GERMÁN DARÍO FLOREZ Experto en Propiedad Intelectual Universidad de Londres, Queen Mary, School o Law 1493 Abogados
— La Propiedad Intelectual es una
disciplina normativa que protege la creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurĂdico.
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR
OBTENCIONES VEGETALES
PATENTES DE INVESIÓN MODELOS DE UTILIDAD DISEÑOS INDUSTRIALES ESQUEMAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS MARCAS LEMAS NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES DENOMINACIONES DE ORIGEN
Es la protección que le otorga el Estado al creador de
las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. Se protege toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma.
OBRAS EXPRESADAS POR ESCRITO OBRAS MUSICALES CON O SIN LETRA PINTURAS DIBUJOS ESCULTURAS MAPAS OBRA DE ARTE APLICADA OBRAS CINEMATOGARFICAS PLANOS AUDIVISUALES OBRAS DE TEATRO OBRAS DE FOTOGRAFÍA COMPILACIONES LITOGRAFIAS
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los
derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que
realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.
El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza. El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.
Esa originalidad o individualidad se concreta en que la
obra exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad. La originalidad implica que la creación, por su forma de expresión, contiene características propias que permiten distinguirla de cualquiera otra obra del mismo género. En tal sentido, no se considera como creación original la labor de los llamados “colaboradores técnicos”, como son el dibujante, el transcriptor musical o el corrector de pruebas.
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Jean-François Bauret fotógrafo francés toma la fotografía de dos niños desnudos en 1994
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El artista Jeff Koons realizó una figura de porcela en donde se evidencia dos niños desnudos similares a la foto realizada por Jean- Francois bauret
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El fotógrafo mueren en el 2004
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Se realiza la demanda por parte de la esposa de JeanFrancois Bauret alegando plagio de la fotografía realizando por su esposo
El Tribunal de Gran Instancia de París ha condenado a multas económicas al artista estadounidense Jeff Koons y al Centro Pompidou por la obra «Naked»(Desnudo), denunciada por plagio por los herederos del fotógrafo francés Jean-François Bauret.
● Aquí, nuestra observación de las ilustraciones de Prince por sí solas nos convence de la naturaleza transformativa de todas excepto cinco. ● Estas veinticinco ilustraciones de Prince manifiestan una estética completamente diferente de las fotografías de Cariou. Donde los retratos serenos y deliberadamente compuestos y las fotografías de paisajes de Cariou demuestran la belleza natural de los rastafaris y sus alrededores, las obras crudas y discrepantes de Prince, por otro lado, son frenéticas y provocativas. ● Las fotografías en blanco y negro de Cariou fueron impresas en un libro de 9 1/2" x 12". Prince ha creado collages en lienzos que incorporan color, humanos con rasgos distorsionados y otras formas y escenarios, y miden entre diez y casi cien veces el tamaño de las fotografías. La composición, presentación, escala, color, paleta y medios de Prince son fundamentalmente diferentes y nuevos comparados con las fotografías, así como la naturaleza expresiva del trabajo de Prince.
DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos morales son
derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
Conservar la obra inédita o divulgarla; Reinvindicar la paternidad de la obra en
cualquier momento; Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; Modificar la obra, antes o después de su publicación; Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
El autor de un proyecto arquitectónico no podrá
impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada. Puente Zubi Suri. Bilbao. Estación de trenes de Berlin
● La alcaldesa del ayuntamiento de Amorabieta contacto al escultor Andrés Nagel para proponerle la creación de una escultura pública destinada a colocarse en el cruce de las calles Sabino Arana, del Carmen, San Miguel y San Pedro. ● En la cláusula quinta del contrato se establece que el Ayuntamiento, se compromete a contar con el Sr. Juan Luis para la decisión del entorno inmediato en que la escultura será ubicada, y en la séptima que “el seños Andrés nagel acepta la imposibilidad de colocar una pieza de similares características en otro lugar diferente a este municipio". ● En el año 2006 el ayuntamiento de amorebieta realiza un proyecto de desarrollo urbano en el cruce de las calles Sabino Arana, del Carmen, San Miguel y San Pedro. Que consistía en volver en lugar en un lugar de transito peatonal
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Dentro de las esculturas se puede producir una alteración de la obra vulnerando el derecho de integridad según la forma, lugar o tiempo en que sea expuesta. Por otro lado es posible atentar contra los legítimos intereses del autor, si estos se concretan en el mantenimiento del carácter de la obra por estar concebido para ser situada en un lugar concreto
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la modificación del entorno en el que se sitúa una escultura puede suponer una alteración o modificación de la concepción del autor.
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Por otro lado es posible atentar contra los legítimos intereses del autor, si estos se concretan en el mantenimiento del carácter de la obra por estar concebido para ser situada en un lugar concreto
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El tribunal hace una diferenciación respecto al cambio de entorno y el cambio de la ubicación de la obra
El tribunal supremo estableciĂł que los derechos morales de autor no son de carĂĄcter absoluto ni ilimitados y que en cierto casos debe primar el interĂŠs publico y por lo tanto autoriza al ayuntamiento de amorabieta de realizar el traslado de la obra conocida como la patata
En el 2017 se encargo a la artista Kristen Visbal esculpir una estatua de la niña de los Fearless. La escultura fue colocada un día antes del día internacional de la mujer como una campaña para promover la igualdad de mujeres en las justas directivas de Wall Street.
Son prerrogativas de naturaleza económico -
patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.
En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona
natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:
La reproducción, La comunicación pública, La distribución pública de ejemplares; La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.
"The way we've funded it [the case] is to make the characters, which is the ironic thing about it, it's really the empire striking back,"
A diferencia de los derechos
morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Para las personas jurídicas el término es generalmente 70 años desde la divulgación de la obra.
Contrato de cesión de Derechos de Autor Contrato de obra por encargo Contratos de funcionarios públicos Sucesión por causa de muerte
La cesión es un contrato por
medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella. Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o titular derivado.
Toda enajenación y transferencia del derecho de autor, sea ésta total o
parcial, deberá constar en escritura pública o en instrumento privado reconocido ante notario, de lo anterior se desprende que la cesión es cualificada y sólo se perfecciona con el cumplimiento de este requisito. Ahora bien, si los contratantes desean hacer oponible a terceros estos
contratos, deberán inscribirlos en el Registro Nacional de Derecho de Autor. Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se
transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente.
De manera supletiva la ley establece que si las partes
no mencionan el periodo de tiempo correspondiente a la cesión, entonces se entenderá que transferencia se limita a cinco (5) años. En el caso de silencio en el ámbito territorial de la cesión, la ley suple la voluntad de las partes estableciendo que esta se ejecuta entonces en el país en que se realice la transferencia.
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 regula este tema de
la siguiente forma: La obra por encargo es aquella obra que se realiza en el marco de un contrato de prestación de servicios o laboral en el que una de las partes llamada contratante o comitente le encarga la realización de una obra a otra parte llamada contratista o al trabajador en el marco del contrato a cambio del pago de una remuneración o unos honorarios a favor de este último. La ley presume que los derechos patrimoniales de la obra están en cabeza del contratante salvo pacto en contrario, pues el autor podría reservarse algunos derechos
2. 1 Obras creadas por servidores públicos. Por disposición legal (Art 91, Ley 23 de 1982) la
titularidad de derechos patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales se radica en cabeza de la entidad pública correspondiente, y el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública.
La transmisión de los derechos patrimoniales por
causa de muerte del autor, ocurrirá por vía testamentaria o a título de sucesión intestada, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no tendrá limitaciones, salvo que el autor en vida haya cedido a un tercero, total o parcialmente y por un lapso determinado o por toda la duración, el derecho patrimonial, o que la titularidad en cabeza del tercero surja por alguna otra causa legal.
las obras artísticas incorporadas en un artículo útil, ya
sea en una obra de artesanía o producida a escala industrial. en la categoría de obra de arte aplicado se encuentra la gran mayoría de las creaciones que producen los artesanos como son los diseños o modelos de bisutería, joyería, orfebrería, fabricación de muebles, papeles pintados, ornamentos, prendas de vestir
Sin embargo, es oportuno
mencionar que el derecho de autor concede un reconocimiento a la obra incorporada en el elemento utilitario, y no a éste en sí mismo considerado. Caso Cola y Pola. La protección sólo se da en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto al cual se aplica
Son aquellos casos en que las obras protegidas por el derecho de autor, pueden ser objeto de determinados usos que no requieren la previa expresa autorización del autor o su derechohabiente, ni el pago de una remuneración.
Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se encuentran establecidas de manera taxativa, circunscribiéndose a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos.
Fines de enseñanza Citar en una obra, otras obras publicadas Copia Privada solo obras literarias o científicas. Domicilio privado Apuntes de conferencias Acontecimientos de actualidad Noticias, usos incidentales Proyectos arquitectónicos Parodia
(1) el propósito y la naturaleza del uso, incluyendo si
ese uso es de naturaleza comercial o si es para fines educativos sin ánimo de lucro; (2) la naturaleza de la obra protegida; (3) la cantidad y sustancialidad de la parte usada en relación con la obra protegida como un todo; y (4) el efecto del uso en el mercado potencial para el valor de la obra protegida.
Derecho de Autor a recibir una participación en las
reventas del ejemplar original que contiene su obra y ha sido respuesta a una realidad incontrovertible. Corte Constitucional señaló que este derecho busca compensar a los artistas por el mayor valor que paulatinamente adquieren sus producciones de que ellos, acuciados por la necesidad los han mal vendido.