FLIS® Moda y Derecho al Día Nº4/2020

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FLIS Fashion Law

Nº 4 /2020

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aría afuente Sinónimo de diseño sostenible español

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Moda

La revista de actualidad en

Moda y Derecho

Contratación de

Influencer Diseñar

en clave sostenible


Soplan vientos de cambios en la

MODA


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Fashion Law Institute Spain Di seño FLIS Fashion Market

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Bienvenidos Fashion Law Lovers.

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ditorial

¿Ser sostenible o no? Más que un dilema es una necesidad...

Debo confesar que hace unos años conocí a una persona pionera en moda sostenible que cree fervientemente que es posible un cambio en el sistema de producción y consumo de moda. Pese a que admiraba esa pasión y convicción no estaba del todo segura de que el mundo de la moda realmente en su totalidad reaccionara ante este mensaje liderado por organizaciones como ¿Who made my clothes? O a la popular campaña, ¨porque no hay un planeta B¨. Sobre todo, no estaba del todo segura de que los consumidores pudieran involucrarse de manera más comprometida con este movimiento, y que las grandes marcas del Fast Fashion empezaran a lanzar nuevos productos que prometen ser elaborados con materiales orgánicos y medios de producción más cuidadosos con el planeta y con mayores garantías de laborables. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

La realidad es que la sostenibilidad en todos los ámbitos está marcando nuevas pautas. Se respiran vientos de cambio... Cambios alentados por el consumidor millennial que aboga por una forma de vida más sustentable. Una generación que si bien es cierto puede que no sea el consumidor principal de algunos de los sectores de la moda, es también cierto que nos indica la dirección del comercio mundial y quien no se ajuste en esa dirección corre el riesgo de quedar fuera de mercado.

No es posible ver la sostenibilidad como un asunto de ¨otros¨ 6


Este 4º FLIS® Moda y Derecho al Día, es una continuidad al anterior donde hablamos de la producción de moda en cercanía, donde se habla de la evolución de la industria textil desde sus comienzos hasta llegar a la masificación, deslocalización y producción a escala actual, como características que no son exclusivas del fast fashion sino también incluye a marcas de lujo. En el contenido de esta edición encontrarás: información sobre una práctica llamada Daigou la cual atenta contra la exclusividad de la distribución y venta de los productos del lujo. Los influencers siguen predominando el mercado de la publicidad en la moda, pero no escapan de escándalos y conflictos legales, muchas veces por la falta de reglas claras en su contratación, en el artículo podemos conocer las mejores prácticas para blindar la contratación.

FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020) FLIS | Marzo - Abril 2020

Durante y después de la pandemia el comercio electrónico se ha vuelto imprescindible en la moda, conoce las disposiciones legales esenciales de un ecommerce de moda. El artículo brotes verdes nos presenta una interesante reflexión del porqué es necesaria la sostenibilidad en la moda. Entrevista a María Lafuente, la primera diseñadora en presentar un discurso en la ONU sobre sostenibilidad. No se extrañen que la sostenibilidad siga predominando en nuestra revista, no por monotemáticos sino por tratarse de una importante brújula que nos orienta en estos tiempos de turbulencia que vivimos.

Antonella Di Campo 7


Contenido Derecho de la Moda El Mercado Gris: La figura del Daigou y otros riesgos para las casas de lujo Contratación de influencer El comercio electrónico en la industria de la moda

Sostenibilidad Diseñar en clave sostenible Brotes verdes

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FLIS® 4/2020 Derecho de la moda Internacional El derecho sanitario en Argentina y su relación con la industria de la moda

Moda Entrevista a María Lafuente, sinónimo de diseño sostenible español Nuevos talentos: Pwani, los pasos del cambio Lolito fotográfico Making up de una portada FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Carolina Herraez carolina.herraez.delgado@gmail.com Diseñadora de moda graduada en ESNE en el año 2016 y editora de moda de la revista FLIS® Moda y Derecho al Día. Cuenta con varios años de experiencia trabajando en el sector de la moda para marcas españolas e internacionales, donde ha realizado tantos trabajos de diseño como de comunicación y social media. Actualmente compagina sus estudios de MBA (especialidad en moda) en IMF Business School con la redacción de artículos de moda y el desarrollo de proyectos de diseños. Conoce más sobre su trabajo en https://carolhd.wixsite.com/carolhd.

Helena Medina Castellano hmedinacastellano@gmail.com Abogada Compliance y Control interno en LVMH perfumes & Cosméticos. Grado en Derecho e International Business Law Program Universidad de Pontificia de Comillas - ICADE.con MBA en Fashion Business & Law Centro de Estudios Garrigues. Colaboradora habitual de Fashion Law Institute Spain en FLIS® Legal Blog y FLIS® Moda y Derecho al Día

Emilio Baquero comunicacion@viaestilo.es Autodidacta y apasionado de la moda, es el creador de VIAESTILO, un espacio digital que habla sobre moda, hoteles y restaurantes, desde su visión más personal. También es un medio de prensa acreditado en la Mercedes-Benz Fashion Week Madrid, y otras pasarelas del país. Es cofundador de VIAESTILO films productora. Colabora en el programa de radio Manual de Moda de Click Radio Tv. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Pilar Fernández de Quero Lucas-Torres pilar_fq@hotmail.com Abogada ejerciente, egresada de IEB, Instituto de Estudios Bursátiles. Cursó estudios en The London School of Economics and Political Science (LSE). Escribe en FLIS® Legal Blog y es colaboradora habitual de Fashion Law Institute Spain.

Viviana Denk, Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Derecho de la Salud y Legislación Sanitaria por la Escuela del Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación Argentina. Formada en Asesoría de Imagen y Personal Shopper en Grupo Imagen de María Pinola. Bs. As. Argentina. Cursa actualmente el Máster en Imagen en la Escuela Latinoamericana de Especialización de Imagen. Bs. As. Argentina. Fundadora y directora de Stil denk Asesoramiento de Imagen. Sede Buenos Aires, Argentina.

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Pompili Roiger pompili@gruprl.com @infashionlaw Abogado especializado en Propiedad Industrial y Derecho de la Moda en Grup RL Abogados Asociados en Barcelona (España). Creador de IN FASHION LAW(www.infashionlaw.com), blog de propiedad industrial y fashion law enfocado a compartir aspectos sociales y jurídicos de la industria de la moda de una forma entendible y al alcance de todos. Miembro de la Comisión de Derecho de la Moda de la Unión Internacional de Abogados (UIA). Máster Europeo en Derecho de los Negocios y la Propiedad Industrial e Intelectual en la Universidad Internacional de Catalunya. Máster en Derecho de los Negocios en el lustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Graduado en Derecho por la Universidad de Barcelona junto con un Juris Doctor por la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (Doble grado España - PR).

Andrea Lozano, fotográfa, creadora del blog Lolito Epiléptico. Colaboradora en fotografía de moda de FLIS® Moda y Derecho al Día y para FLIS® Fashion Market.

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FLIS® 4/2020 Portada: La sostenibilidad, el nuevo desafío de la moda Antonella Di Campo Editora general Carolina Herraez Editora de moda Roxana Sardi Corrección Portada: modelo Elena Castellanos Vestimenta: Carolina Herraez Fotógrafo: Guzmán de Céspedes Maquillaje y cabello: Elisa Jiménez

FLIS® no se hace responsable de las opiniones vertidas por los colaboradores en sus artículos. El contenido legal es orientativo y bajo ningún concepto puede considerarse asesoría legal aplicable a casos particulares. Cualquier forma de reproducción o transformación solo puede realizarse con autorización del editor. Madrid 2020. Edita: Fashion Law Institute Spain Madrid- España Depósito Legal: M-7957-2020 ISSN: 2695-8856 FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Máster Internacional

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MERCADO GRIS La figura del Daigou y otros riesgos para las casas de lujo Por Helena Medina FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Uno de los bienes más preciados de las casas de lujo es su valor aspiracional, el llamado “aura de lujo”, que se forja a través del exquisito cuidado de la experiencia del cliente, dado que el lujo no se limita sólo a la exclusividad y calidad de un producto, sino también a todo lo que lo envuelve. Por este motivo, las marcas de lujo han de tener especial cuidado con la selección de los canales de venta donde ofrecen sus productos. Para ello, utilizan “el sistema de distribución selectiva” (punto intermedio entre el modelo de distribución intensiva y exclusiva, que consiste en seleccionar un grupo concreto de puntos de venta en los que queremos que esté presente el producto renunciando a otros), gracias al cual se puede controlar dónde se visualiza la marca, así como someter a los distribuidores a las condiciones y estándares que se estimen oportunos para asegurar la calidad y experiencia de compra del cliente. Con el sonado “caso Coty”(1), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio luz verde a la posibilidad de establecer prohibiciones en la venta online dentro del citado sistema de distribución selectiva, sin que esa medida pueda ser considerada restrictiva de la competencia. Ésta es pues, una herramienta fundamental que utilizan las marcas del sector del lujo para evitar que sus productos sean objeto del mercado gris.

(1)Sentencia del “TJUE” de 6 de diciembre de 2017. Caso Coty Germany GmbH contra Parfümerie AkzenteGmbH (C-230/16)

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También denominado mercado paralelo, el mercado gris consiste en la venta de mercancía ‘gris’; es decir, productos que no son ilegales (en el caso de productos de lujo podemos decir que son productos ‘originales’) y que se realiza fuera de los canales de distribución selectiva. Es importante tener en cuenta que no estamos ante un mercado ilegal, sino que se trata de un mercado comercialmente permitido, aunque no libre de críticas, ya que la participación en este mercado puede considerarse como un acto de competencia desleal.

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¿Qué es el mercado gris?

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Protección de las marcas contra la amenaza del mercado gris Una cuestión fundamental para las marcas es tomar las riendas de la distribución de sus productos y determinar una clara actuación en el mercado paralelo. Esta actuación puede ser determinante, no solamente para sostener el prestigio de la imagen de marca, sino también para efectuar un control eficaz de los canales de distribución y que éste pueda revertir en un aumento de los beneficios económicos. Son diversas las estrategias que pueden adoptar las marcas para controlar sus canales de distribución. Las más sencilla es incluir en los acuerdos de distribución selectiva con sus partners, cláusulas en las que se les prohíbe tanto la venta de los productos que se le confían como la compra de los mismos productos por vías diferentes al propio proveedor.

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Otra de las opciones a considerar para lograr la diferenciación de canales a nivel usuario, es la fijación de los precios de mercado, pues los beneficios de su participación en el mismo vienen de las ganancias obtenidas por la compra de productos destinados a determinados países con precios más bajos y la venta de éstos en otros países por un precio significativamente más alto. Cabe asimismo señalar que la clave fundamental para luchar contra el mercado gris es la educación al consumidor. Establecer una buena comunicación sobre todo a nivel online, a la hora de poner los conocimientos a disposición de los clientes, informar sobre cuáles son los puntos de venta y plataformas donde pueden adquirir los productos con total garantía. Este último punto, provoca una situación de win-win con los distribuidores autorizados que puede reforzar la relación comercial y, por lo tanto, evitar así cualquier infracción de las cláusulas restrictivas de la compraventa de productos por canales no apoyados por la marca.

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...la clave fundamental para luchar contra el mercado gris es la educación al consumidor.

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La figura del Daigou No podemos hablar del mercado gris sin hacer referencia a la figura del Daigou. La podemos describir como la práctica transfronteriza de una relación C2C; es decir, una relación de consumidor a consumidor en la cual una persona confía a otra la compra de un producto en el extranjero. El Daigou (en chino, comprar en nombre de) vende el producto a un precio superior del precio de adquisición y la otra parte lo adquiere por un precio inferior al del mercado en su país. Así es como esta práctica ha proliferado en China a niveles preocupantes para muchas marcas, sobre todo en el sector del lujo donde sus productos están sólo al alcance de una pequeña minoría. Este tipo de prácticas puede afectar enormemente a las marcas en sus estrategias comerciales al no poder adquirir información real sobre el mercado chino y, por lo tanto, repercutir en los resultados globales de las empresas. Es por ello, por lo que se ha de resaltar la importancia de definir un plan de acción contra esta clase de mercado a fin de evitar, en la medida de lo posible, los riesgos a los que estas prácticas someten a las empresas, incluyendo el cuidado de los activos de propiedad industrial. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Agotamiento internacional del derecho de marca El artículo 36 de la Ley de Marcas, establece que el titular de una marca tiene derechos exclusivos sobre ella, incluyendo la facultad de poder prohibir su uso a terceros dentro del tráfico económico europeo en ciertos supuestos establecidos en el citado artículo. No obstante, esta facultad de prohibición decae cuando los productos se comercializan por primera vez en Europa con el consentimiento del titular. Sin embargo, existe una excepción a esto último dentro del espacio económico europeo: la existencia de motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los mismos se haya modificado o alterado tras su comercialización. (2)

(2) Artículo 36.2 de la Ley de Marcas. (Ref. BOE-A-2001-23093)

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Esto podría acabar con el sistema de los Daigous si se extendiera al mercado global, pero eso no es una realidad y aunque China se esfuerza por regular esta figura comercial, esta práctica es cada vez más prolífera. En China, el principio de agotamiento de marca es el que rige, sin excepciones. Una vez que el producto de una marca se haya vendido en cualquier lugar del mundo los derechos de su titular desaparecen o se agotan en el mercado chino, lo cual supone una piedra más en el camino de las marcas contra el mercado gris. Afortunadamente en Europa nuestro sistema legal ampara a las marcas y las ayuda a preservar su aura de lujo imponiendo la función condensadora de la reputación como uno de los motivos legítimos que rompen con la regla del agotamiento de marca. Referencias: https://www.ponsip.com/es/blog/mercados-grises-y-canales-daigou-una-amenaza-para-lareputacion-de-marca. https://www.uria.com/documentos/circulares/937/documento/7121/newsletter_21.pdf Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. (Ref. BOE-A-2001-23093)

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Coleccionismo, Noticias, Derecho de la moda, Fashion Week, Actualidad, Estudios de moda.

M A N U A L

D E

M O D A

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Programa de Radio Miércoles 20:00 horas Madrid

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CON TRA TA CI ÓN FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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de

inFlu encer Por Pompili Roiger FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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No es ningún secreto que actualmente los llamados influencers son las estrellas de las campañas de marketing y comunicación de las marcas. Éstas quieren contar con su influencia y fuerza a la hora de promocionar sus productos o servicios en las redes sociales (1) y están considerados como indispensables de las estrategias de venta de las empresas. Estas afirmaciones se ven reflejadas en el Estudio Anual de Redes Sociales del año 2018 de Interactive Advertising Bureau de España (IAB Spain), en el que se pudo constatar que el 85% de los internautas españoles siguen a influencers en redes sociales, de los cuales el 61% manifestó que los mismos ejercen gran poder en su decisión de compra. (2) Asimismo, el Estudio Anual de Redes Sociales de este año 2020, refleja que el 59% de los usuarios investigan en redes sociales antes de realizar una compra y el 75% de los profesionales confesó que el principal uso que hacen en las redes sociales está destinado a vender, seguido de dar respuesta a dudas de los clientes, siendo Instagram la red más efectiva y en la que más se invierte. (3) (1)https://terminosycondiciones.es/2019/04/25/como-crear-uncontrato-para-influencers-en-legal-design-la-plantilla/ (2) https://iabspain.es/estudio/estudio-anual-de-redes-sociales2018/ (3) https://iabspain.es/estudio/estudio-redes-sociales-2020/ (4)https://terminosycondiciones.es/2019/04/25/como-crear-uncontrato-para-influencers-en-legal-design-la-plantilla/ (5) https://neoattack.com/contratar-influencers/ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020) 28


Además, la encuesta lanzada específicamente a influencers por Términos y Condiciones Derecho Tecnológico y Legaltech, en el año 2019 arrojó como resultado que más del 60 % de los influencers encuestados no firman contratos con los anunciantes cuando promocionan sus productos y el 40 % restante, si bien firman un contrato, han tenido dificultades para entenderlo. (4) De los resultados de ambos estudios, se deduce que incluso conociendo la importancia de la participación de los influencers en las campañas de marketing (capaces de dar a conocer, impulsar o generar notoriedad en una marca, aumentar el tráfico de los sitios web para mejorar su posicionamiento e influir en la toma de decisiones para incrementar las ventas), (5) siguen existiendo ciertas dificultades legales por el desconocimiento de la materia por los influencers, cuando no firman un contrato por escrito o cuando los mismos vienen redactados con cláusulas ambiguas, poco claras y no entendibles, que les generan muchas dudas. Analizando lo anteriormente expuesto, es obvio que entre los influencers y las marcas existe una relación jurídica, por lo que es más que recomendable que se estipule ésta por escrito y que quede reflejada en forma de contrato en el que ambas partes estén protegidas jurídicamente de manera equitativa.

(4)https://terminosycondiciones.es/2019/04/25/como-crear-un-contrato-para-influencers-enlegal-design-la-plantilla/ (5) https://neoattack.com/contratar-influencers/ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Si bien es muy recomendable que los influencers firmen por escrito un contrato con base de prestación de servicios, no existe la obligación de ajustarse a un modelo muy concreto ni estricto. En este tipo de acuerdos prima la autonomía de la voluntad de las partes y podrán establecerse de forma más flexible las cláusulas y condiciones que quieran fijarse. (8) En estos acuerdos firmados se reflejarán las obligaciones de las partes, el tipo y forma de remuneración, aspectos relacionados con los derechos de autor y el contenido de las publicaciones, así como todos aquellos aspectos relacionados con dicho acuerdo. En primer lugar, el contrato deberá estar firmado por ambas partes o por quienes los representen, siempre y cuando éstos ostenten la representación otorgada a través de poder notarial suficiente para comprometerse al contrato y firmar en su nombre. Por ejemplo, cuando el contrato esté firmado por un agente que actúa en representación del influencer. (9)

En estos acuerdos firmados se reflejarán las obligaciones de las partes, el tipo y forma de remuneración, aspectos relacionados con los derechos de autor y el contenido de las publicaciones,

(8) https://asesoriaserteco.es/aspectos-legales-en-la-contratacion-de-un-influencer/ (9) https://enriqueortegaburgos.com/cual-seria-la-relacion-contractual-ideal-de-losinfluencers-con-las-marcas/

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En segundo lugar, se establecerán las obligaciones de las partes. En general el influencer tendrá la obligación de promocionar los productos o servicios del anunciante en la forma pactada en el contrato, y el anunciante tendrá la obligación de facilitar toda la información necesaria para la publicación y emitir la remuneración a favor del influencer. En este apartado es habitual delimitar en el mismo contrato o acompañar con anexos el Briefing con toda la información acerca de la campaña de marketing para que el influencer tenga conocimiento de todo lo que es necesario para que su contenido se guíe por las directrices básicas de la marca, así como el Calendario con los timings de las publicaciones y los canales de difusión a utilizar. Además, hay que añadir lo aconsejable que es evitar en este punto que las marcas ejerzan un control demasiado restrictivo de cómo tienen que publicar el contenido los influencers. Es mucho más efectiva una correcta cooperación entre marcas e influencers que permita a la marca brindar unos principios que sirvan de guía para el influencer, y a la vez dar libertad al influencer para que no se vea afectada su creatividad. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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En tercer lugar, es muy importante hacer referencia a la cláusula de publicidad. De la normativa española relativa a publicidad (10) y competencia desleal (11) se desprende claramente que la publicidad es ilícita cuando ésta sea engañosa por transmitir información falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptibles de alterar su comportamiento económico. Así como la ley relativa a Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (12) que establece que el usuario debe estar plenamente consciente de que una comunicación sea de contenido publicitario, por lo que obliga a identificar como comunicaciones comerciales aquellas que lo sean junto con la persona o empresa en nombre de la cual realizan dichas comunicaciones. En síntesis, los influencers tienen que evitar incurrir en publicidad ilícita o engañosa en las publicaciones o stories que difunden a través de los medios digitales. Está prohibido de forma expresa cualquier mensaje (expreso o tácito) que pueda resultar engañoso (13), por lo que tienen que ser responsables de identificar el contenido cuando es una comunicación comercial.

(10) Artículo 3 a 5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. (11) Artículo 26 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. (12) Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (13) https://delvy.es/guia-legal-influencers/ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Además, con el fin de ayudar a los influencers a identificar de forma correcta la publicidad o promoción en las redes sociales, varias instituciones del sector de la comunicación han publicado códigos de conducta no vinculantes durante estos últimos años. Por ejemplo, la Alianza Europea de Estándares Publicitarios (EASA) publicó la “Recomendación de buenas prácticas en Marketing de Influencers”. La Asociación Española de Anunciantes (AEA) junto con Autocontrol han presentado a la Secretaría del Estado para el Avance Digital, un “código de conducta sobre el uso de Influencers en la publicidad”, aunque éste sólo vinculará a sus asociados y a aquellas empresas del sector e influencers que decidan adherirse voluntariamente a dicho código. En este sentido, IAB Spain ha difundido una serie de guías con aspectos legales en marketing de influencers, publicando en 2019 el “Libro Blanco de Marketing de Influencers”. (14)

...varias instituciones del sector de la comunicación han publicado códigos de conducta no vinculantes durante estos últimos años.

(14) https://blog.cuatrecasas.com/propiedad-intelectual/la-publicidad-de-influencers-un-vaciolegal-que-busca-su-fin/

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La importancia de incorporar una cláusula de publicidad en el contrato, viene generada por las situaciones de publicidad engañosa que durante estos últimos años se han podido producir en las redes sociales. Es fundamental evitar este tipo de publicidad ilícita, por lo que el influencer tiene que identificar qué contenido es meramente comercial o de patrocinio y en nombre de quién se hace para, de esta manera, evitar futuros problemas. Actualmente, no es obligatorio el uso de los #publicidad, #sponsored o #ad para la identificación comercial siempre que la publicación del influencer tenga la suficiente información para que los usuarios puedan identificar fácilmente que están ante un contenido publicitario de una determinada marca. (15) Por ejemplo, Instagram permite publicar contenido como publicitario o cooperación cuando se trata de este tipo de contenido o bien reiterar en los stories que se trata de contenido publicitario o comercial. (15) https://delvy.es/guia-legal-influencers/

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Aunque el uso de los hashtags no sea obligatorio, éstos son totalmente recomendable y no está de más añadirlos de forma muy visible en la publicación para que el receptor capte rápidamente que se trata de contenido comercial.

...las partes podrán acordar en el contrato la manera en que debe etiquetarse las publicaciones realizadas por el influencer de contenido comercial.

De modo que las partes podrán acordar en el contrato la manera en que debe etiquetarse las publicaciones realizadas por el influencer de contenido comercial. Una buena opción es la obligatoriedad de publicar con el apartado de publicidad o cooperación que las mismas redes sociales proporcionan junto con la estipulación del #ad o #publicidad, de forma muy visible para evitar futuros conflictos o incluso sanciones.

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En cuarto lugar, el contrato incluirá una cláusula relativa a la propiedad intelectual y el respeto por los derechos de terceros. El influencer es el autor del contenido que crea y tiene la propiedad sobre éste disfrutando de los derechos morales y de explotación que le corresponden. (16) Este contenido, a menos que tenga una autorización, tiene que ser original y no incurrir en copias o plagios de contenidos de terceros como puede ser el uso de canciones, imágenes, vídeos o textos. (17) Es decir, el influencer tendrá que pedir el consentimiento a los autores de aquellas obras que tenga intención de incorporar en sus contenidos. Si bien el titular del contenido es el influencer, generalmente se estipula que las marcas para las que está publicitando podrán compartir ese contenido en sus perfiles durante la vigencia de la relación contractual, siempre que lo hagan en el marco de las funcionalidades del medio digital. (18)

(16)https://dircomfidencial.com/marketing-digital/estos-son-losaspectos-legales-que-todo-influencer-deberia-conocer20191109-0400/ (17)https://delvy.es/guia-legal-influencers/ (18)https://confilegal.com/20200126-las-cuestiones-legalesque-mas-preocupan-a-los-influencers/

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...el contrato incluirá una cláusula relativa a la propiedad intelectual y el respeto por los derechos de terceros.

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Se incluye esta cláusula en el contrato para garantizar que el contenido creado por el influencer no vulnera derechos de terceros, e incluso se puede añadir la obligación de revisar el contenido por la marca antes de que el influencer lo publique, para verificar que el mismo no sea inapropiado. En quinto lugar, también se especificará en el contrato el tipo y forma de remuneración que el influencer reciba por los servicios prestados. La encuesta realizada a influencer por Términos y Condiciones Derecho Tecnológico y Legaltech, en el año 2019, concluyó que el tipo de pago más utilizado por las marcas a la hora de remunerar a los influencers es a cambio de recibir productos o servicios de la propia marca (un 50,4 % de los encuestados), en segundo lugar, el método mixto de recibir dinero y productos (un 41,1 % de los encuestados), y el menos usado el pago en dinero (un 7% de los encuestados). (19) FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

(19)https:// terminosycondiciones.es/2019 /04/25/ como-crear-un-contrato-parainfluencers-en-legal-design-la-plantilla/

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Esto sucede porque en la práctica muchos influencers realizan campañas publicitarias de forma gratuita para darse a conocer cuando están empezando o las mismas marcas simplemente proporcionan algún código descuento al influencer para que este mismo adquiera un producto. O bien porque el pago que reciben es en especie como recibir de forma gratuita productos (20) o servicios de la marca o por ejemplo una invitación para acudir a un evento.

Ante lo expuesto, a nivel fiscal la Agencia Tributaria entiende que en general, si los productos son para testar o son imprescindibles para la colaboración comercial entre la marca e influencer, no tienen la obligación de ser comunicados. En este supuesto, se considera que estos están incluidos dentro del contrato firmado entre las partes. (20) https://confilegal.com/20200126-las-cuestiones-legales-que-mas-preocupan-a-losinfluencers/

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Pero si los productos se reciben como regalos y retribuyen a la actividad de los influencers, los mismos pueden ser considerados como una retribución en especie y quedarían sujetos a impuestos, ya que las percepciones recibidas de esta forma también pueden generar obligaciones fiscales. Además, la misma Agencia Tributaria afirma que cualquier actividad económica por cuenta propia como es la actividad del influencer, cuando de forma recurrente mediante su canal de comunicación promociona productos o servicios, generará obligaciones fiscales a la persona física teniendo que comunicar su ejercicio dándose de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. (21) (2) https://delvy.es/guia-legal-influencers/

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De esta forma, cuando el influencer habitual recibe algún tipo de retribución obtenida por su actividad, será obligatorio que declare el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).(22) En caso de que el influencer hubiese constituido una Sociedad para realizar su actividad, las facturas serán emitidas a través de ésta y su liquidación se haría a través del Impuesto de Sociedades (IS). Por lo que es conveniente que los influencers aporten la correspondiente factura en la que se describa sus servicios y estos estén dados de alta de la forma correcta para evitar problemas fiscales y la posibilidad de contratar falsos influencers. (22)https://www.linkedin.com/pulse/aspectos-legales-tener-en-cuenta-las-colaboracionescon-fernando-d%C3%ADez/?originalSubdomain=es

...cuando el influencer habitual recibe algún tipo de retribución obtenida por su actividad, será obligatorio que declare el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido

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En sexto lugar, se fijará en el contrato la existencia o no de exclusividad. Cabe la posibilidad de que las marcas exijan a los influencers la obligación de no poder recomendar productos o servicios de la competencia durante un tiempo determinado, ya que es habitual que este tipo de exclusividad se fije en marcas que formen parte del mismo sector y acostumbra a tener la duración del mismo contrato o una duración a posteriori. En ocasiones cuando se genera una relación más estrecha entre la marca y el influencer, como por ejemplo cuando éste pasa a ser embajador de la marca y la campaña publicitaria es a largo plazo, la exclusividad que se le requiere al influencer es más estricta y duradera. (23) También se incluirá en el contrato la cláusula relativa a las responsabilidades de ambas partes. Esta cláusula permite atribuir responsabilidad al influencer o la marca cuando no cumplen con las estipulaciones del contrato o infringen la normativa. En este sentido, si el influence incurriera en plagio, si realizará actos de competencia desleal o que fuesen contrarios al orden público o de las buenas costumbres e incluso cuando se viera perjudicada la reputación de la marca o el influencer, se podrían exigir responsabilidades penales. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

(23)https://enriqueortegaburg os.com/cual-seria-larelacion-contractual-idealde-los-influencers-con-lasmarcas/ 41


Otras de las cláusulas que el contrato incorpora es la duración del mismo, que generalmente se corresponde con el fin de las publicaciones fijadas en el calendario o al finalizar la publicación, si se trata de una publicación esporádica. O la cláusula relativa a la privacidad y protección de datos. Por último, la publicación de los influencers generará unos resultados, que de momento la mayoría de las marcas no están exigiendo. Podría ser productivo exigir un reporte del número de interacciones que han tenido publicidad para evaluar cómo ha funcionado la campaña repercutiendo esta valoración en la optimización de futuras colaboraciones.

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Con clu sio nes

Atendiendo a todo lo expuesto en el presente artículo, y en consideración de la situación actual de la publicidad realizada por los influencers en las redes sociales, se pueden sacar lassiguientes conclusiones Si bien es cierto que en este último año ha habido cierta crisis reputacional en las redes sociales que ha devaluado la opinión de los influencers, estos siguen siendo las estrellas de las campañas de marketing y comunicación de las marcas. Actualmente, los influencers y las marcas son conocedores de esta devaluación en las redes, por lo que la tendencia general a seguir, tanto del micro/macro influencer (así como de la mayoría de las personas que destacan en los medios digitales como bloggers o youtubers) es que ellos mismos sean interesantes y auténticos, que muestren sus valores y sean acordes con las marcas con las que quieren colaborar con el objetivo de transmitir coherencia, realidad y transparencia. Ahora se busca la calidad y no la cantidad. La relación publicitaria entre los influencers y las marcas tiene que cumplir su marco legal. Firmar un acuerdo por escrito entre la marca y el influencer brinda mayor seguridad jurídica frente a futuros problemas. Este acuerdo por lo general es un contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil.

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Aunque se firma un contrato jurídico entre las partes, es aconsejable que esté redactado de forma sencilla y entendible, las cláusulas pueden ser flexibles y poco formales mientras mantengan su validez legal. Es importante que exista cooperación entre las marcas y los influencers a la hora de fijar la manera en que se publicará el contenido. La marca ha de presentar de forma clara las guías o principios que el influencer debe seguir para publicar, sin ser extremadamente restrictivas, protegiendo o permitiendo al influencer la libertad para crear su contenido y no afectar a su creatividad. Para terminar, en relación con la publicidad, el influencer tiene que dejar claro qué es contenido publicitario y para quién lo publica. En este sentido, y a sabiendas de la crisis reputacional que durante este último año ha devaluado la opinión de los influencers, es un buen momento para que éstos apuesten por la transparencia y veracidad dentro de sus publicaciones que va en coherencia con los valores que los usuarios están buscando. Es decir, informar en sus publicaciones de cuando un post es publicidad y cuando no. El beneficio es poder exponer las marcas con las que trabajan, con orgullo y autenticidad, y hacer que el usuario sea más receptivo a ello. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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® í www.fashionlawinstitute.es Un idioma, una pasión, dos mundos, diversos puntos de vista…

Primera revista especializada en Moda y Derecho en español.

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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA

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INDUSTRIA DE LA MODA Por Pilar Fernández de Quero Lucas-Torres FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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En la actualidad, las tiendas online se han convertido en un canal de enorme importancia para el mundo de los negocios gracias al acceso cada vez más generalizado a internet, a través del cual el comercio electrónico permite efectuar casi cualquier transacción sin movernos de casa. El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), comercio por Internet o comercio en línea, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de internet, tales como redes sociales y otras páginas web. Es, por lo tanto, un tipo de venta a distancia caracterizada por no contar con la presencia física simultánea del vendedor y el comprador.

Las ventas online hacen posible a muchas empresas crecer a pasos agigantados, siendo la industria de la moda uno de los sectores que más utilizan este tipo de comercio, dato respaldado por las estadísticas ya que en ellas se refleja que este sector generó en 2018 unos ingresos de más de 481 mil millones de dólares en todo el mundo, cifra que aumentó en 2019 a más de 545 mil millones de dólares. Las proyecciones apuntan a que en 2022 se superarán los 713 mil millones de dólares. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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El Comercio Electrónico y el Sector de la Moda: Incidencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19. Somos conscientes de que la compraventa a través de internet está cada vez más presente en nuestra vida y, el sector de la moda, lejos de mantenerse ajeno a esta realidad, se ha convertido en uno de los sectores con más ventas mediante esta vía. Continuando con las cifras, la venta “online” ya suponía en 2018 el 7,4% de la facturación de ropa y calzado, representando el bien tangible más comprado por internet. Así mismo, en el año 2019, el 72,54% de los consumidores aumentó sus compras online, ocupando las operaciones por esta vía el 9,3% del total de las ventas producidas en el sector de la moda. A la cabeza de estas ventas se situaron la ropa y el calzado, seguido de los bolsos, moda infantil, bisutería, gafas de sol y; por último, los relojes.

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No obstante, la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 ha tenido una importante incidencia en este ámbito, que se vio reflejada en la caída de las ventas de moda a través de la red, descendiendo en un 25,9% siendo el sector de la moda uno de los más perjudicados en cuanto al retroceso de las ventas online, en contraposición con otros sectores como el de la alimentación. Se apunta así a un cambio de hábitos del consumidor. Estos nuevos hábitos implican comprar más por internet pero invertir menos en ropa, a pesar de haber sido un canal que ha servido para salvar al sector.

la necesidad de reforzar su canal online, implantando un servicio de personal shopper por vía telefónica. En el caso de Bimani, la compañía optó por implantar la recogida de los productos en la tienda física cuando terminara el confinamiento, además de la medida que se tomó de aumentar el plazo para la devolución de la ropa. Otra de las nefastas consecuencias del coronavirus, ha sido el cierre de algunas fábricas o la reducción a mínimos de su producción, lo que ha llegado a provocar que algunas marcas como Clea Stuart se viera obligada a no sacar a la venta sus colecciones o a retrasar la salida de las mismas.

Por otra parte, y tras verse obligadas a echar el cierre de sus tiendas físicas para hacer frente a las nuevas circunstancias, firmas como “Adolfo Domínguez” o “Es Fascinante” se han visto en

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En la regulación del comercio electrónico debemos analizar, por un lado, el marco europeo y, por el otro, la normativa nacional. En el ámbito de la Unión Europea, con el fin de dotar a la sociedad de la información y al comercio electrónico de un marco normativo uniforme y garantizar la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros, se adoptó la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. Para el regulador europeo, el desarrollo del comercio electrónico precisa de un elevado nivel de integración jurídica comunitaria, con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información. En consecuencia, la regulación por los Estados miembros del comercio electrónico presenta un alto grado de homogeneidad. La Directiva 2000/31/CE ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico («BOE» núm. 166, de 12/07/2002).

el desarrollo del comercio electrónico precisa de un elevado nivel de integración jurídica comunitaria, con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información

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La Ley es de aplicación a toda clase de comercio electrónico, tanto a la venta a consumidores como a la compraventa mercantil. Algunos de los aspectos que podemos destacar de su regulación son: La obligación de informar a los usuarios acerca de todos los trámites que se seguirán en el proceso de compra o contratación. La obligación de poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que debe sujetarse la contratación. La regulación de la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica. Establece que las comunicaciones comerciales deben identificarse como tales y prohíbe su envío electrónico, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento expreso. Por otra parte y como es lógico, el régimen jurídico aplicable al titular de una tienda online no se limita únicamente a la normativa específica sobre comercio electrónico, sino también le son aplicables normas como las que regulan la protección de datos de carácter personal, en la relación con sus clientes, la legislación sobre propiedad industrial o intelectual, la legislación sobre defensa de la competencia o sobre competencia desleal, etc. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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En particular, y debido a que la mayor parte de las tiendas online están dirigidas a consumidores finales, les es de aplicación la normativa sobre protección de consumidores cuya norma fundamental, a nivel interno, está constituida por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («BOE» núm. 287, de 30/11/2007), que regula en su Título III los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, entre los que se encuentran los celebrados a través de internet.

Conclusión En conclusión, nos encontramos ante un comercio electrónico que se ha visto obligado a madurar y a potenciarse para que la empresa pueda subsistir. Por otra parte, el aumento de las ventas online ha llegado para quedarse, ya que el consumidor post coronavirus busca rentabilizar su tiempo mediante compras online, a la vez que consume menor cantidad pero demanda mayor calidad. Este consumidor apoya al “made in” y muestra su preferencia por las empresas que más han colaborado durante la pandemia, como es el caso de LVMH o Inditex. Por todo ello, las empresas que consigan adaptarse al nuevo entorno y potenciar su vía electrónica serán las que saldrán reforzadas y podrán superar –si los hubiera- futuros rebrotes. Referencias: Ortega Burgos, E -Director- [2020]. Fashion Law (Derecho de la Moda). Editorial Aranzadi, 2ª Edición. Las normas de la moda post Covid-19: flexible, colaborativa y sostenible, en “moda.es”. Estudio sobre la Confianza de los Españoles en la Compra de Moda Online, en “programapublicidad.com”. El ecommerce copa ya el 9,3% de las ventas de moda pero el coronavirus lo hunde en marzo, en “moda.es”.

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Sos teni bili dad FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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DISEÑAR EN CLAVE SOSTENIBLE Por Carol H.D. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Parece que hoy en día hablar de sostenibilidad está más de moda que nunca, ya que es una palabra que solemos escuchar en cualquier ambiente o contexto, pero en realidad este concepto se lleva trabajando desde mediados de la década pasada. Allá por el año 2012 se empezaban a oír las primeras referencias de este término dentro de la industria de la moda poniéndole nombre a un cambio que era necesario implantar. Se podría decir que este 2020, como consecuencia de la gran crisis mundial que estamos atravesando a causa de la COVID-19, ha sido el punto de inflexión. Éste está siendo un año en el que el sector está reflexionando y por fin comienza a reaccionar para conseguir el tan anhelado cambio, haciendo que la moda sea más sostenible y responsable. Si en el artículo del número anterior de esta revista, se explicaban las diferentes etapas de un proceso creativo dentro de una colección de moda, en este nuevo artículo se tratará de explicar la importancia de diseñar dentro de este proceso creativo, de la manera más sostenible para generar con los productos el menor impacto medioambiental y social posibles.

Éste está siendo un año en el que el sector está reflexionando y por fin comienza a reaccionar para conseguir el tan anhelado cambio, haciendo que la moda sea más sostenible y responsable

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La industria de la moda genera billones de dólares al año en el mundo porque se consume millones de toneladas de ropa. Desde el 2008 estamos viviendo una etapa que sin duda pasará a formar parte de su historia. Compramos más ropa que nunca porque la compramos más barata. Este hecho se debe principalmente al desarrollo del fast fashion (término en inglés que significa “moda rápida) haciendo alusión a una forma de consumo y producción muy barata que tiene su origen como consecuencia de la apertura de los mercados asiáticos, lo que hace que se pueda fabricar a precios muy bajos aumentando considerablemente los márgenes de beneficio para las empresas de moda y, a la vez, atraer al consumidor con tendencias nuevas cada tres semanas invitándolos a comprar de manera casi adictiva.

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Este tipo de producción resultó ser una combinación perfecta como modelo de negocio, pero no se tuvieron en cuenta las consecuencias negativas de esta moda rápida que se encuentra muy fijada en la cultura y en la sociedad de consumo: Impacto medioambiental: en los últimos años la industria textil se ha convertido en la segunda más contaminante del planeta, siendo la responsable de la contaminación del 20 % de las aguas residuales y del 10 % de las emisiones de carbono mundiales. Deforestación, pérdida de biodiversidad terrestre y acuática y toneladas de residuos textiles. Impacto social: deslocalización de la producción, pérdida de puestos de trabajo, disolución de valiosos gremios artesanos y talleres; así como explotación e insalubridad laboral propiciando el aumento de la desigualdad y la pobreza.

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Es por todas estas consecuencias, que se comienza a generar una corriente de cambio para velar tanto por el medio ambiente como por las personas que trabajan en este sector. Una corriente dispuesta a recuperar los valores éticos sin olvidarse de los clientes y la generación de beneficios. Surgen de esta manera, términos como slow fashion, moda sostenible o moda lenta. Kate Fletcher, activista, escritora, amante de la naturaleza y de la vida y emprendedora, fue la primera en introducir el término de slow fashion. Ella comenzó a plantear que es posible producir ropa y vestirnos de forma responsable. Aunque el detonante para hacer ver la importancia de producir en clave sostenible, fue el trágico suceso ocurrido en 2013 en la catástrofe del Rana Plaza donde, tras derrumbarse un edificio de 8 plantas en Bangladesh, murieron 1135 trabajadores y resultaron heridos otros 2500 de una fábrica textil. Comenzó así un Fashion Revolution que se conmemora cada 20 de abril. Pero, ¿qué es en realidad la moda sostenible?. Comencemos analizando el significado de la palabra sostenibilidad, que se define como sujetar, soportar y equilibrar fuerzas.

Kate Fletcher, activista, escritora, amante de la naturaleza y de la vida y emprendedora, fue la primera en introducir el término de slow fashion. Ella comenzó a plantear que es posible producir ropa y vestirnos de forma responsable FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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En definitiva, mantener el equilibrio de un sistema satisfaciendo las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras. La moda sostenible, también llamada moda ética o slow fashion, es una corriente de pensamiento, diseño, producción y uso de prendas o complementos basada en minimizar el impacto medioambiental, garantizar el bienestar social y los derechos laborales primando por la transparencia a lo largo de todo el proceso productivo e instaurar una economía circular que favorezca al crecimiento económico.

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Conociendo esta definición, y teniendo presentes los objetivos de la moda sostenible durante todo el proceso productivo de una prenda o complemento, es sencillo tratar de diseñar y crear pensando en clave sostenible. De esta manera, se podría decir que para que un producto sea sostenible deberá cumplir los siguientes requisitos:

Productos Zero Waste. Tal vez esta palabra resulte extraña, pero es sencilla de entender. Consiste en diseñar aprovechando al máximo los recursos. Por ejemplo, diseñar pensando en la composición de los patrones para aprovechar al máximo el tejido, evitando así desperdicios del mismo. Consiste en tratar de diseñar pensando siempre en el fin último del producto y en producir con el menor impacto medioambiental desde el comienzo de su fabricación hasta el momento de su eliminación.

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Diseñar bajo la filosofía Cradle to Cradle. Una forma de producir asegurando la compatibilidad ecológica del producto pensando en su próxima vida, asegurando que sea lo más biodegradable posible. Por eso, es importante que en todos los procesos creativos desde el diseño, la fabricación, la obtención de los tejidos, adornos del productos, tintes, estampados, manufactura, etiquetado hasta el packaging y transporte, sean lo más sostenible posibles, pues todo cuenta. No es congruente, por ejemplo, diseñar una prenda realizada en un tejido de Lyocell sin que tengamos la garantía que nos otorga el certificado, de que las maderas de las talas del producto adquirido se obtienen de manera sostenible. Así como tampoco lo es vender una prenda de algodón orgánico teñida con tintes que no sean lo más naturales posibles o recibir una prenda de tejido natural en una bolsa de plástico. Carece de sentido ¿verdad? Solo hace falta que los diseñadores y marcas de moda investiguen un poco en materiales y recursos para ver que, a día de hoy, no resulta difícil pensar en un diseño en clave sostenible. Siguen existiendo muchas trabas, pero es función nuestra, de los diseñadores, ofrecer este tipo de productos al consumidor para concienciarlos y promover la sostenibilidad en la moda.

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Por otro lado, esta filosofía Crandle to Crandle no sólo pretende crear un producto lo más eco posible, sino que también hace referencia a la vida útil de la prenda. El 70% del impacto ambiental se produce una vez que la prenda está en los armarios del consumidor. Es función del diseñador o marca educar al cliente en tratado de las prendas para que duren más. Un claro ejemplo es enseñar cómo se deben lavar y planchar las prendas para no gastar tanto en recursos energéticos. De ahí la importancia de un buen etiquetado. No olvidemos que si se diseña pensando en crear prendas o complementos más atemporales, ya se está contribuyendo a mejorar la vida útil de los mismo. Calidad e innovación o tendencias no está reñido con la innovación, la creatividad, la personalidad y el estilo propio. En efecto, la moda sostenible se encuentra a la cabeza en innovación con el desarrollo de nuevos tejidos. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

Es función del diseñador o marca educar al cliente en tratado de las prendas para que duren más. 63


Tansparencia Conocer quiénes han realizado los productos y dónde se han realizado, es vital para que un producto sea sostenible. Controlar que durante todo el proceso de diseño, fabricación, transporte y comercialización se cumplen los derechos laborales y un comercio justo también es garantía de producto sostenible.

Upcycling Al día de hoy, este concepto sigue sonando extraño, pero es tan sencillo de comprender como detenerse a pensar en el reciclaje y la reutilización de las prendas. Reutilizar prendas (comprar de segunda mano), readaptar los diseños para transformarlos en una prenda nueva, por ejemplo, o reciclar los tejidos para crear fibras nuevas, es pensar también en clave sostenible. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Conclusión En conclusión, la sostenibilidad 100% no existe. Es triste realizar esta afirmación, pero a día de hoy es un hecho y quien te diga lo contrario está mintiendo. No se puede encontrar ninguna prenda que cumpla con todos los requisitos explicados en este artículo. Sin embargo, la moda ética no es una utopía sino una realidad que veremos cada vez más presente en nuestras vidas. Por este motivo, no debemos subestimar la importancia de tener una visión global de todos los aspectos del ciclo de producción y consumo, pues refleja una manera de pensar en la que todas las partes de un sistema están relacionadas entre sí. Para poder avanzar hacia una industria más sostenible, es necesario que mejore todo el ciclo de la moda y no sólo alguna de sus fases.

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Solamente con un ciclo de moda slow y una industria ética, conseguiremos producir cambios en esta apasionante industria. Las ideas de sostenibilidad no sólo aportan vocabulario nuevo a la moda, también ofrecen una manera nueva de pensar sobre el mundo en el que vivimos, desarrollamos los negocios y practicamos el diseño. Por tanto, para mejorar los productos de moda y hacerlos más sostenibles, es vital para tomar decisiones durante todo el proceso productivo basadas en un pensamiento amplio y profundo. Como bien dijo Gabriela Hearst en una entrevista reciente para la revista Vogue” la sostenibilidad es un state of mind, una práctica aplicable a cualquier aspecto de nuestro estilo de vida, y más aún en moda”. La sostenibilidad es un proceso de mejora constante. Este cambio hacia una moda y un estilo de vida sostenibles, sólo puede implantarse si nace de cada uno de nosotros el deseo de comprometerse, tanto con el medio ambiente como con las personas, transformando nuestros hábitos de consumo hacia uno más responsable y dándole el valor económico que merece.

La sostenibilidad es un proceso de mejora constante.

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Referencias https://greenforestwear.com/qu e-es-la-moda-sostenible/ https://www.fashionrevolution.o rg/ http://www.wearitslow.com/201 8/06/02/guia-moda-zerowaste-residuo-cero-tambiennuestras-prendas/ Gestionar la sostenibilidad en la moda: Diseñar para cambiar materiales, procesos, distribución, consumo. Blume, 2012. Kate Fletche. Lynda Grose. Paul Hawken. Moda ética para un futuro sostenible. GG Moda, 2014. Elena Salcedo Allende. The Sustainable Fashion Handbook. 2012. Sandy Black Manual de moda sostenible. 2019. María Lourdes Delgado Luque.

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BROTES VERDES Por Emilio Baquero VÍA ESTILO

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Cuando Antonella Di Campo, editora de esta revista, me comentó que el tema sobre el que iba a versar este tercer número de FLIS Derecho y Moda giraba entorno a “la sostenibilidad en la moda”, enseguida me vino a la cabeza el título de “brotes verdes”, ya que la sensación que tengo en este momento es la de estar en una tierra árida, seca, con problemas para hacerla fértil en donde se están tomando decisiones y llevando a cabo acciones que vislumbran un futuro incierto y desconcertante, pero que busca a todas luces que esos brotes verdes germinen. El mundo de la moda desde hace unos años está reflexionando sobre sí mismo o, al menos, se está cuestionando su presente pero más aún sobre su futuro. Un futuro que pasa por un horizonte lleno de nubes negras que anuncian tormentas, plagas que pueden acabar con la futura cosecha y con la propia existencia de la moda tal y como la conocemos hoy en día.

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La sostenibilidad, no sólo en moda, sino en muchos sectores industriales, es una corriente de pensamiento que abarca una nueva filosofía o, lo que es lo mismo, una nueva religión. Nadie que quiera recoger una buena cosecha en el mañana debe dejarla de lado. Ninguno debe apartarse de sus doctrinas, de sus dogmas, ni dejar de tener fe. Pero antes de sembrar nuestra cosecha para recoger los frutos, deberíamos cuestionarnos muchas cosas. Reflexionar y analizar el presente: con qué tierra contamos, qué utensilios tenemos, qué medios nos permitirán cuidar la tierra y si el clima nos acompañará durante todo el proceso.

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La ciencia nos habla de la maltrecha salud del planeta, de la sobreexplotación de los recursos naturales, de la contaminación y ha coronado a la industria textil como una de las más contaminantes; concretamente, la segunda por detrás del petróleo, haciéndola responsable de gran parte de los estragos ambientales que está ocasionando en él y que tienen sus consecuencias en el cambio climático. Nos estamos refiriendo al presente “ aquí y ahora”, pero nos planteamos otra cuestión “¿cómo será el futuro?”. Y no nos referimos a uno muy lejano, sino uno a corto plazo, cercano, inmediato. No parece que estemos en el momento de empezar a debatir sobre el cambio, sino en el de tomar decisiones y de pasar a la acción. Llega la temporada de siembra y tenemos que preparar la tierra, echarle abono, buscar las semillas más apropiadas y preparar todos nuestros utensilios. No podemos esperar si queremos tener una buena cosecha y que germinen los anhelados “brotes verdes”. Debemos de reaccionar porque el futuro ya es presente y por lo tanto debemos actuar hoy y no mañana.

No parece que estemos en el momento de empezar a debatir sobre el cambio, sino en el de tomar decisiones y de pasar a la acción.

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Podríamos sumergirnos en una avalancha de datos que demuestran que todo debe cambiar y que el momento ha llegado, pero más que una montaña de cifras propongo plantearnos una tormenta de preguntas, de ideas, de reflexiones, de conclusiones, de opiniones, que nos ayuden a dar luz a un escenario incierto. La primera preguntaa que pongo encima de la mesaa es ¿está la da preparada industria de la moda an cambio?, para hacer el gran ¿tiene preparadas las semillas bonarán un perfectas que abonarán es verdes?. futuro de brotes uesta. Parece difícil la respuesta. Que tenemos que cambiar lo tenemos claro, ya que no os niveles de podemos seguir a los s, con las consumo actuales, stas que ello consecuencias nefastas e la moda y conlleva. Parece que amos siendo lo consumidores vamos cómo vamos conscientes pero, ¿cómo ocio con el a conjugar el negocio Cómo llegar medio ambiente? ¿Cómo o? al equilibrio perfecto?

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De momento, empezamos a ver reacciones por parte de marcas que ya están tomando decisiones al respecto y que anuncian a bombo y platillo que su forma de producir estará sujeta a diversos cambios. Grandes marcas han reflexionado y decidido que el futuro no pasa por seguir produciendo a gran escala y por seguir haciendo numerosas colecciones al año. Giorgio Armani, en una de sus últimas declaraciones, ha dicho que el mercado está saturado y que el modelo que se ha seguido hasta ahora de producción es inviable. En primer lugar, por la sostenibilidad y, en segundo lugar, por ser perjudicial para la propia marca. Tanta producción acumula un stock innecesario que hay que vender, llevándolo a grandes descuentos en rebajas y por ende degradando la misma. Esto hace que conceptos tan obvios para este tipo de marcas como la “exclusividad y la calidad del producto” entren en conflicto. La producción en masa no tiene la calidad que se espera, tampoco la exclusividad y por otro lado el cliente sabe que podrá comprar los productos en rebajas ostensiblemente más baratos, con grandes descuentos dado el stock, por lo que se abre también una brecha complicada en las ventas. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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GUCCI Igualmente, la firma italiana Gucci está tomando posiciones en este nuevo viaje hacia la meca de lo sostenible, apostando por reducir sus colecciones en dos por temporada y una sola atemporal, realizada con materiales reciclados provenientes de redes de pescadores, ecológicos, abandonando todo aquello que resulte contaminante. Una colección elaborada a partir de materiales que incluyen el nylon ECONYL®. Una propuesta que ha contado con la participación de David Miller de Rothchild o Jane Fonda, entre otros, y que lleva por nombre Gucci Off The Grid.

Fotos: www.gucci.com

Gucci está tomando posiciones en este nuevo viaje hacia la meca de lo sostenible, apostando por reducir sus colecciones en dos por temporada y una sola atempora FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Stella Mccartney Destacables también son las acciones de Stella Mccartney, que desde hace unos años decidió que su firma iba a ser completamente sostenible, dando un giro completo a su producción, reduciendo ésta e investigando dónde comprar los materiales menos contaminantes. También este concepto lo ha trasladado a sus tiendas a fin de que sean más eficientes y ecológicas, tratando de fomentar un consumo responsable con sus declaraciones: “es mejor tener un buen abrigo que cuatro malos”. Fotos: www.stellamccarney.com

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Pero,

¿Qué pasa con las grandes cadenas de moda que han coronado el reinado del fast fashion y el low cost? ¿Cómo va a funcionar a partir de ahora su modelo de negocio basado en la súper producción?

Arnaud Maillard y Álvaro Castejón, diseñadores de la firma ALVARNO nos dan su opinión al respecto: “Las marcas "low cost" no lo tienen fácil porque en cierto modo son las culpables de esta sobreproducción y saturación de prendas. Tienen que buscar soluciones a un problema que les ha surgido por su política de saturar el mercado a bajos precios”.

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Volvemos a la casilla del equilibrio entre negocio y sostenibilidad que además abre la puerta otras cuestiones que no son menos importantes que el medio ambiente; cuestiones tales como la subsistencia de terceros países (que han sido hasta este momento granero de mano de obra barata), de leyes más laxas en materias de derechos de los trabajadores y como no, de medio ambiente, permitiendo así, la producción bíblica que ha hecho posible el milagro del éxito de las grandes cadenas de la moda, con una contaminación desbordante que está arrasando el planeta. En definitiva, una economía emergente basada en un modelo insostenible. Pero, ¿se está pensando en un modelo nuevo de economía para estos países y sus millones de habitantes?... Pienso que es otra cuestión que no debemos dejar atrás y que obviamente es un problema a gran escala de la economía global

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Para bajar una producción feroz debemos de cambiar también los hábitos de consumo, debemos tomar en consideración otras premisas como la calidad frente a la cantidad, la atemporalidad frente a lo efímero, lo local frente a la deslocalización, lo artesanal frente a la producción en serie, … Y así opina la especialista y analista en moda Camino Villa, cuando le pedimos su opinión al respecto: “volver a lo esencial, a la calidad, a lo artesanal, lo local, sostenible y atemporal. Menos producción y más responsable. Preguntándonos donde, qué manos y en qué condiciones se realizan las colecciones”. Pero estos cambios, que suscribo totalmente, tienen muchos obstáculos por delante. La deslocalización de la fabricación en aras de un mayor rédito también ha tenido su efecto perverso en los países consumidores, los llamados países del primer mundo, ya que estos, como es el caso de España, han perdido casi todo su tejido industrial en materia textil, con las consecuencias que ello conlleva, como la desaparición de fábricas de tradición textil o de personal cualificado. La vuelta tiene que pasar por un plan de reindustrialización y volver a tejer la tela de araña que nos permita una industria y un mercado propio sostenible.

¨volver a lo esencial, a la calidad, a lo artesanal, lo local, sostenible y atemporal. Menos producción y más responsable¨

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La vuelta a lo local, lo artesanal y la calidad, supone también que las prendas tengan su valor, es decir, será difícil disponer de productos a los bajos precios acostumbrados y ésto supone que muchos consumidores podrían no tener acceso a comprar moda. Aquí entramos en un enfoque interesante, ver la moda desde un punto de vista empresarial o desde un punto de vista de la necesidad real de los consumidores. Quizás ambos enfoques a la vez. Volvemos a la gran prueba de funambulismo que supone el negocio y la sostenibilidad.

¿Estamos preparados para hacer moda asequible cambiando el modelo productivo? Y sin olvidar los números, ¿será sostenible económicamente hablando? Hay mucho que reflexionar al respecto y además de una manera rápida pero no menos inteligente y bien pensada, el futuro está en juego.

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La sostenibilidad no debe caer en una moda, no debe tampoco convertirse en un negocio más, en una estrategia de marketing que limpie la imagen de cualquier marca y por ende aumente sus ventas en pos del medio ambiente. En este punto el diseñador Juan Mesa de Maison Mesa nos comenta que: “Las acciones de algunas marcas, desde luego que son en parte una manera de subirse al carro del momento y utilizar la sostenibilidad como herramienta meramente publicitaria, pero eso pasa siempre con todo, lo importante en el fondo es que muchas casas lo planteen seriamente y las que no lo hagan caerán por su propio peso más tarde o temprano, los engaños tienen las patas muy cortas y el consumidor no es tonto, cada vez está más preocupado y concienciado sobre el tema y exige veracidad”

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La sostenibilidad no debe caer en una moda, no debe tampoco convertirse en un negocio más, en una estrategia de marketing que limpie la imagen de cualquier marca y por ende aumente sus ventas.

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Cuando entramos en muchas tiendas de grandes cadenas vemos distintivos que nos indican el uso de algodones orgánicos, fabricación responsable, uso de materiales reciclados, prendas libres de químicos contaminantes, ética en la fabricación … pero ¿es real?... o ¿estamos captando a un consumidor sabedor de la mala praxis y que está dejando de comprar en estas cadenas?

Conclusión En conclusión, la moda y su industria se enfrentan a cambios y retos de gran complejidad y que deben tratarse globalmente. Todos los cambios a realizar impactarán de lleno en la economía del planeta, son muchas las aristas de esta figura que están implicadas, industria, puestos de trabajo, subsistencia de países emergentes, modelo económico; y si queremos llegar a buen puerto después de sufrir marejadas, hay que actuar de manera inteligente y con celeridad.

...la moda y su industria se enfrentan a cambios y retos de gran complejidad y que deben tratarse globalmente.

Como he dicho, el tiempo de siembra no espera y si queremos tener una buena cosecha y que los “brotes verdes” germinen, es el momento de actuar sembrando las mejores semillas que crezcan en una tierra que, aunque está maltrecha, nos dé sus mejores frutos.

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FLIS®

Fashion Law Diplomado FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Internacional FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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El Derecho Sanitario en Argentina y su relación con la FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Industria de la Moda

Por Viviana Denk

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Cuando recibí la generosa invitación para escribir un artículo y publicarlo en esta revista, me invadió un sentimiento de alegría y gratitud ya que, además de hacer un aporte a este fabuloso mundo de la Moda y el Derecho, es una posibilidad que me honra; no sólo como Abogada, sino también como Asesora de Imagen y usuaria de esta gran Industria. En Argentina el “Derecho Sanitario” que se define como el que atiende a los factores físicos, químicos, biológicos y sociales del entorno del hombre que pueden ejercer efectos significativos y detectables sobre la salud de las poblaciones, pero no agotan la problemática de la salud –al igual que otras emergentes ramas del Derecho– va incrementado su importancia al punto de estar erigiéndose en categoría autónoma conceptual y sistemática, con un cuerpo de doctrina y jurisprudencia propio y un número significativo de normas específicas. Esta especialidad, incluye a la “Legislación Sanitaria” y se relaciona con la Moda en cuanto a que, si bien en sus comienzos sólo la asociábamos con la vestimenta y los diferentes estilos, actualmente hay un acuerdo unánime en que este concepto es mucho más amplio, ya que abarca a la industria de la cosmética, perfumes, tinturas capilares y al sector del cuidado del cuerpo y de la piel en general, entre otros.

...abarca a la industria de la cosmética, perfumes, tinturas capilares y al sector del cuidado del cuerpo y de la piel en general... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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En el año 2010, la Subsecretaría de Comercio Internacional de Argentina mencionó en un informe elaborado para la industria, que los segmentos con más participación en el mercado fueron los maquillajes y las fragancias con un (25%), los productos capilares (24%) y las cremas de belleza (23%). Posteriormente, en un informe del 2015 de Nielsen sobre el consumo en este rubro, se indicó que los artículos de cosmética más vendidos eran maquillajes, cremas faciales y corporales, bronceadores y protectores. El Centro de Estudios para la Producción (CEP), señaló asimismo en su informe, que la mayoría del Sector se encuentra formado por PYMES, que son las que lideran el crecimiento. A estas alturas merece subrayarse que la industria del perfume y la cosmética, se encuentra muy ligada con los diseñadores de moda. Amerita resaltar que el pionero en lanzar su línea de perfumes denominada “Les Parfums de Rosine” fue el diseñador francés Paul Poiret en 1911. Sin embargo, quien marcó historia en este sector fue la diseñadora Coco Chanel, con su famoso perfume Chanel No. 5., lanzado en 1921. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Pues bien, adentrándonos ya en el detalle y relación de la regulación sanitaria sobre estos productos en Argentina, es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), órgano creado a través del Decreto PEN 1490/1992, con fundamento en los artículos 1°, 2° y 14 de la Ley 16.463 de Medicamentos; la autoridad sanitaria competente para ejercer el control y fiscalización de la sanidad y calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que las componen y de realizar la vigilancia sobre la eficacia de sus componentes, a fin de detectar los efectos adversos que resulten de su consumo y utilización, de los elementos y materiales que contienen y de verificar la presencia de todo tipo de sustancias o residuos, orgánicos e inorgánicos que puedan afectar la salud de la población. De acuerdo con la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/98, se define a los cosméticos como “aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna”.

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Todos los productos deberán ser diseñados, fabricados y comercializados con un enfoque de seguridad y calidad apropiado, que garantice un bajo nivel de riesgo a los usuarios. Por otra parte, la Disposición ANMAT Nº 1108/99, en su artículo 4º, establece requerimientos en cuanto a comprobación de propiedades específicas; por ejemplo: “dermatológicamente testeado; no irritante; no sensibilizante; no fototóxico; hipoalergénico; comprobado clínicamente; oftalmológicamente testeado” y otros casos en que se proclamen propiedades específicas testeadas; pero no detalla los criterios que se consideran aceptables para sustentar dichos atributos.

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Así las cosas, remarcando la importancia de la relación que tiene el Derecho Sanitario con la Moda, recuerdo que en Argentina a través de la Disposición ANMAT N° 5572/05 del 20 de octubre de 2005, se prohibió la utilización del acetato de plomo en productos cosméticos lo que conllevó que, a partir del 31 de enero de 2006, se restringiera la comercialización de productos que lo contengan en su formulación. Esta medida fue acordada también en el ámbito del MERCOSUR, por la FDA (Food and Drug Administration, de los Estados Unidos) y la Unión Europea. La referida sustancia es una sal de plomo que se empleaba en la formulación de tinturas de coloración progresiva en concentraciones de hasta 0,6% p/v expresado en plomo. Las tinturas de coloración progresiva son las que contienen soluciones de diversas sales metálicas que son las que tiñen el cabello. Se llaman progresivas porque el color se va desarrollando día a día en sucesivas aplicaciones.

...se prohibió la utilización del acetato de plomo en productos cosméticos.

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Que el acetato de plomo sea una sustancia de coloración progresiva, significa que se va combinando paulatinamente con la estructura interna del cabello. La queratina del pelo posee puentes disulfuro que reaccionan químicamente con el acetato de plomo, dando lugar a la aparición de un tercer compuesto, el sulfuro de plomo, que es la sustancia que efectivamente tiñe el cabello. Debido al tipo de reacción descripta, la frecuencia de aplicación de este tipo de productos podría ser desde semanal hasta diaria, lo que implicaría una exposición muy frecuente. Se estima que se absorben 0,35 g de plomo por aplicación, siempre y cuando la piel esté sana. En caso de lesiones cutáneas, aun las que resulten imperceptibles para los usuarios, el nivel de exposición aumenta. La industria ha reemplazado al acetato de plomo en las formulaciones por sales de bismuto, especialmente, por citrato de bismuto, componente que podría aparecer a partir de ahora en los rótulos como uno de los ingredientes del producto.

...el acetato de plomo sea una sustancia de coloración progresiva, significa que se va combinando paulatinamente con la estructura interna del cabello.

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Con los antecedentes descritos y considerando lo importante que son para las empresas y emprendedores del sector cosmético contar con orientaciones generales para realizar una adecuada selección del mecanismo de diseño de la seguridad de los productos, que abarca desde la elección de los ingredientes hasta el producto final, así como el diseño adecuado del rotulado a fin de promover condiciones seguras de uso; en el año 2019 A.N.M.A.T aprobó la “Guía Referencial para la evaluación de Seguridad de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes” por Disposición 2196 / 2019. En dicho cuerpo normativo, se destaca que esta evaluación tiene como fin garantizar la seguridad de los consumidores de un producto cosmético utilizado en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso. La Seguridad de los productos es responsabilidad de la persona -física o jurídica - que lo fabrica, importa, pone en el mercado o comercializa. Por ello, formular el producto con ingredientes seguros y de conformidad con la lista de ingredientes permitidos para esta categoría en Argentina y en el MERCOSUR es el primer paso y el más importante debido que a partir de allí se tendrá el producto final.

A.N.M.A.T aprobó la “Guía Referencial para la evaluación de Seguridad de Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes”

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Otra etapa fundamental es la del diseño de producto ya que, dependiendo del tipo que sea, de la población a la que está dirigido, del lugar de aplicación y extensión del área de aplicación, del momento en el que se aplica (día, noche o ambos), de la frecuencia de uso que se vaya a recomendar, del tiempo de contacto del producto con la piel, de la forma cosmética, entre otros, se tendrán diferentes escenarios que deberán caracterizarse en la evaluación de la seguridad. Otra condición indispensable para promover condiciones seguras de uso, es la relativa al diseño del rotulado/etiqueta que deberá contener información de forma clara, precisa y completa que permita a los consumidores saber cuál es el contenido, qué ingredientes tiene, cómo debe usarse y conservarse, quién es el fabricante, precauciones, advertencias, fecha de caducidad y cualquier otra información necesaria para estos fines. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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El diseño del rotulado apropiado según el tipo de producto, población a la cual está dirigido, lugar de aplicación, momento en que se aplica (día, noche o ambos), frecuencia de uso que se vaya a recomendar, tiempo de contacto del producto con la piel, combinación con otros productos, es responsabilidad de la empresa. La ANMAT no certifica productos, sino que, cumplida la normativa vigente, inscribe, registra y/o autoriza, según la categoría que corresponda. Los productos que hayan sido debidamente autorizados, registrados y/o inscriptos por la ANMAT cuentan con un número de registro, número de inscripción o referencia a la normativa que los regula (como en el caso de los cosméticos).

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Conclusión Para concluir, debo confesar que la magnitud del tema me obligó a efectuar una elección sobre las cuestiones a desarrollar, priorizando los aspectos que en mi experiencia profesional creo esenciales, destacando que la moda en todas sus expresiones, tiene una relación estrecha con el Derecho Sanitario y éste con el Derecho de la Moda o Fashion Law, y celebro que, tanto el abogado que se dedique a esta innovadora especialidad del Derecho, como los distintos actores de la industria de la Moda, cuenten con un Consultor/Asesor especialista en Derecho Sanitario, debido a que estamos ante una disciplina que destaca por su dinamismo y necesita una asesoría especializada que entienda cuáles son los problemas del sector y las normativas marco para productos cosméticos y de perfumería como las disposiciones complementarias que se encuentran en permanente actualización en lo referido a las sustancias permitidas, limitadas en su uso y prohibidas..

Referencias Cortesi M.C. y Denk V.G “Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento”, Ed. Visión Jurídica, Buenos Aires, 2013. Subsecretaría de Comercio Internacional (2010), Sector de Cosmética, Perfumería e Higiene. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Buenos Aires, Argentina. Recuperado el: 6/07/2016 http://www.argentinatradenet.gov.ar/sitio/estrategias/Informe%20sobre%20Cosmetico s%20y%20perfumeria.pdf http://www.anmat.gov.ar http://www.leg.msal.gov.ar. Legislación en Salud de la República Argentina, Legisalud, Ministerio de Salud. http://www.ibisworld.com/industry/default.aspx?indid=499 http://www.revistamujer.cl/2015/09/15/01/contenido/un-perfume-verdaderamenteexclusivo.shtml/ https://www.nielsen.com/ Nielsen Scantrack y Nielsen Retail Index https://www.argentina.gob.ar/produccion/cep

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MODA FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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sinónimo de diseño

SOSTENIBLE

español

Por Carol H.D. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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T a l e n t o

español

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Diseñadora y creativa multidisciplinar con formación en arte además de moda, artista solidaria, seriamente comprometida con la sostenibilidad, orientada al cambio y a la innovación mediante la continua búsqueda de soluciones originales, ecológicas y alternativas. Unas cualidades convierten a María Lafuente en referente español en moda sostenible..

Diez años de trayectoria en los que sus propuestas creativas han sido presentadas en diversas partes del mundo, siendo ampliamente reconocidas por perseguir la sostenibilidad en sus creaciones y así fusionar de manera totalmente ecológica, arquitectura, arte, cultura, naturaleza y música dando vida a nuevos mundos de materiales, formas y conceptos. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

...artista solidaria, seriamente comprometida con la sostenibilidad, orientada al cambio y a la innovación...

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primera diseñadora española en exponer su trabajo y dar un discurso en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en el Foro político de alto nivel (FPAN) sobre Desarrollo Sostenible Estos diez años avalan su profesionalidad, trabajo y pasión por querer renovar una industria. Su contribución pionera a la moda durante estos años ha sido reconocida en diferentes desfiles y exposiciones en España, Europa, Asia y América, llegando a ser la primera diseñadora española en exponer su trabajo y dar un discurso en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York en el Foro político de alto nivel (FPAN) sobre Desarrollo Sostenible por trabajar y producir de manera ética y sostenible utilizando diferentes materiales alternativos y tejidos de la empresa Textil Santanderina primera empresa textil que cuenta con el certificado PEFC. Su firma presenta sus colecciones en la Mercedes Benz Fashion Week Madrid desde el 2006, con propuestas siempre sorprendentes e innovadoras. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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FLIS® quiso preguntarle, siendo su firma sinónimo de sostenibilidad en moda en nuestro país, demostrando su compromiso en la materia en cada colección ¿cómo surge el querer realizar moda slow en España en plena efervescencia del fast fashion? M.L: Desde pequeña sin saberlo reutilizaba plásticos con los que hacía complementos. El hecho de haber nacido en una localidad muy próxima a la naturaleza ha marcado mi ADN. Es así que comienzo hace años a utilizar sobre todo materias y tejidos naturales como la seda, lana y algodón. Desde hace algún tiempo comienzo a usar Tencel, que también es de origen vegetal y cuenta con certificado PEFC así como materiales creados a partir de la reutilización del plástico (Petsilk) o del reciclado de neumáticos (Newlaser).

¨El hecho de haber nacido en una localidad muy próxima a la naturaleza ha marcado mi ADN¨ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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FLIS®: María, algunos de tus mayores logros han sido, por ejemplo, crear el primer vestido de fibra de carbono en el mundo en colaboración con la empresa DLUX o diseñar el vestido TAU, un vestido de cristal, producido en colaboración con la Real Fábrica de Cristales de La Granja. ¿Qué es para ti la sostenibilidad y por qué crees que es tan importante para la industria de la moda? M.L: La innovación y la tradición son necesarias y compatibles. Tenemos que concienciar a la sociedad que hay otras formas de consumo más responsable y de valores Ods necesarios para reforzar este mensaje. Cada persona desde su profesión o espacio debe de ejercer esa responsabilidad en las acciones que lleva a cabo y ser capaz de aportar siempre algo que ayude a sumar.

¨Tenemos que concienciar a la sociedad que hay otras formas de consumo más responsable y de valores¨ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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FLIS®: Algunos de tus últimos proyectos, como el que comenzaste en 2017 sobre la posibilidad de poder llevar la Alta Competición a la calle, se ha convertido en un reto para crear productos innovadores con un elevado componente de moda para ser utilizados por los deportistas paralímpicos o el de unirte a la innovación tecnológica de AEG y dar vida a PetSilk, un tejido en 3D muy sofisticado y sostenible, realizado con materia reciclada de botellas PET, nos conduce a hacerte la siguiente pregunta ¿ves que haya una necesidad de una especialidad en moda dentro del derecho, más aún en el tiempo que vivimos? M.L: Es necesario que la moda sienta más apoyo y se especialicen más profesionales en este campo. Porque muchas veces nos sentimos muy desprotegidos sobre nuestras creaciones y propiedades de las mismas. FLIS®: Tu transcendencia en el mundo de la moda slow ya cuenta con varios años de experiencia. ¿Has podido apreciar alguna evolución a favor en el consumo de moda ética? M.L: La moda ética mejorará con la comunicación y la fortaleza que tiene consumir productos de autor, hechos de una manera más consciente, responsable y con un proceso de elaboración más artesanal.

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FLIS®: ¿Crees que esta crisis causada por el COVID19 haya sido el detonante para despertar la conciencia de los consumidores y transformar sus hábitos de consumo? M.L: La crisis ha hecho que se planteen más que nunca las ventas online, algo que ya se hacía pero no se utilizaba tanto en España. El hecho de viajar por el mundo ha inspirado todavía más su forma de explorar nuevos horizontes y su propósito de contribuir a un mundo mejor mediante su arte. De carácter inquieto y optimista a la vez, María es una artista incansable e innovadora que vive en continuo proceso creativo y sostiene la importancia de crear alianzas estratégicas para generar sinergias poderosas que, además de ser productivas económicamente, también estén enfocadas a aportar valores auténticos a la sociedad.

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“ “Cada colección n nace de un diálogo d de lo individual ccon lo universal; eexpresa su pasión y respeto a la vida a así como nos ttraslada a un m mundo onírico p para sacar lo m mejor de n nosotros...¨ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

Para María Lafuente el arte y la cultura son expresiones intensas del alma que enlazan a las personas con sus emociones y con las de los demás; a la vez que señala que despiertan y enriquecen el espíritu humano. Sus colecciones se distinguen por perseguir de manera sostenible la fusión entre arquitectura, arte, innovación, poesía, naturaleza y música, para reivindicar un estilo de vida comprometido con los valores necesarios para vivir en armonía con la madre tierra. “Cada colección nace de un diálogo de lo individual con lo universal; expresa su pasión y respeto a la vida así como nos traslada a un mundo onírico para sacar lo mejor de nosotros, combinando aquéllo que se nos da bien con lo que realmente nos gusta hacer y así inspirar a tomar pequeñas y sabias decisiones para crear cambios duraderos” manifiesta la diseñadora.

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FLIS®: Como nos comentas, para ti cada colección es diferente, única y especial. ¿Piensas que cada elemento de ellas debe ser lo más sostenible posible? M.L: Cada colección surge de un lenguaje emocional y de estudio en torno a la inspiració elegida. A partir de ella surgen los materiales, patrones, colores y formas necesarios para conseguir crear un lenguaje de la estética que quiero trasladar con mi forma de ver la moda y el mensaje que quiero comunicar con cada una de ellas. Muchas de las piezas son desarrolladas con modelaje que es una forma arquitectónica y con otra plasticidad. También me gusta que existan colaboraciones con diversas disciplinas artísticas y humanas como lo son trabajar con personas en riesgo de exclusión social, mujeres artesanas que aportan y que, a través de la moda, puedo lograr hacerlas visible. En este campo social y humano hay mucho también por hacer.

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FLIS®: En tu opinión, ¿Qué necesitaría la industria textil española para llegar a ser más sostenible? M.L: Las industrias y todas las empresas tienen que ser conscientes y responsables. Las RSC son más importantes que nunca para conseguir instaurar una mejor sociedad. Dentro del mundo textil, utilizar materiales menos contaminantes y reutilizar otros que tienen muchas y variadas posibilidades estéticas, es necesario. Fomentar ahora más que nunca producciones de cercanía y más moda Slow. No olvidarnos tampoco de las tradiciones y profesiones que son un legado para toda la industria, fomentando la enseñanza de las mismas para mantenerlas vivas. Su última colección correspondiente a la temporada Otoño-Invierno 20/21, presentada en la MFWB el pasado mes de febrero, recibe el nombre de Causalidad. María nos explica que por la ley de la causalidad se pone en evidencia el proceso de interacción de todos los fenómenos; es decir, las cosas no ocurren de manera aislada, sino que se relacionan entre sí a través de un sofisticado entramado de causa y efecto. Por ello, Causalidad nos invita a observar las experiencias del pasado para entender el presente, a la vez que nos sugiere “reciclar” los errores cometidos, extrayendo la sabiduría necesaria para modificar nuestro código de comportamiento a partir de ahora hacia el futuro que queremos. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Colección Causalidad Causalidad es una colección de moda sostenible, compuesta por piezas de arte únicas elaboradas con las lonas del proyecto “Vestir el Prado” que han decorado las fachadas del edificio Villanueva durante las celebraciones del 200º aniversario del Museo del Prado del pasado año. Una colección elaborada en conjunto con las mujeres de los talleres de costura de APRAMP en un trabajo creativo, altamente simbólico y gratificante enfocado en su empoderamiento. A su vez, los beneficios de una edición limitada de bolsos serán destinados a la Fundación Mensajeros de la Paz del Padre Ángel. Una nueva propuesta de patrones retro-futurista y casual. Las líneas y estructuras son arquitectónicas y también fluidas, combinadas con un modelaje que hacen recordar la relación entre causa y efecto. Altamente simbólica, la transformación de las lonas del mencionado proyecto, se materializan en ediciones limitadas de prendas, bolsos y accesorios. Los tejidos son sostenibles: tencel (certificado por PEFC de Textil Santanderina), piezas de Neulaser (neumático reciclado Signus) y de Petsilk (reciclado de las botellas PET de la Escuela de Innovación AEG) aportan innovación e investigación. El calzado fue diseñado por María Lafuente y fabricado por Mimao. Los colores principales de estas propuestas han sido el blanco, el beige, el rosa, el cereza, el negro y el azul marino. Una paleta de colores cálidos y armónicos para hacer de la próxima estación estival otoño/invierno más confortable y llena de luz.

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Para la escenografía y la puesta en escena del desfile, María Lafuente contó con la colaboración del grupo TOOM PAK que la acompañó con la magia de la percusión en estado puro, comedia visual y ritmo combinado en un espectáculo musical, logrando un ambiente en concordancia con sus diseños. TOOM PAK es una propuesta teatral en donde la basura y los residuos son belleza. Un referente en música realizada con instrumentos y elementos que proceden del reciclado, facilitarán la justa atmósfera de innovación y sostenibilidad. Además el desfile contó con música compuesta en exclusiva, por el compositor David Dalmau.

TOOM PAK es una propuesta teatral en donde la basura y los residuos son belleza. Un referente en música realizada con instrumentos y elementos que proceden del reciclado FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Causalidad

es una producción de moda artística, revolucionaria y solidaria. Está alineada con el planteamiento de la Agenda 2030 de la ONU para añadir valor a la sociedad, “poniendo de moda” la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). PEFC y UNECE/FAO han creado la iniciativa Forests for Fashion, para promover el uso de materiales sostenibles procedentes de bosques bien gestionados, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y en la lucha contra el Cambio Climático. A este reto se unen Textil Santanderina (el primer productor de tejidos con certificado PEFC) y la diseñadora María Lafuente. Ambos ofrecen a los consumidores una moda con mayores garantías en el proceso de producción, respetando el medio ambiente, asegurando unas condiciones sociales y de trabajo digno e igualitario, un menor consumo de agua y menos emisiones de CO2, así como una gestión sostenible de los bosques para que puedan ser disfrutados por futuras generaciones. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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El propósito de la producción de moda Causalidad es ir en búsqueda de una nueva mirada, con el propósito de acercar a distintos sectores de la sociedad las raíces de la gran riqueza espiritual de nuestro patrimonio artístico/cultural, con el fin de transmitir confianza sobre la capacidad creativa de transformación de cada persona. Poner en valor el poder personal de cada individuo para generar bienestar. Significa asimismo pasar a la acción consciente, demostrando que el simple cambio en nuestra mirada y en nuestras elecciones diarias, permite convertir hasta los residuos más insignificantes, en valiosos objetos de arte y moda al mismo tiempo que transforma nuestra visión de la vida. Sin lugar a dudas se trata de una colección reivindicativa y cargada de significante y significado, de la cual FLIS® ha querido hacerse eco en esta edición dedicada a la Sostenibilidad. Agradecemos a María Lafuente por la gran labor que realiza, fruto de su dedicación y arduo trabajo, a la vez que le manifestamos nuestro reconocimiento por su participación en esta edición.

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NUEVOS Talentos FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Pwani

,

los

pasos del cambio

Por Carol H.D FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Con la llegada del verano a todos nos apetece vestir con looks cómodos y relajados, con prendas que no nos agobien y nos proporcionen esa sensación de frescor tan agradable en estos meses de intenso calor y; con el calzado, sucede lo mismo. Al llegar la estación estival queremos que nuestros pies se tomen un respiro utilizando calzados transpirables y confortables. Sería genial que además pudieran ser sostenibles ¿verdad?. Si nos ponemos a pensar en un zapato típico de verano enseguida nos viene a la cabeza imágenes de sandalias, cuñas, alpargatas… y, como no, las menorquinas! Un calzado muy Made in Spain. También conocidas como abarcas, esta sandalia propia de la Isla de Menorca (de ahí su nombre más popular), originariamente comenzó siendo un calzado propio del campo, pero hoy en día es considerado un básico de estilo y de tendencia del verano. Su diseño es sencillo de identificar: una banda que cubre el empeine dejando al descubierto los dedos y otra tira en el talón para ajustar el pie. Las menorquinas son cómodas, versátiles y fáciles de combinar, por eso se consideran un esencial del verano. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Y pensaréis, ¿por qué este mini masterclass de menorquinas? Pues bien, en este nuevo número de FLIS® que dedicamos a reflexionar y hablar de sostenibilidad, queremos presentar a una marca española especializada en menorquinas, Pwani. Esta marca tiene como misión crear abarcas sostenibles y muy cómodas con suelas realizadas a partir del reciclaje de botellas de plástico recogidas de las costas menorquinas.

Esta marca tiene como misión crear abarcas sostenibles y muy cómodas con suelas realizadas a partir del reciclaje de botellas de plástico recogidas de las costas menorquinas.

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PWANÍ

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Es en la isla de Menorca, una de las joyas del Mediterráneo, donde EcoPwani encuentra su inspiración. “Menorca fue en su día una isla remota que hoy se ha convertido en edén y refugio de amantes de la naturaleza y el slow life. Artistas y escritores encuentran en su relajada naturaleza una inspiración para sus creaciones, así como lo hacemos nosotros”, comentan sus creadores. Esta isla, reserva de la biosfera imperturbable, se despierta ante la amenaza de un mar que arroja plásticos a sus costas. Los voluntarios de la ONG Per la Mar Viva liderados por Carlos Salord, empezaron a limpiar el litoral menorquín de plásticos en el año 2017 y todas aquellas toneladas de material no aptas para el reciclaje que estaban almacenadas sin salida, quedaban a la deriva en tierra firme. A raíz de esta iniciativa y para poner remedio a lo que estaba ocurriendo, Pwani comenzó a estudiar la posibilidad de crear una suela a partir de los plásticos que les proporcionaba Per la Mar Viva. Tras dos años de investigación y mediante un gestor autorizado de Producción y Gestión de Residuos de la Islas Baleares, obtuvieron los resultados para llevar a cabo esta poderosa idea. Estas nuevas abarcas han superado las pruebas más exigentes de resistencia y durabilidad recomendadas por INESCOP (Instituto Tecnológico del Calzado). Están fabricadas con materiales sostenibles y cumpliendo con la normativa Europea sobre sustancias restringidas. Todo el proceso de fabricación de las abarcas EcoPwani se lleva a cabo íntegramente en Menorca a través de talleres locales de calzado, para conseguir una mínima huella ecológica.

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Es por eso que la filosofía de esta marca es llevar a todo el mundo la idea de compartir con otros algo más que un simple calzado. Pwani quiere que, cuando tengas sus abarcas menorquinas ecológicas entre tus manos, sientas que estás dando pasos hacia un cambio que ayude a mejorar la salud de la tierra y de sus océanos así como de las especies que en ellos habitan. Es posible trabajar con los mejores, respetando y cuidando el entorno en aras de mejorar el mundo en el que vivimos, desde la defensa firme de unos valores como lo son la ecología, la sostenibilidad, la reivindicación de lo artesanal o el comercio de proximidad. Pwani Menorca está convencida que este es el camino y en FLIS® coincidimos plenamente con este pensamiento. Tras conocer la filosofía de esta marca y sus preciosas menorquinas, FLIS® quiso preguntar a los creadores de la marca, Nico y Clara, cuál fue el origen que impulsó a crear este proyecto tan bonito que es Pwani.

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¨Es posible trabajar con los mejores, respetando y cuidando el entorno en aras de mejorar el mundo en el que vivimos, desde la defensa firme de unos valores como lo son la ecología, la sostenibilidad, la reivindicación de lo artesanal o el comercio de proximidad¨

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Nico y Clara: Nace de un viaje que hicimos juntos a Tanzania en 2016. Visitamos la localidad de Pwani y quedamos impresionados por su paisaje pero sobre todo, por su gente, su cultura y su manera de ver la vida. La mirada sincera y alegre de sus pobladores en un entorno de tanta pobreza y la actitud que percibimos que tenían ante la adversidad, las complicidades, los gestos….aquéllo fue la semilla que hizo germinar nuestro proyecto cuando regresamos a casa. No hay duda que viajar es la mejor forma de conocer y entender el mundo ya que consigue despertar grandes ideas en nuestro interior. Es por eso que a su regreso Nico y Clara, menorquines y diseñadores de profesión, aventureros, idealistas y amantes de la naturaleza en estado puro, al regresar de ese viaje comenzaron a colaborar con una ONG y crearon Pwani Menorca para obtener recursos para ellos, lo que les llevó a empezar a estudiar la posibilidad de crear una suela a partir de los plásticos que les podía proporcionar Per la Mar Viva. Tras dos años de investigación y la implicación de un gestor autorizado de Producción y Gestión de Residuos de la Islas Baleares, obtuvieron los resultados que les dio el visto bueno para plasmar esta idea poderosa.

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FLIS® quiso preguntarles también por qué para Pwani es tan importante crear productos sostenibles reciclando plásticos del mar. Nico y Clara: A veces nos preguntan si creemos que estamos a tiempo de salvar el planeta y los océanos. Y la respuesta es que el tiempo corre en nuestra contra y hace falta más implicación por parte de todos, marcas, consumidores, fabricantes… Nuestra propuesta en este caso recicla productos extraídos del mar. El propósito de EcoPwani Menorca es conseguir un calzado innovador creado a partir de los mismos principios ecológicos que las abarcas de neumático reciclado, pero con el foco puesto en los residuos marinos y la problemática de los plásticos. Conseguir dar una nueva vida a partir de residuos recogidos de las costas menorquinas, creando una abarca cómoda cuyas suelas están hechas a partir de tres botellas de plástico. Todo el proceso de elaboración de EcoPwani se lleva a cabo íntegramente en Menorca a través de talleres locales de calzado, para conseguir una mínima huella ecológica. En su proceso de fabricación no se cose la suela con la plantilla sino que se encola mediante una técnica especial que mejora su acabado. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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FLIS®: ¿Qué es para vosotros la sostenibilidad? Nico y Clara: La sostenibilidad está ligada a la producción y al consumo. No consumir más de lo que pueda soportar el planeta para que este siga rodando con total normalidad, como si nadie estuviera en él. Y producir en función de las necesidades. FLIS®: ¿Creéis que el cambio hacia un consumo más sostenible comienza a asentarse dentro de los consumidores? ¿Ha podido influir esta crisis causada por el COVID19 en el despertar de nuestras conciencias? Nico y Clara: Empieza a percibirse más conciencia y proyectos en esta dirección, pero los hábitos de consumo han sufrido pocos cambios que son difíciles de valorar desde nuestra posición. El Covid ha avisado poniendo el foco en la sociedad para abrir conciencias… FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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FLIS®: En vuestra opinión, ¿Qué necesita la industria textil, en vuestro caso concretamente la industria del calzado, para llegar a ser lo más sostenible posible? Nico y Clara: Recuperar, Reciclar y Reutilizar. FLIS®: Para FLIS, los diseñadores son la inspiración. Escucharlos ha sido siempre una prioridad. ¿Véis que haya una necesidad de especialidad en moda dentro del derecho, más aún en el tiempo que vivimos? Nico y Clara: La moda y todo su tejido industrial es un sector que consume una gran cantidad de recursos. Si queremos un mundo más sostenible, es un deber que las marcas se impliquen. Ahora ser una marca sostenible es un requisito esencial para ser considerada una propuesta de valor y a nosotros nos parece que debería ser una exigencia para las marcas. Aunque sea ética.

¨La moda y todo su tejido industrial es un sector que consume una gran cantidad de recursos¨ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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FLIS®: Si nuestros lectores quisieran comprar las menorquinas de Pwani, ¿Dónde pueden hacerlo? Nico y Clara: Se comercializan única y exclusivamente a través del canal on-line para reducir el impacto de huella de carbono en www.pwanimenorca.com. Actualmente hay disponibles siete modelos, cuatro para mujer y tres para hombre. Sin lugar a dudas Pwani es un claro ejemplo de sostenibilidad tanto en estilo de vida, diseño y consumo. Una marca española de la industria textil especializada en calzado que se suma a la apuesta de este cambio tan necesario a nivel global. Desde FLIS® deseamos que esta joven marca siga cosechando éxitos y despertando con sus creaciones la conciencia de los consumidores.

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LOLITO FOTOGRÁFICO Por Andrea Lozano

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Desde que era pequeña me ha encantado coger una cámara y hacer fotos. Cuando estaba con mis padres agarraba la cámara y hacía fotografías, deseando que se revelaran para ver qué había hecho. Solían ser fotos muy “independientes” como hechas para ese tipo de cine o para el de autor (seguro que a Terry Gilliam le hubieran gustado). Actualmente, mi fotografía ha vuelto allí y se interna más en la fotografía social. Pero con siete u ocho años no pensaba en dedicarme a ello, simplemente cogía la cámara y daba al botón. Tiempo después y con 17 años (año 2008), me dieron la noticia de mi vida: “Andrea, tienes epilepsia” (1) ¿Y qué es eso?, pregunté. No entendía nada. Esa era la primera vez que me explicaron de qué trataba esa enfermedad y qué precauciones debía de tomar para convivir con ella el resto de mi vida.

(1) Epilepsia: no es una enfermedad psiquiátrica ni mental, se trata de un problema físico causado por un funcionamiento anormal esporádico de un grupo de neuronas. Generalmente, una crisis epiléptica se desencadena por un exceso de actividad eléctrica de un grupo de neuronas (células cerebrales) hiperexcitables y puede afectar a funciones como el movimiento o el comportamiento, o al nivel de conciencia (la noción de lo que sucede alrededor de uno) https://vivirconepilepsia.es/quees-la-epilepsia https://www.ilae.org/translated-content/spanish.

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En esos primeros años, sólo me preocupaba de tomar la medicación, llevar una vida ordenada, no beber alcohol y dormir las horas suficientes para no tener más crisis y poder estudiar para aprobar las asignaturas del grado que estaba estudiando. En el verano de 2010, fue la primera vez que hice un curso de fotografía y aprendí las primeras bases para usar una cámara de fotos reflex. Entonces me sentí imparable. Sentí que la epilepsia me había hecho llegar a la fotografía de alguna forma, ya que fotografiar me alejaba de todos los malos momentos a los que me acercaba la enfermedad. Me puse a hacer fotografías y más fotografías, leía artículos de revistas, libros de fotos, buscaba fotógrafos que me inspiran!. Me compré una cámara nueva y daba al botón una y otra vez. Entonces encontré un grupo de fotógrafos en el lugar en el que vivo. Dos veces a la semana, junto a la profesora, aprendíamos e íbamos por el pueblo a practicar y practicar. Era fantástico!!.

Si nunca has hecho fotografías (aparte de las que se hacen con el móvil) veamos cuál es la definición que la RAE otorga a la palabra(2) fotografía: Procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor. Imagen obtenida por medio de la fotografía. Reveló las fotografías del viaje. Una fotografía digital. (2)

Fotografía: definición oficial del diccionario de la Real Academia Española. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Estudio de fotografía. La definición es magnífica para comprender qué significa coger una cámara y hacer una foto. Pero para una persona que siente pasión por la fotografía, lo que abarca no es simplemente eso. La práctica de mirar a través de un visor, ajustar el objetivo, el diafragma y pulsar el disparador es otro tema. No es solamente hacer una foto, significa encontrar tu mundo. Coger el objetivo para hacer ver las cosas a través de tu mirada. Seguí haciendo fotos con este grupo hasta que encontré la escuela de fotografía Too Many Flash por casualidad o no tanta. Justo cuando la encontré estaban ofreciendo una beca. Así que decidí solicitarla para ver si la conseguía. Y la conseguí!!. Cuando empecé a estudiar allí, vi cómo es el mundo de la fotografía al 100%. Hacer fotos no consistía sólo en coger la cámara y pulsar un disparador. Las hacíamos en un estudio profesional para practicar. Por primera vez en mi vida hice fotografías a modelos y eso me cautivó. Me encantaba poder ver a esa persona a través del objetivo y expresarle lo que quería de ella; el sentimiento que quería transmitir para obtenerlo de la modelo o del modelo. De repente, a través de la fotografía aparecía la tristeza, el enfado, la felicidad o la fantasía. Entonces, me dí cuenta que la fotografía de moda había aparecido en mi vida y me encantaba. Así descubrí que quería dedicarme a ello profesionalmente.

¨De repente, a través de la fotografía aparecía la tristeza, el enfado, la felicidad o la fantasía. Entonces, me dí cuenta que la fotografía de moda había aparecido en mi vida y me encantaba¨ FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Cuanto más aprendía a hacer fotografías a modelos, más se consolidaba mis ganas de dedicarme a ello. Cada modelo influía de alguna manera en las fotografías que hacía y esa era una de las cosas que más me satisfacían, porque podía transmitir a las personas algo que hacía que se viera de un modo nuevo y diferente. Cuando acabé el Máster, realicé un trabajo final con modelos. Modelos que están en mi vida día a día y cada uno de ellos me influye de una forma. Seguí haciendo fotos en distintos sitios, distintas empresas (no todas están relacionadas con la moda) aunque he de decir que la mayoría eran prácticas y duraron poco tiempo. A partir de aquí mi pregunta fue ¿quiero seguir dedicándome a esto? ¿quiero seguir haciendo fotografía?

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Entonces apareció un trabajo en una agencia de modelos. De él aprendí mucho ya que no solamente hice fotografías sino que tuve la oportunidad de realizar diferentes tareas relacionadas con el mundo de la moda. Todo ello me hizo ganar experiencia y crecieron mis ganas de seguir. Algo que eché en falta en la época de estudio fue el aprender mejor la forma de introducirse en el mundo de la fotografía de moda. ¿Cómo empiezo? ¿Qué diferentes sitios y formas existen para trabajar? Vale; es fácil saber y buscar uno mismo los lugares, pero lo que buscas es comprender la forma de entrar en ellos, de coger una cámara y que quieran tus fotografías. Porque sinceramente, es complicado. El cómo trabajar, se entiende, pero es necesario saber los métodos para entrar en este mundillo y empezar de verdad, que tu trabajo guste y se vea.

Algo que eché en falta en la época de estudio fue el aprender mejor la forma de introducirse en el mundo de la fotografía de moda. ¿Cómo empiezo?... FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Obviamente, en todo este tiempo, la epilepsia siguió conmigo. En ocasiones, las crisis aparecían más veces y en otras menos. Ha habido momentos de cambio de medicación en los que he tenido que ralentizar mi día a día. Después de todos estos años, la aceptación se ha introducido en mi vida afortunadamente. Y con ella, volvió a mi cerebro una idea que llevaba escondida tiempo atrás. Se llama “Lolito Epiléptico” (3) y es una plataforma multimedia relacionada con la epilepsia. En ella hablo acerca de la enfermedad para que las personas la conozcan, sepan cómo ayudar a otra personas si tienen una crisis y cómo estar al lado de las personas con epilepsia para que sientan que no están solas. (3) Lolito Epiléptico: plataforma de contenido multimedia formada por una web y varias redes sociales creada por mí en 2018. Este contenido se basa en la información de la epilepsia. Por un lado para concienciar acerca de esta enfermedad, expresar qué es, cómo ayudar ante una crisis y por otro lado para que las personas con epilepsia vean que no están solas. Pretendo su normalización. https://andrealozanoes.wordpress.com/ Instagram: @lolitoepileptico // Twitter: lolitoepileptic1 // Facebook: Lolito Epiléptico. Además me han concedido varias entrevistas hablando de esta iniciativa. Hago charlas en colegios e institutos para la concienciación de la epilepsia y por último, hablo todos los meses en la radio de Collado Villalba.

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¨En ella hablo acerca de la enfermedad para que las personas la conozcan, sepan cómo ayudar a otra personas si tienen una crisis y cómo estar al lado de las personas con epilepsia para que sientan que no están solas¨. 132


Actualmente no me dedico únicamente a la fotografía pero sigo siendo fotógrafa. El mundo de la fotografía no es fácil si quieres dedicarte a ello exclusivamente. “¿Y qué?” diréis. Mi respuesta es: una cosa sería dedicarme a ello y otra muy distinta sería que empeorara mi salud y aumentaran mis crisis. La oferta y la demanda en el mundo de la fotografía de moda es grande. Hay que ser un fotógrafo imparable y eso es algo complicado. Normalmente para este tipo de trabajo hay que ser freelance, lo que implica trabajar en un horario muy flexible en muchas ocasiones y hacer bastantes desplazamientos en tu día a día (cosa que en mi situación no puedo hacer en ocasiones), aparte de ser un trabajo muy exigente. Todo ello teniendo en cuenta (y esto es importante recalcar) que debo de cuidar el horario del sueño, llevar un estilo de vida saludable y seguir todas las recomendaciones del médico ya que son fundamentales para evitar el estrés, principal factor desencadenante que hace que las crisis aparezcan Al final tomé la decisión de seguir fotografiando pero de otra forma. No he dejado atrás la fotografía pero sí ese mercado. Prefiero hacer fotos teniendo ganas y pasión ya que no me apetece que algo que me apasiona me quite las fuerzas y conlleve aumentar las crisis. Sigo usando lo que he aprendido, que es mucho.

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No por ello quiero quitar las ganas de ser fotógrafo a nadie, y menos a alguien con epilepsia. A mí la epilepsia me da fuerzas para escribir, para ayudar a otras personas con esta enfermedad, normalizar y concienciar a la población sobre la epilepsia, y para trabajar de otra forma. Todas las personas con epilepsia podemos trabajar, pasarlo bien, crear nuestros proyectos y vivir con ganas, a nuestro ritmo. No podía ir al ritmo de este mercado y en este sentido estoy hablando de mí y de mi situación. Donde trabajo ahora mismo, sigo haciendo fotografías, aunque, como he dicho, no es lo único a lo que me dedico. Otro punto que es importante recordar es la situación actual del Covid-19 (4) ¿Una persona con epilepsia tiene más riesgo de contraer el virus?. En principio, no hay complicaciones específicas asociadas a la epilepsia, pero es cierto que algunos síntomas como la fiebre puede aumentar las crisis. Volviendo a mí y al mundo de la fotografía, ésta no debe quitarme la fuerza, sino dármela. Decidí no dedicarme a ello oficialmente, pero sí coger la cámara, hacer fotos para enseñarselas al mundo. No quería dedicarme a la fotografía y terminar haciendo fotos sin ganas ni ilusión. Lo que deseaba era conseguir despertar emociones a través de ellas, siempre que pueda y para ejercitar mi mirada creativa.

¨Vivirá siempre en mí, mi Lolito fotográfico¨

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MAKING OF DE UNA

PORTADA Por Carol H.D. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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La elección de la portada de una revista no es algo aleatorio ni es un proceso que carezca de valor. Todo lo contrario, la portada es un elemento clave, fundamental y de vital importancia porque con un sólo golpe de vista, a través de las fotografías y los títulos de su contenido, se otorga información a los potenciales lectores sobre la temática y desarrollo del número de la misma, con el propósito de captar con ella la atención de manera visual, convirtiéndose en su escaparate. Tal vez nunca se explique el making of de la misma, pero es un trabajo con mucho trasfondo. Por este motivo, FLIS® quiere compartir con sus lectores el making of de este número que, como indica la portada, trata sobre la Sostenibilidad en la Industria de la Moda, haciendo hincapié en que una portada y todo lo que gira entorno a ella, también debe de ser sostenible. Para este número, FLIS® eligió una instantánea del fotógrafo Guzmán de Céspedes en colaboración con las propuestas de la diseñadora y editora de moda de esta revista, Carolina Herráez. Descubramos entonces cómo se realizó este shooting de la mano de Guzmán y Carol.

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Carol H.D: Todo comenzó con un mensaje de Guzmán. Me escribió porque quería realizar un shooting en Madrid con algunos de mis diseños. Yo acepté esta colaboración encantada y nos pusimos manos a la obra. Fue una colaboración a distancia en toda regla, algo que en los tiempos que corren parece que está comenzando a convertirse en hábito. Precisamente porque yo no podía estar de forma presencial, todos los integrantes debíamos de ser lo más profesionales posibles. Fue entonces que envié a Guzmán algunos de mis diseños a Madrid y formamos un grupo de modelos, peluquería y make-up fabulosos, a los que quiero volver a agradecer a través de este medio por su excelente trabajo y profesionalidad. Este tipo de sesiones que se realizan a distancia, en las cuales intervienen tantos agentes, sólo pueden realizarse con éxito si se cumplen las premisas anteriores, por lo que es fundamental generar para cualquier shooting un buen equipo. Esta práctica también es un hecho sostenible en sí, porque con estas colaboraciones y sinergias se consigue visibilizar el trabajo y profesionalidad de todos los integrantes y esta portada y sesión es el resultado de ello. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Guzmán de Céspedes comenzó a estudiar Derecho en 2010, especializándose en Derecho Administrativo y Medio Ambiente. En 2016 obtuvo el Primer Premio en el Concurso Nacional de Fotografía Jurídica de la Escuela de Técnica Jurídica con su obra “Pisoteados”, lo que le motivó a continuar aprendiendo y formándose en fotografía. Sin embargo, no fue hasta finales de 2017, cuando decidió dar el paso de convertir su hobby en profesión, dando un cambio drástico de rumbo a su vida profesional y personal para dedicarse única y exclusivamente a la fotografía hasta el día de hoy. Como fotógrafo se considera esencialmente autodidacta, aunque ha aprendido de muchas personas. Durante el 2018 obtuvo formación en producción fotográfica en CES, donde tuvo la oportunidad de aprender el control de la luz en estudio. Su pasión por la fotografía proviene de su atracción por la esencia que la misma desprende. El hecho del poder inmortalizar un momento, el transmitir un mensaje o una emoción captando una sola imagen. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Así Guzmán confiesa “aunque siempre disfruto de las sesiones en estudio en el que es más sencillo tener un control de la luz; las sesiones en exteriores donde me entrego al entorno, me apasionan. Me hacen buscar la interpretación y composición de las imágenes, jugar con la geometría y perspectiva, las líneas, las luces y las sombras confluyendo con el mensaje que deseo transmitir y me resultan fascinantes”. Considerado asimismo como un fotógrafo polivalente, con experiencia en ámbitos diferentes, hasta el momento Guzmán ha trabajado como fotógrafo en diferentes proyectos comerciales para inmobiliarias, arquitectos, diseñadores de interiores, agencias de viajes, eventos y, por supuesto, sesiones, tanto de retrato, Lifestyle y Moda. “Estas últimas son las sesiones en las que siempre más disfruto porque cada persona es única y creo que eso se ve reflejado en mi trabajo. Al final una sesión de fotografía es un trabajo conjunto entre el o la modelo y el fotógrafo en el que entran muchos factores en juego y donde no hay límites para la creatividad y para aportar tu mirada y tu visión con todo lo que ello implica” comenta. Se pueden ver una muestra de sus trabajos tanto comerciales como personales en su página web www.cespedesfotografía.com o en su Instagram @cespedesfotografia.

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FLIS®: Tras esta crisis del COVID-19 y según está cambiando la industria de la moda, ¿Cómo ves la fotografía de moda a corto plazo? G.C: Creo que la industria de la moda al igual que la fotografía de moda, está en constante evolución y seguro que seguirá su camino adaptándose a la nueva realidad, con nuevas propuestas que no dejarán de sorprendernos. ¿Acaso no es eso lo que nos gusta de la moda, la posibilidad de explotar nuestra creatividad y de sorprender? Al menos a mí me ocurre así con la fotografía de moda. FLIS®: Apostar por una industria más sostenible es uno de los grandes cambios que está sufriendo la moda. ¿Qué opinas al respecto? ¿Cómo te imaginas las producciones de moda en el futuro? G.C: Me gustaría pensar que cada vez se tiende a un diseño y producción más sostenibles, aunque creo que aún queda un largo camino por recorrer. También es cierto que cada día aparecen más propuestas innovadoras de diseños que utilizan materiales reciclados o reutilizados. Creo que por fin está claro que no podemos continuar produciendo y consumiendo como hasta ahora, creo que la economía circular, algo de lo que tanto se ha hablado, tendrá un papel clave en un futuro, esperemos que no muy lejano.

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FLIS®: En tu opinión como fotógrafo, ¿cómo crees que las producciones de moda podrían realizarse de forma más sostenible? G.C: Creo que en cualquier ámbito, lo fácil siempre ha sido producir de forma no sostenible, como lo ha venido haciendo la industria hasta ahora a causa de la competitividad del mercado. El mayor reto ahora mismo es producir de manera sostenible a precios competitivos, pero es aquí donde la innovación y la creatividad de los diseñadores no dejarán de sorprendernos. Aunque quizás esto no sea suficiente ya que creo que hace falta tomar más medidas para generar una mayor concienciación y una mejor regulación de la industria en este sentido. Volviendo al making of de la portada, la modelo lleva un look de estilo college formado por un dos piezas de falda estampada de cuadros de gales y sudadera, confeccionadas en algodón sostenible. Un outfit informal, atemporal y cómodo que se funde y encaja a la perfección en un entorno selvático y a la vez industrial, para hacernos comprender que innovación y protección del entorno deben ir de la mano para continuar evolucionando. Una portada que nos anima a reflexionar y sumarnos al cambio para conseguir mejorar la industria textil haciéndola más sostenible. CRÉDITOS: Modelo: Elena Garrido Peluquería y make up: Elisa Jiménez. FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Soraya Nava se renueva en tiempos de Covid-19 presenta su colección On Line de Bufandas FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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En esta oportunidad, la reconocida diseñadora venezolana Soraya Nava, presenta sus más recientes creaciones, totalmente únicas y exclusivas. Actualmente se inspiró en diseñar sus bufandas Stay Home. Soraya Nava siempre ha resaltado por su elegancia y buen gusto, es una diseñadora con un estilo refinado y glamoroso. Con su firma Soraya Nava Designer, presenta una espectacular colección que una vez más se convierte en el centro de atención de las mujeres. Cabe destacar que su trabajo ha llegado a diversas regiones de Estados Unidos, Europa y América Latina, de la mano de mujeres que han adquirido sus creaciones. De esta manera, ha logrado plasmar en cada una de sus colecciones las lecciones de vida que cada día aprende, demostrando que, con trabajo y confianza en sus capacidades, los sueños se pueden hacer realidad. “Mis piezas contienen la idea de realzar el toque especial que toda mujer necesita”, expresó la afamada diseñadora.

www.sorayanavadesigner.com

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Dust masks

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La diseñadora Shatrin Alcedo, consciente de la necesidad de adaptarse a los grandes cambios que como sociedad debemos afrontar, presenta su colección de mascarillas sostenibles, en armonía con la filosofía upcycling.

IG:@shabyshatrin

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FLIS®

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FASHION LAWYERS ON BOARD FLIS® Moda y Derecho al Día (Nº 4/2020)

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Un idioma, una pasión, dos mundos, diversos puntos de vista… Primera revista especializada en Moda y Derecho en español.

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