ESTATUTOS Capítulo 1 Naturaleza, Objeto, Domicilio y Duración
ARTICULO 1: El nombre de la Asociación es “Cámara Petrolera de Venezuela”, la cuales una Asociación Civil de interés gremial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTICULO 2: La cámara ejercerá la representación colectiva de sus asociados ante los organismos oficiales y privados al tenor de lo dispuesto en estos Estatutos; podrá también representar a los asociados individualmente a solicitud de ellos, y permanecerá completamente ajena a toda actividad política y sectaria. ARTICULO 3: La Cámara tendrá por objeto, el estudio, fomento, defensa y protección de cualquier actividad privada relacionada total o parcialmente con el ramo de los hidrocarburos, entre otras; la industrialización, abarcando hasta el procesamiento y la transformación de derivados de hidrocarburos en los procesos que le correspondan al sector privado; la manufactura y el abastecimiento de bienes y servicios para las industria petrolera petroquímica, del gas y del carbón, tanto en Venezuela como en el exterior. En consecuencia, laborará
por la realización de los siguientes fines: a)
Fortalecer la solidaridad del gremio y proteger a sus asociados dentro de los límites legales, intercediendo activamente ante los organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que fuere menester. b) Propender por todos los medios legales a su alcance, el incremento de la actividad privada en los ramos de los hidrocarburos y del carbón, así como al incremento del consumo de bienes y servicios producidos en el país, para que sean utilizados por las empresas Petroleras, Petroquímicas, del Gas y del carbón del Estado o de los particulares, en sus instalaciones ubicadas en el territorio nacional o en el
extranjero cuando hubiesen en su capital intereses
venezolanos. c) Propender a la solución
de los inconvenientes que pudieran
presentarse entre sus asociados, debiendo atender las solicitudes formuladas por ellos para actuar bien como institución gremial, bien como árbitro. d) Estimular el intercambio de información entre sus asociados y las Industrias Petrolera,
Petroquímica, del Gas y del Carbón. E) Velar por el cumplimiento del Código de Ética de la Cámara. f) Gestionar por ante los organismos oficiales el establecimiento de medidas para el establecimiento de bienes y servicios petroleros y petroquímicos de origen nacional. g) Colaborar con las gestiones en materia de permisología arancelaria de materias primas y productos terminados que
requiera el gremio. h) Fomentar
relaciones con organismos representativos de la industria nacional, y, en especial, con las industrias conexas. i) Fomentar relaciones con organizaciones extranjeras. j) Colaborar con el Ejecutivo Nacional en todo aquello que se considere beneficiosos a las Industrias Petrolera, Petroquímica, del Gas y del Carbón, particularmente en lo relativo a la absorción de tecnología foránea y al fomento de una tecnología propia que fortalezca
los términos del desarrollo independiente
producción en Venezuela de bienes y servicios
del país. k) Propender a la
destinados a la Industria de los
Hidrocarburos, dentro y fuera del país. l) Realizar cualquier gestión que tienda a los fines de la Cámara. ARTICULO 4: La Cámara Petrolera de Venezuela está domiciliada en la ciudad de Caracas y tiene jurisdicción en toda la República. ARTICULO 5: La duración
de la Cámara será por tiempo indefinido pero podrá
disolverse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, según lo previsto en estos Estatutos. Capítulo 2 De los Miembros
ARTICULO 6: La Cámara Petrolera de Venezuela tendrá las siguientes clases de miembros: 1) Activos Empresariales: Es decir, empresas privadas cuya actividad principal esté relacionada con los objetivos de esta Institución. 2) Activos Institucionales: Por aquellos sectores, cámaras o asociaciones organizadas que sean afines a los objetivos de la Cámara Petrolera.
3) Miembros Afiliados: Aquellas empresas o instituciones que por su carácter, ubicación o actividad, sin ser principalmente petrolera, tengan interés en pertenecer a la Cámara y sean consideradas por la Junta Directiva como afines. 4) Miembros Honorarios: aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos y trayectoria se hagan acreedoras a esta distinción a juicio de la Junta Directiva. ARTICULO 7: Para ingresar como miembro de la Cámara será necesario presentar una solicitud por escrito por ante la Junta Directiva de la Cámara. La solicitud deberá estar apoyada por dos (2) miembros, y en ella el solicitante deberá comprometerse a cumplir con estos Estatutos. La admisión, así como la calificación que corresponda a nuevos miembros, se decidirá por mayoría simple de la Junta Directiva. ARTICULO 8: Cada miembro designará ante la Cámara un representante principal y un suplente, a quienes se les atribuirá en tal carácter los derechos y deberes de miembro de la Cámara. Las ausencias del representante principal serán cubiertas por el respectivo suplente; en tal caso y a los efectos de votaciones se considerará solamente el voto de uno de ellos. ARTICULO 9: En casos especiales, los miembros Activos Empresariales e Institucionales podrán mediante comunicación por escrito hacerse representar por una persona distinta a su representante principal
o su suplente, de manera
transitoria y sin que esta representación derogue la anterior, siempre que en la comunicación que consigne el representante transitorio se exprese tal voluntad y las circunstancias en que será válida dicha representación transitoria. ARTICULO 10: Todo representante de un miembro de la Cámara será considerado como tal, mientras el miembro no manifieste por escrito lo contrario. En caso de retiro de un representante, quedará a juicio de la Junta Directiva ratificar la continuidad de las funciones específicas que el representante en cuestión haya venido ejerciendo. ARTICULO 11: Los Miembros Empresariales e Institucionales de la Cámara tendrán los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales cuando se encuentren solventes y en pleno ejercicio de sus derechos. b)
Elegir y ser elegidos como integrantes de la Junta Directiva y de las comisiones que se designen, cuando se encuentren solventes y en pleno ejercicio
de sus
derechos. c) Plantear ante la Asamblea General , la Junta directiva y los otros organismos de la Cámara los problemas que afecten a su empresa o al gremio, para que esos organismos resuelvan lo conducente. d) Recibir de la Cámara toda la información que haya podido acopiar ésta sobre cualquier aspecto general, y en particular del abastecimiento de bienes y servicios petroleros, petroquímicos, del gas y del carbón. e) Recibir la publicaciones de la Cámara. f) Los demás derechos que deriven de estos Estatutos. ARTICULO 12: Los Miembros Empresariales e Institucionales de la Cámara tendrán los siguientes deberes: a) Respetar y acatar las disposiciones de estos Estatutos, así como los reglamentos y resoluciones adoptados en Asamblea General o por la Junta Directiva. b) Cumplir con el Código de Ética de la Cámara. c) Asistir a las Asambleas Generales y a los actos públicos de la Cámara. d) Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones ordinarias establecidas de acuerdo a estos Estatutos. e) Aceptar los cargos y formar parte de las comisiones de trabajo que le señale la Junta Directiva. f) Suministrar a la Cámara la información que la Junta Directiva considere necesaria para la buena marcha y finalidades del gremio. ARTICULO 13: Los Miembros Afiliados de la Cámara tendrán los siguientes derechos: a) Participar con voz, pero sin voto, en la Asamblea General, cuando se encuentren solventes y en pleno ejercicio de sus derechos. b) Plantear ante la Asamblea General, la Junta Directiva y los otros organismos de la Cámara
los
problemas que afecten a su empresa o al gremio, para que esos organismos resuelvan lo conducente. c) Recibir de la Cámara toda la información que haya podido acopiar ésta sobre cualquier aspecto de su interés. d) Obtener las publicaciones de la Cámara. e) Utilizar los servicios de la Cámara. ARTICULO 14: Los Miembros Afiliados tendrán los mismos deberes que los Miembros Empresariales e Institucionales. Capítulo 3 De la Asamblea General
ARTICULO 15: La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Cámara y podrá ser ordinaria o extraordinaria. ARTICULO 16: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año durante el mes de Julio, en lugar y fecha y hora que fije la Junta Directiva en la convocatoria respectiva. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo resuelva o cuando lo solicitare por escrito por lo menos el veinte y cinco por ciento (25%) de los Miembros Solventes Empresariales e Institucionales de la Cámara con derecho a voto. ARTICULO 17: La Asamblea General deberá ser convocada con quince (15) días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión. La convocatoria deberá ser publicada en dos (2) periódicos de circulación nacional y expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el objeto de la misma. En la Asamblea General no podrá tratarse asunto alguno que no haya sido incluido en la convocatoria y cualquier decisión sobre asunto tal será nula. ARTICULO 18: En la Asamblea General cada Miembro Empresarial e Institucional tendrá derecho a un voto pero éste podrá ser ejercido solamente por los Miembros solventes, es decir, los que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias. Los Miembros Empresariales e Institucionales sancionados con suspensión no tendrán derecho a voto en la Asamblea General mientras la suspensión esté en efecto. ARTICULO 19: La Asamblea General podrá considerarse válidamente constituida cuando esté representada en ella la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los Miembros Empresariales e Institucionales de la Cámara con derecho a voto. Cuando esto no ocurra, se dará un lapso hasta una (1) hora, transcurrido el cual se instalará la Asamblea General cualquiera que sea el número de los Miembros Empresariales e Institucionales que estén presentes o representados, salvo cuando se trate de: 1) Modificación de Estatutos. 2) Disolución de la Cámara, en cuyo caso se requerirá lo establecido en el Artículo 57. ARTICULO 20: La Asamblea General Ordinaria tendrá por objetivo: aprobar o improbar la Memoria de la Junta Directiva sobre el período precedente; decidir sobre las Cuentas y Balance de es mismo ejercicio económico; considerar el
programa de trabajo del año venidero y resolver sobre el presupuesto de gastos correspondientes; elegir la Junta Directiva
cuando corresponda; designar los
Comisarios; y resolver sobre cualquier punto que fuera sometido
a su
consideración conforme a estos Estatutos. ARTICULO 21: La Asamblea General Extraordinaria tendrá por objeto decidir sobre los asuntos específicamente mencionados en la convocatoria. Si por falta de Quórum la Asamblea General Extraordinaria no pudiese efectuarse en la fecha señalada en la convocatoria respectiva, la Asamblea se llevará a efecto quince (15) días consecutivos después, a la misma hora y en el mismo lugar que se fijó en la convocatoria anterior, previa la advertencia de que la Asamblea se celebrará, cualesquiera que sea el número
de miembros presentes y/o representantes
Empresariales e Institucionales, solventes y con derecho a voto. ARTICULO 22: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se adoptarán por mayoría de votos, salvo cuando se trate de reformar estos Estatutos o de remover a la Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de un número no inferior al sesenta por ciento (60%) de los Miembros Empresariales e Institucionales solventes y con derecho a voto en la Asamblea, y salvo el caso previsto en el Artículo 57 de estos Estatutos. ARTICULO 23: En
las deliberaciones de la Asamblea General se aplicará el
Reglamento de Debates de la Cámara Petrolera de Venezuela. Capítulo 4 De la Junta Directiva
ARTICULO 24: La dirección, administración y gestión permanente de la Cámara, así como la atención de sus asuntos e intereses, estarán a cargo de la Junta Directiva, quién ejercerá sus funciones conforme a estos Estatutos y a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. ARTICULO 25: La Junta Directiva, elegida cada dos (2) años por la Asamblea General Ordinaria estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Primer
Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, ocho (8) Directores Principales y ocho (8) Suplentes. La Junta Directiva escogerá de su seno, un (1) Secretario General y un (1) Tesorero. Los Expresidentes de la Cámara formarán parte de la Junta Directiva en carácter de Asesor, con derecho a voz. ARTICULO 26: Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser representantes principales de los Miembros Empresariales e Institucionales de la Cámara. Los integrantes de la Junta Directiva perderán su condición de tales si dejaren de ser representantes principales de un Miembro Empresarial o Institucional, o si el Miembro que representan dejase de pertenecer a la Cámara. La vacante dejada por la desincorporación de un integrante de la Junta Directiva por las razones antes expuestas, será llenada por decisión de la Junta Directiva hasta tanto se celebre la siguiente Asamblea General Ordinaria, la cual hará los nombramientos del caso por votación directa. ARTICULO 27: En la integración de la Junta Directiva se procurará una amplia representación de los diferentes sectores y regiones del país, donde funcionen las empresas o instituciones miembros de la Cámara. ARTICULO 28:
La elección de la Junta Directiva será secreta y se hará por
planchas presentadas a la Comisión Electoral por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha prevista para la elección por la Asamblea General. Las planchas deberán contar con el apoyo de no menos de cinco (5) firmas de Miembros Empresariales o Institucionales solventes. En las planchas deberán incluirse los nombres postulados y sus respectivos cargos. Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por períodos de dos (2) años y deberán permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta que la Asamblea General Ordinaria haya designado a sus sucesores y éstos hayan tomado posesión de sus cargos. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad – Honorem. ARTICULO 29: Los integrantes de la Junta Directiva serán reelegibles y podrán ser removidos de sus cargos por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto, según el procedimiento establecido en el Artículo 22. Para ser elegible al cargo de Presidente, será indispensable haber formado parte de la Junta Directiva inmediatamente anterior a la elección, o haber sido Presidente.
ARTICULO 30: Los integrantes de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma Asamblea en que tenga lugar la elección. ARTICULO 31: La Junta Directiva se reunirá una vez cada semana, sin perjuicio de reunirse cuando se considere oportuno. ARTICULO 32: Para que la Junta Directiva se considere validamente constituida, será necesario la presencia de siete (7) de sus miembros, incluyendo el Presidente en ejercicio, y para la aprobación de cualquier resolución, será necesario el voto favorable de la mayoría de los presentes (la mitad más uno). Cada integrante tendrá derecho a un voto. ARTICULO 33: Son atribuciones de la Junta Directiva, entre otras : a) Convocar la Asamblea General. b) Nombrar representantes de la Cámara ante los organismos públicos y privados. c) Obligar a la Cámara en la adquisición, enajenación o gravamen de bienes; hacer o aceptar donaciones; y en general, realizar cualquier acto de administración o disposición de sus bienes, autorizando a cualquiera de sus miembros o designando a tales efectos representantes, judiciales o extrajudiciales, con facultades para otorgar toda clase de documentos públicos o privados. d) Designar y remover el Director Ejecutivo de la Cámara. e) Designar y remover los asesores y empleados que juzgue necesario. f) Dictar la reglamentación general y las reglamentaciones especiales que se requieran. g) Administrar los fondos de la Cámara y fijar sueldos remuneraciones y gratificaciones para el Director Ejecutivo, asesores y demás empleados de la Cámara. Nombrar y dar poderes suficientes a los designados para manejar las cuentas bancarias. h) Designar al Director y demás miembros de los Comités Regionales, así como el Responsable y demás miembros de las Comisiones de Trabajo. i) La Junta Directiva podrá delegar algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, para que las ejerzan conjuntamente o separadamente, o en terceros ajenos a la Cámara cuando así se considere conveniente, para la atención concreta y específica de algún asunto particular. j) Presentar a la Asamblea Ordinaria una memoria de las actividades realizadas por la Cámara, así como las cuentas y balance correspondiente a cada ejercicio. k) Formular el programa de trabajo
y el presupuesto
de gastos de la Cámara. l)
Considerar las solicitudes de ingreso de la Cámara, de acuerdo al Artículo 7. m)
Dictar las sanciones a que hubiere lugar
de acuerdo a l Artículo 49 de estos
Estatutos. n) Designar, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para la elección de la Junta Directiva, la Comisión Electoral integrada por cinco (5) miembros de la Cámara para que atienda todo lo relacionado con el proceso de elección. o) Para la enajenación o gravamen de bienes inmuebles, se requerirá el voto calificado de no menos del 75% de los miembros de la Junta Directiva. p) Fijar las cuotas de inscripción, afiliación y especiales a ser pagadas por los miembros. q) En fin, tendrá las más amplias atribuciones de administración y de gestión, no reservadas a la Asamblea. Capítulo 5 Del Presidente
ARTICULO 34:
El Presidente ejercerá la representación legal de la Cámara y
tendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades: a) Representar la Cámara en cualquier clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones. b) Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dar curso a reclamaciones, quejas o solicitudes de los miembros de la Cámara. d) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General o de las decisiones de la Junta Directiva.
Capítulo 6 De los Vicepresidentes
ARTICULO 35: Son atribuciones de los Vicepresidentes: a) Ejercer la Presidencia de la Cámara en los casos de ausencia del Presidente, en el orden de su elección. b) Actuar dentro de la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. c) Ejercer la representación de la Cámara, en todos aquellos actos que acuerde la Junta Directiva. Del Tesorero
ARTICULO 36: El Tesorero será un Director elegido del seno de la Directiva, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 25, y tendrá a su cargo el control y
fiscalización de las actividades financieras. Del Secretario General
ARTICULO 37: El Secretario General será un Director elegido del Seno de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, y tendrá a su cargo los Libros y actas de la Junta Directiva, conjuntamente con el Director Ejecutivo. Capítulo 7 De los Directores
ARTICULO 38: Son atribuciones de los Directores: a) Actuar dentro de la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. b) Ejercer la representación de la Cámara en todos aquellos actos que la Junta le encomiende. Capítulo 8 Del Director Ejecutivo
ARTICULO 39: El Director Ejecutivo será el funcionario responsable de la gestión diaria de la Cámara, cuidará de que se cumplan las decisiones de la Junta Directiva y sus atribuciones y deberes serán los siguientes: a) Velar por los intereses de la Cámara y propiciar y desarrollar las acciones tendientes al logro de sus objetivos. b) Promover estudios y gestiones tendientes a obtener una eficaz protección de la actividad petrolera, petroquímica, del gas y del carbón. c) Ejercer las funciones de Secretario de la Asamblea General y llevar el Libro correspondiente. d) Levantar y firmar, en unión del Presidente y el Secretario General, las Actas de las reuniones de Junta Directiva y llevar el libro correspondiente. f) Llevar un Libro de Registro de todos los miembros de la Cámara. h) Elaborar, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto
de ingresos y gastos para cada periodo, y presentarlo a la
consideración de la Junta Directiva. i) Redactar, conjuntamente con el Secretario, la memoria anual de actividades realizadas por la Cámara, para su consideración por la Junta Directiva. j) Las demás atribuciones y deberes que le fijen estos Estatutos y la Junta Directiva. Capítulo 9 De los Capítulos Regionales
ARTICULO 40: La Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de los fines de a Cámara en todo el territorio nacional, contará con la actuación de los Capítulos Regionales. ARTICULO 41: Cada Capítulo Regional atenderá los asuntos de la Cámara en el área geográfica que e asigne la Junta Directiva, con apego al Reglamento específico sobre su funcionamiento y se mantendrá en contacto permanente con el Director Ejecutivo. ARTICULO 42: Los Capítulos Regionales estarán constituidos por un (1) Presidente y los miembros que la Junta Directiva de la Cámara estime conveniente. ARTICULO 43: El Presidente y los demás miembros de cada Capítulo Regional, serán designados por la Junta Directiva de la Cámara, inmediatamente después de cada Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva de la Cámara podrá hacer remociones o designaciones de nuevos miembros.
Capítulo 10 De las Comisiones de Trabajo
ARTICULO 44: La Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contará con la colaboración de cuantas Comisiones Sectoriales de Trabajo considere necesarias; seis (6) de ellas tendrán carácter de Comisiones Permanentes, a saber: Comisión de Procesadoras de Hidrocarburos; Comisión de Servicios a Pozos; Comisión de Asuntos Tecnológicos; Comisión de Fabricantes de Bienes de Capital; Comisión de Construcción y Montaje y Comisión de Suplidores.
ARTICULO 45: Las Comisiones Sectoriales de Trabajo, estarán constituidas por un responsable y los miembros que la Junta Directiva designe al efecto. ARTICULO 46: El Responsable y los miembros de cada Comisión designados tendrán la responsabilidad de producir informes sobre la gestión que les ha sido encomendada. ARTICULO 47: Cada Comisión tratará los asuntos de su competencia, según se señala en el reglamento de las comisiones permanentes y todas aquellas materias o asuntos que le asignare la Junta Directiva. Capítulo 11 De los Comisarios
ARTICULO 48: La Cámara tendrá un Comisario Principal y un Comisario Suplente, que serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y durarán dos (2) años en sus funciones. Los Comisarios deberán ser
Contadores Públicos colegiados y
rendirán a la Asamblea General Ordinaria un informe anual sobre las cuentas y balances de la Cámara. Capítulo 12 De las Sanciones
ARTICULO 49: Los miembros de la Cámara que incumplieran lo pautado en estos Estatutos o en el Código de Etica, podrán ser sancionados por la Junta Directiva, de acuerdo a las facultades que le otorguen estos mismos Estatutos. Las sanciones se impondrán según la gravedad de la falta y podrán consistir en: a) Amonestación. b) Suspensión de Derechos por un tiempo determinado. c) Expulsión del Seno de la Cámara. ARTICULO 50: La cesación del pago de las cuotas acarrea la suspensión temporal de cualquier miembro. Dicha suspensión temporal será levantada al efectuarse el pago de las cuotas vencidas.
ARTICULO 51: De la sanción impuesta por la Junta Directiva se podrá apelar a un solo efecto, por ante una Asamblea General extraordinaria, siempre que el sancionado consigne su protesta avalada por veinte (2) o más miembros de la Cámara. Recibida la apelación , la Junta Directiva convocará dentro de los treinta (30) días siguientes la correspondiente Asamblea General.
Capítulo 13 De los Fondos Sociales
ARTICULO 52:
Los fondos de la Cámara provendrán de las contribuciones y
cuotas de sus miembros; de las donaciones o liberalidades de personas e instituciones; de los ingresos que obtenga de los actos que realice, y en general, del producto de sus actividades. ARTICULO 53: Al momento de incorporarse a la Cámara, los miembros pagarán una cuota de inscripción que será establecida por la Junta Directiva. ARTICULO 54:
Las cuotas ordinarias, de cancelación obligatoria serán fijadas
anualmente por la Junta Directiva, una vez que la Asamblea General Ordinaria haya aprobado el programa de trabajo y el presupuesto de funcionamiento de la Cámara. ARTICULO 55: Las cuotas extraordinarias, estarán destinadas a cubrir programas o proyectos especiales de la Cámara, previamente aprobados por la Junta Directiva, o que deriven de la marcha de la misma. En la oportunidad de solicitar cuotas extraordinarias de los miembros, la Junta Directiva tomará en cuenta la magnitud de las empresas interesadas
en el programa o proyecto, y podrá
establecer diferentes opciones para el pago fraccionado de las cuotas en referencia. Capítulo 14 De las Cuentas y Balance
ARTICULO 56: El ejercicio anual de la Cámara se cerrará el 30 de Abril de cada año. En esa fecha se efectuará un corte de cuentas y balance, el Comisario emitirá su opinión por ante la Asamblea General Ordinaria.
Capítulo 15 De la Disolución y Liquidación
ARTICULO 57: La disolución de la Cámara podrá ser acordada únicamente por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y deberá contar con el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros Empresariales e Institucionales de la Cámara, solventes y con derecho a voto. ARTICULO 58: En caso de disolución, los haberes de la Cámara que resultasen después de canceladas cualesquiera obligaciones, serán destinadas a una institución benéfica. ARTICULO 59: La liquidación será llevada a efecto por la Junta Directiva o por una Comisión designada a tal fin, con la colaboración de los interventores que a tal efecto pueda nombrar una Asamblea General Extraordinaria que hubiese acordado la disolución.
Capítulo 16 Disposiciones Finales
ARTICULO 60:
Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las
disposiciones legales que sean pertinentes sobre la materia. ARTICULO 61:
El Acta constitutiva y los
Estatutos fueron aprobados por la
Asamblea Constitutiva reunida en Caracas, el día 24 de Mayo de 1978; reformados el 04 de Febrero de 1980, en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto y celebrada en Caracas, en cuya oportunidad se modificaron los Artículos 6,9,13,22y 25, vigentes para esa fecha; y reformados totalmente el día 11 de Diciembre de 1985 por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, y celebrada en esa fecha y en la ciudad de Caracas. Disposiciones Transitorias
ARTICULO 62: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de esta fecha y la protocolización de los mismos se hará por ante la Oficina Subalterna de Registro competente. ARTICULO 63: Para cumplir con los trámites de Registro y Publicación de estos Estatutos, se autorizó al Dr. Edgard Romero Nava, en su carácter de Presidente de la Institución.