ESTATUTOS Capítulo 1 Naturaleza, Objeto, Domicilio y Duración
ARTICULO 1: El nombre de la Asociación es “Cámara Petrolera de Venezuela”, la cuales una Asociación Civil de interés gremial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTICULO 2: La cámara ejercerá la representación colectiva de sus asociados ante los organismos oficiales y privados al tenor de lo dispuesto en estos Estatutos; podrá también representar a los asociados individualmente a solicitud de ellos, y permanecerá completamente ajena a toda actividad política y sectaria. ARTICULO 3: La Cámara tendrá por objeto, el estudio, fomento, defensa y protección de cualquier actividad privada relacionada total o parcialmente con el ramo de los hidrocarburos, entre otras; la industrialización, abarcando hasta el procesamiento y la transformación de derivados de hidrocarburos en los procesos que le correspondan al sector privado; la manufactura y el abastecimiento de bienes y servicios para las industria petrolera petroquímica, del gas y del carbón, tanto en Venezuela como en el exterior. En consecuencia, laborará
por la realización de los siguientes fines: a)
Fortalecer la solidaridad del gremio y proteger a sus asociados dentro de los límites legales, intercediendo activamente ante los organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que fuere menester. b) Propender por todos los medios legales a su alcance, el incremento de la actividad privada en los ramos de los hidrocarburos y del carbón, así como al incremento del consumo de bienes y servicios producidos en el país, para que sean utilizados por las empresas Petroleras, Petroquímicas, del Gas y del carbón del Estado o de los particulares, en sus instalaciones ubicadas en el territorio nacional o en el
extranjero cuando hubiesen en su capital intereses
venezolanos. c) Propender a la solución
de los inconvenientes que pudieran
presentarse entre sus asociados, debiendo atender las solicitudes formuladas por ellos para actuar bien como institución gremial, bien como árbitro. d) Estimular el intercambio de información entre sus asociados y las Industrias Petrolera,