Reglamento de Capítulos de la CÁMARA PETROLERA DE VENEZUELA

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REGLAMENTO DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES DE LA CÁMARA PETROLERA DE VENEZUELA

NOVIEMBRE 1998


CAPÍTULO I NATURALEZA, RAZÓN, OBJETO, DURACIÓN, REGIÓN

ARTÍCULO 1: Los Capítulos Regionales son órganos operativos de la Cámara Petrolera sin personalidad jurídica independiente ni patrimonio propio. La Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela es el órgano competente para crear los Capítulos, así como para establecer y/o modificar la duración de ellos. Para crear un Capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Un mínimo de treinta (30) empresas que operen en la zona propuesta, interesadas en hacerse Miembros de la Cámara Petrolera de Venezuela. b) Que las empresas interesadas cumplan los requisitos para ser miembros, como lo exige el Capítulo II de los Estatutos de la Cámara. Las empresas interesadas deberán solicitar, por escrito, a la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela la creación del Capítulo respectivo. La solicitud se acompañará de los recaudos necesarios para la inscripción de esas empresas como Miembros fundadores del Capítulo. ARTÍCULO 2: El objeto de los Capítulos Regionales es lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Cámara Petrolera en la zona asignada al Capítulo Regional. En tal sentido, el Capítulo Regional tendrá las atribuciones establecidas en los Estatutos, las contenidas en este Reglamento y aquellas que le confiera la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela. ARTÍCULO 3: Los Capítulos Regionales atenderán los asuntos de la Cámara en la zona que le haya asignado la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela, entendiéndose por zona el área geográfica a la cual se circunscribe la competencia del Capítulo Regional. La zona podrá ser ampliada o reducida por disposición de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela, previa solicitud del Capítulo, cuando existan razones justificadas que así lo ameriten. ARTÍCULO 4: En toda comunicación, acto o documento del Capítulo Regional, la denominación del Capítulo deberá ir siempre precedida de la denominación de la Cámara Petrolera de Venezuela, de la siguiente forma: CÁMARA PETROLERA DE VENEZUELA CAPÍTULO____________. ARTÍCULO 5: Habrá únicamente un Capítulo por estado de la República y una Sede Central en Caracas, pero se tendrá la opción de disponer de oficinas de enlace en otras localidades. La Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela podrá disponer la creación de oficinas de enlace en otras localidades del estado o fuera de éste, cuando el 30% de las empresas inscritas en el respectivo Capítulo, así lo requieran, mediante solicitud por escrito.

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CAPÍTULO II MIEMBROS

ARTÍCULO 6: Los Miembros de los Capítulos Regionales son los Miembros de la Cámara Petrolera de Venezuela a los cuales se refiere el Capítulo II de sus Estatutos, domiciliados en la región donde opera el respectivo Capítulo Regional y que se inscriban en la Cámara Petrolera a través de ese Capítulo. ARTÍCULO 7: Los Miembros de la Cámara Petrolera de Venezuela podrán inscribirse en uno ó más Capítulos Regionales cuando realicen actividades en sus respectivas jurisdicciones. En estos casos, deberán contribuir con el 100% de la cuota semestral en el primer Capítulo Regional en que se inscriban y con el 50% en el otro u otros Capítulos. Cuando se trate de cuotas extraordinarias, los Miembros cancelarán el monto correspondiente, únicamente, al Capítulo que les haya facturado este concepto. Solo tendrán derecho a un (1) voto en las Asambleas de la Cámara. Un Miembro puede dejar de pertenecer a un Capítulo por no tener más actividades en esa zona, pero continuar como Miembro de la Cámara Petrolera de Venezuela si opera en otras áreas geográficas. ARTÍCULO 8: Los Miembros de los Capítulos Regionales tendrán los deberes y derechos a los cuales se refiere el Capítulo II de los Estatutos de la Cámara Petrolera.

CAPÍTULO III JUNTA DIRECTIVA DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

ARTÍCULO 9: La administración y gestión de los Capítulos Regionales estará a cargo de una Junta Directiva local integrada por un Presidente, un Vicepresidente y el número de Directores que la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela estime conveniente de acuerdo a las necesidades del Capítulo, siempre que no sea menor que ocho (8) ni mayor de dieciséis (16), incluyendo los Directores Suplentes si los hubiere. La Junta Directiva del Capítulo escogerá de su seno a un Secretario General y a un Tesorero. ARTÍCULO 10: El Presidente y los demás integrantes de la Junta Directiva de cada Capítulo Regional serán designados por primera vez por la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela y durarán en sus cargos dos (2) años. En lo sucesivo, serán postulados por el Capítulo, a la consideración de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela, previa consulta realizada a los Miembros Pag 3 de 7


inscritos en ese Capítulo. La designación se hará, cuando corresponda, después de la Asamblea General Ordinaria de la Cámara Petrolera de Venezuela. La nueva Junta Directiva del Capítulo Regional será juramentada por el Presidente de la Cámara Petrolera de Venezuela o, en su defecto, por uno de los Vicepresidentes. ARTÍCULO 11: La Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela podrá, en cualquier momento y en caso de incumplimiento de sus disposiciones o de violación a los Estatutos o a este Reglamento, remover al Presidente y/ó a los integrantes de la Junta Directiva de cualquier Capítulo Regional, previa decisión razonada y hecha del conocimiento de los Miembros del Capítulo en referencia.

CAPÍTULO IV DEBERES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CAPÍTULO REGIONAL

ARTÍCULO 12: La Junta Directiva del Capítulo Regional tendrá a su cargo la dirección, administración y gestión permanente de ese Capítulo, así como la atención de sus asuntos e intereses. Esa Junta Directiva ejercerá sus funciones de acuerdo a los Estatutos de la Cámara Petrolera de Venezuela y a lo establecido en este Reglamento, y tendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades: a) Nombrar los representantes del Capítulo ante las autoridades y organismos regionales. b) Formular el Programa de trabajo y el presupuesto anual del Capítulo para su consideración por la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela. c) Administrar los fondos del Capítulo, de acuerdo con el presupuesto aprobado y fijar sueldos y remuneraciones para los empleados del Capítulo. d) Designar a los integrantes y responsables de las Comisiones de Trabajo. e) Delegar una o más funciones en uno o varios de sus integrantes. f) Presentar anualmente a la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela una memoria de las actividades realizadas por el Capítulo. g) Asistir mensualmente, el Presidente del Capítulo o Director asignado, a las sesiones de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela para presentar informes sobre las finanzas del Capítulo, actividades desarrolladas, presupuesto de eventos a realizar, etc. h) Atender los asuntos de los Miembros del Capítulo y observar por el cumplimiento de la Misión de la Cámara Petrolera de Venezuela. i) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela. El incumplimiento de los deberes establecidos en este artículo dará lugar a una sanción de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela.

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ARTÍCULO 13: La Junta Directiva del Capítulo Regional someterá a la consideración de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela la proposición para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles.

CAPÍTULO V REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CAPÍTULO REGIONAL ARTÍCULO 14: La Junta Directiva del Capítulo Regional se reunirá con frecuencia en la sede del Capítulo, sin perjuicio de hacerlo cuando lo considere oportuno su Presidente, previa convocatoria con por lo menos 24 horas de anticipación. Para que la Junta Directiva esté validamente constituida, será necesaria la presencia de por lo menos la mitad de sus integrantes, incluyendo al Presidente, o quien haga sus veces. Para la aprobación de cualquier resolución, será necesario el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva presentes en las reuniones, previa comprobación del quórum reglamentario. Cada Director tendrá derecho a un voto. ARTÍCULO 15: Las reuniones de la Junta Directiva del Capítulo Regional serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva del Capítulo, mediante cualquier medio que considere conveniente. Igualmente, podrán ser convocadas por el Presidente de la Cámara Petrolera de Venezuela mediante comunicación, por escrito, dirigida a cada integrante de la Junta Directiva del Capítulo Regional, con por lo menos 24 horas de anticipación. El lugar y la fecha de la reunión se establecerá en la convocatoria correspondiente. No será necesaria la convocatoria si todos los Directores del Capítulo están presentes.

CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE Y LOS DEMÁS DIRECTORES

ARTICULO 16: El Presidente ejercerá la representación del Capítulo y tendrá los siguientes deberes, atribuciones y facultades: a) Representar la Cámara en la zona del Capítulo en cualquier clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones. b) Convocar , presidir y dirigir la Junta Directiva del Capítulo. c) Dar curso a solicitudes de los Miembros de ese Capítulo. d) Hacer todas las gestiones para el mejor logro de los fines del Capítulo y de la Cámara Petrolera de Venezuela.

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e) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva del Capítulo o la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela. ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer la Presidencia del Capítulo en los casos de ausencia del Presidente. b) Ejercer la representación de la Cámara en todos aquellos actos que acuerde la Junta Directiva. c) Actuar dentro de la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. ARTÍCULO 18: El Tesorero será un Director elegido del seno de la Directiva, y tendrá a su cargo el control y fiscalización de las actividades financieras. Serán deberes del Tesorero: a) Supervisar la elaboración del presupuesto anual del Capítulo. b) Velar por la administración de los fondos del Capítulo, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en las Normas Administrativas de la Cámara Petrolera de Venezuela. c) Aprobar los informes mensuales sobre las finanzas del Capítulo. ARTÍCULO 19: El Secretario General será un Director elegido del seno de la Directiva y tendrá a su cargo los Libros y Actas de la Junta Directiva del Capítulo, así como otros documentos de carácter importante. ARTÍCULO 20: Son atribuciones de los Directores: a) Ejercer la representación del Capítulo en todos aquellos actos que la Junta Directiva les encomiende. b) Trabajar activamente por el fortalecimiento del Capítulo. c) Actuar dentro de la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

CAPÍTULO VII FONDOS DEL CAPÍTULO REGIONAL

ARTÍCULO 21: El Capítulo someterá a la consideración de la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela su presupuesto anual, el cual será establecido de acuerdo con las necesidades respectivas. Los fondos que alimentan al presupuesto del Capítulo, procederán de las actividades que genere el Capítulo así: a) Ingresos Ordinarios: la cuota de inscripción y cuota semestral de mantenimiento de los Miembros inscritos a través de ese Capítulo. De estas cantidades, el setenta por ciento (70%) se asignará al Capítulo donde se originó la inscripción del Miembro. El treinta por ciento (30%) restante será remitido, como aporte, a la sede central de la Cámara Petrolera de Venezuela. Pag 6 de 7


b) Ingresos Extraordinarios: Serán todos aquellos ingresos no ordinarios, que provengan de eventos que se realicen por el Capítulo. En este caso, corresponderá al Capítulo el setenta por ciento (70%) de la utilidad neta obtenida en dicho evento. El treinta por ciento (30%) restante, será remitido como aporte a la sede central de la Cámara Petrolera de Venezuela. En casos especiales la Junta Directiva de la Cámara Petrolera de Venezuela, a su discreción, podrá asignar fondos a un Capítulo determinado, aún cuando no tengan su origen en ese Capítulo.

CAPÍTULO VIII DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CAPÍTULO REGIONAL

ARTÍCULO 22: La Junta Directiva del Capítulo Regional, nombrará al Director Ejecutivo, quien será el funcionario responsable de la gestión diaria del Capítulo. El Director Ejecutivo será un profesional con experiencia en el área gerencial e instituciona l. Las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo serán los siguientes: a) Velar por los intereses del Capítulo y propiciar y desarrollar las acciones tendientes al logro de sus objetivos. b) Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva del Capítulo. c) Levantar y firmar en unión del Presidente y el Secretario General, las Actas de las reuniones de la Junta Directiva del Capítulo y llevar el Libro correspondiente. d) Llevar un Registro de todos los miembros del Capítulo. e) Elaborar conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y gastos para cada período, y presentarlo a la consideración de la Junta Directiva del Capítulo. f) Redactar con el Secretario General, la memoria anual de actividades realizadas por el Capítulo. g) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en las Normas Administrativas de la Cámara Petrolera de Venezuela. h) Las demás atribuciones y deberes que le confiere este Reglamento y la Junta Directiva del Capítulo. El Director Ejecutivo también asistirá a las reuniones de la Junta Directiva del Capítulo con derecho a voz.

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