2 Origen y evolución del reglamento de zootecnia Manuel Luque

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO EN MATERIA DE ZOOTECNIA Manuel Luque Cuesta MADRID – 10 De Noviembre de 2015


CONTENIDO

1.- Introducci贸n

2.- Contenido General del borrador

3.- Comentarios preliminares


1.- INTRODUCCIÓN


1. INTRODUCCIÓN

MOTIVOS Contexto de la propuesta 

Promover el libre comercio de animales reproductores y su material genético, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los programas de cría y la preservación de los recursos genéticos. Unificar las normas zootécnicas existentes en las diferentes especies en un solo documento. La propuesta inicial se compone de doce capítulos y cinco anexos técnicos.


1. INTRODUCCIÓN En la actualidad, la legislación zootécnica consta de 4 actos de base específicos por especies, que establecen los principios fundamentales en relación con los animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina. Se trata de Directivas del Consejo, que proporcionan los fundamentos jurídicos para que la Comisión adopte medidas detalladas sobre: 

Autorización o el reconocimiento y el listado de Organizaciones y Asociaciones de Criadores, así como de empresas privadas en este ámbito.

El registro y clasificación de animales en libros genealógicos y, en el caso de los porcinos reproductores híbridos, en registros genealógicos.


1. INTRODUCCIÓN 

Las pruebas de valoración, el control de rendimientos y la evaluación genética.

Y el contenido y el formato de los certificados zootécnicos de los animales reproductores y de su esperma, óvulos y embriones.

Además, existen tres Directivas del Consejo y una Decisión de la la Comisión que regulan los requisitos técnicos para la admisión de animales para la cría, pero no se ha adoptado ninguna medida por la que se establecen los principios de la comercialización de animales reproductores de raza pura de otras especies.


2.- CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR CAPÍTULO I Disposiciones Generales (Art. 1 al 3): ámbito de aplicación, definiciones, etc.

CAPÍTULO II Reconocimiento de las Asociaciones de Criadores de raza pura y de porcinos híbridos en los Estados miembro y autorización de los programas de cría (Art. 4 al 9): Denegación, lista de Asociaciones reconocidas, autorización de los Programas de Cría, etc.


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR CAPÍTULO III Derechos y obligaciones de los criadores, las Asociaciones de raza pura y las Asociaciones de criadores de porcinos híbridos (Art. 10 al 16): Derechos de los criadores que participan en los programas de cría, derechos de los criadores que no están conforme con la decisión adoptada por una Asociación, resolución de litigios, etc.

CAPÍTULO IV Registro e inscripción de animales reproductores en libros o registros Genealógicos y admisión para la reproducción, la IA y pruebas (Art. 17 al 26)


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR CAPÍTULO V Pruebas de valoración, control de rendimientos, evaluación genética y certificados zootécnicos (Art. 27 al 34): Métodos para la realización de pruebas, entes designados para la realización de pruebas, etc.

CAPÍTULO VI Normas zootécnicas y genealógicas para el comercio de animales de raza pura de otras especies (Art. 35)

CAPÍTULO VII Importaciones procedentes de terceros países (Art. 36 al 44): Entidades de cría ganadera, criterios de inclusión de las entidades de cría ganadera en una lista, acuerdos de equivalencia, certificados zootécnicos, etc.


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR CAPÍTULO VIII Condiciones zootécnicas y genealógicas para las importaciones a la Unión de animales reproductores de raza pura de otras especies (Art. 45)

CAPÍTULO IX Controles y las demás actividades oficiales, asistencia administrativa, cooperación y ejecución por parte de los EEMM (Art. 46 al 62)

CAPÍTULO X Controles por parte de la Comisión (Art. 63 al 70): Controles de la Comisión a los EEMM, en Terceros países, Establecimiento de medidas especiales para las importaciones a la Unión, etc.


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR CAPÍTULO XI Delegación y ejecución (Art. 71 y 72). Poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión, haciéndose referencia a ello en buena parte de los artículos del borrador de reglamento.

CAPÍTULO XII Disposiciones finales (Art. 73 y 74). Derogación de Directivas. Entrada en vigor.


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR Anexo I Sociedades de Criadores de Razas Puras y de Porcinos Híbridos autorizadas para la creación o llevanza de Libros o Registros Genealógicos conforme al Capitulo II

Anexo II Registro en LLGG e Inscripción en Registros Genealógicos conforme al Cap. IV

Anexo III Pruebas de valoración, control de rendimientos y evaluación genética según C. V


2. CONTENIDO GENERAL DEL BORRADOR Anexo IV Centros de Referencia de la Unión

Anexo V Información que debe facilitarse en los certificados zootécnicos según C. VI y VII

Anexo VI Territorios mencionados en el Art. 2, letra u. (Territorio del Reino de España, excepto Ceuta y Melilla)


3.- Comentarios preliminares


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.1. Observaciones de carácter general Se considera positivo y útil la unificación de la normativa zootécnica existente en las diferentes especies. Revisión de muchos aspectos que no quedan claros.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.1. Observaciones de carácter general ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN • •

Amplio poder de la Comisión. No son vinculantes las opiniones de los expertos nacionales de los distintos EEMM. Se debería permitir que los EEMM tuvieran una mayor influencia sobre los aspectos a los que afectan estos actos delegados y de ejecución.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.1. Observaciones de carácter general ASPECTO COMERCIAL vs. ASPECTO CONSERVACIONAL Primer enfoque primordialmente comercial.

Lógico para aquellas razas de ganado con mayores índices productivos, censos y programas más desarrollados. No positivo para razas de menor censo y desarrollo, circunscritas a un ámbito más regional.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.1. Observaciones de car谩cter general ASPECTO COMERCIAL vs. ASPECTO CONSERVACIONAL En peligro la supervivencia de las Organizaciones de Criadores existentes y compromete la viabilidad de los programas de mejora y conservaci贸n puestos en marcha.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.1. Observaciones de carácter general

PORCINO HÍBRIDO Dificilmente encajable con la normativa referente a las razas puras. Entorpece la lectura y comprensión del documento.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.1. Observaciones de carácter general REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ESPECIE EQUINA Se defiende la existencia del LG Original y Libros Filiales únicamente para aquellas razas  Organismos Internacionales. Resto de razas se defiende eliminar este tipo de registros, y adaptar su gestión a las existentes para el resto de especies.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de car谩cter particular

CONSIDERANDOS 18 Y 21 Hasta la actualidad, denegaci贸n de reconocimiento de nuevas OOCC con objetivo de proteger la actividad econ贸micas de las ya existentes. FEAGAS considera que estas decisiones han tenido como objetivo evitar la fragmentaci贸n de las poblaciones por posibles decisiones tomadas en sentidos contrarios.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular

CAPÍTULO II. Artículo 4. Reconocimiento de nuevas OOCC Compromete los avances en materia de selección y conservación de las razas de ganado por parte de los países. Reconocimiento de nuevas OOCC para razas que ya cuentan con una organización para su gestión poner en riesgo el desarrollo y mejora de muchas poblaciones.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular

CAPÍTULO II. Artículo 4. Reconocimiento de nuevas OOCC Se reclama una mayor independencia del EM en el reconocimiento. Posibilidad de fragmentar poblaciones por decisiones tomadas fuera del propio país sin el conocimiento y asesoramiento técnico necesario.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular Anexo I. Parte 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ESPECIE EQUINA Desde el Sector Equino de FEAGAS se defiende que se dejen de establecer requisitos especiales para el reconocimiento de organizaciones de criadores de equino. Que sean los mismos que para el resto de las especies, menos en el caso de las razas gestionadas a través de Organismos internacionales.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular

Artículo 8. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA El reglamento establece la diferenciación entre el reconocimiento de nuevas OOCC y la autorización de los programas de mejora.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular

Artículo 8. AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORA Desde FEAGAS se defiende que ambos están íntimamente relacionados, siendo el fin último del reconocimiento de una OC la implementación de su propio programa de mejora.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular Capítulo IV. Artículo 17. ESTRUCTURA DE LOS LLGG Existen diferencias entre los establecido en el Reglamento y con las normativas actuales de las diferentes especies. Procedería una revisión técnica para homogeneizar los criterios y establecer un marco común que defina los tipos de registros y los requisitos de inscripción.


3.- COMENTARIOS PRELIMINARES 3.2. Observaciones de carácter particular Capítulo IV. Artículo 17. ESTRUCTURA DE LOS LLGG No se contemplaba registro de nacimientos, existiendo una única sección principal para reproductores.


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