ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN Artículo 1.-
Los presentes Estatutos de la FEDERACIÓN DE COFRADÍAS GASTRONÓMICAS (FECOGA) de San Sebastián nº de Registro FD/G00138/2007 inscrita con fecha 1 de marzo de 2007 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Federación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. FINES QUE SE PROPONE
Artículo 2.-
Los fines de esta Federación son:
1.
Coordinar las actividades de las cofradías gastronómicas y asociaciones miembros (en lo sucesivo denominadas como “cofradías”), velando por la observación de las obligaciones impuestas por la legislación vigente y sus respectivos Estatutos. Potenciar los vínculos de unión entre las distintas cofradías gastronómicas con el fin de mantener contactos e intercambiar información sobre las respectivas actividades. Tratar de que cada una de las cofradías miembros desarrollen al máximo los fines previstos en sus Estatutos. Promover la creación de otra cofradías gastronómicas.
2. 3. 4.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
a) Coordinar todas las actividades de las cofradías adheridas. b) Confeccionar un calendario de actividades. c) Promover toda clase de eventos para promocionar la cocina en general y los productos de calidad de nuestra tierra. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Federación, para el cumplimiento de sus fines podrá: • • •
Desarrollar actividades económicas de realización de sus fines o a allegar recursos Adquirir y poseer bienes de todas clases celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a
todo tipo, encaminadas a la con ese objetivo. y por cualquier título, así como las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL Artículo 3.-
El domicilio principal de esta Federación estará ubicado en la Cofradía Vasca de Gastronomía, C/ Elvira Zipitría nº 2 de San Sebastián. La Federación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 4.-
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprenderá las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla León, Galicia, Asturias, Cantabria y la región francesa de Aquitaine Limousin Poitou-Charentes.