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LA AUTORIDAD DEL PIC
¿PUEDE UN PILOTO, LEGALMENTE, NEGARSE A ACEPTAR UNA AUTORIZACIÓN ENMENDADA DEL ATC, SI A SU JUICIO COMO PILOT IN COMMAND, LA AUTORIZACIÓN ENMENDADA PONDRÍA EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL VUELO?
Nosotros, como pilotos, no el controlador del tráfico aéreo, estamos al mando de nuestro avión y somos los responsables de la seguridad del vuelo. Nosotros somos la autoridad final en cuanto a la operación de la aeronave. Si en algún momento el ATC nos pide que realicemos alguna maniobra que consideramos que pone en peligro nuestra seguridad, simplemente responderemos: No es posible, negativo. Obviamente esto nos puede generar problemas a nosotros o al controlador, pero la palabra clave es seguridad y esto prevalece sobre cualquier otra consideración. Si reportamos que no podemos cumplir la autorización dada o lo que nos haya solicitado el ATC, el controlador trabajará con nosotros para lograr un resultado satisfactorio. En todo caso, nosotros como PIC tenemos el derecho de declarar una emergencia si nos encontramos ante una situación de peligro o de urgencia (capítulo 6 del Manual de Información Aeronáutica). Esto nos autoriza a desviarnos en la medida necesaria de cualquier norma del apartado 91 para hacer frente a la emergencia. Tengo que añadir que, si fuéramos responsables de crear la situación a la que alude esta cuestión, puede que la autoridad competente nos someta a una investigación, pero esto no debería disuadirnos de actuar siempre como PIC de nuestro avión.
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