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Peso y centrado
POR: C.P.A. SANTIAGO REAL
E
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s necesario tener a bordo los datos del peso y centrado del avión actualizados. No es indispensable hacer un control del peso y centrado para cada vuelo, ya que se presupone que no se va a operar el avión fuera de los límites establecidos por el fabricante.
Pero si el avión está completamente cargado y lo someten a un chequeo en rampa, este puede ser requerido para demostrar que su avión está dentro de los límites de peso y centrado establecidos y que es capaz de despegar con seguridad de la pista en servicio considerando las condiciones existentes. Créame, no solamente es peligroso operar un avión sobrecargado o no centrado. El chequeo en rampa tampoco es un momento ni lugar apropiado para hacer números. Vuela seguro
Planifica por adelantado
Piensa en tus pasajeros
Fuerzas ejercidas en un avión balanceado.
IMPORTANTE
Recuerde que la mayoría de las aeronaves ligeras no pueden volar con los cuatro asientos ocupados y los tanques de combustible llenos. Las tripulaciones profesionales de vuelo hacen estas comprobaciones y cálculos rutinariamente. A la hora de planificar los vuelos debe acentuar su profesionalidad de modo que este aspecto forme parte prioritaria y rutinaria en la planificación.
FEMPPA trabajando de la mano con la AFAC en la revisión de Normas
POR: LIC. MARGARITA PAZOS
La Agencia Federal de Aviación Civil, a cargo del Cap. Carlos Antonio Rodríguez Munguía, ha dado continuidad a través de su Comité
Consultivo Nacional de Normalización del
Transporte Aéreo (CCNTA) a la revisión y actualización de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan diversos aspectos de la aviación en nuestro país. FEMPPA ha participado activamente en dicho Comité y en los grupos de trabajo que se conforman para tratar asuntos puntuales. El CCNTA, dirigido por el Ing. Pablo Carranza Plata, entre sus diversas funciones, este año se dio a la tarea de revisar el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM070-SCT3-2021 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), que actualizará la Norma que desde 2011 viene aplicándose y la cual establece el uso del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves. Las actualizaciones principales a dicha norma evaluadas por el CCNTA consideran únicamente lo establecido por la OACI. El proyecto recomienda que las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo superior a 3175 kg o una capacidad máxima de asientos de pasajeros superior a 9 estén equipados con un GPWS provisto de una función frontal para evitar impactos. Por su parte, las aeronaves de ala rotativa, con una capacidad para transportar de 6 a 9 pasajeros, deberían instalar un TAWS Clase B y para aeronaves con capacidad para transportar 10 o más pasajeros deberían instalar un TAWS Clase A. En cualquiera de estos dos casos, dichos equipos deben contar con una función de predicción para la evasión del impacto contra el terreno y pantalla de visualización del terreno. En el caso de aeronaves de ala fija, todas las aeronaves con motores de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios o permisionarios con un peso máximo certificado de despegue superior a 5700 kg o autorizados a transportar 10 pasajeros o más deben estar equipados con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función de predicción para la evaluación del impacto contra el terreno. FEMPPA también colaboró con el Grupo de Trabajo de Seguridad Aérea (SMS) en la revisión del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021, que establece las especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS: Safety Management System). En la nueva Norma Oficial Mexicana se van a establecer especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, con el fin de actualizar los requerimientos técnicos en la materia y fortalecer la seguridad operacional. Lo anterior en concordancia con la Ley de Aviación Civil, que establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, por lo que dicha norma aplicará a concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público y para operadores aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares. No aplica a operadores aéreos particulares.