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La aviación remotamente

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MUJERES FEMPPA

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La remotamente pilotada Aviación y la industria en el país

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a implementación de herramientas tecnológicas, como la digitalización y la automatización, se combinan con el análisis de datos y la inteligencia artificial para contribuir al desarrollo y crecimiento de los diferentes sectores industriales en nuestro país. Las aeronaves remotamente pilotadas permiten automatizar los procesos, aumentar la interconectividad y obtener mejores resultados. Esta fase ya no es considerada como nueva dentro del campo industrial, puesto que exige de manera firme que los explotadores industriales ahora combinen la parte técnica-profesional con la parte aeronáutica, toda vez que implica conocer de manera profunda ambos sectores y convertirse en proveedores de servicios aéreos. Las aeronaves remotamente pilotadas deben utilizarse de modo que se reduzca al mínimo el peligro para las personas, bienes u otras aeronaves. Para asegurar que se cumple la norma indicada, la finalidad principal de los reglamentos sobre RPAS consiste en proteger a la sociedad respecto a colisiones en vuelo con otras aeronaves y con respecto a accidentes. Estos peligros se relacionan con todas las operaciones RPAS independientemente del propósito de la operación. Por consiguiente, se aplican por igual a las operaciones de transporte aéreo comercial y de la aviación general, incluso trabajos aéreos, realizados con RPAS. La aviación remotamente pilotada encuentra dos grandes retos por vencer, que son: - Primero, ser ampliamente aceptada para integrarse en el sistema aeronáutico existente sin afectar negativamente la aviación tripulada (p. ej., reducción de la seguridad operacional o capacidad). Si esto no puede lograrse, por ejemplo, debido a limitaciones intrínsecas del diseño de los RPAS, las RPA pueden todavía incorporarse con restricciones a condiciones o áreas específicas - (p. ej., visibilidad directa visual (VLOS), espacio aéreo segregado o apartadas de áreas muy pobladas).

- Segundo: romper el estereotipo de que estos sistemas siguen siendo considerados exclusivamente para uso lúdico.

La categorización de las aeronaves remotamente pilotadas es muy útil para aplicar en forma proporcionada la gestión de riesgos de seguridad operacional, de requisitos de certificación, operacionales y de otorgamiento de licencias. La categoría de RPAS depende de criterios como masa máxima de despegue (MTOW), energía cinética, performance, tipo y área de operaciones, capacidades del propio sistema, etcétera. Ahora bien, la operación de aeronaves remotamente pilotadas se determinará según el propósito del vuelo que se pretenda realizar, las reglas de vuelo bajo las cuales se regirá, las áreas de operación y los niveles funcionales de los enlaces C2. No obstante, para los RPAS la distinción de transporte aéreo comercial no se considera pertinente. Sin embargo, las distinciones normativas se basarán más bien en la escala y complejidad de la operación que en los tipos tradicionales de operación o clases de aeronave. Esto tiene consecuencia respecto a las responsabilidades de los explotadores de RPAS. Cabe señalar que el transporte de personas a bordo de una RPA no se consideró en el marco normativo inicial y aún a la fecha los foros de la OACI siguen trabajando en generar una regulación para proveer servicios de este tipo a pasajeros. Las RPA diseñadas y construidas para fines que no son recreativos están reglamentadas en el marco de la jurisdicción de la autoridad de aviación civil, incluso si se utilizan para fines recreativos. En el Estado mexicano se consideran las consecuencias de la operación de RPAS en la proximidad respecto de otras aeronaves, que tendrían que aplicarse las reglas de derecho de paso, en particular, la RPA, debido a su tamaño u otras características físicas no podrían detectarse visualmente con tiempo suficiente para evitar la proximidad peligrosa. Los RPAS que tengan la intención de explotarse en cualquier espacio aéreo determinado en la república mexicana deben cumplir con los requisitos de dicho espacio aéreo, por ejemplo, certificaciones, aprobaciones y equipo. Independientemente de estos requisitos de certificaciones, aprobaciones o equipo, se puede prohibir la operación de las RPA en ciertas áreas, como, por ejemplo, encima de zonas densamente pobladas, si así lo determina la administración de aviación civil. Esta condición es claramente verificable en documentos aeronáuticos como la Publicación de Información Aeronautica (PIA) y en casos específicos, en las Oficinas de Servicio e Información de Vuelo (OSIV) de las comandancias de los aeropuertos circundantes al área de trabajo, por lo cual el piloto de RPAS debe contar con la preparación suficiente para enmarcar su operación de manera legal. Lamentablemente, aún existe cierta animadversión al respecto de la regulación de la aviación remotamente pilotada. Hay algunas frases bastante comunes en cuanto a la operación de tales aeronaves, principalmente expresadas por aquellos usuarios que no cuentan con formación aeronáutica y desconocen el sistema aeronáutico en los Estados Unidos Mexicanos: - “…no es necesario contar con una licencia y mucho menos una autorización para volar los drones…”. - “…no te preocupes, estas volando fuera de la ciudad, no se necesita…”. Lo más importante para los que proveemos servicios aeronáuticos con RPAS de manera legal y profesional es, primeramente, contribuir a la buena aceptación de nuestro trabajo y al ofrecimiento de oportunidades para los nuevos usuarios de realizar sus actividades de manera profesional siempre cumpliendo con la norma. En el Estado mexicano nuestras autoridades no cuentan con el suficiente personal de inspectores que puedan vigilar en el territorio nacional el cumplimiento de las normas vigentes, así como las policías estatales y federales desconocen de la existencia de estas normas y de la Ley de Aviación Civil, por lo que los usuarios de esta herramienta se aprovechan de esto para utilizarla y lucrar con completa impunidad.

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