1. Conceptos generales 1.1 ¿Qué es el impuesto sobre la renta de las personas físicas? Es un tributo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. 1.2 ¿Dónde se aplica el impuesto sobre la renta de las personas físicas? El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que: • •
País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales. El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades autónomas que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.
1.3 ¿Qué rentas deben declararse? • • • • •
Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital. Los rendimientos de las actividades económicas. Las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las imputaciones de renta establecidas en la ley.
1.4 ¿Qué rentas no deben declararse? No serán objeto de declaración las rentas no sujetas, por no realizarse el hecho imponible, y las rentas exentas que gozan del beneficio fiscal de la exención. Rentas no sujetas Destacamos, entre las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF: • • • • • • •
La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la disolución de la sociedad legal de gananciales. Las pérdidas debidas al consumo. Las pérdidas debidas al juego. Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios). Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes).
Rentas exentas Destacamos, entre las contenidas en los artículos 7 y 33 de la LIRPF: • •
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
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