Año II Número 16
Mayo 2014
El problema jurídico de los desahucios Antonio Albanés Membrillo, miembro del Secretariado Permanente de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados (UIBA)
La seguridad del abogado en Sala
Entrevista a Antonio Sánchez-Pedreño, nuevo presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid
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Renovación continua
L
cial de Comercio e Industria de Madrid tiene nuevo presidente, Antonio Sánchez-Pedreño el cual nos ofrece en este nuevo número una amplia visión de lo que supone en la actualidad el arbitraje y nos desvela cuales son sus principales objetivos al frente de esta Corte. La Responsabilidad Social Corporativa cada vez está alcanzando mayor importancia dentro del sector de la abogacía, y a pesar de que los Colegios profesionales no están pasando po rsu mejor momento y no pueden hacer todo lo que les gustaría a este respecto, son diversos los compromisos que estas instituciones tienen en cuanto a RSC, Antonio Albanés Membrillo, miembro del Secretariado Permanente de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados (UIBA), nos habla sobre este tema y nos cuenta como ha vivido él la RSC dentro de los Colegios, algo en lo que
tiene una gran experiencia. La crisis económica nos ha llevado a una realidad social muy diferente a la que teníamos antes del 2008, y uno de los aspectos más dramáticos que está viviendo la sociedad es todo el tema de los desahucios por no poder hacer frente a las hipotecas. El sistema judicial también ha tenido que adaptarse a esta situación y los abogados han tendido que reinterpretar las leyes para poder salvaguardar los intereses de sus clientes, un gran elecon de abogados nos cuenta en el mononen los afectados para no perder sus hogares. Las habilidades de un abogado son su principal arma a la hora de preparar bien un caso, en este mes de mayo os proponemos los artículos “La seguridad del abogado en Sala” y cubráis técnicas que os ayudarán en los quehaceres diarios.
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Los desahucios
Habilidades de la abogacía
8 12 24 42 52
DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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Antonio Sánchez-Pedreño, presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid
“La cultura arbitral está en claro proceso de desarrollo”
Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué supone para usted este nuevo cargo como Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid? Antonio Sánchez-Pedreño.- Para mi es un reto maravilloso, la Corte de Arbitraje de Madrid es una institución pujante, moderna y con progresión y estar en ella es una oportunidad estupenda. FORJIB.- ¿Cuáles son los objetivos que le gustaría conseguir durante su mandato? A.S.P.- Impulsar más todavía el arbitraje supervisado por la Corte de Madrid, tanto en su vertinete nacional como internacional. Las dos son muy importantes y hay que intentar progresar más. FORJIB.¿Cómo pretende conseguir que la Corte de Arbitraje de Madrid sea más internacional?
York de 1958, y esto, unido a la ventaja de elegir tribunales arbitrales que no sean necesariamente de un país o foro jurídico nacional es lo que verdaderamente ha impulsado el arbitraje internacional. FORJIB.- ¿Se confía en el arbitraje? A.S.P.- Internacionalmente sí, se ve, desde un punto de vista empresarial, como la alternativa principal para resolver las disputas. Excepto en circunstancias excepcionales, raras veces te planteas no incluir la cláusula arbitral en los contratos internacionales. Se confía en el arbitraje como procedimiento, la cuestión es cuál es la institución que va a administrar el arbitraje, hay instituciones que tiene un prestigio reconocido y hay otras, que sin desmerecer su valía, son menos conocidas.
“Las palabras eficiencia, eficacia y razonabilidad en la gestión empresarial mandan, y en la resolución alternativa de conflictos también empiezan a mandar”
A.S.P.- En primer lugar ampliando la red de contactos y de personas que conocen nuestra Corte, continuar apoyando a las empresa españolas en su expansión internacional y servir también como alternativa y puente entre distintas empresas de diferentes países que quieran un foro neutral en el que poder dirimir sus controversias. FORJIB.- En la actualidad vemos una mayor expansión internacional de la empresas y una mayor globalización, ¿este hecho ayuda a que el arbitraje tenga un mayor auge? A.S.P.- Cuando se realiza una expansión internacional inevitablemente resulta cierto grado de disputas en el proceso natural y tienen que encontrar una manera de re-
arbitraje ofrece una gran ventaja y es que los laudos, con un proceso muy sencillo, son reconocibles en prácticamente todos los países gracias a la Convención de Nueva
FORJIB.- A la hora de expandir internacionalmente la Corte de Arbitraje de Madrid, ¿qué peso tiene Latinoamérica?
A.S.P.- Para nosotros, tanto cultural como empresarialmente, es un área muy importante y muy relevante. También tenemos lazos muy importantes entre nuestra comunidad arbitral y la latinoamericana, donde hay unos árbitros muy profesionales. Es una de nuestras áreas preferentes de actuación, tanto para actuar como institución arbitral como para mantener esos vínculos, porque para nuestros arbitrajes muy a menudo necesitamos designar árbitros que no sean españoles y tenemos un conjunto de talento arbitral latinoamericano muy interesante que nos gustaría considerar con mayor grado. presario expandir su negocio con una cláusula arbitral de un Corte de su país de origen? A.S.P.- La relación de la Corte con la empresa cuan-
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do sale no es tanto de acompañamiento y asesoramiento sino como potencial sitio para resolver las disputas con el extranjero que está contratando. Si en su contrato incluye la cláusula arbitral de la Corte de Madrid sabe que si tiene alguna discrepancia tiene un foro que conoce y que es ines convencer a la contraparte que debe someterse a esa Corte y poner la cláusula en su contrato. Para conseguir la valoración de ambas partes se necese reconoce a la Corte de Arbitraje de Madrid como una institución seria, independiente y neutral, que es nuestro objetivo y mandato. Uno de los conforts que podemos darles a las empresas extranjeras es que nosotros tenemos 270 árbitros de 18 nacionalidades, y esto supone un valor añadido para que cualquier empresa pueda sentirse tranquila a la hora de poder elegir sus árbitros. Y mas aún, si es apropiado
lista. Los criterios inmutables son profesionalidad, inde-
“Tener conocimiento de las diferentes alternativas es muy importante para las PYMES porque si no lo conocen no lo pactan en los contratos” pendencia y neutralidad del árbitro, y todos ellos al mismo rango. FORJIB.- ¿Las Cortes que tienen un mayor bagaje A.S.P.- Las diferentes cortes arbitrales se han ido desarrollando a velocidades diferentes, por ejemplo la CCI, lleva mucho más tiempo realizando su desarrollo y su imagen, y lo ha hecho con seriedad y profesionalidad, siendo un factor muy relevante a la hora de promocionar el arbitraje a nivel internacional. La Corte de Arbitraje de Madrid, que es más joven, se está desarrollando rápidamente. Sin duda, cuanto más tiempo lleves más conocido serás, pero nosotros vamos creciendo progresivamente. También es una cuestión de costes y de tamaños, la CCI, con la que no quiere competir la Corte de Arbitraje de Madrid, tiene sus enfoques, sus desarrollos y sus costes, y existen empresa que no necesariamente necesitan ir a entornos tan sobredimensionados para sus discrepancias. FORJIB.- ¿A los abogados se les transmite la exisfalta algo más de formación en cuanto a este tema?
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2011, y aunque siempre se pueden retocar cosas, conviene dar estabilidad a los sistemas y dejar que se asienten, creo que por el momento, gracias a las últimas reformas, está bastante bien. FORJIB.- ¿En España existe cultura arbitral? A.S.P.- Está en proceso de desarrollo, diría yo. Cultura
A.S.P.- Desde luego que para el arbitraje nacional esto es un factor muy importante, si no se conoce o no se ha explicado en la Universidad, el abogado no lo tendrá incorporado en su esquema profesional desde el comienzo de su carrera. Desde luego que cuanta más formación se de más se aplicará.
haber una buena ley de arbitraje, un grupo disponible de buenos árbitros, instituciones arbitrales de prestigio y una visión favorable al arbitraje por la judicatura, sin la cual el do, no hemos tenido una ley de arbitraje adaptada a las circunstancias modernas hasta el 2003, es decir, muy recientemente. O sea que llevamos apenas 11 años con una ley adecuada al entorno de nuestro momento. En este período se han desarrollado las instituciones arbitrales (entre ellas la Corte de Arbitraje de Madrid), se han formado muchos árbitros españoles, que ya componen un grupo amplio y muy profesional, en mi opinión, y la judicatura española, a la que tenemos mucho que agradecer su visión moderna, ha apoyado cada vez más el arbitraje.
“Recurrir al arbitraje ofrece una gran ventaja y es que los laudos, con un proceso muy sencillo, son reconocibles en prácticamente todos los países gracias a la convención de New York de 1958”
FORJIB.- ¿Qué futuro tiene el arbitraje nacional? A.S.P.- El porcentaje de arbitraje nacional comparado con el de litigios es todavía pequeño, también es cierto que el arbitraje, esencialmente, es un producto para conpara todo. Pero hay un enorme recorrido porque hay mucho campo empresarial donde ni siquiera tienen claro que es ni sus ventajas o inconvenientes. Es un procedimiento más rápido, quizá un poco más apelación, casación… por lo que te ahorras tiempo y costes adicionales, sin contar con que además puedes elegir el tribunal arbitral con la contraparte si ésta quiere. FORJIB.- A su modo de ver, ¿habría algo que se debería mejorar en el arbitraje? A.S.P.- Hemos tenido una reforma reciente en mayo de
En este entorno, la cultura arbitral está en claro proceso de desarrollo. A todo lo anterior hay que añadir que en este mundo moderno, la requiere en el asesor le-
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gal una mayor comprensión de alternativas, como el arbitraje, que ofrecen una fórmula más rápida y más ajustada a las peculiaridades del caso para resolver las discrepancias empresariales. Esperar una media de 7 a 10 años hasta Supremo ya no se admite como la solución más idónea en todos los casos. En este nuevo orden nos tenemos que recómo consumimos, cómo invertimos en cada país… y las también empiezan a mandar. La cultural arbitral está basada en estos tres principios, por ello es esperable que los abogados vayan incorporando el procedimiento arbitral como alternativa cada vez con mayor frecuencia. FORJIB.- ¿Antes de llegar a cualquier tipo de resodebería tratar de llegar a un acuerdo? A.S.P.- Sin lugar a dudas, de hecho es la vía a la que la mayor parte de la gente trata de acudir. En ese sentido, la mediación se está desarrollando y yo soy un convencido
para resolver sus problemas. El modelo mixto al que se va tendiendo es sobre todo hacia la promoción de lo que se llama la resolución escalonada, prácticamente todo el mundo debería ir a la mediación antes de ir a juicio o a arbitraje. En algunos pocos países se mezcla arbitraje y mediación a la vez y esto es muy complicado, para mi el enfoque es hacerlo de una forma escalonada. FORJIB.- ¿En algún momento los jueces se han sentido “atacados” por el arbitraje? A.S.P.- Al principio, cuando empezó a generarse, se planteaban posibles discusiones sobre si pudiese entencompetencia, pero afortunadamente la visión ha cambiado y se entiende que el arbitraje es un apoyo, un complemento a la labor de los jueces, que permite ofrecer un método alternativo de resolución de la disputa. El arbitraje simplemente ofrece una alternativa para resolver su disputa de manera más rápida y con un formato más ajustado a las -
“Uno de los conforts que podemos darles a las empresas extranjeras es que nosotros tenemos 270 árbitros de 18 nacionalidades” de ella. La experiencia en otros países indica que más del 50% de las disputas sometidas a mediación llegan a un acuerdo, sin necesidad de esperar a que lo haga un juez o un árbitro. En las mediaciones voluntarias (es decir no obligatorias legalmente), la cifra de éxito puede llegar al 75%. Es un área diferente a al del arbitraje pero si que conviene tenerlo en cuenta. FORJIB.- ¿Un modelo mixto, donde se incluya tanto la mediación como el arbitraje, sería la combinación A.S.P.- En el contexto de las Cámara de Comercio y de una forma muy cercana a la Corte se va a desarrollar el área de mediación, ya que ahora es la plataforma idónea para desarrollarlo. Es otro instrumento y no son competidores sino complementarios que se ofrecen al mercado
nadamente la magistratura ha sido comprensiva de esta evolución y sin duda ha ayudado al progreso del arbitraje moderno en España. FORJIB.- ¿A las PYMES les hace falta cultura de Derecho preventivo? A.S.P.- Sin lugar a dudas, y esto no es solo con respecto al arbitraje, sino también con la mediación, este derecho preventivo se acopla al concepto de alternativas a la jurisdicción ordinaria. Tener conocimiento de las diferentes alternativas es muy importante para las PYMES porque si no lo conocen no lo pactan en los contratos. El arbitraje y la mediación les es lo que progresivamente se va haciendo desde la Corte y desde la propia Cámara de Comercio.
Antonio Sánchez-Pedreño Es un abogado y árbitro de reconocido prestigio. Como árbitro ya ejercía en la Corte de Arbitraje de Madrid con anterioridad a ser designado Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid, habiendo sido socio durante más de diez años en Cuatrecasas y durante cinco años en Linklaters, Madrid. Asimismo, ha sido socio y director del area de private equity de Baker & McKenzie hasta enero de 2010,cuando fundó su propio despacho especializado en arbitraje y mediación.
Derechos económicos, sociales y culturales
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Ambiente y salud. Principio Precautorio. El uso de agroquímicos en Argentina, un caso de trabajo (Parte II) Yamile E. Najle, Coordinadora del Área de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables
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xplica el Dr. Lorenzetti que: “En el estadio actual del ‘paradigma ambiental’, estimamos que debe aceptarse el principio precautorio, pero debemos avanzar en la fase de implementación, para hacer de ello una realidad posible y no una mera declaración políticamente correcta, pero inaplicable”. 1 Continúa explicando el respetado jurista que, “El principio es una norma jurídica y no una mera declaración, pero el grado de obligatoriedad es diferente de la regla de derecho. (…) En cambio el principio al ser indeterminado, es un mandato de optimización, es decir, obliga a hacer todo lo posible para alcanzar el objetivo” 2. En la causa que comentamos el principio indica la necesidad de tomar todas las medidas necesarias ¬¬- en este caso mayor área de resguardo ambiental - para evitar daños a la vida, la salud y el ambiente que vulneren los derechos fundamentales de las generaciones presentes y futuras, en lo que creemos es un justo balance con el derecho a la propiedad, a trabajar, a las ganancia y a ejercer toda industria licita, entre otros. No podemos desconocer las implicancias trascendentales de la aplicación de este principio y por ello compartimos las palabras de la Dra. Zlata Drnas de Clement, quien en su artículo “Aspectos Conceptuales del Principio de Precaución Ambiental” explica, “El surgimiento del principio ha implicado una verdadera revolución en las relaciones entre economía y medioambiente, como también, en los aspectos administrativos de la gestión pública y privada y sus responsabilidades” 3. Es un nuevo estándar jurídico que DEBE ser aplicado por nuestros tribunales y por las autoridades públicas de los otros po-
deres a los fines de hacer cumplir efectivamente la manda constitucional y legislación de orden público ambiental. Sabemos que el DEBER ser en la justicia se aleja muchas veces de las realidades en su aplicación, razón por la cual la participación de los vecinos afectados y ONGS debe alentarse. Este tipo de causas hacen que nos cuestionemos, repensemos y replanteemos el rol del hombre, de la ciencia, de la política y de la justicia cuando esta es llamada a intervenir. Todas las preguntas que debemos realizarnos son de alta complejidad y difícil respuesta, si es que nos atrevemos a esbozar una. Nos preguntamos por ejemplo: ¿Cuales son los efectos a corto, mediano y largo plazo de la aplicación de los plaguicidas?; ¿Qué efectos acumulativos tienen los mismos?; ¿Cómo responden los diferentes organismos a su exposición?; ¿Cómo interaccionan estos compuestos químicos con el ambiente, la salud de niños, mujeres embarazadas y adultos mayores?; ¿Son sus implicancias siempre previsibles?; ¿Qué efecto se presentan en el ambiente que ya se encuentra contaminado por otros compuestos tóxicos?; ¿Deben ser los estándares de aplicación similares en todas las circunstancias?; ¿Cómo interactúan las diferentes sustancias?; ¿Cuáles serán los efectos en las generaciones futuras de concentraciones hoy tenidas como aceptables?; ¿En qué medida se ve disminuida la expectativa de vida y bienestar de las personas afectadas por los contaminantes?; ¿Cómo, en definitiva, evaluamos los daños potenciales de sustancias que no son inocuas para el ser humano y el ambiente?; ¿Qué nivel de riesgo consideramos aceptables, y en su caso, a quien corresponde decidir al respecto? 4. Estas son las difíciles preguntas ante las cuales se enfrenta hoy el Tribunal de Alta
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Gracia que entiende en la causa, preguntas que implican un enfrentamiento directo con el principio precautorio, producto de la incertidumbre científica. Preguntas que implican un enfrentamiento directo con el sistema de valores imperantes. Preguntas que implican hacer realidad el “paradigma del nuevo derecho ambiental” que los textos jurídicos explican, pero que la práctica pocas veces aplica. Al respecto explica el Dr. Falbo al exponer en su artículo sobre “Contaminación y Eco toxicidad” que: “A este respecto, alertamos desde ya….que tal como lo demuestra el avance de las investigaciones a lo largo de los años, el carácter no toxico o no peligroso, o no contaminante de un determinado compuesto en determinadas cantidades o concentraciones es de absoluta provisoriedad y de mínima por cuanto al avanzar los estudios científicos los niveles de concentración aceptables o permisibles se han ido haciendo cada vez mas y mas estrictos. (…)…y es que no existen umbrales seguros de exposición para la salud de compuestos eco tóxicos” 5. Como decidir ante tamaña afirmación, cuando se explica que, “El principio de responsabilidad contrapone una tarea más modesta, decretada por el temor y el respeto: preservar la permanente ambigüedad de la libertad del hombre, que ningún cambio de circunstancia puede jamás abolir, preservar la integridad de su mundo y de su esencia frente a los abusos de su poder” 6.
Conclusión “[El principio precautorio] como instrumento de procedimental del proceso de decisión democrático, llevado adelante por los actores sociales (tomando en cuenta los aportes científicos) quienes eligen su destino y las perspectiva para el futuro. Le dicen no a la inacción (riego cero), le dicen si a la acción mesurada, basada en la democracia de concertación, que toma en cuenta las contingencias, adopta sus decisiones y las revisa” 7. Creemos que es justamente este proceso el que ha llevado adelante el pueblo de Alta Gracia a través de sus representantes, ha mesurado la acción – aplicación de plaguicidas- valorando el derecho a la vida, la salud, el ambiente sano, las generaciones venideras, el interés turístico y cultural de dicha comunidad. Las actividades productivas agropecuarias no han sido prohibidas, sino reguladas con mayor rigor teniendo especial consideración todos los intereses en juego. A los fines de concluir es importante recordar que el nuevo paradigma que “la sociedad de riesgo” y el derecho ambiental implican, exige que, “La decisión del tribunal se corresponde con la construcción de un nuevo paradigma, que dejando la tosca y miope idea de progreso económico y material” 8 genere una construcción basada en los pilares del verdadero desarrollo sustentable.
1.
Ricardo L. Lorenzetti,
“Teoría del Derecho Ambiental” ED La Ley, pág. 67
2.
Ricardo L. Lorenzetti, “Teoría del Derecho Ambiental” ED La Ley, 74
3.
En www.acader.unc.edu.ar. pág. 2
4. Ver en: Anibal Falbo. “El Rol del Derecho ante la icnertidumbre científica en los casos ambientales. En Summa Ambiental, Director Cafferata, Tomo II, pag. 1252-1265. 5. Anibal Falbo. “El Rol del Derecho ante la icnertidumbre científica en los casos ambientales. En Summa Ambiental, Director Cafferata, Tomo II, pag. 1253 6.
Jonas Hans, El Principio de Responsabilidad, “Ensayo de una Ética para la Civilización Tecnológica”, p.17, ed. Herder, Barcelona 1994.
7.
Zlata Drnas de Clement, “Aspectos Conceptuales del Principio de Precaución Ambiental”, en www.acader.unc.edu.ar, pág. 7-8.
8. Anibal J Falbo“El Rol del Derecho ante la incertidumbre científica en los casos ambientales. En Summa Ambiental, Director Cafferata, Tomo II, pag. 1258
Yamile E. Najle Abogada litigante. Coordinadora del Área de Derechos Humanos de FUNDEPS. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Instituto de Derecho Ambiental y Recursos Naturales. Candidata a Magister en Relaciones Internacionales. Se ha especializado en Derechos Humanos en LSE, en Derecho Ambiental en UIMP y en The Hague Academy of International Law, entre otros. Ha trabajado como coordinadora de la Clínica Jurídica de CEDHA, participado como expositora y autora de diversas publicaciones sobre las problemáticas que trabaja. Contacto: yamilenajle@fundeps.org
Marketing jurídico y TICs
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Las claves del marketing jurídico Pau Vadés Piera, CEO de InboundCycle
A
la hora de conseguir nuevos clientes, pocos sectores se basan tanto en la de aquéllos como el ámbito jurídico. De hecho, a diferencia de lo que ocurre con otros productos y servicios, quienes necesitan un abogado o un notario recurren a sus contactos personales para que les aconsejen a alguien a quien ya han contratado y de cuyo trabajo están satisfechos. De ahí que las recomendaciones personales sean el método más única excepción serían los grandes despachos de abogados, poseedores de un prestigio que ya es un polo de atracción en sí mismo. Ante esta circunstancia, los profesionales del Derecho que no pertenecen a este restringido club se de su público potencial, pero sin verse obligados a realizar una costosa inversión para potenciar su imagen de marca. Hasta hace apenas unos años, alcanzar este objetivo era una tarea titánica. Con la aparición de Internet, sin embargo, las reglas del juego han cambiado, abriéndose un amplio abanico de posibilidades en el mundo de la abogacía. Ahora bien, para que esta vía de promoción tenga éxito, hay que tener en cuenta que no basta con disponer de un sitio web al uso. El motivo es evidente: si un usuario hace una búsqueda online de despachos de abogados, la falta de refea decantarse por los bufetes más renombrados. Esto ocurre especialmente entre aquellas personas que precisan asesoramiento jurídico puntual: por ejemplo, para tramitar un divorcio o enfrentarse a un despido laboral. Sin duda, la experiencia nos demuestra que éste es el comportamiento más habitual. Así pues, teniendo en cuenta este aspecto, muchos profesionales del sector se preguntan cómo infundir conclara: creando un blog con contenidos especializados. [Si quieres profundizar en el tema del marketing jurídico, InboundCycle dispone de un ebook gratuito que profundiza sobre el tema: aquí]
Publicar artículos en un blog no sólo ayuda a los
buscadores a indexarlos en la Red y ponerlos al alcance de millones de personas que los puedan necesitar; además, si el profesional escribe sobre problemas en su blog estará formado por personas interesadas en las dudas y los casos en los que este abogado está especializado, lo que le llevará a conseguir que los visitantes realmente sean su público objetivo. Para que esta estrategia tenga éxito, aún habría blog y convertirlos en clientes. Alcanzar esta meta no es difícil, aunque hay que considerar algunos aspectos. Uno de ellos tiene que ver con la cantidad y la calidad del contenido que alberga el blog en cuestión: por ejemplo, si éste sólo da cabida a un artículo post y abandonará el site. En cambio, si éste cuenta con muchos artículos y de calidad, la persona acabará suscribiéndose o visitándolo de manera habitual. Dará comienzo así una fase en la que el usuario está pendiente en todo momento de aquello que el profesional publica, y que recibe el nombre de relación con el contenido especializado. Durante la misma, el cliente potencial se percata de que un profesional al que no conocía previamente le proporciona contenidos gratuitos de gran utilidad. Si hacemos una resta entre las expectativas que tiene una persona sobre lo que puede encontrar en un blog del que nunca ha oído hablar y el valor recibido —y no esperado—, el resultado equivale a ganarse su De consumidores de contenidos a clientes No obstante, no hay que perder de vista que esta relación basada consumo de contenido puede durar meses, hasta que al cliente potencial le surja la necesidad de contactar con un abogado por un tema tiempo: si la persona se muestra satisfecha con los contenidos, empezará a valorar a la empresa como proveedora de servicios. Lo veremos mejor con un ejemplo: pensemos en el director de exportaciones a Estados Unidos de una gran compañía que, mientras busca cómo solucionar una duda por Internet, se topa con un blog en el que se explican detalladamente todas las novedades jurí-
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dicas en el ámbito del comercio internacional, y que brinda consejos para agilizar y resolver los trámites aduaneros más frecuentes. Si estos contenidos le resultan interesantes, el día que necesite un abogado especializado en este campo —ya sea porque no tiene uno o porque quiere cambiar de letrado—, es posible que contacte con la empresa que hay detrás del blog que visita. La mecánica, por lo tanto, no puede ser más sencilla: para captar la atención del usuario, sólo se necesita un blog en el que se incluya contenido especializado de interés general, y que sea capaz de atraer al mayor número posible de clientes potenciales. Eso sí: para lograrlo, hay que publicar con frecuencia y velando por la calidad en todo momento. Ése es precisamente el principal que escollo que debe salvar un despacho de abogados; es evidente que no es fácil que en un negocio ligado al Derecho, y en el que todas las personas ya tienen unas tareas asignadas, alguien abandone parte de sus responsabilidades para ponerse a escribir. En ese caso, si no se puede incorporar a nadie en plantilla, lo mejor es buscar una empresa dedicada a la gestión de contenidos y, preferiblemente, que esté preparada para optimizarlos para los buscadores online. Esto permitirá sacarles el máximo partido, ya que ayudará a darles una mayor visibilidad y a mejorar su rendimiento. En la mayoría de los casos, se trata de compañías periodísticas especializadas en técnicas de inbound marketing. ¿Cómo puede ayudar el inbound marketing? Con relación a este último concepto, cabe destacar que el inbound marketing es una disciplina que engloba todos los aspectos ya señalados. Esto es: buscar qué contenidos interesan a los clientes potenciales de cada empresa, escribir sobre ellos de manera experta —es decir, con una metodología de trabajo adecuada—, preparar los contenidos para que se indexen correctamente en los buscadores de Internet, difundirlos por la Red para darles más visibilidad y, por último, ge-
nerar una base de datos a partir de los usuarios que consumen estos contenidos. Tras implementar estos aspectos, se deberá trabajar de forma adecuada para ir interactuando con los consumidores de contenido —por ejemplo, mediante las redes sociales o con campañas de e-mailing Pese a todo, adoptar estas estrategias no implica que los profesionales del Derecho tengan que renunciar a las técnicas de marketing de siempre, al concaz para atraer nuevos clientes. No obstante, trabajar para crear y potenciar la reputación online es un aspecto irrenunciable, ya que el entorno online permite a los abogados convertirse en un referente dentro de su ámbito de especialización. Y lo más importante: cuando alguien domina las temáticas propias de un determinado nicho de mercado, y debido a las particularidades de Internet, es muy difícil que deje de ser percibido como un experto. Aunque muchas empresas no lo saben —y probablemente, se darán cuenta de ello cuando sea demasiado tarde—, ya ha comenzado una carrera para dominar los contenidos del mundo online, y será extremadamente difícil desbancar a más, aquellos que logren hacerse un hueco en este sector lo tendrán muy fácil para mantener su posición. ámbito jurídico, es fundamental volcarse en la creación de contenidos. Con esto no nos referimos sólo a publicar entrevistas, como se había hecho hasta ahora, sino a la generación de artículos más cercanos a los usuarios y que aludan a aspectos de su día a día, incrementando también la frecuencia de publicación. paradas para dar este salto, existen empresas especializadas que les pueden ayudarles a subir a un tren que en ningún caso deben perder, si quieren seguir aspirando a ser competitivas y a convertirse en un referente en el mercado. Pau Valdés Piera
CoFundador y CEO de InboundCycle, 1ª Agencia de Inbound Marketing en España y Licenciado en Genética y Biologia Molecular por la Universidad Autónoma de Barcelona, Licenciado en Administración y Dirección de empresas por la Universidad de Barcelona, Master in European Business por Edhec Business School (Francia) y Diploma en el Programa de Desarrollo Directivo (PDD) por el IESE. Actualmente cursa el Entreprenurial Master Program (EMP) en el Massachusetts Institute of Technology (MIT). En el pasado, ha fundado otras empresas relacionadas con el mundo de la tecnología e Internet: TwoWaySMS, Acrason Solutions, Nakami Consultoría en Universos Web y Móvil.
Responsabilidad Social Corporativa
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El Foro de los Recursos Humanos: La oportunidad de tratar con personas y empresas Francisco García Cabello, Director del Foro de los Recursos Humanos
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on ya 11 años los que llevamos trabajando en un sector al que le das mucho pero sin duda alguna te devuelve el triple. Estoy muy agradecido a todos los profesionales de los recursos humanos, a todas las empresas y a todas las personas que han participado en el recién ENCUENTRO ANUAL de ESADE que se ha desarrollado con gran aceptación y eco en el sector (lo puedes ver en la imagen de este artículo).Agradezco todas las llamadas, mensajes y notas que he recibido en estos días de muchos profesionales incluso de los que no pudieron acudir y muchos de ellos lo siguieron por medio de Canal Foro Radio. La sesión se desarrollo con gran éxito y empresas y personas salimos muy satisfechos. Lo puedes ver en www.fororecursoshumanos.com .El Foro de los RRHH crece y se desarrolla al ritmo marcado y ve con gran optimismo un horizonte muy interesante. Muy pronto podrás ver la galería de fotos y el mos el lanzamiento de una nueva web y newsletter muy desarrollada y que avala en un entorno
digital clave unos números (visitas, seguidores, ritos y que nos posicionan actualmente en una posición líder. Estamos desarrollando nuestra Canal Foro Radio como un instrumento innovador y de punto de encuentro entre empresas y directivos de RRHH cuyos contenidos podrás escuchar en breve desde las instalaciones de DKV en Madrid. Canal Foro Radio estará donde los recursos humanos sean claves y lo contaremos como sabemos hacerlo en estos último 11 años. Y quiero agradecer especialmente a nuestro distinguido 2014 en nuestro pasado encuentro anunal como es Francisco Segrelles Presidente de Gref. Paco lo agradeció mucho y nosotros le agradecemos a él las gracias por todo. Me llega información que está siendo muy felicitado por esta distinción por muchos hombres y mujeres del sector. Os comento en detalle algunas de las fases del acto. La mesa de ponentes estuvo formada por José Antonio González de HP y Presidente del
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Club de Personas de ESADE, Francisco Martínez, Director de Gestión de Personas y del Conocimiento de Bankinter; Miguel Tauler, Director de RRHH de Hispasat y Carmen Cruz Internacional, Relocation Manager de EMS-Employee Mobility Solutions. En la primera intervención, José Antonio González de HP y Presidente del Club de Personas de ESADE, destacó los valores de la nueva sociedad de la tecnología que determinarán el futuro de los profesionales en las empresas. Para González “en los nuevos entornos laborales son claves factores como la hiper accesibilidad, hoy determinante, tenemos acceso a todo y podemos tener todo a mano de forma asequible. Vivimos en entonos imprevisibles, mercados muy cambiantes. La situación de los entornos nos exige el futuro en un entorno “cloud”, todo accesible desde los lugares más remotos; todo ello facilitará la gestión de las personas en las empresas. La seguridad en el desarrollo laboral va a ser determinante”. Francisco Martínez, Director de Gestión de Personas y del Conocimiento de Bankinter, destacó como hoy en la empresa “la única constante de la realidad actual es el cambio”, y por ello “es fundamental trabajar con un alto grado de comunicación y transparencia”. Para Martínez “el cambio se materializa con las nuevas tecnologías y en cuanto a los nuevos mercados laborales y selección de personas el nuevo empleo y branding no se entiende si no estás presente en redes sociales”. – Para Miguel Tauler, Director de RRHH de Hispasat, dijo que “de contratar personas hemos pasado a contratar talento, con valores, con ilusión y compromiso, que sientan y vivan los valores de la compañía con calidad, que sean embajadores de nuestra marca”. ¿Qué buscamos? “personas que aporten competencias, no sólo saber hacer,
no importan que procedan de otros sectores, sí que aporten valor y sean innovadores, con saber hacer, actitud al cambio, responsabilidad y autonomía a la hora de ejecutar decisiones y mentalidad para formarse”. – Por último, Carmen Cruz, Internacional Relocation Manager de EMS-Employee Mobility Solutions, expuso la experiencia de su compañía en expatriación de empleados de compañías. ”Empresas con excedentes de trabajadores y necesidades laborales en el exterior necesitan una en los que los necesiten desarrollar su negocio”. sarrollar un modelo de gestión de personas en el exterior a lo que les ayuda EMS”. Como nueva tendencia en este campo cobra auge la “localización”, según expresaba Carmen Cruz. “Antes de tener un despido en la casa matriz se ofrece a la persona ser contratado en la empresa de nueva creación en la nueva localización internacional, cios de expatriación para ayudar a la adaptación en los nuevos lugares”. Javier Martínez de la Fuente, de Grupo Persona destacó también la necesidad de desarrollar una formación con capacidad de “entusiasmar, apasionar, fomentar la adaptación al cambio y de aprender rápidamente”. Son a su juicio las lígo. Francisco Segrelles, Presidente de GREF, ha recibido la primera distinción que anualmente entregará El Foro de los Recursos Humanos. – bajando desde la responsabilidad, ilusión, a creatividad y el apoyo de muchos profesionales que nos siguen y otros muchos que lo harán hoy y mañana. Nos tienes en www.fororecursoshumanos.com
Francisco García Cabello Director del Foro de los Recursos Humanos (www.fororecursoshumanos.com), pionero en la información multimedia de gestión y creador de la Marca Líderes Socio Director de AZC Global Integral de Comunicación y Gestión .Con experiencia en el mundo de la empresa y en distintos medios como Antena 3, ha sido Director General de Comunicación y RRHH de Intereconomía y Director General de Intereconomia Formación . Es miembro del Top Ten Comunication Spain, Presidente de la Asociación de Informadores de Gestión, patrón de la Fundación de Estudios de la Comunicación, miembro del Consejo Editorial de Fundipe y Presidente Alumni-Unav Madrid.
Responsabilidad Social Corporativa
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Antonio Albanés Membrillo, miembro del Secretariado Permanente de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados (UIBA)
“La ley debe aplicarse con criterios éticos” La Responsabilidad Social Corporativa es una realidad absoluta dentro de nuestra sociedad, pero quizá siempre tendemos a creer que es una labor que deben realizar las empresas, y no nos damos cuenta de que todos los agentes y todos los estamentos que conforman la sociedad deben ser participes de esta RSC. El sector de la abogacía cada vez está más involucrado en este papel, y esto ayuda a que otros sectores vayan sumándose a ello. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Existe la RSC dentro del sector de la abogacía? Antonio Albanés Membrillo.- Diría que sí existe, pero de una manera muy peculiar.
Si se pregunta a un abogado si en el devenir diario de su actividad actúa impulsado por criterios de responsabilidad social corporativa seguramente pondrá un gesto de extrañeza, como de no entender bien la pregunta; pero si se le explica lo que queremos decir con otras palabras a buen seguro contestará que sí, ya que como invocador constante de la ley sabe que las normas no deben aplicarse de forma automática, sino teniendo en cuenta su espíritu y finalidad, de manera equitativa y teniendo en cuenta la realidad del tiempo en que deben ser aplicadas. FORJIB.- ¿Qué significa RSC para un abogado? A.A.M.- Significa que la ley debe aplicarse con criterios éticos, que es lo que se persigue en última instancia; no se entendería que un caso se resolviera obteniendo una finalidad no querida por las normas de convivencia. FORJIB.- ¿Qué labor realizan los colegios profesionales dentro de esta materia? A.A.M.- Es difícil hoy día, en el contexto actual del ejercicio profesional, exigir mayores compromisos a las corporaciones profesionales, cuando en el horizonte legislativo se aprecian indicios preocupantes para su propia existencia; sin embargo, un cambio en la perspectiva que se tiene desde los poderes públicos permitiría comprobar que precisamente los colegios profesionales están llamados a desempe-
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ñar un importantísimo papel en esta materia. Al margen de ello, recuerdo que cuando fui Tesorero del Colegio de Abogados de Madrid pusimos en marcha una iniciativa que aún perdura: La de destinar el 0,7% del presupuesto a acciones sociales relacionadas con el ejercicio de la abogacía; y puedo decir con satisfacción que gracias a ello han salido adelante proyectos como la implantación de las defensorías sociales en varios países de Iberoamérica. FORJIB.- ¿Con qué “armas” cuenta este sector para llevarlo acabo? A.A.M.- Con las que le dan su situación privilegiada para poder detectar las disfunciones del sistema. Los colegios ya no son asociaciones gremiales conformadas para la defensa de intereses de clase, sino entidades que vertebran la sociedad civil, que toman su pulso y que pueden y deben ser oídos por los poderes públicos y sobre todo
“Hay una gran labor por desarrollar, sobre todo en campo de los derechos humanos y en la defensa del medio ambiente” por las empresas, que son las encargadas de crear riqueza de una manera eficaz, con respeto a los derechos humanos y mediante un desarrollo sostenible de los recursos. FORJIB.- ¿Deberían los Colegios comprometerse más con la RSC? A.A.M.- Siempre es deseable un mayor compromiso en este campo, denunciando abusos y aportando ideas para conseguir un mayor equilibrio entre la obtención de beneficios, finalidad última de la actividad empresarial, y la transparencia e integridad de los negocios. FORJIB.- ¿Son los abogados consciente de la responsabilidad que tienen con la sociedad? A.A.M.- Me atrevería a decir que son los profesionales que más conciencia tienen del problema por la índole de su función. El Estatuto General de la Abogacía recoge una mención que se viene repitiendo en todas sus ediciones: La de que la abogacía es
Responsabilidad Social Corporativa
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cada en la sociedad y que asume su responsabilidad? A.A.M.- Creo que cada vez más. Los abogados disponemos de una extraordinaria atalaya para observar la marcha de la sociedad y para denunciar sus disfunciones, y eso poco a poco va siendo percibido por los ciudadanos. FORJIB.- ¿Hacia dónde cree que evolucionará la RSC dentro del sector legal?
una profesión que se ejerce, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, pero siempre en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
A.A.M.- Hay una gran labor por desarrollar, sobre todo en campo de los derechos humanos y en la defensa del medio ambiente. No hay duda de que las jóvenes generaciones de abogados tienen un decidido empeño en que la Ley se aplique teniendo muy en cuenta su finalidad última, que no es otra que la obtención del bien común y que “Las normas no deben aplicarse de para ello es precique la creación forma automática, sino teniendo so de riqueza y la en cuenta su espíritu y finalidad, obtención de bede manera equitativa y teniendo neficios no sea un fin en sí mismo.
en cuenta la realidad del tiempo en que deben ser aplicadas”
FORJIB.- ¿Habría que trabajar más la RSC desde los colegios para que se implantara en los bufetes? A.A.M.- No son los bufetes los primeros destinatarios en la aplicación de la RSC; dicho esto, me consta que en la medida en que no desempeñan una actividad productiva strictu sensu, cada vez es más frecuente que en los despachos se implanten medidas que, como la conciliación de la vida familiar y profesional y la no discriminación por razón de sexo, están entre las más demandadas por la sociedad. FORJIB.- ¿Cree que los ciudadanos sienten al sector de la abogacía como una parte impli-
FORJIB.- ¿Los abogados de
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empresa son los que deben plantear las bases de una Responsabilidad Social Corporativa? A.A.M.- La abogacía de empresa es distinta ya que los servicios legales de una compañía suelen externalizarse y hay una labor de asesoramiento que está más planificada y que atiende a otro tipo de proyectos. En ese sentido, sí que se puede desarrollar una Responsabilidad Social Corporativa. Dentro de una empresa, a la hora de desarrollar un proyecto concreto, primero se pasa a la asesoría juridica y se sabe que si cumple con los requisitos establecidos hoy en día, aunque no sean obligatorios, está mucho mejor visto. Hace ya algunos años, presidí la Asociación de Abogados de Empresa, y ya enton-
“Un cambio en la perspectiva que se tiene desde los poderes públicos permitiría comprobar que precisamente los colegios profesionales están llamados a desempeñar un importantísimo papel en esta materia” ces se hablaba de las posibilidades que tenían los abogados de empresa para poder introducir el cumplimiento de unos criterios de RSC. En aquel entonces se implantó el
Código Olivencia y porteriormente el Aldama, y esto fue, de alguna manera, el comienzo de la penetreación de criterios de Responsabilidad Social Corporativa.
Antonio Albanés Membrillo Viene ejerciendo ininterrumpidamente como abogado desde el año 1.975. Ha defendido los intereses que se le han confiado en más de 5.000 asuntos ante Juzgados y Tribunales, Cortes de Arbitraje e instancias administrativas, de manera destacada en el ámbito de la responsabilidad civil, el derecho de seguros y el arbitraje privado. Es autor de numerosos artículos, conferencias y publicaciones. Todo ello conforma una vida profesional dedicada al estudio del Derecho y al ejercicio del derecho de defensa. También ha simultaneado su dedicación profesional con el desempeño de varios cargos corporativos, de entre los que cabe destacar los de Tesorero del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Presidente de su Corte de Arbitraje, Presidente de la Asociación Española de Abogados de Empresa y, en la actualidad, el de vocal de la Junta de Gobierno de la Mutualidad de la Abogacía, de la que preside, además, la Comisión de Reclamaciones y Atención al Asegurado.
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Compraventa de Empresas Parte II: Factor legal - La relación valor /normativa Alberto Díez, Abogado, empresario, consultor y conferenciante con una amplia carrera y prestigio, socio director tanto en Lawyers10, como en APT y EEN
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a legislación y correspondientes regulaciones pueden cambiar el valor de una cosa de la noche al día. Los certificados de idoneidad o viabilidad que en momentos determinados permiten o prohíben la utilización de una cosa. La vida útil de una cosa hasta hace poco era determinada por su uso útil. A medida que la legislación va conociendo de los efectos colaterales de alargar la vida útil de las cosas, ha ido regulando diferentes normativas preventivas que tratan de minorar los riesgos. Los certificados de idoneidad o vida útil, como los certificados de navegabilidad, inspecciones técnicas como las de los coches o casas, las normativas de suso en espacios acotados, etc. Determinan totalmente el valor de una cosa en un tiempo y espacio previamente acotado... Pongamos un par de ejemplos: Posiblemente el mejor barco de esquí náutico del mundo sea la Malibú con un valor nuevo entre los 100.000 y los 150.000¤ dependiendo del modelo, podemos encontrar algunas de segunda mano incluso por 40.000¤ pero si cambian la normativa por ejemplo a menos de 300 HP como todas tienen una potencia su valor. El no poder tener permiso de navegabilidad dejaría su valor prácticamente en nada al menos en las zonas de los lagos y pantanos con esa regulación. Los aviones tienen unos procedimientos rigurosísimos de prevención y uno de ellos es el libro de motor, donde se van anotando todas y cada una de las revisiones obligatorias para volar que son correlativas cada 50 horas, 100, 500, 1000 y 10.000 viniendo especificado en cada una las piezas que hay que reponer, esto hace que una revisión de 10.000 horas cueste más que su valor de mercado y deja casi en valor de chatarra aeronaves en uso.
PRECIO El precio es tan relativo como lo que uno esté dispuesto a pagar por ello, sea en dinero, tiempo o esfuerzo. El precio es lo último que se debe negociar y depende claramente de la necesidad o utilidad que esa cosa o servicio tiene para la otra parte. El ejemplo que mas claramente refleja esto es el precio del teléfono, ya desde su inicio cuando Edison fue a venderlo buscó a que sector resolvía un problema y determinaba un valor añadido inmediato. Conectó un alinea entre su oficina y la bolsa NYSE y empezó a invitar a banqueros, explicaba muy escuetamente el invento y cuando preguntaban el precio el decía dígamelo usted, pero antes pruébelo, pregunte la cotización del cierre de mercado y dejaba que el banquero se comunicara por teléfono con el parqué. El banquero con ojos codiciosos ofreció 5.000 dólares Edison ni se movió, bueno 10 mil, Edison ni le miró, 50 mil … bueno 100 mil Edison miró a su socio y no contestó fue hacia la puerta y el banquero dijo 150 mil . De acuerdo dijo Edison. El banquero una vez firmado el contrato dijo le hubiera dado 200 mil y Edison contestó lo hubiera vendido por 10 mil porque creía que era su valor hasta verle los ojos. El precio puede calcularse de abajo arriba o al contrario, incluso puede controlarse si se tiene acceso al stock total o mayoritario de una cosa, como en el caso de los diamantes o si se ponen fuertes barreras de entrada a un mercado determinado. Conclusiones Cualquier cosa o servicio tiene un valor determinado, que está directamente relacionado con su coste de producción, pero no necesariamente se corresponde con su precio que es lo que está dispuesto alguien a pagar por dicho activo o servicio sea ese precio en dinero, tiem-
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po, esfuerzo o emociones. Pero es el mercado o sea la interrelación entre la oferta y la demanda el que realmente impulsa que el negocio pueda resolverse generando un valor añadido para una parte y una minusvalía o perdida para otra. Hoy triunfa el que sabe vaciar su mente como si fuera una taza y asimilar las nuevas ideas y circunstancias y adaptarse a ellas como el agua, el que es capaz de entrenar o ser entregable respetando y motivando a sus equipos como una verdadera estructura de apoyo. ¿Cual fue su perfil de negociación en anteriores asuntos? ¿En que negociación?
momento
estamos
de
la
Quizás usted esté sobradamente cualificado para afrontar solo esa negociación en cualquier caso el primer paso en toda batalla es CONOCERSE A UNO MISMO y sus limitaciones. Los mediadores profesionales o broker realizan una labor de expertice aportando la diligencia y experiencia para el buen fin y son imprescindibles cuando estamos en un mercado muy especializado o cerrado donde no tenemos acceso a toda la información... Recomendaciones Le invito reflexionar sobre ello y si el negocio, fusión, adquisición o venta son demasiado extraordinarios o fuera de su ámbito, experiencia o le afectan personalmente, pueden malograrse por una reacción irracional fruto de la emotividad del asunto, en esos casos lo mejor es contar con un negociador profesional. Para todo este tipo de funciones y desarrollos es bueno contar con consejeros de confianza que ejerzan una labor de control y asesoramiento de la negociación, documentos y certificados En resumen ¿Cuál es el valor de una empresa?
La respuesta a esta pregunta es “depende”. No es lo mismo calcular el valor de una empresa o negocio que se quiere liquidar que hacerlo con una empresa que va ha seguir con su actividad. En APT y abogados 10, analizamos el entorno, la estrategia y los objetivos de cada Empresa, identificando las necesidades, elaborando documentos y métodos acordes con la estructura, los procesos y los recursos disponibles. Tutelamos y guiamos la correcta negociación desde su constitución a su validación y firma... Recomendaciones Basándonos en las guías y patrones para la trasmisión de empresas, en Abogados 10 y APT analizamos el entorno, la estrategia y los objetivos de cada Empresa Familiar, identificando las necesidades de formación, elaborando contenidos y métodos acordes con la estructura, los procesos y los recursos disponibles. Tutelamos y guiamos la TRANSMISIÓN. La necesidad de actuación y tutela de la negociación está orientada a la consecución de objetivos fijados previamente por una estrategia. - Transmisión de activos y pasivos de la empresa. Adecuamos todos los elementos de la estructura a los objetivos que perseguimos. - Transmisión de procesos y sistemas creando los métodos adecuados. Para un resultado óptimo incidimos en los elementos necesarios para conseguir implantar aptitudes que generen ventajas competitivas. - Tutoría o gerencia con profesionales que ejercen de puente durante un tiempo. Gestionar una empresa es una compleja actividad que no siempre puede realizarse de la forma apropiada. Nuestro sistema de trabajo se basa en desarrollar las competencias en el día a día de las decisiones y circunstancias de la empresa.
Alberto Díez Abogado, empresario, consultor y conferenciante con una amplia carrera y prestigio, socio director tanto en Lawyers10, como en APT y EEN. En su rol de asesor para los fabricantes y proveedor de servicios, desarrollando procesos y procedimultinacionales y desde el profundo conocimiento de las redes comerciales lograr evolucionar a muchos concesionarios Como consejero y asesor ha asistido a más de 500 consejos de administración y más de 400 Juntas de Accionistas logrando una habilidad intuitiva y racional para lograr resultados en todo tipo de empresas
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La internacionalización de los despachos latinoamericanos de abogados Francesc Domínguez, socio de Barton Consultants
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uena parte de los países latinoamericanos han experimentado un crecimiento económico durante los últimos años. Han pasado de ser básicamente captadores de inversiones a incrementar sus inversiones internacionales. El crecimiento de economías, entre otras, como la mexicana, colombiana, chilena, peruana o brasileña es evidente. Cada vez más empresas latinoamericanas hacen negocios no sólo en el continente americano sino también allende los océanos. En una economía mundializada, determinadas empresas latinoamericanas quieren ser más competitivas y apuestan por la internacionalización de sus productos y servicios, no como una moda sino como una tendencia. Todos sabemos que hoy en día un concepto de negocio, un producto o un servicio que funcione a escala local o nacional pueden tener éxito a escala internacional, si se sabe comercializar y adaptar al mercado de destino. Los emprendedores lo saben; los despachos latinoamericanos de abogados, especializados en derecho de los negocios, parecen no saberlo. ¿Por qué? Echemos una mirada a Europa, a los Estados Unidos de América o a los principales países asiáticos. ¿Cuántos despachos latinoamericanos de referencia hay en los mismos? Se pueden contar con los dedos de una mano. Los abogados suelen carecer de carácter emprendedor. De entrada, aún hoy en día la mayoría de ellos no se considera empresarios, sino profesionales. Uno puede ser profesional y empresario, porque, de hecho, un despacho de abogados es una empresa de servicios profesionales y el empresario-abogado puede trabajar, perfectamente, en el marco de los valores de la abogacía. De hecho, hacerlo así es lo esperado y recomendable. La mayoría de despachos latinoamericanos trabajan a la expectativa. Suelen encontrarse
muy cómodos construyendo alianzas con despachos extranjeros que, tal vez, les faciliten nuevos clientes. Este comportamiento reactivo no suele llevar demasiado lejos. Las empresas de referencia en cualquier sector de la economía son no sólo las que dan un buen servicio, sino las que saben crear mercados. ¿Qué oportunidades hay para los despachos o escritorios de abogados de los diferentes países latinoamericanos, especializados en derecho de los negocios? Llegados a este punto, la respuesta es obvia, convertirse en el (o en un) despacho de su país para la internacionalización de las empresas de su país y para la captación de inversiones y apoyo a la introducción de empresas extranjeras en su país de origen. Hacerlo con el método que siempre se ha utilizado, es decir, a través de alianzas estratégicas, corresponsalías, membresía o pertenencia a redes internacionales de abogados es insuficiente. ¿Por qué? Básicamente por cuatro motivos: - Todos los despachos piensan y hacen lo mismo para conseguir negocio internacional. Siguiendo el mismo método, poco pueden variar los resultados. - Confiando en estrategias cooperativas (alianzas, corresponsalías, membresías) los escritorios se suelen olvidar de llevar a cabo estrategias competitivas, es decir, aquellas que les pueden llevar, a través de la correcta gestión de su marca, a ser una referencia en el mercado. - La internacionalización real implica abrir oficina en el extranjero. Si es posible en un país estratégico para la economía del país de origen del despacho. - Los pocos despachos que se atreven a internacionalizarse realmente suelen pasar desapercibidos o perder oportunidades en los países de destino. ¿Por qué? Porque la mayoría piensa que abriendo oficina en el país de destino es suficiente. Uno puede tener una marca reconocida
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en el país de origen pero suele ser un completo desconocido en el país de destino, por lo que como paso previo hay que saber ganarse la confianza del mercado. Dicho en palabras de marketing, hay que saber gestionar la marca del despacho en el mercado, para ser capaces de atraer al tipo de cliente que el despacho quiere tener. La mayoría de despachos no tienen presente lo esencial, la gestión de la marca. Se centran en lo operativo, el día a día. Lo bueno para hoy o mañana, no suele ser lo adecuado para más allá. Lo esencial no es dónde está su despacho sino hacia dónde se está dirigiendo. Ello con indepen-
dándoles a crear demanda de sus servicios, tanto en el país de destino como en el de origen. En los procesos de internacionalización la clarividencia de ideas, la coherencia y la capacidad de hacer sencillo lo complejo son habilidades esenciales. Por nuestra experiencia, la mayoría de despachos afrontan la internacionalización de manera impulsiva o intuitiva, sin estar lo suficientemente preparados. La preparación, la determinación y la estrategia superan las adversidades. Por ello existen casos de despachos de abogados que, careciendo de clientes en el extranjero, han sido capaces de internacionalizarse (abrir oficina en el
“Los abogados suelen carecer de carácter emprendedor. De entrada, aún hoy en día la mayoría de ellos no se considera empresarios, sino profesionales. Uno puede ser profesional y empresario, porque, de hecho, un despacho de abogados es una empresa de servicios profesionales” dencia de que usted se plantee internacionalizarse o ser una referencia más sólida en su país. ¿Hacia dónde se está moviendo su despacho? ¿En qué pueden ser una referencia? Para evitar competir en precios u honorarios, lo esencial es saber diferenciarse de manera positiva respecto a la competencia: ser el despacho u escritorio de abogados que transmita menor riesgo percibido al cliente potencial, la opción adecuada para su tranquilidad. Porque, recuerde, ustedes como abogados están en el mercado de la tranquilidad para el cliente. En último término es por ello por lo que les contratan y les son fieles los clientes, por la tranquilidad que intuyen o tienen los clientes con ustedes. Desde 2003 hemos venido asesorando a despachos a internacionalizarse, con tranquilidad, es decir sobre la base de la preparación y ayu-
exterior) y crear demanda bilateral de sus servicios, o sea tanto en el país de destino como en el de origen. Internacionalizarse de esa manera, sin contar con clientes de inicio, es impensable para la mayoría de escritorios. Por supuesto, es mejor internacionalizarse contando con clientes, pero desde el inicio lo esencial es saber crear demanda. Saber crearla es una cuestión de marketing, de estrategia de mercado. Su despacho probablemente produce buenos servicios, pero hay que producir para el cliente potencial adecuado. Ese cliente se consigue, sobre la base de un buen servicio, sabiendo convertir al despacho en una referencia en el mercado. Es cuestión de estrategia, de hacer lo correcto en el momento oportuno, teniendo en cuenta los recursos disponibles.
Francesc Domínguez Es el consultor pionero de marketing jurídico en Europa continental, desde 2001. Es socio de Barton Consultants, empresa de consultoría que ayuda a los despachos a ser una referencia en el mercado, a conseguir mejores clientes y funcionar eficientemente para alcanzar los objetivos deseados. Francesc es co-autor de dos libros sobre marketing jurídico, el último de los cuales es Marketing jurídico: lo que contrata realmente el cliente al abogado, publicado también en francés y en inglés.
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La protección del consumidor hipotecario en el nuevo escenario socioeconómico global. la acción normativa de la unión europea Martín J. Urrea Salazar
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esde hace ya algunas décadas, el panorama socioeco-
ese fenómeno que vino a denominarse “globalización”. La mayor facilidad en los desplazamientos de personas, la conformación de un único mercado mundial, y el amplio desarrollo y alcance de los medios de comunicación han transformado las relaciones económicas y personales de nuestra época. Esta nueva realidad, en constante cambio, también se traslada al ámbito del derecho. El consumidor tiene más posibilidades de elección, porque las empresas aumentan su mercado. Y esto se ha de traducir también en la existencia de una mayor vulnerabilidad. En España hemos podido asistir en los últimos años al denominado problema hipotecario, sobreendeudamiento familiar, crisis económica global etc. Con independencia del nombre, causas y explicaciones que los expertos puedan dar, el hecho es que el consumidor español se encontró ante una sociedad que fomentaba el consumo, basada parcialmente en un crecimiento externamente. Pasado el periodo de “bonanza”, el consumidor se encontró en situación de desamparo. La pérdida masiva de empleo, la rebaja de los salarios tanto en el sector público como en el privado, lugar a la insostenibilidad de los créditos concedidos, no solo para adquisición de la vivienda familiar. colectivo, y en ese sentido han de responder también, aunque proteger a los particulares, consumidores, en el nuevo escenario económico y social. En este sentido, la Unión Europea acaba de adoptar la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por Reglamento (UE) nº 1093/2010. El instrumento comunitario, que trata de establecer un marco jurídico normalizado en materia de créditos hipotecarios, hace reposar su reglamentación en dos principios: la necesidad de otorgar un alto de nivel de protección
al consumidor y la concesión responsable del crédito por las enCláusulas abusivas y protección del consumidor Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento de ejecución con especialidades en materia de bienes hipotecados o pignorados en sus artículos 681 y siguientes. Y las modiley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social permiten al deudor formular oposición en base a la existencia de cláusulas abusivas. Pero la protección al consumidor hipotecario no solo se ciñe al procedimiento de ejecución especial previsto en la ley procesal civil. Sin duda se trata de una tutela esencial, pero no la única posible ni deseable. La validez de las estipulaciones del contrato ha de poder discutirse en un momento anterior al de la ejecución de la garantía hipotecaria. El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios otorga un nivel de protección extensible a estos contratos. A este estándar de protección, hay que sumar el contenido en la ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación que supone además la incorporación a nuestro derecho interno de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma es pues aplicable tanto a los consumidores como al resto de operadores jurídicos. En la actualidad son numerosísimos por ejemplo, los procedimientos judiciales que penden acerca de las denominadas “cláusulas suelo” incorporadas masivamente por las entidades de crédito a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria. Resultan de especial interés en la materia los pronunciamientos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 acerca de las cláusulas suelo. El marco de protección otorgado por la normas indicadas y la consideración de condiciones generales de la contratación atribuible al clausulado de estos contratos, hacen que los procedimientos tendentes a la tutela del consumidor hayan de sustanciarse, a tenor de lo previsto en los artículos 248, 249.1.5º y
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253.3 de la LEC, por las normas del juicio ordinario. Y el carácter de condiciones generales de la contratación predicable respecto de su clausulado los sitúa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.ter.2.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito competencial de los Juzgados de lo Mercantil. bienes inmuebles de uso residencial Como hemos indicado, en el seno de la Unión acaba de adoptarse la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 que ha de ser traspuesta al ordenamiento interno de los Estados en el plazo de dos años. En efecto, adopción de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias el 21 de marzo de 2016. Se trata con esta acción de avanzar, mediante la armonización en este sector tan relevante para el consumidor, en la profundización de ese mercado interior. De establecer un marco regulador sólido y capaz de afrontar los nuevos retos y problemas genera-
algunos países como en España e Irlanda. de un mercado interior, piedra básica, desde casi el inicio del fenómeno integrador europeo. Conviene recordar que el aspecto económico está en el origen de este proceso y en este sentido la previsión del TCE pasó al tratado de Funcionamiento de la Unión fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados” A este respecto el considerando 3 de la Directiva comunitaria tamiento irresponsable de los participantes en el mercado pueres, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas”. Dispone la norma que “numerosos consumidores han perdido la provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas”. Pues bien, es en este contexto en el que la Directiva pretende desplegar su efecto armonizador, ciñendo su ámbito material de
aplicación a aquellos contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable, comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles de uso residencial y sobre aquellos contratos de crédito concluidos para adquirir o conservar derechos de propiedad sobre inmuebles construidos o por construir. Las exclusiones se encuentran contempladas en el número 2 del artículo 3 de la norma comunitaria. Desde el punto de vista subjetivo, la obligación de trasposición aparece referida a aquellos contratos de crédito celebrados con consumidores, es decir, personas físicas que actúen en las operaciones reguladas por la Directiva, al margen de su actividad económica, ya sea empresarial o profesional. En cuanto a las garantías para el consumidor, el instrumento comunitario regula el contenido básico que ha de contener la publicidad de estos contratos, que ha de incorporar un ejemplo representativo, el contenido de la información general que sobre los mismos ha de estar disponible y ser clara y comprensible para el consumidor y de la información precontractual personalizada que ha de posibilitar su elección mediante la comparación de los distintos créditos disponibles en el mercado y la evaluación de sus implicaciones. Igualmente prevé la necesidad de que los Estados garanticen que los prestamistas, los intermediarios o los representantes designados faciliten a los consumidores las explicaciones necesarias sobre los contratos y servicios accesorios ofrecidos. Es decir, la obligación de información ha de concretarse de manera real y efectiva. El contenido mínimo concreto de estas informaciones está recogido en los arts. 10 a 13 de la Directiva comunitaria. En relación con la información precontractual, se prevé la exiscontrato de al menos siete días para realizar la evaluación de las ofertas y adoptar la decisión de manera responsable o “con conocimiento de causa”. Este periodo puede ser también de desistimiento Respecto a la concesión responsable de crédito, se establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor que no ha de reposar predominantemente en que le valor del inmueble exceda del importe del crédito o en la hipótesis de un aumento de valor de dicho bien. Los Estado miembros han de ción de bienes inmuebles de uso residencial a efectos del crédito hipotecario (art. 19). Martín J. Urrea Salazar
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor del área de derecho internacional privado y abogado en ejercicio. Ha desarrollado su formación jurídica y de postgrado en las Universidades Complutense de Madrid y Rey Juan Carlos. Es autor de trabajos de investigación en el ámbito del derecho del comercio internacional y del derecho internacional privado y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y de la Red internacional de abogados EUREKA.
Laboral intenacional
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Lidia Guevara Ramírez
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el 12 al 14 de marzo pasado se celebraron en La Habana, Cuba el VIII Encuentro Interamericano de derecho del trabajo y la seguridad social y el VIII Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical, organizados por la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, bajo la consigna de ““El derecho de Trabajo rumbo a la integración latinoamericana”, que contaron con el coauspicio de las siguientes organizaciones internacionales: dos Laboralistas
tad sindical y las luchas sociales. Nuevas formas de organización sindical. 3. La integración social, política y económica en América Latina:. El rol del derecho laboral, del sindicalismo y los movimientos sociales: Experiencias y Perspectivas. 4. Las reformas laborales su impacto en la estabilidad en el trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores y contra las distintas formas de discriminación en el empleo 5. El derecho a la información y la participación de los trabajadores en la gestión empresarial 6. Responsabilidad laboral y penal de funcionarios ante las condiciones y medio ambiente laboral. Seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
del Trabajo
7. El trabajador autónomo y de las cooperativas de producción y servicios.
del Trabajo y Seguridad Social Igualmente promocionaron los Encuentros las organizaciones que más abajo se señalan: Estados Unidos -
La conferencia inaugural bajo el título “Desafíos y Dilemas del Derecho del Trabajo en la Actualidad” fue impartida por el Dr. Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente de la Sala de lo Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
boralistas
Se escucharon también las conferencias siguientes:
de Argentina
chos laborales y su significado actual, del Dr. Hugo Roberto Mansueti, Argentina, Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Para satisfacción del mundo del trabajo en la región, contamos con la presencia de representantes de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, República Dominicana, México, Uruguay, Estados Unidos, Canadá, España e Inglaterra que de conjunto con los juristas cubanos, incursionaron en temas de la actualidad, tales como: 1. Responsabilidad social corporativa y estatal ante las nuevas formas de organización empresarial. 2. El sindicalismo: El ejercicio de la liber-
te al despido, a la luz de los tratados internacionales”, por el Dr. Roberto Carlos Pompa, Argentina, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo na, por el Dr. Luis Ramírez, Argentina, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Intervino ante los participantes el recién
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electo Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, Ulises Guilarte de Nacimiento quien abordó los retos y desafíos que enfrenta el movimiento sindical cubano en la actualización del modelo económico y la defensa de los derechos de los trabajadores. Adicionalmente hubo dos actividades pre-congreso con intervenciones referidas a: 1. La prevención de los riesgos laborales y la responsabilidad social de los empresarios. Situación de la América Latina. Conferencistas: 1. Jorge Román - Presidente de RIPSIT (Red Iberoamericana de Prevención de Riesgos del Trabajo) y Especialista del Instituto de Salud de los Trabajadores de Cuba, quien abordó la temática de los riesgos psicosociales y su impacto en Iberoamérica. 2. Lydia Guevara - Secretaria General de la ALAL. Respuesta legal en Iberoamérica a los riesgos psicosociales. 2. La discriminación en el empleo como forma de violación de los derechos de los trabajadores del campo. Conferencistas: 1. Luisa Fernanda Gómez Duque, abogada, miembro de ASOLABORALES y Presidenta del Tribunal Internacional Ético que sesionó en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. 2. Arturo Portilla Lizarazo, abogado de la Federación Sindical de trabajadores agrícolas, Colombia, miembro de ASOLABORALES. Aprovechando la ocasión, se firmó un Acuerdo de Colaboración entre la AIDTSS, ALJT y ALAL y además se celebró una Asamblea General Extraordinaria de la ALAL, en la cual
se tomaron acuerdos trascendentes como la creación de un Tribunal Mundial Permanente de Libertad Sindical y Derechos Humanos Laborales en los marcos de la ALAL y varias secretarias que permiten ampliar las actividades realizadas hasta el presente, así como se instituyó la condición de “observador” a la que podrán acceder entidades públicas o privadas, asociaciones sindicales y personas que, no siendo abogados laboralistas, compartan los principios y valores de la ALAL. De esta manera se facilita la incorporación de médicos, psicólogos, sociólogos, economistas, filósofos, antropólogos, historiadores, etc., que puedan realizar de conjunto con los abogados, jueces, fiscales y procuradores un estudio multidisciplinario y transdisciplinario del derecho de trabajo y seguridad social. También pueden hacerlo asociaciones sindicales, civiles, mutuales, ONG, dirigentes sindicales, etc. Ya comenzaron las actividades que dan continuidad a los acuerdos adoptados y próximamente se celebrarán dos eventos importantes en la región: Congreso Internacional sobre salud de los trabajadores, en Sao Paulo, Brasil del 19 al 22 de agosto, para abordar temas relacionados con los accidentes y enfermedades profesionales, los peritajes médicos y otros aspectos de suma importancia para los trabajadores. Organizan FUNDACENTRO, la ALAL y otras organizaciones internacionales. Congreso Internacional sobre temas laborales de actualidad en Catamarca, Argentina, del 27 al 29 de agosto, organizado por las tres Asociaciones continentales mencionadas en este breve informe.
Lidia Guevara Ramírez Consultora legal. Consultores y Abogados Internacionales, CONABI. Edificio Bacardí, Monserrate entre Empedrado y San Juan de Dios. Habana Vieja. La Habana. Cuba. (537) 8608851, 8614560. Cel. (53) 52418629., lguevara46@ gmail.com , lidia@conabi.cu . Master en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social de la Unión Europea. Master en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de La Habana. Profesora titular adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Miembro de la Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Miembro del Tribunal Internacional de Libertad Sindical con sede en México y del Tribunal Mundial de la libertad sindical con sede en Colombia.
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La problemática legal de los desahucios
Uno de los grandes problemas que ha traido la crisis económica ha sido el volumen de desahucios que se ha vivido en los últimos años en España. El declive económico ha llevado a que muchas personas no hayan podido hacer frente a los gastos de la hipoteca y esto ha conllevado un verdadero dilema, puesto que el banco no solo se queda con tu casa, sino que los antiguos propietarios quedan con una deuda muy difícil de asumir.
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l sistema legal español ha tenido que buscar una solución para el problema tan grande que se ha planteado en cuanto al tema de las hipotecas y los desahucios que el impago de estas han ocasionado.
de ley de regulación de dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social”, y en ella se proponía modificar los artículos 579, 639 y 675 bis de la Ley de Enuiciamiento Civil relativos a los procesos de ejecución hipotecaria.
Desde que comenzara la crisis económiCon esta Iniciativa Legislativa Popular ca en España en el 2008 ha sido muy ele- se trata tres aspectos fundamentales: vado el número de personas que han perdi- La dación en pago como fórmula do su casa, aunque no existen cifras reales preferente para la extindición de la deuda sobre este tema según el Consejo General contraída con el banco por la vivienda hadel Poder Judicial, en el primer trimestre bitual. del 2012 se produjeron 46.559 desalojos - La moratoria de todos los desahuforzosos por la vía judicial, lo que supuso 517 al día, y en el primer trimestre del cios por ejecución hipoteciara de vivien2013 se ejcutaron 19.468 desahucios, lo das habituales. que supuso una media diaria de 216. Estas - La ampliación del alquiler social de cifras hicieron levantar todas las alarmas, las viviendas en manos de las entidades y mostraron una financieras. realidad social “El crecimiento masivo de realmente dramádesahucios en los últimos años marzo de 2013 el tica para un eleha hecho que el sistema judicial Tribunal de Jusvadísimo número ticia de la Unión de personas. tenga que tomar medidas Europea (TJUE) Durante estos extraordinarias para tratar una dictaminó que las años, movimienleyes españolas verdadera problemática social” sobre desahucios tos como la Plataforma de Afecno garantizaba a tados por la Hipoteca (PAH) han realizado los ciudadanos una protección suficiente diferentes acciones con las que tratar de frente a las clausulas abusivas en las hipoparalizar estos desahucios o por lo me- tecas, y que por tanto vulnera la normatinos que las consecuencias derivadas de va comunitaria, concretamente la Directiva ellos sean lo menos traumáticas posibles. 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de Desde esta plataforma aseguran que la ley 1993. hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil Estos cambios realizados en el sistema de España es claramente favorable a los judicial, y lograr la paralización de un gran intereses de los bancos. número de desahucios ha supuestos un Actualmente en España, a pesar de que gran reto para el sistema judicial, principalesta recogido en la Constitución, el dere- mente para el sector de los abogados. Los cho a la vivienda no es un Derecho Funda- defensores de las personas que no puede mental, y ello supone un problema añadi- hacer frente a la hipoteca son lo que han do a la hora de querer defender a aquellas tenido que interpretar la legislación vigenpersonas que se ven despojadas de su vi- te de un modo mucho más humano, y con vienda. eso tratar de conseguir que tanto el banco Durante estos años se han presentado como el dueño de la casa traten de llegar diversas propuestas para que se cambie la a un acuerdo, esto ha llevado a que la mediación se haya convertido en un gran alialegislación en cuanto a este tema: do dentro de este campo, ya que se con- sigue un gran beneficio, tanto de tiempo sentó en febrero de 2013 la “Proposición como económico para ambas partes.
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La intermediación hipotecaria y el centro de mediación del Ilustre Colegios de Abogados de Valencia: Una respuesta útil a las problemáticas hipotecarias Lorena Sanz, coordinadora del Programa de Intermediación Hipotecaria y Anna Vall, coordinadora del Centro de Mediación (CMICAV)
D
esde finales de 2007 la crisis económica ha venido provocando en España una destrucción progresiva de puestos de trabajo, con la consiguiente insolvencia sobrevenida de las personas afectadas. Muchas de estas familias, creían haber cumplido su “sueño” de tener una vivienda “en propiedad”, gracias a la concesión de un préstamo hipotecario. En nuestra cultura se opta, de forma preferente, por la compra de la vivienda antes que por el alquiler, persiguiendo una mayor estabilidad en el disfrute de un bien considerado básico para el desarrollo vital de las personas y de las familias, como así reconoce el propio artículo 47 de la Constitución española, que contempla el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Por ello el préstamo hipotecario era la fórmula más recurrente, para que un gran número de familias pudiesen adquirir su vivienda habitual e inclu-
so una segunda vivienda, que en todo caso, quedaban gravadas por el préstamo del que eran garantía. El incremento desmesurado de los precios de las viviendas, que llegó a alcanzar casi un 200% entre 1997 y 2007, animaba también a las familias a realizar el esfuerzo inversor, con la expectativa que el inmueble adquirido seguiría revalorizándose en el futuro y que por tanto, la compra de la vivienda, suponía no solo un elemento de estabilidad para su vida familiar, sino también una buena inversión de futuro. Por otra parte, esta crisis ha afectado, no únicamente a personas que viven de un salario, sino también a profesionales liberales y a miles de autónomos y pequeños empresarios que habían solicitado créditos para el funcionamiento de su negocio. La coyuntura económica, ha incidido en el fracaso de su negocio y colateralmente, en la pérdida de su casa, que
Intermediación hipotecaria Ratio de acuerdos: 54% Solicitudes
En curso
Sin mediación
Cerrados Con acuerdo Sin Acuerdo
2150
1188
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499
433
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era la garantía de tales préstamos.
ciana, 15,9% y Madrid, 10,8%.
El estallido de la crisis y de la burbuja inmobiliaria, ha acabado con las expectativas de miles de familias que, en un momento de estabilidad económica, solicitaron un préstamo hipotecario garantizado con su vivienda y ha provocado un incremento espectacular de las ejecuciones hipotecarias, que se ha convertido en un fenómeno personal y socialmente inasumible.
La comparativa entre los cinco años de la crisis (2008-2012) y los cinco anteriores (20032007) arroja un incremento de la ejecuciones hipotecarias iniciadas de un 368,7%, lo que supone un aumento medio anual de un 73,7%. Para las ejecuciones resueltas el incremento fue del 199,5%, con una media anual del 39,9%. Y para las que quedaron en trámite al final del periodo, el incremento en los cinco años fue del 482,9%, un 96,6% anual.
Las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados crecieron rápidamente desde 2007. De las 17.605 ejecuciones de 2006 se pasó a 93.622 en 2010. Entre 2006 y 2010 se presentaron 289.200 ejecuciones hipotecarias, equivalentes al 8,5% de las hipotecas para compradores de vivienda formalizadas en el mismo periodo. Según los datos que pueden consultarse en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en 2012 se iniciaron, en los órganos judiciales españoles, 91.622 ejecuciones hipotecarias, un 17,7% más que en 2011. El número de las ejecuciones hipotecarias que estaban en trámite en los juzgados españoles a finales de 2012 era de 198.116. De ellas, el 21% correspondían a Andalucía, a la que seguía Cataluña, 20,7%, Comunitat Valen-
Muchas son las estadísticas y diversas sus interpretaciones, pero lo peor es el drama humano que supone quedarse sin vivienda: el lanzamiento de familias que pierden su casa, el desarraigo, la desmotivación y en la mayoría de los casos, la exclusión social y la muerte financiera, que no solo afecta negativamente a estas personas, sino a toda la sociedad. La mayoría de estas familias, lo último que dejan de pagar es precisamente la cuota hipotecaria, prescindiendo de casi todo, alimentándose en comedores sociales, en casa de familiares, niños cuya única comida al día es la que toman en la escuela. El drama incluye a personas mayores que avalaron créditos hipotecarios de sus hijos y que corren el riesgo de perder también su casa...
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A la vista de estas situaciones humana y socialmente insostenibles, de los datos alarmantes, de la saturación de los juzgados, con una legislación insuficiente para afrontar la magnitud de este fenómeno, resulta patente la urgencia de buscar otras alternativas que puedan ofrecer una respuesta más útil y menos destructiva. En medio de esta realidad, surge la Intermediación hipotecaria, como una respuesta potencialmente eficaz que parte de la negociación entre las partes, asistidas por un profesional mediador. El panorama es duro y el tecnicismo jurídico-hipotecario no hace más que crear mayor desconfianza en unas entidades financieras, que no están preparadas para negociar como tampoco lo están para convertirse en inmobiliarias… ergo, no es que la intermediación tenga un hueco, es que se ha convertido en necesaria, y en base a esa necesidad, además funciona. ¿Quiere esto decir que siempre y en todo caso se obtiene el resultado “deseado”? Evidentemente no, el propio desconocimiento lleva a veces a pedir imposibles pero hasta en estos casos, situar al usuario en su realidad, empoderarlo, descubrir las posibilidades factibles y ofrecerle incluso un servicio de coaching complementario, es fundamental para recupe-
rar su autoestima. El Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia, en colaboración con la Diputación de Valencia, el Ayuntamiento de Valencia y el Ayuntamiento de Gandía dispone de 17 puntos de Servicio, que atienden, de forma totalmente gratuita, a los ciudadanos de más de 200 poblaciones valencianas que viven problemáticas relacionadas con su vivienda única y habitual. El Servicio es atendido por letrados formados en mediación, lo cual permite comprender la complejidad de la temática hipotecaria, situar el caso en su marco jurídico en base al Código de Buenas Prácticas y a la Ley 1/2013, trabajar con el ciudadano las posibilidades de negociación con el Banco, y sobre todo, valorar a la persona, reconociendo sus necesidades, sus posibilidades e intereses, desde una óptica mediadora. Para negociar es fundamental conocer las últimas modificaciones legislativas. El Gobierno en el año 2012 intentó evitar la crisis y el derrumbe hipotecario, con dos Reales Decretos, el 6/2012 conocido como Código de Buenas Prácticas Bancarias, dirigido a las unidades familiares que intentaban reflotar su situación y el 27/2012 de suspensión de los lanzamientos para evitar los desahucios. Estos Decretos se
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mostraron pronto insuficientes y así, por Sentencia del Tribunal Europeo de 14 de marzo de 2013, España se vio obligada a adecuar su normativa hipotecaria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, modificación que se llevó a cabo a través de la Ley 1/2013 No estamos hablando propiamente de mediación, sino más bien de intermediación o negociación asistida. Es evidente el desfase de poder entre el usuario y la entidad crediticia,
Los buenos resultados obtenidos por el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (CMICAV) con 2.150 solicitudes abiertas de intermediación, 1663 asesoramientos y más de 4000 personas atendidas en dos años, permiten afirmar que la intermediación es un mecanismo muy útil en estas situaciones. Cada vez más Bancos están dispuestos a colaborar en los Programas de Intermediación,
legislativas. El Gobierno en el año 2012 intentó evitar la crisis y el derrumbe hipotecario, con dos Reales Decretos, el 6/2012 conocido como Código de Buenas Prácticas Bancarias (...), y el 27/2012 de suspensión de los lanzamientos para evitar los desahucios” pero la intervención del tercero mediador, avalado por una entidad de prestigio como es el Colegio de Abogados de Valencia, reequilibra la posición de las partes y permite una negociación en la que se tienen en cuenta los intereses, las necesidades, las posibilidades reales de cada parte y una amplia gama de opciones creativas y factibles que permiten, en más de un 54 % de casos, alcanzar la mejor opción posible para todos, obteniendo acuerdos beneficiosos para ambas partes, desde la filosofía “yo gano, tu ganas” y si ambos ganamos, mantendremos el acuerdo, porque es bueno para todos.
comprendiendo que con más ejecuciones hipotecarias y con mayor acumulación de pisos, no se satisfacen sus intereses y además su imagen social, puede verse seriamente dañada. El ICAV, ha hecho posible este Servicio, como un Colegio cercano a la sociedad, implicado y consciente de los nuevos tiempos y de los nuevos retos que obligan a los abogados a seguir avanzando y a evitar judicializar lo que no es necesario que llegue a los juzgados, utilizando las metodologías más innovadoras y todas las herramientas a su alcance, para ofrecer, en todo caso, el mejor servicio a los ciudadanos.
Anna Vall Representante de España en el Programa de investigación sobre Justicia Restaurativa, de la Unión Europea Action COST-A-21, desde 2004 a 2007. Coordinadora y ponente en diversos Curso de Mediación en España y fuera de España. Desde julio de 2004 a enero de 2011, directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña del Departamento de Justicia. Actualmente, directora de Logos Media, entidad dedicada a ámbito y coordinadora del Centro de Mediación y del Máster de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Lorena Sanz Abogada experta en ejecuciones hipotecarias y derecho bancario. Mediadora inscrita en el Registro Estatal de Mediación Experta en Mediación Concursal.
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Situación actual de los procedimientos de ejecución hipotecaria: Valoraciones jurídicas Fernando Sanahuja
L
a práctica jurídica que se plantea en un procedimiento de ejecución hipotacaria ha ido variando y, más, recientemente a través de las modificaciones normativas que se han llevado a cabo por nuestro Legislador, ya sea por imposición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea bien por la realidad social que ha llevado a actualizar algunas situaciones críticas en las que tristemente muchas familias españolas se han visto obligadas a afrontar la presente crisis económica. Las modificaciones de nuestro Ordenamiento Jurídico que han tenido mayor efecto son las relativas al Art. 695 LEC, al ampliar los motivos tasados de oposición de una demanda de ejecución hipotecaria respecto a la existencia de cláusulas abusivas; asimismo, la regulación de la determinación del interés de demora al máximo de tres veces el interés legal del dinero (en la actualidad, estaríamos en un 12% aproximadamente). En relación a la primera cuestión, alegación de cláusulas abusivas, y la resolución que sobre las mismas están dictándose por los Tribunales, señalar que está llevando a una gran variedad de resoluciones toda vez que el Legislador no fue rotundo sobre si “comparencia” es “vista” y si es así, debe en una única vista resolverse el fondo del asunto y, por tanto, incluída la existencia o no de cláusulas abusivas; o bien, únicamente que en la vista referida en el precitado artículo de la Ley rituaria debe valorarse si hay o no claúsulas abusivas en el préstamo hipotecario que sirve de título a la demanda
de ejecución que se plantea y, tras resolverse, señalar nueva vista para el resto de motivos de oposición. La realidad judicial mayoritaria es la que opta por el pragmatismo y la mayor celeridad, y, por tanto, se celebra una única vista para la resolución del procedimiento. Sí que hay más discrepancias en relación a los intereses de demora y el actuar que debe llevarse a cabo en cuanto a la Admisión a trámite de las demandas de ejecución. Es decir, desde la entrada en vigor del Artículo 3 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, queda claro que el interés máximo de demora –sea cual sea el establecido en escritura pública- será el “máximo de tres veces el interés legal del dinero”-; por tanto, la cuestión está en cómo enfocar aquéllas demandas ejecutivas que o bien no atendieron a dicha regulación por no estar en vigor o bien que, aún estando, no la han aplicado. En la actualidad, dos son las mayores corrientes de aplicación. La primera, requerir a la Entidad Bancaria a fin y efecto que adecúe su reclamación a la normativa en cuanto a la reclamación de los intereses debiendo aportar nueva liquidación de intereses y, la segunda, declarar nula la reclamación de intereses y no atenderla, llegándose en algunos casos de declarar la nulidad de toda la ejecución. El modo de resolver sobre este particular ya ha sido objeto de una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal Justicia de la Unión Europea, por cuanto los
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efectos de interpetrar y aplicar la Ley de una u otra forma son bien distintos. Así las cosas, y en relación a este asunto de gran trascendencia, nos encontramos con una auténtica discrepancia de valoración e interpretación de la norma, siendo más que extendido el malestar de los Jueces al respecto.
tualidad hay más herramientas para proceder a la defensa de los derechos del deudor hipotecario lo que es una gran noticia pues nuestra anterior regulación no daba las mínimas soluciones a nuestra realidad, además de infringir claramente nuestro Ordenamiento jurídico en cuanto a vulneraciones de derechos de defensa incluidos expresmante en Directivas Europeas, entre otras.
Dichas diferencias en las resoluciones judiciales que al respecto se están dictanAún y así, ese aumento de acciones de do sobre el particular, llegan al extremo de que nos encontramos incluso Juzga- defensa y de garantía de los derechos de
“El modo de resolver sobre este particular ya ha sido objeto de una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal Justicia de la Unión Europea, por cuanto los efectos de interpetrar y aplicar la Ley de una u otra forma son bien distintos” do que al estar pendientes de dicha resolución de la nueva cuestión prejudicial planteada, dejan en suspenso todas las ejecuciones hipotecarias a fin de evitar resoluciones contradictorias y en contra de la posible interpretación que el tribunal pueda llevar a cabo.
los deudores hipotecarios, no son ilimitados y debe tenerse presente que la devolución del importe de principal prestado no puede ser exonerada, hecho por el que como mejor solución se propone la negociación activa y reiterada con las Entidades Bancarias, cosa que, como sabemos, En este particular asunto, la defensa no siempre está en las manos de los deudel deudor hipotecario no debe obviar la dores y dependen muy claramente de las solicitud motivada de declaración de nu- políticas internas de dichas entidades. lidad si bien, como hemos visto, no siemComo conclusión, apuntar que quepre será declarada pues, en la actualidad, lo que regirá una u otra resolución, será da pendiente la resolución por parte del el criterio del Juzgador/-a de instancia al Tribunal Europeo de esta nueva cuestión prejudicial que puede llevar, otra vez, a respecto. una nueva modicación de nuestro OrdeEn sentido más ámplio, no podemos namiento en favor de los derechos de los obviar la cuestión principal que en la ac- deudores hipotecarios. Fernando Sanahuja Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona, Fernando Sanahuja ejerce la profesión desde hace seis años, tras finalizar un programa de especialización en Derecho Mercantil, impartido por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona; un Curso de Especialización en la Jurisdicción especial de Menores; Curso de Responsabilidad Civil y Máster en Derecho Inmobiliario. Actualmente es responsable del área de Seguros en sus vertientes de aplicación relativas al derecho Civil, Penal y Administrativo, y es socio del despacho Sanahuja & Miranda, de Barcelona.
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Los desahucios: Una doble realidad, una misma legislación
A
ntes de la crisis económica que asola nuestro país, el término jurídico desahucio, en sentido estricto, se utilizaba para referirse al procedimiento en virtud del cual y mediante la oportuna resolución judicial, se privaba al inquilino de la posesión de un inmueble como consecuencia de un incumplimiento del contrato de arrendamiento, ya sea éste provocado por la falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual. Sin embargo, desde el año 2008, y como consecuencia de la crisis económica que ha asolado España, los desahucios se relacionan esencialmente con la expulsión de los deudores hipotecarios de sus viviendas como consecuencia del impago de las cuotas hipotecarias, siendo portada y noticia de apertura en periódicos e informativos de toda índole. Los desahucios son regulados en nuestro Ordenamiento desde el año 1909 en la Ley Hipotecaria, y esto nos lleva necesariamente a preguntarnos, si la relevancia mediática y el impacto social son consecuencia de una mera cuestión numérica que ha puesto de relevancia la tragedia social que supone para una familia la pérdida de su vivienda, o en una análisis más jurídico, puede apreciarse que la crisis económica ha mostrado las costuras de una legislación poco preparada, en algunos aspectos, para hacer frente a situaciones imprevistas. Entiendo que el motivo ha de ponerse necesariamente en relación con el hecho
de que la ley que al inicio de la crisis regulaba los procedimientos de desahucio como consecuencia del impago de un préstamo hipotecario era la Ley Hipotecaria de 1909, regulación con más de cien años de antigüedad y concebida en una época en la que, el concepto de “burbuja inmobiliaria”, por citar alguno de los términos más usados durante la crisis quedaban fuera de cualquier concepción. Así, si partimos de esa antigua legislación, y la unimos a las normas procedimentales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, obtesupuesto que, por la aplicación literal de ambas regulaciones, se hayan producido en forma masiva una ola de desahucios, provocando el lanzamiento de las viviendas de sus propietarios por no poder hacer frente a las cuotas de sus respectivos préstamos, y todo ello, desde un cumplimiento por parte de los órganos judiciales tan riguroso de la norma, como alejado de cualquier política social. Así, según los números del Banco de España durante el primer semestre del año 2013, se vivienda un total de 19.567 procedimientos judiciales, lo que llevaba a una comparativa ciertamente sorprendente si atendemos a que en todo 2012, el número de procedimientos judiciales que habían acabado en esa entrega judicial ascendía a 23.774 viviendas. De las cuales 15.451 se referían a desahucios de viviendas habituales. Ante esta situación, y como consecuencia
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de la presión social, se han producido modisangría en el número de desahucios, si bien tales intentos se han centrado exclusivamente en los procedimientos hipotecarios seguidos a instancia de entidades bancarias como consecuencia del impago de préstamos hipotecarios. Lo cual choca con que al tiempo que se han miento de ejecución hipotecaria, se ha tratado de crear un sistema que agilice y facilite la posibilidad de llevar a efecto los desahucios en el ámbito de los incumplimientos de contratos de arrendamiento. En relación con la búsqueda de soluciones para frenar el aumento de desahucios derivados de las ejecuciones hipotecarias, es de notable importancia la Sentencia de 14 de marzo de 2013 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó que las leyes españolas sobre desahucios no garantizaban a a cláusulas abusivas en las hipotecas, pues tal legislación imposibilitaba la paralización de un desahucio por la existencia de cláusulas abusivas en el título hipotecario, vulnerando así la 93/13/CEE del Consejo, y facultando a los jueces a detener una ejecución hipotecaria ante la apreciación dichas cláusulas abusivas. Así, la adaptación de la legislación española a dicha normativa ha supuesto, mediante la ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección diversos aspectos hasta la fecha inamovibles tanto en la Ley Hipotecaria como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo las más relevantes a los efectos que nos ocupan las siguientes: transcurran dos años desde la entrada en vigor de la ley (15 de mayo de 2013) en supuestos de especial vulnerabilidad.
cuotas hipotecarias la posibilidad de instar la ejecución. ta un triple del precio del dinero, aplicándose dicha limitación retroactivamente. ceder a las subastas bre la deuda pendiente tras la ejecución de la hipoteca se de plusvalías en el caso en que el ejecutante hipotecario enajene la vivienda en los 10 años siguientes a la adjudicación, yendo el resultado de esa plusvalía a la reducción de la deuda subsistente. Sin embargo, estas medidas que protegen claramente al deudor hipotecario, chocan frontalmente con la situación de los arrendatarios a quien por razón de la crisis económica que sufre España se ven igualmente imposibilitados para hacer frente a las obligaciones contraída, así, ya desde 2009, y más aún desde 2011, se han agilizado curiosamente los trámites procesales para poder expulsar con absoluta celeridad a aquellos inquilinos que no paguen la renta de este tema se hayan producidos movilizaciones sociales de la trascendencia de las habidas en relación con los procedimientos hipotecarios. Por ello, en lugar de tener un tratamiento diferenciado en base sobre todo de la persona del acreedor, considero que sería más adecuado conseguir una norma que sirviera para proteger a todos los afectados por determinadas situaciones de crisis económica, que garantizara una protección idéntica a todos los afectados y no sólo en aquellas situaciones en las que el acreedor perjudicado fuera una entidad bancaria.
Juan Fernández Experto abogado litigante ante toda clase de Tribunales y Cortes de Arbitraje, con más de 10 años de trayectoria profesional en importantes firmas españolas y sólida formación jurídica, con cursos de doctorado en derecho procesal por la UNED y estudios de judicatura. En el año 2010 es nombrado Socio Director de las áreas de Resolución de Conflictos y Relaciones Laborales de la Firma Santiago Mediano Abogados. www.santiagomediano.com
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La desprotección del deudor hipotecario en España Núria Vilarnau Canamassas, abogada - socia - Col.lectiu Ronda
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o existen datos estadísticos fiables de las ejecuciones hipotecarias y de los desahucios que se han llevado a cabo en España en los últimos años, pero ya adelanto que la realidad es un escándalo. Los órganos judiciales españoles reconocen que practicaron en 2012 unos 167.000 lanzamientos por impago de alquiler o de hipoteca (datos del Observatorio de las Comunidades de Propietarios). Sin embargo, estas cifras podrían no ser reales, pues existe un estudio de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que cifra los lanzamientos derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria, desde que se inició la crisis hasta el tercer trimestre de 2012, en 362.776 hogares. El Gobierno se comprometió a ofrecer datos pormenorizados de los desahucios a través del Instituto Nacional de Estadística, pero no se prevé su difusión hasta junio de 2014. Este es el resultado de una economía basada durante años en el ladrillo. El drama que miles de familias viven, y vivirán durante unos cuantos años más en España y que es difícil de parar sin una verdadera voluntad política, que hasta ahora solamente ha favorecido, de muy evidente, a las entidades bancarias. Es público y notorio que desde que la burbuja inmobiliaria estalló se han invertido alrededor de 108.000 millones de euros en rescatar a la banca española, pero no se ha invertido ni un Euro en ‘salvar’ a las personas que se ven abocadas a una muerte civil en vida, los ‘morosos’ son reiteradamente echados de sus hogares, y seguirán endeudados de por vida.
n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993- evidenció la indefensión de los deudores frente a las entidades financieras acreedoras en el procedimiento de ejecución, donde se negaba el derecho a la oposición escudándose en el proceso legal. En respuesta a esta Sentencia, el Gobierno aprobó la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Sin embargo, es una norma insuficiente y está pendiente sobre ella un Recurso de Inconstitucionalidad, cuya resolución no llegará a tiempo para salvar de la calle a miles de familias. ¿De qué herramientas disponemos los abogados actualmente para defender a las persona a la luz de la ley 1/2013? Los jueces pueden apreciar el carácter abusivo de una o varias cláusulas y determinar las consecuencias de ello, decretando la improcedencia de la ejecución o despachar ejecución sin las consideradas abusivas. De este modo, el ejecutado puede alegar la existencia de una nueva causa de oposición previstas en el art. 557.1.7º (que el título contenga cláusulas abusivas); y 695.1.4º LEC (el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la oposición o que hubiese determinado la cantidad exigible).
Solamente, y gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, se ha empezado a considerar el derecho de defensa del deudor hipotecario.
Sin embargo se echa en falta un sistema con el que se garantice la tutela judicial efectiva que permita uniformizar los criterios de los Juzgados de Primera Instancia, pues se ha prohibido el acceso al recurso de apelación al deudor, inculcando la mejor de las garantías, y vulnerando así sus derechos Fundamentales Constitucionales.
La Sentencia AZIZ -dictada en el asunto por el que se resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil
Actualmente, cada Juzgado tiene -como es normal- su criterio, y es muy fácil encontrar distintas resoluciones ante idénticas situacio-
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nes, incluso en un mismo partido judicial, lo que provoca una gran inseguridad jurídica a los afectados, que se ven privados de su posibilidad al recurso de apelación si se desestima la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutado. Sin embargo, la Entidad financiera sí puede recurrir si en instancia se ha apreciado la existencia de una cláusula abusiva, tanto si la abusividad ha supuesto dejar sin efecto la cláusula, o si ha supuesto el sobreseimiento del procedimiento de ejecución. En la Ley 1/2013 se modifica también el Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgen-
de especial vulnerabilidad? La distinción por razón de edad fue uno de los motivos que se expusieron en el Recurso de Inconstitucionalidad de la Ley 1/2013, por vulnerar el derecho a la igualdad (artículo 14 CE), el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 CE) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE). También cabe la posibilidad de intentar suspender el procedimiento de ejecución, aunque de forma temporal, acreditando que el deudor, y su familia, están en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo social, siendo impor-
“Gracias a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, se ha empezado a considerar el derecho de defensa del deudor hipotecario” tes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Su ámbito de aplicación es muy restringido, porqué no sólo hay que ser deudor sin recursos, sino que además se exigen unos requisitos de ámbito subjetivo, que dejan fuera de su aplicación a la gran mayoría de los afectados. A título de ejemplo, en el artículo 1.3 de la Ley 1/2013 prevé una suspensión de 2 años de los lanzamientos sobre viviendas habituales con unidades familiares de las que forme parte un menor de 3 años. Por su parte, el artículo 8 modifica el artículo 3.1.b del RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y reconoce a la unidad familiar de la que forme parte un menor de 3 años ciertos beneficios en materia de reestructuración de la deuda hipotecaria, que, como último recurso, admite la dación en pago de deuda. ¿Es que una familia que no tenga un menor de 3 años no puede encontrarse en una situación
tante aportar para ello un informe de los servicios sociales donde se ponga de manifiesto esta situación. La suspensión tiene una fecha final: noviembre de 2014. Debería entonces de adoptarse una solución real para los deudores. Finalmente, existe la posibilidad de negociar con las entidades financieras la dación en pago de la vivienda durante el procedimiento y hasta el momento de la adjudicación judicial del inmueble. Pero debe tenerse en cuenta que no existen criterios estandarizados ni la obligación de aceptar la dación por parte de la entidad financiera. Hay que insistir, y aunque es realmente difícil cumplir los requisitos subjetivos y económicos, y conocer a priori qué representa para la entidad financiera la inviabilidad de la reestructuración de la deuda, hay que exigir el cumplimiento a las entidades -si se adhieren- del Código de Buenas Prácticas bancarias.
Núria Vilarnau Canamassas Abogada y socia del Col·lectiu Ronda. Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (1996) Ejerce como abogada en el despacho del Col·lectiu Ronda en Granollers, donde aborda la práctica profesional de forma pluridisciplinar, abarcando diferentes ámbitos del Derecho tales como Familia, Inmobiliario o Penal. Ha colaborado activamente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Granollers. Miembro del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, ofreciendo asesoramiento a comunidades de vecinos.
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El fracaso de la Ley 1/2013, las ejecuciones masivas, los desalojos forzosos y las deudas hipotecarias ilegitimas Rafael Mayoral Perales
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l año 2014 se presenta como el primer año de vigencia de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En este contexto, corresponde entonces plantear una evaluación de la aplicación de esta normativa, cuyo objetivo inicial fue hacer frente al escándalo nacional e internacional derivado de las ejecuciones hipotecarias masivas en el Reino de España. Esta ley surgió como una supuesta solución a las espantosas consecuencias derivadas de la crisis económica, que ha golpeado a ciudadanos y ciudadanas en forma de desalojos forzosos, cuya cara más visible han sido los casos de población vulnerable sin alternativa habitacional. El resultado de las políticas públicas adoptadas, deja un contraste difícil de comprender, desde el punto de vista del bienestar social. Cientos de familias españolas y extranjeras residentes en España se han visto condenadas a soportar deudas perpetuas e ilegítimas sin ninguna opción de respuesta por parte del Estado, mientras que los esfuerzos del Gobierno en favor de los bancos e instituciones de crédito, se han encaminado a sostener el mayor rescate financiero de la historia de España. Según datos oficiales correspondientes al censo de población y vivienda del 2011, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas de España, existen alrededor de 6,5 millones de viviendas vacías. Esta cifra guarda estrecha relación con los datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, que registra un total de medio millón de ejecuciones hipotecarias, desde del estallido de burbuja inmobiliaria en 2008 hasta la presente fecha. Así mismo el Consejo ha determinado que en
todo el territorio español se ejecutan alrededor de 200 desalojos forzosos al día. Las ejecuciones hipotecarias masivas, no son un problema individual entre privados, por el contrario, se ha evidenciado un problema de consecuencias sociales de gran magnitud. Para comprender este fenómeno debemos analizar como la comercialización de préstamos hipotecarios, se han revelado como auténticos productos financieros tóxicos. A lo largo de los años 90 el ordenamiento jurídico se adaptó a la medida de los especuladores: la despenalización de la usura, la penalización del uso de la vivienda vacía y abandonada, sumado la desregulación versus liberalización del sector financiero que pasó a ejercer el monopolio efectivo sobre la vivienda. Desde amplios sectores de la sociedad civil se ha calificado a este fenómeno como “la gran estafa”. La crisis en 2008 supuso el estallido de ejecuciones hipotecarias masivas que han puesto en entredicho las garantías ofrecidas por el Reino de España a los justiciables. Como consecuencia, se han producido varias vulneraciones de DD.HH, entre las más destacables tenemos: violación del derechos al debido proceso que implica tanto el derecho a la defensa como el derecho a la tutela judicial efectiva; desalojos forzosos de población vulnerable sin alternativa habitacional; desprotección de la infancia; y condena a la pobreza y la exclusión social por medio de deudas perpetuas, ilegitimas e impagables. A lo largo de esta crisis, el Tribunal Constitucional español ha sido incapaz de cumplir con sus obligaciones, al no garantizar los derechos fundamentales en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria. Según
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consta en el Auto 113/2011, de 19 de julio relativo a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Magistrado Guillem Soler i Solé, en aquel entonces del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la ciudad de Sabadell, que preguntaba si el procedimiento de ejecución hipotecaria podía suponer una violación del derecho la defensa, del derecho a la tutela judicial efectiva, y del derecho a la vivienda. El TC denegó la cuestión planteada, alegando que la doctrina de este tribunal sostenía que, “cuando una persona suscribe una hipoteca consiente en ver su derecho a la defensa momentáneamente disminuido”. A lo largo del año 2012, se sucedieron varias modificaciones legislativas, entre las que cabe destacar el Real Decreto 6/2012, Código de Bue-
zado por el parlamento en el año 2013. Gracias al desarrollo del conflicto social y la movilización de las PAH´s, se logró introducir en la agenda política del país el problema hipotecario, convirtiéndolo en una cuestión de primera magnitud, que incluso trascendía las fronteras del propio Estado. El movimiento social incipiente de las PAH´s se ha convertido en un actor esencial que ha sido reconocido por medios de comunicación, entidades financieras y autoridades políticas de todas de las instancias, desde lo local a lo europeo. En este contexto, los residentes es España de origen extranjero, han sido uno de los colectivos más impactados por el problema hipotecario. Entre todas las nacionalidades, la
“El objetivo estratégico para cualquier abogado que quiere afrontar un conflicto hipotecario, desde el punto de vista del deudor, será conseguir un acuerdo extrajudial” nas Prácticas Bancarias, también conocido como Código “Guindos”, así como también el Real Decreto Ley 27/2012 sobre Moratoria de lanzamientos. Ambas mediadas fueron claramente insuficientes para hacer frente al fenómeno. La respuesta más eficaz ante la grave situación de las ejecuciones hipotecarias masivas ha venido de la mano del movimiento popular, y más en concreto de las Plataformas de Afectados por la hipoteca (PAH). Por medio de la movilización han conseguido la paralización de más de un millar de desahucios, miles de dación pago y alquileres sociales. Así mismo, las PAH´s junto con otras organizaciones y movimientos sociales, entre los que destacamos las principales organizaciones sindicales y vecinales y el incipiente movimiento 15M, fueron capaces de impulsar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que fue suscrita por casi un millón y medio de firmas. Esta iniciativa exigía una modificación legislativa que contemplase la dación en pago y el alquiler social como un derecho que debía incluirse en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El contenido de la iniciativa fue finalmente recha-
población migrante más afectada ha sido la comunidad ecuatoriana, destacando desde el primer momento su participación en el movimiento social. Esta situación condujo a que el Gobierno de la República del Ecuador tomase cartas en el asunto. El Presidente Rafael Correa y otras autoridades del país han realizado declaraciones públicas denunciando la situación y manifestando su voluntad de protección a sus nacionales. El compromiso político se evidenció cuando la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó en 2012 la Ley Orgánica para la regulación de los créditos para vivienda y vehículos, la cual regula la dación en pago e impide el cobro de deudas hipotecarias contraídas en el extranjero. Todas estas políticas obedecen a las disposiciones relativas a los derechos de movilidad humana, contempladas en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008. En el mismo sentido, desde el año 2012 la Embajada de Ecuador en España ha brindado apoyo a sus ciudadanos a través del “Proyecto de Asesoramiento e Información en materia hi-
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potecaria” que se ha brindado en sus consulados y que ha atendido a miles de ciudadanos. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Ecuador impulsó en enero de 2013 un litigio estratégico ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en defensa de los intereses de las personas afectadas por procedimientos de ejecución hipotecaria. En marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la Sentencia del caso AZIZ, la cual puso de manifiesto que el procedimiento de ejecución hipotecaria en España, incumple la normativa comunitaria europea en materia de derechos de los consumidores. Frente a ello, los legisladores apresuradamente intentaron introducir algunos elementos de la sentencia en la legislación española. No debemos olvidar que las sentencias del TJUE son de obligado cumplimiento, y pueden tener como consecuencia la sanción de la Unión Europea. El 14 de mayo de 2013, se publica la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. El resultado solo podemos denominarlo como un fracaso. Esta norma nació herida de muerte, puesto que contempla una regulación del procedimiento judicial que atenta contra los principios básicos del derecho al debido proceso, manteniendo una escandalosa desigualdad de partes y con gravísimos elementos discriminatorios especialmente en lo referido a la moratoria de lanzamientos. De la misma manera mantiene la posibilidad de deudas perpetuas e ilegítimas que suponen la condena a la exclusión social y la pobreza. Debemos decir que en estos momentos la Ley 1/2013 se enfrenta por lo menos a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por
más de 100 diputados, una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por Juzgado de Avilés y 26 cuestiones prejudiciales planteadas por diferentes juzgados ante el TJUE. Para quienes ejercemos la defensa de los deudores, las estrategias para afrontar los procedimientos de ejecución hipotecaria, a partir de la Ley 1/2013, deben orientarse a entender que nos encontramos inmersos en un proceso legislativo - judicial extremadamente vivo y susceptible de cambios profundos en todos los órdenes. Al mismo tiempo, no podemos perder de vista la urgencia de las personas afectadas por encontrar una solución. En ese sentido, debemos ser capaces de exprimir las mínimas opciones que ofrece el procedimiento judicial, especialmente el trámite de oposición con cláusulas abusivas, sin dejar de experimentar cuantas opciones procesales se nos ocurran. Al mismo tiempo, debemos que ser capaces de transmitir a la persona afectada, la necesidad de convertirse en un sujeto activo del proceso. Es nuestra obligación informarle y orientarle hacia la lucha colectiva que llevan adelante diferentes colectivos sociales, destacando entre ellos, las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH). La presión de las organizaciones de la sociedad civil hacia las entidades financieras, mediante el ejercicio de los derechos democráticos, puede ser un elemento esencial para poder afrontar en buenas condiciones una posible salida extrajudicial. El objetivo estratégico para cualquier abogado que quiere afrontar un conflicto hipotecario, desde el punto de vista del deudor, será conseguir un acuerdo extrajudial, que de ser posible, se concrete en evitar deudas perpetuas y permitir la conservación de la posesión de la vivienda.
Rafael Mayoral Perales Abogado colegido en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Asesor jurídico de asociaciones y colectivos de migrantes especialmente latinoamericanos: ecuatorianos, peruanos, paraguayos, dominicanos y bolivianos. Desde 2008 trabaja activamente en el conflicto de las ejecuciones hipotecarias masivas en España. Forma parte de la Plataforma de Afectado por la Hipoteca y es miembro permanente de su comisión jurídica. Ha trabajado en el campo de los derechos humanos y actualmente pertenece a la Asociación Solidaria por los DD.HH. 24 de Enero. Coordina el Servicio de asesoramiento e información en materia hipotecaria que ofrece la Embajada de Ecuador en España.
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hipotecario Adalberto Guerrero
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ucho se ha hablado de la situación del deudor hipotecario que, al no poder pagar, se ve abocado a un procedimiento de ejecución y al lanzamiento de su vivienda –mal llamado desahucio-. El legislador ha llevado a cabo una serie de reformas que pretenden garantizar la defensa del deudor y facili-
Si tenemos en cuenta el clausulado de la mayoría de contratos de este tipo, vemos que: a. Se trata de cláusulas no negociadas individualmente. b. Se da una asimetría en las relaciones concontrato no es con este, sino con el banco.
quedar, por la ejecución al deudor de su hipoteca. El supuesto típico es un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en que el bandor. Cuando el deudor no puede pagar, el piso se subasta adjudicándose al banco por una cantidad menor a la debida, reclamandose posteriormente al respecto de ésta, la reforma del artículo 579 de la LEC posibilita su pago mediante quitas y espera – quita del 35% si se paga en 5 años o del 20% si se paga en 10 años-, de modo que si el deudor paga se extingue la deuda. Por lo que no se debería popuede pagar el deudor principal Es claro que tanto el comprador de vivienda ha-
bien para trasladar riesgos propios al consumidor, pudiendo competir así en mejores condiciones respecto de otros bancos –menos riesgo, menos intereses-. d. No se aplican en la escritura de hipoteca
sumidores en situación inferior a la establecida en la ley, pues responden igual que los deudores y el artículo 1830 del Codigo Civil da una solución disexcusión de bienes del deudor. Estos razonamientos permiten plantear la nulidad,
contratación de consumo. También hay que tener en cuenta que la apreciación de abusividad no puede referirse al objeto del contrato, por lo que no podede este.
señala una reciente sentencia del Juzgado número 84 de Madrid. Adalberto Guerrero
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, en el año 1986 fundó Bufete Guerrero (círsulo Legal Barcelona), despacho que actualmente dirige. Tiene una amplia experiencia en derecho mercantil y societario, no solamente asesorando a sus clientes, sino también defendiéndolos ante los Tribunales. Es mimebro del equipo directivo de Círsulo Legal desde su fundación, habiendo contribuido activamente en el desarrollo de la Red. Es colaborador asiduo en conferencias, tertulias y programas de formación con otros abogados, y ha publicado numerosos artículos en revistas especializadas y de difusión nacional.
Tribunales Internacionales
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Se admite a trámite la solicitud de América Móvil, compañía de Carlos Slim l Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había declarado a la compañía América Móvil, líder del mercado mexicano, como predominante dentro de su sector, lo que permitiría la aplicación de regulaciones más estrictas que a sus competidoras.
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del mercado de telefonía móvil y el 80 por ciento de telefonía fija en México, a regulaciones más estrictas para promover la competencia.
La decisión del IFT buscaba someter a América Móvil, que opera un 70 por ciento
Móvil por incumplir con varias de las resoluciones del IFT.
Entre las leyes que el regulador le aplicaba a la empresa se encontraban la obligación de compartir parte de su infraesAhora el juzgado segundo de distrito tructura con otras compañías y entregar especializado en competencia económica, los equipos de telefonía móviles desbloradiodifusión y telecomunicaciones de la queados a sus usuarios. Ciudad de México dijo que admitió “a tráLa unidad mexicana de la firma espamite” la solicitud de la firma perteneciente ñola de telecomunicaciones Telefónica haal magnate Carlos Slim. bía denunciado a las unidades de América
El mundial y una ley a medida para proteger los intereses de la FIFA
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urante el transcurso de una copa del Lo que se busca con este requisito es prohimundo, aproximadamente el 90 por bir prácticas tales como el ambush marketing, ciento de los ingresos que obtiene la FIFA provienen de las marcas y los pa- reconocida al nombre o actividad de otra emtrocinios. Es por ello que la organización tam- presa sin contar con la autorización pertinente. actual. Como la suma de dinero no es nada despreciable (aproximadamente 1500 millones de dólares en juego), la Federación también impone como requisito para que un país se convierta en sede que apruebe una ley hecha a la medida para el evento.
La ley del mundial incluye el emblema, la protegidas. Por ejemplo, un local puede disponer un anuncio que comunique la retrasmisión de un partido, pero sin incurrir en el delito de decorar el lugar con los símbolos mencionados. Cabe señalar que el uso indebido de estos
Por tal motivo, en el 2012 la Ley de la Copa tiene penas de prisión que pueden ir desde los Mundial 2014 fue aprobada por la presidenta de tres meses al año. También existe la posibilidad de medidas vinculadas a la propiedad industrial e intelectual, más concretamente a las marcas percibir por la práctica. que posee la FIFA.
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Reforma laboral en Francia prohibiendo los correos electrónicos fuera del horario laboral
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l proyecto es parte de las nuevas le- de 2013 que estas medidas ya fueron imple-
yes laborales impulsadas con el objetivo de proteger a profesionales del ámbito de la informática y lo digital y el sector de consultoría. Los sindicatos y las federaciones de trabajadores francesas firmaron la medida que prohíbe a los empleados de estos rubros contestar correos electrónicos pasadas las 18:00 horas Por su parte , la medida prevé que las compañías se cercioren de que sus empleados no estén presionados por responder correos después de la hora en la que salen de la oficina. El medio The Thelegraph publicó en agosto
mentadas en Alemania. El Ministerio de Trabajo de la nación europea estableció que los empleadores no pueden llamar o mandar correos electrónicos a sus trabajadores excepto en emergencias. Los empleados no pueden ser penalizados por la compañía en caso de apagar sus teléfonos móviles una vez terminada la jornada laboral. En concordancia con este tipo de medidas tendientes a erradicar la injerencia en la privacidad de los smartphones, Francois Hollande, presidente francés, impuso la prohibición de llevar dispositivos móviles durante las reuniones de gabinete.
La justicia turca anula el bloque a YouTube gracias a la presión del Colegio de Abogados
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a decisión del Juzgado de Ankara fue adoptada dos días después de que se suprimiera el cierre de la red social Twitter, tras considerarlo una vulneración a los derechos individuales.
las escuchas ilegales realizadas mediante espionaje”.
La oficina del primer ministro Recep Tayyip Erdogan había difundido una nota pública en la que defendía la medida y admitía que era “necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos, los altos cargos y la República de Turquía contra
obligadas a llevar a cabo una aplicación más veloz de la determinación.
La actual decisión del Juzgado, que sostiene que 15 enlaces del popular canal de videos deben ser eliminados o cerraEl 27 de marzo pasado, el mismo tribu- dos, podría ser recurrida. Si esto no ocunal había sentenciado el bloqueo de “to- rre, las autoridades del país tienen 30 días das las emisiones de YouTube”. Pero la para aplicar la sentencia. Unión de Colegios de Abogados de TurSi el fallo fuese ratificado por el Tribuquía recurrió el fallo y la justicia dio mar- nal Constitucional, como aconteció en el cha atrás. caso de Twitter, las autoridades se verían
Cabe recordar que entre 2008 y 2010, la justicia había cerrado YouTube por videos insultantes dirigidos al fundador de Turquía, Mustafa Kemal Ataturk.
Habilidades de la abogacía
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La seguridad del abogado en Sala Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
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os centramos ahora en la importancia del alegato en Sala y en la necesidad de prepararlo a conciencia, huyendo de las improvisaciones porque éstas ante una situación de nerviosismo que provoca cualquier actuación en Sala, puede generar el efecto negativo de olvidar aspectos cruciales de nuestra defensa, minando la sensación de seguridad que todo abogado debe tener en el desarrollo de la vista. Introducción Una correcta preparación del alegato, conseguir un óptimo equilibrio entre los nervios y la parte de tensión sala, junto con el conocimiento y práctica de las mejores técnicas para memorizar las principales líneas de argucaz los argumentos alegados en sala, constituyendo los pilares en los que se asienta la sensación de seguridad que todo abogado ansía tener en el desarrollo de la vista, para así, facilitar y ayudar a que, un trabajo de preparaLa preparación del alegato a) El contrato privado con las musas La mayoría de los abogados, entre los que por supuesto me incluyo, creíamos que nada más colegiamos, nos convertiríamos en letrado con plana capacidad de obrar y actuar ante los distintos foros en los que fuéramos a intervenir. Dicha capacidad de obrar implicaría también la adquisición, mediante el acto de incorporación en el colegio profesional, de una serie de habilidades como: la oratoria en sala y la capacidad de comunicar el resultado habilidad necesaria para que comprendiera y, sobre todo, Sin darnos cuenta, además del documento de incoranejo al mismo con “las musas”, que son aquellas que en un momento determinado nos inspiran y provocan que
demanda, la contestación o las alegaciones del juicio, detectando con claridad el centro del procedimiento y teniendo la habilidad de centrar la prueba en el punto verdaderamente controvertido del pleito. Por ejemplo, si decidimos (como por desgracia suele ser bastante común) contestar a una demanda el último día del plazo señalado, nosotros lo mejor de nuestro repertorio jurídico para ganar el asunto. O si esperamos al último día para preparar el a la hora de preparar el interrogatorio a la parte contraria, la nuestra, los testigos, y peritos, tendremos la habilidad necesaria para preparar las mejores preguntas que acrediten los hechos alegados en nuestros escritos. Por tanto, todo lo anterior ocurrirá solo por el mero hecho de desearlo. Pero a todos nosotros se nos olvidó un musas: se nos olvidó leer la letra pequeña, (ya se sabe, en casa de herrero…) y para los que no se la han leído a día de hoy me permito humildemente transcribirla a continuación: Disposición transitoria primera: “Por el mero hecho de estaremos obligados a acudir en su ayuda. Únicamente acudiremos cuando lo consideremos pertinente y según el mayor o menor trabajo que tengamos”. O lo que es lo mismo, que tal y como escribió Baltasar Gracián en su libro Oráculo manual y arte de la prudencia: Es una suerte acertar mientras se piensa, por ello, el esperar al último día para preparar un juicio complicado, esperando que a lo largo del mismo se nos ocurran las mejores ideas para ganar el asunto pueda constituir una imprudencia ya que, si tenemos suerte, las musas vendrán en nuestra ayuda e iluminarán nuestro trabajo, ayudándonos a ser creativos, pero si no la tenemos, las mejores ideas no aparecerán para presidir una parte importante de nuestro trabajo, ocurriendo de igual forma, si esperamos al último día para contestar a la demanda.
ideas para ganar o negociar un asunto explotando, al máximo nuestra creatividad a la hora de centrar y plantear el encargo profesional de nuestro cliente.
El derecho se aprende estudiando… pero se ejerce pensando. Y si la diligencia hace con rapidez lo que la inteligencia ha pensado con calma, es claro que deberemos preparar los alegatos y cualquier escrito de im-
En base a dicho contrato los abogados tenemos la creencia de que en el momento que queramos, se nos ocurrirán las mejores ideas que nos permitan abordar la
que tengamos más probabilidades de que nos surjan las mejores ideas para, en consecuencia, plasmar o refutar los mejores argumentos y que nos permitan tener mayo-
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res posibilidades de ganar el procedimiento. b) La refutación de los argumentos de la parte contraria La mayor parte de los abogados intuimos la mayoría de los argumentos que la parte o partes contraria van a defender en sala, en base a ello, preparamos nuestro alegato y a nuestros clientes para evitar una falta de congruencia con lo que hemos manifestado en nuestros escritos al juzgado. Pero, la verdad es que en la mayor parte de los casos, nos centramos demasiado en qué y cómo vamos a exponer nuestros argumentos y no le dedicamos el tiempo que se debería destinar a preparar la refutación de los argumentos del contrario. de preparar con antelación un juicio con su mayor totalidad en base a que no se sabe con anterioridad cuales van a ser los argumentos y técnicas probatorias del compañero, por lo que existe una función de capacidad de improvisación que es inherente a los juicios. Es cierto, pero sólo en parte. A lo largo de nuestro ejercicio profesional hemos de reconocer que pocas veces nos han sorprendido los argumentos básicos del compañero o la prueba propuesta y practicada en nuestra contra. Dicha experiencia, en dicho sentido avala la siguiente conclusión: si dedicáramos más tiempo que el que normalmente dedicamos a intuir, y preparar la refutación de los argumentos de la parte contraria, nuestra intervención en sala estará presidida por un 90% de preparación de todas las circunstancias que inciden el desarrollo de la vista y un 10% de improvisación, y el último porcentaje ya es de por sí elevado. Por ello, debemos de tener en cuenta que nuestra porcional, a la preparación de nuestros argumentos, prueba y refutación de los argumentos y prueba de la parte contraria que nos surjan las mejores ideas producto de nuestro esLos nervios del abogado en sala a) ¿Sabemos como funciona nuestros sistema nervioso? Con un mayor conocimiento de lo que nos puede afectar, en nuestro caso un exceso de nerviosismo, tendremos mayor seguridad y tranquilidad para afrontar mejor aquello que tememos. Por ello, el conocimiento de nuestro sistema nervioso, de los motivos por los cuales nos podemos nerviosos y del control de las respuestas físicas que nuestro organismo se encarga de producir como respuesta a la señal de alarma que emite el cerebro, resultará vital para atenuarlo máximo posible
dicha sensación que, en bastantes ocasiones, nos incapacita para desarrollar todo nuestro potencial en sala. Todos los abogados solemos estar un poco o muy nerviosos antes de entrar en sala… y más vale que lo suponer, y de hecho en ocasiones así ocurre, que el compañero nos sorprenda con algo que no hemos previsto, pudiendo, por ello, decantarse el pleito a su favor. Lo primero que deberíamos saber es qué partes de nuestro organismo intervienen en el proceso de activación y desactivación de los nervios y sus síntomas físicos, y son los siguientes: 1. El cerebro emocional: o también llamado límbico, es el encargado de detectar el peligro y quien da la señal de alarma al resto del organismo. El cerebro emocional constituye un auténtico cerebro autónomo dentro del cerebro y esta compuesto de un tejido neuronal que es distinto de una parte del cerebro llamado cognitivo o racional que es el encargado del pensamiento y el lenguaje, y cuyo envoltorio rodea al cerebro emocional. Cuando sentimos temor a algo, el cerebro emocional se activa y con él también el sistema llamado simpático, él cual libera una hormona llamada adrenalina que actúa como transmisora del sistema nervioso. 2. en situaciones de peligro y por ello constituye, en palabras del importante neurólogo, David Servan-Schreiber, el auténtico “acelerador” de nuestro organismo. El sistema nervioso se encarga entre otras funciones de la dilatación de la pupila, del aumento del ritmo cardiaco, de la regulación de las glándulas salivares y afecta tanto a la regulación del intestino como de la vejiga. Cualquier que se haya puesto nervioso observará que no sólo tiene un síntoma, por ejemplo, un aumento del ritmo cardiaco, sino que suele acompañarse de otros relacionados con las funciones del sistema simpático anteriormente referenciados como que la boca se suele quedar seca, o le sudan las manos. 3. El sistema parasimpático: Como su propio nombre indica se encarga de contrarrestar las funciones y síntomas del sistema simpático, es, por así de. Las principales funciones son las de activar la disminución del ritmo cardiaco, la estimulación de la secreción salivar, la contracción de la pupila o la contracción de la vejiga.
Habilidades de la abogacía
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b) Cómo controlar todos los síntomas físicos que se derivan del nerviosismo
La mejor manera de memorizar las ideas básicas del alegato
La mala noticia es que por muy bien que se haya preparado un alegato en sala los nervios pueden aparecer en cualquier momento, de hecho todo abogado ha padecido la sensación de que en juicios similares unas veces se pone nervioso y otras no, sin sabe el motivo. La buena noticia es que los síntoma físicos que se derivan del estado de nerviosismo se pueden parar en pocos segundos.
a) Los abogados como trabajadores cerebrales, pero ¿sabemos como funciona nuestra memoria?
Los verdaderos motivos por los que nuestro cuerpo en sala se acelera de tal forma que a veces nos impide desarrollar todo su potencial intelectual conforme a nuestra mayor o menor preparación, son los siguientes: - En primer lugar, sin una correcta preparación del alegato resulta prácticamente imposible paras los síntomas de nerviosismo, ya que seríamos como una fortaleza sin prácticamente nadie que la defendiera, atacada lo tanto, partamos de que la preparación ha sido, cuando menos digna para la ocasión. - En segundo lugar, el cerebro emocional, que como anteriormente he expuesto, “salta” cuando detecta peligro, lo hará cuando detecte una situación estresante y sin duda los instantes antes de juicio lo son en la mayoría de las ocasiones. - En tercer lugar, una vez decretada la alarma en nuestro organismo por parte del cerebro emocional, este último, “ordenará” la activación del sistema simpático, que a través de la hormona denominada adremento del ritmo cardiaco, sudoración excesiva, boca seca, etc. - Y en cuarto lugar, la manera de frenar dichos síntomas la haremos de forma totalmente conscientes y en pocos segundos mediante la activación voluntaria del sisy lo haremos a través de dos o tres respiraciones que consistirán en inspirar el aire durante unos cuatro segundos, aguatarlo durante dos y expulsarlo en seis. No es un secreto que a la mayoría de nosotros cuando estamos alterados, una respiración profunda nos haya tranquilizado, hasta cierto punto somos inconscientemente competentes y así poder dominar una parte esencial de nuestro sistema nervioso, deberíamos saber que cuando respiramos de dicha forma, estamos activando de manera consciente nuestro sistema parasimpático y así poder contrarrestar la mayor parte de los síntomas físicos que se derivan de una situación de nerviosismo.
Partiendo de cualquier alegato debe de ser interpretado y no leído, el hecho de memorizar las ideas básicas de nuestra exposición, nos dará mayor seguridad en sala y facilitará la mayor credibilidad de nuestros argumentos (siempre que se tengan unas pruebas que los soporten, ya que si no se tienen, ni el mejor alegato conseguirá sacar agua de un pozo seco) El conocimiento de cómo funciona nuestra memoria para la manera mejor y más segura de retener información durante el tiempo que necesitemos, es una absoluta necesidad que todos los abogados deberían conocer y dominar, para así, plasmar mucho mejor nuestros conocimientos sobre el asunto que vayamos a defender en sala Nuestra memoria funciona como un disco duro que almacena la información que recibe dividiéndose en tres partes: a) de información, todos los órganos sensoriales ofrecen informaciones (vista, oído, olfato), pero de la misma forma que , la mayor parte no se retiene en este tipo de memoria, por ejemplo, cuando vamos andando por la calle recibimos multitud de información, pero si alguien nos para y nos pregunta que hemos visto u oído en los cinco minutos anteriores pocas cosas seríamos capaces de recordar. b) Memoria de corta duración: En este caso nuestra memoria almacenará datos durante un breve tiempo y después los olvidará en gran medida, como por ejemplo, cuando se estudia para un examen o nuestros propios alegatos. c) Memoria de larga duración: En este tipo de memoria donde se nos quedan los grandes recuerdos de nuestra vida, tanto buenos como traumáticos. Los abogados por lo tanto deberemos conseguir almacenar toda la información necesaria para nuestros alegaos en la memoria de costa duración. El motivo de que no sea en la de larga duración es evidente, ya que a ninguno de nosotros nos gustaría recordar nuestros pleitos de forma permanente. Ahora bien, ¿cuál es la mejor forma de que los datos vayan de la memoria ultracorta (vista u oído por ejemplo) al comenzar a memorizar las ideas básicas que constituyen el centro de nuestro alegato y se sedimenta temporalmente en la memoria de corta du-
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ración, para así “usar” dicha información y luego perderla? Pues aunque resulte extraño, tanto la repetición como la comprensión no son parte esencial de dicho proceso.
expongo permita unir las neuronas de los dos hemisferios
El descanso y al ausencia de estrés son los principales factores que permiten que la información que percibimos en la memoria ultracorta vaya poco a poco sedimentándose en la memoria de corta duración. Un ejemplo del primero lo tenemos cuando hemos estudiado un examen por la tarde o noche, ya que, a la mañana siguiente, y siempre que hayamos dormido un mínimo de siete u ocho horas, la práctica totalidad de la información la recordaremos con facilidad. Y con respecto a la ausencia de estrés, un buen ejemplo sería las veces que hemos para un examen y nos hemos levantado a las seis de la mañana ya que lo tenemos a las diez de esa misma mañana y nos faltan temas por estudiar. Sin duda, hemos repetido bastante veces y comprendido toda la información, pero a la hora de la verdad cuando llega el examen no nos acordamos ni de la mitad de lo que hemos estudiado, debido precisamente a la tensión y nervios que nos provoca el examen.
En primer lugar, deberíamos de saber que nuestro cerebro está dividido en dos hemisferios, el izquierdo controla el lenguaje y los pensamientos lógicos, y el derecho se encarga de la creación de imágenes, de la inspiración y forma espaciales.
Por lo tanto, además de repetir, y de comprender, lo más importante es prepararse el alegato, como mínimo, el día antes para así dejar que mientras dormimos, nuestra memoria vaya trabajando sin esfuerzo y con más seguridad, ya que si estamos estresados los datos van a “resbalar” en nuestra memoria y van a teb) La “tirita de la neurona” Lo llamo así, porque permite que a la hora de memorizar mejor cualquier dato, la técnica que a continuación
extraordinaria, cualquier información que deseemos y en cualquier momento.
Todos nosotros, a la hora de memorizar las ideas básicas que conforman nuestro alegato, por mucho que repitamos o comprendamos la información o hayamos descansado, siempre habrá alguna parte del alegato que se nos olvide, pues bien, dado que los abogados prácticamente solo usamos el hemisferio izquierdo para pensar y redactar el alegato, deberemos dibujar una imagen en el margen izquierdo o derecho de dicho . En el momento de dibujar dicha imagen, el hemisfela información y ambos hemisferios por tanto se complementarán. Si queremos que dicha imagen sea aún más imagen deberá guardar alguna relación con la parte del alegato que queramos memorizar y si además, le damos El apoyo de la imagen visual a la hora de memorizar es impresionante, de hecho, de una hora de conferencia que hayamos escuchado sólo podremos retener el 20 ó 25% de toda la información percibida, mientras que cualquier de nosotros, después de ver la película Titanic, se la podría contar a un amigo prácticamente entera con multitud de detalles.
Bibliografía - Estrategia de oratoria práctica para abogados. 2ª edición. Editorial Colex. Julio García Ramírez.
Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
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La estrategia que conduce a la concisión como objetivo
La oratoria eficaz del abogado Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE
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odo abogado, debe de tener y desarrollar a lo largo de su vida profesional la habilidad para hablar en sala y ante determinados foros. Saber captar la atención del juez y de los miembros del jurado no es fácil. Y ante la actual acumulación de asuntos que los jueces tienen que resolver, los abogados debemos de tener la habilidad de ser concisos, sabiendo centrar y probar nuestros argumentos en el punto verdaderamente controvertido del pleito. bitos retóricos que deberíamos de mejorar todos los abogados, a la vez de facilitar, diversas técnicas para conseguir un doble objetivo: la concisión y la atención del juez y miembros del jurado. Su verdadera importancia Debemos de partir de una premisa fundamental: jor oratoria puede llegar a ser efectiva. Pero en cambio, cuando las pruebas practicadas antes el órgano judicial o miembros del jurado les generan dudas, ganar la batalla dialéctica puede resultar vital para la consecución de nuestros objetivos. La formación oratoria de la mayor parte de los abo-
con que el trámite del juicios oral les supone un gran esfuerzo de adaptación, no así el resto de los abogados que se suelen dedicar al tema laboral o penal que no lo necesitan tanto, ya que están mucho más acostumbrados a hablar en sala, lo cual no quiere decir que expongan mejor los argumentos, puesto que, en el arte de la retórica, de hablar para convencer, motivar y entusiasmar, la concisión es la mejor herramienta para captar más y mejor la atención de nuestro auditorio, ya sea un juez o los miembros del tribunal del jurado. Y lamentablemente, la falta de concisión constituye una de las mayores críticas que recibí a la hora de entrevistar a distintos jueces para saber su opinión sobre la oratorio del abogado en sala. No hay que olvidar que el abogado, habla para persuadir, para intentar ganar el juicio no para deleitar los oídos a sus clientes, pero en este punto, la concisión y el manejo de todas las técnicas retóricas no están reñidas con la posibilidad de que nuestros alegatos se expresen con el sentimiento y fuerza que nuestro cliente se merece, siendo en la mayoría de los casos totalmente compatibles, ya que defender sus intereses en sala constituye, sin duda, un privilegio cargado de profunda responsabilidad y, un buen alegato es una excelente manera de demostrarlo.
por lo que, salvo aquellos que hubiesen acudido a al-
Comunicamos desde la primera impresión
tenido que aprender del día a día a través del ejercicio profesional en los juzgados y tribunales.
Desde el momento en el que los jueces o miembros del jurado nos ven por primera vez, debemos de tener en cuenta que sin decir una sola palabra ya se habrán hecho una idea de nosotros en sentido positivo o negativo, nunca de forma neutral, ya que si bien es cierto que comunicar bien no es tarea fácil, no comunicar absolutamente nada en una primera impresión sin llegar a articular una sola palabra es imposible, por tanto, transmitiremos a nuestro interlocutor buenas o malas sensaciones pero no le resultaremos totalmente indiferente.
Realmente, ante la ausencia de formación que la mayoría de los abogados hemos tenido en el desarrollo de la habilidad retórica, se tiene la falsa creencia que exclusivamente la práctica diaria nos hará buenos comunicadores. Y éste es el error: sólo la buena práctica, la cual se basa en el estudio y aplicación de las técnicas retóricas más efectivas, conseguirá que, día a día, vayamos adquiriendo mejores hábitos que nos ayuden cio nos ha costado preparar en defensa de nuestros clientes. Con la reforma de la L.E.C., al impulsar la oralidad, tanto los abogados que están empezando su ejercicio profesional como muchos compañeros que se han dedicado sólo a los procedimientos civiles, se encuentran
Nuestros gestos es la exposición de nuestros alegatos deberían de seguirnos y acompañarnos como si fuesen nuestra sombra, sirviendo de apoyo constante con el objeto de reforzar nuestro mensaje: pero para que realmente sean efectivos debemos de seguir ciertas reglas:
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- No podemos estar “jugando” constantemente en nuestra exposición con el bolígrafo o con los papeles que nos sirven de apoyo, ya que sin quererlo, desviamos la atención de nuestro interlocutor impidiendo que nuestro mensaje llegue con claridad. - Si estamos sentados, tenderemos a echar el cuerpo hacia delante, lo que implica interés y no hacia atrás que denota lo contario y en todo caso una actitud siempre defensiva. - Al juez y miembros del jurado se les debe mirar, pero no directamente a los ojos, ya que es un error, puesto que al mirarles directamente se está descargando sobre ellos toda la tensión nuestra del momento, y no es precisamente dicha presión lo que un juez o miembro de un jurado necesita y quiere sentir en dicho acto. La solución, por tanto, está en mirarles al entrecejo, y en este caso no descargaremos sobre ellos absolutamente ninguna tensión. Es fácil, aconsejo que se haga la prueba con alguien conocido y se podrá ver que es totalmente cierto. - Cuidado con gesticular de manera exagerada, debemos de valernos de nuestros gestos de una manera suave y con movimientos lentos, sin muchos aspavientos, puesto que, de la misma forma que no por gritar más se tiene más razón, no por gesticular exageradamente vamos a conseguir que nuestro alegato sea aún más convincente. - Si en algún momento de nuestra exposición la vamos a realizar de pìe (sobre todo ante el Tribunal de Jurado), es posible que no se sepa que hacer con las manos. Las manos deben de seguir nuestro mensaje de forma sutil, suave, evitando las dos gesticulaciones más normales que denotan nerviosismos, por un lado la posición del “jaboncillo” que es frotarse constantemente las manos como si se las estuviera enjabonando, o la del anillo, que como su propio nombre indica consiste en estar “jugando” con el anillo o aunque no se tenga con el dedo simulando que se tiene.
En el caso de los abogados, a la hora de exponer nuestros alegatos caemos en el mismo error en bastantes ocasiones puesto que, a menudo, se nos olvida que, enfrente, tenemos a unas personas que ante un alegato bien estructurado, conciso, basado en lo más importante y objetivamente centrado en valorar demanda o contestación… conseguiríamos captar mejor la atención resaltando lo más importante de nuestra exposición que con un alegato que adolezca de todo lo contrario. Se nos suele olvidar un detalle de vital importancia: Los jueces o miembros del jurado están obligados a oír en sala dentro del desarrollo normal del acto de juicio nuestros argumentos, pero sinceramente van a escuchar sólo aquellos que consideren importantes para el procedimiento. Por tal motivo, ante la acumulación de juicios que se pueden dar en una mañana, debemos ponernos en el lugar del juez, teniendo el conocimiento o la intuición de qué es lo que verdaderamente le interesa para ayudarle a dictar una sentencia, y por consiguiente, adquirir el hábito de centrar nuestros argumentos en el punto verdaderamente controvertido del pleito, exponiéndolos de forma estructurada para una mejor asimilación y evitando repeticiones innecesarias de los alegado ya veniente. El alegato Cinco son las partes imprescindibles que tiene el alegato: - La preparación de nuestra exposición - El inicio. - Los argumentos. - Prueba de cada uno de los argumentos expuestos. - La conclusión
juez La mayor parte de los conferenciantes que aburren completamente a su auditorio parece que olvidan una regla básica en el arte de la retórica: pensar que su auditorio siente y padece generalmente de las mismas cosas que ellos, por lo tanto, si a dicho conferenciante le molesta que le lean un discurso entero de principio a retórico monótono y falto de estructura e interés: ¿por qué hace lo mismo cuando dicta su conferencia?
Todos ellos forman el esqueleto imprescindible para cuenta que ante la ausencia o falta de preparación de
a) La preparación de nuestra exposición A mayor preparación del mismo, mayor posibilidad te no lo es tanto, cuando por motivos de acumulación de trabajo no le dedicamos con bastante frecuencia el
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tiempo realmente necesario para una correcta preparación del mismo. Lo que hace que el alegato sea realmente bueno no es el hecho de prepararlo, sino de prepararlo correctamente, esto es estructurando las ideas para una mejor comprensión por parte del órgano juzgador y eligiendo solamente los mejores argumentos, sin reiterar la práctica totalidad de los expuestos en nuestros escritos de demanda o contestación. A mayor preparación del alegato, mayores serán las posibilidades de reacciones ante los posibles imprevistos que se pueden producir en el desarrollo de la vista, y por tanto, al llevarlo perfectamente preparado tendrefalta en un momento dado. b) El inicio. Ante una buena demanda o contestación, el mejor tros escritos de demanda o contestación (salvo que esenciales del procedimiento). nuestros escritos, el órgano juzgador lo normal es que no nos preste la mínima atención de inicio, e incluso en algunos casos, nos advertirá de que lo que estamos En la fase de conclusiones, la mejor forma de captar la atención del juez es sencillamente empezar con la frase “ha quedado probado que” o “no ha quedado probado que”, es lo único que le interesa en esta fase, siendo normales las reiteraciones de las alegaciones presentadas por escrito y siendo también normales sus advertencias de que en dicha fase procesal se limite el abogado a valorar la prueba. c) Los argumentos. Es importante tener en cuenta que la mente humana sólo es capaz de retener un 20 ó 30% de cada hora de escucha, por lo que elegirá lo que más le interese o le llame la atención y tenderá a discriminar el resto, por tanto resulta de vital importancia para que el juez retenga lo más importante de nuestro alegato que, a la hora de preparar el mismo, hagamos una selección de los argumentos que consideremos esenciales. Evidentemente, esta selección de los argumentos esenciales deberá de ser más acusada aun en los casos en que, ya sea en los juicios verbales civiles, o bien en los juicios laborales, la parte demandad no tenga posibilidad de realizar su contestación por escrito.
Uno de los aspectos donde debemos de incidir a la hora de preparar nuestro alegato es la estructuración de los argumentos, es en este punto donde los abogados debemos de realizar un esfuerzo importante para que le juez o tribunal del jurado siga el hilo conductor de nuestras argumentaciones y facilitar por tanto la comprensión de los mismos. d) Prueba de cada uno de los argumentos expuestos. Debemos de centrar nuestro alegato en aquellos argumentos que podamos probar, lo que no se pueda probar de ninguna de las maneras, no debe de incorporarse el alegato. de aportar evidencias para evitar la contradicción de lo que digamos al auditorio y por tanto, un alegato de calidad lo constituye el estar reforzado por la mayor y mejor prueba posible. e) La conclusión. Dado que en general, lo último que se dice es lo que mejor se recuerda, el principal objetivo de esta fase es el de reiterar el argumento principal de nuestro alegato, el argumento clave, el que incide con más precisión en el punto verdaderamente controvertido del pleito. Se debe evitar el anunciar que se va a terminar y seguir hablando diez minutos más, es lo peor para mantener la atención del juez, ya que cuando queramos decir lo más importante es posible que no lo resaltemos suFactores que nos ayudan a que el alegato sea más cacia por el hecho de no expresarlo de la manera que genere la máxima atención e interés. La entonación, el ritmo, la claridad en el lenguaje y el manejo de las pausas pueden enriquecer o empobrecer nuestro alegato. Se debe de enfatizar lo más importante de nuestra exposición; pero teniendo en cuenta que se enfatiza tanto si subimos el tono de voz como si lo bajamos. Lo importante es evitar que nuestro alegato sea monótono. Variar el ritmo de nuestro alegato constituye una “herramienta retórica” que debemos de utilizar para resaltar lo más importante como por ejemplo, para expresar un destacar la importancia de un argumento (ritmo lento) o bien, si lo que queremos es hilar distintas ideas, lo haremos a un ritmo más rápido. El principal objetivo es
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el de hacer más comprensible al juez y a los miembros del jurado nuestros argumentos y, dicha claridad se obtiene mediante la “traducción” de los términos técnicos a través de recursos como las analogías o explicación de los mismos en un lenguaje que no genere dudas de que es lo que pretendemos decir o explicar, sobre todo cuando se habla para los miembros del tribunal del jurado. Mediante el manejo de las pausas conseguimos un doble objetivo, en primer lugar, permitimos que el juez o miembros del jurado asimilen lo que estamos diciendo y en segundo lugar, al empezar a hablar después de la pausa generará una cierta expectación que ayudará a enfatizar lo más importante. Las compuertas de la comunicación El realizar un alegato técnicamente perfecto, tanto en o que decimos como en la forma en que lo decimos no garantiza que captemos totalmente la atención del juez o de los miembros de un tribunal del jurado, en concreto, mi teoría de las compuertas de la comunicación consiste en los siguiente: Ni el mejor orador, ni su mejor discursos, podrán con un interlocutor que tenga un mal día y no esté dispuesto a escuchar a nadie ni el mensaje de nadie, por lo que la compuerta de su comunicación estará totalmente cerrada y no nos escuchará hasta que decida abrirla de nuevo. La sensación descrita anteriormente la hemos padecido muchos abogados, por lo que es importante destacar que ante una situación de este tipo sólo caben dos posibilidades: La primera, redoblar nuestros esfuerzos para ser todavía más concisos en nuestra argumentación y la segunda, ante la sensación de que no se nos está escuchando (si oyendo por supuesto) tener, ante un buen alegato, la tranquilidad del trabajo bien hecho y, por tanto conseguir el reconocimiento
valoración de la prueba por parte del juez tengamos la suerte de ganar el pleito. básicos Si ya de por si, es importante que se hable con la mayor claridad posible a un juez para facilitar la comprensión de los términos técnicos con los que en algunos casos no está familiarizado, mucho más importante es, expresas con la mayor claridad posible el alegato ante los miembros del tribunal del jurado debido, en primer lugar, al desconocimiento de la terminología jurídica y, en segundo lugar, como consecuencia de no estar familiarizado con los casos penales que se van a ver ante su presencia, a diferencia del juez penal. Resulta absolutamente clave el detectar al líder o los líderes del tribunal del jurado ya que en gran medida la suerte de nuestro cliente va a depender de si conseguimos convencerlos, puesto que en algunas de mis entrevistas a miembros del jurado se me reconoció que, una gran parte de los miembros del mismo, se dejadichos líderes a la hora de emitir su veredicto. Detectar a los líderes del grupo, es una tarea que empieza desde que se realizan las pruebas iniciales para elegir a los miembros del jurado, y asimismo, puede depender de distintos factores, como la profesión, quien toma más notas durante el desarrollo del juicio, o si se es portavoz del mismo, en todo caso, una vez que se les detecte, resulta recomendable dirigirse sobre todo a ellos para conseguir que se capte más y mejor conseguir nuestro objetivo.
Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com
Eventos y organizaciones internacionales
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Hotel Nacional, La Habana (Cuba), del 7 al 11 de julio de 2014
V Fórum Iberoamericano sobre Derecho Penal Económico
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a Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión Nacional de Juristas de Cuba convocan al Encuentro Internacional: “X Escuela de Verano de la Habana sobre Temas Penales Contemporáneos, en Homenaje al profesor Dr. Juan Terradillos Basoco”, en cuyo marco sesionará el “V Fórum iberoamericano sobre Derecho penal económico”. La Escuela de Verano de La Habana se ha constituido en un importante espacio de debate y referencia académica para los profesionales que se dedican al Derecho penal y la Criminología en Latinoamérica, por lo que la edición de 2014 se dedicará a la obra académica de un reconoci-
do penalista español, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Cádiz, Juan Terradillos Basoco, cuyos estudios sobre el Derecho penal económico, constituyen una referencia obligada para todos los que incursionen en la investigación de este apasionante tema que vincula a las ciencias penales con la economía. Por todo ello, convocamos a profesionales, del Derecho, discípulos, amigos y todos los que interesados en las distintas instituciones del Derecho penal, en las que el profesor Terradillos Basoco haya expresado su pensamiento jurídico penal a acompañarnos como digno homenaje a su obra y trayectoria docente y profesional.
Gran hotel Tourbillón, ruta 12 Km. 4 1/2, Puerto de Iguazú, Misiones (Argentina)
Primer encuentro internacional de Abogados y Jueces del trabajo
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a Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, la Asociación rechos Humanos y su aplicación en el DeLatinoamericana de Abogados La- recho del Trabajo. boralistas (ALAL) y la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AIDTSS) organizan el primer encuentro internacional de las relaciones laborales. abogados y jueces del trabajo. Este encuentro se realizará el próximo gos del trabajo. mes de agosto en Cataratas, en el Puerto de Iguazu (Argentina) y se desarrollará las relaciones laborales. bajo el lema “El trabajo asalariado y sus desafíos en el Siglo”. El temario propueslos derechos laborales. to para este primer encuentro es:
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