Año II Número 20
Octubre 2014
Centro Iberoamericano de Arbitraje Una nueva solución a los conflictos en la comunidad iberoamericana
El ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz Gallardón, dimite Garrigues se refuerza en Perú con la incorporación de cuatro expertos en derecho corporativo y financiero
España acoge el primer foro internacional sobre el futuro de la abogacía
Técnicas de coaching en el ámbito jurídico
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Los sueños se hacen realidad
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ace ya muchos años que diferentes instituciones, como son la SEGIB, la COMJIB y la UIBA trabajan por crear una verdadera ciudadanía iberoamericana, y poco a poco este sueño se ha convertido en una realidad. Hoy por hoy la Península Ibérica y América Latina están más cerca que nunca a pesar de la gran distancia geográfica que los separa.
que a la hora de entablar relacionales profesionales para nosotros es mucho más sencillo hacerlo con “el otro lado del charco”, aunque hasta ahora la distancia y la inseguridad que esto genera suponía un problema añadido que creíamos difícil de solucionar. Gracias a los numerosos avances que tenemos en la actualidad esta situación ha mejorado considerablemente por lo que se ha Gracias al trabajo, la constancia y el tesón podido trabajar en crear nuevas herramiende numerosas personas que han luchado tas para que los profesionales obtenga la porque la globalización sea mucho más que tranquilidad necesaria para las inversiones. un concepto, los profesionales hoy cuentan El Centro Iberoamericano de Arbitraje, con diversas herramientas que hacen que que hoy ya es una realidad, ha supuesto su día a día sea mucho más cercano y que un gran paso hacia delante para que ese las fronteras impuestas por la naturaleza de sueño de crear una verdadera ciudadanía arraigo de los individuos cada vez sean más iberoamericana se haga realidad. Europa y pequeñas. America Latina están más cerca que nunca y Sin duda la cultura española y portuguesa desde FORJIB queremos agradecer a todas es mucho más similar a la de América Latina las personas que trabajan diariamente para que a la de nuestros vecinos europeos por lo que este sueño cada vez sea más real.
SUMARIO
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Marketing jurídico y TIC`s
Derecho de empresa
Centro iberoamericano de Arbitraje
Habilidades de la abogacía
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DESC
Responsabilidad Social Corporativa
Laboral internacional
Tribunales internacionales
Eventos y organizaciones internacionales
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La mediación en materia de propiedad industrial e intelectual María Baylos Morales
FINALIDAD DE LA LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
haya sido posible llegar a buen fin a través de la mera voluntad de las partes. Supone, a Ley 5/2012, de Mediación en asun- además, una ayuda para reducir la importos civiles y mercantiles viene a es- tante la carga de trabajo de los Tribunales y tablecer un sistema de resolución de se configura como un procedimiento rápido, conflictos entre partes, alternativo al económico y eficaz. proceso judicial o al arbitraje. Comúnmente POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE conocido con sus iniciales inglesas “ADR” MEDIACIÓN A LOS CONFLICTOS QUE SUR(Alternative Dispute Resolutions), tiene la JAN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSventaja y atractivo de que son las propias TRIAL E INTELECTUAL partes las que voluntaria y libremente conEl artículo 1 de la Ley de Mediación define la vienen en acercarse, con la intervención de misma como un medio de solución de conun mediador, con el fin de intentar un acuertroversias donde dos o más partes intentan do alcanzado por ellas mismas. La autonovoluntariamente alcanzar por sí mismas un mía de la voluntad, la flexibilidad y la liberacuerdo con la intervención de un mediador. tad de decisión son pilares de la mediación. La función del mediador es esencial pues ha Por su parte, el artículo 2 establece como de tratarse de un profesional que actúe de ámbito de aplicación los asuntos civiles o manera neutral, ayudando a encontrar una mercantiles, incluidos los conflictos transsolución dialogada en la que las partes se fronterizos, siempre que no afecten a dereencuentren satisfechas. El mediador no ha chos y obligaciones de los que no puedan de juzgar, imponer ni valorar los argumentos disponer las partes, en virtud de la legislade las partes. Es un facilitador cuya activa ción aplicable. intervención ha de estar orientada a llegar a Por tanto, los conflictos entre partes en maun consenso mediante la solución de la con- teria de propiedad industrial e intelectual tietroversia por los propios interesados. La me- nen cabida dentro de las previsiones de esta diación tiende a dar soluciones prácticas y ley. efectivas a determinados conflictos.
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Por eso, el mediador ha de ser una persona formada y con especiales habilidades. El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, desarrolla determinados aspectos de la Ley de Mediación, estableciendo, dentro de los principios de libre prestación de servicios y libre competencia, algunas reglas básicas para garantizar la correcta actuación e idónea cualificación de los mediadores.
INSTITUCIONES PÚBLICAS ESPECIALIZADAS QUE TIENEN ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN
A nivel internacional, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro), con oficinas en Ginebra y Singapur, desde 1994 viene actuando en disputas en materia de propiedad intelectual en su amplio sentido. Posee una lista de expertos árbitros y mediadores, nacionales de los más diversos países.
El Centro administra unos Reglamentos Mediante la adopción de este procedimiento de mediación, los Tribunales de Jus- que regulan los procedimientos ADR. Se ticia serían la última vía a adoptar cuando no concibe la mediación como un procedimien-
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to informal en el cual el mediador actúa como 60/2003 de arbitraje. facilitador para las partes en la conclusión de LA COMISION DE PROPIEDAD INTELECTUAL un acuerdo que pone fin a sus diferencias. El En el artículo 158 del Texto Refundido de mediador no puede imponer una decisión y el la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado acuerdo tiene la validez de un contrato. por Real Decreto 1/1996, de 12 de abril (últiPor su parte, la Oficina de Armonización ma actualización publicada el 31.12.2011, en del Mercado Interior (OAMI) desde 2011 ha vigor desde el 01.01.2012) se crea en el Miincorporado a sus funciones la posibilidad nisterio de Cultura la Comisión de Propiedad de resolver de común acuerdo conflictos reIntelectual, como órgano colegiado de ámbilacionados con la marca comunitaria. Así, las to nacional, para el ejercicio de las funciones Salas de Recursos pueden invitar a las parde mediación y arbitraje, y de salvaguarda de tes a llegar a un acuerdo amistoso en cuallos derechos de propiedad intelectual que le quier procedimiento inter partes. Obviamenatribuye la Ley. te están excluidos de la mediación aquellos Se establecen dos Secciones, la Primera, conflictos en los que se cuestione el carácter constituida por tres Miembros, designados distintivo de la marca comunitaria o se trate de una anulación de la misma por motivos por varios Ministerios, es la que ha de ejercer absolutos, dado que en estos casos se trata las funciones de mediación y arbitraje. Su mide prescripciones legales en las que no cabe sión es la de colaborar y ofrecer propuestas de solución en las negociaciones que manconsenso. tengan los titulares de derechos de propieTambién la Oficina Española de Patentes y dad intelectual o sus entidades de gestión y Marcas (OEPM) está concebida como institulos usuarios de sus repertorios, entre los que ción mediadora en el Anteproyecto de Ley de se incluyen las empresas de distribución por Patentes (ALP), actualmente en tramitación. cable. El funcionamiento de esta Comisión Así, en el artículo 133 ALP se prescribe la está regulado en el Real Decreto 1889/2011, posibilidad de que los interesados puedan de 30 de diciembre. recurrir a la mediación o someter a arbitraje EL FUTURO TRIBUNAL EUROPEO DE PATENTES las cuestiones litigiosas que pudieran surgir En el Acuerdo para la creación de un Tricon motivo del ejercicio de los derechos reconocidos en la propia ley, siempre que no se bunal unificado de patentes (Firmado el trate de materias en las que esté excluida la 19.02.2014 y que España no ha suscrito) se prevé la creación de un Centro de Mediación libre disposición de las partes. y Arbitraje en materia de patentes, con seY en la Disposición Adicional Segunda de des en Liubliana y Lisboa. Podrá tratar de las dicho Anteproyecto se modifica la Ley regumismas cuestiones que conozca el propio ladora de la OEPM atribuyéndole competenTribunal, salvo, naturalmente la anulación o cia para desempeñar funciones como institulimitación de una patente. Los acuerdos alción mediadora y arbitral, de acuerdo con lo canzados por mediación o los laudos arbitraprevisto en las leyes 5/2012, de 6 de julio, de les tendrán la misma fuerza ejecutiva que las mediación en asuntos civiles y mercantiles y decisiones del Tribunal.
María Baylos Morales Socia del Despacho BAYLOS Abogados, fundado por Hermenegildo Baylos en 1943, especializado en litigios sobre patentes, marcas y diseños industriales, Derecho de Autor, competencia desleal así como nombres de dominio. Miembro del Grupo de Expertos de OMPI para la resolución extrajudicial de controversias sobre nombres de dominio genéricos y de código territorial <.es>. Miembro de Honor del Grupo Español de la AIPPI (Asociación Internacional para la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual)
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Algunas consideraciones prácticas sobre el carácter internacional del arbitraje de inversiones Rafael García del Poyo y Rafael Montejo
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or razones de diversa índole que, a buen seguro, no escapan del conocimiento de nuestros lectores, en fechas recientes el arbitraje de inversiones ha cobrado en España un protagonismo inusual como método de reinversiones internacionales.
cláusula arbitral. Dicho consentimiento podrá ser posteriormente aceptado por el inversor. Si bien existen multitud de sistemas de resolución alternativa de controversias que permiten al inversor acudir a un arbitraje institucional como el de la CCI o a un arbitraje ad hoc administrado bajo las reglas conocidas como UNCITRAL, en el ámbito de
La razón jurídica del auge de este método de reaparición de numerosos Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPRI’s), en la forma entre Estados y donde se enumeran las garantías de protección básicas del inversor extranjero. Entre los tratamiento justo y equitativo, el principio de no discriminación, la cláusula de la nación más favorecida, la protección del inversor frente a la expropiación y la existencia de reglas sobre la libre circulación de Junto a esta protección fundamental, se incluyen también ciertas disposiciones que contemplan los métodos de resolución de controversias entre el Estado y el inversor. Tradicionalmente, el arbitraje internacional ha sido la fórmula más utilizada para buscar solución a este tipo de controversias. Cabe destacar que el arbitraje internacional presenta atractivas ventajas para el inversor extranjetante control sobre el procedimiento y en el que se concede la posibilidad a un individuo de interponer reclamaciones ante un Estado soberano. Por otra parte, el consentimiento del Estado receptor de la de resolución de controversias puede ser entendido desde el momento en el que se concluye el TBI y sin que exista la necesidad de incluir en el contrato una
arbitraje internacional de CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). El CIADI es una organización internacional de carácter público creada por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965, sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. El establecimiento de la organización CIADI tuvo su origen en una iniciativa del Banco MunEstado e inversor. Bien si en un principio la consolidación del CIADI no fue fácil debido a la aceptación general de la “doctrina Calvo” -que hacía referencia ria de inversiones a las leyes y tribunales del Estado receptor de la inversión y la obligación de renuncia por parte del inversor del ejercicio de la protección diplomática de su propio Estado- actualmente son cado el CIADI, entre ellos España. El arbitraje del CIADI se lleva a cabo conforme a los principios establecidos en el citado Convenio de la voluntad de las partes sobre las normas procesales y sobre el derecho aplicable a su relación, la independencia de los árbitros respecto de los tribunales nacionales así como el régimen de reconocimiento y ejecución de sus laudos arbitrales. Sin embargo, desde “la grada” de los Estados se han escuchado algunas críticas en contra de la utilización de este sistema en el ámbito de las inver-
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siones internacionales. Estas críticas suelen hacer referencia a la falta de imparcialidad del CIADI esgrimiendo que en algunos de los laudos se puede observar una interpretación demasiado extensiva de las disposiciones contenidas en los Tratados Bilaterales de Inversión, además de proporcionar una protección excesiva a los inversores. En contra de esta crítica se puede argumentar que el arbitraje aplicado a las inversiones internacionales es una adaptación del modelo de arbitraje privado al que –voluntariamente- acuden los Estados y que el principal objeto de los laudos es precisamente juzgar el establecimiento de medidas soberanas por parte de los Estados que afectan a las inversiones realizadas por operadores privados. Lo que los Estados contemplan como una desventaja, los inverse presentan en estos arbitrajes desposeídos de su carácter soberano y regulador. Sin embargo, a pesar de ello, esto último constituye la principal razón por Convenio han decidido abandonar con posterioridad el esquema del CIADI, incluso previendo las potenciales consecuencias económicas negativas que este hecho suele tener en lo referente a las futuras recepciones de inversión extranjera. Se puede igualmente destacar que en ocasiones las demandas de las empresas ante el CIADI se interponen como un medio de presión para lograr que los gobiernos terminen aceptando un acuerdo inter-partes sin que sea necesaria la emisión de un laudo. Por otro lado, los pronunciamientos del Tribunal arbitral al analizar de su propia competencia para resolver señalan a la jurisdicción ordinaria de los EstaRafael García del Poyo Es abogado y socio responsable del sector de Digital Business en el despacho británico Osborne Clarke con sede en Madrid. Rafael es experto en materia jurídica de las Tecnologías de la Información tanto en el ámbito nacional como europeo. Es además árbitro en materia de comercio electrónico de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, del Comité de Arbitraje y Mediación de Tecnologías de la Información y de la Energía y la Ingeniería de la Asociación Europea de Arbitraje y sobre nombres de dominio en Red.es.
dos donde se originó el litigio como la única compeque las empresas deben someter el mismo a los tribunales de ese Estado. A modo de ejemplo, el CIADI rechazó una demanda de 300 millones de dólares de una petrolera alemana contra un país sudamericano debido a que el tratado de inversiones vigente entre ambos países establecía que en lugar de someter el asunto al arbitraje de CIADI, la demandante debía acudir directamente a los tribunales de dicho país. de CIADI presenta indiscutibles ventajas –en general, las propias que se derivan de cualquier sistema arbitral- tanto para inversores como para los Estados la ejecutabilidad de los laudos dictados por CIADI con independencia de que el estado sea signatario o no del Convenio de Nueva York. Sin embargo es innegable que resulta muy atractivo para el inversor –especialmente, el extranjero- poder encontrar un ámbito en el que los Estados se despojan de sus privilegios y contienden “entre iguales” con las empresas privadas para resolver sus controversias. Al objeto de mejorar este interesante sistema de soreformas, como la ya operada en 2006 para mejorar su transparencia. Como colofón, podemos concluir que CIADI constituye una valiosa herramienta diseñada para dos y particulares en el ámbito de las inversiones mercantil internacional de aquella seguridad jurídica y transparencia necesarias para su promoción y correcto funcionamiento. Rafael Montejo Madrid de Osborne Clarke. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y Máster en Derecho Privado por la Universidad San Pablo CEU. Es profesor de Derecho Internacional en el ISDE y de Derecho de la Energía en la Universidad de Cádiz. En el ámbito internacional ha intervenido en arbitrajes ante la CCI y el SIAC y ha asesorado en materia de arbitraje de inversión y en concreto sobre el Tratado de la Carta de la Energía.
Derechos económicos, sociales y culturales
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¿Hijos de “tres” padres? Yvette Velarde D`Amil, Doctora en Derecho, profesora de Derecho Civil CUNEF
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l anhelo de maternidad/paternidad se ha manifestado como una constante a lo largo de la historia y es lo que ha permitido la subsistencia de la humanidad. Desde tiempos ancestrales, era una condición reservada a quien pudiera concebir de forma natural. Sin embargo, dicha posibilidad de procreación de forma biológica o natural, se ha visto sustancialmente alterada desde finales de los años 70, con la creación y el desarrollo paulatino de las denominadas técnicas de reproducción humana asistida. Dichas técnicas han supuesto una profunda revolución en la materia, debido a que por medio de la utilización de las mismas, se amplían las posibilidades y las expectativas de constituir una familia, por medios terapéuticos, a aquellas personas o parejas aquejadas por algún tipo de patología que dificulta o que impide tanto la concepción como la gestación y el posterior parto. Y ello es así, porque las técnicas de reproducción asistida, consisten en procedimientos médicos-terapéuticos que tienen como finalidad ayudar a concebir y paliar los problemas de infertilidad o de esterilidad humanos. En el mismo sentido, se ha demostrado su efectividad en los demás aspectos relacionados con la reproducción humana e igualmente han permitido el desarrollo y el perfeccionamiento de la investigación y el diagnóstico en disciplinas afines como la biomedicina, la ingeniería genética, en las cuales se ha ido probando su eficacia en la prevención y en la curación de enfermedades de transmisión genética, por medio de la manipulación y experimentación con células reproductivas femeninas y masculinas. En la actualidad, la materia aparece regulada en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA). Dicha norma, recoge en el Anexo A, las técnicas reproductivas admitidas en nuestro orde-
namiento jurídico, a saber, 1. Inseminación artificial; 2. Fecundación in Vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones. 3. Transferencia intratubárica de gametos. Ahora bien, las posibilidades son variadas, dependerá la elección de la técnica reproductiva concreta, de criterios médicos determinados por las circunstancias personales de los pacientes. Efectivamente, la Exposición de Motivos de la Ley, reconoce la importancia del desarrollo de las técnicas de reproducción asistida en otros campos diferentes a la reproducción, pero íntimamente relacionados con la misma, como la posibilidad de detección preventiva de enfermedades genéticas trasmisibles y la selección de preembriones sanos, para ser utilizados en el proceso, descartando los defectuosos. La Exposición de Motivos hace referencia al denominado diagnóstico preimplantacional, que expresamente regula el artículo 12 de la LTRHA. …Se ha producido una evolución notable en la utilización y aplicación de las técnicas de reproducción asistida en su vertiente de solución de los problemas de esterilidad, al extender también su ámbito de actuación al desarrollo de otras complementarias para permitir evitar, en ciertos casos, la aparición de enfermedades, en particular en las personas nacidas que carecen de tratamiento curativo. El diagnóstico genético preimplantacional abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y a la posibilidad de seleccionar preembriones para que, en determinados casos y bajo el debido control y autorización administrativos, puedan servir de ayuda para salvar la vida del familiar enfermo. En consecuencia, el desarrollo del diagnóstico preimplantacional, para prevenir la transmisión de enfermedades de origen genético, ha llevado a los científicos a experimentar con
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una técnica que permite combinar genes de tres personas diferentes para que los nacidos no hereden alteraciones mitocondriales. Y cabría preguntarse, ¿Es posible en la actualidad que la vida humana surja como consecuencia de la aportación de ADN procedente de dos madres y de un padre? En todo caso, parece que la respuesta debe ser afirmativa de acuerdo con los resultados de una investigación llevada a cabo por el biólogo reproductivo Shoukhrat Mitalipov y su equipo de la Universidad de Salud y Ciencia de Oregón y publicados en la prestigiosa revista Nature de octubre de 2012. Teniendo en cuenta, que afirmaban que podría utilizarse la técnica celular en seres humanos, en aproximadamente dos o tres años. Pues bien, el éxito de la técnica radica en el hecho de que la contribución genética de la madre a su descendencia viene en dos partes separadas. Y ello es así, porque según los estudios llevados a cabo al respecto, cada una de las células humanas tiene dos genomas. Uno de ellos, el más importante, es el que se encuentra en el núcleo y que se forma por la aportación a partes iguales de 23 cromosomas de la madre y otros 23 del padre. Y un segundo genoma, más pequeño, que contiene ADN mitocondrial y que recibimos únicamente por vía materna. Si este genoma mitocondrial es defectuoso o ha mutado, se puede transmitir a la descendencia enfermedades multisistémicas, raras, graves e incurables que a su vez se transmiten de generación en generación, tales como fallos hepáticos, cardiovasculares o musculares, ceguera, sordera, anemia, hipertensión, demencia y una serie de desórdenes neurológicos, entre otras. El gran reto para tratar dar una solución y prevenir que los recién nacidos hereden las patologías mitocondriales que sólo se transmiten a través de los genes maternos, el doctor Mitalipov y su equipo han desarrollado una compleja técnica celular. Estos científicos habían logrado emplear dicha técnica satisfactoriamente, en monos, en 2009. Obteniendo como resultado de sus experimentos óvulos sin mutaciones en el ADN mitocondrial, que una vez fecundados, dieron origen a crías sanas de mono macaco. Más concretamente, la técnica consiste en extraer in vitro óvulos humanos, tanto de mu-
jeres con mutaciones mitocondriales, como de donantes con óvulos con el ADN mitocondrial sano. Se extrae el núcleo del óvulo con mutaciones mitocondriales y se transfiere al óvulo sano de la donante, al que previamente se le hubiese extraído el núcleo. Posteriormente, se procede a fecundar él óvulo resultante con esperma. Lo novedoso en este caso, es que han utilizado en su experimentación embriones humanos y consideran que aproximadamente un 20% de los óvulos manipulados que se obtengan podrán ser transferidos a la madre para su gestación. La cifra de óvulos transferidos con éxito es muy reducido porque se ha demostrado que a pesar de que casi todos los óvulos utilizados para la experimentación sobrevivían a la extracción del núcleo, y ¾ partes eran fecundados satisfactoriamente, sin embargo, más de la mitad de los cigotos resultantes tenían anormalidades. Porcentaje muy elevado en comparación con la utilización de la misma técnica en otras especies. No obstante, el pionero en emplear la transferencia citoplasmática en seres humanos a finales de los años 90, fue el investigador clínico experto en embriología Jacques Cohen y su equipo del Instituto Saint Barnabus de Nueva Jersey, EE.UU. Como consecuencia de esto, se cree que se generaron entre 30 y 50 personas en todo el mundo con ADN mitocondrial procedente de una tercera persona. Sin embargo, en 2002 el ente regulador estadounidense, la Administración de Alimentación y Fármacos (FDA, por sus siglas en inglés), exigió a las clínicas que interrumpieran la utilización de esta técnica debido a cuestiones éticas y de seguridad. A pesar de esto, el debate sobre la conveniencia o no de autorizar el reemplazo mitocondrial en seres humanos vuelve a la actualidad con las investigaciones de Mitalipov y sus colegas. Por todo ello, de la propia técnica celular y de la posibilidad de que sea admitida en la práctica clínica para ser utilizada en seres humanos, no sólo como hasta ahora, a nivel experimental con células reproductivas humanas. Surgen al respecto serias interrogantes, en cuanto a sus
de diseño”?
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la naturaleza? muchos “ingeniería genética? Y ello es así, porque aunque no se modifique artificialmente el ADN, para su efectividad, la nueva técnica requiere un pequeño porcentaje de genes de una tercera persona, la donante de óvulos (aproximadamente un 0,1% dicen los expertos) lo que implica cambios genéticos que pasarán de generación en generación. Pudiéndose afirmar técnicamente que la nueva vida que se generara, tendría la composición genética de tres personas. ¿Permitiendo la posibilidad de que se crearan seres humanos genéticamente modificados? En definitiva, el debate no es simplemente teórico, Y ello es así, porque el Gobierno del Reino Unido ha anunciado en junio de 2014, que presentará al Parlamento en los próximos meses, los reglamentos sobre el uso de técnicas de reemplazo o transferencia mitocondrial, luego de que una Comisión de expertos británicos diera su respaldo a tratamientos de fertilización que por primera vez permitirían implantar en mujeres, embriones con material genético de tres progenitores. En los reglamentos propuestos, se mantiene el anonimato de la donante, de forma tal, que los niños nacidos mediante la utilización de la técnica de reemplazo mitocondrial, no podrán conocer la identidad de la donante, pero tendrán acceso a partir de los 16
años, a información que no permita su identificación. Además, se prevé que la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología (HFEA por sus siglas en inglés), controlará la aplicación de esta técnica caso por caso. En el mismo sentido, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), de EEUU, también ha solicitado un informe de expertos para valorar si la fecundación in vitro (FIV) de tres padres, presenta las suficientes garantías de seguridad como para permitir el inicio de pruebas clínicas en humanos. Una vez más, la curiosidad y la capacidad de innovación en la experimentación científica parecen no tener límites, se abren muchas incógnitas… Entendemos que, sin dejar de tomar en consideración el avance tan significativo que la transferencia mitocondrial supondría para esas madres o parejas que se enfrentan al dilema de decidir entre no tener hijos o arriesgarse a tenerlos transmitiéndoles enfermedades mitocondriales graves. No deja de resultar inquietante, que la admisión y legalización de esta técnica pueda permitir una manipulación de células reproductivas humanas, sin el control legal, ético y moral que requiere un asunto de tal trascendencia, como es la creación de una nueva vida a partir de la mezcla de genes de tres personas diferentes lo que influirá en su descendencia futura, alterando su composición genética y persistiendo los efectos del tratamiento durante generaciones.
Webgrafía
ca-de-la-clinica.html
Yvette Velarde D´Amil Doctora en Derecho. Universidad Complutense de Madrid cum laude (15-febrero-1989). Licenciada en Derecho. Universidad de Panamá cum laude (22-agosto-1986). Profesora de Derecho Civil. Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). Colaboradora Honorífica. Departamento de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid. Abogada en ejercicio. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (18-febrero-1992). Miembro del Colegio Nacional de Abogados de Panamá (27-abril-2012).
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Derechos económicos, sociales y culturales
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El consenso como control social Enrique Pedro Basla, Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (1983/1987); Presidente de Honor de la Unión Internacional de Abogados
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l control que se ejerce sobre los actos de gobierno es diverso y tiene distintas características.
Una práctica saludable indica que los titulares de esos controles institucionales no sean los controlados y, en muchos casos, se concede a la oposición un rol fundamental en su conducción. Esta solución es del mejor linaje democrático y condice con el principio republicano de la publicidad de los actos de los gobernantes y de la responsabilidad de estos frente a la comunidad, que es su mandante y a quien deben rendir cuenta. Algunos de esos controles se ejercen en forma previa. Esto es cuando un dictamen constituye una opinión necesaria y un prerrequisito para la validez del acto gubernativo. Otras veces el control se hace “ex post facto”, luego de los hechos, pudiendo surgir de ellos, aprobación, observaciones o directamente, rechazo. Es por eso que el sistema de equilibrios y balances resulta ser tan importante para la vida de nuestros países y para la concreta existencia de todos y cada uno de sus habitantes. Que el gobierno pueda conducir pero que no haya excesiva concentración del poder, esto es que éste no se ejerza de un modo hegemónico y excluyente. Uno de los controles fundamentales es el que ejercen los Jueces, que tienen “imperium”, es decir “poder”, para hacer que quien haya transgredido la conducta debida, incurriendo en un ilícito o en una contravención, repare su daño y asuma su responsabilidad, lo que puede ocurrir con condenas pecuniarias, inhabilitación para el ejercicio de funciones y hasta sanciones penales. Esto es fundamental para que los más débiles dispongan de “igualdad de armas” y no sean oprimidos por quienes detenten supeque permite que las mujeres y hombres del común puedan enfrentar arbitrariedades, in-
justicias, abusos de poder. La prensa y los medios de comunicación masiva también son en el mundo contemporáneo vehículos de contralor de tal grado importantes, que por ello se los ha denominado como “el cuarto poder”. El sistema normativo y la organización social han establecido y preservan los controles. En defensa propia. Pero estos mecanismos no son perpetuos y se ven constantemente expuestos a diversas confrontaciones sociales que acentúan su eficacia, la disminuyen o vacían, dentro de un espacio en donde el conflicto y el consenso dirimen la producción de los valores según el nivel de adhesión o disconformidad. 1 La manipulación de la opinión pública destruye los fundamentos del conocimiento de la sociedad y hace que se preste consenso a aquello que se ignora, o de lo que se tiene una visión deformada o alterada, que no es verdadera o que se basa en el error. Las formas legitimadoras –en este caso- serán puramente formales y parte de la maniobra de engaño o distracción. La historia nos trae ejemplos trágicos de paganda, una legislación improvisada y la extravagante simbología, facilitó la adhesión espontánea de la mayoría del pueblo alemán al culto de la violencia y el genocidio” 2 Se ha acuñado hoy la expresión “es una decisión política”. Ciertamente, no trae reminiscencias de decisiones trascendentales, propias de estadistas. Sí de otras construcciones que han sido nefastas para la humaguridad nacional”, “la guerra defensiva”, etc. Bajo esta expresión -que a veces se potencia con la “disciplina partidaria”- se encubre en ocasiones todo tipo de incurias y arbitrariedades para castigar a los “díscolos”, categoría a la que los abogados esta-
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mos muchas veces adscriptos. Lo que en realidad se está sancionando –inadvertida o conscientemente- es la libertad de pensar, la libertad de expresarse, la libertad de opinar, la libertad política, la libertad de prensa, el pluralismo, la participación. Bases y fundamentos de nuestra organización constitucional y política. El consenso que se otorga a los gobernantes en las elecciones no tiene este destino. Hemos dicho antes de ahora que entenderlo así más que un error o una equivocación, sería una conducta torcida. Sería –ademásavanzar en la apropiación de la fuente de legitimidad para dirigirla en contra de aquellos
Si el Poder Judicial es herido en el corazón de su independencia, no esperemos mejor Justicia. Si el poder se apropia de las facultades de elegir y remover a los jueces, todo dependerá del titiritero. Y ya sabemos que el poder no los cambia, solo los desenmascara. Debemos resistir fieramente ante todo intento o tendencia de crear un sistema de sumisión, de miedo programado, al que se pudiere llegar por vía del uso limitado, y por aplicación sectorial, de la anestesia social. Cuando el pueblo otorga el consenso eligiendo por medio del voto a sus circunstanciales y transitorios representantes, esto
“El sistema de equilibrios y balances resulta ser tan importante para la vida de nuestros países y para la concreta existencia de todos y cada uno de sus habitantes. Que el Gobierno pueda conducir pero que no haya excesiva concentración del poder” a quienes se debe proteger. Si se instala el nepotismo en los organismos que debe controlar la gestión, eso no es bueno.
no significa que estos puedan hacer lo que quieran. La responsabilidad de quienes elegimos sigue viva y vigente y debe ser ejercida hoy si es que no se quiere llorar mañana.
Si el Congreso claudica en sus funciones y solo se convierte en el legitimador formal de “decisiones políticas” (de estas decisiones políticas), y sus integrantes sucumben dejando de lado convicciones y principios ante el peso de los recursos manejados con sentido unitario y hegemónico, iremos mal.
Hoy, como siempre, el poder tiene que luchar contra su propia naturaleza expansiva y los funcionarios contra la sensación de omnipotencia. Lo importante de los actos de gobierno es que sean perdurables y –por su fuerza- irreversibles. Eso no se consigue venciendo, si no convenciendo.
1.
Manuel Moreira, “Antropología del Control Social” (Ed. Antropofagia, pág. 26),
2.
Manuel Moreira, op. Cit.
Enrique Pedro Basla Abogado. Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires (1985 /2003). Presidente del Colegio de Abogados de La Plata (1980/84). Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados –FACA- (1983/1987). Presidente de la Unión Internacional de Abogados – UIA- (1988/89). Presidente de Honor. Miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. (2003/2007). Recibió del Gobierno Español la Orden de San Reymundo de Peñafort, en grado de Gran Collar; y en 2008 el Premio UIBA que se otorga a aquel abogado que, por su actuación y su trayectoria profesional, se haya destacado en el ejercicio de la profesión al servicio de la Paz y la Justicia.
Marketing jurídico y TICs
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El branding jurídico: La mejor arma para la guerra de la diferenciación Marc Gericó, Managing Partner at Gericó Associates
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n los últimos tiempos da la sensación de que el sector jurídico en general va a otro ritmo. Todo marcha a gran velocidad y la mentalidad general en muchos despachos sarial nos encontráramos, se siguen adaptando a marchas forzadas a las nuevas realidades. Y es que, como acertadamente predecía en su obra ‘La Tercera Ola’ el Doctor en Leyes y escritor neoyorquino “Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no sepan aprender, desaprender y reaprender.” ña es altamente complejo, pero hay vaticinios que se van cumpliendo. Ya en diciembre de 2012, desde Gericó Associates avanzábamos en nuestro blog el proceso de comoditización que empezaba a vivir el sector y señalábamos la deslocalización que estaban llevando a cabo algunos despachos como Clifford Chance, quienes habían externalizado toda la gestión del conocimiento de Londres a Nueva Delhi, en un movimiento que suponía un importante ahorro -
ciembre de 2013, desde el mismo foro aventuramos de conciencia de la importancia de aplicar una de las vertientes del marketing jurídico como es el inbound marketing (o “marketing de atracción”). En cualquier caso, lo que sin duda hemos podido contrastar desde nuestra consultora es que la proliferación del uso de las tecnologías de la información (i) Generen más contenidos que nunca a través de sus blogs (el fenómeno que algunos han bautiza(ii) Compartan más contenidos que nunca por las redes sociales. (iii) Estén tomando conciencia de que el SEO es clave. Muchos despachos están trabajando su posicionamiento en buscadores y cada vez invierten más, sobre todo tras contrastar el retorno de la inversión (ROI) en estas acciones. Los que todavía no han llegado a este hito clave que mencionamos en diciembre de 2013 y, sobre
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todo, los que ni siquiera se lo han planteado, están en clara desventaja competitiva, qué duda cabe. Sin embargo, los que sí han trabajado esa vertiente estratégica de marca saben que llegar hasta aquí exige un trabajo y una implicación importante por parte de todos los miembros del equipo -recordemos que na de marketing- y seguro que, si lo han ejecutado de forma adecuada, habrán cosechado resultados tangibles. Sin embargo, no podemos olvidar que en el sector legal la competitividad es brutal y haber hecho los
cuenta con unos
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Frente a dicha cerrazón, nuestra visión es muy clara. Insistimos en que, de aquí en adelante, el trabajo en lo que nosotros hemos bautizado como branding jurídico, es fundamental. Nuestro concepto de branding jurídico va mucho más allá de la identidad de marca como del ‘ADN’ de la misma, su esencia, el espíritu que los socios han inculcado al resto de la plantilla En este sentido, hay que conseguir una identidad na Axiom Law, que trabaja muy bien su branding (sólo hace falta ver los atributos de su marca, con ra empresarial), a quien la mismísima Harvard Law School ha dedicado un caso de estudio. Según da-
destilados. La indiferenciación es el gran problema que tienen hemos dicho en innumerables ocasiones, el sector legal español presenta unas peculiaridades importantes desde el punto de vista económico, que lo distinguen notablemente de otros escenarios, como por ejemplo el anglosajón. En nuestro país, contamos con cerca de 90.000 despachos de los que el 89% cuentan con 1, 2 o 3 socios, según datos de CGAE. Sólo en Madrid hay más abogados que en competencia a la que aludíamos antes, que el sector está muy atomizado. Pese a ello, aún hay despachos que ven la innovación, la originalidad y la creatividad, como si de veneno se tratase.
de euros a 40,6 millones de euros en tan sólo seis años. Es un caso de éxito de branding que ha buscado romper moldes con ideas rupturistas y hacer lo que los demás no se han atrevido a hacer. EL BRANDING EN FUNCIÓN DE LA UEN Un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de trabajar el branding jurídico es que debe hacerse en función de cada Unidad Estratégica de Negocio (UEN). Así, a modo de ejemplo, el trabajo de branding que debe hacer Garrigues para su marca (con aproximadamente 2.000 profesionales) no es el mismo que el que debe llevar a cabo con su submarca nacida en el año 2000 y especializada en medio ambiente, G-Advisory, cuya consultora cuenta con unos 30 profesionales. Así, el año pasado Garrigues decidió cambiar el naming de su submarca que pasó de “Garrigues Medio Ambiente” a “G-Advisory”. Las
Marketing jurídico y TICs
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razones esgrimidas por el mayor despacho de nuestro país eran que “la nueva marca e imagen corporade consultoría que G-advisory ofrece a sus clientes nacionales e internacionales, diferenciándolos de la marca Garrigues, ligada, desde su creación, al aseRecordemos que cuando el decision maker (persona encargada de la toma de decisiones) del departamento de asesoría jurídica de una empresa debe contratar a un despacho para que les dé ese plus de experiencia y/o expertise que necesitan, más allá de lo bien referenciados que aparezcan en directorios,
atracción y seducción del cliente. Para ir trabajando ¿Cuánto tiempo pasan de media los usuarios en vez más, los usuarios se conectan a través de tablets y smartphones, ¿es responsive? Es decir, ¿se adapta a estos dispositivos mejorando la UX? (la User Experience o experiencia del usuario) ¿Qué transmite ¿Nos seduce y nos induce al ‘quiero saber más’ o nos echa atrás? En este sentido, las dudas más frecuentes que
Y es que es una obviedad que el comportamiento de los clientes ha cambiado. El cliente, entre otros cambios, quiere interactuar, informarse y elegir y,
¿Qué elementos hay que tener en cuenta además de tener un buen logotipo, un naming acertado y un eslogan elocuente?
transparentes, de fácil acceso y con mayor frescura. Y eso es lo que han tratado de hacer gran parte de ciales, siguiendo los pasos de Cuatrecasas en 2008
Hay que conseguir “dar los golpes” oportunos, comunicando los atributos de marca y reforzando los factores que nos hacen diferentes.
apostado por ser más accesibles para los clientes, referrals y talento. Hasta hace muy poco, el cliente percibía a los despachos como inaccesibles (o sólo acudía a ellos cuando tenía un gran problema) y muy caros. Pero todo esto está cambiando. EL NUEVO BRANDING DESPACHOS
EN
LAS
WEBS
DE
Un ejemplo táctico y tangible de aplicación del cada vez más visuales y con claros objetivos de
¿Quiere decir eso que estaremos desatendiendo el posicionamiento SEO (Search Engine Optimization) si hacemos una apuesta por lo visual? Rotundamente no. Es perfectamente compatible conseguir seducir y retener a los usuarios en nuestra de que acaben en el formulario de contacto, y estar posicionados como los nº 1 en Google en nuestra especialidad. Podemos tener acceso a los medios -y en este sentido, comunicar bien es fundamental- pero para lograr un posicionamiento claro y ser recordado por
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nuestros grupos de interés o stakeholders, hay que prestar especial atención al trabajo de branding. En esta nueva etapa que vive el sector legal, uno de los forma sólida y coherente, integrando el on-line y el off-line, que es, sin duda alguna, donde está el quid de la cuestión. Fuera del sector, las empresas líderes en sus campos lo tienen clarísimo e invierten de media un 10% de su facturación en trabajar su marca, en conectar con sus públicos. Y, cómo no, la forma más directa de conectar es mediante las emociones. Por esta razón y porque el mejor vehículo para generar emociones es el audiovisual, los contenidos audiovisuales son los que ganarán terreno en los próximos 5 años. ESTRATEGIAS DE CO-BRANDING eres’. ¡Y cuánta razón tiene! una de las tendencias más lucrativas, de cara al futu-
Desde el punto de vista del marketing, es fundamental, antes de embarcarse en este tipo de estrategias, analizar muy bien los atributos, valores y jar conjuntamente. En el caso Apple y Nike, ambas aspiraciones estratégicas y el enfoque innovador de sus servicios a clientes encajaban perfectamente. Ya en el sector legal, podemos encontrar un ejemplo de este tipo de co-branding en la alianza estratégica que Bird&Bird Hwang Mok Park coreano puede ahora acceder a la vasta red internacional del despacho londinense y a la vez, Bird&Bird está teniendo acceso al conocimiento y experiencia no, que cuenta con una de las economías de conoque juntos podemos ofrecer a nuestros clientes una mas”, aseguraba Justin Walkey, presidente para Asia
hablamos de este tipo de estrategias hablamos de la el valor y la rentabilidad de las mismas. Lo hicieron en su momento Apple y Nike colocando un sensor en las famosas zapatillas deportivas para recabar datos que iban a parar al por aquél enunían dos empresas con un target y valores compartidos, potenciando el valor de ambas. Con sus matices y diferentes peculiaridades, este mismo fenómeno se reproduce en el sector legal. Es una tendencia que irá al alza ya que uno de los controladas, cuando hablamos de rentabilidad, secontar con plantillas más bien ajustadas pero que puedan asumir grandes volúmenes de trabajo gracias a la creatividad, a los contactos y a este tipo de estrategias.
EL BRANDING JURÍDICO HA VENIDO PARA QUEDARSE El branding jurídico es tendencia y fuente de tendencias en la lucha por la diferenciación, pero sobre todo es clave para lograrla. Las estrategias de co-branding jurídico, a cuyo auge asistiremos, seguirán focalizadas en el desarrollo de negocio, pero tendrán, cada vez más, un importante componente estratégico de construcción de marca. mas más competitivas a día de hoy parten de una gran técnica jurídica como base fundamental, pero también están sabiendo potenciar sus atributos para dejar claro al mercado cuál es su ADN, en esta encarnizada y competitiva guerra por la diferenciación. En cualquier caso, lo que queda claro es que lo uno
Marc Gericó Consultor de despachos de abogados altamente especializado en estrategia, management y marketing jurídico. Marc cuenta con el MBA Jurídico en Dirección y Administración de Despachos impartido por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Además, ha sido formado en Dirección y Administración de Empresas, así como es también Técnico Superior en Marketing.
Responsabilidad Social Corporativa
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... Y unos años más Félix Ester Butragueño, Presidente de la Institución Protectora de Huérfanos
A
hora que la sociedad habla tanto sobre la Responsabilidad Social y la solidaridad, dadas las circunstancias que a nivel mundial estamos viviendo, reflexionamos sobre lo que para nosotros es la asistencia a los más necesitados por la pérdida de uno de sus progenitores y lo que podemos aportar de una manera u otra desde el mundo del Derecho. Hace tres años celebramos nuestro 80º “Cuánto tiempo ha pasado desde la primera ayuda concedida y cuántas perso-
nas han tenido la posibilidad de contar con el apoyo de los compañeros que, de forma altruista, colaboran con la gran familia IPHA”. Hoy que iniciamos un nuevo curso hacemos un repaso a nuestra historia más reciente y vemos con agrado que seguimos por el buen camino. En este momento la Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía continúa con su filosofía de compromiso con los que más lo necesitan. Actualmente tenemos 43 familias con menores de edad entre los 6 y los 23 años a los que prestamos ayuda mensualmente. Así,
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acompañamos al menor durante sus años de infancia y adolescencia, y alargamos la ayuda más allá de la mayoría de edad con el fin de proporcionarle mayores facilidades para finalizar los estudios y que estén en condiciones de acceder al mercado laboral. Seguimos la pauta que nuestros antecesores nos marcaron y mantenemos nuestra ayuda en los términos y con la filosofía en que se puso en marcha nuestra Institución, pero en los últimos años nos hemos concentrado en ampliar nuestra “Gran Familia IPHA” a través de nuestros DIAS ESPECIALES de deporte, danza, música, magia,
los huérfanos…”. ¡Es tan fácil ayudar! Se puede colaborar caso de tener hijos, les puedes dar de alta en la IPHA como socios por un coste mínimo anual de 50 euros. Si no tienes hijos o ya son mayores, también puedes contribuir como socio protector con el donativo que desees; tú eliges cantidad y periodicidad. puede conocer un poco más sobre nuestra historia, actividades y noticias. Esperamos que con esta breve nota ha-
“En este momento la Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía continúa con su filosofía de compromiso con los que más lo necesitan. Actualmente tenemos 43 familias con menores de edad entre los 6 y los 23 años a los que prestamos ayuda mensualmente” etc., para conseguir que nuestra actividad solidaria gane un soporte económico cada vez más sólido. Como bien dijo en su momento nuestro asociado y gran amigo Gonzalo de Luis, la Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía “no es un seguro de ahorro en el que se acumule un capital, sino un sistema de ayuda mutua en el que se benefician
yamos conseguido transmitir nuestra forma de ver la RESPONSABILIDAD SOCIAL y cómo la generosidad puede ayudar a mantener esta pequeña pero emblemática Institución que tanto bien hace a quienes lo necesitan. Gracias a todos los que nos apoyan y a los que estamos seguros que, tras esta lectura, querrán apoyarnos.
Nuestro contacto es (Servicios a Colegiados -> Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía)
Félix Ester Butragueño Licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid, Master en Dirección de Empresa por el IESE de Barcelona y Abogado ejerciente desde 1966, se incorporó a la Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía en 1970, ocupando el cargo de Presidente desde hace más de 20 años. Su labor discreta y silenciosa ha llevado a la Institución a mantenerse en el tiempo y a seguir generando en todos los que están vinculados con ella un mismo sentimiento de solidaridad y ayuda.
Responsabilidad Social Corporativa
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Responsabilidad social corporativa como herramienta de innovación Guillermo Pérez Alonso, Corporate Resources Manager de Santiago Mediano Abogados
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ntrar en debate sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC en adelante) y reflexionar sobre su capacidad y potencial es una de las formas por las que los despachos de abogados, como empresas que son, pueden encontrar la oportunidad de innovar dentro de sus organizaciones como una manera de diferenciarse en el mercado legal. En el desarrollo de las empresas, es cada vez más necesaria la aportación de valor social, algo que cada día es más demandado, a través de funciones en las que no solo prime la legítima búsqueda del desarrollo económico, sino que además se ayude para ello a través de fórmulas y sentidos que no desatiendan el entorno medioambiental y social como por ejemplo prácticas de reciclaje y uso de materiales reciclados en el primer caso, o incentivando el desarrollo de la comunidad en la que la empresa opera, en el segundo. Las empresas se encuentran en constante exposición, se ha aprendido socialmente que también son vulnerables, y que, formando parte de la sociedad como organizaciones necesarias, serán evaluadas no solo por el precio y la calidad del servicio, sino también por su comportamiento en el entorno social donde intentan prosperar. Podemos ver un ejemplo claro en las redes digitales, donde las personas y las comunidades son las que realmente las componen, las que interactúan en sociedad digital, y donde las empresas o las marcas son toleradas a compartir ese espacio, en el que ni mucho menos son ya las protagonistas. Por tanto el coste de la irresponsabilidad es elevadísimo, y el valor de una empresa es mucho más que su valor económico. Por el mero hecho de existir, las empresas generan impresiones, huellas que van marcando su camino. La RSC por tanto es el intento responsable de minimizar las negativas y optimizar las positivas, teniendo en cuenta que la responsabilidad es un concepto complejo cuyo reflejo resi-
de en cada uno de los que reciben los impactos de las empresas. Como toda iniciativa dentro de una organización, el acometer las acciones dirigidas a gestionar una empresa responsable vendrá determinado por la planificación de una estrategia a seguir, en la que, además de las responsabilidades legales y económicas, se contemplarán responsabilidades de índole social y medioambiental. Por eso se ha de ser muy consciente de que RSC es sobre todo compromiso, compromiso verdadero con los reconocidos stakeholders o grupos de interés que se ven afectados por el devenir de las empresas, y en mi opinión, por este orden; sus trabajadores, sus clientes y proveedores, sus accionistas y el resto de la sociedad como último término. En ese compromiso debe estar implicados los directivos de toda organización. Si ellos no muestran al resto de la organización la sincera actitud de conseguir alinear los valores de la empresa con los de una empresa responsable, ningún otro miembro asumirá su importancia y no sentirá complicidad alguna, y es fundamental que los distintos equipos y colaboradores se impliquen igualmente en la acción responsable de la organización de la que forman parte, ya que habiendo sido bien diseñada, planificada y comunicada, el sentimiento de pertenencia de los empleados se podrá ver aumentado. La empresa responsable por tanto será aquella que busque primero obtener resultados dentro de su organización que satisfagan plenamente a sus trabajadores y colaboradores. De este modo despertará el compromiso entre ellos y se verá repercutido en el resto de los grupos de interés que dan sentido a la actividad de la empresa, principalmente los clientes, que a su vez, al verse igualmente satisfechos por los resultados, elevarán la percepción del valor de la organización, y por lo tanto dotarán a la empresa de beneficios indirectos, a través del prestigio,
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el reconocimiento y la posición relevante en el mercado en términos de competencia, como directos, en la propia cuenta de resultados. En torno a esta nueva cultura se ha creado en los últimos años la figura del Analista de Impacto Social, profesionales que miden el impacto social de las empresas según su implicación con la sociedad a través de sus planes de RSC. Estos métodos están siendo muy bien acogidos por las administraciones públicas americanas e inglesas que de forma pionera, su propósito es integrar estas mediciones en sus licitaciones públicas y así establecer prioridades en las empresas con un gran impacto social por encima de aquellas que no lo tengan. Por tanto, las empresas que no demuestren sus preocupaciones sociales y medioambientales, estarán en plena desventaja
miso en la cohesión de los grupos, compromiso en mejorar y flexibilizar la conciliación de la vida profesional y personal. Los despachos responsables conseguirán tener mayor capacidad de contratar al mejor talento y fidelizar y mantener durante mucho más tiempo el talento interno. Es por esto que un directivo implicado en RSC cree con el área de gestión de equipos y personas y también el área de comunicación del despacho un equipo de trabajo para llevar a cabo la planificación y puesta en marcha del plan de RSC, acompañado del los mensajes definidos por comunicación para realizar de forma interna, y probablemente externa, siempre y cuando el área de marketing y comunicación del despacho decida incorporar esta clase de mensajes al plan.
“Las empresas serán evaluadas no solo por el precio y la calidad del servicio, sino también por su comportamiento en el entorno social donde intentan prosperar” ante aquellas que sí lo hagan. En los despachos de abogados, empresas intensivas en capital humano, es decir, en inversión directa en personas de una sociedad consideraras por su formación, educación y motivaciones para producir - aprovechables en términos económicos - y susceptibles de poder seguir formándose, todas estas anteriores premisas se deben tomar si cabe con más atención, a través del compromiso en el diseño y desarrollo de planes de carrera que contemplen como pilares fundamentales la formación continua en materia jurídica al igual que en otras materias tales como técnicas de venta, negociación o resolución de conflictos, oratoria e idiomática, o el compro-
Si se consigue realizar con compromiso, estas acciones responsables incentivarán entre los empleados las capacidades para alcanzar los objetivos propuestos por el despacho. Será entonces el momento en que sientan que ellos también pueden hacer más, y se verán mucho más implicados en posibles acciones de carácter social o de pro-bono que puedan formar parte del plan de RSC del despacho. La RSC puede por tanto perfectamente convertirse en un área estratégica de generación de valor que se refleja no solo en la empresa sino también en la propia sociedad, y que además tiene un margen enorme para poder identificar herramientas para la adaptación e innovación orientadas a ventajas competitivas.
Guillermo Pérez Alonso Trabaja en Santiago Mediano Abogados. Guillermo es Licenciado en Sociología, en especialidad industrial. Estudió en la UCM y en London Metropolitan University. MBA en Gestión y Administración de Despachos Profesionales por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Tiene estudios de Community Management y Social Media en Deusto Formación. Es miembro del Colegio Oficial de Politólogos y Sociólogos de Madrid. Miembro de AERCO-PSM, Asociación Española de Responsables de Comunidades On Line y Profesionales del Social Media.
Derecho de empresa
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El régimen jurídico de los expatriados Juan Pérez de Siles, abogado y Director Gerente de ACERSA, Asesoramiento y Consulting Empresarial
L
as empresas españolas han experimentado en los nalización, que ha deparado, a su vez, en un incremento de los traslados y desplazamientos de sus trabajadores al extranjero. En el presente artículo nos proponemos realizar una breve sistematización de los principales aspectos que inciden sobre estos, así denominados, expatriados. Conviene comenzar indicando que el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) establece una distinción entre desplazamiento y traslado, aun cuando ambos se enmarcan dentro de la ca-
se centra en el factor temporal, el desplazamiento reviscambio de lugar de la prestación de servicios a un centro distinto, sino también tanto la recolocación del nuevo centro de trabajo en distinta población, como el cambio de residencia habitual del trabajador. Es por ello por lo que si el traslado o desplazamiento se produce a instancia del empresario, en uso de sus facultades de dirección, habrá que estar a los requisitos y procedimiento establecidos en el art. 40 ET, en tanto que si el traslado o desplazamiento proviene del acuerdo de las partes, y no de la voluntad unilateral del empresario, las reglas y requisitos establecidos en este precepto no serían aplicables. Normativa aplicable al desplazado Cuando el desplazamiento se realiza a un país de fuera de la Unión, la ley aplicable es la elegida por las partes, sin perjuicio de que el trabajador desplazado vea garantizadas cuantas disposiciones imperativas en materia laboral existan en el país de destino. Si no se ha elegido ley que regule la relación, la normativa a) La del lugar donde el trabajador preste habitualmente sus servicios, aún cuando con carácter temporal haya sido desplazado a otro país. b) La del lugar del establecimiento del empresario que haya contratado al trabajador
c) O bien, la del lugar en la que el contrato de trabajo tenga sus vínculos más estrechos. Es la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional la que regula, esencialmente, el trabajo prestado por un trabajador comunitario (o procedente de un territorio que haya suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) en España. De igual modo, esta ley también regula el trabajo desarrollado fuera del territorio español cuando se trate de desplazamientos efectuados por empresas establecidas en EsAhora bien, si el desplazamiento tiene lugar entre países de la Unión o el Espacio Económico Europeo, la referencia normativa para la regulación estatal del desplazamiento de trabajadores es la Directiva 96/71/CE, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional., mediante la cual los trabajadores trasladados a España, aún cuando la ley elegida para regir sus contratos no sea la española, verán garantizadas las condiciones mínimas de trabajo en vigor en nuestro territorio, considerándose, a estos efectos, como condiciones mínimas las que hacen referencia a tiempo de trabajo; cuantía del salario; igualdad de trato y no discriminación; trabajo de menores; prevención de riesgos laborales; no discriminación de los trabajadores temporales; respeto a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores; libre sindicación; y derechos de huelga y reunión. Jurisdicción competente bajador podrá, a su elección, presentar la pertinente reclaa) Ante la jurisdicción del estado en el que preste habitualmente sus servicios b) Ante la del último lugar en que los hubiera realizado su prestación. c) En los juzgados o tribunales del Estado en que el empresario estuviera domiciliado. Seguridad Social Los trabajadores desplazados se encuentran sometidos a la normativa de la Seguridad Social del país en cuyo terri-
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torio desarrollen su actividad. a) Si el envío del trabajador se realice por un periodo de duración limitado de 24 meses, prorrogables hasta un máximo de 5 años y, además, la causa del desplazamiento no obedece a la sustitución de otra persona, la regla es la de que se debe mantener la vinculación del trabajador al régimen de la Seguridad Social del Estado miembro en el que la empleadora opere habitualmente (la del Estado de envío). b) Si el desplazamiento se produce a países extracomunitarios, con los que se haya entablado convenios de Seguridad Social, se habrá de estar a las reglas que en dichos convenios se establezcan en relación a los requisitos y formas de cotización. extracomunitarios con los que no se haya suscrito acuerdo en materia de Seguridad Social, se tendrán en cuenta los - Se puede producir la situación de baja del trabajador desplazado (no existe, pues, sometimiento al sistema de Seguridad Social española). - Se produce una situación asimilada al alta, que solita la empresa empleadora y que conlleva el que las contribuciones de la empresa y del trabajador a la Seguridad Social serán las mismas que hubiesen realizado de continuar con la relación laboral en nuestro territorio (a excepción de las prestaciones en materia sanitaria). - Se puede producir una situación asimilada al alta, aun cuando solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso el expatriado, dado que no mantiene una relación laboral con empresa española, podrá suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Los expatriados poseen diversas ventajas de índole tria) Exención de las asignaciones para gastos de loco-
moción y dietas por desplazamiento fuera de España, conforme a los límites vigentes en cada momento. b) Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 ¤ anuales. No se establece una duración mínima del desplazamiense con independencia del tiempo que se permanezca fuera nuestro país). Incluso si el trabajador tuviera que pasar todas las semanas un día fuera de nuestro país, le sería contempla-
expatriados sólo se contempla en aquellos países de destino del trabajador que hayan suscrito un Convenio de Doble Imposición con España. c) Régimen de excesos, establecido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), que determina la exención de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España. Precisa el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses. extranjero, que el puesto de trabajo del empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero, es decir, que se produzca un traslado, en el sentido del el artículo 40 ET, que determine que el trabajador va a residir más de nueve meses en el mismo municipio. Por lo demás, se ha de tener presente que el trabajador desplazado deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen, (de los dos apuntados anteriormente, ya que ambos son incompatibles. Juan Pérez de Siles
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Doctorando en Derecho. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas. IE Instituto de Empresa. Abogado en ejercicio desde 1983 por el ICAM. Director Gerente de ACERSA, Asesoramiento y Consulting Empresarial. Director y profesor tutor de IDEM, Instituto de Derecho y Empresa. Profesor del MBA, Master Business Administration (Executive y Ordinario) impartiendo la materia Entorno Jurídico Empresarial. ICADE Business School, ICAI-ICADE. Profesor del MBA, Master Business Administration (Executive y Ordinario) impartiendo la materia Derecho Empresarial. Escuela Europea de Negocios. Profesor de ESINE, Escuela Internacional de Estudios Empresariales Árbitro de la Cámara de Arbitraje de la Sociedad Española de Arbitraje, SEA
Derecho de empresa
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Nueva reforma de la Ley Concursal (que no la última) ¿Es tarde todavía? No, pero si hubiera sido antes... José Pajares Echevarría, Socio-Director de Pajares & Asociados Abogados
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e defendido en varios foros y artículos que la Ley Concursal española está lejos de la realidad, y en particular de los problemas que su aplicación conlleva para la pequeña y mediana ción de la Ley Concursal”, publicado en la Revista Aragonesa de Abogacía Diciembre 2011; “Sobre la modificación de la Ley Concursal”, publicado en la Revista Aragonesa de Abogacía Enero 2012 y en la revista Juriste Internacional Febrero 2012; “¿Se ha conseguido algo con la nueva Ley Concursal?”, publicado en abril de 2012 en el Diario Digital Expansión; “¿De verdad la nueva Ley Concursal sirve para algo?”, publicado en el Diario Jurídico Digital y el Derecho Digital Mayo 2014.) Y el legislador puntualmente viene a darme la razón ya que modifica, adapta, regula de nuevo sobre la materia, mientras mantiene en el Senado el texto de reforma de la Ley Concursal que de otra vez la reforma. Y, por fin, lo hace aludiendo en su Exposición de Motivos (VII) que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española porque, en síntesis, hay que flexibilizar el convenio concursal por lo que se refiere a su contenido como por la extensión de sus efectos; y eliminar determinados obstáculos que están surgiendo en la transmisión de unidades productivas. Echo de menos que este recurso constitucional no se haya usado antes, en el momento más necesario. Pero lo interpreto como ya he realidad y los efectos que ahora pretende llegan para muchas empresas tarde. Pero, ¿se pueden entender válidas y eficientes al presente? Mi respuesta es afirma-
tiva, en todas las modificaciones que introduce y que eran necesarias; en particular las a) Por fin, tal y como refleja la Exposición de Motivos (“hoy por hoy es posible tener cinco hipotecas de 100 sobre un bien que vale 100, llegándose al absurdo de tener un pasivo privilegiado a efectos concursales por 500 garantizados por un bien que vale 100”), el privilegio especial solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de las respectivas garantías que consten en la lista de acreedores (artículo 90.3). b) Se admiten las proposiciones alternativas para todos o algunos de los acreedores, incluyéndose las ofertas de conversión del crédito en capital, en contrato participativo, en préstamo o en cualquier otro instrumento financiero (artículo 100.2). Y también, menos mal, la cesión en pago de bienes o derechos a los acreedores cuando aquellos no sean afectos a la actividad (artículo 100.3), permitiendo así adelgazar líneas de actividad deficitarias u ociosas y desinvertir en inmuebles. c) Se atribuye derecho de voto a acreedores que antes no lo tenían, los acreedores que hubieran adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso (excepto los especialmente relacionadas con el deudor) y los acreedores privilegiados cuya garantía no alcance el valor razonable del bien (artículo 122). d) Preveyendo en su Disposición Transitoria Tercera que todavía alguna empresa que haya superado el concurso y se encuentre en plazo de cumplir el convenio pactado con sus acreedores, en caso de incumplimiento en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la
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norma que analizo, que el propio deudor o los acreedores que representen al menos el 30 % del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento, puedan solicitar modificaciones en el convenio con aplicación de los medidas introducidas. Operativa a la que auguro mucha utilización en los próximos meses. e) La exigencia de una mayoría ordinaria de los artículos 198 y 201.1 de la Ley de Sociedades de Capital en los supuestos de aumento de capital por capitalización de crédito, evitando la mayoría reforzada que limitaba su aplicación. f) El arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial cuando se adopte por mayoría reforzada y sea adoptado por acreedores de la misma clase. g) Y, fundamentalmente, para facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial (Exposición de Motivos
bles y que lo deben ser de inmediato. El convenio concursal, a pesar de flexibilizarse en la norma, no lo ha sido realmente en la práctica pues la superación de los límites establecidos para la quita (50%) y el plazo (5 años) ahora exige la votación de un 65% del pasivo ordinario y, mucho peor, que en ningún caso la espera sea superior a 10 años. No puedo entenderlo, ¿si se desea mantener la actividad y los acreedores lo admiten, por qué limitar el plazo de espera y por qué aumentan el quorum para ello? Interpreto también negativamente la ampliación de las personas especialmente con el deudor porque mantiene la idea de que se puede entender algún tipo de fraude, y porque se impide totalmente la intervención de personas físicas y jurídicas que en la práctica son las que normalmente acuden al auxilio de la concursada; sirva como ejemplo analizar los
como por la extensión de sus efectos; y eliminar determinados obstáculos que están surgiendo en la transmisión de unidades productivas” II) la introducción del artículo 146 bis (“Especialidades de la tramitación de unidades productivas.”) que permite la cesión de unidades productivas, incluso sus licencias o autorizaciones administrativas, sin llevar aparejada la obligación de pago de los créditos no satisfechos por la concursada, salvo que así lo admitiera. A pesar de todo lo dicho encuentro dos motivos de desánimo con este nuevo paso para la salvaguarda del tejido empresarial espersonas especialmente relacionadas con el deudor, que creo que son altamente mejora-
aportaciones que de fresh-money han aparecido en estos años. Ambos aspectos terminan encorsetando a la concursada y abocándole a la liquidación, donde sí ahora aparecen medidas que pueden salvar la actividad, aunque residualmente porque no será la empresa concursada, con los res, clientes, organismos públicos… Termino aplaudiendo la urgencia y las mejoras, pero también insto a que si se quiere mantener la actividad se piense más en la concursada que es sus acreedores visto el resultado práctico que ha tenido en nuestro país. José Pajares
Socio Director de PAJARES & ASOCIADOS DESDE 1958 S.L., ex Presidente de la Comisión de Insolvencia de la Unión Internacional de Abogados, actual Consejero de su Presidencia, representante de la misma en el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), profesor de Derecho y autor de números artículos y trabajos doctrinales, así como ponente en Congresos de América, Europa, Asia y África.
Laboral intenacional
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Regímen jurídico del teletrabajo en España, ¿queremos que el futuro sea ahora? Rodrigo Tascón López
plazamientos en las ciudades (con la consiguiente cambio de paradigma
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a posibilidad de que el trabajador desempeñe sus tareas profesionales para el empresario fuera del espacio físico del centro de trabajo ha sido reconocida tradicionalmente por el Derecho del Trabajo, sometiendo tal circunstancia a determinadas cautelas adicionales para evitar que la falta de contacto físico pudiera suponer abusos o arbitrariedades en el desempeño de la prestación. La normativa laboral histórica permitía que determinadas actividades, por su carácter sencillo y rudimentario, pudieran desarrollarse en el domicilio gura “contrato de trabajo a domicilio”, lo cual dejaba a las claras que, aunque la prestación pudiera desarrollarse en otro lugar distinto a la morada del trabajador, la mente del legislador orbitaba alrededor de esta posibilidad artesanal de prestación de servicios laborales. Como es obvio, el surgimiento de las nuevas tecnologías ha cambiado profundamente los modos y maneras de trabajar; en particular y por cuanto ahora ocupa, ha hecho que la presencia física en la empresa no sea tan imprescindible como lo fue en otro tiempo, pues empresario y trabajador pueden estar en contacto, en tiempo real, a través de múltiples artilugios tecnológicos que permiten tanto una sarrollo de la prestación laboral. La posibilidad de teletrabajar, unida al compoactual contexto productivo comporta, presenta algunos inconvenientes (posibilidad de que el trabajador pierda contacto con la realidad de la empresa…) que son sobradamente compensados por una -
de herramienta para favorecer la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores, facilita la favorece la motivación y la implicación de los trabajadores en el logro de los objetivos empresariales… De hecho, los tejidos productivos de los países más avanzados de nuestro entorno (tales como EE.UU, Suecia o el Reino Unido) han apreciado las potencialidades que presenta esta modalidad laboral, y, en tasa creciente, el porcentaje de operarios que prestan sus servicios a través de la fórmula comentada se ha incrementado notablemente. Consciente de esta realidad, el legislador aprovechó la archiconocida reforma laboral de 2012, tan criticada por otras cuestiones pero que (al menos en este punto) supuso un intento serio por modernizar la normativa laboral, para tratar de aquilatar una regulación que se había quedado claramente obsoleRD 3/2012, se volcó la mirada hacia esta nueva (o al menos renovada) forma de trabajo “basada en el uso intensivo de nuevas tecnologías… que encaja perfectamente en el modelo productivo y económiempresas en la organización del trabajo y aumentar las oportunidades de optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”. Principales ventajas e inconvenientes de la nueva regulación legal sobre teletrabajo El antiguo “contrato a domicilio” se ha sustituido por lo que el nuevo tenor del art. 13 ET llama “trabajo a distancia”, sin duda para dejar sentado con meridiana claridad que no se trata ya propiamente de una modalidad contractual, sino de un pacto, que debe formalizarse por escrito (consistente en que la prestación laboral puede desarrollarse en otro lugar distinto al centro de trabajo convencional) que cabe dentro de cualesquiera de las modalidades contrac-
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tuales previstas a lo largo y ancho del ordenamiento laboral. El concepto del trabajo “a distancia” es parcialmente diferente al del anterior trabajo “a domicilio”, puesto que será aquél que se realice de manera preponderante (ya no, por tanto, exclusiva, permitiendo combinar una cierta presencialidad en el centro de trabajo con el desempeño profesional a distancia) en el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar libremente elegido por éste (art. 13.1 ET). Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos, tanto estrictamente laborales (art. 13.2 ET) como sindicales (art. 13.5 ET) que los que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador tendrá derecho a percibir, “como mínimo” (lo cual deja abierta la puerta a eventuales incrementos salariales para esta clase de trabajadores, quizá por el convencimiento de que esta forma de trabajar va a ser utilizada en que han de ser captados por la empresa mediante generosas ofertas), la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. Además, el empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, y deberá informarles de los puestos vacantes fesional (art.13.3 ET), tratando de evitar así que el relativo aislamiento al que pueden verse abocados estos peculiares operarios termine por degenerar en su obsolescencia profesional. cabe dar cuenta de alguna sombra normativa, pues el párrafo 4 del art. 13 ET contiene una previsión quizá demasiado ambiciosa, consistente en que “los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo estable-
cido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en su normativa de desarrollo”. Ciertamente, la previsión responde a una necesidad de asegurar que ningún trabajador sufra daño alguno en el desarrollo de su prestación laboral, pero no deja de resultar complicado que, si la prestación se va a llevar a cabo extramuros de la empresa, el servicio de prevención (propio o ajeno) pueda desarrolugar efectivo de la prestación es o puede ser potencialmente variable (pues precisamente lo que busca un teletrabajador es, en muchos casos, la disponibilidad de estar en cualquier parte) y resulta complicado someter lugares como el domicilio (si este fuera el lugar elegido por el trabajador) al control necesario para asegurar el cumplimiento de la normativa preventiva. A modo de breve conclusión La nueva regulación del teletrabajo merece, en general, una valoración muy positiva, pues ha supuesto una mejora técnica notable y evidente que, sin duda, puede contribuir al incremento de su utilización en nuestro país, con las ventajas ya anunciadas en el inicio de este breve ensayo que esta posibilidad trae aparejadas. Quizá debiera advertirse, empero, que, para que dicho incremento llegue a producirse en la práctica, resulta necesario una labor de concienciación y apertura de mentes, tanto desde el lado empresagestión y no una pérdida de control), como desde el lado sindical (que aún conserva en buena medida esquemas fordistas del mundo laboral en el que la fábrica es el epicentro de todo), como de los propios trabajadores (que han de perder el miedo a lo ción en el uso de las nuevas tecnologías para estar preparados para los nuevos retos que les reserva el mercado de trabajo). sultados. Rodrigo Tascón López
Licenciado en Derecho por la Universidad de León (Premio extraordinario 1999). Doctor cum laude por la Universidad de León en el año 2003, por su tesis sobre La ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y no hacer en el orden social de la jurisdicción. Es autor de más de un centenar de publicaciones en materias jurídico laborales, entre las que destacan El tratamiento por la empresa de los datos personales de los trabajadores (Civitas, 2006), Implicaciones Jurídico Laborales de la Responsabilidad Social Corporativa (CEF, 2008), El accidente de Trabajo en misión (Tirant lo Blanch, 2010) y La modalidad procesal especial de tutela de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Aranzadi, 2012). En la actualidad, es Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de León desde el año 2007.
Laboral intenacional
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La jubilación como elemento clave en el mercado laboral Jorge Sarazá Granados, abogado del departamento de Derecho Laboral en Ceca Magán Abogados
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ecientemente hemos podido asistir en España a una montaña rusa que tenía como pasajero al sistema de jubilaciones anticipadas, con el consiguiente mareo de todo aquel que estuviera en contacto con dicha materia. A modo de anticipo podemos indicar que el Gobierno del país tuvo a bien realizar una rápida intervención, con la consiguiente intentona de reforma legislativa y material, como consecuencia de ciertos cambios de criterio de los organismos de Seguridad Social. Dichos cambios radicaban sobre la base de introducir o eliminar ciertos requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Lo que se había traducido temporalmente en tener que esperar varios años más para poder jubilarse de forma anticipada. Las medidas, de haberse llegado a ejecutar de forma definitiva, habrían supuesto que decenas de miles de trabajadores hubieran visto rechazada su petición de jubilarse anticipadamente, pese a que cuando causaron su derecho o entraron a forma parte del grupo de trabajadores que tendrían futuro derecho a jubilarse de forma anticipada, podían efectivamente jubilarse porque cumplían todos los requisitos establecidos en dicho momento. Tras diversos conatos de protestas e intervenciones de agentes sociales, la representación del Gobierno, dichos agentes y ciertos colectivos, han mantenido diversas reuniones a fin de esclarecer cómo quedaría el acceso a la jubilación anticipada por parte de ese colectivo que a fecha de abril de 2013 sí cumplía los requisitos para acceder a dicha modalidad de jubilación, pero que posteriormente se ha visto damnificado con el cambio de criterio administrativo operado. Pues, sin duda, el acceso a la jubilación por parte de los mencionados trabajadores se ve considerablemente afectado y puede trastornar los planes de vejez de muchas personas que había configu-
rado su plan de vida de una determinada forma. Si bien es cierto que el cambio suponía el retraso en la jubilación de escasos años, no es menos cierto que el simple hecho del retraso temporal, unido a la incertidumbre de la afectación de los derechos generados y/o acumulados y/o perdidos durante esos años podría suponer una agravante más al escenario planteado. Por ello, podemos obtener una conclusión que afecta a la población en general y que guarda relación con el envejecimiento que está experimentando aquella. Pues el acceso de nuestros mayores a las pensiones de jubilación, sean éstas en la forma que sean, marca los derroteros de ciertos ámbitos tales como el jurídico, el administrativo, el laboral, el demográfico, entre otros. Parece evidente que el acceso al cobro de las prestaciones de jubilación o similares debe ser para cualquier Gobierno, de cualquier país, un elemento clave en el planteamiento estratégico que se pretenda elaborar en relación al mercado laboral y la sociedad en general. Por ello, cualquier reforma, cambio de criterio administrativo, modificación o movimiento, en un sentido o en otro, puede suponer que se alteren o vean afectados las conductas y capacidad de decisión de los administrados. Así, el descenso de la natalidad en contraposición con el envejecimiento de la población hace pensar que existan menos personas para cotizar a la Seguridad Social y más personas (mención aparte de la población desempleada) obteniendo las correspondientes prestaciones por su retirada del mercado laboral. Por ejemplo, según diversos estudios, en el año 2020 en Chile, el 20 % de la población tendrá más de 60 años. Sin embargo, es bastante común en cualquier país latinoamericano que la esperanza de vida haya ido creciendo con el paso de los años, si echamos la vista atrás unas décadas. De modo que la
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población envejece, las personas tienen más esperanza de vida, lo cual es de agradecer, pero cada vez se accede con mayor relevancia y cantidad a las pensiones de jubilación. Y ello hace pensar que los Gobiernos deberían adoptar medidas tendentes a la potenciación e incentivo de que se pueda trabajar y cotizar más, como aliciente, no como obligación. Pues ciertos Gobiernos han retrasado la edad de jubilación con el fin de que se acceda más tarde a la jubilación, por ende a las prestaciones, y por tanto se cotice más. Pero entendemos que no es ésta la única solución que debe plantearse en el horizonte para remediar esta cuestión social que plantea la jubilación en términos socio-laborales y demográficos. Consideramos que la clase política debería ir más allá y analizar la historia de países de nuestro entorno europeo para poder concebir una mejor solución al problema. De forma que si se encara de forma acertada el mencionado envejecimiento no se sufrirán las consecuencias citadas anteriormente y no serán necesarias reformas o cambios en uno u otro sentido para atajar problemas de liquidez en las cajas de los distintos organismos de Seguridad Social o para evitar el acceso anticipado a la jubilación de grandes colectivos como consecuencia de la crisis mundial; que ha precipitado la terminación de millones de relaciones laborales en todo el mundo. A colación de estas reflexiones podemos apuntar someramente que el envejecimiento de la población también guarda relación con
el estado de salud de las personas. Pues, qué duda cabe, el avance científico, la sanidad y cierto desarrollo en otras parcelas de la actividad del ser humano, han ayudado sobremanera a que la población aumente su edad y esperanza de vida. Lo que provoca una situación deseable y querida pero que tiene como contrapunto, al no aumentar la natalidad, el envejecimiento de la población media general. En definitiva, podemos concluir que la relación entre el avance de la sanidad, el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y otros factores accesorios provocan que la jubilación se configure como un elemento determinante en el mercado laboral y en el entorno sociodemográfico; y ello habida cuenta que se traduce en una cuestión presupuestaria y económica de todo punto crucial para cualquier país. Por ello se debería abogar por políticas preventivas más que reactivas, y dotar al sistema de una coherencia y congruencia internas que no dependan del partido político de turno o de momentos coyunturales. Ahora bien, no es reprochable que en un escenario puntual de crisis como la que hemos padecido (prefiero ser optimista y hablar en pasado) se puedan realizar reformas o ajustes en materia de Seguridad Social, pero siempre confiando en el mantenimiento de una misma línea o discurso. Pues parece que no es recomendable realizar cambios bruscos de criterio que afecten a tantos trabajadores en la parte más sensible y vulnerable de su vida laboral.
Jorge Sarazá Granados Desde su incorporación al Despacho en 2003 ha desarrollado su carrera profesional como abogado del Departamento de Derecho Laboral, con experiencia en el asesoramiento jurídico a las empresas tanto en el ámbito de la gestión de las relaciones laborales y recursos humanos, así como en las negociaciones y procedimientos judiciales. Ha compatibilizado, desde el principio, su labor como Letrado con la formación uniplutense de Madrid) y Ciencias Políticas y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas (Universidad Carlos III de Madrid); siendo en la actualidad profesor del Máster Universitario en Derecho de la Empresa (MUDE) en ICADE, además de ser Coordinador del programa de Prácticas Académicas Integradas en el plan de estudios que realiza el bufete con distintas universidades, destacando la estrecha colaboración que en ésta y otras
con especialización en Asesoría Jurídica de Empresas. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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Centro Iberoamericano de Arbitraje: la comunidad iberoamericana
A pesar de los problemas geográficos, América Latina y la Península Ibérica hoy están más cerca que nunca, y la creación del Centro Iberoamericano de Arbitraje supone un paso más para que todos estos países estrechen lazos. En un mundo tan global como el actual este tipo de iniciativas ofrecen una garantías y una seguridad jurídica absolutamente necesarias para que las relaciones profesionales cada vez sean más importantes. Los conflictos dentro del mundo empresarial y laboral siempre van a existir, lo importante es tener las herramientas necesarias para solucionarlos.
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bitraje no tiene nada que ver con los problemas que suponía tanto para españoles, portugues y latinoamericanos tener que presentar su disputa en París o Washington.
En un mundo tan global como el actual nunca está demás contar con nuevos mecanismos que ofrezcan mayor seguridad y que hagan más fácil las expansiones profesionales. Actualmente la internacionalización de
A pesar de que la resolución alternativa de conflictos cada vez se ha utilizado más, y el arbitraje concretamente parece que cada vez es más popular, no hay ninguna Corte o Centro que estuviera especializado en la ciudadanía iberoamericana. Realmente si nos paramos a pensar un momento América Latina, conjunto a España y Portugal supone el mayor porcentaje de personas, y el español, uno de los que se habla dentro de esta ciudadanía, es el segundo idioma más habla-
on muchos los años que se llevan trabajando para aportar un granito más de arena a la ciudadanía iberoamericana, y por fin todo ese trabaja va a ver la luz y muy pronto comenzará a dar sus frutos. El Centro Iberoamericano de Arbitraje ya es una realidad y el próximo mes de noviembre Buenos Aires (Argentina) será la ciudad que vivirá en primera persona la firma constitutiva de este Centro.
“Antes de que termine el año el Centro la firma constitutiva del mismo y se podrá contratos” las empresas es una absoluta necesidad, y sin ninguna duda las miras están puestas principalmente en América Latina, ya que en los últimos años han conseguido unas grandes cuotas de crecimiento. El Centro Iberoamericano de Arbitraje ofrece a los empresarios la gran ventaja de poder resolver los conflictos que puedan llegar a ocurrir en su propio idioma y teniendo por seguro que la interpretación del derecho se va a realizar de una forma mucho más cercana a la cultura iberoamericana.
do del mundo, únicamente con estas dos razones no tenía mucho sentido que fuera la mayoría la que tenía que desplazarse, en la mayoría de los casos, miles de kilómetros para poder resolver una disputa.
Otra de las grandes ventajas que ofrece este nuevo Centro es la seguridad jurídica que va a aportar a los empresarios que quieran invertir en estos países. Este tema es realmente importante sobre todo en América Latina, donde los emprededores tienen pequeños recelos a invertir justamenEste nuevo centro va a suponer un te por la falta de seguridad jurídica gran ahorro para aquellas personas que se vive en algunos países y en deque tenga la necesidad de utilizar el terminadas situaciones. Seguramenarbitraje, ya que al contar con tres se- te una vez puesta en funcionamiento des (Costa Rica, España y Brasil), los la cláusula del Centro Iberoamericadesplazamientos que se tengan que no de Arbitraje muchos miedos van a realizar y la forma de preparar el ar- desaparecer.
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D. Luis Martín Mingarro, Presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados
“Pretendemos que el Centro
operan internacionalmente en el mundo iberoamericano” Foro Jurídico Iberoamericano.¿Cuáles son los últimos avances en cuanto al Centro Iberoamericano de Arbitraje?
Acuerdo Marco en virtud del cual se puso en marcha el proceso fundacional del Centro Iberoamericano de Arbitraje.
Luis Martí Mingarro.- En octubre de 2012 se firmó en Brasilia el
Desde entonces los grupos de trabajo empeñados en la tarea han cumplido, de manera esforzada, con sus objetivos. Ahora mismo regreso de Santiago de Chile donde se ha cerrado ya el texto de Estatuto fundacional del Centro. Terminado este trabajo preparatorio ya tenemos fecha para la firma del acto constitutivo del Centro. Si Dios quiere será en Buenos Aires el próximo 20 de noviembre, siendo anfitriones del acto la Cámara de Comercio Argentina y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). FORJIB.- ¿Dónde va a estar la sede? L.M.M.- En el proyecto de Estatuto, aparecen ya los tres órganos básicos de CIAR, lo que dará lugar a la existencia de tres sedes que Brasil, Costa Rica y España, asumirán la responsabilidad de las respectivas sedes. Está previsto que la sede del órgano presidencial esté en Costa Rica; la sede de de la Secretaría General en Madrid y la sede del órgano que se ocupe de supervisar la función arbitral se sitúe en Brasil.
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FORJIB.- ¿Qué objetivos se han marcado? L.M.M.- Este Centro Arbitral nace para dar respuesta a una necesidad comúnmente sentida en Iberoaméricomercio y la actividad económica internacional que no tienen acceso rente arbitral que teniendo eficiencia y calidad, funcione en nuestras lenguas y esté impregnado de nuestro propio sentido del derecho. FORJIB.- ¿Cuándo comenzará a funcionar el Centro Iberoamericano de Arbitraje? L.M.M.- Desde su momento constitutivo en noviembre próximo comenzará a operar, procurando poner lo antes posible sobre la mesa de las empresas, comerciantes e in-
“Un ingrediente esencial de la seguridad jurídica está en la disponibilidad de medios alternativos para resolver
dustriales y en los despachos de los abogados de Iberoamérica nuestro modelo de cláusula y nuestra disponibilidad para afrontar la solución de sus conflictos mediante arbitraje. La penetración será paulatina, pero la presencia debe ser lo más inmediata posible. FORJIB.- ¿Está ya realizada la elección de árbitros? L.M.M.- Las listas de árbitros se producirán por integración de las listas que faciliten las instituciones que forman parte del CIAR. Así que árbitros de cuantos países se reúnan en el CIAR estarán disponibles para solventar, mediante arbitraje, los conflictos que se les sometan. FORJIB.- ¿Qué beneficios obtendrá la ciudadanía iberoamericana con este nuevo Centro?
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FORJIB.- ¿Cuáles han sido las principales dificultades a la hora de crear el Centro? L.M.M.- Llevamos mucho tiempo impulsando esta iniciativa. Desde hace unos años ese impulso ha recibido el apoyo de la SEGIB, y gracias a ello se han superado reticencias y se ha acelerado el ritmo seguro hacia esa meta que ya está a la vista. Siempre hemos reconocido el extraordinario esfuerzo de calidad y prestigio que han dado al arbitraje grandes y conocidas instituciones a las que realmente se debe la implantación internacional de esta forma alternativa de resolver conflictos. El camino que han a b i e r t o cumplien“Carecemos de un referente arbitral do muy altos esque teniendo eficiencia y calidad, tándares funcione en nuestras lenguas y esté de calidad impregnado de nuestro propio sentido debe quedar franco del derecho” y poner al
L.M.M.P re t e n d e mos que el Centro g e n e r e confianza y sea utilizado por cuantos operan internacionalmente en el mundo iberoamericano. El Centro ha de tener cercanía, fluidez y eficacia en la tramitación, una exigente selección de árbitros, transparencia en su presentación y funcionamiento; y ofrecerá, además, a cuantos a él acudan, el confortable marco de nuestra lengua y nuestra propia manera de ver las cosas en derecho.
En definitiva, queremos que las pequeñas y medianas empresas de Iberoamérica también dispongan de un horizonte cierto y cercano de arbitraje para los conflictos surgidos durante el desarrollo de su actividad.
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alcance de muchos empresarios iberoamericanos el arbitraje, al que ahora no tienen acceso fácil por razones de lengua, distancia, posibilidades económicas o cultura jurídica. FORJIB.- ¿Con este Centro de Arbitraje se conseguirá una mayor seguridad jurídica en Iberoamérica? L.M.M.- Un ingrediente esencial de la seguridad jurídica está en la disponibilidad de medios alternativos para resolver conflictos en condiciones de confianza y efectividad. El arbitraje es seguridad jurídica basada en la autonomía de la voluntad. Nosotros pretendemos extender en Iberoamérica
“Está previsto que la sede del órgano presidencial esté en Costa Rica; la sede de de la Secretaría General en Madrid y la sede del órgano que se ocupe de supervisar la función arbitral se sitúe en Brasil” el arbitraje, que es extender la seguridad jurídica en nuestro ámbito cultural y económico. No estaríamos empeñados en la tarea a la que tanto esfuerzo hemos dedicado si todos los que intervenimos en ella no estuviéramos convencidos de se echa en falta una institución
arbitral como la que promovemos. La SEGIB ha estado al timón del proyecto y los Jefes de Estado reunidos en las Cumbres Iberoamericanas apoyan esta iniciativa. Ello implica que también las más altas instancias de nuestros países perciben la necesidad que queremos cubrir, y que también está respaldada por la COMJIB.
D. Luis Martí Mingarro Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1958. Catedrático de Hacienda y Contabilidad Públicas (Universidad de Salamanca 1966). Decano de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1992 hasta diciembre de 2007. Presidente de la UIBA (Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados). Vocal permanente de la Comisión General de Codificación de España desde 1987. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (2001); Doctor Honoris Causa de la Universidad Complutense de Madrid (2000).
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CIAR. Centro Iberoamericano de Arbitraje. Una realidad de éxito que nace desde la generosidad Javier Iscar de Hoyos, fundador y secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje
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i nos preguntasen sobre la conveniencia de contar en un futuro próximo con un nuevo centro de arbitraje internacional, muy posiblemente la mayoría de nosotros daría una respuesta negativa, en la creencia de que hay una excesiva proliferación de cortes internacionales y que, por tanto, la creación o constitución de nuevas instituciones sólo puede provocar el efecto contrario al esperado, esto es, el hastío y la desazón. Y creo que esa fue la primera reflexión que, sin conocer a fondo el proyecto, hice cuando me comentaron hace ya dos años el proyecto de constituir el Centro Iberoamericano de Arbitraje, si bien el nombre y el marcado carácter iberoamericano me hizo, enseguida, tener la opinión contraria y no sólo apoyar sino también aplaudir lo que, a todas luces, se convertirá en el Centro de Arbitraje de referencia para las empresas, abogados y profesionales de los países iberoamericanos, esto es, América Central, América de Sur, España y Portugal. Por fin, será este año 2014 o, a lo sumo, a primero de 2015 cuando salga a la luz y se presente CIAR, Centro Iberoamericano de Arbitraje, una realidad, como digo en el título de este artículo, que será de éxito porque nace desde la generosidad de la abogacía y de la empresa iberoamericana, elemento sin el cual sería imposible predecir con tanta naturalidad un futuro cierto para el devenir del arbitraje en Iberoamérica. La generosidad está marcada por el propio carácter iberoamericano del Centro. No será un centro español para respaldar las inversiones españolas en américa. Ni será un centro brasileño, ni mexicano, ni argentino, ni chileno, ni costarricense, ni peruano, ni de las decenas de Estados iberoamericanos que
conforman esta unidad cultural iberoamericana a la que pertenecemos y de la que nos enorgullecemos o deberíamos enorgullecernos todos. El arbitraje debe huir de las endogamias, de los protagonismos y de los personalismos, ingredientes que contaminan el cóctel del éxito del arbitraje, herramienta que existe desde siempre y que nace, incluso, antes de la propia jurisdicción estatal, y así seguirá extendiéndose y convirtiéndose en un elemento natural en las relaciones comerciales internacionales. En todo proyecto de éxito suele haber un Project leader, un impulsor que pone la energía y el aliento necesario para que todos acabemos remando en la misma dirección. En el nacimiento de CIAR, acrónimo que será una realidad natural para empresas y abogados iberoamericanos en los próximos meses, ha sido encomiable la labor, entusiasmo y tesón mostrados por dos instituciones. Por un lado, la UIBA, Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados que lleva décadas siendo iberoamericana y en la que se encuentran y se apoyan los colegios y agrupaciones de abogados de Iberoamérica, lo que ha llevado a toda la abogacía iberoamericana, sin excepción a sentir como propio este proyecto de todos en la convicción de que el arbitraje abre enormes puertas e inimaginables oportunidades para los abogados iberoamericanos. UIBA que, desde su nacimiento tiene su sede en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid pero que desde esa sede española ha sabido transmitir, con el apoyo sin fisuras del propio colegio, su carácter meramente iberoamericano. Por otro, la SEGIB, Secretaría General Ibe-
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roamericana, que merecería capítulo aparte porque ha sabido conjugar todos los factores que han hecho posible llegar al lugar en el que nos encontramos hoy. Primero, porque ha sabido entender que estamos ante un proyecto de la sociedad civil que, evidentemente, necesita el apoyo de las administraciones públicas. Tan es así que en XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada los días 16 y 17 de noviembre de 2012 bajo el lema “Una relación renovada en el Bicentenario de la Constitución de Cádiz” cuarenta instituciones del sector privado han suscrito un convenio marco para promover la creación de un Centro Iberoamericano de Arbitraje. Se-
todo tipo de relaciones comerciales ofreciendo rapidez y economía. Seguridad jurídica a todas las empresas iberoamericanas que inviertan en otro país iberoamericano, elemento imprescindible para cualquier inversión, tanto en arbitraje comercial como en arbitraje de inversiones. CIAR pretende seguir adelante. Con la creación de CIAR, se impulsarán los mecanismos de coordinación entre los países iberoamericanos en materia de arbitraje que, más allá de sentar las bases para la conformación de una cultura arbitral común, permitirá compartir experiencias, propiciar la unificación de las reglas y legislaciones existentes y promoverá cambios en los tratados internacionales de los
“El arbitraje debe huir de las endogamias, de los protagonismos y de los personalismos, ingredientes que contaminan el cóctel del éxito del arbitraje” gundo por el esfuerzo inagotable y desinteresado que ha permitido a todos los integrantes aunar esfuerzos y sumarse con tanta ilusión como convencimiento a la constitución del Centro. Por otro lado, hemos de destacar la amplia presencia y apoyo en el proyecto del mundo de la empresa, a la postre protagonistas de los arbitrajes, puesto que son las empresas las que harán, incluyendo la cláusula CIAR en los contratos, que el Centro funcione. Las Cámaras de Comercio
saben lo que
a un centro de garantías, de designación y de capacitación de árbitros que elimina las dudas sobre la designación del árbitro idóneo. Arbitraje tecnológico, lo que permitirá acceder a
que son partes, así como adoptará posiciones y estrategias comunes en la celebración de nuevos acuerdos con terceros. A través de esta iniciativa se abren las puertas a juristas iberoamericanos en el ámbito del arbitraje comercial, en general. Su escasa presencia en él hasta el momento se ha debido a las reducidas posibilidades de acceder tanto a la función de árbitros como a la de abogados de parte, generándose ahora un nuevo y extenso ámbito de profesionalidad. Ahora toca la difícil tarea de difusión. Las empresas y abogados deben conocer la existencia de CIAR. Me inclino a decir que más empresas se atreverán a invertir en otro país iberoamericano bajo la seguridad jurídica y garantías que ofrece CIAR. Javier Íscar de Hoyos
Abogado desde 1992. Fundador y secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje; así como de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje; presidente de Cemed, Centro de Mediación y Solución de Conflictos; diputado tercero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. MBA en Know How Business College, máster en Práctica Jurídica y máster en Asesorías de Empresas en la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM, y Curso superior de arbitraje del IE de Madrid.
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Una Corte de Arbitraje dinámica y efectiva para toda la comunidad iberoamericana Antonio Albanés Paniagua
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l hecho de que en los últimos por su especialidad o bien por su carácter tiempos haya nacido (y desapa- interno frente al internacional, de los que recido) un gran número de cortes el Centro está totalmente impregnado por de arbitraje no es desconocido definición, pues ayudará a resolver conpara el abogado “de a pie”, quién a me- troversias de sendos ámbitos territoriales nudo se encuentra alejado de la realidad en cualquier materia, contando con espearbitral por el desconocimiento de su fun- cialistas de primer nivel en todos y cada cionamiento y ventajas, lo que a su vez uno de los países integrantes. provoca el rechazo de sus clientes, -los La distinción viene también por su vociudadanos y las empresas-, a este mécación de dinamismo, razón por la cual el todo de resolución de conflictos; quizá la CIAR contará con una potente plataforma excesiva especialización de esas cortes virtual para encontrar la mayor efectiviha provocado su extinción, o quizá su exdad en la resolución de las controversias cesivo núque le son mero ha sometidas, “En la fundación del CIAR están colapsado ofrecieninterviniendo de manera altruista en cierdo en todo ta maneprofesionales de reconocida solvencia caso la llara el mermada trarelacionados con la materia, lo que cado, que mitación no puede evitará desde luego la aparición de “on-line”, absorber cuyas notas problemas que ya han enfrentado” t a m a ñ a de accesioferta de bilidad, raservicios. pidez y calidad serán su mejor carta de Sin embargo, el Centro Iberoamerica- presentación y así, los empresarios ibeno de Arbitraje (CIAR) nace fruto de un roamericanos que vean surgir desaveacuerdo a niveles difícilmente vistos con nencias en sus relaciones comerciales, anterioridad, pues ha existido y existe una ya sea entre sí o con terceros, podrán rávoluntad política, económica y social, de- pidamente solicitar los servicios del Cenmostrada por el Acuerdo Marco firmado tro, quién se comunicará con ellos para en Brasilia en octubre de 2.012 a través proponer el sometimiento de la cuestión de la Secretaría General Iberoamerica- a arbitraje, en su caso designar árbitro na (SEGIB) y de los Jefes de Estado ibe- bien a instancia de las partes, bien por el roamericanos, -que la apoyan-, y por sus Centro, y tramitarlo con las debidas gafirmantes (las Cámaras de Comercio e In- rantías no solo legales, sino de calidad, dustria más representativas de Iberoamé- pues no hay que olvidar que en la fundarica de un lado, y de otro sus Colegios ción del CIAR están interviniendo de may Agrupaciones de Abogados), lo que de nera altruista profesionales de reconocientrada le dota de una vocación de gene- da solvencia relacionados con la materia, ralidad que hoy día no es predicable de lo que evitará desde luego la aparición de muchas de las cortes de arbitraje, ya sea problemas que ya han enfrentado.
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Al margen de dichas cualidades, este “arbitraje tecnológico” tiene unas innegables ventajas de carácter económico, pues aligerará los costes que tradicionalmente acarrea el arbitraje presencial y que suelen alejan al justiciable de elegir esa opción, ya que por lo general busca el reconocimiento de un derecho patrimonial que en no pocas ocasiones estrangula su actividad por el paso del tiempo, al no poder obtener la tutela de una ventaja de contenido económico en su debido momento, lo que cercena su capacidad para hacer frente a gastos elevados derivados del procedimiento arbitral presencial. El Centro Iberoamericano de Arbitraje
cuyos integrantes procederán de distintos ámbitos (político, comercial, jurídico) a fin de poder informar a los agentes sociales de las bondades del procedimiento arbitral, cuyo gran exponente pretende ser el CIAR. Con la creación y puesta en marcha se cumple un antiguo deseo de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), que ya hace más de 25 años manifestó su intención de apoyar este ilusionante proyecto y que gracias al sólido respaldo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y de las Cámaras de Comercio e Industria y Colegios y Agrupaciones de Abogados está viendo la luz.
“El Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) nace fruto de un acuerdo a niveles difícilmente vistos con anterioridad, pues ha existido y existe una voluntad política, económica y social” cuenta además entre sus objetos sociales la formación de los árbitros, de tal forma que se cumpla el deseo de dinamismo al tener en sus listas profesionales con conocimientos actualizados y, además, pueda renovarlas sin perder la calidad ofrecida a los justiciables. Resta pues la ardua tarea de promover la difusión de la cultura del arbitraje, -otro de los principales objetos sociales del Centro Iberoamericano de Arbitraje-, para lo cual contará con un gran equipo
Nos encontramos ante un proyecto nuevo pero muy maduro, moderno pero lleno de experiencia, que va a contribuir a la administración de Justicia pues la justicia que no llega a tiempo deja de llamarse de tal forma, que va a responder a las necesidades actuales de la actividad económica iberoamericana y que ha sido bendecido por todos los representantes de los sectores involucrados, tanto en el orden político, como en el jurídico y en el económico.
Antonio Albanés Paniagua Empezó su andadura profesional en el Bufete Albanés en el año 2.006, habiéndose encargado de la dirección jurídica de más de 250 asuntos contenciosos hasta la fecha, fundamentalmente en temas de responsabilidad civil y seguro (construcción, responsabilidad profesional de abogados, procuradores, administradores sociales, etc…), desempeñando asimismo labores de asesoramiento y negociación en otros ámbitos del Derecho Privado; además, está especializado en valoración financiera de empresas y en intermediación en su compraventa. Previa a su incorporación al Bufete Albanés, trabajó en Q Adivsors, una firma de banca de inversión con sede en San Francisco y Denver, tras haber realizado estudios de posgrado en Finanzas en la Universidad de Berkeley, California.
Tribunales Internacionales
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incorporación de cuatro expertos en
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l equipo de Garrigues en Perú se ha reforzado con la incorporación de cuatro especialistas en derecho corporativo y bio. Este grupo de abogados, liderados por Oscar Arrús, está integrado además por Sergio Amiel, Thomas Thorndike y José Francisco Meier. Estos cuatro profesionales, de reconocido prestigio en el mercado jurídico peruano, formarán parte de un equipo dirigido por el socio español Álvaro Valle y que ya integran quince abogados que cubren las principales áreas del derecho de los negocios
incorpora y convencidos de que, con su talento, los clientes de Garrigues podrán contar con el nivel de calidad que esperan quienes contratan los do Vives, socio director de Garrigues. se culmina la primera fase de implantación de Garrigues en Latinoamérica, anunciada hace un
operativas, integradas por prestigiosos equipos de profesionales, en Colombia, México y Perú, a las que se suma el despacho de derecho extranjero en São Paulo. En una segunda fase, Garrigues público-infraestructuras y laboral). explorará su implantación en otros países de la «Estamos muy orgullosos del equipo que se zona que puedan ser de interés para sus clientes.
Olleros Abogados continúa poniendo en práctica su política de crecimiento con dos nuevas incorporaciones
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Molinera, proveniente de Mateos & Ortiz Abogados, como socio del área Laboral, y a David Jiménez, de Allianta Estudio Jurídico Tributario, como socio del área Fiscal. Ambos abogados se incorporarán a las
incorporado, en total, ocho nuevos profesionales en Madrid, a Isabel Martínez, como Asociado Senior del área Mercantil y de Derecho de la Competencia; Francisco Aguirre como Asociado del área Fiscal y Elena Madrid y Paloma Lavilla como abogados del departamento Laboral y Procesal,
dos en Valencia, se incorporan Elena Hortelano, procedente de la División de Fusiones y Adquisiciones de Bankia, como Asociado del departamento de Transaction Services & Restructuring y Vicente Giner como abogado del área Procesal y Concursal.
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El ministro de Justicia de España,
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l 22 de diciembre de 2011 se anunciaba el nuevo ministro de Justicia español, Alberto Ruiz Gallardón tomaba posesión del que ha sido el cargo más polémico de los últimos años. Desde que llegara al ministerio sus propuestas de reformas no han estado exentas de grandes controversias, tanto con los ciudadanos como con los representates de la poítica, incluyendo a los de su propio partido, el Partido Popular (PP). En su primera comparecencia parlamentaria como ministro de Justicia, anunció su intención de reformar la Ley del Aborto aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, que era una ley de plazos como la existente en la mayoría de los países europeos pero que fue muy criticada por la Iglesia Católica y por el propio Partido Popular (especialmente en el tema de las menores entre 16 y 18 años que podían abortar aunque no tuvieran el consentimiento de sus padres), para volver al modelo de la ley de 1985, en la que las mujeres tenían dente del Gobierno, Mariano Rajoy, perteneciente también al PP, anunció la retirada de esta nueva propuesta, lo que ha llevado a que el señor Gallardón anunciase su dimisión el pasado 23 de septiembre. España ya tiene quien sustituya al Alberto Ruiz Gallardón, y el nuevo ministro de Justicia es Rafael Catalá
Polo, que hasta la actualidad ha sido Secretario de Estado de Infraestructuras. Otras polémicas durante el mandato de Gallardón
Como hemos comentado las polémicas durante el mandato del ya ex ministro de Justicia han sido muchas durante estos casi dos años, las de mayor relevancia Su propósito de cambiar la forma de elección de los 12 vocales magistrados del Consejo General del Poder Judicial, volviendo al antiguo sistema de elección directa por parte de los jueces, debido a que todos los vocales eran copados por una única asociación de jueces, la Asociación Profesional de la Magistratura. La aprobación de un anteproyecto de ley por el que se suben las tasas judiciales entre 50 y 750 euros, elaborado por el Ministerio de Justicia. turación de los juzgados y a su vez sufragar la justicia gratuita y también se pretende evitar que lucionarse a través de otras vías Pero, según la oposición, esta subida limita el acceso de muchos ciudadanos con ingresos medios o bajos a la administración de justicia.
Habilidades de la abogacía
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Técnicas de coaching en el ámbito jurídico Javier Lillo, autor de “El Cuerpo Habla: interpretación de gestos y posturas” (Edit. Crealite 2.012) y de “Los 360º de la comunicación” (Edit. Rasche 2.014)
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ntre las habilidades de un buen abogado, siempre debe ocupar un lugar preferente la de la comunicación; efectiva, clara, hipnótica, seductora, con alcance y capacidad de síntesis. Simple y complejo a la vez, pero en cualquier caso alcanzable. Propugnamos la conversión del abogado en el perfecto coach para su cliente, algo que pudiera parecer banal y carente de relevancia pero que, a la vista de los resultados, se ha demostrado en no pocas ocasiones definitorio. Llevamos años impartiendo cursos y seminarios de comunicación jurídica, junto a Juan José de Lanuza, que enriquece con su visión científica y aporta el contenido de la Psicología Forense al entrenamiento que hoy presentamos. Se ve enriquecido y avalado por disciplinas tan dispares como la Criminología, la Sociología y por supuesto, la Psicología. Más recientemente, las técnicas de Programación Neurolingüística, de Coaching, junto a la kinésica y la paralingüística, se suman para aportar valor al acto comunicativo. Y a pesar de todo, lo que mostramos no es algo original ni noveciceroniana y sus consabidas partes del discurso, se venía utilizando esta tecnología, aunque no se les hubiese puesto nombre aún. Pero el ámbito jurídico que ahora tratamos, es específico en reglas comunicacomunicación en el ámbito jurídico”, de Javier Lillo y Juan José de Lanuza), y por tanto, su tratamiento ha de ser observado bajo la lupa de estas circunstancias. Así, la interpretación gestual que realizamos en ambientes sociales estandarizados, es radicalmente distinta a la que se realiza dentro de la sala judicial. En cualquier
caso, a pesar de esta diferenciación, la aplicación de las técnicas del Coaching, facilita este conocimiento específico de la comunicación en el ámbito judicial. Conocimiento sobre las emociones y su manipulación (bien entendida), conocimiento sobre las herramientas aplicables al mensaje, al interlocutor y al propio emisor, identificación de estados propios y ajenos, en definitiva, un aprendizaje global sobre la comunicación verbal y no verbal que integra los distintos aspectos que inciden en el emisor, en el receptor y en el propio mensaje. Todo el proceso judicial, en general, se desarrolla en base a un esquema preconcebido sobre el que actúan las partes y el valor de verdad de todo aquello que sucede queda en ocasiones enmascarado por estereotipos que desde la psicología sabemos que son falsos. No se puede obviar el factor humano y por tanto emocional de todos los actores, factor que incide y condiciona de forma multidireccional e inconsciente todo el desarrollo del acto judicial y protocolario. Desde que se recibe la primera llamada telefónica del futuro patrocinado, hasta que se obtiene la sentencia, todo el proceso es susceptible de beneficiarse de este tipo de entrenamiento basado en el poder de la comunicación. Puesto que somos seres sociales por naturaleza y no podemos dejar de comunicar, y así lo hacemos por cada poro de nuestra piel incluso si estamos solos e inertes, la importancia de conocer y aplicar las reglas de estos saberes, queda más que probada. En un entorno limitado en el tiempo, condicionado por la información previa, por la trascendencia de los asuntos que se resuelven, y en el que los principales protagonistas son figuras que en la mayoría de las ocasiones pasan por primera
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vez por una sala de Justicia y por todo el proceso previo al acto judicial, la aparición de estereotipias, y por tanto, la posibilidad de hacer inferencias, resulta mayor que en cualquier otra situación. De ahí el valor de ser capaces de potenciar y maximizar toda la información que nos llega, y abrir nuevas vías de atención y transmisión de conocimiento. El Coaching Jurídico queda dirigido a la mejora de las capacidades comunicativas del profesional, sin obviar el entrenamiento que este debe hacer con su patrocinado, peritos y testigos, para que todo el conjunto quede en sintonía y un buen testimonio no se eche a perder por las temidas interferencias o desenfoques comunicacionales. Lo que se dice y cómo se dice son dos aspectos que se modifican mutuamente.
en discusiones estériles, reconocemos la trayectoria de estos letrados amparados por sus excelentes resultados, pero si a ello sumamos algo que, seguro, potenciará sus capacidades y mejorará las relaciones profesionales, la ganancia en este aspecto es clara. Pues bien, a la hora de realizar un interrogatorio, las preguntas no son casuales y sin orden. Han de estar estructuradas de una determinada forma y, aunque se puede preguntar lo mismo de muchas maneras, la elección de una pregunta construida con una semántica y sintaxis concretas puede marcar el resultado. Ponemos por ejemplo la simple elección de una palabra como pudiera ser “inocente” por la de “no culpable”, ambas con el mismo significado base pero con muy
“Propugnamos la conversión del abogado en el perfecto coach para su cliente, algo que pudiera parecer banal y carente de relevancia pero que, a la vista de los resultados, se ha demostrado en no pocas ocasiones definitorio” Piense en las ironías, en las segundas intenciones, en las preguntas retóricas y finalmente en las mentiras u ocultaciones. Nuestro vocabulario es muy limitado; una persona culta puede manejar en torno a los 4.000 vocablos, y ha de dar salida verbal a su complejo mundo interior, estructurando frases que exterioricen el pensamiento, los deseos e intenciones. Además, tramitando y transmitiendo información al mismo tiempo, utilizando la expresividad corporal de manera instintiva, sin apenas control, bombeando sangre a más o menos ritmo, eliminando calor por las glándulas sudoríparas, taconeando con el pié en un intento por eliminar el estrés de la situación, etc. A pesar de estos manifiestos componentes comunicacionales, nos hemos encontrado con letrados que rechazan el entrenamiento jurídico y defienden su buen hacer y experiencia dejando a un lado estas sutilezas faltas de eficacia. Sin entrar
distinto calado. Y es que el cuidado de la estructura profunda e histórica en la elección de vocablos, todo el poder de la palabra hablada, se manifiesta incluso a la hora de inundar el inconsciente del receptor con significados que connotan en la balanza judicial. Ello es posible trabajando hasta la oratoria final del proceso, a través del alegato que manifiesta orden en sus partes, correcto desarrollo y esa capacidad de síntesis a la que aducíamos al principio del artículo. En todo momento hay que tener presente que las distintas técnicas requieren de la observación, identificación e interpretación de gestos, posturas y estados emocionales del interrogado. Conociendo el estado es más fácil manipularlo. Una de las capacidades que trabajamos en todos los cursos de habilidades de abogacía, es la de improvisación y cammentos, técnicas y tácticas en función de
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las necesidades del momento. Si recono- vidamos que ante todo es una persona con cemos estados emocionales, si se loca- toda su carga emocional/circunstancial y lizan posibles incoherencias entre el len- con claro margen para hacer efectivas las guaje verbal y no verbal, entre lo que se capacidades aprendidas. Además de las dice y cómo se dice, podremos ahondar y específicas formas de relación existentes ser incisivos para que esas manifestacio- entre las partes y el Juez, en esta temátines casi imperceptibles se manifiesten en ca que presentamos, con mucha cautela, el lenguaje hablado a través de la men- también tratamos las diversas formas de tira, error, incoherencia o falso testimo- relación que nos capacitan para mejorar nio. De igual forma, potenciar el valor de el juicio analítico que escudará la sentenla verdad. Vemos que estas técnicas que cia. Las apariencias, el cansancio, las dipropugnamos, nacidas de la contextuali- versas circunstancias personales, la hora zación de los conocimientos de la comu- del día, la experiencia personal…, son nicación verbal factores que dey no verbal con terminan a todo otras ciencias “Desde que se recibe la primera llamada ser humano y por como la psicolo- telefónica del futuro patrocinado, hasta supuesto, han de gía, la sociología, ser tenidas en que se obtiene la sentencia, todo el la criminología y cuenta en el deel derecho, presarrollo del juicio. tenden dotar a este tipo de entrenamiento basado en el Para terminar, los profesionales m e n c i o n a re m o s poder de la comunicación” de este mundo la ecuación code la capacidad municativa que para analizar y pronosticar sentimientos nos informa sobre los porcentajes de los y estados, y aplicar este conocimiento al tipos de comunicación en un mensaje con desarrollo de su labor profesional. Y de este modo, detectar las probabilidades comunicación no verbal y el 20 % restande inferir correctamente las emociones y te se refiere a la verbal. Es decir, el 80 % estados de ánimo de los partícipes judi- incluye todo lo que acompaña al habla y ciales para derivar un índice de veracidad. que pudiera distraer la atención del menTodo lo que hemos mencionado pare- saje hablado. ciera que tiene por objeto un claro recepEs por todo ello por lo que, en definitiva, el buen comunicador será el que entiende la Justicia y la respeta pues ha transmita el mensaje hablado eficazmendedicado toda su vida para tal fin. Pero al te a uno o varios receptores; exactamente margen de las excepcionales dotes para en los mismos términos en los que desea dirimir culpabilidades o inocencias, no ol- hacerlo. Javier Lillo Es especialista en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid; Coordinador Internacional del programa de Coaching Jurídico de TISOC (The International School Of Coaching); Director de la empresa de investigación Apherton; autor entre otros de los libros “El Cuerpo Habla: interpretación de gestos y posturas”, (Edit. Crealite), “Interrogatorio. Tecnología de la comunicación en el ámbito jurídico” (Ed. Difusión Jurídica) y “Despropósitos de la comunicación humana” (Editorial Crealite). Colabora con distintos medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) e imparte cursos y seminarios por distintas universidades, colegios oficiales y allí donde se solicita su labor divulgativa.
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Los 360º de la Comunicación nos enseña a identificar rasgos
psicológicos de una firma, a gestionar crisis personales, cómo se manifiesta nuestro propio cuerpo y qué son los mudras. Aborda cuestiones sobre la sexualidad de manera directa, clara y sin tapujos. Las redes sociales virtuales, como canales de comunicación, por fin son tenidas en cuenta e incluso se analiza la vestimenta, los tejidos, los colores y cómo influyen en la persona. Trata las claves de la seducción femenina y masculina, la comunicación verbal y no verbal, la proxémica y la paralingüística.
Javier Lillo da forma a un completo manual, y unifica disciplinas
y saberes tan dispares como la sociología, la kinesiología, la psicología, la sexualidad, la moda o la grafología. Resulta resolutivo y nos prepara, de manera práctica, un entrenamiento completo para enfrentarnos al mundo. Su máxima es que la comunicación efectiva es la mejor herramienta para conseguir logros, y ahora está al alcance de todos. Este libro puedes encontrarlo en la página web de la editorial Rasche www.editorialrasche.es
“Es el libro más completo que he escrito hasta ahora” Editorial Rasche.- ¿Qué factores intervienen dentro de la comunicación?
a través del aprendizaje del idioma universal, de los distintos protocolos de actuación y del potencial para modificar comportamientos en función de las necesidades detectadas. Porque, si aprendemos e incorporamos estas mejoras relacionales, seremos más capaces para lograr cualquier objetivo.
Javier Lillo.- Principalmente el emisor, el receptor y el mensaje. El emisor aporta la carga emocional y dota al mensaje de las cualidades y características adecuadas al receptor particular. Este es la parte más importante de la ecuación comunicaE.D.- ¿Cuál es el tiva, puesto que, por objetivo principal de “Somos seres sociales y él y hacia él, se dirige esta obra? comunicamos constantemente con la comunicación. A J.L.-Entrenar las capartir de aquí traba- nuestro entorno, a través de los 360º pacidades comunicajaremos para que los de nuestra corporalidad” tivas del lector, abrir mensajes sean persolas ventanas a una vinales a cada receptor sión holística, complementaria y en armonía o receptores. de las distintas ciencias, técnicas y disciplinas, E.D.- ¿Por qué es tan importante aprender y comprobar que coinciden en sus tesis. a comunicar? Es el libro más completo que he escrito hasta J.L.- Somos seres sociales y comunicamos ahora, estoy muy orgulloso del resultado. Perconstantemente con nuestro entorno, a través mitidme mencionar mi agradecimiento a la de los 360º de nuestra corporalidad. Pretendeeditorial Rasche que ha realizado un trabajo mos mejorar la mejor versión de uno mismo magnífico en el acabado del manual.
Eventos y organizaciones internacionales
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El próximo 21 de Octubre Wolters Kluwer e Inkietos celebrarán la primera edición del Legal Management Forum
España acoge el primer foro internacional sobre el futuro de la abogacía
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ajo la Presidencia de Honor de S.M. el Rey Felipe VI se celebrará el próximo 21 de octubre la primera edición del Legal Management Forum. Bajo el cional Reina Sofía de Madrid acogerá a más de 300 profesionales y líderes del sector.
la abogacía como los modelos de internacionalización en la prestación de servicios jurídicos, el marketing como herramienta de desarrollo de negocio, la gestión del talento, el liderazgo, o los nuevos modelos y principales factores de innovación en el sector. Prestigiosos ponentes internacionales
Richard Susskind, profesor de la El principal objetivo de esta conUniversidad de Oxford, asesor del govocatoria es anticipar de la mano de bierno británico y de grandes despareconocidos expertos nacionales e inchos internacionales y autor de varios ternacionales como Richard Susskind, libros de referencia sobre el futuro de la profesión, expondrá su visión sobre cómo va a evolucionar la prestación hacia dónde se encamina la abogacía de servicios jurídicos en los próximos en un mundo global y tecnológico. Soaños y cómo va a afectar esa evolubre el impacto de las nuevas tecnoloción tanto al negocio de los despagías en la prestación de servicios prochos como a la calidad y modalidades fesionales también se referirán Stacey del servicio que prestan a sus clientes. Santander Justicia es el patrocinador gal & Regulatory, Elisa Martín Garijo, principal del encuentro. Chief Technology de IBM España o Retos inmediatos y oportunidades de Dez Derry, CEO de MMADIGITAL. En el foro intervendrán, además, otros desarrollo de negocio expertos nacionales e internacionales El foro, primero de estas caracteríscomo Luis de Carlos (Uría Menéndez), ticas que se celebra en nuestro país, facilita rá la reflexión sobre los princiFontana y Laura Canudas (Cuatrecapales retos y oportunidades relacionasas), Lucía Lorente (Hogan Lovells), dos con la gestión de despachos en el Manuel Martín (Gómez-Acebo & Pomsector de la abogacía, proporcionanbo), Juan Picón (DLA Piper), Warren do a los profesionales ideas y herraRiddell (Beaton Capital), José Luis mientas que les permitan prepararse Risco (EY), Álvaro Sainz (Herbert Smiante los cambios que ya se están proth), Adolfo Suárez Illana (Ontier), Ferduciendo a nivel global en la prestanando Vives y Javier Ybáñez (Garrición de servicios jurídicos, con el fin gues) o Julian Summerhays. Actuarán de ayudarles a anticiparse y obtener como moderadores, entre otros, Jose ventajas competitivas. Luis Blanco (Latham & Watkins), CarEntre los temas a analizar se encuen- los García–León (Inkietos) y Eugenia tran cuestiones clave para el futuro de Navarro (ESADE).
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