FORJIB num 17

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Año II Número 17

Junio 2014

Monográfico: Violencia de género Europa falló en contra de Google: Cualquier persona tiene derecho a ser “olvidada” en la red

Jueces y abogados. Consejos recíprocos para un mayor respero en Sala

Florentino García González, abogado y especialista en psicología jurídica



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Derecho a ser olvidado

uropa ha sido clara con su decisión, y no le cabe ninguna duda de que los ciudadanos tenemos derecho a ser olvidados y a que nuestros actos desaperezcan de la red una vez que estos hayan dejado de tener su sentido... Es un resumen demasiado escueto, porque como siempre pasa con todo llo que envuelve al sector justicia los matices son varios y para que puedan “desterrarnos” de la red se deben cumplir una serie de requisitos, pero lo que está claro es que el gran Google ya tiene una sentencia en contra en cuanto al tratamiento que realiza con toda la información de la que dispone.

a todos los curiosos, veremos que nos depara el futuro... La realidad actual y diaria cuenta con un gran peso y también deberíamos dedicarle un momento de reflexión, como el que nos ofrece Florentino García González en la entrevista que nos ha concedido para la sección de Derechos Ecnómicos, Sociales y Culturales, y en donde nos tiende una mano que podamos meditar sobre grandes verdades sociales que quizá con el ajetreo diario muchas veces dejas pasar de largo.

Joaquín Nieto, director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para España nos habla sobre la situación laboral El Derecho al olvido es un tema muy de- internacional actual, y cuales son los trababatido y bastante polémico en la sociedad jos que se están realizando hacia un creciactual, ya que la inmensidad de internet miento mayor de esta materia, por supuesto también tiene su parte negativa, y en la ac- sin olvidar las migraciones laborales que estualidad los actos de cada uno de nosotros tamos viviendo en la actualidad toda la ciuquedan perfectamente reflejados y abiertos dadanía iberoamericana.

SUMARIO

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Resolución alternativa de conflictos

Marketing jurídico y TIC`s

Derecho de empresa

Monográfico mensual: Violencia de género

Habilidades de la abogacía

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DESC

Responsabilidad Social Corporativa

Laboral internacional

Tribunales internacionales

Eventos y organizaciones internacionales


Resolución alternativa de conflictos

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La Asociación Europea de Arbitraje cumple 14 años y lo celebra con cambio de indentidad corporativa Javier íscar de Hoyos, fundador y secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje

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a Asociación Europea de Arbitraje presentó su nueva identidad corporativa en un acto en el que se dieron cita más de 150 personas, y que fue celebrado en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando el pasado 7 de mayo. Asimismo, en el acto también se entregó la memoria 2013. En su discurso, Javier Íscar, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, destacó los tres puntos fuertes de la misma: “La independencia financiera de la que goza la asociación, la dedicación en exclusiva de los 25 profesionales que la componen y la calidad y transparencia con la que actúan”. Además, señaló que, el arbitraje aporta tranquilidad y confianza: “Tranquilidad para poder hacer negocios con la garantía de una solución rápida y ágil en el caso de que haya problemas en el contrato”. En el evento, se contó como invitado de honor con Manuel Pimentel, ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; abogado, árbitro y mediador, quien alabó a la Asociación Europea de Arbitraje y a su secretario general, Javier Íscar “por el amor que ha puesto en este proyecto, que cumple 14 años”. Y continuó afirmando que “el trabajo ha merecido la pena porque el arbitraje ayuda a mejorar la sociedad”. Asimismo, también intervinieron en el evento Estíbaliz Gállego, directora de la Asesoría Jurídica, Regional Compliance Officer y Secretaria General de Nutreco, y Manuel Liedo, director de la Asesoría Jurídica de Metrovacesa. El acto de aniversario se convirtió en un homenaje al arbitraje y sirvió de marco idóneo para la presentación de la nueva identidad corporativa de la Asociación, culminando con la presentación de un video corporativo. Entre sus ilustres invitados del mundo de la Justicia, la abogacía, de las empresas y del arbitraje, podemos destacar la presencia de: Jose Luis González Armengol, juez decano; Sonia Gúmpert, decana del ICAM; Bernardo Cremades, socio fundador de la firma Cremades y Asociados y pionero en el arbitraje internacional; Rodolfo Dávalos, presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional;

Román Escudero, presidente del Colegio Ingenieros ICAI; Juan Serrada, presidente de CIMA; y Pedro Yúfera, ex decano del ICAB. Nueva identidad corporativa Conscientes de la rapidez con la que se mueve el mundo y que las redes sociales, los grupos, los perfiles... conforman un entramado esencial también en los movimientos como institución administradora de arbitrajes día a día, la Asociación Europea de Arbitraje sabe que debe caminar a la par con estos movimientos, y de ahí la inquietud por esta renovación. En estos 14 años, como Aeade se han vivido buenos momento y se han sorteado obstáculos grandes y pequeños, y la Asociación siempre ha reivindicado su sitio como corte de referencia en España. Ahora, la Asociación Europea de Arbitraje da un paso adelante y una gran “a” de arbitraje le acompaña visualmente a partir de ahora, simbolizando los puentes que nos conectan entre personas, entre lugares, entre instituciones, abogados, empresas... Además de fortalecer su imagen, la Asociación Europea de Arbitraje se presenta como una conexión eficaz entre todos sus públicos, cuidando diariamente la calidad en la administración de los arbitrajes. Se deja atrás el muchas veces difícil de pronunciar “Aeade” para pasar a ser “Asociación Europea de Arbitraje. En estos 14 años la meta ha sido una: ser un referente en el arbitraje. Ser una corte elegida, y una opción segura y de confianza. Para ello, siempre se han tenido presentes tres deberes esenciales: 1º Ser independientes: o lo que es lo mismo, autonomía financiera. 2º Dedicación en exclusiva como institución arbitral: calidad, disponibilidad y profesionalidad de la Secretaría de la corte. 3º Calidad de los árbitros: seguridad y transparencia en la designación. La Asociación ha sido pionera en la creación y constitución de los Comités de expertos.


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La suma y cumplimiento de estos tres deberes han conducido a conseguir una de las grandes metas de la institución: que quien incluya una cláusula o convenio arbitral de la Asociación Europea de Arbitraje sepa que se trata de una cláusula segura. En estos 14 años de andadura, la Asociación Europea de Arbitraje ha sido consciente de lo importante que es conocerse y saber qué piensan los demás de ti. A través de la pregunta: “¿Cuándo, por qué y para qué pondrías una cláusula o convenio arbitral de la Asociación Europea de Arbitraje?” Se ha obtenido de las respuestas de abogados de empresa, abogados de despachos, empresarios, ingenieros..., varias conclusiones que han marcado nuestro camino. Asimismo, si se les pregunta sobre los requisitos exigidos para confiar los contratos al arbitraje y a una corte de arbitraje determinada, en las respuestas se encuentran siempre alguno de estos calificativos: calidad, disponibilidad, secretaría profesional, transparencia y seguridad en la designación de los árbitros, experiencia, especialización, tranquilidad, confianza y certeza. Conseguir que en estos 14 años se identifique a la Asociación Europea de Arbitraje con algunos de estos valores ha sido un auténtico reto. Y también en ello se ha contado con el apoyo de empresas, profesionales, instituciones y medios. El arbitraje, nuestra razón de ser Cada día se firman cientos de contratos, se constituyen decenas de empresas y las relaciones comerciales, mercantiles y civiles son continuas en nuestro trabajo diario. Por todo ello, se necesita una herramienta que, en caso de controversia, dé la respuesta adecuada. El arbitraje que ha ido moldeando en estos 14 años la Asociación Europea de Arbitraje es la respuesta a esa necesidad. A la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad e imparcialidad de la propia herramienta, la Asociación ha unido un cuidado modelo de especialización diseñado a través de una serie de Comités de expertos.

Asimismo, en estos años de trabajo se ha fomentado entre los jueces, ciudadanos, profesionales, empresarios, abogados y, en general, toda la sociedad española una verdadera cultura del arbitraje. Gracias a la dedicación profesional y confianza en el trabajo bien hecho, el número de abogados y empresas que han confiado en la Asociación se ha multiplicado por cinco en los tres últimos años. Uno de los objetivos en los que ha trabajado la Asociación Europea de Arbitraje en estos últimos años ha sido en la reducción de los plazos adaptando la duración del procedimiento a cada controversia concreta. En los últimos cinco años, la Asociación ha tramitado más de 5.000 arbitrajes, entre ellos, arbitrajes internacionales en sedes extranjeras. Se puede afirmar que en el desarrollo del arbitraje en España, la Asociación Europea de Arbitraje ha sido un exponente y una referencia nacional, colaborando con profesores de Universidad, escuelas de negocio y colegios de abogados. Relaciones internacionales Por otro lado, nunca se ha dejado de mejorar el reglamento de la Asociación, consiguiendo que el texto actual sea equiparable a cualquier otro reglamento de cualquier institución arbitral internacional. La Asociación Europea de Arbitraje ha colaborado con instituciones de diversos países, creando un mosaico de interrelaciones que facilitan el acceso de las partes a un arbitraje profesional y de confianza, en el caso de darse el conflicto. Finalmente, la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje, constituida en el seno de la Asociación y con sedes en Madrid y Casablanca, es un ejemplo de cooperación. Contar con una entidad especializada en resolver los conflictos que se den entre empresas españolas y marroquíes resulta clave a la hora de generar actividad empresarial entre ambos reinos. Video corporativo: http://youtu.be/bPT4btMpUVE

Javier Íscar de Hoyos Abogado desde 1992. Fundador y secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje; así como de la Corte Hispano Marroquí de Arbitraje; presidente de Cemed, Centro de Mediación y Solución de Conflictos; diputado tercero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. MBA en Know How Business College, máster en Práctica Jurídica y máster en Asesorías de Empresas en la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM, y Curso superior de arbitraje del IE de Madrid.


Resolución alternativa de conflictos

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Arbitragem em direito maritimo Marcos Simöes Martins Filho, Secretário Geral Executivo do Instituto Iberoamericano De Direito Marítimo

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arbitragem quando comparada à solução judicial de litígios é normalmente identificada como vantajosa considerando a prevalência da autonomia da vontade, a rapidez, a maior especialização do árbitro nas questões submetidas a sua apreciação e também a possibilidade de ser mantida a confidencialidade. 1 Não obstante, no âmbito do Direito Marítimo, o que garante mesmo que grande parte dos litígios advindos da exploração comercial de um navio sejam resolvidos pela arbitragem é a tradição na utilização deste equivalente jurisdicional pelas partes neste ramo do Direito. Essa tradição, contudo, possui endereços certos: Londres, Nova York, e, mais recentemente, Singapura. A explicação da BIMCO para manutenção de Londres e de Nova York e para a inclusão de Singapura em sua cláusula padrão para solução de disputas (“BIMCO Standard Resolution Clause 2013”) é “refletir a propagação mundial de centros de arbitragem marítimas” cobrindo assim “as principais regiões comerciais da Ásia, Américas e Europa”. 2

Sem dúvidas o sucesso da reestruturação da Câmara de arbitragem marítima de Singapura, a partir de 2009, garante uma opção geograficamente interessante para empresas localizadas na Ásia que sem precisar se deslocar para outro continente passaram a contar com uma estrutura similar e de confessa inspiração na Associação de Árbitros de Londres (The London Maritime Arbitrators Association - LMAA). 3 Contudo, o questionamento sempre existente na Ibero América é se esses modelos são realmente capazes de prover a melhor solução quando as partes envolvidas não são provenientes exclusivamente da Europa não Ibérica, da Ásia ou da América do Norte mas são ibero-americanos. E, nesse particular, identificamos alguns problemas básicos: a distância física já que os centros de arbitragem de Nova York, de Londres e, agora, de Singapura são ainda muito distantes geograficamente da maioria dos países da Ibero América; a diferença da língua, pois na Ibero América não se fala inglês como primeira língua e muitas das vezes nem como segunda e a diferença normativa já que os países da Ibero América com algumas exceções aplicam a Civil Law e não a Common Law vigente nestes centros e, tradicionalmente, eleita para reger as matérias em disputa. Particularmente em nossa prática jurídica é bastante comum vermos clientes abrindo mão de direitos que normalmente não abririam por conta direta ou indiretamente destas questões o que demonstra uma demanda reprimida por alternativas a estes endereços tradicionais. Façamos justiça reconhecendo que não poucas são as tentativas de oferecer tais alternativas na Ibero América e nós mesmos no âmbito do Instituto Ibero Americano de Direito Marítimo possuímos como um de nossos objetivos


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estatutários: “promover o desenvolvimento e uso da arbitragem comercial nos assuntos marítimos, podendo atuar através de seus órgãos como Instituição Administradora de Arbitragens.” Contudo, mais difícil do que criar um centro de arbitragem é vencer a barreira da diferença normativa, da língua e, especialmente, do costume. Isso porque, há mais de 300 anos a arbitragem marítima é conduzida em Londres sob a Lei Inglesa tendo sido a LLMA criada em 1960 em uma reunião da “Baltic Exchange” cuja história se confunde com a história da própria arbitragem marítima. 4 Acaso tivesse sido possível unificar a legislação global através da participação democrática e maciça dos países da Ibero América na elaboração das Convenções Internacionais e na harmonização de sua aplicação mais fácil teria sido simplesmente reproduzir os centros de arbitragem na Ibero América sob este sistema global. Todavia, tal não ocorreu, e, não suficiente, não há Convenção Internacional capaz de criar um Direito Marítimo uniforme e global até os dias de hoje. Não bastasse, em países como o Brasil há uma maior propensão a se “flexibilizar” as cláusulas contratuais, interpretando-as de forma extensiva e muitas vezes contrária às práticas comerciais, o que gera justa desconfiança por parte dos armadores acostumados

as interpretações tradicionais das cláusulas de seus contratos-tipo. Somado ainda a essa problemática não há como se negar o grau de excelência de serviços alcançados pelas Associações de Árbitros de Nova York, de Londres e, mais recentemente, pela Singapore Chamber of Maritime Arbitration, razão pela qual especialmente para as associações que redigem os contratos-tipo não há porque mudar. Ou será que há? Entendemos que sim. Se não mudar, ao menos ampliar as opções existentes de forma a atender à demanda reprimida das empresas ibero-americanas que não têm condições econômicas, culturais e geográficas de buscar soluções de conflito no hemisfério norte ou que simplesmente não se sentem confortáveis de submeter todos seus conflitos relacionados a Direito Marítimo a uma normativa estranha a sua. 5 Para tanto, contudo, a comunidade marítima ibero-americana terá que encontrar seu caminho o que entendemos que pode ser feito por meio da identificação de uma pauta comum e alinhada com as práticas do mercado, harmonização de sua legislação e ganho de credibilidade junto aos atores do mercado. Como membros do Instituto Ibero Americano de Direito Marítimo - IIDM esperamos poder contribuir com estes objetivos estando de portas e braços abertos para todos que desejarem se unir neste empenho.

* Agradeço a Fabiana Simões Martins pelas discussões realizadas acerca desse tema. 1 AMARAL, Carlos Rodrigues do. Arbitragem: oportunidade, riscos e desafios. In: LEITE, Eduardo Oliveira (Coord.). Grandes temas da atualidade: mediação, arbitragem e conciliação. São Paulo: Forense, 2008. p. 1-16. 2

Como se pode verificar em: https://www.bimco.org/~/media/Chartering/Special_Circulars/SC2012_06.ashx

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Como se verifica em: http://www.scma.org.sg/pdf/index-scmaGlance.pdf

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Como se lê em: http://www.lmaa.org.uk/about-us-History.aspx

5 Bem sabemos ser possível escolher a Lei estrangeira nestes centros de arbitragem, todavia, como se diz no Brasil, “o uso do cachimbo entorta a boca”, ou seja, mesmo quando a Lei estrangeira é utilizada pelos centros de arbitragem tradicionais, de Londres e de Nova York, ainda assim há o estranhamento por parte das empresas ibero-americanas uma vez que a forma de aplicar a Lei pelo árbitro destes centros não raro passa a ser a mesma forma com que aplica a common law.

Marcos Simöes Martins Filho Secretário Geral Executivo do Instituto Ibero-Americano de Direito Marítimo Mestre em Direito Processual Civil pela UFES (Universidade Federal do Espírito Santo) Advogado Associado ao Escritório Siano & Martins Advogados Associados


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Derechos económicos, sociales y culturales

Florentino García González, abogado y especialista en psicología jurídica

“Dejar en manos del Estado la definición y la implementación de los DESC es lo peor que se puede hacer” Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales no pueden dejar de formar parte de nuestra realidad, aunque en numerosas ocasiones deben pararnos a reflexionar qué son, qué significan y cómo debemos defenderlos. Foro Jurídico Iberoamericano.- La evolución del ser humano es un continúo cambio, ¿esto también ocurre con los DESC? Florentino García.- Los DESC evolucionan a la velocidad que imponga la realidad social en la que se plantean. Se hacen patentes en la medida en que se satisfacen otros derechos más vitales y se cuenta con recursos, ¡y con conciencia!, para aventurarse en la mejora de las condiciones de una vida humana más plena, con mayor sentido. Están supeditados a criterios de eficiencia social por medio de los cuales la comunidad, en cuanto conglomerado de intereses individuales dispares, distribuye su atención y recursos –leyes, presupuestos, instituciones, educación, etc.-- en lo que entienda como necesario. Esta articulación de prioridades que realiza el conglomerado social se ve, como no podía ser de otra forma, “aderezada” por la participación de sus integrantes y del encuentro entre aspiraciones individuales y carencias colectivas. Se presentan cuando “sentimos” superados y garantizados los Derechos Fundamentales y evolucionan porque en esta época de globalización, de realidades compuestas, todo interactúa. FORJIB.- ¿La globalización que vivimos en la actualidad ayuda a que los DESC estén más protegidos? F.G.- La globalización que padecemos tiene aspectos positivos y negativos. De alguna manera nos enfrenta a una realidad que nos empeñamos en olvidar: la unicidad del fenómeno humano. La globalización nos “introduce” en realidades paralelas que con frecuencia nos resultan lejanas no solo por las distancias geográficas sino por las culturales. Todo este proceso de alguna manera protege en cuanto divulga, protege en cuanto hace partícipe al otro de un status distinto y ese “testimonio” protege del olvido. Por otra parte una comunicación dinámica como la nuestra, en tiempo real, nos aplasta con todo tipo de

mensajes. No es fácil filtrar lo veraz de lo pretendidamente incierto, lo natural de lo inhumano. Hay tanta información y tenemos tan poca capacidad para asimilarla que se están vulnerando todos nuestros derechos porque se están omitiendo... Ahora bien su papel como medios de denuncia, cada vez más inmediatos gracias al componente tecnológico es inapreciable. Pero una cosa es denunciar y otra cosa muy distinta subsanar y reponer las situaciones de infracción de unos derechos que fluctúan conforme cada momentum social. FORJIB.- ¿Cómo puede ser que sean los propios Estados los que vulneren los DESC de sus individuos? F.G.- La realidad es más compleja. No solo los Estados vulneran DESC por acción u omisión sino que, y esto es peor, el colectivo social o no es consciente de la existencia de tales Derechos, o simplemente no los entiende pertinentes. ¿Cómo explicar la coexistencia de culturas que no admiten a ninguna distinta a la suya? Quizás haya que plantearse dos estrategias diferenciadas, una para un estado que niega las múltiples realidades de sus integrantes --instancias económica, social o cultural-- y otra, para quienes individualmente y en su radio de acción intentan obstaculizar esas necesidades que van más allá de los derechos básicos. El estado tiene unas funciones, pero nosotros como individuos hemos descuidado nuestra obligación de reclamar derechos y además de ejercerlos, por el contrario estamos delegando en el estado una realidad que es nuestra. FORJIB.- Los individuos no somos conscientes de los Derechos que tenemos, ¿debería existir una mayor divulgación o información de ellos, y cómo se podría hacer esto? F.G.- Estamos inmersos en un universo de información que no somos capaces de gestionar, ¡cada vez somos más ignorantes! ¿Cómo podemos informar de algo tan importante cuando se trivializa todo? No es fá-


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cil. Y, por otra parte, ¿Cómo se puede divulgar aquello que se ignora? Porque un problema añadido es que no concebimos los DESC como derechos que se pueden, ¿o deben?, reclamar. Divulgar los DESC plantea varias dudas como por ejemplo quién va a hacerla, porque cada uno lo hacemos en función de nuestros criterios... Lo ideal sería abarcar o comprender todas las realidades posibles. Para eso se precisa reconocer los aspectos ESC que nos son propios, que nos diferencian de los demás y, a partir de aquí explorar hacia realidades ajenas que no siempre comprenderemos. FORJIB.- ¿Cómo se pueden proteger los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una realidad social como la actual? F.G.- Bueno, no es algo fácil de responder porque depende del lugar. Para protegerlos lo primero es identificarlos para pasar luego a indagar su ejercicio y las formas en que se pueden desarrollar. Respecto a su denuncia ha de buscarse en cada sistema jurídico los mecanismos necesarios que en algunos sitios están más desarrollados que en otros, hay algunos muy espe-

“Hay tanta información y tenemos tan poca capacidad para asimilarla que se están vulnerando todos nuestros derechos porque se están omitiendo” cíficos, pensemos por ejemplo en los Habeas Corpus, y otros más genéricos. Si no existieran hemos de utilizar los recursos disponibles adaptándolos. FORJIB.- ¿En ocasiones, por las realidades sociales que se viven en un momento puntual, tratamos de revindicar derechos fundamentales que realmente no existen o no están catalogados como tales?, ¿esto sirve para la evolución de los DESC? F.G.- Los DESC evolucionan a la velocidad de la realidad social que exista en cada momento. Lo cierto es que no solo se ignora la naturaleza de los DESC sino que, cada vez con más frecuencia, se confunden con otros que no lo son. Quien hace que un derecho sea o no fundamental es la legislación en cada momento, las legislaciones pueden cambiar, de hecho deberían ser como la vestimenta de una sociedad y adecuarse a su “crecimiento”. Pero y los DESC, ¿quién los define? Llegará un momento en el que los DESC adquieran una mayor trascendencia y ocupen el lugar de los DDFF. Los DESC obedecen a otra dinámica, son menos precisos, presentan tantos matices, no son numerus clausus... No siempre es fácil identificar los cauces legales para reclamarlos, en ocasiones ocurre que no existen


Derechos económicos, sociales y culturales

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todos quienes se vean afectados porque ¿finaliza la función del abogado en la mera representación de los intereses de su cliente? o ¿puede aventurarse a sugerir soluciones “totales”? Este nuevo enfoque --¿holístico?, ¿integrador?-- debe ser tenido en cuenta en un entorno como el actual en el que se solapan distintas realidades ESC que pueden verse enfrentadas entre sí. Ante la vulneración de derechos –sean ESC o FF-- se precisa actuar y quizás no esté de más sugerir soluciones. No solo reclamar “yo tengo derecho a...”, sino exigir una solución integral sugiriéndola y, además, difundir la situación denunciada para que se tenga conciencia de ella y pase al “conocimiento colectivo” de todos. Reclamar, sugerir soluciones completas y divulgar. El abogado puede en su escrito comunicar conceptos y valores de la calle para que por ósmosis institucional llegue al legislador. ¡Somos cada vez más maduros como para sugerir que necesitamos!. FORJIB.- ¿El Estado se deja sugerir? F.G.- No. Al menos no por los que clamamos justales mecanismos y, en otras, simplemente que no nos ticia. La separación del gobernante de sus gobernala ingeniamos. Desde el punto de vista forense nos falta dos es cada vez mayor. Se especulan distintos motivos, ejercitar la imaginación lo cierto es que este para abordar con los es con“Los derechos no son respetados porque aislamiento recursos disponibles sitrario a la naturaleza tuaciones que no fueron los Estados no lo posibilitan, o porque no de la Democracia. Por contempladas. otra parte habría que lo contemplan en sus legislaciones o preguntarse a quién FORJIB.- ¿La realisimplemente porque no les dan recursos” debiera escuchar el esdad social actual hace tado y cómo debe ser que los abogados en ese mecanismo de coocasiones basen su defensa en Derechos Fundamunicación. Pero tenemos más a mano otros caminos mentales, aunque la solicitud de su cliente no se suscomo, por ejemplo, las reclamaciones jurisdiccionales tente en ningún de ellos? que pueden servir para resolver --¡y no menospreciemos F.G.- Es cierto, sin embargo me parece que no está su matiz divulgativo!-- situaciones en las que se infrinjan suficientemente divulgado este recurso técnico. Quizás derechos. Otra vía es la extrajudicial, ¡si!, no podemos porque no se enseñe --¿cómo formar adecuadamente descartar fórmulas alternativas si conducen al reconociabogados si no se ha estado en Sala?-- o porque el miento y subsanación del derecho que ha sido vulneraabogado no lo aprecie. No lo sé. Lo cierto es que hay do. Pero echo de menos informar, “globalizar” los logros varias formas de hacerlo, pero es imprescindible que para generar más consciencia y expectativas pero no sepamos qué reclamar y cómo hacerlo. Y no confundir a través de espectáculos –que pueden desacreditar lo conceptos. Pero, claro, ¿cómo no ver la sombra de los que se plantea--, basta con presentarla tal como es a la DDFF en casi todas nuestras actuaciones como miem- opinión pública y a cuantos más medios de comunicabros de una sociedad tan compleja como ésta? Por ción mejor. eso se impone la cordura, el sentido común. El cliente, FORJIB.- ¿Cómo ha cambiado la vulneración de “enfermo de” su problema no siempre vislumbra lo que realmente está ocurriendo ni cómo solucionar no solo los DESC en los últimos años? su parte sino el asunto en su totalidad. Y ese es uno F.G.- El problema fundamental, desde mi punto de de los roles del abogado, aportar soluciones desde una vista, es el de una alienación, esto es una pérdida de perspectiva trascendente no solo a los requerimientos identidad generalizada, palpable en todos los niveles y de la parte que representa sino en aras de la Iustitia de que se ha ido aposentando paulatinamente. Si además


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de esto nos volvemos intolerantes con el que se nos antoja distinto como si no fuera natural que nos diferenciáramos unos de otros, ¿qué podemos esperar?. No podemos negar la evolución normativa sobre DESC que algunas regiones del mundo han acometido, pero falta aún el despliegue de los medios para su efectiva puesta en marcha, denuncia y corrección. Es una carrera que se ha iniciado y ya no se detendrá, ¡otra cosa es su velocidad!. Pero, ¿cómo podemos mejorar una sociedad si no mejoran sus miembros? En un entorno reacio a reconocer los DESCs básicos reclamarlos se vuelve una tarea con muchos más obstáculos que los meramente procesales. Observo, ¡espero estar totalmente equivocado!, en nuestras sociedades una mayor indiferencia frente a problemas ajenos, indiferencia que se transforma en incomodidad y que finalmente se permuta en molestia ante las denuncias de otros. El hermoso “si difieres de mi me enriqueces” de Saint Exupery se nos está olvidando. A nada que se observe con un poco de detenimiento lo que pasa a nuestro alrededor se apre-

educativos que hemos tenido, en los que, por ejemplo, se han descuidado la formación en otros idiomas que facilitarían asomarnos a otras realidades. Se ha omitido trabajar aspectos como la responsabilidad, el respeto, se ha confundido egoísmo con autonomía... FORJIB.- ¿El legislador de hoy en día no es más que un reflejo que la sociedad que existe en la actualidad? F.G.- Sí, quienes nos gobiernan y legislan son personas como nosotros y no son más que un reflejo de todo lo que se está viviendo en la sociedad de la que salen. Los elegimos entre nosotros mismos, no son ajenos a nuestro medio, inquietudes, cultura. FORJIB.- ¿Cuál es el futuro de los DESC? F.G.- A pesar de todo, soy muy optimista. El ser humano sobrevivirá a todo esto, otra cosa es su coste en dolor. Por cierto es esa la materia prima del abogado, el dolor.

“Los DESC evolucionan a la velocidad que imponga la realidad social en la se plantean” ciarán formas más sutiles de infracción de DESC que no son denunciadas porque no se les aprecia. Y, en contraste, otras vulneraciones flagrantes que cuentan con la aquiescencia de los “tibios” que creen que lo que ocurre a otros nunca les afectará a ellos. No olvidemos que somos las personas las que podemos hacer algo, el estado solo reaccionará. FORJIB.- ¿Estamos demasiado inmersos en el día a día y no somos conscientes de las consecuencias que puede tener dejar de lado la lucha por derechos que podrían considerarse “a largo plazo”? F.G.- Efectivamente, ese enfoque de la inmediatez del momento, esa perspectiva mediocre de que me interesa únicamente lo que le ocurre a mi persona y a mi núcleo, es absurda. Lo que va a ocurrir en el futuro es lo que estamos gestando en la actualidad, No nos damos cuenta de que estamos hipotecando el futuro de las próximas generaciones, no solo de nuestros hijos. Esto es consecuencia, en el caso de España, de los sistemas

El futuro lo veo muy positivo porque las crisis permiten hacer un pequeño examen de conciencia sobre lo que nos sobra y de lo que nos falta. En la medida en que superemos derechos y garantías seremos conscientes de otros distintos y también necesarios. FORJIB.- ¿Nos hacia falta un poco más de sensibilidad para darnos cuenta de la importancia de determinados Derechos y valorar los DESC en nuestro día a día? F.G.- Sin duda alguna, porque se reclaman los derechos cuando los echamos de menos, no antes. Hasta que no suframos en nosotros mismos o dentro de nuestro entorno su vulneración no somos conscientes de la importancia que tienen determinados derechos. Las crisis también ayudan a depurar nuestra realidad. Nos hace recordar lo que somos y lo que queremos ser. Hacen ver mediocridades, carencias y también virtudes. Pero sin sensibilidad todo desaparece.

Florentino García González Abogado en ejercicio, colegiado en el ICA Madrid. Coach de Estrategias del Negocio y Formador. Máster en Psicología Jurídica, Especialista Universitario en Psiquiatría Forense. Coautor del libro La técnica del Interrogatorio por Editorial Rasche. Coach de negocios jurídicos.


Marketing jurídico y TICs

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Lateral Thinking en los despachos Sara Molina, CEO & Founder de Marketingnize

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l pensamiento lateral es un término acuñado por Edward de Bono (1970) para describir una serie de aproximaciones y técnicas diseñadas para afrontar diferentes situaciones de una manera radicalmente nueva. En lugar de enfrentarnos al problema de frente, lo hacemos desde uno de sus flancos.

9 fueron dados al primer hijo, que quedó satisfecho. Al segundo le tocó la tercera parte - 6 camellos - y al tercer hijo le fueron dados 2 camellos-, o sea, la novena parte. Sobró 1 camello: El que fue prestado.

El siguiente pasaje relata un ejemplo claro de cómo poner en práctica el pensamiento lateral:

Esta historia fue adaptada del libro “Palabras de fuego”, de Rajneesh.

Un hombre que tenía 17 camellos y 3 hijos, murió. Cuando el testamento fue leído, decía que la mitad de los camellos sería para el hijo mayor, un tercio para el segundo y un noveno para el tercero. ¿Qué hacer? Si eran 17 camellos, ¿cómo dar la mitad de 17 al hermano mayor? ¿Uno de los animales debería ser cortado a la mitad? Además, eso no resolvería nada, porque un tercio de 17, sería dado al segundo hijo. Y la novena parte al tercero. Los hijos corrieron a buscar al hombre más erudito de la ciudad, un estudioso, un matemático. El hombre razonó mucho pero no consiguió encontrar la solución, aunque era un buen matemático. Entonces alguien sugirió: - “Es mejor buscar a alguien que sepa de camellos, no de matemáticas”. Encontraron entonces al Filósofo de Güémez, hombre inculto pero sabio y con mucha experiencia. Le contaron el problema. El filósofo se rio y dijo: - “La solución es muy simple, no se preocupen”. Casualmente alguien le había regalado un camello al Filósofo, y les dijo: - Les presto este camello para hacer las cuentas. Ahora son 18 camellos Entonces, procedió a hacer la división.

El Filósofo tomó su camello y dijo: - “Ya está, ahora ya se pueden ir”.

Por lo tanto, el éxito muchas veces se encuentra tras pensar y actuar de una manera diferente. En un mundo en el que todos hacemos lo mismo, el que lo hace mejor sale adelante. Trabajar duro es necesario, el éxito no es sólo cuestión de suerte, sin embargo, abordar los problemas de manera diferente a la competencia es lo que va a diferenciarnos y ayudarnos a ser más eficaces y eficientes. Para todos nosotros los días tienen 24 horas, lo importante es como las utilizamos. Es en este punto donde el plan de marketing tiene mayor relevancia. Si trabajamos como lo hacíamos en el pasado, porque en el pasado funcionó, y en el presente nuestros resultados no son tan bueno: ¿necesitaremos trabajar más o de manera diferente? Pienso que además de nuestra profesionalidad, la ventaja competitiva de nuestro despacho se debe basar en la creatividad y la innovación, ambas totalmente relacionadas entre sí. Pero una persona creativa, puede no ser innovadora. Crear es el acto de concebir una idea. Sin embargo, la innovación es posterior a la creación. Para Innovar debemos la implementar previamente esa nueva idea. Innovar tampoco significa crear algo de forma global, simplemente puede consistir en añadir algo nuevo a lo ya existente. Se puede innovar en nuestro despacho aña-


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diendo un rasgo o factor a algo ya en funcionamiento. De vez en cuando en la vida, se nos presentan problemas a los que no somos capaces de encontrarle una solución. Aplicamos las experiencias pasadas y las fórmulas de resolución que ya nos han funcionado con anterioridad. Al fin y al cabo, desde pequeños aprendemos por refuerzos, incluyendo en nuestro comportamiento, actitudes y resortes por los que hemos sido premiados; y descartando aquellos otros que no han triunfado. Nuestro cerebro crea una asociación de patrones entre problemas pasados y presentes. Como resultado, al enfrentarnos a

internos pueden ser revisados (atención al cliente, alta de nuevos expedientes, recepción de notificaciones o sentencias….) y valorados con preguntas como éstas: • ¿Ha sido este proceso mejorado o modernizado durante el año pasado? • ¿Cuántos nuevos procesos se han implementado para remplazar aquellos obsoletos o irrelevantes? • ¿Qué proporción del beneficio total viene de productos o servicios que fueron lanzados en los dos últimos años? •

¿Se están alcanzando los obje-

“El éxito muchas veces se encuentra tras pensar y actuar de una manera diferente. En un mundo en el que todos hacemos lo mismo, el que lo hace mejor sale adelante” un nuevo reto, aplicamos las recetas que ya hemos probado y que consideramos válidas. Sin embargo, aunque nuestro planteamiento sea totalmente lógico, hay veces que nos damos cuenta que esa forma de afrontar el problema no va a ser la correcta, pero no encontramos recursos para hacerlo mejor. Por ello el analizar nuestro despacho desde una perspectiva de marketing nos ayudará a incrementar y mejorar nuestros servicios. Realizar un plan de marketing en tu despacho lleva implícito que todos los procesos

tivos del desarrollo y del lanzamiento de nuevos servicios jurídicos? • ¿Se nos reconoce en el sector como un despacho con un servicio innovador y profesional? La creatividad debe entenderse como un medio para innovar pero ésta tiene que ser enfocada a los objetivos de nuestro despacho. La innovación supone un riesgo. No siempre vamos a acertar, pero es la única forma de encontrar nuevas oportunidades de negocio que nos permitan cumplir nuestros objetivos de forma emprendedora. Sara Molina

Finalizada su Licenciatura en Derecho, entró de lleno en el mundo del Marketing ampliando su formación realizando el Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Especializándose en Protección de Datos y participando en los Ciclos formativos del IESE de Marketing Digital. Su perfil de Abogada, unido a su profundo conocimiento del Marketing y de la Estrategia aplicada al campo de las Redes Sociales, la ha llevado a trabajar en el departamento de Marketing jurídico de Cremades & Calvo Sotelo, a coordinar la Guía de Viajes & Estilo de la editorial Condenast y ser la Community Manager de diferentes firmas.


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Hacia el restablecimiento de la colegiación obligatoria de la abogacía en México Óscar Cruz Barmey, Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados

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l 20 de febrero del año 2014 un grupo de Senadores de la República presentaron ante el Pleno del Senado de la República la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia de Colegiación y Certificación Obligatorias, la cual fue turnada para su estudio a la Comisión de Puntos Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos – Primera. La exposición verbal fue realizada por la Senadora Arely Gómez González con intervenciones de los integrantes del Comité Redactor de la misma. 1 Días después, el 25 de febrero, fue presentada la Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, turnada para estudio a las comisiones de Educación y de Estudios Legislativos – Primera. La exposición verbal fue realizada por el Senador Miguel Romo Medina. 2 El Comité Redactor de las propuestas tanto de reforma constitucional como de nueva ley de profesiones tuvo su primera reunión de trabajo el 12 de agosto del 2013 y se dedicó a la definición de los objetivos del propio Comité. Se decidió tomar como base de discusión el proyecto de Iniciativa de Reforma Constitucional de la Senadora Arely Gómez González, Senador Roberto Gil Zuarth, Senador Miguel Romo Medina, que a su vez tenía como antecedente directo el presentado en octubre de 2010 con el apoyo de los tres colegios de abogados nacionales. 3 Para la redacción de la Ley en Materia de Colegiación y Certificación se decidió tomar como base de discusión los proyectos de Iniciativa de Ley General de Profesiones Sujetas a Colegiación obligatoria de la Senadora Arely Gómez González y el proyecto de Iniciativa de Ley del Ejercicio Profesional del Senador Miguel Romo Medina.

En cuanto a la metodología para la redacción de la Ley General se crearon grupos de trabajo a los que les fue asignado un título de la Ley General, quedando así distribuidos los títulos en los grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo tuvo un líder responsable de la conclusión y entrega del texto correspondiente, integrante del mismo equipo, asimismo se les asignó un relator miembro de ABA ROLI (secretaría técnica), quedando conformado de la manera siguiente: Grupo 1.- Titulo I. Disposiciones Generales y Titulo II. De las Autoridades Competentes y de las Instituciones Vinculadas a la Colegiación y Certificación Obligatorias: Líder: Alfonso Guati Rojo Grupo 2.- Título III. Colegiación Obligatoria: Líder: Óscar Cruz Barney. Grupo 3.- Título IV. Certificación Profesional Líder: Diana Cecilia Ortega Amieva Grupo 4.- Título V. Responsabilidades y sanciones: Líder: Salvador Sandoval Silva Grupo 5.- Título VI. Medios de Impugnación: Líder: Cuauhtémoc Reséndiz Núñez El proyecto de reforma constitucional se refiere a los artículos 5, 28 y 73, restableciendo la colegiación obligatoria y la certificación de aquellas profesiones relativas a vida, libertad, salud, patrimonio y seguridad. Por su parte, el proyecto de nueva ley de ejercicio profesional, dividido en VI Títulos y 138 artículos atiende a los problemas fundamentales del ejercicio profesional, su regulación y la obligatoriedad de colegiación y certificación. Cabe destacar que se tuvo


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buen cuidado en establecer en el artículo 39 del proyecto de Ley que dentro de los derechos de los profesionistas colegiados están: I. Ejercer libremente su profesión, sin más requisitos que los señalados por el Artículo 5o de la Constitución General de la República, por esta Ley u otras leyes y sus reglamentos; II. Ofrecer al público los servicios profesionales que preste, sin más límite que el aconsejado por la ética profesional; III. Ostentarse como profesionista; IV. Recibir, como contraprestación por sus servicios, los honorarios convenidos; V. Incorporarse en sus respectivos Colegios de Profesionistas, cuando el ejercicio de la Actividad Profesional así lo exija, una vez que cumpla los requisitos legales y reglamentarios relativos; VI. Obtener el registro de su título, la cedula para el Ejercicio Profesional y su inscripción en el Registro, una vez que cumpla los requisitos legales y reglamentarios relativos; VII. Obtener la Certificación Profesional cuando corresponda; VIII. Ubicar su domicilio profesional donde convenga a sus intereses, con excepción de los lugares prohibidos por la ley. IX. Participar en la gestión corporativa y,

por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos de su Colegio de Profesionistas, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias. X. Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional. Asimismo se determinó dentro de las obligaciones de los colegiados en el Artículo 40, el denunciar al colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, por no contar con la certificación cuando ésta sea exigible o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Asimismo, denunciar al colegio todo acto de violación al código de ética de dicho colegio que llegue a su conocimiento y denunciar al colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un profesionista o de cualquier miembro de su Actividad Profesional en el ejercicio de sus funciones. México tiene ahora una oportunidad muy importante para restablecer la colegiación obligatoria y establecer la certificación profesional. Esperemos que tengamos todos la capacidad para sacar adelante estos proyectos.

1. Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, Expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Socio de Cruz Abogados, S.C. 2. 3.

ABA ROLI es la Iniciativa para el estado de Derecho de la American Bar Association, dirigida en México por el Lic. Alonso González Villalobos. El texto de ambas iniciativas se puede consultar en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45808 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=45807

4. Sobre el proyecto de 2010 véase Cruz Barney, Oscar, “La colegiación como garantía de independencia de la profesión jurídica: la colegiación obligatoria de la abogacía en México”, en Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Número 28, Enero-Junio 2013.

Óscar Cruz Barney Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Senador de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados UIBA. Secretario Regional-Región II Centroamérica de la Union Internationale des Avocats. Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid. Es socio de la firma Cruz Abogados, S. C.


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Los 7 errores más comunes que cometen las empresas cuando intentan construir alianzas comunitarias Nelson Núñez

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rogresivamente las empresas comienzan a incorporar dentro de sus políticas de Responsabilidad Empresarial y Desarrollo Sostenible, apartados que intentan dar una respuesta concreta al relacionamiento que tienen con las comunidades con las cuales se relacionan o impactan. Al mismo tiempo dichas comunidades están cada vez más conscientes y empoderadas sobre lo que son capaces de conseguir en sus relaciones con empresas. Así en numerosos países, son crecientes los proyectos de inversión que pese a que cuentan con todos sus procesos alineados a los diferentes marcos legales, no son capaces de lograr acuerdos sociales con sus comunidades y por lo tanto nunca logran ver la luz. Estos fracasos generalmente son resultado de un errado camino tomado por las empresas a la hora de generar relaciones comunitarias. Los errores se repiten, no importando la industria, el mercado, el país o el tamaño del proyecto; siendo esto un claro síntoma de la falta de sintonía que la alta dirección posee con lo que sucede en terreno, donde las cosas suceden y donde la vida continúa para personas que sienten que su modo de vida cambia sin que lo hubieran deseado. Con el ánimo de contribuir a cambiar la forma en que las empresas se relacionan con la comunidad y de generar dinámicas que faciliten la implementación de procesos que apunten a construir sostenibilidad, a continuación se hará un recuento de los 7 errores más comunes que cometen las empresas cuando intentan construir alianzas comunitarias. 1. Centrar la relación en lo Transaccio-

nal. A menudo se intenta lograr avances en los proyectos de inversión sólo considerando que a través de entrega de donaciones se puede conseguir la aceptación comunitaria. Esta acción pensada en las necesidades de la empresa genera círculos viciosos donde la comunidad se relaciona solo a través de obtener algo a cambio y nunca se logra una verdadera alianza de largo plazo. Esta visión conduce a generar asistencialismo y comunidades dependientes que simplemente verán la presencia empresarial como una oportunidad de conseguir algo tangible y de corto plazo. 2. Intentar imponer plazos. Continuamente ejecutivos de empresas realizan perfectos planes de implementación y planificaciones operacionales sin considerar por un momento que las comunidades puedan ser una parte interesada. Esto llevado a la práctica de los proyectos se ve reflejado en que nunca se pueden alinear los plazos contemplados en el desarrollo del proyecto con los plazos en los que las comunidades se mueven. Las comunidades tienen su propia forma de organizarse y esta debe ser respetada, especialmente en lo que se refiere a los plazos e importancia que se le adjudican a ciertos temas relevantes. Así, cualquier conversación, negociación o intento de trabajo con las comunidades debe tener conciencia que muy probablemente los cálculos de ingeniería y planificación no coincidirán con los plazos comunitarios, por una importante razón, las comunidades están integradas por personas y por esto siempre habrá un factor emocional y subjetivo que no puede ser reducido a un cronograma de proyecto. Las empresas deberán integrar de mejor manera este aspecto en sus propias plani-


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ficación y ser flexibles a la hora de generar objetivos que muchas veces dependerán de la anuencia de comunidades impactadas. 3. Confundir Comunicación con Involucramiento. Normalmente todas las empresas realizan amplios esfuerzos comunicacionales para difundir las ventajas y beneficios que los proyectos traen a los territorios, sin embargo en dichos esfuerzos están siendo incapaces de visualizar que lo de verdad aporta a generar canales es el involucramiento. Involucrarse con las comunidad implica ir dos pasos más allá que los simples procesos de comunicación informativa. La información debe dar paso primero al diálogo, dónde se escucha las expectativas de las comunidades y se integran estas a los programas empresariales; para luego avanzar al involucramiento el cual se puede definir como el estado en el cual alianzas son generadas y los proyectos se co-construyen en pos de un beneficio mutuo. Este proceso no sucede de la noche a la mañana y debe existir la voluntad de resistir los tropiezos y mantener los esfuerzos centrados en el largo plazo. Solo con verdaderas alianzas se puede proyectar el desarrollo comunitario. 4. Falta de empatía. Mirar a través de los ojos de la comunidad y analizar la situación desde la perspectiva de dichos grupos es un paso imprescindible para comprender las expectativas de los grupos e incorporar este enfoque en la visión de sostenibilidad de la empresa. La calificación de la importancia relativa que puedan tener los diferentes asuntos solo desde la visión de la empresa con toda seguridad llevará a choques con comunidades y por lo tanto atenta con el proceso de construcción de confianza. La empatía y comprensión para y hacia las comunidades puede generar oportunidades de

trabajo conjunto insospechadas. 5. Subestimar las capacidades o conocimiento de las comunidades, es un hecho que muchas veces se puede encontrar en los actores principales que dirigen sus relaciones comunitarias. Esto se ve reflejado en la construcción de grandes ideas para el desarrollo comunitario que no contemplan integrar la capacidad instalada, el sentido común y la experiencia acumulado que se sitúa localmente. En el caso que efectivamente no existan capacidades de gestión, generación de ideas u otras, se debe apuntar a generarlas, con la firme intención de nivelar la cancha y relacionarse con las comunidades en condición de iguales y no con una visión de arriba hacia abajo, donde las comunidades son simples beneficiarios. 6. No Entregar protagonismo a las comunidades. Cualquier proyecto, idea o programa que pretenda generar Desarrollo Comunitario, debe centrar su eje en el protagonismo de las personas que lo recibirán. Este protagonismo debe reflejarse en la incorporación de sus principales actores en la implementación práctica de soluciones sociales para que las comunidades sientan apropiación de los proyectos y no se conviertan en meros espectadores que no valoran las inversiones que se pudieran realizar eventualmente. 7. Creer que el cumplimiento legal es suficiente. Finalmente se debe mencionar uno de los principales y primeros errores de las empresas, confundir cumplimiento legal con licencia social. Para lograr verdaderas alianzas comunitarias la visión de “cumplimiento” debe ser descartada del análisis, el cumplir es simplemente el paso mínimo para avanzar hacia la sostenibilidad.

Nelson Núñez Es Director de Servicios de Asesoría de BSR (www.bsr.org), institución líder a nivel mundial en la gestión de la sostenibilidad. Licenciado en Geografía de la Universidad de Chile, Magíster en Estudios Internacionales y Desarrollo de la Universidad Autónoma de Barcelona y Magíster en Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad Regiomontana de México.


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La crisis en las obras de ampliación del canal de Panamá Jesús Silva Fernández, Embajador de España en Panamá

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n los últimos meses el Canal de Panamá y la paralización de sus obras de ampliación ha saltado a las portadas de los principales medios del mundo, demostrando la importancia estratégica que reviste esta vía marítima para el comercio y el tráfico marítimo mundiales, a la vez que ha planteado un vivo debate sobre la resolución de disputas jurídicas en contratos de obras públicas y la vigencia y utilidad de las formulas arbitrales para dirimir las diferencias. El Grupo Unidos por el Canal (GUPC), liderado por la española SACYR en consorcio con la italiana IMPREGILO, la belga Jan de Nul y la panameña CUSA, se adjudicó en julio de 2009 el principal contrato del programa de ampliación del Canal de Panamá, licitado por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP): el Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas por un importe que actualmente asciende a $3.371 millones. La ACP es una entidad pública que funciona con plena autonomía, muy celosa de su independencia. El Gobierno de Panamá evita interferir en las decisiones de la ACP. La ACP goza de gran prestigio y presume de actuar con gran transparencia. Tras algo más de cuatro años de ejecución, el resultado es un avance del 67%. Todos los retos técnicos que han surgido han sido resueltos eficazmente, de forma que, desde un punto de vista técnico, la ACP está satisfecha con el trabajo realizado por el consorcio. Pero el inicio de la obra fue complicado, porque surgieron sorpresas negativas en relación al terreno y la calidad del material extraído en la obra y se tardó en lograr una fórmula del hormigón aceptable para la ACP. Todo esto, unido a las dificultades propias de un proyecto de esta magnitud – que ha llegado a emplear a 10.500 personas – se tradujo en un retraso en relación al calendario establecido y unos costes reales superiores a los presupuestados, causando serios problemas de liquidez a GUPC.

La ACP ha podido comprobar la existencia de estos sobrecostes mediante la correspondiente auditoría. Esta brecha ha podido ser cubierta hasta la fecha con los recursos propios aportados por los miembros del consorcio y los anticipos de la ACP, previa aportación de las correspondientes garantías bancarias de las empresas. En líneas generales, GUPC y la ACP coinciden en este análisis de la situación, pero discrepan abiertamente sobre quién debe asumir estas desviaciones respecto a lo contemplado en el contrato. GUPC ha presentado diversas reclamaciones por sobrecostes por un total de $1.625 millones. Según el Consorcio, este encarecimiento se explica, entre otros factores, por el exceso de celo de la ACP al aprobar la mezcla del hormigón para la obra, la deficiente calidad del material obtenido en el lugar de la obra (muy inferior a lo indicado por la ACP antes de iniciarse el proyecto) y a una actitud general poco colaboradora de la ACP. A juicio de la ACP, el contratista no ha sido capaz de demostrar que estos sobrecostes sean imputables a la Autoridad del Canal, por eso ha rechazo en primera instancia todas las reclamaciones presentadas, que han sido trasladadas a la Junta de Resolución de Diferencias (DAB - Dispute Arbitration Board), un comité arbitral compuesto por tres expertos internacionales que debe entender sobre cualquier reclamación. En caso de desacuerdo con el fallo del DAB las partes pueden acudir en última instancia a la Corte Arbitral de Miami. Ante los graves problemas de liquidez, GUPC comenzó a reducir su plantilla entre noviembre y diciembre de 2013, al mismo tiempo que mantenía intensas negociaciones con la ACP en busca de una solución para sus dificultades financieras que amenazaban con obligarles a parar las obras. A mediados de diciembre de 2013, las dificultades del proyecto se hicieron públicas y el Administrador de la ACP respondió con duras


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críticas al consorcio a quien acusó de querer forzarle a negociar al margen del contrato. Ante los nulos avances tras semanas de negociación, el 30 de diciembre el consorcio optó por presentar la notificación de suspensión del contrato. Este preaviso abría un plazo de 21 días para que la ACP aceptara sus reclamaciones. En caso contrario, GUPC paralizaría las obras, alegando un incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la ACP. La ACP se reafirmó en su rechazo a cualquier negociación al margen de lo estrictamente previsto en el contrato y lo consideró como una medida de presión de GUPC. La ACP estaba convencida de tener argumentos para declarar que GUPC está incumpliendo el contrato y podría ejecutar las fianzas aportadas. Pero esa alternativa era también muy compleja. Ante una eventual rescisión del contrato, los miembros de GUPC recurrirían al arbitraje internacional, iniciándose una larga e incierta batalla jurídica. Por su parte, la ACP, tendría que buscar otro consorcio capaz de sustituir a GUPC y terminar la obra, proceso que podría llevar bastante tiempo (según algunos expertos al menos 2-3 años adicionales) y conllevaría importantes costes adicionales. A pesar de tener posturas enfrentadas, ambas partes tenían claros incentivos para buscar una solución aceptable para todos. En enero de 2014 se reactivaron las negociaciones, en las que empezó a participar la aseguradora ZURICH, responsable de las fianzas por cumplimiento del contrato, a fin de ayudar a encontrar la mejor forma de concluir el proyecto.

Esta es una de las funciones que le corresponde como emisora de la garantía de cumplimiento de este contrato. Ante la prolongación de las reuniones sin lograr un acuerdo, la actividad de construcción estuvo parada durante 15 días de febrero, hasta que se logró un acuerdo, que entró planamente en vigor el 20 de marzo. A partir de esa fecha, la obra fue paulatinamente recuperando su ritmo de avance. El acuerdo ha venido a resolver los problemas de financiación del proyecto, siempre respetando lo contemplado en el contrato y sin modificar el precio previsto en el mismo. Todas las partes deberán contribuir a las necesidades de liquidez del proyecto: la ACP y GUPC han aportado $100 millones USA cada uno para reactivar la obra y hacer frente a las deudas con proveedores. Por su parte, la fianza de cumplimiento de ZURICH será empleada por el consorcio como garantía para lograr un préstamo bancario por ese mismo importe. Estos recursos deberán ser suficientes para concluir el proyecto en un plazo que se ha ampliado hasta diciembre de 2015. Paralelamente, la ACP acepta extender la moratoria en el repago de los anticipos, plazo que podría llegar hasta 2018. Con esto se pretende dar tiempo para la resolución de las reclamaciones pendientes que previsiblemente, tendrán que dilucidarse mediante arbitraje. El contrato prevé un arbitraje internacional de derecho en Miami, ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. De este modo, los casos en que el arbitraje favorezca a GUPC, proporcionarán recursos al consorcio que utilizará para devolver los anticipos de la Autoridad del Canal.

Jesús Silva Fernández Licenciado en Derecho por la Univesidad Complutense de Madrid. En 1989 ingresa en el Servicio Exterior español como Diplomático de carrera; 1990 - Presidencia del Gobierno de España, Departamento de Protocolo; 1992 - Comité Organizador Expo Sevilla’92, España; 1992 - Comité Organizador Juegos Olímpicos Barcelona’92, España; 1993 - Cónsul General de España en Rosario, Argentina; 1997 - Jefe de la Oficina Cultural, Embajada de España, Bonn, Alemania; 1999 - Jefe de la Oficina Cultural, Embajada de España, Berlín, Alemania; 2000 - Director, Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación y para Iberoamérica, Madrid, España; 2001 - Director General, Relaciones Culturales y Científicas, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, España; 2005 - Embajador de España en Jamaica; 2006 - Embajador de España en Bahamas, Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucía y San Cristóbal y Nieves; 2006 - Embajador Representante Permanente de España ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, de NNUU, Kingston (Jamaica); 2007 - Embajador Representante de España ante Comunidad del Caribe – CARICOM; 2009 - Embajador Representante de España ante la Organización de Estados del Caribe Oriental - OECS; 2010 – Presidente de la Asamblea de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; 2010 Embajador de España en la República de Panamá.


Derecho de empresa

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La protección del consumidor y el ejercicio de la acción hipotecaria en España Martín J. Urrea Salazar

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e ha hablado durante mucho tiempo de la globalización y del cambio de modelo económico. La crisis económica y financiera global ha salpicado al mercado del crédito hipotecario generando también un grave problema en la economía doméstica de numerosas familias. La financiación “irresponsable”, la tasación excesiva del valor de los bienes inmuebles y la pérdida de poder adquisitivo del consumidor generada por el desempleo y la bajada de los salarios han sido los protagonistas de este escenario. Pero ni esta situación era exclusiva de nuestro país, ni los actores se encontraban íntegramente en nuestro Estado. La burbuja inmobiliaria se ha producido en otros países como Irlanda y las entidades financieras han cedido los créditos, en numerosas ocasiones a empresas o fondos de inversión localizados en otro Estado. No es un supuesto ajeno a la realidad, el de una sociedad que domiciliada en Irlanda adquiere una bolsa de créditos de un Banco domiciliado en otro país, y que insta un procedimiento monitorio o la ejecución de un título judicial en un tercer Estado. Y en el caso específico de los créditos hipotecarios, tampoco resulta infrecuente que esa cesión ni tan siquiera se haya comunicado al deudor. En nuestro país, la ejecución hipotecaria sigue el cauce establecido en el artículo 129 de la Ley hipotecaria que se refiere a las dos formas de ejecución o de ejercicio de la acción hipotecaria: la judicial y la extrajudicial. La judicial, la más común, sigue el cauce previsto en el Título IV del Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Y en concreto, los artículos 681 y siguientes de la citada norma procesal son los que se ocupan de las especialidades del procedimiento de ejecución en el caso de bienes hipotecados o pignorados. En origen, la vigente ley de enjuiciamiento civil vino a sustituir a la regulación del procedimiento contenido en los artículos 129 a 135 de la anterior ley hipotecaria. Y esto supuso la superación de la vieja polémica acerca de la naturaleza del proce-

dimiento de ejecución hipotecario y su incardinación en la ley procesal civil o en la ley hipotecaria en cuanto procedimiento especial de apremio. Conviene matizar, que este procedimiento constituye el más inmediato y posiblemente efectivo medio de satisfacer los intereses del acreedor, pero no el único. El acreedor dispone de hasta cuatro procedimientos distintos para cobrar su crédito: a) el juicio declarativo ordinario; b) la ejecución ordinaria; c) la enajenación extrajudicial prevista en el artículo 129 de la Ley hipotecaria y d) el procedimiento hipotecario stricto sensu regulado en los artículos 681 y siguientes de la LEC. Cuestión no pacífica es la acumulación de acciones en el procedimiento respecto a los fiadores solidarios. Es decir, si puede acumularse en la demanda la acción de ejecución del bien hipotecado con la general de ejecución sobre el patrimonio de los fiadores. Y parece que la respuesta ha de ser negativa a luz de lo establecido en los preceptos contenidos en los artículos 555.4 y 685.1 de la ley procesal. El artículo 73.1.2º de la norma por su parte, dispone que para la admisibilidad de la acumulación de acciones es preciso que las mismas no deban, “por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo”. En este sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2012 dispone que no siendo el objetivo de éste tipo de procedimientos la reclamación de una cantidad, sino la solicitud de ejecución, la realización de valor de la finca hipotecada, lo que se ejercita es una acción real hipotecaria y no una acción personal de reclamación de cantidad por lo que no están legitimados pasivamente los avalistas. Y esta es la doctrina sentada por la jurisprudencia mayoritaria. No faltan no obstante, otros pronunciamientos judiciales favorables a la acumulación, en virtud de la solidaridad y la renuncia al privilegio de excusión, que situarían al fiador en el mismo nivel de responsabilidad del deudor. Pero ya desde la aprobación de la actual ley de enjuiciamiento civil, parte de la doctrina se refirió


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a las limitadas posibilidades de oposición que la nueva regulación otorgaba al deudor hipotecario. El elenco de causas estaba regulado en el artículo 695 que se refería a la extinción de la garantía o de la obligación garantizada y al error en la cuantía ejecutada. Formulada oposición, la ejecución se suspende y se sustancia un incidente que implica la comparecencia de las partes y que ha de finalizar en auto judicial. La LEC regula igualmente en sus artículos 696 y 697 la suspensión del procedimiento basado en la admisión de tercerías de dominio y en la prejudicialidad penal cuando se acredite la existencia de causa criminal “que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”. La ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social modifica el precepto contenido en el artículo 695 para ampliar el elenco de posibilidades de oposición a la apreciación por el juez del carácter abusivo de una cláusula contractual siempre que “constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible”. Si la cláusula apreciada como abusiva no fundamenta la ejecución, se continuará con la ejecución inaplicándola. La introducción de esta causa de oposición tiene su origen en la mediática Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 91/12/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993. Pero no es esta la única modificación en lo que a la protección del consumidor hipotecario se refiere, que introduce la citada ley. La norma, que se fundamenta en ”las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera” prevé en su artículo 1 la suspensión de los lanzamientos hasta pasados dos años de su entrada en vigor, para las personas que se encuentren en los supuestos de “especial vulnerabilidad” y cumplan los criterios económicos en

él definidos. Los supuestos de “especial vulnerabilidad” previstos en el precepto vienen referidos a la situación familiar y comprenden a las familias numerosas, a las unidades familiares monoparentales con dos hijos a cargo, unidades familiares que tengan un menor de tres años, aquellas en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar actividad laboral alguna, aquellas en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestación por desempleo, unidades familiares en las que convivan personas discapacitadas o dependientes y aquellas en las que exista una víctima de violencia de género y la vivienda objeto de lanzamiento constituya su vivienda habitual. Los requisitos económicos que han de concurrir junto a la situación familiar aparecen determinados en el número 3 del artículo 1 de la ley 1/2013 de 14 de mayo. Resulta significativa la modificación introducida respecto al momento de inicio del procedimiento de ejecución. No cabe presentar la demanda ejecutiva desde el primer impago del deudor. Y es que era práctica habitual con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2013, incluir en los contratos la previsión de vencimiento anticipado por impago de alguna cuota del préstamo. La modificación operada por la norma en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el pacto debe alcanzar al menos a tres mensualidades o bien tratarse de “un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses. En suma, como afirma nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/2014 de 13 de enero de 2014 en relación al procedimiento de ejecución hipotecaria, “debido a las especiales características de este proceso de ejecución hipotecaria, a las limitadas posibilidades de contradicción del ejecutado, y a las gravosas consecuencias jurídicas que puede acarrear, las garantías procesales deben observarse con especial rigor y con una más intensa diligencia”. Martín J. Urrea Salazar

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor del área de derecho internacional privado y abogado en ejercicio. Ha desarrollado su formación jurídica y de postgrado en las Universidades Complutense de Madrid y Rey Juan Carlos. Es autor de trabajos de investigación en el ámbito del derecho del comercio internacional y del derecho internacional privado y miembro de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y de la Red internacional de abogados EUREKA.


Laboral intenacional

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Joaquín Nieto, Director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para España

“Las migración hacia América Latina se explica claramente por una cuestión económica” La crisis económica ha tenido claras consecuencias dentro del sector laboral, una de ellas ha sido la gran migración que se están produciendo hacia los países iberoamericanos, la OIT nos explica lo que esto supone y cómo se está tratando. Foro Jurídico Iberoamericano.- ¿Qué labor realiza la OIT en América Latina? Joaquín Nieto.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la agencia de Naciones Unidas especializada en el trabajo. Es una organización tripartita en la que cada país miembro está representado por cuatro personas como delegados que tienen los mismos derechos: dos del Gobierno, un representante de los trabajadores y otro de los empleadores. El objetivo fundamental de la OIT es la adopción de las Normas Internacionales de Trabajo, que son instrumentos jurídicos que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Estos pueden ser Convenios o Recomendaciones. Los Convenios son de obligado cumplimiento por parte de los países que lo ratifican. El último convenio aprobado ha sido el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que ha entrado en vigor en 2013. En ocasiones, los convenios se acompañan de Recomendaciones, que no siendo vinculantes, brindan orientaciones sobre las políticas, la legislación y la práctica del Convenio. Otra área importante de acción de la organización es la cooperación técnica, a través de la cual la OIT asesora a los Estados miembros y apoya técnicamente a otros países que lo solicitan. Lo hacen en políticas, programas y planes específicos de temas laborales.

Desde el año 1986, año en que se abrió la Oficina de la OIT para España, la OIT ha desarrollado, con el apoyo de la Cooperación Española, un total de 78 programas repartidos en América Latina, África, Asia y el Pacífico y Europa Central con un presupuesto total de aproximadamente 80 millones de euros (106 millones de dólares EE UU). El objetivo fundamental de la colaboración entre ambas organizaciones es hacer realidad en los países en los que se trabaja la idea de trabajo decente. La OIT tiene una Oficina Regional para América Latina, con sede en Lima, Perú, que tiene la responsabilidad general de guiar las operaciones de la red de oficinas de países y Equipos de Trabajo Decente de la OIT en la región. Para más información se puede consultar http://ilo.org/americas FORJIB.- Se está viviendo una gran migración laboral hacia América Latina, ¿cómo valoran este hecho? J.N.- La migración económica es un fenómeno que se ha dado a lo largo de la historia de la humanidad, trabajadores que cruzan fronteras en búsqueda de empleo y oportunidades de desarrollo. Además la globalización económica, los cambios demográficos y el cambio climático han acentuado esta tendencia, actualmente se estima hay 232 millones de trabajadores migrantes en el mundo. En el caso de España y en general en los países del sur de Europa, la crisis econó-


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mica y las altas tasas de desempleo, sobretodo juvenil, están llevando a muchos jóvenes a migrar a otros países del norte de Europa o América Latina para buscar trabajo y desarrollar sus carreras profesionales, y por otra parte se produce el retorno a sus países de origen de muchos trabajadores migrantes que habían venido de América Latina. Para la OIT resulta fundamental dar respuesta adecuada los desafíos que implica la migración en términos de protección de los trabajadores migrantes, de gobernanza, de vínculos entre migración y desarrollo. Asegurar que sea una migración con derechos y que pueda ejercerse tanto el derecho a migrar como a no migrar. En 2005 la OIT adoptó de manera tripartita un Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales. Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de

“La falta adecuada de protección laboral para los trabajadores migrantes socava la protección general para todos los trabajadores” las migraciones laborales basado en los derechos que establece la orientación para la actividad de la OIT y de los gobiernos y agentes sociales en la materia. FORJIB.- ¿Qué legislación laboral existe en cuanto a estas migraciones?, ¿se está realizando alguna reforma en ella? J.N.- En principio, todas las normas internacionales del trabajo, a menos que estas indiquen lo contrario, son aplicables a los trabajadores migrantes. Estas normas incluyen los ocho convenios fundamentales de la OIT identificados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998; las normas de aplicación general, como aquellas relativas a la protección de los salarios, seguridad social y salud, así como los convenios de gobernanza relativos a la inspección laboral, la política de empleo y la consulta tripartita; y los instrumentos que contienen disposiciones específicas sobre


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Laboral intenacional

migrantes socava la protección general para todos los trabajadores. FORJIB.- ¿Por qué cree que las migraciones se están realizando hacia América Latina? J.N.- Las migración hacia América Latina se explica claramente por una cuestión económica, la gente va a allá donde cree que puede haber trabajo, y de idioma. FORJIB.- ¿Qué cambios laborales se han vivido debido a la crisis económica?

los trabajadores migrantes, como el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y los instrumentos de seguridad social.

J.N.- La crisis económica que empezó como crisis financiera ha afectado de forma directa la economía productiva y el empleo. La crisis económica se ha convertido sobretodo en una crisis de empleo con unas altas tasas de desempleo y una reducción los ingresos “Con la globalización económica de salariales y de la protección social. las normas internacionales

del trabajo son más necesarias que nunca, constituyen un componente esencial del marco internacional”

Desde sus inicios, la OIT también decidió proteger “los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero” (Constitución de la OIT, 1919, Preámbulo), y ha sido pionera en el desarrollo de normas internacionales específicas para la regulación de la mano de obra migrante y la protección de los trabajadores migrantes mediante la adopción de dos Convenios, en 1949 y 1975, que van acompañados de recomendaciones no vinculantes. No obstante el reto sigue siendo su aplicación y la compresión de que la falta adecuada de protección laboral para los trabajadores

Se está todavía lejos de recuperar las tasas de empleo previas a la crisis. El empleo que se crea es de


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menor calidad, con un mayor porcentaje de trabajo a tiempo parcial involuntario y de trabajadores autónomos en riesgo de pobreza. El número de desempleados de larga duración que no encuentran trabajo y optan por desistir también ha aumentado. Existe la tendencia de ir a sociedades más desiguales, con menos empleo y de menor calidad. Este es hoy el principal obstáculo para que la incipiente recuperación económica pueda consolidarse. FORJIB.- ¿Qué convenios laborales existen en la actualidad entre España y América Latina? J.N.- El más importante es el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores de multinacionales en el ámbito de prestacio-

Hasta la fecha ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. Se estima que este convenio beneficiará directamente a 4,5 millones de personas y potencialmente a 600 millones. El Convenio se configura como la base normativa del que será uno de los instrumentos jurídicos más importantes vinculante establecido hasta el momento por la Comunidad Iberoamericana. Para más información se puede acceder a la página de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) http://www.oiss.org/ spip.php?rubrique572 FORJIB.- ¿Debería existir un Derecho Laboral más unificado o universal? J.N.- Precisamente, la OIT desde su constitución, hace casi un siglo, tiene como función principal la promoción normas in-

“La crisis económica que empezó como crisis financiera ha afectado de forma directa la economía productiva y el empleo” nes económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte. Este Convenio entró en vigor el 1 de mayo de 2011 y reconoce los años trabajados en distintos países de cara a poder acceder la jubilación, independientemente del lugar de residencia y protege por lo tanto los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes en el espacio iberoamericano.

ternacionales del trabajo, que establezcan un mínimo común denominador en garantía de derechos laborales en los distintos países con el fin de conseguir trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. En la actualidad, con la globalización económica las normas internacionales del trabajo son más necesarias que nunca, constituyen un componente esencial del marco internacional para garantizar que la economía global pueda llegar a ser beneficiosa para todos. Joaquín Nieto

Actualmente es director de la Oficina de la OIT para España y, a lo largo de su trayectoria profesional, ha ocupado distintas responsabilidades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Medio Ambiente. Fue secretario confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral de CC.OO., presidente de la Fundación Laboral Internacional para el Desarrollo Sostenible (SUSTAINLABOUR), vicepresidente de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, presidente de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y cofundador y presidente del Instituto Sindical Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS).


Monográfico: Violencia de género

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Conclusiones y consecuencia de la Ley de Violencia de Género

La Ley de Violencia de Género que entró en vigor a finales del año 2004 fue un gran paso hacia delante en cuanto al trato judicial del maltrato del hombre hacia la mujer, y principalmente ha conseguido en estos año una gran sensibilización de la sociedad hacia este asunto, pero no todas las lecturas son positivas ni todo el mundo está totalmente de acuerdo, ya que las asociaciones de defensa del maltrato al hombre sienten que se ha realizado una gran discriminación positiva hacia la mujer.


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E

l maltrato supone una gran preocupación social, y cuando este es del hombre a la mujer cuenta con una mayor relevancia pública. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley contra la violencia de género, algo que supuso una verdadera revolución a la hora de poder tratar los problemas de maltrato que durante muchos años han sufrido las mujeres a manos de sus parejas, aunque también abrió un debate público sobre la “discriminación” que esta Ley ejercía sobre los hombres maltratados, que aunque en un menor procentaje también los hay.

sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Y en el artículo 2 se reconocían los principios rectores de la nueva Ley: A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

a) Fortalecer las medidas de sensibilización En el artículo 1 del Título Preliminar se define ciudadana de prevención, dotando a los poel Objeto de la Ley: deres públicos de instrumentos eficaces en el 1. La presente Ley tiene por objeto actuar ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. contra la violencia que, como manifesb) Consagrar de“En el año 2010 se enjuiciaron tación de la discrirechos de las mujeminación, la situaa 21.368 personas por violencia res víctimas de vioción de desigualdad sobre la mujer, según el Consejo lencia de género, y las relaciones de exigibles ante las General del Poder Judicial, de poder de los homAdministraciones bres sobre las mulos que fueron condenados un Públicas, y así asejeres, se ejerce sogurar un acceso rá76,13%” bre éstas por parte pido, transparente de quienes sean o y eficaz a los servihayan sido sus cónyuges o de quienes estén cios establecidos al efecto. o hayan estado ligados a ellas por relaciones c) Reforzar hasta la consecución de los mísimilares de afectividad, aun sin convivencia. nimos exigidos por los objetivos de la ley los 2. Por esta Ley se establecen medidas de servicios sociales de información, de atención, protección integral cuya finalidad es prevenir, de emergencia, de apoyo y de recuperación Víctimas mortales por violencia de género


Monográfico: Violencia de género

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integral, así como establecer un sistema para h) Coordinar los recursos e instrumentos la más eficaz coordinación de los servicios ya de todo tipo de los distintos poderes públicos existentes a nivel municipal y autonómico. para asegurar la prevención de los hechos de d) Garantizar derechos en el ámbito laboral violencia de género y, en su caso, la sanción y funcionarial que concilien los requerimientos adecuada a los culpables de los mismos. de la relación laboral y de empleo público con i) Promover la colaboración y participación las circunstancias de aquellas trabajadoras o de las entidades, asociaciones y organizaciofuncionarias que sufran violencia de género. nes que desde la sociedad civil actúan contra e) Garantizar derechos económicos para las la violencia de género. mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el procef) Establecer un sistema integral de tutela so de información, atención y protección a las institucional en el que la Administración Gene- víctimas. ral del Estado, a través de la Delegación Esk) Garantizar el principio de transversalidad pecial del Gobierno contra la Violencia sobre de las medidas, de manera que en su aplicala Mujer, en colaboración con el Observatorio ción se tengan en cuenta las necesidades y deEstatal de la Violencia sobre la Mujer, impul- mandas específicas de todas las mujeres víctise la creación de políticas públicas dirigidas a mas de violencia de género. ofrecer tutela a las víctimas de la violencia conDesde la entrada en vigor de esta Ley los templada en la presente Ley. datos de mortalidad por violencia de género no g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.

son realmente esperanzadores, ya que según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el número de mujeres asesinasdas por sus parejas no ha sufrido grandes

Características de las víctimas País nacimiento victima

Edad de la víctima

Convivencia Relación

Nº de casos

% del total

TOTAL víctimas

24

100

España

17

70,8

Otros países

7

29,2

No consta

0

0,0

<16 años

0

0,0

16-17 años

0

0,0

18-20 años

0

0,0

21-30 años

2

8,3

31-40 años

5

20,8

41-50 años

10

41,7

51-64 años

4

16,7

65-74 años

1

4,2

75-84 años

2

8,3

>85 años

0

0,0

No consta

0

0,0

Si

14

58,3

No

10

41,7

No consta

0

0,0

Expareja o fase de ruptura

6

25,0

Pareja

18

75,0

Datos provisionales a 6 de mayo de 2014


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Características de los agresores País nacimiento agresor

Edad del agresor

Suicidio del agresor

Nº casos

% del total

TOTAL agresores

24

100,00

España

18

75,0

Otros países

6

25,0

No consta

0

0,0

<16 años

0

0,0

16-17 años

0

0,0

18-20 años

1

4,2

21-30 años

1

4,2

31-40 años

7

29,2

41-50 años

7

29,2

51-64 años

4

16,7

65-74 años

2

8,3

75-84 años

2

8,3

>85 años

0

0,0

No consta

0

0,0

No

14

58,3

Tentativa

3

12,5

Suicidio consumado

7

29,2

Datos provisionales a 6 de mayo de 2014

descensos, exceptuando los años 2005 (57 ningún duda de que una persona asesinada muertes), 2009 (56 fallecidas), 2012 (52 ase- debe ser tratada con igualdad de condiciones, sinadas) y 2013 (54 víctimas mortales), que si dando igual su sexo. podemos ver un pequeño descenso. El principal problema que plantean asociaSegún el Consejo general del Poder Judi- ciones de defensa del hombre maltratado, es cial, en el 2010 (última fecha en la que hemos que la violencia de la mujer hacia el hombre se podido comprobar datos), fueron 21.368 per- engloba dentro de la violencia domética, por lo sonas enjuiciadas y condenadas por violen- que es mucho más difícil que cuente con una cia sobre la mujer, de ellas 354 fueron mujeres repercusión y una sensibilización social. Por y 21.014 hombres. Desde el 2006 al 2010, el otro lado, aseguran que las estadísticas que año en el que más enjuiciamientos hubo fue el salen son mucho menores que la realidad que 2008, cuando 23.077 personas se sentaron en se vive, principalmente por la verguenza que el banquillo, de los cuales un 78,24% fueron siente el hombre a denunciar este tipo de hecondenados. chos. Según el Instituto Nacional de EstadístiNo hay duda de que el porcentaje de mal- ca, el 25% de las denuncias de violencia dotratos que sufren las mujeres por parte de lo méstica corresponde a hombres maltratados. shombres es mucho mnás elevado que a la inversa, pero la Ley de Violencia de Género a traido consigo una reflexión en parte de la sociedad sobre la falta de igualdad ante la justicia entre los hombres y las mujeres sobre el tema del maltrato. En el año 2011 siete hombres murieron a mano de sus parejas o exparejas, es un dato muy pequeño en comparación con las 61 mujeres asesinadas ese mismo año, pero no cabe

Es difícil poder tener conforme a toda una sociedad, pero en el caso de la violencia de género, la mayor queja va dirigida hacia la discriminación positiva que se ha realizado hacia las mujeres, y al hecho de que a pesar de que el maltrato hacia los hombres también existe, no se hace nada por tratar de condenarlo. Las asociaciones esperan que no sea necesario llegar a tener cifras tan estremecedoras como las del maltrato a la mujer para que se tomen medidas.


Monográfico: Violencia de género

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Casi 10 años de ley de protección integral contra la violencia de género Amalia Calderón, Abogada especializada en violencia de género y Coordinadora del Turno específico del Colegio de Abogados de Sevilla

E

ran muchas las expectativas que los y las profesionales que trabajamos con víctimas de violencia teníamos en la tan anunciada Ley que pretendía, como su propio nombre indicaba, la integralidad en la prevención y detección de la violencia de género, en la tipificación de todas las conductas maltratantes y en la recuperación de las víctimas. Sin embargo, desde la perspectiva de la aplicación práctica en los juzgados y tribunales de justicia se evidencian una serie de carencias tanto en la interpretación como en la aplicación de la mencionada ley que nos están conduciendo a un más que notable retroceso en la defensa efectiva de los intereses de las mujeres víctimas, de sus hijos y de sus hijas. Se crearon juzgados especializados (JVSM) para instruir los procedimientos pero no se crearon juzgados penales especializados que, posteriormente, enjuicien dichos procedimientos. Y, en las novedades introducidas por la Ley se facultó al juez para suspender el régimen de visitas o la patria potestad o para inhabilitar para el ejercicio de la misma, por plazo máximo limitado. Ese carácter potestativo ha llevado a que, en la práctica, dichas potestades raramente se acuerden. Y en otros casos en los que no se sujeta a la facultad discrecional del juez, como ocurre con el artículo 48 del Código Penal que establece la suspensión inmediata y automática del régimen de visitas cuando se acuerde una medida de alejamiento, sencillamente no se lleva a cabo.

ción inicial y continuada pero la regulación de los contenidos no está reglamentado. Las Unidades de Valoración Integral (UVIG) no cumplen los objetivos que se establecen en la ley pues no suelen valorar integralmente la violencia física, psíquica (en la que se incluye la económica) y sexual denunciada por las mujeres. En numerosas ocasiones se pronuncian sobre la inexistencia de desigualdad en la relación aunque se reconozca la existencia de violencia puntual e, incluso, insultos. En otras ocasiones se niega la asimetría alegando una violencia bidireccional obviando los más elementales derechos de las mujeres agredidas a defenderse así como de las repercusiones de la violencia sobre las mismas. En estas Unidades no se valora la peligrosidad objetiva y el riesgo de incidencia del agresor, como se determina en la Ley, pero nada les impide valorar a los agresores, excediéndose de sus competencias, diagnosticando algunas enfermedades y/o dependencias así como las limitaciones en su capacidad volitiva procurando, con ello, atenuantes. Y, muchas veces, todas estas cuestiones de ámbito psicológico son analizadas por personal de la Unidad que no tiene la titulación requerida en psicología.

La valoración inicial y continuada del riesgo suele realizarse por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en base a unos parámetros preestablecidos y que provocan que, con demasiada frecuencia, el resultado no se pueda valorar. En la práctica pasan desapercibidos casos en los La asistencia letrada especializada, que se ga- que, por ejemplo, no ha habido una previa agrerantizaba desde el primer momento, no se está sión física. llevando a cabo pues existen partidos judiciales De un tiempo a esta parte, he podido apreciar la en los que dicha asistencia únicamente se efec- mayor dificultad para permitir a las víctimas amtúa en sede judicial y otros en los que ni siquiera pliar las denuncias iniciales exigiendo que, en las existen letrados especializados realizando dicha declaraciones, se ciñan al relato de los hechos asistencia abogados y abogadas sin formación denunciados. Ello obliga a la mujer a interponer en género. Esta falta de formación es extensi- nuevas denuncias, conforme va recordando heva a otros ámbitos pues la Ley exige una forma- chos (algo muy habitual) o van sucediendo és-


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tos, así como a prestar nuevas declaraciones lo que puede suponer una victimización secundaria y tener, en consecuencia, un efecto de desistimiento en las actuaciones iniciadas.

instrucción de las causas impulsando la actividad necesaria para poner de manifiesto todas las conductas denunciadas y acreditando la violencia a través de informes si no es concedida la OrPor el contrario, es muy frecuente que de la sim- den de Protección (que no debe limitarse a prople declaración del imputado se derive una sor- teger la integridad física de la mujer sino también presiva imputación por delito a la mujer. Es más, su salud psicológica), para que la mujer víctima a veces incluso se le comunica dicha posibilidad pueda acceder a todos los recursos que existen. con carácter previo a su declaración y, conse- La colaboración de otros organismos y entidacuentemente, a la del denunciado. En este senti- des públicas debe ser inmediata y efectiva. Es do, la aplicación de la Ley está teniendo un efec- muy frecuente que se nieguen informes por parto absolutamente perverso sobre las víctimas te de centros escolares, pediatras y médicos e, denunciantes pues ha de decidir continuar un incluso, por profesionales que atienden a la muprocedimiento en el que se la va a imputar o, sen- jer y/o a sus hijos e hijas (tales como psicólogos cillamente, desistirse de la denuncia interpuesta. o trabajadores sociales) o que faciliten informes Desistimiento que, en su caso, será utilizado por “inútiles” a la hora de practicar una actividad prolos grupos detractores de la Ley para argumen- batoria suficiente. Y se ha de colaborar más en la tar el “alto índice de falsedad” en las denuncias detección de la violencia ya que, en la práctica, al integrar entre las mismas tanto las sentencias no suele ser detectada más que en centros saniabsolutorias, por falta de prueba o por conside- tarios cuando se produce una atención por una rar que existen versiones contradictorias de los agresión física. hechos (como si ello no se produjera entre todos Los hijos e hijas de las víctimas siguen siendo los los denunciantes víctimas de cualquier delito y grandes olvidados de la violencia de género pues los autores de los mismos) como los desistimien- no se les están considerando como víctimas si tos que, por numerosos motivos, existen. no existe un acto de violencia explícito y de cierta No se combaten los múltiples y constantes ataques por parte de grupos que se muestran abiertamente contrarios a la ley. No es posible alcanzar todos los nobles objetivos de la ley si no se lucha activamente contra aquéllos que ante una denuncia, acusan impunemente a la mujer de pretender un objetivo espurio afirmando que la denuncia es falsa mientras que siguen demandando la aplicación del principio de presunción de inocencia al denunciado.

entidad hacia ellos, obviando la exposición a la violencia como una forma de maltrato.

Es evidente que la Ley supone una importante herramienta para luchar contra la violencia de género y también que es imprescindible la colaboración de la mujer víctima a la que tenemos que seguir animando a que denuncie. Pero también lo es que, una vez dado el primer paso, debemos procurarles el apoyo necesario para que el mismo sea definitivo, para que sean conscientes de Y tampoco es posible si no existe una real im- que el esfuerzo realizado por abandonar el círcuplicación de todos los sectores implicados en lo de violencia en el que viven verdaderamente la detección y prevención de la violencia. Así, tiene la recompensa de una vida mejor, como les el Ministerio Público debe implicarse más en la aseguramos. Amalia Calderón Abogada desde 1992, especializada en violencia de género y Coordinadora del Turno específico del Colegio de Abogados de Sevilla desde 2010. He sido ponente en Jornadas celebradas en Ayuntamientos, Asociaciones y otros organismos. También he colaborado, impartiendo cursos, con el Instituto de las Ciencias del Derecho (ICIDE), Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), Policía Local de Sevilla y Policía Nacional. Ponente en el I Congreso Internacional contra la VG organizado por la UNIA. Recientemente he elaborado una Guía de Buenas Prácticas para letrados y letradas que está pendiente de publicación por la Junta de Andalucía. Soy miembro del Observatorio de Violencia del Ayuntamiento de Sevilla.


Monográfico: Violencia de género

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Violencia de género. Aspectos no comentados, a día de hoy, sobre la misma Nuria Rey Remino

M

ucho se ha dicho sobre la violencia de género, pero lo cierto es que no resulta sencillo hablar de la misma y, mucho menos aún, comentar esos aspectos claroscuros que la dominan. Podemos decir que tenemos, tanto profesionales como legos en la materia, un conocimiento bastante amplio de lo que es esta Ley y de lo que representa, pero solamente una visión práctica de lo que habitualmente sucede en los juzgados, que existe y que se convierte en una realidad comentada en los corrillos de los profesionales, nos ayudará a entender la desacertada práctica que se realiza con ella. Esta Ley, debería servir para proteger a todas aquellas mujeres que sufren violencia (física y/o psíquica) por parte de quien tendría que darles amor y respeto, pero la sensación que me invade tras estos 9 años de aplicación, es de desazón. Desgraciadamente se ha forzado y se ha violentado tanto que ha perdido la esencia de lo que se buscaba con su implantación. La violencia sobre la mujer existe, es una lacra de la que no se escapa país alguno y que debe ser erradicada por todos los medios, pero nuestra legislación está bastante lejos de conseguirlo. Por qué digo que se ha forzado y violentado tanto, pues porque resulta algo paradójico que una inmensa mayoría de las denuncias formuladas se produzcan en el seno de una ruptura matrimonial. Es obvio que las rupturas mayoritariamente son traumáticas (y más si median culpas de uno u otro entre medio) pero, de ahí, a denunciar, como se hace, sólo para intentar sacar provecho de ciertas facilidades

que esta Ley otorga a las mujeres, hay un trecho. Gracias al paso del tiempo se han ido corrigiendo actuaciones que distaban mucho de ser justas. El ejemplo más gráfico es el hecho de que en los inicios de esta Ley, cualquier denuncia hecha por una mujer contra su marido/pareja, conllevaba que éste visitara por uno o dos días los calabozos. Les puedo asegurar que no es agradable pasar ni 5 minutos en ellos, por lo que pueden imaginarse lo que supone pasar de 24 a 48 horas. Y, después, una vez que en sede judicial se constate que los hechos denunciados no son ciertos, y se alcance el archivo del procedimiento o incluso, una sentencia absolutoria, el mal trago de haber estado privado de libertad durante ese tiempo, nunca se borrará de la mente del denunciado. Muchos de mis clientes aún, habiendo transcurrido mucho tiempo desde su paso por allí, recuerdan esas horas como las peores de su vida. No toda discusión con nuestros maridos es violencia de género, lo que considerábamos al inicio del romance como esos defectillos encantadores no pueden ser con el paso del tiempo, malos tratos psíquicos. Si se inicia una discusión por cualquier motivo no puedo acabarla con insultos y no esperar que la inmediata reacción del cónyuge insultado no sea la de lanzarme también algún que otro improperio; pero eso, nunca debería ser considerado violencia de género, por la grave desigualdad que se produce si ella denuncia a si él denuncia.


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Unos mismos hechos nunca serán juz- laboral, y procesal no se están utilizando gados de manera igual según que género por la falta de medios económicos, lo que tengamos delante del oficial de policía. al final provoca el desamparo de la víctiComprenderán con esto la sensación ma, y muchas veces su agresión y muerte. descorazonadora que me produce el hecho de acudir al juzgado y encontrarme un atestado del que se acaba extrayendo que en el seno de una ruptura matrimonial se ha producido una discusión matrimonial en el que uno y otro se han insultado,

¿Cómo poner freno a ello? Al haberme centrado en mi experiencia profesional, acabaré diciendo lo que les digo siempre a mis clientes víctimas de la violencia: en primer lugar, denunciando siempre la agresión física y psíquica desde el primer

“Gracias al paso del tiempo se han ido corrigiendo actuaciones que distaban mucho de ser justas. El ejemplo más gráfico es el hecho de que en los inicios de esta Ley, cualquier denuncia hecha por una mujer contra su marido/pareja, conllevaba que éste visitara por uno o dos días los calabozos” incluso, a veces agredido, y que el resul- minuto en que se produce. Jamás justifitado de ello sea que al hombre se le impu- car dicha agresión, ni dar ninguna excute un delito y a la mujer una falta. sa sobre ella. En segundo lugar, con un Dicho esto, no podemos llevarnos a en- buen asesoramiento legal por parte de gaños, la violencia sobre la mujer existe. los profesionales que nos dedicamos a Cada mes todos los informativos se ha- ello, quienes debemos obrar con criterio, cen eco de la muerte de alguna mujer a aconsejando la denuncia ante cualquier manos de su compañero sentimental, lo indicio pero no utilizarla falsamente para que lleva a preguntarse ¿por qué están fa- obtener una buena negociacion. Y, por úlllando los mecanismos sociales, legales timo, debería ser fundamental para todos los estamentos de la sociedad educar en y judiciales? valores de igualdad tanto a niños como a Esta Ley que debería proteger, está niñas, educarlos en el respeto hacia los desprotegiendo. Las herramientas de pro- demás y en la importancia de los deretección integral recogidas en ella y refleja- chos y deberes de todos y, siempre, por das en todos los ámbitos social, sanitario, igual. Nuria Rey Remino Es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona (2002). Máster en Derecho Penal (2012-2013) y con Posgrado en Derecho Civil: Nulidad, Separación y Divorcio en la Fundació Bosch i Gimpera de la Universitat de Barcelona y habilitada para intervenir como Letrada ante el Tribunal Eclesiástico. Abogado ejerciente desde el año 2003, forma parte del Departamento de Derecho Penal de Círculo Legal. Ha realizado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona los cursos de Introducción a la Medicina Legal y Forense para Juristas, Derecho Penitenciario, Especialización para la intervención Letrada en la Jurisdicción de Menores, Curso sobre la Reforma del Código Penal y Curso de especialización de Violencia sobre la mujer.


Tribunales Internacionales

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Tras una ardua batalla judicial Samsung indemnizará a operarios enfermos de lucemia

E

l caso se inició con la muerte de Hwang Yu-mi en 2007, una antigua trabajadora de la planta que tiene la empresa en Giheung. Sus familiares aseguraron que la leucemia que padecía la dependiente tuvo su origen por el contacto con productos químicos durante su trabajo.

muerto. Samsung, a pesar de ello, consideró que no había relación entre el cáncer y las condiciones laborales de sus fábricas.

Un año más tarde, un tribunal de Seúl, Corea del Sur, se pronunció a favor de Hwang y de los otros demandantes. En 2012, otro caso de cáncer de mama fue considerado como accidente industrial.

damente entristecidos de que no logramos hacerlo. Expresamos nuestras profundas disculpas”.

Ahora la compañía presentó formalmente sus disculpas y prometió abonar las indemnizaciones correspondientes. “Varios trabajadores en nuestras plantas de producción sufrieron leucemia y otras enferEn 2010, la familia de Hwang Yu-mi se medades incurables, lo que también llevó a sumó a otros cuatro trabajadores también algunas muertes”, remarca Samsung en un enfermos de leucemia para exigir que se comunicado. les reconociera como víctimas de accidenAdemás, agrega: “Deberíamos haber retes industriales. suelto este asunto antes, y estamos profun-

Una vez admitida la responsabilidad, la compañía informó que buscará un mediaLa asociación que defiende a los afecta- dor con el que estén de acuerdo las víctidos, por su parte, calculó que existían 160 mas y sus familiares para que establezca víctimas directas, de las cuales 60 habían las indemnizaciones correspondientes.

Europa, líder mundial en infracciones del derecho a la competencia

D

e acuerdo al estudio de Allen &Overy Global Cartel Enforcement 2013, el viejo continente se encuentra a la cabeza de multas de competencia. En todo el 2013, las sanciones de este tipo se han incrementado en un 10,5%, respecto al año anterior.

con multas impuestas por 756 millones de euros en 2013. El 100% de estas sanciones fueron para compañías extranjeras.

Cabe señalar que solo Estados Unidos se ubica segundo, detrás de la Unión Europea,

tacable el incremento que ha tenido China en el ranking.

Bajando hacia Latinoamérica, el informe de Allen &Overy destaca únicamente a Brasil, con sanciones por 161 millones de euros, mientras Un hecho que ha volcado la balanza hacia que el continente asiático ostenta varios repreEuropa fue la sanción de 1700 millones de eu- sentantes. ros que impuso la Comisión Europea a seis De acuerdo a lo comunicado por la Comibancos por haber conspirado para manipular sión, el proceso se intensificará durante el prelas tasas libor y eurolibor. sente año y las sanciones aumentarán. Es des-


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E

Europa falló en contra de Google

n el marco de una demanda de un ciudadano español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que los usuarios pueden exigir a los buscadores que borren sus informaciones personales procesadas y conservadas por los servidores.

ción de Datos (AEPD) contra el periódico La Vanguardia y el buscador Google. Se solicitaba que el diario modificara dos páginas de Internet en las que se anunciaba la subasta y a Google que “eliminara y ocultara sus datos personales”.

Cabe señalar que el demandante había solicitado que se suprimieran sus datos, los cuales figuraban vinculados a una subasta de inmuebles causada por un embargo en 1998.

La denuncia contra La Vanguardia fue desestimada por considerarse como una publicación legal de información. Pero Google se llevó la peor parte ya que la justicia exigió que tome las “medidas necesarias para retirar los datos”.

En su resolución, los magistrados recordaron que toda persona tiene el derecho a ser olvidada en Internet, aunque se tienen que cumplir ciertas condiciones, como que los datos sean considerados inadecuados, no pertinentes o “ya no pertinentes desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”. En 2010, el ciudadano español presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protec-

El buscador interpuso recursos ante la Audiencia Nacional española y el caso llegó al Tribunal de la UE. “Los enlaces a páginas web que contienen esa información deben suprimirse de esa lista de resultados, a menos que existan razones particulares -como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública- que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda”, remarcó la resolución.

Acusan a Crédit Agricole, HSBC y JP Morgan de manipular la tasa Euribor

L

as entidades fueron denunciadas formalmente de vulnerar las reglas de competencia de la Unión Europea por participar en un cártel para influir en los precios de productos derivados de tasas de interés en euros.

ponentes del precio de los derivados de tasa de interés en euros.

La acusación se refiere a estos productos financieros que son utilizados por bancos y empresas para gestionar los riesgos de las fluctuaciones de las tasas de interés. Cabe señalar que su valor deriva de una tasa de interés de referencia.

Cabe recordar que en diciembre de 2013, el Ejecutivo comunitario impuso una multa acumulada de 1,04 billones de euros a las entidades Barclays, Deutsche Bank, Société Générale y RBS por participar del mismo cártel.

La Comisión Europea envió un pliego de cargos a los bancos mencionados. Bruselas tiene la sospecha de que las tres entidades participaron en un acuerdo ilegal con el objetivo de falsear la evolución normal de los com-

De confirmarse este supuesto, el comportamiento estaría vinculado a una vulneración de los Tratados, los cuales prohíben las prácticas comerciales que restringen la competencia.

En una negociación conflictiva, las entidades reconocieron su participación en el acuerdo ilegal y, de esta manera, pudieron acordar una disminución del 10 por ciento de la multa. Crédit Agricole, HSBC y JPMorgan, por su parte, no aceptaron la solución acordada.


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Estrategias de oratoria aplicables a la prueba pericial Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

H

oy en día, de poco le sirve al abogado hacer una exposición brillante si el perito que ha aportado para lograr el convencimiento del juez carece de todo prestigio, su titulación no es la idónea para defender los hechos planteados en su estrategia procesal o, aún teniendo prestigio o titulación, no tiene la capacidad de convicción y su informe carece de una credibilidad mayor que la del resto de los informes periciales aportados por la partes contrarias. El objeto del presente artículo es facilitar una serie de consejos prácticos para que el informe pericial aportado, consiga convencer al juez de la viabilidad de la acción u oposición planteada. Introducción Nuestra responsabilidad a la hora de elegir y preparar convenientemente a un buen perito es total. Dejar en manos de un profesional que no está acostumbrado a la tensión de la Sala la defensa de su informe puede considerarse una imprudencia por nuestra parte. Y aunque el perito haya ido alguna vez o suela ir a defender su informe ante el juzgado, la estrategia a seguir la marcaremos nosotros, siempre respetando la veracidad de su informe. A la hora de proponer y preparar una prueba pericial las cuestiones más importantes son la siguientes: ¿por qué el juez tiene que creer a nuestro perito y no a los de la parte contraria? ¿Por qué ante dos peritos con igual titulación y prestigio similar que defienden hechos y causas totalmente contradictorias, el juez va a creer al que nosotros propongamos? La respuesta es la siguiente: el juez tenderá a creer más en nuestro perito si se cumplen la mayoría de las siguiente

premisas: • En primer lugar, nuestro perito le tendrá que causar una mejor primera impresión que el resto de los peritos. Se conseguirá con ello una mejor predisposión de sus opiniones. • En segundo lugar tendrá que ser lo más claro y conciso posible, es decir, breve y preciso, para que el juez comprenda las conclusiones de su informe ya que, generalmente, no tiene mucha idea sobre las cuestiones técnicas que se están tratando en el pleito. • En tercer lugar, le tendrá que transmitir al juez una mayor credibilidad sobre todos los puntos que defiende en su informe. • Y en cuarto que defenderse mejor ritos contrarios de los informe por parte de contrarios.

lugar, tendrá que los peataques a su los abogados

Formas para conseguir que nuestros perito y su informe sea el que más convenza al juez A) Causar una mejor impresión que el resto de los peritos intervinientes en el proceso No sólo la cara, sino que la vestimenta, la forma de andar, la forma de dirigirse al juez, forma lo que denominamos el espejo del alma. La primera impresión que nuestro perito cause al juez será buena o mala, nunca neutral. En este punto, tanto una vestimienta elegante (no hace falta que vaya vestido de Armani) como entrar con gesto amable y transmitiendo seguridad (no con cara de pocos amigos) hará que el juez se sienta más relajado y predispuesto a escucharte. En este punto recuerdo cómo un perito contrario empezó


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a dirigirse al juez con las manos en los bolsillos; el resultado del pleito del que propuso el perito os lo podéis imaginar. B) Exposición clara y concisas Hablar a muchos jueces recién salidos de la Escuela Judicial de Barcelona da problemas, como en la junta de dilatación de un edificio, ya que es como hablarles en otro idioma. Y no exagero absolutamente nada. Después de haberse estudiado cientos de temas de memoria, bastante tienen con aprender a relacionar los hechos, pruebas y fundamentaciones jurídicas, como para también al inicio de su carrera profesional enternder de todas las cuestiones técnicas sobre las que versan muchos de los pleitos

la pericia. A continuación, le diremos al perito que exponga sus conclusiones de la forma más clara posible. Si lo entiende, habremos conseguido sustancialmente nuestro objetivo, pero si no entiende todo o parte de sus conclusiones, deberá el perito buscar otra forma más clara de exponerlas, utilizando un lenguaje menos técnico, más comprensible y, sobre todo, a través de ejemplos para, de dicho modo, facilitar, la comprensión de los aspectos más técnicos y determinantes de su informe. C) Transmisión de credibilidad de su informe Una de las claves de la oratoria es evitar la contradicción de lo que expone el orador

“La preparación de un buen informe y su exposición clara y concisa puede no ser suficiente cuando, el abogado contrario realiza con pericia un buen interrogatorio y consigue poner nervioso al perito y “obligarle” a decir cosas que no siquiera pensaba, o a que reconozca el único punto débil de su informe” a los que se tienen que enfrentar. Muchas de los que estáis leyendo estas líneas estaréis pensando que también los jueces que llevan muchos años de experiencia tiene el mismo problema. Pero pienso realmente que aunque lo tengan, no es tan acusado como los jueces que tienen poca experiencia, donde el desconocimiento de aspectos técnicos es mucho más evidente. La claridad a la hora de exponer un tema técnico no es fácil. Todos los profesionales estamos acostumbrados a un determinado vocabulario y, en bastantes ocasiones, damos por sentado que el interlocutor entiende lo que estamos diciendo. La mejor forma de que nuestro perito consiga exponer de forma clara sus conclusiones es sometes su exposición a un ejercicio previo de comprensión. Consiste en lo que siguiente: deberemos llamar a cualquier compañero del despacho que sepa lo menos posible del tema objeto de

con las opiniones del auditorio, o lo que es lo mismo, que cuando el orador argumente algo al auditorio no piense ¡eso será porque usted lo diga, yo no estoy de acuerdo! Para intentar evitar o minimizar dichas contradicciones, el orador debe apoyar cada argumento que exponga con evidencias. Por ejemplo: “mi opinión se basa en los estudios de uno de los mejores técnicos de la materia que es...” o “mi trabajo es un resumen de los mejores manuales que versan sobre el asunto, entro los que destacan...” Pues bien, en el caso de la prueba pericial debe regir el mismo método para que el juez piense que lo que dice el perito no es sólo su opinión, sino que cada conclusión que aporte está basada en los mejores estudios, los mejores trabajos publicados en revistas o libros técnicos, o en las más influyentes opiniones de los mejores especialistas sobre la materia a peritar. Seamos claros, no es lo mismo que un perito diga que la razón de un daño cons-


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tructivo es por un deficiente material empleado, que otro perito diga lo mismo, pero que al final añada que su conclusión viene avalada por los estudios del arquitecto ........ publicados en el manual ........... siendo éste uno de los mayores profesionales de la arquitectura no sólo a nivel nacional.

gatorio si no ha ido nunca a uno, o si es experto, le deberemos advertir sobre los probables ataques de la parte contraria.

garle” a decir cosas que no siquiera pensaba, o a que reconozca el único punto débil de su informe.

En ningún caso estoy poniendo de manifiesto que nuestro perito falte a la verdad de los visto o cotejado. Sino que si lo ha visto, cotejado y está seguro de lo que pone en su informe, debemos demostrarlo y defenderlo con eficacia en Sala... Y nosotros podemos y debemos contribuir a ello.

Pero prepararles convenientemente no significa que el perito se siente cómodamente en nuestro despacho y responda A nuestro perito, por tanto, le deberemos tranquilamente a las preguntas que le haexigir que cada conclusión a la que lle- gamos del informe. Preparar correctague está avalada por datos, estadísticas mente significa obligar al perito a que se o testimonios ponga de pie y de expertos que realizar el inte“Nuestra responsabilidad a la acrediten una rrogatorio más hora de elegir y preparar conmayor objetividuro que podadad al informe. venientemente a un buen perito mos. Implica, por D) Saber detanto, que el pees total. Dejar en manos de un fenderse de los rito lo tiene que “ataques” de los pasar tan mal en profesional que no está acosabogados conel despacho, que tumbrado a la tensión de la Sala cuando vaya al trarios en Sala la defensa de su informe puede juzgado, la senLa preparación de temos de un buen inforconsiderarse una imprudencia sación sea menor que me y su exposicuando se enfrenpor nuestra parte” ción clara y conte a la importante cisa puede no ser responsabilidad suficiente cuando, el abogado contrario realiza con pericia un buen interrogatorio de defender con objetividad, credibilidad y y consigue poner nervioso al perito y “obli- convicción su informe en Sala.

En este punto los abogados debemos preparar convenientemente al perito en nuestros desapchos y deberemos explicarle cómo se desarrolla un interro-

Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


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“Un gran paso adelante en nuestra formación como abogados, es aceptar que otras personas pueden ayudarnos a ejercer nuestra profesión mejor que si lo hiciéramos solos. Para un abogado, dominar la oratoria procesal, las principales técnicas de negociación, la habilidad de interrogar eficazmente y la gestión óptima del tiempo y del estrés, constituirán, junto a una buena estrategia procesal, herramientas fundamentales para intentar llevar ventaja en cualquier asunto jurídico encomendado. Quisiera acompañarte a través de este libro a disfrutar mucho más de la vida y de esta dura pero, a la vez, mágica profesión de la abogacía”. Julio García Ramírez. Este libro puedes encontrarlo en página web de la editorial Rasche

www.editorialrasche.es

“No es lo mismo hablar bien que hablar eficazmente” Editorial Rasche.- ¿Cuáles son las principales características que debe tener un buen abogado?

acuerdo. Y por ultimo debe de saber buscar y poder probar el centro del proceso y solo con un estudio de la jurisprudencia aplicable al supuesto podremos conseguirlo. E.D.- ¿Cómo debe formarse un abogado para llegar a ser realmente eficaz?

Julio García Ramírez.- Un abogado debe de potenciar en primer lugar sus inteligencia relacional, porque en el mundo de los negocios es fundamental tener habilidades sociales por que hacemos transacciones con quien tiende a caernos bien y la abogacía se basa en una relación de J.G.R.- Pues en este punto tenemos un problema ya confianza. que en general como digo en mis clases “entre el código Debe igualmente de potenciar sus capacidad dialéctica Da Vinci y le Código civil existe el término medio”, es en sala, por que no es lo mismo hablar bien que hablar decir, que el abogado en general solo lee libros técnicos eficazmente, un abogado puede realizar un buen alegato o novelas de éxito y existe multitud de manuales de oraque no sirva para nada , en cambio otro puede decir cinco toria, negociación, psicología, gestión el tiempo y estrés frases y acertar de lleno. que a un abogado le harían la vida más fácil… pero con Quisiera resaltar que mi último libro de “Las cuadespués de formar a más de tro habilidades del abogado “La mejor negociación es cuando el diez mil abogados en Espaeficaz” puedo asegurar que otro se sale con la nuestra” ña, me he dado cuenta que el abogado se va a ahorrar el abogado hemos pensado muchas horas de lectura, que por tener el título ya heyo ya estoy resumiendo las mos adquirido automáticamente la habilidad de persuadir principales en un solo tomo. en sala. No es cierto, la habilidad de persuadir tiene reE.D.- ¿Qué quiere aportar con este libro a la práctica glas y aseguro que en menos de ocho horas se aprenden. de la abogacía? También la habilidad para negociar resulta esencial. J.G.R.- Unos conocimientos esenciales de como hablar ¿Para que dejar que un tercero dicte sentencia? ¿Para eficazmente en sala, negociar con mucho más éxito, gesque apostar por un riesgo cuando lo mejor es buscar un tionar el estrés, vital para un buen trabajo y acercarse con acuerdo que satisfaga nuestros intereses esenciales? éxito al cliente verdadero norte de nuestras actuaciones Como dice el mejor dicho sobre negociación: “la mejor profesionales, y algo más importante, las claves para connegociación es cuando el otro se sale con la nuestra”, pues ciliar una vida profesional y personal con un gran equilibien, existen más de cien estrategias de negociación que brio, por que un abogado que no se encuentra equilibrado un abogado puede aprender para conseguir más y mejores no podrá ayudar nunca a un cliente. Nunca, así de claro.


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Jueces y abogados. Consejos recíprocos para un mayor respeto en Sala Julio García Ramírez, director del máster en perfecionamiento de habilidades de la abogacía de ISDE

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l presente artículo, pretende plantear una reflexión sobre el respeto mutuo entre jueces y abogados, entendido como un ejercicio recíproco de empatía profesional, y por qué no decirlo, personal, para mejorar la relación y comunicación que ayudaría a realizar mucho mejor la labor de ambos colectivos, y a dar una mejor imagen ante los ciudadanos cada vez que acuden a una Sala de vistas. El trabajo está escrito desde el más absoluto respeto hacia el colectivo judicial y hacia la abogacía y sólo así puede ser entendido. Sin embargo, aunque la mayoría de jueces y abogados son absolutamente respetuosos con las formas en el ejercicio de sus funciones, hay un escaso procentaje que no y para ellos, esencialmente, va dirigido el presente artículo. Se insiste, desde el más absoluto respeto y sin que nadie que no deba se sienta ofendido. Introducción La verdadera razón por la que los abogados, el general, no hablamos muy bien de los jueces y estos, no muy bien de nosotros, para que decir lo contrario, es porque en el fondo deberíamos de respetarnos más mutuamente. Para escribir este artículo, voy a imaginarme que tengo delante a un grupo de jueces y magistrados, estamos tomando un café, y de forma sincera, les digo parte de lo que de verdad quiero decirles sobre la forma en que algunos jueces nos tratan en sala desde hace muchos años que empecé a ejercer como abogado. A continuación, también me voy a imaginar que estoy con algunos compañeros de la abogacía y, de la misma forma les voy a decir lo que opinio de nuestras intervenciones en sala. La forma de expresión será por tanto coloquial, y un tanto sorprendente. No por ello, quiero faltar al respeto, sobre todo a los jueces, sino que deseo que mis palabras reflejen cercanía, sinceridad y

el entusiasmo de ayudar a conseguir mejorar las relaciones entre ambos colectivos. Quisiera empezar con los consejos a los jueces, aclarando que existen muchos que nos tienen a los abogados un respeto extraordinario en sala, y otros, cuyas formas nos gustarían que mejorasen para conseguir durante la vista un mejor entendimiento y comunicación. A ellos van dedicados los siguientes consejos. Consejo a los jueces No soportamos, aunque sea legalmente admisible, que nos reprendáis procesalmente o de cualquier otra forma, delante de nuestro cliente: con independencia de que vosotros, los jueces, entendáis que hemos cometido algún fallo, es mejor que nos lo digáis en privado en cuanto el cliente haya abandonado la sala. Nuestro ego queda herido, y nuestro prestigio mucho más, cuando nos reprendéis con, o sin razón, en su presencia. Recordad que en prácticamente ninguna facultad se enseñan técnicas de oratoria procesal, y en pocas escuelas de práctica jurídica. Hace falta mucho valor para, sin tener la preparación necesaria, intervenir en sala, no de forma extraordinaria, sino digna. Vosotros, los jueces, también lo pasáis mal a veces, y recordad que detrás de una reprimenda pública... quizá no tengáis razón, y el daño a nuestro prestigio puede ser irreparable, porque nuestro cliente ya no va a confiar en nosotros. A todo el mundo cuando habla le gusta ser escuchado... a los abogados también cuando estamos en sala: no os podéis ni imaginar la terrible frustación que sentimos cuando después de preparar un alegato con el mayor esfuerzo y la mejor profesionalidad posible, algunos compañeros vuestros demuestran un desprecio, en la forma, aunque no sea en el fondo, a nuestras


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palabras con su lenguaje verbal y no verbal. Sí, ya sé que en ocasiones el alegato es más largo que lo que debería ser, y ya sé que la brevedad es el “manjar” preferido de la mayoría de los jueces en sala. Pero el momento de intervenir en sala es uno de los momentos más importantes de la intervención profesional del abogado y, sin duda, el de más importancia para nuestro cliente, y nos ayudaría el que por unos minutos se hiciera un esfuerzo mejor por, cuanto menos, aparentar un mayor interés en nuestras palabras. A nosotros nos ayudaría a sentir un mayor respeto en sala por parte vuestra y nuestros clientes se sentirían más satisfechos... por lo menos, hasta que llegue la sentencia. La amabilidad no está reñida con la profesionalidad: a todos nos gusta cuando nos presentan a alguien que dicha persona, al darnos la

traso a la hora de entrar en sala. Los nervios de nosotros, los abogados, irán aumentando de manera considerables, y qué decir de nuestros clientes, los cuales desearían estar en cualquier otra parte del mundo en dichos momentos... y para su mayor desgracia, tienen en frente a la otra parte. Intentar hacer los señalamientos para que esperemos lo menos posible: Ya sé que es muy difícil, pero intentar mejorar la estimación del tiempo que puede durar un determinado juicio. Y si muchos se suspenden o concilian, significará que entraremos en hora, pero si tenemos un retraso importante implicará que no se ha calculado muy bien el tiempo estimado de lo que puede durar un juicio. Si ya no lo hacéis por nosotros, los abogados, intentad hacerlo por los ciudadanos, que son los que en definitiva sufren la tensión de manera más

“Ayudemos a los jueces a dictar sentencias claras, bien fundadas en Derecho y congruentes... y nos ayudaremos a nosotros mismos” mano, nos devuelva una sonrisa o cuanto menos un gesto amable que provoque, que de inicio, la relación sea más fluida. A nosotros los abogados, cuando entramos en sala con un gesto amable, también nos gusta ser correspondidos de igual forma. Debéis de comprender que una mirada excesivamente seria, o con escaso interés por vuestra parte, provoca un mayor nerviosismo y una peor predisposición también nuestra hacia vuestras palabras en el momento del juicio. Luego, no es de extrañar las “peleas dialécticas” que por desgracia ocurren bastante a menudo en sala, en base, sobre todo a una predisposición negativa de ambas partes. La puntualidad también es una forma de respeto: Tenéis que saber que los abogados en este puntos nos conformamos con poco, son tantas las horas “perdidas” en los pasillos del juzgado que hemos tenido que soportar, que si el juicio empieza con media hora de retraso, ya nos damos por satisfechos... pero no con dos horas o más, porque a eso, no hay derecho, sinceramente. Tenéis que saber la tremenda tensión que se produce entre las partes ante un importante re-

importantes cuando van a un juzgado. Si existe una determinada forma de tratar el debate procesal en el juzgado, preferimos enterarnos antes, que durante el juicio: Los abogados entendemos que dentro del respeto a las normas procesales, cada juez tengáis una forma peculiar de llevar su juzgado y de dirigir el debate en sala. Perfecto, pero si existe algún uso que los abogados deberíamos de conocer antes de emprezar el juicio, preferimos que se nos diga sin estar el cliente delante, y antes de empezarlo. Quizá no estemos de acuerdo, y tendremos que discultirlo antes, pero bastante tenemos con ponernos en la piel de nuestro cliente, y en el del abogado contrario, como para también saber que queréis exactamente vosotros. Respetamos los distintos criterios, pero nos gustaría saberlo antes, para una mejor comunicación entre nosotros. Consejos a los abogados Ahora nos toca a nosotros los abogados... y tenemos que mejorar muchas cosas. Empecemos: Si queremos persuadir, hay que saber cap-


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tar la atención del juez: Hay alegatos que duran veinte minutos en los que se tiende a repetir lo mismo que está pefectamente reflejado en la demanda o contestación. Los jueces tienen un mandato legal de oír el alegato, pero lo que se dice escuchar de verdad, escuchan, como es lógico, lo que consideran importante para el desarrollo de la causa. Y se cansan y se aburren generalmente cuando quien les habla no despierta su interés, no en el fondo sino sobre todo en la forma, por ello, una de nuestras principales habilidades debería consistir en hacer interesante lo realmente importante. Pero dicha técnica de oratoria procesal, no se adquiere sólo con los años, todos conocemos a compañeros que después de veinte años ejerciendo aburren soberanamente al juez, a su cliente, a la parte contraria y a cualquiera que se siente a escucharlo más de cinco minutos. Es necesario que los abogados seamos conscientes de que la asistencia a cursos de oratoria o la lectura de temas relacionados con ella ayudarán a tal fin... aunque algunos opinen que con la colegiación les vale y les sobre para adquirir automáticamente dichas habilidades. Si nosotros no mostramos pleno convencimiento por el tema que defendemos, ¿por qué lo va a tener que sentir el juez?: Ya lo dijo Quintiliano, uno de los grandes oradores romanos, “¿cómo es posible que el juez sienta lo que yo soy incapaz de transmitirle?” La mayoría de los alegatos de los compañeros son lineales, donde el componente emocional brilla por su ausencia: La capacidad de estructurar el alegato, de ser concisos, es decir, ser breve y preciso, de centrar el objetivo del proceso, de realizar un buen interrogatorio, no está reñida con una interpretación del alegato que implique una mayor capacidad de convencimiento de nuestros argumentos. Interpretar no es exagerar: Implica decir muchas cosas de la manera que normalmente las decimos, aplicando técnicas de comunicación que están dando excelentes resultados a miles de compañeros hoy en día. A los testigos peritos y a la parte procesal contraria, hay que demostrarles en sala, que el rigor y la habilidad para hacer preguntas realmente comprometedoras, son compatibles con el mayor de los respetos hacia ellos.

No somos maestros de la intimidación procesal. Somos abogados, y nuestra ética y nuestras buenas formas, deben de revestir todas nuestras actuaciones en sala. A los jueces no les gusta que intimidemos a los testigos, peritos o partes procesales contrarias. Además de restarnos credibilidad, muchos de los jueces no permiten un exceso de “agresividad” con ellos. Por lo tanto, aconsejo en esta fase procesal que planteemos el fondo de las preguntas que consideremos pertinente de cara a nuestros objetivos, pero que tengamos cuidado con las formas. Os aconsejo menors agresividad y más capacidad de análisis, para hacer preguntas comprometedoras de verdad, preguntas cuyas respuestas puedan decidir un pleito a nuestro favor. Somos concisos, no breves: La concisión es el verdadero arte de un buen alegato. En la concisión intervienen dos elementos: la brevedad y la precisión. La brevedad, porque a la hora de exponer nuestros argumentos en sala nos limita la capacidad de atención del juez. Por mucho que nos oiga, escuchará lo que le resulte más importante, y discriminará de nuestro alegato lo que considera necesario para dictar sentencia, a favor o en contra. Y la precisión, porque el abogado debe de centrar sus argumentos en el punto verdaderamente controvertido del pleito y probar los hechos en los que se basa su acción o pretender que se declaren inexistentes o inexactos los hechos alegados por la parte contraria, en caso de ser demandados o denunciados. Los abogados debemos de cambiar el hábito cuando iniciamos nuestra exposición en la fase de conclusiones. En vez de comenzar diciendo: “con la venia, será breve”, debemos empezar con “será conciso o concisa”. ¿Qué sensación le damos a nuestras clientes cuando después de llevar esperando más de un año a que se dirima su asunto en un juzgado, empezamos nuestro alegato con la expresión “seré breve”? La respuesta nos la imaginamos todos, pero pocos hemos reflexionado sobre dicho extremo. Nuestros clientes se merecen que luchemos por sus asuntos tanto en el fondo como en la forma.


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Es así de simple y complicado a la vez. Por lo tanto, y volviendo a la habilidad de ser precisos en sala, antes de empezar a preparar el escrito de alegaciones y conclusiones, nos debemos preguntar: ¿Donde está realmente el centro del proceso? ¿Dónde está la clave del pleito? ¿Qué es lo que realmente debo de probar, y que debo de refutar, para conseguir nuestro objetivo? Contestemos a dichas preguntas antes de hacer el alegato. Probemos lo que sea esencial y refutemos los argumentos más importantes de la parte contraria y ya está... el resto no depende de nosotros. Centrémonos en los hechos probados, y hablaremos en la misma frecuencia que el juez. Que lo más importante de un alegato es probar los hechos que se alegan, es algo que cualquier abogado diría que es de sentido común... pero en bastantes ocasiones no es de práctica común. Un alegato eficaz, se basa en acreditar, por medio de unas pruebas lo más objetivas posibles, los hechos en los que se basa nuestra acción. Pero a la hora de alegar dichas pruebas, los abogados debemos de ser lo más concretos prosibles para poder ayudar al juez a que, si se ha decidido a darnos la razón, elabore una sentencia lo más clara, y congruente posible. El ser concreto a la hora de probar los hechos alegados no significa decir algo similar a: “el presente extremo se ha probado a traves de la prueba documental aportada en autos”. No, así no se consigue un alegato eficaz, dado que dejamos en manos del juez la interpretación de dicha prueba documental y, por decirlo de otra manera más

ilustrativa, le estamos diciendo cual es la ruta a seguir... pero no le guiamos hasta el hotel rural que le queremos aconsejar, por lo que puede eleguir otro hotel que no es el que nosotros queremos. Lo realmente importante es la concreción a la hora de exponer nuestros argumentos probados, me explico: Aconsejo que cuando se le diga a un juez que un hecho está probado, se especifique al máximo posible como queda probado, y en qué documento, o pregunta realizada en los interrogatorios ha quedado de manifiesto claramente dicho extremo que queremos acreditar. Por ejemplo; “ha quedado probado el hecho cuarto de nuestra demanda, donde se especifica que ...., por la prueba documental aporta en autos, en concreto, a través del documento número tres de la demanda, donde en el primer párrafo el demandado reconoce que ...” O bien, ha quedado probado tal extremo a traves de la prueba testifical practicada, ya que el testigo don ..., cuando se le ha preguntado que si vio como robaba el señor don ...., ha manifestado que por supuesto, que no tenía la menor duda. Llevemos al juez hasta el centro de la controversia: No permitamos que se pierda por el camino, porque tiene dudas y al llevarle nosotros mismos se le disipan, o bien porque el compañero ha realizado un excelente ejercicio de distracción y se ha perdido en el camino, y necesitará a alguien que le guíe hacia la verdadera controversia judicial que él está obligado a dirimir, como mejor ha aprendido a hacerlo. Ayudemos a los jueces a dictar sentencias clras, bien fundadas en Derecho y congruentes... y nos ayudaremos a nosotros mismos.

Julio García Ramírez Abogado. Graduado en Estrategia de Oratoria y Comunicación por la Universidad del estado de Nueva York. Profesor de oratoria, negociación y técnicas de interrogatorios en numerosos centros privados y públicos, entre los que destacan el instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) de Barcelona y Madrid, CEU Business School, la fundación Sagardoy y los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Córdoba, Murcia y Alicante, entre otros. Director del Master en Perfeccionamiento de Habilidades de la Abogacía del ISDE. Primer Master en Europa dedicado exclusivamente a la formación en habilidades procesales y de negociación para abogados. Presidente de Honor de la Asociación Española de Conferenciantes. www.juliogarciaramirez.com


Eventos y organizaciones internacionales

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Del 3 al 5 de julio de 2014 en Bilbao (Vizcaya)

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XVIII Congreso nacional de la abogacía

l próximo mes de julio la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) celebra un nuevo congreso de la abogacía jóven.

premio Nobel del urbanismo, el LEE KUAN YEW WORLD CITY PRIZE, donde se darán cita más de 300 abogados. Este Congreso habrá de ser un punto de encuentro, de diálogo y debate, donde se podrán y deberán extraer nuevas conclusiones que servirán de herramientas para que la abogacía joven siga luchando con un mismo criterio por los derechos del ciudadano.

El Congreso que se va a celebrar en próximas fechas es considerado por CEAJ como uno de los más importante de todos los celebrados hasta la fecha por la abogacía joven. A la vista de los últimos acontecimientos normativos, políticos y soLa temática que se trabajará a través de diverciales, se justifica más si cabe un gran congreso sas Conferencias y Mesas Redondas será la relapor y para abogados jóvenes. tiva a la Ley de Servicios Profesionales, el secreto En Bilbao, lugar de especial importancia cul- profesional, la protección de datos, cláusulas suetural y comercial, con un pueblo acostumbrado a lo, participaciones subordinadas y preferentes, continuos cambios y que ha sabido adaptarse a ejecuciones hipotecarias, últimas reformas legisla transformación de una ciudad industrial a una lativas en materia civil y penal, etc..., siempre con ciudad reconocida como un ejemplo de transfor- una visión práctica y útil, a través de un debate mación urbanística mediante el que podría ser el abierto, serio y reflexivo sobre los grandes asuntos que interesan a los abogados y a los ciudadanos.

Del 16 al 19 de septiembre de 2014 en el Palacio de Convenciones de La Habana (Cuba)

L

Congreso Internacional ABOGACÍA 2014

a Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con el coauspicio de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, convoca al Congreso Internacional ABOGACÍA 2014, que se celebrará del 16 al 19 de septiembre de 2014 en el Palacio de Convenciones de La Habana.

y la gestión profesional de las situaciones de litigio entre personas naturales o jurídicas, enfocándose, sobre todo, en la representación procesal y la defensa técnica.

Podrán participar abogados, jueces, fiscales, profesores universitarios y, todos los operadores jurídicos, así como estudiantes de Derecho y especialistas El evento pretende consagrarse como o investigadores interesados en discipliespacio para el análisis de las distintas nas afines. materias del Derecho, y desde el punto El tema central del Congreso será: de vista del conflicto judicial, acogerá “Gestión y solución de litigios jurídicos”. los trabajos que tributen al tratamiento


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