FJ 125 febrero 2014

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Febrero 2014

Presenta EPN su Política de Seguridad y Justicia Se Crea la Fiscalía General de la República Brenda Pulido Luna

Revalorar la Técnica Legislativa

Eliseo Muro Ruiz

Lista la Reforma Energética Presenta la SCJN Libro Derechos Humanos en la Constitución

Impulsaremos la Modernización de la Justicia Fiscal y Administrativa

Manuel Hallivis Pelayo Núm. 125, Febrero 2014 $40.00

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Sumario

Febrero 2014 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

8 Manuel Hallivis Pelayo

Impulsaremos la Modernización de la Justicia Fiscal y Administrativa

Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

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EDITORIAL Legal la Designación del Comisionado en Michoacán

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx

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FORO DEL LECTOR

Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino

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Entrega la ANDD Reconocimiento al Magistrado Manuel Hallivis Pelayo

Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

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Rinden Homenaje en la UNAM a la Ministra Margarita Luna Ramos

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Marco A. Ríos Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 125, Febrero 2014.

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Foro Jurídico

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Presenta EPN su Política de Seguridad y Justicia

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Una Nueva Generación Aguarda

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Lista la Reforma Energética

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Dr. Russell Cerón Grajales

Lo que Verdaderamente dijo el Presidente Cárdenas Dr. José de Jesús López Monroy

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MIRADOR FISCAL Tarjetas de Crédito en la Mira del SAT

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Primer Informe de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores

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Marco A. Ríos

la SCJN la Obra Derechos Humanos 40 Presenta en la Constitución, Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana Principios Rectores del Proceso Oral en el 44 Los Sistema de Justicia para Adolescentes en el DF

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Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

la Técnica Legislativa 50 Revalorar Dr. Eliseo Muro Ruiz

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Se Crea la Fiscalía General de la República Lic. Brenda Pulido Luna

60 Un Año con una Nueva Ley Federal del Trabajo Lic. José A. Mier y Concha Jiménez

DE SABER 64 TIEMPO Dos Paradigmas en la Enseñanza del Derecho Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los Límites entre la Privacidad y la Tecnología Scientika

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CADALSO

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LIBROS

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TEMAS CONSTITUCIONALES La Suprema Corte, Guardián de la Consulta Popular Lic. José R. Padilla

Febrero 2014

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EDITORIAL Legal la Designación del Comisionado en Michoacán

La decisión de EPN de crear una Comisión para atender la emergencia de Michoacán, ha sido cuestionada jurídicamente porque supuestamente afecta al federalismo. Sin embargo, las facultades que en materia de seguridad pública le concede el artículo 21 constitucional a la Federación, son suficientes para justificar su legalidad. Dicho artículo señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos. Además, previamente el Gobernador del Estado de Michoacán solicitó formalmente el apoyo del Gobierno Federal en materia de seguridad pública, con objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que se está presentado en esa entidad.

Se fundamenta además su creación en el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del DF, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Jurídicamente la decisión es sólida, políticamente no tiene lugar a dudas; no solamente por la gravedad del fenómeno, sino porque los michoacanos estaban pidiendo a gritos, desde hace varios años, la intervención frontal del Gobierno Federal, para combatir la impunidad, el abuso y la delincuencia organizada, que prevalecen en la entidad. Graves omisiones en materia de procuración de justicia abonan también a la designación del ComiEn consecuencia, el 13 de enero el Secretario de Goberna- sionado Alfredo Castillo Cervantes. Por ejemplo, la PGR ción, representando al Ejecutivo Federal, y el Gobernador encontró que en la Procuraduría Estatal no existen avede Michoacán, suscribieron un acuerdo de coordinación riguaciones previas, ni constancia oficial, sobre muchos que establece las bases para que el Gobierno Federal apoye de los actos delictivos de los Caballeros Templarios. temporal en materia de seguridad pública al Estado, con la finalidad de restablecer la seguridad y el orden público. Más allá de los aspectos jurídicos y legales, el verdadero reto que enfrenta el gobierno de Enrique Peña Nieto Dicho apoyo se canaliza a través de una Comisión, que se con esta radical iniciativa ante la crisis en Michoacán, constituye como un órgano administrativo desconcentra- es que si las acciones emprendidas con toda la fuerza do de la Secretaría de Gobernación, con facultades para del Estado, no dan resultados en el corto y mediano plafortalecer la seguridad del Estado de Michoacán, con el zo, se corre el riesgo de que el “síndrome Michoacán” se apoyo de la fuerza pública federal y todas las dependen- extienda por todo el país, sobre todo por la situación cias del Poder Ejecutivo Federal que ejercen funciones en similar que enfrentan Tamaulipas, Guerrero y Veracruz, la entidad, incluidos el Ejército, Fuerza Aérea y Armada. ya que son los estados que tienen igualmente elevados índices de inseguridad y violencia.

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Abril 2013

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales RT @licfharo: Gran honor seguir a la mejor revista jurídica de México. Goya!!! RT @nyemin: Felicidades por su X Aniversario. Sin duda es muy grande el esfuerzo que realiza todo el equipo para mantenernos informados mes tras mes. RT @cantu00: El cambio de paradigma que tenemos que hacer en México es inminente y publicaciones como la suya aportan a la información de los ciudadanos. Enhorabuena por estos 10 años.

Editorial. Estrategia de EPN contra el Secuestro Maries Navarro Lazcano: Ojalá tomen cartas en el asunto, con medidas más eficientes. Este espantoso delito ha lastimado a muchos mexicanos. La impunidad sigue siendo un factor determinante. El secuestro y la trata de personas están causando mucho pánico en nuestra sociedad y esto daña todas las actividades de la comunidad. Y el deterioro de la convivencia se percibe en todas partes. Karina Velazco B: Considero que la mayor causa del aumento en los secuestros es la impunidad. Los delincuentes saben que no les va a pasar nada así que mientras no haya sanción, seguirá en aumento. Me parece que el gobierno tiene que ser más determinante con sus estrategias y la correspondiente implementación en este tema. De nada sirve hacer un plan si no se lleva a cabo.

RT @WallaceIsabel: Por favor, no perdamos el foco en el secuestro, esperemos que no ignoren el tema. @EPN digan qué se va hacer!!!! RT @80miguelin: Del punto 1 al 4 está difícil que se concreten, en específico el punto 1; ¿como prevenir y reconstruir el tejido social de millones de personas? RT @Alfonso_Robledo: La extorsión ha crecido 13% en el año de @EPN. El secuestro ha crecido 25%. ¿Habrá estrategia de seguridad? RT @javierlmz: Y aun con estos datos sobre extorsión y secuestro dijo ayer @EPN en su viaje a Davos que “hay una disminución real de la violencia”.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales: 6

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FORO DEL LECTOR

Enero 2014

El CNPP Acelerará la Implementación de la Reforma Penal

Deja Constancia de lo Hecho la SCJ

N

Luis Raúl Gonzále

z Pérez

Corrupción y Vio len Prevalecen en Pris cia iones

Andrés Aguirre Agu

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La Reforma Energé el Compromiso quetica: Viene Arely Gómez González

Aprueba Senado el Código Nacional de Procedimientos Penales

Avanza la PGR en Esquema de Ope un Nuevo ración

RT @SERPICO2010: Para el sistema judicial mexicano es fundamental la aprobación y aplicación del nuevo código de procedimientos penales nacional. #CNPP AN

redia

º RI 10 SA ER IV

Núm. 124, Enero

2014 $40.00

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RT @MarlenOtto: Lo que hace falta es trabajar en las leyes secundarias del #CNPP para tener reformas jurídicas para el bienestar social.

Renato Sales He

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RT @ref_cppu: Con el #CNPP se brinda mayor certeza a las partes involucradas en el desarrollo del proceso y se logra una justicia más rápida y expedita. RT @WenceslaoJiménezT: Es interesante como estructuraron los comentarios al nuevo Código Nacional.

Estrategia Digital Nacional Cuauhtémoc Silva: Esperemos que el gobierno realmente se ponga a trabajar en estas medidas digitales. En México tenemos todo para cruzar bases de datos y facilitar trámites así como la interacción con el gobierno. Simplemente ha faltado coordinación del gobierno y voluntad política. La tecnología debe de ser usada en beneficio de la ciudadanía. Arantza Nu: Con su estrategia Digital, EPN busca pasar del 5° al 1° lugar en materia de digitalización en América Latina. Veremos qué tan eficiente nos sale.

RT @thompsonfer: Lo digo muy claro, ni la estrategia digital de @EPN ni la la Ley Federal de Telecomunicaciones tendrán el éxito que necesita el país ya. RT @ian_Gtz: Aspira @EPN a lograr un uso intensivo de las TIC’s, para reducir la desigualdad y acercar el gobierno a la gente. RT @ciberfran: La semana pasada gobierno de @EPN en su Estrategia Digital, habló de libertades en Internet. Hoy su partido, en Senado, propone censurarlas. RT @R2D2: Estoy seguro de que la Estrategia Digital Nacional de @EPN hará que la tecnología refleje sus bondades en la vida de los mexicanos!

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MANUEL HALLIVIS PELAYO Impulsaremos la Modernización de la Justicia Fiscal y Administrativa Lic. Janet Huerta Estefan

El pasado 2 de enero de 2014 los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA) designaron al Mgdo. Manuel Luciano Hallivis Pelayo como su presidente para el periodo 2014-2016, quién concedió una entrevista a Foro Jurídico en la que nos comenta cómo se encuentra el tribunal, cuáles son los principales retos que enfrenta de cara a la reforma constitucional de Derechos Humanos y la recién aprobada reforma fiscal y qué acciones se implementarán para perfeccionar el juicio en línea y el juicio sumario en beneficio de la sociedad. Confirma el Dr. Hallivis Pelayo su compromiso con la modernización de la Justicia Fiscal y Administrativa y la profesionalización y capacitación del personal que presta sus servicios en el tribunal, afirmando que impulsará las mejoras que sean necesarias para cumplir con el Programa de Acción 2010-2020 del tribunal. En cuanto al Juicio en Línea -área en la que ese tribunal es pionero-, comenta que se ha ido consolidando, pero que lo mejorarán para hacerlo más amigable y renovar su plataforma tecnológica e incentivar que aumente su uso por parte de los justiciables. En condiciones similares, afirma, “los juicios sumarios están siendo un instrumento que acelera el trámite y la resolución de los litigios, por lo que impulsaremos que proceda en más supuestos”. Dentro de mis prioridades, afirma el Mgdo. Hallivis, está impulsar la carrera jurisdiccional y la capacitación para cumplir con los valores de transparencia, honestidad, imparcialidad y excelencia que han caracterizado al tribunal en sus 77 años de vida y seguir brindando un mejor servicio a los justiciables. Reproducimos la parte sustancial de la entrevista. 8

Foro Jurídico


MANUEL HALLIVIS PELAYO

ENTREVISTA

Tenemos como objetivo la consolidación del juicio contencioso administrativo, a través de la simplificación de su trámite con medidas como la notificación electrónica. ¿Cuáles son los asuntos más relevantes que atiende el TFJFyA? Podemos, señalar en primera instancia el tema con el que nació, el tributario, pero, como todos saben se ha ampliado nuestra competencia en mucho, por ejemplo, aquellos juicios vinculados con los Convenios para Eliminar la Doble Tributación y Evitar la Evasión Fiscal o los Tratados de Libre Comercio, en la medida en que están vinculados con la libre circulación de bienes y servicios. A su vez, en materia administrativa, asuntos de gran importancia son los relacionados con la situación migratoria de extranjeros en México, así, el año pasado, el Pleno de la Sala Superior resolvió que se le otorgará la calidad de refugiado a un particular, de nacionalidad nigeriana, que es perseguido en su país por motivos religiosos. Otros casos de relevancia son los juicios en los cuales se discute la responsabilidad patrimonial del Estado. Por añadidura, también el Tribunal conoce de juicios en materia de pensiones civiles, Propiedad Intelectual, Ambiental, de resoluciones emitidas por órganos reguladores del estado. Finalmente, es necesario apuntar que los integrantes del Tribunal asumen la responsabilidad y el compromiso de que cada uno de los juicios es importante y relevante como lo es para el particular que lo promueve, y la autoridad que lo defiende.

¿Qué prioridades tiene como Presidente del TFJFyA? Primeramente, debo mencionar que el Tribunal cuenta con un programa estratégico en el cual se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción de 2010 a 2020. Así, presenté mejoras a dicho Plan, las cuales fueron compartidas a mis compañeras y compañeros de la Sala Superior, y en este sentido trabajaremos estos 3 años. Dentro las prioridades están el impulso a la carrera jurisdiccional y la capacitación para brindar un mejor servicio a los justiciables. Asimismo, está la consolidación del juicio contencioso administrativo, a través de la simplificación de su trámite, mediante, por ejemplo, la notificación electrónica, y para ello se crearon grupos de trabajo en los cuales participa, entre otras persona-

lidades, el Presidente de nuestra Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Elías Huerta, que actualmente ya han iniciado sus actividades para tal fin, y en breve tendremos importantes avances.

¿Cómo han recibido los usuarios del Tribunal los juicios en línea y los juicios sumarios y que acciones piensa impulsar para su consolidación? En relación al juicio en línea notamos que se va consolidando y cada vez cuenta más con el apoyo de la población, sin embargo, seguimos detectando las áreas de oportunidad que hagan más amigable el sistema, y emprendiendo acciones para mejorar su plataforma tecnológica y con ello incentivar que aumente su uso por parte de los justiciables. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que su consolidación se fortalecerá en la medida en que cambie el paradigma respecto al uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procedimientos jurisdiccionales.

El juicio en línea se fortalecerá en la medida en que cambie el paradigma respecto al uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procedimientos jurisdiccionales. Ahora bien, en cuanto a los juicios tramitados en vía sumaria, hemos notado que ha sido un instrumento de gran envergadura para acelerar el trámite y la resolución de los litigios, y por tal motivo, estamos trabajando para impulsar que la vía sumaria proceda en más supuestos, con lo cual se daría otro paso importante en la rapidez y sencillez del juicio contencioso administrativo al vincularse con la notificación electrónica de sus actuaciones. Febrero 2014

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ENTREVISTA

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Foro Jurídico

MANUEL HALLIVIS PELAYO


ENTREVISTA

¿Qué retos enfrenta la justicia fiscal y administrativa ante el nuevo paradigma de los Derechos Humanos? Antes de la reforma, en el Tribunal ya se juzgaban algunos casos vinculados con Derechos Humanos, por ejemplo, el debido proceso en el procedimiento administrativo o el principio de no discriminación en materia tributaria internacional; de ahí que, sin duda, el reto es fortalecer la vocación garantista del Tribunal en protección de los Derechos Humanos, mediante la capacitación de todo el personal jurisdiccional para que todas las actuaciones y resoluciones del Tribunal sigan cumpliendo con los estándares constitucionales e internacionales en esta materia.

Los efectos de la reforma hacendaria en la actividad del Tribunal no se verán reflejados este año, sino hasta que se impugnen las resoluciones de la autoridad fiscal emitidas con esa nueva normativa.

Estamos trabajando para simplificar más el juicio contencioso administrativo, en la capacitación profesional y académica, así como en el fortalecimiento de los valores de todos los miembros del Tribunal. se verán reflejados este año, sino hasta que se impugnen las resoluciones de la autoridad fiscal emitidas con esa nueva normativa, lo cual podría tardar uno o dos años, lo cual también está condicionado por las fiscalizaciones y determinaciones de créditos fiscales que la autoridad haga con base en las reformas hacendarias aplicables a partir de este año.

¿Qué acciones impulsaría en materia de profesionalización y capacitación del personal del Tribunal?

En términos de las reglas establecidas jurisprudencialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, acudiendo a los criterios obligatorios de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales el Estado Mexicano es parte, y como criterios orientadores las demás sentencias de dicho Tribunal Internacional. En ese sentido, hemos emprendido, un gran esfuerzo por capacitarnos en la materia, y de hecho, ya se han resuelto varios juicios utilizando el control difuso, tanto de la convencionalidad como de la constitucionalidad.

Como primera acción el Pleno de la Sala Superior del Tribunal aprobó el nombramiento de la Maestra María del Carmen Arteaga Alvarado como Directora General del Centro de Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo, quien es una académica muy respetada y reconocida de la UNAM, quien, con su experiencia, tiene la encomienda de elaborar un plan integral de capacitación y profesionalización de todo el personal jurisdiccional, es decir, oficiales jurisdiccionales, actuarios, secretarios de acuerdos y magistrados, y para ello se pondrá, por un lado, énfasis en las habilidades interpretativas y argumentativas para la redacción de las resoluciones, y por otro, el conocimiento de las materias de las cuales conoce el Tribunal, por ejemplo, fiscal, comercio exterior, propiedad intelectual, etcétera, siempre en el marco de juzgar con miras a la protección de los derechos humanos.

¿Cómo impacta la reciente Reforma Hacendaria en la actividad del Tribunal?

¿Promoverá el crecimiento de las Salas Regionales del Tribunal?

Sin duda, como se menciona, la función legislativa mira hacia el futuro, en cambio, la función administrativa mira al presente, mientras que la función jurisdiccional mira hacia al pasado. Naturalmente, los efectos de la reforma hacendaria en la actividad del Tribunal no

Es el objetivo 6 del Plan Estratégico 2010-2020 del Tribunal, y en esta tesitura, la creación de las Salas atenderá a estudios elaborados por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, de modo que, si los estudios revelan la necesidad de crear más Salas sin duda se

¿Cómo está aplicando el Tribunal el Control Difuso de la Convencionalidad?

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ENTREVISTA

MANUEL HALLIVIS PELAYO

Janet Huerta Estefan, Directora Editorial de Foro Jurídico, durante la entrevista con el Presidente del TFJFyA.

Estamos trabajando en el fortalecimiento de los valores de los miembros del Tribunal para brindar un servicio en el marco de los principios rectores que rigen nuestra alta encomienda: independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia. harán las gestiones correspondientes, para brindar a los particulares una justicia administrativa y fiscal cercana, sencilla, eficaz y completa.

Por añadidura, que tenemos presente la obligación de velar por el respecto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales forma parte México; y por tal motivo, los Magistrados que integramos el Tribunal continuaremos ejerciendo de forma adecuada el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad en términos de los estándares dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, aprovecho la oportunidad para reafirmar el compromiso de cada uno de los integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con la sociedad, pues deben tener la seguridad que estamos luchando fuerte por cumplir los valores de transparencia, honestidad, imparcialidad y excelencia que siempre nos han caracterizado.

Por ello es un honor, y una gran responsabilidad, la oportunidad de coordinar las actividades del Tribunal por los próximos tres años; en los cuales pondré todo mi esfuerzo para que continúe el prestigio cosechado Primeramente, que estamos trabajando para simplifi- por el trabajo de los magistrados, secretarios de acuercar aún más el juicio contencioso administrativo, y en dos, oficiales jurisdiccionales y personal administrala capacitación profesional y académica, así como en tivo que han entregado su vida profesional para que el fortalecimiento de los valores de todos los miem- esta institución, con sus 77 años de vida, se refrende bros del Tribunal en miras de brindar un servicio en el como un modelo en la impartición de justicia. En esta marco de los principios rectores, valores y virtudes que dirección, mi compromiso está en impulsar la modernirigen nuestra alta encomienda: independencia, impar- zación de la justicia fiscal y administrativa en beneficio cialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia. de la sociedad mexicana.

Como Magistrado Presidente del TFJFyA, ¿Qué mensaje le daría a la sociedad?

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Foro Jurídico


ENTREVISTA

Manuel Hallivis Pelayo

Semblanza

• Licenciatura en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA) • Maestría en Derecho (Tulane) • Maestría en Administración Pública (The University of Michigan) • Doctor en Derecho por la UNAM

Reconocimientos • Medalla de Oro “José Sánchez Villaseñor”, UIA (2011) • Medalla “Alfonso X el Sabio”, UP (2010) • Premio especial “Miguel Villoro Toranzo” (UIA, 2004) • Medalla al Mérito Universitario (UIA 2000) • Diploma al Mérito Universitario (UIA, 1996)

Experiencia Académica • Catedrático en las siguientes instituciones: en la licenciatura en Derecho y diplomados de la UIA, en el Doctorado en Derecho Fiscal de la Universidad de Salamanca, en la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Panamericana, posgrados en Derecho y en Contaduría y Administración de la UNAM, entre otras instituciones • Vicepresidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario • Vocal Ejecutivo de la International Association of Tax Judges;Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal • Vicepresidente de la Academia Nacional de Derecho Administrativo y Administración Pública • Vocal de la Internacional Fiscal Association Grupo Mexicano

• Miembro del Nacional Colegio de Abogados • Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados • Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas • Miembro del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en Derecho Fiscal • Miembro del Tribunal Universitario de la UIA

Experiencia Profesional • Laboró en diferentes dependencias, entre ellas: la SHCP, la Contaduría Mayor de Hacienda, Fertimex y el IMSS • Magistrado Regional del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), • Presidente de la Segunda Sección en 2004 • Presidente de la Primera Sección en 2007 • A partir del 2 de enero de 2014, Presidente de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno y Administración del TFJFyA

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EVENTO

ENTREGA DE RECONOCIMIENTO MANUEL HALLIVIS PELAYO

Entrega Reconocimiento la ANDD al Mgdo. Manuel Hallivis Pelayo

David Jiménez González, José G. Carrera Domínguez, Ricardo Franco Guzmán, Manuel Hallivis Pelayo, Elias Huerta Psihas y Luis Raúl González Pérez.

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l pasado jueves 23 de enero se reunieron los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (ANDD) con el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, para entregarle un reconocimiento por su destacada trayectoria de más de 15 años como Magistrado Regional y de Sala Superior de ese tribunal y por su brillante desempeño docente de más de 40 años de profesor en instituciones de educación superior como la Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Panamericana, así como por su actividad académica como miembro de varias organizaciones profesionales, entre otras, el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, la International Association of Tax Judges, la Internacional Fiscal Association Grupo Mexicano (IFA), la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, la Academia Nacional de Derecho Administrativo y Administración Pública y de la ANDD. Durante su intervención, el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, felicitó al homenajeado por su reciente designación como Presidente del TFJFyA, deseándole el mayor de los éxitos al frente de esta delicada tarea, reconociendo su amplia experiencia en la función jurisdiccional fiscal y administrativa y su probada capacidad 14

Foro Jurídico

como jurista y profesor universitario, que le ha permitido combinar con éxito la actividad práctica con la teoría y la doctrina, que domina ampliamente. El Mgdo. Hallivis, afirmó el Dr. Huerta, es hoy uno de los expertos más reconocidos en el país en materia de Derechos Humanos y de aplicación de temas novedosos como el Control Difuso y Concentrado de Constitucionalidad y de Convencionalidad, que sin duda le serán de gran utilidad en esta nueva responsabilidad. Puso como un ejemplo de ello la vasta obra escrita que tiene el Dr. Hallivis, particularmente, su último libro publicado bajo el título Interpretación de Tratados Internacionales Tributarios. Le expresó también la satisfacción y el orgullo que sentían sus colegas y amigos miembros de la ANDD por la distinción de que había sido objeto por parte de sus pares, los magistrados de la Sala Superior del TFJFyA, para encabezar los esfuerzos de ese tribunal durante los próximos 3 años. El Mgdo. Hallivis agradeció a sus colegas de la ANDD por la distinción y el reconocimiento que le entregaban, aprovechado la ocasión para comentar algunas de las acciones que impulsará en los próximos meses. En primer término, dijo, quiero decirles que al tomar posesión mande a mis compañeros magistrados y a todo el personal, un mensaje de unidad, de respeto, de trabajo, del cumplimiento de nuestra misión y visión. Esto tiene que


EVENTO

ver con la vertiente de ética y de honrar a nuestra institución que tiene 77 años de antigüedad y que cuenta con los más altos estándares de transparencia, honestidad y de percepción de la sociedad respecto de nuestra calidad como juzgadores; pero sobre todo, de la transparencia y honestidad que permean en todo el tribunal, y les expresé que yo soy un miembro más del tribunal, que estaré siempre presente y pendiente y que las puertas de mi oficia están abiertas para todos los compañeros del tribunal.

Comentó que el tribunal tienen un programa estratégico de acción 2010-2020, que tiene cosas muy buenas y todas ellas son recuperables, pero habría que hacer un análisis de ese programa para ver lo que hace falta para adecuarlo al nuevo orden jurídico nacional, checar qué se ha cumplido y de ahí partir para complementarlo. Por ejemplo, uno de los temas más importantes es el juicio en línea, que evidentemente requiere para su operación toda un área administrativa, que debe estar permanentemente vigilada y actualizada.

Señaló que va a impulsar y fortalecer la profesionalización y capacitación, esta última, afirmó, va a ser uno de nuestros principales ejes de acción para los próximos 3 años. También profundizaremos en la vertiente de la ética y la perspectiva de género. Finalmente, comentó que agradeOtra acción importante que emprendimos apenas asumí cía y tomaba en cuenta el ofrecimiento del Presidente de la el cargo, enfatizó, fue convocar a los representantes de los ANDD para trabajar juntos en áreas que puedan ser de utiprincipales colegios y barras de abogados de todo el foro, lidad para el tribunal, asegurando que “el Tribunal trabapara trabajar juntos en una propuesta de reforma que jará en un constante y permanente contacto con la ANDD”. plantearemos para actualizar y agilizar toda la actividad jurisdiccional del tribunal que tiene que ver con materia Asistieron al homenaje, en entre otros, el Abogado Getributaria o administrativa. De esta manera, a escasos 20 neral de la UNAM Luis Raúl González Pérez, el Ministro días de mi elección, hemos realizado ya 2 reuniones de Luis Fernández Doblado, los maestros Ricardo Franco trabajo con la Barra Mexicana Colegio de Abogados, el Guzmán, Jorge Moreno Collado, José de Jesús López Ilustre Nacional Colegio de Abogados, la IFA, la EFAC, Monroy, Hugo Italo Morales Saldaña, Carlos Quintana la Academia Nacional de Derecho Administrativo y Ad- Roldán, Ruth Villanueva Castilleja, Juan Saldaña Pérez, ministración Pública y, desde luego la ANDD, entre otras. Celia Casillas Montes, Miguel Ángel Borja Tovar, MaLes puedo adelantas que ya tenemos una primera versión carita Elizondo Gasperín, Moisés Moreno Hernández y del proyecto de reformas que conjuntamente hemos ela- Russell Cerón Grajales y los magistrados José G. Carreborado, aterrizándolo en 12 temas muy puntuales que, de ra Domínguez, Arturo Iturbe Rivas, Jorge Ojeda Velázser aprobadas por el legislativo, agilizarán y facilitarán la quez, Alfredo Salgado Loyo, Carlos Mena Adame, David Jiménez González y Gustavo Esquivel Vázquez. actividad del tribunal en beneficio de los justiciables.

Miembros de la ANDD que asistieron al encuentro con el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo.

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EVENTO

RINDEN HOMENAJE EN LA UNAM A MARGARITA LUNA RAMOS

Rinden Homenaje en la UNAM a la Ministra Margarita Luna Ramos Marco A. Ríos

La Dra. María Leoba Castañeda Rivas, el Lic. Luis Raúl González Pérez, la Ministra Margarita Luna Ramos, el Dr. Jorge Fernández Ruíz y el Dr. Ángel Zarazua Martínez durante el evento.

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a Facultad de Derecho de la UNAM reconoció la trayectoria de la Ministra Margarita Luna Ramos presentando el pasado mes de diciembre el libro Homenaje a la Jurista Margarita Beatriz Luna Ramos, que fue publicado por esa institución educativa y coordinado por el Dr. Jorge Fernández Ruiz, Coordinador del Posgrado en Derecho de la máxima casa de estudios.

En una solemne ceremonia realizada en el Aula Jacinto Pallares, que contó con la presencia del Lic. Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM, la Directora de la Facultad, Dra. María Leoba Castañeda Rivas, expresó que se trata de la publicación del primer libro de 10 que se elaborarán para rendir un homenaje a las primeras 10 mujeres que han sido ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La obra que hoy se presenta, señaló, está dedicada a la Dra. Luna 16

Foro Jurídico

Ramos, de quien destacó su empeñosa, meritoria y refulgente vida en el campo de la judicatura. Trabajo que bien la condujo al prominente sitio que ocupa en la Suprema Corte. Este primer volumen de la serie, enfatizó, corresponde a Margarita Beatriz Luna Ramos, a quién la Facultad de Derecho de la UNAM reconoce y distingue por su gran trayectoria profesional, académica y jurisdiccional y por su sencillez y gran calidad humana. Recordó la Dra. Castañeda que son 10 las Ministras que a lo largo de poco más de medio siglo, desde el año de 1961, han integrado nuestro más alto tribunal: Martha Chávez Padrón, la primera, Clementina Gil de Lester, Victoria Adato Green, Fausta Moreno Flores, Gloria León Orantes, Livier Ayala Manzo, Cristina Salmorán de Tamayo, Irma Cué Sarquiz, Olga Sánchez Cordero y la última, nuestra homenajeada, Margarita Beatriz


EVENTO

mos ahora al ámbito jurídico para rendir pleitesía a las juristas mexicanas que han contribuido a la construcción de México y del Estado democrático de Derecho a fuerza de doctrina y jurisprudencia”. Explicó que el proyecto, que cuenta con el aval del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, se ha construido con el talento, el saber y el conocimiento en materia jurídica, de sus autores. “Todos han concurrido, gustosos, a levantar estas columnas bibliográficas, que no son otra cosa que los volúmenes de esta colección, que se dedican, uno por uno, a cada una de las juristas que son, o han sido, ministras de la SCJN.”

La Facultad de Derecho de la UNAM reconoce y distingue a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos por su gran trayectoria profesional, académica y jurisdiccional y por su sencillez y gran calidad humana, dedicándole este primer volúmen: Ma. Leoba Castañeda

Durante su mensaje la Ministra Luna Ramos agradeció a la Facultad de Derecho la distinción y particularmente a la Directora María Leoba Castañeda, afirmando que esa facultad era su alma mater grande, ya que, no obstante haber iniciado sus estudios de licenciatura en Derecho en su estado natal Chiapas, fue en la Universidad Nacional Autónoma de México donde los concluyó y en donde cursó sus estudios de Especialidad, Maestría y Doctorado y en donde ha desempeñado actividades académicas, y que actos como este representaban un estímulo y un aliciente para seguir esforzándose, día a día, para lograr que en nuestro país se aplique la justicia en beneficio de toda la sociedad mexicana, que la justicia que reclama y que se merece y cuyos principios fueron plasmado por el Constituyente de Querétaro en el artículo 17 de nuestra Ley Suprema.

Luna Ramos. A ellas, dijo, a su brillante labor, se dedica un justo homenaje con el proyecto de publicación que representa una obra humanista. Los autores, comentó la Dra. Leoba Castañeda, pretenden explorar la vida, el sentimiento, el pensamiento, la racionalidad y la historia personal de estas 10 mujeres, que han significado una diferencia muy importante para muchas personas y para todo un sistema jurídico. La colección ha reunido a un grupo de profesores de la Facultad, a estudiosos del derecho de otras instituciones y a integrantes del Poder Judicial, quienes sin duda han empeñado lo mejor de su tiempo y talento para participar. Tomando como base lo escrito en la presentación de la obra, su coordinador el Dr. Jorge Fernández Ruiz, resaltó que de largo tiempo, la humanidad lleva consigo la tradición de erigir monumentos en honor a personajes insignes o para conmemorar grandes epopeyas. “Ese empeño de honrar a nuestras personas emblemáticas lo orientaFebrero 2014

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PRESENTA EPN SU POLÍTICA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Presenta Peña Nieto su Política de Seguridad y Justicia

Lic. Marco A. Villegas Serrano

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urante la XXXV Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el pasado 20 de diciembre en Palacio Nacional, con la presencia de la totalidad de los gobernadores, el Jefe de Gobierno del D.F., el gabinete legal y representantes de organizaciones de la sociedad civil, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó las 6 líneas de acción y los 10 puntos que componen la nueva Política de Estado por la Seguridad y la Justicia, afirmando que el mandato ciudadano es muy claro: los mexicanos quieren un México en paz, exigen respeto y protección a los derechos humanos.

Líneas de Acción Las líneas de acción y los puntos de esta nueva política de Estado fueron expresadas por el titular del Ejecutivo Federal en los siguientes términos:

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1. PLANEACIÓN

La primera línea de acción es la Planeación, en la que se fijan metas claras para disminuir los indicadores relacionados con homicidios, secuestros y extorsiones, y se establece la asignación de responsabilidades y fechas precisas de cumplimiento. 2. PREVENCIÓN

La segunda línea de acción es la Prevención, en la que se enfocarán los esfuerzos institucionales para atender las causas del fenómeno delictivo y no sólo sus consecuencias; se disminuirán los factores de riesgo para alejar la delincuencia; se establecerá un programa transversal de prevención, que alineará políticas y programas, y que de aprobarse por la Cámara de Diputados contará con recursos por 115 mil 625 millones de pesos para el próximo año; la creación de un Fondo para la Prevención del Delito, con dos mil 500 millones de pesos, con tres acciones concretas: mejorar el entorno urbano, promover empresas sociales y construir una ciudadanía


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responsable y solidaria; así como la instalación de una Comisión Intersecretarial de Prevención del Delito. 3. PROTECCIÓN Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Para cumplir con esta línea de acción se pondrá en marcha un Programa Nacional de Derechos Humanos para fortalecer las áreas del Gobierno en esta materia y se creará la instancia Federal que dé seguimiento a la instrumentación de la Reforma de Derechos Humanos. El Presidente instruyó también la inmediata elaboración de Protocolos de Actuación para los cuerpos de seguridad de todo el país, y anunció que para asegurar el respeto irrestricto de los derechos humanos se impulsará la Legislación en las materias de atención a las víctimas, reparación del daño y uso legítimo de la fuerza. También se fortalecerá el marco legal para atender la desaparición forzada de personas conforme a estándares internacionales; y para respetar los derechos de migrantes y fortalecer la seguridad territorial, habrá una depuración y reestructuración del Instituto Nacional de Migración. Se ofreció la instrumentación de una política pública en materia de personas no localizadas, que contemple bases de datos de información genética, protocolos de búsqueda y fuerzas de tarea especializadas. 4. COORDINACIÓN

En esta cuarta línea de acción el Gobierno de la República fortalecerá y asegurará la colaboración entre sus propias instituciones, así como con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Anunció que para lograr una mayor eficiencia, el territorio nacional se dividirá en cinco regiones operativas; se establecerán protocolos y sistemas para el ágil y oportuno intercambio de información que aproveche los avances que hoy tiene “Plataforma México”. 5. TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL En la quinta línea de acción se propone un cambio estructural en dos ámbitos: el policial y el de procuración de justicia. De acuerdo con la Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación se hará cargo de las funciones de seguridad pública, y para ello se reorganizará la Policía Federal, asegurando el control interno de la corporación. En este contexto, se instruyo al Secretario de Gobernación para iniciar los trabajos que permitan, a la brevedad, la creación de la Gendarmería Nacional, que será responsable de fortalecer el control territorial en los municipios con mayor debilidad institucional, así como en instalaciones estratégicas como

puertos, aeropuertos y fronteras. La nueva Institución, agregó el Primer Mandatario, se prevé pueda contar en su inicio con 10 mil elementos. Dijo que las Fuerzas Armadas continuarán en labores de apoyo a la seguridad ciudadana, en tanto concluye el proceso de consolidación y reestructuración total de las policías estatales. Hizo un reconocimiento a la labor desarrollada por las Fuerzas Armadas en apoyo a la seguridad de todos los mexicanos. Hago extensivo a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas del país la gratitud y reconocimiento del pueblo de México a esta acción que, sin duda, ha contribuido a mejorar las condiciones de seguridad que merecen y demandan todos los mexicanos, expresó.Celebró el acuerdo de los mandatarios estatales para crear una comisión que presentará una propuesta de mando único policial 6. EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN Esta sexta línea de acción es para que la Política de Estado por la Seguridad y Justicia de los mexicanos sea evaluada en cada una de las acciones contempladas. La evaluación será permanente, con indicadores claros, medibles y transparentes, que sirvan a la ciudadanía para calificar democráticamente el desempeño de sus autoridades.

Enrique Peña Nieto presentó las 6 líneas de acción y los 10 puntos que componen la nueva Política de Estado por la Seguridad y la Justicia. Estrategias La Política de Seguridad y Procuración de Justicia se sustentará en 10 estrategias que orientarán la política pública en estas materias y son1: 1. PREVENCIÓN DEL DELITO Y RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL

Para revertir las condiciones sociales y económicas que favorecen el delito, creamos el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual beneficia ya a casi cuatro millones de mexicanos. Tan sólo en este año se han invertido 118 mil millones de pesos en diversas acciones y proyectos destinados a fortalecer la cohesión social y comunitaria en las zonas con mayores índices delictivos. Febrero 2014

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PRESENTA EPN SU POLÍTICA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

De los 122 objetivos relevantes de la delincuencia organizada identificados al inicio de la actual Administración, el Gobierno Federal ha logrado que 71 ya no sean una amenaza para la población. 2. JUSTICIA PENAL EFICAZ

Uno de los grandes retos de nuestras instituciones de administración y procuración de justicia es transitar con éxito hacia el sistema de justicia penal acusatorio que mandata nuestra Constitución desde 2008. Un factor que acelerará su instrumentación es la reciente aprobación en el Senado de la República del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto luego de una

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reforma constitucional que facultó al Congreso de la Unión para legislar en la materia. En este clima de respeto y de colaboración institucional entre órdenes de Gobierno, es un tema que debe ser prioritario dentro de la agenda en materia de seguridad pública, porque para combatir la impunidad no sólo es fundamental lograr eficacia en la prevención y en la procuración de justicia, sino, también, en la administración de la justicia. Y para eso, el Constituyente Permanente definió un horizonte de tiempo muy claro desde el 2008, para que en 2016 tuviéramos en todo el país un Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial que realmente simplifique, dé mayor certeza y asegure mayor eficacia en la administración de justicia. El Presidente Peña Nieto, convocó a todos los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que asuman en este objetivo, un compromiso real y que será medible, porque a final de cuentas en muy poco tiempo, la meta o la fecha última para lograr realmente la instrumentación de este Sistema de Justicia Penal Acusatorio

http://www.presidencia.gob.mx/10-estrategias-de-la-politica-de-seguridad-y-procuracion-de-justicia/

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que mandata nuestra Constitución, es el año 2016. Emplazó a los participantes de esta tarea, para que asuman cada uno de los órdenes de Gobierno corresponsabilidad en esta tarea. Que no tengan duda, tendrán el respaldo y el apoyo del Gobierno de la República, pero implica, también, el que cada orden de Gobierno asuma propia responsabilidad y compromiso para cumplir con esta fecha fatal que, insisto, mandata nuestra Constitución.

se tengan en materia de seguridad y la participación de la sociedad, a través de distintos mecanismos que se tienen ya claramente definidos, serán también medibles, serán evaluables.

Se ha impulsado una política integral con dos objetivos claros. Por un lado, lograr que los internos se reinserten con éxito en la sociedad al concluir su sentencia; y, por otro, prevenir los fenómenos de sobrepoblación y autogobierno en los centros de reclusión del país. Para lograr este objetivo, también es fundamental que se sumen esfuerzos y se realice un compromiso entre los dos órdenes de Gobierno que son parte de este Consejo Nacional de Seguridad Pública. Y, que también, se sume no sólo la voluntad, sino recursos destinados realmente a cumplir con este objetivo.

7. INFORMACIÓN PARA EL CIUDADANO

5. PROMOCIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La base fundamental de la actual política de Seguridad y Justicia es la renovada colaboración y coordinación entre los tres órdenes de Gobierno. En las cinco regiones en las que se ha dividido el país para fines operativos, se han efectuado 32 reuniones de alto nivel con la participación de los Gobernadores y de los responsables de las áreas de seguridad y procuración de justicia. Ello ha facilitado la toma de decisiones estratégicas.

Dicho Consejo podrá ser la voz que califique, que evalúe y que acredite avances, o sea crítica cuando realmente no se tengan, en esta materia que es demanda fundamental de la sociedad mexicana, para asegurar el Mé3. PROFESIONALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO xico de paz y de tranquilidad que todos los mexicanos DE LOS CUERPOS DE POLICÍA queremos. Adicionalmente, más de 350 organizaciones de la sociedad civil y universidades, 75 que participaEn este propósito el Gobierno de la República ha apoya- ron, enriquecieron con sus propuestas el Programa do con firmeza a los gobiernos locales, para mejorar el Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la desempeño de las policías estatales y municipales. Se ha Delincuencia, el cual ya está en plena operación, y que propuesto un nuevo esquema de control de confianza evidentemente estará siendo sujeto de una evaluación y que, sin perder rigor metodológico, agilice la certifica- medición permanentes y de manera periódica. ción de los policías. También, se trabaja en la creación de un Centro Nacional de Formación de Mandos. Es 6. COOPERACIÓN INTERNACIONAL importante que este esfuerzo de modernización sea secundado por las dependencias estatales de seguridad y Para combatir con mayor eficacia a las organizaciones procuración de justicia en todo el país. De igual forma, criminales transnacionales, se ha fortalecido el interse ha dado un decido impulso a la defensa y promo- cambio de información estratégica con otros países, en ción de los derechos humanos en toda la estructura de especial con los vecinos del norte. Con Estados Unidos la Administración Pública Federal. Esto ha permitido se reformularon los convenios bilaterales, bajo el prinreducir en prácticamente 50 por ciento el número de cipio de responsabilidad compartida, a fin de salvaquejas presentadas ante la Comisión Nacional de Dere- guardar los intereses nacionales, y garantizar el pleno chos Humanos por presuntas violaciones de garantías respeto a nuestra soberanía. Con las naciones de Centroamérica se impulsan esquemas de colaboración, a fin fundamentales que se hayan cometido. de prevenir delitos, garantizar los derechos humanos y 4. TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO generar oportunidades de desarrollo para los migrantes.

Hoy la sociedad civil no sólo tiene nuevos espacios para expresar sus denuncias y colaborar en acciones sociales, sino también para participar activamente en el diseño, evaluación y seguimiento de la política pública. No se trata solamente de tener su participación y de hacer que esto se acredite en una buena retórica. Los avances que

El Gobierno de la República ha venido informando, mes a mes, los indicadores en materia de seguridad y justicia. Se ha hecho con la participación de expertos y representantes de la sociedad civil. Se está comprometiendo el Gobierno Federal, con el diseño de un nuevo protocolo de seguimiento estadístico que sea aún más transparente y confiable. 8. COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES

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9. REGIONALIZACIÓN

la procuración de justicia y, al respecto, es oportuno mencionar que las instituciones encargadas de las tareas de Cada una de las cinco zonas operativas responde a la la seguridad pública, procuración y procesamiento de necesidad de dirigir los esfuerzos institucionales, a las información estratégica padecen una desarticulación que particularidades de cada región en aras de lograr una impide la correcta y eficaz coordinación que es impresrespuesta oportuna y eficaz. En apoyo a esta estrategia, cindible para enfrentar con éxito sus funciones e impide las dependencias federales también trabajan con un es- contar con objetivos claros y resultados medibles. quema similar. Con esta decisión se fortalecen los mecanismos de corresponsabilidad y coordinación con las Como sabemos, la PGR arrastra una estructura que no corresponde a la realidad actual, porque fue acondicioautoridades locales. nándose de acuerdo a la coyuntura, provocando hoy 10. FORTALECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA una fragmentación descoordinada, en detrimento del cumplimiento de sus funciones y dado que los propósiUn elemento fundamental de esta política es el mayor tos centrales de las instituciones que tienen que ver con uso de información estratégica en las tareas de seguri- la justicia deben tener como meta, aunque sea ideal, la dad. Gracias a las labores del CISEN, hoy el país cuen- justicia plena, que consiste en que no haya un inocente ta con una fusión y convergencia de inteligencia. Cabe en la cárcel y que el delincuente tenga la sanción adedestacar que ya operan los Centros de Inteligencia de cuada, es urgente empezar a realizar las modificaciones las Regiones Centro y Sureste, y se trabaja en la puesta planteadas por el Presidente Peña Nieto en coordinaen marcha de tres más en Occidente, Noreste y Noroes- ción con las instituciones encargadas de la procuración te. Esto ya se ha traducido en hechos concretos. de justicia tendientes a adecuarlas a la nueva realidad social de nuestro país. A la fecha, de los 122 objetivos relevantes de la delincuencia organizada, identificados al inicio de la actual Parece muy acertada la medida de regionalizar la esadministración, el Gobierno de la República ha logrado trategia, ya que los delitos y el comportamiento de las que 71 ya no sean una amenaza para la población, con organizaciones delictivas obedecen a un patrón geográello se ha impactado de manera relevante las estructu- fico, de manera que no se lleven, de manera generalizaras de mando en las organizaciones criminales. Y en este da, problemas adonde no existen. Un paso fundamental marco, es de reconocer, la eficaz labor que han realizado que las decisiones y la revisión de las estrategias para su las áreas que participan en el Gabinete de Seguridad, seguimiento puntual se realice en cada región y se afiespecialmente a la Secretaría de la Defensa Nacional y nen con inteligencia y estrategia, lo que llevará sin duda a la Secretaría de Marina, a la Procuraduría General de a mayor eficiencia, apoyándose en acciones concretas la República y a la Policía Federal de nuestro país2. como el fortalecimiento al Ministerio Público, a la función del Poder Judicial y alentar y estimular lo que se El Presidente Peña Nieto, puntualizó durante su pre- esté haciendo correctamente. sentación que la aplicación eficaz de la ley nos está permitiendo obtener mejores resultados y las cifras así lo También resulta muy conveniente sacar de la agenda demuestran, sin que por ello se asuma actitudes triun- mediática el tema de la violencia, y reorientar los esfalistas y menos de bajar la guardia ante lo que, sin duda, fuerzo en favor de la tranquilidad de los mexicanos, representa un desafío y un reto prioritario para el país: apoyando todo tipo de acciones encaminadas a fortalograr el México de paz y de tranquilidad anhelado. lecer la seguridad en nuestro país y generar un estado de tranquilidad y de seguridad jurídica, fortaleciendo el Estado de Derecho, lo que los mexicanos llevamos ya varios años anhelando y que hasta la fecha no se ha poConclusiones dido concretar, pero confiamos en que con estas nuevas estrategias planteadas por el Ejecutivo Federal, se alDel diagnóstico general presentado en el marco de la II cance de una vez por todas los objetivos planteados en Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad materia de seguridad nacional. Pública 2012, puede observarse la situación que guarda

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http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/palabras-del-presidente-de-los-estados-unidos-mexicanos-licenciadoenrique-pena-nieto-durante-la-35-sesion-del-consejo-nacional-de-seguridad-publica/

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UNA NUEVA GENERACIÓN AGUARDA

Una Nueva Generación Aguarda Éste debía sostener, de modo eficaz y eficiente, la edificación de un nuevo régimen político habilitado para operar y desarrollar las nuevas y modernas reglas para la gestión de un modelo económico acorde con sus aspiraciones de éxito intercompetitivo y felicidad social.

Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Dr. Russell Cerón Grajales

Nueva Institucionalidad Jurídica para la Modernidad Mexicana A la muerte del General Francisco Franco —20 de noviembre de 1975—, España se embarcó, no sin riesgos y resistencias, por una senda sin retorno. Emprendió un proceso pacífico y pactado de transición política hacia una democracia moderna1, de corte parlamentario y liberal, que, además de reconciliar socialmente a un país lastimado y dividido por las heridas aún no del todo cerradas de un pasado reciente de guerra civil (19361939), buscase asumir los retos consustanciales a una estructural cirugía mayor: la negociación, estipulación y cimentación de un nuevo entramado institucional.

La concertación involucró a los factores reales de poder más representativos de la sociedad española, y no sólo a los órganos político-gubernativos y partidistas. Y si bien algunas reformas previas empezaban a anunciar el crisol de un nuevo tiempo ibérico, los Pactos de La Moncloa2 se constituyeron en plataforma de una carrera de fondo, pero dinámica, que finalmente favoreció la promulgación —en diciembre de 1978— de una vanguardista Carta Constitucional, y a tan solo 3 años del fenecimiento del Generalísimo. En democracia, y desde 1986 incorporada —por un gobierno socialista— a la liberal estructura de la Europa comunitaria, la España de las autonomías experimentó notable evolución política, económica y social que, en muy poco tiempo, la catapultó como país desarrollado. México, con una población residente de 115 millones, es por su Producto Interior Bruto (PIB) de 1 billón 798 mil millones de dólares3, la XIII economía del mundo, y la más importante de toda la geografía de habla hispana. España, con una demografía de 45 millones, la XIV con 1 billón 388 mil millones de dólares. Es decir, 45 millones de españoles generan una riqueza semejante a la que aquí producimos 115 millones. Similares hoy por el tamaño de sus economías; tan distantes en sus resultados de nivel de vida promedio. Peor aún: cálculos técnicos del gobierno estadounidense han establecido que la población mexicana —de casi 30 millones— documentada e indocumentada, de primera

1

Ver: Ruiz Massieu, José Francisco, Cuestiones de Derecho Político (México y España), UNAM-IIJ, México, 1993; y Cárdenas Gracia, Jaime Fernando, Transición política y reforma constitucional en México, segunda edición, UNAM-IIJ, México, 2005.

2

Ver: Texto completo de los Pactos de la Moncloa, en: Gobierno de España, Pactos de la Moncloa, Texto completo del Acuerdo Económico y del Acuerdo Político, Colección Informe, Volumen 17, Servicio Central de Publicaciones/Secretaría General Técnica/Presidencia del Gobierno/Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 8-27 de octubre de 1977. Consultado el 9 de enero de 2014 en: http://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/vol17/

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Con base en la nueva y armonizada metodología de medición del Banco Mundial, que considera también, para la medición del PIB, el poder de paridad de compra de cada moneda nacional, y que es replicada por la CIA. Ver: Central Intelligence Agency (CIA), “Country comparison: Gross Domestic Product –GDP—(Purchasing Power Parity)”, en The World Factbook. Consultado el 9 de enero de 2014 en: https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/ rankorder/2001rank.html

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En la firma de los Pactos de la Moncloa, de izquierda a derecha, Enrique Tierno Galván, Santiago Carrillo, José María Triginer, Joan Reventós, Felipe González, Juan Ajuriaguerra, Adolfo Suárez, Manuel Fraga, Leopoldo Calvo Sotelo y Miguel Roca.

En más de un sentido, México adolece de un marco jurídico inoperante para una reinserción revolucionada y exitosa. y segunda generación, residente en los Estados Unidos de América, aporta a su PIB un aproximado de 900 mil millones de dólares, o lo que es lo mismo, prácticamente la mitad del PIB mexicano actual. Lo anterior, bajo el supuesto de que, en su gran mayoría, no ofrece una alta capacitación y cualificación como factor humano y, por ende, no contribuye con niveles de alto valor agregado a la economía nacional estadounidense. Y sin que el dato desconozca, en modo alguno, la importancia enorme y trascendente que tal conglomerado supone para la producción y productividad de ese país. A partir de ello, visualicemos el potencial de lo que productivamente podrían aportar para México sus 115 millones de habitantes. Cuestión de oportunidades, y de falta de reformas de fondo. Pero la cuestión no termina ahí, porque valdría denotar que la presión tributaria española asciende a 33 % de su PIB, por tan sólo 10 % de recaudación mexicana. Comparativamente hablando, la distorsión se muestra así: España recauda un 33% —poco más de 3 veces lo que México— para asignar presupuestariamente a una población de 45 millones. Mientras que México recauda sólo un 10 %, pero para aplicar a una población más de dos veces mayor en número: 115 millones. Ése es un nudo gordiano que nos

marca y nos exhibe respecto del exitoso desarrollo económico y social alcanzado por España, hasta antes de su crisis de 2008. México tiene con qué. Sin duda alguna. Y tiene diversas alternativas para reencauzar el rumbo hacia un escenario de grandeza. Hacia el desarrollo equilibrado, con justicia social y equidad. Pero en cualquier caso, y para revolucionarse en el tiempo, nuestro país requiere con urgencia de una cirugía mayor: la gran intervención de su modelo político y económico. Una reingeniería institucional para la modernidad, la eficiencia, la transparencia, para la rendición pública de cuentas. Un compromiso garantista con el Estado de Derecho.1 Las reformas de estructura habrán de determinar la suerte y circunstancia de los derivados instrumentos normativos y procedimentales, en una especie de encadenadas y más técnicas microcirugías que, en perfecta lógica y consonancia, fluyan distributiva y ordenadamente con el tenor y sentido de la cirugía mayor, en círculo virtuoso.

Reglas pactadas para un nuevo y moderno andamiaje. Una reingeniería institucional que permee hacia el sistema todo. Nuevas reglas del juego político y económico. Nuevos cimientos para un anquilosado edificio. Cambiarle el chip a México. Y a muchos mexicanos. En más de un sentido, México adolece de un marco jurídico inoperante para una reinserción revolucionada y exitosa. Y adolece de una clase política poco moderna. Muy por debajo de su grandeza y expectativas. Talento sobra. Sub administración política y económica, también. La hora de México está llegando. Un nuevo tiempo mexicano. Una nueva generación aguarda. Febrero 2014

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LISTA LA REFORMA ENERGÉTICA

Lista la Reforma Energética • La Reforma Constitucional garantizará a México la

propiedad de hidrocarburos en el subsuelo. • Los recursos energéticos serán un factor real de crecimiento

para la población.

C

on la modificación a los artículos 25, 27 y 28 de En el artículo 25 se modificaron los párrafos 4°, 6° y 8° la Constitución Política se concretó la Reforma para quedar como sigue: Energética impulsada por el Presidente Enrique Peña Nieto, fijando las reglas que permiten manArtículo 25. ... tener la autonomía del petróleo, la energía eléctrica y ... sustentar su desarrollo de la mano de la inversión priEl sector público tendrá a su cargo, de manera vada. En un proceso fast track, en menos de 10 días los exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan congresos locales la aprobaron de manera casi inmediaen el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constituta y el 20 de diciembre en una ceremonia celebrada en ción, manteniendo siempre el Gobierno Federal Palacio Nacional, el titular del Ejecutivo Federal firmó la propiedad y el control sobre los organismos y el decreto para promulgar la reforma, destacando que empresas productivas del Estado que en su caso es tiempo de que los recursos energéticos del país sean se establezcan. Tratándose de la planeación y el un factor real de crecimiento, que se sienta y se note en control del sistema eléctrico nacional, y del sector la vida cotidiana de la población. público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción En un reconocimiento a diputados y senadores, Peña de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación lleNieto apuntó que todas las reformas aprobadas por los vará a cabo dichas actividades en términos de lo legisladores “marcarán un nuevo capítulo en la historia dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del arde México, de cambios y transformaciones”. Explicó que tículo 27 de esta Constitución. En las actividades la reforma mantiene y asegura la propiedad de la nación citadas la ley establecerá las normas relativas a sobre Pemex, la CFE, los hidrocarburos y la renta petrola administración, organización, funcionamienlera, al tiempo que abre nuevas oportunidades para el to, procedimientos de contratación y demás actos país. “Serán empresas productivas del Estado, eficientes, jurídicos que celebren las empresas productivas con capacidad y flexibilidad necesarias para cumplir su del Estado, así como el régimen de remuneraciomisión en beneficio de toda la sociedad mexicana”, exprenes de su personal para garantizar su eficacia, só. Ratificó que los derechos laborales de los trabajadores eficiencia, honestidad, productividad, transpade ambas dependencias están salvaguardados y serán plerencia y rendición de cuentas, con base en las namente respetados. “Para quienes trabajan en el sector mejores prácticas, y determinará las demás acenergético, la reforma significará más y mejores opciones tividades que podrán realizar. de desarrollo laboral y profesional”, señaló. Se trata, ase… veró, de una reforma transformadora que moderniza el Bajo criterios de equidad social, productividad marco constitucional para abrir el sector energético a la y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las inversión, a la tecnología y a la competencia, permitiendo empresas de los sectores social y privado de… que el país cuente con más energía a menores costos. … La ley alentará y protegerá la actividad econóNuevo Texto mica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del Los cambios esenciales en la Ley Suprema consistieron sector privado contribuya al desarrollo econóen la ampliación de los artículos antes referidos en los mico nacional, promoviendo la competitividad siguientes términos: e implementando una política nacional para

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el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución

Para asegurar la transparencia y combate a la corrupción, las asignaciones y contratos que se otorguen a particulares tendrán mecanismos que garanticen la máxima transparencia y su consulta permanente.

Así, se dispone la transformación de la CFE y Pemex en empresas productivas del Estado, para brindar mayor eficiencia y flexibilidad a la operación. Contarán con autonomía presupuestal y estarán sujetas sólo al balance financiero y a un límite en servicios personales de acuerdo con lo que apruebe el Congreso de la Unión. Para su administración, organización y estructura corporativa, deberán adoptar las mejores prácticas a nivel internacional que garanticen la transparencia, eficiencia, eficacia, honestidad y productividad en el desarrollo de sus actividades para obtener los mayores ingresos y nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Fegarantizar el ejercicio del gasto en beneficio del Estado. deral o bien, removido por el propio Consejo. De acuerdo con la reforma, ambas dependencias también tendrán autonomía técnica y de gestión, así como de un régimen especial de contratación y se coordinarán con la SHCP, con objeto de que sus operaciones no conduzcan a un incremento o reduzcan el costo de su financiamiento del resto del sector público. Asimismo, contarán con consejos de administración como instancias encargadas de determinar el diseño institucional de las empresas, que deberán observar en su plan de negocios los lineamientos de la Secretaría de Energía. En lo que hace al consejo de administración de Pemex, se integrará por 5 consejeros del Gobierno de la República y 5 independientes. El Secretario de Energía será el presidente y tendrá voto de calidad. Su Director será

El artículo 27 se modificó en su párrafo sexto, se adiciona un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden para quedar de siguiente manera: ... Art 27… Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la Febrero 2014

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LISTA LA REFORMA ENERGÉTICA

forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. SE ADICIONA Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

licencia. En todos los casos, el Gobierno de la República podrá elegir el que más convenga al país, dependiendo de las características y ventajas de cada área. Así también, las siguientes modalidades de contraprestación: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores.

Para asegurar la transparencia y combate a la corrupción, las asignaciones y contratos que se otorguen a particulares tendrán mecanismos que garanticen la máxima transparencia y su consulta permanente. Estarán sujetos a un sistema de auditorías permanentes y de rendición de cuentas. La información disponible incluirá, al menos, la identificación de los suscriptores y el objeto de los contratos, sus términos y condiciones, así como los pagos realizados a los contratistas y los ingresos percibidos por el gobierno. Se deberá también inforEs así que se reafirma que, tratándose de petróleo e hi- mar sobre los resultados de la ejecución de los contratos. drocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalie- Se crea la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), nable e imprescriptible. Consecuentemente, la reforma que será un órgano regulador coordinado, con personamantiene la prohibición de otorgar concesiones para la lidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, así explotación de los hidrocarburos. Con el fin de multi- como autosuficiencia presupuestaria. La CNH estará inplicar la capacidad de inversión del Estado en las activi- tegrada por 7 comisionados nombrados a propuesta del dades de exploración y extracción de hidrocarburos, se Presidente de la República, mediante terna, y ratificada establece la posibilidad de brindar asignaciones o con- por, al menos, dos terceras partes del Senado de la Retratos a Pemex, e incorpora también otorgar contratos a pública. Será la encargada de asesorar técnicamente a la empresas privadas. Se trata de un cambio que permitirá Secretaría de Energía, de recopilar la información geolóponer en producción yacimientos de hidrocarburos que gica y operativa, de autorizar trabajos de reconocimiento en la actualidad se encuentran ociosos por falta de in- y exploración superficial, así como de emitir regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, versión, de capacidad de ejecución y de tecnología. entre otras funciones. También será responsable de lleSe incorpora una mejor práctica internacional, conoci- var a cabo y de asignar las licitaciones, suscribir los conda como “ronda cero”, con el fin de dar al organismo tratos para las actividades de exploración y extracción preferencia sobre cualquier otro privado, para escoger de gas y petróleo, así como de administrar de manera los proyectos que seguirá desarrollando. Se protege la técnica a las asignaciones y a los contratos. inversión que Pemex ha realizado y se permite dar continuidad a sus trabajos. Si así le resulta conveniente, po- La reforma constitucional al artículo 28 establece que drá continuar operando todas aquellas áreas de donde sólo las actividades de exploración y extracción de peactualmente extrae petróleo y gas natural. La Secretaría tróleo y gas son exclusivas del Estado. Se modificó en de Energía confirmará este derecho, adjudicándole la su párrafo cuarto, sexto, y se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden para quedar asignación correspondiente. de siguiente manera: La Reforma establece que las leyes secundarias regularán los tipos de contratos que el Estado podrá utilizar, con el Art 28… objetivo de obtener ingresos que contribuyan al desarro… llo de largo plazo de la Nación, éstos serán entre otros: No constituirán monopolios las funciones que el de servicios, de utilidad o producción compartida, o de Estado ejerza de manera exclusiva en las siguien28

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tes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades… … Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Financiera será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. … SE ADICIONA El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Por ello, queda abierta la posibilidad de que particulares participen en el transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Se contempla que se requerirá de un permiso, a cargo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para llevar a cabo el almacenamiento, el transporte y distribución por ducto de petróleo, gas y petrolíferos, así como de etano, propano, butano y naftas. La CRE será un órgano regulador coordinado, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, así como autosuficiencia presupuestaria, deberá garantizar el acceso abierto y en igualdad de circunstancias a la infraestructura de transporte (por ductos) y almacenamiento de hidrocarburos y de sus derivados. Asimismo, emitirá la regulación de las ventas de primera mano de estos productos. Finalmente, con el objetivo de mejorar la administración y operación del Sistema Nacional de Gasoductos, se dispone la creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural. Este Centro será un organismo público descentralizado encargado de administrar, coordinar y

gestionar de forma eficiente la red de ductos y el almacenamiento del gas natural en nuestro país. La principal labor será el facilitar el acceso y reserva de capacidad en las redes de transporte a productores, comercializadores y consumidores finales. Para ello, este Centro recibirá de Pemex los recursos materiales y humanos que necesite con el fin de que pueda cumplir con su objeto y ejercer sus funciones.

Artículos Transitorios Con una técnica legislativa poco usual, sobre todo por tratarse de una reforma constitucional, el Constituyente Permanente complementó esta importante reforma con 21 artículos transitorios, que es realmente en donde se contienen los puntos finos de la misma y se sientan las bases para que las leyes secundarias de la materia, que habrá de legislar el Congreso de la Unión en el próximo período ordinario de sesiones, se ajusten a las puntos previstos en la exposición de motivos de las iniciativas de ley, tanto del PRI, como la del PAN, de la que finalmente se tomaron la mayaría de sus propuestas. Por lo extenso del texto, les ofrecemos un resumen de los mismos. Primero. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores del sector serán respetados Tercero. PEMEX y CFE se conviertan en empresas productivas del Estado en un plazo no mayor de 2 añosCuarto. En término de 120 días el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones de la reforma, regulando las modalidades de contratación, que deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos. La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación.

Quinto. Las empresas productivas del Estado y los particulares que suscriban un contrato con el Febrero 2014

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LISTA LA REFORMA ENERGÉTICA

El Presidente Enrique Peña Nieto firmó el decreto con el que se promulga la Reforma Energética, que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitucional. Al evento realizado en Palacio Nacional asistió Ricardo Anaya Cortés, Presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Cervantes Andrade, Presidente de la Cámara de Senadores y Rafael Moreno Valle, Gobernador de Puebla.

Estado podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios. Sexto. La Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar las asignaciones en la materia. Séptimo. Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley establecerá, las bases y los porcentajes mínimos para la ejecución de las asignaciones y contratos. Octavo. Las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público. Noveno. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para establecer que los contratos y las asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares se llevan a cabo por cuenta de la Nación; los relativos a exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, se otorgarán mediante mecanismos que garanticen la máxima transparencia. Décimo. El Congreso de la Unión realizará adecuaciones respecto de las nuevas atribuciones de las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal. 30

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Décimo Primero. También realizará adecuaciones a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.. Décimo Segundo. El legislativo realizará adecuaciones para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. Podrán disponer de los ingresos de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos. Décimo Tercero. Los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía sólo podrán ser removidos de su encargo por causas graves. Podrán ser designados, nuevamente, por única ocasión para un segundo período, y que su renovación se llevará a cabo de forma escalonada, Décimo Cuarto. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. Será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexica-


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no derivados de las asignaciones y contratos en la materia. Décimo Quinto. El Fondo contará con un Comité Técnico integrado por tres miembros representantes del Estado y cuatro independientes. Décimo Sexto. El Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes decretos: de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. Décimo Séptimo. Dentro de un año el legislativo realizará las adecuaciones para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia. En materia de electricidad quienes participen en la industria eléctrica utilizarán energías limpias y reducirán emisiones contaminantes. Décimo Octavo. En un año el Ejecutivo Federal deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios. Décimo Noveno. El legislativo creará la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo. Vigésimo. Se legislará para regular a las empresas productivas del Estado. Vigésimo Primero. Se legislará para establecer los mecanismos legales para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, que participen en el sector energético.

algún momento de su historia decidieron dar un gran paso. Por eso, agregó que los mexicanos decidieron superar mitos y tabúes para dar un gran paso hacia el futuro y ahora contaremos con más recursos financieros del sector privado y tecnologías de punta para aprovechar los vastos recursos energéticos, sin endeudar al país.

Interponen Amparo contra la Reforma Energética Intelectuales A un mes de publicada en el DOF la Reforma Energética, un grupo de 23 intelectuales galardonados con el Premio Nacional de Ciencias y Artes, decidieron impugnar las modificaciones a la Carta Magna. Promovieron esta acción, afirmaron, porque consideran que existen violaciones graves al procedimiento de reforma constitucional, cuyas bases están previstas en el artículo 135 de la propia Carta Magna. Advierten que los cambios afectarán en gran medida a la sociedad y a los ciudadanos mexicanos de hoy y del futuro. Sobre todo, explican porqué adolecen de un grave vicio de origen, al ser votados con enorme premura por los legisladores federales y estatales, quienes no se dieron el tiempo necesario para efectuar el análisis indispensable para una reforma de tal trascendencia, y en algunos casos ni siquiera para leerlos. En una carta entregada a la SCJN le solicitan ejercer su facultad de atracción que le concede el artículo 40 de la Ley de Amparo, por tratarse de un caso en el que subyace una cuestión de constitucionalidad, a fin de que se pronuncie, con plena jurisdicción, en torno a la sustancia de su recurso de amparo. Los intelectuales destacaron que más allá de su contenido y de sus efectos en la soberanía nacional, la economía, la vida política y la cultura del país, los procedimientos realizados para asegurar la irreflexiva aprobación de la reforma energética, prefiguran formas de ejercicio del poder público que dañan a la sociedad y hacen retroceder, peligrosamente a México a los tiempos del autoritarismo que se daban por superados.

Integran la lista de inconformes Manuel Peimbert, Luis Villoro, Manuel Felguérez, Vicente Rojo, Fernando del Al quedar legalmente concluida en todas sus etapas la Paso, José Emilio Pacheco, Sergio Pitol, Federico Silva, Reforma Energética, el Presidente Peña Nieto precisó Margit Frenk, Vicente Leñero, Margo Glantz, José Alque México comienza una nueva historia toda vez que berto Manrique, Graciela Iturbide, Felipe Cazals, Hugo se abrieron las puertas de un futuro mejor que benefi- Hiriart, Soledad Loaeza, Lorenzo Meyer, José Agustín, ciará a los hogares, creará empleos y fortalecerá la sobe- Jorge Fons, Oscar Chávez, Hugo Gutiérrez Vega, Paul ranía nacional. Recordó que al asumir la Presidencia de Leduc y Javier Álvarez. la República dijo que las naciones más desarrolladas en Febrero 2014

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LO QUE VERDADERAMENTE DIJO EL PRESIDENTE CÁRDENAS

Lo que Verdaderamente dijo el Presidente Cárdenas puesta a simples maniobras del capital extranjero, que olvidando que previamente se han constituido en empresas mexicanas, pretenden eludir los mandatos y las obligaciones del propio País. Se trata de un caso evidente y claro, que obliga al gobierno a aplicar la ley de expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia, y a la sumisión, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo, entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el gobierno las instalaciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto, males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.

Dr. José de Jesús López Monroy En tal virtud, se ha expedido el Decreto que corresponde y se han mandado ejecutar sus conclusiones, dando a reflexión que se formula alrededor de la ex- cuenta en este manifiesto, al pueblo de mi país, de las rapropiación petrolera de 1938, me da pie a utili- zones que se han venido para proceder así y demandar zar el estilo que posterior a la Segunda Guerra la nación entera, el apoyo moral y material necesarios Mundial de 1940-1944, era usual en titular lo que los para afrontar las consecuencias de una determinación Jefes Bolcheviques solían pronunciar a propósito, de que no hubiéramos deseado, ni buscado por nuestro prosus acciones: “Lo que verdaderamente dijo Marx”, a “Lo pio criterio.” que verdaderamente dijo Lenin”; y ahora hemos titulado esta reflexión, Lo que Verdaderamente dijo Cárde- La historia del trabajo que culminará con éste acto de nas, aun cuando con más respeto hemos dicho. “Lo que emancipación económica, es el siguiente: en el año de verdaderamente dijo el Presidente Cárdenas”. 1934 y en relación con la huelga planteada por los diversos sindicatos de trabajadores al servicio de la Compañía de Petróleo El Águila, S.A., el Ejecutivo de mi cargo Antecedente aceptó intervenir con el carácter de árbitro a fin de procurar un avenimiento conciliatorio entre las partes. Las compañías petroleras inglesas, e incluso españolas, habían despedido injustificadamente algunos traba- En junio de 1934 se pronunció el laudo relativo y en ocjadores petroleros, los Organismos Judiciales (así les tubre del mismo año una sentencia aclaratoria, fijando llamo a las Juntas de Conciliación), ordenaron la repo- el procedimiento adecuado para revisar aquellas resosición a los trabajadores. Pero éstas aludieron que no luciones que no hubiesen obtenido oportunamente la había organismo judicial capaz de imponerles condicio- debida conformidad. nes económicas a la libre empresa. A fines de 1935 y principios de 1936 el C. jefe del DeEn consecuencia el Presidente Lázaro Cárdenas decretó partamento del Trabajo, por delegación que le conferí, la Expropiación Petrolera, indicando textualmente: “Es dictó diversos laudos sobre nivelación, uniformidad de el interés público de los mexicanos y aún de los extranje- salarios y casos de contratación, tomando como base el ros, que viven en la República y que necesitan de la paz principio constitucional de la igualdad de salarios ante y de la dinámica de los combustibles, para el trabajo. igualdad de trabajo. Hecha la expropiación por el EjeEs la misma soberanía de la Nación, que quedaría ex- cutivo Federal de las compañías, éstas quedaban como

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Después de la expropiación en Rusia, los trabajadores se consideraron dueños; en consecuencia, holgazanearían y no pondrían ningún esfuerzo por levantarla.

tica NEP, obligó a trabajar por el bien de la patria, bajo el principio de que el que “no trabaja no come”. Esos esfuerzos, ahora sabemos, que se llaman fascismo, el cual consiste en exigir un sacrificio en honor de la patria, para después disfrutar de un paraíso, pero ¿Cuándo? ¿Cómo? Retarda indefinidamente el paraíso que se espera y en otorgar al gobierno en su ramo ejecutivo, toda clase de poderes, para castigar a los holgazanes. Es decir promesas, promesas y más promesas.

empresas del Estado, y estarían conformes a lo que acaecía en la Rusia Soviética en los años de 1917 a 1918.

Aún recuerdo que un día después de expropiación era domingo, y solía en aquella época efectuarse varios conciertos en Chapultepec, especialmente programaLa empresa del Petróleo se convirtió en estatal; más de dos por la Banda de Policía, así llamada la banda del una empresa estatal fue admirada a la raíz de la caída maestro Belino M. Presa, en donde mi padre, Don José del zarismo en Rusia, en la Constitución de octubre de López Alavés, era clarinetista de la misma. El embaja1917. Lo que acaeció después de la expropiación en Ru- dor de Estados Unidos en México Mr. Daniels se presia, fue que los trabajadores se consideraron dueños; en sentó y textualmente fue testigo, que dijo “felicito al consecuencia, holgazanearían y no pondrían ningún es- pueblo de México por la expropiación decretada por su fuerzo por levantarla. Lenin, en la Nueva Política, Polí- Presidente”. Febrero 2014

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MIRADOR FISCAL

Tarjetas de Crédito en la Mira del SAT

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a autoridad ha manifestado públicamente los beneficios que implicará para el país la reforma fiscal, dejando de lado el costo que traerá para los contribuyentes y ciudadanos. La felicidad de lo rápido que se aprobaron los cambios constitucionales, hacendarios y fiscales se desvanece poco a poco al conocerse a fondo, las implicaciones que tendrá en la vida diaria de los mexicanos. Preocupa que en el afán de concluir con la evasión fiscal, uno de los grandes dolores de la autoridad, se tomen acciones atentatorias incluso contra la privacidad y los derechos humanos.

Es importante que sepamos sobre las nuevas implicaciones fiscales del uso de nuestras tarjetas de crédito, ya que a partir de la reforma hacendaria, los gastos que realicen los tarjetahabientes serán puestas en la mira del SAT. En México, a diferencia de otros países, el uso de las tarejtas de crédito tiene como finalidad contar, aunque sea de manera virtual, con un capital necesario para bienes de primera necesidad. La falta de liquidez de muchos mexicanos los obliga a recurrir a esta herramienta financiera para cubrir los últimos gastos previos al día de la quincena. No implica, como cree la autoridad, que su uso sea por motivos de ingresos extras. Sin embargo, a partir de enero de 2014 cada uno de los pagos que se realicen con las tarjetas serán asumidos por la autoridad como ingresos que el contribuyente deberá declarar y por supuesto pagar el impuesto correspondiente. Así lo establece el artículo 91 de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), que a la letra señala:

yentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Cuando esto suceda, será receptor de un crédito fiscal, es decir le deberá al Servicio de Administración Tributaria, (SAT).

A partir de enero de 2014, los gastos hechos con tarjeta de crédito, depósitos en cuentas bancarias o inversiones financieras, serán asumidos por la autoridad como ingresos que el contribuyente deberá declarar y por supuesto pagar el impuesto correspondiente.

De esto deribó toda una campaña de información en las redes sociales para alertar a los usuarios de no prestar la línea de crédito a familiares o amigos porque cada pago o gasto será contabilizado por Hacienda. Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma porque permitirán a las autoridades cruzar información para ver si existe “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimien- alguna discrepancia con los ingresos que declare el conto de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el tribuyente, esto incluye por supuesto las extensiones de monto de las erogaciones en un año de calendario sea los plásticos distribuidos entre familiares, ya que el essuperior a los ingresos declarados por el contribuyente, tado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados o bien a los que le hubiere correspondido declarar. a través de éstas, por lo que el titular es el responsable para el fisco. Incluso la referida ley advierte que para Para tal efecto, también se considerarán erogaciones conocer el monto de las erogaciones, las autoridades efectuadas por cualquier persona física, las consistentes fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuen- en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, tas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de documentos o bases de datos, o porque haya sido procrédito.” porcionada por un tercero u otra autoridad. De acuerdo con la ley, estas erogaciones se presumirán Es importante tomar en cuenta que de acuerdo con un como ingresos, cuando se trate de personas físicas que estudio de la agencia de investigación Master Research, no estén inscritas en el Registro Federal de Contribu- Hábitos de Consumo de Tarjetahabientes Clásicos, los 34

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usuarios de este tipo de instrumentos concentraron su gasto principal en autoservicio 12.4%, educación 12.3% y disposición de efectivo 11.9%. La cultura de prevención prevalece entre ellos ya que, por ejemplo, en el mes de octubre, el 4.5% realizó el pago de seguros tanto médicos como de auto, inclusive un 6.8% tiene domiciliados este tipo de servicios1. Estamos entonces ante un panorama fiscal al que no estamos acostumbrados y en el cual es de suma importancia mantenernos informados. Este es un acto fiscalizador que irrumpe en la privacidad de las personas. Veremos hasta dónde se valdrá la autoridad para investigar y perseguir a pequeños contribuyentes mientras deja escapar a los verdaderos peces gordos.

Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma porque permitirán a las autoridades cruzar información para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente.

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ARTÍCULO INFORME DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL SENADO

Trabajamos con Ahinco por hacer de México un País más Justo: Arely Gómez González Marco A. Ríos

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poco más de un año de trabajo legislativo, la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura en la Cámara de Senadores presentó su primer informe de labores en un acto realizado el pasado mes de enero en el antiguo recinto legislativo, en la casona de Xicotencatl, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, al que asistieron Ministros, magistrados jueces, académicos, representantes de la sociedad civil, los Presidente de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política del Senado y el Procurador General de la República Jesús Murillo Karam.

necesidad de que el Congreso de la Unión se acerque más a los ciudadanos y les brinde toda la información para conocer el trabajo de los legisladores a fin de que puedan juzgar su trabajo. De lo que se trata, explicó la senadora Arely Gómez, es de diseñar con la sociedad, y para la sociedad, el proyecto de nación al que aspiramos. “Porque más allá de los tribunales, de las salas de juicio; e incluso de las paredes del Congreso, la justicia debe reflejarse en la vida cotidiana de cada mexicano.” Es por ello, que en la Comisión de Justicia se decidió implementar los mecanismos necesarios para abrir el proceso legislativo a los diferentes sectores del país, ya Encabezaron el evento el presidente y los secretarios de que con transparencia, participación, información útil la Comisión de Justicia Robertp Gil Zuarth, Arely Gó- y rendición de cuentas, se han sentado las bases para mez González y Manuel Camacho Solís, quiénes desta- convertir al Congreso mexicano en auténtico parlamencaron los frutos alcanzados a lo largo de más de un año to abierto, abundó. de trabajo legislativo, sintetizándolo en la dictaminación de más de 100 asuntos, entre iniciativas, minutas Lo anterior, comentó la legisladora, en virtud de que no y puntos de acuerdo; la recepción de 218 proyectos de se podrá entender una Ley de Protección a Periodistas, reforma legal, para analizar su viabilidad técnica, de los sin las audiencias públicas a las que se convocaron; “no cuales 90 ya fueron aprobados por la Comisión o por el podríamos hablar hoy de un Código Nacional de ProcePleno del Senado y otros 21 ya tienen dictamen. dimientos Penales sin cada una de las sesiones del Consejo Técnico que nos asesoró; o sin la gran labor de quieDurante su mensaje, la Senadora Arely Gómez convocó nes participaron en el simulador que nos permitió ver a la sociedad en su conjunto a trabajar con ahínco, para de manera directa el funcionamiento del nuevo sistema. materializar en la vida diaria de los mexicanos, uno de Y desde luego, no podríamos entender una Ley General sus principales anhelos, hacer de México un país más de Víctimas, sin el valioso testimonio de la sociedad cijusto. Esta encomienda, reconoció la legisladora priis- vil y de las propias víctimas.” ta, no es una tarea fácil, principalmente en una nación como la nuestra, donde la justicia tiene enormes deu- Señaló que los integrantes de la Comisión de Justicia tradas con la sociedad. Destacó que por ello, la bancada del bajaron durante todo este tiempo con el objetivo de lograr PRI en la Cámara alta, elabora un marco jurídico sólido que la justicia se materialice en la vida diaria de los mexique genere confianza en el sistema nacional de justicia, canos. “Debo de aceptar que esta encomienda no ha sido pues está consciente de la responsabilidad que tienen un reto fácil, particularmente en un país como el nuestro con la población como instituto político en el gobierno. donde, hemos de decirlo, la justicia tiene enormes deudas con gran parte de nuestra sociedad. Pero es precisamenHoy, aseguró Arely Gómez, el ciudadano entiende que te por ello que hemos emprendido tan importante labor. la democracia trasciende al sufragio de cada tres o seis Estamos trabajando para contar con un marco jurídico años: quiere saber; quiere estar informado; quiere ser sólido que genere confianza en el sistema de justicia.” Para partícipe de las decisiones. En este sentido, señaló la lograr estos compromisos, aseveró, se implementaron los 36

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ARTÍCULO

Sen. Arely Gómez González, Secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.

mecanismos necesarios para abrir el proceso legislativo a la sociedad, de esta forma con transparencia, participación, información útil y rendición de cuentas, buscan hacer del Congreso Mexicano, un auténtico parlamento abierto.

Por su parte Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Comisión de Justicia en el Senado, mencionó que la Comisión supo separar las posiciones parciales, tensiones y divergencias ideológicas para aprobar reformas que representan, aseveró, la mayor transformación del sistema jurídico mexicano desde la promulgación de la Constitución de 1917. “Nuestra divisa en todo momento ha sido el principio ético del consenso, el consenso que no es unanimidad ciega ni claudicación frente a lo valioso, sino equilibrio razonado. El consejo que deja satisfecho a los participantes porque no implica derrota ni exclusión de alguno, el consenso que es resultado de la negociación franca, honorable y bien intencionada”, comentó.

Hemos trabajado con el objetivo de lograr que la justicia se materialice en la vida diaria de los mexicanos: Arely Gómez González el esfuerzo llevado a cabo para crear y aprobar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se incursionó “en importantes y muy valiosas innovaciones” al constituir un consejo técnico, integrado por 18 expertos y representantes institucionales y de la sociedad civil que acompañaron de manera directa la construcción de sus contenidos, luego de 27 sesiones en las cuales se recogieron aciertos y errores de previas experiencias en la construcción de modelos de justicia penal.

Muy pronto nos dimos cuenta, comentó el senador, que la dispersión procesal, consecuencia del federalismo Afirmó Gil Zuarth que esa Comisión, en momentos de mexicano, dificultaba la tarea de que el delito se juzgue alta tensión, fue capaz de tejer acuerdos, a fin de dotar en un contradictorio público, oral, expedito, en presenal Estado mexicano de mayores instrumentos para de- cia del juez, y bajo la vigencia de la presunción de inobilitar las estructuras financieras del crimen organizado. cencia y de los derechos de las víctimas. Se trató, dijo, Enfatizó que sus integrantes fueron protagonistas de re- de una conclusión que emanó de una audiencia pública, formas de gran calado como la minuta en materia finan- de las decenas de audiencias que la Comisión celebró a ciera, competencia económica y telecomunicaciones; lo largo del año. Esto permitió, aseguró, construir una además de la corrección de la Ley de Víctimas. Resaltó iniciativa plural de reforma constitucional para habiliFebrero 2014

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ARTÍCULO INFORME DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL SENADO

gero al decir que prácticamente hicimos una suerte de juramento republicano: ninguna coyuntura nos alejaría del objetivo de expandir los derechos humanos y de fortalecer las instituciones que los hacen exigibles, que les dan vigencia material, que los convierten en realidad tangible para cada uno.” De esta forma, una suerte de leal complicidad surgió entonces: la agenda de justicia quedaría a salvo del paquete económico anual o de la reforma fiscal, o de la reforma energética, o del vigoroso debate parlamentario que se escenifica en nuestra pluralidad. Reconoció que a pesar de alguno que otro estridente punto de acuerdo de coyuntura, los senadores de las diferentes fracciones partidistas supieron separar sus posiciones de las tensiones de la competencia, de ideologías para privilegiar la deliberación socialmente útil, el argumento técnico, la coincidencia sobre los fines legítimos y los medios idóneos. “Nuestra divisa de trabajo ha sido el principio ético del consenso. El consenso que no es unanimidad ciega ni claudicación frente a lo valioso, sino equilibrio razonado.” Aseguró que el consenso que dejó satisfecho a los participantes, porque no implica derrota ni exclusión de alguno.

Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Comisión de Justicia.

tar al Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimientos penales; la cual como se recordará, fue aprobada por unanimidad en las cámaras del Congreso y avalada por las legislaturas estatales. “En un proceso que duró poco más de un año, aprobamos por unanimidad el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales.” Informó que por primera vez en la historia del Congreso mexicano y de los parlamentos del hemisferio, se sometió el proyecto de código a una prueba de laboratorio. “Recreamos situaciones de los procedimientos penales, con operadores reales, jueces, defensores y fiscales, para detectar fallas y fortalezas de las reglas y figuras comprendidas en esa pieza legislativa. Decidimos no esperar a que la realidad nos revelara la redacción confusa, la consecuencia no esperada, el atajo insospechado a la puerta giratoria. Estoy convencido de que el simulacro de operación del modelo nos alejó de la ceguera de taller en la que habitualmente incurrimos quienes legislamos.”

Al resaltar los resultados alcanzados a lo largo de un año de trabajo, el presidente de la Comisión de Justicia aseveró que en momentos de alta tensión por la agenda que cursaba por el Senado, fueron capaces de tejer consensos para dotar al Estado mexicano de mayores instrumentos para debilitar las estructuras financieras del crimen organizado. “Dimos cauce definitivo a un proyecto de ley para combatir el lavado de dinero que tenía meses de rezago en la dictaminación parlamentaria.” Consideró que no serán menores los dilemas que deberán resolverse conforme se asienten los nuevos paradigmas, los cuales, añadió, deben ser enfrentados por el legislador democrático, pues dejar a los jueces lo que debe resolver la Ley, no sólo es claudicar al deber sino también debilitar el sentido de la representación en el que se sostiene el principio democrático.

La Comisión de Justicia, dijo Gil Zuarth, fue protagonista de reformas de gran calado, que sumaron un complejo paquete de 13 iniciativas que comprendieron 34 ordenamientos. Enumeró las reformas enviadas por el Ejecutivo Federal como parte del compromiso adquirido en el Pacto por México y que fueron, recibidas, analizadas y enriquecidas por el Senado, como las reformas en materia de competencia y telecomunicaciones, partiLo anterior, aseveró el senador panista, es parte del cularmente en lo relativo a la previsión de los tribunales compromiso legislativo adquirido por los partidos especializados y en las causales de improcedencia del quienes coincidieron en que el anhelo de justicia de juicio de amparo. “Hicimos aportes sustantivos para los mexicanos debía ser motivo de unidad y razón para matizar reglas que prometían situaciones de indefentrascender los legítimos intereses partidarios. “No exa- sión frente a resoluciones de órganos límite.”

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ARTÍCULO

Sostuvo que la causa de las víctimas los unió, por ello, superaron con responsabilidad, dijo, la tentación de hacer encallar la respuesta legal a la doble victimización, para no conceder razón a unos o evitar que otros se apropiaran de la tenaz esperanza de muchos. “Corregimos una ley para que nunca más una víctima escuche esa lastimosa excusa de que no existe medio efectivo para corregir una situación de injusticia y de vulnerabilidad. El Senado de la República se puso al frente del reto de la implementación del nuevo modelo de justicia penal. No esperamos el impulso externo, ni la presión social para actuar.”

Distrito Federal. El titular de la Junta de Coordinación Política dijo que la Cámara de Senadores ha sido un referente importante en los cambios de la vida nacional “y puede presumir ante México y ante el mundo que hemos dejado atrás nuestra posición de oposición irresponsable o de gobierno que concede, pues tuvimos que ponernos de acuerdo y dejar de lado las diferencias y nuestras propias iniciativas para lograr un consenso”. En este sentido, puntualizó que el Senado logró sacar las reformas que no se habían podido llevar a cabo en los últimos 75 años, “y eso representa horas de trabajo y de negociaciones”.

Al evento asistió el senador Raúl Cervantes Andrade, presidente de la Mesa Directiva, quien hizo notar que “todos los problemas en México empiezan en la Constitución o acaban en la Constitución”. En su discurso, el legislador priista acotó que en todos los rubros “lo que tenemos que hacer es darle cumplimiento a los principios que nos dimos a nosotros mismos”. Aseguró que el Senado mexicano está a la altura de las mejores prácticas de los parlamentos más desarrollados y la Comisión de Justicia ha puesto el ejemplo, pues ha cumplido exactamente con los mejores estándares de los parlamentos abiertos. Por su parte, el senador panista Jorge Luis Preciado Rodríguez señaló que los retos que el Senado tiene a partir del próximo primero de febrero, es sacar adelante las reformas secundarias en materia energética, de telecomunicaciones, político-electoral, competencia, así como la ley que genera el derecho de réplica, la consulta ciudadana y la reforma política al

Por su parte, el senador perredista Manuel Camacho Solís expresó que las leyes no serán eficaces si no se fortalece la confianza de la sociedad en las instituciones y “si no se logra reducir consistentemente la corrupción, la impunidad y la base social del desarrollo con acciones eficaces para disminuir la desigualdad”. El ejemplo, agregó, lo tenemos en Michoacán, porque ahí nos está estallando a todos la crisis de inseguridad e ingobernabilidad y no hay tiempo para seguir esperando, pues se necesita concebir y aplicar una verdadera política de Estado. Una política que tenga un concepto constitucional sólido, aprovechar las facultades que la Carta Magna y las leyes otorgan y que no han sido plenamente aprovechadas; de los tres poderes; que sume a las principales fuerzas políticas; que aclare el objetivo de la intervención federal y su temporalidad; esclarecer el uso legítimo de la presión y dar una salida constitucional al tema de las guardias comunitarias, puntualizó.

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EVENTO

PRESENTA LA SCJN LIBRO SOBRE DERECHOS HUMANOS

Presentan Libro sobre Derechos Humanos en la Constitución y Jurisprudencia Constitucional

E

l pasado mes de enero fue presentado el libro Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ) y la Fundación Konrad. La obra, que consta de 2 volúmenes, se convierte en una herramienta indispensable en el foro jurídico por ser un conglomerado de ensayos en donde se discurre el valor de los derechos fundamentales en nuestro país, a raíz de las reformas constitucionales de 2011. El evento fue presidido por el Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al fungir como moderador destacó que las modificaciones a la Carta Magna en la materia exigen una nueva manera de leer los textos constitucionales y legales, así como otros patrones de comportamiento jurisdiccionales.

el Ministro, sino por el empeño aplicado, porque la protección de los DH ha estado presente siempre en alto tribunal. “En la Corte nos explicamos el premio no para la SCJN en lo particular, en tanto es la que instrumenta el trabajo, sino en lo general para el Estado mexicano. Se requirió de una iniciativa y un trabajo legislativo a partir de una perspectiva de cambio nacional en donde a nosotros nos tocaba una parte. Este reconocimiento debería ser para el Estado mexicano y en particular para la judicatura nacional para seguir en la línea de protección de los derechos de las personas.” Silva Meza reconoció que a partir de entonces existe todavía una carga de responsabilidad nacional impresionante, en función de lo que representa en particular para la SCJN y para la justicia nacional. De ahí que la obra se convierte en un gran baluarte. No por nada, enfatizó, el trabajo realizado a lo largo de 2 años permitió reunir un material con gran aporte para los operadores jurídicos El Ministro Presidente recordó que las reformas no es- del país; motivo por el cual se distribuirá tanto en la tán enfocadas únicamente a miembros de la Judicatura judicatura federal como nacional, pues se trata de una Federal, sino a todos los operadores jurídicos naciona- recopilación del trabajo de 72 especialistas en el tema. les. Por eso, dijo, el libro tiene como uno de sus principales objetivos ser una herramienta que preste ese servicio para que todos los juzgadores en el ámbito de su competencia, cuenten con un apoyo en la responsabilidad diaria que tiene a cuestas. “Se trata de una obra colectiva que representa un gran esfuerzo y resultado para iniciar con mucha responsabilidad y seriedad el inicio de una nueva etapa constitucional.” Mencionó que las modificaciones a la Carta Magna en materia penal, de amparo y derechos humanos (DH), han cambiado los paradigmas jurídicos y jurisdiccionales en nuestro país, ubicando en el centro de toda la actividad del estado los derechos de las personas, lo que lleva a advertir que El encuentro contó con la presencia de algunos de los autores y los coordinadores del libro, uno de ellos, el Dr. vivimos en una reconstrucción constitucional del país. Eduardo Ferrer Mc Gregor, Juez de la Corte InterameriBajo este escenario, Silva Meza compartió con los asis- cana de Derechos Humanos (CIDH), quien fungió como tentes las causas por los que el Máximo Tribunal del comentarista. Durante su intervención comentó que el país se hizo merecedor del Premio Derechos Humanos libro pretende cambiar la visión tradicional y recondu2013, otorgado por la ONU. Explicó que se debió al cirla a reflexiones que normalmente están fincadas en gran trabajo y herramientas que se ha realizado en la el recuento de lo dicho anteriormente por los juristas implementación de la reforma constitucional de DH, a mexicanos. “El objetivo de la obra se orienta hacia las partir de la reforma. No porque fuese novedoso, explicó coordenadas que va marcando el artículo 1° constitucio-

Las reformas en Derechos Humanos y Amparo, no están enfocadas únicamente a la Judicatura Federal, sino a todos los operadores jurídicos nacionales.

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EVENTO

José Luis Caballero Ochoa, Eduardo Ferrer Mc Gregor, Ministro Juan Silva Meza y Christian Steiner.

La academia tiene una gran responsabilidad de recibir, analizar y sintetizar la jurisprudencia en todos los sentidos, pero también sobre los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.

nal en sus 3 primero párrafos, que a nuestro juicio es el eje fundamental de la reforma en su conjunto.” Esta obra ha tenido por cometido dibujar el retrato constitucional más valioso de los derechos; pues a partir de la incorporación de los tratados internacionales, en calidad de referentes para su interpretación, no sólo son –los DH– más numerosos, sino más robustos ante la conformación de un bloque de constitucionalidad. “El material que se ofrece tiene un foco de atención particular en el quehacer interpretativo de la judicatura, se ha trabajado esencialmente con la jurisprudencia constitucional interamericana, por ello está claramente dirigido a los jueces nacionales a efecto de que pueda servir como una herramienta útil en su tarea de ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.” de la jurisprudencia, de manera que cada autor aportó, desde su perspectiva, los contenidos de los derechos y la Ferrer Mc Gregor advirtió que la obra es de consulta principal problemática jurídica en torno a su ejercicio, no sólo para el foro, que va más allá, ya que también pero a través de una metodología común. Confesó que son sus destinatarios los estudiantes de derecho, tanto no fue sencillo sumar a tantas voces, “el objetivo ha sido de licenciatura, como de posgrados. Estamos conven- contar con la mayor cantidad de elementos que ofrezcidos, comentó, que la clave principal de apropiación e can el contenido de las normas sobre DH sobre el que se implementación de la reforma constitucional radica en pueda plantear plausiblemente el ejercicio de contraste el cambio de paradigma cultural sobre la forma en que normativo.” El ámbito de análisis, dijo, ha sido el texto se ha pensado y aplicado el derecho en México. Señaló constitucional al que se integran las normas previstas que los 72 co-autores son destacados especialistas en en los tratados internacionales y desarrolladas por la juDH del país, en una afortunada presencia de distintas risprudencia a cargo de su interpretación con marcado generaciones quienes desde diversas trincheras trabaja- énfasis en la jurisprudencia interamericana, especialron en la reforma constitucional en DH. mente la emanada de la SCJN, de los tribunales colegiados de circuito y del Tribunal Electoral. Explicó que la riqueza de los comentarios compilados se encuentra en la expresión de una diversidad de en- Christian Steiner, Director del Programa Estado de foques, puntos de vista, análisis críticos de las normas y Derecho para Latinoamérica, de la fundación Konrad Febrero 2014

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EVENTO

PRESENTA LA SCJN LIBRO SOBRE DERECHOS HUMANOS

Garantizar los derechos de las personas es construir credibilidad en el Estado, autonomía del individuo y afianzamiento de la ciudadanía y consolidación de la democracia. mocracias consolidadas, es construir credibilidad en el Estado, autonomía del individuo y afianzamiento de la ciudadanía y consolidación de la democracia.

Dr. Eduardo Ferrer Mc Gregor, Juez de la CIDH.

Adenauer Stiftung, quien también participó como comentarista, destacó que el libro llega en un momento en el cual existe en nuestro país una coyuntura jurídica de gran relevancia. Opinó que la academia tiene una gran responsabilidad de recibir analizar y sintetizar la jurisprudencia en todos los sentidos, pero también, sobre los estándares nacionales e internacionales en materia de DH, incluso, criticarla constructivamente cuando resulte necesario en el marco de un diálogo entre la jurisprudencia y la academia. La eficiencia de la justicia y la previsibilidad de la jurisprudencia son 2 requisitos fundamentales del Estado de Derecho. En este sentido, abundó Steiner, la obra da cuenta de la jurisprudencia, la sistematiza, la ordena, la crítica y le aporta, esto permite que el operador jurídico, quien carece de tiempo para revisar todas las sentencias de la diferentes cortes nacionales e internacionales, tenga en sus manos una obra de referencia en donde en poco tiempo puede hacerse una idea integral de un determinado artículo. Agregó que una protección efectiva de los DH es también condición necesaria para la supervivencia de las democracias, mismas que dependen de la participación activa del ciudadano. “Tanto las libertades fundamentales son requisitos para la participación política, así como los derechos económicos sociales y culturales que velan por las condiciones de una vida digna, son constitutivos de nuestros sistemas políticos y económicos libres. Sin libertad y sin dignidad, la persona no podrá asumir responsabilidad por la vida en sociedad.” Por eso advirtió que garantizar los derechos de las personas no es un acto de generosidad o benevolencia por parte del estado, ni tampoco un lujo reservado para las de42

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El otro comentarista, José Luis Caballero Ochoa, miembro del IIJ, destacó como una suma de afortunadas coincidencias el que México pase por una renovada etapa de respeto a los DH, la cual permita reunir en una obra una compilación de opiniones, puntos de vista de destacados juristas y que haya organismos como la Fundación Konrad, la UNAM y la propia SCJN que decidan apoyar su publicación. Por ello, señaló que se vuelve una lectura obligada porque México no había tenido esta experiencia de hacer comentarios a la Constitución con base en la jurisprudencia, bajo un contenido de los DH. Consideró que el texto puede contribuir a fortalecer el cambio de paradigma cultural en materia de DH. “La reforma llegó con mucho impulso y aunque hay quienes la promueven, existen otros que se muestran reticentes.” Estos últimos, dijo, argumentan la carga de trabajo que trae consigo al incrementarse el material normativo que las juezas y los jueces tienen que aplicar; que no se está lo suficientemente capacitado, y me parece que hay ataques a la judicatura infundados. “La obra intenta ofrecer de manera asequible, los casos, la jurisprudencia y la reflexión de los expertos para decir que sí se puede asumir ese paradigma constitucional y que sí se puede hacer un trabajo mucho más amplio en materia de DH.” Me parece, dijo Caballero Ochoa, que se trata de un elemento útil para acompañar la consolidación de la Décima Época de la SCJN, porque el acento de la obra tiene que ver con el papel que desempeña la jurisprudencia y quienes han trabajado en ello. Ésta no tendría que conformarse con una serie de criterios obligatorios para la judicatura o los jueces; sino especialmente el papel social que tiene consigo. “Esto es, decirle a la ciudadanía, de qué están hechos los DH, cómo pueden defenderlos, reivindicarlos y de qué elementos se están dotando, para que se vivan, se ejerzan.”


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ARTÍCULO PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ORAL PARA ADOLESCENTES

Los Principios Rectores del Proceso Oral en el Sistema de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garantice los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

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n marzo de 2006 entró en vigor la reforma al artículo 18 de la Constitución Federal. El nuevo contenido marca los lineamientos que debe seguir el sistema de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal en nuestro país. Las legislaciones secundarias atendieron esos lineamientos por lo que las entidades federativas y el DF han adecuado sus legislaciones al mandato constitucional. La principal característica consiste en la implementación del nuevo modelo de protección integral para niños y adolescentes basado en los lineamientos del modelo de asistencia integral, que descansa en el reconocimiento de la responsabilidad del adolescente por sus propios actos.

El texto íntegro incorporado al artículo 18 constitucional sobre justicia de adolescentes dice: “…La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por 44

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La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite en cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a las conductas realizadas y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves”. Así, las principales características constitucionales que el sistema de justicia para adolescentes debe contener en todo el país son:


ARTÍCULO

El Sistema de Justicia para Adolescentes en el DF, queda reservado únicamente para los casos tipificados como no graves, con lo cual se está incumpliendo el precepto constitucional de la adopción de un sistema acusatorio. a)

Un sistema integral de justicia.

b) La operación del sistema estará a cargo de las instituciones, tribunales y autoridades especializados.

de un sistema acusatorio, por lo tanto, tenemos la aplicación de un sistema mixto. Cuenta con los elementos de celeridad, la concentración de los juicios y la inmediación, los cuales le permiten al juez tener contacto con las partes, esto da pauta para que dirija el debate y acepte las pruebas necesarias para resolver con mayor certeza y convicción. El juicio oral en materia de justicia para adolescentes debe realizarse sobre la base de la acusación y, además debe asegurar la concreción de los principios básicos como: la inmediación, contradicción, concentración y continuidad, publicidad y/o privacidad, oralidad y privacidad, presunción de inocencia, derecho de libertad, dignidad de la persona, defensa adecuada, culpabilidad, imparcialidad y deber de resolver, independencia judicial; y fundamentación y motivación.

1. Principio de inmediación

c)

El sistema se aplica a los adolescentes que cuen- La inmediación la encontramos en el artículo 20, Aparten con más de 12 y menos de 18 años. tado A de la Constitución Federal que establece:

d)

Se le deben reconocer al adolescente, todas y cada una de las garantías constitucionales que a su favor prevea nuestra Constitución, así como aquellas especiales previstas en otros ordenamientos de carácter nacional e internacional.

e)

Al adolescente se le aplicarán medidas de orientación, protección y tratamiento, atendiendo a la proporcionalidad de la conducta realizada, así como la finalidad de estas, su reintegración familiar y social, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

f)

Las medidas de internamiento sólo podrán aplicarse como último recurso.

g)

La observancia de la protección integral e inte- Por lo que respecta a la Ley de Justicia para Adolescenrés superior del adolescente en la imposición de tes para el Distrito Federal (LJADF), en el artículo 19, las medidas. señala:

h) La incorporación de formas alternativas de justicia. i)

La observancia de la garantía del debido proceso.

j)

La independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

“…Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

“…El Juez está obligado a presenciar y dirigir de manera personal cada una de las diligencias y actuaciones que se practiquen en el proceso y no podrá delegar dicha obligación en persona alguna. El incumplimiento de dicha obligación será causa de nulidad y de responsabilidad para dicho funcionario”.

El proceso oral en el sistema de justicia para adolescentes en el DF, queda reservado únicamente para los Cabe señalar que la Regla 14, 2 de las Reglas de Beijing, casos tipificados como no graves, con lo cual se está in- contempla este principio al mencionar la necesidad de cumpliendo el precepto constitucional de la adopción que el juez se encuentre presente en todos los trámites Febrero 2014

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ARTÍCULO PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ORAL PARA ADOLESCENTES

Finalización de estudios de preparatoria en el Centro de Internamiento Juvenil.

c)

No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por intermedios de la fuerza pública;

d)

Alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria, enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el proceso;

e)

El defensor o Agente del Ministerio Público no puedan ser remplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente o fallezcan; o

f)

Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

Dicho lo anterior, el juez ordenará los aplazamientos que se requieran por causa justificada en caso de enfermedad grave, indicando la fecha y la hora en que continuará la audiencia, pero respetando en todo momento los tiempos máximos para resolver la controversia. Para el caso de una incapacidad permanente de las partes a que se refiere el inciso e) del citado artículo, el Juez 2. Principio de contradicción otorgará un plazo de 3 días para que el acusado o la víctima designen a su representante legal, apercibiendo Por contradicción se entiende que las partes pueden al acusado que en caso de no designarlo, se le asignaría interrogarse y contrainterrogarse así como debatir los un Defensor de Oficio, de igual manera si se trata de hechos y argumentos jurídicos, normativos, y jurispru- una incapacidad permanente del Ministerio Público, el denciales de la contraparte y controvertir cualquier me- juez brindará igual plazo al Procurador General de Jusdio de prueba. Propio de este principio son las técnicas ticia del DF para que sea designado un nuevo Agente de litigio relacionadas con las mejores prácticas de in- del Ministerio Público en el asunto de que se trate. Si la terrogar y contrainterrogar y, entre ambas, la teoría de audiencia no se reanuda al cuarto día de la suspensión, la objeción. se le impondrá al juez una corrección disciplinaria a menos que se justifique por enfermedad grave y sino le fuera posible continuar con el proceso, deberá solicitar 3. Principio de concentración ante su superior jerárquico el cambio para que inicie nuevamente el proceso, o bien, las partes podrán hacery continuidad lo si el juez está impedido para hacerlo. Los encontramos en la fracción II, del artículo 31 de la de la LJADF, el cual señala que el proceso será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida hasta su con- 4. Principio de publicidad clusión, sin embargo, se podrá suspender por única vez y/o privacidad y por un plazo máximo de 3 días hábiles consecutivos, Para entender este principio hay que decir que la pucuando: blicidad consiste en que las publicaciones son publicaa) Se debe resolver una cuestión incidental que no pue- das salvo algunas excepciones que establezca la ley en da, por su naturaleza, resolverse inmediatamente; protección al principio de inocencia. En consecuencia b) Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de lo anterior, cabe hacer mención a lo que establece de audiencias, incluso cuando un hecho super- el artículo 20, Apartado A, Fracción IV, Constitucional; veniente torne indispensable una investigación en relación a la presentación de los argumentos y los suplementaria y no sea posible cumplir los actos elementos probatorios ya que éstos se desarrollarán de en el intervalo de dos sesiones. manera pública, contradictoria y oral, es decir, se conciprocesales que se sigan en contra de un adolescente, ya que éste favorecerá los intereses del menor, por lo que el juzgador presenciará todas las diligencias a fin de cumplir esos fines.

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ARTÍCULO

be el principio de publicidad como una garantía general del debido proceso penal. Por otro lado, el artículo 20, Apartado B, Fracción V, Constitucional señala que: “…la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.

5. Principio de oralidad y privacidad

Esta norma, en la Convención sobre los Derechos del Niño está escrita, en el artículo 40, de la siguiente forma: “…que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. El artículo 18 de la Constitución establece: “…sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”; el plazo de detención sin auto de vinculación a proceso puede ser de hasta 72 horas; ampliables en prejuicio del derecho de defensa, según el artículo 19 de la misma Constitución. Cabe agregar que, antes de ese plazo, el MP pudo tener detenido al menor de edad hasta por 48 horas conforme al artículo 16 del mismo ordenamiento. Esto significa que el “inocente” puede estar detenido hasta por 240 horas, hasta que se resuelva su situación jurídica. La Convención Americana sobre derechos humanos prescribe en su artículo 18: “… toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

La audiencia deberá ser oral, además se realizará con la presencia del menor de edad, su defensor, la víctima u ofendido y el agente del Ministerio Público. Asimismo, podrán estar presentes los padres o representantes del menor, si es posible; los testigos, peritos, intérpretes y otras personas que el auto inicial, de vinculación y/o de apertura a juicio hayan considerado conveniente. Al 7. Principio y derecho de libertad respecto, el artículo 31 de la LJADF, señala: “…el adolescente, sus padres, tutores o quiénes ejerzan la patria Toda persona menor de edad es libre y tiene derecho a potestad o la custodia y su defensor podrá solicitar que la que se respete y garantice su libertad personal, por lo que audiencia se verifique a puerta cerrada”, disposición que no podrá ser privado de su libertar, sino mediante orden es contraria a la publicidad no a la oralidad, y, mucho de aprehensión debidamente fundada y motivada por aumenos, a la contradicción en la inmediación, es decir, la toridad judicial, salvo los casos de flagrancia y/o urgencia. falta de publicidad no es excusa para admitir la ausencia En el artículo 34 de la LJADF, señala: “…la detención de los jueces en la audiencia de desahogo de pruebas. provisional e internamiento del adolescente deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, 6. Presunción de inocencia debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas En los asuntos relacionados con los menores, el princi- restrictivas y de la libertad serán aplicadas por los pepio de inocencia nos permite impedir que a un menor riodos más breves posibles”, pues es lo propio suponer, se le siga causa penal, con todas sus formas represivas, como lo dispone el artículo 5 de la misma Ley, referido siendo inocente. Este principio de inocencia lo encon- únicamente a los menores de doce años que:“no podrá tramos en el artículo 20, Apartado B, fracciones I y II, adoptarse medida alguna que implique su privación de ya que disponen que: libertad”, porque, sólo en libertad es posible educar y/o reeducar o resocializar a un menor de edad que ha ade“…I. A que se presuma su inocencia mientras no se cuado su conducta a un hecho delictivo. declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.

8. Principio de dignidad de la persona

Todo menor de edad tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física, psíquica y moral. El artículo 11 de la LJADF, establece: “…los derechos reconocidos en esta Ley se aplicarán a los adolescentes sin discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, Febrero 2014

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ARTÍCULO PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ORAL PARA ADOLESCENTES

las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”.

12.- Principio de independencia judicial

La autoridad Judicial en su función de juzgar a los menores de edad, deben actuar con independencia de to9. Principio de defensa adecuada dos los miembros de los otros poderes del Estado. En el artículo 17 de la Constitución refiere al respecto de El concepto de “defensa adecuada” se entiende que el la imparcialidad: “…toda persona tiene derecho a que se abogado defensor debe ser un especialista en derecho le administre justicia por tribunales que estarán expepenal y procesal, por lo menos, para que lleve a cabo la ditos para impartirla en los plazos y términos que fijen protección de los derechos y garantías de la actuación, las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, por ello, el nombramiento de su defensor, le dará la cer- completa e imparcial”, y respecto a la independencia teza de tener una defensa material, con la capacidad de (sin ignorar las disposiciones del 14 y 16 Constitucioaportar pruebas y contradecir las existentes, derecho nal): “…las leyes federales y locales establecerán los meque se centra, especialmente, en exigir su incorporación dio necesarios para que se garantice la independencia y valoración en la fase del juicio oral, en presencia de los de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. jueces, inmediación y confrontando testigos, policías y peritos, así como la contradicción. La Constitución Federal dispone en el artículo 20, Apartado A, Fracción IV: “…el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente”. En 10. Principio de culpabilidad el artículo 12 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, dice: “…El juzgamiento y la deLa culpabilidad en materia de menores no es un tema cisión respecto a las conductas tipificadas como delitos fácil, sin embargo, el artículo 15 de la LJADF, dispone: cometidos por los adolescentes se llevarán a cabo por “…los adolescentes serán responsables por la comisión de jueces pertenecientes al Órgano Judicial y sus actuaciolas conductas tipificadas como delitos, en los casos y tér- nes y resoluciones serán conforme a la Ley. minos que se establecen en esta Ley. La responsabilidad de los adolescentes se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad por el acto y no 13. Fundamentación y motivación admitirá bajo ninguna circunstancia consideraciones acerca de la personalidad, peligrosidad, ni de cualquier En la justicia integral para menores los jueces están otra que se funde en circunstancias personales del autor obligados a fundamentar en derecho y motivar en los hechos para probar sus decisiones, es decir, la fundade la conducta tipificada como delito”. mentación y la motivación debe ser entendida por los menores implicados lo que el juez resuelve, haciendo 11.- Principio de imparcialidad hincapié en el por qué ha resuelto de eso modo y, para qué, esto es, qué consecuencias conlleva esa decisión. El y deber de resolver artículo 17, párrafo quinto, constitucional dice: “…las Este principio prevé que los jueces deben ser especialis- sentencias que pongan fin a los procedimientos orales tas en procedimientos para menores de edad y resolver deberán ser explicadas en audiencia pública previa cicon imparcialidad los asuntos de su conocimiento, no tación de las partes”. podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en Después de este breve análisis sobre los principios básilos términos de las leyes, ni retardar indebidamente al- cos aplicables a los juicios orales en el sistema de justiguna decisión. Es así que desde el inicio del proceso y cia para adolescentes, se puede concluir que la reforma hasta su conclusión las autoridades deben considerar constitucional sienta las bases, los lineamientos y los al momento de emitir sus decisiones las circunstancias principios que permiten resolver la problemática relaperjudiciales para el menor de edad y también las que cionada con la comisión de delitos por menores de edad o adolescentes en conflicto con las ley penal, además que le favorezcan. derivado de dicha reforma se está velando por el interés superior del menor tal y como lo establecen las normas internacionales en materia de protección a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. 48

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ARTÍCULO

REVALORAR LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Revalorar la Técnica Legislativa se vale de ciertos conceptos jurídicos fundamentales para posibilitar el conocimiento y la comprensión del fenómeno jurídico. Se refiere a categorías que facilitan el ordenamiento legal, como el supuesto jurídico, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho, la relación jurídica, el delito, la sanción, el hecho jurídico y el acto jurídico. Igualmente, los conceptos jurídico-históricos se instituyen para ciertos ordenamientos legales con base a ciertas circunstancias sociales.

Director de la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN, en Tijuana, B.C. Dr. Eliseo Muro Ruiz

C

on un Congreso de la Unión más dinámico, ha surgido la necesidad de abocarse sobre la materia. Se demandan cambios trascendentales, como una nueva cultura política, una democracia participativa y no solamente representativa; una economía de mercado con sentido social, que impulse el desarrollo sostenido y sustentable; y un sistema educativo que promueva los valores en la sociedad.

Los valores éticos son parte esencial de la transformación que queremos en nuestro país; son elementos primordiales de la cultura para enfrentar cualquier dificultad. En este tenor, las normas jurídicas constituyen uno de los objetos de estudio de la ciencia jurídica, y a través de la Técnica Legislativa se les dota de fisonomía e individualidad. Esta realidad jurídica implica los puntos de vista normativo, fáctico y axiológico. Al respecto, el gran jurista Luis Recaséns Sinches1 argumentó que el Derecho es una norma especial creada por los seres humanos, cuyo fin es consumar ciertos valores. Para ello,

Consecuentemente, es imprescindible repensar nuestro sistema jurídico, integrado por una maraña legislativa en los ámbitos federal, estatal y municipal, para resolver un asunto jurídico al momento de su aplicación. Entonces, ¿cómo deberán elaborarse las reglas jurídicas, de tal manera que sean entendibles para todas las personas? ¿Qué hacer para que las políticas económicas, sociales, etcétera, gocen de sencillez y eficacia? ¿Qué hacer para que las leyes tengan una buena redacción y no confundan al momento de su interpretación? ¿Qué se requiere para que los creadores del Derecho en nuestro sistema jurídico apliquen métodos, procedimientos y criterios relativamente similares? El concepto de lo jurídico estudia la realidad social en todas sus manifestaciones.2 En la Técnica Legislativa, un cánon es la razón de la praxis legislativa, pues es de interés del legislador dirigir sus órdenes a los gobernados para poder regirse por ellas. Esto permite al obligado orientar su comportamiento conforme a su deber; quien cuenta con capacidad para cumplirlo está en condiciones de obrar conforme a Derecho. En este sentido, la legislación deriva a todo fenómeno jurídico en un tiempo y lugar determinado, por lo que un ordenamiento legal no es un simple agregado de normas, supone la existencia de una organización social para la consecución de su función, pues es en donde tienen significado. El saber jurídico se expresa en un grado filosófico, que es el nivel universal que estipula qué es la justicia y el Derecho, su origen y normatividad, y en uno categorial, dedicado a divulgar los principios generales de todas sus disciplinas.3 Al respecto, Norberto Bobbio

1

RECASENS SINCHES, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa. 1986. 9ª ed. pp. 49 y ss.

2

Sobre el “concepto de lo jurídico”, ver a TERAN, Juan Manuel. Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa, 1989, 11va. Edición.

3

FERNÁNDEZ SABATÓ, Edgar. Filosofía del Derecho. Argentina. Edit. Depalma. 1984, pp. 456 y 457.

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ARTÍCULO

Es necesario que los criterios de creación de leyes comprendan la orientación y previsión de conductas, sus fines y las ponderaciones sobre los costos, eficiencia. narra las ideas de varios estudiosos del tema,4 como Romano, quien argumenta que, “el Derecho opera en una sociedad para implementar el orden, pues de ahí deriva su existencia”. De esta forma, hay tantas disciplinas jurídicas como géneros se quieran establecer, a partir de su clasificación y de sus principios filosóficos. El Derecho es un sistema de normas, instituciones y principios desarrollados a través del tiempo, determinados conforme la función que va a desempeñar en la sociedad. Por ende, hoy, nuestra nación reclama legisladores que lleven a cabo una eficaz función legislativa; que se encuentren con todos los actores del sistema político mexicano para negociar permanentemente los

asuntos a atender.5 Consecuentemente, los encargados de producir el orden jurídico nacional juegan un papel trascendental, como los cabildos de Ayuntamientos, Congresos locales, el Congreso de la Unión, dependencias del Poder Ejecutivo, órganos constitucionales autónomos, como los siguientes instrumentos normativos: Constitución Política y tratados Internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estatutos, resoluciones, disposiciones generales, circulares, oficios circulares, convenios, normas, normas técnicas, normas oficiales, normas mexicanas, planes, programas, bases, bases de coordinación, condiciones generales, lineamientos, manuales, instructivos, reglas y listas. Al referirse a la producción legislativa, debe pensarse en el entorno político, económico, social, cultural, en el ámbito nacional e internacional, de lo contrario se encasillaría su función. Es necesario que los criterios de creación de leyes comprendan la orientación y previsión de conductas, sus fines y las ponderaciones sobre los costos, eficiencia, incentivos, equidad, los valores sociales y el enfoque institucional. Esto permite moldear las interacciones sociales, estructurar incentivos en el intercambio político, social y económico. Ello con el fin

4

BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. España. Edit. Debate, 1993, 2ª reimpresión, p. 29.

5

Véase CARPIZO, Jorge. El Sistema Representativo en México. Estudios Constitucionales. México. IIJ. UNAM. 1983, pp. 158 y ss.

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ARTÍCULO

REVALORAR LA TÉCNICA LEGISLATIVA

de reducir la incertidumbre jurídica y proveer señales de organización de la vida cotidiana, pues la conjunción de los referidos factores es esencial para el análisis de la creación y modificación del Derecho.6 Al momento de que el legislador produce la disposición jurídica se enfrenta a cuestiones políticas y técnico-jurídicas. Los asuntos políticos incluyen aspectos valorativos, como el de política legislativa, que plantea cuándo y bajo qué circunstancias deben resolverse los conflictos sociales a través de las normas jurídicas, y cuándo deben solucionarse por los órganos jurisdiccionales. Igualmente, es importante cuidar los intereses en juego, para sacrificar los menos valiosos y dar preferencia a los de mayor jerarquía, así como los problemas técnicos del lenguaje. Estos temas conllevan el riesgo de contar con escasos elementos previos, por lo que la iniciativa, la discusión, la aprobación y la publicación de una norma jurídica, poseen un signo político (posiciones ideológicas de los grupos de interés) y uno técnico (la claridad de su redacción, lenguaje, estructura lógica, la inserción armónica dentro del sistema legal). De ahí que, con la simplificación cuantitativamente de los conceptos, se podrá lograr una legislación sensata, clara y sistemática. Entonces, destacan las cuestiones acerca del lenguaje legal; se evoca la necesidad de satisfacer la racionalidad lingüística, no obstante, bajo la distinción entre lo político y lo técnico. Lo político comprende las posiciones ideológicas de los partidos políticos y grupos de interés, el nivel de aceptación o legitimidad de los programas y proyectos políticos, la capacidad de intervención de las distintas organizaciones de interés en el proceso legislativo, el nivel de armonía o conflictualidad entre los órganos administrativos del Estado, las reivindicaciones de autonomía de las minorías étnicas y de las unidades regionales, el nivel de corrupción de los funcionarios públicos, las presiones de las organizaciones criminales, las ingerencias de los organismos e instituciones internacionales, políticas y económicas en los asuntos internos del país. En cambio, lo técnico institucional se refiere a la autonomía, unidad y coherencia de los órganos soberanos en la producción de normas con fuerza obligatoria, órganos dotados de un poder coercitivo reconocido por la mayor parte de los gobernados para hacerlas cumplir, así como a las características formales que debe tener un texto normativo, como la estructura lógica del lenguaje y su uso, brevedad, claridad, y la inserción armónica en el sistema jurídico.

6

Al respecto, ver a DIAZ, Elías. De la Maldad Estatal y la Soberanía Popular. España. Edit. Debate. 1984, p. 209.

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Una buena ley debe satisfacer la lingüística, lo jurídicoformal, la pragmática, la teleológica y la ética. Hoy, debido a la profunda transformación política en nuestro país, ¿resulta apropiado el actual procedimiento legislativo, en aras de contar con una legislación justa, democrática y actualizada? En nuestro tiempo, la legislación suele discutirse y analizarse desde una amplia variedad de puntos de vista, como resultado de una acción legislativa concreta que origina contenidos normativos, como penal, civil, fiscal, etcétera; incluso, es vista desde la ciencia política, con el propósito de aludir las características racionales de las acciones de agentes directos, como los legisladores, así como de indirectos, como votantes o grupos de presión. De ahí que, el proceso legislativo y la técnica legislativa tengan como función, materializar varios factores, como las relaciones políticas, las preferencias electorales o los contenidos de las normas constitucionales.

Entonces, ¿cómo y qué se debe examinar de la legislación? Si nos ubicamos en la Teoría del Derecho, nos afirmaremos en características formales de análisis y en aspectos vinculados con la jerarquía, la validez, el sistema de fuentes y medios de control; desde el punto de vista del Derecho Constitucional, lo procedente es determinar respecto de un orden jurídico determinado, las peculiaridades del proceso legislativo, los contenidos de las normas resultantes (técnica legislativa) o la distinción entre los órganos facultados para crearlas.

¿Cómo se comprenden las funciones de las normas jurídicas si se abandonan los elementos que dan sentido a las conductas que determinan el orden jurídico? ¿No es acaso determinante para la creación, aplicación o interpretación legislativa, conocer el grado de regulación que debe existir en las normas legales? ¿Cuál es la representación que del hombre existe en el Derecho, para llevar a cabo la regulación de sus conductas? Este enfoque contribuye a guiar la actividad legislativa y postular las concepciones políticas que guiaran la construcción del Derecho, de ahí la relevancia de la Técnica Legislativa para tratar la composición y redacción de las leyes jurídicas e incluso, de otros documentos legales, como sentencias judiciales, contratos, formularios, etcétera. Hay una tradición de prácticas, usos y modos de legislar y redactar este tipo de textos normativos, así como de su recopilación, sistematización, comparación y evaluación, aspectos que contribuyen al planteamiento de una teoría o doctrina de la legislación.7 Por ende, la planificación legislativa forma parte de la metodología de la ley, es decir, se ocupa de la formación de la voluntad y de la toma de decisiones en la elaboración de un proyecto normativo. En la especificación de objetivos en el marco de la medición del impacto legislativo, es pertinente resolver las siguientes interrogantes: a) ¿Es practicable la regulación en cierta materia? b) ¿Es necesario hacer algo? c) ¿Qué objetivos deben perseguirse con la disposición? d) ¿Cuáles son las razones que se invocan?

Si la normatividad se culmina cuando se realizan distintos procesos normativos llevados a cabo por los órganos estatales correspondientes, entonces, existen importantes grados de discrecionalidad, derivados del lenguaje utilizado al redactar la ley, por lo que cabe preguntarse, ¿qué tanta legislación debe haber? ¿Qué grado de detalle han de contener las normas legales? ¿Qué fines deben perseguir las leyes? ¿Qué funciones han de concretizar? ¿Qué vinculación impera entre legislación y verdad? ¿Cuál es la relación entre la ley y ante el cambio? ¿Qué tipo de enlaces se originan entre la legislación y el poder? La Carta Magna cuenta con un contenido que debe ser precedido por la legislación secundaria, determinando sus alcances. No obstante, ¿cómo saber el grado de desarrollo normativo y de generalidades que ha de comprender la ley? ¿Cómo puede saber el órgano de control si, la ley emitida es excesiva en regulación y además, cumple con los criterios de legalidad o materialidad previstos en la Constitución?

e) ¿Es inevitable que la regulación tenga la amplitud prevista o puede limitarse su extensión? f) ¿Está exento el proyecto de enunciados innecesarios y de objetivos superfluos? g) ¿Se pueden contemplar objetivos alternos que permitan esperar efectos más favorables en otros campos? h) ¿Se aproxima la regulación al sentir de los ciudadanos de acuerdo con sus propósitos en sus diferentes ámbitos de actividades? i) ¿Qué nuevos acontecimientos se relacionan de un modo especial con el problema? j) ¿Se encuentran ya regulados los mismos supuestos en otras leyes de rango superior o inferior? Febrero 2014

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REVALORAR LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Respecto las consecuencias sobre los ciudadanos, al dimensionar el referido impacto normativo, en un Estado pluricultural como el nuestro, es cardinal plantearse lo siguiente: a) ¿Cómo puede integrarse el objeto de regulación de modo más favorable al ciudadano con costos razonables? b) ¿Se ha agotado la participación del ciudadano en la toma de decisiones? c) ¿Se tiene influencia en la satisfacción de necesidades individuales y sociales? d) ¿Puede pensarse en una solución alternativa con efectos favorables sobre las distintas necesidades a legislar? e) ¿A qué beneficios puede y debe conducir la disposición legal? f) ¿Es de esperar que la disposición no pueda practicarse dentro del marco legal existente y haga necesaria la adopción de medidas especiales? g) ¿Se puede determinar un desarrollo satisfactorio de su ejecución? h) ¿Cuál es la cuantía previsible de las cargas sobre los destinatarios afectados? i) ¿Cuál es el importe de los costos y de los gastos adicionales para la federación, estados y municipios?

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Tocante a la integración del proyecto normativo al sistema jurídico nacional, cabe cuestionarse: ¿de qué modo puede averiguarse después de la entrada en vigor de la norma jurídica, su eficacia, sus costos y sus efectos secundarios? De esta forma, la técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apro­ piado en la misma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del Derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación. No debe ignorarse que las leyes muy bien escritas y estructuradas tienen un costo que se explica a partir de la racionalidad teleológica, para lo cual precisamos de elementos aportados por la sociología o el análisis económico del Derecho, o bien, que una ley emitida puede ser incumplida con independencia de la calidad de su redacción, pues no se consideraron los intereses que la ley protege o deja de proteger. Precisamente, una buena ley debe satisfacer la lingüística, lo jurídico-formal, la pragmática, la teleológica y la ética. Se trata de que, la técnica legislativa se refiera a la racionalidad lingüística y a la racionalidad jurídico-formal, a los aspectos sobre la eficacia y la eficiencia de la ley, que incumben a la racionalidad pragmática y la racionalidad teleológica, así como al lenguaje legal y a la estructura formal y conceptual de la ley.


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ARTÍCULO SE CREA LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Se Crea la Fiscalía General de la República apartado para crear la Fiscalía General de la República (FGR) que en un futuro próximo substituirá a la PGR. El objetivo de este trascedente cambio es modificar el término de Ministerio Publico (MP), por el de Fiscal, en congruencia con la nueva concepción que debe asumir esta institución de cara al sistema de justicia penal acusatorio, con una nueva estructura orgánica y funcional. Por ejemplo, se elimina la mención del Procurador General de la República para ser citado por el Congreso como parte de las dependencias del Ejecutivo Federal, en el marco del informe anual de gobierno, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas específico a dicho organismo constitucional. Se faculta al Senado para designar, por el voto de las dos terceras partes, al Lic. Brenda Pulido Luna Fiscal General de la República, así como ratificar a los Fiscales Adjuntos de la FGR, incluido el responsable de  a autonomía plena del Ministerio Público ha la atención de los delitos electorales. De esta manera, sido un añejo anhelo del foro, la academia y al- la Reforma Político-Electoral recién aprobada, dispone gunos partidos político, particularmente a par- que esta Fiscalía entrará en vigor a partir del mes de tir de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia octubre de 2018. de Junio de 2008, que incorporo en México el Sistema Penal Acusatorio, coloquialmente conocido como de Juicios Orales. Desde entonces ya existían en ambas Cámaras del Congreso de la Unión más de una docena de iniciativas de ley que planteaban la necesidad de esta autonomía y, paralelamente, la creación de la transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía, para ser congruente con las atribuciones de la procuraduría en órgano eminentemente acusador. Es decir, en una estructura en donde el Fiscal se erige como un verdadero órgano de acusación y de conducción jurídica de la investigación del delito, bajo el principio de objetividad, eficacia y autonomía técnica.

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La Fiscalía General de la República estará a cargo de un Titular electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado de la República o por la Comisión Permanente en sus recesos.

No obstante que el tema de la autonomía del Ministerio Público tiene más implicaciones judiciales que políticas y que debería ser materia de una reforma judicial, aprovechan los acuerdos que se han venido logrando entre las tres principales fuerzas políticas, en el seno de la gran Reforma Política aprobada en el Congreso en diciembre de 2013, el Constituyente Permanente aprovecho y junto con temas como la reelección legislativa, la creación del Instituto Nacional Electoral y el incremento de las cuotas de género al 50% de mujeres en todos los cargos legislativos, federales y locales, se incluyó un 56

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La nueva normatividad establecer que la FGR estará a cargo de un titular electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. La Fiscalía General contará con un Consejo responsable de la administración, vigilancia, disciplina y servicio profesional de carrera de los integrantes de la institución, correspondiendo a la ley señalar las normas y bases correspondientes a dicho funcionariado y otorga a la Fiscalía Electoral el carácter de organismo público autónomo


ARTÍCULO

cuyo titular sera nombrado en forma similar al titular de la Fiscalía General, salvo que en este caso la propuesta correspondería al propio Fiscal General. En el Decreto aprobado1 se planteó crear la FGR; así como las Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas como organismos autónomos; se modifica el término de Ministerio Publico, por el de Fiscal; se prevé facultar al Senado para designar, además del Fiscal General, ratificar a los Fiscales Adjuntos de la FGR; prevé que el titular de la Consejería Jurídica será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República; que la FGR pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, exclusivamente respecto de disposiciones de carácter penal. También se propone que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del titular de la consejería jurídica de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, lo mismo en el caso de los amparos en revisión. La propuesta de reforma al artículo 102 apartado A) constitucional, en la parte conducente, establecería lo siguiente: “…A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios… ….El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente: I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una ter-

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. na y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado. III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva. IV. El Fiscal General podrá ser removido libremente por el Ejecutivo Federal. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

1

http://www.vertigopolitico.com/articulo/26088#sthash.ODE6LwvJ.dpuf.

2

http://www.proceso.com.mx/?p=360039

3

Dictamen de la reforma político electoral. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/legis/reflxii.htm p 30

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ARTÍCULO SE CREA LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley….”

manera directa, en virtud de la personalidad jurídica y patrimonio propios, y ya no en representación del Gobierno Federal. Inherente a la reforma constitucional en materia de justicia penal, se estableció que era necesario modificar el mismo párrafo para incluir las figura procesal de “imputados”, en sustitución de las diversas de “indiciados” y “procesados”.

También se estimó, que no se requiere reformar el último párrafo del citado artículo 119, toda vez que en las Otros Cambios Constitucionales extradiciones interviene el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores; en ese La Reforma Político-Electoral tocó otros artículos cons- sentido, los compromisos adoptados en esta materia titucionales no vinculados a estas materias, como la del por el Estado mexicano no resultan afectados, pues la artículo 29 constitucional, que hasta antes de esta re- Fiscalía General de la República, continuaría fungiendo forma establecía que el Presidente de la República, de como el órgano encargado de integrar el expediente y acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado requerir ante la autoridad judicial las órdenes de deteny de la Procuraduría General de la República, y con la ción y las opiniones respectivas. aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, puede decretar la restricción o suspensión en todo el país o Tendencias Internacionales sobre en lugar determinado del ejercicio de los derechos y las la Autonomía del Ministerio Público garantías que otorga la Constitución. En el texto actual, dada la naturaleza del nuevo órgano constitucional autónomo, ya no se justifica la intervención del Procura- Es importante destacar que, a nivel internacional, pador General de la República en el acuerdo de suspen- rece existir una tendencia hacia modelos de Ministerio sión de derechos, pues el mismo corresponde por su Público con rasgos de autonomía funcional, adminisnaturaleza a la colaboración de los Poderes de la Unión. trativa, financiera o, en su caso, presupuestal, situación que no debe ser soslayada en nuestro país. Se suprime la facultad prevista en artículo 69 constitucional, referente a que alguna de la Cámaras pueda América Latina es una de las regiones que, en los últimos solicitar al Procurador General de la República ampliar años, ha impulsado el rediseño de sus ordenamientos la información relativa al Informe de Gobierno que pre- para dotar de autonomía a la institución del Ministerio senta el Presidente de la República, en la apertura de Público; países como Guatemala y Chile prevén plena sesiones ordinaras del Primer Periodo de cada año de autonomía del Ministerio Público por mandato constiejercicio del Congreso, toda vez que en este dictamen se tucional, mientras que otros países como Brasil, desde prevé un mecanismo específico de rendición de cuentas sus bases constitucionales, otorgan una autonomía funpara la Fiscalía como órgano constitucional autónomo cional y administrativa2. y, en tal virtud, ya no es procedente que rinda cuentas en el marco de la glosa del informe de gobierno. En con- Nos parece importante, sólo dejar apuntados que los gruencia con el carácter de órgano constitucional autó- países que ya tienen este modelo implementado son: nomo, se considera que ya no resulta necesario que en Argentina, Brasil,Guatemala, Colombia, Chile, España, forma expresa esté prevista la convocatoria del Fiscal Panamá, Perú y Uruguay. por parte de cualquiera de las Cámaras para que asista a éstas cuando se trate de un asunto o negocio del ámbito de su competencia, pues de ser convocado asistiría Régimen de Transición en su carácter de titular de dicho órgano autónomo, supuesto que ya se prevé en el artículo 93 que se reforma. Se ha considerado que las modificaciones constitucionaComo una consecuencia derivada de la autonomía se- les para la transición de la PGR, como órgano ubicado ñalada, se modificó el párrafo segundo del artículo 119 en el ámbito del Ejecutivo Federal, a FGR, en su carácter constitucional, para establecer que los convenios serán de órgano autónomo, entren en vigor a partir del 1o. de celebrados con la Fiscalía General de la República de diciembre de 2018, al inicio de la siguiente periodo del 58

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ARTÍCULO

Poder Ejecutivo Federal, lo cual se ha propuesto en el transitorio Décimo Tercero del Decreto de reformas3.

En el Décimo Cuarto, se proponen las reglas transitorias para transferir los asuntos de la actual competencia de la Procuraduría General de la República en representación de la Federación, así como aquellos de control de la regularidad de la constitucionalidad que se encuentren en trámite y en los que intervenga su Titular, a la dependencia del Ejecutivo Federal que realice la función de Consejero Jurídico, lo cual es necesario para evitar que la transición derivada de las reformas constitucionales entorpezca los procesos jurisdiccionales.

El Fiscal General durará en su encargo 9 años y podrá ser removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal. b) Habrá una lista de 10 candidatos que el Senado enviará al Ejecutivo, que integrará una terna que someterá nuevamente a la consideración de la Cámara Alta.

Igualmente, se ordena en el transitorio Décimo Quinto c) Luego los candidatos comparecerán ante el Senado y al Congreso de la Unión expedir los ordenamientos leuno de ellos tendría que recibir el voto de las dos tercegales necesarios para la organización y funcionamiento ras partes de los miembros presentas en el Pleno. de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que inicie funciones como órgano autónomo con el marco jurídico d) Si el Ejecutivo no recibe la lista en un plazo de 20 días, podrá enviar una terna libremente y designará un Fiscal adecuado. Sin embargo, resulta necesario que los titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de provisional, mismo que ejercerá sus funciones mientras Delitos Electorales y en materia de delitos relacionados se hace la designación definitiva. con hechos de corrupción, dada la complejidad y trascendencia de las investigaciones de su competencia, e) En caso de que el Ejecutivo sea quien no envíe la terna, sean designados de manera inmediata, por el voto de las el Senado podrá hacer la designación entre los candidatos que integran la lista de 10 candidatos. dos terceras partes del Senado de la República, dejando al Ejecutivo Federal, la facultad de objetar el nombramiento, lo cual se plasma en el transitorio Décimo Sexto. f) Pero si el Senado es quien no hace la designación en los plazos establecidos, el Ejecutivo designará libremente al Por último, es de la mayor importancia referir que el Fiscal, ya sea de los 10 candidatos que integran la lista o Transitorio Décimo Quinto, igualmente vincula al Conla terna respectiva. greso de la Unión para que, en las reformas legales que lleve a cabo, prevea los sistemas de coordinación de REMOCIÓN las instituciones policiales federales y de las entidades federativas, así como de las autoridades competentes, a) El Fiscal podría ser destituido por el Ejecutivo, pero el Senado puede objetar la remoción con las 2 terceras para el desempeño eficaz de las funciones del Ministepartes de los votos presentes en el Pleno, y el Fiscal debe rio Público de la Federación. ser restituido.

Aspectos Relevantes de la Creación de la Fiscalía General de la República El Fiscal General presidirá el Ministerio Público de la Federación, y su duración en el cargo sería por 9 años para dar continuidad a las políticas y acciones de procuración de justicia.

PAPEL DE LA COMISIÓN PERMANENTE a) La Comisión Permanente podrá intervenir en cualquier etapa del procedimiento. RENDICIÓN DE CUENTAS a) El Fiscal General de la República presentará un informe anual de actividades al Poder Legislativo y al Ejecutivo.

NOMBRAMIENTO a) La designación corresponderá al Senado y no al Ejecutivo, quien tendrá que elaborar un procedimiento para seleccionar a las personas idóneas para el cargo.

b) Las Cámaras del Congreso ya no podrán solicitar al Fiscal comparecer como parte de la glosa del Informe de Gobierno.

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ARTÍCULO UN AÑO CON UNA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Un Año con una Nueva Ley Federal del Trabajo do? Como abogado postulante percibo que entre los factores de la producción y las autoridades se menciona: 1 La subcontratación o outsourcing porque fuera de las industrias automotriz, de la transformación especializada y de la construcción donde lo modificado se aprovecha, otros patrones sólo la utilizan para evadir la obligación constitucional de repartir utilidades.

Lic. José A. Mier y Concha Jiménez

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on gran expectativa en el sector empresarial, el 1º de diciembre del 2012 entraron en vigor las modificaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, el entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social sostuvo que todas sus ventajas comenzarían a percibirse plenamente hasta el 2017, pero los malos resultados económicos del primer año de gobierno han provocado muchas.

Miles de grupos empresariales contratan por medio de sociedades de servicios. Afirman que si sus gastos en bienes de capital (primordialmente tecnología) son los que aumentan la productividad, la subcontratación del personal es la manera de hacer rentable financieramente sus inversiones. Esto puede ser económica y administrativamente cierto, pero sindicatos y representantes de trabajadores afirman no es válido como simulación jurídica tendiente a evadir una obligación constitucional. Las autoridades administrativas del trabajo no opinan al respecto porque como tienen presión social para contribuir a que haya más empleos, prefieren mantener el silencio con tal de que haya nuevas fuentes de trabajo o las que existan pasen a la formalidad. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Colegiados de Circuito el tema se ha litigado y resuelto, pero sin que se haya fijado un criterio definitivo, objetivo y razonable que concluya las controversias al respecto.

No se trata de una visión pesimista de trabajadores de base o empleados de confianza en los sectores privado o público; de sindicatos organizados o independientes; de empleadores en PyMEs o grandes empresas; En las relaciones colectivas, el artículo 123 de la de cámaras industriales, de comercio, o servicios; ni 2 Constitución fija como principio rector el del equide abogados miembros del foro. Están basadas en su librio entre los factores de la producción. Para que percepción de que en la vida laboral del país casi todo haya balance son necesarios los sindicatos así como sigue igual que antes. Este gobierno, al igual que los los contratos colectivos que mejoren las condiciones 2 anteriores, olvida explicar didácticamente lo que se de trabajo. pretende con cualquier reforma legal y tratándose de la laboral omite explicar los cambios de conducta que se requieren entre los trabajadores, sindicatos, empleado- No hay sistemas perfectos ni infalibles en el mundo. Por cualquier rincón del planeta hay vicios. Nuestra res y autoridades para que funcione. Esa omisión obliga reforma tuvo y tiene que promover la pertenencia a pensar que quienes gobiernan tampoco saben bien a real de los trabajadores en organizaciones sindicabien cuáles son los principales propósitos de la misma. les democráticas (ya saben, porque la unión hace la fuerza y todos los sindicalizados tienen derecho a En el mundo del trabajo las cosas no van mal, pero tamdecidir libremente a sus dirigentes). Tiene que propoco marchan bien. Estamos estancados. Como en el curar que los líderes defiendan realmente a sus relimbo de la falta colectiva de talento. ¿Qué está fallan60

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ARTÍCULO

Felipe Calderón Hinojosa, ex Presidente de México, promulgó en 2012 el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.

En las JCyA del país hay muchos juicios y un mal sistema de trabajo. presentados sin enriquecerse a sus espaldas (terminar, o al menos contener a los “charros”). Tiene que propiciar la celebración de pactos colectivos activos (eliminando a los de protección simulada).

Poco se ha logrado. Por lo menos se ha procesado a algunos extorsionadores disfrazados de representantes sindicales. Lo demás sigue igual. Hay quienes alegan que incluso peor por efecto de la corrupción que llega a sindicatos, empresas y muchos abogados del foro. La realidad sigue plagada de sindicatos blancos que sólo existen para firmar contratos colectivos de protección a espaldas de los trabajadores; de sindicatos que emplazan a huelga a empresas sin conocer o representar a los trabajadores y sólo para ganar dinero; de líderes que cobran sin hacer nada convirtiéndose en lastres de la productividad empresarial; de empresarios que sacan raja de sindicatos blancos; y de abogados que se aprovechan del sistema sin solucionar problemas.

3 El sistema para impartir justicia en todas las materias y en todo el país está atorado. No se ha sabido educar a la sociedad para que comprenda y acepte que entre las funciones a cargo del Estado, la de arriesgar la vida en protección de la ajena, y la de impartir justicia, son las más difíciles así que requieren de personas con cualidades excepcionales. No hemos educado a las personas para que respeten y aprecien a quienes juzgan, ni para que no les mientan. Por eso no tenemos un foro profesionalizado con reglas severas que respetar (en especial la prohibición de mentir), así que aquí litiga cualquiera. Además, como en México las relaciones de familia y amistad son mucho más profundas que las existentes en otras partes del globo terráqueo, en nuestro sistema quienes participan en el mismo consideran que el valor principal a preservar es el de llevarse bien con todos. Por supuesto que eso es importante, pero quienes juzgan no trabajan para hacer cuates ni para ganar concursos de simpatía. Imparten justicia, calificando la conducta u omisiones de los gobernados con imparcialidad en forma objetiva. Eso es dificilísimo porque implica decirle a los demás lo que hicieron mal o bien y muchos de nuestros juzgadores detestan cumplirlo.

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ARTÍCULO UN AÑO CON UNA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Enrique Peña Nieto, tomó protesta a los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que forman parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Es ilógico que en materia penal y civil estemos cambiando hacia la oralidad, pero que en materia de trabajo la misma sea simulada. Quienes imparten justicia en el país no lo saben hacer. Eso se nota cuando prefieren “interpretar normas jurídicas” en vez de juzgar conducta ajena. Quienes para todo “interpretan el derecho” reflejan miedo. Eso lo percibimos los abogados. Provoca inseguridad y desconfianza. Eso debe terminar y solo puede concluir con educación, no simple instrucción dando cursos, sino cambiando el comportamiento. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA) no sólo existe lo antes descrito, sino aparte no hay dinero. Ni para el personal, menos aún para más o mejores locales, ni para tecnología que permita cumplir con la predominancia de la oralidad en los procedimientos. En los tribunales de arbitraje 62

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para los trabajadores al servicio del Estado, Estados o Municipios sucede lo mismo. Las Juntas son tribunales de arbitraje integrados por representantes de gobierno o Presidentes que son designados por el poder del dedo del Presidente o Gobernadores. La reforma fue omisa y no provocó que los Presidentes tuvieran que aprobar exámenes como los candidatos a jueces o magistrados en los Consejos de la Judicatura. Pero si lo de los Presidentes es malo, con los representantes del trabajo y capital el resultado es peor, no sólo porque se les paga basura (lo que provoca que dependan de igualas que consiguen entre quienes representan y eso los vuelve parciales), sino además porque en muchos casos son ayudantes de líderes o abogados litigantes disfrazados, que ocupan los puestos para beneficio de las organizaciones sindicales, empresariales o bufetes a los que pertenecen. Eso sin contar que muchos no asisten al trabajo sin que suceda algo por eso, o que lo hacen sólo un par de horas para firmar a favor del sector que representan, sin raciocinio de por medio. En las JCyA del país hay muchos juicios y un mal sistema de trabajo. En ese sistema sólo personal de mecano-


ARTÍCULO

Si un año y después de modificada la Ley Federal del Trabajo las cosas siguen igual, ¿qué resultados debemos esperar de las reformas de telecomunicaciones, electoral, financiera, hacendaria y energética? grafía escucha lo que alegan las partes y la garantía de audiencia no se respeta, pues no son quienes resuelven los que escuchen a las partes. Sólo se lee, eso sí, mal y a medias. Es ilógico que en materia penal y civil estemos cambiando hacia la oralidad, pero que en materia de trabajo la misma sea simulada. Hay cientos de trabajadores que demandan quejándose de despidos inexistentes, y cientos más de patrones que despiden oralmente a sus trabajadores para después negar los despidos y ofre-

cer los empleos. Así son la mayoría de los juicios. En el foro esto se ha vuelto negocio y tiene que acabar, de una vez por todas y para siempre. Por todo esto no mejoran las condiciones laborales de los trabajadores (en especial los salarios); ni termina la informalidad; ni se propicia la organización sindical moderna; ni hay contratos colectivos activos; ni la población deja de mentir o simular. Por eso no hay justicia laboral. Si un año y un mes después de modificada la Ley Federal del Trabajo las cosas siguen igual, ¿qué resultados debemos esperar de las reformas de telecomunicaciones, electoral, financiera, hacendaria y energética? El país no puede seguir así. En verdad no puede porque queda anclado con muchos pobres y pocos ricos. La población se queda sin esperanza.

La reforma no provocó que los Presidentes de las Juntas aprobaran exámenes como jueces o magistrados.

Claudio X. González Laporte, Presidente de Kimberly-Clark de México durante la reunión PyMEs que Impulsan a México.

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TIEMPO DE SABER

Dos Paradigmas en la Enseñanza del Derecho uno frente a otro, como antagonistas, en el transcurso del tiempo: el Conductismo y la Gestalt. El primero, cuyos precursores y defensores originarios Ivan P. Pavlov, B.J. Skinner y Watson, planteaba el aprendizaje como un cambio de conducta derivado de la modificación e factores del entorno basa el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje en “comportamientos” o “conductas” que el alumno pueda hacer evidentes en un momento determinado a través de ejercicios o exámenes aplicados para ese efecto, no interesándose inicialmente en lo que el alumno piense, sino en lo que alumno haga manifiestamente. El desarrollo de los paradigmas conductistas Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil en el campo de la educación abrevan de los hallazgos en materia de entrenamiento militar necesarios a propósito de la segunda guerra mundial, en donde más importana palabra paradigma proviene del griego para- te que lo que un soldado entrenado pensara o sintiera, deigma que se refiere a aquello que puede ser era lo que hiciera. Algunos de los principios del conducusado como un modelo o que actúa de manera tismo, que seguramente quienes hemos sido alumnos o ejemplar. Para los retóricos antiguos, era el patrón ideal profesores, podemos ejemplificar con amplitud a través de algún fenómeno o conducta. Platón lo consideraba un de nuestras propias vivencias son los siguientes: esquema formal de organización construido a través de Para modificar una conducta, ésta primero debe existir ideas que le permitían al ser humano la comprensión de 1 su mundo. Si adaptamos estos primeros acercamientos a Aquellas conductas que son seguidas por una rela enseñanza del derecho, estaríamos pensando en el es- 2 quema formal de organización de los conocimientos y su compensa, tienen mayor probabilidad de repetirse impartición para que el aprendiz de abogado pueda acceder a los conocimientos que integran a la ciencia jurídica. 3 Las conductas que son seguidas por una consecuencia desagradable tenderán a desaparecer Sin embargo, revisemos algunas otras conceptualizacioEn consecuencia, las conductas deseables han de nes del término paradigma: Wittgenstein, utiliza el tér- 4 fortalecerse mediante consecuencias agradables (o mino en el sentido de “molde de pensamiento o estereopremios para quienes las emiten que, en la escuela tipo”, más cercano al empleado por Thomas Khun en el van desde la estrellita hasta el diez) y las indeseables libro La Estructura de las Revoluciones Científicas, que se deben debilitar o desaparecer mediante conseviera la luz en 1962. En esa obra, Khun lo refería como cuencias desagradables (reprobación, sanción, etc.) aquel que designa a las verdades y concepto, moldes patrones, modelos o estructuras de pensamiento que definen y enmarcan las ideas y les proporcionan dirección, Términos tales como el reforzamiento positivo y negatisentido, interpretación y contexto. Frente al plantea- vo, el castigo, la extinción de la conducta o el aprendizamiento anterior surge la pregunta respecto a cuáles son je vicario (a través del ejemplo) tejen la red conceptual las creencias, valores y técnicas compartidos por la co- de este paradigma con el que muchos de nosotros aprenmunidad de catedráticos del derecho en nuestras insti- dimos a aprender y por hábito recurrimos para enseñar. tuciones de educación superior que les lleven a considerar como excelente una formas de impartir clase y como Como gigante que se levanta en oposición al conductisno aceptable otra. Es decir, cuáles son los paradigmas mo, surge la Gestalt, cuyos representantes primigenios que soportan la enseñanza del derecho. Veamos por lo Max Wertheimer y Kurt Koffka, plantean al aprendizapronto dos de ellos, que curiosamente se han levantado je como “un proceso dinámico que se basa en insights

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provocados por experiencias interactivas”. De forma tal, que lo importante no es lo que un alumno “haga” frente a un examen en un momento específico, sino lo que un alumno “sea” o “piense”. Curiosamente el antagonista del conductismo se nutre también de las experiencias de la guerra. El psicólogo Víctor Frankl construye en su obra, El Hombre en Busca de Sentido, a partir de experiencias en las que no obstante los estímulos prácticamente iguales a que eran sometidos los prisioneros en los campos de concentración nazis, había quienes en idénticos ambientes se quitaban el pan de la boca para darlo al moribundo y quienes le robaban el alimento favoreciendo la supremacía del más fuerte. Ante estímulos iguales la respuesta no era igual. Algunos de los principios de la Gestalt en el ámbito de la docencia son los siguientes:

1 Los alumnos deben percibir las relaciones entre una generalización y los datos particulares, siendo la marcha del aprendizaje principalmente de carácter deductivo (de lo general a lo particular).

2 El aprendizaje incluye la presentación de problemas que provoquen en el grupo de alumnos, la necesidad de resolverlos pudiendo ser sus respuestas únicas y originales y no necesariamente fieles a un protocolo rígido establecido por el profesor.

3 El aprendizaje, por lo tanto implica creatividad para la generación del insight (cambio súbito en el campo perceptual).

4 Lo aprendido implica una transición súbita (no gradual) de la incapacidad a la destreza. El paradigma gestáltico a diferencia del conductista no busca la homogeneidad en la respuesta sino reconocer la originalidad que supone su integración por individuos diferentes, sin embargo los sistemas educativos de los que formamos parte al contar con tiempo y recursos restringidos, delimitan a su vez aquello que consideran respuestas adecuadas y eficientes, otorgándoles su consecuente “calificación”. A partir de la obra de Sir Thomas Khun, en relación con el planteamiento de paradigmas como marcos ideológicos que nos permiten aprehender e interpretar la realidad, comprender el derecho y enseñarlo en consecuencia, han emergido, en el ámbito de la formación y desarrollo docente, un conjunto de literatura, programas educativos y de capacitación, tendientes a proporcionar a los interesados las herramientas básicas para identificar aquellas construcciones paradigmáticas que enmarcan sus posibilidades de conocimiento y, en consecuencia, sus actividades y actitudes tanto en lo individual como en el ámbito profesional. El

reconocimiento de lo anterior, hace posible que la persona actúe por decisión propia, y no como consecuencia de encontrarse inmerso en un conjunto de creencias, valores y procedimientos que repite en distintos escenarios, considerándolas como las mejores sin percatarse necesariamente de su origen, ni de sus consecuencias. Para aquellos que aprendieron bajo la máxima de que “la letra con sangre entra” y continúan aplicándola adaptada a nuestros tiempos valdría la pena reflexionar a partir del siguiente relato: Circula por las redes una historia ilustrada a partir de la experiencia de unos simios llamada, Cómo Nace un Paradigma. Podemos relatarla sucintamente más o menos así: Un grupo de zoólogos que se dedicaba a estudiar a los monos, colocó a cinco de ellos para observarlos en una cámara de Gesell que tenía en el centro una pirámide a cuya cúspide se podía llegar fácilmente mediante una escalera. En la cima había un racimo de suculentos plátanos que, en principio, resultaron muy atractivos para los monos. Sin embargo, cuando uno de los primates llegaba a ellas, el grupo que permanecían abajo era golpeado con chorro a presión de agua fría. La práctica repetida de este castigo logró que cuando algún mono intentara subir por la escalera, los demás lo golpearan deteniéndolo para impedir la inminencia del chorro frío sobre los demás. Pasado el tiempo, todos los monos aprendieron la lección y ninguno subía por las escaleras. Fue entonces que los zoólogos intercambiaron un mono nuevo por otro de los integrantes del grupo original y ¿qué fue lo primero que hizo nuestro simpático amigo?, pues obviamente ceder al antojo del suculento racimo y subir por la escalera, a lo cual sus compañeros de celda le propinaron tremenda golpiza. El nuevo se sumó pronto a la normatividad de aquel colectivo y desistió de la tentación sin tener idea del por qué de tales golpizas. Más tarde fue sustituido un segundo individuo. Su primer acto fue lo mismo que su anterior compañero: subir por la escalera y tomar el manjar. Lógicamente, fue golpeado por los restantes cuatro monos que permanecían abajo, ¡incluyéndose en el grupo el primer sustituto que golpeó al nuevo integrante con alegría! Un tercer, cuarto y quinto monos fueron sustituidos progresivamente observándose el mismo resultado. Cuando todos habían sido suplantados, los zoólogos tenían ante sí un grupo de cinco monos que golpeaban a aquel que tratara de llegar a la cima de la pirámide aun cuando ninguno de ellos había recibido el chorro de agua fría. Probablemente si aquellos simios fueran humanos y se les preguntara por qué golpeaban al compañero que trataba de subir a la pirámide y tomar las bananas hubieran contestado: “no sé, aquí las cosas siempre han sido así”. Febrero 2014

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Límites entre la Privacidad y la Tecnología Scientika

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a tecnología es maravillosa en muchos aspectos. Gracias a los avances tecnológicos nuestra vida se ha simplificado y estamos más informados sobre salud, energía, economía y derecho, por mencionar algunos temas. ¿Pero qué pasa cuando un invento innovador irrumpe en los límites de la privacidad de las personas sin importar si se dedica a dar un mejor servicio a algún comercio? ¿Hay leyes que regulen estos comportamientos? ¿Quién tiene la razón, el individuo o el comerciante?

Unido. Por esta vez se le dio preferencia al individuo que proporcionaba sus datos sin siquiera saberlo.

La regulación de estos botes de basura se encontraba en una zona bastante difusa y poco esclarecida y explorada hasta ahora. Idealmente, la ley debe siempre estar un paso adelante de los avances tecnológicos y anticipar las posibles violaciones que puedan afectar a los consumidores. Sin embargo, en la mayoría de los casos no es así. Además, este tipo de disciplina necesita también de una constante innovación e investigación para poder hacer A finales del año pasado, se instalaron en algunos pun- frente a las situaciones que surjan con el afán de genetos de la ciudad de Londres botes de reciclaje de basura rar ganancias que no contemplan si las personas han inteligentes. Cada bote tenía 2 pantallas LCD; al pasar decidido proporcionar su información personal. los peatones, estos botes captaban la información del celular de los mismos. Con esta información, los botes de basura podrían exponer en sus pantallas anuncios personalizados para cada peatón al momento que pasaban a un lado de ellos. Este dispositivo podrá parecer una idea muy innovadora y útil para los comercios que se anunciaban con ayuda de los botes de basura. La estrategia de mercadotecnia de los distintos comercios no fallaba al saber exactamente el nicho de edad, sexo y hábitos de internet de las personas que verían sus anuncios. Por si fuera poco, se podía llevar un registro exacto de las personas que pasaban por ahí. Si bien estos botes resultaron en extremos beneficiosos para las compañías anunciantes, en poco tiempo fueron retirados a petición del gobierno y de la ciudadanía. A pesar de que el dueño de la compañía de los botes de basura declaró que la información obtenida de los peatones era extremadamente limitada, encriptada y anónima, no tuvieron una buen aceptación. La utilización de los botes de basura y de la información personal tomada sin consentimiento creó un gran debate sobre la ética y la privacidad personal con el uso de la tecnología. Finalmente se determinó que cualquier tecnología que procese información personal debe de estar regida por la Ley de Protección de Datos del Reino 66

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México firmó el convenio del Consejo de Europa con el que se consolidan las garantías de protección y respeto a los datos personales de los mexicanos dentro y fuera de territorio nacional.


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El concepto de una ley de datos personales surge en Europa y es similar al concepto de privacidad que existe en Estados Unidos. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano.

En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano.

Luego de una evolución normativa en el ámbito internacional, el 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el Día de la Protección de los Datos Personales, sin ninguna sanción que lo impidiese. La seguridad de con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 las personas se veía comprometida, además eran blanco sobre la protección de los datos personales. de tácticas de mercadotecnia agresivas. También había problemas de discriminación ya que se pedían datos muchas veces irrelevantes como religión, orientación sexual y afiliación política. Ahora la Ley de Protección de Datos Personales obliga a las empresas a notificar al individuo que proporcione sus datos, que éstos serán utilizados con un fin en específico y que serán resguardados para que no puedan ser utilizados libremente. De lo contrario serán sancionados.

¿Qué pasa cuando un invento innovador irrumpe en los límites de la privacidad de las personas, aún si se dedica a dar un mejor servicio a algún comercio?

En cualquier momento la persona que proporcione sus datos puede hacer uso de sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Es decir, se le A finales del año pasado, México firmó el convenio 108 garantiza a la persona un poder sobre sus datos persodel Consejo de Europa con el que se consolidan las ga- nales, poder que antes no era procurado por el gobierno. rantías de protección y respeto a los datos personales de los mexicanos dentro y fuera de territorio nacional. Lo Aunque lo anterior sea un gran avance, no es momento anterior es derivado de una fuerte campaña de la Ley de para bajar la guardia y descansar sobre laureles. Día con Protección de Datos Personales de 2010. día, con el avance de la tecnología y de la interacción comercial y cibernética entre los individuos, surgen nueAntes de 2010, cualquier particular podía difundir da- vos retos en materia de protección de datos personales tos personales de los individuos que la proporcionaban y de transparencia. Febrero 2014

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CADALSO El titular del Instituto Nacional de Migración, Ardelio Vargas Fosado, anunció un programa para crear una nueva generación de servidores públicos, con vocación de servicio, para atacar la corrupción y los vicios arraigados en esa dependencia desde hace muchos años. Ha señalado el ex Secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla, que para limpiar el organismo que durante años fue dejado en el abandono, a merced de mafias traficantes de personas, se requiere de una nueva estrategia de acción y de incorporar nuevos elementos. La tarea no es sencilla y por ello se han despedido a cerca de mil funcionarios relacionados con “hechos poco claros”, como lo ha señalado el Comisionado de INM, y aunque el camino es largo para recuperar la credibilidad y respeto que tuvo en antaño, se ha comprometido a limpiar el Instituto y realizar una reestructuración en todos los niveles. Habrá que estar atentos a la buenas intenciones de la nueva administración y al ofrecimiento del Comisionado Ardelio Vargas para darle una nueva cara al INE, comenzando con tratar a los migrantes respetandoles sus derechos humanos y combatiendo con energía acciones ilegales de agentes del INE, como la entrega de migrantes al crimen organizado, como sucedió en el escandaloso asunto de San Fernando, Tamaulipas, en el que trascendió que fueron los agentes de migración quienes entregaron a los “Zetas” a un grupo de migrantes centroamericanos. La basta experiencia de Ardelio Vargas en temas de seguridad nacional, como directivo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), Jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva (PFP) y Diputado Federal en la LXI Legislatura, son una garantía de que podrá combatir con éxito la persistencia de delitos como tráfico de personas, secuestro y extorsiones que se presentan cotidianamente en las delegaciones del Instituto Nacional de Migración de todo el territorio nacional.

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Otorga reconocimiento el Ejército Mexicano al ex - Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, al causar baja como militar activo. Al concluir su período legal como elemento activo del Ejército Mexicano, el Gral. Macedo de la Concha, quién fuera titular de la PGR durante el gobierno de Vicente Fox, fue objeto de un reconocimiento por autoridades militares por los servicios prestados a las fuerzas armadas, destacando el haberse desempeñado como Procurador de Justicia Militar, agregado militar en la Embajada de México en Italia y Juez y Magistrado de Justicia Militar. La ceremonia fue realizada en las instalaciones del cuartel general del Primer Cuerpo del Ejército, en la que pasó a retiro junto con otros 68 militares de diversos grados, afirmando durante su mensaje que cerraba su etapa de servicio en el Ejército Mexicano, en la que siempre sirvió bajo los valores inculcados en el Heróico Colegio Militar y las escuelas castrenses y que en la trinchera del retiro seguirá trabajando para el país y el Ejército Mexicano. Según ha trascendido, en breve el Gral. Macedo de la Concha podría ser designado por el Presidente de República para ocupar una embajada. Mientras tanto Rafael Macedo se concentra en sus actividades docentes y académicas a las que también ha dedicado gran parte de su vida.

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La SCJN declaró constitucional la facultad de las procuradurías de justicia para solicitar a las empresas de telefonía celular la localización en tiempo real y sin orden judicial, de equipos de comunicación móviles relacionados con hechos delictivos de alto impacto. El proyecto presentado por la Ministra Margarita Luna Ramos logró el conceso de la mayoría de sus compañeros luego de realizar adecuaciones a su iniciativa para obligar a la autoridad a detallar los motivos por los cuales requiere dicha información y que esta acción únicamente se lleve a cabo en casos de urgencia, es decir, cuando esté en riesgo la vida o la integridad física de una persona, cuando pueda ocultarse o desaparecer el objeto de la investigación y siempre que se trate de delitos como secuestro, amenazas, crimen organizado, delitos contra la salud o una extorsión. La declaratoria a favor de los preceptos 133 quater del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sumó 8 votos contra 3 votos en contra, por lo que se declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 interpuesta por la CNDH al estimar que ambos preceptos violaban el derecho a la privacidad. La Ministra Luna Ramos destacó que en el nuevo proyecto se tomaron en consideración algunas de las observaciones realizadas por sus compañeros quienes estuvieron de acuerdo con la declaración de la constitucionalidad de los artículos y que no violaba el derecho a la vida privada. Explicó la Ministra que aun y cuando la investigación pudiera llegar a tener por objeto la localización de una persona, no se viola el derecho a la privacidad, porque lo único que se está estableciendo por parte del Ministerio Publico es su localización, sin interferir en cuestiones relacionadas con su comunicación, ni con la intromisión a su domicilio. Estamos, dijo, ante un método de localización relacionado con avances tecnológicos, y de los cuales también puede echar mano el Ministerio Público. Con este tipo de medidas, insistió Margarita Luna Ramos, la autoridad cuenta con elementos necesarios para enfrentar delitos como secuestro y extorsión que tanto afectan a la sociedad y se le brindan las herramientas necesarias para su pronta actuación, sin interferir en la vida privada, ya que sólo se trata de la localización de un equipo celular, con la limitación de que se dé un especial seguimiento a la medida para evitar abusos por parte de la autoridad, pues no se trata de un cheque en blanco.

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La activista social Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de Alto al Secuestro, levantó la voz para exigir un freno al incremento de secuestros en el último año pidiendo mayor atención a la nueva administración federal para no descuidar el combate a este delito que es el que más agravia a la sociedad. Con las cifras del propio gobierno se comprobó que este lacerante delito aumenta en lugar de disminuir. De acuerdo con Wallace en México se reportaron 2 mil 663 casos de secuestros incluidos casos no denunciados. Señaló que ha solicitado al Secretario de Gobernación se cree una fiscalía o se nombre un comisionado antisecuestros que coordine en todo el país un combate efectivo a este delito. Propuso también enfocar los esfuerzos en las entidades más afectadas a través de programas de capacitación, así como la creación de una Unidad Tecnológica de Apoyo y que la Federación atraiga los casos reportados. Entre las entidades con mayor reporte se encuentran Guerrero, Tamaulipas, Estado de México, Michoacán, Morelos y Veracruz. Tomando en consideración que el propio Presidente Enrique Peña Nieto ha reconocido públicamente su preocupación por el aumento de secuestros en 2013 y que implementarán una nueva estrategia al respecto, seguramente tendremos en breve un Zar antisecuestros que podría ser uno de los actuales subprocuradores de la PGR.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Justicia para Todos. Ismael Hernández Flores. SCJN, 2013. A partir de la última década del siglo pasado y hasta hace un par de meses en nuestro país se ha venido consolidando el derecho constitucional de los derechos humanos. Esto, a través del reconocimiento de nuevos derechos fundamentales, la confección de recientes mecanismos de defensa de la Constitución y el fortalecimiento de los ya existentes, cuyo referente sigue siendo el juicio de amparo. La presente obra, ilustra al lector sobre el sistema de procuración e impartición de la justicia en México y, en particular, la evolución del sistema jurisdiccional mexicano, el nuevo paradigma de los derechos humanos, los mecanismos de control constitucional, la integración y las funciones del Poder Judicial de la Federación, teniendo como eje las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y del juicio de amparo del año 2011. Contiene 4 capítulos, anexos y organigramas; el lector encontrará en los primeros 3 el marco referencial de la investigación y, en el 4°, respuestas a preguntas frecuentes acerca del sistema de impartición de justicia mexicano. Esta obra se dirige al público en general dada la claridad de su redacción, la cual también es idónea para aquellas personas que inician sus estudios en la ciencia jurídica.

Historia de la Facultad de Derecho de la UNAM. Rubén Delgado Moya. Imprenta Digital. 2013. Este volumen consta de 6 partes: del barrio estudiantil a ciudad Universitaria; Los Primeros años de la Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria; El comienzo de los años violentos; El 68 rojiblanco mexicano; Los directores de la Facultad de Derecho de 1970 a 1994 y La Facultad de Derecho y su proyección. Datos los temas históricos y sociales que el autor vivió y fue testigo, a lo largo de las 200 páginas que componen la obra, busca darle un equilibrio entre objetividad y subjetividad, de no traicionar a la historia pero también de no traicionarse a sí mismo, Para concretar el trabajo utilizó una infinidad de documentos provenientes de los archivos y biblioteca del Centro de Estudios sobre la Universidad, en donde seleccionó el material documental recopilado. En cuanto a la información testimonial que también fue preciso recabar, se obtuvo mediante llamadas o platicas informales. Ocho meses invirtió en escribir y en alimentar el trabajo, de acuerdo con el Dr. Delgado Moya, eliminó hasta donde fue posible toda objetivación innecesaria, evitando los juicios y más que nunca tratando de que los hechos hablasen por si mismos para que los lectores sacasen sus propias conclusiones.

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LIBROS

El Nuevo Amparo Penal. Ricardo Ojeda Bohorquéz. INACIPE. 2014. El análisis minucioso de las nuevas leyes en materia de amparo constituye el objetivo de esta obra del jurista Ricardo Ojeda Bohórquez. Para cumplir con este objetivo, el autor parte del tema de los derechos fundamentales, desde el punto de vista del garantismo introducido en la reforma del sistema de justicia penal. A lo largo de las paginas el lector encontrará, entre otros temas de relevancia, una comparación entre la nueva Ley de Amparo y la legislación anterior, los posibles puntos de controversia y confusión que podría causar el nuevo ordenamiento y una crítica fundamentada a los artículos 61, 74 y 170 de la legislación Citada. El nuevo Amparo Penal, es un texto que forma parte de las obras fundamentales para comprender el nuevo sistema penal mexicano. Es una herramienta eficaz para entender la metamorfosis jurídica que vive México y que busca brindar a los mexicanos la certidumbre que anhelan en relación con la impartición de justicia.

Derechos Humanos en la Constitución. Edit. SCJN, IIJ, de la UNAM y Fundación Konrad. 2014. El objetivo de esta obra, que consta de dos tomos, se orienta hacia las coordenadas que marca el artículo 1° constitucional en sus tres primero párrafos, que es el eje fundamental de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de junio del 2011. El libro reúne los trabajos de 72 especialistas quienes ofrecen un estudio sobre los cambios a la Carta Magna y su implicación en el nuevo paradigma jurídico por el que atraviesa México, así como su vinculación con el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El material que se ofrece tiene un foco de atención particular en el quehacer interpretativo de la judicatura, se ha trabajado esencialmente con la jurisprudencia constitucional interamericana, por ello está dirigido a los jueces nacionales, tanto federales, como locales, a efecto de que pueda servir como una herramienta útil en su tarea de ejercer el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad. Pero además, la lectoría del libro va más allá del ámbito jurisdiccional y comprende todo el foro jurídico, ya que también son sus destinatarios los estudiantes de derecho, tanto de licenciatura como de los distintos posgrados en la materia y todos los operadores del sistema jurídico nacional.

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

La Suprema Corte, Guardián de la Consulta Popular

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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l Máximo Tribunal de la Nación, con motivo de la emisión de la Ley Reglamentaria de la Consulta Popular, acaba de ser recordado y confirmado como el vigilante de la famosa consulta popular. Hecho que, sin duda, resulta una garantía para su constitucionalidad. En 2012 esta figura jurídico-política, fue integrada a la fracción VIII del artículo 35 de la Carta Magna, desde entonces, la SCJN es poseedora de tales facultades. Circunstancia jurídica que fue base para emitir la referida Ley. Este tipo de actos son considerados como la máxima expresión política de una república representativa, democrática, laica y federal, conforme a los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal, los cuales refieren:

“b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o “c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. “Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, “2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; “3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente... “4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; “5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; “6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y “7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.”

a).- A la radicación de la soberanía en el pueblo, b).- A la voluntad del pueblo mexicano por constituirse en una re- El texto expresa: “La Suprema Corte de Justicia de la pública representativa, democrática, laica, federal y con Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice la existencia del sistema municipal y c).- A la circunstan- el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de cia de que el pueblo mexicano ejerce su soberanía a tra- la materia de la consulta”. Y la nueva ley reglamentaria vés de los poderes de la Unión. El texto de la fracción ci- precisa que la propia SCJN debe pronunciarse sobre la tada es extenso, pero es indispensable transcribirlo para proposición del Congreso de la Unión y que de consideevitar malos entendidos y a fin de cumplir con los fines rarla inconstitucional se archivará y no se realizará. Lo cual significa que su intervención sería definitiva e inadidáctico-informativos del presente artículo: tacable. En síntesis, dado el texto constitucional, ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para emitir la Ley “Artículo 35.- Son derechos de los mexicanos. . . . . .“VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de Reglamentaria de la Consulta Popular, básicamente dietrascendencia nacional, lasque se sujetarán a lo siguiente: ron extensión a lo que antes expresara el Poder Revisor “1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: de la Constitución, órgano del cual son integrantes. “a) El Presidente de la República; 72

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DIPLOMADO SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO CURSO DE PREPARACIÓN PARA EXAMEN DE CERTIFICACIÓN SETEC

OBJETIVO

Proporcionar los conocimientos básicos sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a todos aquellos profesionistas y estudiantes de Derecho interesados en la materia. Así mismo, el diplomado servirá para preparar a todos aquellos que aspiren a ser docentes certificados por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), proporcionándoles las herramientas necesarias para tomar el examen de certificación.

DIRIGIDO A

Funcionarios de los poderes judiciales, legislativos y de las procuradurías federal y local, mediadores, litigantes, peritos, profesores e investigadores en el área jurídica, estudiantes de Derecho y público en general.

PROGRAMA

(Certificado por la SETEC)

Introducción, Justificación de la Reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal, Principios y Sistemas de Enjuiciamiento Criminal: Inquisitivo, Acusatorio y Mixto. Artículos Constitucionales Reformados por la Reforma de 18 de Junio de 2008: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 Y 123. Principios del Sistema Penal Acusatorio, Derechos de Víctimas e Imputados, Sistema Nacional de Seguridad Pública, etc. Investigación Inicial. Actividad del Ministerio Público, Polícia y Peritos. Código Nacional de Procedimientos Penales. Proceso: Fase de Control Previo, Intermedia y Noción de Juicio Oral Juicio Oral y Técnicas de Litigación Teoría del Caso, Interrogatorio, Contrainterrogatorio, Alegatos de Apertura y Clausura. Recursos, Ejecución y Justicia Alternativa Práctica de Audiencia de Juicio Oral y Técnicas de Enseñanza del Derecho Examen Modelo y Retroalimentación

CLAUSTRO DOCENTE

FECHAS Y HORARIOS

INFORMES E INSCRIPCIONES

Dr. Elías Huerta Psihas Dr. Juan D. Balanzategui Sánchez Mtro. Miguel A. Gutierrez Güereca Mtro. Baldomero Mendoza López Mtro. Manuel Moreno Melo Mtro. Herácleo Escobar Bernal

Sábados de 9 a 14 hrs. Sábado 22 de febrero; 1, 8, 22 y 29 de marzo; 5, 12 y 26 de abril de 2014.

Teléfono: 2595 6354 y 6237 4617 ext. 104 comunicate@iussemper.com www.iussemper.com

Todos los profesores son docentes certificados por la SETEC.

SEDE Universidad Ius Semper, Monte Alban 613, Col. Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03650.

CUOTA DE RECUPERACIÓN $9.800 MN. 20% de descuento a empleados del TSJDF, PGJDF, PGR, PJF y local, profesores, investigadores y estudiantes.

SE ENTREGARÁ CONSTANCIA CON VALOR CURRICULAR - CUPO LIMITADO -



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