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Ministro Juan Silva Meza Presidente de la SCJN
Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa Titular de la PGJDF
Dr. Álvaro Uribe Vélez Ex-Presidente de Colombia
Isabel Miranda de Wallace Presidenta de Alto al Secuestro
Dr. Ruperto Patiño Manffer Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara Director Facultad de Derecho UNAM Procuradora de la Defensa del Contribuyente
Jesús Murillo Karam Senador
Dra. Margarita Luna Ramos Ministra de la SCJN
Dr. Hector Fix Fierro Director del IIJ de la UNAM
Dr. Genaro Góngora Pimentel Ministro en retiro de la SCJN
Dr. Luis Camilo Osorio Izasa Ex-Fiscal de la Nación de Colombia FORO JURÍDICO
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No. 100 enero 2012
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EDITORIAL RECUPERA EL IFE LA NORMALIDAD
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FORO K DEL LECTOR
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ORGANIZAR ELECCIONES LIMPIAS Y CREÍBLES: RETO DEL IFE DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
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ACUSAN A FELIPE CALDERÓN POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA Y LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
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COLONIZACIÓN HUMANA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES
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REELIGEN AL DR. EDGAR ELÍAS AZAR AL FRENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F.
Dr. Rubén Delgado Moya
INDEPENDENCIA, NO IMPUNIDAD: MINISTRO JUAN SILVA MEZA Marco A. Ríos
Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez
ACOTA EL SENADO A LOS JUECES LA FACULTAD DE CONTROL DIFUSO
Dr. José Luis Álvarez Hernández
Marco A. Ríos
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RECLAMAN ESPECIALISTAS A LEGISLADORES CUMPLIR CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE MENORES INFRACTORES Dra. Ruth Villanueva Castilleja
EL SISTEMA PENITENCIARIO: ACTUALIDAD Y PROPUESTAS Dra. Emma Mendoza Bremountz
Tiempo de Saber
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LOS RETOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA
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INGRESAN NUEVOS MIEMBROS A LA LEGIÓN DE HONOR NACIONAL
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DIRECTOR GENERAL
Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL
Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN
QUÉ CONLLEVA SER UN BUEN CIUDADANO
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K DIRECTORIO
Dr. Jorge Antonio Alfaro
Dra. Reyna Briz Franco Ortíz
Lic. Marco A. Villegas Serrano
Propiedad Intelectual
DERECHO A LA INFORMACIÓN: OPEN GOVERNMENTS Dr. Arturo Ancona García-López
CADALSO Robespierre
LIBR OS EN
Ni más ni menos, sólo lo justo
EL TRIBUNAL ELECTORAL FEDERAL: GARANTE DEL PROCESO 2012 Mtro. Jesús Armando Liogón Beltrán
Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL
Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL
Lic. Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL
L.D.G. Yessica Paola Martínez Díaz dgrafico@forojuridico.org.mx COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN
Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA
Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 100, enero 2012.
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K EDITORIAL
RECUPERA EL IFE LA NORMALIDAD Después de 14 meses de estar violando la Constitución, finalmente los diputados federales lograron ponerse de acuerdo y designar a los tres consejeros electorales restantes, con lo que devolvieron la normalidad y la certidumbre al Instituto Federal Electoral. Luego de una marcada presión de la sociedad civil, de los propios consejeros del IFE y de la amenaza del Tribunal Electoral Federal de que serían ellos quiénes los nombrarían, los diputados dieron fin a este prolongado y criticado período de estancamiento político. Así, a dos meses de haber iniciado el proceso electoral federal 2012, el IFE cuenta con la totalidad de sus nueve consejeros, como está legalmente establecido. Con la tardía designación, parecería que en este caso aplica el popular refrán que reza: “perdiendo salimos ganando”, ya que los seleccionados, Sergio García Ramírez, Lorenzo Córdoba Vianello y María Marván Laborde, son tres destacados mexicanos que gozan de gran prestigio y tienen el común denominador de ser reconocidos como prestigiados académicos, que sin duda enfrentarán el gran reto de rescatar a nuestro máximo órgano electoral de la desconfianza y falta de credibilidad que hoy le caracterizan, y de devolverle al IFE su calidad de árbitro fuerte que garantice un proceso democrático, transparente, equitativo y apegado a la legalidad. Siendo del dominio público qué partido político propuso a cada uno de los nuevos consejeros, su grado de aceptación social debería dejarles una profunda enseñanza a dirigentes partidistas y líderes parlamentarios en la selección de quienes deban ocupar cargos en organismos ciudadanos, ya que invariablemente prefieren a colaboradores incondicionales que protejan sus intereses personales o de grupo, en lugar de especialistas reconocidos, capaces e independientes, que quizá comulguen con su ideología, pero que antepongan los intereses nacionales a los de quién le da el nombramiento.
conocimiento de los temas electorales y de la realidad nacional y con un amplio compromiso con la democracia y la transparencia, más allá de sus vínculos con los partidos de izquierda y del PRD. María Marván Laborde, Maestra en Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas de la UNAM, ex-comisionada del IFAI, ha ocupado también ya el cargo de Consejera Electoral en Jalisco -a propuesta del PAN-desempeñándose siempre con gran profesionalismo, honorabilidad e imparcialidad.
Sin duda esta es la mayor cualidad de los nuevos consejeros. Nadie puede desconocer los orígenes priistas del Dr. Sergio García Ramírez, pero nadie puede negar tampoco su calidad moral, intelectual y profesional, ni su experiencia nacional e internacional. Apenas hace unos meses se desempeñaba como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.
¿Por que tardaron tanto los dirigentes priistas, panistas y perredistas en encontrar a personas como los tres nuevos consejeros? ¿Qué no hay muchos mexicanos y mexicanas con este perfil? La respuesta es muy sencilla: sí hay en la sociedad mexicana muchos ciudadanos con estos perfiles. Lo que sucede es que invariablemente buscan, para todos los puestos que tienen origen en la selección de los partidos (que por desgracia son muchos), personajes, a quienes les puedan dar “línea”, a quiénes les obedezcan y les paguen el favor de haberlos designado; a quienes no consideren “independientes”. Este es uno de los factores que ha degradado a la clase política ante la sociedad civil.
El Dr. Lorenzo Córdoba Vianello, destacado miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es igualmente un reconocido académico, politólogo y jurista, con un vasto
¿Puede alguien imaginarse a un líder partidista ordenando cómo votar en el IFE al Dr. García Ramírez, al Dr. Lorenzo Córdoba o a la Mtra. María Marván? K
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FORO K DEL LECTOR REDES SOCIALES
Dcr De S Yecsennya: Amen. Felicidades en esta época y más éxitos en el Nuevo Año. Ariel P. Gonzalez Ferreira: Muy felices Fiestas para ustedes. Azucena Hernandez: Gracias por permitirnos dar nuestro punto de vista. Thémmer Cabello Ynocente: Les deseo mucho éxito en su noble labor. Javier Ballon Sarmiento: Desde Lima, Perú, gracias amigos. Me inscribiré a su Newsletter.
CORREO Álvaro Uribe Vélez (ex Presidente de Colombia): ¡Feliz Navidad y Próspero año 2012 a todo el equipo de Foro Jurídico! Yesica Luna: Los artículos publicados en su revista me parecen de lo más completos. En breves líneas logran resumir los puntos medulares de temas jurídicos relevantes para el país. Norka Rocha Orosco: Es muy regio tener acceso y poder conocer un poco más de todos estos temas. Sigan difundiendo estos elementos y así llegarán a más gente de otro lado, deseo participar en algún diplomado en Derechos Humanos y así poder conocer algo más. Gracias.
EDITORIAL: PRESENTA PEÑA NIETO PROPUESTA DE REFORMAS ESTRUCTURALES Yesica Luna: Me parece que lejos de que quien ocupe la presidencia en el próximo sexenio, lo importante es impulsar reformas en materia de la administración de justicia, transparencia (real) en la gestión pública y sobre todo impulsar la educación de calidad en México. Esperemos que el sexenio venidero sea un cambio real para el país.
DESCALIFICA HUMAN RIGHTS WATCH LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Richard Porras: Habría que hacer un análisis que tipo de torturas realizan las organizaciones delictivas para obtener su objetivo. Les aseguro que supera por mucho a esos 170 casos que comentan.
ForoJurídico Human Right Watch bimba_zucosa bimba_zucosa
Lo bueno es que el Presidente dice que las torturas no son sistémicas.
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CADALSO: POSPONE EL SENADO JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTIL Edgar Martínez Cruz: Es triste que no se le ponga la importancia que merece la entrada en vigor de los juicios orales en materia mercantil. Pero me parece más absurdo que estén preocupados más por su entrada en vigor que por analizar bien la reforma. He leído los artículo que comprende y de verdad en muchos aspectos son contradictorios e inclusive imposibles de aplicar. Por ejemplo cuando se habla en la forma de desahogar la prueba confesional, en principio se establece que el interrogatorio será libre, y más adelante se dice que de no acudir el declarante al desahogo de la prueba se le tendrá por confeso. Mi pregunta es ¿el interrogatorio se hace con preguntas o con posiciones? Porque de ser posiciones entonces ya no es interrogatorio. Y así existen otras disparidades. Mejor deberían analizarse bien los preceptos para mejorar su aplicación. Un saludo y quedo completamente a sus órdenes.
Carlos Alfonso Rueda Soto: Los juicios orales generarán más problemas que soluciones. En vez de imitar las tonterías de los gringos, mejor deberíamos tomar en cuenta el modelo de los franceses y los alemanes. Dante Alfaro Valderrama: Hace falta que las instituciones de gobierno difundan más los juicios orales y realicen más cursos, por que los que han habido han sido un gran negocio para los institutos particulares y sin una preparación seria. Necesitamos que se prepare a todos los abogados de México. Bienvenidos los juicios orales pero necesitamos buenas herramientas para enfrentarlos.
ForoJurídico Cadalso MonteroChris MonteroChris
Hemos sido partícipes con los Jueces de Ejecución configurando un retraso letal, les cuesta mucho cambiar en todos los rubros.
adiazpi adiazpi Le tocara a la próxima administración lidiar con el problema de la asignación de recursos para esos fines. licencoctavioka licencoctavioka Saludos. Pues por acá en Michoacán la oralidad penal aún no aplica, cuanto más en otras materias. ¡Muy mal hecho!
Respuesta del Mgdo. Carlos Arenas al lector Moisés Cruz Fuentes (primera aplicación de control difuso en el país por un juez local) Moisés, Yo diría que aun cuando la referida conducta de portar equipos Nextel no autorizados, sea una infracción administrativa prevista por la Ley de Seguridad Pública del Estado, sin embargo, dicha conducta no puede ser, ni por analogía ni por mayoría de razón, constitutiva de delito, simple y sencillamente porque el legislador ?único autorizado para establecer los delitos? no la ha descrito de manera taxativa en un tipo penal determinado. Además hay que tener presente que el artículo 224, fracción V, del Código Penal del Estado de Nuevo León, para determinar la conducta delictuosa que penaliza, hace una remisión, no a las conductas que la Ley de Seguridad Pública del Estado prevé como prohibidas para los policías, sino a las órdenes que el superior competente legalmente haya comunicado a su inferior y éste desobedezca sin causa justificada. Por esto, insisto en que el referido delito es ejemplo de una ?ley penal en blanco?; y tal vez no lo sería si el Código Penal hubiera remitido a la Ley de Seguridad Pública, y no al superior competente. Así lo confirma la siguiente tesis: NORMAS PENALES EN BLANCO. SON INCONSTITUCIONALES CUANDO REMITEN A OTRAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE LEYES EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL. Atte: Carlos Arenas
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ORGANIZAR ELECCIONES LIMPIAS Y CREÍBLES: RETO DEL IFE DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Con la designación de los tres consejeros faltantes del IFE por la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre, la normalidad y la tranquilidad han regresado a ese Instituto. Quedaron atrás la angustia, la incertidumbre y el agotamiento, al haberse redistribuido las comisiones y el trabajo acumulado entre los ocho consejeros y su presidente. En esta nueva dinámica, Foro Jurídico acudió a las instalaciones del IFE para entrevistar a uno de los tres consejeros recién designados: el Dr. Sergio García Ramírez, investigador y profesor de la UNAM, ex Procurador General de la República y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien nos comentó sobre la importancia de tener un Consejo General completamente integrado y su beneplácito por la oportunidad que se le ha brindado de contribuir a la buena marcha de una joven institución, como lo es el IFE, con el propósito esencial de organizar un proceso electoral limpio, eficiente y creíble en el que se evite que la delincuencia organizada pueda ingresar en este espacio democrático, con la participación cuidadosa de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los partidos políticos.
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Reproducimos a continuación para nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RETOS DEL IFE?
Tenemos en las manos el destino de la democracia mexicana y el destino mismo del país.
En este momento puedo decir que son acorde a su condición y a su historia. Es un momento muy especial; sin embargo los retos tienen que ver con su misión de organizar, junto con otros personajes de la escena política mexicana, dentro del ámbito de sus competencias, un procedimiento electoral limpio, eficiente, creíble y sólidamente cimentado, que acredite la eficiencia y la vocación democrática del país; para eso fue construido. Tengo un alto concepto del IFE y me enorgullece formar parte de él. Estoy consciente que es un organismo relativamente joven –20 años–; sin embargo, durante este tiempo ha brindado un servicio muy positivo, en condiciones que no siempre han sido favorables e incluso muy complicadas. Dentro de esta circunstancia, el reto del Instituto es consolidarse, arraigarse más todavía como un ente esencial del proceso democrático mexicano y ofrecer buenos resultados. Para lograrlo, también se requiere, por la democracia mexicana, que todos los participantes en el proceso político, los ciudadanos, los partidos y los candidatos, cumplan pulcramente su parte.
circunstancias gradualmente nos permitan, poco a poco, reorientar todo el aparato electoral a un horizonte distinto. En este momento me parece que no es el adecuado. Pero quizá una vez concluido el actual proceso electoral podríamos reflexionar sobre qué es posible omitir o agregar a las leyes electorales.
¿CÓMO APLICARÁ SU EXPERIENCIA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN ESTA NUEVA RESPONSABILIDAD?
¿CÓMO BLINDAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA?
La experiencia que pude reunir es judicial; la cual me ha llevado a ser cuidadoso, observante, analista y aplicador de derechos humanos; recordemos que los derechos políticos forman parte de ese espectro. Entonces un juez de derechos humanos tiene un doble compromiso a su tarea, con las normas y con el orden jurídico vigente; es necesario ser muy cauteloso, cuidadoso y observante del derecho. Esa es mi disciplina y pienso aplicarla aquí. También hay aspectos como valoración de quejas, de denuncias, de proyección, de acuerdos o de interpretación de normas que puedo aprovechar en el IFE.
¿LE PARECE QUE NUESTRO DERECHO ELECTORAL ES MUY COMPLEJO? Si. De primera intención, prima facie, consideró que ese entramado tan complejo es el producto de una historia que ha generado un árbol tan frondoso que es nuestro derecho electoral. La legislación nunca fue tan sencilla, era sí, menos abundante. En la etapa que vivimos se ha vuelto muy exuberante por las condiciones de nuestro medio. Ha florecido la desconfianza, la necesidad de prever posibles contingencias que nos llevan a nuevos procedimientos. Si logramos conducir nuestra democracia, no sólo con leyes e instituciones, hacia una voluntad más democrática probablemente no habría un exceso de mecanismos de control. Podemos irnos a otros ámbitos, por ejemplo, de imperar la paz en la vida social no tendríamos un código penal tan profuso; el código civil no se aplicaría tan cotidianamente; el derecho mercantil tampoco sería tan nutrido porque estaríamos actuando a la palabra y a la buena fe. Esto trasladémoslo al ámbito electoral. Espero que nuestras
Creo que tenemos que blindar los procesos electorales. Esta definición es utilizada frecuentemente, sin embargo, creo que no es la adecuada porque no se trata de un blindaje militar pues se trata de una acción para poner a salvo los procesos sociales. En este asunto tenemos que actuar de consuno. Las tentaciones que pueda tener la delincuencia organizada de ingresar en este espacio y en otros como en la vida política, la vida social o la económica son muy grandes. Hablamos de una fuerza ambiciosa que desea penetrar en todo; por eso, mediante nuestro régimen de fiscalización, de nuestra observancia cotidiana, debemos ser muy cautelosos, porque efectivamente, puede existir esa tentación. Ha ocurrido en otros medios, tal vez se está gestando en el nuestro; hay que ser muy cuidadoso que en los procesos electorales no ocurra. El poder legislativo, el ejecutivo, el judicial, las instituciones autónomas como el IFE y los partidos políticos, convenimos en tener una consciencia del problema y en ese sentido actuaremos con legalidad y bajo un escrutinio constante.
¿LE PARECE QUE LAS REGLAS ACTUALES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ADECUADAS? Creo que funcionan bien, a groso modo, con las circunstancias actuales. Se ha procurado que existan recursos económicos para el mejor desarrollo de las condiciones democráticas del país durante los procesos electorales. Tal vez en el futuro la situación pudiera ser diferente; en donde el financiamiento público pudiese ser menor y con ello se respondería a la infinidad de planteamientos que socialmente se han formulado y que por supuesto entendemos; pero en este momento es necesario. Por eso, se ha establecido
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¿EN QUÉ TEMAS HAY QUE PONER MAYOR ATENCIÓN DURANTE LA PRÓXIMA JORNADA ELECTORAL?
Combatamos juntos para construir un sistema democrático.
que exista un origen confiable y legítimo con lo cual se contribuye a ese blindaje. Es un tema que pude abordar de una manera muy preliminar, expresando la esperanza de que el costo que gravita sobre los recursos públicos tienda a disminuir pero de una forma razonable, no de golpe; sin grave peligro para la democracia mexicana. Es una condicionante, así lo percibo en este momento.
¿QUÉ OPINA DE LA NECESIDAD DE DAR MAYOR INTERVENCIÓN A LAS MUJERES EN LOS PROCESOS ELECTORALES? Hay un acuerdo que acabamos de aprobar en el IFE sobre una mayor presencia, formación y estímulo a la participación de la mujer hacia el interior del Instituto. Creo que las mujeres han avanzado y los varones junto con ellas, pero no lo suficiente. Hay condiciones de igualdad en las leyes pero no se refleja en su aplicación. El tema de las “juanitas”, por ejemplo, merece una reflexión ya que se trata de mecanismos que lejos de acompañar un progreso frustran el desarrollo político, social y cultural de la mujer; son una resistencia de los viejos usos a las novedades del momento.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENEN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES Y CÓMO INFLUYEN LAS REDES SOCIALES? Las redes sociales son las grandes novedades de nuestro momento, tienen una penetración inmensa; a partir de ellas se han generado revoluciones y enormes procesos políticos. Se encuentran en un momento fundamental, y en algunos casos decisivos; es a través de ellas y de los medios de comunicación tradicionales, que la sociedad se informa, se forma, asume una opinión y luego una posición. Difícilmente un método tradicional de transmisión de conocimientos puede penetrar con tanta fuerza como ahora ocurre con los medios de comunicación y las redes sociales. Por lo tanto, su influencia es decisiva y ciertamente hay que cuidar de que esté sustentada en un cimiento y en condiciones de ética, de veracidad, de objetividad, de lo contrario, la presencia lejos de ser constructiva puede ser corrosiva. La dosis hay que cuidarla, el equilibrio hay que buscarlo para que la aportación sea constructiva, estamos seguros de que es fundamental.
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Yo diría que durante el proceso electoral en su conjunto. Los comicios son de algún modo la culminación de un largo proceso e inicio de otra etapa de la vida democrática que puede ser muy inquieta o de paz. Considero necesario alcanzar condiciones de serenidad, de objetividad, de mesura y de legalidad. Sobre todo observancia cuidadosa de la ley, porque aunque compleja, se creó con la voluntad de generar condiciones de equidad por parte de todos los contendientes. Si alguna sugerencia se puede hacer, es respeto manejarse con mesura y cuidado. Tenemos en las manos el destino de la democracia mexicana y el destino mismo del país. Un descuido o una falta de consciencia sobre esta delicada materia pueden tener un precio muy elevado. Que no sea en una dirección tal que pueda arruinar los valores fundamentales de la democracia. En ocasiones veo en el horizonte mucha polémica, deseos de caminar con demasiada prisa en una dirección combativa. Combatamos juntos para construir un sistema democrático. Aquí es en donde debemos poner mucha atención. No me gustaría que el proceso preparatorio de las elecciones se convirtiese en un proceso contencioso, en donde se diriman conflictos y produzcamos situaciones razonables de contienda respetándonos mutuamente. Eso sería muy bueno para el propio IFE y para el TRIFE, pero sobre todo para el país.
¿POR QUÉ ACEPTÓ SER CONSEJERO DEL IFE? No busqué el cargo, no era aspirante, soy del medio académico y judicial internacional. Fui invitado por las representaciones de los partidos políticos que tienen presencia en la Cámara de Diputados luego de una larga etapa en donde no había una integración final del Consejo del IFE. Sugerí que se reflexionara sobre la invitación, agregué algunos comentarios, uno de ellos mis antecedentes, mi carrera, no como académico o juez, sino como persona con convicciones, que las he expresado públicamente y que he transitado en el camino de la política activa. Les pareció que no era un obstáculo. Estoy consciente que como miembro del Consejo debo ser para estos fines independiente en criterio, objetivo, cuidadoso, observante de las normas de la ética política y en ninguna manera conducirme como representante o militante de una corriente política. La votación fue unánime, no fue una decisión por mayoría calificada; en ella participaron varios partidos políticos de distintas orientaciones. Hubo algunos señores diputados, muy respetables, que optaron por abstenerse. En esas circunstancias, consideré que era una obligación de un ciudadano cuando es invitado a una responsabilidad así, en la situación tan difícil, atenderla, participar en ella, en la medida de las posibilidades y por el tiempo que sea razonable. ¿DESEA AGREGAR UN COMENTARIO FINAL? Únicamente agradecer a Foro Jurídico la oportunidad de esta entrevista, manifestándoles que es un orgullo participar en este importante medio de difusión jurídica K
SEMBLANZA Dr. Sergio García Ramírez - Doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM, con mención magna cum laude, que por primera vez se otorgó en la División de Estudios Superiores de esta facultad. - Fue Procurador General de Justicia del Distrito Federal. - Fue Procurador General de la República. - Fue Presidente (fundador) del Tribunal Superior Agrario. - Investigador titular C en el Instituto de Investigaciones Jurídicas. - Profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNAM. - Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. - Fue Director de la Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM. - Fue Juez y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Autor de más de 50 libros y artículos de investigación, docencia y divulgación, publicados en México y en el extranjero. - Ha impartido cursos y conferencias en numerosas universidades y otras instituciones de América y Europa. - Pertenece a diversas corporaciones académicas y profesionales, entre ellas la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la Academia Mexicana de Legislación y Jurisprudencia, el Instituto Mexicano de Derecho Procesal, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Administración Pública. - Miembro de la Sociedad Interamericana de Defensa Social, de la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. - Fue Presidente (fundador) del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y miembro de la Junta de Gobierno de la UNAM, del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Hay que cuidar el papel de los medios de comunicación y las redes sociales. Que se sustente en condiciones de ética de veracidad y de objetividad para que su presencia sea constructiva y no corrosiva.
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ACUSAN A FELIPE CALDERÓN POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA K
Lic. Janet Huerta Estefan
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LESA HUMANIDAD
Encabezados por el abogado Netzaí Sandoval poco más de 22 mil personas solicitaron al Fiscal de la Corte Penal Internacional, que analice la situación de violencia que vive México e inicie una investigación en la que se determine si se cometen delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y la posible responsabilidad del Presidente de la República, de los Secretarios de Defensa, Marina y Seguridad Pública y de líderes de grupos de la delincuencia organizada.
E
n la demanda se solicita al órgano internacional iniciar juicio penal en contra de los que considera responsables de la situación de genocidio en México: Felipe Calderón Hinojosa, Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván, Francisco Saynez Mendoza y al “capo” Joaquín Guzmán Loera (a) El “Chapo Guzmán”, como responsables de crímenes de guerra en México. En un comunicado dado a conocer en conferencia de prensa por el activista se señala que la petición solicitada el pasado 25 de noviembre no implica enjuiciar a Calderón simplemente por su estrategia antinarcóticos, o a los narcotraficantes por el simple hecho de vender drogas. Según explican los quejosos, los juicios pueden y deben realizarse todavía en México; sin embargo, solicitan al fiscal de la CPI una investigación por las desapariciones forzadas y por el reclutamiento de niños menores de 15 años como sicarios. También el Instituto Nacional de Migración es señalado como responsable del secuestro, venta y esclavización de migrantes. Entre las acusaciones al ejército se encuentran: - Ejecuciones extrajudiciales, - La mutilación de enemigos como forma de intimidación, - Ataques a la población civil, - Por el desplazamiento forzado de personas, - Violación sexual de mujeres y niñas, - Actos de tortura, - Ataques a centros de rehabilitación de enfermos. Netzaí Sandoval señaló que el Jefe del Ejecutivo Federal, sus mandos civiles y militares, así como los capos de la droga, serían responsables de esos crímenes. Aunque todos ellos, reconoce, podrían alegar no haber cometido ningún asesinato directamente, ni ordenado los graves crímenes que se les imputan, sí son responsables de encubrir y proteger a los sicarios, los policías y los soldados que directamente los cometen; con estas acciones, indicó la brutal violencia que azota a nuestro país se ha institucionalizado y se ha convertido en práctica cotidiana. En el documento se señala que desde el 25 de mayo del presente año se solicitó que la SCJN ejerciera su facultad de investigación sobre violaciones graves a los derechos humanos en relación con
Abogado Netzaí Sandoval la guerra al narcotráfico iniciada por Felipe Calderón –antes de que esta facultad fuera transferida a la CNDH–. Denunciando que hasta ahora no ha tomado ninguna determinación al respecto. En 700 páginas se documentan más de 470 casos presentados como violaciones de los derechos humanos, ocurridos a partir de 2006 y calificados de delitos de tortura, desapariciones, asesinatos, mutilaciones, abusos sexuales y reclutamiento de menores. Esto ha generado lo que denominan “una crisis humanitaria en México en la que han muerto más de 50,000 personas, otras 10,000 han desaparecido y unas 230,000 se han visto desplazadas”. El abogado considera que la CPI tiene jurisdicción para investigar los supuestos crímenes que se denuncia, ya que se han producido de forma “sistemática”, contra la población civil y las leyes nacionales no las contemplan. La Presidencia de la República en un comunicado rechazó las imputaciones. Reconoció que nuestro país enfrenta una inédita escalada de agresión realizada por delincuentes tanto del orden común como del crimen organizado, cuya acción afecta sensiblemente a las familias mexicanas. Ante el clamor de ayuda expresado por los ciudadanos que sufren esta situación en algunas regiones y la petición expresa de sus autoridades estatales, el Gobierno de la República ordenó el apoyo y combate a la delincuencia organizada con estricto apego a la ley. En estas acciones, las fuerzas Federales se asegura, cumplen la ley, preservan la Seguridad Interior del país, y apoyan al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos; se desempeñan bajo órdenes de actuar con pleno respeto a la ley, a las garantías individuales y a los derechos humanos de todas las personas.
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TEXTO INTEGRO DE LA DEMANDA Juicio penal internacional en contra de Felipe Calderón, Joaquín Guzmán Loera, Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván, Francisco Saynez Mendoza y demás autoridades, militares y narcotraficantes responsables de crímenes de guerra en México. Los abajo firmantes solicitamos a la Corte Penal Internacional (CPI) ejercer su competencia respecto de los crímenes que a continuación se narran.
El Gobierno Federal destacó que en los casos en donde existe un conocimiento de actos violatorios a los derechos humanos, se procede legalmente en contra de los responsables ante los tribunales competentes. Se informó que ante la magnitud de la problemática generada por la acción criminal y en consideración al número de personas detenidas actuando al margen de la ley, los casos han sido verdaderamente excepcionales. “La regla observada por los agentes Federales del orden público, ha sido la de poner a disposición de la autoridad competente a los detenidos en los términos establecidos por la Constitución Mexicana. En su desempeño, la observancia de la ley ha sido claramente la regla y no la excepción. Es decir, tales violaciones, que por supuesto son repudiadas y castigadas por el Estado mexicano, no son, de ningún modo, sistemáticas, ni mucho menos resultado de una política institucional. El Poder Judicial es el responsable de castigar estos abusos, y el Gobierno Federal ha dado y dará todo su apoyo para que los jueces cumplan con su deber.” En seguida presentamos un trabajo sobre este tema elaborado por nuestro colaborador el Dr. Rubén Delgado Moya.
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Felipe Calderón declaró el inicio de una “guerra” contra el narcotráfico, el 11 de diciembre de 2006, que ha resultado en la muerte de más de 40,000 seres humanos en los últimos 4 años. Para ello se ha valido de las fuerzas policíacas, el Ejército y Marina mexicanas. El uso del ejército en operativos contra el narcotráfico comenzó varios años atrás pero se intensificó en este período. Calderón ha ordenado continuar con dicha guerra a pesar de que organismos internacionales le han solicitado dejar de emplear al Ejército en funciones que deberían desarrollar los cuerpos policíacos (Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, informe preeliminar, marzo 2011). Tan sólo en 2010 este conflicto armado ha causado más muertes que la guerra emprendida por los Estados Unidos de Norteamérica en Afganistán y Paquistán (Barómetro de Conflictos, Universidad de Heidelberg Alemania) y ha dejado también más desplazados, esto es, alrededor de 120,000 personas debido a la violencia gene-ralizada (Internal Displacement Monitoring Center 2010). La situación de los jóvenes y niños es particularmente vulnerable: mil 226 de los muertos que perecieron en fuego cruzado o ataques directos, de diciembre de 2006 a diciembre de 2010, son niños, niñas y adolescentes (Red por los Derechos de la Infancia en México). Se han repetido sistemáticamente violaciones a los derechos humanos, debido al contexto de conflicto armado en el que nos encontramos. México, Afganistán y Somalia, son las naciones con el mayor número de reporteros secuestrados y nuestro país es el más peligroso del continente para los medios de comunicación (Reporteros sin fronteras).
NO
Vivimos un conflicto armado prolongado que enfrenta autoridades gubernamentales y grupos armados organizados así como a estos grupos entre sí, combatiendo por el control territorial para el tráfico de drogas. Sin embargo, aún en las guerras existen límites y en ésta se han rebasado de forma catastrófica:
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El ejército mexicano ha asesinado a civiles e incluso a niños completamente ajenos al conflicto, en retenes militares y durante operativos. Ha torturado y asesinado a civiles sabiendo que no guardan relación con el conflicto y además ha intentado
encubrir estos hechos para no castigar a los responsables como en el caso de los estudiantes asesinados en el TEC de Monterrey el 19 de marzo de 2010 (recomendación No. 45/2010 Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Este tipo de crímenes son competencia de la CPI conforme al artículo 8 2) e) i) del Estatuto de Roma. El ejército también ha encubierto y dejado impune la violación sexual de mujeres cometida por soldados durante operativos de búsqueda de delincuentes, con lo que ha fomentado el empleo de esta práctica en su guerra contra el narcotráfico (Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México así como Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México Corte Interamericana de Derechos Humanos). Estos crímenes también son competencia de la CPI conforme al artículo 8.2 e) vii) del Estatuto de Roma. Es práctica cotidiana la realización de ejecuciones extrajudiciales, que responden a la idea de que los jueces mexicanos liberan a los narcotraficantes por lo que los militares prefieren asesinarlos. La Marina incluso difundió fotografías del cuerpo sin vida de Arturo Beltrán Leyva, que había sido manipulado y mutilado con evidentes fines intimidatorios (El País 18-12-2009 y El Universal 19-12-2009). Este crimen es competencia de la CPI conforme al artículo 8 2) c) iv) del Estatuto de Roma. Además Calderón ha ordenado agredir sistemáticamente a migrantes centroamericanos que se dirige a los Estados Unidos de Norteamérica. Es tan evidente que se trata de una política del Gobierno panista –concebida desde Washington- que incluso se ha comenzado a legislar para convertirla en una obligación a cargo de las autoridades. Ya han comenzado a hacerse públicas las consecuencias de esta política de Estado. En abril de 2011 se encontró una fosa común con 72 personas migrantes en Tamaulipas y casos semejantes se han repetido reiteradamente. La CNDH documentó la participación de autoridades públicas en los secuestros contra migrantes desde 2009 (Informe Especial sobre los casos de Secuestro en Contra de Migrantes). Recientemente personas centroamericanas denunciaron que fueron “vendidas” por agentes del Instituto Nacional de Migración al grupo delictivo de Los Zetas (La Jornada, 10 de mayo 2011). Estos delitos pueden ser tipificados como crímenes de lesa humanidad.
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Los cárteles de la droga practican mutilaciones cotidianamente, tanto para intimidar a los grupos en
conflicto, como para enviar mensajes. Muchas de las personas decapitadas son civiles. También reclutan niños menores de 15 años de edad, que llegan a convertirse en sicarios. Se estima que entre 30 a 43 mil menores de edad han sido enrolados por grupos criminales (Infancia y Conflicto Armado en México Red por los derechos de la infancia en México). Este crimen es competencia de la CPI conforme al artículo 8. 2 c) i y 8. 2 e) vii) del Estatuto de Roma.
Además se han generalizado los ataques a centros de rehabilitación en donde se agrupa a enfermos y adictos a las drogas, como los ocurridos el 26 de junio de 2010 en Durango, el 5 de diciembre 2010 en dos centros en Ciudad Juárez y el 10 de junio de 2010 en Chihuahua por citar solamente algunos. Este crimen es competencia de la CPI conforme al artículo 8. 2 e) iv) del Estatuto de Roma. Estos son solamente algunos de los crímenes que vivimos cotidianamente en México. El conflicto se caracteriza por la rampante impunidad, pues no existe sanción para los soldados, sicarios o los superiores que ordenan estos crímenes y posteriormente encubren a los culpables. Lamentablemente los tribunales de nuestro país se encuentran prácticamente impedidos para juzgar al titular del ejecutivo federal (artículo 108 constitucional) añadiéndose a ello la falta de autonomía del fiscal en México (Procurador General de la República), lo que también significa que no se persigue a los altos funcionarios civiles y militares, responsables de esta crisis. Tampoco es posible llevar ante la justicia a los soldados que materialmente han violado, torturado, desaparecido y asesinado a mexicanos debido al inaceptable alcance del fuero militar. Cuando un soldado comete cualquier delito en contra de civiles, los hechos son juzgados por tribunales militares (art. 57 Código de Justicia Militar). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, por lo que México está violando derechos humanos (Caso Radilla Pacheco vs. México). Ante la negativa en nuestro país para castigar a los responsables de estos crímenes, corresponde a la CPI terminar con la insultante impunidad que ha prevalecido en México, desde hace por lo menos 4 años. Pedimos al Fiscal Luis Moreno-Ocampo, iniciar de oficio una investigación sobre la base de la información que acompaña este escrito, de conformidad con el artículo 15.1 del Estatuto de Roma de la CPI.
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IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD CONTRA FELIPE CALDERÓN K Dr. Rubén Delgado Moya
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l pasado viernes 25 de noviembre José Cárdenas entrevistó vía telefónica a Netzaí Sandoval, miembro del IIJ de la UNAM, con motivo de la demanda interpuesta contra el Presidente Felipe Calderón Hinojosa, a los Secretarios de la Defensa Nacional, Guillermo Galván, de Seguridad Pública, Genaro García Luna y al capo Joaquín el “Chapo” Guzmán, así como a varios cárteles del narcotráfico, por el delito de Lesa Humanidad, ante el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (aunque luego se aclaró que fue el Penal), conjuntamente con 23,000 firmantes. Lo anterior en relación con la lucha para acabar en el país con el tráfico de drogas y otras ramificaciones dañinas. El lunes 28 de noviembre, la vocera de la Presidencia de la República Alejandra Sota, aludió a la demanda de marras, según el comentario que hicieron algunas televisoras, en forma un tanto cuanto violenta, atacando desde luego la libertad de expresión de las ideas y sobre todo de la libertad de prensa. Ese mismo día en el programa de José Cárdenas, Rafael Cardona hizo un detallado análisis del documento en cuestión; indicó entre otras cosas, que la demanda es infundada y que no sería admitida por el Tribunal de la Haya, independientemente de que, en el supuesto de que así fuera, sería necesario notificar a los involucrados respectivos; es decir, al Presidente Calderón como Jefe del Estado Mexicano, al Chapo Guzmán y a quienes integran las organizaciones criminales relacionadas con el tráfico de drogas y otras actividades ilícitas. Situación difícil de cumplir debido a que éstos no aparecen públicamente, por lo menos, en el territorio nacional. Sin ánimo de criticar y menos ironizar, hago algunas aclaraciones que proceden sobre el particular. Con respecto a los delitos de Lesa Humanidad, Juan Palomar de Miguel, en su Diccionario para Juristas, en síntesis, dice que son aquellos integrados por los delitos internacionales y genocidio. En tal definición, podrían incluirse los de guerra y hasta de exterminio; lo cual por ningún motivo es el caso del combate que México efectúa en contra del narcotráfico. Por el contrario, la autoridad federal enfrenta un problema que desde hace tiempo se convirtió en una pesadilla para todos los mexicanos, ya que se trata de un negocio que involucra la elaboración, tráfico y compraventa de estupefacientes que llegan a jóvenes e incluso niños. En lo que respecta a los delitos internacionales, son aquellos cuya sanción está prevista en varios de los países afectados o cuando
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hay actos de ejecución en dos o más de ellos. El terrorismo, la trata de blancas, el tráfico de narcóticos, el contrabando, el uso de pasaportes falsos y los crímenes de guerra configuran un muestrario de estos hechos delictivos que, según Henry Capitant, se inician en un Estado y concluyen en otro. En clasificación formulada por Jiménez de Asúa, estos delitos se distribuyen en cuatro grupos: a) los de persecución cosmopolita; b) los internacionales en sentido estricto, sin contenido político; c) los internacionales de contenido político; d) los contrarios a la humanidad. Como se aprecia a simple vista, en ninguna de tales hipótesis encuadra la conducta asumida por el Presidente Calderón en la lucha emprendida con la finalidad de acabar, o por lo menos reducir, la nefasta influencia dañina que implica el narcotráfico. En cuanto al crimen de guerra, de inicio debe decirse que consiste en la acción u omisión de un beligerante contraria a las leyes de la guerra, al derecho de gentes y a la conciencia humana en general. Dentro de lo difícil de la cuestión, sin duda resulta un valor moral que constriñe en mucho al invasor en general y en especial al agresor; sobre todo, luego de 1945, en que los aliados vencedores hicieron efectiva esa amenaza punitiva al juzgar y condenar a varios de los responsables de crímenes de guerra de los totalitarios. Aquí tampoco es el caso de la conducta llevada a cabo por el Presidente Calderón. Por lo que hace al intrincado problema que representa el genocidio, como una de las derivaciones del delito de Lesa Humanidad, mucho menos puede tomarse en cuenta. El vocablo deriva, etimológicamente, del griego genos (raza, nación o tribu) y el sufijo latino cidio (matar). Cabe advertir que si bien es cierto que en el combate al que se alude, las muertes han llegado a más de 50,000, esto de ninguna manera puede considerarse como genocidio, sino simplemente como el resultado de la lucha que Calderón ha emprendido.
Capítulo I, de la que tenía por la que hoy ostenta: De los Derecho Humanos y de sus Garantías, suscitado este año, en la actual administración. Esta reforma de Calderón ni siquiera fue tomada en cuenta, no obstante su importancia y trascendencia, ya que basta con leer el Artículo 1º. Por tal motivo, hay fundada razón en estar de acuerdo con lo expresado por la Presidencia de la República, en el desplegado que aparece en el periódico Reforma de 28 de noviembre de 2011, cuando, entre otros conceptos, se dice: “En particular las recientes reformas a la Constitución en materia de Derechos Humanos, Penal y de Amparo, y que constituyen la mayor ampliación de libertades y garantías de Derechos Humanos que se haya realizado en México en décadas, son prueba fehaciente del compromiso del Gobierno de la República con los Derechos Humanos.” Atendiendo a estas reformas, así como a lo que prescribe el numeral 133 de la Constitución, tenemos que ésta y las leyes que de ella emanen, así como todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley suprema de toda la Unión. Sobre estas prescripciones, y atento lo dispuesto en el artículo 89, fracción VI, el Presidente de la República tiene como una de sus obligaciones, “preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.” Para concluir, bastará con dejar plenamente confirmado que, en términos de lo estipulado en el numeral 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos del orden común.” K
En la aplicación de las normas jurídicas, se ha seguido el sistema de reputar a algunas de ellas como del Derecho interno o nacional y otras como del Derecho externo o internacional, clasificándose éstas a su vez en normas del Derecho internacional público y del Derecho internacional privado. En la especie, el Derecho internacional que se aplica a los delitos de lesa humanidad, corresponden al segundo, esto es, a individuos conceptuados particularmente y no a los Estados o a sus representantes, como sería el caso del Presidente de la República. Ahora bien, dentro de los linderos del derecho patrio, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente queretano de 19161917 estableció en el Título Primero, Capítulo I, denominado De los Derechos Humanos y de sus Garantías, una serie de prerrogativas a favor de los mexicanos y de otras personas que radiquen en el territorio nacional, las cuales en la actualidad se han ampliado en algunos de los artículos que integran la parte dogmática de nuestro máximo regulador legal. Además, el primero de sus numerales se ha transformado, atendiendo a la universalización del derecho en cuanto a la tutela y protección de los derechos humanos, habiéndose llegado a cambiar de denominación el mencionado
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INDEPENDENCIA, NO IMPUNIDAD: MINISTRO JUAN SILVA MEZA K Marco A. Ríos
Vivimos en carne propia la inseguridad y la emergencia del país.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza, dejó en claro que el Poder Judicial requiere de independencia en su labor, por lo cual no aceptará consignas ni influencias que alteren el funcionamiento de los órganos que pretendan vulnerar la autonomía de juicio con el que resuelve un Juez. Al rendir su primer informe de labores, el también Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, centró su discurso en seis temas ejes que distinguieron el trabajo realizado durante su gestión: la Seguridad, el Combate a la Corrupción, los Derechos Humanos, la Rendición de Cuentas y el Contacto con la Sociedad.
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on la presencia del Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa y del Dip. Jesús María Rodríguez Hernández, Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el Ministro Silva Meza planteó que el trabajo de todos los integrantes del Poder Judicial Federal (PJF) debe orientarse a construir y fortalecer a las instituciones, porque de esta forma se fortalecerá al Estado. Aseguró que la independencia de la justicia es uno de los grandes avances de la libertad y una piedra angular de cualquier sistema democrático. En este sentido, salió a la defensa de las críticas y señalamientos
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realizados al desempeño de los impartidores de justicia. “Los jueces están a cargo de garantizar que las libertades y la dignidad de todos, sean protegidas y tratadas de acuerdo con lo que mandata la Constitución. Hacerlo para todos, sin distinciones, es nuestro único poder, es la única fuente de nuestra legitimidad.” Reconoció el Ministro Silva Meza que muchas veces las resoluciones del PJF, sobre todo aquellas con un alto impacto social, político o mediático, causan dificultades para algunos actores políticos, porque en ocasiones no se comprendan a
pacíficamente diferendos y conflictos entre actores políticos y sociales. Al hacerlo, actuamos con vocación y con visión democrática. Lo hacemos, invariablemente, con estricto apego a la Constitución.” Las elecciones del 2012 fueron también un tema que no pasó desapercibido en el discurso del Ministro Presidente al señalar que el próximo año será necesario el patriotismo y lealtad de las instituciones. Por eso, garantizó a la sociedad que el PJF cuenta con organismos preparados y confiables que garantizan elecciones apegadas a la Ley y a la Carta Magna. Por otra parte, señaló que su gestión inició en un momento histórico con cambio de época en la SCJN, el cual se suscita en un contexto de renovación estructural profundo del derecho y de la justicia mexicana. “Queremos que la sociedad tenga clara la magnitud de lo que sucede en la impartición de justicia federal en nuestro país; a partir de los notables cambios en materia de derechos humanos aprobados este año con el Constituyente Permanente.”
cabalidad. Sin embargo esto no implica, destacó, la desacreditación sin un fundamento sólido. “Respetamos plenamente el derecho de audiencia de las partes, pero rechazamos cualquier forma de injerencia o de presión que vaya más allá, y que pueda lastimar o alterar su libertad de criterio.” Se pronunció por la permanencia de un diálogo institucional, al mismo tiempo que subrayó su disposición para colaborar en la construcción de un mejor sistema de justicia y de leyes. Su trabajo, enfatizó, es vigilar por el estricto apego a la Constitución, porque al hacerlo, cumplen con una función de equilibrio y contrapeso constitucional. El PJF, sostuvo, colabora de manera cordial y respetuosa con los demás Poderes de la Unión porque contribuye, con sus sentencias, a mantener la estabilidad, la paz, la gobernabilidad y el orden de la sociedad a pesar del entorno delicado y difícil que en materia de seguridad vive México. Resaltó que en la República, los equilibrios, frenos y contrapesos deben permitir moderar el poder; esa es la democracia por lo cual seguirán trabajando. “La Suprema Corte contribuye a esa consolidación institucional, interpretando y aplicando la Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nos vinculan y la ley; resolviendo
A partir de la reforma, aseguró, la Constitución asume con mayor claridad, los principios universales de definición, protección y defensa de los Derechos Humanos (DH). México es un país en donde ningún servidor público puede excusarse de protegerlos. Ante ello, advirtió a jueces, a magistrados y autoridades, la inminente llegada de nuevas formas de interpretación; en donde habrá modificación de criterios sustantivos y jurisprudenciales; en donde el PJF llega comprometido, centrado en la defensa y protección de los DH. Por eso, será necesario renovar estructuras para mejorar la formación y la capacitación del equipo humano con el objetivo de cambiar actitudes e inercias institucionales; pero sobre todo, abundó, en ampliar la cultura jurídica de protección y defensa de los DH. La reforma a la legislación en materia de Amparo también es parte fundamental de este nuevo reto, de este nuevo edificio constitucional y legal. “Hemos tomado previsiones para mejorar su funcionamiento, tenemos que pasar por una etapa de aprendizaje y de adaptación. Nuestra noble institución de amparo funcionará mejor; lograremos que se cancelen muchos de los abusos que hoy, en su nombre, se cometen; el juicio será más ágil. Nos permitirá estar más cerca de la sociedad, atender de mejor manera sus reclamos de justicia.”
SEGURIDAD Al Poder Judicial le corresponde, recordó el Ministro Silva Meza, verificar que las acciones de combate a la delincuencia se desarrollen conforme a la ley y a la Constitución. “Nuestra labor es proteger la civilidad que permite la vida en sociedad.” Sostuvo que la inseguridad no ha sido motivo para que jueces, magistrados y demás servidores públicos jurisdiccionales, involucrados con la materia penal, no cumplan con sus responsabilidades; esto, a pesar del riesgo que su labor implica; aseguró que incluso han sido parte de las estadísticas de la delincuencia organizada al grado de poner en riesgo su vida. “Vivimos en carne propia la inseguridad y la emergencia del país. Pero, ninguna emergencia será válida ante los tribunales de la Federación, para justificar cualquier acción que, en los hechos, vulnere o pase por alto el principio de protección de
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Para el 2012, el PJF ejercerá un presupuesto de 42 mil 528 millones de pesos, que se distribuirán de la siguiente forma: • Consejo de la Judicatura Federal, 35 mil 557.37 millones de pesos. • Tribunal Electoral 2 mil 368.96 millones de pesos. • Suprema Corte 4 mil 656.4 millones de pesos. los DH previstos en la Constitución.” Apuntó que ahora más que nunca, la justicia penal juzga a las personas a partir de pruebas y evidencias; los jueces y magistrados tienen reglas muy claras para construir y resolver un proceso. Subrayó Silva Meza que la actitud de la imparcialidad, la sobriedad, pero también de la humildad, debe estar inserta en cada juez y magistrado al momento de ejercer sus funciones. En la Corte comentó, cada tema y cada uno de los asuntos se analiza y se discute con gran rigor. Para justificarlos, compartió algunas cifras, por ejemplo, de diciembre de 2010 a 30 de noviembre de 2011, ingresaron a ponencia 5,177 asuntos y egresaron 5,121. De ellos, el 31% corresponde a incidentes de inejecución derivado del incumplimiento de las sentencias de amparo por las autoridades responsables; lo cual, abundó es preocupante. Por eso, advirtió la necesidad de reconducir la cultura de cumplimiento de las sentencias entre las autoridades; para exigir respeto a la ley, se requiere predicar con el ejemplo. “Detrás de cada sentencia, de cada resolución, de cada línea y de cada palabra, está el trabajo serio y responsable de muchos servidores públicos.” Los debates y las decisiones de la Corte, señaló el Ministro Silva Meza, tienen un sólo criterio: la interpretación honesta, imparcial y objetiva de la Constitución. Por eso, las sentencias emitidas por el Poder Judicial contribuyen a mantener la estabilidad, la paz, la gobernabilidad y el orden dentro de la sociedad. Otro de los temas torales dentro del informe presentado por el Ministro Silva Meza fue la corrupción al interior del Poder Judicial (PJ). En este sentido, informó que como parte de las tareas del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se estableció un acuerdo para verificar la situación financiera de sus servidores públicos y de los juzgadores federales. “No toleraremos que por unos cuantos, se desprestigie el trabajo de todo el Poder Judicial. Nosotros, la inmensa mayoría, no somos así y no los queremos con nosotros. Pero, tampoco, toleraremos que se denigre el trabajo de mexicanos honestos y limpios, que también ponen en riesgo su vida, y en donde algunos la han perdido, al trabajar en beneficio de todos”, subrayó. Dentro de las medidas preventivas, se aumentaron los sistemas de control y vigilancia en las áreas administrativas de la Suprema
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Corte, así como del CJF. Como parte de este esfuerzo se pondrá mayor vigilancia y cuidado en el desempeño de los responsables de las áreas que manejan los recursos públicos, así como de los funcionarios judiciales. Los departamentos de contraloría y supervisión, destacó, han aumentado el índice y la frecuencia de auditorías. Asimismo, recordó que el CJF aprobó dos acuerdos importantes en materia de disciplina. En primer lugar, el que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial en enero de 2011. El Acuerdo reconoce el derecho de los titulares de órganos jurisdiccionales y unidades administrativas para implementar medidas preventivas que garanticen el orden, disciplina y correcto desempeño de las funciones del personal a su cargo. Se trata, subrayó, de decisiones que demuestran un compromiso con un desempeño intachable. El nuevo sistema penal mereció también un espacio importante dentro del informe de Silva Meza, haciendo un llamado al Poder Legislativo para contar a la brevedad con el Código Federal de Procedimientos Penales. Éste y la reforma penal, advirtió, implican una gran cantidad de recursos económicos que no han sido claramente cuantificados. Aseguró que el PJF cumple con su parte; sin embargo hay 32 sistemas de justicia penal en el ámbito local, que representan un gran trabajo por delante para lograr el funcionamiento de todos los eslabones del proceso penal. “Estamos dedicando el tiempo, los recursos y la atención que la reforma merece, por la vinculación del asunto, con la emergencia que vive el país.” Para la Suprema Corte, destacó, la capacitación y la formación profesional son temas prioritarios. Aseguró que el cambio de paradigma será inviable de no contar con jueces y magistrados entrenados para pensar de manera distinta, dispuestos a asumir a plenitud las nuevas reglas. Ante ello, el PJF organizó 162 actividades académicas de capacitación en lo relativo al nuevo sistema de justicia penal en donde participaron más de 20 mil profesionales del derecho. Al referirse al funcionamiento de la Corte, informó que de diciembre de 2010 al final de noviembre de 2011, se realizaron 129 sesiones de Pleno; 41 sesiones en la Primera Sala y 40 sesiones en la Segunda Sala. El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió 642 asuntos a lo largo del año estadístico; durante el periodo que comprende el informe ingresaron al Máximo Tribunal 3,529 asuntos, de los cuales se resolvieron 3,187. Por su parte, los tribunales y juzgados federales registraron 906,623 asuntos de carácter judicial, de los cuales egresaron cerca de 881 mil. Asimismo, por acuerdo del Pleno de la Judicatura iniciaron sus actividades, por ahora, sólo tres juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas
Nuestra labor es proteger la civilidad que permite la vida en sociedad.
La parte del proceso electoral que descansa en el Poder Judicial de la Federación, se atenderá con diligencia por instituciones preparadas. que a la fecha han emitido 582 resoluciones. Con ello aseguró, el Poder Judicial comenzó oportunamente el proceso de adaptación en materia penal.
PRESUPUESTO Para 2012, apuntó, aumentó el presupuesto del CJF un 8.7% en términos reales, lo cual obedece a las necesidades generadas por la puesta en marcha de la reforma constitucional en materia penal y por estar a cargo de cubrir las necesidades materiales, financieras y humanas de órganos jurisdiccionales federales de primera y segunda instancia. “El legislador ordenó la creación de juzgados especializados en competencia económica, en juicios orales mercantiles, en ejecución de penas; sin embargo, nuestro compromiso con el ejercicio racional y transparente de los recursos públicos que nos han asignado, tal vez sean insuficientes; pero el compromiso del cumplimiento de nuestras metas, para nosotros, es inalterable.” Un presupuesto reducido obliga al PJ a mantener una administración lineal con los recursos aprobados. De esta forma el Ministro Silva Meza presentó al Presidente Calderón y al Secretario Poiré, como mantienen un esfuerzo por cumplir con el mandato constitucional. Es así que a principios del año se tomó la decisión de impulsar un nuevo modelo administrativo en la SCJN al servicio de las tareas sustantivas, con criterios de una administración que focalice sus recursos económicos bajo un esquema de transparencia y cercanía a la sociedad mexicana. Así lo explicó el Ministro: “Las líneas estratégicas del nuevo modelo han sido a partir de un eje transversal protector de los derechos humanos: la redefinición de competencias y estructuras administrativas; la consolidación de un marco regulatorio efectivo y dinámico; la vinculación de las actividades de proceso, planeación, programación, presupuesto, control y seguimiento; la estandarización y modernización de procesos; el desarrollo de una plataforma informática y logística de vanguardia; el impulso al desarrollo del factor humano; la optimización de la infraestructura
física; la homologación administrativa interinstitucional y la administración de riesgos y acciones preventivas.” Asimismo, dio a conocer que se iniciará un nuevo programa adicional al se puso en marcha en enero pasado respecto a la racionalidad del gasto, para que el PJF sea congruente con las circunstancias por las que atraviesa el país. “Nuestro compromiso con el ejercicio racional y transparente de los recursos públicos que nos han sido asignados, es inalterable”, destacó. Para el 2012, informó, el PJF ejercerá un presupuesto de 42 mil 528 millones de pesos, de los cuales al CJF le corresponderán 35 mil 557.37 millones de pesos; al Tribunal Electoral 2 mil 368.96 millones de pesos; y a la Suprema Corte 4 mil 656.4 millones de pesos. El Ministro Presidente puntualizó que la sociedad es parte central de la democracia, por lo que es necesario acercarse más a ella, a sus demandas, a sus necesidades, así como a sus reclamos y a sus críticas. “Valoramos la crítica social, la crítica académica y la crítica política”, enfatizó. Nuestro trabajo, abundó, también está sujeto al escrutinio de líderes de opinión y expertos en radio y televisión todos los días; por lo cual no serán obstáculo para que el conocimiento generado por el PJ, se extienda lo más posible. Explicó que muchas de las decisiones tomadas por la Corte durante el 2011 se basaron en la convicción de escuchar a la gente y de nutrirse de la crítica. En materia internacional informó que con el apoyo de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México será sede a finales de 2012 de la Reunión de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales de varios países del mundo. El tema central será precisamente los DH. Manifestó que los juzgadores tienen el compromiso de hacer su trabajo con excelencia y profesionalismo. “Trabajaremos como deben hacerlo los jueces: basados en la reflexión, en el juicio ponderado y en el ejercicio más puro de la prudencia, sin aspaviento ni sobresalto.” K
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA Y LAS APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES K Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez Inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT La SCJN mediante Jurisprudencia 2a./J.32/2006 emitida por la Segunda Sala, declaró la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, sustentando de manera esencial que ello era debido a que se confundía el carácter, naturaleza jurídica e Institución del Derecho Constitucional a una vivienda digna, decorosa, de utilidad social e interés público, consignado en el artículo 123, Apartado A) fracción XII de la Constitución Federal, con la naturaleza jurídica y disposiciones del régimen pensionario vigente en México, que siendo ambos garantías sociales, tienen distinciones sustanciales que las hacen opuestas. La negativa del INFONAVIT a devolver las aportaciones de la subcuenta de vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997, para destinarlas a la amortización o pago de pensiones (por lo que hipotéticamente comprendería a los pensionados–jubilados, o en vías de jubilación o pensión, los no sujetos a relación laboral o a los mayores de 50 años o también en su caso cualquier otro trabajador que tenga aportaciones en dicha subcuenta y que no hayan recibido crédito de vivienda), transfiriendo los recursos a la SHCP vía Tesorería de la Federación, obligaba a demandar su devolución ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en juicios que se tramitan ante las mismas, inclusive promover Juicio de Amparo. Mediante Decreto de 06 de enero de 1997, que entró en vigor el 1º de julio del mismo año, cobró vigencia el artículo Octavo Transitorio de la ley citada, que establece: “…Artículo Octavo.- los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la ley del seguro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones…” Con esta base, el INFONAVIT se negaba a entregar las aportaciones de la subcuenta de vivienda. Por Jurisprudencia 2a./J.83/2011 de
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la Segunda Sala de la SCJN, se decretó la improcedencia del amparo contra la resolución definitiva que negaba la devolución de las aportaciones solicitadas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, dicho criterio fue modificado por la misma Sala; mediante Jurisprudencia 2ª./J.92/2011 se abandonó el criterio sustentado en la citada Jurisprudencia 2ª./J.83/2011, y así concediendo el Amparo contra las resoluciones emitidas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que negaban la devolución de las aportaciones, mediante la Jurisprudencia 2a./J.32/2006 que dice: “INFONAVIT. El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la constitución federal. El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la ley del seguro social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí, ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.” Con lo que se recobra la efectividad de la inconstitucionalidad del artículo 8º transitorio y la obligatoriedad del INFONAVIT a devolver los recursos de la subcuenta de vivienda. Conforme a lo anterior, el organismo ilegalmente envíaba los recursos de las aportaciones de la subcuenta de vivienda a la SHCP, vía Tesorería de la Federación, cuando es quien las administra y las debe
tener expeditas para entregarse a los trabajadores en una sola exhibición a partir del cuarto bimestre de 1997. Irremediablemente se confunde la institución jurídica establecida en la fracción XII del apartado A), del artículo 123 Constitucional, que establece el derecho de los trabajadores a una vivienda digna, derecho de Seguridad Social, confundiéndola con la Institución Jurídica del régimen de los pensionados bajo las diversas formas que determina la ley. Que no obstante de ser también de Seguridad Social, es distinta al de la vivienda y por tanto, atinado el criterio jurisprudencial último señalado, al declarar la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT que confunde la finalidad de las aportaciones y las Instituciones de Vivienda y Pensiones, destinándolas a la amortización o pago de las pensiones y por tanto violando la fracción XII del Apartado A), del artículo 123 Constitucional. En virtud de que las aportaciones a la subcuenta de vivienda son patrimonio de los trabajadores, éstos tienen el derecho de solicitar su devolución de las acumuladas a partir del cuarto bimestre de 1997, habida cuenta de la inconstitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT. Sin embargo, como se desprende de la jurisprudencia última mencionada, el organismo actuaba ilegalmente porque dicha subcuenta no es administrada por las administradoras del fondo para el retiro, sino por el INFONAVIT directamente. No obstante de formar parte de las cuentas individuales, son patrimonio exclusivo de los trabajadores, ya que se confunde la finalidad de la Institución de los Créditos mediante aportaciones para la vivienda que son de seguridad social por su naturaleza, con el derecho que tienen al régimen de pensiones; irremediablemente se equivoca el INFONAVIT al darles el mismo destino; al realizar la transferencia a la SHCP, se acrecienta aún más la ilicitud del acto porque es el instituto, en términos de los artículos 29 fracciones II, III, 43, 43 bis y relativos de la Ley del INFONAVIT, el único administrador de las aportaciones del Fondo de la subcuenta de vivienda. El artículo 123 apartado A), fracción XII de la Constitución Federal dispone que es derecho de los trabajadores y por tanto obligación de los patrones el proporcionar vivienda mediante depósitos y aportaciones al Fondo de la Vivienda, que los recursos y aportaciones de las empresas son de utilidad social y por tanto de interés público. En concordancia a lo anterior el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reafirma que las aportaciones se constituyen como gastos de previsión social a cargo de las empresas, estableciendo los supuestos para el caso de los pensionados o jubilados, con derecho a créditos o a la devolución de dichas aportaciones de la subcuenta de vivienda. Por su parte el artículo 5 párrafo último de la Ley del INFONAVIT establece: “…las aportaciones de los patrones a las subcuentas de la vivienda son patrimonio de los trabajadores…”, en concordancia con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 29 de la misma Ley que dice: “…estas aportaciones (se refiere a las aportaciones del 5% a que están obligados a cubrir los patrones para abono en la subcuenta de vivienda) son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores…”.
En tal sentido se rompería con el espíritu de utilidad social e interés público de las aportaciones a la subcuenta de vivienda, de allí la obligación del INFONAVIT a devolverlas en cualquier momento sin limitaciones ni tiempos que contradictoriamente establece el referido transitorio. La negativa a devolverlas era ilegal y declarada inconstitucional por la Segunda Sala de la SCJN y por tanto debe hacerlo sin necesidad de agotar recursos legales, juicios o amparos ante las instancias competentes. Probablemente, fundado en las limitantes del transitorio de referencia, el instituto se negaba a la devolución, por eso los trabajadores promovían ante el propio organismo, por conducto de la Comisión de Inconformidades, en términos del artículo 52 de la Ley del INFONAVIT y del propio Reglamento de la Comisión de Inconformidades, el Recurso de Inconformidad, que por cierto es optativo ejercerlo o no. También presentaban demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar su devolución, y por tanto obligándolos a contratar los servicios de un abogado, lo cual implica cubrir sus honorarios y esperar la conclusión final del juicio incluyendo el amparo para que el INFONAVIT, por resolución Judicial los devolviera, lo que resultaba injusto, inequitativo y contrario a los principios que establecen los artículos 2, 3 y 18 de la LFT, de modo que se atenta contra la libertad, la dignidad del trabajador y de su patrimonio constituido en las aportaciones de la subcuenta de vivienda, e incurre en violatorio del propio artículo 123 Constitucional. Por otro lado, el envío de esas aportaciones a SHCP entorpecería la devolución a cada trabajador y desde luego contrario a lo dispuesto por los artículos 3º fracción I, 43 y 43 bis de la Ley del INFONAVIT, es ilegal y ocioso enviarlos a la SHCP. A mayor abundamiento, el artículo 67 establece que los fondos de la subcuenta de vivienda no son objeto de compensación, cesión o embargo, y el artículo 36 de la misma ley establece que éstos no causan impuestos, con ello redundándose el carácter de garantía social de los mencionados fondos de la subcuenta de vivienda. No hay que omitir que en términos del artículo 141 de la LFT, las devoluciones de las aportaciones en la subcuenta de vivienda, con o sin resolución judicial, deben hacerse entregando el total de los depósitos constituidos, asimismo, sumarse a dichas aportaciones una cantidad igual a esos depósitos y además agregar los intereses que se generen, los que se cuantificarán en términos del artículo 39 de la Ley del INFONAVIT. Por tanto, es sano y jurídicamente procedente derogarse el artículo Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, por su manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad ya decretada en jurisprudencia 2a./J.32/2006 antes citada K
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Sen. Jesús Murillo Karam
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Alejandro Zapata Perogordo
ACOTA EL SENADO A LOS JUECES LA FACULTAD DE CONTROL DIFUSO La autonomía de los jueces para aplicar el Control Difuso de la Constitución, recientemente reconocida por la SCJN, se encuentra en riesgo de ser limitada, luego de ser presentada en el Senado una iniciativa para expedir la Ley Reglamentaria de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca regular esta nueva facultad de todos los impartidores de justicia en México, sometiéndola a una ulterior revisión.
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E
ste proyecto de ley fue promovido por los Senadores José Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD), turnándose a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y elaboración de dictamen el cual esperan sacar el próximo mes de febrero. De acuerdo con los legisladores, es necesaria una ley que asegure, mediante una regulación clara y breve, la forma en que los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano deben dar cumplimiento a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos publicada el pasado mes de junio del 2011, así como a la sentencia emitida en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, ya acatada por la SCJN. Así, se pretende que el Poder Judicial de la Federación intervenga en última instancia en la revisión de constitucionalidad de la inaplicación de normas generales que realicen juzgados y tribunales, tanto federales, como locales. Igualmente, se dispone que los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control difuso, deberán presumir la constitucionalidad de la norma general analizada. La inclusión de esos principios, según consta en el documento enviado a su revisión, favorecerá que los tribunales nacionales lleven a cabo “una interpretación armónica de los derechos humanos contenidos en la Constitución…derivados de tratados internacionales.” Con ello, se busca cerrar la posibilidad de que existan antinomias, y si éstas llegaren a actualizarse en los casos concretos, deberá aplicarse la norma que resulta más benéfica para la persona.
El órgano jurisdiccional que determine la inaplicación de una norma general, deberá dar vista a la PGR. Con sólo 11 artículos, el proyecto prevé que el Procurador General de la República pueda promover un recurso de control constitucional por inaplicación ante los Tribunales Colegiados, respecto de aquellas resoluciones definitivas emitidas por los órganos jurisdiccionales. Se detalla que el Recurso no constituye una instancia intermedia o adicional a los procedimientos ordinarios de los cuales deriva la inaplicación de una norma general. Por lo tanto, según se señala, no se trata de un procedimiento contencioso en el que se busque probar la ilegal actuación del órgano jurisdiccional que inaplica la norma general. Se busca que el colegiado analice el control difuso en el que se sustente la inaplicación de la norma general, a efecto de que la confirme, o en su caso, declare la constitucionalidad. Y es que en el artículo sexto del Reglamento se estipula:
Mgdo. Carlos Arenas Arellano primer juzgador local en aplicar el control difuso de la Constitución en México
“El órgano jurisdiccional que emita una resolución definitiva en la que se determine la inaplicación de una norma general, deberá
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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
El titular de la PGR podrá promover un recurso de control constitucional por inaplicación ante los Tribunales Colegiados, respecto de aquellas resoluciones definitivas emitidas por los órganos jurisdiccionales. dar vista al Procurador General de la República por un plazo de 20 días hábiles, dentro del cual podrá promover el recurso.” Se advierte además, que las resoluciones definitivas no tendrán efecto alguno hasta en tanto no haya transcurrido el plazo fijado, salvo que el Procurador señale por escrito al órgano jurisdiccional: “su intención de no promover el recurso de control constitucional por inaplicación. En caso de que se promueva el recurso, las resoluciones definitivas no producirán efectos, hasta en tanto el Tribunal Colegiado lo resuelva”. De acuerdo con los argumentos expuestos en el proyecto, los senadores señalaron que lo anterior “sólo será procedente en contra de las resoluciones definitivas que emitan los órganos jurisdiccionales respecto de la cuales las leyes no prevean la procedencia del juicio, recurso o medio de defensa alguno.” Es decir, el recurso podría no aplicarse en aquellos casos en que las partes tengan otros medios de defensa por agotar, incluido el juicio de amparo. Queda exceptuado, según consta en el informe, aquellas resoluciones respecto de las cuales, tratándose de delitos graves, las leyes prevean medios de defensa pero éstos no hayan sido interpuestos por las personas legitimadas para ello K
LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Reglamentaria de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 1º Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto regular el control difuso de constitucionalidad en materia de derechos humanos que realicen los órganos jurisdiccionales al emitir resoluciones definitivas, atendiendo a las obligaciones contenidas en los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Órganos jurisdiccionales: los juzgados y tribunales ordinarios, federales o locales, independientemente de su competencia por materia, excepto aquellos competentes para conocer el juicio a que se refiere la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Derechos humanos: los reconocidos por el Estado Mexicano en términos el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Jurisprudencia: la emitida por el Poder Judicial de la Federación; IV. Criterios vinculantes: los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y cuya aplicación será obligatoria. No serán criterios vinculantes los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano no haya sido parte; V. Control difuso: análisis por virtud del cual los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, examinan una norma general a la luz de los derechos humanos, la jurisprudencia y los criterios vinculantes, favorecidos, en todo tiempo, la protección más amplia a las personas;
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VI. Inaplicación de la norma general: acto por el cual los órganos jurisdiccionales, una vez realizado el control difuso, determinan inaplicar en el caso concreto la norma general analizada, y VII. Resolución definitiva: las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales, respecto de las cuales las leyes no prevean la procedencia de juicio, recurso o medio de defensa alguno. También se considerarán resoluciones definitivas, aquellas respecto de las cuales, tratándose de delitos graves, las leyes prevean medios de defensa pero éstos no hayan sido interpuestos por las personas legitimadas para ello. Artículo 3º. Los órganos jurisdiccionales en el ejercicio del control difuso, deberán presumir la constitucionalidad de la norma general analizada. Para tal efecto, deberán aplicar el método de interpretación conforme, según el cual, cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas, deberán preferir aquélla que haga, a la norma general analizada, compatible con los derechos humanos, la jurisprudencia o los criterios vinculantes. Sólo cuando no sea posible la interpretación conforme, los órganos jurisdiccionales podrán determinar la inaplicación de la norma general, por lo cual deberán expresar, en la parte considerativa de su resolución, los argumentos lógicojurídicos que la sustenten. Artículo 4º. La inaplicación de la norma general sólo surtirá efectos frente a las partes que hayan promovido la controversia de la que derive. Artículo 5º. En contra de la resolución definitiva que determine la inaplicación de una norma general, el Procurador General de la República podrá promover recurso de control constitucional por inaplicación ante el órgano jurisdiccional que la haya emitido, quien lo remitirá junto con ésta al Tribunal Colegiado de la jurisdicción o especializado por materia siguiendo las reglas de competencia establecidas en la Ley de Amparo, dentro del término de tres días hábiles. El recurso de control constitucional por inaplicación tendrá por objeto que analice el control difuso en el que se sustente la inaplicación de la norma general, a efecto de que la confirme o, en su caso, declare la constitucionalidad de la norma inaplicada. Artículo 6º. El órgano jurisdiccional que emita una resolución definitiva en la que se determine la inaplicación de una norma general, deberá dar vista al Procurador General de la República por un plazo de veinte días hábiles, dentro del cual podrá promover el recurso. Las resoluciones definitivas no producirán efecto alguno hasta en tanto no haya transcurrido dicho plazo, salvo que el
Procurador General de la República manifieste por escrito al órgano jurisdiccional su intención de no promover el recurso de control constitucional por inaplicación. En caso de que se promueva el recurso, las resoluciones definitivas no producirá efectos, hasta en tanto el Tribunal Colegiado lo resuelva. Artículo 7º. El escrito por el cual se presente el recurso de revisión deberá contener el señalamiento de: I. La norma general inaplicable; II. Los argumentos lógico-jurídicos que sirvieron de sustento a la inaplicación, y III. Las razones por las que el Procurador General de la República promueve el recurso de control constitucional por inaplicación. Presentado el recurso de control constitucional por inaplicación, el presidente, lo turnará al magistrado ponente que corresponda. Artículo 8. La resolución que confirme la inaplicación de la norma general o, en su caso, declare la constitucionalidad de la norma inaplicada, será aprobada por mayoría y deberá ser emitida a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se haya radicado el expediente. Artículo 9. Si la resolución del recurso de control constitucional por inaplicación confirma la inaplicación de la norma general, lo notificará de inmediato al órgano jurisdiccional, a fin de que la resolución definitiva surta todos sus efectos. En caso contrario, si declara la constitucionalidad de la norma inaplicada, lo notificará de inmediato al órgano jurisdiccional para efecto de que emita una nueva resolución atendiendo a esta determinación. Artículo 10. Las razones contenidas en los considerandos que funden la resolución de los recursos de control constitucional por inaplicación a que se refiere esta Ley, aprobadas por Plenos de Circuito serán obligatorias para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales según corresponda. Artículo 11. A falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIO ÚNICO.- el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
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COLONIZACIÓN HUMANA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y LOS CUERPOS CELESTES K
Dr. José Luis Álvarez Hernández
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Actualmente se especula sobre la colonización humana del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar, lo cual desde el punto de vista jurídico, obligaría a los Estados, a los organismos internacionales públicos y privados y a los juristas y estudiosos del Derecho, al menos preventivamente, a la elaboración de un régimen aplicable a quienes lleguen a establecerse definitivamente fuera del Planeta Tierra. Porque no se trata de un nuevo descubrimiento de América o del Oeste Americano; es un hecho científico y tecnológico, con un programa previo debidamente elaborado por la Comunidad Internacional, el cual si no resulta perfecto, debe contener el mínimo de errores.
H
ablamos de un régimen jurídico que deberá, además de reunir todas las instituciones jurídicas existentes en la Tierra, tener en cuenta la creación de nuevas que puedan trasladarse a otra dimensión; a lo que debemos agregar en consecuencia, conceptos modernos en todos los órdenes de la vida humana, en la sociedad, el Derecho, la ciencia, la tecnología, incluso, en la religión. Por lo tanto, empezaremos por recordar que la investigación y exploración del espacio exterior y los cuerpos celestes, tuvo como razón inicial la búsqueda de recursos naturales fuera del habitat natural de la humanidad, el Planeta Tierra; en virtud del aumento constante de la población así como la infinidad de consecuencias que trae consigo esta situación. La pregunta obligada consiste en saber si es posible dicho establecimiento definitivo, mediante el cual los humanos logren colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestro Sistema Solar. La respuesta, también obligada, sin sensacionalismos, sería que sí, partiendo del punto de vista de que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, haga posible que el ser humano llegue a colonizar alguno o algunos de los cuerpos celestes de nuestra Galaxia; sirviendo como fundamento la Estación Espacial Internacional; en donde astronautas de diversas nacionalidades permanecen hasta seis meses, desarrollando su trabajo de exploración, investigación y experimentación espacial. Por eso, es necesario elaborar previamente un régimen también jurídico para todos los seres humanos que lleguen a establecerse definitivamente fuera del Planeta Tierra. Los principales Convenios Internacionales vigentes en Materia Espacial destacan, entre otros aspectos, la pluralidad de países, la contaminación espacial, la cooperación internacional, la humanidad, la propiedad, la posesión y la ocupación; así como todo lo relativo a los recursos naturales que haya en el espacio ultra atmosférico y los cuerpos celestes, en especial la Luna. Ellos son: El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967 (Tratado del 67). El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979, (Acuerdo Lunar). Lograr todo lo posible y relativo a la colonización humana en el espacio exterior y los cuerpos celestes, conforme a un régimen jurídico previo, requiere también del consenso de la Comunidad Internacional, así como de un foro único, especial, diferente a los existentes. Es decir, un organismo integral, especializado en materia espacial, en todos los campos de la ciencia, la tecnología y jurídicamente hablando, ya que no hay uno solo; y de los existentes, ninguno con tales características, que lo hagan idóneo para regular y reglamentar en forma integral todo lo relativo a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, incluido su establecimiento definitivo en dichos ámbitos. Como consecuencia de lo anterior, los Estados, los organismos internacionales, así como los juristas y estudiosos del Derecho, hasta este momento, han considerado a las Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el organismo viable para encargarse de todo lo relativo sobre el tema, el cual incluso creó en 1960, a manera de Apéndice, una Comisión o Comité, para el Uso Pacífico del Espacio Exterior (COPUOS, por sus siglas en inglés); con dos Subcomisiones o Subcomités, la científica técnica y la jurídica. Podemos
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afirmar que actualmente es la única institución encargada de las actividades espaciales, técnica y jurídicamente hablando, que incluso elabora los convenios internacionales vigentes hasta la fecha, como el Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963; el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967, (Tratado del 67); como el primero y principal convenio internacional en Materia Espacial; considerado además la Carta Magna del Espacio; el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 1979; y uno posterior a dicho Acuerdo Lunar, llamado Convención sobre Cibercriminalidad, de noviembre del 2001, y su Protocolo Adicional, de enero del 2003; todos los cuales en conjunto, forman el Corpus Juris Spaciales, además de varios proyectos para substituir al Tratado del 67; otros para tratar de regular la contaminación espacial, etc.
CONVENIOS INTERNACIONALES VIGENTES EN MATERIA ESPACIAL TRATADO DEL 67 Artículo I.
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico e incumben a toda la Humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.
Pese a todo, la ONU no es el organismo internacional para encargarse en forma integral de dichas actividades espaciales; fue creado ex profeso para otros fines como es la regulación de las relaciones entre los Estados; un foro en donde pueden exponer, discutir y resolver cualquier problema internacional; ya sea bélico, económico, social o alimentario entre los Estados del Planeta Tierra. En consecuencia, la COPUOS y sus dos Subcomisiones, fueron creados por la falta de un organismo autónomo, especializado en Materia Espacial.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.
Considero que lo aconsejable será la creación de un organismo espacial y especializado encargado en forma integral, de todas y cada una de las actividades del hombre como la investigación, exploración y experimentación espaciales; la regulación jurídica de dichas actividades en general. En lo particular, de los sujetos en Derecho Espacial, empezando por la Humanidad como sujeto de derecho; y por supuesto de la colonización humana del espacio exterior y los cuerpos celestes en todos sus aspectos. Como remembranza simplemente, en 1977 en Praga, ( cuando era Checoeslovaquia), durante el XX Coloquio Internacional sobre Derecho del Espacio Exterior, o Derecho Universal como consideramos se debe llamar; propusimos un Anteproyecto de dicho Organismo, lo más ampliamente posible que pudimos.
El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.
Sólo queda decir que cuando se logre el establecimiento definitivo del hombre fuera del Planeta Tierra, ya sea en el espacio exterior, a través de estaciones espaciales, o en los cuerpos celestes, es deseable, aunque sea utópico decirlo, que los habitantes humanos de esos ámbitos, logren vivir y convivir sin tantos de los males que aquejan a la Humanidad en nuestro Planeta, empezando por la corrupción y la impunidad, principalmente; además de la pérdida de valores éticos, morales, humanitarios; así como también sin las castas parasitarias que se han apoderado del Mundo K
* Información más extensa sobre este tema puede consultarse en: derechoultraatmosferico.blogspot.com
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El Artículo II del mismo Ordenamiento Jurídico, dice también expresamente:
Artículo II.
Artículo IV.
Los Estados Parte en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra, ningún objeto portador de armas nucleares, ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Parte en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes, bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohibe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.
ACUERDO LUNAR Artículo 1-1. Las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la Luna, se aplicarán también a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos a la Tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurídicas específicas. Artículo 3-1. Todos los Estados Partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos. Artículo 3-3. Los Estados Partes no pondrán en órbita alrededor de la Luna, ni en otra trayectoria hacia la Luna o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas armas sobre o en la Luna. Artículo 3-4. Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en la Luna. No se prohibe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro fin pacífico. Tampoco se prohibe la utilización de cualquier equipo o material necesarios para la exploración y utilización de la Luna con fines pacíficos”. Artículo 4-1. La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuese su grado de desarrollo económico y científico. Artículo 7-1. Al explorar y utilizar la Luna, los Estados Partes tomarán medidas para que no se perturbe el actual equilibrio de su medio, ya por la introducción de modificaciones nocivas en ese medio, ya por su contaminación perjudicial con sustancias ajenas al medio, ya de cualquier otro modo. Los Estados Parte tomarán también medidas para no perjudicar el medio de la Tierra por la introducción de sustancias extraterrestres o de cualquier otro modo. Artículo 11-1. La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad, conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular, en el párrafo 5 del presente artículo. Artículo 11-2. La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio. Artículo 11.-3. Ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental, ni de ninguna persona física. El emplazamiento de personal, vehículos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la Luna, incluídas las estructuras unidas a su superficie o subsuperficie, no creará derechos de propiedad sobre la superficie, la subsuperficie de la Luna o parte alguna de ellas. Las disposiciones precedentes no afectan al régimen internacional a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo. Artículo 11-4. Los Estados Partes tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, sobre una base de igualdad y de conformidad con el Derecho Internacional y las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo. Artículo 11-5. Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional, incluídos los procedimientos apropiados que rija la explotación de los recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto de llegar a ser viable. Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo.
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REELIGEN AL DR. EDGAR ELIAS AZAR
AL FRENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL K Marco A. Rテュos
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El Magistrado Edgar Elías Azar fue reelecto para un periodo más al frente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) y sustentará su nuevo periodo sobre dos ejes fundamentales: lograr la autonomía financiera y presupuestaria del tribunal y acelerar los trabajos para que la edificación de la Ciudad Judicial sea un hecho. Apenas cinco días antes de su reelección, al rendir su Cuarto Informe de Labores, Elías Azar expresó su compromiso con la justicia de la Ciudad de México, y afirmó estar listo para redoblar el esfuerzo del organismo para mantenerlo con paso firme como hasta ahora. El junto con jueces, magistrados y demás personal, informó se encuentra listo para transitar a la oralidad en las materias civil y mercantil, así como la familiar.
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l segundo período del Dr. Elías Azar al frente de TSJDF inicia el 1º de enero de 2012 y culmina en diciembre de 2015. La votación se desarrolló en sesión pública, en donde el Presidente del Tribunal obtuvo 61 votos, mientras que su único opositor, el Magistrado familiar Lázaro Tenorio Godínez, obtuvo 16, con la expresión en blanco de otros dos magistrados. La sesión solemne fue conducida por el decano Magistrado Jorge Rodríguez y Rodríguez, en la que participaron los 79 magistrados que conforman el pleno quienes emitieron su sufragio según lo acordado en las reglas aprobadas para el ejercicio democrático. Una vez emitidos todos los votos, los magistrados escrutadores Rafael Crespo Dávila y Dora Isela Solís Sandoval, leyeron el nombre del candidato marcado en la boleta, y al final hicieron el conteo, que fue certificado por la Secretaría de Acuerdos del Pleno. Previamente, al rendir su Informe de Labores, ante la presencia del Jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard Casaubón y de la Dip. Alejandra Barrales, Presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), Edgar Elías anunció que en breve se presentará el proyecto de ley que concrete un antiguo anhelo de los juzgadores capitalinos: la autonomía presupuestal y financiera del tribunal más grande del mundo. También dio a conocer que construir una ciudad judicial en la capital del país será uno de sus proyectos prioritarios. Manifestó Edgar Elías Azar durante su informe, que el punto culminante de una autonomía judicial es la referida a las cuestiones financieras y presupuestales. Todo aquello que se emprenda y anhele en torno al mejoramiento de la justicia, advirtió, cuando
no es apoyado con recursos materiales indispensables, se vuelve dijo, una quimera. “Si una función judicial determinada no se puede mover con libertad en cuestiones presupuestales, puede caer fácilmente en la intolerable justicia política. La autonomía financiera del Tribunal capitalino es un ideal largamente acariciado; más de siglo y medio de hacerlo, hacen notable el intento. Su cumplimiento histórico vendría a garantizar a la función judicial, que el mínimo irreductible del presupuesto de egresos destinado a su función, resulte intocable por disposición legal, por las diversas instancias públicas que revisan, analizan y finalmente aprueban ese presupuesto anual.” A MAYOR TRABAJO CORRESPONDE MAYOR PRESUPUESTO El Magistrado anunció que el Jefe de Gobierno capitalino enviará en el primer periodo de sesiones de la ALDF una iniciativa de reforma a las leyes correspondientes para lograr la autonomía e independencia financiera del TSJDF, con un mínimo irreductible del presupuesto de egresos. De esta forma, en caso de ser aprobada, se habrá cumplido lo que consideró, un hecho histórico para toda la justicia mexicana, federal y local, en la que se ha trabajado durante décadas, y es hasta ahora, cuando se vislumbra una mayor posibilidad de lograrlo. Destacó que el Poder Judicial se encuentra en un punto de inflexión ante las reglas jurídicas de antigua y de nueva factura; hay programas de trabajo en proceso y viejos rezagos necesarios de cerrar. “Cuantitativamente somos un poder del Estado mexicano -en su versión local- más grande que hace un lustro; con más amplios márgenes de resolución,
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en mejores condiciones para prestar la función que de nosotros se espera, todo esto dicho en una retórica exacta que encuentra sustento en la afirmación de que este Tribunal recibe una quinta parte del total de juicios iniciados en los 32 tribunales locales del país.” Se refirió igualmente a la necesidad de contar con recursos suficientes para cumplir con el mandato constitucional y legal de la implementación de los juicios orales en la capital del país, tanto en materia penal, como civil y mercantil, inclusive familiar; reto que implica un enorme esfuerzo de capacitación de jueces y en general de personal de juzgados y salas, así como la construcción de instalaciones y equipo adecuado para tal fin. Realizará los cabildeos necesarios, dijo, a fin de obtener el presupuesto necesario para cumplir a cabalidad con las normas constitucionales. Por ejemplo, para implementar la figura del Juez de Ejecución de Sentencias, se debe dotar a los juzgados con el equipo de cómputo necesario que permita la operación del Tribunal, la Defensoría de Oficio y la Procuraduría General de Justicia del DF. Asimismo, equipar tres salas de simulación de juicio oral, que serán instaladas en los inmuebles de Río de la Plata, Sullivan y Dr. Liceaga. Tan solo este proyecto, enfatizó, requiere una inversión superior a los 20 millones de pesos (mdp).
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Reconoció como cualitativamente la función de los jueces logró -durante estos meses beligerantes-, una especial y relevante presencia en la vida pública de la Ciudad de México; en donde por lo menos 4 de cada 100 habitantes por año son partícipes de un juicio que se ventila en el Tribunal. Destacó que la institución se encuentra prácticamente presente en todo el espectro de la vida social de los habitantes de la macro urbe, incluso de todo el país; sobre todo ante el universo de asuntos que se tramitan; mismos que ascienden a más de 300 mil al año, de los cuales, informó el Presidente del TSJDF, el 12% corresponden a las entidades federativas aledañas, cuyas partes han ejercido el derecho de prorrogar la jurisdicción al Tribunal del Distrito Federal. Durante los últimos cuatro años, apuntó el Magistrado, las cifras más significativas crecieron de manera notable en comparación con el lustro anterior. Las cargas de trabajo pasaron en una misma década, de 1’277,379 asuntos judiciales conocidos por los diversos órganos judiciales entre 2004 y 2007, a 1’619,107 de 2008 a 2011. Eso significó un incremento del 27%, ello contrario al crecimiento mismo de la Ciudad de México que en mismo periodo ascendió en un 0.5%. “El TSJDF tiene una de las cargas jurisdiccionales más grandes del mundo, superando en número de asuntos a tribunales nacionales de países como Uruguay, Ecuador, Puerto Rico y Bolivia, aunque desde el punto de vista material y de recursos, no lo seamos.”
El Poder Judicial de la Ciudad de México, señaló, se ha dedicado a colaborar en la consolidación del sistema de bienestar social a pesar de restricciones y obstáculos provenientes de otras esferas. “A nadie escapa que hemos vivido juntos horas aciagas y difíciles; también momentos estelares y memorables; hay, en todo esto, un saldo magnífico: el prestigio y fortaleza de nuestro Tribunal está intacto y nuestra presencia pública enriquecida. Los logros y los fracasos, los avances y los desmayos, son parte de nuestra vida. No nos arredra el futuro y sabemos bien de nuestro pasado. Nos inspiramos en el primero y nos apoyamos en el segundo.” El también Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, enfatizó la atención puesta en los asuntos de novedosa factura como los juicios de extinción de dominio, mismos que hoy ascienden a más de un centenar de asuntos, así como el divorcio incausado, cuyo efecto fue el incremento de los mismos en un 50% de 2008 a la fecha. Ahora también conocen de la nueva justicia concurrente en materia de narcomenudeo. Esta velocidad, aseguró, los mantiene alerta, por lo que mediante reformas legislativas impulsadas por el Tribunal en las esferas tanto federal como local y la promoción de los medios alternativos de resolución de conflictos, logran enfrentarla. En ese sentido, abundó, se inscribe la reforma mercantil que impulsa para que con las nuevas disposiciones legales, se redujeran los asuntos de los juzgados civiles en el último cuatrienio en un 15.7% en la primera instancia, y en un 28.1% en la segunda instancia y además, siendo materia concurrente, se beneficiaron todos los estados de la república. El cambio, subrayó el Magistrado, es la nota distintiva de nuestro tiempo. Nunca antes, en la historia de la judicatura mexicana, se vivió una transformación tan profunda, tan radical y rápida como la que hoy impera en el ámbito jurídico y social. Destacó que hoy la ley impone atender la justicia para adolescentes; la fase ejecutiva de sanciones a través de jueces especializados exige al organismo contar con mecanismos judiciales de control sobre los pedimentos del Ministerio Público para autorizar medidas de investigación. Informó que el Distrito Federal es la entidad que registra el mayor número al año de adolescentes consignados, internados o en tratamiento externo por alguna conducta tipificada como delito, estas cifras casi duplican a la entidad que le sigue en número de adolescentes, en esta situación. “Este año estuvimos en condiciones de resolver con la capacidad de juzgamiento instalada, 3 mil 384 expedientes que involucran a 4 mil 164 menores consignados, lo que representó un importante incremento; particularmente llaman la atención los delitos contra la salud, mismos que crecieron respecto del año anterior en más del 700%.” En lo que va de la administración del Gobierno Federal, señaló el Magistrado Edgar Elías, se han detenido y procesado a más de 26 mil menores de edad. Recordó que los jóvenes son presa fácil del crimen organizado, por lo que es imprescindible un crecimiento en infraestructura y el fortalecimiento cualitativo en el conocimiento del fenómeno y de su óptima atención a través de políticas públicas nacionales congruentes con la realidad que se vive. En lo concerniente a la capital, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes entró en vigor el 6 de octubre del 2008 y el TSJDF realizó acciones necesarias para cumplir con la obligación constitucional de conocer de la justicia juvenil.
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¡Ya basta! de regatearnos nuestra calidad jurídica y política y negarnos la Constitución que merecemos! Dr. Edgar Elías LA CIUDAD JUDICIAL
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Uno de los ejes de trabajo del Magistrado Edgar Elías Azar durante su segunda gestión al frente del TSJDF será concretar lo que él denomina la Ciudad Judicial. Es un proyecto estructural en la Colonia Doctores en donde se concentrarán los servicios judiciales, salas penales, juzgados orales, salas familiares y civiles. Se trata de cuatro inmuebles, uno ocupa un predio 4 mil metros cuadrados, expropiado por el Gobierno capitalino en la Colonia Doctores, ubicado frente a las oficinas del TSJDF. En él se construirán juzgados penales que servirán para atender la reforma constitucional que entrará a partir del 2016. Otro terreno, en construcción también, se encuentra a un extremo de sede del TSJDF; se destinará para las salas penales y civiles. El tercer predio es el antiguo edificio del Servicios Médico Forense (SEMEFO), y el cuarto es un terreno aledaño. De acuerdo con el informe de labores, la institución labora arduamente para dar cumplimiento a la reforma penal. Para ello, el Tribunal concreta los cambios y adecuaciones a su normatividad interna en lo relativo a la regulación administrativa, como acuerdos generales, reglamentos, manuales, así como modificaciones en sus estructuras orgánicas e infraestructura física. Según consta en el Cuarto Informe de Labores, la Unidad Especial para la Implementación de las Reformas Constitucionales en Materia Penal (UNESIRP) ha trabajado sobre dos aspectos de la reforma: El Derecho Procesal Penal y la parte Administrativa que conlleve la implementación de los cambios que contempla la reforma. La Unidad ha continuado los esfuerzos del proceso de implementación en tres temas: 1) Juez de Ejecución; 2) Sistema de Justicia para Adolescentes y 3) Sistema Penal Acusatorio. En el primero de ellos, a efecto de contar con la infraestructura adecuada para albergar a los jueces de ejecución, se plantearon al gobierno del DF dos propuestas: A) la remodelación de los diversos reclusorios y B) la construcción de edificios nuevos. Sin embargo, los recursos económicos, según se desprende del documento, no son los necesarios para dar cabal cumplimiento; y es que para el apartado A, el monto total estimado del proyecto es de 43 mdp, para lo cual se solicitó a la SETEC 3,746 mdp; sin embargo únicamente se recibieron 1,466 mdp. En lo referente a la construcción de edificios nuevos, se requiere una inversión superior a los 695 mdp.
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NECESIDADES Y URGENCIAS EN EL TSJDF En materia de ejecución de sanciones penales, destacó el Magistrado Edgar Elías, la capacidad de atención no es proporcional a la demanda de sus servicios. Cada una de sus dos juezas, se calcula, tiene cerca de 700 asuntos en trámite, lo cual genera que los egresos de los centros de reclusión no sean proporcionales a los ingresos; por eso es urgente y prioritario atender el problema con más juzgados para brindar una respuesta oportuna y suficiente al grave conflicto de la sobre población de los centros penitenciarios. Una sociedad civilizada, apuntó, es aquella que da a sus jueces un lugar distinguido, dilatado y notable en sus tareas de cada día; en sus mediciones de la actividad gubernamental; en el escrutinio de la vida pública; en el más llano sentido de recepción en la comunidad, como integrantes prestigiados y respetados. “Hoy el tribunal constitucional mexicano apertura la posibilidad magnífica de que los jueces de todo el país nos ocupemos de ese control y además, del de convencionalidad, que deriva de los tratados internacionales de los que México es parte. Eso es un cambio de paradigma en la historia judicial de nuestro país. Cobramos rango y presencia; mayor dignidad judicial; pero inexorablemente, una enorme responsabilidad ante todos. Ingresamos a una especie de mayoría de edad pública en este tercer milenio, con buenos auspicios y mejores elementos de trabajo.” El tema de los derechos humanos (DH) no podía quedar fuera del discurso pronunciado por el Presidente del TSJDF, quién destacó que la preservación y fortalecimiento de éstos integra la más alta
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prioridad en la agenda de trabajo, por lo cual se mantendrá una vía saludable y respetuosa con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. “Somos el primer Tribunal de Justicia en el mundo que cuenta con un sistema de indicadores en materia de DH, conforme a la metodología de la propia ONU, y que servirá como herramienta fundamental para diagnosticar y evaluar con precisión los trabajos que se emprenden y las desviaciones que se pudieran presentar, en materia de respeto a los derechos fundamentales.” SOBERANÍA Reiteró el Dr. Azar que el DF no goza de libertad y soberanía absolutas en su vida interior como ocurre en los 31 estados. El Distrito Federal se constituyó en una primera instancia y hace ya prácticamente tres lustros, como un híbrido entre un Estado libre y soberano y una mera desconcentración administrativa, de carácter gerencial. Sin embargo, apuntó, “Nos quedamos en medio de una situación que debía ser transitoria. Es ilógico y antinatural, que ese perfil de nuestra entidad federativa se haga permanente; no se logra ni una cosa ni la otra. La indefinición genera lagunas, zonas oscuras, juicios errados, deslizamiento de responsabilidades, confusión; y por ende, competencias y obligaciones no discernidas y tierra de nadie. Las mermas jurídicas en el ejercicio pleno de esos Poderes lo único que logran es inestabilidad y desconfianza ciudadana; la convivencia con quien mantiene atribuciones centralistas, genera una superficie áspera que hay que pulir.” Finalmente, expresó que la tarea de su Presidencia ha sido y será mantener la neutralidad, la imparcialidad, la libertad, la manifestación de las diversas expresiones y acatar la voluntad
mayoritaria de quienes la conforman. “Una característica que debe informar la actividad de todo tribunal o Corte de justicia en el mundo, es su cabal autonomía; la independencia de la función judicial es requisito sine qua non para lograr fuerza, credibilidad y confianza ciudadana en los trabajos de la impartición de la justicia para todos” K
Mi compromiso es el mismo del primer día, es único y exclusivo: la justicia capitalina y su mejoramiento en todos sus aspectos.
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RECLAMAN ESPECIALISTAS A LEGISLADORES CUMPLIR CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE MENORES INFRACTORES
K Dra. Ruth Villanueva Castilleja*
Uno de los reclamos centrales de los especialistas que participaron en el XIV Congreso Nacional de Criminología, realizado en el Distrito Federal el pasado mes de noviembre, fue urgir a los legisladores federales para que cumplan con el mandato constitucional en materia de menores de edad que infringen la ley penal, y que expidan la ley federal correspondiente, ya que ha transcurrido en exceso el plazo que se estableció en la Constitución General de la República. 38 FORO JURÍDICO
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e explicó que el incumplimiento de los legisladores resulta evidente, ya que hace seis años se concretó la reforma al artículo 18 constitucional (12 diciembre de 2005), en el rubro relativo al menor de edad que infringe la ley penal, y no obstante que el 14 de agosto del 2009 el artículo segundo transitorio ordenada que “Los Estados de la Federación y el Distrito Federal, contarán con seis meses a partir del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieren para la aplicación del presente decreto”, y que fue reformado, señalando que “La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes”, y que se agregó un párrafo modificando de manera importante el régimen de transición, la implementación de la ley federal en la materia, no se ha llevado a cabo, con las implicaciones que conlleva. Esta ausencia ha impactado de tal manera al sistema, que a la fecha se observa cada día más la falta de especialización y la penalización a este grupo de población. Por ejemplo, basta señalar los casos de Tlaxcala y de Zacatecas, en donde en el primero de ellos, a raíz de un motín, el Centro Especializado para Tratamiento Interno dejó de operar y los menores fueron trasladados al CERESO del Estado, por más de dos años, sin ningún cuestionamiento o queja al respecto, no obstante la violación expresa que esto significa a los derechos de los menores y a toda la normatividad que señala la obligación de operar instituciones especializadas para ellos. En el caso de Zacatecas, hace más de dos meses la Coordinación General de Comunicación Social del Estado emitió un comunicado señalando: “Trasladan al CERESO de Cieneguillas a los menores del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil”, bajo el argumento de ser una medida preventiva para preservar su seguridad y para no exponerlos y evitar su sustracción (sic).
Bajo este contexto, el sistema en general se penaliza, el aumento de las medidas de tratamiento interno prolifera; la SCJN modifica sus criterios como se observa por ejemplo en la Tesis 112/2009 Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Con base en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil nueve, por el que se modificó el Régimen Transitorio de la Reforma Constitucional al artículo 18 Constitucional de diciembre de 2005, cabe reconocer constitucional y transitoriamente competencia a los órganos preexistentes a la Reforma Constitucional de dos mil cinco para juzgar los ilícitos cometidos por adolescentes. Conforme a lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte al resolver la Acción de inconstitucionalidad 37/2006, que resultó plasmado en las tesis de jurisprudencia de número y rubro: P./J. 80/2008: “Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Alcance de la expresión ‘Independencia’ conenida en el sexto párrafo del artículo 18 de la Constitución (Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2005).”, P./J. 71/2008, “Sistema Integral de Justicia para adolescentes. Los tribunales especializados relativos deben pertenecer al Poder Judicial del Estado Mexicano.”, y P./J. 72/2008, “Sistema Integral de Justicia para adolescentes. La circunstancia de que las legislaturas locales no hayan creado antes del 12 de septiembre de 2006 las leyes, instituciones y órganos para la aplicación del Decreto de Reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diciembre de 2005, configura una violación constitucional por actualizarse una omisión legislativa.”; así como en lo sostenido por esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 44/2007-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 25/2008 de esta Primera Sala, de rubro “Delitos federales cometidos por adolescentes, menores de dieciocho y mayores de doce años de edad. Son competentes
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los juzgados de menores del fuero común (Régimen de transición Constitucional).”, la reforma constitucional al artículo 18, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil cinco, en materia de justicia de menores, estableció a favor de los adolescentes el derecho de ser juzgados por una autoridad independiente, de tipo jurisdiccional, inscrita dentro de los poderes judiciales; derecho correlativo al deber impuesto por el Poder Reformador de adecuar en determinado lapso las instituciones burocráticas correspondientes para ello. Este derecho, como se explicó en las resoluciones de que derivaron los criterios jurisprudenciales aludidos, en términos del régimen transitorio de la reforma constitucional entonces establecido, era exigible una vez llegada la fecha máxima otorgada por el Poder Reformador para tal efecto, que resultaba ser el doce de septiembre de dos mil seis. Sin embargo, el catorce de agosto de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reforma a los artículos transitorios de la reforma al artículo 18 constitucional de doce de diciembre de dos mil cinco, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Esta reforma agregó un segundo párrafo al artículo segundo transitorio de la reforma de dos mil cinco, e introdujo un tercer artículo transitorio, modificando así de manera importante el régimen de la transición. En estas modificaciones, el Poder Reformador estableció condicionantes distintas que inciden en lo relativo a la exigibilidad del derecho de los adolescentes de ser juzgados por órganos jurisdiccionales independientes y especializados. A partir de estos nuevos términos, es procedente ahora reconocer constitucionalmente competencia a los órganos preexistentes a la reforma constitucional de dos mil cinco, para juzgar los ilícitos cometidos por adolescentes, y lo serán hasta en tanto la legislación de cada orden jurídico se haya reformado con motivo de la reforma constitucional en la materia de 2005 y, además, se hayan puesto en funcionamiento las nuevas estructuras burocráticas correspondientes, con la correspondiente remisión de los asuntos a que haya lugar. Contradicción de tesis 31/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. Tesis de jurisprudencia 112/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre dos mil nueve.de las leyes Las reformas continaron, y posteriormente, el 12 de octubre del 2011, se llevó a cabo otra más a la Constitución, que impacta en este tema de manera relevante, sin que a la fecha tampoco se observa la atención debida. Al artículo 73 sobre la competencia del Poder Legislativo, se le adiciona la fracción XXIX-P, que le faculta a: “Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”. Así, la justicia de menores es materia concurrente de conformidad con el nuevo texto constitucional y el Congreso de la Unión está facultado
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para emitir una Ley General en la materia, que establezca, la forma de llevar a cabo, la cooperación entre los diversos ámbitos competenciales. Todo este cambio que surgió como respuesta a la necesidad de fortalecer un sistema especializado, en la operatividad no ha logrado cristalizar los objetivos del mismo, así como priorizar los principios sustantivos que lo deben regir, el interés superior del niño, la protección y la especificidad de la materia, tal y como ha sido reconocido también por los criterios sustentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La formación de especialistas ha tenido eco solamente por parte de la UNAM en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, al crear la Especialidad de Derecho de Menores, contando a la fecha con cuatro generaciones. Así mismo, el Centro Jurídico Universitario en el D.F. y el Instituto Superior de Seguridad Pública en Sonora, realizan esta labor en cuanto a la formación de especialistas bajo los parámetros y exigencias existentes por parte de la Secretaria de Educación Pública. Estas realidades obligan a que especialistas de la materia insistan en atender el tema con la mayor seriedad y profesionalismo, muestra de ello es su participación en diversos foros, congresos y eventos académicos, presentando conclusiones importantes como las resultantes del último Congreso Internacional de Criminología. En lo que respecta a la mesa de menores infractores, se presentaron 16 ponencias, con la participación de los estados de Sonora, Chiapas, Michoacán y D.F., San Luis Potosí, Guerrero, Baja California y Tamaulipas. Las voces de los especialistas han insistido en demandar el cumplimiento al mandato constitucional, en virtud del riesgo existente de proliferar los criterios penalizadores como los señalados, sin una base técnica ni jurídica y con las violaciones a los derechos de los menores de edad que infringen la ley penal que esto conlleva. CONCLUSIONES DE LA MESA DE MENORES INFRACTORES: Por su relevancia, señalo las conclusiones a las que se llego en esta mesa de trabajo, sobre la premisas fundamental de la urgente necesidad de fortalecer la especialización de conformidad con los criterios de la Ley General de Educación, buscando reproducir las experiencias exitosas de la Facultad de Derecho de la UNAM, del Instituto Superior de Seguridad Pública de Sonora y del Centro Jurídico Universitario en el D.F. 1. Es necesario tender redes de colaboración entre los diferentes subsistemas que conforman el sistema integral de justicia a fin de mejorar su coordinación. 2. Es necesaria la expedición de la ley que cumpla con el mandato constitucional en materia de menores de edad que infringen la ley penal, acorde con las reformas iniciadas desde el año 2005. 3. Es necesario armonizar las tareas de las áreas técnicas y jurídicas con el menor de edad con el fin de entender su real problemática y llegar a resoluciones justas que atiendan el interés
superior del niño. 4. Debe difundirse la jurisprudencia internacional de la materia, en virtud de que es necesario reconocer su carácter obligatorio para México. 5. Ante la transición y la diversidad legislativa, se hace necesario trabajar por la homogeneidad de criterios que permitan la unificación del sistema. 6. Es necesario el cumplimiento por parte del Estado para con la niñez, en cuanto a la realización de programas de protección integral dentro de las políticas públicas. 7. El gobierno federal debe crear un órgano coordinador especializado que impulse una política pública integral, de prevención, protección y reintegración social, con enfoque restaurativo a favor de los menores de edad en conflicto con la ley y con los que presentan conductas de riesgo. Que oriente la actuación del sistema en forma especializada, considerando todos los procesos implicados, tanto en lo jurisdiccional, en el preventivo, de protección y de resocialización, así como el rescate del Registro Nacional Estadístico de Menores Infractores que operó hasta 2002. 8. Atendiendo a la naturaleza diferenciada que la justicia minoril tiene en relación a la justicia de los adultos, se propone que en la aplicación de las medidas se tomen en cuenta las circunstancias y características del desarrollo del menor y no simplemente el criterio penal de proporcionalidad. 9. Es necesario que los programas de tratamiento se apliquen atendiendo a la valoración de los factores de riesgo asociados a las diferentes motivaciones del menor para delinquir. 10. Es necesario articular el sistema integral de tal forma que facilite la coordinación e interrelación entre las distintas instituciones públicas y privadas que participan en la implementación de programas de prevención y tratamiento. 11. Los programas de prevención deben contemplar a la escuela, la familia, la comunidad y los medios de comunicación como un soporte fundamental en el proceso de socialización de los menores de edad. 12. Es necesario ampliar los mecanismos de justicia alternativa con un enfoque restaurativo atendiendo a la consideración de que los órganos de control formal deben ser la última ratio. 13. Se deben replicar proyectos exitosos como el de la Procuraduría
de Justicia de Baja California, en relación a los menores en riesgo y la atención para menores de 12 años de conformidad con el artículo 18 Constitucional, así como evitar las prácticas involutivas como los casos de Tlaxcala y Zacatecas, en el ámbito de ejecución de medidas, en donde han trasladado al total de la población a los Ceresos, inhabilitando los Centros Especializados de Tratamiento Interno para menores de edad que infringen la ley penal, con todas las violaciones a sus derechos que esto conlleva y con la pérdida de espacios especializados con los cuales se contaba y que se están perdiendo hoy en día. 14. Debe trabajarse para evitar la penalización del sistema integral especializado para menores de edad que infringen la ley penal, ratificando la necesidad de construir una dogmática especializada con fundamento en un auténtico derecho minoril. 15. Es necesario trabajar sobre modelos específicos atendiendo al perfil criminológico del menor, por lo que se hace indispensable fortalecer la formación de criminólogos en el país. 16. Debe fortalecerse la política pública orientada a la familia para que ésta cumpla con la función de protección y socialización que le corresponde. 17. Las resoluciones judiciales deben atender a los principios sustantivos del interés superior del menor, especificidad y protección. 18. Debe continuarse incentivando el involucramiento de la sociedad civil organizada y centros de investigación en materia de prevención del delito. 19. La prevención social del delito debe atender al criterio de orientación específica a grupos en riesgo y no solamente a la prevención universal. Participaron en el evento destacados especialistas y tratadistas en diversas disciplina del Derecho Penal, tanto nacionales como extranjeros, como Claus Roxin, Francisco Muñoz Conde, Sergio García Ramírez, José Adolfo Reyes Calderón, Hernán Longo, Vilma Aguilar Toledo, Juan José Olea, Emilio García Mercader, Luis Rodríguez Manzanera, Luis Arroyo Zapatero y Miguel Mancera Espinoza, Procurador de Justicia capitalino, quien inaguró formalmente el evento. El Congreso se dividió ocho mesas de trabajo con los siguientes temas: Criminológica, Jurídica, Victimológica, Menores Infractores, Política Criminológica, Penología, Ciencias Forenses y Cultura de la Legalidad K
*Doctora en Derecho. Catedrática de la UNAM
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El sistema de procuración e impartición de justicia ha creado una crisis en las prisiones en sus diferentes instancias.
EL SISTEMA PENITENCIARIO: ACTUALIDAD Y PROPUESTAS K Dra. Emma Mendoza Bremauntz* México ha enfrentado durante los últimos años fuertes retos económicos que afectaron el modelo de desarrollo que se aplicaba. Su repercusión en el aspecto social tiene una gran secuela en la impartición de justicia y en los niveles de seguridad de la ciudadanía. El Estado y más concretamente el gobierno, resultan los paganos por partida doble; es el estadío público el que sostiene esta pesada carga y es el capital político de la legitimidad institucional del gobierno el que se ve marginado diariamente por la cuestionable eficacia con la que gobierna y administra las instituciones de reclusión o readaptación social. Cobrar conciencia de todos esos costos es ya un primer signo de modernidad; analizarlos, abatirlos y distribuirlos más equitativa y racionalmente es un reto al que estamos comprometidos. El tema de las prisiones gana espacio creciente en los diarios y la crítica. El gasto, al igual que la preocupación de las autoridades y la sociedad por lo que ocurre en esos centros aumenta todos los días. 42 FORO JURÍDICO
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l artículo 18 constitucional establece que serán “los gobiernos de la federación y de los estados –los que– organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones...” Sin embargo, tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como la de normas mínimas, asignan al gobierno federal –a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF)– el sistema penal o penitenciario del país. Son funciones de la dependencia, a través del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, ejecutar las sentencias dictadas por las autoridades judiciales penales en todo el territorio en materia federal, así como aplicar la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social. A los estados les corresponde la aplicación de la ley de ejecución para los internos por delitos del fuero común.
- No puede hablarse de un “sistema penal y penitenciario” nacional sino de un agregado disperso –normativa, administrativa y operativamente– en el funcionamiento de tal número de centros.
La administración en la ejecución de las sentencias abarca desde la causa ejecutoria la sanción con pena corporal o sustitutivo penal, hasta la compurgación total de la pena en un centro penitenciario o a través del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada. No es mediante el endurecimiento de los criterios como se logrará el objetivo para la inmensa mayoría de los casos. El sistema debe fundarse en la individualización de la pena, en el estudio de personalidad de cada sujeto y en su adecuada clasificación. Se ha creído conveniente acoger el régimen progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, pues en él se consignan las normas generales a las que deberá sujetarse el trabajo, la educación, las relaciones exteriores y la disciplina de los internos como medida de tratamiento. Sin embargo, es necesaria una nueva ley de ejecución de sentencias que cubra el gran vacío existente por la falta de una legislación adecuada para la ejecución de la pena. La Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados promulgada en 1971 se encuentra fraccionada e incompleta dentro de los códigos penal y de procedimientos penales, así como contrapuesta con leyes como la actual sobre delincuencia organizada, a pesar de las reformas realizadas a la misma.
- No existe un diagnóstico físico, operativo, amplio y profundo que abarque todos los centros de reclusión del país y permita una planeación integral del sistema penitenciario tanto estatal como federal.
Lo anterior ha ocasionado una sensible crisis penitenciaria de carácter nacional, en donde los principales elementos que la identifican son la saturación de las cárceles, la mezcla de la población procesada y sentenciada con diferentes niveles de peligrosidad y características biopsicosociales, así como la falta de coordinación para la aplicación de un programa de prevención y readaptación social de observancia general para todas las entidades federativas. Sólo Porfirio Díaz y mucho después una pléyade de penitenciaristas encabezados por el Dr. Sergio García Ramírez han hecho verdaderas reformas. Es tiempo ya de un cambio integral que se encuentre a la altura de las circunstancias. La dispersión fáctica, propiciada por una concurrencia de autoridades normadas por la Constitución y por las leyes, aunada a la debilidad jurídica a la que se enfrenta la autoridad federal – SSPF– contribuye a explicar la carencia de un sistema penitenciario en el país, así como de una perspectiva general acerca del estado que guarda. En la práctica no puede hablarse de que existe un sistema penal o penitenciario en el país; hay 32, uno por cada entidad federativa. A eso es necesario sumar la colonia penal federal de Islas Marías (que habrá que re conceptualizar); los nuevos centros federales de readaptación social de Almoloya de Juárez, Estado de México; Puente Grande, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas, Tepic, Nayarit y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Cuautla, Morelos, que gobierna y administra directamente la federación. Más aún, en la realidad existen 454 sistemas penitenciarios, tantos como prisiones hay en el territorio nacional; sin embargo, en ninguno de ellos se aplican los programas de prevención y readaptación social por la carencia de recursos, el empirismo, la improvisación de autoridades y la incoordinación interinstitucional. Ello aunado a una crisis existente en la percepción y en la infraestructura actual que no ha dejado de ser parcial. No obstante lo anterior, y por lo ingente que resulta el contar con una perspectiva global del sistema penitenciario ante la creciente problemática sobre el tema, la SSPF se esfuerza en allegarse la información necesaria para configurar tal planteamiento pese a la inercia que el “sistema” muestra, sin que a la fecha exista una visión sistémica integral de la prevención y la readaptación social. De esa investigación resulta, en una primera impresión lo siguiente:
- Ni en la denominación de dichos centros se cumple la normatividad aplicable, ya que existen diferentes nombres para referirse a ellos.
- No existen estudios socio-criminológicos que logren conocer con profundidad la etiología del delito y las líneas o programas de acción para abatirlo y prevenirlo, en su caso. - No hay un sistema nacional de información penitenciaria confiable y suficiente sobre bases criminológicas para tomar decisiones certeras que incidan en la actividad legislativa. - La tendencia demográfica del sistema es explosiva sobre la capacidad instalada, se recurre continuamente a la mayor penalización de los delitos y a sus actores, sin un sustento de política criminal seria. - La perspectiva es alarmante pues se prevé que, de mantenerse la tendencia observada, el número de internos en el sistema para rebasaría los 200 mil. - Prevalecen serias limitaciones de recursos financieros y humanos, no existe un sistema confiable de costos ni de presupuestos en general que permita estimar el costo real por día-interno, sus formas de financiamiento y su posibilidad de recuperación. - No existe un programa serio de rentabilidad penitenciaria (industria y comercio). - Del total de los internos en el país 91 mil 276 se encuentran aún sujetos a proceso, y por lo mismo, a disposición del poder judicial federal o local (presos sin condena).
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- Se tiene un rezago incuantificable en el desahogo del proceso y del otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, sin criterios claros en relación a los requisitos que deben cubrir los internos para el logro de su libertad.
responsabilidad por tratarse de enfermos mentales o adictos a drogas.
- Se registra una muy sui géneris distribución de la población interna, pues más del 82% se hallan recluidos en tan sólo el 25% del total de los establecimientos. No existen instituciones que atiendan de manera eficiente a la población penitenciaria en centros de mínima, media y máxima seguridad, o mejor dicho en centros cuyos sistemas sean: abiertos, semi-abiertos y cerrados.
- El deterioro físico de los centros se incrementa, se carece de programas de mantenimiento preventivo y correctivo.
- No existe un sistema federal de prisiones como tal, para atender integralmente a aquéllos que se encuentran recluidos por delitos federales. - En virtud de la carencia de un sistema nacional de información penitenciaria, se desconocen las tasas reales de reincidencia y sus causas, lo que impide medir la eficacia de la prisión como medida preventiva y como instrumento de readaptación social. - Hay un número considerable de internos inimputables que, de acuerdo a la ley, deberían ser atendidos por instituciones de salud que no son trasladados por problemas de coordinación y cupo. Se requiere contar con más centros federales de rehabilitación psico-social y que la Secretaría de Salud federal asuma su
- La violencia en el interior de los centros va en aumento así como las fugas y la contaminación criminal crece sin control.
- Los índices de drogadicción al interior de los centros prosperan de manera alarmante, sin programas preventivos y de rehabilitación en todo el país. - Las aportaciones mutuas entre federación y entidades federativas por concepto de manutención de internos están totalmente rezagadas y debieran pagar otros servicios técnicos que se brindan en todos los estados y que son la base de la readaptación social. - Se carece de un programa de educación escolarizada formal, de trabajo y de capacitación con el apoyo de los diferentes sectores sociales y del gobierno. - Los esfuerzos en materia de capacitación y adiestramiento al personal del “sistema” son muy escasos (casi nulos), carecen de una norma que garantice la continuidad para los efectos del establecimiento de un servicio civil de carrera en la materia, empezando por un programa de reclutamiento y selección de personal confiable. Todavía hoy la Academia Nacional de Seguridad Pública no cuenta con los cursos de formación especializados en materia penitenciaria. - La tramitación y el otorgamiento de los beneficios de libertada anticipada que el marco normativo (tanto federal como local) prevé, están sujetos a un ejercicio discrecional, ahora endurecido. Debiera
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existir ya la figura del juez de ejecución de sentencias y vigilancia penitenciaria con autonomía suficiente en sus funciones. - No existen normas claras sobre bases técnicas para la planeación, el diseño y construcción de nuevos centros basadas en la integralidad sistémica. - No existen normas, tipos de carácter jurídico, administrativo y operativo que tiendan a homologar el sistema penitenciario nacional. En una primera impresión, lo anteriormente reseñado llevaría fácilmente a concluir que el sistema penitenciario enfrenta una seria crisis que tiene por signos su desarticulación, su sobrepoblación, su dispersión, su pobreza, su corrupción y su violencia. Este diagnóstico puede llevar al corolario de buscar una respuesta para el problema penitenciario en sí mismo, pues son las prisiones las que están en crisis; la solución estaría solamente por la vía de incrementar la cantidad y la calidad de la oferta institucional. ¿Sería un problema racionalizar, optimizar la administración penitenciaria, canalizar mayores recursos a este tipo de servicios públicos y de manera especial a la puesta en marcha de un amplio y profundo programa permanente de prevención general del delito? Un acercamiento más detenido y una reflexión de más fondo orientarían hacia una perspectiva más amplia. En el sistema penitenciario, cualquiera que fuera su estado de integración y administración, participan los poderes legislativo, judicial y ejecutivo; a éste último –en sus diferentes esferas de gobierno–, le corresponde la coordinación y la administración del conjunto de establecimientos que articuladamente
están llamados a conformar el sistema penitenciario del país, el cual, por cierto, atraviesa por una crisis en su interior, cuya corresponsabilidad es del régimen de procuración e impartición de justicia a cargo del poder ejecutivo en sus diferentes instancias. Son tres las presiones que el sistema penal desarticulado y débil resiente: una ley excesivamente carcelaria, un explicable dinamismo del Ministerio Público y una lentitud considerable del proceso judicial. Los legisladores han tendido al incremento de los años de prisión para combatir más “eficazmente” algún tipo de delito. En las prisiones es en donde se registran las consecuencias de tal proceder. Por su parte, el ejecutivo, en su esfuerzo por brindar mayor seguridad a la población, ejerce un mayor dinamismo a través del Ministerio Público, lo que también impacta al sistema penal y penitenciario en particular. El poder judicial en la aplicación de la ley, que ya trae consigo una carga penitenciaria, le añade una tercera presión. Los modos y tiempos de su actuar le añaden un ejercicio escrito del derecho en una práctica habitual en donde no emplea los recursos de la técnica y la ciencia moderna, lo cual dila los procesos. Mientras no haya estudios socio– criminológicos serios y un planteamiento integral y paralelo a los diversos frentes, poco se conseguirá en la solución a la problemática del sistema penitenciario nacional o estatal.
PROPUESTAS DE SOLUCIÓN Marco jurídico
- Analizar la posibilidad de modificar el artículo 18 constitucional, facultar a la SSPF para la organización y coordinación del sistema nacional penitenciario de manera integral. - Crear un marco jurídico basado en la concertación a través de un programa penitenciario de aplicación nacional, cuyos objetivos sean tanto de readaptación como de prevención social para unificar criterios y optimizar el uso de los recursos, respetando la soberanía de los estados. - Apoyar en la elaboración de un programa nacional penitenciario con:
A) Decreto de ley que lo apruebe. B) Reglamento interior del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social. C) Leyes de ejecución de sentencias nuevas adecuadas a las condiciones actuales de la criminalidad. E) Reglamento interno tipo para los centros preventivos y de readaptación social del país. D) Mínimos de homologación en cuanto a la planeación integral, normas de diseño, construcción y equipamiento, en lo jurídico, en lo administrativo, en lo técnico y en la seguridad institucional
Política de readaptación
- Debe corresponder al órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social determinar los lineamientos para la aplicación de los tratamientos en todos los centros de readaptación social del país para los internos federales; a cada estado, para los del fuero común en concordancia con sus principios rectores, de la liberación anticipada, así como la aplicación cada vez mayor de los sustitutivos de la pena de prisión. - Llevar a la práctica la función de establecer los criterios de selección, formación, capacitación, evaluación y promoción del personal que presta sus servicios en las instituciones de readaptación social, evitar el empirismo y la improvisación del personal en general (directivo, técnico, administrativo y de seguridad). - Poner en práctica, coordinado por la autoridad responsable, un fuerte programa informativo de lo que ocurre en la sociedad hacia los internos de los penales, censurando las notas rojas y los aspectos que induzcan a la violencia. - Es recomendable aplicar a los internos con fuertes indicios de readaptación, las modalidades de la libertad anticipada que indica la ley de normas mínimas y las de ejecución de penas estatales; esto a partir de un dictamen transparente, técnico, favorable y confiable con sustento científico. - No perder de vista que la ejecución de la pena tiene como fundamento primordial readaptar para reintegrar al individuo a
la sociedad a través de un tratamiento técnico, progresivo, curativo, humanitario, preventivo y no represivo; es necesario respetar los criterios técnicos para una ejecución de sentencias más expedita. - Practicar periódicamente una evaluación del personal penitenciario en funciones, a efecto de que sólo preste sus servicios quien sea apto para contribuir a la readaptación social. - Es necesaria la unificación de criterios. - El órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social y sus homólogos en los estados, deben contar con un área específica de investigación jurídico criminológica que realice propuestas para avanzar en las tareas de prevención y readaptación social, así como de lineamientos en materia de política criminal en la prevención del delito, poniendo éstas en manos del poder legislativo.
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En una sociedad democrática no se resuelven los problemas con más códigos, ni con más penas para más delitos.
Política de prevención social
- Las actividades de prevención social se encuentran limitadas al escaso control y vigilancia de los sentenciados en libertad. - Crear un programa nacional de prevención general y especial dentro del sistema nacional de seguridad pública que identifique las áreas de la prevención social prioritarias para la seguridad de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto. - Contar con un programa de prevención especial (primaria, secundaria y terciaria) para evitar la comisión de delitos y sobre todo la reincidencia.
Registro Nacional de Identificación de Sentenciados - Debe corresponder al órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social operar y mantener actualizado el banco de datos criminológicos y criminalísticos en el ámbito nacional. - Se han realizado esfuerzos loables en administraciones anteriores y en la actual por contar con un archivo decadactilar
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eficiente, ágil y oportuno que preste servicios a todos los juzgados del país en materia de antecedentes penales, pero sin grandes resultados debido a la falta de continuidad e interés. Debe avanzarse en el programa nacional de identificación de sentenciados en coordinación con el poder judicial federal y local. - Contar con instituciones de mínima, media y máxima seguridad para internos cuya peligrosidad criminológica recaiga en estas categorías, ya que los sistemas de tratamiento deben ser diferentes para cada una de ellas y por supuesto, los sistemas de seguridad ad-hoc y la formación de su personal. - Crearse un sistema de capacitación y adiestramiento para el personal: Directivo; Técnico; Administrativo y; de Custodia, evitando el empirismo y la improvisación. La única forma de lograrlo será estableciendo un servicio civil de carrera en la materia. El panorama analizado en este trabajo conduce a una reflexión que en un intento de concreción puede establecerse que:
- Es preciso integrar, hilvanar todos los esfuerzos, planteamientos y criterios hasta ahora dispersos en materia del sistema penitenciario, con la participación de todos los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. - Es urgente imprimir el sentido que debe tener dicho sistema en el rescate de esa población, para reincorporarla al desarrollo del país en el pleno ejercicio de sus derechos. - El único y definitivo método para lograrlo es hacer de las cárceles auténticos centros de readaptación, con el apoyo de los poderes legislativo y judicial. Para enfrentar y disminuir la delincuencia no se puede tener éxito si sólo se combate con el aparato represivo, se requiere la intervención de otros agentes del desarrollo social. En una sociedad democrática no se resuelven los problemas con más códigos, con más penas para más delitos. Las leyes, la Constitución y los códigos, no se habían reformado tanto como durante los últimos 5 años; se requiere lucidez, claridad, mesura para reformar y contar con nuevas leyes penitenciarias modernas que equilibren los deseos de una sociedad
4. Estructuras orgánicas tipo para los centros.
5. Manuales generales de organización
tipo (funciones por área y procedimientos).
6. Sistemas de diagnóstico, clasificación y tratamiento tipo para los diferentes centros enunciados de manera general en el primer punto de este listado.
7. Sistemas integrales de seguimiento
acerca de la evolución del interno desde su ingreso a prisión hasta su libertad total, y el control de los beneficios de libertades anticipadas.
8. Sistemas de administración tipo para
los centros que contemplen la rentabilidad institucional.
9. Manuales de creación y puesta en
ofendida, molesta por la delincuencia. La pena tiene un fin retributivo y debe ser proporcional a la falta cometida; mientras que la readaptación, rescatar al hombre.
operación del expediente único multi e interdisciplinario del estudio de la personalidad del delincuente.
10. Manual de operación tipo acerca de la conformación y desarrollo de los consejos técnicos interdisciplinarios.
México se enfrenta a una delincuencia más violenta, más organizada, dolosa, más inteligente. Por eso recomendamos como urgente para sentar las bases de una reforma penitenciaria, elaborar:
11. Manuales e instructivos (funciones
1. Proyectos arquitectónicos-funcionales
12. Normas generales tipo para aplicarse al ingreso de los internos a la reclusión (período constitucional).
tipo para penitenciarías o centros de ejecución de penas para centros preventivos, con diferentes capacidades de población. Ejemplo: centros de mínima, media y máxima seguridad, o mixtos con su necesaria y debida separación entre procesados y sentenciados, hombres y mujeres, etc.
2. Reglamentos tipo internos para los
diferentes centros de reclusión, tomando en consideración sus leyes y reglamentos, así como las normas internacionales de cuyo complimiento estamos obligados, etc. (marco jurídico-normativo)
3. Plantillas de personal tipo para los centros.
y procedimientos) tipo para eficientar y profesionalizar el servicio de seguridad y custodia para los diferentes centros de reclusión.
13. Instructivos tipo para la operación y el control de: visita familiar, visita íntima, visita de locutorios, visitas especiales. 14. Instructivos tipo para la operación de las aduanas de: personas, objetos y vehículos. 15. Sistema tipo para el reclutamiento, selección y formación y capacitación del personal. 16. Manual tipo para la conformación y puesta en operación de la industria y el comercio penitenciarios.
17. Manual tipo de mantenimiento preventivo y correctivo para las instituciones de reclusión y su equipamiento. Lo anterior sentará bases sólidas para la puesta en marcha de una nueva reforma penitenciaria nacional. Para ello se requiere del concurso de especialistas, de expertos en cada una de las propuestas anteriores, de una gran cantidad de personas que bajo una eficiente coordinación y supervisión de las autoridades, permita lograr la homologación mínima del sistema penitenciario nacional. Lo mismo podría hacerse para las instituciones de menores infractores.
Nueva reforma nacional
penitenciaria
Ante la imperiosa necesidad de establecer un sistema penitenciario nacional con visión de integralidad, se propone la creación de una Coordinación Nacional para que planee y logre una reforma penitenciaria con las siguientes propuestas: - Creación de una comisión integrada por los representantes de los tres poderes de la unión, en coordinación con el responsable de efectuarla. - Facultar a la SSPF para la organización, homologación y coordinación del sistema penitenciario nacional de manera integral, con la participación de toda la república. - ¡Promulgación de un decreto de ley que apruebe la reforma penitenciaria y un reglamento interior de la coordinación nacional para la reforma. - La existencia, dentro de la coordinación general, de ocho áreas sustantivas: administración general, jurídico legislativa, prevención social, readaptación social, informática y estadística, profesionalización, infraestructura penitenciaria, y rentabilidad. - La creación de un secretariado técnico K * Doctora en Derecho. Catedrática Oposición. Facultad de Derecho, UNAM. emmamendozab@hotmail.com
por
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Tiempo de Saber
QUÉ CONLLEVA SER UN BUEN CIUDADANO K Mstro. Jorge Antonio Alfaro
Es lugar común escuchar, ya sea a manera de queja, anécdota o reflexión, relatos y comentarios que señalan una acuciante falta de cultura de la legalidad por parte de los mexicanos. Con facilidad observamos conductas que buscan evadir la norma, desde sus formas más elementales como los reglamentos de tránsito, hasta legislaciones más complejas como las leyes fiscales que regulan el pago de impuestos. Tales reclamos se acompañan de comparaciones y ejemplos sobre cómo en otras naciones, generalmente nuestros vecinos del norte y los de Europa occidental, hay un mayor respeto por la ley, que entre otras cosas repercute en mayor tranquilidad y seguridad al conducir por las calles o en una recaudación fiscal más efectiva. En el mismo tenor, los comentarios sobre la superioridad de la democracia en países desarrollados respecto al nuestro también son pan nuestro de cada día ya sea en la sobremesa o en el debate entre expertos.
M
ás allá de que la percepción pública puede conducirnos a conclusiones falsas o por lo menos dudosas, es difícil negar que en México tengamos problemas de impunidad, corrupción y falta de participación ciudadana cuando vemos reportes como los de Transparencia Internacional o Latinobarómetro. Vivimos una especie de esquizofrenia que nos lleva a demandar mayor regulación y rigor por parte del Estado, al mismo tiempo que buscamos beneficiarnos de su ausencia o su vulnerabilidad ante la corrupción. Uno de los reactivos utilizados en los estudios efectuados por Latinobarómetro a lo largo de varios años, relacionado con el indicador “Cultura cívica y política”, pregunta a las personas “¿Qué conlleva ser un buen ciudadano?”. Dentro del margen de respuestas se presentan una serie de acciones que en general son parte de lo que podríamos llamar un ejercicio cabal de la ciudadanía. Lo interesante para el caso de México, es que una cuarta parte de las respuestas dan mayor representatividad al
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QUÉ CONLLEVA SER UN BUEN CIUDADANO BASE=13228 Ponderación
Nº % sobre casos entrevistados
Votar Pagar impuestos Obedecer todas las leyes siempre Participar en organizaciones sociales Participar en organizaciones políticas Elegir productos medioambientalmente responsables Ayudar a los (nacionales) que están peor que uno Cumplir con el servicio militar No sabe / No contesta Suma
3389 2033 1789
25,6 % 15,4 % 13,5 %
27,5 % 16,5 % 14,5 %
687
5,2 %
5,6 %
559
4,2 %
4,5 %
786
5,9 %
6,4 %
1751
13,2 %
14,2 %
1191 132
% sobre respuestas
9,7 % 9,0 % 1,0 % 1,1 % 13228 (100%) 12317 (100%)
Fuente: Latinobarómetro, tabla generada mediante herramienta de análisis en línea, parámetros de análisis solicitados para el caso de México desde el año 2000 al 2010 http://www.latinobarometro.org/latino/LATAnalizeSample.jsp (7/dic/2011).
EL ESTADO CONTROLA DEMASIADO LA VIDA DIARIA DE CADA CUAL BASE=1167 Ponderación
Identificador de país Suma
M éxico
4,8 % 4,8 % Muy de acuerdo El estado controla De acuerdo 32,5 % 32,5 % demasiado la vida 54,7 % 54,7 % En desacuerdo diaria de cada cual 8,0 % 8,0 % Muy en desacuerdo 1167 (100%) 1167 (100%) Suma Fuente: Latinobarómetro, tabla generada mediante herramienta de análisis en línea, parámetros de análisis solicitados para el caso de México desde el año 2000 al 2010 http://www.latinobarometro.org/latino/LATAnalizeSample.jsp (7/dic/2011).
ejercicio del voto contra apenas un poco más del 5% que subraya la participación en organizaciones sociales como principio de la buena ciudadanía. No se trata de restar la importancia de ejercer el voto para elegir representantes como pilar de la democracia, pero sí es importante resaltar una vez más, que como país tenemos una imperiosa necesidad de acrecentar nuestra democracia participativa, que como ciudadanos, aun tenemos mucho que aprender en el terreno de las responsabilidades, la forma de ejercerlas y exigir su cumplimiento. En algún momento de la historia pudimos argumentar que nuestra falta de participación se debía a que las condiciones no estaban dadas, que el ejercicio del poder desde las cúpulas impedía la acción ciudadana. Sin embargo, y con la debida reserva del fundamento y veracidad que puede haber detrás de la opinión pública, es sorprendente que en otro reactivo de Latinobarómetro, un poco más del 60% de los encuestados van del desacuerdo al muy en desacuerdo con la afirmación de que “el estado controla demasiado la vida diaria de cada cual”. En otras palabras, podríamos decir que de acuerdo con este indicador, una mayoría de mexicanos se sienten libres para actuar y no ven al Estado como un impedimento para ejercer sus derechos ciudadanos.
Durante los últimos 20 años hubo avances en el terreno de la democracia, la creación de un IFE ciudadano fue en su momento uno de los logros más significativos. Sin embargo, para dejar de compararnos y salir malparados cuando hablamos de la efectividad de los órganos de gobierno, del respeto por la ley y la civilidad en los países, es imprescindible aprender a ser ciudadanos capaces de comprometerse con la participación en organizaciones sociales, pagar impuestos, respetar los ordenamientos de tránsito y vecindad, y sobre todo, saber exigir la transparencia y la rendición de cuentas por parte de nuestros servidores públicos K
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LOS RETOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DESDE LA PERSPECTIVA JURテ好ICA K Dra. Reyna Briz Franco Ortiz.*
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“
Salvaguardar el medio ambiente es un principio rector de todo nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un componente esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los cimientos de la paz. Kofi Annan
El presente trabajo refiere un esquema general de las principales situaciones que deben reforzarse tomando en consideración el marco jurídico aplicable en materia ambiental en pro del desarrollo sustentable en el Estado de México y que además aporta elementos que coadyuvan a pensar en grande en la nueva política pública del actual gobierno.
“
A
partir de que los recursos naturales se han convertido en un elemento esencial para diseñar y evaluar programas encaminados a la conservación de la biodiversidad, la protección del ambiente y la promoción de un desarrollo sustentable, se busca que el tratamiento que se dé a esta información, esté disponible para las autoridades ambientales responsables, y para la sociedad interesada en conocer el estado y las tendencias del ambiente, para con ello, además de ejercer su derecho a la información, participe de manera más informada en la solución de los problemas ambientales que enfrenta nuestro Estado y el país. La identificación, el diagnóstico y la atención oportunda de los problemas derivados del desarrollo ambiental desde la perspectiva de su impacto y desarrollo sustentable en el tema jurídico, son esquemas que actualmente son reclamados por la sociedad mexiquense y también, se convierten en áreas de oportunidad principalmente para los gobiernos a fin de lograr el bien común y progreso del Estado. Este punto toma especial relevancia por el desarrollo que México mantiene en su apertura desde el marco de la globalización.
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La educación ambiental es uno de los instrumentos más poderosos para modificar nuestras creencias.
Marco jurídico aplicable La Constitución General de la República regula al medio ambiente en los artículos 4º y 25, el desarrollo sustentable en el 2º y 73 y el desarrollo rural integral y sustentable en el 27. A partir de 1988, surge la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en México como marco legal aplicable a la protección, conservación y restauración del medio ambiente, teniendo sus principales logros el establecimiento de criterios e instrumentos de política nacional para la protección, mejoramiento del ambiente y la biodiversidad que marca los límites de actuación en los tres niveles de gobierno, así como su vinculación con la sociedad. Así mismo, existen otro ordenamiento de carácter general que contienen los principios rectores de nuestro sistema ambiental. Normas adicionales, denominadas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), emanadas de las autoridades ambientales correspondientes1. Cabe señalar respecto de las NOMs, que requieren de verificación ya que pueden ser aplicadas sin haber sido actualizadas y haber perdido su vigencia. México cuenta con un sinnúmero de estaturos jurídicos relativos al medio ambiente, al desarrollo sustentable, la 1 La siguiente es una relación de las normas ambientales más relevantes en la República cuya relación es enunciativa y no taxativa: Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos. Ley de aguas nacionales. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ley General de Vida Silvestre. Acuerdo 041 – 045 – 3 Nov de 2006 - Niveles máximos permisibles de emisión de gases. Normas Oficiales Mexicana en Materia de Descargas de Aguas Residuales.
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biodiversidad, etc. Sin embargo, debido a la dispersión de la misma normatividad, es difícil lograr una verdadera sistematización del conocimiento y por consiguiente, existe una carencia de seguridad y certeza jurídica en las estrategias a seguir. Por otra parte, las instituciones para operar los ordenamientos jurídicos correspondientes son los órganos desconcentrados de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y los organismos públicos descentralizados. En cuanto a la operatividad legislativa, se considera que el principal problema que padece la legislación ambiental, es la inexistencia de un adecuado sistema de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno que propicie la desconcentración en la atención a los problemas ambientales2. La legislación en algunos casos no es precisa, y en otros es confusa. Situación que debe precisarse ya que lejos de avanzar, trae complicaciones.
Acceso a la justicia ambiental y a la información
Al incluir en la Carta Magna el derecho a un medio ambiente adecuado, se omite señalar quién tiene ese derecho y qué acciones específicas pueden ejecutarse para tutelarlo, los mecanismos para su defensa, la mención de crear el ámbito legal y reglamentario adecuado para 2 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ rap/cont/87/trb/trb3.pdf
que sea efectivo en la práctica jurídica3. Para varios autores esta reforma es considerada como una declaración de buenas intenciones, ya que en el Juicio de Amparo, éste no resulta del todo eficaz, pues deben indicarse las reglas para precisar la legitimación para la defensa del interés público colectivo, teniendo el amparo un enfoque social, mas no personal como actualmente se establece, por lo que es necesario una reforma judicial a fin de crear los instrumentos procesales para una apropiada tutela de este derecho, por indebida aplicación o inobservancia de la legislación ambiental4. Existen cambios significativos para procurar la protección del ambiente, sin embargo, estos no han sido suficientes, por lo que urge continuar con investigación académica y trabajo legislativo que permita desarrollar un marco jurídico eficaz5. La legislación ambiental padece un vacío sobre la responsabilidad del daño ambiental, en todos los ámbitos de gobierno, ya que no se han dado los mecanismos normativos, políticos, administrativos y jurisdiccionales para hacerla realidad en todos los supuestos6. 3 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/398/ palomo.html 4 Ibid. 5 Benjamín Revuelta Vaquero –coordinador- Los Retos del Derecho Ambiental en México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Secretaría de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, 2010, p. 10. 6 http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/ articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/ introduccion.asp
El principal problema que padece la legislaciテウn ambiental es la inexistencia de una adecuada distribuciテウn de competencias entre los tres テウrdenes de gobierno.
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Es así que la presente propuesta de participación se basa en un esquema fundamental del desarrollo sustentable para conocer, sensibilizar, estudiar y difundir en nuestra ciudadanía en general y en nuestro gobierno en particular, en pro de una cultura multidisciplinar ambiental sustentable, los elementos mínimos, básicos e indispensables del marco jurídico y administrativo mexicano que aplica en materia ambiental, pues de ello derivan los trabajos que fomenten al progreso de nuestra sociedad y por ende, al Estado.
Retos para atender El medio ambiente es un tema no sólo de actualidad, sino de trascendencia para la subsistencia de la vida, pues organismos nacionales e internacionales como la ONU le han apostado a esquemas de trabajo e investigación a fin de evolucionar en la búsqueda de lo sostenible7. El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social y ambiental de las actividades humanas; tres pilares que deben tenerse en cuenta por parte de las personas y las comunidades, tanto empresas. Ahora bien, la dinámica que conlleva el fenómeno de la globalización, ha tomado una nueva dimensión a los problemas ambientales. La rápida integración de los mercados, la movilidad del capital y los apreciables aumentos en las corrientes de inversión en todo el mundo han creado nuevos problemas, pero también nuevas oportunidades para la consecución del desarrollo sostenible. Los beneficios y costos de la globalización no se distribuyen de forma pareja8, a los países en desarrollo les resulta especialmente difícil responder a este reto, y en México no es la excepción. Estas disparidades mundiales se vuelven permanentes y, si no se actúa de manera congruente, los sectores más vulnerables pueden perder la fe en nuestros representantes y credibilidad en las 7 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/08/dss. html
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instituciones. Es cierto que el presupuesto nacional al gobierno de nuestro Estado o el poco porcentaje asignado en esta materia, brinde excelentes resultados a los mecanismos de protección, verificación y sanción. Sin embargo, es necesario establecer una buena planeación del ejercicio presupuestal, ya que debe recordarse que en muchos de los casos aunque llega tarde, se ejerce mal o se quiere cambiar de etiqueta. Aún queda mucho por hacer y el actual gobierno debe atender al funcionario público y a la ciudadanía para el desarrollo de una cultura multidisciplinaria ambiental sustentable, pero sobre todo, crear políticas públicas pertinentes dentro del marco del Estado de Derecho con un pilar básico: la Educación. La educación ambiental es uno de los instrumentos más poderosos para modificar nuestras creencias, actitudes y valores respecto al medio ambiente y los Derechos Humanos. Debe fomentarse el desarrollo de aptitudes y hábitos en todas las personas para un buen comportamiento ético, especialmente en los niños y jóvenes a quienes pertenece el futuro; con ello, habrá un mejor entendimiento sobre la importancia de trabajar conjuntamente por un ambiente sano y una sociedad más justa y diversa9.
Propuestas Se requiere aplicar cambios sustanciales en las políticas públicas ambientales. Es eminente atender las problemáticas de agua, deforestación10, basura, asentamiento urbano, biodiversidad11, impacto ambiental de las empresas12, entre otros temas, sobre todo tratándose de la zona metropolitana y sus problemas particulares. Crear, actualizar y modernizar los cuerpos normativos para tratar de proteger y 8 http://inafed.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC_Centro_ de_Educacion_y_Capacitacion_para_el_De 9 http://mexico.cnn.com/planetacnn/2011/01/24/ la-deforestacion-y-la-indiferencia-son-los-retos-degreenpeace-en-mexico
preservar los recursos naturales. Así mismo, mantener fluida comunicación entre Estado y Federación. Contar con mecanismos de comunicación con la sociedad, los sectores productivos y universidades a fin de diseñar actividades multidisciplinarias para niños y jóvenes, a través de un ciclo de cineclub como área de oportunidad y conocimiento proclives de dar apertura a temas como: campaña infantil para dar valor a tu medio ambiente; checar el pulso ambiental de tu comunidad en tiempo real con notas informativas, periodísticas y de investigación por parte de los adolescentes, y el baluarte ambiental con enfoque de adultos y personas mayores.
10 http://www.tierrasilvestre.org/archives/927 11 http://ecofact.com/iictool/Marco_Legal_Mexico. pdf
*Doctora en Derecho. Catedrática de la UNAM.
Urge continuar con investigación académica y trabajo legislativo para desarrollar un marco jurídico ambiental eficaz.
CONCLUSIONES Llevar a cabo una reforma, implica pasar por un proceso de técnica legislativa, en la cual se especifique quién puede ejercitar un derecho y ante quién se debe plantear su defensa, a fin de lograr efectividad jurídica para la que fue creada. Es urgente rediseñar las instituciones jurídicas en pro de una mejor calidad de vida. Fomentemos la justicia ambiental en torno a los temas estructurales del medio ambiente. El rol del hombre y la mujer juegan un papel trascendental en la lucha por rescatar el ambiente en donde nacen, crecen y se desarrollan, es momento de crear conciencia y dar el valor que se merece nuestro planeta, debemos forjar un ambiente en pro de toda forma de vida y crear una cultura ética de respeto y compromiso. El futuro de las generaciones está en riesgo, trabajando conjuntamente podremos salvarlo. Pese a la falta de respuesta oportuna de parte del gobierno a la solución de problemas que atañen a la sociedad, ésta se ha venido edificando a través de Organizaciones no Gubernamentales. Es importante conocer de estos trabajos que coadyuvan a profundizar en aspectos teóricos y prácticos requeridos para adquirir una visión integral sobre la sustentabilidad. Lograr interactuar de forma tripartita: gobierno, sociedad y academia, facilitará en mucho la atención a las problemáticas medioambientales de cada región, creando políticas públicas adecuadas y un marco jurídico eficaz para la protección del Derecho ambiental y los derechos humanos. Juntos podemos hacer que las cosas sucedan K
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INGRESAN NUEVOS MIEMBROS A LA LEGIÓN DE HONOR NACIONAL K
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Lic. Marco A. Villegas Serrano
n una solemne ceremonia celebrada en el Palacio de Minería el pasado viernes 8 de diciembre, ingresaron a la Legión de Honor Nacional de México 12 nuevos miembros de distintas disciplinas, que se han destacado por sus acciones en beneficio de la academia, el derecho, la justicia y la empresa, habiendo presidido el acto el Presidente de la Institución, José Octavio Ferrer Burgos, Pedro Ojeda Paullada, Coordinador Académico, Juan Carlos Sánchez Magallán, Pro Secretario, Olegario Vázquez Raña, miembro del Consejo Consultivo y Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM, quién acudió en representación del Dr. José Narro Robles, Rector de la Máxima Casa de Estudios. Entre los nuevos miembros de esta relevante organización de la sociedad mexicana se encuentran la Maestra Adriana Campos López, Abogada General del IPN; el Magistrado de la Sala Superior del TFJFA, Guillermo Domínguez Belloc; el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho; el Director del Seminario de Derecho Constitucional de la UNAM, Edmundo Elías Musi; el Magistrado Penal de Nuevo León, Carlos Arenas Batiz; el reconocido empresario Sergio Peralta Sandoval y la destacada comunicadora social Celesta Sáenz de Miera. Después de imponer la medalla de la Legión de Honor a cada uno de los recipiendarios y entregarles el diploma correspondiente, el Dr. Ferrer Burgos se refirió a la calidad de los trabajos que presentaron los nuevos miembros, con una temática actualizada y de vanguardia sobre diversas disciplinas como la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, la Justicia Federal y el Consejo de la Judicatura Federal, el perfeccionamiento de nuestra democracia, el papel de los medios de comunicación en la sociedad contemporánea y las nuevas técnicas de construcción de vivienda social. Al darles la bienvenida, aludió al significado del honor y a la importancia que este valor tiene en la convivencia social, enfatizando sobre lo que representa el lema de la Legión: el Respeto al Deber Honra la Vida. Comentó el Dr. Octavio Ferrer que durante más de 50 años que tiene de vida la Legión de Honor Nacional de México ha procurado cumplir con su propósito central: contribuir al progreso y engrandecimiento de México, procurando el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la seguridad y del desarrollo de la cultura y la solidaridad social, asegurando que con la incorporación de los 12 mexicanos que ese día se sumaban, la Legión de Honor se fortalece para alcanzar estos objetivos K
Elías Huerta Psihas, Presidente de la ANDD; Adriana Campos López, Abogada General del IPN y Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM 56 FORO JURÍDICO
Semblanza Legión de Honor Nacional de México La Legión de Honor Nacional de México es una organización civil cuyas finalidades son contribuir al progreso y engrandecimiento de México, procurando el fortalecimiento de las instituciones democráticas y coadyuvar el desarrollo de la cultura. Su ideal es contribuir a la mayor solidaridad entre los pueblos, pugnando por el progreso, bienestar y seguridad de sus congéneres para alcanzar el ideal de paz entre las naciones. Al tenor de lo anterior, la Legión de Honor intenta proporcionar su contingente especulativo para el cultivo de las ciencias, de las artes, de la ilustración, de la civilización, de la educación filosófica y ética de los mexicanos, para que todos cooperen en la obra superior de la cultura. Es en este marco de principios que la institución se propone exaltar el valor de quienes se hayan distinguido por su esfuerzo a favor de México, destacando su labor intelectual y social, y rendir público homenaje a las personas e instituciones que hayan realizado una labor ejemplar en bien de sus semejantes, de la Sociedad y de quienes en alguna forma hayan beneficiado a la Nación o a la Humanidad. FORO JURÍDICO 57
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K Robespierre
CADALSO Una vez más se pospone la entrada en vigor de los juicios orales en materia mercantil y ahora iniciarán hasta el 2013, cuando deberían comenzar en todo el país el 27 de de enero de 2012. Es claro que aún hay muchas fuerzas que apuestan a la contra reforma de los juicios orales en todas las materias. Ahora, en un procedimiento casi oculto, sorpresivo y fast track, en menos de 15 días se pusieron de acuerdo ambas Cámaras del Congreso de la Unión y en la última sesión de 2011, los Diputados avalaron esta ampliación del plazo por un año más, lo que se decidió con 307 votos a favor, 15 en contra y sólo 8 abstenciones. Lo preocupante es que a sólo un mes de su entrada en vigor, el personal de los tribunales de justicia, así como de las procuradurías estatales y del Distrito Federal, no estaban preparados ni debidamente capacitados, ni con los recursos económicos suficientes para la implementación del cumplimiento de esta norma. No obstante que entre las modificaciones realizadas al Código de Comercio se encuentra que el juicio oral mercantil aplicará en conflictos con montos máximos de 500 mil pesos y con ello se cubre un universo de más del 90% de juicios de esta naturaleza en el país, esta no es razón suficiente para aplazar su entrada en vigor un año más. Queda claro que nuestras autoridades dejan todo al final y saben que siempre podrán correr este tipo de plazos con el irresponsable apoyo de nuestros legisladores. Esperemos que no suceda lo mismo en el 2016 con los juicios orales en materia penal.
Se estrenó José Óscar Vega Marín como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública durante la sesión extraordinaria celebrada en Palacio Nacional el viernes 16 de Diciembre. El tema central fue el mismo que la anterior reunión, que orilló al Presidente Calderón a cortarle la cabeza al ex Secretario Miguel Ángel Alcántara Soria: el polígrafo y los exámenes de control de confianza de los policías de todo el país. Ahora no hubo enfrentamientos ni regaños hacia los gobernadores, sólo acuerdos y reconocimientos al Presidente de la República, quién hizo un sutil llamado a todos los ejecutivos locales para que cumplan en tiempo y forma con la capacitación y control de confianza de los cuerpos policiacos, estatales y municipales. También exhortó Calderón al Poder Legislativo para aprobar a la brevedad el Código Federal de Procedimientos Penales, aún en comisiones de la Cámara de Diputados, sin el cual, subrayó, de poco servirán los esfuerzos de las autoridades en materia de seguridad. Vega Marín recordó que entre los pendientes del próximo año se encuentra aumentar la evaluación integral de policías estatales y municipales, que apenas llevan un avance del 17%. Señaló que existen en todo el país sólo 20 Centros de Control de Confianza acreditados y se estudia la forma de incrementarlos, afirmando que, como ha ocurrido en los últimos años, se aumentó la partida presupuestal 2012 para apoyar programas en materia de seguridad pública, hasta 17 mil 300 MDP. Por lo visto dinero hay, disposición es lo que falta y no se ve por parte de algunos gobiernos estatales. El epílogo fue el reconocimiento tácito del ex Oficial Mayor de Blake Mora, Oscar Vega, ante los gobernadores, que faltan más de 100 mil especialistas en polígrafos y psicología para evaluar y certificar a los más de 450 mil policías, peritos, custodios y MPs de todo el país, hasta la fecha límite (enero de 2013), por lo que será imposible arribar a la meta impuesta por la ley de la materia. Si lo hubiera reconocido antes Alcántara Soria, en lugar de culpar a los gobernadores, hubiera llegado sano y salvo a las posadas.
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Nuevamente el Estado de Guerrero es el centro de atención de la opinión pública, nacional e internacional, y otra vez por hechos violentos. Ahora por la muerte de dos normalistas a manos de policías durante un enfrentamiento en plena Autopista del Sol, demostrándose, una vez más, que en México el abuso de autoridad y el uso de la fuerza son herramientas para reprimir a la sociedad cuando ésta manifiesta sus inconformidades. El Gobernador Ángel Aguirre Rivero tiene mucho que explicar. La sociedad guerrerense no se conformó con la destitución del Procurador Alberto López Rosas, del Secretario de Seguridad Pública, Ramón Alonte Borja y del Subsecretario Ramón Arreola. El cobarde asesinato de los estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapam, Jorge Alexis Herrera y Gabriel Echeverría, además de mostrar la incapacidad de los cuerpos policiacos para enfrentar este tipo de manifestaciones de la sociedad civil, deja al descubierto que la tan “cacaraqueada” coordinación entre policías de los tres niveles de gobierno, es todavía un mito. La guerra de videos entre las autoridades federales y locales así lo demuestra. Una vez más la exigencia es justicia. La sociedad también demanda la presentación de los verdaderos responsables y que los “jefes” no protejan a policías, federales o estatales, que se aprovechan de la placa para cometer cualquier acto delictivo. Qué lejos estamos aún de la anhelada depuración de nuestras policías.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), comienza a cumplir los objetivos para los cuales fue creada y velar por los derechos de los contribuyentes. Su titular, Diana Bernal, ha demostrado que no le tiembla la mano para hacer valer las garantías de los contribuyentes ante los abusos de autoridades fiscales. Prueba de ello es la recomendación 03/2011 que envió al Sistema de Administración Tributaria (SAT) por la inequitativa multa de 9 mil pesos que le impuso a una mujer pensionada del ISSSTE por presentar extemporáneamente sus declaraciones provisionales de impuestos. La Administración Local de Recaudación del Centro del DF del SAT, se negó a aceptar la Recomendación y la Procuradora alegó que el SAT, además de violar el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, no atendió el artículo 1° constitucional en materia de derechos humanos, que mandata una interpretación pro omine. Es decir, en lo que más favorezca a las personas. Esperemos que no sea sólo una “llamarada de petate” y que en la PRODECON se multipliquen este tipo de recomendaciones frente a las masivas e injustificadas multas que imponen todo tipo de autoridades fiscales a una población ya de por si golpeada por la grave crisis económica, por el incremento del costo de la vida y por el galopante desempleo.
El reciente fallo de la SCJN que autoriza a las víctimas de un delito para solicitar Juicio de Amparo contra la sentencia que absuelva a un inculpado, pone de manifiesto que estamos avanzando en la toma de conciencia sobre la importancia de salvaguardar la defensa de los derechos humanos de las víctimas, como lo mandata la Constitución. Al resolver la contradicción de tesis 337/2011, la Primera Sala de la Corte determinó que la prohibición de conceder el beneficio de la libertad anticipada a quienes fueron condenados por delitos contra la salud, no es aplicable cuando se dé la traslación a alguno de los tipos penales previstos, en su modalidad de narcomenudeo, en la Ley General de Salud. Los ministros establecieron que la resolución se puede impugnar mediante un amparo directo, ante un tribunal colegiado, debido a que la Constitución señala que la víctima tiene derecho a la reparación del daño. Así, cuando una sentencia absuelve al acusado, la decisión puede afectar de facto el nacimiento del derecho fundamental de la víctima u ofendido previsto en el artículo 20 constitucional. Se confirma de este modo el derecho de las víctimas a impugnar una sentencia absolutoria para exigir la reparación del daño. Al respecto la activista social Isabel Miranda de Wallace, presidenta de la fundación Alto al Secuestro, principal defensora de víctimas en México, comentó que resultaba muy positivo que nuestro máximo tribunal se sumara al esfuerzo para construir en el país una verdadera cultura de defensa y protección de los derechos de las víctimas, como se encuentra establecido en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que México es parte, y no esperar a que sean los tribunales internacionales que condenen al Estado mexicano por omisiones de esta naturaleza K
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Interpretación de Tratados Internacionales Tributarios.
Manuel Hallivis Pelayo. Porrúa. 2011.
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as transacciones internacionales han crecido exponencialmente durante las últimas décadas. Sin embargo, quienes venden algún producto o prestan servicios en otro país, pagan impuestos en éste como en su país de residencia para las relaciones comerciales y la inversión. Para evitar esto, los Estados recurren a los Convenios para evitar la doble tributación que, como cualquier tratado, se celebran de buena fe y bajo el principio pacta sunt servanda, con la pretensión de distribuir la potestad y la competencia tributarias entre Estados soberanos en negocios transfronterizos. Su interpretación y aplicación tiene lugar en tres niveles consecutivos: primero, con los contribuyentes; después, por la autoridad tributaria; y, en un tercer nivel, por los tribunales. Por el bien de los involucrados y en beneficio del comercio y las inversiones internacionales, se debe procurar que el resultado de estas interpretaciones se apegue a lo acordado por las partes y sea lo más equilibrado y consistente posible. Interpretación de Tratados Internacionales Tributarios, se ocupa del estudio a profundidad de este tema, partiendo del análisis de tres aspectos fundamentales para comprender la tributación internacional en el siglo XXI: globalización, derechos humanos y soberanía. Enseguida, se aborda el fenómeno de la doble tributación; los convenios para evitarla; los principios que les son aplicables; la interpretación de tratados internacionales; su concepto; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; el modelo de convenio de la OCDE; el dilema de aplicar una aproximación estática a una dinámica; y, la metodología para interpretar y aplicar tratados internacionales tributarios. Por último, se propone un modelo aplicable para México. Esta dirigida para que todo lector, desde profesor, estudiante, autoridad especializada, litigante o juez, encuentre en un solo texto y de forma fácil y rápida, todo lo necesario para interpretar y aplicar tratados internacionales tributarios: doctrina nacional y extranjera; antecedentes; legislación; derecho comparado; análisis crítico y, sobre todo, una metodología clara y práctica que le ayude a realizar su labor.
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Luces Verticales II. La humanización de los Espacios. Planeación y Arquitectura para Centros de Tratamiento para Menores Infractores
Edgardo Buscaglia, Francisco Escalante de la Hidalga, José Luis Mussi Nahmias, Ibett Estrada Gazga, Samuel González Ruíz y otros. Precoor. 2011.
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l texto continúa con la serie en la cual un grupo de especialistas en diferentes áreas del conocimiento han trabajado, en esta ocasión, alrededor del tema del menor de edad que infringe la ley penal. Conjugan sus esfuerzos acerca del papel que deben desempeñar las instituciones, autoridades y tribunales especializados, de conformidad con los lineamientos establecidos en nuestra Carta Magna y en los Instrumentos Internacionales de la materia.
realizado por juristas competentes y versados en esta materia – con práctica que permita conocer la realidad estricta– hace ver que el panorama normativo nacional es heterogéneo, muestra contradicciones y deficiencias, incluye preceptos alejados de los fines del sistema y de las características de sus destinatarios”.
Así, se aborda desde los marcos jurídico, técnico, la planeación y el diseño arquitectónico-funcional, la atención que se requiere con acciones humanísticas por el ejercicio de la libertad y de la racionalidad, los intereses individuales y colectivos que deben confluir en el proceso de convivencia social, de tal suerte que la articulación armónica de ambos se oriente para alcanzar el desarrollo político, económico, social y cultural. Por eso, en este libro el trabajo de especialistas sensibles y con amplia experiencia se presenta sobre la base, como su nombre lo precisa, de la humanización de los espacios.
El libro se propone como un importante auxiliar para todos aquellos que buscan adentrarse en este tema. Su contenido así lo demuestra: historial de leyes e instituciones; marco teórico; interés superior del menor; planeación para el sistema de justicia; la ley para menores y su futuro; medidas de tratamiento y ejecución; delincuentes o víctimas, integralidad en diagnóstico y tratamiento; profesionalización y especialización; prevención, desarrollo para el menor; y criterios de diseño arquitectónico son algunos de los temas que comprende este importante texto que además de ser actual, se conforma con un enfoque integral que muy pocos libros presentan, esto resulta fundamental en su estructura, ya que la mirada multidisciplinaria realza importantemente el valor de la obra.
Eduardo Buscaglia, Francisco Escalante, Ibett Estrada, Samuel González, Ernesto Mendieta, José Luis Musi, Roberto Rojas, Ruth Villanueva y Gleb Zingerman, son los autores de Luces Verticales II, el cual además cuenta con un prólogo del Dr. Sergio García Ramírez, quien señala entre otros puntos que, “El estudio
Dentro del desarrollo del XVI Congreso sobre Menores Infractores, celebrado en Chiapas, el licenciado José Luis Musi, llevó a cabo la presentación del libro multicitado, contando con la presencia de los doctores Luis Rodríguez Manzanera y Sergio García Ramírez, entre otros K
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Ni más ni menos, sólo lo justo
EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL: GARANTE DEL PROCESO 2012 K Mtro. Jesús Armando Liogon Beltrán jliogonbeltran@hotmail.com Al retrasar por más de un año el nombramiento de los tres Consejeros del IFE, los miembros de la Cámara de Diputados violaron el artículo 41 base V, párrafo tercero de la Constitución así como el artículo 110 numeral 5 del Código Federal de Procedimientos Electorales, que establece claramente: “…los consejeros electorales serán elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad…”. Desde el 30 de octubre, el IFE permaneció incompleto por falta de consensos entre los diputados para nombrar a tres de sus integrantes; en septiembre del 2010 las fracciones parlamentarias fallaron en repetidas ocasiones para elegir una terna; aprobando una convocatoria para nombrar el 31 de octubre a los tres nuevos consejeros. El 8 de octubre 146 aspirantes se registraron para contender; el 27 de ese mes la Comisión de Gobernación de esa Cámara seleccionó a 17 candidatos finalistas. A partir de entonces lo que rodeó a este proceso fueron los desacuerdos, la falta de voluntad política y los pretextos que iban desde no entorpecer la negociación del Presupuesto de Egresos 2011, hasta la pretensión del PRI de quedarse con dos de las tres posiciones, argumentando que tenían ese derecho en virtud de las alianzas concretadas por PAN y PRD en las elecciones de varias entidades federativas. En octubre el bloque conformado por PRI, Partido Verde, Panal, PT y Movimiento Ciudadano, no consiguió la mayoría calificada necesaria para la aprobación de la terna que se integraría por David Gómez, Cecilia Tapia y Enrique Ochoa. La Cámara de Diputados con su omisión, transgredió los derechos electorales de los ciudadanos y de algunos diputados para ejercer de forma plena su función, sin fundamento constitucional o legal ni motivo alguno, lo que constituyó un acto arbitrario y contrario al Estado Democrático del Derecho. Esto motivó que el 15 de noviembre el Dip. Jaime Cárdenas Gracia, del PT, promoviera ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano; por lo que el día 30 de noviembre el Tribunal ordenó a la Cámara baja que antes del 15 de diciembre designaran a los tres consejeros del IFE o en un período extraordinario inmediatamente, bajo el apercibimiento de que, de persistir la negativa, el Tribunal los designaría directamente, como lo ha hecho en algunas entidades y cuando algunos Congresos Estatales no lo han realizado. Finalmente, el 14 de diciembre los grupos parlamentarios llegaron a un acuerdo y designaron mediante un cuestionado
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procedimiento de fast track a tres distinguidos ciudadanos para cubrir las vacantes: la Mtra. María Marván Laborde, el Dr. Lorenzo Córdova Vianello y al Dr. Sergio García Ramírez, a quienes les tomó la protesta del ley el Consejero Presidente del IFE, Leonardo Valdéz, quedando completa la integración ciudadana del Instituto. Bienvenido el Juicio para la Protección de Los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, que promovió el Dip. Jaime Cárdenas y la decisión del Tribunal Federal Electoral que obligaron a la Cámara de Diputado a cumplir con su responsabilidad constitucional. Bienvenida también la rápida y eficaz respuesta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que demostró una vez más ser un verdadero garante del Estado de Derecho, haciendo cumplir los principios electorales de certeza, transparencia y legalidad, elementos sin los cuales no es posible la certidumbre y credibilidad por donde transita el actual proceso electoral y la jornada del próximo 1º de julio del 2012, para elegir al próximo Presidente de México y a los legisladores del Congreso de la Unión. A todos nuestro lectores les deseo lo mejor para este 2012 en compañía de su familia.
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