FJ 102 Febrero 2012

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FEBRERO 2012

NO. 101

Número 101

$40.00

LA MUJER COMO ANCLAJE DE LA HUMANIDAD Macarita Elizondo URGE LEY DE AMPARO Fred Álvarez

FORO JURÍDICO

FEBRERO 2012

PANORÁMICA DEL DERECHO AMBIENTAL Neófito López Ramos

LA JUSTICIA NO ES HERRAMIENTA DE REPRESIÓN NI DE VENGANZA PÚBLICA: Edgar Elías Azar ISABEL MIRANDA DE WALLACE: CANDIDATA CIUDADANA AL GDF

ACCESO A BOLETAS ELECTORALES



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No. 101 febrero 2012

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EDITORIAL ADELANTE CON LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, ORDENA LA CORTE

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FORO K DEL LECTOR

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LA JUSTICIA NO ES HERRAMIENTA DE REPRESIÓN NI DE VENGANZA PÚBLICA: MGDO. EDGAR ELÍAS AZAR

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LOS JUICIOS ORALES SU TRÁNSITO EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Dr. Raymundo Gil Rendón

LA MUJER COMO ANCLAJE DE LA HUMANIDAD Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

PANORÁMICA DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO Mgdo. Neófito López Ramos

URGE LA LEY DE AMPARO Lic. Fred Álvarez

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OBTIENE DOCTORADO EN DERECHO JORGE MORENO COLLADO

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SE MODIFICA EL TABLERO ELECTORAL EN EL DF CON LA CANDIDATURA DE ISABEL MIRANDA DE WALLACE Marco A. Ríos


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DERECHOS DE LA INFANCIA EN EL PROCESO FAMILIAR. TESIS RELEVANTES Dr. Lázaro Tenorio Godinez

RESPETO ABSOLUTO A LA AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL EN CHIHUAHUA: CÉSAR DUARTE JÁQUEZ

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ÁREAS NATURALES MARINAS PROTEGIDAS COMO INSTRUMENTO DE GOBIERNO

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ACCESO A LAS BOLETAS ELECTORALES

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DIRECTOR GENERAL

Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL

Dr. Ruperto Patiño Manffer DIRECTORA DE DIFUSIÓN

REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE OAXACA

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K DIRECTORIO

Dr. Oscar J. Jarquín y Mtro. Juan Manuel Sánchez

Dr. Luis Eduardo Gómez y Lic. Jackeline Huerta

Dr. Oscar Rodríguez Olvera

Propiedad Intelectual

PROTECCIÓN EFECTIVA DE PATENTES FARMACÉUTICAS Dr. Arturo Ancona García-López

CADALSO Robespierre

LIBR OS EN

Tiempo de Saber

DEBATIR PARA TENER LA RAZÓN O PARA CONOCER Dr. Jorge Antonio Alfaro

Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL

Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL

Lic. Janet Huerta Estefan janet@forojuridico.org.mx Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx DISEÑO EDITORIAL

L.D.G. Yessica Paola Martínez Díaz dgrafico@forojuridico.org.mx COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

Antonio Estevez Celestino FOTOGRAFÍA

Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 101,febrero 2012.

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K EDITORIAL

ADELANTE CON LA EXTINCIÓN DE DOMINIO, ORDENA LA CORTE

En una trascendente decisión el pasado miércoles 25 de enero la SCJN ordenó la plena aplicación de una eficaz figura para combatir al crimen organizado como es la Extinción de Dominio, al declarar por mayoría de votos de los ministros integrantes de la Primera Sala que no se deben hacer excepciones en la aplicación de esta enérgica medida que permite quitar a los delincuentes las cuantiosas ganancias y bienes obtenidos por sus actividades ilícitas.

Dominio por la existencia del delito de trata de persona, condenado la justicia civil al propietario a perder el inmueble en favor de la administración pública del DF, quién interpuso un juicio de amparo que fue atraído por la SCJN, en el que dictó la sentencia en comento.

Con este fallo la Corte fijó por primera vez el criterio para que los juzgadores actúen en esta delicada materia y superar la idea que se tenía de que la aplicación de la Extinción de Dominio viola la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada.

La Extinción de Dominio fue adoptada recientemente en México en el artículo 22 Constitucional -en junio de 2008-, al aprobarse la Reforma de Seguridad y Justicia que incorporó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio-Oral y un régimen especial para combatir al crimen organizado y hasta ahora no existía una definición de qué iba a pasar con los bienes y propiedades sujetas a esta nueva figura.

Ahora el máximo tribunal del país no sólo refrendó lo que estipula el artículo 22 de la Constitución en el sentido de que el procedimiento de Extinción de Dominio es distinto al que se sigue por la vía penal y sólo procede en casos de delincuencia organizada y algunos delitos graves como secuestro, trata de personas, violación o robo de automóviles, sino que también declaró constitucional la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.

Con este fallo se está mandando un claro mensaje a las procuradurías de justicia de todos los estados y a la PGR para que se utilice mucho más este importante instrumento de combate a la criminalidad, ya que solo en el DF se ha utilizado en 105 ocasiones y en la PGR, inexplicablemente, en los más de dos años que tiene en vigor le Ley Federal de Extinción de Dominio, apenas un par de casos han sido promovidos ante juzgados civiles federales.

Este criterio surgió con motivo de un polémico caso: el robo de una menor nacida en el Hospital Central de Oriente en el que se le informó a la madre que había muerto en el parto y luego fue vendida. El gobierno capitalino promovió el Juicio de Extinción de

Habría que recordar la experiencia de Colombia, que del año 2002 -que entró plenamente en vigor esta figura-, al 2010, el Estado ha obtenido más de nueve mil millones de dólares utilizando este instrumento judicial extraordinario K

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FORO K DEL LECTOR REDES SOCIALES

Hugo B. Bolivar Bolivar: Hola, se les saluda afectuosamente desde Carrizal Venezuela. Espero nutrirme jurídicamente de criterios expuestos por ustedes. Estibalis Barba Reyes: Felicidades por su edición numero 100! Martín León: Señores abogados y también a los que hacen posible Foro Jurídico les deseo un feliz año nuevo y que este año sea el más productivo para todos, muchas felicidades. Elias Pernia Contreras: Creo que los abogados, no importa su nacionalidad, tenemos la gran responsabilidad de exponer las causas de la decadencia de la democracia y sugerir cuales serian sus efectivas soluciones, pues evidentemente el sistema se encuentra en crisis. Javier Ballon Sarmiento: La inseguridad ciudadana, tanto en mi país, Perú, como en México y muchos otros de Latinoamérica, es cada vez más alarmante, lo peor es que el Estado y sus organizaciones que deben contribuir a dar apoyo a la población trabajan cada uno por su lado o están también con muchos problemas internos. Tenemos que hacer algo factible, sostenible y realista, por ejemplo policía que soborna quede fuera del cuerpo policial, previo proceso sumario o Magistrado que coimea o su sentencia está arreglada, previo proceso disciplinario sumario, quede fuera y se le cancele su título. Otras dejo a ustedes y a los demás.

CORREO Manuel Cruz Santos: Mis felicitaciones por la calidad, objetividad y seriedad de la revista, que se ha convertido en un referente obligado para nosotros los abogados. Los temas abordados son sumamente interesantes; pero el que me causó mayor atención, es el relativo a la regulación del espacio exterior, un terreno poco explorado. Me gustaría que en alguna otra publicación se aborde el tema relativo al “Derecho Marítimo”. Muchas gracias. Edgar Martínez Cruz: Como lo comenté en su espacio del mes anterior, las autoridades temen a los procedimientos nuevos y por ello buscan retrasar lo más que pueden la entrada en vigor de los juicios orales en materia civil y mercantil. No se puede negar que las entidades federativas carecen de recursos suficientes para adaptar sus instalaciones para llevar a cabo este nuevo tipo de procedimientos; pero también es cierto que no se invierte en capacitación tanto para miembros del poder judicial como para los abogados. En el Estado de México ya nos encontramos llevando a cabo los juicios orales en materia penal y en materia familiar, y aunque tienen sus defectos en algunos aspectos, puedo asegurarles que han estado funcionando de forma adecuada. Día con día nos preparamos y buscamos la forma de cambiar la perspectiva de la impartición de justicia. Con los juicios orales se da gran esplendor a la transparencia; los justiciables pueden sentir verdaderamente que el juez los escucha y analiza su problemática, pero sobre todo que las autoridades jurisdiccionales verdaderamente les imparten justicia.

Entrevista Sergio García Ramírez

Dante Alfaro Valderrama: Es indudable la capacidad del Dr. Sergio García Ramírez, pero es mas útil su conocimiento en la SCJN, en la sala penal, ese es su verdadero lugar como un brillante penalista. Abraham Mendez Palomares: Es el mejor consejero que ha tenido el IFE. Ojalá pronto lo designen Presidente y ya verán. Silvia Sturla: Excelente la elección de la nota al Dr. Sergio García Ramírez y vayan mis saludos afectuosos para él en este comienzo de año 2012.

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Editorial: Recupera el IFE la Normalidad

Elias Pernia Contreras: La democracia no puede seguirse limitando sólo a meras elecciones. Mi país, Venezuela, es la prueba de que no por muchas elecciones existe una verdadera democracia. Manuel Pérez: Son consejeros de los pisoteadores de la Constitución. ¿Acaso sometieron su selección a consideración de la Ciudadanía? ¿De dónde son destacados e ilustres Mexicanos? Si son ignorantes e inexpertos en la materia. En México no hemos tenido democracia, y lo poco que se había ganado, le dieron el tiro de gracias los Partidos Políticos. Como ejemplo basta voltear a ver al IFE, que era de los Ciudadanos y ahora es de los Partidos Políticos. Hugo Sanchez: Hola Manuel Pérez, no hablaré por todos los que son nombrados como destacados en el artículo, pero sí lo haré de Lorenzo de Córdoba quien en verdad me parece ilustre. He tenido la suerte de aprender de él en múltiples ocasiones. Preguntas de dónde son ilustres y dices que es un ignorante, siendo él un constitucionalista reconocido de la UNAM en donde actualmente es investigador, catedrático, y reconocido en múltiples congresos internacionales, así pues no veo la sustentación de tus palabras al mencionarlo como ignorante. Manuel Pérez: Al mencionar el término ignorante, no me refería a su falta de conocimiento en el mundo jurídico o de cualquier otro campo, sino de la materia que nos ocupa. ¿Qué experiencia puede tener? Mi estimado Hugo, tú de sobra sabes que los grandes doctores del derecho, no son los mejores litigantes ante tribunales jurisdiccionales.

El Sistema Penitenciario: Actualidad y Propuestas Elias Pernia Contreras: El problema penitenciario de México es el mismo del resto de Latinoamérica, es una consecuencia de la decadencia de la democracia que no se resuelve con más cárceles sino con más escuelas. Se debe pasar de un sistema sancionatorio a uno reparatorio. El dinero que se gaste hoy en escuelas y educación, se ahorrará mañana en cárceles y dolor. Felix Rodriguez: El desarrollo social, no basta que esté en los libros. Hay que legislar para que los políticos en turno no cambien lo que está bien hecho sino que continúe. Esto incluye a algunos colegas y jueces que desde que llegan a la administración de justicia olvidan par qué y por qué están ahí.

Control Difuso James Ferrez Vlunt: Que grave eso de limitar a los jueces. Me parece un retroceso.

Cadalso: Muerte de normalistas en Ayotzinapam Laura Navarro Vargas: Qué de raro tiene que no existió en este caso coordinación entre los 3 niveles de gobierno si así hemos estado estos 2 últimos sexenios. ¿En dónde quedó la bolita? Ale Dita: Lamentable, no podemos confiar en nuestra policía. ¿En dónde está la seguridad?

Foro de Propiedad Intelectual: Open Governments Joel Salas Suárez joelsas

Sin duda México sigue siendo vanguardia en #Transparencia, otra vez felicidades por el artículo. Antes de presentar el sitio de #OpenData, estamos puliéndolo. Algunas ONG que forman parte de #OGP en México ya lo conocen. Informaremos. También estamos yendo más allá de las obligaciones de transparencia con #TransparenciaFocalizada ejemplo http://www.condusef.gob.mx/index.php/transparencia/transparenciafocalizada

Manuel Pérez: Mientras exista encono entre los políticos y los partidos políticos a los que pertenecen, jamás habrá coordinación. Los que no están en el poder se la pasan sacando la lengua a los de turno y si tienes razón no hay coordinación entre gobiernos. Jesús Madrid: Dios te doy gracias porque no existió una coordinación entre los 3 niveles de gobierno para reprimir a los normalistas de Ayotzinapam porque si estuvieran coordinados esos sujetos acababan con todos los estudiantes que participaron en esa manifestación. PEr Vida: La descoordinación es lo de menos. ¿Cuándo han estado coordinados para cumplir con su función? Lo que queda de manifiesto aquí es el desinterés y el desprecio de estos gobiernos, el federal y el local, hacia la educación y su excelente demagogia para burlar a los estudiantes, al pueblo. Véngase de donde vengan los detentadores de poder, del PRI, del PRD o del PAN. Afectuosos saludos guerrerenses.

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LA JUSTICIA NO ES HERRAMIENTA DE REPRESIÓN, NI DE VENGANZA PÚBLICA: EDGAR ELÍAS AZAR 8

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El Magistrado Edgar Elías Azar inicia un segundo periodo como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal TSJDF con grandes retos ante sí. Entre sus preocupaciones se encuentran brindar a la ciudadanía una impartición de justicia pronta, oportuna y expedita, para lo cual es necesario contar con los recursos necesarios; una batalla que ha hecho suya para alcanzar este ideal en la Ciudad de México. Se trata dice, de un imperativo que acompañado de una independencia presupuestal, son ya temas torales en la capital. La capacitación del personal de los juzgados y de los jueces es una tarea en donde ha puesto especial énfasis.

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n entrevista con Foro Jurídico, el Magistrado Presidente detalla que a pesar de la falta de recursos económicos, la institución realiza grandes esfuerzos por cumplir y dotar a la ciudadanía de jueces y personal calificado para atender las reformas en donde la oralidad es ya una realidad en el país. Los capitalinos, señala, pueden estar seguros de que el Poder judicial de DF cuenta con los recursos humanos, con la voluntad institucional y con la experiencia judicial necesaria para asumir su responsabilidad con plena eficacia. A continuación reproducimos para nuestros lectores la parte esencial de la entrevista. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL? Las cosas caminan como debieran. Tenemos grandes fortalezas y aun, algunas debilidades. Es necesario consolidar aquellas y tratar de mermar y cancelar éstas; no es irrelevante ser el órgano de la función judicial más grande del país, no sólo por sus dimensiones en cuanto a juzgados y salas, sino por la cantidad de asuntos que se ventilan entre nosotros por su complejidad, y porque la Ciudad de México es sede de la operación jurídica y litigiosa más extendida en el territorio nacional, y receptora, a su vez, de muchos conflictos de intereses –que exigen su conmutación por los juzgadores– y que se generan en otras entidades federativas. Esa sola circunstancia nos coloca en una situación muy especial en contraste con la impartición de justicia en otros lados de México y del extranjero. Puedo afirmar que en cuestiones de impartición de justicia tradicional, para designar así a las materias o ámbitos de validez material de la ley que siempre hemos conocido, como la civil, familiar, mercantil o penal, nuestras fortalezas son mucho más notables que nuestras flaquezas. Contamos con una larga experiencia institucional; con los juzgadores mejor formados y más capacitados; con una ruta crítica de trabajo muy explorada; y con una masa crítica de asuntos justiciables que podemos operar adecuadamente. Persisten entre nuestras debilidades –en esas áreas– la lentitud de algunos procedimientos; la burocracia que exige ponernos al día con herramientas tecnológicas que hagan fluir mejor, más rápida y seguramente los asuntos; y ese cáncer

persistente que es la corrupción y negligencia en zonas definidas de nuestro quehacer, muy particularmente en el nivel de las barandillas. Sin embargo, en las áreas de la justicia que emergieron a partir de la reforma constitucional de 2008, estamos en deuda y con rezagos importantes. No contamos aun con la capacidad instalada necesaria para atender y desahogar con suficiencia las cuestiones de la justicia para adolescentes; de la justicia en materia de ejecución de sanciones; de la arquitectura judicial para el desarrollo cabal de la oralidad judicial; de la integración de nuestra unidad judicial; y por supuesto, algo que ya mencioné, que es incorporar tecnología moderna que nos permita estar a la altura de estos tiempos. Yo diría que en la Ciudad de México podemos estar seguros de que contamos con los recursos humanos, con la voluntad institucional y con la experiencia judicial, necesarios, para asumir nuestra responsabilidad con plena eficacia; nuestra más grande problemática se encuentra en la limitación evidente de recursos presupuestales para encarar las viejas y las nuevas responsabilidades con que se nos ha investido. La justicia es gratuita, pero es cara; cuesta y mucho en recursos fiscales, atender y mantener un aparato judicial moderno para una macro urbe como la nuestra. El déficit presupuestal, sólo para éste ejercicio que inicia, asciende aproximadamente -- entre la realidad y el rango ideal y necesario de recursos -- para garantizar una operación judicial adecuada, a 593.5 MDP, por lo que nuestra situación se resumiría: tenemos todo para cumplir a cabalidad con nuestras funciones, excepto recursos presupuestales. ¿QUÉ BENEFICIOS TRAERÁ AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL? Para zanjar esa debilidad presupuestal y financiera que padecemos en estos tiempos de enorme exigencia para la actividad jurisdiccional, debe atenderse el problema, como en todo, por el principio, a fin de no quedarnos con respuestas parceladas, o de medio paso, o tan sólo paliativas. Es preciso encarar el problema con decisión y a partir de sus causas y no sólo de sus efectos muy notables. ¿Quién mejor que nosotros mismos, en el interior

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La autonomía presupuestal implica la más cabal de las independencias, la única vía para garantizar que nuestra impartición de justicia tan sólo esté sujeta la ley y que se evite de manera radical la intolerable 'justicia política' que rinde al juez ante el poder. de nuestra vida judicial, para conocer de nuestras necesidades más evidentes, de nuestras prioridades en el gasto e inversión, de nuestros horizontes de desarrollo progresivo y sostenido? Por otro extremo, integramos un Poder en la estructura jurídico-política de la Ciudad de México, al lado de nuestra Asamblea Legislativa y de la Jefatura de Gobierno; ese sólo hecho reclama para la función judicial, no sólo la indispensable independencia que garantiza la Constitución para el desempeño de nuestras atribuciones, sino una verdadera autonomía orgánica, técnica, presupuestal, y jurídica en la solución de nuestras decisiones y acciones, que nos vendría a brindar el perfil esperado de toda actividad jurisdiccional en el mundo. La autonomía presupuestal de la función judicial es una meta buscada por todos los poderes judiciales de la República, incluyendo al Poder Judicial de la Federación. Implica alejarse de los juegos, filias, rejuegos y preferencias políticas y de coyuntura. Una práctica poco saludable en la estructuración de los presupuestos de egresos en las Cámaras de representación popular ha sido la diversidad de criterios –de ejercicio a ejercicio fiscal anual– para la asignación de recursos a los órganos de la función judicial. Las urgencias de orden político acaban imponiéndose en esa asignación de recursos y entonces los poderes judiciales del país sufren, invariablemente, no sólo modificaciones en su asignación presupuestal, que impide una correcta planeación del gasto e inversión, sino incluso, mermas y recortes a fin de solventar otras áreas de gasto público que siendo muy importantes, acaban, por su emergencia coyuntural, derrotando las demandas de financiamiento adecuado y suficiente para la jurisdicción. En el momento en que legalmente quedara fijado un mínimo irreductible en los presupuestos anuales para el Poder Judicial, se evitaría esa tentación de los movimientos políticos de sacrificar una función que tal vez no refleja de manera inmediata resultados tangibles que impacten a la población, pero que indudablemente informa del medio más idóneo y confiable para distender las presiones sociales y garantizar confiabilidad en las instituciones públicas. Para nosotros en la función judicial, esa autonomía presupuestal implica la más cabal de las independencias, la mejor vía –acaso la única– para garantizar que nuestra impartición de justicia tan sólo esté sujeta la ley y que se evite de manera radical la intolerable “justicia política” que rinde al juez ante el poder.

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¿PARA QUÉ UNA CIUDAD JUDICIAL EN EL DISTRITO FEDERAL? Tal vez a algunos les ha confundido el nombre de “Ciudad Judicial” y ya hablan de obras faraónicas o monumentos a algo o a alguien. No se trata, desde luego, de un capricho, ni de una ocurrencia; es algo mucho más simple, funcional y necesario para una macro urbe como nuestra Capital de la República. Ya he rememorado que cuando se inauguró el edificio sede del TSJDF en la Colonia de los Doctores, con sus torres de juzgados anexas, fueron sus vecinos la Procuraduría de Justicia capitalina y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, como semillas de lo que permitiría, pasado el tiempo, concentrar servicios relacionados entre sí en los viejos llanos de Indianilla, a fin de servir mejor a la ciudadanía; de concentrar administraciones, instalaciones básicas, zonas comunes o compartidas, y evitar –entre otros beneficios– los traslados de vehículos y de personas, con los trastornos evidentes para el caótico tráfico citadino. El sismo del 85 generó la dispersión de nuestros juzgados por toda la ciudad, con inconvenientes sabidos para nosotros mismos, y sobretodo, para los ciudadanos y abogados que asisten a las diversas diligencias judiciales, recorriendo grandes tramos de nuestras avenidas y calles, con trastornos serios para ellos y para todos. De la misma manera, la idea de un Centro Médico Nacional en esos rumbos, no era ninguna idea fuera de la razón más evidente de funcionalidad y mejor servicio a la comunidad. La zona de Hospitales en Tlalpan ha sido una respuesta duradera y eficaz, según el tiempo lo ha demostrado. En fin, que la concentración de servicios, de administración, de zonas comunes, de estacionamientos, de tareas de mantenimiento, de seguridad y protección civil, entre otras muchas ventajas, indican que lo mejor es continuar con la idea de reunir en espacios con dimensiones humanas, los servicios de justicia. La actual dispersión de nuestras instalaciones genera gastos importantes en rubros de administración y servicios que podrían evitarse, y causa, a quienes asisten diariamente a nuestros juzgados y otras oficinas –unas 30,000 personas por día– traslados agobiantes, saturación de calles, del transporte colectivo, y al final del día, viajes caros. Nadie habla de una Ciudad penitenciaria, pero nuestros juzgados penales, por razones más que evidentes,


colindan, desde la inauguración de los Reclusorios Preventivos, con las prisiones mismas; sería difícil imaginar en estos tiempos, traslados o cuerdas de reos por la ciudad para conducirlos a asistir ante su juez. La construcción de lo que ya se llama “Ciudad Judicial” no pretende sustituir ninguna otra obra necesaria para la comunidad, como una escuela o varias, o un Hospital, o una vía rápida; es necesaria en sí misma.

conocido como Marcos Carrasco, contándose también con un terreno de cuatro mil metros cuadrados en Niños Héroes, para continuar con este proyecto, en el que estamos previendo que en unos seis meses se inicie la construcción de las salas civiles.

Pensemos en el concepto de concentración de servicios que genera ahorros presupuestales importantes y también la optimización en la funcionalidad de las instalaciones, que serían adecuadas a una actividad judicial y no improvisadas en edificios que fueron diseñados para otros propósitos. Antes de convertir una idea saludable para la Ciudad de México y promotora de nuestro futuro inmediato, como es esa de la concentración de servicios de justicia, en un punto de crítica para algunos, que sin ningún análisis y sólo por posicionarse ante la opinión pública de alguna manera, descalifican el proyecto de antemano, habría que considerar cómo estaremos en una década si continuamos dispersándonos por toda la Ciudad, sin más orden que el de la oferta y demanda de inmuebles, aun cuando se trate de zonas residenciales, industriales o de tráfico intenso y dificultades de movilización y estacionamiento de vehículos. Esta es la hora de asumir compromisos con la justicia, con la Ciudad, misma que no puede satisfacer a todos en todo y con los ciudadanos, que merecen un ambiente menos congestionado y más eficaz, y fundamentalmente, servicios más ordenados, más funcionales y eficaces.

Los primeros: lograr una mayor confianza ciudadana en nuestra función, ser una institución más confiable y creíble y cabalmente honesta. Por supuesto, evitar la dilación –muchas veces exasperante– de los juicios; combatir la burocratización de nuestros trabajos; darles mayor accesibilidad a los ciudadanos a la justicia; promover leyes más funcionales, fundamentalmente en los aspectos procesales, para lograr rapidez y seguridad jurídica. Incrementar la capacidad profesional de nuestros juzgadores y sus auxiliares; sumarnos en tiempo al uso de la tecnología más actual y precisa para resolver problemas de archivo, para registrar documentalmente la actuación de los jueces, para comunicarnos entre órganos que compartimos responsabilidades e información con fluidez, seguridad y oportunidad, entre otros fines muy destacados y demandados hoy en día.

En la actualidad ya contamos con el total funcionamiento del Instituto de Ciencias Forenses, así como el Centro de Justicia Alternativa. A mediados del año pasado se inició, dentro de este programa, la construcción de las salas penales en el predio

¿QUÉ PENDIENTES HAY EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA?

Hay tareas de mejoramiento de la justicia que deben ser permanentes y si imaginamos una matriz con columnas verticales y horizontales, insistir en el fortalecimiento de estas últimas, pues finalmente, las de orden vertical –nuestras tareas sustantivas– se verán beneficiadas automáticamente. Entre las funciones trasversales u horizontales de nuestra matriz de trabajo y planeación, debemos optimizar nuestros tableros de control judicial, de supervisión del trabajo en juzgados y salas, en las áreas administrativas, también de capacitación y actualización de todos los que servimos a la justicia, para sólo mencionar extremos muy conocidos.

El déficit presupuestal, para garantizar una operación judicial adecuada en el ejercicio que inicia, es de 593.5 MDP. FORO JURÍDICO 11


A ese trabajo permanente se suman ahora mismo retos formidables para la justicia, derivados de la reforma constitucional de 2008 y sus consecuencias legales que hemos de afrontar con rapidez, con decisión, con respuestas correctas y seguras. A la justicia civil, familiar, mercantil y penal, se agregan ahora vertientes novedosas para nosotros en la función judicial, que no admiten demora en su atención. En términos de esa reforma, recibimos en nuestro seno, desde órganos plenamente administrativos, la delicada función, de ya no sólo administrar la ejecución de sanciones o de decidir tutelarmente o de manera garantista, el destino de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino de iniciar un juicio formal y materialmente para conocer de esas resoluciones con toda la parafernalia judicial y no estrictamente administrativa, que sabemos tiene mucho de ingredientes discrecionales, para nosotros muy limitados. Durante décadas, las áreas de la administración pública dedicadas a la prevención social y al tratamiento de menores infractores lograron desarrollar sistemas, aparatos, estructuras, personal, en fin, toda una serie de insumos necesarios para desempeñar su función; a partir de esa reforma constitucional se tomó la decisión –correcta– de judicializar lo relacionado con la ejecución de sanciones y la siempre delicada justicia para adolescentes. De un momento a otro, literalmente, se entregó al Poder Judicial la responsabilidad de encarar esas funciones novedosas en la tarea de hacer justicia. No sólo debimos capacitar personal y juzgadores especializados, sino determinar las necesidades físicas y materiales de actuación.

En la ciudad de México contamos con la voluntad institucional y con la experiencia judicial para asumir nuestra responsabilidad con plena eficacia.

Impartir justicia no se concilia con la idea de la administración en su plano ejecutivo; no hay correspondencia inmediata entre una decisión de un órgano estrictamente administrativo y la resolución de un juez, ni en procedimiento, ni en cuestiones materiales o de fondo. Los niveles de complejidad procesal son muy diversos, así como de exigencia constitucional y legal. Construir una rama de la función judicial es tarea enorme y consume recursos; ya lo hemos dicho e insisto; administrar justicia es caro. Se requieren instalaciones funcionales y adecuadas, además de suficientes ante la carga de trabajo heredada y la acumulada y personal altamente especializado al que debe pagársele un salario. Por mucha que sea nuestra voluntad institucional; por muy lejos que logremos ver el panorama completo y las expectativas de trabajo; por más esfuerzos que hagamos para solventar nuestras necesidades de especialistas en esos temas; por más que sintamos la presión social para conocer y resolver pronto y bien nuestras adquiridas tareas, sin recursos presupuestales extraordinarios, no será posible cumplir con la responsabilidad asignada y eso debe quedar muy claro. Entre abogados decimos que nadie está obligado a lo imposible y es para nosotros una verdadera imposibilidad material actual –al menos para el ejercicio fiscal de 2012– atender esa nueva vertiente de la justicia y no estamos para la simulación. La oralidad judicial se ha convertido en un tema reiterado. Se quiere advertir como un cambio meramente procesal, pero es mucho más que eso. Sus beneficios serán indudables por la inmediatez que implica en la relación juez-justiciable, por la

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transparencia, por la fluidez en las audiencias, por la publicidad incrementada en los juicios. Sin embargo, requiere de una nueva formación en los juzgadores y en los abogados que actúan en los juicios; la oralidad significa argumentación y razonamiento judicial muy diferente al mecanismo dogmático que ha privado entre nosotros y que se limita a la invocación de normas positivas y en el mejor de los casos, a sugerir o plantear vías de interpretación. El razonamiento en los juicios orales se basa en planteamientos lógicos, éticos, axiológicos e incluso culturales que es necesario incorporar a nuestra práctica judicial y eso debe resolverse desde las escuelas de Derecho. Implica, también, que al exigir la presencia del juez en cada audiencia, para cada juicio, no es posible mantener el cúmulo de asuntos que hoy se ventilan en cada juzgado; por tanto, es menester multiplicar nuestros órganos de justicia; implica una arquitectura y diseño de los espacios judiciales muy diferente a la capacidad instalada que hoy tenemos. Todo eso viene a resumirse en una sola cuestión: recursos presupuestales. Es ese otro de los grandes pendientes que hemos de atender en los años porvenir y, como en lo demás, nadie quiere simulaciones ni farsas. Hay muchos pendientes; los de ayer que deben seguir atendiéndose; los de hoy, que son muchos y de gran responsabilidad; y los de mañana, que nos exigen pensar en la justicia del futuro y no sólo en el futuro –mediato o inmediato– de la justicia. ¿CÓMO SE ENFRENTA EN EL DISTRITO FEDERAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES? - La implementación de los juicios orales se efectúa en materia civil a través de tres grandes líneas de acción: - La selección y capacitación de los jueces y el personal que integrarán los nuevos juzgados. El diseño y la creación de salas y juzgados de oralidad que serán 12 juzgados y 12 salas para las materias civil y mercantil. - La difusión de los juicios orales en el Distrito Federal y la capacitación a los abogados del foro judicial que se realiza a través de nuestro Instituto de Estudios Judiciales y de convenios de colaboración que se celebran con universidades y con barras y colegios de abogados. ¿QUÉ MEDIDAS TIENE EL TRIBUNAL PARA APLICAR LA JUSTICIA ANTE UNA DELINCUENCIA CADA VEZ MÁS AGRESIVA? Desde el punto de vista de la judicatura la respuesta no puede ser otra que la de impartir justicia; condenar al culpable conforme a la ley y absolver al inocente o a quien la parte acusadora no demostró su responsabilidad penal. La justicia no es herramienta de represión, ni de venganza pública, ni tampoco asume el déficit de otros órganos responsables de la prevención especial, la investigación y la persecución de los delitos y delincuentes. No se trata de escurrir ningún bulto, ni negar una responsabilidad ante un problema social complejo, pero cada cual debe cumplir con su papel, pues si los jueces se convirtieran en persecutores o acusadores, se

echaría al traste con el concepto más fundamental del Estado de Derecho. El mayor problema presente ante la delincuencia es la impunidad; los jueces deben velar porque en su ámbito de competencia se aplique la ley con rigor, que no implica desproporción, sino hacer justicia, que no es poca cosa, ni es cuestión de menor importancia. ¿CÓMO SE CUMPLIRÁ LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DF SOBRE ACOSO LABORAL EN EL TRIBUNAL? Todas las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos capitalina son atendidas, aún cuando no son vinculantes, esto es, no implican obligación jurídica, sino esencialmente social y ética –lo que les otorga su fuerza y presencia en la comunidad–. Cuando encierran cuestiones ajenas a nuestra competencia lo hacemos saber; cuando se injieren en cuestiones estrictamente judiciales, también, pues la autonomía de los jueces no admite excepciones; cuando son de imposible incumplimiento, como el asumir tareas legislativas o de promoción legislativa, es necesario informar a la Comisión de nuestra imposibilidad formal y material para cumplir con una recomendación. Esa recomendación a que se hace mérito, se cumple como todas las demás; si en las conductas comprendidas en la recomendación, cometidas por servidores públicos de éste órgano judicial se hallan algunas de naturaleza ilícita, incluyendo por supuesto la ilicitud penal, se actúa conforme a la ley y en su caso se hace del conocimiento del Ministerio Público para que actúe en consecuencia. En especial el delito de acoso sexual u hostigamiento, que según el Código Penal vigente en el DF es una figura típica sancionada con pena de prisión y para su persecución es necesaria la presentación de una querella por parte de la persona ofendida ante el Ministerio Público. Nuestro Tribunal ha estado y estará muy atento para proceder en todo caso en que servidores públicos de la justicia se vean involucrados en la comisión de delitos o faltas, a fin de que siempre se haga justicia. Jamás hemos encubierto o solapado acción alguna de nuestros compañeros o propia que implique la reprobación social e individual. ¿CUÁLES SERÁN SUS PRIORIDADES EN ESTA SEGUNDA GESTIÓN AL FRENTE DEL TRIBUNAL? En un número anterior de su Revista (Foro Jurídico 100), me hicieron el honor de comentar el Informe de Labores correspondiente al ejercicio de 2011 que rendí oportunamente ante el Honorable Pleno de Magistrados y resaltaron una frase que incluí en mi lectura de ese Informe: Mi compromiso es el mismo del primer día, es único y exclusivo: la justicia capitalina y su mejoramiento en todos sus aspectos. Esa es mi prioridad; ese es mi compromiso; y este es el reto que abre un período nuevo, con oportunidades nuevas, para seguir avanzando en una tarea que no reconoce tregua, ni reposo K

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LOS JUICIOS ORALES SU TRÁNSITO EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL K Dr. Raymundo Gil Rendón* Del Sistema Inquisitivo al Semi-Inquisitivo Históricamente aparece que en el México colonial, y casi durante la totalidad de la primer centuria del México independiente, el enjuiciamiento penal, inspirado en e! modelo francés, era de corte eminentemente inquisitivo. Es decir, el juez gozaba de amplias facultades para investigar los hechos, recabar pruebas y juzgar, quizá por ello hasta hace poco la policía investigadora recibía la denominación de “policía judicial”. En la Constitución de 1917 se pretendió adoptar un sistema acusatorio al dividir las funciones de acusación y decisión en instituciones diferentes: la investigación de los delitos fue encomendada al Ministerio Público, mientras que la función jurisdiccional se adscribió al Poder Judicial. Las disposiciones constitucionales que adoptó el nuevo modelo fueron reglamentadas en el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934, y en las disposiciones contempladas en forma más o menos semejante por las legislaciones locales. Sin embargo, se conservaron características propias del sistema anterior, especialmente durante la etapa de averiguación previa y en la prevalencia de la forma escrita, que genera, según lo sugiere la iniciativa del Ejecutivo federal, lentitud, secreto y obsolescencia.

Una duda que surge en el ámbito jurídico consiste en saber la “conveniencia” para el sistema de justicia latinoamericano, de implementar los juicios orales en la materia civil, partiendo de la experiencia del sistema penal acusatorio. La respuesta se encuentra a lo largo del presente trabajo en donde se toma en cuenta como base el análisis del contenido de las características históricas del debido proceso en materia de Derecho Internacional y del Derecho Procesal Penal, basado en el método comparado. 14 FORO JURÍDICO

Los fines del Estado Existen diversas posiciones doctrinales con relación a los fines del Estado, desde el humanismo que sostiene que éstos son la conservación y el bienestar de los individuos y el respeto a los derechos humanos inherentes a la persona, hasta el transpersonalismo, que afirma que el Estado es el fin y los individuos son el medio. En los Estados democráticos, sin embargo, se considera que el fin esencial es garantizar los derechos reconocidos por la Constitución a efecto de lograr una convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y establecer los mecanismos legales para su tutela; por ello, se han creado los sistemas de justicia y los procedimientos para procurarla y administrarla.


I. Marco normativo del derecho a la Administración de Justicia El artículo 17 de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. El artículo 133 dispone la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales ratificados por el Senado y por ello se incorpora a la legislación nacional con rango y jerarquía constitucional; así, los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, junto con las normas de derechos humanos contenidos en la Constitución tienen el mismo rango y deberán interpretarse favoreciendo a la persona en todo tiempo (principio: Pro personae), con el bloque de constitucionalidad. Bajo este contexto las disposiciones que sobre derechos humanos y enjuiciamiento penal emanan de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) del 22 de noviembre de 1969, y suscrita por nuestro país el 24 de marzo de 1981, son normas de prevalencia, las cuales ponen especial énfasis en la garantía de un debido proceso, rápido, eficaz, con total respeto a la dignidad humana y privilegiando el principio de presunción de inocencia (previsto desde el 28 de junio de 2008, en el artículo 20 constitucional apartado B). Cuando México aceptó la competencia contenciosa del Pacto de San José; reconoció el derecho de los individuos para acudir a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana; convirtiéndose este derecho jurisdiccional en un verdadero derecho a la justicia. Los jueces serán los garantes, de la concreción del derecho: pues en sus manos se encontraráel destino de otros hombres, luego entonces en este contexto se requerirá que reúnan un alto perfil de estudio y erudición en el derecho. Con un sentido común, conocedores de la realidad social, poseedores de humildad; comprometidos con su alta misión, para resolver de manera libre e imparcial los conflictos que son sometidos a su conocimiento.

Enrique Ramírez Martínez, director jurídico del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, en un artículo publicado en la Revista de la Comisión de Tribunales Superiores de Justicia, señala algunos de los problemas que enfrentan los justiciables: El tiempo y costo del proceso desgasta tanto a las partes que ni aun el favorecido con la resolución se siente satisfecho. El encono entre las partes derivado del proceso es mayor que el originado con el problema que le dio origen. No comprenden en qué consiste el proceso. No se participa en el desarrollo del propio caso. La falta de confianza en la capacidad, lealtad y honradez de los abogados. En opinión del magistrado consejero del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Baruch Delgado Carbajal, la relación entre el proceso judicial, las partes y los terceros que intervienen es distante, desgastada y, sobre todo, genera desconfianza en las resoluciones. Surge la imperiosa necesidad de encontrar soluciones reales a los problemas de acceso a la justicia, diseñar esquemas que permitan atender la demanda de solución expedita y justa de los conflictos sociales. Sin embargo, Manuel Barquín Álvarez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, apunta que el problema de acceso a la justicia es más bien una cuestión de política judicial que de reformas legislativas.

La Santa Inquisición

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Afirma que el “cuello de botella” está en la suspicacia del legislador de otorgarle independencia al Poder Judicial, en su renuencia a dotarlo de autonomía orgánica, presupuestal y reglamentaria. Cabe destacar que expertos en el tema, coinciden en la necesidad de impulsar la tendencia hacia la oralidad del enjuiciamiento penal, con la actualización de los principios inherentes y correlativos a ésta, algunos de ellos proponiendo no tanto una reforma sustancial de los ordenamientos adjetivos sino de una política judicial que tienda a la autonomía del Poder Judicial en aras de una nueva cultura jurisdiccional. En contraste, algunos ministros de la SCJN, se pronuncian abiertamente en contra de la “adopción” de los juicios orales en México, bajo el argumento de que la oralidad ya existe en nuestro sistema procesal. Bajo este contexto en mayo de 2006 se llevó a cabo en la ciudad de México un Foro Internacional sobre juicios orales, durante el cual se destacó el caso de Nuevo León, entidad que recogiendo la experiencia de países latinoamericanos ya ha implantado para ciertos delitos los juicios orales, afirmándose que en algunos casos se ha ganado hasta un 90% de celeridad. También hay quienes se pronuncian por no cambiar el sistema de enjuiciamiento, pero si, implementar una política judicial con una mayor autonomía y recursos para aplicar eficazmente la normatividad vigente. Sin embargo una de las posturas más aceptadas es el establecimiento de los juicios orales, que a decir de quienes los proponen, evita los vicios del sistema escrito para traducirlos en procedimientos sencillos, prácticos y ágiles que, a la vista de todos, dan mayor seguridad jurídica a las partes. A pesar de las resistencias y reticencias, el sistema adversarial o acusatorio, en materia penal, ya se implantó en el ámbito local en algunos estados de la República mexicana: Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, y estará para el 2016 en todo México. II. Características esenciales de un juicio justo En este contexto latinoamericano, el consenso internacional acerca de las características esenciales de un “juicio justo”, surgen de las siguientes fuentes jurídicas: - Los Tratados regionales de derechos humanos [sistema europeo; Estatuto de Roma y americano de protección; Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)]. - Los Tratados internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Estatuto de Roma, CADH). - La Jurisprudencia Internacional. - Prácticas nacionales. Los Requisitos esenciales (explícitos) de los tratados para un juicio justo, se encuentran igualmente en la Convención Americana, en los siguientes principios:

Juicio previo, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (separación etapa previa, de etapa del juicio penal; 8.1 CADH). Abarca los juicios civiles, laborales, fiscales o de otra

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índole (mercantil) para determinar derechos y obligaciones. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable… en la sustanciación…”. (8.1 CADH), de cualquier proceso civil o penal. Juicio público; ¿implica un sistema oral como medio idóneo de publicitar el juicio?, se refiere al proceso penal el art. 8.1, 5 CADH; ¿puede interpretarse que se debe incluir el proceso civil? El juicio oral se ha adoptado en Oaxaca, Nuevo León, Chihuahua y Estado de México para materia penal, con relativo éxito. Se hace la Propuesta extensiva para la materia Civil y Mercantil, cumpliendo los principios procesales. Predominante procedimiento verbal (Ver la Tesis de Julio Torri de 1913, en México, que en 10 cuartillas propuso un juicio verbal, que se llevó a cabo por jurados hasta 1929, en el último caso de la “viuda negra”, que fue absuelta, con gran conmoción social), sin destierro de escritos, demanda, contestación, ofrecimiento, apelación y pruebas documentales, con memorias en el expediente. Imparcialidad; Concentración; Continuidad; Publicidad, Inmediación; Contradicción; Igualdad. Cumplir con celeridad; Justicia “pronta”, completa e imparcial, artículo 17 constitucional y “plazo razonable” (8.1 CADH). Juicio rápido (derecho de todos – juicio dentro de un plazo razonable; 8.1 CADH). Juicio que se basa en el principio de la contradicción (interrogar y hacer interrogar a testigos). Juicio que garantiza plenamente el derecho a la defensa (a su vez compuesto por varias garantías). Los anteriores requisitos y principios del debido proceso, propios para la implantación de los juicios orales en materia penal, civil y mercantil, deberán de garantizar: - El derecho a la libertad y a la presunción de inocencia - trato como inocente - El fiscal tiene la carga de la prueba. - Excepcionalidad de las medidas cautelares. - Medidas cautelares menos restrictivas de la libertad y la prisión preventiva como última ratio (derecho a la libertad). - Proporcionalidad de las medidas cautelares. Las bases en las cuales descansarían los juicios orales serán: Respeto a los siguientes principios procesales - Justicia pronta, completa, expedita, imparcial y gratuita (“Acceso” artículo 17 constitucional). - Buscar mecanismos o formas procesales nuevas. - Propósito más agilidad (“Celeridad”). - Pero prontitud no significa calidad. - Implementar un juicio oral con base en derecho comparado (Chile).

- No implica innovar principios, sólo adaptarlos. - Extensivos a proceso civil y mercantil.

III. La implantación de la Oralidad en los procesos penales

Debate actual sobre transformación del sistema inquisitivo por acusatorio. Implantado en Nuevo León, México, Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas y Baja California, en materia penal, de manera general o particular. Implementación, planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación. Hay que estudiar cómo se aplicará (capacitación) y su impacto y adaptación. 4 Áreas: Organización de instituciones (procuradurías y juzgados); actores, infraestructura física (salas de audiencias) y tecnológica (sala audiovisual). El tema a debatir es si se puede aplicar al sistema dispositivo, propio del derecho civil y mercantil, ya que el penal corresponde al publicístico. Se podría fundar en que la tendencia actual del derecho procesal da al Juez más intervención; es un director del proceso, que es de orden público, aunque el derecho sustantivo sea particular. Por tanto, si garantiza más la celeridad, completitud, imparcialidad y economía en impartir justicia, sin detrimento de la calidad, sería conveniente su implantación en materia civil y mercantil. El Congreso y legislaturas están discutiendo la reforma para implantar el juicio oral en materia penal, sería recomendable una propuesta en materia civil y mercantil. IV. Posibilidad de un juicio oral civil

El proceso civil en México es escrito, con algunos destellos de oralidad, en el juicio ordinario civil, en el

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desahogo de pruebas (artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). En la justicia de paz por ser de competencia concurrente se desvirtuó, porque han escogido el 80% el juicio ordinario civil; no logró su cometido de estar cerca del pueblo (Tesis de Julio Torri, 1913); buscaba una justicia alejada de rigorismos o formalismos, que el proceso oral puede eliminar. Existe la posibilidad de instaurar el juicio oral en materia civil y después en la mercantil (federal), pero no sin antes abordar y resolver las cuestiones teóricas y prácticas. Surgen estos cuestionamientos: ¿Es posible sustanciar un procedimiento oral en asuntos millonarios? ¿Se pueden desahogar las pruebas en una sola audiencia? ¿Todo el proceso es oral, aún la demanda y contestación? No es posible implantar un juicio oral en materia civil, en un proceso lleno de formalismos, por lo tanto, deberá simplificarse el Código y eliminar todos los requisitos para demandar, ofrecer pruebas, desahogarlas, formular interrogatorios y posiciones, etc. También los conflictos sociales, como el arrendamiento, pago de adeudos, despojos, contratos, provocan crisis social y económica. La reforma de 1996 fue benéfica, pero perjudicial en lo siguiente:

A) Anunciación de pruebas en la demanda, implica rechazo en la etapa procesal posterior, si se olvidó mencionar nombres de testigos o señalar documentos. B) Eliminar formalismos; únicamente demandar con claridad y precisión. C) Eliminar artículos 95 y 257 (prevención), si se tienen los documentos o no en su poder, así como palabras sacramentales, “bajo protesta de decir verdad”. D) Suprimir la audiencia previa de conciliación y excepciones procesales, puede iniciarse un procedimiento abreviado de conciliación, con mediadores y conciliadores, con rango de juzgadores y las excepciones resolverse antes de la Sentencia. E) Las trabas más peligrosas están en las pruebas, verbigracia el artículo 287 prevé que cuando se tienen por ciertas afirmaciones de la contraparte cuando no se exhibe el documento a inspección del tribunal, al igual que la confesión ficta, debiendo eliminarse todas las formalidades que se pueden superar al ofrecerse y desahogarse de manera simple y llana las pruebas en la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y sentencia, incluyendo el derecho de presentar proyecto de sentencia, como lo ordena actualmente el código de procedimientos civiles en materia federal. V. Propuestas

Tomar como ejemplo de concentración y economía procesal, los juicios laborales, familiares y federales, así como los recientes juicios orales en materia penal que se sustancian en los estados de la república mexicana, adaptándolos a las características y peculiaridades de las materias civil y mercantil, pero

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tomando en consideración todos los principios de la teoría general del proceso analizados. Propongo con fundamento en el artículo octavo fracción primera de la Convención Americana de Derechos Humanos, implementar la oralidad en los procesos civiles y mercantiles, para lograr la eficiencia en la impartición de justicia, atendiendo al principio constitucional de prontitud y de celeridad previsto en el derecho internacional de los derechos humanos y en la doctrina y practica forense chilena y sudamericana, así como en la ley 1/2000 de España. Conclusiones

El derecho internacional de los derechos humanos nos da los principios y los mecanismos para implementar un juicio justo. En la práctica reciente se han reformado los sistemas de justicia penal para buscar el efectivo cumplimiento de estos principios y garantías: - Latinoamérica. - Europa (Francia, España, Inglaterra y los países postulantes para entrar a la Unión Europea).


Finalmente, falsa tensión entre eficiencia y respeto a derechos humanos. El derecho a un juicio justo (respetuoso de estos principios) incluye que ese proceso sea eficiente (en términos de que la víctima y la sociedad reciban una respuesta estatal al conflicto penal que restablezca la paz social y las nociones de justicia). Igualmente, para contar con una justicia pronta, completa, expedita e imparcial en materia civil y mercantil, es necesario aplicar los principios procesales analizados: concentración, imparcialidad, continuidad, publicidad, inmediación, contradicción e igualdad procesal.

El fundamento para lograr una justicia adecuada, independiente e imparcial con las debidas garantías y en un plazo razonable, se encuentra en el artículo 8.1 de la Convención Americana, que corresponde al artículo 17 constitucional, y para lograrlo en materia Civil y Mercantil, es necesario adoptar las experiencias de los juicios orales en México y en Latinoamérica, así como las prácticas procesales orales en España. 1) Se deben de eliminar los formalismos que imperan en el Código Procesal del D.F. y simplificar el procedimiento en una

sola audiencia de recepción y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia. 2) Se deberá aprovechar las experiencias en los juicios laborales, familiares, de justicia de paz, agrarios, orales penales y las ventajas procesales del Código Federal de Procedimientos Civiles, como el caso de presentar proyecto de sentencia y apunte de alegatos en la audiencia final del juicio, para que el Juez dicte la sentencia, con base en las pruebas rendidas y el proyecto que considere procedente. 3) Propongo reformar el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles, así como el Código de Comercio, para simplificar las etapas procesales e implantar los principios del “juicio oral en materia penal” K

*Doctor en Derecho de la UNAM. Catedrático del posgrado y de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

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LA MUJER COMO ANCLAJE DE LA HUMANIDAD K Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín*

El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. El objetivo primordial es que los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales organicen actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.

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a fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960, a garrotazos, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo, de las tres hermanas Mirabal: Patricia, Minerva y María Teresa, también conocidas como “Las Mariposas”, activistas políticas de la República Dominicana. Uno de los asesinos, lo contaría más tarde: “Después de apresarlas, las condujimos al sitio cerca del abismo, donde ordené a Rojas Lora que cogiera palos y se llevara a una de las muchachas. Cumplió la orden en el acto y se llevó a una de ellas, la de las trenzas

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largas (María Teresa). Alfonso Cruz Valerio eligió a la más alta (Minerva), yo elegí a la más bajita y gordita (Patricia) y Malleta, al chofer, Rufino de La Cruz ordené a cada uno que se internara en un cañaveral a orillas de la carretera, separadas todas para que las víctimas no presenciaran la ejecución de cada una de ellas […] Traté de evitar este horrendo crimen, pero no pude, porque tenía órdenes directas de Trujillo y Johnny Abbes García. De lo contrario, nos hubieran liquidado a todos” (Ver http://www.abc.es/20091125/ nacional-sucesos/mirabal-hemeroteca-200911251353.html).


En el artículo 1° de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém Do Pará, se señala que por violencia contra la mujer debe entenderse cualquier acción o conducta, basada en género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Ver http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CONVBELEM_DO_PARA.pdf). La lucha contra ese tipo de violencia sigue vigente, pues millones de mujeres y niñas son vulneradas, por lo que el recordar, luchar y vivir combatiendo esas atrocidades no es una cuestión de capricho, moda o tendencia; es el entendimiento de que los derechos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, por lo que esa pelea es ineludible para que la sociedad en general no se pierda la riqueza que proporciona la coexistencia pacífica. La violencia en contra de la mujer es considerada como una cuestión de salud pública, en la nota descriptiva número 239, de septiembre de este año, la Organización Mundial de la Salud precisa que en varios países, entre un 15% y un 71% de las mujeres refirieron sufrir en algún momento violencia física o sexual por parte de su pareja, y que estas formas de violencia producen problemas de salud física, mental, sexual, reproductiva y de otra índole (Ver http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/ index.html). Los costos sociales y económicos de este tipo de violencia son enormes y repercuten en toda la sociedad ya que las víctimas pueden estar aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos. En el caso de México es conveniente recordar que los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, 2010 (ENADIS), indicaron que dos de cada diez personas consideran que el principal problema de las mujeres es la falta de empleo, seguido por los problemas relacionados con la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, y la discriminación, con porcentajes muy bajos aparecen los problemas relacionados con la salud (Ver http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/ENADIS-2010-RGSemiAccs-02.pdf). En ese sentido, es prioritario en nuestro país enfocarse a la sensibilización y la formación de seres humanos capaces de entender que la mujeres somos parte de este mundo, que aportamos riqueza de valores, económica, intelectual, familiar. Es una tarea importante para no seguir en la destrucción de nuestro tejido social, pues podemos afirmar que somos uno de los anclajes que hace que la humanidad no se pierda en su barbarie. En efecto, la Real Academia de la Lengua Española, define la palabra anclaje como el conjunto de elementos destinados a fijar algo firmemente al suelo, en nuestro caso, el respeto a las mujeres y niñas evita que la humanidad pierda piso, extravíe su esencia, su estabilidad, compasión, misericordia, alegría, entusiasmo. De esta forma, el apreciarnos y reconocernos es un ejercicio diario que cambia vidas, tanto en el ámbito privado como en el público, por lo que es nuestro deber, por todos los medios, ayudar a quienes se encuentran varados en procesos violentos, evitar más roturas de alas o mariposas muertas. Al respecto, es pertinente continuar en la apertura de espacios de reflexión en los que se

diseñen y fortalezcan las acciones que contrarresten las formas en que la violencia busca justificarse y subsistir. Considero importante el esfuerzo realizado por el Instituto Politécnico Nacional y la Secretaría de Educación Pública con la implementación del violentómetro, que es una regla de treinta centímetros que permite detectar los distintos tipos y modalidades de violencia de género a los que se está expuesto (www.zonalibredeviolencia.ipn. mx/violent.html). Ahora bien, las instituciones públicas tienen la obligación de dar a conocer al interior y al exterior de sus paredes, materiales de calidad que pueden fortalecer el entendimiento de una vida sin violencia. Un documento de gran valía que debe ser objeto de estudio, es el denominado 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje, elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (www.conapred.org.mx/redes/ documentos_cedoc/C-01-2.pdf) Reitero la importancia de luchar contra la violencia teniendo en mente lo siguiente: - Jamás permitamos que alguien nos hable a gritos, porque es síntoma de distancia, pues sólo se grita cuando hay mucha distancia entre dos personas. - Jamás perdamos la dignidad de ser mujer, de ser uno misma quien tome decisiones por pequeñas que ellas pudieren ser. - Nada, ni nadie tiene el privilegio de alterar nuestro estado emocional, sino más que uno misma y por razones que efectivamente valgan la pena. - Tenemos en nuestras manos que moldear nuevas generaciones, nuestros hijos y nietos, a quienes debemos amar lo suficiente para dejarlos asumir igualmente la responsabilidad de sus acciones, aunque sea incluso a nuestra costa emocional, pero sabedores de conducirlos hasta el momento de dejarlos volar seguros hacia nuevos horizontes que lleven y sean portavoz de las generaciones venideras que erradiquen por completo y para siempre desigualdades que laceran la humanidad. Ya lo refería B. Boutros Ghali: “Ahora más que nunca, la causa de la mujer es la causa de toda la Humanidad.” K

* Doctora en Derecho. Consejera Electoral del IFE

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PANORÁMICA DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO K

El desarrollo supone satisfacer las necesidades básicas de un pueblo: erradicar la pobreza extrema, cumplir con los derechos a la alimentación, educación y vivienda digna. Otorgar los servicios públicos básicos de suministro de agua, drenaje, luz eléctrica y carreteras; pero todo programa nacional, regional, estatal o municipal, debe tener en cuenta como base fundamental, la protección al ambiente. El concepto de desarrollo sustentable se formula en el cruce del derecho al desarrollo que corresponde a un pueblo y el derecho a un ambiente sano, que atañe a cada individuo de esta generación y las futuras.

Mgdo. Neófito López Ramos*

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n una pesadilla éramos un monstruo amorfo con 112 millones de bocas exigentes de agua, energía, cemento, arena, grava, varilla; deforestando para construir carreteras, vivienda, plazas comerciales y desarrollos turísticos, criar ganado, cultivar granos; cavando la tierra para extraer petróleo, uranio, carbón, oro, plata y demás minerales. Los desechos formaban montañas, llenaban los arroyos, ríos y llegaban al mar; el monstruo estaba cavando su propia tumba. Desde hace cuatro décadas por lo menos, inició legislativamente la idea de prevención de la contaminación y ser considerada como un problema de salubridad general. Sin embargo la prevención no fue eficaz, por lo que en la década de los ochenta, la ley marco tuvo dos conceptos: equilibrio ecológico y protección al ambiente. Por diversas razones la autoridad administrativa quedó desfasada en esta materia que es bifronte, convocante, es como dice el Dr. Pigretti: una revolución no triunfante.

* Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado Civil del Primer Circuito.

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Se ha creado un derecho ambiental que reclamó su autonomía modificando esas instituciones clásicas de las demás disciplinas jurídicas; pero los jueces, aplican la ley que da el legislador; el derecho que tenemos vigente. La participación ciudadana en materia ambiental es imprescindible, y es necesario un adecuado derecho procesal y sustantivo. El derecho es sólo una de las fases de la solución, en el capítulo IV de la Agenda 21 se reconoce la necesidad de revisar los medios, los procesos de producción y hacerlos eficientes; así como la necesidad de llegar a un consumo sustentable. En la cumbre judicial de Johannesburgo en el año 2002, los impartidores de justicia coincidieron en que la pobreza es uno de los retos a enfrentar solucionar el problema ambiental; no se trata de renegar del progreso, sino de educación, de economía, de política, de ética. El hombre no se puede alejar de sí mismo ni de la naturaleza, como decía Terencio el cómico Romano, “soy humano, nada de lo humano me es ajeno” y luego en las palabras de Miguel de Unamuno: “soy hombre, nada de otro hombre me es extraño”, por eso el problema ambiental es necesario abordarlo desde todos los frentes.


Como en la noche más antigua y en las condiciones más precarias, mirando hacia las estrellas, los hombres todavía aspiramos a la libertad, igualdad y fraternidad y creemos que los pueblos merecen justicia, seguridad y prosperidad

El deterioro ambiental es motivo de preocupación por la gravedad del problema; no es sencillo poner orden en un territorio de casi dos millones de km², que lo ubica en el décimo cuarto lugar entre los países del mundo con mayor territorio, y en el décimo segundo mega diverso; con una sobrepoblación de más de 112 millones de personas; un desarrollo urbano que se antoja incontrolable, abastecimiento de agua a las grandes ciudades, y contaminación de las cuencas; con un rezago en materia de desempleo y con la necesidad de inversiones para generar empleos. Aunado a ello, con problemas focalizados de inseguridad por diversos delitos. En ese contexto, la materia ambiental tiene gran importancia, por eso es necesario que el Estado, a través de sus tres poderes y todas sus instituciones converjan en el objeto de lograr el bien común, sobre la base de un desarrollo sustentable. Marco Jurídico Ambiental Mexicano Con base en lo anterior, el marco jurídico Ambiental Mexicano tiene sustento en la Constitución, que es el continente de diversos principios, derechos, bases, facultades y mecanismos que son la cúspide del sistema jurídico de nuestro país. La reciente adición al artículo 1° de nuestra Constitución, publicada en el DOF el 10 de junio de 2011, coloca al Estado Mexicano en un decidido protector de los derechos humanos (DH), al reconocer que en el territorio nacional todas las personas gozan de los DH incorporados en la propia norma fundamental y en los tratados internacionales; lo que implica una obligación para todas las autoridades del país para reconocerlos y respetarlos, incluso resarcir mediante el pago de daños y perjuicios su vulneración; por otro lado, tendrán la tutela a través de la acción de amparo y de un control difuso de la aplicación de los acuerdo internacionales en materia de derechos humanos. También se reformaron los artículos 103 y 107 de la Constitución, con lo cual los DH explícitamente son objeto de tutela a través del juicio de amparo, no porque antes no lo fuera, sino porque ahora se establece de manera literal. Además, con el concepto de interés legítimo como título legitimador para la defensa de intereses individuales y colectivos, para impugnar actos de autoridad distintos a los actos judiciales, se amplía y se complementa la legitimación surgida de la afectación al interés jurídico para promover amparo, que subsiste como base de la impugnación de actos judiciales. De modo que habrá una apertura de este recurso jurídico para la tutela de intereses difusos como el ambiente y otros derechos colectivos sobre el patrimonio cultural y bienes comunes, lo cual implica que tendrá un control jurisdiccional constitucional del derecho a un ambiente sano, y de los demás preceptos constitucionales que inciden en la materia constitucional.

Disposiciones Constitucionales que inciden en la materia ambiental

En el artículo 2º Constitucional se reconoce la composición pluricultural de nuestro país, y se otorgó a los pueblos indígenas el derecho a su libre determinación, así como autonomía para conservar y mejorar su hábitat, preservar la integridad de sus tierras. Se les concede un derecho de preferencia para el uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que ocupan, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra, previamente establecidas. En 1999 se adicionó el artículo 4° para establecer el derecho a un ambiente sano; un concepto de derecho relativamente nuevo, porque antes estaba vinculado al derecho a la salud en el Código Sanitario del año 1934, pero en 1988 se desvincularon mediante la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reformada en 1996 con motivo de la adición mencionada.

El artículo 11 establece el derecho de libertad de tránsito dentro de la República, con la limitación por motivo de salubridad que incide en la materia ambiental, porque hay una vinculación con el derecho a un ambiente sano, pues de existir alguna contingencia de salubridad general en la que esté involucrada alguna especie de flora o fauna o algún recurso natural, el libre tránsito queda subordinado a la atención de dicha contingencia por las autoridades respectivas. Los artículos 14 y 16 contienen el principio de legalidad jurídica a que debe sujetarse todo acto de autoridad dictado, e implican la defensa a que tiene derecho todo gobernado frente a actos del poder público que tiendan a privarlo de las prerrogativas derivadas de la propia Constitución. Por tanto, en el sistema jurídico ambiental, los integrantes de la sociedad disfrutan de la seguridad que otorgan las garantías contenidas en estos dispositivos, pues quien pretenda la defensa de su derecho a un ambiente sano y adecuado para el desarrollo y se vea afectado por un acto de autoridad, tiene derecho a que se siga un juicio, ante tribunales previamente establecidos, en donde se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y que el fallo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación a las circunstancias que motivaran al juicio y que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. El artículo 17 en su última reforma que se publicó en el DOF del mes de julio de 2010, instituyó la figura de las acciones colectivas cuyo conocimiento corresponderá a los jueces federales o tribunales de la federación. Se establece la obligación del poder legislativo ordinario de expedir las leyes que regularán las materias de aplicación de las acciones colectivas, los procedimientos

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judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Mediante la acción colectiva se cumple con el derecho a la administración de justicia en la medida en que existe un mecanismo que permite a los individuos plantear una afectación que trasciende a la persona y la sentencia incidirá en una colectividad. En cumplimiento a esa obligación, el 27 de abril de 2011 concluyó el proceso legislativo que reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), para agregar un Título Quinto, Libro Único, que regula las acciones colectivas. Establece a 7 sujetos legitimados para ejercer la acción colectiva: Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Comisión Federal de Competencia, Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Procuraduría General de la República (PGR), asociaciones con objeto de tutela del interés colectivo con un año de antigüedad y un grupo de treinta personas, que nombrarán un representante. El objeto de tutela de las acciones colectivas, es el ambiente, consumidores y usuarios de servicios financieros. Sin embargo no se incluyó al Ministerio Público y entidades municipales, ni procuradurías del ambiente locales, frente a actos de la Federación y autoridades locales estatales por actos positivos, negativos y todo tipo de omisiones. Los artículos 25 y 26 Constitucionales establecen la obligación del Estado para garantizar el desarrollo integral y sustentable de la Nación y para tomar en cuenta, para los fines destacados, datos ciertos y actualizados que revelen la situación de deterioro o mejora de las áreas que comprenden el ambiente como bosques, aguas, flora y fauna, etcétera, lo que se cumplirá con el sistema nacional de informática y estadística, también establecido en los artículos que se mencionan. El artículo 27 dispone la propiedad originaria de la Nación de tierras, bosques y aguas del territorio mexicano, lo cual incide en la delimitación del sistema económico y político, pues según exista regulación sobre la propiedad se definirá al País como capitalista, comunista, socialista, democrático, dictatorial, etcétera. El Estado Mexicano tiene el derecho de transmitir el dominio de esos bienes a los particulares, pero puede imponer las modalidades a la propiedad privada en función del interés público, regulando el aprovechamiento de los elementos naturales para distribuir de manera equitativa la riqueza pública, por lo que deberá dictar medidas necesarias para, entre otras cuestiones, preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el territorio nacional. El Estado conserva el dominio directo de todos los recursos naturales, por lo que deberá emitir las medidas pertinentes para su uso y explotación de manera sustentable, dictando las bases sobre las que se expedirán las leyes al efecto. Existe un importante principio de limitación al dominio, uso y aprovechamiento de los recursos naturales porque se debe conciliar la conservación y el aprovechamiento de una manera integral y sustentable. Por otro lado, los derechos, principios, facultades, obligaciones y bases contenidos en la Constitución carecerían de eficiencia y eficacia jurídica y material si no existieran las leyes secundarias que les den estructura y límites para su debida integración y perfeccionamiento constante, y en materia ambiental es básica la LGEEPA. El artículo

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73 dispone las facultades del Congreso de la Unión para legislar en las materias que guardan relación con la protección ambiental: X. Hidrocarburos, sustancias químicas, explosivos, energía eléctrica y nuclear. XIII. Leyes por las que se declaren buenas o malas las presas de mar y tierra y relativas al derecho marítimo. XVI-4ª. Medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. XVII. Vías generales de comunicación y aprovechamiento de aguas. XXIX-C. Expedición concurrente de leyes en materia de asentamientos humanos. XXIX-D. Leyes sobre planeación nacional del desarrollo. XXIX-E. Leyes referentes al abasto y producción suficiente y oportuna de bienes y servicios necesarios. XXIX-F. Inversión extranjera, tecnología, conocimientos científicos para el desarrollo nacional. XXIX-G. Expedición concurrente de leyes en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. XXIX-H. Tribunales de lo contencioso administrativo. XXIX-I. Bases para coordinar acciones en materia de protección civil. El cumplimiento de las anteriores bases constitucionales ha dado como resultado la expedición de las leyes generales como la Ley de Aguas Nacionales, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Pesca. Diario Oficial de la Federación, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Bienes Nacionales, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, Ley Minera. Diario Oficial de la Federación, Ley Federal del Mar, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. En el ámbito estatal y municipal también están previstas facultades legislativas para la creación de leyes dirigidas a la protección del ambiente como se advierte del artículo 115 que establece el régimen de los estados y delega a los municipios las funciones de servicio de agua, alumbrado público, residuos, parques y jardines, entre otros, y les otorga facultades para administrar sus reservas territoriales. Para el Distrito Federal, en el artículo 122 también están previstas facultades a la asamblea legislativa para expedir leyes en materia de preservación del ambiente y protección ecológica. Papel del juez en la aplicación de la norma ambiental Es evidente que nuestro sistema jurídico establece de manera amplia una protección del ambiente que comprende los recursos naturales y bienes de uso común. Sin embargo, es necesario que las autoridades cumplan con la política ambiental, que los gobernados se ajusten a la normatividad, y en caso de transgresión, que los instrumentos procesales cumplan su finalidad. En enero del año


Acceso a la justicia ambiental

En el ámbito civil con las acciones colectivas podrá haber una actividad judicial en la protección al medio ambiente

2000 se celebró en México, un primer congreso latinoamericano, en donde el Dr. Sergio Dugo, dijo: “vamos a hablar por los ausentes; por los que no tienen voz”. El legislador crea la ley y debe dar a los jueces instrumentos procesales, facultades y obligaciones que le permitan aplicar eficazmente la ley en beneficio del interés social y el orden público. Los problemas de contaminación de agua, del suelo, la deforestación y el problema alimentario, deben ser de alta prioridad y relevante, porque se pone en juego la seguridad de la Nación como pueblo sano y autosuficiente que conserve sus recursos para garantizar a las generaciones futuras por lo menos las mismas oportunidades que nosotros recibimos. Por eso, los jueces hoy, deben ser algo más que un director del proceso para la eficaz aplicación de la norma ambiental. Pero correlativamente, la ley sustantiva y procesal deben reconocer, como lo hace Colombia, que cualquier persona tiene sobre los lugares públicos como son los caminos, plazas o parques, un derecho idéntico al de cualquier propietario sobre una heredad o edificio, y para ejercerlo, una acción popular en la cual la legitimación corresponda a cualquier persona, con el objeto de evitar el daño, hacerlo cesar y restituir las cosas al estado que tenían antes de la causación del daño. La materia ambiental, en la metáfora del Dr. Lorenzzeti, es la anfitriona de una fiesta que invita a todas las disciplinas jurídicas a condición de que traigan un traje nuevo. La metáfora es feliz para decir que el derecho ambiental tiene autonomía, que existe; sin embargo tiene un problema de eficacia, la cual sólo puede darse a través de un instrumento procesal que esté a disposición de cualquier ciudadano.

Un derecho fundamental para ser eficaz requiere de un derecho de acción, de un proceso especial y de un órgano jurisdiccional ante el cual se pueda instar. El acceso a la justicia no es otra cosa que la vinculación entre juez y partes, por ese derecho a la administración de justicia que reconoce nuestra constitución a que se resuelva la controversia; si no hay una instancia, un camino o vía adecuada, aunque esté en la constitución, se vuelve inútil. El juez es garante del Estado de Derecho, está obligado a aplicar la norma con imparcialidad; puede ser que la ley procesal le otorgue atribuciones inquisitivas, un actuar oficioso; pero un juez sin ley procesal con disposiciones adecuadas no podrá intervenir. Existen sentencias de Colombia, Argentina y de Brasil, entre otros, que desde hace tiempo aplican el derecho a un ambiente adecuado para el bienestar y el desarrollo; la más emblemática es la Corte de Argentina, que actualmente resuelve la demanda sobre la contaminación del riachuelo; en ella se distingue el daño al patrimonio, del daño ambiental, y es ejemplo de actuar oficioso en el trámite y dictado de medidas preventivas y sentencias que ordenen la remediación o la reparación del daño ambiental o se condene a la indemnización. Las acciones colectivas en México Las instancias de protección al ambiente como la jurisdiccional constitucional, el proceso administrativo y la fase contenciosa administrativa, la jurisdiccional civil y penal, han revelado su insuficiencia. En el ámbito civil con las acciones colectivas podrá haber una actividad judicial en la protección al ambiente. Hasta antes del mes de abril de 2011 teníamos una ley general y leyes especiales sectoriales; pero no un derecho sustantivo y procesal civil ambiental. Había delitos federales ambientales, once procuradurías locales y una federal especializada; así como un procedimiento administrativo iniciado por la PROFEPA, que podía dar origen desde un juicio contencioso administrativo, hasta desembocar en juicio de amparo o revisión administrativa. En el ámbito civil la Ley General de Vida Silvestre con diez años de vigencia preveía una acción civil de reparación del daño y establecía como titular de esta acción a PROFEPA; la Ley General de Aguas Nacionales también preveía una acción parecida con la misma titular. La ley sustantiva era el Código Civil Federal y el proceso se regiría por lo dispuesto en el CFPC; la competencia era para un juez de distrito. Durante un lapso de 10 años no se ejerció ninguna acción. En el ámbito administrativo no sería posible incrementar inspectores en un número suficiente para verificar la aplicación de la norma en una extensión tan grande como la de nuestro territorio. Parece que es inconcebible, ningún presupuesto alcanzaría para darle a la autoridad administrativa inspectores suficientes, calificados tanto en lo técnico científico, como en lo jurídico. Si el proceso administrativo inicia con un acto administrativo que es la orden de visita, ésta debe reunir requisitos a cumplirse con respeto a la garantía; lo cual implica capacitación de la autoridad administrativa. Deben superarse los errores como la falta de identificación del inspector, que esté vigente, que exista orden escrita fundada y motivada

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funcionario competente; que esté firmada; hacer saber el objeto de la inspección y que coincida con el de la orden; que esté citado el fundamento legal; que la diligencia se lleve a cabo ante los testigos propuestos por el visitado y en su caso por el visitador; que se asiente cuál es la situación infractora; que se firme por quienes intervienen; todo lo anterior, más el conocimiento técnico para establecer cuál es el objeto y fuente contaminante. A la autoridad administrativa le corresponde hacer todo eso bien para que después de su trámite, que culmine con un acto de multa, clausura o decomiso, no haya vicios formales que motiven que en un juicio contencioso administrativo se declare su nulidad o que posiblemente en un juicio de amparo, se deje insubsistente. Esa realidad hace evidente la necesidad de reconocer en la acción colectiva, legitimación sustantiva y procesal no solamente de siete titulares de la acción, sino cualquier ciudadano, persona natural o jurídica con cierto objeto social, solicitar medidas preventivas o precautorias y el juicio para obtener la reparación o remediación del daño ambiental; el incentivo debería ser otorgar un pago al actor vencedor, porque de otro modo será difícil que se ejerza alguna acción en pro del ambiente. Existía una Ley Federal de Protección al Consumidor que estableció una acción de grupo y legitimó a la PROFECO para defender ese tipo de intereses, sí, pero era el de los consumidores y solamente en años muy recientes ejerció una primera acción de grupo, porque una línea aérea fue suspendida y los usuarios reclamaban la falta de prestación del servicio. Durante el 2012 la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, inició un juicio de reparación del daño ambiental ante un juez local, en ejercicio de la facultad de representación del interés legítimo de la comunidad en materia ambiental; pero la reforma al CFPC no contempló a las once procuradurías locales como

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titulares de la acción colectiva difusa y tampoco a los municipios. La adición al artículo 17 constitucional publicada en julio del 2010, estableció que el Congreso de la Unión expediría leyes que regularan las acciones colectivas, que definirían las materias de aplicación y los procedimientos judiciales, así como los mecanismos de reparación. Definió la competencia de jueces federales, para conocer en exclusiva de tales procedimientos y mecanismos de reparación. De modo que correspondía a una ley reglamentaria la regulación precisa de las materias que serían objeto de las acciones colectivas, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño, así como regular con detalle la competencia de los jueces federales. Se discutió en la Cámara de Diputados la reforma y adición a diversas leyes, entre otras, el CFPC; para dar cumplimiento a ese encargo del constituyente permanente, se agregó un Libro o Título Quinto y un Título Único; lo cual no es en sentido estricto, una ley reglamentaria, porque no es una regulación propia y sistematizada de manera autónoma, sino que está inmersa en un procedimiento ordinario civil federal que le será supletorio, al igual que otras leyes especiales de la materia ambiental. El CFPC no contemplaba la legitimación para defender a través de una acción civil, intereses difusos o colectivos, pero en su reforma reciente establece la titularidad de la acción colectiva a siete sujetos, dos de ellos son la PROFECO y la PROFEPA, que ya han tenido entre sus facultades el ejercicio de acción de grupo y acción civil de reparación del daño; quizá falta una regulación que las obligue a actuar y que cualquier ciudadano pueda pedirles que actúen. Medidas precautorias Las medidas precautorias son eficaces para lo que viene, o está sucediendo. Para el daño existente se requieren acciones eficaces para obtener la reparación o remediación, si los procesos de


degradación se han dado durante años, es difícil que a través de una sentencia, de la noche a la mañana se revierta un proceso de degradación que duró años. En la medida preventiva, cautelar o precautoria, se trata de evitar que el daño se cause o que se pueda suspender en el momento en que se produce. Cuando se causó, la sentencia es para condenar a restituir los casos al estado que tenían antes de la causación del daño o de obtener la reparación mediante indemnización que tenga un verdadero destino en reparación o remediación del daño ambiental. En la reforma al CFPC publicada el 30 de agosto de 2011, se establecieron diversas disposiciones con la finalidad de permitir una adecuada defensa de las acciones colectivas recién incluidas en el texto constitucional, y en materia de medidas precautorias, la exposición de motivos de la citada reforma, señala: “IX. Medidas precautorias. En la iniciativa se prevé la existencia de medidas precautorias que podrá dictar el juzgador con el objetivo de garantizar el cumplimiento de una sentencia condenatoria o de impedir que se cause un daño mayor al que ya se causó al grupo o colectividad. En ese sentido, se determina que el juzgador podrá decretar las medidas precautorias que considere apropiadas contra cualquier persona. Dichas medidas podrán ser dictadas antes de la presentación de la demanda y en cualquier etapa de proceso, sin audiencia previa de la contraparte, y consistirán ¿de acuerdo con el caso? en: a) la cesación de las actividades que estén causando un daño o violación a los derechos e intereses colectivos o individuales de incidencia colectiva o lo puedan llegar a causar; b) la realización de actividades que por su omisión previa hayan causado un daño o vulneración a los derechos e intereses colectivos o individuales de incidencia colectiva o lo puedan llegar a causar; c) el retiro del mercado o aseguramiento de bienes y productos, o; d) cualquier otra medida que el juez considere apropiada de conformidad con lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para la ejecución de estas medidas, el juzgador podrá auxiliarse de los organismos, dependencias y entidades federales competentes. Asimismo, en esta pieza legislativa se señala que las medidas precautorias se podrán decretar, siempre y cuando con el otorgamiento de las mismas no se causen más perjuicios o daños que los que se causarían con el hecho o abstención objeto de la medida, si se presenta una de las siguientes circunstancias: I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o de grupo, o lo puedan causar y aporte los datos y pruebas con las que cuente, en su caso, para que el juez estime en apariencia del buen derecho la procedencia de la medida; II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil reparación. Finalmente, se establece que el juzgador decretará la medida de oficio tratándose de actos u omisiones que pongan en peligro el interés social, la vida, la salud, el ambiente, sin que en dichos casos sea necesario el otorgamiento de garantía.” La anterior transcripción justifica la instauración del capítulo V Medidas Precautorias, en el citado ordenamiento legal, que dispone:

“CAPITULO V “Medidas Precautorias Artículo 607.- Antes de la presentación de la demanda, y en cualquier etapa del procedimiento colectivo, de oficio o a solicitud de parte, el juez podrá decretar las medidas precautorias que considere apropiadas contra cualquier persona. Estas medidas se podrán decretar sin audiencia previa de la contraparte y podrán consistir en: a) La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando un daño a la colectividad o grupo o violentando un interés o derecho de éstos, o lo puedan llegar a causar. b) La realización de actos o actividades que por su omisión hayan causado un daño a la colectividad o grupo o violado un interés o derecho de éstos o lo puedan llegar a causar. c) El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño o violación de los intereses o derechos de la colectividad o grupo. d) Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad o grupo. Para la ejecución de estas medidas, el juez podrá auxiliarse de los organismos, dependencias y entidades federales competentes a que se refiere el inciso a) del artículo 584 de este Código o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable. Artículo 608.- Estas medidas se podrán decretar siempre que con el otorgamiento de las mismas no se causen más perjuicios o daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá: I.- Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o de grupo, o lo puedan llegar a causar. II.- Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación. El Juez podrá decretar la medida de oficio tratándose de actos, hechos u omisiones que pongan en peligro el interés social, la vida y la salud de las personas, o se produzca un daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico, u otros que harían físicamente imposible restituir las cosas o derechos al estado que guardaban. En los casos señalados en el párrafo anterior no será necesario el otorgamiento de garantía.” CONCLUSIONES 1). La eficacia de la norma ambiental depende de la procuración en el ámbito administrativo, en la política ambiental y el futuro está en las acciones colectivas que darán participación a los jueces. 2). Al lado del derecho, también debe procurarse la educación y la conformación de una plena conciencia ambiental. 3). Debemos recordar que somos parte de la naturaleza, de los ecosistemas y debemos respetarlos para mantener el equilibrio y lograr un desarrollo sustentable, un desarrollo integral que permita que esos recursos que tenemos se mantengan o se incrementen y puedan servir para generaciones futuras, como nos han servido K

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URGE LA LEY DE AMPARO K Lic. Fred Álvarez Palafox

Nuevamente exhortamos a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que podamos cumplir con ordenamientos pendientes, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Penales Juan Silva Meza, Presidente de la SCJN

El pasado 4 de enero de 2012 se recibió en el pleno de la Comisión Permanente una propuesta con punto de acuerdo para exhortar1 a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado Humberto Benítez Treviño, a iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta es de la Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD, y fue enviada por el Diputado Presidente, Guadalupe Acosta Naranjo a la Primera Comisión de Trabajo para su dictamen correspondiente. En efecto, la minuta se encuentra pendiente de dictaminar en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Hace casi tres meses –3 de octubre de 2011– el Senado de la República aprobó el dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En él se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 1 La Real Academia dice del concepto exhorto: (1.ª pers. de sing. del pres. de indic. de exhortar, fórmula que el juez emplea en ciertos despachos). 1. m. Der. Despacho que libra un juez a otro de igual categoría para que mande dar cumplimiento a lo que le pide”

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No hay que olvidar que la reforma constitucional en materia de amparo entró en vigor el pasado martes 4 de octubre de 2011 sin que el Congreso aprobara la ley en la materia. Esto quiere decir que desde hace siete meses –el 6 de junio de 2011–, se publicó el decreto Constitucional en la materia, y el texto señalaba que entraría “en vigor a los 120 días de su publicación y que el Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto...”. El plazo venció el 4 de octubre de 2011. Como era de esperarse, en ese mismo mes el Poder Judicial, en voz del Presidente de la Corte, Juan Silva Meza, emitió un reclamo urgiendo aprobar, lo antes posible, la nueva Ley de Amparo. “Para trabajar con un sistema integral, exhortamos respetuosamente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión a concluir con urgencia el proceso legislativo que habrá de datar a la reforma de su necesaria legislación secundaria”. Apenas iniciado el 2012 la SCJN insistió en el tema. Durante el primer periodo de sesiones del año, el Ministro Presidente Silva Meza hizo un nuevo llamado a los Poderes Legislativo y Ejecutivo para concretar la aprobación de leyes secundarias necesarias para implementar reformas constitucionales que les permitirán cumplir con ordenamientos pendientes. “Estamos ciertos y seguros que habremos de contar con ellas de manera pronta, y contaremos con estos instrumentos legales que nos hacen tanta falta en nuestros desempeños.” El Ministro Presidente manifestó que el PJF cumplirá como órgano constitucional en las tareas cotidianas que se tienen, y habrá de estar presente en este tipo de eventos constitucionales con esa gran intensidad y trascendencia para la Nación. Las reacciones no se hicieron esperar. La mayoría de los legisladores tomaron de buena manera el exhorto del Ministro


Presidente, salvo dos excepciones: los Diputados César Augusto Santiago (PRI) y el Senador del PRD Jesús Garibay. Los demás apoyaron la propuesta. Fue el caso del Presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Felipe Solís Acero (PRI), quién coincidió con el llamado que hizo la SCJN para concretar la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Penales. Indicó que existen las condiciones y disposición para que en el periodo ordinario de sesiones, que inicia en febrero, se puedan concretar con leyes secundarias. “Se trata de dos asignaturas pendientes que, a mi modo de ver, valdría la pena que en el próximo periodo de sesiones saldáramos con el Poder Judicial.” En el mismo sentido fue el posicionamiento del vice coordinador jurídico del grupo parlamentario del PAN, Oscar Arce Paniagua: “En la Cámara de Diputados tenemos muy poco tiempo que nos llegó la Minuta de la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Penales; sin embargo, ya hay un gran avance para que los dictámenes correspondientes sean aprobados en el siguiente periodo ordinario de sesiones”, dijo. El Diputado Nazario Norberto Sánchez (PRD), Secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideró que ante los procesos electorales de este año, será difícil lograr los consensos para aprobar las reformas pendientes en materia de amparo. Sin embargo, subrayó que: “no podemos estar más de acuerdo con el llamado de la Corte, para cumplir con que se aprueben (los) pendientes como la Ley de Amparo”. Pero para el Diputado del PRI, César Augusto Santiago, el llamado del Presidente de la Corte lo calificó como “falto de seriedad”, pues, consideró, así como los legisladores respetan la agenda del Poder Judicial, ellos esperan lo mismo. “Siento que ese exhorto sale sobrando, me parece que es falto de seriedad, y yo desconfío de jueces que están más interesados en medios de comunicación que en cumplir con su trabajo”, arremetió. En el mismo posicionamiento se expresó el Senador del PRD Jesús Garibay: “En el Legislativo no le vamos a decir a la Corte cómo emita las sentencias, ese es un trabajo de ellos y no le vamos a decir si concede un amparo o no, nosotros los vamos a respetar”, indicó. ¿Qué dijo don Juan Silva Meza que molestó a algunos legisladores? Sólo hizo un exhorto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a emitir la Nueva Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Penales. No se tienen porque incomodar ni señalar como poco seria la petición del Ministro Presidente; además, el Poder Judicial de la Federación ha cumplido para que no haya un periodo en el cual se afecte la protección de los derechos de las personas. A falta de una Ley en la materia tuvo que emitir un Acuerdo del Pleno de la SCJN; a sólo dos días de entrar en vigor la Ley de Amparo -6 de octubre- se publicó en el DF el Acuerdo General número 11/2011, de 4 de octubre de 2011, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, que de alguna manera suple momentaneamente la falta de una ley secundaria. Dice el Acuerdo en los considerandos: “Sexto. En virtud de que la reforma constitucional en materia de amparo señalada en el Considerando Primero que antecede entró en vigor el 4 de octubre de 2011, y que a la fecha no se han expedido las reformas a las leyes reglamentarias respectivas, se estima necesario emitir un acuerdo general en el cual se precise el procedimiento previo a

una declaratoria general de inconstitucionalidad, sin regular los aspectos que por mandato constitucional se han reservado al legislador.” Y el segundo es claro: “Segundo. El presente Acuerdo General podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la emisión del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual expida la legislación que reglamente los párrafos segundo a cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” A eso se refirió el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea cuando le dijo a una reportera de El Universal que hasta en tanto se aprueba la nueva Ley de Amparo, se aplicará de manera directa lo que establece la Constitución en los artículos 103 y 107, y la ley vigente operará en todo lo que no contravenga a estas disposiciones. “Adicionalmente, la Corte establecerá acuerdos generales, en el ámbito de nuestras facultades, para dar respuesta a esta etapa de transición, en el tiempo en que duremos sin nueva ley reglamentaria del amparo”. El Poder Judicial Federal ha cumplido en ese tema. Incluso todavía más, a propuesta del Ministro Presidente Juan Silva Meza se creó –más bien se transformó– la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, en una Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos del Poder Judicial de la Federación, que se encargará de coordinar todos los esfuerzos y proyectos encaminados a la implementación de dichas reformas. El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 1 de diciembre de 2011. Dice el punto segundo del Considerando: “Segundo. El inicio de la Décima Época en el Semanario Judicial de la Federación, tiene como antecedente la aprobación por el Poder Reformador de la Constitución de tres grandes reformas: 1. La Reforma Penal, publicada el 18 de junio de 2008; 2. La Reforma del Juicio de Amparo, publicada el 6 de Junio de 2011; y, 3. La Reforma de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Como todos los grandes cambios en los sistemas jurídicos, la aprobación de estas tres reformas constitucionales representa, por un lado, la oportunidad de mejorar la impartición de justicia en México, y a la vez, implica un gran reto institucional, por el cúmulo de cambios culturales, organizacionales y normativos que es necesario instrumentar, para garantizar su adecuado cumplimiento, en los plazos constitucionalmente previstos”. Por eso no debe molestar el exhorto que se hace, con todo respeto al Diputado César Augusto Santiago. En este momento la pelota está en la cancha de ustedes; no en el Senado como lo manifestó ya el Senador Alejandro Zapata Perogordo y con respecto a la petición de la Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, no necesariamente se requiere de nuevo iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo. Basta que la Comisión de Justicia dictamine y lo someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados. Eso seguramente lo hará el próximo periodo ordinario de sesiones que se inicia este mes de febrero K

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Elías Huerta Psihas, Elvia Arcelia Quintana Adriano, Jorge Moreno Collado, Ruperto Patiño Manffer, Diego Valadés Rios y Carlos Quintana Roldán.

OBTIENE DOCTORADO EN DERECHO JORGE MORENO COLLADO 30 FORO JURÍDICO

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on la presentación de una interesante investigación titulada Procesos Políticos Fundamentales y Teoría de la Constitución, el Consejero de la Judicatura Federal, Jorge Efraín Moreno Collado, obtuvo con mención honorífica el grado de Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, el pasado 13 de diciembre. El examen doctoral tuvo lugar en el Aula Magna Jacinto Pallares y el jurado estuvo integrado por el Dr. Ruperto Patiño Manffer, Director de la Facultad de Derecho de la Máxima Casa de Estudios, la Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano, Jefa de la División de Estudios de Posgrado de la misma, el ex-Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diego Valadés Ríos y los profesores Carlos Quintana Roldán y Elias Huerta Psihas. El trabajo presentado por el también profesor universitario Jorge Moreno Collado, aborda un tema de actualidad y trascendencia, tanto para la ciencia jurídica, como para la ciencia política, al analizar lo que califica como los diez Procesos Políticos Fundamentales, la clasificación de los destinatarios de las acciones del poder: personas, grupos, clases y sectores de la sociedad y sus formas de operación, siendo dichos procesos los siguientes:


- Proceso Constituyente - Proceso de Designación de los Gobernantes - Proceso de Creación Normativa - Proceso de Gobierno - Proceso de Planeación - Proceso de Control - Proceso de Presión - Proceso de Opinión - Proceso de Oposición - Proceso de Reivindicación

Sostiene Moreno Collado que lo acontecido en cada uno de estos procesos se refleja y repercute en todos los demás en una “coorrelación empírica y normativa trascedente. De tal manera que dichos procesos se encargan y resuelven desde la creación o configuración del régimen político, a la formulación y ejecución de decisiones; la limitación de los gobernantes y la participación popular y representativa en el régimen. Estos procesos desarrollan las grandes decisiones políticas de la Nación, que son adoptadas por el sistema político a lo largo de su historia.” Afirma igualmente Moreno Collado en su tesis doctoral que nuestra Ley Suprema juega un papel fundamental para un ejercicio regulado del poder, combinando conceptos jurídicos y políticos a lo largo de la exposición que abordan también la gran importancia que ha cobrado la Planeación en las decisiones gubernamentales, así como los fenómenos del control y la presión de la sociedad en la actividad estatal. De acuerdo con lo expresado por los miembros del jurado, Procesos Políticos Fundamentales y Teoría de la Constitución representa una original y valiosa contribución a la Teoría Constitucional al describir la forma en que esos procesos se generan y son regulados, sus posibilidades de adaptación y su necesarias reforma, evidenciando los múltiples vínculos existentes entre el Derecho y la Ciencia Política K

JORGE MORENO COLLADO SEMBLANZA - Licenciado en Derecho por la UNAM. - Doctor en Derecho por la UNAM. ACTIVIDAD PROFESIONAL - Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados. - Oficial Mayor de la Cámara de Senadores. - Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación. - Director General de Fomento Ejidal en la Secretaría de la Reforma Agraria. - Coordinador General de la Descentralización Educativa de la SEP. - Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. - Diputado Federal en la LVI Legislatura. - Consultor Jurídico Legislativo del Senado de la República. - Actualmente es Consejero de la Judicatura Federal. ACTIVIDAD ACADÉMICA - Ha sido profesor de varias materias en la Facultad de Derecho de la UNAM por más de 40 años. - Investigador en materias jurídica, política y sociológica en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, del que también fue Secretario. - Ha desempeñado diversos cargos universitarios, entre ellos Secretario Académico de la Facultad de Derecho y Secretario de la Rectoría de la UNAM. - Actualmente es Presidente del Colegio de Profesores de Sociología y Presidente de la Asociación Mexicana de Sociología. - Fundador y coordinador de la Enciclopedia Parlamentaria de México.

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SE MODIFICA EL TABLERO ELECTORAL EN EL DF CON LA CANDIDATURA DE ISABEL MIRANDA DE WALLACE K Marco A. Ríos La postulación de la señora Isabel Miranda de Wallace como candidata ciudadana del PAN para Gobernar el Distrito Federal y la postulación del ex -Procurador Miguel Ángel Mancera, quién indudablemente es también un candidato ciudadano, constituye una clara señal de la grave crisis por la cual están atravesando los partidos políticos en México, ya que se han visto obligados a buscar fuera de sus cuadros, personas o líderes sociales con prestigio, con una amplia trayectoria social y con una evidente cercanía con la gente. En la capital del país, PAN y PRD decidieron dejar de lado a sus militantes y optar por candidatos externos que generen credibilidad en el electorado, hecho que ha subido el interés en las campañas, particularmente en Isabel Miranda quién está desafiando a la clase política captando todos los reflectores. 32 FORO JURÍDICO

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esde que el dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero anunció, con el apoyo de la dirigencia local y los precandidatos panistas, que sería postulada para el GDF como candidata de unidad la Presidenta de Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, la noticia causó revuelo nacional y agarró por sorpresa a Beatriz Paredes y Miguel Ángel Mancera, al grado que la primera reaccionó descalificándola por su “inexperiencia” para gobernar*, que más tarde corrigió, a lo que la Señora Wallace señaló durante su presentación en la sede nacional del PAN que aceptó participar porque éste fue el único partido que se abrió a la ciudadanía. “No tengo temor de correr este reto, estoy jugándome el todo, y esto lo tenemos que ver como un triunfo de la ciudadanía; qué bueno que estoy aquí como ciudadana; me siento con la legitimidad para venir y decir: ‘acompáñenme con este reto’”. Su discurso de arranque estuvo dirigido a la importancia y valor de representar a la sociedad, a la ciudadanía, a los grupos vulnerables que han visto en ella un sello de confianza y de credibilidad. “Yo


tengo mi liderazgo y mi persona y lo pongo porque México lo merece”; de esta forma manifestó la urgencia de perder el temor a participar, no sólo en la vida política de México, también en lo social. Aseguró que su candidatura obedece a un proyecto que busca terminar con los gobiernos incapaces, corruptos, patrimonialistas y clientelares, “que siguen utilizando prácticas políticas que atentan contra la dignidad ciudadana,” sostuvo. RESPUESTA AL RECHAZO INDEPENDIENTES.

DE

LAS

CANDIDATURAS

Isabel Miranda dijo que su participación en los comicios del 2012 para el GDF, es una oportunidad para los ciudadanos que se han visto impedidos por una legislación electoral restrictiva a las candidaturas independientes. Afirmó que su proyecto es totalmente ciudadano, sin las grandes redes sociales ni los recursos de los partidos, pero con una gran legitimidad social por su honestidad y los fines de su lucha. Los ciudadanos, comentó Miranda de Wallace, aprovecharon esta apertura del PAN, negada en la reforma política, la cual quedó en la congeladora legislativa. Abierta y públicamente ha manifestado no ser panista y así ha respondido a los ataques que de inmediato fue objeto. A pesar de ello, líderes sociales como Javier Sicilia, dirigente del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, manifestó el respeto a la decisión de Isabel y el empresario Alejandro Martí, de México SOS, le expresó su total apoyo. Como ocurrió desde que inició su movimiento, Isabel Miranda de Wallace, cuenta con un equipo que la apoya en todo momento. De hecho manifestó que previo a aceptar la candidatura del blanquiazul, tuvo reuniones con académicos y politólogos, quienes le mostraron el amplio panorama político al cual se enfrentaría. Por eso, se rodeará de los mejores talentos para gobernar el Distrito Federal; “He construido acuerdos, promovido también las reformas a la Ley de Amparo, hemos participado en diversas leyes en el ámbito legislativo y no soy legisladora, pero me rodeé del personal adecuado para hacer el trabajo correctamente”. No en vano ayudó a crear la Ley Nacional de Seguridad, aprobada en diciembre de 2010 por la Cámara de Senadores. La candidata ciudadana del PAN en el DF, ha destacado que buscará con los candidatos de los otros partidos no caer en descalificaciones y propone firmar un pacto de civilidad con repercusiones en caso de no acatarlo. Mientras tanto, una de sus propuestas de trabajo, anunció, será el combate a la corrupción; ha manifestado tener la libertad de ingresar sus temas y de fijar aquellos criterios necesarios, sin ningún tipo de limitación. Llevo conmigo, ha dicho, una agenda de la ciudadanía y no la del PAN, una agenda que transforme y fortalezca los programas de gobierno local. Ante las críticas a su inexperiencia en el ámbito político, Isabel Miranda responde con el trabajo realizado durante largos años de lucha: “No tengo experiencia para mentir, ni para robar, tampoco para engañar a los ciudadanos, pero sí para dar resultados. Pude hacer una ley sobre secuestro que no habían hecho quienes les correspondía.

La izquierda debe garantizar la equidad de derechos y libertades: Miguel Ángel Mancera Espinosa.

LA CANDIDATURA DE MIGUEL ÁNGEL MANCERA Por otro lado, el Doctor en Derecho Miguel Ángel Mancera Espinosa, hombre sin antecedentes partidistas, luego de jaloneos y pataleos internos, se convirtió también en el candidato de unidad por el PRD para contender por él GDF. Desde que el Dr. Mancera presentó su postulación, reconoció que acudió a la convocatoria del PRD como candidato externo, sin embargo, afirmó que asumía el compromiso de abanderar los postulados y principios que los partidos progresistas de la ciudad determinen, ya que en todo momento me he identificado como una persona de izquierda aunque sin militancia partidista. El ex procurador capitalino superó en la encuesta ciudadana a los cinco precandidatos del PRD inscritos en la contienda: Alejandra Barrales, Gerardo Fernández Noroña, Martí Batres, Joel Ortega y el Sen. Carlos Navarrete quien declinó al inicio del proceso. De acuerdo con las encuestas obtuvo el mayor índice de opiniones positivas y el menor rechazo entre los encuestados por las firmas Covarrubias y Asociados, Buendía y Laredo y Nodo Investigación Estrategia. Una piedra que posiblemente tendrá Mancera durante su campaña será la asambleísta Alejandra Barrales quien en principio se reservó su derecho a reconocer los resultados de la encuesta al no asistir al evento de presentación de resultados. PENDIENTES MÁS CANDIDATURAS CIUDADANAS La candidatura de Isabel Miranda de Wallace parece ser el fruto de la presión ejercida desde la sociedad civil para ampliar sus espacios de participación en la vida política de México, obligando a los partidos a romper el monopolio que ejercen en el ámbito electoral, ya que el registro de candidaturas a puestos de elección popular es un derecho exclusivo de los partidos políticos. De acuerdo con la Constitución Federal sólo ellos pueden registrar las candidaturas de individuos connotados que no pertenecen a ninguna organización política. Sin embargo, en la LX legislatura se presentaron en la Cámara de Diputados dos iniciativas en

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Hemos luchado por empoderar a la ciudadanía; la sociedad civil ha luchado por candidaturas ciudadanas: Isabel Miranda de Wallace.

• Se permitirán las candidaturas independientes en las elecciones para Presidente de la República y para diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. • Se establece la fecha en la que el candidato deberá presentar ante el Consejo General del IFE la plataforma electoral, requisito indispensable para obtener su registro. • Se determina el contenido de la solicitud de registro. • Se señalan los documentos o datos que deberán acompañar a la solicitud. • Se reitera que los candidatos independientes tendrán los mismos derechos y obligaciones conferidos a los candidatos de los partidos políticos. Confiamos que la próxima legislatura aprobará estas reformas para dejar atrás el monopolio de las candidaturas a los rebasados políticos y sin duda que la candidatura de Isabel Miranda de Wallace será un catalizador para que esto suceda.

ENTREVISTA A ULRICH RICHTER MORALES materia de candidaturas independientes, una en el ámbito constitucional y la segunda para reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). De ellas se desprende la posibilidad de aceptar candidatos independientes. Así, la modificación a los artículos 41 y 116 prevén los requisitos que deberá cubrir quien desee ser candidato sin partido político, destacando: Artículo 41: 1. La solicitud de registro deberá ir acompañada del programa político al que deberá dar publicidad. 2. Para obtener el registro deberá estar apoyado por el 1.5% de ciudadanos que hayan firmado su adhesión voluntaria a esa candidatura en acta formal, tomando como base el padrón electoral de los distritos de acuerdo a la elección en la que decida participar. 3. Obtenido el registro, el candidato tendrá los mismos derechos conferidos a los candidatos de los distintos partidos políticos. Con relación al acta formal de las firmas de los ciudadanos que apoyen a los candidatos, está tendrá fe de la autoridad electoral. El artículo 116 propone eliminar la exclusividad que tienen los partidos políticos en el ámbito local para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. La reforma al COFIPE propone quitar la exclusividad con la que actualmente cuentan los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular y otorgar dicho derecho a los ciudadanos en general. Se incorpora un nuevo capítulo a través del cual se regularán a los candidatos independientes, con éste se corroboran las disposiciones propuestas a nivel constitucional y se destacan las siguientes:

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Con motivo de la postulación de Isabel Miranda de Wallace por el PAN-DF, Foro Jurídico entrevistó al autor de moda en temas de participación ciudadana Ulrich Richter Morales (MANUAL DEL PODER CIUDADANO, de Editorial Océano), durante su participación en el Congreso Internacional de Atención a Víctimas y Participación, celebrado en Mazatlán, Sin., el jueves 26 de enero. ¿QUÉ OPINA DE LA POSTULACIÓN DE ISABEL MIRANDA DE AL GDF? La postulación de Isabel desde la óptica ciudadana es un parteaguas, porque si bien hubo barreras para que no se aprobara la Reforma Política que permitía las candidaturas ciudadanas, hemos conseguido que de facto una ejemplar lideresa social pueda contender como candidatura ciudadana a través de un partido político; y si bien es cierto que engloba el tema de un partido político (PAN), hay que mirar a profundidad este fenómeno que considero representa el comienzo de la “Era de los ciudadanos”. ¿NO CORRE EL RIESGO ISABEL MIRANDA DE PERDER CREDIBILIDAD AL ACEPTAR LA POSTULACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO? El tema aquí es ver todo el horizonte, no nada más el primer kilometro de un trayecto. Creo que lo que hizo Isabel es romper con ese gran dique de que estaba vedado a los ciudadanos una candidatura política, que si bien es cierto se da a través de un partido político hay que reconocer la siguiente situación: su candidatura refleja que los partidos políticos están viendo el camino de la ciudadanía, y eso es muy importante, porque reconocen que hay lideres ciudadanos y sociales que pueden hacer un buen oficio político a favor de la ciudadanía. Y lejos de que tenga un costo, yo creo que no, es un paradigma y el fin justifica los medios. Y no se trata de cualquier candidatura, sino la del Gobierno de la capital del


Encuesta telefónica de El Universal de enero 17: Miguel Ángel Mancera 36% Beatriz Paredes 23% Isabel Miranda de Wallace 23% En menos de 15 días Isabel Miranda alcanzó en las preferencias ciudadanas a la “experimentada” política priista Beatriz Paredes. país, sin duda la que tiene el presupuesto más alto de las entidades federativas. ¿PODRÍA INTERPRETARSE COMO UN PREMIO DE CONSOLACIÓN DE LA CLASE POLÍTICA A LOS CIUDADANOS FRENTE A LA FALLIDA REFORMA POLÍTICA QUE FRENÓ LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES? No creo, pues por lo que hace al PAN, tuvo la visión de voltear hacia un candidato externo con las cualidades de Isabel, hecho que demuestra fehacientemente que en el cuerpo de la ciudadanía hay líderes ciudadanos que están por encima de las propias bases y fuerzas de los partidos políticos. Más bien, significa el inicio de la era ciudadana, como ya lo señalé. Seguramente en la próxima legislatura se abrirán, entre otras formas de participación ciudadana las candidaturas independientes. ¿QUÉ OPINA DE LAS CRITICAS DE ALGUNOS POLÍTICOS SOBRE LA INEXPERIENCIA PARA GOBERNAR DE ISABEL? Es una crítica sin fundamento, ya que Isabel nos ha dado ejemplo de lo que es la causa ciudadana. En este país el gran problema es la formación de ciudadanos; es la raíz de todo. Si formamos ciudadanos, tendremos un verdadero Estado de Derecho, menos impunidad, menos corrupción. Me parece que si la clase ciudadana atiende a la clase ciudadana, se combatirán de mejor manera muchos males. Así que, lejos de ser un error, creo que las criticas obedecen al hecho de haberse roto un paradigma: la resistencia de las fuerzas políticas para aceptar candidatos ciudadanos e independientes; y el mejor de los ejemplos es el de Isabel, que apoyada por uno de los tres partidos mayoritarios, alcanza una candidatura ciudadana. Es también el mejor ejemplo de que tenemos la razón y que hoy más que nunca, el poder ciudadano está naciendo en México con grandes líderes como Isabel Miranda de Wallace. ¿CUÁL ES SU PRONÓSTICO PARA EL RESULTADO DE ESTA ELECCIÓN? La contienda va a estar la reñida entre las dos fuerzas que postularon candidaturas ciudadanas, no de militantes partidos políticos. Frente al desprestigio y pérdida de credibilidad, PAN y PRD echaron mano de figuras ciudadanas y no de miembros de su base; ese es el gran ejemplo de hacia dónde deben mirar en el futuro los partidos políticos: abrir a los ciudadanos los espacios que nos ha cerrado a la ciudadanía una partidocracia obsoleta y rebasada. Creo que el electorado del Distrito Federal decidirá entre Mancera e Isabel K

ISABEL MIRANDA DE WALLACE Semblanza

- Maestra Escolar. - Activista Social. - Presidenta de la Asociación Alto al Secuestro. - Colaboró en la iniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. - Ganadora del Premio Nacional de Derechos Humanos 2010. - Integrante del Consejo para la Aplicación del nuevo Modelo de Policía de Investigación. - Trabaja en el proyecto de iniciativa de la nueva Ley de Amparo.

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DERECHOS DE LA INFANCIA EN EL PROCESO FAMILIAR TESIS RELEVANTES

La humanidad debe a los niños lo mejor que ella tiene y, por lo tanto, éstos deben ocupar un lugar preferente en la sociedad, sobre la cual recae la responsabilidad de asegurar su futuro Declaración de Ginebra, 1924

E K Dr. Lázaro Tenorio Godínez* 36 FORO JURÍDICO

n el preámbulo de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CSDN), aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, se recordó que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ONU proclamó que la infancia, desde su procreación, tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Por lo tanto, la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento, el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, de tal manera que esté plenamente preparado para una vida independiente en


sociedad y sea educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, comprensión y solidaridad. A dos décadas de que México ratificara dicha convención, es de reconocer la adopción de diversas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de perjuicio, abuso físico, mental, descuido, malos tratos, explotación, incluido el abuso sexual, ya sea de los padres, instituciones o cualquier otra persona que los tenga bajo su custodia. No obstante lo anterior, también debemos aceptar que aún prevalecen factores de orden social, legal, político, económico, cultural y educativo, que nos impiden alcanzar los resultados que los y las menores de edad, y por ende la sociedad, esperan de los jueces en el ámbito de la impartición de justicia, y por supuesto en el rubro ineludible de las políticas públicas. La afirmación precedente, nos obliga a exponer los derechos de la infancia en el proceso familiar más relevante a la luz de algunas tesis recientes que han propiciado opiniones encontradas en el foro jurídico, las cuales emiten resoluciones conforme a derecho pero sin resolver el problema de fondo. Por eso resulta trascendente hacer alusión a los criterios referidos y exponer los puntos de vista que puedan despertar el interés del lector(a), para que, de estimarlo oportuno, sirvan de fundamento en aras de lograr la mayor protección de la infancia. Para tal efecto, primeramente haré alusión a los principios y derechos fundamentales de la niñez, y luego, enunciaremos brevemente los principales derechos de orden procesal regulados en el Código Procesal Civil, así como las diversas tesis de reciente publicación por parte de la autoridad federal, emitiendo puntos de vista personales, que esperamos sean compatibles con los del lector. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Según se puede advertir de la Constitución Federal y los tratados internacionales firmados, ratificados y aprobados por nuestro país, entre algunos de los principios fundamentales que rigen el propósito de lograr el bienestar y pleno desarrollo de la infancia, se encuentran: la igualdad de derechos para todos los miembros de la familia humana; la dignidad y el valor de la persona; el derecho de la infancia a tener cuidados y asistencia especiales por su falta de madurez tanto física como mental; la preparación de la niñez para una vida independiente con “espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.

las políticas, acciones y toma de decisiones de orden judicial, administrativo y de bienestar social relacionadas con esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de tal manera que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas. De esta forma, las instituciones familiares, desde el derecho romano, vuelven a sufrir una transformación acercándose más hacía la niñez y alejándose más de los intereses de los adultos. La patria potestad es un ejemplo de estas transformaciones. Antiguamente implicaban el derecho de vida o muerte que el pater familias tenía sobre las personas sujetas a él; visión que cambió para dirigir su foco de atención hacia la niñez. Se establecieron derechos y deberes para quien ejerce la patria potestad, los primeros sólo existen en función de estos últimos para facilitar su cumplimiento. Así se convierte de un poder, en una función social. En este panorama, la aparición del concepto “interés superior de la niñez”, supedita, con mayor claridad, los derechos que las personas adultas pudieran tener sobre un niño o niña, al deber de atenderlos y cuidarlos, buscando siempre el mayor beneficio posible para ellos como un imperativo de la comunidad hacia las personas que ejercen la patria potestad. Con ello, la función social es ahora explícitamente de orden público e interés social.1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal, los tratados internacionales deben respetarse al tener el carácter de ley suprema de toda la Nación, por ende, los tribunales judiciales, al resolver sobre controversias que incidan sobre los derechos de los menores, tienen la obligación de atender a estas disposiciones. En consecuencia, debe concluirse que en toda contienda judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, debe resolverse atendiendo a un principio básico: el interés superior del niño o la niña. DERECHOS DE ORDEN PROCESAL A FAVOR DE MENORES Bajo la premisa de que un proceso judicial aplicable a menores e incapaces, y en general a todos los miembros de la familia, debe ser ágil, sencillo y eficaz, el Código de Procedimientos Civiles (CPC) regula determinados principios para lograr este objetivo, entre los más relevantes se encuentran los siguientes:

Con base en la propia CSDN, también se establecen, entre otros, los siguientes derechos para la niñez: a la vida y a un sano desarrollo psicofísico; a la identidad, que incluye el derecho al nombre y a la nacionalidad; a una atención especial en consideración a sus propios intereses calificados de superiores en todas las instancias judiciales, administrativas o de bienestar social; a dar su opinión y que ésta sea tomada en cuenta en todos los asuntos que le afecten, incluyendo los de carácter judicial y administrativo; a la no discriminación.

Comparecencia Verbal o Escrita. Con el objeto de facilitar el acceso al sistema de impartición de justicia, con fundamento en los artículos 65 y 943 del ordenamiento legal citado en el párrafo precedente, se puede acudir al juez de lo familiar por escrito o por comparecencia personal en acciones relativas a pensión alimenticia, guarda y custodia, violencia familiar y educación de hijos, entre otras. Los interesados se dirigen ante una ventanilla de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en donde se les asigna un juzgado, ante quien se presentarán con las actas del estado civil en original o copia certificada y todos aquellos elementos de prueba que puedan ser útiles para justificar sus pretensiones. Vale precisar que por disposición del Consejo

Así, en el sistema jurídico mexicano aparece el concepto del interés superior de la niñez, el cual implica que en todo momento

1Así lo vienen sosteniendo, entre otras autoridades federales, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DC-542/2004.

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de la Judicatura del Distrito Federal, sólo se pueden tramitar en comparecencia verbal, los juicios de alimentos; en las demás acciones se requiere formular la demanda por escrito y presentarla a través de la Oficialía de Partes Común, en donde se acordará en el término de tres días. En el procedimiento oral el acuerdo de radicación se emite en el mismo acto de la comparecencia, se dictan las providencias cautelares correspondientes, entre ellas la fijación inmediata de pensión alimenticia a favor de los acreedores y a cargo del deudor. Se ordena girar un oficio al centro de trabajo del obligado y proceder al descuento de la pensión alimenticia provisional, independientemente de que también se adopten otras medidas de aseguramiento como emitir un oficio al Registro Público de la Propiedad para inscribir la demanda y evitar la venta de inmuebles en perjuicio de los alimentistas. Oficiosidad del Juzgador. El artículo 941 del CPC, establece que el juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y proteger a sus miembros. Luego entonces, en la práctica es muy común que los jueces actúen por propia iniciativa y adopten decisiones no solicitadas por las partes, ordenando trámites y medidas que consideren convenientes para salvaguardar los intereses del núcleo familiar, especialmente a favor de menores e incapaces. Entre esas medidas, se encuentran, de manera enunciativa y no limitativa: ordenar la práctica de estudios socioeconómicos, psicológicos y diálogo con menores, debidamente guiados por un asistente de menores y el Ministerio Público adscrito; girar oficio a los centros de trabajo donde laboran los progenitores para resolver de acuerdo al principio de proporcionalidad que prevé el numeral 311 del Código Civil, esto es, a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien o quienes deben recibirlos; decretar la guarda y custodia provisional de los infantes con alguno de sus ascendientes, y en su caso, un régimen de convivencia. Suplencia en los Planteamientos de Derecho y de la Queja. En forma muy similar a la atribución precedente, encontramos la suplencia en los planteamientos de derecho y de la queja, previstas en los artículos 941 párrafo segundo del Código Procesal Civil, 107 fracción II de la Constitución Federal y 76 bis de la Ley de Amparo. En ellos se contemplan la obligación de los juzgadores del fuero común como del federal, para subsanar, corregir y completar las omisiones, imperfecciones y deficiencias en que incurran las partes durante el procedimiento y puedan afectar especialmente los derechos de los menores de edad e incapaces. Entre estas atribuciones se encuentran: suplir la deficiencia de los agravios en los recursos correspondientes; subsanar las deficiencias en la exposición de los hechos, derechos, pruebas y pretensiones, según lo ha dispuesto la autoridad federal. Amigable Composición. En término de los numerales 55, 272 A, 502 y 941 del CPC, los juzgadores de lo familiar estamos obligados a procurar la solución de los asuntos de orden familiar a través de un convenio en donde las partes puedan aportar la solución de manera pacífica. En la práctica, se ha podido demostrar que un promedio del 60% al 70% de los asuntos pueden resolverse mediante este mecanismo alterno, desde luego, en cualquier

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La familia debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. momento procesal, hasta en tanto la resolución definitiva no haya causado ejecutoria, o bien, en ejecución de sentencia, respecto de las consecuencias inherentes y permitidas por la ley. Por ejemplo, los montos generados por pensión alimenticia no pagados, en cuyo caso las partes pueden convenir que queden cancelados, y desde luego, que se pague una cantidad del total, dando por terminada la diferencia legal. Es muy importante insistir en las bondades de la autocomposición, ya que las partes son quienes conocen mejor el asunto de cuenta, pues el juez basa su decisión en aspectos técnicos jurídicos que no siempre son congruentes con la realidad material. DIVERSAS TESIS RELEVANTES DE LA AUTORIDAD FEDERAL A continuación se hace referencia a determinadas tesis relevantes de reciente publicación, que habrán de tener o ya tienen un impacto importante en la vida de las familias mexicanas, con especial aplicación a los menores de edad; algunas de ellas de verdadera utilidad y otras seriamente cuestionables desde una óptica personal. I. Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en Relación a Menores de Edad Vinculados con Violencia Familiar. Es oportuno mencionar que por disposición de la autoridad federal, en la tesis de jurisprudencia por contradicción 69/2006, en las demandas de divorcio necesario, tratándose de la causal de divorcio por violencia familiar, se deben mencionar pormenorizadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a efecto de que las partes puedan justificar debidamente sus pretensiones y que el juez esté en posibilidad de calificar la gravedad de las conductas imputadas. Tesis que a la fecha tiene aplicación obligatoria, dado que si bien la Suprema Corte ha resuelto lo contrario, es oportuno precisar que lo hizo mediante una tesis aislada en juicio de divorcio necesario, que por lo mismo no interrumpe la jurisprudencia por contradicción enunciada. En el año 2008, surge una tesis, en mi opinión extraordinaria, considerando que en los casos de violencia familiar, física o


psicoemocional contra un menor, no es aplicable la regla general de que en la demanda deben exponerse pormenorizadamente los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron porque son actos u omisiones que generalmente sólo conocen el agresor y el menor. Esto no implica descartar que un tercero pueda presenciar ciertos actos o percibir ciertas omisiones que por inferencias hagan presumir razonablemente tal estado de las cosas. Así, el menor de edad no está en condiciones de proporcionar todos esos datos, por su grado de madurez, por temor, o precisamente porque quien intente la demanda en su nombre y representación no siempre está en condiciones de conocer y proporcionar todas las circunstancias de violencia familiar que puedan resultar. De ahí que, por excepción, en los casos de violencia familiar en que está involucrado un menor, basta que en la demanda se incluyan los hechos u omisiones de los que razonablemente pueda derivarse la violencia familiar, sin necesidad de precisar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se den, pues la autoridad judicial, con la facultad que tiene tratándose de menores, podrá ordenar oficiosamente el desahogo de pruebas, de las que puedan aparecer actos u omisiones no mencionados en la demanda, que permitan determinar si el menor es o no objeto de violencia familiar, no obstante que la ausencia de datos precisos en la demanda pueda limitar al demandado en su contestación y defensa, o que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida; pues la Constitución Federal, los tratados internacionales suscritos por México y la legislación nacional, están orientados a que en las medidas concernientes a los menores se atenderá como una consideración primordial el interés superior del niño. Tesis registrada en la Novena Época, Registro: 168521, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Octubre de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: I.7o.C.112 C, Página: 2466, cuyo rubro es el siguiente: “Violencia familiar. No es necesario narrar pormenorizadamente los hechos o abstenciones en que consiste cuando se trata de menores”. Al seguir con la misma premisa, considero que el criterio referido debe aplicarse no sólo en los juicios sobre violencia familiar, también, por analogía, en todos los procedimientos de orden familiar, de conformidad con los artículos 940, 941, 942 y demás relativos del CPC para el Distrito Federal. II. Prueba Psicológica a Cargo de Menores. En fecha reciente, también surge la tesis de jurisprudencia por contradicción 115/2010, en donde se prevé que la admisión y desahogo de la prueba psicológica a cargo de los menores, constituye un acto de imposible reparación y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto. En ella, cuyo rubro es redactado de manera imperativa, en primer orden, pareciera que está ordenando terminantemente que tal probanza no deba ser admitida por causar un perjuicio irreparable a los infantes. Sin embargo, en la parte final de su contenido claramente especifica que eso no implica su proscripción sino simplemente que es posible controvertirla mediante el juicio de amparo indirecto.

En efecto, textualmente se dijo que conforme a tal criterio, la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido por el artículo 4º de la Constitución Federal y por la CSDN, el cual debe ser interpretado de acuerdo al interés superior del niño que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado. Lo anterior implica que cualquier acto dentro del juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación, por lo que no es necesario que se acredite que las pruebas psicológicas ocasionarán una afectación a la salud mental de los menores para que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo por la vía indirecta. Ahora bien, el que se considere a las pruebas psicológicas un acto de imposible reparación, no quiere decir que estén proscritas sino que es posible controvertir su pertinencia a través del amparo indirecto. La tesis de Jurisprudencia por Contradicción aparece registrada con el número 115/2010, bajo el siguiente rubro: “Prueba psicológica a cargo de los menores. Su admisión y desahogo constituye un acto de imposible reparación y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo indirecto”. Es oportuno mencionar que hay casos en donde la admisión y desahogo de dicha prueba puede causar perjuicios en el aspecto emocional de los infantes, por ejemplo, cuando los psicólogos, al realizar su dictamen, exploraran aspectos traumáticos en la vida de los menores que les hicieran recordar episodios desagradables, o bien, que ordene la práctica de varias pruebas psicológicas que provocaran un desgaste emocional excesivo. En estos supuestos sería viable que el juzgador de amparo concediera la protección de la justicia de la unión para impedir un daño irreversible a los menores de edad. Resulta indudable que la autoridad judicial deberá ser cautelosa al aplicar dicha tesis, al ponderar siempre el interés superior de la infancia, analizar si la admisión o desahogo pueden causar o no algún perjuicio al menor de edad, y resolver en consecuencia, pero sin desecharla ex profeso al ser ofrecida. III. Pérdida de Patria Potestad por Incumplimiento Alimentario. Otra tesis de jurisprudencia, en opinión personal, cuestionable, se refiere a la consecuencia que acarrea el incumplimiento alimentario, tratándose de pérdida de la patria potestad, en donde de manera sorpresiva la autoridad federal, concluye que el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada a criterio del juzgador, da lugar a que se actualice la causal de pérdida de la patria potestad establecida en la fracción IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal. Esa conducta del deudor alimentista es contraria a la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos inmersa en la figura de la patria potestad, ya que los alimentos tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día con día, por lo que no puede quedar al arbitrio del deudor proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios. Además, de acuerdo con el preámbulo y los artículos 3º y 27 de la CSDN, este país se ha obligado a adoptar las medidas necesarias

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para proteger el interés superior del niño, en especial por lo que se refiere a la obligación de los padres de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo. Para determinar en cada caso concreto que el deudor alimentario sólo ha cumplido su obligación de manera parcial o insuficiente, “es preciso que esté determinada la respectiva pensión (provisional, definitiva o convenida por las partes)”, por lo cual basta que el juez verifique que efectivamente no se ha cubierto el monto total por más de noventa días y que a su prudente arbitrio no existe una causal justificada para ello. Esta tesis de jurisprudencia se encuentra registrada bajo los siguientes datos: Novena Época, Registro: 172720: “Patria potestad. El cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días genera su pérdida (interpretación del artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del 10 de junio de 2004)”. El criterio precedente, que por cierto ha sido muy aplicado en la práctica, me parece impropio, desde la óptica legal que lo contempla la autoridad federal. Toda vez que, antes de surgir el criterio de referencia y hasta la fecha, en experiencia personal, nada impedía ni dificulta que el juzgador califique con toda precisión si hubo o no incumplimiento total o parcial de la obligación alimentaria por parte del deudor alimentario, analizando el bagaje de información ofrecido por las partes, por lo que, imponer como requisito para tal efecto sustanciar un procedimiento previo para establecer la cantidad o porcentaje respectivo, es condicionar dicha sanción a un tecnicismo innecesario que puede afectar la situación jurídica de los infantes. A partir de la tesis precedente, no se requerirá un solo proceso, sino dos, para tal efecto, cuando muchas veces, incluso, el juicio se sigue en rebeldía, por ende, no debería operar tal exigencia, pues la conducta misma del deudor alimentario facilita la calificación relativa, sin mayor complicación. IV. Pensión Alimenticia en Juicio de Reconocimiento de Paternidad. Al respecto, existe la disyuntiva de establecer si en este tipo de juicios, el juzgador debería resolver en la sentencia definitiva sobre el pago de pensión alimenticia, o bien, dejar su regulación para que los deudores promuevan en ejecución de sentencia o en juicio autónomo lo conducente. Sobre la primera hipótesis, la autoridad federal ha sostenido que la demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad, el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie sobre tal prestación, aún cuando no haya sido expresamente demandada. De acuerdo con el contenido de los artículos 940, 941 y 942 del CPC para el DF, se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación.

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Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de administración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad. Se trata de una tesis aislada consultable en la Novena Época, Registro: 168230, con el rubro que dice: “Alimentos. Es legal su condena aunque no se reclamen expresamente en el juicio de reconocimiento de paternidad”. Existen opiniones y ejecutorias recientes de la autoridad federal que aducen la improcedencia de condenar al juicio de alimentos por ser contrario al numeral 31 del CPC, en donde se establece que no pueden acumularse dos acciones cuando una depende del resultado de la otra, y por lo tanto, primero debe quedar firme la sentencia de paternidad, luego proceder a demandar, vía autónoma, la respectiva pensión alimenticia. Estoy de acuerdo con la primera postura de la autoridad federal, por ser más eficaz en salvaguardar los intereses de la infancia, máxime que para ese entonces ya debe existir la realización de la prueba de ADN, que garantiza en un porcentaje del 99% su confiabilidad; caso contrario sería si el resultado de ese estudio fuera negativo, ya que a ningún fin práctico nos conduciría abocarnos a dictar medidas para resolver sobre consecuencias inherentes. Un aspecto fundamental que puede regir la determinación cuestionada sería el resultado de la prueba de ADN. En concordancia con los derechos de la infancia, no podemos pasar desapercibidos sobre la necesidad de seguir fortaleciendo las políticas públicas tendientes a lograr el pleno desarrollo físico, metal y espiritual de quienes hoy son el presente y mañana serán el futuro de nuestro país, las y los niños. CONCLUSIÓN Existen diversos derechos de orden procesal a favor de la infancia consagrados en ordenamientos legales nacionales, federales e internacionales, que ameritan su estudio y observación para dar cumplimiento cabal a su contenido. Pero también existe numerosa jurisprudencia y criterios de la autoridad federal que marcan los derroteros a seguir en la noble tarea de protegerlos dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, los cuales deben ser aplicados cautelosamente, atendiendo al caso concreto controvertido, evitando la aplicación indiscriminada o literal que podría afectar los derechos cuestionados. Desde luego que el derecho jamás será la panacea para resolver los diferendos que atañen a la infancia si no se implementan y fortalecen los programas y políticas públicas para hacerlos realidad; sólo así podremos lograr, como decía Carlos Fuentes en su libro Por un Progreso Incluyente: “Que no se pierda el talento de ningún niño, joven o adulto mexicano, sólo así daremos respuesta humana, respuesta mexicana a los desafíos del nuevo milenio” K

* Doctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de lo Familiar en el TSJDF. Juez de la Red de la Haya.


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

FELICITA A LA

Magistrada Dra. Yasmín Esquivel Mossa distinguida integrante de nuestra organización profesional, por su designación como Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para el periodo 2012-2016, ciertos de que aportará su experiencia para modernizar y continuar con la dinámica de transparencia y honestidad de esa institución.

El Consejo Directivo FORO JURÍDICO 41


Javier Ramírez Benítez, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, César Duarte Jáquez, Gobernador del Estado de Chihuahua y Marco A. Quezada Martínez, Presidente Municipal de Chihuahua

RESPETO ABSOLUTO A LA AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL EN CHIHUAHUA: CÉSAR DUARTE JÁQUEZ Chihuahua, Chi.- Al inaugurar el II Congreso del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, realizado en esta ciudad, el Gobernador de la entidad César Duarte Jáquez reiteró el respeto absoluto de su administración para el poder Judicial de Chihuahua, enfatizando que la sociedad y las autoridades han venido recuperando espacios, sobre todo en Ciudad Juárez, sin la necesidad de contar con el patrullaje de 10 mil efectivos del ejército o 5 mil de la policía federal. Afirmó el mandatario estatal que la labor de la fuerza federal fue muy importante durante los años de mayor incidencia delictiva en Ciudad Juárez y que actualmente el Estado y la sociedad han retomado sus espacios de libertad sin tener necesariamente el patrullaje de elementos del ejército y de la policía federal. Lo más importante, abundó, es mantener la coordinación entre las fuerzas policiales de todas las instancias de gobierno para continuar con una mayor recuperación de espacios públicos. “Hemos reducido el índice delictivo, con nuestras fuerzas regulares, pero también con nuestro marco jurídico que instauró la cadena perpetua.” Reunido con impartidores de justica y magistrados que participaron en el Congreso Estatal de Jueces, Cesar Duarte reconoció la labor realizada por los elementos federales, pero destacó que los índices delictivos han ido a la baja desde que las policías municipales y la estatal, se hicieron cargo del patrullaje en el estado. “El ejército sigue en la trinchera, con una labor importante; la Policía Federal ha vuelto a sus elementos normales de vigilancia. Es un gran avance no sólo para Chihuahua, sino para el país.” El Ejecutivo estatal reiteró que el avance que Chihuahua refleja en seguridad -constatado por las instancias nacionales e internacionales-, no es merito del gobernador, es de los chihuahuenses que asumieron la responsabilidad que cada uno tiene desde su trinchera. Dijo sentirse orgulloso de los integrantes del Poder Judicial del Estado por su importante aportación en la materia; todos los días, dijo, se esfuerzan por tener un mecanismo generador de certeza que al mismo tiempo, recupera la confianza

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de la sociedad y posee la voluntad de hacer de la justicia de Chihuahua un ícono; un referente nacional. Recordó que muchas de las reformas legales aprobadas por el Congreso fueron generadas por aportaciones de los jueces y funcionarios del Poder Judicial: “Porque tenemos la responsabilidad de recuperar los cauces institucionales para dar confianza a la población. No podemos decir que está resuelta la inseguridad, son muchos los aspectos a combatir y las cosas a transformar para recuperar la normalidad; felicito a quienes acuden a dar lo mejor de sí para capacitarse en este congreso, que dará aportaciones fundamentales para la permanente evolución que requerimos del Poder Judicial y de la impartición de justicia.” El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado Mgdo. Javier Ramírez Benítez, comentó que el conocimiento del entorno social y ejercicio del poder público son dos elementos que se deben complementar. Exhortó a los jueces a estar a la altura de la demanda social, que exige una impartición de justicia rápida, clara y sin dudas: “Los juzgadores han adquirido un compromiso con la sociedad, a la hora impartir justicia deben atender a rigurosos criterios legales, pero también sociales, porque la paz social no se entendería sin ambos principios.” Por eso, convocó a los asistentes al Congreso a sacar el mejor provecho de los diversos temas de derecho civil y penal que les permitirán enriquecer su quehacer jurisdiccional y administrativo. En representación de los jueces participantes en el Congreso, la Juez de Garantía del Distrito Morelos, Sandra Zulema Palma Sáenz, agradeció la exposicion de inquietudes y formulación de propuestas mediante las diversas conferencias que se desarrollaron durante el Congreso para mejorar las funciones cotidianas. El evento, aseguró, propició la modificación de actitudes, generación de trabajos de investigación, protestas de reformas e iniciativas de ley, que contribuirán a la paz social mediante la aplicación de la legalidad.


Hemos reducido el índice delictivo con nuestras fuerzas regulares, pero también con nuestro marco jurídico que instauró la cadena perpetua. Participaron en el Congreso con conferencias magistrales el Mgdo. Baruch Delgado Carbajal Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de México y Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales (CONATRIB) y el Dr. Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y asistieron más de 120 juzgadores de todas las regiones del estado, así como integrantes de las barras y colegios de abogados locales, organismos descentralizados, diputados locales y federales, así como magistrados retirados. El Mgdo. Javier Ramírez Benítez, al clausurar los trabajos del Congreso, destacó que la pronta y oportuna impartición de justicia contribuye al restablecimiento de la paz social y esto se construye con la reparación de los operadores del Sistema de Justicia. Una de las propuestas de la Sesión Plenaria fue realizar un estudio de fondo de las ponencias para determinar cuáles de estas pueden convertirse en una modificación los ordenamientos legales, incluso en una posible iniciativa de ley. CONCLUSIONES DEL CONGRESO ESTATAL DE JUECES MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIAR Mesa 1: Oralidad en Materia Mercantil Tema: Propuesta para la creación de tribunales especializados en juicios orales mercantiles Si desde el mirador de la nueva legislación mercantil se contempla la posibilidad de acelerar y simplificar el procedimiento, lógico es que los ordenamientos y disposiciones de aplicación supletoria, así como los organismos jurisdiccionales se encaminen a lograr tales objetivos. De aquí que la propuesta de crear tribunales especializados en la materia mercantil oral, no necesariamente significaría un gasto extra para el Poder Judicial del Estado, toda vez que la mayoría de los asuntos que se tramitan en los juzgados civiles son de carácter mercantil; justificándose, por lo mismo, la distribución por materias. Y si acaso fuera necesario ejercer un mayor presupuesto, bien vale el esfuerzo si consideramos además que la ley es nada sin justicia. SISTEMA PENAL ACUSATORIO Mesa 5: Control difuso y de Convencionalidad Tema: El rol que debe desempeñar el juez ante el control de convencionalidad Los Jueces debemos de conocer y comprender adecuadamente los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana en la labor de intérprete de la Convención Americana, al momento de emitir nuestras resoluciones, máxime cuando se nos presente algún caso concreto que se encuentre relacionado con la violación de Derechos Humanos y por ende con el Control de Convencionalidad.

Se propone la continuación de la capacitación respecto al Control de Convencionalidad, que recientemente impartió el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con la finalidad de adquirir y/o reforzar los conocimientos sobre el tema, así como los que estén relacionados con la presente investigación, como Derechos Humanos y su Interpretación, Derecho Internacional, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, para lograr la eficacia en la emisión de resoluciones acorde al marco constitucional que nos rige en la actualidad y en base al sistema de protección que establecen el principio pro homine y de progresividad. Tema: Obligaciones de los jueces derivado de la resolución de la CIDH en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos La creación de una comisión integrada por 3 Jueces de Garantía en el Estado, para la capacitación permanente de la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana en materia de Derecho Humanos, vinculados a la Convención Americana de Derechos Humanos. Se faculta a dicha Comisión para realizar un análisis de lo artículos o en su caso de las disposiciones las cuales puedan inaplicarse por su evidente contravención con Derechos Humanos contenidos en el Pacto Fundamental, o en Tratados Internacionales. Publicación de una revista mensual con las Sentencias y criterios aludidos en la propuesta anterior, de distribución gratuita, a cargo del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, entre los integrantes del Poder Judicial Local. Las conclusiones del II Congreso Estatal de Jueces de Chihuahua pueden consultarse de forma completa en: http://www.stj.gob.mx/congresos/estatal-jueces/ponencias.php K

El II Congreso Estatal de Jueces tiene como finalidad fomentar la investigación entre los integrantes del Poder Judicial en la entidad. El programa incluyó varias mesas de trabajo, en las cuales se analizó, además de la oralidad en los juicios civiles y mercantiles, temas como el combate a la impunidad desde la función judicial, la violencia de género, el narcomenudeo, prevención del delito y tratamiento de adolescentes infractores. Además, se analiza el tema de la extinción de dominio, mediación y conciliación en lo familiar y cultura en la prevención del régimen patrimonial. FORO JURÍDICO 43


REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE OAXACA

K Dr. Oscar J. Jarquín Rodríguez Mtro. Juan Manuel Sánchez Moreno

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Los elevados índices de violencia generados en México durante el presente sexenio, oficialmente atribuido al secuestro, narcotráfico y delincuencia organizada, han propiciado la muerte de más de 40 000 personas según fuentes oficiales, entre las que se encuentran involucrados probables responsables en la comisión de hechos delictivos, así como víctimas o inocentes. Lo anterior es un síntoma del debilitamiento del Estado mexicano, en donde la sociedad sufre ya el grave daño colateral ante un esfuerzo que no ha dado los resultados deseados por el gobierno federal. La situación de inseguridad prevaleciente y la deficiente procuración e impartición de justicia han provocado en la sociedad mexicana una falta de credibilidad en los órganos encargados de esas tareas. La causa es simple, la corrupción e impunidad prevaleciente en los servidores públicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, quienes al trasgredir las normas jurídicas y éticas, violentan el estado de derecho en perjuicio de los gobernados y sociedad en general. El estado de Oaxaca no es ajeno a esta crítica situación que afecta a todo el país, en donde los valores y principios de respeto a las instituciones públicas y sociales se encuentran en franca decadencia. La sociedad en su mayor parte desconfía de las autoridades estatales; por ejemplo, en lo que se refiere a la procuración de justicia, no obstante los esfuerzos realizados por los titulares de esta institución en capacitar mediante cursos, talleres y diplomados al personal institucional para instruirlos en la investigación y persecución de los delitos, esto ha sido insuficiente. El índice delictivo ha aumentado durante la última década, sobre todo cuando las personas perciben a la mayoría de los servidores públicos como negligentes, parciales y corruptos; ante ello, la ciudadanía opta por no cumplir con sus obligaciones como denunciar el delito o coadyuvar en la indagatoria, al considerar que en algunos casos es una pérdida de tiempo. Desconfía en la imparcialidad de los jueces; además, los trámites en la práctica para la integración de una averiguación previa son largos, difíciles y costosos; una situación que se ha extendido en toda la entidad, lo cual ha

generado que los afectados, en algunos casos, hagan justicia por su propia mano. Los años de abandono de las instituciones de seguridad y justicia por parte del estado o los bajos sueldos al personal, han generado esta “dantesca” situación; a ello se suma la miopía política del legislador al sostener la falsa idea de que el titular del Poder Ejecutivo estatal debía tener bajo su control toda institución de procuración de justicia o cuerpo de seguridad para brindar un mejor servicio. Sin embargo el verdadero trasfondo era el preservar su absoluto dominio de las líneas de poder a perseguir y privar de su libertad a los enemigos políticos y consecuentemente de la población; sin percatarse o peor aún, soslayando que tarde o temprano esa arbitraria situación se volvería en contra de las instituciones ante la apertura política y económica ocurrida en México en los últimos años. Esto condujo a una creciente fuerza de la opinión pública con un cambio en la mentalidad social que conoció, a través de los medios de comunicación, la gran corrupción oficial existente ante la complacencia o el contubernio de las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública. Lo anterior llevó a juristas, abogados y sociedad en general a denunciar la impunidad que gozan los servidores públicos, la cual, como un trasfondo, alentaba a un sector de la población a aliarse a la delincuencia en cualquiera de sus aspectos; con ello crecía, en proporción geométrica, la incidencia delictiva en todo el país y en el caso de Oaxaca en lo particular. Así fue considerado en el Segundo Foro Político de Seguridad y Justicia en la Ciudad de México, celebrado el pasado 24 de mayo de 2010, en donde por una parte Alejandro Martí, presidente de México SOS, expresó: “El sistema de justicia penal es tan malo que preferimos callar en lugar de denunciar; los ciudadanos lo aborrecemos y desconfiamos de él”, al señalar las graves deficiencias del actual sistema de justicia penal; por su parte el Presidente de la República afirmó: “La reforma al sistema de justicia penal aprobada en junio de 2008 será inútil si persiste la co­rrupción y la infiltración en los cuerpos policiacos, si la justicia continúa estando sólo al alcance del mejor postor”.

Un año después, en mayo de 2011, se realizó en la Ciudad de México el Tercer Foro sobre Seguridad y Justicia, bajo el nombre Construyendo consensos respecto a la implementación de la reforma penal, con la participación del presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa; Juan Silva Mesa, presidente de la SCJN y Alejandro Martí, quien en nombre de la sociedad civil hizo un enérgico llamado a los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, para acelerar los trabajos que permitan la puesta en marcha de la reforma penal de 2008, haciendo entre otros el siguiente reclamo: “Es imperante la necesidad de hacer los cambios necesarios que impidan a la delincuencia tomar el control y terminar con la confianza y seguridad de los ciudadanos en las autoridades […] La democracia en nuestro país se encuen­ tra en riesgo y amenazada por los elevados índices de violencia que día a día se apodera de las calles; hace falta la actualización de un marco legal como es el derecho penal, que con su reforma constitucional de junio de 2008 estableció una oportunidad para estar al día en las necesidades de los nuevos tiempos […]” Hizo énfasis en los juicios orales y convocó a todos “a pasar de la preocupación a la acción”, al afirmar: “México es hoy un país que busca fortalecer su democracia, nos pertenece a todos, porque todos lo hemos construido con dolor, sacrificio y mucho esfuerzo”. En esta tesitura, ante la dependencia del titular de la persecución de los delitos del Ministerio Público (MP) al Poder Ejecutivo, ha existido una importante aportación de destacados juristas que como Miguel Carbonell, están a favor de la autonomía plena del MP, y así lo señala en su obra Igualdad y libertad al decir: “La autonomía del Ministerio Público respecto al Ejecutivo es necesaria no solamente en relación con la mejor tutela de las libertades, sino también para permitir la eficaz persecución de los delitos cometidos desde el poder público; si se combina la dependencia jerárquica del Ministerio Público con el monopolio del ejercicio de la acción penal en su favor, se tiene casi el peor de los escenarios posibles para combatir la corrupción y se incentivan fenómenos de protección de la clase política partidista en el poder, respecto de actos delictivos

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cometidos por funcionarios públicos o por militantes de la propia fuerza política, dándose así la impunidad, que tanto daño ha causado a la comunidad entera.” El jurista italiano Luis Ferrajoli en su teoría garantista sostiene: “Hay que extender a los órganos de la acusación penal las mismas garantías de independencia y de sujeción sólo a la ley, reservadas a los órganos judiciales […] es también la total autonomía del órgano encargado de su ejercicio frente a cualquier poder o condicionamiento, y además la existencia de una policía eficiente, profesionalizada y a su vez libre de interferencias del Ejecutivo o de otros poderes”. En respaldo a esta corriente doctrinal, hay una propuesta sobre la autonomía del MP presentada por el Ejecutivo Federal al Senado de la República en abril del 2004, que contemplaba erigirlo en un órgano constitucional autónomo. En el proyecto se proponía que pudiera disfrutar de independencia presupuestaria, de gestión, así como de personalidad jurídica y patrimonio propio, planteando también la autonomía en las entidades federativas del país, proponiendo reformas a los artículos 21, 102 apartado A, y 116 de la Constitución General de la República. Como soporte a esta propuesta se presentaron diferentes iniciativas a la Legislatura del H. Congreso de la Unión, en las que se sostuvo la necesi­dad cada vez mayor de que la Institución de procuración de justicia fuera independiente del Poder Ejecutivo, con una partida del presupuesto asignada por la Cámara de Diputados federal; en donde sus recursos los administrara en función de sus propios requerimientos. Se establecía que el procurador fuera designado entre una terna que propusiera el Presidente de la República ante el Senado, o en sus recesos, ante la Comisión Permanente; se prevenía que el procurador pudiera ser removido, siempre y cuando haya propuesta del Consejo General ante el Senado y sea plenamente fundada y motivada. En síntesis, a tres años de haber sido aprobada la reforma constitucional de seguridad y justicia que plantea sustituir el sistema penal inquisitivo por un Sistema Acusatorio Adversarial de corte oral, como el que ya opera en el estado desde el 9 de

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septiembre de 2006, existe una corriente de abogados, juristas y académicos oaxaqueños que se manifiestan por que el Ministerio Público ya no siga subordinado al titular del Ejecutivo. Con ello se obtendrían dos beneficios; el primero, no poner en riesgo la viabilidad del propio sistema penal; y el segundo, que el MP obtenga su plena independencia, un elemento fundamental para que en este proceso de transición democrática que vive Oaxaca se avance en la modernización de la procuración, administración e impartición de justicia. En este orden de exposición dentro del marco normativo previsto en los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, antes de las reformas del 15 de abril de 2011 encontramos la figura jurídica del Ministerio Público como órgano del estado encargado de la investigación y persecución de los delitos, teniendo las facultades siguientes: 1. Velar por la exacta observancia de las leyes. 2. Perseguir los delitos. 3. Investigar a través de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. 4. Intervenir en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes la ley concede especial protección en la forma y términos que la misma ley determine. El ministerio público será desempeñado por un servidor público que se denominará Procurador General de la República y por los agentes que fije la ley. Antes de la reforma del 15 de abril de 2011 al artículo 95 de la Constitución local, el Procurador General de Justicia era designado y removido libremente por el Gobernador en turno. Actuaba bajo las órdenes y consignas que recibía de éste en contra de personas que sin cometer delito alguno se les privaba de sus garantías constitucionales y de sus derechos fundamentales. Debido a las corrientes ideológicas de juristas locales y foro en general, el Ejecutivo, en virtud de una iniciativa de reforma, por un lado suprime su facultad de nombrar al Procurador General de Justicia, proponiendo una terna al Poder Legislativo para que éste lo designara, y así emite el decreto número 540 publicado

en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2007, reformando el artículo en cuestión, para quedar como sigue: ARTÍCULO 95. El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia que será elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas de reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá a su consideración. El Congreso elegirá al Procurador General de Justicia del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas por la mayoría de los diputados presentes o, en sus recesos, por la Diputación Permanente en el improrrogable plazo de treinta días. En caso de que la legislatura no resuelva dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que de esta terna designe el Gobernador del Estado. Si el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta, el Gobernador del Estado remitirá una segunda terna; de ser rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esta terna designe el Gobernador del Estado. El Procurador General de Justicia dejará de ejercer su cargo por renuncia, remoción por parte del Ejecutivo y en los casos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución. La ley organizará al Ministerio Público del Estado, que contará con independencia técnica para realizar las funciones de su competencia. El Procura­dor General de Justicia nombrará a los servidores públicos de la institución. Los agentes del Ministerio Público, la Policía y demás servidores públi­cos de la Procuraduría General de Justicia realizarán su actividad teniendo como base de su actuación el estricto apego a la legalidad, el profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad. Para garantizar este fin, se establecerá el Servicio Civil de Carrera al interior de la institución. Del análisis jurídico del precepto constitucional transcrito observamos lo siguiente: PRIMERO. Si bien es cierto que el Ejecutivo del estado en principio ya no nombra libremente al titular del Ministerio Público, ya que sólo propone una terna al


Un MP subordinado al Ejecutivo Estatal pone en riesgo la viabilidad del Sistema Acusatorio Adversarial de corte oral. Órgano Legislativo o Cámara de Diputados para que ésta —previa comparecencia de las personas propuestas, que deben ser juristas de reconocida capacidad profesional y solvencia moral— elija por mayoría de los diputados presentes o en sus recesos por la diputación permanente en un plazo improrrogable de treinta días al Procurador General de Justicia, también lo es, de que si fenecido dicho plazo la Cámara de Diputados no lo elije, el gobernador del Estado designará al Procurador General de Justicia. SEGUNDO. Si el Congreso estatal rechazara la terna propuesta por el Ejecutivo, éste remitirá una segunda terna, que de ser nuevamente rechazada, el cargo de Procurador General de Justicia lo ocupará el que designe el gobernador del estado. TERCERO. El gobernador del estado continua con la facultad de remover libremente al Procurador General de Justicia, tal como lo dispone este numeral que en su parte relativa dice: “El Procurador General de Justicia dejará de ejercer su cargo por renuncia, remoción por parte del Ejecutivo y en los casos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución y en el artículo 79 Fracción XXIV del Código Político del Estado.” El 1º de diciembre de 2010, tres años después de esta reforma, y como resultado de las elecciones del 4 de julio del mismo año, el licenciado Gabino Cué Monteagudo, tras haber obtenido el triunfo como gobernador constitucional de Oaxaca, presenta ante la Sexagésima Primera Legislatura del estado una iniciativa sobre el tema. Se trata de un proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversos preceptos constitucionales de la ley suprema del Estado —según lo

manifiesta en su exposición de motivos—, con el propósito fundamental de instaurar un nuevo gobierno con un nuevo régimen que ofrezca democracia, crecimiento, equidad, justicia y paz social. Y para lograrlo expresó: […] Se requiere de una nueva constitucionalidad para transitar de un sistema legal e institucional arbitrario y autoritario a un sistema democrático, en don­ de el poder público esté al servicio del bien común y no de unos cuantos. Un nuevo régimen en donde el poder esté claramente acotado para evitar el abu­so de su ejercicio. Un nuevo régimen que realmente garantice la plena libertad de las personas, sin que existan atropellos y restricciones por el modo de pensar o expresar ideas. Un régimen democrático que haga de la diversidad y del discernimiento una fortaleza de nuestra identidad cultural y social, y no de una debilidad que nos divida […]. Dentro de los cinco ejes que constituyen su propuesta de reforma constitucional, se encuentra lo relativo a la autonomía de los órganos de estado como el caso de la Procuraduría General de Justicia, en donde la designación de los titulares se hace con criterios objetivos y convocatorias públicas. La finalidad es recuperar la confianza ciudadana y ejercer con mayor diligencia y eficacia sus atribuciones, propone para este efecto la reforma a los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución particular del estado, de la manera siguiente: PRIMERO. Sin decirlo expresamente, ni dar una justificación jurídica en su exposición de motivos, sustituye el vocablo “Ministerio Público” por el de “Procuraduría General de Justicia” como el órgano del estado encargado de velar por la exacta

observancia de las leyes, señalando que la investigación de los delitos corresponde a la Procuraduría de Justicia y las policías, etc. (Artículo 93). SEGUNDO. Sustituyendo el vocablo “El Ministerio Público” por el de “La Procuraduría de Justicia” menciona que ésta estará inte­grada por el Procurador General de Justicia, y por una nueva figura jurídica: “El consejo de la procuraduría, como órgano interno de control y vigilancia”. (Artículo 94) TERCERO. Propone una nueva forma de elegir al Procurador General de Justicia. Es decir, mediante una previa convocatoria pública y de conformidad con lo que establezca esta Constitución y la ley, el titular del Poder Ejecutivo enviará al Congreso del estado una terna de juristas de reconocida capacidad profesional, solvencia moral, y éste, el Congreso de estado, previa comparecencia de las personas propuestas, por la mayoría de los diputados elegirá al Procurador General de Justicia del estado, en el improrrogable plazo de 15 días naturales; y de no hacerlo el gobernador del estado lo designará dentro de las personas que formen la terna. En el caso de que el Congreso local rechazara la terna propuesta, el gobernador remitirá una segunda terna; y de ser rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esta segunda terna designe el Ejecutivo estatal. CUARTO. Sin cambio alguno, tal como se encontraba señalado en el artículo 95, antes de la reforma del 15 de abril de 2011, respecto de la facultad del titular del Ejecutivo estatal para remover libremente al Procurador Gene­ral de Justicia del estado, en la parte relativa de la propuesta permanece sin modificación alguna, no obstante las propuestas en diferentes foros

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de abogados académicos y juristas en el sentido de que la institución del Ministerio Público obtuviera su independencia plena, sin que el gobernador tuviera que intervenir, ni para su designación ni remoción. La iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, una vez sometida a consulta por parte de la Sexagésima Primera Legislatura local, con fecha 15 de abril de 2011, es aprobada, sin modificación sustancial alguna, resaltando como figuras innovadoras: a) La creación de un “Consejo de la Procuraduría como Órgano Interno de Control y Vigilancia” cuya integración y funcionamiento quedarán especificados en la Ley Orgánica de la Institución. b) Para la designación del Procurador General de Justicia, el titular del Ejecutivo someterá a la consideración del Congreso local una terna de juristas de reconocida capacidad profesional y solvencia moral, y previa comparecencia de las personas propuestas, por la mayoría de los diputados presentes o, en sus recesos por la diputación permanente, y en el plazo improrrogable de 30 días elegirá al Procurador General de Justicia. c) Si la terna es rechazada, el gobernador del estado remitirá una segunda terna, y si ésta también es rechazada, el Ejecutivo estatal designará dentro de esta última terna al Procurador General de Justicia del estado. d) El Ejecutivo del estado sigue teniendo la facultad de remover (libremente) al Procurador General de Justicia.

En Oaxaca abogados, juristas y académicos oaxaqueños se manifiestan por que el Ministerio Público ya no siga subordinado al titular del Ejecutivo.

ANTERIOR A LAS REFORMAS DEL 15 DE ABRIL DE 2010

A continuación transcribo los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en el orden siguiente:

ARTÍCULO 93

El Ministerio Público es órgano del Estado y a su cargo está velar por la exacta observancia de las leyes. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El Ministerio Público intervendrá además, en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes la ley concede especial protección, en la forma y términos que la misma ley determina.

La Procuraduría de Justicia es órgano del Estado y a su cargo está velar por la exacta observancia de las leyes. La investigación de los delitos corresponde a la Procuraduría de Justicia y las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquélla en el ejercicio de esta función. La Procuraduría de Justicia intervendrá además en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes la ley concede especial protección, en la forma y término que la misma ley determina.la misma ley determina.

La Procuraduría General de Justicia es órgano del Estado y a su cargo está velar por la exacta observancia de las leyes. La investigación de los delitos corresponde a la Procuraduría General de Justicia y las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquélla en el ejercicio de esta función. La Procuraduría de Justicia intervendrá además, en los asuntos judiciales que interesen a las personas a quienes la ley concede especial protección en la forma y términos que la misma ley determina.

ARTÍCULO 94

PROPUESTA DE REFORMA DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2010

APROBADA 15 DE ABRIL DE 2011 48 FORO JURÍDICO

El Ministerio Público será desempeñado por un servidor público que se denominará Procurador General de Justicia, por los agentes que fije la ley.


La procuraduría de Justicia estará integrada por el Procurador General de Justicia, por el Consejo de la Procuraduría y por los servidores públicos y agentes que fije la ley.

La Procuraduría General de Justicia estará integrada por el Procurador General de Justicia, por el Consejo de la Procuraduría y por los servidores públicos y agentes que fije la ley. La Ley Orgánica establecerá la integración y funcionamiento del consejo de la procuraduría.

ARTÍCULO 95 El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia que será elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá a su consideración. El congreso elegirá al Procurador General de Justicia del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas por la mayoría de los diputados presentes o, en sus recesos, por la Diputación Permanente en el improrrogable plazo de treinta días. En caso de que la legislatura no resuelva dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que de esta terna designe el Gobernador del Estado. La procuraduría de Justicia estará integrada por el Procurador General de Justicia, por el Consejo de la Procuraduría y por los servidores públicos y agentes que fije la ley.

El Ministerio Público estará presidido por un Procurador General de Justicia que será elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá a su consideración. El congreso elegirá al Procurador General de Justicia del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas por la mayoría de los diputados presentes o, en sus recesos, por la Diputación Permanente en el improrrogable plazo de treinta días. En caso de que la legislatura no resuelva dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que de esta terna designe el Gobernador del Estado.

Si el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta, el Gobernador del Estado remitirá una segunda terna; de ser rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esta terna designe el Gobernador del Estado. - El Procurador General de Justicia dejará de ejercer su cargo por renuncia, remoción por parte del Ejecutivo y en los casos previstos Titulo Séptimo de esta Constitución. - La ley organizará al Ministerio Público del Estado, que contará con independencia técnica para realizar las funciones de su competencia. El Procurador General de Justicia nombrará a los servidores públicos de la institución. - Los agentes del Ministerio Público, la policía y demás servidores públicos de la Procuraduría de Justicia realizarán su actividad teniendo como base de su actuación el estricto apego a la legalidad, el profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad. Para garantizar este fin, se establecerá el servicio civil de carrera al interior de la institución. Si el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta, el Gobernador del Estado remitirá una segunda terna; de ser rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esta terna designe el Gobernador del Estado. - El Procurador General de Justicia dejará de ejercer su cargo por renuncia, remoción por parte del Ejecutivo y en los casos previstos Titulo Séptimo de esta Constitución. - La ley organizará a la Procuraduría de Justicia del Estado, que contará con independencia técnica para realizar las funciones de su competencia. El Procurador General de Justicia nombrará a los servidores públicos de la institución. - Los agentes de la Procuraduría, la policía y demás servidores públicos de la Procuraduría de Justicia realizarán su actividad teniendo como base de su actuación el estricto apego a la legalidad, el profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad. - Para garantizar este fin, se establecerá el servicio civil de carrera al interior de la institución. Si el Congreso del Estado rechaza la terna propuesta, el Gobernador del Estado remitirá una segunda terna; de ser rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esta terna designe el Gobernador del Estado. - El Procurador General de Justicia dejará de ejercer su cargo por renuncia, remoción por parte del Ejecutivo y en los casos previstos Titulo Séptimo de esta Constitución. - La ley organizará al Ministerio Público del estado del Estado, que contará con independencia técnica para realizar las funciones de su competencia. El Procurador General de Justicia nombrará a los servidores públicos de la institución. - Los agentes de la Procuraduría, la policía y demás servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia realizarán su actividad teniendo como base de su actuación el estricto apego a la legalidad, el profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad. Para garantizar este fin, se establecerá el servicio civil de carrera al interior de la institución K

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ÁREAS NATURALES MARINAS PROTEGIDAS COMO INSTRUMENTO DE GOBIERNO K Luis Eduardo Gómez García y Jackeline Huerta Estefan*

Salud para los océanos es salud para todos nosotros, si no hay azul hoy no tendremos verde mañana. Luis Eduardo Gómez García

y seguridad nacional, entre muchas otras. Sin duda que en materia ambiental hemos avanzado de forma importante, por este motivo decidimos escribir el presente artículo, pensando en nuestros océanos, en nuestras áreas naturales protegidas marinas como instrumento de gobierno de relevancia. Son muchos los aspectos que se pueden escribir sobre los océanos: su valor, sus aportaciones, lo que representan para la vida del planeta, lo que representan para nosotros mismos. Sin embargo, abordaremos en este trabajo el tema jurídico referido a su protección legal en nuestro país.

E

n el año 2008 nos iniciamos en el buceo, actividad que nos permitió, además de conocer las maravillas que guarda el mar, profundizar en nuestra vocación como ambientalistas. El estar debajo del agua invita a reflexionar sobre la importancia que tiene el aire, la temperatura, el agua, la comida; al igual que un astronauta se da cuenta fuera de su planeta de la importancia de todas las cosas que se necesitan para mantenernos vivos en el espacio o debajo del agua, es un espacio totalmente desconocido para la mayoría de la gente, pero sin duda un espacio, que sin conocerlo, no lo hemos respetado y el cual tenemos el deber de respetar. Nuestros océanos siempre han sido y serán de la mayor importancia para cualquier país, no sólo por el valor ecosistémico que representan, sino por la importancia que significa para garantizar el orden público y el Estado de Derecho en materia macroeconómica

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ANTECEDENTES En el ámbito costero y marino, es en 1992 cuando se establece Isla de Guadalupe como área natural protegida que incluyó áreas marinas en México, mediante el Acuerdo Reservando la Isla de Guadalupe, de Baja California para el Fomento y Desarrollo de las Riquezas Naturales, designada como zona reservada para la caza y pesca de especies animales y vegetales de dicha isla. En ese sentido, en 1937 se establece el primer parque nacional costero en las Lagunas de Chacahua y en 1972 se establece un área netamente marina, la Zona de Refugio de Flora y Fauna Marina Costa Occidental de la Isla Mujeres, Punta Cancún y Nizuc en el entonces territorio de Quintana Roo. Actualmente existen más de 55 áreas naturales protegidas costeras y marinas federales en México que cuentan con un


instrumento jurídico vigente y que constituyen el 37% del número total de áreas naturales protegidas federales y representan con sus 11,791,824 ha., el 67.8% de la superficie total de las mismas. Sólo el 45.5% de estas áreas comprenden ecosistemas marinos, con una superficie total de 375,630 ha. y el resto, 8,216.194 ha., incluyen exclusivamente ecosistemas costeros. A la fecha, siete de los 17 estados de la República que cuentan con costas han establecido áreas naturales protegidas costeras e inclusive cuatro de ellos (Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán) han incluido superficies marinas como parte de estas áreas, siendo actualmente las atribuciones sobre las zonas marinas mexicanas exclusivamente de orden Federal. La participación de la sociedad mexicana en el establecimiento de áreas naturales protegidas no gubernamentales, es un fenómeno nuevo y a nivel costero solamente se han establecido seis áreas, todas ellas relativamente pequeñas. Las áreas naturales protegidas costeras federales y estatales abarcan un total de 12,304,097 ha., mismas que representan el 61% de la superficie terrestre de la República Mexicana. Las áreas naturales protegidas marinas de México abarcan el 16.5% de la superficie de su Mar Territorial, el 97% de su plataforma continental y el 2% de su Zona Económica Exclusiva. No obstante la larga tradición existente en México en cuanto al establecimiento de áreas naturales protegidas costeras y marinas, la mayor cantidad de ellas existieron solamente en papel hasta la última década del siglo XX. Es hasta mediados de los 90s, cuando se empieza a consolidar la capacidad de atender y manejar estas áreas adecuadamente al ser dotadas de personal directivo y operativo para su atención; esquemas de participación social, que permiten a los dueños de la tierra y/o los beneficiarios de los aprovechamientos de recursos naturales participar en su manejo; instrumentos de planeación que permiten visualizar los rumbos a seguir para su protección; recursos financieros que permiten realizar el conjunto de acciones orientadas a la protección y manejo de las áreas; y las bases jurídicas que garantizan su protección ante la ley. A pesar de los impresionantes avances en la materia que se han alcanzado hasta la fecha, es importante reconocer que aún queda mucho por hacer para salvaguardar el patrimonio biológico y escénico de México comprendido en estas áreas. Las áreas naturales protegidas costeras y marinas juegan un papel sumamente importante como instrumento para el manejo integrado de zonas costeras, como instrumento de la gestión pesquera y como instrumento de gobierno. Además existe la necesidad de adoptar una visión de sistemas de áreas naturales protegidas así como de establecer mayor coordinación de protección ecológica entre los gobiernos federal, estatal y municipal, con servidores públicos capaces en la materia. La participación ciudadana recobra una importancia trascendental al tener la oportunidad de colaborar en la consolidación de los programas de manejo para lograr que en las áreas naturales se concreten planes que realmente funcionen como reguladores de desarrollo sustentable y a su vez permitan que las actividades, como la pesca, se realicen con visión de largo plazo, esto a pesar

de la sobreexplotación que existe de las pesquerías en México y en el mundo entero. La regulación de actividades en las áreas naturales marinas las tenemos en diversos ordenamientos legales como son leyes federales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con un marco jurídico mínimo de protección; Ley de Pesca en la que se prevé la protección de mamíferos marinos; Código Penal Federal en sus artículos 420 y 420 BIS que sanciona diversas conductas que atañen a especies marinas; normas oficiales mexicanas como la NOM-ECOL-059-94 que determina las especies y subespecies acuáticas entre otras y que se encuentran en peligro de extinción; leyes estatales como la de Baja California Sur; y convenciones internacionales, entre otros muchos instrumentos que han aportado grados de protección con lo que se han dado logros en la sustentabilidad y manejo del capital natural que interactúan en los océanos y que a su vez se ha logrado que los recursos marinos a niveles regionales coadyuven en el desarrollo económico de las comunidades. Hay que resaltar la importancia de las actividades turísticas que se realizan en estrecha relación con los ambientes marinos en nuestros país, ya sea del turismo nacional o del que se desplaza en cruceros por los mares y océanos mundiales, o bien el que busca destinos con cercanía a playas y actividades acuáticas de todo el mundo donde se carece de las ventajas de contar con cercanía al mar. Para concluir, y a manera de reflexión, los invitamos a trabajar jurídicamente en la protección del océano ya que si bien las aéreas naturales nos dan esperanza, ojalá que no sólo queden en censos de enciclopedia, en fotografías, en alguna lista o peor aún que se queden referenciadas en algún párrafo de una ley. En este momento podemos hacer que las leyes que hemos citado se cumplan para proteger lo que queda de los sistemas naturales que nos dan la vida, de lograr que el corazón azul del planeta nos garantice la parte verde que necesitamos para estar en la superficie y que el mundo que existe al interior de los océanos nos de la oportunidad de explorarlo, vivirlo y desarrollar tecnología para salvaguardarlo K

* Lic. Jackeline Huerta Estefan, Presidenta de Esencia Ciudadana A.C. * Dr. Luis Eduardo Gómez García, Presidente de Ecos Ecología Social A.C.

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ACCESO A LAS BOLETAS ELECTORALES K Dr. Oscar Rodríguez Olvera*

El tema del acceso a las boletas electorales a utilizarse en las elecciones federales de este 2012, reviste especial importancia porque posiblemente el IFE tendrá que resolver numerosos recursos de revisión relativos a su acceso público. Por eso, es conducente realizar un análisis jurídico previo sobre los alcances que, en este tema, pueda tener la reforma constitucional en materia de derechos humanos, específicamente al artículo 1º. La reforma, promulgada el pasado 9 de junio, impone que todas las autoridades deben interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, por encima de disposiciones contenidas en la legislación federal como lo es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. 52 FORO JURÍDICO


instancias nacionales diferentes al IFE, e incluso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Con respecto al proceso electoral federal del 2009, el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE, resolvió el recurso de revisión No. OGTAI-REV-40/09 promovido para acceder a las boletas electorales usadas en la elección de diputado federal en el distrito 10 en Zapopan, Jalisco. I. ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, de abril del 2007, se ordenó a la otrora Comisión del Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información del IFE, emitir su resolución conforme a los argumentos que se presentan a continuación: Excepciones Generales al Derecho de Acceso a la Información:

N

o obstante que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) ha emitido criterios en el sentido de que las boletas electorales no son de acceso público, debe considerarse la posibilidad de que el organismo modifique su razonamiento, por lo tanto el cuestionamiento central consiste en si la Sala Superior del TRIFE determinará la desaplicación de los artículos 281 y 302 del COFIPE. Ante este planteamiento, es necesario un análisis preliminar de la reforma del artículo 1º, así como de la reforma del COFIPE de 2008 referente al tema que nos ocupa y de los criterios jurisdiccionales emitidos tanto por la SCJN, en el 2000 y 2004, y por el TRIFE en 2007. Al respecto podríamos decir que el IFE cuenta con los elementos suficientes para determinar que los eventuales agravios hechos valer en los recursos de revisión correspondientes en materia de transparencia serían infundados, toda vez que existen amplias posibilidades de que la SSTE no determine la inaplicación de las disposiciones del COFIPE y confirme nuevamente la validez de la negativa de acceso a las boletas electorales que, en este caso, serán utilizadas en la próxima jornada electoral federal del 2012. Durante el periodo de agosto del 2006 a enero del 2007, la entonces Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE declaró infundados diversos recursos de revisión. Todos ellos, referentes al acceso a las boletas electorales utilizadas durante la elección presidencial del 2006 de las que diversas personas han promovido acciones jurídicas ante

De conformidad con el sistema jurídico aplicable al caso concreto, integrado esencialmente por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes del ámbito federal, el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto e ilimitado. En la legislación internacional se encuentran establecidas diversas limitaciones, tal es el caso del artículo 29, párrafos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que las limitantes del ejercicio del derecho de acceso a la información deben provenir de la ley. En el artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que puede estar sujeto a ciertas restricciones fijadas expresamente por la ley. El artículo 13, párrafo 2 del Pacto de San José señala que la previa censura del ejercicio de este derecho debe estar expresamente fijada por la ley; en estos casos la ley correspondiente es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el criterio de “excepcionalidad” sustentado por el Pleno de la SCJN, se determina que el ejercicio del derecho al acceso a la información está limitado por los intereses nacionales y de la sociedad, así como por los derechos de terceros. Por lo tanto no es absoluto ni puede ser garantizado indiscriminadamente; el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan; la característica esencial de la limitación, consiste en que se debe vigilar el apego de su aplicación a los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la solicitud, destacándose que la potestad ciudadana no puede ejercerse de manera indiscriminada, al grado de someter a los sujetos obligados y órganos responsables en materia de transparencia a una voluntad personal desmedida, se garantiza plenamente en la medida en que su empleo sea compatible con las actividades propias de los sujetos obligados y órganos responsables. 2. Excepciones específicas al acceso a las boletas electorales: El TRIFE sustenta en su sentencia de abril de 2007, que la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el COFIPE y el Reglamento

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del IFE en materia de transparencia no puede ser excluyente ni fragmentada; debe ser armónica y complementaria, sin excluirse entre sí ninguno de dichos ordenamientos. Por lo tanto los artículos 234, 238, 242 y 254 del COFIPE no podían ser consideradas como aisladas, sino como parte del sistema jurídico interno de nuestro país que restringen expresamente el acceso a las boletas electorales consideradas como documentos públicos antes y después de la jornada electoral, sin que ello signifique que son del dominio público, debido a lo siguiente: - En todo momento, las boletas, se encuentran resguardadas por el IFE, por lo que nunca pierden el carácter de inviolabilidad ni están a disposición pública. - Se deben observar las medidas cautelares que el COFIPE impone al IFE para garantizar su confiabilidad previa, durante y después de la jornada electoral. - Es documentación no disponible a pesar de que, una vez concluido el proceso electoral, se encuentren bajo resguardo físico del IFE. - La legislación no establece un destino archivístico ni histórico de las boletas electorales, por lo que no están sujetas a los sistemas de tratamiento y conservación de documentos, ni pueden ser objeto de investigación. - El IFE no está obligado a conservar las boletas electorales, por lo que no se le puede ordenar que otorgue el acceso a dicha información. El TRIFE también aclaró que no obstante que el Instituto Electoral del DF emitió un acuerdo para permitir el acceso a las boletas electorales utilizadas en el 2006 –para la elección local del Jefe de Gobierno– éste no es vinculatorio para el TRIFE por ser la máxima autoridad en materia electoral. 3. Máxima publicidad: En lo que se refiere a la máxima publicidad de los resultados electorales, ésta se encuentra plenamente garantizada, tanto por las disposiciones normativas como por la actividad institucional y ciudadana, toda vez que el IFE lleva a cabo una amplia difusión del contenido de las actas de escrutinio y cómputo en tiempo real en las que se consignan los resultados de cada una de las casillas que fueron instaladas. A pesar de existir la negativa de acceso público a las boletas electorales, ello no implica restricciones al conocimiento público de su contenido, porque además de la vigilancia estricta de las autoridades electorales, también intervienen miles de ciudadanos y múltiples organizaciones sociales. La jornada electoral de 2006 fue vigilada por 25,321 ciudadanos, 230 organizaciones que fungieron como observadores electorales, y 693 visitantes extranjeros. Además de lo anterior, el TRIFE destacó, en su sentencia de abril del 2007, que la información sobre los resultados electorales se debe hacer de tal manera que facilite su uso y comprensión completa por las personas y permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. De

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esta forma, si en la jornada electoral federal del 2006 se utilizaron 71 millones 374 mil 373 boletas, éstas sólo contienen información fragmentada, de ahí que su consulta no es vía que facilite el acceso a la información que se genera en todo el país, siendo que en las actas de escrutinio y cómputo es en donde se compila la información dispersa que arrojan las boletas y por ello son el medio idóneo para llegar a conocer de manera comprensible, veraz, oportuna y confiable la información contenida en las boletas. Para llegar a esa determinación, se tomó en consideración que en la medida en que se reserve el ejercicio de la atribución del IFE para abrir los paquetes electorales, solamente en casos extraordinarios se evitará la incertidumbre e inseguridad jurídica, preservándose tanto el sistema probatorio electoral como el principio de definitividad de los procesos electorales. Asimismo, que la destrucción de las boletas es obligatoria para el IFE por mandato expreso del COFIPE. Este argumento fue fortalecido por el TRIFE al señalar que desde el año 2002, el Pleno de la Suprema Corte sustenta el criterio de “posible excepcionalidad”, derivado de su tesis aislada No. P.LX/2000, correspondiente al mes de abril de 2000 que determina lo siguiente: “El derecho a la información no es absoluto, sino que se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados. Este derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan”. Visto lo anterior, no se prevé que los argumentos de la Sala superior del Tribunal electoral sean modificados sustancialmente por esta autoridad judicial. II. ARGUMENTOS ADICIONALES Además de lo determinado por el TRIFE, puede destacarse lo siguiente: Si bien es cierto que la reforma constitucional de 2011 establece la jerarquía normativa superior de los tratados internacionales frente a la legislación interna; la Sala Superior del Tribunal Electoral, por unanimidad, ya había valorado en el 2007 esta jerarquía contenida en una tesis aislada del Pleno de la SCJN, en donde se estableció judicialmente dicha jerarquía normativa, que a su vez fue retomada expresamente por el Constituyente Permanente en 2011. No obstante, en el 2007, el TRIFE negó el acceso a las boletas electorales del 2006 confirmando la resolución de la otrora Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE, con lo cual se colige que las disposiciones aplicables del COFIPE, muy probablemente, continuarán aplicables por no ser contrarias a la Constitución ni a la legislación internacional en donde el Estado mexicano forma parte en materia del derecho de acceso a la información. Por lo que es factible


que las disposiciones contenidas en los artículos 281, párrafo 4 y 302, párrafo 2 del Código Federal de la materia no serán declaradas inaplicables por el TRIFE, reiterando su criterio de abril del 2007 respecto de los artículos 234 y 254 del mismo Código que fueron sustituidos, en el 2008, por los artículos vigentes antes mencionados. Los artículos 281, párrafo 4 y 302, párrafo 2 del COFIPE establecen lo siguiente: Artículo 281 4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. Artículo 302 2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez

concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción. Es importante considerar que en el Dictamen Legislativo, emitido el 11 de diciembre de 2007 por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para la reforma del COFIPE, publicada el 14 de enero del 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se especificó que con la inclusión de un nuevo recuento de votos en las sesiones de cómputo distrital, establecido en los artículos 295, 297 y 298 del COFIPE, se suprime la discrecionalidad de los consejos locales para determinar los casos en que deberá procederse al recuento de votos por casilla y se establecen las hipótesis, así como el procedimiento a seguir para el recuento de votos de todas las casillas de un distrito electoral. De esa manera se refuerza la legalidad y confiabilidad del proceso electoral y sus resultados, al mismo tiempo que se evita saturar al TRIFE con solicitudes de recuento de votos que muchas veces son motivadas por estrategias partidistas de propaganda o negociación, finalidades que son ajenas a la justicia electoral. En efecto, con las nuevas disposiciones de los artículos 295, 297 y 298 del COFIPE se refuerza la comprensión, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información contenida en las boletas mediante el cómputo distrital. Conforme a estas disposiciones, tanto en

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la elección de diputados como de senadores y Presidente de la República, es necesario realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de las casillas sólo cuando se confirme alguna de las siguientes hipótesis:

1. Los resultados de las actas no coincidan. 2. Se detecten alteraciones evidentes en las actas. 3. No existan las actas en el expediente ni obren en poder del presidente del Consejo.

4. Existan errores o inconsistencias en los elementos de las actas. 5. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar.

6. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

7. Exista indicio de que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar en el distrito sea igual o menor a un punto porcentual.

No obstante que mediante el artículo transitorio noveno del Decreto de la reforma constitucional, se derogan todas las disposiciones que lo contravengan, también es cierto que en ese Dictamen Legislativo se especificó como parte del espíritu de la reforma, es decir los alcances y límites de las nuevas disposiciones constitucionales. Quedó como tarea pendiente establecer los mecanismos conforme a los cuales se resolverán los posibles conflictos de normas y, en general, en todo el sistema de aplicación. De lo cual se colige que mientras no se den las reformas legales correspondientes, continuarán siendo válidas y aplicables las disposiciones del COFIPE en lo relativo a que los paquetes electorales solamente pueden ser abiertos en casos extraordinarios previstos expresamente por la ley, por lo que las boletas electorales no son de dominio público e incluso deben ser destruidas al término del proceso electoral. En el mismo Dictamen Legislativo se incluyó el principio de “interpretación conforme” para armonizar el derecho interno con las disposiciones internacionales. Con este principio de interpretación se da una aplicación subsidiaria del ordenamiento internacional para llenar las lagunas existentes, sin que esto signifique la desaplicación de una norma interna fuera de esta hipótesis, por lo que el juzgador puede acudir a las normas internacionales para ampliar la protección de los derechos humanos. Asimismo, se dejó al Poder Judicial de la Federación la responsabilidad de establecer las políticas judiciales para asegurar el correcto “Control de la Convencionalidad” que derive en la efectiva aplicación de los tratados y convenciones de derecho internacional suscritos por México, respetando en todos los casos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, cuyos alcances implican que al protegerse un derecho humano se debe prever y observar los posibles efectos causados sobre otros derechos humanos. De ahí deviene la posibilidad de que el Tribunal Electoral continúe determinando que es superior el interés general de preservar el régimen democrático frente al derecho de una persona de acceder a documentación resguardada por la autoridad para garantizar la certeza, seguridad jurídica e inviolabilidad de los procesos electorales.

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Comentarios Finales El pasado 2 de noviembre del 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un Informe de Inadmisibilidad para desechar la petición que le fue plateada por un ciudadano, lo que sus integrantes determinaron que la legislación mexicana, así como su aplicación al caso concreto, no es contraria a los tratados internacionales suscritos por nuestro país. No se vislumbra que en la actual Décima Época, el Pleno de la Suprema Corte modifique sus criterios sobre este tema, como lo hace en cuanto al “Control Concentrado vs Control Difuso de la Constitucionalidad”, derivado del cambio del sistema constitucional contenido en la reforma del artículo 1º constitucional. No obstante lo anterior, es importante esperar de manera prudente a que la Sala Superior del TRIFE vuelva a conocer de este tema para confirmar si su política judicial continúa siendo o no la misma K

* Especialista en Materia de Transparencia y Acceso a la Información


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Protección efectiva de patentes farmacéuticas K

Dr. Arturo Ancona García L.

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Si consideramos que la innovación es un motor de crecimiento en países en vías de desarrollo como México, y que el impulso a la innovación se sustenta en instrumentos legales como las patentes, que protegen la actividad inventiva, resulta paradójico que ellas sean un tema tan poco difundido, abordado y estudiado.

Para la industria de investigación farmacéutica, el respeto y observancia de las patentes resulta un tema de suma importancia, ya que es necesario contar con garantías adecuadas e incentivos efectivos para continuar con sus actividades. Por ello, este mes invitamos al “Foro de Propiedad Intelectual” a Carlos Alberto Flores, Coordinador de Asuntos Jurídicos y Propiedad Intelectual de la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, quien nos compartió, para los lectores de Foro Jurídico, unas breves reflexiones sobre el tema de las patentes farmacéuticas. El objetivo primordial de la industria de investigación farmacéutica es enfrentar los desafíos que la salud pública presenta. Claro ejemplo de lo anterior fue la responsabilidad que asumió ante la aparición de nuevas enfermedades durante el siglo XX, al desarrollar las terapias que han permitido combatir los padecimientos que aquejan a la humanidad. Ante este cambio epidemiológico que muchos países están sufriendo, México entre ellos, la innovación en el campo farmacéutico cobra relevancia, pues innovar significa emplear esfuerzos enormes de tiempo y dinero, que tienen como fin ofrecer los antídotos más avanzados. Sin embargo, sólo la industria de la investigacion farmacéutica está dispuesta a soportar el alto riesgo que conllevan dichos esfuerzos, ya que el resultado es generalmente incierto. En promedio, de cada 5 mil moléculas investigadas, sólo 5 llegan a probarse en seres humanos, y sólo una se comercializa en el mercado como un nuevo medicamento. Esto implica una inversión de 10 a 15 años, y un promedio de 1 mil millones de dólares, de lo cual, sólo 3 de cada 10 medicamentos recuperan la inversión. En general, el desarrollo de una nueva terapia se traduce en ofrecer a la población mundial medica-

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de cada 5 mil FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DR. ARTURO ANCONA GARCÍA LÓPEZ mentos que controlan enfermedades como el VIH/SIDA, el cáncer, los padecimientos cardiovasculares, etcétera. Estas nuevas alternativas terapéuticas equivalen a invenciones patentables, cuya protección tiene por objetivo elevar el nivel y calidad de vida de la sociedad, así como compensar a los inventores por los riesgos incurridos en la investigación y en el desarrollo de su invento. Por tanto, para que la industria pueda seguir ofreciendo medicamentos de última generación, se requiere contar con incentivos efectivos, como un marco jurídico que proteja de manera irrestricta los derechos de Propiedad Industrial (PI), pues sólo a través del respeto a las patentes se logra impulsar la actividad inventiva y proteger la investigación farmacéutica. De acuerdo con cifras del Banco Nacional de Comercio Exterior, en 1991, cuando México adoptó un sistema de patentes riguroso, las importaciones de medicamentos registraron una tasa de crecimiento de 69% respecto al año anterior, al pasar de 81 a 137 millones de dólares. Asimismo, un rubro farmacéutico extranjero que aumentó su presencia en México fue el de vacunas para la medicina humana. También destacan los compuestos químicos (moléculas o sales) base para la elaboración de fármacos, cuyas mayores importaciones no sólo se explican por su insumo para la producción de medicamentos para el consumo interno, sino también para la exportación que, de 10 millones de dólares en 1990, ascendió a 268 millones de dólares en 1998, de los cuales, se destinó alrededor del 70% a América Latina y el Caribe, y 8% a Estados Unidos.

moléculas investigadas,

5 son probadas

en humanos y 1 se comercializa como

nuevo

medicamento

la patente recompensa

la inversión y alienta

la innovación constante gracias a la

competencia justa

y a la protección

En prácticamente todas las industrias, la cantidad de dinero que se destina a la investigación y desarrollo depende del éxito basado en la protección de su PI. Sin las patentes, los medicamentos no gozan de la protección para tener éxito en el mercado; por ende, los nuevos no se pueden desarrollar, y los fabricantes de genéricos no tienen los nuevos productos para crear una vez que expiran las patentes farmacéuticas.

“Foro de Propiedad Intelectual” es una sección producto de la colaboración entre Foro Jurídico y Scientika, asociación civil dedicada a la difusión y promoción de actividades científicas y tecnológicas en la Ciudad de México y el mundo. Recibimos tus comentarios y

sugerencias a: contacto@scientika.mx

,

y el trabajo creativo

La complejidad de los aspectos relacionados con las patentes demuestra una necesidad creciente sobre el mejoramiento del marco jurídico aplicable. Es inaplazable optimizar los tiempos de resolución de las infracciones de patente, así como permitir el reclamo de daños y perjuicios sin tener que agotar la instancia administrativa, ya que la práctica ha revelado las deficiencias del sistema, tanto en tiempo, como en el supuesto efecto ejemplar y preventivo. Es claro que debe analizarse esta situación, con el fin de impedir que el marco jurídico por sí mismo reste valor a la actividad inventiva. En síntesis, resulta claro que el marco jurídico debe dotar de incentivos a las compañías farmacéuticas para invertir en investigación y desarrollo, con lo cual se atraerá más inversión al país, se crearán más y mejores empleos de alta especialización, y se dará a la población el acceso a medicamentos de última generación que a la postre serán los medicamentos genéricos del futuro.

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K Robespierre

CADALSO Pleito entre la SCJN y las Cámaras del Congreso de la Unión luego de que en la primera sesión del año del Máximo Tribunal, el Ministro Presidente Jesús Silva Meza exigió al Congreso acelerar los trabajos para contar en 2012 con el Código de Procedimientos Penales y la Ley de Amparo. En su primer mensaje del año, Silva Meza recordó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo que este año es de gran trascendencia para el futuro de México; refirió que ambos instrumentos jurídicos hacen falta para el buen desempeño en la impartición de justicia y cumplir con las encomiendas que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial de la Federación. El exhorto, que sonó más a regaño, no fue muy bien recibido por algunos legisladores de la Comisión Permanente, quienes de inmediato reclamaron la actitud de la Corte. La preocupación de los Ministros no es para menos, ya que tuvieron que transcurrir, por ejemplo, 14 meses para la designación de los tres Consejeros Electorales, por parte de la Cámara de Diputados; mientras que la reforma constitucional en materia de amparo entró en vigor desde el pasado 4 de octubre, sin que el Congreso y el Ejecutivo aprueben y publiquen la ley de la materia. Motivos tiene el Presidente de las SCJN para estar angustiado.

Se reestructura el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal con la designación de los jueces Sandra Luz Díaz Ortiz y Héctor Samuel Casillas Macedo, en lugar de los jueces Luz del Carmen Guinea Ruvalcaba y Luis Manuel Márquez Lugo, quienes concluyeron su encargo. Aplicando la reciente reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal, el pleno de magistrados de ese tribunal eligió por mayoría a los dos nuevos consejeros que venían desempeñándose, la primera como titular del Juzgado 41 Civil, y el segundo como titular del Juzgado 8º de lo Familiar. El periodo para el que fueron electos es del 2012-2016, luego de ser calificados de entre un grupo de seis impartidores de justicia previamente seleccionados como finalistas por el propio pleno. Los jueces Sandra Luz Díaz y Víctor Samuel Casillas se suman a los demás integrantes del Consejo de la Judicatura del DF, Israel Alvarado, Rafael Santa Ana Solano, la Magistrada Norma Raquel Lagunes Alarcón, y el propio Presidente del Tribunal Edgar Elías Azar -que lo preside-, para enfrentar los más importantes retos del tribunal en los próximos años como lo son concluir con la implementación de la justicia oral para adolescentes, los juicios orales en materia familiar, civil y mercantil y la implementación integral del nuevo sistema penal acusatorio. Desde luego que también tendrán el enorme reto de cumplir con uno de los propósitos de la nueva gestión del Magistrado Edgar Elías: la construcción de una ciudad judicial en la capital del país.

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Con la venia de líderes de organizaciones civiles como Javier Sicilia, del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y Alejandro Martí, de México SOS, el Doctor en Derecho Miguel Ontiveros Alonso tomó el timón de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, de la Procuraduría General de la República. Su amplia trayectoria en temas de Derechos Humanos es una carta fuerte de la titular de la dependencia, Marisela Morales, para demostrar que los cambios al anterior van en serio. Su primer encargo fue fortalecer las acciones institucionales para que en la actuación de todos los servidores públicos del organismo se observe de manera permanente, el respeto a los DH y las garantías individuales que señala la Constitución; así como coordinarse de manera más eficaz con las instancias del Estado Mexicano, Sociedad Civil y Organismos Internacionales de la materia. Ontiveros fue consultor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Igualmente es miembro de la Sociedad Internacional de Defensa Social y miembro supernumerario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Habrá que esperar los resultados. La Marina y el Ejército evidencian a los cuerpos policiacos estatales y municipales quienes nuevamente se han visto rebasados en el tema de seguridad. Y es que trascendió que las fuerzas armadas son más efectivas en la recuperación de autos robados, lo cual es una muestra del atraso que existe en la depuración de los malos elementos y una prueba de que mientras no se cuente con personal eficiente y alejado de la corrupción, el Ejército y la Marina seguirán en labores que no les corresponden. Tan sólo al año pasado, de acuerdo con la Oficina Coordinadora de Riesgos Asegurados, esas instituciones localizaron y aseguraron cerca de 21 mil vehículos a lo largo del territorio nacional, el 60% del total de unidades recuperadas. Lo preocupante será cuando regresen a sus cuarteles; por eso es urgente que los gobiernos cuenten ya con Centros de Control de Confianza para evaluar y certificar a sus elementos. Otro ejemplo es lo que está sucediendo en Veracruz, entidad en la que las fuerzas armadas han asumido por completo las actividades de seguridad pública y hasta las de tránsito debido a los elevados niveles de ineficacia y corrupción de los cuerpos policiacos locales K

La PGR pinta su raya para no ser un instrumento político durante las elecciones de este año. La titular de la dependencia, Marisela Morales Ibáñez, aseguró que la dependencia no cederá ante posibles presiones; incluso advirtió, de la Presidencia de la República. Con esto, la Abogada de la Nación deja en claro que la institución, así como su personal, no distraerán su atención por los comicios electorales de temas torales en la procuración de justicia. El compromiso llegó a tal grado que se emitió una circular en la cual ordenó cumplir con el acuerdo del IFE aprobado en 2011, en donde se establecen los lineamientos sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos en la contienda electoral. Exhortó a los elementos policiacos y administrativos a no acudir, dentro de su horario laboral, a eventos masivos que tengan como propósito impulsar o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de determinado candidato, partido o coalición.

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www.universidadiussemper.com

La Disputa por la Educación.

Enrique Agüera Ibañez, Emilio Zebadúa González, Coordinadores. Aguilar. 2011.

D

esde hace más de una década, en el ámbito nacional y global, la educación se encuentra en el centro del debate público, bajo criterios de calidad de diversas instancias multilaterales como la UNESCO, OCDE y el Banco Mundial. México decidió suscribir la competencia internacional por lo que se encuentra obligado a modernizarse en los distintos procesos productivos, incluyendo los culturales y, principalmente, la educación. Las mediciones globales que señalan que nuestro país tiene importantes rezagos en el sector educativo y que estos inciden en su competitividad económica, son indicadores de que el tema está presente en el ámbito mundial. El agotamiento del modelo educativo en México refleja dividendos insuficientes con generaciones a las que es difícil incorporar al mercado laboral. Desde esta perspectiva, la educación ha tenido un impacto directo sobre el nivel de capacitación de las fuerzas productivas, tanto en el sector laboral como de la clase ejecutiva; pero hoy es más clara la necesidad de una transformación del sistema educativo en su conjunto, o al menos en varios niveles para propiciar un impacto positivo en la capacitación, en educación, así como en la adquisición de ciertos conocimientos básicos tanto de los trabajadores como del sector empresarial. De esta forma, La disputa por la educación, recoge las voces de algunos de los principales actores que desde hace muchos años son coparticipes de las mejores causas sociales en el ámbito educativo e intelectual, siempre a favor del progreso individual y colectivo. Son, en suma, visiones a partir del análisis y la reflexión que se reúnen en un ejercicio abierto y plural que incluye a destacados académicos, investigadores, funcionarios públicos y líderes sociales. Dado que lo que está en juego es el diseño del sistema educativo nacional, se trata de una disputa técnica y pedagógica; administrativa y educativa; política y social, incluso ideológica. La actual coyuntura del país reclama rutas que privilegien la reflexión, el diálogo, las coincidencias en todos los actores sociales, y enaltezcan las actitudes y propositivas por encima de las descalificaciones. Hay una necesidad de establecer un nuevo paradigma del desarrollo educativo de México. Con este esfuerzo de movilidad social sobre el tema educativo, el magisterio generará, con toda seguridad, los insumos que ayuden a mejorar los procesos educativos y una definición que trascienda los plazos sexenales, fuera de cualquier color partidista.

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Libertad Religiosa y Principio de Cooperación en Hispanoamérica. Alberto Patiño Reyes. UNAM IIJ. 2011

E

l estudio del derecho eclesiástico del Estado mexicano es de reciente aparición. Su alumbramiento data del 28 de enero de 1992, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de las reformas constitucionales relacionadas con el fenómeno religioso. Posteriormente, el 15 de julio de 1992 apareció publicada en el DOF la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público LARCP, y casi una década después su reglamento. Hoy se afirma que las normas que dicta el Estado para regular el fenómeno religioso en su dimensión so­cial constituyen el derecho eclesiástico del Estado, disciplina jurídica que pretende constituir sistemáticamente, conforme a principios informadores propios, una rama autónoma del derecho con solidez científica propia. Libertad Religiosa y Principio de Cooperación en Hispanoamérica, presenta un estudio comparativo de la libertad religiosa y del principio de cooperación entre el Estado y los grupos religiosos en ordenamientos jurídicos similares al hispano. Es la versión final —con las suge­rencias y modificaciones hechas por el tribunal que la juzgó— de la tesis doctoral elaborada por Alberto Patiño Reyes, y defendida en el Departa­mento de Derecho Eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense

de Madrid. El trabajo se inscribe en un específico tema de las relaciones Iglesia-Estado, el relativo a lo que alguna parte de la doctrina española ha deno­minado “principios informadores” del derecho eclesiástico, y es uno de los asuntos más importantes en la reflexión general de dicha disciplina. Los principios del derecho eclesiástico representan, sin duda, una de las herramientas jurídicas más acertadas en la protección de los derechos humanos, particularmente del derecho de libertad religiosa. El Estado no puede constituirse como un Estado aséptico de la religión, mucho menos verla como enemigo a vencer; antes bien, ha de considerarla como un socio en la consecución del bien común y la armoniosa configuración política. Ésta es la idea que ha inspirado las legislaciones nacionales, que son tratadas detalladamente en el trabajo de Doctor Patiño, y las cuales abarcan las diferentes expresiones en las que el principio de cooperación se desdobla; cuestiones como las diver­sas formas de cooperación económica; las relativas a la enseñanza de los hijos cuyos padres desean que sean formados de acuerdo con sus convic­ciones religiosas o morales K

FORO FOROJURÍDICO JURÍDICO 63 63


Tiempo de Saber

DEBATIR PARA TENER LA RAZÓN O PARA CONOCER Cuando se discute generalmente se tiene el propósito de demostrar algo y convencer a otros de la veracidad de lo que se dice. A las dificultades propias de la demostración empírica de la verdad, se suman las habilidades de argumentación y las personalidades de quienes discuten. Quien es más agudo en el razonamiento o tiene una personalidad más segura y dominante, puede ser más convincente que alguien con menor fluidez o tibieza para exponer, sin que ello signifique que la postura de uno u otro sea la verdadera o la mejor. En cualquier ámbito, es muy común que la disputa se dirija hacia una demostración de que se tiene la razón y que la postura defendida es la auténtica y demostrable por encima de otras posiciones. En ese sentido, vale la pena leer la Dialéctica erística o el arte de tener la razón, de Arthur Schopenhauer. En el texto, el filósofo alemán desglosa 38 estratagemas que permiten salir victorioso en el debate de ideas. Es decir, recursos verbales en los que interviene el manejo psicológico de las personas que conducen, entre otras acciones, a que el adversario caiga en contradicciones, en simplificaciones absurdas e incluso, en llevarlo defender posiciones que, en esencia no eran las suyas antes de iniciar la discusión. Hay un libro muy útil cuando se busca un propósito más allá de la demostración de la propia verdad o el salir victorioso de un debate: Seis sombreros para pensar, del psicólogo maltes Edward de Bono. Desde una lógica de pensamiento lateral y proactivo, el autor propone una modelo para discutir mediante la construcción de un conocimiento holístico que permita evaluar y tomar decisiones en vez de sólo demostrar una razón. Toma su nombre a partir del supuesto que pensar desde un enfoque es como ponerse un sombrero. Así, cada uno (representado por un color diferente) implica una forma de ver las cosas, legítima y necesaria, opuesta y complementaria; cuando se logran unir se construye una visión integral así como una base sólida para tomar una postura. El análisis requiere colocarse uno por uno los seis sombreros, como un ángulo de visión, en el siguiente orden: blanco, rojo, negro, amarillo, verde y azul. Sombrero blanco: Éste se mueve en el plano de los datos comprobables, cuando usamos únicamente analizamos hechos, cifras, evidencias. Al emplearlo, hay que tener cuidado en separar los hechos de su interpretación. No es lo mismo decir “el siguiente tren tardó mucho en pasar”, que, “el siguiente tren tardó 10 minutos” o, “hace mucho frío”, a decir “la temperatura ambiental es de 3 grados”. El blanco, ausencia de color, indica neutralidad y objetividad. Sombrero rojo: Cuando nos ponemos este sombrero, significa que vamos a dar rienda suelta a toda la parte sentimental del asunto que analizamos; las emociones de enojo, tristeza y demás sentimientos que se nos despierten pueden ser expresadas, es más, reconocerlos y expresarlos se torna tan importante para decidir como los datos del anterior sombrero blanco, del cual, este es su opuesto. El rojo representa como la pasión, la subjetivad absoluta.

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K Mstro. Jorge Antonio Alfaro

Sombrero negro: Expresa los aspectos negativos de una situación, todos los contras, lo que puede salir mal de tomarse una decisión. En una discusión el sombrero negro es el pesimista o el “contreras”, el que explica y anuncia las cosas malas. Nos permite ver los riesgos de un proyecto y por tanto nos impulsa a trabajar bien. El negro es ausencia de luz, anuncio de tempestades, lo negativo. Sombrero amarillo: Es el sombrero de lo positivo, de todos los pros y buenas razones por las que algo es conveniente. Es el optimista, quien nos dice lo que puede salir bien y por tanto es opuesto y complemento del sombrero negro. El amarillo es el color de los rayos del sol, la luminosidad, la esperanza y lo positivo. Sombrero verde: A través de él, buscamos el lado creativo de las cosas, las alternativas, tal vez no contempladas hasta antes, pero novedosas y viables. El pensamiento del sombrero verde desecha las ideas viejas para encontrar otras diferentes, es el encargado de promover el cambio. Representa de la fertilidad, el crecimiento. Sombrero azul: Éste pondera y sintetiza los enfoques de todos y cada uno de los anteriores sombreros, es la visión global que decide, planea y organiza. Es para el pensamiento, lo que un director para una orquesta sinfónica. El azul es el color del cielo en un día despejado, sereno, frío, trasparente y por encima de nuestras cabezas. Pensar algo desde los seis sombreros es construir un mapa en el que se sobreponen varias capas, el mapa nos lleva a un entendimiento del terreno que pisamos, pero en lugar de pintar agua, tierra, bosques, etc., dibujamos hechos, sentimientos, pros, contras, alternativas y planes de acción. Es importante ensayarla en nosotros, es un ejercicio de crecimiento personal. Ayudar y guiar otros en su uso, es un reto y un logro apreciable. Los debates entre candidatos a puestos de representación son una herramienta que cimienta opiniones y posturas que a final se traducirán en votos y en la construcción de la democracia. Analizar la dinámica y los objetivos de estos ejercicios –entre candidatos, partidos y ciudadanos– es una tarea obligada en la creación de una democracia razonada, no basada en inercias y demostraciones artificiosas de verdades. Hacerlo, es salir de un pensamiento rutinario y a la larga, será una forma de construir una sociedad más inteligente. En una época en donde los debates entre candidatos a puestos de representación son una herramienta mediante los cuales se construyen opiniones y posturas –que a final de cuentas se traducirán en votos y en la construcción de la democracia–, revisar la dinámica y los objetivos de los debates, no solo los que ocurren entre candidatos y partidos, sino los debates que los ciudadanos entablamos en torno al sentido de nuestro voto, es una tarea obligada para construir democracia razonada y no basada en inercias y demostraciones artificiosas de verdades. Hacerlo, es salir un de pensamiento rutinario y a la larga, esto es una forma de construir una sociedad más inteligente K



FEBRERO 2012

NO. 101

Número 101

$40.00

LA MUJER COMO ANCLAJE DE LA HUMANIDAD Macarita Elizondo URGE LEY DE AMPARO Fred Álvarez

FORO JURÍDICO

FEBRERO 2012

PANORÁMICA DEL DERECHO AMBIENTAL Neófito López Ramos

LA JUSTICIA NO ES HERRAMIENTA DE REPRESIÓN NI DE VENGANZA PÚBLICA: Edgar Elías Azar ISABEL MIRANDA DE WALLACE: CANDIDATA CIUDADANA AL GDF

ACCESO A BOLETAS ELECTORALES


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