FORO JURテ好ICO
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No. 103 abril 2012
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EDITORIAL EQUIDAD DE GÉNERO: LEGALIDAD VS. PARTIDOCRACIA
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FORO K DEL LECTOR AUTONOMÍA ACADÉMICA EN LA ESCUELA JUDICIAL: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ DESAFORTUNADA LA PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE LA CNDH
Lic. Luis Raúl González Pérez
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LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DIVORCIO NECESARIO
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VULNERABILIDAD DE LA MUJER EN EL PROCESO PENAL
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DIPLOMACIA FEDERATIVA DE LOS GOBIERNOS FRONTERIZOS EN EL NORTE
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INICIÓ LA ERA DE LOS CIUDADANOS: ULRICH RICHTER MORALES
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RECHAZA LA SUPREMA CORTE LIBERAR A FLORENCE CASSEZ
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN MÉXICO
Dr. Lázaro Tenorio Godínez
Dr. Miguel Ángel Aguilar López
Dr. Eliseo Muro Ruiz
Dr. Raymundo Gil Roldan
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Tiempo de Saber
CÓMO PENSAR A MÉXICO Mtro. Jorge Antonio Alfaro
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EMPLEO Y SALARIOS: LOS ESPEJISMOS MEDIBLES
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NO A LA IMPUNIDAD, SÍ AL CASTIGO PARA DELINCUENTES
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MOTIVOS PARA CELEBRAR NUESTRA CONSTITUCIÓN
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REFLEXIONES SOBRE EL CASO SACAL Lic. Antonio Quirasco Dives
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Dr. Pedro José Peñaloza
Lic. Jackeline Huerta Estefan
Dra. María Macarita Elizondo Gasperín
LA SEGURIDAD ES UN BIEN QUE LA NACIÓN DEMANDA Y ESTAMOS OBLIGADOS A OTORGARLA: CÉSAR DUARTE Propiedad Intelectual
DERECHOS DE AUTOR Y PERIODISMO
Dr. Arturo Ancona García-López
CADALSO Robespierre
LIBR OS EN
DEL DERECHO NATURAL A LOS DERECHOS HUMANOS Dr. José R. Padilla
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Dr. Elías Huerta Psihas DIRECTOR EDITORIAL
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Lic. Jackeline Huerta Estefan CONSEJO EDITORIAL
Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Francisco Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zebadua González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Bertha Beatríz Martínez Garza Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera COORDINACIÓN EDITORIAL
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Carlos Gamboa García e-mail: fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro FORO JURÍDICO, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C., con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la SEP. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la SEP, número ISSN 1870-1183 transformado al número EAN-13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432”05”/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Núm. 10631, expediente 1-432 “05” - 16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle CP 03610, México, D.F. Tel. 2595-6354. Impresa en Tipssa. Av. Hidalgo No. 141. Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. Asesoría Editorial Especializada, S.A. de C.V. Tenayuca 152 oficina 1, Col. Letrán Valle. Tel. 33301625. CITEM Foro Jurídico No. 103, abril 2012.
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K EDITORIAL
EQUIDAD DE GÉNERO: LEGALIDAD VS. PARTIDOCRACIA
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a actitud rebelde de la mayoría de los partidos políticos nacionales en relación con las mujeres que deben ser postuladas candidatas para estas elecciones federales, es más seria de lo que parece. Insisten en no ajustarse en la cantidad de candidaturas de cuotas de género que establece la ley, no obstante que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no dejó duda respecto de la cantidad que deberían proponerse.
un criterio: los partidos están obligados a garantizar la equidad de género en la postulación de sus candidatos, como lo establece el COFIPE en su artículo 219 que señala: “las candidaturas deberán integrarse con al menos el 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”. El propio Magistrado Presidente Alejandro Luna Ramos, aseguró que sería un retroceso apartarse de esa regla, pues con ella se contribuye a que la vida democrática del país sea más equitativa.
Una y otra vez, el IFE ha tenido que insistir en pedir a los dirigentes partidistas que se ajusten a los porcentajes legales de mujeres candidatas a puestos de elección popular, y una y otra vez, éstos desacatan las indicaciones del árbitro de la contienda, al grado de poner en riesgo algunas candidaturas masculinas ante la amenaza del IFE de rechazar registros y designar ellos mismos candidatas mujeres que cubran la cuota. Así sucedió en la sesión extraordinaria del Instituto del 26 de marzo en donde se advirtió que de no cumplir los partidos con las cuotas de género en candidaturas al Congreso, negará el registro de sus aspirantes y sorteará los lugares entre mujeres hasta completar el número previsto por la ley, que es del 40%, evidenciando que PAN, PRI, PVEM, PT y Movimiento Ciudadano, son los partidos que incumplen con la ley, al no llegar en su conjunto al 30%.
Inclusive, los argumentos en contra del cumplimiento de la ley por parte de los partidos resultan insostenibles, ya que un buen número de precandidatas priistas, panistas y perredistas, se han quejado de esta situación, algunas de ellas ya anunciaron -como Laura Palomero y Nayeli Gutiérrez del PRI-, que impugnarán ante la autoridad el incumplimiento de la cuota de género en las listas que el PRI presentó al IFE, aduciendo que nunca se les dio la oportunidad de registrarse ante la manipulación de sus dirigentes. Afirmaron que las cúpulas del partido aplican todavía “viejas prácticas” antidemocráticas para seleccionar a sus candidatos.
Es claro que los partidos políticos le estan dando la vuelta a la norma y sus estrategas jurídicos pretenden “chicanear” el asunto con argumentos legaloides, cuando lo indicado es que cumplan con la ley. Sobretodo, cuando el Tribunal Electoral Federal ya emitió
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Resulta paradójico que sean los dirigentes de los partidos políticos quienes apuesten al incumplimiento de las leyes, cuando se supone que son precisamente los partidos, entidades de interés público e instituciones puente entre sociedad y gobierno, quienes deberían velar por que se apliquen los principios en que se sustenta nuestro Estado de Derecho, fundamentalmente el respeto a la ley Esperemos que cumplan ajustando sus listas a lo oredenado por el IFE y no las simulen favoreciendo a familiares y amigas.K
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FORO K DEL LECTOR REDES SOCIALES
Dr. Leopoldo Villaseñor: Muchas gracias y felicidades por su labor.
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Claudia Elizabeth Posadas Estrada: Soy una lectora asidua, aprovecho para manifestarles mis más grande admiración por lo bien manejada que siempre están las publicaciones. Ulrich Richter Morales: Muchas gracias a la Revista Foro Jurídico por su apoyo a la participación ciudadana y al “Manual del Poder Ciudadano.”
ForoJurídico arturomolinamx: Arturo Molina
Gracias por contribuir con la difusión de la Cultura Jurídica. Que sigan cosechando éxitos.
turymx: Arturo Morales #FF a @ForoJuridico. Buenos tweets legales.
arnulfoaparicio: Arnulfo Aparicio Encantado de leer la información que comparten. Un cordial saludo.
DÍA DE LA MUJER
Ublado Pedro Mariscal: Me gustó la portada, está fabulosa, sigan trabajando señores del Foro Jurídico. Claro que las mujeres de México son buenas y excelentes en sus labores intelectuales, bravo por ellas, qué bien que este mundo jurídico reconozcan su labor. Felicitaciones. Rojas Tamayo Roger: Excelente, la mujer que tiene independencia económica, es menos vulnerable al abuso y tiene mejores herramientas para salir airosa frente a los problemas.
ForoJurídico TCADF: TCADF No se pierdan la revista @ForoJuridico donde #YasminEsquivel Presidenta del @TCADF realiza importantes comentarios..
Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx
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o a nuestras redes sociales:
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Saldos del Régimen de Felipe Calderón: Dr. Pedro Peñaloza DeIureAbogados: DeIureAbogados Gran artículo del Dr. Peñaloza.
VaneAbog: Vanessa Mendoza
Interesante el análisis que se hace en el artículo. Es importante evaluar al gobierno con respecto de las promesas que hace y que no cumple.
Preferible Posponer los Juicios Orales que Improvisar: Mgdo. Fernando Rangel Leobardo Contreras: Indudablemente que todos los seminarios, Diplomados y en general todos los eventos que ayuden a fortalecer el criterio jurídico son excelentes. Me preocupa que el Estado de Aguascalientes se retrace en que entren en vigor los juicios orales cuando hay otros Estados que ya lo están aplicando, eso hace que de alguna manera los abogados de Aguascalientes seamos abogados de segunda, que no tengamos la práctica para poder ejercer en otros Estados, por lo que nos limita de alguna manera el ejercicio profesional. ¿Cómo vas a tramitar un asunto en otro Estado en donde hay juicios orales cunado en tu Estado no los has practicado? Lic. Edgar Martínez Cruz: Es muy interesante lo dicho por el Magistrado Fernando Rangel en cuanto al problema de infraestructura para implementar los Juicios Orales en Materia Civil y Mercantil, sin embargo añadiría otro problema más, que considero es también muy importante: la falta de capacitación de los abogados. El criterio de jueces y de abogados es muy disímbolo y por lo mismo las argumentaciones van a hacer completamente contradictorias. Se habla de que el debate será lo que prevalecerá en la oralidad y el juez solamente será su director, pero me pregunto cómo vamos a aplicar estas disposiciones si existe una falta de preparación en los abogados; si aún así en el sistema de escritura vemos cada demanda o cada contestación, imaginemos ahora cuando el abogado tenga que hablar ante un juez para hacer alguna solicitud o pretensión. Es importante que el gremio de abogados se prepare para realizar una buena argumentación, y que sepa desarrollar en tiempo cortos su pensamiento, porque de lo contrario este sistema puede caer en los mismos vicios del procedimiento escrito: retrasos, alargamiento de juicios, sentencias injustas, etc. Leonel Ramos: Sugiero a la Universidad Ius Semper que realicen más diplomados referentes a juicios orales, y, de preferencia, que sea de una sola materia, esto es, que haya diplomado en juicio oral civil, otro en juicio oral mercantil y otro en juicio oral familiar, esto sería muy bueno. Gracias. Jorge: Deberían hablar entonces de certificar a jueces y ministerios públicos, exámenes de control de confianza, se coloca en sus manos, en su sapiencia, su trabajo la vida de las personas, de su integridad honesta podríamos esperar buenos resultados. No estaríamos pasando por lo que se ve hoy en el caso Cassez si la “ representación social” hiciera bien su trabajo. Pacta Sunt Servanda: Ante la injusticia no queda más opción que combatirla y no permanecer impasible, pues el silencio es el mejor aliado de la misma.
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NECESARIA LA
AUTONOMÍA ACADÉMICA EN LA ESCUELA JUDICIAL Leonel Castillo González
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El Instituto de la Judicatura Federal, organismo encargado de la formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación, requiere de una transformación radical del ámbito administrativo de la escuela judicial, en donde la premisa mayor sea la autonomía académica, funcional y presupuestaria, con la consiguiente rendición exacta de cuentas y de las responsabilidades conducentes.
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e esta forma se logrará la agilidad y eficacia para dar respuesta a las constantes necesidades de la judicatura, con lo cual se tendrá un juez activo y dotado de amplio acervo cultural, requerido en esta era de los derechos humanos. El Magistrado Leonel Castillo González, titular del Instituto de la Judicatura Federal (IJF), comentó a Foro Jurídico el trabajo realizado para cumplir su función a fin de brindar a la sociedad jueces y magistrados de primer nivel comprometidos con su trabajo y sobre todo, con una capacitación continua que brinden una justicia eficaz pero sobre todo, atentos a salvaguardar los derechos humanos. Presentamos a continuación la parte sustancial de la entrevista.
otra parte, el Instituto y su Comité Académico desarrollan un papel esencial en la realización de los concursos de oposición para ocupar los cargos de juez de distrito o magistrado de circuito.
¿Cuáles son los principales retos del IJF? El Instituto necesita consolidarse, como escuela judicial, mediante la organización de todos los cursos requeridos
¿Cuáles son las funciones del IJF? En orden a su importancia, el Instituto tiene la misión legal, como Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, de organizar y ejecutar todas las actividades de formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder de la Judicatura Federal y de quienes aspiren a ingresar al mismo; también le compete una función relevante, que hasta ahora se encuentra en ciernes, consistente en auspiciar la investigación en el ámbito jurisdiccional, respecto de los temas y problemas importantes y trascendentes para la impartición de justicia. A esto se agregan las funciones de brindar apoyo a los programas y cursos de los Poderes Judiciales Locales, como éstos lo soliciten, y entablar relaciones de coordinación con las universidades del país, para que lo auxilien en la realización de su cometido. Por
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para la optimización de la justicia mexicana, incluyendo los de posgrado que requieran los juzgadores para alcanzar los máximos niveles en su desempeño, con apego a un derecho dinámico y a las necesidades reales de la sociedad a la que se dirigen sus fallos. Para esto se requiere una transformación radical del ámbito administrativo de la escuela judicial, en donde la premisa mayor sea la autonomía académica, funcional y presupuestaria, con la consiguiente rendición exacta de cuentas y de las responsabilidades conducentes. Todo esto para lograr la agilidad y eficacia con que debe darse respuesta a las constantes y crecientes necesidades de la judicatura, en busca del juez activo y dotado de amplio acervo cultural, que requiere esta era de los derechos humanos.
¿Interviene el IJF en la selección
¿Cómo se preparan los juzgadores federales para cumplir con la Reforma Constitucional de DH? En esta escuela se han venido organizando ya actividades académicas en las materias de derechos humanos, control de convencionalidad, reformas al juicio de amparo y el sistema penal acusatorio, para las distintas categorías de la carrera judicial que establece el artículo 110 de la Ley Orgánica, y se espera ascender cualitativa y cuantitativamente, con la intensidad que requiere el tiempo, hacia otros cursos mayores, como especialidades, maestrías o doctorados judiciales con las peculiaridades propias para servir al mejor ejercicio de la función jurisdiccional, sin ocuparse de los espacios que satisfacen las universidades ni competir con ellas, sino en la línea de llenar las necesidades del propio Poder Judicial, y en una labor de complementación con esos centros educativos.
de jueces y magistrados federales? El Instituto interviene en los concursos de oposición, con la preparación académica y práctica de los aspirantes, la recepción y selección de los materiales necesarios para las evaluaciones, con la práctica material de la fase primera, que constituye un filtro, y con un integrante del Comité Académico, en el jurado que califica los proyectos de sentencia de la segunda etapa y el examen de conocimientos de la fase final de los concursos.
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¿Cómo enfrentan las nuevas tareas que impone el control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad? Los cursos y programas indicados anteriormente, están orientados, entre otras cosas, a proporcionar las
herramientas para enfrentar prácticamente la problemática que ya empieza a manifestarse con el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
¿Cómo terminar con sentencias largas y
A mayor cultura, mayor comprensión, y a mayor comprensión fallos más sencillos y claros
confusas? Esta es una tarea difícil, por estar dominada por una añeja tradición de errores y deficiencias. Algunos piensan que son problemas formales de redacción, y a eso orientan sus actividades correctivas. Yo pienso que el problema es más profundo, que empieza con la necesidad de mejorar considerablemente el acervo cultural de los juzgadores, más allá de la visión jurídica aislada, que sigue con la intensificación de los conocimientos del pensamiento crítico, que proporciona las bases para una lectura de comprensión total, de clasificación de contenidos textuales y de construcción de éstos, lo que permitiría seleccionar e incluir en los fallos todo pero sólo lo necesario. En fin, a mayor cultura, mayor comprensión, y a mayor comprensión fallos más sencillos y claros. Para superar el modelo del juez tradicional y preparar uno nuevo, es necesario hacer lo que estamos haciendo ahora en el Instituto.
de posgrado, con las licencias conducentes de las autoridades educativas, mediante el llenado, desde luego, de los requisitos previstos en la normatividad aplicable. Es más, el Consejo de la Judicatura, con el impulso destacado del Consejero Juan Carlos Cruz Razo, obtuvo la acreditación oficial de algunas especialidades para jueces de distrito y magistrados de circuito, impartidas hace algunos años, y en estos días están por entregarse las cédulas profesionales a quienes las acreditaron. Esto no quiere decir que el Instituto se oriente hacia los mismos terrenos que centros de educación superior, pues cabe insistir en que los contenidos del posgrado judicial son sustancialmente diferentes a los del posgrado puramente académico, y tienden a cubrir otras necesidades, consistentes en llevar a la excelencia el manejo de herramientas de precisión y fortalecer habilidades aterrizables en la práctica judicial.
Capacitación y Fortalecimiento de la ¿Cómo está reforzando el Instituto el Servicio Civil de Carrera en el PJF? La función del instituto se traduce, en esencia, en el refuerzo del servicio civil de carrera de los funcionarios judiciales, al proporcionarles los servicios de formación, capacitación y actualización continuos, ya que esto contribuye a su estabilidad y superación profesional en la carrera judicial.
¿Tienen autorización oficial para expedir títulos de especialidad y maestría? Actualmente el Instituto tiene colmados todos los requisitos para obtener las autorizaciones necesarias para dar cauce a cursos
Cultura Judicial El pasado mes de febrero, el Magistrado Leonel Castillo tomó protesta como como titular del Instituto de la Judicatura Federal con las nuevas circunstancias judiciales de México y el mundo. Para ello la profesionalización y capacitación son elementos primordiales en esta tarea. Una de las actividades inmediatas a realizar en el ejercicio que se inicia, apuntó el Magistrado Castillo González, consiste en la impartición de un curso de actualización a los secretarios de tribunal y de juzgado de distrito, así como para los defensores y asesores, que se ha diseñado en la modalidad mixta (presencial, virtual y en video conferencia). La fase virtual, comentó, contará con videos y materiales de todas las sesiones que se impartieron en las 7 sedes en las que se llevó a cabo el Seminario Introductorio. Reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos e implicaciones para el trabajo jurisdiccional, así como con bibliografía sobre la materia del curso. Con lo anterior se busca llevar a la gran mayoría de operadores
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•Fue Actuario y Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
SEMBLANZA Leonel Castillo González
•Secretario de Estudio y Cuenta en la SCJN.
•Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo . •Ha sido docente en la Escuela Normal Superior “José María Morelos” en Morelia; Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Universidad Benavente; Universidad Autónoma de Puebla; Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, UNAM; Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Colegio de Abogados del Estado de Chihuahua; Facultad de Comercio de la UNAM; Universidad Autónoma de Querétaro; Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de la Federación; Centro de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Universidad de Colima; Universidad Autónoma de Baja California; Universidad Iberoamericana; Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Durango; Universidad Panamericana; y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. dicho órgano en septiembre de 2005. judiciales y auxiliares, la enseñanza introductoria que han recibido los jueces y magistrados, como plataforma de lanzamiento de la programación de mayor alcance e impacto en esa importante materia, a fin de enfrentar con éxito los grandes retos que representan las reformas constitucionales.
•Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán. •Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. •Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito. •Miembro del Comité Académico en el IJF. •Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Fue nombrado Presidente de la Sala Superior de dicho órgano en septiembre de 2005. •Ocupó el cargo de Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. • Doctor Honoris Causa por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán.
Finalmente, la Dirección General, con la colaboración de todo el personal del Instituto, se encargaría de las operaciones restantes. En esa vía de simplificación y agilización de trámites, es indispensable, sostuvo el magistrado, que las áreas competentes del Consejo formulen un estudio para constituir al Instituto en una unidad de gasto, con todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades consecuentes de su ejercicio, para agilizar la operación de la Escuela Judicial y librarla de los trámites innecesarios.
El titular del IJF aseguró que la implementación de la autonomía técnica y funcional del Instituto, conduciría a que el Consejo de la Judicatura estableciera, por ejemplo, por períodos anuales, las políticas generales que el organismo quedaría obligado a seguir. Y en su caso, aprobar desde Lo anterior debe ser organizado debidamente en el reglamento el principio, un programa anual de los cursos, diplomados, del Instituto, que se encuentra previsto por el artículo 92 de especialidades y maestrías que operará la escuela judicial la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En él, con una evaluación genérica y sustancial de su necesidad y posibilidad, así como del impacto económico que pudieran representar, pero sin verse precisado a revisar pormenorizadamente los actos concretos de preparación, programación Misión y realización del programa, que son de la incumbencia legal del Comité Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal encargado de la formación, Académico, cuyo cumplimiento se capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF). verificaría en el informe anual del Asimismo de quienes aspiren a pertenecer a éste, de igual forma de la investigación Director General del Instituto. El Comité necesaria para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del PJF. Académico asumiría su responsabilidad legal de elaborar los programas y planes de estudio, mecanismos de evaluación y Visión de rendimiento, y estaría en aptitud de modificarlos de estimarse conveniente Consolidarse como una Escuela Judicial de Excelencia, respetada y reconocida en el ámbito y oportuno, sin tener que acudir a la nacional e internacional por la óptima formación que imparte a los funcionarios de Carrera contraloría inmediata de los órganos Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional en la sociedad democrática del siglo XXI. del Consejo.
INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
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“Un nuevo modelo de juez, democrático, creativo y defensor de Derechos Humanos se está forjando en la Escuela Judicial”, Leonel Castillo. Al concluir la ceremonia de clausura de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, organizada por el Instituto de la Judicatura Federal, el Mgdo. Leonel Castillo destacó que en la escuela judicial preparan un nuevo modelo de juez. Para ello, destacó, trabajan ya en la incorporación de nuevas disciplinas que anteriormente no eran parte de los programas de estudio de las escuelas de derecho, entre ellas derechos humanos, el control de convencionalidad y el nuevo sistema penal acusatorio.
se podría desarrollar a detalle el planteamiento de autonomía técnica, funcional y financiera planteada, con los candados o medidas de seguridad, de fiscalización o de contraloría que fueran necesarias. Recordó que hasta ahora el cúmulo de actividades de los órganos competentes no ha permitido que prospere el procedimiento para emitir el reglamento, pues desde el año 2005 se presentó un proyecto que no ha sido posible llevar hasta su última discusión y aprobación. “Valdría la pena aprovechar la sensibilidad despertada por las recientes reformas constitucionales para optimizar el Estado de Derecho mexicano en el interior de la judicatura, para retomar lo relativo a la expedición del reglamento, con lo que se cubriría el déficit legal y se facilitarían y harían transparentes todos los actos del Instituto y de los demás órganos que con él interactúan.”
La especialidad, señaló el magistrado, tiene el reconocimiento de la Secretaria de Educación Pública en el nivel de posgrado. Aseguró que será tomada en cuenta para los concursos de selección de las nuevas generaciones de jueces federales. Implica una nueva estrategia para reforzar los mecanismos de selección de los nuevos cuadros de la carrera judicial en favor de la optimización de los principios constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Para el IJF, dijo, representa una rendición de cuentas al Poder Judicial de la Federación, especialmente al Consejo de la Judicatura Federal, pero también, como destinataria final, a la sociedad mexicana. “Estas cuentas serán aprobadas o rechazadas en conformidad con el resultado de la acción de los egresados en su reinserción a las labores de juzgamiento, porque si en estas labores renovadas se evidencia su transformación sustancial, la evaluación de la Escuela Judicial será aprobatoria”, sostuvo K
El Magistrado Leonel Castillo destacó en su momento, que el reglamento no sólo reportaría los beneficios enunciados, sino que cubriría una exigencia ordinaria de la Secretaría de Educación Pública y de su normativa, para el registro de las especialidades y demás estudios de posgrado ante dicha institución. De obtenerse el resultado esperado con este proyecto, se contaría con un programa académico que proporcionaría una preparación adecuada a los aspirantes a jueces de distrito, con un alcance cuantitativo mayor al de la modalidad presencial y con un costo considerablemente menor. “La relación costo beneficio de este proyecto es indiscutible. Estimo que sería una inversión valiosa asumir los costos de la especialidad en la modalidad virtual, pues se destinaría recurso público a un grupo considerable de secretarios que probablemente serán jueces de distrito y que aplicarían el conocimiento adquirido de manera inmediata, mejorando la calidad de la impartición de justicia en los órganos federales.”
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DESAFORTUNADA LA PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE LA CNDH Tesis aislada inconclusa de la SCJN K Lic. Luis Raúl González Pérez*
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l 1 de febrero de 2012 se publicó en la Gaceta del Senado un Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, por el que se aprueban dos iniciativas con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El documento propone modificar los artículos 4 y 5 y adicionar los artículos 6, 7, 15, 46 y 73 bis (nuevo) de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como adicionar las fracciones XIX-B, XIX-C y XIX-D al artículo 8o de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. La atención la centramos en el contenido de los artículo 46, inciso d), así como en el artículo 73 bis de la Ley de la CNDH, según los cuales es posible “denunciar” a los servidores públicos que no acepten una recomendación. Estos artículos –según el Dictamen– quedarían del siguiente tenor:
Artículo 46.
... Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo
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siguiente: a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso. c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación. d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.
Artículo 73 bis.- La Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida. El Dictamen tiene como antecedente la iniciativa presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del PRI, con la cual “…se busca adecuar la legislación secundaria para darle viabilidad a la reciente reforma al párrafo segundo del Apartado B, del artículo 102 constitucional, en materia de fortalecimiento de las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos”. Lo anterior –de acuerdo con el Senador–, “mediante el otorgamiento a los citados organismos protectores de la facultad de denunciar a los servidores públicos que utilicen argumentos insuficientes o deficientes para rechazar o negarse a aceptar sus recomendaciones.” Según razona el Senador Serrano, la CNDH cuenta actualmente con mecanismos para denunciar penal y administrativamente
la obstrucción o falta de cooperación de cualquier funcionario respecto de las investigaciones que realice con motivo de las quejas presentadas por la ciudadanía. Cita así los siguientes artículos de la Ley de la CNDH:
de solicitar al Senado y a las legislaturas locales, respectivamente, citen a comparecer ante su seno a los servidores públicos señalados en las recomendaciones de mérito para que expliquen el motivo de su negativa a cumplirlas”.
a)
Artículo 70, según el cual las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
Apunta el legislador: “No obstante este notorio avance legislativo en materia de fortalecimiento de las recomendaciones del Ombudsman mexicano, la reforma presenta tres grandes lagunas que deben colmarse en las leyes secundarias a efecto de hacer efectivo el nuevo texto constitucional:
b)
Primero: No se previeron las consecuencias jurídicas que acarrearía una fundamentación y motivación insuficiente -o notoriamente improcedente- de la negativa de la autoridad a cumplir con la recomendación del Ombudsman.
Artículo 71, conforme al que la CNDH podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, además de denunciar ante los órganos competentes los delitos o faltas que, independientemente de dichas conductas y actitudes, hubiesen cometido las autoridades o servidores públicos de que se trate;
c)
Artículo 72, de acuerdo al que la Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse;
d)
Artículo 73, que indica que además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate; podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención; agregando que en caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal. Sin embargo, insiste el Senador, estas facultades de denuncia se refieren a acciones u omisiones cometidas por las autoridades durante el transcurso de las investigaciones practicadas en atención a las quejas ciudadanas. Señala que “…siguiendo con el análisis de la experiencia internacional, podemos encontrar instituciones protectoras de los DH cuyas resoluciones, si bien no son vinculatorias, siguen un proceso tendiente a lograr su cumplimiento que no se agota con la entrega de la resolución a la autoridad responsable, sino que llegan incluso a las Cámaras del Poder Legislativo correspondiente. Este modelo parece ser el que adoptará nuestro país, con la reciente reforma al segundo párrafo del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece por un lado, la obligación de los funcionarios públicos de fundar, motivar y hacer pública su negativa a aceptar o acatar una recomendación; y, por otro, se otorga a las comisiones de Derechos Humanos la facultad
Segundo: No se señaló la instancia a quien corresponde calificar la fundamentación y motivación de la negativa de la autoridad, y Tercero: No se mencionaron los efectos jurídicos que tendrá la comparecencia ante el Senado o los congresos locales de la autoridad que se niegue a cumplir con una recomendación de la CNDH. Vacíos los cuales, de no reglamentarse adecuadamente, pudieran generar un efecto contrario al deseado con la reforma constitucional, pues al no establecerse la instancia que valorará la fundamentación y motivación, ni contemplarse un procedimiento disciplinario aplicable a la negativa constante de las autoridades, podría parecerle a éstas más adecuado y -en ocasioneshasta menos oneroso, rechazar las recomendaciones que dar cumplimiento a las mismas. Esto daría entonces lugar a una cultura de ‘desacato legal’, más aún cuando no se prevé consecuencia alguna por la reiteración de la conducta reprochada por el Ombudsman, por parte de una misma autoridad, en situaciones futuras. Por ello, es indispensable explorar las legislaciones más avanzadas que existen en esta materia, a efecto de estar en posibilidad de reglamentar eficientemente la reforma constitucional mencionada, y lograr que las comisiones de Derechos Humanos tengan verdaderamente las herramientas que requieren para cumplir a cabalidad con su mandato constitucional”.
Comentarios El Dictamen modificatorio aprobado por el Senado, a propuesta del Senador parece bastante desafortunado, al menos a la luz de las siguientes consideraciones:
1. Va más allá de lo propuesto por la reforma constitucional del 10 junio de 2011 y, por tanto, reglamenta una cuestión que de suyo no es necesaria. En efecto, la reforma constitucional en materia de DH adicionó el artículo 102 constitucional, apartado B, al efecto de señalar la obligación de todo servidor público de responder las recomendaciones que les presenten los organismos defensores de DH (aun cuando estas siguen siendo no vinculantes). Agregando que “cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, FORO JURÍDICO 15
éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. Además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”. De acuerdo con el Dictamen de la Cámara de Senadores, publicado en la Gaceta 114 del 8 de abril de 2010, esta adición se hizo en razón de que, si bien se compartía la propuesta inicial de la Cámara de Diputados en el sentido de que las autoridades que no aceptasen las recomendaciones emitidas deberían publicar las razones de su negativa, la Cámara Alta estimó que no era suficiente con que la negativa se publicase, sino que además era necesario que “las autoridades que no cumplan o acepten las recomendaciones deben fundar, motivar y hacer publica su negativa”, agregando que “…los servidores públicos que no acepten ni cumplan una recomendación, a solicitud de los organismos protectores de derechos humanos, comparezcan ante el Senado de la República -o la Comisión permanente- y, en su caso, ante las legislaturas de las entidades federativas, a efecto de expliquen (sic) las razones que fundamentan su negativa. Con esto se ensancha la fuerza de dichas recomendaciones y se fortalece el vinculo establecido en la Constitución, entre el Senado de la Republica y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los poderes legislativos locales con los organismos protectores de los derechos humanos de las entidades”. Como puede observarse, la propuesta del Senado y aprobada por el Constituyente Permanente, no fue más allá de la intención de que las autoridades que no hubiesen aceptado o cumplido una recomendación, compareciesen eventualmente al Senado o las legislaturas locales a explicar las razones, lo que de suyo implica ya un alto costo político para quien haya sido requerido. El procedimiento reglamentario que ahora propone el Senado, parece entonces, de una parte, excesivo, pues pierde de vista que las recomendaciones siguen siendo no vinculantes, y, de otra, innecesario, pues introduce a la CNDH o a los organismos locales de DH en una dinámica de desgaste, al obligarlas a “juzgar” si las razones que esgrime la autoridad para no cumplir sus recomendaciones deben aceptarse como válidas (una especie de “dimes y diretes” sobre la procedencia de una recomendación).
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Adicionalmente debe advertirse el riesgo de politización del caso en el Senado o en los Congresos locales, pues como bien lo ha advertido el doctor Jorge Carpizo, la sola posibilidad de que las autoridades o servidores públicos responsables comparezcan ante dichos órganos a explicar el motivo de su negativa, abre la puerta para un uso político.1 Además, las recomendaciones y las propias comisiones pueden quedar en medio de una disputa política, que poco les favorece y sí puede debilitarse su autoridad moral, pues ¿qué acontece si el funcionario convence a la opinión pública de que no aceptó la recomendación o no la ha cumplido, porque se basa en una investigación insuficiente, con pruebas débiles o que no son tales, o que la fundamentación jurídica es errónea? ¿Dónde quedará el prestigio de las comisiones? ¿Se pensará entonces en fincar responsabilidad para ellas? La realidad es que, en nuestro sistema, las recomendaciones se emiten con fuerza moral no vinculante y si no se aceptan, es problema de la autoridad explicar a la sociedad el por qué y ella será, finalmente, la que otorgará al Ombudsman su autoridad moral. No olvidemos que los organismos defensores de los DH no son tribunales de estricto derecho, por lo que no necesitan “dientes”; una buena investigación, su autoridad moral y la publicidad de sus recomendaciones, deben ser suficientes para cumplir con su cometido.
2. Aunque la propuesta del Senado tiene problemas semánticos, es claro que de la misma deriva la facultad de “denunciar” a los servidores públicos que persistan en la negativa a aceptar una recomendación. Aunque tampoco sabemos exactamente de qué se les va a “denunciar”, pues esto no se dilucida (podría ser un delito o una responsabilidad administrativa), en todo caso dicha denuncia –suponiendo que sea por no acatar una recomendación– devendría en inconstitucional, puesto que el propio artículo 102 1
Vid. CARPIZO, Jorge. La Reforma Constitucional de los Derechos Humanos: Un
Nuevo Paradigma. 1ª edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2011.
Constitucional, apartado B, señala que las recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos no son vinculatorias, por lo que la no aceptación no puede derivar consecuencia alguna. Lo anterior no implica, desde luego, una negativa a fortalecer al Ombudsman, pero su fortaleza está en su autoridad moral y en las consecuencias políticas de actuación y si se trata de denunciar los hechos motivo de la recomendación; los artículos 70 y siguientes de la ley de la CNDH ya le facultan a interponer denuncias.
3. La propuesta del Senado tiene evidentes problemas de redacción
que dificultarían su aplicación. Acorde con el inciso a) de no aceptar una recomendación, la autoridad o servidor público deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante ellos. El inciso b) indica que la CNDH determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
dieron origen a las recomendaciones y no a los servidores públicos o autoridades que se niegan aceptar o cumplirlas, lo que nos sitúa de nuevo en la problemática arriba señalada. Una dificultad adicional es que, suponiendo que los “denunciados” sean los servidores públicos o autoridades que se niegan aceptar o cumplir las recomendaciones, no sabemos de qué se les va a denunciar, pues no se propone paralelamente un tipo penal o una causa de responsabilidad administrativa (que, se insiste, podría ser inconstitucional), consistente en “la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa” o de “persistencia en la negativa” a cumplir una recomendación. Esto inclusive considerando la propuesta de adición de las fracciones XIX-B, XIX-C y XIX-D al artículo 8o de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, según las cuales se agregan como obligaciones para los servidores públicos: a) El responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, hacer pública su negativa de manera fundada y motivada; b) atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones, y c) abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida (causal esta, por cierto, bastante confusa).
En nuestro sistema, las recomendaciones sobre Derechos Humanos se emiten con fuerza moral no vinculante.
Conforme al inciso c) las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los 15 días hábiles siguientes, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación y, conforme al inciso d), si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda a los servidores públicos señalados como responsables. Cuando dice “si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables”, del tenor literal se entiende que se refiere a los servidores públicos que incurrieron en la violación de DH que dio origen a la recomendación y no a los servidores públicos o autoridades que se niegan aceptar o cumplir la recomendación. Evidentemente hay un problema de redacción que es ajeno al espíritu de la propuesta, además de que –si nos atenemos al tenor literal– sería un texto redundante, pues en todo caso, la CNDH ya tiene facultades para denunciar los delitos o faltas en que hubiesen incurrido los servidores públicos involucrados en las recomendaciones (artículo 71 Ley CNDH). La redacción del artículo 73 bis, tampoco es muy afortunada, pues, conforme a ella, la Comisión Nacional podrá denunciar por la vía que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida. De la lectura estricta, se entiende que se trata de los servidores públicos que incurrieron en las violaciones de DH que
Como se observa, ninguna de estas conductas se aplica -en principio- al supuesto de “denuncia” a que alude la reforma a la Ley de CNDH que propone el Senado pero se refiriesen a la negativa o reiteración en el cumplimiento de una recomendación, en todo caso, por la mala redacción, persiste el problema de si se refiere o no a las autoridades que incurrieron en los hechos, además de que, si es que se alude a la autoridad que no cumple una recomendación, se replicaría el problema de inconstitucionalidad a que hemos aludido. El procedimiento de “denuncia” propuesto por la Cámara Alta, resulta ser incompleto o, al menos esta mal planteado, pues sólo parece referirse a los casos de negativa o incumplimiento donde intervenga el Senado, pero deja fuera aquellos supuestos en donde la CNDH decide no dar parte a ese órgano legislativo. En conclusión, la propuesta de reforma al artículo 46 y de adición del artículo 73 bis a la Ley de la CNDH, que propone el Senado de la República, parece ser bastante desafortunada y amerita una seria reflexión sobre su viabilidad jurídica K
* Profesor de Garantías Constitucionales en la Facultad de Derecho y Abogado General de la UNAM.
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LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL DIVORCIO NECESARIO Tesis aislada inconclusa de la SCJN K
Dr. Lázaro Tenorio Godínez*
Ambas hipótesis tienen su razón de ser en sendos criterios de la Primera Sala de la SCJN, uno jurisprudencial y otro aislado, respectivamente. En ellos se plasman argumentos lógico jurídicos, que si bien, el más reciente aporta una solución en la gran mayoría de las conductas que conforman la violencia familiar, también lo es que la propia tesis aislada que interrumpe la jurisprudencia, no aporta solución integral a las conductas desplegadas por las o los sujetos generadores de violencia familiar, por ende, concluyo que el avance es plausible pero incompleto, según se analiza a continuación.
2. CONTENIDO Y OBSERVACIÓN DE LAS TESIS CONTRADICTORIAS En efecto, la tesis de jurisprudencia 69/2006, a la letra dice:
I. CONSIDERACIÓN GENERAL
E
l tema de la seguridad y la certeza jurídica, la búsqueda de la verdad material por encima de la estrictamente legal o formal, de la confrontación entre la conciencia y el derecho, del ser y deber ser, es motivo de reflexión en el medio forense. Sin embargo, hoy, el debate se ha acentuado aún más cuando se habla mucho de los principios de convencionalidad y constitucionalidad, consagrados en nuestra Constitución Federal, que imponen a los juzgadores la obligación de observar los tratados internacionales por encima de las leyes federales y secundarias de los estados de la República Mexicana y el control difuso de la constitucionalidad. Uno de los temas de mayor actualidad por la trascendencia que ello implica para las familias mexicanas, lo constituye, por una parte, el análisis y aplicación de la tesis de jurisprudencia 69/2006. Tratándose de violencia familiar en el divorcio necesario, desde luego, aplicable en aquellas entidades federativas en donde aún subsisten las causales, por cuanto hace a la exigencia de tener que precisar, en el escrito inicial de demanda, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos. Por la otra, en contrario, la reciente tesis aislada CCXLVII/2011, que simplemente exige, que en la demanda: “se expresen los hechos de manera concreta, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, la contraparte puede tener una idea clara de lo que se le imputa y de las causas que motivan la demanda de divorcio, lo que le permitirá preparar adecuadamente su defensa”.
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Divorcio necesario. Cuando se ejerce la acción relativa con base en la causal de violencia intrafamiliar, en la demanda deben expresarse pormenorizadamente los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal; es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo. Contradicción de tesis 69/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. 20 de septiembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Desde antaño, la exigencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, obedece a un principio de seguridad jurídica. De tal forma que el demandado tenga la oportunidad de defenderse de los
hechos que se le imputan; que el juez pueda valorar la gravedad de las conductas, y a la vez, que exista la posibilidad de computar el término de seis meses que generalmente existe para ejercitar la acción de divorcio necesario, tratándose de causales instantáneas. Es decir, aquellas cuya consumación se agota en el mismo instante en que se produce la conducta, independientemente de velar que se cumpla con el principio de congruencia entre las pruebas ofrecidas y los hechos materia de debate. Ahora bien, la tesis aislada CCXLVII/2011 (9ª) –que por cierto tuvo su origen en una resolución dictada por mayoría de votos, por la Primera Sala de lo Familiar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde el suscrito disintió de mis colegas, sosteniendo la inaplicabilidad de la jurisprudencia ante conductas continuadas de violencia familiar–, es del tenor literal siguiente: Divorcio necesario. Cuando se ejerce la acción relativa con base en la causal de violencia intrafamiliar, basta que en la demanda se expresen los hechos de manera concreta (interrupción de la jurisprudencia 1a./J. 69/2006). La Primera Sala de la SCJN, en la jurisprudencia citada, sostuvo que cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal. Es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Ahora bien, una nueva reflexión lleva a apartarse del indicado criterio, ya que la exigencia pormenorizada de “hechos” que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de cumplir, además de que hace prácticamente imposible que prospere una acción, pues para tener por acreditada la indicada causal tendrían que demostrarse plenamente las circunstancias mencionadas, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo), la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar), por lo que es prácticamente imposible que una persona recuerde datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia –maltrato físico, psicoemocional y sexual– de los que fue objeto.
Observamos que la autoridad federal, sostiene categóricamente y de manera limitativa, en mi opinión incorrectamente, que “cuando una persona invoca la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, funda su acción no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato”. Afirmación que si bien se da en la mayoría de los supuestos, también lo es, que deja de considerar un sinnúmero de conductas singulares, únicas o simplemente aisladas, que también constituyen violencia familiar: un golpe, una bofetada, una palabra altisonante, dejar de suministrar el medicamento al enfermo, frustrar la expectativas de un día especial en la vida de un infante, manifestar desprecio público o privado a una persona, en un momento específico y determinado, etcétera. En consecuencia, los juzgadores deberán estar muy atentos para determinar y calificar con precisión en qué momento nos encontraremos ante una causal de divorcio instantánea, continuada o permanente, pues el trato procesal para cada una varia, según se infiere del criterio reciente emitido por la autoridad federal.
3. CONCLUSIÓN Resulta muy loable la nueva tesis aislada que interrumpe la jurisprudencia por contradicción 69/2006, en cuanto hace a eximir a las o los actores en juicio de divorcio necesario, tratándose de violencia familiar, de mencionar en el escrito inicial de demanda, las circunstancias pormenorizadas de modo, tiempo y lugar de los hechos, esto es, el día, mes, hora, año, lugar preciso y la manera en que se produjeron las lesiones físicas o morales. Sin embargo, todo parece indicar contrario sensu, que respecto a las conductas instantáneas o aisladas, debe seguir aplicándose dicho criterio riguroso, para calificar los requisitos de procedibilidad de las causales de divorcio, pues de otra forma se corre el riesgo de dejar al demandado en estado de indefensión, al no poder contestar debidamente su demanda, valorar la gravedad de las conductas y realizar el computo de los seis meses de la caducidad en la causal de referencia; circunstancias que habrán de ser motivo de singular análisis de los juzgadores K * Doctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de lo Familiar del TSJDF y Juez de la Red Internacional de la Haya.
Lo anterior es así, porque cuando una persona invoca la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, funda su acción no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. En ese tenor, cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en esa causal, es innecesario expresar pormenorizadamente las indicadas circunstancias, pues basta que en la demanda se expresen los hechos de manera concreta, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, la contraparte puede tener una idea clara de lo que se le imputa y de las causas que motivan la demanda de divorcio, lo que le permitirá preparar adecuadamente su defensa. Amparo directo 12/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
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VULNERABILIDAD DE LA MUJER EN EL PROCESO PENAL
K Dr. Miguel Ángel Aguilar López*
A lo largo de la historia, la mujer ha sido objeto constante de desigualdad y discriminación; en palabras de la Ministra Olga Sánchez Cordero,1 en prácticamente todos los países del mundo, con diferente matiz, las mujeres aún son educadas para aceptar un estatus de subordinación social. Son víctimas de violencia y maltrato, condenadas al silencio, sin ejercer plenamente sus Derechos Humanos debido a la discriminación por razón de género, implícita por supuesto, en las costumbres sociales, en el ámbito laboral y, a veces, en legislaciones. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, no necesariamente requiere que las mujeres y los hombres tengan un trato idéntico. El criterio internacional de Derechos Humanos, permite diferenciar a partir de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de las personas en el que se sustenta que el tratamiento jurídico diferente, no es discriminatorio, en cuanto se puede aducir por motivos justos, legítimos y razonables imperiosos para su justificación.
C
onforme a la construcción del delito, en su aspecto negativo, el artículo 15 del Código Penal Federal, en la fracción VIII, regula la ausencia o falta de conciencia de la antijuridicidad, como supuesto de inculpabilidad. Por tanto, la situación de vulnerabilidad de la mujer ¿tendría, en el caso concreto, la actualización de esa causa de exclusión? Las decisiones judiciales con un sustento en la perspectiva de género de la mujer constituyen hoy, un tema de trascendencia jurídico, social, cultural y filosófico. De esta forma se cimenta una nueva forma de pensar, decir y hacer en la ideología judicial, ante la premisa de que todo ser humano debe gozar de las mismas bases de respeto, de una protección básica y elemental de ciertas necesidades que le permitan desarrollarse como persona libre y autónoma.
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Sobre este aspecto, debe tenerse en consideración que el Derecho posee, entre otros fines, el de la justicia y quienes se ven involucrados en un proceso penal esperan una resolución justa, bien sea como víctima o como responsable de un delito. No obstante todavía existen juzgadores que emiten sus resoluciones sin perspectiva de género, esto es, juzgan sin equidad. Como ha dicho Francisco Muñoz Conde, “La dogmática jurídicopenal cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica en general en un Estado de Derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder del Estado que aun cuando se encauce dentro de unos límites, necesita control y de la seguridad de esos límites.” 2
1
Presidenta del Comité Interinstitucional de Equidad de Género del Poder Judicial
de la Federación. 2
Francisco Muñoz Conde, Introducción al Derecho Penal, 2ª. Ed., Ib de F, Montevideo
de Buenos Aires, Argentina, p. 136.
Es necesario asumir interpretaciones de la ley que privilegien el ejercicio de los derechos frente al ejercicio del poder. La interpretación judicial en un Estado Democrático de Derecho como México, implica que los principios constitucionales que orientan la legalidad y la seguridad jurídica penal se traduzcan en una realidad de vida: jueces doctos en la materia, conocedores y comprometidos con la realidad social, cuyas resoluciones sean un instrumento para que prevalezca la razón de la ley en cualquier conflicto, conforme a la legislación nacional e internacional. El Derecho Penal, sin duda, plantea graves problemas en su aplicación en virtud de su finalidad: la salvaguarda de los bienes jurídicos trascendentales para lograr una convivencia social. Es decir, que en el proceso de aplicación se encuentran en pugna dos valores importantísimos para lo sociedad: el interés colectivo por la persecución de los delitos y, por ende, la tramitación del procedimiento penal frente a la salvaguarda de la libertad personal, prevista como garantía individual, incluso para quien es sometido a un proceso penal. Así, el desarrollo de los Derechos Humanos ha llevado a focalizar los problemas de la mujer. A crear instrumentos internacionales para una atención especial de las condiciones que propician violaciones sistemáticas y generalizadas, y es que en la mayoría de los países existe exclusión y tratos discriminatorios contra éstas, en ocasiones exacerbados por circunstancias como ser pobre, pertenecer a ciertas religiones, a ciertos grupos étnico-culturales, ser migrante, etcétera.
I. Principio de Igualdad de Derechos La consolidación de un Estado Democrático de Derecho se sustenta en el respeto a los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Es innegable, a partir de las ideas feministas, que efectivamente, tratándose de la estructura y forma de operar el derecho, el hombre lo ha hecho a su propia imagen y semejanza, lo que resulta incorrecto a partir de una perspectiva de género y equidad. Si bien actualmente la Constitución Federal consagra en su artículo 1º, “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”; y en materia internacional se ha establecido que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.3 Esto implica el reconocimiento al derecho de igualdad. Sin embargo, en la práctica queda demostrado el problema ancestral, enmarcado en el dominio, subordinación y opresión de un género sobre el otro.
Es insuficiente la consagración de los Derechos Humanos en los textos de las constituciones para que su eficacia quede asegurada en la práctica. Es necesario que en la cotidianeidad, desde cualquier aspecto (familiar, social, legal), se respete ese principio a través de acciones concretas en aras de lograr una eficaz tutela judicial a los Derechos Humanos, específicamente de las mujeres. Se requiere la implementación de instrumentos procesales para prevenir o reparar la violación de los propios derechos, esto es, de una perspectiva de equidad de género basada en la tolerancia de las diferencias entre hombres y mujeres y el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro.
II. No Discriminación por Razón de Sexo La igualdad y la no discriminación son dos principios fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, como la transgresión a tales principios se suscita en relación a diferentes grupos vulnerables (que por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, encuentran dificultades) y en distintos ámbitos, ha motivado la creación y adopción de distintos Pactos Internacionales en los que se consagran, de manera específica, derechos a favor de los citados grupos. Podemos citar: el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Convenio Sobre los Derechos Políticos de la Mujer; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Los Derechos Humanos (DH) son atributos inherentes a las personas por el hecho de serlo, cuyo disfrute resulta
3
Artículo 7, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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indispensable para vivir con dignidad; a partir de ello, no habría por qué diferenciar entre aquellos de las mujeres y de los hombres. Sin embargo, la especificidad de las violaciones de DH que sufren las mujeres en función de su género, así como algunas necesidades que solamente éstas tienen (como las que rodean la función reproductiva y la experiencia de la maternidad), han llevado a conferir un carácter también específico al reconocimiento y a su protección. Situación que las coloca como uno de los grupos vulnerables, específicamente por cuestión de sexo. Esto es, de la diferenciación biológica, social y cultural que les asigna una diferencia de roles y tareas, que no justifica un trato desigual y discriminatorio hacia ellas. El derecho a la igualdad y a la no discriminación, en cierta forma, fue concebido desde la óptica de la equiparación de la mujer con el hombre. Sin grandes planteamientos acerca de si se buscaba, en esa lucha, llegar a ser idénticas a los hombres. La igualdad, persigue la eliminación de determinadas diferencias, históricamente muy arraigadas, tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, lo que ha situado a amplios sectores de la población en posiciones no sólo desventajosas, sino abiertamente contrarias a la dignidad de la persona. De tal manera, para lograr esa equidad, es necesario, como lo sostuvo la Comisión Interamericana, un trato equitativo por parte de la ley. Lo que es correcto, pues no se trata de obtener una identidad de trato en todas las circunstancias; sin embargo, sí se hace necesario que cuando se requiera de esas diferencias, éstas se realicen dentro del marco legal, de manera justificada, con apego a la normatividad interna e internacional, que permita permear el reconocimiento y respeto a los DH de las mujeres. Consecuentemente, en la toma de decisiones, sobre todo de carácter judicial, tendrá siempre que demostrarse que la desigualdad de trato, deba ser objetiva, razonable, que busque un legítimo objetivo, y que guarde proporcionalidad entre medios y fines.
III. Trascendencia Jurídica de la Situación de Vulnerabilidad de la Mujer desde una Perspectiva de Género, como Causa de Exclusión del Delito Las reformas en materia de DH implícitas en la Constitución Federal, requieren de los juzgadores una mentalidad más garantista y proteccionista de éstos.4 Por tanto, es necesario asumir interpretaciones que privilegien el ejercicio de los derechos frente al ejercicio del poder. Juzgar con perspectiva de género implica explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos, así como establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en el caso específico; aplicar el derecho bajo el principio pro persona reconocido en el sistema jurídico mexicano e internacional. La reproducción de los estereotipos de género pueden obstaculizar el acceso a la justicia y el debido proceso; de tal manera, el enfoque jurídico formal no es suficiente para lograr la igualdad sustantiva. El papel de quienes aplicamos el derecho es fundamental, en tanto que sus resoluciones pueden modificar las diferencias y las desigualdades entre las personas. Las normas que regulan la emisión de órdenes de protección contra violencia, han adoptado definiciones legales que responden a estereotipos masculinos. Se enfocan en la violencia física, aún cuando es sabido que las mujeres son sometidas a una amplia variedad de tácticas diseñadas para ejercer poder y control.
4
Afirmó el Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, en la mesa de debate El
Nuevo Juicio de Amparo y los Derechos Humanos, organizada por el ITAM.
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En este contexto, se plantea la posibilidad de que los problemas legales que enfrentan las mujeres deben resolverse principalmente en atención a su realidad social, esto es, reconceptualizar aquellas circunstancias en las que se afirma pueden delinquir. Es latente la posibilidad, en un caso concreto, que la cuestión de género pueda ser un aspecto relevante para anular la antijuridicidad de la conducta; lo que implica que al ejecutar la mujer una conducta típica, crea que su actuar es lícito, por concurrir un error (de tipo o de prohibición). Sobre este aspecto cabe destacar, acorde a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal Federal, una de las causas de exclusión del delito lo constituye el error. Esto es, cuando la acción o la omisión se realiza bajo un error invencible, el cual puede acontecer sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal o respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta. Así, el aspecto de vulnerabilidad que caracteriza a la mujer puede constituir un aspecto esencial que, bajo un correcto raciocinio y evaluación del caso concreto, permita al juzgador determinar cuándo se delinque bajo el amparo de una causa de exclusión del delito, específicamente la prevista en la fracción VIII del artículo 15 del Código Penal Federal. Sobre el particular, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) reconoció por primera vez que la cultura, las tradiciones, la religión, entre otros, son factores que pueden afectar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Consecuentemente señala que los Estados tienen obligación de modificar los patrones culturales con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas que impliquen una idea de inferioridad de ellas. En este supuesto, las condiciones socioculturales constituyen aspectos relevantes que deben destacarse al momento de resolver sobre su situación jurídica, pues en claro ejemplo cita el proverbio popular Calladita te ves más bonita; lo que implica que hoy siguen sometidas a la voluntad del hombre (llámese padre, hermano, esposo), situación que conlleva a determinar la posibilidad de que realicen alguna conducta típica bajo la falsa creencia de que esta es lícita (bajo un contexto de lo que es correcto o incorrecto), debido a que la misma está justificada porque emerge de una orden emitida por quien la somete. Situación que se suscita con mayor preponderancia en las regiones indígenas o rurales.
Ahí la dependencia de la mujer hacia el hombre –por cuestión de idiosincrasia, en donde no se le considera como un ser humano sino como un objeto, o por razón económica–, permite que éstas, bajo un supuesto de obediencia y respeto, realicen actos que contrarían la norma, ante el desconocimiento de la existencia de la ley o el alcance de la misma. Incluso aquellas que venden a sus hijos bajo la falsa creencia de que con su actuar los benefician. Habría que partir del contexto de privilegiar los usos y costumbres de un determinado grupo de la sociedad. Así, en un caso concreto de defraudación fiscal, imputado a una mujer indígena, en el que se sostenía que, con el carácter de accionista, administradora única y apoderada de una sociedad mercantil, en coautoría delictiva con el contador de la empresa durante un ejercicio fiscal omitió los pagos de los impuestos al valor agregado y sobre la renta; además, reportó deducciones falsas, todo ello en perjuicio del fisco federal.5 Tras un largo proceso, se puso en libertad a la acusada al haberse demostrado que no pudo actuar dolosamente, porque su condición de mujer, indígena y de escasos recursos, le impidió actuar con conocimiento de los elementos que integran el tipo penal, por ende, con voluntad de realización del hecho descrito en la ley.
Para las mujeres, su condición de género y su vulnerabilidad en la comisión de conductas delictivas, puede constituir un aspecto que permita constatar una causa de exclusión del delito.
Los hechos atribuidos a la encausada, en un primer momento se consideraron demostrados, por lo que se efectúo la declaratoria de responsabilidad penal y se le impusieron 9 años de prisión. Luego, el primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación, en suplencia de la queja deficiente, ordenó reponer el procedimiento ante la evidencia de que la sentenciada no contó con una adecuada defensa. No se ofrecieron a su favor diversas pruebas que pudieron favorecer su situación jurídica ni se desahogaron otras para conocer sus circunstancias peculiares, especialmente su pertenencia al género étnico indígena. Es así como, en cumplimiento a esa ejecutoria, además de proveer pruebas relacionadas con los hechos, a través de la intervención oportuna de una experta en materia de antropología social, asignada por la Comisión para el Desarrollo
5
Taissia Cruz Parcero, Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales
en el DF. 6 voces sobre Justicia y Género en el Poder Judicial de la Federación, SCJN, página 6 a 11.
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de los Pueblos Indígenas a petición del Juzgado, se logró aportar a la causa conocimiento sobre las condiciones personales de la imputada. Lo anterior, debido a que de acuerdo con el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Penales, durante la instrucción es deber del Juez del proceso disponer lo necesario para conocer no sólo la edad, instrucción y costumbres del imputado, sino también, cuando éste pertenece a una comunidad indígena, las prácticas y características que tenga como integrante de dicho grupo. Así, adminiculada la información relativa a las condiciones personales de la imputada a las declaraciones de testigos, permitieron demostrar que pertenecía a un grupo étnico otomí, con instrucción hasta quinto año de primaria, y se ocupaba como trabajadora doméstica y prestaba sus servicios en la casa de la madre del accionista mayoritario de la empresa deudora del fisco federal. Precisamente por esa condición indígena y de ser mujer, no podía detentar cargos, ni realizar estudios superiores a la educación básica. Aspectos que motivaron, al momento de resolver sobre el hecho fáctico, que en el mismo se había actualizado un error de tipo que condujo a su absolución, al haberse argumentado la ignorancia por parte de la enjuiciada de los elementos objetivos de la descripción típica, máxime que en el caso, se requería aun de manera profana que la agente del delito tuviera por lo menos conocimientos básicos en materia de rendición de impuestos, lo que es innegable, desconocía la enjuiciada. Éste es, sin lugar a dudas, un claro ejemplo de nuestra realidad social, específicamente de las mujeres que su condición de género, su vulnerabilidad en la comisión de conductas delictivas, puede constituir un aspecto que, correctamente valorado por el juzgador, permita constatar una causa de exclusión del delito. A este respecto, existen innumerables conductas que, aun cuando constituyan delito, deben ser analizadas bajo una perspectiva de género, a fin de establecer si efectivamente el agente activo
(mujeres, en estado de vulnerabilidad), tenían conocimiento de ello, además de la intención de controvertir la norma penal. Entre ellos, se cita, el encubrimiento a que alude el artículo 400 del Código Penal Federal, cuya descripción prevé la posibilidad de que tras la comisión de un delito, en el caso de las mujeres, sin haber participado en el hecho, puedan adquirir, recibir u ocultar el producto del delito, a sabiendas de esa circunstancia; o en su caso, puedan prestar auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esa circunstancia. Hechos que comunmente se suscitan en mujeres que se encuentran subsumidas bajo la tutela del esposo o del padre, carentes en la toma de decisiones no sólo cruciales, sino elementales, quienes aun cuando de manera profana son sabedoras que éstos han cometido un delito, prestan su ayuda; ello no por querer ser partícipes o cómplices, sino por considerar que su actuar constituye una obligación para con su pareja, padre, hermano, etc. Lo que de igual manera acontece respecto de aquéllas que introducen droga a las cárceles, no como una conducta encaminada a perpetrar algún delito (suministro), sino para proveer a sus hombres de la misma, a lo que de manera equívoca creen están obligadas, ante la sumisión. De tal manera, se debe incorporar la perspectiva de género en el ámbito del sistema de justicia penal, en la cultura judicial nacional para facilitar a las mujeres el acceso a la justicia penal en nuestro país, desde los estándares de los DH. Lo que se hace necesario, pues además de las dificultades que pudieran presentarse a la hora de adoptar e interpretar las normas de manera compatible con las preocupaciones de las mujeres, resulta de igual forma tomar en cuenta cómo y a quién se aplican estas normas. No escapa la cruda realidad que viven las mujeres enjuiciadas por homicidio, que previo a perpetrar tan atroz delito, fueron víctimas de violencia por parte de su agresor y lo hicieron en un evidente caso de legítima defensa; sin embargo, para ellas, se dificulta la posibilidad de que puedan presentar evidencia razonable que explique su actuar en esos términos; en virtud de que por su condición de mujer, se le juzga, recrimina y condena, sin darle la posibilidad de demostrar que efectivamente su accionar obedeció a la necesidad de tutelar su propia vida. A este respecto, no se debe soslayar que la mayoría de las mujeres que se colocan en ese supuesto, buscaron ayuda sin éxito e intentaron abandonar su relación en repetidas ocasiones; no obstante, en lugar de habérseles brindado una oportunidad para exponer el contexto en que se desarrollo su conducta, se les denomina mentirosas, e incluso locas. Es precisamente a este respecto, que existen otros elementos hostiles en los procesos legales, que de igual forma actúan como obstáculos para una correcta impartición de justicia desde la perspectiva de género. Sin que con ello, se advierta una proclividad a la impunidad, por el contrario, el análisis de los casos en particular, atribuidos a mujeres a partir de una idiosincrasia y cultura social sustentada en el género,6 permitirán a nuestros juzgadores pugnar por el respeto y garantía de los DH de las mujeres. No debe olvidarse que el
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acceso real a la justicia, es un elemento clave en la estrategia para erradicar la violencia contra las mujeres, en tanto, la diferencia entre proclamar los derechos a la igualdad y no discriminación, y satisfacerlos efectivamente, radica precisamente en ejercer y exigir el cumplimiento de los derechos más básicos que les reconocen la Constitución, las Leyes y el Derecho Internacional, a las mujeres.
IV. Conclusiones
1)
Dotar de herramientas teóricas y prácticas a quienes imparten justicia para juzgar con perspectiva de género significa el comienzo de una nueva fase en el derecho, caracterizada por el respeto a los DH, principalmente de las mujeres.
2)
Garantizar el derecho de éstas a acceder a la justicia, para lo cual, es necesario incorporar la perspectiva de género en los procesos a cargo de los operadores de la procuración y administración de justicia para que resuelvan con mayor certeza jurídica y, mediante un debido proceso, se tutelen los DH de las mujeres. Lo que implicaría cuestionar la posibilidad de suplir en la deficiencia de la queja por cuestión de género.
3)
Reconocer dentro de los aspectos que caracterizan el debido proceso, la posibilidad de resolver ciertos casos en los que las condiciones especiales de vulnerabilidad de las mujeres sujetas a un proceso penal, constituyen sin duda alguna, factores determinantes para considerarlas responsables en la comisión de un delito, cuando en realidad sólo son víctimas de un sistema legal plagado de prejuicios. Para lo cual, incluso es necesario
la posibilidad de reponer el juicio con el propósito de analizar el aspecto de vulnerabilidad, lo que habrá de hacerse tras aportar pruebas que así lo constaten.
4)
El aspecto de vulnerabilidad de la mujer debe ser objeto de consideración y análisis por parte de quienes tenemos la ardua tarea de juzgar, en aras de pugnar por resoluciones justas y equitativas, sin que ello implique en modo alguno, que en todos los casos en que se involucren mujeres en la comisión de delitos, éstas deban ser absueltas por actualizarse una causa de exclusión del delito.
5)
Resolver en aquéllos casos en los que sea evidente la situación de vulnerabilidad de la mujer, actualizada una causa de exclusión del delito, al permear que el hecho atribuido se produjo por un error de tipo o de prohibición, al desconocer la existencia de alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o, porque se crea que la conducta ejecutada era lícita porque se desconocía la existencia de la ley o el alcance de la misma, o por creer que está justificada su conducta K
6
Un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal
de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar u reparar las violaciones denunciadas… una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales, sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar éstos actos, y prevenir de esta manera la impunidad. *Doctor en Derecho. Magistrado Federal en materia Penal en el DF.
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DIPLOMACIA FEDERATIVA DE LOS GOBIERNOS FRONTERIZOS EN EL NORTE K Dr. Eliseo Muro Ruiz*
El aumento en la participación de los gobiernos estatales y municipales en materia de política exterior es resultado de la creciente globalización e interdependencia en el sistema internacional, y en razón de los procesos de liberación, democratización y descentralización internos. En el caso de nuestro país, es cardinal puntualizar que la Constitución define el rango de acción de las entidades federativas y municipios en asuntos internacionales.
D
e ahí que, la Diplomacia Federativa fronteriza del norte de México, sea un área de oportunidad que nos permita articular mejores relaciones bilaterales en el marco de la política exterior contemporánea que nuestro país tiene que llevar para fortalecer una presencia distinta en Estados Unidos de América. De tal suerte que la Secretaría de Relaciones Exteriores, como la instancia responsable de coordinar y ejercer esta política exterior, ha de redefinir y colaborar en un activismo que ya existe en los estados y municipios fronterizos que han desarrollado de manera independiente. Esta Diplomacia Federativa fronteriza debe desplegar un abanico de oportunidades para los gobiernos locales y municipales, a fin de incrementar los puntos de coincidencia que hay entre los gobiernos fronterizos de ambos países. De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución, es facultad del Ejecutivo Federal “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales”. En México, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal concede a la Cancillería la facultad de promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin afectar las atribuciones que a cada una de ellas corresponda al conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de las que el país sea parte.
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Conforme a la Ley sobre Celebración de Tratados, hay dos clases de compromisos internacionales: el primero, el tratado, que es el convenio previsto en la Constitución, que para ser válido debe contar con la aprobación del Senado. El segundo, el acuerdo interinstitucional, que es el convenio celebrado entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Al incorporar la figura de los acuerdos interinstitucionales, se sienta una base legal que permite a otras dependencias y actores subnacionales suscribir convenios con socios externos para avanzar sus intereses. Para asegurar que no haya contradicción entre los acuerdos interinstitucionales y la política exterior del país, la ley establece que éstos deben circunscribirse exclusivamente a las materias en que las dependencias y órdenes de gobierno tengan facultades y que, además, deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los mismos. Ésta cuenta con la atribución de calificar la procedencia del acuerdo en cuestión y, en su caso, de dictaminarlo favorablemente, y lo valida al inscribirlo en su registro interno. Esto es relevante, puesto que, según el Derecho Internacional, si una dependencia u órdenes de gobierno firman un acuerdo interinstitucional y lo incumple, el Estado mexicano es responsable por el mismo en el ámbito externo.
De esta forma, se plantea un hermanamiento metropolitano de los gobiernos locales fronterizos con la comunidad trasnacional mexicana (las organizaciones mexicano-americanas y los clubes de oriundos). Una mejor coadyuvancia con nuestros consulados acreditados en las ciudades sureñas de Estados Unidos, conforme las Convenciones y la práctica consular internacional, al igual que los tratados consulares, en varias acciones como:1
1. Proteger los intereses del Estado mexicano y los de sus nacionales, prestando a éstos ayuda y asistencia.
2. Fomentar las relaciones amistosas, comerciales, económicas, culturales, deportivas y científicas.
3. Informarse lícitamente de la vida comercial, económica,
cultural y científica del Estado receptor (Estados Unidos de América), para informarlo a su vez al Estado mexicano y a los nacionales interesados.
4. Tomar las medidas convenientes para que los mexicanos
sean representados ante las autoridades del Estado receptor, a fin de que se adopten medidas provisionales para preservar sus derechos humanos e intereses cuando por cualquier causa no puedan defenderlos oportunamente.
5. Defensa
y colaboración extraterritorial a través de los Consulados en diversos tópicos como: el servicio militar; el pasaporte, su validez, la matrícula y certificado de ésta; la protección consular en asuntos civiles, penales y laborales, como sucesiones, muerte violenta de mexicanos y repatriación. A ellos se suman, la legalización de exhortos internacionales y cartas rogatorias; la cooperación judicial (diligencias judiciales); el registro civil consular, como el registro civil de los mexicanos en el extranjero, los actos
La diplomacia federativa fronteriza del norte de México, un área que permite articular mejores relaciones bilaterales con Estados Unidos. del registro civil realizados por el Servicio Exterior Mexicano, la autorización de los actos del registro civil; las funciones notariales, como el testamento, el mandato, la escritura y los testimonios; la expedición de certificados, como el de supervivencia a mexicanos y extranjeros, de residencia de mexicanos en el extranjero y de extranjeros, certificación de leyes mexicanas, certificado
de constitución de sociedad extranjera; servicios aduaneros, por tráfico aéreo, las importaciones temporales, la importación temporal de vehículos, las importaciones especiales, la importación temporal de armas deportivas e instrumentos deportivos de pesca, la importación y exportación de armas, explosivos y productos químicos, las franquicias aduaneras; el auxilio sanitario y los temas sobre certificados de sanidad animal, los certificados de sanidad de productos animales, los certificados fitozoosanitarios o de sanidad vegetal, el certificado de libre venta, la internación de cadáveres y cenizas, las vacunas a pasajeros; las funciones de autoridad marítima, como el abanderamiento provisional de embarcaciones y expedición de pasavantes consulares, la autorización de venta de embarcaciones y dimisión de su bandera, de yates, y del cuidado de los intereses de México. Si no hay coordinación y control por parte de la Cancillería, la diversidad hacia el interior puede convertirse en falta de unidad hacia el exterior, y contraponer los intereses municipales y estatales con la política exterior en manos del Ejecutivo Federal. Se sugiere que, la Secretaría de Relaciones Exteriores establezca los incentivos y apoyos técnico, diplomático y jurídico, en la búsqueda y firma de acuerdos, para que las dependencias de los diferentes órdenes de gobiernos (estatales y municipales fronterizos) inserten sus iniciativas de participación internacional dentro de las directrices de la política externa definidas por nuestra Cancillería. Esto con el fin de que, se coadyuve en la construcción de una una diplomacia federativa fronteriza metropolitana unificada en el norte de México K
1 Lo expresado se consideró a partir de varios documentos internacionales, como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Convención sobe Relaciones Diplomáticas, Convención sobre Relaciones Consulares, Carta de las Naciones Unidas, en ORTIZ AHLF, Loretta. Derecho Internacional Público. México.
* Invetigador IIJ de UNAM. Profesor - Investigador en el Instituto de Formación Profesional de la PGJDF.
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INICIÓ LA ERA DE LOS CIUDADANOS:
Ulrich Richter Morales
La sociedad mexicana trazó un camino que no tiene retorno: su involucramiento en los diferentes temas de la agenda política, cultural y social. Despierta de un letargo ante la inoperancia de partidos políticos, de las autoridades y sobre todo la inseguridad, un problema que el gobierno no ha sido capaz de garantizar. Ulrich Richter Morales, Secretario General de la agrupación Ciudadanía y Democracia, autor del libro Manual del Poder Ciudadano, en entrevista con Foro Jurídico reflexiona sobre el nuevo estatus en el cual se encuentran los mexicanos, quienes alzan la voz, toman las calles y exigen un cambio en los canales de participación. En pocas palabras ser coparticipes en el desarrollo de México. El ciudadano, advierte, deja de ser un ente pasivo para convertirse en un instrumento de acción, sin embargo, es necesario que cuente con las herramientas necesarias para tomar el lugar que por décadas le fue negado.
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ichter Morales considera que hoy la sociedad está cansada de no ser tomada en cuenta en las decisiones que le afectan directamente; por ello y busca medios para hacerse oír. Las reformas congeladas por el poder legislativo, urgentes para su aplicación en las respectivas leyes, son una muestra, destaca el autor, de la negativa de la clase política por brindar espacios de participación a una ciudadanía cansada de no ser escuchada. A lo largo de su libro ofrece un camino para que el ciudadano cuente con los elementos necesarios para alcanzar ese empoderamiento. Presentamos a continuación la parte sustancial de la entrevista.
¿QUÉ ES UN CIUDADANO? Es quien respeta las reglas de convivir, en el libro Manual del Buen Ciudadano expreso una distinción entre habitantes y ciudadanos. El habitante es aquel que no respeta las reglas del convivir con los demás y quiere implantar las suyas. Es algo que ocurre en nuestro país; el tejido social está rasgado en una de sus facetas en donde cada individuo, por la falta de un Estado de Derecho, quiere imponer sus reglas. Ejemplos hay muchos, desde quienes no usan el cinturón de seguridad cuando manejan, hasta el que no paga sus impuestos. Acciones que son parte de una sociedad egoísta. Nos hemos apartado el humanismo cívico.
¿CUÁLES SON LOS OBSTÁCULOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS PARA ALCANZAR LA MADUREZ COMO SOCIEDAD? Los obstáculos vienen desde diversos campos, uno es, y lo digo con el debido respeto, la propia autoridad, porque no se ha dedicado a educar, a formar a los ciudadanos. No ha fomentado una verdadera cultura cívica. Por otro lado, la falta de representación de los legisladores hacia los ciudadanos se ha constituido en movimientos sociales como ha ocurrido en algunos países. Esto ha llevado al ciudadano a la apatía, en donde se aleja del interés de participar en las cuestiones públicas; situación que permitió a la clase política apoderarse de un espacio que no le corresponde; hoy, los partidos al cooptarlo se muestran renuentes a que lo recobremos. Un ejemplo es la reforma política la cual hasta el momento sigue sin aprobarse por el simple hecho de que los políticos estaban muy cómodos en su nicho, con su poder en la partidocracia; sin embargo ahora los ciudadanos queremos participar.
¿EN QUÉ MOMENTO HISTÓRICO SE ENCUENTRA AHORA LA CIUDADANÍA? Yo creo que la evolución ha tenido diversos momentos que resaltar. Para mí el más reciente es el temblor del 1985, en donde los ciudadanos toman de facto la autoridad: organizan la reconstrucción, la recuperación de seres vivos, ayudan en las labores de rescate. Ahí vemos como de inmediato se vuelcan
a las calles para apoyar al prójimo. Creo que es el caso más emblemático en donde los ciudadanos despiertan con el fin de apoyarse y de unirse. También tenemos otros movimientos, desde la propia revolución, en la cual la sociedad en su conjunto se indigna ante la serie de cacicazgos, y es, de alguna manera, la forma en que los ciudadanos terminan con algo que ya no querían. Ahora con todo esto de las organizaciones ciudadanas, como bien se ha comentado con varios activistas, creo que ha comenzado la era de los ciudadanos. Así como llegó esta revolución de los medios de comunicación y las redes sociales, ahora viene la época de los ciudadanos; lo observamos con claridad cuando ya hay candidatas y candidatos ciudadanos a cargos de elección popular. Los partidos encontraron mejores actores afuera que dentro de sí mismos. Es un movimiento que ya no se detendrá, por eso creo que hemos iniciado la gran era de ciudadanos que se preocupan y ocupan de la cosa pública porque el legado hacia la juventud y a los niños hoy, no es muy gratificante.
¿QUÉ HA LOGRADO EL PODER CIUDADANO Y HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR? Tampoco podríamos decir que el poder ciudadano ha logrado mucho; primero es necesario despertar para recuperar los espacios que por razones de apatía o desilusión, abandonamos, nos apartamos. No había una participación real, sólo en lo particular, reunidos alrededor de una mesa esbozábamos la cosa
El futuro de México es aquel en donde ciudadanos estén en la clase política. FORO JURÍDICO 29
para evitar lo ocurrido en otras partes del mundo en donde evidentemente la desesperación ha generado la caída de algunas dictaduras. No estamos nosotros en ese símil; pero en la reflexión sí es conveniente decir que de no abrir esos espacios pueden surgir algunos movimientos como el mismo levantamiento de Chiapas. Sí vemos esos choques, sobre todo cuando la autoridad nos quiere seguir tratando como súbditos. El gobierno del Presidente Calderón ha mirado hacia la ciudadanía, creo que eso ha evitado choques de mayor punto. Pero también habría de reconocer o preguntarse por qué la existencia de ciertos grupos de la delincuencia organizada, si son un medio de inconformidad o un medio de insurrección en algunas entidades federativas en donde ya se les considera municipios fallidos. Mientras exista un alto grado de marginación, en donde más del 50% de la población viva en pobreza, habrá, como advierte Ferrajoli, adeptos a los grupos de delincuencia. Mientras no se ataque la causa no vamos a remediar ese punto. pública. El poder ciudadano es el que apenas surge. Si formamos ciudadanos como una tarea fundamental, tarde o temprano de este grupo emergerán nuevos miembros de la clase política; veremos entonces una coalición con partidos políticos. Debe existir una coalición entre gobierno y los ciudadanos; algunos políticos han reconocido la necesidad de cambiar la forma de gobernar, ahora deberán compartir ese poder con ciudadanos que son un buen ejemplo de trabajo. Es una situación que ya está presente, somos testigos de cómo en la Ciudad de México, de los tres candidatos a la jefatura de gobierno, dos proceden de la ciudadanía no obstante que la reforma política no fue aprobada. De haber ocurrido, creo que el resultado sería mayor, ya hay una brecha en la cual el día de mañana, seguramente, habrá ciudadanos preparados para contribuir al mejoramiento y reconstrucción de México.
¿HABRÍA EL RIESGO DE ALGÚN TIPO DE ENFRENTAMIENTO ANTE LA NEGACIÓN DE CEDER ESE PODER A LA CIUDADANÍA? En España, los partidos políticos cedieron a sus pretensiones y lo hicieron por darle una democracia a ese país. Al no querer ceder el poder los grupos politicos, aveces hay choques y fricciones. Por eso se requiere de un pacto cívico entre los ciudadanos y la clase política en el que se hagan respetar las leyes; que exista un pacto de civilidad
¿LA CIUDADANÍA DEJA DE SER UNA SOCIEDAD ADORMILADA? Sí, como ciudadanos debemos despertar. No es que estemos de alguna manera con un sentido de inferioridad. No se ha querido educar a los ciudadanos para contar con las bases fundamentales, durante años se nos trató como súbditos. Conforme avance este despertar creo que de alguna manera la sociedad va a responder cada vez más fuerte; pero por otro lado, un tema preocupante son los valores que están casi desaparecidos. El medio para retomarlos es con la formación de ciudadanos. Algo que aprendí es que la gente carece de los conceptos fundamentales. Las personas, incluso en los foros que se organizan, desconocen qué es la participación ciudadana, qué es un ciudadano. Por eso el libro es un Manual. Un primer punto es que no teníamos, o no nos querían dar, los instrumentos para que despertemos. Por eso en una época se criticó mucho a la televisión de no ser constructiva; era el pan y circo que desde los romanos se dio. “Dales pan y circo para que no despierten y nosotros seguimos aquí haciendo las movidas a nuestro interés personal.” Como segundo punto diría que es necesario que el activismo ciudadano sea voluntario, en donde se sume y participe por el simple hecho de preocuparse por su país. Es necesario invitar a la ciudadanía a formar parte de este gran movimiento sin importar a qué organización se sume, que participe, para que éstas se conviertan en escuelas ciudadanas. En Estados Unidos hay miles de organizaciones, eso es lo que necesitamos. Hay muchos grupos que se reúnen, desde empresarios hasta jubilados para platicar de la cosa pública; tenemos que participar de acuerdo a los propios espacios y de una manera apegada al derecho. Se requiere de un acuerdo en donde los espacios sean abiertos a la ciudadanía. En lo individual se puede participar constituyendo organizaciones ciudadanas
A veces la autoridad nos quiere seguir tratando como súbditos.
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o uniéndose a las existentes. Las redes sociales son otra buena opción, en Facebook o Twitter el ciudadano tiene la pluma y el papel. Cómo podemos ayudar, discutiendo, compartiendo y enriqueciendo este tema ciudadano. Con lo anterior habría este despertar ciudadano para que el país evolucione; de esta forma, dejaríamos de ser súbditos, no tendríamos una clase política despreocupada de los ciudadanos. La sociedad se acoge a estas organizaciones porque hay una mayor credibilidad hacia ellas, mientras que de la clase política hay una evidente falta de representación. Los partidos políticos no nos representan; un ejemplo claro es la Ley Federal del Secuestro en donde se tardaron meses en aprobarla.
¿CÓMO VIo A MÉXICO CUANDO TERMINó sU LIBRO? Para mí fue muy importante porque hemos apostado a la causa ciudadana. A meses de salir el libro empezaron los candidatos ciudadanos. Muchos nos encontramos en la misma tarea, se requiere que el humanismo cívico impere. En lugar de los rostros de los candidatos se requieren propuestas. Creo que vamos en sintonía con esta mueva música que es la de los ciudadanos. Queremos que la clase política regrese a su primer requisito, ser ciudadano mexicano y no sólo miembro de un partido político en donde sus directrices giren en torno a eso.
¿CÓMO INTERPRETA EL CONGELAMIENTO DE LAS REFORMAS ELECTORALES QUE BRINDABAN UN MAYOR EMPODERAMIENTO A LA CIUDADANÍA? Es una forma de negarnos los espacios, de frenarnos, no darnos más herramientas a los ciudadanos por ese miedo. En la iniciativa privada cuando alguien no da resultados se va, esa es la revocación de mandato. Lo que vemos aquí es que todo es compadrazgos; no están ahí por meritos propios; los cargos se dan por las redes de amistad en lugar de tener a los mejores hombres de gobierno. Por eso el postulado es, tendremos la mejor clase política porque vamos a ser mejores ciudadanos. Pero no podemos exigir si de este lado, no hay buenos ciudadanos. La candidatura de Isabel Miranda de Wallace rompe el dique, porque el PAN no promovió ningún ciudadano de sus bases y se inclinó por alguien con mayor prestigio y credibilidad.
SEMBLANZA
¿Cómo ser una sociedad despierta cuando nunca nos dieron las bases?
Ulrich Richter Morales - Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho - Secretario General de la agrupación ciudadana Ciudadanía y Democracia (APL)
- Consejero de la organización ciudadana Causa en Común, A.C. Para nosotros las candidaturas ciudadanas es una opción más, el problema es que con la ley actual sólo podemos mirar hacia los partidos políticos. No quieren que la competencia se habrá; si nada más tenemos tres opciones y de ellas, una es más mala que la otra estamos como dice Carlos Fuentes, “reprobados”. Por eso queremos las candidaturas ciudadanas para contar con mejores opciones, una mejor competencia política ¿Por qué tienen miedo? ¿Por qué no aprueban la reforma política?, porque nos quieren seguir tratando como súbditos. Mientras está la lucha por el poder que enarbolan hoy los partidos políticos, unos por regresar a él, otros en querer conservarlo, somos testigos de cómo los principales problemas no se combaten.
- Vicepresidente del Patronato San Ángel, A.C. - Fue Consejero del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República (2006-2011)
- Fue Secretario del Consejo de la Asociación Nacional de Consejos de Participación Cívica, A.C. (2008-2011).
- Dentro de los litigios que ha patrocinado destacan el de la defensa
de la revista Proceso, en la demanda interpuesta por Martha Sahagún; actualmente patrocina a la asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) en el tema de Mexicana de Aviación vs. Grupo Posadas K
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RECHAZA LA SUPREMA CORTE LIBERAR A FLORENCE CASSEZ • • •
El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar que proponía liberar de inmediato a Cassez fue rechazado por mayoría Propone el Ministro José Ramón Cossío un Amparo para efectos Se ordena returnar el expediente y elaborar otro proyecto
•
Chocan Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero por el nuevo proyecto
L
a presión de la sociedad civil y el reclamo por no permitir mayor impunidad ganaron la primera batalla en la lucha por la liberación de la ciudadana francesa y con ello la demanda para que sean garantizados los derechos de las víctimas en México al ser rechazado el proyecto que planteaba su libertad absoluta e inmediata, no obstante haber sido condena por 3 tribunales federales y tener una condena de 60 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, delincuencia organizada y otros. La última palabra aún no se ha dicho en este polémico caso, ya que se ordenó elaborar un nuevo proyecto por parte la Ministra Olga Sánchez Cordero, a quien le fue retornado el expediente, debido a que por una mayoría de 3 votos contra dos, el proyecto original del Ministro Arturo Zaldívar, que proponía revocar la sentencia de Florence Cassez en virtud de que estos 3 votos no fueron uniformes, puesto que 2 ministros se pronunciaron por no variar la condena de Cassez (Guillermo Ortíz Mayagoitia y Mario Pardo Rebolledo) y José Ramón Cossío Díaz opinó, que si bien no era procedente decretar la libertad inmediata de Cassez, había que anular algunas pruebas como las ampliaciones de las declaraciones de las víctimas Cristina Ríos Valladares y su hijo Christian Ramírez Ríos, así como la declaración ministerial de Cassez, y ordenar al Tribunal Colegiado Penal dicte una nueva sentencia. Aunque el montaje armado por la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), a cargo de Genero García Luna, nunca fue tomado en cuenta como prueba durante el procedimiento, sí fue una cuña dentro del sistema jurídico usado por la defensa de Cassez para mostrar una Procuraduría de Justicia interesada más en los reflectores que en respetar las garantías del debido proceso, situación que no pasó desapercibida para los ministros, quienes condenaron la actuación de la autoridad policiaca.
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Incluso Pardo Rebolledo, reconoció que se trató de un acto que debe sancionarse en los términos de la ley ya que “dejó deja mal parado este principio de buena fe ministerial respecto de las autoridades que autorizaron y propiciaron esas conductas.” Detalló que la no inmediata puesta a disposición de la quejosa ante el Ministerio Público violó en efecto un derecho consagrado en la Constitución. Por lo anterior, 4 de los 5 Ministros de la Primera Sala del máximo tribunal coincidieron en señalar que hubo violaciones a los derechos de Cassez durante su captura y la fase inicial de la averiguación previa. Sin embargo, al final sólo el Ministro Arturo Zaldivar, quién elaboró el proyecto, y Olga Sánchez Cordero votaron para liberarla, sin éxito.
LOS VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. El Ministro Zaldívar fue el ponente y en su proyecto sostenía que el video montaje elaborado por los agentes de la AFI, la falta de asistencia consular oportuna y la no puesta a disposición inmediata ante el Ministerio Público, generaron un escenario de indefensión para
Cassez y un “efecto corruptor” de todo el proceso penal, alterándose como consecuencia del montaje las pruebas ofrecidas en el proceso penal, por lo que “carecen de fiabilidad y las declaraciones de las víctimas y de los policías son producto de una deformación de la realidad”, por lo que debía revocarse la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal y dejar en inmediata y absoluta libertad a la ciudadana francesa, sin juzgar sobre su culpabilidad o inocencia.
OLGA SÁNCHEZ CORDERO. Se pronunció a favor del proyecto, sumándose a la petición de la inmediata y absoluta liberación de Florence Cassez, afirmando que la sola falta de asistencia consular de la ciudadana francesa era suficiente
porque no se da ninguno de los supuestos previstos, ni en la Constitución, ni en la Ley de Amparo, ya que este tipo de recurso “solamente procede cuando hay análisis de constitucionalidad de leyes o interpretación directa de la Constitución Federal, y la sentencia del Colegiado Penal no realizó interpretación directa del precepto constitucional alguno, ni precisó su sentido o alcance jurídico”. Explicó que en un amparo directo en revisión, la Corte se encuentra limitada a este tipo de interpretaciones y no puede valorar pruebas ni pronunciarse sobre los hechos del caso. “El que se hayan violado algunas reglas del procedimiento que le correspondió evaluar como lo hizo al Tribunal Colegiado, como órgano terminal en ese aspecto, no significa que por eso el proceso se corrompió en su totalidad.” Finalizó su argumentación Ortíz Mayagoitia votando en contra del proyecto afirmado que: “Los vicios contenidos en los actos destacados en la consulta aún traspasados al proceso, no lo infectaron de tal manera que permitan considerar como inválida la totalidad del mismo; en el mejor de los casos, el efecto de dichas violaciones podría llevar a la invalidez de su declaración ministerial en la parte que es perjudicial, sin que ello implique que se esté convalidando. Por otro lado, sostener que la exhibición de la quejosa en los medios, adminiculado a lo anterior, lleva a considerar un efecto corruptor que vicia todo el proceso, es pasar por alto que el debido proceso permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal”.
para que procediera su libertad. Las afectaciones del derecho a la defensa, afirmó, no pueden resolverse como si se tratase de un simple trámite o de una cuestión procesal, sino como la vulneración del contenido esencial de este derecho, como la transgresión de un elemento de validez del proceso que debe por tanto ser reparada a cabalidad estableciendo una consecuencia a su incumplimiento.
GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA. El Ministro Ortiz, ex Presidente de la SCJN, quien cuenta con una amplia carrera judicial y es considerado en el foro como el más experimentado, competente y serio de los ministros, presentó una visión integral del Recurso de Revisión Cassez, concluyendo que el mismo era improcedente y que debería ser desechado de plano, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. Pardo Rebolledo, también un experimentado juzgador, con más de 30 años en el Poder Judicial Federal, a pesar de su juventud; votó junto con Ortiz Mayagoitia en contra, asegurando no coincidir en lo general con el proyecto, pero sí en algunos puntos, como la procedencia, no obste que al principio, confesó, tuve “diversas dudas” sobre este punto, pero creo que en este caso existe la interpretación directa de preceptos de la Constitución. En relación con los efectos que se les atribuyen a las violaciones procesales, como el montaje, “no tiene efectos perniciosos en los derechos de la hoy quejosa, en la medida en que ese montaje no formó parte del material probatorio que se valoró y se estimó al momento de resolver en las diversas instancias”. Sostuvo que no
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existe en el proceso”. En resumen, bajo esta apreciación general, el Ministro Pardo votó en contra del proyecto y manifestó no estar a favor de un amparo para efectos.
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. Prácticamente el voto
existe tal “efecto corruptor”, ya que para juzgar los hechos no se tuvo sólo como referencia el montaje o la transmisión de la televisión, sino otros elementos probatorios como: “partes de las autoridades policiales, informes; tenemos evidencias, en donde cualquiera que analice el expediente podrá darse cuenta que las cosas no fueron como se representaron en ese montaje; las autoridades judiciales tienen que basarse precisamente en ese material que está en el expediente y desvincularse por completo de cualquier montaje o cualquier transmisión a través de cualquier medio de televisión o de radio, o de periódicos; en fin, el juez tiene que formar su juicio y su opinión con base en el material probatorio regulado legalmente e integrado legalmente al expediente respectivo”.
del Ministro Cossío fue el que impidió que la Corte dejara libre a Cassez, a pesar de haberse sumado a la posición del proyecto en cuanto a la existencia de violaciones a los derechos humanos, pero con un efecto diverso al de la inmediata libertad: dejar sin valor algunas pruebas del proceso y que se dicte una nueva sentencia. Esto provocó que el asunto de Cassez no esté aún resuelto en forma definitiva y que se tenga que enviar el expediente a otro ministro para que elaborar un nuevo proyecto, a partir de la votación ya emitida. En su intervención el Ministro Cossío argumentó que estaba a favor de conceder el amparo, pero no para que se otorgue la inmediata libertad, sino para que se anule la sentencia del Colegiado, se eliminen algunas pruebas y se dicte una nueva sentencia en la que se garanticen la totalidad de los elementos del debido proceso. Las pruebas a eliminar serían: las ampliaciones de las declaraciones de Cristina Ríos Valladares y su hijo Christian Ramírez Ríos, en las que se identifica a la quejosa como consecuencia de las trasmisiones en los noticieros y la declaración ministerial de Cassez, en la que careció de asistencia consular. En esta nueva sentencia, afirmó, se debe valorar el restante material probatorio.
PRESIÓN SOCIAL
Yo no acepto, dijo, que estas violaciones generen este “efecto corruptor en relación con todas las personas que intervienen en el proceso” el efecto corruptor que se maneja en el proyecto no tiene un sustento constitucional sólido; es decir, las violaciones existen. ¿Cuáles son las consecuencias de esas violaciones? Desde mi punto de vista, anular los medios de prueba que deriven de forma directa e inmediata de esos actos viciados; en este caso el montaje no fue ofrecido como prueba y no fue tomado como medio de prueba en ninguna de las resoluciones.
Cuando el Ministro Arturo Zaldívar anunció públicamente su proyecto y postura en torno a la revisión de amparo promovido por la defensa de Cassez y externar que la acusada debía quedar en inmediata libertad, sin tomar en cuenta si era o no culpable, algunos académicos y organizaciones de la sociedad civil de defensa de derechos humanos de la víctimas, de inmediato manifestaron su inconformidad con el proyecto. Se realizaron foros de discusión en diferentes sedes para exponer las posturas e incluso acudieron a la SCJN para presentar a los ministros los motivos por los cuales la ciudadana francesa no debería quedar en libertad.
En cuanto a la detención prolongada o la falta de puesta sin demora a disposición, consideró el Ministro Pardo que no es trascedente, porque ésta “no generó una confesión de la quejosa que ese es el caso típico y por eso se establece que no debe haber demora en la puesta a disposición porque existe el riesgo que las autoridades policiales hagan a través de la fuerza u otro tipo de coacción, que el individuo respectivo, admita su responsabilidad no en un acto espontáneo sino forzado por las autoridades respectivas. En este caso, no se dio ese efecto negativo porque finalmente ―insistió― la declaración ministerial de la hoy quejosa fue en el sentido de no reconocer responsabilidad alguna en los hechos que se le imputaron”. Y por lo que hace la falta de asistencia consular, afirmó, no hay ninguna actuación que pueda ser considerado como elemento de cargo que hubiera derivado de esa ausencia de la asistencia consular en favor de la quejosa. Por lo tanto, argumentó en su voto, el hecho del montaje “y que se haya expuesto a través de los medios de comunicación a las personas que fueron detenidas, desde mi punto de vista no generan esta corrupción generalizada y automática de todo el material probatorio que
Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de la asociación Alto al Secuestro ha sido una de las mayores activistas en torno al respeto absoluto y total de los derechos de las víctimas. La también candidata del PAN al GDF acudió al Máximo Tribunal acompañada de las víctimas del secuestro, Ezequiel Elizalde -quien desde su primera declaración identificó a la francesa- y Cristina Ríos, para que fueran escuchas por los 5 ministros de la Primera Sala. También hizo entrega de un Amicus Curiae para alegar a favor de los derechos de las víctimas, documento al que se sumaron Alejandro Martí, Presidente de México SOS, Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Gabriel Reyes Oroña, de Transparencia Nacional AC y el académico de la UNAM Samuel González Ruiz. La activista y las víctimas pidieron a los ministros que por la trascendencia del caso lo enviaran al Pleno de la Corte, recordando que la culpabilidad de Cassez ya había quedado probada en 3 instancias; insistió en que no se busca la venganza, sino justicia “que es lo menos que merecen las víctimas”.
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LA CORTE NO DEBE LIBERAR A FLORENCE CASSEZ
Dr. Elias Huerta Psihas
E
l día previo a la sesión de la Primera Sala, el periódico Milenio publicó una colaboración del Dr. Elias Huerta Psihas, en la que explica las razones por las cuales los ministros de la Primera Sala no deberían liberar a Cassez. Por considerarlo de interés, a la luz de los resultados de la votación, a continuación lo reproducimos para nuestros lectores.
interpuestos en condiciones similares ante la Corte que han sido desechados por improcedentes. ¿Por qué en este caso se plantea una excepción?
Si la SCJN se ajusta al orden jurídico, debe declarar improcedente el recurso interpuesto por la ciudadana francesa y dejar firme la condena de 60 años por privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación y posesión de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Sostiene el proyecto que el “video montaje, la falta de asistencia consular oportuna y la no puesta a disposición inmediata del MP” generaron un escenario de indefensión para Cassez y un efecto corruptor de todo el proceso penal, alterándose como consecuencia del montaje las pruebas ofrecidas en el proceso penal, por lo que carecen de “fiabilidad y las declaraciones de las víctimas y de los policías son producto de una deformación de la realidad”. Estas afirmaciones resultan exageradas y contrarias a toda lógica procesal y a precedentes emitidos por tribunales internacionales de derechos humanos, contradiciendo lo dispuesto en el inciso IX del artículo 20 constitucional, que dice: “toda prueba obtenida con violación de derechos humanos será nula”. Por tanto, una prueba ilícita no puede anular la totalidad las pruebas aportadas en el proceso. Una prueba ilícita no genera la nulidad de todo el proceso.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO En el amparo DP 423/2010, el 7º Colegiado Penal condenó a Florence Cassez a 60 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, portación y posesión de arma de fuego y delincuencia organizada, promoviendo el recurso de revisión 517/2011 ante la Corte, que resulta improcedente al no darse ninguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Amparo, que establece que procede: “contra resoluciones de amparo directo que se pronuncien contra constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, decretando claramente que la materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras”. Si la Corte se ajusta al orden jurídico, deberá declararlo improcedente y dejar firme la condena. No hacerlo implicará una transgresión al principio de legalidad, desnaturalizando el propósito de ese recurso. Además, en el proyecto nunca se razona por qué procede este recurso. Existen muchos recursos de revisión
EFECTO CORRUPTOR DEL VIDEO
El proyecto no valora que el video no fue aportado como prueba del MP, sino por la defensa y nunca fue tomado en cuenta por los jueces para decretar la culpabilidad de Cassez. No es lógico considerar que las declaraciones de las víctimas (realmente privadas de su libertad y en riesgo permanente de perder la vida) sean producto de una “deformación de la realidad”; mucho menos las de los policías, que efectivamente detuvieron a Cassez y a Israel Vallarta en flagrancia; organizaron la exitosa operación del rescate con vida de 3 víctimas; recogieron evidencias en la casa de seguridad, y posteriormente los pusieron a disposición del MP. Omite tomar en cuenta que la Víctima 1 (Ezequiel Elizalde) desde su primera declaración reconoció a Cassez como la persona que le daba de comer y que horas antes de su rescate le dio a escoger entre cortarle una oreja o un dedo para enviárselo a
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Una prueba ilícita no puede anular la totalidad las pruebas aportadas en el proceso.
su padre.¿Cómo sostener que esta declaración no obedece a la realidad y que es nula? ¿O que todas las pruebas son una deformación de la realidad por el video, si el padre de la Víctima 1 y su hermano declararon ante el MP que reconocían a Israel Vallarta como la persona que les exigía 2 millones de dólares por la libertad de Ezequiel, sin reconocer a Cassez?
ASISTENCIA CONSULAR También es inexacto el proyecto cuando sostiene como “elemento corruptor” la inoportuna asistencia consular a Cassez y que se incumplió la Convención de Viena, invocando el caso Avena llevado por México ante la Corte Internacional de Justicia. El Ministro Arturo Zaldívar pretende que por una supuesta notificación tardía al consulado francés (26 horas después), se afectó su debido proceso, lo que es falso. Cassez fue puesta a disposición a las 10:16 y la primera llamada a la embajada fue a la 15:05 de ese mismo día y nadie respondió. La segunda llamada fue a las 12:20 del día siguiente, con resultados positivos, llegando el cónsul a la PGR a las 15:45. Es decir, que sí existió asistencia consular. Adicionalmente, al rendir su declaración Cassez estuvo asistida de un defensor público y un traductor “negando en todo momento su participación en los secuestros”, por lo que no se le afectó su derecho a una defensa eficaz, que es lo que tutela el tratado, aclarando que el artículo 36 del mismo, a lo que obliga es a informar al Estado receptor cuando el extranjero es detenido o puesto en prisión preventiva, “si éste lo solicita”. Por tanto, no se violó ese artículo. Además, la cita del Caso Avena resulta un argumento no aplicable al caso Cassez y sí en el sentido inverso, ya que México reclamó ante la Corte Europea de Justicia que Estados Unidos condenó a muerte a 54 mexicanos, que nunca tuvieron asistencia consular. Sin embargo, en el caso listado con el número 34, de Ramiro Hernández Llamas, la autoridad consular recibió notificación cinco días después de su detención, por lo que la Corte desechó este caso, argumentando que sí recibió asistencia consular de conformidad con el artículo 36 del tratado.
PUESTA A DISPOSICIÓN DEL MP Afirma el proyecto que al no haber puesto de inmediato a Cassez a disposición del MP, se afectó su presunción de inocencia y generó un efecto corruptor en todo el proceso. Razonamiento subjetivo e improcedente, pues este hecho se debió a causas
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de fuerza mayor, en la que se ponderó la circunstancia de que era prioritario: llevar a los detenidos ante el MP o preservar la vida de los secuestrados. Sin duda que este —el derecho a la vida— es más valiosos que el de ser puesto “inmediatamente” a disposición. Sin embargo, para el Ministro Zaldívar era más importante lo último. Finalmente fueron entregados al MP en menos de 6 horas, tiempo bastante razonable para un caso de secuestro en el que se liberó a 3 personas. Por ello, no es válido, ni lógica ni jurídicamente que se anule todo un proceso por una supuesta violación en la etapa de detención, ni que se dicte la libertad, cuando se han demostrado, con pruebas lícitas, la existencia del delito y la responsabilidad penal.
CASO GAFGEN VS. ALEMANIA Cito este asunto de la Corte Europea de Derechos Humanos que determinó que malos tratos a un detenido “no afectan al debido proceso”. La Corte dijo que a pesar de malos tratos, no se puede determinar que todo el proceso esté contaminado. Gafgen fue sentenciado por el homicidio de un menor, luego que un policía le arrancó su confesión colocándole una pistola en la cara, alegando que las pruebas de su culpabilidad fueron producto de un trato inhumano, con violación de su derecho a un juicio justo. La Corte concluyó que no se puede excluir la evidencia impugnada y la declaración extraída mediante trato inhumano, ya que no tiene relación con la condena y la sentencia, máxime que fueron respetados sus derechos de defensa, por lo que fue sujeto a un juicio justo, aseverando que las víctimas del delito, sus familias y el público, tienen interés en la persecución y castigo de los delincuentes. En resumen, en el caso Cassez existen derechos de las víctimas y de la sociedad para que toda persona que cometa un delito sea castigada y que éste no quede impune. Siguiendo los lineamientos de las Cortes internacionales, ni se le violó a Florence su derecho a la notificación consular ni su derecho de probar y alegar, ni mucho menos su derecho a un juicio justo, ni las faltas procesales que refiere vician o anulan todo el proceso seguido en su contra. Si la SCJN decreta su libertad, a pesar de haber sido ya condenada por 3 tribunales federales, enviará a la sociedad un negativo mensaje de impunidad. K
OTRO POLÉMICO PROYECTO EN EL CASO CASSEZ K Lic. Brenda Pulido Luna
A
l ser rechazado el proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar que proponia la libertad inmediata de Cassez, el expediente se retornó a uno de los otros 2 integrantes de la mayoría que se pronunciaron por conceder el amparo a la acusada, en este caso, a la Ministra Olga Sánchez Cordero, quien votó la frustrada liberación inmediata. De acuerdo con declaraciones realizadas a diferentes medios, esta última se comprometió a construir un dictamen que convenza al resto de los ministros. Sabedora de la presión social que lleva a sus espaldas, afirmó que los tiempos políticos no son los mismos de los tribunales, motivo por el cual no definió una fecha y aseguró que se tardará el tiempo que sea necesario en elaborar el nuevo proyecto. La Ministra Sánchez Cordero ha cobrado notoriedad por su tendencia a defender las libertades y la observancia del debido proceso, pero en este polémico asunto, con implicaciones jurídicas y políticas, su fama garantista ya puso focos rojos, pues ella se sumó abiertamente con todos y cada uno de los puntos del proyecto de Arturo Zaldívar, rechazado por 3 votos, y lo “normal” en este tipo de situaciones es que el nuevo proyecto sea encargado al ministro que provoca la elaboración del nuevo proyecto, que en este caso fue Cossío Díaz, cuyo voto para otorgar un “amparo para efectos”, generó la no libertad inmediata de Cassez y que el asunto continúe “vivo”, ya que resultaría completamente predecible la posición de cualquiera de los 2 ministros que votaron en contra del proyecto. Las declaraciones de la nueva ponente han sido interpretadas como la presunción de la rápida elaboración de otro proyecto de libertad inmediata, al grado de que, con una respuesta casi inmediata, el Ministro José Ramón Cossío concedió una entrevista luego de su participación en un seminario en el Centro Médico Nacional Siglo XXI, advirtiendo que la liberación inmediata de Florence Cassez era muy difícil, y que de repetirse –en el proyecto de la ministra-, los argumentos de Arturo Zaldivar, el asunto puede terminar en el Pleno de la Corte. Aunque no descartó que la ministra presente un proyecto con una metodología distinta, pero con el mismo fondo, es decir, la liberación inmediata de la francesa. Textualmente dijo: “Es difícil, que se sostenga esta idea de la libertad absoluta e inmediata. Si se repitiera la votación, pues ahí están las reglas, yo pienso que si la votación se repitiera -y lo pongo en términos muy condicionados-, para que no digan que yo estoy diciendo que lo quiero mandar al Pleno. Yo no lo quiero mandar al pleno, yo creo que la sala es competente, muy sólida y muy autónoma para decidir lo que
tiene que decidir. Si ese fuera el caso, de insistir todos en nuestras posiciones, tendríamos que resolverlo en el pleno”. Aseguró Cossío Díaz que tampoco pueden fincar responsabilidades a los responsables de lo que se ha llamado “montaje televisivo” por exhibir a la francesa, porque el alto tribunal carece de esa facultad. Sólo, agregó, puede hacer señalamientos. “Nunca se ha aceptado que tenga una variable de responsabilidad, es decir, que porque se le otorgue el amparo a fulano de tal en contra de la autoridad tal, de eso inmediatamente y directamente redunde en una responsabilidad contra esa autoridad, eso nunca se ha aceptado. Lo cual eso no quiere decir que ese mismo acto de autoridad pueda tener sus implicaciones políticas. Le estoy hablado de responsabilidad política, responsabilidad penal, responsabilidad administrativa, responsabilidad civil, eso no lo sé”.
POSIBLES ESCENARIOS DEL AMPARO PARA EFECTOS Si tomamos en cuenta las declaraciones del Ministro Cossío, existen cuando menos los 2 siguientes escenarios previsibles para la concesión del amparo para efectos:
a) Que la Ministra Sánchez Cordero presente un proyecto siguiendo fielmente lo acontecido y votado en la Primera Sala, en el que se proponga otorgar un amparo para que se anule la sentencia del Tribunal Colegiado Penal, ordenándole que las pruebas señaladas por el Ministro Cossío no sean tomadas en cuenta y dicte una nueva sentencia, valorando todo el restante material probatorio. Bajo este panorama, sólo podrían quedar 2 opciones: reiterar la condena de 60 años a Cassez o reducirle la pena hasta 20 años de prisión, si de la eliminación de las pruebas señaladas quedara firme la comprobación plena de un solo secuestro (el de Ezequiel Elizalde). b) Que la Ministra Sánchez Cordero presente un proyecto proponiendo una vez más la libertad inmediata de Florance Cassez, considerando que con las pruebas que se anulen no exista suficiente material probatorio o reiterando la violación generaliza de sus derechos procesales. En este caso, como ya lo anunció Cossío, se repetiría la votación de la Primera Sala y el asunto se tendría que turnar al Pleno de Ministros, con un resultado incierto.K
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN MÉXICO
MITO O REALIDAD
K Dr. Raymundo Gil Roldan*
E
l pasado 10 de junio del año dos mil once, se reformaron varios artículos de la Constitución Federal en materia de Derechos Humanos, principalmente el artículo 1°, en sus tres primeros párrafos: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
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La reforma ordena que las normas relativas a los derechos humanos (DH) reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado sea parte, sean interpretadas favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgando así una mayor protección a los DH. Su antecedente y origen lo tuvo en la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el día 23 de Noviembre del año 2009, en relación con el Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos; a un año de haberse emitido, desencadenó una reforma de gran magnitud. La Corte determinó una serie de obligaciones para el Estado Mexicano, la más destacada contenida en su párrafo 339: “En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.1 Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.”
1
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 19, párr. 124, y
Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 51, párr. 173. 2
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 19, párr. 124;
Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 51, párr. 173, y Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 78. El Tribunal observa que el control de convencionalidad ya ha sido ejercido en el ámbito judicial interno de México. Cfr. Amparo Directo Administrativo 1060/2008, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, sentencia de 2 de julio de 2009. En tal decisión se estableció que: “los tribunales locales del Estado Mexicano no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales sino que quedan también obligados a aplicar la Constitución, los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos, lo cual los obliga a ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, como lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación […]”.
En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta el tratado, así como la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.2 Con ello, se impuso por disposición de la propia Corte, una obligación de hacer para el Poder Judicial del Estado Mexicano, consistente en ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta no sólo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) sino también la interpretación en relación a los DH que ha emitido la propia Corte. Aunado esto, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal existe un mandato por medio del cual se señala: “Esta Constitución, la leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. Tal situación, generó que el pasado 12 de julio del 2011, ante sesión plenaria de la SCJN, y por mayoría de votos, se interpretaran los preceptos aludidos, emitiendo los lineamientos de un nuevo control de Constitucionalidad: “Por mayoría de siete votos de los señores Ministros Cossio Diaz, Franco González Salas, Saldivar Lelo De Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero De García Villegas, Ortiz Mayagoitia y el Presidente Silva Meza, se determinó que el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511 Rosendo Padilla Pacheco, contra los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 1°, 103, 105 y 133 de la Constitución Federal, propuesto por el Ministro Cossio Díaz, es en el sentido de que: 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o tratados internacionales que reconozcan derechos humanos. 2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones. Y 3. Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.”
El Tribunal Constitucional del país, interpretando el sentido de la resolución que emitiera la Corte Interamericana, así como de los preceptos Constitucionales, estableció los lineamientos para un ejercicio de convencionalidad a cargo de los jueces federales o locales, así como para las autoridades que no ejerzan funciones jurisdiccionales. La reforma aludida, indudablemente es uno de los pilares de un nuevo derecho constitucional en México, abre la puerta grande para los Tratados Internacionales en materia de DH de los que el país sea parte. Sin embargo, los actuales senadores José Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) presentaron una propuesta de Ley Reglamentaria de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para regular el Control Difuso de la Constitución. El cual se turnó a la Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, compuesta por once artículos y un único transitorio, propuesta que a nuestra consideración contiene una serie de requisitos, que en la realidad hace prácticamente nulo o ineficaz el contenido del artículo 1º y 133 Constitucional respecto al control de difuso de la carta magna y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
a)
El artículo 1º del citado proyecto señala que el objeto de dicha ley es regular el control difuso de los órganos jurisdiccionales en materia de derechos humanos al emitir resoluciones definitivas. Con lo cual, previo análisis al título mismo del proyecto de ley existe inconsistencia, pues aún y cuando se diga que es Reglamentaria de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política, su contenido se circunscribe o limita a las autoridades jurisdiccionales federales o locales, en contraposición al artículo primero Constitucional que refiere de “todas las autoridades en el ámbito de sus competencias respetaran y garantizaran los derechos humanos”; es decir, las autoridades administrativas, municipales, estatales y federales, los órganos autónomos, descentralizados y desconcentrados locales y federales, quienes también se encuentran obligadas a privilegiar el control difuso previsto en la Constitución y los Tratados Internacionales. En todo caso el título propuesto debería ser Ley Reglamentaria de los artículos 1º y 133 de La Constitución Política de los órganos jurisdiccionales.
b)
Contiene la propuesta en su artículo 2 una definición de Derechos humanos, misma que sólo se circunscribe al artículo 1 Constitucional, más no así a todo el texto constitucional ni a los tratados internacionales en cuanto se trate de proteger al ser humano.
c)
En el mismo numeral consigna la definición de Jurisprudencia. La cual la limita sólo a la emitida por la SCJN, pero indebidamente no incluyó las derivadas de criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito ni a la emitida por la CIDH, lo cual incluso es violatorio de lo que fuera determinado por la Corte Interamericana en la sentencia de caso Radilla Pacheco.
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d)
Respecto a la definición de “Control Difuso”, la circunscribe sólo a órganos jurisdiccionales, más no a otro tipo de autoridad, y respecto del estudio de una norma en Sentencias jurisdiccionales a la luz de los DH, la jurisprudencia y criterios vinculantes. Olvidando que pudiere existir actos materialmente jurisdiccionales pero formalmente administrativos, ó viceversa, que no constituyan en sí una resolución o Sentencia Judicial, los cuales no están regulados, y que sin embargo constitucionalmente si están precisados y por lo tanto hay obligación para su cumplimiento. Sin olvidar la posibilidad de autos o resoluciones o Sentencias Interlocutorias, Providencias Precautorias, Medidas Cautelares, que no necesariamente ponen fin al juicio, pero que de conformidad a referido proyecto estarían vedadas para ser sujeto del control difuso de constitucionalidad, siendo ello una grave omisión que genera injusticia.
e)
El artículo 3 de establece a la facultad de control difuso una serie de limitantes y condicionantes, en primer término hace obligatoria la presunción de constitucional de cualesquier norma que se analice. En segundo lugar, para ejercer el control difuso se tiene que hacer una “interpretación conforme” según la cual cuando existan varias interpretaciones se deberá preferir aquella que sea compatible, (no importando por tanto si esas interpretaciones son anticonstitucionales, o antijurídicas) con los DH, y sólo cuando no existan estos criterios podrá entonces desaplicar una norma, es decir resultaría obligatorio buscar los “criterios”, porque si existen, entonces la facultad de control difuso queda prohibida. Pero más aún, otorga al Procurador General de la República la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Colegiado Correspondiente, la resolución definitiva que determine la inaplicación de una norma general, a través de un “Recurso de Control Constitucional por inaplicación de ley” que se deberá presentar en el término de 20 días y el Tribunal Colegiado correspondiente será quien determine en última instancia si ha lugar o no la procedencia del control difuso de Constitucionalidad.
f) Otra limitante al control difuso es que existe la prohibición a los Jueces de Distrito para dilucidar cuestiones de control difuso (confróntese artículo 2 de referido proyecto). Resulta pertinente aclarar en este punto que existen procedimientos ordinarios en donde el Juez de Distrito, es juez de primera instancia, ejemplo en los procedimientos federales por delitos federales, ó procedimientos o juicios mercantiles, razón por la cual dicha prohibición vulnera de nueva cuenta el principio constitucional. g)
En este orden de ideas si se lograre dar el control difuso es importante mencionar que las determinaciones que emita el Tribunal Colegiado, no tendrían efectos erga homnes sino únicamente para las partes, lo cual conlleva una tendencia inversa a la reforma Constitucional del Juicio de Amparo, que introduce los efectos para todos. Además, otra limitante para el caso de que se dé el control difuso, es que lleva implícito la prohibición a cualquier declaración de invalidez de una norma general, limitándose sólo a la
40 FORO JURÍDICO
inaplicación del precepto, criterio contrario a la interpretación hecha por nuestra Supremo Tribunal de Justicia, aludida en líneas anteriores, y por medio de la cual se considera legal la declaración de invalidez de una norma tratándose del Poder Judicial de la Federación. Por otra parte no se debe olvidar que de acuerdo con los preceptos constitucionales 39, 40, 41, 49, de la Constitución Federal, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por tanto, existe una división de poderes, con atribuciones y funciones propias a fin de evitar abusos. Así, corresponde al Poder Judicial la interpretación y aplicación de las leyes al caso concreto a través de sus órganos jurisdiccionales ya sean del fueron local o federal, que por disposición constitucional e internacional deben ejercer un control difuso de convencionalidad, en materia de DH, con el fin de protegerlos, garantizarlos, respetarlos, promoverlos. En tanto que el Procurador General de la República su función es hacer cumplir las leyes; la facultad de promover un recurso de control constitucionalidad por inaplicación genera un abuso del poder, rompiendo con el principio de división de poderes al pretender dejar sin efectos un control difuso de convencionalidad propio y exclusivo por mandato constitucional del Poder Judicial. La Carta Magna, consagra las atribuciones de cada uno de los Poderes para mantener un equilibrio y orden constitucional, de no ser así se tendría un interés contrario al pueblo quien ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión. Ya lo señalaba Jonh Locke: “para la fragilidad humana la tentación de abusar del Poder sería muy grande, si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tuvieran también el poder de ejecutarlas; porque podrían dispensarse entonces de obedecer las leyes que formulan y acomodar la ley a su interés privado, haciéndola y ejecutándola a la vez, y , en consecuencia, llegar a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del Estado”.3 Si la ley fundamental no consagra como facultad del Procurador General de la República el cuestionar el control difuso de convencionalidad a cargo del Poder Judicial a través de un recurso de control constitucional para declarar la constitucionalidad de una norma inaplicada, tampoco puede una ley Reglamentaria otorgar facultades que son propias y exclusivas del Poder Judicial respecto de la interpretación y aplicación de las leyes, pues el principio de la división de poderes limita la actuación de las autoridades, ello significa que todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y sólo pueden realizar los actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La naturaleza del control difuso de convencionalidad, siguiendo la resolución emitida por la CIDH, y que dio origen 3
Derecho Constitucional Mexicano, Felipe Tena Ramírez, Editorial Porrúa,
México 2000, pág. 212
a la reforma en cuestión, fue para lograr una protección de DH como obligación para todas las autoridades. En el caso del Poder Judicial (como único ente con facultad interpretativa y de aplicación de la ley al caso concreto) éste debe interpretar las normas relativas a los DH de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El recurso de control constitucional, que se pretende es contra natura del Poder Judicial; genera un circulo ocioso, que tan sólo retarda la impartición de justicia, pues aún y cuando éste hubiere declarado la inconstitucionalidad, o invalidez de una norma al caso concreto a través de sus jueces federales y locales respectivamente como ejercicio de sus funciones constitucionales, no surtirían efectos sin tenerse una especie de referéndum del Procurador General de la República, violando los principios de la división de poderes, supeditando el actuar del Poder Judicial al consentimiento de un ente dependiente del Poder Ejecutivo, perdiéndose el verdadero fin de que la Corte Interamericana ordenara ex officio la obligación al Poder Judicial de ejercer el control de convencionalidad. Refiere Tena Ramírez, parafraseando a Montesquieu: “Cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados –dice el pensador francés-no ha libertad…; no hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo…; todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables, o de aristócratas, o del pueblo, ejerce estos tres poderes”.4 Pero más grave aún es que la propuesta de Ley Reglamentaria contraviene la obligación del Estado Mexicano contenida en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que consiste en el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno, pues los Estados Partes (México) se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, así como las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana. La CIDH emitió una resolución en el caso Radilla Pacheco versus Estado Mexicano, con la cual se deben proteger los derechos humanos. En ella se determinó la obligación del Poder Judicial de realizar un control de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, pues precisamente a éste Poder es a quien le corresponde interpretar y aplicar la ley. Por tanto el único que puede resolver tal situación, sin que exista dependencia alguna de otro poder con el fin de que sus resoluciones surtan efectos, en consecuencia la propuesta de ley, tan sólo otorga facultades que no son acordes a las establecidas en la Constitución Federal, retardando la impartición de justicia, desaplicando interpretaciones de normas relativas a derechos humanos favorecedoras a la persona a través de un recurso de
control constitucional ejercido por el Procurador, generando responsabilidad internacional para el Estado Mexicano, de aprobarse la misma. Sirve de apoyo en la interpretación la contradicción de tesis emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional Mexicano cuyo epígrafe reza: “División de poderes. El que este principio sea flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia constitución les asigna”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el número de Registro 166964 de la Novena Época, página: 1540, Tesis: P./J. 78/2009. Los efectos de lo ordenado por la Corte Interamericana representan la obligación de que el Estado Mexicano a través de sus Jueces, apliquen e interpreten el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por encima de sus leyes internas, para la protección de los Derechos Humanos. Si bien es cierto puede existir normatividad interna que atente en contra de ellos, no menos cierto es que al haberse ratificado la Convención por el Estado Mexicano, dicho instrumento internacional forma parte de la normatividad del propio Estado, al igual que las interpretaciones que emita la Corte, aún en contra de las apreciaciones o intereses de cualquiera de los Poderes al interno del Estado, como lo es el pretender crear un Recurso de Control Constitucional a cargo del Procurador General de la República, para declarar la constitucionalidad de la norma inaplicada. Situación que contraviene incluso el contenido de la Convención Americana, pues lo que se hace es considerar como única normatividad en el país el derecho interno acorde a la Constitución Federal dejando de lado el derecho internacional, mismo que puede ampliar incluso los derechos humanos de toda persona. Razones todas por las que parece que el proyecto de ley reglamentaria trata de impedir que se materialice el control difuso de la constitucionalidad y por ende, de la convencionalidad, lo cual parece un retroceso, pudiendo convertirse en un mito o bien en una realidad, si en verdad se respetara la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana. En este sentido se considera que la interpretación hecha por la SCJN fue correcta al afirmar que si existe la obligación de ejercer el control difuso para todas las autoridades pero tratándose de órganos jurisdiccionales locales, sus efectos son únicamente vinculativos para las partes en el juicio, y la propuesta de Ley Reglamentaria debe permitir la operatividad del control difuso de convencionalidad no para mermar sus efectos en beneficio de los derechos humanos de la persona K 4
Ídem Pág. 213
*Doctor en Derecho. Catedrático de Derechos Humanos de la UNAM. Articulo elaborado con la colaboración de Karina E. Simón Rodríguez, Pedro E. Becerril Alba y Fernando Ruvalcaba Villalobos.
FORO JURÍDICO 41
Tiempo de Saber
CÓMO PENSAR A MÉXICO K Mtro. Jorge Antonio Alfaro
E
stablecer principios y leyes sobre el comportamiento humano, de manera que los cambios o consecuencias de ciertas acciones sean predecibles o controlables, ha sido una de las tentaciones de las llamadas ciencias sociales desde sus orígenes. A partir del siglo XX con la irrupción del pensamiento positivo se ha buscado establecer conceptos, teorías y mediciones que permitan afirmar o negar la veracidad de enunciados sobre el comportamiento humano. Por ejemplo, es común escuchar que el aumento en la severidad de una pena inhibe la comisión de un delito; también es frecuente oir lo contrario, pero la pregunta es ¿cómo lo sabemos? Cuando a un grupo de estudiantes de derecho se les pregunta si tal afirmación es verdadera, por ejemplo en el caso del secuestro y la violación, muchos afirman o niegan a priori; algunos, señalan que “se han hecho estudios” que lo comprueban o lo refutan, pero en general no precisan qué estudios, de quién, cuándo, en dónde y cómo se realizaron; son muy pocos quienes manejan ese nivel de información y que respaldan su opinión en un conocimiento científico. El conocimiento por dominio público es la forma más común, además del empírico que nos permite saber qué ocurre pero no necesariamente explicar cómo o por qué. En esa misma tónica, cuando un secretario de Estado afirma que en México se puede pagar carro, casa y escuela, la mayoría de las personas se indigna o se pitorrea; pero es una demostración sensata de porqué el secretario se equivoca. No obstante, afirmaciones como las mencionadas adquieren importancia cuando, más allá de la charla de café o la nota en el periódico, se convierten en ofertas políticas que en un momento dado definirán el rumbo del país. Cómo puede saber el mexicano promedio si gravar medicinas, alimentos y libros con el IVA conducirá a un reparto más equitativo de la riqueza o por el contrario, agravará las brechas socioeconómicas; o si establecer pena de muerte a secuestradores y asesinos disminuirá la inseguridad en el país. Es cuestión de a quien le damos más crédito, pero también de a qué le damos
42 FORO JURÍDICO
más valor. Es decir, según nuestras creencias otorgamos más peso a un principio que otro y seríamos afines a políticos y partidos con propuestas acordes a nuestros valores. A veces los dilemas son claros: crecimiento económico mediante inversión extranjera en materia de energía vs. protección de la soberanía mediante restricción de la inversión extranjera; respeto irrenunciable a las garantías individuales y derechos humanos vs. acotación de los mismos por motivos de seguridad y combate a la delincuencia; protección a la vida o derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo; protección del mercado interno o ampliación de tratados de libre comercio, son dilemas en donde los mexicanos necesitamos tener claridad, tanto en lo individual, como en las plataformas y propuestas políticas de cara a las elecciones de julio. El politólogo Ronald F. Inglehart, de la Universidad de Michigan, junto con el investigador Christian Welzella Jacobs, de la Universidad de Bremen, han desarrollado una teoría según la cual los valores de las sociedades cambian en la medida en que se transforman de economías agrícolas a economías de servicios y pasan, de la escases de bienes materiales a la abundancia. Por lo que a los valores respecta, las sociedades van de esquemas tradicionales en donde la religión y la patria tienen particular valor, a una sociedad secularizada, en la que los derechos humanos y la autoexpresión adquieren relevancia. Uno de los aspectos que implica la transformación hacia la sociedad secularizada es el empoderamiento de la gente común en la determinación del rumbo de los países. Es decir, que tienden a ser sociedades más democráticas en el sentido literal de la palabra. Sin embargo, en las mediciones de los valores de las sociedades y su grado de desarrollo humano (ingreso, esperanza de vida, educación, entre otros factores), los investigadores, Liman Man Wai Li de la Chinese University of Hong Kong y Michael H. Bond, Hong Kong Polytechnic University, advierten que no siempre hay una correlación positiva entre el índice de desarrollo humano y la percepción de felicidad de las sociedades. Es decir, no necesariamente una sociedad más rica y más democrática
es más feliz que una menos rica y democrática. Diferentes mediciones en las llamadas “olas” o periodos de tiempo, arrojan resultados contrastantes que hacen difícil llegar a una conclusión. En el caso de México es interesante observar la herramienta de análisis en línea de la Encuesta de Valores Mundiales (http://www. wvsevsdb.com/wvs/WVSAnalize.jsp). Al compararse con otros países identificados económicamente más desarrollados y con menores desequilibrios, o economías grandes pero con grandes desequilibrios y en proceso de ganar mercados mundiales, las llamadas economías emergentes. Las siguientes tablas muestran los resultados de encuestas aplicadas entre 2005 y 2008 en siete países: Brasil (2006), Canadá (2006), India (2006), México (2005), Rusia (2006), Suecia (2007), Estados unidos (2006). Por lo que respecta al grado de felicidad, resalta que en México más de la mitad de la población se manifiesta como muy feliz, por encima de Suecia, Canadá y Estados Unidos y muy arriba de Rusia.
El contraste se torna más interesante si nos preguntamos cómo es posible que según la encuesta en México valoramos el trabajo y la política más que en otros países, pero aun pensamos que los hombres tienen más derecho que las mujeres al trabajo y también tendemos a desconfiar más de las personas en general, según indican las siguientes 2 tablas. CONFIANZA EN LAS PERSONAS País
BASE=11242 Ponderación
Total
Estados Canadá México Unidos
Suecia
Brasil
India
Rusia
Se puede confiar en la 29.5 % 39.3 % 42.8 % 15.6 % 53.9 % 9.4 % 23.3 % 26.2 % mayoría de las personas Confianza Hay que tener en las 70.5 % 60.7 % 57.2 % 84.4 % 46.1 % 90.6 % 76.7 % 73.8 % prudencia personas Total 11242 1178 1477 1778 1242 2113 1548 1905 (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%)
ESCASEZ DE PUESTOS DE TRABAJO País País
BASE=11588 Ponderación
Suma
Hombres tienen más derecho que las mujeres a un puesto de trabajo
Estados Canadá México Unidos
Acuerdo 26,9 % 6,8 % Desacuerdo 56,4 % 66,4 %
Suiza
Brasil
India
Rusia
14,3 %
25,3 %
22,1 %
22,3 %
51,4 %
36,6 %
77,9 %
67,6 %
62,9 %
64,1 %
20,5 %
43,7 %
Ninguno 16,7 % 26,8 % 7,8 % 7,0 % 15,0 % 13,6 % 28,1 % 19,7 % 1238 2145 1547 1229 1496 1967 Suma 11588 1967 (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%)
(Tablas elaboradas en WVS mediante herramienta de análisis en línea, 23/03/2012)
PERCEPCIÓN DE FELICIDAD BASE=11625 Ponderación
Percepción de felicidad
Total
País Estados Canadá México Suecia Unidos
Muy feliz 35.8 % 34.4 % Medianamente feliz 50.2 % 58.8 % No muy feliz 12.5 % Nada feliz
Total
6.4 %
Brasil
India
Rusia
46.4 %
58.5 %
42.2 %
34.1 %
29.0 %
11.0 %
49.2 %
32.5 %
51.8 %
56.5 %
46.6 %
57.8 %
3.8 %
8.3 %
5.7 %
8.8 %
21.7 %
27.1 %
1.5 % 0.4 % 0.6 % 0.7 % 0.3 % 0.6 % 2.8 % 4.1 % 11625 1248 2155 1554 1234 1496 1995 1942 (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%)
(Tabla elaborad en WVS mediante herramienta de análisis en línea, 23/03/2012)
Al observar el valor que se otorga a aspectos como el trabajo, la política y la religión de nueva cuenta se observan diferencias marcadas. Por ejemplo, que en México se valora más al trabajo que en Estados Unidos; la religión es más significativa aquí que en la India; y la política es más importante para los mexicanos que para los canadienses o los suecos.
Referencias:
PERCEPCIÓN DE FELICIDAD País
BASE=11602 Ponderación
Importante en la vida: Trabajo
Total
No muy importante
Total
13.1 %
India
Rusia
85.4 %
53.0 %
65.4 %
69.0 %
49.7 %
37.8 %
12.7 %
40.1 %
33.4 %
25.4 %
32.0 %
9.0 %
1.4 %
4.8 %
0.9 %
4.0 %
12.1 %
País Estados Canadá México Suecia Unidos
Muy importante 38.3 % 47.4 % Medianamente 30.2 % 24.2 % importante
32.0 % 27.1 %
No muy importante 20.3 % 19.7 %
25.3 %
59.0 %
Brasil
India
Rusia
17.2 %
50.6 %
51.4 % 13.7 %
26.1 %
28.3 %
40.4 %
29.3 % 35.1 %
11.5 %
31.7 %
6.2 %
13.9 % 32.5 %
Nada importante 11.2 % 8.7 % 15.6 % 3.4 % 22.8 % 2.7 % 5.5 % 18.7 % Total 11550 1240 2152 1551 1236 1498 1934 1939 (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%)
BASE=11486 Ponderación
Importante en la vida: Política
6.6 %
Brasil
48.6 %
Nada importante 3.3 % 6.9 % 4.7 % 0.6 % 2.1 % 0.2 % 1.5 % 6.3 % Total 11602 1236 2145 1551 1224 1497 1967 1982 (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%)
BASE=11550 Ponderación
Importante en la vida: Religión
Estados Canadá México Suecia Unidos
Muy importante 58.1 % 32.6 % Medianamente 32.1 % 47.5 % importante
Total Muy importante Medianamente importante No muy importante Nada importante
País Estados Canadá México Suecia Unidos
En síntesis, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Mundial de Valores en México (WVS por sus siglas en inglés) tendemos a ser más felices aun que países más ricos, también damos más importancia al trabajo y la política, pero en esencia, no confiamos en la gente, muchos mexicanos piensan que las mujeres tienen menos derecho al trabajo. En principio podemos estar de acuerdo o en desacuerdo, podemos analizar los métodos por medio de los cuales la WVS obtiene los datos y poner en duda su confiabilidad o avalarla. De cualquier manera seguimos ante el dilema de cómo pensar a México y su gente, a través de aproximaciones de dominio público o podemos confiar en encuestas y mediciones de presunto carácter científico.
Brasil
India
Rusia
13.2 % 11.0 %
11.7 %
20.2 %
12.5 %
14.7 %
15.4 %
8.2 %
33.6 % 40.3 %
37.4 %
27.4 %
44.3 %
40.4 %
24.3 % 27.4 %
34.5 % 40.1 % 18.7 % 8.6 %
36.6 % 14.2 %
27.9 % 24.6 %
34.4 % 8.9 %
26.3 % 18.7 %
33.3 % 41.1 % 26.9 % 23.4 %
• Linglehart y Welzel. Modernización, Cambio Cultural y Democracia, Madrid, CIS-Siglo XXI, 2006. • Li y Bond. Does Individual Secularism Promote Life Satisfaction? Wordl Valius Reserch, v. 3, no. 3, 2010. http://www.worldvaluessurvey.org/wvs/articles/ folder_published/paperseries_33/files/WVR_03_03_Li consultado: 20/03/12 • World Values Survey Association (WVS): http://www. worldvaluessurvey.org K
Total 11486 1236 2156 1528 1233 1487 1874 1972 (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%) (100%
(Tablas elaboradas en WVS mediante herramienta de análisis en línea, 23/03/2012)
FORO JURÍDICO 43
EMPLEO Y SALARIOS: LOS ESPEJISMOS MEDIBLES LOS SALDOS DEL RÉGIMEN DE FELIPE CALDERÓN K Dr. Pedro José Peñaloza*
Los hombres de Estado son como los cirujanos, sus errores son mortales. Francois Mauriac. El Dr. Pedro José Peñaloza, criminólogo, economista, abogado, Doctor en Derecho y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y de diversos centros de enseñanza superior, ofrece a los lectores de Foro Jurídico un trabajo de análisis de cuatro temas de la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa: Seguridad Pública y Procuración de Justicia; Empleo y Salarios; Fuga de Capitales y Lavado de Dinero y; Juventud y Violencia Social. El autor nos entregará cuatro participaciones. Esta es la segunda de ellas. 44 FORO JURÍDICO
L
a administración actual dedicó, con indudable ahínco, a convertir la comunicación con la población en simples proclamas monotemáticas y notoriamente circulares. El tema de la seguridad pública ocupa la mayoría del tiempo de la agenda presidencial. Esta estrategia no es nueva. Aunque quizá no lo sepa a cabalidad el titular del Ejecutivo, obedece a una especie de amasijo ideológico entre el positivismo criminológico, en sus coordenadas deterministas, y el virus del derecho penal autoritario. En ambas corrientes lo que menos importa es el enfoque de los derechos sociales y humanos. Sin embargo, el país requiere verse desde una meseta multidimensional. El tema económico, es uno de los vectores cruciales para entender las profundidades humanas del México real. Cualquier análisis serio que busque explicar los orígenes de la violencia y el delito, tiene que asomarse al mundo del trabajo. En este caso, al poder adquisitivo de los asalariados, especialmente de los agrupados en los deciles empobrecidos. El poder de compra de los mexicanos se desplomó 45%, en los últimos diez años. Hace una década, con 270 pesos un consumidor podía adquirir galletas, pan de caja, tortillas, arroz, frijol, jitomate, pollo, carne de cerdo y de res, aceite, azúcar, café soluble, huevo, leche en polvo, leche pasteurizada, sal, sardinas, detergente, escobas y pasta dental. En septiembre de 2010, el costo de esos mismos productos representaba ya 552 pesos, lo que nos habla del enorme deterioro que este gobierno ha ocasionado a la calidad de vida de los trabajadores.1
Hoy, un trabajador con ingresos equivalentes a un salario mínimo, necesitaría casi 10 jornadas laborales para comprar ese paquete de 20 productos de la canasta básica, cuando en 2000 necesitaba 7.6 días de trabajo, para hacer la misma adquisición. En lo que toca al empleo, habría que recordar que, el titular del Ejecutivo, se autoerigió el “presidente del empleo”. La realidad es más compleja —y necia—, que los discursos autocomplacientes. El panorama es severo, la precariedad de los salarios nos indica el deterioro en los niveles de vida de amplias capas de la población. 9 de cada 10 personas que se han sumado al mercado laboral perciben menos de 2 salarios mínimos.2 A finales de 2006, cuando empezó el actual gobierno, la población que declaró contar con alguna ocupación o empleo había ascendido a 42 millones 846 mil personas. Para el tercer trimestre de 2010, sumaban 44 millones 480 mil 500. La diferencia es de sólo 1.6 millones de personas, la mayoría de las cuales gana menos de 3 mil 447 pesos al mes. 185 mil 900 mexicanos que consiguieron trabajo lo hicieron a cambio de un salario mínimo (mil 723 pesos al mes) o menos. Otras 112 mil 500 personas lograron ocuparse con una paga de más de 2 salarios mínimos y hasta 3, lo que implica que, como máximo, perciben 5 mil 171 pesos mensuales. Quienes hace 4 años habían logrado romper la barrera de los 3 salarios mínimos sumaban 12.8 millones. Ahora, 1.3 millones dejaron de pertenecer
a este grupo. Si sólo se toma en cuenta a quienes ganaban más de 5 salarios mínimos, es decir de 8 mil 600 pesos en adelante, la reducción ha sido más drástica: en 2006 sumaban 5 millones pero 4 años después quedan 3.9 millones, es decir 29%, menos en lo que va del sexenio.3 Y por si esto no bastara, el promedio de la tasa de desempleo entre latinos, en Estados Unidos, subió de 12.1%, en 2009 a 12.5%, en los primeros 11 meses de 2010, lo que tendrá un efecto significativo en los envíos de dinero a México, y en la situación de los hogares más pobres, ya que para 10%, de éstos la remesas representan la principal fuente de ingresos totales.4
El otro México: el perdido y olvidado En nuestro país, según el informe de la Comisión Económica para Latinoamérica (CEPAL), 36.3 de cada 100 personas están en condiciones de pobreza, cifra superior a la registrada en 2008, cuando la tasa de pobreza era de 34.8%. Si se considera una población de 112 millones 336 mil habitantes, según el censo nacional de 2010. Eso quiere decir, que 46.8 millones de mexicanos son pobres. En el conjunto de países de América Latina y el Caribe, la pobreza se ubicó en una tasa de 31.4%, en promedio. La de México estuvo casi 16% arriba. Más lacerante aún, es el dato del aumento de la indigencia que, según la CEPAL, pasó de 11.2% de la población en 2008, a 13.3% dos años después. Es decir, hay en el país 15 millones de mexicanos sumidos en la indigencia. Si se suman las dos cifras, hay casi 62 millones de personas con algún grado de pobreza, es decir, 55%, de la población. A su vez, las mediciones que en México hace el gubernamental
1
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en Milenio, 6
de diciembre de 2010, p. 11. 2
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
3
La Jornada, 6 de diciembre de 2010, p. 30.
4
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2008.
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Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) señalan que para 2010 había 52 millones de pobres, incluidos los de pobreza extrema, que significan 46.3%, de la población del país. Cuando Calderón inició su gobierno, el INEGI registraba 1.6 millones de desempleados, que representaban el 3.6%, de la Población Económicamente Activa (PEA), y para el tercer trimestre de 2011 –último dato trimestral de la institución–, ya eran 2.76 millones de desempleados, equivalente al 5.6%, de la PEA. Calderón termina su quinto año de gobierno con más de 1 millón 601 mil desempleados, más de los que había al inicio de su administración. En el subempleo estaban, al final de 2006, 3 millones de personas, 7%, de la población ocupada. Actualmente hay 1 millón 166 mil 300 más, pues la subocupación –en las que están las personas que no la “libran” con el trabajo que tienen– suma ahora 4 millones 174 mil 327 trabajadores, casi 9%, de la población ocupada.
de la Federación (ASF), precisara la información para desmentir la versión gubernamental acerca del panorama del empleo. En contraste con la versión del Secretario de trabajo, Javier Lozano, quien había publicitado que, en lo que va del sexenio, se habían creado un millón 529 mil plazas, la ASF enfatizó que sólo han sido 950 mil 772, cuando la meta impuesta en el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo (PRONAFIDE) 2008-2012, fue de 2 millones 282 mil 124 puestos de trabajo. 6 También la ASF desmintió al director del IMSS, Daniel Karam, en torno al número de registrados a dicha institución, en lo que respecta al periodo correspondiente entre diciembre de 2010 y junio de 2011, ya que el funcionario sostuvo que habían sido 979 mil, cuando en realidad fueron 450 mil 305 los nuevos asegurados.7 Para ratificar la gravedad del problema, y tomando en consideración el dato de la más reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al tercer trimestre de este año, se señala que la PEA está compuesta por 47 millones 131 mil 536 personas, en donde, al menos, 2 millones 639 mil 366 se encuentran desocupadas. Sin embargo, la cifra podría ser mayor, en virtud de que la ENOE contempla una población de 108.5 millones; mientras que el último dato oficial dado a conocer por el INEGI señala que la población de México es de 112.3 millones. La comparación anual no muestra cambios significativos en la tasa de desocupación, puesto que se ubicó en 5.28% de la población, contra 5.26% del mismo mes de 2009.
El narcotráfico y en general la delincuencia tienen como materia prima y fuerza de trabajo inmediata a Al término de 2006 los marginados y excluidos sociales. había 11.4 millones de informales, 26.6%, de la población ocupada. Hoy hay 2.8 millones más en la informalidad, pues ese sector suma ya 14 millones 200 mil personas, lo que equivale al 28.7%, de la población ocupada. Se puede decir, también, que los empleos de casi 3 de cada 10 personas ocupadas son informales, con todo lo que ello implica: sin prestaciones, sin seguridad social, baja remuneración y toda la desprotección posible. El hecho es grave, pues ya no falta mucho para que la informalidad alcance el número de trabajadores formales afiliados al IMSS, que suman 15.3 millones de personas. Incluso en materia de salarios, también la Presidencia del empleo sale debiendo. En 2007, primer año de gobierno calderonista, el salario mínimo diario promedio era de 48 pesos con 88 centavos; en 2011 es de 58 pesos con 6 centavos. Un “generoso” aumento nominal de 11 pesos en cinco años. Pero en términos reales ofende la situación, veamos: esos 58.06 pesos de salario mínimo diario de hoy, tenían un poder de compra, en octubre de 2011, de apenas 10.06 pesos a precios de 1994, según datos de la misma Secretaría del Trabajo. Al terminar 2006, 2 millones 527 mil 451 personas tenían un ingreso de “hasta un salario mínimo”, según los tabulados del INEGI. Al quinto año de Calderón, en el tercer trimestre, ya eran 6 millones 100 mil los que tenían esa magra percepción. 5
La radiografía de la población ocupada alcanzó el 94.72% de la PEA en el penúltimo mes de ese año, de los cuales el 70.3% opera como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo; mientras tanto, el 3.6% son patrones o empleadores, y el 19.7% trabaja de manera independiente o por su cuenta y, finalmente el 6.4%, se desempeña en los negocios o en las parcelas familiares, contribuyendo de manera directa a los procesos productivos, pero sin un acuerdo de remuneración monetaria. 8
Empleo y educación.
Empleos mínimos, mentiras máximas Contrario a las cuentas alegres de los voceros, la tasa de desocupación a nivel nacional se ubicó, en noviembre de 2010, en 5.60% de la PEA, lo que implica un crecimiento respecto a octubre y, además, representa el nivel más alto en los últimos 13 meses. Sin embargo, fue necesario que la Auditoria Superior
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Acosta Córdova, Carlos y Cruz Vargas, Juan Carlos.
“La pobreza”. PROCESO. Diciembre de 2011. 2
La jornada, 6 de septiembre, pág. 15.
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Ídem
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INEGI. El Sol de México. 23 de diciembre de 2010.
Vecinos distantes
Apunte concluyente
Los programas para incentivar el empleo creados por el gobierno de Felipe Calderón han resultado un completo fracaso. Según el Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), los más de 3.5 millones de desempleados que hay en el país, representan el peor balance que se tiene desde que inició el actual régimen, además de que han ocurrido un promedio de 900 cierres mensuales de empresas, así como una constante caída real del poder de compra. 9
Como es evidente, la visión que acompañó a la administración calderonista estuvo prisionera de la lucha contra el narcotráfico, con lo cual se ratificó el carácter univoco y en consecuencia parcial de la política del actual régimen. Hacer abstracción de los distintos componentes de un tratamiento integral y poliédrico de la administración pública, nos condujo al desastre que hoy vivimos. El narcotráfico y en general la delincuencia tienen como materia prima y fuerza de trabajo inmediata a los marginados y excluidos sociales, por lo cual al no atender desde todas las coordenadas a la población que no dispone de empleo o que se subsume en los salarios precarios, implica renunciar a un requisito insustituible de un Estado democrático y social de derecho.
En medio de este contexto, de por si grave, otro elemento recurrente es la paradoja de la capilaridad productiva. Durante el 2010, el desempleo afectó, en mayor medida, a la población más preparada del país durante la recesión y en plena recuperación económica. En los últimos 2 años, el desempleo de personas con estudios de educación secundaria, media superior y superior aumentó 68%, de los desempleados; desagregadamente 1.3 millones de personas en el cuarto trimestre de 2008, equivalentes a 1.78 millones de desempleados que se mantuvo en el mismo lapso de 2010. Sin duda, la situación que viven las personas con estudios de educación media superior y superior, es preocupante e inquietante. La desocupación avanzó, al pasar de 33%, en el cuarto trimestre de 2008, o alrededor de 634 mil personas, a 35%, de los desempleados en el cuarto trimestre de 2010 (877 mil personas). La diferencia es de 243 mil desempleados más con estudios de educación media y superior de 2008 a 2010. En contraste, las personas con hasta 6 años de estudios, equivalentes a educación básica o primaria, reportaron menores niveles de desempleo, al pasar de 32 a 29%, de la población desempleada, en el mismo periodo. 10
No decimos que exista una relación determinista entre criminalidad y pobreza, no somos lombrosianos, pero la existencia de un coctel de factores de riesgo asociados, sí se convierten en elementos detonantes para favorecer conductas delictivas. Una vez más, se corrobora que los teóricos de Los Pinos, se envolvieron en la dogmática inmediatista y colocaron al país en un tobogán multidimensional de incalculables costos sociales y económicos. Es obvio que una política criminológica mínimamente razonable debe tener a la política social como el núcleo infaltable y prioritario para desactivar la polarización social, la desigualdad social y la inequidad en la distribución del ingreso. Lamentablemente, para el país, el grupo gobernante actual actuó con extraordinaria irresponsabilidad frente a los retos de una población arrinconada por el desempleo y el creciente empobrecimiento K
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La jornada. 27 de diciembre de 2010. Pág. 9
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INEGI. El Universal. 22 de enero de 2011.
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NO A LA IMPUNIDAD, SÍ AL CASTIGO PARA DELINCUENTES
CASSEZ NO DEBE SER LIBERADA POR LA SCJN K Lic. Jackeline Huerta Estefan*
La decisión de la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de no liberar en forma inmediata y absoluta a la ciudadana francesa Florence Cassez, es un triunfo de la justicia mexicana. Esto permitirá avanzar en la lucha contra la impunidad, contra el secuestro –delito que más lacera y ofende a la sociedad mexicana– y, sobre todo, para alcanzar la consolidación de una verdadera cultura del respeto a los derechos de las víctimas del delito, que tan olvidadas han estado en México.
S
in desconocer que bajo ningún punto de vista se pueden justificar las acciones de los agentes policiacos que atentan y violan derechos humanos de personas consideradas como probables responsables de la comisión de conductas delictivas, o imputados, como se les conoce coloquialmente, es necesario que exista un equilibrio razonable entre quienes cometen los delitos y aquellos que son víctimas de los mismos. El caso de Florence Cassez ha resultado un ejemplo idóneo para analizar este hecho. Es aplaudible que 4 de los 5 ministros que integran la Primera Sala de la Corte se pronunciaron por criticar la conducta de los agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI), por realizar un video montaje ajeno al momento en que sucedieron los hechos de la captura de los secuestradores, así como por la tardía llamada del Ministerio Público al cónsul francés. Si bien es cierto que este tipo de conductas pueden acarrear algunas violaciones procesales y, en su caso, responsabilidad para los funcionarios policiacos, no resulta, ni lógica, ni jurídicamente viable, que se deje en libertad a una persona que ha sido condenada por 3 tribunales federales a 60 años de prisión por
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la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delincuencia organizada. Es decir, que por fallas en la integración de la averiguación previa o por algunos excesos al tomar un video, no se puede borrar la realidad de los hechos. Ha quedado demostrado que sí se cometieron los secuestros, que sí estuvieron privadas de su libertad y en riesgo de perder la vida las víctimas y que efectivamente se estaba pidiendo un rescate por su liberación, hechos en los que participó, como parte del grupo criminal, Florence Cassez. No obstante que la última palabra no está dicha en este caso, esperemos que el saldo positivo sea una llamada de atención para las policías y ministerios públicos de todo el país para que a partir de ahora respeten estrictamente todos los derechos procesales de los probables responsables de un delito, pues de no hacerlo correrán el riesgo de que éstos queden libres. Esperamos también que se realicen mayores esfuerzos, tanto de las autoridades del Poder Ejecutivo, como de nuestros legisladores, para reforzar el marco legal de seguridad y
justicia. Al efecto, me permito proponer como una tarea urgente de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, instrumentar las siguientes acciones:
Acciones prioritarias por la Seguridad y Justicia: • Crear los instrumentos normativos que promuevan un efectivo cumplimiento del texto constitucional en lo que respecta a los derechos de las víctimas, consolidando una verdadera cultura en esta materia que debe extenderse a la revisión y transformación del marco que regula insuficientemente a los migrantes, tanto extranjeros como nacionales. • Evaluar y reforzar al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) incrementando las facultades de control y seguimiento para que las entidades federativas cumplan con los acuerdos para acelerar y concretar una efectiva reestructuración de todas las policías del país. En condiciones similares para transformar a las Procuradurías de todo el país y ajustarlas al nuevo sistema penal acusatorio oral que debe entrar en vigor en todo el país en el año 2016. • Reforzar las obligaciones por parte del SNSP en materia de capacitación de todos los operadores del sector justicia (policías, ministerios públicos, secretarios, peritos y jueces). • Legislar para fortalecer los sistemas de inteligencia y una mejor interacción de todas las fuerzas federales y locales que combaten al crimen común y organizado. Al efecto propongo la creación de unidades independientes multi-institucionales para combatir al menos 3 de los delitos más sentidos por la sociedad: secuestro, extorsión y robo de autos. La idea es incorporar (como ha sucedido en Colombia) equipos de trabajo conjunto (Ministerio Público; Policía; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina y Policía Federal Preventiva). • Instrumentar una política criminal efectiva para el combate a la corrupción y la impunidad. Al efecto se debe crear una fiscalía anticorrupción autónoma, ya sea que tenga su origen en el Poder Judicial Federal o que sea un órgano autónomo (como sucede en Italia y Colombia, por ejemplo). • Combatir a la Delincuencia Organizada. Legislar de manera prioritaria sobre la constitución de la unidad de inteligencia financiera e investigación patrimonial para dar seguimiento efectivo y despojar a las organizaciones criminales de sus cuantiosas ganancias ilícitas, integrando igualmente unidades de seguimiento al lavado de dinero y activos en la federación y en las entidades federativas, organizando un registro nacional mercantil de bienes muebles, inmuebles, bursátiles y acciones. • Perfeccionar la Ley Federal de Extinción de Dominio, desvinculando esta acción de la causa penal y promoviendo su real aplicación.
• Si no se han aprobado para entonces el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Amparo, promover su aprobación. • Fortalecer sustancialmente con mayores facultades y autonomía a la Auditoría Superior de la Federación y a sus similares en los Estados y el D.F., constituyéndose igualmente en órganos constitucionales autónomos para que no dependan de ningún poder; incrementar los controles internos y externos en auditoría y sanciones efectivas a los servidores públicos de los tres órdenes y niveles de gobierno que comentan actos de corrupción. Es necesario también, incrementar y fortalecer los instrumentos de rendición de cuentas, creando una verdadera cultura de la transparencia en el país. • Estas medidas, de rendición de cuentas, deberán incluir la prevención, seguimiento y sanción de conductas realizadas por el sector empresarial y productivo que, sin ser servidores públicos, son un eslabón importante de la cadena que hace posible tanto la comisión de delitos de alto impacto social como el lavado de activos a los más altos niveles. • Una medida indispensable para fortalecer al Poder Judicial es concretar de una vez por todas, a nivel federal y en todas las entidades, su autonomía presupuestaria, con un porcentaje fijo del presupuesto anual (mínimo del 2%). Igualmente, ya es tiempo de legislar para otorgarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de iniciativa de ley en materias de su competencia directa (Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). • Transformar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y los locales para que realicen efectivas tareas de evaluación, supervisión y disciplina de los funcionarios del Poder Judicial, incrementando sus actividades de capacitación y actualización y para que evalúen con efectos sancionadores la calidad de las sentencias de jueces y magistrados. Se deben crear los mecanismos idóneos para detectar y sancionar con todo rigor los actos de corrupción de los funcionarios judiciales. También propongo legislar para que deje de ser el Presidente de la SCJN la máxima autoridad del CJF, lo que debe replicarse en los tribunales locales. • Para coadyuvar a una mejor prestación del servicio de procuración e impartición de justicia, se debe concretar la reforma constitucional al artículo 5° que propone la colegiación obligatoria entre otras profesiones, de los abogados, así como la elaboración de la ley secundaria, atendiendo a la reiterada recomendación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en esta materia desde hace más de una década y a la práctica ya existente de nuestros socios comerciales (Estados Unidos de Norte América y Canadá) y de la mayoría de los países desarrollados de la Unión Europea K
*Presidenta de Esencia Ciudadana, A.C.
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MOTIVOS PARA CELEBRAR NUESTRA CONSTITUCIÓN K Dra. María Macarita Elizondo Gasperín*
La celebración de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, data de su promulgación en 1917. Los motivos no son menores, obedecen fundamentalmente a que en ella está plasmada la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una república democrática, representativa y federal, así como los fundamentos, principios e ideales de nuestras instituciones y de nuestra convivencia colectiva, que fueron incorporados tras un sinnúmero de levantamientos del México pos revolucionario, cuyas fuerzas habían manifestado sus inconformidades y diferencias, de manera recurrente, únicamente por la vía de las armas.
T
ambién celebramos, año con año, las reformas constitucionales impulsadas por el Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas con la finalidad de que nuestra Carta Magna atienda las nuevas necesidades sociales y encauce la transformación de la nación en la ruta del desarrollo económico, la democracia, la justicia y el bienestar social, en un entorno internacional que impone retos y abre ventanas de oportunidad a nuestro país. En la celebración el 95° aniversario de nuestra Carta Magna, debemos destacar, por su contribución a la protección de los derechos fundamentales del país, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, así como los efectos positivos que ha tenido tal reforma en el ámbito electoral. En este marco, el nuevo Art. 1° constitucional establece que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
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La misma disposición señala que: “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Esta reforma, de acuerdo con el dictamen correspondiente, busca elevar los alcances de nuestra Carta Magna en materia de derechos humanos a fin de armonizarla bajo los más altos estándares del derecho internacional de protección a la dignidad de la persona humana1. En congruencia con el principio pro persona, desde el ámbito electoral se han tomado decisiones importantes a favor de los ciudadanos migrantes y de la equidad de género. A modo de ejemplo, quiero citar el caso de nuestros connacionales que residen en el extranjero, a quienes desde 2005, se les ha reconocido su derecho a votar por el Presidente de la República. La aplicación de esta reforma se dio por primera vez en las elecciones federales de 2006, bajo la consideración de que el voto es un derecho humano, consagrado tanto en el Art. 35 constitucional, fracción primera, como en diversos instrumentos internacionales, suscritos por el Estado Mexicano. En este marco, el Consejo General del IFE, en su acuerdo CG-224-2010, del 7 de julio de 2010, llevó a cabo una interpretación garantista del ejercicio del derecho fundamental del voto para permitir a los mexicanos residentes en el extranjero utilizar en la elección presidencial de 2012 las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje de la elección federal. No obstante que el artículo octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), reformado en 2008, establece que tales credenciales: “podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho al voto hasta la elección del año 2009”. Por cuanto a la equidad de género, la reforma a la legislación electoral de 2008 tuvo como propósito fortalecer el principio de equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. Lo anterior quedó establecido en el Art. 219, del COFIPE, en los siguientes términos: “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”. Si bien es cierto que esta disposición fue cumplida por los partidos en el registro de sus candidatos a diputados federales en 2009, hubo algunos casos, hechos del conocimiento general, en donde se utilizaron maniobras para burlar la cuota de género, mediante la sustitución de diputadas propietarias por suplentes de sexo masculino, al inicio de la LXI Legislatura. Ante esta situación el IFE aprobó, con fecha 7 de octubre de 2011, un acuerdo en el que establece que los partidos procurarán que la fórmula completa de candidato a diputado o senador se integre por candidatos del mismo género. Este acuerdo fue modificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en siguientes términos: “En el caso de las candidaturas que conforman la cuota
de género… (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género” 2. Hay asignaturas pendientes, como es el caso de las candidaturas independientes. Éstas requieren de una profunda reflexión sobre la propuesta de reforma pro persona al COFIPE, para la inscripción de candidatos a puestos de elección popular sin la mediación de los partidos políticos y en congruencia con el derecho a ser votado que establece el Art. 35, fracción II, de nuestra Carta Magna. Con todas estas acciones, ya establecidas por la legislación y las autoridades electorales, o bien, en proceso de deliberación legislativa, se contribuye al fortalecimiento de los derechos políticoelectorales de las y los ciudadanos. De esta manera, nuestra Carta Magna, como marco general de estas reformas, constituye la base para impulsar los cambios que fortalezcan, día con día, nuestro sistema democrático K
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“Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto de la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos”. http://senado.senado.gob.mx/sgsp/ gaceta/61/1/2010-04-08-1/assets/documentos/derechos_humanos.pdf 2
Véase SUP-JDC-12624/2011 Y ACUMULADOS, de fecha 30 de noviembre de 2012.
http://www.te.gob.mx/colecciones/Superior/2011/JDC/SUP-JDC-12624-2011.htm * Doctora en Derecho. Consejera del IFE.
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REFLEXIONES SOBRE EL CASO SACAL K Lic. Antonio Quirasco Dives*
Es de público conocimiento que el empresario Miguel Moisés Sacal Smeke, a mediados de febrero del año en curso, fue detenido e internado en el R e clusorio Oriente acusado de lesiones dolosas, delito que por ser grave, no permite su libertad bajo caución. En julio d e l 2 0 11 S a c a l a g r e d i ó v e r b a l y físicamente a un empleado que laboraba en un edificio de la Colonia Bosques de las Lomas, porque se negó a ayudarle a cambiar una llanta de su auto. La embestida fue grabada en video y difundida en televisión nacional a principios de enero. El caso también fue ventilado en la prensa e internet. 52 FORO JURÍDICO
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l agraviado presentó denuncia, misma que fue consignada a un Juzgado Penal de Delitos no Graves. “Sin embargo, su situación legal cambió el 10 de febrero, cuando se dio a conocer el dictamen de odontología forense. El resultado fue que las heridas tardan más de 60 días en sanar, por lo que el delito se agravó. En el dictamen se asienta que el ofendido sufrió la pérdida de un órgano dentario incisivo superior. La Procuraduría capitalina solicitó ampliar la acción penal contra el hoy procesado.” 1
23° Penal de Delitos no Graves se declaró incompetente, y el caso fue turnado al Juez 50° Penal. El artículo 130 fracción VI del Codigo Penal dispone: “Art. 130.- Al que cause un daño a otro o alteración en su salud, se le impondrán:
Cuando el sistema no sirve para uno, no sirve para nadie.
Si la averiguación previa se integró sin esperar el dictamen de odontología forense necesario, entonces se consignó una averiguación incompleta. De no ser necesario el dictamen, su rendición sólo tiene el propósito de privar al indiciado de beneficios que le permitan su libertad. En todo caso, la autoridad actúa mal. Tras la reclasificación del delito, el Juez
Claudia Bolaños, El Universal, Sección Metrópoli, Pág. 4., 16 de febrero de 2012.
VI. De tres a ocho años de prisión si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible.”
¿Por qué Miguel Moisés Sacal Smeke se encuentra en la cárcel? Se me ocurren dos hipótesis: a) Está en prisión porque su conducta fue publicada en medios de comunicación. b) Por ser presunto responsable de un delito grave. Si la respuesta a la pregunta planteada fuese la primera, la procuración de justicia en la Ciudad de México se pliega ante los
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No es aceptable que la autoridad proceda con mayor severidad en contra de las personas que le desagraden, o cuando esto le represente un beneficio mediático, pues entonces su actuación no se rige por la búsqueda de la justicia.
escándalos publicitarios creados por los medios de comunicación. De ser éste el caso, la autoridad se aparta de los principios de independencia e imparcialidad, rectores de su función. La segunda hipótesis parecería ser más probable. Sin embargo, enfrenta el obstáculo consistente en que, para sostenerla, todos aquellos que en un embate hayan provocado la pérdida de un diente de su víctima, deberían estar en la cárcel acusados de la comisión de un delito grave. No conozco otro caso en el que por hechos idénticos se haya procesado a un probable infractor como el autor de un delito que impida su libertad caucional. Si no somos capaces de recordar que en el pasado se haya consignado como autores probables del delito previsto en el artículo 130 fracción VI del Codigo Penal, a todos aquellos involucrados en las riñas que por decenas se presentan diariamente en esta ciudad y que provocan la perdida de dientes. Entonces, podemos concluir que en el caso de Miguel Moisés Sacal las autoridades de procuración y administración de justicia han actuado con exceso. Si Miguel Sacal es el primero en ser acusado de la probable comisión de delito grave por tumbar el diente de alguien, entonces, en realidad, se encuentra en prisión por razón distinta a la estrictamente judicial. Todos debemos ser iguales ante la Ley. En circunstancias análogas debemos ser juzgados de idéntica manera. Por ello no es válido el trato desigual a quienes se encuentren en una misma hipótesis jurídica. No es aceptable que la autoridad proceda con mayor severidad en contra de las personas que le desagraden, o cuando esto le represente un beneficio mediático, pues entonces su actuación no se rige por la búsqueda
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de la justicia, sino por quedar bien frente a terceros. El obrar injusto de la autoridad no debe reportarle reconocimiento social, sino todo lo contrario. Resulta inaceptable que el Estado se ensañe con un ciudadano sólo porque no es de su agrado. Cuando el sistema no sirve para uno, no sirve para nadie. Las acciones de Miguel Moisés Sacal pueden ser reprobables, pero lo es mucho más que la procuración de justicia se realice por consigna o arbitrariamente. El incorrecto actuar de la autoridad nos pone en peligro a todos y es mucho más dañino para la sociedad, que el actuar de un individuo singular. Si el Estado es más severo con quien le incomode ¿quién sigue? Si juzgamos con severidad a un particular, cuanto más debemos hacerlo con quien detenta el jus puniendi K
* Abogado postulante. Especialista en Derecho Familiar y Derecho Civil.
La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.
FELICITA A LA
Dra. María Leoba Castañeda Rivas distinguida integrante de esta asociación, por su nombramiento, como Directora de la Facultad de Derecho de la UNAM para el periodo 2012-2016, por parte de la H. Junta de Gobierno, deseándole éxito en su gestión. Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo FORO JURÍDICO 55
LA SEGURIDAD ES UN BIEN QUE LA NACIÓN DEMANDA Y ESTAMOS OBLIGADOS A OTORGARLA: CÉSAR DUARTE JÁQUEZ K Marco A. Ríos
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ampico, Tamps. Al participar en la Firma Protocolaria de Convenios de Recursos Federales 2012, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad, el Gobernador de Chihuahua César Duarte Jáquez, Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública de la CONAGO, reconoció que existen avances en la materia de seguridad, sin embargo, reconoció, continúan en la mesa temas pendientes que son necesarios atajar de inmediato. Es preciso lograr, dijo, la descentralización de competencias en materia de seguridad pública, la cual debe acompañarse de los recursos para cumplirlas cabalmente en todos los órdenes de gobierno; reformar la ley de coordinación fiscal a efecto de que el monto de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) sea equivalente al 1% como mínimo, en la recaudación fiscal participable. El gobernador hizo un llamado para asignar recursos adicionales para la implementación del Registro Público de Vehículos, regularizar el subsidio para la seguridad pública de los municipios, a través del programa de gastos del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se incremente el número de municipios beneficiados. Se pronunció también por el establecimiento de reglas de elegibilidad y operación, en acuerdo con los tres órdenes de gobierno. “Debemos recordar que los resolutivos establecieron que era necesario establecer criterios justos y equitativos para el sustento financiero y presupuestario, así como ampliar la bolsa de recursos, los nuevos desafíos no permiten en las entidades federativas sujetarse a las fórmulas de distribución de dinero público que había sido establecido en materia de gasto en seguridad.” Es menester, dijo, replantear la manera en que se asignan los recursos y lograr que las reglas de operación sean instrumentos que faciliten el acceso de los mismos, así como transparentar su inversión. Para establecer el resultado de estas gestiones presupuestales, advirtió César Duarte, se estableció la creación de la bolsa adicional para ejes prioritarios por 3 mil millones concursables, donde las reglas de administración serán a través del Secretariado Ejecutivo Nacional. Aseguró que crearán una bolsa de apoyo a vivienda por mil millones de pesos, etiquetado para la policía
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acreditable, administrado por la CONAVI y las reglas se establecerían por el secretariado. Solicitó crear el fondo de atención de adicciones concursable por 300 millones de pesos y priorizar el fortalecimiento de los programas de apoyo a la educación y la oferta de empleo a jóvenes en mala situación económica.
En tiempos electorales la seguridad no es patrimonio, ni bandera de nadie. Es un bien que la nación demanda y estamos obligados a otorgarla.
César J. Duarte hizo votos por que la firma del convenio Entrega de Recursos para los Estados, priorice la atención a los rubros antes señalados y que cada entidad federativa haga lo propio, ya que la prevención es la mejor manera de impedir que los delitos se cometan. El mejor delito es el que no se comete. Declaró que el fortalecimiento a la prevención debe ir acompañado no necesariamente con recursos, por eso dio la bienvenida a este convenio, así como a la apertura al diálogo, la confianza recuperada
La prevención es la mejor manera de impedir que los delitos se cometan, el mejor delito es el que no se comete. entre los distintos niveles de gobierno y la consolidación de la cooperación sin prejuicios, sin mezquindades, como lo demanda la Nación. “En este tiempo electoral, nos pronunciamos por que el tema de seguridad, no sea patrimonio, ni bandera de nadie, es un bien que la nación demanda y estamos obligados a otorgarla.” En su calidad de Coordinador de la Comisión de Seguridad Pública de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), Duarte Jáquez ratificó los compromisos establecidos en materia de seguridad. Al mismo tiempo celebró la convocatoria formulada por la Secretaría de Gobernación para la firma del Convenio de Entrega de Recursos para los Estados, que refleja la disposición y apertura para resolver y atender algunos otros pendientes. Reconoció que los acuerdos permitieron una madurez entre la relación y la corresponsabilidad entre los distintos ordenes de gobierno. Esto, culminó con un falso debate que mantuvo por mucho tiempo distraída la atención y la operación del combate a la impunidad o al delito. “Se ha superado ese contexto que sólo aprisionó y permitió sin duda el avance de las organizaciones delincuenciales en todo el país. En Veracruz fuimos testigos de cómo la necesidad urgente planteada por el gobierno de la república en la depuración de los cuerpos policíacos se ha constituido en una prioridad, pero sin duda aun nos falta concretar de manera integral una política de seguridad”. Reiteró su reconocimiento al Ejército Mexicano y a la Marina por el importante trabajo que han realizado en la protección de la población en materia de seguridad, pero el gran reto, puntualizó, es la atención integral de todas las instituciones de la nación en el combate a la impunidad y en la prevención del delito. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Oscar Vega Marín, expresó que la firma del convenio es la continuación al proceso de formalización de cuatro instrumentos
El motivo de la reunión de carácter nacional en Tampico, fue en torno a los recursos que se entregarán a todos los municipios que son objeto de los beneficios del programa federal de SUBSEMUN, para equipar y capacitar a los cuerpos policíacos de los principales municipios del país, entre los que se encuentran algunos del estado de Chihuahua como Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc y Parral.
de trasferencia de recursos fundamentales para el 2012, en apoyo a los esfuerzos de seguridad pública de los gobiernos estatales y de los gobiernos municipales. Dijo que se trata del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, que para este año importe un monto de 7 mil 300 mdp. El funcionario federal detalló que se incluyen 3 subsidios: el primero, para la policía acreditable con 2 mil 480 mdp; el segundo es el nuevo Programa de Apoyo a la Seguridad Pública, que en coordinación con la CONAGO se creó específicamente para este año, es decir 3 mil mdp para el ejercicio fiscal 2012 y el tercero, es el Subsidio de Apoyo a la Seguridad Pública de los Municipios y de las Delegaciones del Distrito Federal, con 4 mil 453 mdp para el ejercicio. Explicó que en total implican una suma de más de 17 mil 300 mdp que sumados a la coparticipación de estados y municipios alcanzarán montos aproximados de 20 mil mdp para destinarse a los esfuerzos conjuntos de seguridad pública, prevención y fortalecimiento institucional de las corporaciones del país.
Los gobernadores César Duarte de Chihuahua, Rodrigo Medina de Nuevo León y Alejandro Poiré, Secretario de Gobernación.
Con la firma de los Convenios de Recursos Federales 2012, el Dr. Alejandro Poiré Romero, Secretario de Gobernación, ratificó el compromiso del Gobierno Federal para coadyuvar y respaldar a las autoridades estatales y municipales, así como para recuperar las capacidades institucionales en materia de seguridad y procuración de justicia. El funcionario dijo que mediante la Firma Protocolaría se hace entrega de más de 4 mil 400 mdp para la seguridad pública de los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. Los recursos destinados a los estados y sus municipios, informó, se dividen de la siguiente forma: 685 mdp para Chihuahua; 534 mdp para Coahuila; 355 mdp para Durango; 694 mdp para Nuevo León; 478 mdp para San Luis Potosí; 647 mdp para Tamaulipas; 801 mdp para Veracruz; y 277 mdp para Zacatecas. Recordó que en este año se entregará la cantidad más alta de recursos en toda la historia del país para las entidades federativas, en materia de seguridad, la cual asciende a 17 mil 300 mdp K
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Derechos de autor y periodismo FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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Dr. Arturo Ancona García L.* y David Sánchez López
La normativa de derechos de autor requiere que se garantice la libre circulación de ideas, pero también proteger la creación de los periodistas.
Hablar de periodismo en nuestros días implica abordar varios temas de actualidad, no sólo en la forma de realizar dicha labor, sino también en transmitir los datos en virtud de las nuevas tecnologías de la información. Sin embargo, un punto que se deja muchas veces de lado, es el de los derechos de autor en la creación periodística. La UNESCO establece que la protección por el derecho de autor es esencial para favorecer la creatividad individual, el desarrollo de las industrias culturales y la promoción de la diversidad cultural. Por ello, tiene gran significación considerar el trabajo periodístico impreso como obra de producción intelectual. De acuerdo con los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas; composiciones musicales; coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y esculturas; obras arquitectónicas; publicidad; mapas, y dibujos técnicos. Ahora bien, el periodismo representa una de las actividades más arraigadas a la creación intelectual. Iniciada mundialmente por los círculos culturales hacia el siglo XVII y XVIII, se trasformó paulatinamente en un producto de comercialización que necesitó la regulación para la explotación de esos derechos de autor. En nuestro país, el proceso no fue diferente, y con la creación de los medios de comunicación y el crecimiento del periodismo en términos académicos y laborales, se requirió la adscripción a una regulación clara del tema. Esta protección se da a través de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), que de manera específica deja fuera de protección el contenido informativo de la noticia, mas no la forma de expresarla por conducto de los periodistas, en tanto que los considera creadores de obras literarias desde el momento en que sus obras hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o forma de expresión. Según se desprende del artículo 82 de la LFDA, quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editarlos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico o la revista en que se colabore.
“Foro de Propiedad Intelectual” es una sección producto de la colaboración entre Foro Jurídico y Scientika, asociación civil dedicada a la difusión y promoción de actividades científicas y tecnológicas en la Ciudad de México y el mundo. Recibimos tus comentarios y
sugerencias a: contacto@scientika.mx
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La normativa de autor otorga dos clases de derechos a los creadores: los morales y los patrimoniales. Los primeros no tienen carácter económico, sino que confieren al autor una especie de derecho de paternidad sobre la obra, mismo que es intransferible, perpetuo e irrenunciable. Por su parte, los patrimoniales se refieren a los derechos económicos de explotación, que pueden cederse, venderse o darse en licencia para su explotación, y significan que el periodista puede explotar sus obras o permitir que un tercero lo haga, siempre a cambio de una remuneración. En consecuencia, el periodista, en su calidad de autor, es el titular originario del derecho de autor (derechos morales y patrimoniales) y como creador de la información podría publicar un mismo artículo en diversos medios y percibir remuneración por ello, o dejar que alguien más lo haga por él.
En México, la Ley Federal de Derechos de Autor protege a los periodistas al considerarlos autores literarios. Sin embargo, los contratos laborales que establecen con medios de comunicación generalmente ceden de origen sus derechos.
No obstante, no es así en todos los casos, ya que además de la cesión o licencia de derechos que hemos mencionado, la LFDA permite que la titularidad originaria se genere a favor de otras personas (obras por encargo, obras creadas bajo relación laboral y al servicio público), es decir, que la propiedad intelectual pertenezca de origen a quienes comisionen la producción de la obra, generalmente la empresa editora o dueña del medio de comunicación. Una buena parte de los trabajos publicados en periódicos y revistas están en el ámbito de lo que la LFDA, en su Artículo 4 D inciso III, define como obra colectiva, que son aquellas creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre, y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado, y por lo tanto el derecho de autor pertenece a quien ha tenido la iniciativa. Así pues, la edición de una publicación periódica generalmente es el resultado de reunir materiales diversos a través de relaciones jurídicas complejas, como personal con vínculo laboral con derechos de autor cedidos de origen o profesionales, o colaboradores que se reservan el derecho de autor. Esto quiere decir que la comercialización y apropiación de derechos se cede a la empresa que le da trabajo al reportero, todo bajo los supuestos legales que otorga el individuo a la empresa a la hora de firmar un contrato de responsabilidades. Otro aspecto complejo en el tema de obras producidas por periodistas se refiere a la utilización del material en los soportes multimedia, que implica una reutilización de la obra en otros medios, y hay casos en los que no se firman los textos periodísticos, que son idóneos para el anonimato del creador, violando el derecho moral establecido en la LFDA. En el caso de la reutilización, podría incluirse el mal usado derecho de cita, que en lugar de referir autor y obra de manera adecuada, apela al abuso y permite que se copien textualmente productos completos. También entran en este rubro las empresas que se dedican explícitamente a hacer recopilaciones de textos periodísticos. Apenas en diciembre del 2011, se ratificó en Madrid la sentencia contra una empresa dedicada a la elaboración de resúmenes de prensa para que cesara su actividad porque atentaba contra los derechos de propiedad intelectual de los periodistas y de los editores de los medios de comunicación. En cuanto a los soportes electrónicos, la multimedialidad y ausencia de barreras de transmisión por parte de Internet, plantea que un solo producto pueda ser difundido y reproducido un sinfín de ocasiones. Por las razones expuestas, el derecho de autor no siempre protege a los periodistas. En general, la solución a los puntos anteriores es aún lejana, pero las opciones de mejoramiento deben partir del propio gremio de trabajadores de la información, así como de códigos estrictos de mejores prácticas que proporcionen certidumbre judicial a los periodistas y empresarios, refiere Adriana Berrueco, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Sólo así se podrá dar plena garantía a la autoría de los productos periodísticos, y sus creadores verían justas recompensas por su trabajo creativo.
*Arturo Ancona García López es doctor en derecho especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicaciones. aancona@ancona.com.mx
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CADALSO Ingresa el Magistrado Ricardo Ojeda Bohórquez como miembro de número a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, con el trabajo La Reforma Constitucional de Amparo y Derechos Humanos, ante el Procedimiento Penal Acusatorio Oral. El evento estuvo presidido por la Dra. Olga Islas de González Mariscal, Vicepresidenta de la Academia y la Ministra en retiro de la SCJN, Victoria Adato Green. El Dr. Ojeda Bohórquez indicó que las reformas constitucionales a los derechos humanos y los proyectos de Código Federal de Procedimientos Penales y la nueva Ley de Amparo se deben armonizar entre sí y con los códigos de procedimientos penales de los Estados, con el federal y con el militar, para que no se opongan a las garantías ya establecidas en nuestra Constitución y en los tratados internacionales. Advirtió sobre la importancia de una adecuada elaboración de la nueva Ley de Amparo, para que se frene el abuso que se hace de esta relevante institución de nuestro sistema jurídico. Desde luego, para que no represente un obstáculo a los fines del nuevo modelo de procedimiento penal acusatorio oral, que son justicia pronta y evitar la impunidad. Exhortó por ello a los legisladores federales y también a los locales para que no legislen al vapor en estas trascedentes materias, pero también, para que sean aprobadas en el actual período ordinario de sesiones.
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Crean la OEA, la PGR y los titulares de procuración de justicia del continente un nuevo frente internacional contra la delincuencia organizada. Durante la Reunión Hemisférica de Alto Nivel contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en México el pasado mes de marzo, los fiscales, procuradores y ministros de justicia de América acordaron edificar un centro de cooperación para combatir al crimen organizado trasnacional, cuya sede se instalará en Washington DC. Durante el encuentro multinacional, celebrado en la SRE, la titular de la PGR, Marisela Morales Ibañez, destacó que la institución a su cargo está trabajando para reforzar la cooperación en temas trascendentales que permitan dar severos golpes al crimen, como la extradición, la asistencia jurídica, técnicas de investigación, capacitación mutua e intercambio de información. Resulta de gran valía que las autoridades federales tomen en cuenta la experiencia de sus contrapartes en el continente ya que todos son parte de un problema regional como lo es el narcotráfico, destacando la procuradora que el fenómeno de la delincuencia organizada transnacional es cada día más complejo y afecta a toda la sociedad, amenazando con extenderse a nuevas zonas de la región e incluso advirtió, existe una interconexión con otros continentes, por lo que es necesaria una cooperación multilateral que permita reconstruir el tejido social y consolidar un frente internacional en esta lucha, que no es únicamente de la autoridad, sino de todos los mexicanos. Durante el evento varios fiscales de países sudamericanos externaron su preocupación por el alarmante crecimiento de los narcos mexicanos que prácticamente tienen una destacada presencia en todo el continente. Jorge Chavaría, Fiscal General de Costa Rica, advirtió que los cárteles mexicanos han desplazado a los colombianos en el control de las rutas del tráfico de cocaína por Centroamérica.
La izquierda mexicana se encuentra en un mar de incertidumbre e incongruencia con sus ideales y principios. Así lo acredita la imposición que le hace el candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador a todos los partidos de izquierda al otorgarle una senaduría plurinominal a Manuel Bartlett, ex Secretario de Gobernación de Miguel de la Madrid y responsable directo del fraude electoral que impidió a Cuauhtémoc Cárdenas llegar a la presidencia en 1988, gracias a la tristemente célebre “caída del sistema” que orquestó. La falta de memoria permite ahora arroparlo y sólo el líder moral del PRD, el ex candidato presidencial despojado, es quién muestra un poco de dignidad ante tal suceso, mientras que el resto de las tribus se han cuadrado ante el caudillo tabasqueño, quien se muestra “amoroso y sin rencores” para ofrecer a Bartlett una posición segura en la Cámara Alta. Estos actos camaleónicos no dejan de sorprender, como el de otro ex priista notable, el ex Subsecretario de Gobernación, Arturo Núñez, quien ahora va vestido de amarillo, por la gubernatura de Tabasco, mientras que su ex secretario particular, Jesús Alí, le disputará esa gubernatura con los colores del PRI ¿Será que el alumno superará al maestro?
Ante la sorpresa de la comunidad de la Facultad de Derecho de la UNAM, el Rector José Narro Robles, propuso a la Junta de Gobierno de la Máxima Casa de Estudios una terna femenina para nombrar a la Directora de esa facultad para el periodo 2012-2021. Se trata de una acción inusual pero audaz de Narro Robles, congruente con los nuevos tiempos que exigen mayores espacios de participación pública y privada para las mujeres en nuestro país. La terna que seleccionó el Rector estuvo integrada por las catedráticas María Leoba Castañeda Rivas, Norka María Cristina López Zamarripa y Elssie Núñez Carpizo, todas ellas Doctoras en Derecho, que cuentan con una amplia trayectoria en la investigación y en la docencia. Con esta decisión el Dr. Narro provocó que por primera vez en su historia esta facultad tenga al frente de la dirección a una mujer. Así, a partir de este mes de abril conducirá la Facultad de Derecho de la universidad pública más importante de América Latina, la Dra. María Leoba Castañeda Rivas, siendo la primera vez que una terna es conformada sólo por mujeres, lo que es una muestra del cambio que busca dar el Rector a la Universidad.
La polémica discusión del amparo de Florance Cassez en la Suprema Corte tiene temblando a Genaro García Luna y a su segundo de abordo Cárdenas Palomino por el video montaje del rescate de las víctimas de ese famoso caso. No obstante que por “una naríz” no fue liberada la ciudadana francesa, lo que ha quedado evidenciado es que la base de la propuesta de libertad del Ministro Zaldívar fue el ilegal video montaje ordenado por el entonces titular de la AFI, García Luna y ejecutado por Luis Cárdenas Palomino, montaje que ha sido calificado como una flagrante violación a las garantías del debido proceso de Cassez. Si se toma en serio lo afirmado por el Ministro Pardo Rebolledo, en el sentido de que se trató de un acto que debe sancionarse en los términos de la ley, que dejó mal parado el principio de buena fe ministerial, por las autoridades que autorizaron y propiciaron esas conductas, es casi seguro que ambos funcionarios policiacos no cantarán los peregrinos en sus actuales puestos. Hay quien apuesta a que Cassez regresará pronto a Francia y que se llevará en su maletas a ambos funcionarios policiacos, para que “vacacionen” unos 60 años por allá. K
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Delitos contra la Humanidad. Gustavo Salas. Porrúa. 2012.
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a obra se desarrolla en el marco del Derecho Penal Internacional, una novedosa rama de la ciencia jurídica que contempla nuevas figuras delictivas y su objetivo es tutelar los bienes jurídicos vitales que contribuyen el orden internacional frente a las formas de agresión más graves en contra del ser humano. Delitos contra la Humanidad presenta un recuento tanto de los antecedentes que le dan origen al Derecho Penal Internacional, como a los instrumentos que de éste se derivan. Asimismo, efectúa un estudio de figuras jurídicas como la jurisdicción supranacional, los delitos internacionales, la necesidad de militar y los males superfluos, las limitaciones derivadas de las leyes de la humanidad, las guerras lícitas, los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa Humanidad. El autor realiza un análisis crítico de la aplicación práctica de tales figuras a la luz de la legislación nacional, y plantea algunas propuestas vinculadas a superar dichos problemas derivados de un conflicto de normas.
La Dinámica de las Pruebas en el Procedimiento Penal. Elías Polanco Braga. Porrúa. 2012.
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l libro tiene varias aristas, en principio, criterios de muchos autores extranjeros y nacionales que portan sus conocimientos en sus tratados sobre la prueba procesal, además es fruto de la experiencia del autor adquirida tanto en la actividad académica como en el foro, por lo que contenido es teórico-práctico. La Dinámica de las Pruebas en el Procedimiento Penal, brinda una exposición, hasta donde es posible, equilibrada, desde luego sin prescindir de la crítica constructiva de las aseveraciones tomadas en los diferentes tratadistas de prueba. Está dirigido a todas aquellas personas interesadas y vinculadas en el procedimiento penal: estudiantes, profesores, investigadores, policía, agentes ministeriales, impartidores de justicia y abogados postulantes.
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El Propiedad Intelectual, Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. El Caso de México. Ignacio Otero Muñoz, Miguel Ángel Ortiz Bahena. Porrúa. 2011.
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ropiedad Intelectual, Simetrías y Asimetrías entre elDerecho de Autor y la Propiedad Industrial. El Caso de México, busca colmar un vacio que por diversas razones dentro de la producción científico-jurídica había permanecido desatendido. A lo largo de sus páginas se ofrecen los resultados de una investigación exhaustiva respecto de esas dos ramas del derecho que desde fines del siglo XIX, y hasta hoy, ha tenido uno de los desarrollos más complejos e impresionantes. Ambos vinculados a la revolución tecnológica, la globalización y el desarrollo de mercados cada vez mas voraces y con capacidad de reproducción y adquisición. La importancia jurídica de la propiedad industrial radica en proteger e impulsar el desarrollo científico, tecnológico y comercial de los países, mediante las invenciones, el diseño industrial, los modelos de utilidad, las marcas, entre otras figuras. Mientras que el derecho de autor salvaguarda todas las bellas artes, así como los programas de cómputo.
Veinticinco Propuestas para reconstruir Ciudad Juárez. Marisela Morales (Coordinadora), Daniel Márquez, Eduardo J. Gallo y Telllo, Julio Hernández Pliego, María Elena Morena, Ricardo Gluyas Millan. INACIPE. 2011.
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onsiderada una de las ciudades más peligrosas del mundo, Ciudad Juárez, Chihuahua, se encuentra en un momento delicado. Las cifras de homicidio doloso, lesiones y enfrentamientos armados urgen una reflexión definitiva. ¿Cómo vamos a hacer para reconstruir un espacio con una problemática tan profunda, compleja y arraigada? ¿Basta la alternativa policial o hay que atender otras propuestas? Para responder a esta pregunta Marisela Morales Ibáñez, convocó a un grupo de expertos para que imaginaran escenarios de regeneración. La crítica fácil, que sólo ha servido para atacar las políticas implementadas por los tres niveles de gobierno es materia de seguridad, debe ser sustituida por un debate orientado a encontrar soluciones. Las 25 propuestas incluidas en este libro por diversos estudiosos y observadores responden a este espíritu edificador: nuevos modelos de capacitación, más eficaces políticas de prevención contra la delincuencia, fortalecimiento del tejido social y estrategias de participación ciudadana, entre otras ideas, permitirán al lector conocer la problemática de esa entidad y construir así, un diagnóstico y alternativas. K
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DEL DERECHO NATURAL A LOS DERECHOS HUMANOS K Dr. José R. Padilla*
El nuevo derecho natural en sus dos versiones - la cristiana y la racional o laica –, aparece entre los siglos XVI y XVII, gracias a los estudios realizados por los teólogos españoles Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y el holandés Hugo Grocio. Corresponde el honor de sellar en la práctica estos derechos naturales a Inglaterra, nación que por todo el siglo XVII desarrolló una serie de estatutos plenos de derechos a favor de los ciudadanos, lo mismo que los medios para su defensa, instituciones que han venido prevaleciendo hasta ahora.
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s necesario recordar que entre el derecho natural moderno, también llamado nuevo derecho de gentes al que nos estamos refiriendo y los derechos humanos, figuran los derechos del hombre, establecidos por la Revolución Francesa a partir de 1789. La conocida Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, como su nombre lo indica, comprende tanto los derechos básicos de las personas (es decir, la vida, la libertad, las propiedades, las posesiones y la seguridad), como los derechos ciudadanos o políticos. El artículo 16 de tal declaración, establece: “Aquella nación que no tiene reglamentados y garantizados los derechos del hombre y debidamente establecida la división de poderes, carece de Constitución”. Al mismo tiempo que Francia, en los Estados Unidos de América florecen los propios derechos del hombre, lo mismo en la declaración de independencia de las 13 colonias en 1776, como en la Constitución Federal de 1787 y, sobretodo, en las primeras 10 enmiendas. Los insurgentes mexicanos producen la Constitución Federal de 1824, con un catálogo reducido de derechos; pero los centralistas en 1836 y 1843, se encargan de hacer notar la urgencia de establecer derechos y garantías para los individuos; lo mismo ocurre en el Acta de Reformas de 1847 por medio de la cual se restablece la Constitución Federal de 1824. En 1857, al primer título de esta Constitución se denomina, “De los derechos del hombre” y los constituyentes de 1916-17, se
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joserpadilla@prodigy.net.mx refieren únicamente a las “garantías individuales”, pero dando por comprendidos, igualmente, los “derechos sustantivos”. (La vida, la libertad, las propiedades y la seguridad, etc.). En 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emite su monumental “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, ya con este nuevo nombre. Luego, en los años sesenta del siglo pasado, vienen dos pactos de suma importancia: 1.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 2.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos tienen la virtud de hacer obligatorio el derecho internacional de los derechos humanos. México, como es sabido, entra de lleno al mundo de los derechos humanos. El año pasado por primera vez se reconocieron, no sólo aquellos derechos reglamentados en la Constitución y las garantías establecidas para su protección, sino también los que se regulan en los tratados internacionales en que nuestro país sea parte. En síntesis, primero surge el nuevo derecho natural a partir de los siglos XVI y XVII; de ahí los Derechos del Hombre en los siglos XVIII y XIX, y, finalmente, los Derechos Humanos, a partir de la segunda parte del siglo XX y principios del XXI K
* Maestro en Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM