FJ 112 Enero 2013

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Enero 2013

GOBERNARÁ CON ABOGADOS ENRIQUE PEÑA NIETO LAS ESCUELAS DEBEN PROCURAR ESPACIOS LIBRES DE VIOLENCIA Víctor Rolando Díaz Ortíz

TOMA POSESIÓN MIGUEL ÁNGEL MANCERA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA

Alejandro Romero Gudiño

Profundizaremos en la modernización del MP en el DF:

Rodolfo Fernando Ríos Garza

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Africa

Otras jurisdicciones

Unión Europea, Derecho Internacional, Comunidad Andina

Unión Europea, Derecho Internacional, Comunidad Andina

Unión Europea, Derecho Internacional, Comunidad Andina


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa Distinguido miembro de esta organización profesional, por el inicio de su mandato como Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el periodo 2012-2018, deseándole el mayor de los éxitos en la gestión que encabeza para beneficio de todos los capitalinos, cierto de que habrá de priorizar acciones de gobierno para combatir la delincuencia e incrementar el bienestar social de los habitantes de la Ciudad de México.

Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo


Sumario

Enero 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez

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Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Juan González Alcántara Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Franciso Bravo Ramírez Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Emilio Zabuada González Dr. Salvador Valencia Carmona Dr. Germán A. Castillo Banuet Dra. Berta Beatriz Martínez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. David Vega Vera Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa García fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870-1183 trasnformado al número ean13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1-432 ‘05’-16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 112, enero 2013.

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Foro Jurídico

Rodolfo Fernando Ríos Garza Profundizaremos en la modernización del MP en el DF.

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EDITORIAL Reforma Educativa: esencial para el crecimiento económico de México

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FORO DEL LECTOR

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El Amparo, el Interés Legítimo y los Derechos Humanos Mgdo. Neófito López Ramos

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Bullying y Justicia

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TIEMPO DE SABER

32

Gobernará con abogados Enrique Peña NIeto

14

Lic. Janet Huerta Estefan

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

32

Dr. Elias Huerta Psihas

38

Toma de Posesión Miguel Ángel Mancera Marco A. Ríos

38


42

42

22

Alcances de una Sentencia de Amparo desde la Perspectiva Internacional Mgdo. Antonio Ceja Ochoa y Mgdo. Jaime Uriel Torres Hernández

48 Una Visión Jurídica

del Caso Florence Cassez Dra. María Elena Mansilla y Mejía

52

Libertad Sindical y Reforma Laboral

54

Balance de los Derechos Laborales del Policía

Constitución Política 60 La de la Ciudad de México Dr. Armando Soto Flores

La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Dr. Alejandro Romero Gudiño

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54

60

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Dr. Rubén Delgado Moya

Dr. José Manuel Escamilla Jaime

62

48

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual como Detonador del Desarrollo Industrial Dr. Arturo Ancona García-López

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CADALSO

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LIBROS

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El Nuevo Amparo y la Quiebra Financiera y Politica del Estado Mexicano José R. Padilla Enero 2013

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EDITORIAL Reforma Educativa: esencial para el crecimiento económico de México

La Reforma Educativa que está planteando Enrique Peña Nieto no es cosa menor, si tomamos en cuenta que se trata de un tema transversal a los graves asuntos que hoy enfrenta la sociedad mexicana. Si analizamos a fondo los problemas que aquejan al país, como inseguridad, impunidad, violencia, desempleo y, particularmente, pobreza, nos daremos cuenta que todos están íntimamente relacionadas con las deficiencias en nuestro sistema educativo. Por ejemplo, mientras no existan las condiciones sociales para que los jóvenes se preocupen por continuar sus estudios y no en trabajar para contribuir a los gastos del hogar, muchos de ellos dejarán truncos sus estudios y quedarán expuestos a las filas de la delincuencia común y organizada, generando así, en primer término, más violencia. En verdad epn ha puesto el “dedo en la llaga” con este planteamiento y es muy acertado que lo esté priorizando dentro de los ejes de su Plan de Gobierno, con un enfoque de mediano y largo plazo, con un enfoque transexenal, más allá de coyunturas electorales, porque la educación es un elemento esencial de nuestro crecimiento, o más bien, de nuestro despegue económico.

cimiento a través de la ciencia y la tecnología, jugando en este proceso un papel central en nivel educativo de las sociedades. Porque educar, no es únicamente la simple transmisión de conocimientos y valores de generación en generación, sino un eje transversal de toda la actividad humana para el desarrollo y el progreso de los pueblos. Si no se sientan las bases para que México se incorpore hacia la sociedad del conocimiento, con base en un modelo educativo de vanguardia, con profesores de educación básica y media capaces, profesionales y responsables, que coadyuve a producir ciencia y tecnología de punta, además de que no resolveremos los problemas mencionados que nos están lacerando, no tendremos condiciones para remontar los alarmantes índices de pobreza y desempleo que estamos padeciendo.

Bienvenida la Reforma Educativa de Peña Nieto. Ahora es necesario que los maestros conscientes y responsables –que son la mayoría--, se sumen en este propósito y se sume también la sociedad civil organizada y no permitan que líderes corruptos como los que dirigen el snte la bloquen. Esperemos que la reforma del Artículo 3º de nuestra Ley Suprema no quede en En el actual mundo globalizado los países desarrolla- letra muerta y que la poderosa Elba Esther Gordillo dos están creciendo a partir de la generación de cono- no doble al actual gobierno que ha iniciado muy bien. 4

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Murillo Karam Nuevo Procurador General de la República

Redes Sociales Diciembre 201

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JUSTICIA PENAL Y SE

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Román Lazcano Fernández: Oportuno el reportaje del Procurador General de la República por la revista Foro Jurídico en el que se expresa el compromiso de la Presidencia de la República en la defensa de los Derechos Humanos, situación que vimos en el mes pasado con la solicitud de liberación de un arraigo derivado de un testigo de oídas. Mucho éxito en su cargo al Señor Procurador. Vicky Morales: Coincido con el Procurador sobre que la pgr arrastra con una estructura que no corresponde a la realidad. Considero que los cambios en los titulares de esa dependencia no ha permitido dar seguimiento a los proyectos. Esperemos que Murillo Karam cumpla con lo prometido y aplique su experiencia para el bien del país. Gracias a la revista por mantenerme cada mes informada sobre los acontecimientos más relevantes del mundo Jurídico. Brenda P. Luna: Excelente designación para la pgr del Presidente de la República. Murillo Karam es uno de los políticos y juristas más competentes y experimentados que tiene México. Se vislumbran mejores tiempos en la procuración de justicia federal. Bilma C. Camacho: Acertado nombramiento de Jesús Murillo Karam al frente de la pgr, quien ha sido pionero en la reforma penal de juicios orales y un defensor de los derechos humanos. Carlos Morales: Las perspectivas son positivas porque ahorita estamos en la etapa de planteamiento de objetivos, promesas, compromisos etc. Esperemos a ver a los nuevos servidores públicos en acción. Ahí es cuando podremos evaluar su verdadera efectividad.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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Foro Jurídico

Jesús Murillo Ka Nue

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FORO DEL LECTOR

Sistema de Cuadrantes: Respuesta Efectiva vs. la Delincuencia Dr. Manuel Mondragón y Kalb Mendoza y Asociados: La destacada actuación del Dr. Manuel Mondragón y Kalb al frente de la ssp del df ha sido reconocida por el Presidente Enrique Peña Nieto al nombrarlo en su gabinete para hacerse cargo de las nuevas funciones en materia de seguridad pública federal. Su honesta y eficaz labor en el df ha sido relevante al reestructurar la policía de la ciudad de México con un nuevo sistema de cuadrantes para responder con más efectividad a la delincuencia capitalina. Camila Rubio: La verdad es que a veces los citadinos ya le tenemos miedo a los policías. En mi casa un día llegó a tocar el policía del cuadrante para presentarse y mi familia hasta tuvo miedo de abrirle. Al final sólo quería dejarnos su número nextel para que llamáramos en caso de cualquier emergencia. Espero que en verdad sirva este nuevo sistema de cuadrantes.

Derechos Humanos: Agenda Democrática para México Dra. Patricia Olamendi Torres Bilma C. Camacho: Felicidades a la Dra. Patricia Olamendi Torres por el merecido reconocimiento que le hizo la onu al designarla como una de las 5 mujeres del mundo que integran el Consejo de Derechos Humanos de ese organismo internacional. Es un orgullo para México que la Organización de Naciones Unidas la haya nombrado como la mujer más conocedora en temas de discriminación contra la mujer en el continente americano. Felicito también a Foro Jurídico por publicar aspectos trascendentes para las mujeres mexicanas y para el mundo jurídico. Carlos Cor: Muy interesante el artículo. Ahora hay que ponerlo en práctica. Renata Green: Es bueno que el término de Derechos Humanos se esté usando más a nivel académico y de impartición de justicia, a partir de la reforma al artículo 1º. Sin embargo la discriminación y la violación a los derechos humanos es algo que todos los mexicanos hacemos a diario. Nuestro estilo de vida y nuestros paradigmas culturales per se son violatorios a los Derechos Humanos. Desde pequeños nos enseñan que el hombre vale más que la mujer y se le da más valía a las personas de mayor clase social. Ese es el verdadero reto a vencer. Los valores sociales que nos inculcan.

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RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA Profundizaremos en la modernización del MP en el DF: Lic. Janet Huerta Estefan

Sin duda que una de las tareas más delicadas del nuevo Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, fue designar a su sucesor en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, posición desde la que se catapultó para arribar con prestigio y reconocimiento social a ser el Jefe de Gobierno más votado y aceptado de la historia, habiendo decidido encomendar esta compleja responsabilidad a uno de sus más cercanos amigos y colaboradores, Rodolfo Fernando Ríos Garza, otro joven universitario que ha acompañado a MAM en varias etapas de su carrera académica y profesional y quien durante su exitoso paso por esa procuraduría de justicia, fungió como su secretario particular. Con el ejemplo de su ex jefe y con el claro propósito de continuar las acciones y los programas de modernización de la Institución, el nuevo Procurador Ríos Garza pretende consolidar un modelo integral y multidisciplinario en esa dependencia, profundizar en las tareas de transparencia, capacitación y profesionalización de ministerios públicos, peritos y policías ministeriales y poner en marcha, en el menor tiempo posible, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio-oral en la capital del país. Para abordar este y otros temas de los retos que tiene frente a sí el Procurador de Justicia capitalino, ofreció una entrevista exclusiva para Foro Jurídico, la cual compartimos con nuestros lectores. 8

Foro Jurídico


RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

ARTÍCULO

El Ministerio Público es la columna vertebral de la Institución. Debemos concluir su modernización dotándolo de mejores herramientas para su actuación. ¿Cuáles serán las prioridades en la PGJDF en ¿Cómo percibe la seguridad y la procuración de esta nueva etapa que le corresponde dirigir justicia en la ciudad de México? como su titular?

2. Atención a las víctimas bajo una perspectiva de respeto a los Derechos Humanos Para ello, es necesario consolidar un modelo integral y multidisciplinario (atención jurídica, psicológica, médica y trabajo social).

La seguridad y la procuración de justicia son 2 pilares fundamentales del Gobierno del Distrito Federal. Estamos convencidos que una ciudad con mejores índices de seguridad es primordial para generar las bases para el desarrollo económico y social que conlleven a mejores condiciones de vida. Debe existir una coordinación y colaboración estrecha entre ambas funciones; de esta manera podremos enfrentar con mejores posibilidades de éxito a la delincuencia. En este sentido, la excelente relación personal y profesional con el Dr. Jesús Rodríguez Almeida, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, abonará para una acción armoniosa y efectiva de ambas instituciones en beneficio de los habitantes de la ciudad de México.

3. Capacitación y profesionalización del personal sustantivo Es prioritario dar respuesta eficaz y contundente a la exigencia social de procuración de justicia, basado en los principios de legalidad, transparencia, lealtad, honestidad, eficacia y eficiencia. Vamos a desarrollar proyectos especiales e impartición de programas académicos para la formación y profesionalización del personal sustantivo.

También vamos a incorporar a la sociedad civil en las tareas de procuración de justicia y acercarla a los servicios que presta nuestra Institución. Estamos convencidos de que su participación es primordial para llevar por buenos cauces la labor de procuración de justicia y brindar con ello mayor confianza. Llevaremos a cabo una evaluación ciudadana sistemática al personal operativo.

Son varias, que podría agrupar en 6 grandes rubros: 1. Actuación ministerial Se constituye como la columna vertebral de la Institución. Debemos concluir la modernización del Ministerio Público, dotándolo de mejores herramientas para su actuación.

4. Creación de la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Trata de Personas por Explotación Sexual y Delitos Sexuales 5. Contar con un edificio para la Coordinación General de Servicios Periciales Que cuente con el equipo y tecnología necesaria para las más de 36 especialidades con las que cuenta la dependencia. Sabemos de la importancia que tienen las intervenciones periciales en la investigación y solución de casos. 6. Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Como todos sabemos, el 18 de junio de 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a nuestra Constitución Política a través de las cuales se implementa un nuevo sistema de justicia penal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, nos ha instruido llevar a cabo los programas y acciones necesarias para poder en marcha, en el menor tiempo posible dicho sistema de justicia en la capital del país.

¿Qué delitos son los que más dañan a los capitalinos? Nosotros clasificamos los delitos como de alto y bajo impacto, criterio que es comparable a nivel nacional. Existe otra clasificación de los delitos de conformidad a nuestro Código Procesal, en delitos graves y no graves. Los delitos considerados de Alto Impacto, y que naturalmente son los que más dañan a la sociedad, son los siguientes: - Homicidio doloso - Violación - Secuestro - Robo de vehículo automotor con y sin violencia - Robo a transeúnte en vía pública con y sin violencia - Robo a cuentahabiente saliendo de cajero y/o sucursal bancaria - Robo a casa habitación con violencia

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ENTREVISTA

RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

- Robo a transportista con y sin violencia - Robo a repartidor con y sin violencia - Robo a pasajero al interior del metro con y sin violencia - Robo a pasajero a bordo de taxi con y sin violencia - Robo a pasajero a bordo de microbús con y sin violencia - Robo a negocio con violencia - Lesiones dolosas por disparo de arma de fuego

Incorporaremos a la sociedad en las tareas de procuración de justicia ya que su participación es primordial para llevar por buenos cauces la procuración de justicia y brindar con ello mayor confianza. 10

Foro Jurídico

¿Qué resultados piensa dar la sociedad en el mediano y largo plazo? Estoy comprometido a trabajar con toda mi capacidad y dedicación para lograr los siguientes objetivos: 1) Reducción en la incidencia en delitos de alto impacto Debemos seguir por este buen camino en la reducción en la incidencia delictiva. Por mencionar un dato, en los 6 años de administración 2006-2012. Los delitos de alto impacto se redujeron en 11% en el Distrito Federal. mientras que en el resto de! país se incrementaron en casi 40%. 2) Extinción de dominio Continuaremos con los buenos resultados en materia de extinción de dominio. Nuestro objetivo es estar a la vanguardia a nivel nacional. 3) Trata de personas Vamos a conformar la Fiscalía Central para ta Atención del Delito de Trata de por Explotación Sexual y Delitos Sexuales, Los resultados que a la se han tenido en este tema permitieron que la dependencia haya obtenido diversos reconocimientos a nivel nacional e internacional


ENTREVISTA

por los buenos resultados. El objetivo es mejorar en el combate a este flagelo social. 4) Certificación a través del control de confianza al personal sustantivo En cumplimiento a lo señalado por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estamos muy cerca de cumplir con el 100% en las evaluaciones de control de confianza del personal sustantivo (Ministerios Públicos, Oficiales Secretarios, Policías Investigadores y Peritos). 5) Modernización institucional Continuaremos con la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan agilizar sus procesos internos, y por ende, modernizar a nuestra Institución.

¿Tiene algún programa de capacitación y profesionalizac1ón en materia de derechos humanos? Efectivamente, a través del Instituto de Formación Profesional se imparte de manera permanente capacitación al personal sustantivo de esta Procuraduría (agentes del Ministerio Público, Oficiales, Secretarios, elementos de la Policía de Investigación y Peritos) en temas vinculados a Derechos Humanos. Adicionalmente, estos temas están contenidos en las diversas líneas de acción y atributos del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Dentro de los cursos hemos implementado entre otros, los siguientes: • Los Derechos Sexuales y Reproductivos • Derechos Humanos con Perspectiva del Derecho a la Vivienda • Los Derechos de las Personas con Discapacidad ante la Procuración de Justicia en el Distrito Federal • Derechos Humanos con Perspectiva del Derecho a la Protección de la Salud • Los Derechos de las Personas con Incapacidad Legal y en Estado de Interdicción ante la Procuración de Justicia en el Distrito Federal • Derechos Humanos con Perspectiva Juvenil • Los Derechos de las y los jóvenes ante la Procuración de Justicia en el Distrito Federal • Derechos Humanos con Perspectiva de Víctimas de Trata de Personas • Prevención, Investigación y Sanción de la Explotación Sexual Comercial Infantil • Género y Diversidad Sexual • Taller sobre Sensibilización para Desmotivar los Actos de Discriminación y Homofobia • Taller sobre el Análisis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida • Libre de Violencia en el Distrito Federal • Sensibilización sobre Población Callejera

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ENTREVISTA

RODOLFO FERNANDO RÍOS GARZA

Estas actividades académicas se llevan a cabo a través de cursos o talleres con una carga académica de 20 horas y en donde se exalta el respeto irrestricto a los Derechos Humanos con las distintas vertientes que se abordan.

Una ciudad con mejores índices de seguridad es primordial para generar las bases para el desarrollo económico y social que conlleven a mejores condiciones de vida. ¿Quiénes conformarán su equipo de trabajo? He priorizado la designación de colaboradores que se han destacado por ser gente profesional, comprometida, con experiencia, capacidad, aptitud y alta vocación de servicio. Con este perfil he ratificado a los siguientes funcionarios:

He nombrado a: • Lic. Basilio Puebla Medina: Oficial Mayor • Lic. Claudia Violeta Azar Cruz: Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares • Lic. José Carlos Villarreal Rosillo: Fiscal de Delitos Cometidos por Servidores Públicos • Lic. Humberto Sotelo Salgado: Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles Faltan unos cuantos funcionarios más que designaré en los próximos días con este mismo perfil.

¿Qué acciones tomará para implementar el nuevo sistema penal acusatorio en el DF? Existen 4 etapas para la implementación de la reforma penal: sensibilización, capacitación, especialización al personal, que es en la cual nos encontramos ahora, y la de implementación, una vez que entre en vigencia el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Debo señalar que en la procuraduría ya contamos con un proyecto de Código de Procedimientos Penales que contempla el proceso penal acusatorio, motivo de dicha reforma constitucional.

• Lic. Edmundo Porfirio Garrido Osorio: Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales • Lic. Sulma Eunice Campos Mata: Subprocuradora de Alrededor del 85% del personal de la Procuraduría GeneAtención a Víctimas y Servicios a la Comunidad • Dr. Jorge Antonio Mirón Reyes: Subprocurador Jurídi- ral de Justicia del Distrito Federal, ya cuenta con capacitaco, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de ción en materia del sistema penal acusatorio y para ello se ha creado la única maestría que existe a nivel nacional en Derechos Humanos materia de sistema penal acusatorio, denominada Maestría en Derecho Procesal Penal con Orientación en el Procedimiento Penal Acusatorio, Juicios Orales, de la cual han egresado 250 alumnos. Estoy seguro que la Procuraduría Capitalina, el Tribunal Superior de Justicia y la Asamblea Legislativa trabajaremos conjuntamente para que el nuevo sistema de justicia penal sea una realidad en la Ciudad de México.

El 85% del personal de la PGJDF ya cuenta con capacitación en materia del sistema penal acusatorio y ya contamos con un proyecto de Código de Procedimientos Penales que contempla el proceso penal acusatorio. 12

Foro Jurídico


ENTREVISTA

Semblanza Rodolfo Fernando Ríos Garza • Licenciatura en Derecho por la Universidad del Valle de México • Abogado postulante en el Bufete León, Moreno, Mancera y Asociados • Abogado de la Unidad de Asuntos Jurídicos del CONALEP • Profesor adjunto en materias como Estudio Particular de los Delitos, Derecho Constitucional y Garantías Individuales y Sociales • Coordinador General de Actividades Procesales y Asuntos Especiales del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje • Secretario de la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN • Secretario en el Primer Juzgado de Distrito de Puebla • Secretario de diferentes instancias judiciales, entre ellas: Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en Mazatlán • Secretario Particular del Procurador General de Justicia del Distrito Federal de 2010 a 2011 • Coordinador de Asesores del Procurador General de Justicia del Distrito Federal en 2012

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ARTÍCULO EL AMPARO, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El Amparo, el Interés Legítimo y los Derechos Humanos Objeto de la Tutela El juicio de amparo resuelve toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen tanto los derechos humanos (dh), como un interés legítimo individual o colectivo, respecto de actos no jurisdiccionales, así como un derecho subjetivo que resulte afectado por un acto u omisión de la autoridad jurisdiccional.

Legitimación para Titular de Interés Legítimo

Mgdo. Neófito López Ramos

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

PRIMERA PARTE* Introducción Naturaleza de la Acción de Amparo

L

as bases del juicio de amparo están previstas en los artículos 103 y 107 de la Constitución de la república, de su análisis puede concluirse que es una acción ante órganos jurisdiccionales especializados que tiene por objeto hacer efectivas las garantías establecidas para la protección y respeto de los derechos humanos, derechos subjetivos e intereses legítimos, individuales o colectivos. Es un derecho subjetivo público que es la garantía de las garantías constitucionales porque como acción da origen a un proceso previsto en la Carta Magna, ágil, sencillo y concentrado que insta la intervención del juez de amparo para conocer de una violación a las garantías constitucionales en favor de los gobernados, con la pretensión de su respeto y protección.

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Foro Jurídico

La procedencia del amparo es para la tutela de los dh reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, también, para los titulares de un interés legítimo individual o colectivo o de un derecho subjetivo. Éste último, para el caso de que se reclamen actos de tribunales administrativos, judiciales o del trabajo. De conformidad con la exposición de motivos de la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, la procedencia del juicio de amparo quedó ampliada para reconocer la legitimación al titular de un interés legítimo individual o colectivo, con lo cual se complementa el ya existente del derecho subjetivo que corresponde al concepto clásico de interés jurídico. El supuesto de interés legítimo individual o colectivo definido en el texto constitucional como la especial situación de una persona frente al orden jurídico, abre la posibilidad de que a través del amparo se logre la tutela de bienes de dominio público o de derechos que reconoce el orden jurídico de manera explícita o implícita. A diferencia del interés simple, el interés legítimo encuentra sustento en el contenido de una norma positiva que sin llegar a establecer un derecho subjetivo correlativo de una obligación a cargo de un sujeto determinado si establece un valor jurídico o una prerrogativa a personas determinables o determinadas por su especial situación frente a la norma. En cada caso deberá ponderarse si se trata de un interés legítimo, lo que implicará que el juez de amparo generalmente tendrá que dar curso al juicio para que en la audiencia constitucional la parte quejosa pueda demostrar tanto que existe el acto u omisión de la autoridad, como que es tutelar de un interés legítimo, individual o colectivo. La distinción entre interés jurídico o derecho subjetivo como ahora se le denomina en el artículo 107, fracción I de la


ARTÍCULO

Sesión del Pleno de la Suprema Corte durante el análisis de los Juicios de Amparo.

Constitución y el concepto de interés legítimo individual o colectivo, así como del dh, constituyen los elementos fundamentales para examinar en cada caso la infracción a las garantías constitucionales establecidas para su protección y respeto. Y tratándose de dh han de aplicarse los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como interpretar la norma para obtener la protección más amplia de la persona. No debe haber confusión entre los dh reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y a la que se refiere el artículo 103, fracción I de la Constitución, con las garantías establecidas o instituidas para su protección. El derecho subjetivo, el interés legítimo individual o colectivo, y el dh, son categorías jurídicas, clasificación de derechos o conceptos jurídicos que se incorporan con el fin de lograr su efectiva tutela a través de las garantías ya previstas, lo que se corrobora con el simple hecho de que ninguna de las garantías constitucionales fue modificada con la reforma del 2011. Lo que se amplió fue la legitimación en la causa para promover el amparo, porque al lado del titular de un derecho subjetivo o de un interés jurídico que ha existido, se instituye el interés legítimo individual o colectivo, definidos en el texto constitucional como la afectación a la esfera jurídica por la especial situación frente al orden jurídico.

Quejoso es el Actor en el Juicio de Amparo Puede ser quejoso quien sea titular de un dh, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, y la legitimación en la causa proviene de la afectación o perjuicio, menoscabo o lesión a alguno de esos derechos por 1

una norma, acto u omisión de la autoridad. La legitimación para promover el juicio de amparo corresponde a cualquier persona, pero la condición o presupuesto esencial para que obtenga sentencia favorable que le proteja y obliga a la autoridad a respetar la garantía constitucional infringida, consistente en que demuestre en la audiencia constitucional, que es titular de un derecho humano, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. De esta forma que el acto u omisión de la autoridad existe y que vulnera alguno de esos derechos, por lo que hay un nexo o relación entre esa titularidad y la afectación actual directa o inminente por el acto u omisión de la autoridad.

La Sentencia de Amparo y sus Efectos La sentencia puede ordenar la restitución de la garantía infringida obligando a la autoridad a tomar una acción dependiendo de la naturaleza del derecho infringido humano ó subjetivo del interés legítimo individual o colectivo que subyace en la vulneración de toda garantía constitucional. La sentencia también debe ordenar que se adopte las medidas pertinentes para prevenir, investigar, sancionar y ordenar la reparación al dh violado en aplicación directa del penúltimo párrafo del artículo 1º de la Constitución y en su caso, acorde lo que disponga la ley que lo reglamente. En la sentencia de amparo, podrán precisarse obligaciones de hacer, no hacer o de dar cumplimiento sustituto que permitan el cabal goce del derecho y garantía constitucional de que se trate, así como la rendición de informes periódicos sobre el cumplimiento dado al efecto protector. También deberá ordenar la restitución, compensación, rehabilitación y medidas de satisfacción, como la disculpa pública, cuando se trate de derechos humanos acorde a la naturaleza de la infracción.1 Es trascendente que al precisarse los efectos y

Sentencia de 21 de septiembre de 2012 en el A.D.A. 895/2011, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, con sede en Morelia Michoacán.

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ARTÍCULO EL AMPARO, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

en la resolución dictada en el expediente Varios 912/2010 que tuvo como base del caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, la scjn se pronunció en torno a un control de convencionalidad ex oficio en un modelo de control difuso de la constitucionalidad. Sobre este aspecto retomó lo expuesto en el párrafo 339 de la sentencia de mérito, que estableció la necesidad por parte de los Tribunales del Estado Mexicano, dentro del ámbito de sus competencias, de realizar un control de convencionalidad de las normas de derecho interno.

Juan N. Silva Meza, Presidente de la SCJN, durante la ceremonia de promulgación de la Reforma Constitucional en materia de amparo.

las medidas que deban adoptarse para asegurar el estricto cumplimiento a la sentencia se tenga en cuenta la naturaleza negativa, de omisión o positiva del acto reclamado, así como la naturaleza del derecho humano para lograr la restitución en el goce del derecho o interés legítimo vulnerado que asegure el respeto y protección. Esto implicará la exigencia de hacer para la autoridad responsable y si es de omisión en la aplicación de una norma, llevar a cabo los procedimientos y aplicación de sanciones, o de medidas preventivas y de remediación que las normas que rigen la actuación de la autoridad prevean, como sería por ejemplo la ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Tratándose de actos que emanen de procedimientos judiciales, civiles, administrativos o del trabajo, la autoridad siempre tendrá que emitir una resolución que decida la litis. Es facultad originaria de la scjn decidir en última instancia sobre la impugnación de leyes o tratados internacionales tildados de inconstitucionales por vía del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los jueces de distrito o en amparo directo por los tribunales colegiados de circuito; también respecto de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; y tiene facultad de atracción para conocer de recursos de apelación contra sentencias dictadas en juicios federales. El artículo 133 de la Constitución, que regula la facultad de cualquier juez de la República para no aplicar una ley local que estimara contraria a la Constitución, y que corresponde a lo que se denomina control difuso de la normas, fue interpretado en el sentido de que no había tal facultad. Sobre todo, porque a través del juicio de amparo existía una potestad exclusiva para los tribunales de la federación y en casos excepcionales una autoridad local, para decidir sobre la constitucionalidad de una norma o sobre violación de garantías constitucionales, lo que corresponde a un control concentrado de constitucionalidad. Con motivo de la reforma de 2011,

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En función de lo anterior, se estimó que el control de convencionalidad debía ser insertado en un marco más amplio, esto es, dentro del modelo de control de constitucionalidad existente, a luz de la reforma constitucional, que adiciona como parámetro de control a nivel constitucional, los dh contenidos en los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano. En ese fallo los jueces deben preferir los dh contenidos en el texto constitucional a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en una norma inferior. Los controles concentrados como son el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad se complementan ahora con la facultad de aplicar en un caso concreto, de manera preferente el derecho humano, frente a cualquier norma inferior en contrario o que no lo contemple. En el ejercicio de esta facultad, el juez debe tener en cuenta que las normas no están aisladas sino que forman parte de un ordenamiento que a su vez conforma un sistema jurídico sustantivo o procesal. Es decir, que hay otras normas que la complementan o con lo que debe armonizarse; el contenido debe interpretarse buscando su conformidad con el texto constitucional, los tratados internacionales que reconozcan dh, y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de la persona. Este control de convencionalidad es difuso porque le corresponde a cada juez en el ámbito de sus competencias y acorde a la etapa procesal e instancia en que pueda haber la valoración a un derecho humano; pero sin realizar una declaración de constitucionalidad del artículo sino únicamente dejará de aplicarse para lo cual deberá fundar y motivar su decisión. El juicio de amparo es el último remedio judicial en el sistema jurídico mexicano, porque es la acción de carácter constitucional que puede ejercer cualquier persona física o moral, incluso las oficiales (estás ultimas cuando un acto de autoridad afecta su patrimonio con motivo de una sentencia). Para someter un acto u omisión de cualquier autoridad al análisis constitucional, para el respeto de las garantías que la constitución establece, y por ende es un control jurisdiccional que en vía de acción mantiene la regularidad constitucional bajo el principio de supremacía de la propia constitución. Se trata de un instrumento procesal eficaz para la tutela de los DH, los derechos subjetivos e intereses legítimos individuales y colectivos, así como de las garantías establecidas para su protección en la propia constitución.


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I. La tutela de los Derechos Humanos a través del Juicio de Amparo El artículo 103 establece la competencia de los Tribunales de la Federación para resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. El artículo 107 señala en su párrafo I que las controversias que los tribunales de la federación debe conocer y resolver de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Federal, con excepción de la materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria y de acuerdo con las bases que esa misma norma establece. Es decir, la norma constitucional claramente estableció que las bases de actuación conforme a los cuales deben conocer y resolver una controversia relativa al juicio de amparo se sujetarían a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, pero tomando en cuenta las normas básicas señaladas enseguida. En ese tenor, pueden agruparse las citadas bases en atención a:

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Normas generales o principios que rigen el juicio de amparo, previstos en las fracciones i y ii del citado precepto. a) Principio de instancia de parte agraviada: Se establecen como principios rectores del juicio de amparo que éste se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho humano o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola las garantías para su protección por la Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá demostrar ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa, lo que derivará de su carácter de parte involucrada en el mismo, o de las pruebas que aporte en su calidad de tercero extraño a juicio; por lo que es claro que en relación a esa clase de actos subsiste el principio de interés jurídico.

La distinción entre interés jurídico y derecho, constituyen los elementos fundamentales para examinar en cada caso la infracción a las garantías constitucionales establecidas para su protección y respeto. b) Principio de relatividad de las sentencias: Otro de los principios rectores es que la sentencia que se pronuncie en el juicio de amparo sólo puede ocuparse de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. c) Procedimiento de declaratoria de inconstitucionalidad: Cuando en un juicio de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la scjn lo informará a la autoridad emisora correspondiente; asimismo se prevé que cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la scjn lo notificará a la autoridad emisora. Como consecuencia de ésta, una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, el Máximo Tribunal emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos 8 votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria, pero sobre la base de que estas reglas no podrán ser aplicadas para los casos de inconstitucionalidad de normas generales en materia tributaria. d) Suplencia de la queja deficiente: Uno de los principios organizativos y que dotan de funcionalidad al juicio de amparo es el de la obligación de suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. e) Normas de tutela de derechos de ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal y comunal: Se impone la obligación a la autoridad de amparo de recabar de oficio todas aquellas pruebas y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar los derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad

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ARTÍCULO EL AMPARO, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros. f) No procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia en los juicios que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, cuando resulte perjuicio de estos, pero sí podrán decretarse en su beneficio. g) También, está previsto que cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo no procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.

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Normas de procedencia, sustanciación y recursos dentro del juicio de amparo indirecto, previstas en las fracciones iii, incisos b) y c); iv; vii; viii, incisos a) y b); xii, de la norma invocada. a) Competencia del juez de distrito para conocer del amparo: En este supuesto cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo procede contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan; y contra actos que afecten a personas extrañas al juicio; en materia administrativa, es procedente contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal, así como contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa. b) Principio de definitividad: En los juicios de amparo indirecto será necesario agotar recursos ordinarios o medios de defensa previstos en las leyes que rijan la actuación de la autoridad, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que

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El derecho subjetivo, el interés legítimo individual o colectivo, y el dh, son categorías jurídicas, clasificación de derechos o conceptos jurídicos que se incorporan con el fin de lograr su efectiva tutela. el que establece para el otorgamiento de la suspensión independientemente de que el acto en sí mismo considerado no sea susceptible de suspensión. Como excepción se indica que no existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado proviene de autoridad no jurisdiccional o sea, que tenga naturaleza administrativa y carezca de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución. c) Trámite del juicio de amparo: Se prevé que la demanda de amparo debe interponerse ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia. d) Competencia concurrente: Cuando la violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien; y si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca. e) Principio de impugnación: Las normas en análisis destacan que contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión, de la que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directa-


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mente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, así como cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones ii y iii del artículo 103 de la Constitución. Esa regla se acota al precisarse que en los casos no previstos en las hipótesis enunciadas, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

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Normas de procedencia del juicio de amparo directo y recurso procedente en contra del fallo que emitan los Tribunales Colegiados, previstas en la fracción iii, inciso a); v, incisos a), b), c) y d); vi; ix; xi de la norma citada. a) Procedencia del amparo directo: Las normas de mérito disponen que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En este último caso, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. b) Agotamiento de principio de definitividad para el caso de violaciones procesales: Al reclamarse la sentencia definitiva, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, y podrá decidirse sobre la legalidad de tales violaciones, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva; es decir, impone el deber de agotar previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas actuaciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Este requisito de agotar recursos o medios ordinarios de defensa, no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. c) Conceptos de violación inoperantes en un segundo amparo: Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

d) Presentación de la demanda de amparo directo: La norma analizada indica que la demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice. e) Amparo adhesivo: La parte contraria al quejoso que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, la materia del amparo adhesivo serán las violaciones procesales cometidas en perjuicio del adherente que podrán transcender al resultado del fallo si es que el quejoso, su contraparte, obtuvieron sentencia favorable en el juicio de amparo principal; al cual se adhiere. Todavía no hay una ley reglamentaria que regula el plazo, pero en aplicación directa del precepto constitucional sí procede y el plazo para su ejercicio puede ser de quince días; que es el plazo para el amparo principal. f) Reglas de procedencia del amparo directo según la materia de la que deriva el acto reclamado: También está prescrito que el amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

• En materia administrativa, cuando se reclamen sen-

tencias definitivas, y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.

• En materia civil, cuando se reclamen sentencias de-

finitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común; y se hace la salvedad de que en los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales.

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pensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

g) Atracción de los juicios de amparo directo por la SCJN: La scjn, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, y que en estos casos, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones. h) Amparo directo en revisión: Procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la scjn, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno; pero en todo caso, la materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

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Normas para el otorgamiento y efectos de la suspensión contenidas en las fracciones x y xii del precepto en análisis. a) Procedencia de la suspensión de la ejecución de los actos reclamados: Las normas de mérito disponen que los actos reclamados podrán ser objeto de sus-

La legitimación para promover el juicio de amparo corresponde a cualquier persona, pero la condición para que obtenga sentencia favorable consistente en que demuestre en audiencia que es titular de un derecho humano, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. 20

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b) Requisito de efectividad de la suspensión, garantías y contragarantías: La suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado, pero quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes. c) Sanción al desacato de una orden de suspensión: La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente.

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Normas de competencia, trámite y sustanciación de contradicción de tesis, señaladas en la fracción xiii del artículo 107 constitucional. a) Resolución de contradicciones de tesis provenientes de Tribunales Colegiados: En este aspecto la norma constitucional dispone que cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. b) Resolución de contradicciones de tesis entre Plenos de Circuito: Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la scjn, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Corte, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.


ARTÍCULO

c) Resolución de contradicciones de tesis de las Salas de la SCJN: Si las Salas de la Corte sustentan tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción. Efectos de las resoluciones de contradicción de tesis. Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Corte así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

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Normas que regulan la participación del Procurador General de la República en los juicios de amparo, contemplado en la fracción xv del artículo 107 constitucional. Se le reconoce al Procurador General de la República o al Agente del Ministerio Público Federal que al efecto se designe, la calidad de parte en todos los juicios de amparo, quienes podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público. Normas relativas a la ejecución de la sentencia de amparo que comprenden el incumplimiento del fallo protector, la repetición del acto reclamado y su cumplimiento sustituto, previstas en la fracción xvi del artículo 107 constitucional.

c) Repetición del acto reclamado: Si concedido el amparo la autoridad responsable repite el acto reclamado, la Corte, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, separará de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la scjn. d) Cumplimiento sustituto de la sentencia concesoria de amparo: Se dispone que tiene legitimación para pedir el cumplimiento sustituto el quejoso, quien lo solicitará al órgano jurisdiccional, o bien podrá ser decretado de oficio por la scjn, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. e) Trámite incidental del cumplimiento sustituto: El cumplimiento sustituto tendrá trámite incidental y su efecto será la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso, con la posibilidad de que las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional. f) Archivo del juicio de amparo: Sólo podrá decretarse hasta que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional.

a) Incumplimiento justificado de la sentencia de amparo: Cuando la autoridad incumpla la sentencia que concedió el amparo, y aparezca que aquél es justificado, la scjn, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. b) Incumplimiento injustificado de la sentencia de amparo: Cuando sea injustificado el incumplimiento a la sentencia de amparo o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la Corte procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito, tomando las mismas providencias respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable cuando hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria. *

La segunda parte de este artículo se publicará el próximo número 113 de febrero 2013

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ARTÍCULO BULLYING Y JUSTICIA

BULLYING y JUSTICIA Las Escuelas deben Procurar Espacios Libres de Violencia: Víctor Rolando Díaz Ortíz México es primer lugar en bullying de acuerdo con la ocde. Primera sentencia que condena a una escuela por bullying. El bullying disminuye el rendimiento académico y provoca Lic. Janet Huerta Estefan deserción escolar. El juzgador que elaboró la sentencia definitiva correspondiente es el Magistrado Víctor Rolando Díaz Ortíz, quien concedió una entrevista a Foro Jurdíco para platicar sobre este asunto asegurando que emitieron el fallo luego de un análisis profundo de las leyes federales y locales en la materia, así como de lo estipulado en los tratados internacionales de los que México es parte, en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución en materia de Derechos Humanos.

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o obstante que el bullying no es nuevo en nuestro país, la atención de las autoridades educativas para prevenirlo y castigarlo sí es reciente. En un caso emblemático que constituye la primera sentencia judicial que sanciona a una escuela por bullying, la Segunda Sala Civil del Tribunal de Justicia del D.F. emitió un fallo que condenó a un colegio particular a pagar $800 mil pesos y a cubrir los gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que se generaron como consecuencia de la agresión a un menor que fue víctima de violencia y maltrato en horas de clase.

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El bullying, dijo, disminuye el rendimiento académico y puede provocar deserción escolar, por ello, las instituciones educativas deben ser un espacio libre de violencia lo que las obliga a proporcionar un lugar en donde los muchachos se desarrollen física, mental y psicológicamente. En el fenómeno del bullying, no sólo es responsable quien físicamente causa el daño a un menor, sino también el colegio en el que se realiza la acción, por no tener el cuidado de proteger el estado físico y la integridad que debe haber en las escuelas. Concluye el Mgdo. Díaz Ortíz afirmando que existen leyes nacionales y tratados internacionales que obligan a las instituciones educativas a brindar un espacio libre de violencia a los educandos, y en el caso concreto, afirma, encontramos jurídicamente responsable a un colegio particular de transgredir esta normatividad, aplicándole una sanción en estricto cumplimiento de lo que establece la ley. Tomando en consideración la relevancia de este caso en el que una escuela fue demandada como responsable de permitir bullying y sancionada por ello, ofrecemos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista, incorporando un par de notas sobre qué es este fenómeno y algunos antecedentes del el bullying en nuestro país.


ARTÍCULO

de los casos el agredido no puede defenderse y se generan en él muchos sentimientos encontrados que le impiden pedir ayuda.

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En el caso del bullying puede o no haber daños físicos, pero siempre hay daño emocional.

La unicef señala que además, generalmente se dirige a las mismas personas. Es decir, el niño bullie, elige a una víctima a la que recurrentemente agrede.

Antecedentes del bullying en México

¿Qué es el bullying? Antes de que se popularizara este vocablo anglosajón, la conducta que identificaba a este fenómeno era simplemente “maltrato infantil”. Sin embargo, ante el crecimiento del fenómeno y de su expansión en varias modalidades, en México y el mundo, se amplió el concepto de bullying comprendiendo diversas conductas agresivas en contra de estudiantes en el entorno escolar. Bullying es una palabra inglesa, equivalente a acoso escolar, también conocido como hostigamiento o violencia escolar; se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Inclusive, se puede ocasionar via internet o cualquier medio de comunicación. El concepto fue introducido al lenguaje de la salud mental por el psiquiatra noruego Dan Olwens. Son todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas que ocurren sin una razón clara adoptadas por uno o más estudiantes en contra de otro u otros. Sus principales características son:

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Es una forma de comportamiento violento, intencional, dañino y persistente, que se puede ejercer durante semanas o incluso meses, y supone una presión hacia las víctimas que las deja en situación de completa indefensión.

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Es un fenómeno que normalmente ocurre entre dos (o más) iguales; la semejanza más común reside en la edad. A pesar de esta coincidencia, debe existir un desequilibrio entre los participantes (de poder) con el fin de que a través del abuso se domine e intimide al otro.

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Son actos negativos generalmente deliberados, reiterativos, persistentes y sistemáticos. Se trata de actos que pocas veces son denunciados, pues en la mayoría

De acuerdo con la Ley General de Educación, en su artículo 8° se pugna porque en las escuelas en todo el país se otorgue a los estudiantes una educación libre de violencia, por una promoción de la cultura de la paz y la no violencia, de igual forma, a contribuir al aprecio para la dignidad de la persona, sustentar los ideales de fraternidad e igualdad y evitar los privilegios. Sin embargo, ante los últimos acontecimientos en el ámbito nacional, en las escuelas se han vuelto una práctica común los comportamientos de violencia, que no se encuentran contemplados en la ley, como lo es el bullying. En un estudio dado a conocer por la Cámara de Diputados sobre Bullying y Acoso Sexual, se destaca que de acuerdo con una publicación de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (cepal), de agosto de 2011 se señala que un 11% de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje alcanza a poco más del 7%. Asimismo, se señala el porcentaje de estudiantes de 6º grado de primaria que declaran haber sido, en su escuela, víctimas de: robo 40.24%, insultados o amenazados 25%, golpeados 16%, o atravesado por algún episodio de violencia 44%. Tal es la magnitud del problema, que de acuerdo con estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde), México ocupa el primer lugar, en el plano internacional, de casos registrado en el nivel de secundaria. Por otro lado, en un estudio exploratorio realizado para el Distrito Federal, en el que se obtuvo la percepción de estudiantes sobre el problema, el 92% en el nivel primaria y secundaria reportó que ha tenido acoso escolar y 77% señaló que ha sido víctima o testigo de actos de violencia dentro de las escuelas. A pesar del evidente y creciente problema, encontramos que son pocos los estados de la República los que cuentan con una ley en la materia: Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y del Distrito Federal. El bullying se presenta tanto en escuelas públicas como privadas, se ha demostrado que su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción. Esto en virtud de que dichos comportamientos

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ARTÍCULO BULLYING Y JUSTICIA

En el df el 92% de los estudiantes de primaria y secundaria han tenido acoso escolar y 77% ha sido víctima o testigo de actos de violencia en las escuelas. son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, sobre todo porque se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes son víctimas, o porque los alumnos víctimas no externan lo que ocurre por temor a represalias mayores por la falta de coordinación y comunicación con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos. Para combatir parte de la violencia escolar la Secretaría de Educación Pública ha implementado algunos programas como Escuela Segura. El programa mencionado tiene entre sus propósitos el consolidar a las escuelas de educación básica, como espacios escolares seguros, libres de violencia, de adicciones, para convertirlas en ambientes propicios para la formación integral de los alumnos, dentro de una convivencia democrática. Así mismo, se ha enfocado a prevenir las adicciones al focalizarse en los 150 municipios de mayor incidencia delictiva de las 32 entidades federativas. Sin embargo, a decir de legisladores y especialistas, no se han cubierto todos los aspectos que cumplan con un clima de confianza que coadyuve con el logro de objetivos de aprendizaje por presentarse comportamientos que pueden considerarse como riesgos para el bienestar y la convivencia escolar. Recientemente se presentó en el Senado la iniciativa para crear la Ley General de Convivencia, Prevención y Atención del Acoso Escolar, a fin de prevenir y erradicar la problemática a través de acciones que hagan más sencillo identificar, denunciar, sancionar y dar seguimiento a situaciones de acoso o intimidación. Con ella se busca solucionar de raíz el acoso escolar o el bullying, involucrando a padres de familia, directores, maestros y autoridades de las sep, Desarrollo Social, Salud, ssp, pgr y el dif para que coordinen acciones dirigidas a atender y buscar la solución de conflictos en escuelas públicas y privadas. Como parte de la propuesta legislativa, el reglamento determina multas para los padres de familia que se nieguen a recibir atención psicológica; establece reparación del daño e involucra a los alumnos agresores para realizar actividades a favor de la comunidad siempre y cuando no sean degradantes y violatorios a sus derechos. Otros lineamientos ordenan la creación de un Consejo para una Escuela Libre

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de Violencia, en donde tendrán voz y voto los alumnos y participen directores, maestros, padres de familia, así como de un buzón escolar para recibir denuncias y otro más en internet a cargo de la sep con el mismo objetivo.

Entrevista al Magistrado Víctor Rolando Díaz Ortíz ¿CUÁL ES EL ORIGEN DE LA SENTENCIA QUE EMITIÓ EN CONTRA DEL COLEGIO SEÑALADO COMO RESPONSABLE DE BULLYING? El origen de la sentencia fue la presentación de una demanda en donde un joven que fue agredido en una escuela privada, reclamaba la reparación civil por daño moral ocasionado por un colegio que no había tomado las providencias necesarias para cuidar el orden que debería existir dentro del plantel. Esto sucedió en horas del colegio cuando el joven de 12 años fue atacado por otro de mayor edad –15 años– con una silla, provocándole lesiones; pero no sólo eso, sino que posteriormente participó el hermano mayor del agresor –17 años–, golpeando a la víctima, produciéndole heridas severas por las cuales se lo tuvieron que llevar en ambulancia a uno de los hospitales más cercanos de la escuela. Aparte de atender las lesiones físicas, fue necesario, posteriormente la participación de médicos especialistas en reconstrucción para reparar el daño. Los jóvenes fueron también denunciados penalmente, pero esa demanda está parada debido a que dejaron de asistir al colegio y no les ha sido posible localizarlos. El Juez 67º Civil del df recibió la reclamación en mayo de 2011, condenando a la institución educativa demandada al pago de la cantidad equivalente a 5 mil salarios mínimos vigentes ($299 mil 100 pesos) y a cubrir los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios generados por la agresión que sufrió el menor. Inconformes con el fallo, los representantes del colegio interpusieron un recurso de apelación que se radicó el la Segunda Sala Civil del tsjdf, correspondiéndole al suscrito elaborar el proyecto de sentencia, que fue avalado por mis compañeros magistrados Rubén Loredo Abdala y Dora Isela Solís Sandoval. Al analizar el expediente, consideramos que sí procedía la condena contra el colegio por no haber garantizado un espacio libre de violencia y por no haber mantenido el orden dentro de sus instalaciones. Además aumentamos la sanción a $800 mil pesos ya que el incidente sucedió por omisión y falta de acción de las autoridades del colegio. Y no estamos hablando de un solo golpe, sino que intervinieron 2 jóvenes que persiguieron a la víctima cerca de la cafetería de la escuela y en ningún momento hubo ninguna autoridad que pusiera un alto. Independientemente de que hay varios tratados internacionales que obligan a México a cuidar la integridad de los me-


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El Magistrado Victor Rolando Díaz Ortíz durante la entrevista donde se abordó el tema del bullying en México

nores también hay una ley específica en el ámbito federal y local, en este caso del Distrito Federal, sobre la materia. De ello derivó que se condenara a la escuela al pago del daño moral. Esta resolución fue impugnada por un juicio de amparo directo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del tribunal correspondiente, consideró que nuestra resolución estaba apegada a esos tratados internacionales así como a las leyes que protegen al menor y confirmó nuestra resolución porque estaba apegada a la Constitución. Las reformas a la Carta Magna de 2011 nos obligan a los juzgadores a revisar los tratados internacionales en cualquier disciplina del Derecho.

¿CUÁLES FUERON LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONDENÓ A LA ESCUELA? En el recurso de apelación, se solicitó expresamente la aplicación de las normas nacionales e internacionales atendiendo al principio que establece el artículo 4º constitucional. Además existe una ley local para la prevención de los niños que estudiamos para esta resolución. De igual forma se encuentra el Código Civil para el Distrito Federal, en donde se establece que el responsable del daño tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero. En el artículo 1919 se señala que quienes ejerzan la patria potestad tienen la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Pero además el artículo subsecuente, establece que cesa la responsabilidad a que se refiere el apartado anterior cuando los menores ejecuten bajo vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, talleres etc., pues entonces serán ellos quienes asumirán esa responsabilidad. Del enlace armónico de ambos artículos, se tiene que cuando un menor causa

daños y prejuicios, los obligados a responder son quienes ejerzan la patria potestad, a menos que el joven se encuentre bajo la vigilancia y autoridad de otras personas como los directores de colegios. En el estudio que realizamos, la demandada, el colegio, lejos de negar que el menor fue atacado dentro de sus instalaciones, señala de forma directa a los menores agresores, con lo cual reconoce que el hecho sí sucedió bajo esas circunstancias. Además de los derechos que tiene todo menor de edad, que están establecidos en las leyes nacionales e internacionales, es incuestionable que a pesar de haber sido 2 alumnos de preparatoria quienes generaron las lesiones, el plantel educativo es responsable por la falta de cumplimiento de su obligación consistente en preservar y proveer todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del agraviado, ocurridas dentro de la escuela. El colegio incurrió en una conducta omisiva, por lo cual lo hace responsable del daño ocasionado. Dejaron de aplicarse en la escuela los mecanismos para impulsar una cultura de protección a los derechos de la infancia, basados en el

Las escuelas deben ser un espacio libre de violencia lo que las obliga a proporcionar un lugar en donde los muchachos se desarrollen física, mental y psicológicamente y el bullying atenta contra estos principios. Enero 2013

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ARTÍCULO BULLYING Y JUSTICIA

que concierne a los tratados internacionales tenemos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José- y la Declaración de los Derechos del Niño.

¿CUÁL FUE EL ARGUMENTO DE DEFENSA DE LA ESCUELA? La institución educativa trató de quitarse la responsabilidad argumentando que la culpa era de los alumnos que habían agredido y no de ellos. Hicieron valer una excepción de falta de legitimación pasiva: “no somos responsables porque no agredimos al niño, busca a las personas que agredieron al menor”. Básicamente todo se centro en esta situación. Sin embargo, sin desconocer la responsabilidad de quien agrede, también existe de quien no toma las precauciones para que haya el debido orden. Fue una conducta de omisión y está contemplada en la normatividad de la materia. El trabajo de las escuelas es vigilar y monitorear el comportamiento de los alumnos; en muchas escuelas tienen circuito cerrado para cuidarlos cuando los maestros no alcanzan a abarcar todo un plantel educativo, por eso se requiere tomar previsiones.

contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, llegamos a la conclusión de que no sólo es responsable quien físicamente causa el daño, o los padres o tutores del menor de edad, sino también el colegio, fundamentalmente por no tener el cuidado debido de proteger el estado físico y la integralidad que debe existir en las escuelas.

¿CUÁL ES EL CRITERIO JUDICIAL EXPRESADO EN LA SENTENCIA SOBRE EL BULLYING? El criterio es la aplicación irrestricta de la Constitución en sus artículos 1° y 4° y de las leyes secundarias que se desprenden de ellos; así como de los tratados internacionales en el sentido de que debe procurarse a los educandos un espacio libre de violencia. Eso está consagrado en toda la normatividad; además, debe procurarse que tengan un ambiente amigable inclusive psicológicamente, para no ser agredidos de ninguna manera. En este caso se violaron la Constitución, los tratados internacionales y la ley de protección de los niños adolescentes, tanto del df, como la federal. En lo

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Es importante señalar que esto aplica para todas las escuelas, públicas o privadas y se puede demandar a ambas. Lo importante es que las instituciones educativas deben ser un espacio libre de violencia lo que las obliga a proporcionar un lugar en donde los muchachos se desarrollen física, mental y psicológicamente y el bullying atenta contra estos principios medulares. Además, se ha demostrado que puede ocasionar disminución en el rendimiento académico de las víctimas o deserción escolar.

SIN LA REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS ¿HUBIESE EXISTIDO ARGUMENTO PARA CONDENAR? Por supuesto que sí. Hay una ley específica de protección de menores, Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es la reglamentaria del artículo constitucional; se tiene además, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del df. En ellas se establece en forma específica la obligación que tienen las escuelas de garantizar ese espacio libre de violencia de los menores. En este caso fue transgredido porque hubo un espacio de tiempo muy amplio en el cual no hubo autoridades del colegio presentes. Recordemos que según consta en expediente, el niño afectado bajaba las escaleras cuando uno de los agresores avienta un papel a un bote, el niño se hace hacia atrás para evitar que le pegue el papel; acción que molestó al mayor. El niño atraviesa el patio y sigue a la cafetería, siendo perseguido por


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No sólo es responsable quien físicamente causa el daño a un menor, sino también el colegio, que debe proteger el estado físico y la integridad de los estudiantes.

médicos reconstructores por las lesiones en la cara; pero también sucede que los niños abandonas las escuelas por miedo a sus compañeros. Las escuelas deben mejorar sus reglamentos internos. Creen que no pasa nada pero ahí están las normas. La denuncia siempre es muy importante, debe hacerse antes de que el problema crezca, inicia como todos sabemos desde lo más simple, como un jalón de cabellos o empujones. No hay que esperar a que la agresión sea mayor, a tal grado que incluso conduzca, como en el caso que hablamos, a que un menor sea llevado al hospital.

el agresor quien lo con una silla; la víctima se zafa, regresa por el patio y es cuando el otro hermano, al ver que se está ¿TENEMOS EN MÉXICO LEYES QUE GARANTIescapando se suma y lo golpea en la cara. Y aquí la pregun- CEN LA INTEGRIDAD DE LOS MENORES? ta es, en todo este tiempo transcurrido ¿en dónde estaban las autoridades del colegio? Éstas se trataron de justificar Al dictar la resolución nos dimos cuenta que, independiencon los roles que los maestros deben tener para el cuidado temente de la gran cantidad de tratados y convenios firde los alumnos; sin embargo no pudieron demostrar que mados de carácter internacional, México tiene leyes, tanto el acto haya sido algo que escapara a sus alcances; de ahí federales, como locales, que van a la par con esos acuerdos deriva la responsabilidad de la escuela y el daño moral que en defensa de los menores. En materia de leyes no estamos se ocasiona al menor tanto física como emocionalmente. El atrasados. En esta resolución se advirtió el símil que existe menor perdió el año escolar y además no quería regresar a en cuanto a la legislación federal y local específicamente la escuela. Más allá del daño físico que se ocasiona al menor, de la Ciudad de México con todos los instrumentos interexisten muchas consecuencias psicológicas del bullying nacionales, los cuales se encuentran en nuestra legislación, que perduran en una persona toda la vida y afectan, inclu- por eso es imprescindible saberlos aplicar. Nuestra misión sive el desarrollo de su personalidad. dentro de este tribunal es analizar qué dicen nuestras leyes

¿CÓMO AYUDARÁ LA INICIATIVA PRESENTADA EN EL SENADO PARA PREVENIR EL BULLYING EN LAS ESCUELAS Y QUE ÉSTAS SEAN MÁS ACTIVAS EN SU PREVENCIÓN? La iniciativa del Senado es muy importante, sin embargo, con los elementos que tenemos son suficientes para sancionar a las escuelas. Aquí lo importante es que todos aquellos que se sientan agredidos presenten las demandas correspondientes para que los responsables sean sancionados. La escuela tiene la obligación por las leyes secundarias de brindar protección a los niños, de cuidar el orden y evitar este tipo de agresiones, pero si por las razones que sean no tienen ese debido cuidado, las autoridades estamos para sancionar, así se darán cuenta que sí va en serio la ofensiva hacia esta práctica del bullying, porque hay que respetar la ley. Esta es la primera sentencia que hay hacia una escuela por un caso de bullying. Apenas en nuestros anales de jurisprudencia en los tomos que corresponden a los meses de enero y febrero del año pasado sale publicada esta resolución como una novedad. Ahora se empiezan a dar cuenta de que existen estos instrumentos y ya los empiezan a utilizar; eso es bueno; es necesario proteger a los niños ya que muchos tienen traumas posteriores independientemente del problema físico, como el caso en comento, quien ante las agresiones sufridas fue intervenido quirúrgicamente hasta por

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ARTÍCULO BULLYING Y JUSTICIA

fundamentales como el código civil, el código de procedimientos civiles, pero además, es nuestra responsabilidad ir más allá, investigar en todo el campo que nos corresponde en materia civil y mercantil qué tipos de tratados y leyes secundarias aplican a cada caso. Es decir, hacer un estudio completo pormenorizado y amplio de cada uno de los casos, para tratar de cumplir con lo que nos corresponde; administrar justicia.

¿LA SANCIÓN ES PARA EL QUE AGREDE O PARA LAS AUTORIDADES ESCOLARES?

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES MÁS SEVERAS SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO?

¿QUÉ EXPERIENCIA LE DEJÓ ESTE ASUNTO?

La reparación del daño es cuestionable ya que depende de los daños ocasionados. Se determina atendiendo a las condiciones de la víctima, del victimario de su estatus económico, a las circunstancias del caso y a la capacidad económica de quien produjo la agresión. El legislador otorga un criterio “discrecional” porque deben tomarse en consideración todas estas circunstancias. En el tema que nos ocupa se consideró que es un menor de edad y el nivel de la escuela por el monto que cobra de colegiatura a los alumnos del plantel. Esto normalmente se establece en la sentencia cuando hay condena, pero en la mayor parte de los casos no se determina de entrada un monto, sino que se deja para ejecución de sentencia, sobre todo para analizar todos estos aspectos, la capacidad económica, la gravedad o la negligencia que hubo, para determinar el monto a que debe condenarse etc.

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Depende de la demanda. Como es materia civil, es importante que toda persona que inicie un proceso indique a quien demanda, en este caso el padre del menor señaló directamente tanto a los 2 hermanos como a la escuela; y por eso analizamos la responsabilidad de la institución.

La convicción de proteger los derechos humanos de los menores. Todavía hay muchas escuelas que no tienen el debido cuidado para garantizar la seguridad en sus instalaciones a los alumnos y sólo sancionándolas vamos a tener resultados para que se tenga ese especial cuidado. Se trató de un asunto que deriva en la protección de nuestros menores; son graves los daños físicos pero no nos damos cuenta que son todavía más los daños psicológicos, y ahí es en donde nosotros como juzgadores debemos analizar y si hay responsabilidad y negligencia hay que sancionarlo. Se trata de un criterio aislado, pero sienta un precedente porque ya adicionalmente fue confirmado y re analizado por la scjn por un juicio de amparo directo, dándonos la razón en el sentido de que son aplicables las disposiciones y que sí era procedente la sanción.


ARTÍCULO

Semblanza • Coordinador General de la Academia Jurídica de La Legión De Honor Nacional. • Presidente de la Academia de Derecho Ecológico. • Miembro del Instituto Nacional de Administración Pública. • Miembro de La Academia Nacional de Derecho Administrativo y de Administración Pública. • Miembro de la Academia México Alemana de Juristas.

ACTIVIDAD PROFESIONAL • Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo Penal en el estado de Oaxaca. • Primer Secretario del Juzgado Federal de Distrito en Zacatecas, Zac.

Magistrado Victor Rolando Díaz Ortíz • Licenciado en Derecho por la Universidad Benito Juárez de Oaxaca. • Maestro de Derecho Internacional Público en la Universidad de Zacatecas. • Maestro de Garantías y Amparo en la Universidad de Zacatecas. • Maestro de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Autónoma de México. • Maestro de Derecho Constitucional en la Universidad Anáhuac. • Maestro en Postgrado Universidad Humanitas del Colegio Superior de Ciencias Jurídicas Derecho Constitucional y Amparo.

• Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General de Servicios Legales del Departamento del D.F. • Subdirector Jurídico Consultivo de la Dirección General de Servicios Legales del Departamento del D.F. • Subdirector Jurídico de la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del D.F. • Director General Jurídico y de Gobierno del Departamento del D.F. • Asesor del Director General del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. • Gerente de Recursos Humanos del Banco Nacional de Obras y servicios Públicos, S.A. • Director General de Administración y Recursos Humanos en la PGJDF. • Subgerente Jurídico de lo Contencioso en Petróleos Mexicanos. • Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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COLUMNA TIEMPO DE SABER

Los Ejes de la Corrupción 3

Calificaciones de Riesgo País de la Economist Intelligence Unit. En el caso de este estudio algunas de las orientaciones son: ¿Existen procedimientos y mecanismos de rendición de cuentas claros que se apliquen a la asignación y el uso de fondos públicos? ¿Es habitual que ministros/funcionarios públicos se apropien de fondos públicos para fines personales o partidarios? ¿Existen fondos especiales sobre los cuales no se rindan cuentas? ¿Se producen abusos generalizados de recursos públicos? ¿Existe una carrera profesional en el sector público o hay una gran cantidad de funcionarios que son nombrados directamente por el gobierno? ¿Hay un órgano independiente que audite la administración de las finanzas públicas? ¿Existe un poder judicial independiente con facultad para juzgar a ministros/funcionarios públicos que cometen abusos? ¿Se recurre tradicionalmente al pago de sobornos para conseguir la adjudicación de contratos u obtener favores? México obtuvo 40 puntos en este análisis.

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Naciones en Transición 2012 de Freedom House. Preguntas clave: ¿El gobierno ha implementado iniciativas contra la corrupción efectivas? ¿El gobierno prescinde de reglamentaciones burocráticas y requisitos de inscripción excesivos, además de otros controles que aumentan las posibilidades de corrupción? ¿Hay leyes adecuadas que exijan la divulgación financiera y que prohíban los conflictos de intereses? ¿El gobierno difunde las posibilidades de empleo y contratos? ¿El Estado aplica un proceso legislativo o administrativo efectivo —especialmente uno donde no existan prejuicios contra opositores políticos— para prevenir, investigar y juzgar la corrupción de funcionarios gubernamentales y empleados públicos? ¿Los denunciantes, activistas contra la corrupción, investigadores y periodistas gozan de garantías jurídicas que permiten que se sientan seguros al denunciar casos de soborno y corrupción? Puntos obtenidos por México: 31

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Anuario de Competitividad Mundial 2012 de imd. En este caso el estudio se concretó a indagar soborno y corrupción: si existen o no existen. México alcanzó 36 puntos.

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Political and Economic Risk Consultancy Asian Intelligence 2012. El estudio analizó cómo afecta la corrupción tanto a cargos de diferentes niveles de gobierno, como en instituciones por áreas de servicio: policía, sistema judicial, recaudación fiscal, licencias, etc. México: 28 puntos.

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

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a organización Transparencia Internacional publicó el mes pasado el Índice de Percepción de la Corrupción 2012. No es el primer estudio de este tipo que la organización presenta, sin embargo la edición 2012 contiene un cambio en el método para recabar los datos. Vale la pena analizar cuáles son los indicadores ya que son una guía de las áreas en las que los mexicanos requerimos trabajar a fondo.

Para empezar, en el reciente Índice de Percepción de la Corrución (ipc ), México obtuvo una calificación de 34 puntos, en una escala de 0 a 100, en la cual 0 corresponde a una percepción de alta corrupción y 100 de limpieza. Dicho resultado ubicó en el lugar 105 de 176 países evaluados. Cabe mencionar que la cifra implica un empate con Algeria, Armenia, Bolivia, Gambia, Kosovo, Mali y Filipinas. Para establecer el ipc 2012 Transparencia Internacional procesó datos de hasta 13 fuentes de información diferentes, cada una constituye un estudio aplicado a una región o grupo de países. Al mismo tiempo, se focaliza en un tema ligado a la transparencia, rendición de cuentas, legalidad, etc. Para el caso de México fueron 9 los estudios que sirvieron como base para establecer su clasificación y son los siguientes.

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Indicadores sobre Gobernabilidad Sostenible 2011 de Bertelsmann Foundation. El aspecto evaluado fue: ¿En qué medida se evita que funcionarios públicos abusen de su posición para favorecer intereses particulares? Se aplicó a 31 países de la ocde y el puntaje obtenido por México en este caso fue 33. Índice de Transformación 2012 de Bertelsmann Foundation. El índice se centra en la pregunta: ¿En qué medida se juzga o sanciona a funcionaros públicos que ejercen su cargo en forma abusiva? Se aplicó a 128 países y territorios y el puntaje de México fue 32.

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COLUMNA

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Guía Internacional sobre Riesgo País de Political Risk Services. En este caso se estudiaron las formas más comunes de corrupción financiera reales o potenciales: nepotismo, desviación de recursos, lazos, empresas– políticos, etc. Puntaje de México: 38

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Encuesta de Fuentes de Soborno 2011 de Transparency International. Preguntas: En su opinión, ¿con qué frecuencia los funcionarios públicos exigen o aceptan ­sobornos en este país? En su opinión, ¿con qué frecuencia los fondos públicos se usan indebidamente para beneficio personal en este país? Puntos para ­México: 42

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Encuesta de Opinión Ejecutiva (eoe) 2012 del Foro Económico Mundial. “En su país, ¿con qué frecuencia las empresas entregan pagos adicionales no documentados o sobornos …?, ¿Con qué frecuencia se desvían fondos públicos a empresas, individuos o grupos debido a corrupción?” México: 27 puntos.

Una observación más detallada de las cifras arroja que en síntesis México como país, como sociedad, tiene mucho que hacer en materia de transparencia, rendición de cuentas y simplificación administrativa. Por otra parte, también cabe destacar la diversidad de las naciones que se ubican en los diferentes niveles de la clasificación. Pese a las tendencias a la relación entre riqueza y corrupción, no necesariamente los países ricos o industrializados son menos corruptos ni los menos ricos o pobres son más corruptos.

Para el primer caso véase el ejemplo de Italia, un país rico aunque en problemas económicos como muchos otros de Europa, pero que obtiene un puntaje de 42 en la misma escala donde 100 es igual a limpieza y ocupa el lugar 72 en el ranking global. En contraste al anterior ejemplo, Chile y Uruguay están empatados con una calificación de 72 puntos y el lugar número 20 de la clasificación. A la vez, en el lugar número 5 de la clasificación está Singapur, con 87 puntos, lo cual lleva a pensar que la aplicación de valores morales a la vida pública tampoco es particularidad de occidente. Dentro del bloque de países africanos el mejor evaluado Cabo Verde, con 60 puntos y el lugar número de 39, por encima de países europeos, latinoamericanos y asiáticos que en teoría son más ricos. En el combate a la corrupción dos factores son claves: ­voluntad política y educación.

México como país, como sociedad, tiene mucho que hacer en materia de transparencia, rendición de cuentas y simplificación administrativa. Enero 2013

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Gobernará con Abogados Enrique Peña Nieto 2

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1. Miguel Ángel Osorio Chong I sg 2. José Antonio Meade Kuribreña I sre 3. Emilio Chauyfett Chemor I sep 4. Claudia Ruiz Massieu Salinas I st 32

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5. Pedro Joaquín Coldwell I se 6. Gerardo Ruis Esparza I sct 7. Jorge Carlos Ramírez Marín I sra 8. Alfonso Navarrete Prida I stps

9. Jesús Murillo Karam I pgr 10. Emilio Lozoya Austin I pemex 11. Julián Alfonso Olivas Ugalde I sfp 12. Humberto Castillejos Cervantes I sjef


De los 22 funcionarios del gabinete legal nombrado por epn, 12 son licenciados en derecho. Es decir, mas del 50% de sus mas directos colaboradores son abogados.

ARTÍCULO

pública federal, marcando una amplia diferencia de los últimos 4 mandatarios que gobernaron México.

Los 22 abogados designados son: Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación (egresado de la Universidad Autónoma de Hidalgo); José Antonio Meade Kuribreña, Secretario de Relaciones Exteriores (egresado de la unam), quien también es economista; Emilio Chauyfett Chemor, Secretario de Educación Pública (egresado de la unam); Gerardo Ruiz Esparza, Secretario de Comunicaciones y Transportes (egresado de la unam); Pedro Joaquín Coldwell, Secretario de Energía (egresado de la Universidad Iberoamericana); Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social (egresado de la unam-fes acatlán); Jorge Carlos Ramírez Marín, Secretario de la Reforma Agraria (egresado de la Universidad Autónoma de Yucatán); Claudia Ruiz Massieu Salinas, Secretaria de Turismo (egresada de la unam); Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República (egresado de la Universidad Dr. Elias Huerta Psihas Autónoma de Hidalgo); Lic. Emilio Lozoya Austin, Director General de Pemex (egresado de la unam), quien también na vez que Enrique Peña Nieto rindió protesta es Licenciado en Economía; Julián Alfonso Olivas Ugalde, ante el Congreso de la Unión como Presidente encargado de la Secretaría de la Función Pública (egresado de los Estados Unidos Mexicanos para el perío- de la Escuela Libre de Derecho) y Humberto Castillejos Cerdo 2012-2018 y recibió la banda presidencial de manos del vantes, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal (egresado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputa- de la Universidad Iberoamericana). Resulta relevante que dos, Jesús Murillo Karam, se dirigió a Palacio Nacional los ejes prioritarios del Programa de Gobierno de epn: Separa pronunciar su primer mensaje a la Nación y esbozar guridad, Prevención del delito, restructuración de policías y su programa de gobierno, ofreciendo un cambio profundo ministerios públicos, reforma educativa, reforma energética, y un rediseño institucional a partir del respeto a la ley y el turismo e imagen positiva de México hacia el mundo, les reforzamiento y consolidación del Estado de Derecho, ac- han sido encomendados a 7 de los 12 juristas mencionados. ciones con las cuales refrendó su interés por encabezar un También llama la atención que 9 de ellos son egresados de gobierno que le dé un nuevo rostro a al país. universidades públicas y 6 de la unam, la universidad pública más reconocida y prestigiada de Iberoamérica. Llamó la atención en la comunidad política y jurídica la integración del gabinete legal del Presidente Peña Nieto, Este gabinete contrasta con el inicial del recién salido Preya que de los 22 funcionarios de primer nivel designados sidente Felipe Calderón, de extracción panista, quien no el día previo a la toma de protesta, 12 son Licenciados en obstante de ser también abogado, únicamente nombró a Derecho. Es decir, que más del 50% de sus más directos y 5 abogados: Francisco Ramírez Acuña, en Gobernación, cercanos colaboradores son abogados. Germán Martínez Cáceres, en la Función Pública, Javier Lozano Alarcón, en Trabajo y Previsión Social, Eduardo Así, la respuesta vigorosa de epn para enfrentar el princi- Medina Mora en la pgr y Daniel Cabeza de Vaca en la Conpal problema que afecta a la sociedad mexicana, la inse- sejería Jurídica. Con el de Carlos Salinas de Gortari, quien guridad y sus variantes, corrupción, impunidad, violencia igualmente sólo nombró 3 abogados: Manuel Bartlett Díaz e incertidumbre jurídica, es poner al frente de las depen- en la sep, Arsenio Farell Cubillas, en Trabajo y Previsión dencias encargadas de combatirlas, experimentados servi- Social, Enrique Álvarez del Castillo en la pgr; en esa época dores públicos con el común denominador de haber cur- no existía la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. sado una licenciatura en Derecho. De esta manera, Peña Nieto -abogado egresado de la Facultad de Derecho de la En los gobiernos de los presidentes Ernesto Zedillo y ViUniversidad Panamericana-, se ha convertido en el primer cente Fox Quesada, el gabinete inicial se integró con 8 Presidente del México contemporáneo que para enfrentar abogados. En el primero con: Emilio Chuayffet Chemor en los retos que tiene frente a sí, particularmente, consoli- segob, José Antonio González Fernández en la ssa, Ignacio dar el Estado de Derecho y reencauzar a la sociedad por Pichardo Pagaza en la se, Miguel Limón Rojas en la sra, el camino del respeto a la ley, integra un gabinete con 12 Santiago Oñate Laborde en la stps, Arsenio Farell Cubillas abogados para los principales cargos de la administración en la scda, Antonio Lozano Gracia en la pgr y Germán Fer-

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ARTÍCULO GOBERNARÁ CON ABOGADOS EPN

nández Aguirre en la Consejería Jurídica. Con Vicente Fox fueron: Santiago Creel Miranda en segob, Carlos Abascal Carranza en stps, Eduardo Medina Mora en la ssp, Felipe Calderón Hinojosa en la SE, Eduardo Moreno Ramos en la sfp, María Teresa Herrera Tello en la sra, Rafael Macedo de la Concha en la pgr y Juan de Dios Castro Lozano en la Consejería Jurídica. Hay que señalar que 2 de los cargos del gabinete son por ley ocupados por abogados: la pgr y la Consejería Jurídica.

México está listo para Despuntar en el Siglo xxi En su mensaje a la Nación en Palacio Nacional, epn refrendó su compromiso para defender la cultura de la legalidad, consolidar nuestro Estado de Derecho, fortalecer las instituciones democráticas y promover un amplio proyecto de justicia social para todos los mexicanos, asegurando que trabajará a favor de la transparencia y rendición de cuentas, la erradicación de la pobreza, el combate a los monopolios, el fomento a la pluralidad, la protección de los derechos humanos y del derecho a la información y de manera señalada, por revertir los altos índices de inseguridad que afectan la tranquilidad y la paz de todos los mexicanos. Para lograr estos objetivos, anunció 5 ejes y 13 puntos de acción en los que se sustentará su Programa de Gobierno. Los ejes son:

• • • • •

de Presupuesto de Egresos del 2013. Este programa involucrará a todas las dependencias federales en acciones para combatir las adicciones, rescatar los espacios públicos y promover proyectos productivos.

2

Apoyo a víctimas. Su gobierno, dijo, apoyará en todo momento a las víctimas de delito. Instruyó a la Consejería Jurídica para desistirse de la controversia constitucional sobre la Ley General de Víctimas, para publicarla como fue aprobada por el Congreso.

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Unificación de códigos penales de la República Mexicana. epn se comprometió a enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma constitucional que permita contar con un solo Código Penal y Código Único de Procedimientos Penales. Esta acción contribuye a combatir la impunidad y acelerará los trabajos en la implementación del nuevo sistema penal acusatorio-oral en todo el país.

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Combate a la pobreza. Para lograr que las familias mexicanas tengan un piso básico de bienestar, será la prioridad impulsar una cruzada nacional contra el hambre, ordenando a la Secretaría de Desarrollo Social ponerla en marcha de inmediato.

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Atención a las madres trabajadoras. Creó el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, involucrando en su creación a las Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda, incluyendo este programa en el proyecto de Presupuesto de Egresos del 2013. Con este programa, las jefas de familia tendrán la tranquilidad de que, en caso de llegar a faltar, el Estado apoyará económicamente a sus hijos hasta que terminen la universidad.

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Apoyo a los adultos mayores. Todos los mexicanos mayores de 65 años recibirán una pensión. Antes sólo se apoyaba a los de 70 años. epn ordenó a las Secretaría de Desarrollo Social y de Hacienda para incluir una partida presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2013 que modifique y amplíe este programa, anunciado la creación del Sistema de Seguridad Social Universal.

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Reforma Educativa. En lo que resultó el anuncio más ovacionado por quienes acudieron a Palacio Nacional, epn se comprometió a promover una reforma del Artículo 3° Constitucional y una Reforma a la Ley General de Educación, para establecer las bases de un real y eficaz Servicio Profesional de Carrera Docente, con reglas claras y precisas para que todo aquel que aspira a ingresar, permanecer y ascender como maestro, director o supervisor, lo haga con base en su trabajo y sus méritos, garantizándoles plena la estabilidad laboral. Afirmó que dejará de haber plazas vitalicias y hereditarias en el sistema.

Lograr un México en paz Lograr un México incluyente Lograr un México con educación de calidad para todos Lograr un México Próspero Lograr un México que sea un actor con responsabilidad global.

Los 13 puntos de acción se sintetizan de la siguiente manera:

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Programa Nacional de Prevención del Delito. Con el propósito de concretar este programa, epn instruyó a los Secretarios de Gobernación, de Hacienda, de Desarrollo Social, de Educación y de Salud para que se realizaran todas las medidas administrativas y económicas necesarias, reflejando esta acción en el proyecto

La seguridad encabeza la lista de las tareas que el gabinete trabajará durante la presente administración. 34

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ARTÍCULO

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Infraestructura de transporte y caminos. Operará en todo el país un Programa Nacional de Infraestructura y Transporte 2012-2018, que incluirá proyectos para incrementar la infraestructura carretera, ferroviaria y de puertos del país. Asimismo, contemplará obras de infraestructura para conectar e incorporar el Sur de México a la economía global. Modernización del Transporte. Adelantó la creación de líneas ferroviarias que conecten nuevamente a las ciudades. Iniciarán con la ruta México-Querétaro. Se impulsarán los proyectos de construcción del tren México-Toluca, el tren transpeninsular Yucatán-Quintana Roo. Para mejorar las condiciones de tránsito en las grandes ciudades, se iniciarán las obras de la Línea 3 del Metro de Monterrey, el transporte masivo de Chalco a La Paz, en el Estado de México y se ampliará el tren eléctrico de la Zona Metropolitana de Guadalajara.

ponen en riesgo las finanzas públicas de las presentes y futuras generaciones. Anunció el proyecto de Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública, la cual pondrá orden al endeudamiento de los gobiernos locales.

12 Manejo responsable de las finanzas públicas. Para lograr un mayor crecimiento económico sostenido y promover la generación de empleos, se ejecutará en forma responsable el manejo de los recursos públicos.

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Racionalizar del gasto corriente y destinar mayores recursos al gasto de inversión en obras, programas y acciones de beneficio directo a la población. Junto con la propuesta de Paquete Económico 2013, el Gobierno Federal expedirá un decreto que establezca medidas de austeridad y disciplina presupuestal en el ejercicio del gasto público.

10 Competencia Económica. El objetivo será que todos los

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Con estas primeras decisiones y acciones, dijo el Presidenmexicanos tengan acceso a productos y servicios de te Peña Nieto, se ratifica la soberanía plena del poder consmayor calidad y a mejores precios, particularmente, titucional y democrático, bajo el imperio de la ley. en el sector de las telecomunicaciones. Para ello, epn envió una iniciativa de reforma constitucional que contemple el derecho de acceso a la banda ancha y un con- Pacto por Mexico junto de reformas para generar mayor competencia en telefonía, servicios de datos, televisión y radio. Anunció la licitación de 2 nuevas cadenas de televisión abierta. Apenas habían transcurrido 36 horas de su toma de protesta epn convocó en el Castillo de Chapultepec a los preManejo racional de los recursos de las entidades federales. sidentes del pan, prd y pri, para firmar juntos un Pacto Se debe acabar con la adquisición de deuda de algunos por México, que tiene el objetivo central de impulsar las estados y municipios a niveles inaceptables, ya que se reformas pendientes para transformar a México, desta-

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ARTÍCULO GOBERNARÁ CON ABOGADOS EPN

cando el tema de la seguridad y justicia. El pacto contiene 5 acuerdos esenciales para la vida nacional. Durante el acto Peña Nieto dijo que había llegado el momento de transitar del sufragio efectivo al gobierno eficaz. Gobernar en democracia, aseveró, significa estar atento y escuchar a las diversas voces que expresan el sentir de los mexicanos. Se comprometió a ser un factor de encuentro, de unidad, de diálogo propositivo y constructivo. “El bien superior de la República nos obliga a construir ya, sin demoras, los acuerdos básicos para emprender la gran transformación de México”, destacó. El Pacto incluye los siguientes 5 acuerdos esenciales para la vida nacional:

1

Transformar a México en una sociedad de derechos; que todos los mexicanos puedan ejercer los derechos que reconoce nuestra Constitución.

2

Fomentar el crecimiento económico, el empleo y la competitividad. El objetivo es generar las condiciones para que México crezca a su verdadero potencial.

3

Lograr la seguridad y justicia; es decir, hacer realidad el anhelo y derecho de los mexicanos de vivir en un entorno de paz y de tranquilidad.

4

Incrementar y comprometer transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

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5

Perfeccionar las condiciones para una gobernabilidad democrática.

Con estos acuerdos se pretende alcanzar las siguientes metas: Sociedad de derechos y libertades; crecimiento económico, empleo y competitividad; seguridad y justicia; transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción y; gobernabilidad democrática

Nueva Estrategia de Seguridad Pública Luego de reconocer que el principal problema del país es el de la inseguridad, durante la II Reunión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, realizada en Palacio Nacional el 17 de Diciembre, el Presidente Enrique Peña Nieto anunció una nueva estrategia para combatir delincuencia, corrupción e impunidad a partir de 6 líneas de acción, afirmado que se trata del comienzo de una relación de respeto y corresponsabilidad, para hacer realidad la seguridad, la justicia y la paz que demanda México. Estas son las líneas de acción:

1

Planeación. Permitirá asignar responsabilidades y fechas precisas de cumplimiento, para cada institución del Gobierno de la República, así como para los gobiernos locales.

2

Programa transversal de prevención. Alineará las políticas para combatir las adicciones, rescatar espacios


ARTÍCULO

pias instituciones, así como con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios.

públicos, ampliar las escuelas de tiempo completo y promover proyectos productivos, entre otras acciones.

3

4

Protección y Respeto a los Derechos Humanos. Se pondrá en marcha un Programa Nacional de Derechos Humanos que fortalezca las áreas del gobierno en esta materia y se creará la instancia federal que dé seguimiento a la instrumentación de la reforma constitucional de derechos humanos.

5

Reestructuración de la policía y de la PGR. Se iniciará una profunda transformación institucional de la policía y el de Procuraduría General de la República.

6

Evaluación permanente. Para retroalimentar y en su caso, ajustar esta Política de Estado, se evaluarán permanentemente las acciones emprendidas.

Coordinación Nacional. El Gobierno de la República fortalecerá y asegurará la colaboración entre sus pro-

Se focalizarán los esfuerzos del Estado para reducir los 3 delitos que más lastiman a la población: homicidio, secuestro y extorsión. Acciones: •

Implantar un Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria. Se focalizará en los municipios con más violencia del país el avance del nuevo Sistema de Seguridad Social Universal.

Reformar los Cuerpos de Policías. Se aplicará un esquema de Policías Estatales Coordinadas, en el que las policías municipales se conviertan en policías de proximidad para cuidar los barrios, unidades habitacionales, mercados, zonas turísticas y otros espacios públicos, y las policías estatales asuman todas las labores de seguridad pública bajo un sistema de homologación de funciones y capacidades. Se impulsará un esquema en coordinación con las autoridades municipales.

Creación de la Gendarmería Nacional. Se creará la Gendarmería Nacional como un cuerpo de control territorial que permita el ejercicio de la soberanía del Estado mexicano en todos los rincones del país, sin importar su lejanía, aislamiento o condición de vulnerabilidad.

Acelerar la implantación en todo el país el Nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral.

Implantar en todo el país un Código Penal y un Código de Procedimientos Penales Únicos. Para homogeneizar las causales del delito en todo el país y así lograr acciones más coordinadas y eficaces de las policías y los sistemas de justicia. Se legislará un Código de Procedimientos Penales Único para todo el país, con la finalidad de establecer elementos procesales homogéneos y congruentes con el establecimiento de un sistema penal acusatorio y oral.

Reforma integral del sistema penitenciario. Se invertirán los recursos necesarios para la construcción de los centros de readaptación social que se requieran para acabar con el hacinamiento y la convivencia de presos federales y no federales. De igual forma, se impulsará un nuevo sistema de cumplimiento de penas de servicios comunitarios por delitos menores y con especial énfasis en los presos jóvenes que permitan su readaptación social (Compromiso 81).

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ARTÍCULO TOMA DE POSESIÓN MIGUEL ÁNGEL MANCERA

Toma Posesión Miguel Ángel Mancera como Jefe de Gobierno del df del 2012 al 2018 Encabeza una revolución pacífica para lograr los grandes cambios inaplazables del df. Alcanzar la autonomía del Distrito Federal es uno de sus objetivos centrales. Seguridad, igualdad y respeto a los Derechos Humanos son los ejes de su gobierno. Marco A. Ríos

C

on el claro objetivo de mantener y aumentar la seguridad en la ciudad de México y ofrecerle su Constitución, el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa rindió el pasado 5 de diciembre protesta como nuevo Jefe de Gobierno del df en el pleno de la aldf. De ahí se trasladó al Auditorio Nacional en donde pronunció un mensaje en el que dio a conocer su Plan de Gobierno, priorizando el bienestar social y el combate a la delincuencia. Destacó Mancera que comienza su gobierno con la esperanza renovada de los habitantes y con la confianza depositada en sus capacidades.

equidad e inclusión social, trabajará en la consolidación de una ciudad incluyente. Al referirse a las primeras acciones de gobierno que emprenderá en diversas materias, el Jefe de Gobierno dijo que la Ciudad de México será la “Capital Social”, con respeto a los derechos humanos se ejercerá un gobierno en donde todas las personas podrán acceder a todos los servicios independientemente de sus capacidades físicas o de su condición social. Hizo un llamado a los legisladores locales y federales, a los actores políticos, empresarios, trabajadores, hombres, mujeres para ir juntos en esta gran suma de esfuerzos, en favor de la democracia. “Mi gobierno será un gobierno humanista, veraz, honrado, transparente, democrático y unido al pueblo”.

Ante la presencia de representantes de los poderes federales, el nuevo Jefe de Gobierno manifestó que existen 3 valores que considera fundamentales en la vida pública y privada. Principios, aseguró, que permitirán encabezar esta nueva Como su primer acto oficial —en el Antiguo Palacio del revolución pacífica para alcanzar los grandes cambios ina- Ayuntamiento—, el Dr. Mancera tomó la protesta de ley a plazables para el Distrito Federal: gratitud, lealtad y hones- los funcionarios que integran su gabinete, asegurando, que tidad. No hay que olvidar, dijo, que el nuevo gobierno es servirán a los habitantes de la Ciudad de México. Destacan resultado de un proceso electoral que contó con una amplia la designación del Ing. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, participación ciudadana, un mandato surgido de las urnas primer Jefe de Gobierno del df y líder moral del prd , del y de una jornada electoral en la que más de 3 millones de Dr. René Drucker reconocido científico y del Ex Secretario personas equivalentes al 63% del total del padrón electoral, de Salud de Felipe Calderón, Dr. Chernovysky. decidieron quién ocuparía la dirección del gobierno del df .

Garantizar la seguridad

Me corresponde encabezar un proyecto progresista, afirmó mam , que se originó en 1996 cuando el Congreso de en la Ciudad de México la Unión aprobó las reformas que hicieron posible la elección libre y directa del Jefe de Gobierno, marcando un gran A lo largo de su campaña y ahora como Jefe de Gobierno, cambio en la vida democrática de la Ciudad de México. Mancera ha enfocado su estrategia hacia la seguridad en el Indicó que decidiendo juntos sobre el desarrollo humano, Distrito Federal, por eso durante el discurso que pronunció

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en el Auditorio Nacional, destacó estos temas. Ahí señaló que trabajará en la consolidación de una ciudad incluyente en donde los niños, las niñas, los jóvenes, las mujeres, las jefas de familia, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las minorías cuenten con un marco jurídico sólido que promueva la tolerancia. Se comprometió a lograr la Capital Social; es decir, una entidad con absoluto respeto a los derechos humanos. Se trata, aseveró, de fomentar un Estado igualitario que ofrezca servicios de salud universales, que impulse nuevos modelos educativos, con una especial atención en la promoción del deporte y en la búsqueda de contar con escuelas de tiempo completo. “­Decidiendo juntos en la gobernabilidad, seguridad y protección ciudadana. Pondré todo mi esfuerzo para que la gente viva y conviva de manera segura.” Se comprometió también mam a continuar con la modernización y capacitación del personal de seguridad pública y la procuración de justicia, así como del sistema de seguridad ciudadana y prevención del delito. Para ello, convocó a los gobernadores de la zona centro, a crear el programa Escudo Centro. Se trata explicó, de un proyecto para contar de ma-

Necesario lograr los consensos requeridos en la construcción de la Reforma Política de la Ciudad de México.

nera homogénea, con todos y cada uno de los instrumentos jurídicos técnicos, científicos y operativos en las entidades que conforman la zona centro para contribuir de manera eficiente a la estrategia nacional y territorial de combate a la prevención del delito, convocada por el Gobierno Federal. Otras de las acciones que dio a conocer en materia de seguridad es la solicitud a la Secretaría de Finanzas, la sspdf, la pgjdf y al Centro de Monitoreo y Comando de esta Ciudad trabajar de manera coordinada hasta lograr la instalación de 7 mil cámaras de video vigilancia en puntos estratégicos de la Ciudad, principalmente en unidades habitacionales, para lograr mayor capacidad de reacción y coordinación a partir de la información detectada en los c2 y c4. De igual forma buscará, a través de una reforma al Código Procesal Penal del df, que se dé con mayor claridad y alcance el valor probatorio que merece el material fílmico que registra la capital, cuando es presentado como evidencia. Como Jefe de Gobierno se comprometió a impulsar la modernización y dotación de infraestructura necesaria al Tribunal Superior de Justicia. Instruyó al procurador ­capitalino a acelerar, de manera coordinada con el Tribunal Superior y la Consejería Jurídica la implementación del sistema penal acusatorio y concretar la oralidad en las materias familiar y civil, señalando que hay que realizar una ­comunicación efectiva con la sociedad sobre el nuevo modelo de aplicación de justicia, a fin de que sea entendido. Por otro lado, pidió acelerar la construcción del nuevo edi-

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ARTÍCULO TOMA DE POSESIÓN MIGUEL ÁNGEL MANCERA

ficio de los servicios periciales de la Ciudad de México, así como el Centro de Justicia para Mujeres en Azcapotzalco. La autonomía de la ciudad de México fue un elemento clave de su campaña, anunciando que este proceso culminará cuando se alcance un nuevo equilibrio constitucional entre la federación y la capital. “Nuestra ciudad aspira a crecer y a desarrollarse con autonomía; aspira a ser plenamente libre.” Me comprometó por ello, enfatizó, a llevar ante todas las esferas jurídicas las acciones necesarias para lograr los consensos requeridos en la construcción de la Reforma Política de la Ciudad de México. “Requerimos de la autonomía, sí; todavía no se puede designar al Procurador de Justicia de esta ciudad, no se pude designar al Secretario de Seguridad Pública, no se puede decidir la deuda, no se puede participar en diversos programas.”

• •

Incrementar los espacios públicos con mantenimiento permanente, mejorando la seguridad y la iluminación. Fortalecer los derechos de la infancia, de la juventud, de los Pueblos Originarios, de las personas con discapacidad y de la comunidad.

Nombramiento del Procurador General de Justicia y del Titular de la ssp

El Dr. Miguel Ángel Mancera designó como Procurador General de Justicia del df al Lic. Rodolfo F. Ríos Garza y al Dr. Jesús Rodríguez Almeida como titular de la SecreEjes de Trabajo en Materia de Seguridad taria de Seguridad Pública de la capital del país, poniendo a consideración del Presidente de la República Enrique Peña Nieto estos nombramientos, que fueron ratificados de • Reducir los índices delictivos como prioridad para el inmediato por el Ejecutivo Federal, dando así un voto de desarrollo de nuestras familias y la sana convivencia confianza a mam y una señal inequívoca de la buena relaen nuestra comunidad. Adecuar la procuración de ción que existe entre ambos mandatarios. Estos dos nomjusticia en el df al nuevo modelo de justicia penal. bramientos, junto con el de José Ramón Amieva Gálvez, • Continuar con los mecanismos más modernos y el como Consejero Jurídico del gdf , cierran el “círculo legal” equipamiento más avanzado para resguardar la se- de la Ciudad de México, ya que se trata de los 3 funcionaguridad. ros más cercanos al Dr. Mancera, junto con el Presidente de la aldf , Manuel Granados. Habría que recordar que • Una policía comunitaria de proximidad. estos cuatro funcionarios conformaron el “primer círculo” • Impulsar una agenda permanente de respeto, pro- de colaboradores de mam mientras fue titular del la pgjdf . tección y defensa de los derechos humanos en todos Rodolfo Ríos era su Secretario Particular, Manuel Granalos ámbitos. dos su Coordinador de Asesores y José R. Amieva y Jesús Almeida, dos poderosos subprocuradores.

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Semblanza

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa • Licenciado en Derecho por la unam. • Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. • Doctor en Derecho de la unam. • Profesor por oposición en Derecho Penal y Procesal Penal en la unam.

• Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social del gdf. • Consejero de la Judicatura del tsjdf. • Subprocurador de Procesos y Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales en la pgjdf. • Titular de la pgjdf.

• Asesor de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la aldf. • Director de Investigaciones y Procedimientos de la ssp del df.

• Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y Representante de la Zona Centro de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

• Director Ejecutivo y asesor del Secretario de la ssp del df.

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ARTÍCULO ALCANCES DE UNA SENTENCIA DE AMPARO

Alcances de una Sentencia de Amparo desde la Perspectiva Internacional tección. Con ese ánimo de discusión constructiva, analizamos una de las figuras del juicio de garantías: los efectos de una sentencia concesoria. En el sistema constitucional mexicano se ha considerado tradicionalmente que la obligación de los jueces y los magistrados en esa hipótesis se agota con restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, lo que implica restablecer las cosas al estado que guardaban antes de cometida la violación.

Magistrados: Antonio Ceja Ochoa y Jaime Uriel Torres Hernández Integrantes del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Morelia, Michoacán

Planteamiento del problema

C

omo todos sabemos, desde el 11 de junio de 2011 se encuentra vigente en nuestro país una reforma constitucional que incorporó nuevos contenidos hasta entonces propios solamente del ámbito internacional. De ellos destacan los previstos en los 3 primeros párrafos del artículo 1° de la Constitución Federal: la obligación de proteger todos los derechos humanos reconocidos no sólo en la propia constitución sino en cualquiera de los tratados internacionales donde el Estado sea parte, la interpretación conforme para favorecer, en todo tiempo, la protección más amplia, y la obligación de todas las autoridades para proteger y garantizar estos derechos de acuerdo con los principios que rigen en la materia.

La inclusión de estos contenidos supone un nuevo comienzo de nuestro sistema constitucional, pero además, implica una transformación radical en la estructura de protección de derechos en el país que obliga a todos los operadores jurídicos a repensar el papel que deben tener nuestras instituciones y el propio que desarrollamos como juzgadores para adaptarlas y adaptarnos a ese nuevo esquema de pro-

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El tono formal en el discurso y los conceptos utilizados en la redacción (restituir, garantía individual), evidencian el contexto desde el cual el legislador original concibió el juicio de garantías, circunscrito al ámbito de los derechos individuales propios del liberalismo positivista dominante en la época en que fue creado. Desde la perspectiva de su tiempo, se entendía que la “mancha” que deja en la esfera jurídica del afectado un acto de autoridad violatorio es susceptible de limpiarse con la sentencia, borrar con ella sus efectos perniciosos como si se tratara del polvo de las maderas cuando es necesario darles lustre. También, su carácter protector se limita a garantías mínimas de un individuo concreto, como si con ello se protegiera la sociedad toda. Pero ha pasado mucho tiempo desde entonces. De los derechos individuales proclamados en la Revolución francesa transitamos a los derechos sociales y de clase desde 1917, y de ahí a los de tercera generación, a los derechos de los pueblos o de solidaridad que han surgido como respuesta a la necesidad de cooperación entre los individuos, al reconocimiento de necesidades vitales que nos son comunes con independencia de inclinaciones religiosas, políticas, ideológicas. La propia reforma constitucional ha sido recibida en el foro jurídico como histórica. Hemos partido de la premisa que se trata de una transformación radical que incorpora elementos nuevos y, no obstante, continuamos con el mismo molde de hace más de 150 años, diseñado en otra etapa histórica, bajo perspectivas que el tiempo y el ingenio del hombre han superado. En nuestro caso, el ímpetu por adaptarnos a formas nuevas no es una pose ni una moda, es una necesidad. Por eso, puede ser que los efectos, tratándose de la concesión de un amparo, no respondan a las necesidades del nuevo sistema protector creado con la reforma, y no se corresponda con el papel que debe jugar el amparo en ese nuevo sistema.


ARTÍCULO

Las indígenas Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, víctimas de abuso sexual por parte de militares, en conferencia de prensa en el Centro Nacional de Comunicación Social, exigieron formalmente a la PGR y a la Procuraduría General de Justicia Militar que sus casos sean investigados en el fuero civil en cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

I.  Contexto Internacional Durante las últimas fechas, el Estado mexicano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh ) como responsable de trastocar el contenido del artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (cadh ). En especifico, en la parte en donde establece el derecho de toda persona a tener un recurso jurisdiccional sencillo, rápido y efectivo que les proteja contra actos que vulneren sus derechos humanos (tal cual constituye la finalidad de nuestro juicio de garantías, según la reforma constitucional de 2011), así como la correlativa obligación de los Estados miembros para cristalizar ese derecho a través de actos puntuales y específicos. Como referencia, aludiremos solamente a 3 casos paradigmáticos: En el caso Castañeda Gutman –como se recordará– el actor planteó la inexistencia, en el ámbito interno, de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de sus derechos políticos, y el consecuente impedimento para que estuviera en aptitud de inscribirse como candidato independiente a la las elecciones presidenciales que se celebraron en julio de 2006. La cidh emitió sentencia el 6 de Agosto de 2008, en la cual consideró que efectivamente el Estado mexicano violó en perjuicio del actor el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la cadh , en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, porque el juicio de amparo que solicitó en sede interna para analizar la legitimidad de su derecho fue sobreseído, es decir, no funcionó como recurso jurisdiccional completo y efectivo respecto a su solicitud de justicia. Por tanto, México tendría la obligación de adecuar su derecho interno

a la Convención, ajustando la legislación secundaria y las normas que reglamenten el juicio de protección de los derechos del ciudadano. De manera que mediante ese recurso se garantice de forma efectiva a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido a cargos de servicio público.

La reforma constitucional ha sido recibida en el foro jurídico como histórica; no obstante, continuamos con el mismo molde desde hace 150 años. El segundo de los procedimientos que se citan a manera de antecedente es el caso conocido como Fernández Ortega y otros vs. los Estados Unidos Mexicanos, fallado por la cidh por sentencia de 30 de agosto de 2010. En ella se declaró responsabilidad internacional de nuestro país por la violación sexual y tortura en que incurrieron elementos del ejército en perjuicio de la Señora Inés Fernández Ortega; al igual que lo sucedido en el caso Castañeda, se consideró que el juicio de amparo no constituyó un recurso efectivo para acceder a una justicia completa. Como consecuencia, la cidh condena al Estado mexicano por: Falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables; falta de reparación adecuada a favor de la víctima y sus familiares; utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos; dificulta-

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ARTÍCULO ALCANCES DE UNA SENTENCIA DE AMPARO

des que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia. Finalmente, cabe recordar el caso Rosendo Cantú y otra vs. los Estados Unidos Mexicanos, que concluyó por sentencia de 31 de agosto de 2010, en la cual se determinó responsabilidad internacional por la violación sexual y tortura cometidas también por elementos del ejército en perjuicio de la Señora Valentina Rosendo Cantú. La cidh condenó al Estado mexicano por: Falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables; omisión de reparación adecuada a favor de la víctima y sus familiares; utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a derechos humanos; dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia.

La cidh no se ha constreñido exclusivamente a emitir sentencias declarativas, ha propiciando circunstancias de transformación para que progresivamente las violaciones a los derechos humanos constituyan una excepción.

aquélla capacidad de producir el resultado para el cual ha sido concebido1; es decir, la restitución de los derechos humanos (dh ) de las víctimas y sus familiares. En el contexto que nos ocupa, implicaría la existencia de un recurso capaz de propiciar de un órgano judicial competente el análisis oportuno y profesional que corresponda a efectos de establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación, conforme a la naturaleza de la situación jurídica infringida. La propia Corte Interamericana estableció los parámetros para considerar cuando los medios de protección de dh en jurisdicción interna son adecuados: “… significa que la función de esos recursos, dentro del sistema de derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto, y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable…”.2 Definir los alcances del recurso efectivo de la materia en comento y con ello los alcances de la sentencia condigna tiene sentido porque el Estado mexicano ha sido condenado no solo a modificar su derecho interno, sino también a resarcir a las víctimas de infracciones a sus dh con retribuciones de distinta índole. Estas van desde económicas, hasta acciones específicas que lo obligan a transformar el estado social, económico y cultural mediante el desarrollo de medidas concretas. En este sentido, cabe recordar que los alcances restitutorios de una sentencia emitida en el ámbito internacional de protección a los dh tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63.1 de la cadh y en la Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos.

Dos notas distinguen los casos que se acaban de reseñar: Una, la consideración de los jueces internacionales a propósito de ineficacia del juicio de amparo como recurso efectivo para garantizar a los afectados por violaciones a sus de- Visto desde esta perspectiva, el procedimiento jurisdiccional rechos humanos una justicia eficaz y completa; y otra, los en materia de dh , por el impacto trascendental y grave que efectos restitutorios de las sentencias internacionales. supone su violación en el desenvolvimiento de la cultura de la vida, se entiende como una herramienta para satisfacer Desde esa perspectiva, conviene recordar el alcance de un los derechos cometidos. Y la sentencia, como la expresión de “recurso efectivo”, de acuerdo con la interpretación de la una voluntad reivindicatoria urgida de hacerse efectiva en propia Corte Interamericana de Derechos Humanos cuan- la realidad, de concretarse en la esfera jurídica de los afectado resolvió el mencionado caso Castañeda Gutman. Al estu- dos; es un instrumento de reparación e indemnización que diar precisamente esa figura, se afirmó que la obligación de tiene por objeto evitar o prevenir la vulneración de otros los Estados a proporcionar un recurso judicial efectivo no derechos fundamentales que potencialmente se puedan ver se reduce simplemente a la mera existencia de los tribuna- involucrados. Es así que los efectos de una sentencia no imles o procedimientos formales, ni se agota su contenido por pactan solamente a las partes en contienda, no se agotan con el sólo hecho de contar con la posibilidad de recurrir a ellos. decir el derecho que a cada una de ellas corresponde, por la Mirando más allá de los aspectos meramente formales, los naturaleza de los valores en juego y el objeto que pretende, jueces internacionales pusieron énfasis en la necesidad de tiene los alcances de ordenar al Estado infractor –paradóhacer efectivo el recurso, entendiendo la efectividad como jicamente el primer obligado en observar su cumplimien1 2

Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C.No.12.Párr. 38.

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to– la realización de actividades concretas que benefician a toda la comunidad donde se desarrollaron los hechos o a un sector de la población en estado vulnerable. La sentencia es entendida pues como una alternativa de solución para transformar las condiciones sociales, económicas y/o culturales del lugar en donde se cometió o que propiciaron, condicionaron o definieron la violación de derechos humanos. Así se desprende de las restituciones a que fue condenado el Estado mexicano en los distintos casos de que se ha dado cuenta.

II.  Contexto Nacional Frente a ese contexto internacional de protección de dh , es necesario confrontar el contenido de nuestro derecho interno. La reforma constitucional de 2011, establece nuevos parámetros de análisis y protección, diferentes a los que conocíamos y conforme a los cuales concebíamos todo el juicio constitucional incluido, los alcances de una sentencia en la hipótesis en que se hubiere concedido el amparo por violación a derechos humanos del quejoso. Por disposición expresa del artículo 103 de nuestra Carta Magna, los tribunales de la federación están obligados a resolver cualquier controversia que se suscite. Entre otros casos, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según se desprende de su fracción I. En concordancia con ello, el párrafo primero del artículo 1° establece que, ahora, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos tanto en la Ley Fundamental como en todos los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte –no necesariamente celebrados en materia de derechos humanos y de las garantías que otorga para su protección. Al propio tiempo, en el párrafo segundo el legislador federal rescató y adoptó como propia la figura internacional comúnmente identificada como interpretación conforme, al señalar que todas las normas relativas a los derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar de conformidad con los fines y valores presentes en la propia Constitución y Tratados Internacionales, así como en la jurisprudencia internacional. Ahí mismo, el constituyente recogió el principio de interpretación pro persona, de acuerdo con el cual si existen diversas interpretaciones posibles de una norma jurídica, debe preferirse aquella que ofrezca una mayor protección al titular de un derecho humano materia de la controversia; de igual forma, cuando en el caso con3

Las sentencias emitidas en los juicios de amparo por violaciones a dh no deben ser efectos declarativos, es necesario que tengan el alcance de restituir a los quejosos y disponer de los elementos necesarios para transformar las condiciones sociales. creto puedan aplicarse dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que salvaguarde de mejor manera el derecho protegido, antes de cualquier otra consideración. Mientras que en el párrafo III, acaso en seguimiento de la corriente internacional, el legislador federal estableció expresamente la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, “en los términos en que establezca la ley”. De acuerdo con el artículo 2° Transitorio del decreto de reforma que se comenta, la ley de reparación debería ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir de su entrada en vigor3; plazo que a la fecha concluyó sin que la expedición se hubiese concretado. En ese mismo sentido, pero desde el ámbito de la jurisprudencia, al resolver el expediente Varios 912/2010, el Pleno de la scjn estableció que los mandatos contenidos en el artículo 1° constitucional, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 del mismo ordenamiento con el objeto de determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, mismo que debe adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Fue bajo ese parámetro de análisis que se estableció que los jueces todos estamos obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como en la jurisprudencia internacional, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. También se definió otro punto: si bien los jueces ordinarios no pueden hacer una declaración general de invalidez o expulsar del orden jurídico las normas secundarias que consideren contrarias a los dh contenidos en la Ley Suprema y en los tratados, sí

Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

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ARTÍCULO ALCANCES DE UNA SENTENCIA DE AMPARO

están obligados a dejar de aplicarlas dando preferencia a las contenidas en el texto constitucional y en los tratados en la materia. Lo anterior quedó establecido en la tesis identificada con el rubro y texto siguiente4: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia”. Desde el ámbito de las normas secundarias, el modelo vigente en nuestro derecho interno tratándose de los efectos de una sentencia concesoria de amparo está previsto por el artículo 80 de la ley de la materia el cual, como se an4

ticipó, establece que una resolución de esa naturaleza tendrá por objeto restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban hasta antes de la violación5. Ese numeral ha sido interpretado en distintas ocasiones por el Pleno de la scjn , siempre en el sentido de procurar retrotraer las cosas al estado que guardaban antes de la violación que se encontró cometida. Baste citar como ejemplo la jurisprudencia número P./J.90/97, publicada bajo el rubro: “Improcedencia del Juicio de Amparo. Se Actualiza cuando existe la Imposibilidad Jurídica de que se Produzcan los Efectos Restitutorios de la Sentencia Concesoria que, en su Caso, se Dicte.6 Esa misma previsión legislativa, sobre el ámbito al que deben circunscribirse los efectos de una sentencia concesoria, se encuentra contemplada en el proyecto de la nueva ley de amparo que actualmente está a discusión en el Congreso, en donde también se obliga a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que él mismo exija cuando el acto reclamado sea de carácter negativo, según se desprende del artículo 777.

III. Alcance de la sentencia de amparo protectora en materia de dh para ajustarla al contexto internacional De lo anterior se advierte que, tratándose de los alcances de una sentencia dictada en materia de derechos humanos, existen dos visiones divergentes: Uno, el internacional, cuyos estándares conciben la sentencia como una herramienta que beneficie no sólo a las personas involucradas en el litigio, sino como herramienta para transformar las condiciones sociales, económicas o culturales en que fueron cometidos los actos violatorios, con acciones concretas de acuerdo con la naturaleza de la norma vulnerada la resolución. Y el interno, en donde los efectos de las sentencias de amparo están limitados al reconocimiento de un derecho o a la anulación de los efectos jurídicos y materiales del acto violatorio. Un sano ejercicio de comparación entre ambas posiciones divergentes justifica la discusión a propósito de los retos que plantea nuestro presente. La pregunta de ¿Cuáles deben ser

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, Libro III, Tomo 1, Pleno, Diciembre de 2011, página 535 Artículo 80. “La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija”. 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, diciembre de 1997, página 9. 7 Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas de las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho”. 5

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ARTÍCULO

El actual contexto normativo a que alude el artículo 80 de la Ley de Amparo, quedó superado por la perspectiva internacional. los alcances de una sentencia concesoria del amparo? permite –acaso imponga o exija– propuestas de solución insospechadas hasta antes de la reforma. Por eso, con motivo de ésta, quedaron superados paradigmas por lo cual estamos en posición de ir al encuentro de nuevas soluciones y paradigmas. La cidh no se ha constreñido exclusivamente a emitir sentencias declarativas, ha propiciando circunstancias de transformación para que progresivamente las violaciones a los derechos humanos constituyan una excepción. A la luz de las normas constitucionales, internacionales y secundarias vigentes, del cuadro jurisprudencial en la materia, son validas las sentencias emitidas en los juicios de amparo en donde se conceda la protección solicitada por violación a dh, haciendo una interpretación conforme debe integrarse al artículo 80 de la Ley de Amparo, el 63.1 de la cadh y la Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos, para que tengan los mismos alcances que los que tienen en sede internacional. Sobre todo tomando en consideración que a la fecha no se ha emitido la ley de reparación a que alude el párrafo tercero del artículo 1 constitucional y, por ende, no existe todavía, en nuestro derecho, un instrumento para reparar las violaciones de derechos humanos bajo los estándares de calidad reconocidos internacionalmente. Por lo pronto surge para los juzgadores la necesidad de adoptar, en cada caso particular, las medidas reparatorias que exija la infracción cometida por el Estado (a través de sus autoridades responsables) de acuerdo a su naturaleza, sin importar que trascienda la esfera de los particulares afectados. Se debe entender la sentencia como una herramienta para transformar las condiciones sociales, económicas o culturales que permitieron o propiciaron la violación. Deben ser realmente restitutorias en el sentido integral que exigen las reparaciones ordenadas por la cidh en sus sentencias, apoyadas en lo dispuesto por el artículo 63.1 de la cadh 8 y en la Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos9. Es de esta manera en que se permitiría al

juicio de amparo constituirse como una garantía efectiva de protección de los dh , y de reparación e indemnización de la parte afectada, que a la vez evite o prevenga la vulneración de otros derechos fundamentales que potencialmente se puedan ver afectados. Con el valor añadido de que la ejecución de la sentencia sería obligatoria para las autoridades responsables, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Amparo, en contraposición a lo que ocurre en sede internacional, en donde las sentencias tardan años en cumplirse. Las sentencias emitidas en los juicios de amparo por violaciones a derechos humanos no deben tener únicamente meros efectos declarativos, es necesario que además tengan el alcance de restituir a los quejosos y disponer los elementos necesarios para transformar las condiciones sociales, económicas y/o culturales donde se cometió la violación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos. El enfoque de los efectos que debían otorgarse a las sentencias protectoras conviene reconsiderarse radicalmente, dados los nuevos paradigmas constitucionales y convencionales a los que el juicio de amparo debe adaptarse, so pena de no ser un instrumento idóneo, completo y efectivo, en detrimento de su objetivo final, la satisfacción de los derechos del justiciable.

Conclusiones: 1

El actual contexto normativo a que alude el artículo 80 de la Ley de Amparo, quedó superado por la perspectiva internacional.

2

El Estado está obligado a modificar el artículo 80 de la Ley de Amparo, o en su caso el 77 del proyecto que se encuentra en discusión en el Congreso, para que prevea el concepto de reparación en los términos y con los alcances definidos en sede internacional.

3

Conforme al marco normativo vigente es posible, y aún obligatorio que, sin necesidad de esperar a la reforma, en un juicio de amparo los jueces realicen la interpretación conforme a que alude el artículo 1° constitucional, y se apliquen el artículo 80 de la Ley de Amparo, en conjunción con el diverso numeral 63.1 de la cadh y la Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos, para que las sentencias protectoras incluyan un capítulo de reparación.

8 63.1 Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si fue procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 9 16. El párrafo 3 del artículo 2 requiere que los Estados Partes otorguen una reparación a las personas cuyos derechos del Pacto han sido violados. La obligación de proporcionar un recurso efectivo que es fundamental para la eficacia del párrafo 3 del artículo 2, no se cumple. Además de la reparación explícita exigida por el párrafo 5 del artículo 9 y el párrafo 6 del artículo 14 el Comité considera que el Pacto entraña por lo general una indemnización adecuada. El Comité señala que, cuando procede, la reparación puede entrañar la restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción como apologías públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios en las leyes y las practicas pertinentes, así como el sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de derechos humanos.

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ARTÍCULO EL CASO FLORENCE CASSEZ

Una Visión Jurídica del Caso Florence Cassez En los medios hemos escuchado periodistas, comunicólogos e historiadores en la defensa de la señora Cassez, pero no se ha escuchado una verdadera argumentación lógico-jurídica emitida por especialistas en las materias involucradas como el Derecho Penal, el Derecho Internacional y el Juicio de Amparo.

1

La aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas y;

2

La aplicación de la Convención de Viena sobre ­Relaciones Consulares.

En el caso de la Sra. Cassez, jurídicamente hay un delito de secuestro y otro de delincuencia organizada, conductas que han sido juzgadas en 3 diferentes tribunales en los que se ha declarado su culpabilidad. Sin embargo, los defensores, mediante una interpretación subjetiva y errónea, han invocado, en diferentes momentos, la violación a los 2 Tratados mencionados. Dra. María Elena Mansilla y Mejía

Profesora y Doctora en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la unam .

E

l caso de la señora Cassez se tratará en forma exclusivamente objetiva y jurídica, ya que hasta el momento se ha escuchado a periodistas, comunicólogos e historiadores en su defensa y se ha tenido el proyecto del H. Ministro Saldivar pero no se ha permitido en los medios escuchar una verdadera argumentación lógico– jurídica emitida por especialistas en las distintas materias involucradas como son el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Internacional y el Juicio de Amparo.

En consecuencia esta intervención está dirigida al problema internacional que se puede dividir en 2 momentos:

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Por lo que a esta participación se refiere, me limitaré al problema internacional en forma totalmente objetiva, el cual comprende la presentación únicamente de 4 puntos:

1

Convenio de Estrasburgo: La correcta aplicación del Convenio de Estrasburgo por parte de la autoridad mexicana. Internacionalmente el problema se inició cuando el Titular del Ejecutivo de Francia solicitó el traslado de la Sra. Cassez, con fundamento en el Convenio de Estrasburgo. En este primer momento el Titular del Ejecutivo de México negó el traslado de la Sra. Cassez con fundamento en 3 disposiciones del propio Convenio: los artículos 3 inciso f, artículo 5 numeral 4 y artículo 6 numeral 2 que disponen:

Artículo 3, inciso f: “El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado”


ARTÍCULO

Florence Cassez e Israel Vallarta fueron detenidos en un operativo de la AFI. En el lugar de los hechos se encontraron a 3 personas secuestradas, entre ellos un menor de 8 años, ubicados en el Rancho Las Chinitas Km. 29 de la carretera federal México-Cuernavaca.

Artículo 5, numeral 4: “El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado .”

Artículo 6, numeral 2: “Si se solicitare un traslado, el Estado de condena deberá facilitar al Estado de cumplimiento los documentos que a continuación se expresan, a menos que uno u otro de los dos Estados haya indicado que no está de acuerdo con el traslado”.

De lo anterior claramente se concluye que el traslado de la Sra. Cassez sólo procedería con la aceptación de ambas partes, al no estar de acuerdo el Titular del Ejecutivo de México, el traslado no era posible. En consecuencia el Convenio de Estrasburgo fue debidamente respetado por México ya que el Ejecutivo actuó conforme al documento Internacional y por lo tanto la Sra. Cassez permaneció en México.

2

El traslado de la señora Cassez sólo procedería con la aceptación de ambos Estados. Al no estar de acuerdo el Titular del Ejecutivo de México, el traslado no era posible. En consecuencia el Convenio de Estrasburgo fue debidamente respetado por México.

Convención de Viena: La debida aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares por parte de la autoridad mexicana y consecuentemente la errónea interpretación de una Convención que dada su meridiana claridad no requiere ser interpretada.

Primera Sala, la cual invocó, como uno de los agravios, el incumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y al efecto expuso una serie de argumentos que al partir de una interpretación innecesaria e incorrecta, llegó lógicamente a una conclusión también incorrecta.

Una vez dictada la sentencia condenatoria por el Tribunal Colegiado el asunto fue atraído por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y se turnó a la

Si se lee con todo cuidado la Convención de Viena, precisamente la parte indicada por el Proyecto del H. Ministro Saldivar, se comprobará el error come-

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ARTÍCULO EL CASO FLORENCE CASSEZ

Felipe Calderón, Ex-Presidente de México y Nicolás Sarkozy, Presidente de Francia, durante la firma del convenio para la creación de una comisión bilateral que revisará una posible extradición de la francesa Florence Cassez.

Suponiendo sin conceder, que las violaciones indicadas por su defensa fuesen ciertas ¿acaso esto hace inocente a Florence Cassez? tido. El texto del artículo 36 inciso b) dispone: “Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deben informar sin retraso alguno a la Oficina Consular competente en ese Estado cuando en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión p ­ reventiva” El artículo es muy claro, el interesado debe solicitar se informe al Consulado. Debido a que la Sra. Cassez no lo solicitó, la autoridad mexicana, en cumplimiento del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, notificó al Consulado. La autoridad mexicana no violó en ningún momento la Convención ni la Ley Penal, ni actuó con retraso, por el contrario, al notifi-

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car sin la petición de la interesada actuó motu propio, esto es, de oficio, cumplió de esta forma con el principio de suplencia de la queja.

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El Consulado Francés: La descuidada y morosa actividad del Consulado Francés una vez que fue notificado por la autoridad mexicana de la detención de la Sra. Cassez. Respecto a la actuación del Consulado debe hacerse la siguiente reflexión: De los autos del juicio se desprende que la autoridad mexicana dio parte al Consulado cuando éste había concluido su día de trabajo, por lo que la notificación sólo pudo realizarse hasta el día siguiente a las 9:10 minutos de la mañana. La pregunta inmediata es: ¿Cómo es posible que un miembro del Consulado se haya presentado hasta las 3 de la tarde? ¿Seis horas después de recibir el aviso de la detención? Sin duda el moroso en atender a la Sra. Cassez fue el Consulado de Francia. En conclusión, la autoridad mexicana no violó la Convención de Viena, por lo que la Corte no debió invocar esta supuesta violación para atraer el litigio.


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Hay una pregunta que es muy importante que la Corte se haga antes de emitir una resolución: Suponiendo sin conceder, que las violaciones indicadas fuesen ciertas ¿esto hace inocente a la Sra. Cassez? Por supuesto que no y aquí es donde procede recordar el Caso Avena.

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El Caso Avena: Caso que fue invocado varias veces y sólo parcialmente, sin llegar a la solución que realmente tuvo. Cuando México acudió a la Corte Internacional de Justicia por la violación a la Convención de Viena, la resolución que este órgano emitió fue reponer el procedimiento a partir de las violaciones cometidas. La autoridad judicial norteamericana, en cumplimiento de tal resolución repuso el procedimiento y dictó una nueva sentencia, nunca propuso la libertad de los mexicanos, eso habría sido absurdo, repuso el procedimiento y cumplió la sentencia dictada de nueva cuenta con las pruebas de que disponía.

¿Cómo es posible que un miembro del Consulado de Francia se haya presentado 6 horas después de recibir el aviso de la detención? Sin duda el moroso en atender a Cassez fue el Consulado. Se recomienda a todos los interesados en este problema, leer el Caso Cutting, litigio penal ocurrido en el Siglo xix entre un norteamericano que delinquió en contra de un mexicano, juicio en el que a pesar de haberse comprobado la culpabilidad y haberse dictado sentencia en tal sentido, se dejó indebidamente libre al norteamericano y el resultado de esa libertad fue funesto para México.

La Primera Sala de la scjn comenzó la sesión donde se analizó la solicitud de libertad de Florence Marie Lousie Cassez, quien fue sentenciada a 60 años de prisión por el delito de secuestro.

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ARTÍCULO LIBERTAD SINDICAL Y REFORMA LABORAL

Libertad Sindical y Reforma Laboral El artículo 133 de la Carta Magna, establece la jerarquía que prevalece, en el caso que se está tratando, en lo conducente, entre “… las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.” Por su parte, la scjn ha definido con claridad inobjetable el orden de prelación en que tales dispositivos jurídicos deben aplicarse en su calidad de ley suprema: Constitución federal, tratados (convenios) internacionales, leyes federales y de las consideradas como generales. Por tanto, respecto al tema de la libertad sindical que se aborda, debe aplicarse lo ordenado en el Convenio 87 de la oit, al ser aceptado y ratificado por nuestro país desde 1952. Dr. Rubén Delgado Moya

J

usto López, en Aspectos de la Libertad Sindical, define la libertad sindical como el conjunto de “poderes” individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden de la fundación, organización, administración y gobierno y actividad externa (actividad sindical) de las asociaciones profesionales de trabajadores. Como se advierte, en tal definición se alude al aspecto de la independencia, no así al de la autonomía (darse sus propias normas) y mucho menos al de la autarquía (autosuficiencia; poder para gobernarse a sí mismo), circunstancia que es conveniente realzar por la importancia que tiene en la cuestión sindical que entraña la reforma laboral de 2012.

Como en 2012 la lft ha sido sometida a su reforma, en cuanto al rubro de este análisis, es de considerarse conveniente que éste se circunscriba a lo que dispone tal instrumento internacional, para que de una vez por todas se sepa qué es la libertad sindical y cuáles son sus verdaderos alcances legales. Una de las clasificaciones podría ser:

1

a) Poderes positivos: fundar, afiliarse, pertenecer, participar en el gobierno y la administración de la asociación b) Poderes negativos: no ingresar, desafiliarse.

2 De los 2 últimos términos que se mencionan (autonomía sindical y autarquía) los sempiternos líderes sindicales hacen uso frecuente y de forma inmoderada, como nuevos palafreneros de los patrones y hasta del propio Estado-patrón, lo cual sobrepasa los límites de una auténtica libertad sindical, consagrada en la Constitución mexicana, en la Ley Federal de Trabajo (lft) y, de modo muy específico en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) de 1948, aplicable en México desde 1952. La reforma laboral de 2012 tiende a regular o reglamentar para que, de modo preciso, se sepa en qué consiste la libertad sindical, misma que por ningún motivo debe dejar de atender, entre otros, los aspectos de transparencia, rendición de cuentas y democracia.

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Libertad sindical individual:

Libertad sindical colectiva (o de la asociación): a) Poderes positivos: de organización y autogobierno, de acción sindical, de afiliación b) Poderes negativos: de no afiliación, de desafiliación, de “no intervención” estatal (administrativa) y patronal.

La asociación no existe sino sustentada por individuos y acciones de personas individuales. No habría independencia de la asociación si no la hubiera de las personas de cuya existencia y acción depende, de aquí la necesidad insoslayable de que en el seno de cualquier organización sindical se den como presupuestos indispensables, la democracia en la


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En el seno de cualquier organización sindical se deben dar como presupuestos indispensables, la democracia en la elección de sus representantes, la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los haberes colectivos. La Secretaria del Trabajo, Rosalinda Vélez Juárez durante la conferencia de prensa para hablar de las bondades de la Reforma Laboral aprobada por el Senado de la República.

Artículo 5º: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6º: Las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7º: La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los arts. 2º, 3º y 4º de este Convenio.

Artículo 8º: 1) Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectivas organizadas, a respetar la legalidad. 2) La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el presente convenio.

elección de sus representantes, la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los haberes colectivos. Desde la Constitución de 1917 se consagró el derecho de asociación profesional (independientemente del de reunión establecido en el numeral 9º de la propia constitución) de conformidad en lo preceptuado en el primigenio texto del artículo 123, precisamente en la fracción XVI, al indicar que “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.” Al respecto es pertinente considerar lo que ordena el Convenio 87 de la oit acerca de la propia libertad sindical y del derecho a la sindicación, ya que esto conlleva el derecho para constituir organizaciones sindicales. Desde el punto de vista internacional, el referido Convenio, en su artículo 2º establece: “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Con la finalidad de que quede más claro lo expuesto con anterioridad, transcribimos los numerales siguientes:

Artículo 3º: 1) Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos La parte medular del Convenio 87 de la oit y a la que hay y reglamentos administrativos, el de elegir libremente que atender se halla en lo prescrito en el artículo 11, que sesus representantes, el de organizar su administración ñala: “Todo miembro de la Organización Internacional del y sus actividades y el de formar su programa de ac- Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio (como ción. 2) Las autoridades públicas deberán abstenerse es el caso de México, con base en lo dicho al respecto con ande toda intervención que tienda a limitar este derecho terioridad) se obliga a adoptar todas las medidas necesao a entorpecer su ejercicio legal. rias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.” Artículo 4º: Las organizaciones de trabajadores y de Empero, como expresa el economista inglés, acerca de la liempleadores no están sujetas a disolución o suspen- bertad sindical y la reforma laboral de 2012, haciendo míos sus conceptos: “No impongo, ni propongo; pongo.” sión por vía administrativa.

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ARTÍCULO LOS DERECHOS LABORALES DEL POLICÍA

Balance de los Derechos Laborales del Policía Una visión juslaboralista dentro del contexto normativo vigente Numerosas respuestas que trataremos de encontrar no las localizaremos en el derecho administrativo como el ejecutivo federal, legislador federal y la máxima autoridad jurisdiccional sostienen, al menos, en la realidad formal y material1. Versaremos en un ius naturalismo en contraposición a perspectivas aplicadas que son ius positivistas de las autoridades de cualquier poder del Estado para la solución de los diferentes planteamientos hipotéticos que aquí detallaremos.

Dr. José Manuel Escamilla Jaime

Profesor-Investigador del Instituto de Estudios Jurídicos de Jalisco. Doctor en Derecho.

D

urante la administración de Felipe Calderón Hinojosa, el país avanzo en algunos renglones democráticos, tanto en revertir la posibilidad de arribar a un estado totalitario, como en el ámbito electoral, sin pretender que se hayan consolidado estos aspectos. Por lo que respecta al Sistema de Seguridad Pública, no puede quedar excluida una verdadera transformación, y en este contexto, el motivo del presente trabajo es explicar algunos elementos de la actividad policial, con un enfoque hacia el Derecho. Los encargados primarios de cuidar los intereses más vulnerables de las personas como es la vida y su patrimonio, son los policías o los guardianes del orden. Con las diferentes acepciones que aquí se mencionarán, se tiene la intención de reafirmar lo dicho por numerosos estudiosos del derecho sustantivo burocrático ¿por qué es éste el aplicable?

1

En esta posición de que la ley es la ley y como se decreta se tiene que aplicar, es en donde encontramos la falla sistemática. Discutimos precisamente, de un derecho humano de los policías a ser tratados justa y equitativamente como trabajadores al servicio del Estado. El marco jurídico actual ha encontrado y entrado en posiciones legales inversas a los principios del derecho que cuidan y protegen a los más desprotegidos. Que ironía. La atención de este tipo de fenómeno jurídico será encomiada a la rama del derecho administrativo del trabajo, tal y como lo concibe Alberto Trueba Urbina: “el derecho administrativo del trabajo se compone de principios, instituciones, normas protectoras y reivindicaciones de los trabajadores; estatutos sindicales; así como leyes y reglamentos que regulan las actividades sociales de la administración pública y la administración social. Su creación y aplicación incumben a los poderes de la administración pública y las autoridades laborales, quienes en el ejercicio de sus funciones sociales y políticas se obligan a proteger y reivindicar los intereses de los económicamente más débiles. La cuestión social, las relaciones laborales, la imposición de normas de previsión social, la dignificación y tutela son sus materiales esenciales, cuya aplicación la clase obrera es exclusiva, pues no puede extenderse a una comunidad en general ya que, su naturaleza esencial deriva del contenido del artículo 123 constitucional, en cuyo texto se encuentra la identificación de las normas administrativas.”2 Compartiendo con la tendencia que argumenta de que este contex-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en reiteradas ocasiones que, éste es un tema únicamente del derecho administrativo. NTA: Lo cual no compartimos.

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ARTÍCULO

to de estudio deberá darse en el marco de una “planeación a base de programas, sistemas y estructuras institucionales, de las posibles satisfacciones que puedan ofrecerse a los trabajadores dentro de los marcos económicos aceptables.”3

aunque sea por excepción en su fracción xiii en su segundo párrafo; en este caso se entiende que sí son servidores públicos. La Constitución mexicana nos determina al respecto en su artículo 108 quienes se reputaran como servidores públicos “es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de la cualquier naturaleza (…) en la Administración Pública Federal” Entonces un elemento de policía que es parte de la administración pública centralizada federal al ser dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública, es un servidor público. El mismo tratamiento se determina quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en las entidades federativas y en los municipios.

Esta disertación inicia por la necesidad que se tiene respecto del estudio de las generalidades o condiciones laborales de estos servidores públicos llamados policías. Es de suprema importancia argumentar que este tema debe considerarse como de seguridad y estabilidad nacional. En diferentes y múltiples ocasiones se reitera que se busca abatir la corrupción, demoler la pobreza, para las personas que vivan en nuestro país. Con este tipo de situaciones legales definitivamente esto no será posible, es necesaria una reforma Asimismo compartimos que: “el servidor público es toda política y jurídica al ámbito constitucional y reglamentario aquella persona que presta servicios al Estado (…) sin embargo, el primer problema que se plantea es la delimitación en materia de los derechos laborales de los policías. de quienes son los trabajadores del Estado, ya que la docUno de los objetivos centrales de esta intervención es pre- trina y la legislación utilizan indistintamente los términos cisamente el cuerpo policial. Mexicanos que arriesgan su trabajador, empleado, funcionario y servidores públicos, vida por la de otros. Cabe entonces preguntarse, ¿Por qué independientemente que en el uso común también se denola misma cpeum en su art. 123 B xiii hace distingo de este mine burócratas a quienes trabajan para el gobierno”4 contipo de servidores públicos? ¿Los policías son servidores tinua explicando: “que para efectos de dilucidar respecto de públicos? ¿Si son servidores públicos, entonces por qué la la correcta acepción del término servidor público, es necesapropia constitución los distingue y los limita en sus dere- rio que en primera instancia se estudie el acceso al servicio chos laborales? ¿Por qué solamente tendrán derecho a la público en los siguientes términos: En razón del otorgaindemnización y no a la reinstalación? miento del cargo y el de su correspondiente toma de posesión, que el individuo queda incorporado al órgano público, como parte esencial de él y, por lo tanto, sujeto a una serie Diferencias entre Servidor Público de obligaciones y derechos que integran su estatus, porque y Trabajador al Servicio del Estado su actuación como parte del órgano será la expresión del poder público, independientemente del grado que participe La norma encuadra al elemento de policía dentro del ar- en su ejercicio. Así pues, el ingreso al ejercicio de las funtículo 123 en su apartado B constitucional, al nombrarlos ciones públicas se produce por la designación que realiza a

2 3 3 4

Trueba Urbina, Alberto. Citado por Barajas Montes de Oca, Santiago. Manual de Derecho Administrativo del Trabajo, Porrúa, México, 1985. p. 49 Ídem, p. 50 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo. Primer curso. Limusa, Segunda edición, México, 2008, p. 176 Ídem, p. 177

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ARTÍCULO LOS DERECHOS LABORALES DEL POLICÍA

Necesaria una reforma política y jurídica al ámbito constitucional y reglamentario en materia de los derechos laborales de los policías.

artículo 46 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al no distinguir puntualmente la situación de la terminación voluntaria e involuntaria del trabajo, así como la propia suspensión, y el despido justificado e injustificado del trabajo.

En un primer plano cuando se trata de la suspensión previa al cese a que alude el Art. 46, igualmente se perjudica al través de muy diversas formas, y mediante diferentes proce- trabajador antes del que el Tribunal resuelva, pudiéndose dimientos, dependiendo del tipo de trabajo, del nivel en que dar el caso de que en ella no se autorice al titular de la dependencia a dejar sin efectos el nombramiento del trabajase desempeñe, y el órgano al cual se integre.”5 dor, lo que equivale a que se declare improcedente el cese, en este caso y con objeto de resarcir del daño que se le haya La Excepción a la Regla causado al trabajador por no haber recibido sus salarios en su momento, se debe ordenar el pago de los mismos.6 En Las razones de esta excepción constitucional, las cuales no un segundo plano y que lo hace la propia Ley Federal del compartimos, hacen mella en definitiva de los derechos la- Trabajo, al distinguir entre la suspensión de las relaciones borales de cualquier ser humano y máxime si por motivo individuales de trabajo y la suspensión de las relaciones code su trabajo expone su vida a llevarla a cabo. Estas prerro- lectivas de trabajo, en tanto que la Ley Reglamentaria del gativas y derechos deberán ser más profundas en cuanto Apartado B del Artículo 123 constitucional solo ser refiere al nivel de protección laboral por lo específico del empleo a la primera, puesto que no se concibe que el Estado pueda y la labor que se emprende. En la norma constitucional se suspender sus actividades como tal.”7 Inobjetablemente reestablece dicha excepción que al ejecutarse es una potestad currimos a la doctrina del derecho del trabajo para definir por parte de la autoridad. Al separar del empleo al policía con la precisión que amerita estos conceptos jurídicos funindependientemente del resultado de la sentencia o laudo, damentales. Por eso nos remitimos al siguiente cuadro8 de no se considere la posibilidad de una reinstalación, da pie la autoría del tratadista de derecho laboral Néstor de Buen sin duda a posibles arbitrariedades por parte del empleador. en la cual determina: Sobre este contexto, el artículo 123, Apartado B de la

CAUSAS DE LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

cpeum, determina la competencia en caso de conflicto la-

boral específicamente para los trabajadores encuadrados dentro de la propia hipótesis normativa de este artículo; siendo entonces, que dentro de estos estarán contenidos los sujetos que son objeto de nuestro estudio, los policías. Desde el punto de vista jurídico, éstos podrán ser cesados, en consecuencia no tienen derecho a optar por la reinstalación aun y cuando hayan sido sometidos a un procedimiento laboral ante la autoridad competente y ésta haya dictado un laudo a favor del trabajador. Lo digno de observar es que, la norma constitucional en la fracción XI del artículo 123 apartado B constitucional, determina las causas que un trabajador podrá ser suspendido o cesado, en los términos que fije la ley. Instruye situaciones del procedimiento interno que debe realizar el jefe superior hacia con su subordinado, estableciendo además en estas causales, las formas de cómo llevar a cabo dicha suspensión. Esto es el preámbulo a una supuesta cesación por causa justificada; es en donde encontramos elementos dignos de análisis de esta parte del

OBJETIVAS Ajenas a la voluntad de las partes LEY Resoluciones administrativas (fijación de salarios mínimos)

LAUDOS ECONÓMICOS Contratos colectivos de trabajo

Patiño Camarena, E. Javier. Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Oxford, México, 1999, p. 185-186

7

Ibídem

8

De Buen, Néstor. Derecho del Trabajo, Porrúa, Decimonovena Edición, Tomo I, México, 2009, p. 591

9

Ibídem

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UNILATERALES (posesión de derechos)

BILATERALES (novación)

Es necesario distinguir tales conceptos derivados a las potestades jurídicas de quién las realiza. Si es el patrón-Estado, por voluntad del trabajador o a través de una autoridad competente. Para tales efecto decimos que la suspensión: “cesa la obligación de prestar el servicio, y de pagar el salario, sin responsabilidad ni para el trabajador, ni para el patrón”9,

6

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SUBJETIVAS Radicada en la voluntad de las partes


ARTÍCULO

asimismo, reiteramos que la cesación es un acto jurídico unilateral que el patrón realiza para dar por terminada una relación laboral, así es que entenderemos la cesación como sinónimo de recisión; esto para efectos del patrón-empresa; es el despido justificado o el injustificado y para el trabajador esta facultad se le conoce como el retiro o renuncia.

ción. Una situación injusta e inequitativa para este tipo de servidor público, ante una legislación reglamentaria y secundaria que los reconoce bajo esta denominación y dentro de los cuales están incluidos los agentes de los ministerios públicos y los peritos. Creemos puede llevar un trasfondo de algún tipo de subordinación desmesurada o sometimiento que el Estado quizás pretenda obtener de este tipo de sujetos del derecho laboral burocrático. En suma, tienen altos objetivos y encomiendas sociales y pocos beneficios legales. Con esto se comprueba que existe inequidad.

Esta diferenciación no se distingue en el derecho laboral burocrático, se da por hecho. Solamente y por orden de aparición en el texto constitucional establecemos que: a) los agentes del Ministerio Público, b) los peritos y c) los miembros de las “instituciones policiales”10 de la Federación, El artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de el Distrito Federal, los Estados y los Municipios (…); al ser Seguridad Pública (LGSNSP) publicada en el Diario Ofiseparado alguno de estos de su puesto de trabajo, y sujeto cial de la Federación el 2 de enero de 2009, reglamentaria al procedimiento laboral en el tribunal competente en este del artículo 21 constitucional, reconoce y determina en cocaso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al ser rrelación a las relaciones jurídicas específicamente de las oído y vencido en este, se establece por ministerio de ley instituciones policiales y sus elementos. En su 2° párrafo la indemnización constitucional en caso de ser un despido los determina como trabajadores de confianza; que estarán justificado, pero no tendrá derecho a la reinstalación. Cues- bajo las normas del precepto constitucional artículo 123 tión contraria a todo derecho humano, porque al llevarse Apartado B fracción xiii. Una cuestión inherente a toda a cabo las arriendas jurídicas necesarias para este tipo de esta problemática, es que no hemos detectado la diferencia procedimientos y salir absuelto por la autoridad, debiera entre servidor público y trabajador al servicio del Estado. plantearse la posibilidad de volver a su estado inicial, nos Este tipo de especulaciones abren puertas para efecto del referimos a su situación jurídica laboral previa al proce- tratamiento jurídico al que se le podrá dar a la persona que dimiento. Máxime que, al no ser encontrado de algún ele- presta sus servicios personales subordinados, y con ello el mento constitutivo del despido justificado y, por ende se sostenimiento de la base de derechos, prerrogativas y obliconvierte en una cesación o despido injustificado. gaciones que lleva todo este tipo de relaciones jurídicas. Esta situación pone al policía, como un servidor público o trabajador de segunda, derivado a que el Estado no podrá, independientemente de la resolución, ofrecerle la reinstala-

10

Por eso, es una obligación del legislador detallar lo más posible la terminología jurídica aunque nos confrontemos al respecto con las posiciones de la SCJN, para cerrar todo viso

Artículo 5 Fracción X. Instituciones Policiales. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009

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ARTÍCULO LOS DERECHOS LABORALES DEL POLICÍA

de confusión del derecho subjetivo que pudiera poseer el trabajador por el simple hecho de estar bajo esta hipótesis.

El Policía: ¿Servidor Público de Base o de Confianza? Legalmente se determina al Policía como un servidor público de confianza; por lo cual entra en la gama subjetiva de la posible pérdida de la confianza de parte del empleador, laboralmente hablando. El servidor público, de acuerdo con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (lspcapf), “es aquel que se desempeña en alguna dependencia de la administración pública federal”, tal como lo determina el mismo Art. 3° en su fracción vii, en la parte del esclarecimiento de las Secretarias de Estado incluyendo los órganos desconcentrados, Departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Pero dentro de estos servidores públicos de carrera, en donde encuadran los policías, de entrada no serán parte de lo que comprende “el sistema del profesional de carrera” sino hasta que concursen en los términos de la ley; el artículo cuarto los clasifica en eventuales y titulares. La lftse, primero los clasifica en dos: a) de Base; b) de Confianza; y después les da cabida dentro del artículo 5° de la ley, para después cercenarlos de ella. Esta teoría del tratamiento del policía como servidor público es vulnerada y aun así no estamos de acuerdo con su relación porque es en perjuicio de los trabajadores de confianza relegándolos a otras leyes y minimizando sus derechos. Como coincidencia legal, en ambas legislaciones se excluyen a los policías de la gama de derechos en sus Art. 8° tanto de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal así como de la Ley Reglamentaria del Art. 123 Apartado B constitucional. Siendo entonces, que por exclusión expresa de ambas no aplican para nuestros sujetos del derecho que son parte de nuestro objeto de estudio.

Las Consecuencias del Laudo y su Ejecución Para efectos del ingreso y la permanencia, la lgsnsp establece condiciones inherentes a la posición de un elemento que integra un cuerpo policial. Estos requisitos son especialmente rigurosos, pero no es sino hasta la aparición del artículo 73 de la lgsnsp. El 2° párrafo es esencial para efectos de entender que todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. No debe perderse de vista lo establecido por el Art. 3° y 4° transitorio de la citada norma en donde se determina cierta temporalidad, específicamente 4 años con fecha de vencimiento el próximo y muy cercano 2

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de enero de 2013. Término en cual se obliga a todos los integrantes para tener o contar con el “certificado de control de confianza” situación que estamos ciertos que adolecerá de cumplimiento. ¿Nos quedaremos sin policía, entonces? En este momento, es cuando se otorga la faculta a la separación del cargo en caso de no cumplirse los requisitos de las leyes y aquí en concordancia con el mandato constitucional se determina la no optatividad a una reinstalación o restitución independientemente del medio de defensa que el afectado promueva. Esta cuestión es la que verdaderamente preocupa, la ley se aleja de realidad, de lo medible, deja de ser objetiva según lo establecido con el artículo 74 de la lgsnsp, ya que pudiéramos traducir y reiterar esto mismo con el ánimo de clarificar desde dos puntos de vista centrales; en un plano objetivo y en otro subjetivo, por ejemplo:

1

El incumplimiento de los requisitos impuestos por las leyes vigentes: Esto podrá afectar precisamente su permanencia en la corporación, tal es el caso, de no obtener la certificación correspondiente. Esto es medible e inclusive tangible. El desacato a esta situación es clara y redundante en toda la legislación reglamentaria. Es una obligación legal del elemento policía.

2

El incumplimiento y su probable comprobación del desacato o desobediencia: Esta situación al contrario, es subjetiva. Puede ser una instrucción o mandamiento y, que esta no se elabore por escrito, dada la naturaleza de la misma derivada quizás de una pronta acción u omisión por parte del policía. Esto significaría que, tendría que probarse la validez del cumplimiento con otros elementos del mismo rango del posible afectado, con independencia del régimen disciplinario establecido de los artículos 99 al 105 de la lgsnsp.

La observación central es que, en ambos casos, la consecuencia negativa de la acción u omisión por parte del elemento policial es la terminación de la relación laboral del trabajador. Lo cual al no ser considerado el elemento subjetivo, sería sin duda


ARTÍCULO

una injusticia. El texto del artículo 74 de la lgsnsp se queda bastante estrecho; así como el Art. 123 apartado B fracción xiii de la speum, al simplemente reconocer una situación de incumplimiento de la ley, pero no examina o profundiza las causas que pudieron ser de naturaleza menor o mayor grado para que el sujeto pudiere incumplir. Lo que discutimos, es que ambas hipótesis son tajantes y radicales desde el punto de vista de la axiología jurídica, siendo que no se expresan excepciones para efectos del incumplimiento voluntario o involuntario de la orden. Para mejor explicación exponemos:

Fuente: Elaboración Propia

La Posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

cese de los policías que es un tema única y exclusivamente del derecho administrativo, lo cual contradice a principios y figuras jurídicas expuestas en el desarrollo de esta investigación. No compartimos dicha postura.

Comentarios finales La lgsnsp es en definitiva discriminatoria de los derechos de los policías como servidores públicos, si bien el gobierno ha sostenido que es un tema del ámbito administrativo, esa parte no la compartimos. Esta política o directriz gubernamental pareciera ha fracasado, porque el balance es negativo; los exámenes de confianza no han sido suficientes para detener la infiltración de la delincuencia organizada. Sin duda, hay una subordinación por parte del elemento de policía y desde ese momento teóricamente se conviene al derecho laboral como equilibrador de fuerzas diferentes y parte medular del derecho social. Es también pues, todo esto objeto de tratamiento del derecho laboral; es evidente la tendencia a no reconocer derechos mínimos y esenciales para los policías, ya que estos al estar desprotegidos económica y legalmente, dan paso a la “natural” búsqueda de mayores satisfactores, y en la mayoría de los casos ganan las prácticas deshonestas y corruptas.

La lgsnsp es: Unilateral, discriminatoria, profundamente Asumimos que, la scjn en este respecto, se ha perdido en una violatoria de los derechos humanos y de los trabajadores actitud totalmente positivista de la ley y su aplicación, como al servicio del Estado. Particularmente, de los policías. Las ha sido su actuar desde hace ya algún tiempo. Este asunto no leyes siempre son susceptibles de mejoría. No es este el caso. es la excepción; sobre el tema existe jurisprudencia del Pleno La forma en que el legislador ha producido leyes, pensando de este Alto Tribunal, relativa a que los miembros de los cuer- que entre más y más producción legislativa tenga nuestro pos de seguridad pública están excluidos de ser considerados marco jurídico nacional, mejor regulados estaremos, es como trabajadores de confianza al servicio del Estado, en tan- una profunda carencia de conocimiento y tacto social. Es to que su relación es de naturaleza administrativa11 y los pre- preciso razonar que la mayoría de los cuerpos de leyes que ceptos reclamados se impugnan por estimarse contrarios a lo tenemos regulan precisamente los fenómenos de manera dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción xiii, consti- particular y no es necesario que por cada fenómeno social, tucional, al no considerar que los agentes de la Policía Judicial económico, etc. que aparezca se tenga que llevar a una ley; son trabajadores de confianza al servicio del Estado y se rigen más de 270 leyes federales nos embargan en este momento, por las normas de dicho apartado B constitucional. En suma, ¿Cuántas son de calidad, útiles y de la suficiente técnica jula SCJN, define la competencia y área del derecho a tratar del rídica para que estén debidamente justificadas en el marco legal federal? Al contrario, el camino es la reforma reflexionada, estudiada, abordada jurídica y científicamente.

La legislación actual se ha vuelto una paradoja de un arma violenta que atenta en contra de nuestra sociedad, no una herramienta de la armonía. 11

Al día de hoy, muchos de los sistemas que nos rigen, llámense financieros, de salud, de seguridad social, etc., parece diseñados para no ser entendidos y nadie los cumpla por su complejidad. La legislación actual de la materia se ha vuelto una paradoja de un arma violenta que atenta en contra de nuestra sociedad, no una herramienta de la armonía, de la paz social y por consecuencia del bien común.

Policía Judicial Federal. Los artículos 65 y 66 de la ley orgánica de la Procuraduría General de la República, en los que se les considera trabajadores de confianza, son inconstitucionales de acuerdo con la jurisprudencia temática relativa. (…)Amparo en revisión 3034/96. Jerónimo Eduardo Osorno Lara y otro. 30 de mayo de 1997.

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ARTÍCULO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Constitución Política de la Ciudad de México: Opción Indispensable en la Nueva Reforma Política Sería necesario reformar el artículo 122 de la Constitución General, en donde se señale que la Ciudad de México ha de contar con una Constitución Política, un régimen de gobierno autónomo, facultades propias de legislación y jurisdicción y que su Gobernador sea elegido directamente por los ciudadanos.

L

a experiencia, el derecho constitucional comparado y por supuesto, la teoría política y constitucional, son las herramientas que deben usarse en la elaboración del documento fundamental que estructure y establezca las normas constitucionales para los gobernados y gobernantes del centro político y económico más importante de México.

Dr. Armando Soto Flores Profesor de Derecho Constitucional de la UNAM. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores. Doctor en Derecho.

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La voluntad política es, sin duda alguna, la condición sine que non para lograr la transformación constitucional definitiva de nuestra Entidad Federativa, por ello se requiere el consenso de los factores de poder que participan e influyen en nuestro desarrollo integral. A través de este acuerdo se puede impulsar la construcción de una ley fundamental para la Ciudad de México, con características sui generis en virtud de ser la residencia de los Poderes de la Unión. Esta peculiaridad no es un impedimento para lograr el anhelado propósito de racionalizar constitucionalmente la teoría del poder de la libertad y por supuesto de la igualdad, con el fin de crear una nueva categoría institucional dentro del texto constitucional federal. Sería, en este caso, necesario reformar el artículo 122 de la Constitución General, en donde se señale que la Ciudad de México ha de contar con una Constitución Política, un régimen de gobierno autónomo y facultades propias de legislación y jurisdicción, y que su Gobernador sea elegido directamente por los ciudadanos.


ARTÍCULO

Es imprescindible recordar que en los artículos transitorios de la citada reforma se debe establecer el procedimiento jurídico para convocar a la elección de una Asamblea Constituyente. Su único propósito sería la elaboración de la Carta Magna para la Ciudad de México, documento que debería ser refrendado por el electorado con el fin de darle mayor legitimidad a esta Ley fundamental de la Ciudad de México. De lo anterior se infiere que la naturaleza jurídico–política de ésta entidad tendría características propias, pues estaríamos creando un status constitucional muy parecido, semejante, casi igual al de los Estados, es decir, que en el artículo 43 constitucional se hablaría de 31 Estados y una Ciudad autónoma, con algunas singularidades que deben recalcarse; quizás la más importante es derivada de su función, que es la de una convergencia entre los poderes federales y los poderes de carácter local en un solo territorio, por supuesto con facultades diferentes.

La voluntad política es, sin duda alguna, la condición sine que non para lograr la transformación constitucional definitiva de nuestra Entidad Federativa.

La introducción de esta nueva entidad: Ciudad Autónoma de México, amplía el escenario del Derecho constitucional mexicano, obteniéndose elementos jurídicos propios y novedosos que podrían armonizar las contradicciones políticas que se han dado entre el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal.

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ARTÍCULO LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA

La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública La revisión de la Cuenta Pública Federal es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados que se ejerce a través de la Auditoría Superior de la Federación, acorde con lo establecido por los artículos 74 fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Con base en lo anterior, la asf está obligada a presentar el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación1. Es un documento necesario para la aprobación del dictamen de la Cuenta Pública por la Cámara de Diputados2, por lo cual su análisis debe realizarlo la Comisión de Vigilancia de la asf , que se auxilia de la Unidad de Evaluación y Control para su análisis técnico; lo anterior requiere una especialización y profesionalización en el ámbito económico, jurídico y ­contable.

Dr. Alejandro Romero Gudiño Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Doctor en Derecho

El Informe del Resultado y su Análisis

L

El Análisis al Informe es importante para las decisiones que realizan los diputados en materia presupuestal; el texto original de la Constitución establecía que ambas cámaras del Congreso tenían la facultad de revisar la Cuenta Pública, mientras que en la propia Ley Fundamental se prevé que la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, lo que fue considerado como no óptimo constitucionalmente por el Ejecutivo Federal, como lo manifestó en la iniciativa que dio origen a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 19773, las primeras del México post-revolucionario.

a Auditoría Superior de la Federación (asf ) es el órgano de la Cámara de Diputados para la fiscali- A raíz de ese rediseño constitucional, se alinearon las funzación superior de la Cuenta Pública que tiene au- ciones presupuestales del ejercicio del gasto y su comprotonomía técnica y de gestión, que se encarga de realizar la bación a través de la fiscalización superior en la Cámara de Fiscalización Superior de la Cuenta de la Hacienda Pública Diputados. El Informe del Resultado se integra por la suma Federal; su actuación está constreñida al cumplimiento de de los informes de auditorías practicadas en todo el año por los principios constitucionales de posterioridad, anualidad, la asf y por medio del cual verifica la forma en que se rea-

1

Ver artículo 79 fracción II Constitucional.

2

Cfr. Artículo 227 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3

Iniciativa presentada por el entonces Presidente de la República José López Portillo y Pacheco el 6 de octubre de 1977 ante la Cámara de Diputados, que fungió como Cámara de Origen.

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ARTÍCULO

Es necesario otorgar al pjf la garantía de la irreductibilidad establecieno un porcentaje mínimo fijo del 3% del Presupuesto de Egresos de la Federación, para otorgarle independencia financiera y equilibrio frente a los otros Poderes de la Unión.

Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Superior de la Federación, durante el Análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

lizó el gasto de recursos federales así como una evaluación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. En la planeación, ejecución y presentación de las auditorías contenidas en el Informe del Resultado, la asf divide a los entes públicos fiscalizados en Grupos Funcionales, que son: Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Estados y Municipios y Gobierno. Este último comprende a los Poderes Federales Legislativo y Judicial así como a los Sectores Hacienda, Presidencia de la República, Gobernación, Relaciones Exteriores, Función Pública, Defensa Nacional, Marina, Procuraduría General de la República, Seguridad Pública y Órganos Autónomos. Por lo que el Análisis al Informe del Resultado es el documento técnico aprobado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a través del cual no sólo se evalúa la actividad de la asf, sino de la fiscalización superior en lo general. El proceso conlleva la emisión de observaciones y recomendaciones al desempeño de la asf; además, estudia el contenido de las auditorías y se obtienen conclusiones que facilitan a los legisladores, en primera instancia, y a los demás actores involucrados en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, la toma de decisiones presupuestales, incluyendo inversión pública, endeudamiento y otras actividades de trascendencia para el país. Para llevar a cabo el Informe del Resultado 2010, la asf practicó 1 mil 031 auditorías, de las cuales, 626 fueron con

enfoque financiero y de cumplimiento normativo (60.7%), 205 de desempeño (19.9%)4, 143 de inversiones físicas (13.9%), 44 especiales (4.3%), 11 forenses (1.1%)5 y 2 de situación excepcional (0.2%). Del total de las auditorías practicadas en la fiscalización de la Cuenta Pública 2010, el 45.9% correspondió a entidades de la Administración Pública Federal (apf ) y el 54.1% a los estados y municipios.

Ejemplificación sobre el análisis del Informe del Resultado relativo a los entes del Grupo Funcional Gobierno La elaboración del Análisis al Informe del Resultado requiere primero, un diagnóstico de la situación de cada sector, la presentación de los principales resultados obtenidos por la asf respecto a los entes de este Grupo Funcional y la evaluación de la calidad e impacto de la acción fiscalizadora, promoviendo acciones y recomendaciones así como las conclusiones principales derivadas del análisis al Informe del Resultado a los mismos sectores. Se inicia con la exposición del contexto general que tiene como principal finalidad que los Diputados Federales conozcan la problemática que presenta cada sector que contextualice los resultados expuestos por la asf . Durante la discusión del Informe del Resultado 2010, relativo al Poder Judicial de la Federación, destacamos, en el Análisis respectivo, la siguiente problemática nacional:

4

Incluyen 95 auditorías financieras y de cumplimiento con enfoque de desempeño, mismas que, en estricto sentido, deberían ser consideradas como de regularidad.

5

Las auditorías forenses consisten en la revisión de los procesos, hechos y evidencias derivados de la fiscalización, para la detección o investigación por la presunción de un ilícito, con el propósito de documentar las conclusiones con pruebas válidas y suficientes.

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ARTÍCULO LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA Presupuesto del Poder Judicial de la Federación

Escasos Indicadores de Gestión El Poder Judicial de la Federación elabora su proyecto de presupuesto sin indicadores estratégicos y de gestión que guarden vinculación con los objetivos y metas de los programas federales. Alternativamente, mantiene indicadores de desempeño que están correlacionados con los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Insuficiente Capacidad de Atención a Usuarios del Sistema Judicial Federal Durante 2003-2010, el presupuesto ejercido por el Poder Judicial de la Federación (pjf ) como proporción del gasto programable observó una tendencia decreciente, situación que resulta significativa si se considera que el acceso, impartición y solución de conflictos jurídicos constituyen grandes retos para México. Para el ejercicio 2010, el pjf ejerció un presupuesto de 33 mil 892.2 millones de pesos, cifra que representó un incremento nominal de 7.4% respecto del ejercicio 2009 y de 3.5% en términos reales. Su participación en el Gasto Programable Devengado fue de 1.28%. El Consejo de la Judicatura Federal (cjf ) concentró el 84.7% del presupuesto del pjf , le siguió la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el 9.7% y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el 5.6%. El cjf ejerció un presupuesto de 28 mil 715.9 millones de pesos, cifra superior en 3.9% respecto a lo presupuestado originalmente. Por tipo de gasto, se observó una reducción del Gasto Corriente en 1.5% y un aumento de 2,113.7% con relación al presupuesto original en su gasto de inversión. Se enfatiza la necesidad de otorgar al pjf la garantía de la irreductibilidad, consistente en establecer un porcentaje mínimo fijo del 3% del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a las mejores prácticas internacionales, lo que le otorgaría independencia financiera para encontrarse en equilibrio frente a los otros Poderes de la Unión.6

El Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública es importante para las decisiones que realiza los diputados en materia presupuestal. 6

De acuerdo con los indicadores judiciales establecidos por la Judicatura Federal, se pueden identificar problemas que continúan presentes en el Poder Judicial de la Federación como: la falta de magistrados y jueces de Distrito y una abultada burocracia auxiliar insuficientemente capacitada. De manera adicional se plantean importantes retos de dotación de infraestructura tecnológica, acceso electrónico para la comunicación y agilización de las funciones jurisdiccionales; una necesidad permanente de capacitación del personal para disminuir indicadores negativos como son el alto índice de litigiosidad; la elevada tasa de asuntos pendientes; y la baja calidad de las sentencias jurisdiccionales emitidas.

Transformación de la Cultura de Litigio Se ha señalado en diversos foros académicos la necesidad de transformar el diseño institucional que afecta a los poderes judiciales del país mediante el fortalecimiento de la profesionalización y el principio de definitividad de sus fallos. Inicialmente ello disminuiría costos por asunto, incrementaría la certeza y seguridad jurídica y respetaría más el ámbito de competencias local vs. el federal. Lo anterior obedece a la lógica de que juicios con 3 instancias o etapas procesales, benefician a quienes cuentan con mayores recursos económicos para sostenerlos.

La Función Fiscalizadora y su Importancia en un Estado Democrático de Derecho La función fiscalizadora es de trascendencia para verificar el cumplimiento de los principios rectores del ejercicio del gasto público, de la transparencia y de la rendición de cuentas. Sin esta función no se explica en el estado democrático mexicano un adecuado ejercicio de los recursos del Gobierno y su consecuente beneficio en el capital social de las instituciones y su correspondiente incremento en el desarrollo institucio-

Cfr. Sonia Escalante López, La independencia Financiera del Poder Judicial en México, Ed. Porrúa, México, 1ª. Edición, 2012.

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ARTÍCULO

nal. Las dependencias y entidades vinculadas con funciones de Gobierno tienen a su cargo atribuciones y funciones que se tornan fundamentales para el desarrollo armónico del país. Se aspira a consolidar la gobernabilidad democrática, a través del acuerdo entre los Poderes de la Unión, los distintos órdenes de gobierno y la sociedad en general, así como mejorar el desempeño de la Administración Pública Federal, preservar la integridad territorial, garantizar una procuración de justicia y defender y promover el lugar que ocupa México en el exterior.

Conclusiones 1 La fiscalización en las dependencias vinculadas con funciones de gobierno mantuvo un enfoque de revisiones financieras y de cumplimiento en lo fundamental. Esto hace necesario profundizar en auditorías que ofrezcan elementos para evaluar el grado de cumplimiento de la garantía constitucional de justicia pronta y expedita, el derecho a la seguridad pública, la protección de los derechos humanos, la supranacionalidad de ordenamientos internacionales respecto del marco normativo nacional, el respeto a los derechos de los migrantes centroamericanos, y la calidad de la protección civil en el país, entre otros.

2 Con base en los resultados encontrados por la asf, resulta necesario ahondar en revisiones enfocadas a evaluar integralmente las políticas públicas en materia de seguridad pública con un énfasis en la multiplicidad de factores que dan origen a este fenómeno. Es necesario también evaluar la calidad de la actividad jurisdiccional con independencia de la que realiza el Consejo de

la Judicatura Federal; asimismo, resulta indispensable conocer las implicaciones por incumplimientos de obligaciones derivadas de instrumentos normativos internaciones; seguir evaluando la consecución de resultados legislativos por parte del Congreso de la Unión, así como la calidad en el ejercicio del gasto de éste.

3 Con relación a la consistencia de las acciones emitidas respecto de los resultados encontrados, es una importante área de oportunidad para la asf el que pueda sancionar con el máximo permitido por la ley, no sólo conductas contrarias al marco jurídico, sino también la omisión en el debido cuidado. Esta última propuesta fue especialmente sensible para los diputados en las mesas de análisis del Grupo Funcional de Gobierno, ya que no se explicaban recomendaciones al desempeño por omisiones en la integración y consolidación del Sistema Nacional del Desempeño, o simples recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública por no cesar a elementos que no cumplen con el perfil de control de confianza. Es fundamental dotar de mayores medidas de apremio a la asf, pero también que ésta sea evaluada mediante una auditoría legal sobre el grado de cumplimiento de sus facultades sancionatorias.

4 Respecto a la congruencia entre las auditorías practicadas y el programa de mediano plazo de la asf en el Grupo Funcional Gobierno, se cumplió razonablemente toda vez que se evaluó con mucho mayor detenimiento la función pública, el cumplimiento de metas del pnd en materia de seguridad y de política exterior, no así por lo que toca a las relaciones del Poder Ejecutivo respecto del Legislativo.

Resultados Relevantes de las Auditorías Entre los resultados más relevantes derivados de la revisión efectuada al Grupo Funcional Gobierno en la revisión de la Cuenta Pública 2010, se encuentran los siguientes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Fideicomisos. A través de una revisión Financiera y de Cumplimiento que tuvo Dictamen con Salvedad, se determinó que d ­ esde 2007 sólo cubre el 1% de las pensiones con recursos de los Fideicomisos que ésta administra, mientras que el 99% restante es con cargo a recursos públicos federales. Lo anterior propició que la ASF recomendara que se reconsideren en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos de ventas de productos informáticos y bibliográficos, porque los costos de producción son con cargo a éste y exclusivamente las ganancias capitalizan al fideicomiso.

Consejo de la Judicatura Federal: Construcción de la Ciudad Judicial Federal en Jalisco. A través de una ­ uditoría de Inversiones Físicas que tuvo dictamen con salvedad se determinó que el proyecto se realizó A violentando la normatividad en materias ambiental y de construcción principalmente, aunado a que se verificó que los materiales empleados observaron una reducción de su resistencia.

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COLUMNA FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad Intelectual como Detonador del Desarrollo Industrial Dr. Arturo Ancona García-López Doctor en Derecho especializado en propiedad intelectual, competencia desleal y telecomunicaciones. aancona@ancona.com.mx

L

a práctica demuestra que la regulación en México, continúa siendo compleja. De acuerdo al más reciente estudio publicado por el Banco Mundial, denominado Doing Business 2013, nuestro país se encuentra en la posición 48 de la tabla mundial, según su facilidad para hacer negocios. Si bien nuestro lugar ha venido mejorando, todavía se deben de hacer esfuerzos adicionales para fortalecer la facilidad de hacer negocios en México.

puso recientemente al Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villareal, implementar cuatro acciones concretas en materia económica y desarrollo industrial. Si bien, ninguna de estas acciones se refiere específicamente a la propiedad intelectual como tal, para que se cumplan y gestionen, eventualmente deberán auxiliarse en la legislación de dicha materia. Las acciones en comento, consisten en lo siguiente:

En el caso de las disposiciones legales en materia de propiedad intelectual, desde la década de los noventas, con la incorporación de nuestro país a la Organización Mundial del Comercio (omc) y la suscripción del Acuerdo de Propiedad Intelectual y Comercio (adpic) de la omc, se han venido haciendo importantes esfuerzos para actualizar el marco jurídico de la materia, de acuerdo a los estándares internacionales. Tanto en materia de marcas, patentes y derechos de autor, contamos con legislaciones vanguardistas que reconocen y salvaguardan los derechos de propiedad intelectual (pi), que están plasmados en los principales tratados internacionales de los que México forma parte. No obstante lo anterior, todavía falta mucho por hacer para fortalecer y articular las leyes y los programas públicos en la materia, ya que si bien, contamos con una legislación moderna en materia de pi, esta no ha dado los resultados esperados, toda vez que como se ha venido narrando en esta columna en números anteriores, se siguen generando los mismo fenómenos, tales como piratería, competencia desleal, muy pocas patentes mexicanas, pocas denominaciones de origen, uso indebido de marcas y en general baja innovación y creatividad, con la consecuente fuga de cerebros. Es necesario establecer una estrategia para incentivar la pi y fortalecer las políticas económicas del país. Al respecto, atinadamente el señor presidente Enrique Peña Nieto, pro-

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1 La primera de estas se refiere a la generación de una nueva política de desarrollo industrial, que desde el Gobierno de la República se esté impulsando, y que acompañe el desarrollo de la industria nacional, se le asesore e induzca a la innovación, ciencia, y mayor inversión en tecnología. Ya hemos mencionado en diversas ocasiones en este espacio, qué acciones públicas tendientes a la promoción de ciencia y tecnología, deben de ir de la mano con políticas públicas que impulsen su protección, utilizando el sistema de pi y desde luego el impulso al licenciamiento, comercialización y exportación de esos activos intelectuales.

2 La segunda acción, se refiere a la promoción de productos mexicanos que cuenten con mayor valor agregado en donde se acredite la capacidad de los mexicanos y su actividad inventiva. Para que esta acción sea eficaz, se comprueba nuevamente, se requiere del apoyo de la pi. Por ejemplo, los productos mexicanos objeto de las exportaciones, necesariamente deberán estar protegidos por marcas, patentes, diseños, denominaciones de origen, franquicias etc. En este orden de ideas, la pi no ampara solamente productos físicos, sino la posibilidad de crear y exportar activos intelectuales como el software, películas, libros, arte y


COLUMNA

Según el estudio Doing Business 2013, México se encuentra en la posición 48 de la tabla mundial, según su facilidad para hacer negocios. Si bien nuestro lugar ha mejorado, se requieren esfuerzos adicionales para fortalecer la practicidad de los negocios. diseño, precisamente generando ese valor agregado al que se refiere el presidente Peña Nieto en la propuesta. Ejemplos de una comercialización y exportación exitosa de activos intelectuales los podemos ver en diversas partes del mundo y la generación de divisas que conlleva. Por ejemplo, los tigres asiáticos se han aprovechado positivamente de éstas figuras, exportando su tecnología, vía el sistema de patentes.

3 Como tercera acción, se propuso impulsar el libre comercio como oportunidad para acercarnos a mercados globales, a mayor número de consumidores y que el mundo entero conozca a México a través de sus productos de mayor calidad que estarán llegando a distintas latitudes. Por lo que refiera a esta acción en concreto, la pi jugará un rol importantísimo. Además de los argumentos expuestos en la acción dos anterior, en el sentido de que necesariamente productos o activos intelectuales que se exporten deberán apoyarse de la pi, la experiencia internacional demuestra que en la actualidad, los tratados comerciales en gran parte se basan en la protección mutua a estos derechos. Nuestro país recientemente ingresó formalmente a las negociaciones de la Alianza Transpacífica de Comercio (tpp) y por lo tanto las negociaciones comerciales antes mencionadas, volverán a situar a la pi como elemento importante de la misma. Debemos de estar preparados, tanto en legislación sustantiva, como en la implementación de la parte adjetiva con procedimientos más ágiles y expeditos, para que recíprocamente se proteja los nuestros en otras partes del mundo.

4 Y como cuarta y última acción en este sentido, el presidente propuso un Gobierno decidido a establecer una mayor alianza estratégica con el sector privado, a potenciar, en todos los ámbitos del desarrollo económico, la alianza estratégica entre el Gobierno y el sector privado, para que con su participación desarrollemos mayor infraestructura y, sobre todo, abramos mayo-

Enrique Peña Nieto, acompañado de Miguel Alemán Velazco, durante la Cumbre de Negocios “Impulsos para un México Desarrollado”,

res espacios de presencia y de desarrollo para nuestro país. Al respecto, la asociación entre sector público y sector privado para generación de conocimiento, será un factor de suma importancia para el desarrollo industrial. La Ley de Asociaciones Público-Privadas (lapp), puede resultar un instrumento importante para lograr una mayor y mejor coordinación entre entidades públicas y empresas privadas, para la puesta en marcha de proyectos de innovación tecnológica, así como fomentar el consumo y exportación de productos mexicanos de calidad inventiva, jugando la pi -en especial, el tema de patentes-, un rol muy importante. Por lo tanto, en mi opinión es indispensable, para crear una armonía entre las leyes, las instituciones y las políticas públicas que generarán el crecimiento económico y desarrollo industrial, implementar una quinta acción que consiste en incorporar, unificar y articular las leyes e impulsar políticas públicas en materia de propiedad intelectual, como coadyuvante y detonante al crecimiento económico. Gestionar ese cambio, es y será una tarea enorme, no obstante, es útil recordar que la propiedad intelectual no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para fomentar determinadas políticas públicas que tienen por fin estimular y difundir la innovación y la creatividad, la competencia y en general el desarrollo comercial e industrial, vía sus diversas figuras. En consecuencia, uno de los ejes rectores de los gobiernos que pretenden el bienestar económico de su población, debe de estar enfocado en generar las condiciones propicias para impulsar el desarrollo industrial y los negocios. Para lograrlo, no deben existir, ni regulaciones excesivas, ni vacíos legales que inhiban la competitividad y desarrollo de las empresas, sin embargo, considero que el factor más importante es fomentar armonía entre las disposiciones que modelan la actividad económica, es decir que las diversas legislaciones e instituciones afines a un tema, interactúen entre si y no se contrapongan.

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CADALSO

Luego de 2 sexenios panistas fue claro quién era la dueña de la educación en nuestro país: Elba Esther Gordillo, ya que durante los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, poco o nada se hizo para mejorar al sistema educativo. Era obvia la necesidad de pagar favores para lograr la tan anhelada alternancia en el poder presidencial. Los Secretarios de Educación, Reyes Tamez Guerra, Josefina Vázquez Mota y Alonso Lujambio, mantuvieron una relación suave y permisiva con la líder del SNTE, no obstante que Calderón intentó al final evaluar al magisterio, sin grandes resultados. Ahora con el PRI nuevamente en Los Pinos, habrá un cambio radical con la reforma presentada por EPN, a través de su nuevo titular de la SEP, Emilio Chuayffet Chemor, quien parece que va en serio para recuperar la rectoría del Estado en el terreno educativo. En el ámbito político hay muchas expectativas para que Chuayffet logre lo que sus antecesores no pudieron a lo largo de 12 años, sobre todo por el antecedente de ya haber domado en el pasado a la lideresa magisterial. La reforma educativa es necesaria para el país y es indispensable que en ella participen los maestros, sin que esto signifique ceder al chantaje político de los sindicatos, como ocurrió en el pasado. México debe despegar como nación independiente y democrática y para ello, los jóvenes deben contar con las herramientas que siembren los profesores, pero éstos deben, antes que nada, demostrar que tienen la capacidad y el profesionalismo para ello. Veremos si la citada reforma educativa no es solamente una llamarada de petate.

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Sin generar mucho ruido, se concretó la reforma del artículo 40 de la Constitución Federal que incorpora el término “laico” a las características de la República Mexicana. Quienes han alzado la voz en contra de esta modificación coinciden en el argumento de que resulta inútil esta adición, ya que el carácter laico ha permanecido resguardado desde hace muchos años, sin la citada enmienda. Históricamente, desde la Guerra de Reforma se estableció la separación del Estado y la iglesia, por lo cual resulta preocupante que ahora los legisladores federales pretendan reafirmarla y al mismo tiempo, darle una entrada constitucional, mediante una modificación al artículo 24 que, so pretexto de ampliar la libertad religiosa, atenta contra el Estado laico. Corresponderá a los congresos estatales frenar la ratificación de la reforma respectiva que realizó a nuestra Carta Magna la anterior legislatura, que pretende abrir espacios a la iglesia católica romana. El nuevo Gobierno Federal y los legisladores locales deberán estar muy atentos a este hecho, para no permitir ningún tipo de injerencia religiosa en los asuntos del Estado, particularmente en la educación, ya que con la reforma del artículo 24 señalada, se está en riesgo de permitir la entrada confesional a la educación pública, lo que sería contrario al espíritu de la actual reforma educativa.

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Severo golpe asestó Jesús Murillo Karam, titular de la PGR, a su antecesora al señalar que la institución se encuentra desmantelada y desarticulada para realizar las tareas de seguridad pública, procuración y procesamiento de información que le competen. Estas declaraciones descalifican la labor de profesionalización y depuración realizada en la institución en la administración pasada, que le valieron a Marisela Morales Ibañez el reconocimiento del gobierno de los Estados Unidos, particularmente por la aplicación del Proyecto Diamante, calificado como uno de los mejores programas de capacitación que han existido en la PGR, dirigido a ministerios públicos, peritos y policías ministeriales de esta dependencia en todo el país. Aunque Murillo Karam matizó su descalificación al señalar que estos problemas se vienen arrastrando desde hace varios años, la instrucción presidencial para reestructurar a la PGR, pone de manifiesto la inconformidad con el trabajo que realizaron los 3 procuradores de la administración calderonista. Ojalá que en esta reestructura no se tiren a la basura los esfuerzos positivos que se hicieron en la procuración de justicia federal. Esperemos que en el giro radical que Murillo Karam piensa dar a la PGR, se planifiquen metas de inmediato, mediano y largo plazo, para que este fenómeno no suceda cada 6 años.

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El Secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong se sumó a la guerra de descalificaciones hacia la política de seguridad de Felipe Calderón, durante su intervención en la 2ª Reunión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública de Palacio Nacional. Al anunciar los puntos centrales de la nueva estrategia en materia de seguridad, se enfocó en las nuevas propuestas que regirán la política de Estado sobre seguridad de la nueva administración, partiendo de la premisa de dividir al país en 5 regiones operativas, con un sistema de coordinación que estará bajo la dependencia a su cargo, aclarando a los gobernadores y al Jefe de Gobierno del DF, quienes avalaron el nuevo programa, que no se busca trasladar responsabilidades, ni competir; por el contrario, el propósito central es un mejor trabajo de coordinación. Osorio Chong puso todas las cartas sobre la mesa a fin de demostrar que para el Presidente Peña Nieto, el tema de la seguridad es prioritario, y que está decidido a revertir los elevados índices de impunidad, que según anunció, han llegado a la alarmante cifra del 1%, ya que de los asuntos penales que son puestos a consideración de las autoridades judiciales, solamente 1 de cada 100 obtiene sentencia condenatoria. La sociedad mexicana espera ansiosa ver pronto los resultados de esta nueva estrategia.

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La Ministra Margarita Luna Ramos se convirtió en la primera mujer en recibir el Premio Nacional de Jurisprudencia otorgado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. La Junta General del organismo resolvió entregarle el reconocimiento correspondiente al año 2012 a la Dra. Luna Ramos, por su amplia trayectoria profesional como jurista, que además, se ha distinguido por su entrega honestidad e independencia en la administración de justicia federal. El objetivo del galardón es velar por el decoro y la dignidad de la abogacía; se otorga anualmente a una sola persona por toda su trayectoria profesional. En el caso de la homenajeada, además de su reconocida trayectoria académica, tiene más de 25 años como juzgadora, y se ha distinguido por sus fundadas, elocuentes y acertadas disertaciones en el Pleno de Ministros del más alto tribunal de la República, así como por las resoluciones que ha emitido en algunos de los asuntos jurídicos más relevantes que han llegado a la Corte, contribuyendo a la salvaguarda de nuestra Ley Suprema y al fortalecimiento y vigencia de nuestro Estado de Derecho.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Los Derechos Humanos en el Momento Actual David Cienfuegos Salgado, Germán Froto Madariaga CDHEC, PJEC, UADEC, Editorial Laguna. 2012 La obra busca ofrecer perspectivas sobre los derechos desde diferentes vertientes, mismas que si bien pueden parecer disímbolas, no dejan de dar luz sobre el papel que juegan en la consecución de la democracia, la gobernabilidad y la necesidad de que los mismos sean la apuesta principal del sistema jurídico. Superados los límites del control constitucional y abierta la compuerta del control de convencionalidad, nos encontramos en un momento muy significativo para el sistema jurídico mexicano: Es necesario volver a discutir los derechos, ahora desde la luz de una concepción más amplia y vinculante que la concebida sólo en la sede constitucional. Tal oportunidad habrá de servir para definir el perfil, los mecanismos y las estrategias para los derechos, y con mayor urgencia, para la una mayor cultura del tema en México. Ese es el espíritu que motivó la convocatoria a los colaboradores de Los Derechos Humanos en el Momento Actual; ellos ofrecen al lector sus reflexiones y discusiones sobre la materia que hoy tiene más actualidad que nunca.

6 Voces sobre Justicia y Género en el Poder Judicial de la Federación II Coordinadora: Emma Meza Fonseca SCJN. 2012. En 2011 se publicó el libro Seis Voces sobre Justicia y Género en el Poder Judicial de la Federación, el cual incorporó los puntos de vista de 6 mujeres desde su experiencia y labor jurisdiccional. Representó un impulso interno para reflexionar sobre la relevancia y los mecanismos para introducir la perspectiva de género en el juzgar; evidenció que en el PJF no sólo existe un interés por el tema, sino también esfuerzos concretos desde el ámbito de la impartición de justicia. Ahora, son 6 altos funcionarios del PJF, Mtro. José Ramón Cossío Díaz, Mgdo. Gonzalo Higinio Carrillo de León, Mgdo. Daniel Horacio Escudero Contreras, Mgdo. Salvador Mondragón Reyes y Mgdo. Ricardo Paredes Calderón, quienes legan sus experiencias y conocimientos en torno a este tópico y a su preocupación, sabedores de la desigualdad que viven las mujeres. Su participación refleja el interés que se tiene por acabar con toda clase de discriminación hacia ellas, reconociendo las luchas que se han dado por la igualdad de derechos y la conquista para que sus voces sean escuchadas de forma fuerte y lejos.

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LIBROS

Protección a Testigos en el Derecho Penal Mexicano Lilia Mónica López Benítez Porrúa. 2012. La obra aborda la figura del testigo protegido prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada bajo la óptica de que genera privilegios al quien coopera con el estado, promueve la negociación en la aplicación de las penas además resulta ineficiente en el combate contra la delincuencia organizada y en la procuración e impartición de justicia. El estudio parte del análisis histórico y jurídico que dio sentido a la promulgación de dicja ley. Se profundiza en las características del testigo y de la prueba testimonial, culminando con el examen psicológico de aquél y la veracidad de la prueba. Se analiza el testimonio como medio de prueba en el proceso penal federal, los derechos del inculpado previstos en el Constitución y en el Código Federal de Procedimientos Penales. También se describen algunas experiencias internacionales que constituyen una herramienta para encuadrar la protección de testigos en la ley de excepción y en su tratamiento en lo jurídico, institucional, político y social. Se analiza la protección a testigos a raíz de la reforma constitucional en materia penal de 200, que permite mantener bajo reserva la identidad de un apersona que imputa una conducta ilícita a otra

Derechos Humanos y Garantías Constitucionales José R. Padilla Porrúa. 2012. El libro que ahora adopta un nuevo nombre, se pretende una exposición breve, clara y precisa sobre los derechos humanos y las garantías constitucionales. Tales instituciones se encuentran vigentes en los artículos del 1º al 29, más el 31 fracción IV, y otros, de la Constitución Política. Anteriormente la obra sólo se titulaba Las Garantías Individuales. La nueva denominación obedece a las reformas que fueron realizadas en 2011, sobre los derechos humanos, las Garantías Constitucionales y el Juicio de Amparo. El lector que tiene en sus manos el presente volumen, puede estar seguro que aprenderá el significado de los derechos humanos, las Garantías Constitucionales y el Juicio de Amparo. La obra resulta una guía infalible para estudiantes primerizos, como para quienes cursan los grados superiores; sin faltar quienes se dedican a la postulancia, a la política, a la función pública, a la investigación jurídica, a la docencia.

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

El Nuevo Amparo y la Quiebra Financiera y Política del Estado Mexicano derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendránderecho a una indemnización conforme a las bases, límites yprocedimientos que establezcan las leyes”.

José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam.

L

a creación de los “derechos humanos”, el establecimiento de las “acciones colectivas” y, con ello, el “amparo colectivo” mediante el “interés legítimo”, son las 3 figuras jurídicas de nivel constitucional y de la máxima importancia en el México moderno. Sin embargo, estos tres rubros que con tanto fervor viene alabando el sector oficial y no pocos opinantes del sector izquierdista, pueden ocasionar la quiebra de las finanzas públicas, en virtud de la “responsabilidad objetiva del Estado”.

Ya existe la Ley Reglamentaria de este último párrafo, así como la referente a las acciones colectivas y se han actualizado un buen número de ordenamientos. Además de que en los artículos 2º referente a los indígenas y el 4º de la propia Ley Fundamental, contienen una desenfrenada serie de derechos sociales a respetar. Ello, sin faltar la iniciativa de la Nueva Ley de Amparo, ya aprobada por el Senado de la República y quizá algún día haga lo propio la Cámara de Diputados; aunque esperamos que tal iniciativa no sea aprobada y que el Poder Revisor de la Constitución, reflexione y modifique algunas de las ofertas exageradas que se produjeron en fecha reciente. Lo anterior, sin faltar la posibilidad de que los tribunales internacionales, al estilo de la Corte de San José, una vez que el Estado Mexicano empiece negar el cumplimientos de estos derechos a los nacionales, lo condene a cumplir como ya lo ha venido haciendo. Puede verse que el Estado mexicano se encuentra comprometido en una tarea de “reconocimiento y reparación” de los famosos derechos humanos, sin tener la posibilidad “financiera de cumplir”. Lo cual significa que el tan aplaudido y añorado amparo colectivo, mediante el ejercicio de las acciones colectivas y el interés legítimo, resulta una mentira. No se requiere ir a Roma por bendiciones, debido a que ya por los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, el maestro Antonio Carrillo Flores, quien fuera Secretario de Hacienda y canciller, sostenía que el Estado mexicano debiera responder por la “responsabilidad objetiva”. Sin embargo, consideraba imposible esa tarea, dado que se requeriría cuando menos 3 tantos del presupuesto que ejerce anualmente el gobierno federal.

Recordemos que en la última parte del párrafo tercero del artículo inicial de la Norma Suprema, se establece: “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los tér- Qué cómoda es la vida cuando es dedicada solo a prometer y minos que establezca la ley”. Luego veamos que en el párra- a crear simples esperanzas, aunque se carezca de la más mínifo cuarto del artículo 17, igualmente, de la Constitución, se ma posibilidad de cumplir los compromisos que se contraen lee: “El Congrego de la Unión expedirá las leyes que regulen con el pueblo. Lo peor estriba en que éstos se han venido conlas acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias trayendo por presiones del exterior; sin faltar el coro nacional de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos respectivo. Presiones que adoptan los gobernantes mexicade reparación del daño…”. Además, el segundo párrafo del ar- nos sin prever las consecuencias financieras y políticas que tículo 113 de la propia Ley Fundamental, indica lo siguiente: se pueden acarrear. Y lo peor es que comprometen al “nuevo “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo amparo” procedente a través de las “acciones colectivas” y el de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o “interés legítimo”.

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