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Febrero 2013

AMPARO, INTERÉS LEGÍTIMO Y DERECHOS HUMANOS Neófito López Ramos

INICIAN JUICIOS ORALES CIVILES Y MERCANTILES EN EL DF POLÉMICO FALLO DE LA SCJN LIBERA A CASSEZ COMBATIR CORRUPCIÓN NO ES EXCLUSIVO DEL GOBIERNO Rafael Mendívil Rojo

María de los Ángeles Fromow Núm. 113, Febrero 2013 $40.00

Habrá Juicios Orales Penales en todo el País en el 2016


Febrero 2013

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

DIPLOMADO DE JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTIL OBJETIVO

Conocer el nuevo marco jurídico y los procedimientos que regulan los Juicios Orales en materia Mercantil y Civil. El primero de ellos entró en vigor, en el ámbito federal, el 27 de enero de 2012 y ambos entraron en vigor en el Distrito Federal el pasado 7 de enero de 2013, incrementándose la cuantía máxima para su procedencia a $520,900.00, representando este tipo de juicios más del 90% de las controversias que en estas materias se promueven en todo el país.

DIRIGIDO A

Funcionarios de los poderes legislativo, judiciales y de las procuradurías, federal y locales, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes de Derecho y público en general.

MÓDULO 1

MÓDULO 2

MÓDULO 3

MÓDULO 4

Introducción al Sistema de Juicios Orales

El Juicio Oral Civil y Mercantil

Audiencias en el Juicio Oral

Las Pruebas en el Juicio Oral Civil y Mercantil

Sábado 23 de febrero 2013

Sábado 2 de marzo 2013

Sábado 9 de marzo 2013

Sábado 23 de marzo 2013

MÓDULO 5

MÓDULO 6

MÓDULO 7

MÓDULO 8

La Sentencia en el Juicio Oral Civil y Mercantil

El Amparo en el Juicio Oral Civil y Mercantil

Taller de Comunicación

Taller Práctico de Juicio Oral

Sábado 6 de abril 2013

Sábado 13 de abril 2013

Sábado 20 de abril 2013

Sábado 27 de abril 2013

PONENTES

Dr. Fabián Mondragón Pedrero Mtro. Alejandro Torres Estrada Mgdo. Neófito López Ramos Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Juez Francisco Neri Rosales

Juez Silvestre C. Mendoza González Lic. Marco V. Herrera Berenguer Mtra. Diana Cristal González Obregón Dr. Elías Huerta Psihas

FECHAS Y HORARIOS 8 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrs

Cuota de Recuperación:

Sábado 23 de febrero, 2, 9 y 23 de marzo, 6, 13, 20 y 27 de abril de 2013.

$8,900 por persona. 20% de descuento para empleados del TSJDF, PGJDF, PGR, Poder Judicial Federal y estudiantes con credencial vigente. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario.

FECHAS Y HORARIOS


ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Invitan a la presentación del libro

ACCIONES COLECTIVAS Un paso hacia la Justicia Ambiental

27 de febrero de 2013 a las 18:00 hrs. Auditorio Benito Juárez del tsjdf Niños Héroes No. 132, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

Comentaristas: Dr. Edgar Elias Azar Magistrado Presidente del TSJDF Mtro. Rafael Coello Cetina Secretario General de Acuerdos de la SCJN Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Director de la ANMJPJF (Región 3) Mgdo. Neófito López Ramos Dr. Benjamín Revuelta Vaquero Coordinadores y co-autores del libro

Moderador: Dr. Elias Huerta Psihas Presidente de la ANDD

VINO DE HONOR


Sumario

Febrero 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Juan González Alcántara Dr. Franciso Bravo Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Germán A. Castillo Banuet Dr. Sergio García Ramírez Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dra. Bertha Beatriz Martínez Garza Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Moisés Moreno Hernández Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Salvador Valencia Carmona Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. David Vega Vera Dr. Emilio Zabuada González Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

8 Ma. de los Ángeles Fromow Rangel Tendremos Juicios Orales Penales en todo el País en el 2016

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EDITORIAL Policías Comunitarias: Riesgo de Ingobernabilidad

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FORO DEL LECTOR

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa García fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro

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El Amparo, el Interés Legítimo y los Derechos Humanos Segunda Parte Mgdo. Neófito López Ramos

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870-1183 trasnformado al número ean13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1-432 ‘05’-16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 113, febrero 2013.

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Foro Jurídico

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Inician Juicios Orales en el Distrito Federal

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Promulgan la Ley General de Víctimas

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Marco A. Ríos

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Combatir la Corrupción no es Exclusivo del Gobierno: Rafael Mendívil Rojo

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Libera la Primera Sala de la scjn a Florence Cassez

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Estado Ausente y Acción Popular

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Afectación de Garantías Fundamentales en la Formulación de Imputación

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Victor Hugo Martínez Barrera

Dr. Jaime Granados Peña

50 Razones para Impulsar una Ley Federal de Partidos Políticos

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

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Reflexiones sobre la Falta de Legislación que Desarrolle los Principios del Juicio de Amparo Dr. Raymundo Gil Rendón Lic. Freddy Bautista Mojica

60 Lista la Reforma Educativa

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Lic. David Sánchez López

Lic. Jackeline Huerta Estefan

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Urgente Detener Importación de Armas Asiáticas: César Duarte Jáquez

DE SABER 64 TIEMPO Mtro. Jorge Antonio Alfaro

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL El acceso a Internet: la disputa

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CADALSO

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LIBROS Habemus Reforma Laboral Dr. Rubén Delgado Moya Febrero 2013

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EDITORIAL Policías Comunitarias: Riesgo de Ingobernabilidad

Quizá lo más grave sea que el propio Gobernador de Guerrero, Ángel Aguirre, sin aceptar que se trata de una crisis de gobernabilidad, ha reconocido públicamente que su gobierno les ha otorgado reconocimiento oficial a estos grupos de Policía Comunitaria, que han tomado el control de las tareas de seguridad en cuando menos 12 municipios de esa entidad de la costa chica y de la montaña. Inclusive, asegura que les ha entregado armas para prevenir y combatir la inseguridad en sus comunidades, elogiando su trabajo y asegurando que esta fuerza policiaca informal cuenta con más de 800 elementos. Aunque no es un fenómeno nuevo, la existencia de estos grupos de autodefensa, que toman la ley en sus manos y desconocen autoridades y orden jurídico, no es la solución a la crisis de inseguridad que se está viviendo en muchos municipios del país. La solución no está en tolerarlos y apoyarlos, sino en reforzar la presencia del Estado en esas comunidades, con todas sus expresiones de prevención y persecución de las conductas ilícitas. De continuar el impulso a estas poliMientras que en algunas entidades, que también han cías comunitarias, lo más seguro es que más temprano demostrado su incapacidad para brindar seguridad a que tarde, veamos el surgimiento de nocivas guardias la población, la marina y el ejército han tomado tem- blancas, que tanto problema han causado en el pasaporalmente las funciones de policía, como en Veracruz, do en otras partes del país. en Guerrero se está presentando una delicada situación que amenaza con desbordarse en ingobernabilidad, ya La experiencia colombiana ha sido también muy negaque los vecinos, cubriéndose o no la cara, se arman, ins- tiva en esta dirección, cuando se alentó a grupos comutalan ilegales retenes deteniendo a “ciudadanos sospe- nitarios de esta naturaleza para combatir a la guerrilla chosos” y los aseguran en cárceles privadas, en flagran- y finalmente se crearon poderosos ejércitos de “parate violación a lo que dispone la Constitución y nuestro militares” que bajo el escudo de una acción justiciera y legítima, llegaron a transformarse en poderes fácticos marco jurídico secundario en materia penal. que pusieron bajo amenaza al Estado ya que terminaAl estarse haciendo justicia por su propia mano, apli- ron delinquiendo y abusando del poder con mayores cando el primitivo principio de la ley del talión de “ojo perjuicios para la población que los propios guerrillepor ojo y diente por diente”, se pone en riesgo el anhelo ros, pues lo hacían bajo una autorización oficial. del Presidente Enrique Peña Nieto de avanzar hacia la consolidación de un verdadero Estado de Derecho en Si el nuevo Gobierno Federal no pone de inmediato nuestro país. No se justifica que ante la ausencia de la un remedio a estos grupos de autodefensa, pronto aplicación de la ley y la falta de cuerpos policiacos en tendremos una doble crisis de inseguridad y violenesos territorios, o su completa subordinación a bandas cia: la generada por las bandas de delincuencia orgade delincuencia organizada, se creen órganos de facto nizada y la de estos grupos “comunitarios” armados, paralelos a las autoridades legalmente constituidas, y sobre todo, frente a la facilidad con la que se trafican que puedan llegar al extremo de realizar linchamientos, y se adquieren armas de alto poder procedentes de los aplicar sanciones o ejecutar personas, so pretexto de la Estados Unidos, en donde no existe prohibición para adquirir todo tipo de material bélico. ineficacia o ausencia del Estado. La aparición de grupos de autodefensa que se están desarrollando en algunos municipios del estado de Guerrero, es un fenómeno muy preocupante. El hecho de que los ciudadanos se organicen en defensa de su vida y patrimonio, tomen las armas y realicen directamente las funciones de seguridad pública que corresponden al Estado, no puede calificarse con otro nombre que Estado ausente o fallido.

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LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURÍDICO

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e-mail Juan Gabriel Romero Ramírez: Considero que es una revista buena y me gustaría que me compartieran más información. Gracias. Javier Ballon Sarmiento: Felicitaciones colegas desde Lima, Perú.

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GOBERN AR ABOGAD Á CON OS ENRI QUE PEÑA NI ETO LAS ESCU ELAS DE BEN PROCUR AR LIBRES DE ESPACIOS Víctor Ro VIOLENCIA lando Díaz Ortíz

Dr. Luis Rodríguez Manzanera: Felicidades por su excelente labor. Deseamos lo mejor para este año. Un abrazo. Mario Chigua Miranda: Me considero privilegiado por recepcionar mensualmente la revista en línea, cuyo contenido es simplemente excepcional, por su rigurosidad científica y su enfoque didáctico. Les reitero mis felicitaciones y me suscribo de Ud. como su atento servidor desde Bolivia.

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Editorial Reforma Educativa: esencial para el crecimiento económico de México Javier Ballon Sarmiento: Todo país que desea progresar debe pensar en mejorar su educación. Hay que ver temas de consensos para avanzar con éxito. Gustavo Fernandez: Creo que a nadie le cabe duda que el sistema educativo del país está secuestrado para negociarlo mediante el otorgamiento de prebendas y puestos políticos para los parientes de la “Maestra”.

Gobernará con abogados Enrique Peña Nieto Jorge Fonseca: Excelente noticia. Ahora si con ese equipo de trabajo esperemos un código penal único y que esta vez se vea concretada dicha iniciativa que en otros sexenios se ha tratado de implementar y que nació de grandes juristas dogmáticos del derecho penal inspirados en aquella propuesta nacida en Chile para crear un código penal latinoamericano. Grandes ventajas para el combate a la delincuencia así como para economizar procesalmente al sistema judicial nacional.

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FORO DEL LECTOR

Bullying y Justicia. Las Escuelas deben Procurar Espacios Libres de Violencia: Víctor Rolando Díaz Ortíz TodoSobrelaLey: Esta sentencia del Magistrado Díaz Ortiz, relacionada en forma directa con el acoso escolar, denominado en la modernidad bullying, impactará fuertemente en la interrelación entre el personal docente de las Instituciones Académicas y los Padres de Familia; es importante que los directivos de las Instituciones en comento, revisen y de ser congruente, ajusten sus reglamentos y procedimientos internos a la realidad de este dictamen jurídico. La sentencia contiene un alto grado de análisis y profundo conocimiento de nuestras leyes; ejemplo a seguir por todos y cada uno de los operadores jurídicos de nuestro país. Nuestras más sinceras felicitaciones para los padres de familia, que responsablemente y en contra de las tendencias generales en la aplicación de las leyes, prosiguieron sin tregua y con JUSTICIA tanto para su menor, como para ellos mismos y la sociedad en su conjunto. Así mismo nos congratulamos por contar entre nosotros, con juristas de la calidad moral y académica ampliamente demostrada por el señor Magistrado Víctor Rolando Díaz Ortíz y sus colaboradores. Bilma C. Castellanos: Considero que es de suma importancia voltear la mirada hacia los hogares. ¿Cómo viven los niños, niñas y adolescentes en el lugar en donde se supone debiera proporcionárseles un ambiente adecuado libre de toda manifestación de violencia? La violencia intrafamiliar debe estudiarse, prevenirse y corregirse como -probablemente- una de las principales causas de que los menores de edad ejerzan violencia contra sus compañeros en cualquier nivel escolar. Idania Colindres: Los problemas de violencia son generados a raíz de los diversos problemas sociales que se dan en todos los país, pero básicamente el problema que se debe de contemplar es la desintegración familiar o en su defecto la violencia intrafamiliar con la que los jóvenes (niños) se topan día a día en sus hogares. Los gobiernos deben crear y ejecutar políticas para conservar la familia como la institución base de toda sociedad. Bidij Abogados: Importantes estadísticas las que proporciona esta entrevista sobre el bullying en México. Nerak Contreras: Triste esta realidad que se vive en el país.

Una Visión Jurídica del Caso Florence Cassez e-mail Dra. Margarita Fuchs Bobadilla: El artículo de la Dra. Mancilla es excelente, claro y objetivo. Marcos Torres Bustamante: Es necesario entrar al estudio del debido proceso, lo anterior como sostiene la Ministra Olga Sánchez Cordero, no pre-juzga la calidad de responsable de la Señora Florence, pero sí atenta en contra del Estado de Derecho, no hablemos sobre la Presunción de Inocencia o de los “derechos” consagrados en el Procedimiento Penal, no olvidemos que todos son culpables hasta que la Sala diga lo contrario.

Mario Guevara: Estoy de acuerdo con la Dra. Mancilla y a mi parecer creo que este asunto tiene más tintes políticos que legales, lo que si es para dar vergüenza es que otros países nos puedan ver como el país en el que no pasa nada, en el que se puede pisar a quien sea sin que nuestras autoridades hagan algo, en el que es muy fácil delinquir sin merecer ningún castigo para el delincuente ¿En manos de quien esta nuestra justicia?

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MA. DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL Tendremos Juicios Orales Penales en todo el País en el 2016 Lic. Janet Huerta Estefan

La reciente designación de Ma. de los Ángeles Fromow, como Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), abre una oportunidad para acelerar los trabajos en la implementación del nuevo sistema penal acusatorio-oral en todo el país. A escasos 3 años y medio de concluir el plazo legal, existen entidades con serios rezagos. Sin embargo, la Dra. Fromow confía en que la voluntad política y los esfuerzos de las autoridades estatales permitirán cumplir con el mandato del constituyente permanente. En el 2016, asegura la titular de la SETEC, en todo el país se impartirá una justicia penal bajo el esquema de juicios orales, incluido el Poder Judicial Federal y el DF. A la fecha opera totalmente en 3 estados, parcialmente en 8, entrará en vigor en breve en 5, en 15 se está en etapa de planeación y en Nayarit está iniciando. Por ello, descarta Fromow Rangel la posibilidad de solicitar al legislativo una ampliación del término. A continuación presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 8

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MA. DE LOS ÁNGELES FROMOW

ENTREVISTA

Ordena El Presidente De La República Acelerar Los Trabajos En La Implementación De La Reforma Al Sistema De Justicia Penal ¿Cuál es su diagnóstico sobre los avances en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el país? Hay avances insoslayables, sin embargo, es necesario acelerar los esfuerzos para impulsar su implementación y cumplir con los plazos establecidos en la reforma constitucional. Recordemos que se trata de modernizar el Sistema de Justicia Penal de nuestro país, cuyas principales características sean la transparencia, los medios alternativos de solución de conflictos, la oralidad y la prontitud, para alcanzar una impartición de justicia que garantice a cada ciudadano el respeto de sus derechos humanos. Nuestro compromiso es que el nuevo Sistema de Justicia Penal opere plenamente en todo el territorio nacional en el año 2016 y ello requiere tal y como lo instruyó el C. Presidente de la República, acelerar la aplicación de la Reforma Penal. Les puedo asegurar que tendremos juicios orales penales en todo el país en el año 2016.

¿Cuál será su estrategia de coordinación con los gobernadores? Desde ahora la setec inicia una etapa en la implementación del nuevo sistema de justicia penal, en la que la premisa fundamental es acelerar los trabajos a través de una estrategia de acercamiento, diálogo y coordinación, con pleno respeto a la soberanía de los estados, para que de manera conjunta con los órganos implementadores se realicen las acciones necesarias para impulsar y agilizar la reforma penal. Estamos realizando reuniones con los órganos implementadores de cada Estado para conocer el status específico que guarda la implementación de la reforma penal, determinar necesidades y apoyar sus estrategias, con el propósito de instrumentar las acciones que consoliden los esfuerzos. Dentro de esta estrategia es sustantivo sensibilizar sobre la importancia que tiene implementar el nuevo sistema de justicia. Es imprescindible involucrar a todos los actores en el sistema acusatorio para aplicar los principios que orientan el nuevo modelo y lograr la comprensión de cada una de las fases procesales que lo integran. Nuestra estrategia, además del trabajo con los gobernadores, implica reforzar los vínculos y la coordinación con los

3 Poderes de la Unión en los 3 órdenes de gobierno; con la academia, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y con la comunidad internacional para identificar las mejores prácticas y ponerlas en marcha en nuestro país.

¿Qué retos enfrenta en estos momentos la setec? En estos momentos, el principal desafío que enfrenta la setec es acelerar coordinadamente la implementación de la Reforma, tal como lo han instruido el Presidente de la República y el Secretario de Gobernación. Es impostergable consolidar la transición del actual sistema mixto hacia el acusatorio, y en especial, perfeccionar las técnicas de investigación del delito, para generar una nueva forma de procuración de justicia, con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos. En la parte técnica y financiera, se avanzará en simplificar el procedimiento para otorgar los subsidios a las entidades federativas y se les acompañará con asesoría en la elaboración de sus proyectos, todo ello en cumplimiento estricto del Estado de Derecho. Los subsidios se han entregado a la fecha de manera ordenada y con base en los proyectos presentados por las entidades federativas en 8 ejes que integran la estrategia nacional, sin embargo, para acelerar la materialización de la reforma es importante disminuir tiempos administrativos y reforzar los proyectos en lo técnico y lo operativo para desarrollarlos completamente. De igual manera, es toral contar con los recursos suficientes para una adecuada implementación. Es prioridad que en las entidades así como en el ámbito federal se concreten los proyectos de trabajo.

¿Cuáles son las priordades en su agenda de trabajo? • Impulsar la armonización del marco jurídico en los estados del país acorde a lo establecido en la reforma constitucional. • Reforzar y acompañar de manera técnica y operativa a las entidades federativas en la implementación del nuevo sistema de justicia penal. • Diseñar e implementar una estrategia de comunicación integral, entre los diversos medios de comunicación.

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ENTREVISTA

MA. DE LOS ÁNGELES FROMOW

¿Cómo debe ser la coordinación con el Poder Judicial Federal y el Poder Legislativo para agilizar la implementación del nuevo sistema de justicia penal? El Poder Judicial Federal despliega capacidades para reforzar las acciones tendientes a difundir el nuevo sistema de justicia penal, para sensibilizar a sus servidores públicos en temas críticos a fin de lograr una implementación ordenada de la reforma, y sobre todo, para profesionalizar y especializar a los funcionarios responsables. En el caso del Legislador se ha hecho evidente un clima de trabajo y acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas nacionales para presentar iniciativas de reforma en leyes que son necesarias; en ese marco la setec participará, con absoluto respeto a esa soberanía, para contribuir a perfeccionar la normatividad que requiere el sistema de justicia penal. La coordinación entre el Poder Judicial Federal y el Poder Legislativo es sustancial, como lo es también, una interrelación dinámica y constructiva con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Quisiera señalar que en el 2010, el Poder Judicial de la Federación integró al Consejo Consultivo y el Consejo Asesor del Poder Judicial de la Federación para la Implementación de la reforma penal. Dichos órganos fueron creados para formular un plan, una estrategia y un calendario que llevaran a buen puerto la reforma constitucional.

La implementación del nuevo sistema de justicia penal es uno de los principales ejes del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto; cumpliremos con nuestro deber de sumar esfuerzos para lograrlo. • Impulsar el Código Procesal Penal Único. • Reforzar los vínculos y la coordinación con los operadores del sistema, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos e instancias internacionales. • Reforzar la capacitación que se imparte a los operadores del nuevo sistema de justicia penal; esto es, jueces, ministerios públicos, policías, defensores, entre otros, para que desarrollen las habilidades y competencias que requiere el nuevo sistema de justicia penal.

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¿Cómo va la implementación de la reforma penal en el DF? Más allá de alguna entidad en particular, lo importante radica en avanzar con base en el trabajo conjunto de los poderes públicos de los 3 órdenes de gobierno para implementar la reforma de justicia penal en el país. A la fecha se han aprobado 475 proyectos de las entidades federativas en los diversos ejes que integran la estrategia nacional de implementación, con ello se otorgaron subsidios por más de $1,203’241,615.77 (Mil doscientos tres millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos quince pesos M.N. 77/100) distribuidos en los 32 estados. En la setec se definieron 4 niveles para medir el grado de avance de la implementación de la reforma de justicia penal en las entidades federativas; de acuerdo con estos niveles se tiene los siguientes resultados: En la Etapa “Inicial” se encuentra una entidad: Nayarit. En la Etapa de “Planeación” están 15 entidades: Coahuila, Veracruz, Aguascalientes, Sinaloa, Quintana Roo, Baja California Sur, Colima, Querétaro, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Sonora, Hidalgo, Campeche y Distrito Federal. En la Etapa de “Entrada en Vigencia” se ubican cinco entidades: Tlaxcala, Tamaulipas, Michoacán, Tabasco y


ENTREVISTA

Puebla. Finalmente, en la etapa de “Operación” existen 2 categorías. “Operación Parcial”, en que están 8 entidades: Chiapas, Oaxaca, Nuevo León, Zacatecas, Durango, Yucatán, Guanajuato y Baja California. La segunda categoría es “Operación Total” donde se encuentran 3 entidades: Chihuahua, Estado de México y Morelos.

¿Tiene contemplada alguna acción para que la gente conozca más sobre el nuevo sistema y confíe en él? La falta de una difusión integral, y una diversidad de líneas de acción sobre contenidos y diseños de productos de comunicación institucional, son factores que provocan que la reforma no alcance un mayor conocimiento público. En la actualidad, salvo algunos estados, no se dispone de una campaña sistemática y constante de difusión. Una parte del éxito de la implementación es que la sociedad se apropie de la reforma y exija a los operadores del sistema que el procedimiento penal se realice conforme a lo establecido. Sin duda, una tarea a realizar será fortalecer la difusión de los beneficios de la reforma. Es necesario construir una campaña de comunicación integral, con alcance nacional, que permee en la ciudadanía; así como generar alianzas con las entidades federativas en campañas comunes considerando características locales y regionales.

¿Cómo agilizar la capacitación de todos los operadores para responder a los requerimientos del nuevo sistema de justicia penal? De los retos que enfrenta el Estado mexicano para implementar esta reforma, la profesionalización y capacitación de los operadores del nuevo modelo es un aspecto relevante. Sin una adecuada metodología de aprendizaje y formación que combine aspectos teóricos y prácticos, el nuevo sistema, por mejor planteado que esté en la norma, quedaría incompleto y generaría el riesgo de tensionar principios. Cambiar, mejorar y fortalecer las instituciones del sistema de justicia penal, implica transformar la legislación y aplicar agendas de cambio simultáneas. Por ello, se requiere brindar a los operadores del sistema de justicia penal de los 3 órdenes de gobierno, las destrezas, capacidades y habilidades para un cambio de esta envergadura, y construir procedimientos de actuación homologados que en sus resultados recobren la confianza de la sociedad y fortalezcan la lucha contra la impunidad. Hoy en día el personal de las instituciones del sistema de justicia penal en los tres órdenes de gobierno, iniciaron una formación, profesionalización y especialización acorde con su nuevo rol. Estas acciones se reforzarán para proporcionar a todos los operadores del sistema de justicia penal adversarial capacidades y competencias necesarias para afrontar el cambio en

beneficio de la ciudadanía. En este proceso es imprescindible la colaboración con el sector académico así como de la sociedad civil organizada en las entidades donde ya opera de manera parcial y total el nuevo sistema de justicia penal.

Promoveremos la aprobación de un Código Procesal Penal Único. La multiplicidad de normas dificulta la procuración y la impartición de justicia y produce desorden normativo. ¿Hay avances en la capacitación y transformación del Ministerio Público y de las policías en el país? Se elaboró un nuevo Programa de Capacitación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación que fue autorizado por el Comité de Capacitación el 28 de junio de 2012. Este Programa se estructuró en 8 ramas y está dirigido a jueces, ministerios públicos, policías, peritos, defensores e integrantes del sistema penitenciario, entre otros. La finalidad de estructurar el programa por ramas, responde a la necesidad de capacitar a las figuras que intervienen en el procedimiento penal acorde a las funciones que desempeñan, se trata entonces de generar una capacitación de calidad con base en el desarrollo de competencias, que beneficie a la sociedad desde el funcionamiento riguroso del sistema de justicia penal acusatorio oral. El Programa de Capacitación se caracteriza por la flexibilidad curricular y por enfocarse al desarrollo de competencias para que los operadores del nuevo sistema de justicia penal se desempeñen con apego al debido proceso, respetando las garantías individuales y los derechos humanos.

¿Existe algún proyecto para capacitar defensores privados? Sí, el artículo décimo tercero del Decreto por el que se creó el Consejo de Coordinación estableció las siguientes atribuciones de la Secretaría Técnica, para la implementación, operación y ejecución del sistema de justicia penal: IX. Elaborar los programas de capacitación sobre el sistema de justicia penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.

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ENTREVISTA

X.

MA. DE LOS ÁNGELES FROMOW

Apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el sistema de justicia penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;

Por ello, en 2 ocasiones hemos apoyado a colegios de abogados que han solicitado capacitación y lo seguiremos haciendo para quién lo solicite.

¿Impulsará la SETEC un Código Procesal Penal Único? Sin duda, una de las necesidades más apremiantes radica en contar un Código Procesal Penal Único que contribuya a evitar la diversidad de interpretaciones que se presentan a la fecha. La multiplicidad de normas dificulta la procuración y la impartición de justicia; produce además desorden normativo, contradicciones, y en varios de los casos desigualdades e incoherencias. Por lo tanto, es imperativo renovar el sistema procesal penal mexicano y una forma de conseguirlo es precisamente a través de la legislación procesal. Este Código Procesal Penal para todo el país conseguiría unificar la teoría, la práctica, la didáctica, y la jurisprudencia, se tendría mayor seguridad y certeza jurídica; asimismo se evitaría la dispersión legislativa y la existencia de leyes contradictorias, que son fuente de arbitrariedad o de injusticia.

¿Existe alguna posibilidad de aplazar la fecha límite para la implementación del nuevo sistema de justicia penal? El compromiso que tenemos es cumplir estrictamente con los plazos que marcó la reforma constitucional para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, el cual vence el 17 de junio del año 2016. Siendo este uno de los principales ejes del gobierno del Lic. Enrique Peña Nieto, confío plenamente en que cumpliremos con nuestro deber sumando los esfuerzos de todos los actores involucrados en la implementación de la reforma de justicia penal.

¿Desea agregar algo? La demanda ciudadana de mayor seguridad y justicia está en el centro de la reforma constitucional, de los cambios en todas las instituciones involucradas, en una movilización nacional de personas, infraestructura, y tecnologías, así como en la aplicación de instrumentos de formación y planeación que debe cristalizarse en un nuevo sistema de justicia penal en el que los juicios serán públicos, en donde habrá justicia alternativa, donde el juez estará presente para escuchar a las partes, y donde los juicios serán grabados. La reforma abre rutas para garantizar el acceso a la justicia. El nuevo sistema penal será el resultado del trabajo y del esfuerzo de todos.

María de los Ángeles Fromow Rangel fue designada por el entonces Presidente Electo Enrique Peña Nieto, Secretaria Técnica de la Coordinación de Política y Seguridad de su equipo de transición.

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ENTREVISTA

Semblanza Ma. de los Ángeles Fromow Rangel • Licenciada en Derecho por la unam • Maestría en Tributación Fiscal por el Centro de Estudios Financieros de Madrid, España • Doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España • Abogada del Grupo Empresarial cemex • Directora Ejecutiva de Asuntos Corporativos de MetLife • Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal • Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (fepade) de la pgr • Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud • Secretaria Técnica de la Comisión de Política y Seguridad del Equipo de Transición del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos • A partir de enero de 2013 fue designada por el Presidente de la República, en acuerdo con el Secretario de Gobernación, Secretaria Técnica de la setec • Es miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas ac

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ARTÍCULO EL AMPARO, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El Amparo, el Interés Legítimo y los Derechos Humanos

Mgdo. Neófito López Ramos

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

SEGUNDA PARTE*

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e lo expuesto en los apartados suscritos en el número anterior de Foro Jurídico, se puede concluir que el Poder Constituyente permanente fijó las bases fundamentales o principios rectores del juicio de amparo y a la vez otorgó una facultad al poder legislativo para que las controversias de mérito se sujeten, tomando en cuenta las bases señaladas, a los procedimientos que determine la ley reglamentaria. Esta disposición constitucional resulta relevante en la medida en que permite una libertad de configuración al legislador para que las controversias relativas al juicio de amparo sean reguladas atendiendo al tipo de acto reclamado y quejosos, partes intervinientes, y en mérito de lo anterior, sea funcional la figura de la suspensión del acto reclamado así como los efectos que en su caso, deben otorgarse a una sentencia que declare inconstitucional un acto de autoridad y por ende, conceda la protección constitucional.

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Entonces, esas normas constitucionales no pueden ser comprendidas sino es dentro del contexto del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque atañen a los medios que la persona goza para hacer valer los derechos humanos que la Constitución Federal y los tratados internacionales le reconocen. Así las cosas, debe destacarse que el derecho de acceso efectivo a la justicia, consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional para que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, le permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas. En el uso del juicio de amparo como medio o garantía de que se tutelen los dh de las personas está limitado en su ejercicio, por voluntad del constituyente, a que el legislador secundario establezca los plazos y términos conforme a los cuales se administrará la justicia. Lo anterior resulta razonable porque será el legislador de mérito quien atendiendo a los fines constitucionales perseguidos y con base en las exigencias de la sociedad, establezca los términos y condiciones para que la prerrogativa fundamental sea efectiva y concretamente ejercida, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan. Así, resulta evidente que el legislador podrá establecer esas condiciones o presupuestos procesales que deben estar satisfechos antes de abrir un proceso, tomando en cuenta entre otras circunstancias, la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas, derechos o libertades cuya tutela se solicita y el contexto constitucional en el que ésta se da. En la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, el legislador estableció una serie de causas o motivos que impiden que pueda iniciarse el juicio de amparo, porque constituyen presupuestos procesales sin los cuales no puede existir una materia a examinar, pues de otro modo, podrían infringirse principios de certeza, legalidad y seguridad jurídicas. Éstos derivan de las propias bases regulatorias del juicio de amparo contenidas en el texto constitucional, como son las relativas autoridades, materias y actos que no pueden ser objeto de examen constitucional.


ARTÍCULO

Juan N. Silva Meza, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el seminario “Primer Aniversario de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos.”

De este modo, en atención al principio de supremacía constitucional, los actos de la Corte o las resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas [fracciones i y ii del artículo 73]; ni pueden resolverse asuntos que estén pendientes de resolverse en otro juicio de amparo o que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, con lo que se garantiza la certeza de la cosa juzgada y en su caso, la imposibilidad de que se dicten sentencias contradictorias en observancia al principio de seguridad jurídicas [fracciones iii y iv]; sólo puede promoverse el juicio a instancia de parte agraviada con un interés jurídico o legítimo, y también contra las leyes, tratados y reglamentos que por su sola vigencia causen un perjuicio al quejoso [artículo 107 fracción I de la Constitución Federal y fracciones v y vi del artículo 73 de la Ley de Amparo]; contra resoluciones o declaraciones de organismos y autoridades en materia electoral [artículo 107 primer párrafo de la Constitución Federal y vii del artículo 73 de la Ley de Amparo]. Del mismo modo, el legislador consideró en atención a principios de legalidad y supremacía constitucional que el amparo no puede ser procedente en contra de las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en relación con la suspensión o remoción de funcionarios, cuando las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana y discrecionalmente [fracción viii del artículo 73 de la Ley de Amparo]. También se dispone en atención al principio de legalidad que el amparo no procederá cuando el acto reclamado esté consumado irreparablemente [fracción ix del artículo 73 de la Ley de

Amparo], o cuando por haber operado un cambio de situación jurídica en los procedimientos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, deban considerarse consumadas irreparablemente por no poder decidirse ese procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica [fracción x del artículo 73 de la Ley de Amparo], y menos procederán cuando el acto reclamado haya sido consentido expresa o tácitamente por el quejoso [fracciones xi y xii del artículo 73 de la Ley de Amparo], así como cuando en contra de las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo proceda un recurso dentro del procedimiento conforme al cual puedan ser modificadas, revocadas o anuladas, salvo el caso de los terceros extraños [fracción xiii del artículo 73 de la Ley de Amparo], se esté tramitando alguno de ellos que pueda alcanzar ese mismo resultado [fracción xiv del artículo 73 de la Ley de Amparo] o bien, tratándose de actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, se prevea la existencia de una revisión oficiosa o la interposición de un recurso con la finalidad apuntada, siempre que conforme a las mismas se suspendan los efectos de los actos por la interposición del recurso, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para otorgar la suspensión, con independencia de que el acto sea o no susceptible de ser suspendido [fracción xv del artículo 73 de la Ley de Amparo]. Tampoco puede proceder el amparo cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado [fracción xvi del artículo 73 de la Ley de Amparo] o que subsistiendo, no pueda surtir efecto material alguna por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo [fracción xvii del artículo 73 de la Ley de Amparo]. La fracción xviii del artículo 73 de la Ley

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ción jurídica vinculante, que no desconoce su contenido o crea uno nuevo, sino que fija el correcto e idóneo alcance de esas normas. Si la fracción xviii del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que será improcedente el juicio en los demás casos que esa consecuencia resulte de una disposición de la ley, debe entenderse que los supuestos referidos en la norma son enunciativos y que pueden encontrarse otros casos señalados en la ley diversos a los contenidos en la norma citada. Sin embargo, esa remisión a otras normas de la ley para establecer la procedencia del juicio de amparo debe atender a las bases constitucionales que lo regulan y los principios que se encuentran tutelados en ellas.

I. Constitucionalidad de la Fracción xviii del Artículo 73 de la Ley de Amparo

de Amparo indica que éste será improcedente en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. Conforme a las bases constitucionales que rigen el juicio de amparo y lo previsto en el artículo 73 del citado reglamento, se desprende que las causas de improcedencia señaladas constituyen una lista de supuestos que es enunciativa y tiene el carácter de númerus apertus, pues tanto el Constituyente como el legislador, reconocen la necesidad de que se cumplan ciertos principios de carácter constitucional y presupuestos del proceso del amparo antes de que aquél pueda abrirse y enjuiciarse el acto reclamado. Por tanto, si otras normas de la ley tutelan valores constitucionales como el de certeza jurídica, legalidad, seguridad, supremacía constitucional o bien se refieren, de modo directo o indirecto, a las bases mínimas que regulan el juicio de amparo, como son la calidad de las partes que intervienen, los requisitos que debe contener una demanda o el plazo para que la acción sea ejercida, o se sustentan en una interpretación obligatoria de normas que guardan relación con esos supuestos, resulta lógico y funcional que el legislador permita que las causas de improcedencia deriven no sólo de lo previsto en una norma de la ley, sino de todas aquellas que constituyen el sistema normativo de organización del juicio de amparo, así como su interpreta-

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Corolario de lo anterior, es que la fracción xviii del artículo 73 de la Ley de Amparo, al disponer que la improcedencia de este deriva de los demás casos que resulten de alguna disposición de la ley, es acorde con lo previsto por el artículo 103 de la Constitución Federal, porque ésta es una base organizativa de competencia, conocimiento y decisión por el Poder Judicial de la Federación de aquellos actos impugnados por las personas que sienten una afectación en su esfera jurídica. La acción de amparo exige que los principios de seguridad, legalidad, certeza, seguridad y supremacía constitucional sean observados en todo momento del proceso, pues su ausencia invalidaría el procedimiento o la sentencia que llegara a dictarse. Lo que garantiza la norma impugnada es que el juzgador pueda tener el fundamento correcto para velar por esos principios reconocidos en el texto constitucional, de modo tal que el mecanismo de garantía del goce de los dh no sea inepto o ineficaz, sino que debe cumplir todas las exigencias previstas en las bases constitucionales de organización del juicio y aquellas que fueron establecidas por el legislador para alcanzar los fines legítimos de esa garantía.

II. Los Derechos Humanos y la Constitución Los derechos humanos tienen su fuente en la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, celebrados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

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El artículo primero de la Constitución Federal dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tra-


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diciones que la autoridad debe satisfacer para poder privar o causar molestia justificada a un gobernado. El nuevo texto señala de modo explícito, la existencia de una persona anterior a la ley y al Estado, y sus derechos inherentes al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

tados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que el artículo 29 de la propia Constitución establece. En el escenario natural y material de la sociedad el hombre es un ser racional que necesita vivir en grupo para crear una civilización; por tanto, las personas y sus derechos inherentes, son anteriores al Estado y a la ley, no son producto de la ley, sino que ésta únicamente los reconoce y establece las garantías para su protección.

En el sistema interno mexicano se ha reconocido la especial situación de grupos de personas, atendiendo a su situación de vulnerabilidad.

El Estado justifica su existencia en la medida en que a través de los poderes constituidos logra mantener un orden social, político y jurídico que garantice el desarrollo de la persona en planos de igualdad, libertad, seguridad, justicia, paz y prosperidad, para lo cual el poder público se autolimita con garantías para las personas. En cada una de las garantías establecidas en la Constitución subyace un derecho sustantivo que está dentro del patrimonio del individuo (persona física o moral) y, en su caso, derechos adjetivos dentro de los procedimientos previstos en las diversas leyes de esa naturaleza (civil, administrativa, laboral, penal, etcétera). El artículo 1º de la Constitución Federal de 1917, contenía implícitamente el pensamiento liberal del siglo xix, que impregnó el contenido del artículo 1º de la Constitución de febrero de 1857, la concepción de la persona como la base y objeto, o sea, fin y justificación de las instituciones sociales y políticas, y por ende, del Estado mexicano. El artículo 1º, reformado en 2011, señala de lo que ya contenía implícitamente la redacción anterior, conforme a la cual todas las personas gozaban de las garantías establecidas en la Constitución, éstas eran objeto de tutela directa a través del juicio de amparo, que como proceso previsto en los artículos 103 y 107 de dicho ordenamiento, se erigía como el instrumento procesal jurisdiccional por el cual un órgano jurisdiccional especializado conocía de la infracción a esas garantías para lograr que los actos de autoridad cumplieran con tales garantías, tanto en relación a actos de privación (artículo 14) como actos de molestia (artículo 16), así como las diversas garantías en materia penal previstas en los artículo 19 y 20 de la propia Constitución, etcétera. Ya se tenía claro que la voz garantía suponía aseguramiento, y que desde la rama civil, evoca una medida precautoria o cautelar, u obligación accesoria a una principal que permite asegurar el cumplimiento de una obligación principal (fiador, fianza, hipoteca, prenda) y que en el texto constitucional quedó referida a los requisitos, trámite, procedimientos y con-

El texto del artículo 133 que establece cómo se integra y jerarquiza el orden jurídico mexicano, así como los demás preceptos que establecen las garantías para la protección de los dh y fundamentales de todas las personas, no cambiaron y tampoco los instrumentos jurisdiccionales para su tutela, como el juicio de amparo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Federal ésta es la cúspide del sistema jurídico mexicano; al conservar su contenido, queda claro que el artículo 1º es una norma de igual jerarquía que en un sentido armónico, permite incluir de manera expresa como objeto de tutela a través de las garantías constitucionales, y finalmente del amparo, cualquier dh que se encuentre en la Constitución o en algún tratado en el que México sea parte; pero esto no significa que lo dispuesto en un tratado esté a la vez por encima de la constitución.

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Suspensión de Garantías. Las garantías establecidas en la constitución mexicana solamente pueden suspenderse y restringirse en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece y que se regulan en su artículo 29. Existen dh y fundamentales que en ningún caso pueden restringirse, ni siquiera con motivo de declaración de suspensión de garantías, como lo establece el mismo artículo 29, que prevé un conjunto de derechos que por su naturaleza intrínseca siempre deben ser respetados, protegidos y garantizados. Lo que es materia de suspensión y restricción, son algunas garantías para la protección de los dh, fundamentales en los requisitos y trámites que deben cumplir los órganos y poderes que intervinieron para crear el decreto respectivo, acorde a lo dispuesto en los artículos 1º y 29 de la Constitución Federal. Se estableció expresamente, un conjunto mínimo de derechos que no podrán suspenderse, como

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El Estado Mexicano asume obligaciones en relación a dh que debe cumplir expidiendo leyes, mientras que atañe a los jueces ajustar su conducta a lo que dispone la Constitución Federal. son los que se refieran a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; los de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar alguna creencia religiosa; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de desaparición forzada y la tortura, así como las garantías indispensables para la protección de tales derechos, como el amparo.

III. El Rol de las Autoridades El artículo 1º de la Constitución establece que todas las autoridades mexicanas tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Con los principios constitucionales de interpretación siguientes:

• • •

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Las normas se interpretarán de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que México sea parte. La finalidad es favorecer en todo tiempo la protección más amplia de la persona. Los derechos humanos se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.

La autoridad jurisdiccional debe respetar, garantizar y proteger los derechos humanos en el ámbito de su competencia, por lo que debe actuar o abstenerse de actuar u ordenar actuar, y adoptar las medidas necesarias y pertinentes para que se logre la reparación, restitución o respeto y protección del derecho humano vulnerado por un acto de autoridad.

IV. La Función Jurisdiccional La esencia de la función jurisdiccional debe ser acorde a la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que las resoluciones judiciales al aplicar normas sustantivas o procesales tienen que ser materia de interpretación de conformidad con la Constitución, y el tratado internacional que regule un derecho humano, en un sentido útil y con la finalidad de obtener la protección más amplia de la persona, y de resultar contraria, puede ser inaplicada por cualquier juez y solamente puede ser declarada inconstitucional en sede constitucional de amparo. El texto constitucional establece la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que corresponde a cada autoridad mexicana, en el ámbito de sus atribuciones, interpretar y aplicar esos verbos. Por tanto, es a la autoridad jurisdiccional y en su caso, será la scjn, la que como máxima autoridad judicial del país, la que precise con carácter obligatorio, el sentido, contenido y alcance de tales conceptos, lo cual es acorde con la naturaleza de una norma de esa jerarquía, puesto que no puede exigirse al Poder reformador de la Constitución que lo haga.1

LA GARANTÍA DE LEGALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL Es propio del poder legislativo crear la norma, y de suyo corresponde a los jueces aplicar las normas al caso concreto, y si es materia civil el artículo 14 de la Constitución establece como garantía que la sentencia sea conforme a la letra de la ley, a su interpretación jurídica y en su caso ante la ausencia de ley, conforme los principios generales del derecho. En México por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, el contenido de los Tratados, Pactos, Protocolos o Convenciones en que interviene el Estado Mexicano, pasan a formar parte del derecho interno. Con lo anterior, no se desconoce que la fuente de reconocimiento del derecho hu-

Sobre esa falta de definiciones en la ley o en la Constitución, ilustra la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: “Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. xx, Octubre de 2004. Página: 170. Tesis: 1a./J. 83/2004. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional. Rubro: LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR.”

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mano sea un acto en el que intervengan sujetos de derecho internacional, sino que cuando ese instrumento de fuente internacional sigue el trámite interno, ese derecho queda incorporado al sistema nacional.

V. Garantías La garantía de audiencia previa regulada en el artículo 14 de la Constitución, que comprende el derecho al debido proceso, corresponde al contenido del derecho humano de acceso a la justicia, y supone que las leyes deben regular procedimientos ante jueces previamente establecidos que apliquen leyes expedidas con anterioridad al hecho y que cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento [conocer el juicio, poder contestar, ofrecer pruebas, alegar y que se resuelva mediante sentencia de manera pronta, completa e imparcial]. La Constitución Mexicana debe hacerse cumplir por los funcionarios judiciales en acatamiento a la garantía subjetiva que deriva del artículo 128 de la Constitución, que establece la protesta constitucional al asumir el cargo. Las obligaciones que derivan del tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Federal, exigen una conducta hacia un

resultado, que no es otro que la tutela efectiva y más amplia del derecho humano para mantener la dignidad de la persona.

VI. El Derecho a la Impugnación En el concierto de naciones, el Estado Mexicano asume obligaciones en relación a derechos humanos, que debe cumplir expidiendo leyes a través del poder legislativo, mientras que atañe a los jueces ajustar su conducta a lo que dispone la Constitución Federal, garantizando y protegiendo los derechos humanos. Se trata de que las leyes mexicanas se ajusten al deber de garantizar y asegurar la aplicación de los derechos humanos, por lo cual ha de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas a la satisfacción de esa finalidad. También comprende el derecho a la impugnación mediante recursos judiciales que cumplan con las características esenciales de idoneidad, utilidad y eficacia, que debe ser resuelto en un plazo razonable, o sea que deben estar claramente previstos en cuanto a la denominación, forma, requisitos, plazo y objeto de impugnación y que su substanciación y resolución sea en un tiempo razonable.2

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ARTÍCULO EL AMPARO, EL INTERÉS LEGÍTIMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

VII. El Derecho Humano de Acceso a la Tutela Judicial Efectiva Regulado por el Artículo 17 La Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el primero, segundo y último párrafos del artículo 17 de la Constitución Federal, antes de la reforma constitucional habida al artículo 1º, ha sostenido esencialmente que: a) Se garantiza a los gobernados el disfrute de diversos derechos relacionados con la administración de justicia, como el relativo a tener un acceso efectivo a la administración de justicia que desarrollan los tribunales. b) Para su debido acatamiento no basta el que se permita a los gobernados instar ante un órgano jurisdiccional, sino que el acceso sea efectivo en la medida en que el justiciable, de cumplir con los requisitos justificados constitucionalmente, pueda obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado.

Entonces el valor fundamental que subyace en el derecho a la impugnación, es tratar de satisfacer la función pública jurisdiccional encomendada, con mayor eficacia, dado que su objeto es subsanar el error humano y finalizar o supervisar la actividad judicial, para que la administración de justicia sea óptima y garantice los fines tutelados por la ley. Este derecho es correlativo de la obligación de control por vía de recurso, de la debida aplicación de la ley, que constituye una garantía de la actuación adecuada de los tribunales judiciales del Estado Mexicano, que es constitucional y democrático.3 En el sistema interno mexicano se ha reconocido la especial situación de grupos de personas, atendiendo a su situación de vulnerabilidad, como, por ejemplo, los niños y las niñas, las mujeres, pueblos indígenas y se han expedido las normas relativas para su protección.

c) La impartición de la administración de justicia solicitada por los gobernados y, por ende, el efectivo acceso a la justicia se debe sujetar a los plazos y términos que fijen las leyes, es decir, la regulación de los respectivos procedimientos jurisdiccionales, deben garantizar a los gobernados un efectivo acceso a la justicia, por lo que los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente, lo que sucede, entre otros casos, cuando tienden a generar seguridad jurídica a los gobernados que acudan como partes a la contienda, o cuando permiten la emisión de resoluciones prontas y expeditas, siempre y cuando no lleguen al extremo de hacer nugatorio el derecho cuya tutela se pretende. d) Para precisar el alcance del precepto constitucional es conveniente tomar en cuenta su texto original así

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Sobre el particular, ilustran las tesis cuyos datos de localización, rubro y texto indican: “Registro No. 162506. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIII, Marzo de 2011. Página: 2401. Tesis: I.3o.C.106 K. Aislada. “Materia(s): Constitucional. Rubro: PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.” “Registro No. 177539. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Agosto de 2005. 299. Tesis: 1a. LXXVI/2005. Tesis Aislada. Materia(s): Común. Rubro: PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.” 3

Orienta en cuanto a las características de idoneidad, utilidad y eficacia del recurso ordinario para efecto de exigir el agotamiento y cumplir con el principio de definitividad, la jurisprudencia 44/2012, de la Primera Sala de la SCJN, pendiente de publicarse en el órgano oficial que es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, cuyo rubro y texto indican: “PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DICTADO DENTRO DE UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL.”

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como los motivos que sustentaron la reforma realizada al mismo, vigente desde el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, conforme a la cual se precisó el derecho fundamental de los gobernados a tener un acceso efectivo a la justicia, a la vez que acotó la potestad del legislador en tanto que limitó la regulación respectiva a que la misma permitiera la emisión pronta, completa e imparcial de las resoluciones jurisdiccionales; pero sobre la base de que no puede ejercerse al margen de los cauces establecidos por el legislador, que al limitarlo justificadamente posibiliten su prestación adecuada, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan. e) Los presupuestos, requisitos o condiciones que el legislador establece para lograr tales fines, y cuyo cumplimiento puede verificarse por el juzgador, según la legislación aplicable, al inicio del juicio, en el curso de éste o al dictarse la sentencia respectiva, no pueden ser fijados arbitrariamente, sino que deben tener sustento en diversos principios y derechos consagrados o garantizados en la Constitución General de la República, atendiendo, por ende, a la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita y al contexto constitucional en el que ésta se da. f) Tomando en cuenta principios constitucionales como el de seguridad jurídica u otros de la misma índole, o si en la respectiva relación jurídica de origen las partes acuden en un mismo plano o alguna de ellas investida de imperio, o si aquélla es de naturaleza civil, mercantil o laboral, entre otras, el legislador deberá valorar tales circunstancias con el fin de dar cauce al proceso respectivo sin establecer presupuestos procesales o condiciones que no se justifiquen constitucionalmente, como puede suceder cuando éstos desconozcan a tal grado la relación jurídica de donde emanan los derechos cuya tutela se solicita, que tornen nugatoria su defensa jurisdiccional. g) Los requisitos u obstáculos que para obtener una resolución sobre el fondo de lo pedido establezca el legislador serán constitucionalmente válidos si, reconociendo la esencia del derecho al acceso efectivo a

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la justicia, se encuentran encaminados a resguardar otros derechos, principios, bienes o intereses constitucionalmente protegidos, lo que implica, incluso, que aquéllos sean congruentes con la naturaleza del derecho sustantivo cuya tutela se pide, en tal medida que su cumplimiento no implique su pérdida o grave menoscabo. h) La Constitución Federal y las leyes que derivan de ella, establecen los procedimientos que los gobernados deben seguir cuando pretenden impugnar un acto de autoridad que consideren violatorio de sus garantías individuales; asimismo se prevén ciertos principios a los que cuales están sujetos los juzgadores al momento de resolver una controversia que se les plantea.4

Conclusiones 1

En el sistema jurídico mexicano se reconoce expresamente que cualquier persona en territorio mexicano gozará de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

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La Constitución mexicana establece las garantías básicas para la protección de derechos humanos y fundamentales de toda persona que se halle en el territorio mexicano; de derechos subjetivos e intereses legítimos individuales y colectivos.

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Se regula una acción denominada juicio de amparo que es la acción o recurso extraordinario de carácter constitucional que permite hacer efectivas las garantías consagradas para la tutela de los derechos humanos, derechos subjetivos, e intereses legítimos individuales o colectivos; y cuya naturaleza es la de un procedimiento constitucional, sencillo, ágil y eficaz para anular actos de autoridad que los violen y cuya sentencia debe ordenar la inmediata restitución en el uso de la garantía constitucional infringida, obligando a hacer o no hacer, así como a realizar todas las medidas idóneas y pertinentes para lograr la restitución, reparación y goce del derecho o interés que subyace en toda garantía.

Orienta en cuanto a las características de idoneidad, utilidad y eficacia del recurso ordinario para efecto de exigir el agotamiento y cumplir con el principio de definitividad, la jurisprudencia 44/2012, de la Primera Sala de la scjn, pendiente de publicarse en el órgano oficial que es el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, cuyo rubro y texto indican: “PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DICTADO DENTRO DE UN JUICIO DEL ORDEN CIVIL.”

* La primer parte de este artículo se publicó en el número 112 de enero de 2013. Esta es la segunda y última parte. Febrero 2013

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ARTÍCULO INICIAN JUICIOS ORALES EN EL DISTRITO FEDERAL

Inician Juicios Orales en el Distrito Federal Arrancan en el tsjdf Juicios Orales en materia Civil y Mercantil Se instalan 20 salas de juicio oral Conocerán de conflictos civiles y mercantiles hasta por $520,900.00

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on la inauguración de las primeras 20 salas de juicio oral en materia civil y mercantil, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal comenzó oficialmente la transformación hacia el nuevo sistema procesal que busca mayor transparencia y prontitud judicial. El pasado 7 de enero el Mgdo. Edgar Elías Azar, Presidente del tsjdf y el Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno, dieron el banderazo de de salida a los primeros 20 juzgados en estas materias en la Ciudad de México con luz verde al recinto ubicado sobre Fray Servando Teresa de Mier.

Los nuevos jueces orales atienden las demandas recibidas a partir de enero del 2013 en asuntos ordinarios mercantiles de hasta 520 mil 900 pesos; en lo que respecta a la material oral civil, atienden todo lo relacionado con derechos reales o personales menores a dicha cantidad. Se estima

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que entre el 80 y 90% de los asuntos que el tsjdf resuelve son de esta naturaleza. El Dr. Edgar Elias Azar aseguró que esta medida representa un avance significativo para administrar justicia pronta y expedita en la ciudad de México. En realidad se trata de un sistema mixto, ya que la demanda, contestación, reconvención y la sentencia serán escritas, mientras que las demás audiencias serán orales y quedarán registradas en

Se estima que entre el 80 y 90% de los asuntos que el tsjdf resuelve son de materia civil y mercantil.


ARTÍCULO

Instalaciones de una de las nuevas salas de juicios orales en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

medio digital. Con este tipo de juicios orales se permitirá establecer un proceso con plazo máximo de alrededor de 100 días, a diferencia de la práctica escrita tradicional en la que los juicios llegan a demorar hasta un año. Además de estos primeros 20 juzgados orales, a mediados de año serán inagurados otros 5 que han tenido una inversión de 52 millones de pesos, con un costo anual de operación de más de 150 millones. Se prevé que se solucionen entre 50 y 60 mil casos al año. Para entender la importancia de esta medida, comentó el Magistrado Presidente del tsjdf, es equivalente al trabajo que en la materia realizan, por lo menos, 4 países centroamericanos, enfatizando que redundará en beneficio de la reducción en el rezago de expedientes en el tribunal, sumándose al gran avance que se ha dado al respecto, ya que, cuando asumió el cargo de presidente del tsjdf hace 4 años, existían más de 32 millones de expedientes y ahora se cuenta con 12 millones. Durante la ceremonia de inauguración de las 20 salas de juicio oral, el Mgdo. Edgar Elías destacó que el tribunal capitalino será el primero del fuero común en todo el país en poner en marcha los juicios orales mercantiles. Con estos juzgados, dijo, se brindará a los capitalinos una justicia cada vez más transparente, abierta, fluida y de acceso a todos, aludiendo al concepto de justicia de Justiniano, cuando expresó que, “no sólo basta con dar a cada quien lo suyo, sino que debe darse a cada quien según su derecho. El acto, tiene el propósito de modernizar la ad-

Con los juicios orales se brinda a los ciudadanos una justicia transparente y expedita dejando atrás vicios y prácticas corruptas del procedimiento escrito. ministración de justicia, ya que este Tribunal impulsó la implementación de juicios orales, siendo el primero del fuero común en todo el país de poner en marcha los juicios orales mercantiles”. Por su parte, el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, manifestó que los juzgados modernizan la impartición de justicia y sirven para satisfacer las demandas de transparencia y celeridad judicial que durante años ha exigido la sociedad en la capital del país. Explicó el motivo por el cual la ciudad de México decidió postergar los juicios en materia penal e iniciar con aquellos de índole civil y mercantil. Señaló que el compromiso de modernizar al poder judicial en el área penal habrá de realizarse con cautela, de forma responsable y sin precipitaciones. “La Ciudad de México no tendrá una implementación apresurada de la reforma penal, será con personal capacitado y salas perfectamente adecuadas.”

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ARTÍCULO INICIAN JUICIOS ORALES EN EL DISTRITO FEDERAL

El Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa y el Mgdo. Edgar Elías Azar con los 20 nuevos jueces de juicio oral civil y mercantil.

Serán los ciudadanos, el foro de abogados, la opinión bien informada, los que califiquen nuestra actuación. Respecto a la reducción de tiempos en los juicios, destacó que en promedio se podrá disminuir entre 7 y 8 meses el lapso para dirimir un conflicto en matera civil o mercantil. Ello abona no sólo a la impartición de justicia pronta y expedita, sino que económicamente reduce costos de los particulares por concepto de defensoría; además, acotará el retraso que guardan muchos asuntos en los tribunales del df. “Este tipo de procedimientos, en lugar de llevarse a cabo en 10 ó 12 meses, concluirán en 4 ó 5 meses, lo cual sin ninguna duda abona a la justicia. Lo que hoy se puede dar cuenta a la ciudad de México, que estos cercanos 17 mil asuntos que se estarán ventilando podrán tenerse con la mayor y mejor tecnología”. Los beneficios que este tipo de juicios tendrán en la ciudadanía, afirmó mam, serán al menos en 3 vertientes: Economía procesal. No sólo en tiempo, sino también en papel, tinta y otros recursos que generan un gran costo para los tribunales de la “edad escrita” que será sustituida por la “edad digital” y cuya dinámica de funcionamiento interno será transformada radicalmente. Transparencia. Si bien la oralidad no acabará ipso facto con la corrupción, sí ayudará a evidenciarla y combatirla, pues

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Foro Jurídico

hará más públicos los juicios; además de que podrán ser video gravados libremente, salvo casos excepcionales que sólo aplican en materia penal. Implementación Integral de la Reforma. La creación de estas salas, es muestra de que el sistema acusatorio no sólo es en materia penal. Nuestro sistema judicial se irá abriendo camino para implementar la oralidad en las diversas áreas del derecho.

Los Jueces Tienen un Nuevo Rol y Mayor Responsabilidad De acuerdo con el diseño constitucional de los juicios orales en materia penal, los jueces tienen un rol fundamental y una mayor responsabilidad en la preparación y desahogo de las pruebas, en su valoración legal y en la emisión de la sentencia oral. En el diseño legal de los juicios orales civiles y mercantiles, este mismo papel y responsabilidad es transferida a los impartidores de justicia, ya que los jueces se encuentran obligados durante todo el proceso a cuidar tanto los aspectos jurídicos, como los humanos y la sentencia debe informarse con claridad a todas las partes. Ahora los jueces deben exponer con brevedad y sencillez los fallos, para que sea entendible a la razón de la decisión judicial, sin recurrir, por ejemplo, a 5 o más razonamientos de jurisprudencia, como frecuentemente sucede en los juicios tradicionales. El juez debe conocer desde el principio del juicio los planteamientos jurídicos que presentan las partes, que esta obligadas a aportar las pruebas que acrediten los hechos,


ARTÍCULO

las cuales serán desahogadas frente al juez, quién decidirá personal y directamente el impacto que estas tendrán en la sentencia. Con este procedimiento se pretende brindar a los ciudadanos una justicia transparente y expedita, dejando atrás los vicios, opacidades y prácticas corruptas del rebasado procedimiento escrito. Se trata de concluir los juicios con una sentencia pronta y ajustada a derecho. Otro punto importante que contribuye a la expedites, es que estos juicios orales no admiten recursos ordinarios, correspondiendo al propio juez resolver las impugnaciones. Con esta medida se trata de poner fin a la práctica de que sean magistrados de la instancia superior quienes hagan las correcciones, con el obvio retraso para obtener el fallo final. Ahora los jueces sabrán en dónde está el error y cómo

El juez conoce directamente los planteamientos jurídicos de las partes desde que inicia el juicio, está presente en todas las audiencias y dicta personalmente la sentencia en forma oral. deben corregirlo, lo que acarrea un cambio de mentalidad y una mayor responsabilidad.

PRIMEROS 20 JUECES ORALES CIVILES Y MERCANTILES EN EL df Titular

Juzgado de Proceso Oral en materia Civil

Lic. María Antonieta Galván Carriles

Primero

Lic. María Elena Arellano Castillo

Segundo

Lic. Salvador Ramírez Rodríguez

Tercero

Lic. María Esperanza Ramírez Valero

Cuarto

Lic. José Antonio Trejo Ballona

Quinto

Lic. Gloria Ortíz Sánchez

Sexto

Lic. Laura Patricia Hernández Ruiz

Séptimo

Lic. Juan Ángel Lara Lara

Octavo

Lic. Gilberto Ramón Sánchez Silva

Noveno

Lic. Marco Antonio Crespo Dorado

Décimo

Lic. Minerva Tania Martínez Cisneros

Décimo Primero

Lic. Jaime Guillén Palma

Décimo Segundo

Lic. Hirám Arturo Cervantes García

Décimo Tercero

Lic. Francisco Neri Rosales

Décimo Cuarto

Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Décimo Quinto

Lic. Georgina Ramírez Paredes

Décimo Sexto

Lic. Yaopol Pérez Amaya Jiménez

Décimo Séptimo

Lic. Jorge Luis Ramírez Sánchez

Décimo Octavo

Lic. Haydeé de la Rosa García

Décimo Noveno

Lic. Fernando Serrano García

Juzgado Vigésimo Febrero 2013

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ARTÍCULO PROMULGAN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

Promulgan la Ley General de Víctimas Se da el primer paso para atender a las víctimas del delito. Es necesario tiempo y trabajo para perfeccionarla. Marco A. Ríos

C

on la advertencia de ser perfectible, el Presiden- Peña Nieto destacó que la publicación del nuevo ordenate Enrique Peña Nieto firmó a escasos 30 días de miento es un momento significativo para México y el muniniciar su periodo, el decreto por el cual entra en do por ser una ley a favor de los Derechos Humanos, la cual, vigor la Ley General de Víctimas, cuyo objetivo central es aseveró, no tiene precedente en ninguna otra nación. De reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del esta forma, comentó, el Estado mexicano aspira a regresar delito y las violaciones a sus derechos humanos. Con este esperanza y consuelo a las víctimas y a sus familiares; así, acto, el titular del Ejecutivo Federal dio cumplimiento a su previendo la serie de descalificaciones que vendrían, Peña compromiso de campaña con el movimiento que encabeza Nieto sostuvo y reiteró que se trata de una ley perfectible, el poeta Javier Sicilia, buscando un acercamiento de su go- la cual debe mejorarse pero a partir de un diálogo cercano bierno con un importante grupo de mexicanos que han pa- y constructivo con la sociedad civil y el Poder Legislativo. decido los efectos de la violencia por parte de la delincuen- “Como parte de los compromisos del Pacto por México, el Gocia organizada. Esta acción resultó polémica, ya que varios bierno de la República trabajará con los partidos políticos y líderes sociales como Alejandro Martí e Isabel Miranda de grupos parlamentarios, para darle a este ordenamiento su Wallace, criticaron la medida, denunciando supuestas ano- perfeccionamiento, plena viabilidad. Sin embargo, se ha pumalías y defectos que obstaculizarán su implementación blicado ya porque era urgente contar con un marco legal que en el país. Inclusive, el Consejero Jurídico del ex Presiden- protegiera, desde ya, a las víctimas.” te Calderón, Miguel Alessio Robles, en entrevista radiofónica criticó este acto por considerar inconstitucional la ley. El acto de promulgación tuvo lugar el pasado 9 de enero en un evento que encabezó en la residencia oficial de Los Pinos el Presidente Peña Nieto, acompañado del titular de la segob, Miguel Ángel Osorio Chong, el poeta Javier Sicilia, el rector de la unam, Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos, de las Presidentas de las Comisiones de Derechos Humanos, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados; en la Comisión de ­Justicia. Durante su discurso, el Ejecutivo Federal señaló que al promulgar la Ley General de Víctimas se abona al cumplimiento de su compromiso de ofrecer a la sociedad un país de paz; un México en el que el ciudadano y su familia sean el centro de las políticas de seguridad y de justicia. Con este propósito, aseguró, enfocará sus esfuerzos para reducir la violencia, abatir los delitos que más agravian a los mexicanos. Por eso, dijo, “una de las primeras decisiones presidenciales que tomé fue instruir al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal a desistirse de la Controversia Constitucional sobre la Ley General de Víctimas.”

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Foro Jurídico

Era urgente contar con un marco legal que protegiera, desde ya, a las víctimas.

Se trata, comentó el mandatario, de una ley que garantiza a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y a las del delito, los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México. Es el inicio, dijo, de una red de protección por parte del Estado mexicano que incorpora al sistema jurídico un esquema de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de Gobierno para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas. Por su parte, Osorio Chong advirtió que las víctimas de los delitos no son cifras, se trata, afirmó, “de historias de dolor, de familias agraviadas, de vidas rotas por la violencia y el crimen”. La publicación de la ley, destacó, representa un avance legal y resarce una deuda con quienes fueron presa de la delincuencia o de la mala actuación de la autoridad y sufrieron violación de sus Derechos Humanos. Buenas


ARTÍCULO

leyes no bastan para generar justicia, aseguró el Secretario de Gobernación, es necesario que se hagan cumplir, lo cual siempre ha sido una premisa fundamental. Recordó que desde el primer día de la nueva administración, en su mensaje a la Nación, epn instruyó a la Consejería Jurídica a desistirse de la controversia constitucional sobre la Ley General de Víctimas, lo cual, se hizo el 5 de diciembre. Un día después, la scjn acordó el desistimiento y al quedar sin efecto la suspensión de la orden de publicación, la Secretaría de Gobernación publicó el Decreto, sin necesidad de refrendo. Se están cumpliendo compromisos del Ejecutivo Federal con la convicción de “generar todas las herramientas que sean necesarias para construir un México en paz”, aseguró. Agregó el titular de gobernación que la dinámica del fenómeno delictivo derivó en resolver el problema de las víctimas, quienes junto con sus familias sufrían doblemente, porque a su demanda de justicia se le sumaba la descalificación, la deshumanización y el maltrato. Por ello, existe un profundo reclamo, y fueron organizaciones de la propia sociedad las que hicieron irrenunciable la solución al problema. Además, sostuvo Osorio Chong, la publicación de esta Ley General de Víctimas se inscribe en el marco de un profundo respeto al Congreso, a las decisiones legislativas y al reconocimiento de un trabajo que fue de muchos. La ley, recordó, es necesario revisarla para hacerla operativa para cumplirle a las víctimas. Se comprometió a trabajar de la mano para lograr su perfeccionamiento con todos los involucrados y asociaciones como el Movimiento por la Paz. Convocó a otros actores políticos y sociales a trabajar porque la norma no se quede en letra escrita. “Busquemos, entre todos, el acuerdo para construir soluciones que tengan como único fin, contar con una mejor justicia. Ante quienes cometen delitos, que quede claro, apli-

caremos la ley con todo el rigor. Y para las víctimas, buscaremos la atención, la reparación y la reconciliación.” La Ley incorpora medidas para restablecer a las víctimas el ejercicio pleno de sus derechos como recibir ayuda, asistencia, atención, para ellas y sus familiares, a ser tratados con humanidad y con respeto de su dignidad. También a conocer la verdad sobre el delito que han sufrido, a que se les imparta justicia y se les repare el daño. A lo largo de sus 189 artículos instituye, define y obliga a la autoridad a ofrecer los mecanismos para resarcir, en la medida de lo posible, el daño causado a las víctimas. Para ello se propone la creación de 5 instancias:

El Sistema Nacional de Víctimas: que establecerá y supervisará los programas y las acciones, para apoyar a las víctimas en los 3 niveles de gobierno.

La Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas: órgano vigilante y de control de la ley; en donde participarán representantes de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil.

La Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas: que dependerá de la Comisión Ejecutiva, para que los afectados cuenten con un profesional del derecho que los represente y defienda legalmente.

El Registro Nacional de Víctimas: que facilitará el acceso a la ayuda que faculta la ley.

El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral: que será el encargado de brindar los recursos necesarios para ayudar a las víctimas.

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ARTÍCULO PROMULGAN LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS

El Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong y el poeta Javier Sicilia durante la promulgación de la Ley General de Victimas en la residencia oficial de Los Pinos.

El primero de ellos, el Sistema Nacional de Ayuda, Aten- Controversias Generadas ción y Reparación Integral de Víctimas, se creará dentro de los 90 días a partir de la entrada en vigor de ley. Los in- A pesar del apoyo y beneplácito popular por la publicación tegrantes de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del decreto de la Ley General de Víctimas, la cual incluyó la deberán elegirse dentro de los 30 días naturales a partir de felicitación por parte de Navi Pillay, titular del Alto Comiconfiguración del sistema. La Comisión Ejecutiva se insta- sionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, lará con la designación de 9 consejeros; la primera terna dirigentes de organizaciones sociales de defensa víctimas durará en su encargo un año; la segunda terna, 3 años y la del delito y de Derechos Humanos, como Isabel Miranda tercera terna 5 años. de Wallace, Presidenta de Alto al Secuestro, y Alejandro Martí, Presidente de México sos, advirtieron que el nuevo reglamento crea vacios y es anti constitucional en algunos puntos. Por ejemplo, argumentan, la ley no pasa un riguroso control de constitucionalidad, ya que en diversas disposiciones se contrapone con principios constitucionales.

El ciudadano y su familia deben ser el centro de las políticas de seguridad y de justicia.

Los congresos locales estarán obligados, en un plazo de 180 días, a armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la ley. En el mismo lapso deberán ser reformadas las leyes y reglamentos de las instituciones que prestan atención médica, a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 del ordenamiento. Se establece que las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas, en 180 días naturales deberán reformar sus reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección y Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función. Mientras que las Procuradurías General de la República y de todas las entidades federativas deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial en un plazo no mayor de 6 meses.

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Foro Jurídico

En un comunicado, México sos advirtió que no se establece cómo deberán participar e incidir las organizaciones de la sociedad civil. Tampoco anuncia un esquema en el que el Estado deba reparar el daño cometido por un particular, lo que implica que los contribuyentes tendrían que cubrir el daño causado por un delincuente. Se involucra, asegura, a entidades federativas que carecen de competencia en la atención a víctimas, mientras que prevé que la Comisión Ejecutiva, los grupos de víctimas o algún organismo público autónomo de protección a los Derechos Humanos, tengan la facultad de llamar a comparecer a funcionarios públicos federales, estatales y municipales, cuando en realidad únicamente puede hacerlo el Poder Legislativo. Señaló Alejandro Martí que la víctima “pasa por una serie interminable de trámites que la revictimizan”. A decir del empresario, las instituciones creadas carecen de herramientas jurídicas y financieras para su óptimo funcionamiento; además sólo se considera atender a víctimas en el ámbito del fuero federal y no a las del fuero común. “Se necesita homologar las leyes secundarias y reglamentos para que estén en concordancia con esta ley general.”


ARTÍCULO

La ley implica que los contribuyentes tendrían que cubrir el daño causado por un delincuente: Alejandro Martí.

de participar activamente en las mesas que se organicen para mejorar la Ley General de Víctimas.

Vale recordar que en su momento, el ex Presidente Felipe Calderón, en ejercicio de su facultad constitucional, presentó en tiempo y forma observaciones al Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Víctimas. En ella se señalan Por su parte, Alto al Secuestro expresó su preocupación por inconsistencias constitucionales y legales, sustentadas básique se carece de los recursos económicos para llevar a buen camente en argumentos como que el pleno de la Cámara de término la referida ley, lo cual pondría en riesgo su operativi- Diputados (cámara revisora) discutió un documento distinto dad. Aseguró que únicamente se genera más burocracia para al aprobado por la Cámara de Senadores, contraviniendo a la atención a víctimas y se pronunciaron por invitar a los le- la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Para que pueda gisladores para corregirla. Advirtió la Sra. Isabel Miranda que emitirse una “ley general”, debe existir, tanto una disposición se encuentran en proceso de culminar su propia propuesta de constitucional que establezca que esta materia es una compeley de víctimas, la cual en su momento darán a conocer a la tencia concurrente, así como una cláusula constitucional que opinión pública. Ambos dirigentes manifestaron su intención faculte expresamente al Congreso de la Unión a emitirla.

Entre los puntos a discusión se encuentran: • • • • • •

La Ley General de Víctimas no tomó en consideración la distribución de competencias que en diversas materias realizan otras leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión. Lo que generará problemas de coordinación entre las autoridades en demérito de la atención a las víctimas. El Congreso de la Unión fue omiso en realizar una valoración del impacto presupuestario, tanto en el ámbito local como en el federal. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas pretende establecer y supervisar programas, así como agrupar, ordenar y sistematizar a autoridades locales, municipales y órganos constitucionales autónomos. Se crea una Comisión Ejecutiva con carácter de órgano descentralizado; sin embargo, su integración es contraria a los requisitos que establece la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No hace mención al tratamiento que deberían recibir las víctimas que hayan asumido esa calidad con anterioridad a su entrada en vigor. Se considera oportuna una reforma al artículo 73, fracción xxi de la Constitución General de la República para señalar, de manera expresa, la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley general en la materia.

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Sistema Nacional de Atención a Víctimas

OBJETIVO: Permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en la gestión y la construcción de políticas públicas. Así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del sistema, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

OBJETIVO: Establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección, asistencia, atención a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

INTEGRACIÓN: Se conformará por 5 comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas. Además de 4 comisionados que representen a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos 5 años, o por los organismos públicos de derechos humanos. Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

INTEGRACIÓN: Estará constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos y demás organizaciones encargadas de la protección, ayuda, atención y defensa de los derechos de las víctimas.

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ENTREVISTA

RAFAEL MENDÍVIL ROJO

Combatir la Corrupción no es Exclusivo del Gobierno: Rafael Mendívil Rojo Dr. Sergio Casanueva Reguart

Sostiene en su obra Rafael Mendivil que una forma jurídica de entender la corrupción consiste en concebirla como una violación a la norma del Derecho Positivo, analizando su origen, cómo ha permeado en todos los ámbitos de la vida en nuestro país y cómo el aparato estatal no ha logrado frenar el cohecho, la malversación de fondos públicos y el tráfico de influencias en los gobiernos federal, estatales y municipales, incluidos los órganos constitucionales autónomos. Para abundar sobre este negativo fenómeno social que constituye uno de los problemas más graves que afecta a los mexicanos, Foro Jurídico entrevistó al autor, presentando a nuestros lectores la parte sustantiva de la misma.

¿Es México un país corrupto?

N

o obstante que la corrupción es el abuso de poder público para obtener beneficio particular y que se trata de un fenómeno que tiene mayor incidencia en el ámbito de gobierno, combatirla no es un asunto exclusivo del gobierno, asegura Rafael Mendívil Rojo, quién recientemente público el libro titulado Ensayo sobre la Corrupción en México, en el que aborda ampliamente este fenómeno que tanto afecta al Estado mexicano, explicando cómo el sector privado también tiene un alto grado de responsabilidad en este asunto y por qué el elemento esencial para combatir y disminuir la corrupción es la educación, esencialmente de los niños en preescolar y primaria, así como el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho.

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Foro Jurídico

Si consideramos algunas encuestas internacionales que nos ubican entre los primeros diez países con elevados niveles de corrupción, podríamos decir que sí es. La corrupción ha permeado en sectores y rubros en donde anteriormente era difícil pensar que pudiesen contaminarse de alguna forma. Es notorio que los valores morales, cívicos y éticos en nuestro país durante los últimos 25 años se han deteriorado. Sin embargo, mientras existan personas honestas, con valores y educación no podemos aseverar que México sea un país corrupto, aunque estas personas lamentablemente sean ahora minoría.

¿Qué lo motivó a escribir este libro? Los motivos fueron muchos y diversos. Basicamente la vergüenza que como mexicano me provoca la corrupción, sobre todo en el sector gubernamental, en donde a pesar de los esfuerzos realizados durante los últimos años, el avance para contenerla ha sido nulo y efímero. No escapa a este flagelo el sector empresarial y sin hacer señalamientos concretos, basta hojear cualquier medio de comunicación para darse cuenta de los problemas en que andan grandes empresas trasnacionales y por supuesto nacionales.


ENTREVISTA

¿Cuál es el objetivo central de su libro La Corrupción en México? La finalidad principal de este ensayo es explicar al lector en forma breve, cómo y cuándo surge la corrupción en México; la manera de cómo debemos entender el fenómeno y señalar los mecanismos instrumentados para combatir este flagelo nacional. Y a manera de sugerencia, considerando lo sumamente complicado que resulta remediarla o erradicarla, señalar los métodos jurídicos, sociales y morales para disminuirla. La percepción generalizada de un problema de esta magnitud influye en todos. Es responsabilidad del Estado atender prioritariamente el problema a través de la conjugación de voluntad política y desarrollo normativo a la mayor brevedad. Hay que entender que no es un asunto exclusivo del gobierno, por el contrario, compete a todos y cada uno de los ciudadanos que conviven dentro de un Estado de Derecho. La convivencia puede ser entre particulares y también con funcionarios públicos, por lo tanto, la corrupción no sólo se da verticalmente, de gobernante a gobernado, sino también horizontalmente, entre particulares.

¿Qué diferencia existe entre transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción? La transparencia está íntimamente relacionada con el derecho de acceso a la información pública, pero no se subsume en el mismo concepto, porque comprende: el acceso a la información pública a petición de parte, la transparencia o acceso a información de oficio, el sistema legal de protección de datos personales y el sistema legal de archivos públicos; el ifai es el órgano propiamente diseñado por el legislador para tales propósitos.

La rendición de cuentas de las operaciones a la gerencia de los recursos públicos tiene un doble control, el primero es el interno, lo realiza el Gobierno de tal forma que audita cómo se administran dichos caudales, esta función se realiza por los órganos de control interno adscritos a las unidades de la administración pública federal, su encargo lo coordina una Secretaría de Estado, que hoy se denomina de la Función Pública; y el segundo, que es el control externo o fiscalización superior, se efectúa por conducto de una entidad del poder legislativo, autónoma en su administración y gestoría técnica, pero subordinada a la Cámara de Diputados, denominada Auditoría Superior de la Federación. Trasparencia, fiscalización y políticas anticorrupción no son sinónimos, son conceptos perfectamente diferenciados que deben ser asumidos en órdenes diferentes, aunque todos previenen la malversación de los recursos públicos.

La única forma de disminuir la corrupción es con educación. ¿Son adecuados los órganos de control de las dependencias públicas para combatir la corrupción? De conformidad con diversos indicadores, los actuales órganos de control no cumplen totalmente con el objetivo para el que fueron creados. La solución en el sector público radica sólo con la inhabilitación o despido de los empleados o funcionarios públicos, la sanción debería de ser ejemplar y exhibir a esos elementos corruptos ante la sociedad, independientemente de la responsabilidad penal

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ENTREVISTA

RAFAEL MENDÍVIL ROJO

y el resarcimiento del daño causado. Estos propósitos no han podido ser cumplidos por los órganos de control interno por diversas razones, comenzando por no tener legitimación para llevarlo a cabo, independientemente de los casos de negligencia.

Se debería exhibir ante la sociedad a los servidores públicos corruptos independientemente de la responsabilidad penal y el resarcimiento del daño causado, pero los órganos de control interno no tienen legitimación para hacerlo. ¿Cómo combatir la corrupción en México? En primer lugar, considero que la única forma de disminuir la corrupción en nuestro país es con educación. Que comience desde los niños en preescolar y primaria ya que

éstos son los más receptores y el futuro de México, de sobra es conocida la problemática de la educación en nuestro país, tenemos que alcanzar niveles de calidad y desarrollo en este rubro. Paralelamente, es importante fortalecer nuestro Estado de Derecho. Las modificaciones a nuestro marco legal deben privilegiar la cancelación de lagunas y candados normativos que son pretexto para la corrupción dada la falta de claridad en las leyes y, desde luego, la impunidad que generan. De aquí la importancia de contar con un Estado de Derecho eficaz, eficiente, transparente y expedito.

¿Qué acciones habría que implementar de inmediato para combatir la corrupción? En este terreno es innegable la voluntad política del Presidente Enrique Peña Nieto. Falta conocer las voluntades de los representantes de todos los partidos representados en el Congreso de la Unión y, sobre todo, de los diferentes líderes, tanto empresariales, como políticos, sindicales y sociales. Todos deben encabezar una gran cruzada contra la corrupción, aceptando y promoviendo reformas a nuestro marco jurídico en este sentido. El Ejecutivo Federal envió una iniciativa para que, por conducto de los coordinadores legislativos, en ambas Cámaras, se cree una Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano autónomo con jurisdicción en los 3 diferentes niveles de gobierno. Me parece excelente la idea.

¿Qué mecanismos adicionales propone para combatir la impunidad que genera la corrupción? Los retos de la consolidación de la transparencia y el derecho a la información son todavía grandes y muy pronunciados. Es necesario combatir la impunidad característica de nuestra cultura administrativa y el autoritarismo todavía presente en nuestros ámbitos judiciales, la pobreza de nuestros indicadores de desempeño y la permanente generalización de conflictos de intereses, factores todos que se engarzan retroalimentando un gran círculo vicioso. La modernidad política y el desarrollo económico que tanto anhelamos sólo serán posibles a partir de la clara defensa de la esfera pública. Un tema trascendental en el ámbito jurídico es la autonomía del Ministerio Público Federal, al respecto existe un estudio muy profundo del maestro Fix Zamudio, el cual comparto, en el que se señalan los beneficios de otorgar la autonomía constitucional al Ministerio Público de la Federación con objeto de que fundamentalmente su función no se confunda, esto es, ser juez y parte al mismo tiempo.

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Foro Jurídico


ENTREVISTA

Mientras existan personas honestas, con valores y educación no podemos aseverar que México sea un país corrupto, aunque éstas sean ahora minoría.

¿Qué opinión tiene sobre la Auditoría Superior de la Federación? No es sencillo abordar superficialmente un tema de tanta complejidad técnica como la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Sin embrago, considero que cumple con el mandato constitucional de proporcionar al poder legislativo, en concreto a la Cámara de Diputados, información sobre la cuenta pública. Se trata de una entidad de carácter técnico, sin poder sancionador. Sus trabajos son elaborados con el mayor cuidado y profesionalmente presentados en cuanto a los temas de auditoría gubernamental. Por ejemplo, cuando las auditorías arrojan desviaciones, estos resultados se integran a un informe que la asf rinde a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, no obstante, la entidad carece de legitimidad para fincar responsabilidades y su actuación es meramente técnica, dejando en manos de la recién extinguida Secretaría de la Función Pública

la integración de los expedientes sancionadores. Todo este mecanismo no ha logrado resultados para disminuir el cohecho, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias o el soborno en los 3 poderes públicos, los órganos constitucionales autónomos a nivel federal ni tampoco en las entidades federativas y municipios.

Rafael Mendívil Rojo

Semblanza

• Licenciado en Derecho por la unam • Coordinador de Procesos Penales del Servicio de Administración Tributaria (sat) • Secretario Particular Adjunto del Secretario de Gobernación • Coordinador de Asesores del Subsecretario de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación • Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Jefe de Servicios Legales y Apoderado General del imss • Jefe del Departamento de Verificación y Cobranza de infonavit • Secretario Particular de la Sra. Paloma Cordero de la Madrid • Contralor Interno de la pgjdf • Secretario del Consejo de Administración de Ferrocarriles Nacionales de México • Director Jurídico de fonatur • Director Adjunto de Producción de la Lotería Nacional • Actualmente es Director Jurídico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (asa)

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ARTÍCULO LIBERAN A FLORENCE CASSEZ

Con un Polémico Amparo, la Primera Sala de la scjn Libera a Florence Cassez Concede la scjn Amparo liso y llano a la ciudadana francesa. La decisión de los Ministros causó indignación en líderes sociales y víctimas de Cassez. La trama televisiva orquestada por la afi tuvo un impacto negativo en el proceso. Marco A. Ríos

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on un amparo liso y llano otorgado por la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la scjn, la ciudadana francesa Florence Cassez obtuvo finalmente su libertad. En un hecho que causó indignación en amplios sectores de la sociedad mexicana y más todavía en algunos líderes sociales, que desde hace años han luchado en todos los frentes por garantizar la protección de las víctimas, y de haber sido ya promulgada la ley general en la materia, los argumentos jurídicos de poco sirvieron cuando, a decir de los ministros, el Estado afectó los derechos humanos de la acusada. Situación que la activista Isabel Miranda de Wallace interpretó públicamente como la apertura a la impunidad y la puerta para liberar a muchos delincuentes en nuestro país.

Apenas una hora duró el debate para definir su postura en relación al amparo directo 517/2011 promovido por Cassez. Uno a uno, los 5 ministros de la Primera Sala se pronunciaban sobre el proyecto presentado por la Ministra Olga Sánchez Cordero, que planteaba la concesión de un amparo para efectos, que remitiera el expediente al Tribunal Unitario y desestimara varias pruebas viciadas por el ilegal video ordenado por García Luna, cuando era Director de la afi, la tardía puesta a disposición del mp de la ciudadana francesa y la inoportuna asistencia del consulado de Francia.

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Foro Jurídico

José Ramón Cossío manifestó su desacuerdo con el nuevo proyecto; sin embargo, reconoció que hubo violaciones a los derechos humanos durante la detención de la quejosa.


ARTÍCULO

Olga Sánchez Cordero, integrante de la primera sala de la SCJN, votó a favor del amparo que se concedió para la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez, acusada de secuestro.

Reiterando su voto del año pasado, se pronunció por otorgar el amparo para efectos, bajo la condición de que el caso se devolviera al tribunal unitario para dictar una nueva resolución, sin que fueran tomadas en cuenta, únicamente, las pruebas que, en su opinión, afectaron derechos fundamentales de Florance Cassez con motivo del video montaje de los afis. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expresó también su desacuerdo con el proyecto de la Ministra. Sin embargo, reiteró su voto a favor del proyecto que él presentó el pasado 21 de marzo de 2012, insistiendo en las violaciones graves hacia la quejosa y en el efecto corruptor que generó el hecho de que la autoridad policial no haya puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público a la detenida, que no se haya notificado en tiempo y forma al consulado francés y, sobre todo, que se haya autorizado el montaje televisivo. Reconoció que las violaciones a la constitución son tan graves que llegan a violar la presunción de inocencia, lo cual dejan, señaló, a la quejosa en un estado de indefensión, proponiendo nuevamente el otorgamiento liso y llano del amparo y la inmediata y absoluta libertad de Cassez.

Los ministros Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Olga Sánchez Cordero votaron a favor del proyecto modificado que concedió el amparo a Florence Cassez. Jorge Mario Pardo Rebolledo no cambió su posición, luego de manifestarse también en contra del proyecto de la Ministra, sostuvo que el amparo directo en revisión se encuentra limitado por la propia Ley de Amparo. No dedicó tiempo a lo que consideró una violación de la puesta a disposición sin demora, ni el posible impacto del montaje exhibido en los medios en las declaraciones ampliadas de las víctimas. Comentó que el expediente debía regresarse al tribunal colegiado que confirmó la sentencia de 60 años

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ARTÍCULO LIBERAN A FLORENCE CASSEZ

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentado el pasado 21 de marzo de 2012 que concedía la libertad inmediata a Florence Cassez fue retomado por la Ministra Olga Sánchez Cordero y votado a favor por 3 de los 5 integrantes de la Primera Sala.

el Ministro Zaldívar en 2012, pronunciándose por otorgar un amparo simple y llano. Argumentó ser una ferviente defensora de los derechos humanos y de las víctimas. Sin embargo, dijo, que era necesario reconocer que existen terriAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena –designado apenas hace dos bles errores en el procedimiento que dañaron los derechos meses- fue el que desempato la votación de marzo de 2012, de la acusada, los cuales viciaron el sentido de la sentencia. con un voto sorpresivo, siendo prácticamente el que con- Así, retomó los puntos resolutivos del proyecto de Arturo cedió la libertad inmediata y absoluta a Cassez, ya que, en Zaldívar, y con estos 3 votos (el suyo, el de Zaldívar y el de una breve intervención, se sumó a la propuesta del Minis- Gutiérrez), se determinó por simple mayoría conceder el tro Zaldívar, afirmado que estaba de acuerdo en que se le amparo liso y llano a favor de Florance Cassez, ordenando otorgara un amparo liso y llano, argumentando que el vi- su inmediata libertad, no sin antes aclarar que este fallo no deo montaje causó un serio daño al proceso al afectar sus se había pronunciado sobre su inocencia o culpabilidad. derechos humanos. Lo paradójico de esta sentencia fue que la libertad de FloFrente a este inesperado cambio de posición de 2 de los 4 rance Cassez se obtuvo con base en el proyecto del Ministro ministros, la ponente Olga Sánchez Cordero, dejó de lado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que fue rechazado por 3 su criticado proyecto y retomó el proyecto presentado por votos contra 2 en la pasada sesión de la Primera Sala del 21 para que se revisaran las ampliaciones de declaraciones de las víctimas. Finalmente voto en contra del proyecto y en contra de la libertad de la francesa.

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ARTÍCULO

Roberto Sandoval, Gobernador de Nayarit; Miguel Osorio Chong, Secretario de Gobernación; Emilio Gamboa Patrón, Coordinador del PRI en el Senado y Emilio González Martínez, Coordinador del PVEM en el Senado, durante la Reunión Plenaria de ambos partidos, en la que aceptaron el fallo de la SCJN que liberó a Florence Cassez.

de marzo de 2012, y no con el proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, que ya había sido rechazado y duramente criticado, incluso por el propio Arturo Zaldívar. Lo que sí hay que reconocerle a la Ministra es su habilidad y oportunidad para montarse en el proyecto de su colega Zaldívar y ganar esta batalla con un “fusil”, que en estricto sentido no le pertenecía.

Con este fallo el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto retomará una prolongada “luna de miel” con el gobierno francés y la normalización de las relaciones oficiales con ese país, luego del agradecimiento y reconocimiento del Primer Ministro galo Francoise Hollande a la scjn por la libertad de Cassez.

Así votaron los Ministros de la Primera Sala Amparo Liso y Llano con Proyecto Modificado:

Por no conceder el Amparo:

• Mtro. Arturo Zaldívar • Mtro. Alfredo Gutiérrez • Mtra. Olga Sánchez Cordero

• Mtro. Jorge Mario Pardo Rebolledo • Mtro. José Ramón Cossío

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ARTÍCULO ESTADO AUSENTE Y ACCIÓN POPULAR

Estado Ausente y Acción Popular “No acusamos a la injusticia de suplantar al derecho, si no a éste de dejarla obrar” Rudolf Von Ihering Víctor Hugo Martínez Barrera

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mediados de enero un grupo de personas arma- realizan juicios sumarios, imponiendo penas contrarias a das y con el rostro cubierto, salieron a las calles los derechos humanos, retomando el arcaico aforismo “ojo de la cabecera municipal de Ayutla de los Libres por ojo, diente por diente”? ¿Debe intervenir el estado, o en el estado de Guerrero, como respuesta a la violencia e dejar el control a estos grupos que al parecer brindan mainseguridad que dominaban en sus comunidades. También yor seguridad en las comunidades que las propias fuerzas han establecido ilegales retenes y tienen privados de su li- de seguridad gubernamentales? bertad a 24 presuntos delincuentes. El mensaje es claro y llega a tiempo: las actuales fuerzas de seguridad pública no Aún no podemos saber en qué terminará esta historia, y están cumpliendo con su trabajo y el orden social puede mucho se puede especular al respecto, no obstante, ejemsalir de control. plos de procesos similares (ya que este no es el primer caso de autodefensa en nuestro país), como el que analizaremos Este movimiento ha tenido aceptación por parte de los ha- a continuación, nos ayudan a dilucidar mejor cuáles son bitantes, y por lo tanto goza de cierta legitimidad, afortu- las posibles desembocaduras de movimientos sociales cuyo nadamente no se ha registrado ningún abuso a cuenta de único fin, es asegurar el derecho fundamental de todo indiestos grupos; pero ¿qué pasaría si aprovechando la confian- viduo y bien jurídico tutelado por cualquier estado: la vida. za que la sociedad les ha brindado desvían el camino y se

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ARTÍCULO

El Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria La Policía Comunitaria, que se convertiría después en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria (crac-pc), se constituye en octubre de 1995 como respuesta a la corrupción y en muchos casos a la ausencia total de las policías municipales y estatales en la región de la Montaña Alta de Guerrero; en un clima de total impunidad, en donde el robo, el homicidio y la violación eran el pan de cada día.

bles de un hecho ilícito. La razón principal de no limitarse a realizar funciones de policía y pasar a crear todo un sistema normativo, y de administración e impartición de justicia, es que la Policía Comunitaria detenía a delincuentes, y los entregaban a las autoridades ministeriales, al poco tiempo los delincuentes quedaban en libertad, (gracias a la corrupción de las autoridades gubernamentales) regresando con total tranquilidad a pasearse por las calles de su localidad, confiando en la impunidad que permite un sistema corrupto.

Con la operación de la Policía Comunitaria se logró reducir hasta el 95% de los delitos.

El hecho detonante, fue el estupro cometido en contra de una niña de 12 años. Se organizaron 3 asambleas amplias en donde participaron campesinos, maestros y el representante religioso de la localidad, al final de las cuales se deter- Es así como, cansados de no recibir atención de las autominó crear la Policía Comunitaria. La función básica de la ridades, de no ser escuchados, de quedar en el olvido, los hoy crac-pc es brindar seguridad e impartir justicia en las pueblos indígenas deciden crear la crac-pc bajo el lema comunidades. Al igual que sus comandantes, los policías “El respeto a nuestros derechos, será justicia”. son electos por la población de entre aquellos cuyo comportamiento social es respetable, (eligen a quienes no be- La principal y particular característica que ha sido deterben, no golpean a su esposa, no han cometido delitos, etc.,) minante para la eficiencia de la crac-pc ha sido la figura cuentan con armamento para cumplir sus funciones, pero de la reeducación. Ésta consiste en realizar trabajo a favor el uso del mismo siempre es su último recurso, y en pocas de la comunidad durante un tiempo determinado según la veces es empleado. A pesar de que la zona es habitada por gravedad del acto cometido. De acuerdo al tiempo de reepueblos que hablan diversos idiomas (tlapanecos, mixtecos, ducación que se le determina al reeducado, los presos cummestizos y amuzgos) éste no ha sido un impedimento para plen con 15 días de trabajo en una comunidad y después el desempeño de sus funciones, y de hecho, de acuerdo a las son trasladados a otra; esto hasta acabar con el tiempo total propias autoridades ministeriales de la zona, con la opera- de la sanción. “La presencia pública de los presos funciona ción de la Policía Comunitaria se logró reducir hasta el 95% como ejemplo para invitar a los demás a no cometer los misde los delitos. mos errores, y a fortalecer en la gente la conciencia de que hay autoridad competente y justicia efectiva”, puede leerse Además de representar un esfuerzo de libre determinación en su sitio web1 en donde hacen oficiales todos sus comunicomo pueblos indígenas, las comunidades donde actual- cados, y explican el origen y razón de ser como sistema de mente opera la crac-pc han demostrado que es posible justicia. reinsertar a la sociedad a quienes cometen un delito o “falta” como ellos lo denominan. El sentido humano de no ver La reeducación también incluye una serie de pláticas dirigila imposición de una pena como castigo, sino como una das a los presos, las cuales están a cargo de los “principales” reeducación, ha servido para que sin complejos y costosos hombres que por su longevidad y comportamiento honosistemas penitenciarios, aquellos que cometen una falta rable, alcanzan dicho reconocimiento, y consiste en hacer puedan reintegrarse a la comunidad. reflexionar sobre su conducta.

Ejecución de Sanciones en el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria

Zona de Operaciones, Sistema Jurídico Híbrido y Equidad de Género

En 1998, a 3 años de que iniciara operaciones la Policía Comunitaria, se crea la crac-pc. Mediante asambleas regionales donde se aprobó su conformación. La crac-pc fue dotada de facultades que le permiten procurar y administrar justicia, así como también coordinar el proceso de reeducación, al cual someten a quienes son encontrados culpa-

Contrario a lo que muchos podrían pensar, este sistema no consta de un grupo de personas perdidas en la montaña que dirimen litigios por un robo de gallinas. La crac-pc en efecto, resuelve conflictos desde el abigeato, o un simple robo de gallinas, pero también otros de alto impacto social como homicidio, violación y narcotráfico. Opera en 77 co-

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http://www.policiacomunitaria.org/

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ARTÍCULO ESTADO AUSENTE Y ACCIÓN POPULAR

munidades y se divide en 3 cabeceras que incluyen 12 municipios: San Luís Acatlán, La Montaña, y Espino Blanco, beneficiando directamente a cerca de 100 mil personas. La impartición de justicia se fundamenta en un reglamento interno, integrado por una sistematización de las formas indígenas de resolución de conflictos y derecho positivo, lo que genera un sistema jurídico híbrido, al cual recientemente se integró una carta de derechos de la mujer (impulsada por comités de mujeres de las propias comunidades) que tiene vigencia en la región de la montaña y busca ser aprobada en las otras dos cabeceras. Entre otros puntos, sanciona el maltrato a la mujer, la venta de mujeres, considera como violación a quien obligue a su esposa a ejercer cópula, y permite a las mujeres el derecho a heredar.

Legal, Legítima y con Reconocimiento Internacional Hay varias organizaciones sociales, que en apoyo al Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria, realizan diversas tareas que ayudan a sostener, y mejorar dicho sistema. Entre éstas podemos mencionar al Colectivo Construyendo Resistencia (México), Peace Brigades International, Servicios Internacionales para la Paz (internacionales).

Uniformados y sin capuchas, la crac-pc lleva en operaciones más de 17 años

ciendan de poblaciones establecidas en territorio nacional previo a la colonización y que estos pueblos conserven (aunque sea parcialmente), 4 instituciones fundamentales: las sociales, económicas, culturales y políticas.

A continuación, se examinará jurídicamente si conforme al artículo 2° constitucional la crac-pc actúa o no conforme a la Carta Magna3.

De esto podemos afirmar con toda seguridad que la cracpc coincide con ambos elementos y por lo tanto debe gozar de la protección que brinda el artículo 2º constitucional, pues los pueblos que la integran no sólo descienden de aquellas poblaciones, si no que en efecto, conservan las instituciones mencionadas; reealizan actividades económicas similares a las de sus ascendientes (agricultura, y principalmente el cultivo del café, y aún se practica la permuta), así como conservar su idioma, forma de vestir, y tradiciones (identidad cultural); eligen a sus autoridades por medio de asambleas, lo cual abona en el área política, y finalmente existen estructuras sociales que forman parte de su identidad como pueblo entre ellas el sistema educativo que se imparte tanto en español como en su propio idioma, y el valor social que tiene la voz de los principales.

Párrafo 2º

Párrafo 3º

Discutir ampliamente sobre la legalidad y legitimidad de la crac-pc requiere por fuerza un espacio más amplio, por lo cual el estudio en estos rubros será concreto. Su legalidad se cimenta en la libre determinación de los pueblos, protegida por el artículo 2 constitucional, así como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 1º. 2

“La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Este párrafo nos facilita un concepto de lo que el legislador considera como pueblos indígenas, el concepto se integra de dos elementos fundamentales: que dichos pueblos des-

“La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Del texto podemos desprender que un pueblo debe identificarse como indígena para ser protegido por este precepto, (la población donde opera la crac-pc se asume como tal y el propio gobierno y leyes locales, así los identifica, conforme lo establece el artículo 2° constitucional) de tal forma que se excluye a aquellos pueblos que no se identifican como indígenas.

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Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

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Todos los párrafos e incisos de este apartado corresponden al artículo 2 constitucional.

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ARTÍCULO

Podríamos afirmar entonces que en México hay un derecho especial para ciertos grupos, y por lo tanto se atenta contra la igualdad ya que normas especiales benefician a ciertos grupos y excluyen al resto de la sociedad. En efecto, existe una discriminación, un trato desigual, pero es una discriminación positiva, la cual consiste en proteger con leyes especiales a grupos vulnerables, que por su propia condición de vulnerabilidad necesitan un marco específico que los proteja. También hay desigualdad, pero ésta se basa en el principio de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, para que las personas protegidas por una normatividad específica, alcancen un plano de igualdad, frente al resto de la sociedad, subsanando las diferencias económicas, educativas, etc., entre los diferentes grupos sociales.

La Policía Comunitaria opera en 77 comunidades beneficiando directamente a 100 mil personas. Párrafo 4º “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”. Ya se discutió sobre la identidad social, económica, política y cultural, anteriormente, pero este párrafo debe ser mencionado a efecto de dar sustento al reconocimiento de autoridades nombradas conforme a usos y costumbres. Este apartado es muy importante, pues otorga fundamento legal a los nombramientos realizados por los pueblos indígenas, respecto a quiénes representan el poder4 en sus comunidades.

Párrafo 5º “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”. Es importante mencionar que los pueblos que integran la crac-pc no ejercen su libre determinación contrariando a la norma constitucional, pues en ningún momento se ha

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pronunciado por dividir al país, ni formar un estado independiente, su labor es concreta y específica: administrar e impartir justicia. Por motivos de espacio, respecto al inciso A sólo mencionaremos que establece el reconocimiento constitucional y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, otorgándoles autonomía para establecer sus propias formas de gobierno, aplicar sus propios preceptos normativos y conservar su cultura. En el área de la legitimidad, podemos mencionar a diversos autores, entre ellos Luigi Ferrajoli, quién sostiene que la legitimidad de un acto puede tener 2 alcances: el formal y el sustancial. Hablamos de legitimidad formal cuando las decisiones son tomadas de manera democrática sin trascender a la constitución y los derechos fundamentales. En este caso el acto de legitimidad que se obtiene de manera democrática serían las asambleas amplias en las que toda la población tuvo oportunidad de participar para crear la crac-pc. Por otro lado la legitimidad sustancial o constitucional, obedece a que las decisiones tomadas no vayan en contra de los derechos fundamentales, y es quizás el punto más sólido de la legitimidad de la crac-pc, pues su conformación de manera libre, por voluntad popular, y ser un sistema que respeta los derechos humanos de los presos, que permite ser oído y vencido en juicio, no puede sino ser ejemplo de que la organización popular puede dar sus frutos si se hace de manera organizada y trabajando de manera unida por un fin común.

Conclusiones Si bien este proceso de organización popular logró consolidarse y garantizar seguridad y justicia, el Estado no puede quedarse a esperar a que la sociedad se organice por sí misma para defenderse, pues eso sería signo inequívoco de un Estado fallido. Debe actuarse para no dejar a su suerte a la sociedad civil, combatiendo las razones de fondo que originan la delincuencia violenta -que no la de “cuello blanco”-, desempleo, pobreza, educación, etc. El Estado mexicano no debe permitir que continúen personas privadas de su libertad en un “cárcel particular”, y si son probables responsables de conductas delictivas, deben ser puestos a disposición de autoridades competentes y juzgados bajo el marco jurídico existente. Tampoco debe permitir que este fenómeno se extienda hacia otras comunidades del Estado de Guerrero o del país. Si el Presidente Enrique Peña Nieto aspira a promover la consolidación de nuestro Estado de Derecho, debe implementar medidas urgentes y efectivas que desalienten a la población para tomar la justica en sus manos, frente a la desconfianza en las autoridades, particularmente de los cuerpos policíacos.

El poder en cualquiera de sus 3 divisiones ejecutivo, legislativo y judicial.

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ARTÍCULO GARANTÍAS EN LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

Afectación de Garantías Fundamentales en la Formulación de Imputación Encontrarse bajo esta circunstancia es tan desgastante que puede cumplir con el fin de la pena basado en una retribución justa. Implica un gasto general de tiempo y de recursos que la persona debe sacrificar para ejercer su derecho a la defensa. En palabras de Ernesto Chiesa, “para el acusado, hay un estigma social que no se borra necesariamente con el resultado favorable del juicio” 1. Por esta razón, se considera violatorio a los derechos fundamentales, a la dignidad y al buen nombre, el que un individuo no pueda impedir su vinculación a un proceso penal, y que la salida al no aceptar los cargos sea únicamente el juicio oral o vía la justicia restaurativa, lo que en todo caso podría implicar una aceptación de responsabilidad. Existe también una transgresión cuando se solicita una medida de aseguramiento en la audiencia de formulación de imputación; el indiciado no puede preparar cabalmente su defensa pues apenas se entera de los hechos, no es una acusación definitiva y la Fiscalía no hace un pleno descubrimiento de los elementos materiales probatorios. Dr. Jaime Granados Peña

Presidente de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Penal y Procesal Penal de Colombia. Primer Representante Académico del Consejo para la Implementación de la Reforma Penal en Colombia.

L

a formulación de la imputación afecta el derecho a la defensa, a la dignidad, a la honra y al buen nombre porque permite que una persona sea sujeta a un proceso penal sin que el ente acusador haga un descubrimiento probatorio pleno y sin que ésta tenga la capacidad de ejercer el derecho a la defensa para impedirla. En otras palabras, en Colombia se vulneran las garantías fundamentales del indiciado al momento de ser vinculado a un proceso sin que se le descubran los elementos probatorios que permiten determinar el fundamento razonable de la Fiscalía para someter a la persona a un proceso penal y sin poder refutar las pruebas que sustentan dicho fundamento razonable.

1

Por lo anterior, se propone suprimir la audiencia de formulación de imputación y realizar la imputación fáctica y jurídica en la audiencia de formulación de acusación, en aras de proteger las garantías del procesado y la eficiencia del sistema penal.

I. La Imputación como Vinculación a un Proceso Criminal y el Derecho a la Defensa La formulación de imputación como entendida hoy en el Derecho penal colombiano viola garantías fundamentales por 2 razones. Primero, vincula a la persona al proceso penal sin realizar un descubrimiento probatorio. A manera de ejemplo, la Fiscalía puede hacerlo por lesiones personales y no debe descubrir ninguna prueba. La segunda razón se basa en la incapacidad de ejercer el derecho a la defensa en la formulación de imputación. No existe ninguna manera para que el indiciado pueda defenderse para ser sometido a un proceso penal.

Chiesa Aponte, Ernesto. Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos. Volumen III. Editorial Forum. Colombia, 1993. pág. 64

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ARTÍCULO

A continuación se explica porque es violatorio del derecho a la defensa el hecho de que no se haga un descubrimiento probatorio al momento de la formulación de imputación. Después, se explicará por qué el fin de la formulación de imputación en Colombia no debería ser sólo comunicarle al indiciado sobre la investigación que se sigue en su contra; sino que también, éste debería defenderse para evitar la imputación. Esta defensa, por supuesto, requeriría de un descubrimiento pleno del material probatorio por parte de la Fiscalía.

A. Derecho a la Defensa con Descubrimiento Probatorio Pleno en la Formulación de Imputación

Hacer la imputación sin permitir que la persona pueda defenderse de ésta vulnera los derechos a la defensa. incrimina. Mientras que en la tercera, el sospechoso sabe que cometió un delito pero no qué tan “salpicado” esta, de modo que dificulta la aceptación de cargos. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-1260 de 2005 declaró exequible el no descubrimiento de material probatorio en la formulación de imputación. Así lo argumentó la Corte:

El artículo 287 del Código de Procedimiento Penal señala que “Para la Corte, las expresiones acusadas por el actor, es deel Fiscal hará la imputación fáctica “cuando de los elementos cir, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información materiales probatorios, evidencia física ni de la informalegalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el ción en poder de la Fiscalía, no desconocen las garantías imputado es autor o participe del delito que se investiga”. El procesales de defensa y de publicidad, como lo sostiene el derecho a la defensa es gravemente afectado pues el Fiscal actor, en la medida que la implementación del nuevo sisteno tiene la obligación de hacer el descubrimiento de los ele- ma procesal penal de tendencia acusatoria implicó cambios mentos materiales probatorios, de la evidencia física ni de estructurales en el sistema de investigación, acusación y ninguna información tal como lo afirma el numeral segundo juzgamiento. Uno de ellos, fue precisamente en materia del del artículo 287. El artículo 290 habla sobre el derecho de descubrimiento de las pruebas al señalar el inciso final del defensa en la formulación de imputación refiriéndose a que artículo 250 Constitucional, que en el evento de presentarse a partir de ésta audiencia la “defensa se podrá preparar de escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados debemodo eficaz”. Este artículo y ningún otro del Título de la for- rán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, tomulación de imputación hacen referencia a otro derecho de dos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado, lo defensa que pueda ejercer el indiciado. cual implica que las pruebas habrán de practicarse dentro Así las cosas, la situación real es de la siguiente magnitud: de la etapa de juzgamiento con todas las garantías procesael fiscal imputa hechos con base en unas supuestas eviden- les propias como las de publicidad y contradicción. No exiscias con las cuales infiere que la persona es presuntamente ten así pruebas secretas ni ocultas en la medida que el nuevo responsable por la comisión de un delito. Entran, entonces, sistema penal impone su práctica durante una audiencia en juego varias situaciones: la de la persona que no come- pública -etapa del juicio- donde podrán controvertirse. Por tió ninguna conducta delictiva y no entiende por qué se le ende, sólo cuando el fiscal decide acusar surge el deber de está imputando un delito; la de la persona que conoce los descubrir los elementos materiales probatorios, la evidencia hechos que se le imputan pero no tiene ninguna participa- física y la información en poder de la fiscalía” 2. ción en el crimen y la de una persona que reconoce su participación en la conducta criminal pero desconoce cómo lo Lamentablemente, la argumentación de la Corte va en con“atraparon en el acto”. tra de las garantías del imputado pues alega que por ser un sistema de tendencia acusatoria, el derecho a la defensa En las 3 situaciones descritas la formulación de imputación puede ser reducido y limitado en la formulación de impuviola el derecho a la defensa pues al no obligar al Fiscal a tación. Este argumento contradice otros pronunciamientos descubrir las pruebas es realmente difícil para el indiciado de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia planear su defensa. En la primera situación, el imputado no en los que se dice que el derecho a la defensa se extiende a tiene qué preparar, pues desconoce por completo de lo que todo el proceso y no sólo a ciertas etapas procesales3. Sin se le acusa. En la segunda, le queda muy difícil planear su embargo, el derecho a la defensa como lo señala el artículo defensa pues conoce los hechos pero no sabe qué prueba lo 290 del Código de Procedimiento Penal y como lo ha en-

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Corte Constitucional. Sentencia C-1260 de 2005. M.P Clara Inés Vargas Hernández. 5 de diciembre de 2005.

3

Ver. Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 2005. M.P Clara Inés Vargas Hernández. 9 de julio de 2005. Y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Rad. 27192. M.P. Augusto Ibáñez Guzmán.

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ARTÍCULO GARANTÍAS EN LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

tendido la Corte Constitucional en la sentencia transcrita y las sentencias C-371 de 2011, la C-536 de 2008, C-799 de 2005 y la C-1154 de 2005, no se refiere a la manera como el indiciado pueda evitar dicha imputación, sino a que a partir de ese momento puede la defensa preparar de modo eficaz su actividad procesal4. Así, queda reducido, casi a lo inútil, la formulación de imputación cuando no se hace un descubrimiento probatorio ya que es imposible planear una defensa sin saber exactamente qué es lo que tiene la Fiscalía que incrimina a la persona. Hay quienes pueden decir que el imputado puede adivinar los elementos que tiene la Fiscalía y con base en eso planea la defensa, pero ocurre que no siempre ocurre y de ser así, la defensa sería hipotética.

B. Fin Inconstitucional de la Audiencia de Formulación de Imputación El fin de la audiencia de formulación de imputación, tal como está concebido, es únicamente comunicarle la situación al indiciado para que éste “prepare de modo eficaz su actividad procesal” 5. Así lo interpretó la Corte Constitucional en la sentencia C-425 de 2008, al señalar lo siguiente: “La diligencia de formulación de la imputación señala el inicio del proceso penal y, a partir de ahí, entran en juego todos los derechos que resultan involucrados con el delito y que corresponde al juez y a todas las autoridades públicas garantizar y salvaguardar. La diligencia de formulación de la imputación tiene como objetivo comunicar a una persona que se inicia en su contra el proceso penal. En otras palabras, esta actuación formalmente pone en funcionamiento la función investigativa del Estado y el aparato judicial para perseguir el delito y proteger los derechos de las víctimas y de la sociedad. En el sistema penal acusatorio, a partir de la formulación de la imputación, el imputado adquiere el carácter de sujeto procesal y puede ejercer su derecho a la defensa material. A partir de la diligencia de formulación de imputación se activa el ejercicio del derecho a la defensa material del sindicado” 6. El hecho de que la audiencia de formulación de imputación sea un acto de mera comunicación, quiere decir que el papel del juez de control de garantías es mínimo. El impartidor

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de justicia al final de la audiencia no decide nada, simplemente ejerce un control de legalidad sobre los requisitos del artículo 288 relacionados con la individualización, hechos y allanamiento. Como no es una decisión, por regla general no procede ningún recurso pues sólo en contadas excepciones es procedente el recurso de nulidad7. En palabras de Whanda Fernández, “la sola formalización de imputación no constituye decisión judicial; es apenas una audiencia preliminar de comunicación, por lo que no cabe contra ella ningún recurso” 8. Además, vale resaltar la importancia de la formulación de imputación. Por medio de esta audiencia se vincula al infractor (art. 286), se interrumpen los términos de la prescripción de la acción penal (art. 292), se le permite al imputado allanarse a los cargos (art. 293) y se puede solicitar la detención preventiva (art. 306).

Si se obligara a la Fiscalía a realizar una acusación definitiva junto con el descubrimiento probatorio, y posteriormente solicitar la medida de aseguramiento, muchas menos personas serían enviadas a la cárcel preventiva. En conclusión, la audiencia de formulación de imputación en Colombia tiene implicaciones grandísimas para el procesado, el juez de control de garantías se limita a controlar que el Fiscal cumpla con los requisitos formales del artículo 288. Si bien es la oportunidad para que el imputado comience a preparar su defensa, éste no tiene el derecho de contradicción para impedir que se realice la formulación de imputación. Por lo anterior, la referida audiencia se torna en inconstitucional por violar el derecho a la defensa, al buen nombre, honra y a la dignidad.

Estas sentencias han entendido que el ejercicio del derecho a la defensa surge a partir de la formulación de imputación o a partir del momento en que la persona se entera que se está llevan un proceso en su contra. Así dice la sentencia C-799 de 2005, parr. 118.: “Por consiguiente, el ejercicio del derecho de defensa surge desde que se tiene conocimiento que cursa un proceso en contra de una persona y solo culmina cuando finalice dicho proceso.”

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Código Penal Colombiano. Artículo 286 y 290.

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Corte Constitucional. Sentencia C- 425 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 30 de abril.

7

Ver: Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Rad. 29117. M.P Alfredo Gómez Quintero. 2 de julio de 2008: decreta la nulidad de la formulación de imputación por error en la imputación jurídica); Corte Suprema de Justicia. Rad. 30838 M.P Yesid Ramírez Bastidas. 31 de julio de 2009: trata el tema de los controles jurisdiccionales sobre la imputación.

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Fernández León, Whanda. Procedimiento Penal Acusatorio y Oral. Librería Ediciones del Profesional LTDA. Bogotá, 2005. Pág. 92.

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ARTÍCULO

C. Bloque de Constitucionalidad y el Derecho a la Defensa Según los tratados internacionales ratificados por Colombia todas las personas en un proceso penal tienen el derecho a ser oídas, a defenderse y a tener un tribunal imparcial, independiente y que no las someta a tratos injustificados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma en el artículo 14 que “toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella”. Igualmente el artículo 8 numeral primero del Pacto de San José de Costa Rica señala que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. De esta forma se concluye que la persona vinculada a un proceso penal tendrá derecho a ser oída en todo momento. Además, es necesario resaltar que cuando los tratados mencionan la acusación penal, no se refiere a una acusación formal. Se refiere a cualquier acusación que se le haga. Esto es, no importa si ésta es una acusación definitiva o si es un mero acto de comunicación sobre su presunta responsabilidad penal, basta con que sea una mera acusación, tal como es la imputación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 6.1 de la Convención9 asegura que por “cualquier acusación” se entiende que es “una notificación oficial dada a un individuo por la autoridad competente con la acusación que él ha cometido una conducta criminal” 10. Por ende, según los tratados internacionales cuando a una persona se le manifiesta ser investigada por un delito penal, tal como se hace en la formulación de imputación, ésta tiene el derecho a ser oída y defenderse. Las normas internacionales también son claras en establecer el derecho a no declarar en contra de sí mismo, ni a declararse culpable11. Sin embargo, para defenderse y mantener el derecho a la no autoincriminación, es imperativo que el ente acusador haga un descubrimiento de los elementos materiales probatorios, cuando no ocurre, la

defensa de la persona se torna imposible y podría suceder que en lugar de defenderse se incrimine. Por lo anterior, se deduce de la normatividad internacional que cada vez que realice una acción en contra de un individuo, éste tiene derecho a defenderse y a ser oído. Se entiende que cuando es citado para ser vinculado a un proceso penal, este acto judicial debería ser controvertido. Es decir, debe existir una posibilidad de impedir que el acto se lleve a cabo, pues de eso se trata el derecho a la defensa. Así que la formulación de imputación no debería considerarse un mero acto de comunicación, sino como un acto procesal, que pueda ser debatido, y que al final el juez competente decida sobre lo dicho. Únicamente de esta forma se estaría garantizando los derechos exigibles por el derecho internacional.

D. La Violación al Derecho a la Defensa Para la Corte, el derecho de defensa es de universal aplicación sin importar la etapa procesal en la que se esté la persona. Así lo dice la Corte: “En los dos escenarios la posición de la Corte ha sido unívoca, consistente y sólida, en el sentido de sostener que, a luz de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, no pueden consagrarse excepciones al ejercicio del derecho de defensa, esto es, no puede edificarse sobre él restricción alguna, de manera que debe entenderse que la defensa se extiende, sin distingo ninguno, a toda la actuación penal, incluida por supuesto la etapa pre procesal, conocida como investigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación” 12.

9

El artículo 6.1 de la Convención de la Derechos Humanos.

10

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Decisión en el caso Eckle c. Alemania. 10 de diciembre de 1982. Parr. 73.

11

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14 numeral 3 literal g. Y Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 8 numeral 2 literal g.

12

Corte Constitucional C- 127 de 2011. Magistrada Ponente: María Victoria Calle. Bogotá, 2 de marzo de 2011. Ver también las sentencias C- 025 de 2009 y la C- 799 de 2005.

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ARTÍCULO GARANTÍAS EN LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

La Corte ha dicho que los indiciados tienen derecho a defenderse en la etapa pre procesal si tienen conocimiento de que se lleva un proceso en su contra. Aquí la defensa se limita a ir a la Fiscalía, aportar documentos y posiblemente asistir a audiencias preliminares. Si la persona tiene conocimiento de que se lleva un proceso en su contra antes de la audiencia de imputación, muy poco de su derecho a defensa va cambiar después de la imputación. Es decir, el derecho a la defensa seguirá siendo mínimo porque no se le están descubriendo las pruebas. Por el contrario, si una persona se entera que hay un proceso en su contra a partir de la imputación y desconoce por completo los hechos, entonces su derecho a la defensa será irrisorio pues sin conocer las pruebas es casi imposible defenderse. De esta manera, la formulación de imputación no cumple con las normas internacionales pues cuando el Fiscal anuncia que se lleva un proceso en su contra, el derecho a la defensa es mínimo toda vez que es imposible defenderse sin conocer las pruebas que se tienen. Si bien una persona será considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, cuando es sometida a un proceso penal su presunción de inocencia sigue vigente pero para la sociedad puede ser culpable de un crimen, cosa que vulnera la dignidad, buen nombre y honra. Si un ser humano es imputado y no quiere aceptar cargos la única salida del proceso penal es agotando el juicio oral o por medio de la justicia restaurativa lo cual per se, puede ser vista como una aceptación de cargos. Y más grave aún, permite que haya imputaciones erróneas que desgasten el sistema judicial y perjudiquen al procesado, como también que una persona inocente deba padecer los trajines de un proceso criminal. Hay quienes dicen que en la audiencia de formulación de imputación no es la etapa procesal para debatir de fondo sobre las eventuales responsabilidades del imputado13. Tienen razón, pues lo que se pretende en la formulación de imputación no es hacer un juicio oral sino debatir si hay un fundamento razonable para concluir que ese hombre puede ser responsable de un crimen. Hoy un Fiscal debe hacer la imputación fáctica “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida se puede inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga” 14. Entonces, lo que se propone es que en aras de salvaguardar las garantías del indiciado se realice el debate sobre ese fundamento razo-

nable, mas no sobre la responsabilidad penal de la persona. También en sentencias de la Corte Suprema de Justicia se ha dicho que la formulación de imputación ya es una actuación garantista que beneficia al imputado dado que a partir de ésta puede ejercer su derecho a la defensa15. Si bien esto es cierto, el derecho de defensa que se pretende ejercer es sobre la vinculación al proceso penal y no sobre la responsabilidad. De acuerdo con la propuesta de que se pueda controvertir la imputación, el juez de control de garantías deberá tener la capacidad de decidir si admite o inadmite la imputación. Resolver si fue bien hecha, si hay fundamentos fácticos y jurídicos para inferir una posible responsabilidad penal de la persona. El fin de la audiencia de imputación no debería ser comunicar, sino ser una oportunidad para que el indiciado ejerza su derecho a la defensa usando las pruebas previamente descubiertas por la Fiscalía e impida ser vinculado a un proceso penal. Solo agotándose este debate puede considerarse que una vinculación a un proceso penal está justificada.

E. Ejemplo Ilustrativo de cómo la Formulación de Imputación Vulnera Garantías Fundamentales César es un profesor de un colegio del norte de Bogotá. Un día le llega un citatorio de la Fiscalía que lo notifica de una formulación de imputación que se realizará en su contra. Él, totalmente sorprendido, acude ante un abogado y manifiesta que no tiene ni idea de qué se trata. Al acudir, la Fiscalía le comunica que hay una inferencia razonable para concluir que él es sujeto activo de unas lesiones personales causadas a una menor de edad en un barrio en el sur de Bogotá. César claramente recuerda que el 2 de enero estaba de vacaciones en San Andrés, y tiene el boleto del vuelo, y a toda su familia de testigos. Sin embargo, como la formulación de imputación de la Fiscalía cumple con todos los requisitos legales: individualiza al imputado y hace una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, el juez de control de garantías avala la imputación por cumplir con los requisitos. En este caso se viola claramente el derecho a la defensa pues César no conoce las pruebas que la Fiscalía tiene en su contra, no tiene como desmentir la imputación al comprobar que en esa fecha no estaba en Bogotá. El juez debe declarar la legalidad de la imputación, y el imputado sólo le queda esperar

13

Intervención ciudadana de la Universidad Nacional en la sentencia C-128 de 2011. Sección 4.2. Dice: “Se indica que la diligencia de formulación de imputación es una actuación potestativa de la Fiscalía con la cual no se está dando un debate de fondo sobre las eventuales responsabilidades del imputado.”

14

Fierro-Méndez, Heliodoro. La Imputación y la Acusación en el Sistema Penal Acusatorio. Leyer. Bogotá, 2012. Pág.159.

15

Ver. Corte Suprema de Justicia. Rad. 30838 M.P Yesid Ramírez Bastidas. 31 de julio de 2009. Dice: “La imputación formal no sólo es una exigencia que posibilite el derecho de defensa (art. 290 ibídem), sino que cumple la función garantista de evitar, en un primer estadio, las acusaciones infundadas.”

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ARTÍCULO

hasta la acusación o que el Fiscal solicite la preclusión. Le es difícil ejercer su derecho de defensa tal como lo plantea la legislación colombiana, pues desconoce por completo los hechos de la imputación. César arbitrariamente es sometido a un pesado proceso penal el cual afecta su derecho a la dignidad, buen nombre y honra, pues la gente que lo conoce en su trabajo ya desconfía de él y los padres prefieren que sus hijos no sean su pupilos. Además de lo anterior, se ve completamente vulnerado su derecho a la defensa al no demostrar que ese día era imposible que cometiera ese delito pues no estaba en Bogotá. Así tenemos a una persona que injustamente es vinculada a un proceso penal. Sin embargo, la misma violación al derecho de la defensa ocurre cuando ésta sí es responsable del crimen. Si quiere aceptar los cargos, no es más que lógico que antes de aceptarlos sepa cuál es el material probatorio, pues es necesario para la defensa saber qué puede negociar y aceptar sin necesidad de incriminarse.

II. Legislación Comparada A. La Vista Preliminar en Puerto Rico En Puerto Rico la forma para vincular a una persona en un proceso criminal se denomina vista preliminar y aparece en las reglas 23 y 24 del Procedimiento Criminal. Se trata del “procedimiento para la determinación de causa probable para acusar al imputado por delito grave” 16. En esta actuación el Ministerio Fiscal le comunica a la persona que se está realizando una investigación en su contra por unos hechos determinados que podrían comprometer su responsabilidad penal. El fin de este acto tal como lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Puerto Rico es “evitar que se someta a un ciudadano en forma arbitraria e injustificada a los rigores de un proceso criminal” 17. Para Ernesto Chiesa el fondo de la vista preliminar se basa en que “es injusto someter al ciudadano al rigor de un juicio por delito grave sin previa oportunidad de una vista adversativa donde se justifique la celebración de un juicio”18. Para determinar lo que ellos llaman la “causa probable” el indiciado tiene derecho a que la Fiscalía le haga el descubrimiento del material probatorio y éste a su vez lo puede contradecir y aportar pruebas que lo favorezcan19. En Puerto Rico la decisión del juez sobre la vinculación

de la persona a un proceso penal puede ser revisada por el superior jerárquico cuando se cumplan ciertas condiciones20. Este sistema penal ampara las garantías fundamentales de los indiciados al permitirles conocer las pruebas que la Fiscalía tiene su contra, contradecir dichas pruebas y apelar la decisión en caso de que lo consideren pertinente.

B. La Formalización de la Investigación en Chile En el sistema penal acusatorio de Chile al igual que en el sistema colombiano, la investigación en contra de una persona no tiene ninguna limitación de tiempo. El período cesa al momento en que, a causa de la investigación, pueda haber una afectación a los derechos constitucionales del investigado. A partir de ese momento, el Ministerio Público debe “formular cargos precisos en contra del imputado” 21. Éstos llevan por nombre Formulación de investigación y tiene como fin dejar una constancia de que se está realizando una investigación penal por unos hechos específicos y en contra unas personas determinadas22. Al igual que en Colombia, se suspende la prescripción de la acción y comienza a correr un término para la terminación del proceso. A diferencia de Colombia, en Chile desde el momento de la formulación de investigación, todas las actuaciones que haya realizado el Ministerio Público y toda la información recolectada pueden ser examinadas por el imputado y los defensores, entre otros23. Lo anterior quiere decir que en Chile desde que se formulan los cargos, el imputado tiene conocimiento del todo el material probatorio que está en manos del ente acusador, y de tal manera puede ejercer cabalmente su derecho a la defensa.

C. La Investigación Penal en Venezuela El Código Orgánico Procesal Penal venezolano afirma claramente la capacidad que tiene el imputado de conocer todos los elementos materiales probatorios en manos del Ministerio Público. Por imputado, el artículo 124 entiende que es cualquier persona que haya sido señalada como autora o partícipe de “un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades que el Código indica como encargadas

16

Regla 23 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

17

Chiesa Aponte, Ernesto. Comentarios a las Reglas de Procedimiento Criminal. Editorial Forum. Colombia, 1995. Pág. 25.

18

Chiesa Aponte, Ernesto. Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos. Volumen III. Editorial Forum. Colombia, 1993. Pág. 64

19

Cfr. Ibidem. Pág. 76.

20

Cfr. Ibidem. Pág. 100 y ss.

21

Baytelman, Andrés. Duce, Mauricio. Litigación Penal: Juicio Oral y Prueba. Grupo Editorial Ibañez. Bogotá, 2006. pág. 51.

22

Cfr. Ibidem.

23

Cfr. Ibidem.

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ARTÍCULO GARANTÍAS EN LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

de la persecución penal” 24. El artículo 125 contiene los derechos del imputado; en su numeral 7 se le otorga el derecho a “solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue”. También el inciso segundo del artículo 134 establece que las actuaciones que se realicen en desarrollo de la investigación “solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima (...), o por sus apoderados con poder especial”. Es así como durante la investigación el imputado tiene derecho a conocer todos los elementos probatorios, que si llega a ser el caso, posteriormente serán usados en su contra en el juicio oral.

III. La Detención Preventiva después de la Investigación y no la Detención para la Investigación La detención preventiva es otro aspecto que resalta la violación de las garantías al no tener un pleno material probatorio en la audiencia de formulación de imputación. Como se sabe, la medida de aseguramiento de una persona se solicita en la misma audiencia en la que se formula la imputación. Ósea que apenas se entera que se está llevando una investigación en su contra, el Fiscal solicita al juez imponer una medida de aseguramiento. Básicamente, lo que hace la Fiscalía es detener a la persona con el fin de realizar su investigación. Esto se traduce en que el sospechoso será privado de uno de los derechos fundamentales más sagrados, como es la libertad, cuando aún no se tiene una investigación completa sobre su participación en una conducta criminal. Por tanto, sin el descubrimiento probatorio completo no es posible obtener una inferencia de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la detención preventiva, y de su participación en la conducta delictiva. Hoy el Fiscal descubre los elementos que él considera que bastan para solicitar la detención preventiva; es decir, no hace un descubrimiento pleno. Con solo una parte del descubrimiento probatorio la defensa queda constreñida y no puede ejercer apropiadamente del derecho a la defensa. El derecho a la defensa se vuelve casi imposible pues es la primera vez que la persona se entera de la investigación en su contra y segundo, el Fiscal hace un descubrimiento probatorio poco significante, lo que quiere decir que la defensa no

Durante los últimos años la detención preventiva se ha vuelto la regla y no la excepción como debería ser. tiene instrumentos para poder ejercer su derecho. Está mal concebida la medida de aseguramiento pues pretende que la defensa refute los hechos que acaba de conocer sin haber una acusación definitiva y un parcial descubrimiento probatorio. Si se obligara a la Fiscalía a realizar una acusación definitiva junto con el descubrimiento probatorio, y posteriormente solicitar la medida de aseguramiento, lo más probable es que muchas menos personas fueran enviadas a la cárcel de manera preventiva. Las estadísticas muestran que desde 1990 la población carcelaria se ha duplicado “pasando de 94.9 (por 100 mil habitantes) en 1990 a 185.6 (por 100 mil habitantes) en el 2010, con un crecimiento anual de 4.8%” 25. Esto contribuirá a disminuir el espantoso hacinamiento carcelario que se vive en Colombia. La Corporación para la Excelencia en la Justicia expresa su preocupación porque durante los últimos años la detención preventiva se ha vuelto la regla y no la excepción tal como debería ser. La Corporación afirma “en los dos últimos años de implementación del sistema acusatorio se percibe un retroceso respecto de la libertad como principio rector del proceso penal, que aunque no había logrado aceptarse por la ciudadanía, sí había comenzado a acogerse por los operadores del spa. Ese retroceso se ha manifestado en la tendencia de solicitar y decretar medidas de aseguramiento (...).” 26

IV. Propuesta Se debe suprimir la formulación de imputación pues no tiene un papel elemental en el proceso penal. En el debate legislativo sobre la reforma al sistema procesal penal se presentó la discusión sobre si era mejor hacer una formulación de cargos al indiciado y posteriormente realizar un formulación de acusación, o si se satisfacían a cabalidad los derechos de la defensa con una sola formulación de acusación que incluyera una imputación definitiva

24

Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia mutua en Materia Penal y Extradición. Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Visto en http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ven/sp_ven-int-text-ccp.html

25

Restrepo Londoño, Diego. “El crecimiento de la población reclusa y el hacinamiento en Colombia en perspectiva comparada.” República de Colombia Departamento Nacional de Planeación Dirección de Estudios Económicos. Archivos de Economía: Documento 380. 3 de octubre de 2011. pág 6.

26

Corporación Excelencia en la Justicia. Balance del funcionamiento del sistema penal acusatorio: Boletín de actualización 2010-11. Pág. 20.

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ARTÍCULO

y un descubrimiento probatorio pleno.27 El anteproyecto que inicialmente fue presentado estableció la procedencia de la formulación de cargos únicamente “cuando la Fiscalía (considerara) necesaria la adopción de una medida de aseguramiento antes de presentar el escrito de acusación.”28 Lastimosamente, el legislador optó por incluir la formulación de cargos, hoy llamada formulación de imputación, y posteriormente realizar una acusación definitiva. Siete años después de la entrada en vigencia se viven las consecuencias que afectan los derechos de quienes son investigados penalmente, pues a éstos cuando se les formula la imputación no pueden ejercer su derecho a defensa de manera eficiente ya que no se les descubre una prueba. Con base en los argumentos expuestos se propone legge ferenda, suprimir la formulación de imputación. La audiencia de formulación de imputación viola las garantías fundamentales del indiciado y le sería mucho más favorable que fuese vinculado al proceso a partir de la audiencia de formulación de acusación. El proceso, iniciaría con la audiencia de formulación de acusación, en la cual se haría la imputación fáctica y jurídica y el descubrimiento probatorio. Además, si llegase a ser necesario, el Fiscal después de la acusación, puede solicitar la medida de aseguramiento. Para apoyar esta propuesta hay dos argumentos generales. El primero es que el sistema judicial se tornaría mucho más garantista. El sistema sería mucho más garantista cuando se tuviera un fuerte material probatorio que mostrara la participación de una persona determinada en una conducta criminal, podría vinculársele a un proceso penal. Además, apenas la persona sea vinculada al proceso penal, ésta conocería todas las pruebas que la Fiscalía tiene en su contra y a su favor, pudiendo planear la defensa, y si llega ser el caso obtener una solución vía justicia restaurativa. Igualmente, en caso de que se solicite una medida de aseguramiento, la defensa tendrá muchos más elementos que le permitan defenderse de dicha medida. Respecto a la eficiencia, se tiene que como la audiencia de acusación absorbería todos los elementos de la audiencia de imputación, se tendría no más una gran audiencia, agilizando así el proceso. También, adoptando esta reforma que se propone se descongestionarían los despachos de los jueces de control de garantías quienes al momento tienen una alta sobrecarga de trabajo. En el informe al Congreso 2010-2011 se encontró que “en el periodo 2005-2010 se realizaron 1,929,966 audiencias; de las cuales 1,149,090, el 59.54%, fueron de control de garantías y 780,876, el 40.46%, de conocimiento” 29. Por tanto si se suprime la audiencia de formulación de imputa-

ción la carga que se les quita a los jueces de control de garantías será significante. Finalmente, las normas internacionales que son vinculantes vía Bloque de Constitucionalidad, indican que el derecho a la defensa inicia a partir de la acusación. El Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 8º señala que toda persona tiene derecho a defenderse de cualquier acusación penal que sea formulada contra ella. De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos anuncia que toda persona debe ser oída públicamente después de la acusación. Para concluir, en aras de proteger las garantías de las partes en el proceso penal y hacerlo más eficiente, mientras se logra la supresión de la audiencia de formulación de imputación, se podría introducir una pequeña enmienda. Ésta constaría en: primero, permitir el descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de imputación y; segundo, que las decisiones de los jueces de control de garantías que sean apeladas las conozca el Tribunal Superior del lugar y no el juez de circuito. Esto ayudaría a quitarles carga laboral a los jueces de conocimiento del circuito y garantizaría una mayor riqueza en materia de jurisprudencia relacionada con los controles de legalidad.

Conclusiones Este artículo pretende hacer una breve reflexión de los efectos que ha tenido la formulación de imputación al punto de concluir que sería más garantista y más eficiente suprimir la formulación de imputación. En este momento, en Colombia la formulación de imputación no cumple con un papel importante en el proceso penal, pues si sólo se le quisiera comunicar a una persona de su calidad de imputado de la manera como está plasmado en la ley, sería más fácil enviarle una notificación privada. No es necesario hacer una formulación de imputación pública que tenga el fin de comunicar para que se active el derecho a la defensa cuando no hay un descubrimiento pleno. De hecho, hacer la imputación sin permitir que la persona pueda defenderse de ésta, vulnera los derechos a la defensa, al buen nombre, a la dignidad y a la honra. Si se inicia la investigación formal a partir de la formulación de acusación se estaría cumplimiento con las normas internacionales y se le garantiza a la defensa sus derechos fundamentales. El Fiscal imputa hechos con base en unas supuestas evidencias con que infiere que la persona es presuntamente responsable por la comisión de un delito.

27

Cfr. Exposición de Motivos de Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal en desarrollo del Acto Legislativo No. 003 del 19 de diciembre de 2002. pág. xxiv y ss.

28

Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal en desarrollo del Acto Legislativo No. 003 del 19 de diciembre de 2002. Artículo 260.

29

Corporación Excelencia en la Justicia. Balance del funcionamiento del sistema penal acusatorio: Boletín de actualización 2010-2011. Ver pág 13

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ARTÍCULO LEY FEDERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Razones para Impulsar una Ley Federal de Partidos Políticos e) Señale sus derechos y obligaciones, así como regular los derechos de asociación y afiliación en materia política electoral, incluyendo las categorías de simpatizantes y adherentes; f) La obligación de mantener sus actividades dentro de los causes legales; g) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; h) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, pero no sólo con una simple declaración de lo anterior sino desarrollando de manera puntal la manera y vías por las cuales se garantizará la lucha ya no por la equidad sino por la paridad de género. De igual forma, debiera incluirse: Dra. Ma. Macarita Elizondo

Doctora en Derecho. Consejera del IFE.

E

l vertiginoso cambio de la sociedad exige constantes y necesarias adecuaciones a la norma que regula su propia actuación, por ello se requiere que el legislador se pronuncie en ese sentido a través de una iniciativa de Ley Federal de Partidos Políticos la cual, de manera enunciativa, más no limitativa contenga:

1

Los partidos políticos coadyuven en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos;

2

Coadyuven en la organización y formación de sus propios cuadros;

3

Participen en una labor crítica desde la oposición;

4

Procuren ser un vehículo de identidad política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar en coordinación con el Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica.

5

Fomenten la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

a) El reconocimiento de su carácter asociativo; b) La promoción y fortalecimiento de los vínculos con la sociedad;

Esta nueva ley de rango federal deberá tutelar los principios fundamentales de:

c) Las bases completas para su funcionamiento democrático, con absoluto respeto al marco constitucional en la materia;

Ciudadanía;

Libre participación política;

d) Indique con precisión los requisitos para su constitución y registro;

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Libre auto-organización de los partidos políticos en cuanto a su vida interna;


ARTÍCULO

Luis Videgaray, Ernesto Cordero, Enrique Peña Nieto, Emilio Gamboa, Miguel Barbosa, y Miguel Osorio Chong, en el marco de una visita al Senado de la República en la que se abordó el Pacto por México con los líderes parlamentarios.

El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (cofipe), impone a los partidos políticos la obligación de • Transparencia con mayor plenitud y precisión sobre establecer en sus estatutos procedimientos democráticos las actividades y gastos económicos que desarrollan. para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo se rigen por sus propios Estatutos Políticos. Uno de los elementos insoslayables es la democracia interna, Actualmente el Consejo General del Instituto Federal Elecpues ésta constituye un reto indispensable para mejorar la toral sólo debe emitir resolución mediante la cual declare utilidad de los sistemas democráticos; así también el fun- su procedencia constitucional y legal; en este sentido, pocionamiento al interior de los partidos y la manera de rela- demos afirmar que con la ley federal como se prevé, haría cionarse con las instituciones y los ciudadanos. Por ejemplo, que estos institutos políticos se sujeten textualmente a una se reconocería que la asamblea, al ser el órgano de mayor serie de disposiciones mínimas para su buen desarrollo, autoridad de los partidos políticos, deberá integrarse con la funcionamiento y cumplimiento de sus fines, y no a lo que mayor representación de los miembros de la organización se ha interpretado de ellos con el transcurso del tiempo. a efecto de que en sus estatutos se asegure la mayor participación de los afiliados. Es la competente para decidir las cuestiones más importantes como la aprobación y reforma de sus documentos básicos, sentar las bases para la elección de los dirigentes y la postulación de los candidatos, elaborar sus plataformas electorales, definir sus presupuestos y actividades financieras, así como la evaluación de la gestión de los órganos de dirección. Entonces la iniciativa de una Ley de esta naturaleza debe precisar la obligación de que todos los partidos políticos establezcan estatutariamente procedimientos disciplinarios que cuenten con las normas mínimas del debido proceso, con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia de los órganos de justicia partidaria y de Una Ley Federal de Partidos Políticos debe incluir, por ser que sus integrantes sean designados por asamblea nacional y entidades de interés público, el reconocimiento a los derepor un periodo prudente para el ejercicio de sus atribuciones. chos de los afiliados, militantes, simpatizantes y a la autoriDemocracia interna, con la participación de todos sus afiliados y militantes;

Una Ley Federal de Partidos Políticos debe incluir el reconocimiento a los derechos de los afiliados, militantes, simpatizantes y a la autoridad electoral.

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ARTÍCULO LEY FEDERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Se deben establecer mecanismos que permitan controlar el origen, monto y destino de los recursos económicos con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, los aspirantes a cargos públicos y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de candidatos. dad electoral, precisar los conceptos legales y sus alcances de cada una de estas figuras jurídicas para homogeneizar su impacto en el resto de los partidos políticos. Hacerla realidad proporciona los siguientes beneficios:

• • •

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Facilita la consulta y localización de las normas aplicables a los Partidos Políticos Nacionales; Permite una interpretación armónica de las disposiciones a las que se encuentran sujetos los institutos políticos; Facilita una regulación homogénea para que, sin vulnerar la auto-organización interna de cada parti-

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do, todos los partidos cumplan con un mínimo legal en el desarrollo de sus actividades;

• •

Brinda claridad, unidad y coherencia en su normativa; Permitiría aclarar conceptos como los de afiliado, simpatizante, adherente, procedimientos democráticos, estrategia política y electoral, esto favorece la generalización de categorías jurídicas y por lo tanto queda al alcance de un mayor número de ciudadanos.

La citada Ley no es un tema nuevo, sobre el particular he escrito desde hace 6 años en publicaciones diversas como las del Poder Judicial de Aguascalientes, del Tribunal de Tamaulipas, de la unam y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En 2007 compartí inquietudes que en cierta forma ahora se encuentran materializadas en norma, toda vez que han sido incluidas en texto legal con la reforma de 2008, y de las cuales en líneas adelante mencionaré. En esta tesitura, en investigaciones anteriores, comenté que era necesario regular las precampañas federales e imponer ciertos límites a estas actividades preelectorales; establecer mecanismos que permitieran controlar, entre otras cosas, el origen, monto y destino de los recursos económicos con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, los aspirantes a cargos públicos y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de candidatos. Sostengo que las precampañas electorales son un ejemplo de la evolución de nuestro sistema político-electoral, e implican un tema vigente y de gran importancia en la actual agenda legislativa federal, pues no sería más que el reconocimiento legal de una situación política real.


ARTÍCULO

Dirigentes de los principales partidos políticos celebran la firma del Pacto por México con el Secretario de Hacienda Luis Videgaray Caso y el Secretario de Gobernación Miguel Osorio Chong.

Las precampañas existen y su regulación es necesaria, no es aislada ni autónoma a los procesos electorales. Su función específica es la de identificar a las personas que se postulan –aún no de manera oficial–, dentro de un partido político para obtener una posible candidatura, de tal suerte que el éxito puede trascender, inclusive, al resultado de la elección de un cargo público. Existe una estrecha relación entre las precampañas, las campañas y los resultados electorales, por lo que debe evitarse que, aprovechando la omisión de la ley federal, se realicen actos (como por ejemplo allegarse de recursos prácticamente ilimitados o bien acudir al abuso del escaparate publicitario) para promover el voto y obtener una ventaja considerable.

independencia y equidad; lo deseable sería la aprobación de una Ley Federal de Partidos Políticos. Sin embargo, reconociendo que las condiciones post-electorales que imperaban en el año de 2007 harían arduo el proceso para su implementación, sostuve desde entonces como propuesta y como medida a corto plazo, ciertas reformas al cofipe que permitiera regular de manera uniforme dichos temas. Con ello se tendría la posibilidad de una corresponsabilidad tridimensional en el marco normativo: un primer plano recaería en el legislador federal ordinario; el segundo, en los reglamentos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal Electoral, y un tercero en cada uno de los partidos políticos, su régimen estatutario y normas Internas complementarias.

Las precampañas y campañas son un conjunto de actos Ahora bien, los partidos políticos, como asociaciones de previos a la jornada electoral, su finalidad es hacer del co- ciudadanos, constituyen parte de la sociedad; actualmente nocimiento de la ciudadanía, las opciones de quienes as- se rigen por lo establecido en el artículo 41, base I de la piran a ejercer un cargo de elección popular. Guardan en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el el fondo los mismos objetivos mediatos de impacto demo- cofipe, en el libro segundo, título primero. Están comprocrático, de tal suerte que al paso de los años, ya no sólo he metidos, hacia adentro y hacia fuera, a enfrentar la vigoritenido la fortuna de apreciar en el título segundo, capítulo zación de sus estructuras y responder a cabalidad con los primero del cofipe, en específico en los artículos 212 al retos que les exige la sociedad, aceptando la corresponsa217 la regulación de las precampañas electorales, sino que bilidad de manera conjunta con el legislador ordinario, de también he tenido la suerte de aplicar el texto normativo establecer las bases y los mecanismos a que deben apegarse en el caso concreto, toda vez que dada la experiencia del las normas mínimas que cada partido político con registro proceso electoral federal 2011-2012, tuvieron vigencia y debe velar, con el ánimo de generar una mayor participaplena aplicación los supuestos jurídicos fruto de la refor- ción democrática en la ciudadanía. Una vez alcanzada esta ma electoral constitucional y legal de los años 2007 y 2008. meta, el reto que queda será la regulación puntual a nivel federal de las candidaturas independientes. Ese es el gran Reitero que dentro de esta asignatura pendiente existen te- tema por venir. Con todo esto se confirma que el mundo mas con un fuerte impacto a los referidos principios consti- electoral está en una constante expansión paulatina y sin tucionales de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, precedentes; ¿no cree usted?

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ARTÍCULO PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

Reflexiones sobre la Falta de Legislación que Desarrolle los Principios del Juicio de Amparo II. Validez de los Artículos Transitorios Los artículos transitorios de una Reforma Constitucional, aunque de vigencia breve, son de idéntica jerarquía que el resto de la Constitución y por lo tanto también son Ley Suprema de toda la Unión. En ellos se establece cómo, cuándo y de qué forma entrará en vigor la reforma. No existe ninguna razón para pensar en forma diferente, incluso así fue interpretado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, desde el año 2001.

Dr. Raymundo Gil Rendón y Lic. Freddy Bautista Mojica Doctor en Derecho. Profesor del Posgrado en la UNAM y la Universidad Autónoma de Tlaxcala

I. Regulación Constitucional

L

os artículos 103 y 107 vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contienen los principios fundamentales que rigen al proceso de Amparo1. Esas disposiciones fueron reformadas el 6 de junio del 2011, cumpliendo cabalmente con el artículo 135 de la propia Constitución y entraron en vigor el 4 de octubre de 2011. El artículo 2° transitorio estableció 120 días posteriores a su publicación como plazo para que el Congreso de la Unión emitiera la Ley Reglamentaria correspondiente. (Ley de Amparo). El término ya se cumplió en exceso, desde el 4 de octubre de 2011 y a la fecha no tenemos una nueva ley de amparo que desarrolle los principios constitucionales sobre el Juicio de Amparo.

III. Omisión del Legislador Federal para Emitir la Ley de Amparo No existe una nueva ley de amparo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, actuando sucesivamente en sus 2 cámaras (Diputados y Senadores), infringe, de tracto sucesivo (ininterrumpidamente), una disposición Constitucional transitoria y por tanto la omisión contraría a la Constitución. No emitir la ley reglamentaria del proceso de amparo es una omisión inconstitucional. De hecho, en un caso análogo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya reconoció en la vía de controversia constitucional que al no hacerlo cuando lo ordena una disposición transitoria de una reforma constitucional es una falta absoluta, que genera una violación directa a la Constitución Federal que subsiste, en tanto el legislador no subsane dicha omisión.2 Es contundente la omisión del legislador, al no ha emitido ley de amparo.

IV. ¿Por qué se aplica la Ley de Amparo de 10 de enero de 1936 hasta hoy? La pregunta, admite por lo menos las siguientes respuestas:

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Para una breve explicación sobre “proceso de amparo”, véase, Gil Rendón, Raymundo, El Nuevo Derecho Procesal Constitucional, Análisis de Casos Prácticos. Editorial UBIJUS. México, D.F. 2012. Pág. 66.

2

Congreso del Estado de Tlaxcala. El incumplimiento del mandato constitucional expreso impuesto por el poder reformador de la Constitución federal en los artículos 1º y 2º transitorios de la reforma constitucional de 1987 a los artículos 17 y 116, configura una omisión legislativa absoluta. No. Registro: 175996__8 de 14. Tesis: P./J. 14/2006. Materia(s). Jurisprudencia (Constitucional). Novena Época. Instancia: PLENO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Febrero de 2006. 9a. Época; Pág. 1250.

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Con base al texto Constitucional, de acuerdo al artículo 72 de la Constitución Mexicana, que establece en su inciso F: “…En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación…” Con ello es válido sostener que al no existir una nueva ley de amparo que derogue la ley anterior, entonces sigue vigente, pues la Constitución en el artículo 72, establece que se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. De tal manera que tenemos que esperar a que se apruebe, promulgue, refrende y publique la ley de amparo; por ser ese el proceso legislativo que sigue una ley después de su aprobación por el Congreso. Por esta razón, es válido, legal y constitucional continuar aplicando la vieja legislación de amparo que data del 10 de enero de 1936, hasta que no tengamos una nueva que derogue la anterior.

1

2

Porque se trata de una ley procesal, que sirve de control y defensa de la Constitución, y sólo en forma indirecta o refleja, esa garantía sirve también para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Por ello es factible aplicar la ley de 1936, pues en ella se prevén las instituciones procesales básicas (admisión, improcedencia, sobreseimiento, pruebas, incidentes, alegatos, sentencia y recursos) para hacer efectivos los derechos humanos

El Derecho es un instrumento evolutivo que no puede permanecer petrificado. previstos en la Constitución General. Se emplea únicamente para dar seguridad jurídica y beneficiar al ser humano; esto es, con base en el principio pro persona3 se puede aplicar una ley a favor del gobernado. El amparo tiene por objeto detectar los actos de autoridad que ofenden a la Constitución y estos pueden provenir de todas las ramas del derecho, los tratados internacionales e incluso de la materia penal, sin que ello afecte los principios de mayoría de razón y simple analogía, pues no se individualiza penas conforme a la ley de amparo, lo que se somete a la jurisdicción constitucional, son los posibles abusos del poder y los vicios de los actos y omisiones, buscando con la acción de amparo su anulación, de tal suerte, que es perfectamente aplicable la ley de amparo de 1936, en tanto no exista la nueva.4

3

También se aplica porque lo permiten los principios generales del derecho5. Entendidos como los enunciados normativos más generales, que no están escritos formalmente en el ordenamiento jurídico, pero se

3

PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. No. Registro: 2002000. Tesis: 1/J.107/2012 Materia: Jurisprudencia (Constitucional). Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, Tomo 2.Octubre de 2012. Décima Época. Pagina799.

4

Se debe aclarar, que la hipótesis desarrollada, no es posible sostenerla cuando se trate de tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal, pues ahí se prevén las penas y el principio nulla poena sine lege, aplica literal y lo mismo sucede con las leyes fiscales y administrativas, tratándose de sanciones, pues les aplica el mismo principio.

5

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU FUNCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. No. Registro: 228,881. Tesis aislada. Materia(s): Administrativa, Común Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación III, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1989. Tesis; Página: 573

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ARTÍCULO PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

entiende que son parte de él, se trata de una verdad preconcebida. Son conceptos de naturaleza axiológica que dan coherencia a la forma de aplicación y el contenido de las normas y del sistema jurídico en su totalidad. Entre ellos tenemos al principio general del derecho que reza, Ley posterior, deroga ley anterior. En el caso a estudio, no se ha emitido la nueva ley de amparo, entonces jurídicamente no se ha derogado, ni abrogado. El artículo primero del Código Civil Federal prevé la figura de la supletoriedad la cual resulta amplísima en materia federal; el precepto de referencia señala que ese Código es supletorio en asuntos del orden federal; no especifica cuales; y eso da pauta para invocar otro principio donde la ley no distingue, no se debe distinguir y como el legislador no estableció cuáles son esos asuntos del orden federal, entonces debemos considerar como un asunto del orden federal al proceso de amparo. Y bajo esa perspectiva, resultan aplicables los artículos 9, 18, 19 y 20 del Código Civil Federal, que desarrollan a detalle el contenido de los artículos 14 y 17 Constitucionales. Resultando que es válido continuar aplicando la Ley de Amparo de 1936, hasta en tanto no exista otra.

4

La doctrina constitucional, consiente la aplicación de un ordenamiento desfasado, pero que no ha sido superado con uno nuevo y para tal efecto apoyamos nuestro punto de vista en el criterio que contiene la obra La Constitución de los Estados Unidos de América, anotada con Jurisprudencia.6 “...La interpretación de la Constitución de los Estados Unidos se encuentra necesariamente influenciada por el hecho de que sus disposiciones están redactadas en lenguaje del derecho común inglés, y deben ser leídas a la luz de su historia…” El derecho Constitucional, contiene la expresión de la voluntad del pueblo y como el artículo 14 párrafo iv Constitucional autoriza que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Consecuentemente estamos frente una disposición de derecho común, que puede ser extensiva a los asuntos Constitucionales, pues no son ajenos. Los autores del artículo 14 Constitucional párrafo 4°, advirtieron en el artículo 17 segundo párrafo de la Ley Fundamental, que existirán tribunales expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley. Consecuentemente con ese mandato, ordenan a los jueces que no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que

6

Juan N. Silva Meza, Ministro Presidente de la SCJN, al momento de emitir su voto durante la Sesión Pública de la SCJN.

hayan sido sometidas a su potestad. Bajo este contexto, se tiene que atender al hecho y la necesidad de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia o lo que es peor, que no haya regulado caso alguno por ser omisión, como sucede con la ley de amparo. Los anteriores razonamientos sirven para sostener porque se debe aplicar la ley de amparo de 1936. Sostener lo contrario, sería esquizofrénico para la seguridad jurídica, no existiría el Estado de Derecho y se rompería el orden Constitucional.

V. ¿Qué ha hecho al respecto la scjn? La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 6 de octubre de 2011, emitió acuerdo que modifica el acuerdo plenario 5/2001 del 21 de junio de 2001, en lo relativo a determinar la competencia del Pleno de la Corte, Salas y Tribunales Colegiados. De igual forma emitió el acuerdo 9/2011 de fecha 29 de octubre de 2011, mediante el cual se determina el inicio de la Décima Época de Semanario Judicial de la Federación (Jurisprudencia) a partir del 04 de octubre de 2011. Ambos tiene como finalidad instruir a todo el Poder Judicial Federal para que en tanto no se emita una nueva Ley que reglamente la Institución de amparo, se aplique la ley vigente, pues los acuerdos fueron dictados después de cumplido el plazo de 120 días para que el Congreso de la Unión emitiera la ley de amparo, y se trata de una medida para soportar el cambio estructural del poder judicial y especialmente el cambio ideológico que representa un Choque de la Cultura Jurídica; justificado a las luz

La Constitución de los Estados Unidos de América, anotada con Jurisprudencia Editorial Guillermo Kraft, Ltda., Buenos Aires, Argentina 1949, Tomo I, pp. 69 y 70

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de las diferentes reformas constitucionales, que se iniciaron desde el año 2008 (reforma procesal penal) y 2011 (derechos humanos y Amparo). Eso demuestra que el derecho es un instrumento evolutivo que no puede permanecer petrificado. Esos pactos, están elaborados con el firme objeto de no interrumpir la impartición de la justicia de amparo, y sin decirlo expresamente la Corte reconoce que no se ha emitido la Ley de Amparo, que reglamente los actuales principios fundamentales que se hayan consignados en la Constitución.

VI. ¿Que han hecho los amparistas mexicanos? Expertos en la materia plantean Juicios de amparo contra la omisión legislativa, con la intención de colmar el vacío legislativo y persuadir al legislador a través de la interposición de esos juicios. En todo el país, abogados interesados en el tema de la omisión legislativa han planteado amparo en contra de la actitud del Congreso de la Unión, se tiene conocimiento de los siguientes procesos: a) El Juez 1° de Distrito en el Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, se substancio el Juicio de amparo 1905/2011-V que resolvió el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región en Zacatecas, Zacatecas en el cuaderno auxiliar 68/2012 en el que resolvió no amparar al quejoso, razón por la cual se interpuso revisión en Materia de Amparo ante el Primer Tribunal Colegiado de Trigésimo Circuito y este resolvió solicitar a la Suprema Corte ejerza la facultada de atracción de tal manera que ante la Segunda Sala de la scjn, se registró como amparo en revisión A.R. 404/2012 que se resolvió definitivamente el 16 de octubre de 2012, en el sentido de confirmar no amparar al quejoso. b) Ante el Juez 2° de Distrito en Morelia, Michoacán, Juicio de amparo 96/2012, fue parcialmente substanciado y luego desechado; ante lo cual se interpuso el recurso de revisión que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del 11° Circuito, registrado con el número 583/2012, quien resolvió solicitar a la scjn ejercer la facultad de atracción misma que se registro con el numero 663/2012 ante la Segunda Sala y fue resuelta el 21 de noviembre de 2012, confirmando el auto del desechamiento. c) También ante el Juez 16° de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se planteó el Juicio de amparo 1493/2011 que resolvió desechar la demanda. Y que vía recurso de revisión en materia de amparo conoció el 12° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal bajo el ra -imp -13/2012, en el que se decidió solicitar a la scjn ejerza en el asunto su fa-

Válido, legal y constitucional continuar aplicando la vieja legislación de amparo que data del 10 de enero de 1936, hasta que no tengamos una nueva que derogue la anterior. cultad de atracción; llegando así al conocimiento de la Primera Sala el Recurso de revisión 366/2012 y decidió confirmar el auto del desechamiento del amparo planteado en sesión de cinco de septiembre de 2012 d) Igual suerte corrió el amparo 1373/2011, interpuesto ante el Juez 1° de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que también desechó la demanda y se interpuso el recurso de revisión en materia de amparo que fue registrado con el número 85/2012 del índice del 9° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal que a su vez fue enviado para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliara de la Segunda Región con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, resolviéndose enviar el asunto a la scjn para que ejerciera su Facultad de Atracción, resultando que la Primera Sala de Justicia de la Nación resolvió confirmar el auto impugnado en la Facultad de Atracción 242/2012 resuelta definitivamente el 5 de septiembre de 2012, en el sentido de confirmar el desecamiento de la demanda. e) El Amparo 786/2012 seguido ante el Juez 1° de Distrito en el Estado de Aguascalientes, Ags., que resolvió sobreseer el Juicio de Amparo; enviándose el asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito en la vía de amparo en revisión administrativo asignándole el número 225/2012 que resolvió solicitar a la Suprema Corte ejercer su facultad de Atracción y que la Segunda Sala de la Corte en la facultad de atracción 303/2012 decidió Ejercerla en fecha 10 de octubre de 2012, misma que se encuentra pendiente de resolución. Vale precisar que en esta acción se incluyeron argumentos novedosos relativos al control de convencionalidad, control difuso, bloque de convencionalidad.

VII. Argumentos de las Salas de la scjn para Desechar las Demandas contra la Omisión Legislativa En ambas Salas de la Corte, al resolver las acciones de amparo han seguido la línea argumentativa siguiente:

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ARTÍCULO PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

federal lo están oxigenando, pero eso ya no puede seguir, es un obstáculo para acceder a la justicia de amparo. Aceptar ese criterio implica continuar con un ritual del proceso sumamente farragoso, que afecta directamente el derecho humano de acceso a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho humano directamente vinculado con las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que imponen a los Estados miembros en términos del artículo 2 y 25 de la propia Convención a establecer en su legislación interna recursos judiciales que resulten efectivos para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, los que deben ser sustanciados en forma sencilla y rápida.

Que el juicio de amparo es improcedente en contra de la omisión legislativa, porque según la interpretación que hace de la fracción i del artículo 103 Constitucional se debe armonizar con el contenido del Artículo 107 fracciones i y vii Constitucional. Señalan que el constituyente permanente estableció la posibilidad de impugnar actos y omisiones de la autoridad, pero no puede entenderse en el sentido de que sea procedente el juicio de amparo respecto de omisiones legislativas pues éstas aludidas en esa hipótesis de procedencia constitucional, solamente pueden entenderse referidas a actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, pero no legislativas. Los Jueces, Magistrados y Ministros del Poder Judicial de la Federación consideran que para el caso de conceder el amparo, el efecto será que las responsables sean obligadas a legislar y eso conlleva dar efectos generales a la ejecutoria de amparo, lo cual es contrario a su naturaleza. La motivación o razonamiento del argumento, se encuentra en torno a la formula Otero o principio de relatividad de la sentencias de amparo, así explican que de proceder la acción de amparo en contra de la omisión legislativa, tendría efectos generales y esa no es la naturaleza del amparo. Fundan su argumentación en torno al artículo 107 fracción i, ii y vii de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo fracciones v y xviii, y lo hace consistir en que le juicio constitucional de amparo, únicamente se ocupa de aquella persona física o moral que resulte ser titular de la acción de amparo, sin hacer una declaración general de inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado.

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, se resiste a morir y los impartidores de justicia en el ámbito 7

Amparo en Revisión 663/2012. Ante la Segunda Sala de la Corte

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Amparo en revisión 366/2012. Ante la primera Sala de la Corte.

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Por tanto, el principio de relatividad, es un obstáculo que impide al juicio de amparo cumplir con los estándares mínimos de protección de los derechos humanos establecidos en los artículos 2, 8, y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y con el artículo 17 de la Constitución mexicana, al impedir someter al control Constitucional la omisiones del legislativa.

También, sustentan su argumento en que los quejosos carecen de interés legitimo, pues ahora en su interpretación los Ministros que integran las Salas de la scjn, prácticamente toman como sinónimos interés jurídico e interés legitimo, razón por la cual concluyen que el juicio de amparo es improcedente en contra de omisiones legislativas. El tratamiento que da la Suprema Corte a través de sus Salas, es no permitir que la reforma surta plenamente sus efectos y lo acota con criterios como el interés legítimo, que ahora en la interpretación judicial resulta ser que sólo se trata de un juego de palabras, interés legítimo o jurídico y que en esencia son lo mismo.7 8

Por lo anterior, la actitud del Poder Judicial Federal, es contraria a lo establecido en la Constitución e incluso ataca el espíritu de la reforma constitucional de 6 de junio de 2011. Implícitamente con los lineamientos de interpretación que ha emitido, se acepta que no existe medio de defensa en México en contra de los actos omisivos de una autoridad legislativa. Lo que resulta inadmisible. Por que se confronta con los criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que la existencia o supresión de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2


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de la Convención. Situación que en caso de la omisión legislativa no se garantizada en México como derecho previsto en una ley, porque si el amparo no procede; entonces no hay recurso rápido, sencillo y eficaz.9

del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 235 de la Sentencia.

VIII. Control de Convencionalidad10

Conclusiones

Entendido como la obligación del Poder Judicial Federal, para velar por la vigencia y cumplimiento de todos los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. México se aleja de ese principio de derecho internacional y con ello se deja de observar el contenido de las sentencias de carácter vinculante para el Estado mexicano, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, convirtiéndose así el Poder Judicial de la Federación en el principal trasgresor de derecho humanos al no armonizar adecuadamente las reformas del juicio de amparo, con el contenido del artículo 2, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no existe legislación interna que permita someter al control judicial la omisión de un órgano o poder legislativo, en consecuencia no existe la garantía judicial y mucho menos se tiene un recurso rápido, sencillo y eficaz. Esto es así, porque en el Caso Radilla vs. México en su sentencia de 23 de noviembre de 2009 se estableció en los párrafos 315 a 326, con todas sus letras que el juicio de amparo es ineficaz para atacar cualquier acto u omisión de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. En el fondo esa fue una de las causas que generaron la reforma constitucional del 6 de junio de 2011 a la materia de amparo y por eso se reguló mediante principios fundamentales sencillos, con la aspiración de alcanzar los ºmandatos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Similar resolución se emitió en el Caso Fernández Ortega y Otros vs. México, resuelto por la cidh en sentencia de fecha 30 de agosto de 2010, en su párrafo 235. Sobre el particular, también en los puntos resolutivos o dispositivos de la sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, en fecha 29 de noviembre de 2010, se estableció que el Estado mexicano debe en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención

• •

La reforma constitucional de 6 de junio de 2011, autoriza en términos del numeral 103, fracción I de la Constitución, acudir al juicio de amparo por violación a los derechos humanos derivados de las omisiones del legislador. No se ha emitido la legislación ordinaria que desarrolle los principios del amparo establecidos en los artículos 103 y 107 Constitucionales. Los expertos de la materia de amparo han planteado el juicio de amparo contra la omisión legislativa, sin embargo los Tribunales de la Federación han desechado todas esas demandas. Los integrantes de la Suprema Corte de justicia de la Nación, están interpretando algo, que no dice, el artículo 103 fracción i de la Constitución, al establecer que el juicio de amparo es improcedente contra la omisión legislativa Los criterios que está emitiendo la Suprema Corte de Justicia del Nación se alejan del Control de Convencionalidad al que esta obligado observar, el Poder Judicial de la Federación. Por ello es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. De continuar en ese sentido el Poder Judicial de la Federación se perfila como el principal trasgresor de derecho humanos en el Estado mexicano, al no armonizar adecuadamente las reformas del juicio de amparo, con el contenido de los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues con esos criterios implícitamente acepta que la legislación interna no permita someter al control judicial la omisión de un órgano o poder legislativo, en consecuencia no existe la garantía y protección judicial y mucho menos un recurso rápido, sencillo y eficaz.

9

Véase, El juicio el amparo a la luz de la reforma constitucional de 2011. En “El nuevo Derecho Procesal Constitucional” Análisis de casos prácticos. Editorial UBIJUS. México, D.F. 2012 Pág. 475-478.

10

Párrafo 339 de la sentencia del caso Rosendo Radilla Vs México de 23 de noviembre de 2009 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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ARTÍCULO REFORMA EDUCATIVA

Lista la Reforma Educativa 19 Congresos locales aprobaron la iniciativa. La evaluación de docentes es ahora obligación constitucional. Legisladores deberán crear la ley secundaria. Lic. Jackeline Huerta Estefan

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pesar de las presiones del snte y de la Coordinadora de maestros, se concretó la Reforma Educativa impulsada por el Presidente Enrique Peña Nieto para modificar los artículos 3° y 73° constitucionales. Con la aprobación de 19 congresos locales la reforma ya tiene valor legal, sobre todo por haber sido declarada como tal por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Con ello, las plazas, permanencia y promoción de profesores, desde educación básica hasta el bachillerato en todo el territorio nacional, estarán sujetas a la evaluación y no a los acuerdos políticos.

La educación en México dejará de ser botín político del sindicato y se avanzará en el mejoramiento y profesionalización del magisterio al modificarse el artículo 3° constitucional, lo cual indudablemente constituye un paso importante para detectar las necesidades y mejorar las condiciones de maestros, directores y supervisores de la educación pública. De acuerdo con la propuesta del Ejecutivo Federal, se prevé la organización del Sistema Educativo Nacional otorgando plena autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que se constituye en una entidad independiente, obligada a informar, asesorar y fijar directrices para elaborar las políticas educativas que las autoridades en la materia consideren. La Cámara de Diputados discutirá y aprobará la ley secundaria para establecer los detalles técnicos y específicos para llevar a cabo los cambios establecidos en el artículo 3° y 73 constitucional. La reforma propone que el Instituto tenga atribuciones para evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en el ámbito de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Sin embargo, es necesario dotarlo de las herramientas reglamentarias y jurídicas para diseñar y realizar las ediciones de los componentes, procesos y resultados del sistema; así como emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para realizar las funciones de evaluación que les corresponden, y generar directrices para el mejoramiento educativo y para la equidad. Esto le permitirá apreciar el desempeño de la autoridad y generar un orden en el

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desarrollo de la evaluación. Además, se prevé la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa y el fortalecimiento de la formación continua de los maestros, así como la expedición de normas que permitan fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas y establecer las escuelas de tiempo completo.

La reforma propone que la ley reglamentaria del artículo 3° constitucional fije los términos para el ingreso, la promoción y la permanencia en el servicio profesional docente. El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para asegurar la renovación escalonada de sus integrantes, la reforma prevé que el primer Presidente de la Junta de Gobierno durará en su encargo 4 años; mientras que los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

Dos nombramientos por un periodo de 5 años;

Dos nombramientos por un periodo de 6 años, y

Un nombramiento por un periodo de 7 años.

Los esfuerzos por impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación han recorrido diversos caminos que van desde las modificaciones al orden jurídico, hasta los acuerdos de voluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales, el snte y de diversas dependencias y organismos que brindan educación media superior. Las decisiones públicas se han orientado tanto a la distribución de compe-


ARTÍCULO

tencias entre los 3 órdenes de gobierno, como al establecimiento de nuevos métodos y procedimientos referidos al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional. Uno de los logros es la evaluación educativa, que ha contribuido a contar con una radiografía sobre el estatus en el cual se encuentra el sistema educativo en nuestro país. Al mismo tiempo proporcionó nuevos elementos para entender lo que se requiere para mejorar el aprendizaje de los alumnos. Las evaluaciones internacionales en las que México participa han demostrado nuestra realidad educativa ante otras naciones, por lo cual los retos son especialmente serios en la atención a los estudiantes que provienen de hogares en condiciones de pobreza.

Las plazas, permanencia y promoción de profesores, desde educación básica hasta el bachillerato en todo el territorio nacional, estarán sujetas a la evaluación y no a acuerdos políticos. Lo que incomoda al magisterio es que con la ley reglamentaria se pretende fijar los términos para el ingreso, la promoción y su permanencia en el servicio profesional; ya que los criterios deben corresponder al mérito del maestro en su desempeño individual. Sin embargo, al mismo tiempo existe un sistema de reconocimientos y acceso para su de-

Emilio Chuayffet Chemor Secretario de Educación Pública.

sarrollo en donde se consideran incluso, incentivos económicos. No hay que olvidar que la evaluación tiene una elevada importancia al ser un instrumento poderoso para el mejoramiento de la educación. Lo que se niega a aceptar el magisterio es que evaluar es sinónimo de medir, analizar e identificar fortalezas y debilidades para producir un diálogo fructífero tendiente a la calidad y la equidad. Ello ha motivado a una serie de movilizaciones a cargo del snte y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación para manifestar su rechazo.

Congresos locales que aprobaron la Reforma Educativa: • Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Yucatán y Veracruz.

Congresos locales en donde no llegó al pleno la iniciativa: • Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas.

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ARTÍCULO URGENTE DETENER IMPORTACIÓN DE ARMAS ASIÁTICAS

Urgente Detener Importación de Armas Asiáticas: César Duarte Jáquez

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urante su participación en la xxiv Reunión de Embajadores y Cónsules de México, realizada el pasado mes de enero en la ciudad de México, el Gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, advirtió sobre el continuo ingreso ilegal de armas asiáticas en Estados Unidos, llamando a crear una agenda conjunta para enfrentar el problema que amenaza a esa entidad, así como al resto del país, ya que podría generarse un daño colateral en materia de seguridad en México, pero sobre todo en Chihuahua.

César Duarte advirtió que cuando se violentan las leyes en Estados Unidos sobre la materia de armas ilegales, se causa un problema que invariablemente afecta a todo México. “La importación de armas de asalto que proceden de los países asiáticos, se utiliza como trampolín y se trasladan

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sin ningún control para ser comercializadas en México.” Recordó que esta situación viola la segunda enmienda estadounidense ya que según explicó, en primer lugar se trata de armas que no son producidas en la unión americana y segundo, no son creadas para la legítima defensa de sus habitantes.

Las armas de asalto que proceden de los países asiáticos, se trasladan sin ningún control para ser comercializadas en México.


ARTÍCULO

El Gobernador de Chihuahua César Duarte Jáquez durante su intervención en el Foro.

Ante ello, adelantó que en la Conferencia Nacional de Gobernadores (conago), ya se analiza el tema y se solicitará al gobierno norteamericano que desarrolle una estrategia relacionada con la importación de armas de asalto y que esa nación no sea un trampolín para su comercialización ilegal en nuestro país. “Tenemos un problema mayor en un fenómeno en donde se violentan las leyes de Estados Unidos y somos los mayormente afectados.”

Desde hace más de 17 meses no hay una sola riña en el Cereso de San Guillermo en Chihuahua. do Duarte Jáquez que “desde hace más de 17 meses no hay una sola riña en el Cereso de San Guillermo en Chihuahua y no se ha atendido un solo herido en el interior. Podemos decir que tenemos las cárceles en Chihuahua sin autogobierno, hay autoridad, hay disciplina, hay orden, no hay fugas, no han habido riñas y esto habla de que el proceso de reestructuración del sistema de seguridad en el Estado se ha logrado”. Esta felicitación se hizo extensiva a la Fiscalía General del Estado, incluso, a los propios chihuahuenses.

El mandatario estatal –quién actualmente preside la conago-, informó que la entidad muestra un avance significativo en materia de seguridad, lo que se ha traducido en la obtención de importantes recursos del Plan Mérida. Esto se debe, explicó, a que han sabido concretar las acciones necesarias como las reformas al código penal estatal y la implementación del sistema penal oral; además de la acreditación al Centro Penitenciario de San Guillermo, por ha- Al referirse a los esfuerzos realizados en esta dependencia ber cumplido las 120 distintas normas de calidad que re- en los últimos meses, el Gobernador Duarte señaló que esta quieren los centros penitenciarios en Estados Unidos, “son restructuración se logró gracias a que el Congreso local ha esfuerzos que nos han permitido acceder a los recursos del dictado leyes para fortalecer el sistema judicial, el penitenciario y el de seguridad en toda la entidad. “Ser ejemplo y Plan Mérida”, puntualizó. que un gobierno extranjero, como el norteamericano, que Como se recordará, este Cereso concluyó satisfactoriamen- precisamente observa de cerca nuestros procesos, lo califite los procesos que conforman una auscultación y clasifica- que, es un compromiso mayor para seguir asumiendo estos ción de calidad para ser considerada una instalación total- temas”. Aunque sin contar todavía con un aval extranjero, mente segura por parte de la Asociación de Reclusorios de el Ejecutivo estatal señaló que el Cereso de Juárez se enlos Estados Unidos. El embajador de eua en México, An- cuentra en las mismas condiciones que el de San Guillermo, thony Wayne, envió una carta al gobernador Duarte, desta- sobre todo, porque no han registrado riñas, fugas, condiciocando el esfuerzo de Chihuahua en materia penitenciaria nes de autogobierno, ni la existencia de armas hacia el iny calificó a la entidad como la primera en contar con un terior que pongan en riesgo la estabilidad y la convivencia Centro de Rehabilitación absolutamente seguro. Aseguran- de los internos.

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COLUMNA TIEMPO DE SABER

Se Trata de Crecer y Ser Más ¿o No? Mtro. Jorge Antonio Alfaro

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n 2007 el periódico El Universal publicaba una nota que se tituló Adultos que viven una segunda adolescencia1, en la que hacía referencia a jóvenes adultos, entre 25 y 35 años de edad que se encontraban en búsqueda de experiencias extremas para extender su juventud, pero con permiso y dinero propios. Son adultescentes los llamaba, explicándolos como “un fenómeno que se extiende en México”.

El término adultescente involucra 3 palabras latinas: adulescens que se refiere al que está creciendo; adolescere, que significa crecer y adultus, aplicado al que dejó de crecer. Se usa para identificar a los adultos jóvenes que significan un precioso objetivo para los especialistas en promoción de mercados: alma de niño y cartera de adulto “compartida con sus padres”. Este tipo de personas, que gasta en ellos mismos más del 80% de los recursos de que disponen, se caracterizan asimismo por un alto individualismo que los lleva, además, a postergar el matrimonio o la vida en pareja y aumentar el periodo dedicado a permanecer en los centros escolares. El problema no sólo demográfico, sino económico surge cuando hay una ligera variante en la definición que podíamos leer en el periódico en 2007, y el adultescente del 2013. Éste, por ejemplo, cuenta con permiso autoconcedido, pero no con dinero propio convirtiéndose en una generación que inició tempranamente su adolescencia al hallarse expuestos, sin la madurez suficiente a información y decisiones de adultos, y que mantiene esas características afectivas y cognitivas hasta lindar con la década de los cuarenta. De esta forma, nos encontramos con padres de familia, generalmente pertenecientes a la generación del silencio2 o los babyboomers pagando estudios universitarios o de posgrado a sus hijos, y apoyándolos económicamente para la compra de libros e insumos, alimentación, vivienda, vestido y esparcimiento. 1

Sin embargo, todo este esfuerzo paterno no redunda generalmente en el fortalecimiento de una generación madura, responsable e independiente. Por el contrario, las instituciones educativas que fueron creadas, como es el caso de las universidades, para el estudiante adulto, reciben alumnos incapaces de iniciar una vida autodeterminada alojándolos por un número cada vez mayor de años en las aulas. A diferencia de los adultescentes que por lo regular viven con sus padres y, a la larga, dependen económicamente de ellos, los dinkis (del inglés doubleincome no kids) son jóvenes parejas heterosexuales entre 25 y 35 años, con un matrimonio formalmente establecido o no, sin intenciones de tener hijos y que cuentan en ambos casos con un trabajo remunerado que les asegura un buen ingreso. De acuerdo con firmas investigadoras de tendencias sociales y de mercado,3 los dinkis representan parejas de jóvenes adultos que prolongan la juventud, a veces por periodos que se alargan de por vida; manifestando al igual que los adultescentes, un fuerte individualismo aún frente a su pareja ya que son narcisistas, alejados de la convivencia familiar y muy creativos. Más aún que los adultescentes, los dinkis representan un codiciado objetivo para los antes mencionados especialistas en promoción de mercados: alma de niño y cartera de adulto “de su propiedad”. Lo que sí tienen generalmente en común ambos grupos es una fuerte preocupación por la protección ecológica, el uso de las energías alternativas, la amenaza de la explosión demográfica, la calidad de vida, la preservación de la juventud y las nuevas tecnologías. Un dato curioso, su patrón de consumo designa del 60 al 80% de sus recursos a cultura, tecnología, esparcimiento y cuidado de la salud y la figura. Las reflexiones sobre estos adolescentes tardíos, para quienes el

Adultos que viven una segunda adolescencia en El Universal. Domingo 15 de julio de 2007

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“Generación del silencio, la surgida entre 1925 y 1945. Los integrantes de ella nacieron en familias donde los hombres trabajaban, las mujeres se dedicaban al hogar y no tenían participación en política. Aceptaban la organización jerárquica del trabajo, poco o nada cuestionaban la autoridad de los líderes. El trabajo tenía una prioridad más alta sobre actividades recreativas o sociales” en Tiempo de saber, julio de 2012

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Milward Brown/en/ http://www.marketingdirecto.com/actualidad/anunciantes/nace-un-nuevo-target-publicitario-los-dinkis/

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COLUMNA

cuidado de otro ser humano concreto, distinto a sí mismo, llámese padre, pareja o hijo está fuera de su constelación de intereses, nos llevan al debate “demográfico-economista” entre los optimistas contrarios al alarmismo ecologista que creen que las reservas de recursos naturales se renuevan a través del trabajo humano, de la preocupación por el bienestar de los demás; por lo tanto son partidarios de las instituciones libres y de la defensa del derecho a tener los hijos que se desee, y por otro lado los apocalípticos promotores de la continencia demográfica y los controles institucionales o estatales de la natalidad y el abasto de alimentos. En 1798 Thomas Malthus4, economista británico cuyos estudios sobre el crecimiento de la población permitieron el desarrollo de la demografía, sostenía que la población crecía de forma natural, geométricamente, más rápidamente que la cantidad de alimentos que se podrían producir, los cuales crecían de forma aritmética, y que el freno del crecimiento de la población eran tan necesarios como las plagas, las epidemias, y las guerras.

a la sobrepoblación y en consecuencia de la esterilización forzosa en las naciones que no pudieran auto abasterse, fue retado a una interesante apuesta en la revista Social Science Quarterly, por uno de su detractores, Julian L. Simón. Él respaldaba la teoría de que las aportaciones humanas, su iniciativa y desarrollo provocan el progreso y no la destrucción. Ehrlich seguro de sus planteamientos aceptó. El reto giraba alrededor de 5 metales: cromo, estaño, cobre, tungsteno y nikel, cuyo precio, en un volumen determinado, subiría o no debido a su escasez comparativa con el aumento de población en un periodo de diez años. Si los precios combinados de los cinco superaban la cifra de mil dólares Simon pagaría la diferencia; si disminuían él, recibiría por el contrario dicha cantidad. La población creció en más de 750 millones y no se encontraron nuevos yacimientos de metales, sin embargo su preció bajó casi a la mitad y Simon se vio favorecido, retando a Ehrlich a repetir la apuesta esta vez por veinte mil dólares considerando el periodo de tiempo que quisiera y el recurso mineral o natural que propusiera. Ehrlich se negó. No obstante a que Simon demostró en su obra que no existe ninguna relación entre el crecimiento demográfico y la calidad de vida, (desde 1961 la producción agrícola por persona ha subido internacionalmente un 52% y la ingesta de calorías en México, por ejemplo, ha aumentado a tres mil calorías diarias per cápita6), Ehrlich recibió importantes premios internacionales por su dedicación a los problemas ambientales y a la promoción de medidas que aumentaban la intervención estatal y de los grandes capitales privados. El poder del “lobby” 7 ecologista se asentaba como ideología políticamente “correcta”.

“Todos los niños que nazcan por encima de los necesarios para mantener le población al nivel deseado deben perecer sin falta, a menos que se les haga espacio por la muerte de otras personas;” sostenía Malthus en su obra Ensayo sobre el principio de la población, y continuaba: “Por tanto...debemos facilitar las acciones de la Naturaleza que provocan dicha mortalidad en vez de soñar torpe y vanamente con impedirlas; y, si nos asusta la aparición demasiado frecuente de horribles hambrunas, debemos facilitar e impulsar diligentemente otras formas de destrucción que proporcione la Naturaleza”. “En lugar de recomendarles higiene a los pobres, debemos estimular los hábitos opuestos. En nuestras poblaciones debemos hacer Así las cosas, esta participación bien podría cerrarse con la más estrechas las calles, hacinar más gente en las casas y cor- descripción de la siguiente escena: “Los hijos significarían tejar el retorno de la peste. En el campo debemos levantar las para nosotros un obstáculo, hay muchas cosas a las que quealdeas cerca de charcas estancadas y, sobre todo, alentar la remos dedicarnos” –contestaba a una encuesta periodística colonización de toda suerte de terrenos pantanosos e insalu- una pareja que además afirmaba: “vivimos bien, como si bres. Pero, por encima de todo, debemos reprobar los remedios cada quien estuviera en su propia casa, pero al final del día específicos para enfermedades devastadoras; y refrenar a esos dormimos juntos” –. Ella tomaba agua baja en sales de una hombres bien intencionados, pero equivocados, que creen ha- botella plástica para mantener su figura (recordemos que cerle un bien a la humanidad abrigando planes para extir- México es uno de los principales consumidores de refrescos par por completo determinadas enfermedades”.5 y agua embotellada en el ámbito mundial) y a lo lejos sobre la avenida se veía un enorme anuncio conformado por un Uno de sus sucesores contemporáneos, Paul R. Ehrlich, par- globo terráqueo que representaba un mundo a medio secartidario de las la debacle ecológica, de las hambrunas debidas se y a cuyo pie decía “El agua se acaba, cuidémosla” 8. 4

1766-1834

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Malthus Thomas Robert, “Ensayo sobre el principio de población “, Gernika, 2010, 1ª. edición

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Jasso et alt. La alimentación en México /en/http://eprints.uanl.mx/667/1/art_de_la_fao.pdf. Consultada el 24.01.13

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Del inglés “vestíbulo”, la expresión Lobby en este contexto se refiere a un conjunto de intereses comunes que realiza acciones dirigidas a influir ante la Administración Pública para promover decisiones favorables a dichos intereses.

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“La cantidad de humedad en el planeta Tierra no ha cambiado. El agua que bebían los dinosaurios hace millones de años es la misma que hoy cae en forma de lluvia” KingsolverBarbara.NationalGeographic en http://www.nationalgeographic.com.es/2010/03/22/ especial_agua_agua_fuente_vida.html. Consultada el 25.01.13

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COLUMNA FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

El acceso a Internet: la disputa Lic. David Sánchez López

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l inicio del 2013 ha revivido temas importantes en torno a Internet y su uso: el libre acceso a este servicio y la disputa por los llamados derechos de autor en contraste con la posibilidad de compartir información y descargar contenidos de manera libre.

La polémica resurgió el 11 de enero cuando el activista estadounidense y creador del servicio rss, Aaron Swartz, se suicidó aparentemente por las presiones que enfrentaba tras ser demandado por descargar 4.8 millones de documentos académicos protegidos por copyright y compartirlos a través de internet. Luego, como segundo elemento de este efervescente clima, se dio la puesta en marcha de una nueva plataforma de intercambio de datos en Nueva Zelanda, a cargo del empresario Kim Dotcom, quien fuera propietario de la desaparecida Megaupload. Por la operación de esta empresa, que permitía intercambiar de forma libre películas y música protegidas por copyright, Dotcom recibió acusaciones de piratería en gran escala y de provocar un daño por 500 millones de dólares. A estos casos se le suman escenarios locales que reflejan la importancia de Internet para nuestros días. Por ejemplo, a mediados de enero de este año, una corte en Alemania determinó que el servicio de Internet es una parte esencial de la vida –y por tanto la gente tiene derecho a exigir a su compañía una compensación en caso de que el servicio sea suspendido-.

Esta propuesta es de vital importancia en un país que cuenta con el 40% de su población conectada a Internet, de acuerdo con la amipci, una cifra muy por debajo de las metas planteadas en el anterior sexenio de llegar al 70% de usuarios. Lo que se pretende en nuestro país es alcanzar el rango que ya tienen países como Finlandia, Estonia, España, Grecia y Costa Rica de dar el derecho constitucional a sus ciudadanos para acceder a Internet. Y, por su puesto, cerrar la brecha de posibilidades que potencia el acceso a una herramienta que ha permitido la conectividad global.

En México, sólo el 40% de la población tiene acceso a Internet; el reto es la cobertura universal como derecho constitucional. Diariamente, la penetración de Internet en las vidas cotidianas se hace mayor, al grado de que parece ser un instrumento que determina en buena medida las posibilidades de crecimiento de una región gracias al empoderamiento que da a sus ciudadanos.

Tan sólo en el 2012, el número de usuarios de Internet en Por su parte, en México, 13 organizaciones de la sociedad todo el mundo llegó a 2 mil 400 millones, un tercio de civil se han lanzado a recolectar firmas para llevar una pro- los 7 mil millones de habitantes del planeta. De acuerdo puesta al Congreso, con la cual, se garantice la conectivi- con el estudio Internet in numbers 2012, de la consultora dad a nivel nacional de manera gratuita, elevando a rango Royal Pingdom –de la cual se desprenden estos números-, constitucional el derecho al acceso a Internet. La forma de Asia es el continente que más internautas tiene, con mil lograrlo sería con la fibra óptica que ya tiene la Comisión 100 millones. En contraste, regiones como América Latina Federal de Electricidad (cfe) y la instalación de tecnología sólo tienen el 42% de penetración, lo cual da un escenario inalámbrica de largo alcance que utilice los canales vacíos prometedor pero a la vez preocupante ante la urgencia que del espectro radioléctrico por la transición de las señales requieren los cambios para hacer partícipes a la gente de los servicios de la red. analógicas a las digitales. De acuerdo con las organizaciones mexicanas a la hora de ¿Qué quieren decir estos escenarios y cambios que el mundo presentar el proyecto en enero pasado, la conectividad uni- está viendo en torno a Internet? Simple: tener Internet como versal a Internet permitiría que el pib nacional aumentara instrumento para compartir y buscar información está per1.38% por cada 10% de la población conectada en Inter- mitiendo sociedades con más opciones de contenido, lo cual, net; sería una herramienta para combatir la inequidad y si bien no es sinónimo de mayor conocimiento, abre la puerta el rezago, y además garantizaría el ejercicio de derechos para que los ciudadanos conozcan y tengan las herramientas como la libertad de expresión o el acceso a la información. pertinentes para su desarrollo. Pero, por su puesto, debe exis-

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COLUMNA

tir un específico modelo de gestión sobre el flujo de contenidos en la red, al menos por parte del gobierno, pues como foro de ideas es un canal que no debe censurarse. El gran modelo de Internet libre lo ha representado Finlandia, el primer país en el mundo que elevó a derecho constitucional, así como la salud o la educación, el acceso a Internet. Claro que eso pudo lograrse porque cerca de un 96% de la población ya contaba con acceso a Internet y solamente una minoría ha hecho efectivo ese derecho. Pero resulta que Finlandia, además, es uno de los países que más porcentaje de su pib invierte a actividades de ciencia y tecnología –casi el 4%- , cuenta con una inscripción escolar del 99% y una esperanza de vida de 80 años, sólo por mencionar algunos datos que evidencian su desarrollo. En buena medida, estas cifras son producto de procesos interrelacionados que permiten el desarrollo del país y avances en materia de innovación y tecnología, a los cuales contribuye tener posibilidades como el acceso libre a Internet, sin censuras ni limitaciones de infraestructura. En contraste, otras naciones en el mundo han apostado por modelos de Internet controlados desde el gobierno. Casos en Egipto, Túnez, Irán o China han dado cuenta de que a la gente le está preocupando cómo se usa Internet, pero en sentidos totalmente opuestos. Y las consecuencias que de esto derivan son restricciones a las libertades de los ciudadanos, porque conectarse a esta plataforma es una garantía para democratizar ideas y compartir aquello que está pasando en cualquier rincón del planeta. Incluso en los últimos meses se han registrado intentos más amplios por acotar las posibilidades de intercambio de la red. En la pasada conferencia de la Unión Interna-

cional de Telecomunicaciones (uit) de la onu, celebrada en diciembre del 2012 en Dubai, los países miembros se pronunciaron por la firma de un tratado que controlara las llamadas telefónicas internacionales y el tráfico de datos en Internet. Sin embargo, naciones como Estados Unidos, Reino Unido y Australia se negaron a la adhesión de este tratado, y sólo unas cuantas representaciones internacionales lo firmaron. No queda duda, entonces, de que veremos en los próximos tiempos conflictos más amplios y profundos entre diversos países y su uso del Internet. La brecha que ha desatado la posibilidad de conexión a la red también tendrá una nueva variante, que será la calidad y apertura del servicio que se tiene. Es decir: estarás conectado o no, tendrás Internet libre o no. Y con ello, mientras que las naciones de más avanzada y abierta legislatura en los temas de telecomunicaciones sacarán provecho de este servicio, otros países se quedarán en los linderos del desarrollo y de la posibilidad de que sus ciudadanos tengan mayores mecanismos de expresión. Veremos más demandas y juicios por copyright, por violaciones a lo que se transmitió en la red, pero sin duda el debate central deberá colocarse en Internet para todos, libre, con nuevos modelos de reconocimiento a la propiedad intelectual e instrumentos para compartir sin persecuciones ni reprimendas. México tiene una oportunidad única de avanzar en estos temas, pero debe aprovechar que, en estos inicios del 2013, existen voluntades y coyunturas para consolidar el tema. Deberá dejar pasar los casos de disputa y centrarse en objetivos claros para que Internet pueda ser un servicio para todos.

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CADALSO El Procurador Jesús Murillo Karam nombró como nuevo titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) al Lic. Alfredo Orellana Moyao, quien fungió como Coordinador de asesores del ex Ministro Presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortíz Mayagoitia. Se espera que con esta designación se realice un verdadero esfuerzo por profesionalizar y dotar de peso legal y jurídico a esta importante dependencia electoral del Estado mexicano, que ha sufrido de una gran mediocridad en los últimos años. Se asegura en el medio judicial que con Alfredo Orellana existen muchas probabilidades de que esta institución sea modernizada y salga del letargo y abandono en el que se encuentra. El gran reto es sin duda posicionar a la fepade como un verdadero ministerio público especializado en materia electoral completamente autónomo e independiente de la pgr. Es decir, ajeno a la voluntad del Presidente de la República y del partido en el poder en turno. Además de su experiencia y trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, Alfredo Orellana tiene una amplia trayectoria profesional en el ife, donde se desempeñó como Asesor del Consejo General.

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Más allá del incidente sucedido al asumir Gerardo Laveaga la presidencia del ifai, por los cuestionamientos de su compañero Ángel Trinidad Zaldívar, lo realmente preocupante es la conducta irregular de la también comisionada Sigrid Arzt. Denunció el propio Ángel Trinidad que su colega Sigrid se ha comportado con mentiras y actos ilegales, ya que ha enviado al instituto solicitudes de información con nombres falsos desde su computadora del ifai y después discutía y votaba esos asuntos, por lo que fue denunciada al seno del propio ifai por incurrir en conflicto de intereses. También, la casi desaparecida Secretaria de la Función Pública, abrió una investigación contra Sigrid Arzt por estas acciones y en el Congreso de la Unión se está discutiendo la posibilidad de cambiar a todos los comisionados del ifai, so pretexto de la descomposición que existe al interior de ese importante organismo público. Por la razón que sea, es casi seguro que la primera cabeza que rodará será la de la comisionada Arzt.

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Un grupo de académicos encabezado por el Dr. Moisés Moreno Hernández, Director del Centro de Política Criminal (cepolcrim) presentó en el Senado un proyecto alterno de Código Federal de Procedimientos Penales Único. Con el propósito de entregar experiencias y propuestas que contribuyan a enriquecer el nuevo código procesal penal único que ofreció el Presidente Peña Nieto y que éste sea aprobado a la brevedad posible por el Congreso de la Unión. Varios especialistas entregaron a senadores de las Comisiones de Justicia y Seguridad Pública este documento en el que se aglutinan más de 2 años de trabajo. El escrito, que recoge algunas experiencias procesales del modelo de justicia Acusatorio-Oral de Colombia y Chile, fue aceptado por senadores del pan y del prd, quienes aseguraron lo presentarán como suyo ante el Pleno de la Cámara Alta.

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La controvertida sentencia de la scjn en el caso de Florence Cassez, ha dado sus primeros resultados positivos hacia la administración pública federal, ya que poco después de su notificación el Presidente de la República instruyó a los titulares de segob y pgr, Miguel Osorio Chong y Jesús Murillo Karam respectivamente, para que las actuaciones de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal, se realicen respetando los derechos procesales de las personas que sean detenidas o involucradas en un proceso penal. El resultado inmediato fue la orden para el nuevo comisionado de seguridad pública federal, Manuel Mondragón, en el sentido que de inmediato sus “muchachitos” tendrán que conocer los derechos humanos y del debido proceso de cualquier indiciado y hacérselo saber en el momento de su detención. Para ello, se está distribuyendo, no solamente a los policías federales, sino a los miembros del Ejército y la Marina, en tareas de seguridad pública, una cartilla que contiene las acciones a realizar durante una detención y puesta a disposición ante el Ministerio Público. El documento establece, entre otros, los siguientes derechos: informar el motivo de la detención; expresarle que es considerado inocente, hasta que se le demuestre lo contrario; que tiene derecho a declarar o guardar silencio, a no inculparse, a un defensor y en caso de no tenerlo, le será proporcionado de manera gratuita. También se le informará sobre su derecho a un traductor o intérprete, a que se le ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de su detención y el lugar de custodia en el que se halle en cada momento y a ser puesto sin demora a disposición de la autoridad competente. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención. De esta manera, por decreto tendremos en México policías, soldados y marinos a la altura de los países más desarrollados del mundo, respetuosos de los derechos humanos y del debido proceso de cualquier detenido. Ojalá que este no sea un sueño.

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El reconocimiento al Presidente Enrique Peña Nieto, por la firma del Pacto por México, ya trascendió nuestras fronteras. En su primera visita como Jefe del Estado mexicano a un encuentro multinacional celebrado en Chile, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina (cepal), Alicia Bárcena, lo felicitó públicamente destacando su capacidad de negociación política, por haber logrado este objetivo apenas 24 horas después de haber asumido la presidencia, señalando que se trata de un importante esfuerzo para impulsar a México. La Secretaria de la cepal aseguró que ese organismo internacional ofrecerá todo el apoyo al gobierno mexicano en los temas económicos, que sin duda trascenderán al ámbito de la seguridad, temas en los que epn se ha focalizado para combatir al crimen organizado, la corrupción y la impunidad que tanto afectan a la sociedad mexicana. Para la comunidad internacional, éste es un escenario alentador, puntualizó Alicia Bárcena, al saber que la nueva administración en México mantiene sus objetivos claros y es capaz de concretar acuerdos, lo que es necesario para la transformación que se requiere en la región. Esperemos que el gobierno de Peña Nieto cumpla con las elevadas expectativas que tanto al interior, como al exterior se han depositado en este Pacto.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Ensayo Sobre la Corrupción en México Rafael Mendívil Rojo. 2012. En este ensayo el autor realiza un breve análisis acerca de la corrupción, el texto hace un recorrido a lo largo de la historia de México; parte de sus orígenes prehispánicos hasta la actualidad con el fin de que el lector conozca y entienda este flagelo que azota a nuestro país. Se reúnen las reflexiones de los doctrinarios y expertos más destacados en la materia. Podría pensarse que la idiosincrasia del mexicano se caracteriza por la proliferación de la corrupción y su alabanza en los sectores público y privado de la población, por la desconfianza hacia el gobierno y sus funcionarios, por el surgimiento de moralidades distorsionadas y la desviación de la responsabilidad individual, pero principalmente por la ausencia de una buena educación desde que nacemos. La mejor forma de atacar y de diluir al mínimo la corrupción, consiste en la formación educativa en cada individuo, incluyendo todos los niveles para impulsar la enseñanza de valores cívicos, éticos y morales, pero no sólo en lo concerniente a lo privado, sino también en lo público, para que germinen ciudadanos y servidores públicos honrados y honestos. Este esfuerzo compete a todos quienes conviven dentro de un Estado de Derecho.

Acciones Colectivas. Un Paso hacia la Justicia Ambiental Coord. Benjamín Revuelta Vaquero y Neófito López Ramos. Porrúa , Universidad Michoacana y Asociación de Magis­ trados y Jueces del Poder Judicial de la Federación. 2012. Las acciones colectivas, a partir de su reconocimiento constitucional en julio de 2010, han marcado un nuevo paradigma para el estudio y la práctica del derecho en México. Se trata de una nueva dimensión que se construye poco a poco, que tiene un amplio potencial y habrá de ir consolidándose en los próximos años. En esta obra los autores analizan detalladamente el alcance de la regulación de las acciones colectivas y proponen principios que perfeccionarían y harían más eficiente su norma jurídica. Los artículos, en su conjunto, ofrecen un estudio crítico de los avances, de las insuficiencias y de los retos desde la perspectiva ambiental. Así, se identifican temas urgentes que escaparon de la iniciativa y que deben ser objeto de reformas inmediatas, aspectos necesarios que complementan el espíritu de las acciones colectivas ambientales, para seguir fortaleciendo la justicia ambiental. Se trata de un tema nuevo en México, llamado a tener un relevante desenvolvimiento en los próximos años. Esta construcción requiere de análisis y aportaciones doctrinales –como la presente obra— para consolidar esta nueva rama del derecho y caminar hacia la justicia ambiental.

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LIBROS

Algunos Principios de Retórica y Argumentación Jurídica para la Práctica Jurisdiccional Tradicional y Juicios Orales Dr. Eliseo Muro Ruiz Ubijus. 2012. El jurista que reniega de la filosofía y la ciencia jurídicas queda inmerso en un universo de artículos y párrafos. De ahí que, en este texto, se destacan algunas consideraciones sobre la trascendencia en la práctica de la argumentación jurídica en el siglo xxi, respecto a la utilidad de las corrientes, teorías o escuelas filosóficas, resultado de una evolución y honda consecuente reflexión; de gran provecho en todos los órdenes de la vida jurídica: en la organización del Estado ante los tribunales, y en toda nuestra existencia social y estatal. En esta obra académica también se menciona la influencia de las familias jurídicas, las formas de gobierno y de Estado, en la formación de un abogado para comprender su forma de argumentar. De igual manera, se mencionan algunas clases de justicia, desde la visión aristotélica hasta los teóricos contemporáneos; también se describen los métodos más importantes sobre la interpretación y argumentación jurídica, así como algunos elementos de lógica y retórica jurídica, al ser cardinal la excelsitud de la elocución, es decir, el abogado como un gran “rétor” en el siglo xxi.

Derecho Mexicano Contemporáneo Alejandro Torres Estrada McGrawHill. 2012. El estudio del derecho es necesario y apasionante. En la actualidad el ser humano vive o aspira a vivir, indudablemente en un estado de derecho, en el que es indispensable respetar las normas que se ha considerado adecuado establecer para alcanzar la armonía social. Por ello, no sólo es deseable, sino también conveniente que todo ciudadano conozca la estructura, el funcionamiento y el contenido del derecho que regula tanto sus actividades como las del medio que lo rodea. A lo largo de la obra se hace hincapié en que se trata de un instrumento de que conlleva a la sana convivencia en una sociedad, que por consiguiente supone reciprocidad, de modo que también se presentas las obligaciones correspondientes a los derechos. Se brinda una visión real, concreta y sensible del derecho que permite comprender por qué no puede haber Estado sin derecho y que la violación de una pequeña norma puede alterar la paz social. Es precisamente éste el propósito del libro.

www.universidadiussemper.com Febrero 2013

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COLUMNA HABEMUS REFORMA LABORAL

Habemus Reforma Laboral También se incluyeron los periodos de prueba, en los que operan tanto la capacitación como el adiestramiento; asimismo se reglamenta la subcontratación que de hecho ya se venía dando, pero con la reforma se hace más clara y precisa. Lo que es más importante: se prohíbe cualquier tipo de condiciones laborales que impliquen discriminación por motivos de origen étnico o nacional, de género, edad, condición de salud, religión, preferencias sexuales y condiciones migratorias, igualándose al varón con la mujer, no mucho pero sí un poco, respecto al derecho de paternidad del vástago recién nacido. Por último, tipifica las conductas laborales de hostigamiento y acoso sexual. En cuanto al aspecto procesal que conlleva la reforma de la Ley Federal del Trabajo, sólo es de comentarse que con ella los juicios laborales dejarán para siempre de ser eternos, toda vez que éstos como máximo de tiempo tendrán 12 meses de duración. Dr. Rubén Delgado Moya

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espués de haber transcurrido 71 días de acalorados debates que se dieron en el seno del Congreso de la Unión, por fin llegó la tan esperada reforma laboral, que con el carácter de iniciativa preferente, el 1º de septiembre de 2012 el Presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados.

Los sindicatos deberán informar a sus agremiados sobre el patrimonio sindical cada seis meses.

No interesa tanto saber cuántos y en qué forma ocurrieron los debates parlamentarios. Lo que importa destacar es lo que de positivo trajo. La reforma se puede sintetizar de la siguiente manera: Con respecto a la transparencia y rendición de cuentas, tan combatida por los vetustos líderes sindicales, sobre todo de aquellos que controlan las grandes organizaciones gremiales de trabajadores, aunque de cierto modo ya estaba regulada en los artículos 371 y 373 de la Ley Federal del Trabajo de 1º de abril de 1970, vigente a partir de 1º de mayo del mismo año, hace más de 42 años, de aquí en adelante, los sindicatos, cada 6 meses, deberán informar a sus agremiados, de manera especial, sobre la administración del patrimonio sindical. Se establecen nuevas condiciones para que, cuando un sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo, se faculta a sus agremiados para que puedan oponerse a tal celebración. Se admite el pago por hora, estableciendo nuevas modalidades de contratación laboral, con la finalidad de hacer más extenso el mercado laboral, incluyéndose así el trabajo por temporada.

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Foro Jurídico

Estos son algunos de los avances más importantes que contiene la ley del trabajo reformada. Desde luego que faltan aún más cambios para llegar a la legislación laboral que necesitamos para ser competitivos y tener una justicia laboral de primer mundo. Sin embargo, hay que celebrar estos avances y esperar a que nuestros legisladores y la clase política se pongan de acuerdo en esta dirección. Esperemos que el famoso Pacto por México ayude para ello.


Febrero 2013

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