FJ 115 Abril 2013

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Abril 2013

Aprueban Nueva Ley de Amparo Plan Nacional de Desarrollo con Perspectiva de Género:

Luis Videgaray Caso

Se Acota el Fuero a Legisladores y Políticos:

Jackeline Huerta Estefan

Horizonte Ilimitado para las Mujeres en la UNAM:

Luis Raúl González Pérez

Raúl Cervantes Andrade

Promueve el Senado una Comisión Nacional Anticorrupción Núm. 115, Abril 2013 $40.00


REVISTA ESPECIALIZADA

ANÚNCIATE CON NOSOTROS Difundimos la información más actualizada del ámbito jurídico, judicial y legislativo, para contribuir a la consolidación de nuestro Estado de Derecho y de un país más democrático.



Sumario

Abril 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Juan González Alcántara Dr. Franciso Bravo Ramírez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Germán A. Castillo Banuet Dr. Sergio García Ramírez Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dra. Bertha Beatriz Martínez Garza Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Moisés Moreno Hernández Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dr. Emilio Rabasa Gamboa Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Salvador Valencia Carmona Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. David Vega Vera Dr. Emilio Zabuada González

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Raúl Cervantes Andrade Promueve el Senado una Comisión Nacional Anticorrupción

Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

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EDITORIAL Habemus Ley de Amparo

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx

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FORO DEL LECTOR

Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino

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Acciones Colectivas: Nuevo Paradigma del Sistema Jurídico Mexicano

Fotografía Carlos Gamboa García fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuartoscuro

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El ABC de la Reforma en Telecomunicaciones

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Victor Hugo Martínez Barrera Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F-335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870-1183 trasnformado al número ean13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1-432 ‘05’-16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 115, Abril 2013.

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Foro Jurídico

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Las Reformas a la Ley de Amparo y el Autoritarismo del Estado Mexicano

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Dr. Raymundo Gil Rendón

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Licenciatura en Ciencia Forense

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Se Acota el Fuero a Legisladores y Políticos

Lic. Ángela Quiroga Quiroga

Lic. Jackeline Huerta Estefan

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Plan Nacional de Desarrollo con Perspectiva de Género: Luis Videgaray Caso

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Destaca el Papel de la Mujer en la UNAM el Abogado General, Luis Raúl González Pérez

40 Presentan el Libro Glosa de Justicia

Constitucional de Ricardo Ojeda Bohorquez

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por México y los Derechos Humanos 44 El Pacto Lic. Manuel Negrete Rivera al Dr. Iván Lagunes Pérez 48 Homenaje por sus 100 años de vida

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El Control de la Constitucionalidad y Convencionalidad en México Mtro. Manuel Moreno Melo

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La Conquista Espacial y los Estados Latinoamericanos Dr. José Luis Álvarez Hernández

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Importancia de la Suspensión en el Juicio de Amparo Dr. Rubén Delgado Moya

DE SABER 64 TIEMPO Mtro. Jorge Antonio Alfaro

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Ley de Telecomunicaciones: Un Nuevo Rumbo Scientika

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CADALSO

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Nuevo Formato para la Celebración de Tratados Internacionales

LIBROS

Lic. José R. Padilla Abril 2013

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EDITORIAL Habemus Ley de Amparo

un juicio de amparo. Otras ventajas son la ampliación de los supuestos de suplencia de la queja y de suplencia de los conceptos de violación, siempre en beneficio del quejoso. Otro de los avances que se ofrecen a la sociedad es la Declaración General de Inconstitucionalidad, que permite al Pleno de la Corte expedir una orden contra autoridades que hayan emitido una ley o reglamento contrario al texto de la Constitución, para que la retiren del mundo jurídico. Esta orden estará sujeta a que existan cuando menos 2 fallos en el mismo sentido y que la autoridad se niega a cumplir con una primera solicitud de la Corte. Esta nueva facultad beneficia prácticamente a toda la población, no sólo a quienes promuevan el amparo. Con esta medida quedó atrás la polémica “Cláusula Otero”, que limitaba los efectos del juicio de amparo, única y exclusivamente a quién lo promovía, no obstante que una ley fuera declarada inconstitucional. De esta manera, con excepción del ámbito tributario, las sentencias de amparo ahora podrán tener efectos generales.

Sin sobresalto alguno, finalmente el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la nueva Ley de Amparo que reglamenta la reforma constitucional de junio del 2011, respondiendo a un reclamo reiterado de académicos, litigantes y juzgadores del Poder Judicial Federal, que en voz de Juan Silva Meza, Ministro Presidente de la SCJN, había pedido reiteradamente a los legisladores sacar de la congeladora esta ley secundaria que debía estar lista Entre los temas que causaron debate, sin complicación en octubre de 2011. alguna, quedaron aprobados algunos como el del plazo La exigencia para aprobar la Ley de Amparo tenía, para interponer un amparo, que en el proyecto original cuando menos, 2 grandes razones. Por un lado, cumplir se ampliaba, en favor de justiciable, de 15 a 30 días hácon el plazo fijado por el constituyente permanente, y biles. Sin embargo, en la aprobación final se redujo a 15, por el otro, porque se encontraban ya en vigor las nue- como estaba previsto en la vieja ley derogada. Otro fue vas figuras en materia de amparo, aprobadas constitu- el de la limitación de la procedencia de la suspensión cionalmente, y que eran aplicadas con los procedimien- en casos de concesiones relativas a bienes de la Nación tos previstos por una vieja Ley de Amparo, lo que obligó previsto en el artículo 27 constitucional, que provocó al Poder Judicial Federal, a improvisar un “parche” a la pálidas e insignificante protestas de organizaciones emmexicana, mediante un acuerdo que ordenó a los juz- presariales. Y la relativa a la improcedencia de la suspensión del acto reclamado, cuando se trate de centros gadores federales a seguir utilizando una ley derogada. de vicio o de lenocinio o establecimientos de juegos con Así, sin complicaciones mayores, el Congreso de la apuestas y sorteos, en una acción que tuvo dedicatoria Unión aprobó una nueva Ley de Amparo moderna, de- por los escándalos de los funcionarios de la Secretaría mocrática, garantista y protectora de Derechos Huma- de Gobernación de la saliente administración de Felipe nos, cuyos puntos más sobresalientes sin duda son, la Calderón. procedencia del amparo contra actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos plasmados, no En general la nueva Ley de Amparo introduce elemensólo en la Carta Magna, sino aquellos que estén previs- tos que implican un positivo cambio de paradigma que tos en los tratados internacionales signados por el Esta- pone al justiciable, a la persona, y al respeto de sus Deredo mexicano. La sustitución del restringido interés jurí- cho Humanos, en el centro de la acción y de la atención dico –que daba lugar a múltiples sobreseimientos-, por de nuestro sistema de justicia, obligando a instituciones el amplio interés legítimo, bajo el cual cualquier ciuda- y autoridades a protegerlos y respetarlos. Esperemos dano que acredite tener interés o afectación colectiva de que los juzgadores federales no adopten actitudes conun acto u omisión de autoridad, ahora puede presentar servadoras y estén a la altura de este gran reto. 4

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FORO DEL LECTOR

e-mail

Redes Sociales

José Manuel Escamilla: Quisiera hacer de su conocimiento que debido a las publicaciones que me tenido en su revista recibí una invitación por escrito de la Directora Nacional de Investigación de la República de Colombia para ir a dar conferencias en 3 ciudades de Colombia sobre los 2 artículos que me han publicado. No tengo palabras para agradecer su apoyo. Tengan por seguro que promocionaré la revista allá. Mis agradecimientos al Director General de la Revista, el Dr. Elías Huerta Psihas, al H. Consejo Editorial y al editor, por su confianza y apoyo en mis investigaciones, que han ya trascendido fronteras. Ignacio Pérez Colín: Felicidades es un medio muy eficaz que constantemente nos mantiene actualizados en el quehacer jurídico nacional, destacando la gran labor del Dr. Huerta que se ha convertido en el artífice de nuestra organización. Enrique Rodríguez: Excelente revista. ¡Felicidades! Mtro. Mauricio Sánchez Rojas: Saludo a los integrantes del Consejo Editorial, grandes juristas ejemplo para muchas generaciones de abogados, conocidos personales y con el honor de contar con la amistad de algunos de ellos.

Editorial Nadie por Encima de la Ley, ni el SNTE, ni Elba Esther Miguel Angel Sanchez Gonzalez: Hasta que alguien se fajó los pantalones y puso en su lugar a la pseudo lideresa del SNTE, que tenía prácticamente secuestrados a los maestros con sus ideas anarquistas, ojala y también pongan en su lugar a otros líderes sindicales que tanto daño le están haciendo a México.

RT @pagaruiz: La reforma educativa es para realizar mega negocios privados con la educación y para crear técnicos-profesionales = obreros. RT @osw_estra_d_a: Hoy Elba Esther, mañana Deschamps o un gobernador. Todos parte de su misma estructura. El Sistema no irá más allá de lo que controla. RT @mtz_jesipame: Los únicos que en verdad lamentan el encierro de Elba Esther son los dueños de las grandes marcas de ropa #AunqueLaMonaSeVistaDeSeda

Florence Cassez, la SCJN y Nuestro Sistema de Justicia Moisés García Romero: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, optó por la garantía del debido proceso para comenzar a educar a las autoridades que deben de actuar siempre y en todo momento bajo el principio de legalidad; solamente de esa manera se puede hacer justicia a favor de las víctimas del delito y no se deja ninguna posibilidad para los infractores de la ley, para que recurran al cumplimiento de las reglas que rigen el debido proceso por la ilegalidad, la impertinencia y la irregularidad del desahogo de las pruebas tendientes a demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los sujetos activos del delito.

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Enfrentamientos Políticos por Grupos de Autodefensa

Nadie po r de la Ley: Encima ni Elba Es ni el SNTE, ther Gor dillo Enfrenta m por Grupo ientos Políticos s de Aut odefensa Adelante Único Po con el Mando licial: CO NAGO Derecho s Human Pilar en os la Recau : dación de Impu Diana Be estos rna l Ladrón

Miguel Angel Sanchez Gonzalez: La sociedad se cansa de tanta ineptitud de nuestros funcionarios públicos federales, estatales y municipales que no hacen nada por garantizar la seguridad de los mexicanos. Los ha rebasado la criminalidad, aunado a la corrupción de los cuerpos de seguridad. Ya nadie confía en ellos por estar coludidos con las bandas criminales, es por ello que es aplaudible que la gente despierte y que se organicen este tipo de vigilantes comunitarios y que se legisle para que entren dentro del marco legal. El estado no tiene la capacidad para garantizar la paz y la seguridad en muchas comunidades del país. Seamos más sensatos con nosotros mismos y veamos la realidad de nuestra patria.

Núm. 114 , Marzo 201 3 $40.00

de Gueva

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Manuel Gran Covarruados bias Impulsa remos P olítica en

la el Distrit Reforma o Federa l

Antonio Ancira Trejo: El territorio mexicano es extenso por lo cual, si existe un sistema de policía comunitaria bien organizado, la autoridad tendría ojos y oídos cubriendo todo el país. ¿Quién mejor para cuidarnos que nosotros mismos? Somos la verdadera fuerza que el gobierno necesita para conseguir nuestros propósitos de seguridad.

RT @RafaRiveraRamos: Los grupos de autodefensa son inconstitucionales, vulneran los DH de toda la ciudadanía y deben de ser frenados. RT @r_g_illescas: Los grupos de autodefensa son ilegales a todas luces y abren la puerta a grupos delictivos para posibles infiltraciones #Mexico

Firman Convenio de Colaboración la ANDD, la ANMCJDPJF y la Universidad Ius Semper e-mail Erika Romero Barón: Excelente noticia. ¡Felicidades! En espera de que sea el inicio de una fructífera asociación que coloque a la Universidad Ius Semper a la vanguardia, en beneficio de sus alumnos en particular y de la justicia mexicana en lo general. Reciban mis respetos y admiración. Pablo Gómez Arredondo: ¡Enhorabuena! Cuando se juntan instituciones de calidad no puede más que haber resultados interesantes en sus proyectos. Mucho éxito y quedo en espera de participar en las actividades académicas que organicen.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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RAÚL CERVANTES ANDRADE Promueve el Senado una Comisión Nacional Anticorrupción La Comisión Anticorrupción prevendrá, perseguirá y sancionará funcionarios federales, estatales y municipales Lic. Janet Huerta Estefan El Senado de la República está trabajando en la creación de una Comisión Anticorrupción que enfrente con eficacia este grave fenómeno que tanto afecta a la sociedad mexicana. Son 3 las iniciativas de ley que proponen desaparecer a la Secretaría de la Función Pública y en su lugar dar vida a una Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano constitucional autónomo, mismas que están siendo analizadas en la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, que preside el Doctor en Derecho Raúl Cervantes Andrade, quién concedió una entrevista a Foro Jurídico para abundar sobre el tema. Afirma el Senador Cervantes que la Comisión Anticorrupción se encargará de prevenir, perseguir y sancionar los actos de corrupción que cometan los servidores públicos de los 3 poderes y de los tres órdenes de gobierno. Es decir, funcionarios federales, estatales y municipales. La gran mayoría de los actos de corrupción, dijo, se dan en las áreas de trámites, de compras y de contratos, por lo que es necesaria una reforma a la administración pública para que se simplifiquen y transparenten estos procedimientos. La corrupción afecta negativamente el desarrollo económico y a la distribución del ingreso, y para combatirla, aconseja el Dr. Cervantes Andrade, debemos poner más atención en las acciones orientadas a prevenirla, más que a perseguirla. Por ello, enfatiza, es indispensable que la ciudadanía monitoreé los actos de gobierno en los procesos de asignación de obras y contratos: “siempre será mejor contar con miles de ojos escrutadores sobre el quehacer público que con órganos que persigan la corrupción”, asegura. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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RAÚL CERVANTES ANDRADE

ENTREVISTA

la corrupción es un fenómeno multifactorial que requiere una solución también multifactorial.

¿Qué tan grave es el problema de la corrupción en México? El Barómetro Global sobre la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional, consigna que el 76% de los mexicanos manifestaron en 2010 que en los 3 años previos la corrupción había aumentado; 18 dice que era igual y sólo el 7% creía que había disminuido. Más de la mitad de los mexicanos (52%) consideró que la lucha del gobierno en contra de la corrupción era ineficaz. Además, 3 de cada 10 mexicanos (31%) declararon que durante el 2010 pagaron un soborno. Además, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) estima que la corrupción cuesta alrededor de 1.5 billones de pesos al año. En promedio, según la misma fuente, las empresas destinan el 10% de sus ingresos a sobornos y “comisiones” para poder operar.

Hay que priorizar acciones para prevenir la corrupción, más que para perseguirla. ¿Qué camino debemos emprender para combatir la corrupción? Hay 2 caminos ampliamente estudiados: el de la prevención y el de la persecución. El primero consiste en el establecimiento de medidas tendientes a desalentar las prácticas de corrupción. El segundo por su parte, se enfoca en el fortalecimiento de las penas y los instrumentos para investigar y perseguir a los infractores. Hasta ahora le hemos dado prioridad al segundo. Creo que sin demeritar lo que se ha hecho y falta por hacer al respecto, el país necesita tomar el camino de la prevención.

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Desalienta la inversión en la economía, puesto que los inversionistas evitan los ambientes inestables e impredecibles; Alienta la búsqueda de rentas económicas o presupuestales y ello desincentiva la actividad empresarial y la innovación. De esta forma, la mala asignación de talentos puede tener claras implicaciones negativas para el crecimiento económico; Amenaza la estabilidad macroeconómica puesto que los funcionarios que cometen peculado extraen recursos que son necesarios para balancear los presupuestos y estabilizar la economía; y Empeora la distribución del ingreso ya que se segmentan las oportunidades y se benefician a grupos organizados y con influencia política.

¿Cuántas iniciativas se han presentado para resolver el problema de la corrupción? A la fecha se han presentado 3 Iniciativas en el Senado: una del PRI y del PVEM; otra del PRD y otra más del PAN.

¿Alguna de ellas es la del Presidente Enrique Peña Nieto? El Presidente Peña Nieto elaboró y presentó su propuesta de lucha contra la corrupción a los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM cuando era Presidente Electo, en virtud de que por impedimento constitucional no podía todavía en esa fecha enviar Iniciativas al Congreso. Los Senadores de ambos grupos parlamentarios la recibieron, enriquecieron y suscribieron a su nombre. Su Iniciativa provocó que los demás grupos parlamentarios elaborarán y presentaran sus propias propuestas.

¿Por qué México necesita una reforma para combatir a la corrupción?

¿Qué tienen en común esas Iniciativas?

La corrupción afecta de forma negativa al desarrollo económico por diversas razones, entre las que destacan:

Las 3 Iniciativas proponen que sea un órgano autónomo constitucional el que se encargue de prevenir, perseguir

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ENTREVISTA

RAÚL CERVANTES ANDRADE

El Dr. Raúl Cervantes Andrade presidiendo una sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales con la participación de los senadores Arely Gómez González, Pablo Escudero Morales, José Ma. Martínez Martínez y Alejandro Encinas Rodríguez.

La mayoría de los actos de corrupción se dan en las áreas de trámites, de compras y de contratos. y sancionar a la corrupción. Al tener autonomía constitucional, éste tendría jurisdicción sobre los 3 poderes y sobre los 3 órdenes de gobierno. El común denominador de estas 3 propuestas es que consideran que la autonomía es necesaria para que exista un ente imparcial e independiente del gobierno que se encargue de perseguir a la corrupción. Cabe señalar también que las 3 iniciativas enfatizan el combate a la corrupción desde la óptica punitiva, es decir, se cree que la corrupción disminuirá si aumentan las penas y si se fortalece a la instancia responsable de perseguir las faltas y los delitos.

¿En qué se diferencias las Iniciativas? Esencialmente se diferencian en el tipo y naturaleza de las facultades que se pretenden otorgar al órgano constitucional: la del PRI y del Verde plantean que éste conozca los actos de corrupción e imponga sanciones desde la óptica administrativa; la del PRD por el contrario, propone lo mismo, pero desde la perspectiva penal, y la del PAN sugiere que tenga ambas (administrativa y penal).

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¿Cuál es la diferencia entre las sanciones penales de las administrativas? En México, las sanciones administrativas se relacionan con una falta ética al servicio público. Dependiendo de la gravedad de las faltas, éstas van desde una amonestación, luego una suspensión temporal hasta la destitución y la inhabilitación, además de las multas económicas. En cambio, las penales se refieren a faltas que lesionan los valores fundamentales del Estado de Derecho. De ahí que las sanciones sean más severas, como lo es la confiscación de bienes y la prisión. Según el artículo 109 constitucional, los procedimientos para imponer ambos tipos de sanciones son independientes. En otros países, las sanciones por actos de corrupción no hacen la distinción entre lo penal y lo administrativo. Ya sea la vía administrativa o la penal, las sanciones son las mismas y éstas incluyen la destitución, la inhabilitación, la confiscación, las multas y la cárcel.

¿Es suficiente crear un órgano constitucional para reducir la corrupción en México? Con independencia de si el órgano tiene o no facultades persecutorias, desde mi punto de vista no. Aunque las 3 le dan al órgano constitucional facultades para promo-


ENTREVISTA

ver una cultura de legalidad, pienso que se puede hacer mucho si se complementan las Iniciativas con reformas desde la óptica preventiva. Es decir, tenemos que poner más atención a evitar los actos de corrupción que a perseguirlos.

¿Cuáles serían las atribuciones de la Comisión Anticorrupción? La Comisión Nacional Anticorrupción es el órgano encargado de prevenir, investigar y sancionar, en la vía administrativa, los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos de la Federación, y en vía de atracción, de Estados y Municipios, así como por cualquier persona física o moral involucrada en tales actos o que resulte beneficiada por los mismos.

¿Hasta qué nivel de funcionarios alcanzaría? Alcanzaría a todos los funcionarios públicos federales de manera directa, y por la vía de atracción, a todos los funcionarios de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

La Comisión Anticorrupción se encargará de prevenir, perseguir y sancionar los actos de corrupción que cometan servidores públicos de los 3 poderes y de los 3 órdenes de gobierno. ¿Cómo quedará la Auditoría Superior de Federación? Esta reforma no contempla modificación alguna al marco de actuación de la Auditoría Superior de la Federación, salvo la parte de que dicha instancia fiscalizadora tendrá que coordinarse con la Comisión. Así, en vez de turnar las irregularidades que detecte a la Secretaría de la Función Pública, de aprobarse la reforma, el turno será a la Comisión.

Son 3 las iniciativas de ley que proponen dar vida a una Comisión Nacional Anticorrupción como un órgano constitucional autónomo (PRI-PVEM, PAN Y PRD). ¿Qué pasará con la Secretaria de la Función Pública? Conforme a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre pasado, la Secretaría de la Función Pública desapareció “en papel”. Sus funciones y facultades pasaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al órgano anticorrupción. Sin embargo, en disposiciones transitorias de dicha reforma se estableció que la desaparición real entrará en vigor una vez que la creación de la Comisión haya sido aprobada. Por lo mismo, mientras ello ocurre, la Secretaría opera con normalidad.

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ENTREVISTA

RAÚL CERVANTES ANDRADE

Raúl Cervantes Andrade en la tribuna de la Cámara Alta durante una de sus participaciones.

En promedio las empresas destinan el 10% de su ingreso a sobornos y “comisiones” para poder operar. ¿Cómo se pueden evitar los actos de corrupción? Mediante reformas complementarias en distintos frentes. Está ampliamente estudiado que la corrupción es un fenómeno multifactorial. Por lo mismo, requiere una solución también multifactorial. Si uno analiza la operación del gobierno, se puede concluir que la mayoría de los actos de corrupción se encuentran en las áreas de trámites y en las áreas de compras y contratos. Luego entonces, necesitamos emprender una profunda reforma a la administración pública para simplificar y transparentar procesos y procedimientos a efecto de desalentar los actos de corrupción. Esto demanda reformar el marco de actuación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria -COFEMER-, y de todo el sistema de contratación del sector público. Asimismo, requerimos revisar las leyes del servicio público para atraer, seleccionar, estimular, retener y evaluar a los mejores perfiles profesionales ciudadanos, con vocación de servicio y altos valores. Estos temas no son abordados adecuadamente en la legislación vigente.

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Foro Jurídico

¿Qué puede hacer la sociedad para contribuir en el combate a la corrupción? Mucho. La primordial es el monitoreo ciudadano de los actos de gobierno, principalmente, de los procesos de asignación de obras y contratos. Pero para que ello sea posible, se requiere que las licitaciones sean transparentes y que los contratos se asignen sobre bases justas. Esto será posible si reformamos el marco jurídico de archivos y documentación, que vendrá a reforzar las reformas que están discutiéndose actualmente en materia de transparencia. En la medida que todo acto público esté plenamente documentado y archivado, la sociedad puede verificar paso a paso que la decisión que se tomó fue la mejor. Siempre será mejor contar con miles de ojos escrutadores sobre el quehacer público que con órganos que persigan faltas penales y administrativas.

Es mejor contar con miles de ojos escrutadores sobre el quehacer público que con órganos que persigan la corrupción.


ENTREVISTA

Raúl Cervantes Andrade

Semblanza

• Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana • Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana • Socio Fundador y Director General del Despacho Jurídico CEA • Realizó especialidades en la Escuela Libre de Derecho, en el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el IPADE y en la Universidad Panamericana • Es empresario, consultor externo y miembro de diversos consejos de administración empresariales • Ha sido catedrático de la UIA, el ITAM y la Universidad Panamericana • Conferencista a nivel nacional e internacional en Derecho Constitucional, Juicio de Amparo, Derecho Administrativo, Derecho Electoral y Derecho Internacional Público • Es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas • Ha sido Coordinador de Asuntos Jurídicos del Comite Ejecutivo Nacional del PRI • Fue Diputado Federal por el PRI en dos ocasiones, en la LVIII y LX Legislaturas • Es Senador de la República de la LXII Legislatura. Preside la Comisión de Puntos Constitucionales y forma parte de las Comisiones de Justicia, Seguridad Pública y Gobierno

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EVENTO

PRESENTACIÓN DE LIBRO ACCIONES COLECTIVAS

Acciones Colectivas: Nuevo Paradigma del Sistema Jurídico Mexicano Presentan el libro Acciones Colectivas. Un Paso hacia la Justicia Ambiental

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El Dr. Benjamín Revuelta Vaquero y el Mgdo. Neófito López Ramos, coordinadores y co-autores del libro.

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n la coyuntura de un nuevo escenario del marco jurídico en México, el tema ambiental y las acciones colectivas son ya parte fundamental de nuestro sistema de justicia. Bajo este eje se presentó el libro Las Acciones Colectivas. Un Paso hacia la Justicia Ambiental, de la coautoría y coordinación del Mgdo. Neófito López Ramos y el Dr. Benjamín Revuelta Vaquero, quienes coincidieron en señalar la necesidad de su regulación, por lo cual se requiere el trabajo de académicos, juzgadores y legisladores para perfeccionar esta herramienta para hacer más eficiente su norma. Reunidos en el Auditorio Benito Juárez, del TSJDF, la obra fue comentada el pasado 27 de febrero, ante jueces, magistrados y el Ministro en retiro de la Corte, Dr. Genaro Góngora Pimentel, por el Mgdo. Miguel Reyes Anzures, representante del Presi-

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Foro Jurídico

Las acciones colectivas son una nueva disciplina jurídica en la cual falta mucho todavía por hacer. dente del TSJDF, el Mgdo. Fernando Rangel Ramírez, Director de la 3a. Región de la Asociación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del PJF y del Mtro. Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos del SCJN. Asistió al evento con la representación del Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe del GDF, Tania Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. Moderó el acto el Dr. Elias Huerta Psihas, Presidente de la ANDD.


EVENTO

La Maestra Tania Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del DF, durante su mensaje en representación del Dr. Miguel Ángel Mancera Espinoza, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los panelistas coincidieron en señalar que con la incorporación en 2012 de las Acciones Colectivas al Código Federal de Procedimientos Civiles, se abrió un nuevo panorama en la forma de realizar procesos y ejecutar sentencias, sobre todo en materia ambiental, aunque existe todavía un largo camino por recorrer para su perfección, señalando que el siguiente paso consiste en ajustar los lineamientos reglamentarios para hacerlos acorde con la realidad social mexicana. En este sentido, la reflexión se centró en el trabajo legislativo que hay en el futuro inmediato y fueron señalados cada uno de los retos que deben atenderse. Éstos van desde la presentación de la demanda, la creación de tribunales especializados, la entrega de pruebas, el trabajo de los jueces y su independencia al momento de emitir una medida cautelar, entre otros aspectos.

Con la incorporación en 2012 de las Acciones Colectivas al Código Federal de Procedimientos Civiles, se abrió un nuevo panorama en la forma de realizar procesos y ejecutar sentencias, sobre todo en materia ambiental.

A lo largo de la obra, señaló Rangel Ramírez, se ofrece al Fernando Rangel Ramírez recordó que el Mgdo. Neófito lector una referencia acerca de las ideas de cómo pueden López Ramos es un pionero en México en temas de Dere- funcionar estas acciones colectivas. Se trata de un tema cho Ambiental, quien se ha manifestado por la necesidad que aún no está perfectamente clarificado en la ley y mede crear tribunales especializados que resuelvan esta clase nos aún, se detalla la forma en que funcionaran los juicios de controversias ya que actualmente los asuntos de esta de acciones colectivas. “Neófito López Ramos y quienes materia son encomendados a tribunales administrativos. participan en esta obra colectiva, se encargan de desenmaEl libro, dijo, es una compilación de ensayos en la materia, rañar precisamente estos aspectos y dan algunas opiniones escritos por especialistas en acciones colectivas y Derecho de cómo es la mecánica, los procedimientos, la finalidad Ambiental. “Recordemos que en la reforma constitucional que se busca y cómo convertirlos en una herramienta útil.” del artículo 17 y del Código Federal de Procedimiento Civiles (CFPC) se introduce esta figura, bajo la cual se ventila- A través de los intereses colectivos, puntualizó el Magistrarán los aspectos ambientales”. Aseveró que se requiere de do, se pretende llegar a una impartición de justicia más efiórganos jurisdiccionales y juzgados de distrito especializa- caz, que beneficie a un mayor sector de la población. Pero existen, advirtió, algunos puntos que vale la pena tener en dos en materia ambiental.

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EVENTO

PRESENTACIÓN DE LIBRO ACCIONES COLECTIVAS

El Maestro Rafael Coello Cetina, ofreció a los asistentes una radiografía de los principales puntos que conllevan las acciones colectivas y los retos a resolver en el mediano y largo plazo. Señaló que existe un común denominador en la mayoría de los artículos, al señalar una serie de deficiencias de la regulación prevista en el CFPC. “Primero, nos hablan de la inexistencia de tribunales ambientales especializados; con todo lo que ello implica, desde reglas procesales acorde a la naturaleza de los bienes que se van a tutelar en esa jurisdicción. Los conocimientos con que deben contar los juzgadores que se especialicen en la materia, e incluso una adecuada articulación de la jurisdicción ambiental con la del resto del Estado mexicano.”

Se requiere de órganos jurisdiccionales y juzgados de distrito especializados en materia ambiental. Mtro. Rafael Coello Cetina.

cuenta al momento de iniciar un procedimiento ante la autoridad competente. Algunos que enumero fueron: ¿Qué se va a entender por acciones colectivas? ¿Quiénes las promueven? ¿Cuáles van a ser los temas en donde va a incidir ese interés común? ¿Quiénes como vecinos de alguna colonia, de una delegación van a ser los que van a tener algún interés para promover una acción de este tipo?

Al solicitar la intervención de una autoridad para dictar una medida cautelar implica una especie de dependencia que atenta contra la autonomía de los jueces. Estos tópicos, comentó, son abordados a lo largo de las páginas del libro que es una ventana para asomarse a un nuevo campo del Derecho que abre la oportunidad para que cualquier ciudadano, independientemente del sector al que pertenezca, tenga la posibilidad de pedir justicia en esta materia. Es decir, de organizarse, bajo el esquema de un interés difuso, y solicitar que se respeten derechos humanos de manera colectiva.

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Un segundo punto que abordan los autores, es la limitación de la materia. El artículo 578 del CFPC, enuncia: “La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la federación con las modalidades que se señalen en este título, y solo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.” Ahí, advirtió, surge la primera interrogante del por qué limitar el alcance de las acciones colectivas. Otras de las autoras, apuntó Coello Cetina, advierte que hay imposibilidad de impugnar conductas que impliquen un riesgo de daño ambiental. De una lectura literal de los preceptos respectivos se pude concluir que solamente pueden impugnarse conductas que ya ha causado un daño. “Es decir, no puede impugnarse algunas conductas que amenacen con causar un daño al medio ambiente. Ahí también habría algunas soluciones jurisdiccionales para no quedarse con el texto frío del código federal.” Otro dato importante a considerar, señaló, es el del plazo de prescripción de la acción colectiva. En el capítulo de la autoría del Mgdo. Neófito López, se dice que son 3 años, que serán a partir del año en que se ocasionó el daño. “Lo relevante no es cuando el que promueve o la colectividad que promueve la acción tuvo noticia o advirtió la existencia del daño, sino cuándo aconteció el daño. Y a partir de ahí se computan esos 3 años.” Una crítica fuerte de los autores que compartió el Maestro Rafael Coello, son los requisitos para el dictado de las medidas precautorias. Sobre todo, explicó, porque antes de darse vista a la parte demandada para que ésta manifieste lo que su derecho convenga, deberá tenerse la opinión de organismos federales especializados en la materia, como la PROFEPA, por ejemplo.


EVENTO

Participaron en la presentación del libro Elías Huerta Psihas, Benjamín Revuelta Vaquero, Tania Müller García, Miguel Alberto Reyes Anzures, Neófito López Ramos, Rafael Coello Cetina y Fernando Rangel Ramírez.

El Mgdo. Miguel Alberto Reyes, compartió con los asistentes un texto enviado por el Magistrado Edgar Elías Azar, refiriéndose a la evolución que en México han tenido las acciones colectivas. Desde la Ley Federal del Trabajo en 1970, hasta la protección a los derechos de los consumidores a partir de 1992, con la Ley Federal de Protección al Consumidor, el país ha logrado darle fortaleza y certeza jurídica. Desglosó las 4 partes en las que el libro está estructurado. Señaló que la SCJN ha establecido que los intereses colectivos o difusos pertenecen a la totalidad de los miembros de un grupo de la sociedad sin posibilidad de fraccionarse de manera individual ni llevarse a cabo su defensa por un procedimiento individual tradicional o bien de su caso, que se puedan separar dichos derechos. “El procedimiento para su defensa debe ser a favor de toda la comunidad de afectados. Las acciones colectivas constituyen un facilitador del acceso a la justicia frente a abusos que se producen en diversas esferas de la actividad gubernamental, y del sector privado.” El Dr. Benjamin Revuelta, también coordinador y co-autor del libro señaló que durante los últimos años se han registrado en nuestro país cambios jurídicos profundos. Uno de ellos es precisamente las acciones colectivas. Reconoció que a pesar de los vacios existentes en la ley, se trata de un primer paso hacia una nueva disciplina jurídica en la cual falta mucho todavía por hacer. El libro en este sentido, abundó, es precisamente un eslabón más que busca generar el debate y aportar elementos que ayuden a la construcción de una reglamentación precisa que satisfaga a todas las partes. Las pruebas son uno de los elementos que merecen toda una reflexión, aseveró. Sin embargo se pronunció por romper el paradigma tradicional de que quien afirma está obligado a probar; en el tema

Los retos que deben atenderse van desde la presentación de la demanda, la creación de tribunales especializados, la entrega de pruebas, el trabajo de los jueces y su independencia al momento de emitir una medida cautelar. ambiental, resaltó se vuelve una situación compleja. “Ojala el libro sea un paso para empezar a ahondar en él y que todos podamos cobrar una mayor conciencia y una mayor contribución. Es un tema que requiere muchas ideas muchas colaboraciones.” Durante su intervención, la titular de la Secretaria del Medio Ambiente capitalino, Tanya Müller, destacó la estrecha vinculación existente entre las acciones colectivas y el acceso a la información ambiental. Los autores, apuntó, coinciden en señalar que a mayor acceso y generación de información ambiental mayor será el grado de conciencia de los ciudadanos y con ello será el número de personas que ejerciten acciones colectivas para la protección del ambiente. “Esto es fundamental también para el gobierno, sabemos que entre más sustentable, más ambientalmente se desarrolle una ciudad, será igualmente competitiva. Hay una relación muy estrecha entre la justicia ambiental y todo cómo nos desarrollamos como ciudades.”

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ARTÍCULO EL ABC DE LA REFORMA EN TELECOMUNICACIONES

El ABC de la Reforma en Telecomunicaciones. El Riesgo de Pasar de los Monopolios a los Oligopolios Víctor Hugo Martínez Barrera

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éxico vive una época de grandes transformaciones en su marco legal, incluso, muchos han utilizado el mote de “revolución jurídica” a este proceso que inició con las reformas en materia penal, de derechos humanos y de Amparo y que ha seguido su curso en temas como el laboral, educativo y las telecomunicaciones. Este último rubro, forma parte de los acuerdos suscritos en el Pacto por México y es una pieza medular para la evolución del país, ya que las vías de comunicación históricamente han sido detonantes de progreso social y económico. Hoy no basta con comunicar al país con carreteras y eficiente transporte público; la comunicación ahora también es digital, las empresas y los particulares requieren servicios de calidad por un precio justo para reducir sus tiempos, acotar distancias e incrementar su productividad.

Durante la presentación de la iniciativa de Reforma de Telecomunicaciones en Palacio Nacional, el Presidente Enrique Peña Nieto señaló: “queremos que la sociedad mexicana cuente con más canales de televisión y de múltiples opciones para recibir información veraz, plural, y oportuna”. Puntualizó que aún y cuando la reforma parezca muy compleja, tiene su “ABC” el cual consiste en: a) Asegurar cobertura universal para que los servicios de televisión, radio, telefonía y datos lleguen a todo el país. b) Buenos precios y tarifas competitivas a nivel internacional. c) Calidad en el servicio y en los contenidos.

La reforma en telecomunicaciones busca acabar con los monopolios que generaron gobiernos pasados al no poner frenos al crecimiento de empresas que acapararon los mercados, principalmente de televisión y telefonía. Estos hechos han llevado a que las principales fuerzas políticas del país celebren acuerdos para ponerles un alto. La reforma tiene muchas aristas, pero de manera general, los puntos clave para atenuar el dominio monopólico de las empresas, se basan en aumentar los porcentajes de inversión extranjera permitidos y los límites al control del mercado. En el área de porcentajes de inversión, por ejemplo, una empresa podrá contar con una inversión extranjera del 100% en materia de telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Antes la ley sólo les permitía invertir hasta en un 49%, además, podrán invertir en radio difusión casi en la mitad del total del capital, pasando así del 0 al 49% de inversión. En el tema de los mercados, se pone un límite a las empresas, pues el 50% del mercado en televisión, telefonía e internet, no podrá concentrarse en una sola empresa, limitando así la existencia de mercados cerrados, donde se restrinja el libre servicio de telecomunicaciones.

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Hoy no basta con carreteras y transporte público, la comunicación ahora también es digital, las empresas y los particulares requieren servicios de calidad por un precio justo para reducir sus tiempos, acotar distancias e incrementar su productividad. Para el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, la reforma abre las puertas a la competencia nacional y extranjera, ante el control monopólico y en su caso duopólico sobre las telecomunicaciones, en el cual, el Estado había perdido importante terreno y fun-


ARTÍCULO

El Presidente Enrique Peña Nieto durante la presentación de la Reforma de Telecomunicaciones.

cionaba como un simple espectador, “resulta indudable la necesidad de fortalecer la capacidad rectora del estado, el marco legal, la capacidad regulatoria y el ordenamiento de este sector para impulsar su crecimiento en un contexto de competencia equitativa” puntualizó el titular de la SCT. Además de modificar los porcentajes de inversión en ciertas áreas para incentivar la competencia de inversionistas extranjeros, y poner límites sobre el control de los mercados, la reforma también aborda otros puntos importantes de los cuales destacan: 1

Must offer. Los concesionarios de televisión abierta deberán permitir la retransmisión íntegra de su señal de manera gratuita, esto se traduce en que las empresas privadas podrán transmitir en su señal los canales de los concesionarios sin que les genere ningún costo, pues antes, contratar un servicio de televisión de paga con determinadas empresas, restringía la visualización de los canales de televisión abierta.

2 Must carry. Los concesionarios de televisión de paga no deberán cobrar ningún costo adicional por retransmitir los canales de televisión abierta.

Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se crea este 3 instituto dotándolo de autonomía y con la facultad de disminuir los activos de las empresas que rebasen los límites de inversión y control de mercado, en razón de restringir prácticas monopólicas y fomentar la competitividad. El instituto tendrá rectoría en las concesiones de radio y televisión, al poder otorgar o revocar dichas concesiones.

4 Tribunales Especializados. El Consejo de la Judicatura Federal creará Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica.

La reforma en telecomunicaciones busca acabar con los monopolios que generaron gobiernos pasados al no poner frenos al crecimiento de empresas que acapararon los mercados. Abril 2013

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ARTÍCULO EL ABC DE LA REFORMA EN TELECOMUNICACIONES

En concreto, dijo Ruiz Esparza, la reforma viene a poner orden al “juego de futbol llanero” en el que las empresas habían convertido al mercado de las telecomunicaciones. Busca limpiar el terreno para que existan plenas condiciones de libre competencia, cambiar las normas del juego para hacerlo más equitativo y nombra un árbitro que tiene tarjetas amarillas y rojas, con plenas facultades y autonomía para dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los participantes.

La reforma en telecomunicaciones busca acabar con los monopolios que generaron gobiernos pasados al no poner frenos al crecimiento de empresas que acapararon los mercados. Quienes promueven la reforma vaticinan resultados dentro de los primeros 3 o 4 años, pero sobre la disminución en los precios a los usuarios de telecomunicaciones, los resultados podrían tardar muchos años más. Al respecto, es

claro que la reforma lleva como punta de lanza a las empresas extranjeras para generar estos cambios, pues son éstas las que podrán competir en un terreno plenamente ocupado por empresas mexicanas sólidas como lo son Televisa, TV Azteca, y Telcel. Es por eso que se modifican en específico los porcentajes de inversión permitidos a los extranjeros; al permitir mayores capitales de origen foráneo, se incentiva la inversión de los extranjeros, generando así una competencia más equitativa, y presentando a México como un país más atractivo para los inversionistas. Lo que no se puede dejar de señalar es que, si bien la reforma tiene las mejores intenciones de generar competitividad y traducirse en mejores y más baratos servicios, lo cierto es que estamos ante un riesgo de pasar de los monopolios a los oligopolios. En materia de televisión, tenemos el duopolio Televisa-TV Azteca y la oferta de dos concesiones más, de tal suerte que si antes dos empresas controlaban este terreno, con los dos nuevos canales, ahora serán tres o cuatro empresas las dueñas del espacio en televisión abierta. La experiencia internacional, nos habla de que la existencia de pocas empresas dominantes y otras pequeñas dentro de un mismo mercado, genera oligopolios, y que después de un tiempo de competir entre sí, al encontrarse en igualdad de fuerzas, y no poder quedarse ninguna de las grandes empresas con el control absoluto del mercado, llegan a acuerdos para fijar precios, inhibiendo de esta manera la libre competen-

El Presidente Enrique Peña Nieto con los presidentes de los partidos politicos nacionales, líderes de ambas cámaras del Congreso de la Unión, legisladores y miembros de us gabinete en el acto en el que se formalizó la entrega de la Iniciativa de Reforma en Materia de Telecomunicaciones y el anuncio de la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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cia, afectando a los consumidores. Ejemplos de oligopolios hay muchos, pero basta con recordar el generado por las empresas rating’ Moddy’s, Standard & Poor’s y Fitch, 3 empresas calificadoras de riesgo que ocupan el 95% del mercado, y que gracias a su coordinación para emitir análisis de crédito disfrazados, llevaron a Estados Unidos a un severa crisis económica. Uno de los puntos que busca la reforma es mejorar la calidad de contenidos en la televisión. Las empresas al perder incentivos para competir entre sí, poco harán por mejorar en calidad. No bastan 2 canales, deben abrirse más y obligar a los concesionarios la transmisión de programas de contenido social, educativo y cultural. En el área de la telefonía móvil, ocurre algo similar. El terreno está prácticamente dominado por Telcel, con un pequeño contrapeso de la empresa española MoviStar. Es necesario en este rubro mejorar los incentivos de inversión e impulsar empresas sólidas para atraer sus inversiones al país. Debe señalarse que esta reforma nada tiene que ver con la “democratización de los medios” promovida por sectores juveniles en el año 2012. Democratizar los medios es un concepto que relaciona la participación directa de la sociedad en la programación que transmiten las televisoras, a quienes el pueblo, por medio se sus instituciones, concesiona el uso de los espacios televisivos. Esta reforma, tiene un fin más económico que político, y viene a consolidar en el rubro de las telecomunicaciones, el proyecto neoliberal planteado desde el siglo pasado. Esperemos que la reforma tenga amplios alcances, que la más beneficiada sea la sociedad mexicana y que la formación de oligopolios se quede en un errado cálculo, para que en 10 años no tengamos que volver a reformar bajo los mismos argumentos y el mismo ABC: asegurar cobertura nacional de telecomunicaciones, buenos precios y calidad en el servicio.

Texto del Decreto de la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones Por su trascendencia, a continuación se transcribe el texto de esta iniciativa, que en síntesis, reforma el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78, y el párrafo sexto del artículo 94; y adiciona, los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; y los párrafos decimotercero a vigésimo noveno al artículo 28, de la Carta Magna.

“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. 31 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. a VII. … B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad. III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

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ARTÍCULO EL ABC DE LA REFORMA EN TELECOMUNICACIONES

V. La Ley establecerá un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría. El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 27. … En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Artículo 28. …

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, 34 procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás res-

Artículo 7º.

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tricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. Corresponde al Instituto, previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, social y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor

determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio. El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones. La Comisión Federal de Competencia y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente (por su extensión no se transcribe esta parte) Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XVI. … XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. XVIII a XXX. … Artículo 78. … …I. a VI. … VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. … Artículo 94. … El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.” En la madrugada del 22 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó practicamente en estos términos la reforma y la envió al Senado esperando su aprobación en abril.

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ARTÍCULO LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

Las Reformas a la Ley de Amparo y el Autoritarismo del Estado Mexicano si aún no es una ley, está a punto de serlo, porque se puede aprobar en sus “términos” (íntegramente), en las próximas semana del mes de marzo del 2013, por la Cámara de Senadores, el nuevo artículo 129 de la ley de amparo. Se trata del retrógrado e inconstitucional artículo 129 inciso XIII, por violar los artículos 1°, 103, 107, y 133 constitucionales; de los cuales, el primero reconoce los derechos humanos sin distinción y por igual para todos los mexicanos; sin discriminación por la condición económica, raza, sexo, etcétera, y además, otorga a todas las personas la garantía y el principio pro personae y la igualdad de derechos para todos, así como el 3° artículo mencionado (107), que prevé el otorgamiento de la suspensión por la apariencia del buen derecho.

Dr. Raymundo Gil Rendón Investigador Nacional Nivel I del CONACYT, catedrático del CIDHEM, UNAM, UAT, INDEPAC, UNILA.

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l 12 de febrero del 2013 se aprobó por la Cámara de Diputados (por más de 400 votos), la tan esperada y retardada (16 meses), reforma a la ley de Amparo; “mejor no se hubiera aprobado” para el bien de todos los ciudadanos. En efecto, si bien el articulado sigue los mismos parámetros de la anterior de 1930; cambia algo, al ser un mejor instrumento “garantista y moderno”, por permitir la presentación de las demandas de amparo indirecto y directo, así como las promociones, y la substanciación del procedimiento en la vía electrónica. Pero en lo sustantivo retrocede 155 años, cuando elimina la suspensión de los actos reclamados; cuando éstos se traten de Concesiones del estado mexicano, sobre los bienes del dominio directo de la Nación; como son las aguas, los bosques, el espacio aéreo, gas, hidrocarburos, minas, espectro radioeléctrico, transportes, comunicaciones y demás bienes del dominio directo que contempla el artículo 27 constitucional. Así, la Cámara de Diputados produjo un amparo “manco o sin dientes”, lo cual representa un enorme retroceso, que

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El artículo 129 inciso XIII resulta “inconvencional”, por violatorio de los artículos 1º, 2º, 8º, y 25º de la Convención Americana de Derechos Humanos (“….Todas las personas tienen derecho a un recurso breve, sencillo y efectivo que la ampare por violaciones a sus derechos fundamentes previstos en sus constituciones, leyes y en ésta Convención...”), al dejar de ser el proceso de amparo un recurso breve, sencillo y sobre todo efectivo. Dicho sea de paso, el inciso ya había sido aprobado, previamente, por la Cámara de origen; la Cámara de Senadores, sin que ningún jurista protestara, ahora lo hago enfáticamente: más vale tarde que nunca. Por lo anterior, se antoja difícil que se excluya el inciso XIII, aun en contra de la tenue oposición del Consejo Coordinador Empresarial y del Diputado Ricardo Monreal, quién fue el único que previó con ésta eliminación de la suspensión de los actos derivados de la Concesiones del estado; la “desnaturalización del juicio de amparo”. Algunos casos ficticios que se pueden presentar en la vida cotidiana son los siguientes:

Caso Hipotético I Se trata de un hidrocarburo, como gas o petróleo. El estado mexicano o alguna concesionaria de explotación o exploración de hidrocarburos, descubre gas o


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petróleo en la zona del golfo de México. En contra de la concesión se amparan los campesinos y ejidatarios del Tajín, por considerar que el paso de camiones y demás personas afecta y daña de manera irreversible, parte del 90% de la zona arqueológica no develada. En contra de los actos de excavación y exploración que afectan la zona ejidal no procederá la suspensión, en virtud de que se trata de concesiones de bienes del dominio directo de la Nación, conforme al artículo 27 constitucional, ya que se considera por el artículo 129, inciso XIII de la ley de amparo, que afecta el interés social; por ende es improcedente conceder la suspensión de los actos reclamados. Por lo tanto, continuaran los trabajos exploratorios y el paso de los vehículos por la zona arqueológica, sin suspensión; la sentencia de Amparo que se pudiera otorgar en un año y medio, sería ineficaz y el amparo se convertiría en un recurso inefectivo, por inútil.

Caso Hipotético II Una concesionaria de una mina de oro en el estado de Guerrero, se ampara porque el estado mexicano a través

de la Dirección de Minas de la Secretaría de Energía, no le refrenda la Concesión para la explotación de los bienes directos de la Nación, y solicita el amparo con la suspensión del acto reclamado, para seguir trabajando la explotación de a mina. Pero con fundamento en el nuevo artículo 129, inciso XIII, de la ley de amparo, el juez de distrito le niega la suspensión de los actos reclamados, y durante 2 o 3 años que dure el juicio de amparo no podrá seguir trabajando, con daños de difícil o aun imposible reparación, aun y cuando tiene la apariencia de un buen derecho (art. 107), porque cuenta con un Título de Concesión y ha pagado puntualmente los derechos por ella. Finalmente le conceden el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, pero la sentencia es retardada e inútil porque no pudo obtener la suspensión, para mantener viva la materia del Amparo.

La limitación a la suspensión aprobada, contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos.

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ARTÍCULO LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

Por lo anterior, resulta que si bien la ley de amparo, amplía y facilita el procedimiento en la vía electrónica, en la práctica resulta ser un amparo inefectivo e inútil, porque al restringir la suspensión, no mantiene la materia del mismo hasta dictar la sentencia, en las 2 situaciones abordadas. De que le sirve al ciudadano de a pié que le hayan reconocido y ampliado los Derechos Humanos en el artículo 1° constitucional y que incluso se haya reconocido la apariencia del buen derecho en el artículo 107, como criterio hermenéutico y de ponderación para la suspensión de los actos reclamados, si en la ley secundaria hace nugatoria la paralización de los actos derivados de la Concesiones de bienes del estado. Es cuestionable la restricción contemplada en el artículo 129 de la ley de amparo, porque no permite mantener viva la materia de amparo, lo cual lo convierte en un recurso inútil, en contravención de los artículos segundo y veinticinco de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Nueva Ley de Amparo en lo sustantivo retrocede 155 años. De qué sirve que el artículo 103 de nuestra Constitución haya ampliado el espectro de protección de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales, si una ley secundaria prohíbe la suspensión y paralización de los actos inconstitucionales. Es loable que el proceso de Amparo, en sus 2 procedimientos indirecto y directo, hayan mejorado en su trámite electrónico, pero muy criticable que en lo sustantivo, puesto que por la eliminación de la suspensión, resulta ser un recurso inefectivo, porque no se logra la finalidad perseguida por él: anular los actos arbitrarios, inconstitucionales e inconvencionales, porque desaparece la posibilidad de la suspensión de los actos de la Concesiones del estado, en bienes directos, ricos y estratégicos; así regresa el “estado autoritario”. Resulta muy avanzada la ley de amparo al contemplar:

• El amparo en contra de actos de particulares • La apariencia del buen derecho en la suspensión • El interés legitimo • El amparo colectivo • La declaración general de inconstitucionalidad (salvo la materia tributaria)

• La nueva organización de los plenos de circuito para resolver contradicciones de tesis de jurisprudencia

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• La suplencia de la queja del ofendido, así como de las personas con pocos recursos económicos.

Pero es un franco retroceso cuando se trata de los bienes directos de la Nación; el estado tiene de antemano la preferencia para hacer y deshacer en materia de concesiones; las personas cuentan con una desventaja legal que trasgrede los derechos y garantías de debido proceso, previstos en el artículo 8° de la Convención Americana. Lo que es más grave, convierte la nueva ley de amparo en una ley selectiva y no igualitaria, con la restricción de la suspensiónen materia administrativa, en el caso de las demandas de amparo en donde se reclamen actos a las autoridades derivadas de las concesiones otorgadas por del estado, cuando se trate de casos que según la ley impida u obstaculice al estado la explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio directo de la Nación que establece el artículo


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El artículo 129 inciso XIII de la Ley de Amparo viola los artículos 1°, 103, 107, y 133 constitucionales. 27 constitucional. El daño inminente e irreparable es prejuzgado por la ley de amparo, no por los hechos aducidos en la demanda de amparo, que si bien excepcionalmente el juez de distrito puede sopesar la afectación a su juicio del interés social, el propio artículo 129 de la ley de amparo restringe o limita, por decir lo menos, la suspensión en contra de actos derivados de las concesiones de estado.

Por último, el artículo 149 es encomiable, porque se extienden los efectos del Amparo hacia los particulares para hacer efectiva la Sentencia, pero si antes no se tuvo la oportunidad de mantener las cosas en el estado en que se encuentran. Con la suspensión, ahora inexistente, como el amparo, difícilmente llegarán los casos en contra del estado a su fin natural, el otorgamiento del amparo, porque no se mantuvo viva la materia de mismo, siendo necesaria. De tal suerte que los casos de la Parota; la mina de plata a cielo abierto de Xochicalco; la termoeléctrica en la Huexca, en el Municipio de Tlayacapan, en Morelos y otros casos, reales o ficticios, pueden ejecutarse en un futuro, sin ninguna posibilidad de suspensión porque se trata de actos reclamados que apriorísticamente, la ley de amparo considera que afectanel interés social, porque son simplemente actos derivados de posibles Concesiones de bienes directos de la Nación.

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ARTÍCULO UNA NUEVA CARRERA EN LA UNAM

Licenciatura en Ciencia Forense: Nueva Carrera en la UNAM Lic. Ángela Quiroga Quiroga

Directora del Instituto Judicial del TSJDF.

E

s una buena noticia para nuestro país, la incorporación de un nuevo programa de estudios en la Universidad Nacional Autónoma de México. Una vez más, nuestra Universidad atiende a las necesidades sociales más apremiantes y sensibles, en este caso al tema de la seguridad pública y la seguridad y certeza jurídica de los procesos judiciales a través del desarrollo del programa de estudios de la Licenciatura en Ciencia Forense.

Nuestro país se encuentra en el tránsito hacia un nuevo paradigma de procuración e impartición de justicia. La reforma constitucional en materia penal otorga un lugar preponderante a los métodos de investigación de vanguardia que permiten indagar de manera fiel la verdad histórica de la comisión de hechos delictivos, a la vez que protege en todo tiempo los derechos humanos del indiciado y la víctima. Así, la existencia de profesionales de primer nivel en el ámbito de la ciencia forense es un requisito sine qua non para que la reforma constitucional en materia penal llegue a buen puerto.

tulo introductorio se señala que el índice de actos delictivos y la complejidad de éstos han ido en aumento en los últimos años.

La UNAM atiende a las necesidades sociales más apremiantes y sensibles, en este caso al tema de la seguridad pública y certeza jurídica de los procesos judiciales a través del desarrollo del programa de la Licenciatura en Ciencia Forense.

En esta tesitura, la UNAM, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Al respecto, baste mencionar unos ilustrativos datos. El Justicia del Distrito Federal firmaron un convenio de INCIFO practicó en el año 2012 un total de 4 mil 751 colaboración cuyo objeto fue desarrollar un proyecto de necropsias ordenadas por la Autoridad Ministerial. De Plan de Estudios, para la creación de una Licenciatura en ese total, 246 cadáveres fueron requeridos por las instiCiencia Forense que tenga por objeto el egreso de profe- tuciones educativas para fines de docencia y enseñanza sionales en esta materia. Los trabajos de diseño y poste- y 131 enviados a la fosa común al no ser reclamados por riormente la aprobación de éste por todas las instancias sus deudos. El Departamento de identificación atendió a universitarias fueron concluidas el pasado 25 de enero 3 mil 21 usuarios que acudieron a solicitar información de este año por el Consejo Universitario viendo la luz la respecto a personas o familiares extraviados y/o ausentes; licenciatura número 101 de la UNAM, la “Licenciatura se elaboraron 894 fichas decadactilares y 922 antropolóen Ciencia Forense”. gicas, ambas indispensables para la identificación de cadáveres. Además, el Instituto tiene una relación cercana Las razones de tipo social que justifican la creación de la con la PGJDF a través del Centro de Apoyo de personas Licenciatura son incuestionables. De acuerdo con el pro- Extraviadas y Ausentes, y con ellos se atendieron mil 880 grama aprobado por el Consejo Universitario, en su capí- solicitudes de búsqueda. En el área de fotografía se impri-

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

En otro sentido y en relación con la modernización de la procuración y administración de justicia es incuestionable que el fortalecimiento de los procesos de investigación reforzará la certeza y confianza de la ciudadanía respecto de las instituciones públicas que actualmente se encuentran en el foco de atención de una sociedad que demanda justicia cada vez más pronta, expedita y confiable, que demuestre la certeza y objetividad de sus actuaciones y resoluciones, por todo lo anterior se hace evidente que este programa académico no sólo es una opción interesante; es una necesidad social.

En el 2012, el INCIFO practicó 4 mil 751 necropsias. De ese total, 246 cadáveres fueron requeridos por las instituciones educativas para fines de docencia y 131 fueron enviados a la fosa común al no ser reclamados por sus deudos.

La nueva Licenciatura busca formar profesionistas capaces de coordinar, dirigir y realizar la investigación científica de un hecho delictuoso, en relación con su causalidad, autoría y la víctima, por medio del estudio del material sensible significativo hallado en el lugar de los hechos; así como de integrar los resultados periciales con base en la cadena de custodia, con fundamentos científicos y jurídicos que antepongan de manera especial la protección de los Derechos Humanos de todos los actores en el proceso, privilegiando siempre la conducta ética.

mieron un total de 142 mil 535 fotografías indispensables para ilustrar los estudios de necropsia solicitados por la Autoridad Ministerial.

Por la complejidad que implica la formación del estudiante de la Licenciatura en Ciencia Forense, tanto en el diseño de su plan de estudios, como para su impartición, se cuenta por primera vez en la historia, con la participación conjunta de 7 entidades académicas de la UNAM: la Facultad de Medicina, la Facultad de Ciencias, la Facultad de Derecho, la Facultad de Filosofía y Letras, la Facultad de Psicología, la Facultad de Química y el Instituto de Investigaciones Antropológicas, así como de la colaboración del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a través de su Instituto de Ciencias Forenses que aportará, además de su infraestructura, laboratorios e instalaciones, la amplia experiencia y conocimientos de los magistrados, jueces y peritos. El título de Licenciado en Ciencia Forense que se otorgará al concluir el programa se hará a través de la Facultad de Medicina.

El departamento de química realizó aproximadamente 6 mil 200 estudios para determinación de drogas de abuso y consumo de alcoholes, estudios importantes para la investigación criminal y necesarios para el Ministerio Público. Se efectuaron 234 estudios de perfil genético, 845 valoraciones psiquiátricas y mil 368 psicológicas, las primeras para establecer principalmente paternidades, las segundas para juicios de interdicción y las últimas para determinar custodias de los menores hijos.1 Lo anterior permite constatar que la carga de trabajo que requiere de especialistas formados específicamente en la ciencia forense, es vasta y creciente.

El programa brindará una formación inter y multidisciplinaria, a través del aprendizaje en las siguientes áreas del conocimiento científico: Ciencias Químico-Biológicas, Física, Matemáticas, Derecho, Psicología, Medicina, Estomatología, Criminología y la Criminalística Antropología y Arqueología Forenses, a lo largo de 54 materias obligatorias y 15 optativas, entre las cuales pueden mencionarse: fotografía y microscopía forenses, perfiles criminales, derecho penal y teoría del delito, cadena de custodia, victimología, la intervención pericial en el proceso penal, genética forense, biología molecular, derechos humanos e investigación criminalística con perspectiva de género,

1

Datos obtenidos del Instituto de Ciencias Forenses “Dr. Guillermo Soberón” del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal relativos exclusivamente a las cargas de trabajo de ese Instituto.

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ARTÍCULO UNA NUEVA CARRERA EN LA UNAM

La nueva Licenciatura busca formar profesionistas capaces de coordinar y realizar la investigación científica de un hecho delictuoso, por medio del estudio del material significativo hallado en el lugar de los hechos, así como de integrar los resultados periciales con base en la cadena de custodia. bioética, lógica y argumentación jurídica, antropología y medicina forenses, delitos cibernéticos y juicios orales en materia penal. La Licenciatura en Ciencia Forense se cursará en 9 semestres, durante los cuales el estudiante habrá adquirido, entre otras, las siguientes competencias:

• Actuación con bases científicas. • Desarrollo del pensamiento crítico. • Dapacidad de recabar el material sensible significativo para identificar la relación entre evidencia.

• Técnica de identificación y lugar de los hechos.

• Elaboración de protocolos de análisis y dictámenes. 30

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• Procesamiento de los indicios. • Verificación de la calidad de los peritajes. • Aplicación de conocimientos de deontología y bioética para la verificación de la investigación forense.

• Ejercicio profesional con sustento jurídico y ético. • Habilidad para el trabajo en equipo y ejercicio del liderazgo.

Lo anterior, permitirá a los egresados contribuir al quehacer de las instituciones de procuración y administración de justicia, en colaboración con servidores públicos de instituciones ministeriales, judiciales y otros profesionistas, así como con individuos o grupos afectados por un hecho delictuoso, por lo que su campo de ejercicio profesional se encuentra en el Sistema de Justicia del país, en asesorías al Poder Judicial, Legislativo y Federal, Instituciones Educativas y de Investigación; asimismo, podrá ejercer su profesión de forma independiente brindando asesorías a dependencias gubernamentales y privadas. Durante muchos años ya, los integrantes del poder judicial, jueces y magistrados, se han visto beneficiados por el avance gradual de las ciencias forenses; que se han convertido en uno de sus apoyos más importantes en la aportación de pruebas sólidas para la resolución de controversias judiciales en diversas materias. Sin embargo, también es cierto que hoy el reto es mayúsculo por lo que la formación de un nuevo tipo de profesionista a través de la Licenciatura en Ciencia Forense, es una necesidad de carácter urgente y nacional. Es motivo de celebración que el Consejo Universitario haya dado su aprobación a este esfuerzo serio y de gran envergadura en nuestro país que sin duda verá sus frutos en las próximas generaciones.


ARTÍCULO

DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS POR EJE CURRICULAR Y ETAPA DE FORMACIÓN

Formación básica

Eje Teórico

• • • • •

Nociones de Derecho Introducción a la Ciencia Forense Derecho Penal y Teoría del Delito Perfiles Criminales Estudio Dogmático de los Delitos

• • • • •

Teoría y Práctica de la Prueba Sociología del Derecho Victimología Introducción a la Psicología Criminal Factores Psicológicos

y Análisis de Casos

Eje Metodológico

• Física Mecánica • Química General • Metodología de la Investigación Científica

• Estadística Forense I • Química Forense • Metodología de la

Investigación Científica Forense

• Farmacodependencia y Adicciones

de la Violencia

Eje Aplicado

• • • • • • • • • • •

Ciencias Morfofuncionales Fotografía Forense Química Orgánica Odontología Forense Microscopía Forense Entomología Forense Biología Celular y Bioquímica Polígrafo Grafoscopía y Documentoscopía Genética y Biología Molecular Toxicología

• • • •

Estadística Forense II Lógica y Argumentación Jurídica Dactiloscopía Métodos de Investigación

• La Intervención Pericial

en el Procedimiento Penal

• Teoría General del Indicio

Formación avanzada

Formación intermedia

• Derechos Humanos e • • • •

Investigación Criminalística con Perspectiva de Género

• Medicina Forense

Bioética y Deontología Forenses Criminalística Criminología Hematología y

del Lugar de los Hechos

• Antropología Forense • Métodos de Investigación de los

Serología Forense

Hechos de Tránsito (aéreo, náutico y terrestre)

• Métodos de Investigación de los

Hechos Ocasionados por Proyectil de Arma de Fuego

• Delitos Cibernéticos • Sexología Forense • Entrevista Psicológica Forense • Cadena de Custodia I • Cadena de Custodia II • Fuego y Explosiones

• El Delito, el Material Sensible Significativo y el Contexto Psicosocial

• Química Forense Avanzada • Toxicología Avanzada • Psicodiagnóstico: Instrumentos y Técnicas de Detención y Evaluación

• Juicios Orales en Materia Penal

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ARTÍCULO SE ACOTA EL FUERO A LEGISLADORES Y POLÍTICOS

Se Acota el Fuero a Legisladores y Políticos sus opiniones y la figura jurídica del fuero constitucional, substituyéndolo por el concepto de “inmunidad constitucional”.

Lic. Jackeline Huerta Estefan

E

l pasado mes de marzo el Poder Legislativo dio respuesta al añejo reclamo popular de acabar con el fuero de muchos funcionarios, particularmente de diputados y senadores, quienes escudados en la necesaria inmunidad que deben tener para no ser perseguidos por lo que dicen en tribuna, han abusado de su fuero, incrementando los elevados índices de impunidad que tanto irritan y afectan a la sociedad. La última muestra de este negativo fenómeno fue el bochornoso asunto del ex-diputado perredista Julio César Godoy Toscano –hermano del entonces Gobernador de Michoacán Leonel Godoy-, quien apoyado por los dirigentes del PRD en la Cámara de Diputados, literalmente entró por la puerta trasera para rendir protesta y gozar del fuero constitucional que le permitió en ese momento evadir la acción de la justicia, cuando existían suficientes evidencias que lo involucraban con grupos de narcotraficantes de esa entidad. Si bien es cierto que esta reforma no elimina completamente el fuero que gozan los funcionarios públicos, sí lo acota de manera significativa, como se puede apreciar del texto de la reforma aprobada, que únicamente dejó intocado al titular del Ejecutivo Federal.

Los temas constitucionales relativos al fuero modificados son:

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El referente a la libertad de crítica con la que cuentan los legisladores, el derecho a no ser reconvenidos por

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El que concierne a limitar el fuero de legisladores, ministros de la scjn, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados de la ALDF. Los Secretarios de Despacho, el Jefe del GDF, el titular de la PGR y el Procurador General de Justicia del DF así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del IFE. Los funcionarios podrán ser sujetos a proceso penal cuando se les investigue por algún delito, pero no podrán ser privados de su libertad, sino hasta que se dicte sentencia en su contra. Se establece que cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. Se elimina la declaración de procedencia. Es decir, que ahora sin el previo consentimiento de la Cámara de Diputados, un funcionario que gozaba de fuero, puede ser requerido en un proceso penal en su contra. Y no obstante que el funcionario no puede ser privado de su libertad durante el proceso, sí se podrá hacer cuando se dicte una sentencia condenatoria en su contra. Se establece la responsabilidad de servidores públicos respecto a los delitos cometidos durante el tiempo del encargo, la cual será exigible conforme lo establecen las leyes penales en relación a los plazos de prescripción de los delitos, mismos que nunca serán inferiores a 3 años.

La aprobación de esta reforma provoco opiniones coincidentes en general y dividió a los diputados sobre la cuestión de dejar como estaba el fuero del Presidente de la República. El líder de la banacada del PRI, el Diputado Manlio Fabio Beltrones, señaló: “se trata de una modificación al Artículo III constitucional, preservando el 61 que es aquél que protege a los legisladores a no ser reconvenidos


ARTÍCULO

por sus opiniones vertidas sobre el acontecer nacional…lo que buscamos con esta reforma es que la inmunidad sólo sirva para proteger en libertad a todo aquel legislador, Secretario de Estado o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que esté sujeto a un proceso, al igual que cualquier ciudadano en la República Mexicana”.

No obstante que se acredite la responsabilidad de un funcionario en un delito, se le dará tiempo para poder evadir la justicia, pues no se le pueden aplicar medidas precautorias, ni puede ser privado de su libertad hasta que exista una sentencia definitiva.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas constitucionales que eliminan el fuero a los servidores públicos.

En cuanto al Presidente de la República, como ya se menPor su parte, diputados del PRD, PT y Movimiento Ciuda- cionó, el fuero continúa completo para él, conservándose el dano señalaron que la reforma debe llegar también al Pre- procedimiento que sólo permite a la Cámara de Senadores sidente de la República, para conseguir una igualdad entre conocer sobre peticiones para retirarle la inmunidad constigobernantes y ciudadanos. Al final, el PRI y el resto de los tucional, que sólo procede por delitos graves y traición a la partidos hicieron valer su mayoría en la Cámara de Dipu- patria, lo que hace prácticamente imposible retirarle el fuero. tados, aprobándose en la Cámara baja la reforma sin tocar Al respecto es pertinente mencionar el debate entre ambas cámaras que ha ocasionado una supuesta falla legislativa de al Ejecutivo Federal, lo que fue ratificado por el Senado. los diputados que al enviar la minuta al Senado no precisaEsta reforma promete ser un parteaguas en la vida política ron que esta votación relativa al titular del Ejecutivo Federal de México, ya que, en el momento que entre en vigor, los no alcanzó los votos suficientes para ser modificada, y en la servidores públicos que hayan cometido algún delito ya no Cámara Alta los senadores de izquierda pretenden que igualpodrán respaldarse en el fuero para permanecer impunes mente la limitación de fuero se extienda al Presidente de la de los actos ilícitos que cometan. Lo cierto es que tampo- República. En consecuencia, abra que esperar que regresen co se soluciona del todo el tema de la impunidad, pues si de vacaciones de semana santa los senadores para aclarar bien ya no se requiere de una declaración de procedencia este punto y entre en vigor esta Reforma Constitucional. para retirar el fuero a un funcionario, tampoco se le puede privar de su libertad, lo que podrá acontecer hasta que se En otras latitudes, principalmente en los países europeos, dicte en su contra una sentencia y que ésta quede ejecuto- sí es posible que un alto funcionario pueda ser juzgado, riada, es decir, que esté firme y no exista pendiente ningún incluso, separado del cargo, como en el caso del Primer Ministro de Inglaterra, quien puede ser depuesto del carrecurso legal. go por la Cámara de los Comunes (equivalente a nuestra En consecuencia, no obstante que se acredite la probable Cámara de Diputados), por medio una moción de censuresponsabilidad de un funcionario respecto a un delito, se ra. En este caso, el Primer Ministro tiene la facultad de le dará tiempo para poder evadir la justicia, pues no se le disolver al parlamento y llamar a nuevas elecciones, mepueden aplicar siquiera medidas precautorias, ni puede dida que le sirve al Primer Ministro para permanecer en ser privado de su libertad, hasta que exista una sentencia el cargo, pero también que acarrea el alto riesgo de que su definitiva que así lo determine, prestándose a que en su partido pueda perder las elecciones. Lo cierto es que en caso, los funcionarios que cometieron algún delito, le den los países europeos es más frecuente que los mandatorios la vuelta a la ley, particularmente en un sistema judicial renuncien al ser acusados de cometer algún delito, antes que utilizar su fuero. tan poco efectivo como el que tenemos.

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ARTÍCULO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Plan Nacional de Desarrollo bajo una Perspectiva de Género Celebra el Gobierno Federal el Día Internacional de la Mujer Apoyar a la mujer para su desarrollo profesional, económico, jurídico y personal es uno de los ejes principales del gobierno Marco A. Ríos

E

n el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, Luis Videgaray Caso, titular de la Secretaría de Hacienda, en representación del Presidente Enrique Peña Nieto, anunció que el Gobierno Federal tiene como uno de sus ejes principales brindar a la mujer mayores elementos para su desarrollo profesional, económico, jurídico y personal. Durante un evento realizado en Palacio Nacional señaló que en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 (PND) el Ejecutivo Federal ordenó que uno de los 3 ejes transversales sea la perspectiva de género. Esto significa, explicó, que por primera vez el pnd no tendrá un capítulo –entre los 20 y 30 que lo integran–, sobre temas específicos para la mujer. “El Plan, dijo, en todos sus apartados, en todas sus disposiciones y acciones, y en sus indicadores, deberá tener una perspectiva de género.” Una situación que no había ocurrido anteriormente, se trata advirtió, de una decisión del Presidente Peña Nieto para que el programa sea un gran acelerador de la igualdad entre los hombres y mujeres. Confiamos aseguró, “que llegue el día en que las acciones afirmativas no sean necesarias, porque los hombres y las mujeres, en la práctica, somos siempre iguales.” Recordó que la igualdad entre los hombres y las mujeres en México se consagra en el artículo 4º constitucional. Sin embargo, a pesar de los avances en la materia, todavía México está muy lejos de lograr que ese derecho sea una realidad plena y efectiva, afirmó.

Protección y Logros desde la Legislatura Sin dejar de lado el trabajo jurídico y legislativo que ha emprendido el Gobierno Federal en el tema de igualdad de género, el titular de Hacienda resaltó la importancia de las acciones afirmativas porque según dijo, mediante la política pública, así como los cambios normativos desde la

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Constitución, se acelera una realidad de derechos efectivos e igualdad entre los hombres y las mujeres. En este sentido, señaló que un proceso exitoso pero todavía inacabado es la materia de asignación presupuestal. Recordó que durante años, las mujeres en la Cámara de Diputados, de todos los partidos, libraron una batalla anual por asegurar algo que rebasa el sentido común en su ausencia, mantener la continuidad presupuestal de programas en materia de salud reproductiva, de protección a las mujeres en estado de violencia, que cada año tenían que pelearse por diputadas y diputados de todos los partidos. Además, agregó, se cuenta con indicadores que permiten medir su funcionamiento, su transparencia y eficacia. Por eso, Luis de Videgaray aseveró que nuestro país está en la ruta para construir un andamiaje presupuestal de avanzada en esta materia.

México está en la ruta para construir un andamiaje presupuestal de avanzada en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Agradeció el apoyo de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados en esta LXII Legislatura, para trabajar con el equipo de transición, lo que permitió construir un presupuesto que desde la iniciativa del Presidente reflejara un avance importante en programas fundamentales. Citó como ejemplo:

El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadores el cual creció un 22.7%, con lo cual llegó a una asignación de 2 mil 891 millones de pesos (mdp).


ARTÍCULO

El Programa de Atención de Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud alcanzó mil 141 mdp, creciendo 9.2%, 3 veces más que el Presupuesto General de la Administración Pública Federal. El Programa de la Mujer en el Sector Agrario, el llamado Promusag, creció 10%, y se duplicaron los recursos para el Programa de Reducción de la Mortalidad Materna.

En ocupaciones artesanales las mujeres ganan 30% menos que los hombres en promedio. Informó también que los programas identificados como impacto para la igualdad de género tuvieron un aumento significativo, los cuales pasaron de 74 en el año 2012, a 101 para el 2013. “Tenemos 101 proyectos presupuestales en la distintas dependencias y ámbitos de la administración pública, que son evaluados y medidos por su contribución a la igualdad de género. Estas acciones son parte de una política que promueve el Presidente Peña Nieto, para llegar a la meta de una igualdad efectiva entre los hombres y la mujeres.” Todo este esfuerzo, resaltó Luis Videgaray, se complementa con acciones como el garantizar el Derecho Universal a la Alimentación de las Mujeres, cuyo principio jugará un papel muy importante en la Cruzada Nacional Contra el Hambre que coordina la Secretaría de Desarrollo Social.

con la de los hombres: por cada 4 mujeres económicamente activas existen más de 7 hombres trabajando y recibiendo una remuneración por su actividad. Esta realidad no es aceptable, tenemos que asumir, quienes tenemos una responsabilidad pública y estamos obligados a velar por el cumplimiento a los derechos humanos en términos del nuevo artículo 1° de la Constitución, que tenemos que tomar acciones concretas para corregir esto.”

Como parte del compromiso de la actual administración federal, el titular de Hacienda informó ante invitados especiales que el gobierno de Peña Nieto realiza un arduo trabajo para la debida protección jurídica de los derechos de la mujer, eliminando todos los obstáculos en la normatividad, incluidos reglamentos y acuerdos del Ejecutivo Federal, que obstruyen la igualdad entre los hombres y las mujeres. “Asimismo acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, coordinado por la Secretaría de Gobernación. Estas acciones tienen una oportunidad de materializarse con mucha mayor plenitud, en el marco de la planeación gubernamental.”

Informó que de acuerdo con el Índice de Discriminación Salarial, calculado para el año 2012, en promedio es necesario incrementar en 5% los salarios de las mujeres. Esto, para lograr apenas, una igualdad en promedio; sin embargo, en algunas ocupaciones la brecha es mayor, y desafortunadamente a menor nivel socioeconómico y a menor nivel educativo, la brecha se ensancha. “En ocupaciones artesanales las mujeres ganan 30% menos que los hombres en promedio. En el caso de conductores de medios transportes la brecha es de 24%. Estos datos nos deben de llamar a la reflexión y a la acción, y entender que si esperamos a que sea la inercia, el movimiento social para realizar los cambios, este proceso será sumamente lento.”

Compartió Videgaray algunas cifras económicas. Por ejemplo, refirió que en el año de 1970, la tasa de participación económica de mujeres mayores de 12 años era de menos de 2 por cada 10 mujeres; para 1991, la cifra alcanzó 3 de cada 10. Pero en la actualidad sólo poco más de 4 mujeres mayores de 14 años participan en alguna actividad económica remunerada. “Estos números contrastan claramente

Finalizó señalando que como generación, mujeres y hombres tienen la oportunidad de tomar acciones concretas, específicas, medibles, que aseguren que la igualdad, se convierta en una realidad plena, efectiva, universal. Que llegue el día en que las acciones afirmativas no sean necesarias, porque los hombres y las mujeres, en la práctica, son siempre iguales.

Luis Videgaray Caso, Secretario de Hacienda, encabezó la celebración por el Día Internacional de la Mujer en Palacio Nacional. En la imagen Patricia Mercado saluda al titular de Hacienda.

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ARTÍCULO DESTACA EL PAPEL DE LA MUJER EN LA UNAM EL ABOGADO GENERAL

Destaca el Papel de la Mujer en la unam el Abogado General Luis Raúl González Pérez En la unam las mujeres han encontrado un horizonte ilimitado para su desarrollo. Publican los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la unam. En 28 años la participación de la mujer en actividades académicas ha sido muy significativa, incrementándose de un 28% a un 43%.

C

on motivo del Día Internacional de la Mujer cele- Tengo presente en la memoria a prestigiadas universitarias, brado el pasado 8 de Marzo, el Abogado General afirmó el Abogado General, que han desempeñado cargos de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, destacó la de importancia en la Junta de Gobierno, en las Direcciones importancia que han tenido y tienen las mujeres en su vida Académicas y Administrativas e incluso, han formado parte cotidiana, refiriéndose a ellas durante su participación en de algunas ternas para ocupar el cargo máximo de nuestra el Primer Congreso Interdisciplinario de Bioética, Tana- Universidad, inclusive, distinguidas abogadas universitarias toética y Ciencias Forenses, afirmando que en la UNAM han sido Abogado General de esta Casa de Estudios de malas mujeres han encontrado un horizonte ilimitado para nera exitosa. “En la Máxima Casa de Estudios, dijo, abunsu desarrollo, ya que en la comunidad universitaria las es- dan los ejemplos de académicas, profesionistas y trabajadotudiantes, las académicas y las trabajadoras universitarias ras que han destacado en el desempeño de sus labores y que así lo han demostrado desde hace muchos años y no exis- con su desempeño ejemplar, constituyen un modelo, no sólo te actividad ni espacio universitario en los que no hayan para otras mujeres, sino para todas las personas que formadestacado y hayan demostrado su talento, compromiso, mos parte de la comunidad universitaria.” esfuerzo, responsabilidad y éxito, enfatizó.

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

En la Facultad de Derecho, de los estudiantes titulados, las mujeres representan el 53.73% del total.

Luis Raúl González Pérez

Se refirió a la gran aportación que diariamente las mujeres dan a la UNAM para que ésta cumpla con sus elevados objetivos, destacando que la institución sería impensable sin el trabajo y la participación de las mujeres que forman parte de ella, sin las académicas, que impartiendo clase, realizando tareas de investigación y de difusión, son parte fundamental de las tareas institucionales, inspirando con su propia actividad a nuestras alumnas para que en su formación y desarrollo profesional continúen su tarea y busquen la igualdad plena dentro de nuestra sociedad para hombres y mujeres. Nuestras trabajadoras administrativas, que en todos los ámbitos y áreas se desempeñan con un alto compromiso, reafirman día a día con su presencia y acciones la pluralidad que debe existir en esta Universidad Nacional, donde todos los miembros de nuestra comunidad son y deben ser más iguales cada día. A todas ustedes mi admiración y reconocimiento. Expresó también que la participación de las mujeres en las tareas universitarias no las enfrenta a una competencia con los varones, sino que representa “una competencia de superación personal, una competencia positiva en la que gana la Universidad, gana nuestro país y ganamos todos los que formamos parte de esta Casa de Estudios pues lo que nos puede distinguir y destacar son nuestros méritos, capacidades y compromiso institucional y no el sexo al que pertenezcamos”. Dijo que para ilustrar algunas características institucionales en las que destaca de manera cualitativa y cuantitativa

la participación de la mujer en la unam estaba la docencia, una de las tareas que la Nación ha asignado a la Universidad y que se cumple a partir de que el estudiantado ingresa al sistema educativo en el bachillerato. “En este nivel educativo, ejemplificó González Pérez, destaca la participación de las jóvenes quienes se constituyen como mayoría en la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades tanto en el primer ingreso como en el reingreso, ya que del total de la inscripción en el primer ciclo, el 51.41% son mujeres y en el reingreso, 50.34%. Esta situación, con diferentes porcentajes se replica en 3 de los 5 planteles del cch. Como indicador de egreso, el 53.35% le corresponde a las estudiantes, situación que se replica en los cinco planteles. En el primer ingreso a la Escuela Nacional Preparatoria (epn) la inscripción de las mujeres si bien no es mayoritaria, sí representa el 49.99%, es decir un solo estudiante hace la diferencia; en el reingreso, la participación de las estudiantes también es significativa y está representada por el 49.57%. No obstante, en 5 de los 9 planteles la población de las estudiantes es mayoritaria. Las alumnas que egresan de la epn representan el 54.46% del total, situación que, con distintos porcentajes se replica en los 9 planteles”. Como se puede apreciar, afirmó, social y educativamente la participación de las mujeres en la oferta educativa en el nivel del bachillerato representa muchos valores agregados, el fundamental, la mejor preparación para enfrentar sus retos futuros, otro, de muchos, los nuevos roles que en la modernidad habrán de desempeñar las mujeres universitarias. En el nivel de licenciatura las 5 carreras universitarias con mayor inscripción y que en conjunto representan un tercio del total de la población estudiantil son: Derecho, Psicología, Médico Cirujano, Administración y Contaduría, la participación de las estudiantes también es significativa.

• • •

En la Facultad de Derecho, las estudiantes representan, en el primer ingreso el 52.06%, en el reingreso el 53.64%, y en la titulación el 53.73% de los totales. En la Facultad de Psicología, en el primer ingreso la participación de las estudiantes representa el 72.61%, en el reingreso el 76.63% y en la titulación el 78.14%. En la Facultad de Medicina, el 62.01% de la inscripción es de primer ingreso, el 64.83% en el reingreso y el 63.55% en titulación.

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ARTÍCULO DESTACA EL PAPEL DE LA MUJER EN LA UNAM EL ABOGADO GENERAL

En la Facultad de Contaduría y Administración, no obstante que el número de mujeres no es mayoritario, las cifras también son significativas: la inscripción en el primer ingreso representa el 48.17%, el 40.09% en el reingreso y el 50.03% en la titulación.

En los estudios de posgrado, la inscripción mayoritaria de mujeres está representada por el 52.01% en el primer ingreso y el 50.11% en el reingreso. En 2 de las 4 áreas del conocimiento las alumnas son mayoría en cuanto a la graduación; representan el 60.13% en el área de Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud y el 55.74% en el área de

A los varones nos corresponde, no únicamente reconocer y dar su justo valor a las mujeres universitarias; sino también estimularlas en la consecución de sus objetivos, acompañarlas en la defensa de su derechos y apoyarlas en su vida cotidiana. Humanidades y Artes. Con respecto a la participación de las estudiantes en becas, el 53.42% son para estudiantes de bachillerato, el 60.83% en el nivel de licenciatura y el 49.63% para doctorado. En cuanto a las actividades extra académicas, González Pérez resaltó igualmente la importancia de las mujeres universitarias argumentando que: “nuestras estudiantes se desarrollan no sólo en el aula, en el laboratorio, en el taller, en las prácticas, en el servicio social y en el internado; en concordancia con nuestra filosofía universitaria que persigue una formación integral, también las mujeres han destacado en el deporte y en las actividades culturales, por ejemplo la unam cuenta y ha contado con campeonas olímpicas, en la Universidad y en los Juegos Deportivos Nacionales”. Al referirse al personal académico, el Abogado General reconoció que la presencia de la mujer en la Universidad ha crecido y sigue creciendo, destacándose su presencia no sólo por una cuestión numérica sino por los niveles de calidad y profesionalismo que tienen. No nos es ajeno, afirmó en este punto, el número de universitarias que han alcanzado los más altos reconocimientos universitarios como el Emeritazgo, el Honoris Causa y los reconocimientos Premio Universidad Nacional en Docencia e Investigación, así como los Premios de las Academias, el acceso al Sistema

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Nacional de Investigadores, al Colegio Nacional y a otras organizaciones académicas nacionales e internacionales de alto prestigio científico. En tareas de docencia, investigación y difusión de la cultura, la presencia de la mujer también ha crecido: “en la figura de investigador, las mujeres representan el 34.89% del total, pero representan el 52.05% del total adscrito a los Centros e Institutos de Investigación Social y Humanística. En los profesores de carrera, las profesoras representan el 42.73% del total. En los profesores de asignatura, lel 42.25% del total. En los Técnico Académico, las mujeres suman el 52.83% del total y en la figura de ayudante, las mujeres representan el 47.57%”. Estos datos, comentó Luis Raúl González, cobran especial relevancia si comparamos la participación de la mujer en tareas académicas con datos del Censo del Personal Académico de 1985. Entonces, del total de 24 mil 844 integrantes del personal académico, la participación de la mujer representó un 28.95%. El año pasado con un total de 45 mil 253 académicos, la participación de la mujer fue del 43.19%, proporcionalmente el aumento de la participación de la mujer es muy significativo en un periodo de tan solo 28 años. Estas cifras nos conducen a reconocer los logros que la mujer universitaria ha obtenido y que estoy seguro,


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seguirá obteniendo, afirmando que el esfuerzo que ello les ha representado ha sido enorme: “la mujer universitaria no es ajena al contexto social, muchas veces adverso, lo que por sí mismo aumenta el valor de sus logros”. Todas estas cifras son muy relevantes, comentó, si se toma en cuenta que la tasa global de mujeres con educación media y media superior es de apenas el 1.9% del total nacional, que la tasa de fecundidad adolescente es del 36.4% (hijos por cada mil mujeres), que 21.2 millones de hogares son dirigidos por una mujer, todo ello, en un país en el que predominan las mujeres (51.20%), por lo que: “sus logros y alcances, así como los obstáculos a superar para su desarrollo, toman una real dimensión”.

La tasa global de mujeres con educación media y media superior es de apenas el 1.9% del total nacional. Vencer prejuicios arraigados no únicamente en nuestra cultura sino en muchas otras no ha sido fácil. Enfrentar la violencia, la discriminación y la desigualdad de género, amalgamar la posición de madre responsable del hogar

con la de estudiante y/o profesionista implica esfuerzos adicionales. Frente a éstos y otros retos, las mujeres universitarias son sin duda un paradigma. A los varones nos corresponde, afirmó, no únicamente reconocer y dar su justo valor a las mujeres universitarias; nos corresponde también estimularlas en la consecución de sus objetivos, acompañarlas en la defensa de su derechos, apoyarlas en su vida cotidiana, además de quererlas y respetarlas. En la medida en que los valores que caracterizan a nuestra Universidad se refuercen y aumente su impacto social, la armonía y convivencia entre géneros encontrará un campo fértil para su sano desarrollo. Culminó el Abogado General su mensaje reiterando que la esencia, los fines y las funciones de la UNAM, más que impactados por razones de género, lo están por los valores de la academia, de la superación y por supuesto del respeto, la tolerancia y la sana convivencia entre otros, congratulándose por la publicación que se llevó a cabo precisamente el día de la mujer de los Lineamientos Generales para la Igualdad de Género en la UNAM, aprobados por la Comisión Especial de Género del Consejo Universitario, lo que constituye, enfatizó, “un paso más en el camino que se emprendió desde hace mucho años en esta Casa de Estudios para lograr de manera efectiva la igualdad de género entre todos los integrantes de la comunidad universitaria”.

UNAM reconoce a 76 destacadas académicas.

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EVENTO

PRESENTACIÓN DE LIBRO ACCIONES COLECTIVAS

Presentan el Libro Glosa de Justicia Constitucional de Ricardo Ojeda Bohórquez Lic. Brenda Pulido Luna

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l pasado mes de marzo se presentó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el libro Glosa de Justicia Constitucional, del Mgdo. Ricardo Ojeda Bohórquez. Destacados juristas participaron con sus comentarios acerca de la obra, entre ellos el General y Dr. Rafael Macedo de la Concha; el ex Senador de la República, Lic. Diego Fernández de Cevallos; el Lic. Ricardo Aguilar Celis, en representación del Lic. Humberto Castillejos, Consejero Jurídico de la Presidencia y el Dr. Marco Antonio Díaz de León; todos ellos moderados por el Dr. Rafael Estrada Michel, Director del instituto. Los participantes coincidieron en señalar que en el marco de la revolución jurídica por la que atraviesa México, es necesario mantener una visión crítica sobre las reformas constitucionales así como las leyes secundarias para lograr un avance social, político y cultural en torno al Derecho.

puesto, la Reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que establece el cambio de garantías individuales por el de Derechos Humanos. Marco A. Díaz de León, Mgdo. del Tribunal Agrario, destacó la gran reforma del derecho procesal penal, enunciada por el autor, la cual introduce aspectos que cortan una tradición de cerca de 94 años de las anteriores modificaciones constitucionales que sobre esta materia vienen desde 1927. Uno de los puntos que abordó es el juicio oral acusatorio, el cual subrayó, entra en vigor modificando totalmente el proceso penal en el ámbito federal. “Estimo al igual que Ricardo Ojeda, que constituye una reforma transcendente, vamos a conocer aspectos de técnicas jurídicas que ignorábamos, motivo por el cual es obvio que tardaremos varios años en adoptarlas al 100%. Se trata de un sistema con novedades de teoría general del proceso.”

Los comentaristas destacaron la ardua labor de análisis y propuestas que el autor realizó para brindar un minucioso estudio sobre temas como el fuero militar, el narcomenudeo, las reformas al sistema penal, a la Ley de Amparo y por su-

Es un campo que requiere profundización de estudio para saber cuáles son verdaderamente sus estructuras, sus trayectorias, cuáles son en suma, los sujetos que van a intervenir; entre ellos, la figura del juez de control. Estamos de acuer-

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Ricardo Ojeda Bohórquez, Diego Fernández de Cevallos y Ricardo Aguilar Celis.

Necesario cerrar la puerta a los abusos con la nueva Ley de Amparo. do, dijo, con esta novedad así como los beneficios que otorga; sin embargo, existen, advirtió el Magistrado, aspectos que son necesarios corregir. Algunos de los problemas a enfrentar con el nuevo sistema procesal es la eliminación de ciertos derechos fundamentales del gobernado como la libertad provisional bajo caución, el cuerpo del delito, e incluso el careo, el cual, aseveró Díaz de León, permitió hasta antes de la reforma constitucional que el inculpado pudiera conocer quién lo acusaba. Es necesario poner atención por parte del foro jurídico, en el tema de la declaración del inculpado y sus derechos al momento de ser detenido por una autoridad, ya sea policiaca, del ejército o incluso de los marinos, quienes ante todo requieren de una capacitación urgente en derechos humanos y del detenido. Estos aspectos, son al menos, un pequeño sorbo de lo que guarda la obra, una aportación ejemplar por sus contenidos y reflexiones que caracterizan al investigador, señaló Díaz de León.

Justicia Constitucional La justicia penal es uno de los temas más debatidos en la historia por una sociedad que busca acciones y resultados en la materia. En este sentido, comentó Ricardo Aguilar Celis, la reforma a la Constitución de 2008 fue un parteaguas en el paradigma de la justica penal, porque de ser un sistema in-

quisitorio se transformó en acusatorio adversarial, que obliga a una mayor dinámica en la resolución de los procedimientos. “Se complementa con la reforma en donde el constituyente reconoció por primera vez la protección de los derechos humanos, incluso aquellos contenidos en normas internacionales. Las modificaciones no podían ser completas sino se modificaba juicio de amparo.” Los comentarios del Mgdo. Ricardo Ojeda en torno a la nueva Ley de Amparo, fueron tomados en cuenta, advirtió Aguilar Celis, por ciertos legisladores quienes las incluyeron en las minutas propuestas para su aprobación. Además, es valioso el rescate que hizo el autor, aseveró, al señalar la necesidad de unificar los criterios y procesos con el juicio de amparo para no generar obstáculos en beneficio de los justiciables en la creación de un nuevo código de procedimientos penales.

La Reforma de 2008, fue un parteaguas en el Sistema de Justicia Penal al cambiar de un modelo inquisitivo a un acusatorio adversarial más dinámico y garantista. Como parte del análisis de la obra, Aguilar Celis destacó que el autor esgrime razonamientos objetivos que permiten un debate sobre la construcción de un verdadero sistema jurídico integral que atienda los reclamos sociales en materia de

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jueces y estudiantes del derecho. “Me parece que la obra es más que una glosa, es un tratado serio, que no sólo escudriña concepto generales, cuestiona hasta las palabras ya que estas, en el derecho penal tienen una trascendencia definitiva. Pero además, es un trabajo con rigor jurídico que analiza a las instituciones con todo lo que ello implica. Es un trabajo que igual aplaude que cuestiona, que felicita y que critica, pero sobre todo, que propone soluciones.”

Lo importante no es que haya buenas leyes, sino que a través de la educación y la cultura estas lleguen al corazón de los hombres.

General Rafael Macedo de la Concha, ex-Procurador General de la República.

Cuando los órganos de justicia no funcionan, la sociedad desconfía de sus instituciones. impartición de justicia. Dicho en palabras de Ricardo “cuando los órganos de justicia del Estado funcionan a la perfección, la confianza de la sociedad es absoluta, eso redunda en la paz social y consecuentemente en un estado de derecho fortalecido.” No cabe duda, dijo, que el amplio conocimiento teórico así como su experiencia de juzgador, otorgan a Ricardo Ojeda una perspectiva única sobre los puntos estructurales y procesales que resulta necesario modificar y conservar para garantizar la eficacia de los derechos humanos en nuestro estado. “Estoy seguro que este libro es y será un gran referente para la implementación del nuevos sistema penal acusatorio adversarial que permitirá a los estudiosos del derecho contar con un panorama claro y preciso de sus alcances.” Diego Fernández de Cevallos con su característico estilo hizo suya la presentación al proponer al autor un mejor título para la obra en cuestión. Se pronunció por denominarlo Tratado y no dejarlo sólo como una glosa dado el ímpetu y profundidad con la cual, dijo el ex Senador, se escribió el texto, el cual se convierte en una lectura obligada para juristas, abogados,

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Fernández de Cevallos comentó que el libro es un trabajo que enseña y al mismo tiempo hace una advertencia al legislador. Éste recordó, se encuentra en el centro de todo lo que se vive en el poder legislativo para bien y para mal, su trabajo es legislar todo aquello que concierne a la sociedad, al interés público y privado para que el poder judicial sepa qué debe hacer con la norma. El autor, aseveró, advirtió con tiempo las modificaciones o correcciones indispensables en las leyes y reformas constitucionales porque no se trata de una simple modificación secundaria, es todo un cambio cultural que transforma el modo de ser y trascender de todo un pueblo. “Esta reforma constitucional, las reformas legales que de ellas se deriven y el gran proyecto acogido en el Pacto que el nuevo gobierno realiza con los partidos políticos, tiene como propósito lograr una sola ley en materia penal tanto en lo que se refiere al fondo como al procedimiento. Esto permitirá contar con una justicia nacional.” Concluyó diciendo que la obra tiene como objetivo demostrar la importancia que para México tiene la vigencia de la ley, del derecho; con lo cual el Mgdo. Ricardo Ojeda Bohórquez pone de manifiesto que valió la pena que en un país haya buenas leyes, pero más importante, que éstas a través de un proceso de educación y cultura puedan llegar al corazón de los hombres. El cierre de los comentarios corrió a cargo del Gral. Rafael Macedo de la Concha, autor del prólogo. Durante su exposición, el ex Procurador General de la República señaló que Ojeda Bohórquez fue cuidadoso al analizar la reforma en materia penal, no únicamente critica aspectos que considera no cumplen con los requisitos sustantivos en la norma sino propone que hacer. “Todos somos muy críticos, pero pocos dicen cómo hacer las cosas.” Cada una de las notas del libro, comentó, tiene múltiples aristas que obliga al lector a reflexionar sobre lo que en ellas se vierte. Dijo ser un firme defensor de la reforma en materia penal, al recordar que fue uno de sus impulsores en el 2003 de la primera iniciativa en


ARTÍCULO

La ley de amparo venía con una suspensión muy abierta. Todos aquellos que la pedían, eran individuos que cometían ilícitos graves, por lo que era necesario cerrarles las puertas. ese sentido; “siempre he estado convencido de que la reforma es un cambio de paradigma en materia de justicia, aunque existen huecos que son necesarios llenar. Creo que debe existir un código único de procedimientos; de lograrse muchos aspectos hoy dispersos se van a consolidar.” Reiteró que la reforma es un cambio de paradigma que seguramente traerá buenas noticias para quienes han participado en los sistemas de justicia del país; el ser humano es el centro del Estado de Derecho, por ello aseveró, las instituciones públicas deben concebirse para el establecimiento de oportunidades de progreso que no vayan en detrimento de la individualidad, deben promover la solidaridad.

Finalmente, el Mgdo. Ricardo Ojeda Bohórquez tomó la palabra para explicar a los asistentes los motivos que lo orillaron a escribir Glosa de Justicia Constitucional. Se trata dijo, de una selección de artículos jurídicos, conferencias y comentarios en torno a las 3 grandes reformas a la Constitución mexicana, en 2008 y 2011. Relativas, dijo, al sistema de justicia penal, amparo y derechos humanos respectivamente. Es un conjunto de reflexiones y consideraciones surgidas del análisis a los cambios constitucionales y de los proyectos de leyes secundarias enviadas al Congreso de la Unión para su aprobación. Se trata, explicó, de críticas, análisis y propuestas hechas a legisladores respecto a la Ley de Amparo y procedimientos penales. La satisfacción que se lleva, reconoció el Magistrado, es que muchas de ellas, fueron tomadas en cuenta para quedar plasmadas en las iniciativas que están por aprobarse o ya fueron aprobadas. Algunos de estos temas, ejemplificó son la suplencia de la queja en favor del ofendido y la suspensión en materia penal. Ésta, destacó, estaba abierta por lo cual era necesario cerrarla a la impunidad. “El proyecto de la Ley de Amparo venía con una suspensión muy abierta, todos aquellos que la pedían, eran individuos que cometían ilícitos graves, por lo que era necesario cerrarles las puertas”, aseveró el autor.

El autor del libro flanqueado de Rafael Macedo de la Concha, Diego Fernández de Cevallos y Ricardo Aguilar Celis.

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ARTÍCULO EL PACTO POR MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El Pacto por México y los Derechos Humanos agenda que se llevará a cabo sin duda tendrá beneficios inmediatos como iniciativas legislativas sobre seguridad Nacional, Código Penal único y otras; sin embargo, nada se ha dicho sobre la reglamentación de la norma suprema en la dimensión de los Derechos Humanos, lo que implica definir cuáles son taxativamente estos derechos, en las normas secundarias. El principio reconocido en el máximo texto normativo sobre la división de poderes disecciona con absoluta nitidez las atribuciones conferidas a cada uno de los poderes. Su función encomienda al legislativo de hacer la ley; al judicial de aplicarla e interpretar a los supuestos litigiosos sometidos a su conocimiento y al ejecutivo el cumplimiento de las obligaciones depositadas en su favor.

Lic. Manuel Negrete Rivera

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l recién acuerdo denominado Pacto por México suscrito por los principales partidos políticos de nuestro país debiera incluir el respeto a los Derechos fundamentales de los Mexicanos ya que nuestro texto Constitucional como Norma Suprema así lo exige. La

La soberanía delegada por el pueblo a los 3 poderes se instituye en beneficio del mismo, existente desde la Constitución Gaditana como antecedente de la dinámica Legislativa Mexicana que en su artículo 13 decía que el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación porque el fin de toda Sociedad Política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. El artículo 4 del citado ordenamiento indica que es tarea del Estado proteger con leyes sabias y justas los derechos de libertad, propiedad,

Raúl Plasencia Villanueva, Presidente de la CNDH saluda al Enrique Peña Nieto, Presidente de la República y al Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, durante el informea anual de la CNDH.

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ARTÍCULO

Los representantes de los Partidos Políticos y autoridades que participan en el Pacto por México.

igualdad y los demás inherentes al ser humano. Como se observa, aquí aparece el calificativo del ser humano. Con posterioridad a esa Constitución española y obtenida la independencia de México, el acta constitutiva de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 en su artículo 3 siguió muy de cerca el texto español refiriéndose el derecho de la nación para adoptar y establecer por medio de sus representantes, la forma de Gobierno y de mas leyes fundamentales, que le parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad, por lo que podrá modificarlos o cambiarlos bajo ciertos criterios. Esas mismas expresiones se encuentran en las constituciones locales de esta primera generación de 1824, 1827 y que posteriormente con otras palabras pero que encierran iguales ideas, están en los textos de 1857 y 1917 en donde entidades como Nuevo León, Yucatán, Tamaulipas, Chiapas, Querétaro, Durango, también lo incorporaron.

El Pacto por México margina la presencia del texto normativo vinculado a los DH. ciada por Montesquieu en en el libro El Espíritu de las Leyes. El apadrinamiento del Gaditanismo deviene del movimiento revolucionario iniciado en Francia a raíz de la celebración del primer tratado de libre comercio suscrito entre Francia, Inglaterra y España. En su contenido, la primera de estas Naciones a fin de hacerse de recursos económicos para solventar la pomposa corte de los Luises de Francia, entregó a Inglaterra la producción triguera que originó la hambruna de esa época y cuya consecuencia fue el movimiento revolucionario para derrocar a Luis XVI y al régimen monárquico de los Borbones. Esto lo citamos porque la esencia de ese movimiento conlleva explícitamente el de la felicidad y prosperidad del pueblo buscado en esos momentos a través de la fuerza y que después fue continuado en América.

El estado nace por la Ley, como fenómeno político jurídico, vinculado a ésta. Debemos reconocer que el poder delegado es inmaterial e indivisible. La Soberanía es una y permanente, Ahora bien, el impacto de la sentencia Radilla dictado por indivisible en su sede natural, pero es posible delegar su ejer- un Tribunal Internacional y asimilada por el Poder Judicial cicio, como aparece en la teoría de la división de poderes ini- Federal (PJF), está a la vista ya que los Derechos Humanos

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ARTÍCULO EL PACTO POR MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

El Legislativo omite dentro del presupuesto de egresos, los recursos económicos suficientes para cubrir las indemnizaciones a quienes sufren la injusticia vinculada a los DH. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla impactó profundamente al sistema judicial mexicano.

(DH) de las víctimas del despotismo tiránico concluyeron con la Reforma Constitucional en México del 10 de junio del 2011. En ella se modifican diversas normas en la materia a estudio, ya que integran las bases para cambiar la forma de conseguir, interpretar y aplicar los derechos en nuestro país. El impacto de la citada resolución ha impreso en la dinámica del PJF modificaciones de esencia y de operatividad. En el primero, se han iniciado criterios jurídicos para que todas las autoridades del país las respeten, las cumplan y se evite su transgresión a través de diversas resoluciones dictadas en los juicios de amparo sometidos a su consideración por los justiciables. En el segundo, se han creado más órganos encargados de administrar justicia; para difundir y concientizar la cultura de los DH, cuya divulgación corresponde a todas las autoridades, tanto Legislativas Federales o Locales, Judiciales del fuero común o el Federal, Gobernadores, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Policías, Secretarias de Estado, etc. El impacto de la resolución de la sentencia pronunciada en el caso Radilla es relevante pues el principio de convencionalidad señala las características como una forma de control que debe beneficiar a las víctimas de los transgresores a sus DH. No obstante lo anterior, el Legislativo omite contar dentro del presupuesto de egresos con los recursos económicos suficientes para cubrir las indemnizaciones por los daños materiales y morales ocasionados a quienes sufren la consiguiente injusticia. Bajo la perspectiva anterior llama la atención que el Pacto por México, al que se hace referencia al inicio de estas

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reflexiones, margina la presencia del texto normativo vinculado a los DH. Sin embargo, ello no es obstáculo para insistir en el tema que concierne a este apartado, estimando ilustrativo citar el ejercicio practicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al cumplir con la sentencia dictada por la CORTIDH, en el caso Radilla, sobre las vertiente que configuran el nuevo paradigma del control de la constitucionalidad–convencionalidad. En esa resolución nuestro máximo Tribunal reconoce la existencia de 2 grandes vertientes:

• El control concentrado a cargo de los órganos del

poder judicial federal con mecanismos directos como: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos directos e indirectos y los medios de impugnación en materia electoral de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales del ciudadano y el juicio de revisión de Constitucionalidad.

• El control difuso que compete no solo a los jueces del resto del país, en forma incidental en los proceso ordinarios en los que son competentes, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada, sino también a todas la demás autoridades de los diversos niveles de gobierno e incluso a los Gobernados conforme al principio de Supremacía Constitucional previsto por el artículo 133 de la Ley de Leyes.


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Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación y Luis Videgaray, Secretario de Hacienda, se reunieron con los integrantes del Consejo Rector del Pacto por México para dialogar en torno a varios puntos de este acuerdo.

Lo anterior quiere decir que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, todas las autoridades tienen la obligación de preferir los DH por encima de cualquier norma o acuerdo que los vulnere y que además, tiene que ejercerse de oficio lo invoquen o no los interesados. Atento a que si se aplica una norma contraria al parámetro de constitucionalidad–convencionalidad se estarían vulnerando de algún interesado y con esto se ocasionaría una violación a la convención Americana de los Derechos Humanos por parte del Estado mexicano. Así, también el Juez se encuentra dentro del marcaje del Estado Constitucional Democrático de Derecho en donde también se convierte en juez del Legislador, y por ello no será considerado como un autómata que sólo aplica la norma vigente, sin realizar un juicio de constitucionalidad-convencionalidad.

En consecuencia, se reitera la importancia que en la actualidad conlleva la nueva cultura sobre los DH. Sería dable analizar otros aspectos que en simple pincelada se propone como la falta de reglamentación a la Norma Constitucional que prevé la existencia de la Guardia Nacional, Institución a la que se le tiene encomendada por el pacto federal la seguridad interior de la Nación y a la cual pertenecemos todos los mexicanos que habiendo cumplido con el servicio Militar Nacional pasamos a la reserva. Tal omisión del legislador ordinario implica una flagrante violación a los DH en materia de seguridad ya que indebidamente el uso de las fuerzas armadas, aunque bien visto por la población en general, el Ejercito y la Armada están para la defensa de la seguridad exterior del país y no para ejercer labores policiacas.

Tal criterio orientador puede observarse en el caso Almoacid Arellano vs. Chile considerado por la CIDH, párrafo 123 al 125 de la Sentencia consultable en: http://www. corteidh.or.cr/casos.cfmhttp://www.corteidh.or.cr/casos. cfm y también en el llamado “Bloque de Convencionalidad”: al pacto de San José cuyos protocolos adicionales y otros instrumentos internacionales han sido incorporados al corpus iuris interamericano que haya resuelto algún caso contencioso dentro de su competencia, tales como: medidas provisionales; supervisión de cumplimiento de sentencias, opiniones consultivas, etc.

El deseo de externar estas reflexiones es un llamado para que el Pacto por México realmente beneficie a todos nuestro compatriotas por ser bueno en término de Derechos Humanos, y no sea un tema que se aborde únicamente en el ámbito académico y de impartición de justicia a partir de los antecedentes comentados. No obstante la discriminación y la violación a los DH es algo que todos los mexicanos hacemos cotidianamente. Nuestro estilo de vida de por sí implica la transgresión a tales derechos, ya que desde pequeños se nos enseña de mayor valía a las personas de mejor clase social y ese es el reto a vencer, trastocar esos valores sociales que aprendemos inicuamente desde la infancia.

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EVENTO

RINDE LA UNAM HOMENAJE A IVÁN LAGUNES PÉREZ

Rinde Homenaje la Facultad de Derecho de la UNAM al Dr. Iván Lagunes Pérez por sus 100 años de vida

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utoridades, alumnos y catedráticos de la Facultad de Derecho de la UNAM, realizaron el pasado mes de marzo un homenaje al maestro de esa casa de estudios Iván Lagunes Pérez en la celebración de sus 100 años de vida. Reunidos en el Aula Magna Jacinto Pallares, el evento estuvo presidido por la Directora de la Facultad, Dra. Ma. Leoba Castañeda Rivas, el Lic. José Barroso Figueroa, Director del Seminario de Derecho Civil, el Maestro Emérito de la UNAM Dr. Jorge Mario Magallón Ibarra y el hijo del homenajeado, también catedrático, Lic. Iván Lagunes Alarcón. El maestro Iván Lagunes celebró con sus compañeros haber cumplido 100 años de vida, así como sus 60 años de impartir cátedra en esa Facultad. Durante la ceremonia se compartió su amplio curriculum vitae y su paso por las instituciones públicas en las que ha servido, que van

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desde profesor universitario, pasando por Juez y Magistrado, hasta Consejero Jurídico en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), en donde incluso actualmente funge como asesor. Se trató de un acto de agradecimiento por sus contribuciones al pensamiento y al quehacer jurídico, a la formación de generaciones de juristas, a quienes entregó su legado de rectitud y compromiso. José Barroso Figueroa, en un emotivo mensaje, recordó a los presentes la amplia trayectoria del homenajeado y el siglo de su brillante paso por este mundo. Oriundo de Veracruz, el maestro Lagunes se forjó en un México convulso que buscaba su camino. En la década de los 30, señaló Barroso Figueroa, como otros estudiantes, se trasladó a la ciudad de México en donde cursó sus estudios en el rebosado edificio de San Idelfonso 28, en donde obtuvo el título de Licenciado de Derecho; tiempo después, obtuvo el grado


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de Doctor en Derecho en la misma UNAM. “Su proceder intelectual discurrió entre la docencia, el trabajo académico, el litigio y la judicatura. En la docencia el testimonio más elocuente que podemos mencionar son sus 60 años de servicio.” Como litigante, señaló el profesor, ha sido un individuo muy combativo: en 1936 fundó un bufete jurídico en el que se destacó por su eficiencia, honestidad y la enjundia para defender los intereses de su clientela. A su paso por la Judicatura del Distrito Federal, la gran pasión del Dr. Lagunes ha sido la defensa de los menores, sin menoscabo, recordó, de su preocupación por todos los ámbitos del derecho civil y familiar. “Ocupó los cargos de juez y presidente del Tribunal de Menores. Más adelante fue magistrado numerario en una sala familiar del TSJDF. También fungió como asesor de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en la Secretaría de Gobernación.” El Director del Seminario de Derecho Civil destacó cómo el Dr. Lagunes Pérez siempre ha compartido con sus amigos y alumnos la máxima de que el conocimiento con el ejemplo entra; siempre ha sido un hombre disciplinado por el estudio, riguroso y exigente, sin embargo, el mayor rigor y exigencia la tiene consigo mismo. Correspondió al Dr. Jorge Mario Magallón Ibarra compartir con los asistentes una reflexión sobre el trabajo y humanismo del festejado, de quien dijo, siempre está dispuesto a compartir un anhelo de cultivar el espíritu y su experiencia académica. “El Dr. Iván Lagunes ha atesorado en su vida el valor de las fuerzas morales, piensa como debe, dice como siente, obra como quiere; no persigue recompensa y recibe con serenidad, contraste y prudencia la victoria; acepta las

Como hombre, como abogado, como maestro y magistrado Iván Lagunes ha dejado un trozo de su vida en México. responsabilidades y rehúsa su complicidad a los errores ajenos. En él las fuerzas morales no han sido virtudes de catálogo, sino de moralidad viva.” Resulta evidente, destacó, que en su existencia ha estado latente los primeros mandamientos de la humanidad, aprender a pensar y el segundo, hacer todo lo que se ha pensado; “aprendiendo a pensar, se evita el desperdicio de la propia energía para hacer bien las cosas.” Quienes conocemos a Iván Lagunes, señaló el Maestro Emérito de la UNAM, sabemos que en todo momento ha observado el principio que reconoce que la justicia es el equilibrio entre la moral y el derecho. Discurrió sobre el valor y esfuerzo que representa el maestro en la vida y en la sociedad, pero sobre todo en la ciencia que representa el Derecho; son aquellos dijo, que supieron fomentar en los jóvenes el amor a la verdad y el anhelo de alcanzarla por los caminos del conocimiento. “Pero han sido maestros entre los maestros los que trataron de ennoblecer ese amor sugiriendo ideales adecuados a su medio y a su tiempo para que la imaginación superase siempre a la realidad, remontándose a las cumbres inalcanzables de la perfección infinita y en ellas se reiterará el Maestro Iván Lagunes.” La ceremonia, destacó Magallón Ibarra, es para hacer patente la solidaridad y emoción de un acontecimiento ex-

Presidieron el acto la Dra. Ma. Leoba Castañeda Rivas, Directora de la Facultad, el Dr. Jorge Mario Magallón Ibarra, el Dr. José Barroso Figueroa, el Secretario General de la Facultad Miguel Ángel Vázquez Robles, el Dr. Iván Lagunes Pérez y su hijo Iván Lagunes Alarcón.

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EVENTO

RINDE LA UNAM HOMENAJE A IVÁN LAGUNES PÉREZ

El homenajeado posando con sus hijos.

traordinario en la vida, ahora centenaria de un gran compañero y amigo. Él, destacó, rebasa la imaginación por su generosa vida que de alguna manera ha hecho cambiar la perspectiva futura de quienes lo conocen. “Es un acto que confirma el carácter esencialmente histórico de la sociedad humana que transforma al hombre en ciervo de su propio tiempo. En esta fiesta compartimos un soplo del espíritu en la que un grupo de compañeros honran a un amigo y maestro que ha visto nuestro inicio como estudiantes para luego consagrarse en la divina labor de enseñar y educar. Como hombre, como abogado, como maestro y magistrado Iván ha dejado un trozo de su vida en México.” Por parte de la familia del jurista, tomó la palabra su hijo Iván Lagunes Alarcón, quien además de hacer memoria de la trayectoria de su padre, reveló los secretos que lo ayudaron a mantener la vigencia intelectual y académica:

• Disciplina

personal. Su alimentación siempre fue normal sana, nunca fumó, bebía pero con moderación no se desvelaba, vivía sin exceso de ningún tipo, su carácter fue recio; firme pero al mismo tiempo comprensivo y cariñoso. Siempre antepone el conocimiento, el sentido común la razón y la justicia.

• Dedicación al trabajo profesional. Primero como abogado litigante y auxiliar de la administración de la justicia; después como servidor público, en donde desempeñó cargos de amplia responsabilidad como Mgdo. de Tribunal de Justicia Familiar y Tribunal para Menores Infractores.

• Su actividad docente en la Facultad de Derecho en

la UNAM. Como catedrático por oposición por más de 60 años en donde investigó, escribió dirigió a sus discípulos al conocimiento de su materia y sin faltar

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un solo día a sus clases; conviviendo con los jóvenes estudiantes que con tanta frescura y animosidad nos transmiten a los docentes.

• Su esposa. Raquel Alarcón mujer a la que su padre

conoció y se casó en 1944; juntos procrearon 13 hijos. Una mujer que lo apoya y atiende para que pueda cumplir con los 3 factores anteriormente mencionados. Sin ellos no sería posible que Iván se encuentre presente.

El evento finalizó con las palabras de la Directora Ma. Leoba Castañeda Rivas, quien igualmente reconoció el compromiso por la cátedra y la responsabilidad del Dr. Iván Lagunes Pérez. “Tenemos un maestro centenario que por sus méritos, su capacidad, ha formado generaciones de civilistas y procesalistas encargados de apoyar a los justiciables.” La facultad, aseveró, se enorgullece de tener un catedrático de la naturaleza, la capacidad, la honorabilidad de Don Iván. Recientemente, reveló, fue llamado para trabajar en el TSJDF, lo cual es un reconocimiento a su calidad de docente y universitario. Ser, por más de 6 décadas un miembro distinguido de la Facultad de Derecho, reconoció Leoba Castañeda, implica una labor cotidiana de su clase frente al grupo. Siempre se toma un momento para aconsejar a su clase, a quienes les recomienda: “Alumnos busquen, profundicen, calen hondo en su código civil y ahí encontrarán elementos que les permitan forjar una tesis, una postura ideológica en sus trabajos de investigación.” El éxito del maestro aseveró, “es una labor conjunta de su esposa e hijos, un tema que debe destacarse, por eso es el Dr. Iván Lagunez Pérez, un ejemplo para la comunidad, para los trabajadores, los alumnos, la Facultad de Derecho y la misma Universidad.” Culminó la ceremonia con la entrega de un reconocimiento para el homenajeado por parte de la Directora.


EVENTO

Semblanza • Nació en Veracruz el 15 de marzo del 1913 • Fue director de la publicación El Eco Estudiantil y La Defensa de Veracruz. Estudió periodismo en inglés en la Universidad de Texas de Estadios Unidos de Norte América

• Estudió la carrera de derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia

• Posee un doctorado por la UNAM La Directora María Leoba Castañeda Rivas entregó un reconocimiento al homenajeado.

• Desempeñó los cargos de juez y presidente del Primer Tribunal de Menores —hoy Juzgado de Adolescentes del Distrito Federal—

• Fue asesor de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación

• Magistrado numerario de la 10a. Sala Familiar del TSJDF • Integró las comisiones redactoras de la Reformas Administrativas del Poder Judicial local y de las Reformas al Código Civil Federal y Local en la Cámara de Diputados y ALDF

• Profesor por oposición de las asignaturas de Derecho Civil por más de 60 años en la Facultad de Derecho y de la División de Estudios de Posgrado de la UNAM

• Dirigió el Seminario de Derecho Civil de la UNAM • Miembro del Consejo Académico del Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF

• Profesor y catedrático de diversas universidades de la República mexicana y autor de apuntes de diversas asignaturas y artículos de derecho civil que se han publicado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

• Ha obtenido diversos reconocimientos como la medalla Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, Premio de Investigación Jurídica, Primea de Leyes-Instituto, al Mérito Universitario y la imposición de su nombre a la Biblioteca del TSJDF en Plaza Juárez en la Ciudad de México El Magistrado Lázaro Tenorio Godínez con su maestro.

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ARTÍCULO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

El Control de la Constitucionalidad y Convencionalidad en México estableció que el capítulo I del título primero se intitulaba De las Garantías Individuales, denominación muy arraigada durante cerca de 95 años, sin embargo con la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, se cambió el término de Garantías Constitucionales, para quedar actualmente como De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Mtro. Manuel Moreno Melo

Uno de los temas que actualmente se estan significando como un eje en el foro y la academia jurídica, es el relativo al Control de la Convencionalidad, lo que implica un avance en nuestro país para el respeto de los derechos fundamentales. Es sobre este tópico y el relativo al Control de la Constitucionalidad en México, sobre los que gira el presente artículo, en el que se abordan algunas de las peculiaridades de esta nueva visión teórica y práctica del derecho.

I. Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías El primer tema a desentrañar es el relativo a las diferencias que existen entre los términos: derechos humanos, derechos fundamentales y Garantías, esclarecer estos conceptos es de gran ayuda, a fin de establecer el significado del control de la convencionalidad y constitucionalidad. Como punto de partida tomaremos la historia constitucional moderna de nuestro país, en este orden ideas debemos citar que la sección I del título primero de la Constitución de 1857 se denominaba De los Derechos del Hombre. Posteriormente en nuestra Constitución vigente promulgada el 05 de febrero y que entró en vigor el 01 de mayo de 1917,

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Foro Jurídico

El tema eje de la reforma constitucional es el respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, los cuales son definidos por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos como los “Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”

El tema eje de la reforma constitucional es el respetar, promover y garantizar los Derechos Humanos. Estos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El significado de derecho humano, en los autores contemporáneos, es el producto de una formulación epistemológica del derecho, denominada como Ius naturalismo o teoría del Derecho Natural, en la cual existen prerrogativas propias a la persona, no son asignadas u otorgadas por las normas estatales, sino que son inherentes a los seres humanos y por lo tanto el papel del Estado es únicamente reconocerlos y comprometerse a respetarlos. Los derechos humanos (DH), toda vez que resultan propios a la naturaleza del hombre, no están condicionados al régimen jurídico o político de los Estados en particular, más bien atienden a un criterio de Universalidad para todos los individuos.


ARTÍCULO

Una vez establecido el concepto y características de los DH, el siguiente término a dilucidar es el de derechos fundamentales. Éstos son, atendiendo al principio de Reserva de Ley, los derechos universales de las personas señaladas en normas fundamentales, como la Constitución y los Tratados Internacionales; la diferencia con los DH, es que son aquellos establecidos en un ordenamiento jurídico fundamental de un Estado, en nuestra Norma Constitucional principalmente se encuentran clasificados en Derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica, sociales y colectivos. Luigi Ferrajoli, máximo referente teórico en el mundo en el tema, propone 3 niveles de estudio de los derechos fundamentales. El primero es el relativo a la teoría del derecho; en él, son derechos fundamentales los adscritos a ciudadanos o personas con capacidad de obrar; por lo tanto resultan ser indisponibles e inalienables, en este sentido, se distingue que su titularidad no es absoluta a todos los individuos, porque atiende a determinados status jurídicos que se deben poseer para ejercerlos. Es decir, existen derechos que son para todas las personas (ejemplo vida, educación, salud); otros para ser ejercidos se necesita la ciudadanía (el derecho al voto); por otro lado existen facultades en donde se requiere de una cualidad adicional a la ciudadanía para ejercerlos ejemplo, la edad mínima de 35 años para ser presidente de la República).

en cambio los derechos de libertad y de la integridad de la vida implican expectativas negativas o de no lesión a los bienes jurídicos fundamentales. Las Garantías son los instrumentos normativos mediante los cuales se hacen eficaces los derechos fundamentales, es decir, los derechos establecidos o conceptualizados en las normas, si no cuentan con instrumentos de protección no tendrían ninguna relevancia. Ferrajoli propone un mecanismo compuesto de protección de los derechos fundamentales (Garantismo), estas técnicas normativas van dirigidas a las autoridades de poder público y a los particulares. Son desarrollados y garantizados por el Código Penal a través de tipos penales que prohíben y sancionan la violación a los bienes jurídicos relevantes en una sociedad. Se ha realizado una clasificación de las Garantías en internas y externas; las primeras se refieren a los instrumentos de protección de los derechos fundamentales en el ámbito interior del Estado. Podemos hablar de jurisdiccionales (el juicio de amparo) y no jurisdiccionales (la facultad de investigación de la CNDH). Las segundas, en el caso mexicano nos referimos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesta por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tienen jurisdicción derivado de la Convención Interamericana de Derechos Humanos conocido Pacto de San José.

El segundo plano de análisis es el Derecho Positivo. En él, los Derechos se establecen en una Norma Fundamental, ya sea de índole nacional o internacional, por lo que resultan ser universales e indisponibles. En este nivel son Fundamentales los derechos establecidos en los ordenamientos jurídicos supremos en nuestro país, es así que en el caso mexicano son los señalados en la Constitución de 1917 y en los Tratados Internacionales que tengan vigencia para el Estado Mexicano. El tercer orden de estudio de los derechos fundamentales es el punto de vista de la Filosofía política. En ésta, se responde a la interrogante de cuáles derechos deben ser considerados y garantizados como fundamentales; es decir cuáles son los bienes jurídicos relevantes en una sociedad que deben ser garantizados por el ordenamiento jurídico. Podríamos incluso señalar que su contenido son los DH seleccionados por su relevancia para estar establecidos en las normas fundamentales del Estado. El Dr. Miguel Carbonell, señala que los DH son una categoría más amplia y que, en la práctica, se suele utilizar con menos rigor que la de derechos fundamentales y por lo tanto las fronteras conceptuales de los primeros son menos precisas. El último concepto de relevancia es el de las Garantías, las cuales se traducen como las técnicas normativas consistentes en obligaciones y prohibiciones correspondientes a las expectativas en las cuales consisten los derechos subjetivos, los derechos sociales y de crédito. Implican expectativas positivas, es decir, un hacer a favor del titular del derecho;

El Magistrado de Nuevo León, Carlos Emilio Arenas Arellano, fue el primer juzgador en aplicar el control difuso de constitucionalidad, luego de declarar inconstitucional un artículo del Código Penal de esa entidad.

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ARTÍCULO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

II. Control de la Constitucionalidad y Control de la Convencionalidad En este apartado estudiaremos 2 conceptos que son materia de debate en la actualidad jurídica en México: el control de la convencionalidad y constitucionalidad. El derecho refiere Hans Kelsen, recorre un camino desde la Constitución hasta los actos de ejecución material, dentro de este andar de las normas jurídicas individualizadas y generales, existen algunas que ocasionan una contraposición o violación de la norma constitucional, por ello, existen una serie de mecanismos, principalmente de carácter procesal, por los cuales se pretende la anulación de los actos inconstitucionales y por ende se pretende restablecer la Norma Constitucional en un rango supremo. Es decir, si la constitucionalidad de los actos implica la exacta correspondencia de los actos estales con la Constitución, cualquier acto particular o general que viole la Constitución deberá ser materia del control de la constitucionalidad para su debida corrección. Conforme a la ideología de Carl Schmitt que ha generado una gran influencia en nuestro país, la Constitución se entiende como el conjunto de decisiones políticas fundamentales formuladas por un poder constituyente (colegiado) que determina el ser y la forma de ser de un Estado, las cuales se plasman en un documento para asegurar su durabilidad y vigencia. Éstas son superiores a alcances puramente jurídicos, ya que incluyen a éstos, pero también valores y principios éticos, morales, sociales y políticos, y para preservar estas decisiones surge una disciplina denominada como Defensa de la constitución, que cuenta con 2 partes la tutela preventiva y el control de la constitucionalidad:

• La naturaleza jurídica de los instrumentos de pre-

vención o de tutela preventiva es diversa, su fin es salvaguardar la normativa constitucional sin llegar a corregir o destruir el acto del poder público que la contraviene; los instrumentos son sumamente diferentes y como ejemplos se pueden citar: la División de Poderes, el Juicio Político, el Procedimiento de Declaración de Procedencia, La facultad Investigadora de la Comisión Nacional de Derechos Humanos etc.

• El control de la constitucionalidad será la función

de inspección que lleva a cabo un órgano político o jurisdiccional de un acto que contraviene a la normativa constitucional, por ende destruirá al mismo y en su caso emitirá otro plenamente valido que restablezca el equilibrio constitucional; ejemplos El Juicio de Amparo, la Controversia Constitucional, Acciones de Inconstitucionalidad etc.

Existen principalmente 2 sistemas de control de la Constitucionalidad, lo anterior, atendiendo a los órganos juris-

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diccionales que tienen la potestad de resolver la cuestión de la constitucionalidad, el control difuso y el control concentrado. El control difuso o norteamericano nace del artículo vi de la constitución de Estados Unidos que establece: “Esta Constitución y las Leyes de los Estados Unidos que en Virtud de ella sean creadas; y todos los Tratados previamente celebrados o que se celebren bajo la Autoridad de los Estados Unidos serán la Ley suprema de la Nación; y los Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarla, aun cuando hubiere alguna Disposición en Contrario en la Constitución o en las Leyes de cualquier Estado.” Este artículo hace el mandato a todos los jueces de la Unión Americana de aplicar la Constitución Federal sobre cualquier normativa estatal; no obstante el arraigado federalismo que tiene el país señalado, impera el ánimo de supremacía de la Norma Fundamental, por lo tanto el control de la constitucionalidad difuso (difunde), implica su extensión a todos los órganos jurisdiccionales de un Estado. Por el contrario, el control concentrado de la constitucionalidad, o también conocido como europeo, kelseniano o austriaco, propone que sólo exista un ente jurisdiccional capaz de decidir problemas de constitucionalidad, principalmente el referido a las cuestiones de inconstitucionalidad de leyes. A este órgano encargado del estudio de la constitucionalidad de la actividad estatal se le conoce como Tribunal Constitucional. En el caso de México no obstante contar en el artículo 133 constitucional (artículo 126 en la Constitución de 1857), con un texto prácticamente idéntico al 6° de la Constitución estadounidense antes transcrito, se había interpretado jurisprudencialmente que el control de la constitucionalidad era exclusivamente a cargo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, con los criterios actuales influidos por las resoluciones de la CIDH en los casos Rosendo Radilla y Cabrera Montiel, más la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos tenemos los siguientes razonamientos:

• Los Órganos jurisdiccionales están facultados para

ejercer el control de la constitucionalidad con la finalidad de desaplicar una norma jurídica y en su caso la declaración de inconstitucionalidad del acto estatal.

• Los Tribunales del país al igual que todas las autori-

dades del país cuentan con el control de la convencionalidad que les permite desaplicar una norma fundamental en caso de que sea violatoria u otorgue menos derechos que los señalados en un Tratado internacional.

Es decir, como la refiere la tesis aislada 160480, emanada por el pleno de la SCJN, actualmente existen 2 grandes


ARTÍCULO

vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto. En segundo lugar, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por separado. Resume el pleno del máximo tribunal que es un sistema concentrado en una parte y difuso en otra, que permite la creación de los criterios e interpretaciones constitucionales, ya sea por declaración de inconstitucionalidad o por inaplicación de los que conozca la Suprema Corte para que determine cuál es la interpretación constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden jurídico nacional.

III. Implicaciones del Control de la Convencionalidad

decir se introduce la teoría del árbol envenenado de manera expresa en la Constitución, e incluso el mismo ordenamiento señala que para todas las autoridades del Estado existe el mandato de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

IV. Nota Final Las reformas normativas, tanto sustantivas como procesales, traen consigo un nuevo modelo de administración de justicia en México, el Proceso Penal Acusatorio, el Nuevo Juicio de Amparo, el Control de la Convencionalidad en materia de Derechos Humanos y la Oralidad introducida a los Juicios en materia Civil y Mercantil, todos estos cambios son retos para el abogado actual y no deben ser vistos con temor, más bien como alicientes para superarnos y dignificar nuestra profesión, en virtud de que en este nuevo paradigma subsistirá el abogado que se prepare y estudie de manera constante, que se capaz de aplicar sus conocimientos teóricos a fin de obtener una práctica legal exitosa.

El control de la convencionalidad se traduce en el sentido que derivado del nuevo contenido del artículo 1° constitucional, todas las autoridades públicas del país tienen la obligación de analizar la compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que deben aplicarse a un caso concreto y los derechos humanos que establece la Constitución y los tratados internacionales, así como los parámetros establecidos por la jurisprudencia que sobre el tópico resuelva la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El control de la convencionalidad no implica hacer declaraciones de actos o normas que resulten contradictorios a la Constitución o a los tratados internacionales. Se limita a que las autoridades mexicanas de oficio deberán desaplicar una norma ordinaria interna que no resulte en beneficio a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, para lo cual se debe hacer una ponderación atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siempre en la búsqueda de favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El control de la convencionalidad en el foro jurídico trae consigo nuevas exigencias para la vida profesional de todos los operadores del derecho. Los abogados postulantes, ministerios públicos y administradores de justicia, deberán tener conocimiento de los tratados internacionales en materia de DH a fin de llevar a cabo un litigio o en su caso una resolución correcta en el caso concreto. Las partes en la rama del litigio respectiva estarán en la misma situación, a fin de hacerlos valer. En la sistemática actual, como lo refiere el artículo 20 constitucional referido al Proceso Penal Acusatorio y Oral, cualquier prueba que se produzca con vulneración de los derechos fundamentales será nula, es

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ARTÍCULO LA CONQUISTA ESPACIAL Y LOS ESTADOS LATINOAMERICANOS

La Conquista Espacial y los Estados Latinoamericanos en virtud de que el aumento de la población, la falta de espacio en consecuencia, para la producción de alimentos. Por todo lo cual, la Conquista Espacial y los beneficios que se obtengan, así como su uso, se deben enfocar principalmente a la Humanidad en general y a los países en particular. Por otra parte, tenemos que la Astronáutica como ciencia y su tecnología, no puede ni debe ser utilizada real y únicamente por un Estado o grupo de Estados, sino por toda la Comunidad Internacional; participen activamente o no en las actividades espaciales. La Humanidad por naturaleza, es el sujeto nuevo y principal del Derecho Espacial; y por lo tanto, la beneficiada o perjudicada de los resultados buenos o malos de dichas actividades espaciales, según el caso. Dr. José Luis Álvarez Hernández*

A

tendiendo a la denominación del tema, la Conquista Espacial, en especial el uso real por parte de los Estados Latinoamericanos, empezaremos por decir que es un título muy sugestivo, ya que la primera parte, además de apasionante en materia de conquista, abarca al Universo completo. En cuanto a la segunda, creemos que es interesante científicamente, sin embargo, consideramos que ésta solamente se puede lograr por un país o grupo de países en la medida que quieran aprovechar los beneficios derivados de la Conquista Espacial, fundada en la Astronáutica como ciencia y su tecnología.

Por razones que ignoramos, a la mayor parte de la comunidad internacional no les interesa la ciencia; y sin ella, no puede haber aprovechamiento alguno. Sucede lo mismo con la impartición y difusión del Derecho Espacial, la nueva rama del Derecho consistente, conceptualmente hablando, en el conjunto de normas que regulan las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. La Conquista Espacial comprende todos y cada uno de los experimentos realizados desde el lanzamiento del Sputnik hasta hoy y los que se sigan realizando. Son programados para que de la investigación, exploración y experimentación espaciales, se pueda lograr un aprovechamiento real en beneficio de la Humanidad, así como de los países en particular, como pudieran ser los Estados Latinoamericanos. El inicio de estas actividades consistieron principalmente en la búsqueda de recursos naturales fuera del Planeta Tierra para la sobrevivencia de la Humanidad,

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Foro Jurídico

La Conquista Espacial comprende todos los experimentos realizados desde el lanzamiento del Sputnik hasta hoy y los que se sigan realizando. La Conquista Espacial es tan maravillosa, que nos vamos a permitir, rememorar a un jurista mexicano, el Dr. Octavio Vejar Vázquez, (q.e.p.d.), quien decía en uno de sus primeros Trabajos en Materia de Aeronáutica y Astronáutica, 3 años después del lanzamiento del primer Sputnik; el hombre preparó “un asalto al recinto de los dioses”; frase que nos da una idea de la grandeza de las proezas relativas a las actividades espaciales, que solamente escritores de Literatura fantástica pudieron imaginar en sus obras. A lo anterior, debemos agregar la Literatura Científica. Se han lanzado al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, toda clase de objetos espaciales como vehículos, proyectiles, cohetes, estaciones rastreadoras. Se han realizado otra serie de experimentos científicos respecto a las actividades espaciales; que van desde los vuelos orbitales, los paseos espaciales; la siempre dudosa llegada del hombre a la Luna, físicamente hablando. Estos avances científicos y tecnológicos en Materia Espacial, han dado por resultado el nacimiento de la Proble-


ARTÍCULO

Los tres nuevos satélites mexicanos de comunicaciones se denominan: “Bicentenario”, “Centenario” y “Morelos 3”.

No se podrá colonizar por los humanos ningún cuerpo celeste si no existen leyes al respecto; porque se crearía una anarquía que llevaría a la destrucción de ese núcleo de población humana. mática de los académicos, jurídicos y legislativos. Se debe crear un organismo integral especializado, que se encargue en el ámbito mundial de todo lo relativo a la investigación, exploración y experimentación espacial en general; capaz de coordinar todas las agencias espaciales nacionales que existan; debe contar con un órgano jurisdiccional, con facultades coercitivas. Así evitar lo que sucede actualmente, que las grandes potencias hacen lo que quieren en su beneficio y en perjuicio de la Comunidad Internacional. La institución debe estructurarse de tal manera, que se encargue integralmente de todo lo relativo a las activida-

des del hombre en el espacio exterior y los cuerpos celestes. Consideramos que la enseñanza de Derecho Espacial o Derecho Universal se debe implantar como obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de enseñanza superior en el Mundo. Debemos formar profesionistas en esta ciencia y su tecnología; sin embargo, son pocos los países de la Comunidad Internacional en los que se imparte en forma obligatoria y como derecho autónomo. México por ejemplo, lo enmarcan indebidamente dentro del Derecho Internacional, o como una sub rama del Derecho Aeronáutico; independientemente de que su estudio es optativo en la propia Facultad de Derecho de UNAM, en Licenciatura; y como Especialidad, dentro del área de Derecho Internacional, en el Posgrado de la misma, sin haberlo cursado obligatoriamente en la Licenciatura; por lo cual, como Especialidad, resulta un contra sentido. Por lo que toca al aspecto jurídico y legislativo, se debe regular la exploración, la investigación y la experimentación en Materia Astronáutica en general. Sobre todo porque las actividades espaciales se multiplicaron y diversificaron, incluyendo las comerciales sin regulación alguna. Hay experimentos realizados sin participación mundial debido a la incapacidad científica, tecnológica y económica de la ma-

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ARTÍCULO LA CONQUISTA ESPACIAL Y LOS ESTADOS LATINOAMERICANOS

• Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de as-

tronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 22 de abril de 1968.

• • • • • •

yor parte de los países; pero en consecuencia, sin consenso. Con ello, dejan al margen experimentos que realmente pueden servir e interesar a la Comunidad Internacional. En cuanto a la única regulación existente respecto a las actividades espaciales; podemos mencionar los Ordenamientos Jurídicos vigentes en Materia espacial, los cuales forman actualmente el Corpus Juris Spacialis, y que cronológicamente son los siguientes:

• Tratado por el que se prohiben los ensayos con ar-

mas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, del 5 de agosto de 1963.

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Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967. Tratado conocido también en los medios, como la Carta Magna del Espacio, Tratado del 67 y Tratado del Espacio, indistintamente. (Se aclara que existe un documento denominado Carta Magna del Espacio, que nada tiene que ver con el ordenamiento jurídico que nos ocupa, salvo la idea de establecer principios respecto a la regulación de las actividades espaciales, elaborado por la Federación Internacional de Abogados, durante su xii Conferencia, celebrada en 1961, Colombia).

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Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de marzo de 1972. Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite, del 21 de mayo de 1974. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 14 de enero de 1975. Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 5 de diciembre de 1979. Convención sobre Cibercriminalidad de 23 de noviembre del 2001, Budapest, Hungría. Protocolo adicional al Convenio sobre la Convención de Cibercriminalidad, del 30 de enero del 2003, Estrasburgo, (Francia).

Los ordenamientos jurídicos espaciales existentes representan el inicio de una Legislación Espacial Universal a desarrollar. De los Ordenamientos Jurídicos mencionados, cabe destacar el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar de 1979, como los fundamentos de que consideremos a la Humanidad como persona jurídica; y en consecuencia, sujeto principal del Derecho Espacial; así como de nuestra afirmación, en el sentido de que la Conquista Espacial no se puede ni se debe limitar en cuanto a aprovechamiento de los beneficios y por lo tanto al uso real para un país o países, como pueden ser los Latinoamericanos. Por su relevancia baste transcribir, el primer párrafo del artículo I; y el 1er párrafo del artículo V del Tratado del 67:

Artículo I.- Párrafo 1.- La exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico e incumben a toda la Humanidad.


ARTÍCULO

Artículo V.- Párrafo 1.- Los Estados parte en el Tratado, consideran a todos los astronautas como enviados de la Humanidad en el espacio ultraterrestre y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado parte o en altamar.

En cuanto al Acuerdo Lunar del 79, como fundamento también de las afirmaciones de referencia, transcribimos el párrafo 1 del artículo 4; y el párrafo 1 del artículo 11, respectivamente, que dicen:

• Artículo IV.- Párrafo 1.- La exploración y utilización

de la Luna incumbirán a toda la Humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico.

• Artículo XI.- Párrafo 1.- La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la Humanidad, conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente Artículo.

El Derecho Espacial se debe impartir en forma obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de estudios superiores del Mundo. La transcripción se desprende la personalidad jurídica de la Humanidad; ya que hasta antes de la vigencia del Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79, ningún ordenamiento jurídico había. El único antecedente registrado es el juicio de Nuremberg en 1945, en el que de acuerdo con el Acta de Londres, se elaboraron leyes y tribunales especiales para juzgar a los alemanes por crímenes contra la Humanidad; lo cual podríamos tomar como antecedente; asimismo, los Estados consideran a los astronautas como enviados de la Humanidad; a la que se debe debemos agregar, en nuestro concepto, según lo establecido en la parte relativa de los preceptos legales transcritos y el Derecho Civil; que la Humanidad reúne la casi totalidad de los atributos de la persona, como son nombre, domicilio y patrimonio.

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ARTÍCULO LA CONQUISTA ESPACIAL Y LOS ESTADOS LATINOAMERICANOS

Ahora bien, hablando de los Ordenamientos Jurídicos en Materia Espacial de referencia, éstos representan apenas el inicio de la legislación espacial que se requiere para la regulación completa de las actividades espaciales, incluidas las comerciales. Independientemente también de una regulación preventiva al respecto con fines futuristas, como puede ser lo relativo a los posibles recursos naturales que se encuentren. Es necesario tomar en cuenta que la legislación actual resulta obsoleta por que se dejó de legislar; primero, desde la fecha del Acuerdo Lunar de 1979, hasta la elaboración de la Convención sobre Cibercriminalidad y su Protocolo de referencia; es decir, 2001 y 2003, respectivamente; y segundo, desde el 2003 hasta hoy; lo cual puede ser a propósito en virtud de que actualmente se realiza una serie de actividades espaciales a conveniencia de los Estados que van a la cabeza en materia de astronáutica. El no armamentismo y militarización del espacio exterior y los cuerpos celestes, temas proscritos en el Tratado del

Los Estados deben crear una Legislación Doméstica en Derecho Espacial acorde con los convenios internacionales vigentes en la materia. 67 y en el Acuerdo Lunar del 79; sólo se mencionan como un “Principio” de la regulación de las actividades espaciales. Hace falta un convenio que lo regule. Lo mismo ocurre con el transporte y el turismo espacial, que carecen de regulación; la contaminación espacial, tanto de la Tierra al espacio exterior y los cuerpos celestes, como a la inversa; derivada de los miles de objetos que se han lanzado y se siguen lanzando. Por otra parte, ante la posibilidad de lograr el establecimiento definitivo del hombre fuera de su hábitat natural, la Tierra, es necesario pensar en un régimen jurídico porque no se trata de un nuevo Descubrimiento de América; ni otra Conquista del Oeste. No se podrá colonizar por los humanos ningún cuerpo celeste, si no existen leyes al respecto, porque se crearía una anarquía que llevaría a la destrucción de ese núcleo de población fuera de nuestro planeta. Forzosamente se debe legislar y regular sobre este tema. Además, desde hace años, muchas de las actividades realizadas exclusivamente por los Estados, ahora la llevan a cabo los particulares, incluidas las comerciales. Lo cual no se encuentra previsto en ninguno de los Ordenamientos Jurídicos vigentes en Materia Espacial; por lo que es indispensable una regulación general y completa al respecto.

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Foro Jurídico

En conclusión, para lograr una regulación lo más completa posible de las actividades espaciales presentes y futuras en regímenes jurídicos, podrían ser:

1

Régimen jurídico del espacio ultraterrestre.

2

Régimen jurídico de los cuerpos celestes.

3

Régimen jurídico de las responsabilidades.

4

Régimen jurídico de los objetos e ingenios espaciales.

5

Régimen jurídico de un organismo integral, con un órgano jurisdiccional, con facultades coercitivas; que se ocupe de todo lo relativo a la investigación, exploración y experimentación espaciales, científica, tecnológica y jurídicamente hablando; recursos naturales; contaminación espacial, etc.

6

Régimen jurídico para el establecimiento definitivo del hombre fuera de la Tierra.

7

Régimen jurídico del Comercio Espacial.

8

Régimen jurídico sobre la personalidad jurídica de la Humanidad.


ARTÍCULO

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Régimen jurídico para el establecimiento de relaciones de los humanos, con las formas de vida extraterrestre que existan.

Latinoamérica y la Conquista Espacial Expuesto lo relativo a la Conquista Espacial; nos ocuparemos del uso real por parte de los Estados Latinoamericanos; o cualquier otro país respecto a los beneficios derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología. Para lograr un uso real de los beneficios derivados de la Astronáutica como ciencia y su tecnología, debemos partir primero, del aprovechamiento científico y tecnológico que cada país haga de dicha ciencia y su tecnología; en razón de su capacidad científica, tecnológica y económica; así como atender al mismo tiempo el aspecto académico y el jurídico en la forma y términos expuestos con anterioridad. Científica y tecnológicamente hablando, el país o países que quieran lograr un uso real de los beneficios derivados de la Conquista Espacial, deben participar activamente en la exploración, investigación y experimentación espacial, en la medida de su capacidad científica, tecnológica y económica, con fundamento en los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales vigentes en Materia Espacial en general; y en particular el Tratado del 67 y el Acuerdo Lunar del 79. Un inicio es la creación de su propia Agencia Espacial para no depender de las grandes potencias y que de una u otra forma participan activamente en materia de astronáutica y su tecnología.

Ventajas de una Agencia Espacial Brevemente para ver la importancia de contar en el ámbito nacional con una Agencia Espacial estimamos prudente mencionar algunas de sus funciones generales e importantes.

• Investigación, exploración y uso con fines pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes.

• Estudios sobre la exploración y uso con fines pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes, su desarrollo y divulgación.

• Asesorar al gobierno federal y a los organismos nacionales relacionados con las actividades espaciales, respecto a la investigación, exploración y utilización pacífica del espacio exterior y los cuerpos celestes.

• El establecimiento de relaciones con organismos extranjeros, sean agencias espaciales u otra clase de organismos, dedicados también a las actividades en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.

• Asesorar a las Secretarías de Estado o Ministerios

nacionales, en todo lo relativo a los proyectos de convenios internacionales en Materia Espacial; y en la interpretación de los Ordenamientos Jurídicos Internacionales vigentes, relativos a las actividades en el espacio exterior y los cuerpos celestes, incluidas las comerciales.

• Promover la formación, el acercamiento y la cooperación, entre las instituciones nacionales y los organismos internacionales públicos y privados, dedicados a las actividades espaciales.

• El estudio y difusión del Derecho Espacial o Derecho

Universal en nuestro concepto, a través de las Universidades e Instituciones de educación superior, en forma obligatoria; con objeto de formar profesionistas especializados, atento la Era Espacial en la que estamos a partir de 1957.

La Agencia Espacial debe promover la investigación, exploración y uso con fines pacíficos del espacio exterior y los cuerpos celestes. Todos coinciden en que los Estados deben crear una legislación doméstica y acorde con los convenios internacionales vigentes en Materia Espacial para lograr el mejor aprovechamiento derivado de la exploración, investigación y experimentación espaciales en general. Por lo que toca al aspecto académico, para lograr un beneficio mejor y uso real por parte de los Estados Latinoamericanos consideramos que el Derecho Espacial o Derecho Universal, se debe impartir en forma obligatoria en todas las Universidades e Instituciones de estudios superiores del Mundo; así como difundirlo en la misma forma. Esto permitirá preparar profesionistas en cada país, especializados no solo científica y tecnológicamente hablando en Materia Astronáutica; sino también jurídicamente. Por último, consideramos que pese la Conquista Espacial se encuentra apenas en el umbral de la misma, estamos seguros que logrará su plenitud.

* Conferencia dada en la Universidad Militar Nueva Granada en Colombia. El texto completo puede consultarse en derechoultraatmosferico.blogspot.com

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ARTÍCULO IMPORTANCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO

Importancia de la Suspensión en el Juicio de Amparo loide, contrariando su muy noble propósito, prever y, hasta donde sea posible, evitar la comisión de injusticias. Piero Calamandrei especifica que tal providencia –la suspensión– era como una anticipación provisional con ciertos efectos de un acto definitivo, encaminada, consecuentemente, a prevenir un daño que podría provenir o derivar del retardo en la ejecución de la misma. El vocablo suspensión, que sirve para designar tal providencia o institución, proviene –expresado en una palabra y sin tecnicismos– de la voz latina suspendere, que entre otros significados tiene los de detener o de diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale a paralizar algo que está en actividad, en forma positiva, a transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera. El diccionario toma el adverbio en suspenso, como equivalente a diferida la resolución o su cumplimiento. Dr. Rubén Delgado Moya

A

propósito de la aprobación de la minuta de nueva Ley de Amparo en la Cámara de Diputados y del debate sobre la supresión de esta medida en algunos casos de concesiones sobre bienes del dominio directo de la Nación, de los previstos en el artículo 27 constitucional, como bosques, espacio aéreo, gas, hidrocarburos, minas, espectro radioeléctrico, transportes, comunicaciones, etc., me permito presentar algunos datos sobre esta importante institución. La Ley de Amparo clasifica la suspensión del acto de autoridad en suspensión de oficio y suspensión a petición de parte y establece 2 tipos de suspensión: la provisional y la definitiva. Múltiples y variados son los estudios, ensayos y hasta tratados en los que se aborda el tema de la suspensión del acto reclamado. Esto tal vez se deba a la trascendencia que tal institución tiene, en virtud de que si la misma no estuviese reglamentada, el objeto del amparo prácticamente se quedaría sin materia, o dicho inversamente, la materia del amparo se quedaría sin objeto, en razón de que el acto reclamado podría ejecutarse de modo irremediable y además de forma irreparable, cuya protección es el objeto o la materia del amparo, de manera especifica en el caso de que se violen no sólo las garantías individuales sino también los derechos humanos por la autoridad responsable.

Ignacio L. Vallarta fue el propulsor de esta institución en la legislación nacional, aunque lo malo de ella es que se ha abusado de tan augusta institución, al grado de que en infinidad de ocasiones se emplea como una vulgar chicana lega-

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Foro Jurídico

La Suspensión Provisional es una providencia precautoria que mantiene las cosas en el estado en que se encuentren. Según Romeo León Orantes (El juicio de amparo, 1941), la Ley de Amparo emplea la palabra en su fiel acepción gramatical; cuando habla de suspensión del acto reclamado, no quiere decir otra cosa que paralización o detención del hecho estimado inconstitucional, ya en lo que se refiere a sus simples efectos exteriores o en lo que respecta al procedimiento de su ejecución material, tanto en lo que se relaciona con sus consecuencias jurídicas como en lo que ve a la situación de hecho que el acto está llamado a producir. No hay en el articulado de la Ley ninguna ficción de carácter jurídico que aparte o amplíe en el terreno del amparo la concepción que la expresión tiene gramaticalmente. Sobre el particular, nuestro colega y amigo Genaro Góngora Pimentel, en su libro, La Suspensión en Materia Administrativa, dice: “Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale, pues, a paralizar algo que está en actividad en forma positiva, y es precisamente en este sentido en que la emplea la Ley de Amparo, que va a ser objeto de la detención temporal, al acto cuya inconstitucionalidad se reclama, haciéndole cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o impidiendo su comienzo cuando aún se encuentra en potencia.”


ARTÍCULO

El ministro de la SCJN, jubilado conforme a la ley, quien además desempeñó el cargo de Presidente de la misma, agrega en la obra citada, lo siguiente: “La suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo. Esto se logra impidiendo que el acto se llegue a consumar irreparablemente, antes de que se haya resuelto en forma definitiva, si tal acto es o no contrario a la constitución, pues si tal consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, como sucede en no pocas ocasiones en el caso de que se conceda el amparo (artículo 80 de la Ley de Amparo). De tal manera, gracias a la suspensión del acto reclamado, no se queda sólo en teoría la protección que otorga la Justicia Federal al agraviado. Baste decir esto para darnos cuenta de la importancia que tiene la suspensión, ya que sin esta institución podría consumarse el acto de manera irreparable, a pesar de que en el juicio se declarara que el acto es inconstitucional, lo que ya carecería de importancia si el perjuicio quedara consumado. En otras palabras, de nada le serviría al particular intentar el juicio de amparo, si no puede tener una protección efectiva de la Justicia Federal, que obtiene si a través de la suspensión logra que un acto reclamado de cualquier autoridad de la República, así sea de la más alta jerarquía, se paralice, mientras no se dicta una resolución definitiva en el juicio de amparo. La suspensión no tiene como único objeto mantener viva la materia del amparo, también se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo, los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle. Los efectos de la suspensión son obrar sobre la ejecución del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendientes a su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la ejecución ya se ha iniciado.” Ante lo señalado por Góngora Pimentel, es importante tener presente la estricta equivalencia de los conceptos gramatical y jurídico de la expresión para los efectos del amparo, porque de ella pueden inferirse circunstancias que contribuyen a establecer el criterio jurídico de la suspensión, el que a su vez informará sobre la procedencia o improcedencia de ella en determinado caso y sobre su alcance y amplitud. La suspensión provisional es una providencia precautoria que mantiene las cosas en el estado en que se encuentren, y no es necesario se constituya garantía para la indemnización que pueda corresponder al tercero perjudicado por los daños y perjuicios al tercero perjudicado, modalidad que se explica porque sólo subsiste poco tiempo, hasta que el juez resuelve sobre la suspensión definitiva. Esta última tiene mucha importancia porque puede servir de base para determinar lo que ha de entenderse, entre otros casos, por interés público, colectivo o social.

Ricardo Couto en su Tratado Teórico-Práctico de la Suspensión en el Amparo, sin que defina la suspensión, pero haciendo de ésta un análisis clasificatorio, llega a la conclusión de que se trata de un verdadero amparo provisional. En efecto, respecto a tal afirmación, Couto va en el sentido de que la suspensión obra sobre la ejecución del acto reclamado, ya que afecta a las medidas que tienden a ponerlo en ejecución; sin embargo –aclara–, cuando el acto reclamado no es susceptible de ejecución –como los actos simplemente declarativos–, la suspensión es improcedente por falta de materia en qué recaer. También resulta de lo anterior que la suspensión produce efectos más restringidos que los del amparo, pues en tanto que éste obra sobre el acto mismo, nulificando en sí y en sus consecuencias, aquélla sólo opera con relación a éstas. Empero el individuo se encuentra bajo la protección de la ley desde que obtiene la suspensión, ya que, por virtud de ella, sigue gozando de la garantía que pretendía arrebatarle el acto violatorio. La sentencia que en el amparo se pronuncie, viene sólo a consolidar tal protección; en este sentido, la suspensión anticipa los efectos protectores del amparo.

La Suspensión Definitiva es de suma importancia ya que puede servir de base para determinar lo que ha de entenderse por interés público, colectivo o social. Couto, por tanto, se opone a la afirmación terminante de que la suspensión no puede ni debe producir los efectos del amparo, puesto que acepta que la suspensión no opera sobre el acto en sí mismo, sino sobre sus consecuencias, las cuales son en rigor las que perjudican al quejoso. Si el fin del amparo es restablecer el equilibrio constitucional, amenazado por la ejecución de un acto violatorio de la Suprema Ley del país, la suspensión debe coordinarse a tal propósito; en una palabra, debe producir efectos de amparo provisional. “La certera intuición popular –concluye Couto–, que califica las cosas con visión realista de los hechos, despojada de prejuicios jurídicos y de tecnicismos bizantinos, ha entendido mejor que nuestros juristas (o más que nadie, también que nuestros legisladores, agregamos nosotros, quienes están nulificando la verdadera esencia de la suspensión, como alma insustituible del amparo) la verdadera naturaleza de la suspensión, al considerar que la persona que la ha obtenido está ya ‘amparada’ por la ley.”

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COLUMNA TIEMPO DE SABER

El Derecho a las Armas Constitución Americana el 15 de diciembre de 1791 y traducida al castellano dice así: “Una milicia bien regulada es necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho de la gente a tener y portar armas no será infringido.” (Constitución de los Estados Unidos de América, http:// www.usconstitution.net/const.pdf 15/marzo/2013). A diferencia de las limitaciones que la ley impone en México para la adquisición de armas de guerra, la ley que regula la adquisición y portación de armas en eu permite a los individuos poseer verdaderos arsenales con armas de alto de poder. Sin embargo, las restricciones legales en nuestro Mtro. Jorge Antonio Alfaro país no impiden su flujo al interior, ni evita su uso cada vez más extendido por parte de particulares tanto organizados como en lo individual. En meses pasados se han generado anto en México como en Estados Unidos las noti- de manera paralela en ambas naciones discusiones relaciocias de hechos violentos que involucran armas de nadas con el derecho a las armas y el derecho a la autodefuego son una constante en los medios de ambos fensa. En los dos casos está de fondo la cuestión sobre el países. Sin embargo, en cada país la violencia con estas ca- principio de que el Estado sea la única entidad capaz de racterísticas posee diferentes matices o al menos es lo que ejercer la violencia dentro de los canales legales y el derecho se alcanza a percibir a través de medios como la prensa de la ciudadanía a protegerse sobre todo cuando el Estado escrita y la televisión. Mientras en eu los delitos que in- no hace valer la garantía de seguridad. Pese a las coincivolucran armas en la actualidad tienen que ver sobre todo dencias en los trasfondos, en cada país la discusión tiene con robos o acciones aisladas de personas desquiciadas, en derroteros distintos. México se relacionan, además de robos, con pleitos entre bandas del crimen organizado o contra fuerzas armadas le- En eu la polémica sobre el derecho a poseer armas y la gales y también ejecuciones. venta regulada de estas se aviva cada vez que un tirador abre fuego contra personas desarmadas e inocentes, como La posesión de armas de fuego por parte de particulares no es fueron los recientes casos del cine en Aurora, Colorado (20 condición indispensable para la violencia brutal que vivimos de julio de 2012) y el de la escuela en Newton, Connectien ambas naciones, sin embargo sí constituye un factor deter- cut (14 de diciembre de 2012). Lo paradójico del asunto es minante en el impacto y alcances de la violencia. Las armas que Estados Unidos es uno de los principales proveedores potencializan la capacidad de los particulares para amenazar, de armas del mundo y de su propio mercado interno. El someter y aniquilar no solo a otros, sino a la fuerza pública que derecho a poseer armas es considerado un principio funen teoría posee, en tanto que es parte del Estado, el monopo- damental en la Constitución de Estados Unidos. La editolio de la violencia. Al mismo tiempo, tener armas de fuego se rial del New York Times del 17 de diciembre de 2012, luego considera una garantía para la seguridad personal. En Méxi- del incidente en Newton, citaba un análisis de la Escuela co, es el artículo 10 de la Constitución Política el que garantiza de Salud de Harvard según el cual en dónde hay más arel derecho a las armas: “Los habitantes de los Estados Unidos mas hay más homicidios. Estados Unidos tiene 15 veces Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para más que países ricos en donde hay leyes mucho más essu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibi- trictas para el control de las armas (The New York Times, das por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo http://www.nytimes.com/2012/12/18/opinion/the-gundel Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley challenge-strict-laws-work.html?_r=0 15/marzo/2013). federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de ar- En México no es el derecho a la posesión de las armas lo mas” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se discute, sino el derecho de ciudadanos particulares a http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 15/mar- organizarse y ejercer la violencia para defenderse ante agrezo/2013). sores. Son de llamar la atención a este respecto los grupos de autodefensa surgidos en Guerrero, Oaxaca y Michoacán. A su vez, en eu es la Segunda Enmienda la que establece Incluso se habla de otras entidades, pero entre los pronunel derecho a poseer y portar armas, la cual se adicionó a la ciamientos, desmentidos y aclaraciones queda la duda de

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Foro Jurídico


COLUMNA

cu les y dónde son auténticos grupos surgidos de la sociedad, que sin bien son ilegales, podrían tener cierta legitimidad, y cuáles son eventuales guardias blancas o grupos delictivos disfrazados de autodefensas. De cualquier manera, en todos estos casos la posesión de las armas queda implícita, no se cuestiona si sus armas están registradas ante la Secretaría de la Defensa, cómo las obtuvieron, si tienen permisos de portación, etc. Mientras en Estados Unidos, cada vez más voces se alzan por limitar la producción y venta de armas, en especial las de combate, los sectores más conservadores consideran su posesión un derecho fundamental para protegerse y no ven en ello una amenaza al monopolio de la violencia ejercido por el Estado. En México están surgiendo grupos civiles de autodefensa que el Estado, en apego a la ley no puede permitir, pero que tampoco logra desarticular ya que ha perdido capacidad de hacer valer el estado de derecho en los territorios donde dichos cuerpos han surgido. El hecho es que el monopolio de la violencia en ambos países es confrontando en los hechos. Tanto en México como en Estados Unidos existe el derecho de la gente a armarse y defenderse, derecho que es legítimo y reconocido por el mismo Estado; por el otro lado, está su incapacidad en ambos países de evitar los hechos violentos y los abusos que unos ciudadanos ejercen contra otros y con la agravante en México de que hay gente armada y organizada en grupos con capacidad de enfrentarse contra el mismo Estado. El peor escenario es de la inacción ante una realidad que tiende a agravarse y en cuyo origen subyacen intereses económicos muy poderosos, los intereses de las grandes productoras y vendedoras de armas, así como de los productores y vendedores de drogas. Negar el derecho a las armas no impedirá la expansión de la violencia, permitir a la población organizarse y asumir su autodefensa pinta un panorama aún más caótico. La solución está en políticas que regulen la producción y venta de armas de guerra y en segundo lugar por una mirada más crítica y de fondo para determinar si realmente es la lucha contra las drogas, al menos en México, el principal factor causante de la violencia. A raíz de la escalada de violencia en México los estudios y la publicación de datos han cobrado relevancia. Una éstas ubica a nueve ciudades mexicanas dentro de las cincuenta más peligrosas del mundo, superado por Brasil, que incluye 15; Estados Unidos tiene 5. Es de llamar la atención que solo 3 ciudades de esa lista se ubican en Sudáfrica; el resto en América y el Caribe. La siguiente tabla resume los datos, fue elaborada con datos revelados por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal y publicados en Aristegui Noticias (http://aristeguinoticias.com/0702/mexico/las-50-ciudades-mas-peligrosas-del-mundo-9-son-mexicanas/ 15/marzo/2013).

#

Ciudad

País

Homicidios por cada 100 mil habitantes

1

San Pedro Sula

Honduras

2

Acapulco

México

142.88

3

Caracas

Venezuela

118.89

4

Distrito Central

Honduras

101.99

169.3

5

Torreón

México

94.72

6

Maceió

Brasil

85.88

7

Cali

Colombia

79.27

8

Nuevo Laredo

México

72.85

9

Barquisimeto

Venezuela

71.74

10

João Pessoa

Brasil

71.59

11

Manaus

Brasil

70.37

12

Guatemaqwla

Guatemala

67.36

13

Fortaleza

Brasil

66.39

14

Salvador (y RMS)

Brasil

65.64

15

Culiacán

México

62.06

16

Vitoria

Brasil

60.4

17

New Orleans

Estados Unidos

56.13

18

Cuernavaca

México

56.08

19

Juárez

México

55.91

20

Ciudad Guayana

Venezuela

55.03

21

Detroit

Estados Unidos

54.63

22

Cúcuta

Colombia

54.29

23

São Luís

Brasil

50.16

24

Medellín

Colombia

49.1

25

Kingston

Jamaica

48.48

26

Belém

Brasil

48.23

27

Cape Town

Sudáfrica

46.04

28

Cuiabá

Brasil

45.28

29

Santa Marta

Colombia

45.26

30

Recife

Brasil

44.54

31

Valencia

Venezuela

43.87

32

Chihuahua

México

43.49

33

San Juan

Puerto Rico

43.25

34

Goiânia

Brasil

42.01

35

Puerto Príncipe

Haití

40.1

36

Victoria

México

37.78

37

Pereira

Colombia

36.13

38

Nelson Mandela Bay

Sudáfrica

36.02

39

Maracaibo

Venezuela

35.44

40

ST. Louis

Estados Unidos

35.39

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COLUMNA FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley de Telecomunicaciones: Un Nuevo Rumbo Scientika

E

l pasado 12 de marzo, Enrique Peña Nieto, Presidente de México, presentó su propuesta de reforma para la Ley de Telecomunicaciones, la cual debe ser votada por la Cámara de Diputados para ser aprobada. Esta reforma de ley abre consigo un nuevo panorama de las telecomunicaciones en nuestro país y pretende ser la punta de lanza para la democratización de las mismas.

“El desarrollo del país exige que las telecomunicaciones cuenten con una política pública eficaz acorde con la convergencia tecnológica, requieren también certidumbre legal y mayores niveles de competencia”, aseguró el Presidente Peña Nieto, quien hizo hincapié en 3 puntos básicos que comprenden esta reforma:

1

Asegurar la cobertura universal para garantizar la ampliación de los derechos de los mexicanos al garantizar el libre acceso a la información, a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el servicio de banda ancha.

2

Una nueva arquitectura institucional a favor de la competencia económica y la certidumbre legal. “Dentro de este apartado, en plena congruencia con la evolución democrática del país, el Ejecutivo federal ya no será quien otorgue ni revoque las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones”, aseguró Peña Nieto.

3

Se contemplan medidas específicas para acelerar la competencia en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que el propósito es liberar el potencial del sector y hacerlo en el menor tiempo posible.

“La reforma representa desafíos para las empresas en el sector, pero también les abre nuevas oportunidades”, afirmó el Presidente. Gerardo Ruiz Esparza, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, adelantó que de aprobarse la reforma, México estaría en condiciones de cumplir las metas establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para el 2015, entre las que se en-

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Foro Jurídico

cuentran contar con un plan nacional de banda ancha y la estrategia para definir el acceso universal con lo que al menos 40% de los hogares tendrían acceso a Internet, y el servicio de banda ancha llegaría a 50% de la población.

Reformas La reforma contempla que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cederá a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública. Con esto el gobierno instalará una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo, la cual podrá contar con inversión pública y privada.

Con la Reforma, México contaría con un plan nacional de banda ancha para que al menos 40% de los hogares tengan internet. En la reforma de ley, también se estipula poner fin a la limitante de la inversión extranjera en las telecomunicaciones, lo cual había sido una recomendación constante por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En la reforma se plantea incrementar la inversión extranjera en telecomunicaciones y comunicación vía satélite de un 49% a un 100%, así como de un 49 % en radiodifusión. Uno de los puntos que más ha causado eco es el fin de los monopolios. En lo que corresponde al sector televisivo, la reforma propone la licitación de 2 nuevas cadenas de televisión abierta, en la cual no podrán participar aquellas empresas que tengan concesiones por 12 megahertz o más, lo cual excluye al duopolio televisivo del país. En lo que corresponde al sector de la telefonía móvil, se plantea la desagregación de todas las redes locales de telefonía; se prevé una regulación de precios tarifas; se


COLUMNA

plantea impulsar la competencia efectiva en este sector y eliminar las barreas para la entrada de otros sectores. Estas nuevas medidas incluirán como mínimo las relacionadas con la oferta y calidad de los servicios y la regulación asimétrica en tarifas y estructuras de red. En la reforma de ley, se propone la aplicación de sanciones severas en contra de estas prácticas monopólicas a través de un esquema efectivo de penas entre las que se contempla la revocación del título de concesión. Estas sanciones se verán reflejadas en las nuevas leyes que se propone que cree el Congreso de la Unión para que estas disposiciones tengan aplicación efectiva, entre ellas, la ley para el catálogo de sanciones contra las prácticas monopólicas y el derecho de réplica. Para la regulación el sector televisivo, la reforma propone que los concesionarios de televisión abierta permitirán la retransmisión íntegra de su señal de manera gratuita, y por su parte los concesionarios de televisión de paga deberán de transmitir las señales de transmisión abierta sin costo para sus suscriptores. Los concesionarios de televisión de paga de bajos recursos transmitirán la señal de televisión abierta sin ningún costo, mientras que los de altos recursos tendrán que pagar un porcentaje a las televisoras de señal abierta.

Con esta nueva ley se promoverá una mayor competencia en el sector. pecializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. El Congreso de la Unión establecerá tipos penales especiales de acuerdo a esta iniciativa que sancionen rigurosamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración indebida”. Los líderes de los principales partidos políticos del país se han pronunciado a favor de la aprobación de esta reforma en materia de telecomunicaciones porque esperan que con ella se ponga un alto a los monopolios, se impulse la competencia en el sector y mejore la calidad de los servicios. A raíz de la presentación de esta reforma de ley, las grandes empresas de las telecomunicaciones han visto afectadas sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, sin embargo, sus dueños han coincidido que la reforma supone una nueva era en el sector y creen que se abren nuevas oportunidades para el desarrollo del mismo.

El porcentaje que se tendrá que pagar y las nuevas licitaciones las llevará acabo un nuevo órgano regulador llamado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual una vez aprobada la reforma se creará. Esta nueva institución asumirá facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), la cual desaparecerá, y de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). El IFT estará integrado por especialistas en la materia quienes serán propuestos al Presidente de la República por un comité evaluador y serán ratificados por el Senado de la República. De acuerdo al documento de la reforma de la Ley de Telecomunicaciones, el Instituto “será el encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales”. Con esto, el IFT, y ya no el Gobierno Federal, será el que otorgue y revoque las concesiones de radiodifusión y de telecomunicaciones. Estas resoluciones sólo podrán ser impugnadas sólo por juicio de amparo directo y no serán objeto de suspensión. El Secretario de Comunicaciones, Gerardo Ruiz Esparza, afirmó que a la par de instituto “se crearán tribunales es-

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CADALSO

1

Todo un debate se generó en el ámbito periodístico luego de que la SCJN determinara que las palabras maricón y puñal, al ser usadas, constituyen términos discriminatorios y forman parte de un discurso homofóbico hacia las personas homosexuales. Ante ello surgieron varias versiones encontradas en el sentido de que puede afectar la libertad de expresión, ya que los periodistas de ahora en adelante pueden ser sujetos de demandas civiles en caso de usarlas o pronunciarlas durante su labor profesional. La preferencia sexual, consideró el Máximo tribunal, no es un elemento válido para criticar la labor periodística de un determinado grupo de personas, pues tal opción representa un aspecto irrelevante para la realización este trabajo. El antecedente que dio origen al pronunciamiento consiste en la demanda en contra de Enrique Nuñez Quiroz quien publicó un artículo en un diario poblano en el que criticó la labor periodística de Armando Prida Huerta, quien es propietario de otro medio impreso. Los Ministros advirtieron que el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad. Ante ello ordenó al Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del 6° Circuito, analizar nuevamente la demanda que data de 2010.

2

Al entregarle la Secretaría de Seguridad Pública capitalina al Dr. Jesús Rodríguez Almeida, empieza a verse su labor al frente de la institución con la tecnificación del programa Mi Policía. Esto constituye un gran avance para la vigilancia en los 847 cuadrantes en los que se divide la Ciudad de México, porque la sociedad tendrá la certeza de que siempre habrá un elemento pendiente de su seguridad. De acuerdo con el proyecto, se ofrece a la ciudadanía un tiempo de respuesta no mayor de 3 minutos una vez que haya solicitado el apoyo. No cabe duda que esto es una continuidad para brindar seguridad a los capitalinos y al mismo tiempo un elemento de disuasión para la delincuencia organizada ya que, como ha ocurrido en otras entidades, los efectivos policiacos llegan a tardar casi 1 hora en atender una llamada de emergencia. Sabedor del reto que tiene ante sí, Rodríguez Almeida con el apoyo del Jefe de Gobierno, el Dr. Miguel Ángel Mancera, apuesta a mantener alejada a la capital del país de manos de los delincuentes por cualquier medio. La respuesta inmediata de la policía ya está prácticamente asegurada, ahora sólo falta enfrentar la impunidad y profesionalizar los trabajos de los elementos ministeriales. Mi Policía es un medio de comunicación que se suma al 066 y al Centro de Atención del Secretario (CAS) con servicio las 24 horas y los 365 días del año; el dispositivo es compatible para los smartphones con sistema operativo iOS, Android y Blackberry y se descarga de manera gratuita.

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Foro Jurídico


Los grupos de autodefensa comienzan a ser un dolor de cabeza para las autoridades federales. Ante la incapacidad de garantizar la seguridad en varios municipios acosados por la delincuencia, han aumentado considerablemente los grupos de habitantes que deciden protegerse por cuenta propia. Ahora comunidades de los estados de Morelos, Chiapas, Puebla, Estado de México e Hidalgo, por mencionar algunos; deciden tomar la ley por su propia cuenta, mientras que el Comisionado Nacional de Seguridad, el Dr. Manuel Mondragón y Kalb, advierte que eso no es sinónimo de ingobernalidad. Al denominarlos “grupúsculos”, asegura que esto no implica que nuestro país se esté convulsionando, sin embargo hay que destacar que todos los días se conocen más municipios que se suman a estas acciones; mientras que las autoridades “se encuentran analizando el por qué surgen”, según dio a conocer Mondragón y Kalb. Como se advirtió desde un principio, esto podría ser el inicio de guardias blancas que sin la capacitación y conocimiento de leyes y derechos humanos lleven a la anarquía a la hora de tomar la justicia por propia mano. En el Estado de México hemos sido testigos de cómo habitantes lo hacen y la policía se ve en la necesidad de cometer actos violentos, con gases lacrimógenos, uso de granadero, para rescatar a un delincuente capturado por la población. ¿Estos son los grupúsculos que habla el Dr. Mondragón?

3

Después de la caída de la lideresa del magisterio Elba Esther Gordillo, tal parece indicar que seguirá la cabeza de un ex gobernador. Los dados parecen cargarse a Andrés Granier Melo, quien a pesar del extraño comportamiento de los diputados perredistas por no incluirlo en las denuncias interpuestas ante la Procuraduría de Justicia de Tabasco, junto con sus hijos Fabián y Mariana Granier Calles, son acusados por posible comisión u omisión de hechos de carácter delictuoso en los que pudieron incurrir en perjuicio de los tabasqueños, además de peculado. La demanda quedó registrada con el expediente APDGI-58/2013, por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, ejercicio indebido de servicio público, desviación de fondos, simulación de actos jurídicos e incluso asociación delictiva y los que resulten. Quien también debe poner las barbas a remojar ante los inminentes actos en contra de la corrupción emprendida por el Presidente Enrique Peña Nieto es el ex Gobernador Leonel Godoy; ambos mandatarios estatales son acusados por el desvío de recursos públicos. Habrá que esperar a ver hacia dónde apunta la espada de justicia en la nueva administración federal que da muestras de poner un alto a la corrupción en todos los ámbitos.

4

Sin mayor trámite, fue ratificado en comisiones del Senado el nombramiento de Monte Alejandro Rubido García, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Su experiencia y conocimientos sobre el tema permiten confiar que su ratificación por el Pleno de la Cámara Alta será sin mayor problema. El funcionario será una pieza clave para alcanzar el objetivo planteado por el Presidente Enrique Peña Nieto de bajar los índices de inseguridad en el país en un año; por eso es la urgencia de tener a un responsable en ese organismo. Rubido García deberá crear e implementar los protocolos de actuación policial que permitan regular el uso legítimo de la fuerza para evitar excesos de los elementos que resguardan el orden. No cabe duda que su posición será clave para definir la actuación de los grupos de auto-defensa surgidos en varios estados, ya que desde un principio señaló que por ningún motivo deben reglamentarse. Su postura ha sido que sólo el Estado es quien debe poseer el monopolio de la seguridad y fuerza para mantener el orden. Monte Alejandro Rubido cuenta con una licenciatura en Derecho por la UNAM, realizó un posgrado en la Universidad de la Sorbonne Nouvelle, en París, Francia.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Sindicatos, Federaciones y Confederaciones en las Empresas y en el Estado. Óscar Gabriel Ramos Álvarez. Trillas. 2012. A partir del examen detallado de los sindicatos, su evolución histórica, su estructura y los valores ideológicos, económicos y políticos que interfieren en su función de preservar los intereses del trabajador, el autor ilustra a los lectores acerca de cómo se constituye un sindicato, quiénes lo integran, qué requisitos deben cumplir para ser legal, cuál es su objeto, de qué manera funciona, cuántos tipos de sindicatos existen y qué deberes y derechos estipula la ley laboral para los sindicatos y sus miembros. A lo largo de las páginas Ramos Álvarez entrega al trabajador, al patrón y al dirigente, lo mismo que a los estudiantes de derecho laboral, y al analista de los hechos sociales, un panorama completo de la vida sindical en México. Poner al alcance de la mano los asuntos que afectan la vida sindical, constituye un reclamo y preocupación de los dirigentes y un deber de los estudiosos sociales. Algo similar demandan quienes cursan la licenciatura o el posgrado, con el agregado, tal vez por la velocidad de estos tiempos, de querer tener una ojeada la doctrina y la jurisprudencia para poder confrontarlas con otras opiniones y desarrollos más detallados, en cuanto los asuntos despiertan el interés particular.

Conoce tus Derechos en Materia Familiar. Coordinación General Mtro. Antonio Muñozcano. IEJ TSJDF. 2012. En esta obra se desprende de manera sencilla y sin contrarias la especialización que requiere la materia familiar, los problemas que enfrenta la ciudadanía cuando pretende dirimir un conflicto, ya sea divorcio, alimentos, etc. El libro se encuentra dividido en 15 temas, en donde se incluye, entre otros, la tutela, el registro civil, el parentesco, el concubinato, la filiación, la adopción, el patrimonio de familia. En ellos se da una visión panorámica de la relación jurídica sustantiva, así como criterios para mejorar la comprensión de conceptos y definiciones esgrimidos a diario por los encargados en la administración de justicia. El texto abre un espacio para que se conozca más sobre la materia familiar y sobre la complejidad intangible e incorpórea del Derecho. Al ser la educación un pilar para una verdadera transformación, no sólo económica, sino social y de pensamiento, el Comité Editorial del Tribunal Superior de Justicia del DF, con la colaboración de los magistrados Juan Luis González Alcántara Carrancá y Antonio Muñozcano Eternod, se avocaron a crear una obra que diera apertura a toda aquella persona interesada en saber y conocer un poco más sobre la materia familiar.

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Esta obra la edita el TSJDF y pueden adquirirse en: Dr. Claudio Bernard No. 60. Planta baja, Col. Doctores, DF.


LIBROS

Glosa de Justicia Constitucional. Ricardo Ojeda Bohórquez. Flores Editor y Distribuidor. 2013. Glosa de Justicia Constitucional es una selección de artículos jurídicos, conferencias y comentarios del autor en torno a las 3 grandes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, y el 6 y 10 de junio de 2011, relativas al sistema de justicia penal, amparo y derechos humanos respectivamente. Contienen sus reflexiones y consideraciones, surgidas del análisis de las citadas reformas de los proyectos de leyes secundarias relativas enviadas al Congreso de la Unión para su aprobación. En la obra el autor aborda temas de suma importancia como son los referentes al fuero militar, el narcomenudeo; brinda una propuesta de reforma judicial en la cual expresa la manera en que se han distorsionado las figuras de jueces y magistrados así como la forma en las que son elegidos dejando, en varias ocasiones, a un lado la experiencia y la honorabilidad. Los diversos documentos jurídicos expuestos a lo largo de esta obra contienen críticas y análisis de temas en materia penal, procesal penal, amparo y derechos humanos; propuestas para mejorar los proyectos de las reformas constitucionales y legales anteriores a su vigencia. Opiniones que sin duda, harán reflexionar a los lectores, académicos, estudiantes, investigadores juzgadores, legisladores, y servidores públicos, así como a los diversos protagonistas de las diversas reformas tan necesarias para nuestro sistema de justicia en México.

La Guerra Contra las Drogas, la Geopolítica y el Miedo. Juan José Mateos Santillan. 2012. El trabajo plasmado en este libro busca aportar un conjunto de elementos que generalmente no se toman en consideración en los foros y estudios especializados en el combate a la delincuencia organizada, para que coadyuven a la comprensión de un problema que no necesariamente es de México y sin embargo, los mexicanos tienen que pagar los costos. La pregunta de partida se refiere a la posibilidad de erradicar a los grupos de narcotraficantes mexicanos y con ello acabar con el tráfico de drogas en Estados Unidos. En el desarrollo de este estudio se puede observar que si bien es cierto que detrás de estos grupos se mueven muchos intereses, detrás de las estrategias para combatirlos se mueven más. A lo largo de las páginas de la obra se abordan las estrategias de combate al crimen organizado bajo teorías como “el fuego contra fuego” el “derecho penal del enemigo” o “el derecho de la tercera velocidad” con ellos se puede entender el sentido aparente de las reformas penales y el sentido real para crear un sistema autoritario. Dentro de este esquema, el análisis de algunos aspectos constitucionales y de legalidad, resultan importantes para entender los aspectos internos que llevaron al ex Presidente Calderón a mantener su estrategia y tratar de extenderla para el próximo sexenio.

www.iussemper.com Abril 2013

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COLUMNA NUEVO FORMATO PARA TRATADOS INTERNACIONALES

Urge Nuevo Formato para la Celebración de Tratados Internacionales damental, que por tradición, concede al ejecutivo Federal el manejo de las relaciones exteriores. Es un funcionario que se maneja con desenfreno y el Senado únicamente puede intervenir en su calidad de aprobador.

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

C

omo lo dispone la Carta Magna, el Estado Mexicano celebra Tratados Internacionales con la intervención del Jefe del Ejecutivo y la aprobación del Senado, sin que participe la Cámara de Diputados, procedimiento que urge cambiar.

El problema es grave puesto que si bien el Senado representa al sistema federal, la Cámara de Diputados es el órgano que concentra la representación nacional. Pero además, ahora con motivo de que los tratados internacionales cuando comprenden derechos humanos (DH) alcanzan nivel constitucional, (no supremacía) en tales supuestos, incluso, debe intervenir en su celebración y aprobación, el Poder Revisor o Reformador de la Constitución conforme al artículo 135 de la propia Norma Suprema. Sería conveniente practicar una reforma constitucional para crear un órgano especial integrado por miembros de ambas cámaras del Congreso de la Unión. Que intervenga como contrapeso político al lado del Presidente de la República desde el inicio de las pláticas con representantes de otras naciones. Es oportuno limitar las facultades que la Ley Fun-

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Resulta vergonzante leer el texto de la primera fracción del artículo 76 de la norma Suprema en donde se indica que son facultades del Senado únicamente “aprobar los tratados internacionales…”. Por lo menos debiera decir: “analizarlos, estudiarlos, discutirlos y en su caso, aprobarlos…”. Por lo anterior, los acuerdos que celebra México con otras naciones son “normas incompletas…” En este mismo orden de ideas, resulta peor el caso de los tratados que comprenden DH, cuyos textos normativos alcanzan nivel constitucional (no superioridad) conforme al párrafo inicial del nuevo artículo 1° de la Constitución. Por tal motivo, durante la celebración y firma de los tratados, debe intervenir el Poder Revisor o Reformador de la Constitución. A fin de que participen las Cámaras de Diputados y Senadores cuyos acuerdos habrán de ser tomados mediante votación calificada y ratificados por la mayoría de las legislaturas de los Estados y el Distrito Federal; como lo establece el artículo 135 de la Ley Suprema. En suma, en la celebración de los tratados que no comprendan DH, deben intervenir las dos cámaras federales, no sólo el Senado. Pero cuando sí encierran tan delicada materia, habrá de ser competencia del Poder Revisor o Reformador de la Constitución. Si al sistema jurídico y político mexicano ingresa un tratado internacional que comprenda DH, debe entenderse que ello altera el contenido de la Constitución. Esto por los criterios emitidos por la SCJN y a la reforma constitucional de junio de 2011, respecto al reconocimiento de los DH y la ampliación a las Garantías y al Juicio de Amparo. Además de la inminente aparición de la nueva Ley Reglamentaria. Ya es tiempo que nuestros legisladores terminen la valiosa tarea que inició con el tratamiento de los DH, así como los medios para su defensa. En suma, para ser congruentes con la nueva situación de los DH y los Tratados Internacionales, es urgente una Reforma que permita la intervención de ambas cámaras del Congreso de la Unión en su redacción, análisis y aprobación.



ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DIPLOMADO DE JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTIL OBJETIVO

Conocer el nuevo marco jurídico que regula los Juicios Orales en materia Mercantil y Civil. El primero de ellos entró en vigor, en el ámbito federal, el 27 de enero de 2012 y ambos entraron en vigor en el Distrito Federal el pasado 7 de enero de 2013, incrementándose la cuantía máxima para su procedencia a $520,900.00 y realizar ejercicios prácticos y simulacros de las diferentes audiencias que se realizan en los juicios orales, civiles y mercantiles.

DIRIGIDO A

Funcionarios de los poderes legislativo, judiciales y de las procuradurías, federal y locales, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes de Derecho y público en general.

MÓDULO 1

MÓDULO 2

MÓDULO 3

MÓDULO 4

Introducción al Sistema de Juicios Orales

Primera Etapa del Juicio Oral

Las Pruebas en el Juicio Oral Civil y Mercantil

Audiencias en el Juicio Oral

Principios constitucionales y características.

Demanda, contestación y reconvención.

Ofrecimiento, objeción y valoración.

Formalidades, intervención de las partes y Audiencia Preliminar.

Sábado 4 de mayo 2013

Sábado 11 de mayo 2013

Sábado 18 de mayo 2013

Sábado 25 de mayo 2013

MÓDULO 5

MÓDULO 6

MÓDULO 7

MÓDULO 8

Simulacros de Audiencias Preliminares en Materia Civil y Mercantil

Diversas Audiencias en los Juicios Orales Civil y Mercantil

Simulacros de Audiencias de Juicio Oral en Materia Civil y Mercantil

Sentencia Definitiva y su Ejecución

Desahogo de pruebas, alegatos y sentencias.

Sentencia Definitiva. Convenios Judiciales y Modalidades para la ejecución de la sentencia.

Sábado 1 de junio 2013

Sábado 8 de junio 2013

Sábado 15 de junio 2013

Sábado 22 de junio 2013

MÓDULO 9

MÓDULO 10

MÓDULO 11 y 12

MÓDULO 13

Recurso Judicial Efectivo. El Juicio de Amparo

Taller de Comunicación

Taller de Técnicas de Litigación Oral I y II

Medios de impugnación. Juicio de Amparo: Indirecto y Directo. La nueva ley de amparo.

Comunicación verbal y no verbal. Planeación y diseño de una estrategia de comunicación.

Alegatos de apertura y clausura, interrogatorio, contra interrogatorio, repreguntas y recontrainterrogatorio.

Simulacro General de Juicio Oral Civil y Mercantil

Sábado 29 de junio 2013

Sábado 6 de julio 2013

Sábado 3 y 10 de agosto 2013

PONENTES

Dr. Fabián Mondragón Pedrero Mgdo. Neófito López Ramos Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Lic. Marco V. Herrera Berenguer Mtra. Diana Cristal González Obregón Dr. Elias Huerta Psihas

FECHAS Y HORARIOS 13 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrs Sábado 4, 11, 18 y 25 de mayo, 1, 8, 15, 22 y 29 de junio, 6 de julio, 3, 10 y 17 de agosto de 2013.

INFORMES E INSCRIPCIONES comunicate@universidadiussemper.com

Sábado 17 de agosto 2013

JUECES DE ORALIDAD CIVIL DEL TSJDF: Francisco Neri Rosales Hiram Arturo Cervantes García Eliseo Juan Hernández Villaverde Georgina Ramírez Paredes Yaopol Pérez Amaya Jorge Luís Ramírez Sánchez

Cuota de Recuperación: $13,900.00, 20% de descuento a empleados del TSJDF, PGJDF, PGR, Poder Judicial Federal y estudiantes con credencial vigente. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario. Teléfono: 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102 / 5281 4613 y 5281 0822


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