FJ 118 julio 2013

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Julio 2013

Acción Penal Privada

Miguel A. Gutiérrez Güerca

El Complejo Manejo de las Prisiones Andrés Aguirre Aguilar

Entra en Vigor Ley Antilavado

Brenda Pulido Luna

Se Abusó de Testigos Protegidos:

Lilia Mónica López Benítez

Alfredo Orellana Moyao

Apoya FEPADE en elecciones locales para lograr confiabilidad y transparencia Núm. 118, Julio 2013 $40.00



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Sumario

Julio 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas

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Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

Alfredo Orellana Moyao Apoya la FEPADE en las elecciones locales para lograr confiabilidad y transparencia 4

EDITORIAL Corrupción e Impunidad Frenan el Desarrollo de México

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FORO DEL LECTOR

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

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El Áspero y Complejo Manejo de las Prisiones

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Lic. Andrés Aguirre Aguilar Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 118, Julio 2013.

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Indispensable Contar con un Estado de Derecho Sólido y Eficaz: Enrique Peña Nieto

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Se Abusó de los Testigos Protegidos: Lilia Mónica López Benítez

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Principios Constitucionales del Plan Nacional de Desarrollo Mgdo. Neófito López Ramos

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Ingresa César Camacho Quiroz a la Asociación Nacional de Doctores en Derecho Marco A. Ríos

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La Acción Penal Privada Mtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca

la Corte a sus Jueces 48 Capacita sobre la Nueva Ley de Amparo Víctor Hugo Martínez Barrera

42

de un Conflicto Anunciado 50 Crónica entre Yucatán, Campeche y Quintana Roo Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín

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Derechos Humanos, Garantías Individuales y Derechos Fundamentales

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Lic. Manuel Negrete Rivera

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La Ley Antilavado de Dinero entrá en Vigor en Julio Lic. Brenda Pulido Luna

en el DF el Primer Taller 64 Realizan Nacional de Juicio Oral Mercantil

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Ciudades e Innovación: Perspectivas de Crecimiento Scientika

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CADALSO

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TIEMPO DE SABER Paradojas de la Calidad de Vida en México

LIBROS

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

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EDITORIAL Corrupción e Impunidad Frenan el Desarrollo de México

Es alentador que, cuando menos en el caso de los ex funcionarios de Tabasco, el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto está decidido a poner un alto a esta recurrente ola de actos de corrupción y no permitir que se sigan cometiendo impunemente este tipo de acciones. Las 2 órdenes de aprehensión giradas contra Andrés Granier, constituyen un signo de esperanza de que el gobierno Gran parte de los miembros de nuestra clase política de EPN está decidido a pasar a la historia, no sólo como creen que tienen el derecho a enriquecerse con los recur- el impulsor del Pacto por México, sino también como el sos públicos que tienen bajo su responsabilidad, por el mandatario que puso fin a los escandalosos actos de cosimple hecho de ser servidores públicos, y que pueden rrupción de Gobernadores, Secretarios de Estado, Jefes “servirse” de los cargos para su beneficio, cuando debe- Delegacionales y todo tipo de servidores públicos que ría ser justamente lo contrario, ya que la función pública manejan cuantiosos recursos públicos, implica, por definición, servir a la sociedad y no servirse La imagen que proyecta Peña Nieto es de un joven políde ella. tico que no se encuentra contaminado y que su deseo es Lo ocurrido con los mencionados ex gobernadores y otros acabar con estos enriquecimientos cíclicos de gobernanfuncionarios públicos -como los ex alcaldes de Cancún-, tes. Su interés por impulsar y sacar adelante la Comisión es una muestra de la escandalosa corrupción que impera Anti Corrupción así lo confirman. Sólo falta que convenen el país, y la falta de escrúpulos de estos políticos, que za a los legisladores de su partido para que aprueben ya no se conforman simplemente con saquear las arcas pú- esta nueva instancia y dotarla de “dientes” y de autonoblicas, sino que su descaro y codicia llegan al grado de mía e independencia para que investiguen y ejerciten acrobarse los recursos destinados a programas de primera ciones penales contra los servidores públicos corruptos necesidad para la gente que menos tiene, como hospita- y que estos sean realmente castigados y los recursos mal les, medicinas, vivienda y alimentación, derivados de la habidos, recuperados para la hacienda públicas. Sólo así urgente necesidad de hacer frente a tragedias ocasiona- se combatirá en serio la corrupción, se disminuirá la imdas, en la mayoría de los casos, por desastres naturales. punidad y se evitará que lo políticos y sus familias se enEstos son algunos ejemplos de cómo la corrupción y la riquezcan con los dineros de todos los mexicanos. impunidad han venido frenando el desarrollo de México. El caso de los ex gobernadores de Tabasco y Aguascalientes, Andrés Granier Melo y Carlos Luis Reynoso Femat es un claro ejemplo de cómo cada 6 años se saquea impune y cínicamente al país y se crea una nueva camada de millonarios, que aseguran su futuro económico y el de sus familias a costa del erario público.

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

e–mail Clara Camacho Camacho: Excelente revista, felicito a los responsables y a todos los que hacen posible su existencia. Ojalá que podamos seguir consultándola por este medio. Gracias José Luis Aguilar López: Esta revista es importante para nosotros los licenciados. Saludos. Martin: Excelente revista, felicidades por su página que cada mes está más actualizada, y me gusta mucho la versión online. Hugo Carrada Sánchez: Me parece excelente la revista, siempre y cuando pueda adquirirla para instruirme. Saludos a todos.

Entrevista César Camacho Quiroz Bilma C. Castellanos: Interesante entrevista al Dr. César Camacho Quiroz. Pienso que como ciudadanos resulta enriquecedor conocer la opinión del Dr. Camacho Quiroz sobre temas que son trascendentales en el contexto nacional. Por otra parte, a pesar de no ser militante de ningún partido político, pero si respetuosa de todas las corrientes políticas e interesada en lo que sucede en nuestro país, opino que el Dr. Camacho -a propósito de su designación como Presidente de su partido- cuenta en su favor con dos de las principales características de un líder: Autoridad moral e intelectual.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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FORO DEL LECTOR

Exámenes de Control de Confianza

Suplenci a Familiar en materia y la Ley de AmNueva paro: Lázaro Te norio Godinez

No a las Polic Comunita ías rias: Gral. Ós ca r Naranjo

Exám de Confi enes de Contro l anza: Te José Álva ma Tabú rez Alma

nza

Justino Cerezo Honorato: Ni siquiera deberían llamarse así.

Publican de Desa Plan Nacional rrollo 20 13-2018

La Políti c a la Leg a debe Sujetars alidad y al Derec e César ho:

Camach Julio Hernández Reza: Es una lástima que se estén quitando a gente valiosa de o Quiroz sus cargos por no haber aprobado dichos exámanes que no son congruentes y que de ninguna forma miden lo que dicen. Coincido con la postura del Dr. Álvarez Almanza y creo que como ciudadanos y servidores públicos deberíamos oponernos a estas medidas y luchar por mejorar estos sistemas de evaluación. Núm. 117, Junio 2013 $40.00

Cadalso OEA Despenalización del Consumo de Drogas Elenka Tapia Mendoza: Es que siempre debió ser un asunto de salud pública y no de justicia penal! Xavier Zacatelco Tapia: Por eso Fox ya la esta cultivando.

Cadalso Destitución de Ernesto Cordero Maries Navarro Lazcano: Que lástima que el PAN, que se comportaba con mayor democracia! Ahora de un tiempo para acá, sea tan dictatorial! Y los ciudadanos nos damos cuenta!

Cadalso Rehabilita la PGR al MP Federal Hugo Rivas: En teoría todo está bien, más sin embargo cuando se trata de la tecnología, los servicios periciales carecen d elos implementos necesarios para efectuar un buen servicio, sólo en el proyecto mediático se dice y en la práctica lamentablemente no es así, esperemos de manera positiva q sea un verdadero proyecto teórico-práctico, buenas tardes.

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ALFREDO ORELLANA MOYAO Apoya la FEPADE en las elecciones locales para lograr confiabilidad y transparencia Lic. Janet Huerta Estefan

En la víspera de la celebración de 14 elecciones en igual número de entidades federativas, Foro Jurídico entrevistó al Lic. Alfredo Orellana Moyao, recién designado titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, mejor conocida como FEPADE, sobre el papel que esta unidad de la PGR –con nivel de Suprocuraduría-, juega en los procesos electorales locales, qué retos enfrenta y cuál es el futuro de esta institución del Poder Ejecutivo Federal. Explica Orellana Moyao que en las elecciones locales la FEPADE tiene competencia para investigar delitos que se cometan relacionados con el padrón, la lista nominal y la credencial para votar con fotografía, así como los cometidos por funcionarios federales y los relativos al uso indebido de programas o recursos de la federación y que en este caso, la FEPADE se está sumando en el esfuerzo para dar confiabilidad y transparencia a los procesos electorales en los 14 estados que tendrán elecciones el próximo 7 de julio. Sin duda que una de las tareas más relevantes de la FEPADE es la prevención de conductas delictivas electorales y de culturización de la democracia, afirma Alfredo Orellana, ejemplificando que es mejor tener hospitales con camas vacías que llenas: el Derecho persigue el delito, pero sólo la cultura lo erradica, enfatiza. De una encuesta realizada por el IFE sobre instituciones electorales, se desprende que la FEPADE cuenta con un alto grado de confianza entre los jóvenes, asegura el Fiscal Orellana, lo que nos obliga a incrementar esa confianza a partir de un trabajo que no se mida únicamente en el número de consignaciones, pues nuestra misión no es el registro de más y más averiguaciones y consignaciones. Además, afirma Alfredo Orellana, el nuevo Sistema de Justicia Penal en México, es una gran oportunidad para replantear la procuración de justicia electoral y aplicar positivamente criterios de oportunidad y medios alternos de solución de controversias. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 8

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ALFREDO ORELLANA MOYAO

ENTREVISTA

Nuestra misión no es el registro de más averiguaciones y consignaciones, sino la resolución efectiva de casos delictivos en materia electoral.

¿Qué es la FEPADE?

por servidores públicos federales, y los que tienen que ver con el uso indebido de programas o recursos de la federación. Todo ello le corresponde investigar a la fepade, en cualquier elección. Durante 2013, la Fiscalía participará en un esfuerzo agregado para dar confiabilidad y transparencia al proceso electoral en los 14 estados. Más que para supervisar a las autoridades locales, la fepade se suma para robustecer el trabajo de todas ellas en beneficio del libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y con pleno respeto a la autonomía de los estados.

La fepade es una Fiscalía encargada de recibir y tramitar las denuncias en materia de delitos electorales, investigarlos y en su caso, llevar a juicio a los que resulten responsables. Tiene competencia en todo el país cuando se trata de delitos previstos por el Código Penal Federal y como parte de la pgr, puede apoyar su actuar en las delegaciones y subdelegaciones de la Procuraduría. Déjame poner el tema en contexto: Los delitos sólo pueden ser perseguidos por el Ministerio Público, es decir, por las Procuradurías de Justicia ya sea federal o las de los estados. Hemos firmado un Programa de Trabajo Específico con los 14 gobiernos estatales, que incluye tareas de capaciCuando nacieron las instituciones electorales que hoy tación y prevención del delito. Más de 10 mil servidores conocemos, como el ife o el Tribunal Electoral, también públicos participaron en los talleres presenciales y más se legislaron delitos electorales, pero no todos los abo- de 10 mil se inscribieron en el curso en línea que ofrecigados de las procuradurías conocían la materia electoral mos a través del portal del Instituto Nacional de Ciencias que, como sabes, ha sido cada vez más amplia y compleja. Penales (inacipe). Además, se han puesto a disposición Por eso, el Consejo General del ife pidió al Secretario de de los 14 estados dos servicios de gran valor agregado: Gobernación -entonces Presidente del ife- , que promo- fepadenet: fepadenet@pgr.gob.mx que es el correo viera el nombramiento de un Agente del Ministerio Pú- para recibir denuncias desde cualquier parte del país, blico Federal, con nivel de subprocurador, para atender para que nosotros la turnemos después a la autoridad los delitos electorales, dotando esta oficina con el mayor que corresponda, así como fepadetel 01-8008-fepanivel jerárquico y autonomía posible. Esa petición consta de (01-800-833-7233), que es un número gratuito para en un acuerdo publicado el 23 de marzo de 1994: hace los mismos fines. Así, existe una parte de las elecciones casi 20 años. Así, la fepade fue creada e incorporada al locales que le tocan a la fepade y otras a las autoridades Reglamento de la Ley Orgánica de la pgr por el decreto del estado, pero tenemos una meta común: robustecer y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de consolidar una democracia confiable, útil, certera y sojulio de 1994 y desde entonces se consagró en norma su bre todo, muy satisfactoria para todas las personas que autonomía técnica y especialidad por materia. participan en ella. Las contiendas electorales no deben ser satisfactorias solamente para quien gana, sino para todos los ciudadanos que al final del día, son representaEn julio se celebrarán elecciones en dos tras su voto en las urnas. Esa premisa sólo es posible a través de la socialización y entendimiento de las reglas. 14 estados ¿tiene alguna participación Si las reglas no son claras y plenamente difundidas difíla FEPADE en esos procesos? cilmente se entiende la tarea de las autoridades. Los procesos electorales de los estados están organizados fundamentalmente por leyes e instituciones de cada una de las entidades federativas. Sin embargo, existen ¿Qué se elige en estos procesos electorales? temas que el legislador ha encomendado directamente a las autoridades federales como la fepade, a saber: los 14 entidades tendrán elecciones en 2013: Aguascaliendelitos relacionados con el padrón, la lista nominal y la tes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, credencial para votar con fotografía; los que se cometen Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Julio 2013

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ENTREVISTA

ALFREDO ORELLANA MOYAO

La FEPADE cuenta con un Decálogo por la Civilidad Electoral que busca impulsar valores y principios para que la democracia electoral no genere hostilidad, sino juego limpio que nos brinde paz y no conflicto. Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas. En esas 14 eleccio- lía eficiente y eficaz, pero que también sea útil para la nes participarán 30,463,489 ciudadanos con credencial prevención a través del fomento y robustecimiento de para votar vigente, quienes elegirán a los titulares de los la civilidad y la cultura democrática. Los delitos elecsiguientes cargos: torales, como todos los demás, deben ser el reflejo de la moral pública para que así se legitime toda decisión de • Un gobernador en Baja California. la autoridad. Sin convicción por la vida no sirve legislar el delito de homicidio, por ejemplo. Debemos fortale• 441 Diputados (271 de Mayoría Relativa y 170 de cer nuestras convicciones por la libertad, la igualdad, el Representación Proporcional). respeto, la tolerancia, la honestidad, la responsabilidad, la verdad, entre otras, para así repudiar y penar las con• 1,348 Presidentes Municipales y Ayuntamientos, y ductas que van en contra de todos esos referentes y valores. Debemos fortalecer la moral democrática, la ética • 397 Municipios de usos y costumbres. cívica, como sustento de una conciencia colectiva que intuitivamente nos permita visualizar lo correcto y lo incorrecto en el juego democrático y electoral, para que Hay muchas voces que acusan una nula sean las convicciones y no las sanciones las que midan el éxito institucional de las autoridades, en particular el o pobre eficacia de la FEPADE. ¿Es útil la de la fepade. Por ejemplo, todos tenemos la obligación FEPADE? constitucional y cívica de tramitar nuestra credencial La pregunta me remite de inmediato a un cuestiona- para votar con fotografía. Una sola credencial auténtica, miento similar: ¿Es más exitoso un hospital que tiene sin mentiras, con datos verdaderos y actualizados. Es las camas llenas o uno que tiene la mayoría vacías? Es necesario erradicar la idea errónea de que la credencial decir, cómo podemos medir a las instituciones que se para votar se trata de un trámite tan flexible que no dedican a acciones correctivas: ¿por las sanciones que acarrea ninguna responsabilidad para el ciudadano si impone o por las que evita a través de prevención? En se equivoca, si es negligente o incluso si llega a mentir lo personal, no creo que el goce de derechos y liberta- para tramitarla. des en la democracia requiera una elevada tasa de consignaciones, enjuiciamientos y condenas. Por ejemplo: La verdad de las cosas, es que el listado de votantes es ¿se garantiza más el derecho a la vida por el número un tema de gran importancia vinculado a nuestra evode consignaciones por casos de homicidio? ¿Existe más lución democrática del siglo pasado. El ife cuando o mejor protección a la propiedad privada cuando hay anuncia la buena fe del Registro Federal de Electores, más juicios criminales por robo? Visualizo una Fisca- ha olvidado advertir que verificará los datos y que si en10

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ENTREVISTA

cuentra inconsistencias, denunciará ante la fepade a quienes han mentido o a quienes no han actualizado debidamente sus datos. Las denuncias del ife sobre ese tema en 2012 sumaron un total de 1,661. En ese tipo de denuncias, la fepade llevó a cabo 869 consignaciones durante el mismo año. Pero ¿en qué ha mejorado la ética ciudadana en relación con el registro federal de electores? Aspiro a encontrar patrones, indicadores y casos que nos lleven a distinguir la actividad verdaderamente criminal, dolosa y mal intencionada, del delito por accidente, desconocimiento o por mera negligencia cívica. Debemos convertir las acciones correctivas en insumos de planeación y acción preventiva. No quiero una fepade de camas llenas, sino de camas vacías que tengan una explicación razonable, clara y transparente, en la labor de prevención y culturización. El derecho persigue el delito pero sólo la cultura lo erradica.

¿Qué puede hacer la FEPADE para fomentar la cultura cívica? La fepade es la única autoridad federal que tiene participación en todos los procesos electorales del país. Es la única instancia directa y transversal que colabora en toda organización comicial, por su naturaleza y funciones. En 2013, hemos promovido el “Decálogo de la Civilidad Democrática”, que son diez puntos que buscan expresar los valores y convicciones que dan sustento a la persecución de los delitos electorales, pero con el ánimo puesto más en la prevención que en la acción ministerial por sí misma. La democracia, se sustenta en libertades y convicciones que dan fuerza y razón de ser a las normas del juego limpio electoral por el que se renueva el gobierno y nuestros representantes populares. La armonía, el respeto y el orden son los grandes principios que deben prevalecer en las propuestas electorales, en las campañas políticas, en las autoridades y también en la ciudadanía durante los comicios pero sobre todo al momento de expresar el voto para elegir en libertad, en paz y en democracia. La libertad rige la vida social; la legalidad rige la actuación de partidos políticos, candidatos y autoridades; la civilidad rige la relación respetuosa y democrática entre todos. En el juego democrático, la pluralidad nos distingue y la civilidad nos reúne. Ese espíritu positivo con acento en lo que ¿Qué contiene el Decálogo por la Civilidad queremos proteger – como sustento de aquello que que- Electoral de la FEPADE? remos sancionar- es una estrategia que deseamos compartir para que los delitos electorales no sean una im- Son diez puntos simbólicos que buscan traer al frente, a posición, sino una conclusión lógica de nuestra cultura la vista de todos, valores y principios que necesitamos y conciencia cívica y democrática. Esa es mi convicción. los mexicanos para que la democracia electoral sea intensa y hasta pasional, pero que no genere hostilidad ni Julio 2013

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ENTREVISTA

ALFREDO ORELLANA MOYAO

encono entre nosotros. Son reglas de juego limpio para que la democracia nos brinde paz y no conflicto. Los enuncio brevemente: 1

Honestidad Cívica.

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Participación Responsable.

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Honradez Cívica.

4 Respeto a la Libertad de Elegir. 5

Cuidado del Voto.

6

Transparencia en los Programas Sociales.

7

Derecho y Respeto a la Libre Expresión.

8 Honrar la Verdad Cívica. 9

Convivencia en Paz.

confianza a partir de un trabajo que –insisto- no debe medirse únicamente a partir del número de consignaciones como si ese fuera un indicador de productividad por sí mismo. La misión de la fepade no es el registro de más y más averiguaciones y consignaciones, sino la resolución efectiva de “casos delictivos”. El nuevo Sistema de Justicia Penal en México significa una oportunidad formidable para replantear también la procuración de justicia electoral. El principio constitucional de “oportunidad” debe motivarnos a trabajar bajo una metodología orientada a la construcción de “casos” y no de “expedientes”. Los casos demandan una mayor calidad científica en la investigación y una mayor especialización en la función ministerial, con resultados mucho más estructurales y culturizantes que la mera gestión documental. La solución alternativa también puede permitir una mayor utilidad de la fepade para dirimir conflictos electorales a través de vías reguladas de mediación y acercamiento, que lleven a muchas posibilidades adicionales a la consignación o enjuiciamiento criminal de una persona.

La fepade además, tiene mucho que ver en el diseño de una verdadera especialización en materia de procuración de justicia electoral. Ya estamos analizando con ¿Cuál es el horizonte inmediato de la FEPADE? el inacipe la integración de una oferta de cursos que puedan academizar y estandarizar los criterios, diligenLa última encuesta que publicó el ife sobre institucio- cias y acciones en la materia, que incluye también a las nes electorales daba cuenta de que la fepade cuenta Fiscalías Especializadas de los estados, para que Fiscacon un alto grado de confianza, sobre todo entre los les, abogados, funcionarios partidistas, académicos y jóvenes. Sin embargo, debemos lograr incrementar esa también jueces y funcionarios judiciales, convirtamos 10 Custodia de la Identidad y del Voto.

El Gobernador de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre, acordando estrategias comunes con el titular de la FEPADE, para lograr elecciones confiables y transparentes en esa entidad federativa el día 7 de julio de 2013.

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ENTREVISTA

El titular de la FEPADE suscribiendo con el Gobernador Roberto Borge Angulo de Quintana Roo el “Programa de Trabajo Específico para la Prevención, Atención y Seguimiento de Denuncias de Delitos Electorales y Responsabilidades Administrativas”.

la experiencia de dos décadas en un legado académico que especialice con todo rigor y propiedad de la palabra, a las generaciones por venir. Recientemente, se llevó a cabo la Primera Reunión Nacional de Procuradores y Fiscales Especializados en Delitos Electorales convocada por fepade, a la que acudieron los representantes de los 14 estados con elecciones. Ahí se abordaron importantes temas con la única finalidad de abonar en la confiabilidad de las instituciones a través de la calidad y eficacia de los servicios que prestamos en un espíritu de mejora constante. Sabemos que cada tiempo demanda nuevos esfuerzos y que no basta lo realizado en el pasado, lo bueno o lo malo, para merecer la confianza social. Pero trabajamos por estar a la altura de nuestro tiempo y de la ciudadanía a la que servimos.

El nuevo Sistema de Justicia Penal en México es una gran oportunidad para replantear la procuración de justicia electoral.

proceso y que se rige bajo criterios de igualdad, de justicia, de oportunidad y de eficiencia en su tarea. La fepade pertenece al Poder Ejecutivo porque su función es la de “ejecutar” las leyes y además necesita imperio para hacerlo; es decir, necesita ser parte de uno de los Poderes de la Unión para ejercer a plenitud sus facultades y honrar así la misión que tiene encomendada. La fepade está adscrita a un Poder de la Unión, pero eso no le resta autonomía en su ejercicio, por el contrario, creo que la fortalece.

¿Obedece a consignas la FEPADE?

Como comentaba al principio, la fepade tiene su origen en una petición de los partidos políticos. No es un invento gubernamental para controlar políticamente a ¿Qué tan real es la autonomía de la FEPADE nadie. Surgió a petición del Consejo General del IFE, en un momento anterior a la alternancia política. Es respecto del Poder Ejecutivo? decir, que ha funcionado en regímenes de diverso sigLa fepade cuenta con autonomía en tres rubros prin- no partidista y la evidencia estadística –hasta donde yo cipales: autonomía técnica, operativa y política. La puedo entender- muestra que no ha habido ninguna autonomía técnica se refiere a la capacidad de decidir persecución política o electoral desde la fepade. Por por sí misma, con su propio criterio y bajo su única el contrario, la carga de trabajo muestra un patrón creresponsabilidad, la resolución que corresponde a los ciente, cada vez con más diversidad en el origen y caasuntos que tramita y que son de su competencia. La racterísticas de denunciantes y denunciados. Yo recibí autonomía operativa nos permite actuar en todo el país la fepade con una carga de trabajo 5 veces superior a de manera directa y sin intermediarios, para garantizar su referente histórico, lo que me parece que demuestra la acción especializada en la investigación de los delitos también un trabajo objetivo, abierto y dispuesto para que son de nuestra competencia. La autonomía política todos los ciudadanos, partidos y candidatos, sin que por su parte, significa que los actores políticos que son exista posibilidad real de que las averiguaciones previas denunciantes y también los que son denunciados ante que inicia sean producto de una consigna o de alguna la fepade, deben tener la certeza de que se trata de influencia indebida. Al menos, esa ha sido mi personal una institución sólida, que tiene un marco jurídico res- experiencia hasta ahora y es mi lectura de las estadístipetable y honroso, que garantiza sobre todo el debido cas que conozco. Julio 2013

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ENTREVISTA

ALFREDO ORELLANA MOYAO

Alfredo Orellana Moyao Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales • Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México • Especialidad en Cultura de la Legalidad por FLACSO México • Candidato a Doctor en Derecho por la UNAM • Profesor en la Escuela Libre de Derecho y el Instituto Tecnológico Autónomo de México • Ha sido asesor para diversos organismos públicos, entre los que se encuentran el Consejo General del IFE y el Senado de la República en la Comisión de Energía y como Coordinador de Asesores para la reforma electoral • Coordinador del programa Pactos de Integridad en Transparencia Mexicana, A.C • En el ámbito regulatorio, fue Director de Asuntos Legales en la Secretaría de Energía y Director General Adjunto de Regulación en la Comisión Reguladora de Energía • Participó en los procesos electorales del 2006 y del 2009 como Consejero Electoral del IFE en el Consejo Local del Distrito Federal • Dentro del Poder Judicial de la Federación, se desempeñó como Coordinador de Asesores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Secretario de Estudio y Cuenta de la Primera Sala • Fue Coordinador de Asesores del Presidente de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura • Fue nombrado por el Titular de la PGR, en acuerdo con el Presidente de la República, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales en enero de 2013

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ARTÍCULO EL ÁSPERO Y COMPLEJO MANEJO DE LAS PRISIONES

El Áspero y Complejo Manejo de las Prisiones “Nadie conoce verdaderamente a una Nación si no conoce el estado de sus prisiones”. “Una Nación no debe ser juzgada por el modo en que trata a los ciudadanos de alto rango, sino por la manera en que trata a los de más bajo rango”. Nelson Mandela

internos. Se trata de una obligación de las autoridades penitenciarias que resulta fundamental para la consecución de los objetivos de la pena privativa de libertad, como parte del proceso de reinserción de los internos.

Lic. Andrés Aguirre Aguilar

Las acciones realizadas hasta finales de la pasada administración federal, no fueron encaminadas a construir un modelo penitenciario de corto, mediano o largo plazo que se aproximara a lograr los objetivos que establece el artículo 18 de la Constitución de la República y las normas internacionales: ofrecer una estancia digna y segura a las personas privadas de su libertad, y crear las condiciones que permitan la reinserción del sentenciado con el propósito de que no vuelva a delinquir.

Se ha optado por la contención estricta en centros fede­ rales, al límite de su capacidad, algunos ya rebasados y con un enorme déficit de personal especializado en la administración, debida atención y manejo de los nadie escapa la gran complejidad que entraña internos. La ausencia de inversión en instalaciones y el ­manejo de los internos en los centros peni- equipamiento apropiado, de espacios destinados a la tenciarios y la administración de los mismos, capacitación para el trabajo, la educación, el deporte y pero ello no justifica la vulneración de los derechos hu- la debida atención de la salud de las personas privadas manos de las personas privadas de la libertad por parte de la libertad, impiden de manera práctica el logro del de las autoridades respon­sables. Si bien la situación en objetivo final de las penas privativas de libertad. el sistema penitenciario federal no es de la gravedad y abandono que la de los estatales, sí presenta deficien- Estas carencias y deficiencias en las condiciones de cias importantes en cuanto a las condiciones de inter- inter­namiento y trato, explican el motín en el complejo namiento y trato que recibe la población interna. Es im- penitenciario Islas Marías, en su Centro de máxima seportante tener presen­te que la rigidez en la aplicación guridad, Laguna de Toro; lo que ocurre en el 5 de Villa de las normas no está peleada con los derechos huma- Aldama, Veracruz, en el nuevo cps de Hermosillo o en nos, como tampoco lo están el mantenimiento estricto el del Altiplano en el Estado de México, en donde custodel orden y la disciplina para el control eficiente de la dios golpean a un interno que al mes siguiente aparece administración de los centros penitenciarios y de los en su celda colgado, cuestión inaceptable en un centro

Tercer Visitador General de la CNDH.

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de “alta seguridad” del Estado. A nivel estatal los fallecidos y fugados de Apodaca, la masiva evasión de Piedras Negras y lo más reciente la riña en el penal de La Pila, en San Luis Potosí. Todas estas, clara muestra de la descomposición en el sistema penitenciario nacional. Llama la atención el hecho de que a pesar de las carencias en los Ceferesos ya existentes, amén de la ausencia de personal capacitado y bien remunerado, se trabaje en el establecimiento y la edificación de nuevas prisiones, con modelos de operación experimental y costos exorbitantes para nuestro país. El argumento: la necesidad de despresurizar los centros estatales debido a la presencia de reos federales. El modelo cps a experimentar incluye, hasta donde se sabe, la creación y equipamiento de un penal que la empresa constructora ofrece a 22 años. El costo sería de aproximadamente 26 mil millones de pesos, a pagar en anualidades, en ­donde la propia compañía se hace cargo de la limpieza, alimentación y mantenimiento.

La rigidez en la aplicación de las normas para mantener el orden no está peleada con los derechos humanos, para lograr el control eficiente de la administración de los centros penitenciarios.

A esto habrá que sumar los gastos por concepto de seguridad y custodia, salarios de personal técnico y profesional para el manejo y atención de los internos; aquellos derivados de la atención de la salud y los relacionados con la gestión penitenciaria, cuya cantidad se podría calcular en más de mil 500 pesos diarios por un monto sin duda inaceptable, injustificado y sin sustento ya que no garantiza si quiera, ofrecer a los internos condiciones tales que les permitan el logro de su reinserción, como lo contempla nuestra Carta Magna y la legislación internacional de la materia.

los sentenciados. Y no sólo eso, el contacto con la esposa, hijos o familiares es uno de los más poderosos estímulos o motivaciones de los internos para mantener una buena conducta y tratar de cambiar de vida al término de sus condenas.

Ahora bien, en cuanto a las condiciones de internamiento, se debe de observar que el maltrato en los centros penitenciarios no se circunscribe sólo a los reos sino a sus familiares y visitantes. Son numerosas las quejas de esposas, hijos, madres y hermanos de los internos, de escasos recursos en su mayoría, por el trato despótico y abusivo que reciben del personal penitenciario, además de las horas de espera a la intemperie para ingresar. Estas conductas, que deben ser combatidas, son una lacerante realidad en centros penitencia­rios ­fe­ derales y estatales, incluso en los nuevos cps, como el de Hermosillo, en donde las visitas, después de viajes prolongados y costosos, tienen encuentros por medio de un televisor, lo que constituye una desconsideración para el familiar y para el interno, además de escasés de agua para consumo e higiene, deficiente alimentación y atención de la salud, falta de actividades y por supuesto de personal de custodia, técnico y profesional. No hay que olvidar que la vinculación social de las personas privadas de libertad es una de las condiciones para lograr la reinserción de

Desde la perspectiva de los derechos humanos (dh), la privación de la libertad no debe agravarse para que produzca mayor aflicción en las personas, de la que naturalmente conlleva, en los términos de las sentencias emitidas por los jueces. La violencia imperante en los reclusorios, la falta de control de las autoridades y la corrupción, hacen necesario plantear, como se ha dicho de manera reiterada, una política penitenciaria articulada e integral, que permita hacer efectivo el mandato y la aspiración constitucional de la reinserción social del sentenciado a través del respeto a los dh, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Por ello, se hace imperativo valorar si la política aplicada hasta ahora ha sido la adecuada para hacer efectivo el mandato constitucional, o bien hacer los ajustes de fondo que requiere el sistema penitenciario nacional. El trabajo penitenciario debe tener un contenido educativo y reformador como parte del proceso de la justicia penal, con un enfoque de prevención del delito. De ahí la importancia de una eficiente gestión penitenciaria. Julio 2013

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ARTÍCULO EL ÁSPERO Y COMPLEJO MANEJO DE LAS PRISIONES

El trabajo penitenciario debe tener un contenido educativo y reformador con un enfoque de prevención del delito. Un ser humano sometido de manera reiterada a tratos ofensivos y degradantes, será muy probablemente un ser peligrosamente resentido contra la sociedad y las instituciones; una persona cuya rabia le hará imprimir mayor violencia en los delitos que pueda perpetrar y que tal vez, esté dispuesto a escalar, en la modalidad de los ilícitos y hacer lo que sea necesario, para no volver a prisión, ni generar mayor daño a su familia.

El papel de las prisiones debe obrar a favor de la protección de la sociedad y no en su contra. Las personas detenidas o encarceladas conservan sus derechos, con excepción de los que hayan perdido como consecuencia específica de la privación de libertad. El Dr. Raúl Plascencia Villanueva, ha dicho que es el tiempo de los derechos, pero también de los deberes. En efecto, las autoridades deben asumir, con el apoyo, supervisión y vigilancia de la sociedad, su alta responsabilidad en materia penitenciaria. El abandono en este tema y la tolerancia social hacia lo que se sabe o de lo que se tiene noticia que ocurre en las prisiones, debe ser motivo de auténtica preocupación de la sociedad, porque los sentenciados volverán a las calles y la afectación que podamos sufrir en lo individual por la agresión directa de un ex reo, o ex convicto que vuelva a delinquir, será la consecuencia de un deficiente tratamiento penitenciario, así como de nuestra indiferencia y tolerancia respecto de lo que ocurre en las prisiones y de su abandono.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que las precarias condiciones en una prisión y situaciones que agravan la privación de libertad, pueden transformarse en pena o trato cruel, inhumano o degradante. Homologar en el ámbito nacional, normas, reglas, prácticas y criterios, sustentados en los principios de legalidad y de seguridad jurídica es imperativo, para implantar una política penitenciaria articulada e integral. La Convención Americana de Derechos Humanos establece que la finalidad esencial de las penas privativas de libertad, es lograr la readaptación o reinserción de los sentenciados. El gran reto de la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, es que las autoridades entiendan su trascendencia y que todos están obligados a respetar los dh. Esa visión debe tomarse en cuenta para el establecimiento de cualquier política pública y debe ser considerada también, al pensar en la importación de modelos penitenciarios extranjeros, sin adecuarlos de manera apropiada a nuestra realidad nacional. Tomar las buenas ideas y sobre todo, mejores prácticas, sin desatender patrones culturales.

Por ello, es importante construir un modelo penitenciario eficiente, que propicie el óptimo funcionamiento del sistema en su totalidad. Reinsertar es prevenir el delito y esto no debemos olvidarlo. No se va a reinsertar el interno extorsionado cotidianamente y menos cuando el costo de la extorsión recae en el sufrimiento de sus familias que, muchas veces, se ven imposibilitadas para cubrir los costos de la manutención del interno y los pagos para garantizar su seguridad dentro de los centros penitenciarios. No se va a reinsertar el interno que sabe que sus familias son objeto de maltrato, abusos y actos denigrantes cada vez que van a la prisión a visitarlo. No se va a reinsertar el interno que es ofendido, maltratado, sometido a rudeza innecesaria de manera cotidiana, ni aquel que padece una enfermedad o dolor corporal y no es atendido.

Como se sabe, las circunstancias propias de la privación de la libertad, impiden que los reclusos satisfagan, por cuenta propia, necesidades básicas para el desarrollo de una vida digna, tales como: acceso a agua suficiente y salubre para consumo e higiene personal, alimentación apropiada en calidad y cantidad, atención oportuna de enfermedades, medicina preventiva y dotación suficiente de ropa, calzado e instrumentos de higiene personal; necesidades que hoy por hoy no se satisfacen en nuestro país. Cualquier acción, decisión, proyecto, política pública, normatividad o determinación en materia penitenciaria, que involucre a los internos de los centros penitenciarios, debe encaminarse a lograr condiciones de internamiento y estancia digna y segura, que favorezcan la reinserción de los sentenciados al término de su

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condena. Esto implica eliminar toda acción que tienda a afectar de manera negativa las condiciones de estancia e internamiento o menoscabe los derechos inherentes a las personas privadas de su libertad, tal y como lo establece nuestro orden jurídico interno y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, cuyo conocimiento es de primordial importancia bajo el esquema que prevé el artículo 1º de la Constitución.

se de igual manera, un adecuado sistema de selección de equipo humano, que permita no sólo la captación de personal técnico y especializado para custodia, auxiliares, de apoyo y administrativo de calidad, sino también una oferta profesional con perspectiva de desarrollo a mediano y largo plazo para abogados, médicos, enfermeras, psicólogos, psiquiatras, criminalistas, trabajadores sociales y profesores, así como maestros de diversas disciplinas y artes. En estricta obediencia al texto constitucional el primer desafío que debería atenderse de inmediato, es la separación entre procesados y sentenciados del fuero federal y del fuero común respectivamente.

Desafíos de los Centros Penitenciarios 1

En el tema penitenciario, como en otros que tienen impacto en la seguridad pública y la procuración de justicia, resulta fundamental apostar al capital humano. Está a la vista el resultado de emplear custodios o personal penitenciario, con mala o nula selección, con inexistente y debida preparación o capacitación y con una muy baja remuneración. Una de las tareas más importantes en la administración penitenciaria es la de clasificar debida y eficientemente a los internos de acuerdo con su perfil criminológico en las diversas áreas del centro penitenciario de que se trate. La clasificación criminológica es una herramienta estratégica que permite determinar además del tratamiento que se debe procurar a cada interno, su ubicación dentro del penal, lo que resulta imposible llevar a cabo sin profesionales expertos en la aplicación de exámenes apropiados como psicólogos, psiquiatras, abogados, criminalistas y trabajadores sociales. Para ello, las autoridades deberán mejorar las condiciones salariales y laborales del personal penitenciario. Esto implica, diseñar un modelo eficiente de formación penitenciaria, a través del establecimiento de academias regionales o escuelas técnicas especializadas que cuenten con planes escolares y académicos pertinentes, en las que se forme y capacite a las personas que deseen ingresar al servicio penitenciario y egresen de las mismas, los servidores públicos que vayan a trabajar en las prisiones federales, estatales y municipales del país. De ahí que se hable de academias regionales para que el personal penitenciario se forme y labore preferentemente cerca de su lugar de residencia. También deberá establecerse el servicio civil de carrera penitenciaria, que haría más atractivo y competitivo el servicio, al garantizar un sistema de ascensos con base en el conocimiento, la experiencia, el desempeño y la formación continua para la especialización de oficiales y mandos. Deberá crear-

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El segundo desafío, cuya atención debiera ser prioritaria para que el trabajo y atención penitenciaria, adopten una verdadera perspectiva de género, es el establecimiento, construcción, adaptación, determinación de inmuebles y espacios independientes al de los hombres, debidamente equipados, destinados exclusivamente al internamiento y prisión de mujeres, con módulos convenientemente adaptados o áreas en las que las internas puedan habitar junto con sus hijos, tomando en consideración las estancias de bienestar infantil respectivas en los términos de la legislación; asimismo, deberá observarse estrictamente, la separación entre procesadas y sentenciadas. El caso específico de las mujeres internas, es de considerarse y atenderse con un análisis independiente ya que, como se ha referido en diversos textos, por razones culturales la falta de respeto a la equidad de género y a su dignidad sigue teniendo un efecto pernicioso; la gran mayoría de las reclusas son objeto de un particular abandono, por lo que es fundamental no sólo tener presente la importancia de la vinculación de las internas con la familia y la sociedad, sino fomentarla e incentivarla de manera específica, con el apoyo de trabajadoras sociales. De ahí que, la situación de maltrato y desatención en que se encuentran las internas del complejo penitenciario Islas Marías, se agrave aún más por el hecho de estar fuera del continente, lo que constituye un destierro práctico, que dificulta la visita de sus familiares y profundiza el abandono. Esta situación resulta incompatible no sólo con la vinculación de los internos con la sociedad, sino con la aspiración del logro de la reinserción de los sentenciados en los términos de nuestra legislación. Sería deseable establecer la política pública de no Julio 2013

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ARTÍCULO EL ÁSPERO Y COMPLEJO MANEJO DE LAS PRISIONES

enviar mujeres privadas de libertad, al complejo penitenciario Islas Marías, o a cualquiera otro fuera del continente, porque además de aislarlas, se les mantiene lejos del ojo y fiscalización públicos, lo que provoca que sean sometidas a situaciones inaceptables de abuso y tratos indignos. 3

Un tercer objetivo, que debería establecerse de manera paralela es el que se refiere a la clasificación penitenciaria, también mencionada en nuestro texto constitucional con todo lo que implica en materia de selección, capacitación, remuneración del capital humano, la implantación de un servicio civil de carreara penitenciaria y el establecimiento de academias regionales arriba mencionados.

Un aspecto relevante de los objetivos planteados como pilares sobre los cuales debe organizarse el sistema penitenciario, es la salud. Celebrar convenios de colaboración con las Secretarías de Salud federal y estatales en su caso, para que la atención de las personas privadas de la libertad, el suministro y dotación de medicamentos estén garantizados. También se sugiere la celebración de convenios con el issste y con el imss, para que los casos de alta especialidad puedan atenderse en sus unidades, incluidos los hospitales Siglo xxi y 20 de Noviembre. En este sentido y desde una perspectiva de prevención del delito, resulta de vital importancia generar programas de atención de la salud de los familiares de los internos. Si hablamos que al mes de abril de 2013, en los centros penitenciarios del país hay doscientos cuarenta y cuatro mil, trescientos treinta y un mil internos, y que la mayoría de ellos son madres y padres de familia con entre tres y cuatro integrantes, estamos en presencia de un colectivo de más de un millón de perEl cuarto objetivo tiene que ver con el diseño de sonas relacionadas con la experiencia cercana del delito un modelo de educación especializado para los in- y la prisión de su familiar; una experiencia de efectos ternos de los reclusorios, que les permita adquirir perniciosos, socialmente hablando, toda vez que siendo conocimientos formales, y otros que favorezcan su la gran mayoría de escasos recursos, se enfrentan a la reinserción a través del establecimiento de talleres necesidad de subsistir y generar ingresos, para “mantey cursos, tales como radio, mecánica, computación, ner” o “ayudar” a su familiar en prisión, hasta el término educación física y deporte, lo mismo que activida- de su proceso o condena. des de esparcimiento controlado y lícito, como acceso la lectura. El acceso a la educación es un Cuando se trata de madres o padres de familia los soderecho de cuyo disfrute no deben ser excluidos metidos a encierro, las familias se quedan sin recursos los internos de las prisiones, al contrario, por su para su apoyo o manutención. De ahí la importancia de condición debe ser una actividad primordial, jun- que los programas de apoyo social, como el de Oportunidades, Seguro Popular, apoyo de Personas Adulto con el trabajo y la capacitación para el mismo. tas Mayores y acceso a Diconsa, pudieran atender de El quinto objetivo, de igual importancia que los an- manera específica a este grupo de personas, desde la teriores, es el establecimiento y diseño de progra- perspectiva estricta y urgente de prevención del delimas y talleres que permitan la capacitación laboral, to, a efecto de que este más de millón de personas, tan pero también, de acuerdo con la ubicación de cada directamente cercanas a la experiencia del delito y la centro penitenciario y de la región en la que estén prisión; la extorsión y la corrupción cotidiana por parte ubicados, la realización de actividades producti- de las autoridades, pueda ser objeto de atención, hasta vas, que permitan a los internos la posibilidad de que su familiar se reincorpore a la vida familiar en libertrabajo remunerado. Eso es factible mediante el tad. Esto contribuirá a mantener alejados a los hijos o establecimiento de estrategias o el otorgamiento familiares de los internos en centros penitenciarios, de

La afectación que podamos sufrir por la agresión de un ex reo que vuelva a delinquir, será consecuencia de un deficiente tratamiento penitenciario y de nuestra indiferencia respecto de lo que ocurre en las prisiones. 4

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de estímulos fiscales a las organizaciones industriales, empresariales, o comerciales de la región o la localidad, con el propósito de establecer talleres o lugares de trabajo, preferentemente dentro de los centros penitenciarios, para la elaboración de partes, fabricación o ensamble de dispositivos electrónicos, maquila de productos o de mercancías diversos, a través de la suscripción de convenios avalados y supervisados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

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la tentación o la necesidad de delinquir para obtener recursos para su manutención, y la de su familiar preso.

substancias ilegales y artículos prohibidos como armas de fuego y equipos telefónicos y electrónicos para su uso.

La aplicación de este tipo de programas generará condiciones favorables para la inhibición de comisión de delitos, en apoyo directo a las políticas públicas en materia de prevención de los mismos, que hoy articula la Secretaría de Gobernación, con las demás dependencias involucradas, a fin de mejorar las condiciones de seguridad pública en el territorio nacional. En este sentido, no puede dejar de observarse, que dentro de lo que tiene que ver con la salud, la alimentación constituye, además de un derecho humano, una condición indispensable para gozar de la primera. Todos sabemos que una buena y balanceada alimentación previene enfermedades. No obstante, este es un aspecto seriamente deficitario en todos los penales del país.

Los centros penitenciarios deben servir a su principal propósito, que es el cumplimiento total de las sentencias emitidas por los jueces, así como sus determinaciones posteriores, a través de los recursos y beneficios que se contemplan en la ley. Es inaplazable romper con el abandono de muchos años que presentan estos centros y que ha generado grandes rezagos de los que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha dado cuenta a través de las diversas recomendaciones generales e informes sobre la materia, en especial las recomendaciones: general 18/2010, especiales para el Cefereso de Villa Aldama 25/2010, el complejo penitenciario Islas Marías 90/2011; el Amate en Chiapas 11/2012; el Cereso de Durango 47/2012/; el Mante Tamaulipas 91/2012/; y este año la 12/2013, 13/2013 y 14/2013, reLa obtención de ganancias económicas derivadas de lacionadas con el Cefereso 5, Altiplano 1, y complejo peun detrimento en la calidad y cantidad de los alimen- nitenciario Islas Marías. tos que se compran para la comida de los internos en los centros penitenciarios, es una práctica indebida El Estado debe establecer un régimen de ejecución de generalizada en el país, que genera además un efecto penas que garantice la seguridad de las personas y conperverso, ya que obliga a las familias de los internos en diciones dignas de estancia, sin importar su situación las prisiones estatales y municipales a llevarles comi- jurídica. Por eso, observar los principios de legalidad y da o contribuir con dinero para que complementen o seguridad jurídica en la aplicación de correctivos dismejoren su alimentación, con los efectos ya reseñados. ciplinarios es también una obligación de la autoridad, Por ello, el tema de la alimentación en las prisiones y que hoy tiende a vulnerarse de manera frecuente, al imcentros de detención, que impacta directamente en la ponerse a los internos castigos frecuentes y desproporcondición de salud de los internos, es de inaplazable cionados a los límites de sus estancias, por hasta 70, 80 atención, desde una perspectiva de política pública. y hasta 120 días, a juicio de los custodios, sin que se les ofrezca la garantía de audiencia, así como la fundamenProporcionar alimentación adecuada y suficiente es una tación y motivación para imponerlos. El fin y la justifiobligación del Estado que en muchos casos se realiza a cación de las penas se logra, cuando el interno sententravés de empresas privadas que brindan el servicio; sin ciado la compurga y es capaz de contar con elementos embargo no cumplen a cabalidad con los estándares que permitan su reinserción social para que no vuelva a convenidos, por lo que se requiere de una verdadera y reincidir, lo que sin duda constituye el enfoque prevencomprometida supervisión, así como el cotidiano y ético tivo de la seguridad pública. El reto como muchos otros monitoreo de la calidad de los alimentos que ingresan en nuestro país es enorme e ineludible. las empresas concesionarias a los centros penitenciarios. Como ya se mencionó, la misión de los sistemas penitenFinalmente, para poder atender todo esto, son funda- ciarios no es la contención de los internos, sino su tratamentales los esfuerzos encaminados al combate a la co- miento y reinserción; ello requiere de la atención y recurrrupción. Eso tiene que ver primero con la existencia de sos económicos suficientes, pero que no se traduzcan en una verdadera voluntad política, encaminada a tal propó- insostenibles y exorbitantes; abolir inercias añejas e insito; segundo, con la selección y determinación de direc- cluso estructurales en materia de corrupción, creatividad tivos de prisiones comprometidos, y tercero, con la desig- y compromiso verdadero. Pero más que eso, la voluntad nación de mandos que coadyuven al logro de tal objetivo. política de hacer bien las cosas y apostar al cambio. La privación de la libertad, es la consecuencia que enfren- La cndh está comprometida con la sociedad para lotan las personas que cometen delitos y esta debe cum- grar avanzar de la mejor manera. Y eso, como bien dice plirse a cabalidad; es inadmisible que los internos de los su Presidente, el Dr. Raúl Plascencia Villanueva: “debe centros penitenciarios puedan cometer delitos, introducir ser un compromiso de todos”. Julio 2013

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ARTÍCULO EPN EN REUNIÓN CON PROCURADORES

Indispensable Contar con un Estado de Derecho Sólido y Eficaz: Enrique Peña Nieto

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na de las demandas más sentidas de los ciudadanos, que constituye además un derecho irrenunciable, es contar con una justicia pronta, expedita, parcial y efectiva, que es una obligación de las autoridades, señaló el Presidente Enrique Peña Nieto durante la inauguración de la xxix Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en la Ciudad de México el pasado mes de junio, evento al que asistieron los procuradores de las 32 entidades federativas, el titular de la pgr, Jesús Murillo Karam y el Jefe de Gobierno del df, Miguel Ángel Mancera Espinosa.

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La actuación de las procuradurías de justicia, debe ser implacable, pero sobre todo, impecable. El titular del Ejecutivo Federal afirmó que la sociedad espera respuestas oportunas y eficaces en el sector de la justicia, espera un cambio positivo en las policías, en los ministerios públicos, pero especialmente, en las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia. Por ello, exhortó Peña Nieto a los Procuradores y


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El Presidente Enrique Peña Nieto se sacó la foto del recuerdo con los procuradores y fiscales generales del país.

El ideal de la justicia plena es muy claro: que el delincuente reciba el castigo que merece y que no haya una persona inocente en la cárcel.

adversarial que prevé la Carta Magna; por ello, refrendó el compromiso de su gobierno por trabajar junto con las autoridades estatales y los poderes judiciales para que la reforma sea una realidad. “Las ventajas que ofrece son evidentes, y las entidades que ya lo han adoptado plenamente puede en ellas acreditarse y verse el resultado y beneficios que este sistema tiene. Se agilizan los juicios, los distintos casos que se tengan se resolverán con mayor capacidad institucional y se asegura la equidad Fiscales Generales de Justicia del país a trabajar al uní- entre las partes; se privilegia la solución de conflictos, sono en estrecha vinculación para estar a la altura de a través de mecanismos alternativos, como la conciliaeste gran desafío. Enfatizó en hacer de ese encuentro ción y la mediación para la pronta reparación del daño. una oportunidad para unir esfuerzos, generar acuer- Esto será fundamental, toda vez que permitirá que las dos y mejorar esquemas de coordinación entre quienes procuradurías liberen y reorienten sus recursos hacia la tienen la responsabilidad de procurar justicia en todo investigación y esclarecimiento de los delitos de mayor el país. Los desafíos de México, aseveró, no pueden ser impacto entre la sociedad; asimismo, se garantizará superados por una sola persona, ni un solo Gobierno. el debido proceso a cualquier persona y se respetará el “No caben en esta tarea y en esta misión, esfuerzos indi- principio de presunción de inocencia.” vidualistas. Tiene que haber corresponsabilidad, coordinación y alineación de esfuerzos entre órdenes de go- El mandatario aseguró que todas las instancias que parbierno y entre Poderes de la Unión, y entre los poderes de ticipan en el sistema de justicia se encuentran obligadas las distintas entidades del país. Y, de igual forma, una constitucionalmente a garantizar el respeto irrestricto visión compartida para que realmente podamos gene- a los derechos humanos. Al lograr un combate efectivo rar una sinergia ganadora y eficaz en esta tarea de la al delito y la impunidad, se logra además, aseguró Peña procuración de justicia.” Destacó que hoy las procura- Nieto, un impacto importante en la contribución al dedurías del país tienen un doble reto, además de atender sarrollo y al dinamismo económico del país. “Al reducir el exigente trabajo del día a día, que es la transforma- el delito y la impunidad, los emprendedores, los empreción institucional en sus dependencias. sarios, habrán de invertir, por un lado, menos en seguridad y más en aquello que permita que sus actividades, Nuestro sistema de justicia penal, sostuvo Peña Nieto, cualesquiera que sean dentro del ámbito privado, sean atraviesa por un periodo de transición histórica ya que más productivas.” con la Reforma Constitucional de 2008 los poderes y órdenes de Gobierno trabajan para hacer realidad y ma- Se trata dijo, de uno de los objetivos trazados por su terializar el nuevo modelo de justicia penal acusatorio y administración; asegurar que las familias mexicanas Julio 2013

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ARTÍCULO EPN EN REUNIÓN CON PROCURADORES

La sociedad espera respuestas oportunas y eficaces; un cambio positivo en las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia. El Procurador Jesús Murillo Karam y el Jefe de Gobierno del D.F. Miguel Ángel Mancera Espinosa, charlando con EPN.

tengan mejores ingresos. Para lograrlo es fundamental lograr condiciones de mayor seguridad. “Cuando logremos combatir la impunidad, el tener un sistema de justicia pleno y el asegurar la aplicación irrestricta de la ley, nos va a permitir realmente impulsar o tener mejores condiciones para el crecimiento económico y, en consecuencia, para el desarrollo social.” Por lo anterior, abundó el Ejecutivo Federal, la importancia de que las procuradurías y fiscalías, así como las instituciones de seguridad pública, jueces y magistrados, impulsen con firmeza la efectiva transición e instrumentación del nuevo sistema adversarial acusatorio. Destacó el Presidente Peña Nieto que otro de los objetivos de su administración es elevar la eficacia de las procuradurías, razón por la que instruyó al Procurador General de la República a realizar una profunda reestructuración de la dependencia. El trabajo de Jesús Murillo Karam, dijo, será fortalecerla, modernizarla, asegurar una mayor capacidad para la investigación en la comisión de cualquier delito y que esto aporte los elementos suficientes, que le permitan al juzgador la aplicación de la ley. “La tarea que tienen por delante el Ministerio Público, las procuradurías de justicia, tanto la General de la República, como las de todas las entidades del país y la del Distrito Federal, es asegurar que su actuación sea implacable, pero sobre todo, impecable. Deberán actuar con mayor profesionalismo, con mayores elementos que, dentro de la investigación, permitan asegurar que todo aquél que delinque, todo aquél 24

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que cometa un delito, realmente pueda ser sometido a la aplicación de la justicia con los elementos que aporte. Y esto demanda una reestructuración a fondo en todas las procuradurías de justicia, para contar con los elementos de personal, de capital humano, de uso de tecnologías, que están hoy a nuestro alcance, para que realmente se pueda cumplir con este objetivo.” El esfuerzo, aseveró el mandatario, no sólo es al interior de la pgr, sino que también debe ocurrir en todas las procuradurías del país. Se requiere alentar la especialización, tener investigadores con renovadas capacidades científicas y técnicas, contar con servidores públicos más comprometidos con su responsabilidad social. Para lograr los objetivos de cualquier gobierno es indispensable el apoyo del resto de los actores, entre ellos el legislativo, por ello Peña Nieto destacó que se requiere que el Congreso de la Unión apruebe la iniciativa de reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir un Código Único de Procedimientos Penales y una Ley General Penal. Ello permitirá asegurar procedimientos únicos en todo el país para uniformar los mecanismos, los procedimientos en el orden Federal así como en los estatales. Con la Ley General Penal, informó el mandatario –cuyo debate en las cámaras todavía no inicia–, se pretende establecer reglas y principios generales que darán mayor certeza jurídica a la aplicación de la ley. “Con ello, se evitarán extremos o legislaciones de coyuntura, sin lesionar la facultad de los estados y del Distrito Federal para expedir sus pro-


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ACUERDOS DE LA XXIX CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA • Implementar, en corto plazo, el Dictamen Médico Psicológico para tratos crueles inhumanos y degradantes, conocido como Protocolo de Estambul.

• Elaborar un instrumento normativo para que las procuradurías y fiscalías fortalezcan el marco de los derechos humanos.

• Se formalizó la operación de la Alerta Amber como herramienta para la búsqueda y recuperación de niños, niñas y adolescentes.

• Potencializar las medidas para investigar los delitos cometidos en contra de periodistas y defensores de derechos humanos.

• Generar un instrumento de colaboración entre la Secretaría de Gobernación y las instancias que integran la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia, para la formación y capacitación en materia de derechos humanos.

• Aprovechar la experiencia de los estados en la implementación del sistema adversarial de justicia y participar en sesiones de videoconferencias que exponen buenas prácticas.

• Elaborar un manual único de coordinación para garantizar la investigación científica del delito. • Avanzar en la elaboración de un Plan Nacional de Búsquedas de Personas Extraviadas. • En materia de exhibición ante medios de comunicación de víctimas del delito y probables responsables, se acordó generar un instrumento normativo que sea armónico con la nueva estrategia de comunicación en materia de seguridad.

• Se instruyó al grupo de planeación y análisis estratégico del delito del secuestro a iniciar el estudio para conformar fiscalías especializadas de atención al migrante.

• El Sistema Caramex –para la realización de retratos hablados automatizados— será compartido por la PGR al resto de los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

pios Códigos Penales. La aprobación de estos 2 ordena- que ver con las posibilidades de cada persona de lograr mientos significará un cambio de fondo al sistema de su desarrollo personal. “El económico que significa la justicia en nuestro país. Son además, reformas contem- posibilidad de cubrir sus necesidades, el político que pladas en la nueva Política de Estado por la Seguridad duplica el ejercicio de su libertad, que implica el pleno y la Justicia para los mexicanos que el Gobierno de la ejercicio de sus derechos.” República ha puesto en marcha.” Estamos reunidos, aseveró el abogado de la nación, busEl principal trabajo de la autoridad judicial es ofrecer a cando la mejor manera de cumplir con nuestra parte la sociedad un ambiente de seguridad, pero sobre todo como ciudadanos responsables entendidos y compromejusticia, la cual se traduce en paz en el marco de una ci- tidos. Destacó que dadas las circunstancias por las que vilización moderno. Así lo señaló Jesús Murillo Karam, atraviesa el país, no puede existir la equivocación, tamtitular de la Procuraduría General de la República, al poco detenerse; convocó a los procuradores reunidos a apuntar que la paz derivada de la seguridad, en el más brindar una justicia con inteligencia, con entendimiento amplio de sus conceptos tiene que ver con el ejercicio la tarea que su investidura los obliga. “En el debate no de los órganos del Estado, cuya misión es garantizar podemos quedarnos en la disyuntiva de un Estado pasilos principios ya señalados, sino la seguridad que tiene vo, pero menos aún, en la de un Estado represivo.” Julio 2013

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ENTREVISTA

MAGISTRADA LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ

Se Abusó de los Testigos Protegidos: Lilia Mónica López Benítez

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no de los temas que más polémica y daño causó al sistema de justicia penal en México fue el peso que la pgr dio a la figura del testigo protegido durante la anterior administración. El caso de los generales Tomás Ángeles Dauahare, entre otros y del ex titular de la siedo, Noé Ramírez Mandujano, dejó en claro que la autoridad ministerial apostaba únicamente a declaraciones de delincuentes enrolados como testigos protegidos, para detener y encarcelar a personas, sin que existiese un verdadero trabajo de investigación científica, lo cual, incluso para algunos destacados juristas, lesiona gravemente los derechos humanos del inculpado.

Sostiene la Magistrada López Benítez –integrante del Quinto Tribunal Colegiado Penal en el df–, que las declaraciones de este tipo de testigos debe acompañarse de otros instrumentos que sustenten y permitan llegar a una verdad jurídica en el proceso y puedan ser un medio eficaz en la lucha en contra de la delincuencia organizada. El testigo protegido, destaca, surge como un eslabón en la lucha contra el crimen organizado, sin embargo, no implica que todo el peso de un proceso recaiga en la declaración de una persona. El uso de esta herramienta no debe limitar la capacidad de investigación, por lo que es necesario que una consignación cuente con pruebas obtenidas bajo un proceso científico de investigación. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

Para profundizar al respecto, Foro Jurídico entrevistó a una de las personas que más conocen sobre el tema, como lo es la Magistrada Federal Lilia Mónica López ¿Cómo surge en nuestro país la figura Benítez, quien inclusive recientemente publicó un libro del testigo protegido? precisamente con ese título: Protección a Testigos en el Derecho Penal Mexicano, en el que explica la situación que se vive en nuestro país sobre esta polémica figura Los testigos protegidos surgen en 1996 con la expedidel Derecho Penal moderno, reconociendo que es ur- ción de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organigente una reglamentación adecuada en la materia que zada (lfcdo), que en sus artículos 14 y 34 hacen referencia, el primero, a la necesidad de mantener bajo se adapte a las características de nuestro país. 26

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ENTREVISTA

que puntualizara sus lineamientos y directrices. En Estados Unidos e Italia, por citar algunos ejemplos, la protección a testigos ha rendido frutos, pero debe partirse de que existen normas bien definidas para el logro de los objetivos. La experiencia internacional apunta que un programa de esta índole delimita quiénes son objeto de esta tutela por parte del Estado, los tipos de protección, la reserva y cambio de identidad, la custodia, la ayuda económica, la protección extendida para familiares y personas ligadas por vínculos estrechos con el protegido, los procedimientos y beneficios a que se hace acreedor el “arrepentido”, entre otros. Aspectos que ya se contemplan en la Ley Federal de Protección a Personas, que inició su vigencia en diciembre de 2012.

La investigación no puede basarse en el dicho de una persona que busca protección, sino en la calidad de indagación de una policía científica, capaz de rendir cuentas a los ciudadanos.

¿Cuál es el papel del ministerio público y del juez frente a los testigos protegidos? Al ministerio público (mp), como parte del sistema de procuración de justicia, le corresponde valorar la declaración de una persona que decide colaborar con el sistema de justicia y dependiendo de su testimonio, decidir no sólo cómo protegerlo, sino en su caso, iniciar una averiguación previa contra uno o más miembros de

reserva la identidad de una persona hasta el ejercicio de la acción penal, cuando se presuma que está en riego su integridad física, por rendir testimonio contra un miembro de la delincuencia organizada. El segundo, a la protección que debe brindar la pgr, entre otros, a los testigos por su participación sobre aspectos que involucren los delitos previstos en la ley citada. No obstante que la reglamentación es clara, lo cierto es que se ha abusado de esta figura, lo que ha restado credibilidad a los sistemas de procuración e impartición de justicia, toda vez que la declaración de estos testigos en la averiguación previa, generalmente no tiene ningún soporte que permita, durante el proceso, ser suficiente para emitir una sentencia condenatoria en contra de un procesado. Esta figura se ha importado de países anglosajones – con una cultura muy diversa a la nuestra–, que marca la diferencia en cuanto a los resultados obtenidos en la averiguación previa y en el proceso. Aunado a tal consideración, también es cierto que, al menos de 1996 a finales de 2012, no existía un programa de protección Julio 2013

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ENTREVISTA

MAGISTRADA LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ

testigos el sustento de la investigación ministerial para consignar a una persona. La ley de excepción y ahora la Ley Federal de Protección a Personas, son claras, lo importante reside en la prudencia de aquellos que habrán de aplicarlas. Para evitar los excesos de las autoridades, es necesario ceñirse a las disposiciones en la materia y especialmente atender que la función primordial de la institución ministerial es la investigación, pero no la basada exclusivamente en lo que un protegido por el Estado pueda aportar, sino en el cúmulo de elementos que permitan conformar la prueba circunstancial que aporte los instrumentos adecuados para la integración de la averiguación previa y la eventual consignación a un juzgado federal.

¿En qué medida la ley considera como valiosa la declaración de un testigo protegido y cuáles son los beneficios que recibe?

El testigo protegido es constitucional por contenerse en la Carta Magna pero de ahí a que se considere que sea oportuno y efectivo, existe una gran distancia.

Para justipreciar su declaración, debe atenderse a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales. En su artículo 289 enumera los extremos legales que debe considerar el juzgador para otorgar o negar valor a este tipo de declaraciones. Además, habría que atender a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la lfcdo, que señalan como una obligación del juez la valoración prudente de la imputación formulada contra el inculpado, considerando además el valor de los indicios hasta conformar la prueba plena.

En cuanto a los beneficios, varían dependiendo del estado de la averiguación o del proceso, pues en términos generales el artículo 35 de la ley favorece con no tomar en consideración elementos de prueba en contra del testigo, cuando su aportación sirvió para iniciar la averiguación previa en contra de otros o la disminución de la pena que le correspondería de resultar penalmente la delincuencia organizada y consignar la averiguación responsable en una mitad, dos terceras o tres quintas ante un juez de distrito. Éste habrá de valorar ese tes- partes dependiendo de la calidad de la información que timonio en conjunción con las demás pruebas que se haya proporcionado. ofrezcan, sean del mp o del propio procesado, lo que le permitirá emitir una sentencia. Considero que en el ¿Es válida esta figura en el actual sistema momento en que el juzgador se percate que la informa- de respeto a los Derechos Humanos? ción no fue apta para iniciar una averiguación o para sancionar a los inculpados, podrá razonar los motivos por los cuales no procede la petición del mp. El prin- He sido muy crítica de esta figura y hasta antes de la cipal foco rojo en este tema es el abuso reiterado que reforma penal de junio de 2008. Destaqué su inconstise ha hecho de los testigos protegidos en los últimos tucionalidad, pues lesionaba severamente el respeto al años. No es un problema de leyes ni de instituciones, derecho de defensa a que aludía el artículo 20 constisino de quienes han tenido en sus manos la procuración tucional. Ahora es diferente en cuanto a que la propia de justicia y que sistemáticamente han hecho de estos Constitución prevé la posibilidad de mantener en reser-

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ENTREVISTA

Se ha abusado de la figura del testigo protegido, lo que ha restado credibilidad a los sistemas de procuración e impartición de justicia. tión de instituciones o de leyes, sino de aquellos funcionarios que procuran justicia, a quienes les corresponde limitar al máximo su uso, además de no sustentar su investigación únicamente en el testimonio de un protegido, sino en la totalidad de las pruebas obtenidas a través de una verdadera investigación que culmine con una consignación y a la postre, con una sentencia condenatoria. No es posible precisar las pruebas que va la identidad de una persona que declara en contra de puedan robustecer el dicho de un protegido, toda vez otra, cuando se trate de delitos de la ley de excepción. A que habrá que atender al caso concreto, a la conducta pesar de esta inclusión en la Carta Magna, mi percep- u omisión posiblemente delictuosa, al testimonio de la ción sigue siendo que lesiona los derechos fundamen- persona, y de ahí partir para delimitar la investigación y tales del inculpado, por lo que habría que reflexionar saber exactamente qué clase de diligencias deben efecseriamente sobre su pertinencia y, a mi parecer, desapa- tuarse para apoyar lo declarado por el protegido. En gerición o uso limitado de la protección de testigos. neral, la ley procesal federal penal sugiere un catálogo amplio de pruebas que servirían al efecto. Se puede concluir en que esta figura es constitucional y legal por el simple hecho de contenerse en la Ley Su- ¿Cuál son los retos de la autoridad prema y en la ley especial, pero de ahí a que se consi- frente los testigos protegidos? dere que sea oportuna y efectiva, existe una gran distancia, pues en la experiencia cotidiana hemos visto su vulnerabilidad y la fragilidad de aquellos procesos que Los retos para el Poder Ejecutivo, específicamente en se han sustentado en ella. Procesalmente hablando es cuanto a la procuración de justicia, consisten en la liuna herramienta; no obstante, ha sido tal el abuso, que mitación al máximo del uso de esta “técnica de invespudiera pensarse en la incapacidad de investigación de tigación”, priorizando la indagación policial de cuerpos especializados al efecto. la autoridad ministerial. Para el Poder Legislativo estriba en la ponderación de la subsistencia de esta figura y en la reforma a la ley de excepción y a la de protección a personas, para prever que cuando una investigación se apoye en un testimonio de la naturaleza comentada, sea menester que se conforme, con la información proporcionada por el testigo, una solicitud de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, en donde se solicite al juez federal penal especializado en cateos, arraigos, intervención de comunicaciones y también de protección a ¿Qué reformas sugiere para que los testigos personas –que dependen del Poder Judicial de la Federación–, que se pronuncie sobre la viabilidad de la inprotegidos sean útiles en nuestro sistema formación proporcionada por el testigo y que sobre esa de justicia penal? base autorice la inclusión de una persona al Programa de Protección a Testigos, así como los términos y duraLa reforma ya está dada con la expedición de la Ley Fe- ción de la protección, lo que posicionaría a nuestro país deral de Protección a Personas, pero insisto, no es cues- a la vanguardia de las buenas prácticas en la materia. Hoy la sociedad exige servidores públicos capaces de responder a las expectativas de la lucha contra el crimen organizado, al deseo de los mexicanos de recobrar su territorio y su libertad; por tanto, si bien en algunos casos podrá ser de utilidad esta figura, el sustento de la investigación no puede tener su base en el dicho de una persona que busca protección, sino en la calidad de indagación de una policía científica, capaz de rendir cuentas a los ciudadanos.

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ARTÍCULO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Principios Constitucionales del Plan Nacional de Desarrollo El Plan Nacional de Desarrollo será un documento breve, consistente y claro. Es el documento que contiene decisiones fundamentales dadas por el poder constituyente y por el poder reformador de la Constitución (cpem), para que los poderes constituidos construyan y puedan mantener una nación soberana y democrática en lo político y autosuficiente en lo alimentario, y con responsabilidad hacia las generaciones futuras, porque caracteriza al desarrollo como integral y sustentable. Es un proyecto de Nación, porque contiene un conjunto armónico y complementario de fines que la configuran. El artículo 26 constitucional contiene un proyecto nacional definido en sus normas y fines -fundados en democracia y desarrollo integral y sustentable-, que determina los objetivos de la planeación.

Mgdo. Neófito López Ramos

I. ¿Qué es nuestra Constitución? La Constitución Mexicana es desde una perspectiva jurídica, el conjunto de normas supremas que por su naturaleza jurídica resultan vinculantes para los poderes constituidos, órganos autónomos, y toda la población asentada en el territorio. En una parte dogmática reconoce derechos humanos, derechos fundamentales, derechos sociales y derechos de grupos vulnerables, así como intereses legítimos individuales y colectivos; con las garantías necesarias para su ejercicio y debida protección. En una parte procesal contiene los instrumentos procesales que en vía de acción, permiten un control jurisdiccional de la propia Constitución; se trata de la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo. En el aspecto político, es el documento fundamental del Estado Mexicano que contiene la voluntad soberana de auto determinarse como una República Democrática, Representativa y Federal, con el principio de división de poderes y el establecimiento de órganos autónomos, con lo cual el ejercicio del poder público y soberano a través del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, queda regulado en su estructura orgánica y facultades esenciales en la propia Constitución. 30

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II. Rectoría del Estado para el Desarrollo Nacional El Estado es el rector del desarrollo económico para garantizar que se cumplan los fines del proyecto nacional que corresponde elaborar y ejecutar al Ejecutivo Federal (Ejecutivo) y de manera obligatoria a toda la Administración Pública Federal. La rectoría económica del Estado es la facultad que constituye el pilar fundamental, el eje sobre el cual debe anclarse la toma de decisiones en política económica, fiscal, social y cultural. El Desarrollo Nacional es el objetivo de todo gobierno mexicano. El Plan (sexenal) Nacional de Desarrollo es el instrumento político, jurídico y administrativo para lograr el desarrollo nacional en uso de la facultad de rectoría del desarrollo. Contribuye a consolidar la rectoría del Estado, la precisión constitucional de que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas (correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión) con la obligación para el gobierno federal de mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan.


ARTÍCULO

Enrique Peña Nieto, Presidente de México, encabezó el último foro del “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México Prospero”, el cual fue llevado acabo ante la presencia de diversos secretarios de estado.

En el artículo 25 constitucional se establece que el Estado o sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, que son la comunicación vía satélite y los ferrocarriles. El desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, fortalecer la soberanía de la Nación y el régimen democrático. La democracia, definida por el constituyente en el artículo 3° es una estructura jurídica y un régimen político, así como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En el ejercicio de esa facultad rectora, al administrar a través de los organismos creados para explotar los bienes que comprenden las áreas estratégicas, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado crea los organismos y empresas que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participar por sí o con los sectores social y privado. El gobierno federal está obligado a mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos creados para el eficaz manejo de las áreas estratégicas. En cambio, se le faculta para participar por sí o con los sectores social y privado de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. El Estado tiene un banco central, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, con el objeto prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional para fortalecer la rectoría del desarrollo nacional y regular los cam-

bios, la intermediación y los servicios financieros, con las atribuciones de autoridad necesarios para llevar a cabo tal regulación y provocar su observancia.

III. ¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo? El Plan Nacional de Desarrollo (pnd) es un instrumento de políticas públicas para administrar debida y adecuadamente los recursos productivos y encausar la actividad económica de los sectores público, social y privado; como resultado de un proceso de elaboración a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp). Comprende la participación ciudadana a través de consulta pública para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad. El desarrollo nacional integral y sustentable supone el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege la propia constitución. Para garantizar, o sea asegurar, que el desarrollo nacional cumpla con esas características y finalidad queda definido que el Estado Mexicano tiene la rectoría, que implica dirigir, conducir, administrar y hacer funcionar adecuadamente los instrumentos respectivos para alcanzar ese objetivo, como lo es el pnd. Es el Estado el que debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Correlativamente debe llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la propia cpem. Es necesaria la concurrencia de los sectores público, social y privado con responsabilidad social al desarrollo nacional. Julio 2013

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ARTÍCULO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El PND es un instrumento de políticas públicas para administrar adecuadamente los recursos productivos y encausar la actividad económica de los sectores público, social y privado. IV. El Ejecutivo Federal debe Conducir el Desarrollo Nacional Para realizar el proyecto nacional conforme a los fines que la propia cpem establece, se ordena establecer un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional (artículo 26 A), que dará solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, con la finalidad de mantener la independencia y lograr la democratización política, social y cultural de la Nación. En la constitución se contienen los fines del Proyecto Nacional que deben determinar los objetivos de la planeación. En oposición a la planificación centralizada, propia de la época de auge en los países del régimen socialista, la Planeación en México se caracteriza como democrática.

V. Planeación Democrática y Economía Mixta Es trascendente la definición constitucional de la existencia de los sectores público, social y privado y que el primero tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas y la obligación de mantener siempre el gobierno federal la propiedad y control sobre los organismos creados para su administración y explotación. En cambio, se permite al sector público que participe con los sectores social y privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. La participación del sector público en las áreas estratégicas y prioritarias, concilia la necesidad histórica de garantizar la propiedad y control sobre determinados bienes que generan riqueza y determinan la seguridad y soberanía nacional; y la de generar impulso y organizar las áreas prioritarias, con la otra necesidad también histórica de garantizar una libre competencia que en condiciones de seguridad jurídica y política, genere riqueza con la actividad de los particulares y el sector social; aunque con responsabilidad social. 32

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En cuanto al sector social, corresponde a la ley establecer los mecanismos que faciliten su organización y expansión de su actividad económica para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Queda garantizado que sea la ley la que establezca instrumentos y mecanismos de aliento y producción para la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos que determine la cpem.

VI. Sistema de Planeación Democrá­tica del Desarrollo Nacional El artículo 26 constitucional establece la obligación del Estado de organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional (snpd), que imprima: solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, con una clara finalidad de mantener y alcanzar la independencia y la democratización: política, social y cultural de la Nación. Esta disposición define a la cpem como un proyecto nacional, con fines específicos, expresos e implícitos en diversas normas constitucionales, lo que complementa y armoniza la perspectiva jurídica de que es una norma jurídica fundamental, y que contiene la estructura de los poderes del Estado, reconocimiento de derechos humanos y garantías para su protección. La cpem, definida en sí misma como un proyecto de Nación, contiene fines claros, específicos y definiciones que determinarán los objetivos de la planeación. Por esa razón, con independencia de la plataforma electoral y los estatutos que rija para los partidos políticos, cualquier gobierno electo legítima y democráticamente, de cualquier filiación política, no puede ni debe desconocer y apartarse de los fines y características del proyecto nacional que deriva de la propia cpem. La planeación será democrática, que es lo opuesto a la centralizada en la que es el poder político y el gobierno central el que la define. Es democrática porque la planeación se elabora y organiza con y mediante la participación de los diversos sectores sociales. También lo es porque debe recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

VII. Naturaleza del Plan Nacional de Desarrollo El pnd es un instrumento programático, administrativo y jurídico, esto último porque resulta obligatorio para la administración pública federal, lo que implica que su actividad debe sujetarse necesariamente a los programas


ARTÍCULO

anuales y sexenales o transexenales que deriven. Y son evaluables desde el propio Ejecutivo, con la posibilidad de sancionar administrativamente la desviación de recursos o uso indebido, en términos de la respectiva Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e incluso con la responsabilidad política de los altos servidores públicos. En lo externo, los programas y la aplicación del Presupuesto es revisable por la Cámara de Diputados (cd) a través de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación (efsf), que tiene la facultad de emitir únicamente recomendaciones para el mejor desempeño de los programas, misma que al revisar el cumplimiento de los objetivos de éstos solamente podrá emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley. La recomendación sin ningún efecto vinculatorio es irrelevante. Lo trascendente sería que se hiciera del conocimiento del Ejecutivo para que se produjera una consecuencia jurídica. Como proceso de elaboración, la Ley de Planeación, por encargo constitucional, faculta al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el snpd, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. La Ley de Planeación determina a la shcp como la responsable del proceso de planeación y establece las bases para que el Ejecutivo celebre convenios de coordinación con las entidades federativas; induzca (mecanismo de inducción: como contribución extra fiscal, política monetaria) y organice convenios de concertación con los particulares en relación a las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. La elaboración del pnd corresponde al Ejecutivo a través de la shcp. La formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo, se sujetan a criterios que establece el Ejecutivo.

VIII. Criterios que Rigen la Elaboración del PND

e) Que sea integral y sustentable. f) Que exista responsabilidad social.

IX. Disposiciones Constitucionales relacionadas con el PND El artículo 2° de la cpem reconoce que nuestra nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, que son los descendientes de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país antes de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. El inciso b, fracción ix establece la obligación de consultarlos en la elaboración del pnd y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. En materia de educación el pnd debe integrarse teniendo en cuenta que el artículo 3°, fracción ii, inciso a), define el criterio democrático de la educación, y concibe a la democracia como una estructura jurídica y un régimen político, así como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. También debe incluirse el criterio nacional de la educación. Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. El artículo 5° consagra la libertad para dedicarse a cualquier actividad lícita, y que una persona pueda dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitas. Tal libertad es un factor que debe respetarse en el pnd, porque ante esa garantía, es preciso que haya concertación con los particulares e inducción de los sectores social y privado hacia los objetivos trazados.

Para integrar cabalmente el pnd deben tenerse en cuenta los criterios de:

El artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía a) Equidad social y productividad. de la Nación, su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo, una b) Las modalidades que dicte el interés público. más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los indic) Los recursos productivos deben tener un resulta- viduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege do y beneficio general. la propia cpem. Precisa que el Estado debe conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y d) Deber de cuidar y conservar los recursos y el llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de liberambiente. Julio 2013

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ARTÍCULO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

tades que otorga la cpem. Reconoce que el desarrollo económico nacional requiere la concurrencia del sector público, del social y del privado, sin menoscabo de cualquier otra actividad económica que contribuya al desarrollo de la Nación; pero regida bajo el principio de responsabilidad social. El sector público tiene a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas consistentes en correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleos y los demás hidrocarburos, petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las demás actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

X. Información Confiable e Indispensable para ­Elaborar el PND En el inciso b, del artículo 26 se establece como organismo autónomo , el que tiene a cargo un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Los datos que proporcione ese organismo serán considerados oficiales. Para la federación, estados, municipios y el df, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio, en los términos que establezca la ley. Los poderes judiciales y consejos de la judicatura podrían ser escuchados en materia de política judicial y administración de justicia, así como en materia de responsabilidad y disciplina judicial. Es un derecho de los ciudadanos mexicanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, que podrán ser vinculantes en su resultado para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. Previo a la convocatoria la scjn tendrá que resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, porque hay materias que no pueden someterse a consulta popular.

XI. Principios que Rigen la Administración de los ­ Recursos Económicos El artículo 134 establece claramente que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el df y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Éstos principios son aplicables para regir también la aplicación de los programas del pnd, porque son cualidades que deben regir para su adecuada y debida eficacia. Los principios de honestidad y trans34

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parencia en el uso y ejercicio del dinero público deben ser base para sancionar la corrupción. Un pueblo de ciudadanos libres e informados, una nación democrática exige verdadera rendición de cuentas y sanción a la corrupción en una eficaz aplicación de la ley que rige la responsabilidad de los servidores públicos.

Como instrumento jurídico constitucional el PND debe ser transexenal y modificarse con información actualizada, pero no reelaborarse cada sexenio. XII. El Pacto por México: Instrumento Político que es la Avanzada del PND En este contexto constitucional, es relevante que en los primeros 6 meses en que no hay posibilidad legal de haber iniciado la gestión con un pnd, la existencia del Pacto por México, que con visión de Estado, ha permitido la expedición de reformas constitucionales y, en su caso, que motivarán y servirán de base a las leyes ordinarias que darán contexto al desarrollo político, social, cultural y económico de México.

XIII. Facultad del Congreso de Legislar sobre ­Instrumen­tos de Política Fiscal, Social y Económica acordes al PND Corresponde al poder legislativo expedir una ley que establezca los mecanismos que faciliten la expansión de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley debe establecerse cómo alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece la propia cpem. A la ley -o sea al legislativo- corresponde establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social (ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores,


ARTÍCULO

y en general, de todas las formas de organización social) para la producción distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley debe alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece la cpem. La Ley de Planeación determina los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para la celebración de convenios de coordinación entre el Ejecutivo y las entidades federativas. Establece las bases para poder inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para la elaboración de la planeación y su ejecución. Es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. Es facultad exclusiva de la cd aprobar anualmente el pef y podrá autorizar las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria.

el proceso de consultas del pnd 2013-2018. Precisó que éste sería “un documento breve, consistente y claro” y que la “máxima prioridad del Gobierno de la República es convertir a México en una sociedad de derechos; es decir, que todos los derechos contemplados en nuestra Constitución sean una realidad para todos los mexicanos.” Así, El pnd es el instrumento programático y jurídico vinculante obligatoriamente para la Administración Pública Federal y el proceso de consulta y la recepción de propuestas que se hayan recibido, debe complementar “el conocimiento técnico y especializado de quienes trabajan en el gobierno. El Plan debe considerar, desde luego, las necesidades y las propuestas de la sociedad y por su diseño constitucional, el pnd es un documento resultado de un proceso que inicia con la consulta popular, pero que su elaboración está a cargo de la shcp.

XVI. Necesidad de Reforma Constitucional y Legal

Conforme a los artículos 41, fracción iv, segundo párraXIV. Desfase entre la Presentación del fo de la cpem y 237 del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales (cofipe), las campañas Proyecto de ­Presupuesto de Egresos y yelectorales para Presidente, Senadores y Diputados, en la Elaboración del PND el año que corresponda, tendrán una duración de 90 días. El artículo 74 de la cpem establece que la iniciaRegularmente la iniciativa de Ley de Ingresos y el Pro- tiva de Proyecto de pef se presente ante la cd cada 6 yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación debe años en que hay elección de Presidente, a más tardar el hacerse llegar a la cd el 8 de septiembre de cada año y 15 de diciembre de ese año, para poder aprobarse hasta aprobarse a más tardar el 15 de noviembre. Cuando el el último día de ese año. cargo de Presidente de la República inicia cada 6 años, se debe hacer llegar el 15 de diciembre. El plazo de 6 La rendición de protesta como Presidente de los Estameses a partir del 1º de diciembre de 2012, supone que dos Unidos Mexicanos se lleva a cabo el 1° de diciemel pnd debe publicarse el día 1º de junio de 2013, lo bre, mientras que la declaración de Presidente Electo que implica que ya no se inició con un programa anual se hace a más tardar el día 8 de septiembre del mismo y presupuesto de ingresos y egresos. Sin embargo, ello año. Previamente el proceso electoral duró 90 días y el implica que no está fundado en un pnd, porque el Pre- día de la elección presidencial se llevó a cabo en el 2012, sidente Electo y después Constitucional, está imposibi- el 1° del mes de julio de ese mismo año. El artículo 21 litado porque carece de facultades y tiempo previo para de la Ley de Planeación autoriza la elaboración del Plan convocar a la elaboración de un pnd que sea acorde a Nacional de Desarrollo dentro de los 6 meses siguienla iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación, tes a la toma de protesta del Presidente de la República, por lo que formal y constitucionalmente debe esperar por lo que debe estar elaborado y publicado en el Diahasta el pef de 2014, para la aplicación de algún pro- rio Oficial de la Federación, a más tardar el 1° de junio grama anual acorde con su pnd. de 2013. El Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas plurianuales se aprobaron en diciembre de 2012, lo que hace evidente que el Plan Nacional XV. Proceso de Consultas del PND de Desarrollo, necesariamente empieza a regir para el 2013-2018 siguiente año, porque el Presidente Electo carece de facultades para elaborar el Plan antes de que rinda El 28 de febrero de 2013 el Presidente Enrique Peña protesta y que al presentar la iniciativa de Presupuesto Nieto presentó y dio a conocer a la sociedad mexicana haya diferencias de programas de desarrollo. Julio 2013

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EVENTO

INGRESA CÉSAR CAMACHO QUIROZ A LA ANDD

Ingresa César Camacho Quiroz a la Asociación Nacional de Doctores en Derecho Política y Derecho deben ser el eje rector que lleve a una nueva y mejor sociedad. Para gobernar se requiere pactar. El Pacto por México está alcanzando la talla de acontecimiento histórico. Marco A. Ríos

Los Doctores en Derecho Elías Huerta Psihas, César Camacho Quiróz, Ma. Leoba Castañeda Rivas y Ricardo Franco Guzmán.

E

n una solemne ceremonia celebrada el pasado 6 de junio, el Doctor en Derecho César Camacho Quiroz ingresó formalmente como miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (andd). Durante el acto le fue entregado un reconocimiento por sus relevantes acciones legislativas en la aprobación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 y por su compromiso con el fortalecimiento del Estado de Derecho.

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El Dr. César Camacho -quien actualmente es Presidente del cen de pri-, agradeció la distinción y durante su mensaje destacó la ambivalencia existente entre la política y el Derecho. Refirió que ambas disciplinas deben ser el eje rector que lleve a una nueva y mejor sociedad y para lograrlo, aseguró, se requiere contar con un instrumento que sume las voluntades y esfuerzos de los actores políticos para una verdadera transformación que el país requiere. Por ello, aseveró que el Pacto por México es el


EVENTO

El Derecho es a la política lo que la vereda al caminante; como el sendero que guía a las personas, el Derecho orienta a los pueblos aportándoles seguridad y justicia para alcanzar la paz.

documento que incluye los anhelos y las propuestas para lograrlo. “El Pacto tiene muchas de las características de los grandes acuerdos políticos de la democracia en el mundo. Está alcanzando la talla de acontecimiento histórico.” Fiel a su profesión, destacó que el Derecho es a la política lo que la vereda al caminante; como el sendero que guía a las personas, el Derecho orienta a los pueblos aportándoles seguridad. Camacho Quiroz señaló que la justicia, brinda armonía a la convivencia humana y bajo su destino la sociedad alcanzará la paz; sus fines –seguridad, justicia y paz–, son los propósitos de la acción colectiva, es decir, de la política. Bajo este escenario, resaltó que para gobernar se requiere pactar, como lo señaló en su momento el sociólogo francés Gustave Le Bon, “no es ceder, es convenir libremente en algo y obligarse a su observancia”.

La Presidencia Democrática es posible donde existe una sociedad madura, crítica y participativa. con las organizaciones políticas, sociales económicas, profesionales, laborales e intelectuales del país.”

Pactos Internacionales

Destacó César Camacho que la Presidencia Democrática es posible en donde existe una sociedad madura, crítica y participativa, con partidos políticos responsables. Estos son, dijo, los elementos que prevalecen Ese espíritu de convenir exige un talante incluyente, es en este nuevo tiempo mexicano, que combinados con decir, el deseo de procurar la participación de todos, ese la actitud y la aptitud para la política del Presidente es justamente el espíritu, resaltó el actual presidente Enrique Peña Nieto, consolidó la firma del Pacto por rector del Pacto por México: “Es el ejercicio de la presi- México; el cual aseveró, comienza a alcanzar un nivel dencia democrática. Ésta consiste en reconocer que un histórico como el logrado por otros 3 grandes acuergobierno no podrá ser exitoso a menos que gobierne en dos en los que el mundo ha sido testigo durante las asociación, cooperación coautoría y corresponsabilidad últimas 4 décadas. Julio 2013

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EVENTO

INGRESA CÉSAR CAMACHO QUIROZ A LA ANDD

de poderes y una carta de derechos allanaron el camino para emprender conversaciones que resultaron en las elecciones democráticas de 1994. “En resumen estos 3 pactos históricos, jugaron un papel fundamental en esos países y en el mundo, y son hitos en la historia de la democracia. Modificaron el perfil de naciones enteras, y son ahora motivo de orgullo nacional en esas naciones.”

Luciano Silva Ramírez, Lázaro Tenorio Godínez y Jorge Ojeda Velázquez.

Uno de ellos, refirió, es el Pacto de la Monclova en España, que en 1977 renovó la condición laboral de los obreros, se eliminó la restricción a la libertad de prensa y el acceso a la información; se aprobaron los derechos de reunión de asociación política y muchos más, con los que se crearon las condiciones para expedir la constitución de 1978. En 1985, comentó el Dr. Camacho, se suscribió el Acuerdo Nacional para la Transición a la Democracia Plena en Chile, y se terminaron los estados de excepción, se dio paso al reconocimiento legal de los partidos; se aprobó la ley electoral democrática y el término del exilio. Finalmente, en 1991, se dio la Convención Nacional por una Sudáfrica Democrática, una democracia no racial de partidos, con 3 ámbitos de gobierno, la separación

Fueron, dijo, momentos de ruptura con el pasado y precedentes de nuevas condiciones políticas. Los 3 dejaron un legado inmortal, pero aquí y ahora, el Pacto por México, puede alcanzar una dimensión histórica, porque permite ir de la política al Derecho, su propósito es hacer una democracia eficaz, una sociedad de derechos plenos para todos; es una decisión política que se despliega echando mano del Derecho, “política y derecho al servicio de México”. Reconoció que el Pacto no tiene deducibilidad jurídica, sin embargo cobra poder con sus resultados. Se trata, enfatizó Camacho Quiroz, de un episodio histórico para nuestro país, en donde el derecho es, en la práctica, lo que está aportando validez y eficacia a las decisiones políticas plasmadas en ese acuerdo.

En el Pacto por México confluyen Política y Derecho La parte central de su mensaje versó sobre el valor del Pacto por México, el cual, resaltó el Dr. Camacho Quiroz, es una instancia de concertación, no se trata en ningún momento, aclaró el político mexiquense, de una persona jurídica y menos una autoridad, esto significa que no sustituye, no pretende reemplazar y menos competir con poder constituido alguno o con institución cualquiera. “El Pacto no ha creado burocracia, ni generado

Emilio Zebadúa González, Samuel Aguilar Solis, Juan Pablo Piña Kurzayn y Alfonso Camacho Martínez.

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Foro Jurídico


EVENTO

Francisco Berlín Valenzuela y Mireille Roccatti Velásquez

Manuel Hallivis Pelayo, Nora Elizabeth Urbi Genel y Alfredo Salgado Loyo.

de ser un abogado más allá de expresiones académicas, un abogado comprometido con el Derecho, pero mucho más que eso, comprometido con la justicia. Agradeció al Presidente de la andd haber impulsado su ingreso: “Quiero darle las gracias a Elias Huerta Psihas, de manera fraterna, por haber impulsado la posibilidad de que un servidor se incorporará a esta prestigiada asociación. Me consta su esfuerzo, su trabajo, su condición integradora del gremio y su trabajo incansable por hacer que los planteamientos de la Asociación y de los abogados en general, cobren vigencia en leyes, en normas que puedan ser un precedente de derechos, de oportunidades tangibles para todos los mexicanos.”

capítulo en el gasto público, es un acuerdo basado en el poder de la palabra, quizá sea, según algunos, su debilidad, pero esa es también su fuerza, la hombría del bien y el patriotismo de los suscriptores. En él vamos de la fuerza de la razón al poder de la ley.” En este sentido, comentó, al ser benéficos sus propósitos, se lograron consolidar las iniciativas de reforma constitucional en materia educativa, de telecomunicaciones y competencia económica, las cuales, como en todo proceso democrático, fueron enriquecidas en ambas cámaras del Congreso de la Unión y merecieron en su tiempo la Por su parte, el Dr. Huerta, reconoció que es notable para aprobación del poder revisor de la Constitución. la sociedad -y para los miembros de la asociación-, los importantes resultados que en tan poco tiempo se han Los resultados emblemáticos del Pacto han pasado de la fuerza de la razón política, al poder de la norma jurídica vigente, aseveró César Camacho, explicando cómo se volvió útil para el poder legislativo, porque recoge de la sociedad y de importantes sectores organizados, inquietudes, planteamientos y expectativas que han sido formulados, en ocasiones, desde hace décadas. “Así, ha quedado acreditado que, aunque perfectibles, todos los resultados han obtenido el beneplácito en términos generales, de especialistas, pero más importante de los ciudadanos. En él, confluyen la política y el derecho, y se hacen una sola fuerza transformadora de nuestra realidad; México se está transformando a consecuencia de una decisión fundamental, nuestra aspiración de alcanzar mejores condiciones de vida para todos.” Finalmente, se comprometió a asumir su responsabilidad como miembro activo de la Asociación de Doctores en Derecho, al esmerarse por honrar la condición

Carlos Quintana Roldán, Jorge Moreno Collado y Máximo Carvajal Contreras.

Julio 2013

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EVENTO

INGRESA CÉSAR CAMACHO QUIROZ A LA ANDD

Al finalizar el evento los asistentes se tomaron la foto del recuerdo con el Dr. César Camacho Quiroz.

Reconocen en César Camacho al principal legislador que impulsó la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008.

mas estructurales que son inaplazables para el desarrollo del país, como la Hacendaria, la Energética y la Política.

En nombre de los miembros de la andd, Elías Huerta ofreció al Dr. Camacho Quiroz la colaboración y participación de los especialistas en las diferentes ramas del derecho, para analizar y enriquecer las propuestas que surjan en el seno del Pacto por México. Recordó obtenido como parte del esfuerzo de diálogo y tolerancia que la asociación, a lo largo de sus más de 3 décadas para priorizar los intereses colectivos sobre los particula- de existencia, se ha dado a la tarea de analizar y debatir res o de partido. Enfatizó que el Pacto no es propiedad de sobre los más relevantes asuntos de la vida jurídica y los partidos políticos, sino de todos los mexicanos y que política del país, con el ánimo de enriquecer el debate rápidamente se ha convertido en la palanca, en el ins- y de presentar propuestas de solución. En este sentido, trumento idóneo para que la clase política construya los refirió que hoy varios penalistas de esa agrupación se acuerdos necesarios que nos lleven a concretar las refor- han sumado a la iniciativa del Presidente Enrique Peña

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EVENTO

Nieto para avanzar en la aprobación de un Código Procesal Penal Único (cppu), que acabe con la dispersión normativa existente en el país. “Miembros de la Asociación, encabezados por Moisés Moreno Hernández, entregamos el primer proyecto de origen totalmente ciudadano de cppu, el cual fue ofrecido a las senadoras del pri, Cristina Díaz y Diva Gastelum, quiénes lo hicieron suyo y lo subieron íntegro al Pleno de esa Cámara y es uno de los 3 proyectos que sirven de base para que en los próximos meses sea aprobado el primer Código Procesal Penal Único de México.”

tura del Congreso de la Unión, el Dr. Camacho fue el principal impulsor de la trascedente Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 y siempre tuvo una actitud incluyente y de apertura que permitió que opiniones de académicos y especialistas –algunos pertenecientes a la andd-, de la Red de Juicios Orales y de varias organizaciones de la sociedad civil, fueran incluidas en el texto final de esta reforma. Nos congratulamos, afirmó Huerta Psihas, por el ingreso del Dr. Camacho a la andd, ya que nuestra organización profesional se fortalece y enriquece con la participación de un profesional del Derecho con la experiencia, los Al darle la bienvenida a la andd, el Dr. Huerta recor- conocimientos y el talento de César Camacho, quién dó que en su carácter de Presidente de la Comisión de siempre ha subordinado sus tareas políticas a la legaliJusticia de la Cámara de Diputados de la lx Legisla- dad y al Derecho. Julio 2013

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ARTÍCULO LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

La Acción Penal Privada va la condición para la actuación de la voluntad de la ley”. Para Francesco Carnelutti, “la acción es un derecho al juicio y no un derecho al juicio favorable; es decir, entiende a la acción como un derecho subjetivo procesal de las partes frente al juez, frente al titular del órgano jurisdiccional“, por su cuenta Ugo Rocco señala “Es un derecho Público subjetivo del ciudadano frente al Estado a la prestación de la actividad jurisdiccional”.1

Mtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca Maestro en Derecho. Certificado en Habilidades y Destrezas de Litigación Oral.

I. Concepto de Acción Penal

Ahora bien, una vez que hemos establecido el marco conceptual de la acción, conviene introyectar el mismo en el ámbito que nos ocupa, y para ello, debemos recordar que dicha disciplina jurídica parte de dos principios básicos, el ius puniendi y ius poenale, a los que se les reconoce como la parte objetiva y subjetiva del derecho penal, y que son aquellos que otorgan al Estado el Derecho de amenazar y castigar a los gobernados cuando se comete un hecho delictivo, todo ello con el propósito de mantener la paz pública. De este modo, el Estado, a través del Ministerio Público es quien se encarga de movilizar al órgano jurisdiccional cuando a su juicio se han visto vulnerados los derechos de la sociedad en su conjunto o de un individuo en particular, en razón de que se ha violado una norma penal, y es precisamente esa activación la que identificaremos como Acción Penal, evidentemente cumpliendo con los requisitos que la propia ley exige.

La Acción Penal es una figura jurídica que desde sus inicios ha sido objeto de diversos debates en cuanto a su conceptualización, el tema es controvertido, debido a que siempre existe la crítica sana y constructiva en el ámbito jurídico que permite el enriquecimiento académico, no obstante de ello, es importante para los fines II. Clasificacion de Acción Penal propuestos en el presente artículo delimitar el marco teórico que sustentará la modesta aportación realizada Para efectos didácticos distinguiremos a la Acción Pea través de esta investigación. nal en 2 rubros la pública y la privada, estableciendo en Primeramente, entraremos a la delimitación del térmi- el presente apartado los criterios que permiten diferenno Acción, entendiendo que dicha palabra proviene del ciar a una de otra. latín actio, que significa movimiento, actividad y que en su tropicalización al espectro jurídico con toda certeza a) Acción Penal Pública podemos concluir que tiene un aspecto eminentemente procesal, derivado de lo anterior, la debemos entender Es conveniente recordar que el derecho penal protege como aquella figura que otorga un poder abstracto que bienes jurídicos, y que los sujetos pasivos se pueden permite activar a alguna entidad estatal sus facultades circunscribir al ámbito estrictamente personal, es decir, el titular de un determinado bien dígase el patrimojurisdiccionales. nio, le pertenece exclusivamente al individuo afectado, Para mayor entendimiento de lo anterior resulta per- por lo que la sociedad en su conjunto no tendría una tinente visualizar el concepto de acción realizado por afectación directa del hecho delictivo. Probablemente Giuseppe Chiovanda, “el poder jurídico de hacer efecti- los efectos pudieran llegar alcanzar a otras personas, y

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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/672/5.pdf

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ARTÍCULO

Estado la ineludible obligación de ejercer la acción penal a través de la Institución correspondiente siempre que se haya cometido un delito, y se cumpliesen con los requisitos procedimentales para ello, dígase, probable responsabilidad penal y cuerpo del delito todo esto dentro de un marco irrestricto del principio de legalidad. Es oportuno señalar que actualmente se ha regulado la figura denominada criterios de oportunidad por medio de la cual se le otorga la facultad al Ministerio Público de no ejercer Acción Penal en casos concretos.

La Acción Penal Privada es la potestad que otorga la Constitución a las víctimas para que de manera directa acudan ante el Juez de Control a consignar hechos que puedan ser constitutivos de delito. que los titulares de los bienes jurídicos pueden ser gobernados en un sentido estricto, o bien la sociedad en su conjunto, considerando por supuesto dentro de esta aseveración los derechos del ofendido para el caso de que la persona no sea necesariamente la misma que aquella sobre quien recae materialmente el delito. La Acción Penal Pública es aquella que lleva acabo el Ministerio Público de manera indefectible, esta figura jurídica había sido la imperante en nuestro país de forma unívoca desde el año de 1917 debido a que así lo contemplo el texto Constitucional de aquella época en su artículo 21. Actualmente, se ha cambiado esta situación con la reforma de 2008 en materia penal y a través de dicha modificación a la norma fundamental se contempla la acción penal privada de manera excepcional, (figura de la que nos ocuparemos en líneas posteriores), pero a fin de agotar los puntos neurálgicos del la multicitada figura es necesario decir que el criterio imperante hasta antes de la reforma era el que imponía al

Si bien es cierto existía la figura de la coadyuvancia en materia penal, la que en sentido estricto era aquella que le otorgaba la posibilidad a la víctima u ofendido de colaborar con el Ministerio Público durante el desarrollo de la investigación, pero con toda sinceridad consideramos que este tema era soslayado y en la práctica no era regulado de forma adecuada, ya que los representantes sociales otorgaban esa calidad de forma discrecional durante las averiguaciones previas a los interesados, amén de que la Constitución no reconocía a la víctima en su artículo 20, tal y como ahora se aprecia en su apartado c) delimitando con toda precisión los derechos de la víctima. Ahora bien, continuando con el análisis de la Acción Penal Pública es pertinente señalar que se pueden encontrar un cúmulo inmenso de definiciones, pero siguiendo al maestro José Elías Romero Apis podemos referir inteligentemente que, casi todas las acepciones existentes en el estado de discusión, Soler, Carnelutti, Alcalá Zamora nos encaminan básicamente a entender que la Acción Penal Pública es la pretensión punitiva del estado. No se debe entender que esta pretensión es un acto arbitrario, en todo momento debe respetarse el principio de legalidad y a partir de la reforma de Junio de 2008 se incluye en nuestro texto constitucional en el articulo 19 la siguiente expresión, “datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió́ o participó en su comisión” es pues, esta obligación, la que impone nuestra Carta Magna a la autoridad judicial para dictar un auto de vinculación a proceso, y claro está, que cuando un juez tiene a su disposición a un imputado, es necesario que el Ministerio Público haya ejercido previamente acción penal, la que por obvias razones debe cumplir con las mismas exigencias dispuestas en el texto citado, cabe hacer notar, que mucho se ha hablado del enunciado escogido por el legislador en cuanto a que hacen referencia “datos de un hecho que la ley señale como delito”, con respecto a esta expresión cabe hacer notar lo referido por el Código Procesal de Veracruz en su Artículo 253 en donde se avocan a defiJulio 2013

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ARTÍCULO LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

nir el hecho delictivo, siendo el contenido de dicho artículo el siguiente: “Hecho que la ley señala como delito: Se considera que un hecho está señalado como delito por la ley cuando en el concurren los elementos objetivos o externos, así como los normativos y subjetivos, contenidos en la descripción típica.”

para los abogados, pero que en el caso concreto nos interesa resaltar para el efecto de que se entienda con toda precisión que la obtención de las pruebas que el particular incorporara a su consignación, deben ser por medios lícitos, esto es, cumpliendo con los protocolos de la cadena de custodia o en su caso los que la ley exige.

4 Nos referimos a un catálogo de delitos, esto nos Tal y como se observa el cuerpo normativo antes citado lleva de forma inmediata a pensar en los numerus homologa al hecho delictivo a cuerpo del delito, circunsclausus, es decir, a una predeterminada clasificatancia que es una aproximación a la protección de las ción de ilícitos que el propio legislador ha selecgarantías del imputado, aunque cabe precisar que no cionado como aquellos que admiten la aplicación se define explícitamente “los datos” sino únicamente “el de la Acción Penal Privada, los que en su mayoría hecho delictivo”, lo que da origen a una interpretación son específicamente los que se reconocen bajo la jurídica que sería objeto de otra investigación pero que denominación de querella. consideramos necesario apuntarlo para que el lector lo considere y de creerlo conveniente abundar en el tópi- De este modo hemos tratado de incorporar una definico enunciado, tomando en consideración el artículo 312 ción al mundo de los abogados que permita identificar que define al dato de prueba en la legislación comentada. de una manera clara los elementos que se requieren para la aplicación de la acción penal privada, pero más b) Acción Penal Privada allá de eso, al ser este tópico un tema de interés general, se ha utilizado un lenguaje asequible que permita a los La Acción Penal Privada es aquella potestad que otorga lectores entender dicho concepto indistintamente de su la Constitución a las víctimas u ofendidos de un deli- formación profesional, cuidándonos por supuesto de to para que de manera directa acudan ante el Juez de no caer en un reduccionismo teórico. Control a consignar hechos que en su parecer puedan ser constitutivos de delito, misma que debe de cumplir III. Fundamento Constitucional con formalidades esenciales y se encuentra circunscrita de la Accion Penal Privada a un catálogo de delitos que establece la ley secundaria. En la definición propuesta incorporamos diversos elementos que se consideran de vital importancia para La Constitución política de los Estados Unidos Mexiel entendimiento de la Acción Penal Privada, los que a canos en su artículo 21 señala “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Púcontinuación se analizan. blico. La ley determinará los casos en que los particu1 Se habla de una potestad de las víctimas u ofendi- lares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad dos de un delito, misma que debe ser entendida judicial”. De la lectura del texto citado se desprende como sinónimo de facultad, prerrogativa, es decir, que la Ley fundamental dispone dos hipótesis para el un derecho subjetivo que entra en el ámbito de lo ejercicio de la acción penal, como regla general es la discrecional, en virtud de que no es de carácter que le confiere al Ministerio Publico y que debe lleobligatorio como lo es en su caso para el Ministe- var a cabo ante los tribunales, siendo este el supuesto rio Público en la aplicación de la acción penal pú- que en líneas anteriores se abordo y que identificamos blica, con la ya señalada excepción de referente a como Acción Penal Publica. Y en otro orden de ideas se menciona “que la ley determinara los casos en que los los criterios de oportunidad. particulares podrán ejercer la acción penal ante la au2 Cuando se incorpora la expresión “De manera direc- toridad judicial”. Siendo esta expresión la que produce ta” en la definición que proponemos, se pretende ha- el nacimiento de la denominada acción penal privada, cer la referencia de que es el propio gobernado quien figura que es innovadora en México y que si bien es cierse encargara de cumplir con la exigencia de la inves- to ya se encontraba prevista en la Constitución de 1857 debemos entender que no tenía la connotación que actigación del delito. tualmente se le ha dado, por ello, podemos afirmar con 3 Se ha considerado importante establecer la frase toda seguridad que nos encontramos ante un nuevo pa“formalidades esenciales”, expresión que no es nueva radigma y como tal representa un proceso de aprendi44

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ARTÍCULO

zaje para todos los operadores jurídicos, así como para la propia sociedad.

análoga en la práctica, de igual forma es pertinente señalar que muchas voces se han manifestado en contra de la acción penal privada por considerar que viola con IV. La Acción Penal Privada en México la regla de que el monopolio la misma es exclusivamente del Ministerio Público, o que esto provocará entropía en la procuración de justicia toda vez que el particular Es menester dar cuenta de la situación actual que pre- violara las disposiciones jurídicas para tratar de obtevalece en nuestro país respecto de la Acción Penal Pri- ner justicia al costo que sea. (ver recuadro) vada, y en torno a ello es importante resaltar que son 18 Estados los que han incorporado el sistema acusatorio V. La Acción Penal Privada a su régimen jurídico, lo anterior, se ha conseguido a en el Derecho Comparado través de la creación de su ley procesal secundaria. Recordemos que la propia Constitución otorga esa facultad a los estados de regular los casos para aplicar la Acción Penal Privada y a ese respecto es necesario visualizar las tendencias de 12 Códigos Procesales de nuestro país en los que se aprecia una proclividad a incluir la figura en estudio, sólo 3 de 12 no la han introducido en su cuerpo normativo, esta situación nos lleva a pensar que cada congreso estatal ha aplicado una política criminal diversa o bien han considerado que no es necesaria su inclusión en virtud de existir la figura del acusador coadyuvante misma que funciona de manera ESTADO

1

Según la investigación publicada por el Instituto de Formación Judicial de la Procuraduría de Justicia del Estado de Guanajuato2 se llega a conclusiones sustanciales en materia de Acción Penal Privada mismas que ha continuación se reproducen y analizan para fines académicos. a) ARGENTINA (Código Penal de la Nación Argentina, Artículo 73 de la Ley 11.179) Delitos que admiten la Acción Penal Privada: calumnias e injurias, violación de secretos, con-

LEGISLACIÓN Reconocimiento de la Acción Penal Privada en su Código Procesal Penal

Admite acusador coadyuvante

Baja California

Art. 394 bis C.P.P.

Art. 120 C.P.P.

Chihuahua

No admite C.P.P.

Art. 122 C.P.P.

Durango

Art. 89 C.P.P.

Art. 134 C.P.P.

Estado de México

Art. 431 C.P.P.

Art. 312 C.P.P.

Guanajuato

Art. 134 C.P.P.

Art. 135 C.P.P.

Morelos

Art. 83 C.P.P.

Art. 126 C.P.P.

Oaxaca

No admite C.P.P.

Art. 128 C.P.P.

Zacatecas

No admite C.P.P.

Art. 116 C.P.P.

Veracruz

Art. 260 C.P.P.

Nuevo León

Art. 87 C.P.P.

Art. 324 C.P.P.

Puebla

Art. 136 C.P.P.

Art. 149 C.P.P.

Chiapas

Art. 160 C.P.P.

Art. 106 C.P.P.

Art. 447 C.P.P Se adhiere la víctima.

La calumnia y la injuria son delitos que admiten la Acción Penal Privada en la mayoría de los países. Es innovadora la connotación que se le ha dado a la figura de la Acción Penal Privada en nuestro país a partir de la reforma del 2008.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/672/5.pdf

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ARTÍCULO LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

currencia desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

finales de las acciones penales privadas para el efecto de ver su eficacia en el mundo práctico, y desde luego retomar todo aquello que sea positivo para nuestro país y que en términos reales sea factible en su aplicación y no arbitrariamente importar figuras y modelos sin la debida adecuación.

b) BOLIVIA (Código de Procedimientos Penales, Artículo 20) Delitos que admiten la Acción Penal Privada: despojo, destrucción de cosas propias para defraudar, Conclusiones desvío de clientela, difamación, estafa, giro de cheque en descubierto, giro de cheque defectuoso, inA través del presente trabajo hemos dejado claras varias juria, perturbación de posesión. premisas que sirven como eje rector para aseverar concretamente que la connotación que se le ha dado a la fic) CHILE (Código Procesal Penal, Artículo 55) Delitos que admiten la Acción Penal Privada: ma- gura de la Acción Penal Privada en nuestro país a partir trimonio del menor llevado a efecto sin el consen- de la reforma del 2008 resulta innovadora, y que esta timiento de las personas designadas por la ley y representa una nueva herramienta dentro del ámbito celebrado de acuerdo con funcionario llamado a de la procuración de justicia que deberá de utilizarse autorizarlo, provocación a duelo y el denuesto o de forma adecuada por parte de los intervinientes a fin descrédito público de no haberlo aceptarlo, trata- cubrir con las expectativas generadas. miento médico sin consentimiento. Así mismo por medio de la conceptualización realizada en este instrumento de la figura de la Acción Penal Prid) ECUADOR (Código de Procedimientos Penales, vada conseguimos establecer elementos estructurales Artículo 36) Delitos que admiten la Acción Penal Privada: muer- que permitirán tener una guía clara de cuáles son los te de animales domésticos o domesticados, rapto de requisitos que se deben de cumplir para la aplicación mujer mayor de diez y seis y menor de diez u ocho de la misma, enfatizando que dichos elementos se han años con su consentimiento, robo con fuerza en las obtenido de las bases normativas con las que se cuentan cosas, usurpación, violación del domicilio y los que hasta este momento, por lo que nuestra propuesta será susceptible de modificaciones en la medida que el marvan en contra de la propiedad intelectual. co regulatorio fuera cambiando. e) ESPAÑA (Ley de Enjuiciamiento Criminal, De igual manera se hizo un análisis de 12 Códigos ProArtículo 104) Delitos que admiten la Acción Penal Privada: estu- cesales de diversas entidades, arrojando como resultado una tendencia clara a la incorporación de la figura pro e injuria. materia de este trabajo, en el 75%. Así mismo, en los referidos cuerpos normativos se regula la figura del f) PARAGUAY (Código Procesal Penal, Artículo 17) Delitos que admiten la Acción Penal Privada: difa- coadyuvante, hecho que resulta plausible pero desde mación, estafa, injuria, lesión, lesión a la intimidad, nuestro punto de vista insuficiente en cuanto a que le lesión culposa, maltrato físico, tratamiento médico falta mayor precisión a la legislación secundaria para sin consentimiento, uso no autorizado de automo- referir con claridad los mecanismos exactos que habrán tor, contra la propiedad intelectual, violación de do- de cumplimentarse para aplicar esta figura. micilio y violación del secreto de comunicación. Es menester hacer notar que la coadyuvancia se enDel análisis de los datos aportados por la Institución en cuentra regulada en la Constitución Política de los Escomento, se observan 2 delitos que son los que preva- tado Unidos Mexicanos en la fracción segunda del artílecen en todos los países mencionados, siendo estos la culo 20 literal c) el cual a letra dispone “Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos calumnia y la injuria. o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la inDebe ser materia de una investigación independiente vestigación como en el proceso, a que se desahoguen las analizar la experiencia de estos países con base a cifras diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e

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http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013

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ARTÍCULO

interponer los recursos en los términos que prevea la ley”. Observemos que nuestra Ley Fundamental es muy clara en relación a las prerrogativas que otorga a la víctima u ofendido del delito, y en atención a ello la regulación de la coadyuvancia en los códigos procesales no debe tener otro propósito que establecer reglas claras para lograr que se cumpla con la pretensión dispuesta en la fracción citada, y no como ocurre desgraciadamente en algunos códigos procesales en los que únicamente se repite lo que ya se encuentra integrado en la carta magna.

del bien jurídico que tutela la norma penal por lo que eventualmente pueden ser personas distintas, ejemplo de ello, sería en un robo a Servicio Público en donde el chofer fuera probablemente golpeado o violentado de forma verbal o psicológica para desapoderarlo del automotor, este sería la víctima y el ofendido seria el dueño del taxi, ya que este último es el titular del bien jurídico (propietario) que tutela el delito de robo, es decir el patrimonio, luego entonces, si este ilícito estuviese agregado a un catálogo que permitiera el ejercicio de la Acción Penal Privada podría ser factible que el dueño Ahora bien los numerus clausus que establece el le- del taxi o bien el chofer acudieran ante el juez de congislador de cada estado son claros, es decir, permiten trol de forma directa a consignar los hechos respectivos identificar con precisión cuales son los delitos en los y es precisamente ahí cuando se estaría ejerciendo la que aplica la Acción Penal Privada, pero los criterios Acción Penal Privada, a contrario sensu, si el delito no para la asignación de dichos injustos es diversa en cada permitiera la acción del particular entonces la víctima u una de las entidades estudiadas, en atingencia a esta ofendido se podrían constituir en coadyuvante del Misituación estimamos que la misma será superada con nisterio Publico para exigir los derechos que les otorga la inminente publicación del Código Procesal Único en el artículo 20 fracción segunda de nuestra Constitución, materia de fuero común y federal, tomando en cuenta mismos que fueron analizados en párrafos anteriores, la reciente modificación de la fracción xxi del artículo 733 de nuestra ley fundamental que nos lleva a pensar En virtud de las consideraciones anteriormente vertique efectivamente se concretara la elaboración de la re- das es importante tener claro que la curva de aprendiferida ley adjetiva. zaje en nuestro país es prolongada y en razón de ello es de vital importancia recuperar experiencias internas y Es conveniente resaltar para fines didácticos la relación por supuesto del derecho comparado que como se apreexistente entre las figuras de víctima, acusador coadyu- cia tiende a la utilización de la Acción Penal Privada en vante y Acción Penal Privada, y atento a ello diremos ciertos delitos, lo anterior para una exitosa introyección que la víctima es aquella persona sobre la que recaen los de figuras jurídicas nuevas a nuestro sistema jurídico efectos materiales del delito, y el ofendido es el titular como lo es la Acción Penal Privada.

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ARTÍCULO CAPACITACIÓN A JUECES SOBRE LA NUEVA LEY DE AMPARO

Capacita la Corte a sus Jueces sobre la Nueva Ley de Amparo Víctor Hugo Martínez Barrera

A

nte los retos que implica la aplicación de la nueva Ley de Amparo, el Poder Judicial Federal inició un ambicioso programa de capacitación para sus juzgadores en todo el país, sobre esta nueva ley secundaria, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, que busca substancialmente unificar criterios para aplicar la ley -que entró en vigor el pasado 3 de abril-, y para concientizar a los jueces de todos los fueros y especialidades sobre sus obligaciones en materia de Control de Constitucionalidad y Derechos Humanos.

El Programa Nacional de Capacitación y Difusión en Materia de Amparo, que fue presentado por el Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal, está convocando a todos los jueces y magistrados federales para que aporten sus puntos de vista sobre la forma en que están aplicando la ley.

Explicó el Ministro Silva Meza cómo funcionarán las mesa de diálogo y de análisis, las cuales serán transmitidas en vivo a las Casas de la Cultura Jurídica de todos los estados, en el que se responderán las preguntas que quieran formular todos los juzgadores interesados.

El proyecto original de la nueva Ley de Amparo fue generado por la propia Corte en 1999. Comentó Juan Silva Meza, que durante los últimos 2 meses los ministros han realizado múltiples sesiones privadas tratando de aterrizar acuerdos generales que fijen reglas concretas de operación de la nueva ley y que aclaren las dudas que naturalmente han surgido en-

El Presidente Enrique Peña Nieto en Palacio Nacional durante la promulgación de la nueva Ley de Amparo, acompañado del Ministro Presidente de la SCJN, Juan Silva Meza.

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ARTÍCULO

El Ministro Juan Silva Meza al presentar el Programa Nacional de Capacitación y Difusión en Materia de Amparo.

La Constitución estableció su publicación para el mes de octubre de 2011, sin embargo, el Congreso de la Unión la concluyó con 18 meses de retraso. tre quienes están obligados a aplicarla, ya que algunos han sugerido que varios artículos de la nueva ley son inconstitucionales. Recordó la obligación que tiene el cjf para emitir en breve, acuerdos que regulen los sistemas de firma y expediente electrónico, materia que se encuentra prevista en la nueva ley, pero que está sujeta a obstáculos técnicos. Igualmente, deberá regular la operación de los Plenos de Circuito, que reunirán a todos los magistrados federales de cada una de las entidades federativas, para resolver criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de un mismo circuito. Este curso de capacitación, afirmó el Ministro Presidente, tendrá una duración de 10 meses a partir de junio y se suma al curso de actualización en Derechos Humanos y aplicación de Tratados Internacionales para el dictado de sentencias que se viene impartiendo desde abril en todo el país a 707 jueces y magistrados estatales.

Temas Relaventes de la Nueva Ley de Amparo 1

Se amplía el objeto del Amparo al proteger Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en Tratados Internacionales ratificados por México.

2

Procede contra actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos

3

Introduce la figura del interés legítimo permitiendo que lo promueva cualquier personas que pueda resultar afectada por actos que violenten derechos reconocidos por el orden jurídico.

4

Permite promover amparo a Víctimas u Ofendidos.

5

La scjn emitirá una Declaración General de Inconstitucionalidad para eliminar una norma general que haya sido reiteradamente declarada inconstitucional.

6

Las autoridades que incumplan con las sentencias firmes de amparo, serán separadas de su cargo por la Corte y consignadas directamente ante un Juez Penal Federal, sin ningún requisito previo.

Julio 2013

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ARTÍCULO CRÓNICA DE UN CONFLICTO ANUNCIADO

Crónica de un Conflicto Anunciado entre Yucatán, Campeche y Quintana Roo

Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín Doctora en Derecho. Consejera del IFE.

P

or casi un siglo ha existido una disputa por la partición territorial de la Península de Yucatán, derivado del triple punto de intersección de los linderos entre los Estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, conocido como el Punto put.

De ese conflicto de antaño, el Estado de Quintana Roo promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la ­Nación (scjn) 2 controversias constitucionales, contra el Estado de Campeche y el Estado de Yucatán. En ellas, establece que la declaración de la superficie territorial en disputa pertenece al imperium y dominium del Esta­ do de Quintana Roo. A la fecha, ambas se encuentran pendientes de resolver. Pero el conflicto continua y va más allá, el 24 de julio de 2012, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (ieqroo) emitió un Acuerdo por medio del cual se aprueba la nueva demarcación territorial de los 15 distritos electorales locales que conforman la geografía electoral del Estado de Quintana Roo. Derivado de esta situación, varios ciudadanos del Estado de 50

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Campeche, presentaron ante el Instituto Electoral de esa entidad federativa, juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano (expediente sup.jdc–3152/2012 y acumulados resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 30 de enero de 2013, consultable en www.te.gob.mx). El objetivo es controvertir el acuerdo referido aduciendo que se vulneran sus derechos de ser votados para algún cargo dentro de su comunidad y les impide votar en favor de las autoridades del Estado de Campeche al cual corresponde su domicilio, pues en uso de atribuciones que no le confiere la ley, dentro de la nueva redistritación, la autoridad electoral local ubicó a sus comunidades en el Estado de Quintana Roo, cuando en realidad pertenecen al Estado de Campeche. Además, con ese acuerdo el ieqroo se constituyó en un órgano jurisdiccional y legislativo, pues resuelve el añejo conflicto territorial, en donde a su juicio, no se debe ubicar a sus comunidades dentro de un territorio que no corresponde a su domicilio hasta en tanto la scjn no resuelva la controversia territorial en cuestión.

El ieqroo aprobó la nueva demarcación territorial de 15 distritos electorales locales. Sin embargo, ciudadanos de Campeche han presentado juicios para la protección de los derechos político–electorales. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), determinó declarar fundados los agravios, principalmente porque según la información proporcionada por el Instituto Federal Electoral (ife), el domicilio de los actores se ubica dentro de un Municipio de Campeche. Por lo que, si un requisito para ejercer el derecho al sufragio consiste


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en estar inscrito en la lista nominal correspondiente a su domicilio, resulta incuestionable que, al pertenecer el domicilio de los actores en ese Municipio y entidad, deben emitir su voto en las casillas que se instalen dentro de la sección electoral que corresponda a aquellos. Consecuentemente se revocó el acuerdo impugnado, y se ordenó al ieqroo que emitiera un diverso acuerdo, en la cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los ciudadanos que promovieron juicio ciudadano, hasta en tanto la scjn no resuelva la controversia territorial en cuestión. Por su parte el ieqroo, para dar cumplimiento a lo que le mandato el tepjf, emitió un acuerdo en el que determinó que acatar a cabalidad la sentencia pronunciada por dicho tribunal implicaba necesariamente una adecuación de carácter técnico cartográfico la cual le corresponde al ife. De ahí que el ieqroo o cualquier otra instancia, se encontraba jurídica y materialmente imposibilitado para modificar, la cartografía electoral, tal y como se le había ordenado. En consecuencia, el ieqroo consideró “solicitar al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, modifique la cartografía electoral federal, en relación con las comunidades involucradas, ajustando los límites seccionales de tal manera que el paquete cartográfico definitivo considere los nuevos límites seccionales”.

para elegir a sus representantes populares así como tener la posibilidad de ser postulado para ocupar un cargo de elección popular en esa entidad. Al respecto, la Sala Superior concluyó que 58 ciudadanos son habitantes de los diversos pueblos o comunidades que integran la geografía electoral de Quintana Roo, por lo que resultaba inconcuso que al haberse excluido sus secciones o comunidades de la nueva demarcación territorial contenida en el acuerdo impugnado, existía incertidumbre respecto de la posibilidad o no por parte de dichos ciudadanos, de poder ejercer el sufragio, en su vertiente activa y pasiva, dentro del proceso electoral en curso en el Estado de Quintana Roo y cuya jornada se verificará el próximo 7 de julio del 2013.

No teniendo ya el Senado facultad para estos asuntos sobre límites territoriales, toca a la scjn resolver este antiguo conflicto.

Por lo anterior, la Sala Superior consideró que, dadas las circunstancias específicas de la controversia planteada, es conforme a Derecho dejar precisado expresamente que los ciudadanos que, con su credencial para votar vigente, expedida por el Registro Federal de Electores del Sin embargo la Sala Superior del tepjf resolvió que el Instituto Federal Electoral, acrediten tener su domicilio Instituto había incumplido con la sentencia de ­mérito, electoral en las secciones y distritos electorales del Estapues no había realizado actos eficaces para cumplir- do de Quintana Roo (en conflicto territorial con el Estala. Por eso, le otorgó un plazo de 48 horas, para que do de Campeche), tienen a salvo, entre otros, su derecho no inclu­yera en su nueva demarcación territorial a las a votar y ser votados. Para ejercerlo en las elecciones comunidades correspondientes al Distrito Electoral en populares que se lleven a cabo para elegir a sus gobercuestión, hasta en tanto la scjn no resuelva la contro- nantes, y que los ciudadanos que cuenten con credencial versia territorial 9/97. Derivado de lo anterior, el pasado para votar vigente en Campeche, de cumplir los requisi8 de marzo el ieqroo emitió el acuerdo en cumpli- tos legales tendrán derecho de votar y ser votados en la miento a las sentencias emitidas por la Sala Superior. entidad federativa en donde se encuentran actualmente registrados, esto es, en el estado de Campeche. Inconformes con ese acuerdo más de 70 ciudadanos con residencia en el Estado de Quintana Roo presentaron Finalmente y como bien es sabido, derivado de las rejuicios para la protección de los derechos político–elec- formas a la Constitución Política de los Estados Unidos torales del ciudadano (Expediente: sup.jdc–269/2013 Mexicano del 15 de octubre del 2012, la cual suprimió y acumulados, resuelto por la Sala Superior del Tribunal la fracción XI del artículo 76 Constitucional, eliminanElectoral del Poder Judicial de la Federación, el 24 de do la facultad del Senado de la República para resolver abril de 2013, consultable en www.te.gob.mx). Adujeron en definitiva los conflictos sobre límites territoriales de que les causaba agravio el último Acuerdo aprobado por las entidades federativas, derivado de ello tengo conoel ieqroo ya que vulnera sus derechos constituciona- cimiento que el Senado determinó considerar el asunto les y legales de asociación, de votar y ser votado en los como concluido en virtud de dejar de ser el órgano comprocesos electorales de la entidad en la que residen, esto petente para resolver estos asuntos. Por lo que toca ahoes, el Estado de Quintana Roo, al haber suprimido de ra que la scjn resuelva en definitiva este conflicto de su cartografía electoral a la localidad donde actualmen- antaño, cuyos principales afectados son sin duda alguna, te residen, y con ello, dejarlos en estado de indefensión los ciudadanos. Julio 2013

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ARTÍCULO DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos Humanos, Garantías Individuales y Derechos Fundamentales del Título Primero de Carta Magna, que antes se denominó de las Garantías Individuales, ha sido modificada por la de Derechos Humanos y sus Garantías. Precisar el discurso conforme al positivismo jurídico al utilizar el término de dh es hacer referencia a una pretensión moral o a una de Derechos subjetivos protegidos por una Norma Jurídica, ya que ese concepto tiene una carga emotiva por ser el término más común y el que todas las personas comprenden, intuyen o comentan.

Lic. Manuel Negrete Rivera

Son estos conceptos precisos y concisos o ¿debe emplearse una terminología diversa?

La denominación de Garantías Individuales como los Derechos Constitucionales o del Gobernado es lo que ha dado paso a la de Derechos Humanos.

Resulta ambiguo el empleo del término porque puede El concepto de Derechos Humanos como género resul- estar refiriéndose a dos cosas y tradiciones jurídicas ta más amplio y funcional, tanto en el lenguaje natural distintas, opuestas e incompatibles. El Derecho como como en el jurídico que el Garantías individuales. Las fenómeno social, puede ser utilizado en una Monarquía, palabras claves empleadas en estos conceptos, incluidos en una Dictadura o en una República Democrática, por los Derechos Fundamentales, deben analizarse a través el régimen detentador del poder público. del positivismo jurídico y del ius naturalismo; porque frecuentemente son usadas como sinónimo los de Dere- La concepción de los derechos y del derecho es acorde chos fundamentales, Garantías Individuales, libertades con el uso del término de Derechos Morales de origen públicas, Derechos Públicos subjetivos, Derechos Cívi- anglosajón cuya nota básica es la de afirmar la exiscos, cuyo uso múltiple cuya objeción es la de un esencia- tencia de Derechos en el terreno moral, con vocación lismo semántico, por lo que se advierte, se trata de un a ser Derecho positivo. Esto contiene una ideología problema conceptual. ius naturalista que en términos coloquiales tal sistema pretende cambiarnos los nopales por las estrellas de la Con motivo de la Reforma Constitucional publicada en Bandera Americana para incluirla como un Estado más el Diario Oficial de 10 de junio del 2011, que modifica de los tantos que domina el ya extenso imperio ameridiversos artículos en Materia de Derechos Humanos, se cano, confundiendo la moral con el Derecho. Nosotros, sientan las bases para cambiar la forma de conseguir, siguiendo nuestro tradicional sistema Romano Germáinterpretar y aplicarlos en México. La denominación de nico aludimos a la realidad jurídico positiva como suGarantías Individuales como los Derechos Constitucio- cede con la parte dogmática de la Constitución Mexinales o del Gobernado es lo que ha dado paso a la de cana en sus artículos del 1 al 29 que reconoce algunos Derechos Humanos (dh), ya que el capítulo Primero dh, lo que deja de relieve el distinto e incompatible 52

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ARTÍCULO

Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH y Miguel Ángel Osorio Chong, titular de la SEGOB, durante la firma del Convenio de Colaboración entre ambas dependencias.

El hombre tiene un Derecho Fundamental que es la vida, y en este está comprendido la libertad, el cual se produce por el Derecho a todas las necesidades naturales del individuo.

descriptivo alguno”. Si bien el ámbito de validez de la Norma en el caso del adjetivo humano abarca lo que es propio del ser humano sintetizado en la expresión pro homine, tal concepto es ilimitado y queda a la reflexión filosófica del estudioso de este enorme tema. Actualmente es utilizado con más frecuencia en las materias constitucional, penal, familiar, internacional, entre otras; sin embargo, ese universo está aún pendiente de ser explorado con acuciosidad o rigor científico en otras materias como la fiscal, la administrativa, la procesal en sus diversas especies como la Legislativa, la Administrativa, entre otras.

uso del concepto de Derechos Humanos. Suponemos que el constituyente permanente deja a la Legislatura Federal y a las locales la reglamentación, la precisión e interpretación de la Norma secundaria. Definir cada uno de los dh resulta interesante ya que la Doctrina aún excluye a muchos de ellos como a la vivienda, a los alimentos, a la salud, al deporte, al vestido, a la educación en su más elevado nivel, al trabajo digno, lícito y bien remunerado.

Vale la pena recordar la eficacia a la protección que uno de los constituyentes, Natividad Macías, haya externado: “el hombre tiene un Derecho fundamental que es el Derecho a la vida y en este Derecho está comprendido el Derecho a la libertad, el cual se produce por el Derecho a todas las necesidades naturales del individuo.” En la ideología dominante del constituyente de 1917, eminentemente liberal, muchos sólo contaban con su sola experiencia práctica; la expresión de garantías individuales Esta reflexión viene al caso, ya que no es posible deter- supuso la de una connotación más amplia a la aplicada minar todas las situaciones fácticas en que se hable de hoy. Su esencia era la protección o aseguramiento, ya dh por no existir un acuerdo sobre la extensión del ca- que su homologo de 1857 veía la ineficacia del térmitálogo y por último, “Afectado de una carga emotiva tan no usado de los derechos del hombre contenidos en la poderosa y en muchas ocasiones…, no tiene significado Constitución propia del régimen dictatorial como el de Julio 2013

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ARTÍCULO DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

En la actualidad, los Derechos Humanos constituyen el contenido parcial de las garantías individuales, aunque de hecho, la frase debe ser articulada a la inversa, las garantías individuales eran parcelas de los Derechos Humanos. México de inicios del Siglo xx, retomado a su vez de la declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de la Revolución Francesa. Superada esa terminología, Burgoa, entre otros autores, asume que los Derechos del hombre tienen una dimensión extra positiva. Que son superiores al Derecho positivo; los considera en su libro de garantías individuales, como “Potestades inseparables e inherentes al hombre”, independientemente de la posición jurídico positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado, sus autoridades, lo cual pudiera estimarse contradictorio. En la actualidad, los dh constituyen el contenido parcial de las garantías individuales, aunque de hecho, la frase debe ser articulada a la inversa, las garantías individuales eran parcelas de los Derechos Humanos. Este universo polidimencional es de tal magnitud como la de ciber espacio o quizá aún mayor, como la del universo sideral comprendido en el microcosmos humano el cual está colocado dentro del macrocosmos estelar. El parte aguas en la historia de los dh en México, habrá de asentar las bases para una nueva acepción de los Derechos y del Derecho mismo. Nos toca a todos, autoridades de toda clase de niveles y gobernados, precisar y dar a conocer esta temática, aún incipiente, bajo una gran visión, con miras a la gran realidad humana. Otros términos como los de Derechos fundamentales se estiman más precisos y técnicos que el de dh, el cual parece abarcar todas las dimensiones éticas de los derechos como el de las libertades públicas, los D. públicos subjetivos o incluso las garantías individuales. Los Derechos fundamentales pueden comprender la realidad ética que supone la idea de dh, así como la dimensión jurídico positiva que tienen los sistemas jurídicos. No debemos tenerlos como un mero ejercicio de abstracción, sino avizorar la cronología dinámica de nuestra 54

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ARTÍCULO

La justicia como fin del Derecho no se mendiga, se exige y si es necesario se arrebata.

realidad social y cultural para determinar su acepción. Las aportaciones doctrinarias en este diálogo liberal democrático, permitirán dibujar, pacientemente y con líneas ennegrecidas, la naturaleza jurídica de los llamados derechos de tercera, cuarta y quinta generación porque los Derechos deben concebirse como figuras formales que contribuyan como medio para lograr la felicidad humana y no sólo como límites al poder. así lo comprueban. Muestran además, la impunidad en que se deja a las autoridades infractoras, a las que se denomina responsables, más que nada para efectos procesales, porque pocas veces en ciento veinte años se hace efectiva dicha responsabilidad mediante el sistema penal y a través del juicio político. Pareciera que los poderes públicos y la población en general son omisas en atender al mandato del artículo 39 Constitucional, el cual ordena que todos los actos de autoridad deben buscar intrínsicamente, el beneficio del pueblo para mantenerse dentro de las exigencias mínimas de la ética pública, sino que infringe cotidianamente el texto constitucional, así como su espíritu, sin que pase nada. Por eso, el llamado a que todas las autoridades Sin duda, la grave crisis de legalidad, en el ámbito global de cualquier nivel de gobierno y todos los gobernados a y en nuestro país, exige replantear la precisión y conno- capacitarnos para difundir la nueva era que abarca el matación de tan interesante tema, ya que la visión actual ha ravilloso mundo del respeto a los derechos humanos. La limitado o fragmentado la comprensión del fenómeno ju- justicia como fin del Derecho no se mendiga, se exige y si rídico. Sabemos que hoy la Constitución Federal es reitera- es necesario se arrebata, como lo dice el pensamiento Bodamente quebrantada en materia de Derechos Humanos; livariano, por lo que urge una convocatoria vigorosa para precisamente, las demandas de amparo que a diario se estar presente en todos nuestros actos, conversaciones y presentan y la continua transformación del Poder Judicial reflexiones a fin de convertirse en la letra viva, plasmada Federal al crear nuevos órganos impartidores de Justicia, en nuestro Pacto Federal.

Los Derechos deben concebirse como figuras formales que contribuyan como medio para lograr la felicidad humana y no sólo como límites al poder.

Presentación sobre Jerarquía Normativa y las Obligaciones del Estado Mexicano en Derechos Humanosa cargo de los senadores Roberto Gil Zuarth, Ernesto Cordero Arroyo, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Manuel Camacho Solis.

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ARTÍCULO ENTRÁ EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO DE DINERO

La Ley Antilavado de Dinero entrá en Vigor en Julio La promulgación de la ley otorgó a México uno de los protocolos básicos establecidos en el año 2000 por la Convención de Palermo2 para identificar, prevenir y combatir de manera más eficaz a los cárteles de la droga en el ámbito nacional global, protocolo que se debió gestionar desde un principio y no hasta 2010 como ocurrió, para que dicha ley fuera la piedra angular de una estrategia de inteligencia más efectiva en la lucha contra la delincuencia organizada.

Lic. Brenda Pulido Luna

E

l 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entrará en vigor a partir del 18 de julio de 2013. Este ordenamiento, también conocido como Ley Antilavado, establece medidas para prevenir y detectar operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y con él, México logra su primera ley federal para combatir las operaciones de blanqueo de capitales, que de acuerdo con el Grupo de Acción Financiera Internacional (gafi), cada año ascienden a más de 50 mil millones de dólares en el país1. Con esta normatividad, México cumple con el 90% de las recomendaciones del organismo internacional, ya que aún está pendiente el reglamento de la ley y las recomendaciones de supervisión y vigilancia en contra del financiamiento al terrorismo, debido a que dicho fragmento fue eliminado de la iniciativa original. La premura de aprobar y promulgar la presente Ley fue con base al temor de las posibles sanciones y de la molestia que podría generar el no atender las recomendaciones hechas por el gafi, organismo que desde el 2008 realizó alrededor de 40 recomendaciones a México en ese tema.

La Secretaría de Hacienda (shcp) ha estimado que durante 2013 podrían generarse hasta 130 mil avisos de actividades vulnerables que pueden detectar instituciones en el sistema financiero mexicano. Para ello establecerá mecanismos de coordinación con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública nacionales y extranjeras para intercambiar y analizar avisos de actividades vulnerables de sujetos obligados. La Ley Antilavado establece que entre las actividades vulnerables se ubican las vinculadas a juegos con apuestas, concursos y sorteos que realicen organismos cuando el monto de la operación es igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente, equivalente a 41 mil 667 pesos. Las operaciones con tarjetas de servicio y crédito se reportarán cuando el gasto mensual acumulado en el plástico sea igual o superior a mil 285 veces el salario mínimo en el Distrito Federal, equivalente a 83 mil 11 pesos. También las tarjetas prepagadas y los cheques de viajero cuando su venta sea por una cantidad igual o superior a 645 veces el salario mínimo o 41 mil 667 pesos. Hacienda vigilará el otorgamiento de préstamos por entidades no financieras superiores a 103 mil 683 pesos y las operaciones de compra-venta de bienes inmuebles iguales o superiores 518 mil 415 pesos, así como la comercialización de metales y piedras preciosas, joyas o relojes, cuando sus operaciones en efectivo sean por un monto igual o superior a 103 mil 683 pesos. Según la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, entre enero y noviembre del 2012, se dieron 51 mil 279 reportes de operaciones inusuales.

1

http://fuerzafinanciera.blogspot.mx/2013/01/ley-antilavado-incompleta-ambigua-y.html#!/2013/01/ ley-antilavado-incompleta-ambigua-y.html

2

www.oas.org/juridico/mla/sp/traites/sp_traites-mla-ro197.doc

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ARTÍCULO

El ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, promulgó en el 2012 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones y Recursos de Procedencia Ilícita, en la que se dispone su entrada en vigor el 18 de julio de 2013.

La shcp ha expuesto que los sujetos obligados deben prevenir, detectar y en su caso reportar determinadas operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera. La banca múltiple, casas de bolsa, centros cambiarios, almacenes generales de depósito, las instituciones de seguros y fianzas, Afores y las sociedades de ahorro y préstamo también serán considerados como sujetos obligados.

El Lavado de Dinero en México El concepto de lavado de dinero es el de ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas. Víctor Manuel Nando Lefort, apunta que el lavado de dinero es la actividad encaminada a darle el carácter de legítimos a los productos bienes de la comisión de delitos3, los cuales reportan ganancias a sus autores. En México al delito de lavado de dinero se le identifica como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y este delito, de conformidad con el Código Penal Federal (artículo 400 bis), se dará cuando al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

“adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”. En todos los casos el objetivo primordial del lavado de dinero es procesar las ganancias obtenidas de actividades ilícitas, de manera tal que se transformen en lícitas, ya sea disfrazándolo, ocultándolo o mezclándolo de forma que se dificulte, evite u oculte su verdadera procedencia, a través de las diversas modalidades en las que se puede incurrir y que la propia legislación marca como tipos penales4.

Aspectos Relevantes de La Ley Antilavado La ley está diseñada para detectar e investigar actos y operaciones que involucran recursos de procedencia ilícita, siendo algunos de sus aspectos más relevantes los siguientes:

3

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-01-13.pdf

4

Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, [en línea], en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/Boletin_NPCLD.pdf

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ARTÍCULO ENTRÁ EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO DE DINERO

El lavado de dinero es la actividad por la cual se procesan las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de manera ilícita. • Se establecen límites al uso de dinero en efectivo para operaciones relacionadas con la adquisición de bienes en las cuantías establecidas por Ley y se incluye un catálogo de las llamadas “actividades vulnerables” como son: juegos y apuestas, concursos y sorteos, comercialización de tarjetas de crédito o de prepago, otorgamiento de préstamos o créditos por casas de empeño y otros, la construcción, desarrollo y compra-venta de bienes inmuebles, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates. • Se obliga a los intermediarios no financieros a verificar la identidad de sus clientes y usuarios, a solicitar información sobre sus actividades, ocupación y fuente de ingresos y a conservar y proteger por 5 años la documentación respectiva. • Los fedatarios públicos deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones relacionadas con la constitución de personas morales, transmisión de acciones o partes sociales, constitución o modificación de fideicomisos y compra-venta de inmuebles.

que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación inter-institucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. En todo caso, la shcp será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento y dentro de sus facultades destacan: • Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables • Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera • Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley • Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos • Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones • Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas

• Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta • Los bancos y casas de cambio deberán establecer Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones sospechosas de lavado de di- La ley ordena a la pgr contar con una Unidad Espenero y deberán presentar informes periódicamente cializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. con operaciones con recursos de procedencia ilícita que • Se establece la creación de una unidad especiali- estará a cargo de un titular, con carácter de Ministerio zada en análisis financiero, dedicada a la investi- Público de la Federación. gación de operaciones realizadas con recursos de Para efectos de la ley, se entenderán Actividades Vulneraprocedencia ilícita. bles y, por tanto, objeto de identificación, las siguientes: El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y • Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesla economía nacional, estableciendo medidas y proceta, concursos o sorteos que realicen organismos dimientos para prevenir y detectar actos u operaciones 58

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• La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el smvdf ($156,000.00 mn).

Las operaciones de lavado de dinero en México ascienden a más de 50 mil millones de dólares cada año. descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. • La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. • La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. • El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. • La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. • La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el df (smvdf) ($52,132 mn).

• La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el smvdf ($207,880.00 mn). • La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el smvdf ($156,000.00 mn). • La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. • La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. • La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: notarios públicos, corredores públicos, servidores públicos, recepción de donaJulio 2013

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ARTÍCULO ENTRÁ EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO DE DINERO

tivos, prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el smvdf, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. ($110,416.00 mn)

Obligaciones para quien Realice Actividades Vulnerables • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. • Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley. • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes: a) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o 60

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superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el smvdf ($ 519,700.00 mn aprox.).

se refieren las fracciones i, ii y v de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el smvdf. ($ 207,880.00 mn aprox.).

b) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos Responsabilidades del Gobierno o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el smvdf ($ 207,880.00 mn aprox.). La shcp será la encargada de aplicar la nueva legislación y de emitir reglas de carácter general y tendrá disc) Transmisiones de propiedad de relojes, jo- tintas facultades: yería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, • Recibir avisos sobre las prácticas vulnerables desya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, critas anteriormente. por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el smvdf ($ • Solicitar información, documentación, datos o 207,880.00 mn aprox.). imágenes necesarios para ejercer sus facultades y proporcionar esa información a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.

Según la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, entre enero y noviembre del 2012, se dieron 51 mil 279 reportes de operaciones inusuales.

d) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el smvdf ($ 207,880.00 mn aprox.). e) Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el smvdf. ($ 207,880.00 mn aprox.). f) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el smvdf. ($ 207,880.00 mn aprox.). g) Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que

• Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, tanto nacionales como extranjeras, para detectar operaciones relacionadas con el lavado de dinero. • Presentar las denuncias correspondientes en el Ministerio Público cuando identifique hechos que puedan constituir un delito de este tipo. • Requerir una comparecencia del o los presuntos infractores a la Ley. • Resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra las sanciones. • Determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

Facultades de la PGR • Contar con la Unidad Especializada en Análisis Financiero para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, que podrá utilizar técnicas y medidas de investigación previstas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. • Solicitar a la shcp información para detectar el lavado de dinero y presentar reportes sobre operaciones financieras que pudieran estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita. Julio 2013

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ARTÍCULO ENTRÁ EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO DE DINERO

• Coadyuvar en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como medir su riesgo regional y sectorial.

lo que considero pudiera resultar una evidente contravención a los derechos procesales de los particulares.

Es claro que esta ley administrativa-penal de prevención provoca adelantar la participación del derecho penal, amplía las facultades de las autoridades, disminuye los derechos de los gobernados –principalmente • Emitir guías y manuales para la formulación de sus libertades- pues se verá delicadamente vulnerada su dictámenes en materia de análisis financiero. privacidad, ya que con esta medida se pondrá en riesgo a muchos ciudadanos, que incluso sin razón alguna, por • Solicitar informes, documentos, opiniones y ele- la simple sospecha se le pueda afectar, y ello representa mentos de prueba en general a las dependencias una amplia discrecionalidad de las funciones de la auy entidades de la administración pública de los toridad, lo que peligrosamente podría dejar abierta la tres órdenes de gobierno, así como a organismos puerta a la extorsión y a la corrupción. públicos autónomos. • Celebrar convenios con las entidades federativas para ingresar a los Registros Públicos de la Propiedad cuando la investigación lo requiera.

Responsabilidades para Funcionarios Públicos • Deberán estar capacitados y acreditar cursos especializados en torno a operaciones con recursos de procedencia ilícita. • No deberán haber sido suspendidos, destituidos o inhabilitados en su trayectoria laboral. • La shcp, la pgr y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas.

La Ley establece entre las actividades vulnerables los juegos y apuestas, concursos y sorteos, comercialización de tarjetas de crédito, otorgamiento de préstamos o créditos, la construcción, desarrollo y compra-venta de bienes inmuebles y la adquisición de vehículos, aviones y yates.

Sin embargo, las autoridades han tratado de dejar muy • Ningún funcionario podrá dar información a al- claro que la Ley de la materia deslinda de responsabilidad guna persona que no esté facultada para recibirla. a quienes realicen Actividades Vulnerables, al señalar que no implicará para éstos, transgresión alguna a las obliga• También deberán evitar que el sistema financiero ciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fissea utilizado para operaciones ilícitas. cal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Conclusiones Debemos considerar que con la entrada en vigor de esta Ley corresponderá la prueba de inocencia al gobernado y no la culpabilidad a la autoridad; es decir, la carga de la prueba para demostrar la existencia del delito no le corresponde ahora a la autoridad, pues la simple sospecha será motivo suficiente para el inicio de un procedimiento de investigación e incluso de la sanción correspondiente, si no por el contrario, la carta de la prueba respecto de la inocencia le corresponderá al gobernado, 62

Foro Jurídico

Por otro lado, se deja expresamente establecido que la información que derive de los avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas. También se busca proteger la identidad y los datos personales que se obtengan de la aplicación de la Ley en general y en específico de los servidores públicos que intervengan en actos derivados del cumplimiento de la Ley.


ARTÍCULO

Como es sabido, el delito de lavado de dinero se puede configurar de distintas manera y encubrir de varias formas, tal y como se observa en el tipo penal que se regula en el actual artículo 400 bis del Código Penal Federal, el cual presenta las diversas modalidades que conforma dicho tipo y los diferentes propósitos que busca. Con la misma finalidad, observamos la reciente promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual, contempla un amplio catálogo de actividades denominadas vulnerables que llevan a cabo entidades financieras y que deben ser objeto de identificación y aviso, por las autoridades correspondientes, para que pueda ser perseguido dicho delito.

La regulación seguirá incompleta mientras no se disponga congelar de inmediato los activos provenientes del lavado de dinero.

Otra grave deficiencia en esta regulación contra el lavado de dinero en México, es que seguirá incompleta mientras no sean promulguen leyes para congelar sin demora activos provenientes del lavado de dinero y del terrorismo como lo ha sugerido el Grupo de Acción FiTambién es importante señalar que el medio para lle- nanciera Internacional (gafi) y sobre todo mientras var a cabo las operaciones con recursos de proceden- no esté en marcha el Reglamento en el cual según el cia ilícita es el sistema financiero, de ahí la dispersión y Decreto publicado en el dof, se estipula que el Ejecuticantidad de ordenamientos jurídicos que se encuentran vo deberá emitirlo en los 30 días siguientes a su entrade esta materia y la diversidad de disposiciones que re- da en vigor, que como ya hemos dejado anotado, sería gulan a las instituciones y autoridades encargadas de el próximo 18 de julio de 2013, por lo que esperemos jugar un papel determinante al implementar y ejecutar que para la fecha anunciada se cuente ya con el “palas medidas tendientes a detectar cualquier actividad quete completo” para hacer frente al lavado de dinero en México. que pudiera favorecer la comisión de éste ilícito. Julio 2013

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ARTÍCULO REALIZAN PRIMER TALLER DE JUICIO ORAL MERCANTIL

Realizan en el DF el Primer Taller de Juicio Oral Mercantil

C

on los juicios orales en materia civil y mercantil, se está logrado ofrecer a los habitantes de la Ciudad de México una justicia más transparente, abierta y fluida, afirmó el Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (tsjdf), durante la inauguración del Primer Taller Nacional de Juicio Oral Mercantil, al que asistieron 72 jueces de 17 entidades federativas. Recordó el Dr. Elías Azar que fue en la Ciudad de México en donde se impulsó con gran empeñó este tipo de procedimientos judiciales, que permiten reducir la gran carga de trabajo en los diferentes juzgados.

innecesarios o chicanas de los procedimientos, México caminará con mejores ventajas y mayores posibilidades de competitividad en los mercados mundiales.”

Señaló que el tsjdf es el de mayor volumen y movilidad en la República, y sin embargo, dijo, con el esfuerzo de un gran equipo humano, se ha logrado la muy buscada oralidad judicial en los rubros mercantil y civil, con lo cual se otorga una justicia como en casa de cristal. “Siempre se requiere trabajar para lograr esa justicia que todos anhelan, una que al decidir, no desconcierta; de sencilla comprensión, sin exclusiones, y abierta al escrutinio público en su calidad, transparencia y credibilidad.” En este sentido, Ante la Subsecretaria de Competitividad y Normativi- abundó Elías Azar, este Tribunal asume la satisfacción de dad de la Secretaría de Economía, María del Rocío Ruiz Chávez, la Directora de la Facultad de Derecho de la unam, Dra. María Leoba Castañeda Rivas y jueces y magistrados del tsjdf y de varios estados, el Mgdo. Edgar Elías aseguró que la judicatura capitalina es un sólido aliado de la edificación pacífica y reflexiva de todas las instituciones de administración de justicia. Estamos atentos, aseveró, no sólo al tema de la justicia, sino también al de la economía. “Este Tribunal y su presidente creen en la desregulación, en la simplificación procesal, pues en la medida en que anulemos trámites

El TSJDF ha logrado la muy buscada oralidad judicial en el los rubros mercantil y civil, con lo cual se otorga una justicia como en casa de cristal.

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

El taller de Juicio Oral Mercantil es impartido por Jueces de Proceso Oral Civil del TSJDF. El objetivo es desarrollar las competencias necesarias para conducir audiencias orales, tanto preliminares, como de juicio y de continuación. Los jueces instructores fueron: EQUIPO 1 Lic. Minerva Tania Martínez, Jueza Décima Primera Lic. Francisco Neri Rosales, Juez Décimo Cuarto. EQUIPO 2 Lic. Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Juez Décimo Séptimo. Lic. María Esperanza Hernández Calero, Jueza Cuarta. EQUIPO 3 Lic. María Antonieta Galván Carriles, Jueza Primera. Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde, Juez Décimo Quinto.

En la medida en que anulemos trámites innecesarios de los procedimientos, México caminará con mejores ventajas y mayores posibilidades de competitividad en los mercados mundiales.

haber sido el primero en país que impulsar la reforma e implementación de los juicios orales mercantiles.

la sociedad”. Recalcó que en el Tribunal la ley se aplica puntualmente, sin regateos ni sobresaltos; un ejemplo de la independencia de trabajo son, enfatizó, sus proEl Presidente del tsjdf comentó también durante su pios mecanismos de revisión, corrección o aceptación, mensaje que la sociedad capitalina está acostumbrada o confirmación de la cosa que se juzga y habrá de ser a exigir justicia, por lo que no sabe levantar los hombros en su oportunidad cosa juzgada, intocable y permaneny seguir adelante. Entiende que no se da en macetas, ni te. Aseveró que la ley draconiana no sirve; tampoco el vive en corredores en donde nadie se detiene a enten- juez venal y ajeno. “Una justicia a rajatabla no la querederla y cultivarla. Se requiere de ambientes propicios mos. Una justicia seca es inútil, pues la justicia entre los como los impulsados por este Tribunal. “La justicia hombres ha de ser precisamente humana y debe arribar precisa de tiempos prudentes, de reflexiones maduras y puntualmente en tiempo.” de un cultivo cotidiano para que no se marchite en el olvido, o peor, en el desprecio de todos los elementos de Durante su intervención el Magistrado de la Décima Sala Civil del tsjdf, Ángel Humberto Montiel Trujano, coordinador de los juicios orales, explicó que los 72 jueces de 17 Tribunales de Justicia del país, participarán en este Taller durante una semana -del 10 al 14 de junio-, en las sesiones interactivas que impartirán algunos de los 20 jueces de oralidad civil, que están operando desde enero en el tsjdf y que conocen de los juicios mercantiles y civiles con una cuantía no mayor a 520 mil pesos tomando como base únicamente la suerte principal.

Dr. Edgar Elías Azar, Presidente del TSJDF.

Agregó que estos juicios representan más del 80% de los litigios de esta naturaleza que se presentan en el tribunal, y que no obstante que apenas llevan escasos 6 meses de estar operando, ha sido muy exitosa su gestión, ya que han reducido el promedio de la terminación de estos juicios a 3 meses y muchos de ellos se han resuelto por la vía de la conciliación, impulsada directa y personalmente por los jueces, lo que es también una novedad que está beneficiando a las partes. Julio 2013

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COLUMNA

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Ciudades e Innovación: Perspectivas de Crecimiento Scientika

Ciudades en el Siglo XXI

en un 130%, de acuerdo con un estudio del Instituto Santa Fe publicado hace más de un par de años.

No se podría entender el progreso actual de la humanidad, ni todos los avances científicos o artísticos que po- Así, las ciudades son nodos creativos que producen seemos, sin las agrupaciones urbanas que hemos sido ideas, conocimiento y soluciones para sí y para otras capaces de erigir en la historia reciente. urbes cercanas o en otras latitudes. La trascendencia de lo que se crea en una ciudad es local, regional y global. Si bien vivir en conglomerados urbanos ha representado retos desde el inicio, no es casualidad que el desarrollo integral de las urbes contemporáneas esté asociado al desarrollo y progreso. En sí, la agrupación en centros urbanos seguirá siendo una tendencia para este siglo pues se calcula que, para 2050, el 70% de la población mundial habite en ciudades. Ante esta perspectiva es necesario redefinir la ciudades en centros que permitan la interacción e integración de sus habitantes. La oportunidad está en crear espacios para acercanos con miras en potenciar la productividad. Debemos de ser capaces de hacer de las ciudades puntos de encuentro para mentes creativas y emprendedoras, más que guetos aislados con el talento disperso y sin interacción alguna.

Innovación para la competitividad y productividad Dentro de la Sociedad del Conocimiento, las ciudades funcionan como un centro de innovación a escala, donde la interacción y vinculación entre la masa crítica que la conforma es clave para la producción del conocimiento útil y aplicable. Las ciudades concentran un gran valor en las ideas y proyectos que alientan la innovación producto de la interacción de su capital humano.

Pensemos en las ciudades como nodos de innovación donde las capacidades y potencial de todos pueden generar un desarrollo incluyente y un bienestar sostenido.

Factores que inciden en la innovación urbana Son cinco los factores que inciden principalmente en la formación de la innovación en las ciudades actualmente. 1

Talento humano

2

Planeación urbana e infraestructura

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Telecomunicaciones y nuevas tecnologías

4

Cultura

5 Libertades Pensar las ciudades en función de su propuesta innovadora es asociarlas con la competitividad y productividad tan necesarias para nuestro país. Está demostrado Talento humano que la reunión de talento en un mismo espacio geográfico favorece la productividad de la comunidad. Se cal- El factor primigenio es el capital humano heterogéneo y cula que por cada vez que se duplica la población de una proactivo a la producción. Las ciudades son imanes para urbe, en promedio, la productividad de ésta aumenta el talento; en ellas se concentran servicios y productos 66

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COLUMNA

favorables para una mejor calidad de vida. El talento humano, desde todas las esferas sociales, es el responsable de la generación de iniciativas y propuestas a favor del cambio y de mejorar las condiciones existentes. En el sentido ideal, una masa crítica, de preferencia, debe de ser tendiente al cambio y con necesidades por resolver, pues son estas carencias uno de los principales motores que propician la búsqueda de soluciones asociadas a la innovación.

Planeación urbana e infraestructura De nada sirve reunir una masa crítica cualificada, especializada y con una alta densidad, si está separa por barreras físicas que desincentivan la vinculación social y el intercambio de ideas. La infraestructura, los sistemas de movilidad y la planeación urbanas juegan un rol primordial en el desarrollo de las capacidades de innovación. les y de sociedad civil. El trabajo transversal y colaborativo es un favor clave en la creación de nuevos modelos En ciudades, el diseño y la apropiación del espacio se de tecnología digital que generen valor social. están volviendo tema cada día más importante para la integración. La vinculación y conexión de personas con Las nuevas tecnologías favorecen los proyectos en los núideas y conocimientos muchas veces pasa inadvertido cleos donde hay mayor creación de valor y creatividad. En cuando, en realidad, es uno de los factores más deter- la medida en la que tenemos telecomunicaciones disponiminantes para la innovación. bles en las ciudades hay mayores posibilidades de generar acuerdos y al mismo tiempo que se cree más valor. Como ha destacado Richard Florida, un reconocido académico del crecimiento económico y la geografía, los ba- Cultura rrios con medianas densidades y usos mixtos favorecen la La cultura es una expresión de la esencia del hombre. innovación, pues promueven las vinculaciones sociales. En la medida que fomentamos e impulsamos la cultuDe igual forma, la movilidad tiene resultados inmensos ra es que un sentido de unidad y comunidad se forma. sobre la productividad: entre más eficientes sean las Conforme avanzamos en establecer plataformas que den vías de comunicación en una comunidad, menos tiem- cabida a esas expresiones humanas es que consolidamos la innovación. No es posible el desarrollo tecnológico ni po se pierde en la movilidad de recursos humanos. científico sin empujar esa amalgama que es la cultura.

Telecomunicaciones y nuevas tecnologías

Las múltiples formas de expresión y perspectivas que aporta el arte se conforma como un ente que impulsa la creatividad, tan favorable para la innovación.

Hay que entender que las redes de telecomunicaciones son un activo para las urbes. Las redes de telecomunicaciones son las autopistas para el desarrollo durante este Libertades siglo, pues en ellas se mueven la información y los contenidos para mejorar la calidad de vida de las sociedades. Finalmente, aunque no menos importante, es que en las ciudades con mayores libertades es donde se perciEn telecomunicaciones, el reto está en enfocarse al tema be un ambiente más propicio para la innovación. Esto de servicios, en el aspecto creativo de qué clase de conte- debido a que entre mayor libertad se tenga, el talento nidos queremos montar en las redes de telecomunicacio- urbano tiene pensamientos menos ortodoxos respecto nes de cara al desarrollo de las ciudades durante este siglo. a su realidad, lo que favorece el potencial de creación. Además, una ciudad con una mayor apertura a las miLos esfuerzos para montar estos contenidos provienen norías atrae un capital humano más diverso y plural, lo de insumos y propuestas gubernamentales, empresaria- que favorece la pluralidad de perspectivas. Julio 2013

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CADALSO Renato Sales Heredia, quién se venía desempañando como Procurador de Justicia en Campeche, fue nombrado por el Presidente de la República Subprocurador de Control Regional, Procedimientos y Amparo de la PGR, para cubrir la vacante que dejo Alfredo Castillo, ahora titular de la Procuraduría Federal del Consumidor. La noticia fue recibida con agrado en el medio, ya que esta designación obedeció, más que a la cercanía de Sales Heredia con el Procurador Jesús Murillo Karam, al profesionalismo y seriedad con la que se ha venido desempeñado, desde que era Sub Procurador de Justicia del D F. Uno de los casos con los que Renato Sales cobró notoriedad fue el de René Bejarano y Carlos Ahumada; contra quiénes se ejercitó acción penal. Seguramente su trabajo será de gran utilidad en la PGR, en la víspera de la reestructuración anunciada por Murillo Karam, que se espera inicie al termino de las elecciones del 7 de julio en 14 estados. Otra razón que seguramente fue tomada en cuenta es el conocimiento y el compromiso que el nuevo Subprocurador tiene con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio -conocido coloquialmente como de “Juicios Orales”-. Este nombramiento abona al refrán popular de que “el que es buen gallo donde quiera canta”, pues no obstante que Sales Heredia tuvo una posición relevante en el gobierno perredista de AMLO, con el Procurador Bernardo Batíz, el gobierno priista de Enrique Peña Nieto lo distingue y reconoce con esta nueva responsabilidad nacional.

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Los acontecimientos ocurridos el pasado 10 de junio durante la marcha en conmemoración del llamado “Halconazo”, deja una pregunta que no ha sido respondida. ¿Cómo las autoridades van a generar confianza de la ciudadana, si permiten que ante los ojos de todos, por más de una hora un grupo de vándalos agredan y se burlen de la autoridad? Como justificar, en el marco del Estado de Derecho, que los elementos del orden sean golpeados impunemente e insultados y frente a ellos destruidos bienes públicos, sin ninguna reacción legal. No finalmente, sólo se consigna a unos cuantos agresores, que obtienen su libertad de inmediato bajo fianzas irrisorias. Es lamentable que las autoridades permitan este tipo de acciones ilegales, cometidas en flagrancia y transmitidas “en vivo” a la opinión pública, nacional e internacional. Sin duda que esta falta de respuesta oficial abonan al incremento del lamentable estado de impunidad que se está viviendo en México y que es un lastre para el desarrollo nacional, en todos sentidos. ¿Cómo aliviar los graves problemas de inseguridad que tanto aquejan a la sociedad, particularmente en la capital del país, si las autoridades competentes no son capaces de frenan actos vandálicos ilegales en el momento que se están cometiendo, ni mucha menos sancionarlos, como en cualquier país que se jacte de hacer respetar la ley? Como enfrentar con eficacia el incremento de delitos como el secuestro o la trata de personas, con este tipo de cuerpos de seguridad pública.

Se avanza con seriedad y firmeza en la implementación del nuevo sistema penal de juicios orales, aseguró la Dra. Ma. de los Ángeles Fromow, titular de la SETEC, al término de la reunión plenaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Con los 3 acuerdos que se tomaron se asegura que se llegara en tiempo y forma a la meta de tener en julio de 2016 en todo el país operando el nuevo sistema penal acusatorio. Dichos acuerdos son: revisar las necesidades presupuestales de los estados, crear nuevos mecanismos de financiamiento y difundir a la población los beneficios que tendrá la reforma constitucional. El titular de la SEGOB Miguel Ángel Osorio Chong dio la bienvenida al Consejo a José Antonio Caballero del CIDE como nuevo representate de la Academia y saludó la ratificación del activista Alejandro Martí, como representante de la sociedad. Foro Jurídico


Mientras los especialistas se preparan con seriedad para afrontar el delicado debate sobre la legalización de las drogas, el ex Presidente Vicente Fox --muy a su “chusco” estilo--, ya arrojo la primera piedra al manifestar públicamente su disposición e interés para sembrar a gran escala mariguana, una vez que la ley lo permita. Tal vez, dicen sus críticos, por que le quiere hacer la competencia al “Chapo Guzmán” y disputarle su lugar en la Revistra Forbes, como uno de los hombres más ricos del mundo Como sea, en Estados Unidos crece el número de estados que ya permiten su producción y comercialización con fines medicinales y poco a poco cae la mala percepción que se tenía sobre la marihuana. Lo polémico del caso es que parecieran inútiles las muertes generadas por la guerra contra las drogas; las cuantiosas inversiones en equipamiento; la salida del ejército a las calles y el clima de violencia e inseguridad existente en el país. Lo cierto es que debe mirarse con mayor objetividad el problema y analizarse en todas sus complejas facetas. La administración de Barack Obama no ha exteriorizado una definición clara al respecto. La OEA ya lo hizo, pronunciándose a favor. Mientras que el Presidente Peña Nieto se ha expresado en contra, aunque afirmando que debe encontrarse una salida inteligente, que provoquen una sensible disminución en la violencia y el número de muertes. Si lo que hoy parece otro más de los disparates de Vicente Fox se convierte en realidad, cientos de campesinos tendrán que salir de la cárcel y sembrar lícitamente el producto por el cual fueron detenidos. Habrá que esperar en la región una nueva lucha ideológica y económica de alto nivel que ya toca la puerta y que sin duda será de larga duración y de pronóstico reservado. Tal vez una definición de esta naturaleza definirá quién será el próximo Presidente de Estados Unidos y si se acaba la época de los “Planes Colombia o Mèrida”.

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Una vez más intereses de grupos que comandan a los partidos de oposición se resisten a pasar reformas que ayuden al profesionalismo y competitividad de la alta burocracia. La bancada del PAN sigue deteniendo en el senado una reforma a la Ley de Servicio Profesional de Carrera que pretende reducir la excesiva burocracia del gobierno federal que heredaron los gobiernos panistas. La Presidenta de la Comisión de gobernación del senado Cristina Díaz denunció la resistencia que existe entre algunos senadores que están frenando la reforma, con el propósito de mantener los puestos de nivel “asegurados” por la anterior administración. La preocupación no es menor, ya que se pretende recortar, por lo menos 4 mil puestos que incluyen directores generales, directores adjuntos y asesores. Más que terminar con feudos partidistas, se trata de lograr una reducción en el gasto corriente; por eso, la citada reforma pretende abolir plazas y áreas administrativas innecesarias, así como unificar programas que podrían estar duplicándose en sus labores. Dado que este tema, por razones obvias, no está incluido en el Pacto por México, se dejara para más adelante, explico la legisladora priista, cuando existan condiciones ajenas a los tiempos electorales. Mientras tanto, seguramente que los contribuyentes seguiremos manteniendo una gravosa doble burocracia. Esta es una más de las costosas herencias del ex Presidente Calderón, en beneficio de sus correligionarios o quizá de sus amigos y parientes.

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Libros recomendados LIBROS

POR

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita, Comentada. Ramón García Gibson. INACIPE. 2013. La prevención y combate al lavado de dinero es un tema al que el autor ha dedicado gran parte de su carrera profesional y académica. Durante el desarrollo del libro se aplican análisis de Derecho Comparado, como el relativo a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción financiera Internacional en febrero del 2012, convenciones internacionales, procesos legislativo y exposición de motivos: disposiciones de carácter general que para las diferentes entidades del sector financiero en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita ha emitido la shcp. A lo largo de una introducción, 9 capítulos, mismos que integran la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como un anexo con comentarios a la coordinación General de Información y Análisis financiero de la pgr, Ramón García Gibson comenta cada uno de los preceptos previstos en ella; ya que como lo señala en autor, no se puede entender una ley si no se tiene claro cuál fue el espíritu del legislador que lo motivo a dictarla.

Poder Ciudadano en Materia Fiscal. Hugo Carrasco Iriarte. Porrúa. 2013. En virtud de que los funcionarios públicos, así como los integrantes de los cuerpos legislativos y el titular del Ejecutivo Federal en muchas ocasiones se han dedicado a representar los intereses partidistas y no los auténticos intereses del pueblo, esta obra propone la existencia y legalidad del poder ciudadano. La idea es que a través del poder ciudadano cualquier persona —ama de casa, obrero, artesano, estudiante, empresario, etcétera— sea escuchado de manera digna y firme, y tenga la fuerza suficiente para intervenir y decidir en la cosa pública. Este empoderamiento se contempla como una nueva fuerza para contrarrestar el uso y abuso del poder, y que la sociedad viva cada vez más cerca de la justicia y más lejos de la arbitrariedad. Con el fin de resaltar la necesidad del poder ciudadano, a lo largo de la obra se revisan los fines del Estado, el caso de Venezuela en esta materia, así como el tema de la justicia fiscal. Se reflexiona en torno a lo que el autor denomina el sistema impositivo fiscal mexicano, para finalmente ofrecer una serie de opiniones que subrayan la relevancia del poder ciudadano. A manera de anexo, se incluyen los principios constitucionales en materia fiscal y financiera. 70

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LIBROS

Tratados e Instrumentos Internacionales Básicos en Derechos Humanos. Cuauhtémoc Manuel Barriguete, Silvano Cantú Martínez. Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos, Congreso de Michoacán. 2013. En conjunto con varias y trascendentes reformas realizadas recientemente por el Poder Legislativo, se puede afirmar que la constitución mexicana en su marco jurídico, se encuentra ya a la vanguardia en cuanto a derechos humanos (dh), así como a garantías para su protección. Sin embargo, aún sigue siendo objetivo impostergable el que este vanguardista marco jurídico y sus preceptos se traduzcan en una plena vigencia y sean una realidad. Es fundamental, que todas las autoridades no sólo respeten, protejan y garanticen estos derechos, sino que los promuevan. Por lo anterior, la presente obra viene a significar un importante aporte en cuanto a la difusión y divulgación de los dh, en particular de los reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México y de los cuales puede afirmarse que son derecho nacional de fuente internacional.

El Nuevo Esquema del Derecho Constitucional. Renán Emilio Solís Sánchez, Cristina Villareal Cabrera, Coordinadores. Universidad Autónoma de Yucatán, Red Jurídica de Universidades Públicas. 2012. La Universidad Autónoma de Yucatán y la red Jurídica de Universidades Públicas organizaron el ciclo de conferencias denominado El Nuevo Esquema del Derecho Constitucional, en razón de que comparte plenamente el interés por continuar estudiando y profundizando en la reforma constitucional en materias de amparo y derechos humanos. Particularmente convencidos de que académicos, abogados, estudiantes y estudiosos del derecho deben conocerla, especialmente por la enorme relevancia de la reforma. En efecto, con esta innovación cambia el rumbo del derecho, pues en materia de amparo se introducen nuevas e importantes figuras, aunado a los aspectos notables como la declaración general de inconstitucional y el abandono de la exclusividad del control de la constitucionalidad por parte del Poder Judicial de la Federación. Bajo este escenario, las autoridades académicas de la universidad decidieron publicar las presentes memorias a fin de difundir y preservar su valioso contenido. Participaron en esta obra el Abogado General de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, los magistrados federales Pablo Monroy Gómez, Héctor Mercado López y Gonzálo Eolo Durán Molina, y el Dr. Jorge Carpizo, en lo que fue su última conferencia.

www.iussemper.com Julio 2013

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COLUMNA TIEMPO DE SABER

Paradojas de la Calidad de Vida en México

D

e acuerdo con el estudio México, las Américas y El Mundo 2012-2013, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), casi la mitad de los mexicanos están dispuestos a migrar a otro país. “A pesar de que se contempla a la emigración como algo negativo, el porcentaje de personas que, si pudieran, se irían a vivir a otro país subió de 37% en 2010 a 42% en 2012, teniendo como principal destino a Estados Unidos (59%) y Canadá (9%)”.1 Lo paradójico del asunto no es sólo que el 51% de los mexicanos consideren la migración como algo negativo, además al 52% no le gustaría ser de otra nacionalidad si no fuera mexicano.2 De manera simultánea los mexicanos tenemos fuertes sentimientos nacionalistas y un deseo de trasladarnos a lugares donde haya mejores condiciones de vida.

Para profundizar más en la paradoja que vivimos los mexicanos, también resulta que de entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde), México tiene puntajes bajos en cuanto a calidad de vida, pero al mismo tiempo, nos sentimos regularmente satisfechos con nuestro grado de bienestar. El Índice para una Vida Mejor (ipvm), elaborado por la ocde evalúa 11 parámetros como vivienda, empleo, salud, educación y compromiso cívico entre otros. La escala de medición es de 0 a 10, donde 0 representa ausencia o calidad nula del satisfactor y 10 una calidad excelente. Los puntajes de México son en general por debajo de 5, salvo en los casos de “medio ambiente” y “compromiso cívico”, donde tiene 5.3 y 5.4 respectivamente; resalta el parámetro “satisfacción” donde México tiene un 8.5 que lo ubica entre los primeros 10 lugares de entre los países medidos.3 La edición 2013 del ipvm considera a los 34 países integrantes de la ocde más Brasil y Rusia, es decir, 36 países

Mtro. Jorge Antonio Alfaro

en total. Los 5 lugares más altos en cuanto a calidad de vida son ocupados por Australia, Suecia, Canadá, Noruega y Suiza; en los últimos cinco están Turquía, México, Chile, Brasil y Rusia. Un aspecto interesante es que uno puede modificar parámetros de análisis en la página de índice y resaltar aspectos o incluso otorgarle diferentes valores para manipular el índice. Es ahí donde se distingue el contraste de México entre su baja calidad en servicios y su alta satisfacción con su circunstancia. El problema más grave en México: la seguridad. Tal percepción pudiera ser una actitud inteligente para evitar desgarrarnos y sucumbir ante nuestro drama nacional, también podría ser una mecanismo de defensa emocional ante un panorama sombrío. Las hipótesis pueden ser diversas, y sin afán pesimista, no puedo dejar de pensar en la parábola de la rana hervida: una rana que se arroja a un recipiente con agua caliente, sale de inmediato; una rana que se deposita en un recipiente con agua a temperatura ambiente, pero se calienta gradualmente, hierve. PUNTAJE

LUGAR ENTRE LOS PAÍSES MEDIDOS

Vivienda

4.1

27 / 36

Ingresos

0.6

34 / 36

Empleo

3.9

35 / 36

Comunidad

1.2

35 / 36

Educación

0.7

36 / 36

Medio Ambiente

5.3

31 / 36

Compromiso cívico

5.4

19 / 36

Salud

4.6

33 / 36

Satisfacción

8.5

10 / 36

Seguridad

0

36 / 36

Balance vida-trabajo

2.9

35 / 36

INDICADOR

1

http://www.elfinanciero.com.mx/component/content/article/44-economia/19853-la-mitad-de-losmexicanos-se-irian-del-pais-advierte-cide.html

2

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/06/24/casi-50-mexicanos-quiere-emigrar-pais

3

http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/

72

Foro Jurídico




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