Fj 119 agosto 2013

Page 1

Agosto 2013

Reforma de la Hacienda Pública Luis Raúl González

Abstencionismo: Triunfador de las Elecciones 2013 La Modernización del Estado Mexicano Armando Soto Flores

Se crea la Asociación de Doctores en Derecho del Estado de México

Alberto Pérez Dayán Se amplía la protección de Derechos Humanos con la Ley de Amparo

Núm. 119, Agosto 2013 $40.00



El centro de estudios de mayor calidad en materia jurídica en México

Te ofrece los mejores y más modernos programas de maestrías y especialidades de actualización jurídica ESPECIALIDADES Y MAESTRÍAS

Derecho Procesal Penal Acusatorio

Juicio de Amparo

Objetivo: Dominar los conocimientos sobre el Derecho Procesal Penal y la práctica para desempeñarse en el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio incorporado a la Constitución con la reforma del 2008. Aprender las nuevas técnicas de litigación oral y familiarizarse con la nueva normatividad procesal penal única para todo el país.

Objetivo: Dominar los conocimientos y la práctica sobre el Juicio de Amparo logrando aplicar de forma eficaz los diversos procedimientos y nuevas figuras en las esferas de su competencia. Actualizarse en los nuevos conceptos incorporados a la Constitución con la reforma a los artículos 94, 103, 104 y 107, así como en los relativos de la nueva Ley de Amparo.

Iniciamos clases el 30 de agosto de 2013 Pregunta por nuestros diplomados Inscripciones e informes tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102 comunicate@iussemper.com

www.iussemper.com

o nt ue ibes e c s r de sc 5 d de te in del si tes o. an ost ag

% 5 1


Sumario

Agosto 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas

8

Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Alberto Pérez Dayán Se amplía la protección de los Derechos Humanos con la nueva Ley de Amparo

Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx

4

EDITORIAL ¿Avanza o Retrocede nuestro Proceso de Transición Democrática?

6

FORO DEL LECTOR

Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Tippsa, Av. Hidalgo No. 141, Col. Santa Anita. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. citem Foro Jurídico No. 119, Agosto 2013.

2

Foro Jurídico

18

4

Los Tratados de Doble Tributación y su Interpretación: Dr. Juan Carlos Vicchi Lic. Brenda Pulido Luna

26

Reforma de la Hacienda Pública, Desarrollo Incluyente y Bienestar Social

18

Lic. Luis Raúl González Pérez

32

El Derecho a la Vida está Protegido por la Constitución y la Convención Americana Dr. Raymundo Gil Rendón Lic. Pedro Edmundo Becerril Alva

32


26

38

38

Se Crea la Asociación de Doctores en Derecho del Estado de México Marco A. Ríos

46

46

54

56

62

La Modernización del Estado Mexicano: Hacia un Proyecto de Estado Sustentable y de Desarrollo Social Equilibrado Dr. Armando Soto Flores

54 56

Entregan Colegios de Abogados Reconocimiento al Gobernador César Duarte Jáquez Menores Infractores y Enseñanza del Derecho Dra. Ruth Villanueva Castilleja

Gran Triunfador 60 Abstencionismo: en las Elecciones del 2013 Víctor Hugo Martínez Barrera

62

66

Homenaje al Maestro Xavier Gómez Coronel

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL Las Ciudades como Cuna de Innovación Scientika

68 70

CADALSO

72

TEMAS CONSTITUCIONALES Hacia el Nuevo Poder Electoral

LIBROS

Lic. José R. Padilla

Agosto 2013

3


EDITORIAL ¿Avanza o Retrocede nuestro Proceso de Transición Democrática? electoral, ha sido botín de los partidos, grandes, medianos y pequeños (léase “Niño Verde”). Las instituciones “ciudadanas” realmente no lo han sido. Para muestra un botón: en el primer IFE, uno de los protagonistas fue Santiago Creel, disfrazado de ciudadano puro, quién apenas terminó el encargo, saltó a una diputación del PAN, Secretario de Gobernación de Fox, Senador, etc. Ante los recurrentes fracasos electorales, está en puerta otra reforma político-electoral. Ojalá nuestros legisladores entiendan que lo que se requiere para dar el gran salto que la gente espera, es devolverle el poder a los ciudadanos; abrir efectivamente las puertas de la participación ciudadana real en la toma de las grandes decisiones nacionales y no seguir con simulaciones en temas como iniciativa popular, consulta pública, candidaturas ciudadanas e independientes y reelección legislativa. Frente a los resultados de las elecciones del pasado 7 de julio, en las que estuvieron en juego más mil 200 cargos de elección popular en 14 estados, se utilizó casi la mitad del padrón electoral nacional y se logró interesar tan sólo al 40% para acudir a las urnas, cabría preguntarse si nuestro proceso de transición a la democracia está avanzando o retrocediendo. Sin duda que el caso más patético es el de Baja California, donde sólo acudieron a votar el 39.43% de los electores listados, no obstante que se eligieron al gobernador y a los Presidentes Municipales, es decir, a los más directos representantes populares, los que tienen una interacción directa y diaria con la población. Si tomamos en cuenta que el primer paso de este largo proceso se dio con la Reforma Política de 1977, al entrar en vigor la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LOPPE) y que siguió con la segunda de 1990, que creo el hasta hoy vigente Código Federal de Organizaciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), es claro que tenemos más de tres décadas en este lento movimiento y no hemos logrado entrar en la recta final.

Si queremos dejar atrás esta marcha lenta y riesgosa de nuestra democracia, es ya tiempo de concretar una reforma política audaz e incluyente, que responda a los reclamos y exigencias de las mayorías y no a las de la élite de los dirigentes políticos; que incluya figuras como la segunda vuelta, el referéndum y la revocación de mandato. Que incluya también instituciones como el “Voto en Blanco” que ha dado resultados en Brasil y permite acudir a votar a todos, aún a los que no están de acuerdo con ningún partido o candidato. Valdría la pena experimentar esta fórmula que en Colombia da la opción al electorado para rechazar, votando, a candidatos que no convencen, y si el voto en “blanco” es mayor, se repite la elección sin la participación de los candidatos vencidos bajo esta fórmula.

Habría que reflexionar también, para no vernos en el futuro en el penoso caso de tener gobernantes electos con el 10 o 20% de los votos, en poner en práctica la prerrogativa constitucional de que votar es, además de un derecho, una obligación, y como sucede en Brasil, quién no justifique legalmente su ausencia en las urnas el día de los comicios, sea sancionado, lo que les ha permitido porcentajes del 90% de asistencia electoral en las últimas En gran medida ello se debe a que la clase política, y por décadas. Desde luego que esta obligación está vinculada lo tanto, nuestros partidos políticos, han seguido subor- al “Voto en Blanco”. No hay que soslayar que Brasil es un dinando sus intereses particulares y de grupo a los in- país con condiciones socio culturales y económicas simitereses nacionales o de las mayorías. Desde entonces y lares a las nuestras y con mayor densidad poblacional y hasta la fecha, todo lo que tiene que ver con democracia extensión geográfica. 4

Foro Jurídico


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURÍDICO

SUSCRÍBASE

12 ejemplares por sólo

$ 440

Suscripciones: 5281.0822 suscripciones@forojuridico.org.mx Consúltenos en línea: www.forojuridico.org.mx ForoJuridico

De venta en tiendas Sanborns Abril 2013

5


FORO DEL LECTOR

e–mail

Redes Sociales

Erika Romero Barón: Reciba el Doctor Elías Huerta una felicitación, extensiva a todos sus colaboradores, les reconocemos y agradecemos el esmero con el que a través de la revista Foro Jurídico nos ponen al día en los temas jurídicos relevantes para México y para nuestro gremio. Además de hacer una mención a la calidad humana que les caracteriza, liderados por un jurista enamorado de México. Enhorabuena y que la revista nos acompañe muchos años más para celebrar juntos el Día del Abogado mexicano. Un abrazo fraterno.

RT @jamescastelan: Muchas felicidades a @ForoJuridico y a @Djuridico_mx por ser foros para que los abogados expresemos nuevas ideas. RT @omaralpuche: #DíaDelAbogado “Todas las leyes humanas se alimentan de la ley divina.” Heráclito de Efeso. @ForoJuridico Felicidades a todo su equipo! RT @YohanaCoronado: Tenía rato sin verlos en la red. Saludos cordiales desde Venezuela.

Editorial Corrupción e Impunidad Frenan el Desarrollo de México Baltazar Solano Jimenez: Lo manifestado en esta editorial representa 2 cánceres de nuestra sociedad mexicana: la corrupción y su consecuente impunidad, pero hay otros: la desigualdad entre la pensión de un trabajador común y la de un Presidente de la República, el primero tiene que trabajar por lo menos 30 años para disfrutar de una raquítica pensión, mientras que el segundo, sólo necesita “trabajar” 6 años para gozar no nada mas de una pensión, sino ademas, de otros tantos servicios a costa del erario público. De igual manera, la manutención o financiamiento de tantos partiditos políticos, cuya existencia en nada beneficia al pueblo mexicano, por lo que es urgente que desaparezcan o bien que se eviten las llamadas “alianzas” electorales, porque los únicos ganones resultan ser los dirigentes de esas agrupaciones. Tambien, es cáncer, y de los incurables, la existencia de los diputados que no son electos directamente por el pueblo, sino que por el simple hecho de ser amigo, compadre o pariente del gobernante en turno, se sacan la lotería con ese cargo, representando una carga más para la sociedad. Por lo tanto, es urgente que como buenos ciudadanos y amantes de la patria, tomemos cartas en el asunto en esos aspectos. Saludos desde Coatzacoalcos, Ver. Mexico. Mercedes Mejía Castro: El desfalco de Tabasco es de mil millones. Hasta parece que lo que quieren hacer es pantomima y show para que la gente crea que de verdad están castigando a Granier cuando en realidad no es el caso. Pablo Martínez Burrola: Y este foro está decidido a venderse a EPN.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales: RT @zarandela: A excepción de algunos, todos disfrutan del presupuesto. RT @patrociniojurid: Así debería ser y no que se hagan poderosos y ricos a costa del presupuesto. 6

Foro Jurídico

Foro Juridico @ForoJuridico


Entrevista Alfredo Orellana Moyao. Titular de la FEPADE

Julio 201 3

FORO DEL LECTOR

Acción

Penal Pr

Miguel A.

Gutiérre

ivada

z Güerca

El Compl de las Pr ejo Manejo isiones Andrés Aguirre

Entra en Ley Antil Vigor avado Brenda

Aguilar

Pulido Lu

na

RT @EdgarLafitte: En Veracruz hay un partido estatal que no reune requisitos de elegibilidad, y participo. RT @sal_lombrozo: Habría q ver si fué legítimo ó no el derecho de tal partido y si afectó o no de nulidad el proceso.

Se Abus o Testigos de Protegid Lilia os Mónica

López Be

Alfredo

:

nítez

Apoya F Orellana M oyao E locales PADE en elecc p io y transp ara lograr con nes fiabilida arencia d Núm. 118,

Julio 2013 $40.00

Realizan en el DF el Primer Taller Nacional de Juicio Oral Mercantil Carlos Perez: Aún falta mucho, por ejemplo presupuestos en los estados para la instalación de la infraestructura de los juzgados.

RT @danielcyz: @ForoJuridico @TSJDF ya lo lograron en la totalidad de los juicios? O manejan alguna cuantía o juicios especiales?

Derechos Humanos, Garantías Individuales y Derechos Fundamentales RT @omarpeluche: #DerechosHumanos El Estado debe garantizar el prerrequisito para la existencia del ser humano y el disfrute de sus demás derechos. Los procesos judiciales deshonestos responden a una deficiente administración de la justicia. La impartición de justicia es el primer filtro para la preservación de los derechos humanos #sentencias. RT @omarpeluche: ¿Por qué México es el país latinoamericano con mayores denuncias ante la Corte Interamericana de DDHH? Hay que ponderar caso por caso y verificar los tratados internacionales (167 firmados por el Estado Mexicano).

Capacita la Corte a sus Jueces sobre la Nueva Ley de Amparo Almita Delia Campos Garcia: y que hagan realidad la ley a favor de niños y niñas en mexico! Por una juventud sana y armoniosa! Romero Tellez Julio: los dos poderes

Agosto 2013

7


ALBERTO PÉREZ DAYÁN Se amplía la protección de los Derechos Humanos con la nueva Ley de Amparo Lic. Janet Huerta Estefan

El recién nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dr. Alberto G. Pérez Dayan, concedió una entrevista a Foro Jurídico en la que aborda algunas de las ventajas que representa la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo –que substituye a la anterior de 1936¬, asegurando que con esta normatividad se consolida al Juicio de Amparo como un medio de control efectivo y restitutorio de las violaciones y abusos que cometen las autoridades en contra de los derechos humanos, contribuyendo significativamente a la construcción de un Estado de Derecho con vigencia plena, ya que expande su ámbito de control, de constitucionalidad y legalidad, al de convencionalidad, incluso, comenta, no sólo de actos generales, sino de omisiones específicas de autoridades de los tres niveles de gobierno. Explica el Dr. Pérez Dayan que son varias las figuras nuevas que amplían la protección constitucional en beneficio de la sociedad –algunas ya previstas en la Jurisprudencia–, como el interés legítimo, el amparo adhesivo o los Plenos de Circuito y la novedosa Declaración General de Inconstitucionalidad, dictada por la mayoría de los ministros de la Corte, la cual, dice, no pone fin a la “Fórmula Otero”, según la cual las sentencias de amparo sólo benefician a quien lo promovió, ya que ahora, con esta Declaración, se da una coexistencia del principio de relatividad de las sentencias, con el de aplicación universal, pues cuando una norma general sea reiteradamente declarada inconstitucional, si el órgano legislativo que la dictó no lo modifica o suprime, lo hará la Corte. Igualmente, el Ministro Peréz Dayan expone las nuevas reglas para integrar Jurisprudencia, previstas en la Ley de Amparo. Presentamos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

8

Foro Jurídico


ALBERTO PÉREZ DAYÁN

ENTREVISTA

La nueva ley se consolida como un medio de control efectivo y restitutorio de las violaciones y de los abusos que cometen las autoridades en contra de los derechos humanos de las personas. ¿En su opinión realmente contiene beneficios importantes para la sociedad la nueva Ley de Amparo?

la emisión de una disposición de observancia general o con motivo de su primer acto de aplicación, a través de la modulación del interés jurídico al interés legítimo, de suerte tal que se flexibiliza la exigencia de que para Desde luego; existen grandes expectativas sobre sus impugnar una norma general, debiere existir como alcances y la ampliación de su cobertura, ya que au- condición previa, un agravio personal y directo o un menta significativamente su objeto de protección y se derecho subjetivo que tutelar. Por el contrario, con la consolida como un medio de control efectivo y resti- Ley de Amparo vigente, para determinar la procedentutorio de las violaciones y de los abusos que cometen cia de la acción se atenderá al especial posicionamiento las autoridades –de cualquier nivel de gobierno-, en que guarda la persona en relación con el orden jurídico contra de los derechos humanos. Significa un avance y de qué manera se impacta éste en detrimento de la en la consecución de un bien común social, con una esfera de dh, sin que el interés simple pueda ser invovisión más humanista del orden jurídico. Es importan- cado como legítimo. te destacar que la reforma constitucional sobre dh de 10 de junio de 2011 y la del juicio de amparo de día Otro elemento de modernidad que beneficia a los jus6 anterior, juegan un papel central en la construcción ticiables es el de la firma electrónica, ya que la Ley de de un Estado de Derecho que tenga vigencia plena, en Amparo vigente incluye la tramitación del juicio de donde la protección de los dh, el desaliento expreso y amparo, a través de la firma electrónica, la cual produel resarcimiento de los abusos que lleguen a cometer cirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, las autoridades de cualquier nivel de gobierno, sean como una opción adicional para enviar y recibir prouna realidad. Nuestro renovado juicio de amparo ex- mociones, documentos, comunicaciones y notificaciopande claramente su objeto de protección y se erige en nes oficiales así como consultar acuerdos, resoluciones un medio de control de la constitucionalidad, conven- y sentencias relacionadas con los asuntos que se tramicionalidad y legalidad de los actos generales, e incluso, ten ante los diversos órganos del Poder Judicial de la de omisiones específicas de los órganos de gobierno. Federación. Lo anterior cumple con un triple enfoque de rapidez, eficacia y costo en beneficio de la sociedad.

¿Cuáles son las nuevas figuras que enriquecen al Juicio de Amparo? Son varias, inclusive algunas de ellas ya estaban definidas en la Jurisprudencia, pero ahora, al ser plasmadas por el legislador federal en un nuevo ordenamiento, adquieren obligatoriedad plena. Por mencionar algunas de las más relevantes: el interés legítimo, el amparo adhesivo, los Plenos de Circuito, la Declaración General de Inconstitucionalidad, la procedencia del amparo contra actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales y la nueva regulación de la jurisprudencia. Es importante también destacar la forma en que se amplía el abanico de situaciones en las que las personas pueden plantear el amparo contra

¿Qué relación tienen los Derechos Humanos y la nueva Ley de Amparo? Con motivo de las respectivas reformas constitucionales de Juicio de Amparo y de Derechos Humanos, del 6 y 10 de junio de 2011, los Derechos Humanos se convierten en el objeto de tutela, por excelencia del juicio de amparo, en la inteligencia de que, en estricto apego a los principios constitucionales de progresividad y fuerza expansiva en la interpretación y aplicación de los dh, actualmente es posible integrar al derecho interno, los tratados internacionales atinentes a dh, como un parámetro de control para revisar violaciones a éstos, analizando su adecuación o no a los instrumentos internacionales —control de convencionalidad— o a la Agosto 2013

9


ENTREVISTA

ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Constitución General de la República así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

¿En su opinión cuáles son los puntos álgidos en su aplicación? Es una pregunta muy interesante, aunque en principio, como tal, creo que existen propiamente objetivos cuyos efectos se concretarán o se alcanzarán a percibir, no de manera instantánea, sino con la evolución misma de la aplicación de la Ley de Amparo. Por lo pronto, vienen a mi mente temas tan importantes como la integración de los Plenos de Circuito, derivado de la naturaleza propia y de las características humanas, geográficas y técnicas, de los propios Circuitos. La integración de la jurisprudencia, que con la fijación de una votación mayoritaria de 8 en Pleno, 4 en Salas y unanimidad en los Tribunales Colegiados, a la vez de que las 5 sentencias reiteradas en el mismo sentido, que sean susceptibles de integrarla deberán ser analizadas en sesiones diferentes. La Declaración General de Inconstitucionalidad, que permite la posibilidad de que exista, hasta cierto punto, un diálogo entre la Suprema Corte y los órganos legislativos federal y locales, en el sentido de permitir que el mismo Congreso que emitió la norma, declarada ya inconstitucional mediante jurisprudencia por reiteración de criterios, cuente con la oportunidad de modificar o derogar los vicios de constitucionalidad reconocidos en esa disposición de observancia general.

Algunas de las nuevas figuras ya estaban definidas en la Jurisprudencia, pero ahora, al ser plasmadas por el legislador federal en un nuevo ordenamiento, adquieren obligatoriedad plena.

O la limitación del concepto de interés legítimo y su diferenciación con el interés simple así como del interés jurídico. Ello en virtud de que habrá que ponderar con detenimiento sobre de qué manera ese posicionamiento específico de la persona respecto de una norma general, le permite acudir a la acción de amparo, sin que en ella se concrete una afectación real y actual a su esfera de derechos, pero tampoco llegar al extremo de que se alegue un interés simple que no irradie ningún tipo de vulneración en razón de cómo vincula esa norma general que se impugna, con las obligaciones y los distintos condicionamientos normativos que impone a un universo determinado de destinarios esa norma general.

Constitución Federal —control de constitucionalidad—. ¿Qué opina sobre el Control de Tanto en la Ley Fundamental, como en la Ley de Am- Constitucionalidad y de Convencionalidad paro vigente, se establece la procedencia del juicio de que tutela la nueva ley? amparo en contra de normas generales, actos u omisiones de la autoridad, que violen los derechos humanos Este es un tema delicado, en razón de las diversas opireconocidos y las garantías para su protección, por la niones que nutren, como es lógico, a cualquier órgano 10

Foro Jurídico


ENTREVISTA

El Juicio de Amparo expande su ámbito de control de constitucionalidad, de convencionalidad y de legalidad, no sólo de actos generales, sino de omisiones específicas de autoridades de los 3 niveles de gobierno.

colegiado, en cuanto al tema de jerarquía normativa. Efectivamente, mientras que el control de constitucionalidad implica un pronunciamiento en el sentido de que un acto o una norma general no concuerda con lo dispuesto en la Constitución Federal, el control de convencionalidad supone un razonamiento en el sentido de que un acto concreto o una disposición de observancia general, no se adecua a lo dispuesto en algún instrumento internacional relativo a derechos humanos, reconocido por el Estado Mexicano, de donde se sigue que el acto concreto o genérico, de que se trate, es susceptible de ser declarado inconstitucional o inconvencional y, por ende, declarar fundada la acción de amparo y otorgar la protección de la Justicia Federal. El punto fino, en realidad, se centra en si es posible percibir a los instrumentos internacionales que versan sobre derechos humanos, como normas de rango constitucional, en cuyo caso el control de convencionalidad podrá implicar la vulneración a una disposición constitucional o, si por otra parte, es factible considerar a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales atinente a dh como normas infraconstitucionales, pero claro, complementarias e integrales en la determinación del otorgamiento de la protección de la Justicia Federal, entendiendo que lo que en realidad opera es un control de legalidad, en el que se analiza si un acto o una norma de inferior jerarquía vulnera lo previsto en otra de superior entidad, como lo es un instrumento internacional, en cuyo supuesto, podrá existir una inconstitucionalidad puenteada, de manera indirecta o en vía de consecuencia, pero sin que pueda configurarse una violación directa a la Constitución Federal. Aunque aparentemente distantes una posición de otra, en realidad ambas confluyen en cuanto al potencial invalidatorio del acto concreto o genérico de autoridad, que supone el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal y declarar fundada la acción de amparo tal y como se reconoce en la Ley de Amparo vigente.

¿Cómo abordar el Control Difuso en la nueva Ley de Amparo y a qué problemas se enfrentan las autoridades al aplicarlo?

1

Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan dh;

2

Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan dh, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones, y

3

Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los dh de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos. En ese sentido, los jueces locales en los asuntos de su competencia podrán desaplicar normas que infrinjan la Constitución Federal –control difuso de la constitucionalidad– o los Tratados Internacionales –control difuso de la convencionalidad– en materia de Derechos Humanos, únicamente para efectos del caso concreto sin llevar a cabo una declaración de invalidez de las disposiciones respectivas. Ahora bien, en primer término debe precisarse que una autoridad administrativa, distinta a la judicial, está obligada a interpretar los dh de la manera que más favorezca a las personas, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas al caso concreto.

El texto vigente del artículo 133 de la Constitución Federal, en su segunda parte, permite de manera abstracta, a las autoridades jurisdiccionales locales, arreglarse a lo dispuesto en la Norma Fundamental, Tratados Internacionales y Leyes Generales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Por su parte, las autoridades que ejerzan funciones juLeyes de los Estados. Por su parte, el 14 julio de 2011, el risdiccionales sí podrán desaplicar normas generales Pleno de la SCJN, por mayoría de 7 votos determinó que: contrarias a la Constitución Federal, sin estar facultaAgosto 2013

11


ENTREVISTA

ALBERTO PÉREZ DAYÁN

das para declarar la invalidez de la norma que se trate. En ese sentido, en caso de que un juzgador local estime que una disposición general resulta contraria a la Constitución Federal o algún instrumento internacional, deberá fundar y motivar de manera exhaustiva, por qué deja de aplicar dicha norma al caso concreto, en el entendido de que conforme a lo dispuesto en las Constituciones locales o las leyes respectivas, dicho juzgador, en caso de que no existiera una justificación constitucionalmente válida, pudiera tener una responsabilidad política, administrativa o penal, según se establezca en los supuestos de procedencia del juicio político, declaración de procedencia, locales, o el procedimiento de responsabilidad administrativa ante el Consejo de la Judicatura de la entidad de que se trate. Como puede apreciarse de lo anterior, el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad de normas generales, en tanto resulten contrarias a la Norma Fundamental o a los instrumentos internacionales que versen sobre dh, les permite a los juzgadores locales, desaplicar una ley al caso concreto, siempre y cuando medie una justificación constitucional y se fundamente y motive en este sentido la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional respectiva.

Un elemento de modernidad en la ley vigente es la firma electrónica que permite la tramitación del juicio de manera electrónica, como una opción adicional, para enviar y recibir promociones, documentos, notificaciones y consultar por esta vía autos y sentencias.

hablando, seguirán beneficiando únicamente a aquellas personas que promovieron la acción de amparo, lo cierto es que se diseñó un sistema novedoso a través del cual, cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el Presidente de la Sala respectiva o de la Suprema Corte lo notificará al órgano legislativo que emitió la norma. En un segundo momento, cuando dichos órganos jurisdiccionales –Pleno y Salas– establezcan jurisprudencia por reiteración de criterios, en la cual se determine la inconstitucionalidad de esa misma norma general, se notificará al órgano emisor para que en un plazo de 90 días naturales, se purguen los vicios de constitucionalidad, modificando o derogando la porción normativa declarada inválida, en la inteligencia de que transcurrido este plazo sin que el órgano legislativo haya modificado o derogado dicha disposición, el Tribunal Pleno únicamente aprobará por mayoría de 8 votos la declaratoria general de inconstitucionalidad. En este apartado cabe precisar que el Poder Reformador de la Constitución y el Congreso ordinario, exceptuaron de este instrumento de regularidad constitucional a las normas generales de naturaleza tributaria.

¿Qué efectos tiene en un Amparo Directo promover el Amparo Adhesivo?

Esta figura de reciente creación dentro del juicio de amparo directo se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y consiste en que aquella parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual deberá ser tramitado en el mismo expediente y resuelto en una sola sentencia. Con la inclusión de esta figura se pretende conjuntar y dar celeridad a la resolución definitiva del juicio de amparo directo. Es decir, el legislador buscó concentrar en un solo juicio el análisis de todas las posibles violaciones cometidas durante el proceso jurisdiccional, a fin de decidir y resolver de manera conjunta sobre las ¿Se pone fin a la “Fórmula Otero” con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad? referidas irregularidades, agilizando el procedimiento encaminado para obtener una decisión judicial definitiEste tópico requiere de una reflexión más profunda; la va que ponga fin a la controversia. De igual forma, con coexistencia del principio de relatividad de las senten- el amparo adhesivo se pretende imponer al quejoso la cias en materia de amparo o “Fórmula Otero”, con un carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas vionuevo instrumento denominado Declaratoria General laciones procesales que, cometidas en el procedimiento de Inconstitucionalidad, a través del cual, si bien es originario, estimen que puedan vulnerar sus derechos cierto que las resoluciones, constitucional y legalmente procesales. También se obliga a los Tribunales Cole12

Foro Jurídico


ENTREVISTA

Los Derechos Humanos se convierten en el objeto de tutela del Juicio de Amparo con apego a los principios constitucionales de universalidad y progresividad

El Amparo Adhesivo es una figura de reciente creación que pretende conjuntar y dar celeridad a la resolución definitiva en un Juicio de amparo directo.

que señale sintéticamente el criterio que se sustenta, las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio, cuando se interprete una norma identificarla con precisión, así como los datos de identificación del asunto del cual derivó el criterio, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que lo emite y las votaciones suscitadas al aprobar el asunto. Como se había señalado, cambiaron las reglas de integración de jurisprudencia, tratándose de la jurisprudencia por reiteración de criterios, el Pleno de la Suprema Corte, podrá integrar criterio jurisprudencial, siempre que se sustente el mismo criterio en cinco sentencias ininterrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría calificada de por lo menos 8 votos; tratándose de las Salas se necesitarán 4 votos, y unanimidad de los Tribunales Colegiados.

Debe destacarse que se regula también la figura de la interrupción de jurisprudencia, dejando de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie una sentencia que sea contraria a aquellas que integraron inicialmente la jurisprudencia. Aquí resulta meritorio reflexionar en el sentido de que, en el proyecto de Ley de Amparo y hasta antes de la sesión del Senado del 13 de octubre de 2011, giados de Circuito a fijar en sus resoluciones de forma se tenía previsto reducir el número de criterios suscepprecisa los efectos de sus sentencias, de manera que las tibles de integrar jurisprudencia a 3, sin embargo en la autoridades responsables puedan cumplir con ellas sin referida sesión, se estimó conveniente conservar los 5 mayor dilación. Podríamos afirmar que con el amparo criterios, aumentando el requisito de votación calificaadhesivo se fortalece al Amparo Directo. da en Pleno, Salas y Tribunales Colegiados y reiterando el requisito de que las sentencias debían resolverse en sesiones diferentes. Lo anterior se hizo con el firme pro¿En qué consiste la nueva Regulación de la pósito de disminuir la producción indiscriminada de jurisprudencia y brindarle cierta permanencia a los criteJurisprudencia? rios jurisprudenciales, evitando con ello el dinamismo En este rubro se realizaron modificaciones interesantes que implica la interpretación jurídica de la ley al caso a los sistemas de integración de jurisprudencia previs- concreto. Por su parte la jurisprudencia por contradictos en la ley anterior. Así, en términos de la Ley vigente, ción o unificación de criterio, se establece al dilucidar la jurisprudencia se integra por reiteración de criterios, los criterios discrepantes sostenidos entre las Salas de contradicción de tesis y por sustitución. Se señalan la Suprema Corte, resueltos por el Pleno, los Plenos de también los requisitos que deberán contener los crite- Circuito, resueltos por las Salas de la Corte y de los Tririos relevantes, a diferencia de la ley anterior, como el tí- bunales Colegiados de un Circuito, resuelto por el Pleno tulo que identifique el tema del que se trata, el subtítulo de Circuito respectivo. Agosto 2013

13


ENTREVISTA

ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Alberto G. Pérez Dayán • Licenciado en Derecho por la Universidad la Salle, titulándose en 1984 con mención honorífica • Estudió la Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo y la Maestría en la Facultad de Derecho de la UNAM • Obtuvo el grado de Doctor en Derecho en la UNAM • Cursó el Diplomado de Derecho Angloamericano en la Universidad de Texas • Realizó el curso de Especialización Judicial de la SCJN • Es Tutor Académico de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM • Es Profesor de la Universidad de Yucatán, del Instituto de la Judicatura Federal y de la Universidad Panamericana (Campus Guadalajara) • Es autor de las obras: Ley de Amparo y su Jurisprudencia -18ª edición- y Teoría General del Acto Administrativo, ambos de Edit. Porrúa • Secretario de Estudio y Cuenta de la SCJN • Juez Primero de Distrito en Yucatán y Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el DF • Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito • Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito • Magistrado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito • Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas AC • En noviembre de 2013 fue designado por el Senado de la República Ministro de la SCJN, estando actualmente adscrito a la Segunda Sala

14

Foro Jurídico

Semblanza


EVENTO

Entrega Reconocimiento la ANDD al Ministro Alberto Pérez Dayán

E

l pasado mes de junio se reunieron los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C. (ANDD), con el Ministro Alberto G. Pérez Dayán, para entregarle un reconocimiento por su brillante trayectoria de 25 años como miembro del Poder Judicial de la Federación y por su reciente nombramiento como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de la H. Cámara de Senadores.

Correspondió al Dr. Miguel Ángel Aguilar López darle la bienvenida al Ministro Pérez Dayán —quien también es un destacado miembro de la ANDD—, recordando su amplia trayectoria dentro del Poder Judicial, en la que inició como Secretario de Estudio y Cuenta, de Pleno y de Sala de la SCJN, su desarrollo como Juez de Distrito en Yucatán, Juez de Distrito Penal en el Distrito Federal, Magistrado en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Magistrado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cargo que venía ocupando hasta antes ser designado Ministro del Máximo Tribunal de la República en noviembre del año pasado. Se refirió igualmente el Mgdo. Aguilar a la relevante carrera académica de Pérez Dayán y a su labor como tratadista y conferencista, particularmente en temas vinculados al Juicio de Amparo, haciendo hincapié que para los juzgadores federales era un motivo de orgullo y de estímulo atestiguar que el Poder Legislativo premie la carrera y el desempeño de juzgadores como el homenajeado, cuya designación como ministro, representa el último escalón para un funcionario de carrera judicial, para ocupar un sitial en la Suprema Corte. El Dr. Pérez Dayán agradeció a sus colegas de la ANDD el reconocimiento y la oportunidad de convivir con todos ellos, muchos de los presentes, también colegas miembros del Poder Judicial, asegurando que uno de los momentos más importantes de su vida, lo fue cuando obtuvo su doctorado en Derecho por la UNAM, no

Los Doctores Elías Huerta Psihas y Ricardo Franco Guzmán entregando su reconocimiento al Dr. Alberto Pérez Dayán.

Agosto 2013

15


EVENTO

ENTREGA RECONOCIMIENTO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Diodoro Silles Argüello, Lázaro Tenorio Godinez, Gerardo Gozain Frangie y Miguel Ángel Borja Tovar flanqueando al homenajeado.

Durante el evento, Salvador Barragán Heredia, recibió su diploma de nuevo ingreso a la ANDD.

También Rodolfo S. González Salcedo, recibió su diploma de nuevo ingreso.

solamente por el ánimo de superación que implica, sino por formar parte de esta Asociación de Doctores en Derecho, a la que se afilió inmediatamente después de obtener dicho grado.

Formuló algunas reflexiones en torno a la importancia de la nueva Ley de Amparo, comentando que aún es muy pronto para asegurar hacia dónde vamos con la nueva ley o qué resultados esperamos, ya que, como toda nueva legislación tiene desafíos y oportunidades,

16

Foro Jurídico


EVENTO

La Lic. Jackeline Huerta Estefan con el homenajeado.

El homenajeado con los Magistrados Francisco Sandoval Sánchez, Humberto Suárez Camacho y Jorge Camero Ocampo.

y seguramente la labor interpretativa que hagan los tribunales y la Suprema Corte, siempre a propósito de la participación decidida de quienes llevan los litigios, será lo que al final nos defina la ley. Como todas las instituciones, su desarrollo o pulimiento se irá dando precisamente conforme su aplicación vaya demandando la adecuación necesaria de sus contenidos al caso concreto y esto nos dará como la ley que dejó de tener vigencia una normatividad muy robusta, bastante más accesible y funcional. Me parece que el tema de mayor importancia es el respeto a los Derechos Humanos, el control de constitucionalidad y convencionalidad y su vertiente de control difuso, en el que hoy los órganos jurisdiccionales, los titulares del enjuiciamiento ordinario, deberán hacer para ajustar sus determinaciones a la normatividad que más proteja los derechos de las personas.

El Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López y el homenajeado.

El Juez Alberto Díaz Díaz y los Magistrados Fernando Rangel Ramírez y Carlos Mena Adame.

Culminó su intervención el Ministro de la SCJN exhortando a los presentes a prepararse para que, desde la actividad que profesionalmente desempeñen, profundicen en el análisis, estudio y aplicación de las cuestiones vinculadas con las reformas de derechos humanos y la Nueva Ley de Amparo, y puedan hacerse efectivos, en beneficio de la sociedad, los nuevos medios de control y restitución de las violaciones que cometen las autoridades en contra de los derechos humanos de las personas. Es necesario, dijo, que el Amparo amplíe su objeto de protección como un medio eficaz de control de la constitucionalidad, la convencionalidad y la legalidad, con una visión más humanista del orden jurídico, hacia la consecución del bien común social.

Agosto 2013

17


ENTREVISTA

JUAN CARLOS VICCHI

Los Tratados de Doble Tributación y su Interpretación: Dr. Juan Carlos Vicchi • La Doble Tributación Internacional surge cuando 2 países

pretenden el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo • La Doble Tributación es un obstáculo para

la Apertura Económica Mundial • La residencia es fundamental para gozar de los beneficios

de los Convenios contra la Doble Tributación Lic. Brenda Pulido Luna

E

l pasado mes de junio se llevaron a cabo las V Jornadas Latinoamericanas de la Asociación Internacional Fiscal, (IFA por sus siglas en inglés), en las instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), contando con la participación de destacados especialistas en la materia, tanto nacionales como extranjeros. Entre estos últimos, se contó con la presencia del Dr. Juan Carlos Vicchi, Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en Argentina, quién abordó la problemática de las pautas interpretativas a adoptar respecto de los tratados, para evitar la doble imposición en materia de impuestos a la renta y a la riqueza. Aprovechando su presencia en nuestro país, el Dr. Vicchi concedió a Foro Jurídico una entrevista para platicarnos sobre el tema central de su exposición: Los Tratados de Doble Tributación y su Interpretación, destacando que ante el incremento de acuerdos internacionales en materia de comercio, es imprescindible el conocimiento del Derecho a fin de lograr un mayor desarrollo y entendimiento que disminuya y al mismo tiempo facilite la aplicación de los acuerdos en beneficio de las partes. Previo a presentar a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista, por lo técnico del tema, presentamos una introducción al mismo. 18

Foro Jurídico

Introducción El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial. La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países, formando un mismo grupo de intereses económicos. Sin embargo, esta mundialización de sus ingresos ha traído consigo complicaciones de naturaleza tributaria, tanto para las empresas en el pago de sus gravámenes, como para las autoridades hacendarias en la recaudación de los mismos. Así, el Derecho Fiscal en su necesidad de ampliar sus funciones y de proporcionar a las autoridades hacendarias medios que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos internacionales útiles para ejercer, más allá de sus fronteras, controles que deriven en posibles actos de fiscalización. La residencia de las entidades corporativas juega un papel clave en la tributación nacional sobre el ingreso de las corporaciones y en la aplicación de los tratados internacionales.


ENTREVISTA

Dr. Juan Carlos Vicchi, Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en Argentina.

México tiene celebrados tratados para evitar la doble tributación con 36 países. En la globalización fiscal internacional, el concepto de residencia cobra una gran importancia, ya que para tener derecho a los beneficios que se derivan de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CEDT), ésta se debe acreditar ante las autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado un CEDT. Por lo tanto, si dicha residencia no se acredita, el contribuyente o sujeto pasivo será objeto de las leyes internas del Estado en que se generó el ingreso sujeto a retención bajo las tasas que imperen en la región, y no aquellas que se desprenden de los convenios fiscales. El término “residente de un estado contratante” tiene la función de determinar el ámbito personal de aplicación de un CEDT. De acuerdo con el artículo 1 del Modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre Ingreso y Capital (MOCDE), utilizado por la mayoría de

los países para darle contenido a sus CEDT, “la Convención debe aplicarse a personas residentes de uno o ambos estados contratantes”. El MOCDE es utilizado por la mayoría de los países, incluso por aquellos no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al momento de elaborar y negociar los CEDT bilaterales. Los conceptos que no se definen claramente en el Modelo, pocas veces son establecidos en los CEDT. La interpretación de estos conceptos se debe realizar con base en el contexto del CEDT, y por ese conducto no es posible dilucidar su significado, se acudirá al derecho interno de los Estados contratantes, lo cual podría traer graves complicaciones. Este contexto puede encontrarse en el MOCDE, en sus comentarios o en el preámbulo y negociaciones del propio Convenio, entre otros. Sin embargo, cabe preguntarse si países miembros y no miembros pueden utilizar los comentarios al MOCDE, su preámbulo o el mismo modelo como contexto a fin de alcanzar un significado de los términos respectivos. Lo anterior, independientemente de la remisión expreAgosto 2013

19


ENTREVISTA

JUAN CARLOS VICCHI

sa al derecho interno que hace el MOCDE y los CEDT en caso que se quiera definir el concepto de residencia en un primer término. Los CEDT tienen la naturaleza de tratados internacionales cuya función es eliminar los conflictos de tributación originados por el ejercicio de la soberanía de dos o más Estados y el poder tributario de ambos sobre cierta operación generadora del impuesto. En suma, los CEDT establecen reglas de reparto de derechos entre los países para gravar las situaciones a las que afecta el convenio, limitando la soberanía de los países. “Es la función de reconciliación de dos sistemas tributarios nacionales”. En este orden de ideas, sin que exista un órgano o autoridad supranacional que decida el sentido de algún término o la voluntad de las partes contratantes al firmar este tipo de convenios, resultarán aplicables mecanismos de interpretación fijados en otros convenios internacionales, como la Convención de Viena y los Modelos de Convenios sobre la Doble Imposición que los Estados adopten como base para elaborar sus propios CEDT. Tomando en cuenta la naturaleza de los CEDT como tratados internacionales, y dado el lugar asignado por nuestra Ley Suprema a los tratados internacionales, por encima de las leyes federales, dentro de la jerarquía en el ordenamiento jurídico interno, la SCJN y parte de la doctrina, ha estado defendiendo la necesidad de interpretar estos convenios empleando las reglas internacionales de interpretación de los tratados, esto es, la Convención de Viena. Surge entonces la pregunta si dichos tratados internacionales deben interpretarse de acuerdo a los criterios de la Convención de Viena, o según el MOCDE. La prevalencia de la aplicación de la Convención de Viena, está avalada por la mayoría de los países y por la Comisión de Derecho Internacional, órgano subsidiario de Naciones Unidas. Los problemas de doble tributación internacional nacen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo. Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

el mismo impuesto dos veces en dos diferentes Estados por la generación del mismo ingreso. Las causas de un doble residencia y por lo tanto de una posible doble tributación son las siguientes: a) La diferencia en los criterios utilizados por los países contratantes para definir la residencia de una persona moral. Una compañía tendrá doble residencia si para un país contratante la residencia de una entidad está en el lugar en que fue constituida, y para el otro está en el lugar donde se encuentre la sede de dirección efectiva; b) La posible diferente interpretación sobre un mismo criterio. Si ambos países utilizan la sede de dirección efectiva como norma de conflicto y uno de ellos interpreta este término como el lugar donde se encuentra el director de más alto rango de la compañía, y el otro como el lugar donde se llevan a cabo las juntas de consejo; y c) Que en dos países se defina de distinta forma el supuesto normativo que actualiza la hipótesis de causación, es decir que un mismo objeto sea definido de maneras desiguales entre dos países. Si en un país una transacción específica es considerada como una distribución de dividendos y en otro es considerada como ganancia de capital, estaremos frente a una doble tributación. Lo anterior podría ejemplificarse en las relaciones comerciales que un país tenga con Dinamarca, ya que este último se reserva el derecho de gravar el precio de venta como dividendos según lo dispuesto por el artículo 10 del MOCDE, y no con base al lugar de residencia del enajenante, tal como lo hacen la mayoría de los países.

Luego, como causa general de una doble tributación, podemos mencionar a la extensión de la ley en el espacio y a la pluralidad de los puntos de conexión, es decir, el que ambos países consideren ser el país de residencia del contribuyente en cuestión, y por lo tanto tener La doble tributación internacional se define como la el derecho de gravar esos ingresos en los dos países. El imposición de gravámenes por dos o más Estados so- objetivo primordial de los diferentes ordenamientos beranos sobre los mismos ingresos comparables de la normativos es el de permitir un control sobre el ingreso misma persona gravable y en el mismo periodo de tiem- universal, así como evitar el pago de una doble tributapo. Es decir, se presenta cuando un sujeto pasivo paga ción y una elusión o evasión fiscal por parte de las com20

Foro Jurídico


ENTREVISTA

pañías que se aprovechan de la flexibilidad del concepto de residencia. La imposición tributaria sobre la renta y sobre el capital se hace utilizando los llamados puntos de conexión, los cuales son la fuente del ingreso y la residencia de la persona contribuyente. El país donde se genere el ingreso (Estado fuente) tiene derecho a sujetar al pago de sus impuestos al contribuyente por el monto de dichos ingresos. El país donde el sujeto pasivo tiene su residencia (Estado residente), tiene el derecho de sujetar al contribuyente a impuestos por la totalidad de sus ingresos obtenidos mundialmente. Sin embargo, cuando la definición de alguno de estos puntos de conexión no es precisa, la actualización de una doble tributación o una evasión fiscal es latente. Un amplio margen de interpretación del concepto de residencia puede derivar en contribuyentes con doble residencia internacional, y por lo tanto en un doble pago de impuestos sobre sus ingresos mundiales. En el caso de México, durante los últimos 20 años, las autoridades han promovido la apertura económica ante el mundo, ejemplo de ello ha sido la firma del tratado de libre comercio con América del Norte, así como el tratado de libre comercio con la Unión Europea. En materia fiscal, nuestro país, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha promovido la celebración de tratados para evitar la doble tributación y el intercambio de información fiscal.

El Derecho Fiscal se apoya en instrumentos jurídicos internacionales útiles para ejercer, más allá de sus fronteras, controles que deriven en posibles actos de fiscalización. resultan plenamente aptas para enfocar aspectos particulares y específicos de los convenios para evitar la doble imposición relacionados con una materia altamente compleja como es la fiscalidad de los estados contratantes. No obstante, resulta válido señalar que el articulo 31(1) de dicha Convención establece que, los tratados deben interpretarse de buena fe (bona fide principia) de acuerdo con el sentido común a otorgar a los términos del tratado según su contexto y a la luz de su objeto y fin. Cabe inferir de lo expuesto, que el texto del tratado cobra importante relevancia y que las normas específicas contenidas en el mismo, ceden en su precedencia normativa frente a los fines que llevaron a las altas partes contratantes a un acuerdo, expresados objetivamente en el contexto de la convención como un todo.

¿Cuáles fueron las principales

A la fecha nuestro país ha celebrado tratados para evi- aportaciones obtenidas durante las tar la doble tributación con alrededor de 36 naciones del V Jornadas Latinoamericanas convocadas mundo y tiene aproximadamente 68 tratados fiscales en por la Asociación Internacional Fiscal? vigor. Precisamente en marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio Uno de los grandes aportes, fue el abordaje que se hizo del Acuerdo entre México y Hong Kong de la República sobre la problemática de las pautas interpretativas a Popular China, para evitar la doble imposición y prevenir adoptar respecto de los tratados para evitar la doble imposición en materia de los impuestos a la renta y a la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. la riqueza. Cabe destacar, que estos lineamientos interpretativos cobran una relevante importancia ante la creciente tendencia de los países a suscribir convenios, Entrevista lo cual confiere trascendencia a la interpretación de las normas contenidas en los mismos por parte de las autoridades fiscales de los estados contratantes. ¿Cuál es la importancia de los acuerdos

internacionales en materia de tributación?

En primer término cabría mencionar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), en ella se compendió y sistematizó los principios consagrados por el derecho público internacional consuetudinario, reglas generales que en determinadas circunstancias no

En consecuencia, resulta apropiado hacer referencia a algunas características que revisten los acuerdos para tenerlas en cuenta al momento de encarar la labor interpretativa. Una tarea que conlleva la aplicación de la normativa contenida en ellos a situaciones fácticas relacionadas con la fiscalidad. En esta línea de razonaAgosto 2013

21


ENTREVISTA

JUAN CARLOS VICCHI

miento, corresponde mencionar el marco legal, en el cual debe insertarse la labor interpretativa que deben desarrollar las autoridades de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y los elementos coadyuvantes de dicha tarea.

¿Qué son las Pautas Interpretativas de los Tratados? Se trata de todas aquellas pautas generales que deben regir la labor del intérprete. La labor interpretativa de un tratado debe tener en cuenta, de modo general, las siguientes pautas: • Los Convenios para evitar la Doble Tributación (CEDT) deben interpretarse de acuerdo con los principios consagrados por el derecho público internacional (recogidos en la CVDT), de buena fe (bona fide principia) y de reciprocidad. • El principio de reciprocidad implica que los términos del tratado deben interpretarse de acuerdo con la intención de las partes y de lo que establece la legislación del otro estado contratante. • Observancia del fin último de los CEDT: Evitar o atenuar la doble imposición. • Los CEDT tienen carácter dual: Regulan las relaciones tributarias entre los Estados contratantes que ceden parte de su soberanía fiscal. • Se incorporan normalmente al derecho interno de cada Estado por aprobación legislativa y regulan las relaciones entre la administración fiscal de ese Estado y los contribuyentes.

¿En qué posición se encuentran los Tratados Internacionales en materia interpretativa, respecto a la norma máxima de los Estados que lo aplican? Los textos constitucionales se encuentran en la cima de la pirámide normativa del orden jurídico interno de los Estados y los principios por ellos consagrados no pueden ser alterados ni conculcados por los tratados internacionales. Resulta obvio señalar que, la interpretación de un tratado de doble imposición debe apelar prima facie a las normas y términos contenidos en el mismo. Estos tienen precedencia normativa, sobre todo porque los aludidos convenios configuran, dentro del sistema

22

Foro Jurídico

En la globalización fiscal internacional la residencia es importante para tener derecho a los beneficios que se derivan de los Convenios para evitar la Doble Tributación. jurídico-tributario de los Estados contratantes, un estatuto especial que se aplica exclusiva y excluyentemente a los residentes de los mismos, bajo el principio de que configuran una cesión de soberanía fiscal. En función de que la legislación tributaria es sumamente dinámica y evoluciona constantemente para adecuarla a las cambiantes circunstancias del contexto económico-social de los países, resulta habitual que las convenciones bajo examen recepten un principio del derecho público internacional, consagrado en el articulo 3(2) del Modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre Ingreso y Capital (MOCDE). De acuerdo con él, si un término no se encuentra definido en el tratado, debería tenerse en cuenta la legislación interna del Estado que regula los impuestos a los que se aplica la Convención vigente, en el momento en que sus cláusulas deben aplicarse a una situación particular, principio definido como lex-fori (el mismo equivale al principio lex causae aplicado en derecho internacional privado). La aplicación de este principio, elimina la posibilidad de que haya doble imposición. No obstante, el empleo del principio lex-fori, basado en el derecho interno de un Estado contratante conlleva a consecuencias que pueden conspirar contra el logro del fin último de los convenios de doble imposición, el cual es el de evitarla. Estas consecuencias surgen de las siguientes circunstancias: • La definición unilateral prescinde posiblemente del enfoque o criterio del otro Estado contratante sobre el tema o aspecto a interpretar. • La referencia al derecho interno puede llevar a diferentes interpretaciones generando problemas de interpretación común o de calificación común. • La ley doméstica puede cambiar imperceptiblemente a lo largo del tiempo. • Los Estados pueden incumplir un tratado modificando su legislación interna de forma que sus


ENTREVISTA

cláusulas le posibiliten la captación de una mayor materia imponible.

dos contratantes (artículo 31 (2) y (3) de la CVDT). Asimismo, éstos pueden recurrir a la suscripción de protocolos adicionales a efectos de clarificar los términos del convenio • Puede haber incompatibilidades entre la ley in- sin que ello implique una modificación del mismo. terna y el tratado. En lo que respecta a la jurisprudencia de tribunales exLos inconvenientes señalados encuentran un valladar tranjeros, debe observarse la limitación que representa en lo dispuesto en el citado artículo 3(2) del MOCDE, la posibilidad de hallarse en regímenes jurídicos diverel cual dispone que el uso del principio lex-fori cede gentes, además de tener en cuenta el rango del tribucuando “de su contexto (del tratado) se infiera una in- nal extranjero y la disponibilidad de información por lo terpretación diferente”. Puede sostenerse que esta cláu- cual esta fuente interpretativa es de aplicación condisula limita en cierto sentido la libertad de acción de cional y limitada. Por lo que hace a los comentarios al un Estado en la interpretación de un tratado, máxime MOCDE, los mismos revisten el carácter de elementos cuando la realidad indica que las autoridades fiscales interpretativos de los tratados suscritos entre los países de las partes contratantes tienden a perder de vista la miembros de acuerdo con recomendaciones de Consecircunstancia de que el mismo implica una cesión de so- jo de dicha organización que datan de 1963 y 1977, a beranía (y de recursos). En consecuencia las cláusulas condición de que los mencionados países adopten las de un CEDT deben interpretarse de acuerdo con lo que cláusulas del Modelo de Convenio sin modificaciones o las Altas Partes Contratantes acordaron originalmente, de forma que el texto adoptado respete su espíritu. bajo el respeto del principio de reciprocidad. El cual implica que los convenios de doble imposición deben Surge de lo expuesto que, para los países que no sean interpretarse en consonancia con la intención de las miembros de dicha organización, los comentarios, vapartes, la cual es la de evitarla, y la legislación del otro ríen o no a lo largo del tiempo, revisten un mero carácEstado contratante. ter doctrinario no vinculante.

¿Qué son los conflictos de calificación común?

¿Qué significa la cláusula de “Nación más favorecida”?

Los problemas de calificación común (common qualifi- Esta cláusula, de aplicación usual en los Tratados de cation) surgen cuando un término de un convenio para Libre Comercio, es esporádicamente utilizada en acuerevitar la doble imposición, debe interpretarse según el dos para evitar la doble imposición. Cabe destacar frensignificado que tenga en el Estado de residencia o en el te a esta práctica, la distinta finalidad que poseen los Estado de la fuente o que pueden llegar a interpretarse tratados de libre comercio, en cuanto tienen como proen un sentido especial o autónomo. pósito ampliar lo más posible el número de países adheridos a los mismos. Por lo tanto, su permanencia y estaEl artículo 3(2) del MOCDE da una solución parcial a bilidad cobra fuerza a través de la extensión automática este problema, cuando un término contenido en el con- de los beneficios otorgados por un país integrante de la venio es utilizado en la legislación fiscal interna de cada zona a terceras naciones, a los suscriptores del acuerdo Estado contratante. Cuando esta circunstancia no se da de libre comercio. o cuando el término no es utilizado ni definido en el texto del convenio surgen los problemas de calificación Por el contrario, bajo el concepto de la aplicación restriccomún aludidos. tiva de los tratados para evitar la doble imposición, a los residentes de ambos estados contratantes y en vista de la declinación de soberanía fiscal que los mismos conllevan, no parece lógico extender los beneficios obtenidos por ¿Existen algunos elementos auxiliares los estados contratantes a otros países que no interviniepara interpretar los Convenios de ron en la negociación de tales convenios, de por si ardua y Doble Imposición? que probablemente no resignaron soberanía fiscal. De acuerdo con la Convención de Viena, cobra relevancia a efectos de la interpretación de un tratado, el contexto del EJEMPLO 1 mismo, constituido, entre otros elementos, por acuerdos Juan González desempeña sus tareas en la República contemporáneos a la suscripción del tratado entre los Esta- Argentina en una filial - Stern SA de una sociedad conAgosto 2013

23


ENTREVISTA

JUAN CARLOS VICCHI

trolante Stern AG con domicilio en Berlin – República Federal de Alemania, la que le otorga una opción de compra de acciones (Stock option) de Stern AG con fecha 5-1-2005, la que debe ser ejercida no antes del 1-1-2010, y a condición de que el ejecutivo desempeñe tareas en cualquier empresa del grupo económico hasta esa fecha.

EJEMPLO 2 Un jugador de fútbol TT, el que se desempeña en un club extranjero es contratado en la República Argentina por un club de fútbol (Todos Unidos), el que abonó a una sociedad con residencia en la República Italiana, una suma de dinero por los derechos económicos inherentes al pase internacional del jugador mencionado, de los que dicha sociedad italiana resulta titular.

El 30-6-2010 el ejecutivo se retira de la empresa con motivo de jubilarse y ejerce la opción, procediendo a vender las acciones obtenidas y a abonar el precio de ejercicio a Stern AG.

Corresponde señalar la diferencia conceptual entre los derechos federativos y los derechos económicos. Los derechos federativos surgen de la inscripción del jugador en un club de fútbol adherido a la FIFA y se señalan, En consecuencia, Juan González obtiene un beneficio según el Estatuto del Jugador, Convenio Colectivo de equivalente a la diferencia entre el monto obtenido de Trabajo del futbolista 430/75, a los sueldos a abonar al la venta de las acciones y el precio pagado a Stern AG. jugador y algunos items referidos a premios. Además, se firman contratos privados entre el club y el jugador Dado que las opciones de compra de acciones no están en cuanto a primas, premios especiales, derechos de contempladas en el tratado de doble imposición Argen- imagen y vivienda. A su vez, los derechos económicos, representan el porcentaje que adquiere un tercero (club, tina-Alemania, puede darse la siguiente situación: sociedad o persona física) sobre la utilidad de una futua) La República Argentina en función de lo dis- ra venta de los derechos federativos ( no regulados ni puesto en el Decreto Reglamentario de la Ley del reconocidos por la FIFA). Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) a) La República Italiana podría argüir que la opesegún modificación introducida a él después de la aprobación legislativa del CDI Argentina-Aleración descripta implica la cesión de un derecho mania, considera a la diferencia entre el precio de que genera una ganancia de capital y sujeta a venta de las acciones y el precio de ejercicio como imposición exclusivamente en ella según el CDI renta del trabajo personal. Argentina-Italia. b) La República Federal de Alemania podría gravar según el art. 13 del CDI Argentina-Alemania la utilidad obtenida por la venta de las acciones, argumentando que la misma reviste el carácter de ganancia de capital.

b) La República Argentina gravaría el monto del derecho económico dado que el mismo es inherente a la actuación del jugador en un club federado en la FIFA (Caso Club Atlético Newell’s Old Boys”Tribunal Fiscal de la Nación 23-11-2010).

Surge claramente que las interpretaciones que efec- Ahora ¿cuáles serían las soluciones al problema de calitúan en el caso planteado las autoridades de aplica- ficación común?, pues las siguientes: ción del convenio, llevan a la doble imposición, cuya eliminación conforma el objeto y fin del tratado. Re- 1 Definición lo más amplia posible de los términos sulta importante señalar la complejidad del tema bajo del convenio de forma de cubrir la mayoría de casos. examen, según surge, a título de ejemplo del punto 12.4 de los comentarios al artículo 15 del Modelo del 2 Consultas entre las autoridades de aplicación del convenio para la eliminación de la doble imposición Tratado de la OCDE. en los casos no previstos en él, lo cual puede evenEn el punto mencionado, y a la luz de un detallado anátualmente general conflictos de orden constitucional. lisis de las variables involucradas en las opciones de compra de acciones, se señala que las alternativas ci- 3 Leyes internas que definan los términos de los convenios para evitar la doble imposición (Canadá- Income tadas en el ejemplo propuesto, resultan aceptables y su Tax Conventions Interpretation Act). Procedimiento adopción depende del resorte exclusivo de los Estados cuestionable en cuanto podría implicar consecuencontratantes (Model Tax Convention on Income and on cias equivalentes a la denuncia del convenio. Capital, OECD Paris, Julio 2010, pág. 264)

24

Foro Jurídico


ENTREVISTA

Semblanza Juan Carlos Vicchi • Licenciado en Contaduría Pública en 1965 en la Universidad de Buenos Aires • Licenciado en Economía Política en 1970 en la Universidad de Buenos Aires • Doctorado en Ciencias Económicas en 1990 en la Universidad de Buenos Aires • Asesor en la Dirección General Impositiva • Asesor en la Dirección Nacional de Impuestos – Secretaría de Ingresos Públicos y Ministerio de Economía de la Nación • Vicepresidente de la Comisión Arbitral en el Organismo Interprovincial a cargo de la coordinación del Impuesto sobre los Ingresos brutos • Asesor de la Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial • Ministerio del Interior Res. Conjunta Secretaría de Ingresos Públicos y S.A.R.E.P. 150/93 • Asesor de Gabinete en materia de Política Fiscal en la Secretaría de Asuntos Fiscales y Subsecretaría de Asuntos Fiscales

• Subsecretario de Equidad Fiscal de la jefatura de Gabinete de Ministros – Dto. PEN No. 1196/97 en la Jefatura de Gabinete de Ministros • Director Nacional de Impuestos en el Ministerio de Economía de la Nación Coordinador del Programa de Pago en sede única de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos brutos por Internet – Comisión Arbitral en el Tribunal Fiscal de la Nación • Vocal de la 9ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación • Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación

4

Construcción progresiva de un lenguaje internano solamente por sus bondades tecnológicas, sino tamcional tributario. bién prácticas, ya que permite atender las demandas de los justiciables con mayor celeridad utilizando el internet, beneficio que se extiende no sólo a la población ¿Algo más que desee agregar? sino, también a las autoridades involucradas en los juiSí, me parece muy novedoso y útil el Sistema de Justicia cios fiscales que pueden por esta vía acortar y simplifien Línea que utiliza el TFJFA desde el mes de Agosto car trámites que en ocasiones son lentos. Creo que este del 2011, porque constituye una valiosa herramienta, modelo podríamos intentar utilizarlo en Argentina.

Agosto 2013

25


ARTÍCULO REFORMA DE LA HACIENDA PÚBLICA

Reforma de la Hacienda Pública, Desarrollo Incluyente y Bienestar Social no hay duda, México necesita un viraje sustantivo en el camino por el que ha transitado durante las últimas décadas”.

Lic. Luis Raúl González Pérez

Abogado General de la UNAM.

L

a necesidad de lograr un desarrollo incluyente que propicie el bienestar social, ha sido un tema que ha preocupado y ocupado a la Universidad Nacional desde sus orígenes. La frase de nuestro fundador el Mtro. Justo Sierra Méndez “México tiene hambre y sed de justicia”, de más de un modo sigue vigente a casi 120 años de que fue expresada. Como lo ha señalado el Rector Dr. José Narro “la contrastante desigualdad económica y social sigue constituyendo nuestro gran lastre. La pobreza y la opulencia no parecen moderarse como pedía Morelos. La ignorancia, el desempleo, la desnutrición, las enfermedades evitables y las carencias esenciales, todavía afectan a millones de mexicanos. Por si esto fuera poco, la inseguridad y la violencia se han apoderado de muchos lugares de nuestro territorio y la colectividad sufre también los problemas que acarrea el nuevo desarrollo. México vive en la medianía desde hace varios lustros. No progresa de forma suficiente en lo económico y tampoco resuelve los ingentes problemas de la mayoría. Por ello, para muchos de nosotros, 26

Foro Jurídico

Si bien no existen recetas o fórmulas mágicas que solucionen los problemas que enfrenta el país y es necesario reconocer que la solución de nuestras grandes problemáticas requerirá la acción conjunta y coordinada de diversos elementos y actores, la necesidad de una reforma a la hacienda pública como un punto primario de estas acciones para el cambio creo que se ha hecho evidente. El desarrollo del país requiere recursos y esos recursos no podrán obtenerse sin un replanteamiento eficiente, objetivo y justo de las finanzas públicas y de nuestro sistema tributario. Las posiciones o ideologías políticas no pueden alterar los hechos concretos que nos impone la realidad, México ya no puede ni debe seguir intentando sustentar su sistema tributario en la renta petrolera, por lo que un estudio y análisis detallado de la prospectiva de la recaudación en nuestro país que sustente las decisiones que al respecto se tomen en los próximos meses, se vuelve algo prioritario. La reforma a la hacienda pública mencionada debe ser un factor que propicie el desarrollo. Generar una mayor recaudación sin atender los elementos que permitan una mayor inversión e impulso a las actividades económicas, sólo hará más graves nuestros problemas. De llevarse a cabo, la reforma aludida no puede ser víctima de la contingencia y la inmediatez que con frecuencia se imponen sobre las grandes reformas de fondo que requiere el país; debe ser producto de una valoración objetiva de la situación, condiciones y necesidades de nuestra hacienda pública y tener una visión integral que trascienda lo inmediato, proyectándose al largo plazo y buscando el beneficio de México y de los mexicanos, por encima de cualquier interés individual o partidista. El combate a la pobreza no podrá ser efectivo si las políticas sociales no se articulan con políticas de verdadero fomento económico y que impulsen el desarrollo económico en todas las regiones del país. El problema no está en la disposición o en la voluntad que tenemos


ARTÍCULO

los mexicanos para trabajar; la problemática está, entre otras cosas, en el número de trabajos disponibles, así como en la remuneración y condiciones que los mismos implican. Conforme a las cifras de la ocde, en un estudio realizado entre sus miembros, los mexicanos, en promedio, estamos en la parte alta de la lista de países con el mayor número de horas trabajadas por persona, pero en cambio estamos en la parte baja de la lista que refleja los niveles de remuneración recibida por el trabajo realizado. Esta situación es particularmente grave en relación a los jóvenes. Cuando tienen la fortuna de contar con un trabajo, frecuentemente es de mala calidad, ya sea por su precariedad, su temporalidad o por la falta de protección social, de este modo, tienen acceso a empleos flexibles, pero con condiciones precarias, originando un nuevo tipo de trabajadores, los trabajadores pobres, quienes a pesar de laborar, se encuentran en situaciones de pobreza. En muchos otros casos, las posibilidades de trabajo se presentan dentro del sector informal e incluso, cada vez con mayor frecuencia, dentro de cuestiones vinculadas a actividades criminales. No podemos ignorar la magnitud de esta problemática. Es apremiante que se generen oportunidades claras para empleos bien remunerados que den expectativas de crecimiento y estabilidad en lo económico a los jóvenes y a la población en general. Como lo ha dicho el Dr. Rolando Cordera, para abatir la pobreza no sólo se requieren de programas de asistencia social, sino de “un contexto de crecimiento económico favorable para la integración de los sectores más pobres a los modernos circuitos de producción y de consumo, mediante empleos bien remunerados, o con real acceso al crédito y la generación de un patrimonio reproducible”. La importancia de esta reforma es tal, que se vuelve una condición necesaria para que sean viables modificaciones a políticas públicas de áreas prioritarias que se lleguen a plantear, ya que ningún proceso de reforma en estas áreas puede conducirse adecuadamente sin una política financiera sostenible, responsable y de largo aliento.

Un Estado de Derecho en el que impere la justicia, difícilmente se podrá alcanzar mediante reformas legales o estructurales mientras no se produzca un cambio de paradigma en todos los miembros de la sociedad. y decidida contra la irresponsabilidad de los servidores públicos y la de todo aquel que reciba recursos públicos para su manejo, contra la corrupción y la impunidad. Los recursos públicos deben ser ejercidos por las instituciones mediante programas de acción donde las metas sean realizables de acuerdo con sus capacidades institucionales, sean fijadas y revisadas anualmente, estando sujetas a evaluaciones adecuadas de resultados. Para alcanzar este propósito también es necesario mejorar la capacidad de gestión en las instituciones, con miras a permitir un uso adecuado de recursos y proyectos.

Transparencia y Combate a la Corrupción

La responsabilidad hacendaria requiere que las metas e indicadores dispuestos por las instituciones se vinculen directamente con los mecanismos de responsabilidad, tanto política, en el caso de los titulares de las Otro elemento que deberá considerar una eventual re- áreas involucradas, como individual, en el caso de los forma a la hacienda pública, es el relativo a la transpa- funcionarios que operan directamente los presupuestos. rencia, rendición de cuentas y eficacia presupuestaria. Es preciso fijar criterios de evaluación de desempeño, De muy poco servirá una mayor recaudación o capta- eficacia, eficiencia, economía y calidad, que aludan no ción de recursos, si no se genera un marco normativo sólo a las metas inmediatas de la gestión diaria en las y operativo adecuado para entablar una lucha frontal instituciones, sino a las grandes metas u objetivos que Agosto 2013

27


ARTÍCULO REFORMA DE LA HACIENDA PÚBLICA

La educación y el saber constituyen un paso cierto en la ruta para alcanzar las metas y los objetivos que la sociedad reclama y el país requiere. La UNAM reitera su convicción de participar poniendo sus recursos y conocimientos al servicio de México y de los mexicanos.

alcanzar un estado de derecho en el que impere realmente la justicia; se requiere un cambio de paradigma dentro de todos los miembros de la sociedad, que genere la convicción de que el cumplimiento de la ley produce sus frutos y que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno redunda en beneficio de todos.”

Es necesario que en nuestra sociedad se geste la confianza y la certeza de que los recursos que generaría una eventual reforma hacendaria, serán debidamente utilizados en beneficio de la propia comunidad y no derrochados o sustraídos por servidores públicos irresponsables. Esa certeza sobre el destino y beneficios que produzca lo recaudado, evitará el que se incentiven conductas para evitar el cumplimiento de las obligaciones que a todos nos atañen en materia tributaria. En nuestro país, no puede seguir siendo objeto de valoración positiva o reconocimiento el ingenio o habilidad que nuestro país persigue para dar respuesta a sus diversas tenga una persona para violar la ley o faltar a sus obliproblemáticas, razón por la cual la responsabilidad ha- gaciones como frecuentemente sucede. No podemos cendaria debe abarcar y ser efectiva en los tres niveles permanecer impasibles cuando constatamos que aquede gobierno. llos individuos que incumplen no son objeto de sanción alguna o cuando advertimos que las probabilidades de El concretar las reformas a las que se ha aludido, lo- que se aplique o no la ley en un caso concreto, dependen grando que las mismas sean realmente efectivas y ope- del poder, posición económica o condición social de las ren en la realidad, también requiere que la sociedad en personas involucradas en el mismo. su conjunto asuma una mayor responsabilidad sobre el papel que a cada una de las personas que integramos La unam es una institución educativa que, de manera esta gran Nación nos corresponde jugar en esta mate- conjunta con todas las demás que existen en el país, ha ria. En este contexto, la educación surge como el medio buscado y buscará ayudar a que los mexicanos, tanto para transformar y mejorar a la sociedad. “Sin reformas del presente como del futuro, encuentren a través de legales o estructurales de fondo, difícilmente se podrá la educación y la cultura, la verdadera justicia que bus28

Foro Jurídico


ARTÍCULO

ca y reclama la sociedad. Esto generará en México una transformación que permitirá superar la desigualdad existente hoy día mediante la equidad, la solidaridad y la consolidación de una sociedad respetuosa de la ley, que busque y valore la justicia. Una sociedad en la que todos los individuos trabajen para mejorar el nivel y condiciones de vida de la población, con una actitud abierta a la innovación, a la competitividad y al respeto de los otros. Una que cuente con ciudadanos responsables y comprometidos, que tengan confianza en sí mismos y en su país, y que estén conscientes de que su participación, así como la de todas las demás personas, es indispensable para desarrollar y llevar a buen término ese proyecto que se llama México.

La UNAM es una institución educativa que busca ayudar a que los mexicanos encuentren a través de la educación y la cultura, la verdadera justicia que busca y reclama la sociedad.

Reforma Hacendaria Integral y Viable Es necesario reiterar que las cuestiones relativas a la hacienda pública en México deben verse al margen de cualquier influencia o cuestión partidista, siendo preciso señalar que toda reforma que se proponga debe tener una aspiración de integralidad y viabilidad. El propiciar la inversión, el generar empleos, el fomento a la industria y al comercio, la revisión de las finanzas públicas y otros elementos a los que hemos aludido, son algunos de los objetivos que, ya hace más de 100 años, se proponía alcanzar con su gestión el entonces Secretario de Hacienda, José Yves Limantour Marquet -quien por cierto fue egresado de nuestra Escuela Nacional de Jurisprudencia-. Si bien es notorio y evidente que la situación actual de México dista mucho de la que se vivía a principios del siglo xx, también se debe reconocer que varios males que nos aquejaban desde aquellos tiempos no se han superado. Como lo ha señalado el rector José Narro “es hora de reconocer que nuestros grandes problemas nacionales, los actuales y los históricos, no tendrán solución si seguimos por la misma ruta, si no se realizan reformas de fondo, si no se definen políticas alternativas, si no se imagina y diseña un nuevo proyecto para el desarrollo nacional”. Si confiamos en la educación y el saber para transformar la sociedad, la realización de eventos como este seminario constituyen un paso cierto en la ruta para alcanzar las metas y los objetivos que nuestra sociedad reclama y nuestro país requiere, ruta en la que la unam reitera su convicción de participar en el ámbito de sus atribuciones, poniendo sus recursos y conocimientos al servicio de México y de los mexicanos.

Intervención durante el Seminario Internacional “Desarrollo Incluyente, Bienestar Social y Reforma de la Hacienda Pública”, del 25 de junio de 2013.

Agosto 2013

29


ARTÍCULO

AVANZA LA REFORMA HACENDARIA

Avanza la Reforma Hacendaria en el Congreso de la Unión Coinciden Gobierno Federal, legisladores y partidos políticos en discutir y aprobar este año la reforma hacendaria.

U

na de las prioridades del Presidente Enrique Peña Nieto y de las fuerzas políticas representadas en el Pacto por México es avanzar hacia el despegue económico de México, concretando las reformas estructurales que se requieren para lograr este propósito, siendo una de las centrales la Reforma Hacendaria, que fue parte de las propuestas de campaña, no solamente de epn, sino de todos los candidatos a la Presidencia de la República. Una vez que han quedado atrás los procesos electorales del pasado mes de julio, el titular del Ejecutivo Federal, los partidos políticos y los legisladores federales afinan sus estrategias y sus iniciativas de ley para presentarlas, ya sea ante la Comisión Permanente o ante las propias Cámaras, para que quede lista en el 2013 la gran reforma a la Hacienda Pública que nuestro país está urgentemente reclamando. No hay que olvidar que en el concierto latinoamericano, somos el país con el peor índice de recaudación fiscal.

recaudatoria del Estado mediante el mejoramiento y simplificación del cobro de los impuestos, además del incremento de la base de contribuyentes y el combate a la elusión y la evasión fiscal. Planteará que sean eliminadas duplicidades de funciones, compactar áreas y dependencias de gobierno, y una revisión permanente del gasto del sector público para mejorar su eficiencia y alcanzar mejores indicadores de desempeño. Igualmente, propondrá la promoción de mayores y mejores facultades tributarias para las entidades federativas y municipios, como la ampliación de las atribuciones de control y cobro, lo que implicará la consecuente revisión de la Ley de Coordinación Fiscal para construir una relación más equitativa entre la Federación y las entidades federativas.

En esa misma dirección, el Dr. César Camacho Quiroz, Presidente del pri, declaró recientemente que la propuesta de su partido en materia de ingresos tributarios Tanto epn, como los líderes partidistas y políticos han adicionales no se centra en decidir si se aplica o no el coincidido en algunos de los puntos que deben contener iva a medicinas y alimentos, sino que el propósito es las iniciativas de Ley que se presentarán el próximo pe- debatir en el Congreso una reforma hacendaria integral. No se trata, afirmó, de centrar la discusión en un riodo ordinario de sesiones: subtema, sino en una reforma integral que se ocupe a) Un diseño que permita lograr impuestos a través del ingreso, gasto, deuda y federalismo fiscal; de una de un régimen simplificado, gravámenes justos y reforma que permita responder a la política de un gomecanismos de más eficiencia para la recaudación. bierno comprometido con un sinnúmero de asuntos, la protección social universal, la salud, la educación y la b) Combatir la economía informal, aumentar la cali- infraestructura. dad de los empleos, la productividad y el crecimiento económico, así como eliminar los privilegios fisca- En condiciones similares se han venido pronunciando les, en particular, el régimen de consolidación fiscal. los Presidentes del pan, Gustavo Madero y del prd Jesús Zambrano, quienes han afirmado que, indec) La iniciativa de reforma fiscal debe incluir la revisión pendientemente de los conflictos internos que hoy se integral a la política de subsidios y a los regímenes presentan en sus respectivos partidos, están todos conespeciales, para establecer un sistema eficaz, trans- vencidos de que se requiere una Reforma Hacendaria parente y progresivo. También la revisión del diseño integral que propicie el desarrollo de México, y que esy la ejecución de los impuestos directos e indirectos. peran concretarla, junto con las demás fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, en el próxiEl Presidente Peña Nieto ya anunció que su iniciati- mo período ordinario de sesiones que inicia el 1º de sepva será integral y propondrá fortalecer la capacidad tiembre y concluye el mes de diciembre de 2013. 30

Foro Jurídico


ENTREVISTA ARTÍCULO

REVISTA ESPECIALIZADA

ANÚNCIATE CON NOSOTROS Difundimos la información más actualizada del ámbito jurídico, judicial y legislativo, para contribuir a la consolidación de nuestro Estado de Derecho y de un país más democrático. Tel. 25 95 63 54 ext. 105 ventas@forojuridico.org.mx www.forojuridico.org.mx @ForoJuridico Foro Juridico

Agosto 2013

31


ARTÍCULO

EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN

El Derecho a la Vida está Protegido por la Constitución y la Convención Americana Los argumentos jurídicos, éticos y filosóficos se reducen a determinar si es suficiente para el Derecho Internacional de los dh y para el Derecho Constitucional, la protección de la vida desde la concepción. Eso porque ya el embrión es un ser humano que requiere como exigencia ética y filosófica de la protección jurídica. ¿Es constitucional y convencional la disposición y criterios legales anteriores emitidos por la legislación del Distrito Federal y por la scjn? La respuesta puntual y actual a esta pregunta, es el contenido del presente trabajo. Científicamente está demostrado que todas las células del ser humano cuentan con el ácido desoxirribonucleiDr. Raymundo Gil Rendón* co (identificado en el núcleo de cada célula), el cual es Lic. Pedro Edmundo Becerril Alva** conocido comúnmente como adn. Cada una de ellas contiene el material y la secuencia genética (contenida en los cromosomas) que definen a una persona como *SIN I CONACYT Catedrático UNAM, CIDHEM, tal, hombre o mujer, con sus características propias. y miembro de la ANDD. Ésta surge desde el primer instante de la concepción, es decir, a partir de la penetración del espermatozoide en **Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma el óvulo es cuando surge un nuevo ser vivo que cuenta de Aguascalientes. con 46 cromosomas lo que define científica y genéticamente al ser humano, que crece y se desarrolla en el vientre materno, éste es su punto de partida. Pero independientemente de que el concebido tenga el derecho n el presente artículo se plantea la inconsti- natural a crecer, nacer y a que su vida sea protegida, si tucionalidad e inconvencionalidad del aborto, atendemos la redacción de nuestra Constitución, nos por privar de la vida a un ser humano y vaciar percataremos que lo reconoce y protege. de contenido la dignidad de la persona, la cual es protegida desde la concepción. El desarrollo del problema Analicemos en lo conducente los artículos 1°, 29 y 133, consiste en determinar si conforme a una nueva inter- a partir del Título Primero. De los Derechos Humanos: pretación, por principios, sistemática y teleológica, a “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las la luz de los artículos 1°, 29 y 133 de .la Constitución personas gozarán de los derechos humanos reconocidos Federal y 4° de la Convención Americana sobre los De- en esta Constitución y en los tratados internacionales rechos Humanos, en relación con la Convención de los de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá se puede arribar a una conclusión más congruente con restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las los derechos humanos (dh), en cuanto a la posibilidad condiciones que esta Constitución establece.” Es preciso legal de permitir a las mujeres la interrupción del em- mencionar que ni la Constitución o el legislador crea barazo en las primeras 12 semanas, como lo contempla derechos humanos para otorgarlos, los reconoce como la legislación en el Distrito Federal y el criterio de la intrínsecos a la dignidad humana, así se desprende de Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) sobre su redacción. “Las normas relativas a los derechos huel tema del Aborto. manos se interpretarán de conformidad con esta Cons-

E

32

Foro Jurídico


ARTÍCULO

titución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Podemos afirmar al efecto que tanto la Constitución, como los tratados internacionales, son norma suprema en materia de dh en nuestro país y se debe favorecer la protección más amplia a toda persona. Así lo justifica también el párrafo segundo de este primer precepto que establece: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. De esta redacción podemos inferir que todas las autoridades (municipales, estatales, del d.f, federales, de organismos descentralizados, desconcentrados u autónomos), dentro del ámbito de sus competencias, tienen el control para privilegiar de la Constitucionalidad o los tratados Internacionales todo lo relativo a dh, sobre alguna disposición en contario en la normatividad local o nacional.

El concebido no es menos persona porque tenga un día, una hora o un segundo de edad. to anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”, es preciso mencionar que la discriminación está prohibida por sexo, o edad, o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana.

El Artículo 29, relativo a la suspensión o restricción total o parcial del ejercicio de los derechos y las garantías, el párrafo segundo estipula que: “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables En cuanto al tercer párrafo: “Queda prohibida toda dis- para la protección de tales derechos.” Este artículo es criminación motivada por origen étnico o nacional, el fundamental y de suma trascendencia ya que en él se género, la edad, las discapacidades, la condición social, reconoce el derecho a la vida, a la personalidad jurídica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las a la libertad de conciencia y de pensamiento. El derepreferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra cho a la vida humana es un crucial derecho para nuesque atente contra la dignidad humana y tenga por obje- tro orden jurídico. Agosto 2013

33


ARTÍCULO

EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN

Todo aborto es contrario a los DH y está prohibido por nuestra ley suprema; el criterio es vinculante para todas las autoridades mexicanas de conformidad al artículo 62 de la propia Convención Americana.

divisible, esto es nadie es menos persona porque tenga alguna discapacidad u atrofia, y la progresividad que ve y va mas allá en la protección de los derechos humanos. f) Que se respeten y acátenlos tratados internacionales como norma Suprema de Derechos Humanos.

Sobre este último punto también se advierte la protección constitucional al ser humano desde su concepción. Hablando de Tratados Internacionales, tenemos varios de suyo interesantes, como el llamado “Convención sobre los derechos del Niño”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de 1991; “La ConArtículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso vención Americana Sobre Derechos Humanos” ó “Pacto de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que de San José de Costa Rica”, publicado en el Diario Ofiestén de acuerdo con la misma, celebrados y que se cele- cial de la Federación el 7 de mayo de 1981 veamos lo que bren por el Presidente de la República, con aprobación dicen dichos tratados: del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitu- A) Tratado Internacional “Convención ción, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en Sobre Los Derechos Del Niño” contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Del texto se desprende que se autoriza directamente a todo el Poder Judicial local o federal a Analizamos sus artículos medulares: 1, 6 y 24. tener el control difuso en la interpretación y aplicación de la Constitución y de los Tratados Internacionales PARTE I dentro de sus atribuciones o competencias. Conforme a ARTÍCULO 1 lo anterior el ser concebido, tiene derecho a: Para los efectos de la presenta Convención, se entiende a) Que no se le discrimine por su edad, ya que es por niño todo ser humano menor de dieciocho años de sabido que el cómputo de la gestación inicia a edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, partir de la concepción. Es decir, el concebido no haya alcanzado antes la mayoría de edad. es menos persona porque tenga un día, una hora ARTICULO 6 o un segundo de edad. 1.- Los estados parte reconocen que todo niño tiene el deb) A que no se le prive de la vida, porque su vida es recho intrínseco a la vida. 2.- Los estados parte garantizarán en la máxima mediuna vida humana. da posible la supervivencia y el desarrollo del niño. c) Tiene derecho a que se interprete de una manera progresiva su derecho a la vida. Todo lo que aten- ARTÍCULO 24 te contra su desarrollo se debe evitar. 1 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a d) Conforme al artículo 29 se protege la vida humaservicios para el tratamiento de las enfermedades na y a la libertad de conciencia, y estos derechos y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes jamás se podrán restringirse ni suspenderse aunse esforzarán por asegurar que ningún niño sea que hubiere alguna perturbación grave a la paz privado de su derecho al disfrute de esos servicios pública. sanitarios. e) Se respeten los principios de universalidad, en el sentido de que el género humano tiene una dig- 2 Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las menidad igual y universal desde que surge, el cual didas apropiadas para: también es interdependiente, es decir dependemos de la protección de unos para con otros, in34

Foro Jurídico


ARTÍCULO

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; e) Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las madres; Este tratado de atención sanitaria prenatal, en relación a la protección de los derechos de los niños, salvaguarda de manera progresiva al Concebido, porque reconoce el carácter de persona al “no nacido”, situación fundamental que los juristas alcanzamos a advertir. Así mismo, le reconoce el carácter de madre a la mujer embarazada.

B) Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Analicemos ahora el Pacto de San José de Costa Rica en sus artículos medulares. CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ARTÍCULO 3 Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 4 Derecho a la Vida 1

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Es claro que aún y cuando el Senado de la República en 1981 se reservó el renglón que dice: “Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción”, los renglones restantes no fueron

reservados en cuanto a: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, estos renglones tienen plena vigencia, los cuales se deben interpretar favoreciendo la protección más amplia, la progresividad y evitando la discriminación por la edad y adminiculada con la Convención sobre los Derechos del niño en donde se reconoce como Persona, al no nacido al procurar cuidados “prenatales” a las madres. A manera de ejemplo cito un avance significativo en la concepción de la vida prenatal. Me refiero a la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre del 2012, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en ella, para los efectos de la Convención Americana de Derechos Humanos, considera que la Concepción surge partir de la implantación del embrión en el útero de la madre, aunque reconoce que hay otra acepción de la palabra “Concepción” que es cuando se une el óvulo con el espermatozoide. Es decir, la Corte Interamericana ya le reconoce y da protección al embrión desde la implantación en el útero. Esta resolución es altamente significativa y meritoria aunado a que éste Tribunal también forma parte de nuestro sistema Judicial. Vemos que existe un precedente y se establece criterio en el sentido de que se pronuncia a favor de la vida desde el momento de la fijación del óvulo fecundado en el útero; por lo que desde éste ángulo, es ilegal toda destrucción voluntaria del embrión. Se concluye que todo aborto es contrario a los dh y está prohibido por nuestra ley suprema, por lo tanto dicho criterio es vinculante para todas las autoridades mexicanas de conformidad al artículo 62 de la propia Convención Americana. Sin embargo sobre esta sentencia se pueden hacer las siguientes consideraciones: a) En ésta sentencia pese a que precisa que: “si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo” sic., fue insensible frente a la posibilidad de que mueran de hambre los embriones no implantados o que tengan una muerte inducida, más sin embargo, logró reconocer que el tratado Internacional antes invocado si los protegía a partir de la implantación en el útero. b) Argumentó la Corte para justificar su resolución que tanto en el embarazo natural como en la fecundación in vitro, hay pérdida de embriones, más sin embargo, si fuere cierta esta premisa, su pérdida durante el embarazo natural no es induAgosto 2013

35


ARTÍCULO

EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN

cida ni premeditada, situación completamente distinta y diametralmente opuesta a la fecundación in vitro; en el primer caso se trataría de un accidente y en el segundo de un homicidio, ya que en éste último interviene la voluntad humana y su libertad y en el otro supuesto hay una muerte natural del embrión.

1992 y destacando a este respecto que el reconocimiento de la diversidad genética de la humanidad no debe dar lugar a ninguna interpretación de tipo social o político que cuestione “la dignidad intrínseca y (...) los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, de conformidad con el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

c) La sentencia de referencia parte del postulado de la viabilidad para la vida y no de la esencia del ser, esto es, del óvulo fecundado ya que tiene autonomía humana.

Recordando sus Resoluciones 22 C/13.1, 23 C/13.1, 24 C/13.1, 25 C/5.2, 25 C/7.3, 27 C/5.15, 28 C/0.12, 28 C/2.1 y 28 C/2.2, en las cuales se instaba a la unesco a promover y desarrollar la reflexión ética y las actividades conexas en lo referente a las consecuencias de los proEn este orden de ideas tenemos algunos otros instru- gresos científicos y técnicos en el campo de la biología mentos internacionales, que aunque no vinculatorios, y la genética, respetando los derechos y las libertades si dan luz en estos temas: Declaración Universal de los fundamentales del ser humano. Reconociendo que las Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaNiño, pero sobre todo la Declaración Universal sobre el ciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de Genoma Humano y los Derechos Humanos (Adoptada la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero el 11 de noviembre de 1997 por la Organización de las destacando que deben al mismo tiempo respetar plenaNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cul- mente la dignidad, la libertad y los derechos de la pertura (unesco). Quisiera resaltar la parte del preám- sona humana, así como la prohibición de toda forma de bulo de la referida Declaración, en donde se señala la discriminación fundada en las características genéticas. genética y de moral buscando el respeto a la dignidad de la persona humana1. Veamos: Proclama los Principios Siguientes

La Conferencia General Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la unesco se invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres” y se impugna “el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas”, se indica “que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”, se proclama que “esa paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad” y se declara que la Organización se propone alcanzar “mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, de la ciencia y de la cultura, los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad, para el logro de los cuales se han establecido las Naciones Unidas, como proclama su Carta”. Teniendo presente también el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1

y Aprueba la Presente Declaración:

A. LA DIGNIDAD HUMANA Y EL GENOMA HUMANO ARTÍCULO 1 El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad. ARTÍCULO 2 a) Cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características. b) Esta dignidad impone que no se reduzca a los individuos a sus características genéticas y que se respete el carácter único de cada uno y su diversidad. ARTÍCULO 6 Nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus características genéticas, cuyo objeto o efecto sería atentar contra sus derechos humanos y libertades fundamentales y el reconocimiento de su dignidad.

Preámbulo de la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Artículos 1 2 y 6 de la misma Declaración”

36

Foro Jurídico


ARTÍCULO

Como se puede apreciar, ya vía declaración se reconoce que el genoma humano pertenece a la persona y le reconoce su dignidad intrínseca, el cual está contenido en la secuencia genética que contienen los cromosomas de cada ser humano, y que se debe respetar su dignidad y estipula que es la base fundamental de todos los miembros de la familia humana. Esto haciendo un llamado en su proemio a la ética y la moral de la humanidad. En esta tesitura, es claro que atenta contra la dignidad del ser humano todo aquello que vaya contra su vida, entre estos actos cito a manera de ejemplo: a) Congelamiento de embriones. (Tienen derecho a crecer). b) La fecundación artificial asistida, en virtud de que para que se logre implantar un embrión tuvieron que “sacrificarse” muchos más. c) El Dispositivo Intrauterino, por tener la fuerza de sacrificar y desechar al concebido. d) La píldora del día siguiente, en virtud de que su facultad anticonceptiva no limita su potencia abortiva2.

Conclusión Es posible argumentar, filosófica y jurídicamente de que existen normas constitucionales e internacionales que protegen el Derecho a la vida desde la concepción. Su interpretación sistemática y teleológica nos lleva a sostener que no se puede privar de la vida a un embrión porque es un ser humano que tiene vida y si se permite por alguna legislación o tribunal se atenta contra su dignidad intrínseca el cual es recurrible. Se hace un llamado a los defensores de los derechos humanos y a todas las autoridades para que se pronuncien, recomienden y cumplan con su misión histórica y trascendental frente a situaciones o posiciones políticas que atentan contra la vida humana.

Existen normas constitucionales e internacionales que protegen el Derecho a la vida desde la concepción.

e) Y en general todo aquello que el ingenio del hombre invente para aniquilar, sacrificar, mutilar o matar a los cigotos o embriones. Todos los mexicanos por lo tanto, nos encontramos frente a la problemática de la supresión intencional de la vida embrionaria del ser humano, obligados a sostener que es contraria a las normas fundamentales de la Nación, y a informar desde la familia, la escuela y el poder público que la vida está protegida por la Constitución. Asimismo, todas las autoridades involucradas en este tema deben estar debidamente informadas y con estos elementos, salvaguardar la dignidad del ser humano desde su concepción, de no hacerlo, su trabajo sobre los derechos humanos con respecto al texto Constitucional sería un mero discurso demagógico, pues es su obligación legal es proteger al más indefenso.

2

La «píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (puede contener estrógenos, estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales) que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumibiemente fecundante, activa un mecanismo prevalentemente de tipo «anti-implantatorio», es decir, impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª-6ª día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma. El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión. Sólo en el caso de que la asunción de tal píldora precediera en algunos días a la ovulación, podría a veces actuar con un mecanismo de bloqueo de esta última (en ese caso, se trataría de una acción típicamente «anticonceptivo»). http://www.bioeticaweb.com/content/view/4714/790/

Agosto 2013

37


EVENTO

SE CREA LA ADDEM CON ERUVIEL ÁVILA

Con la Participación del Gobernador Eruviel Ávila se Creó la Asociación de Doctores en Derecho del Estado de México Marco A. Ríos

E

l pasado 2 de julio se constituyó en el Estado de México la sección correspondiente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), integrada por juristas egresados de la unam y de la Universidad Autónoma del Estado de México (uaem), entre ellos su actual Rector, Dr. Jorge Olvera García, el Director de la Facultad de Derecho, Dr. Enrique Uribe Arzate, el Abogado General, Dr. Hiram Piña Libién y el Dr. Sergio Medina Peñaloza, primer egresado del doctorado en la uaem.

En una solemne ceremonia togada realizada en el Salón del Pueblo del Palacio de Gobierno en la ciudad de Toluca, ante el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, el Gobernador Eruviel Ávila Villegas, quién también es miembro de la andd, tomó la protesta estatutaria al primer Consejo Directivo de la Asociación de Doctores en Derecho del Estado de México (addem), presidida por la Consejera Jurídica de la entidad, Dra. Luz Ma. Zarza Delgado, anunciando el man38

Foro Jurídico

datario estatal su compromiso para apoyar e impulsar, como gobernador y como miembro activo de la andd, a la naciente Asociación de Profesionistas del Derecho. Durante su mensaje, el Dr. Ávila Villegas agradeció el esfuerzo y el interés que el Dr. Elías Huerta empeñó para concretar este proyecto en el Estado de México, que cuenta con destacadas personalidades del Derecho, no sólo de la entidad, sino en el ámbito nacional, aseverando que es importante la difusión de las leyes para el conocimiento y aprovechamiento de la sociedad. Se trata, dijo, de un trabajo que será impulsado por los miembros de la naciente addem y que más allá de las tareas profesionales y oficiales que tienen, se reflejará en un beneficio para los miembros de la comunidad, al aplicarse ideas, pensamientos y acciones emanadas desde la academia y el estudio, en políticas públicas concretas. Felicitó a la Dra. Luz Ma. Zarza Delgado, deseándole el mayor de los éxitos en esta primera integración de la addem.


EVENTO

En el evento anunció el Gobernador Eruviel Ávila que enviará al Congreso local una serie de iniciativas para fortalecer la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos, como la iniciativa popular, que ya está prevista en la Constitución Federal y en la local, y aterrizar en la entidad las candidaturas ciudadanas e independientes. Igualmente explicó el mandatario mexiquense que se incluirá dentro del marco legal electoral la figura de la consulta popular desde la Ley Suprema Estatal. Al referirse a la colaboración institucional entre ambas organizaciones de Doctores en Derecho, comentó que buscarán apoyarse en los especialistas para las labores de gobierno: “En el Gobierno del Estado de México, vamos a apoyarnos en ustedes, doctoras y doctores en Derecho para continuar impulsando proyectos en materia jurídica siempre con una visión enfocada a atender las necesidades de la gente, que consoliden una sociedad democrática y participativa, sobre la base del respeto a la Ley, a las instituciones, y sobre todo al ser humano”, enfatizó el Gobernador Ávila Villegas.

Es un proyecto que se reflejará en un beneficio para los miembros de la comunidad, al aplicarse ideas, pensamientos y acciones emanadas desde la academia y el estudio, en políticas públicas concretas: Eruviel Ávila.

bre todo por los elevados índices de pobreza, desigualdad, desempleo, inseguridad y violencia que estamos viviendo. Para frenar y revertir estas calamidades sociales, es necesario, dijo, llevar a cabo tareas titánicas, en las que la sociedad civil se sume a los esfuerzos de los gobernantes, ya que se trata de desafíos que no han podido resolver solos. Es necesario, enfatizó, “inculcar en la gente, particularmente en los jóvenes, el respeto por las Durante su intervención Elias Huerta Psihas afirmó normas jurídicas, el respeto por la legalidad. Es priorique cumplir con el Derecho y lograr que la sociedad tario inculcarles que es un imperativo castigar a los deviva en justicia, no es hoy un tarea fácil en México, so- lincuentes; que se termine con la impunidad galopante Agosto 2013

39


EVENTO

SE CREA LA ADDEM CON ERUVIEL ÁVILA

Apoyaré e impulsaré, como gobernador y como miembro activo de la ANDD, la naciente Asociación de Profesionistas del Derecho. que nos está asfixiando; que se respeten los derechos de las víctimas, que se respeten los derechos humanos de todas las personas. En suma, que en México nadie esté por encima de la ley”. Se refirió el Dr. Huerta Psihas a algunas de las acciones que la ANDD promueve, como congresos internacionales, cursos de actualización y diplomados, insistiendo en la necesidad de sumarse todos contra la corrupción y la impunidad, porque se trata de fenómenos nocivos que están frenando el desarrollo del país. En la Asociación, dijo, nos hemos pronunciado reiteradamente ante legisladores y políticos, para que se legisle en estas materias; es urgente, afirmó, que se apruebe en el Senado la Comisión Nacional Anticorrupción -que propuso el Presidente Enrique Peña Nieto-, y dotarla de facultades para que investigue y encarcelar a los políticos corruptos, que aprovechando sus cargos públicos, en lugar de servir a la población, se enriquecen a costa de su pobreza, su ignorancia y sus más elementales necesidades, como salud y vivienda. Seguiremos alzando la voz, dijo, 40

Foro Jurídico

Dra. Luz María Zarza Delgado, Presidenta de la ADDEM.


EVENTO

Se enviarán al Congreso local una serie de iniciativas para fortalecer la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos, entre estas las candidaturas ciudadanas. El Dr. Eruviel Ávila y el Dr. Rafael Miranda Quintana.

Seguiremos alzando la voz para que los malos funcionarios corruptos sean castigados y se termine con las camadas sexenales de nuevos ricos, a costa del erario público y de la indignación popular.

Los Doctores Isidro Muñóz Rivera y Reyna Briz Franco.

“para que esos malos funcionarios sean castigados, para que no queden impunes sus acciones delictivas y se termine, de una vez por todas, con las camadas sexenales de nuevos ricos a costa del erario público y de la indignación popular”. Finalmente, Elias Huerta agradeció el apoyo y la palabra cumplida del Dr. Eruviel Ávila, quién, afirmó, desde que ingresó en el 2008 a la ANDD -desempeñándose entonces como Presidente de la Gran Comisión del Congreso local-, se comprometió a promover, desde la plataforma del estudio y del conocimiento jurídico, la búsqueda de soluciones a los problemas locales y nacionales y hoy lo está cumpliendo: “Nos alegra y alienta la creación de esta Asociación en el estado y el apoyo brindado en este propósito por el gobernador y también que la acompañe en su desarrollo y consolidación, al haber aceptado participar como Presidente de su Consejo de Honor.” En nombre de los miembros de la ANDD, entregó al Dr. Eruviel Ávila un reconocimiento por sus acciones en favor de la Seguridad y la Justicia en beneficio de los habitantes de la entidad y por las acciones emprendidas para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

El Dr. Eruviel Ávila y el Dr. Román Lazcano Fernández.

Agosto 2013

41


EVENTO

42

SE CREA LA ADDEM CON ERUVIEL ÁVILA

Foro Jurídico


EVENTO

Agosto 2013

43


EVENTO

SE CREA LA ADDEM CON ERUVIEL ÁVILA

DOCTORES EN DERECHO QUE INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE DOCTORES EN DERECHO DEL ESTADO DE MÉXICO

Presidenta

Dra. Luz María Zarza Delgado. Consejera Jurídica del EDOMEX.

Vicepresidente

Dr. Jorge Olvera García. Rector de la UAEM.

Secretario General

Dr. Enrique Uribe Arzate. Director de la Facultad de Derecho de la UAEM.

Secretaria de Organización

Dra. María de Lourdes Morales Reynoso. Académica de la UAEM.

Secretario Académico

Dr. Hiram Piña Libién. Abogado General de la UAEM.

Secretaria de Vinculación Profesional

Dra. Reyna Briz Franco Ortiz. Académica de la UNAM y la UAEM.

Secretario de Asuntos Culturales

Dr. César Molina Suárez. Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.

Secretaria de Difusión

Dra. María de Lourdes González Chávez. Académica de la UAEM.

Secretario Administrativo

Dr. Sergio Medina Peñaloza. Director de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

CONSEJO DE HONOR

44

Presidente

Dr. Eruviel Ávila Villegas. Gobernador del Estado de México.

Secretaria

Dra. Mireille Roccatti Velázquez. Abogada General de SAGARPA.

Vocal

Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto. Procurador General de Justicia del Estado de México.

Foro Jurídico


EVENTO

La Dra. Ma. de los Ángeles Fromow y el Dr. Eruviel Ávila.

La Dra. Mireille Roccatti Velázquez y el Dr. Eruviel Ávila.

La Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez y el Dr. Eruviel Ávila.

Los Doctores Carlos Enrique Rueda Dávila, Alfonso Valázquez Estrada y Eruviel Ávila.

Agosto 2013

45


ARTÍCULO LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

La Modernización del Estado Mexicano: Hacia un Proyecto de Estado Sustentable y de Desarrollo Social Equilibrado supuesto estaba estableciendo en nuestro vecino del norte, pero fue implementada desde arriba, por decisiones verticales sin discusión previa con la sociedad, y sin la posibilidad de llegar a acuerdos o consensos entre los sectores afectados, lo que por supuesto dio inicio al empobrecimiento de los sectores económicos más desvalidos. Y al enriquecimiento de un pequeño grupo de mexicanos y por supuesto de extranjeros. Por lo que podemos concluir que la modernización es por supuesto indispensable dado la influencia de la globalización política y económica, pero buscando siempre además de la eficiencia y la eficacia, el desarrollo político y económico sustentable.

Dr. Armando Soto Flores

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM e investigador nacional

L

a reforma del Estado, es concebida generalmente como el medio para lograr la modernización, elevar la eficiencia y la competitividad globales, ampliar la democracia y garantizar la justicia social. No obstante, la característica o la versión de la modernización se refiere al Estado el cual representa un meollo de controversia y una crítica muy severa; principalmente centrada en la necesidad de la liberación de la economía, la supresión de subsidios, la reducción del gasto público, la privatización de las empresas públicas y la abolición del proyecto del Estado corporativo.

A partir del gobierno de Miguel de la Madrid, se inició precisamente lo que podríamos denominar la liberación del Estado Nacional, con tintes fundamentalmente de tipo liberal individualista condiciones que por 46

Foro Jurídico

La Inserción del Estado en la Globalización Mundial El entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, sostenía, que la globalización de la economía, la revolución científica, y tecnológica, así como la formación de nuevos bloques económicos imponen una competencia más intensa para los mercados. Por lo que hay que afirmar que la reforma del Estado como inserción en la globalización mundial es inevitable, sin perder nuestra identidad y sin perder por supuesto el monopolio que el Estado debe tener en sectores fundamentales como el energético. La reforma del Estado como adelgazamiento del gobierno, fue una exigencia fundamentalmente del sistema económico norteamericano, señalando que la crisis económica y social que se vio durante el sexenio de Miguel de la Madrid, se debía a que nuestro Estado era un estado obeso, por lo que era necesario un impulso de adelgazamiento estatal que se convierte en prioridad del gobierno salinista, y que debería desaparecer el tan socorrido Estado benefactor; como consecuencia de las políticas económicas establecidas tanto con Miguel de la Madrid como son Carlos Salinas de Gortari lo que trajo como consecuencia el inicio el movimiento político-social del ejercito zapatista así como el surgi-


ARTÍCULO

miento de las fuerzas de izquierda que se convirtieron finalmente en el hoy denominado Partido de la Revolución Democrática con lo que el partido en el poder se vio obligado a moderar sus acciones políticas debido a los reclamos del grupos políticos que se negaban rotundamente a el establecimiento de un Estado liberal individualista que ha traído como consecuencia el empobrecimiento en este momento de más de 60 millones de mexicanos. Por lo que volvemos nuevamente a fijar nuestra postura en el sentido de establecer un sistema de liberalismo social que también lo podríamos calificar como socialismo moderado.

llo sustentable equilibrado entre los factores de la producción y por supuesto el surgimiento de instituciones estatales que le dieron una fortaleza importantísima al Estado a la sociedad mexicana, bástenos citar el IMSS, el ISSSTE, PEMEX, CFE, IPN, y la UNAM; instituciones que fueron creadas para lograr por supuesto lo que tanto hemos deseado, una nación con desarrollo que lograse beneficiar a los grupos más vulnerables de nuestro país. No obstante como en toda sociedad política durante esta época no se constituyó un sistema democrático electoral adecuado a los requerimientos y a las exigencias de los mexicanos, pero extrañamente a partir del gobierno de Luis Echeverría hasta el gobierno de Zedillo el sector económico se desplomo o que trajo La Reforma del Estado como como consecuencia inestabilidad política, desgaste del Adelgazamiento del Gobierno PRI y la llegada de un gobierno del PAN que se sostues una Idea Errónea vo durante doce años, sin lograr un desarrollo que le permitiera tranquilidad a la población mexicana, si no El tema real del Estado contemporáneo no parece ser muy por el contario, se presentó una crisis social como de tamaño grande, mediano o pequeño, si no llevará consecuencia de la inseguridad que prevaleció durante cabo el rol histórico del Estado, cuyo propósito funda- este periodo, por lo que urge que el nuevo PRI y por mental es lograr entre otras cosas la seguridad jurídica supuesto el Presidente tengan la visión y capacidad de y por supuesto el desarrollo integral, en función de las armonizar los factores reales del poder con el fin de lonuevas condiciones planteadas por la crisis económica grar el bienestar social sin olvidar por supuesto la imy la democratización. Así mismo es conveniente que portancia que tiene el fenómeno de la globalización en reflexionemos en torno a la gestión gubernamental, la el mundo contemporáneo. transición democrática, la liberación económica y la política, así como el ajuste estructural y se democrati- Con la llegada de EPN a la Presidencia, se finca nuevas ce, no solamente desde el punto de vista político, sino esperanzas para lograr una justa conciliación entre el también económico y social; en términos quizás muy radicalismo del Estado liberal individualista muy incliambiguos pero el Estado debe transformarse en un Es- nado al sistema económico que durante muchos años tado democrático-social. por no decir siglos no has querido imponer, repito nuevamente el sistema capitalista de los Estados Unidos de Una reforma del Estado para ser completa, tiene que América, y por supuesto el radicalismo de un Estado ser una reforma democrática, una reforma que coloque que se inclina también en forma extrema hacia lo que al país el ritmo de las grandes trasformaciones sociales podríamos llamar izquierda enfermiza, que me permiy por supuesto que se adapte al fenómeno de la globali- to rectificar en este momento que es una conformación zación por lo que hace tanto al impacto de los Estados político-económica que ha sido rebasada hace ya muUnidos de América como al impacto por supuesto de la chas décadas por lo que considero que la solución sería segunda nación más importante del mundo, me refiero un socialismo moderado, preocupado por el bienestar a China; pero también es de suma trascendencia que el de la sociedad, por el fortalecimiento de la clase mepresidente de la República y por supuesto el Congreso dia y ratifico nuevamente por los más de 60 millones de la Unión tome en consideración lo mejor de sus lu- de mexicanos que se han empobrecido en las últimas chas pasadas. décadas del siglo XX y primeras del siglo XXI; esto es sin duda alguna el remedio que nos permitirá estabilidad política y por supuesto un desarrollo económico Para un Nuevo Estado, armónico en donde coincidiendo aunque parezca extraun Nuevo Gobierno ño con las políticas de Barack Obama “Los que más tiene paguen más, y los que menos tienen, paguen menos”, A partir del gobierno de Venustiano Carranza y de la por supuesto tratando de cumplir con lo que podríaConstitución de 1917 hasta el gobierno de Díaz Ordaz mos llamar mínimos de bienestar: salud , educación, logramos un sistema político y económico con desarro- vivienda, trabajo ya aunque no nos agrade, fortalecer la seguridad privada y pública de los mexicanos, pues no Agosto 2013

47


ARTÍCULO LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

Reflexiones en Torno a las

nos queda la menor duda que la crisis vinculada como consecuencia del narcotráfico y del crimen organizado Coaliciones de Gobierno ha sido que el Estado a través de sus órganos de gobierno que manejan tanto la policía , el ejército y la marina Los tres partidos políticos más importantes de nuestro no han logrado hasta este momento pacificar nuestra país. PRI, PAN y PRD, están dando muestras de que nación, pero hay que recordar algo que es muy simple si se puede llevar a cabo coaliciones de gobierno con el ¿Dónde se fabrican las armas y donde se consumen las fin de lograr la prosperidad y el desarrollo sustentable de los mexicanos, razón por la cual me permito hacer drogas?. algunas reflexiones en torno a los acuerdos y a las coaliciones que se pueden realizar entre el titular del poder Componentes de la Gobernabilidad ejecutivo y las fuerzas políticas partidistas más importantes de la nación, bástenos señalar el hecho histórico Para lograr estabilidad y por supuesto gobernabilidad político que se efectuó el 2 de diciembre del 2012. En se requiere: de la eficacia, de la eficiencia, de la legiti- este Pacto por México las diversas fuerzas de la nación midad y por supuesto de la estabilidad. La eficacia debe mexicana se comprometieron a los siguiente: gobernaconsiderarse como un factor clave donde debe haber un bilidad democrática, crecimiento económico, empleo alto nivel en el ejercicio del poder político para lograr un y competitividad; ejercicio pleno de derechos sociales adecuado gobierno sobre una sociedad altamente poli- y libertades; seguridad y transparencia, rendición de tizada que solamente obedecerá el mandato siempre y cuentas y combate a la corrupción; esto e sin duda alcuando esta transparencia y por supuesto un ejercicio del guna el inicio de una serie de acuerdos que se darán gobierno en el sentido amplio que logre la resolución de en el sistema político mexicano con el fin de lograr un los problemas más importantes de la nación. La legitimi- gobierno interesado, repito nuevamente en un desarrodad se logra cuando existe una plena conciencia de que llo equilibrado, sustentable que busque el bienestar de las instituciones políticas que existen son las adecuadas México. para la sociedad y la presencia de la confianza en dichas instituciones son factores indispensables para la credibi- Coalición igual a Gobernabilidad lidad y la confianza, como indicadores en la legitimidad y Democracia del sistema, pero bien podríamos señalar que esto solo se logra a través de elecciones simples y confiables. Por lo que la legitimidad podemos afirmar que es un factor fun- La coalición y la gobernabilidad no pueden existir sin la damental de la gobernabilidad en el ejercicio del poder democracia ya que dichos elementos están ligados con a través de acciones de gobierno que toma en considera- el estado de derecho, con la estabilidad y la seguridad ción los requerimientos de una sociedad que le reclama que le permita a la sociedad la tranquilidad necesaria que se cumpla fundamentalmente con un impulso que capaz de generar una arraigada legitimidad social en donde se dé pleno cumplimiento a los derechos hudé estabilidad económica, social y política. manos indispensables y necesarios. No podemos negar Por lo que haces a la eficiencia es por supuesto el estable- que todos estamos a favor de que en nuestro país es necimiento de procedimientos y mecanismo que le permi- cesario llevar a cabo un gobierno de coalición con detan al gobierno cumplir a la brevedad posible con su pro- mocracia que permita mejor gobernabilidad en el país. grama de trabajo y con los requerimientos más urgentes ¿Pero que son los gobiernos de coalición? El gobierno de la sociedad. Y finalmente por lo que respecta a la esta- de coalición de acuerdo con Antonio Robles Egea ha de bilidad, es un elemento indispensable de los órganos de ser entendido como un tipo específico de gobierno, con gobierno para darle mayor gobernabilidad respecto de sus propias reglas y convenciones, que fluyen del prinlos cambios de su entorno nacional e internacional, un cipio fundamental de la coalición: El Poder Compartisistema político con estabilidad debe tener la capacidad do. Grace Ivanna Deheza señala que las coaliciones de de adaptarse a los requerimientos que provienen de una gobierno son el producto del cálculo estratégico de los determinada circunstancia, ya que la continua adapta- partidos en las elecciones presidenciales. ción a la realidad le permite al estado sobrevivir con tranquilidad y por supuesto con un desarrollo totalmente Daniel Chasquetti sostiene que a menudo se suele consustentable, por lo que los principios que he mencionado siderar como coalición gobernante a todos los gobierde eficacia, legitimidad, eficiencia y estabilidad permiten nos que presentan un gabinete multipartidario. Kaare darle gobernabilidad y equilibrio a la sociedad en su con- Strom afirma que una coalición de gobierno puede ser junto evitando un rompimiento que a nadie le hace bien. definida como un conjunto de partidos que acuerdan 48

Foro Jurídico


ARTÍCULO

perseguir metas comunes, que reúnen recursos para concretarlas y que distribuyen los beneficios del cumplimiento de esas metas. Actualmente son muy pocos los autores que estudian la colaboración de dos partidos políticos o más desde el poder ejecutivo, es decir, casi todos los trabajos que analizan los gobiernos de coalición lo hacen observando las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo; es importante señalar que lo que podemos denominar democracia dividida es una respuesta fundamentalmente a un sistema pluripartidista por lo que las fueras del congreso de la unión deben tener la capacidad suficiente para entender la urgente necesidad de llevar a cabo negociones como lo están realizando actualmente con el fin de lograr acciones de gobierno que nos permitan superarnos integralmente. Estas posibilidades no son excluyentes; por el contrario, se complementan. No existe una frontera o barrera que indique que una coalición de gobierno solo puede analizarse desde el ejecutivo y nada más, o que simplemente debe entenderse a partir de las relaciones entre ejecutivo y legislativo. Considero que una coalición de gobierno democrático es mucho más profunda; se basa en la negociación de las mayores fuerzas políticas, y es justamente en la negociación en donde toma fuerza, ya que los partidos políticos están dispuestos a ofrecer y ceder algo, a cambio de conseguir implementar sus políticas; pero aún mas es indispensables tomar en consideración los diversos poderes factos tanto nacionales como globales para logra una coalición democrática integral y conseguir por supuesto la gobernabilidad, y la democracia integral sobre todo la social.

participa en las decisiones del gobierno, y los representantes de la nación tienen que conformarse con emitir puntos de acuerdo de alcance estrictamente testimonial. Estilo no contraviene la norma; esto lo que muestra es la caduquez de la norma. Aun así, entre nosotros todavía hay resistencia para hablar de gobierno de coalición. Por la razón de que en las últimas elecciones presidenciales se alcanzó la mayoría para gobernar, nuestro sistema presidencial ha adoptado instrumentos que auspician las coaliciones, como una forma eficaz de transformar el pluralismo en una fuerza de apoyo. Entre un Congreso, hay una diferencia sensible. El primero es legítimo, pero su aislamiento lo debilita; el segundo no pierde legitimidad al coaligarse y sí gana en fortaleza política y en efectividad gubernativa. Si ningún partido dispone de mayoría en la presidencia y por lo tanto, lo mismo puede suceder en el Congreso, entonces, se requiere una coalición de gobierno, basada en un acuerdo programático explícito, responsable y controlable, cuya ejecución sea compartida por quienes lo suscriban. La previsión de coaliciones implica que el gobierno puede celebrar acuerdos que le otorguen una mayoría en el Congreso, referidos a su programa de trabajo. La sola posibilidad de que en ciertas circunstancias el gobierno se integre mediante una coalición, modifica la vida institucional porque denota que el poder está más desconcentrado, que es responsable ante la representación nacional, y que cuenta con apoyo democrático para su programa. Asimismo, es un indicador de que los lenguajes se han homologado como expresión del pluralismo.

Hay quienes argumentan que en México han existido gobiernos de coalición desde hace ya algunos años, aunque no hayan tenido ese nombre. Señalan que algunos presidentes nombraron a diversos secretarios de estado de otros partidos políticos. Esto se ha producido en los gobiernos de Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y EPN quienes han nombrado a funcionarios de alto nivel, pero de afiliación política diferente. Por ejemplo, Calderón señaló: llegare a la presidencia de la república a sumar y a eso los invito a todos, a que sumemos, porque quiero sumar, porque reconozco que la fuerza de la república está en la pluralidad. Señaló que a la brevedad iniciaría un dialogo Sabemos que por mucho tiempo nos gobernó una he- con todas las fuerzas políticas con el propósito de degemonía mayoritaria; pero hoy en día nos gobierna finir un programa de gobierno común que respondiera una hegemonía minoritaria lo que ha traído como con- al interés al interés de la mayoría de los mexicanos. Sin secuencia una democracia dividida pues el titular del embargo, nuestros últimos mandatarios no han tenido poder ejecutivo no tiene el control absoluto ni del poder una interpretación amplia del concepto de coalición, ya legislativo no del poder judicial. En 2009, con el 28% que la medida de integrar en su gabinete a personas de del apoyo electoral, un partido conservo el 100% del po- diferente ideología política no significa necesariamente der gubernamentalmente. El 72% de la ciudadanía no un gobierno de coalición.

La gobernabilidad lo vuelvo a repetir no puede existir sin la democracia social, ya que van de la mano una con otra lo que permitiera el equilibrio de la sociedad, tomando en consideración por supuesto la transparencia y la rendición de cuentas, lo que hará prevalecer el estado de derecho y por supuesto la legitimidad. Basándonos en el entendido de que el concepto de “coaliciones” se debe de ver como una alianza de largo plazo en las que distintas fuerzas políticas se corresponsabilizan con un programa de gobierno común y no solo9 para enfrentar juntos una elección.

Agosto 2013

49


ARTÍCULO LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

del Congreso y por supuesto el surgimiento de grupos parlamentarios totalmente contrarios, lo que nos permite afirmar la necesidad de contar con negociadores lo suficientemente capaces que permitan darle estabilidad al propio sistema político. Dada la situación, en el caso de México para la aprobación de reformas depende mucho en la medida en que partido se encuentra en el poder y control del Congreso pero en el momento que estamos viviendo existe una mayor participación legislativa de los partidos políticos por lo que es deseable que el pacto que acaban de firmar por primera ocasión en la historia de México entre el Ejecutivo y los 3 partidos mayoritarios, logren destrabar los obstáculos que le permitan llevar a cabo las policías públicas que México requiere. Ahora bien, las coaliciones juegan diferentes papeles según el arreglo institucional y el sistema político de cada país. En los sistemas parlamentarios, como es bien sabido, para formar gobierno y mantenerse dentro del mismo, el Jefe de Gobierno debe contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria. Baste mencionar el ejemplo del Sistema Parlamentario inglés en donde ni Partido conservador ni el Laborista lograron tener el control del Parlamente por lo que el Partido Conservador a través de su líder David William Donald Cameron tuvo necesidad de convocar a una coalición a el grupo aunque pequeño del Partido Demócrata Liberal, cediéndole algunas posiciones de su gabinete y sólo así lograr contar con el control del Parlamento de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Cuando ninguno de los partidos contendientes logra controlar la mayoría de la Legislatura necesaria para formar gobierno, entonces debe formar coaliciones como en el caso de Inglaterra con otros partidos para alcanzar el respaldo necesario. Es por ello, que en los sistemas parlamentarios las coaliciones juegan un papel trascendental en la formación y el mantenimiento del gobierno.

Ante el fenómeno del gobierno dividido en donde se corre el peligro de paralizar el servicio público resulta indispensable por supuesto la coalición. La participación de la figura del Poder Ejecutivo se ha modificación muy bien podríamos afirmarlo a partir de Salinas, lo que se traduce en la limitación del ejercicio del poder y el surgimiento, vuelvo a repetirlo de un gobierno divido. En comparación con otros países ante las iniciativas del Presidente ante un congreso que no se siente obligado a responder en un plazo determinado bástenos mencionar la Ley Orgánica de la Administración Pública, aunado con la temporalidad de los integrantes 50

Foro Jurídico

En contraste, dentro de los sistemas presidenciales no sucede así, como en el caso de los Estados Unidos, básicamente porque la elección de los miembros dl Poder Ejecutivo y del Legislativo se lleva a cabo de manera directa por los ciudadanos y de manera independiente; cabe recalcar que en el caso de Estados Unidos, la elección del titular del Ejecutivo en el presente caso de Barack Obama existe una elección indirecta en donde son 538 votos los que definen la elección presidencial; existe lo que se denomina: “Legitimidad Dual”. En estos regímenes las coaliciones se refieren básicamente a las alianzas políticas que es necesario construir al interior de una Legislatura o entre el titular del ejecutivo y los congresistas para sacar adelante un programa de


ARTÍCULO

gobierno, debido a que la composición de las cámaras hace imposible que el Presidente o algún partido de oposición puedan sacar adelante su agenda. Si bien en un régimen presidencial multipartidista como es el caso de México las coaliciones electorales son un instrumento eficaz de acceso al poder, las coaliciones legislativas facilitan la operación y gobernabilidad del sistema; no obstante, estas últimas, tienden a dificultarse más, entre más exacerbado se encuentra el multipartidismo en ese régimen. Razón por la cual es digno de mencionar “El Pacto por México” es una coalición a posteriori a las elecciones tanto del Poder Ejecutivo como del congreso de la Unión, en virtud de que esta coalición gira en torno a un programa de trabajo en el cual coincidieron, repito, PRI, PAN y PRD. Este tipo de pactos son más factibles en los Sistemas Parlamentarios. Es decir, entre mayor sea el número de partidos representados en el congreso, mayor será el número de actores cuyos intereses es necesario conciliar, la diversidad ideológica se incrementara y los obstáculos para construir coaliciones aumentarán, y por ende, se elevan los costos del partido opositor dispuesto a coaligarse. Por eso es que las coaliciones que son posibles de formarse en un sistema presidencialista se forman desde el ejecutivo, en el presente EPN nombrando dentro del gobierno a diversos funcionarios de estado de otros partidos políticos distintos al del presidente, y que también se forman en una relación ejecutivo-legislativo para tratar de evitar el inmovilismo, las parálisis o las crisis de gobierno. También es importante comentar que la división de poderes en un sistema de gobierno presidencial es de suma importancia. El hecho de formar coaliciones de gobierno en sistemas presidenciales no atenta en contra la independencia de ambos poderes. Es posible que se pueda establecer una relación de cooperación si se tiene la voluntad de concertar políticamente, de negociar, y dialogar para evitar e inmovilismo político. Una coalición de gobierno como la que se ha dado en nuestro país no implica que se esté perdiendo la autonomía de alguno de los poderes o que exista fusión alguna; tampoco importa que los partidos políticos de izquierda, del centro o de derecha pierdan la facultad de seguir luchando por espacios políticos que requieren o que necesitan y en esta diversidad negociar y concertar resulta benéfico para el desarrollo de la nación. A manera de precedente sería importante que exista el impulso en la cultura de la negociación y coalición con el fin de asegurar la gobernabilidad y por supuesto lo repito nuevamente la democracia integral, bien valdría la pena reflexionar sobre un pensamiento político que anda rondando entre los estudiosos del derecho consti-

tucional y la teoría política y me refiero específicamente a tratar de establecer un sistema presidencial con matices parlamentarios en donde cohabiten los intereses del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los factores reales de poder que no están implícitos en la Constitución Política. El concertar voluntades y construir coaliciones en un régimen presidencial tiene al menos dos ventajas. Por una parte la necesidad de negociar da lugar a mejores leyes y por la otra, las coaliciones al reflejar consensos tienden a facilitar la implementación y el acatamiento de la voluntad política de quien legisla. Por lo que la intervención real de cada uno de los integrantes de una coalición, en la formación de las políticas de gobierno, depende del grado de influencia de los miembros del gobierno, del grado de autonomía del presidente o del grado de sujeción a los compromisos que ha adquirido el presidente al formar la coalición, motivo por el cual cada uno de los gobiernos de coalición son muy diferentes. Anteriormente, en Partido Revolucionario Institucional, partido hegemónico controlaba la presidencia de la República, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, por lo que las iniciativas de les se originaban desde la presidencia, y entonces el congreso de la unión, se dedicaba a revisar y aprobar las iniciativas que el presidente presentaba. Esto no era lo ideal, ya que la invasión de competencias no debe de existir en un país que se jacte de ser democrático. Sin embargo ahora que tenemos un congreso dividido, en un sistema pluripartidista, debe verse como una oportunidad para lograr equilibrios entre los poderes ejecutivo y legislativo. Los gobiernos divididos no se deben fatalizar; por el contrario, deben considerarse como una forma positiva para establecer una situación de cooperación entre las distintas fuerzas políticas del país. Si se logran negociaciones y acuerdos, el ejercicio del poder y la toma de decisiones necesariamente serian compartidos. En los últimos años cuando no ha existido una mayoría en el Congreso de la Unión se han modificado más artículos constitucionales y se han establecido más leyes que en cualquier otro periodo similar desde 1917. Gracias a la existencia de gobiernos democráticos divididos, en los que el titular del Poder Ejecutivo no ha contado con una mayoría legislativa favorable, se creó la Auditoria Superior de la Federación (ASF), se doto de plena autonomía a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México, así mismo surgió el Instituto Federal Electoral y se han llevado a cabo una seria de reformas constitucionales históricas de gran calado en las materias electoral, de justicia penal, derechos humanos, juicio de amparo y acciones colectivas entro otras. Agosto 2013

51


ARTÍCULO LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

Hoy en día, la “peor” mezcla para la estabilidad de la democracia presidencial no es el multipartidismo puro y llano, sino el multipartidismo sin coaliciones parlamentarias. Así mismo, en un sistema presidencial, la fragmentación política en un gran problema, porque aumentan las posibilidades de una situación de bloqueos entre ejecutivo y legislativo; aunque todo parece ser que como consecuencia del Pacto por México el presidente podrá llevar a cabo con el apoyo del Poder Legislativo el proyecto que la sociedad requiere. Esperemos que esto no suceda pero la consecuencia lógica de que exista en una alta fragmentación política en un sistema de gobierno presidencial problemática que se generaría en su caso entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, lo cual traería complicaciones para poder cumplir las agendas y darle continuidad a las políticas de gobierno, sin embargo me parece que las coaliciones de gobierno son un instrumento viable, democrático y muy importante que pueda hacer frente a la tendencia de fragmentación política en los sistemas de gobierno presidenciales.

como es el momento que estamos viviendo. Por otra en un régimen de gobierno presidencial deben existir incentivos para la disciplina partidaria y para enfrentar lo mejor posible la desintegración política; se deben establecer acuerdos, consensos y negociaciones entre los partidos de oposición y el partido del jefe del ejecutivo, que lleven a buen puerto las políticas de gobierno. Es necesario aclarar que las alianzas en el Congreso Federal no resuelven el problema de fondo. A mediano plazo tendremos que pensar de cualquier forma en el cambio de régimen o de ajustes al sistema electoral o de partidos.

Por lo que, hoy en día México necesita más que nunca conocer, analizar y mediar sobre algunas figuras políticas de derecho constitucional comparado, y que mejor que las de América del Sur, puesto que estos países comparten similitudes históricas, geográficas, sociales, económicas y políticas con nuestro país. En concreto, la institución política que México debe observar y comparar por el bien del país son las coaliciones de gobierno exitosas en América Latina. Y quizás valdría la pena mencionar el establecimiento de tantas veces citado, como la segunda vuelta en las elecciones presiPor lo que lo más importante es buscar una adecuada denciales, que traería como consecuencia, coaliciones representatividad con la gobernabilidad para lo cual es de partidos y tal vez coaliciones de gobierno, y a su vez conveniente, lo vuelvo a mencionar, es vital plantear re- gobernabilidad y por supuesto una democracia con maformas y cambios estructurales en la forma de gobierno yor participación política. Las coaliciones de gobierno adaptando, repito, en los actos de gobierno una copar- son viables en sistemas multipartidistas y democráticos ticipación fundamentalmente entre el Poder Ejecutivo de gobierno. y el Poder Legislativo, hay que impulsar la cultura de la negociación y coalición por medio de las cuales se El caso chileno confirma que existen actualmente caos asegure la gobernabilidad con sustentabilidad. Un pre- empíricos en los que funciona un sistema de gobierno sidente puede verse impedido de efectuar un cambio presidencial con coaliciones de gobierno y pluripartidisreal por una legislatura en la que su propio partido, o mo. Los presidentes de la nación chilena han hecho una bien tiene una minoría de bancas o, aunque posea un ardua labor para negociar con los partidos de coalición, gran número, se encuentra profundamente dividido e así como con los de la oposición, a fin de lograr que no indisciplinado. existan bloqueos entre el ejecutivo y el legislativo. Solo a través del dialogo y los acuerdos, es que los presidenLa consecuencia lógica de que exista una alta fragmen- tes chilenos han podido asegurar que se aprueben la tación política en un sistema de gobierno presidencial, gran mayoría de sus agendas legislativas. Por ejemplo es la grave problemática que se generara entre el poder el gobierno democrático de Patricio Alwyn cuando fiy el legislativo, lo cual traerá complicaciones para poder nalmente se logró la caída de Pinochet, participaron 6 cumplir las agendas y darle continuidad a las políticas partidos, en el de Eduardo Frei participaron también de gobierno, sin embargo, me parece que las coaliciones 6 partidos, en el de Ricardo Lagos 5 partidos, en el de de gobierno son un instrumento viable, democrático y Michelle Bachelet 6 partidos y en el de Sebastián Piñemuy importante que puede hacer frente a la tendencia ra 4 partidos. Todos estos partidos trabajan juntos forde fragmentación política en los sistemas de gobierno mando un gobierno de coalición que le da estabilidad u presidenciales. gobernabilidad al país. Chile representa una evidencia empírica de la capacidad que pueden exhibir las instituCon una división significativa del sistema partidario, el ciones en un proceso de cambio políticos, cuando ellas partido del presidente ni siquiera se acercará a obtener son armónicas con la cultura de la población, el contexuna mayoría de bancas en el parlamento, y entonces el to socioeconómico en el que actúan y los objetivos de presidente se verá forzado a confiar en una coalición los actores políticos a los que sirven.

52

Foro Jurídico


ARTÍCULO

Regresando al análisis del sistema político mexicano, es necesario tomar en cuenta que a pesar de los importantes cambios políticos en nuestro país, todavía faltan ajustes que son posibles de lograr con coaliciones de gobierno sólidas. México necesita esos avances para llegar a ser un sistema democrático consolidado y estable. No obstante, el proceso le falta un acuerdo político para conducir la nueva gobernabilidad democrática que implique la distribución del poder, equilibrios y una pluralidad activa, para lo cual se exige la corresponsabilidad de todos los actores. El Pacto por México es sin duda alguna una respuesta que pretende darle congruencia y estabilidad para enfrentarse a los factores que han dividido a la nación. La circunstancia actual que presenta México es la de un país presidencial que opera bajo un gobierno dividió en razón de un Congreso por supuesto que no coincide planamente con el titular del Poder Ejecutivo, y es muy probable que lo siga siendo en un futuro. Eso no debe alarmarnos. Los gobiernos divididos no son una amenaza para la democracia; por el contrario, son el resultado de la realidad política que vive nuestro país, por lo que el éxito de las políticas públicas en los sistemas presidenciales que cuentan con gobiernos divididos, depende de las coaliciones de gobierno y por supuesto de

las reformas parlamentarias que ya deben establecerse. El presidente de México, si quiere ver en marcha sus principales políticas públicas, debe ratificar y llegar a acuerdos entre su gobierno y los partidos políticos que van a integrar la coalición. Estos acuerdos se han formado desde el ejecutivo y el legislativo; es decir, el presidente tendrá que invitar a militantes de otros partidos a formar parte de su gabinete para lograr que sus iniciativas sean aprobadas en el congreso por la coalición gobernante. Lo ideal sería que en un futuro los posibles candidatos a la presidencia de la republica informaran a la ciudadanía las propuestas de gobierno y los actores que conformaran la coalición gobernante. Me parece conveniente que las coaliciones se formen con anterioridad a las elecciones, de frente a la ciudadanía, y no después de estas, puesto que así los ciudadanos pueden elegir con tiempo, de una manera transparente, objetiva e informada, a quiénes gobernaran nuestro país. México necesita un sistema político que garantice la legalidad, la pluralidad y con ello la tolerancia, por lo que en un gobierno dividido como el nuestro, las coaliciones de gobierno pueden coadyuvar a tener autoridades políticamente responsables, en donde la rendición de cuentas y la transparencia repercuten en la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

Agosto 2013

53


EVENTO

ENTREGAN RECONOCIMIENTO A CÉSAR DUARTE JÁQUEZ

Entregan Colegios de Abogados Reconocimiento al Gobernador César Duarte Jáquez

Chihuahua, Chih. En el marco de la realización del XLI Congreso Nacional y Asamblea de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México A.C. (CONCAAM), entregaron al Gobernador de esa entidad César Duarte Jáquez, un reconocimiento por las medidas que ha implementado durante su gestión para mejorar la seguridad y la procuración de justicia en el Estado, reconociendo los dirigentes de esta agrupación nacional de abogados litigantes la labor desempeñada por el Ejecutivo local para combatir al crimen organizado, acciones que los han colocado, aseguró su presidente, Vicente Hernández Barrios, a la vanguardia en la procuración e impartición de justicia en el país.

los avances logrados en su administración y la férrea lucha para brindar a los chihuahuenses un estado más seguro. Apuntó que en esa entidad el dolor causado por la inseguridad se ha transformado en una oportunidad para emprender un cambio a fondo, aseveró, logrando, en base al trabajo coordinado de los tres poderes estatales, abatir los índices de delincuencia, alcanzar la confianza de la sociedad y lograr que las familias recuperen los espacios públicos. Anunció que enviará una iniciativa al Congreso local para generar el marco que permita a los ayuntamientos que acaban de ser electos, enviar una terna de posibles directores de seguridad pública y que el Congreso califique la elección de estos funcionarios, evitando así que por presiones de la delincuencia se impongan los jefes policíacos.

Durante su mensaje en la ceremonia de inauguración del Congreso, el Gobernador Duarte Jáquez agradeció la dis- Al ser Chihuahua una entidad en donde los juicios orales tinción del organismo nacional de abogados, recordando laborales ya están en marcha, el mandatario destacó los 54

Foro Jurídico


EVENTO

avances en la materia. Agregó que en las ciudades de Parral, Casas Grandes, Juárez y Chihuahua ya funcionan las salas de juicios orales para atender este proceso judicial, con lo cual Chihuahua destaca en el ámbito nacional en el combate a la corrupción con que ordinariamente se realizan estos procesos. Resaltó la inversión de su administración en educación para garantizar un lugar a toda personas que quiera estudiar el bachillerato o la universidad, con lo cual se arrebata a la delincuencia miles de jóvenes, que al verse rechazados de las escuelas, se inclinan a seguir el espejismo de éxito que les ofrece el crimen organizado. “No cantamos victoria, pero sí somos un ejemplo para la nación de que sí se puede dar vuelta a la página (de la in- tante para el análisis y la discusión de temas jurídicos de seguridad) y en esto los abogados son actores destacados en actualidad como el nuevo sistema penal acusatorio, los juicios orales mercantiles o la prisión vitalicia, particularla sociedad”, puntualizó Duarte Jáquez. mente al conocer de primera mano los avances que se han Afirmó César Duarte que la CONCAAM ha sido más que tenido sobre seguridad y justicia en Chihuahua, que son útil en la vida de la sociedad, exhortando a sus miembros puntos de referencia para el resto del país. para que no pierdan el objetivo superior, que es la paz del país y la convivencia armónica de la sociedad mexicana. La temática del congreso se integró básicamente en torno Dijo que hace tres años era prácticamente impensable or- a las reformas más recientes y de trascendencia nacional, ganizar en el Estado un Congreso como el que hoy realiza coma la de Seguridad y Justicia, Derechos Humanos, Lala CONCAAM, pero la realidad que vivimos ahora lo per- boral, nueva Ley de Amparo y juicios orales en materia mite. “Y esto no es obra particular del gobernador, sino de mercantil, permitiendo un intercambio de experiencias todos los chihuahuenses, que han sido capaces de enfrentar con miembros de la concaam de todo el país. el reto; el Congreso local tomó decisiones duras, como acotar el marco legal con más de 200 reformas a códigos, que Participó igualmente en el congreso el alcalde de Chihuahua, Lic. Marco Quezada Martínez, quien destacó que han dado buenos resultados”. ahora las personas pueden caminar por la ciudad tranquiEn su oportunidad, el presidente concaam, Lic. Vi- los, sin los problemas de hace tres años, subrayando que cente Hernández Barrios, resaltó el apoyo del gobierno de esta situación se ha logrado gracias al trabajo que ha encaChihuahua para la celebración de este congreso nacional, bezado el Gobernador César Duarte y el Fiscal General del resaltando que la experiencia de esta entidad es impor- Estado, Carlos Manuel Salas.

En Chihuahua el dolor causado por la inseguridad se ha transformado en una oportunidad para abatir los índices de delincuencia y lograr la confianza de la sociedad.

Agosto 2013

55


ARTÍCULO MENORES INFRACTORES Y ENSEÑANZA DEL DERECHO

Menores Infractores y Enseñanza del Derecho De igual manera, en el acuerdo décimo se puntualizó que “Para solucionar el problema de la Seguridad Pública, éste deberá atacarse en forma global: haciendo corrección de las insuficiencias del marco jurídico de la Seguridad Pública, en los temas de la consolidación de esfuerzos y de mando; en la reestructuración de la procuración de justicia, en la actualización de la administración de justicia, en las acciones concretas para prevenir y combatir la corrupción, en la revaloración de la defensoría de oficio, en el combate frontal a la delincuencia organizada, en la actualización tecnológica de los sistemas periciales, en la lucha de la readaptación social, en la atención a víctimas de los delitos, en la prevención del delito y atención a los menores infractores”, temas de gran relevancia en nuestra materia, pero t­ odavía habría mucho que cambiar en cuanto al sistema penal. Desde ese año, se veía la necesidad de atender el tema, Dra. Ruth Villanueva Castilleja habiéndose iniciado ya una reforma para la atención del menor de edad que infringe la ley penal a nivel constitucional, encontrándose hoy ante la siguiente Doctora en Derecho. Docemte e Investigadora del situación: el 12 de diciembre de 2005 fue publicado Centro Jurídico Universitario. en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformaba el artículo 18 de la Carta Magna en lo relativo a los menores de edad que infrina enseñanza del Derecho para menores de edad gen la ley penal, como producto de diversos análisis y de que infringen la ley penal, resulta de suma im- un proceso legislativo de casi 2 años. Es así como el proportancia en virtud de que las instituciones de yecto inicial del 4 de noviembre del 2003, es modificaeducación superior deben de estar inmersas en la serie do para llevar a cabo una atención especializada para de reformas existentes en este ámbito y que requieren aquellas personas menores de edad que han realizado de una atención especial. Esta consideración ya había una conducta tipificada como delito y es sancionada por sido discutida en diferentes foros, por ejemplo, en Con- las leyes penales. gresos de la Asociación Nacional de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos Esta reforma abarca temas sustanciales entre los que de Investigación Jurídica (anfade), particularmente destacan: en la Declaración de Hermosillo, Sonora del año 2007, 1 Obligación de establecer un sistema integral de que en el acuerdo cuarto incluyó: “La Ley Federal en materia de Menores Infractores debe ser analizada a la Justicia para quienes hayan realizado una conducluz de expertos y personal especializado de la asociación ta tipificada como delito y que tengan más de 12 y que conozca la realidad mexicana, para que se permita menos de 18 años de edad al momento de la comicontar con una normatividad acorde al espíritu conssión de la conducta, por parte de la Federación, los titucional, a los instrumentos internacionales con los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus que México está obligado y a toda su legislación naciorespectivas competencias. nal, para que ésta fortalezca las políticas en materia de 2 Establecimiento para los menores de 12 años de Seguridad Pública”, vislumbrando ya desde entonces la importancia del tema, aun cuando todavía no se contaun sistema de rehabilitación y asistencia. ba con la ley federal.

L

56

Foro Jurídico


ARTÍCULO

3

Establecimiento de formas alternativas de justicia.

4

Garantía de debido proceso legal.

5

Independencia entre las autoridades que efectúan la remisión y las que imponen la medida.

6

Medidas proporcionales a la conducta realizada, con el fin de lograr la reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

7

Aplicación de medidas de orientación, protección y tratamiento.

8

Principios sustantivos del interés superior del niño, protección y especificidad de la materia.

La enseñanza y la investigación del Derecho para menores de edad que infringen la ley penal debe tomarse en cuenta en el cambio de paradigma del Derecho Penal, incluyendo instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derecho del Niño.

dose su importancia en un cambio sustancial dentro del Aplicación del tratamiento interno como medida sistema penal que actualmente opera en México. extrema por el tiempo más breve que proceda, únicamente para mayores de 14 años y por conductas En el tema específico del menor de edad que infringe la calificadas como graves. ley penal, se presentó entonces, el reto de atenderlo con un sistema especializado, como se refirió en la Consti10 La creación de instituciones, tribunales y autori- tución en la reforma específica tres años antes (2005). dades especializados en la procuración e imparti- Lo anterior no obstante del reconocimiento hecho de ción de justicia para adolescentes. un sistema no penal, sino integral especializado, sin perderse de vista que el referente es la comisión de una Por otra parte, el 18 de junio de 2008 se publicó en el conducta tipificada como delito en las leyes penales, siDiario Oficial de la Federación, el Decreto por medio tuación importante de resaltar para marcar la diferendel cual se reformaron y adicionaron diversas disposi- cia con la comisión de un delito. ciones específicas en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de Seguridad y Justicia en Es importante no perder de vista la referencia a lo penal, 10 artículos, 7 de los cuales son en materia Penal, 1 sobre en virtud de que existe la remisión a estas leyes, tanto facultades del Congreso de la Unión, 1 sobre Desarrollo adjetivas como sustantivas y que por ello, necesariaMunicipal y el último en materia Laboral, reconocién- mente la Reforma Constitucional del 2008 impacta al 9

Agosto 2013

57


ARTÍCULO MENORES INFRACTORES Y ENSEÑANZA DEL DERECHO

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia del 2008 impacta al menor de edad que infringe la ley penal.

Bajo este contexto existen experiencias en otros países como la proyectada por la Universidad Notarial Argentina, quien a través del Instituto de la Minoridad y del Derecho de Menores crea la Maestría en Minoridad, desde una perspectiva sociológica, demográfica, psicológica y política, orientada hacia la protección integral del menor, bajo la dirección académica de los doctores menor de edad que infringe la Ley Penal, tal y como Rafael Sajón y María Angélica Bernal y en colaboración se conceptualiza también desde la Convención de los tanto con el Instituto Interamericano del Niño, como Derechos del Niño, hasta todos los instrumentos inter- con la Asociación Nacional de Magistrados y Funcionanacionales de la materia. rios de la Justicia Nacional.

Por lo anterior la enseñanza del derecho para menores de edad que infringen la ley penal, requiere de una mayor atención, reconociendo que desde la creación del primer Tribunal para Menores Infractores, en San Luis Potosí en 1923, ya se manifestaba esta necesidad y que fue hasta 1970, cuando gracias a los esfuerzos de los Doctores Héctor Solís Quiroga y Rafael Sajón que se promovió un amplio programa de profesionalización con una proyección nacional e internacional, coincidiendo con el Instituto Interamericano del Niño de la oea, bajo el esquema que la época y las circunstancias requerían. En 1999 el Instituto Mexicano de Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria, a través de su entidad educativa, conforma la Especialidad en Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores, mismo que ha continuado actualizándose conforme a las reformas jurídicas señaladas. En el año 2006 el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora, sensible a esta problemática también incorpora en su currícula la Especialidad en Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, respondiendo así a la necesidad de profesionalizar al personal de todas las instituciones para menores de edad que infringen la ley penal. Posteriormente en el año 2007 el Instituto Nacional de Ciencias Penales crea la Especialidad en Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Los antecedentes que se han señalado, desde el momento en el que fueron diseñados y gracias a la evolución que han presentado, representan el poder proporcionar herramientas científicas necesarias para implementar nuevas estrategias para la atención de este tema, tomando en consideración la especificidad de la materia, la protección y el interés superior del niño, como los principios sustantivos que deben de regir y conocerse a profundidad por aquéllos quienes se incorporen en el derecho de menores.

Se debe crear en las facultades y escuelas de Derecho una materia sobre la especialización de profesionales en justicia de menores.

Finalmente no puede soslayarse que este tema se puntualiza ampliamente en diferentes instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 40 señala: “Los estados parte tomaran todas las medidas necesarias para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especializadas para los niños a quieBajo estas mismas consideraciones y caracterizada por nes se alegue que han infringido las leyes penales o a el impulso a la investigación, el estudio, la enseñanza quienes se acuse o declare culpables de haber infringiy la difusión del Derecho, en 2009 la unam promueve do las leyes penales”, así como en las Reglas Mínimas la creación de la Especialidad en Derecho de Menores, para la Administración de Justicia de Menores, que en en el posgrado de la Facultad de Derecho, siendo un su artículo 22 manifiesta: “Para garantizar la adquisiparteaguas en esta materia. En el año 2010 la Univer- ción y el mantenimiento de la competencia profesional sidad Mundial en Guanajuato y el Instituto de Ciencias necesaria, a todo el personal que se ocupa de casos de Forenses y Periciales en Puebla, incorporaron también menores, se impartirá enseñanza profesional, cursos de dentro de sus planes y programas esta especialidad, de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, y se igual forma en diversas universidades privadas, esta emplearán otros sistemas adecuado de instrucción. El tendencia se ha visto desarrollada en entidades como personal encargado de administrar la justicia de menoBaja California, Chiapas y Jalisco, entre otras. res responderá a las diversas características de los menores que entran en contacto con dicho sistema…” y en 58

Foro Jurídico


ARTÍCULO

las Reglas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad, que puntualiza en su artículo 81 que: “El personal deberá de ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos. Normalmente estos funcionarios y otros especialistas deberán formar parte del personal permanente…”.

superior del niño, mayoría de edad, penas, medidas, debido proceso legal, niño, adolescente y tratamiento, entre otros.

Como se observa de estas experiencias, la especialización radica en el menor de edad y su conocimiento jurídico específico, partiendo de aspectos generales para concretar su comprensión en un ámbito general y para la circunstancia de cuando se infringe la ley penal, lo Estas consideraciones son sólo algunas muestras de la anterior, para no presentar un desfase con la implenecesidad de impulsar el tema, tanto de la enseñanza, mentación del nuevo sistema en donde la enseñanza e como de la investigación, en este campo tan significa- investigación deben fortalecerse en este tema. tivo, reconociendo retos y dilemas así como fortalezas y debilidades. Actualmente en diversas universidades en la licenciatura ya se imparte la materia de menores infractores, o en su caso, la de derecho de menores y la especialización como tal, como ya se mencionó, y se empieza a difundir tomando como base la experiencia de la Facultad de Derecho de la unam, que a continuación se expone.

Las operaciones de lavado de dinero en México ascienden a más de 50 mil millones de dólares cada año.

Por ello la enseñanza y la investigación del Derecho para Menores de Edad que Infringen la Ley Penal debe ser comprendida también dentro del cambio de paraEvolución histórica y el derecho de menores ante digma del Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo, con sus una perspectiva holística instrumentos internacionales específicos, tales como la Convención sobre los Derecho del Niño; las Reglas Conocimiento armónico del desarrollo de los me- Mínimas para la Protección de los Menores Privados nores de edad de su Libertad de Naciones Unidas; las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores Derecho de menores i de Naciones Unidas; las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil de Naciones Unidas, así Menores víctimas como la legislación nacional que comprende la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley La prevención social como eje de una política in- para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas tegral y Adolescentes; la Normatividad Específica, tanto federal, como local; así como la Jurisprudencia nacional Derecho de menores ii e internacional.

Especialidad en Derecho de Menores •

• • •

• El modelo técnico integral minoril

En este contexto, es importante mencionar que durante el xxiv Congreso Nacional de la anfade, realizado • Instrumentos y jurisprudencia internacionales el pasado mes de junio en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con el tema de “Retos y Dilemas en el Cambio en materia de menores de Paradigma para la Enseñanza y la Investigación del Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo” -con la participa• Derecho de menores iii ción de más de 100 instituciones de Educación SupeLos retos así son impulsar el conocimiento especiali- rior-, se tomó un acuerdo específicamente respecto de zado de un Derecho de Menores que permita lograr la los menores de edad que infringen la ley penal, en el especificidad de la materia, reconocer la características que sugieren que: “Se implemente una asignatura que de un sistema diferenciado al de los adultos, reconsi- brinde la especialización de profesionales en justicia de derar el significado y contenido de los conceptos de menores, ateniendo de manera puntual a los que infrintutela, menor de edad, capacidad de goce y capacidad gen la ley penal”. de ejercicio, patria potestad, inimputabilidad, interés Agosto 2013

59


ARTÍCULO ELECCIONES 2013

Abstencionismo: Gran Triunfador en las Elecciones del 2013 Víctor Hugo Martínez Barrera

L

ejos de un escenario catastrófico en donde la delincuencia sería la ganadora en las pasadas elecciones de julio, la responsabilidad cívica fue la triunfadora. El escenario requiere ser visto desde diferentes perspectivas para tener un panorama completo del significado de la justa partidista y sus resultados. Los cuales mantuvieron el triunfo del PAN en Baja California y dieron al PRI alcaldías y congresos en el resto de las entidades.

Estas elecciones a 1 gobernador, 442 diputados locales y 931 alcaldías, fueron trascendentes en el ámbito nacional e internacional por ser las primeras en la administración del Presidente Enrique Peña Nieto. El nuevo esquema geopolítico en el cual se encuentra el país, permite evidentemente la permanencia del Pacto por México, a su vez, el proyecto de nación emprendido por el ejecutivo Federal. Esto es un aliciente para impulsar con mayor vigor las llamadas reformas estructurales dentro del Congreso como la petrolera; en donde indudablemente se realizarán grandes esfuerzos para modernizar a PEMEX, aunque esto signifique la apertura de inversión a capitales privados. De ahí el inicio a una serie de cambios en leyes, reglamentos e incluso a la propia Constitución que permitan colocar a México en un escenario globalizado de apertura económica. Internamente se ha hecho un gran esfuerzo en materia de derechos humanos, la recién publicada Ley de Amparo es un ejemplo.

margen de maniobra y negociación, ya que permitirán llegar a un común denominador para atender y resolver los problemas de cada municipio en la república mexicana. La jornada electoral del pasado 7 de julio de 2013 desvaneció el clima sembrado por la violencia; así también, los posibles brotes de grupos armados o disidentes quedaron en amenazas al lograr, en muchos casos una negociación. Ahora bien, sin duda que el elemento que más caracterizó a las pasadas elecciones de julio fue el elevado índice de abstención que en general alcanzó una cifra del 60%, resultando el gran triunfador precisamente el abstencionismo, no obstante que los reflectores se centraron en la disputa post electoral de la gubernatura en Baja California, que rápidamente superó la crisis, frente a la actitud consciente del candidato perdedor, Fernando Castro Trenti y de la decisión política del Gobierno Federal de respetar los resultados electorales. De esta manera, frente a un diagnóstico previo de una mayor participación ciudadana en las urnas, cercana al 60%, la realidad fue invertida, ya que quienes acudieron a sufragar no fueron ni la mitad de los electores inscritos en el padrón, no obstante que se eligieron más de mil 300 cargos de elección popular. El ejemplo más dramático es precisamente el de Baja California, en donde hubo una participación de apenas un 39.4%, de acuerdo con los datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

La campaña electoral, en la cual no pudo faltar la descalificación, amenazas e incluso vandalismo, llevó a los partidos a la formación de alianzas antes impensadas pero que se han vuelto parte del modus operandi para alcanzar sus objetivos de triunfo. Baja California es el ejemplo más claro, con 24 años al frente del Ejecutivo estatal el blanquiazul decidió ceder soberanía partidaria para garantizar una administración más con su abanderado Francisco “Kiko” Vega de Lamadrid, quien logró el triunfo gracias a la coalición Unidos por Baja California (conformada por el PAN, PRD, Nueva Alianza y el Partido Estatal de Baja California). En las elecciones para diputaciones y alcaldías resultaron en cierta forma congruentes con la dirección que el ejecutivo Federal desea para México. Asimismo, le da un gran 60

Foro Jurídico

Francisco “Kiko” Vega, candidato del PAN y PRD, al recibir su constancia como Gobernador electo de Baja California


ARTÍCULO

Al efecto el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Ju- La impunidad, otro de los factores de esta escalada de dicial de la Federación, Alejandro Luna Ramos, señaló que violencia, se suma a los reclamos de la sociedad quien el era aceptable el nivel de participación pues en nuestro país pasado 7 de julio dejó en claro su inconformidad hacia se carece de una cultura cívica. las instituciones. Un individuo que no vota para elegir a sus representantes es alguien que perdió la confianza en En estos resultados no podemos desconocer que a lo lar- ellos; quienes ganaron lo hicieron con un margen muy go de las campañas y en los días previos a los comicios se pequeño, sin una mayoría absoluta; ¿a esto puede llamarregistraron 11 homicidios de personas relacionadas con se democracia? Hoy los municipios, los congresos locales, los procesos electorales locales. Se trató desde candidatos son gobernados por minorías políticas que tienen ante sí titulares hasta parientes cercanos y suplentes; incidentes el gran reto de atender y resolver los reclamos sociales; de ocurridos, entre otras entidades, en Chihuahua, Zacate- no hacerlo se incrementaría la inconformidad social; las cas Veracruz, Durango. Asimismo, se reportaron robos de alianzas partidistas deben convertirse a estas alturas en urnas, levantones, secuestros, robos amenazas e intimida- una respuesta efectiva para el país, que lleven a la moderciones. Estas son quizá algunas de las razones del porque nización y cambio requerido en el nuevo milenio. el abstencionismo fue alto; pero no hay que olvidar que el ciudadano, el elector, viene saliendo de un proceso can- Son múltiples los aprendizajes y tareas tras las pasadas sado y tedioso que fueron las elecciones federales; a eso elecciones en México, lo que se vio, pero sobre todo, lo vale la pena sumar el hartazgo hacia políticos así como que hay por delante es la base para renovar el sistema y a partidos que se alejaron de sus ideales, ética y principios los propios partidos. Es indudable que las instituciones en busca del poder. Esto podría implicar en el mediano requieren de una transformación acorde a las nuevas ney largo plazo que se generalice en la ciudadanía actos de cesidades sociales-electorales; las reglas del juego deben repulsión o que busque otros medios de expresar y exigir cambiar a fin de satisfacer a todos los participantes, pero verdaderos cambios en el país sin el más mini respeto por que eso no implique un ajuste sin el consentimiento de las leyes y se llegue a perder el Estado de Derecho. la mayoría.

ESTADOS DONDE HUBO ELECCIONES ESTADOS

CARGOS A ELECCIÓN

TOTAL

ABSTENCIÓN

AGUASCALIENTES

11 presidencias municipales y 27 diputaciones locales

38

52%

BAJA CALIFORNIA

1 gubernatura, 5 presidencias municipales y 25 diputaciones locales

31

60%

67 presidencias municipales y 33 diputaciones locales

100

64%

COAHUILA

Presidencias municipales

38

46%

DURANGO

39 presidencias municipales y 30 diputaciones locales

69

57%

HIDALGO

Diputaciones locales

30

60%

OAXACA

153 alcaldías y 42 diputaciones locales

195

49%

PUEBLA

217 presidencias municipales y 41 diputaciones locales

258

55%

QUINTANA ROO

10 presidencias municipales y 25 diputaciones locales

35

68%

SINALOA

18 presidencias municipales y 40 diputaciones locales

58

53%

TAMAULIPAS

43 presidencias municipales y 36 diputaciones locales

79

53%

TLAXCALA

60 presidencias municipales y 32 diputaciones locales

92

46%

VERACRUZ

212 presidencias municipales y 50 diputaciones locales

262

60%

ZACATECAS

58 presidencias municipales y 30 diputaciones locales

88

43%

1

72%

CHIHUAHUA

SONORA

La diputación local del distrito XVII en elección extraordinaria

Agosto 2013

61


ARTÍCULO HOMENAJE AL MTRO. XAVIER GÓMEZ CORONEL

Homenaje al Maestro Xavier Gómez Coronel

D

el 26 al 29 de junio pasado, la Barra Nacional de Abogados A.C. y su Facultad de Derecho llevaron a cabo las Primeras Jornadas Académicas en homenaje póstumo a su Fundador y Presidente, Mtro. Xavier Gómez Coronel.

Dichas Jornadas Académicas se realizaron en el salón de usos múltiples de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, destacando las conferencias a cargo de los siguientes ponentes bajo las respectivas temáticas:

• El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad. Dr. Eduardo de Jesús Castellanos Hernández • La importancia de la hermenéutica en el estudio del Derecho. Dr. Napoleón Conde Gaxiola • El Fuero de Guerra. Lic. Juan Velásquez

• Medios de realización judicial, el remate y la adjudicación. Notario Público Francisco José Visoso del Valle • Derecho comparado: Sistemas Religiosos, el Islam. Dra. Consuelo Sirvent Gutiérrez • Las Claves del crecimiento económico en México. Lic. Humberto Roque Villanueva • La Nueva Ley de Amparo. Lic. Everardo Moreno Cruz • El lenguaje del Abogado. Mtro. Rafael Castillo Ruíz • La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos y la Nueva Ley de Amparo. Dr. Elías Huerta Psihas • Tratados Internacionales y Garantías. Lic. Juan Rivero Legarreta • Hacia la Constitución del Distrito Federal. Lic. Eduardo Santillán Pérez • La necesidad de unificación del procedimiento penal en México. Dr. Carlos Cuenca Dardón • El menor de edad que infringe la ley penal a la luz de la norma constitucional. Dra. Ruth Villanueva Castilleja • Desafíos del Registro Público del Derecho de Autor. Dr. Jesús Parets Gómez

62

Foro Jurídico

Dr. Armando Quirasco Hernández.


ARTÍCULO

Fueron entregadas placas en reconocimiento al mérito académico y profesional a la esposa e hija del homenajeado.

Igualmente asistieron a las Jornadas Académicas los más de 2 mil alumnos de licenciatura y posgrado quienes integran la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Asimismo, la noche del jueves 27 de junio, se llevó a cabo la ceremonia de homenaje póstumo al Mtro. Xavier Gómez Coronel, en la cual se dieron cita familiares y amigos de la Familia Gómez Coronel Yslas, así como integrantes tanto del Consejo Directivo Nacional de la BNA, como del claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y destacados distinguidos representantes de diversas agrupaciones jurídicas nacionales y extranjeras.

Lic. Juan Rivero Legarreta.

El legado jurídico del Maestro Xavier Gómez Coronel, es amplio, el cual se puede palpar a través de 2 instituciones con solidez y profundo compromiso con las causas sociales de nuestro país: la Barra Nacional de Abogados A. C., con 30 años de existencia, brindando a lo largo de esas décadas los servicios de asesoría jurídica gratuita, casa editorial y el periódico jurídico Jus – Semper; la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, con 15 años de existencia y miles de egresados y alumnos a nivel de Licenciatura, Maestrías y Doctorado.

Agosto 2013

63


ARTÍCULO HOMENAJE AL MTRO. XAVIER GÓMEZ CORONEL

Todo esto fue recordado durante el homenaje póstumo a dicho destacado jurista, a través de significativos y emotivos mensajes, los cuales dejaron testimonio de cariño y respeto. Como oradores participaron los siguientes juristas: Lic. Xavier Gómez Coronel Yslas, Primer Vicepresidente de la BNA; Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Consejera y Miembro Distinguida de la BNA; Dr. Eduardo López Betancourt, Presidente del Consejo Consultivo de la BNA; Dr. Armando Quirasco Hernández, Rector de la Facultad de Derecho de la BNA; Lic. Lorena Becerra Becerril, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Abogacía; Mtro. Mariano Gómez Hernández, Presidente del Consejo de Relaciones Institucionales de la BNA; Mtro. Roberto Femat Ramírez, Presidente del Consejo de Comunicación Social de la BNA; y Lic. Everardo Moreno Cruz, Consejero y Miembro Distinguido de la BNA.

La familia Gómez Coronel Yslas.

Por su parte la Alianza para la Educación Superior ALPES, a través de su Directora, Lic. María Luisa Flores del Valle, entregó un reconocimiento a la obra académica del Mtro. Xavier Gómez Coronel, placa que fue recibida por su Señora esposa Madeleine Yslas de Gómez Coronel, así como de su hija Lic. Madeleine Gómez Coronel Yslas.

Madeleine Yslas de Gómez Coronel con algunos de los participantes durante la clausura del homenaje.

64

Foro Jurídico

Dra. Ma. de los Ángeles Fromow.


ARTÍCULO

Lic. Xavier Gómez Coronel Yslas y Dr. Carlos Cuenca Dardón durante su intervención.

Lic. Juan Velásquez.

Lic. Everardo Moreno Cruz.

Mtro. Roberto Femat Ramírez.

Agosto 2013

65


COLUMNA

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Ciudades como Cuna de Innovación Scientika

L

a vinculación entre innovación y creatividad fue el eje rector de uno de los páneles de la Bienal de las Américas, evento realizado en Denver, Colorado, durante la semana del 16 al 19 de julio de 2013.

donde la creatividad se realiza y se aterriza; de tal suerte que sin las ciudades, la innovación es muy difícil de lograr. Es muy difícil de innovar en ciudades pequeñas, porque no hay esa gran diversidad ni esos activos de recursos humanos tan diferentes, activos culturales tan Este evento internacional contó con la participación de distintos. La ciudad es la arena de la innovación. No va varios líderes de las áreas de la industria, el empresaria- a ser en un ambiente rural donde se va a innovar; las do, organizaciones civiles, arte y gobierno, quienes se ciudades a su vez traen soluciones para las comunidareunieron para discutir sobre los temas por los que ac- des rurales. tualmente atraviesan las ciudades y cuáles podrían ser ¿De qué forma consideras que se vincula las soluciones más adecuadas para ellos.

la creatividad con la innovación?

A pesar de haber sido el urbanismo el tema principal de toda la Bienal, se abordaron también discusiones sobre interacción en las ciudades, educación, economía, salud e innovación; la perspectiva y los puntos de vista convergentes de tantas mentes enfocadas a distintos temas fueron enriquecedores para la experiencia. Este año fue la tercera vez que se ejecutó el evento, y Scientika contó, en esta ocasión, con el privilegio de participar en la mesa de “Innovación y creatividad en los negocios”. Para este número de “Foro de Propiedad Intelectual”, recogimos la experiencia de Javier Jileta, director de esta asociación:

La innovación es una aplicación de la creatividad. La creatividad es abstracta, hay una serie de conceptos, pero no necesariamente un aterrizaje. La innovación lo que hace es que de una situación particular la resuelve con las herramientas que tiene, plantea una nueva estructura. Lo que vincula la creatividad con la innovación es que la resuelve de una manera muy concreta y puntual.

¿Qué capacidades o habilidades crees que son propicias para la innovación o la creatividad?

¿Para qué crees que sirven encuentros como la Bienal?

Hay que soñar mucho y hay que replanetar las cosas bastante. Hay que tener una gran habilidad de cuestionar dónde se está y todo el tiempo replantear. Hay que La Bienal acerca distintos intelectuales y crea solucio- tener una gran capacidad de poder aterrizar proyectos. nes concretas. Un lugar como éste busca hacer una No se puede ser innovador si no se es alguien que puegran infusión de cultura y de ideas nuevas de distintos de desarrollar proyectos. Se puede platicar mucho, pero sectores y distintas latitudes. Reune representantes de mientras no se dé un resultado concreto, no se puede distintos países, en particular de las Américas, pero no ser innovador. sólo del sector privado, sino del sector público, organi¿De qué forma se puede vincular zaciones de la sociedad civil y del empresariado.

¿Cómo contribuye la Bienal a reflexionar sobre el tema de innovación en las ciudades? La Bienal lo que hace es que contribuye a pensar en las ciudades como espacios donde sucede la innovación, 66

Foro Jurídico

la innovación social con la innovación empresarial o de negocios?

La innovación social tiene que ver con qué puedo ofrecerle a la gente menos afortunada para tener un negocio. La mayor parte de los consumidores tienen muy pocos recursos. ¿Para qué enfocarse en la punta de la pirámi-


COLUMNA

La cultura y el arte son importantes para que haya creatividad o innovación. de si hay tanto abajo a lo que se puede uno enfocar? Hay que ser concreto: La creatividad sueña y la innovación aplica a resolver un problema concreto.

¿Cómo sumar al gobierno a las iniciativas ciudadanas en creatividad?

dedor por naturaleza es el artista. El artista es alguien que se apuesta a sí mismo, cree en sí mismo, va y se avienta, y no sabe si le va a gustar a los demás, pero lo hace. Las distintas personas que estuvieron ahí coinciden en que la cultura es necesaria para que haya estos intercambios. La gente creativa propicia que empresarios o gente que puede concretar proyectos se junte con los que sueñan. Otra experiencia tiene que ver con la importancia de medir. Debe haber métricas para medir creatividad e innovación. Debe haber un método consistente de medir, de ver qué tan innovador es un lugar.

El gobierno para lo que sirve es para no estorbar. Debe ¿Entonces la creatividad es la clave posicionar a la iniciativa privada de tal manera que pue- de la innovación? da realizar sus cosas; es el que pone la arena. ¿Cómo le puede hacer?: Dando sus espacios, abriendo sus proble- La creatividad no es la clave de la innovación; sí es nemas para que los resuelvan las personas; hay esa capa- cesaria, pero no es un factor determinante. El factor determinante de la innovación es tener personas que puecidad. dan resolver el problema. Todo el mundo tiene buenas ¿Cómo es posible mejorar el ecosistema ideas, pero pocas personas tienen la capacidad de ver cómo hay una ruta concreta para aplicar esas ideas en de innovación en la ciudades? la resolución de un problema concreto o por lo menos Hay que abrir las decisiones. Al tratar de abrir los pro- acercarnos a un mejor estadio. blemas a que el público participe, hay una cantidad mayor de cerebros trabajando para resolver un problema; a los humanos nos gusta resolver problemas. Hay veces en que los propios equipos no pueden resolverlos, entonces hay que buscarlo del exterior.

¿Qué experiencias recogerías de tu participación en la Bienal? La cultura y el arte son importantes para que haya creatividad, pero al mismo tiempo innovación. El empren-

La innovación es una aplicación de la creatividad, la cual es abstracta, ya que hay una serie de conceptos, pero no necesariamente un aterrizaje.

Agosto 2013

67


CADALSO Presenta la Ombudsman Fiscal, Diana Bernal Ladrón de Guevara, denuncias penales contra el Tesorero del GDF por falsear informes y documentos en asuntos que se tramitan en la dependencia a su cargo. De acuerdo con información proporcionada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), desde su creación en 2010, por primera vez presentan una denuncia penal en contra de autoridades fiscales, en este caso, en contra del Tesorero del GDF, por supuestas violaciones a los derechos humanos de un contribuyente, ya que funcionarios de esa dependencia presentaron documentos presuntamente apócrifos en un procedimiento de queja tramitado por un contribuyente radicado en el D.F. ante ese organismo autónomo federal. Explicó la Procuradora Diana Bernal que esta acción se fundamenta en la Ley Orgánica de la dependencia a su cargo, por lo que se han denunciado ante la PGR hechos de los que se desprende que las autoridades capitalinas exhibieron constancias aparentemente alteradas o falsificadas, con el propósito de justificar las irregularidades cometidas en contra de un contribuyente, y que podrían claramente ser violatorias de sus derechos fundamentales. Se trata, señaló, del propietario de un negocio de pinturas que recibió una visita de auditores de la Tesorería del GDF, que sin respetar las formalidades de un procedimiento de esta naturaleza, le fincaron un crédito fiscal superior a 5 millones de pesos. Que bueno que existen funcionarios que realmente protegen los derechos humanos de la gente contra abusos de autoridades.

1

Más allá de las críticas al Gobernador de Veracruz por premiar a la Maestra Ángel de María Soto y enviarla a Brasil para cumplir con su sueño de ver al Papa Francisco, lo verdaderamente preocupante es el grado de impunidad con el que operan autoridades y empleados de las líneas aéreas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. En este asunto está obligado a llegar hasta el fondo el Procurador Murillo Karam y acabar con la mafia de narcotráfico y la red de corrupción que opera a sus anchas en el aeropuerto, no sólo por las implicaciones penales que el tema tiene, sino por el grave peligro que representa para los millones de ciudadanos que utilizan esas instalaciones portuarias, ya que cualquiera está expuesto a que le suceda una pesadilla como la que sufrió la maestra Soto. Para nadie es desconocido que desde hace años en el Aeropuerto actúan impunemente y protegidos por autoridades, no sólo bandas que roban maletas, sino también grupos delincuenciales de todo tipo, sin que nadie los moleste. Cómo olvidar el episodio y la balacera suscitada en el interior de la Terminal 2, a cargo de agentes de la Policía Federal, cuyas investigaciones han quedado en el limbo, en donde quedó evidenciada una burda manipulación de cámaras de seguridad. Esperamos que más allá de la intervención oportuna y justa del Procurador Murillo Karam para liberar a la inocente profesora, se “pongan las pilas” en la PGR y acaben de una vez por todas con las mafias del aeropuerto y con las frecuentes entregas de droga en Europa por pilotos y personal de líneas aéreas como Aeroméxico. El único aliciente es que ahora operan, mejor que cualquier abogado defensor, las redes sociales, para evitar que se cometan más injusticias en el país.

2

3 68

El Diablo sigue suelto en Michoacán y no obstante las promesas, antes de Felipe Calderón y ahora del Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, cada vez que se intenta devolver la seguridad y la paz a la entidad, surge más violencia y muerte. Apenas se anunció una mayor presencia de las fuerzas armadas y policías federales y volvieron las emboscadas y las ejecuciones, ahora con acciones más graves contra la población, como la brutal represión armada contra personas que pacíficamente se manifiestan contra la violencia. Ojalá que el gobierno de EPN cumpla con su palabra de no abandonar a los michoacanos y vaya a fondo para acabar con estas bandas que tienen en la ingobernabilidad el al Estado. No será tarea fácil por lo arraigado y Foro Jurídico


amplio del problema que creció con los gobiernos perredistas que los toleraron y permitieron su expansión y con el vacío de poder que se ha generado con la prolongada ausencia del Gobernador Fausto Vallejo. Lo que viven los michoacanos es el reflejo de un trabajo mal hecho, por autoridades locales y federales, y que ahora exigen acciones de permanencia y de fondo del Gobierno Federal para que este fenómeno no se agrave y no se extienda hacia otros estados de la región. Para lograr este objetivo, no parece tan descabellada la opción de la “desaparición de poderes” planteada por algunos legisladores panistas.

Las declaraciones del Comisionado Manuel Mondragón y Kalb en el sentido de que en el Distrito Federal sí existen cárteles de la droga, le picaron la cresta al actual titular de la SSP, Jesús Rodríguez Almeida, quien de inmediato anunció un ambicioso programa de capacitación sobre temas de narcomenudeo. Para contra restar a su antecesor el actual Secretario de Seguridad Pública, explicó que la Oficina Antidrogas de Estados Unidos (DEA) realizará un curso sobre investigación contra narcomenudeo en el Salvador, con una duración de 2 semanas, al que asistirán 10 elementos, quienes a su regreso replicarán los conocimientos adquiridos al resto de los sectores y agrupamientos. El curso incluye el aprendizaje de nuevas técnicas para distinguir las sustancias tóxicas y conocer cuáles son psicotrópicos, estupefacientes, barbitúricos, así como la forma de operar de los grupos delictivos. También informó el Jefe de la Policía capitalina que viajarán a Sudáfrica 2 mujeres policías para tomar un curso sobre liderazgo ejecutivo y otro grupo de elementos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) irá a Israel para perfeccionar técnicas de rescate y salvamento de personas en casos de siniestros mayores. No importa si es por celos o por competencia profesional, lo que importa es que las instituciones sirvan a la ciudadanía, sobretodo en temas tan sensibles como la seguridad.

4

El Gobierno de Estados Unidos a través de Arthur Wyatt, Fiscal de Combate al Narcotráfico, respalda la estrategia de aprobar el Código Único de Procedimientos Penales, como una herramienta para combatir con mayor eficacia al crimen organizado. Durante una reunión con senadores, el funcionario del Departamento de Justicia aseveró que los trabajos realizados para contar con mayores elementos jurídicos que sirvan para combatir a la delincuencia organizada es lo indicado y aprobar este código es un acierto. La experiencia de Colombia, indicó, así lo demuestra, que permitió desmantelar a 2 de los cárteles de la droga más importantes de esa nación, desde Estados Unidos. México requiere acelerar los pasos para aplicar las reglas necesarias que ofrezcan seguridad y certeza jurídica para enfrentar al crimen organizado, dijo, y contar con un código procesal único, así como cuidar el diseño del modelo de investigación, en el contexto del nuevo proceso penal acusatorio oral, depende en gran parte de ello. También es importante que estas medidas se complementen con la profesionalización y capacitación de las policías federal y estatales, porque cuando una investigación no es sólida en términos de pruebas, testimonios y de la forma en la que se construye el caso, éste nunca llegará a sentencia, lo que nos llevará a ser mudos testigos de la libertad de delincuentes perfectamente señalados, o en caso contrario, evitar el abuso de poder, acusando falsamente o con elementos insuficientes a individuos para acallar a la opinión pública, como ha ocurrido en años anteriores. Con estas acciones ustedes van por buen camino, dijo el funcionario del Gobierno de Barack Obama, a los senadores. Esperemos que así lo entiendan y aprueben a la brevedad un código procesal único que no sea hipergarantista y que privilegie la investigación y la buena coordinación entre la policía investigadora y el ministerio público.

5

Agosto 2013

69


Libros recomendados LIBROS

POR

Los Principios Constitucionales del Nuevo Proceso Penal Acusatorio y Oral Mexicano. Carlos F Natarén Nandapaya, José Antonio Caballero Juárez. IIJ, UNAM. 2013 La reforma constitucional de 2008 en materia penal plantea grandes desafíos de carácter técnico, humano y de reingeniería institucional, lo cual exige una gran atención teórico-reflexiva por parte de la academia. En el desarrollo de esta obra, el análisis doctrinal se complementa tanto con criterios jurisprudenciales como con legislación comparada. Esto resulta especialmente relevante dad la novedad que representa el proceso de definición del nuevo modelo procesal penal en la vida jurídica mexicana. Esta colección monográfica de Juicios Orales está destinada a cubrir y desarrollar tópicos bajo el prisma del derecho comparado, que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia penal, y a registrar experiencias internacionales y locales comparadas; misma que se ofrece a estudiosos académicos y operadores de este nuevo sistema de justicia y reingeniería institucional penal en gestación. De esta forma, el objetivo del presente trabajo, está concentrado en el análisis del párrafo primero del artículo 20 y en su apartado A constitucional. En un segundo momento, a lo largo de la obra se tratan las 10 fracciones que lo integran.

Nueva Ley de Amparo. Derecho Convencional de los Derechos Humanos Gumesindo García Morelos. Palacio del Derecho Editores. 2013 La obra de García Morelos, consta de un estudio jurídico de diferentes resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de un estudio del contenido de los documentos que integran la Carta Internacional de los Derechos Humanos y de la Constitución Política mexicana en lo que respecta al recurso judicial efectivo. Se integra de siete capítulos, en el último de estos, el autor realiza un profundo estudio sobre el control de convencionalidad de los derechos humanos, profundizando con mayor interés el caso mexicano, y en donde afirma que las garantías jurisdiccionales contencioso-administrativas y las vías de impugnación electorales, constituyen un auténtico mecanismo de control difuso de los Derechos Humanos. Sin duda, este libro resulta un texto que permitirá al lector introducirse con mayor facilidad a los nuevos paradigmas que enfrenta comunidad jurista mexicana: los derechos humanos, el control de la convencionalidad y la nueva estructura de la pirámide normativa, en la que los tratados internacionales y las constitución general ya se encuentran en un mismo nivel jerárquico. 70

Foro Jurídico


LIBROS

Derecho Informático e Informática Jurídica. Pampillo Baliño, Juan Pablo Baliìôo. Porrúa, Escuela Libre de Derecho. 2013. La Obra Jurídica Enciclopédica, a la que pertenece el presente volumen, es una colección de más de cuarenta volúmenes, que reúne ensayos científicos de más de quinientos juristas, nacionales y extranjeros, pertenecientes a las más prestigiadas instituciones académicas de nuestro país y del exterior, así como de distinguidos abogados, ministros, notarios, árbitros y jueces que representan lo más destacado de la práctica jurídica contemporánea. Dicha Obra, que abarca todas las ramas del derecho público y privado, así como las distintas ciencias jurídicas auxiliares y fundamentales, constituye un Homenaje a la Escuela Libre de Derecho con motivo de su primer Centenario, así como una aportación fundamental a la ciencia y a la práctica jurídicas. Por su magnitud, alcance y demás características, esta obra, coordinada por el Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho, marcará un hito en la literatura jurídica mexicana y, en general, mundial. Los ensayos que recoge, servirán como una importante fuente para el conocimiento y la enseñanza de la ciencia jurídica, así como para la consulta y referencia práctica en todos los ámbitos del derecho.

Sinopsis de Amparo. José R. Padilla. Porrúa. 2013.

www.iussemper.com

Uno de los grandes problemas que presenta el estudio de esta compleja e importante disciplina jurídica del amparo es la carencia de textos breves, pero completos, con lenguaje y exposición sencilla y, sobre todo, comprensibles. A esta concisión y claridad pretende contribuir el presente libro. El estudio y la práctica del Amparo en general, significa un instrumento valioso para el reforzamiento profesional y hasta de orgullo nacional, dado que se trata de una institución de suma importancia, netamente mexicana. La presente es una obra añeja, publicada por primera vez en 1977. Ahora se ofrece con una amplia exposición acerca de los derechos humanos, las garantías constitucionales y el nuevo juicio de amparo mexicano. El trabajo jurídico que en esta ocasión ofrece el autor es algo más que una mera síntesis de la disciplina. En realidad, se trata de una exposición sobre el Juicio de Amparo. En esta ocasión se incluyen las reformas constitucionales y legales practicadas a partir de 2011 respecto al amparo, a los DH y a la nueva Ley de Amparo. El objetivo es ofrecer un texto accesible con lenguaje sencillo, en donde se pueda tener una visión de conjunto sobre la gran institución del Juicio de Amparo. El propósito anterior va dirigido lo mismo a estudiantes, académicos, legisladores, políticos, postulantes, consultores, servidores públicos, investigadores, y a los estudiosos del derecho en general. Agosto 2013

71


COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

Hacia un Nuevo Poder Electoral de una sentencia y, 4º.- Que esta sentencia sea capaz de reparar, lo mismo la garantía como los derechos sustantivos electorales.

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

L

uego de las elecciones federales de 2012 y recién culminadas las de julio pasado, mucho se ha insistido sobre una nueva reforma política que priorice la total autonomía constitucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (trife), reforzándolo con nuevas facultades, acciones y recursos, así como la transformación del Instituto Federal Electoral (ife), para convertirlo en un órgano más ágil en donde los partidos políticos y la ciudadanía puedan ejercitar sus derechos y garantías electorales con mayor comodidad, amplitud y seguridad jurídica. Por lo que respecta al trife, desde su creación en 1996, muchos han considerado que no debe pertenecer al Poder Judicial Federal, ya que su independencia constitucional en realidad ya es plena. Basta leer el artículo 99 de la Carta Magna, que lo denomina como la “máxima autoridad electoral”, sin posibilidad de que sus decisiones y resoluciones puedan ser revisadas por alguna otra autoridad. Ni siquiera por la scjn.

El Mgdo. de la Sala Superior del trife, Dr. Flavio Galván Rivera, ha propuesto la creación de un verdadero Poder Electoral Federal y Local. Una institución con plena autonomía jurídica, competencial y de gestión respecto a los otros tres poderes. Lo que vendría a traducirse en un Cuarto Poder Constitucional Autónomo y Ciudadanizado, el cual debería integrarse por: a) El propio trife, b) el ife, c) la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (fepade), d) Los partidos políticos y, e) los ciudadanos. Las ideas expuestas por el Dr. Galván Rivera se pueden resumir en la forma siguiente: a) Debe concretarse la autonomía constitucional para el trife, considerando que su incorporación al PJF en 1996 fue un desacierto. b) El ife debe seguir conservando su autonomía constitucional, reforzando igualmente sus atribuciones y facultades. c) Es preciso renovar a la fepade, con autonomía constitucional fuera de la estructura orgánica de la pgr y por ende fuera del Poder Ejecutivo Federal. d) En el marco de un nuevo Poder Electoral, debe reconocerse a los partidos como organizaciones políticas de ciudadanos, que sin perder su carácter de entes de interés público, son corresponsables de la función estatal electoral. e) Los ciudadanos deben ser el punto central del sistema democrático, sin desconocer las diferentes formas de participación, como las agrupaciones electorales.

No hay que olvidar que la doctrina internacional y la nacional, están acordes en que una democracia real, requie- Comparto la opinión del Dr. Flavio Galván para la creare de 4 principios básicos: 1º.- Una dotación de derechos ción de un nuevo Poder Electoral, federal y local, recorelectorales de tipo sustantivo o básico, 2º. Garantía o dando al efecto él pensamiento del maestro Jesús Reyes recursos capaces de proteger su existencia, 3º.- Un tribu- Heroles: “Reformar para conservar lo bueno, a fin de nal que declare la violación de esas garantías por medio mejorar y avanzar”. 72

Foro Jurídico




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.