Fj 123 diciembre 2013

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Diciembre 2013

Unificación del Procedimiento Penal Carlos Cuenca Dardón

Buzón Tributario: Ojo Fiscalizador del SAT Juan de la Cruz Higuera

Celebra el TFCyA su 50° Aniversario Seguridad e Inversión: Ejes para Construir Ciudadanía Álvaro Uribe Vélez

José Luis Musi Nahmias El Sistema Penitenciario Atraviesa por una Profunda Crisis y Carece de Integralidad Núm. 123, Diciembre 2013 $40.00

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Derecho Procesal Penal Acusatorio

Juicio de Amparo

Objetivo: Dominar los conocimientos sobre el Derecho Procesal Penal y la práctica para desempeñarse en el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio incorporado a la Constitución con la reforma del 2008. Aprender las nuevas técnicas de litigación oral y familiarizarse con la nueva normatividad procesal penal única.

Objetivo: Dominar los conocimientos y la práctica sobre el Juicio de Amparo logrando aplicar de forma eficaz los diversos procedimientos y nuevas figuras en las esferas de su competencia. Actualizarse en los nuevos conceptos incorporados a la Nueva Ley de Amparo vigente desde marzo de 2013.

ESPECIALIDAD

Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores Objetivo: Dominar los conocimientos en sistemas penitenciarios así como el entorno político social de la prevención del delito, procuración e impartición de justicia y la reinserción social y su vinculación con la teoría del delito y la criminología.

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Sumario

Diciembre 2013 Director General Dr. Elías Huerta Psihas

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Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

José Luis Musi Nahmias

El Sistema Penitenciario Atraviesa por una Profunda Crisis y Carece de Integralidad

Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

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EDITORIAL Prisión para Manifestantes Violentos

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx

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FORO DEL LECTOR

Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 123, Diciembre 2013.

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Foro Jurídico

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50° Aniversario del TFCyA. La Justicia es un Valor Central de la Democracia: Álvaro Castro Estrada

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Seguridad, Inversión y Reconstrucción del Tejido Social, Ejes para Construir Ciudadanía: Dr. Álvaro Uribe Vélez

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Lic. Janet Huerta Estefan

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El Código Único de Procedimientos Penales Ayudará a Entender Mejor el Nuevo Sistema Penal: Diana Cristal González Obregón

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Necesidad de Unificar el Procedimiento Penal en México Dr. Carlos E. Cuenca Dardón

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Perla Gómez Gallardo, Nueva Titular de la CDHDF

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Los Derechos Humanos para el DF

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Interpretar Tratados de DH no es sólo Leerlos: Dr. Manuel Hallivis Pelayo

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Presentan en el Senado el Libro Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico

Marco A. Ríos

Dr. Miguel Ángel Borja Tovar

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Dra. Celia Casillas Montes

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Concursos de Oposición para Jueces de Distrito y Equidad de Género Mgdo. Antonio Ceja Ochoa

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XII Congreso Nacional de Justicia Contencioso Administrativa MIRADOR FISCAL Buzón Tributario: Nuevo Ojo Fiscalizador del SAT Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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DH, Particulares y Confrontación

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TIEMPO DE SABER Consumo y Bienestar

Lic. Manuel J. Carreón Perea

Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Oferta Pública de Venta de Empresas de Tecnología Scientika

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CADALSO

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LIBROS

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TEMAS CONSTITUCIONALES Nueva Sustitución Presidencial Lic. José R. Padilla Diciembre 2013

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EDITORIAL Prisión para Manifestantes Violentos

Dando marcha atrás a la absurda reforma impulsada por el ex Jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard Casaubon que despenalizó las conductas ilícitas y violentas cometidas por manifestantes contra agentes policiacos y en general contra la población, los mismos diputados de la ALDF que aprobaron dicha reforma, recapacitaron y modificaron la legislación penal local, endureciendo inclusive las penas antes previstas.

ficados algunos preceptos del Código Penal del Distrito Federal a fin de penalizar e incrementar las penas para castigar las conductas violentas durante las marchas.

Gracias a la presión social de los medios de comunicación y del hartazgo de la ciudadanía por las acciones prepotentes y delincuenciales, basicamente de los miembros de la CNTE, estacionados desde hace varios meses en el DF, y lo molesto y caro que ha resultado su plantón y sus cotidianas movilizaciones que desquician la ciudad, aunado al desgaste político que le ha ocasionado este asunto al Dr. Miguel Ángel Mancera, fueron modi-

Desde luego que existe la esperanza para que en breve se sumen a esta medida, la aprobación, por parte de la ALDF y del Congreso de la Unión, de la normatividad que regule todo tipo de movilizaciones ciudadanas, que respetando el derecho de libre expresión y manifestación, no afecten los derechos de terceros, ni la paz y la seguridad pública, para que este beneficio se extienda en todo el territorio nacional.

Con 38 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, en noviembre la ALDF aprobó el dictamen que reformó los artículos 123, 130, 241 y otros más del Código Penal local, con el ánimo de inhibir y castigar severamente a las personas que en las marchas cometan actos violentos e En diciembre de 2012, legislando al vapor y con dedi- ilícitos de todo tipo, particularmente lesiones y homicatoria, se modificó el artículo 362, relativo al delito cidio contra policías y daños a la propiedad pública y de Ataques a la Paz Pública, que preveía una pena de 5 privada, que en algunos casos retoman la categoría de hasta 30 años de prisión, reduciéndola de 2 a 7 años, lo delitos graves, sin derecho a libertad provisional. que permitía obtener la libertad bajo fianza al dejar de ser delito grave. Esta reforma abrió la puerta para que El gobierno del DF y el federal -al igual que la poblalas 14 personas detenidas por los disturbios del pasado ción capitalina-, esperan poner un alto a las marchas 1°. de diciembre, en la toma de posesión del Presidente violentas, sobre todo la de los “supuestos” maestros de Enrique Peña Nieto, pudieran obtener su libertad, re- la CNTE, que se han salido de control y que cuestan pitiéndose desde entonces varios actos vandálicos en millones de pesos, no sólo al gobierno, sino también a comerciantes establecidos. marchas por el nicho de impunidad abierto.

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Abril 2013

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

e–mail José Manuel Escamilla Jaime: Agradezco la publicación de mi artículo en su distinguida revista. El impulso a mi carrera académica es enorme con este tipo de publicaciones, y por ende agradezco al equipo y a las reconocidas personalidades que integran dicha emisión mensual. Camilo Duarte: En la entrevista de portada del número de octubre el Senador Preciado argumentó la necesidad de un Tribunal Nacional Electoral y en el número de noviembre el Mgdo. Delint se pronuncia en contra de éste organismo. Ambos argumentos son muy enriquecedores para armar un criterio y agradezco a la revista por compartirlos y construir con esto un debate plural. ¡Felicidades por su contenido de alta calidad!

La Corte Interamericana no Impone a México Criterios sobre Derechos Humanos Pablo Vargas: Si impone criterios la CoIDH y no de forma orientadora, lo estableció la SCJN. Juan Campuzano: Estados Unidos -el gran violador de los derechos humanos- no forma parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¡Felicidades por la fiesta de ratones!

Principios de Derecho Penal: Mínima Intervención y Última Ratio RT @anareyor: De acuerdo con @mmorenomelo cuando afirma que el derecho penal debe limitarse a conductas realmente gravosas a la sociedad. El problema actual no es hacia dónde se enfoque, sino al cumplimiento de la misma. RT @raulbardales007: Sin duda que el Derecho penal debe tener una intervención mínima.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales: 6

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Foro Juridico @ForoJuridico


FORO DEL LECTOR

Celebran 60º Aniversario del voto de la mujer en México e–mail Marcela Teza: Para entender la los problemas con los que nos enfrentamos las mujeres en México basta con analizar algunas cifras de desigualdad por las cuales no todas las mujeres han podido salir a buscar ocupar puestos de elección popular. En México, de cada 100 hombres que tienen que dar una pensión alimentaria, solamente 20 la dan y sólo 7 de cada 100 niños viven con ambos padres. En el fondo estas cifras nos hace ver que no solamente es la falta de oportunidades para la mujer afuera a causa de la desigualdad sino que también es complicado para la mujer el sostenimiento de su familia. Adriana N. Miramontes: Mujeres como la Dra. Martha Chávez Padrón son admirables porque lucharon contracorriente y ayudaron a abrir la brecha para que hoy las mujeres podamos tomar un lugar significativo en todas las esferas sociales y laborales del país. Nos toca ahora a nosotras seguir con ese trabajo y aprovechar el esfuerzo y valentía de esas mujeres.

World Justice Proyect Uriel Fernandez: Que bueno que comparten esta valiosa información de foros internacionales a los que no se les da mucha difusión aquí en México. Es un orgullo que haya participado nuestro país con una delegación en el evento. Esperemos que los trabajos hechos ahí sirvan y se implementen para darle celeridad a todo el proceso de justicia penal porque vamos muy lento en la implementación. Connie Balverde: Creo que gran parte de lo que nos pasa es que no sabemos trabajar en equipo. Cada órgano de impartición de justicia persigue sus propios intereses y no hay una estrategia en común. De qué sirven tantos foros si la información se queda en el aire. Mejor pongámosla en acción. Ricardo Muñoz: Se requieren representantes con capacidad, educados, informados; la justicia no es cuantitativa sino cualitativa.

Diciembre 2013

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JOSÉ LUIS MUSI NAHMIAS El Sistema Penitenciario atraviesa por una profunda crisis y carece de integralidad Lic. Janet Huerta Estefan

El Sistema Penitenciario atraviesa por la crisis más severa de la que se tenga registro por su desarticulación, incoordinación, fragilidad, sobrepoblación, hacinamiento y autogobierno, asegura a Foro Jurídico el Dr. José Luis Musi Nahmias, titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, afirmando que esta crisis penitenciaria también la provocan los 3 poderes, ya que sobrecargan a las instituciones penitencias. Ejemplifica con el Ministerio Público que en su afán de ejercer dinamismo en la procuración de la justicia consigna a un mayor número de personas responsables de la comisión de un delito. También el Poder Legislativo coadyuva en este problema, sostiene el Comisionado Musi, al ser más proclive al incremento de penas pues hoy casi todos los delitos, que antes eran menores o no graves, se sancionan con la privación de la libertad, contrario de las recomendaciones de la ONU que reclaman más sustitutivos de la pena. Sostiene el Dr. Musi Nahmias que el aumento de la violencia en las prisiones se debe basicamente a la carencia de un entorno armónico de convivencia y a la mala clasificación criminal. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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Foro Jurídico


JOSÉ LUIS MUSI NAHMIAS

ENTREVISTA

El Sistema Penitenciario atraviesa por la crisis más severa DE LA que se tenga registro por su desarticulación, sobrepoblación, fragilidad, hacinamiento y autogobierno. ¿Cuál sería su diagnóstico sobre el Sistema Penitenciario en México? En principio considero que en no existe un Sistema Penitenciario en México, dado que la principal característica de cualquier sistema es la integridad y lo que sucede en nuestro país es que hay tantos sistemas como personas, las cuales en México están atravesando por la crisis más severa, más profunda de la que se haya tenido registro, por su desarticulación, incoordinación, su pobreza, su deplorada institucionalidad, su fragilidad, la carencia de recursos de todo tipo, la sobrepoblación, hacinamiento y en una gran parte están operados con el así llamado “autogobierno”. Esta crisis penitenciaria también la provocan los 3 poderes, dado que se convierten en una sobrecarga para las instituciones, en virtud de que el Ministerio Público, en su afán de ejercer dinamismo en la procuración de la justicia, consigna a un mayor número de personas responsables de la comisión de un delito. El Poder Legislativo actual está siendo más proclive al incremento de la pena en personas que sufren de discriminación de la delincuencia, sin que con ello hayan logrado su objetivo; hoy casi todos los delitos que hay antes eran menores o no graves, se sancionan con la privación de la libertad, contrario a las recomendaciones de la ONU y de las muchas prácticas de la Unión Europea, así como los acuerdos de los Juzgados en San José de Puerto Rico, que piden la existencia de mayores y más variados sustitutivos de la pena de prisión, por ser ésta en nuestra época poco eficaz para cumplir con sus grandes objetivos.

¿Cuáles son los principales ejes de la política del Gobierno Federal en materia penitenciaria? Los principales ejes de la política se basan en:

a) La implementación del Sistema Penitenciario Nacional. b) El respeto irrestituible a los Derechos Humanos y a la dignidad de las personas.

c) El impulso del nuevo sistema de justicia penal acusatorio que sin duda traerá beneficios para el penitenciarismo, d) Retomar el trato y tratamiento de reinserción social, fundado en principios humanos inamovibles y de valor uniforme, todos ellos sustentados en una política de manera firme y, por supuesto diría yo, principalmente en los que muestra el artículo 18 constitucional.

Se necesita una Reforma Penitenciaria Nacional seria y profunda en la que se coordinen con solidez los 3 Poderes de la Unión, las comisiones de Derechos Humanos y todas aquellas instituciones relacionadas al tema como la inteligencia pública y la capacitación para el trabajo. ¿Qué se requiere para transforma al Sistema Penitenciario? Se requiere tener bases fundadas en la ciencia y técnica para la homologación de las instituciones de reclusión y darles una prevención integral que nos permita homologar desde el diseño de una clase, sus objetivos, sus sistemas de administración, de aplicación de la Ley, de estudio y tratamiento de manera individualizada progresiva y técnica, sólo así, cuando logremos dicha homologación, podremos tener un sistema penitenciario nacional.

Diciembre 2013

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ENTREVISTA

JOSÉ LUIS MUSI NAHMIAS

¿Cómo enfrentar los actos de autogobierno en las prisiones?

Para transforma el Sistema Penitenciario se requiere tener bases en la ciencia y la técnica para la homologación de las instituciones de reclusión y darles una prevención integral.

Para acabar con los actos de autogobierno se debe sustituir la autoridad informal que se les ha permitido a los internos o la que ellos mismos han logrado imponer con medios extra normativos, pasando a un orden de coadyuvancia entre los directivos, el personal de seguridad y el consejo interdisciplinario para que normen la operatividad en las instituciones carcelarias, desarrollando entre todos un sistema con las normas de convivencia en los penales y una reglamentación estricta que se aplique para no permitir que los internos tengan autoridad sobre servicios que no son de carácter jurídico. Los servicios de seguridad, administración general y de seguridad inssus compañeros. titucional siempre deben estar en manos del Gobierno.

¿La privatización de los penales es la solución para rescatar al Sistema Penitenciario?

Creo firmemente que los penitenciaristas no hemos podido proporcionar estos servicios de manera eficiente, ya que no estamos preparados para ello. Nuestro Se ha hablado y se sigue pensando en la privatización de país no está preparado jurídicamente ni gubernamenlos penales, pero el término correcto no es privatización talmente y aún no se han visto del todo los beneficios de las cárceles, sino lo que se privatiza es la contratación privatizadores en todas las cárceles que han aplicado de todos los servicios llamados en países específicos “de este modelo. Sin embargo, también se han dado casos autoridad penitenciaria”, como pueden ser la alimenta- de gran fracaso en los que la justicia, iniciando por la ción, el mantenimiento, las panaderías, las tortillerías, prevención del delito y la reinserción social del sentenlas lavanderías, la limpieza de eficiencia y otra serie de ciado, está en manos del gobierno. Por lo que considero

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Foro Jurídico


ENTREVISTA

No estamos preparados ni jurídica, ni gubernamentalmente para privatizar las cárceles y aún no se han visto los posibles beneficios que proporcione.

de desarrollo social para que conjuntemos el desarrollo y la responsabilidad que les corresponde como lo son la inteligencia pública y la capacitación para el trabajo.

¿Cómo explica usted el aumento de la violencia al interior de las prisiones?

Básicamente por la carencia de un entorno armónico de convivencia, la mala clasificación criminal y el objeto de dar la ubicación al interno dentro de todos los ámbitos que independientemente del modelo, debemos trabajar que le permitan un desarrollo biopsicosocial, armónico, para lograr acercarnos cada día más al cumplimiento para lograr ser mejores personas de lo que han sido y de los objetivos institucionales y a mantener una auto- permanecer en el transcurso de su vida con un voluntad ridad eficaz y sobre todo transparente para llegar a una constante de superación. óptima operación de las cárceles.

¿En qué consiste su propuesta para atender al Sistema Penitenciario? En la puesta en marcha de una Reforma Penitenciaria Nacional amplia, seria y profunda sobre bases institucionales y técnicas que le den solidez con la coordinación de los 3 Poderes de la Unión, ya sean las comisiones de derechos humanos y todas aquellas instituciones o agencias

El aumento de la violencia en las prisiones básicamente se debe a la carencia de un entorno armónico de convivencia y la mala clasificación criminal.

Centro de Prevensión y de Adaptación Social de Alta Seguridad del Altiplano en Almoloya, Estado de México.

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ENTREVISTA

JOSÉ LUIS MUSI NAHMIAS

¿Qué elementos son necesarios para lograr la reinserción social? Los elementos necesarios no son otros más que los que con una claridad marca la Constitución general de la República en su artículo 18 que dice que es a través del trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación en el empleo, la salud y los medios efectivos de reinserción social. Todos ellos deben de coexistir con una visión integral, holística, como lo es la constitución humana por naturaleza enlazada de manera estrecha por el desarrollo de su propia sociedad.

El Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación administra en el país 21 centros penitenciarios, entre ellos los que son utilizados para internos considerados de alta y mediana peligrosidad.

¿Qué podría decirnos sobre las acciones para profesionalizar al personal penitenciario?

parado, con el objetivo de ir abriendo cada vez más este lugar a las libertades, valor sublime de la humanidad.

Debemos de iniciar con una planificación que nos permita tener la estructuración de un servicio de carrera penitenciaria, iniciando por los cursos básicos de formación hasta los de alguna especialización en la materia, y que éstos no solamente sean para el área de seguridad y sus elementos, si no todo el personal que ahí labora deberá tener la misma formación para estar pre-

¿Cuántos centros penitenciarios administra este órgano desconcentrado? Este órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación administra en todo el país 21 centros penitenciarios, entre ellos los que son utilizados para internos considerados de alta y mediana peligrosidad.

Centro de Prevensión y de Adaptación Social de Alta Seguridad de Puente Grande, Jalisco.

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ENTREVISTA

José Luis Musi Nahmias

Semblanza

• Licenciado en Psicología por la UNAM. • Posgraduado en: Psicoterapia de Niños, Adolescentes, Familiar y Psicoanálisis Humanista. • Maestría en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios. • Doctorado en Política Criminal. • Estudió el curso avanzado de Control de Drogas de la DEA. • Ha impartido clases en el INACIPE y ha impartido más de 80 conferencias especializadas. Es autor de varios libros en materia penitenciaria. • Condecoración de la medalla al Mérito Criminológico 2012, Dr. Alfonso Quiroz Cuarón.

Experiencia laboral • SEGOB: Asesor del Subsecretario en Seguridad Nacional y Director de Prevención y Readaptación Social de Adultos. • Coordinador General del Programa de Reclutamiento y Selección de Personal para Centros de Readaptación y Reclusión Federales. • En Morelos: Director General de Prevención y Readaptación Social y Subsecretario de Gobierno en Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social y Protección Civil. • Director Técnico del la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores SSPF. • Director de Inteligencia de la Policía Judicial Antidrogas en la PGR (INCD). • Director de la Colonia Penal Federal de Islas Marías.

• Director General de Política y Desarrollo penitenciario en la SEGOB. • Coordinador de expertos del nodo mexicano sobre el crimen trasnacional organizado dentro del proyecto milenio (ONU). • Impartió cursos de criminalidad organizada internacional auspiciado del Instituto Judicial para Centro América y el Consejo de la Magistratura de Francia. • Actualmente es Comisionado Nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado de Preveción y Readaptación Social (SEGOB).

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EVENTO

50 ANIVERSARIO DEL TFCyA

50° Aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

La Justicia es un Valor Central de la Democracia: Álvaro Castro Estrada

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n el marco de la celebración del 50° Aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), su Presidente el Magistrado Álvaro Castro Estada, señaló que la justicia es un valor central de la democracia. Quiénes laboramos en este tribunal, afirmó el Dr. Castro, nos hemos preparado para atender los desafíos que enfrentan las instituciones de impartición de justicia con los nuevos escenarios derivados de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y la nueva Ley de Amparo, y de manera particular, las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo que impactan directamente en nuestras actividades cotidianas.

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Ello implica, expresó el Magistrado Presidente, un compromiso de mantener vivo el sentido social del tribunal y brindar un mejor servicio de impartición de justicia que supone privilegiar la celeridad en la emisión de los laudos y en su cumplimiento por parte de las autoridades obligadas. “Para ser efectivos estos propósitos consustanciales a la promoción de justicia, contamos con la comprometida colaboración de los servidores públicos de este órgano colegiado y para ello el respaldo de la Secretaría de Gobernación también es imprescindible.” Aseveró que el absoluto respeto de la libertad y la autonomía sindical seguirán siendo una prioridad en la atención de los conflictos colectivos e intra-sindicales, así como en la dictaminación de los registros sindicales.


EVENTO

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se ha preparado para atender los nuevos escenarios derivados de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, la nueva Ley de Amparo y la Ley Federal del Trabajo.

Hizo una mención especial en el tema de la Ética Judicial, dando a conocer que con el trabajo de la Comisión Legislativa se elaboró un Código de Ética del Tribunal, aseverando que será útil para guiar la labor de los servidores públicos del tribunal. “No son suficientes los buenos ejemplos y deseos para fomentar en cada servidor público el compromiso de hacer de su trabajo una práctica cotidiana impregnada de virtudes, valores, obligaciones y deberes que dignifiquen y engrandezcan su vida laboral.”

Presentó también el compendio de ensayos titulados, El Derecho Laboral Burocrático y el TFCyA, editado con el apoyo de la Secretaría de Gobernación y con un prólogo del Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, y cuenta con un aporte intelectual de magistrados, personal del área juResaltó el Dr. Castro Estrada la importancia de las fun- rídica, catedráticos y reconocidos autores en la materia ciones jurisdiccionales del TFCyA desde su creación en laboral burocrática, asegurando que, “el libro contiene 1963. A lo largo de este tiempo, dijo, ha contribuido a ensayos de diversos temas de esta rama del derecho lapreservar las condiciones favorables que sustentan un boral mexicano y de otras disciplinas afines, se refleja estatus de normalidad en las instituciones públicas y en la polaridad de enfoques y criterios, pero sobre todo, se los propios sindicatos, lo que favorece su desarrollo insti- convierte en una valiosa fuente de experiencia y reflexión tucional y éste es el legado más importante del Tribunal. jurídica.” En la obra, ejemplificó, se diserta en torno a Diciembre 2013

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EVENTO

50 ANIVERSARIO DEL TFCyA

El absoluto respeto de la libertad y la autonomía sindical seguirán siendo una prioridad del TFCyA en la atención de los conflictos colectivos e intra-sindicales. ción administrativa entre otros. “En estas instancias de deliberación, se estudian temas nodales para proponer acciones innovadoras. Estas tareas se realizan desde luego, en la visión a la alta responsabilidad que se tiene en cada sala para atender a los juicios individuales y en el honorable pleno del órgano colegiado.”

El Ministro Alberto Pérez Dayán durante su mensaje.

Como parte de las actividades realizadas en los últimos 12 meses, Castro Estrada comentó durante su mensaje, que en la atención de los asuntos colectivos se han reducido sustancialmente los tiempos de respuesta y el inventario de expedientes prácticamente se lleva al día. “En el complejo tema de las diligencias actuariales vamos mejorando paulatinamente, no sin dificultades, a partir de una instrumentación en la reorganización en la unidad de actuarios.” En materia de transparencia, detalló, se elaboran versiones públicas de los estatutos sindicales, de las condiciones generales de trabajo y de las tomas de nota, las cuales se digitalizaron para incorporarlas a la página de internet del TFCyA. Con esto dijo, se transparenta la información que obra en sus archivos, y al mismo tiempo facilita el acceso a las mismas con la consecuente protección de los datos personales.

la naturaleza autónoma del derecho burocrático, como lo sustentó en su momento el Presidente Adolfo López Mateos; se incluye un texto del investigador emérito Don Héctor Fix-Zamudio quien explica de manera pormenorizada los alcances y las razones del nuevo paradigma jurídico de los derechos humanos en el país y en el ámbito internacional y su impacto en la competencia del Tribunal. “Por la valía de su contenido, este compendio consti- Mencionó igualmente que la capacitación es un elementuye un instrumento de consulta obligada en la materia.” to primordial en la labor del tribunal y por eso, a lo largo de este 2013 se organizaron 6 ciclos de conferencias a los Álvaro Castro Estrada, destacó que quienes integran que acudió personal jurídico y administrativo. De igual el Tribunal, hacen posible que la sociedad mantenga forma, se impartieron diversos cursos en donde muy dessu confianza en la respetable tarea jurisdiccional que tacados especialistas en distintas materias, incluidos los realizan. Es así, destacó, que contribuyen a preservar ministros de la SCJN en activo y en retiro, compartieron la credibilidad de la justicia como valor central de la sus conocimientos y puntos de vista en relevantes temas democracia. Comentó que con el propósito de mejorar como el derecho laboral común y burocrático, en Derecada vez más y como resultado de un ejercicio de auto chos Humanos y en el juicio de amparo entre otros. evaluación iniciado en 2012, han identificado debilidades y fortalezas, por lo que en consecuencia, adoptaron Como parte de las actividades del 50°. Aniversario, desuna serie de medidas que tienen como objetivo reforzar tacó el Dr. Castro, se han dado a la tarea de revisar y el funcionamiento de importantes actividades sustanti- analizar la situación del tribunal y su prospección invas. En este sentido, informó Castro Estrada, se han in- cluido lo relativo a la Ley Federal de los Trabajadores tegrado distintas comisiones de trabajo con las magis- al Servicio del Estado, vigente desde 1963. Reconoció tradas y magistrados del pleno, como son la equidad de los rezagos en la materia así como las resistencias al género, de criterios jurídicos, la legislativa y moderniza- cambio; sin embargo, en un afán de perspectiva hacia 16

Foro Jurídico


EVENTO

Cancelación de la estampilla postal alusiva al 50° Aniversario del TFCyA con la participación del Ministro Alberto Pérez Dayán, el Dr. Álvaro Castro Estrada, el Lic. Jorge Márquez Montes, Oficial Mayor de la SEGOB y Yuriria Mascott Pérez, Directora General de Servicio Postal Mexicano.

el futuro, se trabaja para superarlos con el apoyo de la SEGOB y la representación sindical, afirmando que: “Hemos tenido que hacer frente a muy distintas problemáticas, restricciones presupuestales, lo cual no ha inhibido en forma alguna la convicción de articular esfuerzos y voluntades para brindar un servicio a la altura del mandato constitucional de impartir justicia de forma pronta, lo cual es verdaderamente todo un reto.” En este proceso de cambio se necesita, aseveró Castro Estrada, de más recursos humanos, financieros y materiales, nueva infraestructura tecnológica, de mecanismos más funcionales y condiciones más dignas para el personal. El esfuerzo que conjuntamente impulsan para reformar y modernizar de manera integral a ese órgano de impartición de justicia con una mayor capacidad técnica y de operación, se inscribe, resaltó, en la causa que actualmente promueven los poderes de la unión para transformar al país y sus instituciones. “Se requiere avanzar en importantes proyectos que comprendan una modernización tecnológica a fin de reducir los tiempos de sustanciación de los juicios individuales, en una primera etapa y establecer el juicio en línea posteriormente.” Durante la ceremonia se realizó también el acto de cancelación de la estampilla postal con motivo del 50o Aniversario de la creación del TFCyA con la participación de la Lic. Yuriria Mascott Pérez, Directora General del Servicio Postal Mexicano.

Presentan Código de Ética del TFCyA y el libro El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Maestro José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico del GDF y el Presidente del TFCyA.

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ARTÍCULO

SEGURIDAD, INVERSIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL

Seguridad, Inversión y Reconstrucción del Tejido Social, Ejes para Construir Ciudadanía: Dr. Álvaro Uribe Vélez Lic. Janet Huerta Estefan

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l pasado 16 de octubre la red ciudadana Más Ciudadanía ofreció a sus agremediados una conferencia del Dr. Álvaro Uribe Vélez, bajo el tema La Reconciliación del Tejido Social y el Papel de los Medios de Comunicación, en la que el ex Presidente de Colombia expuso las principales estrategias que implementó en ese país para enfrentar los problemas más graves que padecía al iniciar su gestión, como la corrupción, la delincuencia organizada y la y guerrilla, asegurando que en Colombia se construyó conciencia ciudadana y esa es la herramienta más importante que se tiene contra la corrupción y el retroceso.

El dirigente de Más Ciudadanía, Alejandro Celis, al presentar al Dr. Uribe, afirmó que se trata de una persona que es un ejemplo vivo de que no hay causa perdida y que los problemas humanos tienen soluciones humanas y que el trabajo del Estado, de la mano con la sociedad, es posible. “Es un luchador con valor y con valores.” Esta conferencia, destacó, es un claro ejemplo de cómo la vinculación entre las organizaciones de la sociedad civil potencía sus esfuerzos y hace que alcancen metas que pudieran parecer imposibles si actuaran solas. En Más Ciudadanía aseveró, estamos convencidos que la reconstrucción del tejido social, va de la mano con la generación de una sociedad comprometida, vigorosa, participativa y convencida que la solución está en el actuar de cada uno. Citó una declaración de Álvaro Uribe de cuando fue gobernador, en la que afirmó que para enfrentar una contracultura en donde la violencia se había convertido en la forma más fácil de resolver los problemas, fue necesaria toda una revolución educativa cívica en todos los estratos sociales y familiares, que permitió mejorar las relaciones entre padres e hijos, esposos y esposas, profesores y estudiantes, empleadores y trabajadores.

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Señaló Alejandro Celis, que esa relación debe de estar también presente entre vecinos, policía y transeúnte, representantes y representados, gobierno y ciudadanos. “Esta es en esencia la razón de existir de Más Ciudadanía; el día que cada uno de nosotros mexicanos, brindemos parte de nuestro tiempo, talento y recursos, al bien común, el día que no dejemos en las manos de un gobernante nuestro destino como nación, ese día tendremos la satisfacción de mirar a este momento y reírnos al pensar que alguna vez consideramos que la situación de nuestro país era una causa perdida.”

Seguridad, Inversión y Reconstrucción del Tejido Social Durante su intervención Álvaro Uribe resaltó que los problemas que más dañaban a la población colombiana al momento de asumir la presidencia eran sin duda corrupción, delincuencia organizada y guerrilla, y que se podrían agrupar bajo 3 ejes fundamentales las estrategias para combatirlos: la seguridad, los incentivos para la inversión y la reconstrucción del tejido social, sustentados en la recuperación de la confianza de la ciudadanía.

El ex mandatario centró su exposición en las estrategias que implementó en Colombia para sostener esta política en la que se necesitaba la participación ciudadana como factor imprescindible para el éxito. Para lograr que la sociedad se involucre, primero los integrantes de ella deben de sentirse ciudadanos. “La ciudadanía, es el sentimiento de adhesión de un individuo hacia un colectivo. Solamente cuando se siente adherido, se siente ciudadano”. El primer paso para lograr este sentimiento es haciendo que la población participe en los procesos del Estado y sólo lo hará si se construye una relación de confianza con las instituciones. Esta relación permitirá


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que se forme un escencario de democracia participativa y democracia representativa las cuales en todo momento van de la mano. “Son totalmente complementarias, la representación se deslegitima si no se alimenta permanentemente de la participación y la participación se vuelve anárquica y no encuentra salidas si no se expresa a través de la representación.” Señaló el Dr. Uribe que la gobernabilidad surgida de una permanente interacción con la ciudadanía se vuelve sólida, lo cual indudablemente ayuda mucho para realizar acciones de gobierno en donde se requiere de la confianza ciudadana en sus autoridades. Por eso, es indispensable la credibilidad de un gobierno; no puede un país esperar tener ciudadanos cuando los políticos están tan desprestigiados y la sociedad no confía en ellos.

La credibilidad, destacó el ex presidente colombiano, debe sustentarse en 4 valores:

En Colombia se construyó conciencia ciudadana y esa es la herramienta más importante que se tiene contra la corrupción y el retroceso. • Congruencia: Es la sincronía entre lo que se ha predicado y lo que se ha practicado. • Sinceridad: Consta de la honestidad en el actuar de las autoridades, que no se queden las promesas y compromisos en pura demagogia sino que realmente la sociedad vaya viendo resultados.

Victorias Tempranas Construyen Puentes de Confianza

• Competencia: Se debe estudiar todos los días, mantenerse actualizado del acontecer y de las ne- Para lograr cumplir la política de seguridad democrática, el Dr. Uribe comentó que fue necesario plantear la segucesidades de la ciudadanía. ridad como un valor democrático. “Seguridad sin legisla• Consistencia: Se basa en la actitud del discurso, ción marcial, con garantías civiles con derechos políticos. mantenerlo en las buenas y en las malas. Los ene- No propusimos la seguridad como un fin, sino como un migos son la terquedad y la volatilidad ya que ha- medio para hacer posible la inversión; tampoco propusimos la inversión como un fin, sino como un medio para cen que se pierda la consistencia del discurso. Diciembre 2013

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SEGURIDAD, INVERSIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL

La ciudadanía es el sentimiento de adhesión de un individuo hacia un colectivo. Solamente cuando se siente adherido, se siente ciudadano.

pasando, las cifras se fueron igualando, y conforme las comunidades empezaron a ver que eramos congruentes y constantes entonces se construyeron los puentes entre las autoridades y la población. “La ciudadanía comenzó a darse cuenta, que nuestra política de seguridad era persistente, que no era flor de un momento, entonces comenzó a ganar confianza y a expresar lo que pensaban.”

Los resultados en Colombia no se dejaron esperar, pues al avanzar en este tema hubo la confianza suficiente que llevó hacer posible una política social que fuera incluyente.” a las autoridades policiacas a contar con más de 4 millones Con ello, comentó, se trabajó en recuperar la confianza de personas cooperantes con las fuerzas armadas, sin que de los ciudadanos en su país a traves de victorias tempra- esto implicará advirtió, las autodefensas. Al respecto asenas. “Para construir el puente entre el escepticismo y la veró, “no se puede permitir la sustitución del Estado porque confiaza de la sociedad en sus instituciones, es necesario eso tarde que temprano degenera en criminalidad. Pero el construir victorias tempranas”, aseguró Álvaro Uribe. Estado es más eficaz y más transparente si su componente principal, que es el pueblo, participa; y esa participación es El gobierno debe empezar concretando pequeñas accio- expresión de ciudadanía.” Esta situación, comentó Álvaro nes en las que la población pueda ir viendo resultados y Uribe, permitió a la policía no sentirse aislada, sino permala congruencia, que realmente se lleve a cabo lo que se nentemente integrada con una comunidad que la vigilaba, les promete. De las primeras acciones que realizamos en le informaba y daba seguimiento. Así se lograron cuerpos mi gobierno fueron las caravanas, comentó el ex manda- policiacos más eficientes y menos proclives a la corrupción, tario. Cuando entré a la presidencia, todas las carreteras esa integración es muy importante, resaltó. estaban tomadas por la guerrilla, los ciudadanos no podían desplasarse por vía terrestre. Entonces decidimos Constuir ciudadanía es contruir fe respondiendo ante juntar grupos de gente, cientos de coches que cruzaban los fracasos y manejando los éxitos. Ante los fracasos escoltados por las fuerzas armadas. Poco a poco, a través o las faltas, los gobiernos deben reconocer sus errores, de esta acción, fuimos recuperando las carreteras y la sin esperar a que sea la oposición quien los descubra gente empezó a confiar en las fuerzas armadas. y no ponerse a la defensiva ya que cuando esto sucede la opinión pública castiga con severidad. Sin embargo, Otra de estas victorias tempranas fue los diálogos comu- cuando los líderes reconocen sus errores, la ciudadanía nitarios que establecimos en los que iba con mi equipo se porta compasiva. De ahí que el líder debe asumir la a platicar con las comunidades y a escuchar sus percep- responsabilidad en las dificultades y aprender a delegar ciones y necesidades. “El gobierno hoy en día debe estar los éxitos como estímulo a las personas que los lograron en un 80% dedicado a la comunicación y de ese, un 80% a fin de consolidar a su equipo e ir por más. Varios de a escuchar a los ciudadanos”. Durante estas sesiones, se los operativos que hicimos contra la guerrilla fueron faatendían las quejas y preocupaciones de los participan- llidos y altamente criticados y en todo momento yo me tes y se acordaban acciones concretas y compromisos sostuve como responsable. Muchos me decían que copor parte de las autoridades. Además, se asignaba un rriera al comandante que estuvo a cargo de la operación responsable de cada parte, quién tendría que rendir y así habría alguien más que se hiciera responsable, sin cuentas en la siguiente reunión. Esto nos ayudó no sólo embargo nunca lo hice. Eso hizo que las fuerzas armaa dar seguimiento y generar los resultados esperados das tuvieran más confianza y solidéz al hacer su trabajo, por la comunidad sino a construir por parte del gobier- si miedo a que fueran a ser removidos por sus acciones. no, mejores soluciones para los problemas comunitarios. Esto dio origen a un fenómeno curioso que permitió El diálogo iniciado había logrado el tránsito de un país reducir la brecha entre lo que informaba la policía y desconfiado a uno con confianza. El ex mandatario y lo que percibía el ciudadano. Al principio nos dimos próximo candidato al Senado en Colombia, resaltó que cuenta que las cifras e información que teníamos en el los momentos de la historia han demostrado, que los gobierno eran muy distantes a las que nos reportaban peores gobiernos se han elegido en los momentos de deslos ciudadanos. Por ejemmplo, si nosotros teníamos el confianza en las instituciones. “La estabilidad democrádato de que en una comunidad habían sido secuestra- tica y la lucidez de los pueblos para escoger los mejores das 5 personas, escuchando a la comunidad, nos ente- gobiernos, se facilitan cuando se construye confianza en rábamos que eran 12. Conforme estos diálogos fueron las instituciones democráticas.” 20

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La representación se deslegitima si no se alimenta de la participación y la participación se vuelve anárquica si no se expresa a través de la representación. Álvaro Uribe destacó que su gobierno trabajó bajo un lineamiento de un diálogo de menos promesas y más compromiso, de la búsqueda de credibilidad en las instituciones, con fundamento de la ciudadanía más que aprobación del Presidente. Es así que se buscó y logró que un país indiferente y huraño a la policía y a las fuerzas armadas, volviera a quererlos, y que éstos, halagados por el afecto ciudadano, se comprometieran a ser mejores. “El mejoramiento por la vía del estimulo y el afecto, no es el único camino, pero éste ayuda.”

Los Medios de Comunicación en la Construcción de la Democracia Al referirse al tema de los medios de comunicación y la construcción de la ciudadanía, el ex presidente Álvaro Uribe reiteró que precisamente la comunicación ayuda a construirla, pero no debe ocultar la realidad. Reconoció que durante su gobierno no se atrevió a impedir la publicación de la violencia, nunca solicitó la censura;

esa tarea dijo, tenía que venir de los propios medios. “El gran error es pedir que oculten la violencia. Así no se construye ciudadanía ni se mejora el tejido social”. Considero que la responsabilidad de los medios está en informar con objetividad y analizar con racionalidad. Es muy difícil el análisis totalmente objetivo, porque el de una persona puede estar en discrepancia con otra; pero si existe un análisis con racionalidad, con argumentos, así haya diferencia en el análisis, se estará aportando. Habló también sobre el impacto de las redes sociales, las cuales llegan a ser un elemento peligroso. “El twitter es como tener un revolver montado, que lo invita a uno a reaccionar sin esperar, de violar el principio de no reaccionar ante las primeras impresiones.” Las redes sociales, comentó, son un elemento de revolución democrática en las comunicaciones. “Ojala todos los que apelamos a las redes sociales aportáramos para construir ciudadanía y no simplemente para tramitar agravios o insultos.” Concluyó afirmando que la comunicación ayuda a mejorar el tejido social sin esconder la realidad, porque haciéndolo no se construye ciudadanía.

No se puede permitir la sustitución del Estado por ningún grupo de autodefensa ya que eso, tarde que temprano degenera en criminalidad.

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ENTREVISTA

DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN

El Código Único de Procedimientos Penales Ayudará a Entender Mejor el Nuevo Sistema Penal: Diana Cristal González Obregón cilita la capacitación de los operadores, pero sobretodo, ayudará a la sociedad a conocer y a entender de manera más sencilla el nuevo procedimiento penal. Reproducimos a continuación la parte substancial de la entrevista.

Es necesario acabar con la dispersión normativa de los 34 códigos actuales. ¿Qué sigue en el proceso de implementación de un sistema acusatorio adversarial en México?

L

a Comisión de Justicia del Senado de la República anunció recientemente que está casi listo el proyecto de Código Único o Nacional de Procedimientos Penales y que en breve será puesto a consideración del Pleno para su eventual aprobación. Por la importancia que tiene este código para una correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal, Foro Jurídico entrevistó a la Dra. Diana Cristal González Obregón, especialista en la materia y actual titular de la Unidad de Implementación del Sistema de Justicia Penal de la PGR, quien afirma que para tener un nuevo esquema de justicia penal más eficaz y de fácil comprensión para los operadores, se necesita un Código Único de Procedimientos Penales y que contar con este código acarrea muchas ventajas, como acabar con la dispersión normativa de los 34 códigos actuales, fa22

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México necesita un Código Único de Procedimientos Penales para contar con un solo procedimiento que permita aplicar el nuevo esquema de justicia penal de manera más eficaz y con fácil comprensión para los operadores. Nuestro país tiene experiencia de algunos años en sistema acusatorio adversarial. Sin embargo, aun y con buenas prácticas obtenidas en la aplicación de la nueva legislación procesal, también se han encontrado algunas menos afortunadas. Debido por ejemplo; a la falta de armonización de las figuras propias del sistema acusatorio adversarial, los distintos criterios en la aplicación del nuevo esquema de justicia (en algunos casos de manera parcial y otras veces de manera integral), el desconocimiento de figuras innovadoras, la falta de capacitación, entre otras. Gracias a esta experiencia nacional en el nuevo esquema de justicia podemos retomar las mejores prácticas y mejorar las menos afortunadas para que a nivel nacional contemos con un solo procedimiento penal que permita su aplicación eficaz y una investigación científica para el pronto esclarecimiento de los hechos en beneficio de la sociedad.


ENTREVISTA

¿Cuáles son las ventajas de contar con un código único de procedimientos penales? Son varias las ventajas y de diverso índole. Menciono las que considero más importantes:

a) Contar con un solo procedimiento penal facilita a los operadores su aplicación.

Contar con un solo procedimiento penal facilita a los operadores su aplicación así como su capacitación. como son la mediación, la conciliación o la suspensión del proceso a prueba, permitirá que los conflictos penales se resuelvan de manera más rápida y con más alternativas para las partes.

b) Armoniza figuras innovadoras del nuevo sistema de justicia penal y permite su mejor y mayor aplicación, como por ejemplo: las salidas alternas, La acción penal por particular es otro tema a considelos criterios de oportunidad, entre otras. rar en el código. El nuevo esquema de justicia permite al particular llevar ante el juez una causa penal siempre y c) Facilita la capacitación de los operadores. cuando tenga recabados los elementos de investigación, d) Ayuda a la sociedad a conocer y a entender el nuevo entre otros requisitos y se presenta directamente ante el procedimiento penal de manera más sencilla y mejor. juez en audiencia para el avance de esta investigación y e) Agiliza el proceso de implementación del sistema el esclarecimiento de los hechos. Deben sin embargo especificarse limitaciones para evitar abusos del particular acusatorio adversarial de nuestro México. y para delinear si se solicita apoyo del ministerio público f) Permite a los operadores avanzar más rápido en en cuanto a recabar elementos probatorios, si puede conel esclarecimiento de los hechos al seguir un úni- tinuar per se el particular o no. co procedimiento. Se deben establecer medios de impugnación rápidos g) Contribuye a homogeneizar criterios en su aplicación. y viables para un sistema acusatorio adversarial, congruentes con el avance del nuevo procedimiento, sus cah) Evita confusión en el desarrollo de las diferentes racterísticas y principios rectores como son la oralidad, audiencias. la inmediación, la imparcialidad y la concentración.

¿Cuál es el contenido que debiera tener este código procesal penal único? Sin duda son muchos los temas que se deben estudiar cuidadosamente para ser incluidos en un código único. En primer lugar, se deben analizar las funciones y las obligaciones en el procedimiento penal nuevo, tanto de Agentes del Ministerio Público como de policías para realizar un avance coordinando en la investigación de un caso penal en particular que permita a la policía la mejor y mayor obtención de indicios y al Ministerio Público un adecuado direccionamiento de esta investigación hacia la mejor alternativa para poner fin a un conflicto penal.

Finalmente hay que cuidar la estructura de avance del nuevo procedimiento penal. Para que los operadores conozcan la forma de avance de este procedimiento, sus etapas y fases así como el seguimiento y alternativas posibles ante una notica criminal y su rápido esclarecimiento en beneficio de la sociedad.

¿Qué experiencias se deben retomar para mejorar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal?

En el ámbito nacional se cuenta con varias experiencias. Tanto las buenas prácticas como las menos afortunadas en la aplicación de sistema acusatorio adversarial son parte del Así mismo, es necesario prestar atención a las formas an- proceso de implementación que enfrenta nuestro México. ticipadas y las salidas alternas dentro del nuevo esquema de justicia. El juicio oral constituye la última alternativa Sobre la experiencia positiva encontramos las siguientes: que tienen las partes para poner fin al conflicto penal. De esta manera, el descongestionamiento que en el proceEstructuras que acercan la justicia a la sociedad. El dimiento se pueda obtener producto de la aplicación de funcionamiento del nuevo esquema de justicia requiere de una metodología de audiencias. Estas auformas anticipadas como son el procedimiento abreviado y el procedimiento simplificado y de salidas alternas diencias se deben llevar a cabo en espacios adecuados Diciembre 2013

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ENTREVISTA

DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN

que permitan la aplicacióncabal de los principios rectores que regulan el sistema acusatorio adversarial. Los espacios en donde se llevan a cabo estas audiencias permiten un acercamiento de la sociedad para con la forma de impartición de justicia. Los ciudadanos pueden conocer sin intermediarios el seguimiento del procedimiento a través de las varias audiencias y se percatan del actuar de los operadores. Este acercamiento permite una mayor legitimación y credibilidad al sistema de justicia penal.

La sociedad podrá escuchar en audiencia pública la explicación del porqué del fallo de un juez. Mayor transparencia en el procedimiento para esclarecer los hechos. La investigación se desahoga a través de los medios de prueba y frente a los jueces hasta la etapa de juicio oral. Solamente los medios de prueba desahogados ante los jueces serán considerados para fundar y motivar una sentencia. La sociedad escuchará en audiencia la explicación del porqué de un determinado fallo de los jueces. Mejor preparación de los operadores. El nuevo esquema de justicia penal exige que los operadores conozcan a cabalidad su funcionamiento. Se necesita que éstos constantemente se capaciten. Al existir un avance metodológico del procedimiento a través de

audiencias, su desempeño y habilidades son evaluadas de manera frecuente y transparente al existir publicidad en las audiencias. Se brinda así, mejor calidad de operadores a la sociedad al realizar su trabajo. Mayores filtros para el desahogo de medios de prueba y para ser valorados como pruebas por los jueces para emitir una sentencia. Sólo se admiten medios de prueba que han sido obtenidos e incorporados de manera lícita y cuando éstos son esenciales para el esclarecimientode los hechos. Solamente los medios de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio oral, tendrán derecho de ser desahogados frente al tribunal de juicio oral y en la tercera etapa del procedimiento, a menos que se trate de la excepción de la prueba superveniente. Lo anterior brinda mayor credibilidad y transparencia en las resoluciones que emiten nuestros jueces. Más claridad en el funcionamiento de las instituciones de procuración e impartición de justicia. Existe una participación más activa tanto de víctimas u ofendidos como de imputados desde el inicio del procedimiento, por la metodología de audiencias y los principios rectores que las regulan. Éstos deben ser asesorados respectivamente, ya sea por el Ministerio Público, el Asesor Jurídico o por el abogado defensor y así conocer el objetivo de las etapas y fases del nuevo procedimiento penal para expresar congruentemente cada una de sus pretensiones en el derecho que tienen de comunicarse directa y oralmente con el juez en todo momento de las audiencias. La sociedad puede comprender más fácil y claramente cada una de las fases contenidas en el procedimiento penal. Justicia más pronta y expedita. Al haber oralidad, inmediación y varias formas para que las partes puedan poner fin al conflicto penal en el sistema acusatorio adversarial, se pueden esclarecer los hechos de manera más ágil. Los jueces, sin tantos formalismos, atienden cada una de las peticiones de las partes y resuelven oralmenteen audiencia y frente a éstas. Más calidad en la investigación. Al contar con mayores filtros para la admisión y el desahogo de medios de prueba para que puedan ser considerados por los jueces que dictarán una sentencia, se debe realizar una investigación dentro de un esquema horizontal y no vertical, en donde exista una dirección pero también una coordinación que permitaanalizar y seleccionar los medios de prueba más idóneos para sustentar una determinada teoría del caso ante los jueces.

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Justicia con enfoque restaurativo. En el sistema acusatorio adversarial se encamina toda la investigación hacia el esclarecimiento de los hechos y no tanto así en la imposición de una pena. Tanto las medidas cautelares como las penas, así como las formas que la partes determinen (y que sean pertinentes) para el esclarecimiento de loshechos, no se seleccionan en base a una pena únicamente sino también, a un objetivo restaurativo. Se trata de evitar que la misma conducta se cometa de manera reiterada. Esto se logra, entre otras cosas, con el esclarecimiento de los hechos sin perder de vista el enfoque restaurativo.

¿Qué debemos mejorar para una correcta implementación del modelo acusatorio? La experiencia mexicana en la aplicación del sistema acusatorio adversarial es muy valiosa. El proceso de implementación avanza de manera satisfactoria aunque siempre existen retos que se deben superar y experiencias con áreas de oportunidad para mejorar, entre las cuales se encuentran:

El Código Único contribuye a homogeneizar criterios en su aplicación y evita confusión en el desarrollo de las diferentes audiencias. un sistema de operación y organizacional que permita el ágil avance de los operadores en el procedimiento y en beneficio de la sociedad. c) Difusión. El nuevo esquema de justicia penal requiere de una estrategia de difusión gradual para dar a conocer los diferentes componentes del nuevo esquema de manera clara y sencilla. d) Capacitación. Se requiere de un plan dinámico e integral de capacitación para los operadores, de acuerdo a su perfil y a las habilidades y competencias que éstos necesitan para su adecuadofuncionamiento en el nuevo procedimiento penal. Ahora bien, los medios de comunicación y la sociedad en general se necesitan capacitar también.

a) Planeación. Se necesita crear un plan integral de implementación que retome las mejores prácticas a nivel nacional e internacional y que contem- Sin duda habrá cada vez más retos, pero la experiencia positiva nacional nos permitirá enfrentarlos e innovar ple las necesidades particulares de nuestro país. para contar con un mejor sistema de procuración e imb) Diseño. El sistema requiere de estructuras y de partición de justicia en nuestro país. Diciembre 2013

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DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN

Semblanza Diana Cristal González Obregón Formación académica • Licenciatura en Derecho por la UNAM • Maestría en juicios orales bajo un sistema acusatorio oral, en el área penal y civil, Southwestern University Schooll of Law, Los Ángeles California, E.U.A. (2007) • Doctoranda en Sistema Penal Acusatorio por la Facultad de Derecho de la UNAM • Especialidad en litigio y certificada como capacitadora en estrategias de juicio oral por NITA (National Institute for Trial Advocacy) (2007) • Certificada, por méritos, como capacitadora en Juicios Orales por la Secretaría del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), 1ra. Generación 2010

Otros títulos y seminarios • Perito traductor en idioma inglés autorizado por el TSJDF

Experiencia profesional • Abogada Litigante y asesora legal en materia penal 2001-2007 • Profesora de la materia: “La reforma integral al sistema de justicia penal en México”, entre otros, en el Instituto de Formación Profesional (2008) • Asesora legal sobre la reforma al sistema de justicia penal y juicios orales en México y en la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho. Directora de la maestría sobre juicios orales y consultora legal • Asesora legal sobre reforma al sistema de justicia penal y juicios orales en México, Oficina del Abogado General , UNAM (2008)

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• USAID/PRODERECHO, Proyecto de Fortalecimiento al Estado de Derecho en México, Coordinadora Nacional de Sociedad Civil y asesora legal en el tema de juicios orales (2004-2006) • Language Teaching Services de México, S.C. (2004-2006) • Delegación de la Comisión Europea en México D.F. (prestación de servicios profesionales al Lic. Alfredo Reyes Kraft) (2003-2004) • World Trade Organization (a través de la prestación de servicios profesionales a Telmex) (2002-2004) • En enero de 2013 fue nombrada Titular de la Unidad de Implementación del Sistema de Justicia Penal en la PGR


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Edgar Elías Azar Distinguido miembro de esta Asociación, por su nombramiento como Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), para el período 2013-2015. El Magistrado Elías Azar ha consolidado importantes avances al frente del TSJDF, por lo que estamos ciertos continuará impulsado la Comisión Nacional que ahora preside para lograr la modernización de la justicia, apegada a la realidad que se vive en la República Mexicana.

Dr. Elías Huerta Psihas Presidente del Consejo Directivo


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UNIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN MÉXICO

Necesidad de Unificar el Procedimiento Penal en México dos, que se refleja en la posibilidad de que cada uno se dote de su propio código adjetivo y sustantivo en materia penal.

2 La otra razón es de corte sociológico, los códigos

Doctor en Derecho, Director General de ALPES, Alianza para la Educación.

son diferentes en razón de que las circunstancias de cada una de las entidades del país son diferentes entre sí, no es posible comparar entre Nuevo León y Oaxaca, aunque se trate del mismo país; en Nuevo León hay un nivel educativo alto, 9.8 de acuerdo con las cifras del INEGI, en tanto que en Oaxaca es apenas de 6.9.1 En la primera entidad hay, por lo menos, la apariencia de uniformidad cultural, en tanto que la segunda es un enorme mosaico de culturas, lenguas2 y costumbres que dificultan mucho la comunicación y la formación de consensos mínimos.

Dr. Carlos E. Cuenca Dardón

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n tema polémico, más que en el sentido jurídico, en el político y en la dimensión sociológica y antropológica, es la unificación del procedimiento penal. De tal forma que especialistas dan razones en pro de unificar el procedimiento penal o en contra. En el presente trabajo no espera dar razones nuevas, seguramente lo expresado aquí ya habrá sido dicho en algún otro momento y en otro foro, pero si es necesario hacer, de cuando en cuando, las puntualizaciones correspondientes para saber dónde estamos ubicados en la discusión.

¿Qué razones suelen esgrimirse para mantener el estado de cosas actual: 34 códigos de procedimientos penales, 32 correspondientes a las diferentes entidades federativas, uno de corte federal y uno militar? Debemos expresar concretamente dos:

1 Una de origen político y es que esa gran diversidad está en función de la soberanía de los esta-

Estas diferencias tan sólo puntualizan los extremos previstos para dos estados que se pueden considerar como situadas en los polos del país: Nuevo León corresponde al norte industrializado, con una escasa presencia de culturas y población indígena originaria (no se habla mucho de los indígenas que han llegado al estado por migración, en busca de oportunidades para el desarrollo), y el sureste rural, de montaña, con economía básicamente de autoconsumo muy precaria, que es más bien, expulsar la población. Sin embargo, fuera de esos extremos geográficos, pueden establecerse diferencias significativas también entre entidades relativamente cercanas, como por ejemplo, entre el Distrito Federal y el Estado de México y dentro de ellas, diferencias fuertes, como los municipios del Estado de México conurbados con el Distrito Federal y los alejados, colindantes con Michoacán o Guerrero. De tal forma que la diversidad cultural, en teoría, debería reflejarse en la diversidad de contenidos normativos, esto es, el código penal y el código de procedimientos penales de Oaxaca deberían corresponder de manera puntual a ese pluralismo cultural.

1

Cf..http://cuentame.inegi.org.mx/Doblacion/escolaridad.aspx?tema=P

2

En el portal del Gobierno de Oaxaca se indica que “De acuerdo al Catálogo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) el 31% de la población oaxaqueña habla una de las 15 lenguas originarias, en 179 variantes lingüísticas...”, esto da cuenta de la gran diversidad cultural del Estado, cf. httD://www.oaxaca.Eob.mx/?D=32996

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El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, ha promovido la elaboración de un Código Único de Procedimientos Penales.

Una consecuencia al efecto de unificar los códigos de procedimientos en el país sería la posibilidad de vigilar de una manera más fácil la defensa de los derechos humanos. Sociológicamente es muy justificable la diferencia de normas. Desde la época de Aristóteles se planteaba la diferencia existente entre los pueblos y las culturas, no solamente en lo que pudiéramos denominar simplemente como diferentes cultos y dioses (Griegos y Romanos compartían en apariencia varios de los dioses, pero la forma en que les rendían culto y el peso que tenían para ellos era distinta). El propio Montesquieu ya en el siglo XVIII había expresado la diferencia de los temperamentos de las per-

sonas en atención de los lugares en los cuales vivían, de lo que se infería que la ley no puede ser la misma para un lugar y para otro. En la dimensión antropológica, la diferencia se justifica, más allá de las razones geográficas o climáticas, por la cultura, no se perciben de la misma forma las conductas en un lugar y en otro, lo que se observa con indiferencia en una sociedad, puede ser motivo de una reacción social penal muy fuerte en otra, de tal manera que deben atenderse esas diferencias.

Las Razones Ocultas Algunos penalistas, con un sentido de análisis político muy desarrollado, consideran que una gran parte de la dispersión normativa del derecho penal y muy especialmente del derecho procesal penal, sirve para otorgar un coto de poder, graciosamente, a los gobernadores para tengan márgenes de negociación con las respectivas legislaturas. También es una forma de compensar el hecho de que las facultades previstas para la federación son tan grandes que algo debe dejarse a los estados para que se refuerce formal y materialmente (al menos en un ámbito) su libertad y su soberanía y dar por supuesto,

3

Cf. http://www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/pdf/4.pdf

4

Ricardo Franco Guzmán “La necesidad de unificar la legislación penal en toda la república” http://biblio.juridicas.unam. mx/libros/l/419/9.pdf

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ARTÍCULO

UNIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN MÉXICO

una imagen de federalismo que todavía no se consolida plenamente. Políticamente, se permite entonces la dispersión como una forma de concesión desde el poder ejecutivo, que centraliza decisiones que en ocasiones son fundamentales para la vida de los propios estados. Hay una diferencia entre el coto de poder que expresamente se otorga y otra, la concesión “graciosa”. En el primer caso, implicaría que el gobernador no tendría restricciones para introducir modificaciones a su arbitrio, en el otro caso, el de la concesión, sería más que nada un aspecto de carácter formal, en el cual existe por supuesto una restricción de formas también, en la que pese a la publicidad electoral no puede haber cambios tan radicales que contradigan presupuestos fundamentales como el respeto a la vida, esto es, ninguna legislatura estatal sería capaz de modificar su código adjetivo para regular la pena de muerte en su territorio, por muy libre y soberano que sea el Estado en cuestión.

Efectos negativos que provocan la Dispersión Normativa Ricardo Franco Guzmán, describe de forma categórica la situación reinante en el ámbito normativo, dice que hay “caos en materia penal” y las diferencias llevan a situaciones extremas. Lo ejemplifica con la pena de muerte, la cual se suprimió desde 1929 en el Código para el Distrito Federal, pero que muy lentamente fue suprimida en los códigos de las entidades federativas; incluso hasta 2005 fue derogado del Código de Justicia Militar3, esto es, 75 años después del DF, durante ese tiempo potencialmente pudo haberse aplicado. Decía hace poco menos de diez años Franco Guzmán: “Sé que los tribunales militares continúan dictando sentencias condenatorias de muerte que, en cierto modo, ratifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación al negar el amparo de la justicia federal por tratarse de delitos muy graves. Y el presidente de la República otorga indultas y las sentencias de condena de muerte no se cumplen. Pero el hecho es que todavía tenemos tan oprobiosa pena en México4” En esa misma época del articulo de Franco Guzmán, se hablaba de la gran diferencia entre la mayoría de edad que se planteaba en los diferentes códigos penales, de tal manera que en una entidad se era penalmente responsable hasta los 18 años y en otras a los 16 ó 17 años, la situación se ha ido homogenizando en la república. Finalmente, la consideración diferenciada de las conductas, es un hecho recalcado por Franco Guzmán, lo que en una entidad constituye un delito, en otra no lo es. Esto es lo menos común, lo común era la diferencia de penas para un mismo delito. 30

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Tener un mismo código garantizaría que todas las policías investiguen de forma similar, desterrando los vicios relacionadas con la violación de los derechos humanos. Quiero resaltar de nuevo la lentitud de los cambios, podemos suponer que la tendencia en la legislación nacional es la información de los contenidos normativos, una denominación de las conductas delictivas, la uniformidad de los conceptos y definiciones penales y por último, la uniformidad en las penas; sin embargo, el peligro del desfase temporal existe. Basta resaltar el ejemplo del código militar antes mencionado: tan sólo 70 años bastaron para que se asumiera el criterio abolicionista de la pena de muerte tomado del código del Distrito Federal, esto sería impensable en un país con un estado de derecho plenamente consolidado, lo cual nos da la idea o por lo menos la sospecha, de que esa institución y característica de las democracias contemporáneas todavía no están plenamente consolidadas en nuestro país.

Razones adicionales para justificar la Unificación del Procedimiento Penal Franco Guzmán insinúa que el pluralismo no puede ser un motivo para justificar la existencia de diferentes códigos de procedimiento penal. Por ejemplo Suiza y Brasil, dos países situados en los extremos, uno desarrollado, el otro en vías de estarlo; uno con una población pequeña y el otro, uno de los países más poblados del orbe. Lo que ambos tienen en común es un solo código penal, así como una diversidad cultural, a pesar de que Suiza tiene poco menos de 8 millones de habitantes y apenas 40 mil kilómetros cuadrados de superficie. En tanto que Brasil es un gigante de 8 millones y medio de kilómetros de superficie y casi 200 millones de habitantes, con 180 lenguas indígenas que se hablan además del portugués. Adicionalmente a las razones expresadas por Ricardo Franco Guzmán en su artículo, queremos señalar las siguientes: Si bien las sociedades suelen tener una conformación plural, especialmente, como la nuestra, con una proporción muy grande de población indígena, con


ARTÍCULO

diferentes lenguas y culturas, inmersas en una gran cultura (mayoritaria) de tipo mestizo, hay coincidencias culturales notables como una religión o una tradición religiosa y un idioma común y un gobierno federal que se encarga del diseño de políticas públicas que le dan consistencia y viabilidad a la propia nación. Esto implica la existencia de consensos mínimos respecto de los temas fundamentales y uno de ellos es por supuesto en relación con lo penal, con la definición de los delitos, de las sanciones y del establecimiento de procedimientos comunes que faciliten tanto la tarea de comprensión, como la de conocimiento y aplicación de las normas, esto involucra por supuesto la unificación de los procedimientos penales.

entidad federativa, potencialmente puede ser utilizada en otras. Haciendo un balance de los beneficios contra los posibles perjuicios, enfocados especialmente al ámbito de lo político, esto es, salvaguardar las formas federales y mantener viva la idea de la soberanía estatal, parece ser que tienen mayor peso las razones referentes a los beneficios, especialmente si pensamos en el impulso de la cultura de la legalidad y la defensa de los derechos humanos.

Hay 2 razones subyacentes a lo que han señalado los especialistas y con ellas cierro esta reflexión: La investigación de los delitos debe realizarse de una manera similar y uniforme en todo el país, de manera científica, luego entonces, el tener un mismo código garantizaría que todas las policías debieran de investigar de forma similar, desterrando al mismo tiempo, los vicios que se siguen presentando y que tienen que ver con la violación de los derechos humanos. Una consecuencia subyacente al efecto de unificar los códigos de procedimientos en el país sería entonces la posibilidad de vigilar de una manera más fácil la defensa de los derechos humanos (DH); bajo la diversidad normativa se encubre en ocasiones la posibilidad de observar y vigilar su cumplimiento, teniendo una misma norma se pueden eficientar los mecanismos de vigilancia. La uniformidad daría en ese sentido, una mayor posibilidad de transparencia, en todos los niveles en los cuales se puede dar una afectación. Se unen entonces dos de las asignaturas más relevantes en la agenda democrática del país: la defensa de los derechos humanos y la transparencia (traducida especialmente en la transparencia de tos actos de gobierno que tienen impacto o vinculación directa con el tema de los derechos humanos). Hay una gran dificultad, en el actual estado de cosas en relación con la normatividad adjetiva y sustantiva penal en el país de respetar los DH: la dispersión y falta de unidad conceptual y lingüística deviene, en muchas ocasiones, en una falta de difusión de violaciones derivadas del procedimiento penal. La uniformidad en todo caso dejaría de lado ese pretexto para la violación. Una razón de peso y en este caso, de carácter académico, sería la facilidad que pudieran tener los alumnos de la licenciatura en derecho y en su caso, la población en general, de aprehender las características y pasos del proceso penal, de tal forma que su conocimiento será más sencillo, lo que se desee divulgar en una latitud, en una Diciembre 2013

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COLUMNA

MIRADOR FISCAL

Buzón Tributario: Nuevo Ojo Fiscalizador del SAT trativos recurribles tales como liquidaciones, multas y en general créditos fiscales. Los contribuyentes tendrán 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, los cuales se contarán a partir del día siguiente a aquel en que les sea enviado el aviso. Si el contribuyente no abre el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil. Cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, se tendrá por realizada la notificación electrónica. Debido a que la clave de seguridad del citado buzón será persojudelacruz@att.net.mx nal, intransferible y de uso confidencial, el contribuyente será responsable del uso que de a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias Asimismo, en materia de trámite de devolución de impuestos federales los requerimientos derivados de dion motivo de las recientes reformas fiscales cho procedimiento se formularán por las autoridades aprobadas por el Congreso de la Unión, el en documentos digitales, que se notificarán al contrifisco federal contará con una herramienta de buyente a través del Buzón Tributario y deberán atensuma importancia para fiscalizar permanentemente a derse por ellos obligatoriamente mediante este medio los contribuyentes a fin de cerciorarse del cabal acata- de comunicación. miento de las obligaciones fiscales. Según la exposición de motivos de la iniciativa presidencial a fin de facilitar A través del Buzón Tributario del contribuyente de que las comunicaciones entre las autoridades fiscales y los se trate, también se podrá iniciar electrónicamente la contribuyentes se establece en el Código Fiscal de la Fe- práctica de expeditas revisiones fiscales de gabinete deración el Buzón Tributario. o de escritorio, sin perjuicio de llevar a cabo las tradicionales visitas domiciliarias, cuando así se considere Es un sistema de comunicación electrónico entre el Ser- conveniente por parte de las autoridades del fisco fevicio de Administración Tributaria (SAT) y los contri- deral. Los actos y resoluciones administrativos, que en buyentes, bien sean personas físicas o personas morales, 3 meses se originarán, así como las promociones de los con el propósito de que puedan interactuar e intercam- contribuyentes, se notificarán y presentarán en docubiar en tiempo real, documentación e información. Se- mentos digitales mediante el uso del buzón tributario. gún la reforma, se deben presentar obligatoriamente todas las promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento La atribución de revisar electrónicamente a los conde requerimientos e inclusive el medio de defensa fiscal tribuyentes se basará en el análisis de la información administrativo conocido como recurso de revocación, a y documentación que ya obre en poder de la autoridad través de dicho buzón. Esto es así como si se tratara de fiscal. Esta información se tendrá como consecuencia un país plena e integralmente desarrollado y tecnológi- de la nueva obligación de los particulares vigente a camente avanzado. partir de 2014, de poner mensualmente, su contabilidad a disposición del SAT, a través de su página de Por su parte, la autoridad notificará a los particulares internet. En efecto, todos los contribuyentes, depenrequerimientos o cualquier resolución administrativa diendo de los avances tecnológicos de las diversas reen documentos digitales, incluyendo los actos adminis- giones en el país, deberán gradualmente cumplir con

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COLUMNA

El Buzón Fiscal vulnera derechos humanos básicos de los contribuyentes, como el derecho de audiencia y de legalidad de las personas, además de que olvida el notorio atraso tecnológico en México.

por los organismos fiscales autónomos tales como el IMSS e INFONAVIT.

En los casos de notificaciones personales, si el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de la autoridad en un plazo de 6 días, pudiendo caber la posibilidad de que la autoridad comunique el citatorio de referencia a través del Buzón Tributario. En caso de que la persona citada o su representante no esperen o no pueda realizarse la notificación con alguna otra en el domicilio o en su defecto con un vecino y si se negasen a recibirla, ésta se hará por medio esta nueva carga fiscal consistente en entregar electró- del Buzón Tributario. De tratarse de un requerimiento nicamente y de modo mensual, a las autoridades fisca- de pago y no pueda realizarse la notificación personal les, su contabilidad. por no ser localizado el interesado en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio, desaparezca o se oponga a la Adicionalmente, cuando la autoridad fiscal detecte que diligencia de notificación, la notificación del requeriun contribuyente ha estado emitiendo comprobantes miento de pago y la diligencia de embargo se realizará fiscales sospechosos, por no contar con los activos, per- a través del Buzón Tributario. sonal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los Vulnera el Buzón Fiscal Derechos bienes que amparan los mismos, o bien, advierta que Humanos de Contribuyentes dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, notificará a los mismos, mediante Buzón Tributario y publicará en la página de internet del SAT, así Se estima que lo anterior generará serios problemas como en el Diario Oficial de la Federación (DOF), di- para los contribuyentes, ya que de no ser atendidas dicha situación, con el objeto de que manifiesten lo que a chas notificaciones de las autoridades en tiempo y forsu derecho convenga y lograr, en su caso, que no se les ma, se entienden como legalmente realizadas, con las consecuencias de derecho que ello implique. Pongamos exhiba públicamente. como ejemplo una persona física que afronta deficienPara tal efecto, la autoridad valorará las pruebas y defen- cias en su servicio de internet o decide tomar vacaciosas y notificará su resolución a los contribuyentes a través nes o someterse a un tratamiento médico o cirugía o del Buzón Tributario, publicando un listado en el DOF y cualquier otra causa y no pueda revisar en el breve plaen la página de internet del SAT, únicamente de aquellos zo de 3 días su buzón tributario, seguramente sufrirá secontribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que rias consecuencias legales que lo obligarán a presentar se les imputan. Para enfatizar la importancia para las au- la defensa constitucional del juicio de amparo. toridades fiscales mexicanas del nuevo Buzón Tributario, se podrá recriminar o reprochar penalmente la actitud Indudablemente esta reforma legal que específicameno conducta que se tenga por parte de los contribuyentes. te se comenta, vulnera derechos humanos básicos de Ya que se precisa una pena de 3 meses a 3 años de prisión los contribuyentes ya que claramente desatiende los a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de relativos al derecho de audiencia y de legalidad de las información del mismo cuando tenga como objeto obte- personas, lo que demuestra la insensibilidad y el olviner un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal o do de quienes participaron en su aprobación, del aún cuando ingrese de manera no autorizada a dicho buzón notorio atraso tecnológico en México. Esta transgresión para obtener información de terceros. de derechos humanos fundamentales se dará independientemente de que lo establecido en materia del Buzón Si lo anterior no fuere suficiente, se estatuye que las no- Tributario, según disposición transitoria del Decreto de tificaciones en el Buzón Tributario, cuando se refiera Reformas al Código Fiscal de la Federación, entrará en a citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o vigor para las personas morales a partir del 30 de junio documentos y en general de actos administrativos que de 2014 y para las personas físicas a partir del primero puedan ser recurridos, también podrán ser realizadas de enero de 2015. Diciembre 2013

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ARTÍCULO

LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL DF

Los Derechos Humanos para el Distrito Federal. La Movilidad y la Prevención No es casualidad que la violencia generalizada, la pobreza y los graves problemas de acceso a la justicia, sean factores que obstruyen el respeto de los Derechos Humanos, que como mexicanos, exigimos a diario. Trabajaremos para cambiar la falsa percepción en la población, de que los Derechos Humanos son para defender a las personas que violan las leyes y cometen delitos. El respeto a los Derechos Humanos es obligación de todos sin excepción, cambiar este concepto sería ir contra la Ley.

Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM. Doctor en Derecho. Dr. Miguel Angel Borja Tovar*

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s importante señalar, que para dirigir la CDHDF no es suficiente tener convicción para defender los Derechos Humanos, es necesario que un ciudadano tenga espíritu de servicio y lo más importante: que la experiencia y la vocación lo demuestre. Por eso quería presidir la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Quien aspire a dirigir la Comisión debe ser en toda la extensión de la palabra, un servidor público que escuche y atienda a la ciudadanía y las víctimas de las violaciones a DH, de tal forma que el trabajo realizado se traduzca en acciones concretas que contribuyan a mejorar el nivel de desarrollo y de vida de los habitantes de esta capital. ¿Cómo? Mediando frente a todos los actores para prevenir. Hoy como ciudad tenemos muchos retos, pero también muchos obstáculos, como la impunidad y la corrupción entre otros, lo que conlleva a tener un Estado de Derecho ligero y débil; en otras palabras, carente en ocasiones. Se requiere fortalecer más la cultura de la legalidad que tanto hace falta. 34

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Por eso los Derechos Humanos son el tema de nuestro siglo, para encontrar el verdadero sentido de grandeza y rumbo de México y de nuestra Capital Federal, es necesario que todos participemos.

Los Derechos Humanos son el tema de nuestro siglo, para encontrar el verdadero sentido de grandeza y rumbo de México y de nuestra Capital Federal, es necesario que todos participemos. Decía John F. Kennedy: “Los Derechos Humanos de cualquier hombre se ven disminuidos, cuando los Derechos Humanos de uno solo son amenazados”. En materia de Derechos Humanos en nuestra ciudad, hay mucho por hacer. El Defensor del Pueblo del Distrito Federal lleva 20 años y esta es la primera parte de una vida humana. Es necesario seguir trabajando para prevenir las violaciones en este tema. La participación de la sociedad es fundamental y las organizaciones de la sociedad civil deben ser escuchadas siempre. No hacerlo es navegar sin rumbo.


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Queremos una CDHDF madura y fortalecida, que continúe con el prestigio que debe tener todo organismo autónomo de protección de Derechos Humanos. Yo quería consolidar lo realizado en la CDHDF hasta hoy y complementarlo con el proyecto de trabajo que presenté a las Diputadas y Diputados de la ALDF. Desde la Presidencia de esta Institución, quería impulsar el trabajo para la creación de un “Mecanismo General de Prevención” con base en la Ley de la propia CDHDF, aportando ideas, construyendo y aplicando lineamientos generales que todos los protagonistas deban adoptar en nuestra capital. Debe ser una responsabilidad de todos trabajar para prevenir abusos y violaciones a los Derechos Humanos. Porque esto es un compromiso de la sociedad en su conjunto y todos debemos participar. Desde el pasado 29 de octubre en la Asamblea Legislativa presente mi propuesta diciendo: “…Convoco a un Acuerdo General de la Ciudad de Mexico, incluyente, que involucre a los todos los actores civiles, políticos,

sociales y económicos; para garantizar una sana convivencia social para resolver de manera integral la movilidad que hoy carece en nuestro entorno y que impulse el desarrollo de esta Ciudad Capital, como un modelo avanzado de respeto a las garantías de todos. La Mediación debe ser ese instrumento en la busqueda del equilibrio social…” Que pasó? Nada! nadie hizo eco a esta propuesta ciudadana (porque eso era lo que yo representaba). Yo no tuve ningun color politico que me apoyara. Esa fue la diferencia para ganar. Este fue mi objetivo al participar en el proceso que terminó con incognitas, pero estoy seguro que si todos participamos opinando y buscamos la sana convivencia con respeto, será el ideal al que aspiramos todos en nuestra Capital Federal. Quiero una CDHDF madura y fortalezida, que continue con el prestigio que debe tener todo Organismo Autonomo de Protección de Derechos Humanos. Finalmente, ¿Que estamos esperando para alcanzar un: acuerdo general de convivencia y movilidad? ¿Que estamos esperando para crear un mecanismo general de prevención? Yo sí tenía la convicción de lograrlo! Que estamos esperando? Seamos atentos de como actúa el nuevo Defensor del Pueblo del D.F. Me refiero a la Institución: CDHDF.

* Participó como candidato en el proceso para la designación del Presidente de la CDHDF

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ARTÍCULO

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Interpretar Tratados Internacionales de Derechos Humanos no es sólo Leerlos: Dr. Manuel Hallivis Pelayo postre han permitido el surgimiento de herramientas jurídicas como el Control de Convencionalidad y el Control Difuso, necesarias para la interpretación y aplicación de los referidos tratados en los países que los suscriben.

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a interpretación de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (DH) no es solamente leerlos y existe una tarea pendiente en la región en este tema, afirmó el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo durante su participación en el Diplomado sobre La Nueva Ley de Amparo, impartido en la Universidad Ius Semper, destacando que el tema de los DH y su protección cobró mayor fuerza una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, asegurando que la homologación del Control Difuso de Convencionalidad abonará a la integración regional de los DH.

El Dr. Hallivis dividió su presentación sobre el Control Difuso y Concentrado de Convencionalidad en 2 partes para explicar con mayor detenimiento cómo ha ido tomado fuerza la protección de los derechos de las personas y cómo a raíz de este fenómeno, surgieron una serie de tratados internacionales que obligaron a las naciones a modificar sustancialmente sus respectivas constituciones, dando relevancia a este tema. Estas acciones a la 36

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En el siglo pasado, comentó el Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, alrededor de los años 40s, surgen 2 fenómenos que cambiaron el estilo de convivencia humana; uno, es la globalización y otro la preocupación por los DH. “Los DH han ido modelando al estado nación como lo conocíamos hacia un estado social y democrático de derecho. Con la carta de la ONU se marca el nacimiento de un nuevo derecho internacional que se convierte en un verdadero ordenamiento jurídico supra estatal, en donde los estados, y sobre todo los individuos se convirtieron en sujetos del derecho internacional.” A partir de entonces, dijo, el Derecho Internacional tuvo una evolución; dejó de ser un país contra otro, para ser el del un individuo contra un país. En el caso de México, comentó, el pasado 10 de junio del 2011 se promulgó una reforma constitucional sustancial para ampliar la protección a los DH que obligó al Estado a tomar en cuenta y aplicar los tratados internacionales. Sin embargo, recordó Hallivis, la SCJN recién estableció que cuando haya una restricción no prevista entre un Tratado y la Constitución prevalecerá el criterio de la Carta Magna. Ahora es una Constitución de avanzada, dijo, porque se establece la cláusula de Interpretación Conforme, de los Principios Básicos: universalidad, interdependencia y progresividad. Uno de los elementos fundamentales, dijo, que vinieron con los cambios constitucionales, es la persona humana, quien pasa a ser el centro de imputación de normas de nuestro sistema jurídico y político. “Para Kelsen el Estado era el centro de imputación de normas, pero a partir de la segunda parte del siglo XX ya es la persona.” Advirtió sin embargo, que se trata de un tema de sumo cuidado porque se puede caer en un liberalismo a ultranza como el sucedido en el siglo XIX.


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Derecho Internacional tuvo una evolución; dejó de ser un país contra otro, para ser el del un individuo contra un país. Interpretar no es Leer La interpretación de un tratado internacional, explicó Hallivis Pelayo, no resulta tan complicada ya que existe toda una metodología integrada en la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados, en donde se exponen con claridad las reglas para su uso. En un primer momento recordó, se llegó a pensar que el Derecho Internacional, propiamente las normas internacionales, no tenían una coacción, cuando en realidad es todo lo contrario. Advirtió que un problema común es que se cree que interpretar es leer, cuando no es así. Destacó que el principio pro persona es ahora el eje rector de la interpretación de tratados internacionales. El principio pro persona, nos dará, comentó, una protección mayor. Implica que cuando haya diferentes interpretaciones debe elegirse aquella que salvaguarde más al titular de un derecho humano y cuando en un caso se puedan aplicar 2 o más textos normativos, escoger aquel que proteja de mejor manera a los titulares de los derechos humanos. Este principio no se puede entender sino en función de una interpretación conforme, es decir, de conformidad

con los tratados o la Constitución. “Estoy interpretando una ley, pero si ésta va conforme a la norma o el texto normativo superior, le voy a dar el contenido de forma que mi interpretación no vaya a ir contra la norma superior. En el principio de interpretación conforme, el juzgador debe aplicar las disposiciones pertinentes en una cusa aun cuando las partes no las invoquen expresamente.”

Explicó que en una interpretación conforme, se busca aquella norma que armonice mejor a la norma secundaria con el tratado o con la Constitución. De no ser posible, dijo, se utiliza la interpretación conforme en sentido estricto; esto es, se busca la interpretación de alguna norma que ayude en un momento dado a darle más sentido. Aclaró que los jueces nacionales no pueden declarar inconstitucional una norma, sólo inaplicar la ley o el tratado, pero no declarar la inconstitucionalidad de una norma. A raíz del caso Rosendo Radilla Pacheco, resuelto en 2011, la SCJN dispuso que debería haber un control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad; esto es, encomendar a todos los jueces, sin importar la materia, jerarquía o si son jueces ordinarios o constitucionales, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, aplicar el control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad. De esta forma, se evita caer en responsabilidades de índole internacional al no cumplir los tratados, ya que como en el caso Radilla, se busca resolver el problema de manera interna, sin necesidad de que un caso llegue a una corte internacional.

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TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

El control concentrado, explicó, significa que los únicos que pueden ver constitucionalidad son los miembros del Poder Judicial con sus respectivas instancias dependiendo, por supuesto, del tema que se aborde. El control difuso, por su parte, tiene 2 variantes: a) Preferencia interpretativa. El intérprete debe preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental. b) Preferencia normativa. Según la cual si se puede aplicar más de una norma deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona con independencia de su situación jerárquica. Para aprender aplicar el control de convencionalidad debe tomarse en cuenta que la interpretación no es una ciencia exacta. No se trata, advirtió, de tratar de entender lo que no debió decir o no un tratado; éstos advirtió, son muy explícitos. Comentó que en la propia Convención de Viena, firmada en 1969 y en vigencia desde los años 80s, en sus artículos 31, 32 y 33 se explica cómo interpretar las normas internacionales. “La Convención de Viena es un tratado sobre tratados. La regla fundamental es Pacta Sunt Servanda, establecido en el artículo 26, en donde se establece que todo Tratado en vigor obliga a las partes y deben ser cumplidas por ellas de buena fe. Es el principio toral del derecho administrativo, de no existir habría un quiebre de las relaciones mundiales.” Resaltó que se cuenta además, con un el artículo 27 que indica que no se puede invocar el derecho interno como justificación para inclumplir un tratado. En materia internacional, detalló Manuel Hallivis, si no se actúa de buena fe no sirve para nada. “Es muy distinto el momento de celebrar el tratado del momento de aplicarlo y eso nos da una exigencia de equilibrio de intereses entre los estados.”

El principio de buena fe en todos los tratados informó, se subdivide en 4 partes:

1 Aquiescencia (Consentimiento).- Un acto no debidamente destinado a ratificar una transacción anulable y no se hace nada y se aceptan los beneficios. La parte que sabe que puede anular una transacción y no hace nada, pero acepta los beneficios del tratado. Parecería que le afecta pero no hace nada. ya cuando no le convenga, actúa.

2 Estoppel (impedimento).- Imposibilidad legal de admitir una alegación contraria a lo que se negó o afirmó antes. Si se firma alguna disposición, se impide de afirmar lo contrario. 38

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3 Protección a expectativas legítimas.- Cuando la acción o inacción de una parte lleva a la otra a inferir algo.

4 Método literal.- Una serie de reglas para aplicar la letra del tratado tomando en cuenta lo que se dice. La redacción que se utilizó; lo primero a entender es la aproximación literal.

No se puede invocar el derecho interno como justificación para inclumplir un tratado internacional. Para interpretar un tratado es válido también, propuso el magistrado fiscal, atender el objetivo y fin de éste mediante una interpretación teleológica “cuando haya 2 diferentes interpretaciones atenderemos a aquella que vaya más con el tratado”. De no ser suficiente, dijo, se da un segundo método: la Interpretación Sistemática, esto es, ver el contexto, lo cual implica analizar “todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre las partes con motivo de la celebración del tratado y todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.” Por eso es importante, aseguró, estudiar el preámbulo, los anexos, así como cualquier acuerdo posterior. Ofreció a los asistentes del diplomado algunos medios complementarios de interpretación incluidos en la Convención de Viena y señalados en el artículo 32 en donde se propone que al momento de interpretar un tratado puede acudirse a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación sea ambigua, oscura, irrazonable, totalmente absurdo o manifiestamente irrazonable.

Control de Convencionalidad Para aplicar el control de convencionalidad, aseveró Manuel Hallivis, se debe como primera etapa, identificar el problema del que se trata e interpretar la norma interna; saber qué derechos protege o reconoce y cómo los protege. Un segundo paso es determinar qué tratamiento le da la Constitución utilizando la interpreta-


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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el principio de interpretación conforme, el juzgador debe aplicar las disposiciones pertinentes en una cusa aún cuando las partes no las invoquen expresamente. ción constitucional. El tercero es determinar si existe un tratado firmado por México, de cualquier tipo, no sólo de DH, que reconozca algún derecho e interpretarlo de conformidad con el procedimiento de la Convención de Viena, citados anteriormente, para saber si es aplicable al caso concreto. En una cuarta fase, una vez obtenido el resultado de la interpretación del tratado, se debe confrontar con el obtenido en la segunda parte y ver si el resultado reconoce o protege de mejor manera. En una quinta etapa, aseveró el Magistrado, se debe confrontar éste último resultado con el obtenido en la primera etapa; primero mediante la Interpretación Conforme en Sentido Amplio (buscando la interpretación que permita armoni-

zar la norma interna con la internacional) y después en Sentido Estricto (escogiendo la interpretación que esté acorde con el resultado de la norma internacional) y, en última instancia inaplicar la norma interna aplicando la internacional. Todo lo anterior aseguró, tiene un test que él denomino Test de Derechos Humanos. El cual implica que el trabajo debe ser siempre en bien del cumplimiento de los principios pro persona, de efecto útil, de universalidad, de interdependencia, de indivisibilidad, de progresividad y de seguridad jurídica. Sumados pueden ayudar a resolver dudas o evitar errores en cualquiera de las etapas del proceso y deben siempre ser respetadas. Finalmente el expositor compartió con los asistentes al Diplomado que México apenas se inicia en todo este proceso, y que para alcanzar una mayor agilidad y comprensión, se requerirá una discusión entre Cortes de Justicia. Sólo así, aseveró, se podrá llegar a una solución adecuada que permita que en todos los países se entienda lo mismo respecto de los derechos humanos contenidos en una convención. “El control difuso reviste particular importancia en la aplicación de tratados sobre DH, por lo que si se logra una homologación metodológica, su aplicación abonaría favorablemente en la integración regional en la materia.” Diciembre 2013

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ARTÍCULO

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

PONENTES DEL DIPLOMADO SOBRE LA NUEVA LEY DE AMPARO

MGDO. ARTURO ITURBE RIVAS

JUEZ FELIPE CONSUELO SOTO

Recursos e Incidentes

Suspensión Provisional y Definitiva

JUEZ JORGE A. PORRAS GUTIÉRREZ

MGDO. MANUEL HALLIVIS PELAYO

Pruebas, Audiencia Constitucional y Sentencias

Control Difuso y Concentrado de Convencionalidad

DRA. PATRICIA OLAMENDI TORRES

MGDO. VÍCTOR M. ISLAS DOMÍNGUEZ

Reforma Constitucional de DH

Plenos de Circuito

MGDO. FERNANDO RANGEL RAMÍREZ

Lineamientos Generales

MGDO. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

Amparo contra Leyes

JUEZ ALBERTO DÍAZ DÍAZ

Nueva Ley de Amparo

El Diplomado sobre la Nueva Ley de Amparo fue organizado por la Universidad Ius Semper, con la participación de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

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EVENTO

PRESENTAN LIBRO EN EL SENADO

Presentan en el Senado el Libro Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico del Dr. Juan M. Saldaña Pérez

Senadores Angélica Araujo Lara, José Ascención Orihuela Bárcenas, Emilio Gamboa Patrón, Teófilo Torres Corzo y el Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez.

Dra. Celia Casillas Montes

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l pasado 12 de noviembre la Comisión de Fomento Económico organizó en el Auditorio Octavio Paz de la Cámara de Senadores la presentación del libro titulado Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico, del Doctor en Derecho Juan Manuel Saldaña Pérez, participando como comentaristas los senadores Emilio Gamboa Patrón, José Ascención Orihuela Bárcenas, Teófilo Torres Corzo y Angélica Araujo Lara Durante.

mundo globalizado. Agregó que se trata de una obra de gran utilidad para el trabajo legislativo por lo que todos los senadores deben tener un ejemplar, felicitando al Senador Orihuela Bárcenas por haber tenido la iniciativa de promover este evento de gran nivel académico y utilidad para el quehacer legislativo.

En su oportunidad el Sen. Orihuela Bárcenas, Presidente de la Comisión de Fomento Económico, destacó que por la temática de estudio y el detalle de análisis, la obra Durante su intervención el Sen. Emilio Gamboa Patrón, del Dr. Saldaña resulta de interés para empresarios, funCoordinador del Grupo Parlamentario del PRI, dio la cionarios, jueces, especialistas, profesores y estudiantes, bienvenida a los asistentes, señalando que la obra del tanto en México como en el extranjero, pues se basa en Dr. Saldaña es particularmente valiosa porque presen- tratados que obligan a todos los miembros de la Organita de manera clara conceptos económicos y jurídicos, zación Mundial de Comercio (OMC). Los conocimiencon una visión práctica, indispensables para afrontar la tos y amplia experiencia del autor, señaló, resultado de problemática actual del comercio internacional en un su quehacer como funcionario público, árbitro en ma-

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EVENTO

La obra del Dr. Saldaña es valiosa porque presenta de manera clara conceptos económicos y jurídicos, con una visión práctica, indispensables para afrontar la problemática actual del comercio internacional en un mundo globalizado: Emilio Gamboa con una visión eminentemente práctica de la problemática del comercio internacional, analiza con detalle las prácticas desleales de dumping y subvenciones, así como las denominadas medidas de salvaguardia, entre

Senador Emilio Gamboa Patrón.

teria comercial internacional, investigador y catedrático, se plasman en la obra, donde se conjunta teoría y práctica que la hacen sumamente valiosa e interesante.

En su turno el Sen. Teófilo Torres Corzo, ex Gobernador de San Luis Potosí y Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico, señaló que el autor,

Esta obra resulta de interés para empresas, funcionarios, jueces, especialistas, profesores y estudiantes, tanto en México como en el extranjero, pues se basa en tratados que obligan a todos los miembros de la OMC: Senador Orihuela Bárcenas

Senador José Ascención Orihuela Bárcenas.

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EVENTO

PRESENTAN LIBRO EN EL SENADO

Los Senadores Teófilo Torres Corzo, ex Gobernador de San Luis Potosí y Patricio Martínez García, ex Gobernador de Chihuahua.

Los Senadores Angélica Araujo Lara y José Ascención Orihuela Bárcenas con el autor.

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EVENTO

Flanquean al autor Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez los Senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Lisbeth Hernández Lecona, Angélica Araujo Lara, Teófilo Torres Corzo y el Dr. Elías Huerta Psihas.

Esta obra se enriquece con la referencia constante a diversas resoluciones de autoridades mexicanas, estadounidenses y europeas, así como de tribunales internacionales. : Teófilo Torres Corzo

un desarrollo normativo consecuente con las necesidades nacionales, por lo que es un libro útil, de lectura obligada por su rigor conceptual y visión integral del intercambio mercantil de México con el mundo. Finalmente, el autor del libro, Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez, agradeció a todos los presentes, y se dijo muy honrado de la presentación hecha por los senadores, destacando que cada uno de ellos ha alcanzado la máxima jerarquía en su labor legislativa en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fungió como moderador de la presentación el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de otros interesantes temas. Esta obra se enriquece con la Doctores en Derecho, habiendo asistido al evento, la Sereferencia constante a diversas resoluciones de autori- nadora Margarita Flores Sánchez, la Senadora Lisbeth dades mexicanas, estadounidenses y europeas, así como Hernández Lecona y el Senador Patricio Martínez Garde tribunales internacionales. cía, así como servidores públicos del Senado, distinguidos catedráticos, alumnos y público en general. La Senadora Angélica Araujo Lara, Secretaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial e Integrante de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado de la República, señaló que es un libro para un mundo cambiante, conflictivo y de desarrollo normativo. Además, señaló que la larga experiencia institucional y personal que el texto sintetiza ofrece a quienes somos responsables de aprobar los acuerdos internacionales de México, un parámetro sólido para valorar los alcances de estos instrumentos y procurar

Es un libro útil, de lectura obligada por su rigor conceptual y visión integral del intercambio mercantil de México con el mundo. Diciembre 2013

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ARTÍCULO CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA JUECES DE DISTRITO Y EQUIDAD DE GÉNERO

Concursos de Oposición para Jueces de Distrito y Equidad de Género

Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región Mgdo. Antonio Ceja Ochoa

I. Planteamiento del Problema Sabe que la condición social somete a muchas mujeres al imperio del hombre, un mal que afecta en todos los ámbitos. Uno de ellos es el laboral, y es que en las actividades de trabajo, las funciones de dirección y de mando son ocupadas principalmente por los hombres, mientras las actividades de menor grado de dificultad y de responsabilidad -cuando mucho-, se les delegan a las mujeres, la diferencia se hace notar ante la evidente discriminación a la cual se enfrentan. El Poder Judicial de la Federación (PJF), no es la excepción, pues en los puestos de mando (jueces y juezas, magistrados y magistradas) predomina la presencia masculina. De igual forma, de 11 miembros la SCJN, sólo 2 mujeres forman parte de sus integrantes, ninguna en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y sólo una, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 1

Específicamente respecto de los Jueces de Distrito, cabe señalar que el CJF desde 1996, ha implementado concursos de oposición para su designación,1 atendiendo las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), basado en criterios de desempeño y aptitud de los aspirantes a efecto de brindar mejores posibilidades de acceso a estos puestos. Todos, sustentados en procedimientos transparentes y objetivos sobre bases imparciales, para seleccionar a los mejores. Sin embargo, uno de los propósitos de este trabajo es hacer notar estadísticamente que, entre hombres y mujeres, no existen las mismas posibilidades tanto para participar como de salir vencedores o vencedoras. La presencia de mujeres es menor; la deserción del sector femenino a estos concursos se debe a diversos factores sociales, familiares y laborales en relación con las etapas en las que se desarrolla el propio concurso, especialmente en la primera, pues carece de idoneidad si de equidad de género se trata. El panorama es preocupante, puesto que su participación dentro de la administración de justicia queda rezagada, y lo más triste, quedan en el anonimato brillantes mujeres que no pueden aspirar a ser Juezas de Distrito, por cuestiones diversas que nada tienen que ver con su capacidad para desempeñarse en la judicatura. Así se demuestra con los resultados desde el primer concurso celebrado en 1996, hasta el último de 2013, en donde lejos de equilibrarse la participación de ambos géneros, disminuye ostensiblemente el resultado de las mujeres vencedoras. Por ello, se propone considerar que existe la necesidad de cambiar la aplicación que del artículo 114 de la Ley Orgánica del PJF realiza el CJF, con el propósito de reestructurar las fases de los concursos de oposición para designación de jueces y juezas de Distrito, pues las mismas impiden que la participación de los hombres y mujeres sea de forma equitativa.

En la LOPJF, así como en los Acuerdos Generales y Convocatorias para el concurso, emitidos por el CJF, se usa la expresión “Designación de Jueces en Juzgado de Distrito”, denominación con la que no estoy de acuerdo, ya que la distinción de género sin duda inicia desde este punto, al contener un lenguaje sexista, en el momento en que no se mencionan expresamente a las juezas,.

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En los puestos de mando (jueces y juezas, magistrados y magistradas) predomina la presencia masculina. II. Fuente Normativa En el artículo 4 de la Constitución encontramos consagrado el principio de igualdad entre el varón y la mujer, mientras la no discriminación en el artículo 1º. El derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos caras de un mismo concepto, el segundo constituye una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato, y la igualdad refleja una faceta positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados2. La Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) conceptúa en su numeral primero a la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. La atención de la discriminación contra la mujer constituye una de las principales obligaciones de los Estados, tal es su importancia que su descuido constituye una forma de violencia.3 Es comprensible que una tarea tan trascendental requiere de un tratamiento complejo, pues no se agota la obligación de los Estados para con el grupo femenino en abstenerse de discriminar, además deben adoptar medidas positivas para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer, en términos del artículo 4º de la CEDAW. El Comité de la CEDAW precisa que existe una diferencia entre la finalidad de las “medidas especiales” a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 y las del párrafo 2 en los siguientes términos:

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“La finalidad del párrafo 1 es acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr su igualdad sustantiva o de facto con el hombre y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas. Estas medidas son de carácter temporal4. El párrafo 2 del artículo 4 contempla un trato no idéntico de mujeres y hombres que se basa en diferencias biológicas. Esas medidas tienen carácter permanente, por lo menos hasta que los conocimientos científicos y tecnológicos obliguen a reconsiderarlas”. Mediante la adopción de estas medidas negativas y positivas, los Estados deben modificar “los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” como lo prescribe el artículo 5 de la CEDAW. Los estereotipos que deben modificarse se encuentran en todas las esferas de la vida tanto pública como privada, y el ámbito laboral no es la excepción, a nadie pasa inadvertido la asignación de roles laborales en los trabajos, y no sólo en las ofertas de empleo en el sector privado, también en las fuentes de trabajo producidas por los organismos públicos. El artículo 11 de la CEDAW, establece la obligación de los Estados Parte para adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurarle, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, así como para gozar de las mismas posibilidades de ascenso. Lo que debe verse reflejado en la paridad de la ocupación de cargos en los diversos puestos que compongan el escalafón de una determinada área laboral, e incluso implica el aseguramiento de que las mujeres ocupen todos los cargos públicos y ejerzan todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales, en equivalencia con los varones. Es obligación de todas las autoridades, en el caso, del Congreso

Corte IDH. Caso Burlan y familiares vs. Argentina. Sentencia de 31 de Agosto de 2012, párr. 267.

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Véase el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará) y la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer párrafo 7.

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Este tipo de medidas son nombradas de distintas formas, algunos Estados usan las expresiones de “acción afirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” o “discriminación positiva”. la Mujer párrafo 7.

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de la Unión y del CJF en el ámbito de su competencia, observar los principios de igualdad y no discriminación hacia la mujer, que en las actuaciones y políticas internas contengan perspectiva de género para garantizar el desarrollo integral y profesional de las mujeres en las mismas condiciones que los hombres.

III. Fuente Fáctica

mostrarlo, se analizaran el primer concurso de oposición para jueces y juezas y el último; así se tiene que en el primer concurso en 1996, de 62 vencedores y vencedoras sólo 7 fueron mujeres, más una que ganó el recurso de revisión ante la SCJN; mientras en el XVII concurso realizado en el 2013, hubo un total de mil 431 participantes de los cuales mil ocho fueron hombres y 351, mujeres, y al final, de los 70 triunfadores y triunfadoras únicamente 12 son mujeres.

a) Estructura de los exámenes de oposición para designación de jueces y juezas de Distrito.

En 17 años de aplicación de concursos, el porcentaje de mujeres vencedoras no ha variado. Al revisar durante ese Con fundamento en el decreto publicado en el DOF el 31 de periodo, el resultado ha sido el mismo, aproximadamente diciembre de 1994, se reformaron, entre otros, los artículos el 80% de los vencedores son varones y sólo el 20% mu94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos jeres, incluso como se observa en el último concurso de Mexicanos, para establecer que la administración, vigilan- oposición citado, el porcentaje bajo al 17%. Reflejo de este cia y disciplina del PJF con excepción de la SCJN, estarán sistema de selección desigual se tiene como muestra que a cargo del CJF, quienes en pleno decidirán sobre la desig- la ocupación de estos cargos del periodo del dos mil nuenación, adscripción y remoción de magistradas y magistra- ve al dos mil doce, son dirigidos en su mayoría por homdos, jueces y juezas, de acuerdo a las bases consignadas en bres, como lo demuestran los siguientes datos oficiales5: la LOPJF, así como que la carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profeJueces Hombres Mujeres sionalismo e independencia. De esta manera, desde 1996, de Distrito se implementan Concursos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito”, los cuales se rigen por el artículo 2009 230 78 114 de la Ley Orgánica del PJF, a través de sus fracciones señala las directrices básicas que constan de las siguientes 221 78 2010 tres etapas que a la fecha no se han modificado: 245 77 2011 1ª. Solución de un cuestionario, por escrito, consistente 242 77 2012 en un determinado número de preguntas, formuladas como reactivos de opción múltiple, como proposiciones que requieran ser complementadas, No obstante de que las autoridades del CJF, tienen la inen base a problemas relacionados con la legisla- tención de seleccionar las personas con conocimientos ción federal vigente y las tesis emitidas por la Corte. jurídicos suficientes para ocupar los cargos sujetos a concurso, la realidad es que una inmensa mayoría de hom2ª. Solución de casos prácticos, por escrito, relacio- bres han logrado pasar las distintas fases de los mismos, nado a la redacción de un proyecto práctico real mientras las mujeres, independientemente del grado de de los tramitados en los Juzgados de Distrito, que dificultad de los exámenes, no han podido salir triunfadoras en la misma medida que los varones, esto no tiene que permita apreciar las aptitudes del sustentante. ver con una diferencia en la inteligencia de unos y otros, 3ª. Finalmente, un examen oral, mediante preguntas sino con diversos factores que hacen que la estructura de formuladas por un jurado designado por el Consejo. las etapas del concurso no sean del todo equitativas.

b) Resultado de este modelo de concurso de oposición. Sólo con este modelo de concurso, en su mayoría han salido vencedores los varones; con la finalidad de de-

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c) Factores que influyen para ese resultado. - Factor social. A consecuencia de los estereotipos sociales se les asignó a las mujeres roles rígidos di-

Véase en el portal web de transparencia de acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales del Consejo de la Judicatura Federal. http://www.cjf.gob.mx/transparencia/

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fíciles de trascender basados en la idea de que las mujeres se encuentran en una posición inferior respecto del hombre, pues se les encasilla como sexo débil y se les destina a las actividades de menor grado de dificultad, inculcándoles la errónea creencia de que las funciones de dirección y mando son para los hombres. - Factor laboral. Es recurrente que en el espacio de trabajo del PJF, la mujer no cuente con el apoyo por parte del titular, que le permita sacar su trabajo con cierta flexibilidad, con el fin de tener oportunidad de estudiar; así como para ausentarse el día del examen y dependiendo de la distancia, un par de días más.

Cambio de lugar de residencia. Las mujeres al tener la incertidumbre de que posiblemente puedan ser cambiadas del lugar donde viven, y como consecuencia el entorno en que se desenvuelven tanto ellas como sus dependientes –académico, familiar, personal-, optan por no participar, ya que, una vez que se les designe una adscripción distinta, pueden verse en dos escenarios, uno es la separación familiar, lo que puede fragmentar emocionalmente a los miembros de su familia, hasta el grado de suscitarse una ruptura conyugal; y el otro es el desplazamiento de toda su familia al lugar adscrito, lo que ocasiona una mayor dificultad de adaptación, ya que cada uno de los miembros tiene necesidades distintas, imaginemos por ejemplo la oposición del marido o los hijos.

- Factor económico. El desplazarse a la capital del país implica una serie de desventajas para todos los que no residen en la Ciudad de México, –mayormente para las mujeres- que van desde gastos de traslado, ya sea vía terrestre o aérea para los estados más alejados, hospedaje, comidas, y, en su caso, erogaciones para contratar personas que se encarguen del cuidado de los hijos o incapaces a su cargo.

Efectivamente, estos factores obstaculizan en gran parte la participación de las mujeres, por lo que para el incremento del número de ellas en todos los niveles del PJF, es necesario que el CJF varié la aplicación que le ha dado al artículo 114 de la Ley Orgánica de la materia, y como órgano facultado para expedir las convocatorias y los lineamientos específicos para el proceso de designación de los cargos de jueces y juezas, reestructuré los - Factor Familiar. En este apartado podemos ubicar concursos de oposición para promover la igualdad de diversas cuestiones que se traducen en desventajas oportunidades entre mujeres y hombres, además de diseñar un proceso en el que se proyecte la elaboración de para la mujer en la participación de los concursos: indicadores de seguimiento y evaluación para transverSometimiento al sistema patriarcal. Las ideas machis- salizar la perspectiva de género en toda la institución. tas que se mantienen en algunos núcleos familiares, hace que el permiso al marido para participar en IV. Propuesta para la nueva un concurso para ser jueza y de resultar vencedora estructura del Concurso de Oposición desplazarse de ciudad, sea una causa de controversia que genere descontento del cónyuge varón, y que para la Designación de Jueces propicie su falta de apoyo, al grado tal que la mujer y Juezas de Distrito decline la idea de participar. Cuidado del hogar. Conlleva una doble carga de actividades, pues por un lado al ser profesionistas cuentan con una carga de trabajo encomendado por los titulares durante la jornada laboral de rigor, muchas veces fuera de ella, y por el otro son esposas, madres y trabajadoras del hogar con todo lo que ello implica (atender al marido, a los hijos, hacer comida y demás labores domésticas). Circunstancias que les deja el mínimo de tiempo para dedicarle al estudio para resolver un examen de mera memorización que no va evaluar la capacidad de análisis y de interpretación de la legislación y jurisprudencia, características relacionadas con el cometido de la labor jurisdiccional, y que por ese motivo muchas mujeres aptas para ese puesto se quedan en la primera etapa

Ante la problemática descrita, surge la necesidad de rediseñar la estructura de los concursos de oposición para la designación de juezas y jueces del PJF, pues el modelo actual ya es obsoleto y ha quedado rebasado por las desigualdades sociales; en principio es necesario precisar que como ya se explicó, su diseño consistente en 3 etapas, se encuentra sustentado en la LOPJF, por lo que el CJF se encuentra obligado a atender su contenido y no le es permitido de manera arbitraria modificar los parámetros contenidos en la ley. Sin embargo, ello no implica que el CJF no pueda darle una interpretación y alcance distinto a estos preceptos, ya que el propio texto sólo enmarca contenidos mínimos, cuya aplicación en la práctica puede variar, así pues, a continuación se presenta una propuesta de modificación de los concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito, a través del cual se preDiciembre 2013

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El artículo 11 de la CEDAW, establece la obligación para adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo. tende respetar el marco legal existente, a la vez que se ajusta la realidad de los concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito a las necesidades actuales.

1 Restructuración de las etapas de los Concursos de Oposición A) Examen escrito (Primera Etapa). Para evitar la memorización que se suscita con la estructura actual de los exámenes escritos que conforman la primera etapa, es necesario variar el planteamiento del cuestionario de tal manera que se pueda evaluar de una forma más objetiva la capacidad argumentativa, investigadora e interpretativa de los sustentantes, cualidades principales del quehacer jurídico. Pues, a pesar de que en los propósitos generales de los lineamientos para elegir jueces y juezas se afirma que están elaborados de manera que se evalúa el razonamiento de los concursantes sobre los conocimientos6, lo cierto es que la primera fase del concurso generalmente se decanta por el aprendizaje memorizado de un numeroso acervo jurisprudencial y legal. Por ejemplo, del listado de preguntas del “Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgado de Distrito de Competencia Mixta,7 se puede observar claramente cómo las respuestas a las distintas interrogantes se encuentran sustentadas en tesis o en algún precepto legal del cual sólo basta su memorización y aplicación de forma mecánica, sin ningún tipo de razonamiento sobre su aplicación. Este sistema rígido de memorización, mantenido en la pri-

mera etapa de los concursos de oposición, constituye un freno innecesario para la participación en circunstancias iguales de los participantes, entre los factores que demuestran la falta de necesidad de un examen escrito con opciones múltiples, se encuentran los siguientes: a) Muchos de los temas jurídicos que se abordan en los tribunales no tienen la respuesta directa y exacta en la ley o la jurisprudencia, por lo que es necesario más que transcribir y aplicar preceptos, tener la capacidad de elaborar una interpretación sistemática de los mismos con una argumentación clara y convincente, que desarrolle coherentemente el sentido de un fallo. b) El manejo memorizado de un tema no indica una mayor capacidad para juzgar, puesto que actualmente las ramas en que se divide el derecho son muy numerosas,8 por lo que es imposible que una sola persona conozca sobre todos los temas. Además de que coloca en una posición de desventaja a un(a) secretario(a) proyectista, por la especialización en la que se desenvuelve, ya que es obvio que cada uno se encuentra familiarizado con ciertos temas, y en la medida en que una materia sea más utilizada para la elaboración del cuestionario, hará más fácil el examen para unos, y más complejo para otros. c) Actualmente la memorización es innecesaria puesto que con los sistemas actuales de búsqueda en archivos digitales de documentos legales y a través del sistema IUS para el ámbito de la jurisprudencia, cualquiera puede obtener información precisa sobre alguna cuestión, así un operador jurídico que conoce una ley o jurisprudencia puede obtener el mismo resultado en una resolución que una persona, que la desconoce, pero que tenga la eficiencia para obtenerla mediante un proceso de búsqueda. d) La función de juzgar es la de un investigador, ciertamente emitir una resolución requiere más que conocer un tema, tener la capacidad para

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Véase el considerando Quinto del Acuerdo General 6/2013 del Pleno de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y los Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante Concursos de Oposición.

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Consultado el 1 de septiembre de 2013, en el siguiente link http://www.ijf.cjf.gob.mx/concursos/2013/18juezmixta/ JUSTIFICACION%20DECIMOCTAVO%20CONCURSO%20JUECES.pdf

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Por ejemplo actualmente el CJF se ha visto en la necesidad de crear órganos jurisdiccionales especializados ya no sólo en las clásicas materias como laboral, administrativo, penal o civil, sino además en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

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indagar y estructurar un sustento claro que fundamente una decisión en cierto sentido, además de criterio para definir el alcance y aplicación de normas y jurisprudencias.

que coloca en desventaja a secretarios y secretarias que están especializados en materias distintas al del examen y a su vez favorece a quienes laboran en algún órgano jurisdiccional especializado en la materia sobre las que se les cuestiona. Además, no debe pasarse por alto Es indudable que el cuestionario escrito pesa más sobre que en los juzgados de distrito, no sólo se conoce del juilas mujeres, que desempeñan el rol de madres cabeza cio de amparo, sino que también fungen como órganos de familia9, ya que cuentan con menos tiempo para me- de instrucción, es decir, también conocen en primera morizar una gran cantidad de material; se deja de lado instancia de materias federales; por ello, es necesario su capacidad de análisis e investigación, características evaluar a los sustentantes con una variedad de tópicos requeridas para desempeñar cabalmente el papel de más amplia. juzgadora. Conforme a ello, se propone que el modelo de examen escrito (primera etapa) contenga respuestas En ese contexto, se propone que en lugar de que se evaabiertas mediante el desarrollo de casos concretos rele- lué con base en un sólo caso a resolver sobre determivantes o de temas actuales y controvertidos en los cua- nado tema, se realice dicho análisis con referencia en les el o la aspirante puedan comprender el caso, para tres proyectos de diferentes materias, uno en materia después encuadrarlo al marco normativo mediante la común (civil y mercantil), otro en materia penal y un úlinterpretación del mismo, y así finalmente expresen los timo sobre amparo. De tal manera que el Consejo abra argumentos que a su juicio consideren necesarios para las posibilidades de calificar de una manera más justa sustentar su decisión. Ejemplo claro de esta propuesta, adaptada a la forma de organización competencial por son los exámenes aplicados en los cursos para secreta- materias del poder judicial de la Federación, sin que rio proyectista en los que se plantea un caso determina- se favorezca a alguno de los candidatos por su órgano do con los datos necesarios para que el alumno pueda de adscripción de origen; máxime que los vencedores y comprender el problema y en base a ello con ayuda de vencedoras en su gran mayoría son adscritos a Juzgados leyes, jurisprudencia, tratados internacionales y demás de Distrito mixtos, lo que obliga a que estén capacitados elementos necesarios pueda resolver, y exponer su pos- en todas las materias. tura fundamentada y motivada. C) Tercera Etapa. Otro ejemplo sería el caso de las competencias de derechos humanos como la denominada Sergio García Actualmente la tercera etapa se desarrolla con un exaRamírez, organizada por la CDHDF, en las cuales se men oral, en donde el jurado tiene como apoyo, el maplantea un caso en donde se encuentran implicados terial legal y jurisprudencial que se utilizó en la primera diversos derechos humanos, de tal suerte que el parti- etapa, lo que implica nuevamente que el participante cipante tiene que decidir cuáles de ellos son vulnerados memorice el material citado, con los inconvenientes y que por tanto deben ser reparados, de manera que en que ya se explicaron al analizar aquella etapa. Además el desarrollo de la competencia tienen que fundamentar el jurado de manera discrecional puede preguntar cualy motivar su apreciación. Mediante el seguimiento de quier tema abierto sobre la función del juzgador, lo que estos modelos se pretende la selección de las personas provoca un estado de indefensión para el concursante, aptas para realizar la función juzgadora que tengan ap- porque al ser discrecional, no a todos los participantes titudes de interpretación, argumentación e investiga- se les cuestiona sobre esos tópicos abiertos. Ante esta ción requeridas para resolver los conflictos de manera problemática inequitativa, se propone que en la tercera eficaz y oportuna. etapa las preguntas orales realizadas durante esta fase sean relacionadas con los casos prácticos que realizaron B) Casos prácticos (Segunda Etapa). los sustentantes en la segunda etapa. Lo anterior tiene total sustentado en la fracción III del artículo 114 de la En cuanto a la fase práctica del concurso de igual mane- LOPJF10 dado que la función del Juez o Jueza de Distrira es necesario modificarla sustancialmente, ya que ac- to, es la de resolver asuntos jurídicos, por lo que si las tualmente el proyecto presentado se limita únicamente preguntas se realizan sobre los argumentos que sustena una sola materia, la cual es elegida aleatoriamente, lo tan los proyectos se colmaría la exigencia legal citada. 9

Evité usar el término de “madre soltera”, puesto que la soltería indica un estado civil que presupone la falta de matrimonio, sin embargo no todas las madres que cuidan únicamente de sus hijos y del hogar son solteras, algunas aún y cuando conserven el matrimonio, en la realidad viven en un estado de separación y/o de falta de apoyo de su cónyuge.

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cuando el objetivo de las extensiones es apoyar la labor de capacitación y actualización tanto de los miembros de los Concursos de Oposición del Poder Judicial como de las personas que aspiren pertenecer a éste, y que residan fuera del DF. Además El traslado de los participantes a la Ciudad de México, las extensiones regionales del IJF, son absolutamente establecido por el CJF, en las convocatorias dentro de confiables y aptas para hacerse cargo de la labor prola primera y segunda etapa de los concursos de oposi- puesta, tan es así que los exámenes de aptitud para acción, constituye un impedimento para la participación tuarios y secretarios ya desde hace años se aplican en las en circunstancias iguales de las mujeres interesadas a extensiones de Guanajuato, Hermosillo, Nuevo León, desarrollarse dentro del PJF. Tabasco, Jalisco y claro en el DF, ello brinda facilidad de participación de los aspirantes. Lo anterior es claro, pues la aplicación del examen en el edificio sede del Instituto de la Judicatura Federal, Efectivamente, el hecho de que los dos primeras etapas localizado en el Ciudad de México, implica el desplaza- del examen de selección de los concursos para desigmiento de aspirantes de todos los estados de la Repú- nación de jueces y juezas se desarrollen en las distintas blica hacia esta Ciudad, y ello posiciona en desventaja a extensiones del IJF, brindaría mayor participación de los foráneos respecto a los residentes en el lugar donde las mujeres, es decir, se podrían obtener porcentajes de se desempeña dicha actividad; más notoria es esa des- distribución del tiempo de estudio en cuestiones ajenas proporción en las mujeres casadas o que son cabeza de al concurso, como indicador de igualdad, y se reduciría familia, pues como ya se mencionó el traslado involucra la afectación del rendimiento por falta motivación. cuestiones familiares, en algunos casos, el permiso del El Jurado de los nuevos Concursos de Oposición marido, gastos económicos, falta de apoyo de su titular 3 y compañeros, así como desatender su rol de madres, todos ellos, en conjunto constituyen factores que inter- Tratándose del jurado que califica las etapas del convienen no sólo en su decisión de trasladarse y realizar curso, se formula como alternativa que siga conformael examen, sino también en el desempeño y concentra- do por un grupo de personas especializadas en el ramo ción de las mujeres al momento contestarlo. Por ello, se judicial11 los cuales pueden fungir por lo menos en las propone que, para hacer más incluyente este sistema de dos últimas fases del concurso, por la razón de que las selección de juzgadores y juzgadoras, las primeras dos preguntas del examen oral se propone que sean relaetapas se lleven a cabo en las extensiones regionales del cionadas con la resolución de los casos prácticos, por Instituto de la Judicatura Federal (IJF), localizadas en lo que al ser el mismo jurado que calificó los proyectos, cada estado de la república y en todo caso sea el perso- tendrá los elementos para preguntarle al sustentante nal de aquél quien se traslade para la aplicación, o bien, sobre el contenido de los mismos. Con lo anterior, se que el material sea remitido a la extensión correspon- garantiza para tener mejores elementos objetivos para diente y sea su propio personal quien lo vigile y aplique; seleccionar a los mejores candidatos y candidatas para y, únicamente la última etapa se lleve a cabo en la sede desempeñar la noble tarea de impartir justicia. que determine el CJF. 4 Acciones Afirmativas El propósito de los concursos es seleccionar a las personas más aptas para desempeñar la labor jurisdiccional, Además de la reestructuración de los concursos de por lo que no tiene sentido que los participantes –es- oposición, se propone como acciones afirmativas las pecialmente las mujeres- se trasladen a la Ciudad de siguientes: México con todas las desventajas que ello representa,

2 Descentralización de las primeras dos etapas

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En la parte que interesa el artículo 114 “(…)Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado a que se refiere el artículo 117 de esta ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de circuito o juez de distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.”

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La LOPJF establece “artículo 117. El jurado encargado de los exámenes orales se integrará por: I. Un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá; II. Un magistrado de circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de magistrado o un juez de distrito ratificado, si la categoría es la de juez, y; III. Una persona designada por el Instituto de la Judicatura, de entre los integrantes de su Comité Académico.”

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La atención de la discriminación contra la mujer constituye una de las principales obligaciones de los Estados, tal es su importancia que su descuido constituye una forma de violencia. a) Como medida excepcional con fundamento en el artículo 4º de la CEDAW implementar un concurso de oposición sólo para mujeres con la intención de cerrar un poco la brecha entre el número de jueces y juezas que actualmente existe. b) Como segunda acción afirmativa se propone crear concursos de oposición diferenciados para incentivar aún más la participación de las mujeres y obtener la igualdad real en sus resultados, esta medida de carácter temporal consistiría en realizar concursos destinados para la participación exclusiva de las mujeres, y con un número de puestos específicos iguales a los destinados para los hombres, de tal suerte que el cincuenta por ciento de las plazas sometidas a competencia sean cubiertas por mujeres, y así cambiar los patrones socioculturales y prejuicios que mantienen la práctica y la idea de que la mujer cuenta una menor capacidad intelectual que los hombres. c) Otra propuesta que se considera efectiva para favorecer el desempeño y lograr mayor participación en los concursos para la titularidad de un Juzgado de Distrito, es que en los acuerdos generales y las convocatorias de dichos concursos, emitidas por el CJF, se establezca el derecho para que las mujeres puedan elegir el lugar de adscripción tomando en cuenta las condiciones personales de cada una, principalmente en el ámbito familiar, con el fin de que tengan la posibilidad de ejercer su función en un lugar más cercano a su residencia, si lo prefieren. Con esta propuesta se busca un doble objetivo: incentivar la participación de la mujer, ya que de esta forma se evita que tengan el temor fundado de ser separada de su familia al ser adscrita a un lugar distante de su residencia; y, reconocer su esfuerzo, por ser vencedora del concurso aún con todas

las desventajas que carga –familiares, laborales, sociales-, tarea nada fácil por las circunstancias ya explicadas.

V. Conclusiones Con base en los anteriores argumentos, para lograr la paridad de género respecto a los juzgadores del PJF específicamente se propone:

1 Cambiar

la implementación de los exámenes escritos para que se planteen cuestionarios con casos de respuestas abiertas, en lugar del modelo de preguntas concretas y respuestas cerradas que rige actualmente.

2 Modificar la segunda etapa, para que en lugar de un proyecto de sentencia se elaboren tres, uno en materia de amparo, otro en común (civil, mercantil), y un último en penal.

3 Circunscribir las preguntas orales de la tercera etapa a los casos prácticos que el sustentante haya resuelto en la segunda fase.

4 Descentralizar las primeras dos etapas del concurso para que se lleven a cabo en las extensiones regionales del Instituto de la Judicatura Federal.

5 Estructurar el jurado de los concursos con Consejeros, Jueces y Magistrados y mantener a las mismas personas en el jurado por lo menos en las etapas de resolución de casos prácticos y el examen oral.

6 Como

medida afirmativa excepcional, por única ocasión, establecer un concurso de oposición para titulares de Juzgado de Distrito exclusivo para mujeres, para equilibrar un poco la desigualdad en ese rubro.

7 Implementar como segunda medida afirmativa de carácter temporal, concursos de oposición diferenciados, con una cuota de cincuenta por ciento de plazas por género, en tanto se modifican las estructuras sociales discriminatorias y de sometimiento que pesan sobre la mujer.

8 Dar

preferencia de adscripción a las mujeres triunfadoras de los concursos.

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TRIBUNALES TRANSPARENTES

Necesitamos Tribunales Transparentes, Cercanos a la Gente: Dra. Yasmin Esquivel

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urante la celebración del XII Congreso Nacional de Justicia Contencioso Administrativa, celebrado el pasado 25 de Octubre, que se llevó a cabo en Boca del Rio, Veracruz, la Dra. Yasmín Esquivel Mossa, Magistrada Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., aseguró que hoy más que nunca, necesitamos tribunales transparentes y cercanos a la gente y estamos obligados a promover una justicia sensible a las exigencias de la sociedad. Por ello, aseguró, los juzgadores en materia administrativa de todo el país venimos a refrendar “nuestra política de puertas abiertas; en donde se acaben aquellas barreras –arcáicas y rancias– que impiden a las personas que acuden a nuestros recintos, clamando por justicia, sentirnos cercanos y atentos a las realidades y vivencias que los aquejan”.

tivos del país, Dra. Esquivel Mossa, señaló que aquellos tiempos en los que la eficiencia del gobierno se medía por su inamovilidad han terminado. La sociedad, afirmó, exige dinamismo, prontitud y respuesta cierta a sus demandas por contar con instituciones fuertes, eficaces y, sobre todo, cercanas a sus reclamos y a sus expectativas de bienestar. “Nuestra respuesta no puede esperar: los ciudadanos nos exigen, nos vigilan y nos piden cuentas. Exigen estar informados sobre nuestro actuar y, sobre todo, de los resultados que les ofrezcamos. Por ello, es indispensable que estemos más preparados y actualizados para estar acordes con las situaciones y exigencias de la sociedad”.

El objeto prioritario de este encuentro nacional es fortalecer el intercambio de experiencias y criterios de caAnte el Lic. Julián Alonso Olivas Ugalde, Subsecretario rácter legislativo y jurisdiccional y pugnar por la profeencargado del Despacho de la Secretaría de la Función sionalización de los juzgadores de los Tribunales de lo Pública, la también Presidenta de la Asociación de Ma- Contencioso Administrativo de la República Mexicana, gistrados de Tribunales de lo Contencioso Administra- y al mismo tiempo, actualizarnos en la evolución que 54

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ARTÍCULO

Como juzgadores debemos prepararnos para estar a la altura de las expectativas que la sociedad tiene sobre nosotros: Yasmin Esquivel

abordando uno de los temas jurídicos de más actualidad como es el Control de Convencionalidad y su aplicación en materia Fiscal y Administrativa. Explicó la Mgda. Mosri que a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco, notificada al Estado Mexicano el 15 de diciembre de 2009 y de la reforma de junio de 2011 al artículo 1º de la Constitución Política, en materia de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el expediente 912/2011 en julio de 2011, reinterpretó el artículo 133 de la Carta Magna y configuró un nuevo modelo de Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad de las normas legales conocidas por los juzgadores en las controversias o casos concretos sometidos a su conocimiento, caracterizado por un control mixto, concentrado y difuso, en los términos precisados por la SCJN, nuevo modelo que enriqueció la justicia en todos los órganos del Estado Mexicano, incluido el TFJFA y los tribunales locales de la materia.

ha sufrido la justicia administrativa y fiscal, particularmente en temas de vanguardia vinculados con el respeto y consideración a los derechos humanos y con las nuevas condiciones en las que habrán de llevarse a cabo las acciones del gobierno, apegadas a las exigencias y obligaciones que impone la reciente Reforma Constitucionales de Derechos Humanos. Somos conscientes, afirmó la Mgda. Yasmin Esquivel, de la realidad del país, de su conflictiva y de los retos que se nos presentan y “por ello es que, como juzgadores habremos de prepararnos para estar a la altura de las expectativas que la sociedad tiene sobre nosotros.” La sentencia de la CIDH en el caso Radilla, explicó la Mgda Mosri, estableció en sus párrafos 338 y 339, dos En un país con normalidad democrática, como el nues- asuntos torales para la Convencionalidad: tro, la ley está por encima de las voluntades de quienes ejercen el poder, nunca en demérito de los derechos hu“338. Para este Tribunal, no sólo la supresión o manos. Hoy el país vive momentos de transformación, expedición de las normas en el derecho interno enfatizó la Dra. Esquivel Mossa, por lo que “la democragarantizan los derechos contenidos en la Convencia obliga a analizar las reglas bajo las cuales se ejerce la ción Americana, de conformidad con la obligaautoridad, por ello es necesaria la revisión, actualización ción comprendida en el artículo 2 de dicho insy transformación del marco legal que regula su actuar y, trumento. También se requiere el desarrollo de con ello, brindarle a la ciudadanía una administración prácticas estatales conducentes a la observancia pública más ágil y eficiente, que emita actos dotados de efectiva de los derechos y libertades consagrados mayor legalidad y certeza en beneficio de los gobernados”. en la misma. En consecuencia, la existencia de Finalizó su intervención exhortando a sus colegas magisuna norma no garantiza por sí misma que su trados para que se conduzcan con mayor responsabiliaplicación sea adecuada. Es necesario que la dad en sus actividades judiciales, ya que su labor es única, aplicación de las normas o su interpretación, en por ser guardianes de la legalidad en el actuar de la autanto prácticas jurisdiccionales y manifestación toridad. Ciertamente, dijo, somos autónomos e independel orden público estatal, se encuentren ajustadientes del gobierno, pero “de ninguna manera podemos das al mismo fin que persigue el artículo 2 de la considerarnos ínsulas aisladas en el océano de la cosa Convención…” pública, pues irremediablemente somos corresponsables por hacer que las instituciones del Estado sirvan a la gen“339…los jueces y tribunales internos están sute, sean útiles y cumplan su función que es, en sí misma, jetos al imperio de la ley y, por ello, están oblivaliosa y necesaria para la sociedad”. gados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Control de Convencionalidad Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos Correspondió a la Magistrada Magda Zulema Mosri a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos Gutiérrez, integrante de la Sala Superior del Tribunal de las disposiciones de la Convención no se vean Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), mermados por la aplicación de leyes contrarias a dictar la conferencia magistral inagural del congreso, su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efecDiciembre 2013

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TRIBUNALES TRANSPARENTES

Mgdo. Pedro Zamora Martínez, Mgdo. César Castañeda Rivas, Mgda Pdta Yasmin Esquivel Mossa; Lic. Julian Alfonso Olivas, Secretario de la Funcion Pública, Mgda. Zulema Mosri Gutiérrez y Mgdo. Rodrigo Maldonado Corpus.

tos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, interprete última de la Convención Americana.” La obligación de los jueces internos, tanto federales, como locales, para realizar un Control de Convencionalidad ex officio de todas las normas internas, se venía construyendo desde las sentencias emitidas por la CIDH en los casos de Almonacid Arellano vs Chile, de septiembre de 2006, de Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú, de noviembre de 2006, Boyce y otros vs Barbados, del año 2007, y Heliodoro Portugal vs Panamá, del año 2009. El primero de ellos se refería a la obligación del Poder Judicial de realizar una especie de control de convencionalidad, y a partir de segundo caso aludido se mencionaba con toda propiedad no sólo de un control de convencionalidad sino que éste debía realizarse sin necesidad de que las partes involucradas en el caso concreto de controversia lo planteen, y dentro de las respectivas competencias de los jueces y de las regulaciones procesales correspondientes.

tarea también debe tenerse presente la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos que ha hecho la CIDH, última interprete de ella. Asimismo, de la sentencia dictada en el caso Radilla se deriva la obligación de los poderes judiciales, tanto federales como locales, y, en general, de toda autoridad en el país que tenga funciones jurisdiccionales de instrumentar programas de capacitación en materia de derechos humanos.

De esta manera, al aceptar el Estado mexicano en 1999 la jurisdicción y competencia de la CIDH, al ser vinculantes para los Estados miembros las sentencias de la Corte Internacional, México está obligado a cumplir dichos fallos, y en el caso de la sentencia dictada en el asunto Radilla, el Estado mexicano quedó comprometido a respetar los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y a garantizar su ejercicio y cumplimiento. Entonces, todos los órganos que conforman al Estado mexicano, tanto federales, estatales y municipales, administrativos, legislativos y jurisdiccionales, en términos de lo previsto por los artículos 3º, 39, 40, 41, 115, 116 y 122 de la Constitución Federal, están obligados a ejercer un Control de Convencionalidad dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

Grados del Control de Convencionalidad

En el caso Rosendo Radilla la CIDH precisa que el control de convencionalidad ex officio es una obligación de Comentó la Mgda. Zulema Mosri que de acuerdo con los jueces, como parte del aparato del Estado, y que en esa lo expresado por el juez mexicano de la CIDH, Eduar56

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do Ferrer Mc Gregor, hay 3 grados para la aplicación del Control de Convencionalidad ex officio: el de mayor grado, el intermedio y el mínimo.

relativas a derechos humanos. Esto implica que el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad a que están obligada toda autoridad jurisdiccional del país está limitada por dicho contenido, por lo cual ha1 Cuando un juez tiene competencia para declarar bría que considerar si el control difuso debiera extenderla invalidez de la norma legal que es contraria a se respecto de cualquier norma que esté en contradicuna norma convencional, el Control de Conven- ción con nuestra Ley Suprema, para hacerlo congruente con lo previsto en el artículo 133 de nuestra Carta Magcionalidad que se ejerce es el de mayor grado. na, es decir interpretarlo en todo su alcance jurídico. 2 Cuando el juez sólo sea competente para desestimar, en el caso concreto, la norma considera- Concluyó su conferencia la Magistrada Magda Zulema da contraria a una norma convencional, el que Mosri Gutiérrez exhortando a todos los juzgadores en se ejerce es de grado intermedio, y operará sólo materia administrativa, locales y federales, para que se si no hay una posible “interpretación conforme” concienticen de los retos que han surgido con las nuede la normatividad nacional con la Convención vas reformas en materia de derechos humanos, que han Americana de Derechos Humanos (o de cual- elevado la exigencia en la eficacia de la impartición de justicia, para que responda integralmente a la demanquier otro tratado internacional). da de justicia de los ciudadanos. Por ello, dijo, nuestro 3 Cuando el juez sólo tiene competencia para rea- deber como jueces, particularmente de las materias lizar una “interpretación conforme” con el trata- administrativa y fiscal, es seguir preparándonos y cado internacional, el control de convencionalidad pacitándonos en la nueva normatividad nacional de será de grado mínimo. Derivado de lo anterior, los Derechos Humanos y particularmente, en los tepor lo general, el grado máximo de Control de mas relacionados con el Derecho Internacional de los Convencionalidad está reservado para las altas Derechos Humanos, incluidas las resoluciones y jurisjurisdicciones constitucionales que, generalmen- prudencia de la CIDH, ya que estamos ahora obligados te, tienen la facultad de declarar la invalidez de la a aplicarla en la labor que cotidianamente realizamos norma inconstitucional con efectos erga omnes. como servidores de la justicia, para que esta sea una fiel expresión de nuestra intensa vida social. Finalmente, la magistrada federal aseguró que hoy existe un nuevo modelo de Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad en México, que tiene 2 grados: el concentrado y el difuso y que conforme al criterio sostenido por la SCJN la referencia de análisis del control de constitucionalidad y de convencionalidad de las normas relativas a los derechos humanos, debe comprender:

a) Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal –así como en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) Los criterios vinculantes de la CIDH establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte. Así, el nuevo sistema Control de Constitucionalidad y de Convencionalidad establecido por la interpretación hecha por la Corte, solamente está referida a las normas

Mgdo. Jesús Anlem Alemán, Lic. Patricia Sánchez Galaviz y Mgda. Magda Zulema Mosri.

Noviembre 2013

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ARTÍCULO

NUEVA TITULAR DE LA CDHDF

Perla Gómez Gallardo, Nueva Titular de la CDHDF Marco A. Ríos

La n ueva Presiendeta de la CDHDF rindiendo protesta en el Pleno de la ALDF.

C

on el respaldo total de los miembros de la ALDF, el pasado mes de noviembre fue elegida la Dra. Perla Gómez Gallardo como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), substituyendo en el cargo a Luis González Plasencia, quién no fue reelecto por los diputados capitalinos. La nueva Ombusman de la capital del país resultó electa con el aval de diversas organizaciones de la sociedad civil, surgiendo de una lista de 29 candidatos que aspiraban al cargo y de la terna finalista integrada por ella, el Dr. Miguel Angel Borja Tovar y la Lic. María Alejandra Nuño Ruiz Velasco.

garantizar su viabilidad y seguimiento puntual, con datos duros, investigación, fundamentos y argumentos de avanzada, con seriedad, con redacción clara y objetivos por cumplir, realizables con su nivel de seguimiento del corto y mediano plazo, en aras del fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de nuestra capital.

Otro reto que se impuso Perla Gómez es generar, de manera respetuosa e intensa, los vínculos con las autoridades para propiciar estrategias preventivas en materia de violación de derechos humanos, y si se presentan las violaciones, promover mecanismos que garanticen la no repetición, lo más importante es la sencillez y gaLa Doctora en Derecho por la UNAM, Perla Gómez Ga- rantizar la celeridad y los tiempos. En materia de derellardo se convirtió en la primera mujer que preside la chos humanos la dilación o la omisión se convierte en el CDHDF, ofreciendo durante su toma de protesta ente el agravante de la violación. Pleno de la ALDF, que se enfocará para que se configure la Constitución Política del Distrito Federal, asegurando En cuanto a su programa de trabajo, según indicó duque esa Comisión de DH debe tener un papel estratégi- rante su comparecencia en la ALDF, la ombudsman co en la redacción de tan importante documento. capitalina refirió que trabajará con empeño para garantizar la protección, defensa, vigilancia, promoción, Se pronunció también por imprimir un sello técnico-ju- estudio, educación, difusión de derechos humanos. Así rídico a las recomendaciones que emita, con el fin de también, para combatir toda forma de discriminación y

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exclusión, eso tiene que ser el fundamento legal como autoridad y sobre eso se dictan mis líneas de trabajo y un eje transversal, que citaría finalmente. “El momento coyuntural como primera línea que vive en la reforma política la capital del país, permite integrar derechos progresistas con tendencia internacional en la Carta Magna, donde los principios y valores deben cobrar vida, pero al mismo tiempo establecer mecanismos legales y procesales para llevar a cabo, que lo que se manifieste en valores y principios realmente signifique la calidad de vida de las personas, dejar las bases en las normas y al mismo tiempo favorecer el ejercicio de manera expedita y sin violación al debido proceso, que es el reto para la eficacia del derecho.”

En materia de derechos humanos la dilación o la omisión se convierte en el agravante de la violación.

por ser la base mínima de todos aquellos que aspiran a ejercer recurso público. “Con las mejores prácticas, optimización de recursos humanos y económicos en un clima de construcción de la carrera administrativa, con los mejores perfiles en las diversas áreas y el uso austero pero efectivo de los recursos públicos, todo lo anterior bajo una premisa: que donde no te limite la ley, que te limite la ética.” Destacó que la institucionalización de Perla Gómez se comprometió a conservar los mejores mecanismos con seriedad, solvencia, con los argumenresultados y las mejores prácticas en la defensa y pro- tos en razón, permitirá fomentar la fuerza necesaria moción de derechos humanos con una relación respe- para garantizar los derechos humanos de todos y todas tuosa e institucional con otras autoridades, con la base en la capital. imprescindible de la autonomía que dota a la Comisión de una fuerza optimizadora de derechos. Lo anterior, advirtió, sin menoscabo de convenios, acuerdos, trabajos de intercambio con la autoridad para coadyuvar, capacitar, anticipar escenarios adversos para la garantía de los derechos fundamentales y favorecer las medidas preventivas para evitar las correctivas que deban darse en todos los sectores de la capital.

Semblanza Perla Gómez Gallardo

Una tercera línea de trabajo será integrar la agenda de la sociedad civil y de otros actores de la sociedad que cuentan con análisis, documentación y estudios de casos en materia de los diversos derechos humanos que se requieren en seguimiento y atención en el Distrito Federal. Así también, reconocer el trabajo que realizan las organizaciones y la cercanía con las personas que requieren de seguimiento de sus casos para evitar su vulneración y sobre todo que se repitan situaciones similares; reconocer los avances y atender los retos con estrategia y planeación en los que participen todas y todos.

La titular de la CDHDF dijo que generará una cultura no sólo de promoción y defensa de los derechos humanos, sino sobre todo de estrategia preventiva en la materia, reconocer la pluralidad, el respeto y la tolerancia que debe prevalecer en una sociedad compleja. Asimismo, establecer tendencias vanguardistas no sólo de ponderación de derechos que se logra en los casos concretos, sino de armonización de los mismos para que concurran en un esquema de dignidad y beneficio mutuo de las personas.

• Licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM • Maestría en docencia e investigación jurídica • Doctorado en Derecho por la División de Estudios de Postgrado de la UNAM • Ha sido becaria del programa Fundación UNAM • Medalla Alfonso Caso al Mérito Académico en 2003 por el Consejo Universitario, UNAM • Profesora investigadora Titular “C” del Departamento de Estudios Institucionales de la UAM en Cuajimalpa • Profesora de la Maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García

La transparencia y la rendición de cuentas para la actuación de la Comisión será dijo, su línea transversal Diciembre 2013

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ARTÍCULO

DERECHOS HUMANOS PARTICULARES Y CONFRONTACIÓN

Derechos Humanos, Particulares y Confrontación diversas violaciones por parte de distintas autoridades estatales y en ocasiones de otros particulares. Aunque tradicionalmente se asume que sólo el Estado puede violarlos, no podemos dejar de lado el hecho de que también los particulares son capaces de lesionar normas internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, “resulta relativamente frecuente encontrar en tratados de derechos humanos normas que establecen derechos cuyo sujeto pasivo es un particular” (Courtis. 8), por ejemplo, las normas relativas al ámbito laboral.

El problema de la existencia de vulneración de DH por parte de particulares radica en que cuando se confrontan Lic. Manuel J. Carreón Perea dos tipos de derechos que pueden verse afectados y dada la dificultad de catalogar uno por encima del otro, por lo cual a continuación observaremos que no todos los derel objetivo del presente trabajo consiste en re- chos pueden ser ejercidos de manera ilimitada. flexionar en torno a si es posible la violación de derechos humanos por parte de particulares. Para ello, se desarrollarán las limitaciones que surgen Desarrollo de la coalición del derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor, para posteriormente con- Como sosteníamos en párrafos precedentes, en un testar las siguientes 2 preguntas: ¿Qué derechos se primer momento “los derechos fundamentales surgieencuentran relacionados con la criminalización de la ron con el propósito de dar protección a los individuos protesta y por qué? ¿Cuáles son las consecuencias de frente al poder del Estado” (Jana, 2004) y durante un largo tiempo esta fue la única concepción que parecía criminalizar la protesta en un régimen democrático? englobarlos, pero su proceso de desarrollo nos ha llevado a plantear la necesidad de determinar si existen vioIntroducción laciones por parte de los particulares. Ahora bien, esta reflexión surge debido a que en ocasiones un individuo Hoy resultaría risorio postular la inexistencia de los dere- alega que el proceder o ejercicio de un derecho de otro chos humanos (DH). No cabe la menor duda de que todo individuo afecta sus derechos fundamentales de maneEstado Democrático de Derecho debe de tener como uno ra inmediata o mediata, lo cual obviamente coloca al de sus principales objetivos el respeto y garantía de este juzgador en una posición delicada al no poder establetipo de derechos, brindando las posibilidades materia- cer cuál merece una mayor protección. les, legislativas y formativas para lograr dichos objetivos. Bajo este tenor, las autoridades estatales deben de enca- En este sentido, una de colisiones entre derechos fundaminar sus acciones para protegerlos de cualquier posible mentales que más frecuentemente podemos encontrar afección, tomando como principios prácticos la salva- es el relativo a la confrontación del derecho a la libertad de expresión con el derecho a la honra. No cabe duda de guarda de la dignidad inherente a la persona humana. que el respeto y protección de ambos son indispensables El panorama que actualmente se vive en Latinoamérica en todo Estado Democrático de Derecho para asegurar el con respecto a este tema y la democracia, se ha venido mo- libre y pleno desarrollo de todo individuo. En este sentido, dificando paulatinamente hasta volverse parte integral de se encuentran protegidos por la Convención Americana la vida socio-política y jurídica de los países de la región. sobre Derechos Humanos, que en su artículo 11 establece: Sin embargo, desafortunadamente aún hoy, se cometen

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ARTÍCULO

1 Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2 Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Una de las confrontaciones entre derechos fundamentales más frecuentemente es entre el derecho a la libertad de expresión con el de la honra.

3 Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

cio, que además de las antes referidas se encuentran la imposibilidad de ejercer ese derecho con miras a impulDe igual forma, el derecho a la libertad de expresión sar acciones bélicas o discriminatorias, lo cual no puede se encuentra protegido en el artículo 13 de este instru- presentarse en ningún Estado que proteja y garantice mento regional. Se trata de dos derechos ampliamente los derechos fundamentales de todos sus miembros. protegidos en la legislación internacional, lo cual nos habla del valor que se les otorga; pero a la vez, generan El que la misma CADH prevea que una de las limitantensiones entre particulares debido a que en algunas tes del derecho a la libertad de expresión es el respeto a ocasiones el derecho a la libertad de expresión puede los DH o la reputación de los demás, indica una barrera invocarse para proteger una postura determinada que infranqueable para este derecho (libertad de expresión). afecta la dignidad de una persona (o grupos de perso- Bajo este tenor, cabría señalar que no se puede pretennas) y otras tantas se puede apelar el derecho a la honra der exigir su respeto cuando se busca vulnerar derechos de otros particulares, como lo serían las manifestaciopara limitar el derecho a la libertad de expresión. nes xenofóbicas o racistas, así como el desprestigio de Sin duda, la invocación a un derecho humano estableci- una persona con el fin de afectarlo en su persona y a su do en un documento nacional o internacional, no puede familia sin que exista un motivo para ello. realizarse de manera indiscriminada, esto es, no puede pretenderse que el ejercicio de los derechos es ilimitado, El caso Violeta Friedman presentado al Tribunal Consya que puede ocasionar afecciones a terceros. En este titucional español puede ser de ayuda. Reconoce el lísentido, con respecto al primero cabe señalar que el ar- mite de la libertad de expresión invocando el derecho tículo 13 de la CADH establece que pueden existir “res- al honor de acuerdo a la Constitución Española. Por ponsabilidades ulteriores cuando se ejerce con el fin de lo cual no se trata de un derecho ilimitado, que pueda salvaguardar el respeto a los derechos humanos o a la ejercerse o exigir su respeto en todo momento, ya que reputación de los demás; o la protección de la seguridad cuando el contenido de lo expresado afecta a otros indinacional, el orden público o la salud o la moral públi- viduos puede ser limitado, a la par del posible acarreo cas”, situación que también se prevé en el artículo 19 del de consecuencias jurídicas. Cabe señalar que el derecho al honor, tampoco puede invocarse de manera indiscriPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. minada, también posee limitantes. Podemos apreciar entonces que los documentos internacionales encargados de proteger el derecho a la libertad Sin lugar a dudas, la determinación de cuál es el derecho de expresión, establecen ciertas restricciones a su ejerci- que debe prevalecer cuando son confrontados en un caso

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ARTÍCULO

DERECHOS HUMANOS PARTICULARES Y CONFRONTACIÓN

Podemos distinguir 3 derechos fundamentales íntimamente ligados a la protesta social: la libertad de expresión y asociación por un lado y la libertad de circulación por el otro.

cualquier tipo de manifestación que busque señalar la falta de compromiso de las autoridades en algún tema en específico que vulnera la vida y dignidad de los individuos, estableciendo que la protesta “afecta derechos”.

Bajo esta tesitura, se puede hablar de criminalización de la protesta cuando “la selección estatal de un acto de protesta como ilícito penal(…) se realiza en infracción a aquellos principios del poder penal del Estado” (CELS, 2005. 48). Es decir, se presenta cuando el Estado determina que ciertas manifestaciones, realizadas bajo el amparo de derechos fundamentales (libertad de expreconcreto, depende en gran medida del contexto en el que sión y asociación), son contrarias a la Ley y aplica su pose susciten y las distintas motivaciones que los provocan. der punitivo para desarticularlas, lo cual curiosamente Por eso, es indispensable para el juzgador tomar en con- representa una violación al ejercicio de los derechos sideración todos los factores que entren en juego, aunque antes aludidos. Implica el control y apaciguamiento de atendiendo al Sistema Interamericano de Derechos Hu- ciertos actos de índole política a través de mecanismos manos, existe la posibilidad de preponderar el derecho a la judiciales o administrativos, que inevitablemente tienlibertad de expresión sobre el derecho al honor, sobre todo de a producir serias violaciones a derechos fundamenen casos cuando se remita a asuntos de interés público. tales de los individuos, lo cual conlleva a la represión de la protesta así como a imputar delitos a las personas Una de las formas más visibles de ejercer las libertades que la llevan a cabo, sobre todo en casos en la cual es de expresión y asociación es la protesta social en las vías de índole pacífica, ya que pueden existir protestas que y espacios públicos, debido a que “no puede olvidarse no cumplen con este requisito y que al degenerar en que justamente las calles y parques son lugares especial- violencia, afectan bienes jurídicos que el Estado debe mente privilegiados para la expresión pública” (CELS, proteger de manera irrestricta. 2003. 61). La protesta social, en una gran mayoría de casos, representa el último recurso de grupos que se va- La criminalización de la protesta social puede significar len de ella para hacerse escuchar toda vez que no se han el cerrar uno de los pocos lugares en donde muchos grugestado los canales de comunicación adecuados con las pos pueden expresar sus opiniones, ante la falta de esautoridades o han sido desoídos y relegados. pacios y lugares en los cuales puedan divulgar sus ideas para entablar un diálogo con el gobierno. Podemos distinguir cuando menos 3 derechos fundamentales íntimamente ligados a la protesta social: la libertad de expresión, de asociación y la libertad de circu- Conclusiones lación. El primero de ellos, se encuentra protegido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos La vinculación de los particulares a partir de los dereHumanos; por su parte, el artículo 16 del mismo ordena- chos humanos es un área bastante complicada y que miento prevé, “Todas las personas tienen derecho a aso- invita a una reflexión seria para abordar este tema. Los ciarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, derechos humanos no pueden ejercerse de manera ilieconómicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de mitada, debe tenerse en consideración que su el límite cualquiera otra índole”; finalmente el artículo 22 sostiene se encuentra en la figura del otro, de aquel sujeto que que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio posee las mismas características y derechos que yo. de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a Cuando existe una colisión entre dos derechos, depende residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. en gran medida del contexto en el que se gesten y el fin que persigan, por lo cual es imposible realizar una deEn este orden de ideas, la protesta social, debido a su na- terminación a priori de cual debe de protegerse en caso turaleza eminentemente pública, aún cuando representa de una confrontación. El valor de la protesta social es una forma de ejercer la libertad de expresión y asociación, evidente en toda sociedad democrática; su criminalizapuede llegar a confrontarse con otros derechos como lo ción constituye un grave atentado contra la libertad de es el de la libertad de circulación. La apelación al orden expresión, así como uno de los principios democráticos público y la seguridad nacional son argumentos de los fundamentales que es la inclusión de todas las voces en que también se valen los agentes estatales para eliminar el panorama político. 62

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COLUMNA

TIEMPO DE SABER

Consumo y Bienestar Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

A

dónde van las cosas cuando las tiramos? Con esta pregunta inicia un video sencillo pero ilustrativo sobre el impacto en el planeta y la economía que la producción y consumo de bienes tienen. El video se llama La historia de las cosas (The story of stuff), se articula sobre una reflexión muy concreta: no puedes ejecutar un sistema lineal, sobre un planeta finito, en forma indefinida. El sistema al que se refiere es el constituido por los procesos de: extracción de materias primas, transformación de materias en productos, consumo de los productos y su desecho. De acuerdo con el video, en las pasadas 3 décadas, se consumió el 30% de los recursos naturales del mundo (bosques, selvas, ríos, lagos, etc.) Tan sólo en Estado Unidos queda menos del 4% de la extensión de bosques que originalmente tenía. Éste tiene menos del 5% de la población total del mundo, pero consume alrededor del 30% de los recursos del planeta. Sin embargo, no es el único, China, India, Rusia, Japón y en general tanto los llamados países emergentes como los desarrollados tienden a genera un alto impacto en la depredación del planeta. Estamos consumiendo recursos a una velocidad mayor a la que el planeta tiene para regenerarse.

País

Emisiones de CO2

Emisiones per cápita

India

1,970,000

1.6

Indonesia

490,000

2.0

Transporte Internacional

1,060,000

-

Irán

410,000

5.3

Italia

390,000

6.3

Japón

1,320,000

10.4

México

490,000

4.0

Polonia

320,000

8.4

Rusia

1,770,000

12.4

Arabia S.

460,000

16.2

Sudáfrica

330,000

6.3

Corea del Sur

640,000

13.0

Reino Unido

490,000

7.7

Estados Unidos

5,190,000

16.4

Mundo

34,500,000

4.9

Por otra parte, la Red Global de Huella Ecológica (Global Entre las diversas formas de medir el impacto de la pro- Footprint Network) una de las organizaciones dedicada a ducción económica en los ecosistemas está la llamada la investigación y promoción de la sostenibilidad, ha desahuella de carbono, que en síntesis es la medida de las rrollado un atlas en el que se detallan las relaciones entre emisiones de gases de efecto invernadero que generan la economía y el impacto ecológico. En su versión de 2010 en forma directa o indirecta los individuos para soste- muestra la relación entre producción, ingreso per cápita ner su estilo de vida, las empresas para producir sus y la biocapaciad para regenerar el territorio. El siguiente bienes o los países para mantener su economía. La si- mapa es una ilustración de lo que contiene el atlas. guiente tabla muestra como en cuanto a emisiones de carbono en el año 2012, Australia, Estados Unidos, Ca- Las clases medias en todo el mundo nos hemos acostumbrado a mirar con una actitud ubicada entre la indinadá y Arabia Saudita fueron los primeros lugares. ferencia sorda y la preocupación apocalíptica, pero en el Emisiones mejor de los casos impotente, las advertencias de cientíPaís Emisiones de CO2 per cápita ficos y los llamados de organizaciones civiles a corregir nuestros patrones de vida. En La historia de las cosas, Australia 430.000 18.8 además de una advertencia sobre el inevitable colapso Brasil 460.000 2.3 de un sistema de producción y consumo masivo como el Canadá 560,000 16.0 que estamos viviendo, también nos encontramos algunas reflexiones importantes que bien pueden ser la base China 9,860,000 7.1 para cambiar algunos hábitos y con ello ir avanzando en Francia 370,000 5.8 forma paulatina hacia una economía menos desequiliAlemania 810,000 9.7 brada tanto con el ambiente como con la gente. 64

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COLUMNA

El video es una de las llamadas de atención más sencillas y contundentes de los últimos años a generar conciencia del problema entre las clases medias y tomar medidas. Y digo a las clases medias porque son las que están teniendo recursos para acceder a computadoras, internet y la formidable cantidad de información que ahí se presenta.

Uno puede o no estar de acuerdo con el tono de la conductora del video, Annie Leonard, por ejemplo cuando dice: “en este sistema algunas personas importan más que otras, algunas tienen más que otras” o cuando comenta “de las 100 economías más grandes del mundo, 51 son corporaciones.” Podemos cuestionar la precisión de los datos presentados, sus fuentes o métodos de investigación, pero a final de cuentas uno no puede esconder la cabeza en un hoyo y evadirse de una realidad cada vez más palpable: el mundo que heredaremos a nuestros hijos y nietos es un mundo cada vez más devastado. Basta con asomarnos a los bosques o playas dónde solíamos ir hace 30 años, con buscar un río limpio cerca de dónde uno vive para darse cuenta de que el ambiente ha cambiado y no para bien.

En las pasadas 3 décadas, se consumió el 30% de los recursos naturales del mundo. b) Antes de comprar algo piensa si en realidad lo necesitas o es solo un satisfactor pasajero, qué tanto valor de uso tiene. c) Cuando veas algo que te parece muy barato, piensa que el costo lo están pagando los trabajadores que ganan sueldos miserables por extraer la materia prima y producir el artículo. d) Consume cosas producidas en tu región y sus alrededores, entre más lejos esté el lugar de producción, mayor impacto ecológico tiene llevarlo al lugar de consumo. e) Apaga completamente los aparatos que no uses. f) Utiliza focos ahorradores de energía.

Otro de los aspectos sobre los que La historia de las cosas arroja información es la importancia de la democracia, ya que el poder se ha trasladado del Estado a las corporaciones y los gobiernos en lugar de mantener el equilibrio en las formas de vida de la población, responden más a los intereses de la producción económica con los consiguientes desequilibrios entre pobreza y riqueza que estamos viviendo. Algunas de las medidas sugeridas, no solo en el video, sino en la diversidad de literatura en torno al tema y que en forma individual podemos comenzar a implementar son:

g) Prefiere los automóviles de cuatro cilindros a los de seis u ocho y si es posible. h) Comparte tu automóvil. i) Usa más el transporte público y la bicicleta. j) Compra los alimentos que consumes y procura no desperdiciar. k) Come menos carne, más verduras, frutas y granos producidos en tu región.

a) Aprende a distinguir el bienestar generado por tus logros espirituales (autoestima, equilibrio familiar, relaciones afectivas, desarrollo cultural, A final de cuentas, menor consumo puede ser igual a etc.) del bienestar generado por tus logros mate- mayor bienestar; al contrario de lo que hemos venido riales (comprar cosas). haciendo. Diciembre 2013

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Oferta Pública de Venta de Empresas de Tecnología Scientika

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ace casi 10 años surgió por primera vez una red social llamada Facebook. Ahora sus usuarios activos rebasan el billón por mes en todo el mundo de acuerdo a la NASDAQ, bolsa de valores de Estados Unidos. Las redes sociales han cambiado la forma en que todas las personas se comunican entre sí. Son una plataforma a la que pueden acceder usuarios de todo el mundo. Lo único que se necesita para ser parte de esta red de individuos es una computadora y una conexión a internet.

Las redes sociales han cambiado la forma en que todas las personas se comunican.

inconcebible para un portal que promueve otro medio de comunicación social cuyo concepto y utilidad pueden resultar abstractos para muchos. Con relación al antecedente de Facebook, recientemenA través de los años, Facebook ha evolucionado y otras te también se hizo la oferta pública de acciones de Twiredes sociales se han creado también. Estas platafor- tter, otra red social que ha crecido exponencialmente. A mas de comunicación han crecido y ahora unas cuantas partir de este lanzamiento, se percibe una nueva etapa son capaces de generar ganancias sustanciales. Un año en las OPV’s (Ofertas Públicas de Venta), de compañías y medio atrás, ante el asombro de todos, Facebook se cuyo giro sea la tecnología. Lo que ofrecen las empresas cotizó en la bolsa de valores. Ahora las acciones de Fa- como Facebook y Twitter es un bien gratuito e intangicebook pueden ser compradas y vendidas públicamente ble, su producto se encuentra en la red y su existencia se a través del mercado bursátil, actividad hace unos años debe a la participación de los usuarios. 66

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Hoy, el que cuente con una computadora y una conexión a Internet, tiene el potencial de construir una empresa de millones de dólares. Llama la atención que el perfil de empresas que venden sus acciones en el mercado bursátil haya cambiado en los últimos años. El crecimiento de estas empresas de tecnología y su entrada a la bolsa les proporciona cierto nivel de seriedad y profesionalismo. Lo anterior refleja la importancia de las compañías tecnológicas de todo el mundo, la esperanza de crecimiento que tendrán y su trayectoria hacia el futuro.

reemplazadas por otras que se adapten mejor a nuestros gustos y necesidades. Tal es el caso de programas o plataformas que se han quedado rezagadas en un tiempo relativamente corto como Windows Messenger, Friendster y Yahoo Messenger, entre otros. La inclusión de compañías de giro tecnológico a la bolsa nos dejan con la siguiente reflexión: la innovación en la tecnología es ahora un aspecto canjeable en el mercado al que le hemos otorgado gran valor. Hay que aprender sobre sus especificidades, saber cómo incluirla en nuestra vida cotidiana y permitir que se torne parte de nuestra forma de pensar, ya que podría ayudar a resolver problemas de una forma mucho más creativa y simple.

Para permitir este entorno de innovación y creatividad, es fundamental que todos los países continúen actualizando y aplicando la legislación de la propiedad inteLas implicaciones de la entrada a la bolsa de empresas lectual. Tanto los derechos de autor como los modelos como Facebook y Twitter son diversas y existen tanto de utilidad y patentes fomentarán que más empresas de aspectos positivos como negativos. Dentro de la parte tecnología se desarrollen en nuestro país y que crezcan. favorable, está el hecho de que estas empresas han mar- La cotización de empresas de tecnología en la bolsa burcado el inicio de una era en que podemos utilizar la tec- sátil es ejemplo de que una base legislativa adecuada es nología a nuestro favor, no simplemente como medio ingrediente esencial para tener el potencial de estar a la comunicación sino también como medio de negocio y par de la tecnología mundial. promoción. En esta nueva era del conocimiento, la tecnología ha puesto los medios de producción, al alcance de cualquiera y ya no son exclusivos de las empresas. Hoy en día la persona que cuenta con una computadora y una conexión a Internet, tiene el potencial de construir una empresa de millones de dólares. La conectividad mundial que nos dan estas herramientas permite que podamos tener clientes que inclusive jamás conozcamos.

La innovación en la tecnología es ahora un aspecto canjeable en el mercado al que le hemos otorgado gran valor.

Tenemos que darnos cuenta de que la tecnología está a nuestro alcance, es modificable y no está restringida. Tomemos un ejemplo muy simple: los mapas que podemos consultar en nuestro celular y que nos proporcionan la dirección y la ruta del lugar adonde queremos llegar. Nos han facilitado la forma en que nos movemos por la ciudad y nos ahorran tiempo y recursos. A través de los años se han aumentado las funciones de estos mapas y ahora también podemos consultar las estaciones o rutas de transporte público más cercanas y hasta el tráfico o la ubicación de los alcoholímetros. Hay que dejar claro que no por su debut en el mercado bursátil estas compañías se quedarán como las favoritas. De hecho, una característica de las empresas de tecnología es que están en constante innovación. En el momento en que nos dejen de ser útiles o que al público no le gusten o incluso que no sean inclusivas, serán Diciembre 2013

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CADALSO La Dra. Perla Gómez Gallardo, titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) salvó el primer tropiezo en su cargo, luego de que el Juzgado 10°. de Distrito en Materia Administrativa desechara el amparo interpuesto por Manuel Fuentes Muñiz en contra del proceso de su designación. El ex candidato a dicho cargo aseveró que continuará en su lucha en las instancias judiciales nacionales y de ser necesario, ante organismos internacionales, para que la ALDF transparente el proceso y se conozca los verdaderos motivos que llevaron a los asambleistas a inclinarse por Gómez Gallardo. Sin duda que la sociedad y las ONGs. de DH estarán pendientes del trabajo que realizará la Ombudsman capitalina, quién intentará demostrar que no hubo intromisión -desde Rusia-, del Dr. Miguel Ángel Mancera en su designación. Mas allá del escándalo originado por Fuentes, debe destacarse la necesidad de transparentar todos los procesos de selección de titulares de comisiones de derechos humanos, como lo ordena el recién reformado Artículo 102 constitucional, que prevee procesos transparentes y ciudadanizados para elegir a quienes ocupen la titularidad de este tipo de organismos.

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Además del conflicto diplomático que causó la libertad de Rafael Caro Quintero, la actuación de los magistrados federales que ordenaron su libertad se ha percibido como una burla al sistema judicial por los vacíos legales que le permitieron salir. La rápida actuación de la Primera Sala de la SCJN ordenando que sea revocada su libertad, parece que alivió el conflicto diplomático, pero nada podrá hacer para recapturar al conocido capo, sobre todo si viajaba como pasajero incógnito en el avión incinerado en Venezuela. Mientras tanto el gobierno norteamericano ha ofrecido una recompensa de 5 millones de dólares para quien proporcione la información que devuelva a Caro Quintero a la cárcel, no obstante que ya estuvo en cautiverio 28 años. Por lo pronto, ha trascendido que la embajada norteamericana ha puesto “bola negra” a los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito que ordenó la libertad de Caro Quintero y que se encuentran molestos con el Ministro José Ramón Cossío por su voto en contra de la revocación de la libertad y considerar que el funcionario de la DEA asesinado -Enrique “Kiki” Camarena-, no tenía ninguna calidad de agente diplomático.

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El niño sicario Edgar Jiménez Lugo “El Ponchis”, fue liberado luego de tres años de reclusión en un centro de readaptación de menores en Morelos, a pesar de haber confesado su responsabilidad en varias ejecuciones como miembro de la organización criminal de los Beltrán Leyva. Algo debe estar mal en nuestro sistema de justicia penal para adolescentes, que permite dejar libre a un menor de 17 años que confesó, cuando contaba con 14 años, dedicarse a asesinar gente y haber degollado al menos a cuatro personas y que fue detenido gracias a un video exhibido en Youtube, en el que aparece torturando a sus víctimas. Su sanción complementaria fue enviarlo repatriado y en libertad a EU, país donde vive su madre. No resulta difícil adivinar a que se dedicará en el futuro inmediato el niño sicario, si a tres años de ejecutar a más de cuatro personas, obtuvo su absoluta libertad.

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El pasado mes de noviembre fue nombrado por sus pares el Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) para el periodo 2013-2015. Al resultar electo, el también Presidente del Tribunal de Justicia del DF, al resultar electo, se comprometió a promover una real modernización de la administración de justicia en todo el país y al fortalecimiento de la confianza ciudadana en sus juzgadores. Afirmó también al tomar posesión en la Ciudad de Toluca, que las reformas constitucionales en materia penal, de derechos humanos y de amparo, requieren de toda la atención y el compromiso de jueces y magistrados, particularmente frente a la obligación de tener implementado en toda la República Mexicana, a más tardar en junio de 2016, el nuevo sistema penal acusatorio-oral. El Dr. Elías Azar ofreció poner a disposición de los juzgadores de todo el país la positiva experiencia que se ha tenido en el tribunal de justicia de la capital del país en los juicios orales civiles y mercantiles, que iniciaron en enero del presente año al instaurarse 20 juzgados nuevos con sus respectivas salas de juicio oral para asuntos de esas materias con cuantía de hasta 520 mil pesos, que han reducido sensiblemente el tiempo de duración de esos juicios. Sin duda que en los próximos dos años se complicará la agenda del titular del tribunal más grande del mundo, que tendrá que visitar frecuentemente varias entidades federativas.

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Una ingenua recomendación de la CNDH contra el Abogado General de la UNAM provocó que el Rector José Narro Robles se subiera al “ring” y calificara de mentiroso al Ombusdman nacional. Con motivo de una acción de acoso sexual de un profesor de la Preparatoria 9 contra una alumna, que fue oportunamente atendida por la oficina del Abogado General de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, y que culminó en que el profesor fuera dado de baja del plantel, la CNDH emitió una recomendación, que inusualmente fue ampliamente difundida por su Presidente Raúl Plascencia Villanueva, originando un enfrentamiento entre dicho funcionario y la Rectoría de la máxima casa de estudios. En este asunto no hubo impunidad, y más allá de emitir una recomendación, la CNDH trató de lastimar a la UNAM, aseguró vigorosamente a los medios de comunicación el Rector José Narro. Tal parece que el motivo real de esta recomendación, más que procurar justicia o reparar violación a derechos humanos, es la temprana sucesión en la CNDH (que tendrá lugar en noviembre de 2014), ya que a la vista el más fuerte candidato para substituir a Raúl Plascencia es precisamente el Abogado General de la UNAM, quién fue además el que más cerca estuvo de arrebatarle el cargo en el 2009. Se trata pues de una recomendación que “huele a gas”.

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LIBROS

Libros recomendados POR

La Importancia de la Medicina Forense en la Traumatología Ocular. Javier Grandini González. IPN. 2013. La oftalmología en la medicina legal tiene un importante lugar, ya que gran número de traumatismos incluyen el órgano y la visión, hecho que inquieta al autor de la obra quien a lo largo de sus páginas lleva al lector a una fácil comprensión de la importancia de este tipo de lesiones, sus complicaciones que llevan a la disminución de la capacidad visual o pérdida de la misma. Las sugerencias que Javier Grandini González ofrece a lo largo de estas páginas tienen como objetivo inmediato compartir un método sencillo a todos aquellos que participan íntimamente en esta disciplina que es la medicina legal. Y Es que resulta inevitable emitir conceptos de grandes estudiosos del derecho y la medicina legal para formar un concepto que englobe la gravedad, tiempo de sanidad y consecuencias de la lesión desde su primer contacto con el oftalmólogo y médico legista en centros de urgencias médicas y secciones medico legales de en los diferentes ministerios públicos; de ahí la importancia y valor del libro, un compendio que servirá de mucho para los estudiosos e incluso al público en general.

Vacíos de Poder. Edgardo Buscaglia. Debate. 2013. A lo largo de la obra el autor aborda de frente la actual crisis de seguridad y sus manifestaciones de violencia externa. Edgardo Buscaglia ofrece al lector un detallado diagnóstico de las fallas regulatorias que existen en México, caracterizado como él lo señala, por una economía formal de plutócratas, disfrazada de economía de mercado, que fomenta el espacio ideal para la captura del tejido social por parte de empresas criminales. Bajo este contexto, asevera que la delincuencia organizada es un fenómeno social económico y no militar que pueda erradicarse por medio de la represión, dejando claro que los problemas que han amenazado al Estado Mexicano –acentuados desde el sexenio de Felipe Calderón—necesitan abordarse más allá de una perspectiva policial o judicial. Destaca que para combatir la delincuencia organizada se requiere una nueva arquitectura institucional de Estado con capacidades de controles preventivos que gocen del apoyo de sus ciudadanos. En esa medida, advierte el autor, los acuerdos políticos sin base social de consenso, como el denominado Pacto por México, nunca compensarán la ausencia de controles. 70

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LIBROS

Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico Juan Manuel Saldaña Pérez. Cuarta Edición. Porrúa. 2013. Debido a los fenómenos de la globalización e integración actuales, esta obra será una muy útil herramienta en el estudio de la regulación del comercio internacional y su aplicación práctica. En el tema del marco regulatorio se hace un análisis a lo contemplado por la Constitución en materia de aranceles, medidas no arancelarias y Tratado, asunto en el que descolla el comparativo entre los Tratados y los Congressional Executive Agreements del sistema jurídico norteamericano. En el ámbito internacional se destaca la importancia de la “balanza de pagos” y la vinculación tan estrecha entre las materias financiera, monetaria y comercial. Para conocer los instrumentos que integran el sistema multilateral del comercio, se estudia la evolución de las instituciones e instrumentos jurídicos en materia comercial desde el GATT de 1947 hasta la OMC. Por ello, el libro profundiza en los aspectos jurídicos, económicos y contables de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC y de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. En un plano eminentemente práctico, se hace referencia a la aplicación de la normatividad por parte de la autoridad mexicana, así como a las resoluciones arbitrales y a la legislación de la Unión europea y de los Estados Unidos.

La Niñez en el Arte de la Pintura. Dra. Ruth Villanueva. IMPIP, Colder. México. 2013 La obra de Ruth Villanueva presenta el tema de la niñez, presentando en esta ocasión una evolución y un análisis único por su contenido y expresión. Hoy más que nunca en el ámbito jurídico se requiere la comprensión específica en cuanto al tema de los niños, de sus derechos humanos, de su tutela jurídica y de su observancia dentro de todo el mundo de las normas jurídicas, llámense penal, civil, familiar, administrativo, laboral, constitucional, internacional, etc. Sin duda este libro es un gran auxilio para la comprensión y la atención debida en estos temas, sustentado en los principios del Derecho de la Niñez: interés superior del niño especificidad y protección. De acuerdo con la autora la niñez no debe presentarse en forma abstracta, sino, historizando las representaciones que la sociedad ha generado en torno a ella, a través de imágenes que anteceden a toda práctica social relacionada con la infancia. Libros como éste, son de gran apoyo para mejorar conceptualizaciones, conformándose de manera integral y holística.

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

Nueva Sustitución Presidencial no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá “provisionalmente” la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución”.

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

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Si se trata de un permiso hasta por 60 días, el propio titular de Gobernación, entrará en funciones, como indica el artículo 85 constitucional: “Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá “provisionalmente” la titularidad del Poder Ejecutivo”. Siempre que el presidente electo no pueda presentarse a tomar el cargo por falta absoluta, el segundo párrafo del mismo artículo da la solución: “Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.” El fundamento de la inhabilitación para ocupar nuevamente los cargos, bien de presidente de la República, de secretario de Gobernación o presidente del Senado, se apunta en el artículo 83 de la Constitución:“El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de “interino” o “substituto”, “o asuma provisionalmente” la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

on motivo de una reforma constitucional de 2012 relativa a la sustitución presidencial, tenemos ahora un panorama político muy diferente en virtud de encerrar gran claridad y precisión. Llena un vacío de muchas décadas porque era una tarea vigente desde 1917, encomendada exclusivamente al Congreso de la Unión. Un sistema cuya eficacia siempre fue puesta en duda por la opinión pública mexicana. El tema involucra al Secretario de Gobernación y al Presidente del Senado, cuyos personajes una vez que sustituyan provisionalmente en el cargo al Pre- La reforma constitucional al tema, reviste claridad en cuansidente de la República, así sea por un periodo de tiempo re- to a la sustitución “provisional” del Presidente de la Repúducido, ya no podrán volver a desempeñar ninguna de esas blica, lo que resulta positivo ante un problema de tanta imfunciones. Quedarán inhabilitados constitucionalmente de portancia y trascendencia política para la Nación. Se trata de un sistema que reviste “claridad, precisión y seguridad manera definitiva y para siempre. jurídico-política” ante un Congreso de la Unión, cuyos inEllo en atención a que la titularidad de la Secretaría del tegrantes de ambas cámaras han venido demostrando su Gobernación debe ser desempeñada por un individuo apto incapacidad para ponerse de acuerdo en cuanto a los nompara sustituir al Presidente de la República, siempre que bramientos o designaciones que les corresponde hacer. fuera necesario. Lo mismo sucedería con el Presidente del Senado cada 12 años, dado el sistema de la “no reelección” Ocupar la SEGOB significa poseer un rango político sude los legisladores mexicanos. Referente a la falta absoluta perior, aunque sea de manera provisional y por una sola del Ejecutivo Federal, el artículo 84 de la Norma Suprema ocasión, máxime que la dependencia ha sido ampliada en señala que será igualmente el titular de la SEGOB quien sus funciones administrativas, políticas y de seguridad naasuma el cargo, hasta en tanto el Congreso de la Unión hace cional. Incluso ya se le denomina “súper secretaría política”. la designación, bien de presidente interino o del sustituto. Con mucha razón, la opinión pública no deja de consideEl precepto, apunta: “En caso de falta absoluta del Presiden- rarla como una auténtica vicepresidencia de la República. te de la República, en tanto el Congreso nombra al presiden- Incluso, ello viene ocurriendo desde antes del inicio del prete interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término sente sexenio presidencial.

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DIPLOMADO SOBRE ACCIONES CIVILES DIRIGIDO A

Funcionarios de los poderes legislativo, judiciales y de las procuradurías, federal y locales, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes de Derecho y público en general.

MÓDULO 1 Sábado 18 de enero 2014

MÓDULO 2 Sábado 25 de enero 2014

MÓDULO 3 Sábado 8 de febrero 2014

MÓDULO 4 Sábado 15 de febrero 2014

MÓDULO 5 Sábado 22 de febrero 2014

MÓDULO 6 Sábado 1 de marzo 2014

MÓDULO 7 Sábado 8 de marzo 2014

MÓDULO 8 Sábado 22 de marzo 2014

Concepto de Acción y diferencia con la Pretensión, Derecho subjetivo, Interés y Demanda. Clasificación de las Acciones. Reales, Personales, etc. Elementos de las acciones: Sujetos. Interés Jurídico. Causa Jurídica y Objeto.

Presupuestos Procesales. Legitimación. Competencia. Vía. Litisconsorcio. Carga probatoria. Concepto. Distribución. Inversión. Facultades del Juez en materia probatoria.

Acciones en específico. Acción de Cumplimiento de Contrato. Acción Rescisoria. Acción de Terminación de Contrato. Acción de Nulidad. Acción Reivindicatoria.

Acción Plenaria de Posesión o Publiciana. Acción Negatoria. Acción ConfesorÍa. Acción de Disolución de Copropiedad por Venta Judicial o Cómoda División. Acción de prescripción positiva (o usucapión).

Acción de Prescripción Negativa. Enriquecimiento sin causa o Pago de lo indebido. Acción de Otorgamiento y Firma de Contrato o Escritura. Acción de Responsabilidad Subjetiva y Objetiva. Acción de Indemnización por daño moral.

Acción de Pagos de daños y perjuicios. Acción Pauliana (Revocatoria). Acción de Retracto. Acción de Rendición de Cuentas.

Acción de Responsabilidad Profesional. Acción oblicua. Acción de Saneamiento por Evicción. Acción de Nulidad de Juicio Concluido.

Acción Interdictal de retener la posesión. Acción Interdictal de recuperar la posesión por Despojo. Acción Interdictal de Obra nueva. Acción Interdictal de obra Peligrosa. Acción Ejecutiva Civil.

PONENTES Dr. Fabián Mondragón Pedrero Juez M en D Silvestre Mendoza González Juez Francisco Neri Rosales Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez Juez Eliseo J. Hernández Villaverde Mgdo. Fernando Rangel Ramírez

FECHAS Y HORARIOS

INFORMES E INSCRIPCIONES

8 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrs

comunicate@iussemper.com Teléfono: 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102 5281 4613 y 5281 0822

Sábado 18 y 25 de enero; 8, 15 y 22 de febrero; 1, 8 y 22 de marzo del 2014 SEDE: Universidad Ius Semper, Calle Monte Albán No. 613, Col. Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03650.

Cuota de Recuperación: $ 9,500.00. 20% de descuento a empleados del TSJDF, PGJDF, PGR, Poder Judicial Federal y estudiantes con credencial vigente. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario. $ 8,900.00 Si pagas antes del inicio del Diplomado.

SE ENTREGARÁ CONSTANCIA CON VALOR CURRICULAR


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