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Enero 2014

Deja Constancia de lo Hecho la SCJN

Luis Raúl González Pérez

Corrupción y Violencia Prevalecen en Prisiones Andrés Aguirre Aguilar

La Reforma Energética: el Compromiso que Viene Arely Gómez González

Aprueba Senado el Código Nacional de Procedimientos Penales

Avanza la PGR en un Nuevo Esquema de Operación

Renato Sales Heredia O

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Objetivo: Dominar los conocimientos sobre el Derecho Procesal Penal y la práctica para desempeñarse en el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio incorporado a la Constitución con la reforma del 2008. Aprender las nuevas técnicas de litigación oral y familiarizarse con la nueva normatividad procesal penal única.

Objetivo: Dominar los conocimientos y la práctica sobre el Juicio de Amparo logrando aplicar de forma eficaz los diversos procedimientos y nuevas figuras en las esferas de su competencia. Actualizarse en los nuevos conceptos incorporados a la Nueva Ley de Amparo vigente desde marzo de 2013.

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Poderes Ejecutivo, LeEl año 2013 se caractegislativo y Judicial de rizó por ser un periodo la Unión y de algunos enmarcado por prodel ámbito local, confundas transformasolidándose como un ciones encaminadas a espacio de difusión, apuntalar un posible reflexión y discusión de despegue económico de ideas y acciones, bajo una persnuestro país en la segunda dépectiva informativa constructiva. De cada del siglo XXI. Las expectativas esta manera, hemos buscado, y lo seguiremos que generó Enrique Peña Nieto en su prihaciendo, ser un medio de comunicación escrito que mer año de gobierno, tras 12 años de gobiernos panistas, se cumplieron con creces al lograr impulsar reformas es- ofrezca un producto editorial de calidad, con información pretructurales que los últimos 3 presidentes no pudieron conseguir, cisa y con voces de especialistas que analicen los acontecimienapoyándose en el inédito Pacto por México, instrumento polí- tos más relevantes de la actividad jurídico-política nacional. tico que, sin ningún cambio de régimen político, ha resultado un espacio privilegiado de acuerdos partidistas, que ha causado Agradecemos la preferencia y la confianza de nuestros lectores excelentes comentarios, tanto al interior, como en el extranjero. que nos han permitido informarlos, mes a mes, ininterrumpidamente durante estos 10 años, lo que constituye un estímulo Estas grandes reformas constitucionales, que iniciaron con la para seguir brindándoles un análisis serio, objetivo y plural, de educativa y cerraron con broche de oro con la energética, pa- los temas más relevantes y vanguardistas del año 2014, que sando por la de comunicaciones, la hacendaria y la política, promete ser el de la consolidación de las reformas estructurales han prácticamente reconstruido el andamiaje normativo en del Estado mexicano, con las múltiples leyes secundarias que el las principales materias que se requieren para que el Ejecutivo Legislativo debe aprobar; con la entrada en vigor del nuevo CóFederal impulse los cambios que ofreció en su toma de protesta digo Nacional de Procedimientos Penales, que deberá acelerar la implementación en todo el país del Sistema de Justicia Peen diciembre de 2012 para mover y transformar a México. nal Acusatorio; la aprobación de la Comisión Nacional AnticoParalelamente, el Poder Judicial de la Federación tuvo en el rrupción y la nueva estrategia anunciada en la XXXV Reunión 2013 un año excepcional: cumpliendo con el mandato constitu- del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que priorizará la cional de la Reforma de Derechos Humanos, que los amplía a certificación y depuración policiaca, el combate a la violencia los previstos en los Tratados Internacionales de los que el Esta- y una nueva estrategia contra el secuestro, que ha repuntado do mexicano es parte y con el marco de protección de derechos peligrosamente en los últimos meses. fundamentales que provocó la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, en marzo de 2013, que se vio coronado con el histó- Foro Jurídico se compromete a seguir siendo un espacio de rico otorgamiento del premio quinquenal de Derechos Huma- información y reflexión abierto al intercambio de ideas, que nos que la ONU entregó el pasado mes de diciembre a la SCJN. coadyuve a la búsqueda de soluciones para avanzar hacia el perfeccionamiento de nuestra democracia y el fortalecimiento En el marco de estos profundos y dinámicos cambios que se del Estado de Derecho. están dando en el país, Foro Jurídico celebra su Décimo AniverCoordialmente sario, trabajando ardua e intensamente para nuestros lectores, reflejando en sus páginas los acontecimientos que en el ámbito Dr. Elias Huerta Psihas jurídico-político han marcado la trascedente actividad de los Director Genereal


Sumario

Enero 2014 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

8 Renato Sales Heredia

Avanza la PGR en un Nuevo Esquema de Operación en todo el Territorio Nacional.

Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

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EDITORIAL Nueva Estrategia de Enrique Peña Nieto contra Secuestro

Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx

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FORO DEL LECTOR

Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, órgano oficial de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Colegio de Profesionistas A. C. con Registro No. F–335 como Colegio de Profesionistas ante la Dirección General de Profesiones de la sep. Tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 124, Enero 2014.

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Foro Jurídico

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La Reforma Energética y el Compromiso que Viene Sen. Arely Gómez González

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El Código Nacional de Procedimientos Penales Acelarará la Implementacion de la Reforma Penal Dr. Elías Huerta Psihas

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Corrupción, Violencia y Autogobierno Prevalecen en las Prisiones: Lic. Andrés Aguirre Aguilar

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El Procedimiento Abreviado en el Sistema Acusatorio Mtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca

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En el DF Implementaremos a Tiempo el Nuevo Sistema Penal: Dr. Edgar Elías Azar

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El Control Difuso de Convencionalidad: su Naturaleza Subsidiaria Mgdo. Jaime Uriel Torres Hernández

SCJN Emite Criterios Regresivos y se 44 La Contrapone a Tratados Internacionales Dr. Raymundo Gil Rendón y Mtro. Antonio Sorela Castillo

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Unidad y Trabajo, Elementos para el Crecimiento de Juzgadores Federales: Juez Guillermo Campos Osorio Marco A. Ríos

Constancia de lo Hecho 48 Dejar Lic. Luis Raúl González Pérez

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Presenta la Secretaría de Relaciones Exteriores el Manual Sobre Acceso y Notificación Consular Marco A. Ríos

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Destruye la PGR 6 Millones de Unidades de Piratería

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Reflexiones sobre la Filosofía de la Libertad y la Filosofía de la Igualdad Dr. Armando Soto Flores

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TIEMPO DE SABER Pisa 2012: ¿Comparar lo Incomparable?

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Estrategia Digital Nacional: Nuevo Paradigma del Gobierno Scientika

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CADALSO

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LIBROS

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NI MÁS NI MENOS, SÓLO LO JUSTO Nuevo Sistema Penitenciario Nacional Mtro. Jesús Armando Liógon Beltrán

Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil Enero 2014

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EDITORIAL Nueva Estrategia de EPN contra Secuestro

Durante la realización de la XXXV Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Presidente Enrique Peña Nieto reconoció que el secuestro repuntó sensiblemente en el 2013, ofreciendo una nueva estrategia para combatir este delito que es uno de los que más agravia a la sociedad mexicana, exhortando a los gobernadores y al Jefe de Gobierno del DF para que coordinadamente se sumen esfuerzos y recursos en todo el territorio nacional y se revierta esta negativa tendencia en este grave flagelo social. “Tenemos la obligación de actuar en conjunto para reducir la violencia y devolver la tranquilidad a las familias mexicanas. La paz, la seguridad y la justicia sólo se pueden construir con la voluntad, compromiso y trabajo de todos”, enfatizó el titular del Ejecutivo Federal.

Adicionalmente el Presidente mencionó que en materia de seguridad no puede ni debe haber colores partidistas que nos dividan y que todos los gobernantes, de los tres niveles y órdenes de gobierno, debe formar un mismo frente en esta materia, anunciando que a partir del 2014 pondrá en marcha una nueva política de seguridad y procuración de justicia, con base en 10 estrategias que orientarán la política pública en estas materias:

1. Prevención del delito y reconstrucción del tejido social 2. Justicia penal eficaz 3. Profesionalización y fortalecimiento de los cuerpos de policía 4. Transformación del sistema penitenciario 5. Promoción y articulación de la participación ciudadana 6. Cooperación internacional En la sesión celebrada en Palacio Nacional, con los go- 7. Información para el ciudadano bernadores, el Jefe de Gobierno del DF, los miembros del 8. Coordinación entre autoridades gabinete de seguridad, los Presidentes de ambas Cámaras 9. Regionalización del Congreso de la Unión, el Presidente de la CNDH y re- 10. Fortalecimiento de la inteligencia presentantes de la sociedad civil, EPN ordenó al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para que Que bueno que el Presidente de la República reconozca se instrumente de inmediato una nueva estrategia contra las limitaciones que existen en el terreno de la seguridad, los secuestros, pues la actual no ha dado los resultados es- particularmente el grave incremento de los secuestros perados y los organismos nacionales e internacionales en en todo el país. Ojalá se redoblen esfuerzos para comla materia han denunciado un sensible incremento duran- batir este lacerante fenómeno y se creé una fiscalía este el 2013 en los plagios en todo el país. No podemos sos- pecializada en la materia, con jurisdicción nacional, que layar este fenómeno negativo, comentó el Presidente de la combata este delito, empezando por detectar a los eleRepública, que debemos de atender de manera inmediata mentos policiacos de todo tipo de corporaciones, que en y con eficacia, obligándose a presentar durante el mes de muchas ocasiones son quienes conforman o apoyan a las enero la nueva estrategia específica que permita hacerle bandas de secuestradores, como sucedió recientemente en el caso de los ocho policías federales de Acapulco. frente, contener y disminuir los índices del secuestro. 4

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Abril 2013

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Diana Cristal González: Muchas gracias por la publicación de mi artículo. Toda mi admiración por la excelente labor que realizan en la revista. un abrazo. Comité Ejecutivo de la Abogacía Colombiana: Les deseamos una feliz navidad y un próspero año. Muchos éxitos en el 2014. Verónica Sucre: Mucho éxito para el inicio del año. Muchas gracias por mantenernos informados.

Diciembre

Entrevista José Luis Musi Nahmias

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Julio Hernández Pliego: Muy buena revista la de este mes. Felicitaciones.

Unificaci ón del Proc

edim Carlos Cu iento Penal enca Da rdón

e–mail

Buzón Tr Ojo Fisc ibutario: alizador del SAT la

Juan de

Carolina Ponzo: Los medios deberían dar más difusión a la deplorable situación de los centros penitenciarios en México. No es posible que se tenga tanto presupuesto y que algunas cárceles no tengan ni agua. Es antihumano el estado en el que vive la gente ahí adentro y no se hace nada. Camilo Cervantes: Creo que una solución para la sobrepoblación más enfoque en los sistemas de reinserción social.

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Celebra el su 50° An TFCyA iversario Segurid ad Ejes para e Inversión: Co Ciudadan nstruir ía Ál varo Uribe

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Yemen G. Pedroza: El sistema penal actualmente castiga la pobreza y es totalmente ineficiente para tener en las cárceles a los verdaderos criminales. Estamos en crisis!!!

Julián Carrillo: Uno de los problemas, como comenta el Dr. Musi, es que no se invierte lo que se debería en la capacitación. Muchos puestos en el sistema penitenciario son asignados políticamente y se le dan a gente que no sabe de la materia. Sam Psicologo: Desgraciadamente en un 70% de los que ahí es porque no tuvieron los recursos económicos par evitarlo, ya que de todo mundo que ha ido a una cárcel aunque sea de visita sabe bien que ahí todo es dinero, y esa es la renovación. Me da risa el sistema tan podrido y tan hipócrita. Simón Calderón: Es irónico pero muchos reos están más seguros ahí adentro que afuera y si tienen capacidad económico al estar adentro pueden seguir siendo los reyes y operar todos sus negocios y delitos desde adentro.

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FORO DEL LECTOR

Seguridad, Inversión y Reconstrucción del Tejido Social, Ejes para Construir Ciudadanía: Dr. Álvaro Uribe Vélez e–mail Daniel Correa Hernandez: ¡El mejor Presidente que tuvo Colombia! Uribe fue el único que pudo controlar la guerrila durante su gobierno. Lo extrañamos. Saludos desde Bogotá. Armando DidiAndy: Admiro a Uribe, pero no apoyo muchas de sus leyes, la inversión extranjera es una de ellas. Uribe es una inspiración de poder y alcance, de trabajo e inteligencia, y despertó a más de uno, entre esos a mí, a cuidar lo que me pertenece antes de que otros que si vean su valor, lo tomen por propio y lo exploten inescrupulosamente. Admiro al jugador, pero no soy hincha de su equipo.

El Código Único de Procedimientos Penales Ayudará a Entender Mejor el Nuevo Sistema Penal: Diana Cristal González Obregón Juridico Arspo Gob: Muchas felicidades por su entrevista. Es para presumir que México cuente con juristas como usted. Marcial Pineda Pineda: Claro doctora, pero volvemos a los viejos vicios respecto a la flagrancia violando el Senado la propia Constitución, ya que la máxima ley contempla dos supuestos y la ley procedimental se excede en la flagrancia considerando la cuasi-flagrancia, no comprendo si tiene asesores o estos desconocen lo ordenado por la Constitución, no hay un constitucionalista que les indique la grave violación. Beth Eliza: Maestra felicidades, que siga cosechando muchos éxitos como hasta ahora. Ruben Linares: Maestra esta entrevista no es más que el reconocimiento a sus valiosas aportaciones. Enhorabuena. Felicidades.

Cadalso: Edgar Elias Presidente de la CONAGO Maries Navarro Lazcano: Ojalá así sea porque es una de nuestros grandes pendientes en el país y en lugar de tener una justicia pronta y expedita, tenemos una lentísima y muy distraída.

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RENATO SALES HEREDIA Avanza la PGR en un Nuevo Esquema de Operación en todo el Territorio Nacional Lic. Janet Huerta Estefan

La PGR necesita actualizarse y agilizar sus facultades por los retos que la Constitución le impone al investigar delitos federales, atender a las víctimas e implementar una política criminal de la federación en el tránsito hacia el nuevo sistema penal acusatorio, asegura el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos y Amparo de la PGR, Renato Sales Heredia, en una entrevista exclusiva para Foro Jurídico. De cara al nuevo sistema de justicia penal, asegura el ex Procurador de Campeche, la PGR se moderniza y reestructura con el uso de la tecnología y la incorporación de la investigación científica, defendiendo los intereses de la sociedad, por ello es que se avanza en un nuevo esquema de operación en todo el territorio nacional. El Programa Nacional de Procuración de Justicia, recién publicado en el DOF está orientado a modernizar a la institución, fortaleciendo de manera señalada a las delegaciones en todo el país para lo cual se crearon 5 instancias regionales de coordinación, aseguró Sales Heredia. El reto mayor que tiene la institución es adecuarse al nuevo sistema penal y avanzar sin rezagarse mientras se transita al nuevo modelo. En esta dirección estamos convencidos que la creación de la Agencia de Investigación Criminal y la regionalización de la institución serán fundamentales. Transcribimos para nuestros lectores la parte esencial de la entrevista.

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Foro Jurídico


RENATO SALES HEREDIA

ENTREVISTA

DE CARA AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, LA PGR SE MODERNIZA Y REESTRUCTURA CON EL USO DE LA TECNOLOGÍA Y LA INCORPORACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ¿En qué consiste la reestructuración de la PGR anunciada por el Procurador Jesús Murillo Karam? El Procurador se ha dado a la tarea de rediseñar la institución. La Procuraduría necesita actualizarse, agilizar sus facultades, ante los retos que la propia Constitución le impone: investigar los delitos federales, atender a las víctimas de los delitos, implementar la política criminal de la federación, defender los intereses de la sociedad, transitar al nuevo sistema penal acusatorio. Todo ello requiere de un plan de modernización que se está llevando a cabo, en sus tiempos, con la precisión que requiere modificar este tipo de estructuras. Es, lo ha dicho el Procurador Murillo Karam para ilustrar la complejidad del tema, como cambiarle la llanta a un vehículo cuando se encuentra en marcha. Sabemos que tenemos que cambiar pero no podemos detenernos. Me recuerda la frase griega: “Sólo lo que cambia permanece”. Debemos permanecer, luego entonces debemos cambiar. Y nuestra Procuraduría y, me atrevería a decir, las procuradurías del país, han pasado estos últimos años por momentos difíciles. Se han visto mermadas en sus presupuestos con respecto a dependencias como las secretarías de seguridad pública. Se han visto inmersas en círculos perversos: “Investigas mal y entonces no te doy presupuesto ni incremento tu número de investigadores, por ende investigas peor”. Hay que romper esos círculos perversos. En eso estamos. Esa es la idea del Procurador.

¿En qué etapa se encuentra este proyecto y cuáles son sus ejes fundamentales? Por eso los ejes fundamentales de la reestructuración tienen que ver con dotar a la institución de la fortaleza necesaria para investigar el delito conforme a técnicas modernas. Si la confesión no es más la reina de las pruebas, si tenemos que estar más allá de la flagrancia o el testimonio para convencer a un Juez de que fulano cometió tal delito federal, lo que necesitamos es vincular las areas: El fiscal debe ser capaz, en el nuevo sistema de justicia, de sostener una teoría del caso y dirigir técnicamente una indagatoria. Y esto sólo se hace con la policía de investigación y con la policía científica, y és-

tas, a su vez, con el area de inteligencia, que no es sino información correctamente manejada. A eso responde la creación de la Agencia de Investigación Criminal. En el diagnóstico que el Procurador realizó al inicio de la gestión se advirtió la existencia de una especie de “Babel ministerial”, el agente del ministerio público gira oficio al perito que muchas veces no entiende lo que se le pide porque se le solicita mal, el agente investigador a su vez recibe otro oficio que no contesta. El MP manda recordatorios y otros oficios más a dependencias diversas. Y así lo que tenemos hoy son insustanciales montañas de oficios. Cuando uno pide una averiguación a veces la traen en carretilla. De los cientos de hojas se aprovechan un par. Se trata, pues, de salir de este laberinto formalizado de oficios y más oficios girados y no contestados en los que se han convertido nuestras averiguaciones. Una carpeta de investigación, por el contrario, es un instrumento que debe permitir, con agilidad, contestar a las preguntas: ¿Cómo, dónde, cuándo, por qué? El otro eje de modernización tiene que ver con la forma en la que estas estrategias de las que hablábamos se van a desplegar en el país. Primero hay que decir que en la lógica centralista se asignan muchos más recursos a la capital que a la periferia cuando la mayor de la carga de trabajo de la institución se encuentra en las entidades federativas. El Programa Nacional de Procuración de Justicia, recién publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre lo dice con claridad. Déjame citarlo: “Los problemas organizacionales tienen un impacto directo en el ámbito presupuestal. Las áreas responsables de la función de procuración de justicia tienen proporcionalmente asignados menos recursos que algunas areas de apoyo. Dicho de otro modo, el conjunto de las áreas que realizan una de las funciones sustantivas de la institución reciben sólo el 18 por ciento del tiotal del presupuesto. Destaca en particular que el 88.48 por ciento del total de averiguaciones previas de la PGR se genera en las delegaciones mientras que éstas reciben sólo el nueve por ciento del total del presupuesto de la institución”. Se trata, entonces, de revertir esta dinámica. La idea es hacerlo a través de cinco instancias regionales de coordinación. Se trata de que en cada una de ellas se concentre capacidad suficiente de investigación, inteligencia y servicios periciales de tal forma que Enero 2014

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ENTREVISTA

RENATO SALES HEREDIA

una delegación recurrra a su instancia en lugar de recurrir a la capital. Un dictamen en antropología forense, por ejemplo, es algo que hoy, necesariamente, debe practicarse en la capital. Esto es absurdo.

¿Cómo se ha dividido el territorio nacional para concretar la restructuración? A lo dicho se debe que el territorio nacional se divida para su atención en cinco coordinaciones regionales. La zona noroeste que comprende Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora. La zona noreste que abarca Coahuila, Durango, Nuevo León; San Luis Potosí y Tamaulipas. La zona occidente que incluye Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Queretaro y Zacatecas, la zona centro que comprende al Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala y la zona sureste que integra Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

¿Qué atribuciones tiene la Subprocuraduría a su cargo? El nombre indica buena parte de la función. “de control regional, procedimientos penales y amparo”. Corresponde, básicamente, a la subprocuraduría supervisar y coordinar a las delegaciones de la Institución en el territorio nacional. Y, por conducto de las direcciones generales adscritas, observar que las averiguaciones previas se integren conforme a derecho, controlar su seguimiento y registro estadístico, establecer los mecanismos de coordinación entre las areas centrales y las delegaciones estatales, supervisar que se establezcan y homologuen criterios generales de actuación, supervisar la actuación de los agentes del ministerio público adscritos a órganos jurisdiccionales y en materia de amparo en los asuntos que son competencia de la subprocuraduría.

¿Cuál es el vínculo de la subprocuraduría a su cargo con las procuradurías de las entidades federativas? Creo que uno de los grandes problemas del país, en nuestra materia, tiene que ver con el “ping pong” competencial. Esto es local, no, resulta que es federal, pero no, la federación opina que no y sí. Los que se aprovechan de esto son los delincuentes que no conocen de fueros ni de competencias. El Procurador Murillo Karam siempre ha dicho que la coordinación real, auténtica, entre los tres órdenes de gobierno es clave en la solución de los problemas de procuración de justicia y seguridad ciudadana. Es por eso que se celebran 10

Foro Jurídico

reuniones periódicas en las que se encuentran los gobernadores de los Estados con el propio Procurador, el comisionado nacional de seguridad, el secretario de la defensa, el de marina, el director del CISEN. Los delegados de la institución, por ello, deben vincularse estrechamente con los procuradores estatales. Los temas, los objetivos son comunes. Las soluciones también. Hemos trabajado mucho con los procuradores de los Estados para, por ejemplo, definir la relación con las secretarías de seguridad pública. El desafío que implica la aseveración que contiene el artículo 21 de la Constitución: “La investigación de los delitos corresponde al


ENTREVISTA

Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. “Aquél” es el ministerio público y si nos fijamos se habla de “las policías” en plural. Una de las propuestas de los procuradores estatales que se trabaja en la actualidad es la elaboración de manuales de actuación conjunta entre fiscales y policías pero lo que más nos ayudará en la definición del trabajo coordinado es la aprobación del Código Único. Es el instrumento de homologación y pedagógico que el país requiere para agilizar la investigación técnica, científica, de los delitos.

¿Cómo funciona la Conferencia Nacional de Procuradores? Ahora que hablamos del artículo 21 de la Constitución también hay que recordar que ahí se establece que la seguridad pública es una función conjunta, a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios y se dice también que el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí y conformarán el sistema nacional de seguridad pública. La conferencia nacional de procuradores es una de las instancias del sistema. La integran los procuradores de los estados y del distrito federal, es invitado permanente el procurador de justicia militar y la preside el Procurador General de la República. Sesiona en pleno cuando menos dos veces al año, y regionalmente conforme a las cinco zonas en las que se ha dividido territorialmente el país. Además tiene comités y grupos de trabajo especializados. Es un espacio de coordinación invaluable. Nos ha permitido trabajar muchisimos temas relacionados con nuestra función y afinar otros tantos. En la última sesión plenaria que tuvo lugar en Mazatlán estuvieron presentes todos los delegados de la General de la República. Se expuso, entre otros temas, un análisis de la situación de las cinco regiones. Un delegado de la PGR y el Procdurador estatal representante de zona, trabajando ya en el esquema de regionalización hacia el que apunta la reestructuración institucional.

¿Qué retos tiene la PGR frente al nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales aprobado por el Senado? El Código Único es, en sí mismo, un logro invaluable. Permite unificar la capacitación y homologar lo que antes se manejaba dispersamente. Es un código procesal acusatorio. El reto mayor de la institución es ser capaz, como lo decíamos de cambiar para permanecer. Tendremos que ser capaces, pues, de transitar al nuevo sistema mientras agotamos el rezago. Esto es, tendremos que movernos durante un tiempo en ambas aguas. Los retos son transversales y tienen que ver, justamente, con la modificación integral que plantea el Procurador. No de otra forma se entiende, si no es en la lógica del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, la creación de la agencia de investigación criminal y la regionalización de la institución.

¿Qué está haciendo la PGR en tareas de capacitación en el marco de la implementación de Sistema Penal Acusatorio?

Nosotros creemos que el primer paso para la capacitación efectiva es lograr un instrumento común. De esta manera el código único se constituye en un instrumento pedagógico de primer orden. Aún falta, urge, su aprobación por la Cámara de Diputados. De inicio, hemos distribuido el código a lo largo y ancho del país, justamente en las conferencias regionales y la nacional de procuración de justicia. Existe, además, una unidad encargada especificamente de la transición y la capacitación paralela. Y estamos generando prácticas en concreto. Creo que hay un gran trabajo por hacer en este rubro pero que vamos por buen camino. Con el código nacional podremos aprovechar las buenas prácticas de un estado de la República sin correr el riesgo de que lo aprendido en una entidad sea inútil en otra por que el tema se encuentra regulado en forma diversa. Yo, por otra parte, soy un convencido de que el mejor método para la enseñanza del sistema acusatorio es el aprendizaje por casos. Creo que debemos insistir en el primer ¿Qué es la Agencia de Investigación Criminal? escalón y capacitar exhaustivamente a los primeros intervinientes, a las policías, así en plural, en la preserLa Agencia de Investigación Criminal es la instancia de vación del lugar de los hechos y el procesamiento de la la institución que conjunta a los agentes investigadores, evidencia del delito. ¿De qué nos sirve un agente del con los servicios periciales y el area de inteligencia e in- ministerio público ducho en la argumentación ante un formación. Reune en un area lo que siempre debió de Juez si se rompió la cadena de evidencia o el casquillo estar unido y se encontraba aislado. Yo creo que es un está pisado? Si tuviera que cerrar con algo diría que nos gran acierto la creación de esta área. De cara al nuevo aplica hoy plenamente la frase que citabamos: “Sólo lo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la PGR se moder- que cambia permanece”. niza y reestructura con el uso de la tecnología y la incorporación de la investigación científica. Enero 2014

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ARTÍCULO ARTÍCULO LA REFORMA ENERGÉTICA Y EL COMPROMISO QUE VIENE

La Reforma Energética y el Compromiso que Viene los criterios generales que deberán ser considerados para facilitar su proceso de implementación y la adecuación del marco legal secundario. Estos criterios permiten tener certeza, claridad y transparencia sobre los resultados de la reforma y habremos de atender a ellos para asegurar que observemos las bondades del cambio en el menor plazo posible.

Secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores. Sen. Arely Gómez González

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espués de un amplio y completo proceso de discusión, la Reforma Energética ha sido aprobada. Más allá de las diferencias, es fundamental reflexionar de fondo sobre su importancia y contenido, principalmente porque aún queda pendiente la adecuación de la legislación secundaria que permitirá su implementación.

En un procedimiento fast track, 24 congresos locales avalaron la Reforma Energética, que fue promulgada por el Presidente Enrique Peña Nieto el viernes 20 de diciembre, a una semana de haber sido aprobada por el Congreso de la Unión.

La iniciativa aprobada en materia energética reformó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de generar mayores niveles de inversión; un desempeño del sector ceñido a criterios de eficiencia, productividad y transparencia; y el manejo responsable y sustentable de los recursos energéticos. La reforma es clara: la rectoría, la propiedad y el control de los bienes energéticos seguirán siendo de la Nación y se establecerá un marco institucional para lograr su mayor aprovechamiento en favor de las familias mexicanas. La propuesta se elaboró a partir de un diagnóstico objetivo y responsable de las condiciones actuales de la industria a nivel nacional e internacional y de las perspectivas futuras en torno a ésta. Rescata las mejores prácticas llevadas a cabo exitosamente por paises similares al nuestro; en 21 artículos transitorios, se plantean 12

Foro Jurídico

El Presidente Enrique Peña Nieto y el Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell durante la presentación de la Iniciativa de la Reforma Energética.


ARTÍCULO

Es importante que los mexicanos realmente obtengan beneficios de los recursos de la Nación y el modelo vigente no permite lograrlo. Hoy en día, no percibimos que la riqueza petrolera nos favorezca en nuestras actividades diarias y hay coincidencia generalizada en la idea de que México requiere transformar el sector para convertirlo en un eje principal del desarrollo económico y social.

Se ha logrado un gran avance con la aprobación de la Reforma Energética; ahora enfrentaremos el compromiso de lograr que su implementación sea pronta y eficiente en beneficio de los mexicanos: Arely Gómez

La realidad es que la productividad de nuestro país en materia de hidrocarburos lleva años decayendo y ante las condiciones de la competencia internacional sería un error mantenernos bajo el mismo esquema. La riqueza mexicana en recursos no convencionales como el gas o el petróleo en aguas profundas no puede ser apro- Mexicano rige y define su relación con los particulares vechada debido a la falta de inversión y es muy impor- bajo principios de autonomía, transparencia, nacionatante generar las condiciones necesarias para superar lismo, eficiencia y productividad. este reto. Se ha logrado un gran avance con la aprobación de la ReHay quienes se muestran escépticos ante las oportuni- forma Energética; ahora enfrentaremos el compromiso dades que abre la propuesta y temen de la participación de lograr que su implementación sea pronta y eficiente que la iniciativa privada pueda tener en el sector. Se ha en beneficio de los mexicanos. Estamos conscientes del construido una reforma en atención a dichas inquie- reto y lo hemos asumido con responsabilidad porque tudes y por tal motivo se establecen controles precisos, tenemos la certeza de que las familias mexicanas y las explícitamente definidos, mediante los cuales el Estado generaciones futuras habrán de beneficiarse con ello.

* Artículo publicado en La Crónica en Diciembre de 2013. Enero 2014

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ARTÍCULO ARTÍCULO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Código Nacional de Procedimientos Penales Acelarará la Implementación de la Reforma Penal do a nivel Constitucional con la reforma de Seguridad y Justicia de junio de 2008, cuyo plazo para implementarse vence en 2016. La nueva ley aterriza la aplicación de los principios del nuevo modelo de justicia penal, como la presunción de inocencia, la inmediación, la oralidad y la publicidad, entre otros, estableciendo que las audiencias serán públicas para las partes involucradas en los conflictos penales y para el público en general. Entre las figuras novedosas que se incluyen se encuentran el uso de localizadores electrónicos y los arraigos domiciliarios, para evitar que se siga abusando de la prisión preventiva.

Dr. Elías Huerta Psihas

E

l Pleno del Senado aprobó el pasado jueves 5 de diciembre con 104 votos a favor, el dictamen del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales que substituirá al vigente Código Federal de Procedimientos Penales y a los 32 códigos procesales penales de las entidades federativas, ya que será aplicable en todo el país, tanto en el ámbito federal, como en los locales, para uniformar las nuevas normas en la investigación, procesamiento, el uso de instrumentos alternos a las sanciones privativas de libertad y la ejecución de éstas, que impongan los órganos jurisdiccionales locales y federales.

Entre los aspectos relevantes del nuevo Código se pueden mencionar: la incorporación de nuevas normas para la investigación, procesamiento y sanción de delitos ante juzgadores locales y federales. Se prioriza la reparación del daño de la víctima u ofendido del delito, privilegiando la justicia restaurativa, que implica la preferencia de la reparación del daño, por encima del aspecto punitivo. El Código introduce el uso de las nuevas tecnologías en los expedientes, permitiendo videoconferencias en tiempo real y otras formas de comunicación para la recepción y transmisión de pruebas. La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros del proceso. Se permite la entrega de una copia a la defensa de todos los documentos que integran la carpeta de investigación, incluidas fotografías, videos, grabaciones de voz, informes y pruebas periciales. Una de sus principales características es que acota la prisión preventiva, extiende la ampliación de medidas cautelares para los imputados, estableciendo su presunción de inocencia y permitiendo que éstos y las víctimas pacten acuerdos antes de que se dicte sentencia.

El dictamen correspondiente fue enviado a la Cámara de Diputados para su análisis y revisión y, si no se presenta alguna situación extraordinaria, será aprobado por la colegisladora en el próximo período ordinario que inicia en febrero de 2014 y una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin duda que el nuevo código acelarará la implementación de la reforma penal en todo el país y coadyuvará en una pronta y homogénea capacita- Como se ha comentado, se considera a la prisión prevención de los operadores del sistema. tiva con carácter excepcional, permitiendo en general que los acusados enfrenten su proceso en libertad. Como El Código formaliza el nuevo procedimiento penal acu- medidas alternas a la prisión preventiva el juez podrá satorio de juicios orales en nuestro país, que fue aproba- embargar los bienes del acusado; inmovilizar sus cuen14

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Algunas Consideraciones sobre

tas bancarias, prohibirle que salga del país o que acuda a lugares determinados y ordenarle que suspenda el ejer- la Estructura del Código Nacional cicio de su actividad profesional u obligarlo a portar un Este Código tiene por objeto establecer las normas que localizador electrónico. han de observarse en la investigación, procesamiento y En los casos en que se aplique la prisión preventiva, el cumplimiento de la sanción de los delitos cometidos en juicio no podrá prolongarse más de un año y si se llega el territorio nacional que sean competencia de los órgaa ese plazo, el imputado deberá ser puesto en libertad nos jurisdiccionales locales y federales. Establece tammientras se concluye el proceso. Se permite la prisión bién lineamientos para esclarecer los hechos, proteger preventiva sólo para asuntos de delincuencia organizada, al inocente, procurar que el culpable no quede impune homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, y que se repare el daño. Todo lo anterior en un marco y delitos cometidos con medios violentos como armas y de respeto a los derechos humanos reconocidos en la explosivos, lo que implica que el acusado deberá enfren- Constitución y en los tratados internacionales de los que tar el juicio en prisión. Como soluciones alternas a los el Estado mexicano sea parte. El Código distingue enprocesos penales se contempla el acuerdo reparatorio tre Proceso y Procedimiento Penal, con el fin de separar entre el acusado y la víctima, siempre que se trate de de- las etapas procesales entre aquellas que se rigen por los litos imprudenciales o patrimoniales, o de aquellos que principios establecidos en el artículo 20 constitucional y se persigan por querella. Este tipo de acuerdos no se per- aquellas que pertenecen a la fase de investigación inicial. mitirán si el acusado ya ha celebrado convenios similares por hechos de la misma naturaleza, a menos de que entre El nuevo Código cumplirá una función no sólo normativa, sino también pedagógica, incluyendo una definición uno y otro medien por lo menos cinco años. de los principios constitucionales que regirán el procediSe incluye una reglamentación especial para investigacio- miento penal. Por ejemplo, la inmediación que constituye nes relacionadas con la posible violación a derechos hu- uno de los ejes rectores del nuevo sistema. Así, se matiza manos o afectación al debido proceso, como cateos, inter- la prohibición al Juez de delegar la práctica de diligencias, vención de comunicaciones privadas o tecnologías de la debido a la utilidad de figuras como el exhorto y la cominformación, órdenes de aprehensión o de detención. Se petencia auxiliar, entre otras. La figura de Secretario fue establece la nulidad de pruebas obtenidas con violación a eliminada. Se clarifica el derecho a una defensa adecuada derechos fundamentales, con una perspectiva amplia se con exhaustividad, regulando condiciones mínimas que regula la relación de coordinación entre el Ministerio Pú- deberán ser aseguradas por los jueces de la causa para gablico y la policía. Con la aprobación del este nuevo código, rantizar al imputado asesoría jurídica de calidad. los juicios orales garantizarán que las actuaciones se den en el marco del respeto a los derechos humanos y que el Para lograr armonizan los criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el ordebate probatorio se verifique ante el juez. den federal y local, el nuevo ordenamiento establece reLa Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia pu- glas generales de competencia, la facultad de atracción blicada en el DOF el 18 junio de 2008, estableció en sus de la jurisdicción federal para aquellos delitos en los transitorios un plazo de 8 años para que todas las institu- que la Constitución lo ordene, la competencia por razón ciones involucradas realizaran las adecuaciones necesa- de seguridad, la competencia auxiliar y la autorización rias dentro del ámbito de sus respectivas competencias y judicial para realizar diligencias urgentes, así como las entrara en vigor en todo el país. A 3 años de que ese plazo clases, reglas y procedencia de la incompetencia. constitucional expire, no se contaba con un Código Procesal que cumpliera con ese mandato, por lo que el Senado En cuanto a los actos procesales, los aspectos novedosos se puso a trabajar intensamente todo 2013, a partir de que contiene la nueva legislación son: 3 iniciativas que proponían la expedición de un Código Federal de Procedimientos Penales o un Código Único en a) Se incluyó la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por materia procedimental penal. Luego de un arduo proceso de trabajo interno, con la participación de académicos, escrito, audio o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción. Se eliminaron activistas sociales y especialistas en la materia y previo a las formalidades excesivas previstas para resguardos. una serie de audiencias públicas realizadas en la sede del Senado, se enriqueció el trabajo legislativo y surgió la propuesta que dejó atrás el esquema federal y avanzó hacia b) Debe haber una regulación mínima y flexible sobre un modelo nacional. los medios informáticos que pueden utilizarse. Lo Enero 2014

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ARTÍCULO ARTÍCULO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

anterior, dada la evolución continua de la tecnología que puede ser utilizada.

Novedades sobre el Criterio de Oportunidad

c) Las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales, deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento, a diferencia de aquellas que adolecen de vicios de legalidad.

La aplicación de este principio implica un verdadero cambio de paradigma. Significa dejar atrás la institución de la estricta legalidad y replantear el concepto de justicia. Los criterios de oportunidad consisten en acotados márgenes de discrecionalidad —y no de arbitrariedad—, a través del cuales el Ministerio Público podrá d) Las resoluciones judiciales sólo son autos y senten- ejecutar la política criminal del Estado mexicano. Estos cias, eliminando los decretos. criterios no representan mecanismos de despresurización del sistema de justicia penal, sino la expresión de Uno de los principales puntos del Código es distinguir una política criminal enfocada en aumentar la efectientre los sujetos y las partes procesales, para diferenciar vidad del sistema de justicia en la persecución de los claramente entre las facultades, obligaciones y derechos delitos que más afectan la percepción de inseguridad e que a cada uno asisten. En consecuencia, define que los impunidad de la ciudadanía. sujetos procesales son: el órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el defen- Acuerdos Reparatorios y la sor, el asesor jurídico, la policía y la autoridad ejecutora Suspensión Condicional del Proceso de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima Los acuerdos reparatorios no son otra cosa que el resulu ofendido y su asesor jurídico. tado del uso de un mecanismo alternativo de solución Entre los temas centrales destaca el de estructurar la re- de controversias, como la mediación o la conciliación. lación entre el Ministerio Público y la Policía, en tanto Dichos mecanismos serán regulados en una legislación la expedición de esta norma constituye una oportunidad especial; sin embargo, dada su conexión natural con el histórica para diseñar adecuadamente los incentivos que procedimiento penal, el Código incluyó una definición regulan la mancuerna institucional más importante en general y sus supuestos de procedencia. El Ministerio la tarea de esclarecer los hechos constitutivos de un deli- Público y el Juez podrán validar los acuerdos reparatoto y procesar al culpable de su comisión. Se reglamentan rios. En cuanto a la suspensión condicional del proceso, los actos de investigación que se relacionen con la posi- se plantea que procederá a petición del Ministerio Púble violación a derechos humanos, o bien, que afecten blico y del imputado, pero en todo caso se escuchará a el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se las dos partes. Se acordó que lo anterior procede hasta reglamentaron los actos de molestia siguientes: antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral. La suspensión condicional del proceso es un mecanismo a) Cateos. de justicia alternativa y por ello se rige por el artículo 17 constitucional. b) Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información. Procedimiento Abreviado c) Órdenes de aprehensión/Detenciones. d) Toma de muestras sin el consentimiento del imputado. e) Registro de la investigación. f) Descubrimiento de la investigación. g) Inspecciones corporales. h) Entrevistas a testigos e imputado. i) Identificación de sospechoso. 16

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El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del procedimiento. En estos casos, el imputado reconoce su participación en un hecho delictivo y, como consecuencia, el Ministerio Público y el Juez valoran la pertinencia de reducir, en un margen acotado, la sanción que se impondrá al individuo. Este procedimiento procederá a solicitud del Ministerio Público y el momento oportuno para promoverlo será a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral. Los lineamientos de su procedencia responden a una política criminal más que a un catálogo de delitos o a un límite


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Sala de Juicios Orales del Estado de México.

de penalidad admitida. Más que un derecho del imputado, es de un derivado del principio de oportunidad y su objetivo es evitar el juicio. Se trata de acuerdos probatorios a título universal. Mediante este acuerdo se da la posibilidad a la víctima para que haga valer una oposición fundada a este procedimiento en lo referente al monto de la reparación del daño.

Acción Penal de Particulares La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de 3 años de prisión y en aquellos otros casos en que el Ministerio Público lo autorice, apegado a lo dispuesto por su Ley Orgánica. La víctima u ofendido podrá acudir directamente ante el Juez de Control ejerciendo acción penal por particulares, en caso de que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En tal caso, deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público. Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Juez de control. Cuando el acto de molestia no requiera control judicial, la víctima u ofendido deberá acudir ante el Ministerio Público para que éste los realice. En ambos supuestos, el Ministerio Público continuará con la investigación y, en su caso, decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.

Con el Nuevo Código se substituyen 32 códigos procesales penales locales, el federal y el relativo a la justicia militar. Procedimiento para Inimputables El procedimiento para inimputables consiste en ajustes razonables al procedimiento ordinario. Sobre el momento oportuno para determinar la inimputabilidad, que podrá realizarse en cualquier momento, siempre que sea necesario determinar ajustes razonables ante el Ministerio Público o ante el Juez. Se incluyó una prohibición expresa para la privación de la libertad por motivos de discapacidad, y en caso de que se llegara a imponer una medida de seguridad, resultado de una sentencia basada en el debido proceso que implique privación de la libertad, ésta no podrá exceder a la pena máxima del delito que se impondría al imputable.

Providencias Precautorias y Medidas Cautelares El proyecto establece que el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará la aplicación de las medidas de protección idóneas. Si las medidas impuestas implican una restricción a la libertad del imputado, deberá celebrarse una audiencia ante el Juez de Control para que la ratifique, modifique o cancele, mediante la emisión de las providencias precautorias respectivas. Asimismo, el proyecto establece que toda Enero 2014

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ARTÍCULO ARTÍCULO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Recursos

imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias, así como su duración, deberán estar debidamente fundadas y motivadas y tendrán una Se permiten sólo dos recursos: revocación y apelación. Las duración máxima de 60 días naturales, prorrogables partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuihasta por 30 días. do a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos Fases del Procedimiento que originaron ese agravio. El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en El procedimiento contemplado en el Código Nacional las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite dictadas en audiencia, las que se comprende las siguientes etapas: resuelvan sin sustanciación, o aquellas que no admitan otro medio de impugnación. El Órgano que dictó la resolución a) La de investigación que comprende: impugnada y dictará la nueva resolución. La apelación proI) Investigación inicial, comienza con la presentación cederá únicamente en los casos señalados expresamente. de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Conclusiones Juez de control para que se le formule imputación; II) Investigación complementaria, que comprende des- Con la aprobación y próxima entrada en vigor del nuevo Códe la formulación de la imputación y se agota una vez digo Nacional de Procedimientos Penales, se ha dado un gigantesco paso hacia una correcta implementación del nuevo que se haya cerrado la investigación. Sistema Penal Acusatorio en todo el país y se reforzará la b) La intermedia o de preparación del juicio, que com- participación de los gobernadores y del Jefe de Gobierno del prende desde la formulación de la acusación hasta el D.F. para que aceleren el paso y asumen su compromiso con auto de apertura del juicio, y responsabilidad para que lleguemos sin retraso a junio del 2016 con el nuevo sistema listo en todo el territorio nacional. c) La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida La participación de la sociedad civil organizada y de universidades e instituciones académicas ha sido funpor el Tribunal de juicio. damental en el proceso de aprobación del Nuevo CódiSe establece que la investigación no se interrumpe ni se sus- go Nacional, y deben seguir jugando este papel estelar pende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia para la correcta y pronta implementación del nuevo inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecu- modelo, como se acredita con la firma del convenio susción de una orden de aprehensión. Asimismo, el ejercicio de crito por la SETEC y 10 organizaciones sociales el pasala acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, do mes de diciembre. puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, Además de poner fin a la disperción normativa que existe con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de hasta ahora en este -como en otros temas jurídicos-, la inla investigación. En ese sentido, el proceso dará inicio con la minente entrada en vigor del nuevo Código Nacional traerá, entre otros beneficios, que la población entienda de manera audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme. más sencilla el nuevo procedimiento penal y sus bondades, frente al rebasado y primitivo sistema inquisitivo y coadyuPruebas vará para que sin dilación se genere un programa nacional de capacitación de todos los operadores del sistema, ya que El proyecto otorga discrecionalidad al órgano jurisdic- muchos gobernantes e instituciones se resistían a iniciar la cional y asignará libremente el valor correspondiente a actualización y capacitación de su personal bajo el pretexto cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógi- de que no existía un nuevo Código de Procedimientos Penaca. En todos los casos, deberá justificar adecuadamente les que fijara las reglas y los principios del modelo acusatoel valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará rio adversarial, que prioriza la igualdad de las partes, el uso su valoración con base en la apreciación conjunta,inte- de medios alternos de solución de conflictos, la presunción de inocencia, y el respeto a los Derechos Humanos, no sólo gral y armónica de todos los elementos probatorios. de inputados sino también de víctimas. 18

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ENTREVISTA

ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR

Corrupción, Violencia y Autogobierno Prevalecen en las Prisiones: Andrés Aguirre Aguilar

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orrupción, tolerancia e impunidad, son los componentes que propician los autogobiernos en las prisiones de nuestro país, siendo sus signos principales la extorsión y la violencia, prevaleciendo la ley del más fuerte, asegura Guillermo Andrés Aguirre Aguilar, Tercer Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en una entrevista concedida a Foro Jurídico, afirmando que esto se debe al abandono que por décadas ha tenido el sistema penitenciario, por parte de autoridades superiores, tanto a nivel federal, como estatal.

autogobiernos son el signo distintivo de la incapacidad de las autoridades. Esto se demuestra, dice, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2012 (DNSP), que destaca las enormes deficiencias que existen en el rubro relacionado con las “Condiciones de Gobernabilidad”.

De acuerdo con este Diagnóstico Nacional, señala Andrés Aguirre, los autogobiernos no conllevan a la ingobernabilidad, sino a que el gobierno interior de las prisiones esté en manos de los propios reos y que se manifiestan a través de la extorsión, violencia y condiciones de riesgo y maltraSostiene Andrés Aguirre que a pesar de la Reforma Consti- to para la mayoría de los internos, de sus familiares que tucional de Derechos Humanos de junio de 2011, aún no se los visitan y el propio personal que ahí labora. Al efecto, aprecia un cambio substancial en la materia, siendo un buen comenta, es aplicable lo expresado por el recién fallecido indicador de ello, precisamente las prisiones, en donde los líder mundial Nelson Mandela, quien afirmaba que “si

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ENTREVISTA

quieres conocer realmente a una Nación, debes conocer el estado de sus prisiones.” Reproducimos a continuación la parte sustancial de la entrevista.

¿Cuáles son las Atribuciones de la CNDH en Materia Penitenciaria? Supervisar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, de conformidad a lo dispuesto en la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cabe mencionar que en junio pasado esta fracción fue reformada, con la finalidad de que dicha supervisión se lleve a cabo mediante la elaboración de un diagnóstico anual, el cual dará cuenta de la situación que estos guarden, haciéndolo de conocimiento de las dependencias federales y locales, coadyuvando así a que se diseñen políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

El régimen de autogobiernos y cogobiernos en los centros penitenciarios es cuenta clara de la debilidad institucional y de gobierno por parte de las autoridades responsables. que permite revisar el respeto de los derechos humanos dentro de cada uno de los centros visitados.

El estudio se ha diseñado para evaluar las condiciones que prevalecen desde una perspectiva de derechos humanos y tiene como fundamento los mandatos plasmados en la Constitución de la República (artículos 1, 18, 19 y 22), así como aquellos señalados en los tratados e instrumentos internacionales de los que México es parte, tanto vinculantes como declarativos (son 18 instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos en materia de detenciones y reclusión de per¿Qué Competencia tiene la Visitaduría sonas), y que determinan altos estándares en cuanto a objetivos, metas y requerimientos en materia de custoa su Cargo? dia, tratamiento, condiciones de internamiento y estanLa actividad sustantiva que realiza esta Visitaduría cia de las personas privadas de la libertad, procurando General es la integración de expedientes de queja, lle- lograr la reinserción de las y los sentenciados. var a cabo visitas a diversos Centros Penitenciarios del Sistema Penitenciario Federal y del fuero común en la En esta ocasión el Diagnóstico Nacional de SuperviRepública mexicana, coordinar las acciones de la Co- sión Penitenciaria 2012, que dio a conocer el Presidente misión Nacional para el ejercicio de las facultades del de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tor- Dr. Raúl Plascencia Villanueva, destaca lo relacionado tura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De- con las “Condiciones de Gobernabilidad” en las prisiogradantes, a través del Mecanismo Nacional de Preven- nes, rubro en el que se encontraron las mayores defición de la Tortura; además de contar con un programa ciencias, por ello se le dio mayor énfasis. En 2011 fuepara la Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada también el rubro que presentó menores promedios y a Sentenciados del Fuero Federal y de Seguimiento de comprende temas que tienen que ver con: los Casos de Connacionales Sentenciados a Pena de La normatividad que rige el centro; información relacioMuerte en el Extranjero. nada con el personal de custodia; el respeto al debido proceso en la imposición de sanciones disciplinarias; ejercicio ¿Cuál es la metodología aplicada para deter- de las funciones de autoridad por parte de los servidores minar la situación de los derechos humanos públicos del centro; actividades ilícitas, cobros, extorciones y sobornos, privilegios, substancias y artículos prohibidos. en los centros penitenciarios del país? La aplicación del DNSP se realiza a través de visitas y recorridos de supervisión en cada uno de los centros penitenciarios previamente determinados, donde se lleva a cabo la aplicación de cuestionarios tipo encuesta denominados Guías de Supervisión Penitenciaria, así como entrevistas directas con el titular de la prisión, los responsables de las áreas técnicas, de seguridad y custodia, y con los propios internos de las prisiones; lo

¿Cuáles son los derechos humanos de las personas privadas de la libertad? Fundamentalmente a la vida, a la integridad personal, a la educación, a la salud, al trabajo, al deporte mismo, que están consagrados en nuestra Constitución, leyes secundarias y tratados e instrumentos internacionales, Enero 2014

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ENTREVISTA

ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR

que contienen referencias sobre el tratamiento de las personas privadas de la libertad y sus condiciones de internamiento, a efecto de procurar una estancia digna y segura para lograr su reinserción, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 18 constitucional.

¿Cuántos centros de reclusión existen en el país y cuáles conformaron la muestra? Al día de hoy, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional del mes de octubre, existen 390 establecimientos penitenciarios, 16 del Gobierno Federal, (incluyendo el Complejo Penitenciario Islas Marías, que cuenta con 5 centros federales, por lo que son en realidad 21, pero en el documento mencionado aparecen 16); 11 del Distrito Federal; 282 estatales y 81 municipales; los cuales albergan una población total de 248, 708 internos, de éstos 236, 291 son varones y 12,417 son mujeres. Para llevar a cabo el DNSP 2012, se trabajó sobre una muestra conformada por los 101 centros estatales penitenciarios más poblados del país, que incluyen varoniles, mixtos y de mujeres, en las 32 entidades federativas, cuya población total al momento de levantarse la muestra era de 16,995 internos; asimismo, se visitaron 17 centros federales, cuya población era de 20,298 internos; de igual manera se incluyeron en esta muestra las tres Prisiones Militares, cuya población en ese momento era de 818 internos, lo que representa una muestra que abarca el 79.93% de la población penitenciaria nacional a diciembre de 2012.

La problemática más arraigada en el sistema penitenciario es la grave escases de personal de seguridad y custodia debidamente remunerado y capacitado, así como técnico penitenciario. jetivo fundamental de la reinserción, lo que sin duda constituye un desafío.

Entre estos desafíos para atender de manera directa la problemática, está cumplir, sobre la base del respeto a los derechos humanos, con la separación entre procesados y sentenciados. Que las mujeres purguen sus condenas en lugares separados a los de los hombres; que en todos los casos se realice una debida clasificación penitenciaria de los internos para una conveniente y estratégica ubicación de los mismos al interior de los centros penitenciarios. Ofrecer de manera general trabajo y capacitación a los internos a través del desarrollo de una inteligente y constructiva industria penitenciaria y la posibilidad material para llevarlo a cabo. También ofrecer de manera efectiva el derecho a la educación para cada uno de los reclusos durante el tiempo que permanezcan privados de libertad; cumplir de manera apropiada y sin demora, con la atención de la salud; así como realizar un efectivo y vigoroso programa de actividades deporti¿Cuál es la problemática más arraigada vas. Desafíos que no son otra cosa que el cumplimiento del mandato constitucional que establece el Artículo 18, en el sistema penitenciario? encaminados a lograr la reinserción de los sentenciados La grave escases de personal de seguridad y custodia, y que constituyen aspectos determinantes para lograr debidamente remunerado y capacitado, así como téc- ejercer un control eficaz de la seguridad al interior de nico penitenciario; deficiencias en la alimentación y los centros penitenciarios, por parte de las autoridades atención de la salud, así como condiciones de seguri- responsables, así como una eficiente administración. dad e higiene; el hacinamiento, maltrato generalizado y falta de actividades entre las principales deficiencias. Otra de las condiciones encontradas y que es parte de este El incumplimiento por parte de las autoridades respon- fenómeno de violencia es la sobrepoblación. Hemos detecsables de mandatos constitucionales y legales precisos tado que en una celda destinada a 1 persona, llegan a conen esta materia, aunado a los vicios y malas prácticas vivir hasta con 10 u 11 o 30 personas más. Estamos hablandel sistema ya mencionados, han generado la grave si- do de que, según cifras del Gobierno Federal existen cerca tuación de los centros penitenciarios del país, por ello la de 249 mil internos en los más de 390 penales en México, imperiosa necesidad de construir una política nacional cuando su capacidad es de un poco más de 199 mil. Pero no integral y articulada en materia penitenciaria, para la sólo es la sobrepoblación sino el hacinamiento, a menudo debida atención de los internos en los diversos centros provocado por el régimen de privilegios. Si no pagan se les de reclusión del país, desde una perspectiva de preven- junta con muchos, lo que incrementa el clima de inestabición del delito, para tratar de que no reincidan al salir lidad emocional y violencia; de acuerdo con el registro de de las prisiones una vez cumplida su sentencia, es el ob- la CNDH, los incidentes violentos se han incrementado, en 22

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ENTREVISTA

2010 hubo 67; decreció en 2011 a 52; en 2012, subió a 73; y en lo que va de 2013, a 124, con un saldo de enero de 2010 hasta mediados del mes de diciembre de 2013, de 624 fallecidos, 363 heridos y 681 fugados.

El Diagnóstico considera que el mayor reto es el relativo a la gobernabilidad en los centros penitenciarios ¿Qué opina al respecto? Es inaceptable que desde el interior de las cárceles se organicen y sigan operando delitos que impactan de manera directa a la población en contra de la seguridad ciudadana. También lo es el régimen de autogobiernos y cogobiernos en gran porcentaje de los centros penitenciarios visitados, es como ya lo mencioné, cuenta clara de la debilidad institucional y de gobierno por parte de las autoridades responsables, en un entorno de estructural fomento y tolerancia a la corrupción dentro de este tipo de espacios. Lo que sucede en las prisiones nos impacta a todos. Si bien es cierto existe un repudio, estigmatización y desprecio social hacia todo lo que tiene que ver con las personas que cometen delitos y se encuentran en las cárceles, sobre todo ante el embate cotidiano de la delincuencia y la ineficacia de los cuerpos policiales para combatir y prevenir los delitos, lo es también que ese desprecio social ha provocado que sean espacios alejados del ojo público, así como de la supervisión y monitoreo por parte de las unidades administrativas e instituciones fiscalizadoras de control de recursos y ejercicio del gasto. Esto deja amplios espacios para la corrupción e impunidad, generadoras de una enquistada subcultura burocrática y penitenciaria de extorsión, violencia y desatención prevaleciente en el sistema penitenciario nacional. Esto se traduce en condiciones de riesgo y maltrato para gran parte de la población penitenciaria, el propio personal que labora dentro de los centros penitenciarios, sujetos muchas veces a amenazas y presiones, así como las personas que visitan a los internos, y que implican adicionalmente violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La ineficiencia, abandono y tolerancia de las autoridades responsables de las prisiones, que no cumplen debidamente con su función y responsabilidades, contribuyen a la violación de derechos humanos de los internos, implica de manera práctica, que se les coloque en calidad de víctimas. De tal manera que para las víctimas originarias de los delitos, esta condición de los victimarios, por una mala actuación de las autoridades, resulta y con razón, indignante e incomprensible, cargando en contra de los organismos públicos de derechos humanos el desgastado discurso de la protección de delincuentes, lo cual es erróneo y falso.

¿Cuál es la situación de los internos en los centros de reclusión federales de acuerdo con el DNSP 2012? De los 17 centros federales de readaptación social visitados para la aplicación del DNSP, a continuación señalaremos las 15 deficiencias con mayor incidencia: a) Falta de personal médico para atender a los internos; b) Escaso número de internos con procedimiento radicado ante juez local (varios internos con causa penal radicada en entidades distintas al lugar de reclusión); c) Deficiencias en la remisión de quejas de violación a los derechos humanos de los internos ante la CNDH, en relación al procedimiento y a la comunicación de los internos con la CNDH para presentar quejas; d) Deficiencias en la vinculación del interno con la sociedad, visita familiar e íntima, comunicación telefónica y en el acceso a la biblioteca; e) Deficiencias en la atención médica; f) Deficiencias en el trato digno (al ingreso, en la permanencia de más de 18 horas en su celda y durante su estancia en el centro); g) Insuficientes actividades laborales y de capacitación; h) Deficiencias en la atención a adultos mayores (ubicación, accesibilidad a las instalaciones, atención médica, y equipo de apoyo que requieren como bastones, muletas y sillas de ruedas); i) Deficiencias en cuanto a la atención psicológica; j) Deficiencias en las condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a los internos (ingreso, C.O.C. y dormitorios); k) Deficiencias en las actividades educativas (programación, suministro de material didáctico, expedición de certificación oficial de estudios y en la igualdad de oportunidades de acceso a la educación); l) Existe hacinamiento (número de internos que rebasan la capacidad instalada de las celdas); m) Deficiente atención por parte de las áreas médicas y técnicas, a internos en condiciones de aislamiento; Enero 2014

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ENTREVISTA

ANDRÉS AGUIRRE AGUILAR

n) Respeto al debido proceso en la imposición de las sanciones disciplinarias (derecho de audiencia, certificación de integridad física, suspensión de visita familiar e íntima, de sus abogados y de la comunicación telefónica, trato indigno durante la sanción, no se respeta el derecho del interno a inconformarse); o) Deficiencias en los programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria. De manera particular, preocupa el caso del Centro Federal de Readaptación Social No. 5, del Complejo Penitenciario Islas Marías, y del Centro Federal de Readaptación Social No. 11 “CPS Sonora”, en donde a través de diversas recomendaciones 25/2010; 90/2011; 14 y 35 de 2013 se ha dado cuenta de la situación que prevalece.

¿En qué estado se encuentran las prisiones militares? En estos centros también encontramos casos de falta de atención en algunos puntos específicos, que podríamos enumerarlos de la siguiente manera: a) Deficiencias en la separación entre hombres y mujeres en diversas áreas (aunque haya en escaso número); b) Inexistentes procedimientos para la atención y/o prevención de casos de tortura y/o maltrato; c) Insuficientes actividades laborales y de capacitación; d) Deficiencias en la separación entre procesados y sentenciados en dormitorios y áreas comunes; e) Deficiencias en las actividades educativas (programación y suministro de material didáctico, en los registros y en la expedición de los certificados de estudios); f) En los casos de VIH/sida deficiencias en la atención a internos (inexistencia de registro y de ubicación por motivos de salud); g) Internos con adicciones (deficiencias en los programas para la prevención y en los de desintoxicación voluntaria).

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Foro Jurídico

¿En dónde queda el trabajo de reclutamiento para el personal de las prisiones? Somos conscientes de la gran complejidad que entraña el manejo de los internos en los centros penitenciarios, así como la administración de los mismos, pero ello no justifica de ninguna manera, que se vulneren los derechos humanos de las personas recluidas, así como la falta de observancia y cumplimiento de lo que manda la Constitución y la ley, por parte de las autoridades responsables. De ahí la enorme preocupación de que los centros penitenciarios que presentan autogobierno y cogobierno no hayan disminuido, sino que han aumentado. Sin duda la corrupción ya mencionada y su tolerancia, así como el escaso personal de seguridad y custodia; técnico penitenciario, tanto a nivel federal como estatal, ,ha contribuido a ello. El modelo de control de confianza para el personal que ingresa a las diversas fuerzas de seguridad del país, así como a las demás áreas de administración y procuración de justicia adoptada hasta ahora, es absolutamente ineficaz. Prueba de ello, la corrupción inocultable y el producto de ella, la grave impunidad imperante. En mi opinión debe cambiarse el modelo de control de confianza en estos campos, tan costoso como inservible en un país como el nuestro. De tal manera que no obstaculice y entorpezca el reclutamiento y selección de personal, para su debido adiestramiento y capacitación. Nada como el estudio socioeconómico, incluida por supuesto la obligada visita a la vivienda de los interesados, y el conocimiento en el “campo” de la “fama de que goce entre sus vecinos el aspirante”.

¿Qué podemos esperar de este diagnóstico penitenciario? Los penales mexicanos deben cumplir su función, lo que constituye un reto enorme, pero ineludible. Deseamos que el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, sirva para que las autoridades que toman las decisiones, empezando por el Presidente de la República y cada uno de los gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, acompañados por el Secretario de Hacienda y los correspondientes en cada entidad, destinen los recursos y ordenen las acciones pertinentes, para que el dinero llegue a esos rubros y no se desvie para otros temas; se supervise el debido ejercicio del gasto para la mejora sensible de los centros penitenciarios, y podamos ver reflejados esos esfuerzos y compromiso, para tener un mejor país.


ENTREVISTA

¿Qué papel debe jugar la CNDH para coadyuvar a resolver la crisis del sistema penitenciario?

dad, a través de los medios de comunicación la situación prevaleciente, y buscar sensibilizar a todos, de la importancia de interesarse en lo que pasa en las prisiones, porque nos afecta de manera directa. Debe buscarBásicamente el que realiza y que es el objetivo del Diag- se desde una perspectiva de prevención del delito, tratar nóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, que es de lograr la reinserción de los individuos que delinquen, poner en conocimiento de las autoridades y de la socie- evitando vulnerar sus derechos humanos.

Semblanza Andrés G. Aguirre Aguilar Educación • Licenciado en Derecho por la UNAM • Maestría en Sociología Jurídica, en el International Institute of Sociology of Law, en Oñate, España

Experiencia profesional

• Director de Coordinación con Dependencias y Entidades de la Administración, IFAI • Director General de Recursos Materiales, SEDESOL • Director General de Quejas y Recursos de la Tercera Visitaduría General, CNDH • Actualmente es Tercer Visitador General de la CNDH

• Interventor de Juegos y Sorteos, SEGOB • Jefe de Departamento y Subdirector de Legislación, SEGOB • Subdirector de Cultos Religiosos, Armas de Fuego y Explosivos, SEGOB • Director de Enlace Institucional y Asuntos Especiales de la Coordinación General de Asuntos Religiosos, SEGOB • Director de Capacitación y Normatividad de la Dirección General de Derechos Humanos, SEGOB • Director de Ejecución y Coordinador General Adjunto de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), SEGOB • Director de Aplicación de Sanciones y Estaciones Migratorias del INM, SEGOB • Subdirector de Notariado y Bienes Inmuebles, ISSSTE • Director Técnico de la Policía Judicial Federal, Fiscal Especial y Coordinador General de la UEDO • Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera

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ARTÍCULO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL SISTEMA ACUSATORIO

El Procedimiento Abreviado en el Sistema Acusatorio anterioridad, han tenido a bien definir El Procedimiento Abreviado: “El procedimiento Abreviado pues representa una forma de terminación rápida, efectiva, y sobre todo armónica”1 “Un procedimiento especial, mediante el cual se faculta a las partes para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa del juicio oral y público”2

Maestro en Ciencias Penales y Docente Certificado SETEC. Docente de la Universidad Ius Semper. Mtro. Miguel Antonio Gutiérrez Güereca

L

a reforma constitucional del 18 de junio de 2008, denominada en materia de “Justicia Penal y Seguridad Pública” conlleva a la ruptura de un modelo tradicional de carácter mixto preponderantemente inquisitivo. Esto para, en términos del artículo 20 constitucional, implantar un modelo de proceso penal acusatorio y oral; además de los cambios de fondo en las estructuras que sostienen y diferencian a cada uno de los procesos (inmediación, publicidad, protección de los derechos humanos), existen figuras procesales que se han insertado y formalizado, una de ellas es precisamente el procedimiento abreviado, el cual será el objeto de estudio del presente trabajo a fin de estilizar sus características más importantes, así como sus antecedentes y efectos estadísticos.

”El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y fallar, sumariamente, los hechos que han sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la misma audiencia de preparación, en lugar de serlo a través del juicio oral. Se trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de garantía dictar la sentencia definitiva. La petición de su aplicación le compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con la aprobación del acusado no existe posibilidad de su utilización”.3 “Si bien es cierto que el procedimiento abreviado representa un mecanismo de justicia negociada y que él es de gran utilidad para la eficiencia del sistema, no es menos cierto que a mi juicio, en este proceso se evidencia una fuerte tensión, donde choca la eficiencia y garantía. Lo cierto es que, y en esto comparto lo que el otro día nos escribía el profesor Riego, debemos formar una justificación al procedimiento abreviado, desde la realidad latinoamericana, alejándonos de los argumentos europeos y americanos”.4

Concepto

Ahora bien por nuestra cuenta proponemos el siguienDe forma breve y con un propósito ilustrativo presen- te concepto ante la omisión legislativa respecto de este tamos algunos conceptos de diversos colegas, que con tópico: “El Procedimiento Abreviado es una figura jurí1

VEREDICTO / Año 2 • Número 21, Octavio Armando Rodríguez Gaytan, Juez de Garantía en Chihuahua.

2

SALAZAR Murillo, Rolando. “El juicio Abreviado: entre el garantismo y la eficiencia en la justicia penal”, Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica. 2003.

3

BLANCO SUAREZ Rafael, “Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal”, Ed. LexisNexis, Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile, p.137.

4

Doctrinario Ignacio Castillo, Programa de Justicia Criminal de la Universidad de Santiago de Chile.

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ARTÍCULO

dica cuyo fundamento Constitucional se encuentra en el artículo 20 fracción VII y al que se le reconoce como un mecanismo de terminación anticipada al proceso dentro del sistema acusatorio, el que requiere para su tramitación en términos generales, que el imputado admita el hecho, renuncie a un juicio oral, que tenga conocimiento de las consecuencias jurídicas de su decisión. De igual forma se necesita que se haya dictado un Auto de Vinculación a Proceso y que no haya oposición fundada de la víctima. Ésta figura se encuentra ubicada dentro de las legislaciones procesales en el capítulo de Procedimientos especiales y sus propósitos principales son los siguientes: a) Reparar el daño. b) Esclarecimiento de los hechos a partir del reconocimiento del inculpado. c) Mejorar el ámbito de las percepciones sociales respecto de la justicia en materia penal relativo a la celeridad y reparación del daño a la víctima. d) Optimización de recursos por parte del Estado.5 A partir de los conceptos anteriormente referidos podemos apreciar que existe un sector de la doctrina que no está a favor de esta figura, entre otras razones dan las siguientes:

a) Se habla de Justicia Negociada; incluso existen libros publicados bajo esa denominación.

5

Algunos códigos adjetivos de los estados, así como el proyecto de Código Único entienden que el proceso penal inicia con el auto de vinculación a proceso. b) Se advierte que en muchas ocasiones existen imputados que prefieren salir de prisión de forma breve obteniendo algún beneficio de los que conlleva la aceptación del procedimiento abreviado que esperar su juicio, esto en razón del pésimo sistema penitenciario, es decir “Castigamos inocentes” c) Señalan que la renuncia a juicio es una violación a un derecho fundamental. d) Se le hace saber al imputado que la opción de llegar a juicio no existe realmente, o que está obstaculizada por numerosas dificultades, y si además el Ministerio Público lo amenaza con que, si exige su derecho a juicio, la acusación será agravada, veremos a muchos inocentes declararse culpables. Entonces resultaría evidente que la reforma constitucional que creó los juicios orales es una utopía, que pretende ocultar la realidad: el Estado no tiene la capacidad para llevar a cabo esos juicios y coacciona al imputado para que se preste a evitarlos.6

Miguel Antonio Gutiérrez Güereca y alumnos de la facultad Barra Nacional de Abogados, grupo 6003-B Derecho Procesal Penal ciclo 2012-2013.

6

El Mundo del Abogado 2012,Jesus Zamora Pierce.

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ARTÍCULO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Jorge Zavala Baquerizo, “En la Ley de las XII Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de un delito, lo cual es confirmado por Miquel, quien opina que la mencionada Ley (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, “la Ley regulaba la situación que tenía un carácter eminentemente privado, donde pervive también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol” (destacamos). Y al referirse al aspecto penal hace presente que “hay dos derechos que se interfieren constantemente en el Derecho de las XII Tablas: el talión y la composición. La Ley prescribe el talión para el caso de lesiones graves… En cambio, hay composiciones fijas para las lesiones leves (os factum) y para las iniuriae” (destacamos). Lo cierto es que ya el sistema de la composición comprendía un procedimiento Antecedentes del Procedimiento especial, diverso al generalmente admitido y que puede considerarse como una manera de “abreviar” el procediAbreviado miento ordinario. Pero la composición no sólo concluía el procedimiento sino que, como es fácil comprender además, La evolución de las figuras procesales dentro del mun- desde el punto de vista subjetivo, era una manera como el do del derecho es una labor que requiere de una exhaus- ofensor compraba, mediante la negociación, su tranquitividad plena por el investigador a cargo. Consciente de lidad futura; y el ofendido era serenado en sus pretensioesta situación pero comprometido con proveer un refe- nes de venganza con un estímulo económico. Es decir, la rente histórico, en el presente artículo abordaremos de controversia penal quedaba reducida a un “negocio” entre una forma muy concreta algunos pasajes de la historia el victimario y la víctima que tenía como consecuencia el en donde se hace referencia de manera significativa a acortamiento de los plazos del procedimiento”7 la figura del procedimiento abreviado en materia penal. Esto con el propósito fundamental de hacer notar que Asimismo, otra parte de la doctrina ubica el origen del esta entidad jurídica insertada en nuestra constitución procedimiento abreviado en antecedentes remotos, en el año 2008, específicamente en el articulo 20 pá- como por ejemplo en Roma, Babilonia y en la propia rrafo VII, no es nueva, sino que ha sido retomada por Grecia en donde se sabe que buena parte de los conel legislador evidentemente con modificaciones sustan- flictos en donde se veían involucrados los subordinados ciales, que permiten que la misma sea trabajada de una eran resueltos por un juez sin más trámite que escuchar forma sistemática en el nuevo paradigma de los Dere- a las partes, y se dictaba la resolución de forma inmediata. Es oportuno señalar que dentro del período da chos Fundamentales. la santa inquisición existieron los llamados “Juicios de Es natural que ante la implementación de nuevos es- Dios” o reconocidos bajo la denominación de Ordalías, quemas procesales existan posturas a favor y en contra. procesos que se sustentaban en torturas como medio Esto lo referimos por que ante la publicación del Proce- para la obtención de la verdad. Da cuenta de lo anterior dimiento Abreviado han surgido voces que señalan que el libro denominado Malleus Maleficarum, El Martillo este es violatorio de los derechos del imputado tal y como de las brujas, cuyos autores Jacobo Sprenger y Enrique se refirió en párrafos anteriores, por ello, nos interesa Institoris nos ubican en el contexto referido, en donde a analizar algunos puntos importantes a través de la histo- partir de esta práctica surge la necesidad de crear proceria y confrontarlos con la actual figura, lo cual permitirá sos que eviten la afectación de derechos fundamentales. establecer conclusiones dentro del presente trabajo. Siguiendo al Magistrado Darío Gómez, de República DoEl procedimiento abreviado tiene un fundamento históri- minicana, señalaremos que el procedimiento abreviado tieco en la ley de las XII tablas tal y como refiere el Doctor ne sus orígenes en Estados Unidos a finales del siglo XIX 7

2013 Revista Jurídica Online | Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas | Universidad Católica de Guayaquil - Ecuador.

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ARTÍCULO

y principios del XX, bajo la denominación de Plea Bargai- se aprecia por ejemplo, en el delito de trata de personas ning, como una alternativa a juicio oral con jurado, por lo que el promedio de duración de un juicio es de 1 año 8 costoso de su tramitación. El mismo tenía una fundamenta- meses, temporalidad que resulta excesiva si lo confronción oral siendo hasta 1968 cuando el Supremo Tribunal de tamos con las medias de los procedimientos abreviados Estados Unidos lo reconoce como una figura Constitucional. tal y como se analizará más adelante.

Estadística y Procedimiento Abreviado

Ahora bien, después de tres años de haber entrado en vigor en el Estado de Zacatecas el Código Procesal Penal y con él el Sistema Acusatorio Adversarial -de enero de 2009 hasta diciembre del año 2011- se han realizado De forma breve hemos dado cuenta del procedimiento 218 audiencias de procedimiento abreviado, con el reabreviado en el curso de la historia, ahora bien convie- sultado de 217 sentencias condenatorias y 1 absolutoria. ne hacer referencia a circunstancias de carácter estadís- Por lo que respecta a audiencias de juicio oral sólo se tico. Esto para entender también los motivos que han han celebrado 19 con sentencias condenatorias todas; llevado a la implementación de la figura jurídica en es- por otro lado, tenemos los datos mencionados en portudio, a partir de este criterio observemos la siguiente centajes que se interpreta, que el 92% son Procedimieninformación proporcionada por la Dirección General tos Abreviados y tan solo el 8% corresponde a Juicios de Estadística de la Presidencia del TSJDF, en la que Orales. Esto nos lleva a concluir de manera irrefutable

DELITOS

JUICIO MÁS CORTO

JUICIO MÁS LARGO

PROMEDIO DEL TIEMPO DEL JUICIO

año

mes

días

año

mes

días

año

mes

días

Trata de Personas

0

3

29

2

8

2

1

8

30

Secuestro

0

1

23

4

0

15

0

11

23

Fraude

0

1

12

3

5

14

0

11

22

Homicidio

0

0

16

4

2

3

0

9

16

Daño a la Propiedad

0

1

1

3

9

6

0

8

8

Violación a Menores

0

1

2

1

2

21

0

6

29

Otros Delitos

0

0

11

4

3

17

0

6

24

Lesiones

0

0

14

4

0

17

0

6

14

Abuso Sexual cometido contra menores

0

0

15

2

8

19

0

6

2

Falsedad ante autoridades

0

0

14

4

3

2

0

5

27

Violación familiar

0

1

5

1

5

21

0

4

27

Encubrimiento por recepción

0

0

17

3

9

6

0

4

5

Robo a negación

0

0

7

3

2

11

0

3

16

Robo de vehículo

0

0

10

4

2

23

0

3

14

Robo en transporte público

0

0

9

3

7

25

0

3

4

Robo otros

0

0

8

4

3

2

0

3

2

Robo a casa habitación

0

0

9

2

3

14

0

2

29

Robo contra transeúnte

0

0

8

4

4

11

0

2

18

Narcomenudeo

0

1

3

0

1

17

0

1

12


ARTÍCULO

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL SISTEMA ACUSATORIO

que el propósito del procedimiento abreviado de descongestionar y agilizar el proceso dentro del sistema penal en el Estado de Zacatecas, ha sido eficaz, resaltando que la eficiencia aplicada al Poder Judicial se establece como una condición, en la que el aparato de justicia resuelve rápido, con calidad y con un costo moderado en todos los asuntos que se le presentan.

Para el legislador del Estado de México el Proceso Penal inicia una vez que se ha cerrado la etapa de investigación y dicho proceso arrancará siempre y cuando se encuentren elementos para que ello ocurra.

Las anteriores estadísticas solo son evidentemente una milimétrica muestra de las tendencias a la aplicación del procedimiento abreviado. Si adicionalmente a ellas consideramos que en la mayor parte de los países en donde se ha implementado este mecanismo especial su proclividad va del 90% al 95% en cuanto a su aplicabilidad, tal y como lo refiere diversas cifras publicadas así como el ante proyecto de Código Único, entienden principalmente por el gobierno de Estados Unidos,, en que el proceso penal inicia en el auto de vinculación a atención a ello es notorio que el uso del procedimiento proceso. Sobre todo, ya que este es un requisito común para la mayor parte de las legislaciones vigentes de caespecial es recurrente dentro del sistema acusatorio. rácter estatal, lo cual en sí mismo, origina una serie de planteamientos que se deben resolver desde un punto Procedimiento Abreviado de vista dogmático y que de manera reflexiva expongo:

dentro de la Constitución

1 Como El fundamento constitucional del procedimiento abreviado lo encontramos en el artículo 20 apartado a) el cual señala: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: …VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

ya mencionamos nuestra premisa básica se toma de la constitución, concretamente de la expresión “una vez iniciado el proceso”, artículo 20 apartado a) fracción VII ya citada en este artículo.

2 En la revisión que hemos realizado de algunos Códigos vigentes en los Estados donde ya opera el Sistema Acusatorio, hemos notado algunas circunstancias dignas de destacarse, concretamente nos referimos al Código procesal de Zacatecas, Estado de México, Veracruz y aunque no es vigente, es una referencia de lo que podría ser el Código de Procedimientos penales: el Ante proyecto de Código Único.

Primeramente la ecuación que debe despejarse con toda precisión es si los códigos establecen de forma clara en qué momento se inicia un proceso penal; porque a partir de ahí podremos concluir si efectivamente se está dando cumplimiento a la expresión del constituyente “Una vez iniciado el proceso”, veamos los siguienA partir del texto antes citado me avocaré exclusivamen- tes dispositivos: te a analizar la exigencia constitucional “Una vez iniciado el proceso” en algunos dispositivos en relación a con- Artículo 304 CNNP 8 cluir si se cumple o no con ella para la tramitación de un .....El proceso inicia con la audiencia inicial. procedimiento abreviado. En este apartado es oportuno Artículo 236 Zacatecas destacar la expresión utilizada por el constituyente ya Modos de inicio del proceso que al parecer algunos códigos adjetivos de los estados,

8

Anteproyecto de dictamen de de las comisiones unidas de justicia y de estudios legislativos.

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

El procedimiento penal se inicia por denuncia de cual- razón resulta comprometedor que se utilicen de forma quier persona o por querella de parte ofendida en los indiscriminada estas palabras en textos que son elabocasos previstos en este código. rados por legisladores que cuentan con un innumerable grupo de asesores legislativos. Artículo 222 Estado de México El procedimiento penal se inicia por denuncia o quere- Continuando con el mismo eje de análisis y en un afán lla en los casos previstos en este código. de encontrar la interpretación sistemática de los textos podríamos decir en descargo de las legislaciones CNNP Se observa que las 3 legislaciones aparentemente deli- y del código Zacatecano que después de haber analizado mitan de forma clara en qué momento se inicia con el de una manera integral los dispositivos dentro de todo proceso, pero a nuestro parecer no es así y pasamos a cuerpo normativo observamos que no hacen distingo explicar las razones. En el caso de CNNP es congruente entre procedimiento y proceso, lo cual pudiera no satiscon el texto constitucional ya que utiliza la expresión, facer a un sector de la doctrina pero que para efectos de “proceso inicia”; por su parte, n la legislación de Zaca- aplicación del Procedimiento Abreviado podríamos tetecas se dice “modos de inicio del proceso”, en el título ner por cumplida la exigencia del constituyente. No así del capítulo y posteriormente se refiere a procedimien- en el caso del Código del Estado de México ya que éste to. Queremos entender que se utilizan como sinónimos sí hace distingo entre procedimiento y proceso veamos: ambos conceptos y por último, el texto del Estado de El artículo 222 Estado de México refiere. “El procediMéxico se refiere exclusivamente a Procedimiento; en miento penal se inicia por denuncia o querella en los relación a esta diversidad conceptual queremos men- casos previstos en este código.” cionar que no es nuestro propósito crear una falacia fundada en un descriptivismo teórico, pero para ningún Por otro lado el artículo 221 a la letra señala: “…la etaabogado es nuevo el hecho de que las diferencias entre pa de investigación tiene por objeto determinar si hay proceso y procedimiento son materia de estudio en las fundamento para iniciar un proceso penal…” Sin temor aulas de las facultades de derecho dentro de la impar- a equivocarnos podemos afirmar que para el legislador tición de la materia Teoría General del Proceso, por esa del Estado de México el Proceso Penal inicia una vez

9

Código Procesal de Veracruz.

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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL SISTEMA ACUSATORIO

El Código del Estado de México sí hace distingo entre procedimiento y proceso. etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal…” tal y como lo citamos anteriormente. Entonces la conclusión es contundente en cuanto a la contradicción sistemática del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, ya que la distinción que hace entre procedimiento y proceso deriva en el incumplimiento del texto constitucional, en tal caso es oportuno referirnos a los siguientes aforismos jurídicos; ubi lex no distinguet debeturn, “no debemos distinguir donde la ley no lo hace”, a contrario sensu si se debe distinguir donde la ley lo hace, como al caso concreto. Otro principio del derecho refiere, ubi lex voluit dixit, ubi voluit tacuit, “cuando la ley lo quiere lo dice cuando no lo quiere guarda silencio”; es decir, la ley quiso hacer la diferencia entre proceso y procedimiento en el ejemplo del código del Estado de México lo anterior, consideramos en detrimento del cumplimiento constitucional. Para cerrar nuestro argumento es necesario mencionar que de igual forma la ley adjetiva multicitada refiere en el título 8°, capítulo segundo, artículo 389: “… el que se ha cerrado la etapa de investigación (según lo ministerio público podrá presentar la acusación y soliestablece el artículo 221), y dicho proceso arrancará citar la apertura del procedimiento abreviado, desde la siempre y cuando se encuentren elementos para que audiencia en la que se resuelva la vinculación del imello ocurra, esto se colige de la lectura del artículo 298 putado a proceso, hasta antes del pronunciamiento del del código en comento mismo que señala: “El juez de auto de apertura a juicio oral.” Por ende, si el auto de control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre vinculación está ubicado en la etapa de investigación la vinculación del imputado a proceso, fijará la fecha de y esta tiene como propósito encontrar elementos para la audiencia para el cierre de la investigación, toman- abrir un proceso, está claro que el proceso según los do en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la legisladores empieza después de que se cumpla dicha complejidad de la misma. El plazo de la investigación hipótesis, por lo que, si la ley autoriza que el procedino podrá ser mayor a dos meses, en caso de que la pena miento abreviado se abra desde la audiencia de vincumáxima del delito no exceda de dos años de prisión; ni lación es claro que se está contraviniendo a la constitude seis meses, si la pena excede de ese tiempo” ción ya que esta exige que el abreviado se abra dentro del proceso y no fuera de él. Es innegable que el anterior dispositivo establece que un efecto del auto de vinculación a proceso es establecer La falla detectada pudiera resolverse quizá con una inun plazo para el cierre de la investigación del ministe- terpretación súper extensa que descanse en el argumenrio público, al igual que los subsecuentes dispositivos to de que la etapa de investigación a la que se refiere el del código que se encargan de reforzar esta idea, lo que artículo 221 del Código de Procedimientos Penales del de forma inequívoca genera convicción de que el auto Estado de México se refiere exclusivamente a la inicial, de vinculación a proceso es una acto que se encuentra y que a partir de ahí inicia su proceso, es decir, en el dentro de la etapa de investigación, ahora bien, la etapa momento en que se consigne al indiciado, lo cual de ser de investigación no forma parte del proceso penal, lo así debería de subsanarse con un texto claro que delianterior a decir de los propios legisladores del estado mite con precisión las etapas procesales y evitar de este referido, ya que su artículo 221 a la letra señala “…la modo confusiones en circunstancias elementales. 32

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Otro ejemplo de lo anterior y a propósito de la problemática planteada en este artículo es el caso Veracruz. Analicemos los siguientes artículos de su Código Procesal.

Artículo 183. Etapas

indispensable actualizar los textos para encontrar armonía en los mismos.

Conclusiones

El legislador tiene la obligación de hacer un análisis sistemático de las leyes, códigos etc. antes de su apro…II. La del proceso, que incluye las fases siguientes: bación, hemos evidenciado a través de este artículo fallas que pudieron ser resueltas desde el origen de los a) La de control previo. Desde que el imputado queda códigos referidos. No se pretende la perfección ni la a disposición del juez de control hasta el auto que re- critica desconsiderada, somos humanos y por tanto fasuelve sobre la vinculación a proceso. … libles, pero debemos esforzarnos más cada uno de los Artículo 508 Requisitos de procedencia operadores jurídicos, Postulantes, Jueces, Ministerios Públicos, Catedráticos y por supuesto los legisladores. El procedimiento abreviado se tramitará si: No olvidemos que precisamente este cambio de sistema obedece a una pretensión loable de mejorar nuestra adI. El imputado lo solicita y reconoce ante la autoridad ministración de justicia penal, direccionemos nuestros judicial, voluntariamente y con conocimiento de las esfuerzos para la construcción cualitativa de un dereconsecuencias, su participación en el delito señalado cho procesal penal que satisfaga las exigencias sociales en el auto de vinculación a proceso y existen medios de y no solo los discursos políticos. convicción suficientes para corroborar la imputación. Es cierto que existen alternativas jurídicas para subsanar Del análisis inteligente de estos dos dispositivos se des- las carencias a las que nos avocamos en esta investigación, prende con toda precisión que el proceso se inicia desde tal como lo es el Control difuso de la Constitución en el que el imputado queda a disposición del juez y que un caso de Veracruz, El principio pro homine; en el caso Esrequisito que establece el artículo 508 del propio orde- tado de México, técnicas de interpretación extensa o bien namiento adjetivo de Veracruz es que se le haya dictado correctoras para los ejemplos citados. No debemos olviun auto de vinculación a proceso al justiciable, hasta ahí dar que la existencia de estos mecanismos fueron creados estamos claros de la literalidad del ordenamiento. Es de- para la búsqueda de la justicia, para armonizar derechos cir, que un sujeto desde que es puesto a disposición de humanos, para sistematizar las resoluciones judiciales, acuerdo la fracción II del 183 del CPV9 cumple con la para argumentar en casos no paradigmáticos entre otros hipótesis constitucional que venimos analizando en este y no para trasladar una obligación del poder legislativo inciso para solicitar Procedimiento Abreviado siendo esta al poder judicial quien a través de la Jurisprudencia y de “Una vez iniciado el proceso”, pero al mismo tiempo, puede las herramientas antes expuestas cubren los topos que se no estar vinculado en razón de la propia secuela proce- van dejando por nuestros legisladores. Sirva de apoyo a sal antes de llegar a la vinculación, y en contraposición a lo anterior las palabras de Ferriagoli respecto de que la esto el 508 del mismo código exige que se haya agotado la taxatividad se puede resumir como aquella cualidad linfigura jurídica mencionada para poder otorgarle el bene- güística de un legislador de comunicar de forma clara el ficio que establece la Constitución, lo que evidentemente dispositivo de la norma, reforzado de igual forma por el es una flagrante contradicción de los textos mencionados. principio de exacta aplicación de la ley penal. El procedimiento penal comprende las etapas siguientes:

Es pertinente señalar un caso análogo que fue resuelto atinadamente por nuestros legisladores en la nueva ley de amparo, respecto de las violaciones dentro y fuera de juicio, el artículo 170 fracción I refiere: “...Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional”... Con la precisión que se hace en la ley se evita una discusión respecto de la iniciación de la etapa de juicio, esto es, si en repetidas ocasiones se viene mencionando que esta reforma penal es un cambio de paradigma entonces es

Finalmente, vale la pena puntualizar que el Procedimiento Abreviado es una realidad en nuestro país y que indistintamente de nuestra postura académica respecto de su naturaleza jurídica si es o no violatorio de derechos fundamentales (lo que a nuestro juicio no lo es), debemos conocer la parte técnica de su aplicación. Principalmente aquellos abogados que nos dedicamos al litigio Penal y que además actualmente tenemos la responsabilidad de socializar nuestros exiguos conocimientos en las Licenciaturas y Posgrados que se encargan de enseñar el nuevo Sistema Acusatorio. Enero 2014

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EN EL DF IMPLEMENTAREMOS A TIEMPO EL NUEVO SISTEMA PENAL

En el DF Implementaremos a Tiempo el Nuevo Sistema Penal: Edgar Elías Azar

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urante su sexto informe de labores realizado el pasado mes de diciembre, el Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), afirmó que en el Distrito Federal se implementará en tiempo el nuevo Sistema Penal Acusatorio, convocando a todos los operadores del sistema a poner manos a la obra para lograr en beneficio de los justiciables una mayor publicidad, transparencia, celeridad, inmediatez y claridad de los juicios. Advirtió que sin la oralidad se podrían pagar costos históricos y que ésta es un hecho irreversible en nuestro sistema de justicia. Asistieron al acto como testigos de honor el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa y Manuel Granados Covarrubias, Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF y como invitados especiales, entre otros, el Rector de la UNAM, José Narro Robles; el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Ríos Garza, la recién nombrada Ombudswoman capitalina, Perla Gómez Gallardo, el empresario Carlos Slim, los presidentes de los tribunales locales, así como los magistrados y jueces del TSJDF.

La instrumentación de la oralidad en las materias civil-mercantil en el DF ha originado un decremento en el trabajo judicial de las salas civiles en un 31.5%. Desde el inicio de mi gestión hace 6 años, aseveró el Dr. Elias Azar, nuestras metas de trabajo han sido claras: incrementar la confiabilidad de la sociedad en las instituciones de justicia; fortalecer su autonomía; garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos y el acceso a la justicia; implementar la oralidad en todas las materias; eficientar en toda su dimensión la administración de justicia, pero sobre todo, dignificar la labor 34

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de los funcionarios judiciales. “Todo esto en conjunto, atiende la gran reforma de justicia que tenemos enfrente y nos permitirá estar a la altura de los tiempos y de la dinámica que nuestro país hoy reclama.” Elías Azar refirió la dimensión del trabajo jurisdiccional desempeñado en el TSJDF durante el último año, en el cual, según informó, ingresaron a los diversos órganos jurisdiccionales de primera o única instancia, 300 mil asuntos. Un volumen similar, aseguró, al del poder judicial argentino o al de 16 tribunales locales del país, y equivalente al 85% de toda la carga del Poder Judicial de la Federación. Añadió que, en los últimos 10 años, el trabajo se incrementó 20%, y tan sólo durante el último quinquenio, el Tribunal conoció más de 2 millones de asuntos; ello, consideró, dada la relevancia económica, social y política de la Ciudad de México, lo que ha llevado a que 25% de la carga de trabajo que se resuelve proviene del interior de la República o de asuntos concurrentes. Su informe lo dividió en 4 temas torales; los avances en mediación de conflictos, autonomía del poder judicial, el presupuesto, la profesionalización y los juicios orales en materia civil y mercantil. Edgar Elías refirió que todos ellos han sido impulsados durante su administración para crear políticas judiciales de alto impacto en aras de eficientar la administración de justicia, los cuales han mostrado resultados. Destacó que gracias al decidido fortalecimiento de los medios alternos de solución de controversias y al impulso a la oralidad en la materia civil y mercantil, se logró, en el año que cubre su informe, una disminución importante de la carga de trabajo en la materia civil y en la mercantil. “Hemos encontrado una vía exitosa que, además de disminuir los asuntos que ingresan, privilegia la participación de los órganos de impartición de justicia en aquellos asuntos en los que su actuación es indispensable e insustituible, y deposita en los particulares la responsabilidad de la gestión en la solución de sus conflictos cuando esto es posible.” Informó que durante el último año se celebraron más de 80 mil convenios, representando cada uno, un asunto que no llegó a los tribunales. “En junio de este año, como


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Magistrado Edgar Elías Azar durante su 6° Informe de Labores.

resultado de colaboración de los 3 poderes del Distrito Federal, se reformaron diversas disposiciones para dotar de fe pública a los mediadores privados; para que los convenios de mediación sean registrables en el Registro Público de la Propiedad; para que el Centro de Justicia Alternativa capitalina desarrolle proyectos en apoyo a instituciones públicas y privadas que fomenten la cultura de la mediación; y para que los secretarios actuarios en el ejercicio de sus funciones puedan otorgar servicios de mediación y celebrar convenios con la fuerza de una sentencia ejecutoriada.” Mencionó que el Distrito Federal es la entidad federativa con el mayor grado de litigiosidad en proporción a su población. Mientras que en el promedio los estados de la República se reciben 2 asuntos por cada 100 mil habitantes, en la capital la proporción se duplica, llegando a 4 por cada 100 mil personas.

Los tribunales son, dijo el Magistrado Presidente del TSJDF, la primera cara del Estado hacia los ciudadanos para la solución a sus conflictos; una sociedad más judicializada dice mucho de sí misma y de la solidez de sus instituciones. No por nada, destacó, la justicia capitalina representa un caso único por sus dimensiones, su complejidad y por la cantidad de asuntos a resolver. “Nuestra considerable carga de trabajo no es sino un reflejo de la relevancia económica, social y política que tiene la ciudad. En los últimos 10 años tuvimos un incremento del 20%. Sólo en el último quinquenio, este

Gracias a los medios alternos de solución de conflicto, en el último año se celebraron más de 80 mil convenios, representando cada uno, un asunto que no llegó a los tribunales. tribunal conoció más de 2 millones de asuntos judiciales. Sólo a lo largo del año que contempla este informe, ingresaron a los órganos jurisdiccionales de primera o única instancia, un poco más de 300 mil asuntos, lo que nos coloca como una de las instituciones jurisdiccionales más grandes del mundo.”

Oralidad y Efectividad El Mgdo. Edgar Elías puntualizó los esfuerzos realizados por el tribunal que encabeza para implementar la oralidad civil mercantil en el Distrito Federal. Una práctica, aseguró, que establece la inapelabilidad y la eliminación de recursos que sumados, reducen el tiemEnero 2014

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EN EL DF IMPLEMENTAREMOS A TIEMPO EL NUEVO SISTEMA PENAL

El Jefe de Gobierno del DF, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa y el Mtro. Manuel Granados Covarrubias, Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, acompañaron al Mgdo. Elías Azar durante el informe.

El DF es la entidad con el mayor grado de litigiosidad en proporción a su población; duplicando el promedio de los estados con 4 asuntos recibidos por cada 100 mil personas. po de trámite de un asunto en la materia al pasar de 2 años a menos de 60 días. Desde su instrumentación en la capital, informó, ha originado un decremento en el trabajo judicial de las salas civiles en un 31.5%, que sumado al decremento en la primera instancia, se alcanza un 41% menos de trabajo. “Este efecto positivo se repitió en todas las entidades federativas sin excepción. Hemos exhortado a todos los tribunales hermanos para que sigan el ejemplo del Distrito Federal y unifiquen sus legislaciones civil y mercantil con un procedimiento idéntico, y replicar también en la materia civil los enormes beneficios de la materia mercantil. La reducción de los costos de operación de estos juicios es notable.” Esta tendencia justificó, debe continuarse y favorecerse en otros ámbitos procesales ya que provoca economía procesal a 36

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favor de los justiciables. Por ello, justificó, han realizado reconfiguraciones de las estructuras físicas y los medios para controlar el ingreso y la capacitación de personal judicial, en atención a los juicios orales. Tienen, dijo, como alta prioridad, la reforma constitucional y legal del 2008 que está en proceso de instrumentación y pone a prueba las mejores destrezas y más firmes convicciones de quienes forman parte del Poder Judicial en la capital del país. El TSJDF, destacó el Dr. Elías Azar, ha dado prioridad y atendido aquellos delitos que la sociedad considera más sensibles, lo cual constituye un indicador de la eficacia en la reconstrucción del tejido social. Las políticas del ejecutivo local y del propio Tribunal, en coordinación y con absoluto respeto a sus facultades constitucionales, permitieron que la Ciudad de México fuera la primera en el país en dictar sentencias en materia de trata de personas y de extinción de dominio. “Hemos sido sensibles al reclamo social de atención a los delitos de alto impacto, el promedio de penas impuestas a las personas son responsables han sido muy severas; un ejemplo lo constituye el delito de secuestro, en el que, el promedio de prisión que hoy se impone en nuestras sentencias rebasa los 40 años.” Reconoció sin embargo, que la justicia no implica necesariamente aplicar penas altas ni sanciones sin razón, “tenemos conciencia de que la sociedad reclama más severidad,


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particularmente en este agraviante delito que en mucho ha limitado nuestras libertades”. En el tema de la justicia para adolescentes reveló que no se desarrolla correctamente por carencia absoluta de medios para ello.

Seis años en funciones en el Tribunal, aseguró el Magistrado Presidente, le han permitido conocer muy de cerca las enormes fortalezas y debilidades de la institución de justicia. “Las carencias y necesidades las hemos procurado convertir en demandas específicas ante las autoridades competentes, para aliviar paulatina y tenazmente los muy conocidos padecimientos que enfrentamos para ser mejores cada momento en que resolvemos en ciencia y conciencia un conflicto de intereses de los ciudadanos.” Se nos exige, destacó el Dr. Edgar Elías, contar con mecanismos judiciales de control sobre los pedimentos del Ministerio Público para autorizar medidas de investigación con un enorme costo de horas hombre. Citó como ejemplo, los asuntos de extinción de dominio, los cuales aseguró, son atendidos con los mismos recursos que teníamos en el año 2008.

Aprendizaje hacia el Futuro El sistema jurídico capitalino tiene ante si 3 grandes retos para realizar a cabalidad su función. El Mgdo. Presidente Edgar Elías comentó, durante su informe de labores, que uno de ellos es la consolidación del patrimonio inmobiliario, un esfuerzo de unificar servicios y facilidades para los usuarios. Destacó los avances y el apoyo por parte del gobierno capitalino, encabezado por el Dr. Miguel A. Mancera, para la creación de la llamada Ciudad Judicial y administrativa, la cual mes a mes se consolida como una realidad más cercana. Al llegar a este rubro, se dirigió al ejecutivo local para enfatizarle que el Poder Judicial de la capital le solicita continuar el apoyo como hasta ahora para concretar este esfuerzo inmobiliario jurídico que tanta falta hace a la ciudad de México. “Ya dimos el primer paso, pero sin su ayuda e intervención no será posible dar el segundo y menos aún los que siguen. No hablamos de una fantasía ni un capricho; es una necesidad para nuestra inagotable ciudad, con demandas que son también inagotables.” Por otra parte, destacó el presidente del TSJDF, mientras no existan juicios orales en todo el país y en todas las materias, la opinión ciudadana, seguirá siendo negativa. Señaló que al poder judicial se le percibe como una instancia insuficiente, lenta e incluso muy formalista; pero, advirtió, no es culpa de los tribunales. “Aún no logramos arribar a la meta anhelada; aún no se confía plenamente en nosotros. Todos los poderes judiciales del

Démonos, entre todos, una justicia digna, moderna, oral y expedita para la sociedad toda que la espera y la demanda. país estamos dispuestos al cambio pero que quede claro, solos no podemos.” Por eso aseguró, es importante y de gran trascendencia la implementación de la reforma constitucional en materia penal; no se trata comentó, de una reforma legislativa simplemente, es un cambio estructural de fondo que cambiará el modo de hacer justicia, pero sobre todo, la percepción ciudadana de sus órganos judiciales. El Dr. Edgar Elías aseguró que justicia oral es el único medio para llegar a una verdadera justicia para el pueblo, la visión de todos y cada uno de los tribunales del país. Advirtió, sin embargo, que no se logra sólo con normas jurídicas que la regulen; existe en las leyes, pero aún no en la jurisdicción, que es precisamente su destinataria. “Sin la oralidad pagaremos los costos históricos, cada cual, según su participación. Trabajemos juntos, autoridades locales y federales, para alcanzar la impartición de justicia de este país. Publicidad, transparencia, celeridad, inmediatez, claridad y expedites en la impartición de justicia serán los rasgos más conocidos de este cambio de paradigma en la justicia de nuestro país.”

Un tercer reto advirtió, es la reforma en materia de derechos humanos, la cual indudablemente trasciende la materia penal y extiende su campo de aplicación a todo acto de gobierno. Representa, dijo el Presidente del Tribunal capitalino, la visión moderna e internacionalista de sus responsabilidades como impartidores de justicia. Los derechos humanos han integrado desde el inicio de su administración, aseguró, la más alta prioridad en la agenda de trabajo. El programa de indicadores en la materia, ha hecho trascender al TSJDF, a tal grado informó el Dr. Elías Azar, que ya se ha logrado replicar el modelo con distinto grado de avance en muchos de los tribunales del país. “Nuestro modelo se ha exportado a otros países de América Latina con éxito.” Al finalizar su informe, el Mgdo. Presidente, Edgar Elías enfatizó que la justicia no se regatea; por lo cual no debe banalizarse. Se trata, advirtió, de un asunto serio en cualquier sociedad civilizada; es el sostén de la gobernabilidad y de la solución pacífica de los conflictos. “Démonos, entre todos, una justicia digna, moderna, oral y expedita para la sociedad toda que la espera y la demanda.” Enero 2014

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EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD

El Control Difuso de Convencionalidad: su Naturaleza Subsidiaria ción es un tema que preocupa y ocupa a los diferentes sectores de la comunidad jurídica, en cuanto a definir sus alcances y limitaciones en la aplicación cotidiana.

II. Hipótesis

Magistrado de Circuito en Michoacán. Mgdo. Jaime Uriel Torres Hernández

I. Planteamiento del Problema

El control difuso de convencionalidad que permite el artículo 1° de la Constitución tiene la naturaleza jurídica de subsidiario o complementario al sistema jurídico mexicano y el aplicador o juzgador nacional pueda estar en condiciones de realizar dicho control sólo cuando el derecho interno no proteja el derecho humano controvertido o lo haga en forma insuficiente. Para demostrar esta afirmación se presenta más adelante un caso práctico.

III. Soporte Racional 1. FUENTE NORMATIVA.

A. Constitución. Artículos 1° y 133 de la Constitución FeTratándose del control difuso de convencionalidad exis- deral que en síntesis disponen: Artículo 1o. En los Este un campo enorme de incertidumbre en cuanto a las tados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de reglas específicas que el operador jurídico deberá seguir los derechos humanos reconocidos en esta Constitución para su aplicación cuando enfrente problemas jurídicos y en los tratados internacionales de los que el Estado relacionados con la afectación a derechos humanos, re- Mexicano sea parte...Las normas relativas a los derelativos a cómo se debe armonizar su aplicación en rela- chos humanos se interpretarán de conformidad con esta ción con los controles establecidos en el sistema jurídico Constitución y con los tratados internacionales de la interno mexicano. A partir de la reforma constitucional materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la sobre derechos humanos de junio de 2011 nuestro orden protección más amplia. jurídico sufrió un cambio sustancial en la protección de los derechos fundamentales de las personas, reforma Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso que bien entendida obliga a que se piense en que, para de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estar acorde con tal evolución, el operador jurídico debe estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celecambiar algunos paradigmas para interpretar y aplicar bren por el Presidente de la República, con aprobación el Derecho. Toda reforma jurídica, por muy ambiciosa del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. que sea, para trascender en la tutela de las conductas humanas que se presenta en la realidad, está destina- B. Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. da al fracaso, si no se cuenta con juzgadores capaces de darle su correcto alcance al resolver los casos concretos. La SCJN ha sostenido que si bien la reforma al artículo 1° En el sistema jurídico mexicano el control difuso de con- implicó un cambio en el sistema jurídico en relación con vencionalidad previsto en el artículo 1° de la Constitu- los tratados de derechos humanos, así como la interpre38

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tación más favorable a la persona al orden constitucional, existía una condición para la aplicación de la normativa internacional, consistente en que sólo si en ésta existiera una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analizaba, se aplicara, sin que ello signifique que dejaran de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función. De esa manera, el máximo tribunal del país ha reconocido a la normativa internacional la calidad de subsidiaria o complementaria del orden jurídico nacional y, por ende, estableció que sólo cuando la norma interna (constitucional u ordinaria) no protegiera a la persona, o no lo hiciera lo suficientemente, se acudiría a la normativa internacional para resolver la cuestión que se hubiera planteado. Se reproducen al efecto las siguientes jurisprudencias:

PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y atento al principio pro persona, no resulta necesario considerar el contenido de tratados o instrumentos internacionales que formen parte de nuestro orden jurídico, si al analizar los derechos humanos que se estiman vulnerados es suficiente la previsión que contiene la Constitución General de la República y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto constitucional que los prevea, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. En las jurisprudencias transcritas se estableció que si al analizar los derechos humanos que se estimaran vulnerados era suficiente para lograr la protección más amplia de la persona, la previsión que contenía la Constitución, entonces no resultaba necesario considerar el contenido de los tratados o instrumentos internacionales que formaran parte de nuestro orden jurídico, pues bastaba que se realizara el estudio del proyecto constitucional que los preveía, para determinar la constitucionalidad o inconstitucional del acto reclamado. Esta interpretación corrobora la calidad de subsidiaria de la normativa internacional respecto de la interna. C. Convención Americana sobre Derechos Humanos1. PREÁMBULO: Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de

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Convención Americana sobre Derechos Humanos, http://psvscjniusap.scjn.pjf.gob.mx/

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EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD

naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

ratorios de la Convención, entre ellos las deliberaciones en la Conferencia de 1969 celebrada en San José, y en la posición expresamente adoptada al término de ella por la delegación mexicana, que figura en el Acta Final del encuentro. Esa jurisdicción a cargo de la CIDH tiene carácter subsidiario o complementario. Tal es su naturaleza, de la que no se ha apartado ni podría hacerlo, jurídica y prácticamente. Por ende, la justicia supranacional interviene en supuestos bien acotados; cuando la jurisdicción interna no opera o no resuelve debidamente la violación cometida; se solicita, a partir de aquella condición y una vez agotados los recursos internos para combatir el desvío o la inactividad del Estado, la apertura de la vía internacional ante la Comisión Interamericana y ésta resuelve de manera favorable –por acuerdo de admisibilidad- la solicitud del interesado; y La Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria finalmente la propia Comisión lleva el litigio al conoci(Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la pro- miento de la Corte. pia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y El Tribunal de San José ha deslindado dos momentos o resolvió que una convención interamericana sobre de- situaciones con respeto a la responsabilidad del Estarechos humanos determinará la estructura, competen- do reclamable ante los tribunales. El primer momento cia y procedimiento de los órganos encargados de esa corresponde a la aparición de la responsabilidad intermateria. Para complementar los antecedentes de esta nacional del Estado, que se plantea cuando éste incurre temática léase: Trabajos preparatorios de la Conven- en un hecho internacionalmente ilícito (violación de la ción Americana de Derechos Humanos (CADH) de 26 CADH y otros tratados del ámbito americano, a los que de septiembre de 1979.2 Declaración de la Delegación me he referido). El segundo momento corresponde a la de México para ser incluida en el Acta Final de la Con- actualización de la competencia de la CIDH para conoferencia sobre Derechos Humanos y Voto razonado del cer de esa violación y resolver mediante sentencia, que Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en la resolu- proviene de un dato diferente y posterior al momento ción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que enuncié en primer término: la inexistencia o inope(CIDH) de 20 marzo de 20133 rancia del recurso interno para la debida solución del agravio. En fin de cuentas, todo el sistema jurisdiccioD. Doctrina. nal internacional está montado sobre la idea de dar al Estado la oportunidad de resolver internamente el litiNo obstante que la doctrina como argumento de auto- gio, a través de los medios domésticos conducentes a ese ridad, por sí misma no constituye norma jurídica como fin. Uno de ellos es la actividad jurisdiccional. Ésta no tal, sí es factible usarla como consulta que apoye el cri- puede perder de vista el carácter ilícito del hecho aduterio del juzgador. En ese sentido, se acude a la opinión cido, desde la perspectiva internacional, además de la del tratadista Sergio García Ramírez, ex Presidente de calificación que le corresponda desde la nacional. De la CIDH, contenida en la obra El Control Difuso de ahí se sigue que la jurisdicción doméstica debe salir al Convencionalidad, que es del tenor siguiente: Control paso de la ilicitud internacional y aplicar las normas Interno de Convencionalidad derivado del carácter que establecen la existencia de ésta, sus características subsidiario de la jurisdicción internacional de la “vo- y consecuencias. De nueva cuenta nos encontramos con cación” institucional de la CIDH. La jurisdicción inte- un fundamento para la operación -ordenada y armoramericana no pretende y jamás se propuso sustituir a niosa- del control interno de convencionalidad. las jurisdicciones nacionales en el oficio protector de los Derechos Humanos. Esto consta en los trabajos prepa-

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Trabajos Preparatorios de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, http://psvscjniusap. scjn.pjf.gob.mx/

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En la resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el caso Gelman vs. Uruguay.

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IV. Razonamientos Hoy el artículo 1° de la Constitución dispone categóricamente que: (…) “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”; prescripción que para ser cumplida requiere que se establezca con claridad que debe existir un orden o armonía en la forma como debe interpretarse el derecho interno y el internacional. Para ello, es importante destacar, en primer lugar, que en el preámbulo de la CADH se establece categóricamente un principio fundamental sobre la esencia del derecho supranacional, consistente en que reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como sustento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos; y, en segundo término, que la norma fundamental mencionada al inicio dispone que la interpretación debe ser conforme con nuestra Constitución, lo que permite sostener que la interpretación sistemática y teleológica del artículo constitucional citado en relación con el principio hermenéutico convencional referido, debe ser en el sentido de que el control difuso de convencionalidad tiene la naturaleza de subsidiario del derecho interno mexicano. Esta interpretación es correcta porque observa, por una parte, el principio de interpretación contenido en la convención referida y, por otra, respeta que, de inicio, cada nación aplique su jurisdicción interna para resolver el problema sobre derechos humanos y sólo en casos acotados y por necesidad, se acuda a la normativa internacional para realizar el control difuso de convencionalidad. En ese sentido, se comparte la opinión de García Ramírez al sostener que la justicia supranacional interviene en supuestos bien acotados, cuando la jurisdicción interna no opera o no resuelve debidamente la violación cometida, se pide, a partir de aquella condición y una vez agotados los recursos internos para combatir el desvío o la inactividad del estado, la apertura a la vía internacional ante la Comisión Interamericana, para los efectos correspondientes.

Toda reforma jurídica está condicionada al fracaso inmediato si no cuenta con los juzgadores capaces de darle su correcto alcance al momento de resolver los casos concretos. dencia manda que el aplicador u operador jurídico, al acudir a esta herramienta para optimizar la aplicación de su derecho interno o doméstico, debe estar consciente de que se trata de un control coadyuvante que, para que se ejerza, está condicionado a que se pondere que el sistema jurídico mexicano, tratándose de algún derecho humano, necesita ser mejorado u optimizado en la forma que lo que exija cada caso, lo que demuestra que tal control tiene una naturaleza acotada y excepcional. Esta interpretación es razonable, si se acepta que lo correcto es que cada Estado aplique su normativa o derecho interno, como una manifestación natural o lógica del ejercicio de su soberanía. Cuando se trata de incluir en el marco jurídico interno a la normativa internacional debe entenderse que es algo extraordinario y que al acudir a ella para resolver casos nacionales es porque, por sentido común, se necesita y mejora sustancialmente el derecho interno referente a los derechos humanos. Esto significa que la interpretación aceptable del control difuso de convencionalidad es que su uso se condicione en “suplencia” de la deficiencia de la normativa interna del sistema jurídico mexicano; es decir, en la realidad, el juzgador al momento de justificar la solución del caso, tratándose de derechos humanos, no debe acudir directamente a la normativa internacional para buscar respuesta al asunto, en razón de que, antes, por razón lógica y prelación del derecho interno, deberá analizar cómo está establecido el derecho humano en controversia en los contenidos que existen en las reglas y los principios constitucionales, así como en la legislación ordinaria, para que, una vez que se determine con los razonamientos respectivos que el derecho fundamental no está protegido y, si lo está, no suficientemente en favor de la persona, se justifica que, en suplencia de la deficiencia de nuestro sistema jurídico, se acuda a las reglas y a los principios de la normativa internacional.

El control difuso de convencionalidad constituye una herramienta de interpretación subsidiaria, cuyo uso La SCJN ha reconocido que los tratados internacionales está condicionado a la necesidad de optimización de están a la misma altura que la Constitución, la convela normativa que integra el sistema jurídico mexicano, niencia de acudir a la normativa internacional depende tratándose de los derechos humanos. Creo que la pru- de que el control constitucional y ordinario sean insuEnero 2014

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EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD

ficientes y, por ende, excepcionalmente. Nuestra Carta Magna permite que se lleve a cabo el control difuso de convencionalidad previsto en el artículo 1° y que se observe el principio de la protección más amplia a la persona; es decir, se estima que la supremacía constitucional se advierte nítidamente en la medida de que tal control se permite, únicamente por necesidad y porque optimiza el derecho humano controvertido. Así, el sistema nacional prevé una serie de formalidades y de instancias que constituyen cargas procesales para que el gobernado haga valer sus derechos, con las cuales puede encontrar en la normativa interna remedio a su pretensión de reparación a las violaciones de sus derechos humanos. Esto significa que si se aceptara que el aplicador puede acudir directamente al control de convencionalidad, necesariamente provocaría desorden e incertidumbre en la aplicación del derecho para la solución de los casos, pues podría darse el supuesto fáctico de que existiendo solución en la normativa interna y sin agotarse sus recursos o instancias, se aplicara la normativa internacional, dispensando a la persona del cumplimiento de cargas de acuerdo al orden jurídico nacional, lo que no parece razonable y agrede al sistema interno.

V. Ejemplo de un Caso Práctico En el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región -al que estoy adscrito-, un quejoso reclamó en amparo directo una sentencia definitiva, que emitió una sala fiscal en un juicio de nulidad que promovió una persona contra una resolución administrativa del ISSSTE que determinó una pensión jubilatoria. Según la parte impugnante, la autoridad administrativa debió tomar en cuenta todas las prestaciones que recibió en el último año en servicio activo para calcular bien su pensión jubilatoria. Posteriormente, la sala, en esencia, declaró la validez de la resolución impugnada. El quejoso reclamó la sentencia definitiva y estableció que la decisión de la sala responsable era inconvencional porque violó el artículo 25 de la CADH que disponía que toda persona tenía derecho a un recurso sencillo o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparara contra actos que violaran sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la convención, sobre la base de que para cuantificar su pensión, no se tomaron en cuenta todas las prestaciones que recibió como remuneración el último año en activo.

puesta a la petición del solicitante del amparo fue en sentido negativo, habida cuenta que el tribunal sostuvo en su ejecutoria que el control difuso de convencionalidad es subsidiario del derecho interno, cuando éste no proteja o lo haga insuficientemente respecto de determinado derecho humano, dado que, como lo sostiene García Ramírez, cuando se estableció la existencia del control de convencionalidad la intención de la CIDH no fue sustituir a las jurisdicciones nacionales, sino que se trataba de una jurisdicción subsidiaria o complementaria de aquéllas. Y, precisamente, la decisión que tomó el órgano jurisdiccional colegiado se estima correcta porque observó plenamente el principio toral o fundamental establecido expresamente en el preámbulo de la CADH que dispone que la naturaleza jurídica de la protección internacional es subsidiaria o complementaria a la establecida en el derecho interno. El tribunal colegiado determinó que no se estaba en el supuesto necesario de revisar convencionalmente si la cuota jubilatoria era legal o no a la luz de la normativa internacional, porque la figura del debido proceso estaba prevista esencialmente en el artículo 14 de la Constitución de México y por las interpretaciones jurisprudenciales que de él hicieron los tribunales del PJF y, como consecuencia, no existía la necesidad de que para resolver si se violó o no la garantía del debido proceso en agravio del quejoso, se acudiera en forma complementaria o subsidiaria a la normativa internacional, en la cual también estaba prevista la garantía de referencia. En cuanto al fondo del caso, el tribunal colegiado determinó que la pretensión del quejoso, de que procediera todo lo pedido en su demanda inicial, de acuerdo con la garantía del debido proceso previsto en el artículo 14 constitucional era improcedente, habida cuenta tal exigencia no constituía una formalidad esencial prevista a nivel constitucional. Es decir, dentro de la garantía del debido proceso no estaba que en la sentencia siempre se diera al actor todo lo pedido, pues de aceptarlo así se llegaría al absurdo de que no podrían prosperar las defensas y las excepciones de la parte demandada y, por esa razón, la sentencia reclamada no violaba esa garantía en perjuicio del quejoso.

En suma, el tribunal no tenía por qué realizar control difuso de convencionalidad respecto de la sentencia definitiva reclamada, porque el argumento invocado por el quejoso se dirigía en esencia a la supuesta infracción a una garantía del debido proceso, prevista en nuestro derecho interno a nivel constitucional, por lo que el control se hizo a luz de nuestra Carta Magna. Se reproLa interrogante en el asunto en ese momento fue: ¿Está duce la parte central de la jurisprudencia que el Quinobligado el tribunal colegiado a realizar el control difu- to Tribunal Colegiado de Circuito del que formo parte, so de convencionalidad pedido por el quejoso? La res- emitió el 25 de septiembre de 2013,

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ARTÍCULO

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU APLICACIÓN ES DE NATURALEZA SUBSIDIARIA O COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. “De la interpretación sistemática y teleológica del principio pro persona establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa norma fundamental y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y del principio jurídico hermenéutico en materia convencional, previsto en el preámbulo de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como sustento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos; se desprende que una argumentación a partir de los principios correcta, consiste en que la aplicación ex officio del control difuso de convencionalidad constituye una herramienta de interpretación subsidiaria o coadyuvante, cuyo uso está condicionado a la necesidad de optimización de la normativa que integra el sistema jurídico mexicano, tratándose de los derechos humanos. Esto significa que la interpretación aceptable del control mencionado es que su aplicación se condicione en suplencia de la deficiencia de la normativa interna; es decir, el juzgador no debe acudir directamente a la normativa internacional para buscar respuesta al asunto, en virtud de que, antes, por razón lógica y de prelación o preferencia del derecho interno, deberá analizar cómo está establecido el derecho humano en controversia en los contenidos que existen en las reglas y los principios constitucionales, así como en la legislación ordinaria, para que, una vez que se determine mediante los razonamientos respectivos que el derecho fundamental no está protegido o, si lo está, no suficientemente en favor de la persona, se justifica que se realice el control difuso de convencionalidad ex officio. De no interpretarlo así, se llegaría al absurdo de pensar que el control citado se pudiera aplicar sin restricción alguna, acudiendo de manera directa a la normativa in-

ternacional para resolver el caso, sin antes ponderar y justificar la insuficiencia o imperfección del derecho interno, pues no se debe soslayar que el sistema jurídico de cada Estado presenta características especiales que lo distinguen, por lo que de acuerdo a su situación, la prudencia aconseja que cada nación deberá establecer cómo aplicar el control difuso de convencionalidad que lo haga coherente con su derecho interno y, como consecuencia, que se logre la finalidad de optimizar los derechos humanos…”

Conclusiones PRIMERA. La jurisdicción interamericana no pretende sustituir a las jurisdicciones nacionales en el oficio protector de los derechos humanos, respecto de las cuales tiene una naturaleza jurídica subsidiaria. SEGUNDA. De la interpretación sistemática y teleológica del artículo 1° de la Constitución con el principio contenido en el preámbulo de la CADH, se desprende que el control difuso de convencionalidad sólo deberá usarse de forma coadyuvante o complementaria por el operador o aplicador para proteger los derechos humanos, cuando en el derecho interno no estén protegidos o estándolo sea de manera deficiente. TERCERA. Al momento de justificar la solución del caso, tratándose de los derechos humanos, el juzgador no debe acudir directamente a la normativa internacional para buscar respuesta al asunto, en razón de que, antes, por razón lógica y prelación del derecho interno, deberá analizar cómo está establecido el derecho humano en controversia en los contenidos que existen en las reglas y los principios constitucionales, así como en la legislación ordinaria, para que, una vez que se determine con los razonamientos respectivos que el derecho fundamental no está protegido y si lo está no suficientemente en favor de la persona, lo que justifica que, en suplencia de la deficiencia de nuestro sistema jurídico, se acuda a las reglas y a los principios de la normativa internacional. CUARTA. Cuando el operador determine que la normativa interna es más protectora que la internacional y que, por ende, no procede aplicar ésta, debe entenderse que no se está controlando convencionalmente el derecho humano, porque el caso se tendrá que resolver de manera ordinaria con la aplicación del derecho interno.

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ARTÍCULO SCJN EMITE CRITERIOS REGRESIVOS

La SCJN Emite Criterios Regresivos y se Contrapone a Tratados Internacionales ésta restringe alguno de esos derechos deberá prevalecer lo contenido en la Constitución. Lo anterior a todas luces se contradice con lo establecido por la misma Constitución en el artículo 1°, el cual fue debidamente reformado el 10 de junio de 2011 acatando así lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como resultado del caso Rosendo Radilla. Así también, es pertinente mencionar que de las multicitadas discusiones se concluye que las jurisprudencia emitida por la CIDH si es vinculante para el Estado Mexicano, contradiciéndose a todas luces, porque si se acepta, es de observancia obligatoria para las autoridades de nuestro país. Eso obliga a que se respeten los DH Dr. Raymundo Gil Rendón independientemente que haya o no restricciones en la y Mtro. Antonio Sorela Castillo constitución federal, refiriéndome como restricciones n tema que ha llamado la atención y ha dado aquello que la SCJN introduce de manera tajante y creo de que hablar en estos últimos días dentro de que es equivoca, en virtud que afirmamos que las únicas los actores inmersos en el quehacer jurídico restricciones son las contenidas en el artículo 29 constimexicano, además que ha desatado una serie de cues- tucional en el cual se establecen los supuestos en los que tionamientos en el ámbito internacional, es sin duda las se pueden suspender o restringir, siempre y cuando se discusiones vertidas entre los Ministros de la Suprema cumplan ciertos requisitos, los cuales se precisan en el Corte de Justicia de la Nación. Situación que surgen mismo fundamento. bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, de acuerdo a contradicciones entre las tesis 293/2011 y 21/2011 (ponencia que es totalmente diferente a la inicial), en la cual llegan a una conclusión tétrica y escalofriante, atreviéndonos los suscritos a denominarlo como “Regresividad del Derecho Mexicano”.

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La ponencia ya modificada que se emite con 10 votos a favor y sólo el Mtro. José Ramón Cossío Díaz lo emite en contra; es pertinente mencionar que los 10 ministros que votan a favor lo hacen pero con reserva, con lo cual se puede inferir que difícilmente se haga el engrose respectivo. El criterio Jurisprudencial al que llega el máximo tribunal mexicano es que se reconoce que los Derechos Humanos (DH) contenidos en Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, tienen la misma jerarquía que la Constitución, pero si

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La jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana sí es vinculante para el Estado Mexicano.

Por otra parte, al igual que los autores de este artículo protestamos por dichos criterios jurisprudenciales, enviamos Amicus Curiae1 a la SCJN con la finalidad de mostrar a los ministros su punto de vista con argumentos jurídicos idóneos respecto de los criterios emitidos en virtud que somos los abogados los que resentimos directamente sus determinaciones. Me permito felicitar a los juristas por el trabajo tan acertado en el cual se invocan en todo momento instrumentos internaciona-

Gil Rendón, Raymundo, Amicus Curiae enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Villahermosa, Tabasco, 2013.

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les de corte obligatorio para México y que claramente observamos que el máximo tribunal los está desconociendo, faltando gravemente a los compromisos adquiridos por nuestro Estado; sin embargo, solo el Ministro Cossío Díaz es quien responde favorablemente el Amicus Curiae y los demás parece que su arrogancia los hace ignorar los aportes que pueden ofrecer dichos juristas. Obligatoriamente en este artículo invocamos lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos2 precisamente en lo dispuesto por el artículo 29 que entre otras cosas indica lo siguiente: “Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de... b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados...” tal como se observa, no puede la SCJN desconocer este precepto y no puede avalar la violación de DH independientemente de las justificaciones que intenten hacer valer.

Esperemos que la SCJN reflexione y corriga sus recientes criterios regresivos.

en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales4 “Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.”… Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados5 “Artículo 53. Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (IusCogens). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como no admiDe la misma forma, existen otros instrumentos inter- te acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada nacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que por una norma ulterior de derecho internacional geneme permito trascribir los numerales más importantes: ral que tenga el mismo carácter.” Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos3 “Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto po- Con estos convenios internacionales reafirmamos nuesdrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho tra crítica y con certeza expresamos que los Ministros alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender del ala conservadora y los que apoyan las decisiones reactividades o realizar actos encaminados a la destruc- gresivas están cometiendo un grave error en el ámbito ción de cualquiera de los derechos y libertades recono- jurídico mexicano. Atentan contra los principios de los cidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida DH, principalmente el de Progresividad e Indivisibilique la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción dad. Sobre este mismo tema es importante hacer notar o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fun- que Amnistía Internacional se pronuncia sobre los cridamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte terios emitidos por la SCJN estando totalmente en desen virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costum- acuerdo e invocando los compromisos que México tiene bres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce con los países con los cuales celebro los diversos Tratao los reconoce en menor grado.”… Protocolo Adicional dos Internacionales, esperando que el máximo tribunal a la Convención Americana sobre Derechos Humanos mexicano reflexione sus recientes criterios regresivos.

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Convención Americana sobre los Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica el 7 de Noviembre de 1969, aprobado por la H. Cámara de Senadores de la República Mexicana el 18 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de Enero de 1981.

3

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, abierto para firma el 19 de Diciembre del año de 1966, en la ciudad de Nueva York, E.U.A., aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día 18 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación 09 de Enero de 1981.

4

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por el Estado Mexicano en San Salvador el 17 de Noviembre de 1988, aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día 12 de Diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Diciembre de 1995.

5

Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita en Viena, Austria, el 23 de Mayo de 1969, aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día 29 de Diciembre de 1972, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 1973.

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ARTÍCULO RENUEVA MESA DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS

Unidad y Trabajo, Elementos para el Crecimiento de Juzgadores Federales: Juez Guillermo Campos Osorio Marco A. Ríos

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on el amplio apoyo de sus compañeros jueces y magistrados federales, Guillermo Campos Osorio, Juez Décimo Segundo Civil, resultó electo como Director de la nueva directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., Región Tres, del Primer Circuito Judicial, con sede en el Distrito Federal.

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

Con el respaldo total de quienes forman parte de esta organización profesional en la capital del país, Campos Osorio aseguró que durante su gestión promoverá la unidad y el trabajo como elementos fundamentales para el crecimiento de sus compañeros juzgadores federales, comprometiéndose a continuar con los esfuerzos realizados por su antecesor para mejorar la situación de los agremiados de esta Tercera Región, solicitando la unión y el apoyo de todos los agremiados para lograr este objetivo. Una de las tareas primordiales de la recién nombrada administración, dijo, será la difusión y consolidación de la cultura jurisdiccional, particularmente en estos momentos marcados por 3 reformas que están impactando enormemente a toda la actividad jurisdiccional, como lo son la Reforma Penal, la Constitucional de Derechos Humanos y la nueva Ley de Amparo, que imponen temas tan relevantes como la ampliación de la protección de los derechos humanos de las personas y la aplicación de figuras novedosas como el control de convencionalidad, trados y jueces federales y no sólo los que integramos la sólo por citar algunos de los más relevantes. mesa directiva”. Seguiremos promoviendo, dijo los ciclos de conferencias en las cuales convocaremos cada Señala el Juez Campos Osorio que uno de los valores vez a más compañeros Magistrados de Circuito y Jueces esenciales de cualquier asociación es la unidad y que de Distrito para que participen. ésta será un eje prioritario de trabajo en su gestión durante el período 2014-2015, exhortando a sus compañe- La recién nombrada Mesa Directiva de la Asociación ros a integrarse y participar en las actividades organiza- Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Disdas por la asociación con ponencias, trabajo intelectual trito del Poder Judicial de la Federación, Región Tres, y académico. “Se trata de que los compañeros asuman y quedó integrada de la siguiente manera: comprendan que la Asociación somos todos los magis-

Promoveremos la unidad y el trabajo como elementos fundamentales para el crecimiento de sus compañeros juzgadores federales, comprometiéndose a continuar con los esfuerzos realizados por su antecesor.

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación

Mesa Directiva (Tercera Región)

Juez Guillermo Campos Osorio Director General

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Subdirector

Mgda. Carolina Pichardo Blake Directora de Finanzas

Mgdo. Fco. Javier Sandoval López Director Jurídico

Mgdo. Humberto M. Román Franco Director de Organización

Mgdo. Neófito López Ramos Director de Registro

Juez Alfonso Montalvo Martínez Director de Comunicaciones e Imagen Institucional

Jueza Paula Ma. García Villegas Sánchez Cordero Directora de Cultura

Mgdo. Osmar Armando Cruz Quiroz Director de Relaciones Públicas y Vinculación Social

Juez Felipe V. Consuelo Soto Director de Publicaciones

Mgdo. Sergio Pallares y Lara Director de Eventos

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DEJAR CONSTANCIA DE LO HECHO

Dejar Constancia de lo Hecho Judicial de la Federación (PJF) considero que se cumplen cabalmente todos estos extremos, pues se da una referencia puntual a las actividades jurisdiccionales y administrativas que se realizaron durante el 2013, pero también se aluden las acciones emprendidas en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como las reformas que se implementaron, aspecto este último que reviste particular importancia. El 2013 fue un año de retos y desafíos para el PJF. Las reformas constitucionales aprobadas en junio de 2011, en materia de amparo y de derechos humanos, por su magnitud, trascendencia y alcances, lo colocaron en una posición que le demandaba una transformación en varios ámbitos de su actividad, así como asumir funciones que, si bien le eran propias, no habían requerido un desarrollo Abogado General de la UNAM. y atención prioritaria. La efectiva implementación de estas reformas trajo como consecuencia que las actividades de carácter jurisdiccional, necesariamente tuvieran que verse complementadas por medidas y acciones de carácLic. Luis Raúl González Pérez ter pedagógico o formativo, así como por la generación de herramientas para el manejo de información especializal pasado viernes 13 de diciembre tuve la opor- da, que propiciaran su conocimiento y divulgación. tunidad de presenciar el acto por medio del cual, el Ministro Juan N. Silva Meza, rindió su Un elemento que es una constante en todo el informe tercer informe de labores como Presidente de la Supre- rendido por el Ministro Presidente, es la seriedad y el ma Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la compromiso que se ha asumido en el PJF con la impleJudicatura Federal. Desde el inicio de la sesión solem- mentación de una verdadera cultura institucional, susne que se llevó a cabo por tal motivo, quedó claro que tentada en el respeto, promoción y defensa de los deel documento que se presentaba trascendía por mucho rechos humanos. Este esfuerzo por establecer como eje el mero cumplimiento de la obligación prevista por la central o criterio base de toda su actividad a los derechos fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Po- humanos, buscando generar las condiciones que permider Judicial de la Federación, y que los ahí presentes tan su ejercicio pleno, no fue algo que pasara desaperciparticipábamos en un ejercicio que materializaba uno bido, quedando como constancia de ello el otorgamiento de los supuestos básicos del sistema democrático y que del Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unihonraba la esencia misma del derecho a la información das, distinción que le fue entregada a nuestro Alto Tribuprevisto por el artículo 6º de la Constitución Política de nal unos días antes de que se rindiera este tercer informe de labores y que implica el reconocimiento internacional los Estados Unidos Mexicanos. a las acciones emprendidas por nuestro máximo TribuLa democracia lleva implícita la rendición de cuentas, nal en materia de derechos humanos, así como en relamediante ella se cumple con la necesidad de que exista ción a la vigencia de las instituciones democráticas y al publicidad de los actos de autoridades y funcionarios, fortalecimiento del Estado de Derecho en México. de que la sociedad tenga elementos para constatar el ejercicio debido y responsable de un cargo público. El premio de las Naciones Unidas, además de colocar Esta publicidad de actos, debe comprender no sólo las para la posteridad el nombre de nuestra Corte en un secuestiones relativas al ejercicio de recursos públicos, lecto nicho de defensores y promotores de los derechos sino trascender a la esfera del debido cumplimiento de humanos tan connotados como el recientemente fallecilas funciones relativas al cargo que se desempeña. En do Nelson Mandela, Martin Luther King, Benazir Bhutel caso del informe presentado por el titular del Poder to o nuestra compatriota María Lavalle Urbina, así como

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El Presidente Enrique Peña Nieto felicita al Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la SCJN, durante su Tercer Informe de Labores en diciembre de 2013.

organizaciones tales como el Comité Internacional de la Cruz Roja o Amnistía Internacional, reconoce por primera vez a un Tribunal de un país, el haber realizado acciones que representan un logro destacados en la esfera de los derechos humanos, concediéndose un voto de confianza a las instituciones democráticas de nuestro país. El informe que se ha presentado da constancia de ello, pudiéndose destacar, entre otros puntos los siguientes:

En cuanto a su actividad jurisdiccional, las sentencias y criterios de la Corte son un testimonio claro de que los derechos humanos están en el centro de la misma. En el contexto de la Décima Época Jurisprudencial, al entrar al estudio y resolución de casos tan paradigmáticos como el expediente Varios 912/2010 (el llamado caso Radilla), se redefinieron varios aspectos fundamentales de nuestro sistema jurídico al amparo del régimen internacional de los derechos humanos, determinándose el rumbo que en el futuro seguirá el sistema de impartición de justicia en nuestro país.

Las sentencias y criterios de la Corte son un testimonio claro de que los derechos humanos están en el centro de la misma. fensa de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como internacional, sustentado en el reconocimiento de principios y de un lenguaje común en la materia.

El desarrollo jurisprudencial mexicano se seguirá enriqueciendo en la medida en que el Poder Judicial de la Federación emita los criterios que posibiliten la interpretación y aplicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y que se de cumplimiento pleno a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios casos contenciosos que se han seguido en contra de México, tales como los Como ejemplo de la trascendencia que han tenido deci- denominados casos Radilla Pacheco; González y otras siones como la antes mencionada, el informe da cuenta (campo algodonero); Cabrera García y Montiel Flores; del diálogo jurisprudencial que se ha iniciado con instan- Castañeda Gutman; Fernandez Ortega y otros, así como cias internacionales, de manera especial con la Corte In- Rosendo Cantú y otra, tan sólo por citar algunos. teramericana de Derechos Humanos, que ha dado como resultado un esquema de construcción o definición con- La cuestión relativa a la formación y capacitación en majunto y recíproco de un mejor modelo de protección y de- teria de derechos humanos fue oportunamente detectada Enero 2014

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DEJAR CONSTANCIA DE LO HECHO

en cuanto a su importancia, razón por la cual, en coordinación con otras instancias académicas e instituciones vinculadas a la materia, tanto nacionales como internacionales, la Suprema Corte de Justicia desarrolló diversas herramientas formativas, entre las que destaca el “Recurso para la Formación en Derechos Humanos (reforma DH)”, el cual busca poner a disposición de los impartidores de justicia, profesionales de la materia, académicos y público en general, un sistema para el aprendizaje, aplicación y vigencia de los distintos elementos incluidos en la reforma constitucional en derechos humanos.

El desarrollo jurisprudencial mexicano se seguirá enriqueciendo en la medida en que el PJF emita los criterios que posibiliten la interpretación y aplicación de la reforma constitucional en materia de DH. Como herramienta de apoyo, aunque no con una finalidad eminentemente didáctica como el Recurso Reforma DH, la SCJN generó el Buscador Jurídico de Derechos Humanos (BJDH), el cual se conceptualizó como un sistema integral de consulta y búsqueda en materia de DH, que pusiera a disposición de servidores públicos, autoridades y público en general un buscador de jurisprudencia en materia de derechos humanos, que les permita conocer y familiarizarse con el desarrollo que se ha dado en la materia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, analizada y sistematizada a partir de los primeros 30 artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de los principales criterios y tesis sostenidos por la propia Suprema Corte al respecto. Un aspecto relevante de este buscador, es que no sólo vinculará a la jurisprudencia de la CoIDH los criterios que se emitan en la Décima Época, sino también, la jurisprudencia de todo aquél país de la región, que determine sumarse a este esfuerzo.

las Constituciones y con la participación de diversos expertos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, con el objeto de acercar y promover la cultura constitucional y sus contenidos, entre los cuales se encuentran los derechos humanos, a toda la población en general, con independencia de su edad, escolaridad y ocupación. Para la Universidad Nacional Autónoma de México, es un motivo de orgullo y satisfacción las menciones hechas por el Ministro Silva Meza en la presentación del informe, reconociendo la colaboración y vinculación que se ha tenido entre ambas instituciones desde hace tiempo y que en los últimos años se ha fortalecido y ampliado. Además de estos medios de formación básica y herramientas de consulta, la SCJN también ha dado un paso adelante en la implementación de la reforma en materia de derechos humanos al elaborar una serie de protocolos de actuación, dirigidos de manera primaria a quienes desarrollan actividades jurisdiccionales y a los operadores jurídicos, a efecto de orientar la actividad de los mismos en un marco de respeto a los derechos humanos, previniendo con ello, en la medida de lo posible, el que se verifiquen violaciones a los derechos de las personas, facilitando el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. Estos protocolos de actuación, la Suprema Corte de Justicia ha procurado que estén basado en los marcos normativos aplicables, tanto nacionales como internacionales, así como en lecciones de buenas prácticas judiciales de otros tribunales nacionales. Sin interferir con la autonomía e independencia de cada juzgador, su objetivo es proporcionar elementos normativos y jurisprudenciales a quienes tienen la alta responsabilidad de impartir justicia o están involucrados en dichos procedimientos, a efecto de propiciar la emisión de resoluciones con una perspectiva de derechos humanos que contribuyan al pleno reconocimiento de las personas a quienes se dirige la protección. Si bien no tienen carácter vinculatorio para los miembros del Poder Judicial de la Federación, su contenido concentra diversas disposiciones y criterios que necesariamente deben ser observados.

Entre estos documentos base de actuación que se han emitido, deben destacarse el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a En otro contexto y con otros alcances, la labor de divul- niñas, niños y adolescentes, el Protocolo para Juzgar gación de los contenidos constitucionales por parte de con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derela SCJN, también se vio expresada con la publicación y cho a la igualdad, el Protocolo de Actuación para quiedifusión de los primeros fascículos de la serie La Cons- nes imparten justicia en casos que involucren Personas, titución comentada para niñas, niños, jóvenes y para Comunidades y Pueblos Indígenas, el Protocolo de Actodos, misma que fue elaborada por la Universidad Na- tuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que cional Autónoma de México, a través de su Museo de Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección In50

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ternacional, así como la Guía para operadores jurídicos. Protegiendo a las personas contra la tortura en México, mismos que han sido publicados y se encuentran disponibles en línea en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Adicionalmente, debe destacarse el compromiso de la corte con la transparencia y la rendición de cuentas. El Ministro Presidente fue enfático al señalar el carácter autocrítico del Poder Judicial de la Federación, reconocer el compromiso y responsabilidad social de sus miembros y expresar su compromiso con la no permisibilidad de conductas indebidas, las cuales son rechazadas y perseguidas con rigor, como lo demuestran los más de 50 casos en los que ante requerimientos de órganos ministeriales federales y locales, se ha proporcionado información con el fin de que, en caso de ser necesario, se inicien averiguaciones previas en contra de dichos servidores públicos.

Las propias reformas constitucionales de junio de 2011, en mucho se deben al trabajo e impulso que se llevó a cabo desde la propia Suprema Corte para promoverlas.

damento en la atribución que le otorgaba el segundo párrafo del artículo 97 Constitucional, llevó a cabo la Suprema Corte bajo la presidencia de Guillermo Ortiz Mayagoitia, en casos tan relevantes como el de Lydia Cacho en contra del gobernador de Puebla; las responsabilidades por los disturbios en Atenco, Estado de México y en Oaxaca; así como el incendio de la guardería Ahora bien, es importante destacar que la Corte res- ABC en Hermosillo, Sonora. pecto de la cual se rindió el informe el pasado 13 de diciembre, no adquiere ese grado de desarrollo y compro- Cánovas del Castillo dijo “El cumplimiento del deber, miso institucional de manera repentina o casual. Esta aunque en modestos términos y con formas modestas, es institución es el producto consolidado del trabajo que quizá la mayor de las empresas en que pueden comprodesde hace varios años han venido llevando a cabo los meterse los hombres”. En el caso de la SCJN es evidente Ministros que han ocupado la Presidencia de la misma, que como órgano y mediante la actuación de todos y tanto en los ámbitos jurisdiccionales como administra- cada uno de sus integrantes, ha asumido con toda serietivos, sin el cual no se podría haber alcanzado el grado dad e integridad la enorme y compleja tarea del cumplide desarrollo y la solidez que le han permitido encarar miento de su deber como máximo órgano jurisdiccional los retos que se le han presentado. Las propias reformas mexicano. El esfuerzo que ha hecho en el ámbito de constitucionales de junio de 2011, en mucho se deben promoción y defensa de los derechos humanos es por al trabajo e impulso que se llevó a cabo desde la propia demás sobresaliente, aunque la magnitud del reto y del camino que falta por recorrer hagan ver lo que hasta Suprema Corte para promoverlas. este momento ha andado como sólo el incipiente prinPor poner un ejemplo, la implantación de una cultura cipio de todo lo que está por venir. institucional centrada en el respeto a los derechos humanos, es decir en la dignidad del hombre, sólo puede Para el notable jurista, universitario y exministro de entenderse si recordamos el Código de Ética del Poder la SCJN, el Dr. Jorge Carpizo, la importancia de inJudicial de la Federación, que en el mes de agosto de formar a la sociedad sobre lo realizado en el desem2014 cumplirá una década de que fue aprobado en la peño de los cargos públicos revestía tal importancia presidencia de Mariano Azuela Guitón, mismo que re- que uno de los puntos centrales de su carta póstuma conocía como una virtud que debía desarrollar el juz- fue la mención relativa a los informes públicos, a las gador en su tarea cotidiana la del “humanismo”, que evaluaciones que presentó y las constancias que dejó consistía en estar consciente en cada momento de su sobre su trabajo en el sector público. En este sentido, quehacer que las leyes se hicieron para servir al hom- el informe que se rindió el pasado 13 de diciembre, forbre, de modo tal que la persona constituye el motivo talece al PJF, así como a sus integrantes, pues expone ante la sociedad mexicana los aciertos, dificultades y primordial de sus afanes. retos que tuvo durante este año que concluye, siendo De igual forma, el papel protagónico que ante la socie- un testimonio que deja para el juicio de generaciones dad mexicana juega nuestro Alto Tribunal en la defen- futuras, una verdadera constancia de lo hecho. En este sa y promoción de los derechos humanos, sólo podría caso, creo yo, muy bien hecho. explicarse refiriendo las investigaciones que, con funEnero 2014

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MANUAL SOBRE ACCESO Y NOTIFICACIÓN CONSULAR

Presenta la Secretaría de Relaciones Exteriores el Manual Sobre Acceso y Notificación Consular Marco A. Ríos

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ara que los funcionarios del Estado mexicano y en general los juristas tengan un eficaz instrumento jurídico que contribuya al respeto a los derechos humanos (DH) y procesales de los extranjeros detenidos o bajo un proceso de custodia, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), presentó El Manual sobre Acceso y Notificación Consular. Se trata de un documento, explicó durante el acto oficial de su presentación el Consultor Jurídico de esa dependencia, Lic. Max Diener, de una guía que contiene la información necesaria para que las autoridades mexicanas, organizaciones de la sociedad civil y extranjeros conozcan los compromisos internacionales referentes a los derechos que poseen los extranjeros para comunicarse y tener acceso a sus autoridades consulares.

No dar las notificaciones o realizar las visitas consulares en forma oportuna y eficaz, provoca una situación de desventaja y se convierten en un tema que puede provocar entre los estados grandes conflictos difíciles de remediar. En el acto de presentación del Manual a miembros del cuerpo diplomático y representantes de organizaciones de la sociedad civil y de medios de comunicación, Max Diener informó que el gobierno de México y la comunidad internacional celebró el 50 aniversario de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, uno de los instrumentos más importantes para el derecho internacional y en la política exterior mexicana, sobre 52

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todo en los ámbitos de protección y asistencia a los connacionales fuera de territorio mexicano. En este sentido el Manual, comentó, es una muestra del firme compromiso federal hacia el respeto del derecho internacional, tanto en el ámbito de las relaciones internacionales, como en el interno. “Nuestro país está convencido de que los DH de aquellos que están fuera de su país de origen, deben ser respetados y protegidos independientemente de su situación migratoria.” Aseveró que México reconoce la importancia de la protección y promoción de los DH de los migrantes, en particular de quienes estén en situación de vulnerabilidad. Estas acciones, dijo, se convirtieron en un principio normativo de la política exterior mexicana, así como uno de los motores más importantes de participación de México en convenciones y conferencias internacionales. Recordó que un ejemplo de la importancia que el gobierno le da al respeto de los derechos de los migrantes y de la protección consular, es la presentación del litigio contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia en 2003, mejor conocido como el Caso Avena. “Tiene su origen en la situación de un grupo de ciudadanos mexicanos que enfrentaban la pena de muerte y a quienes no se les había respetado el derecho a la notificación consular al momento de su detención. Este caso tan importante para México, no versa sobre la pena de muerte, sino sobre el derecho que tiene toda persona, con base en la Convención de Viena, a contar con el apoyo de su estado de origen cuando enfrenta un proceso penal en el extranjero.” Derivado de lo anterior, enfatizó, es indispensable otorgar las mismas garantías de la protección a los extranjeros en México, que como gobierno, exige el mismo trato para los connacionales en el exterior. Una obligación, sostuvo, que compete a todas las autoridades federales, estatales y municipales, que tiene como fin garantizar la correcta aplicación de las disposiciones internacionales referentes a un trato ade-


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El Manual es una guía para las autoridades mexicanas, ONGs y extranjeros acerca de los compromisos internacionales de derechos que poseen los ciudadanos, a comunicarse y a tener acceso a sus autoridades consulares: Lic. Max Diener nes de la sociedad civil y extranjeros acerca de los compromisos internacionales referentes a los derechos que poseen los ciudadanos a comunicarse y a tener acceso a sus autoridades consulares.

cuado a los extranjeros en el territorio nacional. De ahí que los funcionarios consulares y diplomáticos deben contar con las herramientas necesarias para el cumpli- Destacó que en su preparación se requirió de sinergias miento de esta misión. para hacerlo realidad, no sólo por su importancia que hará más eficiente el soporte humano del quehacer de Se trata de un tema relevante, porque los afectados son las autoridades, sino por la responsabilidad su concrepersonas que se encuentran en una situación de vulne- ción y aplicación cabal para los actores involucrados. rabilidad. El hecho de que no se den las notificaciones “En este esfuerzo, además de la Cancillería, participaron o se realicen las visitas consulares de forma oportuna y diversas entidades de gobierno como la Secretaría de eficaz, provoca una situación de desventaja. “Esto lo co- Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secrenocemos muy bien por el caso Avena, pasando por el de taría de Gobernación, incluido el Instituto Mexicano la ciudadana francesa Florence Cassez y algunos otros de Migración y la PGR. Los aportes brindados por las que no son tan publicitados, que se convierten en temas, instituciones involucradas, representan el mejor medio entre los estados, muy delicados de justicia en donde por para lograr la publicación de este Manual.” Destacó no haber tomado una serie de procedimientos regulados en las convenciones internacionales, se provocan grandes conflictos difíciles de remediar.” Ante la presencia de la Suprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, Mtra. Mariana Benítez Tiburcio y de funcionarios de la SEGOB; la SEDENA y la Secretaría de Marina, Max Diener enfatizó que una de las prioridades de México en los foros multilaterales de DH ha sido fomentar una mayor conciencia en la comunidad internacional sobre la condición de vulnerabilidad que enfrentan los migrantes en el mundo, la importancia de respetar sus derechos y la elaboración de estándares mínimos para su protección. De ahí que México, aseguró, ha estado a la vanguardia en la instrumentación de esquemas para la salvaguarda de sus nacionales en el exterior, experiencia que a través de los años se ha acumulado para contar con una sólida infraestructura consular en la materia. Por eso, el Manual está orientado a proporcionar una guía y mayor información a las autoridades mexicanas, organizacioEnero 2014

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MANUAL SOBRE ACCESO Y NOTIFICACIÓN CONSULAR

El Consultor Jurídico de la SRE, Lic. Max Diener durante la presentación del Manual, la Mtra. Mariana Benítez Tiburcio, Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, Juan Manuel Gómez Robledo, Subsecretario de Asuntos Multilaterales de la SRE y funcionarios de la SEGOB, la SEDENA y la Secretaría de Marina.

también el apoyo de la academia y la sociedad civil que ción sobre la importancia de la implementación de esta permitió un manual incluyente, el cual aseveró conti- importante herramienta y un glosario de los términos nuará enriqueciéndose a lo largo del tiempo. usados con el fin de facilitar su comprensión y uso. Para la construcción sólida del Manual también se tomaron en consideración las convenciones consulares bilaterales de las que México es parte, la propia práctica consular, la legislación interna y la interpretación judicial nacional e internacional dadas las normas de acceso y notificación consular y protección de extranjeros en general. Al respecto, el funcionario destacó también el papel que ha jugado recientemente la SCJN en la protección de los derechos de la asistencia consular. El contenido del manual, está estructurado abajo la óptica del derecho nacional e internacional sobre los derechos de los extranjeros en caso de arresto y detención, así como el derecho de los consulados y embajadas a ser notificados sobre las situaciones particulares de sus nacionales y a brindarles protección y asistencia consulares. De esta forma cuenta con 11 capítulos, una introduc54

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El manual está estructurado sobre los derechos de los extranjeros en caso de arresto y detención, así como el derecho de los consulados y embajadas a ser notificados sobre las situaciones particulares de sus nacionales y a brindarles protección y asistencia consulares.


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ARTÍCULO DESTRUYE LA PGR 6 MILLONES DE UNIDADES DE PIRATERÍA

Destruye la PGR 6 Millones de Unidades de Piratería

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omo parte de las acciones que emprenderá el Gobierno Federal para combatir a la piratería, la PGR destruyó más de 6 millones de productos apócrifos confiscados en diferentes operativos. En un acto encabezado por el Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, Renán Cleominio Zoreda Novelo, al que asistieron también autoridades del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), del Comité Interinstitucional para la Atención y Protección de los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial y representantes de Cámaras de Comercio, el Ministerio Público Federal dió fe y constató la destrucción de los más de 6 millones de artículos producto de actividades ilícitas de copia y reproducción de audio, video, textiles, fármacos cigarros y productos electrónicos, entre otros. Mencionó el Suprocurador Zoreda Novelo durante su intervención que el Estado mexicano con determinación actúa en un trabajo conjunto con varias instituciones, para atacar desde sus orígenes este grave problema legal y social, así como en el fomento y consolidación de una cultura de la legalidad, asegurando que este acto protocolario en el que se presentan y destruyen equipos usados, para la creación de discos piratas y CDs apócrifos entre otros materiales, es acto simbólico de los múltiples operativos que la PGR realiza en todo el país, como parte de un intenso programa de respuesta frontal e inmediata para la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial en México.

La PGR que encabeza Jesús Murillo Karam, dijo, está enfrentando con decisión el reto de combatir e inhibir la producción, distribución y venta de productos piratas, una respuesta a ese reto es esta acción. “Lo que hoy presenciamos, es el final de una extensa cadena de relaciones ilegales multinacionales. Es la muestra de la acción gubernamental por contener una acción que no tiene fronteras, y que viola las leyes nacionales en materia de protección de los derechos de autor y de la propiedad industrial.” Se refirió igualmente a los impactos de la piratería en diferentes sectores como el financiero, por tratarse de un fenómeno que afecta a las empresas y que inhibe el crecimiento económico y el empleo, sin soslayar las pérdidas millonarias que estas actividades acarrean al sector formal de la economía.

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Para prevenir y combatir a la piratería es indispensable la participación de todos los mexicanos: Renán Zoreda Destacó que también se trata de un tema con efectos políticos al señalar que en el seguimiento, búsqueda y captura de los responsables de quienes promueven la piratería, en muchas ocasiones están implicadas personas de diversos orígenes y nacionalidades. Esta situación, aseguró el funcionario de la PGR, ha exigido a las autoridades una acción interinstitucional entre diversas dependencias y entidades. “El impacto social del uso y consumo de productos de procedencia ilícita, ha tenido un costo muy alto en la salud y el bienestar de las personas sin distinción de edad, género o estatus social. Es lamentable ver las consecuencias de la compra y venta de los millones de productos apócrifos que cualquier persona puede encontrarse en las calles de nuestro país.” Hizo un llamado a la sociedad en general para que comprenda las consecuencias de este delito, pues se trata, aseveró, de ser parte de un robo, de una violación a los derechos de los autores y también de un riesgo latente para la salud. “El combate a la piratería en cualquier tipo de bien o producto es indispensable, como lo es también la participación de todos los mexicanos. La circulación en el mercado de este tipo de artículos es un delito, y su denuncia es fundamental para combatirlo.”


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El Subprocurador en Investigación de Delitos Federales Renán Cleominio Zoreda Novelo (centro) y el Dr. Arturo Ancona García López, titular de la fiscalía de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial acompañados del personal ministerial y operativo de dicha Fiscalía.

La Lucha contra la Piratería Comienza en Casa Por su parte el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la PGR, Dr. Arturo Ancona García López, destacó los esfuerzos legales y jurídicos realizados para la investigación, acopio y destrucción de los materiales confiscados. Señaló que la lucha contra la piratería comienza en casa, con amigos y compañeros; asimismo, es una actividad que se promueve desde el sector público y privado mediante campañas de concientización para la prevención de este grave ilícito. En respuesta a esa demanda social y empresarial es que la PGR ha trabajado a lo largo de este último año y cuyos resultados son palpables con la presentación y destrucción de los más de 6 millones de productos confiscados, señaló, afirmando que son el fruto de aseguramientos ejecutados dentro de más de 60 averiguaciones previas integradas en la Unidad a su cargo. Destacó que tan solo durante el presente año se han iniciado 765 averiguaciones previas y se han determinado más de 900. También han trabajado en el programa de rezago para dar salida a averiguaciones que van desde 2000 al 2012 que no habían sido determinadas. Se refirió a la coordinación y cooperación que existe entre las personas e instituciones involucradas, tanto en el conteo de los miles de objetos asegurados, como en el estudio de la propia indagatoria, la práctica de las diligencias y sobre todo, en su desahogo. “Detrás de la destrucción de este material apócrifo, se pone en evidencia, no sólo la intensa labor del Agente del Ministerio Públi-

Los operativos y cateos que realiza la PGR para combatir piratería implican un alto grado de peligrosidad, ya que se ejecutan en lugares de conocida actividad delincuencial: Arturo Ancona co que investiga los hechos, sino también el compromiso de esta institución y su personal, de que los objetos ilícitos no lleguen a los canales comerciales, impactando nuestra economía.” Reconoció que los operativos y cateos que se realizan en esta materia implican un alto grado de peligrosidad, ya que se ejecutan en lugares de conocida actividad delincuencial; sin embargo, dijo, el gran riesgo, no ha impedido su trabajo, de ahí la importancia de la coordinación con todos los cuerpos policiacos. Éstos van desde la Policía Federal Ministerial de la Unidad Especializada, la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras entidades; lo cual ha derivado, informó el funcionario, en la presencia y apoyo de elementos policiacos armados para proteger la integridad y seguridad de todo el personal vinculado a las diligencias. “En esta misma línea, es fundamental recalcar la importancia que tienen los peritos en Propiedad Intelectual, Fotografía, Criminalística de Campo y otras especialidades en el correcto desarrollo de estas diligencias.” Enero 2014

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REFLEXIONES SOBRE LA FILOSOFÍA

Reflexiones sobre la Filosofía de la Libertad y la Filosofía de la Igualdad un dedo, pues la realidad puede quedar oculta con este solo planteamiento. La inveterada oposición entre ser y deber ser está presente en este trabajo, pero hacia las conclusiones, se busca una forma de conciliación, basada en los estudios de filosofía de la historia de Kant.

2. Libertades como Supuesto Filosófico: Ontología Humana “Francisco responde: -En el hombre existe mala levadura. Cuando nace viene con pecado. Es triste. Mas el alma simple de la bestia es pura”. Los motivos del Lobo. Rubén Darío.

Doctor en Derecho por la unam. Investigador nivel 1. Dr. Armando Soto Flores

1. Introducción En esta reflexión, como el título lo indica, se aborda la filosofía de la libertad y de la igualdad, en el entendido que son implícitas y que la última se fundamenta en la primera. El tratamiento que se le da principalmente a estos términos es de supuesto filosófico, pero seguidamente, y a la vista de las circunstancias reales, nos vemos inducidos a tratar los términos en su relación material, como datos sociológicos en la sociedad que vivimos, occidental de corte capitalista. Parto de la tesis de que la libertad y la igualdad son constitutivas de los seres humanos, son datos ontológicos del hombre. Pero igualmente parto de que quedarse sólo con este supuesto- o principio si queremos ser más firmes- es tapar el sol con

Decir que el hombre viene con pecado y que tiene mala levadura nos lleva directamente a la doctrina agustiniana de la libertad sólo como elección del mal; la elección del bien sólo puede ser obra de la gracia divina, por tanto, el hombre tiene libre arbitrio limitado y necesita de constante tutela.1 Las consecuencias de esta tesis de San Agustín tienen repercusiones actuales de gran importancia.

Lo que me pareció importante en primera instancia de este fragmento del poema calzado como epígrafe, es la distinción que hace Darío entre el alma humana y el alma de la bestia. La de esta última es “pura”, es decir, completa y por ende, perfecta. No necesita ni más ni menos para ser lo que es. Pero, el caso del hombre es distinto, pues ni como animal, parte de la naturaleza entera que es, está completo. El hombre viene al mundo esencialmente incompleto, imperfecto, perfectible. Los demás seres de la naturaleza están dotados de las herramientas que necesitan para subsistir y, por así decirlo, llegan de antemano preparados por el instinto, para hacer uso adecuado de esas herramientas. Las herramientas esenciales del hombre y la que lo hace distinto de las bestias es su razón, pero la razón no traía instructivo.2

1

Cfr. BAUMAN, Zygmunt. Libertad. Ed. Patria-Nueva Imagen, México, 1991, p. 56-57.

2

“Idea de una historia universal en sentido cosmopolita”, en particular el principio tercero: La Naturaleza ha querido que el hombre logre completamente de sí mismo todo aquello que sobre pasa el ordenamiento mecánico de su existencia animal, y que no participe de ninguna otra felicidad que la que él mismo, libre del instinto, se preocupe por la propia razón. Kant, Emmanuel, Filosofía de la historia. FCE, México, 2004, p. 44.

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La solidaridad no significa un comunitarismo o un comunismo; colectivismo y solidaridad son incompatibles; involucra el reconocimiento de los derechos de otros.

Necesita de la experiencia y el aprendizaje para usarla adecuadamente y así, poder completarse como ser humano y ya no sólo como un miembro más de los animales. Y este es el principio de la libertad. Sin embargo, la libertad, a primera vista y como supuesto filosófico, no es sólo un principio normativo que se le apareje al hombre o posteriori por convención, sino que le es inherente, o sea, que le es una determinación ontológica (dirá Sartre posteriormente que el hombre está “condenado” a ser libre). Indica Julia Gonzáles que “No hay ética sin libertad”,3 y bien podríamos parafrasearle diciendo que No hay libertad sin ética, lo que nos lleva al ethos del hombre, su naturaleza, esencia, ontología estatuto ontológico (normativo sí, pero también descriptivo); y de ahí, siguiendo también a la Dra. González4 la importancia de definir etimológicamente la palabra ethos. La palabra ethos tiene dos raíces provenientes de dos palabras distintas pero relacionadas: la voz griega: πάθος ethos, costumbre, hábito, también se escribe con “eta” al principio en lugar de “epsilón”, significado entonces: πάθος ethos, morada, habitación, lugar habitual, carácter, hábito, costumbre. Esta ultima nos da una significación especial; el hombre tiene una morada, habita en un lugar en el espacio, que es su cuerpo natural, mismo que tiene ciertas características intrínsecas no modificables a placer (por ahora; habría que pensar en las nuevas tecnologías genéticas). Pero, esa misma naturaleza, como ya mencionamos, está incompleta, su naturaleza es ser incompleto y completarse, lo que requiere de acciones que se desarrollan en el tiempo y que le llevan a un fin. Este fin no siempre le está claro, pero meridianamente y como piensa Kant, puede inducir de su naturaleza que su fin es complementarse, o sea llevar a término el cúmulo de sus posibilidades, convertirse de simple animal, en hombre, animal humano, humanizarse a través de su corazón y en su razón, ser efectivamente un “animal racional”. Esto nos lleva al segundo significado de ethos con “epsilón”, que se refiere a las acciones que el hombre toma para la consecución del fin que apenas pergeñamos, acciones que reitera en el

tiempo y se convierten en hábitos, mismos hábitos que se van a acumular a su carácter o a sus características intrínsecas, o sea, a su ethos con “eta” πάθος.5 El hombre se construye a sí mismo en orden a completarse, a llevar a cabo, a acto, sus potencias. El hombre, naturaleza y libertad se confunden, la naturaleza es ser libre y es libre porque está determinado (de manera no apodíctica como en los demás seres naturales) a construirse a riesgo de no ser lo que debe y puede llegar a ser. El hombre se “autodetermina” porque es autárquico, posee autonomía de la voluntad, es dueño de sí mismo: “… llamamos hombre libre al que se pertenece a sí mismo…”, comenta Aristóteles en la Metafísica;6 claro que Aristóteles incluía aquí –por exclusión- a la esclavitud (la particular diferencia importará, en relación con lo antedicho sobre San Agustín, poco más adelante), pero la universalización es pensada más adelante por los estoicos.

Para los estóicos es importante el término apatía, no en el sentido peyorativo de inacción en que nosotros actualmente usamos, sino, precisamente, de la acción propia y libre. Apatía proviene del griego πάθος (pathos), lo que uno experimenta, siente, es un suceso, castigo, sufrimiento o desgracia, en el sentido de destino, mandado por los hados o por los dioses, la fatalidad7; más exactamente es lo que se padece, no tanto en sentido de sufrimiento, sino de soportar lo que nos causa pasión por sujetos pasivos. Los dioses tienen decidido nuestro destino de antemano y como Edipo Rey, no podemos rehusarlo. Pero, la filosofía estoica es una filosofía de

3

GONZÁLES, Julia. Ética y libertad. 2ª ed. UNAM/FCE, México, 1997, p. 9.

4

GONZÁLES, Julia, El Ethos, destinos del hombre. UNAM/FCE, México, 1996, prólogo.

5

De la etimología: El ethos destino del hombre. Op. Cit. PABÓN S. DE URBINA, José M. Diccionario manual Griego. Griego clásico- Español. 18ª ed. Vox, España, 2004.

6

ARISTÓTELES. Metafísica. Trad. Patricio de Azacárate. Espasa- Calpe, colección Austral, Buenos Aires, 1942, p. 20.

7

PABÓN S. DE URBINA, José M. Diccionario Manuel Griego. Op. cit, P. 433.

8

Sobre esta parte de la filosofía estoica cfr. TAPIA ZÚÑIGA, Pedro C. La areté en la época helenística. En NOVA TELLLVS 9-10, México, UNAM, IIFL, 1991-1992, pp. 289-301

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REFLEXIONES SOBRE LA FILOSOFÍA

crisis, y precisamente lo que estaba en crisis era la religión antigua. Los estoicos se liberan del pathos con su apatía.8 Son dueños de su propio destino, son hombres que se pasan a la acción y su destino (el destino del hombre) es alcanzar la areté, la virtud o excelencia; y lo que hace excelente al animal hombre y que le otorga su especial dignidad, misma que lo hace ser persona, es la razón; ser humano significa pensar y vivir bien (el vivir de la sofia, la sabiduría que ama, porque no la tiene, el filósofo), esto es eudemonia, el buen fin o destino, el telos humano. Pero, aparece aquí el problema de los fines y los medios a los que se refiere la libertad. Los fines son pensar y vivir bien, pero eso de qué sea el bien (o el mal) está siempre por definirse. Esto último nos regresa a la palabra εθος con epsilón, que tradujimos por costumbre. Fue Cicerón quien tomó únicamente esta parte del ethos y lo tradujo por moral, costumbres, modos de hacer las cosas. Cada quien tiene sus fines, y cada quien dispone los medios que cree idóneos para alcanzarlos, y toma las acciones que piensa convenientes en orden a esos medios y fines. Esas acciones, reiteradas, se convierten en hábitos y en costumbres que se sedimentan en nuestra naturaleza individual o carácter particular. Sin embargo, puede haber tantas como tanta es la diversidad de seres humanos. El razonamiento estoico bien pudo seguir este resumido camino: no hay dioses9, el hombre es “arquitecto de su propio destino” y como no hay dioses, no hay “más allá”, sólo que tenemos, perentoriamente, el presente, si hay metempsicosis o paraíso. No lo sabemos ahora y como soy dueño de mi mismo, por lo tanto, déjenme vivir mi vida como yo quiera, déjenme ser libre. Aunque, eso vale para todos los seres humanos, igual para los esclavos – que pueden alcanzar su libertad y ser dignos de ella según méritos- como para los libres. Todos los hombres son iguales y ese todos es el que llevó a los estoicos a plantear el cosmopolitismo. Más allá de las leyes de la polis a la que pertenezco y que debo obedecer, está la pertenencia, en condición, a la polis humana, que será la humanitas romana posterior. Postular de aquí un antecedente fuerte de la triada “libertad, igualdad y fraternidad” es bastante fácil (aunque, a la humanidad se le haya perdido la última parte de la triada por mucho tiempo, como tendremos oportunidad de ver). La

variedad de “morales” no elimina la universalidad del ethos, al contrario, la fundamenta con mayor fuerza. La fundamentación ontológica de la libertad y de la igualdad (aunque, de la igualdad se afinarán las ideas más adelante), hasta este punto parece clara, es la naturaleza racional del hombre. Para efectos de esta reflexión, habremos de dividir la libertad en elección y moral.10 Uno es elegir los medios y los fines para lograr el propósito humano de la autonomía moral que se encarna en la libertad moral. Ambos conceptos se implican recíprocamente dando como resultado la dinámica de la libertad; la ausencia de libertad de elección nos lleva a los dogmatismos a imponer un fin único como universalmente válido sin tener en cuenta las expectativas y deseos de los demás. Por este lado, se llega a la arbitrariedad y a los totalitarismos. En ausencia de la libertad moral, se llega al individualismo acendrado, al solipsismo y a la indiferencia. Es en este supuesto en donde se revela que la sociedad occidental y sus diversos sistemas que la componen están al servicio del sistema económico, éste promueve un especial tipo de “libertad” o pseudo libertad: la “libertad de consumo”, tema que trataremos más adelante para conjuntar las circunstancias adversas que se han ido quedando a lo largo de esta exposición; por ahora es oportuno pasar a la igualdad.

3. La Igualdad como Supuesto Filosófico y Jurídico y la Desigualdad Empírica La igualdad, como supuesto filosófico o como estamento ontológico del ser humano tiene el mismo origen que la libertad, la propia naturaleza humana, además de estar íntimamente relacionada con la libertad. Y no como un dato empírico, pues hay quien pretende que la igualdad, como la libertad y la naturaleza humana misma, son “cosas de metafísica” (casi supercherías si adoptamos las posturas anti metafísicas más radicales) que no tienen referente empírico. No se puede “ver” y conocer positivamente la naturaleza humana, no se puede “ver” (conocer positivamente) la dignidad, la libertad y, sobre todo la igualdad (la evidencia empíri-

9 “La religión es el único campo de actividad humana en la cual los griegos fracasaron rotundamente…” TOYNBEE, Arnold. The Greeks and their heritages. Oxford University Press, 1981, p.45. cit por. TAPIA ZUÑIGA. op. sit. p. 289. Toynbee se refiere únicamente a la religión griega clásica, y no por supuesto a la religión griega arcaica o primitiva, mucho más elaborada aunque parezca lo contrario. 10

Sigo en estas ideas la exposición de PECES-BARBA, Gregorio, Eusebio Fernánde y Rafael de Asis. Curso de teoría del derecho. Marcial Pons, Madrid, 2000, pp. 333-334.

11

Cfr. ADAME GODDARD, Jorge. op. cit. pp.24-26

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ca, aduce y demuestra más bien la diferencia natural), por lo que ésta necesita de la ayuda de las convenciones humanas. Pero, se puede hacer experiencia vivencial de ellos.11No necesito “demostrar” mi libertad y la igualdad de los hombres para que éstas se me muestren como evidentes. Solo la ignorancia y la soberbia –mal entendidos escepticismo y cinismo- pueden indicarme lo contrario; por eso, son tan importantes a la concepción de la igualdad y de libertad los conceptos de comunicación en el conocimiento y en el amor como apertura radical al otro. Cuando reconozco al otro dentro de mí y a mí mismo dentro del otro como en la superación de la dialéctica del amor y el esclavo en la Fenomenología del Espíritu de Hegel. Sin embargo, la igualdad humana,12 así como la libertad (supra p. 5), parece desenvolverse dinámicamente en distintos planos de la esfera humana. La igualdad humana, basada en las características ontológicas que hacen ser hombre al hombre independientemente de sus particularidades empíricas (contenidos materiales circunstanciados de la igualdad) como mayor o menor inteligencia o mayores o menores limitaciones físicas, se parece mucho a la igualdad formal. Esta última se manifiesta en que si todos los seres humanos son personas, tienen, por el hecho de serlo, derechos que le son inherentes, derechos que son generales. Que todos tengamos los mismos derechos básicos es la superación de los estamentos y de los privilegios, y tiene como resultado, ya en la ley positiva, que ésta tenga como características la generalidad, que se dirija a todos los hombres por igual; y la abstracción, que cualquiera que se encuentre en el caso o supuesto de hecho que describe la norma, recibirán la misma consecuencia de derecho que la misma establece. Esto, nos lleva directamente a la idea de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica como dimensión de la justicia formal.13 Pero, y si algo hay que conceder a la idea de la desigualdad natural en contraposición a la idea de igualdad natural, es que, si bien yerra en su visión positivista acendrada en aras de un empirismo mal entendido (p.e. el positivismo lógico del corte de Rudolf Carnap en La Superación de la Metafísica por Medio del Análisis Ló-

gico del Lenguaje, con el que ni Wittgenstein estuvo de acuerdo) en los hechos, seres humanos que la naturaleza ha hecho iguales, son desiguales por desigualdad en el acaso y en la sociedad. Por acaso me refiero a las diferencias en las facultades y los talentos, unos son más inteligentes que otros, tenemos distintas propensiones, fortalezas y debilidades, unos nacieron con limitaciones físicas, los otros con limitaciones en la voluntad, en la inteligencia o el entendimiento; los unos son hombres y las otras mujeres, pero eso no los hace menos o más seres humanos, personas, miembros del género humano, de la humanidad. Por otro lado, por desigualdades en la sociedad me refiero a las circunstancias sociológicas, las limitaciones morales de las costumbres y el derecho de una comunidad determinada y la pertenencia a ella (p.e. hombres y mujeres son iguales, pero en ciertas sociedades hay discriminación hacia la mujer, discriminación que tienen un origen social, no natural). Una cosa no quita a la otra o, en otras palabras las “morales” particulares en toda su diversidad y con la mirada de valores que proponen y protegen, no eliminan la universalidad del ethos y la facultad valorativa posee el ser humano en general. La igualdad formal, y ante la ley, al verse comprometida en el quehacer diario social, donde los seres humanos se despliegan como entes sociales que son seres en relación que se construyen unos a otros, al verse transformada por la materialidad, al hacerse de un contenido se le interpreta como igualdad material o desigualdad. Ésta requiere de criterios de distinción que pasen de la capacidad, el mérito, la cuna, la riqueza o la simple utilidad de la mayoría p.e. y que puedan ser válidamente universalizables.14 En los derechos sociales se encuentra una buena guía de qué criterios debe seguir el derecho para hacer la distinción de desigualdad ante la diversidad, para hacer la “discriminación inversa” definida como el intento societario, desde la política de “restañar los efectos de las desigualdades previas, duraderas y que afectan a los individuos que pertenecen a determinados colectivos que, por ciertas características, padecen históricamente una situación de grave desventaja… con medidas que van desde la política en becas en la educación a los sistemas progresivos en la carga fiscal (… a quien

12

FERRATER MORA, José. Diccionario de la filosofía. Tomo E-J. Ariel, Barcelona, 1994, entrada Igualdad humana, p. 1754.

13

PECES-BARBA, Gregorio, et al. op. cit. pp.338.

14

Vale la pena recordad en este punto las dos principales formulaciones del imperativo categórico kantiano enunciadas en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres: “Obra de acuerdo con la máxima por la cual puedas al mismo tiempo querer que se convierta en ley universal” y “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre a la ve como fin, nunca como un simple medio”.

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DE LUCAS, Javier. Op.cit. p. 497.

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REFLEXIONES SOBRE LA FILOSOFÍA

es desigual, a aquel en quien concurren diferencias que debemos calificar como relevantes y que, sin embargo, no nos parece aceptable que se traduzcan en desventajas, hay que tratarle de otro modo)”.15 Teseo matando a Procusto. Peces-Barba (et. al.) enuncian dos mecanismos básicos para establecer unos buenos criterios de discriminación: primero excluir “de la consideración de derecho fundamental a situaciones con imposible contenido igualitario, es decir, que constituyen derechos de minorías” y la segunda “se satisface la necesidad que se considera un obstáculo y que no puede ser satisfecha con el esfuerzo exclusivo de quien la tiene”. Y esto nos lleva a la parte final de nuestro ensayo, en donde se conjuntan las circunstancias adversas y se hacen las aclaraciones que se dejaron pendientes a lo largo del mismo.

4. Circunstancias Adversas. La Libertad y la Igualdad como Datos Sociológicos. La Realidad tras bambalinas de la Sociedad Capitalista ¿Por qué es virtualmente un fracaso la justicia social que pretende hacer cumplir la llamada discriminación inversa? ¿Por qué los derechos sociales son tan difíciles de llevar al cabo y están sometidos, más que cualesquier otros derechos fundamentales, al vaivén del dinero, a que exista el presupuesto adecuado, a la beneficencia del Estado? Se les llama derechos programáticos, sujetos a que el Estado tenga el suficiente dinero, es decir, a que el dinero de los contribuyentes tenga un excedente, pues siempre hay otras prioridades (“lo urgente no deja tiempo para lo importante”). Bien, desde el principio se mencionó que la libertad y la igualdad ontológicas, están planteadas en términos de supuestos filosóficos, es lo que debiera ser, pero como siempre, lo que es va muy por detrás. La realidad, la libertad y la igualdad como datos sociológicos son bastante distintas tras bambalinas del sistema. Mencionamos en el primer párrafo de esta reflexión que la doctrina agustiniana de la liberta únicamente como elección del mal, dejaba a la persona bajo la tutela institucional. Y esto es igualmente cierto para el capitalismo

y el liberalismo –que, por parte, de la veta protestante y aún católica, lleva la tesis agustiniana a límites ya explorados por Max Weber en La Ética Protestante y el Espíritu del Capitalismo; aunque, de la “veta” católica, más podríamos decir en la línea de investigación de Marcuse, cuando analiza la “cultura afirmativa” del capitalismo. La libertad del capitalismo es una libertad basada en el privilegio, es una libertad basada en la desigualdad. Los que no la poseen, los no libres, son los que tienen que caer bajo la tutela directa y radical del Estado, porque no saben o no pueden hacer uso de su libertad, son los destinatarios de la beneficencia pública, de la caridad de los impuestos de quienes si tienen la libertad y pueden ejercerla y comparten su “riqueza” a regañadientes. La libertad, entendida así, se basa efectivamente en la diferencia, no en la igualdad.16 Pero eso no es todo, pues aun los que supuestamente son libres también están siendo “vigilados” y también están siendo “castigados” sino ejercitan su libertad como “ellos” desean.17 La libertad de consumo como una variante pervertida y sin finalidad ulterior de la libertad de elección de la parte de la población que está en el medio entre los que deben ser tutelados directamente y los que tutelan (retruécano del apotegma latino Quiscustodietipsoscustodes), es sólo una libertad de ficción basada en una característica de la libertad bien sabida por los filósofos de la existencia; la libertad absoluta no lleva al libertinaje como se piensa sino el solipsismo, al individualismo, al aislacionismo, a la angustia y a la nada y, en el mejor de los casos al cinismo (en el sentido peyorativo o radical de la palabra). La libertad absoluta no hace más humano al hombre sino lo contrario, pues le anula su naturaleza social, pues como bien lo nota Bauman “no hay seres humanos fuera de la sociedad, independientes de cuánto dependan de los recursos que controlan personalmente para su supervivencia y al margen de cuan independientes se consideren en la toma de decisiones.”18 El capitalismo supuestamente se basa en el individuo aislado (libre) puede entrar en contacto (comercio) con otros individuos “iguales” con los cuales interactuar y llevar a cabo sus facultades y potencias; el éxito de esta interacción se mide no en si efectivamente se logra este objetivo (que por lo demás, y también es una ficción del capitalismo y de los dogmas tanto protestantes como

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Cfr. Bauman, Zygmunt. op.cit. p. 64

17

La referencia al panóptico Benthamiano y el libro de Foucault sobre el tema es ineludible. BAUMAN, op. cit. pp. 19-49. El término “ellos” también es usad por BERGER, Peter, L. Introducción a la sociología.3ª ed. Limusa, México, 2003, p. 99.

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BAUMAN. Op. cit. p. 68-69.

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católicos, la libertad moral es un bien “futuro”, y no del aquí y el ahora), sino en sí se logra la distinción, y la falsa autenticidad que otorga esa distinción basada en la propiedad de objetos materiales obtenidos en el ejercicio de la libertad de consumo. A la venta están puestas imágenes, apariencias prefabricadas para que el consumidor elija la que más vaya con su personalidad, al grado que “somos lo que consumimos”. Pero este intento denominado por ser distinto, termina por ser vacío. La libertad de consumo no lleva a la realización del individuo sino al individualismo que aísla, a la indiferencia y a la angustia. Una palabra más sobre la indiferencia. El hombre es ético porque no es indiferente ante las cosas, valoramos, sopesamos, asignamos según criterios. Juzgar, capacidad básica del intelecto es valorar, “darle a cada cosa lo suyo”. Ser libre no es ser indiferente, sino estar comprometido y ser responsable. Sin embargo, parece que la indiferencia es signo de nuestros tiempos.

La libertad absoluta no lleva al libertinaje como se piensa, sino el solipsismo, al individualismo y al aislacionismo. no; por la sencilla razón que, precisamente, el hombre es libre y construye su libertad. La libertad la realiza el hombre en la historia. Como la areté griega, sabemos que es lo que nos hace más hombres, pero podemos o no tomar las decisiones que nos lleven al buen fin, que se construye en el presente constante, en el aquí y el ahora permanente. Para que la libertad sea tal como debe ser, el ser humano ha de hacer que sea.19

5. La “Fraternidad Perdida” o el Cosmopolitismo Inacabado: notas sobre la solidaridad, el ser y el deber ser del hombre Para finalizar, planteo a la fraternidad, o su manifestación moderna como “solidaridad”. La solidaridad se inscribe –gran descubrimiento- dentro de la teoría de los derechos humanos, como un derecho de tercera generación. Tiene antecedentes en el cosmopolitismo estoico griego y en la humanitas estoica romana. No significa un comunitarismo o un comunismo; colectivismo y solidaridad son incompatibles. Involucra el reconocimiento de los derechos de otros, lo que implica la asunción de los deberes propios respecto de los demás, que, a su vez, la tolerancia, el pluralismo, la idea de que estamos relacionados, la idea de lo que afecta al otro me afecta a mí, la idea de empatía y compasión, y la idea entera de humanidad en el sentido más íntimo es considerar al otro como no ajeno, como yo mismo. Bien, ¿es incompatible la idea de un supuesto filosófico generalizado, de un deber ser de la humanidad con los datos sociológicos reales que nos indican en el plano del ser, que ese supuesto filosófico no sea realizado y no se está realizando? La respuesta es categóricamente

Emmanuel Kant.

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KANT, Emmanuel. Op. cit. “Idea de una historia universal en sentido cosmopolita” y “Si el género humano se halla en progreso constante hacia mejor”.

*Colaboró en este artículo Daniel García Magallón, estudiante de Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Política y Sociales de la UNAM

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TIEMPO DE SABER

PISA 2012: ¿Comparar lo incomparable? El sociólogo francés Christian Baudelot advirtió en una entrevista en referencia a PISA 2009, que uno de los riesgos de la prueba para los países es culpar a los docentes de los resultados negativos. Las naciones actúan en forma similar a los padres con las notas de sus hijos. Señaló que la educación no solo trata de matemáticas, lectura y ciencia, sino de formación de valores y de ciudadanía. Respecto a la comparación entre los sistemas educativos considero, “Los países tienen o pueden tener características en común. Pero se pervierte en una intención de “clasificar” en una lista a los países”. En momentos en que México vive las tensiones de una reMtro. Jorge A. Alfaro Villamil forma educativa que no deja conformes a los profesores, en la que la gente menos informada no ve ningún cambio significativo y los más informados en el mejor finales del año pasado la Organización para de los casos dudan de su efectividad a largo plazo para la Cooperación y el Desarrollo Económicos elevar la calidad educativa, sería muy poco sano voltear (OCDE) publicó los resultados del Programa hacia los maestros como responsables de los resultados para la Evaluación Internacional de alumnos, mejor co- PISA y castigarlos. La sociedad no está fallando porque nocido como prueba PISA, en su edición 2012. Al igual la educación esté rezagada, sino al revés, la educación que en las anteriores ediciones, los resultados obtenidos falla porque la sociedad es tremendamente inequitativa por México revelan avances especialmente en el área de y la educación es un reflejo de la situación. matemáticas, pero también profundos rezagos en materia de educación, equidad económica y desarrollo social. Pero volviendo a PISA, por odiosa o injusta que sea la comparación, los resultados de la prueba arrojan datos Para cualquier persona interesada en el rumbo del país y clave que reflejan no solo los contrastes entre países, del mundo, es casi imposible ver los resultados de PISA y sino las grandes inequidades al interior de cada país. no sentir emociones, reflexionar y hacerse preguntas. Una Por ello vale la pena leer con atención algunos de los de las críticas más comunes respecto a la prueba se refiere aspectos clave, pues además de revelar cómo países en a la gran brecha económica entre los países que participan, condiciones semejantes a México han logrado mayores tanto entre los socios de la OCDE como los que no lo son avances, como es el caso de Chile y Uruguay y otros, se pero se incluyen el programa. En ese sentido, el ministro han mantenido sin diferencias sustanciales o incluso de educación de Argentina, Alberto Silenoi, expresó en un han retrocedido, como el caso de Brasil y Argentina. congreso de educación que PISA es “comparar lo que no es comparable”. Según la misma nota, el punto de vista es Algunos de los datos clave para México, tomados del recompartido por los ministros del Mercosur. Sin embargo, porte de la OCDE son: Edgardo Zablotsky, economista de la también argentina Universidad del CEMA, expresó: “Es lamentable escuchar a) Entre PISA 2003 y PISA 2012, México aumentó su matrícula de jóvenes de 15 años en educación formal que no se puede medir con la misma vara a un niño de Finlandia (3° puesto en 2009) con uno de nuestro país. Todo (del 58% a poco menos del 70%). El rendimiento de niño tiene derecho a superar su condición social a través de estos alumnos en matemáticas también mejoró (de la educación. Jamás habría que solicitar cambiar la uni385 puntos en 2003 a 413 puntos en 2012). dad de medida”. Ambas opiniones sintetizan los extremos de la polémica, la pregunta persiste ¿es adecuado evaluar b) Cabe destacar que el aumento de 28 puntos en macon un mismo estándar los sistemas educativos de países temáticas entre PISA 2003 y PISA 2012 fue uno de con economías tan diferentes? los más importantes entre los países de la OCDE.

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Sin embargo, en PISA 2012, el 55% de los alumnos mexicanos no alcanzó el nivel de competencias básicas en matemáticas.”(promedio OCDE: 23%) c) Menos del 1% de los alumnos mexicanos de 15 años logra alcanzar los niveles de competencia más altos (niveles 5 y 6) en matemáticas (promedio OCDE: 13%) d) El alumno promedio en México obtiene 413 puntos en matemáticas. El puntaje promedio en la OCDE es de 494, una diferencia con México que equivale a casi dos años de escolaridad.

m) En PISA 2012, México es el país de la OCDE con la menor dispersión en puntajes en matemáticas al mostrar una variación en el puntaje en matemáticas de 35% menor que la variación promedio de la OCDE y 15% menor que la de Chile y Dinamarca (países con las más bajas tasas de dispersión en puntaje de matemáticas después de México). n) El 9% de los alumnos mexicanos asiste a escuelas privadas. Después de tomar en cuenta las diferencias en el nivel socio-económico, quienes estudian en escuelas privadas no obtienen mejores puntajes en PISA que sus pares que están en las públicas.

e) En lectura 41% de los alumnos mexicanos no alcan- o) La capacidad de México de brindar a todos sus zan el nivel de competencias básico (nivel 2) (proalumnos la oportunidad de tener un rendimiento medio OCDE: 18%). de excelencia es baja: el porcentaje de resiliencia (alumnos en desventaja social que se sobreponen f) Menos del 0.5% los alumnos mexicanos de 15 años a su contexto social y rinden entre los mejores) es logra alcanzar los niveles de competencia más altos bajo, con 3.8% en comparación al promedio de la (niveles 5 y 6) (promedio OCDE: 8%). OCDE de 6.5%. g) En ciencias, 47% de los alumnos mexicanos no al- De los anteriores datos se desprende que no todo es canzan el nivel de competencias básico (nivel 2) en rezago y desempeños deficientes, que a pesar de todo ciencias (promedio OCDE: 18%). hay una ampliación de la cobertura en educación, una ligera mejora en matemáticas y una reducción en la dih) Menos del 0.5% de los alumnos mexicanos de 15 ferencia de calidad entre las escuelas menos favorecidas años alcanza los niveles de competencia más altos y las de mejores condiciones. No obstante, también se (niveles 5 y 6) en ciencias (promedio OCDE: 8%) refleja el hecho de las grandes diferencias que hay al interior del país, pues aún persiste un rezago que según i) El alumno promedio en México obtiene 415 puntos el mismo informe, con las actuales tasas de desarrollo, en ciencia. El puntaje promedio en la OCDE es de México tardará alrededor de 65 años en alcanzar el pro501, una diferencia con México que equivale poco medio de los países de la OCDE. menos de dos años de escolaridad. Una de las recomendaciones que hace el informe para j) En PISA 2003 existía una diferencia de 60 puntos México, es aumentar el nivel de autonomía curricular entre alumnos en ventaja y desventaja social; en de las escuelas. Menciona que Corea, Holanda, Hong PISA 2012, esta diferencia bajó a 38. Asimismo, la Kong-China y Japón son ejemplos de países con altos variación derivada de factores socio-económicos puntajes en la prueba y en los cuales las escuelas puedisminuyó del 17% en 2003 al 10% para 2012. den establecer sus políticas de admisión, disciplina y evaluación, además de los libros y materiales de apoyo k) En México, la diferencia en el índice de calidad de con los que trabajan. En México, por el contrario, los los recursos educativos entre escuelas es la más alta niveles de autonomía de las escuelas son comparativade toda la OCDE y la tercera más alta de todos los mente bajos. También advierte una relación importanparticipantes en PISA (detrás de Perú y Costa Rica), te entre el compromiso que los estudiantes establecen reflejando altos niveles de desigualdad en la distri- para con la escuela como un factor correlacionado con bución de recursos educativos en el país. su rendimiento en las evaluaciones, los alumnos que tienden a faltar y llegar tarde a clases en general tienen l) En México, como en otros países de la OCDE, los resultados más bajos que quienes declaran no faltar o alumnos con menor nivel socioeconómico tienen llegar tarde. En síntesis, PISA es un espejo que refleja mayores probabilidades de haber reprobado un año, una imagen no muy exacta ni agradable de nuestra soincluso al comparar alumnos con el mismo rendi- ciedad, pero con la suficiente claridad para recordarnos miento en matemáticas. los que no nos gusta y lo que necesitamos mejorar. Enero 2014

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Estrategia Digital Nacional: Nuevo Paradigma del Gobierno Scientika

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ace unos días fue presentada por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE) la Estrategia Digital Nacional, iniciativa para alinear los objetivos, políticas y acciones de todos los actores de la sociedad, con el fin de generar competitividad y equidad con base en el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

La Estrategia Digital Nacional se valdrá del esfuerzo colectivo para interconectar a todos los mexicanos vía servicios fijos y móviles; alineará a todos los órdenes de

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gobierno y sociedad – federal, estatal, municipal – y a individuos y organizaciones, transversal a los sectores y estratos, y será considerada como una condición sine qua non para el crecimiento y el desarrollo económico. Para poder utilizar las estrategias anteriores, se han definido 5 ejes de la iniciativa: (ver tabla) La definición de estos ejes refleja el nuevo acercamiento que se le da a este rubro de comunicación y sobre todo, a la forma de vida personal, comunitaria, de la sociedad y como país. Vale la pena una breve revisión de los ejes de

TRANSFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

Construir una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, centrada en la experiencia del ciudadano como usuario de servicios públicos, mediante la adopción del uso de las TIC en el Gobierno de la República

ECONOMÍA DIGITAL

Desarrollar un ecosistema de economía digital que contribuya a alcanzar un México próspero, mediante la asimilación de las TIC en los procesos económicos, para estimular el aumento de la productividad, el crecimiento económico y la creación de empleos formales.

EDUCACIÓN DE CALIDAD

Integrar las TIC al proceso educativo, tanto en la gestión educativa como en los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como en los de formación de los docentes y de difusión y preservación de la cultura y el arte, para permitir a la población insertarse con éxito en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

SALUD UNIVERSAL Y EFECTIVA

Generar una política digital integral de salud que aproveche las oportunidades que brindan las TIC con dos prioridades por una parte, aumentar la cobertura, el acceso efectivo y la calidad de los servicios de salud y, por otra, hacer más eficiente el uso de la infraestructura instalada y recursos destinados a la salud en el país.

SEGURIDAD CIUDADANA

Utilizar a las TIC para prevenir la violencia social, articulando los esfuerzos de la ciudadanía y de las autoridades en torno a objetivos comunes para promover la seguridad, y también para prevenir y mitigar los daños causados por desastres naturales.

Fuente: http://www.adnpolitico.com/media/2013/11/25/estrategia-digital-enrique-pena-nieto-gobierno.pdf

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El gobierno mexicano no puede ignorar la brecha digital que crece poco a poco entre distintos sectores socioeconómicos. la estrategia para poder conocer los efectos que tendrá. El gobierno mexicano ya no puede ignorar la brecha digital que crece poco a poco entre distintos sectores socioeconómicos de la ciudadanía. Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la brecha digital entre géneros en México ha disminuido. En cuanto al acceso a las tecnologías de información, la proporción de hombres y mujeres que declaran usar Internet desde cualquier punto de acceso se incrementó en los últimos años.1

La consideración y realización de esta iniciativa plasma los nuevos valores mexicanos que se han venido forjando en las últimas 2 décadas. Necesitamos dinamismo y facilitación de las tecnologías de información y comunicación tanto en nuestra vida como en las relaciones que se establecen entre dependencias del gobierno y entre la ciudadanía y el gobierno. La estrategia no podría estar completa si no se lleva de la mano con habilitadores y facilitadores para su correcto y fluido funcionamiento. Así se puede acatar con éxito los 5 ejes principales. Entre los habilitadores se encuentra el marco jurídico que tiene que acompañar sin falta a esta nueva forma digital de gobierno y de intercambio con la ciudadanía.

El Presidente Enrique Peña Nieto durante la presentación de la Estrategia Digital Nacional en el Museo de Antropología.

Uno de los habilitadores para la nueva estrategia es el marco jurídico que tiene que acompañar sin falta a este cambio de paradigma en el intercambio del gobierno con la ciudadanía. f) Comercio electrónico g) Propiedad intelectual

De acuerdo con la Estrategia Digital Nacional, este habilitador propiciará un entorno de certeza y confianza favorables para la adopción y fomento de las TIC, lo que implica el análisis del marco jurídico en torno a los diversos temas que contempla la estrategia, entre los cuales están: a) Protección de los derechos humanos b) Gobernanza de internet c) Privacidad y protección de datos personales d) Seguridad de la información y delitos informáticos e) Firma Electrónica Avanzada

h) Gobierno digital i) Educación y salud digitales j) Economía digital El impacto que la adopción de esta estrategia y de la utilización de facilitadores tendrá en el marco jurídico en México es de suma trascendencia. En cuanto se promulguen las 14 leyes secundarias de telecomunicaciones se podrá tener un fundamento sólido sobre el cual se regirán los ejes de esta estrategia. La importancia de este nuevo marco jurídico también es histórica, México se prepara con una legislación moderna y será capaz de participar de los nuevos retos mundiales en tecnología e innovación.

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http://cidge.gob.mx/historico/historico-destacados/estrategia-digital-nacional-2/

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CADALSO Antes de cerrar el periodo ordinario de sesiones, finalmente el Senado aprobó la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, que substituirá a la ineficiente Secretaría de la Función Pública, cuestionada prácticamente desde su creación, por sus nulos resultados. Las ventajas que se auguran por parte de los legisladores es que el nombramiento del titular de este nuevo órgano lo hará el propio Senado, mediante un proceso abierto en el que se convocará a los candidatos y el seleccionado deberá ser nombrado por las dos terceras partes de sus miembros. El Fiscal durará en el cargo 8 años y podrá ser reelecto por una sola vez, pero también removido por el propio Senado. Estará obligado a presentar un informe de actividades y comparecer ante las Cámaras del Congreso. Sin duda que cuando inicie el proceso de su designación veremos una enorme fila de candidatos. Ojalá que el proceso no se burocratice ni se partidice y se busque un profesionista capaz, honesto e independiente que combata con energía uno de los más graves flagelos que afectan a la sociedad y al Estado mexicano, como es la corrupción, fenómeno negativo en el estamos mundialmente en los primeros cinco lugares.

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A pesar de restringir las leyes y tratados internacionales en derechos humanos (DH) cuando éstos se contrapongan a la Constitución mexicana, la ONU reconoció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el Premio de Derechos Humanos, por su contribución excepcional a la promoción y protección de los DH y las libertades fundamentales. Se trata de la primera ocasión en que el galardón, entregado a individuos u organizaciones cada 5 años por logros excepcionales en el campo de los DH, se da a un tribunal. Esta situación causó gran polémica en México y en algunos sectores ante la posición tomada por el Máximo Tribunal meses antes sobre el tema. Sin embargo, es válido resaltar el trabajo realizado por la SCJN en defensa, reconocimiento y protección de los DH, durante los últimos meses. Vale también recordar que el juez peruano Diego García-Sayán, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante su reciente visita a México resaltó la labor emprendida por la Corte mexicana, las autoridades gubernamentales, organizaciones sociales y la propia sociedad en el tema. El Presidente de la SCJN, Mtro. Jesús Silva Meza viajó a New York a recibir el premio, reconociendo que es un estímulo para continuar trabajando para implementar las reformas constitucionales del 2011 que dieron inicio a la Décima Época jurisprudencial y que marcaron el principio de la reconstrucción constitucional del país.

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A más de uno en la actual administración federal se le frunció el seño al darse a conocer que en México se incrementaron los secuestros en el último año. Y es que de acuerdo con los resultados del Mapa de Riesgo presentado por Control Sisk, nuestro país se encuentra en el top five de las naciones con más secuestros durante el último año, estando a la par de la India, Nigeria, Pakistán y Venezuela. Pareciera que de poco o nada ha servido la estrategia para disminuir uno de los delitos que más aquejan y laceran a la sociedad mexicana, que de acuerdo con el reporte, ha sentado su centro de operaciones en estados como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Durango, Guerrero, Veracruz y Morelos. Uno de los problemas es que en América Latina el delito se ha magnificado debido a la proliferación de grupos del crimen organizado, contrario a lo que sucede en África o Asía, donde los motivos son más políticos y étnicos que económicos. Esta situación seguramente puso en alerta al gabinete de seguridad del Presidente Enrique Peña Nieto, principalmente al Dr. Manuel Mondragón y Kalb, pues este hecho contrasta con el éxito alcanzado por la reforma energética. De ahí la urgencia de acelerar los procesos para selección y certificación de las policías y brindar a la comunidad mayores índices de seguridad.

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Tal vez recordando el episodio de la otrora intocable maestra Elba Esther Gordillo, y aplicando el refrán popular que reza “cuando veas las barbas de tu vecino quemar, pon las tuyas a remojar”, el líder petrolero Carlos Romero Dechamps ni chistó cuando de un plumazo sus compañeros senadores en la aprobación de la Reforma Energética le arrebataron los 5 asientos que tienen en el Consejo de Administración de PEMEX. Era poco lo que podía hacer, pues la presión social y política por restar poder a uno de los sindicatos más poderosos y corruptos del país era muy fuerte y por eso decidió retirar sus cartas y mostrarse disciplinado hasta un mejor momento. Y no es para menos, con las modificaciones constitucionales al sector petrolero, no cabe duda que le espera al gremio nubarrones en el horizonte, pues las empresas extranjeras esperan la apertura y transparencia para iniciar los trabajos para la explotación del oro negro, sin lo molesto que pudiera resultar el sindicato. Mientras tanto, el Senado se ajustó a lo dictaminado por su dirigencia partidista y del propio Presidente EPN para apoyar sin dilación lo que mejor convenía a sus intereses personales, sindicales e incluso del mismo país. No cabe duda que Romero de Champs sí experimentó en cabeza a ajena; de cualquier modo, tiene el apoyo incondicional de sus agremiados a lo largo del territorio nacional, quienes no dudarán en seguir a su líder ¿Será que en algo influyó su incorporación en la lista de Forbes de los 10 personajes más corruptos de México?

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Denuncia Rosy Orozco la intención de una contrarreforma a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Afirma la Presidenta de Comisión Unidos vs la Trata, que un grupo de legisladores encabezadas por las senadoras Panista Adriana Dávila Fernández y la perredista Angélica de la Peña Gómez han presentado en la Cámara Alta una iniciativa para reformar la joven ley contra la Trata de Personas, que impulso Rosy Orozco siendo diputada en la legislatura pasada, asegurando que el verdadero propósito de la iniciativa no atiende realmente a las víctimas de estos delitos y relaja las penas a quienes los cometen. La luchadora social exige un debate previo a la modificación, ya que según advierte, no se han escuchado las voces de quienes realmente han padecido el flagelo de ser víctimas de las redes de pederastas y tratantes de personas. Advierte que las senadoras promoventes pretenden entregar una carta abierta a la impunidad y relajar las penas punitivas a los responsables; por eso, con el apoyo de grupos de activistas y líderes sociales, la ex Diputada Orozco pretende que la ley no se modifique, pues ello sólo responde, afirmó, a satisfacer intereses de grupos criminales y por ello está promoviendo ante los líderes de los grupos parlamentarios, que realicen un foro de análisis en el Senado, abierto a todas las voces, para debatir un tema tan delicado para la sociedad mexicana.

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LIBROS

Libros recomendados POR

El Derecho Laboral Burocrático y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. TFCA, SEGOB. 2013. La presente obra, realizada en el marco del 50 aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por su contenido se convierte en gran valía para aquellos juristas dedicados al derecho laboral burocrático. Y es que la mayor parte de los ensayos que contiene el libro han sido elaborados por magistrados de este órgano jurisdiccional, así como otros servidores públicos (personal jurídico) que colaboran en el mismo, quienes comparten sus experiencias y visión. También cuenta a lo largo de sus páginas, con ensayos tanto de de prestigiados catedráticos como prestigiados autores de la disciplina, quienes ofrecen un amplio panorama sobre la complejidad que entraña esta rama del derecho laboral mexicano. El lector encontrará colaboraciones de orden histórico-jurídico en torno a los ordenamientos que han regulado la elación del Estado con sus trabajadores; se analizan de manera profunda la problemática que se vive día a día en los juicios a cargo del Tribunal; distinguiendo las características propias de la relación jurídica de los trabajadores de base y los de confianza, y desde luego, el impacto que esto implica en la responsabilidad del Estado como patrón.

Manual sobre Acceso y Notificación Consulares. SRE. 2013. Con el propósito de lograr una mejor protección de los connacionales en el exterior, el presente Manual está orientado a proporcionar una guía y mayor información a las autoridades mexicanas, organizaciones de la sociedad civil y extranjeros acerca de los compromisos internacionales referentes a los derechos que poseen estos ciudadanos a comunicarse y tener acceso a sus autoridades consulares. La principal fuente para la elaboración de este texto fue, sin duda, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) de 1963; sin embargo, se tomaron también en consideración a las convenciones consulares de las que México es parte, la propia práctica consular, la legislación interna y la judicial nacional. Bajo la óptica del derecho internacional y nacional, el presente manual recapitula, principalmente, sobre los derechos de los extranjeros en caso de arresto y de detención, así como el derecho de los consulados y embajadas a ser notificados sobre las situaciones particulares de sus nacionales, y a brindarles protección y asistencia consulares.

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LIBROS

Libro Homenaje a la Jurista Margarita Beatriz Luna Ramos. Jorge Fernández Ruiz, Coordinador. UNAM, Facultad de Derecho. 2013. De larga data viene a la humanidad la tradición de erigir monumentos en honor de personajes insignes o para conmemorar grandes epopeyas. México también es parte de esta costumbre, la cual puede verse reflejada a lo largo de su historia; en ese empeño por honrar las personalidades emblemáticas en este libro se orienta al ámbito jurídico para rendir una pleitesía alas juristas que han contribuido a construir en México el Estado de democrático de Derecho. La presente obra está dedicada a la Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos, egregia jurista mexicana, ministra de la SCJN. Con una amplia trayectoria en el foro jurídico, el libro pretende convertirse en un monumento académico en su honor; esculpido con estudios elaborados por juristas emblemáticos de diversos países del mundo occidental. A lo largo del volumen, el lector apreciará el punto de vista y análisis de 40 autores encabezados por el Ministro presidente de la SCJN, Dr. Juan Silva Meza contribuye a enriquecer la bibliografía de derecho público, privado y social en beneficio del Estado de derecho y en última instancia de la humanidad.

Protocolo de Capacitación Criminalística para el Personal Adscrito a las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro. Miguel Óscar Aguilar Ruiz. PGR, INACIPE. 2013. La reforma constitucional de 2008 trajo consigo nuevas estrategias para combatir el delito de secuestro, una de las actividades ilícitas que golpean cada día con mayor frecuencia a la sociedad. Por este motivo, se creó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la cual tiene el claro objetivo de sentar las bases y los ejes de acción para el combate a dicha problemática nacional. En este contexto, el ingeniero Miguel Óscar Aguilar Ruiz presenta el Protocolo de Capacitación Criminalística para el personal adscrito a las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro; una obra en la que el lector encontrará la propuesta de un programa académico para capacitar en materia de Criminalística a los servidores públicos que integran dichas Unidades Especializadas. En sus páginas se analizan diversos tópicos relacionados con la investigación del delito de secuestro, entre los que destacan los panoramas legislativo, científico y pedagógico. Esta obra está dirigida tanto a los especialistas en el tema, como a los interesados en conocer las circunstancias y el método de investigación criminalística de este delito; resulta una guía para los peritos, ministerios públicos, la docencia y operadores en general, para que valoren la evidencia encontrada en el lugar de un hecho criminal, como lo son los peines, plumas, botellas o cigarrillos, entre otras cosas fundamentales para la investigación.

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COLUMNA NI MÁS NI MENOS, SÓLO LO JUSTO

Nuevo Sistema Penitenciario Nacional daptación social gradual durante la prisión para su tratamiento, son referencia que se deben retomar. En nuestros días los nuevos perfiles de conducta delictiva exigen con apremio un Sistema Nacional Penitenciario que opere cambios profundos en su organización y estructura para que tengamos una transformación integral y moderna que vaya de la mano de la reforma penal, regulando un proceso sustantivo nacional, con respeto a los derechos humanos e implementando programas de readaptación social, para lograr una real reinserción social, garantizando transparencia y apego a la ley.

Mtro. Jesús Armando Liógon Beltrán

E

n la vida podemos perder la libertad, justa o injustamente, en tanto no perdamos la dignidad como personas, hay alternativas para la readaptación para posibilitar la reinserción social. El fin de la pena sin duda es tema de análisis a fondo ya que el delito es una conducta inadecuada y antisocial, es decir podemos considerarlo como una enfermedad social que se debe curar previo diagnóstico, con tratamiento individualizado, progresivo y técnico a través de terapia educativa, deportiva, cultural, ocupacional productiva y evaluación de la conducta.

En esta materia la nueva administración federal nos trae una esperanza. La reforma penal requiere atender y reconocer que el Sistema Penitenciario Nacional debe privilegiar de nueva cuenta los programas de readaptación social, en el marco del garantista Sistema de Justicia Penal Acusatorio- Oral que posibilite la reinserción social y deje atrás el rebasado sistema inquisitivo y represivo.

Los criterios de la nueva administración federal deben poner en marcha programas de readaptación que posibiliten la reinserción social, reorganizando el acervo humano con que se cuenta en las entidades federativas, para capitalizar experiencias y operar el Sistema Nacional Penitenciario a partir del potencial nacional. En esta dirección son bien venidos los acuerdos de la X Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario realizada el pasado mes de diciembre en Valle de Bravo, Edo. Mex. siendo los más relevantes los siguientes: Los integrantes de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario adecuarán sus acciones al proceso de implementación en todo el país del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral, capacitando a los operadores, así como solicitar a la CNDH les imparta cursos de capacitación sobre el respeto de los derechos humanos de los internos. Se promoverá la dignificación en las condiciones de vida de los internos, abatiendo la población penitenciaria con traslados de internos en el marco de respeto a su dignidad como personas y sustento jurídico. Se promoverá empleo extramuros a internos en libertad, a través de convenios con la STPS y con la participación de organizaciones productivas de la sociedad como CANACINTRA, CANIRAC, CONCANACO y universidades y grupos religiosos.

Nada más certero que el nuevo marco constitucional en cuanto al respeto de la dignidad y los derechos humanos de la población penitenciaria y su familia, la infraestructura penitenciaria, los recursos financieros y el Se construirán dos centros piloto con certificación de meprincipio básico de la seguridad jurídica, el tratamiento diana y baja peligrosidad en Cozumel y Solidaridad, Quinde readaptación como derecho ante la evaluación del tana Roo y se evaluará el Complejo Penitenciario de Islas Juez de Ejecución de Penas para la reinserción social, Marías, para consolidar aciertos y que los errores no se básico para el nuevo sistema penitenciario mexicano. El vuelvan a cometer y sea nuevamente un ejemplo del Sistesentido humanista que plasmó en la norma el legislador ma Penitenciario en la práctica de la libertad reglamentade 1917 con un propósito de regeneración y educativo, da, convivencia familiar e implementación de programas con objetivos de utilidad social en el marco de la rea- productivos y lograr una efectiva readaptación social. 72

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DIPLOMADO SOBRE ACCIONES CIVILES DIRIGIDO A

Funcionarios de los poderes legislativo, judiciales y de las procuradurías, federal y locales, servidores públicos, litigantes, profesores, estudiantes de Derecho y público en general.

MÓDULO 1 Sábado 18 de enero 2014

MÓDULO 2 Sábado 25 de enero 2014

MÓDULO 3 Sábado 8 de febrero 2014

MÓDULO 4 Sábado 15 de febrero 2014

MÓDULO 5 Sábado 22 de febrero 2014

MÓDULO 6 Sábado 1 de marzo 2014

MÓDULO 7 Sábado 8 de marzo 2014

MÓDULO 8 Sábado 22 de marzo 2014

Concepto de Acción y diferencia con la Pretensión, Derecho subjetivo, Interés y Demanda. Clasificación de las Acciones. Reales, Personales, etc. Elementos de las acciones: Sujetos. Interés Jurídico. Causa Jurídica y Objeto.

Presupuestos Procesales. Legitimación. Competencia. Vía. Litisconsorcio. Carga probatoria. Concepto. Distribución. Inversión. Facultades del Juez en materia probatoria.

Acciones en específico. Acción de Cumplimiento de Contrato. Acción Rescisoria. Acción de Terminación de Contrato. Acción de Nulidad. Acción Reivindicatoria.

Acción Plenaria de Posesión o Publiciana. Acción Negatoria. Acción ConfesorÍa. Acción de Disolución de Copropiedad por Venta Judicial o Cómoda División. Acción de prescripción positiva (o usucapión).

Acción de Prescripción Negativa. Enriquecimiento sin causa o Pago de lo indebido. Acción de Otorgamiento y Firma de Contrato o Escritura. Acción de Responsabilidad Subjetiva y Objetiva. Acción de Indemnización por daño moral.

Acción de Pagos de daños y perjuicios. Acción Pauliana (Revocatoria). Acción de Retracto. Acción de Rendición de Cuentas.

Acción de Responsabilidad Profesional. Acción oblicua. Acción de Saneamiento por Evicción. Acción de Nulidad de Juicio Concluido.

Acción Interdictal de retener la posesión. Acción Interdictal de recuperar la posesión por Despojo. Acción Interdictal de Obra nueva. Acción Interdictal de obra Peligrosa. Acción Ejecutiva Civil.

PONENTES Dr. Fabián Mondragón Pedrero Juez M en D Silvestre Mendoza González Juez Francisco Neri Rosales Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez Juez Eliseo J. Hernández Villaverde Mgdo. Fernando Rangel Ramírez

FECHAS Y HORARIOS

INFORMES E INSCRIPCIONES

8 módulos en sábado de 9:00 a 14:00 hrs

comunicate@iussemper.com Teléfono: 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102 5281 4613 y 5281 0822

Sábado 18 y 25 de enero; 8, 15 y 22 de febrero; 1, 8 y 22 de marzo del 2014 SEDE: Universidad Ius Semper, Calle Monte Albán No. 613, Col. Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03650.

Cuota de Recuperación: $ 9,500.00. 20% de descuento a empleados del TSJDF, PGJDF, PGR, Poder Judicial Federal y estudiantes con credencial vigente. Pago con tarjeta de crédito o depósito bancario. $ 8,900.00 Si pagas antes del inicio del Diplomado.

SE ENTREGARÁ CONSTANCIA CON VALOR CURRICULAR


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