Abril 2014
Promulga EPN el Código Nacional de Procedimientos Penales Refugio Humanitario y Convencionalidad Carlos Mena Adame
¿Reformar o Crear una Nueva Constitución? Armando Soto Flores
Celebran Día Internacional de la Mujer en el TFJFA
Se Castigará en el Estado de México el Ingreso de Celulares a los Penales
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Sumario
Abril 2014 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Daniel Montero Zendejas Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Sergio E. Casanueva Reguart Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zabuada González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Coordinación editorial Lic. Janet Huerta Estefan Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx
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Se Castigará en el Estado de México el Ingreso de Celulares a los Penales
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EDITORIAL Relevo en la Comisión Nacional de Seguridad
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FORO DEL LECTOR
Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro
Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 127, Abril 2014.
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Foro Jurídico
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Promulgan el Código Nacional de Procedimientos Penales
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Drones para la Paz
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Reformar o Crear una Nueva Constitución
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Dr. Jorge A. Vargas
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Dr. Armando Soto Flores
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Urge Combatir la Corrupción: Reedifiquemos México Lic. Andrés Aguirre Aguilar
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Aprueban la Ley de Consulta Popular Dr. Román Lazcano Fernández
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Celebran el Día Internacional de la Mujer en el TFJFA Marco A. Ríos
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MIRADOR FISCAL ¿En Dónde Quedó mi Comprobante Fiscal?
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Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
en Centros de Tratamiento 44 Mediatecas para Menores de Edad que Infringen la Ley Penal Mtra. Magda L. Labastida
y los Derechos Humanos 48 El Arraigo Lic. Manuel Negrete Rivera
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El Juicio de Amparo y el Proceso Penal Acusatorio
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Mtro. Manuel Moreno Melo
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La Problemática de la Criminalidad en el Distrito Federal Dr. Andric Roberto Nuñez Trejo
Humanitario y Convencionalidad 62 Refugio Dr. Carlos Mena Adame
DE SABER 64 TIEMPO Los Grandes Hermanos del Siglo XXI Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil
FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Infractores en el Mundo Cibernético ¿Existe Legislación Competente? Scientika
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CADALSO
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TEMAS CONSTITUCIONALES Sobre la Constitución, ni los Derechos Humanos
LIBROS
Lic. José R. Padilla
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EDITORIAL Relevo en la Comisión Nacional de Seguridad
El reciente cambio de titular en la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), no es cosa menor, ya que se trata de la institución del Estado mexicano encargada de preservar el orden, la seguridad y la paz pública. Fue creada en enero de 2013 por el Presidente de la República, quien designa directamente a su titular, que se encuentra subordinado al Secretario de Gobernación, porque el principal reclamo de la sociedad mexicana es terminar con los elevados índices de inseguridad, provocados por la impunidad con la que actúan los grupos de la delincuencia organizada en sus diferentes modalidades: narcotráfico, secuestro, extorsión, homicidios, trata de personas y robo con violencia, etc., que generan violencia e intranquilidad social en todo el país. La renuncia del Dr. Manuel Mondragón era esperada desde fines del 2013 y sólo era cuestión de tiempo, ya que su mala relación y falta de comunicación con el Secretario de Gobernación, eran ampliamente conocidas y sólo se estaba esperando una coyuntura favorable para su sa- y Seguridad Nacional (CISEN), Subsecretario de Prelida de la CNS. Además, porque el éxito que tuvo como vención, Vinculación y Derechos Humanos -en la desaSecretario de Seguridad Pública en el D.F. -que motivó parecida Secretaría de Seguridad Pública Federal-, Sesu nombramiento-, no fue replicado en el ámbito federal. cretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) durante el gobierno de Felipe Calderón La estrategia del Gobierno Federal en Michoacán fue el (2006) y analista de la entonces Dirección General de pretexto para que el Presidente Peña Nieto aceptara la Investigaciones Políticas y Sociales de la SEGOB. renuncia “irrevocable” del Dr. Mondragón, básicamente porque no compartía la idea de apoyarse en las autode- Todo parece indicar que este relevo en la CNS será posifensas en el combate contra los “Caballeros Templarios”, tivo para afinar la nueva estrategia contra la delincuencia, ni mucho menos dejarles las armas y legalizar a muchos con un titular reconocido, que cuenta con el apoyo y la de sus miembros, sumándolos a policías comunitarias y confianza del Presidente de la República y con una exceguardias rurales. Su edad y su trato poco amable con los lente y respetuosa relación con su jefe inmediato, el Secresubordinados también influyeron en la decisión presi- tario de Gobernación, precediéndole una efectiva gestión al frente de la Secretaría Ejecutiva del SNSP (desde marzo dencial de aceptar su honrosa retirada. de 2013), encargada de normar todos los temas vinculaDejar al frente de la CNS a Alejandro Rubido García, no dos a la capacitación, coordinación y certificación de los fue una decisión difícil para EPN, ya que se trata de un policías y ministerios públicos de todo el país y de vigilar servidor público experimentado, eficiente y apartidista, el cumplimiento de los acuerdos entre las autoridades loque lo mismo ha servido con profesionalismo en gobier- cales y federales en materia de combate a la delincuencia. nos priistas, que panistas. Y particularmente, porque uno de los aspectos que más frutos ha rendido al Go- Uno de los retos de corto plazo que pondrán a prueba a bierno Federal en su nueva estrategia de combate a la Rubido García, será sin duda poner a funcionar de inmedelincuencia organizada ha sido el uso de la inteligen- diato la Gendarmería Nacional, cuerpo de élite que ofreció cia, materia en la que Rubido es uno de los especialistas en campaña Enrique Peña Nieto, como un elemento esenmás reconocidos en el país, ya que se ha desempeñado cial para enfrentar con mayores posibilidades de éxito, en como Secretario General del Centro de Investigación todo el territorio, a las bandas de delincuencia organizada. 4
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Abril 2013
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Redes Sociales
e–mail Dr. Daniel Montero Zendejas: Estimado Dr. Elias Huerta. Por este medio deseo trasmitirle nuestra felicitación por los logros obtenidos en este medio de información y reflexión jurídica que hermana a los Doctores en Derecho, haciendo votos por que su difusión e impresión continúe siendo un baluarte en la construcción de nuevos paradigmas en pro de la sociedad de nuestro tiempo. Saludos. Elizabeth Villanueva Medina: La revista digital Foro Jurídico es una síntesis magnífica de los avances jurídicos más importantes en nuestro país, que nos permite adentrarnos a las nuevas propuestas legislativas y a la reciente implementación de los lineamientos legales que ya se encuentran en uso, expuestos con singular claridad, por lo que resulta de suma utilidad tanto para los abogados institucionales y postulantes, así como para los académicos y para los estudiantes de Derecho. Invita a profundizar en cada uno de los temas. Felicidades.
Impulsa el Senado la Colegiación Obligatoria e–mail José Luis: Para todas las profesiones cada día existen más exigencias, estas mismas deberían de aplicarse a senadores y diputados, ya que algunos únicamente cuentan con estudios mínimos y su salario es estratosférico. Sin embargo a los ciudadanos comunes cada día le serán exigido mayores requisitos pero los legisladores no entran en estas exigencias. Rdvlorizver: Lo que quiere el Estado es ejercer el control de los profesionistas, es una manera de coaccionar. ¿Qué pasa si el colegio no te certifica por motivos políticos, personales y hasta profesionales? Por otro lado te obligan a gastar más en academia, en lugar de que el Estado mejore y modifique los planes de estudio en las universidades con más calidad. Jorge Macuitl: Bienvenidas esas iniciativas y su aprobación, lo dice un abogado, pero ¿cuándo se hará la propuesta de certificación para ocupar un cargo público llámese diputado, senador, presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal? Ya que la mayoría de todos carecen de ética profesional y no rinden cuentas a nadie y después de todo lo que se roban, lo arreglan por medios políticos y no por medios legales. Si no fuera así, no tendríamos un Presidente de la República tan ignorante, o muchos diputados, senadores o presidentes municipales que están en el poder sólo porque invirtieron una lana o fueron patrocinados económicamente, pero que de certificación y colegiación no saben ni papa.
Código Nacional de Procedimientos Penales Raúl Martín León Castillo: El Código Nacional de Procedimientos Penales, ¿viola la soberanía de los estados? o ¿resta materias reservadas a las entidades federativas? Ésta es una pregunta muy interesante saber si el legislador tomó en cuenta al hacer el proyecto del código único. Lic. Jesus Daniel Andrade Ramirez: Es necesario que permitan obtener una copia de las leyes y códigos nuevos.
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Foro Jurídico
Cadalso. Congresos locales no facultados para legislar en materia de arraigo
Marzo 2014
FORO DEL LECTOR
Efemérides en Derechos Humano s
Luis Raúl Gonzále
z Pérez
Promulga EPN Ref orma Político-Electora l
Jackeline Huerta
Estefan
Impulsa el Senado Colegiación Obl la igatoria Nombran a Renato Heredia Comisio Sales nad Nacional Antisec o uestros
Arturo Dominguez: Sería bueno que se mantuviera pero en delitos graves e irreparables como asesinato, secuestro de menores o narcotráfico.
Los Jueces Debe m y Escuchar sin Ob os Atender Quienes nos Dem stáculos a andan Justicia Yasm
ín Es
quivel Jorge Fdo Sandoval Delgado: Arturo, existe el código federal, el problema es la controversia constitucional. Ante la reforma del nuevo sistema penal acusatorio, en los delitos del abanico de delincuencia organizada y delitos que tutelan más de 5 años, deberían al probable otorgarle un área especifica de libertad, con un reporte de firma de sus asistencia, mientras el ministerio público reúne los elementos probatorios, y así, si es probable su procedimiento a juicio, lo cual no sería el probable afectado en sus intereses.
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Cadalso. Designación del Magistrado José Guadalupe Tafoya Hernández como Consejero de la Judicatura Federal Sony Valdes : Comentan que se esperaba que fuera designada una mujer, ¿quién era esa mujer? Foro Juridico: Hola Sony Valdes, había 6 mujeres entre la lista de candidatos, entre ellas Campuzano Gallegos Adriana Leticia, Hernández Granados Edna Lorena, López Benítez Lilia Mónica, Meza Fonseca Emma, Piña Hernández Norma Lucía y Temblador Vidrio Rosa María. ¡Saludos! Sony Valdes: Agradezco su atención. Hubiera sido bueno una dama, sin embargo no dudo del buen papel que hará el designado. Suerte!!!
Ley de Amparo e–mail Dr. Rafael Sanchez: Ya se gano el primer amparo en definitiva contra una escuela particular, se trata de un colegio de jesuitas en Tampico Tamaulipas, el cual que pretendió expulsar injustamente a un alumno de primaria, a través de la figura de negarle la matrícula a siguiente ciclo escolar. Juzgado Noveno de Distrito con sede en Tampico en Tamaulipas. Amparo Indirecto. Expediente 1010/2013.
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ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Se Castigará en el Estado de México el Ingreso de Celulares a los Penales Lic. Janet Huerta Estefan
Para combatir fenómenos sociales que afectan la libertad, el patrimonio, la seguridad y la tranquilidad de los mexiquenses, hemos impulsado varias reformas a nuestra legislación penal, asegura el Gobernador Eruviel Ávila Villegas, en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, explicando cómo se han aprobado medidas restrictivas en delitos de extorsión y robo con violencia, que son de los que más laceran a la sociedad, estableciendo la improcedencia de penas alternativas, suspensión condicional del proceso a prueba, rendición parcial de la pena y régimen de pre libertad. Para evitar extorsiones, se castigará a quienes ingresen teléfonos celulares a los penales en el Estado de México, sostiene el Dr. Ávila Villegas, agregando que se tipificará como delito su introducción. Explica que como una medida para prevenir que los jóvenes se involucren con la delincuencia, se impondrá una pena de 2 a 10 años de prisión a los adolescentes mayores de 14 años cumplidos, cuando cometan alguna conducta antisocial de alto impacto. Para fortalecer la participación democrática de los ciudadanos en la entidad, el Gobernador Ávila Villegas promovió las reformas que incorporaron al texto constitucional local las candidaturas ciudadanas e independientes y la consulta popular. Presentamos a continuación la parte sustancial de la entrevista.
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Foro Jurídico
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
ENTREVISTA
La extorsión se incluye en los delitos con prisión preventiva oficiosa, sumándose a conductas ilícitas graves como homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas. ¿Qué acciones ha realizado su gobierno para reducir los delitos más comunes como robo y extorsión y ofrecer mayor seguridad y tranquilidad a los mexiquenses? Hemos impulsado reformas legislativas que nos han permitido combatir fenómenos sociales que afectan el patrimonio, integridad, libertad, seguridad y tranquilidad de la sociedad mexiquense, las cuales se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2013. Uno de esos decretos fue la reforma a los artículos 69 y 289 del Código Penal del Estado de México, así como el 121, 455, 460, 465 y 469 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, mediante los que se establece la prohibición para conceder beneficios sustitutivos, como la suspensión de la pena de prisión cuando se trate del delito de extorsión y robo con violencia. En el delito de robo con violencia se establece la improcedencia de aplicar penas alternativas, es decir, siempre habrá lugar a sanción privativa de libertad. También se establece la improcedencia de la suspensión condicional del proceso a prueba, la remisión parcial de la pena, el régimen de prelibertad, la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo y libertad condicional.
¿Cuáles son algunos de los cambios que establecen estas reformas y en qué casos se endurecieron las penas? El decreto número 125, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de México y de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, tiene por objeto:
1 Ampliar los supuestos en los que se puede aplicar prisión vitalicia: a) Homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco. b) Homicidio de 2 o más personas, ya sea que éstos se efectúen en uno o varios hechos. c) Extorsión, atendiendo a diversas circunstancias. d) Violación tumultuaria. e) Robo que causare la muerte.
De esta manera, a propuesta del Ejecutivo estatal, la 2 Adiciona supuestos para que el homicidio sea considerado como calificado cuando: legislatura mexiquense modificó el marco legal a fin de fortalecerlo y dar una respuesta contundente a la sociedad en contra de quienes cometen estas conduc- a) Exista retribución, entendiéndose por ésta cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación tas delictivas. Se reformaron también diversas dispoprometida o dada. siciones de nuestra Constitución, con el objetivo de brindar mayores herramientas a la procuración de justicia en su lucha contra el delito de extorsión. Ahora la b) En el momento de la privación de la vida, o posteriormente a ello, se realice la decapitación, mutilación, extorsión se incluye dentro de los delitos en los que el quemaduras o desmembramiento de la víctima. juez ordena prisión preventiva oficiosamente, sumándose a conductas ilícitas graves como el homicidio doloso, la violación, el secuestro, la trata de personas y c) En el momento de la privación de la vida, o posteriormente a ello, se deje o utilice uno o más mendelitos cometidos con medios violentos, como armas sajes intimidatorios dirigidos a la población, autoy explosivos. ridades o cualquier persona, o se deje uno o más mensajes que atenten contra la dignidad humana, por la exhibición de la causa de la muerte. Abril 2014
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ENTREVISTA
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
Se solicitará a los concesionarios de redes públicas que cancelen las señales de telefonía celular dentro del perímetro de los penales, con el fin de combatir la extorsión que tanto daña a la sociedad.
prohibido a los Centros Preventivos y de Readaptación Social, así como castigos de 8 a 13 años de cárcel a servidores públicos que participen en esta práctica.
Adicionalmente, estamos solicitando a los concesionarios de redes públicas que, con base en el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, cancelen las señales de telefonía celular dentro del perímetro de los penales o centros de internamiento, con el fin de combatir este grave delito que tanto daña a la sociedad y la hace vivir en un ambiente de miedo. Con esta iniciativa, buscamos desalentar el ingreso de este tipo de tecnologías al interior de los penales para evitar la extorsión, pues es necesario tipificar el delito de introducción de telefonía d) Se cometa contra una mujer o un menor de edad. celular a estos sitios e incrementar la penalidad. No hay que olvidar que este delito es el segundo que se reporta 3 En lo referente al delito de violación, se incremen- con más frecuencia en el país, según datos del Instituto ta la pena de prisión para este ilícito en su tipo bá- Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). sico, de manera que puedan imponerse de 10 a 20 años de pena privativa de libertad.
Respecto del delito de extorsión, el congreso local recibió la iniciativa de ley para adicionar al artículo 166 BIS del Código Penal del Estado de México, y sancionar de 6 a 10 años de prisión a quien introduzca equipos electrónicos de comunicación, radiocomunicación, telefonía celular, drogas o enervantes, dinero, armas o cualquier objeto 10
Foro Jurídico
¿Se prevén en estas reformas mayores sanciones para menores de edad que participen en actos delictivos?
Si, se amplía el tiempo de internamiento para que puedan imponerse de 2 a 10 años de prisión cuando el adolescente mayor de 14 años cumplidos cometa algu-
ENTREVISTA
La extorsión es el segundo delito que se reporta con más frecuencia en el país, según el INEGI. na conducta antisocial de alto impacto, con el objeto de que los jueces para adolescentes individualicen la aplicación de las medidas y tengan un adecuado tratamiento. De esta forma, para disminuir la incidencia de los delitos de alto impacto y reducir la delincuencia que crea incertidumbre e inseguridad en la ciudadanía, se ha establecido una estrategia político-criminal en relación con estas conductas antisociales dirigida a abatir el fenómeno delictivo.
¿Ha implementado su gobierno alguna acción para evitar que los jóvenes no incurran en conductas delictivas? Los mexiquenses en general, pero en especial los jóvenes, merecen tener lugares de esparcimiento seguros y opciones que les permitan mantenerse alejados del consumo de sustancias nocivas para la salud, como el alcohol y las drogas. Por ello, iniciamos una cruzada para que todos aquellos establecimientos que no cumplan con la ley y sean nocivos para la salud y el desarrollo de los mexiquenses, dejen de operar. En este sentido, se reforzó la normatividad en materia de expendio y venta de bebidas alcohólicas, así como el funcionamiento de los establecimientos que vendan este tipo de bebidas, con el propósito de disminuir riesgos de tipo sanitario y evitar enfermedades.
aparatos que midan el nivel de alcohol de los clientes que pretendan conducir. Serán sancionados penalmente quienes incumplan con la normatividad en la materia, ya sean empresarios, autoridades o consumidores.
En coordinación con autoridades municipales, se han realizado operativos en dichos establecimientos con el fin de verificar su correcto funcionamiento. De febrero a la fecha, se han revisado inmuebles, clausurado y asegurado a cientos de personas por diferentes ilícitos relacionados con este fenómeno. Es importante mencionar que el congreso aprobó la iniciativa para agravar las penas a quien obligue, induzca o facilite a un menor de edad bebidas embriagantes, narcóticos o sustancias tóxicas, así como para quien permita directa o indirectamente el acceso a menores a establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, como discotecas, bares, cantinas, centros nocturnos y de espectáculos, billares, centros de venta de cervezas o similares. Estas acciones tienen como finalidad sancionar hasta con 6 años de prisión a quienes vendan bebidas alcohólicas sin licencia o induzcan el consumo de éstas en menores de edad. Además, sanciona por la vía administrativa y penal a servidores públicos que autoricen licencias a establecimientos que no cumplan con la normatividad.
¿En qué consiste la derogación de la buena fe, en la adquisición de objetos robados?
El decreto número 126, por el que se reforma el artículo 152, el párrafo cuarto del artículo 292 y se derogan el párrafo quinto del artículo 292 y la fracción IV del artículo 293 del Código Penal del Estado de México, el cual tiene por objeto, establecer el delito de encubrimiento por receptación, cometido por quien, sin haber Para poner en marcha esta nueva reglamentación, se creó participado en la comisión de un hecho delictivo, acepla Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios te, reciba, adquiera, posea, venda, enajene, etc. objetos, del Estado de México (COPRISEM), que es un órgano productos o instrumentos del delito, con conocimiento especializado, con autonomía técnica, administrativa, de tal circunstancia o bien sin haber tomado las precauoperativa y jurídica, que inspecciona los establecimien- ciones indispensables para cerciorarse de su procedentos que venden bebidas alcohólicas, para regular, contro- cia, derogando la buena fe, como excluyente de responlar y verificar que cumplan con todos los requisitos lega- sabilidad para el delito de robo. les para su operación. Se fortaleció el marco regulatorio para la obtención de licencias para la venta por copeo Teniendo así como beneficios ampliar los supuestos de bebidas alcohólicas y hoy, para que un ayuntamiento de la comisión del delito de encubrimiento por recepexpida una licencia para el comercio de estas bebidas, se tación para combatirlo de manera eficaz. Asimismo se debe tramitar previamente un dictamen de factibilidad promueve la participación de la sociedad en la erradiante la Secretaría de Salud y la Dirección de Protección cación de este delito, al contemplar que los adquirienCivil estatales. Asimismo, se redujeron horarios para tes o tenedores de los bienes, adopten las precauciones el funcionamiento de los establecimientos mercantiles indispensables para cerciorarse de la procedencia lícita cuyo giro considere la venta o distribución de bebidas de éstos, lo que da certeza jurídica a la sociedad en la alcohólicas, además de obligar a estos sitios a contar con transmisión de la propiedad. Abril 2014
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ENTREVISTA
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
El Estado de México ha planteado una estrategia muy clara para reducir la incidencia en los delitos que laceran a la sociedad. ¿Qué resultados se han visto al entrar en vigor estas reformas? Estas reformas nos han permitido que desde el 21 de agosto del año pasado a la fecha, más de mil 850 presuntos delincuentes que robaron con violencia, estén en la cárcel, y cerca de 140 probables extorsionadores hayan corrido la misma suerte: estén en la cárcel y vinculados a proceso, sin posibilidad de beneficios legales.
¿Qué acciones ha emprendido su gobierno en materia de participación ciudadana? Para fortalecer en el Estado de México la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos, enviamos al congreso local, en julio de 2013, una serie
de iniciativas que permiten las candidaturas ciudadanas e independientes y la consulta popular, que fueron aprobadas en su oportunidad y que tienen como objetivo esencial otorgar más derechos y poder a la ciudadanía mexiquense.
AVALAN DIPUTADOS EN EL ESTADO DE MÉXICO REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE AMPLÍAN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA En forma unánime los diputados de la LVIII Legislatura del Estado de México avalaron reformas a la Constitución para incorporar las candidaturas independientes, iniciativa ciudadana, consulta popular y modificar el procedimiento para la rendición de protesta del titular del Ejecutivo estatal, que tienen el objetivo de abrir nuevos cauces a la participación ciudadana en la entidad mexiquense, además de modificar el procedimiento por el que rinde protesta el Gobernador de la entidad. El nuevo texto establece que la legislación determinará los casos en los que los candidatos independientes participarán en los Consejos Generales del Instituto Electoral, quienes serán objeto de la fiscalización de sus finanzas, y que tendrán acceso a la radio y la televisión al igual que los partidos políticos. En este sentido, se puntualiza que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de México, solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad electoral, cumpliendo los requisitos y condiciones que determine la legislación aplicable, e iniciar leyes, en los términos señalados en la Constitución y las leyes, así como votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal y que corresponderá al Instituto Electoral del Estado de México la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de la consulta que se realizará el mismo día de la jornada electoral. La reforma, agrega a las facultades y obligaciones del Congreso estatal, legislar en materia de participación ciudadana, iniciativa ciudadana y consultas populares, además de convocar a éstas (20 de Julio 2013).
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Foro Jurídico
ENTREVISTA
Eruviel Ávila Villegas
Semblanza
• Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC) • Obtuvo el grado de Doctor en Derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM • Ejerció la docencia en la Universidad Tecnológica de México (UNITEC) • Es autor del libro La Creación de la Corte Constitucional del Estado de México, en una coedición del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de México y el Instituto de Administración Pública del Estado de México y publicado en 2003 • Es miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.
Actividad Política • Inició su carrera política ocupando el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos de 1994 a 1996 • En 2 ocasiones han sido electo Diputado al Congreso del Estado de México • Fue Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI y Presidente de la Junta de Coordinación Política en la a la LVI legislatura local • Subsecretario de Gobierno del Estado de México en la Región de Netzahualcóyotl • Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en 2006
• En 2010 fue electo Presidente de la Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM), que agrupa a mil 510 municipios del país
• Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos en 2 periodos, de 2003 a 2006 y de 2009 a 2012
• En 2011 fue electo Gobernador Constitucional del Estado de México para el período 2011-2017
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ARTÍCULO
PROMULGAN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Promulgan el Código Nacional de Procedimientos Penales
Ricardo Anaya, Presidente de la Cámara de Diputados, Enrique Peña Nieto, Presidente de México, Raúl Cervantes, Presidente del Senado, y Jesús Murillo Karam, titular de la PGR, durante la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, en Palacio Nacional.
U
no de los reclamos jurídicos más demandados en los últimos años por la sociedad y los especialistas en todo el país, era la elaboración del Código Único en el área procesal penal y finalmente este reclamo fue colmado el pasado 5 de marzo al promulgar el Presidente Enrique Peña Nieto, en el patio central de Palacio Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, dándose un gran paso para la concreción e implementación de la Reforma de Seguridad y Justicia de junio de 2008, que representa el nuevo paradigma que transformará la procuración y administración de justicia en nuestro país, al incorporar en México el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, conocido coloquialmente como de juicios orales. Con la aprobación de este Código, se logrará reducir a uno los 33 códigos existentes en la materia en todo el país -32 locales y el federal-, cada uno con distintas reglas para
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Foro Jurídico
el desahogo de los juicios penales. Ahora sólo existirá un código único, que será válido en todo el territorio nacional. Así, todos los procesos penales se llevarán a cabo bajo las mismas reglas, fortaleciendo la solidez de nuestro Estado de Derecho. En la misma ceremonia, el Presidente Peña Nieto dio a conocer y firmó la Iniciativa de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, afirmando que con estas acciones el Estado mexicano brinda una respuesta acorde a los retos que vive nuestro país en materia de seguridad y justicia. Por eso, reconoció el trabajo realizado por hombres y mujeres del poder legislativo quienes con actitud transformadora, participaron en su discusión, enriquecimiento y aprobación. “Éste será el primer Código de Procedimientos Penales que surge del consenso y el acuerdo
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de las fuerzas políticas nacionales, representadas en el Congreso de la Unión, pues apenas el año pasado se le otorgó la facultad constitucional para legislar en esta materia.” Se trata, señaló el mandatario, de un logro histórico que implica un año de trabajo legislativo que contó con el apoyo de expertos en la materia, que además de gran rigor técnico, requirió la creación de un simulador para probar su funcionalidad. “Estamos frente a un ordenamiento jurídico que tiene como factores centrales la protección de la víctima, el respeto a sus derechos, la presunción de inocencia, la reparación del daño y el respeto al debido proceso”. Este instrumento, refirió EPN, pondrá al día el sistema de justicia penal en beneficio de todos los mexicanos; al tiempo que el gobierno brinda una respuesta acorde a los retos que vive el país en materia de seguridad y justicia, sobre todo porque fortalecerá las capacidades y herramientas de las instituciones encargadas de investigar, procesar y sancionar las conductas delictivas a nivel estatal y federal. El Ejecutivo Federal señaló que tener una legislación procesal penal única, válida para todo el territorio nacional, permitirá en los hechos, que más mexicanos gocen del derecho constitucional a una justicia pronta y expedita, “se promueven diversos lineamientos, a fin de esclarecer los hechos delictivos con mayor rapidez y eficacia para determinar con certeza si existe o no responsabilidad penal. Al contar con procesos de investigación más ágiles y eficaces, también se incentiva la denuncia ciudadana, que es indispensable para cerrarle el paso a la impunidad.” Refirió que el Código reglamentará para todo el país el nuevo paradigma de la justicia penal y permitirá acelerar la aplicación del modelo acusatorio adversarial y oral con el cual el acceso a la justicia será más transparente, ágil y equitativo. Con el principio de publicidad, aseveró Enrique Peña Nieto, se dará transparencia a los juicios penales, disminuyendo la discrecionalidad y propiciando la legalidad en el actuar de los involucrados en el sistema de justicia. Asimismo, permite fortalecer y homologar los instrumentos para asegurar el debido proceso y el respeto irrestricto a los derechos humanos, tanto del ofendido, como del imputado. Otro beneficio adicional, comentó, es que la sociedad mexicana contará con profesionales del derecho capaces de brindar asesoría legal en cualquier entidad del país, a partir de reglas claras y uniformes; destacó la inclusión de figuras que permitan soluciones alternas al conflicto, como lo es la aplicación de un acuerdo reparatorio, que podrá darse por mediación o conciliación y evitar que se llegue
El Presidente Enrique Peña Nieto, y el empresario Alejandro Martí, durante la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estamos frente a un ordenamiento jurídico que tiene como factores centrales la protección de la víctima, el respeto a sus derechos, la presunción de inocencia, la reparación del daño y el respeto al debido proceso. a una pena de encarcelamiento. Es decir, en congruencia con la reforma constitucional, se establece un sistema de justicia restaurativo y no sólo de represión penal. Abril 2014
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PROMULGAN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La sociedad mexicana contará con profesionales del derecho, capaces de brindar asesoría legal en cualquier entidad del país, a partir de reglas claras y uniformes. Para que estas figuras legales tengan su máxima utilidad, aseveró el Presidente Peña Nieto, estoy enviando hoy mismo al Congreso de la Unión una Iniciativa de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. De esta forma, se 16
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busca que un número considerable de los casos se resuelvan a través de la justicia alternativa “Esta ley contribuirá a reducir los costos y tiempos de los procesos, a disminuir la saturación en las cárceles y, lo más importante, permitirá a las instituciones del Estado mexicano concentrar sus recursos y capacidades en la investigación y detención de los delincuentes que más lastiman a la sociedad mexicana.” Todo esto, destacó el Ejecutivo Federal, propiciará una mayor satisfacción a las víctimas gracias a una reparación integral del daño ocasionado, ya que no sólo habrá juicios más cortos y ágiles, sino que éstos se realizarán con mayor eficacia y eficiencia procesal, en beneficio de las víctimas del delito. “El objetivo final es que los ciudadanos de todo el país tengan acceso a un sistema de justicia de calidad que proteja sus derechos.”
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Ante ello, Peña Nieto convocó al Poder Judicial de la Federación, a los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y a las Procuradurías de Justicia, a emprender las medidas necesarias para transformar este Código en una justicia a la altura de las demandas de todos los ciudadanos. Conminó a los 3 poderes a trabajar juntos para fortalecer el Estado de Derecho y dar mayor tranquilidad y seguridad a todos los mexicanos ya que con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia una nueva etapa en la vida jurídica del país. “Es una gran oportunidad para que las instituciones de procuración e impartición de justicia se modernicen y recuperen la confianza ciudadana, a partir de resultados.”
México Atraviesa por una de las Mayores Transformaciones Jurídicas El titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, aseguró que con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, México atraviesa por una de las mayores transformaciones jurídicas en su historia. Dijo estar convencido de la trascendencia de los cambios que de aplicarse en la forma correcta, generarán condiciones para combatir impunidad y corrupción, y para recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, requisito indispensable de un Estado democrático, sólido y eficaz.
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PROMULGAN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En congruencia con la reforma constitucional, se establece un sistema de justicia restaurativo y no sólo de represión penal. Este Código, dijo, representa un avance sustancial con reglas y procedimientos claros, con principios y derechos reconocidos y se adecúa a una realidad que exige procesos judiciales transparentes, ágiles y certeros. Además, entiende, define y protege los derechos de las víctimas y de toda persona sujeta a proceso penal, subrayó. Para lograr el verdadero objetivo, enfatizó, es indispensable el cambio de actitudes, valores y prácticas. Por ello, requiere de nuevas formas en el ejercicio de las funciones de policías, ministerios públicos, jueces y defensores; de un cambio cultural pleno. “México asume hoy su problemática con respuestas contundentes para hacer frente a la impunidad, para facilitar el cumplimiento de la ley y así poder brindar mayor certeza y seguridad a la aplicación de la justicia”. Nuestro país, destacó el Abogado de la Nación, se ha caracterizado por ser pionero en el reconocimiento constitucional de derechos sociales, la creación de mecanismos o instrumentos para su protección y defensa de los mismos derechos. “Y hoy se encuentra ante el reto de concretar una nueva forma de hacer justicia, de lograr un sistema penal eficaz, asequible, transparente, armónico con la realidad y el tiempo de nuestro país, afín a los más altos estándares establecidos en materia de protección de los derechos fundamentales.” México, aseguró, asume su problemática con respuestas contundentes para hacer frente a la impunidad, para facilitar el cumplimiento de la ley y así poder brindar mayor certeza y seguridad a la aplicación de la justicia. Al explicar los alcances de esta transformación histórica, Muriillo Karam refirió que el Código define con precisión competencias ante los distintos actores del proceso penal. Al mismo tiempo, dijo, impacta en la investigación de los delitos para darle peso a la investigación previa, científica. “Genera las condiciones para un mejor procedimiento. Entiende, define y protege los derechos de las víctimas y de toda persona sujeta a proceso penal. Es la expresión de conceptos y visiones compartidas que abrevan de la experiencia nacional e internacional, y que buscan definir el pro18
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Jesús Murillo Karam, Titular de la PGR.
cedimiento por el que se procurará y administrará justicia, bajo los principios y el espíritu contenidos en la Reforma Constitucional que les dio origen.” Señaló que el Código representa un avance sustancial con reglas y procedimientos claros, con principios y derechos reconocidos y que se adecúa a una realidad que exige procesos judiciales transparentes, ágiles y certeros. El nuevo sistema, refirió el Procurador, demanda la evolución y modificación no sólo de las leyes, sino que también requiere cambios en los procesos y las personas. “De aplicarse los cambios en la forma correcta, generarán condiciones para combatir impunidad y corrupción, y para recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones, requisito indispensable de un Estado democrático, sólido y eficaz.”
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DRONES PARA LA PAZ
Drones para la Paz
Profesor en Derecho Internacional y Comparado, Escuela de Derecho de la Universidad de San Diego (USD), EUA.
en nuestro país uno de estos Drones (robotic drone aircraft), perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) En una nota periodística de El Economista, se destacó “..las Fuerzas Armadas de México cuentan con siete “Drones,” (o aviones no tripulados) y que a tres de estos vehículos Sedena los denomina “Hermes 450,” “Guerrero G-1” y “Ehecatl S-4.” Desde 2011; la Secretaría de Marina desarrolla y construye sus propios “Drones” por conducto del Instituto de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Armada de México. A su vez, la Policía Federal (PF) cuenta con dos “Drones”.1 Curiosamente, los alcaldes de Tijuana y Puebla se muestran orgullosos de ser los primeros en México en utilizarlos en tareas de beneficio social como observar el tráfico de vehículos, evaluar accidentes, detectar deslaves y controlar incendios.2
II. Origen y Evolución de los Drones
Dr. Jorge A. Vargas
I. Introducción El diseño, operación y las variadas aplicaciones de los llamados Drones (aviones no tripulados), se ha convertido en un tema popular y controvertido en algunos países del hemisferio como Estados Unidos, Canadá, Venezuela y Perú y en naciones europeas como Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Países Bajos y Polonia. El creciente interés despertado por estos equipos y su poderoso impacto a nivel militar, comercial y técnico, hace pensar que se encuentran en el umbral de una revolución tecnológica que va a transformar ciertos usos y costumbres de las sociedades contemporáneas alrededor del mundo. Los portavoces de este cambio lo comparan con la transformación creada por las computadoras en el ámbito mundial. El tema de las aeronaves no tripuladas ha cobrado actualidad en México ya que durante en el pasado desfile del 16 de Septiembre de 2013, se exhibió por vez primera
Aunque los precursores de los actuales Drones se remontan a la Primera Guerra Mundial (1915-1916), y que más tarde aviones a control remoto fueron utilizados por la Alemania Nazi y la Marina de Estados Unidos, los primeros UAVs fueron los usados por la fuerza aérea estadunidense durante la Guerra de Vietnam para proteger al elevado número de jets (más de 5,000) que estaban siendo derribados por Vietnam del Norte. Se sabe que la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de EUA, en respuesta a los ataques terroristas a las Torres de Nueva York en 2001, desarrolló un programa militar y secreto de UAVs –denominado Eagle Program— para lanzar ataques clandestinos en Afganistán, Paquistán, Yemen y Somalia, y a la vez recabar información estratégica para fines militares.
Se reconoce que fue Israel en 1973, durante la Guerra del Yom Kippur, el que desarrolló el primer programa avanzado de UAVs que le permitió neutralizar el lanzamiento de cohetes soviéticos emplazados en Egipto y Siria en la guerra contra Líbano en 1982. Este fue el primer triunfo tecnológico que en 1987 demostró su eficacia para conducir operaciones militares.3 Con base en
1
Desfilarán por Primera Vez Drones de Sedena y PF,” EL ECONOMISTA, Septiembre 12, 2013, p.1.
2
Sandra Dibble. Tijuana to Use Drones, Union Tribune (Dec. 7, 2013). El Alcalde de Tijuana compró dos 3DR Ready-to-Fly Quad Drones, con un peso cada uno de 6.6 libras y capacidad de carga de 2.2 libras.
3
La información en esta sección fue tomada del artículo en Inglés “Unmanned aerial vehicle,” Wikipedia, The Free Encyclopedia, pp. 1-3.
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los avances en el campo de la miniaturización, el Departamento de Defensa de EUA en 1990 celebró contratos con empresas de ese país y de Israel para la fabricación del primer UAV con fines militares, denominado Pioneer, el que fue diseñado y utilizado en 1991 por la Marina de EUA en la Guerra del Golfo Pérsico. Con base en el éxito alcanzado, la empresa General Atomics4 (ubicada en San Diego, Cal.) diseñó y fabricó el MQ-Predator. Los excelentes resultados obtenidos por éste (como fue la localización de Osama Bin Laden) hizo que la Fuerza Aérea de ese país llegara a utilizar 5 mil 331 de estos aparatos a principios de 2013. En la actualidad, estos aparatos han sido miniaturizados al grado que pueden despegar de la mano del operador y maniobrar en zonas urbanas sin problemas, como ocurre con el Raven (Cuervo), empleado por EUA en Iraq para localizar grupos emboscados y sobrevolar zonas específicas por varios días con base en un programa predeterminado.5 Las aplicaciones militares son las que han revolucionado el diseño, los programas y la operabilidad de los Drones”. Hoy, estos aparatos desarrollan actividades de captura de información, trabajos de reconocimiento del terreno, operaciones de salvamento en tierra y mar,
Los Drones son aviones no tripulados. así como la vigilancia y protección de oleoductos y gasoductos, de sitios arqueológicos, la localización de náufragos en alta mar, actividades de investigación científica, patrullajes marítimos, labores de policía, producción de películas y programas de TV, detección de incendios forestales, etc. Se ha sugerido que empresas comerciales (como Amazon,6 Taco Bell, Pizza Hut, McDonalds, etc.) están diseñando y probando ya diferentes modelos que se encargarán de entregar libros (así como tacos, pizzas, hamburguesas, etc.), en la puerta misma de la casa de los clientes que compraron el servicio.
III. Uso de Drones en México Reportes periodísticos informaron que el Presidente Calderón quedó tan impresionado de las ventajas de los Drones en una visita que hizo a EUA que decidió comprar varios de estos aparatos para realizar labores
4
General Atomics Aeronautical Systems, Inc. y su filial General Atomics, GA-ASI, lider mundial en este campo.
5
Singer, Peter. “A Revolution Once More: Unmanned Systems and the Middle East.” Brookings Institution, Washington, D.C., November 2009.
6
En una entrevista por TV, Jeff Bezos, de la empresa “Amazon,” reveló que están probando el uso de “Drones” (“Octocopters”) que venden y entregan media hora después de ordenarlos “en línea,” y pesen hasta 5 libras. Ver Brian Handwerk, “Five Surprising Drone Uses,” National Geographic Daily News,” Diciembre 2, 2013.
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El uso de Drones podría ser un método sencillo y práctico para impedir robos futuros de valiosas piezas arqueológicas. de inteligencia sobre las actividades de narcotraficantes en ciertos Estados de la República.7 Por cierto, uno de ellos, el Orbiter Mini UAV System, que pertenecía a la Policía Federal de México se estrelló cerca de El Paso, Texas, en Diciembre de 2010. En 2009, la Sedena adquirió el Hermes 450, fabricado por la compañía Israelita Elbit, que permite realizar labores de vigilancia en zonas fronterizas e instalaciones estratégicas a un costo de $23.5 millones de dólares.8 Estos son, por cierto, semejantes a los que EUA actualmente utiliza para vigilar la frontera con nuestro país, que operan a una altura de 5 mil 500 metros durante períodos de 20 horas y son manejados mediante computadoras por tres técnicos desde una pequeña cabina móvil. A la fecha, Sedena posee tres Drones Hermes 450, con un costo total de 25 millones de dólares. En contraste, la Secretaría de Marina en lugar de comprarlos, en 2011 creó un equipo técnico que desarrolló sus propios aparatos (un VANT y un MiniVant), con una inversión de 4 millones de pesos y gastos de mantenimiento estimados en un millón 250 mil pesos en 2011. Este esfuerzo pionero debe servir como ejemplo para que instituciones científicas de nuestro país –en especial la UNAM, el Tec de Monterrey y el IPN— se aboquen de inmediato a la tarea de crear programas de Maestría y Doctorado orientados al su diseño, construcción y el equipamiento de estos equipos.
IV. México debe Construir Drones para la Paz El Presidente Enrique Peña Nieto, en su Primer Informe de Gobierno (2012-2013), señala que mediante su empleo se realizaron 116 vuelos de vigilancia y reconocimiento aéreos en diferentes instalaciones estratégicas,
con un total de 532 horas de vuelo. Como parte central de la Reforma Educativa, México podría crear un fondo especialmente dedicado a financiar programas científicos y académicos para formar ingenieros y técnicos especializados su diseño y construcción, no con fines militares sino dedicados a operaciones de salvamento, detección de incendios forestales, campañas sanitarias y de vacunación, etc, para beneficio de México y de otros países que requieren de estos servicios. Este programa marcaría el lanzamiento de un ambicioso programa de “Drones Mexicanos para la Paz.” El Informe añade que la reorientación de la Iniciativa Mérida para impulsar el fortalecimiento de la relación de cooperación en materia de seguridad con los EUA ha impulsado el cumplimiento de los cuatro pilares estratégicos de la Iniciativa, a saber: 1) Desarticulación de la capacidad operativa del crimen organizado; 2) Fortalecimiento de las instituciones para sostener el Estado de Derecho y los derechos humanos; 3) Creación de la estructura fronteriza del Siglo XXI; y 4) Construcción de comunidades fuertes y resilientes (sic). Reporta también que se dio inicio al Programa de Adquisición de Sistema Aéreo No Tripulado y Reforzamiento de Laboratorios, mismo que permitirá hacer más eficiente las operaciones navales tripuladas que se utilizan para realizar la vigilancia en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.
Es evidente que los Drones han hecho su entrada a México por la puerta grande. El combate a las bandas de
7
Ver “Mexico Buys Drones, May Use for Marijuana Search,” El Paso Times, Agosto 24, 2010. Sedena adquirió de Israel’s Elbit Systems un número no especificado de “Drones Hermes 450”, con cámaras para localización de plantíos de marijuana y opio en Sinaloa, Durango y Chihuahua.
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“México se Arma con Aviones Espías,” Informador.Com.Mx, Guadalajara, Jalisco, Agosto 23, 2010.
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narcotraficantes y el cuidado y protección de la seguridad nacional son las dos áreas prioritarias donde actualmente se utilizan –y se seguirán utilizando–. Cabría destacar que, al contrario de Estados Unidos y de la mayoría de los países europeos, a la fecha el Congreso de nuestro país no ha emitido legislación alguna al respecto. Tarea que merece ser cumplida a la brevedad posible, dada la innegable y creciente importancia que están adquiriendo estos aparatos para beneficio de instituciones públicas, privadas, científicas, académicas y de beneficio social. El Desarrollo Científico y Tecnológico de México debe centrarse en el diseño, construcción y equipamiento de Drones para la Paz. Nosotros tenemos serios problemas que podrían ser resueltos mediante el uso de Drones. He aquí algunas sugerencias: a) Utilizar Drones en la prevención y combate de “ordeña” de los oleoductos de PEMEX Por años, PEMEX ha visto un aumento incontrolado de tomas clandestinas en los ductos de gasolina y diesel que tiene a lo largo y ancho del país. Estas “tomas” –llamadas comúnmente “ordeñas”– no son sino atentados contra el patrimonio y la seguridad nacionales, que se han convertido en un problema grave que debe atacarse de inmediato con todo el poder y la fuerza del Estado. En el sexenio pasado (según información proporcionada por PEMEX), 4892 “tomas” fueron descubiertas y selladas. Éstas representan una sangría de miles de millones de pesos al erario nacional. En julio de 2013, la paraestatal reportó mil 227 tomas clandestinas. La Gerencia de Seguridad Física de esa empresa indicó que el promedio diario de estos superó cinco tomas al día. Los estados que hoy reportan tomas clandestinas incluyen: 1) Veracruz, 2) Sinaloa, 3) Coahuila y 4) Tamaulipas, y se han extendido también al 5) Estado de México, 6) Nuevo León, 7) Jalisco, 8) Guanajuato, 9) Chihuahua, 10) Zacatecas, 11) Puebla e 12) Hidalgo. GSSF, encabezada por el General Brigadier Eduardo Leon Trawis (con el apoyo del Ejército Nacional) ha fracasado en su tarea de poner fin a estos robos a la Nación. La parestatal informó que en 2012 invirtió casi tres mil millones de pesos para instalar un nuevo sistema de seguridad que pondría fin a estos robos al erario público. Sin embargo, la apertura clandestina de tomas no sólo continúa a la fecha sino que se ha extendido ya a otras partes del territorio nacional. Las tomas clandestinas no sólo constituyen un robo al erario del país sino que además ponen en peligro la seguridad de México y, de manera indirecta, la seguridad de Estados Unidos. Muchos de los ductos de PEMEX se localizan próximos a la frontera internacional entre ambos países, en donde se
localizan centros urbanos y poblados rurales estadunidenses. La posible explosión de ductos en nuestro país podría causar daños materiales a poblados y ciudadanos de Estados Unidos con serias consecuencias para su integridad física, su economía, la seguridad nacional del vecino país, del nuestro, y las buenas relaciones bilaterales entre ambas naciones. Por lo tanto, los Drones deben ser utilizados cuanto antes para poner un hasta aquí al ya crónico problema de las “tomas clandestinas,” ofreciendo así una solución eficiente, práctica y económica que debe adoptada por PEMEX, con la consiguiente protección al erario de nuestra nación y a la seguridad estratégica de México.
Los alcaldes de Tijuana y Puebla son los primeros en México en utilizar los Drones en tareas de beneficio social. b) Vigilancia y Protección de sitios arqueológicos Nuestro país posee sitios arqueológicos en diferentes partes del territorio nacional donde se localizan pirámides, templos, palacios, juegos de pelota, entre otros, de culturas como la Maya, la Tolteca, la Olmeca, la Azteca, etcétera. Su vigilancia mediante el uso de Drones podría ser un método sencillo y práctico para impedir robos futuros de valiosas piezas arqueológicas, idolillos, etc. Perú cuenta hoy con un Sistema similar diseñado para proteger sus sitios históricos el cual le ha dado magníficos resultados. Su uso ha servido además, para hacer levantamientos y trazado de mapas de zonas arqueológicas en días o semanas en lugar de meses o años, y a un costo muy inferior. México podría imitar este ejemplo y diseñar un programa adaptado a las condiciones específicas de nuestro país, especialmente cuando se considera la afluencia de millones de turistas extranjeros que cada año arriban a nuestro país atraídos por la belleza y majestuosidad de nuestros tesoros históricos. b) Marco Jurídico Aplicable a la Aviación Civil en México En materia de Aviación Civil, parecería que el proceso de desarrollo progresivo y la codificación de esta rama del Derecho ha culminado con las leyes y reglamentos promulgados por ciertos países que en este campo han logrado un desarrollo tecnológico sorprendente, como sería el caso de Estados Unidos, para dar un ejemplo saliente. Es incuestionable que los principios y reglas Abril 2014
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DRONES PARA LA PAZ
técnicas contenidas en las detalladas disposiciones de la Federal Aviation Administration Act (FAA), sirvieron de modelo a México y a la fecha continúan nutriendo no sólo las reglas escritas sino también las prácticas y las políticas administrativas que regularmente formula nuestra Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). En Estados Unidos, la ley federal que estableció la FAA fue publicada en 1920, fue enmendada por el Presidente Barack Obama en Febrero en 2012 con el propósito de dar cabida a los múltiples usos y aplicaciones de tipo militar, científico y comercial que ya están teniendo lugar en ese país con base en el desarrollo y la adaptación de Drones a un sinnúmero de usos y actividades.9 Para dar una idea de la extraordinaria importancia que EU atribuye al uso y aplicaciones de estos equipos (para fines militares, comerciales y científicos), cabría destacar que el Presidente Obama dotó a esta Ley con un financiamiento de 63 billones de dólares hasta 2015.10 En ella se ordena a la FAA que facilite los procedimientos para que los Drones operen en el espacio nacional y para que queden integrados como parte del espacio aéreo nacional para el 2015. Asimismo, se designaron seis sitios en diferentes partes de ese país para que sirvan como zonas de prácticas para entrenarse en el vuelo seguro de Drones como si fueran aeroplanos. La seguridad de estos vuelos es de especial importancia para la FAA que a la fecha mantiene el record de ser sistema de aviación más seguro en el mundo. Los vuelos privados de Drones no se hallan reglamentados por la FAA pero deben cumplir con estos requisitos: (i) operar en un sitio a una distancia razonable de áreas pobladas; (ii) no volar el aparato a una altura superior a 400 pies o dentro de un perímetro de tres millas de un aeropuerto; (iii) el aparato no puede pesar más de 25 libras. Los vuelos realizados por entidades públicas (i.e., policía, bomberos, patrulla fronteriza, labores de salvamento y entrenamientos militares) deben obtener Certificados válidos de aeronavegabilidad). Las empresas y entidades comerciales no pueden obtener dichos certificados y la FAA habrá de permitirles el acceso bajo ciertas condiciones. En todo caso, la nueva ley de 2012 ordena que para 2015 la FAA deberá contar con un
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La SEDENA posee 3 Drones “Hermes 450” con un costo total de 25 MDD. marco regulatorio para Drones que se aplique a todos los solicitantes interesados.11 En conclusión: el uso y las múltiples aplicaciones de los Drones ofrecen un potencial extraordinario para que nuestro país capitalice este interés y proceda a crear programas académicos, científicos y técnicos que canalicen la inversión nacional y extranjera y fomenten el desarrollo académico, científico y tecnológico de lo que hemos denominado los Drones de México para la Paz.
Ver FAA Modernization and Reform Act of 2012, Pub. L. No. 112-95, 126 Stat. 11.Véase la discusion de esta ley por el Senado de Estados Unidos.THE FUTURE OF DRONES IN AMERICA.LAW ENFORCEMENT AND PRIVACY CONSIDERATIONS. Hearing Before the Committee on the Judiciary, United States Senate. 113th Congress, First Session, March 20, 2013 (Serial No. J-113).Washington, 2013.
10
Keith Laing. Obama Signs $63B FAA Funding Bill into Law. Hill (Feb. 14, 2012).
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Ver FAA Fact Sheet-Unmanned Aircraft Systems.(January 6, 2014).
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REFORMAR O CREAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Reformar o Crear una Nueva Constitución ricana, la española y la indígena, lo que dio como origen Constitucionales programáticas y consecuentemente que exista una gran cantidad de reformas a nuestras Cartas Magnas. Reformarla implica que el pueblo ha decidido en uso de su soberanía reestructurar su rumbo, modificar su idea de nación, determinar la importancia de nuevos asuntos o derogar aquellos temas que no considera de tal importancia, es decir, cambiar o tomar nuevas decisiones políticas fundamentales. Cuando la sociedad considera fundamental, verbigracia la ecología, las Constituciones establecen regulaciones en la materia, lo mismo cuando se trata de garantizar el respeto de los derechos humanos o la limpieza de los procesos democráticos.
Profesor titular C de tiempo completo e Investigador Nacional Nivel 1. Dr. Armando Soto Flores
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no de los grandes temas dentro del ambiente político y jurídico no solamente en nuestro país, sino en muchos otros, es la necesidad de crear una nueva Constitución o continuar realizando modificaciones paulatinas. Como recordaremos, la primera Constitución escrita, como actualmente la conocemos fue la norteamericana, y esta respondió a las necesidades muy especificas de la naciente nación del norte, contar con un esquema lo mínimo posible para gobernar un pueblo sobreponiendo a cualquier análisis teórico el concepto de libertad. Esto dio origen a nueva Constitución esquemática, en la que no hay grandes declaraciones sociales o de derechos humanos, recordemos que estos últimos parten de una seria de enmiendas. Esto es explicable por el espíritu pragmático del hombre sajón y da como resultado que hay pocas enmiendas. En el caso de las Constituciones latinoamericanas, el proceso fue muy diferente, en primer lugar por el espíritu latino, lo que nos llevo hacer de nuestras Constituciones, no solamente esquemas de gobierno, sino verdaderos proyectos de nación; en ellas se plasmaron las aspiraciones de los pueblos. En segundo lugar, las fuentes de nuestros sistemas constitucionales son de tres tipos, la norteame26
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Reformar nuestra Constitución también puede implicar cambio, modernidad, actualización, no son dogmas que no puedan modificarse, ni podemos obligar a las futuras generaciones a sujetarse a esquemas que tal vez en otros tiempos correspondieron a la realidad, que ahora ya no cumplan con estos objetivos. Una reforma es positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo, cuando ha sido consensuada entre los actores políticos y sociales y cuando es indispensable para el avance de una Nación. Todos los anteriores puntos los garantizan los sistemas adoptados para modificar la Constitución y en lo único que parece haber unanimidad es que no puede ser mediante un proceso ordinario o flexible; no se le puede dar el trato de una Ley ordinaria. Si hacemos un análisis de los sistemas de reforma, vamos a encontrar una gran diversidad, por una sola Cámara, por dos, en legislaturas diferentes, con las legislaturas de los estados, tratándose de los estados, tratándose de una Federación y así indefinidamente. Señalaremos algunos ejemplos de Constituciones, principalmente de América, Europa y Asía, para determinar diversos puntos fundamentales de la reforma constitucional y la forma en que han sido adoptados por los diversos sistemas constitucionales del mundo.
¿Reformar o Crear una Nueva Constitución? Este es, sin lugar a dudas, uno de los temas más debatidos a lo largo de la historia constitucional. Existen dos corrientes, la primera señala que únicamente es el po-
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Son excepcionales los sistemas que no tienen prohibición expresa de modificar determinados temas de la Constitución y la mayoría de éstas establece la prohibición de hacerlo.
der Constituyente Originario, que es el depositario de la soberanía popular, quien puede crear una Constitución, la segunda, que las reformas a las mismas no pueden ir más allá de esas decisiones políticas fundamentales. Se ha cuestionado si el Constituyente Permanente se encuentra facultado para hacerlo, pues esta situación equivale a crear de hecho una nueva Carta Magna en las que las instituciones básicas pueden ser modificadas. Sobre el particular, comenta el maestro Felipe Tena Ramírez: “adicionar a la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios, en eso estriba competencia del Constituyente permanente. Quiero decir, en consecuencia, que dicho poder no tienen facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otras, pues esa facultad no puede incluirse en las únicas que tiene el Constituyente Permanente, como son las de adicionar y reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que existe y sigue existiendo”. En América, Nicaragua establece un sistema de reforma total y el mecanismo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; de igual manera Costa Rica, que señala como requisitos que una Ley que convoque a una Asamblea Legislativa y no requiere la sanción del Poder Ejecutivo. En el caso de Cuba, se requiere para la reforma
total de un referéndum. En Europa, España acepta la reforma total, que requiere la aprobación de dos tercios de cada cámara y la disolución de las Cortes. Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar la reforma por dos tercios de cada Cámara, para posteriormente ser sometida a referéndum. Suiza también puede modificar totalmente su Constitución, al marcar un camino para que el pueblo decida sobre si se inicia el proceso de reforma o no. En todos estos casos se presenta un fenómeno por demás interesante, ya que los Poderes constituidos desaparecen y dan origen a un Poder Constituyente. Entre los sistemas que no aceptan una reforma total, o más bien, la abrogación de la Constitución, se encuentran Los Estados Unidos de América, México, Francia, Italia, China Corea Japón y Turquía. Sin embargo, en casos como el de los Estados Unidos, México, China, Corea y Turquía, si bien es cierto no contemplan la reforma total, tampoco establecen temas o artículos que no puedan ser reformados, lo que ocasiona que paulatinamente se vayan modificando las estructuras básicas del Estado, y que puedan transformarse radicalmente a una Constitución.
¿Puede Reformarse Cualquier Apartado de las Constituciones? En primer lugar, queremos señalar que en aquellas constituciones, en las que existe la posibilidad de reformarlas totalmente, no se requiere el señalamiento expreso de que diversos artículos no pueden cambiarse y sólo es utilizado cuando se quiere modificar una estructura fundamental del Estado, como puede ser la forma de gobierno. Por ejemplo, sin que se lleve a cabo una reforma total; la razón fundamental de esta apreciación, es que si se convoca a un Poder Constituyente, este no puede tener ninguna limitación para realizar las modificaciones que considere convenientes. Este punto es fundamental cuando se trata de sistemas constitucionales que no aceptan reforma total, y tienen como propósito garantizar la vigencia de cesiones políticas fundamenAbril 2014
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REFORMAR O CREAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
tales, como pueden ser la forma de Estado, la forma de gobierno, la no reelección y otros temas fundamentales que se consideran como esencia del proyecto de Nación, con lo que se la da una mayor resguardo a las mismas. Como ya hemos señalado, son excepcionales los sistemas que no tienen prohibición expresa de modificar determinados temas de la Constitución y la mayoría de éstas establece la prohibición de hacerlo. Veamos algunos ejemplos: 1 En el caso de Guatemala en el artículo 281 de su Constitución, se establece que en ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 161, 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternatividad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar su contenido. 2 El Salvador y Honduras prohíben reformas sobre la forma de gobierno, territorio nacional, periodo presidencial y la no reelección. En Argentina, las garantías individuales; y en Brasil, la forma de estado Federal. 3 En Francia e Italia, por su parte consagran la prohibición de modificar o alterar la forma republicana de gobierno. 4 En el caso de Corea, China, Filipinas, Japón, Turquía, México, Costa Rica, Estados Unidos, Cuba, Nicaragua y España, no existe ninguna previsión de artículos irreformables.
¿Quiénes Pueden Proponer las Reformas a la Constitución? Otro de los puntos fundamentales en lo referente a la reformabilidad de las Constituciones, es la relacionada a los órganos que pueden iniciar el proceso legislativo correspondiente. Es unánime la postura de que debe participar necesariamente el órgano legislativo correspondiente, en una o en dos Cámaras según corresponda, bien convirtiéndose en un Constituyente revisor, o para dar paso a una Asamblea o Congreso Constituyente; sin embargo, cada mecanismo permite integrar a otros órganos de dicho proceso, por lo menos en lo 28
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La Constitución de EUA tiene más de 200 años de vida y únicamente ha tenido 27 enmiendas, mientras que la mexicana con 93 años, tiene más de 400 reformas. que se refiere al derecho de presentar iniciativas. A continuación analizaremos la participación de los diversos órganos en este proceso de acuerdo al país. a) Solamente el Poder Legislativo: Cuba, El Salvador, Honduras, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Noruega, China, Filipinas, Japón y Turquía. En estos sistemas se considera que la reforma Constitucional es exclusivamente un proceso legislativo y que este órgano es el único depositario directo de la soberanía popular. b) Los Poderes Legislativo y Ejecutivo: Costa Rica, República Dominicana, Nicaragua, Brasil, Chile, Paraguay, Bélgica, Bulgaria, España, Francia y Corea. c) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es uno de los fenómenos más interesantes y característicos de Guatemala, Ecuador y Perú, en este último solo en materia de carácter judicial. d) Estados Federales: Es diversa la forma en que se contempla este punto en las Constituciones de carácter federal, ya que mientras los Estados nidos de América tienen derecho de iniciativa las Cámaras
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legislativas federales y las legislaturas de los Estados; en Brasil la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de la República. En lo que se refiere a México, no señala expresamente quienes tienen derecho de iniciativa en materia de reformas constitucionales, por lo que se aplica el señalado por la propia Constitución para iniciar leyes ordinarias, es decir, al Presiente de la República, el Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados. No tiene derecho de iniciativa el Poder Judicial, ni la asamblea Legislativa del Distrito Federal, como lo que se limita en el ejercicio de sus derechos políticos a los aproximadamente más de 10 millones de habitantes de la Ciudad de México. d) Iniciativa Popular: Esta figura de la democracia directa ha sido adoptada por diversos ordenamientos jurídicos, lo que la convierte en un instrumento ágil y moderno, este es el caso de Guatemala Colombia, Ecuador, Perú, Italia y Suiza.
¿Quiénes Pueden Intervenir en el Proceso de Reforma? Los mecanismos que pueden instrumentarse también son variados, los más importes son los siguientes: a) La ratificación de la Asamblea siguiente a la que propone la reforma. Este procedimiento consiste en que una legislatura propone la reforma una vez aprobada por ella misma, y la siguiente la vuelve a analizar y la ratifica o la rechaza; se pretende buscar la seguridad jurídica y que la misma sea fruto de un análisis razonado. Sin embargo, consideramos que en la mayoría de las ocasiones este mecanismo resulta dilatado y se pierde la oportunidad de la reforma, puesto que en el contexto jurídico fundamental que requiere ser modificado acorde a las necesidades sociales, necesita la ratificación de la siguiente legislatura. El Salvador, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Colombia, Perú Francia y Grecia Consagran este mecanismo.
o el órgano ejecutivo, no cuenta con la facultad del veto, tratándose de una reforma total o parcial en el cuerpo legislativo adopta la función de Constituyente Permanente o de Constituyente originario y san cual sea la hipótesis siempre el Poder Constituyente estará por encima de los Poderes constituidos de ahí que no sea posible la intervención del ejecutivo para vetar una reforma constitucional.
Sin embargo, en el caso de Costa Rica, dentro del procedimiento de reforma, en la que intervienen dos legislaturas, es el Presidente de la República el encargado de enviar a la Asamblea Revisora, con un mensaje presidencial, al iniciarse la segunda legislatura, con sus observaciones y recomendaciones. En el caso de Ecuador, el Presidente de la República pude someter a consulta popular los proyectos de reforma constitucional cundo su iniciativa de reforma haya sido rechazada total o parcialmente o cuando la reforma aprobada por el Congreso Nacional, hubiese obtenido dictamen total o parcialmente desfavorable del Presidente de la República. Sin embargo, estos mecanismos constituyen verdaderas excepciones por las razones ya comentadas. c) El Referéndum Constitucional. Dentro de los variados sistemas constitucionales se ha considerado la necesidad de que si las decisiones contenidas en la Constitución son de una importancia vital para la Nación y que la soberanía reside en el pueblo, entonces es indispensable que el soberano, es decir, el pueblo, emita su aprobación o rechazo de esas modificaciones constitucionales, máxime si, actualmente vivimos en regímenes más democráticos y participativos. Sin embargo, los principales obstáculos en la práctica son sin lugar a dudas los bajos niveles de educación de la población y de los ciudadanos en muchos países, principalmente del tercer mundo y los altos costos económicos que implica este mecanismo. No obstante, consideramos que este es ya uno de los requisitos indispensables con que debe contar todo sistema democrático moderno.
En los demás casos, si se trata de una reforma parcial, si se lleva a cabo en una misma legislatura y si es una reforma total, se convoca a una Asamblea o Congreso Constituyente.
En algunas naciones se establece que no habrá referéndum en todas las reformas constitucionales, sino solamente cuando se trata de determinados puntos fundamentales de la Constitución. Entre los países que incorporan este mecanismo de la democracia directa se encuentran Cuba, Guatemala, Colombia, Chile, ecuador, Uruguay, Venezuela, Dinamarca, España, Francia, Italia, Suiza, Corea, Filipinas, Japón y Turquía.
b) El veto en las Reformas Constitucionales. La tendencia en mundo es la de considerar que el Presidente
d) Las Constituciones Federales. En el presente caso, el proceso para modificar la Constitución tiene deAbril 2014
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terminadas características básicas. Principalmente, porque en este tipo de Estados las decisiones políticas fundamentales son la unión de las decisiones de las entidades y por lo tanto, éstas deben ser aprobadas por sus legislaturas, lo que hace aún más difícil el procedimiento. A continuación me voy a permitir hacer el análisis de algunas de las Constituciones del mundo, para apreciar a detalle algunos de los puntos que hemos comentado.
A) ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA CON EL SIGUIENTE MECANISMO: “Toda vez que las dos terceras parte de ambas cámaras lo juzguen necesario, el Congreso pondrá enmiendas a esta Constitución a solicitud de las legislaturas de dos tercios de los diversos Estados. Convocará una convención para que se propongan las enmiendas; en cualquiera de los casos, las enmiendas serán válidas por todos conceptos como parte de esta Constitución. Cuando sean ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los mismos de conformidad con uno u otro modo de ratificación que sea propuesto por el Congreso.” Como observamos, se trata de una Constitución de carácter rígido; las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de las dos terceras parte de cada Cámara del Congreso o por una Convención Nacional convocada por éste a solicitud de las dos terceras partes de los Estados o por Convenciones realizadas en esa misma proporción de aquellas. La Constitución estadounidense no establece un límite de tiempo para que los Estado ratifiquen una enmienda presupuestal, sin embargo, los tribunales han establecidos que deben ser ratificadas en un plazo razonable y que el Congreso debe decir lo que ha de entenderse por razonables. Desde principios de este siglo, la mayoría propuestas han incluido el requisito de que la ratificación de rigor ha de obtenerse dentro de un plazo de siete años. Los forjadores de la Constitución dificultaron deliberadamente el proceso de adopción de las enmiendas. El Congreso ha considerado más de 7 mil pero sólo se han aprobado 33 y las han sometido a los Estados. Desde las últimas, únicamente 27 han sido ratificadas. Solamente la enmienda 21 fue ratificada por convenciones estatales, todas las demás fueron ratificadas por legislaturas estatales. Ustedes se preguntarán por qué una Constitución que tiene más de 200 años de vida únicamente ha tenido 27 enmiendas, mientras que otras como la mexicana con 93 años de vida, tiene más de 400 reformas. Como comenta el jurista norteamericano John Vile: 30
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“Esta claro que la Constitución de los Estados Unidos, como las otras constituciones de periodo en que fueron diseñadas para proveer un esquema general, o esqueleto, para el ejercicio de los poderes gubernamentales; mientras que la Constitución de México, escrita mucho mas tarde, fue diseñada de acuerdo con una tendencia diferente que entonces dominaba para ser mucho mas prescriptita”. Tal vez para el pueblo norteamericano, la forma de actualizar la Constitución, ha sido mediante la interpretación de los Tribunales, quienes en Estados Unidos, más que en cualquier otro sistema, tiene la facultad de ir variando el significado que puede dársele.
B) MÉXICO: Establece: “La presente constitución podrá ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de las mismas se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”. En este caso, la Constitución mexicana aun no contempla varias hipótesis. En primer lugar, como ya hemos comentado, no señala quienes tienen derecho de iniciar las reformas constitucionales, lo que nos remite a aplicar supletoriamente el derecho de iniciarlas, lo que no debería darse, ya que no tiene una iniciativa de ley reglamentaria de la Constitución. Por otro lado, nosotros consideramos que no es necesario que el Poder Judicial, tenga facultades de iniciar reformas. La Carta Magna no contempla la reforma total, pero tampoco establece artículos irreformables, lo que ha ocasionado que diversos preceptos fundamentales hayan sido modificados por el Constituyente Permanente, como es el caso del artículo 130 que se refiere a las relaciones iglesia Estado, la propiedad agrícola en el artículo 27, por señalar algunas. Debemos considerar que es importante que dentro de la Constitución se le otorgue la mayor protección a aquellas decisiones políticas fundamentales, como son la forma de gobierno, las garantías individuales o los derechos sociales. Por ello mismo, consideramos necesarios implementar mecanismos como el referéndum cuando se trate de modificaciones en estos aspectos. Asimismo, en México estamos viviendo un fenómeno por demás interesantes, me refiero precisamente a que
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existe un mayor equilibrio de poderes y una pluralidad democrática, que ha moderado la excesiva reforma a la Constitución. Hasta hace algunos años, el Presidente de la República era prácticamente el único que hacia efectivo su derecho de iniciar reformas, las cuales libraban el proceso legislativo en muy poco tiempo y a veces sin ninguna modificación.
Debe establecerse un mecanismo constitucional que permita la posibilidad de convocar a un Congreso Constituyente. Ventajas de Crear una Nueva Constitución 1 Se adecuaría al marco Constitucional con la realidad que impera en nuestra sociedad. 2 Reestructuración de la técnica legislativa, que permitiría contar con una Constitución sistematizada. 3 Podría convertirse en motivo de un gran acuerdo nacional. 4 Consolidaría la transición democrática de México.
Desventajas de Crear una Nueva Constitución 1 Si no se tomarán decisiones políticas fundamentales como puede ser el cambio de un sistema federal a un Estado unitario o de un régimen presidencial a uno parlamentario o algunas semejantes, sería necesario convocar a un Congreso Constituyente. 2 No existe el mecanismo constitucional para convocar a un Congreso Constituyente. 3 Si no hay los consensos mínimos necesarios para reformar un artículo de la Constitución, sería más difícil que se llegara a un acuerdo sobre el contenido de la nueva.
4 No hay clima político adecuado para crearla, lo que ocasionaría una lucha infructífera.
Propuesta de Reforma a la Constitución Federal Debe establecerse un mecanismo constitucional, que permita modificar su totalidad, es decir, la posibilidad de convocar a un Congreso Constituyente. Debe de establecer, que tratándose de decisiones políticas fundamentales, será necesario convocar a un referéndum constitucional. Lo cierto es, que cada vez nos encontramos, gracias a la pluralidad democrática, un acotamiento de los abusos de reformar a la Constitución, ya que una alteración al texto fundamental requiere de grandes acuerdos nacionales. Recordemos que la reforma constitucional que le brinda autonomía a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no fue presentada por el titular el ejecutivo federal, sino por el PAN y PRD, además de que fue aprobada por ambas cámaras y los congresos locales, lo que constituye un hecho sin precedentes en la historia constitucional de nuestro país en el presente siglo. Es común preguntarnos por qué en América latina, son recientes muchas de sus constituciones, o por qué han sido reformadas con tal frecuencia. La respuesta es sin lugar a dudas, las condiciones que nuestros países han vivido a lo largo de este siglo, y es que los regímenes militares o totalitarios, el Presidente tiene un poder absoluto sobre los otros poderes sometiendo el contenido de la Constitución. Como hemos visto, en el mundo existen los más diversos y variados métodos para reformar una constitución. Sin embargo, no es la exactitud del procedimiento, ni los mecanismos que establecen lo que hace mejor a una de otras. Recordemos que las Constituciones son aquellos trajes que hemos creado para nuestras sociedades y que las mismas no deber ser ni más grandes, ni más chicas a las necesidades y a los reclamos sociales; a fin de cuentas, lo importante es que sean verdaderos instrumentos del desarrollo integral de la sociedad.
Los retos que en materia constitucional nos marcan los nuevos tiempos son complejos sin lugar a dudas, pero no debemos crear y perfeccionar nuestros instrumentos jurídicos a fin de minimizar el impacto de tres grandes enemigos del desarrollo en los nuevos tiempos: la intolerancia, la injusticia social, en detrimento de la igualdad y la libertad y el deterioro del medio ambiente en perjuicio de las futuras generaciones.
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URGE COMBATIR LA CORRUPCIÓN
Urge Combatir la Corrupción: Reedifiquemos México fuera del presupuesto es vivir en el error”, “la mordida y los mordelones”, y muchas expresiones más que son parte de la cultura popular y referencia social muy particular entre los mexicanos.
Lic. Andrés Aguirre Aguilar
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a corrupción y su tolerancia es uno de los mayores males de nuestro país. En ellas se incuban el abuso y la impunidad. Mexico no va cambiar si no se encabeza un esfuerzo extraordinario para combatir este terrible flagelo, que ha producido y conducido en muy buena medida, a la compleja realidad en la que hoy nos encontramos en nuestro entrañable México. Los abusos y actos de corrupción realizados en las dependencias, entidades públicas de nuestro país, en los organismos descentralizados y las empresas paraestatales, han significado el enriquecimiento de innumerables servidores y ex servidores públicos que han amasado enormes fortunas. Así también los empresarios seducidos por servidores públicos en sus relaciones comerciales; o bien, aquellos otros a los que francamente se les ha “presionado” para la asignación de tal o cuál contrato u obra, a cambio de dinero o porcentajes sobre el monto de los mismos, etc. De igual forma a “aquel sector mixto”, entre empresarios y ex servidores públicos o bien, personas o familiares cercanos a éstos, que a través del tráfico de influencias han podido desarrollar verdaderos “emporios” virtuales de gran éxito lucrativo.
Pero todos somos corresponsables. Esa permisividad, esa tolerancia hacia la corrupción y el abuso, de la ley del más fuerte o el más influyente, el más “vivo”, ha llevado a la acuñaciónde frases y refranes populares. Tenemos por ejemplo “el que no transa no avanza”; “vivir 32
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Hoy hemos caído en un enorme embudo y nuestro país, algún día con sus grandes “riquezas” e “inagotables” recursos, ha venido sufriendo mermas importantes. Lo que fue la gran gallina de los huevos de oro, se encuentra en los umbrales de una amarga agonía. Si no actuamos todos de inmediato, habremos de ser testigos de su terrible extinción, junto la nuestra y de nuestras familias, seguramente a manos de la delincuencia y el resquebrajamiento mayor del tejido social derivado de las condiciones de miseria y pobreza de millones de personas en nuestro país. Con los índices de corrupción prevaleciente, la falta de conciencia y compromiso social, así como visión de Estado por parte de la mayoría de los funcionarios públicos de este país, ninguna política pública será eficaz. Tienen que generarse eficientes controles, supervisión de la gestión pública y la transparencia que inhiban y combatan estás abusivas e indebidas prácticas. Esto tiene que ser materia del lanzamiento de un nuevo y agresivo programa que encabece y en el que necesariamente participe el Jefe del Ejecutivo, los Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, denominado “Alto a la Corrupción, Re-edifiquemos México”. En él debe incluirse las fuerzas políticas, las empresariales y los organismos de la sociedad civil organizada, pero sobre todo, los ciudadanos de este país y las personas que en él habitan, pasando por las escuelas y medios de comunicación. Tenemos que ser capaces de construir una nueva cultura cívica de México y la ética de todos. Una verdadera cruzada nacional para combatir la corrupción y su tolerancia, que incuba abusos e impunidad. No debemos olvidar que la impunidad vulnera los derechos de las víctimas, potencializa y extiende el peligro para todos los demás; invita y alienta la repetición de los delitos y de prácticas indebidas, por eso es urgente combatirla con la mayor energía. Esta cruzada debe provocar de manera práctica, que los principios de legalidad y seguridad jurídica sean los que
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Con los índices de corrupción prevaleciente, la falta de conciencia y compromiso social, así como visión de Estado por parte de la mayoría de los funcionarios públicos de este país, ninguna política pública será eficaz. rijan en todo momento los parámetros de actuación de los servidores públicos, así como el rumbo de todas las instituciones; pero también del respeto y observancia de la ley por cada uno de los integrantes de la sociedad. Que nadie y por ningún motivo se exceptúe del cabal acatamiento de las normas y de las reglas, empezando por las más básicas como un reglamento de tránsito o buen gobierno. Que todos y a todos nos exijamos el
cumplimiento cabal de nuestras obligaciones, empezando por la familia y la escuela. Ahí encontraremos el verdadero cambio; ahí el inicio de la lucha contra la desigualdad y el privilegio; ahí el inicio de la verdadera revolución del siglo XXI, que el Mexico de hoy demanda, para lograr una verdadera justicia e igualdad entre todos los mexicanos para que como lo dijo el Caudillo Morelos y se evoca frecuentemente, las diferencias entre nosotros la haga sólo “el vicio o la virtud”. Que nadie se exalte, ni se sienta incómodo. Reconozcamos la corrupción y su tolerancia, como una mancha en nuestro rostro; como el oncólogo encuentra enferma a una persona, y tratemos sus efectos como son el abuso y la impunidad, con la inmediatez y urgencia que se debe atender el cáncer para que no se propague más. Combatamos esta grave afección con el aplomo y fortaleza requerida, pero también con la humildad necesaria para enfrentar el tratamiento, para que una vez sanada esta seria enfermedad social, con la sensatez y el optimismo de su cura, celebremos todos por el inicio de una nueva etapa: la del México que merecemos.
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APRUEBAN LA LEY DE CONSULTA POPULAR
Aprueban la Ley de Consulta Popular unos años en el libro de mi autoría “Análisis Comparado del Poder Constituyente” Como se había prometido, esta ley fue aprobada por el Congreso de la Unión apenas inicio el presente periodo ordinario de sesiones y sin mayor dilación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo. Habrá que esperar el reglamento que regule el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana.
Dr. Román Lazcano Fernández
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éxico se democratiza y empodera a los ciudadanos construyendo un valioso instrumento de democracia participativa con la nueva Ley de Consulta Popular, que si bien requiere de mayores definiciones sobre cuáles van ser los asuntos políticos o de políticas públicas de relevancia en las que la sociedad tenga esta herramienta para fijar un SI o un NO a determinadas decisiones de la vida pública, significa un gran avance. Dependerá ahora de los ciudadanos tener mayor conocimiento sobre los asuntos de gobierno y con ello tratar de participar activamente con propuestas que puedan incidir en la vida democrática el país.
Durante años diversas voces de académicos y líderes sociales propusieron abrir los espacios para participar en los asuntos públicos del país y esta norma reconoce estos esfuerzos y delega a los ciudadanas y ciudadanos el fomentar políticas públicas de vanguardia que facilite y propicie la armonía en políticas garantistas que ponderen el desarrollo económico, la innovación y el progreso en las principales tareas de los gobernantes. Con esta norma se potencializa y se crea un co-gobierno con los ciudadanos para influir en las toma de decisiones importantes. Estoy seguro que esto dará como pauta reformar la constitución en su artículo 135 constitucional y con ello poder convocar en las próximas generaciones a un constituyente a través de un proceso de referéndum convocatorio y confirmatorio en caso que se requiera una nueva constitución, como lo establecí hace 34
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Aunque con débiles argumentos jurídicos, la izquierda pretende con esta ley echar para atrás la reforma energética en el 2015, apoyándose en los cambios a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio que realizó la Cámara de Diputados a la minuta del Senado. Entre las modificaciones, destaca la que precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la población. Con el nuevo texto se permitirá que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular. Sin embargo, se estableció que no procederá el trámite de aquellas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20% de las firmas de apoyo, por lo que en este caso sólo procederá la primera solicitud. Se precisó que los ciudadanos que participen en este ejercicio civil deberán presentar como requisito el nombre, firma, clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Si las firmas que corresponden quienes ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan el 20% del total de rubricas requeridas, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el instituto. Esta ley federal establece que la aplicación de las normas corresponde al Congreso de la Unión, a la SCJN, al todavía Instituto Federal Electoral (IFE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia. Se detalla que los mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la consulta popular exclusivamente cuando coincida con la elección del Presidente de la República. De acuerdo con la norma, serán objeto de consulta los temas de trascendencia nacio-
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nal, la cual será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la SCJN. Se entiende que existe trascendencia nacional cuando el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional e impacte en una parte significativa de la población. Su resultado es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. La consulta o consultas populares a que convoque el congreso se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal. Se aclara que no podrán ser objeto de consulta las restricciones de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Podrán solicitar la consulta popular: El Presidente de la República.- En este caso el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta formulada, para que resuelva y notifique sobre su constitucionalidad o no, a más tardar en 20 días naturales El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso.- Aquí el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 2.0% de los inscritos en la lista nominal de electores.- La solicitudes se turnarán al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo, se dará cuenta y solicitará al Instituto electoral que en un plazo de 30 días naturales, verifique que ha sido suscrita en un número equivalente, al menos, al 2.0 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Es importante destacar que en caso de que el Instituto electoral determine que se cumple el requisito para la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios, para que resuelva sobre su constitucionalidad.
Con la nueva Ley de Consulta Popular se democratiza y empodera a los ciudadanos construyendo un valioso instrumento de democracia participativa. Las resoluciones de la SCJN serán definitivas e inatacables. Será el instituto electoral el responsable de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto. Incorporará al sistema de informática de resultados preliminares. De esta forma al Consejo General del Instituto corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, darlos a conocer e informarlo a la SCJN. El resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes. El recurso de apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral será procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado. También se mandata que la autoridad electoral promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que le correspondan. Asimismo, el instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda. El pleno senatorial acordó que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los 3 años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez. El nuevo ordenamiento también contempla que la trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la que promuevan los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la SCJN. Abril 2014
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CELEBRAN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN EL TFJFA
Celebran el Día Internacional de la Mujer en el TFJFA • Debemos rendir homenaje a quiénes dieron a las nuevas generaciones
de mujeres la posibilidad de demostrar que estaban a la altura para desempeñar cualquier tipo de trabajo: Margarita Luna Ramos • El fundamento jurídico de la aplicación de la perspectiva de género
en el ámbito de la justicia es el principio de igualdad y la no discriminación: Arely Gómez González • El Día Internacional de la Mujer es un recordatorio permanente de que
el reconocimiento de los derechos de la mujer es una lucha colectiva inacabada: Manuel Hallivis Pelayo Marco A. Ríos
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ara celebrar el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), organizó el Seminario de Justicia con Perspectiva de Género, bajo la coordinación de la Magistrada Zulema Mosri Gutiérrez, representante de la Comisión de Equidad y Género de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, en el que se contó con la participación de destacadas mujeres juristas durante los 3 días que duró el evento. La conferencia magistral de inaguración del seminario estuvo a cargo de la Ministra de la SCJN, Dra. Margarita Beatríz Luna Ramos, quien presentó un panorama general del ejercicio de juzgar bajo el principio de equidad de género, destacando que nuestro país ha realizado un gran esfuerzo en la materia y un ejemplo de ello son las reformas al artículo 1° de la Constitución sobre Derechos Humanos y la importancia que tienen los Tratados Internacionales como coadyuvantes para los juzgadores.
convencionalidad para los jueces, siendo una guía para el establecimiento de instrumentos, estrategias de capacitación y formación en la materia. Este instrumento, abundó, es el resultado de una larga historia en la cual la mujer fue vista como un individuo sin derechos, bajo la sombra del hombre. Se trata aseveró, de un ordenamiento vinculante, propositivo, que puede dar tips al juzgador al momento de emitir una sentencia. El Protocolo, dijo, fue trabajado con un gran profesionalismo, brinda un diagnóstico para determinar cuáles son los principales problemas que enfrentan las mujeres, pero no sólo ellas, sino cualquier grupo vulnerable. Se constituyó, resaltó, con base en tratados internacionales de tal manera que permita identificar cierta vulneración a grupos por razón de sexo, edad o etnia. En él se tomaron en cuenta muchos de los Tratados Internacionales que México ha firmado en materia de grupos vulnerables, de cómo hacer respetar la garantía de igualdad y no discriminación. En caso de existir antinomias entre los La Ministra de la Segunda Sala de la SCJN, destacó que Tratados Internacionales y nuestra Constitución, debe el Máximo Tribunal desarrolló y presentó el Protocolo prevalecer ésta última, como lo estableció el Pleno de la para Juzgar con Perspectiva de Género cuyo principal SCJN. “Cuando se dice que apliquemos el principio pro propósito es atender las problemáticas detectadas y las homine, para efecto de emitir una sentencia, es impormedidas de reparación ordenadas por la Corte Intera- tante sopesar el caso concreto, analizar la legislación inmericana de Derechos Humanos, relativas al control de terna, conocer cómo se maneja nuestro sistema jurídico
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Dr. Carlos Mena Adame, Mgda. Adela Domínguez Salazar, Mgda. Nora Urby Genel, Sen. Arely Gómez González, Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Dra. Margarita Luna Ramos, Sen. Claudia Pavlovich Arellano, Mgda. Zulema Mosri Gutiérrez, Mgda. Yasmín Esquivel Mossa y Mgdo. Guillermo Domínguez Belloc.
y no aplicar a rajatabla simple y sencillamente el Tratado Internacional porque sea más favorable a la persona.”
Cuando hablamos de igualdad entre el hombre y la mujer, destacó la Ministra Luna Ramos, el protocolo establece la necesidad de evitar los estereotipos, por lo cual es importante brindar, de alguna manera, interpretaciones satisfactorias acorde a las diferencias existentes entre ambos sexos. Al respecto refirió un caso que atendió la Segunda Sala de la SCJN, en donde una persona solicitó un amparo para jubilarse como lo establece el reglamento del Seguro Social para las mujeres, a los 28 años de vida laboral. Destacó que en esta situación no se le otorgó el respaldo del estado porque se tomó en cuenta, más que un tema de equidad, una razón de carácter económico, porque el IMSS es una institución que paga las aseguranzas de acuerdo a cálculos actuariales en función de las cuotas de los trabajadores y las patronales; situación que obedece a un sistema actuarial muy estructurado. Cuando la Ley del IMSS, detalló, señala la necesidad de otorgar una pensión por riesgo de trabajo, implica un estudio de carácter económico que lo avale. “El Tratado Internacional señala que toda persona que sufre un accidente de trabajo es acreedora a una pensión, pero no toma en cuenta el sistema de financiamiento del instituto asegurador, en este caso el IMSS. Es válido aplicarlos, pero es necesario establecer si hay razones suficientes para su instrumentación sin desajustar nuestro sistema jurídico”.
Venciendo todos los obstáculos de la época, las mujeres se atrevieron a tomar esos trabajos, esos foros en los que en aquel entonces no les daban la posibilidad.
jo estereotipo. El primero de ellos fue el reconocimiento que hicieron las propias autoridades quienes tomaron conciencia de su capacidad intelectual y profesional, lo que permitió su incorporación a la vida cultural, económica o política para cederles aquellos espacios que antes no tenían. El segundo y más importante, comentó, es la propia actitud de las mujeres pioneras que de alguna manera fueron abriendo brecha a las que venían detrás. “Venciendo todos los obstáculos de la época, se atrevieron a tomar esos trabajos, esos foros a los que en aquél entonces no se les daba acceso. En el momento en que llegaron, demostraron que estaban a la altura de cualquier varón para desarrollarlos.” A mediados del siglo pasado en México comenzó a gestarse un movimiento de reivindicación que inició con el reconocimiento a participar en la vida política mediante el sufragio en las elecciones. “A la mujer se le decía que las labores propias de su sexo estaban encaminadas al hogar, a cuidar a los hijos; algunas de cierta comodidad social aprendían a Destacó que en la historia del empoderamiento de los tocar un instrumento. Sobre esta base social crecimos y derechos de la mujer en nuestro país sucedieron dos evolucionamos; pero en 1953, Adolfo Ruiz Cortines otoracontecimientos fundamentales para romper con el vie- ga a las mujeres la posibilidad de votar en elecciones de Abril 2014
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EVENTO
CELEBRAN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN EL TFJFA
En el Día Internacional de la Mujer, les deseo que cada una logre una realización personal y que tomen en consideración que tenemos todo el potencial del mundo para lograr lo que queremos desde el punto de vista profesional: Margarita Luna Ramos todo tipo.” Por ello, es importante rendirles un homenaje a quienes desafiaron los lineamientos de su tiempo para darle a las nuevas generaciones de mujeres, la posibilidad de demostrar que sí estaban a la altura para desempeñar cualquier tipo de trabajo. Margarita Luna Ramos -quién es la décima y última mujer designada Ministra-, resaltó el avance de la mujer en el Poder Judicial, particularmente en la SCJN, la cual, recordó, tuvo en 1961 a su primera ministra, incluso en el ámbito mundial, Doña María Cristina Salmorán de Tamayo, propuesta por el Presidente Adolfo López Mateos. A ella se sumaron con el tiempo, propiamente una década después, Livier Ayala Manzo, quien ocupó el cargo tan solo uno año. En 1976, Doña Gloria Léon Orantes fue designada Ministra del Máximo Tribunal del país, así como Fausta Moreno Flores y Martha Chávez Padrón. Más tarde, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado fue el mandatario que más mujeres propuso para Ministras de la Corte, habiendo sido designadas durante su gestión Clementina Gil de Lester, Victoria Adato Green e Irma Cué Sarquis. “Ya con la nueva Corte, en la época de Ernesto Zedillo, fue nombrada la Ministra Olga Sánchez Cordero y finalmente, el Presidente Vicente Fox me propuso a mí y fui designada en febrero de 2004 por la Cámara de Senadores”.
“Fue un mérito importante en todas las dependencias gubernamentales y para los poderes judiciales, lograr que se les diera a las mujeres un trato justo para que tuviesen acceso a la superación personal y profesional.”
Culminó su intervención la Dra. Margarita Luna Ramos expresando el siguiente pensamiento alusivo a la mujer: “En este día quiero desearles que cada una logre un realización personal y profesional y que tomen en consideración que las mujeres tenemos todo el potencial del mundo para lograr lo que queremos desde el punto de vista profesional.”
Se legisla para lograr trato justo a la mujeres en todos los ámbitos: Arely Gómez González
Durante su participación, la Senadora Arely Gómez González, Secretaria de la Comisión de Justicia, destacó el trabajo legislativo emprendido durante los últimos años para contar con leyes que brinden a la mujer un trato justo en todos los ámbitos. Al respecto recordó que Reconoció que en el Poder Judicial de la Federación es en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la complicado que las mujeres concursen por plazas de jue- perspectiva de género se define como una visión cienzas y magistradas, dado que se ven obligadas a cambiar tífica, analítica y política sobre las mujeres y hombres residencia lo que dificulta que ocupen altos cargos, “esto que se propone eliminar la desigualdad, la injusticia y no es por discriminación sino por un tema de carácter fa- la jerarquización de las personas basada en el género. miliar, ya que además de ser funcionarias son madres y Promueve la igualdad a través de la equidad, el adelanesposas y tienen que combinar este hecho con la actividad to y el bienestar de las mujeres. El fundamento jurídico jurisdiccional”. Por otro lado, hizo un reconocimiento al básico de la aplicación de la perspectiva de género como esfuerzo de legisladoras quienes lograron dentro del po- método interpretativo en el ámbito de la justicia, señaló der legislativo, crear los comités de equidad de género. la Senadora, es el principio de igualdad y su mandato
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de no discriminación que obliga, por un lado, a eliminar las barreras que impiden el trato igualitario y por el otro, aseveró, a reconocer las diferencias sociales así como culturales que provocan brechas de desigualdad entre las mujeres y los hombres. “El principio de igualdad tiene que ser el crecimiento del modelo democrático, que elimine las distinciones inaceptables.”
toria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Actualmente, dijo, se encuentra en proceso de dictaminación la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde una de las iniciativas presentada por diversos senadores de varios grupos parlamentarios en la que estoy trabando, contiene un enfoque de género para garantizar la igualdad sustantiva. “Con ella se busca crear condiciones diferenciadas para las mujeres y los hombres Arely Gómez recordó que la sentencia de la Corte Inte- que se encuentran privados de su libertad. Por primera ramericana de Derechos Humanos en el caso Campo vez se maneja que la prestación de servicios y suminisAlgodonero, obliga a incorporar la perspectiva de ge- tros se rijan de acuerdo con el principio de igualdad nera en la impartición de justicia como estrategia para sustantiva. Además, se plantean condiciones específicas garantizar la igualdad plena entre mujeres y hombres. indispensables para las mujeres privadas de la libertad, “Esto supone el desarrollo de capacidades que permitan embarazadas, quienes deberán contar con atención méreconocer la discriminación que sufren las mujeres y las dica y pediátrica antes, durante y después del parto.” afectaciones que generan las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de Día Internacional de la Mujer: los derechos humanos.” Advirtió la Senadora del PRI que Reconocimiento Permanente esta mirada de género debe ser parte de la modernización de los aparatos judiciales, a fin de adecuarlos a las de los Derechos de la Mujer: exigencias presentes y sensibilizar a las autoridades y a Manuel Hallivis Pelayo la sociedad en general en este tema. Señaló que estas conductas no pueden estar subordinadas a una mera elección de preferencia en la formación de quienes pres- Manuel L. Hallivis Pelayo, Magistrado Presidente del tan el servicio de justicia sino a un compromiso contante. TFJFA, refirió que el Día Internacional de la Mujer es el producto de una lucha constante por el reconocimiento Al referirse a los estereotipos mencionados por la Mi- de sus derechos y el combate a la discriminación. Un nistra Luna Ramos, aseguró que este es uno de los tan- antecedente de este acontecimiento, refirió, se encuentos problemas que encasillan la equidad de género, ci- tra en los Estados unidos de América, en donde el 28 de tando al respecto a las autoras Rebeca Cook y Simone febrero de 1909 se celebró por primera vez el Día NaCusack, quienes lo definieron como pre-concepciones cional de la Mujer. “Durante los años subsecuentes, exisque encasillan a las personas, negando sus características individuales y resaltando cualidades que corresponden a generalizaciones que tienen la función de dictar comportamientos sociales. Construirlos, dijo, es una actividad propia de la interacción social que se realiza con el propósito de simplificar la complejidad humana y sus diversas expresiones. “El problema deviene cuando se convierten en normas sobre la acción, limitando la libertad de las personas y su capacidad para acceder, en igualdad de condiciones, a las oportunidades sociales.” Aseguró que los y las senadoras de la presente legislaturas están obligados a desempeñar un papel dinámico en la creación de mecanismos de defensa para garantizar el respeto a los derechos humanos. “Estamos obligados a impulsar ordenamientos jurídicos libres de estereotipos de género, que proporcionen a la sociedad, el acceso sin discriminación a una justicia con perspectiva de género.” Comentó que en el Código Nacional de Procedimientos Penales -recién promulgado-, se creó un apartado sobre medidas de protección en donde por tratarse de delitos por razón de género, deberá aplicarse de manera supleAbril 2014
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EVENTO
CELEBRAN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN EL TFJFA
LA INAUGURACIÓN DEL SEMINARIO DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CONTÓ CON LA ASISTENCIA DE: La Ministra Margarita B Luna Ramos, la Sen. Arely Gómez González, la Sen. Claudia Pavlovich Arellano, la Mgda. Adela Domínguez Salazar, la Mgda. Zulema Mosri Gutiérrez, la Mgda. Nora Elizabeth Urby Genel, la Mgda. Yasmin Esquivel Mossa, el Mgdo. Guillermo Domínguez Belloc, el Mgdo. Carlos Mena Adame el Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz y el Magdo. Manuel Hallivis Pelayo.
Es válido aplicar los Tratados Internacionales, pero es necesario establecer si hay razones suficientes para su instrumentación sin desajustar nuestro sistema jurídico.
tieron diversos intentos para lograr el reconocimiento de los derechos de la mujer, tales como el derecho de voto, que en México fue reconocido el 17 de octubre de 1953, el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación en todos sus aspectos.” Recordó a los asistentes al seminario que a partir de la segunda guerra mundial el movimiento internacional de la mujer fue reconocido y reforzado por la ONU que en 1977 proclamó el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer. “El siglo XX fue la centuria de la lucha por el reconocimiento de sus derechos, de todos los demás derechos humanos, lo que dio inicio a una transformación global de las relaciones humanas. Por tanto el siglo XXI será, la centuria de la consolida- nación, introduciendo la perspectiva de género en los ción de esta justa reivindicación.” órganos de impartición de justicia en México. La perspectiva de género ha estado presente en las sentencias En México, refirió el Dr. Hallivis, los avances con polí- del tribunal en todo momento. Resaltó las emitidas en ticas públicas y acciones afirmativas sensibles en ma- favor de las señoras Alberta Alcántara Juan y Teresa teria de perspectiva de género han sido importantes. González Cornelio el pasado 20 de noviembre de 2013 Citó como ejemplo, la expedición, en el 2006, de la -cuyos ponentes fueron los magistrados Carlos Mena Ley General para la Igualdad entre Hombres y Muje- y Víctor Orduña-, en donde la perspectiva de género res, que obliga a todas las autoridades en los diversos y el respeto a los derechos humanos es palpable, sienórdenes de gobierno, a luchar contra toda discrimina- do reconocido esto por las diversas organizaciones ción de este tipo. “Por cuanto hace a este tribunal, don- de derechos humanos. “Un mundo desigual e injusto de la gran mayoría de las personas que laboran en él implica costos para la sociedad completa, la que por son damas, compartimos una constante preocupación ello se priva de desarrollar toda su potencialidad. La por asegurar un ambiente laboral adecuado y propi- igualdad en cambio, permite que tanto mujeres como cio para su óptimo desarrollo.” Nuestro tribunal, dijo, hombres puedan desplegar todas sus capacidades, y se ha comprometido a impartir justicia con perspec- adoptar sus decisiones sin las limitaciones impuestiva de género, adhiriéndose al citado protocolo emi- tas por los roles y estereotipos de género. Contribuye a tido por la SCJN, con el fin de garantizar el acceso a avanzar en la democracia y a instaurar una sociedad la justicia en la instrucción y resolución de los juicios más justa, cohesionada y desarrollada social, política eliminando las diferencias arbitrarias, injustas o des- económicamente.” proporcionadas, anunciando que el pasado 5 de marzo se creó la Comisión de Seguimiento de las Acciones de Aseveró que la celebración del Día Internacional de la dicho protocolo; formada por 4 magistradas de sala Mujer es un recordatorio permanente de que el reconoregional y una de sala superior. En el marco de todo cimiento de los derechos de la mujer, frente al hombre, un esfuerzo institucional por garantizar la equidad de es una lucha colectiva inacabada. Un pacto que requiegénero dentro del TFJFA, Manuel Hallivis señaló que re de renovación continua, así como del debate que en desde 2011 se firmó con la Asociación Mexicana de nuestro caso pueda conducir a seguir identificando y Impartidores de Justicia, un pacto para hacer efectivo garantizando prácticas jurisdiccionales adecuadas en el principio de igualdad y el derecho a la no discrimi- beneficio de México. 40
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COLUMNA
MIRADOR FISCAL
¿En Dónde Quedó mi Comprobante Fiscal? PDF (del inglés Portable Document Format), como el diverso formato XML (del inglés eXtensible Markup Language), que en su conjunto permitirán dar soporte a las bases de datos y ayudar a la integración de información de las propias autoridades fiscales. De acuerdo con lo anterior, los adquirentes de bienes y de servicios y en general, los consumidores, tienen que proporcionar a los sujetos obligados a expedir los comprobantes fiscales digitales por internet, no solamente sus datos de identificación fiscal como son nombre, domicilio y RFC, sino también su dirección de correo electrónico para recibir ahí la factura electrónica del acto u operación de que se trate.
judelacruz@att.net.mx Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
A
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones, por disposición de ley, tienen la facultad de solicitar y exigir el CFDI respectivo.
partir del presente año se eliminaron del Código Fiscal de la Federación (CFF) por regla general, los comprobantes fiscales impresos y los contribuyentes obligados deben expedir comprobantes fiscales digitales vía internet (CFDI), por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Además, tendrán que expedirse comprobantes electrónicos cuando se realice el pago de nómina a los trabajadores, en caso de devoluciones, descuentos, bonificaciones y retención de contribuciones, entre otros supuestos. No obstante, en la práctica hay una notoria percepción de que un gran número de sujetos obligados simpleEn consecuencia, la emisión del CFDI es legalmente mente no emiten los CFDI correspondientes a favor de obligatoria y equivale a la llamada factura electrónica los consumidores de bienes y servicios, provocando un a que se refiere el glosario de la Resolución Miscelánea doble efecto perjudicial. En primer término, impiden Fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la Fede- al consumidor realizar la deducción de la erogación de ración el pasado 30 de diciembre de 2013. Empero, en que se trate para efectos del Impuesto sobre la Renta esa misma resolución se difirió la vigencia de esta nue- con su correspondiente falta de acreditamiento de los va obligación de emitirlos hasta el 1º de abril de 2014, impuestos indirectos que se trasladen, como es el caso para apoyar a aquellos contribuyentes que aún no tie- del Impuesto al Valor Agregado y en segundo término, nen plenamente implementado este nuevo sistema de no son reportados al fisco federal los ingresos que percifacturación. be el obligado a expedir los mencionados comprobantes fiscales. Esto es más común en hoteles, restaurantes, caEl archivo electrónico del CFDI debe ser entregado a feterías, talleres de servicio de automóviles autorizados los clientes el mismo día de su emisión. Es pertinen- y, en general, establecimientos en donde se prestan serte aclarar que el archivo comprende tanto el formato vicios de diversa índole a clientes y consumidores. 42
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COLUMNA
En la práctica, el cliente o consumidor, al pagar el bien o servicio que adquiere, solicita el comprobante fiscal y se le informa que muy pronto la recibirá en su correo electrónico, argumentando que por el momento no tienen sistema o que suele tardar un breve tiempo, por lo que el solicitante de la factura no tiene la certeza de que se le envíe, situación que no ocurría con los comprobantes impresos en donde simplemente no se abandonaba el establecimiento comercial hasta recibirlos. Este escenario se agrava cuando se trata de consumos en lugares distintos al de residencia del solicitante, particularmente tratándose de gastos por viáticos tan frecuentes para las empresas. Por eso, es pertinente puntualizar que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones, por disposición de ley, tienen la facultad de solicitar y exigir el CFDI respectivo. En caso contrario, el obligado a emitirlo incurre en una infracción que, de ser descubierta por las autoridades fiscales, lo harán acreedor a multas cuantiosas y, eventualmente, hasta clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días según lo disponen los artículos 29, 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.
Muchos negocios, cuando el cliente solicita el comprobante fiscal, le informan que pronto lo recibirá en su correo electrónico, pero no tiene la certeza de que se le envíe, situación que no ocurría con los comprobantes impresos en donde no se abandonaba el establecimiento hasta recibirlo.
Resulta inadmisible que la reciente reforma fiscal, que tiene un propósito eminentemente recaudador, permita la posibilidad de que los consumidores en este país se retiren de los establecimientos de los contribuyentes obligados, con la falsa creencia de que en el más breve plazo recibirán sus facturas electrónicas, sin que esto ocurra en la realidad. Lo anterior, sin perjuicio de que el CFDI debe ser entregado a los clientes el mismo día de su emisión. No es obstáculo para concluir lo anterior, la circunstancia de que la reforma en materia de comprobantes fiscales, al implementarse plena e integralmente para todos los contribuyentes, haya colapsado las bases de datos de las autoridades, por emitirse millones de ellos diariamente por parte de los contribuyentes, pues esto debió haberse previsto con responsabilidad y cautela, tomando en consideración las plataformas y estructuras informáticas con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria. Es urgente que las autoridades competentes apliquen de inmediato la ley y ejerzan puntualmente sus atribuciones de fiscalización. Así lograrán eliminar nuevas prácticas viciadas de quienes buscan evadir el pago de sus contribuciones, ya que aquéllas cuentan con las facultades necesarias para hacerlo, sin que sea suficiente el que los consumidores legalmente puedan solicitar y exigir sus comprobantes fiscales, independientemente de que éstos últimos puedan presentar quejas y denuncias ante el SAT a este respecto. Abril 2014
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ARTÍCULO
MEDIATECAS EN CENTROS DE TRATAMIENTO
Mediatecas en Centros de Tratamiento para Menores de Edad que Infringen la Ley Penal das de orientación, protección y tratamiento. Principios sustantivos del interés superior del niño, protección y especificidad de la materia. Aplicación del tratamiento interno como medida extrema por el tiempo más breve que proceda, únicamente para mayores de 14 años y por conductas calificadas como graves. La creación de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
Mediadora certificada.
Mtra. Magda L. Labastida
Reforma Constitucional sobre Menores que Infringen la Ley Penal El 12 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaba el artículo 18 constitucional en lo relativo a los menores de edad que infringen la ley penal, la cual abarca temas sustanciales entre los que destacan: Obligación de establecer un Sistema Integral de Justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como delito y que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad al momento de la comisión de la conducta. Establecimiento para los menores de 12 años de un Sistema de Rehabilitación y Asistencia. Establecimiento de formas alternativas de justicia. Garantía del debido proceso legal. Independencia entre las autoridades que efectúan la remisión y las que imponen la medida. Medidas proporcionales a la conducta realizada, con el fin de lograr la reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Aplicación de medi44
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Estos 10 puntos son de suma importancia para la atención de esta problemática tan sensible, sin embargo, el proyecto va dirigido a la implementación de una figura específica de solución de controversias, así como de un espacio para que esta pueda llevarse a cabo de la mejor manera. Por ello, considero oportuno formular las siguientes reflexiones: 1 Se hace especial hincapié en la justicia alternativa, reconociéndose su importancia y bondades que ofrece este sistema con el mismo fin de atender de manera especializada al menor de edad que infringe a ley penal, atendiendo a los principios sustantivos que rigen esta materia: Interés superior del niño, protección y especificidad de la materia. 2 Se puntualiza que las medidas a aplicarse son las de orientación, protección y tratamiento, tanto interno, como externo, aplicándose éste como último recurso y por el tiempo más breve que proceda. Ambas reflexiones son las que sirven de base para la propuesta del proyecto de la creación de mediatecas en las instituciones de tratamiento interno para este grupo específico de población vulnerable, en donde las formas alternativas de justicia deben de privilegiarse de manera puntual.
Marco Conceptual Por menor de edad que infringe la ley penal se entiende a toda aquella persona menor de 18 años que comete una conducta tipificada como delito y a la cual como
ARTÍCULO
Por menor de edad que infringe la ley penal se entiende a toda aquella persona menor de 18 años que comete una conducta tipificada como delito. respuesta a ésta se le aplica una sanción consistente ya sea en una medida de orientación, de protección o de tratamiento. El tratamiento es el modelo de intervención técnica que se lleva a cabo de manera individual, familiar o colectiva, secuencial, progresiva e integral. Éste puede darse en un centro especializado o bien en forma externa; en el primer caso la institución debe reflejar un espacio educativo cuyo fin es potencializar el sano desarrollo del menor de edad buscando su reincorporación social y familiar. Partiendo de lo anterior, en donde no sólo la instrucción formal sea incorporada sino también la cívica, artística, deportiva, cultural y todas aquellas posibilidades que permitan un desarrollo integral como la creación de bibliotecas, ludotecas, y “mediatecas”.
lucionarlo por ellas mismas de manera pacífica, con la intervención de un tercero neutral, llamado mediador, quien les ayuda a comunicarse constructivamente, para que ellas mismas se propongan posibles soluciones y lleguen a acuerdos mutuamente satisfactorios. Dentro de sus principales características se encuentran: Procedimiento no Adversarial; creativo; cooperativo; económico; equitativo y sobre el respeto mutuo.
Mediateca: un Espacio de Paz
Concepto de Mediación
La paz se comprende como un estado de concordia, de acuerdos entre los miembros de un grupo o como el estado de la persona en sosiego, es el cese de las hostilidades que implica reconciliación y bienestar. Así, la educación para la paz tiene entre sus propósitos fundamentales el de contribuir a la consecución de una convivencia justa, solidaria con todos los seres humanos. Su objetivo es sensibilizar para conseguir una mayor cooperación y solidaridad. Está basada en la educación en valores, ya que debe servir para facilitar un cambio de actitudes y comportamientos en relación con los problemas de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y luchas de poder. Es también una educación orientada hacia el compromiso y la acción.
La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial por medio del cual dos o más personas, llamados mediados, involucradas en un conflicto buscan so-
La educación para la paz, tiene como tarea educar desde una visión integradora y transformadora de la realidad. Es necesario apostar por una educación activa y participativa para potenciar un pensamiento dinámico, crítico
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ARTÍCULO
MEDIATECAS EN CENTROS DE TRATAMIENTO
y generador de nuevas ideas. La Mediateca, un espacio para la paz, debe provocar justamente vivir en armonía y a gestionar el conflicto de manera pacífica para aprender que la paz no es un valor absoluto, dado de una vez para siempre, ni un objetivo imaginario, sino un esfuerzo permanente en el desarrollo integral de la persona.
Este proyecto se plantea de la siguiente manera: 1 ¿Para quién? Va dirigido para todos los menores de edad que se encuentran sujetos a una medida de tratamiento interno en un centro especializado. 2 ¿Quién lo dirige? Se prende que exista un mediador profesional que encamine los esfuerzo y prepare a los propios menores para que practiquen la mediación entre pares, en virtud de que el tiempo de internamiento promedio en México es de ocho años y la convivencia resulta complicada en virtud de no encontrarse por su propio gusto en la institución, conviviendo con un gran número de personas con perfiles diferentes y con características afines como son la comisión de un delito, la farmacodependencia en un gran mayoría y el abandono familiar. 3 ¿Para qué? El objeto de la implantación de ese proyecto se encamina como su nombre lo indica para buscar un espacio de paz provocado por los mismos menores, en donde puedan ellos resolver
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sus conflictos, que en el cotidiano se presentan, pudiendo así también preparárseles para su vida en libertad, contando con las herramientas necesarias que le permitan resolver las vicisitudes futuras a través de la prevención. 4 ¿Cómo? Implantar una mediateca requiere de la formación de mediadores escolares que a su vez capaciten a los niños para llevar a cabo la función de mediar entre pares contando con los recursos y la disciplina que les permitan trabajar con base en una escucha activa, con empatía, con respeto y con tolerancia, teniendo claro que su papel no corresponde al de un juez sino en posibilitar que los implicados encuentren una solución al problema que tienen. 5 ¿Dónde? El espacio debe ser un salón ex profeso para llevar a cabo estos trabajos y en donde su arribo produzca un encuentro motivacional, de paz y de confort. Debe de ser un lugar donde aprendan de forma pacífica y mediante el diálogo a resolver sus problemas, trabajando sobre la base de valores como la participación, el respeto, solidaridad, y comunicación, reflexionando sobre su conducta, sus emociones y las de los otros. Este espacio debe permitir eliminar las relaciones de dominio y sumisión entre ellos.
ARTÍCULO
La educación para la paz, tiene como tarea educar desde una visión integradora y transformadora de la realidad. 6 ¿Cuándo? Al surgir el problema entre dos o más menores éstos pueden optar por resolverlo utilizando el sistema de mediación, por lo que debe ser un proyecto permanente implantado desde la formación de mediadores escolares y capacitación para llevar a cabo mediación entre pares. 7 ¿Por qué? Si la finalidad del sistema de atención para menores de edad que infringen a ley penal es su pleno y sano desarrollo, así como su reincorporación tanto familiar como social, la mediación se convierte en la óptima posibilidad de desarrollar las habilidades de convivencia en paz, construyendo actitudes y fortaleciendo valores para la convivencia, sobre un entramado humano que permita superar las barreras de la incomprensión y la violencia. De acuerdo con la Real Academia de la Legua Española “teca” significa ‘lugar en que se guarda algo’. Así se encuentran por ejemplo, diversos espacios tales como las bibliotecas1, filmotecas2, discotecas3, hemerotecas4 y ludotecas5 entre otros. Por ello, intentar conceptualizar la mediateca es visualizarla como un lugar o espacio en donde la mediación se encuentra a disposición y al alcance de manera óptima de quienes requieren de este servicio y que puede incorporarse ya sea en escuelas, lugares de trabajo, instituciones diversas públicas o privadas, en este caso en los centros de tratamiento para menores de edad que han infringido la ley penal y que requieren de un espacio de paz, como ya se señaló que provoque armonía y equilibrio. La finalidad entonces de la mediateca debe comprenderse como el poder hacer accesible la figura de la mediación en los espacios adecuados que permitan a su vez alcanzar sus propios objetivos, en instituciones escolares de manera importante, sobresaliendo los casos donde la privación de la
libertad para los menores de edad, debe aprovecharse para conformarse como centros educativos que permitan su pleno y sano desarrollo.
Conclusiones 1 Actualmente la existencia de los centros especializados para el tratamiento de los menores de edad que infringen la ley penal deben ser reconocidos como centros educativos en virtud de su finalidad y origen. 2 El fin de este sistema debe priorizarse buscando el pleno y sano desarrollo de la persona, así como su reincorporación familiar y social. 3 La mediación escolar en estas instituciones se convierte en pilar importante para lograr superar las barreras de la incomprensión y la violencia, permitiendo una convivencia en paz, construyendo actitudes y fortaleciendo valores. 4 La creación de mediatecas en los centros de tratamiento de los menores de edad que infringen la ley penal debe impulsarse partiendo de la profesionalización de su personal y de la optimización de sus espacios.
1
Mueble con estantes donde se guardan los libros. Diccionario Enciclopédico Larousse.
2
Local donde se conservan películas cinematográficos para su difusión y proyección con fines culturales. Idem.
3
Local o mueble en que se guarda una colección ordenada de discos. Op. Cit.
4
Lugar en que se guardan periódicos y revistas. Op. Cit.
5
Lugar con una serie de juegos y juguetes puestos a disposición del público en particular de los niños. Op. Cit.
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EL ARRAIGO Y LOS DERECHOS HUMANOS
El Arraigo y los Derechos Humanos persiguen y resultan arraigados por acusaciones falsas y deliberadas. Por ello se invita a la reflexión de este tema a la luz de los derechos humanos (DH).
Lic. Manuel Negrete Rivera
Introducción Mediante esta acción, una persona “sospechosa” de estar involucrada en la supuesta comisión de ciertos delitos graves y de delincuencia organizada puede ser privada de su libertad por 40 días mientras se le “investiga”, plazo que puede ser duplicado hasta por 80, siempre mediante orden judicial. El arraigo ha sido polémico en nuestro entorno jurídico ya que incluso en el pasado fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar se violaba la libertad personal. Con estos antecedentes se reformó la constitución legalizándolo y vacunando el Ministerio Publico contra amparos. Ya elevada a rango constitucional esta medida cautelar ha sufrido críticas importantes. Si bien es cierto que ha sido una herramienta útil para consignar a verdaderos miembros de bandas de la delincuencia organizada y a funcionarios corruptos que los apoyan, también lo es que no ha sido clara su aplicación en todos los casos por la vaguedad con que se contempla en la ley contra el crimen organizado y la discrecionalidad con que cuentan los jueces penales al otorgarla; algunos defensores incluso califican a los órganos jurisdiccionales como “Jueces de Consigna” y no garantes de los derechos humanos de los justiciables. El asunto es complejo y es que el uso de los “testigos protegidos” ocultan estrategias de las propias organizaciones criminales para diezmar o inhibir a los agentes de la autoridad que los 48
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Las medidas de aseguramiento, como medidas provisionales dictadas por un juez en materia penal deben estimarse anticonstitucionales cuando la detención del indiciado se vuelva indefinida al transgredir los artículos 19, 1º y 16 del pacto federal. Toda privación de la libertad necesita el respaldo como acto autoritario de molestia de un mandamiento escrito, dictado por autoridad judicial competente, debidamente fundado y motivado, dentro del improrrogable término consignado por el artículo 19 de la Ley Suprema. El incumplimiento a estas disposiciones, independientemente de la responsabilidad penal de quien lo realice, transgrede los DH del privado de su libertad, ya que si bien es cierto que el juzgador puede emitirla en los casos de la comisión de delitos graves, como los de la delincuencia organizada, deportación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército y la armada, contra la salud y otros, a petición del Ministerio Público, no menos cierto es que tal detención se encuentra acotada por el término de 72 horas previsto en el artículo 19 de la ley ya citada. Esto es, no es indefinido porque la interpretación sistemática de la norma constitucional, impide tal abuso atendiendo a que los jueces mexicanos deben conocer y aplicar en su caso la jurisprudencia generada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62, párrafo III de dicha convención, fielmente interpretada por nuestro máximo tribunal en la tesis LXVIII/2011 (9ª.) del siguiente rubro: “PARAMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO DE DERECHOS HUMANOS” disponible en http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrocossio/documentos/tesis.pdf.
Nuestro tribunal constitucional solo reconoce como parámetro de constitucionalidad-convencionalidad: a) Todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte. b) Los criterios vinculantes de la corte interamericana de derechos humanos, derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte.
ARTÍCULO
Las medidas de aseguramiento, como medidas provisionales dictadas por un juez en materia penal, deben estimarse anticonstitucionales cuando la detención del indiciado se vuelva indefinida. c) Los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la mencionada corte, cuando el estado Mexicano no haya sido parte. Tal información está apoyada dentro del expediente varios 912/2011 de la SCJN y en la tesis LXVI/2011 Y LXVI/2011, de rubros: SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO” y “CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, respectivamente. En el artículo 1º de la Ley Suprema, párrafo 2º se dispone que las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretaran de conformidad con la constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; o sea, se consagró el principio pro homine o pro libertatis reconocidos en el artículo 29 de la convención americana de los Derechos Humanos. Siempre debe tenerse presente que los DH se construyeron para que las personas puedan vivir con libertades y ausentes de temores, disfrutando los beneficios del desarrollo económico y cultural de nuestros países y decidiendo lo que deseamos ser y hacer. Se conforman como una agenda para el bienestar de las personas sin importar origen, religión, discapacidad, sexo, color de piel o preferencia sexual, vivir sin discriminación por edad y que tengan acceso a todas las oportunidades por el simple hecho de ser personas. Los principios reactores de los DH se sintetizan como siguen:
a) El de universalidad se refiere a que los derechos humanos pertenecen a todas las personas por el solo hecho anotado. b) El de interdependencia consiste en que estos derechos se encuentran interconectados unos con otros, es decir, dependen unos de otros, por lo que la satisfacción de un derecho, así como su ejercicio implica necesariamente que se respeten y protejan multiplicidad de derechos que de esa manera están vinculados. c) El de invisibilidad relativo a que los derechos humanos en sí mismos son infragmentables, sea cual sea la naturaleza de esos derechos (cultural, civil, económico, político o social) ya que todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. d) El de progresividad estriba en la obligación del estado y sus funcionarios de procurar por todos los medios posibles su observancia en cada momento Abril 2014
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EL ARRAIGO Y LOS DERECHOS HUMANOS
histórico y la prohibición de cualquier retroceso, involución o suspensión en materia de derechos humanos. Por ello, en base a estos principios se debe procurar la protección más amplia y el camino a seguir lo encontramos en la tesis de la SCJN de rubro: “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS” identificada con el número LXIX/2011. En esa línea de pensamiento apoyamos el tema de esta reflexión intitulado “Los medios de aseguramiento como el arraigo y los derechos humanos”, puesto que la sociedad demanda un cambio radical en el sistema que garantice el acceso de toda persona una justicia imparcial, gratuita y respetuosa de la dignidad y de la condición de las personas que reconozca la diversidad y pluralidad étnica y cultural de nuestra sociedad y que garantice para los grupos más desprotegidos acciones o medidas que les permitan defenderse en condiciones de igualdad. Se requiere de una justicia garantista para las víctimas de delito, el ejercicio de sus derechos humanos, que radique su impunidad, incluyendo en las políticas públicas los siguientes criterios: a) Abogados para las victimas u ofendidos del delito durante los procesos penales, hasta lograr la reparación del daño. b) Capacitación continua en derechos humanos a todas las autoridades de los diferentes niveles de gobierno e incluyendo a los gobernados. c) Creación de fideicomisos, fundaciones o fondos de apoyo para promover los derechos humanos. d) Interpretes, traductores y asistencia jurídica a favor de las comunidades y pueblos indígenas de la niñez, mujeres, personas discapacitadas, adultos mayores, personas con orientación sexual distinta, migrantes entre otros en el sistema de justicia. e) Vigencia plena de los derechos humanos en la legislación mexicana. f) De fomento a programas de gobierno que comprendan satisfactorias a favor de las personas en materias como vivienda, energía, agua, comunicaciones, salud, alimentación, educación y medio ambiente.
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No ha sido clara la aplicación del arraigo en todos los casos por la vaguedad con que se contempla en la ley contra el crimen organizado y la discrecionalidad con que cuentan los jueces penales al otorgarla. El logro de todos estos conceptos redundara el mejor desarrollo y progreso de nuestra esforzada patria. Ejemplo de lo anterior ha sido la cumbre de Cortes Supremas Constitucionales y Regionales efectuada el pasado noviembre del 2012 convocada de manera conjunta por la SCJN de nuestro país y la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, encabezada por Navi Pillay, en la que se busco contribuir al debate y reflexión sobre el fortalecimiento de los DH en el mundo así como conocer y compartir las problematices comunes que enfrentan las jurisdicciones tanto Nacionales como Regionales en esa materia y las oportunidades para ampliar su protección, cumbre presidida por el Presidente de la SCJN, Mtro. Juan Silva Meza, Diego García Sayán, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Bernardo Sepúlveda Amor, Juez de la Corte Internacional de Justicia y del Ministro Jorge M. Pardo Rebolledo. Por otro lado, la actual Administración Pública Federal logró que el Poder Legislativo emitiera la Ley de Víctimas, ordenamiento evidentemente que se enmarca dentro de la protección de los DH cumpliendo así los compromisos del estado Mexicano en esta materia que entrara en vigor después de los 30 días de su publicación. Se fortalece y avanza así en el esfuerzo de quienes pretendemos sea letra viva del texto normativo de nuestra Carta Magna. Es importante concluir el presente análisis haciendo alusión al criterio sustentado recientemente por el Pleno de la SCJN en el por mayoría de votos de los Ministros decidió invalidar el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes -que permitía a las autoridades locales pedir arraigos contra personas vinculadas con delitos graves-, determinando que la facultad de solicitar y conceder arraigos es exclusiva de autoridades federales y únicamente en delitos vinculados con delincuencia organizada.
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ARTÍCULO
EL JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
El Juicio de Amparo y el Proceso Penal Acusatorio
Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España. Mtro. Manuel Moreno Melo
Introducción El mundo social es un objeto complejo de estudiar, principalmente por el constante cambio al cual se encuentra sujeto, por lo tanto las ciencias sociales tratan de describir al mismo, sin intentar formular teorías generales, mucho menos predicciones o estudios prospectivos. El derecho como producto de la sociedad no escapa de la mencionada dinamización, en el caso de México su sistema jurídico ha sufrido un rompimiento en varios de sus paradigmas, tanto en el plano del derecho como norma, como el de la teoría o ciencia jurídica; en este momento me centraré desde un enfoque normativo y no sociológico, al análisis de dos instituciones que han tenido una serie de modificaciones sustanciales en el pasado reciente el Proceso Penal Acusatorio-Oral y el Juicio de Amparo.
Proceso Penal Acusatorio El Proceso Penal Acusatorio (más allá del debate en torno si es una moda académica), surge como una política pública del Estado, que en el discurso oficial tiene como 52
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finalidad aminorar diversas problemáticas que aquejan en gran medida al Sistema Penal Mexicano (compuesto por los subsistemas de Prevención, Procuración, Administración de Justicia y Ejecución de Sanciones). Esta clase de procedimiento resulta en su aspecto puro el más apegado a una lógica garantista, es decir, aquel que por medio de los principios de publicidad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, debido proceso, juez natural etc., intenta salvaguardar o proteger los Derechos Fundamentales de los intervinientes en el drama penal. El Proceso Penal Acusatorio y Oral fue introducido por la reforma en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública el 18 de Junio de 2008, con una vacatio legis establecida en los transitorios respectivos de 8 años para que se encuentre debida e integralmente implementado en todo el país.
El Juicio de Amparo Por su parte el antes Juicio de Garantías, ahora llamado Juicio de Derechos Fundamentales, tuvo una modificación mediante una reforma constitucional publicada el 06 de Junio de 2011 y que se materializó con una nueva ley de amparo del 02 de abril de 2013. El Juicio de Amparo es un medio de control de la constitucionalidad, concreto, por vía de acción, de carácter jurisdiccional, que protege los derechos fundamentales por normas generales, omisiones o actos provenientes de la autoridad o de particulares (cuando estos actúen en calidad de poder público).
Etapas del Proceso Penal Acusatorio-Oral El Código Nacional de Procedimientos Penales aprobado por la Cámara de Diputados el 05 de Febrero de 2014, cuenta con una estructura tripartita en el que se marcan las etapas de Investigación, Intermedia y Juicio Oral, tal como a continuación se establece: El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
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I. LA DE INVESTIGACIÓN, QUE COMPRENDE LAS SIGUIENTES FASES:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. II. LA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO, QUE COMPRENDE DESDE LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN HASTA EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO, Y III. LA DE JUICIO, QUE COMPRENDE DESDE QUE SE RECIBE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO HASTA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO.1
El sobreseimiento puede ser entendido como aquella situación que da por concluido el proceso penal acusatorio y que imposibilita al juzgador el conocer el fondo del asunto. Directo procede en términos del Artículo 170 de la Ley de Amparo en la Fracción I (la Fracción II al ser materia administrativa no será abordada en este trabajo) en contra de Sentencias Definitivas, Laudos y Resoluciones que ponen fin al Juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, los segundos al no ser dictados en materia penal no tendrán conexión con el proceso que se analiza. Para llevar a cabo un análisis diferenciador y vinculador a la vez entre la sentencia definitiva2 y la resolución que pone fin al juicio, presentamos el siguiente esquema.
El Amparo Directo El Juicio de Amparo tiene dos especies: Directo e Indirecto, en el presente artículo se pretende estudiar los aspectos generales del primero, vinculados con la dinámica del proceso penal ya citado. El Juicio de Amparo
Actos Reclamables en Amparo Directo Una vez realizada la diferencia entre una sentencia definitiva (para efectos del Juicio de Derechos Fundamenta-
ACTO
ESENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Resuelve el juicio en lo principal, es decir el fondo del asunto.
RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO
Da por concluido el juicio pero no resuelve lo principal o el fondo de la litis.
FIRMEZA Deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan por virtud de los cuales la sentencia definitiva pueda ser modificada o revocada. Deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan por virtud de los cuales las resoluciones puedan ser modificadas o revocadas.
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Artículo 211 del CNPP.
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El Laudo cuenta con las mismas características de esencia y firmeza que la sentencia Definitiva.
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EL JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
les) y una resolución que pone fin al juicio, nos proponemos llevar a cabo una enunciación sobre los actos dentro del proceso penal, que una vez que los mismos hayan sido combatidos por los medios de defensa ordinarios, sean susceptibles de combatirse por la vía del amparo directo. Cabe señalar que dentro de los actos que se explicarán algunos serán sentencias absolutorias o autos que pongan en libertad, al respecto el artículo 170 de la Ley de Amparo señala en el segundo párrafo “En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 1733 de esta Ley”. Consideramos por nuestra parte, que más allá de que se entiende la finalidad acusatoria de evitar un enjuiciamiento condenatorio por los órganos de Poder Judicial de la Federación, que pudiese ir en contra del in dubio pro reo, la hipótesis señalada por la Ley de Amparo afecta los derechos fundamentales de la víctima (quejoso en el amparo), ya que se le restringe a solo hacer valer violaciones procesales,
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no así iniudicando, en cambio al imputado se le permite realizar conceptos de violación en ambos sentidos. Este ejercicio resulta interesante, ya que no obstante de que el Nuevo Sistema de Justicia Penal introduce figuras que extinguen el procedimiento durante la etapa de Investigación en su fase inicial como son Criterios de Oportunidad, la Facultad de Abstenerse de investigar y la ya de por sí utilizada resolución de No Ejercicio de la Acción Penal, que no pueden ser impugnadas por la vía del amparo directo por tres razones:
a) En términos del artículo 107 (Fracción VII) de la Ley de Amparo, ya que se tratan de actos del Ministerio Publico que deben ser combatidas en amparo indirecto. b) Salvo el Criterio de Oportunidad que incluso puede ejercerse ntes del dictado del auto de apertura Juicio Oral (artículo 256 penúltimo párrafo), son
Artículo 173 de la Ley de Amparo Fracción XIX. Al dictarse una sentencia definitiva absolutoria o un auto que se refiera a la libertad del imputado no se hayan respetado, entre otros, los siguientes derechos de la víctima u ofendido del delito: a) A qué se le proporcione asesoría jurídica y se le informe tanto de los derechos que le asisten como del desarrollo del procedimiento penal; b) A coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente tanto en investigación como en el proceso y a que se le permita intervenir en el juicio; c) Al resguardo de su identidad cuando sean menores de edad o por delitos de violación, secuestro, delincuencia organizada o trata de personas y cuando a juicio del juzgador sea necesaria su protección, salvo que tal circunstancia derive de la debida salvaguarda de los derechos de la defensa; y d) A solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;
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actos antes de juicio (en materia penal inicia con la Vinculación a Proceso) por lo que es procedente el amparo indirecto en términos del numeral señalado en el inciso anterior fracción IV. c) La razón para que los actos referidos no se estudien en amparo directo es también que como lo señala el propio artículo 170 de la Ley de amparo las sentencias y definitivas que se impugnen en esta vía deben
ACTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
ser dictadas por un “Tribunal” judicial, administrativo, agrario o del trabajo, no cumpliendo el Ministerio Público o Fiscalía esta condición formal. A continuación presentamos una interpretación de lo que consideramos son los actos que una vez agotados los recursos correspondientes pueden dar lugar al Juicio de Amparo Directo.
ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
FUNDAMENTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
SENTENCIA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL
El Proceso Penal Acusatorio tiene dentro de sus fines la despresurización del sistema, buscando por regla general no llegar a juicio, sin embargo es en esta etapa en donde se dicta la sentencia final que decide el fondo pudiendo ser absolutoria o condenatoria.
Artículos 402-406
SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. El Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado, es decir hay una deliberación en torno a la inocencia o culpabilidad.
Artículos 202-206
ACUERDOS REPARATORIOS
Cabe señalar que los acuerdos reparatorios a los que nos referimos son exclusivamente a aquellos celebrados por el Juez de Control (no los autorizados por el Ministerio Público), una vez comenzado el proceso, y que concluyen el juicio. Esta es una forma de terminación anticipada pero sin resolver sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, la culminación del proceso no se da al momento de la celebración, sino cuando se tiene por cumplido por el Juez de Control el plan de reparación, ya se inmediato o diferido.
Artículo 190
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EL JUICIO DE AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
ACTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
FUNDAMENTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Semejante al punto anterior el acto que concluye el asunto, no es el momento de aprobación de la condición, sino cuando el juez de control la tiene por cumplida y concluye el juicio mediante una resolución de sobreseimiento, sin que haya existido un pronunciamiento en torno a la responsabilidad o inocencia del imputado.
Artículo 199
SOBRESEIMIENTO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, INCIDENTE DE DESVANECIMIENTO DE DATOS
El sobreseimiento puede ser entendido como aquella situación que da por concluido el proceso penal acusatorio, y que imposibilita al juzgador el conocer el fondo del asunto. Ejemplo dentro de las consecuencias del cierre de investigación que son: Acusación, suspensión y sobreseimiento, es este último el que concluye el proceso y tiene efectos de sentencia absolutoria. Las hipótesis señaladas de panera particular en que se actualiza el sobreseimiento son: I. El hecho no se cometió; II. El hecho cometido no constituye delito; III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la Ley; VII. Una Ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; IX. Muerte del imputado, o En los demás casos en que lo disponga la Ley, como ejemplo se encuentran cuando los datos que dan lugar a la Vinculación a Proceso queden de manera indubitable controvertidos y refutados será procedente el incidente de desvanecimiento de datos o el caso también del desistimiento de la acción penal (ante órgano jurisdiccional) que se puede llevar a cabo en cualquier etapa del proceso hasta antes de la resolución de segunda instancia por el tribunal de alzada.
Artículos 144, 324-330
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ACTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
El Criterio de Oportunidad en el Código Nacional puede ejercerse hasta antes de finalizar la etapa intermedia, sin embargo en el mismo puede solicitarse control judicial por el juez de control y su resolución no admite recurso ordinario, por lo tanto es procedente el Amparo Directo en caso de que sea confirmado el criterio por el órgano jurisdiccional una vez que se haya vinculado a proceso. (El criterio de oportunidad autorizado de manera previa a la resolución de vinculación a proceso, consideramos es atacable en amparo indirecto, en términos del artículo 107 de la Ley de Amparo).
Vicios Reclamables en Amparo Directo Cabe señalar que con un fin didáctico podemos señalar que en el Juicio de Amparo Directo distinguimos como violaciones que se pueden reclamar en el mismo: a) in iudicando (las que acontecen en el propio acto reclamado, que afectan el derecho fundamental conocido como principio de legalidad ya sea porque se vulnera la fundamentación o motivación); b) inprocedendo (vicios que se suscitan en el devenir del proceso que trascienden en el resultado del fallo); c) De Fondo (en relación a la acreditación o exclusión del hecho punible); d) Causas Extintivas de la Responsabilidad Penal; y e) Violaciones de Índole constitucional en las normas generales que se apliquen en el proceso que no afecten derechos sustantivos. En todos los casos debe privilegiarse el estudio de conceptos de violación de las que otorguen mayor beneficio al quejoso.
FUNDAMENTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículos 256 y 258
El Proceso Penal Acusatorio surge como una Política Pública del Estado; resulta en su aspecto puro el más apegado a una lógica garantista.
Comentario Final Hemos concluido el presente artículo esperando que haya cumplido su cometido de dar un punto de vista al lector de dos figuras que no deben ser antagónicas sino complementarias la una de la otra, siempre en favor de la protección de los derechos fundamentales de los individuos que son: ¨El Juicio de Amparo¨ y el ¨Proceso Penal Acusatorio¨. Abril 2014
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LA PROBLEMÁTICA DE LA CRIMINALIDAD EN EL D.F.
La Problemática de la Criminalidad en el D.F. ocasionales, pero del análisis de las causas y los efectos que se vieron en su momento y las repercusiones de la política económica hasta el año 1997, necesariamente tenemos que ubicar a las sucedidas en los 70´s, 80´s, 90´s y hasta el presente año como el inicio de una crisis económica permanente.
Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España. Dr. Andric Roberto Nuñez Trejo
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a seguridad pública en el Distrito Federal -y en todo el país-, es un fenómeno social que las autoridades han tratado de garantizar a los habitantes, sin embargo, para lograrlo se deben formular políticas criminales a partir de las ideas que tienen sobre ésta. No cabe duda que las causas que generalmente llevan a la criminalidad en cualquier parte de nuestro país es, entre otras, en la mayoría de los casos la crisis económica, por eso es importante advertir que si este problema conlleva a la realización de actos delictivos es necesario contrarrestar esta situación, por lo que el Estado formula mecanismos para detener y prevenir el incremento delictivo. Dicho lo anterior, se advierte que el Estado ha tratado de combatirla enfocando más a incrementar la duración de la pena de prisión o las multas económicas, una muestra de ello son las reformas al Código Penal del Distrito Federal desde su creación hasta la fecha. Como antecedente a esta situación se puede mencionar que las crisis económicas son el estancamiento del crecimiento en la economía de un país durante un lapso de tiempo, las cuales pueden ser ocasionales, cíclicas y permanentes. Por ejemplo, la ocurrida en 1976 en México, en forma aislada, la ubicaríamos en las denominadas
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Las crisis se manifiestan en varios aspectos de la vida cotidiana: el incremento de valor del dólar, en salario, el desempleo, aumento de la canasta básica, movimiento demográfico de la población del campo hacia la ciudad y de ambos hacia los Estados Unidos de Norteamérica y aumento de la criminalidad, entre otros. El comportamiento criminal ha estado estrechamente relacionado con la situación económica de un país, de ahí que en el caso de México, el Estado ha implementado medidas sociales para evitar que los más afectados se vean en la necesidad de delinquir: comedores públicos, albergues para indigentes, programas sociales, entre otras obras de beneficencia. Estas acciones obviamente van encaminadas a favorecer al sector social con menores ingresos económicos, del que emergen una cantidad considerable de infractores. Sin embargo aceptar la relación entre pobreza y delincuencia es caer en un determinismo social propio del siglo XIX, que apoyándose en las aportaciones de las estadísticas, señalaba que “los malhechores pertenecían en su mayoría a esas clases miserables que habían nacido en el peor de los mundos posibles y, por consiguiente no eran el todo culpables de su desgracia.” El objetivo primordial es establecer el perfil del criminal durante los periodos de crisis, con ello podemos ubicar los grupos sociales de los sujetos que delinquen, partiendo del análisis de su pasado y de las condiciones socio-económicas de su vida actual. Como ejemplo podemos tomar en cuenta el lugar donde vive, la actividad que realiza, escolaridad, edad, los objetos que utiliza para cometer los ilícitos y en el modus operandi, entre otros. Es necesario checar las estadísticas delictivas del Distrito Federal que han sido una herramienta de trabajo que permite observar los cambios en las tendencias y así determinar hasta dónde ha influido el estancamiento de la economía en el aumento de los hechos delictivos, por poner un solo ejemplo, hablaré del delito de robo.
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La información al respecto no es suficiente para determinar la cantidad exacta de los delitos que se ejecutan, pues son las que más problemas tienen para reflejar la realidad criminal de una zona determinada. Las cifras no pueden ser reales porque no todos los delitos de robo que se cometen son denunciados por los afectados.
El Estado para establecer los límites de las sanciones que se deben imponer a las conductas humanas, se fundamenta en la teoría del autor o en la teoría del acto; en la primera forma; se sanciona la peligrosidad del autor basándose en sus antecedentes históricos de formación como individuo en la sociedad, por ejemplo; el grado de escolaridad, desarrollo familiar, el trabajo, las relaciones de amistad, otras sanciones, etc. En la segunda lo determinante es la puesta en peligro del bien jurídico tutelado durante la ejecución del acto delictuoso. En el Distrito Federal los diputados han establecido en el Código Penal vigente una mezcla de las dos teorías, en sus artículos 70 y 72 que a la letra contienen: ARTÍCULO 70 (Regla general). Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo 72 de este. ARTÍCULO 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
El comportamiento criminal ha estado estrechamente relacionado con la situación económica de un país. V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; VI. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito; VII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes. Como se aprecia los Diputados al aprobar los artículos 70 y 72 del Código Penal vigente mezclaron las dos teorías para la imposición de sanciones a quienes realizan conductas prohibidas. Con el paso del tiempo, el criterio de imposición y las penas se han modificado. Por ejemplo en el delito de robo previsto en el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) en relación con el 223, 224, 225 y 226. Como podemos ver para el incremento de las sanciones tomaron en consideración la violencia empleada en el momento de ejecución del ilícito y la forma que revistió la conducta. Se plasmó en la ley penal una política criminal que impone penas más altas por considerar que de esa manera los robos disminuirían, sin embargo eso no ha sido posible, sino todo lo contrario, el robo en cualquiera de sus modalidades se ha incrementado constantemente. El aumento de la pena como política criminal para la prevención del Abril 2014
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LA PROBLEMÁTICA DE LA CRIMINALIDAD EN EL D.F.
delito, es con el fin de que los delincuentes no comentan conductas ilícitas porque se les amedrenta con una pena mayor, en consecuencia con las reformas se protege a la clase dominante, pero no se previene la comisión de delitos porque aunque el castigo aumente, siguen al alza. Ya no se sancionó por la conducta de apoderamiento y la violencia empleada, sino que ahora se hace bajo otros parámetros: el valor del bien en que recayó la conducta, la peligrosidad del sujeto manifestada durante los hechos, el número de los delincuentes participantes, etc.
Por eso, el legislador al crear nuevos subtipos del delito de robo, con los cuales, las conductas que perturban la armonía social se van prohibiendo en la ley penal, aunado a que divide los subtipos existentes para mayor comprensión y para precisar la sanción a imponerse, según lo dicho anteriormente. Con los decretos que modifican al Código Penal, el Gobierno del Distrito Federal,
adecua las leyes a las condiciones sociales, económicas y políticas que imperan en cada momento del devenir histórico en esta Ciudad. Los factores anteriores y otros redundan en la seguridad pública en la ciudad de México, por lo cual es necesario definir a la seguridad pública y para ello tomare la que realizó el Secretario de Gobernación, en el año de 1984 con relación al tema de la seguridad pública, el cual señala: “...La seguridad pública es un bien común de la sociedad y se entiende como una de las condiciones fundamentales de la paz comunitaria, la libertad y la justicia social...”. Diferentes actores sociales tienen la creencia que las crisis económicas por sí solas influyen en la comisión de los delitos, tal creencia la vierte tomando en consideración a las crisis aisladas, sin tomar en cuenta la evolución económica del país; utilizan las estadísticas criminales y las comparan. Para ellos los resultados son
INCIDENCIA DELICTIVA EN DISTRITO FEDERAL. AVERIGUACIONES PREVIAS DEL FUERO COMÚN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL EN EL AÑO 2010
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DELITO
TOTAL EN EL AÑO 2010
PROMEDIO DIARIO
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
24,473
68
ROBO A TRANSEÚNTE EN VÍA PÚBL ICA
17,471
48
ROBO A CUENTAHABIENTE
1,365
4.1
ROBO A CASA HABITACIÓN CON VIOLENCIA
736
2
ROBO A TRANSPORTISTA
413
1
ROBO A REPARTIDOR
5,089
14
ROBO AL INTERIOR DEL METRO
415
1
ROBO A BORDO DE TAXI
1,850
5
ROBO A BORDO DE MICROBÚS
2,639
7
ROBO A NEGOCIO CON VIOLENCIA
5,044
14
OTROS ROBOS
17,226
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ARTÍCULO
Aceptar la relación entre pobreza y delincuencia es caer en un determinismo social propio del siglo XIX. sencillos, si aumentó la criminalidad en un determinado año y en ese mismo hubo crisis, entonces ésta provocó la delincuencia; concluyen si tienen relación, en virtud de lo anterior aumentan las penas para disminuir la incidencia en el delito. Para complementar el ejemplo del robo en el Distrito Federal, a continuación veremos la estadística delictiva que reporta la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, respecto del robo en el año 2009 y 2013, a través de la Dirección General
de Política y Estadística Criminal, área adscrita directamente a la oficina del C. Procurador, la cual tiene la responsabilidad estratégica de generar la información estadística delictiva que permite elaborar indicadores para la óptima instrumentación de políticas criminales. Como podemos observar, la estadística que presenté refleja el incremento de la delincuencia en los últimos cuatro años a pesar del endurecimiento de las penas en nuestro Código Penal, lo que significa que la crisis económica es el factor más importante para que la criminalidad siga en aumento, por tanto es necesario que el Estado realice una mejor investigación criminológica que conlleve a una política criminal adecuada para combatir el problema que nos aqueja en la actualidad en el Distrito Federal y en toda la República Mexicana como lo externe al inicio del presente trabajo.
AVERIGUACIONES PREVIAS DEL FUERO COMÚN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO SOCIAL EN EL AÑO 2013 DELITO
TOTAL EN EL AÑO 2013
PROMEDIO DIARIO
ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
17,279
47
ROBO A TRANSEÚNTE EN VÍA PÚBL ICA
11,343
31
ROBO A CUENTAHABIENTE
699
2
ROBO A CASA HABITACIÓN CON VIOLENCIA
725
2
ROBO A TRANSPORTISTA
293
1
ROBO A REPARTIDOR
3,023
8
ROBO AL INTERIOR DEL METRO
376
1
ROBO A BORDO DE TAXI
358
1
ROBO A BORDO DE MICROBÚS
1,146
3
ROBO A NEGOCIO CON VIOLENCIA
4,295
12
OTROS ROBOS
23,619
65
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ARTÍCULO
REFUGIO HUMANITARIO Y CONVENCIONALIDAD
Refugio Humanitario y Convencionalidad Ayuda a Refugiados el reconocimiento de la condición de refugiado. El 15 de marzo del mismo año la Directora de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados resolvió no reconocer la calidad de refugiado al hoy actor, así como tampoco otorgarle protección complementaria; por lo que el 17 de abril de 2012 interpuso recurso de revisión que se resolvió el 20 de junio de 2012 por la citada Coordinadora General, confirmando la negativa del reconocimiento de la calidad de refugiado.
Doctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de Sala Superior del TFJFA. Dr. Carlos Mena Adame
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l presente artículo tiene por objeto dar a conocer cómo el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) está cumpliendo con la nueva normatividad aplicable en materia de derechos humanos y control de convencionalidad previstos en nuestra Ley Suprema, ejemplificando con el caso del refugiado nigeriano Adebola Michel Adesina, que acudió al tribunal demandando se le reconociera la calidad de refugiado por parte del Estado mexicano. El actor en el juicio de nulidad nació y creció en Ile-Ife, Estado de Osun, en Nigeria, África y en marzo de 2010 fue víctima, junto con su familia, de actos de violencia, tortura y privación de la libertad, que atentaron en contra de su integridad y de su vida, ocasionados por motivos religiosos por personas pertenecientes a la etnia Fulani, que habitan en zonas rurales y que atacan a quienes tienen el credo cristiano, pudiendo salvar sus vidas y escapar del lugar en que se encontraban secuestrados y huir hacia Niger, para posteriormente llegar a Cabo Verde y de ahí abordar un barco que los llevó a Panamá.
Con fecha 3 de febrero de 2012, este extranjero solicitó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de 62
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El 28 de agosto de 2012 Adebola Michel Adesina interpuso juicio de nulidad ante el TFJFA el cual fue resuelto por el Pleno de la Sala Superior mediante sentencia de 6 de noviembre de 2013. En ella se procedió, atendiendo al principio pro persona, previsto en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al análisis tanto de la legislación interna como de la internacional a efecto de dilucidar si en la especie era procedente reconocer la calidad de refugiado al solicitante. Una vez estudiada la resolución impugnada y la recurrida, se llegó a la conclusión de que la autoridad demandada no fundó ni motivó legalmente la resolución en la que le negó el reconocimiento de la condición de refugiado. En consecuencia el Pleno, con los elementos que obraban en el expediente, procedió a determinar si era pertinente reconocer la calidad de refugiado al solicitante, ello con apoyo en lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su reglamento, así como en lo que establece el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, de esta forma se obtuvo lo siguiente:
I)
Los derechos fundamentales violados y el daño alegado.- En la especie de las constancias que obran en autos se advierte que la seguridad y libertad del hoy actor fueron gravemente vulneradas, tal y como lo manifestó en la entrevista el demandante.
II)
Riesgos objetivos a su vida, seguridad o libertad.Que de conformidad con la información proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la situación de violencia por enfrentamientos religiosos en el país de origen del enjuiciante (Nigeria) actualmente es considerada crítica; por
ARTÍCULO
lo que aun cuando dicha violencia se encuentra localizada en los Estados del Norte de ese país, se considera que de regresar el demandante correría riesgos en contra de su vida, seguridad y libertad.
III)
La inminencia o potencialidad del riesgo.- Esta se actualiza en virtud de que es recurrente la violencia entre musulmanes y cristianos, por lo que es inminente y potencial el riesgo en el que se pondría al hoy actor de regresarlo a su país.
IV)
El agente de persecución.- En la especie lo constituye un agente no Estatal, que serían los musulmanes con el Grupo Boko Haram, así como los integrantes de la etnia Fulani
V)
Causa que da origen a la persecución. La religión.
VI)
La protección efectiva de su país de origen.- De acuerdo a la información objetiva que obra en autos, si bien el Estado conoce de la problemática existente entre musulmanes y cristianos, lo cierto es que no ha logrado que cese la violencia religiosa en Nigeria.
VII) La posibilidad de reubicarse dentro de su país de origen.- Del análisis efectuado a las constancias que obran en autos no se considera que el demandante pueda reubicarse dentro de su país de origen, ello porque de la información objetiva proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores se advierte por una parte, que la violencia religiosa se encuentra localizable en los estados del Norte de Nigeria; y por otra, que las actividades de la secta Boko Haram se han convertido en una verdadera amenaza para Nigeria, pues lo que en un principio fue una crisis sectaria en el norte del país, ha evolucionado a actividades terroristas en diferentes partes de Nigeria, repercutiendo de forma negativa en la seguridad nacional, por lo que se anunció estado de emergencia en 15 áreas del gobierno local. Por lo anterior es que se considera que no existe para el actor, alternativa de huida o reubicación.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplica los principios de legalidad y convencionalidad con estricto apego al artículo 1º de la Constitución General de la República. Secretaría de Relaciones Exteriores; coherencia lógica de los hechos declarados, a la luz de la información con que se cuenta en el expediente; existiendo suficiencia de detalles sobre los hechos fundamentales declarados y consistencia en el relato, así como ausencia de contradicciones. Concluyendo que se consideran fundados los temores del hoy actor, toda vez que con la información que obraba en autos se podía demostrar, razonablemente, que la permanencia en su país de origen se le ha hecho intolerable debido a que profesa la religión cristiana y a los ataques a los que constantemente son sometidos los cristianos, por ende le resultaría intolerable en caso de que regresara a Nigeria. Por todo lo anterior es que el Pleno de la Sala Superior arribó a la conclusión, de acuerdo a la Convención de 1951 y a lo dispuesto por el artículo 13 fracción I de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que debía reconocerse a Adebola Michael Adesina, de nacionalidad nigeriana, la calidad de refugiado. Conforme a sus nuevas competencias derivadas de la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplica los principios de legalidad y convencionalidad con estricto apego a las disposiciones invocadas, como en el caso del ciudadno nigeriano Adebola Michel Adesina.
VIII) Credibilidad de sus declaraciones.- Los argumentos del enjuiciante son creíbles, toda vez que los mismos fueron corroborados con la información objetiva a que se ha hecho referencia en líneas anteriores. El Pleno señaló que la veracidad de los hechos declarados por el solicitante se encontraba acreditada puesto que existía congruencia entre la información proporcionada tanto como por el demandante, como por la Abril 2014
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TIEMPO DE SABER
Los Grandes Hermanos del Siglo XXI Hace unos 20 años, cuando la internet era joven, tener una computadora de escritorio o una portátil conectada a la red aunque fuera por medio de la línea telefónica, al menos en México era un todo un lujo y un banquete para el acceso a información de bibliotecas, entre oficinas y entretenimiento. Aun no era la época de la banda ancha, los teléfonos inteligentes y las tabletas. Los foros de conversación, chats en la jerga común no tenían los alcances de las redes actuales redes sociales. Podríamos decir que era una época inocente hasta cierto punto. No veíamos riesgo alguno en proporcionar nuestro nombre completo, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, ingreso y hasta el nombre nuestras mascotas en un formulario. Ahora ser precavido con nuestros datos no es paranoia, es una necesidad real ante una marea de consumo y de abusos. En la actualidad gozamos de grandes posibilidades graMtro. Jorge A. Alfaro Villamil cias a las tecnologías de la información y la comunicación. Con un teléfono atendemos la oficina desde nuestra casa esde que George Orwell publicara su novela 1984, y no quiere decir que nos limitemos a hablar, recibimos múltiples comparaciones con la realidad, símiles archivos, los revisamos, los modificamos y reenviamos; y profecías se han elaborado en torno a la figura damos seguimiento a nuestras finanzas, pagamos servidel Gran Hermano. La entidad suprema capaz de vigilar y cios, impuestos, etc. También llevamos nuestra casa a la controlar cada aspecto de la vida de la gente, incluidos los oficina. Nos llegamos a ufanar de la ubicuidad brindada actos más privados, es el terror de unos y la tentación de por los dispositivos móviles para atender diversos asunotros. Orwell escribió la obra en la década de los 40 del siglo tos, así las vacaciones y el trabajo se combinan, a la fiesta XX, en medio del contexto de regímenes totalitarios como asisten hasta los no invitados, nuestras horas de sueño, la el soviético y los recién aniquilados nacional socialismo y dieta y el ejercicio pueden ser monitoreados para saber fascismo. El Gran Hermano se identificaba con un gobier- si estamos bien. Reflexionar en torno a los extremos y no omnipresente; difícilmente Orwell o sus contemporá- absurdos en torno a situaciones como las comentadas es neos habrán imaginado la oleada de grandes hermanos materia como para otro artículo, pero en todo esta conexión e intercambio de información hay riesgos de los privados que tenemos en los albores del siglo XXI. cuales muchas veces no somos conscientes. En la actualidad, no solo los gobiernos, sino las grandes corporaciones privadas invaden de manera constante la Cada que ingresamos a una página web, o descargamos esfera particular de las personas. Leyes e instituciones un contenido de la red, dejamos un rastro de nuestra encargadas de hacerlas cumplir se ven rebasadas por la ubicación y nuestros intereses, mismos que se trademanda de información que las empresas tienen para ducen en potenciales hábitos de consumo. Si a eso le identificar sus mercados y acercarse a sus clientes. En agregamos las suscripciones a servicios de información, el mundo globalizado el flujo es una condición que nos redes sociales, foros y demás ofertas brindadas por la permiten saber lo que ocurre a cientos o miles de kiló- red, veremos que nuestros datos personales tienen muy metros de distancia, hablar con otras personas aunque poco de privados. Muchos de los sitios que visitamos estén muy lejos, tomar decisiones con datos precisos y de las aplicaciones que descargamos contienen prorequiere el uso de tecnologías y la comunicación. La gramas diseñados especialmente para detectar qué paradoja es que entre más y mejores comunicados esta- cosas hacemos con los aparatos, qué vemos, con quién mos, más poderosos nos percibimos, pero también, más nos comunicamos, que compramos. Tal información es sumamente interesante para las empresas por razones vulnerables somos.
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comerciales y para los gobiernos por motivos de segumación importante en servidores externos (nube, ridad. Con un simple clic solemos dar nuestro consendropbox, skydrive, etc.) timiento para que nuestra información sea recabada y en muchas ocasiones usada con propósitos comerciales. e) Si requiere respaldo de información importante en servidores externos, no lo haga en uno solo y de preferen¿Cuántas veces recibimos llamadas telefónicas en nuescia tenga un disco duro externo, además de los respaltra casa, oficina o celular ofreciendo servicios diverdos en red. Haga copias periódicas de su información. sos? ¿Cómo está nuestra bandeja de correo no deseado (spam) y cuántos correos logran brincar los filtros? ¿Por qué llegamos a recibir revistas impresas o muestras de f) Con regularidad haga una limpieza de su historial de navegación, archivos temporales y de seguiproductos que pueden ser interesantes pero que no solimiento (cookies). De preferencia aprenda a hacerlo citamos? Nada de esto es azar, poco comprendemos los usted mismo o delegue el mantenimiento a persoavisos de privacidad y en nuestra vida cotidiana hemos nas de mucha confianza. dejado un rastro. En circunstancias como las comentadas, la invasión a la g) No utilice contraseñas obvias como su nombre, su mascota, secuencias de números como 123445, abcd. esfera de la privacidad no constituye delito alguno, pues en múltiples ocasiones hemos dado nuestro consentimiento para el uso de nuestros datos y para recibir pu- h) Evite reproducir las cadenas de mensajes que amenazan o prometen, según algunas de éstas hace mucho que blicidad. Si hemos abierto una cuenta de correo, descarHotmail y WhatsApp ya habrían cerrado y muchísima gado una aplicación para escuchar música, ver noticias, gente ya habría recibido un Ipad o una LapTop de regalo. usar mapas, intercambiar mensajes o ver las estrellas, seguro que estamos siendo monitoreados con nuestra anuencia. La mayoría de las veces esto es inocuo o i) Aunque los sistemas operativos ios (Apple) Android (Google) y Ubuntu (Linux) no son tan vulnerables a cuando mucho nos lleva a una saturación de publicidad, virus como Windows (Microsoft), tampoco son insin embargo no podemos dejar de ver la amenaza que munes al rastreo y publicidad no deseada. Con limrepresenta para posibles fraudes, extorsiones, robos, supieza periódica basta para tenerlos en funcionamienplantaciones de identidad y secuestros. Desconectarnos to óptimo, pero si usa Windows, no escatime en un de la red es cerrar el potencial más fuerte de nuestros buen antivirus con protección para navegar en la red. dispositivos, sería caer en una especie de oscurantismo, sin llegar a tal extremo y si uno es un usuario medio de las herramientas informáticas, conviene tener algunas j) No envíe contraseñas ni claves por correo electrónico aunque en apariencia se los esté solicitando su precauciones para proteger nuestros datos: banco para evitar el cierre de su cuenta o la cancelación de sus tarjetas. Verifique directamente en los a) Al llenar un formulario para obtener un servicio, números telefónicos de sus estados de cuenta o sus verificar cuál información personal es imprescintarjetas si la información es auténtica. dible proporcionar y cuál no. En ocasiones hay campos señalados como forzosos y otros que no. Es recomendable solo llenar lo necesario y si podemos k) Sea discreto, evite hacer gala de posesiones o viajes en las redes sociales. evitar entregar datos como fecha de nacimiento, dirección, parentescos, etc. l) Si tiene hijos jóvenes monitoree sus actividades en la red, sus contactos, sitios que visitan, datos que b) Manejar una dirección de correo para asuntos de trabajo o de relevancia para nuestros intereses y otro publican, si no sabe cómo, más vale averiguar. para la información comercial y de entretenimiento. Las revelaciones sobre el espionaje desarrollado por las c) Verificar siempre la autenticidad de los sitios en los agencias de seguridad estadounidenses hacia gobiernos que se manejan claves, contraseñas y por lo consi- y personas de otros países nos recuerdan que el gran guiente datos vitales o sensibles. En general estos hermano no es solo ficción y vive escondido en un sistesitios inician con las iniciales “https:” (protocolo de ma que pregona la libertad pero cuya seguridad es tan transferencia de hipertexto seguro) en vez del “http”. vulnerable que requiere restringirla e invadir la esfera de lo privado. No obstante, es también de los grandes d) No usar las mismas contraseñas del correo o la red hermanos privados de que quienes hemos de cuidarnos, social, en servicios bancarios, respaldos de infor- pues también ejercen un poder silencioso y eficaz. Abril 2014
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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL
Infractores en el Mundo Cibernético ¿Existe Legislación Competente? Scientika
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n ediciones anteriores se ha cubierto la importancia de la libertad que podemos tener los usuarios de internet para buscar datos y utilizarlos a nuestro favor. Así como esta libertad resulta una gran ventaja para el desarrollo de una sociedad democrática, el internet también puede ser utilizado con fines ilícitos.
de estos delitos, existan sanciones para quien cree, distribuya, difunda o utilice materiales por cualquier medio, no es suficiente ya que la utilización del internet escala estos delitos a nivel internacional. Las redes de trata de personas, no son únicamente en México, trascienden fronteras y comenten delitos en varios países a la vez.
En México no existe una legislatura especializada respecto a las conductas delictivas que se promueven por medio del internet. Aunque las autoridades remueven contenido que tenga relación con pornografía y narcotráfico, entre otros, no es claro si las sanciones que son aplicadas por este tipo de delitos son las mismas a las que se aplican a las personas que promueven estas actividades, las comparten, diseñan las redes o las utilizan mientras están conectados al internet.
Uno de los mayores medios de contacto de los infractores con las víctimas de trata es el internet y en específico; las redes sociales. Si la legislación actual en materia de trata de personas es laxa e insuficiente, el problema no se elimina desde todos los frentes posibles. Recordemos que la libertad termina cuando se violan los derechos del otro, y esto, también aplica en un mundo con tecnología avanzada y globalizado.
Como caso concreto, se tiene la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal. En esta, la palabra internet no se utiliza con tanta frecuencia como el panorama actual lo requiere. Una de las veces que se menciona, establece una acción para la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas del Distrito Federal: desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales. El desarrollo de los programas educativos citados es esencial y en definitiva ataca el problema de la trata en el lado de la oferta, pero, ¿qué hay del lado de la demanda? Si se toma en cuenta el magnificado alcance de la utilización del internet y redes sociales que promuevan delitos de trata, se tendría toda una estrategia de investigación, tipificación y prevención de delitos de trata por estos medios. Aunque en la presente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas 66
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El gobierno debe de estar al tanto de los nuevos retos que surgen en México en la esfera cibernética. No sólo en materia de trata de personas, también en robo de información, hackeo de cuentas personales y privadas, espionaje, entre otros. Se necesita una estrategia clara de cómo afrontar los delitos que se propaguen por este medio para estar preparados y poder actuar a tiempo.
CADALSO Acusa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Felipe Calderón por atacar al Poder Judicial al no verse apoyado en sus intentos para encarcelar a presuntos delincuentes del Michoacanazo. El señalamiento vino de la propia CIDH al presentar el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en la Américas, en donde se revela que el entonces titular del Ejecutivo Federal se encargó de generar entre la sociedad una percepción de impunidad, cuando en realidad se trataba de una falta de profesionalismo o capacidad de ministerios públicos para integrar los elementos necesarios para que los impartidores de justicia cumplieran su trabajo. Con esta denuncia, queda claro que Calderón estaba más interesado en armar todo un escenario mediático para ocultar los problemas de inseguridad que se salían de las manos al Estado. Se puede afirmar que Michoacán es un claro ejemplo de la pasividad con la que actuó. La falta de peso jurídico con la que actuó su gobierno en casos como el Michoacanazo explican la presión que ejerció durante su gobierno a los jueces, sin que se atreviera a dar nombres.
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Reprueba el World Justice Project a México en implementación del Estado de Derecho. La impunidad, la narcoviolencia y la inseguridad han convertido a México en uno de los países más débiles del mundo en la implementación de un Estado de Derecho. Un índice global elaborado por la organización World Justice Project (Proyecto Mundial de Justicia), nos ubicó en el lugar 77 de 99 naciones. Se sostiene que la efectividad de la justicia penal de México es una de los peores del mundo; sólo Bolivia y Venezuela obtuvieron un puntaje menor en esa área. En orden y seguridad, México quedó en los últimos puestos, sólo por encima de Afganistán, Nigeria y Pakistán, el país con menor seguridad para las personas del planeta. El área más grave de México sigue siendo la impunidad, que conserva los mismos niveles que el año anterior, señaló Alejandro Ponce, uno de los autores de informe presentado en la Universidad de Nueva York. “En los indicadores de justicia de México, todavía no se ven mejoras. Ojalá que el próximo año, con toda la implementación de cambios que se quieren hacer a la policía y a los procesos de investigación, se vean mejoras”, apuntó el investigador. México y Brasil, los 2 países más grandes de América Latina, no vieron una mejora en los indicadores de imperio de la ley de 2013.
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Junto con el Metro se descarrila la carrera presidencial de Marcelo Ebrard tras el escándalo de las fallas en la Línea Dorada, la que presumía como su obra cumbre, en la cual se invirtieron más de 100 MMP. El ex Jefe de Gobierno del DF se encuentra envuelto en un burdo debate para tratar de salir airoso de esta delicada situación. Sin embargo, nadie cree que no estuviese enterado de los errores que se cometieron en la construcción y puesta en marcha de la Línea 12 del Metro capitalino. Quizá se confió en que su ex pupilo, el Dr. Mancera, le cubriría las espaldas, sin imaginarse que tan temprano se metería en la carrera por la candidatura presidencial de 2018. Lamentablemente el descarrilamiento político de Ebrard volvió a evidenciar que la izquierda en México sigue en picada y sin un líder que le ayude a salir del hoyo en el que se encuentra, motivado esencialmente por la dispersión y descontrol de múltiples tribus que, cada una, desea llegar al poder al precio que sea. Habrá que esperar el posible desvío de fondos, no sólo capitalinos, sino federales y las consecuencias penales que éstos puedan tener. Lo grave es que, una vez más, quién paga las consecuencias de estas irresponsabilidades es la sufrida población, que poco o nada puede hacer. Lo rescatable de este asunto es que las actuales autoridades del GDF pudieron evitar una desgracia nacional que se hubiera provocado con el descarrilamiento del Metro.
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Volvió con bríos a la escena pública el ex-Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez al convertirse en el primer ex mandatario en ser legislador, luego de obtener el triunfo para ocupar un escaño en el Senado de ese país. Con este triunfo, seguramente el combativo político colombiano, desde una nueva trinchera, arreciará su lucha contra la guerrilla, el terrorismo y la inseguridad, y desde luego, en su críticas al Presidente Juan Manuel Santos, que fue en su momento su delfín. Uribe encabezará ahora desde el Senado la oposición contra quien fuera su Ministro de Defensa. Así lo dejó sentir el ex Presidente durante su discurso en el que celebró su triunfo electoral, asegurando que trabajará para hacer de Colombia un país con justicia y sin impunidad. Resulta paradójico que ahora sea Álvaro Uribe quien intente frenar el esfuerzo de Santos para reelegirse, cuando fue él quien le abrió la puerta a su elección en la segunda vuelta, cuando su contrincante lo adelantaba en las encuestas. En un tono retador, Uribe ha dicho que se dedicará a enmendar el deterioro de la seguridad, la desmotivación de las Fuerzas Armadas, frente a las negociaciones con las FARC, la desmotivación en la inversión, el estancamiento social, el derroche de los recursos públicos, la ausencia de respaldo a los sectores sociales y productivos. Era de esperarse que de obtener el escaño, Uribe no se quedaría con los brazos cruzados, luego de impulsar su proyecto de Seguridad Democrático, que le permitió a Colombia avanzar consistentemente en el combate a la inseguridad, la corrupción y el narcotráfico durante sus 8 años de gestión presidencial.
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La salida del Dr. Manuel Mondragón de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) fue la crónica de una renuncia anunciada, ya que desde diciembre de 2013 las principales columnas políticas daban ya cuenta de este hecho, motivado principalmente por la pésima relación que el Comisionado tenía con el titular de SEGOB, Miguel Ángel Osorio Chong. Sin duda que en la decisión también contó la edad del Dr. Mondragón, quien no obstante su fortaleza física, a sus 85 años ya daba muestras de cansancio frente a las múltiples tareas de seguridad que el Gobierno Federal le echó a cuestas durante esta administración. Su prácticamente nula presencia en Michoacán durante las exitosas campañas del propio Osorio Chong y del comisionado en esa entidad, Alfredo Castillo Cervantes, fueron el preludio de su renuncia irrevocable, aunque no le fue tan mal, ya que el propio Presidente Enrique Peña Nieto agradeció su apoyo a México y le deseo suerte en sus nuevas tareas de diseño estratégico. Al frente de la CNS quedó Monte Alejandro Rubido García, quien deja la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incorporarse en la tarea de articular la estrategia de seguridad de los 3 órdenes de gobierno, además de dotar de recursos a los municipios para combatir la violencia e inseguridad y concluir la conformación y puesta en marcha de la Gendarmería Nacional, tarea que no pudo culminar el Dr. Mondragón y Kalb. Más de uno de los funcionarios que trabajan en la CNS han mostrado su alegría por el relevo en la institución, ya que muchos se quejaban del trato rudo y agresivo del médico naval y ahora tendrán el trato cordial, educado y afable que caracteriza a Rubido García.
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LIBROS
Libros recomendados POR
Sistema Constitucional y Político de los Estados Unidos de América. Armando Soto Flores. Porrúa. 2014. Luego de un arduo trabajo de investigación, el autor logró en la obra hacer una exposición de la estructura, organización y funciones del sistema constitucional y político de los Estados Unidos de América. Brinda al lector una visión de sus orígenes y desarrollo histórico, así como de su proceso político constitucional, para conocer y extender las figuras de una sociedad organizada y politizada de manera fundamenta en la filosofía de la libertad. A lo largo de ocho capítulos el Dr. Armando Soto logra en este libro sea de gran utilidad para los universitarios y todo el foro jurídico de México, ya que logra plasmar la estructura organizacional del vecino país del norte lo cual permite entender y profundizar en la figura clásica del sistema presidencial y por supuesto en el denominado sistema federalista. Así también detalla el funcionamiento el sistema legislativo, del Poder Judicial, de partidos y sus procesos electorales. El texto ofrece una serie de láminas y datos históricos políticos que muestran con mucha precisión la elección de los presidentes en esa nación, desde George Washington hasta Barack Obama.
Entre Tocas y Expedientes…La Vida Enseña. José Eduardo Téllez Espinoza. Popocatepetl. 2014. En este libro, el Magistrado de Circuito Téllez Espinoza reflexiona sobre una serie de claves para la abogacía de excelencia. El autor se cuestiona acerca de los abogados que consideran que existe mucha competencia profesional, que no tienen la retribución adecuada, incluso que han dejado el ejercicio de la abogacía o que piensan que sólo se asciende por recomendaciones. A lo largo de sus páginas se plantea que el estudioso del Derecho mejore sus conocimientos técnicos y hasta después vaya a la práctica. Propone actuar a tiempo; quitar la palabra imposible de la mente; aprender y enseñar en equipo; ser buen orador pero escuchar el doble; ser líder, pero aprender a adaptarse; conocer la ley, pero saber combatirla, entre otras claves. Mención especial merece el capítulo donde aborda cómo debe uno dirigirse a los juzgadores, quienes son servidores públicos y están obligados a escuchar a los gobernados como parte de la garantía de audiencia, aunque destaca qué frases hay que evitar al ser recibido a presentar el alegato de oreja. El autor propone que el abogado debe estar altamente motivado para buscar ser un mejor profesionista día a día. Recientemente fundó su página FB Charlas de Amparo donde aborda tópicos sobre el Juicio de Amparo y los Derechos Humanos. 70
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LIBROS
Manual Práctico del Juicio Oral. Diana Cristal González Obregón. Tirant lo Blanch, PGJDF. 2014. Con la recién promulgación del Código Nacional de Procedimiento Penales, que regula el proceso acusatorio adversarial conocido coloquialmente de juicios orales , la obra que llega, en menos de 5 años a su tercera edición con lo cual se vuelve de un valor imprescindible para el foro jurídico. Se trata de un libro cuya naturaleza se define en la relevancia y sentido de los juicios orales para el Derecho penal. En este libro, que se ha ganado un lugar preponderante dentro de la nueva literatura penal en México, Diana Cristal González Obregón expone que las bases para contar con un modelo penal acusatorio están en el artículo 20 de la Constitución, en el que se establece que el proceso será acusatorio y oral. La autora plantea al lector un detallado panorama del juicio oral en el que da cuenta de las etapas de este recurso para su mejor comprensión. A lo largo de sus páginas podrán encontrarse tópicos como la teoría del caso, etapas del procedimiento penal y el juicio oral, así como técnicas de litigación para el desahogo de pruebas, las salidas alternas y un exhaustivo panorama de este recurso y sus implicaciones en la impartición y procuración de justicia en México.
La Teoría General del Delito. Manuel Vidaurri Aréchiga. Oxford University Press. 2013. Este libro adopta la organización temática más extendida en los programas de estudios universitarios, con base en la metodología del sistema jurídico-penal de tradición europea (romano-germánico), sin dejar de considerar las expresiones legislativas de nuestro país. La teoría general del delito es una herramienta conceptual que sirve para determinar cuándo un hecho encuadra en la descripción legal; es una valiosa propuesta metodológica para la solución de casos concretos. En otras palabras, es el elemento teórico básico para el mejor desempeño de la praxis jurídico-penal. No se concibe un ejercicio profesional del Derecho penal sin el respaldo científico de una teoría. La obra está pensada y escrita para los estudiantes universitarios de los primeros cursos de Derecho penal, por lo que se exponen de forma clara y concisa los principales aspectos de la teoría general del delito. Su objetivo fundamental es contribuir a la formación de los futuros penalistas. Todos quienes integran el foro jurídico, desde penalistas, sean jueces, defensores o representantes del Ministerio Público, tienen en la obra la plataforma conceptual más eficaz para razonar sus fallos y argumentar sus alegatos en el ámbito jurisdiccional, sobre todo en la actualidad, cuando el sistema procesal acusatorio reclama conocimientos teóricos sólidos, de cara a la configuración más contundente de la teoría del caso.
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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES
Sobre la Constitución, ni los Derechos Humanos
Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.
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ada la efervescencia social que han provocado las reformas constitucionales y legales en cuanto a los Derechos Humanos (DH), así como la Jurisprudencia en la materia de la Suprema Corte, es necesario recordar que nuestra Constitución no ha perdido supremacía. La anterior circunstancia debido a que los Tratados Internacionales (TI) en los que el Estado mexicano sea parte y que contengan DH, únicamente alcanzan igualdad con la Norma Suprema.
los acuerdos o convenios internacionales respectivos, guardan igualdad con la misma; pero es necesario advertir que si tienen nivel constitucional, no supremacía, por disposición del Poder Constituyente Permanente o Poder Revisor de la Constitución. Mientras que las convenciones internacionales que únicamente celebra el Presidente de la República, con la despreocupada aprobación o ratificación del Senado, no pueden tener nivel constitucional mientras no consagre DH. Se puede advertir, por otra parte, que los TI que alteren los derechos y las garantías son violatorios de la Constitución Mexicana, los cuales pueden impugnarse por la vía de Amparo. Por tal motivo, el artículo 30 de la Carta de San José autoriza la limitación o restricción de los DH y sus garantías, con lo cual está de acuerdo la Suprema Corte Mexicana. No en balde, existe la prevención contenida en los artículos 27 y 46, ambos de la Convención de Viena, sobre las reglas para la celebración y cumplimiento de los tratados y las convenciones internacionales, los cuales señalan: “Art. 27.- ... Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”. Art. 46.- … 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceden la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.
Pero en aquellos casos en los que no se reglamenten los DH, siempre se encontrarán en Estado de inferioridad. Esto es, solamente tienen igualdad constitucional en aquellas partes en donde los acuerdos o convenios internacionales los contengan. Con mayor razón se encuentran por debajo de nuestra Constitución Política los tratados que no sean materia de los sacrosantos y tan venerados DH, puesto que la literalidad del artículo 133 de la propia Carta Magna de 1917, en su primera parte sigue vigente, cuando dice: “Esta constitución, las leyes que de ella emanan, los tratados celebrados y que se celebren, En conclusión, nada puede estar sobre la Constitución, que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se pero si a su nivel, cuando se encuentren reglamentados celebren por el Presidente de la República, con aproba- algunos DH en los TI en donde el Estado mexicano sea ción de Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. parte. Asimismo, a éste no le es permitido enajenar ni los derechos ni las garantías de sus habitantes a través Incluso, el máximo Tribunal de la Nación ha sosteni- de algunos TI por más que así lo pretendan ciertos do que la única suprema es la Constitución, sin dejar opinantes nacionales y extranjeros. Porque nada se ende reconocer que con motivo de las reformas de 2011, cuentra sobre la Constitución. 72
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Como parte de esta celebración por 10 años de informar mes a mes sobre el acontecer jurídico–político, otorgaremos los
Premios Foro Jurídico
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a miembros destacados de la sociedad que permanente participan de la transformación de México hacia un nuevo paradigma de justicia y democracia.
Avanza la PGR en un Nuevo Esquema de Operación
Renato Sales Heredia
9 de Abril de 2014, Club de Idustriales, D. F.