FJ 128 mayo 2014

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Mayo 2014

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Sumario

Mayo 2014 Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

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Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Scientika contacto@scientika.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Ana Paulina Ríos Pérez Jorge Luis Salas Cruz Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 128, Mayo 2014.

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Foro Jurídico

Premios Foro Jurídico 2014 4

EDITORIAL INE Nuevo con Reglas Viejas

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FORO DEL LECTOR

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El Derecho Humano a una Buena Administración

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Dr. José Lorenzo Álvarez Montero

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Inicia su Actividad el Instituto Nacional Electoral Marco A. Ríos

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Corte Europea de DH vs el Crucifijo ¿Libertad Religiosa o Provocación Anticristiana? Dr. Fadi Rabbat

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Inicia Capacitación de Jueces en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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Presentan en la SCJN el Libro Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico

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Dra. Celia Casillas Montes

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El Derecho Familiar y el Sistema Angloamericano Dr. José de Jesús López Monroy

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PREMIOS FORO JURÍDICO 2014 Eficacia de la Suspensión contra Actos de Imposible Reparación en Materia Penal Dr. Miguel Ángel Ruíz Sánchez

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Efemérides en Derechos Humanos

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TIEMPO DE SABER ¿Aprender en la Escuela o en el Trabajo?

Lic. Luis Raúl González Pérez

Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

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CADALSO

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TEMAS CONSTITUCIONALES Nuevo Ministerio Público, un Paso Estacionario

LIBROS

Lic. José R. Padilla

65 FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Las Cortes de Propiedad Intelectual Scientika

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EDITORIAL INE Nuevo con Reglas Viejas

La falta de acuerdos en el Senado de la República sobre las leyes secundarias reglamentarias de la Reforma Político-Electoral, amenazan con tener procesos electorales en 2015 con un nuevo Instituto Nacional de Elecciones (INE), pero con la normatividad electoral vigente.

A punto de concluir el período ordinario de sesiones, los senadores del PRI abandonaron la mesa de la reforma política, argumentando que el PAN y el PRD estaban boicoteando las negociaciones previamente acordadas y plasmadas en un documento consensuado para elaborar las iniciativas de la nueva Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Partidos Políticos, derivadas de la recién aprobada reforma constitucional en la materia, argumentando que no se estaban respetando los acuerdos que se habían tenido con el PAN y PRD sobre la ruta y el método de trabajo para elaborar las iniciativas correspondientes.

con un nuevo Instituto Nacional Electoral, se organicen y realicen los próximos comicios, tanto el federal, como los locales, con los códigos y leyes vigentes, producto de la pasada reforma electoral, ya que el texto constitucional en su artículo 105 establece claramente que las leyes electorales federal y locales, “deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

La legislación electoral vigente determina que el proceso electoral comienza en el mes de octubre, por lo que resulta evidente que si aun convocando a un período extraordinario los legisladores federales, no se ponen de acuerdo, además de aplicar la normatividad vieja, se tendrán que dejar intactas las estructuras de los actuales institutos electorales locales, contraviniendo el nuevo texto de la Ley Suprema.

Al cierre de esta edición no existían indicios para destrabar la negociación de las leyes secundarias electorales. Por el bien de nuestra democracia y por la posibilidad de que continue vivo el Pacto por México, que tan buenos resultados ha dado al país, esperamos que prevalezcan el diálogo, la prudencia y la tolerancia en los tres principales partidos políticos, pacten un periodo extraordinario y en este mes de mayo tengamos, en tiempo y forma, la legislación secundaria de la materia, En caso de persistir esta situación entre las tres prin- evitando un clima de polarización, encono y enfrentacipales fuerzas políticas, se corre el riesgo de que, aún miento en los comicios intermedios de 2015.

Por su parte, senadores del PAN y PRD acusaron al PRI y al gobierno de estar implementando una estrategia engañosa, porque en el fondo lo que pretenden es llegar al 2015 con el COFIPE vigente, con lo cual, están poniendo en riesgo las elecciones intermedias, y que haber elaborado previamente un documento base, no es ninguna limitante para que presenten propuestas alternas de iniciativas de leyes secundarias.

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FORO DEL LECTOR

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e–mail Luis Camilo Osorio Isaza: En estos 10 años, Foro Jurídico ha sido un espacio inspirador de profundas reflexiones de enjundiosos temas y nos ha invitado a conocer a profundidad los análisis jurídicos y políticos más complejos. Sin duda Foro Jurídico es la más prestigiosa publicación especializada y enriquece el mundo jurídico en México y Latinoamérica. Aprovecho para felicitarlos por el magnífico formato y presentación de los Premios Foro Jurídico, fue un evento de talla mundial. ¡Enhorabuena! Juez Alberto Díaz Díaz: Una efusiva felicitación por la excelente ceremonia de premiación y el gran festejo. ¡Que sigan los éxitos! Ulrich Richter Morales: Es grato para mí hacerles llegar estas breves líneas para felicitarlos con motivo del X Aniversario de la revista. Es imprescindible que durante estos 10 años, tan importante publicación ha contribuido a la consolidación de nuestra democracia. Magistrado Ismael Hernández Flores: Quisiera expresarles mi más sincera felicitación con motivo del X aniversario de la revista ya que dicho acontecimiento es un fiel reflejo del esfuerzo y compromiso que han adquirido con la sociedad mexicana al poner a su disposición los contenidos jurídicos de vanguardia y mayor importancia par ala vida pública del país. Elías Kuri: No quería dejar de felicitarlos por lo que han logrado en estos primeros 10 años de existencia. Se dice fácil pero el medio de las revistas es complejo y creo que es un gran logro el haber posicionado a Foro Jurídico en el nivel que lo han hecho. Un abrazo con mucho afecto. Magistrada Zulema Masri Gutiérrez: Me permito hacerle llegar mis más sinceras felicitaciones con motivo de su décimo aniversario. Un fuerte abrazo. Dr. Álvaro Castro Estrada: Por este medio me permito expresarles la más alta felicitación por el X Aniversario de la revista Foro Jurídico y el evento de la entrega de premios correspondiente la cual concitó a un gran número de distinguidos juristas de nuestro país. Aprovecho también la oportunidad para agradecerles la cobertura que le dieron a la conmemoración del 50 Aniversario de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en su revista. Les envío un cordial y respetuoso saludo.

Fernando Rangel Ramírez: Reconozco públicamente la gran labor que han llevado a cabo el Dr. Elias Huerta y la Lic. Janet Huerta. Es un orgullo participar con ustedes y formar parte de la gran familia de Foro Jurídico. ¡Muchas felicidades! Y que vengan muchos años más de éxitos. José Manuel Escamilla Jaime: ¡Muchas Felicidades!

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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Foro Jurídico

Foro Juridico @ForoJuridico


Abril 2014

FORO DEL LECTOR

Promulga EPN el Código Nacion al de Procedimientos Penales Refugio Humani tari y Convencionalida o d

Carlos Mena Ada

me

¿Reformar o Cre ar una Nueva Constit ución?

Armando Soto Flor

es

RT @SenArelyGomez: Envío una felicitación a todos los que hacen posible la revista @ForoJuridico que celebra sus primeros 10 años de existencia. ¡Muchísimas felicidades! RT @UlrichRichterM: FF a @ForoJuridico por su décimo aniversario. Que sigan los éxitos en sus publicaciones que sirven a la democracia mexicana.

Celebran Día Inte rnacional de la Mujer en el TFJFA

Se Castigará en el de México el Ingr Estado de Celulares a lo eso s Penales

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RT @rafaelestradam: @ForoJuridico Muchísimas felicidades en su aniversario, trascendente para el Derecho en la República.

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RT @freddybta: @ForoJuridico les envío felicitaciones por su décimo aniversario. RT @scientikamx: Agradecemos a @ForoJuridico permitirnos formar parte de su gran proyecto. ¡Muchas felicidades por su 10mo aniversario! RT @ChonOrihuela: Amigos buena noche, hoy participé en la entrega de los #PremiosForoJuridico @ForoJuridico felicidades por sus 10 años.

Cadalso. Reprueba WJP a México en Implementación del Estado de Derecho Tobe Tossan: Es justo el dictamen. Nos damos cuenta que no existe el Estado de Derecho cuando los civiles deciden tomar las riendas en contra de la delincuencia por que los gobernantes no dan una solución. Carla Asegui: Seguimos inmersos en una grave crisis de seguridad y justicia. Debemos abrir los ojos y actuar. Dejar de echarle la culpa sólo al gobierno y empezar a exigir y a hacer. La ineficiencia del gobierno no es más que un reflejo de la apatía de la población. Jorge Alberto Ama: Debemos no sólo combatir la corrupción, sino generar la cultura de la honestidad.

El Juicio de Amparo y el Proceso Penal Acusatorio Tobe Tossan: Muy bueno el análisis, desde mi punto de vista falto abarcar el amparo indirecto, y las hipótesis por las cuales se puede promover este medio de defensa. Saludos. Jorge Córdova Ortíz: El sobreseguimiento puede ser entendido como aquella situación que da por concluido el Proceso Penal Acusatorio siempre y cuando se cumplan los requisitos para sobreseer la causa penal. Mayo 2014

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ARTÍCULO

EL DERECHO HUMANO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN

El Derecho Humano a una Buena Administración

Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía. Magistrado del Tribunal Electoral de Veracruz. Dr. José Lorenzo Álvarez Montero

1. Derechos Humanos y Administración La irrupción de los derechos humanos en el ámbito internacional y su protección jurisdiccional por organismos externos al Estado, así como su reconocimiento e incorporación formal en la Constitución mexicana, ha repercutido en las prácticas administrativas de los poderes públicos. Por ello, debe afectar por igual a la conducta de los concesionarios de servicios públicos, de explotación de recursos naturales y empresas públicas. Estos nuevos escenarios deben incorporarse al rubro del derecho administrativo y procesal administrativo. Considero que la agenda de los derechos humanos (DH) para el presente siglo seguirá ampliándose de acuerdo a las condiciones climáticas, espaciales, geográficas, científicas, técnicas, culturales, étnicas, económicas y políticas, así como a la prestación de servicios públicos por parte del Estado o concesionados a particulares.

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Uno de los mayores problemas en las sociedades modernas, en donde México no es la excepción, es la prestación de los servicios que hagan efectivos los DH por parte de la administración pública y la privada. La prepotencia, la ignorancia o la corrupción de quienes están al frente, requieren de una llamada de atención y un cambio relevante para impedir un impacto negativo en perjuicio de las personas afectando su salud, su economía o sus vidas. Por un lado, lo que se considera como un logro laboral que permite al trabajador estabilidad y seguridad, se ha transformado en negligencia, ineptitud, corrupción, falta de disposición y desapego a las actividades por las que es contratado. Otro ángulo del problema en perjuicio de las personas, está en la prepotente actitud, la irresponsabilidad y el abuso de los concesionarios de los servicios públicos o en las concesiones para la explotación de los recursos naturales. Ambos elementos se traducen en una pésima o mala administración.

2. Derecho Humano a una Buena Administración Frente a tales acontecimientos cotidianos, se impone integrar a la Constitución el “derecho humano a una buena administración”. El concepto, difuso y dinámico, responde a la complejidad y a la naturaleza cambiante de la administración; no sólo se refiere a la observación de las obligaciones jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los gobernados administrados un trato correcto y de respeto a su persona1. Su incorporación se proyecta con escenarios abiertos y flexibles que permiten aceptar, aglutinar e incluso descubrir nuevos derechos para los gobernados. También como derecho instrumental, apoyar a la efectividad de los demás derechos humanos, estableciendo estrictas obligaciones a quienes como autoridades, funcionarios o concesionarios tienen a su cargo la administración pública o privada. Indudablemente para hacer efectivos los DH, se requiere de una buena administración, reconocida ésta como

MugicaHerzog, Enríque, (2002), Una buena administración como un recurso de derechos humanos, VII Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, Lisboa, Portugal, p.63.

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

derecho, que obligue a los servidores públicos y concesionarios a servir a los gobernados con objetividad, eficacia, ética y buenos modales. Así, en las relaciones jurídicas de supra a subordinación, las autoridades y funcionarios del Estado, los concesionarios de los servicios públicos o explotadores de los recursos naturales por concesión, deberán respetar los principios inherentes a una buena administración.

3. Principios de una Buena Administración Entre los principios de una buena administración encontramos los siguientes2: a) Legalidad: de manera genérica la entendemos como la actuación de las autoridades, funcionarios o concesionarios de conformidad con la legislación y la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en la legislación o en la concesión b) No Discriminación: se traduce en que al tramitar las solicitudes del público y al adoptar decisiones, la autoridad, el funcionario o el concesionario garantizará el respeto del principio de igualdad de trato, evitará toda discriminación injustificada sobre la base de nacionalidad, sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. c) Proporcionalidad: se manifiesta en que al adoptar decisiones, la autoridad, el funcionario o el concesionario garantizará que las medidas adoptadas sean proporcionales al objetivo que se persigue, evitando restringir los derechos de los ciudadanos o imponer cargas cuando estas restricciones o cargas no sean razonables con respecto al objetivo perseguido.

El derecho humano a una buena administración no sólo se refiere a la observación de las obligaciones jurídicas, sino a la disposición y voluntad del servidor que asegure a los gobernados administrados un trato correcto y de respeto a su persona. traria que afecte adversamente a los miembros del público, así como de cualquier trato preferente por cualesquiera motivos. f) Objetividad: se revela en que el funcionario tendrá en cuenta los factores relevantes y otorgará a cada uno de los mismos su propia importancia en la decisión. g) Cortesía: implica una conducta diligente, correcta, cortés y accesible en sus relaciones con el público. h) Legítimas expectativas, consistencia y asesoramiento: no es otra cosa que la obligación de la autoridad, el funcionario o el concesionario de respetar las legítimas y razonables expectativas que los miembros del público tengan, asesorándolo sobre cómo debe presentarse un asunto que esté en su ámbito de competencia, el modo como se debe actuar, mientras se trate ese asunto. i) Respuesta a la petición: se manifiesta en que la autoridad, el funcionario o el concesionario garantizarán que todo ciudadano que se dirija por escrito a la Institución reciba una respuesta en breve término.

d) No Abuso de Poder: la ausencia de abuso de poder impone que los poderes se ejercerán únicamente con la finalidad para los que han sido otorgados por las disposiciones legales.

j) Derecho a ser oído y a hacer observaciones: consiste en garantizar que en todas las fases del proceso de toma de decisiones, se respeten los derechos a la defensa.

e) Imparcialidad e Independencia: la autoridad, el funcionario o el concesionario deben ser imparciales e independientes, absteniéndose de toda acción arbi-

k) Resolución en plazo razonable: garantizar que la decisión sobre la solicitud o reclamación dirigida a la Institución se adopte en un plazo prudente.

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Diamandouros, Nikiforos; Código Europeo de Buena Conducta Administrativa (2005), Luxemburgo, pp. 11-19.

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ARTÍCULO

EL DERECHO HUMANO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN

l) Fundamentación y motivación: exige que toda decisión deberá indicar los motivos en los que está basada, exponiendo claramente los hechos pertinentes y el fundamento jurídico de la misma. m) Protección de datos: impone a la autoridad, el funcionario o el concesionario que maneje datos personales referentes a un ciudadano, de respetar la vida privada y la integridad de la persona. n) Notificación de la resolución: obliga a la autoridad, el funcionario o el concesionario a garantizar que las decisiones se notifiquen por escrito, tan pronto como se haya adoptado la decisión, a la persona o personas afectadas. o) Información y acceso a documentos y archivos: · Información: es la prestación a cargo del responsable del asunto de facilitar al público la información que soliciten. · Acceso a documentos: este principio obliga a tratar las solicitudes de acceso a documentos de la Institución de conformidad con las normas aprobadas por la Institución y a los principios y límites generales. · Archivos adecuados: establece la necesidad de que las dependencias de la Institución mantengan los archivos adecuados para la entrada y salida de los documentos que reciba y de las medidas que adopten. La mención de los principios anteriores es enunciativa, no exhaustiva, con los cuales puede iniciarse la construcción del marco jurídico del derecho a una buena administración, así como la elaboración de Códigos de conducta de los servidores públicos y privados, impul-

La incorporación al texto constitucional y su regulación secundaria del derecho humano a una buena administración es una novedad que ampliaría la protección de los gobernados frente a la mala administración de las autoridades e incluir la responsabilidad de las otras entidades. sando un comportamiento ético con rasgos positivos como la integridad personal, la responsabilidad, honradez y honestidad.

4. Unión Europea y Derecho a una Buena Administración Es pertinente recordar que el derecho humano a una buena administración, está incorporado a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en la Cumbre de Niza en diciembre de 2000, derivándose de ella el Código de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento Europeo el 6 de septiembre de 20013. A su construcción ha contribuido también el trabajo Defensor del Pueblo Europeo4 y un número importante de sentencias de los tribunales de justicia comunitarios5. Al efecto, el artículo 41 de la Car-

3

Mangas Martín Aracely, (2008), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (comentarios artículo por artículo), Fundación BBV, Bilbao, p. 664-677.

4

Diamandouros, Nikiforos;op. cit., pp. 4-5.

5

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 31 de marzo de 1992* En el asunto C-255/90 P, promovido por Jean-Louis Búrban; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, (Sala Primera ampliada) de 18 de septiembre de 1995, En el asunto T-167/94, DetlefNölle, que actúa bajo la razón social «EugenNolle», Luxemburgo; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta) de 9 de julio de 1999 *En el asunto T-231/97, promovido por Michael P. Brown, gerente de New EuropeConsultingLtd, Luxemburgo; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, 15 de octubre de 1987 , en el asunto 222/86, promovido por Georges Heylens, Jacques Dewailly, Jacques Amyot y Roger Deschodt. Luxemburgo;SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, 18 de octubre de 1989, en el asunto 374/87, promovido por Orkem, anteriormente CdFChimie, sociedad anónima, Luxemburgo; SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, de 21 de noviembre de 1991, en el asunto C-269-90, promovido por HauptzollamtMunch-Mitte y TechnischeUniversitatMunchen, Luxemburgo, y SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, (Sala Primera) de 6 de diciembre de 1994, promovido por LisrestalOrganizacoaGestao de Restaurantes Colectivos, Luxemburgo.

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Foro Jurídico


ARTÍCULO

ta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconoce el “Derecho Humano a una buena administración” en los siguientes términos:

su actividad administrativa irregular y la obligación de los funcionarios de responder en breve termino al patrocinio y sobre los cuales la SCJN ha sentado Jurisprudencia.

Artículo 41 Derecho a una buena administración 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

La incorporación al texto constitucional y su regulación secundaria del Derecho Humano a una buena administración es una novedad que ampliaría la protección de los gobernados frente a la mala administración de las autoridades y funcionarios públicos e incluir la responsabilidad de las otras entidades que con su irregular actividad causan daños patrimoniales o de salud, entre otros.

2 Este derecho incluye en particular:

6. Conclusión

a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3 Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4 Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

5. Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los mexicanos tenemos derecho a una buena administración por parte de los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así, como de los responsables de las empresas públicas, de participación estatal mayoritaria o de las empresas que tienen a su cargo servicios públicos concesionados. Para eso es indispensable incorporarlo a la Constitución y vincularlo a la función jurisdiccional, de tal modo que se reconozca en principio un recurso interno como la “reclamación” para impugnar la mala administración. Así, se corregiría la actuación irregular a través de un trámite sencillo e incluso oral, que permita constatar la irregularidad y subsanarla inmediatamente y de no lograrlo, el derecho a acudir a los tribunales impugnando la violación correspondiente. Ejercer los poderes, facultades o atribuciones que la Constitución, las leyes o los reglamentos otorgan a las autoridades o los derechos concedidos a los particulares para la explotación de los recursos naturales o para prestación de servicios públicos, no es otra cosa que administrar los recursos de la sociedad para satisfacer sus necesidades.

7. Propuesta Adición al artículo 17 constitucional 17. …

Como puede observarse varios de los derechos que integran el Derecho Humano a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la citada Carta se encuentran reconocidos en la Constitución mexicana. Así, por ejemplo, los artículos 14, 16, 113 y 8, en donde se regulan el derecho a no ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante previo juicio donde sea oído y en su caso vencido, la obligación de toda autoridad de fundar y motivar sus resoluciones, la responsabilidad del Estado, por los daños causados con motivo de

Toda persona tiene derecho a una buena administración. La Justicia será impartida por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales… Mayo 2014

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ARTÍCULO

INICIA SU ACTIVIDAD EL INE

Inicia su Actividad el Instituto Nacional Electoral Marco A. Ríos

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on 3 de sus últimos consejeros, inició formalmente operaciones el Instituto Nacional Electoral (INE) que substituyó al Instituto Federal Electoral (IFE), cumpliéndose así con el más importante punto de la Reforma Constitucional en materia Político-Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014, quedando al frente del nuevo instituto el Dr. Lorenzo Córdova Vianello.

Luego de casi 3 horas de discusión, con 417 votos a favor, 41 en contra y 4 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el pasado mes de abril el nombramiento de las 11 personas que integran el Consejo General del INE. Los seleccionados fueron: a) Consejero Presidente: Lorenzo Córdova Vianello. b) Consejeros por 9 años: Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón. 12

Foro Jurídico

c) Consejeros por 6 años: Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández. d) Consejeros por 3 años: Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Arturo Sánchez Gutiérrez y Javier Santiago Castillo. Durante su mensaje de inicio de actividades del naciente INE, Lorenzo Córdova se pronunció por que el INE sea una institución que actúe con firmeza y autoridad, sin excesos ni defectos, que no sobreactúe ni tenga protagonismos innecesarios, pero no deje de aplicar la ley con todo su peso a quien sea, cuando la regla se vulnere. Estuvo acompañado por los ex Presidentes del IFE, Luis Carlos Ugalde y Leonardo Valdés, del Rector de la UNAM, José Narro Robles y del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Alejandro Luna Ramos, reconociendo


ARTÍCULO

el Dr. Córdova que el primer gran reto del INE será instrumentar la compleja y ambiciosa reforma electoral surgida del Congreso, señalando que la elección de 2015 permitirá hacer un claro diagnóstico de las necesidades de mejora y las áreas de oportunidad que tienen las nuevas reglas.

El Consejero Benito Nacif Hernández -quien repite en el cargo-, recalcó que el desafío más importante de la implementación de la reforma es lograr que el INE muestre una disposición a preservar lo que funciona y capacidad para instrumentar los cambios donde se requieren.

Córdova Vianello comentó que ahora la principal tarea del INE será cumplir cabalmente con todos los principios constitucionales y legales en la materia y que los consejeros trabajarán con convicción y compromiso, sin olvidar que en el desempeño de sus funciones, la ética y la responsabilidad serán la guía de sus conductas. “Sólo así lograremos hacer del INE el ancla de estabilidad política, de certeza para todos los actores y de fortalecimiento democrático de nuestra sociedad.” Destacó que el organismo no parte de cero, pues contará con una estructura comprometida, probada y bien consolidada, tanto de la rama administrativa, como del Servicio Profesional Electoral, antecedentes que han permitido consolidar la democracia en una sociedad plural como la mexicana.

La Consejera Beatriz Eugenia Galindo Centeno señaló que se inicia una nueva era en la historia electoral de nuestro país, una página más que debe continuar consolidando nuestra democracia y respetar con ética y compromiso los derechos político-electorales de los ciudadanos.

Durante su primera sesión de trabajo, la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valle afirmó que el INE es y será mucho más que su Consejo General, ya que su diseño institucional requiere una conducción colegiada que implicará un esfuerzo colectivo, constante y permanente por construir acuerdos que permitan el desarrollo de las tareas que constitucional y legalmente corresponderán a esta nueva institución.

El Consejero Arturo Sánchez Gutiérrez -quién ya ha ocupado este cargo en el pasado-, comentó que la transparencia y la rendición de cuentas ya no son un lujo, son una exigencia con la que nos tenemos que comprometer si queremos realmente convencer a la sociedad que estamos heredando una institución fuerte y creando una todavía más fuerte.

El primer gran reto del INE es instrumentar una compleja y ambiciosa reforma electoral.

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ARTÍCULO

INICIA SU ACTIVIDAD EL INE

Alejandra San Martín Ríos, José Roberto Ruíz Saldaña y Ciro Murayama Rendón.

La elección de 2015 permitirá hacer un claro diagnóstico de las necesidades de mejora y las áreas de oportunidad que tienen las nuevas reglas. Estructura del INE El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en los términos que ordene la ley. La reforma constitucional en materia política-electoral recién aprobada por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los estados, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del IFE en INE, convirtiéndolo de una autoridad federal en una de carácter nacional. En el ejercicio de esta función estatal, los principios rectores del INE son: · Certeza · Legalidad 14

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· Independencia · Imparcialidad · Máxima publicidad · Objetividad

Autoridad Electoral Nacional a) Ahora el INE, además de organizar los procesos electorales federales, se coordinará con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas. De esta forma, será más fácil para la ciudadanía participar en los procesos electorales y ejercer su derecho al sufragio. b) El Consejo General del INE se compone de 11 ciudadanos elegidos por la Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los 10 restantes como Consejeros Electorales. c) Se crea un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local. El SPEN garantizará que todos sus miembros cuenten con los conocimientos y méritos profesionales necesarios para desempeñar su función. d) El Consejo General del INE designará a los consejeros de los organismos electorales locales y podrá asumir funciones que le corresponden a dichos institutos en los casos que la ley prevea.


ARTÍCULO

sión; y recibir o usar recursos ilícitos o públicos. Asimismo, cuando la diferencia en la votación entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%, se presumirá que estas conductas fueron determinantes en el resultado de la elección y por consiguiente podrá proceder su anulación.

Mejor Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Nuevas Funciones del INE para Fortalecer la Democracia a) A petición de los partidos políticos podrá organizar la elección de sus dirigentes. b) Garantizará que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

Se establecen obligaciones para vigilar de modo más efectivo el uso de recursos que hacen los partidos durante las campañas, lo que fortalecerá la transparencia y la equidad en las contiendas. a) Ahora el INE se encargará de fiscalizar los recursos de los partidos políticos no sólo a nivel federal, como sucedía antes de la reforma, sino también a nivel local. b) Para generar resultados más oportunos, el INE realizará la fiscalización de forma expedita, es decir en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

c) Verificará que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

Una Justicia Electoral más Efectiva Se fortalecen las condiciones de equidad durante las elecciones, al mejorar la impartición de justicia electoral y hacer más eficiente la imposición de sanciones. a) El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será la instancia encargada de resolver procedimientos sancionadores expeditos y no el IFE como antes ocurría. Gracias a ello, se delimitan mejor las competencias de las autoridades jurisdiccional y administrativa, y así se permite que la labor del INE se concentre en la organización de procesos electorales. b) Con el propósito de castigar conductas que pretendan vulnerar las condiciones de equidad en las elecciones, se establecen 3 nuevas reglas para la anulación de elecciones. Estas 3causales son: exceder el gasto de campaña autorizado en 5%; comprar tiempo o cobertura informativa en radio y televi-

Lorenzo Córdova Vianello.

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ARTÍCULO

INICIA SU ACTIVIDAD EL INE

CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Lorenzo Córdova Vianello

Consejero Presidente del INE.

Adriana Margarita Favela Herrera José Roberto Ruiz Saldaña Ciro Murayama Rendón

Consejeros por 9 años.

Marco Antonio Baños Martínez Enrique Andrade González Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Benito Nacif Hernández

Beatriz Eugenia Galindo Centeno Arturo Sánchez Gutiérrez Javier Santiago Castillo

Consejeros por 6 años.

Consejeros por 3 años.

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ARTÍCULO

CORTE EUROPEA DE DH VS EL CRUCIFIJO

Corte Europea de DH vs el Crucifijo ¿Libertad Religiosa o Provocación Anticristiana? de persecución contra los cristianos a lo largo y ancho del globo. Entre los expertos que han tomado postura al respecto está Isaac Six, Director del International Christian Concern, organización no denominacional que realiza el monitoreo de los derechos humanos de todos los cristianos, quien señaló: “A menos que haya un cambio drástico en la tendencia actual, creo que en 2014 vamos a ver las cosas peores”. 1

Doctor en Derecho Público y en Teología. Canciller del Arzobispo de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa Antioquena en México. Dr. Fadi Rabbat

E

l presente trabajo ofrece un análisis crítico sobre un interesante problema de Derecho Internacional derivado de un proceso promovido en cortes internacionales contra una ley italiana, por una ciudadana finlandesa residente en Italia, por una orden de retirar crucifijos en escuelas públicas. Más allá del tema religioso, el caso tiene vigencia por el debate actual entre la supremacía de una ley local versus aquéllas internacionales. El grupo mediático canadiense Sun puso en la mesa la advertencia de que este año se registró el mayor índice

Inscritas en los anales de la historia, tales persecuciones se han llevado a cabo, ya de una forma directa, a través del ataque físico —el caso del salvajismo en Medio Oriente—, ya de una forma indirecta, a través del ataque moral. En este último caso está el uso de algunos principios prestanombres, como la “libertad de conciencia” en el caso de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2009 por la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Ésta provocó gran conmoción no sólo en Italia, sino en gran parte del resto de los países europeos. Lo que sucedió fue que el Tribunal ordenó retirar los crucifijos de las escuelas públicas, ya que partió de la consideración de que su presencia en sí, violaba la libertad de religión y conciencia de los menores, así como su derecho a la enseñanza y a la libre educación2. La sentencia tomó como punto de partida el carácter laico del Estado Italiano, así como la interpretación antirreligiosa —según presentaré más adelante— de la Convención Europea de Derechos Humanos. Quizás el contexto sociopolítico de la sentencia ayude a comprender el tamaño de la reacción de parte del Tribunal. Desde hace tiempo, en ocasiones y sin las debidas distinciones, se ha acusado a los órganos paneuropeos (pertenecientes a la Unión Europea y al Consejo de Europa)3 de imponer una agenda de iniciativas uniforma-

1

http://www.noticiacristiana.com/sociedad/persecuciones/2014/02/persecucion-contra-los-cristianos-se-convertira-en-unrecord-en-2014-advierten-expertos.html

2

El caso está rotulado como Corte Europea de derechos del hombre, Segunda sección, Caso LAUTSI c. ITALIA, demanda núm. 30814/06, sentencia del 3 de noviembre del 2009, Estrasburgo.

3

El Tribunal de Estrasburgo no forma parte del organigrama de la UE, sino del Consejo de Europa, compuesto por los 47 países que han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).

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La Corte ordenó retirar los crucifijos de las escuelas públicas, considerando que su presencia violaba la libertad de religión y conciencia de los menores, así como su derecho a la libre educación. gar serán examinados los hechos de facto y de derecho que le sirvieron como fundamento, con el fin de que, en segundo lugar, sea formulada una crítica a la decisión desde el ángulo de sus fundamentos doctrinales. doras que hacen caso omiso de las particularidades históricas, culturales y religiosas de las diversas regiones y Estados miembros; así como de ejecutarlas sin contar con la participación ciudadana. Un ejemplo de ello, paradigmático por cierto, es el hecho de que recientemente entrara en vigor el Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), sin consultar previamente a la población sobre la cual se aplica4. En este contexto, y de la mano de la Santa Sede, el Gobierno Italiano había entrado ya en conflicto con los impulsores de la fracasada Constitución Europea, cuando, en medio de aquella ola uniformadora, se rechazó hacer mención del cristianismo en el preámbulo, con lo cual se hizo tabla rasa, tanto de la propia historia europea, como de la idea originaria de unificación.

Hechos de Facto y Hechos de Derecho La ciudadana finlandesa Soile Lautsi, residente de Abano Terme, Véneto, Italia, con sus 2 hijos, Dataico y Sami Albertin, frecuentaba la escuela pública “Istituto Comprensivo Statale Vittorino da Feltre”. Para el curso 2001/2002 sus pequeños tenían 11 y 13 años, respectivamente. Las salas de clase de la Escuela contaban con un crucifijo que colgaba de sus paredes, hecho considerado por Lautsi como violatorio a la libertad de conciencia y de religión, así como al derecho a la educación y la enseñanza, de acuerdo con las propias convicciones y opuesto también al principio de laicidad de la república italiana. En reunión celebrada en la escuela el 22

Tal orientación anticristiana fue vista por muchos plasmada en la sentencia de Estrasburgo, quizá orientada también por la percepción de que algunos dirigentes y órganos europeos sustentan, de manera incomprensible, para la identidad comunitaria del futuro, la presencia del Islam en los países de la Unión. De este modo, establecen prohibición para los crucifijos, al mismo tiempo que defienden los símbolos religiosos musulmanes5.

Es aquí cuando decimos: ¿Dónde quedó el principio de igualdad ante la ley? La decisión tomada por el tribunal europeo ha de ser leída, por lo tanto, desde un punto de vista complejo en el que confluyen aspectos históricos, culturales, religiosos, como incluso étnicos, de difícil arreglo. Con el propósito de facilitar el análisis argumental de la sentencia en cuestión, en primer lu4

En Francia, la Constitución Europea fue derrotada en las urnas y ante el rechazo popular, el Gobierno Francés (y el inglés), advirtieron que no convocaría a un referéndum para ratificar el Tratado de Lisboa.

5

Respecto al referéndum suizo que aprobó la prohibición constitucional de construir nuevos minaretes islámicos por 57% de los votos contra 37%, los dirigentes europeos, en general, han repudiado la decisión.

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CORTE EUROPEA DE DH VS EL CRUCIFIJO

de abril de 2002, Lautsi exigió que los crucifijos fueran sacados, alegando que su postura estaba amparada por la jurisprudencia, dado que la Corte de Casación había establecido que la presencia de un crucifijo en salas de votación preparadas para elecciones políticas era un hecho que iba en contra de la laicidad del Estado6. El 27 de mayo de 2002, la dirección de la escuela tomó una decisión oficial, sosteniendo que la presencia de los crucifijos en las salas escolares era perfectamente compatible con la legislación vigente del Estado Italiano. El 23 de julio de 2002, la demandante cuestionó la decisión ante el Tribunal Administrativo de Venecia, apoyándose en los artículos 3 y 19 de la Constitución Italiana7, así como en el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos8, alegó entonces violación de la libertad de conciencia y de religión, así como quebrantamiento del principio de laicidad. Asimismo, denunció la violación del principio de imparcialidad de la Administración Pública y exigió la promoción de una cuestión de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. El 14 de enero de 2004, el Tribunal Administrativo de Venecia estimó que el asunto de constitucionalidad no era manifiestamente infundado, y reenvió el caso a la Corte Constitucional.

Promover la libertad religiosa es algo muy diverso a coaccionar la expresión religiosa. En virtud de la resolución núm. 389 del 15 de diciembre de 2004, la Corte Constitucional se declaró en incompetencia, puesto que las disposiciones sometidas a su conocimiento no tenían fuerza de ley. Así fue reanudado el proceso ante el Tribunal Administrativo de Venecia. La sentencia núm. 1110 del 17 de marzo de 2005 rechazó las acciones que Soile Lautsi impuso. Pero prosiguió en sus intentos de erradicar la cruz de las escuelas italianas, por lo que interpuso un recurso ante el Consejo de Estado. Sin embargo, por sentencia del 13 de febrero de

2006, el alto organismo denegó el recurso, con fundamento en que la cruz ya se había convertido en uno de los valores laicos de la Constitución Italiana y, por tanto, representaba los valores de la vida civil. Luego de perder en todas las instancias nacionales, el 27 de julio de 2005, Soile Lautsi recurrió a la Corte Europea de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, con el fin de iniciar litigio en contra de la República italiana (demanda núm. 30814/06), tanto en su nombre, como en el de sus hijos Dataico y Sami Albertin. La demandante alegó que la exposición de la cruz en las salas de clases de la escuela pública frecuentada por sus hijos constituía una profanación de la libertad de conciencia y de religión, así como un atentado al derecho a una educación y una enseñanza que vayan de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y filosóficas. Asimismo, argumentó que, dada la libertad de enseñanza y la obligatoriedad de asistir a la escuela, la presencia de crucifijos estaba siendo impuesta tanto a alumnos y padres de familia como a los propios profesores, al mismo tiempo que favorecía la religión cristiana en detrimento de otras.

De este modo, el Gobierno de la República Italiana se hizo parte del proceso, y observó que, en rigor, la querella interpuesta por la demandante debía resolverse en una sede filosófica y no jurídica. Asimismo, la sim-

6

Sentencia núm. 4273 del 1 de marzo de 2000 de la Corte Suprema di Cassazione.

7

El Art. 3 establece que “todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. El Art. 19 reconoce que “todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto respectivo en privado o en público”.

8

La Convención Europea de DH adoptó oficialmente el nombre de Convenio para la Protección de los DH y las Libertades Fundamentales y fue promulgada en 1950 por el Consejo de Europa.

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Afirmar la laicidad de las instituciones es algo muy distinto a negar el papel que tiene el cristianismo en las raíces de nuestras sociedades. bología de la cruz no sólo es de carácter religioso, sino cultural e histórico, por lo que debe plantearse como un asunto relacionado con la identidad nacional. En decisión unánime, adoptada el 3 de noviembre de 2009, la Corte Europea de Derechos Humanos acogió la demanda de Soile Lautsi, declarando que la exhibición de crucifijos en una escuela pública viola la libertad de conciencia y de religión, por una parte, pero también el derecho a la educación conforme a las propias convicciones religiosas o filosóficas, justo como estos derechos han de ser entendidos, según lo señalado por la Convención Europea de Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que la laicidad y la neutralidad confesional del Estado exigen la exclusión de la cruz de las escuelas públicas, y condenó a Italia a realizar un pago de cinco mil euros por concepto de indemnización.

Crítica de sus Fundamentos Doctrinales Al penetrar en la sentencia, deducimos que la Corte Europea no atendió a las particularidades constitucionales del país demandado; es decir, que por razones históricas, la Iglesia Católica en Italia tiene un status especial desde el punto de vista constitucional, amén de que sus relaciones con el Estado se rigen por acuerdos recíprocos de colaboración. Tampoco constató aspectos históricos; esto es, que de manera gradual se ha dado una simbiosis entre cristianismo y cultura en aquel país, una íntima interrelación que es impensable ignorar y necesaria para comprender el verdadero papel que juega la cruz como simbología concreta en la esfera pública italiana. Así, se puede decir que juzgó infra petita. Dicho estudio es inexcusable desde el punto de la naturaleza del símbolo religioso. Conviene ahora analizar los cinco argumentos de la Corte:

a) Argumento de la Laicidad. La Corte apela al principio de laicidad del Estado, a fin de colocar en interdicción el crucifijo en las escuelas públicas. Pero ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni la

jurisprudencia histórica de la Corte habían adoptado para entonces un modelo de laicidad que justificase tal consecuencia. Por el contrario, se había entendido siempre que la “laicidad” era el equivalente de “imparcialidad”. Así, con la decisión en comento, laicidad viene a exigir una postura dinámica de interferencia que busca la supresión del fenómeno religioso en la vida pública, aún cuando responde de manera masiva a una tradición histórica y cultural que identifica. b) Argumento de la Neutralidad Confesional. La sentencia invoca el principio de neutralidad confesional, y señala que no se debe tener ninguna consideración, específicamente, por la religión cristiana, ni “por ninguna religión”. No obstante, esto no es en si neutralidad religiosa (esto es, permitir la coexistencia dinámica y activa entre las distintas religiones y su papel formativo), sino más bien neutralidad antirreligiosa (es decir, privar a las religiones de su función social). Es justamente así, cómo en este caso, la supuesta neutralidad del Estado no se presenta al servicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, sino que, más bien, se sirve de esa libertad con el fin de crear espacios públicos en apariencia asépticos que, en realidad, son dóciles receptores del pensamiento único que el Estado educador les ha impuesto en materia de moral sexual, social, medioambiental, etcétera. c) Argumento de la Significación Religiosa Predominante. A juicio nuestro, este argumento parte de un hecho no acreditado: que la significación cultural del crucifijo tiene un peso muy escaso. Las reacciones contra la propia sentencia en Italia y toda Europa —incluso en Grecia—9 desde ambientes no necesariamente religiosos prueban, al parecer, lo contrario. d) Argumento de la Dimensión Negativa de las Libertades de Religión y de Enseñanza. Desde el ámbito español, el jurista Rafael Palomino ha señalado la incongruencia de este argumento: La libertad religiosa negativa significa, entre otras cosas, que las personas no pueden verse expuestas a una influencia religiosa o ideológica no querida o contraria a las propias convicciones. La estimación de las situaciones lesivas son muy variadas: desde las más patentes y claras, como obligar a una persona a jurar por Dios antes de ocupar un cargo político o profesional (sentencia Buscarini y otros contra San Marino; Mayo 2014

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Alexandridis contra Grecia), hasta otras menos patentes o intrusivas, como verse expuesto a signos o manifestaciones de creencias (religiosas o no religiosas) que no se comparten, que son contrarias a las propias o incluso que se rechazan (el sonido de unas campanas de una Iglesia, el canto del muecín desde el minarete, etc.). Estas últimas “lesiones” o molestias a la propia identidad religiosa son, sencillamente, inevitables en muchos casos: se derivan de la pluralidad religiosa de la sociedad, de la historia y tradiciones del país en el que vive o que visita, etc. Pues bien: esta misma graduación de lesiones a la libertad religiosa negativa se produce en la escuela de titularidad estatal: hay situaciones flagrantes de lesión, como verse sometido de forma obligatoria a la enseñanza religiosa confesional (sentencia Folgerø contra Noruega) o a una asignatura indoctrinadora (piénsese en la Educación para la Ciudadanía en España). Y hay también situaciones menos patentes en su lesividad, o menos invasivas de las propias convicciones, como encontrarse en un aula presidida por un crucifijo. Respecto de esta última situación, creo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha limitado a constatar una lesión de la libertad religiosa y a señalar que esa lesión es inadmisible, pero sin justificar por qué debe predominar incondicionalmente la libertad religiosa de la ma-

dre y de los alumnos afectados sobre la historia y cultura italianas. Y esto hubiera sido muy útil para el futuro: con la sola sentencia en la mano se siembra el conflicto en las aulas si, por ejemplo, al aproximarse el mes de noviembre el centro escolar promoviera la fiesta de Halloween o en abril la fiesta de la primavera o en enero la fiesta de la Constitución (probablemente contraria a la libertad religiosa negativa de los Testigos de Jehová)10. Por otra parte, ha de agregarse que el concepto de libertad religiosa negativa necesita ser sometido a examen, al menos en lo que se refiere a su extensión. Resulta absurdo pretender la existencia de un derecho que destruye su propio objeto. Por ello, el que la libertad de conciencia y de religión deba prescindir de todo culto, práctica o simbología religiosa contradice in recto la naturaleza de esa misma libertad.

e) Argumento de la Libertad de Enseñanza amparada por el Pluralismo. A juicio nuestro, este argumento incurre en la falacia de excesiva generalización. Lo anterior ya que el pluralismo no se identifica con la pérdida de la propia identidad, sino por el contrario, presupone su perdurabilidad y vigencia, en especial en el ámbito educativo. De este modo, cabe indagar si un símbolo religioso hace parte de determinada identidad nacional, cultural e histórica, y no rechazar de plano esa posibilidad, tal como hacen los sentenciadores.

Conclusión A partir del análisis precedente se puede concluir que la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que ordena sacar los crucifijos de las escuelas públicas es, a nuestro juicio, una resolución sin fundamentos razonables, cargada de prejuicios contra el fenómeno religioso en general, y que va en contra del crucifijo como símbolo religioso y cultural en particular. De este modo, la noción de laicidad que maneja surge de una postura filosófica previa que, por su naturaleza especulativa, no es posible resolverla por la vía de un tribunal, y que, de cualquier forma, no puede ser impuesta por vía jurídica a quienes no la comparten, salvo que ello se haga a expensas de la libertad de conciencia y de religión que la propia Corte está obligada a garantizar.

9

Donde el Primado Ortodoxo Ieronymos II se opuso a la sentencia y declaró: “no son sólo las minorías las que tienen derechos; los derechos son también de las mayorías”. Convocó a un Sínodo Extraordinario para ejecutar medidas contra tal decisión.

10

ACE Prensa, 23/11/2009.

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Es, en fin, un fallo inicuo, dado que busca imponer a los menores el agnosticismo práctico en el espacio público, tal como si en el corazón de los países cristianos, sus símbolos propios fueran un vil material cuyo daño es necesario evitar. A fin de cuentas, como recordó el ex Presidente del Consejo de Ministros de Italia, Giuliano Amato, Europa es tierra donde la cruz se encuentra cada cien pasos, de Grecia a Suecia. Y más aún: algunos países u organizaciones como la Cruz Roja llevan la cruz incluso en sus banderas. Me pregunto: ¿La cruz que figura en una bandera, signo de soberanía de un país, no está acaso violando la libertad religiosa de los que no son cristianos? En el primer caso, ¿por qué piden socorro a la Cruz Roja? Y en el segundo, si no viven a gusto en alguno de estos países y se sienten afectados por el símbolo de la cruz en su bandera; una de dos: O que se vayan a otro que les resulte más cómodo a su pensamiento, o que demanden al país para que cambie su bandera por sentencia de la Corte de Estrasburgo; y a lo mejor hasta los indemnizan ¿no es cierto? Y siendo consecuentes con su pensar, yo creo que estas personas no deben estudiar Aritmética, porque violan sus derechos religiosos, ya que en su base están las famosas cuatro operaciones entre las que se hallan el signo de la cruz, tanto la de Cristo: “+”, como la de San Andrés: “x”. ¿Qué es esto? Sólo herejías jurídicas. Por principio, la democracia respeta los derechos de la minoría, pero que no pisotee los derechos de la mayoría, ya que, en su definición, la democracia es el Gobierno de la mayoría. Me hace reír el sólo ver cómo actúan algunos europeos y gringos: Quieren quitar la cruz de los lugares públicos, porque les afrenta; pero se enorgullecen si la ponen o la reciben como condecoración sobre el pecho11. ¡Cuánta incoherencia! ¡Qué derroche de hipocresía! Para poner límites a esta sentencia, hago una invitación al Parlamento italiano a seguir lo que había hecho el Parlamento polaco (Sejm), aprobando una declaración en defensa de la libertad religiosa y a favor de la presencia de crucifijos en las escuelas, por votos12. “El Sejm está preocupado por las decisiones que buscan conciliar la libertad religiosa, pero ignoran los derechos y sentimientos de los creyentes”, dice el texto. “La señal de la

Es una resolución cargada de prejuicios contra el fenómeno religioso en general y que va en contra del crucifijo como símbolo religioso y cultural en particular. cruz no es sólo un símbolo religioso y un signo del amor de Dios a la gente, sino que en la esfera pública recuerda la disposición a sacrificarse por los demás, y expresa los valores que construyen el respeto de la dignidad de cada hombre y sus derechos”. En conclusión, el afirmar la laicidad de las instituciones es algo muy distinto a negar el papel que tiene el cristianismo en las raíces de nuestras sociedades. A su vez, promover la libertad religiosa es algo muy diverso a coaccionar la expresión religiosa.

11

En España, algunos juristas advirtieron el embrollo que produciría ingresar en la lógica de la expulsión de la cruz, y no considerar su carácter formativo cultural en la identidad española. Lo anterior obligaría, por ejemplo, a suprimir símbolos nacionales tan arraigados como la Gran Cruz del Mérito Civil, la Orden de Isabel la Católica o la del Mérito Militar, amén de modificar el propio escudo de España, que luce la cruz en su cimera.

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347 votos contra 40.

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CAPACITACIÓN DE JUECES

Uno de los Efectos más Relevantes de la Reforma de Justicia es la Cercanía de la Sociedad con sus Jueces: Dr. Edgar Elías Azar Marco A. Ríos

E

n el marco de los esfuerzos realizados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) para profesionalizar a los jueces capitalinos, el Dr. Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente inauguró el pasado mes de marzo en el Auditorio Benito Juárez, el Programa de Capacitación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, promovido por el Gobierno del Distrito Federal, la Procuraduría General de Justicia y el propio TSJDF. Afirmó que la función judicial de un país cualquiera, representa la única vía civilizada para solucionar conflictos y distender el orden social, a fin de impulsar una vida común más productiva. Explicó que con este programa se busca actualizar a los impartidores de justicia ante la inminente entrada en vigor en la ciudad de México del nuevo sistema procesal penal oral, a partir del 2015, como lo anunció en su momento el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera. De ahí que la capacitación abarca a personal de la Consejería Jurídica del GDF de la PGJDF y de la Secretaría de Seguridad Pública. En el caso del TSJDF serán 150 jueces, de quienes advirtió Elías Azar, no tienen otro camino que el de ser parte del nuevo paradigma jurídico que vive México. “Estoy seguro de que no todos los jueces van a cambiar su mentalidad al nuevo sistema acusatorio, tampoco puedo decir qué porcentaje; prefiero que cambiemos nosotros por las buenas”.

El también Presidente de la Conferencia Nacional de Tribunales de todo el país (CONATRIB), enfatizó que los impartidores de justicia buscan la credibilidad y confianza por lo que se dijo confiado en su participación, ya que la capacitación, advirtió, es conjunta y para toda la vida; quienes no se sumen serán obsoletos; descartó que haya despidos injustificados para aquellos 24

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que no acaten el cambio de sistema. “Quienes no sepan oralidad se tendrán que quedar en el sistema tradicional, yo no veo que puedan perder su trabajo, dependerá de que entiendan que la justicia ya no se va a poder ejercer en un cuarto oscuro”, detalló.

La función judicial representa la única vía civilizada para solucionar conflictos y distender el orden social, a fin de impulsar una vida común más productiva. El procedimiento penal límpido y univoco, señaló Edgar Elías, es la única garantía de los derechos en sede judicial; por ello, dijo, aunque el sustantivo reprochante fuera correcto, si fallara su adjetivo instrumental, las bondades y valores serían anulados por el tropiezo procesal. “El problema es mayúsculo y hay que resolverlo. Felicitemos, pues, el haber alcanzado esta meta, y aprestémonos para conquistar otras cumbres que han de ser vencidas, para hacernos de un sólido e inquebrantable sistema legal a la altura del tiempo nuestro”; se trata aseveró, de la imperiosa demanda de uniformidad nacional del procedimiento penal, con la cual se cohesionan los lazos comunitarios. Destacó que uno de los efectos más relevantes de la reforma del sistema integral de justicia se hace notar en la mayor y mejor cercanía de la sociedad con sus jueces. Por eso mismo, aseguró la importancia de su capacitación; y no es para menos ya que de acuerdo con la agenda del GDF, en


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El Maestro José Ramón Amieva Gálvez, Consejero Jurídico del GDF entregó un reconocimiento al Mgdo. Edgar Elías Azar por su impulso a la implementación de la Reforma Penal en el Distrito Federal.

la capital del país iniciará el nuevo procedimiento penal el próximo año. De ahí que se apresuren los esfuerzos para ofrecer a la ciudadanía juzgadores totalmente sumergidos en el nuevo paradigma judicial que vive el país.

Concluyó aseverando que ante el reto de impulsar un sistema de justicia y de seguridad pública acorde con los nuevos tiempos del país, cuyos principios generales han quedado inscritos en la Constitución General de la República, no se resuelve el enorme trabajo de antes y ahora a través de acciones aisladas para impulsar el proyecto general de nación planteado. “Desde 2008 los mexicanos dimos un paso enorme al incorporar nuevos textos constitucionales que regulan ese nuevo sistema de justicia. A partir de entonces, ha venido una secuencia lógica de respuestas jurídicas, y de otras naturalezas, a la necesidad de preparar el camino hacia las nuevas fronteras en la materia que es, precisamente, el tema de la justicia.” Por eso, entre los obstáculos a vencer para alcanzar ese proyecto, comentó Elías Azar, además de las complejidades teóricas como la uniformidad, mejorar la homogeneidad del procedimiento penal en la república, se encontraba un mal entendido federalismo disgregador. Sin embargo, hoy a partir del nuevo código procesal nacional, se alinea y pone en orden a este

150 jueces reciben capacitación por parte el TSJDF para estar listos en 2015 cuando en el DF se implemente el nuevo sistema procesal penal. problema. “No es necesario subrayar que en el procedimiento está la clave de la prevalencia de los derechos garantizados constitucionalmente; un mal concebido procesamiento, oscuro y tortuoso, es el instrumento idóneo de la arbitrariedad y la denegación, por la vía de los hechos, de la pretensión justiciable”.

Lista la PGJDF para el Nuevo Sistema El Procurador capitalino Rodolfo Fernando Ríos Garza, destacó durante su participación en el evento, los trabajos que se han venido realizados hacia el interior de la dependencia a su cargo en materia de capacitación y adecuación de la infraestructura para la implementaMayo 2014

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CAPACITACIÓN DE JUECES

Para que funcione el nuevo sistema es esencial la profesionalización y actualización de sus operadores de quienes la sociedad requiere de seriedad, compromiso y dedicación: Rodolfo Ríos Garza ción del nuevo sistema de justicia penal. Aseguró que el Instituto de Formación Profesional (IFP-PGJDF) ha renovado sus planes y programas de estudio para adentrar al personal de la Institución en los principios, valores y procedimientos que distinguirán al modelo acusatorio. Comentó que ahora los aspirantes a incorporarse como Oficiales Secretarios cursan la especialidad de Justicia Penal y Derechos Humanos. De igual manera, apuntó, los candidatos a ocupar plazas en la Policía de Investigación deben realizar estudios profesionales, ya sea en la carrea de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial o la Licenciatura en la misma materia.

Los candidatos para ocupar las plazas de Policía de Investigación deben realizar estudios profesionales.

Por lo que hace al personal de estructura, añadió el titular de la PGJDF, participan en cursos, talleres y diplomados de actualización, que en conjunta sumaron 369 eventos académicos realizados durante 2013. “Aun y cuando el trabajo realizado para conseguir este objetivo ha sido incesante, también ha rendido frutos. En lo particular, la Procuraduría capitalina registra notorios adelantados en materia de capacitación y adecuación de la estructura necesaria, para la operación del sistema. Hemos renovado los planes y programas de estudios, con el propósito de adentrar a quienes aspiran a formar parte de nuestro personal sustantivo, en los principios, valores y procedimientos que en lo sucesivo distinguirán al modelo penal acusatorio.”

profesionalización y actualización de sus operadores de quienes la sociedad requiere de seriedad, compromiso y dedicación.

Expresó Ríos Garza que en materia de infraestructura la PGJDF cuenta con Unidades de Mediación –una de las cuales está especializada en Justicia para Adolescentes— así como Módulos de Atención Oportuna y bodegas de evidencias en las Fiscalía Desconcentradas de Investigación que facilitará el manejo, resguardo y custodia del material probatorio. Sin embargo, reconoció que para el funcionamiento del sistema es esencial la

En la ceremonia también estuvieron presenten el Consejero Jurídico del GDF, Maestro José Ramón Amieva Gálvez, el Presidente del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el DF y el Director General de Planeación, Capacitación y Difusión de la SETEC. Dr. Jorge Alejandro Lumbreras Castro, así como magistrados, consejeros, jueces, servidores públicos y representantes de colegios y barras de abogados.

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Por ello es importante, dijo, este Programa de Capacitación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. “El tránsito hacia el nuevo modelo, demanda esfuerzos adicionales, por lo que reconocemos la visión del presidente del Tribunal Superior de Justicia capitalino, magistrado Edgar Elías Azar al desconcentrar el Programa de Capacitación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y acercarlo a las sedes donde habitualmente donde se desempeñan quienes habrán de instrumentarlo.”



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EVENTO

PRESENTACIÓN DE LIBRO EN LA SCJN

Presentan en la SCJN el Libro del Dr. Juan Manuel Saldaña Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico Dra. Celia Casillas Montes

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l pasado 10 de abril se presentó en el Edificio Revolución, sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cuarta edición del libro titulado Comercio Internacional. Régimen Jurídico Económico del Doctor en Derecho Juan Manuel Saldaña Pérez, participando como moderadora la Dra. Margarita Luna Ramos, Ministra de la SCJN, y como comentaristas el Maestro Max Alberto Diener Sala, el Magistrado Jean Claude Tron Petit y el Dr. Elías Huerta Psihas.

comentó sobre la importancia y actualidad de la obra que el año pasado se presentó en la Cámara de Senadores y que el Sen. Emilio Gamboa Patrón, entonces Presidente de la Junta de Coordinación Política, al final de su intervención anunció que por considerar que el libro era una herramienta útil para funcionarios y legisladores, en ese momento había tomado la decisión de adquirir 128 ejemplares para entregarlos a cada uno de los senadores de todas las fracciones parlamentarias.

Por su parte, el Mtro. Max Alberto Diener Sala, ConsulDurante su participación, el Dr. Elias Huerta, Presiden- tor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, te de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, dijo que en esta cuarta edición del libro, el Dr. Saldaña

Elías Huerta Psihas, Juan Saldaña Pérez, Margarita Luna Ramos, Max Alberto Diener Sala y Jean Claude Tron Petit.

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expone de manera eminentemente práctica la problemática del comercio internacional, con una visión jurídica y económica, en donde analiza con detalle el marco jurídico nacional e internacional del comercio exterior, y particularmente las prácticas desleales del dumping y subvenciones, así como las denominadas medidas de salvaguardia, entre otros interesantes temas. Además, señaló que el autor pone cada concepto en su contexto internacional, relacionándolo con el debate en la materia, destacando el uso de los casos prácticos y reales que facilitan el entendimiento de los conceptos técnicos. Esta obra del Dr. Saldaña, afirmó, se fundamenta principalmente en los Acuerdos Comerciales Multilaterales (tratados internacionales) que son obligatorios para todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, razón por la cual este libro es valioso y útil en México y el extranjero, pues su autor, con amplia experiencia y conocimientos, guía a sus lectores en los ámbitos teóricos y prácticos, lo que permite una profunda comprensión e invita al análisis. En su oportunidad, el Magistrado Jean Claude Tron Petit, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, comentó que una de las grandes aportaciones que tiene el libro es acercarnos y ubicarnos en el conocimiento y en el entendimiento de complejos conceptos de comercio internacional, y que las virtudes del libro le parecen indiscutibles por todos lados, ya que le ha tocado utilizarlo como libro de cabecera para casos que ha tenido que resolver como Juez de Distrito y después en el Tribunal Colegiado. El autor del libro manifestó el alto honor que significa que su obra se haya presentado en tan importante recinto de la SCJN por tan distinguidos juristas y ante tan apreciada audiencia. Destacó la participación de quien ha sido una de las más brillantes Ministras de la Corte, la Dra. Margarita Luna Ramos, quien ha sobresalido por la sabiduría y rectitud de sus resoluciones y que magistralmente moderó este evento. Explicó que el libro es fruto de su labor profesional en la función pública, en la asesoría privada en materia comercial y como árbitro internacional, así como de su amplia experiencia como profesor en diversas universidades, tanto públicas como privadas, y que está dirigida, principalmente a sus queridos alumnos, quienes con su participación diaria en el salón de clases han hecho posible esta cuarta edición, revisada y actualizada. Finalmente, la Ministra Luna Ramos señaló que para ella es un honor la presentación de esta importante

El libro es fruto de la labor profesional del autor en la función pública, en la asesoría privada en materia comercial y como árbitro internacional, así como de su amplia experiencia como profesor universitario: Margarita Luna Ramos obra del Dr. Saldaña, a quien conoce desde hace muchos años y ha escuchado en múltiples conferencias y cátedras, recomendando su lectura. Asistieron al evento, entre otros, el Mtro. David Arellano Cuan, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, el Mgdo. Arturo Iturbe Rivas, el Dr. Rafael Quintana Miranda y el Lic. Antonio Carrillo Liceaga, así como distinguidos funcionarios judiciales, catedráticos y alumnos de diversas universidades públicas y privadas. Mayo 2014

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ARTÍCULO

EL DERECHO FAMILIAR Y EL SISTEMA ANGLOAMERICANO

El Derecho Familiar y el Sistema Angloamericano Estamos ante un acto jurídico bilateral que se constituye cuando 2 personas físicas, de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; es decir, corresponde a la ­segunda época de Enrique viii, cuando después de nulificar su matrimonio sin causa alguna, ahora ve en las relaciones una imposición de simple hecho. De ahí pasamos al Dere­cho Inglés moderno, para admitir el matrimonio entre homo­sexuales, sean del sexo masculino o ­femenino.

Dr. José de Jesús López Monroy

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l nuevo sistema del Derecho Familiar Mexicano y su pseudo reforma, no son otra cosa que una tardía adopción del matrimonio by Common Law, del sistema angloamericano. En el año 1530 durante el reinado de Enrique viii en Inglaterra, ante la negativa de su Canciller Tomás Moro y de la Iglesia Católica de anular su primer matrimonio, sin invocar causa alguna de nulidad, esa nación se separa de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, fundando una Iglesia Anglicana que tuvo como sede la Catedral de temprano estilo gótico en la Ciudad de York. Con este hecho el rey se divorció de su primera esposa por voluntad unilateral, para posteriormente casarse con 6 esposas, de nombres Catalina de Aragón, Ana Bolena, Jane Seymour, Ana de Cleves, Catalina Howard y Catalina Parr. De este modo surgieron las bases del divorcio incausado. Como Enrique viii no reconoció el matrimonio como ritual sacramental, se entendió como una simple unión de facto. Es decir, como una simple convivencia de hecho, denominada by Common Law; por lo que no es ninguna novedad el modernísimo Derecho Mexicano de la Familia, adoptado en nuestro país por los partidos de izquierda; ya que es la implantación tardía del Derecho Familiar Inglés —500 años después—. La Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de noviembre del 2006, tiene por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en la capital del país. 32

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El 2 de febrero del año 2007, en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal, se publicó la Reforma sobre Guarda y Custodia compartida y al efecto el artículo 282 fracción V del Código Civil del Distrito Federal señaló: “Fracción V.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo éstos compartir la guarda y custodia mediante convenio.”

La familia mexicana tardíamente guiada por un espíritu de inmoralidad, ha atacado la base nuclear de la sociedad. En efecto, de ese acuerdo el juez de lo familiar resolverá conforme al artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Es decir, se ordenaba una audiencia oral, para escuchar incluso al menor sobre la propia guarda y custodia. Se reformó de nuevo el artículo 282 el 3 de octubre de 2008, continuando desde luego que este divorcio se pida por ambos cónyuges. Ahí está la figura de Enrique viii, pretendiendo que la Iglesia le nulifique su matrimonio sin invocar causal alguna de nulidad. Por Gaceta Oficial de 17 de enero de 2007, se reforma la denominación del título viii, del Código Penal, para el Distrito Federal, de los artículos 200, 201, 201 bis, 202, que se refieren a delitos cometidos, y se reforman los


ARTÍCULO

artículos 323 ter, 323 quater y 323 quintus, del Código Civil para el Distrito Federal; es decir equivale a la época en que Enrique viii designa como su canciller a Tomas Moro, un seglar, pensando que siendo su amigo, le ayudaría a nulificar cuantos matrimonios celebrase. La relación familiar es una relación de hecho. Tomas Moro, que representa a una sociedad mexicana, se opone a estas separaciones fácticas. Pero es demasiado tarde, porque reinan en la familia Romana Germánica Canónica.

La familia se ha segregado, por lo tanto, las reformas que la izquierda mexicana ha hecho del Código Civil

del Distrito Federal, no son otra cosa, sino la adopción de la política de Enrique viii, que en resumen viven las 7 esposas, para lo cual en realidad no lo hacen, porque las va matando. Es decir, la familia mexicana tardíamente guiada por un espíritu de inmoralidad, ha atacado la base nuclear de la sociedad, la cual queda llena de delincuentes que para obtener riquezas, no les importa envenenar a todos sus integrantes. Se ha dicho desde tiempo inmemorial que la base de toda sociedad es la familia y ahora añadiremos que su descompostura, se traduce en una criminalidad que invade todo el país. Mayo 2014

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PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

Ceremonia de Entrega de los Premios Foro Jurídico 2014

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l pasado miércoles 9 de abril la Revista Foro Jurídico celebró su X Aniversario y realizó la entrega de los Premios Foro Jurídico 2014 a per-

sonalidades que se han destacado por ser agentes del cambio a través de sus aportaciones jurídicas, políticas, empresariales y de comunicación social.

Elías Huerta Psihas, Director General de Foro Jurídico, destacó que los galardonados son personas que con sus acciones y liderazgo, simbolizan a un amplio sector de la sociedad. Todos ellos, dijo, creen en México, tienen la esperanza de que juntos, gobernantes y sociedad civil, podremos edificar un mejor país, en el que prive el respeto a la ley y que genere mejores condiciones de vida para todos, particularmente para los jóvenes y niños, que son nuestro gran patrimonio presente y futuro. Gracias, muchas gracias a todos ustedes, por permitirnos compartir sus historias de éxito. Aseguró que a lo largo de una década de existencia, llena de experiencias y vivencias que han sido plasmadas en la revista, se aprecian los frutos del sueño forjado hace 10 años de construir un medio para transmitir ideas, compromisos e ideales. “Con esa motivación de comunicar, de ser un agente promotor del pensamiento, del conocimiento y de la buena fe de un grupo de juzgadores, legisladores, catedráticos e investigadores, fuimos gradualmente construyendo este instrumento que refleja nuestro compromiso intelectual con la comunidad y que hoy convierte a Foro Jurídico en un medio de referencia para la difusión y consulta de los temas más relevantes del quehacer ejecutivo, legislativo y jurisdiccional.”

versos tópicos de la vida jurídica y política del país y que han dado cuenta de las transformaciones que ha venido promoviendo la sociedad mexicana, que representan demandas y anhelos de una sociedad cada vez más participativa, más consciente y más exigente de sus derechos jurídicos y políticos. De una sociedad que también pide transparencia y rendición de cuentas y que reclama ser parte de la toma de las decisiones públicas fundamentales.

Para Foro Jurídico, afirmó, es un deber reconocer a hombres y mujeres que sirven todos los días a la sociedad desde diferentes trincheras, como Jesús Murillo Karam, quien además de cumplir con acierto las delicadas tareas de la procuración de justicia federal, promovió e impulsó férreamente la aprobación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ministra Margarita Luna Ramos, quien con su capacidad y sencillez encarna la máxima expresión de la defensa de los derechos fundamentales de los justiciables y la salvaguarda de nuestra Ley Suprema; del Senador Raúl Cervantes Andrade, que representa la esperanza en la elaboración de una legislatura justa, a la altura de los más caros anhelos del pueblo de México; del Gobernador César Duarte Jáquez, quien con su empeño ha logrado revertir espacios de inseguridad en Chihuahua, convirtiéndose en un referente a nivel nacional de lo que se debe hacer para combatir delincuencia y secuestro y cómo se puede reconstruir el tejido social; de Francisco Aguirre, quien con su visión y espíritu emprendedor, ha construido el grupo más grande de la industria radiofónica nacional, con un elevado sentido de responsabilidad social; o de comunicadores como Oscar Mario Beteta y Desde hace diez años, quienes somos parte de Foro Jurí- Carlos Marín, quienes cumplen con su deber de infordico, hemos venido realizando esfuerzos por presentar a mar con objetividad, defendiendo la libertad de exprenuestros lectores un análisis serio y propositivo sobre di- sión y fomentan la denuncia ciudadana. Se refirió tam-

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Foro Jurídico refleja el compromiso intelectual con la comunidad de un grupo de juzgadores, legisladores, catedráticos y académicos para analizar y difundir los temas más relevantes del quehacer ejecutivo, legislativo y juridisccional: Elías Huerta Psihas

Puntualizó Huerta Psihas que en el México de hoy existe una gran paradoja: “por un lado, entramos con bombo y platillos en la vía de la salvaguarda de los derechos humanos, con reconocimientos internacionales de todo tipo para nuestro máximo tribunal y por el otro, tenemos una sociedad que vive atemorizada por la inseguridad, la impunidad, la violencia, la extorsión y el secuestro. Hace un siglo Justo Sierra sentenció que el pueblo tenía hambre y sed de justicia. 100 años después, afirmó, la sociedad mexicana continua con el mismo reclamo.” En este contexto, enfatizó Huerta Psihas, uno de los más grandes desafíos del Estado mexicano y de las deudas pendientes con sus ciudadanos es el de justicia: “México requiere de servidores públicos que entiendan esta exigencia. De policías, de ministerios públicos y sobre todo, de jueces comprometidos con el ideal de justicia, porque son ellos”, afirmó, la última instancia en donde se cristaliza el Estado de Derecho.

bién al ex Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, afirmando que con este premio, Foro Jurídico le expresa lo mucho que se le admira y respeta en México, porque Gracias a todos, concluyó, por permitirnos compartir nos ha enseñado, como lo explica su reciente libro, que sus historias de éxito y por por hacer que Foro Jurídico para la sociedad civil “no hay ninguna causa perdida”, sea un vehículo entre la sociedad civil y quiénes ejercen que se puede rescatar la seguridad y la confianza ciuda- el poder público, para aproximarnos al bien social que dana con entrega y ejercicio responsable y democrático más apreciamos: la justicia. del poder.

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PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

Reconocimiento al Esfuerzo Jurídico y Social

la nación enfatizó que la popularización del Derecho es uno de los mayores retos que enfrenta una sociedad. Para que éste, dijo, pueda constituirse dentro de una sociedad, se requiere necesariamente de consensos. Un derecho En total fueron 10 los premios que el Consejo Editorial impuesto va en contra de su propósito. “Tiene que ser de Foro Jurídico entregó a juristas y personalidades que un derecho consentido el que permita que un país pueda han destacado por su evidente trabajo por hacer de Mé- vivir en armonía. Creo que la claridad, la definición, la xico un mejor país, por empeñarse en edificar una na- popularización de los términos técnicos, puede acercarnos ción con justicia y respeto por los derechos humanos, en en gran medida a que la sociedad sienta qué significan el cual la sociedad se sume a los vientos de cambio y del esas normas, para qué están creadas, cuál es su propósito nuevo paradigma social, político y jurídico que permea esencial. El Derecho debe ser Consensuado y expresado con a lo largo y ancho del territorio nacional. sencillez para ser útil a la sociedad. Eso nos permitiría que los debates legislativos pudieran darse con mucha mayor Mérito a la Procuración de Justicia participación ciudadana, pero fundamentalmente que las normas fueran aprobadas, porque serían el producto de cómo debe ser un sistema democrático.” Finalizó señalando que para él, la popularización del derecho es el motivo por el cual le daría un premio a la revista Foro Jurídico.

Mérito a la Impartición de Justicia

Un Derecho impuesto va en contra de su propósito. Tiene que ser un Derecho consentido el que permita que un país pueda vivir en armonía: Jesús Murillo Karam

Con 39 años de labor dedicada a la impartición de justicia me empeño para que la Corte sea garante del Estado de Derecho que nuestro país merece: Margarita Luna Ramos

El premio “Mérito a la Procuración de Justicia” se otorgó al Lic. Jesús Murillo Karam, Procurador General de la República, de manos del Ministro de la SCJN, Dr. Alberto Pérez Dayán, por sus valiosas acciones como titular de la Procuraduría General de la República para fortalecer a esta importante institución del Estado mexicano e im- El premio “Mérito a la Impartición de Justicia” se otorgó pulsar la aprobación del Código Nacional de Procedimien- a la Dra. Margarita B. Luna Ramos, por sus trascendentos Penales. Al tomar el uso de la palabra, el abogado de tes acciones como Ministra de la SCJN en la defensa 36

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de la Constitución General de la República. Lo recibió de manos del Ministro Guillermo Ortíz Mayagoitia, ex-Presidente de la Corte. La Ministra luego de agradecer al Consejo Editorial de Foro Jurídico por la distinción, señaló recibirlo con profunda gratitud. Haciendo gala de la sencillez que la caracteriza, comentó que su trayectoria en el ámbito judicial y profesional no tiene nada de extraordinario: “simplemente son 39 años dedicada a la preciosa tarea de la impartición de justicia a la que me llevo la vida generosa y prodiga conmigo, tarea que realizó junto con mis 10 compañeros, con una labor seria y responsable, con un respeto irrestricto a nuestra constitución y a nuestras leyes y con el afán de que el Máximo Tribunal del país sea el garante del Estado de Derecho que nuestro país se merece”.

Mérito a la Función Legislativa

Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Afirmó el Dr. Cervantes que el reconocimiento pertenece a los 128 senadores y senadoras, resaltando el valor del trabajo legislativo a fin de lograr los avances necesarios que el país requería para transformarse y ser parte de las nuevas tendencias jurídicas y sociales como es el tema de los derechos humanos. ¿Qué reflexión tuvo que darse en la sociedad para poner en el centro del país, en el centro del marco jurídico, en el centro de la redacción constitucional y legal y de las políticas públicas al ser humano, a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos? se preguntó, enfatizando que “ese colectivo social, ese poder renovador de la Constitución no podía dejar de ser consecuente y que éstos sólo fueran enunciativos, se tenían que dar en la realidad; la única manera para que se dé esta realidad plena en el ejercicio de todos y cada uno de los mexicanos era a través del crecimiento económico.” Para lograrlo, dijo, el Senado de la República durante el primero y segundo año de ejercicio ha enfocado sus esfuerzos en la transformación en las materias específicas para lograr crecimiento, desarrollo y ofrecer mandatos claros para a la evolución de México.

Protección de los Derechos Humanos

El Senado se ha enfocado en la transformación de las materias específicas para lograr crecimiento, desarrollo y ofrecer mandatos claros para la evolución de México: Raúl Cervantes Andrade El Premio “Mérito a la Función Legislativa”, fue entregado al Senador Dr. Raúl Cervantes Andrade, Presidente de la Mesa Directiva del Senado, por su relevante actividad como Senador de la República en la elaboración de las trascendentes reformas estructurales que se han aprobado en la LXII. Fue entregado por el Dr. Manuel

México dio un gran paso adelante en la tutela de los Derechos Humanos cuando se aprobaron en 2011 las Reformas Constitucionales en la materia y en Amparo: Sergio García Ramírez Mayo 2014

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PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

El premio “Protección de los Derechos Humanos” fue entregado, por sus relevantes acciones en la protección y defensa de los Derechos Humanos como Juez y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Dr. Sergio García Ramírez, ex Presidente de ese organismo, de parte de la Dra. María de los Ángeles Fromow, titular de la SETEC. Al tomar la palabra, el ex consejero del IFE resaltó que México dio un gran paso adelante en la tutela de los derechos humanos cuando se aprobó la gran Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 y cuando se aprobó la reforma constitucional en materia de Amparo, que sumadas a otras grandes modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico, han dado un nuevo estatuto del ser humano. Manifestó su agrado por encontrarse nuevamente con el ex presidente Álvaro Uribe con quien tuvo, refirió, la oportunidad de dialogar, tanto en Bogotá como en San José, de Costa Rica, cuando fue juez de la Corte Interamericana. “No quiero agregar otra cosa que mi gratitud profunda a Foro Jurídico por esta distinción inmerecida que es producto de la amistad con la que me honran.”

El premio “Impulso a la Seguridad Pública”, fue entregado de manos del Senador José Ascención Orihuela Bárcenas al Lic. Cesar Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional de Chihuahua, al tomar en consideración las importantes acciones y su compromiso con el rescate de la seguridad pública en el Estado de Chihuahua, así como por su destacada actividad como Presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la CONAGO. Al tomar el uso de la palabra, Duarte Jáquez destacó que el reconocimiento es más para el pueblo de Chihuahua, cuya sociedad ha tenido una actitud valiente y en donde la cultura de la legalidad ha sido todo un aprendizaje, una tarea que sigue pendiente, comentó, en el país. Compartió con los asistentes algunas cifras logradas en materia de seguridad como el avance en el combate al secuestro, cuya cifra alcanza, dijo, el 98%. “En Chihuahua la colaboración y la cultura de la legalidad han permeado en las instituciones, mantenemos la ejecución de ordenes de aprehensión por encima del 120% mensual. Acciones como estás nos han permitido recuperar la economía y consolidar el desarrollo en la entidad. Con educación y una cultura de la legalidad, enfatizó, nuestro país sin duda saldrá adelante”.

Impulso a la Seguridad Pública

Mérito a la Enseñanza del Derecho

En Chihuahua la colaboración y la cultura de la legalidad han permeado en las instituciones. Con educación y legalidad, nuestro país saldrá adelante: César Duarte Jáquez 38

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Comparto el reconocimiento con mis colegas profesores de la UNAM. Si de algo me he de enorgullecer es el haber contribuido a formar al México de hoy: Ricardo Franco Guzmán


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El premio “Mérito a la Enseñanza del Derecho” fue entregado por la Dra. Yasmín Esquivel Mosa, Magistrada Presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo del DF, al Dr. Ricardo Franco Guzmán, profesor de la UNAM, por sus 60 años de carrera docente impartiendo ininterrumpidamente la cátedra de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UNAM. El catedrático compartió con los asistentes algunas anécdotas de su amplia trayectoria. Recordó una fría mañana de 1943 cuando ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria, de donde al concluir, inició su carrera para obtener la licenciatura en Derecho, después viajó a Italia durante 2 años para cursar estudios de posgrado en la hermosa ciudad de Roma. “De las cosas que más me agradan en la vida es impartir clases. Quiero compartir este reconocimiento con mis colegas profesores de la Facultad de Derecho de nuestra máxima casa de estudios y con todos los profesores universitarios.” Dijo estar satisfecho de que a lo largo de 60 años de impartir clases, su contribución haya servido de algo; y es que reveló, algunos de entre sus alumnos hubo un Presidente de la República, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, gobernadores de algunas de las entidades federativas, senadores, diputados, procuradores de justicia, etc. “Si de algo me he de enorgullecer es el haber contribuido a formar al México que hoy tenemos”.

Defensa del Derecho a la Información El premio “Defensa del Derecho a la Información”, se entregó, de parte del Mgdo. Lázaro Tenorio Martínez, al Lic. Oscar Mario Beteta Vallejo, Director del programa En los Tiempos de la Radio, por su valiosa contribución como comunicador y líder de opinión, fomentando un debate plural y la difusión de temas relevantes sobre economía, justicia y democracia que fortalecen la libertad de expresión y nuestro Estado de Derecho. El periodista hizo referencia a la importancia de la libertad de expresión, al señalar que se trata de un derecho fundamental, del cual deviene la libertad de prensa. “Es un medio para la libre difusión de las ideas; la posibilidad del disenso fomenta el avance de la democracia y la auténtica participación de la ciudadanía en la vida política de la nación. Es uno de los más fundamentales en la lucha para el respeto y promoción de los ideales sociales, pero también respetar la libertad de los demás es respetar nuestra propia libertad de palabra. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y sólo admite limitaciones excepcionales en caso de que se amenace la seguridad nacional en las sociedades democráticas.”

Uno de los elementos clave para el buen funcionamiento democrático se encuentra en la confianza que tiene la ciudadanía respecto de las instituciones públicas: Óscar Mario Beteta blicas, afortunadamente en nuestro país, aseveró, el sistema de procuración e impartición de justicia se somete constantemente a su mejoramiento y transparencia. “Debemos congratularnos de que en este país de libertades no haya límites para desarrollar nuestro potencial individual y colectivo, gracias por esa distinción a Foro Jurídico, mi respeto y admiración a todos los premiados.”

Actividad Empresarial con Responsabilidad Social

El premio “Actividad Empresarial con Responsabilidad Social” fue para el Lic. Francisco Aguirre Gómez, Presidente Ejecutivo de Grupo Radio Centro, por sus relevantes acciones para impulsar el desarrollo de la industria de la radio de nuestro país en beneficio de la sociedad. El galardón fue entregado por la Dra. Mirelle Roccatti Velazquez, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. El galardonado señaló que a partir del 23 de diciembre, hubo un nuevo horizonte en Grupo Radio Destacó que uno de los elementos clave para el buen fun- Centro, en donde son unos fervientes promotores del la cionamiento democrático se encuentra en la confianza actividad social, sobre todo porque poseen una audienque tiene la ciudadanía respecto de las instituciones pú- cia de millones de personas en el Valle de México y en la Mayo 2014

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PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

Grupo Radio Centro está listo para llegar a la audiencia hispana en 100 ciudades de los Estados Unidos: Francisco Aguirre Gómez

El premio es un estímulo para continuar realizando mi tarea periodística con objetividad y veracidad para construir la libertad de expresión que la sociedad reclama: Carlos Marín Martínez

principales ciudades de la República Mexicana, la cual llega, dijo, a casi al 57%. Este esfuerzo permitió firmar en New York un acuerdo comercial mediante el cual todas las estaciones del Grupo estarán en las ciudades de la unión americana a través de una plataforma de alta ticos, con lo que se fortalecen la libertad de expresión y nuestro Estado de Derecho. El reconocimiento fue tecnología digital. entregado por el Dr. Luis Camilo Osorio Izasa, ex Fiscal Destacó también la alianza con Clear Channel la cual General de la Nación de Colombia y ex Embajador de permitirá llegar a cerca de 100 ciudades de Estados ese país en México. Unidos. “Por primera vez un grupo de medios va a tener una interacción con los paisanos y con todos los Carlos Marín agradeció el reconocimiento al Dr. Elías hispanos que suman aproximadamente 60 millones, en Huerta y al Consejo Editorial de Foro Jurídico, maniesa nación. Esto quiere decir que a través de nuestras festando que el premio representaba un estimulo para 24 líneas de Los Ángeles, California podemos estar en continuar realizando su tarea periodística con objeticontacto con las necesidades de nuestros paisanos y de vidad y veracidad y así contribuir a la construcción de nuestros colegas en Estados Unidos y en toda la Repú- la libertad de expresión que la sociedad mexicana reclama. Aprovechó la ocasión para reconocer el trabajo blica mexicana.” realizado por Jesús Murillo Karam al frente de la PGR, de quien le parece, dijo, es el hombre más sensato y resEjercicio Responsable de la ponsable que ha tomado la batuta en esa institución.

Libertad de Expresión

Impulso a la Seguridad Democrática

El premio “Ejercicio Responsable de la Libertad de Exen Latinoamérica presión” fue entregado al periodista Carlos Marín Martínez, Director Editorial de Grupo Milenio y conductor del programa televiso El Asalto a la Razón, por su Por sus trascendentes acciones para impulsar la políticontribución como comunicador y líder de opinión en ca de Seguridad Democrática en Colombia y difundir el debate plural y el análisis de temas jurídicos y polí- sus principios rectores en América Latina, el Premio 40

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La seguridad es fuente de recursos, un valor indispensable en el ejercicio democrático: Álvaro Uribe Vélez

Se despidió señalando, “en mi patria sentimos un enorme afecto, una total admiración por esta gran nación mexicana.”

Foro Jurídico: Espacio Plural

Janet Huerta Estefan, Directora Ejecutiva, señaló que la revista da voz a juristas, académicos, hombres y mujeres destacados del foro jurídico, que no ha sido ajena “Impulso a la Seguridad Democrática en Latinoaméri- a fenómenos como la globalización, la alternancia, la ca”, fue para el Dr. Álvaro Uribe Vélez, Ex Presidente crisis de seguridad y justicia y las reformas estructude Colombia y Senador electo de ese país; lo recibió de rales. “Estos acontecimientos han generado nuevas dimanos del Dr. Elías Huerta. Uribe Vélez comentó a los mensiones de la revista y hoy más que nunca los temas asistentes que uno de los personajes con los que contó, jurídicos no son sólo del interés de los juristas, sino cuando en su país emprendieron las acciones de la se- también de los servidores públicos, empresarios y de toguridad democrática acompañadas de las políticas de dos los ciudadanos.” inversión y sociales fue precisamente el Dr. Huerta. Él se convirtió, dijo, a través del entonces Fiscal y posterior Estos cambios, dijo, han influido en el diseño y los conEmbajador de Colombia en México, el Dr. Luis Camilo tenidos de la revista, motivando un acercamiento no Osorio, en una voz que nos ayudaba permanentemente sólo con el mundo jurídico, sino también con políticos en el proceso para que Colombia actualizara su legisla- y funcionarios que tienen la posibilidad de concretar ción, pusiera a tono sus códigos a fin de tener una es- los proyectos normativos de la nueva generación y, por tricta normatividad que encausara su política de segu- supuesto, con una ciudadanía cada vez más participaridad democrática. “La seguridad es fuente de recursos, tiva, que quiere y requiere estar informada para poder un valor indispensable en el ejercicio democrático”. exigir sus derechos. “Foro Jurídico se ha convertido en una herramienta de apoyo para sus lectores, para estar Mayo 2014

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PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

Francisco Aguirre Gómez, César Duarte Jácquez, Sergio García Ramírez, Jesús Murillo Karam, Ricardo Franco Guzmán, Elías Huerta Psihas, Margarita Luna Ramos, Carlos Marín Martínez, Álvaro Uribe Vélez, Raúl Cervantes Andrade y Óscar Mario Beteta.

actualizados sobre el nuevo orden jurídico y la repercu- transparencia, rendición de cuentas e inclusive de deresión que éste tiene en sus vidas.” chos humanos. “Nos hemos abierto a los temas jurídicos de más trascendencia con alcances no sólo nacionales De esta forma, aseveró Janet Huerta, la revista se ha sino globales. Hemos tenido participación en la revista adaptado a los nuevos temas que aquejan al país; a lo de personalidades extranjeras que han venido a enrilargo de sus páginas se ha dado voz a los movimientos quecer nuestra perspectiva y enseñarnos sobre las tenciudadanos, a órganos constitucionales autónomos de dencias jurídicas en otras latitudes.” 42

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Entre los ejemplos que destacó se encuentra el caso de la entrevista con Sam Pitroda, Ex Ministro del Conocimiento de la India en la platicó sobre cómo se debe democratizar la información; así también se encuentran las reseñas exclusivas sobre el Foro Mundial de Justicia, parte de un proyecto multidisciplinario que reúne a especialistas de todo el mundo para

intercambiar opiniones y experiencias que permitan construir un frente común para fortalecer el sistema de justicia de todos los países. “También hemos tenido entrevistas con fiscales y presidentes de tribunales de países como Estados Unidos, Colombia, Perú y Argentina. Todos ellos ampliando nuestra cultura jurídica”, sostuvo. Mayo 2014

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forma, se dio cabida a la sección Foro de Propiedad Intelectual, para generar consciencia de la importancia que tiene el resguardar y proteger las creaciones, así como las implicaciones que el nuevo paradigma digital tiene en la difusión de la información personal. A éste se suma el Mirador Fiscal, en donde se ofrece a los lectores información importante sobre las nuevas disposiciones de la reforma fiscal; por eso, aseguró que el medio continuará abriendo espacios para debatir los temas que están construyendo el nuevo paradigma jurídico. “La revista Foro Jurídico seguirá transformándose como lo ha hecho en estos 10 años. Seguiremos siendo una revista de vanguardia, multidisciplinaria que le permita a nuestros lectores estar informados sobre todo el mundo jurídico a pesar de sus labores, a veces muy especializadas.” Foro Jurídico, comentó Huerta Estefan, se ha sumado al uso de las tecnologías de información para aprovechar las oportunidades que brinda el internet. Citó que la revista en línea permite romper barreras y tener cobertura prácticamente en cualquier rincón del mundo, siendo la única herramienta de distribución, una banda ancha y cualquier computadora o dispositivo móvil. “También estamos presentes en las redes sociales: en Facebook y en Twitter, en donde recibimos valiosas opiniones y comentarios de nuestros lectores que participan a través de Janet Huerta Estefan, Directora Ejecutiva de Foro Jurídico, durante su mensaje.

La revista es un punto de encuentro y de debate para los temas jurídicos más relevantes del ámbito nacional como lo son los derechos humanos, la justicia oral, el derecho ambiental, educativo y energético: Janet Huerta Estefan La Lic. Huerta Estefan enlistó los nuevos espacios editoriales abiertos en la revista para ser punto de encuentro y debate en los temas más álgidos e importantes en el ámbito nacional como son los derechos humanos, el electoral, la justicia oral, la colegiación obligatoria, el derecho ambiental, educativo y el energético. De esta 44

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Sergio García Ramírez y Aracely Gómez Molano.


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Rafael Estrada Sámano, Alfredo Salgado Loyo y Nora E. Urby Genel.

Rosy Orozco, Alejandro Luna Ramos, Arely Gómez y Miguel Ángel Borja.

Jesús Anlen Alemán, Roxana de la Peña Adame, Laura Aceves Gutiérrez, Yazmín Esquivel Mossa, Estela Fuentes Jiménez y José Manuel Salas Jiménez.

nuestro Foro del Lector en el que hemos recibido comen- y Administrativa, Álvaro Castro Estrada del Tribunal tarios de varias partes del mundo.” Federal de Conciliación y Arbitraje, Yazmín Esquivel Mossa del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal y Alejandro Luna Ramos del Tribunal Asistentes a la entrega de los Electoral del Poder Judicial de la Federación. De los Premios Foro Jurídico 2014: Magistrados del citado tribunal fiscal Rafael Estrada Sámano, Carlos Mena Adame, Nora Elizabeth Urby Asistieron a la ceremonia de premiación destacadas Genel, Alfredo Salgado Loyo y Magda Zulema Mospersonalidades del ámbito judicial, legislativo, ejecu- ri Gutiérrez; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tivo, académico, empresarial, artístico y en general del Carlos Quintana Roldán y Alfredo Freyssinier Álvarez; mundo jurídico. Entre ellos se contó con la presencia del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, José G. Cade los siguientes presidentes de tribunales: Manuel rrera Domínguez, Lázaro Tenorio Godinez y Eduardo Hallivis Pelayo, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Alfonso Guerrero Martínez; del Tribunal Contencioso Mayo 2014

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EVENTO

PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

Intelectual, Arturo Ancona García López. El ex Procurador de Justicia Militar, General José Luis Chávez García y el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la SEDENA, General Alejandro Ramos Flores. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Agrario, Jesús Anlen López; el Director de CEPOLCRIM Moisés Moreno Hernández; la Secretaria Técnica de la Sección Cultural de la Embajada Norteamericana, Miriam Hamdan y el representante para México y Centroamérica de la ONU contra la Droga y el Delito, Antonio Mazzitelli. Las activistas sociales Rosy Orozco y Ana Laura Herrejón Arias.

Margarita Luna Ramos flanquada por su esposo Alejandro Camacho Íñiguez y su hija Alejandra Camacho Luna.

Administrativo del Distrito Federal, Jesús Anlen Alemán, Laura Aceves Gutiérrez y Estela Fuentes Jiménez. Del Poder Judicial de la Federación estuvieron entre otros los Magistrados Julio César Vázquez-Mellado, Ricardo Ojeda Bohórquez, Ismael Hernández Flores, José Eduardo Téllez Espinoza, Bernardo Mendiolea Vega y los Jueces Alberto Díaz Díaz, Alfonso Montalvo Martínez y Jorge Gamboa Olea. De la PGR estuvieron los Subprocuradores Mariana Benítez Tiburcio, Cleomidio Zoreda Novelo y Rodrigo Archundia Barrientos; la Oficial Mayor Aracely Gómez Molano y el Fiscal de Combate a Delitos de Propiedad

Cleomidio Zoreda Novelo y Rodrigo Archundia Barrientos.

Lourdes Ramos Loyo, Janet Huerta Estefan, Carlos Marín Martínez, Blanca María Villaseñor Gudiño, Magda Zulema Mosri y Francisco Aguirre Gómez.

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Foro Jurídico


EVENTO

Jackeline Huerta Estefan, Arturo Ancona García López y Jesús Murillo Karam.

El Secretario de Asuntos Jurídicos del CEN del PRI, Sadot Sánchez Carreño y el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la SEGOB, David Arellano Cuan. Del Senado de la República estuvieron presentes entre otros: la Secretaria de la Mesa Directiva, Sen. Lília Merodio Reza, el Presidente de la Comisión de Fomento Económico, Sen. J. Asención Orihuela Bárcenas, la Secretaria de la Comisión de Justicia, Sen. Arely Gómez González y el Vicepresidente del Grupo Parlamentario del PRI, Sen. Patricio Martínez González, así como la

Leopoldo Villaseñor Gutiérrez y Sadot Sánchez Carreño.

Adriana Fuentes Téllez.

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EVENTO

PREMIOS FORO JURÍDICO 2014

Mauricio Herrera Galván, Luana Gardi, Álvaro Uribe Vélez, Erick González Pedrosa y Janet Huerta Estefan.

Dip. Adriana Fuentes Téllez, Secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Entre los empresarios destacó la presencia de Marcos Fastlicht Sackler, Francisco Cervantes Díaz, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial Mexiquense y Rodrigo Alpizar Vallejo, Presidente de CANACINTRA. Del medio artístico asistieron el conocido actor y comediante Mauricio Herrera Gavilán, Sergio Mayer Mori y la cantante y conductora Luana Gardi. Al final del evento los miembros del Consejo Editorial de Foro Jurídico agradecieron la presencia de los galardonados destacando que sus aportaciones jurídicas, políticas, sociales y empresariales se está replanteando un nuevo sistema jurídico-político que nos permita a todos vivir mejor y en un sistema más democrático. Se convocó a todos los invitados a reunirse el próximo año en el que se entregarán los Premios Foro Jurídico correspondientes al 2015, exhortando a todos los presentes a seguir trabajando para que se consolide en nuestro país la cultura del respeto a los Derechos Humanos y la cultura de la legalidad y con ello se fortalezca nuestro Estado de Derecho para alcanzar el México seguro y próspero que la sociedad reclama con toda justicia. 48

Foro Jurídico

Marcos Fastlicht Sackler y Ulrich Richter.


EVENTO

Antonio Mazzitelli.

Ricardo Franco Guzmán y Jackeline Huerta Estefan.

Carlos Quintana Roldán, José Luis Chávez García y Alfredo Freyssinier.

Sergio Mayer, Francisco Cervantes Díaz y Germán Jalil Hernández.

Anna Rita González Villa, Jaqueline Beteta Vallejo, Patricio Martínez González, Óscar Mario Beteta y Zyanya Barceló de Beteta.

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EFICACIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

Eficacia de la Suspensión contra Actos de Imposible Reparación en Materia Penal cuando él se percate en la demanda de garantías que se tratan de actos que de ejecutarse no sería posible volver al estado de cosas anteriores a dicha ejecución. En cambio, cuando el acto no se refiera a uno de imposible reparación, el juez federal abrirá el cuaderno incidental, siempre que se lo solicite el quejoso y no se atente contra el interés social o disposiciones de orden público. Como se observa en ambos casos la suspensión de oficio o a petición de parte, obliga al juez a abrir el cuaderno incidental para sustanciar en él la suspensión respectiva, con la semejanza que en ambas suspensiones la supedita al cumplimiento de determinadas garantías.

Profesor de Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez

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n términos del diccionario de la lengua española, la eficacia significa “virtud, actividad, fuerza y poder para obrar”1; y a su vez, la ineficacia significa “falta de eficacia y actividad”. Por lo tanto, en la vía de amparo indirecto, la suspensión de oficio contra los actos reclamados, que si llegaren a consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado, sería ineficaz cuando se obligare al gobernado afectado en su esfera jurídica a someterse a un procedimiento de suspensión provisional como si se tratase de alguna hipótesis de procedencia a petición de parte, aperturando el juez de distrito el cuaderno incidental, lo cual le resta fuerza ejecutiva a la noble institución del amparo al no frenar de inmediato la transgresión al derecho humano previsto en una garantía constitucional. En efecto, la nueva Ley de Amparo prescribe en su numeral 125, “la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o, a petición del quejoso”. Es decir, que el juez de amparo sólo puede ordenar la suspensión de oficio con la consiguiente apertura del cuaderno incidental,

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Ahora bien, el legislador federal en el artículo 126 ordena al juez de amparo conceder la suspensión bajo una especie de modalidad jurídica distinta a las anteriores, al menos así se desprende con el uso conjugado de los vocablos “de oficio y de plano”, cuando se traten de actos que: “importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.” Es evidente que para efectos de la suspensión, el legislador autoriza al juez primeramente, analizar el acto reclamado y en caso de observar alguno de los citados actos, entonces suspenderlo de forma “oficiosa y de plano” en el mismo auto de admisión de la demanda de amparo indirecto, sin abrir el cuaderno incidental por separado ni duplicado, ordenando a la autoridad responsable, por cualquier medio, que suspenda de inmediato el acto en cuestión. Luego entonces, la institución jurídica denominada “de oficio y de plano”, consiste en la facultad que tiene el juez de amparo de analizar el acto reclamado y decretar la suspensión, se lo pida o no el quejoso, la cual será de plano al substanciarla en el auto admisorio de la demanda inicial y sin exigir el cumplimiento de garantías a cargo del quejoso para que surta efectos tal suspensión.


ARTÍCULO

El legislador federal mexicano se contradice con los tipos de actos reclamados y de procedencia suspensional. Si el juez de distrito no procediera de la forma señalada, cabe la posibilidad de interponer un recurso de revisión, como lo decidió el Pleno de la SCJN en la siguiente jurisprudencia número P./J. 1/96 (8A): SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE. Hasta aquí coincidimos en que la suspensión de oficio y de plano tendría efectos restitutorios en beneficio del quejoso, al evitarse la consumación del acto reclamado y en consecuencia la suspensión otorgada tendría eficacia para salvaguardar el derecho humano del gobernado y hacer válida la garantía constitucional que como precepto invocará el quejoso en su demanda de amparo indirecto. No obstante lo anterior, el legislador federal mexicano se contradice con los tipos de actos reclamados y de procedencia suspensional, al disponer en el artículo 127: “El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los

siguientes casos: Extradición; y siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.” Se aprecia que, la extradición ya está considerada como una hipótesis de procedencia para la suspensión “de oficio y de plano” en el numeral 126 de la Ley de Amparo, por lo que, no debería estar contemplada como un acto reclamado en que para su suspensión haya necesidad de sujetarse al trámite de la suspensión a petición de parte, es decir, abrir el cuaderno incidental y obligar al quejoso a cumplir con determinadas garantías y que en caso de no exhibirlas hacerle efectivo el eventual apercibimiento de que la suspensión dejará de surtir sus efectos jurídicos, quedando en actitud la autoridad responsable de ejecutar el acto reclamado, en términos de lo dispuesto por el artículo 136 de la ley. Sucediendo lo mismo con lo prevenido para los “actos que, si llegaren a consumarse harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado”, pues éstos, de jure están comprendidos en el multicitado numeral 126 antes mencionado. Sobre dicho tenor es aplicable la siguiente tesis jurisprudencial que señala qué tipo de actos se constituyen como “de imposible reparación”, bajo el rubro: ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO SÓLO LOS CONSTITUYEN LOS QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANMayo 2014

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ARTÍCULO

EFICACIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

TIVOS, SINO TAMBIÉN LAS VIOLACIONES PROCESALES EXORBITANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE). Precisamente por lo expuesto, consideramos que la suspensión de oficio contra actos de imposible reparación en materia penal, resulta ser ineficaz, ya que se obliga al peticionario de garantías a someterse al trámite ordinario previsto para el cuaderno incidental, por separado y por duplicado, conforme lo ordena el dispositivo 128 de la Ley invocada, que a la letra dice: “Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones del orden público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.” Ante semejante contradicción un juez de distrito que conociere de un acto reclamado previsto en el artículo 126 de la Ley de amparo, podría encontrarse frente al dilema de aplicar dicho numeral o apegarse a lo dispuesto por el diverso 127 del mismo ordenamiento, pero confiamos en la racionalidad de los jueces federales, quienes seguramente optarán por aplicar el dispositivo 52

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126 y ordenarán oficiosamente y de plano la suspensión del acto reclamado, acordándolo así en la misma pieza de autos donde se admite la demanda de garantías. Esto debería ser así atendiendo al principio pro persona implícito en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución, toda vez que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, además de invocar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el tercer párrafo del citado precepto constitucional. En un Estado de Derecho no es justificable permitir que se sigan violando los derechos humanos (DH) de los gobernados, bajo el argumento que existen normas contradictorias, pues en el caso en estudio no debe supeditarse la concesión de la suspensión de oficio al cumplimiento de requisitos o garantías que retarden la administración de justica en materia de amparo, pues como están redactados los dispositivos en pugna anteriormente citados, pudieran confundir la inteligencia de los jueces de distrito, lo cual causaría perjuicios de imposible reparación, siendo que es precisamente lo que se trata de evitar con la amplia disposición del artículo 1º de la Constitución Federal y del numeral 126 de la Ley de Amparo. Por ello, opino, que los jueces de amparo deben tener una capacitación exhaustiva en materia de derechos humanos, con el objeto de ser sensibilizados con los estándares internacionales en la materia y así lograr no sólo la eficacia de la suspensión de oficio y de plano, tratán-


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dose de actos de imposible reparación sino del efectivo cumplimiento de las sentencias concesionadoras del amparo, evitando en la medida de las posibilidades jurídicas que se otorguen amparos para efectos, en razón que éstos implican dejar en actitud a las autoridades responsables de dictar una nueva resolución que al final pudiera o no beneficiar al quejoso y en materia penal sería el equivalente a permitir a las responsables continuar cometiendo el acto reclamado, precisamente por el tiempo transcurrido en el cumplimiento exacto de la sentencia de amparo. En esta tesitura el juez de distrito deberá diferenciar los tipos de suspensión y en caso de proceder aplicar la que tenga más eficacia, como sería la de plano, a fin de proteger los DH de los quejosos, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, como se dispone en la Jurisprudencia bajo el rubro: SUSPENSIÓN DE PLANO. DERIVA DIRECTAMENTE DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO, NO DE LAS RAZONES QUE AL EFECTO ADUZCA EL QUEJOSO. En este orden de ideas, el legislador federal matiza la procedencia de la suspensión de oficio y de plano, dictada por un juez de primera instancia, en los lugares donde no resida juez de distrito, en tratándose de los mismos actos de imposible reparación de naturaleza penal a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, cuyos actos se retoman en el numeral 159 de la ley. En este último numeral, se faculta expresamente al juez de primera instancia acordar de plano sobre la suspensión de oficio, ordenando a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del Ministerio Público al quejoso y que rinda al juez de distrito el informe previo, lo cual tendría eficacia al beneficiar la situación jurídica del quejoso al no consumarse en su totalidad el acto reclamado que tenga la característica de ser de imposible reparación. La facultad indicada es exclusiva del juez de primera instancia, pues el juez de distrito se encontrará con el dilema de aperturar el cuaderno incidental y seguir los lineamientos para la suspensión a petición de parte, según se prevé en el artículo 127 de la ley en cita, o bien ajustar su conducta procesal a lo dispuesto en el artículo 126 de la ley, toda vez que los actos serían de imposible reparación. Sin embargo, el legislador autoriza al juez de distrito a darle seguimiento a la suspensión de oficio y de plano decretada por el juez de primera instancia, proveyendo lo conducente, con plena jurisdicción, según se preceptúa en la fracción III del artículo 159 de

La suspensión de oficio contra actos de imposible reparación en materia penal es ineficaz ya que se obliga al peticionario de garantías a someterse al trámite ordinario previsto para el cuaderno incidental, por separado y por duplicado. la ley, lográndose así tener eficacia en la suspensión de oficio del acto reclamado que se califique como de imposible reparación en materia penal. Aquí observamos una facultad delegada a los jueces de primera instancia, que corresponde de origen a los jueces de distrito. En tratándose específicamente de la orden de deportación, expulsión o extradición (actos de imposible reparación), pudiera confundirse el texto de la norma en materia de suspensión, toda vez que, el juez de distrito podría ordenar la suspensión de oficio, pero no de plano, ordenando la apertura del cuaderno incidental, pero sin exigir garantía alguna. Esto, siempre y cuando el juez de distrito acuerde que el quejoso quedará a su disposición sólo en lo que se refiere a su libertad personal, por mandato de los numerales 127, 160 y 168 último párrafo, de la Ley de Amparo. Al respecto, consideramos que con el objeto de actualizar la eficacia de la suspensión contra los actos señalados, el juez de distrito debería proceder conforme lo dispone el artículo 126 de la ley, es decir, mandar suspender los actos reclamados, oficiosamente y de plano, en el mismo acuerdo admisorio de demanda inicial y no seguir el procedimiento autorizado para la suspensión a petición de parte (Véase jurisprudencia bajo el rubro: SUSPENSIÓN DE OFICIO. PROCEDE DECRETARLA DE PLANO CONTRA LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS ORDENADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON FUNDAMENTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. Muy distinto sería el caso del traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro (acto no contemplado en la Ley de Amparo como de imposible reparación). En esta hipótesis, el efecto de la suspensión será que el traslado no se lleve a cabo (artículo 161 de la ley), pero no que la libertad del quejoso quede a disposición del juez de distrito, por lo que, se abrirá el cuaderno incidental a Mayo 2014

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EFICACIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

Un juez de distrito que conociere de un acto reclamado previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo podría encontrarse frente al dilema de aplicar dicho numeral o apegarse a lo dispuesto por el 127 del mismo ordenamiento. petición de parte. Así las cosas, los actos previstos en los numerales de la ley invocada: 162 (orden de privación de libertad o prohibición de abandonar una demarcación geográfica), 163 (afectación de libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal), 164 (detención por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público por la comisión o no de un delito), 165 (orden de detención del Ministerio Público), 166 (orden de aprehensión, reaprehensión o de medida cautelar privativa de libertad, dictada por autoridad competente), no son considerados por el legislador federal como de imposible reparación y por ende no están comprendidos en los artículos 126 y 159 de la ley. Ante ello, el juez de distrito ordenará la suspensión provisional de acto reclamado, aperturando el cuaderno incidental a petición de parte, exigiendo al quejoso que exhiba garantías y cumpla con medidas de aseguramiento que estime convenientes, en términos del artículo 168 de la multicitada ley. En conclusión, tratándose de actos que por su naturaleza sean considerados como de imposible reparación, es conveniente que el quejoso solicite al juez de distrito la suspensión de oficio y de plano de los mismos, pero no obstante de que llegare a omitir tal petición, el juez de amparo está obligado a decretar dicha suspensión de oficio y de plano, en el mismo acuerdo admisorio de la demanda de amparo indirecto, sin substanciar cuaderno incidental por separado ni exigir garantía alguna al quejoso. Ordenar cumplirla de inmediato a la autoridad responsable, obteniéndose así una eficacia plena con dicha suspensión. Así también, la eficacia o ineficacia de la suspensión provisional contra actos reclamados distintos a los que tengan el carácter de ser irreparables, dependerá de la finalidad que tenga el quejoso al solicitarla y gestionar su trámite en el cuaderno incidental del amparo indirecto, cumpliendo con las garantías exi54

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gidas por la autoridad de amparo o cualquier otra medida de seguridad que se acuerde. Así por ejemplo: cuando un juez cívico del Distrito Federal o juez calificador o municipal en algún estado de la federación, ordena el arresto de un gobernado por una infracción administrativa, la suspensión provisional surtirá el efecto jurídico de dejar en inmediata libertad al quejoso, sin perjuicio de que en el fondo del amparo substanciado en el cuaderno principal, se conceda o se niegue la protección de la justicia federal solicitada; teniendo la suspensión en la especie, una eficacia segura al lograrse la libertad personal inmediata del quejoso. Por el contrario, si el acto reclamado se refiere a una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial competente y se trate de un delito que implique prisión preventiva oficiosa, en términos del artículo 19 constitucional (casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud), la suspensión provisional sería ineficaz para el quejoso, en razón que se vería obligado a presentarse ante la autoridad responsable y seguramente sería detenido e ingresado al reclusorio o centro penitenciario correspondiente.


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EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

Efemérides en Derechos Humanos única alternativa era el voto o la bala, esto es, la libertad y la igualdad de los afroamericanos, o la muerte. A 50 años de este acontecimiento muchas cosas han cambiado para esa población en los Estados Unidos. El 2 de julio de ese mismo año (1964) se promulgó la Ley de Derechos Civiles, que prohibió la aplicación desigual en los requisitos de registro para los votantes, así como la segregación racial en las escuelas, el trabajo y las instalaciones públicas. A partir de ese momento se fueron eliminando, a través de cruentas luchas, las diferencias en el goce de los derechos de la población afroamericana, y se favoreció el trato igualitario de todos los ciudadanos norteamericanos, sin importar su color de piel. Recordemos que el 20 de enero de 2009 tomó protesta Barack Obama, primer presidente afroamericano de los Catedrático en la Facultad de Derecho Estados Unidos, lo que pone de manifiesto que muchas y Abogado General de la UNAM. cosas han cambiado desde que fue pronunciado ese discurso. Por ello, esta fecha es importante para recordar Lic. Luis Raúl González Pérez a aquellos activistas que como Malcolm X lucharon contra la discriminación y la segregación racial, y para divulgar su legado y la importancia de luchar de man una entrega más a la revista Foro Jurídico nera permanente por la igualdad formal y material de menciono algunas de las efemérides de los me- oportunidades para todas las personas. ses de abril y mayo que tienen relevancia para el tema de los derechos humanos. ABRIL 7. Día internacional

E

ABRIL 3. 50 años de que el activista afroamericano Malcom X pronunció su discurso “El voto o la bala”

de reflexión sobre el genocidio cometido en Ruanda

“Frente a los sistemas hitleriano o estaliniano, en los que la muerte la administraban verdugos de instituciones especializadas, y cuyos crímenes eran obra de formaciones especiales que actuaban en lugares secretos, en Ruanda lo importante era que todo el mundo cometiese asesinatos, que el crimen fuese producto de una acción de masas, en cierto modo popular y hasta espontánea, en la cual participarían todos; que no existiesen manos que no se hubiesen manchado con la sangre de aquéllos que el régimen consideraba enemigos”1.

El 3 de abril de 1964, durante la celebración de un Congreso por la Igualdad Racial en Cleveland, Ohio, el activista Malcolm X pronunció el discurso “El voto o la bala”, en donde hizo un llamado para reflexionar sobre la situación que vivía la población afroamericana de todo el país, y sobre las alternativas de solución que dicha situación presentaba. En él, señaló las condiciones de explotación, degradación y opresión que cometían los blancos en contra de la comunidad afroamericana y de la trampa que suponía votar por un gobierno (en esos momentos en poder de los demócratas) que una vez en el poder se olvidó de las necesidades de esa comunidad Con esas palabras se expresó el periodista y escritor poy se opuso a la aprobación de la Ley de Derechos Civiles, laco Ryszard Kapuscinski, premio Príncipe de Asturias por lo que finaliza diciendo que en esas condiciones la de Comunicación y Humanidades 2003, sobre la situa56

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ARTÍCULO

En 1959 se llevó a cabo una primera manifestación del genocidio, cuando los Hutus derrocaron el gobierno en manos de los Tutsis y tomaron el control político y militar de aquél país, asesinando a miles de personas. ción que enfrentó Ruanda en abril de 1994, cuando el régimen político y militar de ese país en manos de la casta Hutu cometió un genocidio contra la casta Tutsi. Acto que cobró la vida de alrededor de 800 mil personas y en donde, como el mismo autor señala, los crímenes fueron cometidos en gran parte por ciudadanos civiles adoctrinados bajo el odio racista contra sus propios connacionales. Cabe mencionar que el genocidio, entendido como el exterminio o la eliminación sistemática de un grupo social por motivos de diferencia de raza, etnia, religión, política o nacionalidad2, ha tenido distintas manifestaciones a lo largo de los años. Algunos ejemplos los encontramos en el cometido por Stalin en contra del pueblo de Ucrania, en los años treinta del siglo XX, o el realizado por los nazis contra el pueblo judío durante la segunda guerra mundial. En el caso particular de Ruanda, se cometió entre dos castas de la misma comunidad. Como señala Kapuscinski, la población de los países africanos es, por regla general, multi tribal. En 1959 se llevó a cabo una primera manifestación del genocidio, cuando los Hutus derrocaron el gobierno en manos de los Tutsis y tomaron el control político y militar de aquél país, asesinando a miles de personas y expulsando a los Tutsis del territorio de Ruanda, quienes vivieron en campos de refugiados durante varias décadas.

maba a la población civil a asesinar a los opositores del régimen, y que dio como resultado el atroz genocidio descrito previamente, donde la población armada con palos y machetes masacró a sus propios paisanos bajo razones de tipo étnico y racial, lo que provocó una de las mayores catástrofes humanitarias del siglo XX. El 23 de diciembre de 2003, la Asamblea General de la ONU emitió la resolución 58/234, a través de la cual declaró esta fecha como el día internacional de reflexión sobre el genocidio cometido en Ruanda. Con tal celebración, la ONU busca que sirva para meditar sobre el genocidio cometido en ese país y sobre los múltiples y absurdos motivos que pueden derivar en una masacre de individuos y comunidades bajo razones de tipo étnico y racial. Esta fecha debe ser un momento para la reflexión en todos los países sobre los peligros que suponen los discursos nacionalistas y racistas; un llamado a la paz entre los pueblos y entre las naciones.

ABRIL 7. Día mundial de laSalud En esta fecha, y desde 1950, se conmemora el Día Mundial de la Salud con el objetivo de fomentar y divulgar su importancia así como la protección en todos los rincones del planeta. De igual manera, para promover temas específicos y prioritarios que deben asumir los países con el objeto de salvaguardar uno de los valores más preciados de cualquier individuo. En nuestro país debe servir para impulsar el derecho a la salud de todos los mexicanos, la cobertura universal en todos los rincones de la república, para impulsar temas específicos como el derecho a la protección de la salud de las niñas y los niños, la salud

El 6 de abril de 1994 un grupo no identificado derribó el avión del presidente Habyarimana, lo que provocó en los días siguientes una masacre a cargo del régimen Hutu en contra de la guerrilla entonces formada por integrantes de la casta Tutsi y opositores Hutus. En las estaciones de radio se emitía propaganda donde se lla-

1

KAPUSCINSKI, Ryszard. Ébano. Barcelona: Anagrama, 2000, p.194.

2

Es la definición que sobre la palabra “genocidio” da la Real Academia de la Lengua: http://lema.rae.es/drae/?val=genocidio

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EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

materna, la salud de las personas de la tercera edad, entre otros, así como el mejoramiento de la atención hospitalaria, con independencia del tipo de institución que brinde los servicios a nivel federal, estatal o municipal.

ABRIL 20. Medio siglo atrás, en Sudáfrica, Nelson Mandela pronuncia el discurso “Estoy preparado para morir”, ese mismo año Mandela es encarcelado “He soñado con la idea de una democracia y una sociedad libre, en la cual las personas vivan juntas en armonía y con igualdad de oportunidades. Es un ideal por el que quiero vivir y que quiero verlo hecho realidad. Pero si es necesario, es un ideal por el que estoy dispuesto a morir”. Con esas palabras finalizó sus alegatos Nelson Mandela, durante el juicio celebrado el 20 de abril de 1964 en Pretoria, Sudáfrica. En él fue condenado a prisión perpetua por el delito de alta traición, al haber colaborado con el brazo armado del Congreso Nacional Africano que luchó contra el apartheid, sistema de segregación racial vigente en Sudáfrica durante varias décadas. Cabe recordar que el artículo primero de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial señala que la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los Derechos Humanos (DH) y las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos. A pocas semanas de la muerte del líder sudafricano vale la pena reflexionar sobre su legado, sobre la importancia de combatir y eliminar la discriminación racial que en Sudáfrica derivó en un sistema que utilizó la ley para discriminar y separar de muy distintos modos a la población basándose exclusivamente en el color de la piel. Si bien el apartheid únicamente se llevó a cabo en Sudáfrica, lo cierto es que la segregación y la exclusión de personas ocurren en muy diversos países de todo el mundo, en donde se ponen barreras reales y ficticias por motivos raciales.

Si bien el apartheid únicamente se llevó a cabo en Sudáfrica, lo cierto es que la segregación y la exclusión de personas ocurren en muy diversos países de todo el mundo, en donde se ponen barreras reales y ficticias por motivos raciales. El premio nobel de literatura J.M. Coetzee relata en su novela Esperando a los bárbaros3, la decisión de un Imperio de catalogar a todos los extraños como bárbaros y como amenaza a su integridad. Por eso inicia una campaña de defensa que incluye la tortura y el asesinato de aquellos que osan acercarse a las puertas del imperio, seguida de una persecución más allá de los límites de su territorio, adentrándose en el territorio bárbaro para dar caza al enemigo, que nunca muestra señales de amenaza sino más bien de hambre y necesidad. Esa situación imaginada (o no tanto) por Coetzee, es un retrato de las condiciones de exclusión y persecución que viven miles de personas en todo el mundo, y que puede deberse al color de su piel, como ocurrió en Sudáfrica, o bien a su nacionalidad, como las situaciones por las que atraviesan los inmigrantes en muchos países. Por ello, autoras como Seyla Benhabib promueven el respeto de los derechos humanos de todos los individuos, con independencia del color de su piel u origen nacional4. De ahí que esta fecha debe servir para reflexionar y combatir las distintas manifestaciones de exclusión que se viven en todo el mundo, y para divulgar el importantísimo papel que personajes como Nelson Mandela tuvieron en la lucha contra la discriminación y la exclusión.

ABRIL 22. Día internacional de la Madre Tierra Mediante la resolución A/RES/63/278 de primero de mayo de 2009, la Asamblea General de la ONU determinó que el 22 de abril de cada año se celebraría el día mundial de la madre tierra, con el objetivo de generar

3

COETZEE, J.M. Esperando a los bárbaros. Barcelona: Random House Mondadori, 2004.

4

BENHABIB, Seyla. Los derechos de los otros. Extranjeros, residentes y ciudadanos. Barcelona: Gedisa, 2005.

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conciencia en todo el mundo sobre la importancia de cuidar el planeta ante fenómenos como el calentamiento global y la explotación indiscriminada de especies. Este día debe servir para difundir la importancia de proteger las riquezas naturales y promover una cultura de cuidado del medio ambiente.

ABRIL 23. Día mundial del Libro y del Derecho de Autor En 1995, la Conferencia General de la Organización de las ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) determinó que el 23 de abril de cada año se celebraría el día mundial del libro y del derecho de autor, por coincidir con el fallecimiento, en 1616, de tres grandes autores: Cervantes, Shakespeare y Garcilaso de la Vega. Este acontecimiento debe servir para promover la importancia de la lectura como forma de educación, cultura y promoción de los valores. Algunos autores, como la filósofa norteamericana Martha Nussbaum, han señalado la gran importancia de la lectura como método educativo y como forma de ejercitar la otredad, es decir, como una manera de ubicarse en situaciones y contextos muy distintos al nuestro. En efecto, en su libro Justicia poética, señala que sin literatura, los jueces no pueden ser buenos jueces, los legisladores buenos legisladores y, en general, los ciudadanos no pueden tampoco ser buenos ciudadanos. La autora advierte que su lectura brinda la oportunidad de conocer las emociones y la vivencia de los personajes ahí retratados, y que esas experiencias nos permiten tomar decisiones más humanas, pues las mismas no se llevan a cabo como si los involucrados fueran fichas mecánicas, sino con el conocimiento previo de que todas las decisiones afectan a personas de carne y hueso, que viven y sufren experiencias y situaciones muy concretas y que merecen un trato digno.

gusta leer y quienes no pueden escribir. La lectura es un ejercicio de libertad, es fuente de conocimiento, fórmula de renovación y también de confirmación; la lectura es intercambio y aprendizaje, es pasatiempo, una adicción hermosa; la lectura es una de las actividades más fantásticas, es uno de los grandes igualadores humanos, es una de las formas superiores de nuestra especie”.5

ABRIL 26. Día mundial de la Propiedad Intelectual Este día se celebra para conmemorar la entrada en vigor del convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En tal sentido, la OMPI promueve el reconocimiento y la protección de este derecho como un mecanismo que contribuye al florecimiento de la cultura, la música y las artes, así como al fomento de la innovación tecnológica6. Cada año dicha Organización propone una temática distinta para divulgar la importancia de la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo.

En nuestro país los niveles de lectura son muy bajos, por lo que debemos hacer esfuerzos importantes para fomentarla entre los niños, los jóvenes y divulgar su importancia como método para formar mejores gobernan- ABRIL 26. 7 años de la tes y mejores personas. En sintonía con las reflexiones Despenalización del Aborto en el DF de Nussbaum, debemos hacer de la lectura una pedagogía de la fraternidad entre todos los seres humanos. Como señaló recientemente con gran acierto el doctor El 26 de abril de 2007 entraron en vigor las reformas a José Narro, rector de la UNAM, “mucho es lo que pier- los artículos 144 a 147 del Código Penal para el Distrito den quienes no pueden, porque no saben, o porque no les Federal. En ellas se definió lo que debía entenderse por

5

Narro Robles, José. Palabras en la inauguración de la Feria Internacional del Palacio de Minería. Palacio de Minería, febrero 19 de 2014. Consultable en http://www.dgi.unam.mx/rector/htmdiscursos/140219.html.

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Véase la página electrónica de la OMPI: http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/

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embarazo y aborto, así como las penas que pueden corresponder a quien practique el aborto con posterioridad a las 12 semanas de gestación; también entraron en operación las adiciones a los artículos 16 bis y 16 bis-8 la Ley de Salud del Distrito Federal, que previnieron las obligaciones de la autoridades sanitarias en cuanto a la práctica del aborto dentro del periodo mencionado, así como las modalidades de asistencia que deben prestarse a las mujeres que deseen practicarlo.

ción -cada año tiene un tema específico- cuyo objetivo es centrar la atención sobre las nuevas tendencias en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, ante el reconocimiento de que en el ámbito mundial las lesiones y enfermedades profesionales se encuentran entre las principales causas de las muertes relacionadas con el trabajo7. Si bien es cierto que en nuestro país tenemos una sólida legislación laboral, también es verdad que se debe fomentar una mayor protección a la salud y la seguridad de los trabajadores a fin de evitar situacioLas reformas provocaron una intensa discusión entre nes que pongan en peligro su vida o demeriten su salud. los grupos que promovieron y felicitaron la reforma le- Es bueno el fortalecimiento de las autoridades al intengislativa y aquellos que se opusieron a la medida, bajo el sificar las visitas de supervisión periódicas a campos argumento de que el derecho a la vida debe protegerse de cultivo o minas, por poner algunos ejemplos, para desde el momento de la concepción. En mayo de 2007 conocer las situaciones que viven y sufren los trabajalos titulares de la CNDH y de la PGR, promovieron dores en ese tipo de empleos, y divulgar una conciencia por separado sendas acciones de inconstitucionalidad, de seguridad y salud en el trabajo en todos los rincones que fueron resueltas de manera conjunta en agosto de de nuestro país. 2008 por la SCJN, y en cuya resolución por mayoría declaró la constitucionalidad de las mismas. Como se MAYO 3. Día Mundial de la Libertad advierte de dicho antecedente, la discusión que gira en de Prensa torno al tema del aborto es sin duda de las más controvertidas y que generan polarización en la sociedad, pues por un lado se pone sobre la mesa el derecho de la El Día Mundial de la Libertad de Prensa brinda la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sobre el libre oportunidad de recordar al mundo la importancia de esparcimiento de los hijos, y por el otro se menciona proteger los derechos fundamentales que son la liberque el producto de la concepción tiene derechos que tad de expresión y la libertad de prensa, consagrados en deben ser protegidos. Lo cierto es que el máximo tri- el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos bunal ya fijó una posición clara en la que reconoció la Humanos. A la libertad de prensa se le han atribuido constitucionalidad de esas reformas, señalando que las a tres funciones cruciales en una democracia: proveer autoridades legislativas locales son competentes para a la ciudadanía de información suficiente para fundaregular el aborto y que su despenalización es acorde con mentar sus elecciones; constituirse en arena de debate la Constitución. Con independencia de la discusión que abierto, y donde todas las posturas tengan oportunidad está detrás de la posibilidad de abortar, resulta evidente de ser conocidas; y, vigilar a favor de la ciudadanía, deque los tres órdenes de gobierno deben hacer esfuerzos nunciar y revelar abusos cometidos por las autoridades importantes para prevenir los embarazos no deseados y los poderes. Los medios de comunicación se preseny reforzar las campañas que promuevan la salud sexual tan entonces como aliados naturales de los ciudadanos y reproductiva entre los jóvenes. Sin duda, el aborto es para vigilar al poder y oponerse a los abusos de la auuna decisión difícil que ninguna mujer querría tomar, toridad, haciendo uso de la libertad de expresión para por lo que la información y la prevención deben ser el exponerlos8. Muchas veces los periodistas arriesgan objetivo principal de las autoridades educativas y de sa- su integridad física en el ejercicio de la profesión. Las agresiones de que son víctimas (amenazas, homicidios, lud de nuestro país. desapariciones) y medios de comunicación (atentados a sus instalaciones) son para disuadirlos de llevar a cabo ABRIL 28. Día mundial de la sus investigaciones y dar a conocer a la opinión públiSeguridad y la Salud en el Trabajo ca los casos de abuso y corrupción, que incomodan a los servidores públicos. Asimismo, se puede observar La Asamblea General de la ONU proclamó el 28 de que además de las autoridades en primer término, los abril como el día mundial de la Seguridad y la Salud poderes fácticos, particularmente los relacionados con en el Trabajo. Se trata de una campaña de sensibiliza- el crimen organizado, se han convertido en los nuevos

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Véase: https://www.un.org/es/events/safeworkday/background.shtml

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la Libertad de Expresión en el Hemisferio, elaborado en 2012 por la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en cuyos resultados para se mencionan las agresiones, amenazas y asesinatos cometidos contra periodistas en distintos estados del país, y que evidencia la grave situación de inseguridad e impunidad que sufren los integrantes de ese gremio en el territorio nacional. De igual manera, en el informe de la Organización Artículo 19, dado a conocer el pasado 18 de marzo, se mencionó que durante 2013 se registraron y documentaron un total de 330 agresiones de todo tipo contra periodistas, trabajadores de prensa e instalaciones de medios de comunicación en México, lo que lo convierte en el año con más agresiones documentadas desde 2007. Uno de los datos más preocupantes es que en aquellos casos en donde se identificó al agresor, 6 de cada 10 periodistas fueron agredidos por un funcionario público. En diversos instrumentos jurídicos internacionales se establece la obligación de los Estados de efectuar una investigación efectiva y completa de los hechos en torno a los homicidios y demás actos violentos contra periodistas y sancionar a quienes los lleven a cabo. La sanción censores de los medios ante las investigaciones que han justa y efectivamente impuesta reduce la multiplicación venido realizando sobre delincuencia organizada y nar- de las agresiones porque disuade a los delincuentes cotráfico. De acuerdo con acreditadas organizaciones potenciales al mostrarles que los delitos realmente se nacionales e internacionales, México se ha convertido castigan, circunstancia que debe ir acompañada de una en uno de los países más peligrosos para el ejercicio del pronta aplicación de la pena. En consecuencia, existe el periodismo. Esta circunstancia ha derivado en auto- deber de cumplimiento del Estado de prevenir, investicensura, desplazamiento y exilio forzado de periodistas, gar, sancionar y reparar todo acto que afecte la libertad generando espacios de silencio en el país y vulnerando de expresión, sin importar si proviene de autoridades o los principios fundamentales de una sociedad abierta, particulares, para no incurrir en responsabilidad, incluplural y democrática. so internacional, por acción u omisión. La ONU y la Comisión Interamericana de Derechos MAYO 8. Día Mundial de la Cruz Roja Humanos elaboraron, a partir de su visita conjunta a y de la Media Luna Roja México, realizada en agosto de 2010, el documento La libertad de expresión en México. Informe de Misión de las relatorías de la ONU y la CIDH sobre violaciones a En 1863 se constituyó formalmente el Comité Internaderechos humanos de periodistas y medios de comuni- cional de la Cruz Roja, y posteriormente se designó el cación, en donde los relatores informaron que México 8 de mayo como el día mundial de la Cruz Roja y de la es el primer país de América Latina y el 5° en el ámbito Media Luna Roja, por coincidir con la fecha de nacimundial más peligroso para el ejercicio periodístico. En miento de su fundador, el activista y Premio Nobel de el informe se señala que de 2000 a 2010, 70 periodistas la Paz, Henri Dunant. A 151 años de la fundación de fueron asesinados en México, 12 están desaparecidos y estas organizaciones, es necesario recordar que las mis13 fueron ejecutados en 2011. Esta misma situación se mas llevan a cabo una labor humanitaria no solamente puso de manifiesto en la Evaluación sobre el Estado de en situaciones de conflictos bélicos, sino que trabajan

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Cfr. Guerrero, Manuel Alejandro. Medios de comunicación y la función de transparencia. Cuadernos de transparencia, número 11. IFAI, México, 2006, pp 17 y 18.

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En 1863 se constituyó formalmente el Comité Internacional de la Cruz Roja, y posteriormente se designó el 8 de mayo como el día mundial de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

nidad para reflexionar sobre el modo que inciden en ellos las tendencias sociales y económicas, y sobre lo que podemos hacer para fortalecer a las familias en respuesta a ello”9.

Como lo mencionó el Secretario General de la ONU en ese mensaje, la familia es el primer círculo en que están conformadas las sociedades, y suelen constituir el principal vínculo afectivo de todos los seres humanos, con independencia de su origen, nacionalidad o cultura. Debe ser una fecha para impulsar actividades que fomenten el desarrollo, la integración y el apego familiar, de manera permanente en todo el mundo con el fin de sin olvidar que en la actualidad existen distintas formas brindar atención médica a todos aquellos que lo requie- de integración de la familia que resultan igualmente váran. Por eso, en esta fecha debemos fomentar la impor- lidas, y que se basan en la atención, el afecto y los cuidatancia de estas organizaciones y del derecho internacio- dos de las personas más cercanas a nosotros. nal humanitario como herramienta fundamental en la protección y salvaguarda de los derechos humanos en situaciones de necesidad. MAYO 17. Día Internacional

MAYO 15. Día Internacional de la Familia “La familia es el elemento que aglutina a las sociedades, y las relaciones entre las generaciones perpetúan este legado en el curso del tiempo. Este año, el Día Internacional de la Familia es una ocasión para celebrar los vínculos que existen entre todos los miembros de la constelación que conforma una familia. También es una oportu-

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contra la Homofobia

La ONU celebra este día por coincidir con la fecha en que la Organización Mundial de la Salud retiró la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, en 1990. No obstante, en alrededor de 80 países en todo el mundo está prohibida la homosexualidad, y en algunos de ellos incluso se castiga con la pena de muerte, lo que denota la grave situación de homofobia que aún persiste en diversas regiones del planeta. Si bien en nuestro país existen graves violaciones a los DH provocadas por la homofobia, cabe señalar que en fechas recientes se han dado esfuerzos para combatir estas conductas que atentan contra la dignidad humana y que no son válidas dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente. El 20 de marzo se reformó la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en cuyo artículo primero se incluyó la discriminación por género y orientación sexual, indicando que se entenderá por discriminación la homofobia y otras formas conexas de intolerancia. Un día después, el Presidente de la República emitió un Decreto declarando el 17 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, lo que resulta acorde con los compromisos internacionales suscritos por México y las reformas constitucionales en DH. Además de la protección jurídica, debemos hacer esfuerzos desde distintos ámbitos que inhiban conductas discriminatorias como la homofobia, proporcionando los servicios de educación, salud, procuración

Palabras del Secretario General de la ONU en el día internacional de la familia 2013. Véase: https://www.un.org/es/events/ familyday/

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ARTÍCULO

de justicia y mucha concientización sobre el valor del respeto a la dignidad de las personas.

MAYO 17. Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información Desde 1969, el Día Internacional de las Telecomunicaciones se celebra el 17 de mayo de cada año, fecha en que se conmemora la fundación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la firma del primer convenio telegráfico internacional, en 1865. Por su parte, en noviembre de 2005 la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de internet y las nuevas tecnologías, por lo que en marzo de 2006 la Asamblea General adoptó la resolución A/RES/60/252 por la que proclamó esta celebración. Finalmente, en noviembre de 2006 la UIT decidió celebrar conjuntamente el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el 17 de mayo de cada año, con el objeto de contribuir a la sensibilización respecto a las posibilidades que el uso de internet y otras tecnologías de la información y la comunicación pueden aportar a la sociedad y a la economía, así como para reducir la brecha digital10. El 11 de junio de 2013 se incorporó a nuestra Constitución, en el artículo sexto, el derecho al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha de internet, imponiendo al Estado la obligación de garantizar dichos servicios. Actualmente se discuten las leyes secundarias, pero es y será importante que en su aprobación se cuide su articulación con el núcleo constitucional que las sustenta.

diversidad y el diálogo entre las distintas culturas, a fin de crear un clima de armonía entre las diferentes comunidades lingüísticas y culturales que habitan las distintas regiones y países del mundo. La diversidad cultural está reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes11. México es una nación pluricultural, así lo reconoce la Constitución Política en su artículo segundo, que además garantiza la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que todas las instituciones involucradas deben promover y garantizar la protección de esos derechos, entre ellos “garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo, entre otras cuestiones, la educación bilingüe e intercultural” (apartado B, inciso II), resultando esto de suma importancia, al tener en el país 56 etnias que hablan más de medio centenar de idiomas y múltiples variantes dialectales.

MAYO 22. Día Internacional de la Diversidad Biológica

En diciembre de 2000, la Asamblea General de la ONU determinó que el 22 de mayo se celebraría el Día Internacional de la Diversidad Biológica, por coincidir MAYO 21. Día Mundial de la con la fecha en que se aprobó el texto del Convenio del Diversidad Cultural para el Diálogo mismo nombre. En nuestro país tenemos una enorme y el Desarrollo responsabilidad en esta materia, pues contamos con una enorme biodiversidad tanto en las selvas y bosques, En el mes de diciembre de 2002, la Asamblea Gene- como en los sistemas arrecifales y especies marinas úniral de la ONU emitió la resolución 57/249, por la que cas en todo el mundo, por lo que deben llevarse a cabo declaró el 21 de mayo como el día mundial de la Di- acciones en los planos legislativo y educativo tendentes versidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo. Esta a proteger y divulgar la importancia de la diversidad celebración debe dar pie a la promoción del respeto a la biológica de México.

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Véase la página del Centro de Información de Naciones Unidas: http://www.cinu.mx/eventos/observancia/dia-mundialde-las-telecomunic-1/

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La promulgación del Convenio se publicó en el DOF el 24 de enero de 1991, y entró en vigor el 5 de septiembre de 1991.

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TIEMPO DE SABER

¿Aprender en la Escuela o en el Trabajo? sistema escolarizado brinda importancia a la formación de estructuras de pensamiento y al desarrollo de conocimientos necesarios para el desempeño de una profesión u oficio, pero con frecuencia no alcanza a desarrollar la suficiente práctica para que el egresado del sistema posea un dominio pleno de las habilidades. Con frecuencia se dice que el profesionista aprende hasta que trabaja.

El sistema no escolarizado de aprendizaje, privilegia la práctica y se orienta a la generación concreta de habilidades, pero suele carecer de los contenidos teóricos y las estructuras de pensamientos que permiten al trabaMtro. Jorge A. Alfaro Villamil jador solucionar problemas cuando hay variaciones en la complejidad de la rutina aprendida. Ensayo y error mediados de abril del presenta año una nota es una forma de trabajo que puede implicar altos costos. periodística aportó un dato interesante y es Generar un equilibrio entre las habilidades prácticas, que los mexicanos gastamos más en libros que los conocimientos teóricos, las actitudes asertivas y las en alcohol. La información fue emitida por el INEGI y métodos de enseñanza – aprendizaje, es un reto actual es resultado de la Encuesta Nacional de Lectura 2012. de las instituciones educativas. La clave para enfrentarDe acuerdo con el estudio, el gasto anual de los hoga- lo está en establecer y mantener una planta docente de res en libros fue de 8 mil 391 millones de pesos, el cual profesores que además de profesionistas graduados de representa el 0.19% de su gasto total. Al leer la noticia los sistemas escolarizados, posean habilidades vigentes uno piensa que es más común ver a los mexicanos, jó- en sus respectivas áreas de formación profesional y adevenes y maduros, consumiendo cerveza que leyendo li- más posean habilidades didácticas para conducir probros. Sin embargo, en un afán optimista si uno toma los cesos de aprendizaje. datos obtenidos por la encuesta y otros estudios dados a conocer por CONACULTA, parece que en efecto, los Los sistemas de certificación de habilidades laborales y mexicanos estamos incrementando nuestros hábitos competencias, tanto los establecidos por las instituciones de lectura y por lo consiguiente nuestra adquisición de de gobierno como las Secretarías de Educación Pública, la conocimiento a través del texto. Leer más se asocia a del Trabajo y Previsión Social o las de instituciones priun mayor dominio del lenguaje, comprensión del mun- vadas, vienen a complementar la oferta desarrollada en do y capacidad de comunicación. Leer no reemplaza el las instituciones educativas ya que se orientan a capacitar, asistir a la escuela, pero es un complemento necesario evaluar y acreditar áreas específicas del conocimiento y la para la educación. En ese sentido vale la pena señalar el habilidad de los profesionistas ya sea que su nivel de estupapel que están desempeñando los sistemas de certifi- dios sea técnico o de licenciatura. Los sistemas de certificación aportan las siguientes ventajas; focalizan las áreas cación de capacidades y evaluación de conocimientos. de oportunidad para generar capacitación específica; geDe manera tradicional hay 2 formas principales en las cua- neran actualización profesional en el área de desempeño les las personas adquieren conocimientos y habilidades, de los trabajadores; respaldan el dominio de capacidades una es a través del aprendizaje desarrollado en los siste- aunque no se hayan obtenido a través de un sistema esmas escolarizados y la otra es la que se adquiere en el des- colarizado y afinan procesos de enseñanza – aprendizaje empeño de un oficio o actividad generalmente aplicado en y los orientan a productos o servicios específicos. En conel taller, la fábrica, la oficina o incluso el hogar. Ambas son clusión, los sistemas de certificación no reemplazan la forlegítimas y cumplen funciones dentro del sistema social y mación obtenida en colegios y universidades, sin embargo la economía, sin embargo, cada una tiene sus alcances y son una pieza clave el equilibrio entre formación teórica, limitaciones que proporcionan ventajas y desventajas. El práctica y actualización profesional.

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FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

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Las Cortes de Propiedad Intelectual Scientika

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a protección de la propiedad intelectual representa un reto en todos los países de un mundo globalizado. Tomando en consideración esta creciente interconexión comercial e intelectual entre las naciones, algunas de ellas han decidido crear cortes especializadas en temas de Propiedad Intelectual (PI). Aunque la PI y su protección no son necesariamente sinónimos de innovación, la protección a las creaciones de los individuos y las empresas es un factor clave que fomenta una sana competencia en el mercado así como la inversión extranjera. En términos generales, esto se debe a que la protección de los derechos de copia o reproducción de contenidos creativos promueve la inversión en investigación y desarrollo de productos. Siguiendo esta tendencia, China es uno de los países que ha decidido crear una Corte de Propiedad Intelectual en la provincia de Guangdong, ya que se espera que esta área se convierta en una zona de libre comercio. Llama la atención este caso por ser contradictorio el hecho de

que China esté considerando actualizar su esquema del respeto y defensa de la PI cuando el éxito de su economía se ha caracterizado por sus productos pirata.

China incursionó en el modelo capitalista a través del esquema de copiar y adaptar productos y no de generar sus propias marcas y tecnologías. A pesar de que sigue en esa etapa, la adopción de nuevas medidas de protección a la PI hace entrever un cambio en su visión. Por ahora, el adaptarse a las reglas occidentales de PI le sirven para atraer inversión y tecnología, sin embargo ya vemos casos de marcas propias que se empiezan a generar en ese país, y cuando éste mercado de creación interna crezca, necesitarán las normas de PI para participar en el nuevo orden de comercio exterior y así poder también ellos, con seguridad, introducir sus productos en otros países. Para la instalación de esta corte de Propiedad Intelectual en China, se estudiarán las cortes de Japón y de Mayo 2014

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COLUMNA

FORO PROPIEDAD INTELECTUAL

Alemania. El trabajo también incluye la capacitación de jueces especializados en la materia lo cual sería un gran paso hacia una reforma judicial en China. Este país asiático es conocido por su difusa propiedad intelectual, tan solo el año pasado se registraron 88 mil 286 casos en cortes con relación a temas de PI. La instalación de esta corte mejorará la imagen de China tanto hacia adentro como hacia afuera. La Corte Federal de Patentes de Alemania es un ejemplo de una corte establecida desde hace varias décadas. Su fundación se remonta al año 1961 y desde entonces marca una pauta de propiedad intelectual con empresas como Apple, Motorola y Microsoft. Recientemente, Motorola ganó una demanda contra Microsoft en la que se prohibió la distribución de ciertos artículos que violaban la patente en la compresión de videos que desató una discusión sobre patentes estandarizadas a precios razonables. Hasta ahora este modelo de corte ha funcionado y los casos continúan llegando y siendo resueltos.

Estados Unidos es otro de los países que trabaja activamente para patentar la propiedad intelectual ahí generada. De acuerdo a la Agencia de Naciones Unidas de Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas en inglés), Estados Unidos y China son los 2 países que registran más patentes con 56% y 29% respectivamente de un total de 205 mil 300. especializados en casos de propiedad intelectual que se destacan por su experiencia y es más práctico que Las leyes que rigen la PI son complejas por lo que se primero se cree un antecedente de experiencias y cononecesitan jueces con experiencia y especialización en la cimientos para cuando sea necesario, poder migrar a un materia para asegurar sentencias consistentes y precisas. sistema que destine recursos a esta regulación. A pesar de que la creación de una corte especializada en Este año, el WIPO le otorga especial importancia al cine PI por sí sola no asegura que los jueces serán competen- y fomenta el debate que desempeña la propiedad intelectes, sí incrementa la exposición judicial a las leyes co- tual en la innovación y la creatividad. En aras del día munrrespondientes al canalizar estos casos a un número li- dial de protección intelectual que se celebró el pasado 26 mitado de jueces, lo cual inevitablemente con el tiempo de abril, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial resultará en decisiones más rápidas y efectivas así como (IMPI) promovió distintas muestras de cine, tomémoslo en resoluciones más consistentes. Aunque la creación de como una oportunidad para reflexionar y crear nuestro estas cortes tenga muchos beneficios, puede no resultar criterio sobre qué es lo que se adaptará de mejor manera conveniente para un país por lo que cada uno deberá conforma a la creación de propiedad intelectual. analizar la conveniencia dependiendo de los gastos administrativos en los que se tenga que incurrir así como Hay diferentes tipos de cortes especializadas en PI y los ver si se justifica el número de litigios en esta materia. gobiernos le dan a cada una diferentes nombres a pesar de que sus funciones son similares. El Estudio sobre En México, por ejemplo, se registraron 2 mil 206 paten- Cortes Especializadas en Propiedad Intelectual identites en el año de 2012. El principal generador de estas fica los siguientes tipos de cortes1: es el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional que ocupa el núme- a) Corte de juicios especializada en PI: Tribunal de primera instancia especializado en PI. ro 2 mil 485 de solicitantes a nivel mundial. Debido a que registro de patentes en México no es tan numeroso como en otros países, no se justifica una corte de b) Corte de apelación especializada: Tribunal de segunda instancia especializado en PI. propiedad intelectual. Actualmente existen despachos 66

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c) División de juicios especializada: Sección especializada en PI de un tribunal de primera instancia de jurisdicción general. d) División de apelación especializada: Sección especializada de un tribunal de segunda instancia de jurisdicción general. e) Corte de juicios comerciales: Tribunal comercial de primera instancia. f) Corte de apelación comercial: Tribunal comercial de segunda instancia.

i) Tribunal Administrativo: Tribunal especializado en PI que es parte de un órgano administrativo. j) Jueces especializados en Tribunales de jurisdicción general: jueces de tribunales generales que han sido capacitados o tienen experiencia en casos de PI. k) Considerando una corte, división o tribunal especializado: El país está considerando implementar un tribunales o divisiones o un tribunal administrativo especializados en PI. l) Considerando una corte comercial: El país esta considerando instaurar un tribunal comercial de primera o segunda instancia.

g) Corte de juicios exclusiva de PI: Tribunal de primera instancia de jurisdicción general exclusivo para Los países que cuentan con una Corte de Propiedad Incasos de PI. h) Corte de apelación exclusiva de PI: Tribunal de se- telectual son: Brasil, Chile, Malasia, Perú, Portugal, Rugunda instancia de jurisdicción general exclusivo sia, Suiza, Taiwan, Tailandia, Turquía y Reino Unido. de PI.

CORTES ESPECIALIZADAS EN PI EN AMÉRICA LATINA a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

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k)

l)

BOLIVIA BRASIL CANADÁ CHILE COLOMBIA COSTA RICA ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS GUATEMALA MÉXICO PANAMÁ PARAGUAY PERÚ TRINIDAD Y TOBAGO Mayo 2014

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CADALSO La única ley secundaria de las pomposas reformas estructurales de EPN que pudo salir durante el actual periodo ordinario de sesiones, fue la Ley de Competencia Económica, en gran parte, gracias a la hábil negociación de los Senadores J. Ascensión Orihuela Bárcenas del PRI y Alejandro Encinas Rodríguez del PRD. No obstante que los legisladores de todos los partidos habían ofrecido que en este período ordinario aprobarían todas las leyes secundarias de las reformas constitucionales recientes –la energética, de telecomunicaciones, la política-electoral y la de competencia económica-, únicamente pudieron aprobar esta última con un hábil manejo de los presidentes de las Comisiones de Fomento Económico (Orihuela) y de Estudios Legislativos (Encinas), que le dieron la vuelta a las pretensiones del Ejecutivo Federal de atorar su aprobación con nuevas exigencias sobre los acuerdos parlamentarios previamente pactados. Casi al final del período ordinario, el pasado viernes 25 de abril, aprobaron en comisiones la iniciativa de ley correspondiente, reglamentaria del artículo 28 constitucional y la presentaron al Pleno que la aprobó ese mismo día, con 105 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Esta ley pretende garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir y castigar con severidad las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas. Establece que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es un órgano autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial en sus actuaciones y que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica. La negociación conducida por los citados legisladores constituye una muestra de que lo debe hacerse en la labor parlamentaria para concretar acuerdos y cumplir con los compromisos que se adquieren frente a la sociedad.

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El Congreso aprobó recientemente incrementar las penas contra secuestradores hasta un máximo de 140 años de prisión, pretendiendo con ello contener el incremento de secuestros en los últimos dos años. La reforma a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y del artículo 25 del Código Penal Federal, incrementó las penas para quienes cometan este grave delito, de 40 a 80 años de prisión y, en caso de registrarse agravantes, de 50 a 140 años. En realidad se trata de una medida demagógica y de una salida por la puerta falsa, básicamente por 2 razones: en primer término, porque no es congruente suponer que elevar una pena por arriba del promedio de vida de las personas hoy en día, pueda inhibir o prevenir este tipo de conductas delictivas, particularmente si tomamos en cuenta que la edad penal comienza a los 18 años y que en el supuesto de que un delincuente logré vivir los 80 años que hoy es medicamente la máxima expectativa de vida. De esta manera sería suficiente sancionar con una pena máxima de 62 años para que pudiera considerarse una prisión vitalicia. Por otro lado, porque se trata de una salida fácil e irreal incrementar penas en esta magnitud, para inhibir la comisión de delitos, sin un respaldo que sustente la credibilidad y confianza en las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia. Una política criminal efectiva para combatir el secuestro -y todo tipo de delitos graves-, no está en simplemente incrementar penas, sino en atacar las causas de los delitos, básicamente la corrupción y la impunidad. De qué sirven penas exhorbitantes cuando nuestro fallido sistema de justicia penal presenta las lamentables cifras de entre el 90 y 95% de casos de impunidad.

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Finalmente el polémico asunto del Fuero Militar comenzó a corregirse en nuestra legislación secundaria, gracias a la presión de varias ONG´s de derechos humanos y de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El pasado mes de abril, por unanimidad de votos en el Senado se aprobaron modificaciones al Código de Justicia Militar, que ordenan que todos los integrantes de las Fuerzas Armadas que cometan delitos que presuntamente violen derechos humanos de cualquier ciudadano, serán juzgados por tribunales civiles. La Senadora del PRI, Arely Gómez González, Secretaria de la Comisión de Justicia, aseguró que el dictamen incluye un proyecto integral de modernización a la justicia militar y que con su aprobación se logró una vez más el consenso que muchos creían imposible. De esta manera, la reforma atiende en sus términos las sentencias de la CIDH, particularmente la pronunciada en el caso Rosendo Radilla, que ya fue igualmente aceptada por la SCJN. En la nueva normatividad se precisa que la Policía Ministerial Militar, por ningún motivo podrá realizar, de propia autoridad, investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados. También se faculta al MP ordinario para que, al investigar delitos contra la disciplina militar, pueda solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al juez militar o al orden federal o común.

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Con bombo y platillo inauguró Jesús Rodríguez Almeida, titular de la Secretaría de Seguridad capitalina, su elegante sala de juicio oral para dar inicio a los cursos de capacitación de sus policías sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Presumió el Dr. Rodríguez Almeida que la dependencia a su cargo cuenta con los medios y las herramientas necesarias para preparar a sus elementos policiacos y continuar dando la batalla a los delincuentes con las nuevas reglas procesales, sin arriesgar libertades indebidas. Explicó que en sus instalaciones se garantizarán las condiciones óptimas para construir con éxito una arquitectura institucional con buenas prácticas y la capacitación permanente de los policías. Sin duda que iniciar el proceso de implementación del nuevo sistema penal con instalaciones dignas y apropiadas, a un año de que inicien los juicios orales en el DF en delitos menores, habla bien del jefe de la policía capitalina. Lo que parece que no le salió del todo bien al Dr. Rodríguez Almeida fue la complicación que se autogeneró con el nombre de su nueva sala, que pretendía bautizarla con el nombre de su jefe y amigo Miguel Ángel Mancera Espinosa, quien se negó a tal distinción, optando el Secretario por aceptar que llevara su nombre, provocando, según se comenta en los pasillos del Palacio de Gobierno del DF, que el Dr. Mancera se molestara y ahora la elegante sala de juicios orales se observa despintada y sin letras doradas.

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Además de provocar la no aprobación de la Ley de Telecomunicaciones, por el manejo poco profesional y poco ético del senador panista Javier Lozano, los cabilderos del gobierno federal generaron un gran malestar social al proponer acotar espacios a la libertad de expresión, como restringir el uso del internet, cuando una autoridad considere que se atenta contra la seguridad nacional. El artículo 145 del fallido proyecto de Ley de Telecomunicaciones autoriza el bloqueo de contenidos de comunicaciones privadas; el 146 permite a los proveedores ofrecer servicios diferenciados entre niveles de capacidad y velocidad; y el 189 permite que agencias de seguridad nacional puedan utilizar indiscriminadamente geo localizadores en sus labores de inteligencia. La inconformidad y rápida respuesta de la sociedad civil provoco que los legisladores pospusieran la discusión y aprobación de esta ley en un periodo extraordinario. Quienes pretendían aprobar la ley en un fast track olvidaron que nuestro país ya es otro, que la sociedad civil ha dejado atrás su pasividad y desinterés en los asuntos públicos. Flaco favor le hicieron a Enrique Peña Nieto sus operadores en el Congreso, intentando colar, contra el texto de la Constitución y en plena época de apertura del respeto a los derechos humanos, modificaciones legales que atentan cínicamente en contra de la libertad de expresión.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Enciclopedia Jurídica Veracruzana. José Lorenzo Álvarez Montero. Porrúa. 2014. La Obra comprende el estudio y análisis del Derecho Constitucional, Derecho Judicial y Derecho Electoral Veracruzanos. En ella el autor, viene a llenar los espacios vacíos en el tratamiento de los temas relevantes de las citadas materias que por muchos años fueron abandonadas por el modelo centralista que se ocupó únicamente de la legislación federal. Estamos en presencia de una obra central en la bibliografía veracruzana que pone a disposición de los lectores, el análisis de documentos de primera mano sobre las diversas transformaciones de la legislación en esa entidad, desde que ésta quedó integrada a la estructura del federalismo mexicano, convirtiéndose en una verdadera fuente de conocimientos de las instituciones del Estado de Veracruz. El documento, integrado por 5 volúmenes, comprende los escenarios del derecho constitucional, derecho judicial y derecho electoral del espacio cronológico que va de 1824 al 2013, por lo que resulta un recorrido que abarca 189 años del proceso de construcción de las instituciones jurídico políticas en aquel estado.

Introducción al Proceso Penal Acusatorio. Manuel Moreno Melo, Miguel Antonio Gutiérrez Guereca. Ius Semper, BNA, CUEJ. 2014. El proceso de corte acusatorio en México se encuentra en implementación, para su entendimiento y aplicación, los diversos operadores del derecho requieren acercarse a la bibliografía seria y completa, estas características son propias de la presente obra. A lo largo de sus páginas, el lector encontrará ocho capítulos en los que de una manera asequible, introductoria pero sin reduccionismos teóricos se abordan los principales ejes de estudio de la reforma constitucional de 18 de junio el 2008, por lo el presente libro representa un instrumento para el estudio de los principios, las etapas procesales, la teoría de la prueba, las formas alternas de solución a los conflictos, recursos y mecanismos alternativos, técnicas de litigación oral, teoría del delito y derechos humanos, temas abordados a lo largo de sus páginas mismos que están reforzados por amplias citas bibliográficas y jurisprudencia reciente respecto de las interpretaciones de los tribunales federales mexicanos, todos ellos vinculados al nuevo paradigma adjetivo penal.

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LIBROS

La Justicia de los Jueces. Eber Betanzos. Porrúa, Escuela Libre de Derecho. 2013. El nombre del libro y su propósito son sugestivos. Se trata de una operación compleja como su tema. El lector debe saber que no se profundiza en la exploración de los contenidos de la justicia, ya que únicamente se sientan algunas bases para conformar una actitud que contribuya a resoluciones más justas por parte de los jueces en el marco del Derecho positivo, su perspectiva analítica se centra en la obra de John Rawls y su clásica Teoría de la justicia, poniendo énfasis en lo justo como fenómeno social sustentado en un pacto y en sus instituciones. La parte más relevante del libro se concentra en proponer a los impartidores de justicia, que desarrollen una actitud “de justicia” frente a una controversia jurisdiccional. Esta consistirá en buscar la justicia trascendente del caso concreto para, iluminado por ella, aplicar el orden jurídico positivo, buscando maximizar lo justo en cada situación.

Elaboración de Proyectos de Sentencia Amparo Indirecto. Humberto Suarez Camacho. Porrúa. 2014. La presente obra busca responder la pregunta: ¿cómo se debe hacer un proyecto de sentencia en amparo indirecto en materia administrativa? Con este fin, ofrece una metodología en la elaboración de proyectos de sentencia, que aunque está dirigido a la materia administrativa, puede ser útil para otras ramas del derecho. Con un nutrido prólogo del Ministro en retiro de la SCJN, Mariano Azuela Güitron, el autor tiene como su objetivo principal, a lo largo del libro, auxiliar a quienes realizan sus primeros proyectos de sentencia, así como a los estudiantes de derecho y abogados que deseen observar cómo se materializa la actividad jurisdiccional en este tema, por lo cual sus páginas proporcionan abundante material de ayuda. La referencia constante a la jurisprudencia y tesis sobre los temas estudiados facilitará el análisis y solución de un gran número de problemas planteados habitualmente en amparo indirecto. Se encuentra dividido en dos partes, La metodología, materia y postulados de la sentencia, y Las Etapas del Proyecto de Sentencia.

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COLUMNA TEMAS CONSTITUCIONALES

Nuevo Ministerio Público, un Paso Estacionario

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM.

te le interesó hacerle algunos cambios en cuanto a la designación de su titular a quien se denominará Fiscal General. Respecto a su competencia y facultades no aparecen cambios, puesto que leemos en la fracción vi de la Sección “a” del artículo 102 de la Constitución: “­Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las ­leyes señale como delito; Y agrega: “procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda ­regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine”.

Únicamente se modifica el nombre, se le pretende dar una autonomía que está muy lejos de alcanzar, por más na de las instituciones más discutidas y te- que haya figurado como integrante de la pgr y ahora se midas de nuestro país ha sido el Ministerio le dé el calificativo de Fiscalía General. Ello, no obstanPúbli­co, que a partir de la reciente reforma te contar con 2 fiscalías especiales: una encargada del al artículo 102 constitucional, recibirá el nombre de ámbito electoral y otra de nuevo cuño con en el propóFiscalía General de la República. Ésta seguirá ejercien- sito de frenar la tan enraizada corrupción. do un monopolio jurídico-político que hace temblar a propios y extraños, sin faltar a los políticos o simples El hecho de practicarle una serie de cambios en la deciudadanos. signación y permanencia al cargo del titular hasta por 9 años, tampoco representa un tinte de importancia, Esto convierte al Ministerio Público (mp), calificado por más que el Senado pueda presentar al Ejecutivo por definición oficial, como representante de la socie- Federal una veintena de elegibles. De todas maneras dad y perseguidor de los delitos con la respectiva ten- el Presidente nombra y destituye al titular, aunque la dencia a denunciarlos ante los tribunales. Una institu- propia Cámara Alta cuenta con atribuciones para opoción siempre en manos del Poder Ejecutivo, lo mismo nerse. Tampoco resulta trascendente el hecho que el federal, que local, hecho que se traduce en un lastimo- Fiscal General deba presentar anualmente un informe so desequilibrio jurídico–político. Aunque existe una de actividades ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo. antigua e ilustrada corriente de opinión que desearía Ello, no obstante señalar desde el inicio del texto consverlo como integrante del sector ciudadano, hasta el titucional que se trata de un “órgano público autónomo, ­momento no se ha logrado. dotado de personalidad jurídica y con patrimonio propios”. En síntesis, esto significa que el mp, federal, como Desde una década atrás, con motivo de la Reforma estatal, seguirá siendo un órgano en manos del Poder del Estado, una amplia corriente de opinión propone Ejecutivo exclusivamente, de espaldas al sector de la la autonomía del mp para formar parte del Cuarto Po- sociedad civil que tanto lo sufre y le teme. Es oportuno der Constitucional Ciudadanizado, con dependencia recordar al maestro michoacano, Don Felipe Tena Raexclusiva de ambas cámaras del Congreso. Ahora se le mírez, cuando en las últimas líneas de su obra titulada: practica una reforma que tiene mucho de superficial, Derecho Constitucional Mexicano, recuerda que todo ­puesto que al Poder Constituyente Permanente, el ór- es tolerable en la búsqueda de un fin, “menos la espera gano s­ upremo que reforma la Constitución, únicamen- sin esperanza”.

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El Instituto de la Judicatura Federal y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

invitan a la comunidad jurídica a la

Firma del Convenio de Colaboración Académica

Foro de Reformas Constitucionales Miércoles 28 de mayo • 17:00 horas. Inauguración y firma del convenio Participantes: Ministro Dr. Alberto Pérez Dayán Magdo. Dr. Julio César Vázquez-Mellado García Dr. Elías Huerta Psihas • 18:00 horas. Primera Mesa. El Código Nacional de Procedimientos Penales Participantes: Magdo. Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel Dr. Samuel González Ruiz Moderador: Dr. Elías Huerta Psihas • 19:30 horas. Segunda Mesa. Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones Participantes: Dip. Carlos Fernando Angulo Parra Dra. Socorro Apreza Salgado Magda. Mtra. Rosa Elena González Tirado Moderadora: Dra. Reyna Briz Franco Ortiz Jueves 29 de mayo • 17:00 horas. Tercera Mesa. Fiscalía anticorrupción Participantes: Juez Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti Dra. Eréndira Salgado Ledesma Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles Moderador: Dr. Rafael Quintana Miranda

• 18:15 horas. Cuarta Mesa. Nuevo mecanismo de la democracia: La Ley Federal de Consulta Popular Participantes: Magdo. Mtro. Edwin Noé García Baeza Dip. Roberto López Suárez Dip. Fernando Rodríguez Doval Moderadora: Dra. Macarita Elizondo Gasperín • 19:20 horas.

Clausura: Ministra Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos y Ministro Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo. Vino de Honor

Presencial

Diferido por videoconferencia

MAYO

30 de mayo, 6 y 13 de junio 10:00 a 12:00 horas

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Retransmisión a las extensiones y aulas que cuenten con el equipo

ESCUELA JUDICIAL

Registro de asistencia en

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La constancia de asistencia será expedida por la ANDD.

Mayores informes: Instituto de la Judicatura Federal - Escuela Judicial. Sidar y Rovirosa, No. 236 Col. Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15960 Tel. 5133 8900 , extensiones: 6657 y 6643. /ijfescuelajudicial

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Asociación Nacional de Doctores en s Derecho Tel. 5281 08 22 / 5281 46 13 anddmx

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