FJ 133 octubre 2014

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Octubre 2014

NO. 133

Tortura: Práctica Generalizada Jackeline Huerta

Octubre 2014

Completa el Senado Consejo de la Judicatura Federal Seminario de Colegiación y Certificación Obligatorias El Derecho Humano a una Educación Universitaria de Calidad: Renan E. Solís Sánchez

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La Misión del IFAI es Fomentar la Cultura de la Transparencia:

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Sumario Octubre 2014

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

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Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 133, Octubre 2014.

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EDITORIAL La Fiscalía General de la República

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FORO DEL LECTOR

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Pedro Salazar Ugarte, Nuevo Director del iij de la unam

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Presenta EPN su Segundo Informe de Gobierno Marco A. Ríos

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Cobro de iva en Medicinas

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Seminario de Colegiación y Certificación Obligatorias

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24

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

Lic. Brenda Pulido Luna

32 2    Foro Jurídico

Homenaje al Dr. Héctor Fix Zamudio

El Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Mtro. Manuel Moreno Melo

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68

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Los Olvidados

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El Derecho Humano a una Educación Universitaria de Calidad

Mtro. Roberto Hernández Ruiz

Lic. Renán Ermilo Solís Sánchez

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La Tortura en México

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Presentan el Libro de Daniel Montero Z. La Drogadependencia y la No Crimininalización de las Adicciones

56

TIEMPO DE SABER Educación a lo Largo de la Vida. Utopía o Reto para la Sociedad Mexicana

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La Barra Nacional de Abogados Inaugura Nuevo Edificio

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Participación Ciudadana en Puebla

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52

Lic. Jackeline Huerta Estefan

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Secretos Industriales ¿En Secreto?

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VIDA DIGITAL Del Papel a la Nube: Organízate con las Agendas Digitales

Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

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36

Dr. Manuel Jiménez Dorantes Marco A. Rodríguez Acosta

El Principio Pro Homine Mtro. Antonio Sorela Castillo

Completó Senado el Consejo de la Judicatura Federal

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CADALSO

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LIBROS

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TEMAS CONSTITUCIONALES Los Límites del Fuero Militar Lic. José R. Padilla

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EDITORIAL La Fiscalía General de la República Con entusiasmo y esperanza se recibió en el foro el envío al Congreso de la Unión de la iniciativa de ley de la Fiscalía General de la República (fgr), que substituirá a la PGR y que contiene la nueva estructura y funciones de la Fiscalía así como los cambios que sufrirá el Ministerio Público Federal (mp) en sus facultades y obligaciones, para ajustarse al texto y al espíritu de los recién reformados artículos 21 y 102 de la Ley Suprema.

Confíamos que con este cambio se acabe, de una vez por todas, la negativa tendencia de utilizar a las procuradurías y fiscalías como un brazo armado de los Poderes Ejecutivo, como sucede en muchos Estados, en donde los gobernadores generan verdaderos estados de impunidad e injusticia, al subordinar la acción de sus procuradores a sus caprichos, deteniendo ilegalmente a personas Sin duda que la parte más importante de esta transfor- inocentes o dejando de judicializar casos, que teniendo mación será adaptar la fgr a los paradigmas y objetivos comprobada su responsabilidad, son perdonados por los que implica el nuevo sistema de justicia penal acusatorio gobernadores. y oral, que transfiere al mp la obligación de ser, como órgano acusador, quien deba probar y acreditar con Ojalá que esta iniciativa de epn no quede en letra muerpruebas sus consignaciones, apoyadas en una policía ta e impulse la designación de un Fiscal General de la investigadora y científica. Lo que no sucede actualmente. República verdaderamente autónomo, imparcial, competente y ajeno a sus intereses y los de su partido, sobre Es decir, que el primer gran reto de la Fiscalía será ade- todo ahora que durará en el cargo 9 años y será transexecuarse al principio de presunción de inocencia, que obliga nal. Esperemos que el primer fiscal no sea un prominena investigar primero y después detener, y no como ocurre te priista, cercano al titular del Ejecutivo Federal y que hoy, que en la práctica vivimos en la presunción de culpa- esto se replique en los Estados. bilidad, que primero detiene y luego investiga, abusando de De lo contrario, estaremos frente a una reforma “Gatoparla prisión preventiva. diana”, en la que todo cambiará para seguir igual, y espereEsperemos que estas acciones no queden en un buen mos también, que no se repita la negativa experiencia de propósito, pues no basta el cambio de nombre o estruc- Chiapas, en la que presumieron de haber creado al primer tura de la pgr; la sociedad está esperando un mp y una Fiscal Autónomo del país, con una duración transexenal, policía investigadora capacitados y preparados técni- nombrando a Mariano Herrán Salvati, incondicional del camente, con una nueva mentalidad y con vocación de entonces Gobernador Roberto Albores Guillén, y apenas servicio, que prevenga y combata la corrupción dentro y asumió el cargo su sucesor, Juan Sabines Guerrero, no fuera de la institución. Que las oficinas del mp dejen de sólo cambió la constitución local, sino que emprendió una ser un mercado jurídico a disposición del mejor postor y persecución encontra del flamante Fiscal, lo destituyó, le se conviertan en centros de una real procuración de jus- inventó delitos y lo detuvo, poniendolo en prisión por una ticia, de conciliación y solución de problemas sociales- larga temporada. penales y de restauración del tejido social. Ojalá que Enrique Peña Nieto siga teniendo la altura de Estamos pues frente a un cambio trascendente, ya que, miras que ha demostrado en estos primeros 2 años de además de que la fgr será un engranaje esencial en el gobierno y promueva una fgr realmente autónoma, alenuevo sistema de justicia penal, es también la respuesta jada de intereses políticos y partidistas, que promueva a un añejo reclamo político y social de contar con un mp un verdadero acceso de la gente a la justicia, sobretodo autónomo, ajeno a los intereses de grupo y del partido de los que menos tiene, y que se constituya en un baen el poder, tanto a nivel federal, como estatal, que tradi- luarte en la lucha contra la impunidad y la corrupción, cionalmente ha pintado de colores partidistas o cargado principales fenómenos que están deteniendo el progreso de México. de ideología a la procuración e impartición de justicia. 4    Foro Jurídico


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2013 5 OctubreAbril 2014   5


FORO DEL LECTOR

e–mail

Redes Sociales

Emmanuel C : El senado hablando de ética, son descarados. Que los certifiquen a ellos que muchos no tienen estudios, ni licenciatura alguna. Ellos no tienen ética alguna ni tampoco compromiso con la sociedad. De verdad esto es cinismo puro. Pablo Castillo: Buenísima la información sobre Abogatel. Amieva Joserra: Gracias Dr. Elías Huerta Psihas por publicar información sobre sanciones a la cobranza ilegítima.

Fortalece la Gendarmería la Lucha contra la Delincuencia Organizada: Alejandro Rubido Verónica Sucre: ¿Mi opinión es subjetiva. Aclaro que no es mi intención discriminar, pero lo que este país necesita son policías de carrera, la experiencia de la calle enfrentando los retos de brindar seguridad, no personas que se formaron en una universidad que tendrán todo el conocimiento teórico y quizá la práctica en un aula, pero no en la calle que es donde viven la realidad.

RT @zuga6603: Conozcan los retos y objetivos de la @GendarmeriaMx, una división de la @PoliciaFedMx. RT @qupro: Insisto, ¿qué calidad moral y psicológica tienen estos elementos?, ¿Qué seguridad tendemos del NO más daño colateral? RT @RamsesCastanon: La Gendarmería está en contra de la delincuencia, por eso catea a niños en los festejos del 15 de septiembre.

Hacia una Corte Internacional Anticorrupción RT@VivoPoeta: Excelente como siempre. ¡Gracias! RT@casarin_mf: La necesidad de combatir la corrupción a nivel global vía: @ForoJuridico. RT@figamu79: Es una excelente idea, ojalá y se creara dicho Corte Internacional Anticorrupción. RT@Pablocastilloo: Lo triste es que empresas estadounidenses realicen prácticas de esa naturaleza en otros países. #MéxicoEsUnEjemplo. RT@tonylopezguerra: ¿Funcionará la creación de la Corte Internacional Anticorrupción? Cc @ForoJuridico. RT@bagaar1: Otro ojo a favor de la justicia. RT@soysalomon: A México la caería muy bien, ¿pero quién controla la impunidad en EEUU y Europa?

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FORO DEL LECTOR

Reparación del Daño en Delitos de Alto Impacto y el Damnúmetro Eduardo Esquivel: A favor, en el sentido de recibir más información sobre el tema, muchas gracias. Lic. Rosa Ofelia Valadez Barreda: Es muy necesario que se difunda este tipo de información, ya que en los estados en donde se encuentra en operación parcial el sistema penal acusatorio oral con tendencia adversaria, no se ha difundido en ninguna parte el derecho de la víctima a la reparación del daño con base al Damnúmetro, y como no se tiene conocimiento, los medios alternativos dan solución de controversias. Sólo se ajustan a la reparación del daño en forma económica, es decir, lo que establece en el código penal y que no van mas allá de los gastos debidamente acreditados, mediante facturas ya sea de daños a muebles o gastos de pagos de lesiones o por muerte. Sony Valdés: Por favor más información al respecto. Gracias. Manuel González: Interesante y habría que investigar más la aplicabilidad y racionalidad de esta propuesta. De entrada pareciera un buen ejercicio de determinación económica para medir el daño moral cuantitativamente en una sentencia, pero no lo veo razonable, tan no lo veo razonable que desde los ejemplos pesa más en consecuencia el delito de amenazas que el delito de violencia familiar como es eso posible; en segundo lugar, cuáles fueron los criterios para decir que el daño moral basado en piedras de daño equivale a $1219 pesos, ¿por qué no menos o por qué no más?; y en tercer lugar no lo veo realista, me parece que de cajón ya todas las víctimas de algún delito (o por lo menos 9 de cada 10) presentaran “estrés postraumático (90 PDD) y trastorno de ansiedad generalizada (80 PDD), entonces sumaremos 90 PDD+ 80 PDD y su daño moral será de 170 PDD, equivalente a 3 mil 60 días de salario. Alicia Valdés: Le recomiendo este artículo sobre las Piedras de Daño a todos mis colegas.

Entrega la ANDD Reconocimiento a la Ministra Margarita B. Luna Ramos Noé Halexís Ramírez: Me parece que es la que más tiene sentido social y sobre todo consciente de la situación que vive el país. Rojas Ramírez: Reciba Dra. Ramos un cordial saludo a nombre de la Asociación de abogados Litigantes de la República Mexicana.

Viviendo en la Nube RT @soysalomon: En la red no hay privacidad. Sé de algo de informática y es un juego de niños para los hackers. Agradezco la información que proporcionan, la seriedad y el respeto con que orientan a las personas.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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La Misión del IFAI es Fomentar la Cultura Democrática de la Transparencia: XIMENA PUENTE DE LA MORA Lic. Janet Huerta Estefan

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (ifai), es una institución del Estado mexicano renovada y fortalecida con la reciente Reforma Constitucional, que lo crea como un Órgano Constitucional Autónomo, dotado de nuevas facultades que buscan transparentar el ejercicio público y generar claridad y confianza en las instituciones, señala la Dra. Ximena Puente de la Mora en una entrevista concedida a Foro Jurídico, asegurando que la misión que el constituyente permanente dio a los nuevos comisionados del ifai, es fomentar la Cultura Democrática de la Transparencia. Señala Ximena Puente -primera presidenta del nuevo ifai-, que no obstante que el ifai ya existía, varios años de lucha de la sociedad civil, académicos y políticos, vieron a la transparencia como elemento necesario para fortalecer nuestra democracia y la necesidad de proyectarlo como una institución renovada y fortalecida, con nuevas herramientas, para garantizar los derechos de acceso a la información pública respecto de autoridades municipales, estatales, federales, partidos políticos o universidades, para que comuniquen eficazmente sus funciones y la aplicación correcta de los recursos públicos y al mismo tiempo, se incremente la protección de datos personales. Asegura la Dra. Ximena Puente que las expectativas internas y externas del nuevo ifai son prometedoras, y que desde su presidencia ha planteado que a esta institución se le identifique como líder internacional, no sólo en transparencia, sino también en la protección de datos personales. Reproducimos para nuestros lectores la parte substancial de la entrevista. 8   8 Foro Jurídico


XIMENA PUENTE DE LA MORA

ARTÍCULO PRINCIPAL

LA CONSTITUCIÓN CONSIDERA A LOS NUEVOS COMISIONADOS DEL IFAI LOS GUARDIANES DE LA TRANSPARENCIA EN EL PAÍS, FOMENTANDO LA CULTURA DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS DE LOS AGENTES OBLIGADOS, SALVAGUARDANDO LOS DERECHOS HUMANOS. ¿Cuál es la estructura y funciones del nuevo ifai? La estructura es la misma que existía anteriormente, pero requiere una reingeniería que permita mayor prontitud en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Se compone por un Pleno, que es el órgano máximo de dirección y decisión, integrado por 7 comisionados: una Comisionada Presidenta y 6 Comisionados; una Secretaría General; una Secretaría de Acceso a la Información y una Secretaría de Protección de Datos Personales (que se constituirán en breve en Coordinación Ejecutiva); una Coordinación de Acceso a la Información y otra Coordinación de Datos Personales; 19 direcciones generales (6 de ellas nuevas); una Secretaría Técnica del Pleno y diversas unidades y personal técnico y administrativo.

¿Podría explicarnos qué es la transparencia y rendición de cuentas y qué implica para un Estado democrático? Son 2 conceptos distintos que involucran acciones y responsabilidades específicas. Las definiciones de uno y otro son parte de un debate vivo en el mundo. Del primero podemos decir que se trata del flujo de información social, política y económica que debe de llegar de manera puntual y accesible a la sociedad. La transparencia no implica un acto de rendir cuentas, sino la práctica de colocar la información en una especie de escaparate público, para que cualquier interesado, sin que medie justificación alguna, pueda revisarla, analizarla y, en su caso, usarla. Esto último es importante, porque la información debe ser útil y verdadera para las personas.

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ARTÍCULO PRINCIPAL

XIMENA PUENTE DE LA MORA

Por supuesto que en los asuntos de nuestra encomienda existirán argumentos que pueden variar en el órgano colegiado, máxime cuando tengamos que ponderar sobre actos que busquen reafirmar las funciones del Estado y con ello no se disminuyan los derechos humanos de la Constitución. Como Presidenta, mi compromiso es respetar la voluntad colegiada de nuestros actos y preservar la unidad y diversidad de dichas ponderaciones. Las ciudadanas y ciudadanos quieren que los partidos políticos, las autoridades federales, estatales y municipales, las universidades y los partidos políticos, comuniquen eficazmente sus funciones y la aplicación correcta de los recursos públicos, y en la medida en que los sujetos obligados por la ley fomenten la Cultura de la Transparencia, estarán abonando a sus propios proyectos, a sus propias agendas. La rendición de cuentas es una traducción inexacta, pero la más común y aceptada, de la palabra inglesa accountability, que en su acepción original significa “ser sujeto a la obligación de reportar, explicar, justificar algo; ser responsable ante alguien de algo”. De este modo, podríamos decir que la rendición de cuentas es la obligación permanente de todos quienes ejercen funciones y/o recursos públicos de informar a la sociedad qué hacen y en qué gastan dichos recursos, obligación que implica sanciones en caso de incumplimiento. La transparencia y la rendición de cuentas son importantes para un Estado democrático, porque son fuente de legitimidad, de credibilidad y de confianza, es decir, de aprobación social. ¿Cuál es su diagnóstico sobre este nuevo órgano constitucional? La reciente reforma Constitucional que crea al ifai como un órgano constitucional autónomo y lo dota de nuevas facultades, es un mandato claro de los ciudadanos, de los poderes fácticos y de los poderes constituidos, para buscar transparentar el ejercicio público y con ello generar claridad y confianza en las instituciones. El mandato que delega el poder renovador de la Constitución a los nuevos comisionados del ifai es inequívoco y puntual, al considerarnos los guardianes de la transparencia en el país y con ello fomentar la Cultura de la Democratización de los actos públicos de los agentes obligados por la Constitución. Por ello, el compromiso de los comisionados y el mío, como Presidenta de dicho organismo constitucional, es cumplir cabalmente con sus principios rectores y con la máxima publicidad de nuestros actos. Nuestro mandato es muy claro: no hacer nada más allá de lo que la Constitución establece, pero tampoco menos, en materia de transparencia, salvaguardando en todo momento los derechos humanos. 10    Foro Jurídico

¿Cuál es la visión que tienen de este proyecto? Si bien es cierto que se trata de un órgano constitucional nuevo, existen varios años de lucha de la sociedad civil, de académicos y de políticos que vieron a la transparencia como elemento necesario para fortalecer nuestra democracia; por eso quiero reconocer a los anteriores comisionados y comisionadas en su esfuerzo y los cimientos de criterios que seguro serán orientadores en nuestro desempeño. La nueva administración tiene proyectos con visión de corto, mediano y largo plazo.

El ifai dejó de ser un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal para convertirse en un organismo del Estado mexicano con autonomía constitucional. El primero, es la necesidad de proyectar al ifai como una institución renovada y fortalecida, con nuevas herramientas, para garantizar los derechos de acceso a la información pública y de la protección de datos personales. El segundo, fomentar la Cultura de la Transparencia en todas las instituciones y, el tercero, crear elementos cuantitativos y cualitativos que nos permitan saber que debemos reforzar y hacerlo en los próximos años.


ARTÍCULO PRINCIPAL

La transparencia da a los partidos políticos la oportunidad de ganar credibilidad y confianza de los electores y consolidarse como instituciones verdaderamente democráticas. ¿Cómo ayuda la transparencia a reducir la impunidad y la corrupción en el gobierno? De acuerdo con encuestas nacionales e internacionales, existe un amplio reclamo ciudadano para que sean puestas en un escaparate público las actividades gubernamentales, para tener mayores controles que incidan en el actuar de los servidores públicos, evitando así la opacidad de sus acciones y el manejo irregular del dinero público. Mientras que el escrutinio público se amplía, los espacios para la corrupción y los abusos de poder se cierran. La transparencia ataca la discrecionalidad y la corrupción y crea las condiciones para construir una nueva cultura del conocimiento de lo público.

to para pedir su intervención, mediante la interposición de un medio de defensa llamado Recurso de Revisiónt, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificado el acto por la autoridad correspondiente. Durante el trámite del recurso, y en los casos en que el ifai lo considere necesario, podrá tener acceso a información reservada o confidencial, para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso. Cuando el ifai resuelve los recursos de revisión, una vez que analiza los distintos casos, puede revocar o modificar las decisiones de los sujetos obligados y ordenarles a que permitan a los particulares el acceso a la información solicitada o a sus datos personales. ¿Cuáles son las principales diferencias entre el nuevo ifai en relación con el anterior?

Lo primero que puedo destacar es que el número de comisionados aumentó de 5 a 7, para poder atender las nuevas atribuciones y facultades que le fueron conferidas al Instituto. El ifai dejó de ser un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal para convertirse en un organismo del Estado mexicano con autonomía constitucional. Se amplió el número de sujetos obligados y la institución adquirió carácter de autoridad de segunda instancia, facultada para conocer de los recursos que interpongan los particulares res¿Qué opina sobre abrir completamente a la transparen- pecto de las resoluciones de los organismos autónomos cia el ejercicio de los recursos públicos de los partidos especializados de los estados y del Distrito Federal; asimismo, ya sea de oficio o a petición fundada de algún políticos? organismo garante local, podrá conocer de los recursos Se trata de un tema que por años estuvo pendiente. La de revisión que por su interés y trascendencia así lo amereciente reforma constitucional en transparencia vino riten. Otro punto relevante es que ahora las resoluciones a llenar ese hueco, de tal modo, que ahora los partidos del ifai son vinculatorias, definitivas e inatacables para políticos son sujetos obligados ante el Instituto. Los los sujetos obligados. partidos políticos ya no podían quedar al margen de la Cultura de Transparencia, por ser actores principales de ¿Cuál considera que es el escenario de México en transnuestro sistema democrático y porque había una senti- parencia en relación otros países? da demanda de los ciudadanos para que asumieran el compromiso de rendir cuentas, de dar mayor claridad Los esfuerzos del Estado van encaminados a mostrar al a su vida interna y de mejorar los procesos electorales. mundo que México cree en la transparencia; tan es así La transparencia da a los partidos políticos la oportu- que ahora somos un órgano constitucional autónomo, nidad de ganar credibilidad y confianza de los electores garante de la información pública y de la protección de y consolidarse como instituciones verdaderamente democráticas. ¿Cuáles son las acciones que realiza el ifai cuando una institución se niega a proporcionar información clara y a satisfacción del público que la solicita? Cuando una dependencia o entidad pública informa a un solicitante la negativa de acceso a la información o la entrega de datos personales, éste puede acudir al InstituOctubre 2014   11


ARTÍCULO PRINCIPAL

XIMENA PUENTE DE LA MORA

datos personales. La creciente proyección internacional del ifai ha colocado a nuestro país como referente en la promoción y defensa de esos 2 derechos fundamentales. Gracias a este prestigio ganado, el Instituto fue elegido para presidir, de 2012 a 2015, la Red de Transparencia y Acceso a la Información y, de 2012 a 2014, la Red Iberoamericana de Protección de Datos, 2 organismos de reconocida presencia internacional.

¿Cuál es el papel del ifai en la transformación de México en el nuevo entorno social y democrático?

Somos un instrumento que permite tutelar el Derecho de Transparencia y la defensa de los datos personales; nuestro papel es construir, con los diferentes agentes de la vida nacional, un órgano constitucional autónomo que de certeza y seguridad a los ciudadanos en el uso transparente de los recursos públicos. En términos senOtro hecho relevante en esta dirección es que el pasado cillos, nuestra misión es fomentar la Cultura democrámiércoles 24 de septiembre, México asumió la presi- tica de la Transparencia en el país y nuestra visión estar dencia del Comité Directivo de la Alianza para el Go- en la cima de la transparencia en México. bierno Abierto (aga), iniciativa que promueve entre los 64 países miembros, principios, políticas y acciones de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana. Igualmente, de acuerdo con resultados recientes de una evaluación que dieron a conocer las organizaciones Access Info Europe, con sede en España, y el Centro para el Derecho y la Democracia, en Canadá, de los 98 países que en el 2013 contaban con leyes de acceso a la información, México fue ubicado en el séptimo lugar por tener una de las legislaciones más fuertes, es decir, de las más estrictas y de las que ejercen mayor grado de supervisión. Habría que considerar que en ese momento aún no se había promulgado la reforma constitucional en transparencia y que aún falta por elaborar y aprobar la legislación secundaria en la materia, lo cual seguramente habrá de mejorar la posición de nuestro país en la materia, cuando se conozcan las evaluaciones por venir de las 2 citadas organizaciones. Las expectativas son prometedoras. Desde la presidencia del ifai, he planteado que a nuestra institución se le identifique como líder internacional no sólo en transparencia, sino también en la protección de datos personales, y lo vamos a lograr.

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El nuevo ifai es una institución fortalecida, con herramientas para garantizar los derechos de acceso a la información pública de autoridades, partidos políticos o universidades, para que comuniquen sus funciones y la aplicación correcta de los recursos públicos, incrementando la protección de datos personales.


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Ximena Puente de la Mora

Semblanza

• Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima. • Especialidad en Estándares de Protección de Datos Personales en Instituto Max Plan de Múnich, Alemania. • Maestría en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Navarra, España. • Doctora en Derecho por la Universidad de Guadalajara • Ha participado como especialista en diversos eventos relacionados con transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y tecnologías de la Información en Canadá, Chile, Italia, Perú, Costa Rica y Venezuela, entre otros. Fue becaria del curso “Política Exterior y Derechos Humanos en Estados Unidos” con el reconocimiento del Departamento de Estado. • Es coautora de los Libros Derecho de Autor para Universitarios y Derecho Procesal. Temas diversos; Panorama Internacional de Derecho Mercantil; Agenda y Propuestas para las Instituciones Públicas de México; Anuario de la Cultura Jurídica Mexicana y Derecho a la Información: Valores y Perspectivas. • La Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (comaip) le entregó el primer lugar del 1er. Premio Regional de Ensayo sobre Transparencia y Acceso a la Información. • Es Investigadora nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (sni). • Fue Consejera del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos del Estado de Colima (infocol), a partir de agosto de 2011 y ocupó la presidencia en 2014. • Fue designada por el Senado de la República Comisionada del ifai para el periodo de 2014 al 2018. • El pasado mes de mayo fue designada Comisionada Presidenta del ifai por unanimidad de votos de los comisionados.

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EVENTO

HOMENAJE AL DR. HÉCTOR FIX ZAMUDIO

Rinden Homenaje al Dr. Héctor Fix Zamudio

E

l destacado jurista, académico e investigador Héctor Fix Zamudio recibió 2 importantes homenajes con motivo de sus 90 años de vida. El primero de ellos se lo rindió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y el segundo su campus universitario, la unam.

Con la asistencia de la mayoría de los ministros, el Ministro Presidente de la Corte, Dr. Juan Silva Meza, encabezó el homenaje, mencionando que el Dr. Fix Zamudio merece un amplio reconocimiento por parte de todos los juristas mexicanos, no solamente por la excelencia de su obra, sino por su calidad humana. Es un hombre aseguró, que puede disfrutar, en plenitud, de la gracia de no preocuparse por ver el futuro, sino de construirlo. “Basta con ver el merecido abanico de distinciones y reconocimientos conferidos para darse cuenta que personifica las virtudes que ameritan reconocerlo y aplaudirlo como maestro”. Ante los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero, Margarita Beatriz Luna Ramos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas, el Ministro Presidente consi14    Foro Jurídico

deró que Fix Zamudio también ha sido un verdadero ingeniero social, visionario y precursor de instituciones indispensables para el Estado Mexicano, “por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo

Hector Fix Zamudio es un baluarte para la comunidad académica y social, por mantener siempre en alto sus valores, sus principios, su congruencia, su consistencia, su rectitud, la honestidad y lealtad y es ejemplo de lo mejor de la vida académica en una institución tan grande como la unam: José Narro Robles.


EVENTO

de la Judicatura Federal, la Suprema Corte como tribunal constitucional e incluso, las que se recogen en el instrumento normativo que da vida a los tribunales federales y que conocemos como Ley de Amparo”. La relevancia de diversos temas resueltos por la scjn, apuntó el Ministro Silva Meza, representan uno de los mejores ejemplos de los nuevos paradigmas en la interpretación jurídica, lo cual se debe en gran medida al trabajo de Fix Zamudio como juez de la Corte Interamericana de dh.

paso por la scjn, confesó a los asistentes los motivos que lo llevaron a acercarse a la academia, en donde su esposa jugó un rol importante y que con el paso del tiempo, le permitió convertirse en uno de los investigadores más respetados dentro y fuera de la unam. “Tomé una decisión vocacional que mi esposa aceptó porque yo era un marido muy obediente… Y lo que ella me decía lo seguía, entonces me dijo tú eres para la academia y así fue”.

El Maestro Fix Zamudio es un gran teórico y conocedor de la realidad, a él se deben las grandes transformaciones constitucionales de nuestro país: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea resaltó que el Maestro Fix Zamudio es un gran teórico y conocedor de la realidad, que a él se deben las grandes transformaciones constitucionales de nuestro país. “Fue quien primero vislumbró y descubrió lo que debería ser el rol de la justicia constitucional en nuestra democracia; activamente buscó impulsar los cambios y reformas indispensables para lograr ese ideal”. Comentó que México tiene ante sí, a un artífice de la revolución jurídica, del nuevo paradigma constitucional. De ahí que Fix Zamudio tiene una doble autoridad, una académica, producto de sus invaluables aportaciones al estudio del derecho, y una moral, proveniente de su intachable integridad personal que lo colocan en la cúspide de la En condiciones similares, el Rector de la unam Dr. José historia del derecho mexicano. Narro Robles encabezo en el Instituto de investigacioDurante su participación, el Ministro José Ramón Cos- nes Jurídicas también un homenaje a Hector Fix Zasío Díaz dijo que Fix Zamudio al introducir la idea de mudio, resaltando sus cualidades y su valiosa gestión Tribunal Constitucional renovó completamente el pen- como director de ese instituto. Agradeció el Dr. Narro samiento constitucional y el pensamiento jurídico al homenajeado el aporte jurídico que otorgó a la insmexicano. “Como lo señalaba en el título de un libro, La titución y a México, aseverando que Fix Zamudio es Constitución como norma y el Tribunal Constitucio- un baluarte para la comunidad académica y social, por nal, de Eduardo García de Enterría, de ahí, el maestro mantener siempre en alto sus valores, sus principios, nos fue convenciendo que la Constitución no sólo eran su congruencia, su consistencia, su rectitud, la honesdecisiones políticas fundamentales, una retórica consti- tidad y lealtad. Celebramos dijo, que sea ejemplo de tucional, sino una auténtica norma jurídica, que tenía lo mejor de la vida académica en una institución tan que ser salvaguardada”. Por ello, dijo, Ministros y ciu- grande como lo es la unam. “Estoy seguro de que ni dadanos le están agradecidos, pues hoy contamos con el Instituto de Investigaciones Jurídicas, esta casa de los cimientos para empezar, cada día más, a construir estudios o el país serían iguales sin las aportaciones de un sistema jurídico racional, coherente, a partir de lo Fix-Zamudio”. Recordó que a su paso por la unam ha ocupado distintos cargos, entre ellos refirió, profesor, que dispone nuestra Constitución. investigador, director, consejero técnico y universitario, Al tomar el uso de la palabra el Dr. Héctor Fix Zamu- así como miembro de la Junta de Gobierno. dio, acompañado de su sencillez y humildad que lo han caracterizado, dijo desconocer al hombre del que No es de extrañar dijo, que haya recibido las mayores hablaban, “no soy un ser extraordinario, simplemente distinciones que otorga esta casa de estudios, de ahí he cumplido con mi deber. No soy esa persona extraor- que con todo mérito es Investigador Emérito y Doctor dinaria que dicen, yo soy un simple jurista que ha Honoris Causa de la institución, lo que se suma a las desarrollado funciones judiciales tanto en el ámbito decenas de premios y reconocimientos que le han dado nacional como internacional y que me he dedicado por en México y otros países. muchos años a la academia”. Luego de rememorar su

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PEDRO SALAZAR UGARTE, NUEVO DIRECTOR DEL IIJ DE LA UNAM

Nombran a Pedro Salazar Ugarte Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam

Dr. Pedro Salazar Ugarte.

L

a Junta de Gobierno de la unam designó al Dr. Pedro Salazar Ugarte como Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (iij) para el período 2014-2018, en substitución de Héctor Fix-Fierro, quien culminó su encargo el pasado mes de septiembre. Al darle posesión al Dr. Salazar, la Coordinadora de Humanidades de la máxima casa de estudios, Dra. Estela Morales Campos, manifestó su confianza en que la nueva administración de esa prestigiada entidad universitaria, concertará los esfuerzos de su comunidad para seguir siendo un referente nacional e internacional en la materia.

Nuestro país ha vivido un cambio jurídico de tal magnitud que es una etapa de “reconstitucionalización” sin proceso constituyente. En el iij nos toca entenderlo, explicarlo e incidir en cuál será su desenlace: Pedro Salazar Ugarte.

Por su parte, el Dr. Salazar Ugarte aseguró que asumir esta responsabilidad implica un reto y, a la vez, una oportunidad y que la única manera de conducir a un instituto con las características jurídicas es con el apoyo de su ideológico y disciplinario. “Estamos en un momento sin comunidad, que incluye al personal administrativo y a precedente, porque nuestro país ha vivido un cambio un claustro académico rico y plural en lo generacional, jurídico de tal magnitud que es casi una etapa de ‘re16    Foro Jurídico


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constitucionalización’ sin proceso constituyente. Nos toca entenderlo, explicarlo e incidir en cuál será su desenlace”, enfatizó. Salazar Ugarte es Doctor en Filosofía Política por la Universidad de Turín, Italia y licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Es Investigador titular b de tiempo completo definitivo, en el iij. Tiene el nivel iii en el Sistema Nacional de Investigadores y la Universidad lo reconoció con el nivel d del Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (pride). Sus principales líneas de investigación versan sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos, democracia y transparencia. Entre sus libros se encuentran: Política y Derecho. Derechos y garantías. Cinco Ensayos Latinoamericanos; La Laicidad: Antídoto contra la Discriminación y La Mecánica del Cambio Político, en coautoría con Ricardo Becerra y José Woldenberg. Ha publicado más de 80 capítulos en libros multi autorales y un sin número de artículos en revistas, memorias y anuarios. Es docente en la Facultad de Derecho de la unam, esta casa de estudios y ha impartido cursos de licenciatura,

La única manera de conducir al instituto jurídico es con el apoyo de su comunidad; el personal administrativo y a un claustro académico rico y plural en lo generacional, ideológico y disciplinario. maestría y doctorado en diversas instituciones de educación superior nacionales. Ha sido profesor invitado en las universidades de Turín, Aosta y Siena, Italia y en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Es coordinador de la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la unam y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Es conductor del programa Observatorio y dirigió la serie República Laica, ambos producidos por tv unam. Fue Secretario Académico del iij entre 2009 y 2011 y Secretario de su Consejo Interno en el mismo periodo.

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PRESENTA EPN SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO

Presenta EPN su Segundo Informe de Gobierno: por un México Próspero, con Mayor Responsabilidad y Liderazgo Global Marco A. Ríos

El Presidente Enrique Peña Nieto dio un mensaje a la Nación por su Segundo Informe de Gobierno en Palacio Nacional ante invitados de la sociedad civil, miembros de su gabinete, así como legisladores, juzgadores y gobernadores.

C

on motivo de la entrega de su segundo Informe de Gobierno, el Presidente Enrique Peña Nieto dio en Palacio Nacional un mensaje a la nación en el que destacó la reestructura económica y jurídica del país, asegurando que con ella se dará un mejor futuro a las nuevas generaciones y las bases para crear una nación con eficiencia económica y social. En el acto solemne en el que fue el único orador, en presencia de su gabinete, gobernadores, representantes de los poderes judicial y legislativo, invitados especiales, líderes sociales, cuerpo diplomático y representantes del medio artístico y de los medios de comunicación, el mandatario detalló el futuro inmediato del escenario económico y social que tendrá México.

ante diputados y senadores el Segundo Informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, destacando el funcionario que la relación entre Ejecutivo y Legislativo está definida por el diálogo, la eficacia y la construcción de acuerdos, afirmando: “Hemos demostrado que la división de poderes no significa división de esfuerzos, no significa división de objetivos. Hemos logrado que las coincidencias prevalezcan sobre las diferencias. El Gobierno de la República reconoce la visión y el trabajo del Congreso de la Unión, que dotó a nuestro país de una nueva plataforma constitucional, institucional y legal para alcanzar el desarrollo que merecen todas las familias mexicanas”. Con responsabilidad, aseguró Osorio Chong, los legisladores han puesto el bien de la Nación por encima de cualquier otro interés y desde el En un ambiente cordial, previamente el Secretario de Ejecutivo, se ha actuado con determinación, buscando Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong había entre- el consenso y los acuerdos, siempre con respeto a las gado por escrito en el Palacio Legislativo de San Lázaro, ideas de todos.

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Ya en Palacio Nacional, en su mensaje Peña Nieto informó a la nación el trabajo realizado durante sus 2 primeros años de administración. Destacó que una vez consumado el periodo reformador más trascendente en la historia de México, es el momento de mover al país, de trabajar para llevarlo a un nuevo nivel en el ámbito internacional. “Sabíamos que las naciones desarrolladas en algún momento de su historia habían decidido dar un gran paso para transformarse, y estábamos convencidos de que ese momento había llegado para México”.

México en Paz, México Incluyente, México con Educación, México con Responsabilidad Global y un México más Próspero

Las reformas estructurales implicaron 58 modificaciones a la Constitución; 81 cambios a leyes secundarias; la creación de 21 ordenamientos jurídicos y la abrogación de 15. México en Paz

Aseguró Peña Nieto que el engranaje legislativo se movió para concretar las 11 reformas necesarias desde hace décadas para instaurar la base de un nuevo México. Cambios constitucionales aseveró, basados en 3 rubros importantes: los derechos humanos, el fortalecimiento El informe del Presidente se enfocó en mostrar la agen- del régimen democrático y el fomento a la productivida que tiene el país, una vez concretadas las reformas dad y crecimiento económico. Con el primero, refirió el estructurales, presentó los resultados de su programa mandatario, se incluye la Reforma Educativa, la nueva gubernamental enfocado en 5 temas principales: Mé- Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos xico en Paz, México Incluyente, México con Educación, Penales. En el segundo, la Reforma Político-Electoral México con Responsabilidad Global y un México más y la Reforma de Transparencia y en el tercer rubro, se Próspero. Recordó que al inicio de su administración logró la Reforma Laboral –aprobada durante el periodo era claro la urgencia de romper los mitos, paradigmas de transición–, la Financiera, la Hacendaria, la Reforma y todo aquello que había limitado el desarrollo. “Era de Competencia Económica, la de Telecomunicaciones tiempo de construir y conquistar el futuro. Era tiempo y la Energética. “En su conjunto, dijo, implicaron 58 de mover a México”. Esa convicción comentó, permitió modificaciones a la Constitución; 81 cambios a leyes seque en el Castillo de Chapultepec, las fuerzas políticas cundarias; la creación de 21 ordenamientos jurídicos y firmarán el Pacto por México, un gran acuerdo nacional la abrogación de 15”. que no surgía de la necesidad de enfrentar una emergencia o una crisis, sino de la voluntad compartida de El Presidente expresó un reconocimiento al trabajo de transformar a México. “Gracias a este eficaz instrumen- quienes hicieron posibles estas reformas, a los dirigentes to de diálogo, fue posible alcanzar acuerdos esenciales, nacionales de las principales fuerzas políticas, a los intepero fue justo la pluralidad la que enriqueció cada una grantes de las cámaras del Senado y Diputados federales de las reformas y permitió construir los consensos y ma- y locales. También agradeció la colaboración y comproyorías necesarias para aprobarlas.” miso de quienes aportaron su conocimiento, talento y experiencia para concretar las reformas, a especialistas, académicos y juristas; a integrantes de organizaciones de la sociedad civil, a trabajadores y empresarios. Señaló epn que es el momento de lograr que los cambios a la Constitución y a las leyes se reflejen en beneficios concretos para toda la población, en la escuela, en las pequeñas y medianas empresas, en los hogares y en la economía de las familias mexicanas. “Los cimientos están puestos. Con estas reformas, con las acciones y políticas públicas del Gobierno, vamos a construir un nuevo México: un México en paz, incluyente y con educación de calidad. Un México próspero y con mayor responsabilidad y liderazgo global”.

Las cifras más recientes de las procuradurías y fiscalías estatales indican que en los primeros 7 meses de 2014 ocurrieron 27.8% menos homicidios dolosos que en el mismo periodo del año 2012.

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PRESENTA EPN SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO

Convocó a todos los mexicanos a trabajar a fin de alcanzar las cinco grandes metas nacionales trazadas al inicio de su administración: México en Paz, México Incluyente, México con Responsabilidad Global y México Prospero. De cada una refirió las acciones más sobresalientes que han brindado un nuevo rostro a México. De esta forma, en el programa México en Paz, Peña Nieto resaltó la política pública de seguridad y procuración de justicia, en donde destacó que en ambas se sitúa a la persona y el respeto a sus derechos humanos como prioridad. “Tiene un enfoque preventivo, gracias al Programa Nacional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia que opera en 73 zonas prioritarias donde se concreta el 59 por ciento de los delitos del fuero común”. En ellas, comentó, se combaten adicciones, se fomenta la convivencia comunitaria, se brinda capacitación laboral y apoyos a proyectos productivos, y además se promueve la cultura y el deporte. De manera paralela, aseveró el Ejecutivo Federal, que para fortalecer el sistema de justicia se convierte a la pgr en un nuevo órgano constitucional autónomo: la Fiscalía General de la República. Una institución que contará, entre otras, con dos fiscalías especializadas, una contra delitos electorales y otra para combatir la corrupción.

El número de recomendaciones de la cndh dirigidas a las dependencias que integran el Gabinete de Seguridad, fue 41.6% menor a los primeros siete meses del 2012. pila el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el mismo comparativo, el robo a casa-habitación se redujo 13%, el robo a transeúntes 20%, el robo a vehículos particulares en carreteras disminuyó 53.1%. “Con la Estrategia Nacional Antisecuestro, puesta en marcha en enero de este año, en los primeros 7 meses de 2014 el secuestro ha disminuido casi 7% respecto al mismo periodo de 2013. En ese lapso la extorsión se redujo 2%”.

Señaló que todo este esfuerzo va acompañado de un mayor respeto a los derechos fundamentales. Para sustentarlo comentó que de enero a julio de 2014, el núDestacó Peña Nieto la coordinación existente entre auto- mero de recomendaciones de la Comisión Nacional de ridades federales estatales y municipales. Trabajo, desta- los Derechos Humanos dirigidas a las dependencias que có, que ha brindado buenos resultados con operaciones integran el Gabinete de Seguridad, fue 41.6% menor a precisas, diseñadas con información de sistemas de eva- los primeros siete meses del 2012. “En el caso concreto de luación y de investigación. “El Gobierno de la República nuestras Fuerzas Armadas, esta reducción es aún mayor, se reúne constantemente con los Gobernadores y Jefe de fue de 87.5%”. Gobierno del Distrito Federal para planear estrategias y dirigir acciones en favor de la población, a partir de México Incluyente las cinco regiones en que se ha dividido el país con fines operativos”. Resaltó durante su informe, el impulso En lo que respecta a México Incluyente, Peña Nieto comde su gobierno al Mando Único Policial; un modelo de partió el logro de la Cruzada Nacional contra el Hambre, coordinación que incrementa la capacidad de respues- en la que participan 19 dependencias Federales con un ta de las policías estatales y municipales. Además, dio propósito de justicia elemental: que todos los mexicacuenta del inicio de operaciones de la Gendarmería, la nos tengan garantizada su alimentación. Comentó que cual está preparada para proteger y servir a los mexica- durante el 2014 se llegó a mil 12 municipios, 607 más nos en aquellas regiones donde sea necesario o donde que hace un año. “Gracias a sus acciones 3.1 millones de exista debilidad institucional. Integrada inicialmente mexicanos ya se alimentan mejor, también reciben apopor 5 mil elementos, que se suman al esfuerzo conjunto yos para mejorar su vivienda o incluso para establecer de las demás instituciones de seguridad de nuestro país. su propio huerto familiar”. De tal forma que se ha logrado dar severos golpes a la delincuencia organizada al capturar a 84 de los 122 de- Dio a conocer la nueva etapa del programa Oportunilincuentes más peligrosos. Destacó la disminución en dades, el cual pasó a ser Prospera. Al respecto, el Preciertos delitos que afectan a la sociedad en su conjunto; sidente reconoció que a pesar de la inversión de más de por ejemplo, informó que las cifras más recientes de las 73 mil millones de pesos, la proporción de mexicanos procuradurías y fiscalías estatales indican que durante en pobreza es prácticamente la misma desde hace 3 los primeros 7 meses de 2014 ocurrieron 27.8% menos décadas. Aseguró que todos sus beneficiarios seguirán homicidios dolosos que en el mismo periodo del año recibiendo los apoyos, pero ahora contarán con nuevas 2012. De acuerdo con las estadísticas oficiales que reco- alternativas para incorporarse a la vida productiva y lo20    Foro Jurídico


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grar con ello el objetivo de disminuir la pobreza en el país. “Prospera facilitará el acceso de sus beneficiarios a la educación financiera, al ahorro, a los seguros y al crédito. Permitirá que sus familias fortalezcan sus propios ingresos, al tener acceso prioritario a 15 programas productivos, incluyendo, entre otros, el Fondo Nacional del Emprendedor, el Programa Bécate, el ProAgro Productivo y el Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena”. Este año, dijo el mandatario federal, 115 programas promueven la igualdad entre mujeres y hombres. Resaltó los objetivos de la Reforma Político-Electoral, la cual obliga a los partidos políticos a que el 50% de sus candidaturas a Senadores, Diputados Federales y Diputados locales sean para mujeres. “La igualdad entre los mexicanos debe ser una realidad plena, independientemente de nuestro origen étnico.”

Prospera facilitará el acceso de sus beneficiarios a la educación financiera, al ahorro, a los seguros y al crédito. México con Educación Al resaltar los avances de México con Educación de Calidad, informó que con la Reforma Educativa se facilita y acelera la profesionalización de los maestros. Se creó el Servicio Profesional Docente, con reglas claras y objetivas para el ingreso, la formación continua, ascenso y permanencia de los maestros en el Sistema Educativo Nacional. “A partir del nuevo marco legal, por primera vez se realizaron concursos nacionales de oposición para el ingreso a la educación básica y media superior, a fin de ocupar 14 mil 830 plazas de docentes en el ciclo 2014-2015”.

México con Responsabilidad Global y un México más Próspero En relación con México con Responsabilidad Global, comentó Peña Nieto que el Gobierno de la República asumió el compromiso de reposicionar a nuestro país en el mundo con el propósito de que la política exterior contribuya al bienestar y el progreso de los mexicanos. De ahí que se trabaje para ampliar los intercambios académicos, tecnológicos y culturales, a fin de que más estudiantes mexicanos estén becados en el mundo, es-

pecializándose en áreas innovadoras que contribuyan al desarrollo de México. Así también, dio cuenta del fortalecimiento en las relaciones internacionales en otras latitudes. Destacó la Alianza del Pacífico, mecanismo que está facilitando la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales entre Chile, Colombia, Perú y México.

Un México más Próspero Finalmente, al referirse a México Próspero, epn enumeró las acciones realizada a lo largo de estos dos años de gobierno, entre los que destaca el hecho de que, gracias a la Reforma Laboral, aprobada en la transición, ahora más jóvenes, mujeres y personas con discapacidad tienen nuevas alternativas para conseguir un empleo mientras estudian o cuidan de su hogar. “A través del Servicio Nacional de Empleo, 2.2 millones de personas se colocaron en un puesto de trabajo o iniciaron una ocupación productiva.” Por otra parte, comentó que las reformas permitirán una mayor apertura y creación de empleos ya que se apoyará a todo tipo de empresas. “Habrá más empresas, mayores inversiones y mejores tecnologías, lo que permitirá que los servicios sean de mayor calidad y estén al alcance de más mexicanos”. Aprovechó la ocasión para referirse a los beneficios que traerá la reforma en telecomunicaciones, en la cual reiteró, los usuarios de telefonía móvil podrán consultar su saldo de prepago sin costo y que éste tenga vigencia de un año, que haya bonificaciones por fallas en el servicio y que se pueda cambiar de empresa proveedora en menos de 24 horas conservando su número telefónico. Otra de las reformas transformadoras que se han concretado es la Financiera, al respecto Enrique Peña Nieto aseguró que con ella, se fortalece el Estado de Derecho para que la Banca comercial pueda otorgar más créditos y se fomenta la competencia en el sector financiero para que bajen las tasas y comisiones. “Con esta reforma se recuperó la función social de la Banca de Desarrollo para que pueda ofrecer mayor financiamiento a las mujeres, a las micro, pequeñas y medianas empresas, lo mismo que al campo. La meta es que en 2014, el crédito directo e inducido de toda la Banca de Desarrollo, alcance 1.15 billones de pesos”. El Jefe del Ejecutivo también incluyó los avances y proyectos que se esperan con la Reforma Hacendaria. Durante los primeros 7 meses de este año, informó, los ingresos tributarios aumentaron 10.7% en términos reales respecto al mismo periodo de 2013. El gasto en inversión física reflejó un crecimiento del 28.9% en el mismo periodo. “En contraste, se ha contenido el gasto de operación del Gobierno Federal; es decir, el gasto de la Octubre 2014   21


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PRESENTA EPN SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO

burocracia, con un aumento real de sólo 1.8% en el mismo lapso. Estas cifras indican que gracias al esfuerzo de los mexicanos que pagan sus impuestos, se invierte más en las obras y proyectos que México necesita”.

La Reforma Energética

El Presidente Enrique Peña Nieto, dedicó el cierre a la reforma energética, considerada como la joya de la corona. Señaló que luego de un año de amplio debate entre Peña Nieto insistió en su compromiso con la transparen- especialistas, líderes de opinión y representantes de la cia y la rendición de cuentas. De ahí que destacara las sociedad civil, pero sobre todo al interior del Congreso nuevas herramientas que tiene la ciudadanía para saber de la Unión, México se atrevió a transformar su futuro. cómo y en qué invierte el Gobierno de la República. “La Este cambio de modelo energético implica, aseguró, un Reforma en materia de Transparencia permite que todos antes y un después; de ahí el acelerar los trabajos para los interesados puedan conocer el destino de los recursos su pronta implementación, como el hecho que la Secrepúblicos que ejercen los gobiernos municipales, estatales taría de Energía entregara los resultados de la Ronda y Federales. La Reforma Hacendaria ha dado a México Cero, asignando a pemex proyectos que le permitirán nuevos instrumentos para reducir la informalidad, que producir 2.5 millones de barriles diarios durante los limita la productividad y el crecimiento de nuestra eco- próximos 20 años y medio. “Además, ya se publicaron los decretos de creación del Centro Nacional de Control de nomía”. Energía, cenace; y del Centro Nacional de Control del El Nuevo Aeropuerto Internacional Gas Natural, cenagas, y ambas instituciones ya están encabezadas por especialistas”. Invitó a las instituciones Una parte central del Segundo Informe del gobierno del sector a ser fuertes, profesionales, eficaces y transpade Peña Nieto correspondió al Programa Nacional de rentes. Recalcó la transparencia en las licitaciones, las Infraestructura, el cual prevé el desarrollo de proyectos cuales se encuentran con apego a los más altos estándapor un monto de 7.7 billones de pesos para invertir en res mundiales, asegurando que en todas ellas prevalezca agua, comunicaciones y transportes, energía, turismo, el interés de la nación mexicana. salud, así como desarrollo urbano y vivienda. Anunció la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de Luego de advertir que se necesitará contar con capital la Ciudad de México, que será el mayor proyecto de in- humano de excelencia; jóvenes y profesionistas con la fraestructura de los últimos años en nuestro país. especialización necesaria. Peña Nieto refirió que vienen grandes desafíos, sin embargo México, su gente, cuenTendrá una inversión de 169 mil millones de pesos, casi ta con la capacidad, el talento y la determinación para el 60% corresponderán a recursos públicos, provenien- superarlos. “Ha llegado el momento de hacer realidad la tes de ingresos fiscales multianuales, inversión y exce- revolución energética que permite la reforma aprobada. dentes; mientras que el resto de la iniciativa privada, es Así lo ha decidido el México de instituciones, el que se decir créditos bancarios así como de la emisión de bonos atrevió a cambiar y que hoy tiene la mirada puesta en gubernamentales. el futuro”, aseguró el Ejecutivo Federal.

El nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México es la mayor obra trasnsexenal de la actual administración. Plano de la nueva terminal del futuro aicm. (Presidencia de México)

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COBRO DE IVA EN MEDICINAS

Cobro de iva en Medicinas: Intento Fallido En tales circunstancias, ya no se trataría, según esgrime la autoridad fiscal, de una enajenación simple y llana de medicamentos, sino de una prestación de servicios (hospitalarios), en donde se proporcionan al paciente bienes consistentes en medicinas y en consecuencia, debe considerarse como ingreso del hospital o del sanatorio de que se trate el monto total de lo cobrado a dicho paciente.

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

R

ecientemente el Servicio de Administración Tributaria (sat) ha pretendido cobrar el Impuesto al Valor Agregado (iva) a los hospitales que suministran medicamentos a pacientes conjuntamente con la prestación de los servicios médicos correspondientes. Lo anterior lo ha hecho con apoyo en criterios internos asumidos en forma unilateral y totalmente arbitraria por servidores públicos pertenecientes a este organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es indudable que confunde de manera inconcebible e inaceptable aquellos casos de servicios genéricos que el legislador quiso abarcar en el artículo 17 del cff y que son prestados conjuntamente con bienes que se proporcionan naturalmente a los clientes, como es el caso de salones de belleza, talleres automotrices, lavado de autos, aseo de calzado, entre otros, en los cuales se proporcionan adicionalmente bienes que también se encuentran gravados por el iva.

En cambio, tratándose de contribuyentes que suministran medicamentos en la prestación de servicios hospitalarios, en modo alguno puede considerarse como parte de una prestación de servicios genéricos, como sostiene el sat en las diversas resoluciones de liquidación de créditos fiscales que recientemente ha emitido a cargo de los mismos, ya que claramente se contempla en la ley de la materia la tasa del 0% en la enajenación de medicinas de patente. Ahora bien, el hecho de que se cobre por algunos hospitales la tasa del 0% y del 16% A fin de resaltar la extrema gravedad de esta pretensión en forma separada a los valores totales que resulten de de cobrar el iva por la enajenación de medicinas de pa- las facturas que expiden, obedece fundamentalmente a tente, es pertinente resaltar que a pesar de la Reforma que la primera de las mencionadas (0%) corresponde a Fiscal, eminentemente recaudatoria aprobada para el medicamentos suministrados, mientras que la segunda ejercicio de 2014, el Congreso de la Unión no se atrevió (16%) a prestación de servicios hospitalarios. a elevar la tasa del 0% existente en la ley de la materia y en cambio, algunos funcionarios fiscales han estado En adición a lo anterior, cabe señalar que el autor de intentando cobrar el impuesto a la tasa del 16% sin fun- la Ley del iva, en su artículo 14, además de definir cladamento legal alguno. Cuando el artículo 2-A, fracción I, ramente el concepto de prestación de servicios, tuvo el inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado esta- escrúpulo de señalar expresamente que no podrían serlo blece en forma clara y expresa que en la enajenación de aquellos actos o actividades que dicho ordenamiento lemedicinas de patente se calculará el impuesto aplicando gal considere como enajenación de bienes. la tasa del 0% a los valores de la misma, el sat mediante una desafortunada interpretación del artículo 17 del Por lo anterior, si la enajenación de medicinas de paCódigo Fiscal de la Federación (cff), ha determinado a tente se cataloga como una transmisión de propiedad través de criterios internos, cobrar el iva en medicinas de bienes afecta a la tasa del 0%, por ningún motivo y cuando éstas se suministren conjuntamente con la pres- bajo ninguna circunstancia puede entenderse como una tación de servicios hospitalarios, argumentando que los prestación de servicios como lo pretende erróneamente medicamentos que se proporcionan forman parte de los la autoridad fiscal. Al respecto, los tribunales federales servicios que se han otorgado con antelación. han coincidido con nuestro criterio en el sentido de

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que la tasa del 0% que se contiene en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), mencionado anteriormente para la enajenación de medicinas de patente, tiene aplicación no obstante que las medicinas se suministren a pacientes hospitalizados de materia directa o por medio de la contratación de un paquete hospitalario, ya que esto no implica la prestación de servicios independientes. Aunque este criterio aislado aún no sienta jurisprudencia en los Tribunales Federales competentes, por requerirse un mayor número de sentencias o fallos en el mismo sentido, sin duda alguna, aumenta las esperanzas para los pagadores de impuestos cuya noble actividad se centra en cuidar uno de los mayores bienes de las personas; que es la salud. Sería deseable que las autoridades fiscales competentes del sat rectifiquen en su pretensión de encarecer los servicios de salud, que originalmente corresponde al estado

mexicano, eliminando el criterio interno de interpretación inexacta e ilegal a que se ha hecho referencia de querer cobrar el iva en medicinas que son enajenadas por particulares que coadyuvan en esta importante labor vinculada con la salud pública de los mexicanos.

El sat ha determinado a través de criterios internos, cobrar el iva en medicinas cuando éstas se suministren conjuntamente con la prestación de servicios hospitalarios.

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SEMINARIO DE COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS

La Desorganización Gremial de los Abogados Afecta su Profesionalización: Edgar Elías Azar Lic. Brenda Pulido Luna

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l pasado mes de septiembre la Escuela Libre de Derecho organizó un Seminario sobre la Colegiación y Certificación obligatorias para los profesionistas en México, y así analizar las iniciativas de reforma constitucional y legal sobre estas materias que se encuentran discutiendo en estos momentos en el Senado. Habiendo participado representantes de la Cámara Alta, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (tsjdf), de Barras y Colegio de Abogados y de la escuela anfitriona, entre otros, los senadores Arely Gómez González y Enrique Burgos García, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, el Presidente del tsjdf Dr. Edgar Elías Azar y el Lic. Fauzi Hamdam Amad, Rector de la Escuela Libre de Derecho.

debe a la inexistencia de un control centralizado que rija los contenidos y la calidad de los egresados, y la desorganización gremial que nos impide desarrollar estándares profesionales que permitan asegurar una correcta práctica jurídica. Indudablemente, la respuesta a todos estos problemas está en la colegiación obligatoria.

La profesionalización de los abogados ha venido en detrimento. Mucho se debe a la amplia diversidad de escuelas, facultades e institutos que imparten la carrera de derecho: Edgar Elías Azar. No vale la pena seguir discutiendo reformas y métodos de implementación, señaló el también Presidente de la la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos. “Si uno de los elementos que constituye la amalgama y que garantiza un adecuado acceso a la justicia sigue ejerciendo la profesión de la manera que hasta ahora lo ha hecho de manera desorganizada y con un bajo estándar de calidad profesional”.

Dr. Edgar Elías Azar

En su turno la Sen. Arely Gómez enfatizó que la Colegiación va a ser determinada por organismos adminisDurante su intervención el Dr. Edgar Elías Azar afirmó trativos agremiados en un colegio, o sea, se van a tener que en México la profesionalización de los abogados ha que agremiar todos los abogados, médicos, contadores venido en detrimento. Mucho se debe a la amplia diver- y demás profesiones que señale la ley, vinculadas a la sidad de escuelas, facultades e institutos que imparten que ponen riesgo la vida, la seguridad y la libertad de la carrera de derecho. En México existen alrededor de las personas. Servirá para un control de la profesión, 960 escuelas que la ofrecen, afirmó, y hay aproxima- un control desde dos puntos de vista: uno ético, ya que damente 250 mil estudiantes inscritos en ellas. Algo tendrán su código de ética y también para un control negativo es que las mismas facultades no cambian ni disciplinario. Respecto a la certificación, señaló que se actualizan sus programas de estudio, ni garantizan la trata de la actualización de los estudios para que una calidad de su claustro de profesores, pero también se persona no termine, en el momento que termina su ca26    Foro Jurídico


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rrera se le expide el título, se le da su cédula, que no requiere mayor trámite, el título implica cumplir con el requisito que cada escuela establece y de ahí la persona quizá nunca se vuelva a actualizar, citó Arely Gómez

No todas las leyes de profesiones obligan actualmente a los Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional; el contar con él es, en ciertos Estados optativo, y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código Durante el encuentro los ponentes coincidieron en algu- ético respectivo. En algunos Estados sí existe la exigennos puntos sobre la temática, los más relevante fueron cia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de los siguientes: contar con él. Esta es una falla grave que debe corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de La regulación de las profesiones en general, y del ejerci- un Código de Ética Profesional adecuado y un órgano cio de las mismas en particular ha sido tradicionalmen- de control específico. te limitada y escasa, razón por la que era necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer La ley reglamentaria de la materia en estudio es una al ejercicio profesional en el buen funcionamiento del ley general, con un objetivo fundamental doble: por un Estado para proceder a regular dicho ejercicio en los lado, establecer los requerimientos mínimos que deben términos de dignidad y respeto que las profesiones me- observarse en todo el territorio nacional y, tanto en la recen y requieren. jurisdicción federal como en la del Distrito Federal y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades Si bien la legislación estatal mantiene algunos elemen- profesionales materia de regulación y, por otra parte, tos de uniformidad, hay aspectos en donde las diferen- distribuir las competencias entre la Federación y las Encias son importantes. Específicamente en el papel que tidades Federativas, reservando a éstas ciertas facultase les confiere a los Colegios de Profesionistas en el con- des o poderes que terminarán de completar el régimen trol ético y desarrollo profesional y de actualización de regulatorio de las actividades profesionales materia de sus agremiados. La uniformización de la legislación de la ley. Se establece también los lineamientos generales profesiones o en su caso la expedición de una ley gene- para la precisa identificación de las actividades proferal de profesiones era recomendable. Las condiciones sionales sujetas a regulación (sólo algunas “actividades” generales de admisión al ejercicio de una profesión de- dentro de una “Profesión”, pero no necesariamente la ben atender a cuestiones tanto de ética, honorabilidad “profesión” entera, en todos los casos), señalando, con y probidad como de aptitud técnica para su desempeño. toda claridad, que lo serán aquellas que guarden relaOctubre 2014   27


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SEMINARIO DE COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN OBLIGATORIAS

ción con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas, entre las que sin lugar a dudas deberá incluirse aquellas que se desarrollen dentro de las áreas profesionales de las medicina y ciencias de las salud en general, el derecho, la ingeniería en sus diversas modalidades, la arquitectura y la contaduría, entre otras. Para garantizar la adaptabilidad de la ley a los cambios que trae consigo la evolución de la ciencia y la tecnología, cuyos resultados son siempre desconocidos de antemano o de muy difícil anticipación, la Ley General crea un nuevo órgano administrativo, denominado Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Profesionales, al que atribuye la función de crear y mantener actualizado el Catálogo General de Actividades Profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias. La ley se encargará de los siguientes aspectos generales: 1. 2. 3. 4. 5.

Autoridades y distribución de competencias Actividades cuyo ejercicio profesional es regulado Registro Nacional Colegiación Obligatoria Certificación Profesional

Esta ley se compone de 6 títulos, cuyos contenidos más relevantes son los siguientes: En el Título I, “Disposiciones Generales”, define ciertos conceptos de fundamental importanciapara la correcta operación de sus disposiciones, que el intérprete (profesionistas, litigantes, jueces, autoridades públicas, etc.), no debe pasar por alto a efecto de entender y desentrañara cabalidad la razón de ser de las normas contenidas en la Ley General, además: 1. Establece los lineamientos generales para la iden-

tificación de las actividades profesionales sujetas a regulación, señalando que lo serán aquellas que guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio. 2. Prevé la creación de la Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Profesionales, a la que se atribuye la función de: a) crear y mantener actualizado el Catálogo General de Actividades Profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias y de b) regular, autorizar y revocar las autorizaciones a los Entes Certificadores. La Comisión se integrará por instituciones federales y estatales, públicas y privadas, vinculadas con el ejercicio profesional y la educación superior. La 28    Foro Jurídico

3.

4.

5.

6.

Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, será su Secretaría Técnica, instruyendo los procedimientos y ejecutando sus decisiones. Dispone que sólo los profesionistas que cuenten con título profesional válido, cédula profesional y constancias de colegiación y certificación profesionales, ejercerán las actividades en materia de la ley. Extiende las obligaciones mencionadas a los profesionistas extranjeros que deseen ejercer en nuestro país alguna de las actividades materia de regulación. Faculta a las autoridades para no autorizar, suspender, inhabilitar o impedir el ejercicio de cualquier actividad profesional, o de cualquier facultad o función otorgada a éstos, siempre y cuando incumplan con los requisitos establecidos. Establece como nomas supletorias a la Ley General de Educación, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Penal Federal.

En el Título ii de la Ley, denominado “De las Autoridades Competentes y de las Instituciones Vinculadas a la Colegiación y Certificación Obligatorias”, se contienen cuatro temas fundamentales: (i) la creación del Sistema Nacional de Profesiones, (ii) la distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, (iii) la cre ación de la Comisión Interinstitucional de Colegiación y Certificación Profesionales, y (iv) la creación del denominado Registro Nacional de Actividades Profesionales. El título iii de la Ley se refiere a la “Colegiación Obligatoria”, regulándose de manera prolija a la naturaleza y en funciones de los referidos colegios, así como los derechos y obligaciones de los profesionistas colegiados.

No todas las leyes de profesiones obligan actualmente a los Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional. En consonancia con el texto constitucional, se reafirma que los Colegios de Profesionistas son instituciones privadas de interés público y que tienen por propósito coadyuvar con las autoridades públicas en la mejora y


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vigilancia de las actividades profesionales materia de la ley. Siendo sus principales actividades:

evaluación para hacer constar públicamente que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para el ejercicio de su pro1. Regula la naturaleza y funciones de los Colegios, así fesión o especialidad, adquiridos ya sea en la práctica como los derechos y obligaciones de los profesionis- profesional o a través de educación continua, y que éstos tas colegiados. se encuentran vigentes de acuerdo con el estado de la 2. Garantiza que los profesionistas no sean objeto de técnica en el momento de la certificación. La certifidecisiones arbitrarias por parte de los Colegios me- cación periódica y sin excepciones prevista en la Ley, diante la revisión administrativa y judicial de las complementa la labor que efectuarán los Colegios de decisiones que impliquen y afecten a los derechos Profesionistas en cuanto a la educación continua y el del ejercicio profesional. control ético de sus miembros, estableciendo un marco 3. Incluye los elementos mínimos de normatividad completo que trata de garantizar la calidad de los sersustantiva que debe regir el desempeño de los pro- vicios profesionales. fesionistas, ya que obliga a los Colegios a elaborar y ampliar sus contenidos. Al mismo tiempo, dispone La Ley establece una vigencia máxima de 5 años como que todo Colegio deberá contar con un órgano de plazo para el periodo de certificación, permitiendo un control ético. plazo menor que pudiera ser adecuado para ciertas 4. Establece que el Colegio al que libremente se haya actividades profesionales que necesiten una actualizaincorporado un profesionista, es el encargado de ción más constante, de acuerdo con criterios técnicos y aplicar el examen de acceso a la profesión. científicos, lo que habrá de ser siempre considerado por 5. Dispone que por cada entidad federativa habrá has- la Comisión motu proprio o a propuesta de los Entes ta un máximo de cinco Colegios por cada actividad Certificadores u otros interesados. profesional regulada. 6. La autorización para operar como Colegio tendrá Por otra parte, toda resolución del Ente Certificador una validez de 5años, al término de los cuales se de- será inscrita en el Registro Nacional de Actividades berá verificar, por parte de la autoridad competente, Profesionales para poder dar publicidad y transparencia si el Colegio sigue cumpliendo con los requisitos de operación establecidos en la Ley. 7. Dispone que sólo podrá ostentarse como “Colegio” aquella asociación que haya obtenido su registro correspondiente de conformidad con la Ley General y las demás normas aplicables. 8. Prevé que los Colegios de jurisdicción local deberán cumplir no sólo con los mínimos indispensables establecidos en la Ley General, sino también con aquellos otros requisitos que se deriven de las normas locales que los rijan. 9. Determina que a los Colegios podrán integrarse, en calidad de no ejercientes, aquellos profesionistas que no ejerzan su profesión ante autoridades de la federación, de las entidades federativas o de los municipios. 10. Incluye una categoría de colegios denominados “nacionales”, con reglas especiales y distintas a las de los colegios de jurisdicción local como número mínimo de miembros, domicilio fiscal en cuando menos la mitad más uno de las jurisdicciones locales, cuotas, entre otras. Dispone que al igual que los Colegios locales habrá hasta un máximo de cinco Colegios nacionales.

En el Título iv se regula la “Certificación Profesional”, con la que el profesionista se somete a un proceso de

Ministro José Ramón Cossío Díaz

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tanto a la actividad del Ente como al estado del profesionista. Los Entes Certificadores tendrán la forma de Asociaciones Civiles, siendo sus asociados personas físicas o morales de naturaleza privada. Se pretende evitar con esto un ánimo de lucro en las actividades de certificación de profesionistas, puesto que la finalidad de interés público que estos entes persiguen, es incompatible conactividad mercantil alguna. Los Colegios de Profesionistas debidamente autorizados podrán certificar a su vez profesionistas con las debidas autorizaciones.

Sin lugar a dudas, el avance que se ha tenido a nivel legislativo en este tema es invaluable, porque se está viendo materializado el anhelo de muchos profesionistas que buscan la excelencia.

La supervisión de los Entes Certificadores corresponderá a la Comisión Interinstitucional, la cual verificará tanto el primer establecimiento, como los procedi- En el Titulo vi, la Ley General, llamado “Medios de mientos que vayan a aplicar para la certificación de los Impugnación” se ocupa de regular los medios y proceprofesionistas, así como cualquier modificación en los dimientos de impugnación de todas las decisiones relemismos. Sobre las resoluciones de los Entes, se estable- vantes. Al respecto, la Ley procura la mayor amplitud cen medios de impugnación que permiten garantizar de defensa de los interesados, siguiendo las bases que la correcta aplicación de los instrumentos y evitar ar- proporciona la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señalada incluso como ordenamiento supletobitrariedades. rio, pero tratando de establecer las particularidades que El Título v de la Ley General, denominado “Responsa- propician los asuntos que son materia de la Ley. Todos bilidades y Sanciones” dota al régimen de colegiación y los sujetos involucrados tendrán los medios legales para certificación obligatorias con instrumentos que garanti- hacer valer sus derechos. zan el efectivo cumplimiento de sus postulados. Así, se prevén sanciones específicas para todos aquellos sujetos Respecto de los actos de los Colegios de Profesionistas que tengan algún grado de vinculación con la operación la Ley procura, sin lesionar la autonomía que les corresde la Ley, y que incumplan con sus obligaciones. Así, por ponde. Se establece así que aquellos actos que tengan ejemplo, tanto las universidades que no se inscriban en trascendencia respecto del ejercicio profesional, sean el Registro, como los Colegios o los Entes Certificadores materia de recurso ante la autoridad competente; de que incumplan con sus obligaciones; serán sancionados este modo, se busca un adecuado balance entre el ejercicio independiente de las facultades de los Colegios y su por la autoridad administrativa. carácter de órganos de colaboración del poder público. En el mismo sentido, se prevé la posibilidad de impugnación de los actos de los Entes Certificadores, especificando las modalidades respectivas. Con todo ello se ha buscado dar a los actores una garantía de certeza e imparcialidad, al hacer intervenir a las autoridades en los casos de conflicto.

Lic. Fauzi Hamdam Amad

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Y por último, contará con un capítulo de “Artículos Transitorios”, que establece principalmente que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se establece un régimen de transición de 2 años para que las asociaciones o colegios ya existentes soliciten su inscripción como Colegio de Profesionistas, cumpliendo con los nuevos requisitos. Si transcurridos 10 años, no cumplieron con los requisitos dejarán de contar con las autorizaciones que les hubieren sido otorgadas. Se establece un régimen de transición de 2 años para que las instituciones certificadoras, ya existentes soliciten su inscripción como Ente Certificador, cumpliendo con los nuevos requisitos. Si transcurridos esos 2 años, no


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cumplieren con los requisitos, dejarán de contar con las autorizaciones que les hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley. El primer examen de acceso se aplicará a partir del décimo año de la Ley, por los Colegios de Profesionistas. Se otorgará un plazo de 10 años a los profesionistas habilitados antes de la entrada en vigor de la Ley, para incorporarse a alguno de los colegios reconocidos y cumplir con los requisitos de certificación. Respecto a las autoridades competentes contarán con un plazo de 1 año para establecer el Registro Nacional y expedir las normas o lineamientos, incluyendo leyes estatales, para la correcta operación del sistema. La Comisión Interinstitucional deberá quedar instalada en un plazo no mayor a los 3 meses. El primer Catálogo de actividades sujetas a regulación se debe emitir en el plazo de 1 año después de la entrada en vigor de la Ley. Las autoridades federales competentes tomarán las providencias necesarias para la asignación de recursos humanos y materiales en el plazo de 1 año a partir de la vigencia de la ley, mientras que las entidades federativas contarán con 6 meses a partir de la entrada en vigor de la normatividad local para hacer lo propio.

La Ley General y la reforma constitucional, constituyen un cambio de paradigmas cuya adecuada y plena operación requiere un sistema transicional sensato y prudente. La Ley General, tanto como la reforma constitucional, constituyen un cambio de paradigmas cuya adecuada y plena operación requiere un sistema transicional sensato y prudente, que reconozca realidades existentes y procure la armonización bajo el amparo de los ideales que inspiran a la Ley en el menor tiempo posible, pero no por ello menos asertivo. Con esto en mente, se ha establecido un régimen de transición propiciando el respeto de los derechos de aquellos colegios u organizaciones que al día de la entrada en vigor de la Ley hubieran realizado actividades reconocidas por la autoridad y demuestren cumplir con los requisitos fijados en ésta.

Conclusiones México está viviendo una etapa de constantes cambios y reformas estructurales y también está cambiando sus sistema normativo, pues estamos siendo testigos de una

La Colegiación servirá para un control de la profesión desde dos puntos de vista: uno ético ya que tendrán su código de ética y también para un control disciplinario. época de constantes reformas constitucionales, la creación de nuevas leyes secundarias; por tal razón, es el momento oportuno para impulsar este cambio; existen muchos detractores a esta idea de colegiación y certificación obligatoria, la mayoría por desconocimiento de la propia iniciativa legislativa, pero sus dudas y temores han sido superados, ya que durante las reuniones que se han llevado a cabo con expertos; entre ellos, los propios senadores, académicos, Colegios de Profesionistas, representantes de la Secretaría de Educación Pública, Organizaciones de la Sociedad Civil, Suprema Corte de Justicia de la Nación e instituciones académicas, se ha ido puliendo el contenido de dicha propuesta. Sin lugar a dudas, el avance que se ha tenido a nivel legislativo en este tema es invaluable, porque se está viendo materializado el anhelo de muchos profesionistas que buscan la excelencia, el actuar ético y responsable de su profesión, no sólo para los abogados, que somos los que deberíamos poner el ejemplo, si no para diversas profesiones, como médicos, arquitectos, contadores, que se encuentran preocupados por ofrecer a la sociedad mexicana servicios de calidad. Es momento de sumarse a esta iniciativa, con propuestas sólidas y no con rechazo o temores infundados; dejar la apatía de lado, dado que ya no hay marcha atrás, únicamente queda sumarse con ideas, con propuestas sobre la manera en que queremos ser afiliados a estos Colegios, como deberían realizarse las certificaciones, o de qué manera se podría hacer más eficaz el actuar de los órganos de control que serán los entes certificadores, es por esa razón, que los seminarios o foros de debate como éste, resultan evidentemente necesarios, pues a través de ellos se puede motivar a los legisladores para que conozcan las opiniones de expertos sobre la materia, y con ello lograr las reformas jurídicas necesarias que beneficien a toda la sociedad mexicana y así, garantizar un buen ejercicio profesional en México.

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EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO EN EL PROCESO PENAL

El Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio y Oral Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo. (Artículo 371) (…)

Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España.

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Mtro. Manuel Moreno Melo

E

n lógicas semánticas el proceso penal acusatorio ha introducido diferentes conceptos y categorías en relación a la cuestión probatoria, siendo trascendentales tanto en el ámbito académico, como normativo y práctico, tal es el caso de las denominadas técnicas de litigación y en particular: “el interrogatorio y el contrainterrogatorio”.

Existen medios de prueba que radican su contenido en la información que aportará una persona en relación a los hechos, este conocimiento se generará de viva voz ante el tribunal, y otros a diferencia no son personas las que brinden dicha convicción sino que serán cosas o elementos materiales por medio de una lectura, incorporación o autentificación. El caso de una prueba testimonial o pericial para poder escuchar a los declarantes debe existir una serie de preguntas que hagan las partes, que tendrán como finalidad generar convicción y conocimiento al tribunal, en lo que respecta a las reglas protocolarias que deben cumplir los cuestionamientos el Código Nacional de Procedimientos Penales establece lo siguiente:

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Existen pruebas que radican su contenido en la información que aportará una persona en relación a los hechos.


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Atendiendo a un principio de contradicción además de •• Unifáctica: Las preguntas deben contener un que la parte o abogado interrogue a su propio testigo, solo hecho para evitar preguntas demasiados lardebe existir la posibilidad de la contraparte de buscar gas o con 2 o más hechos. desacreditar el dicho emitido, reafirmar su propia teoría o en su caso buscar contradicciones, por lo tanto la Toda pregunta deberá formularse de manera oral y verestructura para el desahogo eventualmente atendiendo sará sobre un hecho específico. Las preguntas sugestivas al artículo 372 del CNPP es el siguiente: sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio1.

ACTO

A CARGO DE

A cargo de

Oferente del medio de prueba

Contra interrogatorio

Contraparte del oferente del medio de prueba

Repreguntas

Oferente del medio de prueba

Recontrainterrogatorio

Contraparte del oferente del medio de prueba

Interrogatorio El interrogatorio se presenta como la técnica de litigación y forma de desahogo de medios de prueba en el proceso, por medio del cual es posible escuchar de un testigo o perito la narración de hechos, circunstancias, descripción del lugar o cualidades científicas de un determinado objeto relacionado con la litis y teoría del caso de quien lo presenta. El interrogatorio se desarrolla por el jurista o parte oferente del testigo, la idea de esta técnica es que la información surja de la propia fuente de prueba y no del abogado, por lo tanto las preguntas deben ser de la siguiente manera:

1

••

Abiertas: En el sentido de que no sea el abogado

••

quien sugiera los hechos, sino que el testigo narre los mismos o el perito de información técnica de ahí que se propongan como preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? ¿Cuándo?, ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Cuál?, ¿Cuánto?, ¿Cómo?, etc. Claras: Se deben evitar preguntas con un lenguaje excesivamente técnico, salvo el caso de un testigo experto o perito, que aun así se busca que exista una comprensión de lo que se pregunta y de lo que se responda de manera clara por todos los asistentes, en específico del juez.

Se ha establecido en la académia como estructura de las preguntas que conformen el interrogatorio lo siguiente:

Preguntas de Acreditación: A fin de preguntar las condiciones generales del testigo, cuestiones que en caso del perito cobran mayor relevancia, es que se realizan estos cuestionamientos que pueden ir sobre, ocupación, experiencia o grados académicos, entre otros rubros. 2. Preguntas de Razón del Dicho: Consisten en buscar las razones de la declaración, y las causas por las cuales se presenta a declarar ante el tribunal, de la misma manera ver si hay alguna relación positiva o negativa con alguna de las parte, es decir saber si existe o no un interés o animadversión con las partes en proceso. 3. Lugar de los hechos/Método Utilizado: El interrogatorio se vuelve un retrato o bien una película que se trata de proyectar al juez, por lo tanto en el dibujo o secuencia deben representarse las escenas, dimensiones, luminosidad, entre otros aspectos para que el juez tenga conocimiento de como era el lugar (de los hechos, de enlace o del hallazgo) donde se verifica el relato del testigo, sin perjuicio de realizar una representación digital, si el testigo fuera experto es importante preguntarle sobre el desarrollo del peritaje, el objeto materia de pericia, así como de la metodología utilizada para realizar el dictamen. 1.

El interrogatorio se presenta como la técnica de litigación y forma de desahogo de medios de prueba y se desarrolla por el abogado o parte oferente del testigo.

Artículo 373 CNPP.

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EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO EN EL PROCESO PENAL

Hechos/Conclusiones: Las preguntas que desencadenen el interrogatorio pueden recomendarse que sean relacionadas a que de manera cronológica se brinde información de cómo pasaron los hechos que le constan al testigo ya sea de manera directa o indirecta. En el caso del interrogatorio al perito las preguntas deben ser referidas a los resultados o conclusiones obtenidas del peritaje.

qué forma será más comprensible e impactante para el juzgador. Todo va a depender del tipo de caso y del tipo de testigo que tenga ante sí. Hay dos teorías fundamentales de organización de un interrogatorio directo. La primera, postula la conveniencia de que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica. Ésta se basa en que el oyente entenderá y recordará mejor la exposición de los hechos pasados si se le presenta en el orden en que ocurrieron. La segunda, es la que postula la conveniencia En el plano de las técnicas de litigación, siempre las par- de relatar lo más impactante, al principio y al final del tes tendrán posibilidad de contradecir las aseveraciones testimonio, y se basa en que el oyente recordará mejor el o actuaciones que va a realizando la contraparte a lo inicio y el final de lo narrado” 2. largo del juicio. En esta facultad de refutación es que a lo largo de las preguntas que se realizan a los testigos y Contrainterrogatorio peritos existirá la oportunidad de la contraparte de impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas El contrainterrogatorio es la técnica de litigación en que establezca la ley, además que atendiendo al sistema audiencia por medio de la cual, mediante preguntas ceacusatorio en el cual se propicia la imparcialidad del ór- rradas o sugestivas, el abogado contraparte del oferente gano jurisdiccional el mismo de oficio no puede objetar del medio de prueba busca desacreditar la credibilidad las preguntas, sino que la misma actuación queda a car- personal del testigo, su narrativa, o en el caso de un pego de los abogados, y el juez únicamente debe calificar rito su metodología y resultados. Rafale Blanco señala, la procedencia o improcedencia de la objeción que se junto con otros autores con lo que comparte obra, que los fines del contrainterrogatorio son: haya planteado. 4.

Preguntas objetables en el desarrollo del interrogatorio: •• •• •• •• •• •• •• •• •• •• ••

Compuestas Capciosas Ambiguas Confusas Conclusivas Impertinentes Irrelevantes Argumentativas Las que tiendan a ofender al testigo o peritos Las que pretendan coaccionar. Sugestivas

El interrogatorio en su desarrollo se invita realizarlo en forma cronológica, evitando en la mayor medida posible hacer cortes o adelantos en la historia, sino que exista un orden para efecto de que el tribunal tenga clara la narración y poder recrear lo que se le relata. Como recomendación se ha señalado que:

••

••

••

••

••

“En el interrogatorio directo es fundamental la organización que se haga del relato. Para decidir cómo organizarlo lo primero que hay que hacer es preguntarse de

Atacar la credibilidad personal del testigo: haciendo ver sus prejuicios, sus intereses económicos, sus condenas anteriores, etc. Atacar la credibilidad de una o más partes del testimonio del testigo: por ser inverosímil, contradictoria, poco consistente. Pero no solamente podemos atacar la credibilidad personal del testigo, sino que el objetivo puede ser atacar la credibilidad de la historia que cuenta el testigo. Atacar la credibilidad del testimonio de otro testigo de la parte contraria: explorar la ventana que abrió el testigo en el examen directo al contradecir el testimonio de otro testigo de la parte contraria. Dejar en evidencia las inconsistencias del testigo con las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados. No debe olvidarse que el Tribunal Oral posee como límite a su fundamentación sobre la prueba las reglas de la sana crítica. Obtener un testimonio que apoye nuestras proposiciones fácticas: reafirmar aquella parte de la versión del testigo que confirma nuestra historia.

Quiñones Vargas, Héctor, “Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal Salvadoreño”, Consejo Nacional de la Judicatura, El Salvador, 2003, pp. 149.

2

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••

Obtener el testimonio del testigo para introducir una prueba documental o determinados objetos u otros medios electrónicos aptos para producir fe: una carta, un registro comercial, una grabación, etc.3

Las finalidades del contrainterrogatorio además de atacar debilidades, es reafirmar la propia teoría del caso, evidenciar contradicciones con una declaración anterior, con una evidencia indubitable o con el sentido común. La regla general será que se realice de manera técnica por medio de preguntas cerradas o sugestivas al no ser un testigo propio, por lo tanto las preguntas que traen implícitas las respuestas permiten un mayor control, excepcionalmente si existe un cálculo adecuado realizar preguntas abiertas para afectar su credibilidad. Tanto en el interrogatorio como en el contrainterrogatorio una vez que el testigo o el perito hubieren prestado declaración, se podrá leer, en el interrogatorio, parte o partes de sus entrevistas o declaraciones anteriores prestadas ante el Ministerio Público o el Juez, respectivamente, en presencia de su defensor, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria del declarante, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes. El contrainterrogatorio se recomienda hacerlo en forma de temas que se quieren resaltar, hay quienes señalan que deben realizarse preguntas de confianza antes de atacar la credibilidad, sin embargo con las primeras se corre el riesgo de repetir lo ya manifestado por la fuente de prueba en el interrogatorio, por lo tanto es recomendable también realizar sólo las preguntas que impacten para neutralizar el daño causado por la declaración en el examen directo. Atendiendo a la legislación todavía vigente en el Estado de Veracruz de la impugnación de la credibilidad del testigo tiene como finalidad cuestionar ante el juez su testimonio en relación con: I. II.

La naturaleza inverosímil o increíble del mismo; La capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración; III. La existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo; IV. Las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas,

3

exposiciones, declaraciones o interrogatorios en audiencias anteriores. V. El carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad; o VI. Las contradicciones en el contenido de la declaración. A manera enunciativa podemos encontrar las siguientes diferencias entre interrogatorio (examen, directo) y el contrainterrogatorio (contra examen, contra)

INTERROGATORIO

CONTRA INTERROGATORIO

Preguntas abiertas eventualmente cerradas

Preguntas sugestivas

Testigo propio del oferente

Testigo de la contraparte del oferente

Obtener información

Desacreditar

Acreditar teoría del caso

Neutralizar daño

La información la proporciona el testigo

La información la proporciona el abogado

El contrainterrogatorio es una de las expresiones más importantes del principio de contradicción y en general de todo el sistema acusatorio, ya que permite a las partes la posibilidad de refutación de los medios de prueba en los cuales se soportan las teorías del caso. No obstante de lo anterior atendiendo a que el litigio es predominantemente estratégico y de toma de decisiones, el abogado debe tener claro que no es obligatorio formular un contra, puede darse el caso en el cual el testigo no genere campo a contar interrogar o bien han existido por sí mismas inconsistencias en su narrativa que sólo se tengan que hacer valer en el alegato de clausura sin necesidad de evidenciar la contradicción en relación a su primera entrevista.

El litigio es predominantemente estratégico y de toma de decisiones.

Blanco Suarez, Rafael, et al, “Litigación Estratégica en el Nuevo Proceso Penal”, Editorial Lexis Nexis, Chile, 2005, pp. 206.

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LOS OLVIDADOS

Los Olvidados

Abogado, investigador, cineasta y analista de políticas públicas. Director del documental Presunto Culpable. Twitter: @presuntoc

Mtro. Roberto Hernández Ruiz

policía o acudir a un Ministerio Público. Así como estos camiones atropellan casas y personas, nuestro sistema de justicia atropella vidas, priva a las personas de sus propiedades, y nos atrinchera en nuestra desconfianza. Imaginemos que un día, el hijo de un prominente empresario resulta atropellado por uno de estos camiones. Las cámaras de televisión captan el justificado dolor de sus padres, y la ira de su reclamo ante los responsables. Por fin los mecánicos de la flotilla deben responder públicamente ante tantos agravios. La atención del mundo está centrada en ellos. Pero al tomar los micrófonos, éstos, como gran solución ¡proponen ponerle un traje sastre a los choferes! Pero no llantas nuevas, ni frenos, ni parabrisas adecuados para la flotilla camionera. “¿Trajes sastre para los choferes?” gritan agraviados los padres del niño atropellado. “¡Qué burla! Sin duda estarán mejor vestidos ¡Pero tal solución nada tiene que ver con el problema!” Sin embargo, nuestros políticos están haciendo algo parecidamente absurdo, en lo que a nuestro roto sistema de justicia penal concierne:

Se invierte en las bancas de madera de los tribunales, pero no antes en buenos salarios para los policías. Se invierte uestro sistema de justicia penal es como una lí- primero en las togas de los jueces, pero no antes en un nea de transporte de pasajeros que presta servi- número único de emergencia para poder llamar a la pocios con camiones viejos y disímiles. Casi todos licía. Se invierte en cámaras de video en los tribunales, los autobuses tienen las llantas ponchadas y gastadas; pero no se colocan cámaras en los separos donde los deel tanque de gasolina perforado y los asientos de los pa- tenidos son interrogados y torturados. Se invierte en los sajeros descosidos y rotos. De lo viejos que son no les martillitos de madera para los jueces, pero no en darle funciona el velocímetro. Avanzan lento, desperdician a nuestros policías métodos de investigación apropiados. combustible, pero lo peor es que ni los choferes saben a dónde van. Con esfuerzos tremendos, los conductores Se instala mármol en las salas de audiencia, pero las esse orientan a través de un parabrisas sucio y estrellado. taciones de policía mexicanas siguen siendo cubos de ceCuando alguien quiere subirse al camión, con frecuencia mento del tamaño de un sanitario: sin teléfono, internet, los frenos fallan. A veces, los operadores abandonan el cámaras de video vigilancia, y la mayoría de las veces, sin vehículo de un salto, dejando a estos mastodontes ro- policías. En resumen; se colocan recursos legislativos, fidando, sin nadie al volante. Son frecuentes las historias nancieros e intelectuales en la punta de la pirámide, pero de que algún camión se salió de la carretera, derrumbó no en la base. casas o atropelló a varias personas. “Si no está usted sentado en la mesa, usted está en el Así como en esta historia los camiones ruedan sin cho- menú” dice un conocido adagio en los círculos políticos fer, en la mayoría de los juzgados de México hoy tene- de Washington. Frase que hay que contemplar y masticar mos juicios sin juez presente. Así como estos camiones hasta entenderla. Porque una manera de palpar quiénes tiran gasolina, la mayoría de los estados desperdician estaban en la mesa de negociación de la reforma penal los recursos para la justicia penal y la seguridad, sin rendirle cuentas al ciudadano. Así como estos camiones ruedan sin frenos, en México el sistema judicial avanza lento, pero imparable, aun con acusaciones carentes de evidencias. Así como al hacerle la parada a estos camiones, el pasajero se arriesga a ser atropellado. En México es peligroso activar el sistema de justicia, llamar a la

N

En México preferimos llamar a un familiar y no a la autoridad.

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tra policía, a pesar de que con ellos es con quienes los ciudadanos tenemos mucha interacción. Porque en todo sistema de justicia son más frecuentes las llamadas a la policía, que los juicios. Son más frecuentes los arrestos y las detenciones, que las audiencias en los tribunales. Son más frecuentes los interrogatorios a cargo de la policía, que las consignaciones. Cuantitativamente, quienes prestan el servicio y atienden el grueso de los llamados ciudadanos son nuestros policías preventivos e investigadores. No los fiscales ni mucho menos, los jueces. A pesar de que esto es obvio, los policías son quienes resultan menos regulados, menos delimitados, menos organizados, por el Código Nacional. En cambio, donde está el tejido legal más fino, con más resolución en cuanto a su poder y facultades, es en lo que concierne al Ministerio Público. A pesar de que los policías son mejores obedeciendo reglas que creándolas, nuestros legisladores y políticos nos reconfirman una policía libre, sin reglas, sin ataduras, sin definiciones. Y por eso la dejan al mismo tiempo incapaz de investigar delitos. Porque así como en el mundo corporativo una regulación delgada es a veces deseable, para los funcionarios públicos una ley flaca es tóxica. Y es que más importante de las últimas décadas, es contando las ante una regla escueta, la mejor respuesta es la inactiviveces que aparecen mencionados los operadores más dad. Porque cuando el burócrata carece de limitaciones relevantes del sistema de justicia: “Policía”, “Juez”, “Mi- y de claridad en sus funciones, su mejor apuesta para nisterio Público”. sobrevivir es no hacer nada. La reforma nos deja pues con la misma policía que teníamos antes. En la tabla, abajo, cuento esas menciones en la ley más representativa de nuestra reforma. Me refiero al Código Una ya de por sí era considerada ocurrente en el mejor de Nacional de Procedimientos Penales, una ley histórica, los casos, y arbitraria en el peor. Una que aún no puede que para el año 2016, habrá sustituido a los 33 códigos cantar como su mantra “proteger y servir al ciudadano,” de procedimiento que hoy rigen la investigación y en- sino que en cambio tiene que conformarse con murjuiciamiento de delitos en México. Posiblemente este murar “si quieres llegar a policía viejo, hazte pendejo”, conteo nos dirá quiénes estaban sentados a la mesa de observación clásica que Elena Azaola recoge en su libro negociación, y quiénes eran el menú: Imagen y Autoimagen de la Policía en México.

Operador

Cantidad de palabras en la ley (CNPP)

Policía

44

Defensor

125

Juez o jueces

243

Ministerio Público

328

Y lo que estos números indican es que en el Código Nacional, hay muchas reglas sobre los operadores con los que usted y yo tendremos nula o muy poca interacción, y que en cambio, hay muy pocas reglas dedicadas a nues-

Mirando los números del Distrito Federal, uno puede confirmar el desacierto de los legisladores. Ahí, por ejemplo, hay 68 juzgados de primera instancia. En contraste, hay 3 mil 700 policías investigadores y 90 mil policías preventivos en activo. La probabilidad de una interacción ciudadano-policía es por lo tanto miles de veces más grande que la probabilidad de una interacción ciudadano-fiscal o una interacción ciudadano-juez. Pero dada la ausencia de reglas prevaleciente; dados los malos salarios policiales y la ausencia de infraestructura, la interacción ciudadano-policía sigue siendo la de más alto riesgo, tanto para el ciudadano como para el policía. ¿Cómo fue que aquí vino a parar la gran reforma del sisteOctubre 2014   37


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LOS OLVIDADOS

ma de justicia mexicano? Tal vez la explicación es que los legisladores quedaron hechizados por la idea del juicio penal, y dado el magnetismo que ejercen los juicios en nuestra imaginación, se centraron en regular los juicios orales, olvidando lo demás. ••

O tal vez desconfían de los policías tanto como los ciudadanos. Y por lo tanto crearon un proceso de deliberación en donde no se tomó en cuenta a los policías. Eso explicaría quizás que en esta ola de actividad legislativa, dentro de la cual el Código Nacional es simplemente el ejemplo más prominente, para nada se innova en el terreno policial. Simplemente se mantiene y reproduce lo que ya teníamos y que sabemos que no ha funcionado: ••

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Policías legalmente impedidos para recibir denuncias o investigarlas, pues la nueva ley no le entrega a la policía ni mecanismos claros o aptos para recibir denuncias, ni los más básicos métodos para investigarlas. Policías obligados a guardar silencio ante gobiernos que nos dan estaciones de policía tan escuetas que usualmente no son más que un cubo de cemento abandonado en un camellón. Policías que no están obligados a videograbar los interrogatorios con los detenidos, ni a documentar adecuadamente sus interacciones con víctimas y testigos. Policías que no pueden investigar delitos de manera independiente, sino únicamente “bajo el mando y la conducción del Ministerio Público”-

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como si el Ministerio Público y la pgr tuvieran la confianza ciudadana de la que carecen nuestros policías-. O como si el Ministerio Público pudiera proveerles las reglas que los legisladores no les proveyeron. Policías que no pueden acudir a los tribunales cuando son injustamente despedidos, porque nuestra Constitución mandata que aun cuando en un juicio se decida que el policía fue despedido de forma injustificada, en ningún caso procederá su reincorporación al servicio. Policías a los que uno no puede convocar ágilmente, pues en México llamar a la policía sigue siendo un acertijo para el ciudadano.

En resumen, prevalece en México un ecosistema de infraestructuras, estatutos y normas que multiplican una cultura policial ineficiente, arbitraria y autoritaria, que victimiza no sólo al ciudadano sino también a nuestros

Infeliz México, porque necesitamos policías y quien a pesar de estas precarias condiciones cumpla su misión como policía, es un héroe.


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Así como en el mundo corporativo una regulación delgada es a veces deseable, para los funcionarios públicos una ley flaca es tóxica.

policías, a los que trata como si fueren menores de edad o incapaces; que los sanciona de maneras rigurosas y absurdas; que los expone a un trato vertical y rígido, al tiempo que no les entrega una normatividad clara en cuanto a sus facultades y obligaciones, ni una infraestructura funcional. Situaciones que minan la autonomía de la labor policial, y que en cambio procrean escenarios donde al policía se les obliga a participar en la corrupción en lugar de rodearlo de reglas que le permitan resistirla y denunciarla. “Infeliz país aquél que necesita héroes” escribió Bertolt Brecht. Infeliz México, porque Los juzgados penales en México están a punto de ser necesitamos policías y quien a pesar de estas precarias remodelados. Pero mientras no demos a la policía su condiciones cumpla su misión como policía, es un héroe. justa prioridad dentro de la reforma del sistema de justicia, con esa remodelación no cambiará el hecho de ¿Cómo tener policías que respeten nuestra libertad de ex- que vivimos en un país que, según el ranking de The presión si a ellos les es cotidianamente negada? ¿Cómo World Justice Project, tiene la justicia más ineficaz de tener policías capaces de comportarse humanamente casi todas las naciones del mundo. Peor que el de nacioante nuestras protestas y huelgas si ellos no pueden exi- nes como Argentina, Colombia o Brasil. Peor aún que gir mejores salarios y equipos? ¿Cómo tener policías el de Uganda, Nigeria o Senegal: país en el que, en un que honren y respeten las decisiones de nuestros tribu- caso de emergencia, los mexicanos preferimos llamar a nales si a ellos mismos no les sirve acudir ante éstos? un familiar y no a la autoridad. Mientras no dignifique¿Cómo tener policías que cumplan con la ley durante mos la misión de la policía, seguiremos siendo un país las investigaciones criminales si la ley no les dice nada de muchos delitos, pocas denuncias y pocas sentencias o muy poco, acerca de cómo investigar? condenatorias.

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El DERECHOS HUMANO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

El Derecho Humano del Estudiante a Recibir Educación Universitaria de Calidad por el citado artículo primero y lo señalado por el numeral 133 del mismo ordenamiento constitucional. En este sentido, ha reconocido que los derechos humanos de origen nacional e internacional tienen la misma jerarquía. La educación es un bien público y un derecho humano protegido constitucionalmente. Un derecho que debe recibir el estudiante con un valioso ingrediente para él y la sociedad: calidad.

Abogado General y Director del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán

Lic. Renán Ermilo Solís Sánchez

La universidad pública autónoma, en razón del principio constitucional de autonomía y lo ordenado por su decreto de creación, debe cumplir cabalmente con sus fines y, al propio tiempo, con la facultad y responsabilidad, de autodeterminación académica, en especial de los procedimientos relativos al ingreso, promoción y permanencia de su personal, pues en éstos se encuentra la clave para impartir educación de calidad y, por ende, hacer realidad el derecho humano de cada estudiante que aspira a un mejor porvenir y a la construcción de una sociedad más justa, democrática, igualitaria y armónica.

La educación con calidad es un dh que debe estar al alcance del estudiante; la universidad pública tiene la fai. Introducción cultad y responsabilidad de proporcionarla, pues posee los instrumentos y herramientas necesarios. El planteaLas reformas constitucionales de junio de 2011, en ma- miento que se hace pretende llamar la atención sobre teria de amparo y derechos humanos, dieron lugar a un la factibilidad de impartir educación de calidad con la nuevo esquema del derecho constitucional o paradigma aplicación, por parte de la Universidad, de los procediconstitucional. Un cambio sustancial en el sistema jurí- mientos de ingreso, promoción y permanencia. dico del país, particularmente en cuanto concierne a los derechos humanos. La modificación al artículo primero de la Constitución Federal fue sustancial, tanto que, sin duda alguna, dio nueva vida e impulso al Juicio de Amparo y a su alcance protector de los derechos fundamentales contenidos en normas de fuente nacional e internacional. En estas condiciones y considerando la relevancia de la reforma del artículo 1 de la Constitución General, es válido denominar a la legislación de amparo como la Ley Reglamentaria de los artículos primero, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum). Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ha sustentado diversos criterios relacionados con los derechos humanos (dh), interpretando lo dispuesto 40    Foro Jurídico


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ii. Principio Constitucional de

te se conocería como autonomía universitaria, como se desprende de las palabras del propio Justo Sierra, quien de manera recurrente y cada vez que tenía oportunidad En el año de 1881, el diputado Justo Sierra Méndez pro- declaraba que no sería posible otorgarle a la Universidad movió una iniciativa para crear la Universidad Nacional. su independencia, pues significaría construir un EstaÉl creía firmemente que la reunión de las escuelas en una do en el Estado, pero sí se otorgaría a la Universidad su sola fortalecería la educación en México, pues pretendía autonomía científica que es condición de una vida más separar lo académico de lo religioso a fin de constituir vigorosa y fecunda6. una universidad libre y no sujeta a fanatismos, es decir, laica. Justo Sierra intentaba, como él mismo señalaba, Es válido recordar que otros antecedentes inmediatos de mexicanizar el conocimiento y nacionalizar el saber; so- la autonomía universitaria se encuentran en el entonces ñaba igualmente con una universidad autónoma y que Colegio de San Nicolás de Hidalgo, en el estado de Minecesariamente debía contar con financiamiento del choacán en 1917, en San Luis Potosí en 1923, para conEstado 4. El punto relevante de la iniciativa consistía en cretarse en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional definir a la Universidad como una corporación indepen- Autónoma de México en 1929 7. diente; sin embargo, encontró oposición férrea. Enrique M. de los Ríos, expresó que advertía una contradicción en el proyecto pues, por una parte, emancipaba a la enseñanza del Estado, llegando al punto de convertir a la Universidad en persona jurídica, en tanto que por otro lado, imponía al gobierno la obligación permanente de otorgar un subsidio a la Universidad; a lo que Justo Sierra respondió que el Estado no podía desinteresarse de la tarea educativa, y que no se trataba de fundar una univer- En el estado de Yucatán, la autonomía fue otorgada a sidad particular, sino nacional, pagada por el gobierno y la Universidad Nacional del Sureste en 1922, mediante de cuya organización debían encargarse los órganos del decreto número 15, con motivo de la iniciativa presenpoder; pero que, en todo caso, la independencia de los tada por el gobernador Felipe Carrillo Puerto. Es hasta universitarios sólo se ejercería en las cuestiones concer- el año de 1980, cuando el licenciado José López Portillo, entonces presidente de la república, determina enviar nientes al gobierno académico de la institución5. una iniciativa a la Cámara de Diputados para elevar a Nunca imaginó, el llamado Maestro de América, el ro- rango constitucional el principio de autonomía univertundo rechazo hacia su planteamiento; las comisiones sitaria por el que pugnaban las universidades del país. ni siquiera rindieron dictamen alguno. México tuvo que En estas condiciones, el decreto aprobado propició que esperar pacientemente y superar esa falta de visión. Casi el artículo tercero de la cpeum, fracción viii, quedara en treinta años después, Justo Sierra, ya ministro de ins- los términos que siguen: trucción pública, siendo presidente de la república don Porfirio Díaz, retoma su iniciativa y la presenta en 1910, …Las universidades y las demás instituciones de educala cual fue recibida con enorme beneplácito y dio lugar a ción superior a las que la ley otorgue autonomía, tenla creación de lo que es hoy la unam. drán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y La gran visión de don Justo Sierra Méndez aportó a Mé- difundir la cultura de acuerdo con los principios de este xico una de las universidades más importantes y sólidas artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación de América Latina y con ello la apertura a diferentes co- y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán rrientes ideológicas, al igual que al examen libre de las sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, ideas. Y comienza a gestarse la idea de lo que más adelan- promoción y permanencia de su personal académico; y

Autonomía Universitaria

La universidad pública autónoma tiene la facultad y responsabilidad de la autodeterminación académica.

SIERRA MÉNDEZ, Justo, discurso pronunciado en la inauguración de la Universidad Nacional de México el 22 de septiembre de 1910. http://www.100. unam.mx/pdf/discurso-sierra.pdf. 5 SIERRA MÉNDEZ, Justo, Contestación a Enrique M. de los Ríos, en PINTO MAZAL Jorge (comp) La autonomía universitaria, Antología, Editorial UNAM, México, 1974, p. 33. 6 VALADÉS, Diego, Panorama del derecho mexicano, Derecho de la educación, UNAM y McGraw-Hill, México, 1999, p 43. 7 SCJN e INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, Decisiones relevantes, Autonomía universitaria, SCJN, México, 2005, p. 18. 4

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El DERECHOS HUMANO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

empleados se rigen por disposiciones especiales, las cuales, naturalmente, prevalecen sobre la regla general. En estos términos, conviene apuntar la regla general contenida en la Constitución Federal, artículo 123 fracción xx, y la inmersa en la Ley Federal del Trabajo, numeral segundo. La regla general constitucional refiere: Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

Con motivo de reformas posteriores al artículo 3˚ de la cpeum, la fracción viii, fue reubicada de manera íntegra a la vii, tal y como hoy día se le conoce. En definitiva, autonomía universitaria, puntualizada acertadamente La regla general de la ley secundaria señala: por Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio López, es “El principio establecido en la Carta Magna, entre los factores de la producción y la justicia social, así para otorgar una protección constitucional especial a la como propiciar el trabajo digno o decente en todas las universidad pública, a fin de que pueda cumplir con la relaciones laborales… obligación constitucional y la responsabilidad social de proveer a los estudiantes universitarios de una educación Ahora bien y para mayor claridad en lo que se expone, es superior de calidad” . 8 indispensable reproducir la regla especial prevista en el artículo 3˚ fracción vii de la cpeum y la regla especial referida en el precepto 353-J de la Ley Federal del Trabajo. iii. Principio de Concordancia Este principio, que ha pasado inadvertido o no reconocido con esa calidad, se encuentra inmerso en el artículo 3˚ fracción vii de la cpeum. Antes de explicar en qué consiste e intentar una definición que comprenda todos sus elementos, es indispensable dejar asentado que las relaciones obrero patronales entre la Universidad y sus 8

La regla especial constitucional dispone: Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un tra-

GONZÁLEZ PÉREZ, Luis Raúl y GUADARRAMA LÓPEZ, Enrique, Autonomía universitaria y universidad pública, Editorial UNAM, México, 2009. p. 17.

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bajo especial, de manera que concuerden con la autono- una empresa y sí, por el contrario, las disposiciones lamía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de borales tienen por objeto conseguir el equilibrio y la juslas instituciones a que esta fracción se refiere. ticia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e La regla especial de la ley laboral prevé: investigación y los fines propios de las instituciones, pues Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las re- las universidades públicas tienen que contar y mantener laciones de trabajo entre los trabajadores administra- el nivel académico necesario para la sólida formación de tivos y académicos y las universidades e instituciones ciudadanos y profesionales, entre otras enormes responde educación superior autónomas por ley y tienen por sabilidades. En este orden, se aprecia que el principio de objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las concordancia guarda relación estrecha, con la autonomía, relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la libertad de cátedra e investigación y los fines de la instila autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los tución; por tanto, las autoridades laborales deberán tener fines propios de estas instituciones. presente, antes de juzgar, la intención del legislador de expedir disposiciones laborales especiales para regular De lo anterior se desprende con absoluta claridad el pro- la vida universitaria y que el objeto, plasmado en la ley, pósito evidente del legislador de destacar que en las rela- en cuanto a conseguir el equilibrio y la justicia social en ciones de trabajo entre la Universidad y sus empleados se las relaciones de trabajo, siempre deberá concordar con debe obtener el equilibrio y la justicia social, de tal modo la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra fines propios de la universidad. Proceder en contrario, e investigación y los fines propios de las instituciones, es significaría el quebranto de este principio constitucional. decir, en todo momento se privilegia a la autonomía con todo lo que representa, con el propósito de que las insti- iv. Facultades o Capacidades de la tuciones puedan dar cumplimiento en forma completa a Autonomía Universitaria los fines por los cuales fueron creadas. La lectura del artículo tercero, fracción vii de la cpeum, Expresado con otras palabras, en las relaciones obrero permite apreciar las capacidades que el legislador quiso patronales entre la Universidad y sus trabajadores no elevar a rango constitucional. se consideran diferencias o conflictos entre el capital y Para una mejor comprensión pueden agruparse en estos el trabajo, ni tampoco las normas de trabajo tienden a términos: conseguir el equilibrio entre los factores de la producción •• Autogobierno y la justicia social, en razón de que la Universidad no es

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El DERECHOS HUMANO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Autorregulación Autodeterminación académica Autogestión administrativa

similar a las leyes orgánicas expedidas por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Estatales” . 9

De igual manera y con anterioridad, la Segunda Sala de la scjn al resolver la contradicción de tesis número 12/2000, entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo en Materias Penal y Civil del propio circuito, el ocho de febrero de 2002, dijo: “…la autonomía de las universidades públicas es una atribución de autogobierno que tiene su origen en un acto formal y Autorregulación.- Es la facultad con que cuenta la uni- materialmente legislativo proveniente del Congreso de la versidad pública para emitir por conducto de su órgano Unión o de las Legislaturas Locales”.10 competente la normativa que regula sus fines, en concorActualmente y en concordancia con la aparición de órgadancia plena con el orden jurídico nacional. nos diferentes a los tradicionales -legislativo, ejecutivo y Autodeterminación académica.- Es la atribución que tie- judicial-, se habla constantemente de autonomía. De este ne la universidad pública para fijar libremente sus planes modo, es relativamente fácil encontrar en la legislación y y programas de estudio, de investigación y de difusión en la doctrina terminología como “órganos autónomos”, de la cultura; igualmente es la potestad para definir los “organismos autónomos por ley”, “órganos constitucionatérminos de ingreso, promoción y permanencia de su les autónomos” u “órganos a los que su ley les otorgue autonomía”; ahora bien, la universidad pública, a la que personal académico. su decreto de creación le ha otorgado autonomía es, por Autogestión administrativa.- Es la autoridad que tiene la lo general, un organismo con autonomía especial. universidad pública para administrar libremente la partida asignada por el poder legislativo, así como los ingresos Esta autonomía especial concedida a la universidad púpropios, observando en todo momento las disposiciones blica es en términos del principio constitucional y para internas y externas de vigilancia, rendición de cuentas y los efectos consistentes en autogobierno, autorregulación, autodeterminación académica y autogestión administratransparencia aplicables. tiva, lo cual no significa, en modo alguno, que las universiEs evidente que la intención del legislador federal fue dades públicas sean órganos constitucionales autónomos, elevar a rango constitucional el principio de autonomía pues para reunir tales condiciones es necesario que estén universitaria; acto que no debe confundirse con el formal contemplados con tal carácter en la Constitución Federal y material que otorga la citada autonomía. En efecto, en o en la local, según el caso, habida cuenta de que la autotanto que la cpeum reconoce el principio de autonomía nomía de la que goza la Universidad, es diferente a la auuniversitaria sólo atribuible a instituciones de educación tonomía de los organismos constitucionales autónomos. superior, autónomas por ley, la legislación secundaria es precisamente la que otorga la autonomía, en un acto for- En esta serie de ideas, la universidad pública es, por lo mal y material, contenido en el decreto que para tal efec- general, un organismo descentralizado del Estado, con to y de manera precisa se expida. En este sentido, el Pleno personalidad jurídica y patrimonio propios, con la autodel más alto tribunal del país al resolver la controversia nomía especial que le otorgue su decreto de creación con constitucional 103/2003, el cuatro de abril de 2005, por sujeción al principio elevado a rango constitucional. En mayoría de ocho votos, sostuvo: “Como se advierte, la au- síntesis, esa autonomía especial no convierte a la Unitonomía de las universidades quedó sujeta al principio de versidad en un ente constitucionalmente autónomo, ni reserva de ley, motivo por el cual sólo puede establecerse tampoco le otorga facultades de inmunidad, extraterritoa través de un acto formal y materialmente legislativo, rialidad o de entidad aislada, pues queda sujeta al orden Autogobierno.- Es la capacidad especial con que cuenta la universidad pública para establecer su propio esquema de gobierno, sin necesidad de aprobación por alguna autoridad o instancia externa. Esta misma atribución, le permite construir y determinar los procesos mediante los cuales serían electos o designados las autoridades y funcionarios universitarios.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. Tesis P./J. 17/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, mayo de 2005, Constitucional, p. 913, r. 178527. 10 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Tesis 2a. XXXVI/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XV, abril de 2002, p. 576, r. 187311 9

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La educación es un bien público y un derecho humano protegido constitucionalmente. jurídico nacional. En este contexto, importa destacar que la scjn ha sustentado dos tesis que resultan relevantes, pues en una de ellas, pronunciada el 3 de febrero de 2010 por la Primera Sala, refiere que del artículo 3˚ fracción vii, de la cpeum, se advierte que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, circunstancia que implica el contar con facultades de autoformación y autogobierno para lograr mayor eficacia en la prestación del servicio señalado por la legislación. Y agrega que la autonomía conferida, conlleva la facultad de autogobierno acotada constitucionalmente, esto es, autonomía especial. 11 En la otra tesis, emitida igualmente por la Primera Sala el 30 de enero de 2002, dijo que las instituciones de educación superior, autónomas por ley, son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, lo cual implica autonormación y autogobierno, en virtud de la necesidad de lograr la mayor eficacia posible en la prestación del servicio ordenado por la ley y sin que tales facultades y atribuciones se traduzcan en disgregación de la estructura estatal, esto es, en una entidad aislada o bien en un Estado dentro de otro Estado. 12

trato colectivo, el ingreso, salvo los llamados empleados de confianza, es por conducto del sindicato, esto es, el sindicato de trabajadores es quien realiza la propuesta, pues es el titular del contrato colectivo de trabajo y, en consecuencia, de las plazas sindicales. A este proceso se le llama “cláusula de ingreso”, y así queda plasmado en el mismo pacto colectivo. Ahora bien, el ingreso a la universidad pública es considerado como caso de excepción, en vista de que la educación requiere de un tratamiento especial y no subordinado a terceros. En armonía con lo dispuesto por la cpeum, la Ley Federal del Trabajo refiere expresamente en el artículo 353-S que los asuntos académicos competen exclusivamente a las universidades. En tales condiciones, el ingreso a la universidad pública es regulado y autorizado por ella y puede ser por la vía interina, es decir, de carácter temporal o definitivo mediante concurso de oposición, previo cumplimiento del periodo de estabilidad y demás requisitos fijados por la legislación universitaria. Promoción.- Este concepto significa la posibilidad de acceder a una categoría o nivel superior, en la medida que el académico se prepare y contribuya a la preparación de sus alumnos; para este efecto, se considera el mayor nivel de estudios y de especialización, cursos y conferencias tomadas o impartidas, publicaciones y todo aquella actividad que contribuya a fortalecer a la educación pública superior. De lo ordenado por la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo se advierte también que la promoción es ajena a la vida sindical o sea los llamados derechos preferenciales regulados por la ley laboral no

v. Procedimientos de Ingreso,

Promoción y Permanencia La facultad y responsabilidad que la constitución otorga a la universidad pública para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico tiene un propósito muy claro y definible con un solo vocablo: calidad. En efecto, se debe procurar contar y mantener un excelente nivel académico, por lo que debe considerarse que la persona más apta es la que debe ingresar a la institución y permanecer en ella para contribuir cabalmente a sus fines. Los procedimientos referidos, pueden explicarse en estos términos: Ingreso.- De conformidad con el sistema laboral mexicano, cuando en la fuente de trabajo existe sindicato y conUNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. Tesis 1a./J. 18/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, marzo de 2010, p. 919, r. 164875. 12 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SU ALCANCE. Tesis: 1a. XI/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, mayo de 2003, p. 239, r. 184349. 11

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El DERECHOS HUMANO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

tienen cabida en la vida académica, pues en ésta lo que se considera son criterios estrictamente académicos y no laborales, ni mucho menos sindicales, de ahí que la calificación de la promoción, al igual que el ingreso y permanencia, corresponda solamente a cuerpos colegiados instituidos y regulados por la propia universidad pública.

trabajo que en virtud de que la determinación de nivel del académico es una facultad exclusiva de una comisión, queda estrictamente prohibido que funcionario alguno de la Universidad la lleve a cabo. Excepcionalmente y por necesidades institucionales, lo hará el rector con la aprobación del sindicato.

Permanencia.- Es uno de los temas de mayor controversia en la universidad pública, pues su aplicación puede ocasionar conflictos que afecten la estabilidad de la institución, aunado a que con ella se pueden cometer abusos e injusticias. La permanencia debe ser vista como la oportunidad para apoyar al académico con alguna deficiencia, mediante el plan de mejora, cursos, seminarios, talleres y cualquier otra actividad destinada a ese propósito; sin embargo, cuando a pesar de todo el apoyo brindado continua la deficiencia, la universidad pública no deberá permanecer pasiva, pues tiene una enorme responsabilidad ante la sociedad. Uno de los mayores retos que tiene la universidad pública es la de conservar e incrementar su calidad académica, en beneficio de los alumnos y, en consecuencia, de la sociedad. Debe hacer frente y asumir la responsabilidad constitucional relacionada con la figura de la permanencia, por lo que debe regularla con absoluta claridad y aplicarla de la manera más transparente y objetiva posibles, pues no debe olvidarse del gran compromiso que adquiere todo aquél que labora para una universidad pública, deber que está presente y reflejado en todo universitario que se precie de serlo y en toda institución que asuma cumplidamente su responsabilidad.

Para concluir este apartado, es conveniente recordar las valiosas y sabias palabras del doctor Jorge Carpizo Macgregor: La calidad y categoría de una universidad y de cómo cumple sus fines, se encuentra en una altísima parte basada en su personal académico y en la preparación y actualización de éste. Luego, las universidades deben tener la certeza de que quienes entran a laborar académicamente pueden hacerlo bien. En otras palabras, el ingreso, promoción y permanencia del personal académico no es sólo una cuestión laboral sino fundamentalmente académica. En esta forma se deja a la precisión de las universidades, a través de sus estatutos y reglamentos, esos aspectos para que se pueda garantizar un alto nivel del personal docente y de investigación.13

vi. Derechos Humanos y Educación

Pública Universitaria de Calidad

La universidad pública tiene fines que cumplir de conformidad con su decreto de creación y debe considerar En este contexto es propio y adecuado considerar en todo en todo momento el principio de autonomía elevado a rango constitucional; es la razón de su existencia. Si la momento que: universidad pública no rescata sus facultades y asume •• La primera obligación de una universidad, la sus responsabilidades o deja en manos de terceros los esencial y, por ende, irrenunciable, es la forma- procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, ción de sus alumnos. es incuestionable que renuncia a la impartición de edu•• El ser profesor de una universidad pública es un cación de calidad, lo cual conlleva la vulneración de un privilegio y, a la vez, una enorme responsabili- derecho humano del estudiante. dad. La institución pública no debe olvidar que la sociedad Los procedimientos referidos constituyen una enorme tiene interés marcado en que cada entidad cumpla jusresponsabilidad y no obstante el mandato constitucional tamente sus funciones y que esa misma sociedad confía en cuanto a que son facultades y responsabilidades de en la universidad pública. No existe razón válida para la institución se advierte que han quedado y continúan continuar dejando en los contratos colectivos de trabajo quedando en manos de los sindicatos, pues en varias las reglas de los procedimientos de ingreso, promoción y universidades del país son aquellos quienes determinan permanencia. Las universidades deben cubrir los espay regulan el ingreso, promoción y permanencia, llegan- cios relativos a su autonomía e incluir en su normativa do al extremo de disponer en un contrato colectivo de las reglas de los procedimientos de ingreso, promoción

CARPIZO, Jorge, Transparencia, acceso a la información y universidad pública autónoma, Universidades, Editorial UDUAL, México, 2009, año LIX, Nueva Época, octubre-diciembre, número 43. p. 6. 13

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y permanencia dejando de aplicar las disposiciones con- sus cuerpos colegiados, los procedimientos de ingreso, tractuales. No estaría de más que las legislaturas corres- promoción y permanencia, estará presente el respeto al pondientes abordaran el tema y decretaran, en cada ley derecho humano de recibir educación de calidad. orgánica universitaria, la nulidad de cualquier pacto en contrario, colectivo o individual, a las facultades y responsabilidades que la cpeum dispone para la universidad vii. Conclusiones y Propuestas pública autónoma. Conclusiones:

La Universidad debe garantizar que el personal académico que ingresa a la institución sea el más apto.

Afortunadamente la scjn va dejando cada vez más claro el panorama académico en las instituciones de educación superior, autónomas por ley, al señalar que la Universidad debe garantizar a la sociedad que el personal académico que ingresa a la institución es el más apto. En consecuencia, la Universidad tiene la obligación de impartir educación de calidad y el estudiante tiene derecho a recibirla. Es evidente que el cumplimiento de la autodeterminación académica contribuye a la educación de calidad y es irrefutable que en la medida que la Universidad aplique con absoluta responsabilidad, por medio de

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La universidad pública autónoma tiene la facultad y responsabilidad de la autodeterminación académica; por tanto, le compete de manera exclusiva la aplicación de los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. El estudiante tiene derecho a recibir educación pública universitaria de calidad.

Propuestas: ••

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La universidad, en cumplimiento de sus fines, debe aplicar con absoluta responsabilidad los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. Establecer en las leyes orgánicas universitarias la nulidad de cualquier pacto en contrario, colectivo o individual, a las facultades y responsabilidades que la cpeum dispone para la universidad pública autónoma.

El presente artículo fue publicado en número del mes de Junio del 2014, de la Revista Abogado InterAmericano, editada por el Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Univerdidad Autónoma de Yucatán.

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ARTÍCULO

LA TORTURA EN MÉXICO

La Tortura es una Práctica Generalizada en México manos en la Constitución de México. Por otro lado, se han cumplido, al menos en parte, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entre los ejemplos que resaltan son: •• ••

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Lic. Jackeline Huerta Estefan

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evero y revelador resultó el informe Tortura Fuera de Control, Tortura y otros malos en México, presentado por Amnistía Internacional (ai). En él, se reitera que en nuestro país esta práctica es todavía muy común durante las acciones policiales, así como en las operaciones de seguridad pública. Aunque se reconoce el esfuerzo realizado por el Poder Judicial para aplicar las normas internacionales de derechos humanos, señala que el gobierno aún no ha demostrado hasta ahora tener la voluntad política de convertir la erradicación de la tortura en una prioridad clara.

La tortura y otros tratos o penas crueles son generalizadas, es habitual que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, miembros del ministerio público, jueces y algunas comisiones de derechos humanos justifiquen, toleren o hagan caso omiso ante este fenómeno. El informe dado a conocer por ai pone de manifiesto las carencias institucionales que permiten la tortura y la ineficacia habitual de las investigaciones oficiales. Asimismo, se formulan una serie de recomendaciones concretas a las autoridades para que aborden la situación con urgencia a fin de erradicar este mal y hacer que rindan cuentas los perpetradores, incluidos quienes, pudiendo hacerlo, no actúan para prevenir la tortura. En el documento se reconoce el esfuerzo realizado por el gobierno al incorporar en las reformas legales de 2011 el derecho internacional de los derechos hu48    Foro Jurídico

La reforma al Código de Justicia Militar. La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que refuerza la obligaciónde excluir las pruebas obtenidas bajo tortura. La recién creada Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de ámbito nacional, de ser efectiva, también podría ofrecer cierto apoyo a las víctimas a la hora de obtener un resarcimiento. El aumento de las investigaciones sobre denuncias de tortura por parte de la Procuraduría General de la República (pgr), aunque esto no ha desembocado aún en un aumento de enjuiciamientos o condenas.

Los torturadores suelen escoger a personas que tienen menos posibilidades de denunciar y pedir una reparación. AI considera que sus recomendaciones al gobierno de México proporcionan un marco de medidas efectivas para poner fin a la tortura y otros malos tratos en el país. Aunque la autorida ha hecho promesas generales de respetar las normas internacionales de derechos humanos (dh), aún no ha dado pasos decisivos para cumplir estas obligaciones. Basándose en solicitudes formuladas en


ARTÍCULO

El número de denuncias presentadas ante la cndh sigue siendo más de 6 veces mayor que hace una década.

virtud de las leyes estatales de transparencia y acceso a información y en el análisis de la información pública de los sitios web de las Comisiones Estatales de dh (cedh), AI halló que entre 2008 y 2013, 26 cedh recibieron un total de 2 mil 323 quejas por tortura y otros malos tratos que desembocaron en 392 recomendaciones (6 cedh no facilitaron información sobre denuncias o recomendaciones). Sin embargo, esta es sólo una visión limitada de las denuncias recibidas, pues cada Comisión Estatal sigue procedimientos diferentes, a menudo defectuosos, que existan medidas efectivas que garanticen su seguy no existe ningún mecanismo nacional que reúna los ridad física frente a los ataques y las humillaciones de datos de las 32 Comisiones. carácter sexual. El trauma infligido, combinado con la falta de acceso a una atención médica inmediata, imparSe destaca que abogados y activistas de dh que han re- cial y sensible al género, hace muy difícil que denuncien. presentado a víctimas ante las autoridades han sufrido ataques y represalias a causa de su labor. La mayoría Aunque la Corte Interamericana de Derechos Humade las víctimas de los casos que ha documentado ai son nos ha ordenado a nuestro país elaborar protocolos y hombres de comunidades marginadas y grupos vulne- procedimientos sensibles al género para investigar la rables, como los migrantes en situación irregular. Las violencia sexual, esto no se ha llevado a cabo y los casos mujeres y niñas son sometidas a menudo a discrimina- documentados en el informe indican que las denuncias ción, exclusión y abusos de poder. Son especialmente de violencia sexual contra mujeres bajo custodia no se vulnerables a la tortura sexual cuando están bajo cus- investigan efectivamente. todia, y las detenidas son recluidas en bases militares e El informe concluye con una serie de recomendaciones instalaciones policiales a cargo de agentes varones sin exhaustivas a las autoridades y a las comisiones de dh de

De izquierda a derecha, July Baltazar, Rogelio Amaya, Claudia Medina Tamariz, y Rupert Knox en la Presentación del Informe de Tortura.

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ARTÍCULO

LA TORTURA EN MÉXICO

México para prevenir y castigar efectivamente la tortura y otros malos tratos. En una carta dirigida a Amnistía Internacional en 2012, antes de llegar a la presidencia, Enrique Peña Nieto manifestó su “pleno compromiso de implementar políticas y acciones que erradiquen cualquier acto de tortura”. La organización reconoce que se han adoptado algunas

medidas positivas para aplicar las normas internacionales de dh, concretamente por parte de la scjn. Sin embargo, este gobierno no ha demostrado hasta ahora tener la voluntad política de convertir la erradicación de la tortura en una prioridad clara. Amnistía Internacional pide al gobierno de México que adopte medidas urgentes para acabar con el uso de la tortura y otros malos tratos en el país, y para poner fin al clima de impunidad.

Conclusiones y Recomendaciones A pesar de las afirmaciones en sentido contrario del gobierno, la tortura y otros malos tratos son generalizados. Aun en el caso de que sea cierta la disminución de casos de la que informa la cndh, el número de denuncias presentadas ante la cndh sigue siendo más de seis veces mayor que hace una década. •• Los métodos de tortura y otros malos tratos incluyen descargas eléctricas, semi- asfixia, palizas, amenazas de muerte, violencia sexual y posturas en tensión. •• El 64% de los mexicanos teme sufrir tortura si son detenidos. ••

Tortura generalizada

Hay miembros del ejército, la marina, la policía federal, la policía de seguridad pública estatal, la policía municipal, la policía judicial federal y la estatal y, en algunos casos, médicos, implicados en casos de tortura y otros malos tratos de todo el país. •• El mayor despliegue del ejército y la marina para ejercer funciones policiales a partir de 2006 causó un gran aumento de las denuncias de violaciones de dh, incluida la tortura y otros malos tratos. •• Los colegas de los perpetradores, así como algunos agentes del mp, abogados, jueces, funcionarios superiores y médicos forenses son asimismo culpables de no denunciar, documentar e investigar la información o las denuncias sobre tortura y otros malos tratos. ••

Perpetradores y cómplices

Finalidad de la tortura y otros malos tratos

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La tortura y otros malos tratos se emplean por muchas razones, entre ellas obtener confesiones o incriminar a otras personas, castigar, obtener dinero mediante extorsión, controlar, intimidar y humillar.

Las víctimas de la tortura y otros malos tratos son hombres, mujeres y jóvenes de todos los sectores sociales. Sin embargo, por lo general los más vulnerables son los más pobres y marginados. •• Las víctimas son a menudo sospechosas de realizar actividades delictivas, pero en realidad también hay personas que simplemente están en el lugar equivocado en el momento equivocado; transeúntes, manifestantes y personas escogidas para ser extorsionadas y por otros motivos relacionados con la corrupción. •• El impacto en las víctimas y sus familias es dramático, y en muchos casos causa traumas duraderos, pero también hace que las familias pasen por graves dificultades económicas en su lucha para obtener justicia para víctimas encarceladas injustamente. ••

Víctimas

Las detenciones arbitrarias a manos de la policía y el ejército son habituales, los detenidos suelen correr peligro de sufrir tortura. •• El hecho de que el mp y los jueces no examinen con rigor la legalidad de las detenciones, ni investiguen las denuncias de detención arbitraria fomenta que se abuse de la flagrancia y la falsificación de pruebas por parte de la policía y las fuerzas armadas. ••

Detenciones arbitrarias

50    Foro Jurídico


ARTÍCULO

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A pesar de que se ha informado de un uso menos frecuente del arraigo, éste, por reducido que sea, sigue violando derechos de los detenidos y propicia las detenciones con fines de investigación, en lugar de lo contrario.

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Policías, militares, fiscales, jueces, abogados defensores y algunas comisiones de derechos humanos suelen hacer caso omiso de las salvaguardias para proteger los derechos de las personas detenidas. A muchas personas detenidas se les niega el derecho a una defensa legal efectiva. La presentación de personas detenidas ante los medios de comunicación antes de las actuaciones judiciales vulnera gravemente la presunción de inocencia y menoscaba la integridad del sistema de justicia. Los exámenes médicos iniciales de las personas detenidas son poco fiables. No se garantiza lo suficiente la seguridad de las víctimas y de los profesionales médicos para facilitar el registro de denuncias. Se aceptan habitualmente como prueba las declaraciones realizadas como consecuencia de la tortura y otros malos tratos. La carga probatoria para demostrar la tortura recae en las víctimas. Abundan las sentencias judiciales injustas debido al uso de confesiones obtenidas bajo tortura y muchas personas sufren largos años de prisión debido a juicios injustos y condenas poco seguras.

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Salvaguardias ineficaces

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Obstáculos para la justicia

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No existe una iniciativa nacional para cuantificar las denuncias de tortura y malos tratos ni se han adoptado medidas para que los perpetradores rindan cuentas. Por lo general, las investigaciones federales y estatales sobre denuncias de tortura y otros malos tratos no son urgentes ni exhaustivas, y están predispuestas contra la persona denunciante. La aplicación de los dictámenes especializados de la pgr basados en el Protocolo de Estambul suele ser incompatible con los requisitos de los protocolos que respalda la onu y con otras normas internacionales. A la mayoría de las posibles víctimas no se les aplica nunca al dictamen especializado de la PGR: Desde 2010, la cndh ha recibido más de 7 mil denuncias de tortura y malos tratos, pero desde 2002 la pgr ha llevado a cabo menos de 500 de estos dictámenes. Los expertos médicos independientes tienen dificultades para acceder a las víctimas, y el mp y los jueces suelen dar menos valor a los peritajes que presentan estos expertos.

La PGR ha abierto mil 219 investigaciones preliminares federales por tortura desde 2006 que han desembocado en 12 cargos. Aunque los datos oficiales sobre condenas son contradictorios, desde 1994 ha habido menos de 10 condenas federales. En el ámbito de los estados la cifra es inferior. •• Las comisiones de dh nacional y estatales actúan a menudo sin tener en cuenta el interés de las víctimas. Sólo investigan exhaustivamente una parte de las quejas recibidas y no hacen un seguimiento de las escasas recomendaciones que emiten. •• Las autoridades usan la discrepancia entre el número de quejas por tortura y otros malos tratos y las condenas penales para alegar que la mayoría de las denuncias son infundadas, en lugar de reconocer los indicios de graves defectos en la calidad de las investigaciones y los mecanismos de rendición de cuentas oficiales. •• Es importante una capacitación completa de los funcionarios, pero ésta por sí sola no basta para poner fin al uso de la tortura y otros malos tratos. Es vital que los responsables del uso de la tortura y otros malos tratos y sus cómplices rindan cuentas para demostrar que se paga un precio real por el uso continuado de la tortura y otros malos tratos. ••

Ocultar la impunidad

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EVENTO

LA DROGODEPENDENCIA Y LA NO CRIMININALIZACIÓN DE LAS ADICCIONES

Presentan el libro La Drogodependencia y la No Criminalización de las Adicciones del Dr. Daniel Montero Zendejas Lic. Marco Antonio Villegas

De izquierda a derecha, Dr. Rafael Estrada Michel, Dr. Fernando de Jesús Bilbao Marcos, Dr. Daniel Montero Zendejas, Dr. Elías Huerta Psihas y Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez.

E

l pasado día 25 de septiembre se presentó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) el último libro del Dr. Daniel Montero Zendejas, titulado La Drogodependencia y la No Criminalización de las Adicciones. El evento contó con la participación como comentaristas del Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), el Magistrado Federal Ricardo Ojeda Bohórquez y Fernando de Jesús Bilbao Marcos, ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, quienes fueron moderados por el Dr. Rafael Estrada Michel, Director del Instituto.

país latinoamericano que ha dado un paso en la materia, destacó el investigador, todavía es temprano para ver los resultados y conocer si la propuesta conduce a una mejor convivencia con las drogas y sobre todo, una disminución de la parte violenta que encierra la prohibición.

El autor, aseguró Fernando de Jesús Bilbao, analiza a lo largo de su libro, las posibilidades que implica despenalizar y legalizar las drogas. Aunque el Dr. Zendejas se inclina por arrebatarle al narco este negocio, lo cual beneficiaria país y, lo cual tendría un gran beneficio, no necesariamente significa una mejoría. “Me parece complicado que México sea muy exitoso en la regulación Durante su participación, Bilbao Marcos destacó que la porque no ha mostrado ser efectivo en hacerlo.” Todavía obra permite transitar y atender el problema de la dis- no tenemos, dijo, los altos número de adictos como en criminalización de la drogas, un tema, reconoció, que otros países, por lo cual él no ve la urgencia por regular se encuentra en el centro del debate internacional, por o despenalizar la droga. la postura prohibicionista contra su legalización. Advirtió que este esfuerzo será inviable de no contar con un Los ponentes coincidieron en advertir la urgencia de esamplio consenso y estudios serios sobre su conveniencia tablecer verdaderos criterios jurídicos para identificar dado los retos que enfrenta cualquier sociedad caren- las diferentes aristas que acompañan el problema de la te de oportunidades sociales. Al ser Uruguay el único drogadicción, sobre todo lo que implica la identificación

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EVENTO

y definición de consumidor, adicto, productor y distribuidor de drogas. Señalaron que en México al no estar definido con claridad estas situaciones, en las leyes, se presta al abuso de las autoridades, sobre todo ante los jóvenes quienes son las primeras víctimas al ser fácilmente atraídas a las redes del narcotráfico o del consumo. “En México en 465 mil jóvenes del nivel medio superior van a desertar en escuelas preparatorias, si en cada universidad solo ingresan 3 de cada 10, tenemos un gran ejercito que no tienen acceso a la educación. Este país no ha tenido claridad en darles oportunidades, pero si les vamos a dar chance de promover la legalización” afirmó el Dr. Bilbao Marcos. El Dr. Elías Huerta comentó que el tema abordado por el autor es de gran actualidad y trascendencia, ya que es un tema que impacta transversalmente a toda la actividad humana, empezando por la integración familiar, hasta los aspectos de salud pública y economía, enfatizando en la importancia que se debe dar a la atención de los adictos, que no deben ser tratados cmo delincuentes, sino como enfermos, coincidiendo con el Dr Zendejas en no criminalizar estas conductas. Abundo sobre la importancia de las Cortes de Drogas, que son una real opción para abordar una parte importante de este problema, y que ha tenido importantes resultados en Estados Unidos. Se trata, de un programa que busca resolver los problemas causados por una persona adicta a las drogas y que bajo los influjos de ésta, es acusada de cometer un delito, y tratar a estas personas con métodos modernos y no únicamente como delincuentes, sino más bien como pacientes. El proyecto, recordó, inició hace 25 años en Miami, Florida, y ante el éxito alcanzado, en la Unión Americana ya se cuenta con 2 mil 600 Cortes de Drogas, también llamados tribunales contra de las adicciones. Lo importante de este concepto de readaptación, destacó el presidente de la andd, es que se basa en una justicia terapéutica y no sancionatoria. Es decir, se busca la manera de mejorar la vida del acusado, de la persona que es llevada ante un juez. Los casos que llegan ante un juez son de hombres o mujeres, alcohólicos o drogadictos. “El éxito se debe en parte, a la colaboración y comunicación existente con los fiscales, la defensa, la policía y los programas de libertad anticipada de tratamientos”

Urge establecer verdaderos criterios jurídicos para identificar las diferentes aristas que acompañan el problema de la drogadicción, e identificar y definir quien es consumidor, adicto, productor o distribuidor de drogas: Fernando Bilbao Marcos. Este fenómeno, explico Huerta Psihas, se ha extendido con éxito a Inglaterra Australia, algunos paises de América Latina y hoy tenemos intentos serios de aplicarlo en nuestro país.

En el caso de México, comentó, los denominados Tribunales de Tratamiento de Adicciones, pretenden despresurizar las cárceles, descongestionar los juzgados y brindar una segunda oportunidad. Con ellos, se pretenUn elemento innovador ante estas Cortes de Drogas es de lograr una rehabilitación a cambio de someterse a que los jueces involucran a la familia de afectado en el un tratamiento de desintoxicación, logrando su recupetratamiento y que normalmente concluye en una reha- ración y reincorporación social de manera productiva, bilitación, con apoyo de los familiares y no en una sen- siempre bajo una supervisión profesional. tencia condenatoria. Octubre 2014   53


EVENTO

LA DROGODEPENDENCIA Y LA NO CRIMININALIZACIÓN DE LAS ADICCIONES

Las Cortes de Drogas son un elemento innovador en el tratamiento de los adictos, en el que los jueces involucran a la familia del afectado: Elias Huerta Psihas.

El Magistrado Ojeda Bohórquez, afirmó que como juzgador tiene una visión distinta del fenómeno. Su punto de vista tiene una proyección mixta. Aseguró que la prohibición de las drogas se debe a que medicamente afectan a la salud pública. “Hablar de legalización de todas las drogas sería una aberración, no se podría por la razón de que afectaríamos la salud pública de todo el mundo. Por eso hay tratados internacionales que han obligado a México a que prohíba el uso de las drogas.” Destacó que en esos acuerdos se estipula claramente la no criminalización de las adicciones; es importante advertir dijo, que los adictos no son delincuentes, son enfermos, tanto probar la droga se vuelve habitual y finalmente llega a enfermarse, por eso se habla de una despenalización hacia el consumidor, mas no de lo que existe alrededor. “Hablemos de la despenalización de ciertas conductas, de algunas drogas y de ciertas cantidades en las drogas; así, debemos tener muy claro qué en México no se permite a todos, poseer ciertas cantidades de drogas, sino sólo a los adictos y consumidores.” Otro tema importante de abordar, destacó el magistrado, son los puntos de venta de las drogas permitidas o despenalizadas para su consumo. Se trata de un problema por el que atraviesa Uruguay, comentó. Algunos juristas de ese país, reveló, han reconocido que no se ha definido bien en donde debe venderse y quien debe hacerlo, si es una responsabilidad del Estado o de particulares. 54    Foro Jurídico

“La duda es ¿A quién se le encargaría la venta de droga?, con que certeza se tendrá un control de que no se haga en exceso.” Por eso se pronunció por la no legalización de la droga, de ciertas conductas y cantidades, pero no sólo para adictos y los consumidores, sino también para cualquier persona que pueda en ese momento traer la droga y que va a suministrar al adicto o al consumidor. Finalmente el autor, Dr. Arturo Zendejas, agradeció y se congratuló por los comentarios expresados por cada uno de los ponentes. Todo ello, dijo, permite ampliar el panorama de lo que implica abordar un fenómeno tan complejo como es la drogadicción. Recordó que el negocio del crimen organizado transnacional oscila entre los 80 mil millones de dólares (mmd) anuales, mientras que el tráfico de personas apenas llega a los de 10 mil mmdd. De ahí que la preocupación es el blanqueo de activos, “dónde queda el negocio y como blanquean las organizaciones criminales dedicadas al cultivo, la producción, el transporte de droga, esa utilidad va muchas veces a los sistemas financieros de los países llamados paraísos fiscales.”

Debemos tener muy claro que en México, no se permite a todos poseer ciertas cantidades de drogas, sino sólo a los adictos y consumidores: Ricardo Ojeda Bohórquez.


EVENTO

Estamos, dijo, frente a dos mundos; por una parte, el crimen organizado multinacional con lavado de dinero, con utilidades, blanqueo de activos, por el otro, donde se ubican los países subdesarrollados con una cultura más de violencia, de inseguridad, con una apología del miedo.

Nuestro país, destacó, con el tiempo se ha convertido en un consumidor, y es que de acuerdo con cifras de la PGR durante la última década en México se queda con cerca del 10% de las drogas. Este fenómeno a incidido negtivamente en las ultimas 2 decadas en las politicas tradicionales de combate, tanto al narcotrafico y al narcomenudeo, como de prevención de adicciones.En este panorama, los jóvenes son el blanco ideal, de ahí la preocupación por ofrecerles verdaderas alternativas de desarrollo social y profesional que sirvan como estímulo para que no caigan en las redes del narcotráfico. “Necesitamos abrir la mente para visualizar este problema que no sólo es una secuencia de una conducta que puede ser sancionada por las leyes penales que es el delito penal, sino más bien entender que pasa en un país como el nuestro en donde la impunidad, la corrupción crece día a día en donde hay un gran desempleo, existe una deserción brutal de jóvenes de educación básica media y que hay una desintegración familiar que no tienen otra opción que integrarse vincularse a un comercio informal y que es sugestivo por lo que da utilidad.”

Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.

Le invita al

Congreso Internacional de la Asociación de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos que con el tema

Nuevos Retos de la Justicia Administrativa se llevará a cabo el próximo día 23 de octubre de 2014, a partir de las 10:00 horas, sito Hotel Hilton Centro Histórico, Avenida Juárez, número 70, Colonia Centro, Ciudad de México, C.P. 06010 Inscripciones por parte de la AMCATEUM Cel. 04455-4823-8801 Ofi.-50-02-01-00 extensión 1109


COLUMNA

TIEMPO DE SABER

Educación a lo Largo de la Vida. Utopía o Reto para la Sociedad Mexicana tempranas del ser humano y dejarla a la deriva durante la ancianidad, cuando ambas etapas son especialmente vulnerables. Sobre todo, cuando es un hecho que la autoimagen, la forma de relacionarse con los demás, la identidad y autoestima no se integran y consolidan de una vez y para siempre, sino que cambian durante toda la existencia del ser humano. Los adultos y personas mayores requieren de la adquisición y desarrollo de nuevas habilidades acordes con su edad y los planteamientos que cada etapa les permita adaptarse y readaptase a un mundo caracterizado cada día por sus cambios. La respuesta se ha planteado desde siempre. En los períodos clásicos occidentales, Platón, nacido en el año 427 antes de Cristo, abogaba por que la educación formal Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil se extendiera hasta los 50 años, es decir, prácticamente durante toda la existencia si consideramos que la esperanza de vida en la antigua Grecia era de 28 años y que n un primer momento, cuando escuchamos la ex- por lo tanto una persona de 50 se encontraba dentro presión de edad escolar, nos remitimos a pensar en de una etapa de ancianidad muy avanzada. Uno de los la niñez. En el documento del consejo consultivo del principales motivos de su planteamiento es porque lo Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (unicef) consideraba el camino hacia la desalienación, la ruta que denominado La edad escolar 14, la institución se refiere permite que los seres humanos se hagan conscientes de con este nombre a la etapa de la vida que va de los 6 a 11 otra realidad más plena que los excede. De esta forma, el años como el período en el que los infantes adquieren concepto platónico de la “formación a lo largo de toda la conocimientos y experimentan vivencias fundamentales vida” está íntimamente relacionado con la significación para ampliar sus capacidades humanas. En esta fase de de Educación Permanente y sus objetivos. su existencia, se advierte, los seres humanos “avivan su desarrollo intelectual, consolidan sus capacidades físi- Si bien para la educación básica uno de sus propósitos cas, aprenden los modos de relacionarse con los demás y fundamentales es de tipo pedagógico, dirigido a que el aceleran la formación de su identidad y su autoestima”. infante o el joven (paidos/niño) “aprenda a aprender”, para la educación permanente es de carácter andragóSin embargo, la educación de una persona no termina, gico. Encaminado hacia el hecho de que el adulto (anni de hecho empieza con la escuela sino que es un even- dros/hombre) “aprenda a emprender”, y por ello, este to cuya presencia caracteriza toda la vida. Aprendemos tipo de educación está preponderantemente vinculada desde que nacemos hasta que dejamos de existir, solo a la formación para el trabajo y más recientemente a la que esto puede realizarse de forma escolarizada, es decir, educación superior o profesional. dirigida o mediada a través de programas educativos con lo que se convierte en un proceso; o, por el contrario, no Durante el desarrollo institucional de la Educación expresamente sistematizada con el fin de educar, fuera Permanente dentro de la unesco, creada en 1946 para de las escuelas o instituciones, con lo que se caracte- promover, entre otros aspectos, el fortalecimiento y avanriza como un fenómeno educativo. Pero al reflexionar ce de los sistemas de educación para adultos 15, se pueden sobre lo anterior, cabe hacernos la pregunta de por qué identificar tres fases distintas: dirigir expresamente la educación durante las edades

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http:// gia_II.pdf

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http://www.unesco.org/new/es

56    Foro Jurídico


COLUMNA

En donde se la relaciona directamente con la escolarización de los adultos con fines de alfabetización y formación para el trabajo. En donde se hace énfasis en que la educación para adultos debe diferenciarse radicalmente de la escuela tradicional para niños y jóvenes en cuanto se refiere a tiempo de permanencia y asistencia a centros educativos, ya que los adultos cuentan por razones obvias con una menor disposición para permanecer largos periodos en la aulas. En el que la Educación Permanente no se considera como un eslabón de una larga cadena, sino como la cadena en sí misma. Es decir, la Educación Permanente retoma su significado original para asimilarse con el concepto de “Educación a lo largo de la vida”.

proceso continuo cuyas facetas se encuentran estrechamente vinculadas 2. Considerar que la evolución y cambios constantes en nuestro estilo de vida y contextos nacionales e internacionales requieren de nuevos conocimientos y una actualización permanente de saberes 3. Redefinir los objetivos educativos en el caso de la educación para adultos no únicamente como aquellos relacionados con la profesionalización y el mundo laboral, sino también con los propósitos encaminados a la convivencia armónica y la transformación constante de los seres humanos 4. Aprovechar la emergencia de nuevas alternativas tecnológicas que permiten acceder al aprendizaje sistematizado en una multiplicidad de espacios y tiempos conforme las necesidades del aprendiz lo ameriten.

Y es que, como sosteníamos anteriormente, el ser humano se redefine en diferentes momentos de su vida. Nuestro concepto, estima propia, la forma de vivir y convivir se modifica cuando concluimos nuestros estudios universitarios, cuando nos enamoramos o nos desenamoramos, cuando comenzamos a trabajar o nos despiden de un trabajo, etcétera. En cada uno de estos momentos se requieren nuevas habilidades, conocimientos, destrezas y capacidades de aquellas enseñadas en la escuela. El problema que supone no asimilar en los programas educativos que la educación permanente y la andragogía no están únicamente vinculadas a cuestiones de alfabetización o laborales, deja a los adultos “educables” en un estado de abandono respecto a todas aquellas competencias relacionadas con capacidades inter e intrapersonales que, pudiendo ser fortalecidas en un entorno escolar, se aprenden “sobre el campo de batalla” muchas veces en esquemas de ensayo y error que dejan al aprendiz muy desgastado. Blas Bermejo Campos en su trabajo titulado La formación a lo largo de la vida: exigencias sociolaborales-desarrollo personal16, citando el informe de la Comisión Internacional de Educación sobre la Educación para el siglo xxi presidida por J. Delors efectúa una clara puntualización de las cuestiones que deben revisarse para que la Educación Permanente posibilite un desarrollo armónico e integral de las personas, siendo éstas:

Sin embargo, frente la crisis educativa que experimenta nuestro país los objetivos de organismos como el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (inea) los hacen partir desde un punto más remoto situando valorativamente a la equidad antes que a la armonía. En el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del programa de atención a la demanda de educación para adultos para el ejercicio fiscal 201417 podemos ver que su objeto se dirige a “promover y realizar acciones para organizar e impartir educación para adultos a través de la prestación, entre otros, de los servicios educativos de alfabetización, educación primaria y secundaria, apoyándose en la participación y la solidaridad social”. Lo anterior, mediante una campaña nacional de alfabetización y reducción del rezago educativo con el propósito de disminuir, en la presente administración, en un 50% el índice de analfabetismo, el rezago educativo en un 5% con respecto a las cifras del Censo General de Población y Vivienda 2010. Con un criterio mucho más apegado a los postulados de la “Educación a lo largo de la vida”, es de reconocer la importante labor realizada por instituciones como las universidades de la tercera edad que actúan en diferentes entidades federativas mexicanas. En ellas, se imparten cursos a alumnos, cuyas edades deben ser de un mínimo de 55 años, más de 77 materias como administración de negocios, computación, idiomas, autoestima, sexualidad en la vejez, nutrición, creación literaria, pintura, cocina, tanatología, desarrollo humano, yoga, hidroponía, etcétera. Y poco a poco, lo anterior nos demuestra que la propuesta platónica de una educación para toda la vida puede ser posible.

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1. Superar, para efectos de educación, la clasificación

en que se divide tradicionalmente a los periodos de desarrollo humano: infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y jubilación y pensar en un 16 17

http://ddd.uab.cat/pub/educar/0211819Xn38p15.pdf http://www.inea.gob.mx/transparencia/pdf/marco_normativo/10042014sep_inea_reglas2014.pdf

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EVENTO

BARRA NACIONAL DE ABOGADOS

La Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados Inaugura Nuevo Edifico

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l pasado viernes 8 de agosto, la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados (bna), inauguró un edificio anexo a unos metros de su sede principal, el cual cuenta con 15 aulas, áreas libres, estacionamiento, cafetería, cancha deportiva y un auditorio con capacidad para más de 280 personas, mismo que llevará el nombre “Mtro. Xavier Gómez Coronel”, en honor a quien fuera Fundador y Presidente de la Institución.

Asistieron a la inauguración de las nuevas instalaciones integrantes del Consejo Directivo Nacional de la BNA, miembros de la Junta de Gobierno y los más de 250 integrantes del Claustro de Catedráticos de la Facultad de Derecho de Licenciatura, Maestrías y Doctorado. El evento estuvo encabezado por el Lic. Xavier F. Gómez Coronel Yslas, Presidente de la Institución, la Sra. Madeleine Yslas de Gómez Coronel, el Lic. Juan Velásquez, Consejero y otros miembros distinguidos de la institución académica como: Lic. Madeleine Gómez Coronel Yslas, Directora Ejecutiva; Lic. Gustavo Escalante Patiño, Rector, Mtra. Ma. del Carmen Padrón Alvarado, Vice Rectora Académica, Mtra. Luz Marina San Vicente Rodríguez, Directora de la Facultad, Mtra. Leticia Castro Medina, Directora de la División de Estudios de Posgrado, Lic. Itzia Sánchez Cervantes, Directora Administrativa, Mtra. Georgina Arjona López, Directora 58    Foro Jurídico

Académica, Mtro. Roberto Femat Ramírez, Director de Comunicación Social, Mtro. Mariano Gómez Hernández, Presidente de Relaciones Institucionales, Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, Abogado General, los consejeros Lic. Everardo Moreno Cruz, Dr. Alfonso Nava Negrete, Mtro. Juan Francisco Solorio Cardiel, Lic. Simón Vargas Aguilar, Lic. Juan Rivero Legarreta y Lic. Juan José Ruíz Bohórquez, así como Lic. Juan Manuel Rubiell Lozano, Director de Educación Continua y Lic. Tomás Caparroso Franco, Director de Relaciones Interuniversitarias, entre otras personalidades del mundo jurídico.

Lic. Xavier F. Gómez Coronel Yslas


COLUMNA EVENTO

Durante su mensaje Xavier F. Gómez Coronel Yslas, aseguró que la inauguración del anexo es ejemplo de la consolidación de la Facultad de Derecho de la bna, ya que permitirá el acceso de más alumnos a los diferentes programas de estudio que se imparten en la actualidad como lo son: Licenciatura en Derecho, Maestría en Ciencias Penales y Criminalística, Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal, Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, así como Doctorado en Derecho. Todos estos programas con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública, bajo el innovador programa de impartir la Teoría y la Práctica desde el inicio de la carrera. Confirmó también el extenso programa de becas con el que cuenta la Facultad y a

través del cual se han visto beneficiados miles de alumnos en los anteriores años, ya sea por convenios institucionales, parentesco, aprovechamiento académico, etc. Se informó durante el evento que en principio, en el nuevo edificio se impartirán cursos de inglés, los cuales son gratuitos para los alumnos de la Facultad, así como los Seminarios de Práctica Forense, a través de los cuales, los estudiantes de licenciatura desarrollan casos prácticos en las diferentes especialidades del Derecho. El auditorio del citado inmueble se encuentra acondicionado para desarrollar prácticas basadas en el nuevo sistema penal Acusatorio de Juicios Orales.

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ARTÍCULO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PUEBLA

La Participación Ciudadana en Puebla: Comentarios sobre su Diseño Normativo la incentivan como ente político-jurídico en las decisiones más elementales de la actuación estatal (aprobación de leyes) 18. La vigente Constitución del Estado de Puebla (cp), prevé una serie de figuras tendientes como el referéndum, el plebiscito e iniciativa popular. Sin embargo, al igual de lo que sucede en muchos otros casos, la posición principal del texto constitucional deja sentado el diseño básico de las figuras jurídicas para que tengan posterior precisión o desarrollo en la legislación.

Diputado del Congreso del Estado de Puebla Lic. Marco A. Rodríguez Acosta

Doctor en Derecho Dr. Manuel Jiménez Dorantes

Precisamente, en este concreto asunto radica el quid de estas reflexiones, es decir, la ausencia de legislación estatal de desarrollo que permita la efectividad de las figuras participativas en el Estado.

b. Incompleto Diseño Normativo de

Figuras Participativas en Puebla

a. La Arquitectura Jurídica de la

Las determinaciones de los artículos 20, fracción i y 68, párrafo primero, fracciones i y ii cp, prevén al referénParticipación Ciudadana en Puebla: dum como instrumento de participación ciudadana entre la Vanguardia y el Olvido (conjuntamente con el “plebiscito” y la “iniciativa popular”), pero el mismo canon constitucional estatal limita El modelo federal de Estado diseñado por la Constitu- su ámbito de aplicación una vez que la ley estatal haya ción Federal a través de la “cláusula residual” (artículo sido aprobada y publicada oficialmente para que el voto 124), mantiene en cada una de las Entidades federati- mayoritario de los ciudadanos 19 pueda derogar -total o vas las potestades normativas para desarrollar modelos parcialmente- la ley (referéndum derogatorio). que generen condiciones adecuadas para una mayor presencia de la sociedad en la conformación, adopción, Es decir, el procedimiento básico previsto en cp, consiste ejecución y control de las decisiones públicas. Dejando en que una vez publicada oficialmente la ley, sólo i) el a un lado las figuras e instrumentos jurídicos de parti- Gobernador del Estado o, en su caso, ii) los ciudacipación ciudadana diseñados desde el estricto ámbito danos que representan –al menos- el 15% de inscritos federal (iniciativa legislativa y consulta popular entre en el Registro Federal Electoral correspondiente al otras), interesa ahora la situación normativa concreta Estado de Puebla podrán solicitarlo al Consejo General del Instituto Electoral del mismo Estado, en términos del Estado de Puebla. de los artículos 11, 75 fracciones i y ii y 89 fracción lii del A partir de la clásica división sobre las formas de parti- Código electoral del Estado de Puebla. Por ende, esta cipación ciudadana (política o administrativa), el diseño figura resulta limitada y sólo se prevé como un medio constitucional de Puebla prevé mecanismos que, a priori, de participación ciudadana ex post para revertir la de-

Aunque no es motivo de exposición en este momento, la participación ciudadana también se prevé en el entorno administrativo en que el ciudadano participa desde fuera o dentro de las estructuras administrativas del Estado o de los Municipios para aportar mayores elementos de decisión a la autoridad sobre determinados asuntos. Así por ejemplo, la fase de participación pública en la formulación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (estatales municipales), entre otros casos 19 Se requiere la participación del 40% (1,717,982) de ciudadanos en el Registro Federal Electoral correspondiente al Estado de Puebla (4,294,954) y que de este mismo porcentaje, al menos, el voto de la mayoría (858,991). Fuente: artículo 68 CP y www.ine.gob.mx.. 18

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ARTÍCULO

Congreso del Estado de Puebla

cisión legislativa y gubernamental, pero no permite su uso previo para informar a los órganos estatales sobre el parecer ciudadano antes de adoptar la decisión pública. Por lo que respecta a los casos de plebiscito e iniciativa popular, previstos en el mismo texto constitucional, hay que advertir nuevamente su debilitada posición normativa. En el primer caso, se trata de un instrumento de participación política de los ciudadanos para decidir sobre un acto realizado por el Poder Ejecutivo, cuestión que -evidentemente- no tiene aplicación para asuntos legislativos. En el segundo, se prevé como otro de los medios de participación política de los ciudadanos para iniciar leyes ante el Congreso del Estado (artículo 63, fracción v), desafortunadamente, resulta inoperante debido a que existe una clara omisión del legislador poblano ante la ausencia de “ley aplicable” al caso concreto, lo que deja en una franca desventaja al ciudadano. 20

En Puebla se requiere generar instrumentos legales para desarrollar y hacer efectivas las figuras participativas previstas en la Constitución estatal. ción (scjn) “los derechos constitucionales son mínimos que deben ser respetados para garantizar su efectividad, pero que pueden ser ampliados por el legislador ordinario -ya sea federal o local- en su reglamentación” .21

En el caso de la multicitada consulta popular sólo tiene regulación precisa en el ámbito federal, no resulta aplicable para los estados, por lo que, no puede “trasladarse” la legislación federal 22 a un ámbito de aplicación estatal Finalmente, cabe traer a la exposición la mención de la que no le compete, y que se trata de la organización y primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na- participación política de su ámbito interno.

Existen algunas propuesta sobre proyectos de ley de participación ciudadana de Puebla que no han llegado a ser aprobadas. Tesis: 1a. LIV/2009. IUS: 167386. 22 Artículo 12, Ley federal de Consulta Popular, de 14 de marzo de 2014. 20 21

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ARTÍCULO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PUEBLA

Volcán Popocatepetl

c. Ausencia de Control Constitucional

Estatal como Cierre del Sistema: Omisión Legislativa Local Como ha quedado resaltado, el Estado de Puebla carece de legislación de desarrollo de las determinaciones constitucionales en materia de iniciativa popular y consulta popular, que posiciona en una brecha considerable respecto de la tendencia del modelo federal o de otras entidades. En consecuencia, materialmente queda actualizada la “omisión legislativa” 23 del Estado pero contra su propia Constitución estatal, lo que, en ausencia de un sistema de control constitucional local, dificulta la exigencia de acción legislativa en sede estatal. La situación actual queda alejada del ciudadano y constreñida a la activación mediante la iniciativa de ley que tiene cada Diputado local o, esperar, la iniciativa del Poder ejecutivo.

Conclusiones 1. El diseño normativo del Estado de Puebla presen-

ta considerables áreas de oportunidad para hacer 23

efectiva la participación ciudadana en el Estado y sus Municipios. Por ende, se requiere solventar la omisión legislativa existente y generar instrumentos legales pertinentes para desarrollar y hacer efectivas las figuras participativas previstas en la Constitución estatal. 2. Conforme al diseño normativo actual del Estado de Puebla no es posible llevar a cabo una “consulta ciudadana” para determinar la voluntad de los ciudadanos sobre decisiones o iniciativas de ley, ya que, el “referéndum” únicamente aplica para tener efectos derogatorios (totales o parciales) sobre una ley aprobada y publicada oficialmente. 3. Tampoco existe posibilidad de práctica para que un grupo de ciudadanos puedan iniciar leyes ante el Congreso del Estado por la ausencia de la ley aplicable. 4. Sin duda, el diseño normativo de Puebla en materia de participación ciudadana presenta una brecha respecto del modelo federal y algunos Estados, pero a su vez una enorme oportunidad para reforzar el diseño normativo que impulse mecanismos eficaces para que el ciudadano comprometido tenga posibilidad de influir en la adopción de las decisiones públicas.

En el Derecho judicial, la omisión legislativa se define como “la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquéllas normas de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o provoca situaciones contrarias a la Constitución”. Tesis: TCC. I.4o.A.21 K (10a). IUS: 2005199.

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ARTÍCULO

EL PRINCIPIO PRO HOMINE

El Principio Pro Homine se Impone en Resoluciones de Tribunales del Trabajo los ámbitos, conozcan el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen dh, y aunque parezcan ajenas al orden jurídico nacional, los instrumentos internacionales nutren e integran el sistema jurídico mexicano.

Autoridades Locales Aplican Principio Pro Homine

Mtro. Antonio Sorela Castillo

E

l derecho mexicano ha sufrido cambios importantes, debido a las reformas del 10 de junio de 2011, resultado de juicios sobresalientes como el caso Rosendo Radilla vs. el Estado mexicano, en donde la Corte Interamericana obliga a México a respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos (dh). De ahí que la reforma antes mencionada trae consigo garantías jurídicas, como el Principio de Interpretación conforme, Principio pro homine, Principios de los derechos humanos (interdependencia, indivisibilidad, universalidad y progresividad) y Control difuso de convencionalidad. Por lo anterior, considero importante que la vigencia de los Derechos Humanos (dh) en este país no sólo depende de que éstos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados que los consagran. Tampoco por el hecho de que tengamos tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles, lo verdaderamente importante es lograr la plena vigencia que se requiere. Es necesario superar el creciente problema relativo a que las grandes capas de la sociedad y más aún las personas inmersas en el quehacer jurídico –los abogados postulantes, los servidores públicos, los catedráticos, los investigadores y los estudiantes del derecho–, no cuentan con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas. El objetivo debe ser que estos operadores jurídicos y en especial los encargados de procurar y administrar justicia en todos

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Me he permitido hacer esta introducción a fin de comunicar mi reconocimiento a la Titular de la Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje de Estado de Morelos. Ello en virtud que aplicando estos nuevos paradigmas de derecho vigentes en nuestro país, en un caso concreto decide invocar el Principio pro homine, es decir, en un asunto de Declaración de beneficiarios donde el promovente quien es viudo recurre a la junta a fin que se le reconozca como único beneficiario (precisando que no cuenta con ninguna incapacidad de 50% o más para laborar). En otros tiempos la autoridad laboral hubiese dejado en estado de indefensión a esta persona; es decir, invocando el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo en tal resolución se hubiese expresado que al actor no se le declara como beneficiario de los derechos laborales de la trabajadora extinta, toda vez que dicho fundamento dogmatiza lo siguiente: “artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: “I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más”.

Preferencia Normativa de Interpretación Pro Homine La interpretación pro homine, ejercida por la autoridad antes referida, opera ante la posibilidad de aplicar dos o más normas a un caso concreto; debe elegirse la que sea más favorable a la persona. Las autoridades tienen la obligación de analizar el contenido y alcance de los dh ante la existencia de dos normas que regulan o restringen de manera diversa, para elegir cual será la aplicable al caso concreto, tal como se observa en el siguiente criterio jurisprudencial que se transcribe a continuación: principio pro persona. no es fundamento para omitir el estudio de los aspectos técnicos legales en el juicio de amparo.-


ARTÍCULO

Si bien es cierto que el artículo 1°., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los derechos humanos se interpreten conforme a la propia Constitución y a los tratados internacionales, de forma que se favorezca de la manera más amplia a las personas, también lo es que la aplicación de este principio no puede servir como fundamento para omitir el estudio de los aspectos técnicos legales que puedan actualizarse en el juicio de amparo. Lo anterior es así, toda vez que la interpretación pro persona se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de los derechos humanos ante la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto, lo que, por un lado, permite definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues la existencia de varias posibles soluciones a un mismo problema, obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios, lo que implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho de la manera más extensiva y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo, si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. En consecuencia, la utilización de este principio, en sí mismo, no puede ser invocado como fundamento para ignorar el cumplimiento de los requisitos de procedencia en el juicio de amparo. 24

Los operadores jurídicos y en especial los encargados de procurar y administrar justicia deben conocer el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen dh. estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. “Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Sin duda podemos observar que se hace un ejercicio de comparación entre una norma que es restrictiva de derechos (artículo 501 lft) y 2 normas que tutelan la igual del goce de dh (artículo 1° y 4° Constitucional). Insisto que la autoridad atinadamente decide en su resolución declarar como único beneficiario al promovente, considero importante apreciar un extracto de la resolución que a la letra dice:

Comparación de Normas En el caso concreto se eligió la norma jurídica que le da más alcance al derecho, independientemente de la posición jerárquica que ocupa la norma dentro del sistema normativo. De tal suerte que la autoridad ya mencionada decide invocar el artículo 1° y 4° de la Constitución mexicana, toda vez que dichos fundamentos protegen el dh de la no discriminación entre el varón y la mujer, tal como lo observados en los fragmentos que se trascriben a continuación: “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el Tesis 1a. CCLLXXVI/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Diciembre de 2012, t. 1, p. 530, Reg. IUS. 2002359. 24

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ARTÍCULO

EL PRINCIPIO PRO HOMINE

Artículo que ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la opinión consultiva oc-5/85, en cuyo párrafo 52, se determina lo siguiente: 52.- La anterior conclusión se deduce claramente del artículo 29 de la Convención, que contiene las normas de interpretación, cuyo literal b) indica que ninguna disposición de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de: Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocida de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en la que sea parte alguno de los Estados. En consecuencia si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. Si la propia Convención establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales, menos aún podrán traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos, pero no en la Convención, para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que ésta reconoce. 26 “quinto.- de la procedencia de la declaración de beneficiario. De la lectura del artículo 501 de la ley federal del

trabajo del cual se pide se deje de aplicar para la resolución de la declaración de beneficiaros podemos observar que el mismo indica sólo la posibilidad de recibir en los casos de muerte del trabajador al viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que además tenga una incapacidad mínima del 50%, hipótesis que a la luz actual se observan limitadas, desigual e inequitativa pues se hace una distinción entre el varón y la mujer para recibir las indemnizaciones que corresponda por muerte de un trabajador, atentando a la equidad de género y a todas luces discriminatoria, teniendo el deber como autoridad de analizar cada una de las acciones que se intentan en materia laboral para considerar si existen otras situaciones o circunstancias especiales que requieran de una protección para que los justiciables puedan tener pleno acceso a la justicia”. Para el tema que se analiza, es obligatorio hacer notar el contenido del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice: Artículo 29. Normas de interpretación d) excluir o limitar el efecto que pueda producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. 25

Aunque en primer término pareciera que la resolución a la cual me he referido no es de trascendencia jurídica, lo cierto es, que me siento muy contento por haber solicitado a la autoridad del trabajo que se aplicara el Principio pro homine, espero que este tipo de decisiones sean adoptadas por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias y se atrevan a enfrentar el reto tan grande que les ordena el artículo 1° Constitucional.

Es necesario superar el creciente problema relativo a que las grandes capas de la sociedad y más aún las personas inmersas en el quehacer jurídico, no cuenten con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 29. Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiación de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión consultiva OC-5/85 del 13 de Noviembre de 1985. Serie A No. 5. 25

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ARTÍCULO

NUEVOS CONSEJEROS DEL CJF

Completó el Senado el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

Dr. Alfonso Pérez Daza

L

uego de casi 2 años de que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) estuvo incompleto, una vez aprobadas las reformas estructurales, los senadores se dieron finalmente el tiempo, para nombrar a los dos consejeros que estaban pendientes en el cajón del olvido de la Cámara Alta. Uno de ellos, el que más apremiaba era el nombramiento que debía cubrir la vacante del Dr. Jorge Moreno Collado, que de acuerdo a la Constitución, debió suceder en noviembre del 2012. Y de no ser por la crisis que se generó el pasado mes de agosto, cuando el cjf suspendió sus sesiones por falta de quórum, por primera vez en su historia, aún tendríamos al Ministro Presidente Juan Silva Meza suplicando por enésima vez al Senado cubrir las citadas vacantes. De esta manera, en forma precipitada se nombró a Alfonso Pérez Daza en lugar de Moreno Collado y a Felipe Borrego Estrada en la vacante de César Jauregui Robles. Cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución, y 1°, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Senado aprobó por mayoría calificada ambos nombramientos y luego de rendir protesta en esta sede legislativa, los nuevos consejeros tomaron protesta en sesión solemne ante los Plenos unidos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del CJF y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Lic. Felipe Borrego Estrada

jero José G. Tafoya Hernández. El primero afirmó que el cjf enfrenta dos retos de la mayor trascendencia para la vida nacional, por un lado, la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y, por el otro, la tarea disciplinaria al interior del Poder Judicial de la Federación, un reclamo social, aseveró que no puede ni debe ignorarse. González Salas destacó que la investigación y sanción de las conductas ilícitas, sean de los juzgadores o

El CJF enfrenta dos retos de la mayor trascendencia: la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y la tarea disciplinaria al interior del PJF: José G. Tafoya Hernández.

del personal jurídico y administrativo, debe realizarse sin atentar jamás contra la legítima garantía de independencia de los órganos jurisdiccionales, la autonomía de los juzgadores que los integran y los derechos laborales de los servidores públicos. “La implementación, en nuestra órbita de competencia, del nuevo sistema penal oral acusatorio que está en marcha, requiere de esfuerzos adicionales y renovados, para que esté en posibilidaLos mensajes de bienvenida estuvieron a cargo del Mi- des de funcionar de manera integral, adecuada y exitosa en el nistro José Fernando Franco González Salas y del Conse- año ya cercano ahora de 2015”.

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COLUMNA

A nombre del PJF, el Ministro se congratuló que el CJF esté plenamente integrado, ya que este órgano atravesó durante casi dos años por una situación difícil, a la ausencia de uno de sus integrantes, que luego pasó a crítica por la falta de dos de ellos. Franco González Salas recordó que desde hacía meses la Judicatura venía funcionando solamente con 5 de los 7 miembros de su máximo órgano de gobierno, lo que aunado a algunos imprevistos como fue la operación al consejero Francisco Daniel Cabeza de Vaca Hernández, obligó a la cancelación de las sesiones del pleno, afectando el trabajo operativo y administrativo.

en tiempo y forma, el sistema penal acusatorio, uno de los muchos retos que enfrenta. Así también, potencializar los derechos humanos en el dictado de las sentencias, implementar la perspectiva de género en la resolución de los conflictos y en la carrera judicial y administrativa; la transparencia y rendición de cuentas en los procesos sustantivos y adjetivos, el control interno en el ejercicio de presupuesto, la vigilancia y supervisión de la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la independencia de los funcionarios judiciales. En su oportunidad, Felipe Borrego Estrada -quién fue el segundo Secretario Técnico del Consejo de Implementación de la Reforma Penal (SETEC), manifestó su disposición de sumarse al trabajo que viene realizando el cjf y planteó la necesidad de reflexionar si, a 20 años de su creación, este órgano colegiado cumple con las expectativas del Constituyente Permanente, o si debe cambiar, actualizarse o modernizarse.

El Dr. Tafoya Hernández, hizo un reconocimiento al Senado por los nombramientos, porque atendió el llamado realizado por el Poder Judicial para contar con los nuevos consejeros. Esto no implica advirtió, que haya una atadura hacia el poder legislativo, ya que el desempeño de los nuevos integrantes del cjf, aseguró, debe ser en absoluta independencia e imparcialidad. La incorporación de Pérez Daza y Borrego Estrada, dijo, fortalece a ese Consideró que los retos para el PJF son cumplir con la órgano colegiado en vísperas de la entrada en vigor del Constitución y mutar al nuevo sistema de justicia penal. sistema de justicia penal, tema en el que ambos tienen Ante los escándalos de la colusión de jueces y magistrauna sólida formación profesional y académica. Asegu- dos con la delincuencia o malos manejos en su función ró que la Judicatura ha fortalecido al Poder Judicial al jurisdiccional, hizo un llamado a profundizar y transcolaborar en la construcción de una impartición de jus- parentar el trabajo los impartidores de justicia; se proticia pronta, completa e imparcial, elevando la calidad nunció por buscar los posibles orígenes y la razón por la de la función jurisdiccional del Estado, garantizando cual un reducido grupo se infiltró en el Poder Judicial. los medios y los recursos necesarios en beneficio de los justiciables. “Su buen funcionamiento se ha traducido De manera particular, propuso revisar el proceso de seen mejores condiciones para los Jueces de Distrito y los lección y admisión de jueces y magistrados, para tomar Magistrados de Circuito y, en consecuencia, en una me- en consideración no al que más sabe, sino al que tiene jor administración de justicia en beneficio del Estado de valor y valores, al honesto, al recto, al que está convenderecho”. En su intervención, el nuevo Consejero, Alberto cido de la mística de ser juzgador. “Los conocimientos, Pérez señaló que el cjf tiene la oportunidad de cruzar las la destreza y la ciencia pueden adquirirse, los valores y puertas hacia la vanguardia institucional e implementar, principios, es muy difícil”, puntualizó.

Semblanza

Semblanza Felipe Borrego Estrada

Alfonso Pérez Daza •• ••

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Licenciado y Doctor en Derecho por la UNAM. Cuenta con estudios de posgrado en la Universidad de Salamanca, España y en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Strasbourg, Francia. Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en la Fiscalía Especializada en Delitos Electores de la PGR. Coordinador de Asesores de la titular de la PGR. Fiscal Especializada en Delitos Electorales en el Estado de México. Agregado de la PGR en Viena, Austria.

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Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Delegado del IMSS en Zacatecas. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Zacatecas. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Diputado Federal en la LX Legislatura y Secretario de la Comisión de Justicia. Secretario Técnico del Consejo para la Implementación de las Reformas Constitucionales de Seguridad y Justicia.

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COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Secretos Industriales ¿En Secreto? adecuada y eficaz las estrategias comerciales, las empresas olvidan o desconocen que esta figura, bien aplicada, puede ser de mucha ayuda para sus propósitos; por ello, debe constituir una pieza fundamental de su operación, además de que eleva su valor.

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual. Mtro. Agustín Ríos Aguilar

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esde niños, nuestros amigos y compañeros más entrañables -a esa edad la amistad lo es-, nos han confiado sus secretos 1 más íntimos por inverosímiles que sean; lo que no quieren que se sepa pues. Cuántas veces nos han dicho: “por favor no vayas a decir…” Ante ello, nosotros por supuesto tenemos la posibilidad de guardar lo que nos ha sido confiado, o bien, divulgarlo a terceros, antecedido de la misma advertencia. Sin embargo, si se vulnera el secreto, habremos terminado con la confianza depositada en nosotros y ese secreto no volverá a serlo jamás. Reza la máxima: “el secreto lo es mientras se mantenga secreto”. Paradójicamente, la regulación del secreto industrial en nuestro país pareciera secreta, olvidada o desdeñada, no obstante que con mayor frecuencia pasan frente a nosotros “convenios de confidencialidad” que se nos obliga firmar, ya sea para divulgarnos una nueva estrategia comercial, un nuevo producto, etcétera, incluso con vigencias perpetuas o indeterminadas. Dada la necesidad de distinguirse de los competidores y de ejecutar de manera

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Los secretos industriales, se encuentran previstos y regulados por la Ley de la Propiedad Industrial (lpi), que los define como “toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con caracter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma” (lpi, artículo 82, 2012). Por el contrario, no constituyen secretos industriales: “aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad” 2.

Un secreto industrial, se guarda y se protege, no se registra. Dado lo anterior, se tiene la falsa creencia que con la mera suscripción de los denominados “convenios de confidencialidad”, basta para asegurar que se ha implantado dentro de la organización una adecuada estrategia en materia de secretos industriales y que en caso de que se incumpla con la obligación adquirida, se podrá incoar alguna acción legal con un resultado favorable a los intereses del perjudicado. Nada más in-

Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta. Lema.rae.es, (2014). [online] Disponible en: http://lema.rae.es/drae/?val=secreto [Accesado 23 Sep. 2014]. LPI. Ley de la Propiedad Industrial. 2012. México: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Ibídem

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COLUMNA

fundado y alejado de la realidad que eso. Convenios van y vienen y no se entiende ni siquiera de dónde surgen, simplemente se usan como un “machote” o patrón; incluso se traducen de acuerdos elaborados en nuestro vecino país del norte. Al respecto, conviene apuntar que un secreto industrial, se guarda y se protege, no se registra. Un ejemplo de ello por excelencia es la fórmula de la Coca-Cola (Es.wikipedia.org, 2014)3 : ¿quién la sabe? Nadie. En el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad encargada de la aplicación administrativa de la lpi, no se registran secretos industriales, sino que se deja a los particulares que implanten estrategias para preservarlos. Eso sí, se tiene que defender constará la información confidencial que constituye un ante las autoridades que lo son, de ahí su dificultad y secreto industrial. Si se permitirá transmitirlo o no a subjetividad porque no sólo basta con considerar que terceras personas, información detallada de lo que conssí lo es, se debe probar. tituye la información confidencial a preservar pero no en términos generales sino aplicados a la empresa que los La persona que desarrolle y materialice un secreto in- guarda, entre otros. Así, es dable afirmar que uno de los dustrial en algún soporte material, debe guardar en ab- aspectos que con más cotidianidad se usan en el ámbito soluto secreto y completa confidencialidad, la informa- de los negocios de hoy únicamente está contemplado ción que le signifique obtener una ventaja competitiva en: i) el artículo 1711 del Tratado de Libre Comercio de o económica frente a terceros y respecto de la cual, de América del Norte; ii) apenas 8 preceptos normativos acuerdo con la lpi, “haya adoptado los medios o siste- de la lpi, a saber: artículos 2, 82, 83, 84, 85, 86bis I, mas suficientes para preservar su confidencialidad y el 199bis 6, 223, fracciones iv, v y vi del multireferido oracceso restringido a la misma”. Ello significa que no bas- denamiento legal; iii) así como en 2 artículos de la Ley ta con meros convenios de confidencialidad para afirmar Federal del Trabajo, a saber, el artículo 47, fracción ix y y sostener que se han adoptado medios o sistemas, su- 134, fracción xiii. ficientes, para preservar su confidencialidad. Es impor- Lo anterior, sumado a sólo 12 precedentes sostenidos tante, entre otros, implementar medidas como: registro por nuestros máximos Tribunales. de entradas y salidas de personas en la organización, implementar política de lugares o escritorios “limpios”, en Ahora bien, de lo expuesto con antelación, subyace la inel sentido de no dejar papeles o soportes materiales que terrogante. Si un secreto industrial no se registra, ¿quién contengan información confidencial, custodia de perso- lo declara?, es decir, ¿quién es el encargado de determinas que se pasean en las oficinas, leyendas en los correos nar si existe o no un secreto industrial? Dar respuesta no electrónicos que se envían con información sensible, po- es fácil, sin embargo, me atrevo a señalar que ahí radica líticas de uso restrictivo de teléfonos inteligentes, table- uno de los aspectos más desafiantes de esta figura que tas electrónicas y bus universal en serie, mejor conocido se inserta dentro del género Propiedad Industrial. Se por sus siglas como usb, políticas de uso de nombres de puede recurrir a dos alternativas para aseverar que una usuario y contraseña, cláusulas de confidencialidad en información confidencial específica respecto a la que se contratos laborales y de prestación de servicios, así como le aplicaron medidas suficientes para preservar su natuentrevistas de salida y un largo etcétera. Dependerá de raleza de confidencial, constituye un secreto industrial: cada organización y de la información confidencial que i) un peritaje privado en materia de propiedad intelecproduzca y detente, las medidas que se deberán imple- tual, o bien, ii) un peritaje oficial rendido al efecto por mentar, lo cierto es que con sólo la firma de convenios un experto de la Procuraduría General de la República de confidencialidad, no es suficiente. en materia de propiedad industrial. Lo anterior, refrendado por el Ministerio Público Federal y/o por un juez. Incluso los citados convenios deben estar mejor redac- Esto es necesario en virtud de que no toda información tados para cumplir con lo que al efecto, señalan los artí- confidencial constituye un secreto industrial. culos 83, 84 y 85 de la lpi, en el sentido de prever dónde

3

Es.wikipedia.org, (2014). Fórmula de la Coca-Cola. [online] Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Fórmula_de_la_Coca-Cola [Accesado 23 Sep. 2014].

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COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Cuándo nos damos cuenta de ello?, cuando nos vemos en la necesidad de recurrir ante la autoridad competente a hacer valer el incumplimiento al contrato de confidencialidad o al “robo” del secreto industrial.

industrial, no implica sólo la pérdida de una relación comercial o de la fuente de trabajo, sino que puede generar la comisión de un delito sancionado con una pena de 2 a 6 años de prisión y multa por el importe de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el ¿Qué desencadena el incumplimiento a preservar y guar- Distrito Federal, por lo que la víctima tiene la posibilidad dar un secreto industrial del que hemos sido previamen- de denunciar hechos ante el Ministerio Público Federal te advertidos? Por supuesto que la persona que ha sido de la pgr, la cual, tendrá que aportar, entre otros, los afectada por una desobediencia contractual, puede en- elementos de convicción que ayuden a resolver los sitablar las siguientes acciones, dependiendo del infractor guientes cuestionamientos: y de las circunstancias: i) acción mercantil por incum•• ¿Qué puesto, cargo, desempeño o relación de neplimiento de contrato; ii) rescisión de la relación laboral gocios tenía con la víctima que le mereció tener sin responsabilidad para el patrón4 y iii) denuncia penal por la probable comisión de los delitos tipificados en el acceso a la información confidencial que constiartículo 223, fracciones iv, v y vi de la lpi. Cabe señalar tuye el secreto industrial de su propiedad; •• ¿Cuál es la información confidencial que constique a pesar del impacto que puede tener en un negocio tuye un secreto industrial? el apoderamiento, revelación y/o divulgación de un se•• ¿Qué medidas específicas y suficientes se adopcreto industrial sin consentimiento de su titular, el delito taron previamente para preservar la confidenno es considerado grave en términos de la clasificación, cialidad del secreto industrial? todavía hoy vigente en materia federal, que se contiene •• ¿Cómo se previno al probable responsable de en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos que no se apoderara, revelara y/o divulgara el sePenales. creto industrial al que tuvo acceso? •• ¿Cuál fue el beneficio económico para él o para En efecto, de acuerdo con un estudio de Mattica, empreel tercero a quien se lo reveló o divulgó o qué sa líder en materia de investigación informática forense: perjuicio provocó dicha divulgación, apodera“el robo de información afectó el 35% de las organizaciomiento y/o revelación? nes en Latinoamérica, según datos del ‘Informe Global de Fraude 2010', realizado por la firma de seguridad corporativa Kroll” (Mattica.com, 2014)5. Asimismo, re- Sin duda alguna, la integración de una averiguación fiere, “el Informe Global sobre Fraude de Kroll 2011 reveló previa de este tipo de delito, no es sencilla, pero lo será que la mitad de las compañías son vulnerables al robo de menos si no se cuentan con los medios probatorios que datos corporativos, donde los ejecutivos de alto nivel de puedan allegarse a la Representación Social Federal la misma empresa son autores del 29% de estas pérdidas, para el esclarecimiento de los hechos, amén de las depor 8% de los ejecutivos menores. más diligencias que se puedan emprenden como, inspecciones oculares, dictámenes periciales, etcétera. Como El robo de información sensible y secretos corporativos conclusión podemos señalar que los secretos industriaes uno de los delitos con mayor incidencia en las em- les, están más presentes de lo que nos imaginamos y no presas no sólo a nivel mundial, sino también en México. deben ser relegados ni echados a un lado como si no tuMuchas veces, el robo de secretos industriales se trata de vieran importancia. A pesar del impacto económico que empleados que se llevan la información que generaron tiene su vulneración, no se entiende por qué tan pocos o con la cual trabajaron en la compañía al momento de precedentes legales, sin embargo, ello no es justificación cambiarse de trabajo, o al tener algún problema con su para que no se proteja ni se haga valer el marco legal jefe inmediato” (Mattica.com, 2014)6 . aplicable y, respecto a las autoridades encargadas de la administración de la justicia, no es excusa para que se En este tenor, una violación a la obligación de mantener capaciten en este tema. en absoluto secreto y completa confidencial un secreto Artículo 47, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, vigente: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: ix. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; 5 Mattica.com, (2014). Pyme: protege tus secretos corporativos | MaTTica. [online] Disponible en: http://mattica.com/pyme-protege-tus-secretoscorporativos/ [Accesado 23 Sep. 2014]. 6 Mattica.com, (2014). El 50% de las compañías sufren robos de información; 29% a manos de empleados | MaTTica. [online] Disponible en: http:// mattica.com/el-50-de-las-companias-sufren-robos-de-informacion-29-a-manos-de-empleados/ [Accesado 23 Sep. 2014]. 4

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COLUMNA

VIDA DIGITAL

Del Papel a la Nube: Organízate con las Agendas Digitales

E

n esta edición de Vida Digital, te ayudaremos el transporte colectivo. Los aspectos que destacaron en a organizar tú día por medio de aplicaciones el estudio fueron los siguientes: para tu teléfono inteligente, tableta y compu1. Los usuarios de 13 a 19 años utilizan su dispositivo tadora; para que puedas organizarte con eficacia sipara permanecer en contacto con los compañeros guiendo el método de gestión Getting Things Done de la escuela y estar a la moda. (cosas por hacer), el cual se basa en el principio de 2. De 20 a 29 años se enfocan más al entretenimiento. que una persona necesita liberar su mente de las tareas 3. De 30 a 39 años utilizan su teléfono inteligente pendientes guardándolas en un lugar específico, sin la para la vida laboral. necesidad de estar recordando todo lo que hay que hacer y así concentrase en realizar las tareas pendientes. Entre más relacionado esté el individuo con su disposiOrganízate tivo electrónico, más tiempo lo utiliza, es decir; sólo un 6% apaga su celular porque no lo necesita, un 7% lo Según un estudio realizado por la iab México, el mexi- apaga en junta o en alguna clase, el 22% lo apaga miencano promedio realiza 6 actividades al día con su dis- tras duerme, el 23% prefiere ponerlo en modo vibrar o positivo móvil; entre llamadas, mensajes, revisar redes silencioso y el 85% nunca lo apaga. sociales, tomar fotos, escuchar música y navegar por la red. Sólo un 21% utiliza su teléfono inteligente para Por otro lado, la computadora se utiliza para tareas larealizar actividades específicas: (revisar correo, abrir ar- borales y escolares que no se pueden realizar con comochivos de trabajo y realizar transacciones bancarias); un didad en un dispositivo móvil, como son: presentacio70% para actividades de ocio: ( juegos, música y fotos) nes, animaciones, diseño y programación de html para y un 9% para navegar en internet. páginas web.

Ahora bien, la percepción que tiene el mexicano sobre Esto significa que se ha relegado totalmente a la pc los dispositivos móviles es meramente para estar en con- como una herramienta de trabajo. tacto con amigos y para entretenerse mientras viajan en 74    Foro Jurídico


COLUMNA

Planea tu día

La aplicación reproduce pantallas con fondo de corcho a las cuales podemos “enganchar” dichas listas o verdaBien dicen que el día de mañana comienza hoy, y po- deros post-its con asuntos urgentes. Además, cumple la cas son las personas que trabajan su día con base a una función de la tradicional pizarra, de “centro de mensajes”, agenda, ya sea electrónica o impresa. A continuación te al poderla compartir con la familia, amigos y colegas mostraremos 5 aplicaciones que te ayudarán a organizar utilizando iCloud y Dropbox. tus horas, tu día y tu semana.

Trello Trello es una aplicación web para Android y iOS que sirve para hacer listas dentro de tablas de organización. Trello sobresale por su versatilidad, es decir; a cada elemento de una lista se le puede agregar de todo: imágenes, vídeos y documentos. Además, es extremadamente eficaz para su desempeño colaborativo. Pueden agregarse cualquier número de usuarios, asignar tareas y ponerles fecha límite. Cuenta con su propio calendario, que puedes sincronizar con el calendario de Gmail. Se basa en el método Kanban para gestión de proyectos, con tarjetas que viajan por diferentes listas en función de su estado: así, solemos tener una lista de cosas por hacer (to do, o pendientes), que se están haciendo (doing, o en proceso) o hechas (done o terminadas).

Bento

OmniPlan

Hablamos aquí de las Grandes Ligas en materia de organización y planificación de proyectos de empresas. La aplicación permite visualizar todas las fases de un proyecto, separando las etapas y tareas, controlando el presupuesto y la duración de su ejecución (si se está dentro del tiempo o hay atrasos). Las tablas pueden imprimirse fácilmente tanto en el formato original OmniPlan como en pdf o html. Pese a generar documentos complejos, la aplicación es relativamente fácil de usar, aunque sólo está en inglés.

Evernote Evernote es un espacio de trabajo que te ayuda a ser más productivo. Si buscas agilizar y gestionar tus actividades esta es la herramienta perfecta para lograrlo. Podrás escribir notas de todo tipo, desde listas de tareas cortas, hasta investigaciones más largas, buscar el texto dentro de las notas, fotos y archivos pdf, crea un espacio de trabajo para colaborar por medio de libretas compartidas, haz listas de actividades y marca las casillas a medida que las vayas completando, con Evernote podrás acceder a todo esto desde cualquier dispositivo móvil o computadora.

Organiza tus contactos, contraseñas y cualquier otro grupo de datos, así como elaborar listas de asuntos pendientes, planificar eventos en forma detallada y controlar proyectos en particular, posee llamativas plantillas que puedes personalizar y ordenar como tu quieras. Bento tiene la ventaja de que viene completamente en español. En principio, los archivos pueden compartirse con iPad iPhone y Mac. En resumen, se trata de una gran Existen muchas aplicaciones en el mercado, cada una base de datos persGastoonalizable a tu gusto. se acomodará dependiendo de tus necesidades cotidianas, todas son fácil de usar y te garantizamos que tu día Corkculous Pro rendirá más. Si sabes que tus pendientes pendientes son la principal causa de estrés, entonces te recomendamos Para los nostálgicos que están acos- descargarlas ya. tumbramos a utilizar un pizarrón de corcho en la pared sobre la cual pe- Todos tenemos una cosa en común con Bill Gates (fungar recordatorios y listas de asuntos dador de Windows), tenemos la misma cantidad de hopendientes, esta es una transición ras al día: 24 horas para usarlas como mejor queramos, perfecta al mundo virtual. así que, sé productivo, aplica tus estrategias y alcanza tus objetivos. Octubre 2014   75


CADALSO El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo, fue electo en Lima, Perú, Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario ( iladt ) para el periodo 2015-2016. La elección se efectuó durante las xxvii Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, anunciando que el próximo encuentro internacional se realizará en noviembre de 2015, en la Ciudad de México. El iladt es un instituto de institutos especializados en derecho fiscal, cuyo origen se remonta a las primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario celebradas en Montevideo, Uruguay, en 1956, del que forman parte todos los países de América Latina, más España, Portugal e Italia, además de contar con observadores de Bélgica, Holanda, Francia y Alemania. Hallivis Pelayo, subrayó que ese organismo ha crecido con base en su prestigio y fructífera labor, razón por la cual forman parte las más importantes organizaciones tributarias, tanto de América como de Europa. Adelantó que en el evento del próximo año, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal y el Colegio de Profesores de Derecho Fiscal de México, han concertado una sinergia con diversas organizaciones del foro, las autoridades tributarias y las universidades de nuestro país, con temas vanguardistas y en donde se abarcarán medidas nacionales para evitar la erosión en la base tributaria, así como los retos de la fiscalidad internacional en América Latina.

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Al Gobernador panista de Sonora, Guillermo Padrés Elías le cayó virtualmente “del cielo” el huracán Odile, que destruyó la pequeña presa ilegal que tenía en su rancho, y que parecería el pretexto ideal para que el gobierno federal lo sancionara por su rebeldía anti centralista. Y es que el gobernador movió mal sus piezas al acusar a los delgados federales César Lagarda, de conagua, Jorge Andrés Sulio Orozco de semarnat y Jorge Carlos Flores Monge, profepa y correrlos de esa entidad, bajo la acusación de no prevenir la contaminación de los ríos Bacanuchi y Sonora, pasando de acusador a acusado. Creyó que sería fácil lanzar la piedra y esconder la mano y ahora al ser investigado por la autoridad federal por no contar con los permisos necesarios para construir una represa en un predio de su propiedad, originó un serio roce con la federación motivando, como una primera reacción, la cancelación de una gira de trabajo al Estado por parte del Secretario de Gobernación. Si bien este incidente no provocará la renuncia del gobernador, sin duda tendrá un alto costo político en su relación con el Gobierno Federal, que se verá reflejado en las participaciones del presupuesto 2015. Y aunque el fenómeno climatológico dio un respiro al gobernador, la investigación federal continuará, sobretodo porque existe el rumor de que el huracán no destruyó la presa, sino que, aprovechando el fenómeno, fue intencionalmente dinamitada.

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Gran revés le propinó la cndh al Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, en el asunto del menor asesinado con una bala de goma, luego de que el propio Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Raúl Plascencia, desmintiera la versión oficial sobre las causas de la muerte del niño en un enfrentamiento registrado entre policías y habitantes de la comunidad de San Bernardino Chalchihuapan. La recomendación entregada y aceptada por el mandatario estatal consta de 11 puntos entre los que destacan que inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, así como del personal que participó en el evento. Pide la cndh que se cree una Fiscalía Especial para la investigación de los hechos, designada bajo su más estricta responsabilidad, para garantizar que sea transparente, objetiva e imparcial, brindando un adecuado acceso a la justicia a las víctimas, sus familiares y los policías lesionados. La cndh obtuvo un voto de confianza de la sociedad poblana que se queja del escaso respeto de los derechos humanos en la entidad y también de la designación del Fiscal Especial, por ser una persona incondicional del procurador local.

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Nuevamente otro peligroso delincuente obtiene su libertad y sale por la puerta grande de un penal de máxima seguridad. Se trata ahora de Rogelio González Pizaña, (a) “El Kelín” o “Z-2”, identificado como lugarteniente del Cártel del Golfo y fundador de “Los Zetas”, quién fue absuelto de los delitos de delincuencia organizada y homicidio. Al igual que lo sucedido con Rafael Caro Quintero, gracias al trabajo de sus abogados, consiguió que el Séptimo Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en Guadalajara, Jal., modificara la condena impuesta en enero de 2014 por un juzgado federal para dejarla, curiosamente, en 6 años con tres días de prisión, tiempo que “El Kelín” ya había cumplido. El silencio reinó en la autoridad judicial, asegurando extra oficialmente que investigarán lo ocurrido y seguramente la pgr acudirá ante la Corte para intentar que se revoque la pena e intentar su recaptura, como en el caso de Caro Quintero.

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Tal parece que la aplicación de la normatividad relativa a la prevención de lavado de dinero no ha sido tan eficaz y precisa como lo esperaba la shcp, una prueba de ello es el anuncio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv) respecto a que 464 centros cambiarios y 21 transmisores de dinero podrían dejar de operar en breve por no contar aún con registro técnico sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Si bien todo mundo sabe que muchos de estos centros eran y siguen siendo utilizados por la delincuencia organizada para disfrazar sus ganancias ilícitas, lo cierto es que la nueva normatividad no ha logrado frenar significativamente las actividades de los delincuentes y sí asustar y frenar acciones económicas y empresariales lícitas. Es obligado que las autoridades corrijan las imprecisiones que existan en la materia y pronto obliguen a los involucrados a gestionar y obtener un dictamen técnico de la cnbv que dé certeza y seguridad a las operaciones regulares de usuarios comunes y del sector financiero, ya que de los mil 620 centros cambiarios registrados sólo mil 056 han obtenido su registro técnico y con ello la autorización para seguir operando. Es de esperarse que con este tema suceda algo similar a lo que recién ocurrió con el cambio de dólares en la franja fronteriza, que luego de varios años de sostener una medida nociva, tuvo que ser revocada.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Juicio Oral Civil y Mercantil. Víctor Peña Oviedo. Flores Editor y Distribuidor. 2013. El autor reúne su experiencia, generada a través de varios años, explica de una manera clara y sencilla infinidad de preguntas que a través de su escritura, uno de los temas que más inquietud ha generado los juicios orales, sobre todo en lo que respecta a la materia civil y mercantil. No se puede arrojar a la vida jurídica una reforma judicial, sin haber generado de manera previa todo el entorno de infraestructura y capacidad en el conocimiento humano para su incorporación como sucedió en la materia de la cual aborda el libro. De ahí que a lo largo de estas páginas Peña Oviedo explica el desarrollo de las diferentes instituciones jurídicas procesales, brinda una perspectiva reflexiva sobre el acontecer y devenir de los procedimientos judiciales, ello quita de alguna manera el velo, deja el estado de situaciones sin tapujos, cuando se advierte que la mayoría de textos procesales aunque advierten el contenido, lo hacen sin reflexión. Es necesario advertir que la disposición de establecer la pertinencia de los juicios orales en México, inclina al foro jurídico a la suposición de contar con leyes procesales debida y adecuadamente redactadas, conocimiento por parte del legislador, sobre su tarea y que antes del inicio de su vigencia no tenga por qué deformarse.

La Copropiedad en el Derecho Mexicano Aquiles Flores Sánchez, Francisco David Flores Sánchez. Porrúa. 2014 Con prólogo de Olga Sánchez Cordero, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta obra jurídica es una gran herramienta de consulta obligada para quienes se encuentran o caen por azares del destino en ese estado de copropiedad. El libro aporta soluciones a los principales problemas que originan la inexistencia de un análisis teórico-normativo de la naturaleza y el funcionamiento de la referida institución. Tomando en cuenta que la copropiedad tiene su origen en dos instituciones jurídicas: la comunidad o pluralidad de sujetos y la propiedad, los autores explican su genealogía técnico-jurídica, haciendo una distinción respecto de otras figuras jurídicas con las que se le pretende asimilar como la propiedad horizontal por pisos o departamentos. Abordan el tipo y la naturaleza jurídica de la copropiedad en nuestro Derecho mexicano, no sin antes aclarar lo relativo a la gran incertidumbre del lugar donde doctrinalmente debe ser colocada en los distintos códigos civiles locales, esto es, como regulación de un Derecho Real o de un Derecho Personal de Crédito o Convencional. 78    Foro Jurídico


LIBROS

La Drogodependencia y la No Criminalización de las Adicciones. Daniel Montero Zendejas. Porrúa. 2014. Esta obra aborda la problemática social, antropológica, jurídica y económica de las adicciones; no bajo los criterios de criminalización, sino de una responsabilidad social y de salud. Para ello, el autor analiza datos a partir de 2008, las reformas a la Ley de Salud y su impacto en las diferentes instancias gubernamentales y de la sociedad en general. Montero Zendejas pretende excluir la concepción delincuencial del consumidor y del adicto por el sólo hecho de que consumen drogas. Para este propósito se presentan los esfuerzos en instituciones por atender el fenómeno de la drogodependencia en el ámbito de la salud pública, las adecuaciones a la legislación de salud y al Código Penal, así como al de Procedimientos Penales, ambos a nivel federal. Asimismo, se incluyen los trabajos de la PGR, de las Unidades Mixtas de Atención y de las propias procuradurías de justicia de los estados en materia de narcomenudeo. En el contexto de la no criminalización de las adicciones, también se documentan los empeños internacionales en esta materia, los tratamientos previstos, las cortes de drogas, el gramaje permitido y el papel de la asistencia pública en el tema. Como colofón de la investigación se examina el fenómeno anómico del narcotráfico y se estudia el control y la prevención de las operaciones económicas con recursos de procedencia ilícita.

Elocuencia Femenina. Rubén Delgado Moya. Imprenta Digital. 2014 Al no haber un breve manual que destinado a la elocuencia femenina que pudiera servir de guía a las mujeres, el autor se dio a la tarea de escribir el presente libro. El texto, dirigido principalmente a estudiantes, brinda un apoyo para que las jóvenes cuenten con las bases necesarias en la argumentación jurídica. Así, las alumnas en Derecho o cualquier otra carrera que requiera el trabajo de argumentación, tienen en sus manos una guía con los elementos necesarios que les servirán para hablar en un sitio público o privado; a lo largo de sus páginas, Elocuencia Femenina brinda una guía que va desde la forma en que debe enfrentarse a un auditorio hasta la elaboración del discurso, cómo iniciarlo, su ejecución y finalmente como concluirlo. Al final, el autor ofrece una breve reflexión en donde destaca que pensar, sentir y querer, son las facultades fundamentales del ser humano, si éstas alcanzan su equilibrio, se obtiene como resultado tanto al hombre como a la mujer justos. Esto sin embargo, no tendría caso si no saben expresarse, el único modo que existe para hacerlo en forma elocuente es la palabra hablada.

www.iussemper.com Octubre 2014   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

Los Límites del Fuero Militar conocer y sancionar los delitos cometidos por militares, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en perjuicio de civiles, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, no a la militar. De ahí que ahora, el nuevo artículo 57 del Código de Justicia Militar, en su parte relativa, apunta: “En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solamente los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. De ahí que un civil jamás podrá ser juzgado por un tribunal militar”. A lo anterior, pueden señalarse algunos aspectos, trascendentales: 1. Como apunta la parte final del artículo 13 cons-

Previa denuncia de su cumplimiento, la Corte de San José, consideró: “el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar de México anterior, era violatorio de los artículos 2 y 8.1 de la propia Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Carta de San José”.

titucional, sobrevive el Fuero de Guerra, para los delitos y faltas del orden militar, sin que por ello pueda juzgarse a ningún particular en ese tipo de tribunales. 2. Los tribunales militares deben realizar su práctica procesal respetando ampliamente los Derechos Humanos y las garantías establecidas para su defensa, incluido el Juicio de Amparo. Tal como lo establece el párrafo inicial del artículo primero de la Carta Magna. 3. Siempre que exista alguna violación constitucional, lo mismo en la etapa de la averiguación previa, del procedimiento o por el contenido de las sentencias finales, los afectados, precisamente militares, tienen la vía expedita del Juicio de Amparo. 4. En los casos de Amparo, en protección a los militares acusados, interviene un órgano independiente, como lo es el Poder Judicial de la Federación (pjf). Lo hace por medio de los Juzgados de Distrito, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; incluso por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), a fin de que se corrijan las violaciones a la Ley o a la Constitución. Éstos pueden ser ocasionados durante la averiguación previa, el proceso, en la internación carcelaria, en el propio dictado de la sentencia e incluso en la ejecución de las penas.

La Suprema Corte mexicana desde 2012, como parte del multicitado Caso de Rosendo Radilla, acata la sentencia referida y recomienda al Senado de la República para que en compañía de su colegisladora, se practiquen las modificaciones respectivas al Código de Justicia Militar; las cuales se publicaron el pasado 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial de Federación. La temática se refiere a que la competencia por razón de fuero para

En conclusión. Se trata de instituciones de gran valía, garantizadoras del debido proceso legal; que consisten en tribunales militares, operados por juristas militares; sin que, por ningún motivo y en ningún caso, puedan conocer sobre causas de índole civil; tal como se establece en la parte final del artículo 13 constitucional; en los artículos 2 y “8.I” de la Convención de San José y, en el nuevo artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. Lic. José R. Padilla

E

l tema competencial de los tribunales militares que tantas polémicas jurídicas y políticas causaron, parece haber llegado a su fin. El problema se circunscribe a la interpretación y aplicación de la parte final del artículo 13 de la Constitución mexicana; precepto que, en la parte relativa, señala: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militatres en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

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