FJ134 noviembre 2014

Page 1

NO. 134

Noviembre 2014 Noviembre 2014

Reflexiones sobre la Constitución de Apatzingán Armando Soto Flores

Noviembre 2014 2014 Noviembre

Se Rompen los Muros de la Prisión en el Festival Cervantino Efemérides en Derechos Humanos Luis Raúl González Pérez Evidencia la Tragedia de Ayotzinapan la Fragilidad del Estado de Derecho

La Desaparición de Poderes Debe Actualizarse en la Constitución:

Arturo Zamora Jiménez Núm. 134, Noviembre 2014 $40.00

7 509997 095950

00134



El centro de estudios de posgrados de mayor calidad en materia jurídica en México

Te ofrecemos los programas de actualización jurídica más modernos, impartidos por los mejores especialistas en la materia. ESPECIALIDADES Y MAESTRÍAS

Derecho Procesal Penal Acusatorio Objetivo: Dominar los conocimientos sobre el Derecho Procesal Penal y la práctica para desempeñarse en el nuevo sistema de justicia procesal penal acusatorio incorporado a la Constitución con la reforma del 2008. Aprender las nuevas técnicas de litigación oral y familiarizarse con la nueva normatividad procesal penal única.

Juicio de Amparo

Derecho Civil

Objetivo: Dominar los conocimientos y la práctica sobre el Juicio de Amparo logrando aplicar de forma eficaz los diversos procedimientos y nuevas figuras en las esferas de su competencia. Actualizarse en los nuevos conceptos incorporados a la Nueva Ley de Amparo vigente desde marzo de 2013.

Objetivo: Dominar los conocimientos y actualizarse en la práctica, sobre los temas relacionados con el Derecho Civil, como la personalidad, la capacidad, los actos jurídicos, las acciones civiles y todos los elementos necesarios para aplicar eficazmente los diversos procedimientos en la materia.

DOCTORADO

Doctorado en Derecho Objetivo: Formar profesionistas del Derecho calificados para participar en actividades docentes, de investigación y relacionadas con el servicio público y el ejercicio libre de la profesión, con los valores éticos y el compromiso social que requiere el desarrollo jurídico y democrático del país.

Próximos Cursos Inscripciones e informes tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102

comunicate@iussemper.com

Pregunta por nuestros diplomados Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, Benito Juárez, Distrito Federal

www.iussemper.com


Sumario Noviembre 2014

8

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 134, Noviembre 2014.

La Desaparición de Poderes Debe Actualizarse en la Constitución:

Arturo Zamora Jiménez 4 6 14

FORO DEL LECTOR Reflexiones sobre la Constitución de Apatzingán

14

Dr. Armando Soto Flores

18

Se Gradúa la Primera Generación de Maestría de la Universidad Ius Semper

24

I Congreso Internacional de Derecho Penal en Puno, Perú

30

Lic. Janet E. Huerta Estefan

30

Se Rompen los Muros de la Prisión en el Festival Cervantino Dra. Ruth Villanueva Castilleja

32 2    Foro Jurídico

EDITORIAL Evidencia la Tragedia de Ayotzinapan la Fragilidad del Estado de Derecho

El Control de Convencionalidad Dr. Raymundo Gil Rendón

32


56

24

40

Presentan el Libro Liquidación Final de Petros Márkaris

42

Efemérides en Derechos Humanos

52

TIEMPO DE SABER El Agua Embotellada o la Chatarrización de un Derecho Humano

Lic. Luis Raúl González Pérez

42

54

60

68

Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

54

2015 Será el Año de la Justicia en Chihuahua: César Duarte Jáquez

56

Presentan en la SCJN la obra Teoría Constitucional y Procesos Políticos Fundamentales

60

Situación Legal del Trabajo y Seguridad Social de los Reclusos en México: el Caso Jalisco

72

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Firmo Contrato o No? Mtro. Agustín Ríos Aguilar

74

VIDA DIGITAL Tu Taxi a un Clic de Distancia

76

CADALSO

78 80

LIBROS

Dr. José Manuel Escamilla Jaime

66

Organiza la Barra Nacional de Abogados las ii Jornadas Jurídicas

68

La Pérdida de la Patria Potestad por Violencia Económica M.D. Omar Otero González

TEMAS CONSTITUCIONALES La Naturaleza Jurídico-Política del Distrito Federal Lic. José R. Padilla

Noviembre 2014   3


EDITORIAL Evidencia la Tragedia de Ayotzinapan la Fragilidad del Estado de Derecho Seguramente la tardía licencia del Gobernador Ángel Aguirre Rivero no frenará los actos vandálicos en esa entidad, que ya ha provocado que con toda impunidad los inconformes hayan incendiado las instalaciones del Congreso, el Palacio de Gobierno y la Casa de Gobierno en la capital del Estado y el Palacio Municipal de Iguala. Lo que resulta más cuestionable a partir de estos hechos es que la nueva estrategia de seguridad del actual gobierno realmente no está dando los resultados que tanto se anuncian y que seguramente habrá que replantear urgentemente, cuando menos en 2 grandes rubros: la inteligencia -que tanto se ha presumido en las capturas de importante capos-, “sin que se dispare un tiro”, y los aparentes elevados índices de policías certificados en todo el país. Cómo es posible que con los esfuerzos de inteligencia Los lamentables acontecimientos sucedidos en Ayo- de todas la fuerzas federales, incluidos el Ejercito y la tzinapan, Gro., en los que la policía municipal detuvo Marina, en poco más de un mes no se haya localizado y entregó a un grupo de delincuencia organizada a 43 el paradero de 43 estudiantes desaparecidos, y que por jóvenes estudiantes (quizá ya ejecutados), han dado un órdenes superiores los policías de Cocula, sin ninguna vuelco inesperado al proyecto de gobierno del Presiden- justificación legal, hayan detenido a los estudiantes, para te Enrique Peña Nieto. entregárselos a los policías de Iguala y éstos a su vez, a los integrantes de un grupo de delincuentes. En menos de un mes, la euforia de las reformas estructurales, de la anunciada inversión extranjera y de la Otro de los saldos rojos de esta tragedia es la evidente inpronta recuperación económica, dio un vuelco de 180 filtración de la criminalidad organizada en la mayoría de grados. Del Momento Mexicano, estamos regresando las presidencias municipales del país y el control y manal Estado Fallido que privaba en los tiempos de Felipe do que ejercen sobre un gran número de Secretarios de Calderón. Seguridad Pública. Quizá el primer gran paso que debe dar el Gabinete de Seguridad de epn, es investigarlos a Estos hechos, aunados a la muerte, en el Municipio todos, municipales y estatales, y buscar la fórmula para de Iguala, de al menos 5 personas, en la víspera del que estos funcionarios sean designados en el futuro con secuestro y desaparición forzada de los normalistas, el aval del gobierno federal. los macabros hallazgos de fosas clandestinas en la periferia de Iguala, con un sinnúmero de restos hu- Después de la tragedia de Ayotzinapa, el gobierno del manos, y las ejecuciones de otras 22 personas en el Presidente Enrique Peña Nieto tendrá que reiniciar, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, por parte seguramente cuesta arriba, una nueva estrategia de elementos del Ejército Mexicano, no obstante que que le brinde viabilidad a su proyecto de seguridad ya se habían rendido, han generado una ola de crí- pública y que genere confianza en la población y en ticas y reclamos de la comunidad internacional, del inversionistas, nacionales y extranjeros, que desean Parlamento Europeo y de la onu como hace mucho traer sus dólares a México. Frente a las elecciones no veíamos, y ponen en evidencia la gran fragilidad del próximo año, los partidos políticos, estarán oblique tiene el Estado de Derecho en nuestro país, no gados a estudiar a conciencia a cada candidato que obstante que las cifras oficiales presenten una situa- pretendan lanzar, porque de ello dependerá su avance ción distinta. o retroceso hacia el 2018. 4    Foro Jurídico


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURÍDICO

De venta en tiendas Suscripciones: 5281.0822 suscripciones@forojuridico.org.mx

ForoJuridico

2013 5 NoviembreAbril 2014   5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Manuel Moreno Melo: Muchas Gracias a la revista Foro Jurídico por darnos la oportunidad de compartir nuestras ideas. Natalia Colín: ¡Muchas felicidades! Espero que compartan toda la información en su página. MaXiMiLiAn0: Imperdible la recomendación de los libros de Foro Jurídico.

Entrevista Ximena Puente, Presidenta del ifai RT @tomidelamora: El ifai debe ser sujeto a la obligación de reportar, explicar, justificar y ser responsable. RT @mgruizc: Es necesario que el ciudadano se informe y se interese; de lo contrario no será posible materializar lo formal. RT @memoggrdvi: La misión del ifai es clara y precisa. Interesante entrevista a la Dra. @XimenaPuente.

María Lupita Delgado: ¡Muy bien dicho! Se necesita la protección de datos personales. Carmen Santamaría: Este es un tema que interesa no sólo a abogados sino a todos los empresarios ya que son millonarias las multas que pone el ifai a las empresas si violan la ley de datos personales. No hay que pasarla de largo y recomiendo a todos que la lean y tengan su aviso de privacidad si están lidiando con datos personales de clientes.

Seminario de Colegiación y Certificación Obligatorias RT@qupro: ¿Qué te ofrece un colegio realmente para que los abogados piensen en colegiarse? ¡Nada!, y así se quiere obligar a la colegiación. RT@BuenfilOscar: Por eso y muchos otros motivos la colegiación obligatoria es ridícula; no soluciona nada. Sólo da más poder al poder.

Manuel González: Los jueces y magistrados se pintan solos para hacer escuelas en donde lo único en lo que participan es en prestar su nombre. Antonio Quirasco: Nunca deja de sorprenderme la facilidad con la que los abogados hablan mal de otros abogados.

6    Foro Jurídico


El Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el Proceso Penal

Octubre 2014

FORO DEL LECTOR

Tortura: Práctica Generalizada Jackeline Huerta Completa el Sen ado Consejo de la Judicatura Federa l Seminario de Col egi y Certificación Obl ación igatorias El Derecho Hum ano a una Educación Universitaria de Cal Renan E. Solís Sán idad: chez

RT @neo801118: Las buena, las malas y las que te sacan los de la pgr utilizando el método de Harmon Hall: donde “hablas porque hablas”.

La Misión de AI es Fomenta la Cultura de llaIFTr ansparencia:r Ximen

a Puente de la M ora Núm. 133, Octubre

2014 $40.00

7 509997 0 95950

00133

Gabriela Michel: Gracias, le servirá mucho a mi asesora. Juan Budiel: La destreza del abogado hace que el testigo con su palabra, negativa o su silencio, nos sirva para la teoría del caso.

Los Olvidados RT @espejofdo: En México se vende la autoridad al mejor postor. En cambio un familiar sí me resuelve problema. RT @NIXIFIKR: Muy interesante. Gracias. RT @Fieralbert: Estoy de acuerdo, pero también políticos y sobre todo, los ciudadanos.

Geneticist DoctorMorgan: Lamentable que los jueces y secretarios cobren mordida por hacer su trabajo.

e–mail Miguel Carbonel: Muy buen texto, estimado Roberto. Ojalá haya una posible segunda parte, con sugerencias concretas para remontar los problemas que señalas. Saludos Cordiales. Ernesto Canales: Parece mentira, pero, The Economist, ha detectado con precisión el riesgo del Nuevo Sistema en cuanto a incrementar las facultades de los Ministerios Públicos en los procesos; con lo que iría totalmente en contra de lo que buscábamos. Debemos tener esto muy en cuenta en la capacitación y considero que los simulacros que se preparen resalten esta visión.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

Foro Juridico @ForoJuridico

Noviembre 2014   7


ARTÍCULO PRINCIPAL

La Desaparición de Poderes Debe Actualizarse en la Constitución: ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ Dr. Elías Huerta Psihas

La caída del Gobernador de Guerrero Ángel Aguirre Rivero, evidenció la necesidad de actualizar el procedimiento constitucional y legal para que el Senado de la República pueda declarar la Desaparición de Poderes en una entidad federativa, ya que actualmente, en opinión del Senador Arturo Zamora Jiménez, su tratamiento en la Constitución y en la legislación secundaria es insuficiente. Para profundizar sobre este tema, Foro Jurídico lo entrevistó, asegurando que es necesario emprender una revisión sobre los procedimientos para dar trámite en esa Cámara Alta a futuras solicitudes de Desaparición de Poderes, pues la actual normatividad está desactualizada, ya que su texto en la Ley Suprema data de 1917. Afirma el Senador priista Zamora Jiménez -Vice Presidente de la Mesa Directiva-, que los hechos que llevaron al Gobernador Aguirre a presentar una licencia al cargo, luego de que el Grupo Parlamentario del pan solicitara formalmente la Desaparición de Poderes en esa entidad, a raíz de lo sucedido a los 43 jóvenes normalistas, que llevó a la toma y quema de las sede de los poderes legislativo y ejecutivo en Chilpancingo y en el municipio de Iguala, señalando que ésta es una situación muy lamentable, que desafortunadamente genera una imagen negativa para México. Sin embargo, asevera, en el trasfondo se encuentra un tema que urge poner en la mesa, no sólo por lo acontecido en Guerrero, sino por la necesidad de mantener el Estado de Derecho y las instituciones en la confianza de la sociedad y es actualizar con urgencia los procedimientos para solicitar la renuncia de los diferentes órdenes de gobierno, sin que esto conlleve a un vacío de poder o anarquía en la entidad afectada. En cuanto a la figura y al procedimiento de Desaparición de Poderes, sostiene que es urgente una reforma constitucional para que sean actualizados. A continuación ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 8    Foro Jurídico


ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

ENTREVISTA

ES NECESARIO CORREGIR EL TEXTO CONSTITUCIONAL Y DETERMINAR CON CLARIDAD CUÁLES PUEDEN SER LOS SUPUESTOS DE UNA DESAPARICIÓN DE PODERES Y FIJAR UN PROCEDIMIENTO PRECISO.

¿Cuáles son los Antecedentes en México de la Desapari- En la citada fracción iv se indica con claridad la causal ción de Poderes? en donde se preveé prácticamente una situación de ingobernabilidad, cuando se ha propiciado la violencia, no hay La Constitución de 1917 retoma de la Constitución del un respeto de los derechos de los ciudadanos, cuando se 1857 la Desaparición de Poderes, señalando que es una pierde la constitucionalidad completa en un Estado, que facultad única y exclusiva del Senado de la República. podría ser la hipótesis del caso del Estado de Guerrero. Cuando esta facultad se vota, para regularla se cera la En el fondo, podemos señalar que cada una de las causas Ley Reglamentaria del Artículo 76 Constitucional en su tiene un origen diferente y efectos distintos, pero no se fracción v, siendo esta una de las primeras facultades determina cómo el Senado debe adecuar o establecer la que el Constituyente originario delega en el Senado. norma a un procedimiento concréto. En consecuencia, Desde mi punto de vista la redacción que se hace co- me parece que existe una laguna sobre este tema. rresponde a una facultad declarativa y no constitutiva. Si hacemos una interpretación adecuada a la norma Entonces, ¿no tenemos un procedimiento claro sobre constitucional, al Senado no se le dan facultades para este tema? desaparecer poderes, sino para hacer la declaratoria correspondiente cuando éstos ya hayan desaparecido. En mi opinión existen vacios legales que se deben cuDe tal manera que frente a esta situación resulta claro que brir. Uno de ellos es precisamente el procedimiento y tenemos un vacío legal, un procedimiento que está en un debemos buscar la manera de perfeccionar las causales “limbo jurídico”, qué es necesario corregir y determinar, y de establecer tiempos. Por ejemplo, la ley fija un plazo cuáles pueden ser los supuestos de una desaparición de de 5 días para dictaminar y por los antecedentes que poderes y posteriormente fijar un procedimiento claro, existen, en ninguno de los casos que se han presentado ya que, ahora, uno y otro no se encuentran en la propia solicitudes en la materia, se ha cumplido con ese plazo. literalidad de la norma fundamental. Hay que fijar uno que permita en un momento dado normar el criterio de todos los senadores, para tomar ¿Existe alguna ley reglamentaria que precise el procedi- una decisión en el pleno. Diría que el lapso debe ammiento para la Desaparición de Poderes? pliarse porque se trata de una decisión que impacta profundamente en la vida de una entidad, por la neceSí. Durante la época del Presidente José López Porti- saria remoción de todos los poderes del estado. Hablallo, el entonces Secretario de Gobernación, Jesús Reyes mos de jueces, magistrados, del consejo de la JudicaHeroles, promovió la aprobación de la Ley Reglamen- tura Estatal, de los diputados locales y desde luego del taria de la Fracción v del Artículo 76 de la Constitución titular del Ejecutivo local. General de la República, aún vigente, que establece en su artículo 2 las 5 causales para que se configure la des- ¿Qué sucedería con los diputados locales en la hipótesis aparición de los poderes y que son: i) que se quebranten de una declaración de Desaparición de Poderes? los principios del régimen federal; ii) que se abandone el ejercicio de sus funciones; iii) que tengan imposibi- Cuando hablamos de desaparición de poderes de un lidad física para el ejercicio de sus funciones o que por Congreso local, debería de dejar el cargo los diputaconflictos causados o propiciados por ellos mismos, se dos propietarios y en su lugar entrarían los suplentes. afecte la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia Nuestro marco jurídico plantea claramente que la susdel orden jurídico; iv) que prorrogen su permanencia titución de legisladores sea a través de sus suplentes. en el cargo después de concluido el período para el que Como éstos no han ejercido funciones, considero que fueron nombrados y; v) que promuevan o adopten una en este caso no desaparece el legislativo ya que quienes forma de gobierno o de organización política distintas deben asumir el cargo son éstos últimos. Cabe recordar a las fijadas en la Constitución Federal. que en algunas entidades federativas hay magistrados Noviembre 2014   9


ENTREVISTA

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

actos voluntarios como la renuncia y la licencia, que fue la solución que tomo el Gobernador Guerrero, y que está contemplada en el artículo 84 de la Constitución local. En el ámbito local se tienen 3 figuras que pueden emplearse cuando se afecta la gobernabilidad y la armonía social: la solicitud de juicio político, la licencia y la renuncia. Todas son herramientas que se establecieron en la Constitución y en las normas estatales con la finalidad de tener el mismo resultado. ¿Qué sucederá con el procedimiento de Desaparición de Poderes iniciado por el pan, si el Gobernador Ángel Aguirre ya solicitó licencia? Hay que tomar en cuenta que la Constitución establece que los plazos de licencia no podrán ser mayores a 6 meses. Por lo tanto, si faltan 11 meses para concluir el periodo constitucional para el que fue electo como gobernador, seguramente solicitará una renovación de la licencia. En el Senado nosotros solicitamos por escrito al Supremo Tribunal, así como al Congreso local del estado un informe. Ambos contestaron que se encontraban laborando de manera normal; es decir, que los tribunales y la Cámara de Diputados funcionaban con normalidad. Mientras tanto, en el Senado se formó un grupo de trabajo para analizar la solicitud, la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación que estableció un camino. Sin embargo, ahora que recibimos formalmente la notificación por parte del Congreso local en el sentido de que se había concedido una licencia de 6 meses al Gobernador Aguirre Rivero, en mi opinión, el partido que promovió la desaparición de poderes (el pan), debería retirar esa solicitud, pues sería absurdo continuar con el procedipropietarios y magistrados numerarios o suplentes. miento. De no hacerlo, creo que se podría determinar la Con ellos sucedería lo mismo, en caso contrario, el no procedencia, ya que ha quedado sin materia y sería nuevo titular del Ejecutivo tendría que pedirle a los un absurdo jurídico continuar. nuevos diputados su intervención para nombrar a los magistrados y en el caso de los jueces los suplirán quié- ¿Cree que la figura de la Desaparición de Poderes debería nes marque la ley orgánica respectiva. eliminarse del texto constitucional?

En Guerrero era necesaria la separación del Gobernador para recuperar la confianza de la población.

Además de la Desaparición de Poderes, ¿existe algún otro procedimiento legal para separar de su cargo a los Gobernadores?

No, pero como ya lo señalé, existe una urgente necesidad de actualizarla y fijar, tanto en la Carta Magna, como en la legislación secundaria, procedimientos claros y expeditos, definir las causales y establecer quién El ejercicio de la política nos permite reconocer en la o quiénes deben proveer y preparar el documento para norma fundamental varias figuras legales para separar que el Senado haga la declaratoria correspondiente. Si de su cargo a servidores públicos que no cumplen ca- queremos que sea el Senado el que decida sobre ella, balmente con sus funciones. Desde luego que la más debe contar con las facultades plenas. Sin embargo conocida es precisamente la desaparición de poderes, creemos que debe existir un camino que permita estapero también existe el juicio político que nos puede blecer con pulcritud los hechos, los derechos adquirillevar prácticamente a lo mismo, al impedimento el dos, así como las garantías y pensar en los daños que ejercicio del cargo y la prohibición futura para ejercer se puedan generar en una entidad federativa si simplecargos de la misma naturaleza. Tenemos también los mente se decide desaparecer los poderes. Cabe recordar 10    Foro Jurídico


ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

que puede haber gobernantes malos, pero hay jueces muy buenos y legisladores también. Antes de tener licencia, el Gobernador de Guerrero pretendía impulsar una Revocación de Mandato; ¿En qué consiste esta figura? La Revocación de Mandato forma parte de lo que conocemos nosotros como medios de democracia participativa, a diferencia de la democracia representativa que ha sido la tradicional, y que consiste en que los electores nombran a sus representantes para ocupar los cargos de elección popular. Bajo este sistema, hemos sido electos nosotros, los senadores, los diputados y el Presidente de la República. La Revocación de Mandato es un medio que implica, que una vez que el representante popular ha sido electo (diputado, senador, presidente municipal, gobernador o Presidente de la República), los ciudadanos pueden ser llamados a las urnas para decidir si un gobernante ya electo, durante su etapa del ejercicio gubernamental, debe o no permanecer en su cargo. En caso de que mayoritariamente se decida que ese representante popular no debe continuar, se le revoca el mandato. Esta figura no existe en la Constitución Federal, sin embargo, creo que la renovación de mandato se hace más necesaria a partir del momento en que se ha abierto la posibilidad de la reelección en el ámbito legislativo,

ENTREVISTA

Los partidos políticos deben tener cuidado en la selección de los candidatos aspirantes a cargos públicos y estar al pendiente cuando están ejerciendo actos de gobierno. pero sobre todo en el ámbito municipal. Me parece que la reelección sí cumple una función importante, pero si les estamos dando a legisladores la oportunidad de ampliar el periodo, debemos tener un candado que permita detener a tiempo a un gobernante cuando no da los resultados que esperaba la población, sobretodo en el caso de los presidentes municipales. Hoy vemos cómo se ha hecho más delgada la línea de colusión de estas ámbitos de poder con la delincuencia. El caso de Iguala así lo corrobora. La existencia de esta figura sin duda provocaría que los gobernantes tendrían mucho más cuidado en el respeto con los derechos, la libertad y las garantías de los gobernados. Así tendría que conducirse con mayor transparencia frente a sus electores. Noviembre 2014   11


ENTREVISTA

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

Soy un convencido de que la Revocación de Mandato debe incorporarse al texto constitucional y que debe operar en las tres esferas de gobierno. Al efecto me permito mencionarles que en la pasada legislatura, en la que fui Diputado Federal presenté una iniciativa de ley que propone justamente la adopción de la Revocación de Mandato y que espero sea retomada ahora, luego de los lamentables acontecimientos de Ayotzinapan.

¿Cómo ve el proyecto sobre un Sistema Nacional Anti Corrupción?

Este es un asunto sobre el que urge legislar. Existe ya una propuesta que presentó el año pasado el Presidente Peña Nieto, en la que hemos estado trabajando en ambas Cámaras y estoy seguro que habremos de generar los instrumentos que permitan revertir el fenómeno de la impunidad y corrupción oficial que tanto nos preocupa. Esta iniciativa aún se encuentra en el Senado ¿Qué opinión le merece lo ocurrido en Guerrero? y se está analizando y enriqueciendo con la opinión de más senadores. Espero que pronto tengamos en vigor Es una situación muy lamentable, desafortunada- la nueva normatividad que combata con eficacia estos mente esto genera una imagen muy negativa en el dos graves problemas que aquejan a la sociedad como contexto internacional. Estos hechos generan condi- la corrupción y la impunidad. ciones de desconfianza entre los habitantes del Estado de Guerrero y sus autoridades. Me parece acertado que el Gobernador Aguirre haya solicitado una licencia; era necesario su separación para recuperar la confianza de la población en los gobernantes. Creo que hoy se da la oportunidad de hacerlo. Hay que trabajar en cumplir con las expectativas de las demandas de justicia por parte de las víctimas y con el nuevo gobierno debemos tener mucha solidaridad y hacer ¿Cuál sería su mensaje final? un gran trabajo. A los senadores nos corresponde estar al pendiente de apoyar al gobierno en todo lo que En términos de procedimientos de juicio político, de necesite. Como lo estableció el Presidente Enrique juicio de procedencia, de desaparición de poderes de Peña Nieto, ayudar para recuperar el tejido social que autorizaciones de licencia o de renuncias, creo que es está muy resquebrajado. Por otro lado, es lamentable importante hacer una revisión de las norma constitulo ocurrido en Ayotzinapan y se tiene que perseguir cional para actualizarla a fin de hacer las adecuaciones y castigar a los autores materiales e intelectuales de correspondientes y no tener que estar expuesto a interestos hechos, como lo establecer el Código Penal en su pretaciones con visiones que surgen a partir de la preartículo 13, en las formas de autoría y participación sión de los acontecimientos. Las normas deben tener de todos los que se involucraron, de una u otra mane- su grado de reposo para que se cumplan; es necesaria ra, todos los que contribuyeron, formaron parte del una revisión y actualización. plan delictivo, lo que formaron parte el apoyo la ayuda la colaboración deben tener un grado de responsa- Iniciativa del Sen. Arturo Zamora Jiménez bilidad. Lo deseable es que se esclarezcan los hechos; que Propone la Revocación de Mandato: independientemente de quien esté involucrado debe sancionarse castigarse como debe ser, porque es una “Los ciudadanos deben contar con mecanismos que les expectativa en demanda de justicia. El problema es permitan manifestar su opinión respecto de los temas cómo combatir la impunidad. La única forma de ha- esenciales que afectan el interés público, a la vez que cerlo es llegar a la verdad y determinar el uso de la puedan evaluar y en su caso sancionar el desempeño de los funcionarios en quienes han depositado la resley para que se haga justicia. ponsabilidad de representar sus intereses y necesidades”. ¿Cuál cree que es el aprendizaje político de estos acon“Se procederá a revocar el mandato al presidente de la tecimientos? República, diputados federales, senadores, gobernadoQue todos los partidos políticos tengan un gran cuidado res, diputados locales, presidentes municipales, regidosobre la selección de las personas que aspiren a cargos res, síndicos, jefe de gobierno y jefes delegacionales del públicos. Deben revisar el perfil de cada persona, no sólo d.f., cuando así lo determinen por mayoría absoluta cuando son aspirantes o candidatos, deben también estar de votos válidos, los ciudadanos de la demarcación por al pendiente cuando ya estén ejerciendo actos de gobierno. la que fueron electos”.

La revocación de mandato es una figura que debe operar en las 3 esferas de gobierno.

12    Foro Jurídico


ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

ENTREVISTA

Semblanza

Arturo Zamora Jiménez •

Abogado por la Universidad de Guadalajara, Jalisco.

Estudios de Posgrado: Especialidad en Derecho Penal y Maestría en Seguridad Pública y Administración de Justicia por la Universidad de Guadalajara. Especialidad en Derecho Penal en el Instituto de Estudios Penales Marqués de Beccaria de Madrid, España. Postgraduado en Criminología por la Universidad de Salamanca, España.

Es Doctorando en Derecho Penal por la Universidad Complutense de Madrid, España.

Fue Director de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara durante los años del 2007 al 2009.

Presidente de la Academia Nacional de Derecho Penal, Confederación de Colegios y Barras de Abogados, a.c. y Secretario Ejecutivo de la Mexican-American Bar Association.

Ha escrito, entre otros los siguientes libros: Manual de Derecho Penal Electoral, publicado por la Universidad de Guadalajara, Manual de Derecho Penal, Análisis de los delitos en México; Cuerpo del Delito y Tipo Penal; Delitos Electorales, estos últimos publicados por Ángel Editores.

Se ha desempeñado como Director de Prevención y Readaptación Social en Jalisco y Director de Averiguaciones Previas y Subprocurador en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.

Desde 1995 funge como Notario Público titular número 16 en Zapopan, Jalisco.

Se desempeñó como Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco (2012 – 2013).

Fue Presidente Municipal de Zapopan, Jalisco, del 2004 al 2005.

Actualmente es Senador de la República a la lxii Legislatura.

Es Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

Fue Diputado Federal de la lxi Legislatura (20092012), habiendo ocupado la Secretaría de la Comisión de Justicia.

Noviembre 2014   13


ARTÍCULO

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Reflexiones sobre el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana Dicha constitución se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz, pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron: 1. La religión católica, apostólica, romana, es la úni-

Doctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

Dr. Armando Soto Flores

Art. 2 “La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía”. (Constitución de Apatzingán)

E

ca que se debe profesar en el Estado. 2. Constituye la soberanía la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad. 5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. 12. Estos tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben ejercerse por una sola persona, ni por una sola corporación. 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. 19. La ley debe ser igual para todos. 30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpable. 42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

l Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la que se conoce como Constitución de Apatzingán, fue sancionado y promulgado el 22 de octubre de 1814, en lo que se denomi- En el preámbulo del documento ya mencionado, señano Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano la lo siguiente como objetivo fundamental: “sustraerse en Apatzingán. para siempre de la dominación extranjera y sustituir al despotismo de la monarquía de España un sistema En este trabajo pretendo realizar un análisis histórico, po- de administración que reintegrando a la nación misma lítico y por supuesto jurídico de la Constitución de Apa- en el goce de sus augustos e imprescriptibles derechos, tzingán, pero valdría la pena señalar las fuerzas externas lo conduzca a la gloria de la independencia y afiance que influyeron en este documento constitucional. Sin duda sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta alguna los participantes del congreso conocían a fondo la la siguiente forma de gobierno, sancionado ante todas Constitución de Cádiz de 1812, por lo que hace en forma sig- las cosas los principios tan sencillos como luminosos nificativa al sistema electoral que es muy parecido entre el en que puede solamente cimentarse una constitución documento constitucional de 1812 y el documento constitu- justa y saludable“. cional de 1814, de igual manera, se tomaron con paradigmas la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Es importante señalar que los constituyentes conocían de 1789 y las Constituciones Francesas de 1791, 1793 y 1795. a fondo el Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau, el 14    Foro Jurídico


CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

Espíritu de las Leyes de Montesquieu y la propia Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; el maestro Mario de la Cueva señala, en un libro escrito por el doctor Héctor Fix Zamudio, lo siguiente: “(…) no es una recopilación de normas jurídicas. Es una exposición de la filosofía política que amaban la generación de la independencia y los hombres de Morelos”, y que en la actualidad podrían considerarse como principios y valores constitucionales. El más importante de estos principios está contenido en el capítulo I del citado Decreto Constitucional intitulado “De la Religión”, que contiene un sólo artículo, el cual de manera categórica dice que “La religión católica, apostólica y romana, es la única que debe profesar el Estado”.

ARTÍCULO

el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho en alterar y modificar la forma de su gobierno.

Otro punto que hay que destacar es el contenido del artículo 9 del documento de Apatzingán en donde textualmente señala que ninguna nación tiene el derecho para impedir el uso libre de su soberanía, el titulo de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: ”el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones”, por lo que podemos entender que esta es una aportación sumamente que se desprende de lo que hoy denominamos como Derecho Internacional Humanitario. Por último, respecto al capítulo segundo denominado de la soberanía, en este documento Otra concepción sobre cual cabe hacer mención, es so- se establece la existencia de tres poderes Legislativo, bre la Soberanía Popular ya que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo y Judicial y no debe ejercerse ni por una Constitucional cita: “por consiguiente la soberanía reside sola persona ni por una sola corporación. originalmente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los La razón de ser, tanto de Morelos, como de los dirigenciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución”. tes más importantes de la revolución de independencia, como Carlos María de Bustamante, José María Liceaga, Asimismo, en el artículo 2 señala que la facultad de dictar Ignacio López Rayón, entre otros, era lograr la felicidad leyes y de establecer la forma de gobierno que más con- del pueblo, como señala el artículo 24, “y de cada uno venga a los intereses de la sociedad constituye la soberanía. de los ciudadanos en el goce de la igualdad, seguridad, Como podemos ver, estos 2 preceptos tienen un alcance de propiedad y libertad y que el objeto de las instituciones tal magnitud que se adelanta a muchas de las Constitucio- de los gobiernos y de las asociaciones políticas era la connes del siglo xix, tanto nacionales como extranjeras; pode- servación de estos principios fundamentales de lo que mos coincidir que existe una doble fuente filosófica y me hoy denominamos Derechos Humanos”. refiero al iusnaturalismo racionalista de carácter religioso y por supuesto, al pensamiento de la ilustración que cul- Hay que destacar algunos principios constitucionales mina en el concepto de soberanía popular. De igual modo, vinculados específicamente al concepto de libertad, ya la similitud que existe entre el artículo 4 de la constitución que la presunción de inocencia, en la que nadie puede Apatzingán, y el artículo 39 de nuestra constitución de de ser juzgado ni sentenciado sino después de haber 1917, en ambos preceptos se establece que el poder público sido oído legalmente (derecho de audiencia), el debidimana del pueblo y se instituye para su beneficio y que do proceso, el principio de inviolabilidad de domicilio, Noviembre 2014   15


ARTÍCULO

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

la libertad de las personas, la instrucción necesaria para todos los ciudadanos, la libertad de imprenta, la libertad de expresión, en fin una serie de derechos que posteriormente se han repetido en muchas de nuestras constituciones y por supuesto en la vigente.

derechos, es decir, que los tramites serían gratuitos copiando a la Ley Judicial Francesa en donde se señalaba la gratuidad de la justicia. Por lo que respecta a la parte orgánica hay que mencionar la existencia del Tribunal de Residencia, cuya jurisdicción debería ejercerce de manera permanente para todos los altos Existe el precepto 41 en el cual se establecen las obligacio- funcionaron que concluyeran sus actividades oficianes de los ciudadanos como la sumisión a las leyes, la obe- les; con el objeto de darle transparencia a los recursos diencia a las autoridades constituidas y la contribución que ejercieran los poderes Legislativos, Ejecutivo y a los gastos públicos. Estas reflexiones giran en torno a Judicial. Eran 7 jueces nombrados a propuesta de las lo que podríamos denominar en la actualidad como la juntas provinciales por el congreso. parte dogmática del constitucionalismo de Apatzingán. Fueron 18 los constituyentes que crearon y firmaron la La parte orgánica establece la división de poderes y sus Constitución de Apatzingán: José María Liceaga -Dipufunciones en donde señala la demarcación territorial de tado por Guanajuato y Presidente-, Dr. José Sixto Berduzco las provincias que comprendían la América Mexicana; -Diputado por Michoacán-, José María Morelos -Diputado por en el artículo 44 por lo que hace la forma de gobierno, se el Nuevo Rein y también por Zacatecas-, José Sotero de Casmenciona el Supremo Congreso Mexicano quien tiene tañeda -Diputado por Durango, Lic. Cornelio Ortiz de Zarate la facultad de crear el Supremo Gobierno y el Supre- -Diputado por Tlaxcala-, Lic. Manuel de Alderete y Soria -Dimo Tribunal de Justicia. También conviene mencionar putado por Querétaro-, Antonio José Moctezuma -Diputado que se constituyó un régimen electoral, con un sistema por Coahuila-, Lic. José María Ponce de León -Diputado por indirecto cuya organización le corresponde a las juntas Sonora-, Dr. Francisco de Argandar -Diputado por San Luis electorales de parroquia de partido y de provincia, un potosí-, Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino sistema similar como lo mencioné con anterioridad al Crespo, Lic. D Andrés Quintana, Lic. Carlos Marín de Bustaseñalarlo en la Constitución de Cádiz de 1812. mante, D. Antonio de Sesma, Remigio de Yarza y Pedro José Bermeo, ambos Secretarios. En la Constitucional de Apatzingán se establece lo que podíamos calificar un sistema asambleísta, es decir, que Del análisis hecho de un documento tan significativo en la el poder más importante radicaba en el Supremo Con- historia del Derecho Constitucional Mexicano, podemos greso quien tenía la facultad de nombramiento de fun- manifestar que Morelos buscaba la forma de institucionacionarios de la más alta jerarquía: Supremo Gobierno, lizar la Revolución de Independencia, y es en Valladolid Supremo Tribunal de Justicia, Residencia, Secretarios en donde él y Miguel Hidalgo se formaron y percataron de las mismas corporaciones y para tomar posesión de las profundas diferencias sociales, económicas y políticas sus respectivos cargos, el Supremo Congreso. Mientras que se daban en el nueva España de la colonia, razón por tanto, dependerían 3 Secretarios del Supremo Gobierno: la cual en un documento extraordinario denominado “Los Sentimientos de la Nación”, José María Morelos señaló, •• Secretario de Guerra el 14 de septiembre de 1813, una filosofía política que •• Secretario de Hacienda no podemos olvidar, y que debemos repetir, continua y •• Secretario de Gobierno permanentemente a nuestra comunidad universitaria es el artículo 12: “Que como la buena ley es superior a todo Cabe destacar que el procedimiento de elección del hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que Supremo Gobierno corresponde al Supremo Congreso, obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulenque en sesión secreta y que por mayoría absoluta de cia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del votos, elegiría a 3 personas de los cuales uno seria el pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la Presidente y cada 4 meses se renovaría la presidencia rapiña y el hurto”. de forma colegiada. Valdría la pena que todo mexicano que tenga la aspiraA la par, el Supremo Tribunal de Justicia estaba con- ción de gobernar la nación debería pensar, reflexionar formado por 5 miembros electos por el Supremo Con- seriamente que la razón de ser del Estado es precisagreso que se renovaba cada 3 meses, este tribunal era mente la filosofía política que Morelos nos recalca en renovado cada 3 años. En el artículo 202 también se el artículo 12 de los Sentimientos de la Nación, que se estableció algo interesante y con sentido social, que moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se en el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarían aumente el jornal del pobre. 16    Foro Jurídico


Noviembre 2014   17


EVENTO

GRADUACIÓN IUS SEMPER

Se Gradúa la Primera Generación de Maestría de la Universidad Ius Semper

L

a Universidad Ius Semper celebró el pasado mes de octubre la graduación de su primera generación de alumnos de las Maestrías de Juicio de Amparo y Derecho Procesal Penal Acusatorio, así como de los alumnos de las Especialidades en las mismas disciplinas del presente ciclo escolar 2013-2014, habiendo concluido sus estudios 42 alumnos de Maestría y 64 de Especialidad. Al término de la Ceremonia de Entrega de Diplomas, el Rector de este centro de estudios, el Dr. Elías Huerta Psihas, dirigió un mensaje a los graduados, señalando que la Universidad Ius Semper, como un centro integral universitario, se ha esforzado desde su origen por brindar programas actualizados, con el personal docente calificado que sumados, brindan las herramientas académicas, teóricas y prácticas, para que sus alumnos enfrenten la nueva realidad jurídica que vive el país y, al mismo tiempo, proyecte a los nuevos profesionales que el México de hoy requiere. “Nuestro compromiso”, afirmó Elias Huerta, “como ustedes lo han constatado, es privilegiar la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura jurídica a partir de los principios del humanismo, de la ética y del interés social y a partir del ejercicio de la libertad de la cátedra”. El objetivo prioritario de nuestra Universidad, enfatizó, es formar profesionales del De-

recho con sensibilidad humanitaria, con sentido social y con una gran conciencia de la nueva etapa de tutela y respeto de los derechos humanos, para que nuestros egresados sean ejemplo vivo para poder alcanzar 2 de los grandes anhelos de la sociedad mexicana: el respeto irrestricto de la ley y el imperio de la justicia. Huerta Psihas felicitó a los alumnos por el esfuerzo, los sacrificios y la dedicación durante estos 2 años en su superación personal y profesional, esfuerzo, dijo, que mucho enorgullece a nuestra institución educativa, a sus familias y a ustedes mismos, exhortando a los alumnos a seguir preparándose para ser mejores juristas en toda la extensión de la palabra. Su trabajo será un ejemplo, aseveró, de lo que aprendieron en las aulas al ponerlo en práctica en cada momento de su desempeño laboral. Los conocimientos adquiridos a lo largo de su preparación en la Universidad Ius Semper, comentó el Rector, deberán ser los instrumentos que les abrirán nuevas puertas en su vida presente y futura y una herramienta para ser más útiles al país. Por eso, aseveró, es gratificante que la Ceremonia de Graduación sea, más que un momento de celebración, un acontecimiento de presentación a la sociedad de una nueva generación de abogados, de Maestros en Derecho, que habrán de empeñarse en servir mejor a su comunidad.

Lic. Janet Huerta Estefan, Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López y Dr. Elías Huerta Psihas

18    Foro Jurídico


GRADUACIÓN IUS SEMPER

EVENTO

Agradeció al claustro de profesores que se sumaron en este proyecto académico y que hoy son parte de la Universidad. Todos ellos, destacó, han brindado su tiempo, su experiencia y conocimientos para difundir la cultura jurídica y engrandecer la universidad. Por su parte, la Directora Académica, Janet Huerta Estefan, comentó que esta primera generación de graduados es la puerta para continuar en el esfuerzo para ofrecer una nueva y mejor propuesta académica. “Ustedes abren el ciclo de Ius Semper; llevan desde ahora, una segunda Alma Mater que debe impulsarlos a ser mejores, a fin de tener una sociedad justa en todos los ámbitos. Los convoco a ser portadores del espíritu de su casa universitaria y ponerla en alto todos los días. Son ustedes quienes, con su confianza y perseverancia, han dado fuerza a esta institución que hoy ve con seguridad y certeza a sus estudiantes para obtener un título o grado en sus respectivas especialidades”. Les agradeció por depositar su confianza y tiempo en Ius Semper. Durante el evento, como parte del compromiso de la institución por generar un vínculo con sus alumnos y agradecer el esfuerzo a lo largo de su estancia, se entregaron los reconocimientos Excelencia Académica, Aprovechamiento Académico, Liderazgo Académico y Compañerismo; así también como el premio al Docente Destacado a profesores por fomentar la participación del grupo para un mayor aprovechamiento pedagógico. Como una muestra de gratificación a la Universidad, 2 graduados externaron la experiencia que significó su preparación en la Universidad Ius Semper: Sergio A.

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez

Rizo García, de la Maestría en Juicio de Amparo, expresó en nombre de sus compañeros, un reconocimiento al esfuerzo del Dr. Elías Huerta y a quienes forman parte de su equipo de trabajo, por haber compartido tanto sus conocimientos, como sus experiencias, ambos de inmenso valor. “Reconocemos que ser egresados de un posgrado de la Universidad Ius Semper representa un orgullo personal, un reto profesional y una carta de presentación para las metas que cada uno de nosotros se proponga en lo futuro”.

Alumnos de la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio

Noviembre 2014   19


EVENTO

GRADUACIÓN IUS SEMPER

A lo largo de este tiempo, comentó Rizo García, aprendieron a ver y a analizar muy importantes realidades jurídico-sociales, lo que ahora como maestros en derecho, les permitirá trazar y recorrer los caminos correctos con sólidos fundamentos. Así también, agregó, construir y nunca destruir, los puentes que deberán eliminar las diferencias que necesariamente se presentarán con quienes sostengan teorías o principios distintos a los nuestros. “La función que desempeña el abogado resulta ser fundamental hoy más que nunca en nuestra sociedad; en los profesionales del derecho se deposita la firme esperanza de construir uno de los más altos ideales, constituido por la imperiosa necesidad de alcanzar una democracia sostenida en un Estado de Derecho sólido y garante del respeto a los Derechos Humanos. Hemos regresado a la escuela y ésta ha renovado nuestras ilusiones de cuando éramos universitarios; ahora que también tenemos el grado de Maestros, entreguémonos una vez más a nuestros anhelos de superación y vayamos por el Doctorado”. Durante su mensaje, la alumna Delfina Guadalupe Rodríguez Rosario, graduada en la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio, afirmó que tanto hombres como mujeres buscan en la familia, en el trabajo profesional y en todas sus relaciones sociales, comodidad y 20    Foro Jurídico

protección. Estamos obligados, dijo, a dar a sus semejantes esa comodidad y protección buscada, materializando recíprocamente su amor y valor humano. Comentó que bajo esas convicciones llegó a la Universidad Ius Semper, en donde se conjugó la seriedad, la responsabilidad y excelencia académica que al igual que muchos de sus compañeros, encontraron la motivación para desempeñar con excelencia su labor profesional en el nuevo sistema de justicia penal, ya sea en el ámbito de la procuración de justicia, la administración de justicia o en el litigio.

En Ius Semper se conjugó la seriedad, la responsabilidad y excelencia académica para desempeñar una labor profesional de calidad en el nuevo sistema de justicia penal.


GRADUACIÓN IUS SEMPER

EVENTO

Foto grupal de los alumnos graduados

Con la certeza de que nadie debe dispensarse de la obligación de ser agradecido, Rodríguez Rosario hizo un reconocimiento a la vocación conjunta de directivos y docentes que configuraron un sólo cuerpo para hacer de los estudiantes unos dignos maestros en derecho, en aras de proyectar en la sociedad la grandeza de

la profesión de abogados. “Reconocemos a nuestras familias por ser fuente de apoyo e inspiración para la consecución de este objetivo, sin su comprensión por las horas de trabajo y estudio, no lo habríamos logrado”. Sin dejar de lado a sus compañeros, les reconoció la bonhomía, “a lo largo de los 2 años pasados

Alumnos de la Especialidad en Derecho Procesal Penal Acusatorio

Noviembre 2014   21


EVENTO

GRADUACIÓN IUS SEMPER

dejaron de ser eso ‘compañeros’, para convertirse en amigos, felicidades graduados”. Finalizó con la cita de Maquiavelo: “No son los títulos los que ilustran a los hombres, sino los hombres a los títulos”. El Magistrado Fernando Rangel Ramírez, en representación del cuerpo de docentes, agradeció la confianza depositada en ellos por el Dr. Elías Huerta, para ser parte de la comunidad de la Universidad Ius Semper, conminando a los alumnos a seguir adelante en su preparación profesional, felicitándolos por su ímpetu y por ser cada día mejores; un ejemplo de ello dijo, es el esfuerzo mostrado a lo largo de su estancia de 2 años en la Institución, agregó, que no culmina con su graduación, porque seguramente seguirán preparándose para ser mejores profesionistas, para servir a su comunidad y a su país.

Premios Entregados por Ius Semper Excelencia Académica ••

Delfina G. Rodríguez Rosario (Procesal Penal)

••

Sergio Arturo Rizo García (Amparo)

Liderazgo Académico Delfina Gpe. Rodríguez Rosario y Eva Verónica De Gyves Zárate (Procesal Penal) •• Humberto Pang Núñez (Amparo) ••

Docente Destacado Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López Mgdo. Fernando Rangel Ramírez •• Mtro. Manuel Moreno Melo •• Mtro. Sergio A. López Servín •• ••

Alumnos de la Maestría en Juicio de Amparo

Alumnos de la Especialidad en Juicio de Amparo

22    Foro Jurídico


LA PODEROSA LA SOLUCIÓN SOLUCIÓN DE GRABACIÓN MÁS PODEROSA YYFLEXIBLE FLEXIBLE EN EN EL MERCADO

SISTEMA SISTEMAINTEGRAL INTEGRAL DE DE GRABACIÓN GRABACIÓN DE DEAUDIO AUDIOYYVIDEO VIDEO PARA PARA SALAS SALAS DE DEJUICIOS JUICIOS ORALES ORALES Diseño Diseñoaalalamedida medidade decada cadaCorte Corte Judicial Judicial

MÁS MÁS DE DE 220 220 SALAS SALAS instaladas instaladas en en 14 14 estados estados de de la la República Repúblicamexicana mexicanayy

MÁS DE DE 3,000 3,000 SALAS SALAS MÁS Descubra Descubraelelvalor valorque querepresenta representaJAVS JAVSpara parasu suJuzgado, Juzgado, enensusuactividad actividaddiaria diariade degrabar grabarlos losprocesos procesosjudiciales. judiciales. Obtenga Obtengaununregistro registrodigital digital(grabación) (grabación)de dealta altacalidad calidad que que lelepermita permitareconstruir reconstruirtotal totalooparcialmente parcialmentelas lasaudiencias, audiencias, sinsinlalanecesidad necesidaddedeser serexperto expertoen eneleluso usode detecnología. tecnología. Único Únicosistema sistemaenenMéxico Méxicodiseñado diseñadoespecíficamente específicamente para para Recintos Recintos Judiciales Judicialesque queincluye incluyegrabación, grabación,registro, registro,administración, administración, visualización, visualización,acceso accesoremoto remotoyyseguridad. seguridad. LaLaversatilidad versatilidaddedesusuherramienta herramientade decontrol controlpermite permite que que sea sea utilizado enensalas salasdedeaudiencia audienciaenenmateria: materia:penal, penal,ejecución, ejecución, mercantil, mercantil, familiar, adolescentes, adolescentes,segunda segundainstancia, instancia,etc. etc.

SOMOS SOMOSSUS SUSOJOS OJOSYYOÍDOS OÍDOSEN ENLAS LAS SALAS SALAS DE DE JUICIOS ORALES Tel: Tel:(+52) (+52)55 555705 57056106 6106 www.sistemasmer.com www.sistemasmer.com

instaladasaanivel nivelmundial mundial instaladas avalan la la robustez robustezyyfacilidad facilidad avalan de uso uso de deJAVS JAVS de


EVENTO

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL EN PERÚ

I Congreso Internacional de Derecho Penal en Puno, Perú Lic. Janet E. Huerta Estefan

justicia penal. A pesar de ser una gran ventaja, es importante mencionar que en los estados que ya habían implementado el nuevo sistema antes del cnpp, para el 2016, estarán llevando casos con 3 sistemas distintos: el tradicional escrito, el penal acusatorio con su cpp, y el pena acusatorio con el cnpp, lo cual representará un gran reto operativo. En Perú, en el 2004 tuvo lugar el decreto legislativo que transformó el Código Procesal Penal para cambiar el sistema al acusatorio. Este código se empezó a implementar a partir del 2006 y, al igual que en México, tendrán hasta el 2016 para que el sistema quede implementado en

L

a Corte Superior de Justicia de Puno, Perú, en conjunto con el Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal de Perú (eti Penal), en el marco del v Aniversario de Implementación del Código Procesal Penal (cpp), se llevó a cabo, del 16 al 18 de octubre, el 1º Congreso Internacional de Derecho Penal en la Ciudad de Puno, en el que se contó con la participación de destacados ponentes nacionales e internacionales de México, Colombia y Venezuela.

Para agilizar sus sentencias, los jueces deben evitar pasos innecesarios como el exceso de testigos; los testigos valen por lo que aportan, no por su número: Bonifacio Meneses.

Estos 4 países se dieron cita para compartir experiencias y conocimientos sobre el Derecho Penal y específicamente sobre los retos y avances de cada uno en la implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio, así como de la implementación de los Códigos Únicos de Procedimientos Penales. En México la reforma constitucional del sistema penal acusatorio se dio en el 2008, otorgando el legislador una vacatio legis para el 2016, año en el que será obligatoria su implementación en todo el país. Poco a poco, los Estados de la República mexicana han ido poniendo en marcha el sistema, aunque lentamente ya que a 2 años de vencer el plazo, tan sólo son 4 los estados que operan en su totalidad con el sistema penal acusatorio. El pasado 4 de marzo de 2014 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) que le permitirá al país unificar los 33 códigos penales con los que cuenta, para así, eficientar la implementación del nuevo sistema de 24    Foro Jurídico

Dr. Bonifacio Meneses Gonzales (Perú)


CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL EN PERÚ

todo el país. Durante el tiempo transcurrido, se ha dado un avance paulatino en la implementación y a 2 años de cumplirse el plazo, 23 de los distritos judiciales, de un total de 31, ya tienen implementado el cpp para todos los delitos. Es decir, que Perú ya cuenta con un avance de un 70%, siendo la ciudad capital de Lima, la más atrasada en el proceso. Colombia, sin duda, es el país de Latinoamérica más avanzado en la implementación de su sistema penal acusatorio. Desde el 2004, cambió su cpp para ajustarlo al procedimiento acusatorio adversarial y en 2008, se adoptó el sistema en la totalidad del país. Esto quiere decir que tan sólo fueron necesarios 4 años para poder hacer del paradigma oral, una realidad. Finalmente, en el caso de Venezuela se tiene implementado el sistema desde 1999 en todo el país y para todos los delitos, habiendo también reformado en ese mismo año su Código Orgánico Procesal Penal. Las inauguración del Congreso estuvo a cargo del Dr. Percy Lozada Cueva, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y del Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente del eti Penal, quien además brindó una conferencia titulada, Las Garantías Procesales de la Imparcialidad y Contradicción en las Etapas de Investigación Preparatoria Intermedia y Juicio Oral. Compartió los problemas que enfrenta Perú en el marco del nuevo Código Penal a un lustro de su instauración. Y es que según reconoció, las autoridades judiciales todavía tienen ante sí el reto de generar la credibilidad necesaria para que la sociedad confíe en las autoridades e instituciones de impartición de justicia. Comentó que el esfuerzo en la implementación del nuevo Código tiene, a pesar de algunas resistencias y críticas, significativos avances. Señaló por ejemplo, que de las sentencias dictadas, el 34% son materia de apelación, de ese porcentaje, apenas el 8% van a la Corte Suprema, esto implica, advirtió, que existe una aceptabilidad en las propias sentencias. “El índice de quejas se ha reducido en un 90%. Significa que el código penal, con todo y las dificultades, está dando resultados”. Lo anterior, indicó Meneses Gonzales, es el resultado del esfuerzo por parte de los jueces para agilizar sus sentencias al evitar pasos innecesarios como el exceso de testigos en algunos casos, un vicio que retrasa el proceso penal ya que aseveró, “los testigos valen por lo que aportan, no por su número; los testigos no se suman, se pesan”. Compartió además, que como sucede en muchos países de América Latina, se quiere llevar a juicio todos los procesos. “En Perú están pidiendo más salas de juicio y juzgadores

EVENTO

El juez no puede ser parte de la investigación, tiene que resolver con lo que le da el fiscal y la defensa, sin miedo a nadie, incluso a la prensa: Luis Jorge Gamboa. pero lo que se necesita es que los jueces de investigación preparatoria busquen salidas alternas y así evitar que todo vaya a juicio”. A pesar de lo anterior, advirtió que el nuevo Código penal peruano puede entrar en colapso al no aplicarse las formas de control necesario que impidan que todos los casos se resuelvan mediante juicios. Por eso, dijo, han presentado un documento con 15 propuestas de modificación a la norma federal con el objetivo de agilizar el sistema ya que, aseguró, dado que el crimen no duerme, tampoco debe hacerlo la justicia. “Es el momento, de hacer un balance para saber hasta qué punto el código penal peruano ha funcionado para no caer en un manto de oscuridad jurídica. Analizar cómo ha cambiado la sociedad para darle una respuesta a esas nuevas circunstancias”.

Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea (México)

Noviembre 2014   25


EVENTO

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL EN PERÚ

La medida cautelar excesiva será contrapesada con decisiones judiciales efectivas. En representación de México, se contó con la participación de Luis Jorge Gamboa Olea, Magistrado del Tribunal Superior de Morelos, uno de los 4 estados mexicanos que ya han implementado en su totalidad el nuevo sistema penal. El Magistrado tuvo una brillante exposición con el tema de La Prisión Preventiva en Latinoamérica, en donde brindó un panorama de lo que significa, no sólo en México, sino en Latinoamérica, la aplicación de un nuevo sistema procesal penal. Advirtió que no es una varita mágica que resolverá años de decadencia y falta de compromiso por parte de los operadores jurídicos, abogados y ministerios públicos. “No se trata de cambiar de chip, el objetivo de todos debe ser actualizar nuestra información; capacitarnos, regresar a las aulas para conocer lo nuevo que hay, los cambios que implica un nuevo modelo; aterrizar la dogmática penal”.

Recordó que en México se contaba hasta este año con 33 códigos de procedimientos penales, uno por entidad federativa. Sin embargo, en el marco de la revolución jurídica se creó un código único. Uno de los beneficios que otorga esta nueva norma tiene que ver en mucho, con la forma de ayudar a los jueces a dictaminar sus sentencias; sobre todo porque la confesión deja de ser el único elemento dentro de la carga procesal a cargo del ministerio público. Lo anterior permitió, dijo, transformar la forma de llevar a cabo una investigación para lograr una sentencia efectiva por parte del juez, al proporcionarle más elementos a considerar. “En México acostumbramos a los fiscales a pensar, a tener una habilidad de investigación que no se base únicamente en la confesión. Que conozcan otras posibilidades, como la prueba indirecta, el indicio, les enseñamos a construir una teoría indiciaría para llegar a una sentencia”.

Comentó que en México el 41% de los presos están en la cárcel por prisión preventiva y 59% son presos; mientras que en Perú es de 58% para el primer caso y 42% en el segundo. Se requiere dijo, que haya más sentencias y menos prisión preventiva, porque ésta debe ser únicamente una Lo anterior significa por ejemplo, dijo, que los jue- excepción. Las medidas cautelares diferentes deben de ces dejen de creer que forman parte de la investiga- ser la regla; sin que esto implique, aseguró, dejarse llevar ción. Entramos en una dinámica, aseveró, en donde por presiones externas como puede ser la prensa. “Se debe aquello que fue un favor, hoy es una obligación. “El investigar a la persona cuando la detienen, saber quién juez no puede ser parte de la investigación. Tiene que es; esa información se entrega al fiscal y a la defensa para resolver con lo que le da el fiscal y la defensa. Sin que sean ellos quienes argumenten un posible peligro de miedo a nadie, incluso a la prensa; resolver a la luz fuga, no los medios de comunicación”. Refirió que en Perú de la justicia y argumentando”. El nuevo paradigma se gastan anualmente 99 millones de dólares en la gente de justicia penal involucra, sentenció Gamboa Olea, que está en prisión preventiva; tener a un individuo en la un compromiso por parte de los operadores: prepa- cárcel por un delito menor, advirtió, le resta credibilidad ración, preparación y preparación. a la eficiencia del sistema judicial, “la prisión preventiva es una medida cautelar. No es una sanción”, indicó. La medida cautelar excesiva será contrapesada con decisiones judiciales efectivas. Si el fiscal presenta una investigación preliminar y sólo necesita complementarla, no requiere tanto tiempo de prisión preventiva.

Dr. Mario Nicolás Cadavid Botero (Colombia)

26    Foro Jurídico

A los fiscales hay que exigirles argumentación para que funcione el sistema penal. Se acostumbran a que los jueces les ayuden y sean cómplices de sus faltas y argumentos débiles: Mario Cadavid.


CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL EN PERÚ

EVENTO

El testigo debe tener un carácter persuasivo; debe conmover y conquistar al juez: José Luis Vegas. conferencia El Control Constitucional de las Actuaciones Fiscales en el nuevo Código Procesal Penal. Resaltó que todo sistema obedece a una realidad cultural, política y jurídica de cada país y que en materia de derecho procesal penal, no existe una verdad absoluta porque ésta es de todos y de nadie.

Dr. José Luis Vegas Roche (Venezuela)

Los fiscales, destacó, están obligados a llevar la carga de las pruebas, una responsabilidad que no debe recaer en el juez. “Un juez no tiene que subsanar la ineficacia argumentativa del fiscal ya que si no, éste se acostumbra a que el juez le ayude y sea cómplice de sus faltas y argumentos débiles. Hay que exigirle al fiscal una buena argumentación para que funcione el sistema penal, y si no la tiene, que sufra las consecuencias”.

El Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea comentó también cómo debe ser la postura del juez durante un proceso oral. El principio es la oralidad y no la oralización, por lo que ni el fiscal ni la defensa tienen por qué leer en voz alta sus argumentos jurídicos. El juez que permite que las partes lean, es porque él también lee, aseguró. “Las partes no pueden acudir sin preparar su caso ante el juez”.

Recordó que el impartidor de justicia está obligado a mantener una imparcialidad. De tal forma que no debe preocuparse por a quién deja libre o no, esa es responsabilidad de la defensa y del fiscal. “En Colombia no nos gusta que los jueces sean árbitros ni espectadores, sino ponderadores”. Por lo anterior, aseguró el fiscal colombiano, quien debe quebrantar la presunción de inocencia es el Ministerio Público (mp). Si el impartidor de justicia pide alguna prueba, necesaComentó que el mejor juez, es del que menos se habla. riamente es en contra de la defensa y para condenar No estamos, afirmó, para cumplir caprichos ni enderezar ya que si la solicita, es porque todavía le queda alguna jorobados. Debemos aprender a tomar decisiones argu- duda, y si es ese el caso, entonces debería de absolver. mentadas: se debe juzgar y dar sentencia en el menor tiempo posible y de manera efectiva. “Cuatro caracte- No debe ir más allá, de lo contrario se vuelve cómrísticas corresponden al juez: escuchar cortésmente, res- plice. Reiteró que el proceso penal busca la verdad, ponder sabiamente, ponderar prudentemente, y decidir que surge de la confrontación dialéctica; por ello imparcialmente”. conminó a que tanto el mp como la defensa deberán soportar la carga de sus propias pruebas. Mario Nicolás Cadavid Botero, fiscal Jefe de la Unidad de Fiscales, ante el Tribunal de Medellín, Colombia, ofreció la Refirió que en Perú, cuando un fiscal toma parte en un caso, también debe hacer una investigación para la defensa, lo cual genera una confusión y se vuelve fis-defensor. “El primer garante de la legalidad en el proceso penal es el fiscal; le debemos exigir comportarse como si fuese un juez”, en el sentido en que debe mantener objetividad en la búsqueda de la verdad, aseveró, y contar con el absoluto respeto de las garantías y sana distancia, porque la única diferencia entre ambos es la imparcialidad. “Aquél que tiene a su juez como fiscal, tendrá que tener de su juez a Dios. Estamos en las garras de la justicia cuando uno tiene a un juez com-

Estamos en las garras de la justicia cuando uno tiene a un juez comprometido con la fiscalía; pero estamos en manos de la justicia cuando el juez es supra parte.

Noviembre 2014   27


EVENTO

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL EN PERÚ

el tema El Interrogatorio y ContraInterrogatorio en el Juicio Oral. Detalló en qué consiste cada uno de estos elementos dentro del juicio, así como las ventajas y oportunidades que brindan. Un factor clave en esta etapa, comentó, son los testigos, quienes sustentarán la teoría del caso tanto del mp como de la defensa. “Acuden al juicio porque una de las parte lo considera necesario para acreditar su teoría del caso al aportar un testimonio relevante” . Durante el proceso no existen testigos buenos o malos, aseveró que el problema sucede cuando no son preparados ni prevenidos de lo que ocurrirá al momento de estar frente a un juez. De ahí la importancia, dijo, de conocer los 5 puntos que hacen de un testigo un factor clave: 1. Percepción.- Percibe los hechos a través de los sen-

Janet Huerta Estefan, José Luis Vegas Roche, Percy Lozada Cueva, Bonifacio Meneses Gonzáles, Luis Jorge Gamboa Olea y Mario Nicolás Cadavid Botero

prometido con la fiscalía; pero estamos en manos de la justicia cuando el juez es supra parte”. Hay juicios en los que se permite que el fiscal entregue como prueba las entrevistas que hace previamente. Eso es preocupante y en un sistema acusatorio no tienen valor a menos que el testigo declare en juicio. El Dr. José Luis Vegas Roche, ex Juez de Circuito Penal en Caracas, Venezuela, en el marco de la sistematización de experiencias jurídicas en administración de justicia, expuso

2.

3. 4.

5.

tidos. Dirá en juicio la información que obtuvo a través de sus sentidos. Fijación.- Una vez que el testigo observó, tuvo conocimiento de los hechos, fijó los detalles de mayor importancia, detalles como el color de la camisa, tamaño del arma, etc. Conservación.- Percibe los hechos detallados, el testigo los conserva en su mente. Evocación.- Dado que el testigo tiene presente los hechos, los conserva en su mente y es capaz de evocarlos. Declaración.- Si es necesario que haga declaración, se iniciará por estas 5 etapas del testimonio.

La información obtenida durante el interrogatorio es la base de las preguntas del contra-interrogatorio.

Mario Nicolás Cadavid Botero, Bonifacio Meneses Gonzales, Percy Lozada Cueva, Fredy Ramos Ramos, Luis Jorge Gamboa Olea, José Luis Vegas Roche, José de la Barra Barrera y Edhin Campos Barranzuela.

28    Foro Jurídico


CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL EN PERÚ

EVENTO

Se necesita que los jueces de investigación preparatoria busquen salidas alternas para evitar que todo vaya a juicio. Las preguntas posteriores, advirtió Vegas Roche, deben basarse únicamente para puntualizar, aclarar o ampliar una respuesta conforme se avance en cada una de estas fases. “El interrogatorio es aquel testimonio que viene a prestar una persona que es traída por una de las partes para que acredite su teoría del caso. El testigo debe tener un carácter persuasivo; debe conmover y conquistar al juez. Debo ganarme al juez mediante la exposición verbal que haga mi testigo”. Al momento de llevar a un testigo a juicio, comentó el juez venezolano, es importante tomar en cuenta su credibilidad y la de su testimonio. Así también prepararlo; •• Los que no vieron nada y quieren hacerle ver a seleccionar las partes que interesan, definir el vocabulalos demás que vieron todo. rio a utilizar y practicar preguntas y respuestas para familiarizarlo con el juicio. Finalmente destacó la existencia Durante 3 días, se dieron cita para intercambiar opide 3 tipos de testigos: niones no sólo ponentes internacionales sino desta•• Los que vieron bien y creen haber visto mal. cadas personalidades del mundo jurídico peruano, de •• Los que vieron mal y creen haber visto bien. acuerdo al siguiente Programa.

PROGRAMA Las Garantías Procesales de la Imparcialidad y Contradicción en las Etapas de Investigación Preparatoria Intermedia y Juicio Oral Bonifacio Meneses Gonzales – Presidente del ETI Penal y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Perú) La Prisión Preventiva en Latinoamérica Mgdo. Luis Jorge Gamboa Olea – Magistrado del Tribunal Superior de Morelos (México) El Control Constitucional de las Actuaciones Fiscales en el nuevo Código Procesal Penal Mario Nicolás Cadavid Botero- Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscales, ante el Tribunal de Medellín (Colombia) El Interrogatorio y el Contrainterrogatorio José Luis Vegas Roche- ex Juez de Circuito Penal en Caracas (Venezuela) Balance de la Reforma Procesal Penal a 6 años de su Vigencia en Tacna José de la Barra Barrera- Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Perú) Balance de la Reforma Procesal Penal de la Vigencia del Código Procesal Penal en Ancash Dr. Edhin Campos Barranzuela - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash (Perú) Derecho Penal y Pluralismo Jurídico en los Andes del Perú Juez Hernán Layme Yépez- Juez Superior en Puno (Perú)

Noviembre 2014   29


ARTÍCULO

SE ROMPEN LOS MUROS DE LA PRISIÓN EN EL CERVANTINO

Se Rompen los Muros de la Prisión en el Festival Cervantino presentaron del 16 al 23 de octubre en el interior de este centro, para posteriormente escenificarla en el Antiguo Patio de Relaciones Industriales de la Universidad de Guanajuato, para el público asistente del mencionado festival el día 25, con un gran éxito y reconocimiento. Este trabajo fue producto del gran compromiso de quienes en su cotidiana labor se responsabilizan del quehacer que conlleva las labores, tanto de la dirección de una prisión, como de todas aquellas personas que inciden en las tareas de readaptación y reinser-

Dra. Ruth Villanueva Castilleja

D

esde 1972 se han llevado a cabo las fiestas culturales más importantes de América Latina, inspiradas en las comedias y entremeses de Miguel de Cervantes Saavedra en Guanajuato. En esta ocasión, el Festival Internacional Cervantino, llegó a su edición número 42, mostrando las expresiones artísticas más significativas de México y del mundo.

Surge por primera vez el Proyecto Ruelas, participando diversas compañías teatrales, producto del esfuerzo de diferentes comunidades marginadas del propio Estado, preparando para esta edición del Festival, obras de William Shakespeare, adaptadas por ellos mismos, aprovechando su Aniversario 450, como un reconocimiento al dramaturgo, por su importante labor y como un homenaje a su valiosa trayectoria de gran riqueza literaria. Así, como parte del programa oficial del Festival Internacional Cervantino y dentro del Proyecto Ruelas, buscando fomentar vínculos e involucrando a los participantes en la actividad teatral, convertidos en actores, utileros, tramoyistas, técnicos y vestuaristas, se lograron romper los muros de la prisión. Con la participación de 50 internos del Centro Federal de Readaptación Social No. 12, ubicado en el municipio de Ocampo, Guanajuato, se integró la compañía teatral Liberarte y representaron la obra Hamlet, bajo la dirección del Mtro. Jorge Correa, se 30    Foro Jurídico

En el Festival Cervantino se lograron romper los muros de la prisión, con la representación de Hamlet por parte de 50 internos del Centro Federal de Readaptación Social No. 12.


SE ROMPEN LOS MUROS DE LA PRISIÓN EN EL CERVANTINO

ARTÍCULO

Con estas actividades teatrales y culturales, los internos pueden encontrar un momento de libertad. de Seguridad, Lic. Monte Alejandro Rubido García, para que estas acciones se vean multiplicadas. Así, desde la operatividad del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, encabezado por el Dr. Juan Ignacio Hernández Mora y concretada con la importante labor del Director General del cefereso No. 12, Lic. Saúl Francisco García Rodríguez, así como la de su personal, se pudo observar la coordinación de múltiples acciones de planeación Mtro. Jorge Correa y seguimiento también con la Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario, áreas de la Secreción social, bajo los 5 ejes constitucionales: educación, taría de Gobernación. trabajo, capacitación para el trabajo, salud y deporte. Sobre esta experiencia, el Director de la Compañía Dentro de la Política Penitenciaria actual, contar con Teatral señaló que con estas actividades, los internos programas como El Humanismo en el Tratamiento pueden encontrar un momento de libertad espontánea, Penitenciario, dentro del cual el teatro es fundamen- trabajando de manera respetuosa con disciplina, manetal, ha reflejado el interés del Comisionado Nacional jo de emociones y diversas técnicas teatrales.

Noviembre 2014   31


ARTÍCULO

El CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

El Control de Convencionalidad Antecedentes del Control de Convencionalidad De acuerdo con el voto del Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, emitido en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, de 26 de noviembre de 2010, el Control de Convencionalidad, tiene los siguientes precedentes: a. Sentencia emitida por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, en el año 2006, en el Caso Almonacid Arellano vs. Chile. b. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, 2006.

Dr. Raymundo Gil Rendón

Introducción

D

ada la trascendencia e importancia que cobrado el Control Convencional, me parece inevitable tomar una postura con respecto al tema, empezando con la afirmación de que no se trata de algo acabado, ya que está en construcción. En mi opinión, viene a responder diversas necesidades en un entorno de un derecho dúctil, capaz de armonizarse y adaptarse ante las diferentes problemáticas de la confrontación de los esquemas del Derecho Internacional, con el Derecho interno de cada Estado.

En este fallo, se remite a la sentencia Almonacid Arellano sobre el cc y lo precisa en 2 aspectos: •• ••

Procede de oficio, sin necesidad de que las partes lo soliciten. Debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia.

c. Posteriormente, en diversos casos (al menos 12

sentencias) se ha consolidado la doctrina del control convencional. d. Lo anterior, nos lleva a establecer que si bien para el estado mexicano, la sentencia del caso Radilla, es un leading case (asunto principal); y que a partir de éste, junto con la reforma constitucional en materia de dh, se concibe un nuevo esquema del sistema jurídico nacional, en donde se reconoce el tema de cc. Para el sistema interamericano, no es un tema nuevo, pues se ha desarrollado durante los últimos años; y más aún, encontramos precedentes de la Corte Europea de Derechos Humanos, años atrás, en el caso Simenthal.

En la búsqueda por encontrar los mecanismos más eficaces para la protección de los derechos humanos (dh), el Control Convencional (cc), nos proporcionará, las herramientas necesarias para hacer tangibles derechos eminentemente abstractos. Para su aplicación efectiva es necesario no sólo un amplio conocimiento de las leyes internas y las disposiciones internacionales, sino además, una cultura jurídica, un pensamiento lógico y claro, en referencia a la dignidad de la persona y a la importancia de la cen- En la sentencia Cabrera García y Montiel Flores, se estatralidad de la víctima en el quehacer de cada Estado. blecieron ciertos parámetros del cc, que han fortalecido Conceptos como el control difuso, el concentrado, los a esta doctrina, como un principio internacional, a saber: dh, la Convención Americana, la Corte Internacional, •• En principio las autoridades internas (nacionales) se nos presentan como una nueva forma de entender están sometidas al imperio de la ley, y por tanto, la jurisprudencia, el efecto útil; se trata de retos que obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en habremos de afrontar en lo individual como juzgadoel ordenamiento jurídico; lo que se traduce en el ras y juzgadores, pero que también en conjunto como principio de legalidad. poder judicial. 32    Foro Jurídico


El CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

••

••

Sin embargo, cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual obliga a que no se apliquen normas contrarias al objeto y fin del tratado. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

Lo anterior, permite observar 2 límites en el control de convencionalidad: ••

••

Mediante la convencionalidad, no se puede hacer competente a una autoridad que no lo es; esto se traduce en que primeramente, la autoridad debe ser competente para conocer de la materia en origen de la que se derive la supuesta violación a los derechos humanos. Mediante la convencionalidad, no se puede hacer procedente una vía o recurso que no lo es. Esto, con independencia, que el propio ordenamiento jurídico no prevea el procedimiento para reclamar una violación, pues en ese supuesto, se deberán realizar mediante control convencional, las acciones necesarias para hacer efectivo el acceso a la justicia. ••

Los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia, deben tener en el tratado y la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

El control convencional viene a responder diversas necesidades en un entorno de un derecho dúctil, capaz de armonizarse y adaptarse ante las diferentes problemáticas de la confrontación de los esquemas del derecho internacional con el derecho interno de cada Estado.

g.

h.

e. Así, la Corte Interamericana, estableció que el

cc se debe ejercer por todos los jueces, independientemente de su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización. f. Por tanto, no debe existir duda de que el cc debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales, incluyendo, por supuesto, a las Cortes, Salas o Tribunales Constitucionales, así como a las Cortes Supremas de Justicia y demás altas jurisdic-

ARTÍCULO

i.

j.

ciones de los veinticuatro países que han suscrito y ratificado o se han adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1, y con mayor razón de los veintiún Estados que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte idh 2, de un total de 35 países que conforman la Organización de los Estados Americanos (oea). El cc convierte al juez nacional en juez interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos adicionales (eventualmente de otros instrumentos internacionales) y de la jurisprudencia de la Corte idh que interpreta dicha normatividad. Los jueces y órganos de impartición de justicia nacionales, tienen la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de valores, principios y dh que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso internacional asumió. Con el cc, los jueces se convierten en los primeros intérpretes de la normatividad internacional, para salvaguardar el corpus juris interamericano. La concepción del principio pro personae, es una herramienta argumentativa que permite que no se jerarquice la interpretación de los dh, sino que precisamente se atienda al mayor beneficio, incluso sin que la regla como tal se encuentre en algún ordenamiento jurídico.

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2 Los Estados citados en la nota anterior, con excepción de Dominicana y Jamaica (que hasta la fecha no han aceptado dicha jurisdicción) y Trinidad y Tobago (por denuncia en 1999). 1

Noviembre 2014   33


ARTÍCULO

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

k. Realizar el cc, no excluye la posibilidad de llevar

l.

m.

n.

o. p.

q.

a cabo un control convencional, o simplemente la aplicación de la ley nacional. El tema radica en lo que brinde mayores beneficios a la persona; por tanto, la función y responsabilidad del operador jurídico, radicará en esa incansable tarea construcción creativa de argumentos en favor de los dh; los cuales, no se agotan en los textos de los tratados o las jurisprudencias internacionales. El cc tiene diferentes grados de intensidad, dependiendo de la competencia y regulación procesal de la autoridad que lo ejerza. El cc debe ser realizado de oficio, incluso sin que la parte afectada lo solicite y bien, podría asemejarse con la figura procesal de la suplencia de la queja; sin embargo, se considera que para efectos de los dh, esta visión es más amplia. En el marco de un derecho internacional de los Derechos Humanos (didh), existen diversos organismos que los abordan, como los derivados de la cedaw, la Convención para prevenir y erradicar la Tortura, la Corte Penal Internacional o la Corte Internacional de Justicia, entre otros, que están facultados para emitir pronunciamientos en relación con su materia; pues bien, si en ellos se realizan interpretaciones o se contemplan normas de dh, deberá atenderse a su contenido, pues forman parte del corpus iuris del didh. Se contempla un bloque de convencionalidad como parámetro para ejercer el control de convencionalidad. En la violación de los dh, debe existir de manera ineludible un principio de reparación, lo que incluye evidentemente el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Los principios de derecho internacional Buena Fe, Efecto Útil y Pacta Sunt Servanda (los pactos se cumplen de buena fe), constituyen fundamentos internacionales para que los tratados se cumplan; pues en caso de incumplimiento por algún organismo nacional, generará responsabilidad del estado en su conjunto, sin que se pueda alegar el derecho interno en su incumplimiento.

r. El cc puede tener como finalidad la de sentar las ba-

ses para un derecho común en el sistema americano.

Objeto y Fin Para hablar del objeto y fin del cc debemos acudir a la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, artículo 31, apartado 1) 3. Ahora, este Control circula entre 2 ejes; el de la internalización del derecho constitucional y la constitucionalización del derecho internacional. El primero consiste en el proceso de inclusión del derecho internacional dentro del derecho constitucional interno de un país, de modo tal que las normas internacionales ocupen un lugar definido dentro del sistema de fuentes del respectivo estado. En el segundo se acepta que los tratados sobre dh tienen una dimensión constitucional, es decir que son constituciones del orden internacional, que implican la supremacía y respeto de los dh. En el contexto de la internacionalización del derecho constitucional, se puede identificar un bloque constitucional o convencional; el cual puede ser utilizado para incluir normas tanto constitucionales como internacionales en la construcción de un argumento en pro de los dh. El artículo 2º de la Convención da una pauta del cc en el caso de que para el operador jurídico sea necesario recurrir a un ordenamiento. Ahora, si bien para el Estado Mexicano el caso Radilla, es el leading case, vale pena comentar que la cidh con anterioridad se había pronunciado en relación con el cc. En este contexto, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la convención americana. Lo anterior, en el marco de sus competencias y de las regulaciones procesales.

Bloque de Convencionalidad Es necesario determinar sobre qué derechos y respecto de qué convenciones debe operar el cc; pues si bien la jurisprudencia de la Corte Interamericana únicamente refiere a los principios contenidos en su ordenamiento, no debe per-

ARTICULO 31. Regla General de interpretación 1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado. 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

3

34    Foro Jurídico


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

ARTÍCULO

La Corte Interamericana estableció que el Control de Convencionalidad, se debe ejercer por todos los jueces, independientemente de su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización. derse de vista que la propia corte se encuentra inmersa en la dimensión del sistema interamericano de protección de los dh. Así, el marco de referencia del cc, radica, entre otras, en los siguientes instrumentos internacionales y regionales: •• •• ••

Convención Americana sobre Derechos Humanos, o pacto de San José. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Cuando la cidh realiza el control, se denomina control de convencionalidad en sede internacional; por su parte, cuando es por una autoridad nacional, es control de convencionalidad en sede nacional. Las razones de la Corte Interamericana para establecer el cc, son 2: •• ••

Las obligaciones internacionales deben ser cumplidas de buena fe. Acorde con el artículo 27 de la convención de Viena sobre derecho de los tratados, no es posible alegar el derecho interno, para incumplir una obligación internacional.

En el marco de instrumentos internacionales existen diversos organismos que pueden analizar normas de Necesidades a las que Responde el derecho humano, como la (Organización Internacional del Trabajo (oit), la Corte Penal Internacional o la Corte Control Convencionalidad Internacional de Justicia. Por tanto, el cc, constitucionalidad, o la interpretación pro persona, tienen límites. El cc se trata de una comparación de esquemas legales en los cuales, el esquema supra nacional, tiene prioridad. SePautas Interpretativas gún Peter Haberle, “Si hasta ahora se hablaba de la interpretación conforme a la Constitución de las leyes ordinarias, En relación con las pautas interpretativas de los tratados hoy nos encontramos ante el mandato de la interpretación de dh, debemos atender a sus reglas generales o su inter- de los derechos fundamentales conforme a los derechos hupretación realizada por los organismos internacionales. manos” 4. Así, en palabras de Eduardo Ferrer, la Convención Interamericana es norma de normas, de modo que es facSin embargo, se debe considerar: tible hablar de un principio de supremacía internacional. a. Interpretación dinámica y evolutiva. b. Flexibilización del principio de igualdad para la Para garantizar este principio encontramos 2 controles: cc protección del más débil o la víctima. en sede internacional y, cc en sede interna. c. Entre dos o más normas contradictorias, debe aplicarse la más favorable a las víctimas (pro persona). Podemos decir que los jueces no son simples aplicadores d. Interpretación conjunta o sistémica del corpus de la ley nacional, tienen la obligación de realizar una iuris del derecho internacional de los derechos interpretación convencional de la ley que aplicarán en el humanos. caso concreto. Además, deben verificar si su trabajo no es

Häberle, Peter. El Estado Constitucional, México, UNAM, 2001, p 185.

4

Noviembre 2014   35


ARTÍCULO

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

No basta que los derechos existan formalmente sino que es necesario que sean efectivos. En cuya tarea es indispensable el papel de los impartidores de justicia.

cipio pro persona, el de igualdad y no discriminación, así como los de interpretación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (desc). De igual forma, podría decirse que el control convencional, responde a un mundo globalizado, en donde debe existir un estándar mínimo de respeto a los dh, sin importar el lugar o zona geográfica-política, en la que se encuentre la persona. Acorde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables contrario a los principios de dh, porque se generaría una de todos los seres humanos. Una de las necesidades responsabilidad internacional del estado y no sólo de su que debe cubrir un verdadero cc es la de tutelar los dh actuación. Por tanto, se habla que los jueces nacionales se a través de un criterio de interpretación y aplicación, convierten en garantes de la convencionalidad; pero no que sea recogido por los Estados en sus ordenamientos sólo en el sentido de ser protectores de los instrumentos jurídicos y que sirva como política tanto de su consinternacionales o bien de la vigencia de estos en el ordena- trucción democrática interna como de los compromisos miento jurídico de un estado, sino que todos serán juzgado- internacionales de los propios Estados. res de dh. El cc responde a la necesaria finalidad de hacer efectivos los dh para alcanzar la dignidad de la persona, su El Control Difuso plenitud. “Una de las principales aspiraciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es lograr su aplica- Se asigna a los diversos órganos jurisdiccionales en ción a nivel interno, pues se trata de un orden jurídico que los que respecta a los asuntos de los que toman coen principio es subsidiario del sistema jurídico nacional” 5. nocimiento conforme a sus respectivas competencias. Para Ferrer Mac-Gregor el control convencional tieAl incluirse la cláusula de interpretación conforme o ne 2 manifestaciones, una de carácter concentrada y integradora, por el que todos los órganos del Estado, otra difusa. La primera obedece a las facultades iny no sólo los tribunales constitucionales, deben inter- herentes de la Corte al resolver los casos en cuanto pretar los derechos constitucionales de acuerdo con a garante e interprete final de la Convención, es en los tratados internacionales de dh, surge la necesidad realidad una manifestación de carácter concentrado de un control convencional capaz de dar respuesta a de convencionalidad al encontrarse exclusivamente esta nueva tarea interpretativa de los órganos del esta- contemplado como garante y reparador de los dh. do 6. Su existencia tiene como objeto alcanzar la mayor Además de esta manifestación de control, existe otra, protección judicial, respecto aquellos estados que han la del control difuso, en el cual, se realiza por jueces admitido el control judicial por parte de la Corte 7. Su nacionales de los estados que han aceptado alguna propósito es unificar el criterio de interpretación, a fin jurisdicción de carácter internacional. de aplicar de manera armoniosa la Convención en los diversos estados parte. ¿Por qué Aplicar el Derecho El cc y la interpretación conforme, como bien lo advier- Internacional de los Derechos Humanos? te Sandra Serrano, permiten la integración de los dh reconocidos en el ámbito internacional y que no están Existe una creciente trascendencia de la intercesión del expresamente identificados a nivel doméstico. Ahora, derecho doméstico y el esquema internacional de los dh, entre los criterios de aplicación se encuentran el prin- el cual como lo sostiene Bazan, exige una retroalimen-

Cfr. Mauricio del Toro, El principio de subsidiaridad en el derecho internacional de los derechos humanos con especial referencia al Sistema Interamericano” iijunam, consultable en www.juriidicas.unam.mx citado por Serrano Sandra, Criterios de aplicación del didh, Documento de trabajo No.4 junio 2011. flacso México.p.2 6 Cfr. Caballero Ochoa, José Luis ( 2009). “La Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a los Tribunales nacionales. Algunas reflexiones sobre el caso mexicano” en García Ramírez, Sergio y Castañeda Hernández, Mireya, Recepción nacional del Derecho Internacional de los a Derechos Humanos y Admisión de la Competencia Contenciosa de la Corte interamericana, México: unam-ser-Corte idh,pp.319-315, citado por Serrano Sandra, Criterios de aplicación del didh, Documento de trabajo No.4 junio 2011. flacso México.p.2 7 Cfr. Párrafo 61 campo algodonero. 5

36    Foro Jurídico


CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

tación y complementariedad, para afianzar realmente el sistema de derechos humanos y sus garantías 8. En la Convención Americana este principio es recogido en su artículo 2°, que establece la obligación general de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile) (Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 9. Son estas modificaciones las que hacen posible la mayor protección y eficacia de los dh, por otra parte, no debe dejarse de lado el hecho de que es un deber introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las obligaciones asumidas, evitando así la responsabilidad internacional del Estado. Sí éste renuncia a aplicar el didh, la primera consecuencia, en algunos casos, sería una injusticia. Ya se puede decir después que, de haber firmado dispositivos internacionales, se estaría generado una responsabilidad internacional. Cuando el derecho internacional se incorpora al derecho interno por virtud de un control convencional, entonces se hace posible un verdadero acceso a la justicia aun cuando del derecho interno fuera insuficiente para garantizar los dh en ese caso en concreto. Por lo que resulta indispensable contar con un cc que responda a las necesidades de los principios de progresividad y pro persona que caracterizan el sistema internacional de los derechos humanos.

Deber de Resolver la Cuestión Efectivamente Planteada, Suplencia de la Queja y Control Ex Officio De nada servirían todos estos esfuerzos si el juzgador al tener presente un caso de dh, exigiera un formulismo técnico jurídico apartándose de su deber de resolver la cuestión efectivamente planteada. En una concepción decimonónica del derecho, se pretende hacer justicia a través de la legalidad, es decir; el juez era concebido

ARTÍCULO

Cuando la coidh realiza el control, se denomina control de convencionalidad en sede internacional; cuando es por una autoridad nacional, se denomina control de convencionalidad en sede nacional. como la boca de la ley; no podía interpretar, sino que era un simple aplicador. Sin embargo, en un estado democrático de derecho, el operador jurídico debe interpretar, argumentar y sobre todo hacer justicia con los dh, buscando en todo momento, respetar la dignidad de las personas. Pues bien, en esta ingeniería, somos los garantes de construir los derechos, con una base de racionalidad y de principios; veamos pues, al derecho no como regla, sino como principio, principio de derecho humano. En todos los sistemas jurídicos existen reglas y principios; es pretensión y prerrogativa de las personas acceder a una jurisdicción mediante un recurso sencillo para que se ventilen sus derechos. En este contexto, los operadores jurídicos, desde sus competencias, deben analizar, ponderar y atemperar los dh. En materias de estricto derecho, podríamos ampliar el mecanismo de suplencia de la queja pues, lo que se pretende es salvaguardarlos. Los impartidores de justicia, tienen el deber de, en suplencia de la queja y mediante un control ex officio entrar al estudio de posibles violaciones a los dh y resolver la cuestión de fondo. Cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. Los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas

Bazan, Victor, La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Cortes Nacionales: acerca del Control de Convencionalidad y la necesidad de un dialogo interjurisdiccional sustentable ,VIII Congreso mundial de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, Constituciones y Principios, Consultable en: http://www.juridicas.unam.mx/wccl/ponencias/13/215.pdf 9 Silva García, Fernando, “Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos. Criterios Esenciales” Prólogo Leonel Castillo González, edición Dirección de Difusión de la Dirección General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal, México 2011,p.p. 20 y 21

8

Noviembre 2014   37


Papel de Quien Imparte Justicia en la

internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regu- Restauración de la Confianza y en la laciones procesales correspondientes. Esta función no Construcción de un Estado Democrático debe quedar limitada exclusivamente por las manifestay Respetuoso de los Derechos ciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y El CC busca prevenir todo tipo de violaciones a los dh; materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo asimismo, se pretende investigar y sancionar este tipo de quebrantamiento a su protección. El papel del juez es de de acciones. vital importancia en la restauración de la confianza perdida El control ex officio supone en palabras del voto razona- de la ciudadanía que percibe como intangibles los derechos do del Juez Cansado Trindade, que los órganos del poder fundamentales. Se sabe que todas las autoridades, en el ámjudicial de cada estado deben aplicar debidamente no bito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los dh de conformidad con sólo el derecho constitucional sino también el didh. los principios de universalidad, interdependencia, indivisiRelecturas adaptativas de derecho nacional, de tipo ar- bilidad y progresividad, pero es necesario que la ciudadanía monizante, aplicación conforme del derecho nacional los perciba como garantizados para la consolidación de un con los pactos internacionales y la Convención Ameri- estado democrático del derecho. La Corte Interamericana cana son parte de la mirada con la que se debe percibir ha sustentado en reiteradas ocasiones, que no basta que los el control ex officio en la interpretación convencional de derechos existan formalmente sino que es necesario que los derechos humanos en el sistema internacional con sean efectivos. En cuya tarea es indispensable el papel de los impartidores de justicia. relación a los Estados.

38    Foro Jurídico


Noviembre 2014   39


EVENTO

PRESENTACIÓN DEL LIBRO LIQUIDACIÓN FINAL

Presentan el Libro Liquidación Final de Petros Márkaris

Flanquean a la titular de la prodecon, Diana Bernal Ladrón de Guevara, el historiador Francisco Martín Moreno, el autor Petros Márkaris y el Director del sat Aristóteles Núñez Sánchez

E

l pasado mes de octubre se realizó la presentación del libro Liquidación Final, del escritor griego Petros Márkaris, evento organizado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon). Se contó con la asistencia, como comentaristas, de su titular, Diana Bernal Ladrón de Guevara, del Jefe del sat, Aristóteles Núñez Sánchez y del historiador mexicano, Francisco Martín Moreno.

Ladrón de Guevara enfatizó que hablar de cultura contributiva en México se convierte en “un gran reto fabuloso”, porque existe una gran desilusión ciudadana por los escándalos políticos que frecuentemente se viven. Por eso, consideró que la obra es una denuncia política, social y moral; es un ejercicio de reflexión sobre la corrupción y la evasión fiscal como fenómenos que explican las crisis, las recesiones y la desaceleración económica de los Estados. “El gran riesgo que advierte Márkaris en su novela es que la suma Se trata del segundo libro de la trilogía que refleja de los escándalos políticos, la evasión por parte de los más en gran medida un escenario de la sociedad griega enriquecidos, puede llevar a los ciudadanos comunes al desa partir de la crisis económica iniciada en 2010. El aliento y a decir que no es justo que ellos estén pagando sus encuentro, enmarcado dentro de las actividades de impuestos, con lo cual acabemos de pervertir o deteriorar la la Procuraduría para promover la cultura contri- frágil cultura contributiva”, destacó, Diana Bernal. butiva en México, permitió conocer los alcances y consecuencias de la crisis en ese país plasmados a lo Durante su participación, Márkaris dijo que sus 3 novelargo de la novela de Márkaris. La ombudsman del las –próximamente habrá una cuarta–, retratan aspeccontribuyente, durante su participación, dijo que la tos de la crisis griega. El proyecto inicial, comentó, era prodecon considera justo que todos los mexicanos brindar 3 aspectos de la vida en esa nación relacionapaguen impuestos de manera equitativa, pero también se pronunció por el fortalecimiento de la cultura contributiva más allá de partidos políticos. “El gran reto que tienen hoy las autoridades fiscales de todos los países, y en concreto nuestras autoridades fiscales, es encontrar un equilibrio entre el ataque frontal y eficaz a los evasores fiscales y el respeto a los derechos fundamentales del contribuyente”, explicó.

Las personas que no pueden evadir el pago de impuestos son las que reciben mayor carga fiscal.

40    Foro Jurídico


PRESENTACIÓN DEL LIBRO LIQUIDACIÓN FINAL

EVENTO

Las medidas y métodos recaudatorios están encaminados a sujetarnos a un orden. butarias serán para aquellos que no pueden evadir los impuestos que son, advirtió, la gente trabajadora.

El escritor griego Petros Márkaris

dos directa o indirectamente con la crisis; describir dijo, cómo la vida se volvió más difícil para la sociedad. La primera obra, Con el Agua al Cuello, aborda el tema de los bancos y el sistema bancario; la segunda, Liquidación Final, que presentó en México, es sobre la evasión fiscal; la tercera describirá a la Generación Politécnica, es decir, aquellas personas que comenzaron a trabajar en la vida pública, en los sindicatos, en la política y los sistemas de educación. Adelantó que ya planea iniciar la última entrega de lo que ahora es la tetralogía, en donde dará voz a la gente común, no a los grandes empresarios o prominentes personajes. Detalló que un común denominador en el tema fiscal, es que una de las consecuencias de la evasión se debe a que la carga tributaria no es justa. Comentó que un país, al vivir bajó un régimen clientelar, crea un sistema que protege a los evasores fiscales, quienes nunca serán tocados. Una consecuencia de esto, advirtió, es que la carga y las pesadas consecuencias tri-

Lic. Aristóteles Núñez Sánchez

“Una razón por la cual la clase media se destruye es por porque se les pide que paguen más y más”. Durante su comentario el Lic. Aristóteles Núñez calificó la novela de Márkaris como dramática, realista y que incita a la reflexión. Al brindar una breve descripción de la obra, destacó que en todo Estado se requiere cumplir las reglas e imponer el orden. El método recaudatorio, aseveró, está dado en la ley, como autoridades se sujetan a ella, “es importante reconocer, que las medidas y métodos recaudatorios están encaminados a sujetarnos a un orden”. Y el historiador Francisco Martín Moreno afirmó que la clave para el desarrollo de un país es tener una autoridad fiscal fuerte y donde la evasión lastima a todos los ciudadanos.

Liquidación Final (2012) Es el 7° título de la serie protagonizada por el comisario Kostas Jaritos y la segunda entrega de lo que el autor denomina La Trilogía de la Crisis, que comenzó con la novela Con el Agua al Cuello (2011), y continúa con este título que refleja lo insostenible que resulta para cualquier economía que las personas o empresas que perciben altos ingresos no paguen sus impuestos en la forma y montos en que debieran hacerlo.

Dr. Francisco Martín Moreno

Noviembre 2014   41


ARTÍCULO

EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

Efemérides en Derechos Humanos mantener o recuperar su nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como para prevenir o retrasar la aparición de enfermedades. A su vez, es necesario que tanto en sus hogares como en aquellas instituciones en donde se les brinde atención y tratamiento, puedan gozar de los derechos a la dignidad y a la intimidad, así como adoptar de manera propia decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Catedrático en la Facultad de Derecho y Abogado General de la unam.

Lic. Luis Raúl González Pérez

C

on esta entrega de las efemérides correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, concluyo la serie de artículos de las fechas más destacadas en el calendario nacional e internacional de los derechos humanos, agradezco a Foro Jurídico esta valiosa oportunidad.

octubre 1. Día Internacional de

las Personas de Edad

En nuestro país, algunos datos recientes señalan que de las personas de 60 años y más, el 43.2% padece pobreza multidimensional, es decir, que presenta carencia de al menos uno de los derechos relacionados con el desarrollo social, y sus ingresos no son suficientes para satisfacer sus necesidades. Asimismo, que 7 de cada 10 adultos mayores sufre vulnerabilidad social, esto es, que presenta por lo menos alguna de las siguientes carencias: rezago educativo, acceso a la salud y seguridad social, deficiencias en la calidad y los espacios y servicios básicos en la vivienda, y acceso a la alimentación2. Por otra parte, de conformidad con la más reciente Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, algunos de los problemas a los que se enfrentan estas personas de manera cotidiana son la dificultad para encontrar trabajo, los problemas de salud, la discriminación, los problemas económicos, así como la soledad y el abandono3. Cabe recordar que la población mundial de las personas mayores de 60 años era de 542 millones en 1995, y alcanzará una cifra de 1,200 millones en el año 2025, por lo que en un periodo de 30 años tendrá un

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución a través de la cual designó el 1º de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad1. El organismo ha señalado que los adultos mayores deben tener garantizados los derechos a la alimentación, agua, vestido, vivienda, a la oportunidad de trabajar y de generar ingresos para llevar una vida digna. Así como la posibilidad de participar activamente en la formulación y aplicación de las decisiones y políticas que les afecten directamente, además de brindarles la oportunidad de compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes, permitiendo así su integración plena en la sociedad. Por lo que se refiere a su atención y cuidados, deben tener acceso a los servicios de salud que les ayuden a La resolución puede consultarse en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/45/106 Datos del INEGI: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/adultos0.pdf

1

2

42    Foro Jurídico


EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

incremento de más del doble. Por todo lo anterior, y en atención a que nuestro país también enfrenta un elevado proceso de envejecimiento de la población, se deben encender las alertas y poner en marcha acciones y políticas públicas con una proyección de corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de hacer efectivos los derechos de los adultos mayores.

octubre 1. 4 Años de que la coidh

Publicó 2 Sentencias Contra el Estado Mexicano por Violación y Tortura a Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, por Parte de Elementos del Ejército Los días 30 y 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (coidh) resolvió los casos Fernández Ortega y otros vs. Estados Unidos Mexicanos4, y Rosenda Cantú y otra vs. Estados Unidos Mexicanos5, respectivamente. Ambas publicadas por ese tribunal internacional el 1º de octubre siguiente. En ellas se determinó que en 2002, en diferentes momentos y circunstancias, las 2 mujeres habían sido víctimas de violación sexual y tortura por elementos del Ejército mexicano en el Estado de Guerrero, en un contexto marcado por la pobreza y la discriminación. A 4 años de que fueron emitidas las sentencias, es importante que todas las autoridades involucradas lleven a cabo las medidas de reparación ordenadas por el tribunal internacional, se deslinden las responsabilidades correspondientes y se sancione a los responsables.

ARTÍCULO

licos y violencia de muy distinto tipo, como en el caso de México que vive una situación de crisis ocasionada por el crimen organizado, por eso, es necesario generar un rechazo social y hacer un llamado a la paz y fomentar el diálogo y el entendimiento entre todos los involucrados.

octubre 10. Día Mundial Contra la

Pena de Muerte

Esta fecha sirve para recordar que la pena de muerte constituye una negación de los derechos humanos, y para luchar por su abolición en todo el mundo. Recordemos que en China, Arabia Saudita, Irán e Irak, entre otros países, se sigue aplicando la pena capital, mientras que en Estados Unidos, si bien persiste en buena parte de su territorio, durante los últimos años algunos estados como Nueva York, New Hampshire, Nuevo México, Illinois y Conneticut, la abolieron de su legislación. En México, el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma al artículo 22 de la Constitución por la que quedó abolida de manera definitiva7. Por ello, en esta fecha debemos apoyar como nación y como sociedad los esfuerzos para abolir la pena capital en todo el mundo.

octubre 2. Día Internacional de la

No Violencia “Existen muchas causas por las que estoy dispuesto a morir, pero ninguna por la que esté dispuesto a matar”. Mahatma Gandhi La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de una resolución adoptada el 15 de junio de 2007, determinó conmemorar el 2 de octubre como el día internacional de la no violencia, por coincidir esta fecha con el nacimiento, en 1869, de Mahatma Gandhi6. Actualmente, en muchos países del mundo persisten conflictos bé 5 6 7 3

4

Véanse los resultados de la Encuesta: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=424&id_opcion=436&op=436 La sentencia íntegra en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf La sentencia íntegra en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-contenciosos Véase en: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/61/271&referer=/english/&Lang=S Véase el Decreto: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_164_09dic05_ima.pdf

Noviembre 2014   43


ARTÍCULO

EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

octubre 11. Día Internacional

de la Niña

octubre 15. Día Internacional de

las Mujeres Rurales

Mediante una resolución adoptada el 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó que el 11 de octubre se celebraría el Día Internacional de la Niña, con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas y los desafíos excepcionales que ellas enfrentan en todo el mundo8.

El 18 de diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución por la que determinó que el 15 de octubre de cada año se celebraría el Día Internacional de las Mujeres Rurales10. Como se menciona en el documento, los estados deben luchar contra la pobreza en las zonas rurales, procurar el empoderamiento político y socioeconómico de las mujeEn este sentido, recordamos con preocupación el aten- res, y apoyar su participación plena e igualitaria en la tado que sufrió Malala Yousafzai el 9 de octubre de adopción de decisiones en todos los niveles, entre otras 2012, mientras abordaba el autobús escolar en Pakistán. cuestiones que es necesario atender para fomentar la Acto perpetrado por un integrante de la organización igualdad de las mujeres en ese contexto. terrorista Therik e Taliban Pakistan, que pretendió asesinarla por su activismo en favor de la educación de octubre 16. Día Mundial de la las niñas en ese país. También tenemos muy presente el secuestro de 276 niñas en la localidad de Chibok, en Alimentación Nigeria, cometido por el grupo terrorista Boko Haram en abril pasado, y que según las palabras de uno de sus En esta fecha se conmemora el surgimiento, en 1945, de la integrantes, se debió a que las niñas acudían a la escuela Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao), para pensar en mejores estrategias a recibir educación. para asegurar una alimentación nutritiva y de calidad para Como he mencionado en otro momento, estas agresio- todos los seres humanos. Como menciona esa dependencia, nes son un recordatorio de la lamentable y condenable cerca de 840 millones de personas se enfrentan diariamente situación de violencia e inseguridad a las que están ex- a la escasez de alimentos que les impide trabajar, retrasa puestas las niñas en muchos países del mundo, por lo el crecimiento de sus hijos, les provoca enfermedades y les que debemos apoyar los esfuerzos de personas y orga- conduce a una muerte prematura. nizaciones nacionales e internacionales que buscan garantizar su educación, y alcanzar mejores condiciones de En el otro extremo, hay mil 500 millones de personas obeigualdad y seguridad en todos los rincones del planeta9. sas o con sobrepeso, que consumen alimentos que su cuerpo no necesita, y se exponen a un mayor riesgo de padecer diabetes, problemas cardiacos y otras enfermedades11. Al respecto, debe felicitarse el esfuerzo que el gobierno mexicano realiza a través de la Cruzada Nacional contra el Hambre, pues constituye una política pública que tiene como objetivo llevar alimentos a las comunidades más necesitadas del país. También son positivas las medidas enfocadas en reducir el consumo de alimentos con alto contenido calórico para prevenir diversas enfermedades en la población, y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

octubre 17. Día Internacional para la

Erradicación de la Pobreza En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó celebrar cada 17 de octubre el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, con el objetivo de con González Pérez, Luis Raúl. “Educación, terrorismo y misoginia”. La Razón. 19 de mayo de 2014. Versión electrónica: http://www.razon.com.mx/spip. php?page=columnista&id_article=214737 10 Véase la resolución: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/62/136 11 Véase: http://www.rlc.fao.org/es/prensa/opinion/dia-mundial-de-la-alimentacion-2013-hacia-unos-sistemas-alimentarios-sostenibles/ 9

44    Foro Jurídico


EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

cientizar a todos los estados miembros sobre la necesidad de erradicar la pobreza y la indigencia en todos los países12.

ARTÍCULO

divulgar la importancia que ésta tiene para la paz, la cooperación y el diálogo entre las personas y las naciones18.

La erradicación de la pobreza constituye el primero de los En un contexto marcado por el terrorismo internacional y Objetivos de Desarrollo del Milenio13 y ha llevado a los por distintos escenarios nacionales e internacionales donpaíses que integran dicho organismo internacional a esta- de existe violencia y guerra. Es una fecha importante para blecer el periodo 2008-2017, como el segundo decenio de hacer un serio llamado a la tolerancia y la reconciliación. las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza14.

noviembre 20. Día Universal

En nuestro país tenemos enormes retos en esta materia, por lo que se deben redoblar los esfuerzos para comba- de la Infancia tir este flagelo en muchas regiones. Cabe recordar que la pobreza constituye en sí misma una vulneración de En 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas derechos humanos que impide el goce de otros muchos recomendó instituir el Día Universal del Niño19. Por otra parte, el 20 de noviembre de 1989 se emitió la Convenderechos y libertades. ción sobre los Derechos del Niño20, que es el instrumento internacional más importante sobre la protección de noviembre 10. Día Mundial de la los derechos de los menores de edad.

Ciencia para la Paz y el Desarrollo

Durante la Conferencia General de la unesco, celebrada en París en 2001, se determinó conmemorar el 10 de noviembre como el Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo15. Como menciona la página de la onu, esta celebración tiene como objetivo renovar el compromiso en pro de la ciencia y hacer hincapié en su utilización responsable en beneficio de las sociedades16.

noviembre 16. Día Internacional

En América Latina tenemos muchos rezagos en materia de protección infantil. El drama de los menores migrantes, no acompañados que viajan hacia Estados Unidos, es un ejemplo de la gravedad del problema de inseguridad y de pobreza que se vive en México y en algunos países de Centroamérica, principalmente en Guatemala, El Salvador y Honduras, donde algunos grupos delictivos como las “maras” hostigan y amenazan a niñas y niños para unirse a esas pandillas, lo que los obliga a huir de sus lugares de origen en busca de seguridad21.

para la Tolerancia

No obstante, la violación de los derechos de la infancia no sólo se lleva a cabo a través del contexto que genera El 16 de noviembre de 1995, los países integrantes de la la migración de menores no acompañados. Como ha unesco, adoptaron la Declaración de Principios sobre la señalado Jesús Silva-Herzog Márquez, lo que vemos Tolerancia, en donde se reconoce la diversidad y la plu- actualmente en muchas regiones son niños expuestos ralidad de todos los pueblos del mundo, y los derechos a la violencia y al abuso, niños sin protección lanzados humanos universalmente reconocidos17. a todas las crueldades, blancos del odio y víctimas de la guerra, migrantes solitarios en busca de una salvaPor ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas ción que no llega, niños sofocados en los albergues que invitó a celebrar el 16 de noviembre de cada año como el deberían cuidarlos, niños que no juegan ni estudian Día Internacional para la Tolerancia, con el objetivo de porque trabajan sin haber alcanzado su estatura, niños

Véase la resolución: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/47/196 http://www.un.org/es/millenniumgoals/ 14 Para más información puede consultarse: http://www.un.org/es/events/povertyday/decade.shtml 15 Véase: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001246/124687s.pdf#page=53 16 http://www.un.org/es/events/scienceday/ 17 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/51/201 18 Véase: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/51/95 19 Para consultar la resolución: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/836(IX) 20 La Covención está disponible en formato electrónico: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm 21 González Pérez, Luis Raúl. “Los menores migrantes: alternativas a la detención”. La Razón. 14 de julio de 2014. Véase: http://www.razon.com.mx/spip. php?page=columnista&id_article=221535 12 13

Noviembre 2014   45


ARTÍCULO

EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

noviembre 20. 5 Años de que la coidh Determinó la Responsabilidad

del Estado Mexicano en la Desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, y Denunció Violaciones a los Derechos Humanos Durante la LLamada “Guerra Sucia” El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, líder social de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien fue visto por última vez en el ex cuartel militar de esa localidad. Después de varias investigaciones y del sobreseimiento del asunto por parte de un tribunal militar, el 15 de noviembre de 2001 el caso se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), misma que en 2007 aprobó un Informe de Fondo.

sicarios, niños que matan para ganar unos pesos . Lo anterior muestra la preocupante situación de la infancia en nuestro país y en muchas regiones del mundo. Por todo ello, las instituciones federales y estatales encargadas de la atención de las niñas y niños deben implementar un proyecto de amplio alcance con el objetivo de prevenir el Ante la falta de respuesta del Estado mexicano, a las resufrimiento de los menores en sus muy distintas vertientes. comendaciones incluidas en el citado Informe, el 15 de marzo de 2008 la cidh demandó al Estado mexicano En este sentido, resultará muy valiosa la Ley General de ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que actual- (coidh) por violaciones a los derechos a la personalidad mente se discute en el Congreso, pues abonará en la pro- jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad, tección de la infancia en nuestro país. Con independencia a las garantías judiciales y a la protección judicial de de lo anterior, debe señalarse que el éxito de la Ley depen- Rosendo Radilla Pacheco23. derá de las acciones y políticas públicas que de manera paralela se pongan en marcha por todas las autoridades El 23 de noviembre de 2009 la coidh emitió la sentencia involucradas, con el acompañamiento de la sociedad civil. del caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los derechos humanos y ordenando diversas Algunas de esas acciones tienen que ver con la supervi- medidas de reparación24. Dicha sentencia obligó a las sión permanente de los albergues y centros de atención autoridades de todos los ámbitos a establecer criterios infantil, la implementación de alternativas a la deten- para el cumplimiento de la sentencia. ción de menores migrantes, el cumplimiento efectivo de las recomendaciones y sentencias que sobre esta materia Fue en ese contexto, cuando en junio de 2011 se llevó han emitido los organismos y tribunales internacionales, a cabo una reforma constitucional en materia de dereasí como con la creación de un censo nacional de las chos humanos, en la que se incluyó un nuevo bloque niñas y niños con algún tipo de discapacidad, entre otras. de constitucionalidad integrado por la Carta Magna y por los tratados internacionales en materia de derechos Tanto la Ley como las políticas públicas encaminadas al humanos suscritos por México, así como el principio reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y ado- pro persona, el cual obliga a todas las autoridades del lescentes serán fundamentales para hacer efectivos sus de- país a hacer una interpretación de la norma que más proteja al titular de derechos. rechos humanos en todo el país. 22

Silva-Herzog, Jesús. “Niños”. Reforma. 21 de julio de 2014. Puede consultarse la versión electrónica en su blog Andar y Ver: http://www.andaryver.mx/ lunes/ninos/#more-5571 23 Para más información de este caso, véase la página de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH). http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/ 24 Véase: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-contenciosos 22

46    Foro Jurídico


EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO

Del mismo modo, al resolver el asunto Varios 912/2010, relacionado precisamente con el cumplimiento de la sentencia de la coidh, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otras cuestiones, que los tribunales castrenses no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos y que todos los jueces, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, es decir, aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los asuntos sometidos a su consideración, con el objeto de determinar la compatibilidad entre una norma nacional, la Constitución y los tratados internacionales. Como consecuencia de lo anterior, el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó diversas disposiciones del Código de contra la Mujer (cedaw por sus siglas en Inglés), 25 Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos como la Convención Interamericana para Prevenir, Penales y de la Ley de Normas Mínimas sobre Readap- Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer tación Social de Sentenciados, permitiendo que los in- (“Convención de Belem do Pará)26. No obstante, a petegrantes de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire sar de haber suscrito estos convenios, la violencia de que cometan un delito contra civiles, sean juzgados en género persiste como un grave problema que debemos atender y combatir en sus diversos ámbitos, como son: tribunales ordinarios. la física, la sexual y la psicológica (el Convenio de EsComo se ve, la sentencia del caso Radilla Pacheco, ade- tambul que entró en vigor el pasado 1 de agosto incluye más de ser la primera sentencia de la coidh en la que la “violencia económica”27). se condenó al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, constituyó una resolución con gran- En este sentido, cabe recordar que 3 de las 6 sentencias condenatorias contra México de la coidh están relaciodes implicaciones en el orden jurídico de nuestro país. nadas con violencia de género (Caso Inés Fernández y otros; Caso Rosendo Cantú y otra; Caso González y otras noviembre 25. Día Internacional de “campo algodonero” vs. Estados Unidos Mexicanos), esta la Eliminación de la Violencia contra última relacionada con los feminicidios cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua. la Mujer El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Si bien han existido algunos avances, como la publicación Naciones Unidas emitió una resolución por la que decla- en 2006 de la Ley General para la Igualdad entre Homró que el 25 de noviembre se celebraría el Día Interna- bres y Mujeres28, en 2007 de la Ley General de Acceso cional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia29, la creacon el objetivo de sensibilizar a la población respecto a ción, en 2009, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conavim)30, y este tipo de violencia en todo el mundo. la publicación, en 2013, de la Ley General de Víctimas31, lo Nuestro país ha suscrito tanto la Convención sobre la cierto es que la violencia de género sólo podrá combatirse Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con políticas públicas de amplio espectro.

Véase en: http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/DISCRIMINACION%20CONTRA%20LA%20MUJER.pdf Véase en: http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONV-BELEM_DO_PARA.pdf 27 El nombre completo es Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica. 28 Véase en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf 29 La Ley puede consultarse en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf 30 http://www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/530/1/images/Decreto_Creacion_CONAVIM.pdf 31 El texto de la Ley General de Víctimas: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf 25

26

Noviembre 2014   47


ARTÍCULO

EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

Necesariamente, estas políticas deben incluir la educación en la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de estereotipos en la legislación, la cultura y el discurso público, el combate a la impunidad, la profesionalización de los servidores públicos y de los encargados de procurar y administrar justicia, así como la debida atención de las víctimas y sus familiares. En este sentido, es necesario que todas las autoridades del país atiendan y cumplan con las observaciones y recomendaciones que para tal efecto ha emitido la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, para los Derechos Humanos32, y el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 33.

y niños en el mundo son víctimas de trabajo forzoso, es decir, que están atrapados en empleos que les han sido impuestos por medio de la coacción o el engaño, y que no pueden abandonar. Además de que 26% de los esclavos hoy en día son menores de 18 años . A todos los países, incluido México, les corresponde emprender medidas urgentes para combatir las diversas formas de esclavitud del siglo xxi.

Diciembre 3. Día Internacional de las Personas con Discapacidad

diciembre 1. Día Mundial de la Lucha contra el sida De conformidad con los datos de Naciones Unidas, entre 2001 y 2012 hubo una reducción del 33% en el número de infecciones del Virus de Inmonudeficiencia Humana, (vih). Asimismo, las infecciones de niños con esta enfermedad han descendido un 52% en ese mismo periodo. También ha existido una reducción en el número de muertes en un 30% entre 2005 y 2012, gracias a la ampliación del uso de antirretrorevirales. No obstante, existen retos enormes de la comunidad internacional para hacer frente a esta enfermedad y otorgar los servicios básicos a las más de 35 millones de personas que viven con vih en todo el mundo, entre los que está el acceso universal a la terapia de antirretrorevirales y la eliminación de cualquier forma de discriminación en contra de estas personas, por lo que es una fecha importante para divulgar y promover los retos pendientes en esta materia.

diciembre 2. Día Internacional para

la Abolición de la Esclavitud

El 2 de diciembre de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Por ello, la onu determinó que esa fecha debe servir para recordar que en la actualidad existen formas modernas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.

En 1992, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución por la que se determinó celebrar cada 3 de diciembre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de llamar la atención de los países y movilizar todos los apoyos para alcanzar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo. Se calcula que en la actualidad existen mil millones de personas en todo el mundo con discapacidad que enfrentan barreras físicas, sociales, económicas y actidudes excluyentes que les impide participar de una forma total y plena en las actividades cotidianas en condiciones de igualdad con el resto de personas . Entre las recomendaciones contenidas en la Observación General número 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre esta temática, se encuentran las de eliminar la discriminación por motivos de discapacidad, promover la igualdad de derechos para hombres y mujeres, abatir el desempleo que sufren estas personas, garantizar la protección y la seguridad social, un nivel de vida adecuado, la educación y la participación en la vida cultural y recreativa, entre otras cuestiones .

De conformidad con cifras de la Organización Interna- Por lo que respecta a nuestro país, la Encuesta Nacional cional del Trabajo, casi 21 millones de mujeres, hombres sobre Discriminación en México mostró que entre los 48    Foro Jurídico


EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO

diciembre 9. Día Internacional contra

principales problemas que enfrentan las personas con discapacidad están el desempleo, la discriminación, el la Corrupción no ser autosuficientes, la falta de apoyo gubernamental, la imposibilidad de trasladarse o desplazarse con facili- El 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones dad, entre otros. Unidas contra la corrupción . En ese mismo documento, Ante esta realidad, es importante que los gobiernos fede- determinó que el 9 de diciembre de cada año se celebrarales, estatales y municipales hagan esfuerzos importan- ría el Día Internacional contra la Corrupción. tes para fomentar el empleo y disminuyan las distintas barreras físicas, legales y culturales que impiden a estas En nuestro país debemos hacer esfuerzos importantes para combatir la corrupción en sus distintas manifespersonas gozar de todos sus derechos de manera plena. taciones, pues es un problema que limita el desarrollo, obstaculiza los alcances democráticos e impide el pleno diciembre 4. 154 Aniversario de la ejercicio de los derechos humanos, como la igualdad, la Ley sobre Libertad de Cultos seguridad jurídica y los derechos sociales, entre otros.

diciembre 10. Día Internacional de

los Derechos Humanos

Desde 1950, la Organización de las Naciones Unidas celebra el 10 de diciembre como el Día Internacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de llamar la atención de la comunidad internacional sobre la importancia de hacer valer la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común de todos los pueblos y todos los individuos. Como he señalado en distintos momentos, nuestro país tiene enormes retos en materia de derechos humanos que debemos atender y resolver. La violación de derechos de los menores de edad, la violencia contra la mujer, las difíciles situaciones a las que se enfrentan los migrantes en su paso por México, o la desigualdad y discriminación A 154 años de que fue emitida esta ley, debemos recordar en sus distintas manifestaciones, así como la tortura y que la libertad religiosa constituye un derecho fundamental desapariciones forzadas, son algunos ejemplos de hechos que se basa en la laicidad, esto es, en el respeto a la plurali- que ocurren día con día y en los que hay que poner espedad de credos y concepciones de la vida, y que constituye un cial atención. Recordemos que la consolidación de Méxiaspecto primordial en todo régimen democrático. co como país democrático exige que pongamos atención en todos estos temas. El 4 de diciembre de 1860, el Presidente Benito Juárez promulgó la Ley sobre Libertad de Cultos, con la que se permitió que cada persona fuera libre de elegir y practicar la religión que deseara.

diciembre 5. Día Internacional de los

Voluntarios

Como lo menciona la página de Naciones Unidas sobre esta celebración, miles de jóvenes voluntarios hacen aportaciones importantes a la paz mundial y al desarrollo humano sostenible. Por ello, este día debe servir para reconocer la labor y el compromiso de estas personas, así como de las organizaciones que los apoyan, e informar a la población sobre el impacto del voluntariado para la paz y el desarrollo. Finalmente, debe servir para hacer visible el papel de los jóvenes como agentes de cambio de sus comunidades .

diciembre 18. Día Internacional del

Migrante

Se calcula que en la actualidad existen 232 millones de personas que viven en países distintos al suyo, buscando oportunidades para mejorar su vida. En tal sentido, en la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, adoptada en 2013 por los países miembros de las Naciones Unidas, se reconoce la importante contriNoviembre 2014   49


ARTÍCULO

EFEMÉRIDES EN DERECHOS HUMANOS

bución de los migrantes al desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, así como la necesidad de la cooperación internacional para hacer frente a los desafíos de la migración a fin de hacerla segura, ordenada y con pleno respeto a los derechos humanos .

De esta manera, se recomienda incrementar la seguridad en zonas de alto riesgo, en trenes de carga y autobuses, en las rutas utilizadas en su tránsito por territorio mexicano, y dar permisos o visas especiales. Particularmente, recomienda la creación de una fiscalía especializada a nivel federal para la investigación de delitos, Como sabemos, México es un país de origen y tránsito implementar mecanismos de búsqueda de migrantes de miles de personas que viajan hacia Estados Unidos en desaparecidos, preservar los restos y/o cadáveres de busca de mejores oportunidades de vida y empleo para personas no identificadas, y un mecanismo nacional ellos y sus familias. No obstante, como ha quedado de que facilite el intercambio de información forense con manifiesto en un reciente informe de la Comisión Intera- otros países. mericana de Derechos Humanos (cidh), existen distintas situaciones de inseguridad y violencia que sufren estas Señala también que debe atenderse el problema de trata personas en su paso por México, que les impide gozar de de personas, la discriminación y el abuso de las mujeres sus derechos humanos de manera plena . migrantes, y que se deben adoptar medidas sobre el desplazamiento interno en México, conforme a los princiPara la elaboración de dicho informe, la cidh recabó in- pios rectores de Naciones Unidas. formación entre los años 2008 y 2013, a través de audiencias públicas y una visita de trabajo de su Relatoría Sobre Igualmente, se debe garantizar la asistencia consular, la Derechos de los Migrantes a México en 2011. El Informe atención humanitaria y jurídica, así como monitorear destaca los avances legislativos que nuestro país ha tenido las condiciones de las personas aseguradas en estacioen materia de derechos humanos, como la reforma cons- nes migratorias. Finalmente, menciona los derechos titucional de 2011 y, en particular, las leyes de protección que deben garantizarse a los trabajadores migrantes, de refugiados, víctimas y trata de personas, entre otras. en particular los relacionados con la salud y las condiciones de vivienda. No obstante, considera que la respuesta del Estado mexicano ha sido insuficiente para prevenir, proteger, sancionar Ante la crisis humanitaria que sufren los migrantes, el y reparar los delitos y violaciones a los derechos humanos gran reto, como lo reconoce el Programa Nacional de cometidos contra las personas migrantes y los defensores Derechos Humanos 2014-2018, es darle efectividad a los de los derechos humanos de este grupo vulnerable. cambios legislativos que se han producido, implementando cambios prácticos que tengan eficacia en la vida real, Se advierte la complejidad del problema, ya que siendo y seguimiento a las políticas públicas. México un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, representa la antesala obligada de flujos mi- diciembre 20. Día Internacional de la gratorios mixtos, que comprenden, además de personas Solidaridad Humana migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y víctimas de trata de personas. Con el objetivo de recordar que la solidaridad es uno de El informe refiere como principales violaciones a los de- los valores fundamentales y universales en que deben barechos de los migrantes, la violencia, la excesiva retención sarse las relaciones entre las naciones y entre las personas, migratoria –principalmente de niñas, niños y adolescentes la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó no acompañados-, el debido proceso, la igualdad y la dis- que el 20 de diciembre de cada año se celebraría el Día Internacional de la Solidaridad Humana. criminación. Asimismo, las recomendaciones al Estado mexicano refieren la adopción de políticas públicas enfocadas a prevenir, proteger y sancionar los actos de violencia que sufren los migrantes y los defensores civiles, así como la adopción de medidas para facilitar que las personas puedan ingresar y transitar por México a través de canales regulares, a fin de evitar su vulnerabilidad y garantizar el acceso a la justicia.

50    Foro Jurídico

Asimismo, con el objetivo de establecer un Fondo Mundial para erradicar la pobreza y promover el desarrollo social y humano en los países en desarrollo, en diciembre de 2002 creó el Fondo Mundial de Solidaridad . Sin duda, esta fecha debe servir para que todas las personas recordemos que la solidaridad se constituye como parte fundamental para el reconocimiento y goce de los derechos humanos.


Octubre 2014

Tortura: Práctica Generalizada Jackeline Huerta Completa el Senado Consejo de la Judicatura Federal Seminario de Colegiación y Certificación Obligatorias El Derecho Humano a una Educación Universitaria de Calidad: Renan E. Solís Sánchez

La Misión del IFAI es Fomentar la Cultura de la Transparencia:

Ximena Puente de la Mora Núm. 133, Octubre 2014 $40.00

7 509997 095950

00133


COLUMNA

TIEMPO DE SABER

El Agua Embotellada o la Chatarrización de un Derecho Humano Cuando hablamos del acceso al agua como uno de los derechos humanos, es como si habláramos del derecho de un ser humano, a serlo. En efecto, en 2010 las Naciones Unidas reconocieron el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano; a partir de entonces, se han incrementado un conjunto de acciones dirigidas a cuidarla y su acceso como se cuida la vida. Como parte de la atención a este problema, los 189 países miembros de la onu y el conjunto de instituciones de desarrollo humano más importante en el ámbito mundial, ha planteado una serie de acciones acordes con el plan denominado Objetivos de Desarrollo del Milenio (odm) en cuyo séptimo objetivo se plantea reducir en un 50% Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil el número de personas que no cuenta con un acceso sostenible al agua y a servicios básicos de saneamiento. Esto “El agua es el último depositario de todas las malas accio- al tomar en cuenta que en el mundo 2 millones 600 mil nes del hombre. Todos los desechos que produce se encuen- personas carecen de saneamiento básico y 884 millones tra allí al fnal. Cuanto más daño comete una sociedad a de seres humanos no cuentan con un acceso seguro al su agua, más insensible e indiferente se vuelve ésta, más agua potable según el Programa Conjunto de Seguimiendegradados aparecen sus afluentes, ríos y lagos”.1 to de la Organización Mundial de la Salud y la unicef. Anil Agarwal La misma onu menciona que se precisan entre 50 y Yo soy agua, 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las tú eres agua, necesidades humanas esenciales, que el coste del agua él y ella son agua, no debería superar el 3% de los ingresos de la unidad nosotros somos agua, familiar, que la fuente de agua debe situarse a no más ustedes son agua, de mil metros del hogar y que el tiempo necesario para ellos son agua, nuestro planeta es agua.

E

l líquido más abundante en la tierra es el agua, representa el recurso natural más importante porque es la base de la existencia. La vida en nuestro planeta surge asociada con ella que, como compuesto, forma parte de todo ser vivo, desde los organismos primitivos unicelulares hasta los seres humanos. Pero no sólo basta con su presencia como componente de la estructura de los organismos, sino que sus propiedades y su constante movimiento permite la continuidad de la vida (el agua constituye un 80% del cuerpo e interviene en la mayoría de los procesos metabólicos).

1

Mientras que la geoestrategia de la política de poder en el siglo xx giraba alrededor de las reservas de petróleo, actualmente el disponer sobre las reservas de agua ocupa cada vez más el centro de sus consideraciones.

Epígrafe tomado de “Agua, poder y conflicto étnico” /en/ http://www.serindigena.org/archivosdigitales/otros/ensayo_agua_poder_y_conflicto_etnico. pdf (25.10.14)

52    Foro Jurídico


TIEMPO DE SABER

COLUMNA

el acopio de agua no ha de exceder de 30 minutos. Sin embargo, al ser el agua un bien tan valioso, no faltan las ambiciones políticas y económicas que dirigen el foco de su atención al recurso hídrico.

El precio del agua embotellada es unas 2 mil veces mayor que el del agua de la llave y en muchas situaciones su consumo obedece no sólo a las extensas campañas publicitarias que la presentan como “el” recurso necesario para estar sano, delgado y bello, sino como resultado de un temor creciente El Dr. Albert A. Stahel, de la Universidad de Suiza, se- (y muy posiblemente creado) respecto de la contaminación ñala, “Mientras que la geoestrategia de la política de del agua del grifo. De tal manera que amedrentar y mal poder en el sigo xx giraba alrededor de las reservas de informar se convierten en parte de una seducción mercantil petróleo, actualmente el disponer sobre las reservas de a favor del consumo del “agua chatarra”. agua ocupa cada vez más el centro de sus consideraciones”. Advierte que poseerla puede convertirse en materia Si recuperamos la sugerencia del Dr. Albert A. Stahel en de sobrevivencia para algunos países y que, en conse- el sentido de fortalecer nuestra conciencia y democratizar cuencia, aumenta el peligro de recurrir a la violencia los procesos para la protección del líquido que hace la dipara conservarla, por lo que resulta importante actuar ferencia salud-enfermedad, bienestar-padecimiento, vidapara el fortalecimiento de la toma de conciencia de los muerte, hemos de considera que “saber es poder” y en este ciudadanos a fin de presionar el desarrollo de procesos Tiempo da Saber, dejamos a consideración del lector los verdaderamente democráticos para su protección, ya siguientes datos para que saque sus propias conclusiones: que “el dominio de unos pocos consorcios sobre el agua, •• De acuerdo con la información que consigna y con ello sobre la vida, no debe ser posible”. la propia refresquera en su página, Coca-Colafemsa es el embotellador público más grande de Lo anterior hace que ante la necesidad humana, sea fácil bebidas de la marca Coca-Cola a nivel mundial. para los consorcios comerciantes la creación de una “de•• El pasado 7 de julio del 2014 el presidente de la manda generada” de agua embotellada. Que por cierto, aurefresquera informó que su compañía invertirá mentó de 1997 a 2009 en un 151%, de acuerdo con lo que seen México en este sexenio un total de 7 mil miñalan los doctores Calvillo Unn y Gian Carlo Delgado de la llones de dólares, de un total de 12 mil 400 miunam, siendo nuestro país el mayor consumidor. En tanto, llones de dólares que tiene planeado invertir en existen en Estados Unidos y Australia procesos tendientes a México en nuestro país entre el 2010 y el 2020. prohibir el consumo irracional de agua embotellada, en Mé•• De acuerdo con la ong Poder al Consumidor, las xico se plantea una situación radicalmente diferente. Según empresas obtienen un exorbitante 5000% de las el luchador social Alejandro Calvillo Coca-Cola Femsa paga ganancias por la venta de agua embotellada. 2 mil 600 pesos por cada concesión de explotación de aguas •• El problema no solamente se trata del agua posubterráneas al año obteniendo ganancias, tan sólo en 2007, table y de consumo humano, sino el agua como por 32 mil 500 millones de pesos. Lo mismo afirma la invesfactor de producción, sobre todo de productos tigadora Amaranta Rodríguez de la unam, cuando señala alimenticios (Agua: un objeto de codicia econóla presencia de la refresquera gozando de la concesión de mica y de poder político /en/ http://www.horipozos en localidades de Chiapas cuya población sufre por zons-et-debats.ch falta de agua. •• Con motivo del Día mundial del agua, el 22 de marzo de 2002 se lanzó el video (que se puede Los investigadores coinciden con el costo irrisorio al que ver en YouTube) Historia del agua embotellada, son otorgadas las concesiones para explotar el vital líen donde, entre otros interesantes planteamienquido a pesar del desgaste que esto supone a los mantos tos, se sostiene que una solución para crear la defreáticos, y del hecho de que cada año en nuestro país manda de agua embotellada es presentarla como se desechen 8 mil millones de envases de plástico que una alternativa al consumo de agua de la llave tardarán 500 años en desintegrarse. El agua en sí no por la creencia de que esta contaminada. debe ser considerada en absoluto comida chatarra, y por •• De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, lo tanto queda fuera de la normatividad establecida en anualmente México recibe de mil 489 mil mirelación con estos productos, sin embargo no se consillones de metros cúbicos de agua en forma de dera que su venta como un producto embotellado, con precipitación. De ésta, se estima que el 71.6% se las características que tiene el proceso de producción y evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 22.2% comercialización de dicho producto, la “chatarriza” deescurre por los ríos o arroyos, y el 6.2% restante jando fuera, sin embargo, a la población de la protección se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga que supone dicha normatividad contra su publicidad, los acuíferos. venta y consumo irrestricto. Noviembre 2014   53


ARTÍCULO

IV INFORME DEL GOBIERNO DE CHIHUAHUA

2015 Será el Año de la Justicia en Chihuahua: César Duarte Jáquez

E

n el marco de su iv Informe de Gobierno, el Gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, anunció que el 2015 será el año de la justicia en Chihuahua, resaltando la mejoría que se ha dado en la entidad en materia de seguridad y justicia en los últimos 3 años. Luego de entregar el documento al Congreso estatal, el mandatario transmitió un mensaje a la población en el que destacó las acciones realizadas durante el último año. El mandatario estatal estuvo acompañado durante su informe por 16 gobernadores y el Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, en representación del Presidente Enrique Peña Nieto.

avances en seguridad, los homicidios han ido a la baja año con año mes con mes, si no se reconoce a los funcionarios de la actual administración, es preciso reconocer a los policías que dieron su vida, dejaron viudas y huérfanos al ofrendar lo más valioso que tenían por la recuperación de la seguridad”, indicó.

Al destacar la mejoría en el Sistema de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, señaló el fortalecimiento de los mecanismos para poder combatir eficazmente la delincuencia y brindar una mejor atención a las víctimas. Aseguró que la sociedad chihuahuense dejó atrás la mayor crisis de seguridad que se viviera en el Estado; por ello la El Poliforum de las nuevas instalaciones de la Feria de convocó, al igual que a las fuerzas políticas, a reconocer Santa Rita, en la capital del Estado, fue sede del evento en los avances alcanzados, continuar trabajando por la segudonde el Gobernador enfatizó que hoy la seguridad es el ridad y dejar atrás las descalificaciones. “Hago un llamado referente de Chihuahua en el mundo y debe ser también a los chihuahuenses a que no sea el tema de la seguridad ni el de la justicia y para los chihuahuenses, el de la paz per- el de las instituciones, banderas políticas que nos dividan, manente. Resaltó que en todo momento, las actividades hay que aportar y transformar las instituciones. Un sistese han ajustado a los objetivos, estrategias y líneas de ac- ma de justicia robusto garantizará un mejor desarrollo y ción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2010- un mejor porvenir en paz para las familias y los próximos 2016, encaminadas a alcanzar progreso para Chihuahua 2 años serán de trabajo y de resultados”, apuntó. y sus habitantes. Para este fin, se han destinado, aseveró, los recursos necesarios que redundan en el mejoramiento de la calidad de vida. Brindar paz y tranquilidad a las familias chihuahuenses es un compromiso irrenunciable. En esta tarea, se enfocaron los esfuerzos institucionales al fortalecimiento de la seguridad pública, un anhelo de toda sociedad. “El país entero, y el mundo, reconoce los

Chihuahua debe ser conocida en el mundo como una tierra de justicia y de paz.

54    Foro Jurídico


IV INFORME DEL GOBIERNO DE CHIHUAHUA

El mandatario estatal señaló que en México y el mundo se reconocen los logros de Chihuahua en la recuperación del orden y la paz y convocó a los chihuahuenses para que 2015 sea el año de la justicia, sin la cual no puede haber paz duradera: “porque Chihuahua debe ser conocida en el mundo como una tierra de justicia y de paz”. El Gobernador compartió con los chihuahuenses los principales avances en los 5 ejes del Plan Estatal de Desarrollo: Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Desarrollo Regional y Competitividad, Formación para la Vida, Medio Ambiente y Sustentabilidad y Orden Institucional.

ARTÍCULO

Más inteligencia, mejor coordinación entre corporaciones y la depuración de los cuerpos policíacos, es la nueva dinámica de los 3 órdenes de Gobierno.

a servicios de salud de calidad, una pensión, un crédito de vivienda y con el compromiso de que si mantienen Seguridad su hoja de servicio limpia, ese crédito se pagará en automático. Además se construyeron o están en proceso En seguridad se logró desplomar el robo de vehículos de parques recreativos para los agentes y sus familias en 28 mil 700 a 4 mil 400, al grado de que las aseguradoras Chihuahua, Cuauhtémoc, Juárez y en breve se consen Juárez bajaron un 30% el costo de las pólizas de segu- truirán otros en Delicias y Parral. “En 5 años la policía ro de autos. Celebró que se cumplió un año sin secuestros tendrá una transformación a fondo, en la que la simuen Juárez, cuando años atrás se registraban un promedio lación no vale, porque cuando ésta se da, lo primero que de 10 al día. Ahora mantiene en los penales el control, el está en riesgo es la vida de las personas y el patrimonio orden y la disciplina, lo que permitió que éstos dejaron de la sociedad”. de ser las trincheras acorazadas de los delincuentes, quienes desde ahí orquestaban el 30% de los delitos que se El Gobernador agradeció el trabajo conjunto con el cometían afuera. En 2010 se registraron 300 homicidios Ejército Mexicano y el respaldo de la iniciativa privaen las cárceles y en 2014 no se ha presentado homicidio o da, porque los empresarios chihuahuenses y algunos motín o fuga alguna en los Ceresos certificados. de otras entidades, han apoyado las actividades que se desarrollan en esta entidad. Expresó que más inFelicitó a los policías que contribuyeron a dejar atrás la teligencia y menos fuerza, mejor coordinación entre peor crisis de inseguridad que vivió el estado. Destacó corporaciones y la depuración de los cuerpos policíaque a la fecha más de 2 mil 500 policías han accedido cos es la nueva dinámica de los 3 órdenes de Gobierno a créditos de hasta 35 mil pesos, ahora tienen derecho en materia de combate al delito.

Algunas de las acciones que se resaltan en el iv de Gobierno de César Duarte son: •• •• •• •• •• •• ••

••

La gestión de recursos para fortalecer la seguridad pública y procuración de justicia en el Estado, logrando para este año un monto de 363 millones 254 mil 348 pesos para la ejecución de acciones de Seguridad Pública. Se cuenta con un avance de evaluación del 94% del total de la plantilla operativa del Estado en cuanto a evaluaciones integrales de Control de Confianza. Más de 39 mil víctimas y ofendidos del delito fueron atendidos en cuanto a servicios psicológicos, trabajo social y asesoría jurídica. Se conformó el Voluntariado de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de Chihuahua. a.c., que realiza acciones de gestión para la obtención y repartición de apoyos y servicios a víctimas u ofendidos del delito en el estado. Se llevó a cabo la firma del Convenio de Coordinación de acciones a favor de las víctimas u ofendidos del delito con el Municipio de Juárez. El 97% de las sentencias emitidas son condenatorias. Se han dictado durante la presente administración 171 prisiones vitalicias, entre las que figuran 93 dictadas por el delito de extorsión agravando, 49 por secuestro agravado, 26 por homicidio calificado y 3 por secuestro agravado y homicidio calificado agravado. 97% de efectividad en la ejecución de órdenes de aprensión con respecto a las recibidas.

Noviembre 2014   55


EVENTO

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y PROCESOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES

La Constitución es para la Democracia y la Defensa de los Ciudadanos: Jorge Moreno Collado

De izquierda a derecha: Dip. Manuel Granados Covarrubias, Dr. Jorge Moreno Collado, Ministro Juan Silva Meza, Dr. Enrique Reza Ochoa y Dr. Diego Valadés Ríos

L

a Constitución es para defender a los ciudadanos y no para servir a los intereses del poder o de la riqueza, señaló el Dr. Jorge Efraín Moreno Collado durante la presentación de su libro titulado Teoría Constitucional y Procesos Políticos Fundamentales. El evento se realizó en las instalaciones del edificio alterno de la scjn el pasado jueves 5 de octubre, habiendo participado como comentaristas el Ministro Presidente Juan Silva Meza, el constitucionalista Diego Valadés, el Director de la cfe, Enrique Reza Ochoa y el Presidente de la Comisión de Gobierno de aldf, Dip. Manuel Granados Covarrubias. En su participación el Ministro Silva Meza destacó que la obra de Moreno Collado contiene los temas convencionales de la didáctica académica y el programa de la materia Teoría Constitucional, ordenados conforme a la lógica dialéctica y sistemática de los procesos políticos que se desarrollan en los sistemas y regímenes políticos constitucionales. Afirmó que se trata de un texto que presenta un análisis de sociología, política y derecho, que permite desentrañar las normas que dan sustento al sistema 56    Foro Jurídico

La teoría de la constitución se encuentra asediada por las ideologías y especulaciones filosóficas. democrático nacional y a sus instituciones. Se convierte, comentó, en un elemento que permite establecer la construcción de una teoría para desentrañar el alcance y contenido de los procesos políticos fundamentales. Por su parte, el jurista, Diego Valadés, quién escribió el prólogo del libro, mencionó que esta obra permite al lector entender el sentido de la Carta Magna para detectar los mecanismos que servirán para solucionar los problemas jurídicos que giran alrededor de la sociedad. Comentó que el maestro Moreno Collado desarrolló su estudio a lo largo de 6 documentados capítulos, en lo que expone los 10 procesos políticos que caracteriza como medulares del sistema constitucional, mismos que compartió con la audiencia: el constituyente, el de


TEORÍA CONSTITUCIONAL Y PROCESOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES

designación de los titulares de los órganos de poder, el de creación normativa, el de gobierno, el de planificación, el de control, el de presión, de opinión, de oposición y el de reivindicación. “Nos permite entender el sentido de la Constitución, también construir constituciones o construir instituciones constitucionales, un aspecto que en México tenemos un déficit”. Comentó el ex Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, que el libro es sin duda una contribución original para la Teoría de la Constitución, ya que el autor aporta como contribución personal al estudio de los procesos políticos una sugerente y nueva vertiente para la investigación jurídica política, para la formación constitucionalista de profesores y estudiantes de Derecho así como de las ciencias sociales. “La obra vincula la norma jurídica fundamental con la realidad y a su vez, explica al ciudadano que la Constitución es del pueblo, quien debe apropiarse de ella, para defender sus derechos”. En la Teoría Constitucional, dijo, se desenvuelve un concepto de proceso político fundamental mediante el que se vincula la norma jurídica con la realidad, en una interacción que el autor encuadra como un proceso político. Además, ofrece una plataforma de análisis muy valiosa para entender cómo se relacionan de manera recíproca las construcciones normativas, las conductas sociales y los agentes políticos.

EVENTO

La Ciudadanía es el paradigma de hoy, vivimos la época ciudadana: Jorge Moreno Collado. Moreno Collado brindó un panorama de lo que es su libro, al señalar que la teoría de la constitución se encuentra asediada por las ideologías y especulaciones filosóficas. Lo anterior abre, a partir de las instituciones políticas del Estado, aseguró, las puertas a la invasión de conceptos acomodaticios respecto de los temas centrales del constitucionalismo, como son la distribución y el origen del poder, los derechos fundamentales, el control de la constitucionalidad o las formas de gobierno. Por lo anterior, el autor expresó que, ante el planteamiento de quién, cómo, por qué y para qué, gobierna el régimen; las respuestas dan lugar a todas las ciencias políticas y jurídicas, a toda la historia y a toda la filosofía.

La Constitución, aseveró, es para la democracia, por eso los ciudadanos en general, la deben mantener para su defensa y enarbolarla para su bienestar. Ésta última, recalcó, el ex Consejero de la Judicatura Federal, no podría funcionar con súbditos, el ciudadano es también presa o rehén de los juegos de poder y de las desviaciones o Luego de agradecer la presencia de tan distinguidas per- ineficacia de la política y el Estado. “La ciudadanía es el sonalidades y los comentarios a su trabajo, el Dr. Jorge paradigma de hoy, vivimos la época ciudadana”.

Noviembre 2014   57


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Armando Hernández Cruz Distinguido integrante de esta asociación, por su designación como Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal (tedf), quien fue elegido en forma unánime por sus pares en el Pleno de ese órgano jurisdiccional. El Dr. Hernández Cruz se ha destacado a lo largo de su desempeño profesional y académico como un incansable defensor de la democracia y la transparencia electoral. Estamos seguros que su nueva responsabilidad al frente del tedf, le brindará a esta institución el impulso necesario para una recta impartición de la justicia electoral en la ciudad de México, en beneficio de la sociedad capitalina.

El Consejo Directivo 58    Foro Jurídico


lpe maestro del leñador d El go e ha , d d das Da d ©T r a ate h c Ri ,L

M U S EO D E L PA L AC I O D E B E L L A S A RT E S 14. 20 n do on

La pintura precisa y alucinante de Richard Dadd, un pintor romántico que en 1842, en un acceso de furor -en el sentido antiguo de la palabra: mal sagrado- mató a su padre. Lo encerraron en un manicomio. Allí pintó casi toda su obra y allí murió.

SEPTIEMBRE 2014 • ENERO 2015


ARTÍCULO

REGIMEN LABORAL EN CÁRCELES DE JALISCO

Situación Legal del Trabajo y la Seguridad Social de los Reclusos en México: el Caso Jalisco tales que debemos hacernos son: ¿Qué hacemos como sociedad con ellas? ¿Se merecen tener un trabajo formal y remunerado dentro del esquema de cumplimiento de su pena? Las respuestas sólo se darán ahondando en diversos estudios sociológicos, psicológicos, económicos y por último, jurídicos.

Doctor en Derecho. Secretario Técnico del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara.

Trataremos aquí de establecer a nuestro sujeto de estudio desde un punto de vista Antropocéntrico, es decir; en donde el ser humano es la parte primaria o esencial en una base de derechos y prerrogativas sociales de las cuales todos debemos gozar. La sociedad en general, pero sobre todo las víctimas, no tienen porqué cargar con los insumos que el Estado dedica para el mantenimiento de la población recluida. Esto se torna en un análisis económico el cual refleja resultados menos alentadores en cuanto al uso y maximización de los recursos públicos para el mantenimiento de las cárceles o prisiones.

Dr. José Manuel Escamilla Jaime

La disyuntiva se bifurca en caminos, al parecer, antagónicos. Si vemos solamente este aspecto desde una posición liberal, encontraremos que no es negocio para el Reflexión Inicial Estado la forma en cómo se realiza la administración de estas sedes y por ende, hipotéticamente reconoceríaLa sociedad ha estado envuelta, durante los últimos mos que la respuesta es la apertura –a la empresas paraños, por un frenesí que reclama respeto a los derechos ticulares- de estos centros para hacerlos autosuficientes humanos. El problema de la inseguridad ha escalado, en términos tanto microeconómicos como macroecocomo es sabido, a lugares que hace un par de décadas nómicos. Pero, desde un punto de vista antropológico nos parecían imposibles de llegar. La criminalidad con encontraremos que estas personas tienen una gama de sus datos recientes, los lugares secuestrados por el cri- derechos subjetivos debidamente otorgados por nuestra men organizado, las entidades federativas incapaces reformada y cercenada carta magna, en el sentido más de afrontar por si solas la situación, incluso, la propia amplio y elocuente del principio pro homine; lo cual nos nación mexicana, han caminado escuetamente hacia lleva a decidir precisamente a favor de los derechos huacontecimientos poco deseables para una sociedad que manos (dh). Esto es lo que nos ocupa principalmente, estima, al menos en teoría, estar más educada, y ser más el derecho al trabajo y la regulación del usufructo. Más próspera y civilizada. allá de la discusión del controvertido tema, podemos apreciar que la ubicación y su contexto se sobresalen de Uno de los puntos trascendentales, que naturalmente la tipología tradicional del derecho en el sentido que, no se da con el aumento de la criminalidad, es que vemos a es un tema exclusivo del derecho penal ni del derecho más personas en la condición de presuntos delincuentes, del trabajo o laboral, sino de ambos1. Entonces, podemos procesados o ya sentenciados; las preguntas trascenden- preguntarnos: ¿Existe relación laboral entre empresa1

“Las relaciones interdisciplinarias configuran ahora el denominado derecho penal del trabajo. Esta rama se refiere a la conducta delictiva en el ámbito de las relaciones laborales. La finalidad es configurar medios coercitivos para asegurar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

60    Foro Jurídico


REGIMEN LABORAL EN CÁRCELES DE JALISCO

ARTÍCULO

rios concesionados o la entidad pública reguladora del trabajo y los reclusos? En caso de que la respuesta sea afirmativa, entonces ¿Quién es el patrón? Veremos.

pero es importante subrayar que únicamente se castiga un aproximado de 2% de los delitos cometidos, esto se debe a los mecanismos de control, corrupción, sobrecarga de trabajo en los juzgados y personal insuficiente” 2. Los prinActualidad cipios básicos a los que deberán ser tratados comprenden un catálogo que abonan al respeto de los dh. Respecto En México, las recientes reformas constitucionales al a la parte laboral, encontramos de manera sumaria el sistema de justicia penal han permeado tanto en la po- 8° punto de los Principios Básicos para el Tratamiento blación como en los agentes que la operarán. En este del Recluso, una resolución de la Asamblea General de contexto normativo, cabe recordar que la primera re- la Organización de las Naciones Unidas (onu) en la cual forma de este orden es la de 18 de Junio de 2008, que se establece: “Se crearán condiciones que permitan a los involucra un total de 10 artículos (16, 17, 18, 19, 20,21 y reclusos realizar actividades laborales remuneradas y 22; las fracciones xxi y xxiii del artículo 73; la fracción útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral vii del artículo 115 y la fracción xiii del apartado b del del país y les permitan contribuir al sustento económico artículo 123); se trata, sin duda, de la más importante de su familia y al suyo propio”. De ahí que la función del en materia de justicia penal desde la promulgación de la Estado sea la de procurar el bien común, en el entendido Constitución de 1917. Aunado todo esto al sistema de dh, que: “la conservación del orden público es una de las conen los cambios constitucionales de 2011 al consagrarse el diciones indispensables que toda sociedad necesita como principio pro homine, se da la debida importancia a los expresión del bien común, y que el Estado le debe garantizar” 3. Siendo entonces que los reclusos aún son parte de dh relacionados e inherentes al hombre mismo. nuestro conglomerado social. La senadora Diva Gastélum sostiene que “México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria a nivel mun- Con lo anterior, queremos sostener una posición cuidadial; entre las 10 naciones se encuentran: Estados Unidos, dosa en el tema ya que, al tener a disposición laboral China, Rusia, Brasil, India, Irán, Tailandia, Sudáfrica y a una persona privada de su libertad, esta relación se Ucrania; así lo reportó el Centro Internacional de Estu- hace sui generis, pero no la debe desfasar de los princidios de Prisión (International Centre for Prision Studies- pios laborales mínimos, de prestaciones económicas, en King´s College). Nuestro país cuenta con una tasa de en- especie y de seguridad social que se deben visualizar al carcelamiento de 206 reos por cada 100 mil habitantes, tenor de las declaraciones, tratados internacionales en Hadamira Gastélum, Diva. México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria, La Crónica, Agosto, 2013. Véase: http://www.cronica.com.mx/ notas/2013/774214.html Fecha de Consulta: 28 de Julio de 2014. 3 Haro Reyes, Dante Jaime. “Los Derechos del Policía. Comentarios sobre la situación actual en México.” Seguridad Ciudadana: Dimensiones, retos y algunos temas selectos. Moloeznick, Marcos Pablo. Haro Reyes, Dante Jaime. (Coordinadores), Universidad de Guadalajara, México, 2011, p. 347. 2

Noviembre 2014   61


ARTÍCULO

REGIMEN LABORAL EN CÁRCELES DE JALISCO

dh y los convenios con la Organización Internacional del Trabajo, que ha celebrado y ratificado nuestro país a través de su historia. Otra situación legal interesante, que no vemos tipificada de manera correcta en el ámbito federal y propiamente en el Estado de Jalisco, es del derecho a la seguridad social de los reclusos. Tendrían derecho a gozar de las prestaciones del seguro social, por el simple hecho de ser trabajadores –Apartado a), del 123 Constitucional–, contratados por empresas privadas o particulares 4; sin embargo, en caso de que sea el mismo Estado, ¿No serían trabajadores al servicio del Estado?, ¿Se reacería bajo las proposiciones legales del artículo 123, apartado b) constitucional? Estas son algunas de las premisas fundamentales del presente trabajo, entonces, por ejemplo: Qué pasa con el tema de las aportaciones de la seguridad social y la apertura de las cuentas individuales correspondientes que tendrían derecho los reclusos. Sabemos que, no se lleva a cabo dicha acción, tal vez, por omisión de las autoridades correspondientes. Sin duda, es algo importante de precaver. De todo lo anterior, sostenemos que la integración de la empresa privada en las actividades productivas y de la adopción laboral de la fuerza de trabajo en los centros de reclusión, debe ser extremadamente escrupulosa al respecto. Sobre todo, en los términos del respeto a la legalidad5, ya que se recomienda internacionalmente a través de resolución6 de la onu, que se realicen por contratistas privados. Por ejemplo, el trabajo en las cárceles en los Estados Unidos de América no se desperdicia y ha sido utilizado por las empresas subsidiarias de bienes materiales con fines de guerra, pero pagan salarios muy por debajo de los establecidos y no se otorgan beneficios de seguridad social.

La sociedad en general, pero sobre todo las víctimas, no tienen que cargar con los insumos que el Estado dedica para el mantenimiento de la población recluida. laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio. En el mismo sentido se encuentran las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que en su parte acerca de la regulación laboral en las cárceles, precisan: a) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. b) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar teniendo en cuenta su aptitud física y mental; según la determine el médico. c) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. d) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la

En el marco del derecho internacional, existen los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, que en su numeral octavo determina que se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades “Ahora la gran interrogante que surge es, ¿Quiénes son las personas que deben ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio? Para dar respuesta se debe analizar el artículo 12 de la LSS, reformado: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal subordinado, cualquiera que sea la personalidad o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. (…) en este sentido, lo que realmente determina si existe una relación de trabajo (…) son dos elementos esenciales o requisitos, a saber: 1) Subordinación (…) 2) Dependencia económica o retribución (…) en ese esencia pues serán sujetos a aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra –física o moral- sus servicios subordinados mediante la retribución correspondiente.” Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo Derecho de la Seguridad Social, Porrúa, Décima Edición, México, 2006. p. 386 5 73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. ONU. “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”. Ginebra, Suiza. 1955. Véase: http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm Fecha de Consulta: 1 de agosto de 2014. 6 (…) dichas resoluciones generalmente no tienen fuerza obligatoria para los miembros de la ONU (…) tales recomendaciones, sin embargo, constituyen invitaciones formales hechas a los Estados para que tomen medidas, y ellos están en libertad de aceptarlas. Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, Tercera Reimpresión, México, 1985. p. 187 4

62    Foro Jurídico


REGIMEN LABORAL EN CÁRCELES DE JALISCO

ARTÍCULO

capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación no deberá tener carácter aflictivo. f) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. g) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. h) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento. i) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. j) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.

A grandes rasgos, la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco; presenta entre otras, importantes inconsistencias, como ejemplo la ilegal distribución del salario de los reos, debido a una falta de verificación del legislador local de la normativa internacional y federal. Todo esto aunado a que sólo 24 empresas en Jalisco abren oportunidades a ex reos; según datos de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social (injalreso), el 50% de quienes salen en libertad reinciden; solamente 681 reclusos en penales de esta entidad tienen posibilidad de empleo en prisión, de ahí que se tiene como objetivo para este sexenio que el número llegue a 3 mil; se sabe que 18 mil reos se encuentran en las prisiones de ese estado, y apenas el 3% tiene empleo en el interior. Sin duda, este asunto no sólo se ha convertido en un gran problema que amerita una reforma legal inmediata, sino al parecer En este sentido; insistimos que México y las entida- trasciende al término de una buena gestión gubernamendes federativas que lo componen tienen la obligación tal para que en todo caso, lleve al cumplimiento de los de armonizar su normatividad conforme los tratados principios enmarcados en el artículo 18 de la Constitución internacionales, máxime si se trata de los dh. Por Política de los Estados Unidos Mexicanos. ejemplo, en Jalisco, la ley que regula el trabajo y la seguridad social de los reclusos en los centros peni- Reflexión Final tenciarios es denominada Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco; en donde El desencadenamiento de la violencia y la inseguridad lo relativo al trabajo está en el Capítulo vii Del Siste- durante la última década en nuestro país, y más allá ma de Acciones Técnicas Penitenciarias de la Sección de la ineficiencia operativa en general de las actividaDécima que corresponde a lo relativo de la Actividad des en materia de procuración y administración de Ocupacional y del Trabajo, todo esto enmarcado den- justicia, ha derivado en una sobrepoblación de reclutro de los artículos 127 al 138. Una reforma a dichos sos en las cárceles mexicanas, donde Jalisco no es la artículos se convierte en necesaria para alcanzar los excepción. Todo esto ha traído problemas, además de estándares normativos excepcionales a nivel nacional los económicos, en cuanto a los recursos necesarios y e internacional. suficientes para que los centros penitenciarios cubran

Noviembre 2014   63


ARTÍCULO

REGIMEN LABORAL EN CÁRCELES DE JALISCO

las necesidades básicas de seguridad e higiene, para cumplir con los estándares internacionales en cuanto a este tipo de cuestiones, así como violaciones a los derechos humanos de los internos. Es un hecho con pocas posibilidades de negarse. El trabajo en las cárceles no es algo nuevo, va con la misma historia del hombre civilizado, pero es una situación en donde podemos poner especial atención ya que la autoridad ha sido mesurada en su interacción en este respecto. Hay situaciones que le preocupan y duelen a la sociedad como lo es el pagar a personas en reclusión con costas al erario público; sin embargo, es importante tomar en cuenta que las personas que están por recibir o que ya recogieron una sentencia condenatoria y purgan su pena, cabe relacionarlos y prepararlos para una efectiva reinserción social; esto quiere decir que el trabajo más allá de un derecho humano que es, inclusive para los que tienen restringidos sus derechos civiles y políticos, una necesidad puramente del hombre, ya que esta actividad de entrada alejará de los vicios y malos pensamientos a los reclusos. Es posible que de mayores beneficios de vida tanto al estar recluidos como al salir de la prisión y que efectivamente se encuentren listos para reintegrarse a la sociedad sin el estigma de haber sido presos, ya que eso detendrá su reinserción.

El trabajo en los centros penitenciarios debe ser regulado con base en los principios internacionales y constitucionales. empleadores, siempre buscando y persiguiendo los principios de equidad y justicia social. No se debe olvidar que estudiamos una analogía laboral en donde el patrón es la empresa privada o la empresa pública. Entonces, existe el binomio necesario para que el derecho laboral, sus principios y sus reglas deberán ser tomadas en cuenta para dichas relaciones por sui generis que sean.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, ha señalado en diversas ocasiones la grave situación que se vive en la mayoría de estos centros, en donde hay numerosas irregularidades como la falta de higiene y mantenimiento en los dormitorios, inexistencia de servicio telefónico y sistema de circuito cerrado, la sobrepoblación, la reclusión de los sentenciados de diversos fueros y de imputados esperando sentencia, y el internamiento de adolescentes y mujeres, entre otros. La Ley de Ejecución En cuanto se refiere al trabajo en los centros penitencia- de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco, rios, debe ser normado con base a los principios interna- contiene normas que contrarían a los principios y reglas cionales y constitucionales. Las legislaturas locales han laborales; además, existen resoluciones jurisdiccionales sido imprudentes y osadas en sus propias regulaciones; de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto violan más de una vez los preceptos antes comentados, a la invalidez distribución de los ingresos de los reclusos. en su erróneo afán de fomentar una reglamentación o Los artículos 134 y 135, de la referida norma, son antiregulación, generalmente son omisos en observar los constitucionales y por ende inválidos. Por otro lado, dicha ordenamientos internacionales y federales en la materia. ley ofrece la respuesta afirmativa en cuanto a la existencia de una relación laboral, al reconocer expresamente en su Sin duda compartimos plenamente con la visión del artículo 136 fracción v que los salarios y las prestaciones destacado ius laboralista mexicano Néstor de Buen, quien sostiene: “en un futuro próximo, toda prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza (…) quedará amparada por el derecho laboral” 7. No vemos la razón de ser y actuar de la Industria Jalicience de Rehabilitación Social (injalreso), es una institución que no funciona como es debido, ya que unicamente el 3% de los recluidos tienen empleo. Esto deja mucho que desear en cuanto a la funcionalidad y operación de ese organismo público descentralizado. Habrá que revisar si esta entidad, desde el punto de vista social, empresarial y jurídico es la idónea para entablar, encauzar y dirigir las relaciones con los empresarios a efectos de ser ese puente necesario entre la fuerza de trabajo recluida y los

De Buen, Néstor citado por Dávalos Mejía, José. Un Nuevo Artículo 123 Sin Apartados, Porrúa, Tercera Edición, México, 1998. p. 35.

7

64    Foro Jurídico


REGIMEN LABORAL EN CÁRCELES DE JALISCO

de los reclusos serán los que establezca la Ley Federal del Trabajo. Por ningún motivo la autoridad local podrá rediseñar menoscabar dichos salarios y demás prestaciones, como lo hace indebida, ilegal e injustamente el artículo 135 del mismo ordenamiento local.

Finalmente, se Necesita: ••

••

••

••

El respeto y armonización de las normas laborales internacionales, la Constitución mexicana, y la legislación federal por parte de las entidades federativas, aplicando supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuestión que se reconoce legalmente en Jalisco, pero la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco, en sus artículos 136 Fracción V y el 135, convienen lo contrario. Que el legislador federal reforme y elabore un apartado específico en la Ley Federal del Trabajo con relación a agregar como trabajo especial, precisamente el de los reclusos. Es necesario establecer particularidades, dado lo sui generis de la relación de trabajo. En caso de que sea una entidad o empresa privada el empleador, otorgará beneficios administrativos y fiscales dentro del ámbito de competencia de la entidad federativa por lo menos, para que sirva de un agradable señuelo de inversión para los emprendedores en cuanto al uso de la fuerza de trabajo de los reclusos para que se conviertan en centros de trabajo y armonía laboral. Pero nunca en función de proveer beneficios menores a los establecidos en la legislación laboral, como por ejemplo un salario menor al mínimo. La seguridad social es un punto esencial dentro

ARTÍCULO

de una relación laboral y que ilegalmente esta abstraído de la regulación federal y local en materia del trabajo de los reclusos. El Instituto Mexicano del Seguro Social (imss) puede proveer beneficios a las empresas privadas que integren dentro de sus filas a trabajadores en estas condiciones. De la misma manera, el asegurado y sus beneficiarios tengan pleno goce de las bondades de cotizar en el régimen obligatorio y por ende, tener una cuenta individual especial para sus aportaciones y ahorros tanto del imss como del Instituto Nacional de Fondo de la Vivienda, para que se integren al Sistema de Ahorro para el Retiro (sar), además de todos los beneficios del sistema de seguridad social mexicano. Pudiera reformarse de igual manera en un apartado especial tanto de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Fondo de la Vivienda y la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, para dar las facilidades especiales y particulares a aquellas personas privadas de su libertad, que a través de un tercero (acreditado) pudieran acudir a realizar los trámites necesarios para tener acceso a dichas prerrogativas que debe tener todo trabajador. Esto incentivaría la productividad de miles de personas en esta condición, así como a la propia economía nacional, regional y local. Estas posiciones traerían beneficios económicos a los reclusos, a sus familias, a los empresarios y al Estado mismo, ya que se incentivaría la economía local, regional y nacional de manera importante, sin contar otros beneficios sociales. Si se respetan los principios laborales, las partes saldrían más que favorecidas.

Noviembre 2014   65


EVENTO

BARRA NACIONAL DE ABOGADOS

Organiza la BNA las II Jornadas Jurídicas en Homenaje al Mtro. Xavier Gómez Coronel Valle. A poco más de 3 lustros y con nueva sede, ahora en Barranca del Muerto, en la ciudad de México se tiene, refirió el Rector, a más de 2 mil 500 alumnos. Es en su honor, comentó Gustavo Escalante Patiño, que se organizaron por segunda ocasión, las Jornadas Jurídicas, como un homenaje que permite contar con la asistencia de conferencistas de alto nivel. El encuentro abrió con la participación del maestro Rafael Castillo Ruiz, quien ofreció la ponencia el Lenguaje del Abogado. Ante autoridades de la Facultad de Derecho, profesores y alumnos, compartió los usos y abusos del idioma español en la profesión del abogado y en la vida diaria. Se trata de un tema, indicó, de capital importancia que preocupa ante los vicios en la forma de expresarse y la evolución que se tiene de los avances tecnológicos.

Lic. Rafael Castillo Ruíz

E

Destacó que todos somos víctimas de víctimas del lenguaje, en donde las expresiones pasan de generación en generación cargadas a veces, de errores tanto escritos como hablados. Lamentó que se haya descuidado en el nivel básico materias importantes que sirven para tener una locución y escritura adecuada para expresar las ideas. Ofreció a los asistentes ejemplos de mala escritura cargada de vicios ancestrales, que aplicados al Derecho, generan un sincretismo abstracto que lleva a una confusión y mala interpretación de leyes en todos sus ámbitos. Por eso, conminó a los alumnos acercarse al buen uso del lenguaje en todas sus expresiones, lo cual sin duda, los ayudará ser mejores profesionistas ya que se reflejará en el éxito de su labor como abogados.

n el marco del homenaje a Mtro. Xavier Gómez Coronel, fundador de la Barra Nacional de Abogados (bna), la Facultad de Derecho de esta institución realizó del 22 de septiembre al 4 de octubre sus ii Jornadas Jurídicas, que se realizarán en sus respectivas subsecuentes versiones durante el mes de septiembre de cada año. El encuentro contó con la asistencia de académicos universitarios, abogados postulantes, funcionarios públicos e investigadores, todos ellos de alto nivel y reconocimiento, quienes expusieron tópicos de actualidad relacionados con el nuevo panorama del derecho en el marco del paradigma jurídico por el que atraviesa el país. El Programa Académico estuvo integrado de la siguiente manera: La ceremonia de inauguración estuvo a cargo del Rec•• Lic. Rafael Castillo Ruíz, destacado Abogado postor, Lic. Gustavo Escalante Patiño. Durante su discurso, tulante y académico universitario, así como Conrecordó a los asistentes el nacimiento de lo que hoy es sejero y Miembro Distinguido de la Barra Naciola bna, institución que fue concebida, diseñada y puesta nal de Abogados, a. c., quien desarrolló el tema: en marcha por el Mtro. Xavier Gómez Coronel. Destacó “El Lenguaje del Abogado”. que el objetivo de la bna fue agrupar principalmente •• Lic. Juan Velásquez, destacado Abogado postua litigantes y a estudiosos de Derecho, meta que logró lante y académico universitario, así como Concon gran éxito. Una segunda etapa, refirió, se cumplió 17 sejero y Miembro Distinguido de la Barra Nacioaños después con la fundación de la Facultad de Derecho nal de Abogados A. C., desarrollando el tema de de la bna, la cual tuvo en sus inicios a 35 alumnos en sus “La pena de Muerte en México”. instalaciones ubicadas en una casona, en la colonia Del 66    Foro Jurídico


BARRA NACIONAL DE ABOGADOS

••

••

••

••

••

••

••

••

••

••

••

Dr. Eduardo López Betancourt, destacado académico universitario y Presidente del Consejo Consultivo de la Barra Nacional de Abogados A. C., quien se refirió en su ponencia a la “Federalización de la Justicia en México”. Dra. Consuelo Sirvent Gutiérrez, destacada Académica Universitaria. Catedrática del Doctorado de la Facultad de Derecho de la bna, desarrollando el tema de “Sistemas Jurídicos Contemporáneos, el Problema Árabe Israelí”. Dr. Miguel Carbonell, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, quien desarrolló el tema de “El Control de Convencionalidad: Un Desafío para los Abogados Mexicanos”. Diputado Eduardo Santillán Pérez y Diputado Vidal Llerenas Morales, integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes debatieron sobre la “Legalización de la Marihuana”. Dr. Carlos Daza Gómez, destacado Abogado postulante y académico universitario, así como Presidente del Colegio de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la unam, quien desarrolló el tema de “La Dogmática dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales”. Dra. Sandra Yañez Gómez, en representación del Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Consejero del Instituto Nacional Electoral, quien presentó el tema de “Retos del Sistema Electoral Mexicano”. Dr. Napoleón Conde Gaxiola, investigador y destacado académico universitario. Catedrático del Doctorado de la Facultad de Derecho de la bna, desarrollando el tema de “La Importancia de la Hermenéutica en el Derecho”. Lic. Everardo Moreno Cruz, destacado Abogado postulante y académico universitario, así como Consejero y Miembro Distinguido de la Barra Nacional de Abogados a. c., quien desarrolló el tema de “El Proceso Penal Mexicano y el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Dr. Jesús Parets Gómez, Director del Registro Público del Derecho de Autor del indautor, así como Catedrático del Doctorado de la Facultad de Derecho de la bna, quien presentó el tema de “El Acceso Abierto de Contenidos Protegidos”. Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación, así como Consejera y Miembro Distinguida de la Barra Nacional de Abogados A. C., desarrollando el tema de “La Implementación del Sistema de Justicia Penal”. Dr. Segundo García Hinojos, destacado Abogado

COLUMNA EVENTO

Dr. Miguel Carbonell

••

••

postulante y académico universitario, quien desarrolló el tema de la “Constitucionalidad de la Delimitación de los Salarios Caídos”. Dr. Marco Antonio Pérez de los Reyes, investigador y destacado académico universitario, presentando el tema:“Historia del Derecho Mexicano”. Dr. Alberto del Castillo del Valle, investigador y destacado académico universitario, quien presentó el tema de “Derechos Humanos”, así como ejemplificar el funcionamiento de la Biblioteca virtual VLex, a la cual tienen acceso todos los integrantes de la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados.

Destacó la participación y presencia en los diferentes presidiums de las siguientes autoridades institucionales: Lic. Xavier F. Gómez Coronel Yslas, Presidente de la bna; Lic. Gustavo Escalante Patiño, Rector de la Facultad de Derecho de la bna; Mtra. María del Carmen Padrón Alvarado, Vice Rectora Académica de la fdbna; Lic. Madeleine Gómez Coronel Yslas, Directora Ejecutiva de la fdbna; Mtra. Luz Marina San Vicente Rodríguez, Directora de la fdbna; Mtra. Leticia Castro Medina, Directora de la División de Estudios de Posgrado de la fdbna; Mtra. Georgina Arjona López, Directora Académica de la fdbna; Mtro. M. Mariano Gómez Hernández, Presidente de Relaciones Institucionales de la bna; Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, Abogado General de la bna; Mtro. Juan Francisco Solorio Cardiel, Miembro de la H. Junta de Gobierno de la fdbna; Lic. Tomás Caparroso Franco, Miembro de la H. Junta de Gobierno de la fdbna; Lic. Juan Manuel Rubiell Lozano, Miembro de la H. Junta de Gobierno de la fdbna; así como de Doña Madeleine Yslas de Gómez Coronel. Noviembre 2014   67


ARTÍCULO

LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La Pérdida de la Patria Potestad por Violencia Económica Las secuelas van más allá de lo que se pudiese distinguir a través de la técnica o la ciencia.

M.D. Omar Otero González

M

ucho se ha dicho acerca de las graves consecuencias que acarrea la violencia familiar, sin embargo, creemos que las secuelas generadas han sido subestimadas en su análisis. La violencia en cualquiera de sus ramas o clasificaciones, tienen un resultado que daña seriamente los sentimientos de quien la recibe; generalmente los receptores siempre son los más indefensos, como los niños.

cional del interés superior de los niños y niñas en México al definir, “la patria potestad es una institución garantizada constitucionalmente que comprende un conjunto de poderes-deberes a cargo de los ascendientes, que están enfocados a garantizar la salvaguarda de las necesidades de los menores, así como procurar su formación y desarrollo integral” 1. Bajo este principio, están protegidos de los actos de violencia familiar contenidos en el artículo 323 quáter del Código Civil para el Distrito Federal, estableciéndose también en la legislación, diversas vías y medios legales para prevenir y proteger la violencia familiar. No podemos dejar de considerar que en estas actitudes desplegadas con graves consecuencias para los niños, la ley prescribe la sanción a los padres que incumplen con las obligaciones que les impone la legislación sustantiva. En especial, las causales por medio de las cuales se pierde el derecho de ejercer la patria potestad de conformidad con lo que prescribe el artículo 444 del Código

Las secuelas van más allá de lo que se pudiese distinguir a través de la técnica o la ciencia (piscología), pues las circunstancias en las que desemboca repercuten en el desarrollo emocional del individuo, el desmembramiento de la familia y por ende en la sociedad. Tan es así que sólo basta leer los titulares de los periódicos para darnos cuenta de que algo grave acontece actualmente, ello es porque la persona que a temprana edad recibe el abandono de sus padres, no solo física o emocionalmente, sino económica y materialmente, tendrá menos instrumentos para desarrollarse óptimamente en la colectividad. La ley y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) son acordes en preponderar por la protección interna-

Suprema Corte de Justicia de la Nación, reseñas argumentativas, reseña del amparo directo en revisión 348/2012, perdida de la patria potestad y constitución de la adopción.

1

68    Foro Jurídico


LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La persona que a temprana edad recibe el abandono de sus padres, no sólo física o emocionalmente, sino económica y materialmente, tendrá menos instrumentos para desarrollarse óptimamente en la colectividad.

ARTÍCULO

lo establece la ley; se ejerce cuando existen actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con la ley tiene obligación de cubrirlas.

El progenitor que incumple con la obligación de cubrir los alimentos por cualquier circunstancia, ejerce un acto de violencia familiar, en su modalidad de violencia económica. Por ende, está sujeto a perder el derecho a ejercer la patria potestad sobre su hijo; causal que comúnmente no es invocada, pues se cree Civil, en concreto la fracción iii, que establece la pérdi- erróneamente que sólo es el incumplimiento de los da por razón de violencia familiar. Sin embargo, hemos alimentos conforme a la fracción iv, del artículo 444, visto que en específico, la violencia económica, ejercida la que causa la perdida de dicho derecho. Es necesario por un padre en contra de su hijo, no es invocada como señalar que las obligaciones alimentarias a cargo del causa para la pérdida de la patria potestad y proteger al deudor alimentista, implica cubrir frecuentemente receptor de dicha violencia. todos los rubros contenidos en el artículo 308 del ordenamiento citado, con independencia de que el Se cree que la violencia familiar son únicamente mal- juez los haya determinado. tratos físicos y emocionales. Se confunde la violencia económica con la causal de pérdida de patria potestad Es común que cuando hay una contienda entre progeconsistente en el incumplimiento reiterado del pago nitores dentro o fuera del matrimonio, sin tener plena de la pensión alimenticia por más de 90 días, pero, conciencia de las actitudes que despliegan, cualquiera de como podemos ver, no se trata de lo mismo. La violen- ellos ejerce violencia familiar en contra de un hijo en su cia económica, descansa en distintos supuestos como modalidad de violencia económica. Cuando lo condicioNoviembre 2014   69


ARTÍCULO

LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

na a darle dinero si no se da una convivencia, le deja de comprar algo sin causa justificada, lo amenaza con no pagar la colegiatura, o comprarle un libro o unos tenis, etcétera, eso es violencia económica, porque la ley no distingue si el incumplimiento es parcial o total, basta que no se cubra uno de los rubros que cita el artículo 308, haya o no sentencia en la que se determine la obligación, para que el deudor incurra en violencia familiar. Es preocupante la situación actual en la relación paternofilial, pues en la última década se ha incrementado considerablemente la tasa de divorcios en el país, situación que provoca un distanciamiento entre padres e hijos, al mismo tiempo menoscaba irremediablemente los sentimientos entre estos y acarrea un costo social muy alto a futuro.

Conclusión Considero que si un padre es irresponsable con su actitud con relación a los alimentos que le proporciona a su hijo, debe ser sancionado perdiendo la patria potestad, por generar violencia familiar en su modalidad de violencia económica. El imperio de la protección internacional y constitucional a los derechos del niño, no debe ser tomada con ligereza, mucho menos por parte de los progenitores quienes natural y moralmente tienen la obligación de velar de por vida por el bienestar de sus hijos, creemos que considerar lo contrario sería como justificar, una actitud nociva y degradante en perjuicio de los individuos más inocentes. 70    Foro Jurídico

La violencia económica, ejercida por un padre en contra de su hijo, no es invocada como causa para la pérdida de la patria potestad.


Foro jurídico obsequia a sus suscriptores 30 días de acceso sin costo a vLex

Para solicitar tu prueba envía un correo a avera@vlex.com o bien comunicate a los teléfonos (55) 4593 6035, (55) 1500 6975.

80 millones de documentos 120 jurisdicciones 13 idiomas

Siguenos


COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Firmo Contrato o No?

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual. Mtro. Agustín Ríos Aguilar

V

ivimos sin duda en una etapa revolucionaria, por ende somos una generación afortunada como testigos y actores. La tecnología impacta todos los ámbitos de la vida. Ahora se ha acuñado el término mente de obra1 en lugar de mano de obra y con ella el surgimiento de la sociedad del conocimiento2.

Sabemos que las personas morales -o ficticias como las llama Marcel Planiol-, cualquiera que sea su composición y naturaleza, según se dispone en el artículo 25 del Código Civil Federal, son “entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos de derechos y obligaciones, es decir, todos aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones” 4. La Ley de la Propiedad Industrial (lpi), señala en su artículo 13: “Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención”. Por su parte, la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), estatuye en su artículo 12 lo siguiente: “Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”. Basado en lo anterior, podemos afirmar que sólo las personas físicas pueden ser capaces de crear inventos y obras literarias artísticas, toda vez que una moral en tanto ficción jurídica, no es susceptible ni de ejecutar actividad inventiva5 alguna, ni de crear ni fijar en un soporte material, alguna obra artística. Por ende no es incorrecto afirmar que sólo el hombre, es capaz de crear e inventar.

Se debe reconocer que las empresas o personas morales, constituidas formalmente o no, deben contar con la infraestructura humana, financiera y técnica para la consecución y cumplimiento de su objeto social. Para ello, -y Por lo tanto, surge la pregunta, ¿Quién genera ese cono- hoy más que nunca-, se deben allegar de talento humano cimiento? ¿Se puede capitalizar? ¿A quién le pertenece: para generar estrategias innovadoras que brinden valor a la persona o a la empresa? En ese contexto, podemos y que permitan captarlo. Podrán optar entre contratar afirmar que el creador de conocimiento es el hombre. Nuestro actual sistema de propiedad intelectual se basa en el hecho de que sólo una persona física puede ser el inventor y/o autor de una invención, de una obra artística, respectivamente. Alfredo Loredo Hill lo ilustra al señalar, “el Derecho de Autor es tan antiguo como el hombre, nace con él, con su pensamiento, de su inteligencia creadora. Surge como un derecho natural, el homo sapiens dueño de sus ideas” 3.

El trabajador podría reclamar los derechos patrimoniales de la obra que creó y fijó en un soporte material.

El Informador, (2014). La ‘mente de obra’ es indispensable en la industria moderna. [online] p.1. Disponible en: http://www.informador.com.mx/ economia/2014/516863/6/la-mente-de-obra-es-indispensable-en-la-industria-moderna.htm [Accesado el 17 Oct. 2014]. 2 El concepto de “sociedad de la información” hace referencia a la creciente capacidad tecnológica, que permite replantear la estructura de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, de acuerdo a los desarrollos existentes en la infraestructura de telecomunicaciones. 3 Loredo Hill, A. (1986). Aspecto General sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos. 1st ed. [PDF] México, D.F. UNAM, p.1. Disponible en: http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/18/pr/pr13.pdf [Accessed 17 Oct. 2014]. 4 Baqueiro Rojas, E. and Buenrostro Báez, R. (2010). Derecho civil. México, D.F.: Oxford University Press, pp.163 y 164. 5 Art. 12.- Para los efectos de este título se considerará como: III.- Actividad Inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia. 1

72    Foro Jurídico


FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

COLUMNA

Si al final del día queda firme la declaratoria de infracción y/o se emite sentencia definitiva que afirme que se cometió un delito, el trabajador-víctima, podrá ser recompensado con mínimo el 40% de las ventas que se hayan generado por el uso de la obra, según se regula en el artículo 216 bis de la lfda. Como se puede apreciar, al patrón que decidió incumplir con las cargas que impone la legislación laboral, so pena de obtener un beneficio, podría a la postre perder mucho más que el pago de una indemnización. Por lo tanto, cada quién deberá responder a la pregunta: ¿es mejor firmar contrato o no? Si se decide firmar, será recomendable que el contrato laboral contenga cláusulas de propiedad industrial y propiedad intelectual, que clarifiquen y estipulen, entre otros: ¿de a su propio recurso humano, o bien, subcontratarlo. En quién será la invención o la obra artística que resulte nuestro país, muchos patrones diseñan y ejecutan estra- del trabajo prestado?, ¿se pagará alguna regalía o contegias para evitar el pago de las cuotas obrero patronales traprestación adicional al sueldo? ¿A nombre de quién y con ello obtener una disfrazada utilidad, sin embargo, se registrará? desde el punto de vista de la propiedad intelectual, lato sensu, ello es un craso error. Lejos de genera valor a la Es importante que las empresas hagan un esfuerzo por empresa benefactora de sus servicios, lo destruyen y se estar mejor protegidas y por cumplir con todas las oblipuede a la par, colocarlo en una situación de absoluta gaciones a su cargo en beneficio de ellas mismas. Si la vulnerabilidad jurídica. propiedad intelectual está protegida a través de las disposiciones contractuales, estaremos generando realmente Me explico: Asumamos, que se toma la decisión de cons- valor para ella, para los trabajadores y sus familias. Cointituir una sociedad o persona moral, independientemen- cido con la afirmación de que “lo fundamental, mucho te del objeto social o actividad y, por ende, que se contra- más importante que el registro en sí, es que la Empresa tan de forma directa a diversos individuos. Si se decide adquiera desde el principio todos los derechos sobre el trahacerlo sin siquiera firmar un contrato laboral para que bajo que su trabajador va a realizar” 6. Por lo tanto: ¿me en caso de un juicio, se pueda negar lisa y llanamente la conviene celebrar contratos o no? Yo digo que sí. relación laboral y con ello revertir la carga de la prueba al trabajador, podría funcionar seguramente en un litigio laboral, sin embargo, desde el punto de vista de propiedad intelectual, stricto sensu, ello podría ser catastrófico por lo siguiente:

Si la propiedad intelectual está protegida a través de las disposiciones contractuales, estaremos generando realmente valor para ella, para los trabajadores y sus familias.

•• ••

Se actualizaría lo que al efecto dispone el artículo 84 de la lfda. El trabajador podría reclamar los derechos patrimoniales de la obra que creó y fijó en un soporte material, pensemos por un momento en un programa de cómputo, en una App o aplicación, base de datos, etc.; si es reproducida por la empresa y obtiene un lucro, podría cometerse una infracción en materia de comercio e incluso, hasta un delito, según se contempla en el artículo 231, fracción iii de la lfda y 424 bis, fracción i del Código Penal Federal.

Ahora se ha acuñado el término mente de obra en lugar de mano de obra y con ella el surgimiento de la sociedad del conocimiento. Por lo tanto, surge la pregunta, ¿Quién genera ese conocimiento? ¿Se puede capitalizar? ¿A quién le pertenece: a la persona o a la empresa?

360asesores.es, (2014). La propiedad intelectual en la relación laboral. [online] Disponible en: http://360asesores.es/la-propiedad-intelectual-en-larelacion-laboral [Accesado el 20 Oct. 2014].

6

Noviembre 2014   73


COLUMNA

VIDA DIGITAL

Tu Taxi a un Clic de Distancia

T

ransportarse en la Ciudad de México puede ser todo un caos y un dolor de cabeza. Por lo regular no contamos con el número de un sitio de taxis o servicios parecidos para tener un automóvil que nos lleve a nuestro destino, y no se diga en los días lluviosos, en donde es más difícil llegar a tiempo y sin terminar empapado. En esta edición de Vida Digital te recomendaremos 4 Apps que te ayudarán a conseguir un taxi desde tu dispositivo móvil, con las que ya no tendrás que esperar en el teléfono a que tomen tus datos o te indiquen cual es tu vehículo, ni salir a esperar un taxi en la calle bajo la lluvia, sino simplemente dar 2 clics en tu teléfono y aguardar cómodamente la llegada tu taxi. Además, varios de estos servicios permiten hacer reservas con anticipación.

Otra ventaja de usar estas aplicaciones para pedir tu taxi es que las empresas se encargan de hacer previamente una averiguación exhaustiva de los conductores y vehí- tu ubicación además de que sabrás el tiempo exacto culos que integran cada una de sus redes, siendo esto para la llegada de tu vehículo. La App te notificará una vez que el conductor llegue para que puedas esgarantía de seguridad para los usuarios. perarlo cómodamente. Cada vez hay más opciones en las tiendas de aplicaciones, Android (Google Play) y iOS (App Store), Al registrarte, deberás de crear una cuenta en la que te que te ayudarán a encontrar un taxi que sea seguro y pedirá que des de alta una tarjeta de crédito que será que te lleve a la dirección que desees. A continuación, la única forma de pago. El servicio te da la opción de probamos la eficiencia de Uber, Cabify, Yaxi y Easy facturar todos tus viajes. Además, la aplicación te perTaxi. Sin excepción alguna, requieren una conexión mite calificar a tu conductor y agregarlo a tus favoritos a Internet (Wi-Fi o datos 3G) y activar el gps (ubica- si fue de tu agrado para que en próximos viajes puedas inclusive seleccionar a tu conductor. ción) del celular.

Uber

Forma de Pago: Tarjeta de crédito.

Uber ofrece el servicio de contratación de un chofer privado, con coches de modelos actuales y de lujo, que te lleve hasta tu destino, con una variedad de diferentes opciones de categorías y precios. Podrás seleccionar el modelo de automóvil que quieras dependiendo de la ocasión. Además de ofrecer este servicio de conductor privado, cuenta con la opción de que pidas un taxi convencional a través de las compañías con la que tienen convenio, tú eliges.

Tarifas: Existen diferentes tarifas dependiendo de la

¿Cómo funciona? Con Uber puedes solicitar un viaje con sólo pulsar un botón y seguir el trayecto de tu conductor hacia 74    Foro Jurídico

categoría de vehículo que se requiera. El servicio básico, UberX, tiene una tarifa base (banderazo) de $8.25 adicional son $2.15 por minuto o $3.95 por kilómetro. La tarifa mínima es de $50 por viaje. Si se pide un servicio de taxi convencional, la tarifa será la que marque el taxímetro.

Ciudades con servicio: En México cuenta con servicio en el df, Guadalajara y Tijuana. Además podrás usarlo en más de 120 ciudades en 45 países.

Registro: Te puedes registrar desde www.uber.com o directamente desde la aplicación que instales en tu Smartphone.


COLUMNA

CABIFY Al igual que Uber, Cabify ofrece vehículos privados con conductores que administra la propia empresa, se puede decir que se trata de un servicio “vip”.

¿Cómo Funciona?

notificación para avisarte cuando haya llegado. Al final del trayecto te enviarán un recibo virtual a tu teléfono. Una ventaja de Yaxi es que, puedes pagar en efectivo al momento de terminar el viaje. La primera vez que la usas te regalan 60 pesos de crédito (aunque no son para pagar el viaje, sino para cubrir el uso del servicio, que es de 12 pesos por recorrido)

Deberás acceder a la aplicación para registrar tus datos y Formas de Pago: Efectivo, tarjeta de crédito o débito tarjeta de crédito. Para pedir un servicio podrás hacerlo y PayPal. ubicando tu locación en el gps o escribiendo la dirección en la que te encuentras así como tu destino final. Mientras Tarifas: El cargo por el servicio dependerá del que llega el taxi, se puede ver en tiempo real la ubicación de la marque el taxímetro: hay taxis con banderazo de radiounidad, así como el nombre del conductor y el número de taxi de $27.30 y otros con banderazo de sitio $13.10. De su celular en caso de querer contactar al chofer. La App las 11pm a las 6am la tarifa aumenta 20%. tiene una alarma que te avisa que tu auto ha llegado. Una vez finalizado el recorrido, el conductor lo notifica a Cabify; Ciudades con servicio: Yaxi es una empresa Mexicana mientras tanto, llega un resumen del viaje a la pantalla de por lo que el servicio está disponible sólo en la República; tu teléfono con información como la distancia recorrida, en el df, Guadalajara, Monterrey, Querétaro y Cancún. tiempo de un punto a otro y el costo. Registro: El registro sólo puede ser hecho directamenFormas de Pago: Tarjeta de crédito, débito o PayPal. te desde la App en tu dispositivo móvil.

Tarifas: Cabify cuenta con un servicio Lite y otro Ejecutivo. La tarifa mínima es de $55 por viaje. En el servicio Lite no hay una cantidad inicial del trayecto sólo se cobran $12.99 por kilómetro y $1.30 el tiempo de espera adicional.

Ciudades con servicio: En México sólo está disponible en el df; también cuenta con servicio en Chile, Perú y España.

Easy Taxi Easy Taxi te contacta con el taxista más cercano a tu zona. No cuenta con vehículos propios, pero tiene un registro de todos sus conductores afiliados.

¿Cómo funciona?

Registro: Podrás registrarte desde la App que descarEsta App funciona muy parecido a Yaxi. Antes que nada, debes gues en tu teléfono o en el sitio www.cabify.mx crear tu cuenta con tu número de celular y correo electrónico. YAXI Para pedir el taxi ingresas la dirección de tu ubicación con referencias cercanas. La App localiza la unidad más cercana y te Yaxi no es una central de taxis proporciona el nombre del conductor, número de celular, tipo en si, sino es una aplicación de vehículo y placas. Al igual que Yaxi, puedes pagar en efectivo que concentra información de el recorrido. No hay cargos extra por usar la aplicación. varios sitios de taxis y te sugiere el mejor servicio, contactando a los taxistas que están cerca de tu ubicación Forma de pago: Efectivo o tarjeta de crédito. por radiofrecuencia. Ciudades con Servicio: df, Querétaro, Guadalajara, ¿Cómo funciona? León, Monterrey, Puebla y Quintana Roo y más de 60 ciudades a nivel global. Instala la App de Yaxi en tu smartphone y te pedirá que registres tu nombre, correo y teléfono. Para tu seguri- Registro: Para usar el servicio de Easy Taxi te puedes dad, la empresa trabaja únicamente en colaboración registrar en su página www.easytaxi.com/mx o directacon compañías de taxis autorizados y cuando pides el mente descargando la aplicación. servicio te envían el nombre del conductor, su foto y las placas del vehículo. También podrás monitorear en el Otras Apps para pedir tu taxi: Taxi Beat, Taxi Caller, mapa la ubicación de tu taxi. La aplicación te envía una Taxi Aviso, Taxi Magic. Noviembre 2014   75


CADALSO

1

2

La Dra. Margarita B. Luna Ramos, Ministra de la scjn, se convirtió en la primera mujer en ingresar a la Academia Mexicana de Ciencias Políticas. De esta forma, ocupa desde el mes pasado el sitial número 9, el cual quedó vacante luego del fallecimiento del Lic. Pedro Ojeda Paullada en 2012. El trabajo presentado por la Ministra, La Autonomía Municipal en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, logró el consenso de la Academia, por lo que el Lic. Arend Olvera y el Dr. Jorge Fernández Ruíz, Presidente y Vicepresidente respectivamente, le dieron la bienvenida, en un acto celebrado en el salón Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes. Durante su discurso, Luna Ramos expresó que la academia es un espacio abierto al debate, al discernimiento y a la reflexión, en el que florece el pensamiento y se da cause a las ideas. Ante familiares, amigos y compañeros de la scjn, reconoció que las nuevas reformas estructurales aprobadas y promulgadas por el Ejecutivo Federal requieren de la participación activa de toda la comunidad jurídica y de los intelectuales. De ahí que la academia, aseveró, se torna en un ambiente de apertura y participación creativa. Resumió que su trabajo tuvo por objeto de estudio el municipio, la comunidad primaria en la que se cimenta, destacó, el Estado Mexicano. El estudio subraya cómo las diversas reformas constitucionales y la interpretación de la Suprema Corte ha sido consistente en el sentido de fortalecer su autonomía, regida por el principio interpretativo de fortalecimiento municipal. “Tal principio ha derivado en el reconocimiento como un nivel de gobierno con un ámbito y competencias propias y exclusivas; la salvaguarda de la integración del Ayuntamiento como su órgano de gobierno frente a la potestad de las legislaturas locales para suspenderlos, declararlos desaparecidos o revocar el mandato de sus miembros”. La respuesta a la disertación estuvo a cargo del Lic. Raúl Padilla López, Presidente de la fil de Guadalajara y miembro de la Academia. En la ceremonia estuvieron presentes los ministros Luis María Aguilar Morales, Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Humberto Castillejos, Consejero Jurídico de la Presidencia y Julián Olivas, Secretario de la Secretaría de la Función Pública. En las casi 5 décadas de existencia de la Academia, es la primera vez que una mujer forma parte de ella. Su ingreso es un justo reconocimiento a su formación y capacidad como jurista, a su larga trayectoria profesional en el Poder Judicial de la Federación y a la sencillez que le caracteriza. Como se esperaba, el Pleno de la scjn rechazó el capricho de legisladores del pan y prd de la ratificación por parte del Senado en el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad Pública (cns). Era por todos sabido que constitucionalmente el Ejecutivo Federal es el único que puede hacer este nombramiento sin la consulta de otra autoridad, porque lo establece así la Carta Magna y por ello, la Suprema Corte decidió declarar inconstitucional el artículo que obligaba a esta ratificación -que fue estrenada al ser nombrado del Dr. Manuel Mondragón y Kalb-, simplemente porque atentaba contra la división de poderes. Es una pena que este tipo de episodios legislativos sucedan con frecuencia. Los diputados y senadores deben entender que el país no está para distracciones por “puntadas” partidistas. La maquinaria judicial no puede estar desgastándose por caprichos, sobre todo, cuando cualquier abogado sabe que ninguna ley puede establecer requisitos de esta naturaleza, si no están previstos en la Constitución. La scjn también determinó que el Secretario de Gobernación no está obligado a comparecer de manera periódica ante las diversas Comisiones de la Cámara Alta, para informar sobre la política criminal y sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, ya que dicha comparecencia no se encuentra prevista en la Carta Magna. Tal parece que una gran cantidad de legisladores ni siquiera conocen la Constitución que juraron cumplir y hacer cumplir.

76    Foro Jurídico


Con la presencia del Jefe del gdf, Miguel Ángel Mancera Espinosa y del Dip. Manuel Granados, Presidente de la aldf, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal eligió por unanimidad al Magistrado Armando Hernández como su Presidente para el periodo de 2014- 2018. Los otros magistrados electorales locales recién designados son: María del Carmen Carreón Castro y Eduardo Arana Miraval por 3 años, Gabriela Eugenia del Valle Pérez por 5 años y Gustavo Anzaldo Hernández por 7 años. Uno de los retos que tienen los nuevos integrantes de este tribunal -designados por la Cámara de Senadores, de acuerdo con la reciente legislación en la materia-, será la calificación de las elecciones del siguiente año en la capital del país, que renovará a los diputados de la aldf y a los 16 jefes delegacionales.

3

Luego de 4 meses de haber ocurrido los hechos en Tlatlaya, Estado de México, tardíamente el Presidente de la cndh, Luis Plascencia Villanueva, emitió una recomendación a la sedena, la pgr y la Procuraduría de Justicia del Estado de México por la muerte de 15 personas. Considera la cndh que 15 de las 22 personas muertas en una bodega el pasado 30 de junio, fueron privadas de la vida por fuerzas federales, a pesar de estar rendidas. Muchos hubiesen deseado un pronunciamiento tan rápido como el sucedido con el Gobernador de Puebla, el panista Rafael Moreno Valle y no haber esperado tanto tiempo. Tal parece que la repentina reacción del Dr. Plascencia en este espinoso caso se debió, más que a un acción de defensa de derechos humanos, a su estrategia en la búsqueda de su reelección en el cargo, pues su recomendación fue dada a conocer unas horas antes de registrar su candidatura ante las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos del Senado, que propondrá al Pleno la terna finalista de quién ocupará este importante cargo de noviembre de 2014 a noviembre de 2019

4

La falta de respuestas oportunas en materia de seguridad por parte de los gobiernos federales y estatales, tanto en el gobierno de Felipe Calderón, como en el actual, provocan lamentables acciones como la desaparición forzosa de los 43 jóvenes en Guerrero. Si bien la intervención de las fuerzas armadas y policiales federales en Michoacán y Tamaulipas son una medida acertada, no es suficiente para combatir de frente los elevados niveles de delincuencia organizada y la violencia que se han venido presentado, cuando menos, en los últimos 15 años. La narco política no es un tema nuevo en México. Los atentados a Luis Donaldo Colosio y José Francisco Ruiz Massieu así lo corroboran. El involucramiento con la delincuencia organizada de presidentes municipales y funcionarios de mayor jerarquía, básicamente por motivos de corrupción, es una verdad que no se puede tapar con un dedo, y para evitar hechos como los ocurridos en Iguala, se deben ir investigando y deteniendo a funcionarios de los 3 niveles de gobierno como José Luis Abarca, Presidente Municipal de Iguala, ahora prófugo de la justicia. Para tener resultados en la nueva estrategia de Seguridad Pública, el Presidente epn debe con urgencia detectar a los funcionarios que están impunemente coludidos con la criminalidad organizada y encarcelarlos, antes de que fenómenos como el de Ayotzinapan se empiecen a multiplicar por todo el país.

5

Noviembre 2014   77


LIBROS

Libros recomendados POR

Del Diálogo Jurisprudencial al Control de Convencionalidad. Carlos Anaya Corao. Porrúa, imdpc. 2013. La lectura de la presente obra resulta imprescindible para abogados, jueces procuradores y fiscales. La interpretación de los derechos humanos es actualmente objeto de un diálogo emergente entre los jueces y tribunales tanto nacionales como internacionales. De ahí que el libro proporciona la información y las herramientas necesarias para comprender ese diálogo. El control de convencionalidad es abordado de una manera pedagógica y didáctica, al mismo tiempo permite comprender los avances que están ocurriendo en varios países en el tema. Es importante tomar en cuenta que hoy el diálogo jurisprudencial se convirtió en un fenómeno contemporáneo, todavía poco estudiado, consistente en la interacción entre tribunales de distintas jurisdicciones, con el resultado de un enriquecimiento mutuo en la construcción de soluciones equivalentes acordes a los principios universales del derecho democrático.

Control de Convencionalidad, Interpretación Conforme y Diálogo Jurisprudencial. Alejandro Sainz Arnaiz y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Coordinadores. Porrúa, unam. 2014. Con el objeto de comprender con mayor claridad los nuevos desafíos del paradigma jurídico en nuestro país, derivados de la reforma constitucional de 2011, considerada como la más importante en materia de derechos humanos, la obra reúne 12 textos que ayudan a clarificar las complejas relaciones entre el ámbito nacional y el internacional e incluso con el derecho comunitario. Los autores son reconocidos juristas latinoamericanos y europeos, lo cual permite evidenciar las diferencias y contrastes existentes en ambos continentes. La mayoría de los trabajos han sido actualizados y puestos al día, permitiendo de esta forma brindar al lector una panorámica actual de viejos y nuevos problemas de interacción entre los ordenamientos nacional, internacional y comunitario. Los conceptos claves inmersos en los ensayos a lo largo de la obra giran alrededor de tres aspectos fundamentales: el control de convencionalidad, la interpretación conforme y el diálogo jurisprudencial. 78    Foro Jurídico


LIBROS

Vocabulario Judicial. David Cienfuegos Salgado, Julio César Vázquez-Mellado García. Coordinadores. ijf-pjf. 2014. En la elaboración de la presente obra participaron miembros del Poder Judicial Federal de diferentes jerarquías que van desde secretario hasta jueces, lo que le da un toque original que enriquece con gran claridad los diferentes términos usados en el argot jurídico del país. Vocabulario Judicial es trabajo colectivo no sólo por los más de 100 autores, sino también por el equipo que estuvo al frente de la labor de revisión y cotejo de los materiales enviados. Se trata de un texto que busca servir de consulta a quienes tienen interés, o necesidad, de conocer conceptos o definiciones esenciales de la impartición de justicia en México. La peculiaridad de este esfuerzo se puede resumir en 2 palabras: sencillez y experiencia; ya que las voces que lo integran ofrecen al lector un lenguaje sencillo, evitando frases complejas o eruditas propias de la ciencia jurídica, en muchas ocasiones poco comprensibles para las personas ajenas al mundo del derecho. Esta primera edición es una muestra de lo que en el ámbito académico pueden apotar quienes pertenecen a la judicatura federal.

La Dimensión del Control Constitucional Local en México. César Camacho Quiroz. Porrúa, Universidad Anáhuac. 2014. El libro del Dr. César Camacho Quiroz, representa un aporte importante para la comprensión de la justicia constitucional local. El detallado análisis, estado por estado, de los medios de control constitucional local y la estructura orgánica para la sustanciación de los procesos, da cuenta del importante desarrollo que ha tenido este tema en fechas recientes. El autor pone el dedo en la llaga respecto de un tema que resulta de interés para los estudiosos del Derecho constitucional mexicano: la práctica inexistencia de federalismo judicial en nuestro país. Éste se ha caracterizado por la progresiva consolidación de mecanismos institucionales que han mermado el diseño que esbozaron los primeros federalistas en la Constitución de 1824. La ampliación competencial para los instrumentos del Poder Judicial de la Federación ha generado un sistema de administración de justicia en el cual el iter de los justiciables concluye inexorablemente en las resoluciones dictadas por éstos. La obra nos acerca a esa realidad, mostrando el aspecto primario del control constitucional en México, es decir, que queda a cargo de los propios estados y no radica en los órganos de naturaleza federal.

www.iussemper.com Noviembre 2014   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

La Naturaleza Jurídico-Política del Distrito Federal Parece que los proponentes de la Constitución de la Ciudad de México, no se han dejado aconsejar de tantos y tan buenos constitucionalistas que existen en nuestro país. la Ciudad de México y además figura como asiento de los Poderes de la de Unión…”.

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla

D

urante los últimos 20 años, el Distrito Federal ha sido objeto de una serie de proyectos tendientes a convertirlo en un ente con la misma categoría jurídico-política que guardan los otros 31 Estados de la Federación Mexicana.

El error fundamental estriba en que siempre se habla de promulgar la Constitución de la Ciudad de México. Lo cual significa un disparate, toda vez que tal Ciudad de México, siendo la capital del Distrito Federal y asiento de los Poderes Federales, no puede ser objeto de una Constitución al estilo de las que gozan los Estados que integran el Pacto Federal. Puesto que la “Entidad Federativa” es, precisamente, el Distrito Federal, no su capital.

Se debe elaborar una Constitución para del Distrito Federal, para alcanzar la calidad de un verdadero Estado de la Unión. Así, las llamadas delegaciones políticas se convertirían en municipios, que tendrían el derecho a integrarse por sus respectivos cabildos de elección poPrimero se publica una obra formada por medio cente- pular con sus síndicos y regidores como lo apunta el nar de colaboraciones; figuraron plumas de cierta cate- artículo 115 de la propia Carta Magna. Para ello, basgoría literaria, jurídica y política. Trabajo que tuvo gran taría quitar el texto de los incisos a, b y c del artículo difusión en los medios impresos, televisivos y de otros 122 de la propia Constitución Federal y, en tal forma, tipos, incluido su enorme costo económico. Luego viene la Asamblea Legislativa capitalina podría declararse en otra publicación similar, cuya autoría correspondió a Constituyente local a fin de promulgar, no la tan mal una sola persona. Ahora se encuentra un consejo con soñada Constitución de la Ciudad de México, sino la una carga burócrata numerosa con el respectivo gasto correspondiente al Distrito Federal. que representa que tampoco ha logrado aterrizar en lo positivo, a pesar de que ya transcurrieron más de 2 años Parece que los proponentes de la Constitución de la Ciude su integración. dad de México, no se han dejado aconsejar de tantos y tan buenos constitucionalistas que existen en nuesPara el entendimiento y comprensión del Distrito Fe- tro país. En conclusión: Sería muy conveniente que deral, se requiere hacer notar la mala redacción que el Distrito Federal se convirtiera en el Estado 32 de guarda la primera parte del artículo 44 de la Cons- la Federación, a fin de que los habitantes del Valle de titución mexicana cuando expone: “La Ciudad de Anáhuac ya no siguiéramos siendo ciudadanos de seMéxico, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de gunda como desde antaño se ha sostenido. La Ciudad la Unión y Capital de los Poderes de la Unión...”. Para de México, como proponen esos desorientados, nunca salir de la terrible confución que provoca el texto, podría lograrlo, ya que ello significaría una verdadera es indispensable y urgente su modificación, a fin incongruencia jurídico-política, dado que la entidad es de indicar: “El Distrito Federal tiene como capital a el Distrito Federal, no su capital.

80    Foro Jurídico




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.