FJ 135 diciembre 2014

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Diciembre 2014

Pulverización del Secreto Bancario Juan de la Cruz Higuera Firman Colegios y Barras de Abogados Convenio con SETEC Listo el Relevo en la Presidencia de la SCJN Apropiación Privada del Espacio Público Armando Hernández Cruz

Recobrar Credibilidad y Confianza en la CNDH Será mi Prioridad:

Luis Raúl González Pérez Núm. 135, Diciembre 2014 $40.00

7 509997 095950

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Sumario Diciembre 2014

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Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Directora de Difusión Lic. Jackeline Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Recobrar Credibilidad y Confianza en la CNDH Será mi Prioridad: Luis Raúl González Pérez 4

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 135, Diciembre 2014.

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FORO DEL LECTOR La Geolocalización en la Regulación Procesal Penal

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Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

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TIEMPO DE SABER ¿Intolerancia o la Democracia Como Engaño? Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

24

2º Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal en Morelos

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Mtro. Herácleo Escobar Bernal

30

Apropiación Privada del Espacio Público Dr. Armando Hernández Cruz

32 2    Foro Jurídico

EDITORIAL El Estado Debe Respetar la Libertad de Expresión Garantizando Seguridad

El Juicio Penal Acusatorio para los Efectos del Amparo Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

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40

36

50

MIRADOR FISCAL Pulverización del Secreto Bancario Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

40

Firman Barras y Colegios de Abogados Convenio de Colabaración con SETEC

48

Acuerdan Intercambio la ANDD y el Equipo de Implementación de la Reforma Penal en Perú

50 56

Listo el Relevo en la Presidencia de la SCJN Contraloría Social en el Marco de la Fiscalización Superior

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56

60

80

Dr. Alejandro Romero Gudiño

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VIDA DIGITAL Comparte Archivos Pesados de Forma Segura y Gratis

64

Reunión de Presidentes de Tribunales y Procuradores de Justicia con EPN

76 78

CADALSO

70

Se Integran al Consejo de la Judicatura Federal 2 Mujeres

80

TEMAS CONSTITUCIONALES México, País Laico con Larga Tradición

60

Los Contratos a Prueba: Mito o Realidad para el Acceso al Empleo Dr. Christian González García

Lic. Brenda Pulido Luna

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Nombres de Dominio y Marcas ¿Deben Tener la Misma Regulación?

LIBROS

Lic. José R. Padilla

Mtro. Agustín Ríos Aguilar Diciembre 2014   3


EDITORIAL El Estado Debe Respetar la Libertad de Expresión Evitando Violencia y Garantizando Seguridad

Todos lamentamos lo sucedido con los 43 normalistas de Ayotzinapa y nos sumamos a la exigencia social para que sean investigados a fondo estos hechos y que se castigue con todo el rigor de la ley a los responsables.

La sociedad está harta de corrupción y colusión de servidores públicos de los 3 niveles de gobierno, con la delincuencia organizada, pero está más molesta con la estrategia de las autoridades de “dejar hacer y dejar pasar” y permitir que unos cuantos encapuchados destruyan También apoyamos las marchas y manifestaciones pací- impunemente propiedades públicas y privadas, que leficas que en ejercicio de la libertad de expresión realizan sionen y atenten contra los agentes de la autoridad y que familiares y diversos sectores de una sociedad indig- literalmente paren la actividad económica de poblacionada. Sin embargo, también exigimos a las autoridades nes enteras, como en el caso de Acapulco. que no permitan la anarquía y el desorden de algunos manifestantes, que lo único que provocan son mayo- Luego de los aberrantes atentados contra el patrimores niveles de impunidad. nio histórico del Palacio Nacional, el Presidente Peña Nieto reconoció que la sociedad está harta de sentirse Nada justifica la serie de actos vandálicos y delictivos vulnerable; que está cansada de la impunidad y de la que iniciaron con el incendio de varios edificios públi- delincuencia y que con razón y urgencia exige que la ley cos en Guerrero y que han culminado con el incendio se cumpla, comprometiéndose, ante este sentir social de las puertas de Palacio Nacional, en las narices de las generalizado, a realizar las acciones necesarias para haGuardias Presidenciales. cer valer el Estado de Derecho y para que se respete la ley y los derechos fundamentales de todos los mexicanos, Si bien es cierto que el Estado debe garantizar la li- para que en todo el país rija el imperio de la ley. bertad de expresión en cualquiera de sus modalidades, no debe permitirse que unos cuantos vándalos y anar- La sociedad exige a las autoridades resultados en las quistas aprovechen cualquier marcha y violenten los investigaciones de los hechos de Iguala, pero también derechos de terceros, de ciudadanos que piden paz y exige que se actúe con todo el rigor de la ley contra los tranquilidad. vándalos y los anarquistas. La consignación ante un juez federal, sin derecho a libertad provisional, de los 11 maEl gobierno de Enrique Peña Nieto está obligado a res- nifestantes violentos del 20 de noviembre, es una bueponder con oportunidad y fortaleza y con la ley en la na señal de que el Presidente de la República pretende mano, en contra de cualquier acto violento en las múl- cumplir su palabra en esta materia. Esperemos que los tiples marchas y movilización de todo tipo de organi- también violentos maestros de la cnte no lo hagan faltar zaciones. a su palabra empeñada. 4    Foro Jurídico


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2013 5 DiciembreAbril 2014   5


FORO DEL LECTOR

e–mail

Redes Sociales

Feralpuche: Como abogado y consultor independiente y ex funcionario público, en un gobierno sub-nacional en México (Estado de Jalisco), me preocupa que las políticas públicas se definan como acciones de gobierno orientadas sólo a resolver problemas concretos de interés general y no a generar una nueva cultura social. José Luis Vegas Roche: Una revista que se debe leer. Saludos y un fuerte abrazo. El Indio Mexicano: Muchas gracias a la revista Foro Jurídico por los buenos artículos. Ballesterosfco_: Leyendo sobre El Control de Convencionalidad en Foro Jurídico. ¡Estos temas me encantan! Gracias.

Editorial: Evidencia la Tragedia de Ayotzinapa la Fragilidad del Estado de Derecho e–mail Bernardo@mil.c: Centralizar la seguridad pública no es la respuesta. Lo primero que se debería hacer por lo pronto, es encuartelar al Ejército y a la Marina, quitarlos de las calles, es perjudicial que se sigan encargando de la seguridad pública.

RT @israel031185: Lamentable la situación en Ayotzinapa. RT @luludiazarteaga: Durante 6 años la conago se negó sistemáticamente a realizar los protocolos de seguridad y modernización de la policía, ¿cambiará? RT @Congresistas: También se debe incluir al Congreso y al Poder Judicial, el Poder Ejecutivo es el más acotado y el que carga más responsabilidades. RT @VictorMRangel: ¿Otra vez? Eso era desde el principio del sexenio. RT @RamsesCastanon: Todo parece indicar que sí, al menos en Iguala así sucedió.

Entrevista Principal: La Desaparición de Poderes Debe Actualizarse en la Constitución RT @sal_lombrozo: Claro que urge legislar una propuesta a favor de un Sistema Nacional Anticorrupción. RT @ivan_gomezz: Los invito a que lean la edición de noviembre de Foro Jurídico que trae en portada al Senador por Jalisco y Docente Arturo Zamora. RT @_arafat: Claro que urge una legislación. Los Doctores en Derecho nos pronunciamos a favor. 6    Foro Jurídico


Brend P. Luna: Muchas felicidades a todos mis compañeros graduados! Fernando Rangel Ramírez: ¡Muchas gracias por la distinción de invitarme a formar parte de este gran equipo! Y sobre todo por el bellísimo detalle de haberme entregado este inmerecido reconocimiento. Siempre que se arriesguen conmigo, ahí estaré con ustedes. ¡Y que vengan más generaciones! Felicidades al Rector Dr. Elías Huerta y a todo su gran equipo de trabajo.

NO. 134 Noviembre Noviembre 2014 2014

Se Gradúa la Primera Generación de Maestría de la Universidad Ius Semper

Noviembre 2014 Noviembre 2014

FORO DEL LECTOR

Reflexiones sob re la Constitución de Apatzingán Armando Soto Flor es Se Rompen los Muros de la Prisión en el Festival Cervantino Efemérides en Derechos Humano Luis Raúl Gonzále s z Pérez Evidencia la Trag edi Ayotzinapan la Fra a de del Estado de Der gilidad echo

La Desaparición Actualizarse en de Poderes Debe la Constitución:

Arturo Zamora Ji ménez Núm. 134, Noviemb

re 2014 $40.00

7 509997 0 95950

00134

Heracleo Escobar Bernal: Mucho éxito a los graduados.

l Congreso Internacional de Derecho Penal en Puno, Perú RT @lalososaj: Sin embargo en la práctica no pasa, además, el juez casi nunca preside las audiencias en

el caso de tsjdf.

Corte Superior de Justicia Puno: Desde la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, hacemos llegar nuestro sincero reconocimiento por la publicación reciente, esto no hace más que hermanar 2 países: Perú y México. Gracias Lic. Janet Huerta.

Efemérides AAlba Corona: De nada sirve que existan estas convenciones, si todavía hay muchos niños trabajando. Ana Nava: Oigan y sí hoy q es el día internacional contra la violencia contra las mujeres en vez de decirle a las mujeres que no se dejen golpear, le decimos a los hombres que a las mujeres no se les golpea. Marién Mentolada: ¡De acuerdo! ¡En vez de poner teléfonos de denuncia mejor campañas previas a que suceda!

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Foro Juridico @ForoJuridico

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ARTÍCULO PRINCIPAL

Recobrar la Credibilidad de la cndh Será mi Prioridad LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ Dr. Elías Huerta Psihas

El pasado mes de noviembre, con 97 votos a favor, el Senado nombró a Luis Raúl González Pérez como nuevo Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014-2019, en sustitución de Raúl González Plascencia. El nuevo Ombudsman asegura que recobrar la seguridad y la confianza en la cndh será su prioridad, particularmente en la crisis nacional que estamos viviendo en esta materia. Manifiesta también que su compromiso será ofrecer toda la estructura de la Comisión para estar cerca de las víctimas, pues la sociedad demanda acciones inmediatas y efectivas que den respuesta a sus justos reclamos de justicia, de legalidad y respeto pleno a la dignidad humana. Lo anterior fue afirmado por el nuevo titular de la cndh durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico. De esta manera, enfatizó, trabajará para recuperar la confianza y la credibilidad en la institución y para tener una cndh con autoridad moral, capaz de sentar en el banquillo a aquellos funcionarios públicos que desatiendan recomendaciones o no estén comprometidos con el respeto a los Derechos Humanos. Aseguró que establecerá un encuentro cercano con todos los niveles de gobierno, pero en todo momento bajo la bandera de una autonomía e independencia institucional. Asegura el Ombudsman que buscará el diálogo y trabajo conjunto con las personas que demandan la intervención de la cndh y las organizaciones de la sociedad civil, para que la Comisión cumpla con las exigencias y aspiraciones legítimas de la población. Aseverando que trabajará para construir un nuevo paradigma institucional, para actuar con mayor decisión y firmeza, con mayor dinamismo, y con la convicción de ser la voz de aquellos que no la tienen, que la han perdido o que se las han arrebatado. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 8    Foro Jurídico


LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

ENTREVISTA

VOY A SER UN OMBUDSMAN INCÓMODO, SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE CONFRONTACIÓN, CON LAS AUTORIDADES.

¿Cree usted que estamos viviendo en el país una crisis en materia de dh?

También tenemos el tema grave de la migración que debe atenderse desde el aspecto social por un lado, pero sin dejar el aspecto de las violaciones que resienten las personas en su tránsito hacia la expectativa de una mejor vida. En ese sentido sí creo que hay una crisis.

Yo creo que sí. Tenemos ciertas crisis en algunas zonas del país en donde padecen violaciones a Derechos Humanos (dh) que son muy graves, uno de ellos es la desaparición de personas. El caso Iguala detonó un problema, más bien ¿Cuáles serán sus prioridades al frente de la cndh? diría nos visibilizó un problema: las desapariciones forzadas. Es indignante encontrar fosas clandestinas en donde Que sea una Comisión confiable, creíble, que tenga ause encuentran personas de las cuales se ignoraba su para- toridad moral, porque de no lograr la confianza de la dero, lo cual se volvió un tema de preocupación en el país. sociedad y de las víctimas, de poco servirán las recomendaciones. Si la cndh tiene la energía suficiente, se Un segundo punto es la tortura, la cual ha resurgido en le respetará por la fuerza que logra como autoridad moMéxico, y es necesario atenderla. En este tema tuvimos el ral, las recomendaciones se cumplirán y de no ocurrir caso Tlatlaya, en el que los militares presuntamente eje- tendrá la fuerza para señalar quiénes de los funcionacutaron a integrantes de una banda de secuestradores. Es rios públicos no están comprometidos con los dh. Tragravísimo lo acontecido ahí. Urge la procuración de justi- bajaremos para recuperar la confianza y la credibilidad cia, la prevención de los delitos pero dentro del derecho, en la institución con autoridad moral, capaz de sentar en el banquillo a aquellos funcionarios públicos que no violentándolo para perseguir conductas anti jurídicas.

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ENTREVISTA

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Parte de la credibilidad tiene que sustentarse en mostrar independencia de poderes públicos, partidos políticos y organizaciones sociales. Algo fundamental que no debe perderse de vista es que parte de esta credibilidad tiene que sustentarse en mostrar independencia de poderes públicos, partidos políticos y organizaciones sociales; es decir, ejercer su autonomía. Trabajaremos para actuar con mayor decisión y firmeza, con mayor dinamismo y con la convicción de ser la voz de aquellos que no la tienen, que la han perdido o que se las han arrebatado. ¿Cuál será su relación con las autoridades que trasgredan los Derechos Humanos?

Parte de esta credibilidad tiene que sustentarse en mostrar independencia de poderes públicos, partidos políticos y organizaciones sociales.

Implacable. Voy a ser un Ombudsman incómodo como lo señalé. Pero aclaro, ser incómodo no significa confrontación, que vaya a estar peleado o alejado de las autoridades; pero sí incómodo con los servidores públicos que no quieran comprometerse e incluso actuar, o que desvíen su conducta yendo más allá de lo que la ley les permite. Con las instituciones hay que trabajar y trazar líneas de prevención para evitar violaciones a dh. ¿Piensa realizar cambios en la estructura de la cndh?

desatiendan recomendaciones o no estén comprome- No. Como toda institución, la cndh es dinámica, sin tidos con el respeto a los Derechos Humanos. embargo es necesario hacer unos ajustes. La decisión que tomé es platicar con todos y cada uno de los ser¿Qué piensa hacer para recuperar la confianza de la vidores públicos que forman parte de ella y se darán ciudadanía en la cndh? los cambios según las circunstancias y según los perfiles. Primero trabajar con las víctimas; acompañarlas. Que la estructura de la Comisión esté cercana porque el trabajo es para ellas. Segundo, lograr que no se agote el trabajo fuerte de la Comisión en la emisión de recomendaciones sino en su cumplimiento. Ahí empieza una etapa renovada de la propia Comisión, para que sea efectivo el resarcimiento, la indemnización integral, el derecho a la verdad, la no repetición del acto y desde luego la satisfacción de indemnización por daños directos e indirectos, pero también el acompañamiento de la sociedad. Desde mi toma de poseción me he reunido con varios representantes de ONGs, porque es parte del trabajo de la institución. 10    Foro Jurídico

¿Qué acciones emprenderá la cndh en los casos de Tlatlaya y Ayotzinapa? Son 2 casos muy graves. En Tlatlaya, recordemos, hay una recomendación que se dirigió tanto al Estado de México como a la pgr y a la sedena. Voy a interiorizarme del asunto para darle puntual seguimiento y que se cumpla lo recomendado. En el caso de Iguala, con los estudiantes de Ayotzinapa, hay una investigación en curso que estaba iniciada cuando ingresé. Tengo información de que se han realizado muchas diligencias, estoy conociendo a profundi-


LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

ENTREVISTA

El nuevo titular de la cndh y el Dr. Elías Huerta Psihas, Director General de Foro Jurídico

dad el asunto y he entrado en contacto con representantes de las víctimas para que a la brevedad pueda tener reuniones con sus familiares. ¿Por qué piensa proponer la no reelección de la Presidencia de la cndh? Estoy convencido que para tener confiabilidad, credibilidad y autoridad moral, debe eliminarse todo aquello que pueda politizar al Ombudsman. Uno de los temas que generan suspicacia es la reelección. Aunque se tiene contemplada para varias instituciones en el país, creo que tratándose de la cndh, que finca su resultado en la confianza y en la autoridad moral, al hacerla a un lado, creo que permite darle mayor certeza a su actuación. Mi responsabilidad es hacer la propuesta; sin embargo, más allá de que se apruebe o no, mi compromiso es reelegirme.

Urge la procuración de justicia, la prevención de los delitos pero dentro del derecho, no violentándolo para perseguir conductas anti jurídicas. pues, de llevar adelante el ejercicio puntual de todas las atribuciones que tiene la cndh.

¿En qué consiste su plan de trabajo frente a la cndh?

No hay que olvidar que constitucionalmente, a la Comisión se le ha dotado de facultades como la de solicitar al Senado la comparecencia de aquellos servidores públicos que no acepten o no cumplan las recomendaciones; un trabajo que no ha ocurrido con frecuencia, creo que sólo sucedió en 2 ocasiones.

Parte del programa tiene que ver con fortalecer el Estado de Derecho; hacer una campaña por la legalidad con todos los sectores; trazar la capacitación a los cuerpos de seguridad y servidores públicos en general; sensibilizar de la importancia que tienen los dh, la transparencia y la rendición de cuentas. Se trata

Es necesario ejercer esas atribuciones. En mi opinión, debe fortalecerse este mecanismo para que haya consecuencias; que de la comparecencia se derive una expresión de si satisfizo o no la explicación. El Senado debe calificar la actuación del servidor público que compareció. Diciembre 2014   11


ENTREVISTA

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Una reflexión final Quiero decir a los ciudadanos como a los servidores públicos que el cumplimiento de la ley es el camino que México debe de seguir trabajando para recobrar la tranquilidad y para evitar los miedos sociales que hoy tenemos ante la inseguridad. Tanto servidores como ciudadanos debemos cumplir con la ley. Tenemos que introyectar que el pacto social reflejado en los valores contenidos en la Constitución significa que todos cumplamos con las hipótesis normativas.

El cumplimiento de la ley es el camino que México debe de seguir para recobrar la tranquilidad, para evitar los miedos sociales que hoy tenemos ante la inseguridad.

Eso que parece tan sencillo, es parte de la cultura de la legalidad. Elevémosla a lo más complejo, de que no se puede perseguir el delito cometiendo delitos; por eso tenemos las atrocidades y barbaridades que hoy están generando una crispación social.

Finalmente quiero reiterar a la revista Foro Jurídico, a sus directivos, en particular su Director General, el Dr. Elías Huerta, mi agradecimiento y reconocimiento en varios aspectos. Primero por el profesionalismo con Pongo un ejemplo que va desde lo más simple a lo más el que realizan la revista; segundo, por los contenidos; complejo: si vemos una luz roja es porque el vehículo tercero, por la oportunidad que me dieron de colaborar debe detenerse y el peatón atravesar la calle; si el pea- con unos temas de dh. Cerré un capítulo pero seguiré tón ve la luz verde en el semáforo él no puede atravesar. siendo amigo de la revista y su lector.

12    Foro Jurídico


LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

ENTREVISTA

12 Políticas de Actuación Institucional de la cndh 1.

Rediseñar la actividad institucional de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con miras a la creación del Estado Humanista del Siglo xxi, a partir de las siguientes acciones: a. Ejercicio efectivo de su autonomía y facultades constitucionales y legales. b. Atención diligente y sensible a las víctimas de violaciones a derechos humanos como centro de

quehacer institucional. c. Revisión integral de contenidos, fines y alcances de los programas específicos de la cndh. d. Revaloración del papel del Consejo Consultivo. e. Redefinición del sistema de recepción de quejas y del acompañamiento permanente a las víctimas

y familiares. f. Fortalecimiento del Centro Nacional de Derechos Humanos. g. El establecimiento de criterios claros en procedimientos de conciliación y elaboración de

recomendaciones. 2. Contribuir en la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de

2011 e incidir en la armonización del marco jurídico. 3. Fortalecer la política de comunicación, coordinación y colaboración con organismos públicos nacionales e

internacionales y organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. 4. Generar una Convocatoria Nacional por los Derechos Humanos. 5. Establecer un Programa Nacional de Prevención de Violaciones a Derechos Humanos. 6. Redefinir la estrategia de difusión de los derechos humanos a fin de prevenir su violación, promoviendo su

respeto y garantizando su protección. 7.

Propiciar e impulsar el rediseño de políticas de Estado en materia de lucha contra la inseguridad pública, la impunidad, la corrupción y la injusticia que incidan en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

8. Creación de un área de políticas públicas encargada de realizar diagnósticos temáticos de aspectos

sensibles en el ámbito social, que generen nuevas políticas de Estado en materia de prevención, promoción y respeto de los derechos humanos. 9. Actuación inmediata ante casos de violaciones graves a derechos humanos. 10. Impulsar una política de defensa de los derechos sociales y de grupos en situación de vulnerabilidad con un

enfoque transversal de los derechos humanos. 11. Establecer una relación respetuosa y firme con autoridades públicas de todos los órdenes de gobierno. 12. Consolidar la política de transparencia y rendición de cuentas, así como la divulgación permanente de

actividades y resultados.

Diciembre 2014   13


ENTREVISTA

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ

Luis Raúl González Pérez

Semblanza

• Licenciado en Derecho por la unam. • Certificado-Diploma de Estudios Avanzados en Derechos Humanos en Madrid, España. • Cursó el Doctorado en Derechos Humanos en la Universidad de Educación a Distancia de España. Cargos Desempeñados en la UNAM • • • • • • • •

Becario de la Coordinación de Humanidades. Profesor en la Facultad de Derecho. Ayudante de Unidad Administrativa, en el iij. Secretario Administrativo del iij. Subdirector de la Dirección General de Personal. Director General de Personal. Secretario General Administrativo. Abogado General.

Actividades Realizadas en la cndh • Miembro fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. • Director General Administrativo. • Secretario Técnico del Consejo. • Segundo Visitador General. • Primer Visitador General. • Director General de Asuntos Indígenas, en la Cuarta Visitaduría General. • Director General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, en la Quinta Visitaduría General. Cargos como Servidor Público • Director General de Gobierno. Secretaría de Gobernación. • Subprocurador Especial para la Investigación del Homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, pgr. • Encargado del Centro de Control de Confianza, pgr.

14    Foro Jurídico

• Ha sido conferencista en temas relacionados con Derechos Humanos. • Es autor de diferentes artículos y libros sobre Derechos Humanos.


CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

ARTÍCULO

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ARTÍCULO

LA GEOLOCALIZACIÓN EN LA REGULACIÓN PROCESAL PENAL

La Geolocalización en la Regulación Procesal Penal que, desde el equipo utilizado y con un margen de error de unos cuantos metros, se puede establecer el lugar en donde se encuentra el usuario. De entre las redes más comunes hay algunas especializadas en la ubicación, como aquellas que auxilian a encontrar una ruta entre 2 puntos (Waze, Navigon, Google Maps, etc.), las cuales, además, generan, con el uso habitual, un patrón de rutas.

Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal en la unam. Miembro del sni.

Destaco Foursquare (Swarm), creada en 2008 y que realiza el check-in de los distintos lugares que el usuario visita (restaurantes, hoteles, aeropuertos, espectáculos, escuelas, supermercados, comercios de distinta índole y nivel) y se autogeolocaliza para los integrantes de su red. Las personas tienen la posibilidad de dejar comentarios e imágenes sobre el sitio, ya sea para recomendarlo o no, las opiniones pueden consultarse aún cuando no esté en el mismo grupo.

Por otra parte, la nueva generación de smartphones registra la huella del usuario para que éste pueda utilizarla como medio de identificación y acceso a las aplicacioDr. Alberto Enrique Nava Garcés nes, o bien, como medio de pago. En cualquier caso, la operación permite un alto grado de certeza para contar Introducción con un registro. En ese tenor, la geolocalización proviene del equipo utilizado y se potencia con el uso de las reEl tema de la geolocalización establecida en la norma pro- des, en donde, con más frecuencia, los usuarios deciden cesal penal como una herramienta más para la investiga- compartir su ubicación, motivo por el cual no debería ción del delito, genera gran polémica. Las nuevas genera- sorprender que la autoridad pretenda regular lo que en ciones no están dispuestas a ceder parte de su privacidad y otro tiempo ya ocurría, pero sin que pudiese aportarse de ese ambiente, aparentemente neutro, que encuentran en juicio por la violación a la privacidad. en la red mediante dispositivos móviles que existen en el mercado para mejorar la comunicación. Sin embargo, los La Causa para Geolocalizar teléfonos inteligentes y el ingreso habitual al ciberespacio, A la par del desarrollo de las distintas tecnologías, éstas se permiten que el usuario se autogeolocalice. han convertido en herramientas usuales para facilitar la Las Nuevas Tecnologías y el Hábito de comisión de distintos ilícitos. No se trata de criminalizar el medio, pero sí de tomar conciencia de que la persecuCompartir “Dónde Estamos” ción de los delitos no puede quedar en desventaja frente a quienes lo utilizan de manera habitual, al margen de la Dentro de las principales redes sociales en internet es- ley. Cuando una persona es víctima de secuestro, para la tán Facebook, Linkedin, Orkut, Yahoo Respuestas, Flickr, autoridad es muy importante identificar la ubicación del Myspace, YouTube y Twitter. Cada una posee caracterís- celular además, de que el tiempo para realizarlo es limitaticas propias y un estilo particular en lograr la comuni- do. Cada minuto que pasa cuenta mucho, pues la víctima cación entre sus usuarios. Para el tema que nos ocupa, es es trasladada y resulta esencial, por lo menos, conocer su importante señalar que en muchas de ellas, existe una última ubicación. Por otro lado, con frecuencia, el profunción en la que se puede compartir la ubicación. Face- pio teléfono es utilizado para iniciar la comunicación con book (la más importante y numerosa), así como Twitter quienes podrían pagar el rescate. ¿Por qué, entonces, se (la más dinámica), cuentan con esta característica por la espera que la autoridad persecutora del delito tenga que 16    Foro Jurídico


LA GEOLOCALIZACIÓN EN LA REGULACIÓN PROCESAL PENAL

ARTÍCULO

Las disposiciones relativas a la geolocalización se establecen para que la autoridad pueda cumplir cabalmente con su cometido. Con él comenzó la polémica sobre la geolocalización y la probable vulneración de derechos. A pesar de la restricción que impone el propio artículo, se llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), mediante la acción de inconstitucionalidad. pasar por filtros que amplían el margen de distancia o tiempo para poder actuar con eficacia? En particular, considero que las disposiciones relativas a la geolocalización se establecen para que la autoridad pueda cumplir cabalmente con su cometido.

La Incorporación de la Geolocalización en la Ley Penal El 17 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición al Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 133 Quáter, que señala: Artículo 133 Quáter.- “Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea. De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo. En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal. Se castigará a la autoridad investigadora que utilice los datos e información obtenidos como resultado de localización geográfica de equipos de comunicación móvil para fines distintos a los señalados en este artículo, en términos de lo establecido en la fracción iv del artículo 214 del Código Penal Federal”.

Criterio de la scJN sobre la Geolocalización A principios de 2014, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad sobre la geolocalización. El debate se dio en relación con la privacidad frente a la seguridad nacional y la obligación del Estado de utilizar todas las herramientas posibles para hacerle frente a la delincuencia. En su parte medular, tal resolución estima: El proyecto sostenía que el planteamiento de la accionante resultaba infundado, ya que la medida se constriñe a la localización de un equipo terminal móvil, asociado a una línea telefónica determinada y procede sólo en caso de que dicho equipo se encuentre relacionado en las investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, sin que autorice ni la intervención de comunicaciones ni el registro de llamadas, por lo que no conlleva una restricción a la vida privada de las personas. De lo anterior, la Ministra ponente (Margarita Luna Ramos) hizo una aclaración en el sentido de que “si bien es cierto que está dirigida [la localización] al aparato, lo cierto es que en una consecuencia lógica implicará la localización de quien lo accionó en algún momento específico. Hay una localización de una persona pero de manera indirecta”, de modo que no viola el derecho a la intimidad, ya que no se entra al contenido de las llamadas telefónicas y simple y sencillamente es una geolocalización en tiempo real de un instrumento de delito, que llevará a determinar la responsabilidad de alguna persona y de cuya localización inmediata, depende la seguridad de las víctimas del delito; por Diciembre 2014   17


ARTÍCULO

LA GEOLOCALIZACIÓN EN LA REGULACIÓN PROCESAL PENAL

lo que en aras de proteger la vida e integridad de las víctimas y combatir delitos que dañan sensiblemente a la sociedad, se justifica la medida. Para dar respuesta a lo alegado por la promovente, en el proyecto se señaló que no le asistía la razón, por cuanto a la necesaria intervención de la autoridad judicial, pues como se expuso, la medida tiene por objeto la localización geográfica de un equipo de comunicación móvil, y por lo tanto no constituía un acto de privación. Con independencia de que una vez localizado el equipo y quien hace uso del mismo, sean necesarias otras medidas como la intervención de comunicaciones o el cateo, las que en su caso, deberán satisfacer los requisitos constitucionales y legales. Por otro lado, en la penúltima sesión del Pleno, la Ministra Luna Ramos propuso una modificación al proyecto, para lograr conjuntar las argumentaciones de validez, ya que se dividían en constitucionalidad con una interpretación conforme y validez simple; para ello se circuló una propuesta de engrose en el sentido de que, aun reconociendo que una eventual o posible restricción a la vida privada de las personas, la facultad que se confiere al Ministerio Público para la geolocalización de un equipo móvil

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Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 32/2012.

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de comunicación, es razonable y proporcional con el fin constitucionalmente legítimo que se pretende y por lo cual se encuentra plenamente justificada. Incluso, su conformidad con la Constitución se advierte en la medida que atendiendo al propio contenido de la norma, la geolocalización se autoriza en casos excepcionales y de vigente necesidad, bien sea que se encuentre en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del mismo, además de que como todo acto de autoridad, no se exime al Ministerio Público de cumplir con la debida fundamentación y motivación de las solicitudes que emita. Por tanto, el Tribunal Pleno de la scjn, resolvió la acción de inconstitucionalidad por mayoría de 8 votos por lo que se refiere a la validez de los artículos 133 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales y 16 fracción i, apartado d, y 40 Bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; de dicha votación 4 ministros votaron por la constitucionalidad de las normas impugnadas tal cual fue presentado el proyecto y los 4 votos restantes señalaron que sí hay una violación al derecho de la intimidad, pero que puede establecerse la constitucionalidad o la validez, a través de una interpretación conforme 1.


LA GEOLOCALIZACIÓN EN LA REGULACIÓN PROCESAL PENAL

En un boletín de la Corte se sostuvo, “lo anterior se resolvió de esta manera, y se precisó que el cúmulo de argumentaciones y sentidos de votación, así como votos concurrentes y particulares quedarían englobados al momento de realizar el engrose, el cual se aprobaría con posterioridad” 2. Con el aval obtenido por la scjn en la acción de inconstitucionalidad 32/2012, el Código Nacional de Procedimientos Penales reiteró la fórmula de geolocalización: Artículo 303. Localización Geográfica en Tiempo Real:

ARTÍCULO

La geolocalización proviene del equipo utilizado y se potencia con el uso de las redes, motivo por el cual no debería sorprender que la autoridad pretenda regular lo que en otro tiempo ya ocurría pero sin que pudiese aportarse en juicio por la violación a la privacidad.

“Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercialiequipos de informática, hasta por un tiempo máxizadoras del servicio de telecomunicaciones o comumo de noventa días en los casos de delitos relacionanicación vía satélite, la localización geográfica en dos o cometidos con medios informáticos”. tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), por su parte, interpuso de nueva cuenta una las disposiciones aplicables. acción de inconstitucionalidad, la 20/2014, en contra Asimismo, se les podrá requerir la conservación in- de este artículo, pero sin mayores argumentos que los mediata de datos contenidos en redes, sistemas o ya vistos.

2 Cfr. http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=139112&SeguimientoID=575 Sobre esta discusión, Edgar Sigler destacó algunos argumentos a favor y en contra de la geolocalización. a) Argumentos a favor: 1. “Se localizarán los celulares, no las personas”. Se plantea la ubicación en tiempo real de los equipos móviles, no del usuario, pues para ampliar la investigación hacia un individuo se requiere de una orden judicial. 2. “Su uso quedará restringido a casos de delitos graves”. Los ministerios públicos sólo pueden usar la geolocalización en investigaciones de secuestros, extorsión, amenazas o delitos contra la salud. 3. “La solicitud tendrá que hacerse de forma explícita”. La Procuraduría General de la República (PGR) deberá requerir por escrito o vía electrónica al operador de telefonía móvil la petición para localizar un aparato. 4. “Habrá inmediatez en la intervención”. La ley agiliza el proceso para localizar un aparato telefónico, con lo que se apoya a los ministerios no sólo en la investigación, sino en el rescate de una víctima de secuestro. 5. “El orden público pesa más que el derecho a la privacidad”. Aunque existe la posibilidad de violar la intimidad y la vida privada de un sujeto, por las condiciones de violencia en el país se le debe permitir a la PGR hacerse de mejores herramientas para realizar su trabajo. 6. “El avance tecnológico”. La geolocalización es una herramienta tecnológica más como las cámaras de vigilancia en calles y establecimientos que hoy permiten investigar un delito. b) Argumentos en contra: 1. “Sin control judicial previo”. Quienes se oponen a su aplicación, aseguran que la geolocalización debería aplicarse sólo con la autorización de un juez, porque permitiría un mayor control de este sistema. Actualmente, la ley prevé que la PGR no requiera de la autorización de un juez, pues sólo deberá dar aviso por escrito o vía electrónica a las empresas. 2. “La persona detrás del celular”. Algunos ministros se resisten a dar su aprobación a la ley por considerar que la identificación de un teléfono móvil necesariamente implica la ubicación de una persona y, en consecuencia, de una invasión a su vida privada. 3. “La discrecionalidad de la PGR”. En contra de la aprobación a la ley, los ministros argumentan que los ministerios públicos pueden abusar de esta herramienta, como ha sucedido con otras medidas como el cateo y la intervención telefónica. 4. “Sin restricción de tiempo”. La ley no prevé controles sobre el tiempo en que se pueda registrar la ubicación de un aparato. 5. “En contra de la reforma en telecomunicaciones”. La ley de geolocalización va en contra de la reciente reforma constitucional en telecomunicaciones, pues en el artículo sexto de la Carta Magna, apartado B, fracción II, se establece que éstas son servicios públicos, que deben prestarse sin injerencia arbitraria, aseguran los que se oponen a su aprobación. 6. “Los datos del celular son personales”. Las “líneas” telefónicas llevan aparejadas información como el IMEI o la sim card, que contienen información como el número; además, los contratos de las líneas contienen otros datos como fecha de nacimiento, correo electrónico o direcciones.

Publicado el martes 14 de enero de 2014, a las 06:01:00 en http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2014/01/13/las-12-claves-sobre-la-geolocalizacion

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ARTÍCULO

LA GEOLOCALIZACIÓN EN LA REGULACIÓN PROCESAL PENAL

Conclusión Retomo los puntos propuestos por Edgar Sigler sobre los argumentos a favor y en contra de la geolocalización, a continuación enumero los siguientes: Argumentos a favor: 1. “Se localizarán los celulares, no las personas”. Sabe-

mos que detrás del celular hay una persona quien es propiamente el objetivo de la geolocalización. 2. “Su uso quedará restringido a casos de delitos graves”. Coincido en que el contenido de la propia ley establece el límite a esta clase de herramienta. 3. “La solicitud tendrá que hacerse de forma explícita”. Ya que no podrá hacerse un requerimiento que no conozca la propia autoridad. 4. “Habrá inmediatez en la intervención”. Esta es la razón primigenia para confiar en la incorporación de la geolocalización y que además pueda ser llevada a juicio como evidencia lícita. 5. “El orden público pesa más que el derecho a la privacidad”. Con esta premisa se acotan los derechos individuales; sin embargo, considero que no puede existir una autoridad débil frente al delito, pues, de lo contrario, se vulnera otro gran derecho: la seguridad de todos. 20    Foro Jurídico

No se trata de criminalizar el medio, pero sí de tomar conciencia de que la persecución de los delitos no puede quedar en desventaja frente a quienes lo utilizan de manera habitual. Argumentos en contra 1. “Sin control judicial previo”. Hemos explicado que

los casos de urgencia requieren de la licitud del procedimiento a pesar de no ocurrir ante un juez. 2. “La discrecionalidad de la pgr”. No se trata de un acto discrecional sino de un caso que cumple con 2 requisitos: la gravedad del delito y la premura para obtener la ubicación de la persona. Finalmente, considero que debe existir el voto de confianza de la ciudadanía con el único propósito de contar con mejores herramientas que garanticen la eficiencia de las autoridades de investigación y la seguridad pública que anhelamos.


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COLUMNA

TIEMPO DE SABER

¿Intolerancia o la Democracia Como Engaño? militares como paisanos, hacendados y trabajadores del cacique local. “Mataron a todos, relata el testimonio de Eleuterio Cázares –cuyo padre fue partícipe del hecho–, a todos los indios que tenían papeles, a todos los indios que decían ser dueños de la tierra de la orilla del rio” 2. México. Mayo de 1911. Torreón, Coahuila. Poco antes de la renuncia de Porfirio Díaz, Emilio Madero, hermano del prócer, luego de combatir a las tropas federales quienes terminaron por abandonar la región, quedo Benjamín Argumedo al mando de Torreón. La tropa, junto con pobladores de la ciudad enardecidos por la victoria, exhibió tan cruel expresión de xenofobia que dio lugar a la matanza de chinos más terrible que haya habido en territorio nacional. Después de varios días en que se manifestó el aterrador crimen por considerar a Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil los chinos como informadores de los federales, las calles comenzaron a cubrirse con la sangre de más de 300 caMéxico. Mayo de 1892. Navojoa, Sonora. Los indios ma- dáveres descuartizados sin detenerse aquella carnicería, yos, a quienes los colonos porfiristas ya habían despo- hasta que entraron a la ciudad los principales jefes rejado de sus mejores tierras, fueron obligados por la ley volucionarios. Nadie fue castigado ni responsabilizado además, a dividir las pequeñas propiedades que les ha- por aquella acción 3. bían sido asignadas a sus comunidades y obtener títulos de propiedad privada. En tanto eso sucedía, los colonos México. Agosto de 1940. Coyoacán, Distrito Federal. capitalistas se fueron apropiando de grandes extensio- León Trosky brillante político y revolucionario ruso, nes, consolidando haciendas cuyo funcionamiento era quien fuera uno de los estrategas de la Revolución de posible mediante la mano de obra indígena esclava, de- octubre que permitió a los bolcheviques tomar el poder cretada legal mediante la Ley Número 15 de 1831 1. Para en 1917, llegó a México en 1937. Mantuvo siempre dife1888 el gobierno de Porfirio Díaz otorgó facilidades a los rencias políticas e ideológicas con Stalin, a tal grado que hacendados que promovieran el riego de las tierras y así éste ordenó en un primer momento su exilio, y después inició la codicia por las tierras ribereñas. Los mayos de- su asesinato. Su homicida, Ramón Mercader, militante fenderían su derecho a la vida en diferentes y múltiples comunista español, consideraba un deber acabar con momentos. Uno de ellos sucedió en Navojoa, en el tem- Trosky, lo cual logró perforándole el cráneo con un piolet plo de San Juan, en donde contraatacaron después de mientras éste leía en su escritorio. Después de cumplir que los sacerdotes franciscanos los expulsaran de la ad- su sentencia, Mercader se trasladó a vivir a territorio ministración que realizaban desde 1768 de dicho templo. soviético en donde recibió la medalla de “Héroe de la Unión Soviética” con la Orden de Lenin. En defensa de los religiosos el ejército mexicano emboscó, aprehendió y asesinó a cuanto indio mayo encontró México. Septiembre de 2014. Ayotzinapa, Guerrero. Esen la ciudad de Navojoa sin importar que fuese hombre, tudiantes de la Normal de Ayotzinapa tomaron 2 camujer o niño. En el escarmiento realizado con el fin de miones para dirigirse a Iguala en donde abordan otras reestablecer el orden y la tranquilidad participaron tanto 2 unidades para acudir a sus prácticas en la Costa Chica

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Hernández Salomón Manuel. Las rebeliones de los mayos en el siglo xix/en/ Relatos e Historias en México, Año vii No. 75, 2014 Idem Guevara Escobar Arturo. La matanza de chinos en Torreón /en/ Relatos e Historias en México, Op. Cit.

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TIEMPO DE SABER

de Guerrero. Ya en Iguala, el alcalde José Luis Abarca ordenó detenerlos al suponer que se dirigían a boicotear el informe de gobierno de su esposa María de los Ángeles Pineda. En ese hecho murieron 6 personas, 25 resultaron heridas y 43 más desaparecieron en una de las más impactantes desgracias que han conmovido tanto a mexicanos como a extranjeros.

COLUMNA

que sólo existe una única forma de vivir o de actuar, o la certidumbre de que la única forma “correcta” de existir es la propia.

En su galardonado ensayo Virtudes Públicas 4, la filósofa española Victoria Camps Cervera se refiere a la tolerancia como la virtud de la democracia, y nos plantea que la apertura y la generosidad que implica ser tolerante México. Noviembre de 2014. Ciudad Universitaria, Distrito requiere indubitablemente del respeto a los demás, de la Federal. De acuerdo con el periódico el Universal del 15 de igualdad de todas las creencias y opiniones, y de la connoviembre de 2014, al realizar una inspección relativa a un vicción de que nadie tiene de forma absoluta la verdad robo reportado, un agente del mp, junto con un represen- ni la razón. “Sin la virtud de la tolerancia la democracia tante legal de cu y 3 peritos más, fueron agredidos por un es un engaño, pues la intolerancia conduce directamente grupo de jóvenes que los rodearon y les lanzaron piedras. al totalitarismo”, sostiene la Dra. Camps. Ante ello el agente realizó varios disparos de los cuales uno impactó en una pierna a un estudiante de 31 años, que esta- En un mundo multirreferenciado, cosmopolita, abierto, ba a punto de lanzarle un tabique. El Gobierno del Distrito multirracial y diverso, la tolerancia es el valor virtuoso Federal pidió una disculpa a la unam, refrendó la autono- que nos permite, primero a hacernos conscientes de que mía universitaria y anunció que el agente sería remitido al la humanidad manifiesta una enorme diversidad cultuReclusorio Preventivo Varonil Norte y que se actuaría con ral, política y moral, y en seguida identificar que muchas de esas manifestaciones son distintas a la nuestra. estricto apego a la ley. Así también, aceptar la existencia de esa diversidad sin Qué tienen en común los cuatro eventos anteriores y que necesariamente tengamos que renunciar a nuestro en que se asemejan a los casos similares que, lamen- propio criterio, ni evadir nuestros compromisos. En notablemente en nuestro país se cuentan por millares: viembre de 1995, los Estados miembros de la unesco la falta de respeto a las ideas y los derechos ajenos, el efectuaron las siguientes declaraciones sobre tolerancia detentar una opinión, ideología, razonamiento o expli- que bien haríamos en considerar como parte de nuestra cación como si fuera la verdad absoluta, la creencia de vida en este país.

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Camps Victoria. Virtudes Publicas, Espasa Calpe, Madrid, 1990

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EVENTO

2º CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL PENAL

2º Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal en Morelos Mtro. Herácleo Escobar Bernal

el intercambio de criterios, conocimientos y experiencias internacionales, es en beneficio no sólo de los morelenses, sino de la impartición de justicia en México. Indicó que es necesario revisar los avances y resultados, a fin de enmendar errores que generan inconsistencias en la impartición del sistema de justicia. Anunció la Presidenta que próximamente en ese Estado se inaugurará la l pasado mes de octubre se celebró en la ciu- Ciudad Judicial con segundo circuito en Jojutla, para madad de Cuernavaca, Morelos, el Congreso In- gistrados y jueces del sistema acusatorio adversarial y en ternacional de Derecho Procesal Penal, cuyo los primeros días de noviembre presentarán documentos tema central fue Derecho Probatorio Contemporáneo, de la adquisición del inmueble para construir la Ciudad Prueba Científica y Técnicas Forenses. Sin duda, fue Judicial, primer circuito del Cereso de Atlacholoaya. uno de los más importantes encuentros en materia penal que se llevaron a cabo este año, pues contó con En el primer día de actividades se escuchó en la voz la participación de 11 ponentes de un total de 6 paí- del Doctor en Derecho y Fiscal, Manuel Miranda Esses invitados quienes introyectaron de forma clara y trampes, invitado de España, quien de forma magisejemplificada en el análisis del Código Nacional de tral abordó el tema de La Regla de Exclusión de las Procedimientos Penales en comparativa con la expe- Pruebas Ilícitas y sus Excepciones. Brindó a los escuriencia de Latinoamérica y Europa. chas un comparativo entre los modelos teórico explicativos tanto estadounidense como europeo, acerca de Las palabras inaugurales del Congreso estuvieron a cargo la forma en cómo las entidades regulan la recepción e del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, Ma- ingreso de la evidencia probatoria. Aseveró que existen tías Quiroz Medina, quien centró su mensaje en la labor múltiples conceptos para enunciar este tipo de prodel Estado, de las instituciones y académicos para mante- banzas, pero considerando que para el caso de México, ner firme la democracia que busca un clima de igualdad al analizar la Carta Magna en su articulo 20 Apartado y preservación del pleno Estado de Derecho. Afirmó que a Fracción ix, concluyó que la probanzas –así como las instituciones deben trabajar para acercar la justicia todos los frutos que de ella emanen–, recabadas con a los que la necesitan e incitó a un trabajo individual, violaciones a derechos humanos no pueden ser valodesde su trinchera, para construir un Estado de Derecho radas o tomadas en consideración por el decisor. Por democrático. Fue emotivo al expresar, “con base al dere- lo tanto, la labor de los juristas no es tratar de buscar cho se construye un estado que sabe y quiere vivir en paz”. “el fruto del árbol envenenado” ya que ninguna deterMencionó que Morelos, es una de las entidades pioneras minación ni aun la jurisprudencia que pudiese emitir en las que hoy es una realidad la transformación sistemá- la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ir tica que trae consigo el modelo acusatorio adversarial, lo en contra del mandamiento Constitucional. Para fique ha permitido rehabilitar el Estado de Derecho y de nalizar, el expositor aseguró que la prueba ilícita o esa forma devolver a los procesados y víctimas la oportunidad de confiar en el debido proceso.

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Por su parte la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, Nadia Luz María Lara Chávez, al continuarle en el uso de la voz al Secretario, aludió que este evento enmarca el 6˚ aniversario de la implementación del sistema acusatorio adversarial en el Estado, por ello 24    Foro Jurídico

En las procuradurías se trabaja con estadísticas; los números son más importantes que los resultados.


2º CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL PENAL

EVENTO

Una evidencia material sólo podrá ser arribada a juicio y enumerarla como prueba cuando un testigo hable de ella. a sueldo o sicarios. Mediante fotografías, tanto del lugar de los hechos, como de los titulares de diversos medios de comunicación, explicó de manera pormenorizada la información que proporciona un escenario del crimen con un cadáver, es decir, a través de la posición en que se abandona el cuerpo. Refirió cual era el mensaje que el bando homicida remitía a su rival en un lenguaje que la sociedad y pocos abogados podrían discernir y que pertenece con exclusividad al estudio de la criminalidad organizada. En el mismo sentido, habló de cuando un cadáver es mutilado o recabada con violaciones a derechos humanos, es el lí- abandonado en partes, lo cual representa un mensaje mite que el Estado previó para la correcta operatividad claro que se emiten entre las bandas rivales. Cuando tanto de sus cuerpos policiales como investigadores. trató el tema de los narcomensajes, tanto en el cuerpo de la víctima como en paredes, mantas o cartulinas, Por su parte, el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, pres- detalló que éstos indican a la cuidadanía que ellos tigiado Investigador, Académico y Profesor de postgra- tienen el poder en la zona, que no existe quien los do de nacionalidad cubana-venezolana, al establecer La pueda engañar; mientras a sus rivales depende de la Dicotomía de la Prueba en el Sistema Acusatorio Adversarial, explicó que por lo regular la prueba tiene 2 estadios a través de los cuales debe transitar, el primero es su descubrimiento, recabación y empleo en la teoría del caso que corresponda y el segundo, cuando dicha prueba es presentada ante un decisor para que éste la valore al momento de emitir su fallo. Empero en los sistemas de enjuiciamiento de corte acusatorio y oral, esta dicotomía se enfrenta a diversas excepciones, una es la prueba recabada con abono de anticipación, en la cual no se presenta a su valoración ante el órgano de decisión, pues su desahogo se realiza a través de prácticas como la lectura de la entrevista. Otra excepción son las pruebas que el estratega jurídico decide no introducir a juicio, aquellas que no pasan el filtro de la etapa intermedia o bien, aquellas que fueron aceptadas para su desahogo en la audiencia de juicio oral, el estratega decide no llamar al testigo. De igual forma el procedimiento abreviado, mencionó el ponente, es un claro ejemplo de una prueba que no camino hacia una dualidad, sino que se queda en un sólo momento, pues en este sentido aun y cuando el Juez valora su contenido, no cumple el principio de inmediación con la prueba. El Dr. en Ciencias Penales, Política Criminal e Investigador de la Sociedad Mexicana de Criminología Erick Gómez Tagle López, impactó con el estudio de la personalidad de los delincuentes expertos, asesinos Noviembre 2014   25


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El segundo día del Congreso estuvo a cargo de la Dra. Luz Adriana Londoño Bonilla, Fiscal Seccional y Presidenta del Comité académico del Colegio de Jueces y Fiscales, procedente de Colombia. Habló de los Límites a la Investigación en un Estado Social y Democrático de Derecho, advirtió que la autoregulación estatal desde la perspectiva constitucional, al ser el primer eslabón de la procuración y administración de justicia, representa un reto enorme.

parte del cuerpo que cercenan o la posición en la que colocan al cadaver, para decir si la persona era un delator, corrupto, traidor, etc. Concluyó el ponente que tratándose de delincuencia organizada no hay casualidades, todo en un escenario criminal que debe leerse desde su contexto, conociendo la historia de los grupos, sus ramificaciones, sus contrincantes y sus vínculos, lo cual auxilia al conocimiento y entendimiento de la criminodinámica organizada. Otro insigne representante mexicano con más de 25 años de práctica profesional en materia penal fue el Mtro. Rodolfo Félix Cárdenas, ex Procurador de Justicia del Distrito Federal, quien centró su tema de análisis en la problemática operativa que representa El Descubrimiento Probatorio, el cual desarrolló bajo el esquema del Código Nacional de Procedimientos Penales. Comentó las dificultades a las cuales se enfrentarán los operadores jurídicos, pues no desconoce que los agentes del Ministerio Público, al ser titulares de la investigación, aun cuando tienen la obligación de recabar todo tipo de pruebas, las cuales pudieran favorecer los intereses de los imputados, o no las recaban o las ocultan. Hay costumbres sociales, señaló, que tardan demasiado tiempo en desarraigarse, pues en las procuradurías se trabaja con estadísticas, es decir, los números son más importantes que los resultados. Sería muy cuestionable que la Fiscalía apoyara en la investigación de la defensa, por eso se necesita un cambio de mentalidad en donde los operadores, principalmente jueces y ministerios públicos, realicen sus actuaciones dentro del marco de la legalidad, con ello impulsarán la ética inclusive de los defensores. Concluyó que falta mucho por avanzar en el entendimiento del sistema acusatorio y que sólo con capacitación y aprendiendo de la experiencia internacional, podremos realizar ajustes necesarios para su correcta operatividad. 26    Foro Jurídico

Apostó a que sólo la capacitación de todos aquellos que intervengan en el proceso estatal de investigación de conductas criminales deben prepararse, capacitarse, no sólo en técnicas de investigación, sino en respeto a los derechos humanos de las personas, en caso contrario se creará impunidad al contaminarse probanzas, lo que traerá como resultado su nulidad y en resultado el debilitamiento de la acusación de la Fiscalía en juicio oral. El Dr. David Gutiérrez Castaño, especialista en Derecho Penal, analizó el papel del operador inicial del sistema acusatorio. Indicó la necesidad de que la investigación evolucione a una intervención científica en donde el primer interviniente pueda resguardar el escenario en donde se hubiese suscitado una conducta con tintes delictivos. La modificación estructural de la forma en la que la información de un evento criminal como la información de un evento criminal debe arribar ante los jueces, dijo, im-

Es al Fiscal a quien le compete romper la presunción de inocencia y no dejar ningún hueco.


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plica la profesionalización de los cuerpos policiales, empezando por crear policías científicos con conocimientos suficientes para la localización y procesamiento de todas las evidencias que aporten algún dato en el conocimiento de los hechos. Auxiliando de esta forma al titular de la investigación y que éste se concentre en el análisis jurídico del producto de la investigación para lograr determinaciones ajustadas a la legalidad, dejando la investigación de campo en manos de los agentes, evitando que ministerios públicos acudan al lugar de los hechos y generen pruebas. El ponente aseguró que el reto es mayúsculo, pero que de no hacerlo, la sociedad lo demandará pues una deficiente investigación, generará impunidad. Resultó atractiva la intervención del experto Coronel Leoncio Mejía Montenegro, invitado de Perú, pues explicó la forma de arribo de los elementos policiales al lugar que aportará información respecto de un hecho delictuoso, las modalidades para una inspección del sitio, los conceptos teórico-prácticos de la criminalística, así como su importancia en las investigaciones de los diferentes escenarios en donde puede desarrollarse una investigación. Todo lo anterior dentro de su ponencia denominada Lectura de la Escena del Crimen por parte del Funcionario Policial. A lo largo de su participación explicó la trascendencia que tiene este conocimiento en el auxilio de la labor de investigación, siendo él un vivo ejemplo de ello al lograr la captura en su país de peligrosos criminales buscados

EVENTO

internacionalmente, sólo coordinando las áreas de investigación y procesamiento de datos. La conclusión del segundo día de actividades académicas, corrió a cargo del Dr. José Luis Vegas Roche, ex Juez de Primera Instancia y Especialista en Derecho Penal Procesal de procedencia Venezolana, el cual atrajo en demasía la atención con una ponencia tipo taller en la cual desarrolló el Interrogatorio del Perito en Juicio Oral. Transitó desde la elaboración y estructuración de una estrategia. Recomendó a los asistentes la lectura,

Con una duda que se genere en el juez es más que suficiente para no sentenciar.

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EVENTO

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Con el nuevo sistema se verá a una víctima activa, promotora y demandadora de sus derechos sin tener que estar bajo el yugo del ministerio público en una coadyuvancia impositiva. neses Gonzales, Presidente del Equipo Técnico de la Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial de Perú, quien discurrió en la tipificación del concepto de víctima. Fue contundente en señalar que durante la vigencia de la Ley del Talión fue considerada la época de oro de la victimología, pues a través del adagio “ojo por ojo, diente por diente”, la víctima por lo menos desquitaba la afrenta. Explicó la existencia de víctimas provocadoras; aquellas que deciden incentivar la agresión. Al continuar su ponencia reflexionó en torno a la teoría lombrosiana de si el hombre “nace malo”, es decir, genéticamente está la predisposición para la criminalidad o por el contrario, los principales motivadores provienen del medio social. Aseguró que existen predisposiciones genéticos en las víctimas. Como corolario a su intervención habló del papel de la víctima en el sistema penal acusatorio -del cual se encuentra encargado de implementar en toda su nación-, pues ahora se verá a subrayado anotaciones de cada una de las probanzas una víctima activa, promotora y demandadora de sus o datos con los que cuente, buscando en diccionarios derechos sin tener que estar bajo el yugo del ministerio los conceptos que parezcan poco comprensibles, para público en una coadyuvancia impositiva, reclamando el lograr que el perito aporte información simple y com- resarcimiento de los derechos que le fueron violentados prensible a través de la guía del interrogador. Con el producto de una actividad criminal. apoyo de otro de los ponentes (procedente de los Estados Unidos de Norteamérica), ejemplificó la forma en Ya en la antesala de la clausura, el Dr. Mario Nicolás c������������������������������������������������������ ó����������������������������������������������������� mo puede llevarse a cabo un interrogatorio a un peri- Cadavid, Jefe de la Unidad de Fiscales, ante el Tributo cuya información es absolutamente incomprensible nal de Medellín, Colombia, impresionó al auditorio para su interlocutor principal –el juez-. Comentó que con la pasión con que desarrolló el tema que le correstal como vayamos analizando la información, debemos pondió analizar La Prueba Material y su Incorporación agregar las preguntas que nos parezcan importantes en en Juicio Oral. Al ser Fiscal, refirió que existe una difila carpeta del caso, las cuales en un segundo momento cultad para que este tipo de pruebas se ingrese a juicio, podrán discernirse para saber cuáles son las apropiadas pues previo a ello el estratega debe escoger entre sus para formular en juicio, ensayando con el experto en un testigos el idóneo para que la reconozca, describa y lo“juego de pin pon” entre preguntas y respuestas, lo cual gre introducirla, es decir, una evidencia material sólo permitirá el arribo de la información a la comprensión podrá ser arribada a juicio y enumerarla como prueba del juez con la mayor fluidez posible. cuando un testigo hable de ella, en caso contrario no se logrará. El reto del estratega es escoger el testigo Para el último día de actividades, los ponentes invita- idóneo, hacerle los cuestionamientos pertinentes, que dos continuaron la trayectoria ascendente del evento, los conteste de forma adecuada y, que no quede duda iniciando con el tema El Rol de la Víctima como Actor que efectivamente esa prueba material se encuentra reCivil en un Proceso Penal, a cargo del Dr. Bonifacio Me- lacionada con la teoría del caso que pretende sustentar. 28    Foro Jurídico


2º CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL PENAL

EVENTO

Mgda. Ma. del Carmen Aquino Celis, Mgdo. Ángel Garduño González, David Gutiérrez Castaño, Consejera Guillermina Jiménez Serafin, Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, María Idalia Franco Zavaleta, Mgda. Nadia Luz María Lara Chávez, José Luis Vegas Roche, Samuel Delgado y Mgdo. Luis Jorge Gamboa Olea

Aseguró que el medio de demostración idóneo en este sistema son las pruebas testimoniales.

Por ejemplo, tratándose de sus testigos nunca deja nada por escrito, las entrevistas son de manera personal y acompañado de su investigador, por si es necesaAlgo que resultó aún más atractivo de su ponencia fue rio presentarlo en juicio y que testifique aquello que la la inclusión del análisis del Código Nacional de Pro- persona a la que entrevistó, no mienta. La forma en que cedimientos Penales en torno a su tema desarrollado, desarrolló la teoría del caso fue a través de un caso real brindando a los asistentes ejemplos más que claros de que él defendió, explicando al auditorio cada paso que la forma correcta de incluir el material probatorio en realizó para lograr una estrategia eficaz. una audiencia de juicio oral. El evento estuvo inmerso de camaradería y hermandad El magno cierre del evento corrió a cargo del Dr. Samuel entre los conferencistas, que dio un toque de familiaridad Delgado, quien es Maestro en Leyes por parte de la Uni- a sus intervenciones, haciendo más que amena las más versidad de Georgetown, invitado de los Estados Uni- de 15 horas de trabajo académico. El acto fue concluido dos de Norteamérica, con el tema La Construcción de por el magistrado Luís Jorge Gamboa Olea, quien abrevió la Teoría del Caso. Explicó en qué consiste el apartado todo el conocimiento desarrollado por los conferencistas. fáctico y cómo delinear los hechos que serán sometidos a juicio, para arribar a una conclusión jurídica, la cual El cierre de actividades corrió a cargo de la Magistrada abordó el ponente desde la perspectiva de la defensa, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estahaciendo alusión que no se puede confiar en la objetivi- do de Morelos, Nadia Luz María Lara Chávez, quien dad de los Fiscales y que su representado no tiene nada agradeció la presencia de los casi mil asistentes, entre que demostrar pues es inocente, es al Fiscal a quien le los que se encontraban los invitados de los poderes toca romper la presunción de inocencia y no dejar nin- judiciales de Estados como Durango, Puebla, Nuevo gún hueco, pues de hacerlo, la defensa generará una León, Jalisco, entre otros; magistrados, jueces y funcioduda. Con una sola duda que se genere en el jurado narios de los diversos poderes del Estado, asistentes de será más que suficiente para no sentenciar a su repre- diversas entidades de la República y un número por sentado. Explicó cómo realiza investigaciones a efecto demás significativo de estudiantes de la licenciatura de contar con mayores elementos para ser llevados a en Derecho. Culminando con la frase “el compromiso juicio y las estrategias que emplea para evitar que el es de continuar impulsando el conocimiento jurídico Fiscal tenga conocimiento de ellas. nacional”. Diciembre 2014   29


ARTÍCULO

APROPIACIÓN PRIVADA DEL ESPACIO PÚBLICO

La Apropiación Privada del Espacio Público como Signo Inevitable del Estado Fallido: El Caso Paradigmático de la Colonia San Simón Ticumac des y destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano”. Su aprovechamiento se extiende a todos los ciudadanos, y no a unos cuantos, por más que puedan alegar una determinada necesidad o beneficio.

Doctor en Derecho. Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Cuando las personas ponen objetos en ciertos tramos de la calle con la intención de apartar uno o varios espacios para sus carros, ejercen sobre esa área facultades que únicamente pueden ser justificadas si se trata de propiedad privada, pues el usar de manera exclusiva un bien, como una superficie delimitada, es una prerrogativa que corresponde a un propietario y que puede o no ser compartida, según la voluntad de éste. Si bien en el caso de los franeleros o los mecánicos, se justificaría su conducta en la medida en que atienden a una problemática estructural y social de fondo, como lo es la ausencia de oportunidades de trabajo o el derecho a ofrecer un servicio, se sigue desvirtuando la finalidad de estos bienes comunes.

Dr. Armando Hernández Cruz Cuando los vecinos disponen de la calle como si fuese propia, emplean un bien de uso común, que como tal, ivimos en una época en la que nuestra forma de debe ser compartido y usado por todos. Por lo anterior, vida se caracteriza por regirse conforme a valores resulta un contrasentido que sólo algunos, o alguno, individualistas, que otorgan mayor preeminencia puedan aprovecharlo. No queda más que preguntarse: sobre lo social y colectivo, generando prácticas que pueden ¿a qué se debe esta práctica regular de algunos habitancaer en un egoísmo exacerbado. Dentro de estas conductas tes de nuestra ciudad? Su apropiación es resultado de un se encuentra la apropiación privada del espacio público. abuso de poder y de un ejercicio ilegítimo de un derecho colectivo. Sin duda quienes recurren a esta rutina saben Utilizamos la vía pública para transitar hacia nuestro tra- que no son propietarios y lo hacen por una cuestión de bajo, escuela o casa, por lo que resulta indispensable que conveniencia y de poca disponibilidad de espacio; pero todos podamos circular libremente por la calle para llevar más aun, se lleva a cabo ante la certeza de que no existe nuestra vida de manera ordinaria. Sin embargo, este es- una aplicación cabal de la ley y por tanto, no serán sanpacio, al que todos tenemos derecho a acceder y disfrutar cionados, ni se les exigirá una conducta diferente. por igual, en muchas ocasiones es usado por personas que lo consideran como propio, así ocurre en varios puntos de la ciudad de México, uno de ellos la Colonia San Simón Ticumac, ubicada en la Delegación Benito Juárez.

V

La vía pública es definida por el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal como “todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propieda30    Foro Jurídico

La cultura cívica exige el respeto de los espacios comunes y el aprovechamiento conjunto de éstos.


APROPIACIÓN PRIVADA DEL ESPACIO PÚBLICO

De conformidad con la Ley Cívica del Distrito Federal, la cultura cívica se sustenta en el cumplimiento de ciertos deberes, de entre los cuales se encuentra el hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino, permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos. Utilizar apropiadamente la estructura vial y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes. De igual modo, la norma considera como una infracción contra la tranquilidad de las personas el impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común, y en caso de acreditarse la infracción, la ley establece como sanción aplicable, una multa por el equivalente de 10 a 40 días de salario mínimo o un arresto de 13 a 24 horas.

ARTÍCULO

En nuestro país existe una crisis de legalidad, en la que pocas veces la norma se aplica a cabalidad y no muchas veces se sanciona a sus infractores. pocas veces la norma se aplica a cabalidad y no muchas veces se sanciona a sus infractores. Actualmente, nos encontramos ante un Estado fallido, que es incapaz de cumplir con las tareas que le han sido encomendadas como producto de un contrato social; y también, somos parte de una población que, en muchas ocasiones, es indiferente a las necesidades de los demás y que incumple con sus obligaciones.

La cultura cívica, entendida como un conjunto de va- En ese marco es en el que los vecinos de la colonia lores y hábitos que favorecen la convivencia respetuo- San Simón Ticumac, de la Delegación Benito Juárez, sa y pacífica de los habitantes de una ciudad, exige el ejercen sobre la vía pública un uso que atenta contra la respeto de los espacios comunes y el aprovechamiento naturaleza de los espacios públicos y que afecta la sana conjunto de éstos. Todas las personas debemos ejercer y respetuosa convivencia de sus habitantes. Sobre todo, nuestra libertad de usar aquello que nos es común, re- esta práctica social reiterada, se da en un contexto de cordando que como todo derecho, tiene un límite y ese un Estado fallido, en el que gobierno y particulares límite, en este caso, es el derecho de los demás. En un han incumplido con su deber de generar comunidad Estado de Derecho, las instituciones públicas y privadas, entre todos los integrantes de la sociedad. así como todos los individuos, tenemos un margen de actuación limitado en función de lo establecido en la ley Lo público nos pertenece a todos, como colectividad y del respeto a los derechos de otros. Como hemos visto, y no podemos permitir o tolerar prácticas que afecten en nuestro país existe una crisis de legalidad, en la que nuestro derecho a disfrutar los espacios públicos. Diciembre 2014   31


ARTÍCULO

JUICIO PENAL ACUSATORIO

El Juicio Penal Acusatorio para los Efectos del Amparo Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional; […]”.

Doctor en Derecho. Magistrado de Circuito en Materia Penal.

Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

E

l presente ensayo tiene por objeto establecer la contradicción existente entre 2 normas previstas en leyes secundarias, que a mi juicio, son de suma importancia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio Oral, próximo a entrar en vigor en nuestro país. Situación que hace necesario establecer un pronunciamiento de nuestra parte para evitar posibles confusiones al momento de juzgar. Se trata de los artículos 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículo 170, párrafo v, de la Ley de Amparo, que discrepan en cuanto al momento en que inicia el proceso penal federal, lo cual se constata de su contenido que en la parte conducente señala lo siguiente:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con el fin de entender mejor la discordancia entre ambas normas, es preciso establecer previamente qué se entiende por juicio penal. Algunos autores consideran que es la operación mental que realiza el juez para conocer previamente el asunto que va a fallar en cuanto al fondo, y que ha sido objeto del proceso. Tiene el mismo significado que el juicio lógico. Otro grupo opina que es sinónimo de proceso penal, entendido éste como el conjunto de actos jurídicos relacionados entre sí que se realizan ante o por un órgano jurisdiccional, con el fin de resolver un litigio, es decir, conjunto de todos los actos realizados en presencia de un juez, hasta el dictado de la sentencia (audiencia inicial, hasta la sentencia definitiva). Finalmente, hay quienes sostienen que es aquél que comienza a partir del dictado del auto de vinculación a proceso y concluye con el dictado de la sentencia ejecutoriada de segunda instancia. Lo anterior en su concepto, con base en lo dispuesto por el artículo 19, párrafo i, de la Constitución Federal que establece lo siguiente: Artículo 19. “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. […]”.

Quienes sostienen esta última postura, es claro que dejan fuera del juicio penal la etapa denominada investigación en su fase inicial, concretamente, cuando el Artículo 211. “Etapas del procedimiento penal. […] imputado queda a disposición del juez de control para El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y termi- que se le formule imputación, es decir, se apartan de nará con la sentencia firme”. lo que antes se conocía como pre-instrucción, desarrollada ante la autoridad judicial con la concurrencia de las partes. Al referirnos a ella, algunos autores como Ley de Amparo J. Zamora Pierce, la denomina como “mini proceso” y Artículo 170. “El juicio de amparo directo procede: al procedimiento judicial que comienza con el dictado [...] del auto de plazo constitucional, “proceso propiamente 32    Foro Jurídico


JUICIO PENAL ACUSATORIO

ARTÍCULO

El legislador federal al redactar la Ley de Amparo, fue equívoco en llamarle juicio al procedimiento penal.

Por otra parte, y hablando del procedimiento penal propiamente dicho, a juicio del suscrito y siguiendo la corriente de quienes consideran que el juicio penal inicia con la pre-instrucción, estimo que éste debe comenzar desde la etapa de investigación en su fase inicial, concretamente, cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación. Es en este momento procesal cuando el dicho”; distinguiendo uno del otro, en que el primero órgano jurisdiccional le informará sus derechos consbrinda origen a una detención provisional, en tanto el titucionales y legales, si no se le hubiese hecho con ansegundo, a una prisión preventiva. terioridad; se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere; se formulará la imputación a Marco Antonio Díaz de León, al referirse a esta figura, cargo del representante social, se le da la oportunidad señala que el proceso penal empieza y surte sus efectos de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicia partir de este procedimiento (pre-instrucción), el que, tudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, a su vez, únicamente puede iniciarse con la consigna- y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. ción con detenido. A mi juicio, no es conveniente con- En tanto, en la consignaciones sin detenido, el juicio siderar al juicio penal como sinónimo de proceso per se, penal comenzará una vez que el imputado esté preporque el artículo 211, fracción III, del Código Nacional sente en la audiencia inicial, por haberse ordenado de Procedimientos Penales indica: Artículo 211. “Etapas su comparecencia o ejecutado en su contra una orden del procedimiento penal. iii. La de juicio, que compren- de aprehensión y se encuentre a disposición del juez de desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta de la causa, es decir, bajo los efectos de la audiencia la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento inicial del juicio. […]”. Es claro en establecer que es una de las etapas del procedimiento penal, comprendida desde que se recibe Considero debe modificarse el artículo 170, párrafo el auto de apertura a juicio, hasta la sentencia emitida v, de la Ley de Amparo, en principio, para ajustar el por el Tribunal de enjuiciamiento. De tal manera que el término de juicio a proceso, como lo prevé el Código legislador federal al redactar la Ley de Amparo, fue equí- Nacional de Procedimientos Penales; además, corregir voco en llamarle juicio al procedimiento penal, porque la cuando inicia éste, el que consideró debe ser desde la propia ley procesal de la materia, aunque fue publicada etapa de investigación en su fase inicial, concretamente, posteriormente, de manera clara distingue que debe en- cuando el imputado queda a disposición del juez de tenderse como tal. control para que se le formule imputación. Lo anterior Diciembre 2014   33


ARTÍCULO

JUICIO PENAL ACUSATORIO

es así, pues el artículo 107, fracciones iv y v de la nueva Ley de Amparo, establece: Artículo 107. “El amparo directo procede: […] IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución. En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior. V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte: […]”. 34    Foro Jurídico

El procedimiento penal debe comenzar desde la etapa de investigación en su fase inicial, concretamente, cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación. La consecuencia será que se estudien en el amparo como actos dentro del juicio: el control de la legalidad de la detención, la declaración que formule el imputado, con estricto apego a sus derechos fundamentales, los acuerdos tomados en relación con las medidas cautelares, y el plazo fijado para el cierre de la investigación complementaria, entre otros. Así, todos esos actos mencionados los estudiaremos conforme a la fracción v del artículo 107 de la nueva Ley de Amparo. De otra manera estaríamos a la fracción iv, y el análisis tendría que ser hasta que se combata el auto de vinculación a proceso.

Propuesta Así las cosas, el artículo 170, párrafo v, de la Ley de Amparo, debe quedar de la manera siguiente: “Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, cuando el imputado quede a disposición del juez para que se le formule imputación; […]”.


Diciembre 2014   35


COLUMNA

MIRADOR FISCAL

Pulverización del Secreto Bancario

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

D

urante la 7ª Reunión Plenaria del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, celebrada el pasado 29 de octubre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México (shcp), por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, firmó en Berlín, Alemania, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. En él, México intercambiará de forma automática y recíproca, información financiera para efectos fiscales con más de 50 países del mundo.

o valores de las cuentas, intereses percibidos, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros. Los datos serán respecto del ejercicio fiscal de 2016, por lo que hasta el año 2017 se realizará el primer intercambio. Este pacto es adicional e independiente al Acuerdo Intergubernamental firmado entre nuestro país y los Estados Unidos de América el 19 de noviembre de 2012, representados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp) y el Departamento del Tesoro, respectivamente. Documento que tiene por objeto que la ley norteamericana Foreign Account Tax Compliance Act (fatca) tenga una mayor presencia en nuestro país para impedir la evasión fiscal en ambos territorios. Ahora bien, el secreto bancario, como es sabido, constituye una institución establecida en nuestro país desde hace muchos años y consiste esencialmente en la prohibición que tienen las instituciones de crédito de dar información a terceros de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones que realizan sus clientes, titulares o beneficiarios que hubieren contratado con los bancos.

El secreto bancario garantiza y salvaguarda la discrecionalidad y confidencialidad de los depósitos, ahorros, inversiones, operaciones y demás servicios que se tengan con las mencionadas instituciones. Sin embargo, desde el 1º de enero de 1991, se incorporó en el Código Fiscal de la Federación, un dispositivo legal que permitió a las autoridades fiscales solicitar a las instituciones de crédito del país, la información de depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones de los contribuyentes, bien Lo anterior significó la culminación de los trabajos reali- sea personas físicas o morales, a fin de llevar a cabo sus zados por la Organización para la Cooperación y el Desa- actividades de fiscalización y comprobar el cumplimienrrollo Económicos (ocde) que comenzaron desde junio to cabal de las obligaciones fiscales. Asimismo, la Ley de de 2013 dentro del marco de la reunión de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del g-20, en donde México solicitó su incorporación en la iniciativa del Programa Piloto Multilateral de Intercambio de Información creado por Inglaterra, Alemania, Italia, Francia y España. El objetivo del acuerdo fue el de adoptar un estándar global único para el intercambio de información de cuentas financieras, a fin de que las administraciones tributarias de los países participantes entreguen a nuestro país, anualmente y de forma automática, información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero. Básicamente, la información incluirá, entre otros datos, nombres, domicilios, números de identificación fiscal (equivalente al Registro Federal de Contribuyentes), fechas, lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos 36    Foro Jurídico

En nuestro país, el secreto bancario básicamente ha desaparecido, ya que la información que pueden solicitar las múltiples autoridades mexicanas, les permite conocer la situación bancaria y financiera de cualquier persona.


MIRADOR FISCAL

COLUMNA

Instituciones de Crédito, principal continente del secreto bancario, se ha reformado en múltiples ocasiones, a fin de permitir mayor intervención a un sinnúmero de autoridades en las cuentas de los usuarios bancarios, sin que se considere que existe vulneración a la secrecía aludida.

de cualquier persona. Inclusive, con motivo del nuevo Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, la concepción de aquellas personas que estimaban que su información bancaria en el extranjero se encontraba a salvo del conocimiento de Así, por ejemplo, las autoridades judiciales mexicanas, las autoridades fiscales mexicanas, es absolutamente el Procurador General de la República, los procuradores equivocada, toda vez que se cumplan los plazos acorde justicia de los estados y del Distrito Federal, las auto- dados entre las partes a fin de que fluya la información ridades fiscales, el Auditor Superior de la Federación y correspondiente esperada para cada una de ellas. el Secretario de la Función Pública, entre otros, pueden pedir información a las instituciones de crédito del país Resulta particularmente importante, señalar que la legalique consideren pertinente para cumplir con las atribu- dad de los actos o resoluciones de las autoridades fiscales ciones determinadas en las leyes que los regulan. que se emitan con motivo de la operación e implementación de los diversos acuerdos de intercambio de informaNo obstante, estas solicitudes son excepciones al dere- ción fiscal a que se ha hecho referencia, será susceptible cho fundamental que tienen los particulares, específica- de un análisis jurídico profundo por parte de los tribunamente los contribuyentes, de que no se divulgue su infor- les federales competentes del país, ya que se estima que mación bancaria y de que se respete su derecho humano dichos acuerdos no tienen el sustento legal ni constitude privacidad como cliente o usuario de las instituciones cional suficiente para dar el soporte jurídico a estos actos de crédito. o resoluciones. Debido a la ausencia de participación por parte del Ejecutivo Federal y de la falta de aprobación del Es importante enfatizar que los mecanismos o proce- Senado de la República, tal y como lo ordena la Constitudimientos que se utilicen para brindar información de ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. particulares a las autoridades fiscales mexicanas, deberán ser con estricto apego a las leyes y a los derechos que Por eso, corresponderá a los tribunales federales comse contemplan en la Constitución Política de los Esta- petentes, decidir acerca de la validez de las actuaciones dos Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de fiscalización y determinación de diferencias de imde los que México es parte. De cualquier forma, puede puestos fincadas por autoridades fiscales mexicanas a observarse que en nuestro país, el secreto bancario bá- cargo de contribuyentes residentes en territorio nacional, sicamente ha desaparecido, ya que la información que que provengan de informes y resultados proporcionados pueden solicitar las múltiples autoridades mexicanas, por instituciones de crédito de las autoridades fiscales les permite conocer la situación bancaria y financiera ubicadas en otros países. Diciembre 2014   37


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Lic. Luis Raúl González Pérez Por su nombramiento como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2014-2019, por parte de la mayoría calificada del Pleno de la H. Cámara de Senadores. Luis Raúl González Pérez ha sido a lo largo de su desarrollo profesional un gran impulsor y defensor de los derechos humanos y del respeto al Estado de Derecho. Estamos ciertos que sus conocimientos y experiencia en la materia conducirán hacia un nuevo horizonte la defensa de los derechos humanos en nuestro país, y que sabrá imprimirle a sus actividades, al frente de la cndh, la autonomía e independencia indisplensables para recuperar la confianza y la credibilidad de la sociedad en esta importante institución del Estado Mexicano.

El Consejo Directivo 38    Foro Jurídico


Diciembre 2014   39


EVENTO

FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD- SETEC

Firman Barras y Colegios de Abogados Convenio de Colabaración Con setec • Consolidar el Estado de Derecho es una prioridad del Gobierno de la República: Miguel Ángel Osorio Chong. • Las organizaciones de abogados se comprometen a sumarse en actividades de difusión y divulgación del nuevo sistema de justicia penal: María de los Ángeles Fromow. • En los esfuerzos por consolidar el nuevo Sistema de Justicia Penal hacia uno más moderno, garantista y eficiente, no habrá ni un paso atrás: Elias Huerta Psihas. Marco A. Ríos

C

omo parte de los esfuerzos por llevar a cabo una óptima implementación del nuevo sistema de justicia penal, la Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (setec), llevó a cabo el pasado mes de octubre, la firma del Convenio y Declaratoria con las Barras, Colegios y Asociaciones de Abogados más representativas del país.

compromiso del gobierno federal para cumplir en tiempo y forma con el mandato constitucional y tener lista en junio del 2016, la implementación del nuevo sistema acusatoriooral en todo el país, advirtiendo que es necesario un trabajo coordinado entre los operadores del nuevo modelo. Asistió al acto como testigo de honor el Gobernador de Durango Jorge Herrera Caldera, en su carécter de Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (conago).

El evento estuvo presidido por el Secretario de Goberna- Explicó la Dra. Fromow que el objetivo del convenio es ción, Miguel Ángel Osorio Chong y la Dra. María de los la concertación entre las barras, colegios y asociaciones Ángeles Fromow, titular de la setec, quiénes expresaron el de abogados y el Gobierno Federal, de acciones para la 40    Foro Jurídico


FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD- SETEC

difusión, divulgación e intercambio de información acerca de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio. De esta forma, afirmó, las organizaciones jurídicas, con el apoyo y asesoría de la setec, recibirán y participarán en la capacitación en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio; invitando a participar a los abogados postulantes, afiliados en estos grupos, así como a aquellos que, no siendo miembros activos, reciban los cursos y actividades que se impartan para tal fin.

EVENTO

María de los Ángeles Fromow Rangel, comentó que la firma del Convenio es fruto del esfuerzo y trabajo de varios meses, en el cual los Colegios y Barras de abogados han ocupado un lugar central para la modernización judicial. Su contribución, reconoció, es clave para concretar la aplicación del naciente proceso, lo que permiti-

Mencionó la titular de setec que además de las actividades de difusión, divulgación e intercambio de información, las partes se comprometen a estimular la cultura de los procesos penales públicos, orales y adversariales y a celebrar y organizar foros, simposios, conferencias, mesas redondas y acciones similares relacionadas, para concretar la difusión y divulgación de las características y beneficios del nuevo sistema de justicia penal.

Es la primera vez que barras, colegios y asociaciones de abogados se sientan en torno de un mismo tema para mejorar la justicia en México: Ma. de los Ángeles Fromow.

Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel

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EVENTO

FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD- SETEC

rá “beneficiar a la sociedad, entregándole un sistema de justicia renovado que fortalezca el Estado de Derecho”, puntualizó. Es la primera vez, dijo, que barras, colegios y asociaciones de abogados se sientan en torno de un mismo tema para mejorar la justicia en México. Con ello, refirió Fromow Rangel, reafirman su compromiso y participación activa para el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país. Su apoyo, destacó, es indispensable para contribuir a que el nuevo sistema de justicia se encuentre listo en el 18 de junio de 2016. La titular de la setec comentó que a través del ejercicio profesional, los abogados reclaman la impartición efectiva de justicia. El apoyo de las asociaciones permite, dijo, generar la confianza de la ciudadanía y sobre todo, promover el anhelado cambio de men-

La colegiación obligatoria de los abogados, una tarea pendiente y necesaria para mejorar nuestro sistema de justicia. 42    Foro Jurídico

talidad social en la transformación institucional que vivimos; porque la asimilación de la cultura de los procesos penales públicos y orales es indispensable. Envió un claro mensaje a la comunidad jurídica reunida en el acto protocolario, al señalar, “la conclusión que ustedes hagan a través de las diferentes facetas de la profesión es pieza clave para concretar el esfuerzo que el gobierno de república dará para el beneficio de los mexicanos, entregándoles un sistema de justicia renovado que fortalezca el Estado de Derecho”. Al finalizar su mensaje, María de los Ángeles Fromow aseveró que se trabaja en la modernización legal hacia la instalación de un modelo de justicia eficiente que castigue al culpable, proteja al inocente y repare los daños causados a las víctimas del delito. Durante la firma del convenio, realizado en el Alcázar del Castillo de Chapultepec, el Secretario de Gobernación aseguró que con la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en todo el país, se refrenda el compromiso de fortalecer a México como un país de leyes. Indicó que el objetivo del nuevo Sistema Penal es hacerlo cercano, transparente y confiable, toda vez que este modelo modifica paradigmas y tiene como eje central a las personas. La reforma, refirió, fortalece las capacidades institucionales para prevenir, combatir y


FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD- SETEC

sancionar los delitos que lesionan a la sociedad. Además, dijo que para garantizar el buen funcionamiento del mismo se requiere que los profesionales cuenten con la preparación y las nuevas aptitudes para desarrollar eficazmente su labor.

EVENTO

de sentar las bases para garantizar en todo el territorio nacional la tranquilidad que merecen las familias de México”. El titular de esta dependencia destacó que el nuevo sistema de justicia cuenta con un andamiaje sólido que fortalece su puesta en marcha, al estar

Durante su intervención, el Secretario resaltó que la consolidación del Estado de Derecho es una prioridad para el Gobierno de la República. Por eso, el respeto a las normas, aseguró, es la mejor garantía para el ejercicio de derechos y libertades. Una tarea en la que la suma de esfuerzos y multiplicación de capacidades es la ruta más eficaz para entregar los resultados que la ciudadanía demanda. “Trabajando juntos habremos

Con la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en todo el país, se refrenda el compromiso de fortalecer a México como un país de leyes: Miguel Ángel Osorio Chong.

Miguel Ángel Osorio Chong

Noviembre 2014   43


EVENTO

FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD- SETEC

complementado con la reforma en materia de Derechos Humanos el Código Nacional de Procedimientos Penales y la nueva Ley de Amparo. Por eso, destacó, el cambio convoca a todos los actores del Estado a participar para hacerlo realidad.

legalidad. En este escenario, aseveró, la implementación del sistema penal acusatorio es una pieza clave. “Se trata de pasar de sistemas judiciales lentos y costosos a procesos expeditos e imparciales, de impedir prácticas de opacidad y de corrupción para dar certeza jurídica y contribuir a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, porque Calificó como histórico al compromiso signado con las sólo así se podrá materializar el acceso a una justicia iguabarras y colegios de abogados, porque evidenciaba la con- litaria, respetuosa a los derecho humanos que proteja a las vicción de trabajar juntos, sociedad organizada y gobier- víctimas y garantice la reparación del daño”. no, por un cambio que le conviene a todos los mexicanos. Reconoció públicamente la labor de María de los Ángeles Al dirigirse a los presidentes de las barras y colegios de aboFromow por sacar adelante el evidente retraso prevaleciente gados, el Secretario de Gobernación dijo que un elemento en la materia. Destacó su compromiso para coordinar las indispensable en el nuevo paradigma jurídico por el que acciones necesarias entre los diferentes poderes estatales y atraviesa México, son los juristas; quienes deben contar federales para cumplir la meta y evitar una posible crisis en con la preparación y las nuevas actitudes para desarrollar el poco tiempo que resta. Esto permitirá, aseveró, contar eficazmente su labor. De ahí la importancia del encuentro con un Estado en donde se aplique la ley sin distingo y en con ustedes y el gobierno federal, porque los abogados, son las mismas condiciones. Para el presidente Enrique Peña los encargados de hacer valer los derechos de los ofendidos Nieto, aseguró, es prioridad tener un estado de derecho, y de defender la causa de los imputados. “Por eso unimos porque el respeto a las normas es la mejor garantía para el esfuerzos con barras y colegios de todo el país para llevar ejercicio de los derechos y libertades como fundamento de a cabo acciones de capacitación, formación y de difusión una convivencia armónica. contribuyan a implementar el nuevo modelo”. Con la firma del convenio, sostuvo Osorio Chong, se re- En este ejercicio, recordó Osorio Chong, juegan un pafrenda el compromiso por fortalecer a México como un pel importante las universidades, por eso nos hemos país de leyes, cimentado con autoridades íntegras, cuerpos acercado también con la anuies, para actualizar los policiacos confiables y enmarcado en una cultura de la programas con los que se forman los futuros penalistas, 44    Foro Jurídico


FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD- SETEC

EVENTO

El Lic. Miguel Ángel Osorio Chong durante su mensaje en el Alcázar del Castillo de Chapultepec

jueces y ministerios públicos de todo el país. “También trabajamos con gobiernos locales a fin de armonizar la legislación, contar con instalaciones, equipamiento y personal que requiere el modelo acusatorio, un ejemplo es el Acuerdo Nacional con la Conferencia Permanente de Congreso Locales que articula esfuerzos para la correcta implementación del sistema. El cambio es de tal magnitud que convoca a todos los actores del estado mexicano a participar. Exige que los operadores del sistema modifiquen sus prácticas conocimientos y actitudes”.

Son muchos los beneficios que tiene y cuando se aplique en todo el país, generará condiciones de verdadero acceso a la justicia penal y dejará atrás los abusos e injusticias del modelo tradicional: ElÍas Huerta Psihas.

Dr. Elías Huerta Psihas

Diciembre 2014   45


EVENTO

FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD - SETEC

Elías Huerta Psihas, de la andd, Juan Carlos Sánchez Magallán del Congreso de la Abogacía, María de los Ángeles Fromow, el Gobernador de Durango, Jorge Herrera Caldera y el Secretario de Gobernación, al firmar los convenios de colaboración

El acuerdo permitirá implementar acciones para la capacitación, difusión, divulgación e intercambio de información acerca de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio. En nombre de los abogados presentes hablaron Juan Carlos Sánchez Magallán, del Congreso Nacional de la Abogacía y el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (andd), quien enfatizó que en el esfuerzo por consolidar el nuevo Sistema de Justicia Penal hacia uno más moderno, garantista y eficiente, no se permitirá ni un paso atrás. “Son muchos los beneficios que tiene y cuando se aplique en todo el país, generará condiciones de verdadero acceso a la justicia penal y dejará atrás los abusos e injusticias del modelo tradicional”.

del país; este hecho, advirtió, les permite ser parte de los esfuerzos de las autoridades para profesionalizar y capacitar, en toda la República, a nivel local y federal a los operadores del sistema, incluidos los defensores públicos y privados. En nombre de las diferentes barras y colegios de abogados, se comprometió ante Miguel A. Osorio Chong, a sumarse al gran esfuerzo en la difusión, divulgación y concientización, no sólo de los agremiados, sino de la población en general sobre las bondades del nuevo sistema. “En nosotros tendrán un aliado incondicional, no solamente para cumplir con el mandato de la Constitución, sino también, en la tarea de reforzar nuestros programas de educación continua y responder a los retos que este histórico cambio nos plantea a los profesionales del derecho.”

El presidente de la andd, hizo un llamado para acelerar el paso hacia una colegiación obligatoria de los abogados. Una tarea pendiente y necesaria para mejorar el sistema de justicia, que se reflejará en un más ético y profesional desempeño de la abogacía, en beneficio de la comunidad: “Aplaudimos los esfuerzos de la presente Reconoció que la tarea de implementación no es una administración por impulsar la reforma constitucional labor fácil porque no se trata de un simple cambio de y legal que propone la colegiación y certificación obligamétodo o de procedimiento, sino de un complejo proce- torias de todas las profesiones vinculadas con la liberso en el que se encuentran involucrados todos los opera- tad, la salud y el patrimonio, entre ellas, los abogados. dores del sector justicia. Se congratuló por la iniciativa Hago votos, para que esta convocatoria de la segob de la setec para suscribir convenios con los más repre- sea el preludio para avanzar hacia el noble propósito sentativos colegios, barras y asociaciones de abogados de la unificación de nuestro gremio”. 46    Foro Jurídico


FIRMA DE COLABORACIÓN ANDD - SETEC

EVENTO

DECLARATORIA signada entre los Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (setec), para lograr una debida operación del nuevo Sistema de Justicia Penal. 1. Fortalecer el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal en una dimensión auténtica-

mente publica, que sume las capacidades de las instituciones públicas, privadas y sociales para robustecer el estado de derecho, el acceso a la justicia y la cultura jurídica nacional en beneficio de la ciudadanía. 2. Establecer un marco de trabajo institucional, coordinado para que los colegios o barras, con asesoría de la

setec, del Consejo de Coordinación lleven a cabo las actividades necesarias para capacitar a los abogados postulantes en el sistema penal acusatorio en todo el país. 3. Realizar de manera conjunta y coordinada actividades de difusión, divulgación e intercambio de informa-

ción referente al desarrollo de sistema de justicia penal que fomenten la participación de los abogados y de las organizaciones que firmamos la presente declaratoria, asimismo, estimular la cultura de los procesos penales públicos y orales. 4. Vincular capacidades y recursos para desarrollar foros, simposium, conferencias, mesas redondas y otras

similares sobre elementos técnicos normativos e institucionales que integran el sistema de justicia penal para fomentar una nueva cultura jurídica nacional. 5. Colaborar para intercambiar y generar información sobre los procesos de implementación de sistema de

justicia penal en todas las entidades del país. 6. Participar en estudios de campo que tengan como objetivo recabar información específica de usuarios del

sistema de justicia penal acusatorio, así como de las percepciones que se tengan en las organizaciones de abogados en todo el país. Generar propuestas de acciones preventivas o correctivas que incidan en mejores prácticas en la implementación del nuevo sistema. Contribuir en un programa y en un calendario de actividades que establezcan de manera precisa las acciones de capacitación, difusión, información y análisis sobre el nuevo sistema. Al par de esta declaración, las organizaciones de abogados refrendaron su respaldo, al trabajo del Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, por alcanzar un estado en donde impere el derecho y la justicia.

En la firma de convenio y declaratoria entre barras, colegios y asociaciones de abogados y la setec participaron las siguientes agrupaciones: •• •• •• •• •• •• •• •• •• •• ••

Barra Mexicana Colegio de Abogados Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas Asociación Nacional de Abogados, Colegio de Abogados de México Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México Barra Nacional de Abogados Congreso Nacional de la Abogacía Federación Nacional de Colegios de Abogados The Mexican American Bar Association, Capítulo México Foro de Abogados del Norte del Estado de México

Diciembre 2014   47


EVENTO

FIRMA COLABORACIÓN ANDD - PERÚ

Firma Convenio de Colaboración la ANDD con el Equipo Técnico para la Implementación de la Reforma Penal de Perú

El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente del ETI de Perú y el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la ANDD, durante la firma del convenio de colaboración

Marco A. Ríos

E

entrará en vigor en México a partir de junio del 2016 y que ya se encuentra en plena etapa de implementación en Perú.

n el marco de los compromiso para promover y ser parte de la difusión del nuevo sistema de justicia penal y de participar en acciones de capacitación, la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd) concretó un acuerdo de colaboración institucional con el Equipo Técnico de Implementación del Código de Procedimientos Penales del Poder Judicial de la República de Perú (eti Penal).

Ambas organizaciones acordaron establecer proyectos en el corto, mediano y largo plazo que incluyan actividades de capacitación. De esta forma, el eti Penal, se comprometió a coadyuvar con la andd en la organización de diplomados, conferencias, cursos, seminarios, talleres y otros eventos afines de índole jurídico, inclusive, al intercambio de especialistas para participar en dichas actividades.

La finalidad del convenio es establecer lineamientos de mutua cooperación –con el impulso del equipo técnico de implementación que se encuentra integrado en el poder judicial de ese país, del cual es titular el Dr. Bonifacio Meneses Gonzales–, en materia del nuevo Sistema Procesal Penal, de corte acusatorio y oral, que

También se acordó compartir información técnica o jurídica que produzcan tanto la andd como el eti Penal, incluido material bibliográfico y audiovisual que ambas instituciones generen en la materia. El convenio fue signado por el Dr. Meneses Gonzales, Presidente del eti Penal y el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd.

48    Foro Jurídico


NO. 134

Noviembre 2014 Noviembre 2014

Reflexiones sobre la Constitución de Apatzingán Armando Soto Flores

Noviembre 2014 2014 Noviembre

Se Rompen los Muros de la Prisión en el Festival Cervantino Efemérides en Derechos Humanos Luis Raúl González Pérez Evidencia la Tragedia de Ayotzinapan la Fragilidad del Estado de Derecho

La Desaparición de Poderes Debe Actualizarse en la Constitución:

Arturo Zamora Jiménez Núm. 134, Noviembre 2014 $40.00

7 509997 095950

00134

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ARTÍCULO

LISTO EL RELEVO EN LA PRESIDENCIA DE LA SCJN

Listo el Relevo en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales se perfilan como los más serios aspirantes a suceder a Juan Silva Meza.

S

iguiendo con la tradición que se ha impuesto en la nueva Corte, en este mes de diciembre habrán de auto postularse los ministros que aspiren a suceder en la presidencia del más alto tribunal a Juan Silva Meza, cuando presenten su plan de trabajo bajo la modalidad de sus líneas generales, para desarrollar esa importante función durante el periodo 2015-2018.

se encuentre prácticamente en la última etapa de su periodo constitucional, características con las que únicamente cumplen Luna Ramos y Aguilar Morales, quienes tienen un largo desempeño judicial de más de 30 años de antigüedad, y que han ocupado prácticamente todos los puestos en la escala del Poder Judicial de la Federación, iniciando como secretario, pasando por ser juez, magistrado y consejero de la Judicatura Federal, hasta llegar a ministro. La Según ha trascendido en los pasillos del Palacio Federal única diferencia es que para la Ministra Luna Ramos, sería de Justicia de Pino Suárez, los más serios aspirantes son su última oportunidad, ya que concluye su encargo en el los ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María 2019, mientras que el Ministro Aguilar Morales, tendría Aguilar Morales. Ellos cumplen con los “reglas no escri- aún 2 más, al terminar en 2024. tas” impuestas desde la profunda reforma de 1994 –que restructuró a la Corte como Tribunal Constitucional, su- Debe destacarse las amplias posibilidades que tiene la primiendo 3 Salas y reduciendo el número de ministros ministra de ser seleccionada por la mayoría de sus pares de 25 a 11–, de que, quienes ocupen el cargo de presidente para ocupar la presidencia de la scjn (Suprema Corte de del Alto Tribunal, deberá ser un ministro de carrera y que Justicia de la Nación), por la coyuntura de ser la única 50    Foro Jurídico


LISTO EL RELEVO EN LA PRESIDENCIA DE LA SCJN

ARTÍCULO

mujer en la contienda y que, en una etapa de la vida nacional en que se está privilegiando la equidad de género en todos los ámbitos del quehacer nacional, aunado a su experiencia y capacidad probada, podría ser la primera mujer en la presidencia de la scjn.

Gobernación y Subsecretario en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, quien termina su periodo en el 2021 y Arturo Saldivar Lelo de la Rea, destacado académico y prestigiado litigante en materia constitucional, cuya experiencia jurisdiccional fue apenas la de ministro al haber sido designado por el Senado en el 2009, de modo Desde luego que otro de los aspirantes a ocupar este ele- que concluirá su periodo constitucional en el 2024, por vado cargo de representar a uno de los 3 Poderes de la lo cual aún le restan 10 años en el cargo y tendría todavía Unión, es Jorge Mario Pardo Rebolledo. Él igualmente 2 oportunidades para ser presidente de la Corte. cuenta con una amplia trayectoria jurisdiccional, sin embargo, se trata de un funcionario judicial joven, que aún Finalmente, aunque se trata de los 2 ministros de retiene 2 o 3 oportunidades más por delante para postular- ciente ingreso al Máximo Tribunal (2012), no deben desse, en virtud de que su periodo concluye en el año 2026. cartarse las posibles auto-postulaciones del Dr. Alberto Pérez Dayán, destacado Juez y Magistrado en materia Los otros 2 serios contendientes, considerados exter- administrativa y del Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, nos, por no contar con una carrera dentro del pjf son el ex titular del sat, particularmente de este último, por su Mtro. Fernando Franco González Salas, quien ha sido cercanía con algunos miembros del gabinete del PresiSubsecretario de desarrollo político en la Secretaria de dente de la República.

Margarita B. Luna Ramos Periodo en la SCJN (2004—2019)

Semblanza: • Licenciada en Derecho por la unam. • Maestría y Doctorado en la División de Posgrado de la unam. • Profesora Externa Adscrita al Programa de Posgrado de la Facultad de Derecho c-iii de la Universidad Autónoma de Chiapas. • Oficial Judicial, Actuario Judicial y Secretaria Proyectista en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. • Secretaria Proyectista en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. • Juez de Distrito en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. • Magistrada de Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. • Magistrada en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral durante el Proceso Electoral Federal. • Consejera de la Judicatura Federal, nombrada por oposición por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Ha obtenido varios reconocimientos por su obra jurídica, de investigación y docente, destacando el Premio Mérito a la Impartición de Justicia, otorgado por la Asociación Nacional de Doctores en

Derecho, los otorgados por la Revista Foro Jurídico a la Excelencia Judicial y por la Asociación de Abogados de Empresa y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. En 2012 la Barra Mexicana, Colegio de Abogados le entregó el Premio Nacional de Jurisprudencia, que por primera vez fue otorgado a una mujer.

Diciembre 2014   51


ARTÍCULO

LISTO EL RELEVO EN LA PRESIDENCIA DE LA SCJN

Luis María Aguilar Morales Periodo en la SCJN (2009—2024)

Semblanza: • Es Licenciado en Derecho por la unam. • Fue Asesor en la Dirección Jurídica de la unam. • Asesor Jurídico en la Dirección Jurídica de la Secretaría de la Reforma Agraria. • Ingresó al Poder Judicial Federal como Taquimecanógrafo en un Tribunal Colegiado en 1968. • Fue Secretario de Juzgado de Distrito en el Distrito Federal. • Fue Secretario de Estudio y Cuenta. • En 1980 fue designado Juez de Distrito. • Fue designado Magistrado de Circuito en 1985. • En 1995 fue designado Secretario de la Presidencia y Oficial Mayor de la scjn. • En 2004 fue designado Consejero de la Judicatura Federal.

• Es Autor del estudio La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el libro Fortalecimiento del Estado de Derecho y coautor en varios libros relativos a la actividad judicial.

Jorge Mario Pardo Rebolledo Periodo en la SCJN (2011—2026)

Semblanza: • Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. • Maestro en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. • Master en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. • Doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. • Docente del Instituto de Capacitación y Especialidad Judicial del Estado de México, del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto de la Judicatura Federal. • Tiene varias publicaciones destacando: Carrera Judicial en México. Balance y Perspectivas de la Reforma Judicial. Es Coautor en: Ley de Amparo Comentada, Los Juicios Orales y la Ley de Amparo y Retos y Perspectivas del Juez Constitucional.

52    Foro Jurídico

• Algunos de los cargos que ha ocupado son: Actuario Judicial, Secretario de Juzgado, Secretario de Estudio y Cuenta, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito.


LISTO EL RELEVO EN LA PRESIDENCIA DE LA SCJN

ARTÍCULO

Fernando Franco González Salas Periodo en la SCJN (2006 –2021)

Semblanza: • Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. • Estudió Administración Pública y Ciencias Políticas en la Universidad de Warwick, Inglaterra. • Su desarrollo profesional ha estado tanto en la academia, el sector público y en el judicial, siendo profesor de diversas materias en el itam y de Derecho Administrativo en la Escuela Libre de Derecho. • Fue Subdirector General “b” de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República. • Secretario General de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. • Titular de la Jefatura de Relaciones Laborales del imss. • Magistrado Presidente del Tribunal Federal Electoral. • Fue Subsecretario en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y Subsecretario de Desarrollo Político en la Secretaría de Gobernación.

• Es autor del libro Los Impedimentos e Incompatibilidades en el Marco del Estatuto Personal de los Senadores y coautor de La Competencia en Materia Laboral y los Tribunales de Seguridad Social, así como, Derechos y Cultura Indígena.

Arturo Zaldivar Lelo de Larrea Periodo en la SCJN (2009—2024)

Semblanza: • Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. • Doctor en Derecho por la unam. • Profesor titular de Derecho Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. • Fundador y Vicepresidente del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. • Miembro del Comité Directivo de la Sección México del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. • Es autor de los libros Hacia una Nueva Ley de Amparo y La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional.

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ARTÍCULO

LISTO EL RELEVO EN LA PRESIDENCIA DE LA SCJN

Alberto Pérez Dayán Periodo en la SCJN (2012—2027)

Semblanza: • Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. • Realizó los estudios correspondientes a la Especialidad en Amparo en la Universidad Panamericana y en el Instituto Mexicano del Amparo. • Estudió la Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, la Maestría en Derecho y el Doctorado en la Facultad de Derecho en la unam. • Realizó el Curso de Especialización Judicial de la scjn. • Es Tutor Académico del Posgrado en Derecho de la unam, Profesor de la Universidad de Yucatán del Instituto de la Judicatura Federal y de la Universidad Panamericana. • Ha sido conferencista en temas de Amparo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en diversos foros. • Fue integrante del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y Sinodal en el Primer Con-

curso de Oposición para designar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. • Es autor de las obras: Ley de Amparo y su Jurisprudencia, ahora en su 18˚ edición y Teoría General del Acto Administrativo, en su 4˚ edición. • Es Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal y de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena Periodo en la SCJN (2012—2027)

Semblanza: • Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. • Maestro en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. • Master en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. • Doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. • Docente del Instituto de Capacitación y Especialidad Judicial del Estado de México, del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto de la Judicatura Federal. • Tiene varias publicaciones destacando: Carrera Judicial en México. Balance y Perspectivas de la Reforma Judicial de Diciembre de 1994. Es Coautor en: Ley de Amparo Comentada, Los Juicios Orales y la Ley de Amparo y Retos y Perspectivas del Juez Constitucional.

54    Foro Jurídico

• Algunos de los cargos que ha ocupado son: Actuario Judicial, Secretario de Juzgado, Secretario de Estudio y Cuenta, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito.



ARTÍCULO

CONTRALORÍA SOCIAL

Contraloría Social en el Marco de la Fiscalización Superior Artículo 110. “La Comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública”. Al emanar de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (lfrcf), se colige que tanto los principios constitucionales que la rigen deberán ser de observancia y cumplimiento en la actuación de la Contraloría Social. Bajo este esquema, señalamos el marco de vinculación normativa se establece en los artículos 74 y 79. Doctor en Derecho y Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la asf en la Cámara de Diputados, lxii Legislatura.

Dr. Alejandro Romero Gudiño

L

a última generación de reformas al marco normativo de la Fiscalización Superior destaca, por su relevancia, la facultad otorgada a la sociedad civil para participar en el proceso de fiscalización superior. La Cámara de Diputados incorporó la figura de la Contraloría Social al ejercicio de fiscalización superior; ciñendo esta figura a los principios con los que se realiza la revisión de la Cuenta Pública. Si bien, no es una nueva en nuestro país, sí pretende constituirse como una innovación al actual modelo de fiscalización superior prevaleciente en México.

El Congreso de la Unión instituyó el Título Octavo, denominado Contraloría Social en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, acompañado de los artículos 109 y 110 que establecen: Artículo 109. “La Comisión (Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación) recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado”. 56    Foro Jurídico

Artículo 74. “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: vi. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con

el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública, la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley”. Artículo 79. “La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.


CONTRALORÍA SOCIAL

La figura de Contraloría Social, en el esquema de la fiscalización superior, busca contribuir a incrementar la presencia de la participación social en la revisión de la Cuenta Pública.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: i. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egre-

sos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley”.

Antecedentes Para el dictamen de la actual lfrcf se consideraron 7 iniciativas en la materia. Una de ellas, publicada el 20 de mayo del 2008, proponía la instauración y operación de la Contraloría Social (cs), para permitir la participación de la ciudadanía en la vigilancia, control y en la evaluación de las acciones de gobierno, misma que fue retomada en el dictamen encauzándola en el marco legal de la fiscalización que ejercer la Auditoría Superior de la Federación.

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De acuerdo con la Exposición de Motivos: ••

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Especialistas estimaban que en México falta mucho por avanzar en materia de evaluación del gasto en 2 sentidos: el control interno del gobierno y el involucramiento más activo de la sociedad en la evaluación del gasto. En opinión de algunos especialistas, el modelo convencional de contraloría social se centra en la vigilancia de los recursos y de las acciones de programas de gobierno sobre desarrollo social y

ARTÍCULO

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obra pública. Sin embargo, resulta insuficiente para dar respuesta institucional al derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas de manera integral. Se consideraba que había una concepción limitada de lo que es la cs y, en la mayoría de las ocasiones, se desconocen los mecanismos existentes para ejercer el derecho a la información, a la vigilancia y a la rendición de cuentas. La pretensión de la iniciativa era crear condiciones para que la sociedad se convierta en actor del proceso, por lo cual se debe disponer de capacidades equivalentes a los poderes estatales para ejercer una acción de contrapeso sobre ellos y suscitar acciones colectivas. La reforma en su contexto, precisa que la sociedad civil exige una mejor rendición de cuentas por las instituciones del Estado, al mismo tiempo, que se ha mantenido alerta monitoreando sus acciones. Sin embargo, se torna necesaria la existencia de más y mejores mecanismos para hacer posible el control social y mejorar la administración pública. Diciembre 2014   57


ARTÍCULO

CONTRALORÍA SOCIAL

La Contraloría establece una nueva relación entre las autoridades y los ciudadanos para generar elementos de confianza que permitan una convivencia más integrada, comprometida y recíproca en la actividad administrativa del Estado. ••

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La iniciativa a través de la instauración y operación de la Contraloría encauzará el esfuerzo de la ciudadanía individual y organizada para participar de manera activa en la vigilancia, en el control y en la evaluación de las acciones de gobierno. Eleva el cumplimiento de los compromisos de las entidades de las 3 órdenes de gobierno, mejora la credibilidad y confianza de la sociedad en la administración pública, así como la percepción acerca de la transparencia en los programas a cargo de instituciones de la autoridad. La propuesta considera que el desconocimiento generalizado y la poca participación de los ciudadanos, así como de la escasez de recursos para operar, ha provocado su asilamiento de la concepción ciudadana y democrática, establecida por las Naciones Unidas, sin la cual la transparencia y la Contraloría Social carecen de la fuerza que debe tener.

La Contraloría Social en el Contexto Democrático En México, la fiscalización es una herramienta efectiva en el escrutinio, medición y evaluación de los recursos públicos. Permite localizar aciertos, errores, fallas, ineficiencias y faltas que se producen en el ejercicio de los recursos públicos, así como en el diseño e instrumentación de las políticas públicas, constituyéndose en pieza clave para mejorar la calidad de la democracia, entendida ésta, como un sistema que permite a los ciudadanos elegir a las autoridades, organizar sus preferencias, así como delimitar y controlar el poder 58    Foro Jurídico

en un contexto democrático. En tal sentido, la figura de cs en el esquema de la fiscalización superior, busca contribuir a incrementar la presencia de la participación social en la revisión de la Cuenta Pública y en la dimensión de rendición de cuentas. Cabe señalar que finca su funcionamiento en los principios que rigen a la fiscalización superior, por lo que sus alcances penderán de la adecuada observancia que ellos realicen. La democracia es un sistema que se fundamenta en la eficacia de las instituciones, al dirimir de modo pacífico los asuntos políticos, sociales y económicos, con objeto de garantizar la vigencia de las libertades civiles, políticas, los derechos sociales y la eficacia del sistema económico. Los medios que aplica para lograrlo son: división y coordinación de los poderes, y los pesos y contrapesos. La cs se entiende como la visión de un nuevo diseño institucional que tiene como objetivo asegurar mayores y mejores contrapesos entre los poderes del Estado. Debe entenderse como una acción de la democracia participativa y como innovación en la gestión


CONTRALORÍA SOCIAL

gubernamental. Por medio de ella, comunidades, sociedad civil y ciudadanos, ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos del quehacer gubernamental, fomentando así, su participación en el control del poder político, evitando que los recursos públicos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo y se observen en su aplicación los postulados constitucionales de eficiencia, eficacia y economía. Bajo esta óptica, la Contraloría establece una nueva relación entre las autoridades y los ciudadanos para generar elementos de confianza que permitan una convivencia más integrada, comprometida y recíproca en la actividad administrativa del Estado. Se entiende por lo tanto, que el ejercicio del poder no es un asunto que se rige por voluntarismos, sino orientado por fundamentos constitucionales que apuntan hacia un horizonte en el cual los ciudadanos tengan ante sí, a políticos y administradores que ejercen su responsabilidad con apego a la legalidad y en estricto reconocimiento al Estado de derecho. Asimismo, un orden jurídico y político es más confiable en la medida en que el poder se sujeta a la rendición de cuentas. Es objeto de adhesión por parte de los ciudadanos cuando las instituciones que lo integran son eficientes y responsables. En este caso, la fiscalización

ARTÍCULO

La importancia de la rendición de cuentas significa que es parte de los equilibrios y la correlación de poderes que posibilitan la relación estructural de la sociedad y el Estado. superior y la rendición de cuentas se inscriben en la reciprocidad que se origina entre las autoridades y los habitantes a partir de que las reglas institucionales que la estructuran, son objeto de cumplimiento. Por lo cual, la cs se encuadra en la gobernabilidad democrática, que tiene lugar a través del equilibrio entre los distintos actores que en ella participan. La importancia de la rendición de cuentas significa que es parte de los equilibrios y la correlación de poderes que posibilitan la relación estructural de la sociedad y el Estado, así como de los ciudadanos con el propio Estado. Diciembre 2014   59


ARTÍCULO

CONTRATOS A PRUEBA

Los Contratos a Prueba: Mito o Realidad para el Acceso al Empleo ra al empresario con documentos falsos o certificados que le atribuyeran al trabajador capacidades, aptitudes o facultades que dieran motivo a la necesidad de prescindir de sus servicios, –artículo 47 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo (lft) –. El patrón cuenta con un plazo de 30 días a partir de la contratación para rescindir de la relación laboral.

Contenido En efecto, las recientes reformas a la lft han generado opiniones encontradas sobre lo atinado o lo excesivo en la creación de las normas. Sin embargo, existe un tema que para muchos representa un abuso de poder para los contratistas, para otros la posibilidad de tener una1 oportunidad para demostrar las ganas del futuro empleado, Doctor en Derecho Laboral. su capacidad y habilidad para desempeñar la tarea o el trabajo a encomendarse. Conforme al artículo 39-b de la citada norma, se entiende por relación de trabajo para Dr. Christian González García efectos de la capacitación inicial: “…aquella por virtud de la cual se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección, o mando del patrón, y demás personas Introducción que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa, o establecimientos de carácter general o para erivado de la reforma laboral, efectuada el desempeñar labores que requieran conocimientos profepasado 30 de noviembre de 2012, se introdu- sionales especializados....2”. jeron 2 figuras jurídicas que brindaron confianza, tanto a quien contrata, así como a quien ofrece Modalidades de los Contratos sus servicios durante la contratación en los periodos de prueba. En ese contexto vale la pena señalar que Períodos de prueba: (30 días y hasta 180 días sólo en la Ley Federal del Trabajo sólo admitía la celebración caso de puestos de dirección, artículo 39-a de la Ley Fede los contratos por obra o por tiempo determinado, deral del Trabajo). entendiéndose para efectos de la duración del contrato, el lapso que se emplea para la obra o proyecto determi- Contratos de capacitación inicial: (3 meses y hasta 6 menado; mientras que el indeterminado o tiempo indefi- ses en caso de puestos de dirección, artículo 39-b de la nido, tiene vida jurídica, siempre y cuando subsistiera Ley Federal del Trabajo). la materia del trabajo y las causas que originaron la Trabajo de temporada: (Que no exijan la prestación del materia de la contratación. servicio toda la semana, mes o año). Los periodos a prueba constituían una práctica muy socorrida por los empleadores para fijar una causal Para evitar posibles abusos con el uso de estas figuras, de responsabilidad laboral sin responsabilidad para el se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; propio empleador. Aquellos casos en los que se engaña- que los periodos a prueba y los contratos de capacitación

D

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Sánchez García José Luis, Contratación a prueba existencia legal, Revista Contaduría Pública, número 14, México, 2013, p. 20. Ley Federal del Trabajo artículo 39-B.

60    Foro Jurídico


CONTRATOS A PRUEBA

inicial sean improrrogables y que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa y a un mismo trabajador simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. En el contrato a prueba, el patrón podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para él mismo, de no acreditar el trabajador que satisfizo los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, así como también se tomará en cuenta a la Comisión Mixta de Productividad3. En mi opinión, el problema de fondo se presenta cuando los periodos de prueba se prolongan demasiado; como en el caso de la persona que trabaja 10 años ininterrumpidos porque el patrón argumenta, en forma ilegal, que aún se encontraba en periodos de prueba. Sólo le daba la vuelta a la norma para des-

País

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ARTÍCULO

La figura de los contratos a prueba o capacitación, representan una figura jurídica muy atractiva para el sector patronal, debido a que se limita a la contratación con poca experiencia. conocerle la antigüedad desde la fecha de ingreso y con la amenaza de separarlo por no contar con los conocimientos necesarios para desempeñar el trabajo contratado.

Periodo de Capacitación

Ecuador

Capacitación profesional.- Uno de los fines proteccionistas del Estado son precisamente promover la capacitación profesional (artículo 441 del Código del Trabajo). No se precisa un término mínimo, ni máximo para el periodo de capacitación.

Uruguay

El periodo de prueba es de 3 meses, en cuyo término el trabajador alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario; asímismo, el empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo a fin de que éste pueda mejorar su productividad y sus ingresos, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral artículo 10 y 84).

España

Constituye una causal de extinción del contrato, por razones objetivas debido a la falta de adaptación del actor a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo; cuando dichos cambios sean razonables y haya operado como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará suspendido por el tiempo necesario y hasta el máximo de 3 meses hasta que la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo de un organismo oficial o propio, que lo capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará el salario medio que viniera percibiendo, (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).

Estados Unidos

El propósito de esta parte es promover la igualdad de oportunidades en el aprendizaje mediante la prohibición de la discriminación racial, religiosa, por origen nacional o sexual en los programas ya mencionados, lo que exige una acción afirmativa para proporcionar igualdad de oportunidades en dichos programas de aprendizaje; así como también para que el trabajador intervenga en otros programas de igualdad de oportunidades. La difusión de información sobre la naturaleza del aprendizaje, los requisitos de admisión al aprendizaje, la disponibilidad de oportunidades de aprendizaje, fuentes de aplicaciones de aprendizaje, y la política de igualdad de oportunidades del patrocinador. Los programas de aceptación de las solicitudes, sólo en los intervalos especificados deberán difundirse al menos 30 días de antelación a la fecha más temprana, para su aplicación en cada intervalo. (Título 29 partida 30.1 y 30.4 Código de Regulaciones Federales apartado relacionado con las Oportunidades Equitativas en el Empleo en Aprendizaje y Capacitación) 4.

Revista Práctica Fiscal, Pago de prestaciones a los trabajadores con periodos a prueba, Taller de prácticas, sección laboral, número 707, México, 2013, p. C1-C2. Cuadro elaborado por el autor.

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ARTÍCULO

CONTRATOS A PRUEBA

De lo anteriormente expuesto se puede advertir, que al término del periodo a prueba en el que el trabajador no haya acreditado los requisitos o conocimientos necesarios para desarrollar ciertas labores, a juicio el patrón y tomando en cuenta la opinión de la Comisión, éste podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad. Se recomienda que la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento sea un órgano creado dentro de la empresa para el efecto de que verifique la capacidad y la habilidad de los trabajadores en los contratos a prueba o capacitación.

El abuso excesivo de los contratos a prueba, constituyen actos de ilegalidad para el empleador quien algunas veces, desconoce la antigüedad del trabajador.

Conclusiones ••

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La figura de los contratos a prueba o capacitación representan una figura jurídica muy atractiva para el sector patronal, debido a que se limita a la contratación con poca experiencia. Se evitan contingencias laborales por la falta de profesionalismo en las habilidades o capacitación para el desarrollo de una actividad. Es necesaria la elaboración de criterios de interpretación judicial, en la impartición de justicia, que permitan evitar abusos y excesos, así como también se deberá de precisar la forma

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en que se castigarán dichos abusos por parte de los empleadores. Con los contratos a prueba, se busca proteger a los trabajadores con los mismos derechos que aquello por tiempo indefinido, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones. Situación por la cual disfrutarán de un salario, seguridad social y demás prestaciones inherentes a la categoría o puesto que desempeñen. El abuso excesivo de los contratos a prueba constituyen actos de ilegalidad en algunos casos para el empleador quien desconoce la antigüedad del trabajador.


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INAUGURA EPN EL ENCUENTRO NACIONAL DE PROCURACIÓN

Reunión de Presidentes de Tribunales, Procuradores de Justicia y Fiscales con el Presidente Enrique Peña Nieto • La sociedad está harta de sentirse vulnerable, cansada de la impunidad y de la delincuencia y con razón y urgencia exige que la ley se cumpla. • Es obligación del Estado mexicano asegurar que las manifestaciones ciudadanas no sean secuestradas por quienes actúan con violencia y vandalismo. Lic. Jackeline Huerta Estefan

Suprocuradora de Asuntos Jurídicos e Internacionales de la pgr Mariana Benítez Tiburcio, el cual fue inagurado por el Presidente Enrique Peña Nieto. Durante su mensaje aseguró que con razón y urgencia, los mexicanos exigen que la ley se cumpla. La sociedad, dijo, está harta de sentirse vulnerable, cansada de la impunidad y de la delincuencia, y ante este sentir social, aseguro, los policías, ministerios públicos, procuradores, fiscales, jueces y magistrados deben poner su máximo empeño para que en todo el país rija el imperio de la ley. “Este es el país que los mexicanos exigen y merecen, y estoy convencido de que lograr la auténtica vigencia del Estado de derecho requiere una plena corresponsabilidad entre Poderes e instituciones”. Afirmó también que una de las conquistas más importantes de la democracia es el derecho de los mexicanos a manifestarse libremente y que es responsabilidad de todas las autoridades, comprometer el esfuerzo del Estado mexicano en su conjunto para hacer valer y respetar la ley en favor de todos los mexicanos. En una alusión directa a los recientes actos de violencia que han protagonizado algunos vándalos en marchas y plantones, indico epn que existen quienes están interePresidente Enrique Peña Nieto sados en atentar contra la libertad de manifestarse al provocar y realizar actos vandálicos, y esta situación no lo va a permitir mi gobierno, enfatizó, porque es obligal pasado viernes 21 de noviembre se realizó en la ción del Estado mexicano en su conjunto, asegurar que Ciudad de México el Encuentro Nacional de Pro- las manifestaciones ciudadanas no sean secuestradas curación y Administración de Justicia con la pre- por quienes actúan con violencia y vandalismo: “Los sencia de los Presidentes de Tribunales, Procuradores de ciudadanos deben contar con las condiciones que les Justicias y Fiscales de todo el país, del Titular de la pgr Je- permitan reunirse y manifestar libremente sus ideas en sús Murillo Karam, del Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe del un ambiente de seguridad y de tranquilidad, y justagdf, de César Duarte Jácquez, Gobernador de Chihuahua, mente una de las principales demandas de la sociedad Monte Alejandro Rubido García, titular de la cns, Renato mexicana es contar con mejores resultados en la procuSales Heredia, Comisionado Federal Antisecuestros y la ración e impartición de justicia”.

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La sociedad está harta de sentirse vulnerable, cansada de la impunidad y de la delincuencia, ante este sentir social, los policías, ministerios públicos, procuradores, fiscales, jueces y magistrados deben poner su máximo empeño para que en todo el país rija el imperio de la ley.

El Titular de la pgr Jesús Murillo Karam

En relación con la justicia penal, el Presidente Peña Nieto destacó que la adecuada implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio es un tema prioritario de la agenda nacional, por lo que exhortó a las Procuradurías y Fiscalías estatales, así como a los Poderes Legislativos y Judiciales de las entidades del país, a acelerar la aplicación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. Dijo que la Constitución estableció un periodo de 8 años para que el nuevo Sistema de Justicia Penal Oral, Acusatorio y Adversarial sea implementado en todas las entidades del país y en el orden federal. El plazo culmina en el año 2016. “El tiempo apremia y todos tenemos la obligación y el compromiso social de concretar los cambios legales e institucionales necesarios, en el plazo constitucional establecido.” Mencionó que el Código Nacional de Procedimientos Penales incluye las mejores prácticas procedimentales. Se trata aseguró, de una gran herramienta para agilizar la aplicación de los juicios orales, abrir el acceso a una justicia penal más rápida y eficiente, y promover la protección de las víctimas y la reparación del daño.

Explicó que ese Código Nacional entrará en vigor para el nivel federal, en los estados de Durango y Puebla el próximo 1˚ de diciembre, por lo que esta primera etapa le será útil al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, para detectar áreas de mejora, documentar mejores prácticas, y a partir de ello, también acelerar su instrumentación en todo el territorio nacional, como lo mandata la propia Constitución. El Ejecutivo Federal expresó su confianza en que la sensibilidad social del Poder Legislativo se verá reflejada en un mayor respaldo a esta transformación, a la aprobación oportuna de distintos ordenamientos que aún están pendientes de aprobarse, como la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones, la Reforma Constitucional en Materia de Justicia para Adolescentes. Apuntó que la evolución y mejora estructural de nuestro sistema de justicia es una gran oportunidad para que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones. Resaltó que en cuanto a la vigencia de la ley, “el Estado mexicano tiene una deuda de décadas con los ciudadanos y es tiempo de saldarla. Es una deuda que sabemos no se logra de la noche a la mañana. Es un proceso, pero lo importante es acelerar ese paso”. Peña Nieto subrayó que en el compromiso que todos tenemos, como parte del Estado Mexicano, para enfrentar los retos del país, “el Gobierno de la República asume la parte que le corresponde y seguiremos impulsando la implementación de las reformas ya aprobadas en materia de Diciembre 2014   65


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INAUGURA EPN EL ENCUENTRO NACIONAL DE PROCURACIÓN

Dr. Miguel Ángel Mancera, Jefe del gdf

justicia”. Uno de esos retos, continuó, es precisamente el de hacer valer el Estado de Derecho. Un país de leyes, en el que se respete la ley y se respeten los derechos humanos, los derechos fundamentales de todos los mexicanos. Refirió que el Gobierno de la República está decidido a crear nuevos espacios de diálogo y alentar los acercamientos y acuerdos sociales y políticos que sean necesarios para definir la siguiente generación de políticas públicas y reformas en materia de seguridad y justicia que requiere el país. Señaló que es fundamental asegurar la vigencia del Estado de Derecho, “porque la legalidad y la justicia son indispensables para el progreso de cualquier sociedad”.

nuestro país”. Destacó que procurar e impartir justicia no sólo significa aplicar la ley, sino hacerlo de manera oportuna, correcta y eficaz.

La Procuración de Justicia Requiere de Valores y Principios: Jesús Murillo Karam

El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, subrayó que el trabajo de procuración de justicia requiere no sólo de nuevas estructuras, no sólo de una nueva forma de Finalizó su intervención asegurando que uno de los replantear la manera de hacer justicia, sino, fundamentalgrandes retos que tiene su gobierno es el de hacer valer mente, de valores y principios que no pueden ser prescindiel Estado de Derecho, de contar con un país de leyes, en bles. Enfatizó que los mexicanos han concretado una gran el que se respete la ley y los derechos humanos de todos reforma para la que se dio un tiempo de 8 años para implelos mexicanos. El Gobierno de la República, dijo, asu- mentar un nuevo sistema de justicia penal. Situación que me la parte que le corresponde, se comprometió a seguir obliga la comunicación entre las tres instancias del Gobierno impulsando la implementación de las reformas ya apro- Federal y los 3 órdenes de Gobierno del país. Informó que se badas en materia de justicia, “estamos decididos a crear requirió de un centro de formación profesional para la capanuevos espacios de diálogo y alentar los acercamientos citación y formación permanente de funcionarios de justicia. y acuerdos sociales y políticos que sean necesarios para definir la siguiente generación de políticas públicas y Además, se constituyeron foros de trabajo en los esreformas en materia de seguridad y justicia que requiere tados y en la Procuraduría General de la República. 66    Foro Jurídico


INAUGURA EPN EL ENCUENTRO NACIONAL DE PROCURACIÓN

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Mgdo. Edgar Elías Azar, Presidente del tsjdf

Implementar el nuevo sistema de justicia requiere de construir, plantear nuevos espacios, pero, fundamentalmente “requiere de funcionarios que estén perfectamente bien capacitados y cuya vocación esté total y absolutamente destinada a esta tarea”, apuntó. Los egresados de este centro de formación, indicó, hoy son policías y Ministerios Públicos con capacidad, con vocación, y con entrega.

Fortalecer y mantener un Estado de Derecho implica serios compromisos y graves responsabilidades. El Estado de Derecho no admite excepciones.

El Procurador de la República celebró que se realice el presente foro “en el que debemos debatir, discutir, replantear hacia dónde van esas reformas, de qué manera bién Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales van a aplicarse, y cómo van a servirnos para construir Superiores de Justicia, señaló que la estrategia del Ejeun país en el que el Estado de Derecho se convierta en cutivo Federal es notable por la inteligencia y diligencia una realidad plena, vigente y total. El Estado de De- puestas en juego. “Es para movernos a todos, de manera recho es la protección sustancial del ciudadano, y ésa es inmediata y no dilatar ni postergar bajo ningún pretexto ni obstáculo, respuestas pertinentes y acciones específicas nuestra tarea”, concluyó. en esos campos de nuestra vida nacional que continúan urgidos de soluciones en materia de justicia”. Hay Voluntad de Lograr un México

Moderno y en Paz: Edgar Elías Azar Durante su participación, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Magistrado Edgar Elías Azar destacó que el Gobierno de la República atiende de manera firme y prioritaria las acciones de conducta desviadas y provocadoras que persisten en socavar el orden en el país, porque hay programa, estrategia y voluntad de lograr un México moderno y en paz. El tam-

Se ganarán con esfuerzos enormes, destacó Elías Azar, todas las batallas contra la anti socialidad y el abuso, precisamente ahora que la historia ha puesto a prueba el mejor temple de las instituciones democráticas. Agradeció al Presidente Enrique Peña Nieto por su trazo certero y su voluntad por proseguir los empeños aún en tiempos que parecen adversos. De igual manera, subrayó que fortalecer y mantener un Estado de Derecho implica serios compromisos y graves responsabilidades. “El Estado de Diciembre 2014   67


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Flanquean al Presidente Enrique Peña Nieto, Monte Alejandro Rubido García, Edgar Elías Azar, Jesús Murillo Karam, Miguel Ángel Mancera Espinoza, César Duarte Jáquez y Mariana Benítez Tiburcio

Procurar e impartir justicia no sólo significa aplicar la ley, sino hacerlo de manera oportuna, correcta y eficaz.

Reconoció que los mexicanos sienten lejana, tardía y compleja la solución pacífica de los conflictos por medio de los tribunales, al mismo tiempo que los actores económicos desconfían. Por ello, citó Edgar Elías, es prioritario impulsar, la independencia, la imparcialidad, la equidad, la eficiencia y predictibilidad del sistema de justicia para que pase de ser un obstáculo a un notable desarrollo. La función judicial no tenemos Derecho no admite excepciones; es una regla permanen- vocación de cadenas que atan, sino de aliento que imte de vida en comunidad, y de ahí el compromiso de la pulsan. “Trabajamos en la unidad de todos para, unijudicatura mexicana de fortalecer a las instituciones de dos como un puño fuerte y resistente, nos allanamos o justicia. Estamos todos con usted, señor Presidente”. nos aliamos con nuestra hermana la función judicial de la Federación, encabezada por nuestro Tribunal Fortalecer y mantener un Estado de Derecho, destacó Constitucional a fin de caminar de México con México el Presidente del tsjdf, implica serios compromisos y por México, sin buscar atajos o veredas, sin desunir y graves responsabilidades. El Estado de Derecho no lo que por razones históricas, sociales y políticas han admite excepciones; es una regla permanente de vida de permanecer por siempre unidos”. en comunidad, y de ahí el compromiso de la judicatura mexicana de fortalecer las instituciones de justicia. Es fundamental, aseveró, unificar tareas, metas, objetiDestacó que ni aun ante los más grandes problemas vos, criterios, metodologías, procedimientos, recursos e o las tragedias más infames, un líder de un Estado instrumentos para que no exista ya más en México, una de Derecho puede ignorar esta regla. Eso es lo que justicia de primera clase y otra de clase económica. No distingue una democracia civilizada de una autoridad puede haber diferencias de grado ni sustanciales. Esperadiscrecional y arbitraria. mos con el definitivo impulso del Ejecutivo Federal y del 68    Foro Jurídico


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Foto del recuerdo de Presidentes de Tribunales, Procuradores y Fiscales con el Presidente Enrique Peña Nieto

Congreso de la Unión fincar con firmeza y solidez nuestra verdadera autonomía e independencia en la función jurisdiccional. Sólo por la vía de la autonomía presupuestal en la que exista corresponsabilidad del gasto entre la Federación y los estados, que garantice pisos irreductibles de gasto e inversión, para la función judicial en el país, inscrita en la ley suprema, estaremos todos en condiciones de desarrollar de manera óptima nuestras responsabilidades. Aseguró que se requiere del imperio de la ley y la autoridad para lograr órganos de justicia confiables y creíbles. El cambio verdadero en la justicia, aseguró, requiere legislación y políticas, reformas sustantivas y procedimentales, precisamente de eso se trata el nuevo sistema de justicia. “Contar con leyes nuevas y nuevos paradigmas de justicia para llevarlos a cuestas y cambiarlos por anacrónicos y rezagados órganos de impartición de justicia no logra su cometido, no dignifica nuestra encomienda, ni alcanza para resolver las metas que nos hemos impuesto”.

El cambio verdadero en la justicia, aseguró, requiere legislación y políticas, reformas sustantivas y procedimentales, precisamente de eso se trata el nuevo sistema de justicia. hacia el acceso a la justicia de todas y todos. Al reiterar el apoyo del gdf para seguir trabajando de manera cercana con el Gobierno de la República, aseveró, “la convicción profunda de la coordinación y el trabajo conjunto entre todos los órdenes de Gobierno, son la clave para fortalecer nuestro sistema de procuración y nuestro sistema judicial”.

Destacó que estos vínculos de cooperación y coordinación son indispensables para mantener un sistema judicial y de procuración de justicia actualizado, innovador y sobre todo, que permita la protección clara de las garantías sociales e individuales de todos y cada uno de los derechos fundamentales. “No dejemos Durante su intervención el Jefe de Gobierno del Dis- un sólo municipio sin que pueda encontrar el acceso trito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, señaló a la justicia”, fundamental ahora que se habla de paz, que se está ante un reto mayor de procuración y ad- dijo, la cual “no es un asunto local o federal, es un asunministración de justicia; hoy el país está haciendo un to del país, de la nación, y todos debemos contribuir llamado a tener un esfuerzo uniforme, con voluntad, para ello”.

La Paz un Asunto de la Nación y Todos Debemos Contribuir para Lograrla: Miguel Ángel Mancera

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ARTÍCULO

SE INTEGRAN 2 MUJERES AL CJF

Se Integran 2 Mujeres al Consejo de la Judicatura Federal Lic. Brenda Pulido Luna

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unado a la designación que hizo el Senado de la también lo será del Consejo; 3 Consejeros designados República el pasado mes de noviembre de Fe- de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito lipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza como por el Pleno de la scjn; 2 Consejeros designados por el consejeros de la Judicatura Federal, que corresponde Senado, y uno por el Presidente de la República. Todos constitucionalmente a ese órgano legislativo, se suman los consejeros, salvo el presidente, duraran 5 años en los recientes nombramientos que hicieron el Presiden- su cargo, son substituidos de manera escalonada y no te de la República de la Magistrada Martha María del pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Carmen Hernández Álvarez, para ocupar la vacante que dejó Daniel Cabeza de Vaca y la realizada por el Pleno de Martha María del Carmen la scjn, de la Magistrada Rosa Elena González Tirado, en sustitución de César Esquinca Muñoa, quien igual- Hernández Álvarez mente culminó en noviembre su encargo constitucional. Ejerciendo su facultad constitucional, el titular del PoDe esta manera, a partir del 2 de enero de 2015 tendre- der Ejecutivo Federal designó el pasado 7 de noviembre, mos practicamente una nueva integración del Consejo en forma directa a la Magistrada Martha María del Carde la Judicatura Federal (cjf), pues de los 7 miembros men Hernández Álvarez, como consejera de la Juricatuque lo conforman, 4 apenas tomaron posesión de su car- ra Federal, para sustituir a Daniel Cabeza de Vaca, quien go, y el Magistrado José G. Tafoya Hernández, quien lle- había sido designado 5 años atras por Felipe Calderón gó apenas hace 6 meses. Y con el relevo de Ministro Juan Hinojosa para desepeñar dicho cargo. Silva Meza como Presidente de la scjn y cjf, que tendrá lugar precisamente el primer día habil del próximo año, La Maestra Hernandez Álvarez tiene una amplia trayeccontaremos con un nuevo órgano de administración y toría dentro del Poder Judicial de la Federación y tamvigilancia del Poder Judicial de la Federación, para dar bien ha ocupado diversos cargos en la administración respuesta a los delicados retos que hoy enfrenta el país pública del Estado de México. Antes de su nombramiento fungía como magistrada de un Tribunal Unitario de en el rubro de la impartición de la justicia federal. Circuito en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo De acuerdo con el artículo 100 de la Carta Magna, el cjf se que de inmediato rindió la protesta de ley y tomó poseintegra por 7 miembros: el Presidente de la scjn, quien sión de su nueva responsabilidad.

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SE INTEGRAN 2 MUJERES AL CJF

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Rosa Elena González Tirado El pasado 24 de noviembre el Pleno de ministros designó a Rosa Elena González Tirado –quien se desempeñaba como Mgda. del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Comunicaciones– como Consejera. Ella representará al Poder Judicial de la Federación hasta el 2019. Con esta designación se suma a la lista de mujeres destacadas que han alcanzado un alto cargo dentro del Poder Judicial y en otras esferas del ámbito público en nuestro país.

González Tirado fue una de las 3 finalistas luego de una primera ronda de votación pública, en donde estuvieron también los magistrados de Circuito Jorge Antonio Cruz Ramos y Rosa María Temblador Vidrio. Finalmente, luego de 3 rondas de votaciones, el Pleno de la scjn designó, por 8 votos, a la magistrada Rosa Elena González, quien rindió la protesta de ley ante el Ministro Presidente del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, Juan Silva Meza.

Martha María del Carmen Hernández Álvarez Semblanza •• •• •• ••

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Licenciada en Derecho por la unam. Especialidad en Derecho Penal por la Universidad Panamericana. Especialidad en Amparo por la Universidad Panamericana. Maestría Master Internacional en Derecho Penal, Constitucional y Derechos, por la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctorada en Derechos Humanos, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España. Visitadora del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación. Subprocuradora General de Coordinación de la pgjem. Juez Tercero de Distrito b de Amparo en Materia Penal en el distrito Federal. Magistrada de Circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Rosa Elena González Tirado Semblanza •• •• •• ••

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Licenciada en Derecho por la unam. Asesora Jurídica en la unam. Abogada Postulante en el Círculo de Santa Margarita Abogados, s. c. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Secretaria de Estudio y Cuenta en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas. Magistrada del Segundo, Tercero, y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Nombres de Dominio y Marcas, ¿Deben Tener la Misma Regulación? ción de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística. Por su parte, los nombres de dominio (nd) se ubican en el ámbito del Sistema de Nombres de Dominio (dns) que permite facilitar el uso de las direcciones ip (Internet Protocol) con letras –aunque también hay números-, dado que los números son más difíciles de retener que éstas. Así, tenemos que “en lugar de teclear 192.0.34.163 se escriben las letras: www.icann.org”. (Guía para Principiantes para Nombres de Dominio, 2010) siendo fácil de usar y recordar. La relación entre marcas y nd, se da precisamente con la aparición del dns pues al permitir el uso de letras en los nd, nació una nueva herramienta para los titulares de marcas pues éstos permiten ubicar o distinguir Especialista en Derecho Informático y marcas en Internet, entre otros. De conformidad con Propiedad Intelectual. lo establecido por la legislación mexicana, la marca es “todo signo visible que distinga productos o servicios de Mtro. Agustín Ríos Aguilar otros de su misma especie o clase en el mercado”. (lpi, artículo 88, 2012). Ahora bien, pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y/o númeon el afán de distinguir los productos que comer- ros; dibujos, símbolos, características tridimensionales, cializaban, sus productores marcaban los empa- sonidos, fragancias o tonos de color, dependiendo de la ques, quemándolos. Así surgen las marcas. Como legislación de cada país donde se registre. señala Naomi Klien (2012, p. 1), “las marcas en el área de marketing masivo se originaron en el siglo xix con la Para obtener su uso exclusivo, se requiere de su registro llegada de los bienes empaquetados”. Con el surgimiento ante una autoridad competente –para México, el Institude internet, los dueños de productos o prestadores de to Mexicano de la Propiedad Industrial–, a efecto de que servicios, disponen de diversas herramientas, como son, nadie más lo pueda utilizar dentro de un determinado enunciativamente: páginas de internet, publicidad on- territorio y para una clase específica (Reglamento de la . Los registros marcarios son terriline, redes sociales, etc. LPI, artículo 59, 2011)������������������������������������ toriales, toda vez que deben ser país por país, puesto que Para ubicar y acceder a ellos, se usan nombres de domi- no existe un “registro internacional” de marcas y tienen nio, que pueden contener palabras que a su vez cons- una temporalidad o vigencia de 10 años, renovables (lpi, tituyen marcas, por lo que podría pensarse que son lo artículo 95, 2012). mismo y por ende sujetos a una misma regulación. En ese tenor, se debe señalar que pertenecen al ámbito de A partir de lo expuesto, cabe señalar que la función o la propiedad intelectual, misma que se divide en dos ra- naturaleza de las marcas es la de identificar y distinguir mas: Propiedad Industrial (pi) y Propiedad Intelectual, a productos o servicios de otros de la misma especie que stricto sensu. Dentro de la PI se ubican, entre otros: las circulan en el mercado de un territorio específico. Por patentes, marcas, secretos industriales, etc. (¿Qué es la eso, sus titulares invierten recursos económicos en publicidad para posicionarlas entre los consumidores, para Propiedad Intelectual?, 2014). que las prefieran por sobre otras. El uso de ellas se ha Estos derechos se regulan en el artículo 27 de la Declara- extendido a internet, insertando marcas en nd; por ende, ción Universal de Derechos Humanos (Un.org, 2014), en constituyen bienes muebles intangibles. Los nd, por su donde se establece el derecho a beneficiarse de la protec- parte, ayudan a los usuarios a encontrar sitios web y es-

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

tablecer una identidad en línea. Tienen una función de identificación en el ámbito digital o electrónico. A la traducción de la dirección ip en una dirección alfanumérica única (letras), se le conoce como nombre de dominio y eso se hace a través del dns. A diferencia de las marcas, los nd, para su uso exclusivo se tienen que registrar con un ente denominado “registrador” autorizado por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (“icann”) –quien no es autoridad para efectos legales-, (Icann.org, 2014), quien verificará únicamente si la palabra (idéntica) ya está registrada o no.

COLUMNA

La propiedad intelectual debe seguir rigiendo a las marcas, independientemente donde se contengan y cómo se usen, incluso en el ámbito digital.

ganización Mundial de la Propiedad Intelectual, etc., tendiente a proteger a los titulares de derechos marcarios. Adicionalmente, la legislación sanciona como infracciones el uso no autorizado de marcas idénticas o similares, sea en el ciberespacio o no, de tal suerA mayor abundamiento, los nd, per se, no están regula- te que los titulares puedan defender sus derechos de dos en alguna legislación, por ejemplo: “legislación en exclusividad. materia de nombres de dominio” dado que su administración se ha confiado a particulares y se trata de un Consecuentemente, yo no recomiendo una legislación sistema entre ellos y no se ha encargado ni delegado su que incluya marcas y nd. Cada uno, debe tener su proasignación y registro a una autoridad. Ante ello y dada su pia reglamentación y respetar el statu quo, sin que ello similitud con los signos distintivos, los nd no son mar- signifique que se está a favor de fomentar la piratería, en cas y por ende no pueden tratarse ni regularse bajo la general, ni la imitación de marcas en particular. Al día misma ley. Uno permite identificar, el otro, distingue: de hoy, los titulares además cuentan a su favor con las “los nombres de dominio son expresiones de los signos siguientes herramientas para hacer valer sus derechos distintivos nominativos” (Medina and Pacheco, 2000: frente al registro abusivo de nd: 66). Cada uno tiene definida su función y alcance. En a. Sunrise periods (Wikipedia, 2014); todo caso, los nd, gracias al dns, son herramientas al b. Mecanismos de Protección de Derechos (mpds) servicio de las marcas. (Namazi, 2014): a. The Trademark Clearinghouse Desde mi perspectiva, están regulados por la legislab. Uniform Rapid Suspension System ción común (por ejemplo: Código Civil), en cuanto a c. Trademark Post-Delegation Dispute Resoluque si se registra y se tiene la propiedad y posesión de tion Procedure; él, entonces nacen derechos y obligaciones. De hecho, nacen de un contrato entre usuario-registrante-tituc. Delito de falsificación de marca, que en México se lar y registrador. No obstante, pueden existir tensioconsidera grave (cfpp, artículo 194.vii, 2014); y nes entre los titulares de marcas, de nd y la icann. El d. Convenio de Budapest -aunque faltan países por hecho de que se abran nuevos gtld (Newgtlds.icann. firmar- (Conventions.coe.int, 2014). org, 2014), provoca a los ojos de los titulares de derechos de pi, que potenciales “piratas” lucren indebidamente con una marca contenida en un nombre de Desde mi perspectiva los nd, no deben ser tratados de dominio y que los cibernautas sean objeto de diversas la misma manera, ni bajo la misma legislación que las conductas ilícitas, como fraudes, además de que se les marcas. La propiedad intelectual debe seguir rigiendo a puede incrementar el costo por estar persiguiendo a las marcas, independientemente donde se contengan y más personas que abusan de su registro, que generan cómo se usen, incluso en el ámbito digital. Con la regulación actual, separada pero complementaria, es suficiente. tráfico y ganancias. Para ello y desde mi óptica existe un adecuado mecanismo sumario que permite el uso de medios electrónicos, no siendo ley formal, que sanciona los abusos en el registro de nd que contienen marcas registradas, tipificado en las Políticas de Resolución de Controversias de Nombres de Dominio Uniformes (“udrp”), que es administrado por instituciones como la Or-

Sin embargo, icann y titulares de derechos de pi, siguiendo un modelo multistakeholder, deben continuar trabajando de forma transparente y conjunta para arribar a soluciones prácticas, sumarias y eficientes que satisfagan ambos intereses en beneficio de seguir manteniendo una Internet abierta, global, interoperable y no discriminatoria. Noviembre 2014   73


COLUMNA

VIDA DIGITAL

Comparte Archivos Pesados de Forma Segura y Gratis Abraham del Valle Cervantes

U

na de las actividades más características de la era de la información y de la vida digital que llevamos es sin duda el compartir información. A diario intercambiamos tanto por cuestiones laborales como personales; fotos, videos, presentaciones, textos etc. La mayoría a través del correo electrónico. En ocasiones batallamos cuando queremos mandar archivos pesados que el correo no nos permite enviar ya que éste nos limita al envío de 25 MegaBites (mb).

ma gratuita: WeTransfer, Sprend, AnySend y TransferBigFiles. Cada uno de estos servicios los puedes encontrar en la red, lo único que necesitas es una conexión a Internet y podrás enviar desde 100 mb hasta 2 GigaBites (gb) de forma gratuita.

WeTransfer

WeTransfer es un servicio gratuito que permite En muchas ocasiones, cuando lidiamos con archivos más compartir archivos de gran tamaño subiendo a sus servipesados que esto, nos vemos en la necesidad de dividir la dores documentos de hasta 2 gb de peso. Esta cantidad de información en varios correos o hasta tener que quemar gb podrán ser distribuidos en cualquier cantidad de archila información en cd o dvd y usar un mensajero para vos. El proceso es relativamente fácil, rápido y sencillo, ya enviarla a su destino, inclusive a veces hasta se tienen que que sólo tienes que indicar el archivo a subir, especificar trasladar los clientes para pasar la información a su usb. el correo electrónico del destinatario y el propio, un menHoy en día, con las herramientas digitales disponibles, saje para que lea la persona que recibe el archivo y elegir podemos ahorrarnos todos estos esfuerzos y en un par de si quieres mandar el enlace para descargar por correo. La clics, hacer que la información, del tamaño que sea, llegue ventaja de este servicio es que ni tú ni tu destinatario necesitan registrarse ni crear una cuenta para poder intercambiar a su destino por medio de la banda ancha. el archivo. Los archivos enviados estarán disponibles para Por eso, para facilitar la vida diaria, en esta edición les su descarga sólo durante 2 semanas. Existe una versión de mostraremos 4 servicios para compartir archivos de for- pago, WeTransfer Plus, que ofrece hasta 5 gb de tamaño por 74    Foro Jurídico


VIDA DIGITAL

archivo y otras opciones como protegerlo con contraseña o que permanezca en el servidor hasta que decidas borrarlo. El precio de WeTransfer Plus es de $138.00 pesos al mes (cuota anual). Para acceder: www.wetransfer.com

Sprend Sprend ofrece hasta 2 gb de manera gratuita por archivo subido a sus servidores. A pesar de ser el mismo tamaño de envío que WeTransfer, en este caso sólo se podrá enviar un archivo, si se quieren enviar múltiples archivos se deberán comprimir en una sola carpeta “.zip”. Al igual que el servicio anterior, no tienes que crear una cuenta, simplemente indicas tu correo electrónico y el del destinatario, así como un mensaje. Como opción puedes configurar un código pin para que sólo pueda descargar el fichero la persona que elijas. Tras subir el archivo, permanecerá un máximo de 7 días disponibles y 2 horas tras ser descargado por primera vez, lo que garantiza más seguridad.

COLUMNA

TransferBigFiles TransferBigFiles es el más fácil de utilizar y el más seguro. Puedes compartir archivos de 100 mb en su forma gratuita y hasta 20 gb en su versión de pago. Puedes subir carpetas desde tu escritorio, sin la necesidad de subir archivo por archivo como en los servicios anteriores. Cada documentos se puede descargar un máximo de 5 veces. Esto ahorra tiempo y evitamos adjuntar documentos para todos los destinatarios. La versión de pago ofrece hasta 1 TeraByte (tb) para subir toda la información, almacenamiento permanente e historial de envíos, entre otros. Una característica innovadora de este servicio es que cuenta con la posibilidad de que lo integres en tu página web permitiendo que tu público te pueda enviar archivos pesados directamente desde tu página. TransferBigFiles tiene 3 modalidades de pago que van desde los $69.00 hasta los $690.00 pesos mensuales. Para acceder: www.transferbigfiles.com

También cuenta con una versión de pago que permite subir 100 archivos, guarda el archivo hasta 21 días sin borrarlo y cuenta con un máximo de 5 gb. Incluye otras funciones como aviso por correo electrónico e historial de descargas. El precio de Sprend es de $990.00 pesos al año. Para acceder: www.sprend.com

AnySend AnySend permite compartir archivos de un máximo de 100 mb, a diferencia de los anteriores, además de constar con un versión web, tiene una versión que puedes descargar en tu escritorio (exclusiva para Windows y Mac), de manera que puedas compartir archivos de una forma sencilla arrastrándolos y soltándolos en el icono que aparecerá en el escritorio sin necesidad de entrar a tu navegador. A cambio, obtendrás un enlace para enviar por correo electrónico o compartir por otras fuentes. Una ventaja de la que puede presumir AnySend es que, te permite subir varios archivos a la vez. El precio de AnySend es único, sólo debes de descargar su App para computadoras que cuesta $897.00 pesos. Para acceder: www.anysend.com 1

Aunque la mayoría de los archivos se intercambian a través del e- mail, batallamos mucho cuando queremos enviar archivos pesados que éste no nos permite. Cada servicio se adecuará a tus necesidades para compartir archivos de gran tamaño. En la mayoría de los casos, las versiones gratuitas son más que suficiente, pero si lo tuyo es algo más profesional y necesitas compartir archivos de gran tamaño a diferentes personas, los planes de pago son muy competitivos y añaden funciones únicas, dependiendo del servidor. Sobre la seguridad, todos ofrecen conexión segura e incluso permiten configurar una contraseña. Cabe destacar que existe otra vía para poder compartir archivos de cualquier tamaño y es por medio de servicios de almacenamiento en la Nube1 como: Google Drive, Sky Drive, iCloud Drive o Dropbox.

Para conocer más sobre el almacenamiento en la nube puede consultar el foro de Vida Digital “Viviendo en la Nube” en la Revista Foro Jurídico No. 132 de Septiembre de 2014 pag. 74

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CADALSO

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Con gran optimismo recibió la comunidad de migrantes ilegales en Estados Unidos el anuncio del Presidente Barack Obama para el otorgar permisos de residencia temporal hasta por 3 años. Esta medida beneficiará a casi 5 millones de personas y no obstante que se trata apenas de un paliativo ante el grave problema en la materia y lo retrasado de la tan esperada reforma migratoria anunciada con tanto bombo y platillo por el premio Nobel de la Paz al inicio de su gestión, no deja de ser un alivio para muchos paisanos mexicanos que se encuentran en calidad de ilegales en el vecino país del norte. Por ello el Presidente Enrique Peña Nieto reconoció de inmediato la trascendencia de la medida, destacando que permitirá ampliar las opciones educativas y laborales de los mexicanos que se encuentran en Estados Unidos. Sin embargo, no hay que cantar aún victoria, ya que en el horizonte se perciben serios nubarrones con las amenazas de los republicanos que aseguran harán todo lo posible para impedir la aplicación de la medida. En el fondo se trata de una jugada electoral de Obama, frente a las próximas elecciones en la que los demócratas pretenden utilizar el sensible asunto de los indocumentados como plataforma política.

La convocatoria emitida por el Senado, para designar al encargado al nuevo Fiscal Anticorrupción de la pgr, es el primer paso formal para integrar el nuevo sistema nacional Anticorrupción al que se ha comprometido el Presidente Enrique Peña Nieto y los presidentes de todos los partidos políticos. El nombramiento del titular de esta nueva dependencia -cuyo nombre legal es Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción-, abre una gran oportunidad para dar un paso en el combate de este gran flagelo que padece nuestro país y que está frenando nuestro desarrollo y alimentando la grave impunidad que también padecemos. Es importante que las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación estén atentos a este proceso, para evitar que el puesto no se convierta en un botín político y no se designe a un empleado incondicional de algún miembro de la clase político, sino a un profesionista comprometido con el país, sobre todo ahora que la ley impide al titular del Ejecutivo Federal remover al fiscal anticorrupción o al titular de la Procuraduría General de la República, que hoy encabeza Jesús Murillo Karam.

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Una vez que el Jefe del gdf Miguel Ángel Mancera Espinosa se ha recuperado plenamente de la intervención quirúrgica que lo tuvo literalmente al borde de la muerte, debido a una negligencia médica, son cada vez más las voces que le piden denunciar a los médicos responsables de este incidente. La negligencia médica que sufrió el Dr. Mancera es apenas una muestra de las negativas experiencias que sufren diariamente muchos de los usuarios de los servicios médicos de instituciones de seguridad social, como el imss y el issste o del sector Salud, y que quedan impunes. El Jefe del gdf debe mandar un mensaje de congruencia en sus llamados de combate a la corrupción y a la impunidad y denunciar a quienes cometieron en contra de su integridad y de su vida tan grave negligencia. Habría que recordar que cuando fue titular de la Procuraduría de Justicia capitalina, promovió con gran intensidad y compromiso la cultura de la denuncia, como un elemento indispensable para terminar con los problemas de inseguridad y corrupción. La sociedad capitalina está en espera de la noticia que anuncie la denuncia formal en contra del equipo médico de quien lo mal atendió, cuando menos para saber a quién no acudir para solicitar un servicio de cardiología.

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La suspensión del Juez José André Nalda, titular del Juzgado Décimo de Distrito de Chilpancingo, Gro., del Magistrado Juan Manuel Serratos García, de La Paz, bcs y de 5 secretarios, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de amparos relacionados con la importación de autos usados, es una buena señal del Consejo de la Judicatura Federal. A partir de las denuncias de los juzgadores federales involucrados con el Zar de los Casinos, la política del cjf ha cambiado sensiblemente para evitar que se presuntas acciones de corrupción al interior del poder judicial queden impunes, so pretexto de no ser “revisables”, por cuestiones técnicas, las resoluciones de los jueces. Existe una gran expectativa en el foro con la nueva integración del Consejo de la Judicatura, que se renovó casi en su totalidad, de frenar los abusos y actos irregulares de algunos juzgadores federales que se sentían intocables por la improcedencia de la gran mayoría de las quejas que se presentaban en el cjf. Habrá que mejorar los protocolos de seguimiento y sanción y los mecanismos de vigilancia patrimonial y evaluación de quienes integran de los jueces que implemento el Ministro Juan Silva Meza durante su gestión que culmina el 31 de este mes de diciembre.

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Se le complicó a la pareja presidencial el tema de la “Casa Blanca” de las Lomas de Chapultepec, por una equivocada estrategia de comunicación que no tomó en cuenta las redes social y el ánimo anti oficialista que permea en el ambiente. La rebuscada forma como la Primera Dama, Angélica Rivera de Peña explicó el procedimiento mediante el cual adquirió el inmueble, ha generado más dudas de las que pretendía esclarecer y puso al descubierto uno de los tantos métodos que utilizan los políticos para cobrar y pagar favores. Lo más delicado es que ahora la gente quiere saber cómo una artista de telenovelas de televisa puede ganar más de 130 millones de pesos por un contrato y cuál fue la ruta administrativa y fiscal de dicha operación. Tal parece que este episodio no tendrá un final feliz de telenovela, sino un molesto cierre de “casos de la vida real”. El acucioso trabajo periodístico de Carmen Aristegui, que puso al descubierto este caso, podría ser “la punta del iceberg” de muchos actos de corrupción si las autoridades bursatiles de Estados Unidos obligan a Televisa a aclarar el asunto, ya que esta última cotiza en la bolsa de Wall Street.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, un tribunal cercano a la gente. TCADF. 2014. Desde hace varios años el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal ha emprendido una lucha por difundir entre la sociedad sus tareas, funciones y beneficios, sin embargo, las restricciones presupuestales ha impedido que esto se realice en forma óptima. No obstante, la aceptación de este órgano jurisdiccional se encuentra en auge de manera sólida en beneficio de las instituciones. Con este libro, se muestra la evolución y desarrollo de ese tribunal, que a través de 43 años de existencia ha brindado aportes importantes para la Ciudad de México. La publicación satisface a cabalidad cometidos; primero, define el conocimiento actualizado sobre justicia administrativa de forma sencilla pero sin escatimar información y datos útiles; segundo, logra llenar plenamente el vació de conocimientos sobre esta materia y la hace accesible a la gran mayoría de los ciudadanos, no especializados o doctos en el tema.

Libro Blanco de la Enseñanza de la Criminología en México. Luis Rodríguez Manzanera. Sociedad Mexicana de Criminología. INACIPE, CIECRIM. 2014. La expansión de la fuerza y capacidades de la criminalidad ha generado la preocupación por atender de manera eficaz este problema a partir de los involucrados en la lucha contra el mismo. De este modo, la capacitación y profesionalización del criminólogo se ha convertido en un tema de interés social. El autor, a lo largo de la obra, con información proporcionada por el Consejo Nacional de Instituciones de enseñanza Criminológica (ciecrim), brinda al lector un cuadro rico en enfoques, así como una variada cultura en la educación, que desembocan en un importante cúmulo de propuestas y opiniones sobre la oferta educativa en el campo de la criminología a nivel licenciatura en México. La obra, al mostrar este panorama, busca cooperar en el alcance de una mayor calidad en los estudios mediante su propuesta de homologación de planes y programas de estudios en su parte esencial, con lo que también se intenta agilizar y lograr la comunicación entre los distintos actores académicos a través de intercambios nacionales e internacionales. 78    Foro Jurídico


LIBROS

Blanqueo de Capitales y Principio de Lesividad. José Fernández de Cevallos y Torres. Ratio Legis Ediciones. 2014. La obra aborda con exhaustividad el principio de lesividad en el delito de blanqueo de capitales. Parte de un análisis fenomenológico sin tomar en consideración norma jurídica alguna. Con ello, el catálogo de bienes jurídicos que propone responde a aquellos que se ven afectados en cada etapa del proceso de transformación –colocación, conversión, integración–, según la finalidad de dichas fases y a la luz de los métodos empleados para consumarlas. De este modo, el principio de lesividad en el lavado de dinero es determinado a partir de la naturaleza de la conducta y no con base en una norma jurídica concreta. El libo finaliza con un análisis del injusto –ya en el Derecho positivo–, en donde se estudian los diferentes elementos del tipo, incidiendo especialmente sobre la investigación de de aquellos en los que trasciende el principio de lesividad. Contiene un estudio crítico de las diferentes regulaciones que se han sucedido en el Código Penal, haciendo especial énfasis sobre la introducida por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo reformas de gran relevancia así como el análisis exhaustivo de la doctrina y la jurisprudencia en la materia.

De la Protesta a la Participación Ciudadana. Ulrich Richter Morales. Oceano. 2014. Tras la experiencia del Manual del Poder Ciudadano, Richter Morales profundiza ahora en la democracia participativa como un camino para reivindicar cabalmente los derechos de la ciudadanía. A una visión panorámica de la historia de México y de los movimientos de indignados en todo el mundo, el autor agrega su conocimiento profundo de las leyes, instituciones y medios para que las protestas tomen forma como acciones concretas. Detrás de la exposición histórica y jurídica hay un exhorto innegable: un llamado a la participación política como la forma más fructífera de dignificar y encauzar la protesta. A partir de un examen cuidadoso de la historia moderna de México, así como de los movimientos ciudadanos más notarios de México, (#Yo Soy 132, el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad) y de otros notables por sus grupos indignados (España, Egipto, Grecia), el autor define qué son las protestas y los movimientos, además de explicar los instrumentos legales que las regulan, y las experiencias reales de democracia participativa que han servido de expresión al verdadero poder ciudadano. La conclusión: sólo quien participa ejerce a plenitud su capital político, la mejor arma para reivindicar la política y fortalecer la democracia.

www.iussemper.com Diciembre 2014   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

México, País Laico con Larga Tradición

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla

El término laico representa a un Estado que no privilegia ninguna religión; sin embargo, permite el libre desenvolvimiento de cuantas existan en su territorio. Es necesario advertir que si bien durante la administración porfiriana se práctica una especie de tolerancia religiosa, ello no perturba, en ingún aspecto, el principio de laicidad del Estado mexicano. Tampoco fue interrumpida con motivo de la llamada Guerra Cristera, ocurrida entre 1921 y 1930. Lo mismo sucede con la nueva “tolerancia religiosa” permitida entre los años 30 del siglo pasado y la reforma religiosa en 1992, por la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari.

En esta ocasión se hace una verdadera actualización en cuanto a la vida de las iglesias mexicanas; se les otorga on motivo de la reciente modificación al artículo personalidad jurídica, atributo negado desde 1860 por las 40 constitucional, se piensa que nuestro país aca- Leyes de Reforma. Se reafirman los derechos religiosos de ba de convertirse en Estado Laico, lo cual es falso. los mexicanos en el artículo 24, e igualmente se precisan y Tal calidad le viene desde las Leyes de Reforma, emitidas reafirman sus principios en el artículo 130, ambos vigentes en 1860, por el presidente Benito Juárez en el Puerto de en la actualidad. Una de las declaraciones más hermosas, Veracruz. Ello ocurre después de una larga y penosa gue- completas y radicales que comprende nuestra Constitución rra civil de 3 años, emprendida contra los conservadores en vigor, referente al tema, se localiza en la fracción I del que pretendían destruir la Constitución de 1857, conoci- artículo 3º: “Garantizada por el artículo 24 la libertad de da como Guerra de Reforma. Iniciada por las libertades creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se manhumanas en contra del bando conservador que negaba tendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. todo lo humano. Por lo que toca al artículo 130 constitucional, en su párrafo Vale recordar que el término laico, representa a un Estado inicial, encontramos: “El principio histórico del Estado y las que no privilegIa ninguna religión; sin embargo, permite Iglesias, orienta las normas contenidas en el presente artícuel libre desenvolvimiento de cuantas existan en su terri- lo. La iglesias y las demás instituciones religiosas se sujetatorio. El citado artículo contiene el siguiente agregado: rán a la ley”. Se puede señalar el contenido del párrafo V del “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Re- artículo 5º de la Constitución, como la afirmación de mayor pública, democrática representativa, laica….”. En forma laicidad del Estado mexicano: “El Estado no puede permitir concreta, se puede señalar que ese atributo se le establece que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que en la denominada Ley Sobre la Libertad de Cultos de 1860, tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable cuyo artículo 1° en forma apunta: “La independencia entre sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa”. el Estado, por una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable…”. Sebastián En síntesis.- El principio tradicional de laicidad, como elemento Lerdo de Tejada, en 1874, en su calidad de Presidente de la esencial de la relaciones entre las Iglesias y el Estado, significa República, agrega las referidas Leyes de Reforma a la Cons- un canto a las libertades religiosas del pueblo mexicano y una titución de 1857, con lo cual se les otorga nivel supremo. invitación a la armonía social en un ambiente democrático.

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