Abril 2015
Arely Gómez González Nueva Titular de la PGR Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto Alejandro Romero Gudiño Aprueban Bases para el Sistema Nacional Anticorrupción Nombran a Eduardo Medina Mora Ministro de la SCJN
Deficientes Políticas Públicas en Atención a Víctimas:
Julio Hernández Barros Núm. 139, Abril 2015 $40.00
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Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas
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Juicio de Amparo
Derecho Civil
Objetivo: Dominar los conocimientos y la práctica sobre el Juicio de Amparo logrando aplicar de forma eficaz los diversos procedimientos y nuevas figuras en las esferas de su competencia. Actualizarse en los nuevos conceptos incorporados a la Nueva Ley de Amparo vigente desde marzo de 2013.
Objetivo: Dominar los conocimientos y actualizarse en la práctica, sobre los temas relacionados con el Derecho Civil, como la personalidad, la capacidad, los actos jurídicos, las acciones civiles y todos los elementos necesarios para aplicar eficazmente los diversos procedimientos en la materia.
DOCTORADO
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Inicio del Próximo Ciclo 28 de agosto 2015 Inscripciones e informes tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 102
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Sumario Abril 2015
Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan
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Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 139, Abril 2015.
Deficientes Políticas Públicas en Atención a Víctimas: Julio A. Hernández Barros 4 6 14 20
EDITORIAL Reforma Energética y Cultura de la Extorsión FORO DEL LECTOR Sustituye Arely Gómez González a Jesús Murillo Karam en la PGR
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Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto Dr. Alejandro Romero Gudiño
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Aprueba la Cámara de Diputados las Bases para el Sistema Nacional Anticorrupción
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Reconocen en la Unam a Magistrados Federales
20
Abraham del Valle
36
Nombran a Eduardo Medina Mora Ministro de la SCJN Marco A. Ríos
40 2 Foro Jurídico
Retos Tecnológicos en la Implementación del Sistema Penal Acusatorio
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30
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MIRADOR FISCAL Inconstitucionalidad en la Ley de Amparo Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
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Fomentan el Intercambio Educativo y Judicial entre México y Finlandia Mtra. Janet E. Huerta Estefan
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Jornada Académica México – Finlandia en la Universidad Ius Semper
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Control Difuso de Convencionalidad
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EN LA MIRA La Participación Ciudadana en la Prevención de la Corrupción
Mtro. Leonardo Abarca Jiménez
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Dr. José Fernández de Cevallos y Torres
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Origen de la Corrupción: una Solución Democrática
EFEMÉRIDES Celebran el Día Mundial del Libro y de la Propiedad Intelectual Dr. Arturo Ancona García- López
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TIEMPO DE SABER El Papel de la Ignorancia en la Sociedad del Conocimiento
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Datos Personales-Bases de Datos y la Propiedad Intelectual Mtro. Agustín Ríos Aguilar
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VIDA DIGITAL Apps que Todo Abogado Debe Tener
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CADALSO
Lic. Carlos Véjar
66
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LIBROS TEMAS CONSTITUCIONALES El Voto Femenino y la Equidad de Género Lic. José R. Padilla
Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil Abril 2015 3
EDITORIAL Reforma Energética y Cultura de la Extorsión
La más importante de las reformas estructurales del go- Si realmente esperan cuantiosas inversiones extranjeras en bierno de Enrique Peña Nieto, la energética, se encuen- el sector energético, el Presidente Peña Nieto debe instrutra en grave riesgo de ser concretada, debido a la Cultura mentar con urgencia una estrategia eficaz y efectiva para de la Extorsión que permea por todo el país. atacar y erradicar la Cultura de la Extorsión y acabar con los elevados niveles de robo y saqueo de combustibles. Debe Los lamentables incidentes de extorsión y ataques por además, impulsar la discusión y aprobación en el Congreso parte de bandas del crimen organizado, perpetrados de la Unión, de una nueva Ley General para Prevenir y en contra de compañías extranjeras relacionadas con Sancionar los Delitos Cometidos en contra del Patrimonio el sector energético, como lo son Global Water y Key Nacional en Materia de Hidrocarburos. Energy Services, han puesto un foco rojo sobre los optimistas planes de inversiones multimillonarias en el Una legislación de esta naturaleza ayudaría a combatir la sector petrolero y eléctrico. Por negarse a pagar las venta de gasolina y diésel extraídos en forma ilegal de los extorsiones exigidas, entre febrero y marzo, en Villa- ductos de Petróleos Mexicanos, ahora empresa productihermosa, Tabasco, a estas empresas petroleras les han va del Estado, para blindarla contra estas conductas dedestruido e incendiando, 4 pipas, 2 camiones cisterna lictivas que dañan enormemente el patrimonio del Estado. y un tracto camión. La otra cara de la moneda de esta compleja situación, Y si bien es cierto que este tipo de actos violentos se están es que la única fuerza del Estado que está preparada observando en unas cuantas entidades federativas petro- y capacitada para enfrentar a estos delincuentes, es el leras, la verdad es que, frente a la incapacidad oficial, en Ejército y la Marina quienes tendrán que seguir apoyanlos 3 niveles de gobierno para frenarla, se ha extendido do estas tareas, a pesar de las voces que continuamente por todo el país una Cultura de la Extorsión, que está afec- exigen que regresen a su cuarteles. Las policías federatando a casi todas las actividades productivas y que no fue les, estatales y municipales, no solamente son incapaces considerada al hacer las “cuentas alegres” de las inversio- de prevenir y combatir este tipo de delitos, sino que en nes que generarían las reformas estructurales. su mayoría están cooptadas e infiltradas por el crimen organizado y la pomposa Gendarmería, no ha dado los Habría que agregar a este sombrío escenario las múlti- resultados esperados en la materia. ples extorsiones que por todo el país se dan en el sector gasolinero y los impunes robos y saqueos que en cifras Por ello, es también urgente que los legisladores afinen multimillonarias se producen en ductos de todo tipo de y amplíen el marco legal para que las Fuerzas Armadas Petróleos Mexicanos, en los que están coludidos emplea- actúen en labores de seguridad pública sin ser cuestiodos, policías y autoridades. nadas. 4 Foro Jurídico
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2013 5 AbrilAbril 2015 5
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Leonardo Abarca: Por medio del presente, me es grato poderles enviar un afectuoso saludo y felicitarlos por la revista Foro Jurídico. Siempre serán plausibles los esfuerzos que contribuyan a tener espacios para el debate de las ideas que generen cultura jurídica.
Editorial: Sistema Nacional Anticorrupción y Extinción de Dominio RT @Almuhamimx: Recomendamos ampliamente la #Editorial del mes de marzo; de la pluma del Dr. Elías Huerta. RT @CarPena: Es un tema crucial que no se debe dejar atrás. ¿De qué sirve un sne si no se le quitan a la persona los bienes productos de sus actos corruptos?
El Ejército Actúa con Legalidad y Respeto a los Derechos Humanos: Gral. Salvador Cienfuegos e–mail Regy Campos: Hay que reconocer el buen trabajo que realizan las Fuerzas Armadas al proteger a la sociedad. El Ejército es del pueblo y para el pueblo. Juvenal: Muy buena entrevista del Dr. Huerta. Es muy importante saber el panorama personal que tiene el Secretario de Defensa, así como sus funciones, responsabilidades y propósitos que recaen en su función. La Sombra Nocturna: Siempre actuando con legalidad y respeto a los dh, pero lamentablemente la justicia cree más en el delincuente que en la víctima. Kamaryk: Salvador Cienfuegos, a la patria no se le traiciona, tampoco se defiende al #NarcoEstado.
La Protección de los Datos Personales en Posesión de Particulares RT @RamsesCastanon: Recomiendo ampliamente el artículo “La Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares”. Cc @ForoJuridico RT @falconylagunes: Gracias por compartir temas de importancia, que por razones desconocidas, no se le dan difusión. RT @karencervantez: Gracias a la revista @ForoJuridico por compartir información valiosa. RT @CarlosMartínezBorbon: Lamentablemente esta información me llegó tarde. Me hubiera servido de mucho meses atrás.
Actualiza la PGR sus Protocolos de Cadena de Custodia Defensa e Interpretación Jurídica: Los invitamos a leer el texto sobre las Etapas de la Cadena de Custodia en Foro Jurídico. ConsultaLegal_Ec: Gracias por compartir esta información de mucha utilidad.
6 Foro Jurídico
Marzo 2015
FORO DEL LECTOR
Nuevas Reglas en el DF sobre el Estado Civil
Celebra el Ejército su 102 Aniversario Retos Políticos del Siglo XXI Actualiza PGR Protocolos de Cadena de Custod ia
RT @licfharo: Parece una etapa de retroceso. Estos cambios en nuestro país son
lamentables.
Congreso Constituyente en el DF
RT @checo1987: ¿Actas de concubinato? A este paso el df terminará permitiendo
que el Registro Civil expida certificados de vida. RT @aalanmon: ¡Bien! Ya no se necesitan testigos para acreditar el concubinato.
El Ejército Actú y Respeto a Derea con Legalidad chos Humanos: Gral. Salvador Ci enfuegos Zepeda Núm. 138, Marzo
2015 $40.00
Jorge Ramírez Alonso: Se les ocurren puras tonterías violando los dh y las normas establecidas. Esto crea incertidumbre para varios y a su vez, desintegra la célula principal de la sociedad. Sí, me refiero a la familia.
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Julio Lávida Díaz: Me parece bien; pero hay cosas que son “ideotas” como el curso prenupcial. Martín Martínez Sme: Se debería legislar el tema de las adopciones, ya que varias parejas desean adoptar, pero es un verdadero suplicio y dolor de cabeza. Natalia Colín: ¿Entonces por qué se probó el matrimonio gay si ahora tendrán un acta de nacimiento con otro sexo para contraer matrimonio legítimo? Eso es una forma de rechazo.
En la Mira: Conflicto de Intereses y Delitos de Corrupción RT @davldsantiago: Evitar la corrupción es imposible, pero sí la podemos moderar. La pregunta del millón es, ¿cómo? RT @changochanguito: Cualquiera que sea la estrategia para el combate a la corrupción, debe incluir la apreciación de los valores morales en la educación. RT @mdjroop: No es para evitar conflictos; es porque así lo ordena la ley. RT @LeticiaGonzalez: Un texto que es de mucha utilidad. Evitemos la corrupción para construir un mejor México. ¡Saludos! RT @GustavoPadurrutia: Felicidades Doctor. Una columna de lectura obligada y consetudinaria. Saludos.
Congreso Constituyente para la Ciudad de México RT @drarmandhdz: Gracias a la revista Foro Jurídico por publicar mi artículo sobre el Constituyente de la cdmx en la edición de marzo. RT @lvarezbanderas: La #cpeum es permanente, sólo se puede adicionar o reformar, pues en 1917 se reformó la del 5
de febrero de 1857.
Vida Digital: Digitaliza tus Tarjetas de Presentación RT @santoniopera: Buena información, es interesante la forma en cómo la tecnología nos facilita muchos aspectos
tanto laborales como en los ratos de ocio. RT @Crau: Las tarjetas de presentación ya no se usan, mejor creas un perfil en LinkedIn y listo. Saludos.
Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:
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Abril 2015 7
ARTÍCULO PRINCIPAL
Deficientes Políticas Públicas en Atención a Víctimas: Julio A. Hernández Barros Dr. Elías Huerta Psihas
Con apenas un año de iniciar labores, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav) ha trascendido en el escenario político y social en México e incluso más allá de las fronteras. Proveniente de lo que antes era Pro Víctima, esta Comisión tiene ante sí el enorme reto de lograr que las víctimas sean vistas, respetadas y tomadas en consideración por parte de las autoridades, asegura Julio Antonio Hernández Barros, en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, explicando el trabajo que desarrolla la Comisión para dar respuesta a una sociedad ávida de justicia y que exige respeto pleno en sus Derechos Humanos (dh) y atención de las autoridades cuando éstos son vulnerados. El Dr. Hernández Barros, quien forma parte de la ceav, revela el gran trabajo que realizan para hacer cumplir la Ley General de Víctimas, que obliga a cada entidad federativa a tener un organismo especializado en el tema. Lo preocupante es que varios gobiernos estatales demuestran un preocupante desinterés y hasta el momento, tan sólo 2 estados -Coahuila y Nuevo León-, funcionan al 100% con sus unidades de atención a víctimas. Hay otros 16 en proceso de implementación de la Ley General de Víctimas y 12 estados que no están haciendo nada y no muestran interés alguno de hacerlo en el corto plazo; ésta es una muestra de las deficientes políticas públicas que tenemos en el país en el rubro de atención a víctimas. Otro punto de gran interés que pretende instrumentar la ceav, es la puesta en marcha de un programa federal de búsqueda de personas desaparecidas, ya que hasta el momento, la única dependencia encargada de esta tarea es la pgr en coordinación con la segob. Sin embargo, asegura que existe un gran retraso, ya que únicamente la procuraduría enfoca sus esfuerzos en la localización de 600 ciudadanos, cuando existe un reporte de más de 25 mil. Para avanzar en esta cuestión, es imprescindible contar lo antes posible con la Ley de Personas Desaparecidas, un tema pendiente en la agenda nacional, aseverando que están trabajando arduamente –junto con la cndh-, en la elaboración de un proyecto de ley que pronto terminarán. A continuación compartimos con nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista. 8 Foro Jurídico
Julio A. Hernández Barros
ENTREVISTA
“La mayor parte de los estados no han asumido su obligación de atender a las víctimas, y es imposible que la federación pueda hacerlo sola” ¿Qué es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas? La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado a ninguna secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión. Se encarga de garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, además del ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con el propósito de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. La Comisión es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (snav), que a su vez, es el órgano de estado más completo que tiene nuestro país, ya que está integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos públicos. Lo encabeza el Presidente de la República y el Secretario de Gobernación y por parte de los Estados, el Presidente de la conago. Del Poder Legislativo, forman parte los presidentes de la Comisión de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados; el presidente de la Comisión de Justicia de la Confederación de Cámaras de Diputados Locales (copecol). El Presidente de la cndh y el de la Confederación de Organismos de Derechos Humanos de la Republica, que son los comisionados de Derechos Humanos de los Estados, el presidente de la scjn y los comisionados del ceav. Esta última se integra por 7 comisionados, sin embargo en este momento sólo hay 4, que son Sergio Jaime Rochin del Rincón, que es el Presidente que nosotros mismos elegimos, Susana T. Pedroza de la Llave, Adrián Franco Zevada y su servidor. Sin embargo, existe en el Congreso una iniciativa para que se integre únicamente por 5, así que, de aprobarse, habría sólo un comisionado faltante.
jurídica. Después, si es una víctima de un delito federal, tendrá acceso a otros servicios que brinda la Comisión como la asesoría jurídica federal, que es lo mismo que la defensoría pública para los imputados, pero para las víctimas. Es decir, tenemos un abogado para cada víctima de delitos federales en el país que los acompaña, no sólo en sus juicios, sino también en todas las cuestiones colaterales. Por ejemplo, sucede que una persona desaparecida es en muchos casos, el principal sustento de un hogar, nuestro trabajo es brindar apoyo a los familiares para levantar la denuncia y atenderlos cuando se presenten, según las circunstancias, algunos acreedores. Tenemos después el Registro Nacional de Víctimas, que contiene la información de las víctimas de todo el país, desde los estados, hasta las federales. Recordemos que cada entidad debe transmitir sus datos a la Comisión de Víctimas obligatoriamente para contar con un cruzamiento de información, sin embargo, todavía no está integrada totalmente. Está también el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, el cual empezó a dotarse de recursos el 31 diciembre de 2014 y actualmente cuenta con un fondo de mil millones de pesos, destinados para las reparaciones tanto a víctimas de violación de Derechos Humanos (dh) cometidas por autoridades federales, cómo a víctimas del delito en forma subsidiaria de delitos federales. El pleno de la Comisión, como órgano máximo, es quien determina, con apoyo del Comité Interdisciplinario Evaluador, la cuantía del monto que se entrega. Ya tenemos una víctima que se benefició del fondo con 800 mil pesos; se trata de una persona que estuvo en prisión 2 años y el juez, al decretar la libertad en la sentencia, determinó que su aprehensión fue ilegal y que se trató de un montaje. ¿Cuándo se creó la CEAV?
¿Cuál es la principal atribución de la ceav? Los comisionados fuimos electos el 10 de octubre de La Comisión tiene varios brazos de acción, uno de ellos 2013, sin embargo no surge la Comisión en ese momenes la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contac- to. Es hasta el 9 de enero de 2014 cuando se crea por to, que le brinda a la víctima, independientemente de si decreto la transformación de la anterior Pro Víctima, en el fuero es local o federal, atención psicológica, médica, la ceav; entonces llevamos un año 3 meses. La norma atención de trabajo social, de vinculación y orientación jurídica que establece su existencia es la Ley General de Abril 2015 9
ENTREVISTA
Julio A. Hernández Barros
La CEAV tiene el alto reto de fijar la política pública nacional en materia de atención a víctimas.
el problema mutuamente. Por ejemplo, si una persona que va en tránsito del df a Monterrey desaparece o pierde contacto con sus familiares, como atraviesa por varias entidades, ninguna inicia una averiguación previa, mucho menos su búsqueda. Sabemos que la unidad de búsqueda de la pgr únicamente está enfocada en 600 personas de las 25 mil reportadas como desaparecidas hasta febrero de este año. Esto de acuerdo con Víctimas. Como he señalado, tenemos plena autonomía el sistema que tiene la Secretaría de Gobernación, que de gestión presupuestaria y de organización y somos un es el registro nacional de personas desaparecidas que órgano descentralizado del Gobierno Federal, no secto- maneja junto con la pgr. rizado. La forma de elegir a los comisionados también es singular, de modo que no permite la remoción directa ¿Cómo participan ustedes en el caso de Ayotzinapa y como en la mayoría de los casos. De los 7 comisionados, Tlatlaya? 4 tienen que ser propuestos por universidades públicas al Presidente de la República y 3 por organizaciones de El caso de Ayotzinapa lo dividiría en 3 grandes ramas: la sociedad civil. A su vez, el Ejecutivo Federal hace 7 los estudiantes de Ayotzinapa, otro grupo, el equipo ternas y las presenta al Senado y por mayoría calificada de futbol que son los Avispones de Chilpancingo, y de cada terna, eligen a una persona para formar parte finalmente las víctimas colaterales del caso. Hemos de la Comisión. Con esto se garantiza la absoluta parti- acompañado jurídicamente a los estudiantes sin ser cipación ciudadana y académica. sus representantes, ya que ellos tienen a los suyos a través de las diferentes organizaciones sociales como Tla¿Cómo se contactan las víctimas con la CEAV? chinoya. La ceav ha intervenido para estudiar el caso y reclasificarlo, ya que la pgr consignó el expediente por Los familiares y las víctimas tienen varias formas de ha- desaparición forzada, pero el juez lo reclasifica como cerlo, directamente acudiendo a la Comisión; contamos delito de secuestro agravado. Independientemente de con las oficinas centrales en el Distrito Federal (df), 15 esto, la Comisión estudia la posibilidad de promover la delegaciones regionales y oficinas en las 2 terminales del reclasificación del delito pero a desaparición forzada. Aeropuerto de la Ciudad de México. También pueden es- Creemos que incluso como memoria histórica, como cribirnos al correo electrónico contacto@ceav.gob.mx, en un hecho de satisfacción y de justicia, las personas denuestra página de internet www.ceav.gob.mx, por teléfo- tenidas deben juzgarse por este delito. Hemos atendino al 01800-842-8462, e incluso por nuestra cuenta de do a algunas de las víctimas de los estudiantes, sobre Twitter @CEAVmex que todos los comisionados atende- todo a las que han tenido lesiones les hemos dado asismos para resolver cualquier duda. tencia a través de la Unidad de Atención Inmediata y de Primer Contacto. ¿Hasta dónde acompañan a las víctimas? En el grupo de los avispones el acompañamiento ha sido Contamos con un acompañamiento integral ya que holístico; psicológicamente, medicamente y con trabajo tenemos una importante vinculación con otras autori- social contando con la asesoría jurídica federal a través dades, como de vivienda, salud y desarrollo social. Se del sector central de la delegación de la ceav de Guerretrata de un gran esfuerzo porque somos los responsa- ro y de Morelos. No estamos con las víctimas de Ayotzibles de generar la política pública en el ámbito nacional napa porque ellos en este momento están enfocados en de atención a víctimas. Incluso estamos haciendo un la búsqueda de sus familiares y respetamos su periodo borrador de Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y de duelo. También hay que reconocer su desconfianza en Reparar la Desaparición de Personas; incluye a la des- cualquier institución del Estado, en donde está incluida aparición forzada que es aquella en donde interviene la Comisión. La confianza tenemos que ganárnosla con la autoridad ya sea de manera activa o permisiva, como hechos, no hay otra forma de hacerlo. Es importante en el caso Ayotzinapa y la desaparición simple en la que señalar que hay otro grupo denominado “Los otros Desinterviene la delincuencia común o sin la intervención aparecidos”. Se trata de gente que no había denunciado de la autoridad. Lo interesante de esta norma es que sus casos, han pasado 3 o 4 años de la desaparición de propone un sistema de búsqueda de personas, es decir, su familiar y ahora a raíz de los hechos ocurridos en Ayouna unidad central encargada de este tema. Porque ac- tzinapa, tomaron valor para hacerlo. Son cerca de 300 tualmente nadie lo hace; los gobiernos locales se pasan personas desaparecidas y desde luego los apoyamos con 10 Foro Jurídico
ENTREVISTA
diferentes tipos de ayuda, principalmente psicológica, que no habían recibido. También les hemos brindado asistencia de carácter médico y a través de la asesoría jurídica llevándoles sus asuntos y acompañándoles en las denuncias que han hecho ante la pgr. En el caso Tlatlaya, también hemos intervenido apoyando a las víctimas tanto civiles como militares. Consideramos que estos últimos también son víctimas por lo que son atendidos por la Comisión.
¿Cuáles son los retos en el corto y mediano plazo de la CEAV?
La ceav tiene el alto reto de fijar la política pública nacional en materia de atención a víctimas. Debemos consolidar la asesoría jurídica federal de manera que se pueda garantizar que en la República, todas las víctimas tengan un abogado, sobre todo ahora que el sistema penal ya se está aplicando en su totalidad en estados como Durango, Puebla y a partir del próximo año en todo el ámbito federal. Tenemos además la ¿Cómo percibe en este momento la atención a víctimas misión de garantizar que las entidades federales tengan una por parte del Estado mexicano? Comisión, porque nosotros somos los garantes de los derechos las víctimas en el territorio nacional, de manera que Falta mucho por hacer. La mayor parte de los estados debemos garantizar que los estados cumplan con estas oblino han asumido su obligación de atender a las víctimas gaciones. Los hemos visitado prácticamente a todos para imy es imposible que la Federación se dé abasto para ha- pulsar que su legislación estatal esté armonizada con la Ley cerlo, más si tomamos en cuenta que la mayor parte de General de Víctimas. La idea es que la ceav sea un órgano los delitos son del fuero común. Como señalé, hoy sólo rector de víctimas en el país y que cada entidad tenga su Coahuila y Nuevo León funcionan con sus unidades propio órgano. de atención a víctimas, 16 estados están en proceso de implementación de la Ley General de Víctimas y 12 no ¿Cuál es su relación con la Comisión Interamericana de dh? están haciendo nada y no muestran interés alguno de hacerlo en el corto plazo. De no asumir su compromi- La ceav ha participado en varios eventos internacionaso, no cumplirían con la Ley General de Víctimas, ni les. Como parte de la delegación mexicana acudimos al con las obligaciones que les devienen de esta norma Comité de Personas Desaparecidas de la onu en Ginebra, de aplicación en todo el territorio nacional. En este Suiza, en donde inmediatamente manifestamos nuestra sentido, el panorama se ve poco halagador para las voluntad de cumplir con las recomendaciones hechas víctimas, y es una muestra de las deficientes políticas por el comité de expertos en desaparición forzada de la públicas que tenemos en el país en el rubro de atención onu. Nos reunimos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) para la revisión del caso Ayotzia víctimas. Abril 2015 11
ENTREVISTA
Julio A. Hernández Barros
napa y nos remitieron algunas recomendaciones conjuntas con la cndh. Entre ellas, la elaboración del proyecto de Ley de Personas Desaparecidas que estamos trabajando. En lo personal, soy el enlace entre la ceav y la CoIDH en lo que toca al caso de Ayotzinapa, hay una relación estrecha con ellos, comunicación conjunta y permanente y saben lo que hacemos. En el informe que emitieron, quizá una de las autoridades que recibió mejores comentarios fue la ceav. Estamos realmente dispuestos, independientemente de las conclusiones a las que lleguen, a acatarlas.
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¿Cuál es su relación con la CNDH? Es una relación muy distinta a la que se tenía con la administración anterior de la cndh. Cuando la cndh hace una recomendación a una autoridad federal, muchas veces nosotros la tomamos para darle cumplimiento en nombre del Estado Mexicano. El proyecto de Ley de Personas Desaparecidas, lo estamos elaborando junto con la cndh, trabajamos con el primer visitador Ismael Eslava Pérez y con el propio Presidente Luis Raúl González Pérez. Estamos seguros de que el Senado tendrá conocimiento de esta norma, la cual, de acuerdo con los procesos legales, pronto será una iniciativa que entregaremos al Ejecutivo Federal para que la Secretaría de Gobernación la presente ante la Cámara Alta porque ni nosotros ni la cndh tenemos esa facultad. •
¿Podría abundar sobre este proyecto de Ley de Personas Desaparecidas? Claro. Se trata de una legislación indispensable y urgente y para responder a esta pregunta retomo el documento sobre el que estamos trabajando en su elaboración. Una desaparición forzada representa una violación múltiple a los Derechos Humanos (dh), siendo contraria a la dignidad de toda persona, afectando la libertad, la integridad física y en algunos casos, la vida, resultando indispensable contar con una legislación que aborde el tema integralmente, desde acciones para su prevención, investigación, sanción y reparación, ya que este delito por su naturaleza permanente y continua, genera una multiplicidad de daños para la víctima, sus familiares y para la sociedad. La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, reconoce el derecho de toda persona, a “no ser sometida a una desaparición forzada”, con independencia del derecho a la justicia, a la reparación y a la verdad. El título propuesto es el de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas y se estructura a partir de 5 Títulos: •
Título Primero. Disposiciones Generales. En este se específica que la aplicación de la Ley es de or-
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den público e interés social, considerando su observancia a nivel nacional lo que favorecerá para evitar la impunidad de los delitos previstos. La elaboración de la ley, parte de un enfoque integral, siendo su objeto el prevenir; no permitir ni tolerar bajo ninguna circunstancia la desaparición de personas; la tipificación de los delitos y su reparación integral; dando pleno reconocimiento y efectividad a los derechos de sus familiares. Título Segundo. De la Desaparición de Personas: Establece la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, considerando que comete este delito el servidor público o el particular que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de servidores públicos, que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuese su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, sustrayéndola a la protección de la ley, considerando una pena de 20 a 60 años de prisión. Se considera la creación de un Registro Nacional Genético, estando obligadas las representaciones locales a remitir de manera periódica la información de los registros que integren, así como de Unidades Especializadas de Investigación de Delitos en materia de Desaparición de Personas. Título Tercero. De los Derechos de las Víctimas: Con la finalidad de orientar a las personas afectadas por tan graves delitos, el proyecto considera un apartado específico de los derechos de las víctimas en lo general y en el proceso penal, así como los derechos de acceso a la justicia y a la verdad. Título Cuarto. De la Reparación Integral: Establece que las víctimas de los delitos previstos por la Ley, tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño sufrido como consecuencia de los delitos de desaparición de personas, comprendiendo la reparación integral medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición. Título Quinto. Del Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia por Desaparición de Persona. En este apartado, elaborado en atención a lo previsto por el artículo 21 de la Ley General de Víctimas, incorpora el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, el cual tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos a la personalidad jurídica y a la identidad de las víctimas que se encuentran desaparecidas, así como permitir su representación jurídica, considerando que el trámite sea de forma gratuita, y con plazos razonables.
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Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. Diplomado en Delitos, Procedimientos Penales y Ejecución de Sanciones por la Universidad Iberoamericana. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España. Maestro y Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. Profesor de la Universidad Iberoamericana de Derecho Penal, Reparación del Daño y Victimología. Ha sido Profesor de la unam, de la Universidad Panamericana, la Universidad La Salle y Universidad Anáhuac del Sur. Es catedrático del inacipe e inap. Profesor de Técnicas de Litigación Oral en la Universidad de Emory en Atlanta, Estados Unidos y para el Ministerio de Justicia en Ecuador. Ha sido reconocido con el Diploma y la Medalla al Mérito Universitario y condecorado en 2 ocasiones como uno de los 33 mejores profesores de toda la Universidad. Miembro de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho Colegio de Profesionistas A.C. Fue miembro del Comité Redactor de la Ley General de Víctimas. Ha escrito en coautoría La Violencia Intrafamiliar en la Legislación Mexicana; Propuestas de Reformas Constitucionales, Diagnóstico y Propuestas Sobre los Sistemas de Impartición de Justicia en México. En octubre de 2013 fue designado por el Senado de la República, miembro de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav).
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Arely Gómez, Nueva Titular de la PGR
Sustituye Arely Gómez González a Jesús Murillo Karam en la Procuraduría General de la República
Arely Gómez González rindiendo protesta ante el Pleno del Senado.
E
l Presidente Enrique Peña Nieto designó a la Senadora Arely Gómez González como titular de la Procuraduría General de la República en lugar de Jesús Murillo Karam, quien a su vez fue nombrado Secretario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (sedatu). La otrora Secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, fue ratificada, practicamente en forma unanime, por el pleno del Senado, y una vez que rindió protesta al cargo, expresó que tomaba las riendas de esta importante institución del Estado mexicano con el interés de concretar la implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral en todo el país, y cumplir con el mandato constitucional para entrar en vigor en junio del 2016.
en Ayotzinapa, Guerrero, por la desaparición de los 43 normalistas, al que se suma la ejecución en Tlatlaya, Estado de México. La relación con la sociedad es indispensable, por ello aseguró que establecerá un diálogo abierto, mediante mecanismos de interlocución permanente, con organizaciones de la sociedad civil e intensificará los programas de capacitación que fortalezcan la cultura institucional de los Derechos Humanos (dh) y el cumplimiento puntual de la ley. “La confianza de los ciudadanos se logra acercando las instituciones a las personas y cumpliendo con las exigencias legales de los servidores públicos”.
Aseguró que sus acciones las realzará a partir de 4 ejes rectores: transparencia y rendición de cuentas, justicia Arely Gómez llega en un momento crítico de credibi- eficaz, implementación del nuevo sistema de justicia lidad hacia la Procuraduría, ante los hechos ocurridos penal y el respeto y defensa de los dh. En esta naciente 14 Foro Jurídico
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La confianza de los ciudadanos se logra acercando las instituciones a las personas y cumpliendo con las exigencias legales de los servidores públicos.
así como estar atenta a las recomendaciones que reciba por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) y demás organismos internacionales en la materia como la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CoIDH) “Respetaremos los tratados internacionales que apliquen en la materia y todas las investigaciones que se hagan tendrán que ser respetuosas del protocolo de dh que se merecen los ciudadanos”. En caso de ser necesario, tiene el compromiso de reestructurar los protocolos o crear nuevos en temas de sumo interés social como la desaparición forzada o la tortura.
etapa, la nueva titular de la pgr tiene en sus manos un arduo trabajo para recuperar la confianza de la sociedad, un tema que no pasó desapercibido durante su comparecencia en el Senado. De ahí que reconoció la exigencia ciudadana por transparentar las acciones realizadas en la procuración de justicia.
Arely Gómez ha señalado que la pgr, durante su mandato, atenderá y mantendrá como compromiso la transformación jurídica más importante del derecho penal en nuestro país, como lo es la entrada en vigor en todo el territorio nacional del Nuevo Sistema de Justicia Penal. La Procuraduría, dijo, ha venido trabajando en ello, por lo que se intensificarán las acciones tendientes a su La nueva Procuradora manifestó estar convencida de operación plena, en coordinación con el Poder Judicial la importancia de la transparencia y de la rendición de de la Federación (pjf) y el órgano implementador fedecuentas, por lo que se comprometió a reestructurar el ral, con políticas que contribuyan al cumplimiento de modelo institucional de ejecución del marco normativo sus objetivos. En el ámbito de sus atribuciones, aseguró de la materia. En este contexto, aseveró Arely Gómez, la que continuarán coadyuvando con el Poder Legislativo pgr asumirá el cumplimiento de los compromisos espe- Federal en el análisis y la opinión técnica de los proyeccíficos del plan de acción de la política de gobierno abier- tos de leyes, como los referentes a ejecución de penas, to en el ámbito federal. “Instrumentaré reglas específicas justicia para adolescentes y delincuencia organizada, para la implementación de políticas archivísticas que entre otras, que forman parte de la creación y armogaranticen la generación, disponibilidad y destino final nización legislativa para la vigencia del nuevo Sistema de la información”. De acuerdo con su plan de trabajo, de Justicia. la transparencia y de la rendición de cuentas será una política institucional, siempre garantizando con base en Otro de los temas en la agenda de Arely Gómez es llela legislación correspondiente, el derecho a la privacidad var a la pgr hacia la consolidación de su origen, la promediante la protección de los datos personales. curación de justicia, un asunto poco atendido durante los últimos años. De ahí que existe el compromiso de Por lo anterior, aseguró que entablará una relación cer- fortalecer políticas internas para hacer más eficaz la cana con el titular del Instituto Federal de Acceso a la Información (ifai) para atender las peticiones que se hagan a la pgr, sin embargo, advirtió que habrá en todo momento un respeto a los datos personales. En este mismo marco, Arely Gómez realizará un rediseño del área de transparencia de la pgr, para que esté totalmente al nivel de lo que se requiere en el nuevo esquema de transparencia, de acuerdo al artículo 6º constitucional. “Ese será uno de mis primeros retos: rediseñar el área de transparencia para tener personal efectivo, tener de inmediato un curso para los enlaces de todas las áreas de la Procuraduría para que estén cabalmente capacitadas para responder a las preguntas que sean hechas por los ciudadanos y trabajar respetando la autonomía del ifai”. En lo referente a los (dh), la nueva titular de la pgr, aseveró que la institución será garante de respetarlos, Abril 2015 15
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Arely Gómez, Nueva Titular de la PGR
Vamos a invertir en nuestro Capital Humano para cumplir con las demandas de la sociedad. investigación y persecución de los delitos federales. El objetivo es hacer más eficiente la procuración de justicia y combatir con rigor la impunidad. Por tal motivo, según comentó durante su comparecencia en el Senado, habrá una coordinación en las diferentes unidades de la Procuraduría para el ejercicio de una función sustantiva impulsarán el rediseño institucional que permita el cumplimiento de su obligación de acuerdo a la ley.
las acciones para el combate a los delitos vinculados con la delincuencia organizada. “La pgr desarrollará e implementará políticas públicas que contribuyan a generar un entorno favorable a la justicia cotidiana. Asimismo, se fortalecerán los mecanismos de política criminal, así como instrumentos de estadística aplicada criminológicos y de procesamiento de información para generar inteligencia en la investigación y persecución de los delitos”.
Ayotzinapa y Tlatlaya
Entre los temas más álgidos dentro de la agenda de Arely Gómez como nueva titular de la pgr se encuentran el caso Ayotzinapa y Tlatlaya, mismos que no escaparon al escrutinio de los senadores durante su comparecencia. Al respecto, recordó que actualmente se ejerce la acción Sumado a lo anterior existe el compromiso de acelerar los penal en contra de varias personas por su presunta restrabajos de profesionalización del personal operativo en ponsabilidad o participación; sin embargo, aseguró que la pgr. Arely Gómez aseguró que se requiere de agentes esto no implica que el cambio de titularidad de la pgr, del Ministerio Público, de policías de investigación y per- no agota el tema ni se le da carpetazo alguno a la invessonal pericial de excelencia, por lo cual mantendrá una tigación, la cual, destacó, sigue abierta y en este sentido, permanente actualización de conocimientos jurídicos y se podrá ejercer acción penal en contra de todas aquellas el perfeccionamiento de las técnicas de investigación. “En personas involucradas. Destacó la procuradora, “se van esta línea de acción trabajaremos con protocolos de inves- a agotar todas y cada una de las líneas de investigación tigación, en específico los relativos a desaparición forzada, y se seguirá trabajando en las vías necesarias para el tortura y ejecución extrajudicial, los cuales daremos a esclarecimiento de los hechos y las responsabilidades conocer oportunamente. Consolidaremos a la Agencia penales que ellos derivan”. de Investigación Criminal, privilegiando las áreas de inteligencia, servicios periciales, vinculación nacional e Por otro lado, el tema de Tlatlaya, refirió, se encuentra internacional. La prioridad del Gobierno de la República actualmente bajo el mando del pjf, de tal modo que la Procuraduría se le dará el seguimiento que marca la legisy de mi gestión es con el Estado de Derecho”. lación correspondiente. Recordó que es un caso en donde En el cumplimiento de la procuración de justicia, des- los presuntos responsables ya fueron puestos a disposición tacó, la institución fortalecerá sus políticas para hacer del Poder Judicial luego de haberse girado las órdenes de más eficaz la investigación y persecución de los delitos aprehensión y donde ya está en manos de ellos su resolufederales a fin de combatir con más rigor la impunidad. ción, pero definitivamente la Procuraduría, a través de su Para ello, ahora en la pgr habrá una mayor coordina- Dirección General de Procesos le estará dando seguimiento. ción entre sus diferentes unidades, así como un rediseño institucional que permita el cumplimiento de sus Entre los grandes pendientes al interior de la pgr, es la estructura interna, pues desde Murillo Karam, vaobligaciones de acuerdo a la ley. rias subprocuradurías trabajaban con encargados de La prioridad del Gobierno de la República y de su ges- despacho, ya sea porque no había nombramientos o tión, aseveró, es con el Estado de Derecho. Por otra sus titulares dejaron el cargo para buscar candidaturas parte, se fortalecerán los mecanismos de política crimi- de elección popular. Entre ellas están por ejemplo la nal, así como instrumentos de estadística aplicada, cri- de Control Regional, fepade, fevimtra, periodistas, minológicos y de procesamiento de información para Subprocuraduría Jurídica. Ante ello, Arely Gómez tiegenerar inteligencia en la investigación y persecución ne la obligación de presentar a la brevedad a los responsables de estas áreas. de los delitos. En tanto, dentro de los focos de atención que tiene la Según se desprende de su comparecencia, se comnueva procuradora es un trabajo coordinado con las en- prometió a buscar perfiles de alto nivel para ocupar tidades federativas; por eso, advirtió que fortalecerán esos cargos. “Buscaré personas que sean honestas, 16 Foro Jurídico
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trabajadoras, trovas. Siempre he estado rodeada de un equipo de trabajo por mi paso en las instituciones que ha demostrado ser responsable, trabajador y con grandes capacidades. Creo que esa será una de mis principales acciones. Es un gran reto el poder desarrollar esto, pero se hará de inmediato”, así lo refirió ante los senadores.
Presenta la Procuradora Arely Gómez a su Equipo de Trabajo A escasos 10 días como titular de la pgr, la Maestra Arely Gómez presentó y tomó protesta de su equipo de trabajo entre los que se encuentran el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Gilberto Higuera Bernal; Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, José Guadalupe Medina Romero; Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez; Oficial Mayor, Samuel Jiménez Calderón; y Visitador General, César Alejandro Chávez Flores. Asimismo, ratificó en su cargo a Tomás Zerón de Lucio, como Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal y Eliana García Lagunas como encargada de Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. Por otra parte, designó a Salvador Sandoval Silva como Coordinador de Asesores.
donde se tienen que presentar resultados concretos en el corto plazo, porque las víctimas del delito no deben sentirse abandonadas por el Estado mexicano y menos por esta institución. Refirió que se fortalecerán las capacidades ministeriales para mejorar la atención a víctimas, mediante un impulso a los mecanismos de denuncia anónima, así como los correspondientes a la protección de la integridad y patrimonio de las víctimas del delito. Además, aseguró que se revisarán y fortalecerán las alertas tempranas para la protección a periodistas y defensores de dh en el ejercicio de sus actividades. “No debemos permitir restricciones a la libertad de expresión”, dijo. Se trabajará muy de cerca con los procuradores de las entidades federativas, para defender los intereses de la sociedad y lo más importante de la Procuraduría son las mujeres y hombres que la conforman. Por eso, que vamos a invertir en nuestro Capital Humano para cumplir con las demandas de la sociedad. Pondremos énfasis en la capacitación, el desarrollo profesional y la formación de los valores institucionales.
El objetivo es contar con una institución confiable, cercana a la gente, eficaz en sus investigaciones y transparente, con ello fortalecemos la dimensión de la representación social del Ministerio Público de la Federación, el desafío al cual nos enfrentamos, es refrendar la confianza ciudadana en la Procuraduría GeLa Titular de la pgr, indicó que una de las priorida- neral de la República, todos aspiramos una institución des de la Institución, es la atención a las víctimas, en ejemplar.
La Maestra Arely Gómez González presentó a su equipo de trabajo, nombrando a los Subprocuradores, José G Medina Romero, Gilberto Higuera Bernal y Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, al Oficial Mayor Samuel Jiménez Calderón, ratificando a Tomás Zerón de Lucio como Jefe de la Agencia de Investigación Criminal y a la encargada de la Subprocuraduría de DH, Eliana García Lagunas.
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Arely Gómez, Nueva Titular de la PGR
Capacidad y Experiencia de los Subprocuradores Al presentar al equipo de trabajo con el que enfrentará la delicada tarea de la procuración de justicia federal, Arely Gómez González señaló que había invitado a colaborar a servidores públicos competentes y comprometidos, destacando la capacidad y experincia de los
subprocuradores Gilberto Higuera Bernal, José Guadalupe Medina Romero y Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, quienes ya han prestado sus servicios en la pgr, así como José Alberto Rodríguez Calderón, ex Procurador General de Justicia de Hidalgo.
Gilberto Higuera Bernal Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo
Semblanza: • Doctor en Derecho por la unam • Se desempeñó como Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa • Fue Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa • Subprocurador de Procedimientos Penales “a” de la pgr • Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la pgr • Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal • Es docente de diversas materias • Cuenta con más de 10 publicaciones
José Alberto Rodríguez Calderón Subprocuraduría Jurídica y Asuntos Internacionales
Semblanza: • Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo • Diputado Federal, con licencia de la lxii Legislatura, donde fue Secretario de la Comisión de Justicia • Procurador General de Justicia en el Estado de Hidalgo • Delegado de la pgr en Guerrero y Durango • En Hidalgo se desempeñó como Juez Civil de Primera Instancia, Agente del Ministerio Público, Coordinador de Agentes del Ministerio Público; Director General de Averiguaciones Previas y Subprocurador General de Justicia y de Seguridad Pública.
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José Guadalupe Medina Romero Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delitos Federales
Semblanza: • Doctorando por investigación en la División de Estudios de Posgrado de la unam • Licenciado en Derecho por la unam • Profesor de la Facultad de Derecho de la unam • Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal • Director General Jurídico de SEDUVI • Subdirector de Responsabilidades. Contraloría la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas • Director General de Visitaduría de la pgr • Fiscal Especial para el Combate a la Corrupción de la pgr
Felipe de Jesús Muñoz Vázquez Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Semblanza: • Maestro de Derecho por la unam • Especialista en Ciencias Penales por la unam • Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes • Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales • Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros • Subprocurador Regional de Justicia de Ecatepec • Fiscal Especial de Normatividad de la Subprocuraduría de Control de Procesos • Director del Centro de Mando de la Policía Judicial Federal Antidrogas
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Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto
Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto Definición de Corrupción Yves Mendy refiere, “Los intentos por definirla [la corrupción] enfrentan las dificultades derivadas de las variaciones culturales en la jerarquía de valores, en la definición recíproca de intereses públicos y privados, y en lo que burdamente puede ser descrito como la actitud más o menos laxa de las élites y de la opinión pública”. 2
Doctor en Derecho y Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la asf en la Cámara de Diputados, lxii Legislatura.
Dr. Alejandro Romero Gudiño
I. Planteamiento y Definiciones Para hablar sobre los límites entre los intereses privados y el ejercicio de la función pública resulta necesario conocer cuáles son los instrumentos jurídicos que regulan esta materia para analizar posteriormente los mecanismos, medidas y recomendaciones existentes. La definición de intereses en conflicto1 es una cuestión estipulativa. Es decir, depende del alcance que se le quiera dar a este término. El mejor punto de partida para definirlo es establecer un marco general a partir de la teoría de la democracia; en este sentido, debe entenderse que las autoridades que gobiernan el país son representantes del pueblo y deben rendir cuentas a la ciudadanía acerca de su gestión. También es necesario definir la corrupción a efecto de ubicar doctrinal y jurídicamente a los intereses en conflicto.
Conforme a Carretero Sánchez, se encuentra en estrecha relación con el compromiso que el servidor público tiene con la colectividad y se presenta en las siguientes circunstancias: “No servir a intereses generales; favorecer intereses particulares o indirectos; favorecer los intereses de un tercero y utilizar la legalidad o el fraude a la ley, o la insuficiencia de la ley para ello, desde un cargo público”. 3 En tal virtud, la corrupción implica un concepto sumamente amplio que incluye a los intereses en conflicto, aunque no se limita exclusivamente a este tipo de prácticas ya que puede llevar a actos de corrupción, pero no siempre es así, siendo ésta su principal diferencia.
Definición de Intereses en Conflicto Cuando se cometen conductas como el abuso de poder, el uso de bienes públicos para fines particulares, las influencias ilícitas e indebidas para beneficios personales, se alteran las mismas bases institucionales del Estado; es decir, la corrupción pública constituye un acto de deslealtad del servidor público con sus mandantes, los ciudadanos y, en especial, con su obligación de cumplir con los fines y propósitos para los cuales fue electo o designado. En consecuencia, los intereses en conflicto representan un fenómeno política y socialmente complejo, por lo cual resulta difícil definirlo con absoluta certeza; la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico los define como, “conflicto entre las obligaciones
Aunque se emplea de forma indistinta “conflicto de interés”, “conflicto de intereses” e “intereses en conflicto”, optamos por emplear el último concepto, ya que es el contenido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 2 Yves Mendy, “Política, Corrupción y Democracia”, en Miguel Carbonell y Rodolfo Vázquez (coords.), Poder, Derecho y Corrupción, México, Siglo Veintiuno Editores, 2003, p. 124 3 Santiago Carretero Sánchez, “Corrupción, funcionarios públicos y el papel de la deontología”, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, núm. 13, 2010, p. 16. Documento disponible en línea, en http://www.rtfd.es/numero13/01-13.pdf. 1
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públicas y los intereses privados de un servidor público, cuando estos intereses pueden tener la capacidad para influir impropiamente en el desempeño de sus actividades como servidor público”. 4
II. Marco Jurídico Relacionado con Intereses en Conflicto Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (LFRASP) La lfrasp señala en su artículo 7, que será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. En su apartado 8 se lee que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, en relación con el conflicto de intereses: xi.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.- Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas
Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Reino Unido han creado una estructura organizacional que enmarca al conflicto de intereses en un ámbito de prevención y construcción de valores éticos. actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología; XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de
David Arellano Gault-Walter Lepore, Prevención y Control de Conflictos de Interés. Lecciones para la Administración Pública Federal en México a partir de la experiencia Internacional. Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), Colección Documentos de Trabajo, México, 2007, pág. 4.
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Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto
México, por lo que hace a la prevención de los intereses en conflicto, no se han insertado en la agenda política y legislativa de forma integral y precisa, lo que muestra que su combate ha tenido un alcance e impacto limitado.
señala que el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación (asf) en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la lfrasp y a las demás disposiciones legales aplicables.
Intereses en Conflicto en el Ámbito Internacional
México ha firmado y ratificado 2 convenciones internacionales que si bien hacen referencia al combate a la corrupción, establecen regulación específica contra los intereses en conflicto: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja Corrupción. La primera, preceptúa en su artículo 8 el eso beneficio para él o para las personas a las que se tablecimiento de códigos de conducta para los funcionarefiere la fracción XI; rios públicos, incluyendo en su párrafo 5, la presentación de declaraciones a las autoridades competentes en relaAdicionalmente, el artículo 9 establece que el servidor ción, entre otras cosas, con sus actividades externas y con público que deje de desempeñar su empleo, cargo o co- empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios impormisión deberá observar, hasta un año después de haber tantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses concluido sus funciones, lo siguiente: respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos. a. En ningún caso aprovechará su influencia u ob-
Por su parte, la segunda, establece en su artículo 7 (4) de conformidad con los principios fundamentales de su derecho, interno, cada uno de los estados procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir el conflicto de intereses o a mantener y fortalecer dichos sistemas. En materia de derecho comparado, distintas naciones han buscado y establecido mecanismos para combatir este fenómeno, destacándose Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Francia, Nueva Zelanda y Reino Unido. De ellas, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda y Reino Unido Ley de Fiscalización y Rendición han creado una estructura organizacional que enmarca de Cuentas de la Federación al conflicto de intereses en un ámbito de prevención y construcción de valores éticos, por otra parte Alemania, La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Argentina, Francia y Chile encuadran el conflicto de Federación, en su artículo 22 apunta: “Las auditorías interés como una cuestión contra la corrupción. Por lo que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán que hace a los órganos especializados que se dedican en por el personal expresamente comisionado para el efecto forma exclusiva a prevenir, vigilar e identificarlos, únipor la Auditoría Superior de la Federación o mediante camente Canadá y Estados Unidos cuentan con organila contratación de despachos o profesionales indepen- zaciones que se dedican de forma exclusiva a prevenir, dientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no vigilar e identificar los casos en que se presenten (conexista conflicto de intereses”. En tanto el el numeral 101, flicto de intereses).5 tendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción xi del artículo 8 de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y b. No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.
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David Arellano, Walter Lopere, Laura Zamudio e Israel Aguilar. Control de los Conflictos de intereses: Mecanismos Organizacionales en la Experiencia Internacional y lecciones para México, Febrero 2011, CIDE.
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Australia es el único país que, pese a tener una estrategia basada en la prevención de la referida problemática, posee una legislación punitiva donde las sanciones a los servidores públicos pueden llegar a la destitución y sanciones económicas. Por su parte, los 2 casos con leyes más severas son Chile y Francia; en el primero se imponen penas económicas, de inhabilitación y de destitución; mientras que en el segundo, la naturaleza del procedimiento a seguir es penal.6
Análisis al Marco Jurídico Referido Del análisis a los artículos referidos de la lfrasp y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (lfyrcf) así como a las Convenciones Internacionales de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, se colige que en México la estructura federal de combate a la los intereses en conflicto responde a un modelo de rendición de cuentas; de esta forma, las tareas de control administrativo interno las llevan a cabo la Secretaria de la Función Pública y las actividades de control externo corresponden al H. Congreso de la Unión, a la Auditoría Superior de la Federación, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y a las organizaciones de la sociedad civil.
presencia de un conflicto, lo cual únicamente afecta la imagen del servidor público, en particular y la confianza del aparato gubernamental.
III. Prevención y Control de Intereses en Conflicto
No puede dejarse de lado que en nuestro país, por lo que hace a la prevención de los intereses en conflicto, no se han insertado reglas claras en la Agenda Política y Legislativa de forma integral y precisa, lo que muestra que su combate ha tenido un alcance e impacto limitado, que requiere de una discusión de tipo normativo. Es necesario avanzar en alternativas organizacionales e institucionales de las que se dispone para construir estructuras efectivas para detectar y evitarlos. Bajo esta tesitura se pude hablar de 3 tipos de intereses en conflicto:
La prevención y control de los intereses en conflicto, como ya se ha mencionado, requiere superar el ámbito normativo y llevar la discusión hacia un enfoque organizacional e institucional fuera de la influencia gubernamental. Esto permitiría dotarlo de facultades, capacidades y funciones específicas con la finalidad de vigilarlos de forma constante. En México la tarea se encuentra en los Órganos Internos de Control adscritos a la Secretaria de la Función Pública, quienes enfrentan problemas importantes de tiempo y capacidad, de enfoque y concentración, para a. Los reales, que son aquéllos donde la obtención prevenir, atender y corregir los diversos tipos existentes. de los intereses personales y familiares del servi- Bajo este contexto, no se realizan acciones para su prevendor público han quebrantado de forma efectiva y ción, dado que el foco de atención de no se encuentra en manifiesta en su desempeño o en su motivación la complejidad que entraña este fenómeno, sino en una personal para desempeñarse correctamente en gama muy amplia de investigaciones. función del interés público. b. Los intereses en conflicto potenciales, que son Es de explorado derecho que los intereses en conflicto, aquéllos en donde no se presenta el conflicto, son perennes, en razón de que lo puede llevar a cabo pero en un futuro bajo ciertas circunstancias que cualquier servidor público; por lo que, para combatirlo, cambien el contexto del servidor público pueden se debe implementar una regulación y un diseño orgaaparecer; y nizacional inteligente y eficaz apoyado con una visión c. Los intereses en conflicto aparentes, que son de prevención y educación. No de persecución, recoaquéllos en donde sólo se puede sospechar la mendándose que todo servidor público y con el objeto
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Ibid.
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Análisis Jurídico de los Intereses en Conflicto
La prevención de los intereses en conflicto no se encuentra regulada en los ordenamientos federales, sino sólo en su dimensión correctiva. de establecer controles que coadyuven a evitarlos, está obligado a presentarse ante un registro de declaración de intereses, además de que con ello se daría debido cumplimiento a los artículos 8 y 9 de la lfrasp. 7
Tampoco podrán contratarse para laborar en la plantilla de la Unidad los servidores públicos que estén o hayan estado al servicio de la Auditoría Superior sino hasta un año después de la separación del cargo o puesto respectivo. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por interés contingente aquel que se deriva de beneficios obtenidos cuando un servidor público en el desempeno de su empleo, cargo o comisión y favoreciendo intereses especiales, propios o de terceros, una vez que el servidor público concluye el encargo correspondiente, se actualiza dicho beneficio al obtener un empleo, cargo o comisión vinculado con el favorecido”.
Como se señaló, el artículo 9 de la lfrasp establece las hipótesis en las que se actualizan los intereses en conflicto. IV. Los Intereses en Conflicto en El caso concreto de la citada limitante, consiste en que el Caso de los Servidores Públicos tanto los ex-servidores públicos tanto de la asf como de los de la Unidad de Evaluación y Control, hasta un año de la asf y de la uecv de la asf posterior a la fecha en que se verificó la separación de su De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 cargo, deberán abstenerse de aceptar un cargo cuya activide la lfyrcf, para el efecto de apoyar a la Comisión dad profesional, siempre y cuando se coloque o haga que de Vigilancia de la asf en el cumplimiento de sus se le ubique en una posición superior, mejor, preferente, atribuciones existirá la Unidad de Evaluación y Con- favorable o conveniente, respecto de otra persona, como trol, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de consecuencia de las funciones públicas que desempeñó, las funciones a cargo de los servidores públicos de siempre que lo anterior implique la violación de los prinla asf, la cual formará parte de la estructura de esa cipios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y/o Comisión. eficiencia, incurriendo así en conflicto de intereses. La Unidad de Evaluación y Control podrá aplicar, en su Lo anterior se robustece con lo razonado en la tesis núcaso, las medidas disciplinarias y sanciones administra- mero I.18o.A.23 A (9a.), sustentada por el Décimo Octivas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo tavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de Primer Circuito, que a continuación se transcribe: la asf. Ahora bien el artículo 36 del Reglamento Interior •• Época: Décima Época de la Unidad de Evaluación y Control Vigente en sus •• Registro: 159857 párrafos segundo y tercero establece: •• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito •• Tipo de Tesis: Aislada “(…) •• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Debe privilegiarse el combate al potencial conflicto •• Libro xix, Abril de 2013, Tomo 3 de intereses que la Ley de Responsabilidades prevé •• Materia(s): Administrativa Tesis: i.18o.a.23 a en sus artículos 8, fracción XII y 9, o el interés con(9a.) Página: 2282 tingente, así como los propios principios que rigen a la Unidad; por ello, quienes hayan desempeñado un RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS empleo, cargo o comisión en la Unidad, no podrán DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCUdesempeñar algún cargo o puesto en la Auditoría LO 9, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELASuperior dentro del año siguiente a la terminación TIVA, NO PROHÍBE TODO TIPO DE VENTAJA de su relación jurídico-laboral con la Unidad, a exOBTENIDA DURANTE EL AÑO SIGUIENTE cepción de aquellos cargos designados por conducto A LA CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO de la Cámara.
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http://telecomysociedad.blogspot.mx/2014/09/impunidad-la-mexicana-conflicto-de.html
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o que signifique un conflicto de intereses, según lo define el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo, de la indicada ley. Lo anterior se afirma, además, porque del proceso legislativo que originó el aludido artículo 9 se advierte que el legislador consideró que no se debía sancionar el solo hecho de que el ex servidor público, durante el año siguiente al fin de su encargo, trabajara en aspectos relacionados con aquellos que desarrolló mientras laboró para el sector público, pues estimó que ello provocaría una limitación indebida al derecho fundamental de libertad de trabajo previsto en el artículo 5o. constitucional, incluso cuando el trabajo privado implique la prestación de servicios a una dependencia u organismo público directamente o a través de un tercero en aspectos que antes desarrolló como servidor público, pues, en principio, eso se debe a la experiencia y conocimientos adquiridos durante su desempeño público (lo que evidentemente significa una ventaja en sentido lato, mas no indebida).
V. Conclusiones O COMISIÓN DESEMPEÑADA, SINO SÓLO AQUELLA QUE REDUNDE EN LA TRANS- Primera. Las normas de conducta orientadas a prevenir GRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS PREVISTOS los intereses en conflicto en la legislación federal mexicaEN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA na, tienen como propósito evitar conductas indebidas en CONSTITUCIÓN FEDERAL O QUE SIGNIFI- el servicio público consistentes en el aprovechamiento del poder de influencia que éste pueda tener derivado QUE UN CONFLICTO DE INTERESES. de su empleo, cargo o comisión o de la información que De una interpretación gramatical, sistemática le proporcione en beneficio de sus intereses personales, y conforme de los artículos 109, fracción III, de familiares o de negocios, en detrimento de la imparciala Constitución Política de los Estados Unidos lidad con que deben conducirse en el desempeño de la Mexicanos y 9, inciso a), de la Ley Federal de Res- función que les ha sido encomendada, y aún después de ponsabilidades Administrativas de los Servidores concluida ésta. Públicos, se colige que la prohibición prevista en Segunda. La lfrasp define los intereses en conflicto e este último, en relación con la hipótesis de obtener impone a los servidores públicos federales diversas oblialguna ventaja, consiste en vedar, durante un año gaciones de abstención que tienden a evitar dicho conposterior al fin del empleo, cargo o comisión, la flicto, durante el ejercicio de su empleo cargo o comisión, posibilidad de que un servidor público se coloque ordenamiento que también contiene reglas expresas o haga que se le ubique en una posición superior, respecto de sus obligaciones una vez que se separan del mejor, preferente, favorable o conveniente, res- servicio público como se establece en los artículos 8 y 9 pecto de otra persona, como consecuencia de las de la citada norma. funciones públicas que desempeñó, siempre que lo Tercera. La prevención de los intereses en conflicto no se anterior implique la violación de los principios de encuentra regulada en los ordenamientos federales, sino legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y/o sólo en su dimensión correctiva. eficiencia o que con ello se incurra en conflicto de Cuarta. La vigilancia en el cumplimiento de estas norintereses; es decir, el citado artículo 9, inciso a), no mas de conducta, se realiza a través de la Secretaría de prohíbe todo tipo de ventaja obtenida durante el la Función Pública, Auditoría Superior de la Federación, año siguiente a la conclusión del puesto público Órganos Internos de Control del Poder Judicial Federal, desempeñado, sino sólo aquella que redunde en de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Fedela transgresión de los mencionados principios ral y de los Órganos Constitucionales Autónomos, en el previstos en el señalado precepto constitucional, ámbito de sus respectivas competencias. Abril 2015 25
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ApruebaN Bases para el Sistema Nacional Anticorrupción
Aprueba la Cámara de Diputados las Bases para el Sistema Nacional Anticorrupción
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rente a la presión social que ha generado el movimiento popular de protesta por los 43 estudiantes normalistas desaparecidos de Ayotzinapa y el escándalo de la Casa Blanca de las Lomas de Chapultepec, los legisladores de los 3 principales partidos políticos descongelaron la iniciativa para la creación de un nuevo sistema contra la corrupción, aprobándose prácticamente por unanimidad en la Cámara Baja la minuta correspondiente el pasado mes de marzo, que fue remitida de inmediato al Senado, esperando su aprobación definitiva el presente mes de abril.
independencia y que pueda ejercitar directamente acción penal en contra de servidores públicos corruptos y ciudadanos que se involucren con ellos. Tomando en consideración que una de las herramientas más efectivas para prevenir y combatir la corrupción es la extinción de dominio, con la reforma del artículo 22 constitucional se amplía esta figura para ser aplicada a funcionarios en casos de enriquecimiento ilícito y no solamente para quiénes son acusados por delitos de delincuencia organizada. En materia político electoral, la fiscalía especializada en combate a la corrupción contará con el marco jurídico suficiente para investigar y perseguir de forma efectiva los delitos en esta materia.
El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (sna) pretende ser integral y transversal, alejado de intereses personales y con la finalidad de generar mejores estándares en el servicio público y combatir de manera definitiva los actos de corrup- Se incorpora el combate al conflicto de intereses. Así, los ción. Está orientado igualmente a prevenir y erradicar esta servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo negativa práctica que tanto daño ha causado a la sociedad protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y mexicana y que está frenando el desarrollo del país. de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables.
Ejes del Sistema Nacional Anticorrupción Para conformar este nuevo sistema se reformaron 14 artículos de la Constitución General de la República: 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79 104, 108, 109 113, 114, 116 y 122, que definen en 4 ejes las principales tareas de la nueva Fiscalía Especializada del Combate a la Corrupción, el reforzamiento de la Auditoría Superior de la Federación (asf), de la Secretaría de la Función Pública (sfp) y del Tribunal de Justicia Administrativa, denominado hasta ahora como Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se dota también de nuevas atribuciones al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (ifai) y se crea el Comité de Participación Ciudadana.
Eje 2: Auditoría Superior de la Federación Respondiendo a un añejo reclamo, finalmente se fortalece a la Auditoría Superior de la Federación, otorgándole facultades de atracción para investigar las finanzas estatales y municipales, aumentando de 3 a 7 años el plazo para la prescripción de delitos y sanciones para servidores públicos y facultándola para realizar auditorías en tiempo real.
Ahora se podrán realizar auditorías a los 3 niveles de gobierno en tiempo real. Es decir, que el ciclo de fiscalización de una cuenta pública pueda concluir el mismo año en el que se ejercen dichos recursos. Se podrán auditar fondos y fideicomisos, públicos y privados que manejen Eje 1: Fiscalía Anticorrupción recursos federales y se permite que la ASF fiscalice a los órganos autónomos, además, dicho sistema se crea En este tema se logró destrabar la oposición que tenía como una instancia de coordinación entre las autoridael pri para instaurar una fiscalía en la materia comple- des de todos los órdenes de gobierno competentes en la tamente autónoma y sin que dependiera del titular de prevención, detección y sanción de responsabilidades la pgr y a través de éste, del Presidente de la República. administrativas y hechos de corrupción, así como en la La nueva estructura está prevista que tenga absoluta fiscalización y control de recursos públicos. 26 Foro Jurídico
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Se cambia la denominación actual de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La asf y las correspondientes entidades locales de fiscalización continuarán, como lo hacen actualmente, fiscalizando los recursos públicos en los poderes judiciales, así como investigando y, en su caso promoviendo la imposición de sanciones ante los tribunales de justicia administrativa competentes o iniciando las denuncias que procedan, cuando detecten irregularidades en el manejo de los recursos públicos. De esta manera, a los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito se les podrá seguir el procedimiento civil de extinción de dominio, el cual es independiente de la responsabilidad penal del delito cometido.
Orgánica de la Administración Pública Federal, y nuevamente se le retoma como a una de las Secretarías federales, dándole nuevas atribuciones para investigar los supuestos actos indebidos y de corrupción de servidores públicos. Se prevé que el titular de esta Secretaría sea nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado.
Eje 4: Tribunal Federal de Justicia Administrativa Se transforma al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa), suprimiéndole el vocablo “Fiscal”, dándole importantes atribuciones nuevas para sancionar a los servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves, así como a los particulares que se vean involucrados en actos de corrupción, pudiendo inhabilitarlos para participar en adquisiciones y obligando a las empresas a reparar los daños que causen al erario público.
Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos consistirán en amonestación, suspensión, desEje 3: Secretaría de la Función Pública titución e inhabilitación. A su vez, las penas económicas deberán establecerse de acuerdo con los beneficios que, Se da marcha atrás a la reforma que había extinguido en su caso, haya obtenido el responsable, y con los dalegalmente a la Secretaría de la Función Pública al eli- ños y perjuicios patrimoniales causados por los hechos minarla de las Secretarías de Estado previstas en la Ley y omisiones. En el caso de las personas morales, se esta-
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ApruebaN Bases para el Sistema Nacional Anticorrupción
blece que serán sancionadas cuando los hechos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella, por lo que también se modificó el artículo 114 Constitucional. Con esta modificación se amplían los plazos para la prescripción de sanciones administrativas graves. Actualmente, el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé, como regla general, que las facultades que tiene la autoridad para imponer las sanciones contempladas en dicha ley prescribirán en un plazo de 3 años, contados a partir del día siguiente en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. También se amplía el plazo de prescripción a 7 años por las faltas administrativas graves que prevé la legislación secundaria, ello con el fin de hacerlo transexenal; es decir, que aquellos servidores públicos que incurrieran en alguna falta administrativa grave, puedan ser investigados e incluso sancionados por una administración distinta en la que ejercían sus funciones, cuando cometieron dicha falta.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conserva su competencia actual, pero adiciona la de imponer sanciones por responsabilidades graves administrativas de servidores públicos así como a particulares involucrados.
municipios, Distrito Federal (df) y sus demarcaciones territoriales, así como a los particulares involucrados en faltas administrativas graves. Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, mientras que los magistrados de las Salas Regionales, El Tribunal Federal de Justicia Administrativa con- serán ratificados por mayoría. En ambos casos, se faculservará su competencia actual en las materias fiscal y ta a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión administrativa y sólo será adicionada la nueva compe- para ratificar los nombramientos. tencia en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores El Tribunal tendrá a su cargo dimitir las controversias públicos de la Federación y, en los casos previstos en que se susciten entre la administración pública local y la Constitución, a los servidores públicos de los estados, municipal y los particulares, así como imponer las san28 Foro Jurídico
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El Tribunal tendrá facultades para fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias por daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de entes públicos locales o municipales. ciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa y a los particulares que incurran en hechos de corrupción en los términos que determinen las leyes. De igual manera, estará dotado de facultades para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
para la prevención, detección, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Se faculta al Congreso de la Unión para crear la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y las que regulen la organización de la asf así como la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. También se le autoriza para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. De igual forma, se faculta a la Cámara de Diputados para designar a los titulares de los órganos internos de control de organismos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Otra innovación de la reforma es el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, ya que podrá realizar auditorías en tiempo real.
Para el caso del df, se prevé la existencia de un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, con las mismas facultades que los tribunales instituidos en los estados. Además, se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Se propone un nuevo esquema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como de hechos de corrup- Cabe recordar que nuestro país ocupa el último lugar en ción en que incurran tanto servidores públicos como materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, entre los 34 países de la Organización para particulares. la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde). Según Se crea el Comité Coordinador del Sistema Nacional International Transparency (Transparencia InternacioAnticorrupción que estará integrado por la Secreta- nal), México está al nivel de países como Gabón o Nigeria ría de la Función Pública, la Fiscalía Especializada en en materia de corrupción; muy distante de otros países Combate a la Corrupción, el titular de la Auditoría Su- de Latinoamérica como Uruguay, Chile o Costa Rica. Inperior de la Federación, el titular del Tribunal Federal clusive en el dictamen presentado por la Cámara de Dide Justicia Administrativa, el titular del ifai, el repre- putados, se recalca que según datos del Índice Nacional sentante del Consejo de la Judicatura y el representan- de Corrupción y Buen Gobierno, en 2010, las “mordidas” te del Comité de Participación Ciudadana, que esta- para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos, alrá integrado por 5 destacados ciudadanos que hayan canzaron los 32 mil millones de pesos. En el mismo año, el contribuido a la transparencia, rendición de cuentas Índice registró 200 millones de actos de corrupción en los y combate a la corrupción, ya que el objetivo principal distintos órdenes de gobierno. Según el Barómetro de las es la coordinación entre las autoridades de todos los Américas, en 2010 el 77% de los ciudadanos encuestados órganos de gobierno competentes y la sociedad civil, percibieron índices altos de corrupción en el país. Abril 2015 29
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Reconocen en la Unam a Magistrados Federales
Reconocen en la Unam a Magistrados Federales Abraham del Valle
• En México contamos con una administración de justicia organizada, en donde la capacitación es un elemento fundamental: Dra. María Leoba Castañeda Rivas. • Los jueces y magistrados federales, con estricto apego a los valores jurisdiccionales, contribuyen con sus resoluciones a la construcción del Derecho: Dr. Alfonso Pérez Daza. • Preparación, actualización y honradez son requisitos indispensables para los juzgadores: Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López.
E
l pasado mes de marzo la Facultad de Derecho de la unam y el Consejo de la Judicatura Federal (cjf) rindieron un homenaje a 4 magistrados federales del Primer Circuito Judicial, por su trayectoria dentro del Poder Judicial de la Federación (pjf) y su destacada labor como impartidores de justicia. Los galardonados fueron los magistrados Miguel Ángel Aguilar López -integrante del Noveno Tribunal Colegiado Penal-, José Manuel Hernández Saldaña -integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo-,Carlos Alfredo Soto Villaseñor -integrante del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa- y Marco A. Rodríguez Barajas -integrante del Primer Tribunal Colegiado en materia Civil-.
y los Consejeros del cjf Rosa Elena González Tirado y Alfonso Pérez Daza. Durante su mensaje la Directora dio la bienvenida a los homenajeados y resaltó que esa institución sirve como puente entre la academia y las instituciones jurisdiccionales, en beneficio de los estudiantes y de una mejor impartición de justicia: “nuestra facultad se honra en colaborar y coadyuvar con los órganos jurisdiccionales, porque es un enriquecimiento y una motivación muy valiosa para los alumnos; es un espacio en el cual la academia, a través de quienes forman parte del servicio civil de carrera judicial, es testigo de que en México se cuenta con una administración de justicia mejor organizada, donde la capacitación es un elemento fundamental”.
La ceremonia se realizó en el Aula Magna Jacinto Palla- Durante la intervención del Dr. Alfonso Pérez Daza, cores de la unam y fue encabezada por la Dra. María Leoba mentó que sin una justicia de calidad, transparente y Castañeda Rivas, Directora de la Facultad de Derecho enfocada a la protección de los Derechos Humanos (dh), 30 Foro Jurídico
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La ceremonia fue encabezada por la Dra. María Leoba Castañeda Rivas, Directora de la Facultad de Derecho.
la democracia puede tornarse insatisfactoria y hacer inviable a un país como destino de inversiones extranjeras. Por eso, afirmó, la inmensa mayoría de los servidores públicos que integran la Judicatura Federal son personas íntegras, que desempeñan su labor con honestidad y honradez, y una prueba de ello son los 4 magistrados homenajeados: “este reconocimiento es muy merecido para los homenajeados, quienes han sido un ejemplo de rectitud en el Poder Judicial de la Federación”. La consolidación democrática e incluso la viabilidad de un país, destacó Pérez Daza, para recibir inversiones del extranjero, dependen de la calidad con la que se imparta la justicia. “Hoy es de tal importancia la calidad de la justicia en el ámbito mundial, que la misma forma parte de los índices de confianza que se otorgan a un país para hacerlo viable a las inversiones”, asegurando que las y los juzgadores federales asumen a plenitud la gran responsabilidad que implica su desempeño, dado que su actuación satisface uno de los dh más preciados que es el de contar con una justicia pronta, imparcial y de calidad. “De esta magnitud es la importancia de las tareas que cotidianamente realizan los jueces y magistrados federales, quienes con estricto apego a los valores jurisdiccionales contribuyen, con sus resoluciones, a la construcción del derecho”.
Dr. Alfonso Pérez Daza, consejero del cjf.
La consolidación democrática y la viabilidad de un país para recibir inversiones del extranjero, dependen de la calidad con la que se imparta la justicia: Alfonso Pérez Daza. Abril 2015 31
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Reconocen en la Unam a Magistrados Federales
Las resoluciones que emite el pjf, señaló el Consejero Pérez Daza, deben ser una fuente de aprendizaje en las aulas universitarias, ya que se trata de criterios novedosos, de interpretaciones trascendentes que los estudiantes deben conocer de primera mano. Para el cjf la capacitación y la actualización continua son una prioridad, “particularmente porque estamos comprometidos con la formación de servidores públicos de excelencia que afronten los retos que implica el nuevo sistema de justicia penal”. Al agradecer el reconocimiento, el Mgdo. Marco A. Rodríguez Barajas afirmó que su formación ha transcurrido tanto en el ámbito académico como catedrático de la unam, y su actividad como funcionario del pjf, refiriendo que la academia y el trabajo jurisdiccional no son actividades contrapuestas, ya que hay que buscar la perfectibilidad de conjugar la teoría de la práctica.
Hay que entender que no debe existir una oposición entre la teoría y la práctica: Marco A. Rodríguez Barajas. La teoría, refirió Rodríguez Barajas, es la contemplación y la observación de la realidad para estudiar cómo funcionan las cosas, así es posible aprender y conocer dijo, esa naturaleza para llegar a un conocimiento profundo. Esta tarea es ejercida tanto por el académico como por el funcionario judicial. “Cuántos académicos no hemos visto, y pondría muchos ejemplos, que no ejercen la judicatura o que no tienen un conocimiento profundísimo de la realidad; y viceversa, conozco muchos funcionarios judiciales cuya teoría envidiarían algunos académicos”. Lo importante destacó, es entender que no debe existir una oposición entre una y otra. El Derecho comentó, es una forma de vida y para conocerla no basta la forma en que se ha encapsulado a través de formas jurídicas, es preciso, recomendó, ir más allá, “es preciso acudir a la sabia que nutre todo el derecho; de otra manera seremos meros leguleyos”. La carrera de Derecho, comentó, exige estar al tanto de todos los cambios de reformas legislativas, de la jurisprudencia que generan los órganos superiores, así como de un conocimiento profundo de la realidad.
Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López
Para lograr su trabajo, los juzgadores no deben alejarse de los valores de la sencillez y la humanidad: Miguel Ángel Aguilar López. del problema, no de la norma, la cual, aseguró, empieza su periodo de obsolescencia desde el instante mismo en que se crea. “En esas condiciones, la única manera de flexibilizarla –la norma–, de dotarla de sentido, es partir del problema, de la observación de la realidad; porque sólo de esa manera podemos hacer justicia a la medida. La norma debe adecuarse al caso y no el caso a la norma”.
El Mgdo. José Manuel Pérez Saldaña, destacó la importancia de la pulcritud en la labor de todo impartidor de justicia en nuestro país. Al hacer una breve historia de su paso por el pjf –48 años de labor ininterrumpida–, puso Una resolución judicial, destacó el magistrado, no se pue- énfasis en la necesidad de contar con jueces honestos de confeccionar a modo de un silogismo; la argumenta- que brinden justicia honesta lejos de intereses particución, aseguró, enseña que no debemos alejarnos de la lares o de grupo. A lo largo de este tiempo, comentó el jurisprudencia de conceptos y, sin negar la importancia Magistrado, he tenido la suerte de ser protagonista de de razonamiento deductivo, es necesario pensar a partir cambios como el que vivimos ahora, como el que legó la
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Constitución de 2011 referente a los dh y posteriormente la Ley de Amparo. Compartió con los asistentes unas líneas del libro de Rodolfo Vázquez, La Reforma Constitucional en Derechos Humanos; destacó como el nuevo paradigma abre un mundo de estudio y aplicación de normas nacionales e internacionales al momento de juzgar. “El concepto de dh es el eje central de la articulación estatal, incorpora normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano como las disposiciones en materia de derechos de origen internacional.” Comentó que el autor a lo largo de la obra explica lo que entiende por paradigma y trata de advertir al lector que se trata de un tema que debe ser manejado con suma mesura.
queda evidente el continuo estudio de las normas, tanto nacionales como internacionales que deben tener los jueces y magistrados para brindar un correcto acceso a la justicia, más ahora, dijo, con las herramientas que la reforma constitucional en dh puso en sus manos.
Finalmente, el Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López, quien es también catedrático de esa Facultad de Derecho de la unam, agradeció la distinción hecha a su persona y refirió que todo el trabajo realizado durante estos años, no es sino la puesta en práctica de los valores que heredó de sus padres (ahí presentes), aseverando que la justicia es una palabra que de primer momento es sencilla, sin embargo, quienes están a cargo de impartirla, saben que Durante su intervención el Mgdo. Carlos Alfredo Soto Vi- tienen en sus manos el futuro de una persona. llaseñor se refirió a la importancia del control de convencionalidad que ahora se aplica en las resoluciones de los Aseguró que la preparación, la actualización, la honjueces y magistrados, recordando cómo, de conformidad radez y la pulcritud, son requisitos indispensables con lo resuelto por el Pleno de la scjn en el expediente para quienes tienen la delicada tarea de impartir Varios 912/2010 con motivo de la sentencia dictada por justicia: “son elementos básicos para quienes son resla Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ponsables de emitir sentencias que afectan el ámbito Rosendo Radilla Pacheco, hoy los impartidores de justicia social, cultural y patrimonial de un individuo”. Por ejercen el control de convencionalidad ex officio. Esto im- eso, destacó el también doctor en derecho, que es plica, dijo, que todas las autoridades jurisdiccionales del imprescindible que para lograr su trabajo, los juzpaís están obligados a analizar que las normas aplicables al caso concreto, sean acordes con los tratados en materia de dh suscritos y ratificados por México, en donde si se advierte alguna transgresión de un dh se debe hacer pronunciamiento relativo en la sentencia que se emita.
A partir del caso de Rosendo Radilla, los jueces y magistrados hemos sido intensamente convocados a la preparación para aplicar el control de convencionalidad ex officio: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. En este sentido, comentó un caso en donde aplicó esta nueva herramienta jurídica para dar pleno reconocimiento a un dh que era transgredido a un bombero de la Ciudad de México quien perdió la vida fuera de sus labores y a su familia le era negado el acceso a los recursos económicos generados en la Caja del Heroico Cuerpo de Bomberos. “Ejercimos el control de convencionalidad y resolvimos que el artículo 31 de la citada Caja transgrede los artículos 2 y 9 del Pacto Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que se ordenó su inaplicación”. De esta forma, comentó el Magistrado,
Mgdo. Carlos Alfredo Soto Villaseñor
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Reconocen en la Unam a Magistrados Federales
Necesitamos contar con jueces que brinden justicia honesta lejos de intereses particulares o de grupo: José Manuel Pérez Saldaña. gadores no se alejen de los valores y de la sencillez y la humanidad, conminando en todo momento a su colaboradores y a sus alumnos, para que transiten por el sendero de la rectitud. Finalmente, en nombre de los homenajeados, el Magistrado Aguilar López, agradeció a la Dra. Leoba Castañeda y a los Consejeros de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza y Ma. Elena Tirado, la distinción de que fueron objeto, comprometiéndose a seguir esforzándose para cumplir con su delicada misión de impartir justicia, aseverando que el reconocimiento del que eran objeto era un estímulo para alimentar la carrera judicial.
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Mgdo. José Manuel Pérez Saldaña
EVENTO
Magistrados reconocidos por el pjf y la Facultad de Derecho de la unam: Mgdo. Marco A. Rodríguez Barajas, integrante del Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito. •• Mgdo. José Manuel Hernández Saldaña, integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito. •• Mgdo. Carlos Alfredo Soto Villaseñor, integrante del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito •• Mgdo. Miguel A. Aguilar López integrante del Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito. ••
Mgdo. Marco A. Rodríguez Barajas
Mgdo. José Manuel Hernández Saldaña
Mgdo. Carlos Alfredo Soto Villaseñor
Mgdo. Miguel A. Aguilar López
Entregaron a los homenajeados su correspondiente diploma la Directora de la Facultad de Derecho, Dra. María Leoba Castañeda Rivas y los consejeros de la Judicatura Federal, Rosa Elena González Tirado y Alfonso Pérez Daza.
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Nombran a Eduardo Medina Mora Ministro de la SCJN
Nombran a Eduardo Medina Mora Ministro de la SCJN Marco A. Rios
Luis María Aguilar Morales, Presidente de la scjn y del cjf, en sesión conjunta de Plenos dio la bienvenida al nuevo Ministro Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.
L
uego de un polémico proceso y de un amplio debate en el Pleno del Senado sobre su idoneidad, fue designado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Embajador de México en Washington, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, para sustituir al recién fallecido Ministro Sergio Valls Hernández.
responde a un modelo plural de Estado, no homogéneo. “Lo recibe una Corte que se inserta en un modelo global, en el que, sus pares, en la mayoría de estados democráticos, dialogan y deciden en torno a los Derechos Humanos (DH) de todas las personas, tratando de hacer de este enfoque el objetivo prioritario de su quehacer”.
En una ceremonia solemne en el salón de plenos Luis María Aguilar Morales, el Presidente de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal (cjf), le impuso la Toga Magisterial al nuevo Ministro y le entregó la credencial y distintivo correspondientes, dándole la bienvenida al máximo tribunal del país la Ministra Olga María Sánchez Cordero, quien afirmó que el Tribunal Constitucional de México le daba la más cordial bienvenida. La scjn, afirmó la Ministra, “es una institución que tiene hoy un papel fundamental en nuestra democracia, que es un elemento consustancial a ésta, precisamente porque es la encargada de defenderla”, destacando que la Corte es protagonista de la historia, representativa de los momentos históricos que le ha tocado vivir, y que hoy
Una vez investido, el Ministro Eduardo Medina Mora Icaza, aseveró que es un honor formar parte de una Suprema Corte que ha logrado constituirse como uno de los mejores referentes de diseño y construcción institucional. La cual, gracias a las reformas de 2011 en materia de Derechos Humanos (dh) y amparo, cuenta con las herramientas, la capacidad y la obligación de extender esta solidez a todos los niveles de la impartición de justicia. “Esta es la única respuesta posible a la aspiración ciudadana. El reto para la Corte es mantener y ser la guía en un orden jurídico que se integra de distintas fuentes del derecho, que deben ser operadas de conformidad con nuevos parámetros de constitucionalidad y principios interpretativos como el pro persona, la no discriminación y la no regresividad”, indicó.
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ARTÍCULO
El reto para la Corte es mantener y ser la guía en un orden jurídico que se integra de distintas fuentes del derecho.
Al reconocer la experiencia de sus compañeros como un cuerpo colegiado, Medina Mora justificó su designación al advertir que el Constituyente determinó que es necesario contar con diversidad de criterios, perspectivas y experiencias para enriquecer la tarea interpretativa de la Corte. “Es en este sentido que aspiro a sumar mis capacidades y criterio al Máximo Tribunal de la Nación. En mi trayectoria profesional he acumulado experiencias, que me parecen agregan una perspectiva valiosa. Tengo, estoy cierto, mucho que aportar y, sobre todo, mucho que aprender de Consideró que esta tarea sólo tendrá un impacto signi- cada uno de ustedes, de este cuerpo colegiado”, refirió. ficativo en la vida de las personas cuando consolidemos un correcto ejercicio del control difuso de convencio- Cómo parte de los documentos entregados al Senado nalidad en todos los niveles de impartición de justicia. para su valoración a fin de contar con los votos necesaMedina Mora Icaza enfatizó que hay 3 elementos que se rios para ser Ministro de la scjn, Medina Mora presentó constituyen como precondición de la evolución de una un documento denominado Retos de la Justicia Constisociedad hacia el bienestar y la seguridad ciudadana: tucional, en donde enumera las oportunidades y riesgos Estado fuerte, Estado de Derecho y rendición de cuentas. del futuro jurídico en México basados en 4 principios De ellos, en el que más pueden incidir los Ministros es rectores: nuevas fuentes del derecho, nuevos medios de en el segundo. De esta forma, refirió que los mexicanos control jurisdiccional, la reconfiguración del federalisnecesitamos tener la confianza de que nuestros dh se- mo mexicano y del principio de división de poderes, rán siempre indefectiblemente respetados y protegidos así como del principio de progresividad. en toda interacción con cualquier autoridad; que las disputas y las promesas recíprocas serán resueltas de La justicia constitucional, advierte, deberá enfrentarlos manera pacífica mediante mecanismos institucionales, con base en 3 estrategias: en primer lugar, fortalecer la ante autoridades jurisdiccionales que actúan bajo reglas consistencia en el respeto a los precedentes judiciales; predecibles y transparentes. en segundo lugar, reconfigurar los estándares judiciales
Eduardo Medina Mora Icaza al rendir la protesta de ley ante el Pleno del Senado.
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Nombran a Eduardo Medina Mora Ministro de la SCJN
Para atender la tercera estrategia, es necesario partir de una reflexión: todo tribunal constitucional tiene ejes sobre los cuales genera jurisprudencia. Para la justicia constitucional mexicana, este eje es la constante construcción del Estado de Derecho. Cuyo concepto presupone que la justicia no se limita a garantizar la certidumbre y predictibilidad de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, sino que además debe configurar procesos y contenidos sustantivos mínimos que garanticen la igualdad y la libertad.
Estamos frente a un nuevo modelo de distribución y balance del poder de la República y un nuevo modelo de control constitucional para vigilar la actuación de todas las autoridades y otros actores.
La justicia constitucional ha reconocido como parámetros materiales de este Estado de Derecho a la libertad de expresión, la participación en los procesos democráticos, la no discriminación y un mínimo vital material básico que garantice la subsistencia de las personas. El desarrollo de una jurisprudencia sobre la igualdad y la libertad, tal y como se ha hecho hasta la fecha, es de suma importancia para generar un Estado en el cual el principio básico de igualdad ante la ley se concrete en una realidad de igualdad sustancial, donde las personas tengan las mismas oportunidades y a su vez puedan participar en la vida democrática de México. Ningún tema tan relevante como la justicia constitucional y la construcción del Estado de Derecho en México puede ser resuelto por un sólo actor. La justicia es trabajo de todos: los órdenes de gobierno y los diversos poderes, en conjunto con una sociedad civil participativa.
Crucial el Trabajo de la Corte como Guía de Tribunales Nacionales
para evaluar la constitucionalidad de la actuación gubernamental y; en tercer lugar, generar jurisprudencia con base en la premisa de la constante construcción del Estado de Derecho. La primera, propone Medina Mora, consiste en fortalecer la vinculación de los precedentes judiciales; en casos en donde la esencia de la controversia sea la misma, los tribunales deben estar a lo decidido. Esto dará a la ciudadanía certidumbre en el ejercicio de sus dh. Así contribuye a la construcción del estado de derecho dando mayor certidumbre y predictibilidad a las resoluciones judiciales.
Durante su comparecencia ante el Senado, Eduardo Medina Mora señaló que la labor de la Corte para guiar a los demás tribunales del país, será crucial en los próximos años porque juega un papel central en establecer la guía para la impartición de justicia en los niveles de ámbitos más relevantes para los ciudadanos. Su responsabilidad, es indicar el camino para replantear los parámetros de efectividad en los procesos judiciales.
Para cubrir la segunda, comenta que los jueces constitucionales deberán preguntarse y definir cuál es el alcance de sus atribuciones frente a los nuevos actores institucionales y sus funciones. Esto a su vez deberá generar nuevos y variados estándares de revisión judicial, en los que será necesario definir los parámetros para que la justicia garantice la constitucionalidad en el actuar institucional. Ningún acto de gobierno puede estar fuera de la Constitución. Es trabajo de la justicia constitucional delinear cuáles son los límites para la autoridad dentro de los parámetros constitucionales establecidos.
Estos parámetros permiten reforzar el marco institucional, garantizando que las decisiones judiciales en todos los niveles y ámbitos resuelvan el fondo de los asuntos. También congruencia en la aplicación uniforme de los preceptos constitucionales, generando mecanismos para asegurar la comprensión y la corriente inclusión de todas las decisiones judiciales de principios generales, con el pro persona, la discriminación y la no regresividad. Desde su artículo 1°, nuestra Constitución, advierte Medina Mora, establece que la razón de ser del Estado es la protección y la garantía de los dh, por lo que al centro del quehacer nacional deben situarse las personas, las instituciones al servicio de ellas.
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Por ello, es necesario ser muy claros los retos del control de convencionalidad, que deriva en un control difuso frente a las atribuciones exclusivas de la Corte como Tribunal Constitucional. “Estamos frente a un nuevo modelo de distribución y balance del poder a la República y un nuevo modelo de control constitucional para vigilar la actuación de todas las autoridades y otros actores, desde parámetros más amplios en materia de protección de dh”. Como es parte de la democracia, comenta que al Poder Judicial le corresponde interpretar las trascendentes reformas de la Constitución recientemente promulgadas y las leyes que las instrumentan, así como las que continúa impulsando el poder de reforma. Para que produzcan con eficacia los bienes públicos, se requiere que la Suprema Corte emita criterios jurisdiccionales que orienten y conduzcan el quehacer de los operadores jurídicos ordenativos y de los operadores institucionales y de políticas públicas. De ahí que el papel de máximo tribunal es medular, no sólo porque en su actuar debe reflejar apego a los principios constitucionales, sino porque es el árbitro que determina donde está el fiel de la balanza. Con ello se generan condiciones de certidumbre que permiten que autoridades y ciudadanos se asuman plenamente como corresponsables de actuar con apego a la ley.
La Corte requiere una diversidad que enriquezca su capacidad interpretativa, que se beneficie del criterio de quien ha concebido el entramado jurídico y organizacional de las instituciones.
de que un juzgador de la Corte sea capaz de interpretar y actualizar el significado de la norma constitucional. Es precisamente la capacidad que determina si se cumple con la aspiración de elevar a la Carta Magna convirtiéndola en la brújula que orienta a todo el actuar institucional partir fundacionales o si se le utiliza como un instrumento legalista del ejercicio del poder”. La scjn en su continuo proceso de construcción institucional precisa de la comprensión jurídica de la economía, la correcta valoración de la superposición de intereses y de las implicaciones reales, tangibles y estratégicas sobre el desarrollo y la equidad de los temas económicos en juego. “Es indispensable para reducir los incentivos al conflicto; aumentar la transparencia y predictibilidad Considera Medina Mora que el juzgador actual debe co- y generar mayor certidumbre jurídica para facilitar el nocer el derecho internacional y las diversas formas de desarrollo económico”. su internalización en el derecho interno. Para cumplir con el deber de buscar siempre la norma de fuente na- El Ministro Medina Mora fue adscrito de inmediato a cional o internacional que mejor proteja a la persona en la Segunda Sala, ocupando el lugar que ahí tenía Sergio el ejercicio de sus dh. “De ahí también la importancia Valls Hernández.
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza Semblanza: • • • • • •
Licenciado en Derecho por la unam Embajador de México ante los Estados Unidos de Norteamérica y el Reino Unido Procurador General de la República Secretario de Seguridad Pública Federal Director General del cisen Socio del corporativo Medina Mora y Asociados s.c.
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Retos Tecnológicos en la Implementación del Sistema Penal Acusatorio
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a tecnología es una herramienta indispensable en la operación del nuevo Sistema Penal en México, esta fue la conclusión de la Tercera Reunión Nacional de Grabación de Juicios Orales, organizado por Sistemas mer, empresa líder en brindar soluciones de sistemas de grabación, análisis de contenido y monitoreo de audio y video. El encuentro, que sirvió de plataforma para presentar los avances en la materia de grabación de audio y video en salas de juicio oral, reunió a funcionarios y especialistas quienes conocieron las necesidades y beneficios de contar con equipos de alta tecnología en la materia.
la información. Se requiere, comentó, una socialización del procedimiento con los operadores, antes que con la sociedad en general. En el caso de Morelos, ejemplificó, es necesario todo un trabajo de actualización y profesionalización que ayude a los jueces a comprender la nueva estructura de un proceso en el que los cambios son muy significativos. Yo no creo, como muchos dicen, que es necesario “cambiar nuestro chip” para que este nuevo sistema sea exitoso; toda la información que traemos grabada en nuestro chip es valiosa y útil. Lo que sí tenemos que hacer es adaptarnos a las nuevas funciones que ejercemos y a la interacción con la tecnología. Antes el El evento, realizado el pasado mes de marzo en la ciudad juez no sólo cumplía funciones de juzgar sino también de México, contó con la asistencia de Frank Devine, Di- de administrar. La nueva estructura ahora releva al juzrector General de Sistemas mer; Brian Green, Vicepresi- gador de la función de administrar para que se enfoque dente de javs; Salvador Alvarado, Director de Ventas de únicamente en desarrollar la función para la cual proSistemas mer; así como del Mgdo. Jorge Luis Gamboa testó el cargo, en estudiar y dictaminar las sentencias. Olea, Magistrado de la 2° Sala de Supremo Tribunal de Aunque este es un cambio positivo, a muchos juzgadores Justicia de Morelos, quien brindó una conferencia sobre todavía les cuesta trabajo ceder el control administrativo. las implicaciones jurídicas en la implementación de tecnología dentro de los nuevos procedimientos orales. A lo Ahora, detalló, la tecnología se vuelve para el juez, en largo de su presentación compartió con los asistentes los un aliado imprescindible para su trabajo. Por ello, se retos que ha enfrentado la entidad para dar cumplimien- requiere que cuente con los mejores sistemas y prograto al nuevo proceso de juicios orales, tanto en el ámbito mas que eviten el colapso del nuevo paradigma jurídico. jurídico como en el social y sobre todo en el tecnológico. Al respecto, refirió que en la entidad en la que reside, a este tema no se le dio mucha importancia y mientras Retos Tecnológicos en la Implementación en Morelos se invirtieron 17 millones de pesos en la adquisición de equipos e instalaciones, en estados como del Sistema Penal Acusatorio Chihuahua o Nuevo León, la inversión llegó a los 700 Durante su participación, el Magistrado Gamboa Olea comentó, a manera de introducción, que Morelos es uno de los pocos estados de la República que tiene implementado el sistema acusatorio adversarial al 100%. Cuando nosotros comenzamos, el único referente que había en México era el de Chihuahua. “Tenemos que reconocerlos como los pioneros y mucho nos enseñaron, sin embargo, hoy hemos podido llegar a nuestra propia meta, hemos tropicalizado el sistema a nuestras necesidades”. En la elaboración de la reforma constitucional, advirtió, los legisladores no escucharon del todo el punto de vista del juzgador así como de quienes operaran el sistema y existen muchas lagunas en cuanto al procesamiento de 40 Foro Jurídico
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millones. “La parte informática hoy en el Estado de Morelos, está a punto de colapsar por la baja calidad del equipo tecnológico con el que contamos. Tenemos quemadores de DVD caseros que los reemplazamos cada 6 meses. Nadie nos enseñó que necesitábamos un sistema tan avanzado”. Tenemos, dijo, que aprender a invertir mejor. Hoy entendemos que es preferible tener 5 salas de audiencias con el equipo tecnológico adecuado y eficiente, que 20 salas mal equipadas ya que a la larga eso nos hará trabajar el doble. En Morelos, destacó el Mgdo. Gamboa Olea, se ha avanzado mucho en la aplicación de la norma pero reconoció que existe un rezago en las necesidades que requiere el sistema, propiamente en cuanto a tecnología se refiere. “Llevamos 45 audiencias diarias en un solo distrito en 7 salas. Tenemos un promedio de 180 juicios orales en un año para 14 jueces, carecemos de la capacidad informática y tecnológica para avanzar conforme a esto”.
Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea
Existen videograbaciones con sistemas de etiquetas que nos permiten clasificar y seccionar la audiencia y así, con un buscador, podríamos ir directo a la parte que nos interesa: Jorge Gamboa Olea.
Entre los inconvenientes tecnológicos a los que se enfrentaron una vez puesto en marcha el sistema procesal penal, fue el tema de que los jueces solicitaban por escrito el proceso a pesar de que se contaba ya con las grabaciones en discos. A esto se sumaron los juicios en donde era necesario la comparecencia de testigos protegidos o los juicios en materia familiar. “Nadie nos dijo qué debíamos hacer cuando había la necesidad de no videograbar una parte de una audiencia porque había un testigo protegido; ¿Cómo hacemos entonces para verificar la identidad de este testigo? ¿Cómo identificábamos a un menor de edad en una sala lúdica? Todas estas son interrogantes que los sistemas tecnológicos no advirtie- en vivo los juicios de una sala de conferencia a la sala ron y que tuvimos que ir solucionando sobre la marcha”. de debates. A lo anterior, comentó, se suman los casos en los que se tienen que trasladar para llevar a cabo la En el tema de las videograbaciones, la tecnología tam- audiencia como cuando se realiza una diligencia en un bién ha sido deficiente para poder facilitar la revisión hospital. Se requiere, aseveró, de equipo tecnológico que de las audiencias. “Llevamos 45 audiencias diarias y permita movilizarse para resguardar el proceso. cuando queremos revisar una parte en específico, alguna declaración precisa, tenemos que estar adelantando Asimismo, se encuentra el tema del otorgamiento de órel video minuto por minuto hasta encontrar la parte que denes de aprehensión y cateo por teléfono; en Mexicali, queremos revisar. O peor aún, si no sabemos en qué mo- por ejemplo, en ese momento se graba la conferencia mento de la audiencia se dio la circunstancia, tenemos y de inmediato se otorga. “En el Estado, las ordenes de que volver a verlo todo. Existen videograbaciones con aprehensión se necesitan conceder en 12 horas, las de casistemas de etiquetas que nos permiten clasificar y sec- teo en 6. El problema consiste en localizar a todo el percionar la audiencia y así, con un buscador, podríamos sonal de informática y de administración para grabar ir directo a la parte que nos interesa”. la audiencia o las llamadas”. El Magistrado comentó algunos pormenores a los que se enfrentó el Poder Judicial durante los primeros años de la puesta en marcha de los juicios orales. Entre ellos están los procesos vía remota, en donde incluso utilizan los programas gratuitos que ofrece internet para transmitir
De esto se devela otro gran problema que es la corrupción por falta de autonomía de los sistemas de tecnología. En Morelos no tenemos sistemas de grabación autónomos; es decir, se necesita de un operador para ponerlos en funcionamiento y no tenemos la certeza de que esa Abril 2015 41
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con javs, presentó lo que denominó Suite/7, una serie de módulos que permiten un excelente respaldo de información y calidad en la grabación durante los juicios orales. Ambas firmas son pioneras en el desarrollo de tecnología de grabación de audio y video para las salas de juicio oral e introdujeron en México, desde hace 8 años, los avances de sus plataformas javs versión 7. Con ella los jueces y funcionarios de los tribunales tendrán una grabación de alta calidad que les permita construir total o parcialmente las audiencias sin la necesidad de ser experto en el uso de la tecnología. Los módulos que la componen son: • • Brian Green, Director de JAVS; Frank Devine, Director General de Sistemas Mer; Salvador Alvarado, Director de Ventas de Sistemas Mer.
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La tecnología se vuelve para el juez, en un aliado imprescindible para su trabajo. Por ello, se requiere que cuente con los mejores sistemas y programas que eviten el colapso del nuevo paradigma jurídico. información no se filtre. Ha sucedido que alguna de las partes le da dinero al operador para conseguir copias de las audiencias, grabaciones u otra información. “Si necesitamos de un operador para grabar una llamada en la que otorgamos una orden de cateo o de aprehensión, esa persona tendrá toda la información y nada nos garantiza que no la compartirá. Se necesitan sistemas que sean autónomos para que el juzgador los pueda manejar fácilmente con solo apretar un botón”.
Soluciones Tecnológicas para el Funcionamiento Eficiente del Sistema Penal Acusatorio Ante este escenario explicado acertadamente por el Magistrado Luis Jorge Gamboa, durante el evento, Sistemas mer presentó las soluciones que ofrece de acuerdo a las necesidades que cada estado requiera para el acondicionamiento de sus salas de audiencias orales. En alianza 42 Foro Jurídico
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Recorder.- Dispositivo de Grabación de Vídeo y Audio en Audiencias Autolog.- Software de Registro y Control de cada Audiencia Scheduler.- Software para Agendar Audiencias Publisher.- Herramienta para Publicar Audiencias Viewer.- Herramienta para Visualizar Audiencias Grabadas Control Center.- Interfaz de Control con Pantalla Táctil Server.- Centralización de Múltiples Sistemas javs. Finder.- Herramienta de Búsqueda vía browser Signage.- Sistema de Visualización Pública
La Experiencia de Sistemas mer en México Hasta el momento Sistemas mer cuenta ya con más de 300 salas instaladas en 16 estados de la República mexicana y javs cuenta con más de 3 mil en el ámbito mundial. Este respaldo llevó a algunos Tribunales en México a contratar sus servicios. Federico Pérez Gallardo, Subdirector de Sistemas Administrativos en el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, quien desde 2010 coordina la implementación de sistemas de grabación de las audiencias orales, destacó que el nuevo procedimiento los llevó a investigar tanto en ee.uu como en nuestro país las empresas que había en el mercado que pudieran brindar un servicio especializado en el ámbito de juicios orales. En Sistemas mer, comentó, cuando les expusimos nuestra necesidad y los tiempos en los que requeríamos las instalaciones, comprendieron de inmediato lo que necesitábamos. Eso nos dio mucha confianza al grado de que establecimos con ellos una relación de negocios. “De esta forma, logramos encausar todo el sistema de implementación de juicios orales con éxito”. Pérez Gallardo comentó que en Guanajuato tienen implementados cerca de 90 equipos en igual número de salas, no sólo en materia penal, sino en familiar, mercantil y de ejecución.
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En Guanajuato, señala, llevan 4 años de colaborar con Sistemas mer; reconoce que el saber que otras entidades trabajan con ellos, confirma la experiencia que la empresa tiene para el acondicionamiento de las salas de juicio orales. “Es importante conocer las tendencias del sistema, las mejoras, hacia dónde va la tendencia a nivel mundial, eso nos da tranquilidad, saber que estamos en buen camino, que tenemos una herramienta confiable utilizada incluso en otros países de avanzada”. Jesús Alejandro de la Garza Martínez, Director del Archivo del Poder Judicial del Estado de Coahuila, encargado de la infraestructura y tecnología del nuevo sistema de justicia penal del estado de Coahuila de Zaragoza, reconoce que para ellos significó todo un reto llevar a cabo las adecuaciones para la instauración del nuevos sistema. “De un día para otro tienes que empezar un nuevo proceso jurídico con equipo de cámaras y micrófonos ante la importancia de grabar cada audiencia. Para esto fue necesario buscar las herramientas y programas que garantizaran un buen funcionamiento. Sobre todo porque una audiencia no puede repetirse por que haya un error tecnológico”. El funcionario recordó que durante una visita que hicieron a Mexicali, en Baja California, conocieron de javs y Sistemas mer y el funcionamiento de sus equipos; de ahí comenzaron a generar el proyecto que los llevó a contratar el servicio. De la Garza Martínez comenta que en Coahuila comenzaron apenas en el 2013 con la instauración de los juicios orales, propiamente en el Distrito Judicial de Monclova. Por eso, “buscamos varias opciones para el equipamiento de las salas, que realmente nos diera el resultado que esperábamos. Tenía que ser sin errores, algo muy exacto para que no hubiera fallas”. Asegura que el acudir a Mexicali les abrió el panorama, sobre todo porque en el mercado existen muchas empresas, pero desgraciadamente no cuentan con experiencia en el tema. “Coahuila buscó opciones que ya estuvieran probadas, certificadas, que funcionaran como el nuevo sistema lo requiere”. Actualmente 2 distritos cuentan ya con salas equipadas, con un total de 17 salas de audiencia más 8 para testigos protegidos. Laura Vargas Gastelum, Directora de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, refiere que ellos fueron pioneros en la República Mexicana en la implementación de tecnología javs para la videograbación de juicios orales. Encargada de la implementación de tecnología en el Tribunal, de apoyar todas las áreas con herramientas tecnológicas y sistemas de información e infraestructura tecnológica, comentó sobre su experiencia con javs y Sistemas mer.
En la entidad, afirmó, las primeras salas de juicio oral fueron inauguradas en septiembre de 2007, destinadas al sistema de justicia para adolescentes; 2 semanas fueron suficientes para realizar la compra y la instalación: “Fueron las primeras salas de juicio oral con tecnología JAVS en todo el país”. De ahí, en 2014 continuaron con el trabajo para adultos. Es evidente que la tecnología aplicada y los equipos instalados han mantenido un buen funcionamiento desde el 2007, ya que Vargas Gastelum, refirió: “todavía tenemos vigente la primera versión que utilizamos en aquel tiempo. A lo largo de 8 años prácticamente no ha requerido cambio alguno: un remplazo en una cámara, reemplazo de cableado dañado y muy poca asistencia técnica. La gente que se capacitó sigue trabajando con esos conocimientos y no requieren de asistencia de personal técnico durante las audiencias. Les entregamos el sistema, los capacitamos y se quedaron con él”.
Si necesitamos de un operador para grabar una llamada en la que otorgamos una orden de cateo o de aprehensión, esa persona tendrá la información y nada nos garantiza que no la compartirá. Agregó que apenas el año pasado, por la cantidad de información generada con el uso y tiempo, se vieron en la necesidad de incorporar un sistema de almacenamiento de información para conservar el archivo histórico de juicios orales para adolescentes y agregar todo lo nuevo. En la actualidad tienen 6 salas de justicia equipadas, 3 para adolescentes y 3 más en adultos. “Culiacán es la ciudad que tiene un centro de internamiento equipado para adolescente. Usamos un sistema de video conferencia para que comparezcan los testigos de otras ciudades durante un juicio, así se toman y graban las declaraciones de los involucrados”. Bajo este tenor concluyó la Tercera Reunión Nacional de Grabación de Juicios Orales que juntó a impartidores de justicia, funcionarios y empresas con las últimas tendencias en tecnología quienes, al compartir sus puntos de vista, enriquecieron el panorama de las necesidades y retos que tendrán todos los estados para implementar una tecnología pertinente para que sea adecuado el funcionamiento del sistema penal acusatorio. Es necesario que compartamos experiencias para aprender de las dificultades, errores y también de los aciertos de aquellos estados que ya se adelantaron a poner el funcionamiento este sistema. Abril 2015 43
COLUMNA
Mirador Fiscal
Inconstitucionalidad en la Ley de Amparo
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
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A este respecto la Ley de Amparo vigente, en su artículo 170 fracción ii, establece la posibilidad de promover el juicio de amparo directo en contra de las sentencias favorables referidas, condicionando a que se cumplan diversos requisitos como el que se hagan valer únicamente agravios de inconstitucionalidad en contra de las normas generales aplicadas, siendo imposible formular conceptos de violación de mera legalidad. Además, la fracción señala que se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite, el recurso de revisión en materia contencioso administrativa, previsto por el artículo 104 de la Constitución. Para tal efecto, se indica en el dispositivo legal aludido, que el tribunal colegiado de circuito resolverá primero, el recurso de revisión contencioso administrativo y sólo en el caso en que sea considerado procedente, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo directo.
a inconstitucionalidad que se pronuncia por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la A pesar del texto de la Ley de Amparo, la Segunda Sala Federación en las distintas leyes que conforman de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en el derecho positivo mexicano es una cuestión relativa- reiteradas ocasiones que las restricciones contenidas en mente común. Sin embargo, no resulta tanto cuando la norma ya referidas, no encuentran justificación alguse detectan vicios de inconstitucionalidad en la Ley de na para impedir, de modo absoluto, la posibilidad de soAmparo, especialmente al tener en cuenta que apenas meter a un análisis constitucional una sentencia dictada entró en vigor el pasado 3 de abril de 2013. en primera instancia, ya que equivale a una denegación de justicia, contraria al principio constitucional de acceComo es del amplio conocimiento de nuestros lectores so a los tribunales, contenida en el segundo párrafo del de Foro Jurídico, el juicio de amparo constituye un artículo 17 constitucional. medio extraordinario de defensa que los mexicanos tienen a su alcance para protegerlos de normas gene- Asimismo, la Segunda Sala indica que, de prevalecer el rales, actos u omisiones de toda clase de autoridades texto del dispositivo legal referido, dejaría a la voluntad que violen los Derechos Humanos (dh) reconocidos de la autoridad demandada la procedencia del juicio y las garantías otorgadas para su protección por la constitucional de amparo, ya que de no promover el reConstitución mexicana y los tratados internacionales curso de revisión en contra de la sentencia que le fue desfavorable, el particular no podría ejercitar la acción del firmados por nuestro país. juicio de amparo, pues el requisito legal es que coexistan La emisión de sentencias dictadas por los tribunales juicio de amparo y recurso de revisión en contra de la de lo contencioso administrativo puede ser motivo de misma sentencia. Lo anterior sin perjuicio del orden impugnación a través del juicio de amparo consagrado secuencial legal establecido, en el sentido de que debe en la ley suprema del país, no sólo cuando sean contra- resolverse primeramente el recurso de revisión interrias a los intereses de los demandantes, sino inclusive puesto por la autoridad y, sólo en caso de que se declare también cuando tengan el carácter de sentencias fa- fundado, procederá el análisis del amparo promovido. vorables para éstos. En esta ocasión, se hará referencia a la posibilidad de impugnar a través del amparo Es importante precisar que aun y cuando el criterio de directo las sentencias y resoluciones que pongan fin a nuestro más alto tribunal de impartición de justicia del un juicio dictadas por los tribunales de lo contencioso país no constituye jurisprudencia definida y de que exisadministrativo y sean favorables a los particulares que ten algunos criterios jurisprudenciales contrarios de tribunales de inferior jerarquía, como lo es el caso del Cuarlo promovieron. 44 Foro Jurídico
COLUMNA
to Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (df), lo cierto es que el 13 de febrero de 2015 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, que coincide plenamente con las tesis aisladas sobre el tema referido, dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, esta reciente tesis jurisprudencial (iii Región) 4º J/1 (10ª) declara ex officio la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo y señala que debe inaplicarse, con lo cual determina la procedencia del juicio de amparo directo en contra de las sentencias o fallos definitivos de los tribunales de lo contencioso administrativo que nulifiquen, por cualquier causa, el acto impugnado, siempre que pretenda obtenerse un beneficio mayor al alcanzado por parte del demandante del juicio de origen.
La emisión de sentencias dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo puede ser motivo de impugnación a través del juicio de amparo consagrado en la ley suprema del país.
Lo anteriormente señalado resalta la importancia que tiene para nuestro más alto tribunal de impartición de justicia del país la protección de los Derechos Humanos (dh) reconocidos y de sus garantías para su protección consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos tratados internacionales de los que México forma parte, particularmente el derecho de Para ejemplificar lo anterior, basta citar un hipotético acceso a los tribunales, en todos los casos y sin limitación caso de un juicio en el que habiéndose planteado agra- alguna, para una pronta y expedita impartición de justicia. vios de fondo y de forma, se declare la nulidad por un aspecto formal de incompetencia que declare la nulidad Sin duda seguiremos siendo testigos de los avances que lisa y llana, sin que dicha sentencia impida a la autoridad se vayan obteniendo en los diversos fallos judiciales en competente emitir un nuevo acto administrativo. En ese donde sin obstáculos o valladares prevalezca la proteccaso, un amparo directo buscará que el juicio se resuelva ción de los derechos básicos de los particulares en la respecto de los agravios de fondo o sustanciales expre- materia contencioso administrativa, buscando que se sados por el demandante en su escrito de demanda, a respeten a cabalidad los principios del artículo 1º consefecto de que no existan posibilidades de que se emita titucional de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. otro acto administrativo sobre la litis ya resuelta.
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Intercambio Educativo y Judicial entre México y Finlandia
Fomentan el Intercambio Educativo y Judicial entre México y Finlandia Mtra. Janet E. Huerta Estefan
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l pasado mes de marzo, estuvo en México una delegación de académicos y funcionarios de Finlandia, con el propósito de abrir espacios para el intercambio de docentes, estudiantes de Derecho y de prácticas judiciales entre ambos países. Este encuentro sirvió como punto de partida y preparativo para la visita que en mayo hará a nuestro país el Presidente de Finlandia, Sauli Niinistö, anunciada por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los acontecimientos mencionados confirman la intención que divulgó el Secretario José Antonio Meade, quien en su reciente visita a La Directora de la Facultad de Derecho de la unam, Helsinki manifestó el interés de México por estrechar Dra. María Leoba Castañeda encabezando el evento. relaciones con Finlandia en áreas como el comercio, las inversiones y la cooperación educativa, técnica y científica. culos que se llegaron a oponer en el progreso de México, son responsabilidad de todos, y cada quien debe asumir, Durante su estancia en la Ciudad de México, la dele- desde su trinchera, la responsabilidad, tanto de sus acgación finlandesa tuvo una intensiva agenda de trabajo tos, como de sus dichos. “Esperemos que los jóvenes que en la que visitaron, tanto instituciones educativas, como ahora representan nuestro futuro, puedan sacar todo el de justicia, compartiendo conocimiento y prácticas para provecho del intercambio que tendremos con nuestros mejorar la impartición de justicia. Las jornadas aca- colegas finlandeses; no sólo en el ámbito del Derecho; démicas dieron inicio en la Facultad de Derecho de la sino en su cultura, en su forma de pensar y en la forma unam, siguieron en la Escuela Libre de Derecho, la Su- que hacer valer sus leyes”. Reconoció que es una gran prema Corte de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia oportunidad de crear un parteaguas en la educación e del df, el Instituto de la Judicatura Federal, la Universi- intercambio estudiantil en México. dad Anáhuac y la Universidad Ius Semper. Durante su intervención, la Embajadora Anne Lammila, El evento inaugural de la visita se llevó a cabo el Aula resaltó los avances que ha visto desde que comenzó su Magna Jacinto Pallares de la Facultad de Derecho de la gestión como diplomática de Finlandia en México; reaunam y estuvo encabezado por la Directora de esa casa firmando que la tarea principal siempre fue una mejor de estudios, Dra. María Leoba Castañeda Rivas, la Em- relación entre estos 2 países y fomentar el intercambio bajadora de Finlandia en México, Excma. Anne Lammi- cultural, estudiantil y laboral. “Desde que llegué a Méxila, el Director de la Escuela de Leyes de la Universidad co, mantengo el compromiso irrenunciable de mejorar de Helsinki, Finlandia, Dr. Kimmo Nuotio y el Dr. Al- las relaciones para un futuro mejor. Considero a México fredo González Hernández, Presidente de la Asociación como mi segundo hogar, he aprendido mucho sobre sus México-Finlandia. costumbres y los diferentes cambios de clima en un sólo día. Me gusta su gente y la forma en que se tratan de Al hacer uso de la palabra, la Dra. Leoba Castañeda Ri- ayudar los unos a los otros. Dentro de los trabajos que vas, aseguró que entre los países de Latinoamérica y los llevamos a cabo, hemos mejorado y facilitado los perminórdicos, inexplicablemente no se han creado lazos de sos para los ciudadanos que busquen residencia, interintercambio académico para el beneficio de los jóvenes cambio académico y visas de trabajo”. mexicanos y extranjeros; para enriquecer la diversidad cultural y académica en pro de un mejor futuro para En lo que respecta al mejoramiento de la educación en todos. Es necesario reflexionar, afirmó, que los obstá- materia de Derecho, Excma. Anne Lammila destacó el 46 Foro Jurídico
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proceso de enseñanza-aprendizaje en el sistema educativo en la Facultad de Derecho y en otras universidades, que no sólo buscan llenar su matricula con estudiantes, sino formar mejores juristas para llegar a una justicia más justa, inmediata y expedita. “Los tiempos cambian y se mejoran los planes y programas de estudios. Se ha dotado con una mejor tecnología de la información y comunicación, con la intención de promover a los estudiantes a que se preparen cada día más con mayores grados académicos”. Durante su mensaje, del Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Helsinki, Finlandia, el Dr. Kimmo Nuotio, se mostró sorprendido por los avances que ha vivido la sociedad mexicana en materia de justicia y Derecho Penal; destacando, “los cambios no se crean de la noche a la mañana, todo lleva un proceso en donde se busca un mismo fin. Hay que ser pacientes para gozar de las bondades y beneficios que trae consigo todos estos cambios. Los que siempre buscamos es castigar al culpable y ayudar a la víctima”. El Dr. Kimmo Nuotio, profundizó en la ventajas del intercambio entre estudiantes mexicanos y finlandeses, destacando las siguientes: 1. Es una experiencia para toda la vida. El aprendizaje
que se obtiene durante el programa de intercambio estudiantil, no termina al regresar sino que es útil
El aprendizaje que se obtiene durante el programa de intercambio estudiantil, no termina al regresar sino que es útil durante toda la vida. durante toda la vida. Así es como lo sostienen nuestros participantes cuando se les pregunta por el atributo más importante que les dejo esa experiencia. 2. Aprendizaje de un idioma. La mayoría de nuestros participantes demuestran un notorio crecimiento en el aprendizaje de una segunda o tercer lengua. Para los estudiantes que hablan el idioma inglés, además del nativo (español), significará la oportunidad de dar un paso cualitativo en el conocimiento de un idioma que es completamente ajeno. 3. Creación de vínculos. Cada participante conocerá a jóvenes que están en su misma situación académica. También conocerán a cientos de estudiantes extranjeros que participan en el intercambio durante la orientación de llegada en el país anfitrión, en este caso Finlandia. 4. Ganar una perspectiva. El programa de intercambio es una experiencia transformacional para obte-
Erkki Parkkenin, Alfredo González Hernández, Embajadora Anne Lammila, María Leoba Castañeda Rivas, Kimmo Nuotio, Jarna Petman, Pekka Hallberg y Pekka Nurmi.
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EVENTO
Intercambio Académico y Judicial entre México y Finlandia
Este intercambio ya inició con la presencia del primer profesor finlandés que imparte cátedra en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán: Dr. Kimmo Nuotio.
guró Kimmo Nuotio que “el prestigio con el que cuenta la Facultad de Derecho es único y estamos orgullosos de iniciar este intercambio, un intercambio que comenzó con la presencia del primer profesor finlandés que actualmente imparte cátedra en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Esperamos que sea el primero de muchos. Nos gustaría contar con la presencia de destacados profesores de Derecho de nacionalidad mexicana en Helsinki”.
Para finalizar su mensaje, el Dr. Kimmo Nuotio, aseguró que el estudiante que se vaya de intercambio a Finlandia tendrá gastos mínimos de educación. También enfatizó que el intercambio estudiantil abrirá un ner diferentes perspectivas del mundo al convertir- camino de hermandad entre México y Finlandia. se en un ciudadano global. El vivir con una familia anfitriona en el extranjero, asistir a una universi- Para cerrar la inauguración del Coloquio Académico, dad y hacer conocidos de todo el mundo es una de subió al estrado el Presidente de la Asociación Méxilas mejores maneras de tener una visión global de co-Finlandia, el Dr. Alfredo González Hernández para la situación actual en temas políticos y sociales. hablar de las oportunidades que se generan a partir de 5. Inserción al mercado laboral. Algunos lugares que un intercambio académico. “He tenido la oportunidad brindan oportunidades de trabajo solicitan un am- de trabajar en 4 diferentes continentes para algunas plio conocimiento de uno o más idiomas o haber empresas a nivel mundial, viviendo experiencias initenido una experiencia internacional a la hora de gualables, conociendo sus costumbres y aprendiendo un reclutamiento laboral. una nueva forma de vida”. El éxito alcanzado hasta ahora, dijo González Hernández, no se tendrá, pues “Estás son situaciones que se dan a lo largo de la vida de adelantó que bajo la guía de los valores e ideales, seruna persona como es comenzar un nuevo trabajo, una virán para responder a los desafíos de la sociedad y de carrera universitaria o irse a vivir a otra ciudad”. Ase- nuestro tiempo.
Integrantes de la Delegación Finlandesa Asistieron como miembros de la Delegación Finlandesa los siguientes: ••
Dr. Kimmo Nuotio Director de la Escuela de Leyes de la Universidad de Helsinki
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Dra. Jarna Petman Vice Directora de la Escuela de Leyes de la Universidad de Helsinki
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Dr. Pekka Hallberg Ex Presidente de la Corte Suprema Administrativa de Finlandia
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Dr. Pekka Nurmi Ex Director del Ministerio de Justicia de Finlandia
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Dr. Markku Kiikeri Catedrático de Derecho Europeo de la Universidad de Lapland. Actualmente imparte clases en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.
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Dr. Alfredo González Hernández Presidente Asociación México-Finlandia
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EVENTO
Jornada Académica México - Finlandia en Universidad Ius Semper
Jornada Académica México – Finlandia en la Universidad Ius Semper
Sentados: Erkki Parkkenin, Jarna Petman, Elías Huerta Psihas, Kimmo Nuotio, Markku Kiikeri De pie: Alfredo González Hernández, Pekka Hallberg, Fernando Rangel Ramírez, Janet Huerta Estefan y Felipe González.
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n el marco de la visita de la Delegación de Finlandia a México, académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Helsinki y otros funcionarios de la Delegación, asistieron a la Universidad Ius Semper en una visita de intercambio que sentó las bases para un entendimiento académico futuro entre ambas Universidades.
El propósito central de la visita fue una Jornada Académica en la que el Dr. Hallberg dictó una conferencia magistral con el tema de “La Construcción del Estado de Derecho y la Justicia Administrativa”. A continuación compartimos la parte sustancial de su exposición:
Es un gran placer para mi visitar México, un país legendario. Existe cierta similitud histórica entre México y Correspondió al Dr. Elías Huerta Psihas, Rector de la Finlandia ya que las guerras de independencia y las gueUniversidad Ius Semper y a su Directora Académica rras civiles de ambos países, así como la realización de sus la Mtra. Janet Huerta Estefan, recibir a los miembros primeras constituciones tuvo lugar casi simultáneamende la Delegación de Finlandia, dándoles la bienvenida te. México obtuvo su independencia por primera vez en y agradecer al Magistrado Federal Fernando Rangel 1810, cuando el período de la autonomía finlandesa esRamírez, directivo de la Asociación Nacional de Ma- taba empezando y México consiguió su propia Constitugistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder ción justo antes de la Constitución de Finlandia de 1919. Judicial de la Federación, su disposición para ser el La primera etapa de relaciones oficiales entre México y enlace entre los juristas extranjeros y la Universidad Finlandia fue el reconocimiento de Finlandia por parte Ius Semper, resaltando la presencia y disposición del Dr. del gobierno mexicano en 1920, 3 años después de la Pekka Hallberg, ex Presidente de la Corte Administrati- declaración de independencia de Finlandia. Un acuerva de Finlandia, para compartirnos sus conocimientos do de amistad fue firmado por ambos países en 1936 y experiencias sobre el Estado de Derecho en ese país y las relaciones diplomáticas se formalizaron en 1949; del norte de Europa. junto con las culturales y económicas, el comienzo de la 50 Foro Jurídico
EVENTO
cooperación judicial entre nuestros países también ha adquirido un significado especial. La primer conferencia judicial se llevó a cabo en Helsinki en septiembre del 2011 con el tema “El Estado de Derecho en Finlandia y México: Intercambio de Ideas sobre Cómo Garantizar la Justicia y Defender la Democracia”.
Sin embargo, el Estado de Derecho no es más que un principio formal. Se desarrolla un carácter dinámico, social conforme el número de leyes aumenta y obtienen sustancia material. Para este propósito, la justicia y la democracia tienen que ser vistas de forma dinámica y correlacionadas. Es esencial examinar el estado de derecho en un sentido amplio, como un proceso de interacMéxico está haciendo grandes esfuerzos para impactar ción entre instituciones públicas, autoridades públicas la justicia. El crimen organizado y la lenta transición a y la sociedad civil. Por lo tanto, hablamos del Estado la democracia parece ser la preocupación del país. Pero de Derecho, debemos poner el énfasis en la perspectiva no debemos olvidar que México ha superado con éxito ciudadana; sobre la importancia del respeto a los Demuchos períodos difíciles y tiene una larga tradición rechos Humanos (dh) y fundamentales, los requisitos de promoción de la justicia. La Constitución mexicana, establecidos para el funcionamiento del sistema legal promulgada en 1917, ha sido un modelo para el consti- para proporcionar una justicia pronta y expedita y las tucionalismo universal. Fue la primera de la historia que expectativas de desarrollo judicial. incluyó los derechos sociales significativos, 2 años antes de la Constitución de Weimar y la de Finlandia de 1919. Se necesita un enfoque más equilibrado, que tenga en Estas cuestiones constitucionales siguen siendo temas cuenta las diferentes etapas del desarrollo del Estado de de actualidad. Derecho. Un modelo simbólico para entender el desarrollo del Estado de Derecho es una casa construida sobre Es un gusto para mí ser parte de esta interacción ju- suelo firme en la que, la construcción sólida de las 4 esdicial, participando por segunda vez en una visita y de quinas representa una base para observar el desarrollo esta manera continuar fortaleciendo nuestra coopera- jurídico de un país. Estos 4 pilares estarán entrelazados ción judicial. por el capital social; una cultura de respeto a la legalidad que garantizará la durabilidad de las estructuras y por Significado del Estado de Derecho ende la estabilidad de esta casa. Cuando la sociedad se estudia desde una perspectiva Los 4 pilares de esta “Casa del Estado de Derecho” son: legal, el concepto del Estado de Derecho es esencial. El • El principio de legalidad en el ejercicio del poder. concepto es familiar tanto en los sistemas de derecho • Una separación de poderes balanceada entre los civil europeos como en los sistemas de derecho común órganos de gobierno. (Common Law Systems) anglo-estadounidenses, a pesar • La implementación y respeto a los Derechos Hude que su forma exacta varía. La característica común manos (dh) y en general a los derechos y obligaen las diferentes culturas jurídicas es la intención de resciones de las personas. tringir el poder del Estado por medio de leyes y justicia. • La funcionalidad de la casa que se conforma por la transparencia, decisiones claras y sin retrasos. Son 3 las capas del desarrollo del Estado de Derecho pueden ser identificadas: el concepto clásico del Estado de Derecho, el Estado de Derecho democrático y el Es- Para sostenerse, estos pilares necesitan confianza mutado de Derecho en las dimensiones sociales. El enfoque tua, entre la sociedad y las instituciones. Una estructura se centra en las cuestiones relativas a la legitimidad del sólida de esta casa promueve crecimiento económico y uso del poder, la identidad de las personas y los juicios bienestar. Inclusive, el Banco Mundial ha señalado al Esde valor de la sociedad civil, esencialmente una parte tado de Derecho como una de las ventajas competitivas de la tercera capa del desarrollo del Estado de Derecho. más importantes de los países.
Características del Estado de Derecho Indicadores de Evaluación del El principio de legalidad se ha considerado un signo Desarrollo del Estado de Derecho distintivo del Estado de Derecho. De acuerdo con este principio, toda autoridad pública tiene que basarse en la ley. El desarrollo de los sistemas judiciales se puede ver como una acción recíproca, en donde los niveles nacionales e internacionales interactúan constantemente.
Existen varias formas en las que podemos evaluar el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho y esto es a través de determinar indicadores. El Estado de Derecho se ha definido como un concepto multidimenAbril 2015 51
EVENTO
Jornada Académica México - Finlandia en Universidad Ius Semper
Universidad de Helsinki
sional consistente de 8 facetas que para mí serían los principales indicadores para su medición. 1. La rendición de cuentas a la ley: se refiere a los pro-
cesos, normas y estructuras que responsabilizan legalmente a la población, las organizaciones y los funcionarios públicos de sus acciones e impone sanciones si violan la ley. 2. El acceso a la información: se refiere a la capacidad y herramientas que brinda el gobierno de los ciudadanos y las organizaciones para solicitar, recibir y procesar la información pública. 3. Un poder judicial independiente: implica que los juzgadores no estén sujetos a la presión externa, sobre todo por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo, y resuelvan las controversias de acuerdo con la ley. 4. Un sistema judicial eficaz: implica contar con un sistema de justicia (penal, civil y administrativa) que proporcione mecanismos para el reconocimiento, la protección y tutela de los derechos y legítimos intereses. El énfasis de esta dimensión está en la eficacia del sistema legal, lo que significa que las disputas se resuelven de un modo predecible, oportuno y de manera rentable para todas las partes. 5. El respeto a los derechos fundamentales: El respeto de los derechos fundamentales tal y como se prevé en la 52 Foro Jurídico
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Europea de Derechos Humanos. El respeto de los derechos fundamentales significa que existen mecanismos accesibles para remediar la violación de los derechos fundamentales y los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de utilizar estos mecanismos para obtener reparación de los daños. 6. La aplicación efectiva de las leyes: Se refiere al grado en que las leyes, reglamentos y jurisprudencia se aplican de manera equitativa y justa. 7. El acceso a la justicia: Implica que exista igualdad en la disponibilidad de mecanismos de resolución que conducen a resultados justos en todas las áreas de la ley -civil, familiar, penal y administrativa-. El acceso a los mecanismos de resolución de conflictos y resultados justos no debe depender de la riqueza, el poder social o político, etnia, género u otra característica de la persona. La ubicación geográfica, el acceso a la tecnología y el conocimiento de las leyes tampoco deberían ser factores que impidan el acceso a la justicia. 8. La ausencia de corrupción: La corrupción es el abuso de los poderes públicos para ganancias privadas. Los funcionarios a los que les son conferidos estos poderes, tienen que utilizar este poder para lograr resultados legítimos. El uso del poder encomendado para el logro de ganancias privadas ilegítimos es la corrupción.
EVENTO
Más allá de la clasificación simplificada que yo les proporciono, existen varias organizaciones de investigación e instituciones internacionales que actualmente están creando indicadores para la evaluación de la justicia, economía y derechos humanos. Si les interesa adentrarse más en este tema pueden revisar en internet las bases de datos e indicadores del American Bar Association, United Nations Rule of Law (Estado de Derecho de las Naciones Unidas), o el World Justice Project Rule of Law Index (Índice del Estado de Derecho del Proyecto Mundial de Justicia), entre otras.1
Cuando se trata de garantizar la justicia para el ciudadano, el ejercicio del poder público, la administración y la jurisdicción sobre la administración deben ser percibidas por el ciudadano, como una entidad funcional. Para lograr esta funcionalidad se debe dar prioridad al desarrollo de procedimientos administrativos eficiente y eficaces para lo cual, muchos gobiernos han adoptado una legislación general para regular los procedimientos de la administración y para establecer un código de conducta para las autoridades administrativas.
Incluso si la administración pública se construye sobre tierra firme y está bien organizado, siempre se El Rol de la Justicia Administrativa en presentan errores y abusos. Por lo tanto se necesitan la Construcción del Estado de Derecho herramientas represivas para garantizar justicia, para rectificar estos errores y garantizar que las leyes se Uno de los principios fundamentales del Estado de cumplan. Esto es lo que significa el concepto de “justiDerecho es el apego a le ley por parte de las autorida- cia administrativa”. des públicas. El derecho del ciudadano a cuestionar el comportamiento del gobierno y el derecho de apelar las En Finlandia contamos con una Corte Suprema que ve decisiones de las autoridades, es también una condición los casos Civiles y Penales y una Corte Administrativa para el funcionamiento del Estado de Derecho y para que está en el mismo rango y que ve los casos de justicia garantizar la justicia. administrativa.
Dr. Pekka Hallberg Semblanza: Pekka Hallberg es Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Helsinki. Es Presidente Emérito del Tribunal Supremo Administrativo de Finlandia (1993-2012). Presidió el Consejo de la Competencia en Finlandia y la Asociación de Tribunales Supremos de la Unión Europea. Trabajó varios años en el Ministerio de Justicia como juez e investigador. Así mismo es profesor universitario en derecho administrativo. Ha dirigido la preparación de una serie de reformas constitucionales y otros proyectos legislativos extensos. Es autor de numerosos títulos en los campos del derecho constitucional, los recursos legales, la ley municipal y derecho ambiental, y también ha publicado escritos sobre otros temas de interés para la sociedad.
American Bar Association: http://www.americanbar.org/advocacy/rule_of_law.html United Nations Rule of Law: http://www.unrol.org/ World Justice Project Rule of Law Index: http://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index
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ARTÍCULO
Control Difuso de Convencionalidad
Control Difuso de Convencionalidad y Causales de Improcedencia en Amparo Indirecto que la Corte Interamericana ha realizado sobre la convención, ya que dichos criterios se vuelven vinculantes. 1 Lo anterior implica que los jueces nacionales deberán desarrollar de oficio una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia, de mayor respeto y cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano al suscribir los tratados internacionales en materia de dh. Esto puede conducir, en un caso extremo, a que un juez inaplique una norma de derecho interno cuando esté en contradicción con una norma internacional, ya sea que se encuentre contenida en la Convención, o bien, con un criterio vinculante emitido por la CoIDH.
Mtro. Leonardo Abarca Jiménez
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Por lo que respecta a nuestra legislación interna, el principio de convencionalidad se encuentra consagrado en el artículo 1º de la Constitución, al mencionar, “...Todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte...”.
a Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 tiene aspectos sin duda muy positivos que buscan fortalecer el respeto y protección de los Derechos Humanos (dh). Sin embargo, me parece que el aspecto más relevante es el reconocimiento e incorporación del Es fácil afirmar que del citado precepto constitucional se derecho internacional de los dh al sistema jurídico nacio- desprende el supuesto jurídico de que cuando el Estado ha nal, y esto se logra a través del control de convencionalidad. ratificado un tratado internacional -como lo es la Convención Americana- todas las autoridades del estado mexicaA manera de antecede general sobre la convencionali- no se encuentran sometidas a dicho instrumento internadad podemos decir, que fue el ex Presidente de la Corte cional, lo que les impone la obligación de velar por que la Interamericana de Derechos Humanos (coidh), Sergio Convención sea aplicada de manera eficaz, prevaleciendo García Ramírez, quien acuñó por primera vez el término en todo momento sobre nuestra legislación. Es así que el Control de Convencionalidad (cc), y lo hizo precisamen- cc parte tácitamente del supuesto de que la Convención Inte en su voto razonado emitido en el caso Myrna Mack teramericana de los Derechos Humanos (cidh) –también Chang vs. Guatemala. En términos generales, debe en- conocida como Pacto de San José– y su interpretación reatenderse como una herramienta que permite a los jueces lizada por la Corte Interamericana, están por encima de la –y a los diversos órganos del Estado mexicano en el ámbi- Constitución, y por ende, de todo nuestro derecho interno. to de sus respectivas competencias– realizar un ejercicio interpretativo y contrastar las normas generales internas En virtud de lo anterior, es claro que los Jueces, Magisfrente a la Convención Interamericana de Derechos Hu- trados y Ministros que integran el Poder Judicial de la manos (coidh), incluso también con la interpretación Federación, al ser parte del Estado se encuentran so-
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Cabe mencionar que existen dos tipos de controles de convencionalidad, el primero se denomina en fase interna, y este tipo de control es precisamente el que se está analizando en el presente estudio. El segundo se denomina en fase externa o internacional, el cual es realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un mecanismo de protección procesal, cuando el derecho interno (Constitución, ley, actos administrativos o judiciales, jurisprudencia, etc), son incompatibles con la Convención.
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ARTÍCULO
El Control de Convencionalidad es una herramienta que permite realizar un ejercicio interpretativo y contrastar las normas generales internas frente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. metidos a la Convención, lo que les obliga a realizar un análisis de la normatividad interna y contrastarla con la convención. Es necesario en este punto hacer el siguiente cuestionamiento, tratándose de demandas de Amparo Indirecto. ¿Los jueces de Distrito no deberían analizar cada demanda de garantías en concreto antes de desecharla por una causal de improcedencia? Aparentemente la primera respuesta que nos viene a la mente es no, y el razonamiento para sustentarla sería que los jueces de Distrito deben aplicar la Ley de Amparo, concretamente el artículo 61 que prevé las hipótesis norma-
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tivas que dan lugar al nacimiento de la improcedencia, pero entonces, ¿dónde queda su obligación de contrastar a través de un ejercicio interpretativo la legislación interna, en este caso las causales de improcedencia contenidas en la Ley de Amparo con las disposiciones de la Convención? Ante esa cuestión la respuesta ya no parece tan sencilla y contundente. Es así, que a partir de esos cuestionamientos surge la inquietud que dio origen al presente estudio. A efecto de contar con más elementos que nos permitan aproximarnos a una respuesta a las interrogantes antes planteadas, considero que debemos tomar como punto de partida el contenido del artículo 25 de la cidh, el cual es relativo a la protección judicial2, y que en lo conducente dice lo siguiente:
Artículo 25. Protección Judicial 1.”Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Es prudente mencionar que México no tiene reservas ni cláusulas interpretativas sobre el citado artículo 25 de la Convención.
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Control Difuso de Convencionalidad
2. Los Estados partes se comprometen: Es evidente que esta circunstancia en la práctica actuala. A garantizar que la autoridad competente prevista mente no sucede, pues si el juez de Distrito examina el por el sistema legal del Estado decidirá sobre los de- escrito de demanda; y si a su criterio encuentra un morechos de toda persona que interponga tal recurso”. tivo de improcedencia, la desecha de plano. Por cuestiones de espacio sería imposible analizar cada una de las Es claro que este precepto de la Convención pretende 23 causales de improcedencia que se contemplan en el garantizar el acceso a la justicia, pues en su numeral 1 artículo 61 de la Ley de Amparo, por lo que únicamente establece que toda persona debe tener derecho a un re- me limitaré a abordar la improcedencia como la insticurso sencillo y rápido. A mi parecer nuestro juicio de tución procesal, la cual impide al impartidor de justicia, amparo cumple a cabalidad con esta exigencia. Por otro el estudio de los conceptos de violación que hace valer el lado, la parte que me parece más interesante es aquella quejoso, lo que permite que subsista el acto reclamado. que se contempla en el 2, inciso a), ya que menciona que En esa tesitura podemos afirmar que al presentarse la el Estado decidirá -es imperativo- sobre los derechos de improcedencia se deja de resolver por el juez de Distrito la persona que interponga el recurso, me parece que esta el problema constitucional planteado en la demanda de obligación (de decidir) del estado mexicano nos da pie a amparo. Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de pensar que los jueces de Distrito al conocer de un juicio decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a de amparo indirecto deben analizar cada caso en concre- la autoridad responsable, es o no violatorio de Derechos to antes de desecharlo por una causal de improcedencia. Humanos (dh) o del sistema de distribución competenAhora sigo con mi argumentación para soportar tal pos- cial entre Federación y Estados, dentro de las hipótesis tura. No debemos pasar por alto que esta redacción debe de la fracción iii del artículo 103 constitucional. analizarse a la luz de la interpretación conforme, es decir, bajo un espectro que más beneficie a la persona3, y en Me parece necesario mencionar los argumentos contraese orden de ideas se puede interpretar que el espíritu rios a la postura que sostengo, esto a efecto de mostrar un del texto convencional al mencionar que la autoridad aspecto más amplio del tema en cuestión. Existe un crite“decidirá”, se refiere a que la autoridad tiene la obligación rio jurisprudencial emitido por un Tribunal Colegiado4, el cual sostiene que la aplicación de la Convencionalidad no de entrar a su estudio y resolver/decidir el fondo.
Incluso lo permite el artículo 29 b) de la Convención, al establecer que ninguna disposición de la propia Convención, puede ser interpretado en el sentido que limite el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocida en las leyes de cualquiera de los Estados partes. 4 Ver el Rubro PRINCIPIO PRO HOMINE Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. SU APLICACIÓN NO IMPLICA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES. Época: Décima Época. Registro: 2002861. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, Tesis: VI.3o.A. J/2 (10a.) 3
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ARTÍCULO
La responsabilidad de potenciar al máximo la reforma constitucional en materia de DH recae en todos los que interactuamos con el sistema de impartición de justicia.
ria de dh debe representar, es innegable que esta reforma será tan grande como la visión de los jueces lo permita.
Es importante enfatizar que los argumentos aquí expuestos no tienden a proponer que se supriman las causales de improcedencia, y que todos los amparos sean admitidos, eso sería caer en un absurdo jurídico. Mi razonamiento reflexivo tiende simplemente a sostener a nivel de propuesta que el juez de Distrito debería ponderar cada caso en particular, realizar un ejercicio interpretativo de contraste normativo, antes de desechar de plano una demanda de garantías, de esa forma asumiría a cabal plenitud su implica desconocer los presupuestos formales y materia- obligación de realizar un control convencional en el ámbiles de admisibilidad y procedencia de las acciones, pues to de su respectiva competencia. Me parece además que el para la correcta y funcional administración de justicia y desarrollo del concepto y la definición de los alcances de la efectiva protección de los derechos de las personas, el la doctrina de control de convencionalidad se encuentran Estado puede y debe establecer presupuestos y criterios lejos de ser un proceso concluido por la CoIDH 6. de admisibilidad de los medios de defensa, los cuales no pueden ser superados, por regla general, con la mera in- A manera de reflexión final, considero que la responsabivocación de estos principios rectores de aplicación e in- lidad de potenciar al máximo la reforma constitucional terpretación de normas. También existe una tesis aislada5 en materia de dh recae en todos los que de una u otra de otro Tribunal Colegiado que menciona que el control forma interactuamos con el sistema de impartición de convencional opera sólo respecto de cuestiones de fondo, justicia, sin embargo, es innegable que el mayor peso esto es, una vez superados los motivos de improceden- es en el Poder Judicial Federal, ojalá y asuma con una cia del juicio en amparo indirecto o de inoperancia por visión progresista tal responsabilidad, de esa forma estaimprocedencia en amparo directo. Considero que estos remos dando un paso más en el arduo camino de hacer criterios no reflejan el paradigma que la reforma en mate- de la justicia un anhelo social más alcanzable.
Ver el rubro CONTROL EX OFFICIO. NO IMPLICA SOSLAYAR CUESTIONES DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. Época: Décima Época, Registro: 2002270, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2. Tesis: VII.2o.C.30 C (10a.) 6 Carlos María Pelayo Moller, El Surgimiento y Desarrollo de la Doctrina de “Control de Convencionalidad” y sus Implicaciones en el Estado Constitucional. 5
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COLUMNA
En la Mira
La Participación Ciudadana en la Prevención de la Corrupción consecuencia de las mismas 200 millones de actos de corrupción. En promedio, los hogares mexicanos destinaron 14% de su ingreso en esta tramitología de los servicios, siendo los más afectados los hogares con ingresos menores a un salario mínimo, a los cuales la corrupción les representó un perjuicio en el 33% de su ingreso.1 Por otro lado Transparencia Internacional (ti) en su Índice de Percepción de la Corrupción 2014, coloca a México en el lugar 103 de 175 países, con una vergonzosa calificación reprobatoria de 35 puntos sobre 100, situándolo como uno de los más corruptos en la región.2
Dr. José Fernández de Cevallos y Torres
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a corrupción en la gestión de los asuntos públicos se ha convertido hoy en uno de los problemas básicos de México. Tratándose de un fenómeno tan antiguo, el uso desviado del poder en beneficio de intereses privados ha adquirido una importancia extraordinaria debido a diversos factores, de los que se destaca la percepción generalizada de la corrupción.
Transparencia Mexicana (tm) a través de su Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno (incbg), analiza la incidencia de la corrupción en 35 servicios públicos prestados tanto por autoridades federales, estatales y municipales, como por particulares concesionarios o administradores de los mismos. Se trata de un amplio grupo de servicios públicos que van desde la inscripción en escuelas oficiales, obtención de actas, licencias o permisos, hasta el acceso a la salud pública en caso de urgencia o la presentación de denuncias ante el Ministerio Público.
Si pretendemos combatir eficazmente este grave mal, conviene hacer una reflexión sobre los datos apuntados. Esos 200 millones de actos de corrupción de los que habla tm y que se verificaron en un año, responden en su mayoría a un delito de cohecho, por el cual los servidores públicos o los concesionarios encargados de proporcionar un servicio, solicitaron o aceptaron una “coima” o “mordida”, a efecto de facilitar o prestar el servicio público que están obligados a proporcionar. Esta realidad que se analiza, se traduce en que, paralelo a la administración y dentro de los cauces de la ilegalidad, existe una especie de subsistema que sirve para acceder a bienes y servicios, dentro del cual el particular en ocasiones actúa voluntariamente, pero en otras muchas, lamentablemente se ve obligado a participar, independientemente del Derecho que le asiste para recibir los servicios públicos.
En cualquier caso estamos en presencia de una relación de alteridad, de un fenómeno que no se agota en la figura del servidor público deshonesto, que abusa del cargo en beneficio de sus intereses particulares o de terceros. Estamos en presencia de una sociedad inmersa en prácticas corruptas; el ciudadano actúa de manera corrupta cuando –voluntaria o forzadamente–, acepta sin denunciar la entrega o promete entregar una ventaja indebida, para la obtención o para la facilidad en la obtención de un servicio público. Por esta Los resultados aportados por tm son alarmantes, sólo relación necesaria entre corruptor y corrupto, no se puede en 2010 para acceder o facilitar los trámites y servicios señalar exclusivamente al funcionario como el causante, públicos analizados, se destinaron más de 32 mil mi- sino que debe entenderse la problemática en su relación llones de pesos en “mordidas”, identificándose como de interdependencia con la sociedad. 3
http://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2011/05/INFORME_EJECUTIVO_INCBG2010.pdf http://www.tm.org.mx/mexico-estancado-en-la-corrupcion/ 3 Cierto es que existen diversos delitos de corrupción cometidos unilateralmente por funcionarios públicos, v. gr. ejercicio indebido del servicio público, peculado o abuso de autoridad; sin embargo la corrupción que aquí se analiza tiene como base el (INCBG) de (TM), que hace referencia a practicas corruptas en las que el particular participó. 1
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COLUMNA
El fenómeno de la corrupción no se agota con la figura del servidor público deshonesto sino que incluye la presencia de una sociedad inmersa en prácticas corruptas. Las consideraciones señaladas atienden a que actualmente se discute en el Senado, como Cámara revisora, la reforma constitucional por virtud de la cual se creará el llamado Sistema Nacional Anticorrupción. Éste tendrá fundamentalmente 4 ejes de actuación, por un lado, dentro del Derecho administrativo sancionador se aumentarán las facultades de la Secretaría de la Función Pública (sfp), de la Auditoría Superior de la Federación (asf) y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa); por otro, dentro del Derecho penal, se perfeccionan las facultades de la Fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.
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tramitología genera opacidad dentro de la Administración y propicia las prácticas corruptas. El fomento de la prevención del delito, concientizando sobre los efectos en extremos perjudiciales que la corrupción produce en los órdenes económico, político y social de los países. El fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad. El fomento de los valores cívicos y políticos que a últimas fechas parecen haberse perdido dentro de la sociedad, situación que propicia el actuar dentro de los cauces de la ilegalidad, ya que socialmente se privilegia y valora más el tener sobre el bien actuar y el buen ser.
En mi opinión, para combatir eficazmente a la corrupción, proyectando resultados adecuados y sostenibles a futuro, la meta principal del Sistema Nacional Anticorrupción debe ser la prevención y no la represión, aunque desde luego que será necesario sancionar los actos indebidos cuando éstos se actualicen, mandando el mensaje claro y decidido de que el corrupto no quedará impune. Las medidas preventivas deben de estructurarse sobre la base del tejido social afectado gravemente por este fenómeno, Sin lugar a dudas esta reforma es un acierto, constituye propiciando que tanto en la Administración como en la la creación de un sistema sin precedentes en la represión sociedad mexicana, opere un cambio de paradigma por el de la corrupción en México, y una adecuada regulación cual lo que impere, sea la indignación y el repudio a todo en las leyes secundarias permitirán que por medio del acto de corrupción, con la finalidad de que lleguemos al Sistema Nacional Anticorrupción, se sancione de mane- punto de que el castigo, se convierta en la excepción. ra eficaz a los autores y partícipes del ejercicio desviado de la función pública, ya sean servidores públicos o particulares. Si embargo, considero que la finalidad principal del Sistema deberá de enfocarse en la prevención del delito y no en su sanción. Esta postura, además de ser unánimemente aceptada por la doctrina cuando se pretende realizar una adecuada Política Criminal, responde a la necesidad de un combate real y efectivo a la corrupción, ya que si sólo nos limitáramos a los 200 millones de casos que reporta tm en un año, debemos de concluir necesariamente, la imposibilidad material para su persecución y sanción, ya que no existen instituciones capaces de analizar tal cantidad de actos corruptos. Además, si no se ataca el problema de fondo, nadie puede considerar razonablemente que a golpe de sanciones, ya sean en la vía administrativa o en la vía penal, se va a acabar con estos ilícitos.
La meta principal del Sistema Nacional Anticorrupción debe ser la prevención y no la represión.
En la prevención será necesaria la participación general de la sociedad mexicana, y deberá considerarse: ••
La reducción del inmenso número de trámites burocráticos necesarios para acceder a un bienes o servicios públicos; ya que como se advierte, esa Abril 2015 59
ARTÍCULO
Origen de la Corrupción: Una Solución Democrática
Origen de la Corrupción: una Solución Democrática Administrativa, Secretaría de la Función Pública, Fiscalía Anticorrupción y Auditoría Superior de la Federación. Es imposible evitar que el ciudadano piense que esto es más de lo mismo. La corrupción en México y los esfuerzos para acabar con ella datan de mucho tiempo. No es un fenómeno nuevo y tampoco está restringido por la geografía. El general y estadista tebano, Epaminondas, que vivió entre el 418 y el 362 AC, luchaba contra ella, y también se sabe que los sobornos se castigaban en Egipto. Desde que en ee.uu se privatizaron las prisiones, el número de encarcelados aumentó. Al día de hoy, existen 2.2 millones prisioneros2 y la explicación es que se ha manipulado la justicia para mantener llenas las cárceles. Los humanos somos seres económicamente racionales; es decir, generalmente preferimos mejor que peor, más grande que más chico, más que menos. Para ello estamos dispuestos a cortar camino y elevar nuestra eficacia. En s difícil escribir sobre la corrupción. Se trata de algún momento de nuestro pasado, aprendimos que toun tema tan familiar que, a pesar de tener im- mar atajos n os permitía alcanzar más rápido y sin tanto plicaciones y consecuencias y desastrosas, nos es esfuerzo a nuestra presa, o que golpear un árbol en el común a todos, como víctimas o victimarios. Hay quien lugar preciso permitía que la recolección de frutos fuera dice que es parte de nuestra cultura; un tema en el cual más eficiente que al explorar rama por rama. Eso dio a podemos estar en desacuerdo, sin embargo la realidad es unos ventajas sobre otros y pronto los resultados fueron otra. ¿Qué significa esto para un país como México? De- evidentes. Los trucos para la acumulación redujeron el pende desde la perspectiva con que se le mire. Para la desgaste y ayudaron a quienes los pusieron en práctica a vida privada nacional podría no significar nada, estamos sobrevivir en tiempos de escasez y a obtener lo suficiente vergonzosamente acostumbrados a ella. Desde el punto para dedicarse a otras cosas. de vista de proyecto de país nos encontramos ante una grave encrucijada, justo cuando se han logrado distin- Esto, por supuesto, no quiere decir que la corrupción tas reformas que pretenden modernizar aspectos de la esté en nuestro adn, pero sí que las personas intentavida nacional, los interesados deberán tomar en cuenta mos maximizar nuestro beneficio y reducir el riesgo y el el índice de la percepción de la corrupción en México; la esfuerzo. En la década de los 70, el biólogo evolucionista, cual se ha mantenido más o menos estable en el número Richard Dawkins, lanzó la tesis de que nuestros genes son 34 o 35 sobre 100 durante al menos 10 años, un costo egoístas; su trabajo The Selfish Gene 3, fue utilizado por calculado por el Observatorio Económico México en 20 los seguidores de Milton Friedman como prueba de que, dado que nuestra carga genética tiende al individualismo, mil millones de dólares en el 2014 1. había que adelgazar al Estado y dejar que el mercado se Cuando el gobierno, con base en los perjuicios objetivos hiciera cargo del bienestar. La lógica era que la acumula(económicos) y subjetivos (morales) que esas prácticas ción individual permitiera a quienes la lograran, invertir traen consigo, decide articular a andar un sistema an- en la generación de empleos y paulatinamente generar ticorrupción de 4 arietes: Tribunal de Justicia Fiscal y mejores condiciones de vida. El Estado se relegaría y se
Lic. Carlos Véjar
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http://mundo.sputniknews.com/americalatina/20150226/1034900857.html Vhttp://www.abc.net.au/radionational/programs/rearvision/mass-incarceration-in-america/6130804#.VPkxKeVend8.linkedin 3 Dawkins, Richard “The Selfish Gene”, Oxford University Press, 2006 1
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La mejor vacuna contra la corrupción es la educación desde temprana edad, el ejemplo que brindan autoridades, padres y maestros. limitaría a vigilar el proceso creando algunas condiciones de equilibrio, pero sin reglamentar en exceso al capital. El resultado de ese experimento es claro. Menos del 1% de las personas posee más recursos que el 50% del total de la humanidad, incluye ndo los 40 países más pobres4.
mejor adaptada esté, mayores posibilidades tendrá de reproducirse. Nosotros dejaremos de existir, pero nuestra información genética prevalecerá. Pero una vez que nuestros genes se convierten en conciencia, se dan cuenta que también necesitan de otros genes para lograr su finalidad evolutiva. Es decir, son egoístas con nosotros, pero cooperan con otros para sobrevivir y transformarse. De tal forma, saben que la convivencia, la cooperación, incluso el altruismo, son necesarios para asegurar su supervivencia. Precisamente por eso en nuestra mente se configuró el esquema del contrato que, convertido en social, nos permite vivir en grupos más o menos articulados y a veces armoniosos, al menos en nuestro entorno inmediato.
Parecen obligadas las siguientes premisas básicas en el A partir de la manipulación que se hizo de su texto, Daw- combate a la corrupción: 1. Reducir el deseo de infringir kins dedicó esfuerzos a explicar lo siguiente: no es que la norma. 2. Crear normas más adecuadas. 3. Elevar los carguemos con un gen del individualismo, del egoísmo o costos de la infracción. del beneficio propio a toda costa. Lo que pasa es que los 1. Si los viejos de la aldea conciben un esquema normagenes son egoístas porque sólo utilizan nuestros cuerpos tivo para que nadie tenga la ventaja y altere el orden como vehículo para trasladarse a la siguiente generación. y/o se arriesgue a quedar expuesto frente a la bestia, No les importamos. Somos una herramienta que, entre
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http://www.forbes.com/billionaires/ Además, http://www.oxfam.org/en/research/wealth-having-it-all-and-wanting-more Y también, http://www. theguardian.com/money/2006/dec/06/business.internationalnews Por último
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Origen de la Corrupción: Una Solución Democrática
3. Si nuestro cazador hubiera ignorado las normas y
deben hacer que la norma sea del conocimiento de todos los integrantes del grupo. Un adecuado esquema educativo permitirá no sólo evitar los desplantes de fuerza y superioridad de uno frente a los demás, sino que canalizará las características particulares del individuo hacia la cooperación con los demás. En vez de que el naturalmente privilegiado actúe para beneficio particular, será educado para actuar en beneficio de todos. Al mismo tiempo, él se dará cuenta que, actuando bajo la protección del grupo, podrá evitar el peligro y ejercer su potencial en lo que verdaderamente vale la pena, que es ayudar a los demás. Al trasladar este ejemplo a la actualidad, propiamente en Guerrero, si tenemos un sistema de educación viciado, en donde los encargados de impartir la instrucción además de ganar poco, carecen del entrenamiento y los deseos de impartir las lecciones.
su descubrimiento y castigo hubieran sido inmediatos y ejemplares, ninguno de sus compañeros se atreverá a seguir sus pasos. Para todo el grupo sería claro que romper las reglas es castigado de inmediato y de manera igual, sin importar carga genética, posición en el grupo o parentesco con otros. Pero vamos a suponer que otro cazador, poco entrenado y educado para la convivencia, llegara a tal atrevimiento. Ese nuevo infractor -cazador vivales- que fuera capturado por ahí y su castigo fuera formalmente perdonado, conmutado por uno menor, o de plano olvidado, sentaría un pésimo precedente, el resto del grupo podría pensar: “¿Y por qué a él no y a otros sí?”, “¡Quizás éste algo pagó para ser perdonado!”, “¡Cuando yo rompa las reglas lo haré de tal forma que me quede suficiente para convencer a los ancianos de que me dejen ir!”… Y el castigo perdió efectividad. Comparar el costo de la infracción con el beneficio de cometerla resultó altamente favorable para lo segundo, y las calles de la aldea se llenaron de pillos. Los encargados de aplicar los castigos: a) fueron ineficientes; b) fueron parte del mecanismo de la corrupción; c) construyeron el sistema de excepciones para aprovecharse de él. Ahí nació también la impunidad, que hoy es una de las formas más perniciosas de la corrupción.
Colarse en la línea del metro, sobornar al policía, evadir impuestos, dejarse sobornar por el ciudadano, pasarse la luz roja del semáforo, hacer trampa en un examen, colgarse de un “diablito”, truquear un contrato de servicios, sólo son manifestaciones modernas de ese dilema que se presentó desde hace miles (si no es que cente2. Si las normas creadas por los ancianos son mu- nares de miles) de años al ser humano. Fue el origen chas, poco claras y difíciles de cumplir, no importa de la alternativa entre el mundo del ser y el del deber el entrenamiento que el cazador reciba. Éste no habrá entendido las reglas, no querrá cumplirlas o no podrá hacerlo, y entre más se le impongan, será peor. Al impedírsele tomar atajos, correr más rápido que los demás, afilar mejor su lanza, salir más temprano, prepararse mejor, etc., el cúmulo de prohibiciones y requisitos incrementará la posibilidad de que rompa una o muchas de las reglas. Cada paso, cada etapa, cada límite, lo pondrá frente al dilema. Complicará su vida y la de los demás. Si el cazador encuentra la manera de infringir el reglamento, en el mejor de los casos tendrá la ventaja deseada; en el peor, contagiará a los demás. Los ancianos de la aldea terminarán como tontos y, además, contagiados y contagiando con el rompedero de reglas. 62 Foro Jurídico
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La diferencia entre los países más y menos corruptos, no es que las personas sean mejores, sino que los costos de violar la ley son mayores y por lo general se pagan. ser. Si tomamos en cuenta que las acciones tendientes a lograr ventaja no sólo son naturales (y tienen su origen en el mundo de la física), sino que además son más o menos comunes al ser humano, y que hacen frente a la regla que pone a aquél frente a la posibilidad de la disrupción, las acciones contra la corrupción deben forzosamente tomar en cuenta las características de la naturaleza humana y legal.
porque hay países en peor situación que la nuestra (sólo 72) y sentirse pésimo porque estamos francamente mal (hay 102 mejor que nosotros). Por lo pronto, basta decir que en el ámbito internacional México se encuentra muy por debajo de la media tabla y, entre los países de la ocde, en el sótano. A lo mejor también por eso, a pesar del gasto en salud, educación y seguridad en México “ninguna entidad alcanza el nivel de desarrollo humano muy alto, (de ellas, las de) mayor nivel, en el país –el Distrito Federal (df), Nuevo León y Sonora- (están en la misma situación) a Andorra, Argentina y Omán; (mientras que) los menores niveles de desarrollo observados en México, localizados en Chiapas, Guerrero y Oaxaca se asemejan a los de Gabón, Egipto y Botsuana” 6.
En Chihuahua la esperanza de vida se redujo entre 2008 y 2010, al paso que va, el estado tardaría 200 años en lograr un nivel de bienestar similar al del df 7.Esto viene al tema porque el período en el que se dan estos indicadoHoy no es coincidencia que el más reciente informe de res, coincide con el de la abundancia petrolera, es decir la Organización para la Transparencia Internacional de con un barril que rondaba los 100 dólares por unidad. 2014 5, sitúe a México en el lugar 103 de 175 países en ¿Qué habrá pasado con los recursos vertidos para sacarmateria de corrupción; y como el peor de los miembros nos del sótano? En el mejor de los casos, la ineficiencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo de los encargados de aplicarlos debe verse y perseguirse Económicos (ocde). Cualquiera puede puede hacer in- como una forma de corrupción. ¿Qué le espera a México finidad de ejercicios comparativos, hacer sus conclusio- con un barril de menos de la mitad y sin expectativas de nes sobre nuestro estancamiento, encontrar consuelo recuperarse?
www.tm.org.mx/ipc2014 PNUD, Índice de Desarrollo Humano para las Entidades federativas, México 2015 pp 7 y 8 (con corte en 2012) 7 PNUD... P.15 5
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con mayor razón para las “ventanillas” grandes, es decir aquellas en donde se negocian los grandes contratos de obra pública y la inserción de México en el esquema político y económico mundial.
Final Después de los intentos fallidos, hoy existen 6 formas de atacar la corrupción: 1. Educación: Hay que disminuir el riesgo de infringir la norma. Al ser humano debe enseñársele que su tendencia natural a encontrar atajos es bienvenida siempre y cuando no altere la norma y se ponga a beneficio del grupo. El Civismo ha desaparecido de los programas escolares y más bien debería ser reforzado. Tiene que ser considerado como prioridad y ponerse al nivel de las matemáticas, la física, el español, la historia, etc. Las esferas del poder, deben tener autoridad moral para combatir la corrupción y el empleado de la ventanilla y el policía, que son el primer punto de contacto con el ciudadano, deben contar con esa cultura, así como toda la cadena de mando hasta los niveles más altos. La mejor vacuna contra la corrupción es la educación desde temprana edad y, claro está, el ejemplo que brinden autoridades, padres y maestros. Esto debe iniciarse de inmediato porque, en el mejor de los casos, la educación tendrá efectos en por lo menos 2 generaciones. Un famoso jurista estadounidense decía que la educación de un niño comienza 100 años antes de su nacimiento. Ojalá no tardemos tanto.
3. Responsabilidad y simplificación. Los trámites y procesos deben terminar exactamente donde inician y no trasladarse de ventanilla en ventanilla o dependencia en dependencia. El responsable de un proceso debe tener apellido y cargo y ser el dueño. No se vale ya que los tramos de control sean largos y dispersos, porque eso diluye la responsabilidad. Si un ciudadano es recibido en primer contacto por un servidor público y el trámite se atora, éste es responsable; no puede atribuir la responsabilidad a alguien más. De esa manera, el incentivo a facilitar las cosas será del encargado del proceso, pues entre más trabaje, estudie y analice, mayor motivación tendrá para aligerar y facilitar las cosas. Y eso en todos los niveles de la administración pública.
Al ser humano debe enseñársele que su tendencia natural a encontrar atajos es bienvenida siempre y cuando no altere la norma.
4. Justicia. No es lo mismo ley que justicia. Los castigos deben ser justos pero hay que tener cuidado al aplicarlos por faltas iguales. Hay que tomar en cuenta a la persona. No es defendible que haya individuos en la cárcel durante años por haber robado leche o pan y que los responsables de conocidos casos multimillonarios se libren de la acusación con rapidez por su influencia, su posición socioeconómica, o sus relaciones personales. Se requieren leyes duras, pero también justas y reconocer la motivación detrás del delito. Una cosa es omisión y otra comisión. Es distinto hacer las cosas por hambre que por ambición. En un país con profundas desigualdades como México, este es el precio que debemos pagar por no haber podido crear condiciones de igualdad. No se trata de crear estados de excepción, sino de darle al juez 2. Normas sencillas y públicas. Si para un trámite se exi- la capacidad de juzgar. Éste, a su vez, debe estar sujeto gen 11 documentos y cada uno debe ser entregado en a estrecha supervisión. una ventanilla distinta, las posibilidades de corrupción se multiplican por 11. Al ser sólo un documento en una 5. Transparencia. El sistema de transparencia y acceso ventanilla las posibilidades se reducen. Además, los re- a la información en México funciona pero está cojo. Ha quisitos deben ser los mismos en todas las dependen- dado al ciudadano herramientas para exigir información cias y oficinas; tienen que darse a conocer de antemano. al gobierno, pero es hora de cambiar el paradigma. El Hacerlo de forma clara y sencilla. Lo mismo aplica y derecho a exigir debe ser sustituido por el deber de la 64 Foro Jurídico
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autoridad de brindarla. Los gobiernos, sin solicitud de por medio, deben ponerla a disposición del ciudadano. Obviamente empezar por lo más sensible lo que tiene que ver con sus impuestos. Presupuestos, contratos, gastos, proveedores, etc. tienen que ser accesibles sin que medie exigencia alguna y paulatinamente el resto de la información, toda, también ponerse a la luz pública. Las solicitudes de información poco a poco se reducirían a la búsqueda de datos particulares. 6. Una nueva democracia. Relacionada con el número 1 descrito, una nueva forma de entender la democracia, no termina con el voto. Ahí empieza. Si cada 3 años tenemos la oportunidad de escuchar un sinfín de barbaridades electorales en los medios o hasta en casa, es justo que la sociedad demande espacios de interacción con quienes solicitan su voto para que éstos, a su vez, la escuchen. Así como el Instituto Nacional Electoral (ine) garantiza a los partidos “tiempo aire”, también debe exigir a los candidatos “tiempo de contacto ciudadano”. En esas reuniones, la sociedad debe forzar a los candidatos a incluir en sus campañas sus propias demandas y obligar a éstos a cumplir promesas. La democracia moderna ya no se
puede concebir sin la red. Ésta, organizada, puede y debe fungir como una especie de contraloría social. Nada hay más terrible para una figura pública que la opinión pública. Hay que utilizar ésta y otras herramientas para encumbrar a quienes lo merezcan y descartar a quienes no, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que por ley les correspondan. Existen hoy al alcance de los mexicanos (y del mundo) mecanismos que no había en los tiempos de nuestro cazador. Algunos de ellos han sido articulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 y su implantación está en camino. Hay otros que no por lo cual es necesario desarrollar. La corrupción, a pesar de constituir un fenómeno difícil (casi imposible) de erradicar, debe tener cada vez más obstáculos. La diferencia entre los países más y menos corruptos, no es que las personas sean mejores, sino que los costos de violar la ley son mayores y por lo general se pagan. Un sistema institucional más sólido debe ser la aspiración. Éste sólo puede ser construido por la educación, la procuración de justicia, la ley y la autoridad moral de aquellos encargados de diseñarla, ejecutarla e impartirla. Abril 2015 65
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Efemérides
Celebran el Día Mundial del Libro y de la Propiedad Intelectual
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l 23 de Abril se festeja el Día Mundial del Libro y Derecho de Autor, y el 26 del mismo mes, el Día Mundia de la Propiedad Intelectial, celebraciones que obligan a los Estados a poner énfasis en crear los mecanismos jurídicos que permitan la protección y salvaguarda de los derechos en la materia.
Para resaltar la importancia de estas fechas ofrecemos a nuestros lectores una breve entrevista con un especialista en la materia, el Doctor en Derecho Arturo Ancona García-López, actual titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr, quien fungió como Consejero de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi), con sede en Ginebra, Suiza. Presentamos a continuación la entrevista: ¿Cuál es la importancia de que se celebre el Día Mundial del Derecho de Autor y el de la Propiedad Intelectual? El día Mundial del Derecho de Autor y el de la Propiedad Intelectual, configuran las fechas en que celebramos ese reconocimiento jurídico que le otorga el derecho de la propiedad intelectual a los seres humanos y en general a las industrias creadoras, como generadores de obras literarias, artísticas e inventos entre otros. Desde que despertamos hasta que dormimos estamos en contacto todo el tiempo con figuras que protege la propiedad intelectual (libros, software, patentes, marcas, etc) que son esenciales en nuestras vidas y para el desarrollo de la sociedad en el ámbito económico, cultural, político, tecnológico, etc. Por eso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (onu) los reconoce en su artículo 27 como un derecho humano.
Desde que despertamos hasta que dormimos estamos en contacto todo el tiempo con figuras que protege la propiedad intelectual; libros, software, patentes, marcas: Arturo Ancona García - López
Este año el Día Mundial de la Propiedad Intelectual encabezado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi), le dedica un especial reconocimiento a los derechos en la música con la campaña Get Up, Stand Up. For Music. La música dentro del sector de la propiedad intelectual podría configurarse como uno de los mejores ejemplos en el progreso histórico de la Deben ser días en los que recordemos la importancia de protección. Desde el inicio de los tiempos los composifortalecer los derechos de propiedad intelectual, para tores, intérpretes y ejecutantes siempre han buscado ser generar mayor seguridad y más incentivos a las perso- identificados o reconocidos en relación con su obra e innas e industrias que están creando conocimento, ideas terpretación. Ese reconocimiento, es totalmente justo y y productos, haciendo conciencia de la importancia de necesario. La protección a los músicos es indispensable estos derechos como país y reflexionando sobre el grave en el sistema de pi, en nuestro país contamos con una daño que hace la piratería y la falsificación, aniquilando gran cantidad de géneros y de artistas musicales que le la inventiva, destruyendo incentivos y reduciendo fuen- dan identidad a nuestra nación, esto implica cultura, armonía social, trabajo y ganancias económicas; por lo que tes de trabajo.
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al igual que otros sectores creativos, debemos generar la conciencia suficiente en la sociedad del grave riesgo en que se encuentra dicho sector, por la constante reproducción y comercialización no autorizada de la música, ahora en formatos digitales. ¿Cómo se protegen en México los derechos de autor y la propiedad intelectual?
La piratería genera daños económicos; provoca pérdida de empleos y falta de desarrollo de nuevas ideas, ayuda al crimen organizado a financiarse y priva el acceso a la cultura.
La Propiedad Intelectual (pi), se protege a través de un conjunto o sistema de leyes, instituciones y mecanismos que le permiten su desarrollo de forma segura. Por un lado, tenemos a las autoridades como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (impi) y el Instituto ¿Cuál es el mayor reto que enfrenta México y el mundo Mexicano del Derecho de Autor (indautor) que funcio- en esta materia? nan como oficinas de protección y registro de patentes, marcas y derechos de autor respectivamente. Precisamente la ueiddapi a mi cargo es una parte esencial para responder esta pregunta. Probablemente, el mayor A la pgr le corresponde, a través de la Unidad especiali- reto de la pi, además de la constante actualización de norzada en Investigación de Delitos contra los Derechos de mas y creación o mejora de mecanismos, está en el combaAutor y la Propiedad Industrial (ueiddapi), que tengo te a la piratería. Encontrando un concepto genérico para el honor de dirigir, la tarea de persecución de los delitos todas aquellas conductas que dañan los derechos de pi, se tipificados en la Ley de la Propiedad Industrial por falsi- trata además de un fenómeno que genera daños económificación de marcas y uso, revelación o apoderamiento de cos a la sociedad en general, al gobierno, a las empresas y secretos industriales, así como el título xxvi del Código por consecuencia a todos los particulares; también proPenal Federal por lo que respecta a la reproducción y voca pérdida de empleos y falta de desarrollo de nuevas comercialización de obras protegidas por la Ley Federal ideas, daños en la salud, ayuda al crimen organizado a del Derecho de Autor. Por ser un área especializada, sólo financiarse, y aunque en ocasiones se piensa lo contrario, le corresponde conocer de aquellos ilícitos en la mate- priva el acceso a la cultura porque el comercio ilegal no ria de mayor trascendencia económica, por lo que las permite que el sector de producción cultural alcance un delegaciones de la pgr en las entidades de la República, desarrollo óptimo y por tanto se sufre en ocasiones fuga también conocen de estos delitos en determinados su- de talentos y se impide un mejor avance de la tecnología. puestos. ¿En qué medida las reformas a la legislación han permitido una mayor protección a estos derechos y qué cambios hacen falta? Las grandes reformas estructurales impulsadas por el presidente Enrique Peña Nieto, que se han dado en los últimos años tendrán un impacto positivo en la pi. La competencia económica, las telecomunicaciones, la reforma energética entre otras, no puede concebirse, sin que de la mano coexistan los derechos protegidos por la pi, además de que en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se reconoce la importancia de esta materia y por tanto la enuncia para ser considerada como una pieza clave para el crecimiento del país. Por otro lado, los grandes cambios ya están en proceso, el más importante para una efectiva protección, radicará en la implementación del nuevo modelo penal acusatorio y la aplicación de un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) que ya está en la puerta. Abril 2015 67
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Efemérides
Por eso, las diferentes reformas que se han establecido al sistema de procuración de justicia, buscan entre sus objetivos combatir estas conductas ilícitas con mayor eficacia, en protección y garantía a los Derechos Humanos (dh) reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales, con transparencia de información, y con una justicia reparativa.
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23 de abril Día Mundial del Libro y Derecho de Autor La unesco creó el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, con el objetivo de rendir un homenaje universal a los libros y autores en esta fecha, alentando a todos, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las irremplazables contribuciones de aquellos quienes han impulsado el progreso social y cultural de la humanidad.
26 de abril Día Mundial de la Propiedad Intelectual Esta fecha se celebra con el objetivo de promover el debate sobre el papel que cumple la Propiedad Intelectual (pi) para fomentar la innovación y la creatividad. Desde 1970, constituye cada año, una oportunidad excepcional de encuentro con quienes se interesan por el tema en todo el mundo, para debatir y demostrar cómo contribuye al florecimiento de la música y las artes; al mismo tiempo fomenta la innovación tecnológica que va plasmando nuestro mundo.
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En este sentido, el Sistema Acusatorio Adversarial y el cnpp, prevén herramientas como los criterios de oportunidad, los acuerdos reparatorios y el procedimiento abreviado que ofrecen a víctimas del delito la posibilidad de obtener una reparación pronta y efectiva del daño que sufren, acompañado de una conclusión más eficaz del proceso penal.
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omo parte de una propuesta para abrir un sitio al debate, conocimiento e intercambio de ideas, en Foro Jurídico iniciamos este espacio de Efemérides para recordar fechas trascendentales que han transformado el ámbito jurídico y social. En el mes de abril encontramos 2 fechas importantes que recordar:
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TIEMPO DE SABER
El Papel de la Ignorancia en la Sociedad del Conocimiento estar relegada al ámbito de la academia. Sin embargo como integrantes de una sociedad en la que se pretende que el acceso a la información reestructure las relaciones sociales, económicas y políticas con el fin de hacerla más democrática y equilibrada, el asunto tiene, o así debería ser, fuerte relevancia para académicos y quienes no lo son.
Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil
“Toda verdad atraviesa por 3 etapas: primero, es ridiculizada; segundo, recibe violenta oposición; tercero es aceptada como algo evidente”. Arthur Schopenhauer, El mundo como voluntad y representación.
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ucha gente está dispuesta a aceptar que secuestradores y violadores deberían recibir pena de muerte, o al menos cadena perpetua; detrás de su deseo está la necesidad de vengar una afrenta grave contra la sociedad. En el fondo también está la idea de que una mayor severidad inhibe la comisión del delito. Quienes tienen estudios en ciencia jurídica o sociología saben que esto no es necesariamente cierto o por lo menos es polémico. También saben que la prevención es multifactorial y no depende únicamente de la severidad de la pena. Sin embargo, basar una campaña política en una propuesta de castigos más severos resulta efectivo porque apela al sentimiento de la gente y deja de lado el conocimiento. Si agregamos que la efectividad de una campaña política tiende a empoderar a un grupo que al gobernar adoptará política públicas acordes a sus propuestas, podemos esperar medidas basadas en el sentimiento y la ignorancia más en que en la ciencia social.
En primer lugar, nos enfrentamos la responsabilidad de decidir qué del abundante cúmulo de información disponible es válido para nosotros. Válido en el sentido de que los convertimos en criterio para establecer nuestras escalas de valores y tomar decisiones. Por ejemplo, si una persona duda de la existencia de los microbios y su relación con las enfermedades, es muy probable que no le otorgue importancia a los hábitos de higiene y considere adecuado atender sus padecimientos con magia (“limpias”) en lugar de antibióticos. A la fecha no es extraño encontrar gente que no vacuna a sus hijos, las causas van desde ignorancia o falta de acceso, hasta posturas informadas, pero en contra por considerar que causan autismo, son invenciones de los laboratorios trasnacionales para ganar dinero, causas religiosas y otras más. Al respecto, el químico David Litt público un artículo en la Berkeley Science Review (http://berkeleysciencereview.com/want-people-get-vaccines-listen/ consultado el 18/marzo/2015). Él señala que 68% de la población de Estados Unidos considera que las vacunas a los niños deben ser obligatorias, pero ¿qué pasa con el otro 32% de la población que no lo ve así? ¿Deberían ser obligados por el gobierno? La enseñanza de situaciones como la descrita, es que en la sociedad del conocimiento la ignorancia aún es un lastre que facilita la manipulación de la gente, pero la gran cantidad de información y la ausencia de criterios para filtrarla y decidir qué es creíble por estar científicamente fundado, también facilita la manipulación de la opinión pública.
En El mundo y sus demonios, el astrofísico americano Carl Sagan comenta una anécdota que pone de manifiesto lo distantes que pueden ser el mundo del conocimiento científico y el conocimiento en general para el hombre medio, en este caso de Estados Unidos, pero bien podría ser el de cualquier parte del mundo. En resumen, Sagan narra que una vez un chofer expresó su agrado de llevarLa revisión de los problemas en torno a qué es el conoci- lo a bordo de su vehículo ya que tenía muchas preguntas miento y cómo podemos otorgarle más validez pudiera sobre ciencia que hacerle. El conductor comenzó a pro70 Foro Jurídico
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En la sociedad del conocimiento plantearse la necesidad de ser crítico es una necesidad y una responsabilidad.
que es conocimiento en general, ya sea empírico o por dominio público, el conocimiento científico y entender su relación con las propias creencias e ideologías.
Saber y creer se parecen, van de la mano, pero si trazamos una frontera basada en el saber fundado en el conocimiento científico y la creencia basada en la fe, hay una distinción que a lo largo de la historia ha causado poner una serie de temas como los extraterrestres conge- polémicas, juicios y ejecuciones. En la sociedad del colados en una base militar, las profecías de Nostradamus, nocimiento todos somos críticos, pero ser crítico no es astrología y otros por el estilo, a los que una y otra vez sinónimo de que nuestras ideas y convicciones tengan el científico respondía que las pruebas eran insosteni- fundamento científico. Las bases del conocimiento cienbles. El automovilista se volvió taciturno y el científico tífico están en los criterios objetividad y veracidad brinse sintió incomodo al darse cuenta que al responder “no dadas por una estructura metodológica y una coherensólo descartaba una doctrina falsa, sino que eliminaba cia lógica. Y aunque tampoco están exentos de polémica, una faceta preciosa de su vida interior”. Sin embargo, son la base más sólida para asumir una postura crítica el hombre era una persona inteligente, que sabía hablar, que permita filtrar información, distinguir lo científico se mostraba curioso y seguramente había dedicado mu- de lo pseudocientífico, el conocimiento de la creencia y la chas horas de su vida a leer y entender sobre asuntos ideología, por más respetables que sean. En la sociedad del universo, el mundo y la vida, pero no diferenciaba del conocimiento plantearse la necesidad de ser crítico entre ciencia, pseudociencia, mitos, creencias y demás es una necesidad y una responsabilidad, construcciones mentales. Una vez más la educación se convierte en el factor prinLuego de reflexionar sobre los problemas morales, te- cipal ante el dilema de una sociedad informada pero igmores, reservas, pero también ventajas y aportaciones norante y una sociedad informada y conocedora, capaz de la ciencia y la tecnología al mundo moderno, Sagan de formular una postura crítica ante problemas como la concluye: “Nos guste o no, estamos atados a la ciencia. Lo pena de muerte, las vacunas, los impuestos, el narcotrámejor sería sacarle el máximo provecho. Cuando final- fico, la violencia y demás problemas que, en una sociemente lo aceptemos y reconozcamos plenamente su belle- dad democrática, demandan su participación. No todos za y poder, nos encontraremos con que, tanto en asuntos tendríamos que ser científicos sociales, pero en tanto que espirituales como prácticos salimos ganando… Pero la estamos inmersos en los problemas de la sociedad, sí desuperstición y la pseudociencia no dejan de interponerse beríamos tener elementos para fundar nuestras opiniones en el camino…”. He ahí la relevancia que debe tener para en la ciencia social, saber distinguir los productos de ésta, la gente de la sociedad del conocimiento distinguir lo de la opinión pública y la mercadotecnia política.
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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Existe Relación entre el Binomio: Datos Personales-Bases de Datos y la Propiedad Intelectual? nado marcanet del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial-, es: ¿quién le dio mis datos al partido político para que me mandara esta tarjeta que no solicité? Ello puede ser objeto de violaciones, entre otros, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (lfpdppp) puesto que la empresa en referencia trata con datos personales sin consentimiento de su titular.
Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual. Mtro. Agustín Ríos Aguilar
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Esta situación que podemos reprochar al partido, nos viene bien para ilustrar y decir que en nuestras empresas todos los días usamos bases de datos1 de diversa naturaleza, calidad y cantidad, las cuales se protegen al amparo de lo que dispone el artículo 13, fracción xiv de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es decir, constituyen obras artísticas sujetas de protección autoral –y en el último de los casos–, bienes muebles. En ese sentido, cabe apuntar que el referido ordenamiento legal no define lo que debe entenderse por una “base de datos” no obstante lo cual, mereció un capítulo específico para su regulación –siendo el mismo en que se regula también todo lo concerniente a los programas de cómputo.
ucho más de la que pensamos y explico el por qué. Desde hace 2 días –hoy es 12 de marzo de 2015-, circula por diversos tabloides físicos y digitales –y ni qué decir de las redes sociales en donde el flujo de información es intenso y por ello atendible-, la noticia de que uno de los partidos políticos de nuestro país reparte una tarjeta de descuentos entre diversas personas que no necesariamente están afiliados al partido. Todo esto, en el contexto de la llamada contienda electoral por las elecciones intermedias que se llevarán a cabo en el mes de junio de este año.
Así pues, se tiene que 4 artículos de la ley autoral constituyen la regulación de las bases de datos cuya valía las coloca en ocasiones como activos invaluables de una organización. Pensemos en el directorio de clientes, proveedores, nómina, hábitos de usuarios, entre otros y que en ocasiones constituyen también secretos industriales al amparo de la Ley de la Propiedad Industrial y que se multiplican en correos electrónicos y dispositivos denominados “buses universales en serie” mejor conocido como usb, a una velocidad vertiginosa y sin reparar en que se pueden estar reproduciendo ilícitamente copias de dichas obras. Sin La pregunta que subyace de las personas que recibieron duda alguna, las bases de datos se han colocado en el cenel plástico denominada “Premia Platino” –que dicho sea tro de las estrategias comerciales de las empresas y de ahí de paso, está registrada como marca en las clases 16 su importancia, pues si por su selección y su disposición y 36 Internacional por la empresa Universal Rewards, constituyen creaciones intelectuales estarán protegidas s.a. de c.v., desde el pasado 19 de julio de 2012, según y merecerá su titular todas las prerrogativas morales y se puede apreciar en el banco o base de datos denomi- patrimoniales que la ley concede a autores y titulares. Sin
De acuerdo con el artículo 3, fracción II de la LFPDPPP, las bases de datos son: el conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
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Las bases de datos, no obstante la facilidad con la que se distribuyen y generan copias, son obras artísticas y se requiere del consentimiento de su titular para su uso y explotación. embargo, deben constituir creaciones originales para que se active la protección que otorga la ley. A lo dicho -y que es además refrendado por el artículo 3º de la Ley Federal del Derecho de Autor-, se incluye un precepto legal a todas luces contradictorio en el que se permite que las bases de datos, no originales, también estén protegidas, lo cual, contraviene lo que la propia ley mandata y establece como una condición insalvable para cualquier obra artística. Pero así está y da pie a lo que Eduardo de la Parra denomina “el derecho 'sui generis' de las bases de datos”. 2
Empero sin olvidar que el titular de la base de datos, podrá impedir que terceras personas: (i) la reproduzcan de forma permanente o temporal, total o parcialmente; (ii) la traduzcan, adapten, reordenen o la modifiquen de cualquier otra forma; (iii) la distribuyan en original o copias de ella; (iv) la comuniquen al público, pues se estarían vejando sus derechos intelectuales contra lo cual, tendrá las acciones y remedios que al efecto se disponen en la ley. Derivado de lo anterior, es que sí existe un vínculo entre los datos personales y las bases de datos y la propiedad intelectual, stricto sensu, pues se relaciona junto con la materia en ciernes de privacidad, al menos en nuestro país. Es importante caer en cuenta y detenernos a pensar, que las bases de datos, no obstante la facilidad con la que se distribuyen y generan copias, son obras artísticas y se requiere del consentimiento de su titular para su uso y explotación, entre otros, so pena de enfrentar acciones legales por la llamada piratería. De lo dicho al inicio, surgen las siguientes interrogantes que dejaré abiertas para tratar de provocar reflexión en el lector: ¿De quién es propiedad la base de datos que usó la empresa Universal Rewards, s.a. de c.v.? ¿Fue con consentimiento de las personas cuyos datos se insertan en la base de datos? ¿Se puede configurar una infracción o delito por almacenar y/o explotar una base de datos que no le pertenece a la empresa que distribuyó los “plásticos” –entiéndase tarjetas de descuento o monederos-, con fin de lucro? ¿Se generará una base de datos lícita por las empresas que otorgan descuentos?
Es imperativo señalar que el dato3 contenido dentro de la base de datos, independientemente del soporte material en que ésta se halle, no es protegible. En otras palabras, no puede haber protección jurídica para el dato per se que en muchas ocasiones incluso no le pertenece al creador de la base de datos, sino que es propiedad de la persona misma al que el dato se refiere. Y más allá, la A pensar y reflexionar, pero sobre todo a proteger nueslegislación autoral establece: “El acceso a información tras propias bases de datos y respetar las que usamos de carácter privado relativa a las personas contenida en de terceros. las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate […]”. Como puede verse, no sólo no queda protegido a favor del autor o titular de la base de datos el dato personal4 que se pueda incluir, sino que para el acceso a ésta, así como para la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de la información que ésta contiene, se requerirá que la persona titular del dato haya dado su consentimiento previamente, ya que de lo contrario, se estaría vulnerando su privacidad al amparo no sólo de la lfpdppp sino de la propia Ley Federal del Derecho de Autor.
De la Parra, E. (2004). El Derecho sui generis sobre las bases de datos en México y la Unión Europea (1st ed., pp. 101-124). México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInformacion/3/art/art5.pdf 3 Información dispuesta de manera adecuada para su tratamiento por un ordenador. Lema.rae.es,. (2015). Consultado el 13 marzo de 2015, de http://lema. rae.es/drae/?val=datoNacional Autónoma de México. Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInformacion/3/art/art5.pdf 4 Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. 2
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VIDA DIGITAL
Apps que Todo Abogado Debe Tener Abraham del Valle Cervantes
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ida Digital tiene la tarea de buscar aplicaciones que nos faciliten las actividades que llevamos a cabo todos los días, ya sea en nuestra vida laboral o personal. La evolución tecnológica ha cambiado la forma en la que interactuamos y trabajamos y el campo del Derecho no es la excepción. En esta edición les presentaremos 5 Apps que son importantes herramientas de consulta para todo abogado y estudiante de derecho.
The Law Guide / Dictionary
La evolución tecnológica ha cambiado la forma en la que interactuamos y trabajamos y el campo del Derecho no es la excepción.
cionario contiene más de 8 mil definiciones a las cuales podrás acceder aunque no dispongas de una conexión a internet. Un punto a favor de esta App es que cuenta con un Foro de Asesoría Jurídica en el cual puedes despejar tus dudas. Por el momento sólo está disponiThe Law Guide es una aplicación gratuita para Android ble en inglés, pero en la página de los desarrolladores y iOS que nos permitirá realizar la búsqueda de un tér- aparecen nuevos idiomas, incluyendo el español. Sólo mino legal y así obtener una definición acorde. El dic- falta esperar. 74 Foro Jurídico
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SmartLeges es un lector de leyes con la legislación de varios países como México, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, España etc. SmartLeges SmartLeges es un lector de leyes con la legislación de muchos países como México, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, España y Reino Unido, por mencionar algunos. Esta App es gratuita e imprescindible para profesionales y estudiantes del ámbito jurídico. Disponible en Android y iOS totalmente gratis.
carga es totalmente gratis para el sistema operativo de la manzana y cuenta con 2 idiomas; inglés y español.
Diccionario Jurídico Mariscal App es un diccionario jurídico en 2 idiomas; español-alemán. Dentro de la aplicación, puedes hacer búsquedas de definiciones y términos; también sirve como entrenador del vocabulario jurídico-político. La descarga es totalmente gratis en iOS.
iJuror
iJuror es una aplicación que se distingue de otras grabadoras de audio en el que el diseño está pensado para organizar y acomodar archivos por expediente. En caso de entrevistar y grabar a diferentes testigos, se le puede asigniar una calificacion de acuerdo con la Diccionario Jurídico Fiscal información que hayan proporcionado. Puedes compartir toda tu información de casos con las personas que quieras, Este diccionario muestra los términos jurídico fiscales siempre y cuando otorgues los permisos de privacidad. Esta más comunes. Con una actualización periódica y cola- App está disponible en iOS y en Android. Por el momento boraciones de abogados y asesores fiscales, Mariscal y sólo se encuentra disponible en inglés, pero el menú de naAsociados se convierte en una de las mejores opciones vegación es bastante intuitivo. El costo de esta herramienta al momento de consultar términos específicos. La des- digital es de $300 pesos.
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CADALSO
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En votación unánime, el Pleno de la aldf nombró a Estela Fuentes Jiménez Magistrada de Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. La Dra. Fuentes Jiménez fungió como Magistrada de una Sala Ordinaria de dicho Tribunal, pero debido a su experiencia, conocimientos académicos y trayectoria laboral, fue propuesta por el Jefe del gdf para ocupar una vacante que existía en la instancia superior del tribunal. La nueva Magistrada es Licenciada en Derecho por la unam, con estudios de maestría y doctorado en Derecho y con más de 10 años de experiencia en el campo de su especialidad, como lo establece la ley para ocupar el cargo. Durante su comparecencia en Comisiones de la aldf, la Mgda. Fuentes, se pronunció como una persona creyente de la capacitación y sensibilización del personal jurisdiccional, proponiendo que los operadores jurídicos dejen de ver el Derecho como un simple conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad y limitarse a hacer interpretaciones literales de la ley, y en su lugar, se comience a realizar un análisis reflexivo de la norma jurídica nacional, apoyados en otros métodos de interpretación para encontrar y tutelar el derecho humano. La designación de Estela Fuentes Jiménez, fue bien recibida por todo el personal del tcadf, por ser un estímulo para los miembros de carrera judicial y al esfuerzo cotidiano de los impartidores de justicia.
Los integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encomendaron una seria tarea a la titular de la pgr , Arely Gómez González, luego de conminar al gobierno mexicano a continuar con la búsqueda de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. Pidieron también que el caso sea tratado como una desaparición forzada, y que la búsqueda sea centralizada en la pgr. Otra de las tareas que dejaron a la Procuradora es la actualización del mapa de fosas encontradas en la entidad, ante los descubrimientos recientes. Tal parece que el caso de Ayotzinapa aún no está cerrado –como expresó el anterior Procurador Jesús Murillo Karam-, y que el asunto irá para largo, a pesar de que el Gobierno Federal quiere darle carpetazo, sobre todo, frente a las próximas elecciones. Lo cierto es que, a 6 meses de la desaparición de los normalistas, los familiares siguen inconformes con la versión oficial y confían en que los expertos internacionales sirvan para presionar y llegar a la versión histórica de los hechos. 76 Foro Jurídico
Tremendo golpe propinó un juez federal al gobierno capitalino, al declarar inconstitucionales algunos artículos de la ley de movilidad por considerar que vulneran la libertad de expresión y de manifestación. En un Juicio de Amparo, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la citada ley porque, en su opinión, vulneran la libertad de expresión y de manifestación de los capitalinos. De acuerdo con José Ramón Amieva, titular de la Consejería Jurídica capitalina, la última palabra no está dicha en este tema y llevará el caso para que sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal parece que los capitalinos seguirán padeciendo las múltiples manifestaciones que a diario se viven en la Ciudad de México. Esperemos que el Máximo Tribunal del país tome en cuenta el derecho que tienen los terceros hacia un libre tránsito y que lo único que piden los capitalinos es el orden y la aplicación de la ley.
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Luego de un amplio debate legislativo y una complicada presión social, enmarcado en el ambiente electoral que vivimos, fue aprobada en el Senado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El éxito es en gran parte atribuido al seguimiento y claro posicionamiento que tuvo el ifai a través de su Presidenta Ximena Puente, luego de que hiciera llegar un documento con 10 puntos en los que se alertaba del terrible retroceso que habría en las modificaciones “aparecidas” en la norma. Ya aprobada la Ley en el Senado, con 110 votos a favor, uno en contra, y una abstención, elevando a derecho humano el acceso a datos de sujetos obligados, entre los que destacan los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los partidos políticos, sindicatos y fideicomisos, entre otros. La sociedad confía en que sea aprobada rápidamente por la Cámara de Diputados y publicada por el Presidente de la República, para abatir opacidad y corrupción en el ejercicio público, y que se avance hacia la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.
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El Magistrado Manuel Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fue designado para Presidir la Academia Mexicana de Derecho Fiscal durante el bienio 2015-2017. En la sesión de renovación de la Junta Nacional Directiva de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (amdf), celebrada el pasado mes de marzo, se nombró Presidente al Dr. Hallivis Pelayo, en substitución del Presidente saliente Rodrigo Muñoz Serafín, quien rindió su informe de labores. La elección se llevó a cabo en presencia de los integrantes de la propia Academia, de los magistrados integrantes del propio Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y de su Junta de Gobierno. Luego de rendir protesta, Manuel Hallivis se comprometió a impulsar un intenso plan de trabajo en diversos ámbitos, para que ese organismo siga conservando su prestigio, pidiendo a sus integrantes se sumen para enfrentar los nuevos retos y su comprensión para aceptar el desafío de las circunstancias que se modifican incesantemente, sobre todo en el ámbito de Derecho Fiscal. La mesa directiva que lo acompañará en este nuevo período son: el Mtro. Arturo Pueblita Hernández, Vicepresidente, el Dr. Carlos Espinosa Berecochea, Secretario General, el C. P. Juan Carlos Sabines Zaydo, Tesorero, la Mgda. Zulema Mosri Gutiérrez, Oficial Mayor y como vocales el Mgdo. Alejandro Sánchez Hernández y el Mtro. Miguel Ángel Vázquez Robles.
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LIBROS
Libros recomendados POR
Manual de Derecho Procesal Penal. Carlos E. Cuenca Dardón. Porrúa. 2015 En el ámbito de las ciencias jurídico penales, esta última década ha estado marcada por el fenómeno sociológico de la renovación. Al respecto, en nuestro país, la reforma de corte constitucional y penal publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, es el paradigma de dicha nueva tendencia. Dentro de este movimiento “renovador” destaca la figura del Dr. Carlos E. Cuenca Dardón, quien en la presente obra analiza y explica, con una metodología impecable, la estructura y funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal mixto, que durante muchos años ha estado vigente en nuestro territorio nacional y del cual es uno de sus más importantes exponentes. La pluma del autor, en la última parte del libro, incorpora un estudio en torno al sistema procesal de corte acusatorio y oral. A lo largo de sus páginas se genera un importante espacio de consulta, intercomunicación y debate en torno a diversos temas de vital importancia para el Derecho Procesal Penal, tal es el caso, por citar un ejemplo, de la naturaleza del proceso como herramienta de solución institucionalizad de conflictos.
Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas. Comisión de vigilancia de la ASF, UEC Cámara de Diputados. 2015 La fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas durante la última década, ha tomado mayor preponderancia para juristas y académicos, a tal grado que han construido conceptos con enfoques que privilegian la participación de múltiples actores en el Estado, la gestión pública y la democracia, con miras al desarrollo económico y social en nuestro país. El libro compila y elige cuidadosamente la participación de personajes distinguidos que confrontan los paradigmas ya establecidos en la rendición de cuentas con una visión desde el conocimiento y la experiencia. Reconocidos en el ámbito nacional e internacional por sus aportaciones al desarrollo teórico-práctico de la administración pública, abordan temas de permanente discusión entre sociedad-gobierno y participación ciudadana, de modo que se analizan los tópicos de considerable importancia para el desarrollo de todos aquellos que son parte de un Estado-Nación. El libro será una valiosa herramienta para los que buscan un mejor entendimiento en el actuar del gobierno, pero sobre todo, para aquellos servidores públicos comprometidos con la democracia, la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas. 78 Foro Jurídico
LIBROS
Sinopsis de Amparo. 4° edición, José R. Padilla. Porrúa. 2015. La presente es una obra añeja, sin embargo, se presenta nuevamente con una amplia exposición a cerca de los Derechos Humanos (dh), las garantías constitucionales y el nuevo amparo mexicano, sin faltar la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). Es algo más que una mera síntesis de la disciplina. Se trata de una exposición madura sobre el Juicio de Amparo, una añeja institución, la de más arraigo en el país. El libro, como afirma el autor, se ha venido elaborando de manera constante, al calor de cátedra y la práctica diaria en los Tribunales de la Federación, así como del Fuero Común. El objetivo es ofrecer, al medio jurídico nacional e internacional, un texto accesible con lenguaje sencillo, en donde se pueda tener una visión de conjunto sobre el Juicio de Amparo; de tal forma que los estudiantes de la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, incluidos los académicos, encontrarán en la obra, el material suficiente para cubrir los programas educativos. Al final de cada uno de los capítulos, se incluyen tesis y ejecutorias de jurisprudencia. Sin faltar los Formularios (Práctica Forense en pocas Líneas), a fin de que los lectores y las lectoras aprovechen los diversos modelos de escritos, autos o sentencias y les resulte más cómoda la preparación de sus exámenes y sencilla su práctica profesional.
Seguridad Nacional y Derechos Humanos en México (1917-2008). Juan Manuel Angulo Jacovo. INACIPE, PGR. 2014. La seguridad nacional es una asignatura aún desconocida en México, tanto en su teoría como en sus fines, alcances y limitaciones. Si bien desde principios de siglo pasado se crearon instituciones encargadas de proporcionar seguridad al Estado mexicano, no es sino hasta el 2005 que surge la Ley de Seguridad Nacional como un instrumento legitimo para sistematizar las acciones que protejan la integridad de las instituciones y el bienestar de la colectividad ante las amenazas y riesgos que corra el país. En este contexto, la obra de Juan Manuel Angulo es una referencia original e ineludible. Ofrece una investigación exhaustiva y bien documentada con servicios de inteligencia y políticas públicas des seguridad, la evolución del marco jurídico nacional e internacional sobre la materia y órganos responsables de garantizar protección civil, seguridad pública, seguridad interior y exterior. Este análisis se ve enriquecido porque incorpora el tema de los principios del respeto de los Derechos Humanos (dh), así como de una serie de propuestas de reformas a la ley y diseño institucional a fin de consolidar un nuevo modelo de seguridad nacional en México.
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TEMAS CONSTITUCIONALES
El Voto Femenino y la Equidad de Género mos necesidad de tales hazañas “para cambiar el ánimo de nuestra sociedad.... para mejorar nuestra autoestima y demostrarnos que somos capaces de tránsfomar una realidad negativa y de avanzar en forma contundente. “En nuestra casa de estudios –sigue diciendo el Rector--, tenemos que lamentar que aún persisten rezagos en materia de equidad de género”. Y recomienda que frente a esta situación, “todos tenemos la responsabilidad de elevar la voz para expresar nuestra inconformidad”.
Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla
Mediante la participación electoral a celebrarse en breve, podemos esperar un repunte en el número de mujeres legisladoras y funcionarias.
Vale la pena señalar que este programa tendiente a la equidad de género, no aparece en muchos casos. Por ejemplo, en la última designación para ministro de la Suprema Corte, ninguna mujer fue incluida ni siquiera en la terna presidencial. No obstante que ya figuraban como integrantes del Pleno, 8 ministros y sólo 2 ministras. Ahora se incluye un hombre más. Lo peor estriba en que no hayan existido pronunciamientos al respecto. Tal parece que la Fue don Adolfo Ruiz Cortines quien durante su campaña alta impartición de justicia está reservada casi exclusivapolítica hiciera la promesa de otorgar el voto ciudadano mentem para caballeros y no para damas. Como si en la a la mujer; el cual opera a partir de 1954; aunque en el actualidad no existieran mujeres juristas con la experienámbito estatal y múnicipal ya se practicaba. En la actua- cia, honradez y brillantez suficientes. Capaces de ocupar lidad el padrón de ciudadanas y ciudadanos supera los y desempeñar los más altos cargos en el terreno de la im80 millones de posibles votantes, en el cual aparece con partición de justicia. Puesto que ya muchas de ellas han mínima superioridad, el sector femenino. demostrado y están demostrando ese tipo de cualidades.
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más de 70 años de haberse otorgado el derecho del voto ciudadano a las mujeres, nuestro país se dispone a realizar una gesta electoral para renovar un sin número de cargos públicos. Se trata de las “elecciones intermedias”, ya que el llamado carro completo ocurre cada 6 años cuando incluye la elección del Presidente de la República.
A fin de alcanzar la equidad de género en su totalidad, es necesario empezar por seguir dándole una amplia protección a la mujer. No coartarle ninguna oportunidad para su desarrollo personal, político, cultural y profesional. Ello, mediante la práctica de una serie vigorosa de actividades públicas y sociales como lo hizo notar el doctor José Narro Robles, rector de la unam, con motivo del Día Internacional de la Mujer. Pronunciamientos que aparecen en la contraportada de la Gaceta Universitaria, publicación fechada el 09 de marzo de 2015, cuando, en síntesis, expone: “La búsqueda de la equidad de género es una tarea que debemos afrontar con urgencia. De ahí que México está urgido de hazañas colectivas”. Reconoce, además. que tene80 Foro Jurídico
En síntesis.- Mediante la participación electoral a celebrarse en breve, podemos esperar un repunte en el número de mujeres legisladoras y funcionarias en general, como ha venido ocurriendo durante los últimos tiempos. Hecho que vendrá a superar las tradicionales barreras que se oponen al principio de la igualdad de géneros. Pero, también las mujeres, individual o colectivamente. deben levantar la mano en cada oportunidad que se presente y no guardar una actitud pasiva como sucedió en el caso reciente de la Suprema Corte. Ello, con el propósito de alcanzar una debida representación femenina en el más alto Tribunal de la Nación.