FJ 140 mayo 2015

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Mayo 2015

Reformas al Sistema Jurídico, su Impacto en DH Raúl Cervantes Andrade

Delitos Electorales

Arturo García Jiménez

Elecciones 2015: Pocas Propuestas Colegiación Obligatoria de los Abogados Oscar Cruz Barney

Informe de Actividades de la CNDH

La Corrupción Afecta a la Democracia y Crea Desaliento Moral en la Sociedad:

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Los Ciudadanos Quieren Ser Escuchados:

Jacki Huerta, Candidata a Diputada Federal Distrito 10


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Sumario Mayo 2015

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino

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4 6 16

Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 140, Mayo 2015.

La Corrupción Afecta a la Democracia y Crea Desaliento Moral en la Sociedad: Magda Zulema Mosri Gutiérrez EDITORIAL Desconfianza Ciudadana y Escasas Propuestas en el Proceso Electoral FORO DEL LECTOR Las Reformas Recientes al Sistema Jurídico Mexicano y su Impacto Transversal en los Derechos Humanos Dr. Raúl Cervantes Andrade

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Informe de Actividades del Presidente de la CNDH

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Avanzan Juicios Orales Penales en la Ciudad de México: Rodolfo Ríos Garza

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Un Esfuerzo por Racionalizar los Cambios Constitucionales

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26

Dr. Armando Soto Flores

34

El Restablecimiento de la Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México Dr. Oscar Cruz Barney

2    Foro Jurídico

40

Presentan el Libro El Nuevo Juicio de Amparo

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20

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42

Los Ciudadanos Quieren Ser Escuchados: Jacki Huerta Abraham del Valle Cervantes

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Elecciones 2015: Pocas Propuestas Muchas Descalificaciones

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Marco A. Ríos

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Nombran a Constancio Carrasco Daza Nuevo Presidente del TEPJF Marco A. Ríos

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Vision Práctica de los Delitos Electorales Dr. Arturo García Jiménez

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EN LA MIRA Responsabilidad Penal y Administrativa de los Servidores Públicos

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Mtro. Agustín Ríos Aguilar

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VIDA DIGITAL Apps para Escuchar Radio en tu Teléfono Inteligente

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CADALSO

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LIBROS

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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EFEMÉRIDES Efemérides de Mayo

70

TIEMPO DE SABER La Filosofía del Conocimiento de Bernard Lonergan, ¿Una Propuesta para la Educación en México? Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL ¿Tiene Valor o les Vale?

TEMAS CONSTITUCIONALES México, País de Grandes Constituciones Lic. José R. Padilla Mayo 2015   3


EDITORIAL Desconfianza Ciudadana y Escasas Propuestas en el Proceso Electoral La invitación que hicieron los partidos a diferentes actores de la política, la farándula y el deporte, para ganarse la simpatía del electorado, así como la falta de seriedad de algunos personajes que aspiraron a llegar a ocupar un cargo de elección popular, han sido también un importante factor de desencanto ciudadano. Las previsiones de algunos analistas en el sentido de que difícilmente llegaremos a un 40% de participación en las urnas, es muy delicada, pero también muy explicable. Los 7 millones de spots previos a las campañas son un abuso y un atentado a la inteligencia ciudadana, de la mano de campañas carentes de propuestas y plagadas de todo tipo de actos irregulares e ilegales, de descalificaciones y de violencia verbal y física que promueven los partidos políticos.

Los actuales comicios 2015, tanto a nivel local, como federal, están siendo caracterizados por las escasas propuestas, las descalificaciones partidistas y, particularmente, por la desconfianza ciudadana. Así lo corrobora la propia autoridad electoral, el Instituto Nacional Electoral (ine), en voz de su Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, quien recientemente aseguró que de acuerdo a una encuesta que mandó hacer el ine, el 50% de los electores en el país desconfían de nuestros procesos electorales, lo que vislumbra un escenario de gran abstencionismo para el próximo 7 de junio. Incluso, el Dr. Lorenzo Córdova reconoce el poco interés en estas elecciones intermedias, expresando su preocupación por el abstencionismo y la práctica del voto nulo, que serán más fuerte.

Habría que agregar los escándalos de uno de los partidos que más ha avanzado en los últimos tiempos, el pvem o Verde, que abusando del marco de impunidad en el que vivimos en México, sin respetar el marco normativo electoral, ha venido cometiendo reiteradamente actos ilícitos en materia electoral, a sabiendas que, aunque lo pidan algunos partidos, ni el ine, ni el tepjf se atreverán a cancelar su registro en la mesa, sino que será únicamente el electorado quien decida, en la urnas, si debe o no seguir existiendo el Partido Verde. Cabe recordar que de acuerdo con la ley electoral vigente, un partido pierde su registro cuando no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y sólo así perderá todos sus derechos y prerrogativas.

Por otro lado, también desanima a la población la gran Habrá que agregar varios factores más que amenazan, actividad judicial electoral para corregir irregularidades que la elección más cara de la historia de México, será y falta de precisión en las autoridades administrativas. un retroceso democrático. En primer término, la abierta amenaza de normalistas y maestros disidentes, de boico- Frente a este complejo escenario de evidente desconfiantear la jornada electoral en varias regiones de Guerrero, za de la ciudadanía, en el ine, incluso de los propios Michoacán y Oaxaca. partidos políticos, que el mes pasado permanecieron alejados de las sesiones del Consejo, todo parece indicar Lo complicado que resultaron las candidaturas inde- que la Reforma Político Electoral de 2014, propuesta e pendientes para ciudadanos que aspiraron a estar en las impulsada por el pan y negociada al vapor con el pri, a boletas sin el aval y apoyo de los partidos políticos. Este cambio de la Reforma Energética, será un fracaso y que ideal de la democracia participativa, luego de 2 décadas tendremos que enfrentar una nueva reforma electoral de estarse intentando, parece que quedará una vez trunco. para los comicios presidenciales de 2018. 4    Foro Jurídico


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2013 5 MayoAbril 2015   5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Editorial: Reforma Energética y Cultura de la Extorsión RT @1jeanp: Es un tema complicado y muy cierto. Para una muestra de corrupción que vive el país, visiten la Ciudad de México. RT @luism_calderon: @EPN no sale de una cuando ya entra en otra. #SóloEnMéxico RT Jonathan_tf: Lamentablemente con la mano en la cintura intentan quedarse con nuestro estado, no hay protección ni asesorías para las víctimas.

Carlos Arturo Mc: Muy buen artículo. Es lamentable que lancen reformas sin planear su aplicación y prevenir posibles contingencias. Esto sucede siempre que los legisladores son incapaces de estudiar las iniciativas a fondo y se dejan llevar por intereses partidiarios.

Deficientes Políticas Públicas en Atención a Víctimas: Julio Hernández Barros RT @lizbetdi1: Esperemos que por lo menos encuentren los cuerpos de nuestros desaparecidos que claman justicia. RT @ab86: Falacias y más falacias, somos el país de no pasa nada.

Sustituye Arely Gómez González a Jesús Murillo Karam en la PGR

RT @franzijimenez: Designaron a la persona con mayor capacidad. Esperamos que trabaje y brinde el seguimiento de los 43 desaparecidos de #Ayotzinapa. RT @jomaht111: Para empezar se debería de cambiar a todo el personal, incluyendo a los titulares. RT @PrometeoNuclear: La vieja tradición jurídica en México no hubiera permitido esta aberración de sistema angloamericana que están imponiendo. @ForoJuridico RT @Ricalt33: Desafortunadamente eso no sucede; las instituciones no cumplen, ni son sociales, sino gubernamentales.

Nombran a Eduardo Medina Ministro de la SCJN RT @rafasauce: ¿En qué momento el Ministro Medina Mora realizó carrera judicial? Más imparcialidad, por favor. RT @omaralpuche: Una noticia a destiempo, pero siempre es bueno estar bien informado por las plumas de @ForoJuridico.

Cortázar Enriquez Jorge: Es una falta de respeto para el pueblo de México el poner a este señor como ministro. Después sigue Carmen Salinas y para cerrar con broche de oro Paquita la del Barrio. 6    Foro Jurídico


Inconstitucionalidad en la Ley de Amparo

Abril 2015

FORO DEL LECTOR

Arely Gómez González Nueva Titular de la PGR

Rafael Durán Juárez: La Convención Americana de Derechos Humanos dice que persona es el ser humano, luego la Ley de Amparo dice que protege Derechos Humanos, entonces es inconstitucional la protección de personas morales ya que no entran en el concepto de humano. Es obvio. Stuard Lpz: Esta Nueva Ley de Amparo es totalmente constitucional. Sandy Garzia: Insisto, no cualquiera sabe manejar un amparo.

Análisis Jurídic o de los Intereses en Conflicto Alejandro Romero

Gudiño Aprueban Bases para el Sistema Nacional Antico rrupción Nombran a Eduard Mora Ministro de o Medina la SCJN

Deficientes Polít icas Públicas en Atención a Ví ctimas: Julio

Fomentan el Intercambio Educativo y Judicial entre México y Finlandia

Hernández Barro

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Carlos Pérez: Finlandia cuenta con uno de los mejores sistema educativos del mundo. Bien a la Universidad Ius Semper por el intercambio académico y cultural. Necesitamos aprender de otros países, sólo así creceremos.

En la Mira: La Participación Ciudadana en la Prevención de la Corrupción RT @corrupción3D: El motor de la corrupción es la #impunidad y ésta es impulsada por los @MX_Dipútados y @senadores. RT @jopapo2011: Excelente columna, @jfcyt. Lo felicito. RT @omaralpuche: Esperemos que la creación del Sistema Nacional Anticorrupción sea la prevención y ayude a las

víctimas. RT @carlostobii: Estamos acostumbrados a la corrupción que lo vemos como mero trámite. Lastimosamente así funciona nuestro México.

Vida Digital: Apps que Todo Abogado Debe Tener RT @Crau85: Buena columna que, con el paso de los meses, se hace más productiva y tienen mejores recomenda-

ciones. ¡Felicidades! RT @juridicofrias: #VidaDigital pone a nuestro alcance aplicaciones que nosotros los abogados debemos tener. Buena nota.

Charles Abogados: La evolución tecnológica ha cambiado la forma en la que interactuamos y trabajamos y el campo del Derecho no es la excepción, así que, a descargar se ha dicho. Deportelegal Sport Web: También existen gestores jurídicos totalmente gratuitos que nos ayudan a nuestras labores. Joaquin Calva: Hacen falta más artículos así, necesitamos de herramientas que nos ayuden al día a día. Gracias por compartir. Cuervo y Abogados: Bien a Foro Jurídico; hay que recordar que estamos en constantes cambios. Profesor Miguel Cabrales: Estas aplicaciones son para los estudiosos del Derecho que lo ejercen. Es un artículo interesante y debemos probar cada una de estas Apps.

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Foro Juridico @ForoJuridico

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ARTÍCULO PRINCIPAL

La Corrupción Afecta a la Democracia y Crea Desaliento Moral en la Sociedad: Magda Zulema Mosri Gutiérrez Dr. Elías Huerta Psihas

El pasado mes de abril se aprobó en el Congreso de la Unión una importante reforma constitucional para crear un nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (sna), orientado a prevenir y combatir eficazmente ese negativo fenómeno que afecta gravemente a la sociedad mexicana. El cambio tiene 5 ejes fundamentales: el reforzamiento y autonomía de 3 instituciones ya existentes: la Auditoría Superior de la Federación (asf), la Secretaría de la Función Pública (sfp), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa) y la creación de una Fiscalía Anticorrupción Autónoma y de un Comité de Participación Ciudadana. Para profundizar sobre este tema, Foro Jurídico entrevistó a la Magistrada de Sala Superior del tfjfa Magda Zulema Mosri Gutiérrez, quien asegura que la corrupción no sólo afecta los cimientos de la democracia, destruye estructuras legales y genera un gran desaliento moral en la sociedad, sino también produce altos costos económicos que se traducen en la ineficacia de las políticas púbicas. El Estado mexicano, afirma, ha creado este sna, para prevenir y combatir eficazmente la corrupción e implica la realización de un cambio cultural que nos lleve a transformar los valores que prevalecen en la sociedad actual. Presentamos a continuación la parte sustancial de la entrevista. 8    Foro Jurídico


Magda Zulema Mosri Gutiérrez

ENTREVISTA

“la intención no es sólo sancionar los actos de corrupción, sino también concentrarse en la prevención y en perseguir el delito de enriquecimiento ilícito transexenal” ¿Qué es la corrupción y cuáles son sus consecuencias?

autorregulación y mecanismos de defensa frente a los esfuerzos gubernamentales para su combate, provocan La corrupción no es un fenómeno privativo de una so- esta percepción en los ciudadanos. Aunque han sido ciedad en particular, sino que afecta a todos los países. muchos los programas institucionales instrumentados Coinciden en su surgimiento factores de diverso orden, para combatir la corrupción. Desde 1982 se han creado tanto sociales y políticos, como económicos y cultura- diversos mecanismos con ese propósito: las contralorías les. Los analistas de este fenómeno coinciden en señalar internas en el ámbito de la administración pública; la que la corrupción afecta los cimientos de la democracia, fiscalización de los recursos públicos con la Auditoria destruye la estructura legal y, sobre todo, crea un gran Superior de la Federación; la rendición de cuentas con el desaliento moral en la sociedad. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, y el sistema de responsabilidades de los servidores públicos El fenómeno de la corrupción genera altos costos eco- y su servicio profesional de carrera. nómicos que se traducen en la ineficiencia e ineficacia de las políticas públicas, así como en la pérdida de opor- A grandes rasgos, se podría decir que la percepción pútunidades de desarrollo de los países. Por su parte, la blica acerca de los avances en la materia es pesimista y ciudadanía —de acuerdo con datos de Transparencia escéptica porque la corrupción es una entidad intrincaMexicana—, al igual que los organismos privados y las da, que se vale de estructuras legales, institucionales y instituciones públicas, ven limitado su acceso a una me- culturales para preservarse y expandirse. jor oferta de bienes y servicios públicos y deben cargar con los costos adicionales —económicos y sociales— que A decir del Banco Mundial, la corrupción sistemática generan las prácticas de corrupción. Debido a estas con- distorsiona los objetivos primordiales y compromete secuencias, es que diversos autores coinciden en que uno el funcionamiento de políticas públicas y programas de los más graves estragos de las prácticas de corrupción sociales, lo que afecta la confianza ciudadana en los es la erosión del Estado de Derecho. Estados.

Actualmente este fenómeno en nuestro país reporta un incremento, tanto en los espacios en los que se presenta, como respecto de los diferentes sectores de la sociedad y gubernamentales que están involucrados, tal como puede apreciarse en los indicadores elaborados por los distintos organismos que miden este fenómeno. México ocupa el lugar 103, de 175, de los países más corruptos según el índice del 2014 de Transparencia Internacional; y se encuentra en el último puesto, en el lugar 34 de 34, entre las naciones que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, mejor conocida como ocde. Según el Semáforo Económico Nacional 2014, elaborado por el Observatorio Económico México, la corrupción se come el 2% del pib, equivalente a 341 mil millones de pesos y representó el 15% de la inversión pública. ¿Por qué la sociedad percibe con dificultad avances en el combate a la corrupción? El alarmante incremento en los índices de corrupción y su instauración como un sistema con capacidad de

¿Qué es el Sistema Nacional Anticorrupción? El Sistema Nacional Anticorrupción (sna) es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los actos de corrupción, así como para la fiscalización y control de recursos públicos. Este sistema crea una instancia con capacidad de mejora continua del desempeño de la administración gubernamental; además de tener la capacidad técnica y objetiva para medir y evaluar el desempeño de los servidores públicos en el marco de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Los objetivos de este sistema consisten en: fortalecer las atribuciones legislativas del Congreso en materia de combate a la corrupción, las facultades de fiscalización de la Auditoria Superior de la Federación (asf), y Mayo 2015   9


ENTREVISTA

Magda Zulema Mosri Gutiérrez

Uno de los más graves estragos de las prácticas de corrupción es la erosión del Estado de Derecho. a los órganos internos de control de los poderes y de los organismos constitucionalmente autónomos; ampliar las atribuciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que ahora comprende también a particulares; determinar que la ratificación del titular de la Secretaría de la Función Pública se realice por el Senado; así como extender el plazo para la prescripción de las faltas administrativas graves. La intención de la reforma es no sólo sancionar los actos de corrupción, sino también concentrarse en la prevención y en perseguir el delito de enriquecimiento ilícito de manera transexenal.

Se busca que cada entidad federativa replique el sistema, incluso el establecimiento de tribunales de justicia administrativa. ¿Quién definirá las medidas de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción? El Congreso de la Unión, en su carácter de autoridad del orden constitucional, será quien emita la ley general que establezca las bases de coordinación entre las diversas autoridades competentes en los 3 órdenes de gobierno. ¿Por qué esa integración? Este sistema fue diseñado con un carácter integral y transversal que pretende evitar la centralización en la toma de decisiones en las instituciones que lo conforman y que el poder de esta “red” se disperse. Así como fomentar que cada institución sea individualmente responsable para generar mejores estándares en el servicio público y en el combate a los actos de corrupción.

Con esta identidad mixta, se pretende integrar al sna los siguientes aspectos: fiscalización, prevención, investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, ¿Cómo se integra el Sistema Nacional Anticorrupción? rendición de cuentas y participación ciudadana para crear un esquema que no está inscrito únicamente a la El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por un administración pública sino que se asume como un sisteComité Coordinador y un Comité de Participación Ciu- ma abierto en donde participan funcionarios y sociedad. dadana que trabajarán en conjunto. ¿Cuáles son las principales aportaciones del SNA? En el primero, participarán instancias competentes a nivel federal, estatal y municipal, y estará integrado por Instituye un nuevo modelo de responsabilidades adlos titulares de la asf, de la Fiscalía contra el Combate ministrativas de los servidores públicos, en el que por a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública, primera vez, se eleva a rango constitucional la distinel Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Jus- ción entre faltas administrativas graves y no graves; se ticia Administrativa (tfja), el Comisionado Presidente amplían las facultades de las autoridades encargadas del Instituto Federal de Acceso a la Información y Pro- de prevenir, investigar, sancionar y corregir actos de cotección de Datos (ifai), un representante del Consejo rrupción, ya que ahora se pueden investigar e imponer de la Judicatura Federal y uno más del Comité de Par- sanciones a los particulares, personas físicas o morales, ticipación Ciudadana. Este último, estará conformado que participen en la comisión de faltas administrativas por cinco ciudadanos, reconocidos por su trayectoria y graves y en actos de corrupción. contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. La reforma también contempla un Sistema Profesional de Carrera dentro del marco regulatorio de quienes realicen El Comité Coordinador tiene entre sus atribuciones: las funciones de prevención, control e investigación de las diseñar y promover políticas integrales en materia de faltas administrativas, regulación que definirá los requisiprevención, control y disuasión de faltas administra- tos a observarse para su nombramiento, así como los mecativas y hechos de corrupción, así como las causas que nismos más eficientes para su adecuada profesionalización. los generan, para que sean adoptadas por las autoridades competentes e involucradas en el Sistema Na- Asimismo, se incluyeron sanciones para que no se simucional de Combate a la Corrupción; y establecer los len, encubran o entorpezcan investigaciones por los servimecanismos de coordinación con los sistemas locales. dores públicos responsables del combate a la corrupción. 10    Foro Jurídico


ENTREVISTA

¿Qué es lo que establece el Sistema Nacional Anticorrupción respecto a la fiscalización de la cuenta pública?

cipaciones federales, facultad que antes sólo tenía con relación a las aportaciones federales; el destino y ejercicio de los recursos obtenidos en estados y municipios La reforma permitió a la asf conservar sus atribuciones por empréstitos que cuenten con la garantía de la fedede fiscalización de los recursos federales que administren ración; los recursos federales que se destinen y ejerzan o ejerzan los estados, municipios, el Distrito Federal (df) por cualquier entidad, persona física o moral, pública o y los órganos políticos administrativos de sus demarca- privada; y los transferidos a fideicomisos, fondos y manciones territoriales en los términos de ley, pero amplió datos, públicos y privados y cualquier otra figura jurídica, la posibilidad temporal, ya que ahora pueden hacerlo no conforme a los procedimientos establecidos en la leyes. sólo al concluir cada ejercicio fiscal, sino que, derivado de denuncias, pueden ejercer esta atribución durante el Se fortalece a la asf para que investigue y promueva ejercicio fiscal en curso y respecto de años anteriores. oportunamente la imposición de sanciones a los servidores públicos y, en su caso a particulares, como un De igual forma, la asf podrá fiscalizar: de manera di- mecanismo para combatir efectivamente la corrupción. recta o coordinada con las entidades locales, las parti- En materia de transparencia, los informes de la asf seMayo 2015   11


ENTREVISTA

Magda Zulema Mosri Gutiérrez

¿Cuáles son los mayores desafíos que enfrenta el SNA? El principal desafío del sna es mostrar a la opinión pública que se tienen los controles legales, los instrumentos y la decisión impostergable de combatir la corrupción. Otro de los más importantes, consiste en recuperar la confianza de los ciudadanos en sus representantes, dependencias, instituciones y órganos autónomos, para con ello, garantizar la viabilidad del Estado de Derecho. ¿Cómo fortalecer el funcionamiento del SNA? Es necesario definir, en la ley secundaria y de manera categórica, qué es la corrupción y qué tipos de actos o conductas se pueden considerar como tales, para crear un catálogo o taxonomía que reduzca las ambigüedades y las interpretaciones inacabadas. Esto es capital, en el entendido de que el Sistema Nacional Anticorrupción prevé la coordinación y participación de diversos entes públicos autónomos y gubernamentales, que trabajarán sobre la base de conceptos definidos y prácticos. En ese sentido, deberá establecerse algún mecanismo para garantizar que toda conducta potencialmente constitutiva de responsabilidad administrativa o acto de corrupción sea investigada por las autoridades administrativas competentes. Asimismo, y para consolidar en menor tiempo las expectativas ciudadanas, es preciso fortalecer la cultura de la denuncia entre los servidores públicos y la sociedad; coordinar efectivamente a las entidades públicas y órganos que integran el sna; y fomentar la organización y participación de los ciudadanos en el combate a la corrupción. ¿Cuál es la importancia del TFJA en la instrumentación del SNA? rán públicos, y en ellos se deberá manifestar los montos resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La asunción de la función sancionadora en el ámbito administrativo –jus puniendi administrativo– por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no sólo constituye el último eslabón de la cadena del sna, sino también el más importante, por cuanto que implica la actividad que debe garantizar en forma directa y efectiva, con resultados visibles, los fines buscados, es decir, Respecto a las irregularidades que detecte la asf en la la reducción y disuasión de los actos de corrupción para cuenta pública en el ejercicio en curso o en años ante- mejorar el desempeño de los servidores públicos y del riores, le corresponde promover la determinación de ejercicio de los recursos públicos, conforme a los prinresponsabilidades ante el nuevo Tribunal Federal de cipios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, Justicia Administrativa. transparencia y eficiencia. 12    Foro Jurídico


ENTREVISTA

¿Cuáles son las repercusiones de esta reforma constitucional para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa) se transforma en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con un papel central en el sna, ya que le corresponde dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; sancionar a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares vinculados con éstas; fincar a los responsables del pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y prejuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales. ¿Qué funciones tendrá el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el SNA? Al respecto, conviene distinguir los regímenes de responsabilidades a que se refiere la reforma constitucional: la responsabilidad resarcitoria en materia de fiscalización de la cuenta pública federal y la responsabilidad de los servidores públicos en materia administrativa, a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El TFJA será el órgano competente para imponer sanciones pecuniarias, es decir, para fincar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Como se ha dicho, será la asf quien deberá promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la determinación de responsabilidades resarcitorias. Es importante tener claro que una misma conducta puede originar diferentes tipos de responsabilidad, por ejemplo, que se inicien procedimientos de responsabilidad administrativa y resarcitoria, o que se presente una denuncia penal, y en algunos casos, conforme lo establezca la ley, ese mismo acto puede dar lugar a responsabilidad política.

La reforma prevé que el tfja conserve la competencia actual del tfjfa en las materias fiscal y administrativa, y que se le adicione una nueva competencia en materia de imposición de sanciones a los servidores públicos de los 3w órdenes de gobierno por responsabilidades administrativas, en los casos previstos en la Constitución, es decir, frente a faltas administrativas graves, así como a los particulares involucrados en la comisión de dichas faltas administrativas.

Cabe mencionar que los órganos internos de control conservan las atribuciones necesarias para investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos cuando se trate de faltas administrativas consideradas como no graves, ya que de considerar que éstas son graves, deberán acudir ante el tfja para que sea este órgano jurisdiccional autónomo quien resuelva, y en los casos en que detectaren actos posiblemente constitutivos de delito deberán presentar la denuncia correspondiente en Sobre el particular, el tjfa podrá imponer sanciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de las personas físicas o morales que intervengan en ac- la Fiscalía General de la República. tos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de cualquier otro tipo de responsabili- Por otra parte, el tfja también participará en actividadad que por la misma conducta pudiera determinarse. des de prevención de la corrupción como parte del CoDichas sanciones pueden consistir en inhabilitación mité Coordinador del sna. para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, o para las personas mora- ¿Las nuevas funciones del TFJA afectarán su autonomía? les, en ordenar la suspensión de sus actividades, su disolución o la intervención de dichas sociedades. De ninguna manera. Por el contrario, con la reforma se fortaleció el carácter autónomo del tfja, para dictar sus De igual forma, el tfja será el órgano competente para fallos, establecer su organización, funcionamiento y los imponer sanciones pecuniarias, es decir, para fincar el recursos para impugnar sus resoluciones. resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes Es importante señalar, que el Tribunal Federal de Justipúblicos federales. cia Fiscal y Administrativa ha sido autónomo desde la reMayo 2015   13


ENTREVISTA

Magda Zulema Mosri Gutiérrez

El Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. forma constitucional en materia administrativa de 1968, en la que se estableció la facultad del legislador para crear tribunales de lo contencioso administrativo dotados con plena autonomía para dirimir las controversias entre particulares y la administración pública, facultad que desde entonces, en distintos preceptos constitucionales, ha conservado.

la permanencia de las magistradas y magistrados por todo el período para el que fueron designados. ¿Habrá algún cambio en la estructura del TFJA para cumplir estas atribuciones? Sí. En primer término, la Sala Superior pasará de 13 a 16 Magistrados, y podrá actuar en Pleno o en Secciones, y una de éstas será responsable de conocer y resolver los procedimientos relacionados con la imposición de sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como para fincar, a los responsables, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales. El resto de los cambios serán previstos en la legislación reglamentaria de la reforma al artículo 73, fracción xxix-h de la Constitución. ¿Cómo se designará a los integrantes de la Sala Superior del TFJA? En cuanto al nombramiento de los magistrados del tfja, será el Presidente de la República quien designará a los magistrados de la Sala Superior, para cuya ratificación será necesario el voto de las 2 terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por su parte, para la ratificación de los magistrados de las Salas Regionales bastará la aprobación por mayoría simple del mismo cuerpo legislativo.

Ha sido la actuación autónoma, objetiva, imparcial y profesional del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa una consideración de peso en el dictamen de reforma constitucional aprobado, ya que en diversas iniciativas presentadas por los legis- ¿Está listo el TFJFA para cumplir sus nuevas responsaladores federales se propuso la creación de otro órga- bilidades? no autónomo o de un Tribunal de Cuentas para que asumiera la función sancionadora, consideración que Quienes integramos el Tribunal estamos conscientes de fue desechada. los importantes desafíos que implica la aprobación de reformas de esta naturaleza que son, evidentemente, el ¿Cómo se garantiza la independencia del TFJA? primer gran paso de un novedoso sistema que combatirá la corrupción y la impunidad. Para garantizar la independencia de las magistradas y magistrados que lo integran, y en reconocimiento de la Estoy convencida, sin duda alguna, de que estamos alta función encomendada al Tribunal Federal de Justi- preparados para responder a las expectativas de la cia Administrativa, se estableció que éstos sólo podrán sociedad mexicana, quien espera que contribuyamos ser removidos por las causas graves que señala la ley, en a la salvaguarda de las leyes e instituciones que con términos de los artículos 108 a 114 de la Constitución esfuerzo y dedicación ha creado para favorecer la conPolítica Federal. vivencia social. Ello implica, la eliminación de la facultad de remoción del Tengo la certeza de que ha principiado una marcha positiva Presidente de la República, actualmente prevista en el artí- para resolver un grave problema, sobre el que, a mediano culo 7 de la Ley Orgánica del tfjfa, con lo cual se asegura plazo, habrá tangibles resultados en beneficio de todos. 14    Foro Jurídico


ENTREVISTA

Magda Zulema Mosri Gutiérrez

Semblanza

Académico • Licenciada en Derecho de la Universidad de Sonora. • Maestría en Gestión Pública Aplicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (itesm). • Actualmente cursa el doctorado por investigación en la unam. Tiene Estudios Especializados en: • Análisis Económico del Derecho (itam). • Responsabilidad Patrimonial del Estado (itam). • Técnica Legislativa (itam). • Mejora Regulatoria (itam). • Cálculo de Impuestos, Prestaciones de Previsión Social y Crédito al Salario (unam y cef a.c.). •

Es académica numeraria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, a.c.

Laboral • Titular del Área Jurídica y Fiduciaria del Fideicomiso Progreso, Fideicomiso Promotor Urbano de Sonora. • Asesora Jurídica del Gobierno de Sonora. • Jefa de Servicios de Asuntos Fiscales del issste en la Ciudad de México. • Coordinadora Ejecutiva de Estudios Legislativos y Reglamentarios del Gobierno de Sonora. • Titular de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Senadores. • Diputada Local en la lviii Legislatura del Congreso de Sonora. • Magistrada de Sala Regional del tfjfa siendo Presidenta de la Segunda Sala Regional del Noroeste I y Coordinadora de Salas de dicha Región. • Actualmente es Magistrada de la Segunda Sección de la Sala Superior del tfjfa en donde es Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género y representante del Tribunal ante el Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia a.c. (amij).

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ARTÍCULO

Las Reformas Recientes al Sistema Jurídico Mexicano

Las Reformas Recientes al Sistema Jurídico Mexicano y su Impacto Transversal en los Derechos Humanos

Doctor en Derecho, Especialista en Cuestiones Constitucionales. Profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Senador con Licencia.

Dr. Raúl Cervantes Andrade

L

as reformas constitucionales en las materia penal de 2008, de Amparo en 2011 y de Derechos Humanos (dh) también en 2011, las cuales marcaron un antes y un después en la historia del derecho mexicano, tuvieron varios objetivos y efectos. Uno de ellos, el más importante, establecer las bases para la construcción de un nuevo andamiaje jurídico, acorde con las actuales exigencias y expectativas –globales y domésticas–, que condujera a la materialización de valores y derechos contenidos en normas jurídicas nominativas o declarativas que muchas veces se quedaban sólo en eso, en una serie de disposiciones programáticas con posibilidades limitadas de concreción.

el cuerpo normativo constitucional –ahora con un mayor sentido y unicidad–, principalmente en 3 disposiciones: en el artículo 1º, en cuanto a la protección de los dh reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; en el artículo 3º, en cuanto al entendimiento de la democracia como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y en el artículo 25, en cuanto al deber del Estado de garantizar que el desarrollo nacional fortalezca su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, los grupos y clases sociales. La transformación de la que ha sido objeto el sistema jurídico mexicano en los últimos años es de tal magnitud que afectó nuestra noción de Estado democrático, al incorporar a la misma un nuevo elemento esencial: el reconocimiento, la protección y efectividad de los dh. En consecuencia, nos encontramos frente a lo que bien podemos denominar un nuevo régimen jurídico: el nuevo régimen jurídico de los derechos humanos.

Sobre esa misma línea evolutiva del régimen jurídico mexicano, las reformas constitucionales y legales llevadas a cabo en los últimos 3 años en México (2012, 2013 y 2014), en las materias laboral, de contabilidad gubernamental, educativa, de registros públicos y catastros, hacendaria, de telecomunicaciones, de competencia económica, financiera, energética, de justicia penal, política y electoral, tuvieron como objetivo general –y a la vez como consecuencia–, la actualización y adecuación de las bases del sistema jurídico mexicano para la instrumentación de políticas públicas, programas y acciones que propiciarán progresivamente una mayor efectiviEstas modificaciones a la Ley Fundamental mexicana dad de los dh. Estas modificaciones tuvieron una larga obedecieron a la visión y fijaron la misión de dar cumpli- lista de objetivos específicos; a manera de muestra, los miento a las libertades humanas universales, tuteladas siguientes son algunos de ellos:1 ampliar y desarrollar por el sistema internacional de los dh y reconocidas en derechos fundamentales; impulsar la equidad de género,

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Estos objetivos fueron extraídos directamente de las respectivas exposiciones de motivos de las reformas consultadas en diferentes fuentes, principalmente en las páginas electrónicas oficiales de la Cámara de Diputados: www.diputados.gob.mx; y de la Cámara de Senadores: http://www. senado.gob.mx/.

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inclusión y no discriminación; fortalecer el derecho de acceso a la información pública; impulsar la economía, a través de estimular la inversión y el empleo; incentivar la competencia económica; promover la competitividad del país; canalizar los subsidios públicos hacia donde más se necesitan; propiciar la planeación estratégica del desarrollo municipal; fortalecer el sistema electoral mexicano, y establecer las condiciones para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal. Los objetivos concretos de cada una de estas reformas tienen una misión de gran relevancia a la luz del objetivo general de actualizar y adecuar el sistema normativo de nuestro país: dar respuesta a ese nuevo régimen jurídico de los dh. La reforma en materia de dh del 10 de junio del 2011 fue producto de la evolución del sistema jurídico mexicano, pero también una respuesta adecuada y sin regateo a opiniones, recomendaciones y sentencias2 de expertos y de organismos internacionales dedicados a la promoción y su protección. El proceso legislativo que produjo esta reforma ha sido uno de los más intensos y ricos en la historia reciente del parlamentarismo mexicano, tomando en consideración las aportaciones de sus muchos creadores y a los consensos que finalmente alcanzó. A la distancia podemos decir, sin temor a equivocarnos, que este proceso abrió camino, de forma determinante, al actual modelo de Parlamento Abierto adoptado por el Congreso mexicano. El impacto de la reforma fue tan profundo que cambió de una vez por todas y, muy probablemente, para siempre, el constitucionalismo mexicano y la forma de concebir el derecho, su creación, interpretación y aplicación. Su contenido ha motivado importantes transformaciones normativas y hasta culturales. Ello, principalmente, en virtud del reconocimiento del principio pro persona, de la interpretación conforme y de la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los dh de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, pero también, de acuerdo con los demás aspectos que tocó y cuya eficacia se pretendió asegurar mediante la conocida –y también profunda– reforma en materia de Amparo.3

La transformación del derecho constitucional mexicano responde a la visión de algunos juristas que, adelantados a la época, vislumbraron el arribo de un nuevo régimen en donde la persona se consolidaría como el centro de la actuación del Estado.

Véase el paradigmático Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 23 de noviembre de 2009, en la que se analizan temas de gran trascendencia como lo son la desaparición forzada y la jurisdicción militar. 3 Tanto la respectiva reforma constitucional del 6 de junio del año 2011, así como la nueva Ley de Amparo, del 2 de abril del año 2013, tuvieron como finalidad fortalecer este medio de defensa constitucional a fin de garantizar la adecuada y eficaz protección de los derechos fundamentales de los gobernados. Esto mediante una serie de innovaciones, entre las que destaca el contenido del artículo 1º. de este ordenamiento, en donde se establece la procedencia de Amparo con respecto a omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley. 2

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Las Reformas Recientes al Sistema Jurídico Mexicano

ducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual, el social, el político, el económico y el cultural” .5 Ahora bien, el denominado nuevo paradigma de los dh, que, insisto, se trata en realidad de un nuevo régimen jurídico –en tanto que nos hallamos frente a nuevo conjunto de normas que rigen o gobiernan–, trae consigo la necesidad de reflexionar en torno a sus elementos, uno de los cuales es la efectividad, consistente en la necesidad, obligación y el deber de hacer efectivos los dh. Esto es así toda vez que los cambios a los que me he referido tienen como fin último hacer posibles y viables materialmente los dh.

La obligación fundamental de las autoridades de interpretar las normas favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia acelera, inevitablemente, la evolución de la cultura de la ley a la cultura del derecho, como lo advierte el jurista argentino Rodolfo Vigo: “cada vez nos encontramos menos del lado de la cultura de la legalidad y más del lado de la cultura jurídica (mucho más desbordada la segunda que la primera)” .4 Esto es así debido a que, “el favorecimiento más amplio” en ocasiones conlleva la necesidad de aplicar los principios mediante ejercicios adecuados de ponderación de derechos, partiendo de una clara identificación, distinción y estimación de valores, principios, reglas, normas y fines. “Podemos ver que la teoría del derecho ha pasado del normativismo al principialismo”, señala Vigo.

Distintos instrumentos internacionales en materia de protección de dh establecen la necesidad de que los Estados no solamente reconozcan tales prerrogativas universales, sino de que las hagan efectivas. Así por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, mandata que todos los pueblos y naciones deben asegurar, mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. En ese mismo tenor, en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), se establece, “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos (…)”.

Esta evolución, que ha llegado al grado de la transformación, del derecho constitucional mexicano, responde a la visión de algunos juristas que, adelantados a la época, vislumbraron el arribo de un nuevo régimen en donde la persona se consolidaría como el centro de la actuación del Estado, en virtud de la revalorización y el reconocimiento de la dignidad humana. Uno de ellos, sin duda, fue Jorge Carpizo. Para quien fuera el primer Ombudsman mexicano, la dignidad humana es la base del ordenamiento político, jurídico y social de una comunidad. Carpizo aporta una noción amplia de dh, sobre la cual se edifica este nuevo régimen jurídico: “El conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que pueden con-

En este mismo sentido, en el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone lo siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

VIGO Rodolfo, Constitucionalización y Judicialización del Derecho, Editorial Porrúa, México, Primera edición 2013, p. 23. CARPIZO Jorge. Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 25, julio-diciembre 2011, IIJ-UNAM; consultada en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/25/ard/ard1.pdf. 4 5

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La transformación de la que ha sido objeto el sistema jurídico mexicano en los últimos años es de tal magnitud que afectó nuestra noción de Estado democrático. De lo establecido en el derecho internacional de los dh, así como en la Constitución Mexicana, en vinculación específicamente con los mandatos derivados de la reforma en materia de dh, se desprende que le corresponde al Estado promover el desarrollo de las personas a partir de propiciar el mejoramiento de las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales y, en general, las necesarias, como el crecimiento económico, el empleo y la movilidad social, a fin de que toda la población pueda realmente ejercer los derechos y las libertades. Esta importante labor resulta un requisito indispensable para garantizar la dignidad de las personas. Pues bien, no es posible alcanzar tal desarrollo sin competitividad y sin crecimiento económico. De ahí el impacto de las innovaciones normativas recientes, que tienen, como se ha advertido, la finalidad de adecuar las bases constitucionales y legales para elevar ambos aspectos. Las disposiciones normativas que son producto de las reformas estructurales recientemente aprobadas constituyen una base para que las instancias administrativas y jurisdiccionales del Estado mexicano emprendan las políticas públicas, los programas y las acciones que permitan que los dh sean efectivos; de no ser así, las normas relativas a los dh, de fuente nacional o internacional, serían solamente declarativas o nominativas. Un ejemplo de ello es el derecho de acceso a la justicia, cuyo ejercicio se encuentra materialmente limitado para quienes no poseen los recursos económicos suficientes a fin de contratar un abogado que los asesore y represente cuando determinada situación jurídica en la que se ven envuel-

6

tos lo amerita; siendo sus únicas alternativas recurrir a comisiones de dh, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia social jurídica y defensorías de oficio, instancias que, en ocasiones, no disponen de los medios idóneos y/o suficientes para ofrecerles una atención encaminada al ejercicio pleno de este derecho fundamental. Ahora bien, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, en cuanto al goce de los dh, así como con lo señalado en el artículo 25, en lo referente a la responsabilidad del Estado de garantizar que el desarrollo nacional fortalezca el régimen democrático y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, los grupos y clases sociales, hay que considerar otro mandato de naturaleza fundamental, el inciso a), de la fracción ii, del artículo 3º constitucional. En esta disposición, a propósito del criterio que debe de orientar a la educación que imparte el Estado, encontramos una noción de democracia, según la cual, no solamente se trata de una estructura jurídica y un régimen político, sino de un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. La consolidación de los dh en el derecho supranacional y en el derecho local conlleva a la necesidad de hacerlos efectivos.6 Sólo de esa forma se puede entender que un Estado constitucional, un sistema político y una sociedad sean calificados como democráticos, comprendiendo por democracia, precisamente, en los términos constitucionales señalados, una estructura jurídica y un régimen político, pero también, y sobre todo, un sistema de vida. En consecuencia, a los componentes tradicionales del régimen jurídico mexicano, como lo son la Constitución, la corte constitucional, el principio de división de poderes y el sistema de partidos políticos, se ha incorporado uno nuevo: el reconocimiento y la efectividad de los dh. Este componente, condición de la democracia, es de tal profundidad y trascendencia para las personas y para la sociedad, que ha hecho evolucionar nuestro régimen jurídico en su conjunto, para convertirlo en el nuevo régimen jurídico de los derechos humanos.

El mundo y, concretamente, nuestro país, nos hallamos en un momento en el que el reto se encuentra ahora más en la posibilidad de concretar materialmente los derechos humanos, en medio de una realidad con diagnósticos que, a pesar de su consagración formal, limitan el respeto a la dignidad de las personas. De acuerdo con Alejandra Nuño (Prólogo del libro Un mundo nuevo, FCE-CDHDF.UP, México, 2011), existen una serie de desafíos que ponen en entredicho el respeto y la garantía de los derechos humanos, como la exclusión social, la violencia, las amenazas a la democracia, los desplazamientos internos, la trata y el tráfico de personas.

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informe de actividades cndh 2014

Los Derechos Humanos en México Atraviesan por una Crisis: Luis Raúl González Pérez • La atención de las violaciones a Derechos Humanos, no concluye con la emisión de las recomendaciones: LRGP. • En México la protección y el respeto a los Derechos Humanos no sólo es un deber constitucional, es un imperativo moral: EPN.

Luis Raúl González Pérez, titular de la CNDH, en su informe de actividades.

A

nte un escenario de escepticismo social hacia las instituciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) busca cumplir su compromiso constitucional en defensa y protección de los Derechos Humanos (dh), señaló su Presidente Luis Raúl González Pérez, durante su primer informe de labores presentado en la Residencia Oficial de Los Pinos ante el Presidente de la República. El Ombudsman nacional refirió que los hechos ocurridos en Chalchihuapan, Tlatlaya e Iguala durante el 2014, llevaron a un despertar y toma

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de conciencia en la sociedad mexicana, así como hacia el nuevo paradigma de actuación que las autoridades deben asumir. Uno de los temas que sobresalen en el informe es que, al menos durante el 2014, las fuerzas armadas no figuran entre las dependencias con más recomendaciones emitidas, ni siquiera entre las 5 primeras. González Pérez pidió al Presidente Peña Nieto acelerar los pasos para contar con las normas jurídicas que permitan la pro-


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tección y promoción de los dh en nuestro país. Refirió que México sigue siendo una nación en donde quedan grandes retos en la materia. Brindó también una numeralia sobre el trabajo realizado por la cndh durante el último año, con base en los datos y registros al asumir su titularidad el pasado 16 de noviembre. González Pérez manifestó que la simulación, omisión, parcialidad y falta de apego para cumplir los procedimientos de responsabilidad administrativa, que emite la cndh, constituye por sí misma una nueva violación a dh, pues se revictimiza a los agraviados y se incurre en una conducta que incide de manera directa en el aumento de la impunidad y debilita el Estado de Derecho. De ahí que pidió al Presidente Peña Nieto gire instrucciones para que las solicitudes de información y documentación formuladas por la Comisión a dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, sean debida y oportunamente atendidas, así como para que se revise el cumplimiento de las recomendaciones que se les han dirigido y, dado el caso, implementen acciones que aún estén pendientes para lograr su cumplimiento real e integral. También recibió el mismo exhorto el Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (conago), Mariano González Zarur, al hacer extensivas esas mismas solicitudes de colaboración a todos los gobiernos locales, ya que la vigencia y protección de los dh, dijo, vincula, corresponde y beneficia a todos.

La CNDH siempre se pronunciará por que se aplique la ley, sin distinción o reserva, a quien cometa un delito. No hacerlo, violenta, de nueva cuenta, a las víctimas. 17, las autoridades no encontraron elementos suficientes para imponer alguna sanción o se alegó la prescripción de la facultad para tal efecto. De ahí que advirtió, serán más estrictos en la integración y seguimiento de las denuncias administrativas y penales que presente la cndh, así como en el trámite de las mismas.

El objeto de una recomendación cuando busca deslindar las responsabilidades administrativas de servidores públicos, detalló Luis Raúl González, no se satisface con el mero formalismo del inicio de un procedimiento, tampoco con la imposición de sanciones que generalmente no son proporcionales a la gravedad y magnitud de las violaciones a dh en que se haya incurrido. “La simulación, omisión, parcialidad y falta de apego de la ley en los procedimientos de responsabilidad administrativa, constituye, por sí misma, una nueva violación La atención de las violaciones a dh, no concluye con la de dh, pues se revictimiza a quienes fueron objeto de la emisión de las recomendaciones, aseveró Luis Raúl Gon- violación que dio origen a la recomendación y se incuzález. Es necesario, dijo, dar seguimiento y constatar su rre en una conducta que incide de manera directa en el cumplimiento puntual en caso de que las autoridades aumento de la impunidad, y debilita nuestro Estado de responsables las acepten, así como denunciar pública Derecho”. y decididamente las negativas u obstáculos que se presentan para su cumplimiento. Aquí hizo referencia a 5 El Ombudsman, no es antagónico a las autoridades, ni a ocasiones en que las autoridades no aceptaron las re- los poderes públicos. A través de su actividad y del ejercomendaciones del Ombudsman nacional. Se trata de cicio de sus atribuciones, dijo, coadyuva a la lucha contra los ayuntamientos de Alvarado, Veracruz, en 2 casos; de la impunidad, así como a depurar, fortalecer y consolidar Ahuajotzingo y Florencia Villarreal, Guerrero; y Huachi- las instituciones. “Su voz siempre llamará al diálogo, a la concordia y a la paz. De ninguna manera busca dividir nango, Jalisco, en un solo caso, respectivamente. o polarizar a la sociedad, ni evitar que se aplique la ley. Mencionó el Ombudsman nacional que durante los años La cndh siempre se pronunciará por que se aplique la 2013 y 2014 la cndh presentó 148 denuncias adminis- ley, sin distinción o reserva, a quien cometa un delito. No trativas por presuntas irregularidades imputables a ser- hacerlo, violenta, de nueva cuenta, a las víctimas”. vidores públicos federales y locales, de las cuales, al mes de diciembre de 2014, seguían en trámite 124 y se habían Destacó que la prevención y persecución del delito, es concluido 24. “Sólo en 7 casos se determinó la imposición compatible con el respeto pleno a los dh. El cumplide una sanción administrativa a los servidores públicos miento de la ley, significa respeto a estos derechos. De involucrados”. Explicó que en la mayoría de los casos, la aquí que advirtiera como responsabilidad de las autosanción impuesta consistió en una amonestación o sus- ridades aplicar la ley con todo su rigor, en un marco pensión por 15 días, registrándose únicamente 2 casos de respeto a la dignidad humana. “No se puede hacer de inhabilitación de servidores públicos. En los restantes justicia violentando los dh”. Advirtió que no se debe Mayo 2015   21


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informe de actividades cndh 2014

El Presidente Enrique Peña Nieto, recibió de manos de Raúl González, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el informe de sus actividades en la Residencia Oficial de Los Pinos.

propiciar ni tolerar la impunidad, tampoco aceptar la venganza o justicia a mano propia, y enfatizó que es obligación de la autoridad dar cauce a las muestras de descontento, escuchar las necesidades y generar canales o vías adecuadas para responder a ellas eficazmente. También lo es, dijo, la oportuna y debida aplicación de la ley. “La ilegalidad, la violencia y el delito deben ser prevenidos y sancionados por la autoridad en cualquier parte del país”. Tenemos el compromiso, dijo, de generar mecanismos para evaluar la incidencia real del trabajo del Organismo nacional ante la sociedad y transparentar la gestión. “La atención integral a las víctimas, el cumplimiento de la ley y la solución efectiva de los casos planteados –aseguró— serán parámetros que nos orienten para ello, dando igual importancia a lo cualitativo que a lo cuantitativo”. Luis Raúl González recordó que la Reforma Constitucional de 2011 ubicó a los dh como eje y justificación básica del Estado y de su actividad; sin embargo, denunció que uno de los mayores retos es su operatividad, es decir, hacerlos efectivos. “A casi 4 años de esta trascendente reforma, la situación de los dh en México no corresponde a un cambio normativo de tal envergadura, ya que algunas partes del país atraviesan una crisis. No debemos propiciar ni tolerar la impunidad, así como tampoco aceptar que se busque venganza o se ejerza jus22    Foro Jurídico

ticia por propia mano. Nuestras instituciones y la ley son el medio por el cual se debe procesar todo reclamo de justicia”. Es obligación de la autoridad, destacó, dar cauce a las muestras de descontento, escuchar las necesidades y generar canales o vías adecuadas para responder a ellas eficazmente. También lo es la oportuna y debida aplicación de la ley, lo cual lleva implícito el respeto a los dh: aseveró que la ilegalidad, la violencia y el delito deben ser prevenidos y sancionados por la autoridad en cualquier parte del país. Advirtió que las violaciones a la dignidad humana se inscriben en la inobservancia de la ley, lo cual ha ocasionado, que la sociedad no confíe en las instituciones. “Desconfianza que alcanza, inclusive a la cndh; la gente ve los dh a veces más como un elemento meramente discursivo, que como un ejercicio práctico y cotidiano”. Nadie, aseveró, debe caer en la tentación de la violencia. El diálogo, el entendimiento y el respeto a la ley deben prevalecer como las vías para la solución de los conflictos. Sólo de esta forma se supera la desconfianza y podremos construir el espacio común que se requiere para hacer efectivos todos los derechos. Se ha dicho que Iguala marca un antes y un después para México y los mexicanos. La gravedad y trascendencia de estos hechos nos deben hacer reflexionar y replantear el futuro que queremos para nuestro país.


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No debemos esperar, ni como autoridades ni como sociedad, a que ocurran otros hechos graves para iniciar el cambio hacia el cumplimiento efectivo de la ley. El asunto de Iguala no está cerrado, enfatizó, y se debe buscar la verdad. Lograr que los derechos de las víctimas sean reparados, que todos los responsables sean sancionados y evitar a toda costa su repetición. Nadie, sostuvo Luis Raúl González, puede sustraerse del respeto a la ley y a los dh. Quien desde el poder incumple la ley, viola dh y atenta contra nuestras libertades e instituciones democráticas.

Compromiso indeclinable con el respeto y la protección de los DH: EPN Al recibir el Informe de Actividades 2014, el Presidente Peña Nieto subrayó que los dh deben ser protegidos y respetados por todos los sectores y las autoridades. Quien quebrante, advirtió, este precepto fundamental del Estado de Derecho tiene que asumir las consecuencias legales que correspondan. Expresó su reconocimiento a la cndh por su aportación a la construcción de una sociedad más libre, justa e incluyente. Dijo que el Gobierno de la República seguirá actuando en el marco de la ley, con total disposición de atender y dar cumplimiento a sus recomendaciones. En este sentido, informó que las recomendaciones de la cndh a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se redujeron en un 60% del periodo de 2013 a 2014.

Toda autoridad, dijo el Presidente, está obligada a respetar la ley. Con esta convicción, Peña Nieto aseguró que el Gobierno de la República ha articulado una verdadera política de Estado en materia de dh concentrado 3 grandes ámbitos: 1. La difusión de una amplia cultura social de conoci-

miento y de respeto a los derechos humanos. 2. Prevenir la violación de dh. Con este propósito, el año pasado se puso en marcha el Programa Nacional de Derechos Humanos, que incorpora a los programas y políticas públicas una perspectiva de defensa y promoción de las libertades fundamentales de las personas. En este marco, se promueve su salvaguarda a partir de un esfuerzo integral de capacitación a los servidores públicos. 3. La protección de los derechos de las personas. México cuenta con innovadores instrumentos jurídicos en esta materia, entre los que destacan la nueva Ley de Amparo, la Ley General de Víctimas y la Ley para la Protección de Personas Defensoras de

La gente ve los DH a veces más como un elemento meramente discursivo, que como un ejercicio práctico y cotidiano.

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informe de actividades cndh 2014

Derechos Humanos y Periodistas, con sus respectivos mecanismos institucionales para asegurar su instrumentación.

tema con el respaldo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Adelantó que esto ha permitido armar un esbozo de lo que será el proyecto de Ley General de Personas No Localizadas y Desaparición Forzada. “ToRecordó epn las medidas en favor de los dh anunciadas das estas medidas y acciones han surgido de un diálogo en noviembre del año pasado, a saber: constructivo entre autoridades y organizaciones de la sociedad civil promotoras de los derechos humanos. Sus •• La creación de leyes generales en los rubros de aportaciones han sido esenciales en el Consejo Ciudadatortura y desaparición forzada, para lo cual en- no para la implementación de la Reforma Constituciovió una Iniciativa de Reforma Constitucional nal de Derechos Humanos y de la Comisión de Política que faculta al Congreso de la Unión a expedir Gubernamental de esta misma materia”. estos ordenamientos. •• La renovación de los protocolos y procedimien- Patentizó su reconocimiento al trabajo conjunto que se tos institucionales para erradicar y sancionar los está desarrollando con la Oficina del Alto Comisionacasos de tortura, desaparición forzada y ejecu- do de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ción extrajudicial. el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión •• La creación de un Sistema Nacional de Búsque- Interamericana de Derechos Humanos para avanzar da de Personas No Localizadas y de una Base Na- en la puesta en práctica de mejores políticas públicas. cional de Datos Genéticos. “Además, se colabora con la Oficina del Alto Comisionado, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la En este segundo y tercer punto, Peña Nieto informó que UNAM y la propia CNDH, para diseñar un Sistema Naactualmente, un grupo de trabajo integrado por la Se- cional de Evaluación que nos permita conocer con mayor cretaría de Gobernación, la pgr y la Consejería Jurídica objetividad y transparencia la condición de los derechos del Ejecutivo Federal, define los lineamientos de este sis- humanos en nuestro país”, dijo.

Entidades públicas más señaladas en las recomendaciones de la CNDH en orden descendente (2014) Entidad Pública

Número de recomendaciones recibidas

IMSS

8

Comisión Nacional de Seguridad

8

Gobierno de Oaxaca

7

Gobierno del Distrito Federal

4

Gobierno de Chiapas

3

Gobierno de Tabasco

3

Secretaría de Educación Pública

2

Gobierno de Hidalgo

2

Gobierno del Estado de México

2

Ayuntamiento de Alvarado Veracruz

2

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Las presuntas violaciones que se reclamaron con mayor frecuencia durante 2014 fueron, con base en el número de casos registrados Presentación indebida de un servicio público

2 mil 481

Faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleo, cargos o comisiones

mil 715

Omitir proporcionar atención médica

mil 230

Detención arbitraria

mil 55

Trato cruel, inhumano, o degradante

741

Obstaculizar o negar las prestaciones de seguridad social a que se tienen derecho

507

Omitir fundar el acto de autoridad

487

Acciones u omisiones contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad

478

Omitir motivar el acto de autoridad

463

Acciones u omisiones que trasgreden los derechos de los migrantes y sus familias

433

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Avanzan Juicios Orales Penales en la Ciudad de México

Avanzan Juicios Orales Penales en la Ciudad de México: Rodolfo Ríos Garza

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no de los temas jurídicos de mayor relevancia para la sociedad sin duda es la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, conocido coloquialmente como de Juicios Orales. Este proceso inició en la Ciudad de México el pasado 16 de enero de 2015, únicamente para delitos no graves, sumándose a la ejecución de esta modalidad en el Distrito Federal los juicios civiles y mercantiles de cuantía menor y algunos temas en materia familiar. Para profundizar sobre este tema, Foro Jurídico, dedicó un programa de radio El Derecho al Alcance de Todos, que se transmite por la estación Radio Red, para entrevistar en cabina al Lic. Rodolfo Ríos Garza, titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien nos compartió algunos datos importantes sobre esta nueva forma de procurar e impartir justicia. Ríos Garza detalló que la pgjdf ha logrado muchos convenios y acuerdos reparatorios, de tal forma que ya no han llegado el mismo número de casos ante los Jueces de Control. Por eso, ha manifestado ante el Jefe de Gobierno, Miguel A. Mancera y el Presidente del Tribunal de Justicia capitalino, Mgdo. Edgar Elías Azar, su visto bueno para que más delitos se incluyan en el nuevo sistema para terminar antes de junio de 2016. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. ¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio y por qué es un sistema de justicia penal más avanzado? La puesta en marcha de los del Sistema Penal Acusatorio tiene su origen en una reforma constitucional que se da en el 2008 y brinda un plazo de 8 años para que se implemente en todo el país. Aquí en la capital, en la Ciudad de México por una declaratoria de la Asamblea Legislativa se inició el 16 de enero de este año, es decir, tenemos 3 meses con este nuevo sistema garantista, que busca proteger los Derechos Humanos (dh) de todas las personas, no sólo de la víctima, del ofendido y del imputado. Todos tienen acceso a él, ya que permite la transparencia, evita los temas de corrupción y sobre todo los temas de tardanza en los juicios. Es muy importante tener un nuevo sistema que prioriza la reparación del daño, siempre a satisfacción de la víctima y del ofendido.

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¿Cuáles son los beneficios y ventajas más importantes de los Juicios Orales en comparación con el sistema tradicional? ¿Se aplica a todos los delitos o existe una gradualidad? Una de las grandes ventajas que hemos observado y es uno de los objetivos de esta nueva modalidad, es que vamos a despresurizar el sistema judicial penal, así como el sistema penitenciario. Esto es, las personas que han cometido algún delito no necesariamente tienen que estar en prisión preventiva; el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y los Jueces de Control es lo último que pretenden, de tal forma que se les brinda un mayor beneficio. Esta es una gran ventaja incluso para los imputados, porque se busca respetar este principio. Los Juicios Orales inician el 16 de enero de 2015, pero no con todos los delitos, se aplica de manera gradual. Se comenzó con los culposos y de querella. Hablamos de un 58% de delitos que se tienen contemplados en la ley, se trata de una iniciativa para la Ciudad de México, la cual se calcula culminará hasta junio de 2016 cuando exista la misma obligación para todo el país de tener implementado este sistema.


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Cuando alguien renuncia al Juicio Oral, es decir, reconoce o admite su participación, en ese momento entra el Juez de Control y se reduce su sentencia. ¿Cuáles son los beneficios para la pgjdf con el nuevo sistema procesal penal? Ante la instrumentación del nuevo sistema, en la pgjdf hemos resuelto una gran cantidad de asuntos en el momento en que las personas acuden con nosotros para levantar una denuncia. Esto es, logramos muchos convenios y acuerdos reparatorios, lo cual se traduce en que el Juez de Control ya no recibe la misma cantidad de casos. Incluso hay una iniciativa que ha presentado el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Mgdo. Edgar Elías Azar, la cual ha sido comentada con el Jefe de Gobierno, Miguel A. Mancera y nosotros hemos dado el visto bueno para que más delitos se incrementen antes de llegar a junio de 2016, es decir, terminar en junio de 2016 con todos los delitos. Los Juicios Orales se destacan por la celeridad con la que con la que se llevan a cabo los casos, enfatizando el principio de presunción de inocencia. Esto es, nadie puede ser declarado culpable hasta que se declare lo contrario. No se puede prejuzgar sobre la participación de una persona en un hecho delictivo. Cuando alguien renuncia al juicio oral, es decir reconoce o admite su participación, en ese momento entra el Juez de Control y se reduce sentencia. Cuando se trata de delitos culposos se pueden disminuir los tiempos de la condena. ¿Cuáles son los trabajos de la pgjdf para la implementación del nuevo sistema penal? Uno de ellos es el Módulo de Atención Oportuna; iniciamos con 21 en toda la Ciudad de México. Se trata del primer contacto que tendrá la ciudadanía que acuda ante la agencia del mp, en donde encontrarán un orientador jurídico, un agente del mp y un asesor jurídico. Ahí el ciudadano lo primero que hará es exponer su problema, el orientador jurídico verificará si es competencia del mp o no. Es importante mencionar que en ocasiones muchas personas tienen inquietudes o problemas que no necesariamente pertenecen al mp de la Ciudad de México. Es cuando los canalizamos al Juez Cívico cuando se trata

de algún hecho de tránsito, también verifican si es un tema de la Procuraduría General de la República (pgr). Si vemos que es del conocimiento del mp de la capital los invitamos a las Mediación, para ver si el caso se puede resolver por medio de la Justicia Alternativa; en caso de que no existiera mediación, se crea la carpeta de investigación, esto es con el mp. Hoy se tienen oportunidades de arreglar el asunto sin la necesidad de que se alargue, por ejemplo con los fraudes, antes con el antiguo sistema se iniciaba la averiguación previa y se llevaba un procedimiento muy largo entre uno o 2 años, siempre respetando los plazos legales llegando a una sentencia condenatoria. La persona que defraudó estaba en prisión y probablemente el ofendido nunca tuvo reparación del daño; ahora se pretende que de inmediato acudan a la Unidad de Mediación y resuelvan el problema sin la necesidad de llegar a un juicio. Los Módulos de Atención Oportuna se encuentran en todas las sedes del mp en cada una de las delegaciones. Hasta el día de hoy tenemos 21 módulos; buscamos que las personas no se desplacen a otros lados y puedan ser atendidos en cualquier delegación con independencia del conocimiento de alguna fiscalía especializada. Los módulos atienden las 24 horas de los 365 días año. ¿Porqué se implementó este sistema hasta el 2015? La implementación del df equivale la de 3 estados de la República o la de países completos lo son Argentina o Chile, esto por la gran cantidad de habitantes. Esto implica la capacitación de todo el personal que interviene en el Sistema Penal Acusatorio. En la Procuraduría tenemos una mano muy firme y decisiones concretas para combatir a la delincuencia. Tenemos un compromiso importante para reducir los hechos delictivos. Necesitamos de la ayuda de la ciudadanía, de la cultura de la denuncia para que hagan del conocimiento de la autoridad un delito. Tenemos programas de prevención del delito, aunque la actuación la actuación es cuando ya se cometió el delito, entonces investigamos el mismo y se persigue al delincuente. Estamos para apoyar y servir a la ciudadanía ¿Cuántas personas llegan a los Módulos de Atención Oportuna? En estos 3 meses hemos atendido aproximadamente a 43 mil personas contando las canalizaciones pertinentes y la creación de las carpetas del caso. Buscamos agilizar los trámites, que el ciudadano confíe en la Procuraduría Mayo 2015   27


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Avanzan Juicios Orales Penales en la Ciudad de México

En el nuevo sistema penal se permite la transparencia, evita los temas de corrupción y sobre todo, los temas de tardanza en los juicios. Capitalina y que todo sea más rápido y con mejor atención. Las personas no quieren ir a las agencias de mp porque saben que son filas interminables y mucho tiempo desperdiciado. Afortunadamente se ha hecho muy buen uso de la tecnología y los teléfonos inteligentes para ahorrar horas desgastantes y así fomentar la cultura de la denuncia. El gobierno de la Ciudad de México, de la mano del Dr. Miguel Ángel Mancera, se ha preocupado mucho por innovar en tecnología porque ya está al alcance de todos. Me refiero a la App que desarrolló la pgjdf con recursos propios disponible en todas las plataformas, puede descargarse como pgjcdmx. Quiero pedirle a toda la ciudadanía que bajen una aplicación. Esta App tiene 6 servicios: el mp Virtual, el Registro de Automotores de Procedencia Ilícita (rapi), la Denuncia Anónima, la Búsqueda de Personas, un mapa de localización de las Fiscalías y Coordinaciones Territoriales de la pgjdf y un Directorio Telefónico. En el mp Virtual, puedes presentar una querella, pero también hacer un acta especial de robo porque aveces las personas la necesitan para poder cobrar el seguro de algún aparato o también pueden realizar un trámite como la reposición de una credencial oficial.

Lic. Rodolfo F. Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

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Aplicación PGJCDMX Descargala desde:

Servicios que ofrece la App de la PGJDF: Denuncia Anónima MPVirtual Detenidos RAPI Directorio Fiscalías

Ahora se puede acceder a los servicios de la Procuraduría desde la facilidad de nuestro teléfono inteligente, sin la necesidad de asistir a un mp o a una delegación, por ejemplo: si perdemos una identificación oficial como lo es la credencial del ine o Pasaporte; entonces la dependencia te pide un acta del mp para poder realizar la reposición; se puede entrar a esta App para narrar los hechos, te brinda un folio con una agencia del mp y un horario para ratificar la creación de tu acta especial para que quede listo el trámite y se evite un mal uso. Es importante la interacción de esta App porque reduce los tiempos. Cabe recordar cuando uno asistía al mp a presentar actas, la espera se hacía eterna y con el uso de la aplicación pgjcdmx eso quedó en el pasado. El servicio de la Denuncia Anónima también es de destacarse. Cuántas personas que presencian un delito no denuncian por miedo, por que no quieren enfrentar al delincuente. Ahora pueden denunciar de forma anónima y nosotros las investigamos, siempre y cuando no se haga mal uso de esta herramienta sino que en la denuncia haya elementos suficientes para poder darle seguimiento. Todos estos servicios también se encuentran disponibles en nuestra página web www.pgjdf.gob.mx



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Un Esfuerzo por Racionalizar los Cambios Constitucionales

Un Esfuerzo por Racionalizar los Cambios Constitucionales ceso para su reforma. Por supuesto, comenzaron a surgir cuestionamientos así como teorías sobre si algunos artículos eran irreformables y si se podría hacer con toda la Carta Magna o nada más parcialmente.

Doctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

Dr. Armando Soto Flores

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l Derecho y específicamente el Derecho Constitucional es considerado como un elemento indispensable para lograr la convivencia pacífica de cualquier sociedad. Igualmente, se estima que la ciencia jurídica es el instrumento más idóneo para generar el cambio y la transformación social; sin Derecho el cambio no sería pacífico, sino violento. Las normas jurídicas representan el cauce por el cual el andamiaje de la sociedad verá cristalizado su rumbo de progreso. Así concebidas, las normas jurídicas deben amoldarse a los requerimientos sociales, a las exigencias del cambio y no ser un obstáculo que impida la rápida transformación social.

No obstante, es importante dejar asentado que el proceso para reformar la Constitución debe contar con algunos requisitos que le den permanencia y rigidez armónica, sin que por supuesto, impida su modificación en caso de que las condiciones políticas, económicas y sociales exijan su reforma. El principio de reformabilidad convertido en norma constitucional, es un tema que la doctrina ha debatido, estudiado y analizado a partir del surgimiento de las primeras constituciones escritas, ya que el constituyente en un principio sin experiencia alguna, estableció procedimientos enmarcados en la teoría, fundamentalmente de cómo llevar a cabo el pro30    Foro Jurídico

Es así como surgen los cuestionamientos: ¿Quién debe reformar la Constitución? ¿Cómo debe reformarse? y ¿Para qué debe reformarse la Constitución? Estas y muchas preguntas más son temas que se han debatido y que se encuentran aún sin resolver plenamente. Es indispensable e importante señalar que la experiencia del constitucionalismo en el siglo xix y el siglo xx ha traído como consecuencia nuevas teorías en torno al proceso reformatorio, con el fin de racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder político, sometiéndolo en su organización y legitimado su origen.

La Experiencia del Constitucionalismo de 1824, 1857 y 1917 He de referirme en forma concisa al proceso histórico que ha sufrido el sistema para reformar las constituciones de 1824, 1857 y 1917 y por considerarlo intrascendental al no entrar prácticamente en vigencia, no haré referencia a las constituciones centralistas del siglo xix.

La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824.


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Tras la Revolución de 1910, que luchó contra la dictadura de Porfirio Díaz, Venustiano Carranza, lanzó una convocatoria para realizar un Congreso que reformara la Constitución de 1857.

Todas las leyes fundamentales del siglo XIX y de 1917, son producto de golpes de Estado, rebeliones y movimientos revolucionarios.

La de 1857 fue producto y consecuencia de la revolución liberal de Ayutla, otro hecho violento de nuestra historia política. A ella le sigue la de 1917; la cual sin duda, es también producto de la revolución en contra del porfiriato. Por lo que respecta a la Constitución vigente, nuevamente un hito más de la violencia política, que durante muchos años imperó en México, trajo como consecuencia la Constitución del 5 de Febrero de 1917, con un procedimiento muy conocido; derivada del Congreso de la Unión, con el voto de las dos En la primera de ellas, o sea, la del 4 de octubre de terceras partes de los presentes y con participación de 1824, el título séptimo regulaba el proceso para refor- las legislaturas de las entidades federativas, quienes mar la Constitución, en el que se impedía se le hicieran al aprobar por mayoría las reformas constitucionales reformas hasta el año de 1830. Se establecía que eran y al ser computadas por el congreso o por la comisión irreformables los artículos relativos a “la libertad e in- permanente, se declara la reforma Constitucional. dependencia de la Nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los po- Tomando en consideración lo anterior, podemos conderes supremos de la federación y de los Estados”. Es cluir que: importante destacar que fue producto de la revolución 1. Sin excepción, todas las leyes fundamentales del de la independencia, es decir, lógicamente de un hecho siglo xix y de 1917, son producto de golpes de Esviolento, conformándose una asamblea constituyente, tado, rebeliones y movimientos revolucionarios. que se supone representaba a los factores de poder más 2. La Constitución de 1824 podemos calificarla como importantes de la época. Como podemos concluir, hauna Constitución rígida-rígida y la de 1857 y 1917 bía en esta Constitución una rigidez tal, que era casi como rígida-flexible; pues la historia constitucioimposible modificarla. Mayo 2015   31


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Un Esfuerzo por Racionalizar los Cambios Constitucionales

nal nos ha demostrado la facilidad con que se ha modificado la ley fundamental. 3. No existe ningún precepto que establezca la posibilidad en ninguna de las constituciones estudiadas, de convocar a una asamblea constituyente que tenga la posibilidad de elaborar una nueva.

Conclusiones Cuantitativas de las Reformas Constitucionales de 1917 a 2015 A continuación me voy a permitir dar a conocer algunos productos que son consecuencia de una investigación realizada en el Diario Oficial de la Federación y del Diario de los Debates, lo que me permite contar con algunos de los argumentos más sólidos en las propuestas que someteré a su honorable consideración. Cabe señalar que tuve acceso a una investigación que me proporcionó el Mtro. Juan Antonio Moreno de Anda, quien se ha dedicado fundamentalmente a la historia del Derecho Constitucional en México. 1. 2. 3. 4. 5.

Artículos del 1° al 136: 605 Artículos transitorios: 9 Artículos de transitorios de decreto de reforma: 4 Fe de erratas: 35 Aclaraciones: 7

Modificaciones en total: 660 al 17 de marzo de 2015

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Al tomar en consideración las desproporcionadas reformas sufridas, nuestra ley fundamental, se ha transformado a una Constitución flexible. Como podemos ver de los datos señalados, podríamos concluir que estamos ante una Constitución teóricamente rígida, pero la experiencia demuestra su flexibilida. También la historia, a pesar de que los teóricos del constitucionalismo digan lo contrario, demuestra que la Constitución se ha transformado hasta tal punto, que algunos de sus principios fundamentales han sido alterados. Como ejemplo, me permito recordarles la desaparición de los municipios de la capital de la República, la supresión parcial de la no reelección durante el gobierno de Obregón y Calles, la modificación a las relaciones que existían entre la iglesia y el Estado y el surgimiento de una nueva estructura constitucional, que se desprende del nuevo artículo 27. ¿Cómo evitar tal flexibilidad y como establecer la posibilidad de encontrar un camino para llevar a cabo reformas que no solamente cambien parcialmente la Constitución, sino que incluso, pueda existir la posibilidad constitucional de abrogarla?


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Consideraciones y Propuestas

donde la experiencia demuestra que el propósito de ser rígida ha quedado desfasado, ya que en la realidad No hace mucho tiempo, algunos países como Perú y se ha transformado en una Constitución flexible; me Rusia, sufrieron experiencias en donde los titulares del permito proponer una modificación total de nuestro poder ejecutivo, al no encontrar en sus leyes fundamen- sistema para reformar la Constitución, que consistiría tales caminos jurídicos que les permitieran racionalizar en 2 hipótesis: pacíficamente el ejercicio del poder, tuvieron la nece1. Para proceder a modificar alguno de los textos sidad de alterar el Estado de Derecho. En ambos casos, constitucionales que no alteren la estructura orcon el apoyo del ejército, desaparecieron por un tiempo gánica ni la forma de gobierno del Estado mexideterminado al poder legislativo, y en Perú, también al cano, se propone que el Congreso de la Unión, por poder judicial; acciones inconstitucionales fueron posel voto de las dos terceras partes de la totalidad de teriormente regularizadas sin duda alguna por caminos sus integrantes, acuerde las reformas y adiciones, y diversos, lo que establecía sus leyes fundamentales. que éstas sean aprobadas por las tres quintas partes de las legislaturas de los Estados. Ante los argumentos teóricos, la breve semblanza his2. Para el caso de reformas a artículos que se refietórica de nuestra Constitución y la experiencia sufrida ren a la estructura orgánica y a la forma de gobierno hace mucho tiempo como en los ejemplos antes reno del Estado mexicano o abrogación de la Carta feridos, los juristas tenemos la obligación de encontrar Fundamental, el Congreso de la Unión por el voto los caminos adecuados y de proponer la normatividad de las 2 terceras partes de la totalidad de sus intenecesaria para conducir pacíficamente los profundos grantes y las dos terceras partes de la totalidad de cambios que se están dando en el mundo contempolas legislaturas de los Estados, deberá convocar a ráneo. Al tomar en consideración las desproporcionauna asamblea constituyente para tales efectos. das reformas sufridas en nuestra ley fundamental, en Mayo 2015   33


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Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México

El Restablecimiento de la Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México papel que se les confiere a los colegios de abogados en el control ético, desarrollo profesional y de actualización de sus agremiados. Una uniformización de la legislación de profesiones o en su caso la expedición de una Ley General de Profesiones es recomendable, más aun, de una Ley General de la Abogacía es urgente. En el Derecho existen diversas “profesiones jurídicas”, que si bien requieren del estudio del Derecho, en su ejercicio se diferencian de manera importante y en un momento dado los requisitos para su práctica varían sustancialmente. El título de Licenciado en Derecho faculta a quien lo ostenta para el posible ejercicio de las diversas profesiones jurídicas (independientemente de que el título diga Abogado o Licenciado en Derecho), así, se estudia derecho pero profesionalmente se ejerce la abogacía, la judicatura, el notariado, la correduría o la Ex Presidente del Ilustre y Nacional academia en su aspecto tanto de investigación científica Colegio de Abogados de México. como de docencia jurídica. Algunas de las profesiones jurídicas son incompatibles entre sí, como la judicatura y la abogacía. La regulación debe especializarse depenDr. Oscar Cruz Barney diendo de la profesión jurídica de que se trate, siendo hoy indispensable contar con una Ley General de la Abogacía que haga referencia a los aspectos particulares de e decía a finales del siglo xviii que la primera vir- su ejercicio. tud del abogado es la integridad, ya que siendo un fin del abogado el persuadir, el medio más seguro La abogacía es la actividad dirigida a la defensa de los de lograrlo es que el juez, prevenido a su favor, le tenga intereses de otras personas ante terceros, autoridades por hombre de verdad y sincero, lleno de honra y buena y tribunales. El abogar consiste en la presentación y fe, de quien se puede fiar plenamente. El abogado debe el apoyo de las razones a favor de una persona ante ser el enemigo capital de la mentira, incapaz de fraude quien ha de juzgar o decidir sobre ellas, sea autoridad o o artificio. Sin duda, la buena reputación añade peso a no. Las profesiones jurídicas por su importancia social sus razones.

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La regulación de las profesiones en general y del ejercicio del Derecho, en particular en México, es limitada, inadecuada y escaza. Es necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regularlo en los términos de dignidad y respeto que profesiones como la abogacía merecen y requieren. Una abogacía normada éticamente y regulada profesionalmente contribuye a la consecución de paz social. Si bien la legislación estatal en la materia mantiene algunos elementos de uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes. Específicamente en el 34    Foro Jurídico


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exigen de mayores requisitos que el contar con Título y Cédula profesional para su ejercicio: si se quiere ser juez, se debe presentar un examen, para ser Notario, al menos en el df, debe presentar un examen para ello, si se quiere ser Investigador, se debe presentar un examen de oposición para ello, si se quiere ser Corredor Público, se debe presentar un examen para ello. Sin embargo, si se quiere ser abogado, de quien dependerán en su trabajo profesional el patrimonio, la libertad, la vida y otros derechos de las personas, de manera absurda, no se requiere de examen alguno para el acceso a la profesión. La profesión de abogado, noble y elevada por la importancia de la misión que le corresponde en la sociedad, es un elemento indispensable para la adecuada impartición de justicia y el buen funcionamiento del Estado de Derecho. Les corresponde restablecer la igualdad y armonía en la condición de los litigantes. Nótese que el abogado no es el litigante, quien litiga es su cliente, por lo que la expresión abogado litigante no es correcta. Su intervención es necesaria al ser conocedores e intérpretes de los derechos y obligaciones que la sociedad impone a sus integrantes,

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La colegiación obligatoria protege a quienes acuden a los servicios de un abogado, garantizándole la adecuada formación y control ético del profesionista siendo un ejemplo de autorregulación por parte de la sociedad civil. correspondiendo al abogado enseñar a los demás lo que es justo y lo que no lo es, sirviendo además de dirección y de escudo para defensa y reclamo contra la arbitrariedad y la injusticia. Puede decirse que desempeñan una función pública ya que “auxilian en la resolución de los conflictos sociales, proponiendo al juez las soluciones jurídicamente posibles –o asesorando a su cliente sobre las mismas y sobre la probabilidad de que un juez las respalde”  1.

Bieger, Pablo, “El Abogado”, en Diez-Picazo, Luis María (Coord.), El oficio de jurista, Madrid, Siglo XXI, 2006, p. 23.

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Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México

La abogacía somete a crítica permanente a los poderes fácticos y a las entidades públicas mediante el ejercicio del derecho de defensa2, de ahí que sea independiente y organizada autónomamente a través de la colegiación obligatoria no es necesariamente cómoda al Estado, pero es sin duda necesaria para asegurar a los abogados un ejercicio independiente y libre de la profesión.

bida o bien con una protección colegial que depende exclusivamente de la seriedad o no del colegio de que se trate. La libertad de expresión del abogado se sustenta en su independencia, que debe ser observada por los poderes públicos5. La independencia de la abogacía requiere de un estatuto jurídico especializado, de la confianza de la sociedad y de una actuación ética normada6.

La libertad de defensa requiere asimismo de la libertad El derecho de defensa tiene una íntima relación con la indepen- de expresión y de actuación procesal del abogado7, sin dencia y libertad del abogado, así como con la salvaguarda del embargo, el derecho a la defensa se ve continuamente secreto profesional. El ejercicio pleno de la abogacía garantiza amenazado por diversos medios y formas, no solamente una defensa eficaz de la persona y de los derechos3. Claramente por el poder público sino por los intereses particulares y los Colegios de Abogados deben contribuir a la protección de delincuenciales. No debemos olvidar que el abogado es las funciones del abogado en el ejercicio efectivo de la defensa4. un elemento esencial para que la administración de jusUna abogacía libre, independiente y digna es competencia de ticia pueda cumplir con los objetivos que la Constitución los Colegios de Abogados, haya o no colegiación obligatoria. y la legislación secundaria señalan.8 Por más reformas Mucho más difícil es la tarea ahí donde, como en México, la co- que se hagan a la impartición de justicia, éstas no serán legiación es voluntaria, pues el abogado se encuentra a merced suficientes si no incluyen una reforma a la educación de los poderes estatales y fácticos, sin la protección colegial de- jurídica y al ejercicio profesional de la abogacía.

2 Véase Cruz Barney, Oscar, Defensa a la defensa y abogacía en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Colección Cuadernos de Abogacía 1, 2015. 3 Seco Villalba, José Armando, El derecho de defensa. La garantía constitucional de la defensa en el juicio, Primer premio otorgado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1947, pág. 47 4 Camas Jimena, Manuel, La abogacía institucional y la tutela del derecho de defensa, en Teoría & Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, El Derecho de Defensa, Valencia, Tirant Lo Blanch, Número 8, Diciembre, 2010, pág. 72. 5 Rozas Bravo, Juan Manuel, El alcance del derecho de defensa y la libertad de expresión de los abogados en el debate forense en España, en Juriste International, Paris, Unión Internationale des Avocats, 2013, Núm 4, pág. 60 6 Rosal, Rafael del, Normas Deontológicas de la Abogacía Española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Madrid, Thomson Civitas, 2002, p. 35. 7 Vives Antón, Tomás, Observaciones preliminares, en Teoría & Derecho Revista de Pensamiento Jurídico, El Derecho de Defensa, Valencia, Tirant Lo Blanch, Número 8, Diciembre, 2010, pág. 10. 8 Así Moreno Tarrés, Eloy, “Habilidades profesionales”, en Moreno Tarrés, Eloy, Serrano Amado, Roberto y Vernengo Pellejero, Nancy Carina, Asesoramiento y habilidades profesionales del abogado, Barcelona, BOSCH, Wolters Kluwer España, 2014, pág. 48.

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Si queremos una abogacía adecuada a las urgentes necesidades de justicia y paz social del país debemos restablecer la colegiación obligatoria que tuvimos desde 1760 y con ella el examen de acceso a la profesión. El abogado debe siempre actuar libre respecto de quienes solicitan su patrocinio para aceptar o no su defensa, salvo cuando son designados de oficio por el Colegio de Abogados al que estén incorporados.9 Una defensa adecuada ejercida por el abogado es siempre útil y necesaria a la sociedad. Más cuando estamos inmersos en un programa de reformas estructurales en materia de justicia, económicas y de energía.

Código de Ética Profesional, el tenerlo en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético respectivo. En algunos Estados sí existe la exigencia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de contar con él. Esta es una falla grave que debe corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de un Código de Ética Profesional adecuado. En muy pocos estados se exige que el profesionista dé cumplimiento La colegiación obligatoria no solamente no atenta con- al Código de Ética del Colegio Profesional al que pertra la libertad de asociación, sino que todo lo contrario, tenezca. De ahí que se redactaron unos Lineamientos protege a quienes acuden a los servicios de un abogado para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, garantizándole la adecuada formación y control ético que son de adopción libre por los Colegios para subsanar profesional del profesionista y es un ejemplo de autorre- el déficit.10 gulación por parte de la sociedad civil. Se ha confundido el requisito que una profesión como la abogacía requiere Un sistema de sanciones y control ético en donde los copara su adecuado ejercicio, como es la colegiación, con legios profesionales no jueguen el papel primordial atenun pretendido atentado a la libertad de asociación. El taría contra la independencia del abogado y sería francaefecto de la no obligatoriedad es claro en cuanto a la mente inaceptable. Iría en contra de la tradición colegial imposibilidad de asegurar un ejercicio ético del derecho y de esta profesión, sería un paso atrás en la regulación de y una preparación adecuada y actualizada del profesio- las profesiones en México. La disciplina ética y la garantía nal. Nuestro país es ejemplo claro de ello. La colegiación de la independencia del abogado son las 2 grandes misioobligatoria garantiza la independencia y la libertad en el nes de un colegio profesional. Señala con razón Rafael del Rosal, “…separar la colegiación obligatoria de la instituejercicio de la profesión de abogado. ción colegial… descuartiza o desnaturaliza los colegios al Las condiciones generales de admisión al ejercicio de romper el pacto fundacional que conforma su naturaleza una profesión jurídica deben atender a condiciones tan- jurídica, haciendo imposible el ejercicio de sus competento de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud cias públicas en materia de disciplina ética y de amparo técnica para su desempeño. No todas las leyes estatales de la independencia que, sin ellas, serán cualquier cosa obligan a los Colegios de Profesionistas a contar con un menos un colegio profesional” 11.

Moliérac, J., Iniciación a la Abogacía, Trad. Pablo Macedo, 6ª ed., México, Ed. Porrúa, 2004, pág. 91. Cruz Barney, Oscar, Felipe Ibáñez Mariel, José Antonio Lozano Díez y Cuauhtémoc Reséndiz Núñez Coaut., Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, México ABA ROLI México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2013. 11 Del Rosal, Rafael, La colegiación obligatoria en peligro, http://www.expansion.com/2009/05/19/juridico/opinion/1242724146.html. 9

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Colegiación Obligatoria de la Abogacía en México

La Corte Europea ya resolvió que la colegiación obligatoria no atenta contra el derecho de libre asociación. En este sentido, la mejor forma de que un Colegio profesional pueda cumplir con su función deontológica es restableciendo la colegiación obligatoria. Decía Don Antonio Pedrol con razón: “El colegio debe tener como cliente a la sociedad y a la vez desempeñar funciones públicas que el Estado no puede hacer porque, entre otras cosas, no tiene medios para ello”. 12 Los principios que inspiran las normas deontológicas son independencia, libertad, confidencialidad, dignidad e integridad. No deben considerarse como meros consejos para el ejercicio profesional. Son normas jurídicas aplicables por los colegios profesionales que deben actuar como órganos de regulación y sanción profesional. Su función es primordial en el control deontológico. La colegiación obligatoria es esencial para cumplir con los fines propios de la abogacía y su función social. No se puede concebir una reforma al sistema de justicia en México sin sú restablecimiento. Las iniciativas de reforma constitucional y legal que han sido presentadas ante el Senado de la República en materia de Colegiación y Certificación Profesionales permitirán e incentivarán el Estado de Derecho y con ello la seguridad jurídica que requiere México para la generación y atracción de inversiones tanto nacionales como extranjeras. Los esfuerzos que se han hecho por mejorar el sistema de impartición de justicia quedarán incompletas de no aprobarse las iniciativas mencionadas. Las propuestas de reforma constitucional y legal no vulneran las libertades de asociación y de trabajo reconocidas y protegidas en la Constitución, dichas libertades no son absolutas y, como otros derechos fundamentales, admiten restricciones por razones de interés general. De manera clara, el Artículo 16 en su párrafo segundo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que el ejercicio del derecho a la libre asociación puede estar sujeto a las restricciones

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José F. Beaumont, - Madrid - 19/06/1984, La colegiación obligatoria es requisito imprescindible, según Antonio Pedrol. El presidente de los abogados, contra la politización de los colegios profesionales, en http://www.elpais.com/articulo/sociedad/PEDROL_RIUS/_ANTONIO/colegiacion/obligatoria/ requisito/imprescindible/Antonio/Pedrol/elpepisoc/19840619elpepisoc_7/Tes

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ARTÍCULO

Instamos al Senado a que dé los pasos necesarios hacia la aprobación de las iniciativas de reforma constitucional de colegiación y certificación de los profesionistas. previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Tal es el caso de las iniciativas de colegiación y certificación que se encuentran pendientes de aprobación en el Senado. El Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 11.1 consagra la libertad de asociación en los mismos términos que otros convenios internacionales o constituciones, y establece expresamente que pueden

existir restricciones a ese derecho en una sociedad democrática por razones de interés general, como es el caso de la colegiación de las profesiones que se relacionan con la protección de la vida, la libertad, la salud, la seguridad o el patrimonio. Por eso la Corte Europea ya en sentencia de 1 de octubre de 1980 resolvió que la colegiación obligatoria no atenta al derecho de libre asociación. Este criterio ha sido refrendado tanto por la Corte Europea como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. México se encuentra ante una oportunidad histórica de reordenar su sistema de ejercicio profesional en pro de la sociedad, del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica que hoy, más que nunca, es necesario y urgente. Instamos al Senado de la República a dar los pasos necesarios hacia la aprobación de las iniciativas de reforma constitucional y legal y en su momento, se dé el trámite Constitucional correspondiente. Si queremos una abogacía adecuada a las urgentes necesidades de justicia y paz social del país debemos restablecer ya la colegiación obligatoria que tuvimos desde 1760 y con ella el examen de acceso a la profesión.

Senado de la República

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EVENTO

El Nuevo Juicio de Amparo del Dr. Rodolfo Campos Montejo

Presentan el Libro El Nuevo Juicio de Amparo del Dr. Rodolfo Campos Montejo

Dr. Jorge Abdo Francis, Ministro Guillermo Ortíz Mayagoitia, Dr. Eduardo Preciado Briseño, Director de Posgrado en Derecho en la Universidad Panamericana y el Mtro. Héctor Salazar Andreu, Director de la Facultad de Derecho, con el Dr. Rodolfo Campos Montejo en la presentación del libro El Nuevo Juicio de Amparo.

E

l pasado mes de abril la Universidad Panamericana fue la sede de la presentación del libro El Nuevo Juicio de Amparo, de la autoría de Rodolfo Campos Montejo, ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, habiendo participado como comentarista el Ministro en retiro Guillermo Ortíz Mayagoitia, el Dr. Jorge Abdo Francis, Delegado Federal del Trabajo en Tabasco y el Dr. Eduardo Preciado Briseño, Director de Posgrado en Derecho en la Universidad Panamericana, quien al dar las palabras de bienvenida a los asistentes, señaló que la obra resulta de gran actualidad y seguramente, revolucionará el planteamiento del Juicio de Amparo.

Durante su intervención el Ministro Ortiz Mayagoitia se refirió a las ventajas de la obra y destacó que con ella se abre una propuesta para el análisis y estudio de lo que es una de las herramientas jurídicas mexicanas de mayor valor para el mundo jurídico. “Es una obra de consulta formativa para guiar a estudiantes en el curso de la materia, pero también para quienes ejercen y dominan el Juicio de Amparo”. Dio una breve reseña de los cambios que se contienen en la nueva Ley de Amparo, comparando el contenido que se mantuvo en la norma, del que fue omitido o reformado por parte de los legisladores. Una de las primeras apreciaciones 40    Foro Jurídico

Es un gran avance de la justicia en México, permitirle al juez hacer consideraciones adicionales a los planteamientos que formulan los abogados o los quejos. que advirtió, fue la desaparición del principio de “estricto derecho”, señalando la amplitud del beneficio de suplencia de la queja deficiente que tiene la nueva ley, aparejado a la nueva potestad de los jueces para ejercer, ex oficio, el control de convencionalidad en todo lo relacionado con Derechos Humanos (dh). “Es un gran avance de la justicia en México, no limitar al juez a los planteamientos de las partes en esta materia tan delicada como son los derechos fundamentales de las personas, sino permitirle ex oficio hacer consideraciones adicionales a los planteamientos que formulan los abogados o los quejosos”.


EVENTO

Otro elemento eliminado con la reforma a la ley de Amparo es, destacó el Ministro, la caducidad de la instancia con efectos inmediatos aun para los juicios iniciados con anterioridad. A esto se suma el libro segundo que establecía el amparo en materia agraria, sin embargo, comentó, se conservan algunas disposiciones esenciales de esta figura en otros preceptos. Guillermo Ortiz comentó que la nueva ley de Amparo, consta de 5 títulos con importantes cambios respecto a la norma anterior. En el título primero, denominado Disposiciones Preliminares, destacó el Ministro, se establece de manera relevante la defensa de dh y se reconoce el control de convencionalidad en los tratados internacionales. “Esto es completamente nuevo; los jueces pueden analizar si un acto determinado que se imputa a las autoridades ofende dh de particulares y pueden poner el remedio”. Refirió que una tesis muy audaz y reciente de un tribunal colegiado establece que al detectar una violación de los dh del tercer perjudicado, que no promovió el amparo, se le tiene que resguardar estos derechos y determinar en la propia sentencia del amparo el que se le respeten y se tomen las medidas para preservarlos.

El autor, Rodolfo Campos Montejo.

Otro valor que compartió es el establecimiento del uso voluntario de la firma electrónica, para hacer promociones y recibir notificaciones. Aunque no ha tenido una aceptación generalizada, dijo, existe en el foro cierta desconfianza hacia este nuevo sistema; sin embargo destacó que no deja de ser un avance, sobre todo porque algunos tribunales han realizados esfuerzos económicos y humanos para establecer el juicio en línea, el cual permite a los abogados no tener la necesidad de acudir a los juzgados.

El autor, Rodolfo Campos Montejo, señaló que el objetivo de brindar a la comunidad jurídica un estudio sobre la nueva Ley de Amparo, consistió en entregar un documento de fácil lectura, comprensible y actual, en donde los ejemplos sean una parte primordial para su comprensión. Confío, dijo, que la obra sea accesible para todos, pero sobre todo, para estudiantes de derecho, así como una herramienta para abogados y jueces. “Quería contribuir a una mejor comprensión y aplicación de las nuevas normas que rigen el Juicio de Amparo, una de las institucioSe sustituye el concepto de interés jurídico por el de in- nes procesales de mayor trascendencia jurídica, la más terés legítimo individual o colectivo, como requisito para eficaz para combatir la arbitrariedad de autoridades”. promover el amparo. Estamos dijo, ante un avance muy importante, ya que antes únicamente podía ir al ampa- La nueva Ley de Amparo, es un medio seguro para la ro quien sufría un agravio personal y directo; tenía que protección de los dh y tiene un gran arraigo en el puedemostrar un derecho constituido y que éste había sido blo mexicano, creado desde hace más de 157 años, para ofendido por un autoridad. “Ahora basta tener un interés hacer frente a los actos arbitrarios de la autoridad en difuso individual o colectivo para reconocer legitimación perjuicio de los derechos de las personas. Entre las dipara promover el amparo, y entonces la Corte ha reco- ficultades que encontró, dijo, fue la escasa bibliografía nocido por ejemplo, que una organización ciudadana en el tema, sobre todo por tratarse de una norma de que tiene, por ejemplo, como objetivo la preservación del reciente creación. “Todo lo existente hacía referencia a medio ambiente tiene legitimación para ir al amparo en la legislación anterior; en mucho ayudó mi experiencia defensa del medio ambiente”. La razón que da la Corte y actividades profesionales como litigante y servidor explicó, es muy simple, “si no pudiera venir al amparo público.” Reconoció no ser un investigador profundo, no podía cumplir con su objetivo social de la defensa el sin embargo, esto no le impidió ofrecer un libro con un medio ambiente por más que esta organización no haya carácter propedéutico, “escribí en suplencia de la queja, sufrido ningún agravio personal o directo como antes exi- más por afición que por oficio, lo hice apoyado en el gusgía. Se otorga legitimación como quejosos y como terceros to por la materia y experiencia acumulada en cátedra interesados a las víctimas y ofendidos en materia penal.” como litigio, buscando ser claro, objetivo y concreto”. Mayo 2015   41


ENTREVISTA

Jacki Huerta

Los Ciudadanos Quieren Ser Escuchados: Jacki Huerta Abraham del Valle Cervantes Antes de hablar de la candidata, cuéntanos sobre la mujer: ¿quién es Jacki Huerta? Por parte de mis abuelos, vengo de una familia grande y muy unida; soy la mayor de 3 hermanas y desde pequeña mis padres nos inculcaron valores familiares como la honestidad, humildad y solidaridad. Soy una mujer trabajadora y una ciudadana comprometida con mi país; he contribuido con México trabajando en distintas trincheras, desde ir a la sierra Tarahumara para hacer adobes y ayudar a construir escuelas, hasta participar en foros internacionales y coloquios académicos nacionales e internacionales. Tener la oportunidad de realizar estudios en el extranjero me permitió apreciar la riqueza cultural e intelectual que México tiene y convencerme aún más del gran país que tenemos y por el cual se debe trabajar con cabeza y corazón. ¿En qué momento de tu vida decides tomar el rumbo de la política y por qué?

H

TRABAJO

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JACKI HUERTA

Jacki Huerta considera que dentro de la sociedad mexicana, no nos gustan las situaciones que suceden en el área política, y por eso es importante, enfatiza, conocer bien a quienes aspiran a ocupar los cargos de elección popular, y de esta forma apoyarlos con el voto, que es un derecho cívico. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

SERVICIOS CUMPLIMIENTO EFICACIA PROPUESTAS VALORES APOYO CAPACIDAD ESTRATEGIA COMPROMISO RESPETO CREATIVIDAD EMPRENDIMIENTO SEGURIDAD VALORES CONOCIMIENTO PREPARACIÓN IDEAS AYUDA INNOVACIÓN ECOLOGÍA PUEBLO CONVICCIÓN

oy la sociedad ha dejado de ser la misma. Los ciudadanos quieren ser escuchados; están hartos del viejo sistema proselitista, pero deben ser parte de la toma de decisiones. Así resume Jackeline Huerta Estefan, mejor conocida como Jacki Huerta, su posición como candidata a Diputada Federal por el Distrito 10 de la coalición del Partido Revolucionario Institucional (pri)-Partido Verde Ecologista de México (pvem), en la Delegación Miguel Hidalgo. En entrevista con Foro Jurídico, opina que las organizaciones sociales y la propia ciudadanía deben mantenerse como fieles seguidores del trabajo legislativo y que ejerzan un estricto control social sobre el mismo, siendo esto es un elemento clave, para proyectar un avance social.

Desde muy joven comencé a participar activamente en sociedades de alumnos y organizaciones. Definitivamente estar activa en foros y representando a mis compañe-

SEGURIDAD

CONFIANZA RESULTADOS


ENTREVISTA

ros me permitió involucrarme de una manera más sensible en diferentes temas y sobre todo ver que si uno se organiza y trabaja por algo, las cosas sí pueden cambiar. Estoy convencida que quien está comprometido con México, no necesita esperar a tener un cargo público para trabajar por un mejor país. Es por ello que por varios años me he unido a causas sociales y he trabajado en lograr cambios positivos. Sin embargo, también, me di cuenta que para incidir en el sistema político es más fácil hacerlo desde dentro; y fue durante mi trabajo en la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), cuando me di cuenta que para mí ya no es suficiente estar dentro de organizaciones civiles; si quiero buscar y lograr tener un impacto más profundo en los temas trascendentes de la nación, es necesario entrar de lleno al área política.

desde ahí muchas de las cuestiones que no gustan a los ciudadanos y dando soluciones. Por eso estoy decidiendo participar, haciéndolo de una de manera activa, en lugar de sólo quedarme con la idea que “siempre son los mismos”. A mí, no me gustaban los mismos de siempre por eso entré a este proceso electoral, por eso trabajé duro y me preparé para aprobar los exámenes y cumplí con todos lo requisitos del preceso interno de mi partido y hacer la diferencia.

¿Qué voy a hacer de manera diferente? Diría que estoy haciendo las cosas otra forma. Estoy convencida que aquellas personas que queremos a este país, que estamos comprometidas con México y que trabajamos por él, lo hacemos desde cualquier trinchera, sin esperar a llegar a un puesto de la administración federal o a una curul legislativa. Yo fui presidenta de una asociación civil que ¿Por qué hoy buscas una diputación federal por el pri- se llama Esencia Ciudadana; desde ahí estuve trabajando pvem en la Delegación Miguel Hidalgo? por varios años en la delegación Miguel Hidalgo, así como en algunas otras del Distrito Federal, apoyando a la gente Conozco, vivo y soy vecina en la Delegación Miguel Hi- a solucionar su problemática. dalgo y desde hace varios años he venido trabajando en organizaciones civiles y no gubernamentales que sin ¿Qué hemos hecho diferente en estos pocos días que lleduda me han permitido conocer más la problemática vamos de campaña? Más que hacer un largo listado de que se vive en la Delegación; sus necesidades y sobre promesas, le hemos explicado a las personas cuáles son todo estar cerca de los ciudadanos, escucharlos y traba- las funciones de un diputado federal, porque muchas jar juntos defendiendo causas. Como vecina y ciudadana veces los problemas que más nos aquejan como vecinos, he decidido buscar la diputación federal por este distrito son cuestiones de seguridad, de alumbrado, de bacheo, y de esta manera llevar la voz de quienes representaré la basura, etcétera, temas que caen en el ámbito de achasta el recinto de Legislativo de San Lázaro. De igual ción de un delegado. Yo estoy buscando la diputación manera, el haber tenido la oportunidad de colaborar en federal que claro, son temas más generales, más de un la andd y trabajar de la mano con el poder Legislati- proyecto de nación. Las personas me han recibido muy vo como asesora en la Mesa Directiva de la Cámara de bien, de entrada les digo que puedo apoyarlos en la gesDiputados y en la Cámara de Senadores, sin duda me tión de sus problemas, en darle seguimiento y asesoría. llevó a ver que es en las cámaras donde se gesta, se dis- Aquellas personas que necesitan apoyo en una gestión, cute y nace la verdadera política de México. Es por ello les estamos dando la asesoría desde hoy; no hay que que hoy me llena de orgullo y compromiso, después de un largo proceso interno en el Partido Revolucionario Institucional (pri) ser la candidata a Diputada Federal por el distrito 10. ¿Hoy existe un desencanto social por la clase política, qué te hace pensar que tu serás diferente? Es evidente que hay muchas críticas al trabajo de los políticos y de quienes nos gobiernan, pero el hecho de que no nos parezca algo de lo que ocurre a nuestro alrededor, no significa que la mejor solución sea criticar, quedarnos callados, mirar y ser pasivos al respecto. Es mejor participar de manera activa. Justo porque hay muchas cosas que mejorar es que decidí participar de manera activa en política; yo vengo de sociedad civil; de estar trabajando en ONGs, de estar viendo y discutiendo

Jacki Huerta y la activista Rosy Orozco, Presidenta de la Comisión Unidos vs Trata de Personas a.c.

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ENTREVISTA

Jacki Huerta

Jacki Huerta, candidata a diputada federal distrito 10 de la coalición pri-pvem

Ahora los ciudadanos quieren que quienes estamos encabezando proyectos políticos los escuchemos. esperar hasta el 7 de junio para comenzar a trabajar, el problema lo tienen los ciudadanos hoy; lo que esté dentro de nuestras posibilidades desde este momento lo iremos apoyando, muchas veces es una simple asesoría, una orientación hacia cómo puede resolverse la problemática que aqueja al vecino. En un gran número de ocasiones es por falta de información que ignoramos la ventanilla que debemos tocar, adónde hay que dirigirse. ¿En caso de triunfar seguirás cercana a la gente? Al platicar con los vecinos muchos de los temas de interés que tengo son aquellos que más preocupan. Yo no tengo una gran lista de propuestas, porque justamente esa es la visión de los ciudadanos, que en campaña hay muchas propuestas y después casi no se cumplen. Yo creo que es mejor tener pocas y concretas; en mi caso 44    Foro Jurídico

Jacki Huerta con la Secretaria General del pri, Ivonne Ortega.


ENTREVISTA

están enmarcadas dentro de la plataforma político electoral de la coalición pri- pvem, porque justamente estos son los temas que la gente más quiere y al partido le interesa impulsar, y por ende estamos caminando de la mano, alineados, para que se impulsen con el apoyo de todo el grupo parlamentario en la Cámara de Diputados. Me parece que esta nueva coyuntura política, en donde ya se aprobó la reelección legislativa, que a mí no me tocará, propicia que haya más contacto, más cercanía entre el ciudadano y el legislador; porque es necesario regresar a rendir cuentas al ciudadano. En el esquema anterior, sin reelección legislativa inmediata, las cuentas se rendían ante el partido; ahora para reelegirse, habrá que dar la cara a la misma gente. De esta manera, quién trabaje bien será recompensado por sus electores, que le darán nuevamente su voto.

¿Cómo percibes tu campaña? Tuvimos un buen arranque. Organizamos un evento muy coloquial, pues mi sentir es que la gente está harta de esos grandes eventos, que tienen que ir por pasar lista y a escuchar muchos y largos discursos retóricos. Por eso nuestro inicio fue diferente; buscamos hacer un evento para escuchar qué es lo que la gente de la Delegación Miguel Hidalgo está buscando en una diputada federal. Obviamente también hubo una pequeña intervención de mi parte para que la gente me conociera; mi principal objetivo es que sepan quién es Jacki Huerta, de dónde vengo, mi trayectoria y por qué estoy buscando ser diputada federal, y pidiéndoles el apoyo; que he dejado atrás algunos proyectos en los que estaba para ser el cambio, la voz de la ciudadanía. Yo renuncié a mi trabajo para

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ENTREVISTA

Jacki Huerta

buscar la candidatura en el proceso interno de mi partido, no porque no tuviera algo mejor que hacer, sino porque creo en México; porque creo que nos merecemos algo mejor todos los ciudadanos; y porque sé que puedo encabezar un proyecto para beneficio de todos mis vecinos y por eso estoy dándole la cara de frente a todos los ciudadanos de la Miguel Hidalgo, pidiéndoles a todos mis vecinos que me apoyen para impulsar un proyecto más ciudadano que político; para hacer escuchar nuestra voz en el arena política que es la Cámara de Diputados, donde están los representantes del pueblo.

¿Qué le estas proponiendo a tus vecinos de la Miguel Hidalgo?

¿Cómo vas en las encuestas?

Promoveré y apoyare toda clase de iniciativas de ley que se orienten a:

Muy bien. El Periódico Reforma publicó las tendencias en el Distrito Federal, las cuales indicaban que están a favor del pri 10 puntos arriba de su más cercano competidor. El Diario El Financiero reveló que el pri va como puntero en la preferencia efectiva de voto para las diputaciones federales. En la delegación Miguel Hidalgo, en la diputación federal tenemos una gran aceptación; simplemente en el arranque de campaña tuvimos una buena cantidad de personas en domingo de pascua, hicimos una invitación a los vecinos quienes llegaron por sus propios medios al Deportivo Pavón, donde tuvimos la reunión, que como dije, fue principalmente para escucharlos. Estamos hartos de que vengan y nos digan qué hacer. Ahora los ciudadanos quieren que quienes estamos encabezando proyectos políticos los escuchemos

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Como ya lo he mencionado, de ser favorecida por el voto de mis vecinos e ir a representarlos en la próxima legislatura a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en primer lugar, establecería una oficina para dar seguimiento a las gestiones que realice en apoyo a los vecinos ante todo tipo de autoridades: delegacionales, locales, federales, de justicia, administrativas, educativas, de salud y de todo tipo.

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Aumentar el presupuesto para programas de educación en todos sus niveles y modalidades. Promover la creación de más fuentes de trabajo mejor remuneradas, particularmente para los jóvenes. Impulsar programas de apoyo y fomento a las actividades deportivas, recreativas y culturales; particularmente para los jóvenes, para combatir y evitar adicciones, y buscando reconstruir el tejido social. Promover mayor apoyo a programas sociales, particularmente de adultos mayores, madres solteras y grupos vulnerables. Impulsar el respeto a los Derechos Humanos (dh) de las personas y de todas las victimas que se ven involucrados en trámites y procedimientos penales.


ENTREVISTA

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Buscar la ampliación de los servicios de salud publica en la demarcación y que los existentes se presten con eficiencia y amabilidad. Promover programas de prevención de conductas delictivas y de una eficaz prestación del servicio de seguridad pública. Impulsar todas aquellas medidas y disposiciones para prevenir y combatir el nocivo fenómeno de la corrupción, que tanto daño hace a la sociedad, vigilando que el Sistema Nacional Anticorrupción, recién aprobado, se haga una realidad. Y en general, todas aquellas que promuevan el bienestar, la tranquilidad y la paz de los habitantes de la Delegación Miguel Hidalgo y del nuevo México que todos anhelamos.

después si no participamos, como ciudadanos debemos aportar nuestro granito de arena para seguir construyendo el país que queremos desde el sendero de la democracia y la participación. Así que los invito a todos a conocer a los candidatos y que voten el 7 de junio por Jacki Huerta, porque estoy segura que soy la mejor opción para ser la Diputada Federal del distrito 10 en la delegación Miguel Hidalgo.

¿Cuál sería tu mensaje final? Quiero invitar a mis vecinos, y a todos los ciudadanos en general, a que conozcan a sus candidatos; que nos conozcan a todos, y que apoyen la opción que crean más cercana a lo que piensan. Que no dejen de ir a votar este próximo 7 de junio, ya que votar es un derecho, pero también un deber ciudadano; no se vale quejarse

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ARTÍCULO

Elecciones 2015

Elecciones 2015: Pocas Propuestas, Muchas Descalificaciones y Gran Escepticismo Marco A. Ríos

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as elecciones del próximo 7 de junio, se llevarán a cabo en un marco de pocas propuestas partidistas, muchas descalificaciones y un gran escepticismo ciudadano que, según se avizora, tendrán uno de los índices más elevados de abstencionismo de los últimos tiempos, particularmente por la gran desconfianza que tiene la sociedad mexicana en la clase política y en los gobernantes, con justificados reclamos por los altos niveles de corrupción, violencia e inseguridad que existen, aunado a las escasas propuesta de mejoría de parte de los candidatos a todo tipo de cargos de elección popular, desde gobernadores y alcaldes, hasta diputados, jefes delegacionales y regidores.

Además de la renovación de los 500 diputados federales, que involucra a todo el país, habrá elecciones locales en 16 entidades federativas; Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En 9 estados se elegirán gobernadores: Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora. En suma, el próximo 7 de junio además de los 500 diputados federales en todo el país (300 según el principio de mayoría relativa y 200 según el principio de representación proporcional), 16 estados renovarán sus Congresos y sus Ayuntamientos, 9 designaran a sus nuevos gobernadores y en el Distrito Federal, los 16 jefes delegacionales y los 66 diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (aldf), 40 por el principio de mayoría relativa y 26 por el de representación proporcional.

sistema electoral nacional, ahora tendremos sólo una, que montará el ine y será empleada en los 17 estados como lo establece la ley recientemente aprobada. El ine estima colocar 152 mil 512 casillas en todo el país, de las cuales 90 mil 42 serán bajo esta modalidad en las entidades con elecciones locales. De igual forma, las otras 60 mil 470 se utilizarán únicamente para la elección de diputados federales en los 15 estados de la República donde no habrá comicios estatales.

Nuevas Reglas Electorales En estas elecciones de 2015, se ponen en práctica reformas que incluyen diversas acciones como nuevos jugadores, que son las candidaturas independientes, que se postulan sin partido y cuya figura fue aprobada en la Reforma Política de 2012, impulsada por el Felipe Calderón, que reconoció el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro como candidatos a cargos de elección popular de manera independiente a los partidos políticos. Con este impulso, con la reforma electoral de 2014, se incluyó en la ley secundaria que los candidatos independientes participen en la distribución de prerrogativas. Así, por ejemplo, del 30% de tiempos en radio y televisión que se distribuye en partes iguales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto. Dicha disposición aplica, tanto para los procesos federales, como para los locales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es la encargada de regular las candidaturas independientes en su Libro Cuarto. En ella se reconoce como un derecho humano el ser votado sin que en la postulación medie partido o coalición alguna. Asimismo, señala en qué cargos de elección popular Casilla Única es aplicable esta figura: Presidente de la República, legisladores federales de mayoría relativa, ejecutivos En estas elecciones se aplicará la Casilla Única. En el de las entidades federativas, diputados locales o a la modelo anterior se ponía una casilla federal y la autori- Asamblea Legislativa del Distrito Federal, planillas de dad electoral local colocaba otra, conocida como “casi- integrantes de mayoría relativa de los ayuntamientos lla espejo”. Los electores emitían su voto en ambas, una y de los órganos político administrativos del Distrito para la elección federal y otra para la local. Con el nuevo Federal.

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ARTÍCULO

El INE enfrenta el enorme reto de garantizar un juego electoral limpio, apegado a la ley y creíble.

Lo anterior dio oportunidad a que algunos ciudadanos buscaran ser una opción alterna a los partidos políticos. Sin embargo, las reglas resultaron ser muy estrictas para su cumplimiento. Algunos interesados como el “Payaso Lagrimita”, no lograron el registro, pero empujó a los partidos a buscar personalidades del medio artístico, como Carmen Salinas, o deportivo, como el futbolista Cuauhtémoc Blanco, para incluirlos en sus listas de candidatos. Esto podría ser una prueba de la urgencia por por incurrir en actos anticipados de campaña. De esta captar la atención y mostrar una máscara que anteponga forma, la Sala Regional Especializada del tepjf, en acalas verdaderas intenciones de los partidos políticos. tamiento a una resolución de la Sala Superior, aumentó las sanciones al Partido por considerar grave la difusión El Instituto Nacional Electoral de promocionales “cineminutos”, propaganda fija y papel para envolver tortillas, aumentando la sanción del Habrá que sumar el surgimiento del nuevo Instituto Na- 20 al 45% de su administración mensual de actividades cional Electoral (ine), que substituye al ife, en medio de ordinarias, equivalente a 5 millones 411 mil 840 pesos. una enorme dosis de incredibilidad, sobre todo por que En otro asunto, por el mismo motivo, se aumentó del 20 eleva el costo del ya de por si carísimo sistema político- al 36% la multa impuesta, que equivale a 4 millones 167 electoral que tenemos (el más caro del mundo), con el mil 117 pesos, por la entrega de 4 millones de calendarios enorme reto de garantizar un juego electoral limpio, 2015 con el logotipo de dicho instituto político. Infracapegado a la ley y creíble, ya que en caso de no lograr esto ciones acreditadas debido a que la estrategia publicitaúltimo, es casi seguro que tendremos otra reforma elec- ria implementada coincide con diversos elementos de toral antes del 2018, lo que no se antoja difícil porque su campaña “Verde sí cumple”, las cuales ya habían sido ya los representantes de los partidos prd, pan, Morena, consideradas contrarias a la ley. Con estas sanciones la Movimiento Ciudadano, pt, Partido Humanista y En- cifra llegó a 188 millones de pesos en multas impuestas. cuentro Social, se levantaron recientemente de la mesa del ine, acusando a los consejeros de estar al servicio del pri por bloquear los proyectos que buscan reglas impar- Abuso de Propaganda Electoral ciales en el uso de recursos públicos y programas sociales. Desde abril iniciaron con toda formalidad las campañas A la discordia se sumó la pasividad del ine por detener la políticas en nuestro país. En las elecciones que se celeavalancha de propaganda política del Partido Verde Eco- brarán el 7 de junio de 2015 se elegirán 500 diputados logista de México (pvem) en diferentes medios. Lo que y diputadas federales: 300 por el principio de mayoría llevó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede- relativa, es decir, uno o una por cada distrito electoral ración (tepjf) a imponer elevadas multas a ese partido uninominal en que se divide el país; y 200 por el prinMayo 2015   49


ARTÍCULO

Elecciones 2015

El pleno del Consejo actualizó a un millón 260 mil 38 pesos el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. cipio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Además se llevarán a cabo 17 elecciones locales concurrentes en las que se elegirán 9 gobernadores y gobernadoras; 639 diputados y diputadas locales (388 por el principio de mayoría relativa y 251 por el principio de representación proporcional), así como 903 presidentes y presidentas municipales.

cia de fuentes ilícitas de financiamiento incluso criminales. Mencionó también que el financiamiento pretende la equidad en las contiendas, mayor transparencia en el manejo de los recursos así como generar mayores condiciones de autonomía para los propios partidos frente a los intereses que subyacen en el financiamiento privado. Cabe recordar que los 10 partidos políticos deberán destinar para la capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres, el 3% del monto recibido para actividades permanentes, lo que representa un total de 117 millones 280 mil pesos. El acuerdo establece los siguientes montos de financiamiento a cada uno de los partidos políticos para los diferentes rubros contemplados en la legislación electoral: Actualizó a un millón 260 mil 38 pesos el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal (pef) 2014-2015. Para minimizar las críticas y señalamientos de corrupción, Lorenzo Córdova, aseguró que el ine cumplirá puntualmente con el mandato constitucional y legal de fiscalizar las campañas y precampañas del proceso electoral; por lo cual aseguró, no habrá obstáculo informático o administrativo que les impida cumplir con sus responsabilidades constitucionales en materia de ingresos y gastos.

El ine aprobó que se establecen las cifras del Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio 2015, el cual asciende a 5 mil 356 millones 771 mil 247 pesos. El Consejero Presidente Lorenzo Córdova, señaló que estos recursos, tienen por objeto que el interés ciudadano prevalezca en el diseño y desarrollo de las contiendas electorales. Con ellos se busca, dijo, que los partidos ins- El Consejo General del ine emitió los Lineamientos titucionalicen su vida interna y se blinden de la influen- para la Sesión Especial de Cómputos Distritales del pef 50    Foro Jurídico


ARTÍCULO

Las redes sociales serán protagonistas en las campañas 2015.

2014-2015, los cuales tienen el objetivo de dar mayor certeza y transparencia a los cómputos distritales, así como facilitar la labor de vigilancia de los representantes de los partidos políticos. No hay que olvidar que los cómputos distritales constituyen uno de los procesos más importantes que se realizan después de la jornada electoral, por lo que los lineamientos aprobados recogen las Servando Gómez Martínez, alias “la Tuta”. En Oaxaca experiencias obtenidas a lo largo de procesos anteriores, la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Estado especialmente en lo referente al cotejo de las actas de las (cnte) tiene en vilo a las autoridades, por lo cual no se casillas y el recuento de los votos. descartan algunos actos violentos como la instalación de casillas o robo de urnas, como seguramente sucederá De lo anterior se desprende que desde abril, los partidos en Guerrero. políticos y los candidatos independientes atascan a los mexicanos con poco más de 12.5 millones de anuncios Redes Sociales y Elecciones en radio y televisión. A esto se suman la propaganda en Sin duda, en esta jornada electoral el internet, a través bardas, espectaculares, transporte público etcétera. de las redes sociales como Facebook, Twitter o YouTube, Elecciones en Riesgo tienen un protagonismo nunca antes visto. No sólo como un canal de difusión para los partidos, sino que por ser En los estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca, sin un medio sin regulación por parte del ine, abre la posibiduda se enfocarán las miradas, tanto nacionales, como lidad a candidatos a gobernadores, diputados federales internacionales, ya que hay condiciones que ponen en y locales así como presidentes municipales a promover riesgo las elecciones. Los hechos ocurridos en Ayotzina- su plataforma de gobierno de la manera más inverosímil. pa, han llevado a los padres de los 43 normalistas desaparecidos a pedir al ine su cancelación, por no haber Esta guerra en la web ha llevado a la ampliación de térgarantías de seguridad. El Dr. Córdova ha señalado al minos y tareas nuevas, además de las denominadas “parespecto, que las elecciones no van a resolver los proble- labras clave”. Una de ellas son los conocidos Bots, que mas que aquejan a México, y que son la vía privilegiada de acuerdo con Norton de Symantec, se trata de uno de en democracia para debatir públicamente frente a la ciu- los tipos de software de actividades ilegales más compledadanía las distintas propuestas y soluciones que plan- jos a los que Internet enfrenta hoy en día. Realizan una tean los partidos políticos. Incluso, hicieron llegar un amplia variedad de tareas automatizadas, desde enviar documento a los padres en el que reconocen la gravedad spam hasta eliminar sitios web como parte de un ataque y situación por la que traviesan; sin embargo, según in- coordinado de “negación de servicio”1. dica la carta “la constitución no concibe un solo resquicio para que no haya elecciones, esto es, para que se suspen- En estas elecciones se vive un ambiente en donde los canda o elimine el derecho de las y los ciudadanos a votar. didatos buscan métodos distintos para atraer la atención En el sufragio nace la soberanía popular, por eso no se de los posibles electores. Con el apoyo de videos musicales pueden cancelar las votaciones”. Además, es imposible, saturan las redes sin ningún aporte político o social. Asidestacó el ine, acceder a la petición de aplicar el sistema mismo, la guerra por el hashtag mueve a los partidos para de usos y costumbres, sin embargo, según se lee en la generar ruido en la red; algunos que fueron trending tocarta, el ine no tiene atribuciones para decidir el sistema pic, fueron: #Claroquepodemos, #LosMejoresCandidatos, electoral de Guerrero, ni de ninguna entidad federativa, #SonPRIngaderas, #LosMochesDeLosMochos. pues el Instituto no puede asumir una representación popular con la que no cuenta, ni vulnerar la soberanía El Consejero del ine, Arturo Sánchez quien es además integrante de la Comisión de Fiscalización del Instituto, de las entidades para decidir asuntos de tal relevancia. ha señalado que el acceso a la propaganda a través de En Michoacán todavía no pasa el trago amargo de las internet y las redes sociales es voluntaria de cada ciudaautodefensas ni la inseguridad, aunque haya sido dete- dano. De tal modo que la autoridad no tiene ninguna nido el líder del principal grupo delictivo Los Templarios, potestad para intervenir.

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http://mx.norton.com/cybercrime-bots

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Elecciones 2015

Los 10 partidos políticos con registro nacional que competirán en las elecciones del 7 de junio de 2015 son, por orden de antigüedad en su registro: •• •• •• •• •• •• •• •• •• ••

Partido Acción Nacional (PAN) Partido Revolucionario Institucional (PRI) Partido de la Revolución Democrática (PRD) Partido del Trabajo (PT) Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Movimiento Ciudadana Nueva Alianza Morena Partido Humanista Encuentro Social

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EVENTO

Nombran a Constancio Carrasco Daza Presidente del TEPJF

Nombran a Constancio Carrasco Daza Nuevo Presidente del TEPJF Marco A. Ríos genuino de decisiones judiciales justas, convincentes para el sentido común y políticas administrativas acorde con una sociedad que pide hoy más que nunca moderación”.

E

l Magistrado Constancio Carrasco Daza fue nombrado por sus pares Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal en sustitución de José Alejandro Luna Ramos, quién culminó su período constitucional. Previamente el pleno de los magistrados electorales se había reunido en sesión privada para establecer los lineamientos sobre la elección. Así, con un Acuerdo General aprobado por los integrantes de la Sala Superior, se determinó que sería el 13 de abril el día único para votar por quien dirigiría el instituto calificador de las elecciones. En orden alfabético, dejando al al final al presidente saliente, se realizó la sesión de elección en la cual los magistrados expresaron verbalmente el nombre de quien debería estar al frente de tribunal electoral. Era necesario, según se acordó, una mayoría de al menos 4 votos, mismos que obtuvo el Mgdo. Carrasco Daza, procediendo de inmediato a rendir la protesta de ley Una vez investido, durante su discurso el Mgdo. Carrasco afirmó que ante un escenario social y político, como el que actualmente se presenta, sería impropio asumir esta encomienda, sin partir de la necesidad inaplazable de alcanzar legitimidad y credibilidad en las instituciones del Estado. “Los jueces electorales deben reconocer que la independencia judicial, la ética, la imparcialidad y la rendición de cuentas son exigencias mínimas de una sociedad democrática; situación que no puede darse sin el respaldo sólido y

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Refirió que en la cooperación y respeto entre Poderes, es necesario impulsar una nueva Ley General de Medios de Impugnación, acorde con la perspectiva moderna del debido proceso, que incluya al juicio para la protección de los derechos político-electorales de los sistemas normativos internos. Además tomó en cuenta que en un proceso electoral las comunidades indígenas deben ser parte de este ejercicio cívico que es la votación. Por éllo refirió que debe impulsarse una reforma orgánica que garantice la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los integrantes de las comunidades indígenas mediante la Defensoría Pública Federal en forma gratuita. El nuevo presidente del tepjf aseguró que es impostergable consolidar la ley reglamentaria del artículo 134 de la Carta Magna, debido a que hoy los principios fundamentales consagrados en el propio precepto constitucional, esencialmente, transparencia y honradez, llevan a reflexionar sobre la pertinencia de regular la celebración de sesiones públicas de la Comisión de Administración en temas vinculados con el ejercicio del gasto público, para lo cual, parece necesaria, una reforma orgánica. Enfatizó que en lo concerniente a las facultades, deberes y exigencias de transparencia relacionadas con la forma de ejercer el gasto público, es necesario privilegiar la máxima publicidad. Indicó que es necesario reglamentar la paridad en el ingreso y promoción en la Carrera Judicial Electoral, el Servicio Civil de Carrera en las áreas administrativas, transitar de manera firme hacia la independencia técnica y autonomía de gestión de la Contraloría Interna y certificación de auditores, mediante convenios que se celebren con la Auditoría Superior de la Federación (asf). Se pronunció por robustecer los procesos de certificación periódicos a los servidores públicos que despliegan las actividades relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra en general, realizadas por instituciones y organismos reconocidos en la administración pública. Con estas, entre otras acciones, “estoy convencido de que la única pretensión de este Tribunal, debe ser alcanzar una auténtica sociedad de derechos”.


EVENTO

Magistrado Constancio Carrasco Daza Semblanza: • •

• •

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. Maestro en Derecho de Amparo. Magistrado de Circuito, elegido en el Octavo Concurso Interno de Oposición convocado por el Consejo de la Judicatura Federal.

Experiencia Profesional Dentro del Poder Judicial de la Federación ha sido: • • • • • • •

Consejero de la Judicatura Federal. Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal. Encargado de la Dirección General Adjunta de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretario del entonces Tribunal Supernumerario en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Docencia •

Fungió como Subprocurador de Justicia en el Estado de Oaxaca. Juez Primero Civil Auxiliar del Estado de Oaxaca.

Ha integrado las siguientes comisiones: •

De Estudios de las Reformas Constitucionales y Legales en Materia Penal, designado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Coordinador). Especial para la Elaboración de manuales de los órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación: Manual para la Elaboración de Resoluciones Penales y Compendio del

Profesor de en la Especialización en Derecho de la Administración y Procuración de Justicia, de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Impartió cátedra en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez, de Oaxaca.

Publicaciones •

En la administración pública estatal: •

Puehacer Paraprocesal (Integrante). Redactora de las reformas al Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca (Integrante).

La integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral: Una Decisión Judicial para Materializar la Norma Constitucional, en Revista LEX: Difusión y Análisis, cuarta época, año 16, números 200-201, Editora Laguna, México, Febrero-Marzo, 2012. ¿Un Nuevo Régimen de las Candidaturas Independientes a partir del Reconocimiento Constitucional de Derechos Humanos?, Revista LEX: Difusión y Análisis, en cuarta época, año 15, números 196 y 197, Editora Laguna, México, Octubre – Noviembre, 2011. El debido proceso en la justicia partidaria mexicana, Estudios sobre la Reforma Electoral 2007. Hacia un nuevo modelo, Tribunal Electoral del PJF, México, Noviembre, 2008. Justicia Electoral en las Entidades Federativas, La reforma a la Justicia Electoral en México. Reunión Nacional de Juzgadores Electorales, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, Noviembre, 2008. Certificación de Abogados, Condición para el Ejercicio de la Adecuada Defensa Penal, (en coautoría con Yairsinio David García Ortiz), Colección Cuadernos de la Magistratura, IJFPJF, México, Septiembre, 2005.

El 13 de abril de 2015, en sesión pública, fue electo por sus pares como Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Magistrado Constancio Carrasco Daza

Por su nombramiento como nuevo Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal. Conocedores de su gran trayectoria profesional dentro del Poder Judicial, sabrá imprimirle un mayor dinamismo al Tribunal, un motivo que llevó a sus compañeros magistrados a brindarle su apoyo incondicional para ocupar el cargo. Ciertos de su experiencia como juzgador, estamos seguros que su nueva responsabilidad la desempeñará con altos estándares de compromiso sobre todo ahora, que las instituciones necesitan recobrar el reconocimiento y la confianza de la sociedad mexicana.

El Consejo Directivo 56    Foro Jurídico


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Vision Práctica de los Delitos Electorales

Vision Práctica de los Delitos Electorales

Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ex Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dr. Arturo García Jiménez

Introducción Con motivo de los procedimientos electorales, tanto en el ámbito federal, como en 17 entidades federativas, en los que se renovarán las Cámaras de Diputados, Ayuntamientos, Jefes Delegacionales y en algunas otras el Gobernador estatal, se ha puesto toda la atención de la ciudadanía, tanto en el actuar de las instituciones electorales, como en la operatividad de las normas jurídicas que los rigen derivadas de la reforma electoral de 2014, entre las que se encuentra la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Razón por la cual a lo largo de 2 entregas a Foro Jurídico, se expondrá en forma sencilla, apartándonos del lenguaje técnico jurídico en materia penal, las figuras típicas estrechamente relacionadas con la actuación de los ciudadanos en el desarrollo del procedimiento electoral. Ya sea como electores o como miembros de las mesas directivas de casilla, o en su caso, como representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante los órganos electorales, o en su caso como candidatos a los cargos de elección popular, con la finalidad de contribuir a la divulgación del alcance e interpretación de las normas penales vinculadas al procedimiento electoral. 58    Foro Jurídico

Conforme con la legislación en materia de delitos electorales, todas las figuras típicas están agrupadas tomando como punto de partida a la calidad del sujeto activo que las consuma, lo que representa, en mi opinión, cierto grado de dificultad para entender en forma ágil su alcance y contenido. Para una mejor comprensión de este estudio y la pronta ubicación del momento consumativo de los delitos electorales, las figuras típicas las comentaremos tomando como base, la cronología de las diversas etapas en que se desarrolla el procedimiento electoral según lo previsto en el párrafo 1, del artículo 208, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (publicada en el dof el 23 de mayo de 2014), que establece que el proceso electoral ordinario, comprende: preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones y, la etapa de dictamen y declaración de validez de la elección. En esta primera parte expondremos los delitos electorales que pueden consumarse en la etapa de preparación de la elección, y posteriormente aquellos que sólo pueden consumarse en la jornada electoral y, finalmente, los que llegan a consumarse en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones; con las precisiones generales necesarias en torno a su regulación.

Primer Premisa de los Delitos Electorales Como axioma aplicable a todas las figuras típicas que los prevén, debe afirmarse que todos los delitos electorales sólo pueden consumarse en forma dolosa, es decir, con voluntad y pleno conocimiento del carácter típico de la conducta que se ejecuta. Esta afirmación se infiere de una interpretación sistemática, del artículo 60 comprendido en el Libro Primero del Código Penal Federal (cpf), en correlación con el artículo 2 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmde), que establece que para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la ley, serán aplicables, en lo conducente, el Libro Primero del cpf, que comprende del artículo 1 al artículo 122 de la referida legislación. Con motivo de la reforma al Código Penal, publicada en el dof en febrero de 1994, para la persecución y sanción de los delitos culposos, se adoptó un sistema cerrado para su punición. Esto es, que únicamente pueden ser perseguidos y sancionados como delitos culposos, aque-


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llos que se encuentren previstos en los artículos limitativamente señalados en el artículo 60 de la legislación punitiva, sin que proceda esta forma de consumación en alguna otra figura delictiva. De la revisión integral del aludido precepto, se advierte que no están incluidos ninguno de los delitos electorales, ni aun en la época en que se sancionaban en el título Vigésimo Cuatro del cpf, antes de la reforma del 23 de mayo de 2014. Por tanto, no es punible ningún delito electoral que sea consumado en forma culposa, es decir, por violar algún deber de cuidado en la ejecución de la conducta señalada en las disposiciones de la lgmde. Lo anterior por mandato del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana, en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Esto es así, porque para la anulación de la votación o de la elección, la conducta infractora de las normas electorales, debe tener como cualidad, la determinancia para el resultado electoral o para la elección, sin lo cual no se integraría la referida causal de nulidad. Además de lo anterior, la autoridad competente para sustanciar el proceso penal y dictar la sentencia que corresponda por los delitos electorales consumados, resulta ser un Juez Federal Penal, en los términos del inciso a), de la fracción I, del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quien carece de competencia para declarar la nulidad de votación o de elección, como efecto de la reparación del daño por el delito electoral cometido, toda vez que conforme con el artículo 99 Constitucional, el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (pjf), quien tiene como competencia declarar la nulidad de votación o de elección Al no existir una ley que sancione los delitos electorales co- por las causas expresamente establecidas en las leyes. metidos en forma culposa, por violar un deber de cuidado Entonces, con base a la competencia y atribuciones de que personalmente deba observar el ciudadano, los miem- los órganos del pjf en los delitos electorales, distintos a bros de la mesa directiva de casilla, los representantes de los los competentes en materia de impugnación electoral partidos políticos debidamente acreditados, o cualesquiera para la declaración de nulidad de votación o elección, se de los sujetos activos requeridos en los tipos, entonces, por logra confirmar que la consumación del delito electoral, el principio de estricta aplicación de la ley en materia penal, por sí misma, no afecta la validez de la votación ni de la se concluye que no es posible sancionarlos por no existir la elección dentro del procedimiento electoral en el cual se ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ejecuta. Pero siempre que la conducta desarrollada no integre en forma exacta con alguna de las causales de nulidad, señaladas en la legislación procesal electoral Segunda Premisa de los antes referida, de las cuales le corresponde su declaraDelitos Electorales ción al Tribunal Electoral (te), previo agotamiento del medio de que se trate. Existe una confusión que ha encontrado carta de naturalización en gran número de estudiosos de los delitos Con esta definición se advierte, que los delitos electoelectorales, que consiste en afirmar que el bien jurídi- rales no tutelan los actos tendientes a la renovación peco tutelado en estas figuras delictivas, es el proceso o riódica de los órganos legislativo y ejecutivo, sino que, procedimiento electoral. Consideramos que cada delito su esencia, está dirigida a proteger valores relevantes o electoral en particular, tiene su propio bien jurídico, que principios que rigen los actos desarrollados para la reno incide necesariamente en el proceso electoral de que novación de los citados poderes, lo cual, desde luego, nos se trate, sino sólo aquellos que encuentran una identidad permite seguir sosteniendo que el bien jurídico tutelado exacta con el contenido de las causales de nulidad, ya por los delitos electorales no es el proceso electoral, sino sea de la votación o de la elección, pero por sí mismos, sus principios o valores constitucional y legalmente reno son suficientes para afectar la validez de la votación conocidos en el desarrollo de la renovación. o de la elección. En efecto, la consumación del delito electoral, per se, no trae como consecuencia inmediata Tercer Premisa de los Delitos Electorales la invalidez de la votación o de la elección en la que se haya consumado, sino cuando la conducta descrita en el tipo penal electoral, coincida exactamente con alguna Aquí se precisa que la sistemática que adopta la legislacausal de nulidad de votación o de elección, de las pre- ción en la previsión de los tipos penales, comprendidos vistas en la Base vi, del artículo 41, de la Constitución. del artículo 7 al 20 de la lgmde, es con base a la caliAsí como en los artículos 75, 76, 77, 77 bis, 78 y 78 bis de dad de los sujetos activos a quienes se les dirige el deber la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación normativo, continuando con la misma sistemática que ya se había observado en el Título Vigésimo Cuarto del en Materia Electoral. Mayo 2015   59


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Vision Práctica de los Delitos Electorales

El voto no puede ser vendido ni comprado, porque es un derecho-deber ciudadano otorgado por la Constitución. cpf, con las modificaciones necesarias en su contenido y con la creación de otros tipos, para la tutela de los bienes jurídicos. Esto provoca algunas repeticiones innecesarias de la esencia protectora de los tipos penales, como se verá en los rubros subsecuentes, pues su variable es entorno a la calidad del sujeto que ejecuta los elementos del tipo y es a quien se dirige el deber que motiva su contenido y protección.

función electoral. Estos tipo penales, se dirigen a toda persona o a los funcionarios electorales, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los documentos electorales y el destino adecuado tanto de los materiales como de los documentos, siempre con la clara intención de que las tareas en el desarrollo del procedimiento electoral, no se vean afectadas, para el adecuado cumplimiento de los deberes en materia electoral. b. Información falsa para el Registro

Delitos Consumables en la Preparación de la Elección La primera etapa del desarrollo del procedimiento electoral federal ordinario, está conformada por la preparación de la elección. El artículo 225, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (lgipe), señala que se inicia con la primera sesión que el Consejo General del ine celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. El desarrollo de los actos electorales deben regirse por principios esenciales y que resultan fundamentales, con los que se permitirán alcanzar que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, sea en forma democrática, con lo que se consolidará el ejercicio legítimo del poder político. Los delitos electorales que pueden consumarse en esta etapa, son los siguientes: c. a. Retención, alteración o comercialización ilícita de

documentación electoral La retención, alteración o comercialización ilícita de documentación electoral, como hemos denominado a los delitos previstos en los artículos 7, fracción V; 8, fracciones, i y v; y 13, fracción ii, de la lgmde, tiene lugar en cualquier tiempo cuando se recojan credenciales para votar con fotografía, ya sea por cualquier ciudadano o cualquier persona o por algún funcionario electoral; o en su caso, cuando se altere, destruya, comercialice o se nieguen a entregar documentación o materiales electorales, propios para el cumplimiento de la

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Federal de Electores Con la denominación que le hemos dado al delito previsto en la fracción I, del artículo 13, de la legislación de la materia, identificamos con facilidad, que el deber típico protector del bien jurídico, está dirigido a toda persona que pueda participar en la alteración de los datos que obran en el Registro Federal de Electores, con la finalidad de alterar los registros de su competencia como son el padrón electoral, o la lista nominal de electores, o inclusive las credenciales para votar con fotografía, con la intención de mantener un registro confiable y seguro, en aras de fortalecer la vida democrática nacional. En este delito, se prevén 2 modalidades alternas de conducta para su consumación. Por un lado, la intervención de terceros que contraten servicios para proporcionar la información falsa al Registro o bien a través de dádivas, amenazas o promesas de empleo para las personas que entreguen la información falsa al citado Registro. Este delito permite un blindaje al Padrón Electoral, a la Lista Nominal de Electores y a la Credencial para Votar con Fotografía, para inhibir conductas que atenten contra la autenticidad de la información que posea y que son documentos indispensables para el ejercicio del sufragio el día de la jornada electoral. Compra o coacción del voto Como principio fundamental de un sistema democrático, es la libertad del ciudadano al momento de emitir su voto. Por tanto, en esta etapa del procedimiento electoral, se debe encausar el esfuerzo de las instituciones y la finalidad de las normas jurídicas, para la salvaguarda de esa libertad ciudadana, por ello, el delito electoral previsto en los artículos 7, fracción vii; 8, fracción vi; 9 fracción viii; 11, fracción i; y 16 de la ley de la materia, lo hemos denominado como delito de compra o coacción del voto. Esta denominación responde más a fines prácticos que a la naturaleza de la enajenación del voto, porque el


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voto jamás puede ser vendido por nadie ni comprado por alguien, porque es un derecho-deber ciudadano otorgado por la Constitución Federal. Sin embargo, las normas penales, cuyo deber se dirige a todo sujeto, a los funcionarios electorales, a los funcionarios partidistas, a los candidatos o a cualquier servidor público, se amplía en gran medida la finalidad protectora de la norma penal, que sí establece la solicitud de voto por pago, promesa o dádiva, o la amenaza, con la finalidad de inhibir toda conducta que atente contra la libertad ciudadana al momento de sufragar. Este delito es de los más trascendentes en la etapa de preparación de la elección y, en ocasiones, de los más propensos a ser consumados por los actores políticos en las modalidades que establece.

político, coalición o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores. Este delito solo es consumable en la medida en que el servidor público se encuentre en su horario de labores o durante el ejercicio del cargo público; pues no se le puede coartar el libre ejercicio de sus derechos políticos electorales, al simpatizar con algún actor político. f. Aprovechamiento de la financiación

d. Condicionamiento ilegal de programas

gubernamentales y sociales, con fines electorales Como la denominación de este delito lo indica, tiene lugar cuando se condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a votar en favor de algún partido político o candidato. Está regulado por el artículo 11, fracción ii, de la legislación aplicable; adicionándose también, la hipótesis de inducir a la abstención del voto, como condición para los beneficios de los programas de referencia. Estableciendo el incremento de sanción, para el caso de que los programas sean de carácter social, lo que agrava el delito en un tercio más de la sanción señalada por el precepto en cita.

ilícita de campañas electorales Esta denominación del delito responde a la naturaleza de la conducta, prevista en los artículos 14 y 15 de la legislación señalada, al establecer una pena al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios que le sean proporcionados por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones o dentro de los horarios de su cargo. También está considerado como delito, si se emplea a un tercero para realizar, destinar, utilizar o recibir aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. Este delito tiene como finalidad proteger la igualdad en el monto y origen de los recursos en las precampañas y campañas electorales, de tal suerte que la pena se incrementa en una mitad más cuando tenga esta finalidad, por lo que sanciona el aprovechamiento de recursos no autorizados por la legislación electoral.

g. Intimidación de subordinados para e. Desvío de recursos públicos materiales,

humanos o financieros, para fines electorales Esta figura delictiva está prevista en el artículo 11, fracciones iii y iv, de la legislación de la materia. Advierte sobre el hecho de que el servidor público que destina, utiliza o permita de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un precandidato, partido político o coalición. Representa la necesidad de que los recursos públicos sólo se destinen para los fines gubernamentales y no para efectos electorales. En este delito se tutela la imparcialidad con la que deben conducirse los servidores públicos en el desarrollo del procedimiento electoral. Lo mismo ocurre, cuando el servidor público llegue a proporcionar apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido

aportaciones económicas Le hemos dado esta denominación, al delito electoral previsto en el artículo 11, fracción v, de la legislación de la materia, dirigido a todo servidor público que solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, con la finalidad de salvaguardar varios bienes jurídicos. En primer término, la igualdad en el origen y monto de los recursos para los actores políticos y, además, la libertad de todos los subordinados para decidir si participan o no en las actividades proselitistas, pues al ser requeridos por su superior jerárquico para aportar o participar, sin duda se ven constreñidos en realizar los actos bajo la intimidación de ser despedidos en caso de oponerse. Mayo 2015   61


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Vision Práctica de los Delitos Electorales

normativa, sancionan al sujeto, cuando durante los 3 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; o en su caso, cuando ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma. Como se advierte, con estas normas penales se tutela la libertad de sufragio y el periodo de reflexión ciudadana, comprendido dentro de los tres días previos a la jornada y el día de la propia elección, lo que sin duda, la libertad de sufragio es un principio fundamental en un estado democrático.

h. Destrucción o comercialización ilícita

i.

de documentación electoral Estos delitos están regulados en los artículos 7, fracciones xi y xii; y 9, Fracción iii, de la legislación especial en estudio, los cuales están dirigidos a todo sujeto o al funcionario partidista o candidato que se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales o adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar. Agravándose en caso de que el apoderamiento se realice en lugar cerrado o con violencia, o cuando se consuma por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos. Sin duda la finalidad de las normas penales es para efecto de salvaguardar el adecuado destino de los materiales y documentación electoral, blindando en forma severa la desviación de los insumos en el ámbito electoral. Tutela del periodo de reflexión ciudadana El delito previsto en los artículos 7, fracción xv; y 9 fracción I, de la ley comentada, conservan la misma esencia protectora, sólo que, el primero, el deber normativo está dirigido a todo sujeto, en tanto que el segundo, al funcionario partidista o candidato. Por esta razón lo hemos denominado delito que tutela el periodo de reflexión ciudadana, que comprende, en nuestro concepto, los 3 días previos a la jornada electoral en los que deben estar concluidas las campañas electorales y la propia jornada electoral, en el que está prohibido realizar toda clase de actos propagandísticos. Los preceptos aludidos en su esencia

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j.

Financiación indebida de campañas electorales La financiación indebida de campañas electorales, como lo hemos denominado al delito previsto en el artículo 7, fracción xviii, de la legislación en estudio, sanciona a todo aquel sujeto que por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral. La razón de ser de esta figura delictiva, es conservar el origen de los recursos de los partidos políticos, así como la equidad o la igualdad en los gastos de campaña de todos los actores políticos, en proporción a los recursos que les otorga el Estado Mexicano, conforme con su fuerza electoral y en base a la legislación aplicable. Lo indebido, es la financiación aportada, no el origen de los recursos, que bien pueden ser lícitos, pero lo que constituye delito es la indebida financiación efectuada.

k. Financiación de campañas electorales con recur

sos de procedencia ilícita Este delito de financiación de campañas electorales con recursos de improcedencia ilícita, está previsto en el artículo 15, de la legislación en estudio, es diferente al señalado con anterioridad, porque en este precepto penal, lo que se indica es que el origen de los recursos de financiamiento sea ilícito, es decir, sean producto de algún delito. Se establece la punibilidad corporal para el sujeto que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero


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La solicitud de voto por pago, promesa o dádiva, o amenaza, es de los delitos más comunes cometidos por los actores políticos.

o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. Lo que tutela este tipo penal, no solo es la equidad e igualdad en la financiación de los actos proselitistas, sino el origen lícito de los recursos que se aporten a los actores políticos, con lo que queda desterrada toda posibilidad de que la delincuencia organizada o los delincuentes comunes o federales, aporten recursos a las contiendas electorales.

es así, para efecto de la fiscalización del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, suprimiendo toda clase de conductas tendientes a la donación en especie que en forma indebida puedan recibir o, en su caso, evitar que, ciertos proveedores eleven los precios o los disminuyan considerablemente para otros, rompiendo con el principio de equidad o igualdad en los precios de los insumos en las campañas electorales.

l. Alteración indebida de gastos partidarios

En la actuación de fiscalización de las autoridades electorales, sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos, debe existir certeza, transparencia y confiabilidad, por ello los artículos 7, fracción xix y 9, fracción x, de la legislación general en estudio, establecen como delito cuando el sujeto expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. Teniendo como conducta correlativa, la actuación del funcionario partidista o al candidato que utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. Como se advierte, las conductas son correlativas de una relación delictiva, pues mientras uno expide facturas alteradas, el otro las utiliza o en su caso, se expiden correctamente y quien las altera es aquel que las utiliza, de ahí la denominación que le hemos dado a esta figura delictiva.

m. Suministro indebido de insumos

en campañas electorales Con el actual registro de proveedores a los partidos políticos a cargo de las autoridades electorales, se salvaguarda la certeza y confiabilidad, tanto de los documentos comprobatorios como de la calidad de los servicios o bienes que se proporcionan a los partidos políticos. Por eso, el artículo 7, fracción xxi, de la legislación general, sanciona a todo aquél sujeto que provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo. Esto

n. Ejercicio indebido de la función electoral

Este delito, se desprende del artículo 8, fracciones ii y xi, de la legislación en estudio, al dirigirse el deber normativo al funcionario electoral que se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; así como cuando realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas. La finalidad de las normas penales es proteger el adecuado ejercicio de la función electoral, desde el plano de las atribuciones legalmente otorgadas a los funcionarios electorales, evitando la usurpación de funciones o el abandono de los deberes, lo que conlleva al adecuado ejercicio de la función publica electoral.

ñ. Omisión de informes de fiscalización

Este delito tiene lugar, conforme con el artículo 9, fracción vii, de la legislación general, cuando el funcionario partidista o el candidato se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades. Con él, se salvaguarda la adecuada fiscalización del origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos, constituyendo delito de omisión simple, pues la abstención, por sí misma, es sancionada como delictuosa conforme con esta norma penal. Mayo 2015   63


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En la Mira

Responsabilidad Penal y Administrativa de los Servidores Públicos, por el Mismo Hecho de Corrupción dad. De nada sirve el descontento generalizado que en la sociedad producen los actos de corrupción, si éstos no salen a la luz pública o se hacen del conocimiento de las autoridades encargadas de su persecución y sanción. Es necesario recordar que por su naturaleza, los actos de corrupción son ocultos y se encuentran en muchos casos solapados por detentadores del poder económico o político; en tal sentido, la denuncia y la publicidad de los actos que constituyen un ejercicio desviado del poder, resulta fundamental en el combate a la corrupción. En segundo lugar, vale destacar la importancia de las redes sociales y de los medios masivos de comunicación como instrumento eficaz en el combate a la corrupción. Vivimos una realidad en la que cualquier persona con un teléfono móvil se puede convertir en un reportero, Dr. José Fernández de Cevallos y Torres con la posibilidad de hacer llegar la información a un inmenso número de espectadores a través de las diversas redes. Desde luego que esta manifestación de la libertad l 29 de marzo un ciudadano puso en su cuenta de expresión, como todas las libertades, no es absoluta, de Facebook varias fotografías con el comenta- es decir, con la publicación de posibles actos de corruprio  “Un Helicóptero de #CONAGUA recoge a una ción no se debe pretender vilipendiar la imagen de un familia en Bosque Real para irse de vacaciones” (sic). En servidor público, sino exclusivamente dar a conocer el ellas, se observa a quien posteriormente se supo que era hecho, para que la autoridad competente determine el David Korenfeld (entonces Director de la Comisión Na- grado de responsabilidad en que se incurre. cional del Agua -conagua-) y a su familia, abordando un helicóptero de uso oficial con fines privados. En tercer lugar, hay que hacer diversas consideraciones en lo relativo a las responsabilidades -administrativa y La publicación de esas imágenes rápidamente se multi- penal-, de los Servidores Públicos, en concreto la concuplicó a través de las redes sociales y los medios masivos rrencia en las que incurrió el ex Director de la conagua. de comunicación, con las consecuencia siguientes: a) que Antes de entrar al análisis, hay que precisar que David la Secretaría de la Función Pública (sfp) iniciara un pro- Korenfeld, posterior al acto de corrupción que realizó, lo ceso para determinar la responsabilidad administrativa aceptó y lo calificó de “error inexcusable”, ofreció disculde Korenfeld por el uso de recursos públicos con fines pas, pagó los derechos que se generaron por el uso del privados; b) el reconocimiento del hecho como un “error helicóptero y minimizó el hecho diciendo, “…lo que estoy inexcusable” y la disculpa pública que a través de twitter asumiendo es haber usado 8 minutos de una aeronave realizó Korenfeld; c) el pago de derechos por el uso del oficial para transportarme al Aeropuerto de la Ciudad helicóptero, por parte del ex Director de la conagua; y c) de México. Ese es el error que cometí”. Lo cierto es que la renuncia al cargo por parte de Korenfeld, a la semana nada de eso lo exime de las responsabilidades en que y media de haberse hecho público el hecho de corrupción. incurrió como servidor público, en todo caso deberán ser elementos a considerar para individualizar las sanEste escándalo de corrupción del ex Director de la cona- ciones correspondientes. Las responsabilidades de los gua, nos permite hacer las siguientes consideraciones: servidores públicos, no se excluyen por la renuncia o por la reparación del daño, sostener lo contrario implicaría En primer lugar resaltar la participación ciudadana en dar un boleto abierto a la impunidad, para que dado el el fomento de la denuncia y en la cultura de la legali- caso de que el funcionario sea descubierto en un ejerci-

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cio desviado del poder público, evite cualquier sanción con la renuncia. Con base en esta premisa, el ex Director de la conagua, deberá enfrentar hasta su resolución en definitiva tanto la responsabilidad penal como la administrativa en las que incurrió. Respecto de esta última, la Secretaría de la Función Pública (sfp) ha iniciado el procedimiento correspondiente y habrá que esperar la resolución que al mismo recaiga; respecto de la penal, la Procuraduría General de la República (pgr) no se ha pronunciado sobre el inicio de una indagatoria por el posible peculado de David Korenfeld. Dentro de las responsabilidades de los servidores públicos, existen casos en que una misma conducta puede ser subsumida tanto por el ordenamiento penal como por el ordenamiento administrativo. Esto ha originado que parte de la doctrina considere que se está en presencia de un bis in ídem prohibido por el artículo 23 de la Carta Magna que ordena: “…Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene…” y si en un Estado constitucional, tanto la sanción administrativa como la penal constituyen expresiones de la potestad punitiva del Estado, condenar en ambas vías un mismo hecho resultaría violatorio del mandato constitucional. Esta postura doctrinal no es aplicable dentro del orden jurídico mexicano, ya que la propia Constitución en el artículo 109, al regular las responsabilidades de los servidores públicos señala: “Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza”. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la naturaleza diversa entre las sanciones por las diferentes responsabilidades, así como la autonomía de cada procedimiento para hacerlas efectivas, tal y como consta en la tesis lx/96 del Pleno de la Corte, que dice: “RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por 4 vertientes: a. La responsabilidad política para ciertas catego-

rías de servidores públicos de alto rango, por la

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Las responsabilidades de los servidores públicos, no se excluyen por la renuncia o por la reparación del daño, sostener lo contrario implicaría dar un boleto abierto a la impunidad. comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; b. La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; c. La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y, d. La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones”1. Así, tratándose de responsabilidades de los servidores públicos, hoy por hoy es posible la sanción en la vía penal y administrativa, cuando una misma conducta pueda ser subsumida como ilícita en ambos ordenamientos. No existe una violación del principio de non bis in idem, razón por la cual, el acto de corrupción por el que renunció al cargo el ex Director de la conagua, debiera ser procesado en ambas vías, en atención al imperativo de hacer cumplir el orden jurídico mexicano, es decir, velar por la conservación del Estado de Derecho.

Instancia: Pleno Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Parte: III, Abril de 1996. Tesis: P. LX/96. Página: 128.

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Efemérides

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ayo es uno de los meses del año que más celebraciones tiene, tanto nacionales como internacionales. Muchos de estos onomásticos comprenden severos movimientos sociales en diferentes países que han servido como punta de lanza para armonizar y contar con una legislación en las materias, como es el caso del Día del Trabajo y el de la Libertad de Prensa. Por su importancia en la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país, en esta edición nos enfocamos en estos 2. Para ello convocamos a 2 expertos para comentar acerca de la situación que se vive en México en estos temas; se trata del Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, Secretario del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Financieras, Bancarias Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Empleados de Oficinas, Similares y Conexos de la República Mexicana (sinatifbanc); así como del Lic. Fred Álvarez Palafox, periodista y analista político.

1 de mayo.- Día del Trabajo

ceso evolutivo, que arrancó con enunciados abstractos y que hoy las normas del trabajo se presentan como verdaderos instrumentos de protección de derechos de los trabajadores y como reconocido derecho humano. En la dinámica de los derechos de protección de los trabajadores, hoy se muestran 2 facetas fundamentales: 1.- La consideración clara y contundente de los derechos laborales como Derechos Humanos. 2.- La comprensión de los derechos de los trabajadores dentro del llamado piso de protección social (educación, empleo, salud y previsión social). ¿Cuál es la situación que viven hoy en México los trabajadores y qué se puede hacer para mejorar sus condiciones laborales? Estrechamente unida con la oit, la Confederación de Trabajadores de México (ctm), dirigida por Don Joaquín Gamboa Pascoe, es quien más ha pugnado históricamente a favor de los derechos de los trabajadores y del mundo. Los derechos básicos de los trabajadores como son la prohibición del trabajo forzoso, el no trabajo infantil o de los menores, la libertad de asociación y el ejercicio del derecho de asociación y negociación colectiva, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor “trabajo igual, salario igual”, trabajo digno o decente, nueva cultura laboral, piso de protección social, la no discriminación en el empleo, el respeto de las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, que conlleven a proteger y fomentar el respeto de dichos derechos, son labores diarias que en beneficio de los trabajadores mexicanos, las organizaciones sindicales deben fomentar.

Recomendaciones al respecto van y vienen, sin embargo para abatir el problema de la desigualdad, la desprotección del trabajador, el abierto desempleo y subempleo, males primigenios de la descomposición social y Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez falta de oportunidades, los expertos consideran que las circunstancias pueden cambiar si se abordan las principales deficiencias subyacentes impulsando la demanda ¿Cuál es la perspectiva internacional en materia de los agregada y la inversión empresarial. Esto, mediante políderechos de los trabajadores? ticas laborales de ingresos, empresariales y sociales; con una reorientación adecuada de los sistemas crediticios Rectora de la protección, preservación, reivindicación y para apoyar la economía real, en particular a las micro cumplimiento de los derechos de los trabajadores, la Or- y pequeñas empresas, con políticas igualitarias de merganización Internacional de Trabajo (oit) ha marcado la cado de trabajo y fiscales bien diseñadas. Pero también pauta histórica a todos los países del orbe, estableciendo afrontar las vulnerabilidades sociales vinculadas a la de manera clara, precisa y contundente, las perspectivas frágil recuperación laboral, especialmente a 2 sectores laborales y sociales de los trabajadores. Ha sido un pro- quienes las resienten de manera inmediata o con dura66    Foro Jurídico


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ciones largas y prolongadas, los jóvenes y las mujeres. Por eso, es preciso emprender reformas de mercado de trabajo con objeto de apoyar la participación, promover la calidad del empleo y actualizar las calificaciones, tanto en desempleados, como en jóvenes y mujeres. Asimismo, nuestro país realiza los esfuerzos para combatir los lacerantes fenómenos antes expuestos y desde luego la ctm, como organización social y apoyándose en sus representantes populares en el Congreso de la Unión, sensibles a esa problemática. Recientemente, después de un rezago de más de 40 años, entró en vigor el 1º de diciembre de 2012, la nueva Ley Federal del Trabajo, que ha sido instrumento útil en la preservación de los En otras áreas como las tecnologías al servicio del traderechos laborales y su cumplimiento. bajador en materia de información y comunicación, la nueva legislación regula los salarios caídos y el pago de ¿Cuáles considera son los éxitos y los retos de la Reforma intereses para preservar equidad en los juicios laboralaboral? les; contempla el impulso a las multihabilidades de los trabajadores, la inscripción obligatoria al infonacot; La actual Ley Federal del Trabajo, encara el fenómeno del medidas en materia de sanidad, la capacitación y adiesdesempleo y desigualdades laborales como en ningún otro tramiento y productividad con las Comisiones Mixtas y tiempo se había visto. La respuesta es clara, se mantiene un comités Nacionales y Locales; el privilegio de la producclima de paz laboral, ya que durante los últimos 15 meses, tividad para el impulso de la planta productiva, atracen jurisdicción federal, no han habido huelgas, debiéndose ción de inversiones y preservación del empleo. ello en gran parte a la actitud responsable y comprometida de las organizaciones sindicales y trabajadores, para pre- A lo anterior se suman la dignidad en las condiciones servar el clima de diálogo, abierto y constructivo. laborales, mejoramiento de las condiciones de los trabajadores domésticos y en minas y reconocimiento del Una Ley Federal del Trabajo nueva, producto de la teletrabajo. En materia sindical la ley contempla la sensibilidad del sector Obrero Organizado, Congreso modernización de los trámites y procedimientos para del Trabajo, ctm y de la sociedad que entre otras co- esclarecer las demandas de titularidad y detentación sas incorpora la noción de trabajo decente promovido de contratos colectivos, elección de las directivas de los por la oit, es decir el respeto a la dignidad humana del sindicatos mediante voto directo o indirecto, secreto, trabajador, la no discriminación por razones de género, rendición de cuentas de los sindicatos y transparencia, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión. Por publicidad en los contratos colectivos y reglamentos otro lado, incluye el acceso a la seguridad social y a un interiores de trabajo; modernización y profesionalizasalario remunerador; la capacitación continua para el ción de los órganos de impartición de justicia laboral; incremento de la productividad; seguridad e higiene en supresión de la cláusula de exclusión en los contratos el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democra- colectivos; incrementos en el monto de indemnización cia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva. por muerte del trabajador; actualización de las tablas Asimismo la mencionada ley protege las nuevas moda- de enfermedades y riesgos laborales; fortalecimiento lidades de contratación por periodos de prueba, capa- de los sistemas escalafonarios, del Sistema Nacional de citación inicial de manera improrrogable y la adecuada Empleo; la conciliación permanente en los juicios laboregulación de las subcontratadoras o outsourcing. Tam- rales; la transformación de la audiencia de los juicios bién contempla la prohibición del trabajo de menores individuales; correcciones disciplinarias y sanciones acde 15 años, determina la edad mínima para laborar y su tualizadas y combate a los contratos de protección. tipificación como delito; protección y seguridad jurídica a trabajadores mexicanos que laboren en el extranjero; En fin, toda una gran gama de nuevas instituciones y protección jurídica en los avisos de la rescisión de la re- figuras laborales de fondo y forma, además de las ya lación de trabajo; protección a la integridad humana; existentes que han permitido a la fecha, agilidad en la preservación de los derechos de la mujer trabajadora impartición de justicia y modernización de las normas en aspectos discriminatorios por cuestiones de género, laborales que coadyuvan significativamente a la protechostigamiento o acoso sexual, embarazo y lactancia. ción de los derechos de los trabajadores. Mayo 2015   67


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3 de mayo.- Día Mundial de la Libertad de Prensa

Lic. Fred Álvarez Palafox ¿Cómo podemos entender la libertad de prensa en el siglo XXI? Exactamente igual como lo decía Alexis de Tocqueville en La Democracia en América hace más de 150 años: “mientras más observo los efectos principales de la prensa libre, más me convenzo de que, en el mundo moderno, la libertad de prensa es la principal y en cierto modo el elemento constitutivo de la libertad”. Los medios de comunicación día con día han conquistado una importancia creciente en la vida de todas las sociedades. Podría decirse que a partir del escándalo político del Watergate, que rodeó la revelación de actividades ilegales por parte de la administración republicana el Presidente Richard Nixon durante la campaña electoral de 1972, conocimos las porquerías del poder en el país más poderoso del mundo. El asunto concluyó con la destitución del Presidente como resultado de la investigación de 2 periodistas del diario The Washington Post: Carl Bernstein y Bob Woodward. Su trabajo periodístico fue clave, para dar a conocer a la sociedad las trapacerías del sistema político de eeuu. En México afortunadamente –con sus asegunes- gozamos de la libertad de escribir. El artículo 7º de la Constitución mexicana establece que, “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”. Hace unos meses llegaron reformas a las leyes secundarias en nuevas tecnologías en materia de comunicación. El nuevo artículo 6° Constitucional garantiza el acceso a las nuevas tecnologías de la información así como la libertad de expresión. Pero, la libertad de escribir y publicar ideas tiene límites -digamos profesionales 68    Foro Jurídico

y éticos, más que legales-. Víctor Lapuente, profesor en el Instituto para la Calidad de Gobierno de la Universidad de Gotemburgo, opina que hoy podríamos establecer unos límites perfectos a la libertad de expresión. Unos límites que permitieran la sátira, la mofa, pero que filtraran los desagravios que pudieran directamente incitar a la violencia. Sin embargo tenemos una tercera alternativa: institucionalizar límites, pero no legales, sino profesionales. Límites no fundamentados en normas jurídicas, sino en los códigos éticos de los profesionales; en este caso, de los periodistas. En lo personal comparto ese posicionamiento: institucionalizar los límites. Y en efecto, cada quien es responsable de lo que publica. ¿Hasta qué grado las redes sociales han sido un detonante de esta libertad? ¡Bastante! Gran parte de las decisiones ocurren o pasan por las redes sociales. Hoy día si no eres usuario del Facebook, Twitter y Google simplemente significa que no existes, ya que la web es el centro neurálgico de la vida social, donde todo sucede; es el gran ágora. Hace algunos años todo mundo necesitaba a la radio y a la televisión para ganar una campaña política. Pero ahora la tv y los impresos de alguna manera han sido “rebasados” por los medios alternativos; es decir, las redes sociales. Obama pudo ganar la elección aquel 4 de noviembre de 2008 gracias a las redes sociales. El éxito radicó en el uso inteligente de estas herramientas, por su capacidad para movilizar seguidores o para captar recursos económicos, que en eu son clave para ganar o perder una elección. Nuestros políticos son sensibles a las redes sociales. Varios han caído en desgracia por una fotografía que los balconeó, y que obviamente fue viralizada en las redes. El impacto es duro. Tal fue el caso de David Korenfeld; una foto viral acabó con su carrera política en ascenso. Cometió un error, y sobre todo fue sorprendido por un ciudadano de pie, que subió la foto a la red social.


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1 de mayo Día del Trabajo El Día internacional de los Trabajadores, el Primero de Mayo, es la fiesta del Movimiento Obrero Mundial. Desde su establecimiento en todos los países por acuerdo del Congreso Obrero Socialista celebrado en París en 1889 es una jornada de lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago que fueron ajusticiados por su participación en las jornadas de lucha por consecución de la jornada laboral de 8 horas que culminaron en la huelga del 1º de mayo de 1886 en los Estados Unidos (ee.uu.), hecho que fue el origen de que dicha celebración se lleve a cabo es esa fecha.

3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa El 3 de mayo fue proclamado como el Día Mundial de la Libertad de Prensa en 1993, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, siguiendo la recomendación de la Conferencia General de la unesco. La fecha se eligió para que coincidiera con el aniversario de la Declaración de Windhoek, en la cual los representantes de medios de comunicación africanos que participaban en un seminario organizado por la unesco en la capital de Namibia, elaboraron un documento donde se recogían los principios de la libertad de prensa.

Otras fechas importantes 15 de mayo

Día Internacional de la Familia

15 de mayo

Día del Maestro

17 de mayo

Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

17 de mayo

Día Internacional de Internet

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TIEMPO DE SABER

La Filosofía del Conocimiento de Bernard Lonergan, ¿Una Propuesta para la Educación en México? las dimensiones mencionadas, incluye el aspecto espiritual en su propuesta en torno a qué es el conocimiento y cómo se obtiene. Lonergan parte de un principio, el individuo tiene un deseo por conocer, es curioso por naturaleza. De ahí que puede ser conducido por un conjunto de operaciones que lo llevan a un auténtico conocimiento, en un sentido objetivo, pero también moral y espiritual. Su modelo distingue 4 niveles por los que atraviesa la consciencia para desarrollar el conocimiento. “El empírico, en el cual tenemos sensaciones, percibimos, imaginamos, sentimos, hablamos, nos movemos. El intelectual, en el cual inquirimos, llegamos a entender, expresamos lo que hemos entendido, elaboramos las presuposiciones e implicaciones de nuestra expresión. El racional, en el cual reflexionamos, ordenamos nuestras evidencias, Mtro. Jorge A. Alfaro Villamil hacemos juicios, ya sea sobre la verdad o falsedad de una afirmación, ya sea sobre su certeza o probabilidad. El responsable, en el cual nos interesamos por nosotros mismos, por nuestras operaciones, nuestras metas, etc. Y deliberaa tradición educativa nacional, por razones de peso mos acerca de las posibles vías de acción, las evaluamos, histórico, ha excluido de los modelos educativos los decidimos y tomamos nuestras decisiones” 1. aspectos espirituales de la dimensión humana, por ser considerados terreno de la religión, en el mejor de los casos, o de la superstición y charlatanería en el peor. Pese a todo, la mayor parte de la gente mantiene una visión de una trascendencia espiritual y una fe que puede estar ligada a una religiosa, ya sea institucional o particular. La incertidumbre ante un mundo que parece estar desquebrajándose de manera constante ánima esa noción y a la vez, se vuelve esperanzadora y necesaria. Sin reclamar una renuncia a la libertad de pensamiento y religión, ¿no sería tiempo de que los mexicanos examinen el papel de la dimensión espiritual en los modelos educativos?

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En el terreno del conocimiento que damos por válido y el que no, el teólogo y filósofo canadiense Bernard Lonergan tiene una propuesta diferente a los modelos racionalistas basados en los aspectos materiales y humanos desde un punto de vista biológico y mental. Además de

Bernard Lonergan, teólogo y filósofo canadiense.

(B. Lonergan, Method in Theology, 8. citado en Covarrubias 2007, pp. 82 -83, en Filosofía de la educación. (pp. 77-114). México: Universidad Iberoamericana).

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Sin reclamar una renuncia a la libertad de pensamiento y religión, ¿no sería tiempo de que los mexicanos examinen el papel de la dimensión espiritual en los modelos educativos? El cuarto nivel de intencionalidad implica que el individuo es capaz de comprender su lugar en el mundo, darle sentido a su vida más allá del material. Que es capaz de renunciar a las inclinaciones básicas de su ego y volcarse a una vocación por el bien, tanto el bien personal como el bien común. Representa un camino de emancipación respecto a las tendencias egoístas e inmediatistas que reducen al hombre a vivir en la búsqueda perpetua de una satisfacción que apenas alcanza por momentos, de un éxito que se escapa constantemente, de una competencia aniquiladora. Visto así, la propuesta de Lonergan se presenta sumamente atractiva para desarrollarla en modelos educativos basados en los niveles de intencionalidad del conocimiento. Como muchas otras que usamos en las escuelas, implica un sistema epistemológico aplicable al diseño curricular y la didáctica. Definitivamente, es una alternativa para la calidad de la educación.

pero cuando el espíritu se asocia a la religión y la religión a la o las iglesias, inicia un conflicto legal que está en la base de la Constitución. Es ahí en donde cabe preguntarse, cuando Lonergan afirma, “la Palabra de Dios saca al hombre del mundo mediado por la significación para Sin embargo, en nuestro contexto nacional es necesario llevarlo al mundo de la inmediatez en donde pensamiento considerar la escuela pública, a la cual asiste la mayor y palabra que significaba el mundo anterior desaparecen: parte de la población del país; la educación laica es un se escucha una Palabra clara, distinta, inefable que dice principio de operación con un fundamento legal surgido lo necesario para seguir orientándose a la Verdad más de un proceso histórico. El laicismo, en la forma extrema auténtica” 2.¿Se refiere a la palabra de Dios como una exque se ha llegado a adoptar en nuestro país, proscribe periencia de revelación interna, espiritual? ¿A la palabra cualquier mención al espíritu, a la fe y a la religión como revelada a la grey en el templo? ¿A la palabra escrita en elementos fundamentales del desarrollo humano, imple- un texto sagrado como la Biblia o el Corán? ¿O sólo a la mentar una propuesta educativa como la tratada aquí, Biblia? En síntesis, ¿es una propuesta ecuménica? necesariamente entra en el terreno de la lucha ideológica. Espíritu, fe y religión no son considerados conceptos En todo caso, llevar a la práctica el modelo propuesto científicos desde la óptica positivista, por el contrario, demanda un sistema pedagógico orientado a la objeson vistos como contrarios a la ciencia, el conocimiento tivación del conocimiento incluyendo la dimensión espiritual, pero se requiere que sea abierta a diversas y el desarrollo humano. formas de fe y religión para evitar que el camino de la Desde la lógica positivista que aún domina muchas de las emancipación y el crecimiento humano, se convierta en estructuras de pensamiento en nuestra sociedad, inclui- una vía más para establecer diferencias invisibles pero das las instituciones de gobierno, un discurso educativo insalvables, segregación en vez de integración, cerrazón que mencione el espíritu, encienden una señal de alerta, en vez de apertura.

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Op. Cit. p. 106)

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Tiene Valor o les Vale? Sin embargo, ello se inicia, entre otros, con la protección y registro. Sin registro como prueba de titularidad y que brinda exclusividad, el valor económico es menor en algunos casos, pues recordemos que los secretos industriales no se registran y las obras artísticas pueden quedar protegidas aun sin registro según lo disponen entre otros los artículos 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y 3, 5 y 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor, respectivamente.

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual. Mtro. Agustín Ríos Aguilar

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propósito del eslogan –o aviso comercial como se le conoce jurídicamente–, empleado por la Fundación de una Televisora como eje de una campaña mediática para publicitar valores como la honestidad, humildad, etc.1, es válido hacerse los siguientes cuestionamientos: ¿Para qué sirve registrar o proteger la propiedad intelectual –lato sensu-? ¿Ésta tiene algún valor? ¿Sólo lo hacemos por temor a la piratería o para que se nos reconozca como titulares? ¿Qué hacemos con los registros?

Sin duda no son cosa menor las interrogantes expuestas del reconocimiento a la titularidad o autoría, que de suyo es importante, el aspecto económico de los diferentes tipos de protección es imprescindible y no puede quedar desatendido. Quien entiende que la propiedad intelectual es susceptible de valor económico, sin duda tendrá una ventaja comparativa y sostenible porque podrá no sólo tener un monopolio legal en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Federal, sino ventajas de índole fiscal tendientes a captar mayor valor de ella. Al final, de eso se trata de tener un incentivo para seguir produciéndola y explotándola en el mejor de los sentidos.

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En muchas ocasiones me ha tocado escuchar que no es importante el registro o para qué. La justificación que se esgrime para no hacerlo suele ser el costo del trámite –sólo en materia de derechos de autor registrar una obra cuesta $223 pesos, contra toda la vida del autor más 100 años posteriores de protección: ¿en verdad no los vale?-, lo “tardado” de éste –en ocasiones fundamentada la creencia pero no necesariamente es la realidad imperante excepto en materia de patentes aunque el trámite sea tardado en el mundo no sólo en México-, y además la ignorancia o incultura de protección que existe. En algunos no existe justificación o pretexto siquiera porque no se lo cuestionan o ni siquiera saben que se puede registrar. Lo ideal sería que toda creación artística, invento, aviso comercial, nombre comercial, patente, modelo de utilidad, diseño industrial, etc., quede registrado y protegido ante la autoridad competente –impi y/o indautor-, a favor de su titular para que en tanto bienes muebles intangibles, se les dote un valor y éste se sume al patrimonio de la persona que sea propietaria. Hoy es innegable que los activos intangibles tienen el mismo o incluso más valor que los activos físicos o tangibles y no por su naturaleza inmaterial carecen de valor y de apreciación económica. Por supuesto para arribar a su valor se incluyen variables como la mercadotecnia y publicidad desplegada en medios físicos y digitales, el posicionamiento que tiene en el mercado, el porcentaje de mercado que se tiene, diferenciación competitiva, canales de distribución, etc., es decir, un sinnúmero de factores tendientes a que la marca o producto sea preferido por los consumidores. Imaginemos y tomemos como ejemplo por un momento a coca-cola. ¿Cuánto vale la marca “coca-cola”?2 ¿Qué vale más, el secreto

Para mayor referencia visitar la siguiente página de internet http://www.fundaciontelevisa.org/valores/ Según el sitio dinero-.com el valor de COCA-COLA es de US$79.210 millones: http://www.dinero.com/empresas/articulo/cuanto-valen-marcasmas-influyentes/186561

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industrial de su fórmula o la marca? ¿O ambas tienen Me explico: sin duda, muy pocas personas ponen como valía? ¿Vale más la marca que los activos como automó- parte de su patrimonio a los activos intangibles –cualviles, escritorios, línea de producción, etc? quiera que sea su manifestación-, siendo que forman parte del activo de las empresas y que al momento de Sin duda sí. Tal y como lo señala kpmg (cito): “De acuer- que sean vendidas, por ejemplo, el portafolio de activos do con estudios de la industria, aproximadamente tres intangibles será determinante para acrecentar el valor cuartas partes del valor de capitalización de las em- de la empresa. De hecho, eso es lo que más le interesará presas de la lista Fortune 100 está representado por el al comprador sabiendo que está comprando el activo valor de los activos intangibles. Éste solo dato es un intangible y lo que eso conlleva como se ha apuntado. buen indicio para que los tomadores de decisiones se hagan la siguiente pregunta: ¿Cuánto tiempo dedicamos Extrapolando ese ejemplo a cada una de nuestras emen entender y valuar esos activos que representan esas presas vale la pena cuestionarnos: ¿estamos listos para tres cuartas partes del valor de capitalización? ”.3 Uno que nos compren? Es decir: ¿tenemos en regla nuesde los aspectos más importantes de esto es saber que tros registros para que cuando aparezca una oferta de en México quienes pueden llevar a cabo la valuación compra de nuestra empresa podamos demostrar que de los activos intangibles son los Corredores Públicos somos los titulares de los activos intangibles que teo peritos en valuación tomando como referencia entre nemos? Más no vale. Si no se concreta la compra –o otros, lo que dispone la Norma Mexicana nmx-c459- siendo más drásticos y fatalistas ésta jamás aparece-, el scfi-onncce-2007 que hace referencia a los servicios esfuerzo de protección y registro no será en vano pues de valuación, sin embargo, es válido señalar que aun cabe recordar que los activos intangibles son objeto de prevalecen diferencias entre los diferentes métodos transmitirse incluso por herencia –i.e. imagínemos el para arribar al valor de un activo intangible, ya que no valor de los derechos de autor respecto de las películas existe un solo camino. de Cantinflas y cuya herencia es objeto de una disputa legal entre su hijo y su sobrino y que ha sido objeto Sin embargo, no por ello, es carente de verdad el afir- de seguimiento público4-, y por ello se podrá heredar mar que los activos intangibles constituyen una fuente a nuestras siguientes generaciones a partir de lo cual, estratégica de creación de riqueza en razón de que de- se pueden desarrollar estrategias patrimoniales y de bieran estar en el balance general de cualquier empresa sucesión amén de las fiscales como ya se ha hecho meny a partir de ahí utilizarlos para beneficios personales a ción. De ahí la pregunta inicial: ¿los activos intangibles, tienen valor o nos valen? partir de una estrategia fiscal personalizada.

Kpmg.com,. (2015). El valor de tu marca | KPMG | MX. Consultado 16 April 2015, from http://www.kpmg.com/mx/es/issuesandinsights/ articlespublications/paginas/ao-el-valor-de-tu-marca.aspx 4 La Jornada,. (2015). Accederá sobrino de Cantinflas a derechos de las películas de su tío — La Jornada. Retrieved 18 April 2015, from http://www. jornada.unam.mx/ultimas/2014/05/22/accedera-sobrino-de-cantinflas-a-derechos-de-las-peliculas-de-su-tio-6726.html 3

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VIDA DIGITAL

Apps para Escuchar Radio en tu Teléfono Inteligente Abraham del Valle Cervantes

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Hoy en día, ya no necesitas estar en tu auto, o tener un aparato de radio, para sintonizar tus programas favoritos.

ida Digital es un Foro de lectura en donde, su misión principal es, informarte sobre las mejores aplicaciones y programas que te ayudarán a tener un mejor desempeño en la oficina y también en la vida diaria. Los usuarios que descargan Apps en sus teléfonos inteligentes y tabletas electrónicas, obtienen una serie de ventajas mediante el uso de sus aplicaciones, permitiéndoles conseguir un grado de utilidad en su terminal al que no estaba acostumbrados; como lo es la facilidad y rapidez con la que se accede a la nizador portátil. Así, hoy en día, ya no necesitas estar en tu auto, o tener un aparato de radio, para sintoniinformación. zar tus programas favoritos; siempre que tengas una Las tiendas de aplicaciones para los diferentes sis- conexión a internet o estés conectado a una señal de temas operativos (so) son muy bastas. Las Apps van WiFi podrás escuchar las transmisiones de emisoras dirigidas a cualquier público, desde niños, hasta adul- locales o extranjeras. tos profesionistas. Una de las primeras funciones adicionales que mostraron los teléfonos móviles fue la A continuación te presentamos algunas opciones de capacidad de sintonizar emisoras de radio y trasmitir Apps para que escuches la radio desde tus dispositivos su contenido al usuario, como si se tratara de un sinto- móviles.

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TuneIn Es la aplicación más popular y extendida, y posiblemente la más completa. TuneIn es un agregador de emisoras de radio para iOS y Android que permite acceder a más de 70 mil emisoras de todo el mundo, que subdivide por géneros y estilos. También deja compartir los contenidos con nuestros contactos en las diferentes redes sociales. El único inconveniente está en que no permite iniciar la escucha sin un registro previo con algunos de nuestros datos personales.

Stitcher SmartRadio Stitcher SmartRadio resulta muy útil si nos interesan programas de diferentes emisoras, ya que deja configurar una emisora personalizada con nuestros programas favoritos, de modo que según a la hora en que nos conectemos, irá a nuestro favorito de la estación correspondiente. Un punto a favor con el que cuenta es que, permite escuchar los programas en diferido, ya que accede a los contenidos grabados de las emisoras. La descarga es gratuita y está disponible en iOS y Android. TuneIn y Stitcher SmartRadio funcionan como lo dice su descripción, como agregadoras de estaciones de radio que cuentan con diferentes modalidades para hacer nuestra experiencia única. Para los que buscan aplicaciones de estaciones específicas de emisoras mexicanas más importantes, pueden descargar las siguientes:

Grupo Radio Centro Con esta aplicación descubrirás una nueva experiencia en contenidos radiofónicos que van desde los mejores programas de entretenimiento, deportes e información. Cuenta con una sección en donde puedes acceder a su acervo de contenidos y escuchar cualquier programa diferido, también podrás sintonizar todos los miércoles en punto de las 22:00 hrs. “Foro Jurídico: el Derecho al Alcance de Todos”, un programa especializado en materia jurídica con el fin de dar a conocer los acontecimientos más importantes en materia jurídica. Su descarga es totalmente gratis para iOS, Android y Windows Phone.

Siempre que tengas una conexión a internet podrás escuchar las transmisiones de emisoras locales o extranjeras desde tus dispositivos móviles. Grupo Radio Fórmula Grupo Radio Fórmula pone a tu alcance los mejores programas noticiosos o de entretenimiento en tiempo real o diferido. También tendrás acceso a las noticias más actualizadas, así como a todos los programas de radio y podcast. La descarga es totalmente gratis para iOS y Android.

W Radio W Radio México es una emisora sin interrupciones. Aquí podrás escuchar en tiempo real, navegar, intercambiar, opinar y analizar todo lo que ocurre en México y el mundo. Dentro de la App podrás acceder a todo el contenido y escucharlo diferido en el momento que prefieras. La descarga de W Radio es gratis en iOS y Android. Mayo 2015   75


CADALSO

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El Senado aprobó una polémica reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que permitirá a los agentes norteamericanos de aduanas y migración portar armas en territorio mexicano. En estricto sentido, con esta reforma no se pretende darles un beneficio injustificado para que los agentes extranjeros porten armas de fuego en México, ya que la medida va más allá y tiene el objetivo de agilizar la inspección migratoria o aduanal en los pasos fronterizos de inspección de mercancías y de personas, con los que disminuirán sensiblemente los tiempos de espera en este tipo de trámites. La autorización de la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas acreditados para las funciones establecidas, tendrá una vigencia de 6 meses y podrán usar las que utilizan en su país de origen, con lo que se limita el tipo de armamento. De acuerdo con los argumentos del Senador priista Patricio Martínez García, quién fue Gobernador de Chihuahua, más allá de un patriotismo barato, esta medida tiene importantes ventajas económicas y jurídicas, ya que, por un lado, el flujo de visitantes aumentará hacia ambos países, y por otro lado, se abatirán los complicados y retardados trámites de despacho de todo tipo de mercancías en las aduanas mexicanas, que podrán ser previamente autorizadas por los agentes extranjeros, así que la medida no sólo pondrá a nuestra legislación en la materia a la altura de las mejores prácticas en el mundo del Derecho Internacional, sino también, agilizará los trámites aduanales reduciendo sensiblemente los tiempos que hoy se emplean para la revisión de mercancías y documentos. Desde luego que es necesaria la aprobación de reglas claras para la portación de las armas por parte de los agentes fronterizos, quienes deberán estar bien capacitados para su uso y manejo y que éstas sólo podrán permanecer dentro de las instalaciones en donde se encuentren realizando su labor. Señaló el Sen. Patricio Martínez, miembro de la Comisión de Defensa Nacional y uno de los principales impulsores de la medida, que también busca armonizar el concepto de residente permanente, en términos de la Ley de Migración. Con el desencanto de representantes de organizaciones de defensa de Derechos Humanos, con una precaria mayoría de 6 contra 5 votos de los ministros, la Suprema Corte reiteró que el arraigo es constitucional en nuestro país. El Pleno del máximo tribunal de la República resolvió que dicha figura jurídica, establecida en el artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede ser solicitada por la pgr sólo en delitos graves. Entre los ministros que votaron a favor, se encuentra el polémico Eduardo Medina Mora, ex Procurador General de la República, quien apoyó el proyecto de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La buena noticia para los activistas sociales es que sólo tendra vigencia hasta junio de 2016, una vez que entre en vigor en el ámbito nacional el nuevo sistema procesal penal, ya que a partir de entonces, unicamente aplicará cuando existan indicios de delincuencia organizada. Este criterio se sostuvo al resolver el amparo No. 1250/2010. Otro resultado relevante del fallo de la scjn, es que invalidó la Detención con Control Judicial que establecieron en el df los diputados locales, en sustitución del arraigo, en virtud de que esta medida no está regulada en la Constitución. Vale la pena recordar que ya el Consejo de Derechos Humanos de la onu ha solicitado a México la abolición del arraigo. 76    Foro Jurídico


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La renuncia de David Korenfeld Federman al cargo de Director de CONAGUA, por el uso con fines personales de un helicóptero oficial, es una muestra de que la sociedad mexicana está cansada de la corrupción y el mal uso de los recursos públicos y, particularmente, de la eficacia que hoy tienen las “redes sociales” como un medio de control social. El principal instrumento para que rodara la cabeza del ex Director de conagua -no obstante ser un hombre cercano al Presidente de la República-, fue la oportuna difusión y retuiteo del uso del helicóptero de la dependencia para transportar a su familia. La relevancia de este hecho está, más allá de haberle aceptado la renuncia a Korenfeld (o habérsela pedido), en el mensaje que envía al resto del gabinete el Presidente Enrique Peña Nieto y en su interés por frenar la galopante corrupción que permea en todo el país. A poco menos de la mitad de la presente gestión presidencial y en la víspera de las elecciones federales intermedias, es necesario un golpe de timón en este tema de la prevención y combate a la corrupción, para que sea congruente con la entrada en vigor del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción aprobado por el legislativo. Y para que el mensaje sea completo y verídico, debería de realizar la Secretaría de la Función Pública y la pgr, una investigación a fondo y proceder en contra de David Korenfeld, pues tal parece que también cometió conductas sancionadas por la ley penal.

El Presidente Peña Nieto nombró al Lic. Max Alberto Diener Sala, Procurador Fiscal de la Federación de la SHCP, en sustitución de Javier Laynez Potisec, quien a su vez fue designado Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Diener Sala se venía desempeñando como Asesor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en la administración anterior fungió como Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Fue también Subprocurador de Legislación y Consulta de la propia Procuraduría Fiscal de la Federación. Max Alberto Diener es licenciado en Derecho por la unam y ha sido profesor en el itam y el cide, así como en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la unam.

El otrora comodín preferido del Presidente de la República, Alfredo Castillo Cervantes, cayó de su gracia y fue enviado a vigilar a los deportistas, quedando por lo pronto truncadas sus aspiraciones para ser el primer Fiscal General de la República. Su nombramiento como titular de la conade se da en el momento en que salen a la luz pública los verdaderos motivos de su salida de Michoacán, con motivo del fuego cruzado en Apatzingán, en donde tal parece que no proporcionó públicamente toda la información sobre la presencia de agentes federales en la matanza. El video inédito que está circulando en las redes sociales, retomado por varios medios de comunicación, ha generado un gran escándalo sobre el tema y una ola de ataque a los gobiernos estatal y federal sobre violaciones a Derechos Humanos (dh), contradiciendo la versión del entonces Comisionado Castillo, quien afirmó que en los hechos de Apatzingán, no estaban involucrados agentes federales. De corroborarse la versión popular, es muy probable que no llegue a los Juegos Olímpicos de Brasil 2016, como máximo dirigente del deporte mexicano.

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LIBROS

Libros recomendados POR

El Nuevo Juicio de Amparo. Rodolfo Campos Montejo. Bosch, Universidad Panamericana. 2015. La muy esperada nueva Ley de Amparo que entró en vigor en abril de 2013 concitó la atención de los juristas especializados en la materia, quienes, desde sus distintas posiciones, han producido comentarios, monografías o cursos completos como es el caso de la obra del Rodolfo Campos Montejo. Su experiencia, su vocación por el estudio y su sentido de responsabilidad como profesor han dado como resultado una obra clara, completa, sistémica y didáctica que permite entender lo que es el Amparo, su finalidad, sus normas jurídicas que los instituyen, lo desarrollan y lo complementan. Los temas están debidamente identificados y separados para ser aprendidos en el orden que permitirá después su interrelación natural. Si se trata de la enseñanza, el libro es fácilmente divisible entre el número de clases que se deben impartir; si se trata de consultas, los temas son localizables desde el índice. herramienta de solución institucionalizad de conflictos.

Estado, Mercado y Derecho. Fernando García Sais. Tirant lo Blanch. 2014. El autor ofrece a lo largo de la obra, una compilación de artículos publicados en el periódico Noroeste, como parte de la columna semanal Acciones Colectivas. Los textos abordan temas tan diversos como la propaganda política, Twitter, el lenguaje discriminatorio, la economía, la justicia, los consumidores, la libertad de elección, la publicidad engañosa, la competencia económica, la educación jurídica e, incluso, los monopolios. Para facilitar la lectura, los artículos fueron reordenados temáticamente. En el primer capítulo, Estado y justicia, fueron agrupados los temas relacionados con derechos fundamentales, forma y organización del Estado, participación ciudadana, economía nacional y justicia. En Mercado y Derecho, concentra los artículos relativos a política de consumidores, prácticas comerciales, cláusulas abusivas, publicidad y engaño, usuarios de servicios financieros, telecomunicaciones y competencia económica, así como acciones colectivas y responsabilidad civil. Por su parte, el tercer capítulo, Trabajando con Normas, concluye con diversos trabajos dedicados a analizar la educación jurídica en México y la viabilidad del análisis económico del Derecho como una innovadora manera de abordar gran parte de nuestra problemática pública. 78    Foro Jurídico


LIBROS

La Hermenéutica Analógica de Ruth Villanueva en el Derecho de los Menores. 2° edición. Napoleón Conde Gaxiola. Academia Nacional A.C. 2015. El propósito de la obra fue realizar un análisis sobre la articulación del pensamiento jurídico de la doctora Ruth Villanueva y la hermenéutica analógica. A lo largo de este ensayo el autor pretende recuperar el ámbito analógico dialéctico del pensamiento de la especialista en derechos humanos del menor, para ello, ha utilizado 2 técnicas de investigación, gabinete y campo. La primera se manifiesta en bibliografía desarrollada, en especial los textos de la Dra. Villanueva y de los principales exponentes de la teoría tutelar, de protección; por otro lado, las técnicas de campo expresadas en una serie de encuentros, entrevistas e intercambios de puntos de vista con ella. Sin querer adoptar posiciones unívocas y absolutistas al respecto, el presente trabajo es una toma de posición a favor de un sistema tutelar o de protección integral. Conde Gaxiola es un ferviente creyente que el diálogo y la creación de textos sobre el tema es una tarea impostergable y la única forma de contribuir al crecimiento de la teoría jurídica del derecho de menores.

Antología de Derecho Penitenciario y Ejecución Penal. Antonio Sánchez Galindo, coordinador. INACIPE, PGR. 2014. Lo obra ofrece al lector una antología de algunas corrientes que, a lo largo de la historia, han intentado explicar el ámbito de la ejecución penal. Presenta, asimismo, diversas teorías sobre la rehabilitación para quienes tienen el infortunio de vivir en las prisiones y las expectativas que tenemos para los tiempos por venir. Esta antología fue coordinada por Antonio Sánchez Galindo, autor de reconocida presencia en el campo del penitenciarismo. En este momento de transición que vive nuestro país, en el que se pretende el establecimiento de cambios, es pertinente que los estudiosos posean elementos para proponer definiciones y alcanzar criterios que los llevan a 2 certezas, la jurídica y la filosófica. El libro reúne colaboraciones y reflexiones de destacados penitenciaristas iberoamericanos como Elio Gómez Frillo, de Venezuela; Pedro Fraile y Victoria Kent, de España; César Barros Leal, de Brasil: Alfonso Quiroz Cuarón, Sergio García Ramírez, Antonio Sánchez Galindo y Ruth Villanueva de México; a ellos se suman los autores peruanos Carlos A. Bambarén y Julio Altmann Smythe; quienes con sus reflexiones más destacadas abren un amplio panorama sobre el tema a lo largo de la historia reciente.

www.iussemper.com Mayo 2015   79


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TEMAS CONSTITUCIONALES

México, País de Grandes Constituciones cen la vigencia la Constitución Federal de 1824 a la cual se le añade un Acta de Reformas, en cuyo artículo 25, gracias a Mariano Otero, se federaliza el Juicio de Amparo.

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam.

En 1853, el general Antonio López de Santana redacta un documento político, de carácter provisional casi monárquico. Tuvo vigencia hasta 1855. En 1857, se inicia una nueva era que tuvo como antecedente el Plan de Ayutla; revolución que da inicio en 1854, encabezada por don Juan Álvarez. Le sirve como antecedente el Estatuto Orgánico Provisional, promulgado por Ignacio Comonfort, presidente interino de la República. Esta Constitución de 1857 fue ampliada a través de las Leyes de Reforma, promulgadas por Benito Juárez mediante facultades extraordinarias en 1860 y en 1874, fueron adicionadas a la propia Carta Suprema por don Sebastián Lerdo de Tejada.

La Carta Magna vigente de 1917, lleva más de 500 modificaciones. Surge producto de un movimiento revolucionario de carácter popular. Fue la primera constitución político-social Lic. José R. Padilla del mundo, así como en conceder los derechos individuales as libertades del pueblo mexicano, desde 1812 y de grupo, lo mismo a los campesinos como a los trabajahasta la fecha, se han garantizado a través de las dores. No puede pensarse que el medio millar de reformas 9 constituciones promulgadas en nuestra Patria, la hayan desmejorado; por el contrario, se ha enriquecido, sin que por ahora sea necesario redactar una nueva, sal- ya que la sociedad avanza en cuanto se transforma. vo ponerla en español moderno. ¿Se requiere una nueva constitución? ¡Por ahora no! Es La primera fue la de Cádiz, formulada por las Cortes espa- necesario ponerla al día en cuanto al lenguaje en que se ñolas y con el auxilio de las Diputaciones Provinciales de encuentra redactada, pues resulta anacrónico, incompleto la Nueva España. Por intervención del Congreso de Chil- e inentendible. Una vez traducida y adaptada al “español pancingo reunido por José María Morelos y Pavón, surge la moderno”, se le podrán recortar algunas, más bien muchas de Apatzingán en 1814, la cual declara la independencia de facultades al Poder Ejecutivo, a fin de trasladarlas al Conla “América Mexicana y libre para siempre del Imperio Es- greso de la Unión, que constituye la representación federal pañol”. En ella, se consagra los principios de la división de y popular. Lo mismo en cuanto al aspecto estatal. poderes y de la soberanía popular. La Constitución Federal de 1824 da forma al Estado Mexicano; el segundo Congreso La presente idea propone el reforzamiento del Cuarto PoConstituyente que la establece, fue convocado por el grupo der Constitucional Ciudadanizado, mediante la ampliade patricios de corte liberal que habían consumado la inde- ción de los organismos autónomos, los cuales, como hasta pendencia del país. Le preceden el Imperio de Agustín de ahora, serán vigilados por las propias cámaras legislativas Iturbide y el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. federales y locales. Como ejemplo ya se tiene al ine, al Banco de México, la Cofetel, la unam, etcétera. Con ello se poEn 1836 se promulga la Constitución centralista de las dría lograr la indispensable armonía socio-política que con Siete Leyes. Brilla en este ordenamiento supremo, una tanto vigor e insistencia viene exigiendo la sociedad entera. buena cantidad de garantías y derechos del hombre. La Carta centralista de 1843, denominada de las Las Bases En conclusión.- A la gran Constitución de 1917, sólo falta Orgánicas, contiene lineamientos ideológicos del conser- que se le realicen algunas reformas adecuadas; además vadurismo, con un gran catálogo de derechos y garantías de ponerla en español claro, sencillo y moderno, dado como la anterior. Consagra un recurso de nivel constitu- que en ella se encuentra nuestra historia, nuestras lucional denominada “reclamo” considerado como antece- chas, nuestros ideales y nuestro futuro que bien puede dente del actual Juicio de Amparo. Los liberales restable- ser grandioso.

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Escucha en Radio Red el programa

Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Magistrado Manuel Hallivis Pelayo

También puedes escucharnos por internet http://redam.mx/

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MULTILÍNEA 50-95-11-10 LADA SIN COSTO 01800-711-11-10

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Premios 2015

Los Premios Foro Jurídico se otorgan anualmente a juristas que se han destacado por sus acciones en la transformación de México hacia la consolidación de nuestro Estado de Derecho.

28 de mayo de 2015, Salón Emperador del Hotel Marquís, D.F.


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