FJ 141 junio 2015

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Junio 2015

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Núm. 141, Junio 2015 $40.00


Escucha en Radio Red el programa

Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Mtro. José Ramón Amieva

Consejero Jurídico y de Servicios Legales del GDF

También puedes escucharnos por internet http://redam.mx/

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

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Sumario Junio 2015

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 141, Junio 2015.

9 Premios Foro Jurídico 2015

9 4 6 18

EDITORIAL Noquea el Tribunal Electoral a Marcelo Ebrard Casaubón FORO DEL LECTOR Promulgan la Ley de Transparencia Marco A. Ríos

22

Los Salarios Mínimos y su Polémica

26

Propuestas sobre Justicia Cotidiana

30

Visión Práctica de los Delitos Electorales

22

Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

Mtra. Brenda Pulido Luna

26

Dr. Arturo García Jiménez

36

Violó la Constitución Marcelo Ebrard con los Parquímetros Dr. Elías Huerta Psihas

40 2    Foro Jurídico

Trascendencia Incierta: Tecnologías de la Información y la Comunicación Dra. Elssié Núñez Carpizo

40


18

44

44

Festejan Día del Maestro en la Universidad Ius Semper Abraham del Valle Cervantes

48

Las Pruebas en Materia Electoral y las Comunidades Indígenas Lic. Julio A. Saucedo Ramírez

54

54

56

64

66

MIRADOR FISCAL La Participación de Utilidades en México Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

56

Combate a la Corrupción, Ética Pública y Rendición de Cuentas en México Dr. Alejandro Romero Gudiño

62

Sesiona en la Unam Tribunal Internacional de Comercio Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

64

EN LA MIRA Extinción de Dominio y Decomiso del Producto de la Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

66

EFEMÉRIDES Efemérides de Junio Dr. Elena Ruth Guzmán Gómez

70

72

Cambia Directiva el Colegio de Doctores en Derecho de Oaxaca Dra. Ma. Elena Villa de Jarquín

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Gran Dilema Mtro. Agustín Ríos Aguilar

74

VIDA DIGITAL Organiza tus Finanzas Personales

76 78 80

CADALSO LIBROS TEMAS CONSTITUCIONALES La Revolución dentro de la Constitución Lic. José R. Padilla

Junio 2015   3


EDITORIAL Noquea el Tribunal Electoral a Marcelo Ebrard Casaubón

Un auténtico Knockout propinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) a Marcelo Ebrard Causaubón, al negarle de forma definitiva cualquier intento por ser candidato a un cargo de elección popular en estas elecciones intermedias del 2015, frustrando su Plan Juanito. De esta manera, en forma definitiva y contundente, la autoridad electoral, puso fin a las intenciones del ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal para obtener una diputación federal. Con esto el fuero que conlleva este cargo legislativo para evitar que pueda ser investigado o procesado por probables hechos ilegales que haya cometido con motivo de la construcción y operación de la costosa Línea 12 del Metro capitalino. Los magistrados de la Sala Superior fueron tajantes en su segunda sentencia relativa al caso Ebrard. Por unanimidad de votos resolvieron que Marcelo Ebrard Casaubón no podía ser registrado como diputado plurinominal suplente o propietario de Alianza Cívica, como resultado de la sentencia que ya había sido emitida por el mismo tribunal con anterioridad, el pasado 29 de abril, cuando decidió que Ebrard vulneró el principio de equidad de la contienda, al participar simultáneamente en procesos internos de selección de candidatos de 2 partidos políticos, sin que existiera convenio alguno de coalición. En consecuencia, se encontraba jurídicamente imposibilitado para obtener alguna otra candidatura y porque el primer fallo adquirió el carácter de cosa juzgada inatacable. 4    Foro Jurídico

De esta manera, consideraron infundado y contario a la ley el acuerdo emitido en forma unánime por el Consejo General del ine, mediante el cual aprobó el registro de Ebrard Casaubón para ser diputado plurinominal suplente, en contravención a lo establecido expresamente por el artículo 227, apartado 5 de la Ley Electoral General. Los Magistrados del tepjf dieron muestra de congruencia e imparcialidad y que sus fallos se encuentran alejados de intereses partidistas y de presiones mediáticas. De poco le sirvieron al ex Jefe de Gobierno los argumentos de violación a sus Derechos Humanos (dh), en sus intenciones para evitar ser investigado por las irregularidades cometidas en la Línea Dorada. Sin duda que sus asesores jurídicos le aconsejarán acudir a instancias internacionales, pero ello no invalidará el fallo definitivo ya emitido por el Tribunal Electoral, ni provocará una decisión que venga del extranjero para registrarlo como candidato a diputado. La lección que le debe quedar a la sociedad mexicana de este asunto es que ya es tiempo de poner fin al aberrante fuero que hoy tienen los legisladores y que se limite a su dimensión original: que no sean perseguidos por las opiniones o expresiones que vierten en su trabajo legislativo, pero que deje de ser una patente para delinquir. Hay que terminar con la impunidad de senadores y diputados.


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2013 5 JunioAbril 2015   5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

La Corrupción Afecta a la Democracia y Crea Desaliento Moral en la Sociedad: Zulema Mosri

COMAPP: Gracias por el espacio digital que comparten en internet. Un saludo muy fuerte y caluroso a la Magistrada Mosri; en Cancún admiramos su trabajo. Kyke Camus: Magnífico tema: se deberá castigar a toda personas que fomente y ejerza la corrupción, sólo así creceremos como país. Alejandro Trasviña Vargas: Es una pena que la formación de esta corrupción venga desde la misma sociedad. Sin duda alguna se han perdido los valores. Al Gull: Lamentablemente México está hundido desde hace mucho en la corrupción y nepotismo.

RT @materesa_4: Muchas felicidades al Dr. Huerta y a la Magistrada Zulema Mosri; la entrevista es muy interesante. Gracias por la difusión. RT @licfharo: La Magistrada Mosri tiene toda la razón al referirse y criticar a la corrupción, pues es un cáncer social y no nos deja crecer como país. RT @omaralpuche: Desafortunadamente la sociedad dejó de creer en las instituciones y en los partidos políticos; se necesitará empezar de cero para crear una reconciliación. RT @arturoportillap: El abogado litigante lucha a diario contra la corrupción del sistema de justicia y los abogados de gobierno que roban y que están como buitres y piden dinero hasta por unas simples copias.

Avanzan Juicios Orales Penales en la Ciudad de México: Rodolfo Ríos Garza

RT @inganciogmaqueda: Un programa que se debe escuchar todos los miércoles; aunque una hora es muy poco para poder profundizar en los Juicios Orales. RT @oabarka: Será de gran beneficio que se implementen en su totalidad el próximo 2016, necesitamos una mejor justicia en el país.

Crisanto Obeso Cortez: Más herramientas para acercarnos a la justicia, ya no hay pretextos para no levantar una denuncia. PÉREZ ÁLAMOS y ASOC: Felicidades al Dr. Huerta por su excelente programa de radio. Sin duda alguna, el tema que más se debe priorizar es sobre los Juicios Orales y su total implementación en el país.

6    Foro Jurídico


Colegiación Obligatoria de la Abogacía

Mayo 2015

FORO DEL LECTOR

Reformas al Sistema Jurídico, su Impacto en

Raúl Cervantes And

rade

DH

Delitos Electorale

RT @JRGX0: Recomendado a todos mis colegas abogados. ¡A favor de la colegiación

obligatoria! RT @RafaRiveraRamos: Con la colegiación y sin ésta, los abogados cometen faltas éti-

cas. Desde mi punto de vista, sería mejor apostar por una mejor educación. Es atentatorio de dh la Colegiación obligatoria; sólo vamos a fomentar el #clubdecompadres.

Arturo García Jimé

s

nez

Elecciones 2015: Pocas Propuestas Colegiación Obl iga de los Abogados toria

Oscar Cruz Barn

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Informe de Activid ades de la CNDH

La Corrupción Af ecta a la Democra cia y Crea Desaliento Moral en la Socie dad:

Magda Zulema M

osri Gutiérrez

Antonio Quirasco: La colegiación obligatoria es anticonstitucional, pues viola las libertadas del trabajo y asociación. Al ser forzosa, es un acto jurídico sin voluntad y por tanto, inexistente. Es un medio de control para la profesión de ejercicio libre.

Núm. 140, Mayo 2015

Los Ciudadanos

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Quieren Ser Escuch Jacki Huerta, Can ados: didata a Diputada

Federal Distrito 10

Sergio López: Lo que es lo mismo a un sindicato de abogados o de partidos políticos. No a la colegiación, sí a la libre aplicación del derecho. José Eduardo Pérez Baños: No a la colegiación, sí a la certificación de abogados. María Guadalupe Monter Pastrana: Apoyo la moción sobre la colegiación obligatoria. Sabemos que existen títulos sin profesional, y profesionales sin título. Los valores y características de estudio deben de estar certificadas, como los médicos no? Juan Carlos B G: La colegiación viola derechos fundamentales como la libertad laboral y de asociación, alimenta el corporativismo que tanto dañó a México.

Elecciones 2015: Pocas Propuestas Carlos Humberto Becerra Orozco: La Revista Foro Jurídico comparte este atinado artículo sobre las pocas propuestas partidistas, plagadas de descalificaciones y un gran escepticismo ciudadano, que sin duda, se reflejará en la poca participación ciudadana en las próximas elecciones.

RT @economiaoil: Se debe de trabajar mucho. La ciudadanía ha dejado de creer en los partidos políticos. Estamos cansados de las mentiras. RT @elcaminoqvade: Gracias por la difusión de esta nueva entrega de #ForoJuridico. Un punto de vista distinto en

estas elecciones.

En la Mira: Responsabilidad Penal y Administrativa de los Servidores Públicos RT @RamsesCastanon: Excelente artículo para conocer los 4 tipos de responsabilidades ilegales que incurren los

servidores públicos. RT @CCJTAB: Los servidores públicos deben de tener una mayor sanción al momento de que comenten un hecho de

corrupción. Ellos están para proteger y no para perjudicar. RT @El_Consultor: Punto a favor del Dr. Fernández de Cevallos; hay que estar informados y actualizados con todo lo que propone el Sistema Nacional Anticorrupción #SNA.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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Junio 2015   7


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premios foro jurídico 2015

EVENTO

Premios Foro Jurídico 2015

Premios 2015

E

l pasado jueves 28 de mayo la Revista Foro Jurídico realizó la entrega de los Premios Foro Jurídico 2015 resultando seleccionadas para recibirlos 10 personalidades que se han destacado por sus acciones en el ámbito jurídico-político y que trabajan diariamente, desde sus diferentes trincheras, en beneficio de la sociedad, contribuyendo a la edificación de un mejor país, en el que respeto al Estado Derecho y el acceso a la Justicia, sean una realidad cotidiana.

Las 10 personas que fueron galardonadas este año por el Consejo Editorial de la Revista Foro Jurídico, son hombres y mujeres del mundo jurídico, académico y de los medios de comunicación. La relación de los premiados es la siguiente: A la Mtra. Arely Gómez González, Procuradora General de la República, se le entregó el Premio “Mé-

rito a la Función Legislativa”; al Dr. José Narro Robles, Rector de la unam, el Premio “Mérito Contribución a la Excelencia de la Educación Superior en México”; al Ministro de la scjn, Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Premio “Mérito a la Carrera Judicial”; la Dra. Ximena Puente de la Mora, Presidenta del ifai (hoy inai), el Premio “Mérito Fomento a la Cultura de la Transparencia”, al Lic. Rodolfo F. Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, el Premio “Mérito a la Procuración de Justicia”; a la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara, el Premio “Protección de los Contribuyentes”; al Dr. Jorge E. Moreno Collado, el Premio “Mérito a la Enseñanza del Derecho”; al Lic. Monte Alejandro Rubido García, el Premio “Impulso a la Seguridad Pública”; al Mtro. Ciro Gómez Leyva, el Premio “Defensa del Derecho a la Información” y a la Lic. Adriana Pérez Cañedo, el Premio “Ejercicio Responsable de la Libertad de Expresión”. Junio 2015   9


EVENTO

premios foro jurídico 2015

Durante su mensaje el Director General de Foro Jurídico, afirmó que más allá de llevar mes a mes a sus lectores en todo el país una visión objetiva y plural de los acontecimientos más relevantes del ámbito jurídico-político nacional, para la revista es importante reconocer anualmente a profesionistas que, sacrificando confort, tranquilidad y en muchas ocasiones, familia, se esmeran y se esfuerzan para servir a su comunidad, con el ideal de construir un mejor país, porque creemos, señaló, que además de ser justo el reconocerles sus acciones, este tipo de actos los motivan y estimulan para que sigan trabajando en favor de la sociedad. Son ustedes personas, enfatizó, “que con sus acciones y liderazgo, simbolizan a un amplio sector de la sociedad, y que luchan para que alcancemos juntos, sociedad y autoridades, un mejor país, un México en el que prive el respeto a la ley. Gracias a todos, por permitirnos compartir sus historias de éxito”.

Crisis en el Sector Justicia El Dr. Huerta Psihas afirmó que uno de los más inminente problemas que enfrentamos los mexicanos, es una grave crisis en el sector de la justicia. Por un lado, mencionó, presumimos los relevantes avances legislativos en materia de derechos humanos, con importantes reconocimientos internacionales, pero, al mismo tiempo, la onu nos acusa de ser uno de los países con mayores niveles de tortura y cada día son más frecuentes los fallos de la Corte liberando a personas a quienes no se les ha respetado el debido proceso, o destituyendo funcionarios que se resisten a respetar suspensiones y sentencias en juicos de amparo. Diariamente somos testigos, puntualizó, a través de los medios, de todo tipo de actos de violencia, de extorsiones y de secuestro que van en aumento, que dan cuenta de una sociedad que vive atemorizada y angustiada por la inseguridad y la impunidad. Sin duda que uno de los mayores retos del Estado mexicano está en el renglón de la justicia y para superarlos, es necesario sumarnos todos, gobierno, sociedad, jueces, académicos y medios de comunicación, para buscar juntos soluciones y ponerlas en práctica.

1. La oportuna y eficaz implementación del nuevo

2. 3.

4. 5.

sistema penal acusatorio-oral, en todo el país, para alcanzar una impartición de justicia más transparente, expedita y cercana a la gente, en la que se respete la presunción de inocencia. Profundizar en el respeto a los Derechos Humanos, acercándose a la cndh. Impulsar los temas vinculados a la Justicia Cotidiana y la concreción de las 217 propuestas elaboradas por los especialistas. Dar seguimiento a los trabajos para avanzar en materia de transparencia y rendición de cuentas, y Contribuir en una eficaz y efectiva implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, fenómeno que representa el mayor obstáculo para el crecimiento económico y que alimenta la inseguridad y la impunidad que padecemos. Al efecto, se abrirá una sección en la página web de Foro Jurídico, para darle seguimiento a denuncias de corrupción de todo el país, poniendo a disposición de la población un módulo de asesoría jurídica y seguimiento de denuncias vía internet.

Es hora, dijo, de acabar con las confrontaciones estériles y de construir el país que todos anhelamos: “el México en el que cumplir la ley sea una práctica diaria, que deje atrás la corrupción como forma de vida; ese México en el que impere el Estado de Derecho y que nos permita a nosotros, a nuestros hijos y a nuestras futuras generaciones, Para lograr estas tareas, nos apoyaremos en el progravivir en paz y en armonía”. ma de radio semanal, que se transmite todos los miérConcluyó su intervención exponiendo las 5 líneas edito- coles de 10 a 11 de la noche en Radio Red, en el 1110 de riales prioritarias que emprenderá Foro Jurídico en los am, bajo el título: “Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos”. próximos 12 meses: 10    Foro Jurídico


EVENTO

Foro Jurídico: Herramienta de Apoyo Janet Huerta Estefan, Directora Ejecutiva de Foro Jurídico, refirió que hoy en día, los temas jurídicos han cobrado gran trascendencia en la vida diaria de todos los servidores públicos, empresarios y ciudadanos, por eso, la revista ha trabajado permanentemente en popularizar el Derecho, aterrizando los términos técnicos al lenguaje de la sociedad para así, acercarlo a la gente. Tras 11 años de un gran esfuerzo de publicación mensual ininterrumpida, Foro Jurídico se ha posicionado como un sobresaliente medio especializado en Derecho, “convirtiéndose en una herramienta de apoyo para que nuestros lectores estén actualizados sobre el nuevo orden jurídico mexicano y la repercusión que éste tiene en sus vidas, tanto profesionales como personales”. en las que participó. “Fue una labor intensa, llena de saPara lograr difundir información de calidad, dijo Huerta tisfacciones personales y profesionales, espero haber conEstefan, hemos ido adaptándonos a los nuevos temas que tribuido en la tarea de lograr instrumentos jurídicos que aquejan al país. En este año hemos enfatizado en temas permitan a todos los mexicanos un mejor acceso a la justicomo la corrupción y la transparencia, sustanciales para la cia y fortalecer el Estado Democrático de Derecho”. Resaltó estabilidad de nuestro Estado de Derecho. Por eso le dimos que recibía el premio en nombre de los 128 legisladores un espacio permanente al tema con la nueva columna men- que integran la Cámara de Senadores. En nombre de todos sual En la Mira. Otra de nuestras novedades es la colum- los premiados agradeció a Foro Jurídico y a su Director el na de Vida Digital en la que recomendamos herramientas Dr. Elías Huerta Psihas, por la distinción y los felicitó por del mundo de la tecnología que les harán más fáciles sus el trascedente trabajo que realizan para difundir y analizar labores profesionales, académicas y personales. Finalmen- los acontecimientos nacionales más relevantes del mundo te, felicitó a los galardonados asegurando que “para Foro jurídico-político, académico y jurisdiccional. Jurídico, es importante reconocer, a través de estos premios, su esfuerzo para que sepan que su trabajo está siendo va- Contribución a la Excelencia de la Educación Superior lorado, esperando que sirva como estímulo para que sigan trabajando por el bien del país”. El Premio “Contribución a la Excelencia Educativa de la Educación Superior en México”, le fue entregado al Dr. José Narro Robles, por sus valiosas acciones como Entrega de los Premios Rector de la unam orientadas al mejoramiento de la caForo Jurídico 2015 lidad académica de la máxima casa de estudios y por su contribución a la excelencia de la Educación Superior Función Legislativa en México. Lo recibió de manos del Mtro. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, Presidente del Tribunal Federal de El Premio “Mérito a la Función Legislativa”, fue entre- Conciliación y Arbitraje. gado a la Maestra en Derecho Arely Gómez González, actual Procuradora General de la República, por su valiosa contribución como Senadora en la aprobación de las Reformas Estructurales, del Sistema Nacional de Transparencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Sistema Nacional Anticorrupción, así como por sus destacadas acciones como Secretaria de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta. El premio le fue entregado por el Dr. Elías Huerta Psihas. La titular de la pgr, centró su discurso en el marco de lo que fue su premio, la actividad legislativa, compartiendo con los asistentes un breve resumen de lo que fue su labor como Senadora. Enumeró las diferentes iniciativas de ley Junio 2015   11


EVENTO

premios foro jurídico 2015

El Rector de la máxima casa de estudios destacó que la unam, al igual que muchas de las instituciones educativas de México, privadas o públicas, tiene la intención de buscar la excelencia académica, por eso, afirmó, el galardón es un reconocimiento a ese esfuerzo que realiza la universidad nacional en esa dirección, por ello, señaló, recibo este galardón en nombre de toda la comunidad universitaria. Nuestro país, afirmó, tiene la necesidad, de “avanzar en la construcción de una sociedad más justa, más equilibrada, menos desigual, uno de los mecanismos para lograrlo, dijo, es el de la educación”. Carrera Judicial El Premio “Mérito a la Carrera Judicial”, lo recibió el Ministro de la scjn, Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, tomando en consideración su destacada carrera en el Poder Judicial de la Federación, con más de 30 años ininterrumpidos de prestar sus servicios en esta fundamental institución del Estado mexicano, habiendo iniciado como actuario judicial hasta llegar a ocupar el cargo de Ministro del máximo tribunal del país. Lo recibió de manos de su compañera la Ministra Margarita B. Luna Ramos.

realizando como Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Públicos (ahora Instituto Nacional), orientadas a consolidar en nuestro país una verdadera cultura de la transparencia y rendición de cuentas de los asuntos públicos. Lo recibió de manos del Magistrado Constancio Carrasco Daza, Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al recibir el premio, Ximena Puente se comprometió a trabajar conjuntamente con los órganos garantes de los estados de la República para hacer de la transparencia y rendición de cuentas una realidad cada vez para mexicanos. Procuración de Justicia El Premio “Mérito a la Procuración de Justicia”, lo recibió el Lic. Rodolfo F. Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por sus destacadas acciones emprendidas como titular de la Procuraduría de Justicia Capitalina, en beneficio de los habitantes de la Ciudad de México. Lo recibió de parte del Magistrado José G. Carrera Domínguez, ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Al agradecer el premio, el Ministro Pardo Rebolledo señaló que estaba cierto que no se trataba de un reconocimiento a título personal y que lo recibía a nombre de todos los juzgadores del país, “el premio es para todos y cada una de las personas que forman parte de la carrera judicial”. Reconoció que la sociedad no está conforme con el trabajo de los jueces, motivo por el cual en el Poder Judicial se esfuerza por estar a la altura de la justicia que demanda legítimamente la sociedad mexicana. Fomento a la Cultura de la Transparencia El Premio “Mérito Fomento a la Cultura de la Transparencia”, fue para la Dra. Ximena Puente de la Mora, Presidenta del ifai, por las relevantes acciones que ha venido 12    Foro Jurídico


EVENTO

Luego de agradecer el premio, el procurador capitalino destacó que hablar de la revista Foro Jurídico es hablar de una consulta obligada no sólo para los juristas, sino también para los académicos, para universitarios y para toda la ciudadanía. Por eso, se comprometió a seguir trabajando para que la pgjdf sea una institución digna de la exigencia de toda la ciudadanía, siempre al servicio de la justicia. Derechos de los Contribuyentes El Premio “Protección de los Derechos de los Contribuyentes”, fue para la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, tomando en consideración sus valiosas aportaciones como legisladora en la consolidación de la normatividad que protege los derechos tributarios de la ciudadanía y por las acciones que ha emprendido como titular de la prodecon. Le entregó el premio la Magistrada de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Magda Zulema Mosri Gutiérrez. La Ombudsman del Contribuyente comentó que Foro Jurídico se ha convertido en un canal para difundir las acciones realizadas en la prodecon. La institución dijo, es nueva y por eso es necesario que todos los hombres y mujeres sepan que sus derechos como contribuyentes serán defendidos. A lo largo de estos primeros 4 años, comentó Diana Bernal, se han atendido a más de 150 mil ciudadanos y más de 30 mil quejas.

lo recibió de manos de la Dra. María Leoba Castañeda Rivas, Directora de la Facultad de Derecho de la unam. El Dr. Moreno Collado destacó la labor de los maestros en la ardua tarea de compartir los conocimientos generados a lo largo de la historia de la humanidad. Compartió con los asistentes una reflexión del Dr. Lucio Mendieta: “Los mentores nunca deben olvidar ni abandonar a la sociedad de la que proviene, tampoco abandonar la escuela y el aula en la que deben estar cumpliendo su misión”. Defensa del Derecho a la Información El Premio “Defensa del Derecho a la Información”, fue para Ciro Gómez Leyva, destacado comunicador que conduce el programa de radio Ciro Gómez Leyva por la Mañana, tomando en consideración su destacada actividad como comunicador y líder de opinión, fomentando un debate plural y la difusión de temas relevantes sobre justicia y seguridad pública, que fortalecen la libertad de expresión y con ello nuestro Estado de Derecho. Lo recibió de manos de la activista social Isabel Miranda de Wallace, Presidente de Alto al Secuestro, a.c.

Enseñanza del Derecho El Premio “Mérito a la Enseñanza del Derecho”, lo recibió el Dr. Jorge E. Moreno Collado, Profesor de Carrera de la Facultad de Derecho de la unam, por sus 49 años ininterrumpidos como profesor de la Facultad de Derecho de la unam, habiendo ocupado entre otros, los cargos de Secretario del Instituto del Investigaciones Sociales, Destacó que la revista Foro Jurídico se ha convertido Director del Seminario de Sociología y ser actualmente en un referente para la generación de periodistas que miembro del Consejo Técnico de la facultad. El galardón ha aprendido al vuelo, el significado del Derecho en la Junio 2015   13


EVENTO

premios foro jurídico 2015

vida cotidiana de México. “Cuando empecé mi carrera, el desconocimiento, la ignorancia sobre temas de Derecho era absoluto, hemos tenido que hacer ese aprendizaje al vuelo”. Aseveró que hoy en el acontecer de la vida pública, hay una judicialización de las noticias.

contribuyendo al fortalecimiento de la libertad de expresión y el Derecho a la información. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, fue la encargada de entregarle el reconocimiento.

Ejercicio Responsable de la Libertad de Expresión

Adriana Pérez Cañedo aseguró que el deseo de todos los mexicanos es que las columnas de la justicia nunca se derrumben. Luego de agradecer la distinción de la que fue objeto, dijo que la revista Foro Jurídico es un gran aporte para su trabajo diario, que le ayuda a estar mejor preparada ante los micrófonos, “es una herramienta indispensable para todos los comunicadores”. Participaron como patrocinadores del evento la Universidad Ius Semper, las empresas Javs y Sistemas Mer, vLex, Pineda Covallin, Fenix Image Consulting, Mayers Enterprises, Relojes Oris y Casa Cuervo.

El Premio “Ejercicio Responsable de la Libertad de Expresión”, fue entregado a Adriana Pérez Cañedo, quien conduce del programa de televisión, Noticias con Adriana Pérez Cañedo, por la seriedad, objetividad y veracidad que le imprime a su trabajo periodístico y por conducir con responsabilidad la difusión del acontecer nacional

14    Foro Jurídico

La ceremonia se llevó a cabo en el Salón Emperadores del Hotel Marquís sobre Paseo de la Reforma y contó con la asistencia de servidores públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,tanto federales, como locales, académicos, abogados litigantes empresarios, diplomaticos y representantes de varios medios de comunicación.


EVENTO

Rafael Macedo de la Concha, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Margarita Luna Ramos y Alejandro Camacho Íñiguez

Patricia González Rodríguez, Rodolfo Campos Montejo, Ricardo Franco Guzmán y Janet Huerta Estefan

Juan Balanzátegui Sánchez, Bernardo Espino del Castillo, Luis Raúl González Pérez, Samuel González Ruíz y Juan Saldaña

José G. Medina Romero, Miguel Ángel Borja Tovar y Arturo Ancona García-López

Arely Gómez González, Adriana Pérez Cañedo, Isabel Miranda de Wallace y Ximena Puente de la Mora

María de los Ángeles Fromow y Jorge Mario Pardo Rebolledo

Junio 2015   15


EVENTO

premios foro jurídico 2015

Ivar Langle Gómez, Janet Huerta, Sergio Valls Esponda y Sergio Sánchez Lobato

Luis Rodríguez Manzanera y María de la Luz Lima Malvido

Isabel Miranda de Wallace, Jackeline Huerta y Rosi Orozco

José G. Carrera Domínguez, Gustavo Salas Chávez y Rodolfo Campos Montejo

Francisco Cervantes Díaz, Arturo Ancona García-López, Elías Huerta, Paty Kelly, Alejandro Aguilar y Alfredo Freyssinier Álvarez

16    Foro Jurídico


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EVENTO

Promulgan la Ley de Transparencia

Promulgan la Ley de Transparencia Marco A. Ríos

Flanquean al Presidente Enrique Peña Nieto los comisionados del ifai , ahora inai, Francisco Javier Acuña Llamas, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, Ximena Puente de la Mora (Presidenta), María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez y Oscar Mauricio Guerra Ford.

L

uego de un polémico y complicado proceso para su elaboración y aprobación, finalmente el pasado mes de mayo el Presidente de la República promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Destacó que cierra espacios de opacidad y discrecionalidad, al mismo tiempo que abre una nueva etapa de transparencia y rendición de cuentas en todo el país. Acompañado por representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Gobiernos estatales y del Distrito Federal (df), órganos autónomos, partidos políticos, legisladores y representantes de la sociedad civil, el Primer Mandatario los exhortó a trabajar juntos para hacer del servicio público una actividad más abierta y más cercana a los ciudadanos. Los conminó a lograr que la gestión pública sea más transparente a fin de generar mayor confianza en la democracia.

nal muy significativo, toda vez que la transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para generar confianza y seguir perfeccionando nuestra democracia. El Primer Mandatario subrayó, “la transparencia es sólo uno de los elementos de un paradigma más amplio: el Gobierno Abierto”. Asegurando que los mexicanos tienen derecho a conocer cómo y en qué se invierten los recursos públicos; qué hacen sus autoridades y cuáles son sus resultados.

Explicó epn que los Gobiernos Abiertos son la nueva frontera de la democracia, un modelo colaborativo que transforma el modo en que interactúan ciudadanos y autoridades. En él, añadió, “se requieren sociedades democráticas, gobiernos transparentes y tecnologías que los acerquen. Es un paradigma de autoridades proactivas, que publican la información en formatos útiles El Presidente Enrique Peña Nieto aseguró que con este y amigables, incluso antes de que les sea solicitada”. Se nuevo ordenamiento legal, México fortalece y amplía trata, explicó, de un paradigma de ciudadanos con espílos mecanismos de acceso a la información en todo el ritu constructivo, que aprovechan la información para país. Tras señalar que esta Ley es un avance institucio- generar conocimiento, soluciones y aplicaciones de be18    Foro Jurídico


EVENTO

El Acceso a la Información es un Derecho Humano Algunos de los puntos más relevantes de la Ley General de Transparencia es que en su artículo 4º se reconoce como Derecho Humano el acceso a la información, solicitarla, investigarla y difundirla. Por lo tanto, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a dh o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. “Con la publicación del Decreto el ifai cambia su denominación a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)”.

El Presidente Enrique Peña Nieto durante su mensaje.

Los mexicanos tienen derecho a conocer cómo y en qué se invierten los recursos públicos; tienen derecho a saber qué hacen sus autoridades y cuáles son sus resultados. neficio social. “Es el nuevo estándar de corresponsabilidad al que aspiran los gobiernos y sociedades del mundo, y en el que México hoy tiene una responsabilidad mayor, como Presidente de la Alianza para el Gobierno Abierto”. La transparencia, comentó, fomenta la honestidad y la integridad en el servicio público, ayuda a prevenir y a combatir la corrupción, promueve la responsabilidad y la eficacia en la gestión pública, y empodera a los ciudadanos para evaluar a sus autoridades y exigirles que rindan cuentas. El Presidente refirió que, congruente con ello, en febrero pasado expidió el Decreto por el que se Establece la Regulación en Materia de Datos Abiertos. De esta forma, se pondrá a disposición de la población, de manera digital y en línea, la información de carácter pública generada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “Estoy seguro de que la Ley General que hoy se promulga permitirá que no sólo el Gobierno de la República, sino el Estado mexicano en su conjunto, adopte el nuevo paradigma de los Gobiernos Abiertos”, resaltó.

Se obliga a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal, a transparentar y permitir el acceso a su información. En caso de no cumplir, ahora se establecen medidas de apremio como la amonestación pública o multas que van de los 150 mil, hasta mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate; además, el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos. Para verificar su cumplimiento, los organismos garantes realizarán verificaciones virtuales en los portales de internet de los sujetos obligados. La Ley prevé los instrumentos necesarios para asegurar el principio Constitucional de Máxima Publicidad. Se reconoce que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, será accesible a cualquier persona. Y en este sentido, se elevan los requisitos para reservar información temporalmente. Se amplía la obligación de transparentar información pública de oficio, y se facilita el acceso a ella. En ésta se reconoce que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados será accesible a cualquier persona. Se elevan los requisitos para reservar información temporalmente. Además, no podrá clasificarse como reservada la información que esté relacionada con violaciones graves a dh o delitos de lesa humanidad, redobla los mecanismos de transparencia en materia energética; las autoridades y empresas productivas del Estado estarán sujetas a las más altas exigencias de publicidad de la información. Junio 2015   19


EVENTO

Promulgan la Ley de Transparencia

La transparencia es un valor fundamental del Estado Democrático de Derecho.

mitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos, Además, dicha información deberá estar a disposición del público y mantenerse actualizada en medios electrónicos, teniendo como sustento tecnológico la Plataforma Nacional de Transparencia que habrá de desarrollarse. La Ley fortalece los medios de defensa de los particula- Con esta nueva ley, destacó el Presidente Peña Nieto, res que solicitan información, y es rigurosa contra quie- se cierran espacios de opacidad y discrecionalidad, y nes incumplan sus obligaciones de transparencia. De ahí se abre una nueva etapa de transparencia y rendición que, se incorporan 15 nuevas causas para sancionar a de cuentas en todo el país. los servidores públicos que oculten, inutilicen o nieguen deliberadamente información pública. Para dar certeza La Transparencia: Valor Fundamental a la aplicación de esta Ley General, se establece su prevalencia sobre cualquier otro ordenamiento en la materia. El Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de Así también, amplía la participación ciudadana en favor la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), asede la transparencia ya que habrá Consejos Consultivos veró que para el Poder Judicial de la Federación resulta en todos los organismos garantes integrados por conse- de capital importancia generar información y otorgar jeros honoríficos, provenientes de organizaciones de la el acceso a los ciudadanos con pleno respeto a la ley y a sociedad civil y la academia, con experiencia acreditada los derechos de terceros, para garantizar así que la información, la transparencia y la rendición de cuentas en la materia. sigan siendo los pilares de la justicia federal en nuestro Sistema Nacional de Transparencia país. Dijo que la transparencia es un valor fundamental del Estado democrático de derecho, y un mecanismo que En la ley se establece la creación de Sistema Nacional de debe ser el resultado de la forma en cómo se gobierna, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Pro- administra y gestiona el Estado. Aseguró que colaboratección de Datos Personales, con la finalidad de coordi- rán con los otros Poderes de la Unión y con el Sistema nar y evaluar las acciones relativas a la política pública Nacional de Transparencia, Acceso e Información Púde transparencia, acceso a la información y protección blica y Protección de Datos Personales para dar cumplide datos personales, así como establecer e implementar miento expedito al derecho inmanente de toda persona los criterios y lineamientos de conformidad con lo se- de acceder a la información con la transparencia, rendiñalado en la nueva Ley y demás normatividad aplicable. ción de cuentas e integridad que la sociedad de nuestro En este sentido, se homologa el acceso a la información México espera de todas sus instituciones. pública, estableciendo los fundamentos que regirán en todo el país. De esta manera, se regulan los medios de La Ley de Transparencia impugnación y se establecen las bases de coordinación entre el instituto garante nacional; los organismos ga- es un logro de la sociedad rantes de las entidades federativas; la Auditoría Superior de la Federación; el Archivo General de la Nación; y el Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Acceso a la Información y ProtecInstituto Nacional de Estadística y Geografía. ción de Datos (inai), calificó la nueva Ley de TranspaEl Sistema Nacional, estará conformado a partir de rencia como una norma de vanguardia que marcará un la coordinación que se realice entre las distintas ins- antes y un después en el camino de la transparencia. tancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, Representa dijo, un logro de la sociedad, cuya entrada contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel en vigor permitirá al inai, consolidarse como una insnacional, en los 3 órdenes de gobierno. Sus funciones titución autónoma, independiente y ciudadana. Agregó serán entre otras: establecer lineamientos, instrumen- que se logrará dar paso a la construcción del Sistema Natos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos cional de Transparencia, mismo que mediante el trabade buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sis- jo coordinado con el Sistema Nacional Anticorrupción, temáticas, continuas y evaluables, tendientes a cum- contribuirá a impulsar la democratización de México, plir con los objetivos de la presente Ley. Así también poniendo el derecho de acceso a la información al serviaprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de cio de todas las personas y convirtiéndolo en una herraTransparencia y Acceso a la Información; establecer los mienta fundamental para la transparencia y el combate criterios para la publicación de los indicadores que per- a la corrupción.

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EVENTO

Se incorporan 15 nuevas causas para sancionar a los servidores públicos que oculten, inutilicen o nieguen deliberadamente información pública. mediante la herramienta electrónica que desarrollará el inai para acercar aún más el derecho de acceso a la información a toda la población. “Será importante que los órganos garantes de las entidades federativas inicien desde hoy mismo un diálogo abierto y franco con las legislaturas de sus estados, para asegurar que la armonización de las leyes locales con la Ley General se cumpla dentro de los plazos previstos para el inicio de las actividades del Sistema Nacional de Transparencia”. En el inai, aseveró Ximena Puente, se han preparado para implementar un profundo proceso de planeación estratégica y rediseño institucional. Sin embargo, La Dra. Ximena Puente de la Mora. aseguró, es imprescindible subrayar que todos somos responsables del correcto funcionamiento del engraDestacó que ahora, los titulares de los organismos e naje de la transparencia y rendición de cuentas. “Sólo instituciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asumiendo nuestro papel como parte integral del misórganos autónomos, sindicatos, partidos políticos y fi- mo, lograremos avanzar en la necesaria tarea de indeicomisos jugarán un papel fundamental mediante su crementar la confianza de las y los ciudadanos en sus incorporación a la plataforma nacional de transparencia instituciones”.

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Los Salarios Mínimos y su Polémica

Los Salarios Mínimos y su Polémica pública y en la propia Federación, múltiples decretos, proyectos y Leyes, a título de ejemplo recordemos: 1. Proyecto de Ley reformando el Código de Comer-

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3.

4. 5.

Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña

C

on una periodicidad determinada por los ciclos anuales, los sectores productivos inician sus críticas sobre el incremento a los salarios mínimos. Frecuentemente descalifican a la autoridad encargada de establecerlos, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (cnsm), al Gobierno Federal, al Ejecutivo en turno, al Sector Empresarial y a las doctrinas capitalistas que apoyan el sistema. Estas posiciones son normales y constituyen calentamientos previos a la discusión; dan a conocer la posición deseable, romántica o ideal según el comentarista. Sin embargo, nos hemos encontrado que ante la situación de crisis que vive el país y algunos fracasos en imagen pública, autoridades locales y partidos políticos han utilizado el tema como una cortina de humo, para que se olviden sus descalabros.

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cio del 17 de noviembre de 1913.- Cámara de Diputados. Decreto sobre Salario Mínimo del Estado de México del 21 de noviembre de 1914, del General Francisco Murguía. Decreto sobre Salario Mínimo en el estado de Puebla del 15 de noviembre de 1914, del General Eleuterio Ávila. Proyecto de Ley de Salario Mínimo federal del 28 de enero de 1915, de Venustiano Carranza. Acuerdo de Salarios Mínimos del 27 de abril de 1915, de Álvaro Obregón. Ley del Trabajo del Estado de Yucatán del 15 de diciembre de 1915, del General Salvador Alvarado.

Con lo anterior sólo se ejemplifica que no constituye en el país una novedad esta prestación económica establecida frecuentemente por los gobiernos municipales, estatales y federales, en contradicción con la posición que pretende hacernos creer su antecedente extranjero, influenciado por Australia y Nueva Zelanda en el siglo xix. Una vez establecidas las bases históricas, podemos enfatizar que el derecho internacional incluyó los salarios mínimos hasta 1928 bajo el Convenio 26 y la Recomendación 30 de la oit (9 años posteriores a la Constitución mexicana).

Ateniéndonos a la explicación que nos proporcionara el artículo 123, “los salarios mínimos generales deberan ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educacion obligatoria de los hijos…”, Aprovechándose de los elementos tecnológicos y su alto esta disposición se encuentra repetida en la Ley Federal presupuesto, realizan estudios económicos, formulan del Trabajo, con un preámbulo que indica: “Salario mípresentaciones lujosas e impresionantes con datos es- nimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo tadísticos surgidos de su imaginación, o interpretando el trabajador por los servicios prestados en una jornada informes oficiales según su leal saber y entender. Pero de trabajo”. en realidad ¿qué son los salarios mínimos?, ¿Qué pretendió el legislador constitucional al establecerlos?, Bajo una interpretación simple, tiene el carácter de ingre¿Cuáles son las referencias históricas que dieron lugar so mínimo vital, suficiente para resolver las necesidades a su nacimiento? Durante mucho tiempo los autores esenciales de un jefe de familia, reconociendo Derechos tradicionales consideraron que el antecedente más re- Humanos (dh) esenciales, vg.: alimentación, vivienda, moto nacional emana de la Constitución Política de los esparcimiento social y cultura, así como los gastos de la Estados Unidos Mexicanos de 1917. Sin embargo, se educación. El constituyente de Querétaro tomó en conpasa por alto que durante el lapso preconstitucional sideración a la persona y sus necesidades fundamentales (1910-1917), surgieron en los diversos estados de la Re- que dignamente debe resolver como responsable de fa22    Foro Jurídico


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Ante la situación de crisis que vive el país y algunos fracasos en imagen pública, autoridades locales y partidos políticos han utilizado el salario mínimo, como una cortina de humo para que se olviden sus descalabros.

“…el salario mínimo debe ser remunerador como lo señala la Constitución…”. “…el salario mínimo es un método de explotación capitalista a la clase trabajadora…”. Si analizáramos las múltiples opiniones de todos aquellos ajenos al conocimiento laboral, pero íntimamente relacionados, con la política, la ciencia económica, los rumores populares, etc., nunca concluiríamos en el análisis de estas orientaciones. Por eso, nos concretaremos en analizar las 4 mencionadas.

“…el salario mínimo debe tener relación con la productividad del trabajador…”, si esta opinión fuera certera, milia. Por lo tanto, una cantidad inferior no le permitiría ante la ausencia de productividad, no debería cubrirse cumplir estos objetivos, y subsistiría simplemente como el salario mínimo. Luego entonces esta afirmación es ser biológico y no como ser humano. Sin embargo, todos contradictoria con lo que se pretende demostrar. aquellos que pretenden realizar sus propias interpretaciones, se apartan de las expresiones básicas, y empiezan “…el Estado debe aumentar el salario mínimo por que es a elaborar imaginativamente ideas complementarias de insuficiente para el trabajador…”, el Estado no puede de naturaleza económica, ética, filosófica, política, etc. Po- manera alguna incrementar los emolumentos del trabajadríamos ejemplificar con algunas afirmaciones: dor por decreto, puesto que debe tomar en consideración el promedio de la productividad nacional (no la produc“…el salario mínimo debe tener relación con la producti- tividad del trabajador). Las posibilidades de que todos vidad del trabajador…”. los patrones, en el orden nacional, cubran un ingreso que resulte suficiente para vivir dignamente, y que no atente “…el Estado debe aumentar el salario mínimo por que es en contra de la subsistencia de la empresa, provocaría el insuficiente para el trabajador...”. cierre de centros laborales en detrimento del empleo. Junio 2015   23


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Los Salarios Mínimos y su Polémica

especie, constituye un sistema de explotación, robándole al trabajador la plusvalía derivada de su servicio.

El Estado no puede de manera alguna incrementar los emolumentos del trabajador por decreto, puesto que debe tomar en consideración el promedio de la productividad nacional. “…el salario mínimo debe ser remunerador como lo señala la Constitución…”, esta expresión es la más reiterada por todos aquellos que hablan de lo que no saben, toda vez que el concepto salario remunerador, se encuentra previsto en la Constitución, y la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos: “serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes aunque se exprese en el contrato: …las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de conciliación y Arbitraje”.

Si las disposiciones laborales omitieran la fijación del salario mínimo, se regiría por las leyes de la oferta y la demanda; (práctica realizada en el pasado), lo cual provocó una disminución real en los ingresos, toda vez que se sometían a la negociación entre las partes, y en esos casos la voluntad del empresario siempre prevalecía. Resultaría profuso dar una explicación concreta a las diversas connotaciones del vocablo vg.: mínimo general; mínimo profesional; mínimo del campo; ordinario; remunerador; nominal; real; corriente; justo; necesario; familiar; vital; subsistencia; colectivo; adecuado; móvil; incentivado; etc., pero son las múltiples connotaciones del concepto salario que provoca en los inexpertos la confusión de unos y otros. Como lema de campaña, algunos gobiernos locales, y partidos políticos, se han interesado en el tema sin estudios previos. Se concretan en informes, estadísticas y comentarios periodísticos para concluir que el salario mínimo en nuestro país es muy bajo, que requiere un aumento considerable para satisfacer el pensamiento constitucional. Pasan por alto que las diversas legislaciones locales y federales han limitado toda posibilidad de incrementos sustanciales al indexarlo a multas, préstamos, intereses, presupuestos de partidos, etc., provocando que toda elevación del sueldo se refleje en estos conceptos.

Desde hace varios años la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (cnsm), ha estudiado la posibilidad de eliminar de las leyes federales, locales y municipales, los porcentajes de aumento al mínimo a multas, préstamos, intereses, etc. Como caso concreto podríamos señalar el Infonavit, cuyos créditos se encuentran relacionados. Todo incremento se refleja en los adeudos; luego entonces el porcentaje anual señalado por la cnsm, impacta La Ley Federal del Trabajo reglamenta esta disposición el débito del trabajador. Por el contrario, el presupuesto indicando: “El salario debe ser remunerador tomándose de los partidos políticos que fija el Instituto Nacional en consideración para tal efecto a la cantidad y calidad Electoral (ine), toma en consideración como punto de el trabajo”. Luego entonces, desde el punto de vista com- partida el salario mínimo; y el aumento anual que fija la parativo, este concepto califica los conocimientos, expe- cnsm impacta en la cantidad que se les entrega. Luego riencia y responsabilidad en la prestación del servicio; entonces, dichas agrupaciones resultan favorecidas con por lo tanto, siempre es superior al mínimo. El primero los incrementos salariales. No les conviene la substituatiende a las necesidades de la persona y el segundo a ción del concepto. sus condiciones técnicas y especialidad. Se ha formado una Subcomisión Consultiva para la Re“…el salario mínimo es un método de explotación capi- cuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínitalista a la clase trabajadora…”, algunos desvelados to- mos Generales y Profesionales encargada precisamente davía piensan en la aplicación de las ideas marxistas del de promover ante todas las legislaturas la ausencia de siglo xix, considerando que toda prestación en dinero o vínculos entre uno y otro principio. Sin embargo, sólo 24    Foro Jurídico


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se ha logrado que el Congreso de la Unión debata el tema, cuyo resultado se encuentra pendiente. Una vez resuelto, las 32 entidades federativas tendrán que modificar todas sus leyes relacionadas y posteriormente, los Decretos y Circulares Municipales deberán seguir el mismo camino. El futuro se presenta optimista pero a muy largo plazo. El Gobierno del Distrito Federal (gdf), pasando por alto las disposiciones constitucionales, ha pretendido desindexarlo de sus leyes locales al margen de la Constitución, señalando el salario mínimo local en $82.86 pesos, lo cual a todas luces es absurdo, puesto que la Ciudad de México no es ajena a las normas federales, ni estatales, por lo tanto, pretende determinar un ingreso especial para la capital de la República. Si deseamos mejorar la retribución del obrero mexicano, es necesario partir de bases auténticas, ajenas a la demagogia y pretensiones políticas. En primer término, apartar toda la legislación de sus vínculos con el salario mínimo, y con posterioridad, analizar las condiciones reales que permitan el incremento económico. Toda idea que se aleje de estos

Si deseamos mejorar la retribución del obrero mexicano, debemos partir de bases auténticas ajenas a la demagogia y pretensiones políticas. principios carece de fundamento real concretándose a expresiones retóricas, soñadoras y alejadas de la realidad. En primer término deberá analizarse el concepto de salario mínimo y sus objetivos, sin confundirlo con otras expresiones similares y posteriormente ponerlo en práctica. Los magos, politólogos y demagogos, han dañado a México y en ningún momento han resuelto sus verdaderos problemas de fondo, como en el presente caso. Ojalá sigamos el sendero de la verdad apartándonos de la imaginación y de los falsos ideales.

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EVENTO

Propuestas sobre Justicia Cotidiana

Entregan al Titular del Ejecutivo Federal las Propuestas sobre Justicia Cotidiana Mtra. Brenda Pulido Luna

El Director del CIDE entregó al Presidente Enrique Peña Nieto las propuestas de los Foros de Consulta sobre Justicia Cotidiana.

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n un evento realizado el pasado mes de abril, en el Museo Nacional de Antropología, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, recibió los resultados de los Foros de Consulta sobre Justicia Cotidiana, que fueron convocados y organizados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide), a solicitud expresa del titular del Ejecutivo Federal. En ellos se establecen 217 recomendaciones, orientadas a servir como base para elaborar una política pública nacional de acceso a la justicia, que permitirá fortalecer el Estado de Derecho, hacer efectivos los derechos de las personas, y resolver, de forma pacífica y oportuna, los conflictos propios de la vida moderna en sociedad. 26    Foro Jurídico

Al recibir las propuestas, Peña Nieto expresó su reconocimiento al cide por la organización de los Foros de Consulta en los que participaron más de 400 expertos, así como 17 instituciones de prestigio. Se comprometió a que el Gobierno de la República las analizará a profundidad, a fin de instrumentar las recomendaciones de política pública y las propuestas de reforma que se determinen prioritarias. Informó que ha dado indicaciones al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a fin de coordinar los trabajos necesarios para hacer realidad las propuestas. Comentó también, que dada su trascendencia y alcance, compartirá los resultados de los Foros con los otros Poderes de la Unión y los distintos órdenes de Gobierno, al considerar que la justicia


EVENTO

renovar nuestro pacto social. Un pacto en el que los ciudadanos reafirmen su confianza en la ley y en las instituciones; dejando que las autoridades demuestren su compromiso de servicio con la sociedad”. El Mandatario reconoció que no obstante su vital importancia, la justicia cotidiana hoy está rezagada, y en muchos casos rebasada. En la práctica, dijo, suele ser excluyente, lenta, compleja y costosa, lo que provoca que la mayoría de los mexicanos no accedan a ella o queden insatisfechos con sus resultados. Por su parte, el Dr. Sergio López Ayllón, Director del cide, destacó que el documento entregado al Ejecutivo Federal contiene 217 recomendaciones que constituyen un programa de acción que sirva de base en la elaboración de una política pública de acceso a la justicia. Informó que entre las propuestas se identificaron 4 temas prioritarios: ••

•• •• Enrique Peña Nieto ••

La creación de centros de asistencia jurídica temprana, que podrían evolucionar a constituir una defensoría pública y vigorosa; Regular el ejercicio y la responsabilidad profesional de los abogados; Revisar la operación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y Diseñar un nuevo modelo de justicia familiar.

La justicia cotidiana hoy está rezagada, y en muchos casos rebasada: EPN.

De ahí que propusiera al Presidente Peña Nieto convocar a una instancia nacional de diálogo y concertación que diseñe, proponga y evalúe los resultados encaminados a cumplir esos objetivos. Ésta es, aseguró el director del cide, la gran agenda pendiente de nuestra democracia constitucional. Precisó que el diseño de esta política púcotidiana requiere el esfuerzo y participación de todos. blica no impide iniciar acciones que permitan mejorar Igualmente, se comprometió convocar a un encuentro las condiciones de acceso a la justicia. Y es que López y concertación que se recomienda en las conclusiones Ayllón denunció que el primer gran obstáculo para una de los Foros. “Estos Diálogos por la Justicia, dijo, nos justicia cotidiana, es que las personas desconocen sus depermitirán analizar y buscar soluciones a distintos rechos y cuando los conocen, difícilmente saben cuáles desafíos que hoy enfrenta nuestro marco jurídico con son las vías para reivindicarlos. El siguiente eslabón es, mayor detenimiento y con la participación de los res- dijo, cuando se acercan a las instituciones de justicia, en ponsables directos. El objetivo es que la justicia esté donde los procesos son largos y onerosos, los servicios de verdaderamente al alcance de todos. Se trata de que los representación jurídica inciertos, de mala calidad y las procesos legales sean sencillos, flexibles y económicos. sentencias frecuentemente incomprensibles, cuando no Que cualquiera que asista con razón a los tribunales inejecutables. “Así, el conflicto que dio origen a la interobtenga justicia y quede satisfecho”. vención institucional permanece y peor aún, se generan otros nuevos”. Para que los mexicanos vivan en un verdadero Estado de Derecho, destacó el Presidente Peña Nieto, el De- Ana Laura Magaloni Kerpel, profesora Investigadorecho debe estar al servicio de los mexicanos; de ahí ra del cide, subrayó durante su participación, que el que la responsabilidad esencial del Estado, subrayó, esfuerzo de consulta en materia de justicia cotidiana, es garantizar que la justicia sea accesible para todos. realizado a solicitud del Presidente Peña Nieto el 27 de “Mejorar la justicia cotidiana implicará, en el fondo, noviembre de 2014, es un esfuerzo inédito. No se trata, Junio 2015   27


EVENTO

Propuestas sobre Justicia Cotidiana

El primer gran obstáculo para una justicia cotidiana, es que las personas desconocen sus derechos y cuando los conocen, difícilmente saben cuáles son las vías para reivindicarlos.

lítica de Estado, integral, coherente, para sortear una profunda crisis de injusticia social, una crisis que es real, estructural y general”. Se requiere, continuó, apuntalar una democracia mediante un verdadero Estado de Derecho, con acciones concretas como las propuestas surgidas de los Foros de Justicia. Aseguró, “los derechos no pueden seguir siendo promesas ni fórmulas retóricas, y para convertirse en realidad, dependen de decisiones y acciones políticas concretas. En los hechos, los derechos son políticas públicas”.

dijo, de entender los problemas de justicia desde los grandes indicadores, ni desde las evaluaciones sistémi- Plan de Propuestas cas del aparato de justicia a nivel nacional. El objetivo, advirtió, de entender y evaluar la justicia de todos los Los foros confirmaron que el estado de la justicia cotidías, la más próxima, la que se encarga de pacificar y diana presenta graves problemas que requieren atención resolver los conflictos que tienen las personas en su urgente, entre otros los siguientes: interacción cotidiana con otros y con sus autoridades •• Los procesos son largos, costosos, poco flexibles inmediatas. “Estamos hablando de los conflictos que o adaptables a las circunstancias; se encuentran en la base de la pirámide social. Nin•• Existen numerosos obstáculos tanto para el gún ejercicio de diagnóstico y de reforma judicial en acceso a la justicia como para que el resultado el México democrático había colocado su mirada en la contribuya a solucionar efectivamente los projusticia cotidiana. Como bien señaló el Presidente de la blemas de los ciudadanos; República, Enrique Peña Nieto, la justicia cotidiana es •• La justicia se percibe como lejana, resulta mala justicia olvidada”, aseveró. yormente incomprensible para los ciudadanos y tiende a incrementar la desigualdad social; Al detallar que en este esfuerzo de consulta se recibieron •• Se tiende a privilegiar la forma procesal sobre la testimonios de la mayor parte de los estados del país resolución del conflicto; y en una ruta itinerante e incluyente, afirmó que la justi•• Las personas que enfrentan un conflicto con mucia es la plataforma básica para que las familias puedan cha frecuencia no saben a dónde acudir y cómo construir con su trabajo un piso mínimo de seguridad obtener servicios de asistencia jurídica de calieconómica, ya que no hay forma de prosperar económidad y bajo costo. camente, si se vive fuera de la protección de la ley. También, es indispensable para construir una sociedad más igualitaria y pareja en derechos. Destacó que la margi- Las soluciones también abarcan un amplio espectro de nalidad jurídica es uno de los lastres más importantes medidas que pueden agruparse en 6 grandes categorías para el crecimiento económico, y la paz social en el país. relacionadas con: “Un México próspero, incluyente y en paz, como el que se •• Las asimetrías de información que afectan a los ha propuesto construir la administración del Presidente ciudadanos cuando enfrentan un conflicto; Enrique Peña Nieto, es, necesariamente, un México con •• La mala calidad de los conocimientos y condijusticia para todos”, concluyó. ciones de intervención de los agentes (abogados, jueces, defensores, ministerios públicos, etc.); El Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas •• El diseño de los procedimientos que suelen privide la unam, Pedro Salazar Ugarte, enfatizó que el tema legiar la forma sobre el fondo y que tratan igual de la justicia cotidiana es tan complejo, en los distinconflictos de naturaleza muy diversa; tos ámbitos de la convivencia social, y tan variado en •• La falta de capacidades institucionales y recurlos diferentes contextos en los que viven los mexicanos, sos de los sistemas de justicia de las entidades que sólo mediante una política integral será posible sufederativas; perar la situación en la que se encuentra al sociedad •• Un diseño institucional que resiste la renovación mexicana. “Debemos entender a las propuestas como un y adaptación (en particular en materia de justiconjunto armónico y no como un abanico de iniciativas cia laboral); y aisladas. Lo que México necesita es una verdadera po28    Foro Jurídico


EVENTO

••

La mala calidad de las leyes, reglamentos y normas administrativas en todo el país.

Las propuestas se agrupan en 3 conjuntos. El primero contiene aquéllas cuya ejecución corresponde al Poder Ejecutivo Federal. El segundo son recomendaciones cuya ejecución corresponden tanto al Poder Ejecutivo Federal como a las entidades federativas. El tercero son recomendaciones de mayor complejidad y que requieren un debate urgente en el seno de una instancia de diálogo que permita consensuar en el corto plazo cursos de acción para cada una de ellas

Propuestas que Corresponden tanto al Ejecutivo Federal como a Otros Poderes o Entidades ••

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Propuestas que Corresponden al Ejecutivo Federal

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Estrategia para crear una cultura de derechos entre las y los mexicanos. Desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria Para los ciudadanos: facilitar la solución de conflictos con las administraciones Para los ciudadanos: priorizar el sistema nacional de protección al consumidor en el que se amplíe el uso de tecnologías de información Para los emprendedores: acelerar la implementación de la oralidad en materia mercantil Para los emprendedores: crear el defensor de los emprendedores (Mipymes) Grupos vulnerables: medidas para trabajadoras domésticas Grupos vulnerables: medidas para migrantes

Para los tribunales: crear un mecanismo de coordinación para impartidores de justicia y mejorar las condiciones de operación de la justicia local Medidas para reducir la marginación jurídica Ampliar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias Para las escuelas: crear protocolos de actuación para las autoridades escolares Para las comunidades: crear mecanismos de “justicia de barandilla” y “justicia itinerante” Para las comunidades: modelo de policía de proximidad

Instancia de Diálogo y Temas Prioritarios •• •• •• •• •• ••

Instancia de diálogo Crear los “Centros de asistencia jurídica temprana Responsabilidad profesional por prestación de servicios jurídicos” Para los trabajadores: revisar la operación de las juntas de conciliación y arbitraje Para las familias: revisar el modelo de justicia familiar Dependencia o entidad encargada de coordinar los temas de justicia al interior de la Administración Pública Federal y en las entidades federativas. Junio 2015   29


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Visión Práctica de los Delitos Electorales

Visión Práctica de los Delitos Electorales Segunda Parte

Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ex Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dr. Arturo García Jiménez

electoral que corresponda a la sección de su domicilio o el de las casillas especiales, según el lugar donde se encuentren y conforme con los lineamientos señalados en la legislación electoral aplicable, ya sea en las casillas únicas o en las urnas electrónicas. Los delitos electorales, están encaminados a inhibir en forma general conductas antisociales, que afecten los valores democráticos fundamentales reconocidos por la Constitución Federal y por las leyes electorales aplicables. A partir del artículo 273 de la lgipe, se establecen los lineamientos a los que debe sujetarse el desarrollo de la jornada electoral, comprendiendo desde la instalación o el cierre de las casillas, así como las soluciones para los casos especiales que se presenten en esa etapa. Es a partir del artículo 277, de la citada legislación electoral, en los que se regula el desarrollo propio de la votación el día de la jornada electoral, señalando en forma especial, las diversas conductas que deben ejecutarse para la recepción del voto ciudadano, así como las personas autorizadas para intervenir en este procedimiento.

Por esta razón, para una rápida identificación de los delitos electorales que pueden consumarse en la jornada electoral, dado el contenido de las normas penales que n la primera entrega de este trabajo, abordamos los prevén, hemos identificado las conductas que llegan parte de los delitos electorales que pueden con- a transgredir los valores fundamentales que se tutelan sumarse en la etapa de preparación de la elección. para su legal desarrollo, las que podemos clasificar bajo En esta segunda entrega, culminaremos enfocándonos los siguientes rubros: en aquellos delitos que pueden cometerse en la jornada electoral, en las etapas de resultados y declaraciones de a) Votación Ilegal validez de las elecciones. Este delito tiene las modalidades previstas en los artículos 7, fracciones i, ii y vlll y lx, fracción ix, de la Delitos Cometidos en Ley General en Materia de Delitos Electorales (lgmla Jornada Electoral de), los cuales se dirige, por un lado, a todo sujeto que ejecute la conducta descrita en el tipo y, por el otro, al El artículo 225, párrafo 4, de la Ley General de Institu- funcionario electoral que la permita, así se desprende ciones y Procedimientos Electorales (lgipe), señala que al señalarse que, cuando se cometa por quien vote a la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer sabiendas de que no cumple con los requisitos de la domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. ley; o vote más de una vez en una misma elección; o Sin duda, todo el esfuerzo de las autoridades electora- en su caso, vote o pretenda votar con una credencial les, partidos políticos, candidatos y ciudadanos, se verá para votar de la que no sea titular; así como se permita reflejado en el adecuado desarrollo y conclusión de la que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no jornada electoral. En México, la jornada electoral tiene cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan una duración de 10 horas, dentro de la cual los electo- en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales. res deben emitir su voto al depositar la boleta electoral El valor tutelado en estas normas penales es, sin duda, en la urna de la elección de que se trate, en la casilla la votación legal, que debe emitir el ciudadano el día

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de la jornada electoral, cumpliendo con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de ese derecho, por tanto, el sujeto que no los cumpla, como aquel que vote más de una vez, o que usurpe la personalidad del titular de una credencial para votar que no le pertenezca, así como quien permita esa conducta, es una correlación conjunta de conductas delictivas, sancionables por la legislación punitiva. b) Coacción del Voto Este delito está previsto en los artículos 7, fracción iii; 8, fracción vi; 9, fracciones i y II; 11, fracciones I y II; y 16 de la lgmde, cuyo deber normativo está dirigido a todo sujeto; a funcionario electoral; a funcionario partidista o candidato; a servidores público o ministros de culto religioso, al señalarse la sanción cuando de cualquier forma se ejerza presión sobre los electores, el día de la jornada electoral. La plena libertad del ciudadano, está protegida en los diversos preceptos señalados, lo que es de la mayor relevancia jurídica su previsión y sanción, con lo que se garantiza la libertad de sufragio en los procedimientos electorales democráticos de renovación de autoridades electas por el voto público.

denominado en este inciso y se encuentra previsto en los artículos 7, fracciones iv, xiii, xiv; 8, fracciones iii, v, vii, viii; y 9, fracciones iv y vi de la lgmde. La legalidad, libertad y secrecía del voto, son los bienes jurídicos tutelados en las normas penales, así como la certeza y legalidad de la jornada electoral, por esa razón, el deber prohibitivo de los tipos penales, se dirige a todos los sujetos que se vinculan con el procedimiento electoral, tales como ciudadanos, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato o servidor público. d) Retención Indebida de Credenciales para Votar con Fotografía

Este delito electoral, previsto en el artículo 7, fracciones v y vi, de la legislación en comento, tiene lugar no sólo en el desarrollo del procedimiento electoral sino en cualquier tiempo, pero adquiere mayor riesgo el bien jurídico tutelado durante el procedimiento electoral, por esta razón lo incluimos en este apartado. Está dirigido el deber prohibitivo a todo sujeto, sin cualidad especial, que recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; así como, cuando retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos tanto c) Interferencia del Desarrollo de la Jornada Electoral el derecho a votar como la libertad de sufragio, son los El desarrollo de la jornada electoral está señalado en la bienes jurídicos tutelados por esta norma penal, al galgipe, con el detalle necesario para su adecuado des- rantizar que todo ciudadano cuente con el documento envolvimiento, por lo que, toda conducta que lo altere, fundamental para ejercitar su derecho a votar, como es constitutivo del delito electoral, tal como lo hemos principio esencial en un estado democrático. Junio 2015   31


ARTÍCULO

Visión Práctica de los Delitos Electorales

e) Compra o Coacción del Voto

mientos para el desarrollo de la jornada electoral, que se prohíba al elector ingresar a la mampara, lugar donde el No es factible la compra o la venta de votos, le hemos ciudadano cruza las boletas electorales, con teléfonos cedado esta denominación para una pronta identificación lulares o cualquier otro equipo electrónico de impresión al delito previsto en el artículo 7, fracción vii, de la le- de imágenes, con la finalidad de salvaguardar la secrecía gislación aplicable que comentamos, pues el deber de de su propio voto. prohibición está dirigido a todo sujeto que solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o g) Acarreo de Votantes bien, mediante violencia y amenaza presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de Aun cuando esta denominación no es del todo adecuada, hacerlo por un candidato, partido político o coalición permite identificar con facilidad la prohibición contenidurante la campaña, el día de la jornada electoral o en da en el tipo penal, previsto en el artículo 7, fracción x, los 3 días previos a la misma. En caso de que el autor de la lgmde, que se dirige a todo sujeto que organice la material del delito sea un servidor público, esto incre- reunión o el transporte de votantes el día de la jornada mentará la sanción, al señalarse como una agravante; lo electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto. mismo ocurre para el caso de que se coaccione el voto La razón del tipo penal, se encuentra en la necesidad de bajo la amenaza de suspender los programas sociales, proteger la libertad del ciudadano de emitir su voto el tal como se desprende del contenido integral de la dis- día de la jornada electoral, apartándole de toda posiposición legal. bilidad de un riesgo de presión o influencia durante su traslado a la casilla electoral. f) Violación a la Secrecía del Voto h) Destrucción o Comercialización Ilícita Como principio fundamental de libertad del ciudadano de Documentación Electoral de emitir su voto el día de la jornada electoral, se encuentra su secrecía en la emisión, por tanto, el artículo Este delito, también puede tener lugar en la jornada 7, fracción viii, de la legislación que prevé los delitos electoral, aun cuando el contenido de las normas no lo electorales, sanciona a todo sujeto que solicite u orde- limita específicamente en la etapa del procedimiento ne evidencia del sentido del voto o viole, de cualquier electoral, lo que se desprende de los artículos 7, fracciomanera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en nes xi y xii; 8, fracción i; y 9, fracción ii, de la lgmde. secreto. Esta es la razón por la que, en varios de los casos, Los deberes prohibitivos, se dirigen a todo sujeto, funlos órganos electorales acuerdan, dentro de los linea- cionario electoral, funcionario partidista o candidato, en

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ARTÍCULO

El delito contiene una agravante que aumenta la pena, cuando la conducta se realiza por una o varias personas armadas que utilicen objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos. j) Usurpación o Incumplimiento de la Función Electoral

La legislación electoral sólo autoriza a los miembros de la mesa directiva de casilla, y en particular al presidente, para efectuar el traslado de los paquetes y su respectiva entrega. su caso, que puedan apoderarse de las urnas el día de la jornada electoral, o de los demás insumos o materiales necesarios para su adecuado desarrollo, por esta razón incluimos este delito. i) Inducción al Voto que Afecta la Libertad del Ciudadano El delito previsto en los artículos 7, fracciones xv y xvi, de la ley comentada, contiene el deber normativo que está dirigido a todo sujeto que publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, desde el inicio de la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas. Asimismo, cuando el sujeto realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Como se advierte, los preceptos aludidos tutelan la libertad del ciudadano de emitir su voto el día de la jornada electoral, eliminando toda clase de presión que pueda determinarlo.

La usurpación o incumplimiento de la función electoral, está prevista en los artículos 7, fracción xx; 8, fracciones ii y xi, de la legislación en estudio, al dirigirse el deber de la norma a todo sujeto que usurpe el carácter de funcionario de casilla; así como al funcionario electoral que se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo en perjuicio del proceso electoral o realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas. Con estas normas se protegen la adecuada función electoral, sin permitir la sustitución de personas ni la invasión de atribuciones, pues cada miembro de la mesa directiva de casilla, tiene señalado en la legislación electoral sus propias atribuciones. k) Interferencia del Desarrollo del Escrutinio y Cómputo Una vez cerrada la votación, conforme a la legislación electoral aplicable, los miembros de la mesa directiva de casilla, procederán al escrutinio y cómputo de la votación de la casilla para conocer los resultados que se obtuvieron, cualquier alteración está sancionada en el artículo 7, fracción iv, de la legislación en estudio, al señalar que todo sujeto que obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, cómputo, y el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente la boletas electorales, o introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención y el sentido de su voto. Existe la agravante relativa al aumento de sanción cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales, por lo que, la certeza y confiabilidad de los resultados electorales en la casilla, es el bien jurídico tutelado por la disposición en cita. l) Alteración de los Resultados Electorales La certeza y confiabilidad de los resultados electorales, deben estar garantizados desde el desarrollo de la jornada electoral, por esta razón el artículo 8, fracción iv, de la ley aplicable en materia de delitos electorales, dirige el deber prohibitivo del funcionario electoral que altere Junio 2015   33


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Visión Práctica de los Delitos Electorales

los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales, asociándole la sanción que en el precepto se establece. m) Información Pública Falsa sobre la Jornada Electoral El derecho a la información cierta y confiable sobre la jornada electoral, está tutelado en los artículos 8, fracción x, y 9, fracción v, de la ley en estudio, que conservando la misma esencia delictiva, se dirigen a todo sujeto y a los funcionarios partidistas y candidatos que divulguen, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral con realción a los resultados. Como se advierte, estos delitos tienen el mismo contenido, sólo se diferencian respecto al sujeto activo del deber, lo que implican la posibilidad de fusionarse en una sola figura delictiva. n) Omisión de Auxiliar a la Función Electoral El día de la jornada electoral, todos los fedatarios conforme con la legislación electoral aplicable, deben estar atentos de los requerimientos que se le soliciten para dar fe de los hechos propios del desarrollo de la jornada electoral, en auxilio y colaboración de las autoridades electorales, por tanto, el artículo 17 de la lgmde, prevé una sanción para las personas que se niegue n injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. 34    Foro Jurídico

Delitos Cometidos en la Etapa de Resultados y Declaraciones de Validez de las Elecciones El artículo 225, párrafo 5, de la lgipe, identifica a esta fase del procedimiento electoral ordinario, al señalar que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales, convluyendo con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral. Por esta razón, en el contenido de las figuras delictivas de los delitos electorales, hemos ubicado las conductas antisociales que pueden ejecutarse en el desarrollo de los actos que comprende esta etapa del procedimiento electoral, las que incluimos en los siguientes rubros:

La LGMDE, sanciona a todo sujeto que obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.


ARTÍCULO

a) Obstaculización de la Entrega de Paquetes Electorales

c) Usurpación de Funciones Electorales

La etapa de resultados inicia con la remisión de los expedientes electorales al Consejo Distrital, por ello, el artículo 7, fracción xiii, de la lgmde, sanciona a todo sujeto que obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales. La certeza en los resultados y la adecuada función electoral, está tutelada por esta figura delictiva, para efecto de que no se altere la votación recibida en la casilla electoral y sean oportunamente entregados los expedientes a la autoridad electoral correspondiente.

En la entrega de los paquetes electorales, la legislación electoral sólo autoriza a los miembros de la mesa directiva de casilla, y en particular al presidente, para efectuar el traslado de los paquetes y su respectiva entrega, por lo que, si un tercero lo hace, comete el delito previsto en el artículo 7, fracción xx, de la legislación aplicable, al señalar que comete este delito todo sujeto que usurpe el carácter de funcionario de casilla, con lo que la certeza en su resguardo está protegido adecuadamente. e) Incumplimiento de las Funciones Electorales

b) Violación de Paquetes Electorales o Lugares de Resguardo

Todo funcionario electoral y funcionario partidista o candidato, están obligados a cumplir cabalmente con Cuando la denominación que le hemos dado a este delito la función que se le encomienda, a conservar en forma no es del todo técnica, nos permite identificar con facili- objetiva los resultados electorales y a entregar oportudad el objetivo de su previsión, contenida en el artículo namente los expedientes electorales ante los órganos 7, fracción xvii, de la lgmde, al sancionar a todo sujeto competentes, por esta razón los artículos 8, fracciones que, sin causa justificada por la ley, abra los paquetes ii, iv, v, vii y xi; 9, fracciones iii, iv, v y vi, de la lgelectorales o retire los sellos. La certeza y confiabilidad mde, sanciona al funcionario electoral o al funcionario de los resultados electorales, es el bien tutelado por esta partidista o candidato que no cumpla a cabalidad con disposición legal, que garantiza que ningún lugar de res- todos sus deberes, o realicen actos ilícitos en perjuicio guardo ni tampoco los paquetes electorales, sean abier- del proceso electoral. Por lo que el adecuado desarrollo tos fuera de los casos previstos en la legislación electoral de la función electoral y la certeza en los resultados esta aplicable. tutelado por las normas penales en cita.

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ARTÍCULO EVENTO

Violó la Constitución Marcelo Ebrard con los Parquímetros

Violó la Constitución Marcelo Ebrard con los Parquímetros

vamente, y darle seguimiento a nuestros reclamos hasta sus últimas consecuencias.

Dr. Elías Huerta Psihas

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esde que fueron instalados en el Distrito Federal (df) los parquímetros, por primera vez una autoridad judicial declaró que su operación es inconstitucional respecto de varios artículos del Reglamento para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas del Distrito Federal y del Código Fiscal local. Determinó también que el ex Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, carecía de facultades para reglamentar su servicio en la vía pública, afirmándose en la sentencia, que su instalación en zonas residenciales de la ciudad de México, es violatoria de derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna.

Este singular fallo tiene al menos 2 aspectos relevantes. En primer lugar, se reafirma que en México el Juicio de Amparo sigue siendo la vía idónea para hacer que se respeten los Derechos Humanos (dh) de las personas. Al mismo tiempo, que los juzgadores de amparo del Poder Judicial de la Federación, generalmente actúan (con algunas excepciones), salvaguardando nuestra Ley Suprema, independientemente de lo poderosa que sea la autoridad infractora o lo relevante del caso. En segundo lugar, que sin importar lo complejo del asunto o las molestias que esto implique, cuando los ciudadanos detectemos que alguna autoridad violenta el orden jurídico al cometer actos de abuso de poder o de corrupción, hay que denunciarlos, individual o colecti36    Foro Jurídico

La historia de este trascendente fallo se remonta al mes de octubre de 2012, al percatarme que enfrente de mi domicilio, en la Colonia Lomas de Chapultepec, no obstante de ser una zona residencial unifamiliar, sin problemas de tráfico, ni de estacionamiento, se instalaba un parquímetro. Convencido de que tal medida no se ajustaba a Derecho y que implicaba actos de abuso de poder y de posible corrupción entre autoridades del gdf y la empresa Bicentenario –se beneficiaria de permisos ilegales para instalar, operar y cobrar los parquímetros–, promoví un Juicio de Amparo, que se radicó en un juzgado federal, y luego de un largo trámite de 30 meses, el pasado 28 de abril me fue notificada la sentencia definitiva dictada por un Tribunal Colegiado en materia Administrativa, que me concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión, en donde se expresó que las normas en que se fundó el entonces Jefe de Gobierno, no le otorgan competencia para regular directamente asuntos relacionada con el estacionamiento en la vía pública, a través del sistema de parquímetros. La autoridad judicial analizó y se pronunció sobre el sistema de operación de parquímetros que me obliga a pagar afuera de mi domicilio los derechos por el uso de la vía pública como estacionamiento, a menos que cumpliera con el requisito para obtener un permiso especial de residente, que a su vez se encuentra condicionado con el hecho de no contar con un cajón de estacionamiento en el interior de mi casa, limitación que de acuerdo con el fallo, es impuesta por la autoridad de manera arbitraria y sin contar con facultades explícitas ni implícitas que le permita discrecionalmente restringir el uso del estacionamiento público a los residentes.

Otorgó Jefe de Gobierno Permiso sin Facultades Otro aspecto relevante que es analizado detalladamente por los magistrados federales, es que el permiso otorgado a la operadora de parquímetros no cumple con los re-


EVENTO ARTÍCULO

En México el Juicio de Amparo sigue siendo la vía idónea para hacer que se respeten los Derechos Humanos de las personas.

sostiene el fallo, ya que atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos fiscales, éstos no son susceptibles de otorgarse en concesión o permiso.

Resumindo este punto, la resolución sostiene categóricamente que existió “ilegalidad y el exceso en el actuar del ex jefe de Gobierno del Distrito Federal al otorgar a la empresa encargada de operar los parquímetros Operadora de Estacionamiento Bicentenario, S.A. DE C.V, mediante quisitos legales y además el Reglamento para el Control un permiso administrativo temporal revocable a título de Estacionamientos en las Vías Públicas del Distrito oneroso”, no sólo al autorizar para usar y aprovechar el Federal, excede las facultades reglamentarias del Jefe de espacio público destinado a estacionamiento en la zona Gobierno del Distrito Federal, afirmando que Ebrard se de parquímetros mediante la instalación de instrumenexcedió en su facultad reglamentaria al regular en el Re- tos electrónicos de medición, sino también el desarrollo glamento para el Control de Estacionamiento en las Vías de las actividades relacionadas con el control de estacioPúblicas, las materias de vías públicas, estacionamiento namiento, porque tampoco tenía facultades para detery explotación, uso y aprovechamiento, de los bienes de la minar que el uso y aprovechamiento de un bien de domiCiudad de México, ya que ésta facultad le corresponden nio público se pueda dar mediante un permiso temporal exclusivamente a la Asamblea Legislativa. revocable, dado que ello conlleva la explotación del bien público (vía pública) y la recaudación de contribuciones. Se abunda en el fallo que ni la Ley de Desarrollo Urbano, cuyos artículos se invocan en los preceptos que integran el Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas del df, ni el Código Fiscal del Distrito Federal, ni la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, facultan al Jefe de Gobierno para regular el sistema de parquímetros o cualquier otro control del estacionamiento en la vía pública, ya que ninguno de esos ordenamientos autoriza a crear un sistema que restrinja o implemente el control del estacionamiento por parquímetros, en relación con el uso de la vía pública como bien del dominio público. Por otro lado, el señalado Reglamento para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública pretende dar un trato de aprovechamientos a los derechos fiscales, lo que resulta incorrecto, aunado a que los derechos fiscales no pueden ser objeto de concesión, ni de permiso administrativo temporal revocable. Por lo que se contraviene el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que los artículos relativos del Reglamento cuestionado carecen de sustento que permita otorgar por permiso o concesión el cobro de derechos fiscales, aunado a que el Código Fiscal del Distrito Federal exceptúa esa posibilidad, pues precisamente los artículos 4,8 y 9, fracción iii y 298 del Código Fiscal del Distrito Federal, descartan la posibilidad de otorgar un permiso o concesión respecto de los derechos fiscales, y se menciona que salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables denominen tales prestaciones como derechos, con excepción de las concesiones o los permisos. También se vulnera lo establecido en el inciso b) de la fracción ii de la Base Segunda del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Junio 2015   37


ARTÍCULO EVENTO

Violó la Constitución Marcelo Ebrard con los Parquímetros

cluir que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal carecía de atribuciones para expedir el Reglamento en cuestión. Es de resaltar, como se hace en la sentencia que se comenta, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en Jurisprudencia firme la “exigencia de que el reglamento o decreto esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida”.

Conclusiones: 1. Con el establecimiento de parquímetros en zonas

Es ilegal que el Jefe de Gobierno otorgue a un particular permiso para el uso y cobro de parquímetros. Reserva de Ley Para reforzar los argumentos sobre la inconstitucionalidad del permiso de parquímetros firmado por Marcelo Ebrard, analizan el principio conocido como Reserva de Ley que impone la obligación a los gobernantes de ejercer la facultad reglamentaria únicamente cuando existe una ley que reglamentar. Es decir que para que el titular del Poder Ejecutivo, sea federal o local, pretenda emitir un Reglamento, debe existir previamente una ley expedida por el Poder Legislativo, ya que la razón que justifica la existencia de los reglamentos es que sirven para que el Ejecutivo provea en la esfera administrativa la exacta de las leyes aprobadas por el Legislativo, lo que no sucedió en este caso, porque el Reglamento para el Control de Estacionamiento en la Vía Pública que emitió Ebrard, no está ejecutando ley alguna que regule el estacionamiento, explotación, uso y aprovechamiento de las vías públicas, siendo esta una razón suficiente para con38    Foro Jurídico

residenciales, el gdf está restringiendo el derecho de los ciudadanos para el uso de estacionamiento en la vía pública, particularmente por no existir una ley relativa al estacionamiento público en las vías de uso común del df y, al mismo tiempo, se viola un derecho fundamental por la imposibilidad jurídica de que el Jefe de Gobierno pueda dar directamente a un particular un permiso de uso o la explotación de bienes de dominio público, ya que esta facultad estaría reservada, en todo caso, a la aldf, como lo prevé la Constitución. 2. A pesar de que el principio de relatividad de las sentencias de amparo, dispone que únicamente le beneficia a quien promueva el juicio, se trata de un fallo trascedente y simbólico, porque pone un alto a conductas ilegales de autoridades que, coludidas con particulares, actúan al margen de la ley y de los intereses de sus supuestos “representados”. Además, abre la puerta para que otros ciudadanos que se sientan afectados en sus derechos fundamentales por este tipo de actos arbitrarios, acudan ante jueces federales a promover juicios de amparo contra la instalación de parquímetros en zonas residenciales. 3. Resulta paradójico que en la misma semana en que el Tribunal Electoral Federal decidió, también en un fallo definitivo, anular la candidatura de Marcelo Ebrard a una diputación federal, que le daría fuero para no ser investigado por alguna probable conducta ilegal en relación con la Línea 12 del Metro, otra autoridad judicial federal declare que violó la Constitución por otorgar directamente a particulares, sin facultades para ello, permisos para operar parquímetros. Ojalá que este caso motive una vigorosa reacción ciudadana para exigir a las autoridades que aclaren el destino de los cuantiosos recursos económicos generados por los parquímetros y para que se ponga fin a los múltiples actos de corrupción que cometen los empleados que colocan los temidos inmovilizadores.


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Maestro Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Por su reciente nombramiento como Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por parte del Secretario de Gobernación. Sin duda que su destacada trayectoria profesional y jurisdiccional, así como su experiencia directiva en el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, le serán de gran utilidad para lograr una gestión exitosa al frente de este importante tribunal de la federación y para alcanzar una impartición de justicia laboral pronta, completa e imparcial, apegada al respeto de los derechos humanos de los trabajadores al servicio del estado.

El Consejo Directivo Junio 2015   39


ARTÍCULO

Tecnologías de la Información y la Comunicación

Trascendencia Incierta: Tecnologías de la Información y la Comunicación y la tecnología de las comunicaciones, todos los individuos pueden participar en los mismos acontecimientos; la cultura global expone la comunicación, siendo ésta una red abierta de significados culturales que pueden no sólo coexistir, sino también interactuar y modificarse sobre la base de este intercambio.4 Comunicación: es el arte de transmitir información, ideas y actitudes, de una persona a otra. Es tan antigua como el hombre. El ser social inicia por la capacidad de comunicarse y al mismo tiempo fundamenta la existencia de las sociedades humanas. La comunicación es el contacto entre 2 seres, que produce un resultado cuantitativo o cualitativamente determinado. Manuel Castells, Sociólogo de la Comunicación, indica que comunicar es compartir significados mediante el intercambio de información. El proceso se define por la tecnología, las características de los emisores y los os medios de comunicación son los nuevos vec- receptores, los códigos culturales de referencia y el altores de la formación de actitudes, opiniones, cance del proceso. creencias y rasgos de personalidad, de acuerdo a Denis McQuail, constituyen una característica de El significado sólo puede comprenderse en el contexto la sociedad moderna. Tienen un papel esencial en de las relaciones sociales en las que se procesa la inforla vida humana. Janowitz define a los medios de co- mación y la comunicación.5 municación como “aquellas instituciones y técnicas mediante las cuales grupos especializados, emplean La comunicación se puede analizar desde 3 aspectos:6 recursos tecnológicos para difundir contenidos sim•• Simbólico. Como elemento de la cultura. El acerbólicos en el seno de un público numeroso, heterogéneo vo es muy amplio, abarca desde el lenguaje hasta y disperso.1 ” la comunicación no-verbal. •• Grupal. Se estudian las redes desde grupos peComunicamos: conocimiento, opiniones, pensamienqueños u organizaciones complejas. Debe tetos, ideas, experiencias, deseos, emociones, sentimiennerse en cuenta el contenido simbólico, el grado, tos y estados de ánimo. La palabra comunicación es frecuencia y dirección. una categoría esencial a toda forma de organización e •• Social. Investiga cómo afecta la comunicación a incluso de vida.2 Los medios de comunicación electrónica crearon lo que McLuhan denominó una “aldea glolos procesos sociales. Hoy se le reconoce como bal”.3 Un mundo interconectado que por la globalización uno en sí mismo.

Dra. Elssié Núñez Carpizo

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Janowitz en McQuail, Denis, Sociología de los Medios Masivos de Comunicación, traducción de Silvia Kutnowsky, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1972, p. 14. Núñez Carpizo Elssié, “Televisión y Violencia”, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/130/dtr/dtr14.pdf, Fecha de consulta 25 de agosto de 2014. 3 McLuhan, Marshall y Powers, B. R., La Aldea Global, Editorial Gedisa, Barcelona, 1996, p. 300. 4 Castells, Manuel, Comunicación y Poder, Alianza Editorial, Madrid, 2009, p. 67 5 Ibidem, p. 87 6 Núñez Carpizo, Elssié, Ob. Cit. 1

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A la Sociología le interesa el fenómeno de la comunicación, así como sus funciones en el proceso de estabilidad o cambio sociocultural. Incluye los medios por los que se desarrolla el proceso de transferencia y recepción de mensajes y en cierta medida desentrañar el sentido de los efectos que tiene en las sociedades contemporáneas.7 Durante un largo período de la historia humana, expone Anthony Giddens, la comunicación se producía por la palabra, las relaciones eran cara a cara.8 A principios del siglo xxi las nuevas tecnologías que se manifiestan en la capacidad de las computadoras, la digitalización de los datos, el desarrollo de comunicaciones vía satélite, la fibra óptica; han revolucionado al grado de permitir un intercambio instantáneo de información. Las relaciones en internet se producen en el ciber espacio, en donde se pierde la individualidad, el vínculo se establece en una pantalla, donde nadie sabe realmente quien es quién o en qué lugar del mundo está. Es una comunidad virtual. Se reduce el interactuar en el mundo real, las personas dedican menos tiempo a la familia y amigos.

Actualmente con cualquier dispositivo se puede acceder a internet, lo que permite conocer y realizar miles de acciones.

El contacto humano disminuye en forma alarmante, lo que tiene consecuencias graves, en especial porque aún no se determina el impacto en la estructura y procesos sociales, así como los efectos sociológicos, psicológicos, colectivos e individuales. Se ha creado una nueva cultura juvenil que escapa del control de los padres, lo que incrementa la desprotección. En ocasiones los adultos utilizan perfiles que no corresponden y que originan nuevas formas de acoso-amenaza en el entorno de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (tics). Los niños y jóvenes las usan sin reflexionar sobre los peligros a los que se exponen, con frecuencia, simplemente actúan por imitación. Hoy, se presta más atención al análisis del ciberbullying, sexting y grooming, en virtud del incremento de los efectos sociales negativos. ••

Ciberbullying: comportamiento prolongado de agresión e intimidación psicológica y física entre personas. Es acoso entre iguales. El anonimato favorece actitudes agresivas, se da una pérdida de valores, en las relaciones de convivencia y respeto por el otro. Debe destacarse que simultáneamente hay una “mayoría silenciosa” que se divierte ante la hu-

millación de la víctima, temen defenderla por la posibilidad de tomar su lugar. ••

Sexting: envío de contenidos de tipo sexual producidos, generalmente, por el mismo remitente a otras personas por medio de teléfonos móviles, a veces pueden ser considerados pornografía infantil. Para enviar estos mensajes, las razones son muy variadas: noviazgo, coqueteo, impulsividad, venganza, intimidación, chantaje.

Para los adolescentes es una actividad normal, no piden ayuda a los adultos porque temen que no entiendan y acepten su comportamiento.

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Grooming: acciones deliberadas de un adulto con un menor en internet con el objetivo de obtener satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas. El acosador es un adulto y existe una intención sexual.

Núñez Carpizo, Elssié, Ob. Cit. Giddens, Anthony, Sociología, Alianza Editorial, Madrid, 2010, p.732

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ARTÍCULO

Tecnologías de la Información y la Comunicación

Las nuevas tecnologías determinan la realidad social, el futuro nos sorprendió, las estadísticas9 siguientes deben hacernos reflexionar, particularmente en su uso y efectos: ••

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En 2010 el 4% de niños y adolescentes fueron objeto de ciberbullying vía internet; por teléfono celular el 7%. Un 50% de víctimas de ciberbullying conoce a sus agresores. El 12% de chicos entre 10 y 18 años han experimentado alguna forma de ciberbullying. 13.3% de chicos entre 10 y 18 años reconoce haber realizado bullying con su celular. Un estudio de la Secretaria de Educación Pública (sep) y la Universidad Intercontinental, refiere que cerca del 90% de los menores estudiantes ha sido testigo, actor o víctima de ciberbullying. Con motivo del Día de San Valentín del 2013, el 36% de las personas tenían previsto enviar una foto atrevida a su pareja a través de un mensaje de texto, correo electrónico o red social. Una de cada 10 personas en una ruptura sentimental, amenazó con publicar online una foto comprometedora de su ex-pareja, el 60% cumplió la amenaza. Más del 50% comparte su contraseña con su pareja por considerar que es muestra de amor. El 88% de imágenes y videos de tipo erótico o se-

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xual auto-producidas por jóvenes, son captadas sin permiso en otras webs. En abril de 2013 el 43.5% de la población de 6 años o más eran usuarios de internet. 74.3% de los cibernautas tienen menos de 35 años. 30.7% de los hogares tienen conexión a internet. El 12% de los menores de 6 a 12 años navegan en la red. Con frecuencia sin control de los padres. La mayoría de los usuarios de internet tienen escolaridad nivel preparatoria. 42.1% de los usuarios de internet lo hacen para comunicarse. 71% acceden desde el hogar. El promedio de antigüedad del internauta es de 6 años. El viernes es el día con mayor conexión, 74%. 5 de cada 10 internautas se conectan a través de Smartphone. 8 de cada 10 niños de padres internautas usan internet. En promedio a los 10 años se convierten en internautas. 9 de cada 10 internautas acceden a redes sociales. Sólo un 6% canceló la red que usaba porque le generaba problemas personales. El promedio de uso de redes sociales es de 4 años y se usan para “comunicarse con amigos”. El Instituto Nacional de Psiquiatría proyectó que en el 2020 la primera causa de muerte de niños y jóvenes será el suicidio. Punto importante es la pérdida de las relaciones interpersonales. Los acosadores menores son, en un 90%, niños a los que no se les corrige. 46.3% de usuarios de internet lo hacen todos los días. 45.3% la frecuencia es semanal. El tiempo promedio de conexión es de 5 horas y 36 minutos al día.

Actualmente con cualquier dispositivo se puede acceder a internet, lo que permite conocer y realizar miles de acciones. La computadora o el teléfono celular son ignorantes, son máquinas completamente inútiles, no pueden funcionar sin el hombre, éste es quien programa todo lo que deben hacer y cómo deben hacerlo. No debemos olvidar que internet es sólo una herramienta, todo depende de la forma en que la utilicemos.

Datos obtenidos de: Asociación Mexicana de Internet, Estudio sobre los hábitos de los usuarios de Internet en México 2014 e Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del…Día Mundial del Internet (17 de mayo), 2014.

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EVENTO

Festejan el Día del Maestro en la Universidad Ius Semper

Festejan el Día del Maestro en la Universidad Ius Semper Abraham del Valle Cervantes

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omo en la mayoría de los centros educativos, el pasado 15 de mayo la Universidad Ius Semper festejó a sus maestros, ofreciéndoles una comida en su Campus a la que asistieron un nutrido grupo de docentes que integran su Claustro de Profesores.

Correspondió al Dr. Ricardo Franco Guzmán, miembro del Consejo Académico de la Universidad, agradecer en nombre de los profesores el convivio, expresando su satisfacción por ser parte de este proyecto educativo, enfatizando que a pesar de tener poco tiempo de vida y ser la Universidad Ius Semper un centro de educación superior pequeño, se ha ido acreditando en el medio como una de afirmó que, como en otras universidades, la parte más las escuelas de Derecho más serias, sobre todo, señaló, importante de Ius Semper son sus profesores, de los que por su cuerpo de profesores, en el que participan presti- se sienten orgullosos, destacando que además de gran giados académicos y reconocidos impartidores de justicia. profesionalismo, capacidad y conocimientos, todos ellos son profesionistas con un gran sentido de responsabilidad social y un gran amor por México, destacando la valiosa la interacción de profesores jóvenes con los más experimentados, lo que beneficia a los alumnos.

La parte más importante de Ius Semper son sus profesores, de quienes nos sentimos orgullosos, por su profesionalismo, capacidad, conocimientos y su responsabilidad social. Por su parte el Dr. Elías Huerta Psihas, Rector de esta casa de estudios, además de felicitar a sus profesores, 44    Foro Jurídico

Comentó el Dr. Huerta que no obstante el poco tiempo que tiene la universidad, ha ido obteniendo reconocimiento y prestigio en el medio gracias a la calidad y seriedad de su cuerpo docente, que es aliciente y un estímulo para los alumnos que acuden a esta institución educativa, destacando que el crecimiento en la matrícula es también una muestra del compromiso que tienen los maestros para sumarse a los esfuerzos de formar profesionales del Derecho que estén a la altura de los retos que tenemos


EVENTO

Sergio Sánchez Lobato, Ricardo Franco Guzmán, José G. Carrera Domínguez y Arturo Iturbe Rivas.

en México, particularmente el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho, señalando que es un privilegio contar con el apoyo de maestros tan distinguidos como el Dr. Genaro David Góngora Pimentel, quién fue Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) o el Dr. Ricardo Franco Guzmán, quien este año cumplió 60 años de impartir ininterrumpidamente cátedra de Derecho Penal, en la Facultad de Derecho de la unam.

“Hay 2 tipos de educación, la que te enseña a ganarte la vida y la que te enseña a vivir”: Antony de Melo.

Genaro David Góngora Pimentel, Fernando Córdova del Valle, Carlos Quintana Roldán y Walter Arellano Hobelsberger.

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EVENTO

Festejan el Día del Maestro en la Universidad Ius Semper

Janet Huerta Estefan, José Fernández de Cevallos y Torres, Diana Cristal González Obregón y Juan D. Balanzátegui Sánchez.

Durante su intervención la Mtra. Janet Huerta Estefan, Directora Académica de Ius Semper, agradeció el compromiso de todos y cada uno de quienes semana a semana acuden al aula para transmitir sus conocimientos, recordando que esta universidad dejó de ser un proyecto educativo cuando la primera generación de alumnos de Especialidad y Maestría se graduó con altos niveles de calidad el año pasado, lo cual sin duda es un ejemplo de quienes estuvieron detrás de ellos, enseñándoles Derecho, a lo largo de dos años. “Estamos a punto de tener nuestra segunda generación de graduados, la cual es mayor que el año pasado, lo que demuestra la calidad educativa que ofrece la universidad al gremio de quienes ejercen el Derecho”. Son ustedes, aseveró, quienes dan vida a Ius Semper; cada clase es sin duda una fuente inagotable de conocimiento que se cierne enlas aulas. Por eso, dijo, el agradecimiento será siempre y por siempre. Culminó parafraseando a Antony de Melo quien afirmó que “Hay 2 tipos de educación, la que te enseña a ganarte la vida y la que te enseña a vivir”; y ustedes, dijo, no sólo comparten sus conocimiento sino inspiran al alumnado, siendo con ello un verdadero ejemplo para la sociedad. 46    Foro Jurídico

Son ustedes, los maestros, quienes dan vida a la Universidad; cada clase es sin duda una fuente inagotable de conocimiento. Además de los mencionados, asistieron al festejo del Día del Maestro algunos profesores, entre otros, los magistrados, Fernando Rangel Ramírez, Walter Arellano Hobelsberger, Arturo Iturbe Rivas y el Juez Fernando Córdova del Valle (quienes son también docentes en el Instituto de la Judicatura Federal). Los Magistrados del tsjdf Jose G. Carrera Domínguez, Lázaro Tenorio Godínez y Luis Jorge Gamboa Olea, de Morelos; los Doctores en Derecho Napoleón Conde Gaxiola, José Fernández de Cevallos, Juan D. Balanzátegui Sánchez, Diana Cristal González Obregón, Carlos Quintana Roldán, Vicente Arturo Banderas Rocha y los Maestros Baldomero Mendoza López, Blanca Laura Rivero Banda y Rosángela Murcio Aceves, todos docentes de la Universidad Ius Semper.


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ARTÍCULO

Las Pruebas en Materia Electoral y las Comunidades Indígenas

Las Pruebas en Materia Electoral y las Comunidades Indígenas a las comunidades indígenas; pudiendo así establecer tanto las condiciones en las cuales se encuentran dichos grupos, como el trato diferenciado que les ha otorgado el Derecho. Finalmente, se emprenderá el estudio de la interpretación realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), respecto de la admisibilidad de los medios de prueba para efecto de quienes forman parte de estos grupos sociales y culturales; y se podrá establecer la preocupación del Instituto por brindar un grado de protección a ciertos grupos vulnerables, considerando sus condiciones. Con lo cual se coloca a los justiciables propios de comunidades indígenas, en una condición de equidad procesal atendiendo a todos los elementos sociales y culturales que les son propios. Secretario de Estudio y Cuenta de Sala Superior TEPJF.

Marco Jurídico sobre Admisión de Pruebas

Lic. Julio A. Saucedo Ramírez

En materia electoral, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece en su artículo 9, párrafo 1, inciso f ), que los medios de impugnación deben cumplir, entre otros, con el requisiIntroducción to de ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de El estudio de las instituciones procesales relacionadas impugnación, es decir, dentro de los 4 días a aquel en con la materia probatoria, no sólo implica el abordar que tengan conocimiento del acto controvertido.1 En aquéllas que se encuentran relacionadas con los casos cuanto al ofrecimiento y admisión de pruebas, en el arordinarios que ocurren en la aplicación de las mismas, tículo 14, párrafo 1, incisos a) y e), de la propia norma, sino también, de aquéllos en los cuales acontecen situa- se especifica cuáles serán aquéllos que podrán allegarse ciones extraordinarias que generan excepciones a las al proceso, siendo estos: las documentaciones públicas reglas jurídicas establecidas en las normas. El objetivo y privadas, las pruebas técnicas, la presuncional (en su central del presente trabajo es analizar las excepciones doble aspecto legal y humano) así como la instrumental de inadmisibilidad de las pruebas electorales para los de actuaciones judiciales. integrantes de las comunidades indígenas. Por su parte el párrafo 2, del numeral antes indicado, Así pues, el lector tendrá a la mano un análisis previo señala que también podrán ser medios probatorios la sobre los conceptos procesales fundamentales de la ma- confesional o testimonial, siempre y cuando este haya teria de admisión de pruebas, con la finalidad de centrar sido desahogada de forma previa ante algún fedatario el universo sobre el que se fijará la cuestión a tratar. En público, es decir, debe estar contenida en una fe de heun segundo momento, se establecerá la interpretación chos en la cual se contenga tanto el pliego de preguntas constitucional, legal y convencional, que es aplicable como las respuestas a éstas, por lo cual en realidad se

Los medios de impugnación en materia electoral, deben ser presentados dentro de los 4 días, como lo refiere el artículo 8 de la legislación adjetiva electoral. En el caso del recurso de reconsideración es de 3 días o de 48 horas, de acuerdo all artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1

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está en presencia de una documentación. Finalmente el párrafo 3, indica que en caso de considerarlo, el juzgador estará en posibilidad de ordenar el desahogo de diligencias de reconocimiento o inspecciones judiciales, así como pruebas periciales. En conclusión, el sistema normativo electoral prevé que se podrán admitir los siguientes medios de prueba. a. Confesional b. Testimonial c. Documentales

Públicas Privadas Reconocimientos Inspeccionales Periciales Técnicas Presuncionales Instrumental de actuaciones •• ••

d. e. f. g. h. i.

La justicia constitucional electoral, ha realizado una adecuación necesaria al sistema jurídico electoral mexicano, con la finalidad de que las comunidades indígenas en nuestro país, se encuentren en igualdad procesal.

Contrario a lo que se cree de forma regular, el universo probatorio posible en materia electoral en México, no sólo se encuentra limitado únicamente por pruebas documentales, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones.

Precisiones Jurídicas Previas sobre los Pueblos Indígenas En un primer momento, es necesario precisar que la Constitución mexicana, en su artículo 2º, párrafo segundo, reconoce la pluriculturalidad en la conformación de la Nación. Asimismo, establece que los pueblos indígenas serán aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En este sentido, debe decirse que a efecto de poder considerar que quienes promueven los medios de impugnación son integrantes de este tipo de comunidades, basta que se den los supuestos de autoconciencia y autoadscripción, los cuales se refieren a que el propio justiciable sea quien se diga integrante de una comunidad indígena.

para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

En efecto, el derecho a la libre determinación y la autonomía establecido en el artículo 2º, quinto párrafo, de la Constitución, se entiende como la base del ejercicio de una serie de derechos específicos relacionados con diversos ámbitos de decisión al interior de las comunidades que forman parte de los pueblos indígenas. Lo anterior guarda consonancia con las normas convencionales aplicables en la materia, tal como se puede desprender de los artículos 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los En consecuencia, será persona indígena quien se au- Pueblos Indígenas, en donde se contempla que para el toadscriba y reconozca a sí mismo como tal, lo cual ejercicio del derecho de libre determinación, tienen el implica asumir como propios los rasgos sociales y las derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar pautas culturales que caracterizan a los miembros de las sus propias características e identidades, comprendido comunidades indígenas. Circunstancia que no deviene el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas ilegal ni arbitraria, mucho menos ambigua o impreci- y a ser reconocidos como tales. sa, al ser congruente con el artículo 2º, párrafo tercero, constitucional, el cual establece: “La conciencia de De este derecho fundamental a la libre determinación se su identidad indígena deberá ser criterio fundamental desprende el reconocimiento de los sistemas normativos Junio 2015   49


ARTÍCULO

Las Pruebas en Materia Electoral y las Comunidades Indígenas

la forma que les resulte más favorable.3 Ante la ausencia de regulación legal de sus derechos debe aplicarse lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales.4 Se concluye que la gama convencional, constitucional, legal y jurisprudencial de normas jurídicas han incidido de forma sustancial en la forma de llevar en términos equitativos aquéllos medios de impugnación promovidos por miembros de comunidades indígenas, que de no ser así, los colocaría en una situación de desventaja procesal.

Criterio Excepcional de Admisión de Pruebas para Pueblos Indígenas

El marco constitucional y legal garantiza a los indígenas el acceso pleno a la jurisdicción. de los pueblos indígenas, sus instituciones y autoridades propias, así como el correspondiente ejercicio de su jurisdicción y el derecho fundamental de que las personas o las comunidades se autoadscriban como miembros de pueblos indígenas. Por eso, en principio, es suficiente con que el promovente de algún medio de impugnación se identifique como indígena integrante de la comunidad, para que se le tenga y considere como tal con todas las consecuencias jurídicas. Ahora bien, esto implica, entre otras cosas, que el cumplimiento de ciertos requisitos procesales para los integrantes de los pueblos indígenas se puedan obviar, ya que dada la condición en la que se encuentran es necesario que los juzgadores los coloquen en un estatus de igualdad procesal. Todo lo anterior ha sido motivo de la fijación de diversos criterios por parte del tepjf, entre los que destacan los contenidos en las siguientes jurisprudencias y tesis relevantes: Comunidades indígenas. Suplencia de la queja en juicios electorales promovidos por sus integrantes.2 Comunidades indígenas. Las normas procesales deben interpretarse de

Tesis de jurisprudencia 13/2008 Tesis de jurisprudencia 28/2011 4 Tesis relevante XXXVII/2011 2 3

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A partir de lo expuesto se puede concluir que el acceso pleno a la jurisdicción del Estado es un derecho fundamental reconocido. Para garantizar su plenitud en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los indígenas, de forma individual o colectiva, deben considerarse sus costumbres y especificidades culturales. En este sentido, todos los órganos que tienen funciones jurisdiccionales deben tratar de suprimir en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Es lógico y razonable estimar que grupos y comunidades indígenas, individual o colectiva, eventualmente se puedan encontrar inmersos en un juicio o procedimiento de naturaleza administrativa o judicial, ya sean como demandantes, demandados o como terceros interesados, alegando que les asiste un mejor derecho en un caso concreto. El proceso electoral consuetudinario, por la naturaleza del mismo, no escapa de la posibilidad de que pueda ser dirimida con motivo de una impugnación ante un órgano competente administrativo o judicial. La expresión juicio, a la luz del derecho procesal y en sentido amplio, se utiliza como sinónimo de proceso y, específicamente, entendido como procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve un proceso. Atendiendo a lo expuesto en los capítulos previos, la actividad probatoria tiene como finalidad lograr convicción del juzgador respecto de la correspondencia entre las afirmaciones de las partes y los hechos o situaciones que fundamentan sus pretensiones o defensas. La carga de la


ARTÍCULO

prueba (quién ha de probar), es una noción procesal que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirvan de soporte a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe resolver cuando no aparezcan probados tales hechos.

de garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado de manera justa y equitativa, pues no implica una asimilación forzosa al juzgarse una institución indígena con los valores y principios de una cultura hegemónica o dominante, la cual está prohibida por los tratados internacionales.

En consonancia con lo anterior, el tepjf ha considerado que, si bien en los medios de impugnación en materia indígena rigen las disposiciones en materia probatoria (ofrecimiento, admisión y valoración), es cierto que para ello se deberá preservar las normas, procedimientos y prácticas tradicionales de los pueblos y las comunidades indígenas, aspecto que se trata de un imperativo consEn aras de tutelar el derecho fundamental al debido titucional y legal que las autoridades jurisdiccionales proceso legal, en México algunas legislaciones estatales5, deben cumplir y no darle el tratamiento de una opción prevén capítulos especiales sobre los medios de impug- o permisión de hacer.6 Así pues, la forma de hacer comnación y de las nulidades en las elecciones que se admi- patible las reglas procesales en materia probatoria con nistran por el sistema de derecho consetudinario, que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales es aquél que rige para las comunidades indígenas. Lo antes mencionados, es hacer flexible el cumplimiento anterior, para considerar en materia de administración de las formalidades, en la medida que no colisione con lo de justicia, en un plano de igualdad entre los indígenas y previsto legalmente en cuanto al ofrecimiento, admisión los que no se identifican con esta calidad y con el objeto y valoración respectiva. La noción de auto responsabilidad se introduce para establecer que la carga probatoria no es una obligación ni un deber procesal en la medida que no es exigible su cumplimiento, no obstante, su incumplimiento puede provocar una sentencia absolutoria o condenatoria, contrario a los intereses del que se abstuvo de atender tal carga.

Tal es el caso de la Legislación de Oaxaca, ya que, tanto el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, como la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, prevén disposiciones aplicables para la materia en el caso de comunidades indígenas. 6 Este criterio se contiene en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-637/2011. 5

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Las Pruebas en Materia Electoral y las Comunidades Indígenas

El TEPJF si bien tiene la carga de recabar de oficio y ordenar el desahogo de los medios de pruebas que estime necesarios, esto no quiere decir que esta función tiene el alcance de allegar al procedimiento pruebas que no hubieran sido mencionadas.

El marco constitucional y legal garantiza a los indígenas el acceso pleno a la jurisdicción, para esto, resulta necesario facilitar el acceso a los Tribunales, en particular, de forma garantista y antiformalista superando las desventajas procesales en que se pueden encontrar, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales. Dicha premisa, considerando que busca un mayor espectro de protección a los indígenas, se debe sumar a las instituciones que en torno a los mismos se han instituido para garantizarles el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, a saber:

resoluciones que se emitan en los medios de impugnación con motivo de las elecciones por usos y costumbres. De conformidad con las disposiciones que anteceden, debe decirse que el promovente de un recurso de inconformidad por el sistema de derecho consuetudinario, tiene el deber de mencionar las pruebas que pretende aportar al medio de impugnación. Por su parte, el Tribunal tiene la responsabilidad de admitir las pruebas mencionadas por los oferentes sin mayor limitación que el conocimiento de los hechos, la causa de pedir y la convicción del juzgador. Es razonable considerar que el caudal probatorio admitido es porque consideró que son necesarios para resolver la litis planteada, es decir, la frase necesaria se traduce como inevitable o indispensable, y que algunas son desahogadas por su propia y especial naturaleza. Las pruebas mencionadas por las partes procesales y que fueron admitidas por el Tribunal, pero que por su naturaleza ameritan perfeccionarse, deberá implementar las acciones para ella. Este mandato legal opera a partir de la convicción del Tribunal, de que una probanza en particular es apta, idónea, adecuada o apropiada para acreditar la pretensión de las partes, desde luego, si en autos no se encuentra con elementos suficientes ilustrativos para dirimir la contienda. El Tribunal recabará de oficio las pruebas que resulten valiosas para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto, desde luego, cuando la prueba en particular haya sido mencionada en el medio de impugnación planteado.

Con ello, se garantiza el juicio contradictorio que caracteriza al proceso y el equilibrio procesal de las partes contendientes que reclaman un mejor derecho en el caso controvertido. Esto, en la medida que durante el proceso el Tribunal deberá desplegar su función jurisdiccional tomando en consideración que la Constitución obliga a los órganos jurisdiccionales estatales a garantizar el pleno acceso a la jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos y garantías de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que, por pertenecer a categorías tradicional1. Tomar en cuenta sus costumbres, tradiciones, nor- mente desaventajadas, son objeto de mención en el texto mas y sistemas jurídicos constitucional. 2. Crear Tribunales especializados por razón de la materia En este sentido, el tepjf si bien tiene la carga de recabar 3. Garantizar que puedan comprender y hacerse de oficio y ordenar el desahogo de los medios de pruebas comprender, facilitándoles si es necesario, intér- que estime necesarios, esto no quiere decir que esta funpretes u otros medios eficaces ción tiene el alcance de allegar al procedimiento pruebas 4. Suplir de forma total la queja, entre otras. que no hubieran sido mencionadas u ofrecidas por los promoventes. Y en un caso extremo, que no resulten apTal criterio permite cumplir en mayor medida la garan- tas para el caso en particular; es decir, tal atribución no tía de igualdad y legalidad que deben revestir los actos y habilita al Tribunal local a conducir o instruir el proceso

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ARTÍCULO

de tal forma que de oficio sustituya la figura de las partes procesales, en lo conducente, relevándolos en su totalidad en la carga probatoria y de oficio recabarlas para resolver cada cuestión planteada. De ahí que se tenga que establecer cuáles son los criterios de admisibilidad que prevalecen para los integrantes de las comunidades indígenas.

del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5, 8, 74, 75 y 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de dicha entidad, se colige que en los medios de impugnación promovidos por los integrantes de las comunidades indígenas, son aplicables las reglas comunes en materia probatoria, siempre que se armonicen y respeten sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales acordes con la En este sentido, debe decirse que la única formalidad Constitución. Por lo anterior, es necesario flexibilizar el planteada por la norma para la admisión de pruebas en cumplimiento de las formalidades ordinariamente eximateria electoral se refiere a que estas se deben anunciar gidas para la admisión de las pruebas, a fin de superar y ofrecer en el momento de la presentación del medio las desventajas procesales en que puedan encontrarse de impugnación, excepción hecha de aquéllas que cuen- por sus circunstancias culturales, económicas o sociales. ten con el carácter de superveniente. Sin embargo, la En ese sentido, es suficiente con que el oferente mencione aplicación de dicha regla procesal, para el caso de los o anuncie las pruebas en el juicio, para que la autoridad integrantes de comunidades indígenas, no puede ser jurisdiccional admita las que estime necesarias para el aplicada con todo su rigor, ya que dadas las condiciones caso concreto, a partir del conocimiento de los hechos y en las que éstos se encuentran, geográficas, culturales, la causa de pedir, sin perjuicio de que, si por su naturasociales y legales, debe considerarse que no tienen la leza ameritan perfeccionarse, el juzgador implemente las posibilidad de hacer llegar la totalidad de los medios de acciones para ello, aparte de ordenar que se recaben de prueba dentro del plazo establecido. De ahí el juzgador oficio las que resulten necesarias para resolver la cuesdeberá ponderar entre la idoneidad de la probanza en tión planteada. el momento de su presentación para poder determinar si resulta admisible o no. Así pues, es como la justicia constitucional electoral ha realizado una adecuación necesaria al sistema jurídico Esto es, en el momento de determinar la admisibilidad electoral mexicano, con la finalidad de que las comude los medios probatorios, todo juzgador debe conside- nidades indígenas en nuestro país, se encuentren en rar las condiciones en las que se encuentra el justiciable, igualdad procesal al momento de instar a la misma, para con la finalidad de dotar de un verdadero equilibrio al resarcir alguno de sus derechos que estime violentados. proceso. Garantizándose así el acceso a una justicia efec- Con esto se patentiza el hecho de que el Derecho no es tiva, derecho fundamental, que se encuentra consagrado una ciencia estática, sino que en realidad se está en preen el ya mencionado artículo 17 de la Constitución mexi- sencia de una disciplina dinámica que necesita adecuarcana. De no hacerlo, tendría como consecuencia que la se constantemente a la realidad social de la Nación. inequidad procesal se viera justificada, aun cuando las características propias de aquél que acude a los órganos jurisdiccionales lo coloquen en una condición diferenciada respecto del resto de las partes en el proceso. Consecuentemente, el requisito de temporalidad en el ofrecimiento de las pruebas en materia electoral para el caso de las comunidades indígenas, previo a su aplicación, debe ser revisado en atención al tipo de medio de convicción, pero sobre todo a las situaciones fácticas en las que se encuentra el oferente. Todo lo anterior tuvo como consecuencia que la Sala Superior del tepjf estableciera el criterio contenido dentro de la tesis relevante xxxviii/2011, el cual refiere: Comunidades Indígenas. Reglas probatorias aplicables en los juicios electorales (legislación de Oaxaca). De la interpretación funcional de los artículos 1, 2, apartado A, fracción viii, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, de la Constitución Política Junio 2015   53


COLUMNA

Mirador Fiscal

La Participación de Utilidades en México extendida tradición de que los beneficios de la explotación solamente habían de alcanzar al empresario. Fue en el año de 1917 con la promulgación de nuestra actual Constitución Federal, que apareció dicho derecho en el artículo 123, concretando el ideal de justicia social que imperó en la gran mayoría de quienes, avocados a legislar, integraron el Congreso Constituyente, a pesar de ser hombres con escasa experiencia, pero con gran sentido práctico, no obstante sus diferentes matices ideológicos. En dicho precepto constitucional se establece una comisión tripartita nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. El objetivo fue determinar el porcentaje que deba repartirse entre los trabajadores –mismo que actualmente es el Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias 10% de la utilidad fiscal que se reporte para efectos del Impuesto sobre la Renta (isr)– y el correspondiente derecho de objeción de los trabajadores, en caso de no a participación de los trabajadores en las utilida- estar conformes con los resultados económicos que se des de las empresas se encuentra consagrada en reflejen de las empresas, entre otros principios básicos. la Constitución Política de los Estados Unidos Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo (lft) y siMexicanos como un derecho fundamental de los mis- guiendo los principios constitucionales señalados en el mos. Es tan antiguo que su origen se remonta a las artículo 123 Apartado A fracción ix inciso e), se señalan Ordenanzas de Minería que ocurrieron en el año de aquellas empresas exceptuadas de efectuar reparto 1776 y que básicamente concedían a los mineros el 50% de utilidades, el procedimiento de impugnación por del metal que extraían de las minas y que también se parte de los trabajadores cuando juzguen conveniente conocía como “partido”. objetar los montos y datos reportados por los patrones para efectos del isr y los sujetos beneficiarios y los La idea original de la Participación de Utilidades de excluidos de la obtención de la ptu. las empresas a favor de los Trabajadores (ptu) fue lograr una justa distribución de la riqueza generada en Cabe señalar que se encuentran obligadas al pago de la las mismas a fin de eliminar conflictos económicos so- ptu todas las empresas entendidas como unidades ecociales. Así también, concebirla como la llave universal nómicas de producción o distribución de bienes y servipara solucionar problemas laborales, rompiendo con la cios, excepto las de nueva creación, las instituciones de

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COLUMNA

asistencia privada y las aquellas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras. En lo relativo a los beneficiarios de la ptu, se excluyen expresamente a los directores, administradores y gerentes generales y se limita el monto máximo de la participación de utilidades a un mes de salario para aquellos trabajadores al servicio de personas con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo o que obtengan ingresos por rentas o cobro de créditos e intereses. Tampoco tienen derecho a la ptu los trabajadores domésticos o los trabajadores eventuales, excepto cuando laboren sesenta días durante el año, cuando menos. La lft dispone que el monto de la ptu a repartir, deba hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba efectuarse el pago anual del isr. Igualmente, dispone que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp) ahora a través del Servicio de Administración Tributaria (sat), determina por cualquier motivo un incremento en la base gravable del isr, que es justamente la utilidad fiscal de la empresa, deberá cubrirse a los trabajadores un reparto adicional de utilidades dentro de los sesenta días siguientes a su notificación. Desde luego que estas resoluciones que determinen un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores de la empresa pueden ser impugnadas por el patrón ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo que establece la ley, conjuntamente con el eventual oficio de liquidación que determine el crédito fiscal correspondiente, relativo a las diferencias a cargo en el isr. El patrón, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración anual del isr, deberá poner a disposición de los trabajadores una copia de la misma y de sus anexos a fin de que manifiesten si se encuentran o no conformes con los

resultados económicos de la empresa. Por su parte, los empleados, a través de su representante legal, podrán inconformarse ante el sat por cualquier irregularidad que detecten en cuanto a los rubros de ingresos, costos o deducciones manifestados por el patrón en dicha declaración impositiva, a fin de que proceda dicho órgano desconcentrado de la shcp a ejercitar sus facultades de fiscalización y determine si efectivamente son o no fundadas las objeciones de los trabajadores, debiendo hacerlo dentro de los plazos perentorios que establecen las leyes fiscales para tal efecto. Es importante tener presente que en materia de ptu, por ningún motivo se podrán compensar pérdidas de ejercicios anteriores contra las utilidades del ejercicio de que se trate. Lo anterior, por disposición expresa de la lft. Esto no significa que dichas pérdidas no puedan ser aprovechadas o compensadas para efectos del isr contra la utilidad fiscal que resulte en el ejercicio de que se trate. Por último, es importante recordar que el derecho irrestricto de los trabajadores a recibir su ptu vence por regla general el 31 de mayo de cada año, por lo que en caso de que no ocurra así, los patrones podrán ser requeridos por las autoridades laborales competentes para que la entreguen, como son, entre otras, la Dirección General del Trabajo de las distintas entidades federativas del país y la Procuraduría Federal del Trabajo. Por ello, este derecho constitucional de los trabajadores de México a recibir la ptu debe ser respetado a cabalidad por sus patrones, so pena que de no hacerlo, incurrirán en violaciones equiparables a las que recientemente se descubrieron por las autoridades laborales con trabajadores de diversas partes del país, quienes se encontraban desempeñando sus labores en condiciones de miseria y pobreza extrema, que recuerdan al feudalismo porfirista. Junio 2015   55


ARTÍCULO

Combate a la Corrupción en México

Combate a la Corrupción, Ética Pública y Rendición de Cuentas en México la transformación del oficio político, la evolución de las expectativas de la sociedad, así como la tecnificación del proceso de incorporación y respuesta a las necesidades sociales desembocan en una estricta exigencia de una renovación ética pública.

1. Definición y factores de la corrupción

Doctor en Derecho y Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la asf en la Cámara de Diputados, lxii Legislatura.

Dr. Alejandro Romero Gudiño

La Dra. María de la Luz Mijangos, sostiene que corrupción es “dar a alguien una ventaja financiera o de cualquier otro tipo, para alentar a esa persona a desempeñar sus funciones o actividades de manera impropia o para recompensar a esa persona por ya haberlo hecho de tal forma. De esta manera, la definición cubre el supuesto de buscar influenciar a un tomador de decisiones dándole alguna clase de beneficio extra, respecto de lo que a ese tomador de decisiones se le pudiera legítimamente ofrecer como parte de un proceso adecuado” (Conferencia impartida en la Cámara de Diputados, 2012).

La corrupción individual es voluntaria, consciente e intencional. Todavía podemos hacer una segunda clasificación entre aquello que ocurre en la función de ciudadano y en un rol público determinado. Éste podemos entenderlo como aquella responsabilidad que tiene una persona frente a otras por el oficio o función que desempeña en un momento determinado, por ejemplo; la que tiene el obrero: ¿qué pasa si se roba los materiales de la fábrica? Con ello se evita una idea reductiva de la corrupción al escenario gubernamental, porque de hecho, Lo anteriormente no elimina la insatisfacción de la opi- la corrupción puede encontrarse en cualquier esfera de nión pública y la impresión de que el servicio público la vida pública. El fenómeno debe entenderse en conestá manchado por una corrupción sistémica. Sería in- texto, dentro de la conducta ética del servidor público. aceptable negar que existen avances, pero también lo sería creer que no es posible hacer mucho más. Es nece- La corrupción en un rol público no puede ser pasiva, sino sario que las recientes reformas se implementen, erigir necesariamente activa, en el sentido de que pervierte y las nuevas instituciones, comenzar a observar resultados altera el justo orden de las cosas porque se aprovecha de para juzgar las necesidades atendidas así como aquellas que este orden es reconocido y respetado. En otras palapendientes por atender. La sensibilidad social entiende bras, el que se mete en una fila, comete un acto corrupto que no es suficiente establecer bases institucionales y le- que no sería posible si no existiera esa fila y el resto de gales para alcanzar un control eficaz del problema, de no las personas no esperaran pacientemente su turno. Parte promoverse activamente el compromiso ético de los ser- central de la estrategia de combate a este problema es vidores públicos relacionados con el desempeño de sus la adecuación del marco institucional para que opere labores. Como se puede desprender del libro El Oficio del en contra de los intereses creados que se adueñan de las Político, de Manuel Alcántara Saenz (2012), la impor- facultades del Estado, pero no se agota ahí, incorpora tancia que tiene el cambio de las reglas democráticas en también un elemento pedagógico en su forma de actua-

E

l año 2015 será recordado por las reformas en materia de combate a la corrupción que fortalecen las instituciones que previenen o persiguen la mala conducta en el servicio público. Con ello, México camina en un proceso que se prolonga desde hace más de 15 años de avances en una agenda incremental (Lindblom, 1959) que sin duda no queda agotada, pero que ha ganado un amplio acuerdo político y social.

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La corrupción puede encontrarse en cualquier esfera de la vida pública.

Anteriormente se pensaba que un gobierno eficaz era aquel que disfrutaba de una amplia discrecionalidad en sus decisiones, que no se veía afectado por la crítica o limitado por compromisos con determinados sectores sociales o políticos. Por el contrario, la importancia de la rendición de cuentas para el funcionamiento de una democracia eficaz ha sido subrayada insistentemente.1 En México, se han unido a este planteamiento diversos académicos e instituciones para promover la rendición de cuentas, con lo que se manifiesta no sólo la relevancia del tema,2 sino la importancia de la construcción de acuerdos sociales en torno a temas cruciales de la agenda pública.

3. Reformas Estructurales para el Combate a la Corrupción en México El gobierno mexicano ha sido receptivo a la expectativa relativa sobre la honestidad de los servidores públicos, por lo que ha avanzado progresivamente en un marco de control del oficio político mediante diferentes esferas susceptibles de malas conductas, las cuales han quedado sometidas a un régimen estricto de supervisión política, administrativa y judicial. Durante la gestión del Presidente Ernesto Zedillo, se promulgó la Ley de Fiscalización Superior (2000), creando la Auditoría Superior de lización profesional y de ética en el servicio público, para la Federación (asf) -que sustituyó a la Contaduría Mayor fomentar las conductas deseables mediante la introduc- de Hacienda que había existido de manera ininterrumción de incentivos positivos. pida desde 1824-. Fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y municipios. 2. Rendición de Cuentas y

Ética del Servicio Público

Durante la década del 2000, la asf mejoró sus procedimientos, aumentó el número de auditorías y mejoró su Un elemento central del sistema de división de pode- reputación como un organismo profesional, pero persisres que hace funcional la democracia es la rendición de tió el problema central de la fiscalización en México: que cuentas. En la estructura del Estado mexicano se ha las indagatorias raramente conducen a sanciones admiavanzado mucho al establecer como derecho constitu- nistrativas o penales, ya que la Secretaría de la Función cional, el acceso a la información, con lo cual se reorien- Pública o la Procuraduría General de la República (pgr) tan las prioridades del gobierno para poner a disposición no funcionaban con la agilidad deseada o esperada, imde la sociedad toda la información que no posea alguna poniendo escasas sanciones; ello propicia una alta tasa limitante de confidencialidad o reserva. Este paso se de impunidad, lo que se traduce a un ineficaz combate articula con el informe de la cuenta pública que ofrece a los actos de corrupción. el Ejecutivo y la revisión del mismo por parte de la Cámara de Diputados; así se van dando pasos en dirección En diciembre de 2000, días después de tomar posea la evaluación de la eficacia del gasto público, lo cual sión el Presidente Vicente Fox, creó la Comisión para concretiza la gobernanza democrática a la que aspira un la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la estado moderno. Administración Pública Federal, como una comisión

1

Uvalle R. (2001). Sociedad, ciudadanización y Estado democrático. México: Instituto Nacional de Administración Pública. La fragmentación de los sistemas de gestión para la rendición de cuentas en hacia una política de rendición de cuentas en México. México: CIDE-RRC. Sergio López Ayllón, Mauricio Merino y Lourdes Morales

2

Junio 2015   57


ARTÍCULO

Combate a la Corrupción en México

Es fundamental que el gobierno establezca métricas claras para medir los resultados de la estrategia anticorrupción.

bancario en casos de investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos; la presentación de declaraciones patrimoniales en medios electrónicos; entre otros.

Otro aspecto importante que complementa las acciones del combate o puede resultar un mecanismo de inhibición de la corrupción, es el derecho que se otorgó a intersecretarial de carácter permanente, con el objeto la ciudadanía sobre información pública. En 2002 se de coordinar las políticas y acciones para prevenir y promulgó la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforcombatir la corrupción y fomentar la transparencia. mación Pública Gubernamental, la cual estableció, por Fue rebautizada en 2008 bajo la Presidencia de Fe- regla general, la publicación o publicidad de toda la inlipe Calderón con el nombre de Programa Nacional formación del gobierno con ciertas excepciones; se creó de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate el Instituto Federal de Acceso a la Información como a la Corrupción, una de cuyas metas era alcanzar una autoridad en la materia (ifai). En esa sinergia, en 2007 calificación de 9 en el índice de Transparencia Inter- se reformó al artículo 6º de la Constitución Federal para nacional. establecer y reconocer como un derecho fundamental de los mexicanos, el acceso a la información pública como En el mismo año, se publicaron la Ley de Adquisicio- garantía individual constitucional y hacer obligatoria su nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la aplicación y efectos en los ámbitos estatal y municipal. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; las cuales establecen mecanismos para reducir Un aspecto de esta cadena legislativa, lo tenemos con la los márgenes de discrecionalidad para llevar a cabo las promulgación en el año 2012, de la Ley Federal Anticolicitaciones y contrataciones de obra pública e inme- rrupción en Contrataciones Públicas, la cual faculta a diata y consecuente relación con dichas legislaciones; la Secretaría de la Función Pública y a otras instancias la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de control y fiscalización de recursos públicos, para inde los Servidores Públicos promulgada en 2002, in- vestigar y sancionar administrativamente a las personas cluyó como aspecto relevante, excepciones al secreto físicas o morales que incurran en actos de corrupción,

58    Foro Jurídico


ARTÍCULO

convirtiéndose en la primera ocasión en que se estable- Nacional (pan), presentó una iniciativa el 30 de enero de cen sanciones para los particulares que, en México o en 2013. Las iniciativas fueron turnadas a Comisiones para el exterior, induzcan a actos de corrupción. su estudio. Como puede imaginarse, entre ellas existen diferencias, pero también convergencias muy significativas:

4. Reforma Anticorrupción 2012-2015

1. Otorgan facultad del Congreso de la Unión para

legislar en materia de anticorrupción; 2. Defienden la facultad de atracción de investigacio-

A la fecha de este artículo, se encuentra en proceso legislativo la iniciativa de reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, mismas que deben ser analizadas y, en su caso, aprobadas por la Cámara de Senadores. Como parte de las promesas de campaña del entonces candidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto, se propuso la creación de una Comisión Anticorrupción y, con esa perspectiva, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con ello se anticipaba la desaparición de la Secretaría de la Función Pública, quedando un encargado de despacho, hasta en tanto se creara la Comisión Anticorrupción.

nes de entidades federativas y municipios; 3. Otorgan facultad para interponer controversias constitucionales (para la Comisión Nacional, de las entidades federativas y de los municipios); 4. Promueven que el órgano anticorrupción tenga facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad; 5. Se defiende el carácter de autonomía para el órgano anticorrupción; 6. Integración colegiada del órgano anticorrupción; 7. Que tenga coordinación con la Auditoría Superior de la Federación; 8. Que se establezca un Consejo del órgano anticorrupción; 9. Establecimiento de órganos anticorrupción en las entidades federativas; 10. Conservar el mandato constitucional sobre la responsabilidad patrimonial del Estado.

No obstante, este hecho se postergó y fue, hasta el 15 de noviembre de 2012, cuando un grupo de senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (pri) y del Partido Verde Ecologista de México (pvem), elevaron una Iniciativa para reformar los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 Y 122 de la Constitución para combatir la corrupción. El El dictamen de las Comisiones fue votado por mayoría Partido de la Revolución Democrática (prd) hizo lo pro- en el Pleno del Senado de la República el 13 de diciempio el 20 de noviembre del mismo año y el Partido Acción bre de 2013 y turnado a la Cámara de Diputados. En Junio 2015   59


ARTÍCULO

Combate a la Corrupción en México

Se impone la necesidad de permear a todos los niveles sociales una cultura de legalidad que entrañe el reconocimiento de la necesidad de la norma, la razón que le asiste y la utilidad de su cumplimiento. dicha sede se procedió a la discusión y voto el día 26 de febrero de 2015, alcanzando una mayoría calificada con 409 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones. Con este dictamen, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Se contempla en la propuesta de reforma al artículo 113 Constitucional, la creación de 2 consejos. El primero será un Comité Coordinador “que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana”. Por su parte, el Comité de Participación Ciudadana está formado contribuyan a la resolución de aquellos obstáculos que por 5 ciudadanos destacados por su contribución a la entorpecen alcanzar las metas proyectadas. A contitransparencia, la rendición de cuentas o el combate a nuación proponemos 8 posibles áreas de oportunidad: la corrupción, cuyo papel será consultivo y de articula1. Realizar más investigación relativa a una patoloción con los sectores interesados de la sociedad civil. En gía social que no puede ser vista como un hecho el proyecto de reformas ya no se observa establecer un inevitable, ni tampoco apto para soluciones fáciles Consejo Nacional por la Ética Pública. y rápidas. Enfrentar eficazmente la corrupción supone entender la lógica e intuir la psicología de los 5. Algunas Propuestas corruptos para combatir la esfera o cultura de corrupción que han creado. Esto permitirá focalizar Atendiendo a los avances y desafíos pendientes, se mejor las decisiones y romper aquellos nichos en manifiesta un fuerte compromiso político en la crealos cuales se han enquistado los intereses creados. ción de condiciones favorables al desarrollo ético y a 2. Incluir reformas estructurales para la ética del serla cultura de la legalidad no sólo entre los servidores vicio público, por ejemplo, la propuesta que hace la públicos, sino en todos los órdenes de la vida pública. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Por tal motivo, es posible plantear un escenario de recoEconómico de una infraestructura ética que abarca mendaciones que profundicen los avances alcanzados y 60    Foro Jurídico


ARTÍCULO

8 variables que se agrupan en las funciones de Control, Orientación y Gestión (MAP, 1997, 58), a saber: •• •• •• •• •• •• •• ••

El compromiso político El marco legal Los mecanismos de responsabilidad Los códigos de conducta La socialización profesional Las condiciones de servicio público Los organismos de coordinación La participación y escrutinios públicos

Esta infraestructura ética está para mejorar la vigilancia política y ampliar los canales formales de acceso al estado, desconcentrar el poder económico mediante la competencia y la entrada, favorecer el fortalecimiento de la sociedad civil, con ello construir mecanismos de supervisión y control, así como promover la acción colectiva para contrarrestar los costos de interés, todo ello, en consonancia con criterios del Banco Mundial.

3. No debería quedar soslayada la facultad para que

el órgano responsable de combatir la corrupción desarrolle programas y acciones preventivos, destinados a difundir y promover la ética, la honestidad en el servicio público y la cultura de la legalidad. Con lo anterior, es posible instituir una instancia específica que tenga como finalidad capacitar, instruir o concientizar a los servidores públicos, sobre la relevancia que reviste en todo su actuar, la ética en el ejercicio de su función pública. Esta propuesta estaría en consonancia con la recomendación del Banco Interamericano de Desarrollo, para inhibir las motivaciones de cualquier agente a cometer faltas a la probidad o prácticas invirtiendo, para ello, “la estructura de incentivos, tornando más costosa la violación de un sistema de normas”. 4. Dado que existen múltiples estructuras y mecanis-

mos institucionales de combate a la corrupción, así como agencias de control administrativo, lo que se aprecia es una dispersión, falta de congruencia interna y de sistematicidad. Las funciones anticorrupción del país están repartidas entre diferentes órganos, es crucial la operatividad que tenga el Comité Coordinador del Sistema para que no se reproduzca la problemática de dispersión y huecos competenciales entre los distintos organismos. 5. Es fundamental que el gobierno establezca mé-

tricas más claras para medir los resultados de la estrategia anticorrupción y, para tal efecto, tendrá

que establecerse una metodología así como determinar en qué órgano recaerá la medición. Esta acción tendría que estar alineada con un esquema que evalúe los logros y resultados en la actuación de cada gobierno. 6. La experiencia obtenida hace 2 sexenios sobre los

códigos de ética fue que se elaboraron sin la intervención de los mismos servidores públicos y sin que hubiera una apropiación de sus orientaciones. La ocde y el Banco Mundial subrayan la importancia de este instrumento. Es momento de retomar esta idea, pero como parte de un proyecto de desarrollo profesional de los servidores públicos y del clima organizacional de cada entidad. 7. Los cambios más profundos, que pueden invertir la

tendencia a la corrupción, son aquellos que procedan de la misma reforma de la cultura, mediante la interiorización de valores de servicio y corresponsabilidad por un futuro compartido, responsabilidad por el destino del otro, es decir, la apropiación del concepto de Bien Común, que según el filósofo español Antonio Millán-Puelles consiste en “aquel que es apto para ser participado por todos y cada uno de los miembros de una comunidad o sociedad de personas humanas” (Cfr. Gran Enciclopedia rialp, “Bien Común”). 8. Por último y no menos importante. Se impone la ne-

cesidad de permear a todos los niveles sociales una cultura de legalidad que entrañe el reconocimiento de la necesidad de la norma, la razón que le asiste y la utilidad de su cumplimiento, con lo que se promueva el Derecho como forma de conducta. Junio 2015   61


EVENTO

Sesiona en la Unam Tribunal Internacional de Comercio

Sesiona en la Unam Tribunal Internacional de Comercio Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

De Izquierda a derecha, Marsha Iyomasa, Gabriel Cavazos, Lawrence Bogard, Jorge Fernando Fuentes Navarro, Cynthia Lichtenstein, la Directora de la Facultad de Derecho, María Leoba Castañeda Rivas, Juan Manuel Saldaña Pérez y Carlos Humberto Reyes Díaz.

E

l pasado 10 de marzo se realizó una sesión de un tribunal internacional en el Auditorio Ius Semprer Loquitur, de la Facultad de Derecho, de la unam, con motivo de una audiencia pública del Mecanismo de Solución de Controversias previsto en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (tlcan), por lo que durante todo el día el recinto universitario se convirtió en un verdadero Tribunal Internacional para solucionar un conflicto entre México y Estados Unidos, por la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de éter estadounidense.

Se integra por 5 expertos, 2 estadounidenses y 3 mexicanos: Cynthia Lichtenstein, Lawrence Bogard, Gabriel Cavazos Villanueva, Carlos Humberto Reyes Díaz y Juan Manuel Saldaña Pérez (Presidente), estos 2 últimos, profesores de la Facultad de Derecho, de la unam. Por parte del Secretariado del tlcan participaron Jorge Fernando Fuentes Navarro y Marsha Iyomasa. Son partes en la controversia las exportadoras estadounidenses Eastman Qhemical Company, The Dow Chemical Company, Union Carbide Corporation; las importadoras Agrosciences de México, s.a. de c.v., 62    Foro Jurídico

Se reinician actividades en el auditorio Ius Semprer Loquitur, de la Facultad de Derecho de la UNAM.


EVENTO

La Dra. María Leoba Castañeda Rivas con el Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez dando apertura a la sesión.

Se realizó un juicio oral internacional en la Facultad de Derecho de la UNAM, para solucionar el conflicto comercial entre México y Estados Unidos.

tó que este tipo de experiencias resultan valiosas para alumnos y profesores, ya que es una oportunidad de presenciar en vivo y en tiempo real una práctica de una audiencia en un tribunal internacional, estos son temas que los alumnos sólo conocen a través de la teoría y cátedra, fue el Dr. Juan Manuel Saldaña Pérez, Presidente del panel binacional y Director del Seminario de Derecho Económico, quien propició que se realizara este importante y enriquecedor ejercicio jurídico-judicial, en la Facultad de Derecho.

Valspar Aries Coatings, s. de r.l. de c.v.; la productora nacional Polioles s.a. de c.v.; y como autoridad, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. Durante la audiencia, los involucrados expusieron oralmente los argumentos y réplicas para la defensa de sus intereses, y los árbitros interrogaron a las partes. En los próximos meses el Tribunal Arbitral emitirá su resolución con base los argumentos y pruebas presentados por las partes y lo manifestado durante la audiencia pública. Al término de la audiencia, la Dra. Ma. Leoba Castañeda Rivas, Directora de la Facultad de Derecho, comenJunio 2015   63


COLUMNA

En la Mira

Extinción de Dominio y Decomiso del Producto de la Corrupción El Código Penal Federal en su Título Décimo, al normar los diversos delitos de corrupción bajo la denominación Delitos cometidos por servidores públicos, únicamente sanciona con decomiso al enriquecimiento ilícito, el cual existe cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. En función de los fines de la pena apuntados, es adecuado que se sancione esta práctica con el decomiso de los bienes; de esta forma el mensaje es claro para el servidor público corrupto, ya que además de las penas de prisión, multa e inhabilitación no podrá disfrutar de los bienes producto del delito.

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

P

ara el Derecho Penal, la pena cumple entre otras finalidades, evitar que sigan cometiéndose las mismas conductas delictivas –prevención general–, así como que el autor del delito reincida –prevención especial–. Desde luego la asignación de sanciones no puede ser arbitraria, por imperativo del principio de legalidad –nullum crimene, nulla poena, sine lege–; debe estar ordenada en ley, lo cual se traduce en el derecho fundamental contenido en el artículo 14 constitucional que señala, “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, además, deberán regularse de manera proporcional al delito y al bien jurídico afectado –principio de proporcionalidad–.

Ahora bien, si consideramos que existen una pluralidad de delitos de corrupción que tienen un contenido patrimonial, como el abuso de autoridad, el uso indebido de atribuciones y facultades, la concusión, el ejercicio abusivo de funciones, el tráfico de influencia, el cohecho de servidores públicos extranjeros y peculado, resulta preocupante que no sean sancionados con el decomiso. Pareciera entonces, que el mensaje ya no es tan claro, es decir, para estos delitos el servidor que infringe la ley sabe que irá a la cárcel, se le multará e inhabilitará, pero podrá disfrutar del producto del delito, lo cual incumple con las finalidades de prevención general y especial de la pena.

Este análisis tiene razón de ser, ya que en días pasados fue aprobada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, la reforma constitucional por la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), la cual dentro de sus innovaciones incluye la acción de Extinción de Dominio para los casos de enriquecimiento ilícito. Esta figura jurídica es una acción de naturaleza civil que de Los diferentes Códigos Penales regulan el decomiso manera autónoma sirve para recuperar los activos de de los instrumentos, objetos y productos de delito. origen criminal, en los casos de secuestro, trata de persoCuando hablamos de corrupción, la entendemos nas, narcotráfico, robo de vehículos, crimen organizado y como el ejercicio desviado del poder público en be- actualmente, el enriquecimiento ilícito. Para ser ejercida neficio particular, que en muchos casos se traduce en no se requiere acreditar la existencia del delito previo, una ventaja económica indebida, razón por la cual, sino que por su autonomía procede independientemente la figura del decomiso constituye una medida eficaz de la materia penal. Por supuesto que es adecuado que en la recuperación de activos criminales producto de se regule en la materia civil, mediante la extinción de dola corrupción. Sin embargo, para ejercerlo, debe re- minio, la recuperación de activos en el enriquecimiento gularse, es decir, el tipo penal concreto debe señalar ilícito, sin embargo sigue resultando incompleta por la como sanción el decomiso. exclusión de los demás delitos de corrupción. 64    Foro Jurídico


COLUMNA

La Extinción de Dominio sirve para recuperar los activos de origen criminal, en los casos de secuestro, trata de personas, narcotráfico, robo de vehículos, crimen organizado y actualmente, el enriquecimiento ilícito. Así, en cuanto a la recuperación del producto de la corrupción, tenemos un marco jurídico vigente en extremo amplio para la represión del enriquecimiento ilícito, toda vez que ya sea por la vía penal o civil, el servidor público, no podrá disfrutar de los bienes producto de actos corruptos. Sin embargo, la regulación sigue siendo deficiente para ese otro cúmulo de delitos cometidos por servidores públicos, que sean generadores de capitales ilícitos, al no existir la posibilidad de decomiso, de extinguir el dominio sobre los mismos. Con la creación del sna se pretende inhibir las prácticas corruptas limitando sus efectos en extremos lesivos. Tiene una finalidad represiva, razón por lo cual, es incoherente que únicamente sea el enriquecimiento ilícito el delito que se sancione con decomiso y respecto del cual proceda la Acción de Extinción de Dominio; de tal suerte, que no resulta armónico con el orden jurídico, que respecto de los demás delitos que pueden cometer los servidores, no proceda la recuperación de activos de origen criminal.

de peculado, cohecho u otros; es decir, si no se inicia un nuevo procedimiento, y se acredita la acción en el mismo, el funcionario va a gozar a título de “premio de consolación”, del capital que obtuvo ilícitamente. b. En segundo lugar, la problemática de la multi-

plicidad de criterios que no sean uniformes. La existencia de 2 procedimientos de diversa naturaleza pueden acarrear absurdos jurídicos como el determinar que para la materia penal se trata de un delito, mientras que para la materia civil la actuación es lícita. c. En tercer lugar, se incumplen con los compro-

misos internacionales asumidos por México, en concreto los derivados de la Convención de Mérida, que obligan a los Estados parte a regular una acción civil para todos los delitos regulados en dicho Convenio Internacional y no sólo para el enriquecimiento ilícito.

En este orden de ideas, habrá que tener presente que una parte de la doctrina considera que cuando un servidor público realiza cualquier acto de corrupción, ve d. Y en cuarto lugar, sumatoria de las anteriores, tal incrementado su patrimonio de manera injustificada, criterio genera impunidad por la falta de sanción razón por la cual si se quiere impedir el aprovechaadecuada y eficaz a los delitos de corrupción. miento de ese patrimonio criminal, la figura idónea para el decomiso o para la extinción de dominio es a través de la persecución del enriquecimiento ilícito. En Por todo lo anterior, considero que en la represión de mi opinión tal postura es incorrecta, por las problemá- la corrupción hay que tener presentes los fines de la pena –tanto la prevención especial como la prevención ticas que suscita: general–. En tal sentido, una adecuada regulación de la a. En primer lugar, la problemática del impulso sanción para estos delitos debiera tener contemplado el procesal y de la duplicidad de procedimientos. decomiso para la materia penal; por lo que hace a la civil, Sólo se podrá recuperar el producto del deli- se debe incluir para la extinción de dominio, todos los to, si se ejerce una acción civil, independiente- delitos cometidos por servidores públicos; de tal suerte mente de que el servidor público corrupto haya que ya sea en una vía o en otra, el servidor público cosido condenado en sentencia firme por un delito rrupto no podrá beneficiarse de su actuar criminal. Junio 2015   65


COLUMNA

Efemérides

Efemérides de Junio 5 de Junio Día Mundial del Medio Ambiente

U

no de los temas que más ha tomado importancia durante los últimos años es el medio ambiente. Luego de intensas presiones sociales y de grupos ambientalistas en diferentes partes del mundo, se crearon leyes para su protección. En México se volvió todavía más relevante ante las reformas estructurales, propiamente la energética; por ello en el marco del Día Mundial de Medio Ambiente que se celebra el 5 de junio, entrevistamos a la Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez, una de las primeras abogadas ambientalistas en nuestro país y actual Presidenta del Colegio Mexicano para la Sustentabilidad Ambiental.

derivadas de los instrumentos jurídicos como la Agenda xxi y el cumplimiento de los Principios de la Declaración de Río de 1992. Los objetivos principales son: ••

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Motivar a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo sustentable y equitativo; Promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y; Fomentar la cooperación para que el medio ambiente sea sostenible, pues ésta garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más próspero y seguro.

El Día Mundial del Medio Ambiente es un evento en el que se realizan múltiples actividades: concentraciones en calles, conciertos ecológicos, ensayos y competencias de afiches en escuelas y colegios, plantaciones de árboles, campañas de reciclaje y de limpieza, entre otras. Es además, un suceso multimedial que lleva a periodistas a escribir y hacer reportajes críticos acerca del ambiente. Documentales televisivos, exhibiciones fotográficas, eventos intelectuales como seminarios, mesas redondas, conferencias, sólo por nombrar algunos.

Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez

¿Qué es el Día Mundial del Medio Ambiente? El tema de la protección del medio ambiente surgió después de la Segunda Guerra Mundial cuando los países europeos reconocieron el grave daño ambiental producido por la Revolución Industrial y por la guerra, viendo la necesidad de revertir los efectos nocivos de un desarrollo sin control. En este contexto, el Día Mundial del Medio Ambiente fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1972 y desde entonces se celebra todos los años el 5 de junio. Así mismo, esta Asamblea General también aprobó la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (pnuma). Con quien se organizan todas las acciones a nivel mundial para la protección del medio ambiente, 66    Foro Jurídico

El tema del Día Mundial del Medio Ambiente 2015 es “Siete mil millones de sueños. Un solo planeta: Consume con moderación”. En muchos países esta celebración es una oportunidad de firmar o ratificar convenios internacionales y, algunas veces, establece estructuras gubernamentales permanentes relacionadas con el manejo ambiental y la planificación económica. El próximo 5 de junio del presente año, Italia es el país anfitrión de las celebraciones globales del Día Mundial del Medio Ambiente (dmma). Le corresponde organizar


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ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones”. Hoy en día, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que enfrenta la comunidad internacional. Además, éste se convierte también en un reto social y económico ya que el medio ambiente está relacionado con todas las actividades del desarrollo de las personas y de las sociedades. Por otra parte, México es un país megadiverso y debe de tener el compromiso de proteger sus recursos naturales, los cuales se cuidan mediante varios instrumentos jurídicos una serie de eventos y festividades alrededor del tema: como es en principio la Ley General del Equilibrio Ecológi“Siete Mil Millones de Sueños. Un solo planeta”. Las accio- co y la Protección al Ambiente y sus diversos Reglamentos. nes estarán dirigidas hacia el uso eficiente de los recursos, la producción y consumo sostenible, en el contexto de la La riqueza de nuestro medio ambiente es invaluable, ya capacidad regeneradora del planeta, tal y como capta el que posee todos los ecosistemas del planeta, pero se le eslogan, “Siete mil millones de sueños. Un solo planeta: ha dado poca importancia al cuidado de los recursos, Consume con moderación”, elegido por la comunidad especialmente los genéticos y sí mucha a la explotación mundial a través de sus votos en las redes sociales. de minerales e hidrocarburos, lamentablemente sin una protección adecuada, tendremos un futuro incierto, por Este año, el dmma se centrará en la necesidad de respetar decir lo menos. la capacidad del planeta y cómo gestionar los recursos de modo eficiente, todos ellos aspectos de gran relevancia si ¿Qué acciones jurídicas son necesarias para que México queremos asegurar la prosperidad y bienestar de todos. El avance en esta materia? subsecretario general de las Naciones Unidas y Director Ejecutivo del pnuma, Achim Steiner, señaló, “al mismo En nuestro país hemos avanzado a pasos agigantados con tiempo que en los países industrializados se produce una la legislación. Se han creado además nuevas instituciones gran parte del consumo de recursos, los modos de consumo como la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturano sostenibles se están extendiendo en todo el mundo, con les (semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al la previsión de que 3 mil millones de consumidores de clase Ambiente (profepa), pero son instituciones que no tienen media se incorporen a la población mundial en 2030, mu- la suficiente fuerza y ahora con la Reforma Energética, si chos de ellos procedentes de economías emergentes”. no se les da la importancia debida, podemos prever un retroceso en la protección de nuestro medio ambiente. El dmma, declaró Steiner, proporciona una importante oportunidad para identificar soluciones, regenerar nues- Otra acción esencial es fortalecer a la sociedad civil. Para mí tra cultura de consumidores y para crear una sociedad más ésta es la fuerza que puede mover a los gobiernos federal, essostenible donde todo el mundo tenga alimentos para vivir tatal y municipal; también a la población, las acciones cony al mismo tiempo, se respete la capacidad regeneradora cretas en los lugares específicos. “Piensa global actúa local”. del planeta. Ha llegado el momento de darse cuenta de lo que ‘nuestro afán de más’ supone para el planeta, salud, Debemos de aprender a planear y aplicar responsablefuturo y el futuro de nuestros hijos, dijo. mente los cambios de uso de suelo y en el respeto al Ordenamiento Ambiental del Territorio. Los gobiernos no ¿Qué importancia debe tener este día para México? pueden actuar desconociendo las leyes de la naturaleza, por lo tanto, deberían de perseguirse los delitos de funLa primer razón por la cual debemos de reconocer este cionarios y ciudadanos en general a todas luces vistos. día es porque el derecho a un medio ambiente sano es un Por ejemplo, en la Ciudad de México, la Asamblea Lederecho humano. La Declaración de Derechos Humanos gislativa modificó los usos de suelo en algunas zonas que Emergentes lo reconoce en el artículo 3: “El derecho de todo ahora permiten la construcción de grandes edificios que Junio 2015   67


COLUMNA

Efemérides

llegan a poner en peligro el suministro y abastecimiento de agua, generando además problemas viales y consecuencias fatales para el medio ambiente.

Mientras que no se sancione a los servidores públicos por conductas que dañen el medio ambiente, seguirán anteponiendo sus intereses económicos a la salvaguarda de un ambiente sano para la sociedad.

Asímismo, tenemos el ejemplo del cambio de uso de suelo en la Rivera Maya para la construcción de los hoteles de Gran Turismo y la destrucción de todo el ecosistema de manglar de esa zona. Para que las grandes constructoras y empresas hoteleras pudieran erigir sus edificios, hubo intervención de los políticos y autoridades en su momento para obtener los permisos necesarios y usos de suelo, recibiendo a cambio una gran suma de dinero obtenida de manera ilícita. Éste fue un acto exhibido en varios medios de comunicación y todos lo vimos por televisión. Sin embargo, no pasó absolutamente nada. A fracking, que consiste en la fracturación del subsuelo para eso se le llama impunidad. Mientras que a los servidores obtener gas y petróleo, tendrán consecuencias peligrosas no públicos no se les sancione por este tipo de conductas, sólo para el medio ambiente sino inclusive en nuestra salud. seguirán anteponiendo sus intereses económicos a la salLas leyes de la naturaleza no tienen recursos, ni de revivaguarda de un ambiente sano para la sociedad. sión, ni de apelación. Las consecuencias son muy graves Requerimos que existan controles jurídicos para la socie- y en muchos casos, irreversibles. Su cumplimiento es ridad y principalmente para los tomadores de decisiones. guroso, tormentoso y en ocasiones violento y despiadado. También es necesario que el impacto ambiental sea consi- Todo esto debe de invitarnos a reflexionar sobre nuestro derado en toda la planeación y así como en el seguimiento medio ambiente y empezar por nosotros mismos a resde las reformas estructurales, especialmente de la reforma petar nuestro entorno porque sólo así, nos estaremos energética ya que algunas prácticas autorizadas, como el  respetando a nosotros mismos y a nuestra sociedad.

Efemérides de Junio

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Otras fechas importantes

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1 de junio

Día Internacional de los Niños Inocentes Víctimas de Agresión

12 de junio

Día Mundial contra el Trabajo Infantil

21 junio

Aniversario de la Ratificación del Estatuto de Roma que colocó a México bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional

26 junio

Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas

26 junio

Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura


PUBLIREPORTAJE

EVENTO

Celebra la Federación Interamericana de Abogados su 75º Aniversario

E

l pasado martes 19 de mayo se llevó a cabo la celebración del 75º Aniversario de la Federación Interamericana de Abogados, Capítulo Mexicano, que fue fundada por un grupo de abogados representando 44 organizaciones profesionales en 17 naciones del Hemisferio Occidental.

El Presidente del Consejo Directivo de la bna y Vocal del Capítulo Mexicano de la fia, Xavier F. Gómez Coronel Yslas, dio la bienvenida al evento y recordó a los abogados mexicanos que han presidido la fia, y su Capítulo Mexicano.

Durante la ceremonia se entregó un reconocimiento por su trayectoria académica y profesional al Gral. y Dr. Rafael La Federación Interamericana de Abogados (fia – Macedo de la Concha. Estuvieron presentes los siguientes iaba) es una organización internacional de abogados miembros de la Federación Interamericana de Abogados: y estudiantes de derecho, que integra a los colegios Lic. Ramiro G. Cervantes Urban, Mtro. Mariano Gómez de abogados de América, España y Francia, además Hernández, Presidente de Relaciones Institucionales de la de universidades, despachos de abogados y juristas bna y Vocal del Capítulo Mexicano, Lic. Juan A. Gutiérrez miembros individuales. Tiene sede en Washington dc, Vázquez, Lic. Jorge E. Pascual López, Ex Presidente del eeuu, y fue fundada en 1940 para el fomento y preser- Capítulo Mexicano de la fia, Dr. Othón Pérez Fernández vación del Estado de Derecho, de la Democracia, de del Castillo, Lic. Miguel Ángel Reyes Rivas, Mtro. Juan Rila Administración de Justicia y defensa del ejercicio vero Legarreta, Ex Presidente y miembro de la Comisión profesional. de Honor y Justicia del Capítulo Mexicano, Mtra. Estíbaliz Sáenz de Cámara Olano, Secretaria del Capítulo Mexicano, En la actualidad son miembros de la fia la Asociación Lic. Alberto Rodolfo Sánchez Carreón, Presidente de la CoNacional de Abogados de Empresa, Colegio de Aboga- misión de Mediación del Capítulo Mexicano. dos, Barra Mexicana Colegio de Abogados, Barra Nacional de Abogados (bna) y Colegio de Abogados del Destacó la presencia de la Dra. María de los Ángeles Derecho Público y Privado de México. Pertenecen a la Fromow Rangel, Titular de la setec y de los consejeorganización las instituciones educativas de nuestro ros de la bna: Lic. Luis Octavio Porte Petit Moreno, país: Escuela Libre de Derecho; Facultad de Derecho Lic. Gustavo Escalante Patiño, Rector de la Facultad de la bna y Facultad de Ciencias y Humanidades de la de Derecho de la bna; Mtra. María del Carmen Padrón Universidad Pontificia de México. La ceremonia tuvo Alvarado, Vice rectora de la fdbna; Lic. Madeleine Gólugar en el “Auditorio Xavier Gómez Coronel” de las mez Coronel Yslas, Directora Ejecutiva de la fdbna; instalaciones de la bna, a la que acudieron destacados Dr. Sinuhé Reyes Sánchez, Abogado General de la bna; juristas de la fia, encabezados por el Lic. Roberto A. Mtra. Luz Marina San Vicente Rodríguez, Directora de Flores de la Rosa, Presidente del Capítulo México de la fdbna; Mtra. Leticia Castro Medina, Directora de la la fia. Hizo una reseña de la historia de la agrupación, División de Posgrado de la fdbna; Lic. Juan Manuel invitandolos a la 51ª Conferencia de la fia a celebrarse Rubiell Lozano, Consejero y de, Mtra. Georgina Arjona, en Lima, Perú del 30 de junio al 4 de julio de2015. Directora Académica de la fdbna, entre otros.


EVENTO

Cambia Directiva el Colegio de Doctores en Derecho de Oaxaca

Cambia Directiva el Colegio de Doctores en Derecho de Oaxaca Dra. Ma. Elena Villa de Jarquín

Toma de protesta de los integrantes de la nueva directiva del Colegio Oaxaqueño de Doctores en Derecho.

D

urante la sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo, los integrantes del Colegio Oaxaqueño de Doctores en Derecho (codd), nombraron a su nuevo consejo directivo, designado con una amplia mayoría de los asistentes al Dr. Óscar Javier Jarquin Rodríguez como nuevo Presidente para el período 2015-2017.

Sobre todo, recalcó, ante las reformas constitucionales que dieron un nuevo rostro al escenario jurídico en nuestro país.

Lo acontecido, refirió el nuevo presidente de la codd, a la Ley Suprema a partir de las reformas en materia penal, como en Derechos Humanos, tratados internacionales y Ley de Amparo, significó una verdadera transformación Al rendir protesta el Dr. Jarquin Rodríguez dio un men- legislativa en los 3 niveles de gobierno: Federal, Estatal saje en el que señaló que con la integración de un nuevo y Municipal. Esto ha representado para todos los serviConsejo se escribe una página dentro del Colegio en su dores públicos procuradores e impartidores de justicia, devenir histórico. Un acto, acotó, que vincula y com- juristas, académicos y abogados, estar en permanente promete a sus integrantes actuar con responsabilidad estudio y actualización, “Aquel que no estudia cada día, y ética profesional dentro del marco del derecho y la es cada día menos conocedor de las ciencias jurídicas”. justicia. “Los doctores en derecho estamos conscientes del rol que asumimos en lo académico y en la investi- En este tenor, señaló Óscar Jarquin, teniendo plena congación científica del derecho, así como de la evolución ciencia de que México vive tiempos difíciles en lo social, que ha tenido la ciencia jurídica en los últimos lustros”. en lo político, en lo económico y en lo educativo y en que 70    Foro Jurídico


EVENTO

ha permeado la corrupción y la impunidad en el sector público; le corresponde a Oaxaca velar porque se aplique con prontitud y eficacia la legalidad y la imparcialidad por parte de las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Tomando como referencia los últimos acontecimientos suscitados por las movilizaciones magisteriales a cargo de la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Estado en el estado, hizo un atento llamado a todas las organizaciones sociales y políticas de la entidad, para que canalicen todas sus inconformidades y protestas a través del diálogo y la razón ante las autoridades públicas competentes sin afectar derechos de terceros. “Que las inconformidades y protestas que tengamos lo hagamos dentro de los cauces legales, que para ello contamos con la

Nombre

protección de los Derechos Humanos (dh) y las garantías constitucionales que tutela nuestra constitución general de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”. La sesión contó con la asistencia del Maestro Eduardo Martínez Helmes, Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, del Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de los ex presidentes de la Asociación, los Doctores Jorge Manuel Jiménez Velasco, Pedro Ismael Rosas González y Rogelio Chagoya Romero; así como juristas, académicos y abogados de Oaxaca.

Cargo

Dr. Óscar J. Jarquín Rodríguez

Presidente

Dr. Arturo Bazán Morales

Secretario

Dr. Juan Pablo Aragón Díaz

Primer Vocal

Dr. Francisco Martínez Sánchez

Segundo Vocal

Dra. Ma. Elena Villa de Jarquín

Coordinadora de Relaciones Públicas

El Magistrado Federal Ricardo Ojeda Bojórquez y el Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca Eduardo Martínez Helmes flanquean al nuevo Presidente de la codd Dr. Óscar Javier Jarquin Rodríguez.

Junio 2015   71


COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El Gran Dilema Gracias precisamente a una persona que recomendó al despacho para una asesoría en materia de patentes, tuve una de las juntas de trabajo más espectaculares en mi carrera profesional. Sin duda, hay casos más complejos que otros, más interesantes que otros, más lucrativos que otros, pero cuando se combina la pasión de los clientes y su personalidad –que en este caso es encantadora, al igual que la persona que recomendó-, pues las “juntas” se vuelven un deleite y la discusión del asunto envolvente. El tiempo ni figuraba; sólo las ansias por –literalmente- ayudar y resolver. Dar resultados pues.

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual. Mtro. Agustín Ríos Aguilar

E

Específicamente se consultó lo siguiente: ¿cómo se puede hacer para que una solicitud de patente, no se “muera” a nivel internacional, dado que la institución para la que se trabaja no tiene recursos para invertir en solicitudes “mundiales” o con alcance internacional? Uy. Innegable estremecerse al ver la consternación de 2 investigadoras que no obstante el sacrificio y el esfuerzo que ya de por sí implica su profesión –con todos sus asegunes en nuestro país– inventaron un producto y sobre todo por tratar de patentarlo.

stoy convencido que los abogados vivimos de una sola cosa: la recomendación. Sin duda, el “apalancamiento de la murmuración” es indispensable para que un abogado, sea integrante de un despacho, o bien, preste servicios de manera independiente, pueda crecer desde el punto de vista cuantitativo en lo que a clientes se refiere. Si éste se encuentra satisfecho, recomendará y de eso se trata, de generar una cadena y círculo virtuoso, en tanto que no todos los abogados se valen de la publicidad pagada como en otras industrias –aunque eso esté cambiando gracias a las redes sociales y a internet, entre otros–.

A este respecto es pertinente señalar que de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley de la Propiedad Industrial, las personas que realicen una invención que estén sujetas a una relación laboral, les será aplicable el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala:

1

Art. 163.- La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

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COLUMNA

Las personas en cuestión, necesitan invertir, alrededor de 50 mil dólares americanos para lograr que su solicitud de patente, pueda extenderse a otros países, valiéndose o no de lo dispuesto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (pct), sin embargo, la institución educativa a la que pertenecen1 y que dio las facilidades para la invención, tiene un presupuesto que no permite aportar esos recursos. Sin embargo, no ajena a este deseo de que la potencial patente pueda reclamarse y otorgarse no sólo en México, sino en diversas naciones del mundo, ha dado un consentimiento verbal para que las investigadoras-inventoras salgan en busca de capital privado –sea personal o de terceros–, para que su invento siga considerándose nuevo2 en otras latitudes, máxime que la fe y el potencial que le tienen a dicho invento es importante y digno de tal inversión. Emergen preguntas claves pero a la vez difíciles de contestar pero que requieren de respuesta: ¿qué empresa o particular, podrían invertir de forma inmediata en los derechos al gobierno y/u honorarios que se requieren Algunos datos importantes que retratan el tema de las para que la solicitud de “convierta en internacional” si patentes por instituciones educativas4: las investigadoras-inventoras no son dueñas ni propie•• Se presentaron ante el Instituto Mexicano de la tarias de la solicitud de patente y eventualmente de ésta Propiedad Industrial (impi) mil 244 solicitudes cuando se conceda? ¿La institución de educación supede patente por mexicanos de un total de 16, mil rior cederá los derechos que se derivan de la solicitud 135, es decir, apenas 7.7% del total de solicitudes. de marras máxime que gracias a las facilidades econó•• Sólo se presentaron 50 solicitudes de patente micas y de diversa índole le pertenecen a ella? ¿Y si en con base en el pct señalando como país de oriel futuro no se concede la patente? ¿Si en el futuro, se gen a México. Inventores ubicados en el Distrito patenta pero no se comercializa el invento? ¿Cuánto vale Federal son los que más presentan ante el impi. el invento? •• De los titulares mexicanos de patentes sin duda destacan las Instituciones de Educación Superior: Ante ello, ¿qué deben hacer?: ¿cejar en su intento de El Instituto Tecnológico de Estudios Superiores “levantar capital”? ¿Acudir a servicios como Kickstarter3? Sin duda, la respuesta es difícil pero retrata una realidad (itesm) con 20; la unam con 18, ipn con 14. que seguramente muchas personas con el carácter de investigadores enfrentan y que desde mi punto de vista, ¿Y las demás? ¿Sólo ese número ante el cúmulo de ines relegada y poco difundida pero que es de fundamental ventos que se gestan en las universidades? Mientras importancia para el desarrollo económico y científico en tanto, ¿qué pueden hacer los inventores para globalizar México y debiera ser un asunto primordial para las mis- su solicitud de patente y destacar en el extranjero? Ahí mas instituciones educativas, sean públicas o privadas. el gran dilema.

Nuevo, significa todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. Estado de la técnica, es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 12, fracciones I y II de la Ley de la Propiedad Industrial. 3 Kickstarter es una nueva manera de financiar proyectos creativos. Kickstarter es la plataforma ideal para que proyectos grandes y pequeños - desde películas, juegos y música hasta proyectos en el ámbito del arte, el diseño y la tecnología - cobren vida gracias al apoyo directo de personas como tú. Desde los inicios en 2009, 8,7 millones personas han contribuido con más de $1,7 miles de millones para financiar 85.000 proyectos creativos. En este mismo instante, se están recaudando fondos para miles de proyectos creativos en Kickstarter. Kickstarter.com,. (2015). What is Kickstarter — Kickstarter. Visitado el 22 May 2015, desde https://www.kickstarter.com/hello?ref=footer 4 Impi.gob.mx,. (2015). IMPI en Cifras. Retrieved 23 May 2015, from http://www.impi.gob.mx/QuienesSomos/Paginas/IMPICifras.aspx 2

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COLUMNA

VIDA DIGITAL

Organiza tus Finanzas Personales Abraham del Valle Cervantes

crédito, préstamos, seguros, rentas y gastos recurrentes. Mantener todo organizado puede resultar complejo por eso es importante apoyarnos de la tecnología que facilita el administrarnos. Es importante establecer nuestras finanzas de manera que la mayor parte del proceso sea automático. Puede ser a través de trasferencias en línea automáticas o pagar por internet cada mes las cuentas. Esto nos ayudará a no estresarnos por pagar a tiempo y por generar intereses o cargos extra. También es útil para automatizar el pago de las cuentas, fijar alarmas en el calendario que nos recuerden los pagos. Cuanto más podamos automatizar nuestras finanzas, menos preocupaciones tendremos a diario. Afortunadamente la tecnología pone a nuestro alcance poderosas aplicaciones para operaciones bancarias móviles, -exclusivas para los smartphones- que nos ayudan a estar al tanto de nuestras finanzas a la vez que manabes cuánto dinero gastas al mes? ¿Tienes un tienen nuestra información segura, protegida y siempre presupuesto de gastos? ¿Cuentas con algún a nuestro alcance para cualquier consulta. Así mismo, sistema para ahorrar? El manejo de las finan- nos permiten saber cuánto gastamos, cuánto tenemos, zas personales es un tema de gran importancia para las y cómo lo invertimos para así tener en orden el dinero personas especialmente en países como México, en los que entra y sale de nuestros bolsillos. que no existe una cultura financiera de planeación ni de ahorro. De acuerdo a la condusef, en nuestro país Organización sólo 25 millones de personas afirman tener un producto formal de ahorro, de ellos el 61% tiene una cuenta de Mint nómina, 47% tiene una de ahorro y tan sólo 2% cuenta con un fondo de inversión. Pero para poder ahorrar es Nos encontramos con una de necesario llevar un registro de los gastos y en nuestro las Apps más utilizadas para las finanzas. Una vez que inpaís sólo 1 de cada 5 mexicanos lo hace. gresas las credenciales que Varios estudios han demostrado que uno de los factores pide la aplicación para que pueda funcionar correctaen común que tienen las personas exitosas y productivas mente, puedes reunir toda tu información financiera es que cuentan con sistemas para organizar, desde sus en un mismo lugar para que monitorees tus saldos tiempos, hasta sus finanzas. Para lograr esto, hace falta y transacciones, te mantengas al tanto de tu historial forjar una disciplina para anotar todos nuestras ingresos crediticio y establezcas montos en tu presupuesto para y egresos y tener un orden para recopilar nuestra infor- distintas categorías de gastos. La interfaz es fácil de namación y con ella poder tomar mejores decisiones, fijar vegar: Mint te muestra cómo gastas tu dinero y puede prioridades y poder planificar. Tener en orden tu dinero alertarte de actividades extrañas. Mint es exclusiva del sistema operativo (so) Android, y su descarga es totalte ayudará a disminuir el estrés de la vida diaria. mente gratis. Conforme aumentan nuestros productos financieros, el manejo de las finanzas personales se vuelve más com- Esta aplicación les permite ver todas sus cuentas plejo ya que nos enfrentamos al desafío de manejar dife- financieras (cheques, ahorros y tarjetas de crédito), rentes cuentas bancarias con 2 o más tarjetas de débito y obtener actualizaciones en vivo de sus cuentas en su

¿S

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COLUMNA

Estas Apps simplifican tus actividades cotidianas y te ayudan a tener mayor control de tu dinero mientras mantienes tu información segura.

pantalla de Inicio, categorizar transacciones, dar seguimiento a su presupuesto, entre otras funciones. Su diseño es sencillo y fácil de entender y les permite ahorrar tiempo al categorizar transacciones; además, pueden recibir alertas y recordatorios sobre pagos por hacer o recibir por medio de email o mensaje de texto. MoneyMenttor Esta App es similar a Mint pero también está disponible en iOS, así como para Android. Con MoneyMenttor puedes administrar tu dinero de manera fácil, cómoda y segura conectando tus cuentas bancarias para consolidar tu información en un solo sitio. Podrás categorizar automàticamente tus transacciones para analizar y controlar mejor tus gastos. También cuenta con la opción de crear tus presupuestos y recibir recordatorios de pagos. Cuenta con la posiblidad de exportar tu información para enviarla por correo o analizarla en hojas de cálculo de Excel.

Checkbook

Planificación y Presupuestos

Aquí nos encontramos con una de las mejores opciones para aquellos que no quieran sincronizar sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Checkbook registra nuestros gastos basándose únicamente en las transacciones que ingresas manualmente, lo cual es aún más fácil que llevar un registro con papel y pluma. Puedes descargar la aplicación de forma gratuita para Android y iOS.

Goodbudget

Consejos para el Manejo de tus Finanzas por Internet

Si tu prioridad es manejar tus gastos, hay Apps como Goodbudget que te permite importar los estados de cuenta de tu banco y clasificar los diferentes gastos en una serie de sobres, agregándole un toque virtual a la vieja estrategia de guardar archivos. Maneja tus presupuestos y planifica tus gastos corrientes con esta aplicación. La descarga es totalmente gratis para Android y iOS.

Regularmente todas estas Apps utilizan un cifrado de 128 bits para los datos que envías. Ese es el mismo nivel de seguridad de datos usados por los bancos, por lo que tu información está segura durante la transmisión de información. Si tu teléfono inteligente cae en las manos equivocadas, puedes borrar la información de forma remota desde cualquier navegador web.

You Need a Budget You Need a Budget enfatiza un enfoque proactivo, ofreciendo consejos para ayudar a los usuarios a ahorrar más dinero, pagar sus deudas y mejorar su situación financiera. Puedes ingresar transacciones a medida que ocurren; la App sincroniza el registro a través de una base de datos que se encuentra en la nube. You Need a Budget se encuentra gratis en el AppStore, de Apple y Google Play de Android y también cuenta con una versión descargable desde tu computadora de escritorio.

Puedes restringir el acceso a estas Apps en tu móvil bloqueando la pantalla con regularidad y, como medida adicional, establece un número pin especifico para cada aplicación. No olvides estos importante consejos para las operaciones bancarias por internet: ••

•• •• ••

Evita hacer clic en enlaces que te pidan cualquier tipo de información bancaria o de inversiones personales. Ningún banco pediría esta información. No guardes nombres de usurario ni contraseñas en las notas de tu dispositivo móvil. Verifica que las Apps sean legítimas y estén dentro de mercado de aplicaciones de cualquier so. Descarga antivirus para tu teléfono y verifica que funcione con normalidad. Junio 2015   75


CADALSO El espionaje telefónico del que fue objeto Lorenzo Córdova Vianello, agravó los focos rojos que existen sobre el Proceso Electoral 2015. Más allá de los desafortunados comentarios racistas del Presidente del ine, que fueron amortiguados con su pronta disculpa pública, ponen de manifiesto lo vulnerable que es hoy el trabajo de los Consejeros del instituto y, al mismo tiempo, lo extendida que está la ilegal práctica de intervenciones telefónicas en todo el país, provocadas en gran medida por la gran impunidad que existe al respecto. Lo único rescatable de este episodio es el apoyo que recibió el ine -y el propio Dr. Córdova-, de los principales partidos políticos desde el seno de la Comisión Permanente, para no descarrilar el proceso a 15 días de las elecciones, en un ambiente de violencia y descalificaciones. La sociedad debería aprovechar esta coyuntura para exigir a las autoridades, especialmente a la pgr y a la Policía Cibernética de la pfp, que investiguen y persigan en serio este tipo de acciones delictivas y que consignen a los responsables. Las líneas de investigación para detectar a quien está “colgando” a los Consejeros del ine no son muy amplias. En los pasillos del instituto se asegura que hay únicamente 2 posibilidades: que su origen sea verde o alguien que no está contento con la aprobación de la candidatura de Marcelo Ebrard.

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La Academia Nacional, ac, entregó la medalla Gran Orden de la Reforma, en rango de honor y en grado de collar, a la Dra. Ruth Villanueva Castilleja por su destacada labor en el ámbito jurídico. Al imponerle la presea, el Dr. José Elías Romero Apis, Presidente de esta organización, se refirió al gran trabajo que la homenajeada ha venido realizado no sólo en el ámbito jurídico, sino también de los Derechos Humanos (dh), no sólo de los menores, sino de toda la población, desde las diferentes áreas en que le ha tocado involucrarse con este tema como servidora pública, haciendo alusión a sus cargos como Presidenta del Consejo Tutelar para Menores, Directora General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, Subprocuradora de Derechos Humanos de la pgr y Tercera Visitadora de la cndh, cargo que actualmente desempeña, así como a su gran obra escrita sobre el tema de menores infractores, que la han colocado como una de las más prestigiadas especialistas y tratadistas en la materia, no sólo de nuestro país, sino de América Latina. Durante su mensaje la Dr. Villanueva Castilleja agradeció la distinción asegurando que México requiere mirar más hacia los niños y que urge crear políticas públicas que ayuden a sacarlos a muchos niños de la difícil situación en que hoy se encuentran.

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Sin mayor contratiempo el Senado ratificó con votación unánime a Diana Bernal Ladrón de Guevara para continuar al frente de la Procuraduría del Contribuyente (PRODECON) por 4 años más, luego de que el Presidente de la República presentara la propuesta. Esta renovación de su nombramiento es un fiel reflejo de los resultados alcanzados por la Procuradora Diana Bernal durante estos primeros 4 años, en los que la prodecon ha logrado consolidarse como un verdadero Ombudsman del contribuyente en el país y que ha logrado extender sus acciones a todo el territorio nacional, con eficacia y autonomía, generando confianza en la ciudadanía y el respeto de las autoridades hacendarias, particularmente del sat. La Procuradora Bernal concluirá este segundo período para el que fue ratificada por la Cámara Alta en abril de 2019. Seguramente en esta nueva etapa la titular de prodecon sumará éxitos y coadyuvará a la consolidación por una verdadera Cultura Contributiva, que tanta falta hace en el país.

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Para fortalecer a la PGR en materia de Derechos Humanos (DH), la Procuradora Arely Gómez designó al Dr. Eber Omar Betanzos Torres como Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. El nuevo Subprocurador cuenta con un doctorado en la materia, y una maestría en Políticas Públicas Comparadas. Es egresado de la Escuela Libre de Derecho y tiene una amplia trayectoria en el Poder Judicial Federal donde ha sido Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario Técnico de la Presidencia de la scjn y Secretario Técnico de la Comisión de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal. Fue Director General de Política Criminal y Vinculación y Coordinador de Asesores de la fepade. Betanzos Torres tiene ante sí un gran reto, que es llevar los dh a una plataforma horizontal dentro y fuera de la institución, a fin de cambiar la imagen que por años ha tenido la pgr, tal como lo solicitó la Procuradora al pedirle una entrega total y velar por el pleno respeto y defensa de los dh. La llegada de un funcionario con el perfil del Dr. Betanzos era esperada y reclamada en la pgr, ya que durante mucho tiempo estuvo encargada de esta dependencia una persona que ni siquiera cubría con los requisitos legales, pues no era abogada, como lo exige la normatividad.

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En ridículo quedó el Gobernador de Jalisco Aristóteles Sandoval luego de la fallida Operación Jalisco del 1o de mayo, al minimizar el poderío del Cartel Nueva Generación y desdeñar el apoyo de las fuerzas federales, apenas unas horas antes del desplome del helicóptero del Ejército. Más allá de las pifias del Gobernador, el lamentable incidente en el que perdieron la vida 18 soldados de élite, evidenció graves fallas en la estrategia de combate al narcotráfico. Las más graves son la falta de coordinación entre las fuerzas federales y locales. Los niveles de infiltración de la delincuencia en las autoridades locales, principalmente en las policías municipales y su poderío de armamento. De manera señalada, las fallas en el terreno de la inteligencia y la corroboración de que se debe utilizar más inteligencia que fuerza en esta lucha. Este fracaso es una llamada de atención para que el gobierno federal modifique substancialmente la estrategia y que debe incrementar recursos y métodos en inteligencia. No es suficiente dejar al frente de la Operación Jalisco al Comandante de la Quinta Región Militar, como un nuevo Alfredo Castillo de Jalisco y esperemos que el asunto no provoque el tercer gobernador interino de la era Peña Nieto.

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LIBROS

Libros recomendados POR

La Responsabilidad Penal de las Personas Morales en México. Paul Martín Barba. Porrúa. 2015. El tema de la obra plantea de inicio un problema que puede resultar complejo para la dogmática penal tradicional: ¿las personas morales y empresas están en aptitud jurídica de cometer “delitos” y sobre todo, de ser consideradas penalmente responsables? Éste y diversos aspectos son abordados a profundidad en este trabajo, el cual constituye la primera gran aproximación teórica en nuestro país, y que se suma a la evolución legislativa que se ha venido presentado en los últimos años, y muy particularmente en el Distrito Federal, cuya legislación penal ha derogado por completo el viejo aforismo societas delinquere non potest. La Responsabilidad Penal de las Personas Morales en México ha sido un tema polémico. Autores postulan que sólo las personas físicas son penalmente responsables y quienes consideran que en la Constitución persiste un resquicio de impunidad hacia las personas jurídicas que debe ser resuelto. Durante mucho tiempo la doctrina dominante señaló tajantemente que las personas morales no delinquen, pero la discusión no ha concluido.

Derechos Humanos y Garantías Constitucionales. José R. Padilla. Porrúa. 2015. En esta nueva edición, la obra brinda al lector una exposición breve, clara y precisa sobre los Derechos Humanos (dh) y las garantías constitucionales. La denominación de la obra, obedece a las reformas que fueron realizadas en 2011. El autor pretende a lo largo de estas páginas llevar al lector hacia un profundo aprendizaje y el significado de los dh, las Garantías Constitucionales y el Juicio de Amparo. La obra resulta una guía infalible para estudiantes primerizos, como para quienes cursan los grados superiores; sin faltar quienes se dedican a la postulancia, a la política, a la función pública, a la investigación jurídica, a la docencia. No sólo comprende una exposición teórica sino práctica, la cual se apuntala con los criterios jurisprudenciales más importantes de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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LIBROS

Los Juicios Orales Mercantiles. Jesús de la Fuente Rodríguez y A. Fabían Mondragón Pedrero. Porrúa. 2015. Esta investigación teórica-práctica sobre las generalidades de los juicios orales mercantiles, cuya estructura está basada en el Código de Comercio, sigue una secuela metodológica para comprender conceptos, desarrollo histórico y elementos de procedencia de los juicios de esta naturaleza, que de acuerdo con el nuevo proceso mercantil, prevén medidas que garantizan la igualdad de condiciones de grupos vulnerables, y de explicar sus principios rectores aplicables y ventajas y desventajas que proporciona el juicio oral mercantil. En la primera parte del libro se analizan las generalidades del Derecho procesal mercantil y lo que se debe considerar en el ejercicio de la vía mercantil. Posteriormente se abordan conceptos fundamentales sobre la materia, es decir, litigio, pretensión, derecho subjetivo, acción, proceso, jurisdicción, competencia, etcétera, explicando sus funciones y usos de las expresiones. Después, se describen los principios procesales, necesarios puesto que señalan las características principales del Derecho procesal y sus sectores diversos, que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Se estudia el juicio oral mercantil en lo particular, su justificación y etapas procesales.

El Sistema Mixto como Acusatorio. Kim R. Lindquist. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. 2015. Con una larga experiencia como fiscal y defensor en el sistema penal estadounidense, Kim R. Lindquist ha sido uno de los principales promotores del sistema acusatorio en latino américa. Esto le ha dado oportunidad de conocer y desentrañar las diferencias y virtudes de ambos sistemas, aprendizaje que plasma en un primer momento esta obra. El autor aprovecha este momento jurídico procesal que se vive casi universal de lo inquisitivo histórico, hacia un mayor ideal acusatorio. Reconoce que existen impedimentos sustanciales a tal traslado social, principalmente es la falta de comprensión de lo que realmente consiste un sistema acusatorio. Advierte que éste varía en mucho del sistema mixto, son 2 formas procesales distintas en concepto y en aplicación práctica. Así que por acusatorio que se llame y que se atribuya el sistema mixto no lo es; por consiguiente no logra los fines prácticos. Sugiere que los proponentes de mixto procesal reconozcan esto y pide abandonar el apellido “acusatorio” en aceptación de la realidad mixta. y que no concilia en nada con la política.

www.iussemper.com Junio 2015   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

La Revolución dentro de la Constitución (pemex), por mencionar las instituciones de mayor importancia. No es de olvidarse el llamado Estatuto Jurídico que luego provoca el apartado “B” del artículo 123 constitucional. Lo mismo la Ley del Tribunal burocrático. Sin faltar la Reforma Agraria, principalmente a partir de 1936. Bien dice el maestro michoacano, don Felipe Tena Ramírez en su obra titulada: “Derecho Constitucional Mexicano” (Porrúa, México, 1982), que “una revolución consiste en aquel movimiento social que transforma las bases jurídicas y políticas de un país”. Al hacer un recuento en torno a las 3 grandes etapas de la vida revolucionaria del país, iniciada en 1910, bien vale la pena expresar:

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla

L

a Revolución consiste en un movimiento que transforma las bases jurídicas y políticas de un país. Algo que ocurre en México desde el 20 de noviembre de 1910, con motivo del Plan de San Luis, lanzado por Francisco I. Madero, a fin de echar abajo el régimen dictatorial de Don Porfirio Díaz. Recordemos que después de este famoso gobernante, de la traición de Victoriano Huerta, del “Plan de Guadalupe”, emitido por Don Venustiano Carranza, la derrota de Francisco Villa y la marginación de Emiliano Zapata, viene el Congreso Constituyente que promulga la Constitución de 1917, en la ciudad de Querétaro.

I.

Que los ideales de la “Revolución de 1910”, se convirtieron en realidad a mediados del siglo pasado, los cuales, en forma sintética, ya fueron apuntados en líneas anteriores. II. Que entre los ideales que se materializaron en segunda parte del siglo ya terminado, figura la Reforma Política de 1977, la creación del ife (ine), el trife y el sistema representativo de partidos políticos. La regulación de la propiedad rural. Sin faltar la actualización de las relaciones entre el Estado y las iglesias. III. No digamos lo ocurrido al inicio del presente siglo xxi, cuando se han llevado a cabo reformas sustanciales principalmente en cuanto a los Derechos Humanos (dh), al Juicio de Amparo, así como a las materias energética, la seguridad pública, de las comunicaciones y de la transparencia.

En síntesis. Es necesario precisar que en el terreno de la revolución, la lucha armada es apenas su primer aspecto y otro, el desenvolvimiento y aplicación de las ideas jurídicas, políticas y sociales que la comprende. La revolución dentro de la Constitución, es a todas luces, una manifestación en México por el desarrollo económico, político, social, étnico y cultural que se ha dado a todos los niveles de la República. Vale la pena hacer referencia en cuanto a las ideas de León Troksky, respecto a la Revolución Permanente, la cual se opone a la revolución interrumpida o frustrada. Esto es, la Revolución Mexicana iniciada en 1910, ha sido De esta forma, en 1928, surgen los tribunales laborales una “revolución de avance jurídico, económico, político con el nombre de las leyes orgánicas y reglamentarias, y social permanente”. Lo que significa ser creadora y el Instituto Mexicano del Seguro Social (imss), la Comi- emprendedora permanente de sus viejos y nuevos ideasión Federal de Electricidad (cfe) y Petróleos Mexicanos les e instituciones.

Se trata de una Carta Suprema que no sólo comprende derechos, medios de defensa y aspectos de carácter político; sino, además, reúne derechos sociales para beneficio general y en especial para la clase trabajadora y campesina. Estos derechos sociales fueron establecidos por los constituyentes de Querétaro en tal ordenamiento, a fin de que al correr de los años, surgieran las nuevas instituciones que vinieran a darles mayor vida y realidad. Se trató de la primera Constitución Político-Social del Mundo, como la calificaba don Alberto Trueba Urbina, destacado jurista.

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