FJ 143 agosto 2015

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Agosto 2015

Celebran EPN y MAM Día del Abogado Imparte la JLCA Justicia Laboral Pronta y Expedita: Margarita D. Rojas Olvera Se Fuga “El Chapo” por el Túnel de la Corrupción: José Fernández de Cevallos Protocolo de la SCJN para Niñas, Niños y Adolescentes: Lázaro Tenorio Godínez

PROFECO Defiende a Consumidores de Prácticas Abusivas de Proveedores:

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No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012

Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.


Sumario Agosto 2015

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 143, Agosto 2015.

8 La PROFECO Defiende a Consumidores de Prácticas Abusivas de Proveedores:

Lorena Martínez Rodríguez

4 6 14

EDITORIAL Recupera el Estado la Rectoría de la Educación en Oaxaca FORO DEL LECTOR Celebran en Los Pinos el Día del Abogado

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Marco A. Ríos

20

Protocolo de la SCJN en el Diálogo con Niñas, Niños y Adolescentes Dr. Lázaro Tenorio Godínez

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Declara la SCJN Constitucional la Reforma Educativa Lic. Jackeline Huerta Estefan

30

30

Nueva Gobernanza en el Sector Público y Control Interno Dr. Alejandro Romero Gudiño

38 2    Foro Jurídico

El Polémico Presidente Porfirio Díaz a 100 Años de su Muerte Lic. Jorge Herrera Valenzuela

38


14

40

40

Imparte la JLCA-DF Justicia Laboral Pronta y Expedita: Margarita D. Rojas Olvera Mtra. Janet Huerta Estefan

46

Derecho Internacional Humanitario

50

Crónica de una Fuga Anunciada

54

Elabora tu Aviso de Privacidad

60

Lic. Carlos Eduardo Castillejos Avendaño Lic. Juan de Dios Hernández Hernández

Sistema Nacional Anticorrupción: Una Reforma sin Estructura

MIRADOR FISCAL Revisiones Fiscales Electrónicas

EN LA MIRA Se Fuga "El Chapo" por el Túnel de la Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

68

64

66

Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

66

54

Dr. Armando Soto Flores

Dr. Mario Ismael Amaya Barón

64

46

EFEMÉRIDES Efemérides de Agosto Mtro. José M. Romero Coello

72

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los Derechos de Autor y el Futbol Mtro. Agustín Ríos Aguilar

74

VIDA DIGITAL Apps en el DF que Fomentan el Gobierno Abierto

76 78 80

CADALSO LIBROS TEMAS CONSTITUCIONALES Miedo y Trabas por las Candidaturas Independientes Lic. José R. Padilla Agosto 2015   3


EDITORIAL Recupera el Estado la Rectoría de la Educación en Oaxaca colocado las bases jurídico-administrativas que permitan brindar servicios educativos de calidad, modernos y perdurables, agradeciendo el respaldo del titular del Poder Ejecutivo Federal y desde luego, del titular de la Secretaria de Educación Pública (sep), Emilio Chuayffet , para dar este trascedente paso que concretó el Poder Legislativo oaxaqueño. El mensaje del Gobernador es claro: recobrar y fortalecer la rectoría educativa para el bien del pueblo de Oaxaca. Y no obstante que no fue posible cambiar el nombre del ieepo, por encontrase prevista esta denominación en la ley de la materia, sí fue reestructurado integralmente, quitando a la dirigencia disidente el absurdo control Finalmente el Gobernador de Oaxaca, Gabino Cué Mon- que tenía sobre recursos y plazas de docentes. teagudo, se “fajo” los pantalones y asestó un fuerte golpe a la disidencia magisterial de la Sección 22 de la Coordi- El renovado Instituto Estatal de Educación Pública, nadora Nacional de Trabajadores de la Educación (cnte), como organismo descentralizado de la Administración en esa entidad. Con la desaparición, o más bien, con la Pública Estatal, será ahora conducido por el Estado, con transformación, del Instituto Estatal de Educación Pú- patrimonio propio y autonomía de gestión, pero con un blica de Oaxaca (ieepo), que arrebató a los dirigentes órgano de gobierno que encabeza el Gobernador, su disidentes de este sindicato, se termina con uno de sus misión será garantizar la aplicación plena de los prinbastiones torales, que les permitía financiar y soportar cipios educativos consagrados en los artículos 3o. y 73 sus acciones anárquicas, recuperando la autoridad esta- de la Constitución Federal, recién reformados y la Ley tal, luego de 2 décadas, el control de plazas y apoyos para General de Educación, con lo que se dará cauce legal al proceso de implementación de la Reforma Educativa los maestros agremiados. promovida por el Presidente Enrique Peña Nieto. El anuncio tomó por sorpresa a los profesores y a la sociedad oaxaqueña, que venía exigiendo la aplicación de En este propósito, desde luego que es muy importante el la ley y poner fin a las acciones violentas y vandálicas de reciente fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia los maestros disidentes, pero sobre todo, acabar con la de la Nación, que declaró la constitucionalidad de diveractitud indolente que menospreciaba la educación, en sos artículos de la Ley General de Educación y colocó por encima de cualquier interés, el interés superior de uno de los estados más pobres del país. los menores y el derecho a una educación de calidad, Este trascendente paso fue posible por el decidido apo- dejando sin efectos los 26 juicios de amparo que habían yo del Gobierno Federal, que finalmente optó por aca- promovido los maestros disidentes, resolviendo que a bar con las “vergonzantes” negociaciones en Bucareli y partir de ahora, sin ningún miramiento, serán separados “meter las manos” a fondo, para dar fin a esta absurda de sus cargos los profesores que se ausenten 3 días consituación, que no sólo ha venido afectando el desarro- secutivos sin causa justificada o acumulen 3 faltas disllo educativo de la niñez y la juventud de Oaxaca, sino continuas. Además, quedó firme la obligación de todos también su progreso económico, particularmente en el los profesores del país a ser evaluados, por no atentarse sector del turismo y de paso la tranquilidad de los habi- con ello sus derechos a la estabilidad laboral, libertad tantes de la capital del país, debido a las frecuentes mar- de trabajo, dignidad y acceso a un mejor nivel de vida. chas y plantones que realizan estos grupos en el Distrito Federal (df). y, lo que es más importante, que estaba Esperemos que este ejemplo sea rápidamente aplicado, entorpeciendo y poniendo en riesgo la implementación atendiendo a sus problemáticas particulares, en Guerrero, Michoacán y Chiapas y avance integralmente el de la Reforma Educativa en México. país hacia la recuperación de la Rectoría Estatal de la El Gobernador Gabino Cué aseveró que la reforma edu- Educación y el mejoramiento y modernización de este cativa va con todo en su Estado, asegurando que se han sector, que tanto está exigiendo el desarrollo de México. 4    Foro Jurídico


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURÍDICO

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2013 5 AgostoAbril 2015   5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

e–mail Manuel Cruz: Felicitaciones para todo el equipo de la revista Foro Jurídico por la calidad y objetividad de los temas que se analizan en cada una de sus publicaciones. Francisco Haro: Excelente revista Jurídica, siempre con innovaciones del derecho mexicano. ¡Felicidades Dr. Huerta! Roberto Ruvalcaba: Extiendo mi reconocimiento a su excelente revista.

Editorial: Pierde la Violencia en las Elecciones RT @albertomata: No me gustaría que expongan temas políticos. La revista se rige por una línea jurídica respetable y honorable. RT @brubiochavez: Una editorial llena de congruencia pese a quien le pese. Saludos al equipo de @ForoJuridico. RT @RICALT33: Bien a @ForoJuridico por fomentar el voto inteligente y voluntario. Excelente editorial. RT @Aur3lio: Una muestra de que la sociedad está cansada de los partidos políticos fue el castigo de anular su voto de manera pacífica. RT @Martndelpozo: Estoy completamente de acuerdo con la pluma de Foro Jurídico. Saludos y un fuerte abrazo al Dr. Elías Huerta Psihas.

Necesario Modernizar la Justicia Laboral Burocrática: Gerardo de la Peña Gutiérrez

e–mail Juan Molina: Faltó mencionar que también se deben modernizar los salarios de los trabajadores; existen casos de compañeros trabajadores con más de 14 años con el mismo sueldo, eso es una injusticia.

RT @LicNadea: Una organización que necesita una restructuración desde hace mucho tiempo. Esperemos que

todo salga como lo dice en la entrevista. RT @Almuhamimx: Un cariñoso saludo a nuestro amigo Gerardo de la Peña de parte de Al Muhami. RT @portizabogado: Excelente entrevista del #TFCA hecha por @ForoJuridico. RT @gerardogozain: Gracias por hacernos llegar la información de una forma más humana y no tan politizada. RT @borisroman: Una postura interesante por parte de Gerardo de la Peña Gutiérrez. ¡Los invito a leer la revista!

Wendy Muñoz: Quiero felicitar mi ex alumno de maestría en la Universidad Ibero, sin duda es un tipo brillante y estudioso. Adriana Ray Ruiz: Urge mejorar el salario en el tfca y también modernizar el mobiliario que con el paso de los años se convierte en chatarra. El trabajo se hace bien con recursos limitados, ¿ahora imaginen más presupuesto? 6    Foro Jurídico


Julio 2015

FORO DEL LECTOR

Jaime Lara: En realidad urge mejorar el salario profesional en todo el país. Ari González: Efectivamente es necesario modernizar el sistema de impartición de justica laboral burocrático y adaptarlo a los modelos y esquemas actuales, pero también se debe tener en cuenta que se necesitan implementar nuevas políticas laborales que disminuyan los conflictos laborales.

Propuestas sobre la Reforma Política de la Ciudad de México sin Reforma Constitucional

Entregan Recono cim al General Salvad iento or Cienfuegos Zepeda Celebra la CNDH su XXV Aniversar io Prioriza EPN Reforma Penal Candidaturas Indepe

ndientes en Antonio Sorela Cas México: tillo Arranca Sistema Nacional Antico rrup

ción

Es Necesario M odernizar la Justicia Labora l Burocrática: Gerardo de

la Peña Gutiérrez Núm. 142, julio 2015 $40.00

RT @drarmandohdz: Gracias a la revista Foro Jurídico por este espacio proporcionado. ¡Felicidades! RT @SandraCuevas_: Espero tener vida para verlo con mis propios ojos. RT @novalex699: Felicidades, Dr. Armando. Sin duda sus textos son de un hombre estudioso. RT @sjessica412: No será una tarea fácil, pero tampoco es imposible.

Entrega la ANDD Reconocimiento al General Salvador Cienfuegos Zepeda RT @DolyzaGalindo: Esperemos que cumpla el General Cinefuegos Zepeda. Las instituciones piden a gritos la equi-

dad de género. RT @becam54: Admiro el trabajo de las Fuerzas Armadas, pero considero que están abusando del poder que ostentan.

Arranca Sistema Nacional Anticorrupción RT @rcedano: Mientras los instrumentos no operen, los beneficios serán inservibles e invisibles. Hay que esperar un poco más @ForoJuridico RT @marconta35: ¿En serio? Parece chiste que el Presidente promulgue el Sistema Nacional Anticorrupción.

Alice Ortega: No es necesario la creación de más leyes, protocolos, instituciones, comisiones y demás. Con el sim-

ple hecho de respetar cabalmente lo ya existente. Una vez escuché lo siguiente: “Cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene”. Joel Manríquez Díaz: Y casualmente se fuga “El Chapo” y queda demostrado que el sna no servirá para nada.

En la Mira: Corrupción Política en la Jornada Electoral 2105 Sergio Mena: Muchas gracias al Dr. José Fernández por escribir esta interesante columna que mes con mes cobre más fuerza. Saludos a los colaboradores de Foro Jurídico y a su equipo Editorial.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

Foro Juridico @ForoJuridico

Agosto 2015   7


ENTREVISTA

La PROFECO Defiende a Consumidores de Prácticas Abusivas de Proveedores: Lorena Martínez Rodríguez Dr. Elías Huerta Psihas

En la Procuraduria Federal del Consumidor (profeco), trabajamos todos los días para promover, proteger y defender los derechos de cada consumidora y consumidor de todo el país, afirma su titular la Lic. Lorena Martínez Rodríguez, invitando a la población para que se acerquen a esta institución para conocer su trabajo y lo que diariamente hace por los consumidores, ya que cada acción, programa, aplicación y proyecto está pensado para prevenir y resarcir afectaciones a sus derechos. Señala además la Procuradora del Consumidor, en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, que las personas deben informarse para evitar hacer compras o realizar contratos que puedan afectar su economía o inclusive su salud, y que para ello la profeco pone a su disposición herramientas como la Revista del Consumidor en línea, el Buró Comercial, el Registro de Casa de Empeño, Quién es Quién en los Precios, la Brújula de Compra y otros medios, buscando siempre la protección de los derechos de las y los consumidores. Comenta también Lorena Martínez, que si en algún momento cualquier consumidor considera que sus derechos han sido menoscabados en el proceso de adquisición de algún bien o en la contratación de algún servicio, se deben acercar a cualquiera de las 51 oficinas que la profeco tiene en las 32 entidades federativas, para defenderlos de prácticas abusivas o desleales de los proveedores. “La participación y la confianza de la población es fundamental para que podamos apoyarlos en la defensa de sus derechos”. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta interesante entrevista. 8    Foro Jurídico


Lorena Martínez Rodríguez

ENTREVISTA

Con el trabajo constante podremos lograr que cada queja y cada denuncia que llegue a nosotros, tenga un resultado favorable y satisfactorio para las y los consumidores de todo el país.

¿Qué es la Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor y cuáles son sus principales funciones?

se especificaron los derechos de los consumidores a la privacidad, a la bonificación o compensación, a la no discriminación, entre otros. También se fortaleció la reSomos una institución que protege y promueve los de- gulación respecto a las operaciones realizadas con bienes rechos de las y los consumidores, procurando relaciones inmuebles, el servicio de tiempo compartido, contratos comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de con- de adhesión, publicidad, ofertas y promociones. sumo responsable y el acceso a mejores condiciones de mercado a productos y servicios. Las principales funcio- ¿Cómo aprovechan los avances tecnológicos en la defennes de profeco son: procurar y representar los intereses sa de los derechos de los consumidores? de las y los consumidores, mediante el ejercicio de acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan; repre- En profeco sabemos la importancia de estar al día ressentar individualmente o en grupo a los consumidores pecto de los avances tecnológicos de nuestro tiempo, es ante autoridades jurisdiccionales y administrativas y ante por ello que utilizamos nuevas herramientas en la tarea los proveedores; actuar como perito y consultor en mate- de proteger al consumidor; instrumentos como profeco ria de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios re- en 30, la Revista del Consumidor en línea, el Teléfono lativos. Además de tramitar y conciliar quejas y denuncias, del Consumidor, la aplicación de Quién es Quién en los en la profeco se emiten resoluciones administrativas, el Precios, el Buró Comercial, el registro de contratos de registro de contratos de adhesión, la protección técnico- adhesión en línea y concilianet, además de nuestra jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia página oficial en internet, entre otros, son sólo algunos de Normas Oficiales Mexicanas, de pesas y medidas, de de los medios tecnológicos utilizados en profeco con instructivos y garantías; la supervisión de precios oficial- el objetivo de estar más cerca de las y los consumidores. mente autorizados, establecidos o concertados, las ac- Con el uso adecuado y óptimo de los de recursos que la ciones de grupo, la disposición de publicidad correctiva; tecnología pone a nuestra disposición, con creatividad, la organización y capacitación de los consumidores y la capacitación y el fortalecimiento de plataformas como educación para el consumo. De manera señalada, duran- concilianet es como se hará realidad el proyecto de te todo el año se realizan operativos programados y de justicia cotidiana para las y los consumidores, y en esta coyuntura, para defender y proteger los derechos de los labor estamos empeñados todos los servidores públicos consumidores en todo el país. que laboramos día a día en la profeco.

La profeco surgió en 1976 como la institución encargada de defender los derechos de las y los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Desde entonces y hasta la fecha, ha venido evolucionando y creciendo en todo el país y actualmente cuenta con 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, que suman un total de 51 oficinas en toda la República. En el 2004 la Ley Federal de Protección al Consumidor se reformó fortaleciendo las labores de educación y divulgación. Se ampliaron también sus facultades de verificación y vigilancia, el procedimiento conciliatorio, el arbitraje y las sanciones administrativas y se introdujeron en forma expresa principios básicos en las relaciones de consumo, que deben ser respetados por los proveedores, y

¿Qué resultados se han logrado en la presente administración? Hemos tenido grandes logros en esta administración, muestra de ello son los convenios de colaboración celebrado con entidades públicas y privadas en materia de protección al consumidor. Dentro de éstos se pueden destacar los firmados con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (cofepris), con la Comisión Federal de Electricidad (cfe), con la Comisión Federal de Competencia Económica (cofece), con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (ift) entre muchos otros, para generar una política transversal de protección al consumidor. Podemos hablar también del Museo Itinerante de Pequeñas y Agosto 2015   9


ENTREVISTA

Lorena Martínez Rodríguez

México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría del consumidor y el segundo con una ley en la materia. Pequeños Consumidores, un espacio destinado a niños menores de 6 a 12 años de edad y a sus familias que mediante una serie de talleres y material audiovisual les enseña a la comunidad infantil de mexicana elementos para realizar un consumo responsable, sustentable y solidario. En términos internacionales, iniciamos y consolidamos lazos de cooperación con otras naciones en materia de protección al consumidor, lo que permite el intercambio de información y elaboración de proyectos conjuntos que proporcionen herramientas específicas a los países involucrados para una mejor defensa de los derechos del consumidor. Por otro lado, el año pasado tuvimos un total de 133 mil 562 quejas de las cuales se concilió el 79.9% de ellas y recuperamos un monto total de 720.8 millones de pesos. En cuanto a las visitas de verificación en materia de gas lp, se iniciaron 816 procedimientos de infracción a la Ley y se impusieron 638 sanciones, las cuales ascienden a un monto de 176 millones 779 mil 30 pesos. En cuanto a la gasolina, se iniciaron 808 procedimientos de infracción a la Ley y se impusieron 606 sanciones, las cuales ascienden a un monto de 133 millones 140 mil 536 pesos, obteniendo un monto total de 309 millones 919 mil 566 pesos.

La denuncia se puede presentar al teléfono del consumidor (telcon) 5568-8722; por Facebook (profeco); por escrito en cualquier oficina o Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor; a través del Chat; por Twitter @profeco; en la Aplicación de profeco; y mediante correo electrónico a la cuenta denunciasprofeco@profeco.gob.mx Los requisitos para procedencia de la denuncia: Nombre o razón social del establecimiento; calle; número; estado; municipio; colonia; código postal y una narración de los hechos que dieron lugar a la denuncia. Se deben anotar los datos indispensables para capturar en el sistema y emitir la orden de verificación para el proveedor, la cual debe cumplir requisitos de forma y legalidad establecidos por la Ley. La queja es una reclamación en contra de algún proveedor por no respetar precios, cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses y demás compromisos adquiridos en la transacción comercial celebrada. La queja busca directamente del proveedor el resarcimiento o cumplimiento de obligaciones lo cual se atiende a través de una audiencia de conciliación entre los proveedores y la población consumidora. Para presentar una queja, es necesario acudir a la Delegación o Subdelegación más cercana a tu domicilio o lugar de trabajo, o agendar una cita a través de: Programa de Citas por Teléfono (procitel); telcon 55688722 y; Teléfono del Consumidor en Línea (http://telefonodelconsumidor.gob.mx)

¿Cómo se inicia un trámite para denunciar abusos de comerciantes ante la PROFECO? Los requisitos para la queja son los siguientes: 1.-Nombre y domicilio de la o el consumidor. 2.-Nombre y domicilio del Primero que nada, considero que es fundamental saber proveedor que aparece en el contrato, comprobante o reciqué es una denuncia y qué es una queja. Las denuncias bo. En caso de no aparecer en ninguno de estos documenproceden cuando los actos u omisiones por parte de un tos, señalar el lugar donde puede ser localizado. 3.-Descripproveedor afectan los intereses de una colectividad de ción del bien o servicio que se reclama y la narración de los consumidores. Por ejemplo, si no tiene sus precios exhi- hechos que dieron lugar a la queja. 4.-Imprimir y presentar bidos y no los respetan, si no dan kilos completos, cuando en la Delegación o Subdelegacion el Formato de recepción un producto se anuncia por medio de publicidad engaño- de queja que está disponible para las y los consumidores sa, si no entregan notas o comprobantes, si condiciona o en la página oficial en internet de profeco. niega la venta o un servicio, si aplican cargos o redondeos sin consentimiento del consumidor, si discrimina o selec- En caso de que la queja sea procedente, se dará inicio a ciona personas, si obliga al pago de propina, si incumple un procedimiento conciliatorio, que es el proceso por el con las ofertas o promociones ofrecidas, si incumple con cual la profeco atiende la inconformidad de la o el conlas Normas Oficiales Mexicanas, si incumple con térmi- sumidor en contra de un proveedor mediado por un connos o condiciones de venta, si vende productos con fecha ciliador, con él, se buscará la mejor manera de llegar a un de caducidad vencida y si utiliza instrumentos de medi- acuerdo que deje satisfechas a las partes. Éste puede reción no ajustados o calibrados. Éstas se atienden de oficio sultar entre otras opciones en la restitución o devolución mediante una verificación de establecimiento. del monto pagado por el bien o servicio o, en su caso, la 10    Foro Jurídico


ENTREVISTA

bonificación por daños ocasionados a la o el consumidor, quienes pueden realizar una denuncia e interponer una queja cuando consideren que se violaron sus derechos. ¿Cuáles son los sectores que más quejas tienen? Las Telecomunicaciones, con un 26%, el sector de Electricidad (cfe) con 24%. Le siguen en ese orden la compre-venta de electrónicos, las inmobiliarias, el sector turístico, tiendas departamentales y talleres mecánicos. En lo que corresponde al turísmo en esta época del año nos abocamos de manera integral a una revisión completa, haciendo verificaciones a nivel nacional en hoteles y restaurantes, aeropuertos, centrales camioneras y puntos de mayor interés turístico.Durante estas fechas, montamos un programa de atención al consumidor y al turista con una cobertura en los aeropuertos, en los 10 lugares turísticos más importantes del país, empezando por la Ciudad de México. Tenemos módulos de atención permanente en todos los puntos turísticos con módulos de atención incluyendo sábados y domingos. Se amplían los horarios y se incluyen los fines de semana en el teléfono del consumidor, para tener atención desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche. Tenemos un programa de cooperación con la Secretaria de Seguridad, sectur, con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. To- a lo que están obligados estas instituciones escolares dos desplegamos un operativo muy intenso. ya que los precios y tarifas de colegiaturas deben ser aprobados por las Asociaciones de Padres de Familia. ¿Cuántos Operativos realiza PROFECO durante el año? Adicionalmente no se debe apesar de que muchas escuelas lo hacen, condicionar ni obligar a la compra de Durante todo el año tenemos trabajo de verificación y uniforme y útiles. seguimiento de protección al consumidor. Pero además, tenemos una agenda en donde desplegamos a todo el Otros operativos relevantes que también realiza la profeco equipo humano y operativo de profeco. Los operativos todos los años son: Operativo 16 de septiembre, Operativo más importantes que hacemos son los siguientes: em- 20 de noviembre, Operativo Vacacional Decembrino, Opepezamos el año con Casas de Empeño –en coordinación rativo de Día de Reyes. En éste último, se inspeccionan las con la Policía Federal–, que va de finales de diciembre jugueterías para revisar que los precios estén a la vista del a principios de enero. En esta misma época tenemos el público; también se revisan las ofertas y promociones, puOperativo Nacional de Precios de la Canasta Básica. Pos- blicidad y si lo hubiere, cumplimiento de normas mexicateriormente contamos con el Operativo de Cuaresma en nas; que pueden ser juguetes que ponen en riesgo la vida y el que nos enfocamos a la revisión de básculas y tarifas seguridad de infantes (materiales y tamaños). de precios a la vista. Éste se liga con el periodo de vacaciones de Semana a Santa. Tenemos acciones importantes, que no se realizan con fechas precisas, sino de manera aleatoria. Por ejemplo, el Así mismo está el Operativo Programa de Vacaciones Operativo Nacional de Gasolineras, que es permanente y que se lleva a cabo durante el periodo vacacional de simultáneo en todo el país, se organiza 2 veces al año. El verano; y el Operativo Regreso a Clases. En éste tene- Operativo para Verificación de Cumplimiento de Normas mos 2 vertientes; la primera son las ferias de regreso a Oficiales Mexicanas; en donde trabajamos con la calibraclases que promovemos y convocamos para que se ins- ción de todo tipo y tamaño de básculas, es nacional. Lletalen los proveedores de útiles escolares a bajo costo en vamos a cabo operativos especiales, uno de ellos es el que todo el país. La segunda es el Operativo de Verificación acompaña a la Reforma de etiquetado de alimentos. Éste de Colegios Particulares. Aquí hablamos de un sector lo iniciaremos a partir de septiembre, una vez agotado el complicado para hacer valer la normatividad expresa plazo que tuvieron las empresas para modificar la preAgosto 2015   11


ENTREVISTA

Lorena Martínez Rodríguez

multas y sanciones, así como labores de verificación etc. Sin embargo, estamos trabajando en la busca de reformas a la normatividad que nos rige, con la finalidad de tener más facultades que nos permitan realizar acciones en beneficio de todas y todos los consumidores. ¿Cuál es la relación entre la PROFECO y el Instituto Federal de Telecomunicaciones con las nuevas reglas en esta materia? Hemos celebrado un Convenio de Colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones con la finalidad de proteger, promover y defender los derechos de las y los usuarios de telecomunicaciones, así como registrar y publicar los modelos de contratos de adhesión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Protección al Consumidor, dentro del ámbito de competencia de cada institución. Es importante señalar que próximamente comenzará operaciones la Subprocuraduría de Telecomunicaciones que será la encargada de responder sentación de la información nutricional en los productos a todos los usuarios que sean afectados por algún abuso que ofrecen al consumidor. Realizaremos esta verificación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, para comprobar que tengan la información necesaria al verificando que en los contratos de adhesión se establezconsumidor como lo establece la norma. Estamos hablan- can penas razonables en caso de cancelación anticipada do de una revisión a casi 25 millones de productos, por por parte del consumidor y de suspensión temporal del lo cual llevaremos a cabo un trabajo aleatorio a las dife- servicio por falta de pago. En estos supuestos, se verifirentes empacadoras o empresas. Asimismo, llevamos a cará que los pagos de saldos insolutos o no devengados cabo otros programas nacionales que se definen conforme de equipos, así como de los cobros de reconexión por al pulso de las denuncias que recibimos, que en algunos suspensión, sean razonables y proporcionales al incumcasos resultan emblemáticos. Como por ejemplo, verifica- plimiento de la obligación respectiva. Verificará que los mos recientemente gimnasios ante la denuncia que hubo usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los de SportCity originado por el cambio de las condiciones contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, del contrato sin previo aviso. Tenían un contrato muy incluidos los medios electrónicos. leonino que la gente aceptó en su momento hasta que llegó una situación más grave. Lo que sucedió es que la ¿Considera que con la PROFECO el consumidor ha logrado empresa, de tener un servicio plus, mudó sus gimnasios un mayor empoderamiento de sus derechos? a una modalidad de menor calidad sin previo aviso a los usuarios. Este tipo de situaciones detonan acciones na- La profeco trabaja todos los días con la finalidad de que cionales en todo el segmento. Es importante aclarar que los consumidores tengan la certeza de que cada vez que todos estos operativos son preventivos, obviamente traen compran un bien o contratan un servicio, el proveedor o sanciones, pero la idea es corregir, que no haya afectacio- prestador del servicio debe cumplir con cada parte de lo nes a los consumidores. Lo otro que hacemos en correc- convenido y que de no hacerlo tendrá que enfrentarse a tivo, cuando se afecta a los consumidores. las sanciones correspondientes. Por otro lado, con las herramientas de educación para el consumo que profeco ¿Qué porcentaje de resoluciones se emiten a favor de los pone a disposición de las y los consumidores, éstos reaconsumidores y qué facultades tienen para hacer valer lizan compras y contratan servicios con la información sus fallos? que necesitan para evitar ser engañados o defraudados por proveedores poco éticos o que incurren en prácticas Actualmente tenemos el porcentaje de conciliación del abusivas y desleales. Esto genera una atmósfera de con80%, es decir, 8 de cada 10 quejas son conciliadas de fianza y seguridad, porque pueden prevenir que se violen forma satisfactoria. Hoy la profeco, para hacer valer sus derechos y saben que en el supuesto de que algún prosus fallos, tiene atribuciones que nos permiten imponer veedor o prestador de servicios los vulnere, actuaremos 12    Foro Jurídico


ENTREVISTA

en consecuencia, esto hace que las y los consumidores se empoderen en todas sus relaciones de consumo. ¿Cuáles son los retos que se tiene en la PROFECO? Como institución queremos estar más cerca de las y los consumidores con el propósito de procurar una oportuna defensa, protección y promoción de sus derechos, trabajamos en todo momento para que con el apoyo del legislador se reforme la normatividad que nos rige, con la finalidad de que las resoluciones emitidas por nuestra Procuraduría tengan mayor efectividad de obligar a los proveedores que incurren en prácticas abusivas o desleales a respetar los derechos de las y los consumidores. Queremos lograr que cada queja y cada denuncia de cualquier consumidor de nuestro país sea resuelta. Creemos firmemente que con el trabajo constante podremos lograr que cada queja y cada denuncia que llegue a nosotros tenga un resultado favorable y satisfactorio para las y los consumidores de nuestro país.

der sus derechos. Es importante que se acerquen a nosotros, y que conozcan el trabajo que hacemos para ustedes ya que cada acción, programa, aplicación y proyecto está pensado para prevenir y resarcir afectaciones a sus derechos. Informarse es fundamental para evitar hacer compras o realizar contratos que puedan afectar nuestra economía o inclusive nuestra salud, por eso ponemos a su disposición herramientas como la Revista del Consumidor en línea, el Buró Comercial, el Registro de Casa de Empeño, Quién es Quién en los Precios, la Brújula de Compra etc., siempre buscando la protección de los derechos de las y los consumidores.

Recordarles también que si en algún momento consideran que sus derechos han sido menoscabados en el proceso de adquisición de algún bien o en la contratación de algún servicio, acérquense a la Procuraduría Federal del Consumidor, nosotros estamos para defenderlos de prácticas abusivas o desleales de los ¿Algo más que desee agregar? proveedores. Su participación es fundamental para Sólo recordarle a cada consumidora y consumidor que que nosotros podamos apoyarlos en la defensa de sus la profeco trabaja para promover, proteger y defen- derechos.

Lorena Martínez Rodríguez

Semblanza

Formación Académica • Licenciada de Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Maestría en Ciencias Políticas por la unam. • Posgrado en Alta Gerencia Deportiva por el Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, en Cuba. • Estudió la Especialidad en “Teoría de Género” Sistema de Capacitación a Distancia de la coppal. • Especialidad en Sistemas de Seguridad Social en el Mundo, Instituto Ortega y Gasset en Madrid, España. Experiencia Profesional • Fue Delegada en Aguascalientes de la profeco. • Se desempeñó como Directora General del Instituto Aguascalentense del Deporte, así como Delegada en Aguascalientes de la Comisión Nacional del Deporte. • Presidenta Municipal de Aguascalientes de 2011 - 2013 • Diputada Federal durante la lviii y lx Legislatura. • Ha sido Presidenta Adjunta de la fenamm (Federación Nacional de Municipios de México);

Foros en los que ha participado: • Ha sido ponente en diversos foros nacionales e internacionales en temas de seguridad, justicia y democracia, así como sistemas de seguridad ciudadana y municipalidad. Destaca su participación en foros internacionales en: Santiago, Chile, Buenos Aires Argentina y Washington dc. • En febrero de 2014 fue nombrada por el Presidente de la República titular de la Procuraduria Federal del Consumidor.

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Celebran en Los Pinos el Día del Abogado

Celebran en Los Pinos el Día del Abogado Marco A. Ríos

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compañado de abogados que integran los Poderes Legislativo y Judicial, presidentes de barras, colegios y asociaciones de abogados y juristas que integran su gabinete, el pasado mes de julio el Presidente Enrique Peña Nieto celebró el Día del Abogado en el Salón Adolfo López Mateos de la Residencia Oficial de Los Pinos. Durante el acto protocolario, en el que participaron como oradores el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, la titular de la pgr, Arely Gómez González, el Ministro Presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales y el Lic. Miguel Alemán Velasco, quién habló en nombre de las organizaciones de abogados presentes.

Durante su intervención, la Maestra Arely Gómez González afirmó que no se tolerará más la impunidad en el país, convocando a la sociedad para que castigue con la denuncia a quienes transgredan la ley. No podemos, dijo, “ni debemos tolerar a quienes se imaginan a un México en que la ley no aplica para ellos; en la que se pretende disfrutar una aplicación a modo de ley. Eso se llama impunidad y no se puede tolerar más. Es deseable que la sociedad reconozca a quienes hacen bien su tarea de procuración de justicia y también se castigue con la exclusión y la denuncia a quienes transgredan la ley”. Destacó la procuradora que los Derechos Humanos (dh) ya forman parte de nuestro sistema jurídico, así como el combate a la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas, señalando que los abogados tienen un gran tarea que realizar frente a estos grandes retos de la sociedad mexicana. 14    Foro Jurídico

Por su parte, el Ministro Luis María Aguilar Morales dejó en claro que la abogacía mexicana requiere de una actualización de la defensa de los dh de todos los mexicanos, acorde con las recientes reformas en la materia. “Resulta evidente que los abogados requieren de habilidades y capacidades acorde con los nuevos paradigmas de argumentación e interpretación. Los jueces federales

La titular de la pgr, Arely Gómez González.


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la que se iniciaron los cursos de la universidad, siendo las otras 6 cátedras: Teología, Escritura Sagrada, Cánones, Artes, Retórica y Gramática. Y que el jueves 12 de julio de 1553, el Doctor en Derecho, don Bartolomé de Frías y Albornoz, autor del Arte de Los Contratos y descrito por sus contemporáneos como un varón doctísimo, impartió en esta Ciudad de México, la Prima de Leyes Instituta, acto que fue retomado en 1960 por el expresidente Adolfo López Mateos para festejar este día a la noble profesión del Abogado.

Día del Abogado: Oportunidad para Renovar el Compromiso con la Legalidad y la Justicia; EPN Durante su mensaje el Presidente Peña Nieto se refirió a los méritos y logros de la abogacía mexicana, aseverando que el Derecho es el mejor instrumento para transformar una nación democrática, con estabilidad y con certidumbre. Señalo que este Día del Abogado representa una nueva oportunidad para renovar el compromiso con

El Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales.

La abogacía mexicana requiere de una actualización de la defensa de los Derechos Humanos: Luis María Aguilar Morales tenemos como misión fundamental la protección de los DH mediante nuestras sentencias”. Se refirió al relevante trabajo que realiza el Poder Judicial Federal en la defensa y protección de dh, particularmente a través del Juico de Amparo. En la Justicia Federal, aseveró, se atienden más de un millón de asuntos al año, “de los cuales, el 95% son juicios de amparo, en los que se busca la protección de los derechos humanos”. Durante su intervención se refirió a los origenes de la celebración del Día del Abogado en nuestros país, recordando que la Real y Pontificia Universidad de México fue inaugurada el 25 de enero de 1553 y que de acuerdo con el cronista don Bernardo de la Plaza y Jaén, la cátedra de Leyes fue una de las 7 columnas con

El Presidente Enrique Peña Nieto

“Convoqué a los mexicanos a transformar la Nación, a partir de las instituciones democráticas, con reformas de fondo a nuestro marco jurídico”: Enrique Peña Nieto Agosto 2015   15


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Celebran en Los Pinos el Día del Abogado

la legalidad y justicia en nuestro país. La celebración, comentó, “es una oportunidad para renovar nuestro compromiso individual y como gremio, con la legalidad y la justica de nuestro país. Desde que es una Nación libre, soberana e independiente, México ha encontrado en el Derecho, un sólido cimiento para su organización y funcionamiento institucional”, resaltó el Ejecutivo Federal.

internacional han caído más de 40%, y los de telefonía móvil han disminuido 15%”.

Cerró su intervención recordando como el Presidente Adolfo López Mateos instituyó el 12 de julio para festejar el Día del Abogado y como él había decidido celebrarlo a partir del año pasado, precisamente en el salón de la Residencia Oficial de Los Pinos que lleva el El orden jurídico de la abogacía mexicana, dijo, ha sido nombre de Adolfo López Mateos, dirigiéndose al greun valioso instrumento para reconocer y proteger los de- mio jurídico con la siguiente reflexión: “La profesión rechos y libertades de cada mexicano. “Cada proceso de es el espacio que cada uno elige desde la juventud, no transformación, cada etapa de nuestra evolución nacio- sólo para desarrollarse individualmente, sino para nal ha estado acompañada de relevantes modificaciones contribuir a la construcción de un mejor país. En Méa la Constitución y a las leyes que nos rigen. El Derecho, xico, en este México que está emergiendo, a partir de su no sólo se ha adecuado a la dinámica social, también ha transformación, requiere de una mística renovada en sido generador de profundos cambios en nuestra socie- el ejercicio profesional del derecho. Hoy, nuestro país dad”. Recordó que desde el inicio de su administración, necesita de abogados que estén al día y a la vanguardia, convocó a los mexicanos juristas a transformar la Nación, que no sólo conozcan los nuevos contenidos legales de a partir de las instituciones democráticas, con reformas las reformas, sino que sean plenamente conscientes de de fondo al marco jurídico. En este gran objetivo, afirmó, los nuevos paradigmas que se están generando. Desde fue necesario poner al día la Constitución mexicana para la cátedra, las empresas, los despachos o desde el servimaterializar en leyes, las ideas y proyectos de cambio cio público, las y los abogados de México, deben estar que requería el país desde hace ya varias décadas. Basta preparados para ser protagonistas de los cambios que recordar que en lo que va de esta administración se han está viviendo nuestro país”. aprobado 90 modificaciones a 51 artículos constitucionales. Detrás de cada una de ellas, en palabras del Presi- Día del Abogado en la Ciudad de México dente Peña Nieto, hay un gran trabajo técnico, humano y político, que merece todo el reconocimiento. Ejemplificó El Jefe de Gobierno del Distrito Federal (gdf) Miguel lo anterior el Ejecutivo Federal con las bondades de la Ángel Mancera Espinosa, también festejó el Día del Reforma en Telecomunicaciones, la cual dijo, ya está Abogado, ofreciendo junto con la Procuraduría de Jusdando resultados importantes. “Con este cambio estruc- ticia capitalina, un desayuno para 3000 abogados de tural se eliminó, por ejemplo, el cobro de larga distancia la capital del país en la que entregó reconocimientos nacional; los precios del consumidor por larga distancia a Licenciados en Derecho que se han destacado en su

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El Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa y Lic. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la cndh.

ejercicio profesional y que se desempeñan, tanto en los 3 poderes locales, como en un universidades, en el litigio y en diversas barras y colegios de abogados. Entre los homenajeados se entrego reconocimiento al Lic. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la cndh por su labor en defensa de los Derechos Humanos, al Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, por sus aportaciones en la defensa del orden jurídico nacional y al Lic. Tristán Canales Najár, Vicepresidente Jurídico de Grupo Salinas Pliego, por el merito a la actividad jurídica empresarial.

La Justicia Cotidiana debe ser más Accesible: MAM Al dirigirse al gremio de los abogados de la Ciudad de México (cdmx), el Dr. Miguel Ángel Mancera los exhortó a sumarse para lograr que la justicia cotidiana sea más accesible a todas y todos los habitantes de la capital, convocando a los abogados más destacados de los sectores púbico, privado y académico, a unir esfuerzos y capacidades a favor de una justicia más expedita en beneficio de la población. Afirmando que los juristas deben tener siempre presente el carácter conciliador de su profesión y trazar un camino que garantice la igualdad de derechos y oportunidades

La labor de los juristas es fundamental para hacer llegar la justicia a todos, especialmente a los sectores que se encuentran en una situación vulnerable: MAM para la cdmx. “No nos lleva a nada seguir en la confrontación, no nos lleva a nada el antagonismo con el que se vive. La abogacía, nuestra abogacía tiene la virtud de encontrar la solución más pronta y expedita al conflicto, de poder conducir los procedimientos a poder entregar a cada quien lo que le corresponde, ni más ni menos. Esa es una tarea permanente, eliminar las desigualdades es parte de nuestra agenda”, resaltó el Jefe de Gobierno. Afirmó el Dr. Mancera que la labor de los juristas es fundamental para hacer llegar la justicia, especialmente a los sectores, que hoy en día, se encuentran en una situación vulnerable. “El objetivo es contar con una justicia expedita, más transparente y apegada a la legalidad; que no haya una sola persona en la CDMX que pueda Agosto 2015   17


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Celebran en Los Pinos el Día del Abogado

Entre los homenajeados el Jefe del gdf entregó reconocimiento al Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho.

quejarse de que no puede acceder a la justicia, de que Finalizó su mensaje el Jefe de Gobierno expresando que no cuenta con las herramientas y la asesoría. Tenemos estaba orgulloso de la abogacía mexicana, de quien dijo, que romper esas barreras, en donde la justicia queda siempre será su defensor. “Deben estar seguros que no solamente para algunos cuantos o para unos pocos”. En vamos a falla ahí; la CDMX seguirá trabajando en esta este contexto, dijo, la implementación del nuevo Siste- línea. Hoy queremos reconocer a los hombres y mujeres ma Penal Acusatorio es un reto mayúsculo en la capi- de la abogacía, hoy reconocemos el trabajo de todos y tal del país, por el gran número de casos que atiende, cada uno desde los espacios del servicio público, la inino obstante la colaboración de todos los sectores que ciativa privada y la academia”. contribuyen a garantizar que la impartición de justicia cumpla con las exigencias de un sistema equiparable Acompañaron en la ceremonia al Jefe de Gobierno, adea la de otros países. “Sé que las universidades están más del Procurador de Justicia capitalino Rodolfo Ríos capacitando a los nuevos abogados y abogadas del país, Garza, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la sé que los tribunales están capacitando a os juzgadores, aldf Manuel Granados Covarrubias, el Consejero Juría las juzgadoras, que las procuradurías de la capital dico de la cdmx, José Ramón Amieva, el Secretario de están trabajando también fuerte para que tengamos Seguridad Pública, Hiram Almeida Estrada, la PresidenMinisterios Públicos (MP) capacitados y para que ten- te del tcadf Yasmis Esquivel Mossa y el Presidente del gamos todos y cada uno de los instrumentos que ahí se tedf, Armando Hernández Cruz, entre otras personalidades del ámbito jurídico de la Ciudad de México. suman para beneficio de toda la sociedad”.

Día del Abogado Desde hace 55 años se celebra en nuestro país el 12 de julio el Día del Abogado, por iniciativa del Presidente Adolfo López Mateos, recordando la impartición de la primera cátedra para la enseñanza del Derecho en la Nueva España en el año de 1533. El Antecedente histórico se remonta a la fundación de la facultad de Derecho de la Real y Pontifícia Universidad, acto en el que el Doctor en Derecho, don Bartolomé de Frías y Albornoz, autor del Arte de Los Contratos, impartió la catedra Prima de Leyes Instituta.

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Protocolo de la SCJN en Niñas, Niños y Adolescentes

Protocolo de la SCJN en el Diálogo con Niñas, Niños y Adolescentes. Entre la Contrariedad y la Revictimización (scjn), concretamente por cuanto se refiere al diálogo personal que sostienen los juzgadores, con las y los infantes y adolescentes, durante los juicios sometidos a su consideración, sin pasar por alto que los mismos razonamientos son útiles para analizar otro tipo de pruebas como la pericial en psicología, donde se exigen tecnicismos, que definitivamente, en la mayoría de los casos no se están cumpliendo, y las reposiciones no se han hecho esperar, muchas veces en perjuicio de la infancia, y contrariando los principios que animan la nueva tendencia hacia una auténtica tutela judicial. En efecto, por una parte la autoridad federal, en sendas tesis aisladas, ordena la observancia obligatoria del citado Protocolo, con el ánimo de proteger los dh de la infancia y adolescencia, a través de diversas exigencias formales, que en su opinión, deben ser satisfechas, Doctor en Derecho. Catedrático en la UNAM. Magistrado antes, durante y después de sostener una plática con del TSJDF. Juez de la Red Internacional de La Haya. dicho sector, considerado socialmente vulnerable. Sin embargo, resulta que los ordenamientos jurídicos seDr. Lázaro Tenorio Godínez cundarios son omisos en contemplar dichos requisitos y en gran parte de los estados de la República mexicana, no suelen contar con el conocimiento, la infraes“El respeto a los Derechos Humanos implica tructura, la tecnología suficiente, la información y dievitar la revictimización, cuando la ligencia en el manejo de los instrumentos para hacerlo reposición del procedimiento por correctamente, lo cual implica el riesgo de incurrir en violación procesal, podría atentar contra alguna violación procesal que pudiera generar, a juicio el propio interés superior de la infancia.” de la autoridad, ya sea local, en segunda instancia, o federal en el juicio de amparo, entre otras consecuencias, la reposición del procedimiento, como en realidad 1. Consideraciones Generales acontece en la práctica forense cotidiana. En esta etapa de transición hacia la observancia, aplicación y difusión de los Derechos Humanos (dh) en el Estado mexicano, que con mayor fuerza se ha venido fortaleciendo a raíz de las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011, resulta de suma trascendencia emitir algunas reflexiones en torno a uno de los temas de mayor impacto social, directamente relacionado con las familias mexicanas, que es el relativo a la aplicación del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que afectan a Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en su segunda edición, en el mes de marzo de 2012, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 20    Foro Jurídico

Por otra parte, la autoridad federal también ha sostenido en tesis aisladas, el criterio de que el citado Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos de referencia, no puede ser el fundamento legal, ni vinculante de una sentencia de amparo, pues de manera alguna tiene el alcance de ser una norma que pueda ser materia de interpretación por el órgano federal, en virtud de que el documento sólo constituye una guía de prácticas orientadas a garantizar el acceso a la justicia, fundadas en el respeto a los dh de la infancia, es decir, su función se limita a enlistar y explicar las normas que podrían llegar a ser aplicables en un proceso jurisdiccional.


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La realidad jurídica, de acuerdo a la experiencia práctica, es que el Protocolo de la scjn, está siendo aplicado a ultranza tanto por las autoridades federales como locales, con el objeto de reponer los procedimientos, cuando no se llevó a cabo el diálogo respectivo con las formalidades que el mismo contempla. Dicha actitud nos permite formular las siguientes interrogantes: ¿El Protocolo de la Corte sobre al diálogo con la infancia y la adolescencia está siendo bien aplicado por los juzgadores federales y locales? ¿Se presume per se, que por el simple hecho de no haberse cumplido con dichas formalidades, se está causando un perjuicio a los menores de edad, incluso cuando ninguna de las partes lo está haciendo valer? ¿La reposición procesal en sí, no podría causar un perjuicio a los destinatarios, ante el hecho de tener que declarar nuevamente en cortos espacios de tiempo, contrariando el propio protocolo de la Corte? ¿Cualquier violación procesal amerita la reposición del procedimiento o es necesario que trascienda a las defensas de los quejosos? ¿Trasciende cuando el diálogo contiene la esencia de los hechos que habrán de ser materia de resolución, sin que se advierta riesgo por presión, temor u otra eventualidad que dañe o ponga en tela de duda la fluidez y contenido del mismo? ¿Muchas disposiciones del Protocolo que provienen de manuales y directrices en materia penal, para víctimas y testigos de delitos, también deben ser aplicables en asuntos de naturaleza civil y familiar? ¿Los juzgadores están debidamente preparados en la aplicación del Protocolo?

nido sea benéfico para generar mayor reflexión, especialmente entre los juzgadores, y logremos más asertividad en nuestras resoluciones, con el objeto de cumplir cabalmente con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 25, exige la observancia de instancias y recursos sencillos, rápidos y efectivos. La idea central, de acuerdo a la temática que abordaremos, es evitar la revictimización, por violaciones que en realidad no trascienden a las defensas de los recurrentes y quejosos, anteponiendo siempre el interés superior de la infancia; postura personal que finalmente habrá de ser materia de reflexión y decisión, una vez más, por parte de la máxima autoridad judicial de país, al resolver la posible contradicción de tesis sobre la observancia del Protocolo referido.

2. Contenido del Protocolo de la SCJN. Entre la Seguridad y la Certeza Jurídica

Resulta preocupante que hoy, un alto número de amparos sean concedidos, incluso en ejercicio de la suplencia de la queja, debido a la falta de diálogo de los juzgadores locales con las y los menores de edad; o bien, cuando éste se llevó a cabo en forma contraria a los requisitos previstos por el Protocolo de la Corte, lo cual podría traducirse en la aplicación rigurosa y excesiva del Derecho, que a ningún fin práctico satisfactorio conduce, sobre todo si del diálogo respectivo se advierte que la comunicación fue libre y espontánea, y se les brindó la protección psiEstas y más interrogantes podríamos formular sobre la coemocional en las sesiones donde fueron oidos por el temática, sin embargo, en este opúsculo sólo haremos juez en privado sin la presencia de los progenitores, o referencia a lo más elemental, esperando que el conte- bien, cuando no se vislumbran elementos que puedan

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Protocolo de la SCJN en Niñas, Niños y Adolescentes

El diálogo con los menores de edad, está inmerso en un enorme abanico de formalidades, a tal extremo que difícilmente algún juzgador de lo familiar podría quedar exento de vulnerar alguna de ellas. cuestionar dichos argumentos de convicción, como sería, por ejemplo, de una transcripción literal, el hecho de formular preguntas indicativas, tendenciosas o hirientes para las y los infantes, o bien, esgrimir argumentos amenazantes para obtener una verdad inducida, verbigracia: “si no dices la verdad te mando a un internado de la procuraduría o no vuelves a ver jamás a tus padres”. En una y otra hipótesis, es decir, tanto si se llevó o no a cabo el diálogo como si éste fue impreciso, de acuerdo al Protocolo, antes de conceder el amparo y protección de la justicia de la unión, y por ende ordenar la reposición del procedimiento, la autoridad revisora debería analizar el posible agravio irreparable para los infantes, lo cual habrá de ponderar mediante el análisis detallado de todo el material probatorio que obra en autos, máxime cuando existen sendas tesis que no le otorgan valor pleno a la voluntad plasmada en dicha diligencia, entre ellas tenemos la siguiente tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sjf) Novena Epoca, Tomo xxxiii, Materia Civil, febrero de 2011: “guarda y custodia. escuchar al menor en juicio, no es un factor determinante al momento de resolver. El derecho de los menores a ser escuchados, se otorga para que, oyendo su opinión, el juzgador pueda conocer sobre su personalidad, necesidades, inclinaciones o dificultades, a la luz de las pruebas existentes; de tal forma que se pueda resolver lo más benéfico para ellos, en una edad en que, aunque pueden formarse un criterio, no siempre sus decisiones presentan un juicio cabal de lo que más les conviene en relación con su guarda y custodia. Luego, cuando el menor externe sus opiniones y preferencias ante el juez, ello debe ser ponderado según las circunstancias del caso, con el fin de que se decida lo que más conviene para su sano desarrollo, en cuanto a señalar en cuál progenitor debe recaer su guarda y custodia, pues precisamente por su edad, debe verificarse en 22    Foro Jurídico

forma especial, que la preferencia de los menores no esté viciada ni sea subjetiva, como ocurre cuando alguno de los padres ofrezca menores restricciones y exigencias de convivencia y acepte vivir con el padre más permisivo y menos controlador de sus actividades. En consecuencia, la preferencia del menor no puede ser determinante para resolverse sobre su guarda y custodia, ya que para ello se deben atender a las diversas circunstancias que rodean el caso, en concatenación con todo lo alegado y probado en autos, ya que de no ser así, se llegaría al extremo de que el menor decidiera sobre su guarda y custodia, lo cual le corresponde determinar al juez.” Respecto a las formalidades cuestionadas, la Primera Sala de la scjn, ha sentado la siguiente tesis sjf marzo de 2013: lxxix/ (10a.): “derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. lineamientos para su ejercicio. Las niñas y los niños, como titulares de DH, ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se denomina “adquisición progresiva de la autonomía de los niños”, lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas –idealmente, de sus familiares–. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso. Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: (1) para la admisión de la prueba debe considerarse que: (a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un procedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; (b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho; y, (c)


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debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; (2) para preparar la entrevista en la que participaran, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; (3) para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:(a) es conveniente que previamente a la entrevista el juzgador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación; (b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones; (c) además de estar presentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite o se estime conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; (d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio; (4) los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y (5) debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique perjuicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del procedimiento jurisdiccional”.

judiciales, aduciendo que debe ser preparado previamente mediante actos especiales que preserven su salud psicoemocional, así como su identidad, agregando, entre otros aspectos, “en el auto que requiera de cualquier modo la participación personal de un niño en el proceso judicial, debe definirse, previamente, el lugar específico en que aguardará mientras no se desahogue la diligencia a que haya sido invitado, el cual no podrá ser un pasillo de tránsito común de personas, sala o recinto abierto al acceso público, a fin de evitar la revelación de su fisonomía e identidad, ni someterlo a un esfuerzo físico (como permanecer parado el lapso de espera). Aunado a lo anterior, es necesario que tales lineamientos y condiciones consten en el mismo auto en que se invite a un menor de edad a acudir ante el Juez, a fin de tener certeza de que se adoptarán por decreto judicial tales medidas y, además, para estar en posibilidad de verificar si las que considera aplicables, efectivamente son todas las necesarias y conducentes”. Como se advierte que, el diálogo con las y los menores de edad, hoy por hoy, está inmerso en un enorme abanico de formalidades, a tal extremo que difícilmente algún juzgador de lo familiar podría quedar exento de vulnerar alguna de ellas. Baste mencionar el criterio precedente, en donde, en toda la República, sería muy excepcional que algún menor de edad no estuviera esperando en algún pasillo de tránsito común, sala o recinto abierto de acceso público, a fin de evitar la revelación de su fisonomía e identidad. Esto podría observarse tal vez en materia penal, en donde creemos que dicha disposición tiene su origen y esencia, y dependiendo de las instalaciones; pero en materia civil-familiar, sería prácticamente imposible, y sin embargo, se reitera, sal-

Otro criterio más para ejemplificar la rigurosidad de las formalidades exigidas, es el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, del Décimo Noveno Circuito, en la tesis xix. 1o. A. C. 5 C, de septiembre de 2013, 10° Época, que regula la participación de los menores de edad en los procesos Agosto 2015   23


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Protocolo de la SCJN en Niñas, Niños y Adolescentes

vo la mejor opinión de las y los amables lectores, y de la propia autoridad federal en cita, el agravio causado no precisamente sería irreparable al extremo de reponer la diligencia de diálogo, pero si con el riesgo de ser revictimizados. Lo mismo acontece, entre otras hipótesis, con el llamamiento novedoso de un perito especialista en temas de niñez, cuando no los hubiera en determinada entidad o la posibilidad de estar acompañado en la audiencia, siendo que el Código Civil para el Distrito Federal, por citar un ejemplo, en su artículo 417, ordena que el diálogo sea llevado sin la presencia de los progenitores. En opinión personal, ante la contrariedad o duda, debe privilegiarse la certeza jurídica por encima de la seguridad jurídica, si el objetivo principal es velar por una auténtica tutela judicial, en aras de preservar siempre y ante todo el interés superior de la infancia, sin que sea óbice distinguir los alcances de su aplicación, dependiendo la materia respectiva, ya sea penal, civil, familiar u otra, con matices muy diversos de gravedad, y acaso más el carácter de compareciente que asumirá el o la menor de edad, pues no será igual declarar como víctima o testigo sobre una violación u homicidio, respectivamente, que sobre un régimen de convivencia con sus progenitores, en uno y otro caso, las medidas de resguardo podrían ser diferentes, lo mismo que las consecuencias de su omisión o falta de diligencia, de acuerdo a lo asentado.

al orden jurídico (indirecta) y, además, provenir de un interés individual o colectivo. Lo anterior, salvo los actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en los que continúa exigiéndose que el quejoso acredite ser titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) que se afecte de manera personal y directa”.

3. Criterios Contradictorios de la Autoridad Federal, sin Resolver Debido al enorme impacto mediático que han tenido los Protocolos del Máximo Tribunal, incluido el que nos ocupa, en principio la autoridad federal sentó muchos precedentes sobre la obligatoriedad de su observación, sin embargo, con el devenir del tiempo, y seguramente ante la advertencia de muchos casos de excepción en la aplicación práctica, estos criterios se han modificado, quedando pendiente por resolver alguna posible contradicción de tesis en dicha temática. En efecto, en relación al carácter vinculante, y por ende obligatorio del Protocolo de la Corte, relativo a niñas, niños y adolescentes, tenemos la siguiente tesis, consultable en el sjf. Libro xviii, marzo de 2013, Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: vii.2o.C.36 C (10a.):

El estado de indefensión, derivado de un agravio personal y directo, como requisito para la procedencia del jui- “DERECHOS HUMANOS. EL PROTOCOLO DE ACcio de amparo, encuentra sustento en la siguiente tesis TUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN xxvii.1o.(viii Región) J/4 (10a.), en el sjf, abril de 2013: CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ELABORADO POR LA SUPREMA CORTE “INTERÉS JURÍDICO O INTERÉS LEGÍTIMO PARA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES VINCULANTE, AL EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REFLEJAR LOS COMPROMISOS FIRMADOS POR EL AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO A PAR- ESTADO MEXICANO EN AQUELLA MATERIA. Dicho TIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN instrumento se considera vinculante, toda vez que refleI, CONSTITUCIONAL DE 6 DE JUNIO DE 2011. Del ja los compromisos firmados por el Estado Mexicano en artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de materia de derechos humanos, en relación con el trato los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a par- que se debe dispensar a los menores que se enfrentan a tir de la entrada en vigor de la reforma publicada en el un proceso judicial de cualquier índole, por ello, cuanDiario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011, se do éstos tengan que testificar o declarar ante un Juez o advierte que el juicio de amparo se seguirá siempre a ins- en un juicio en donde estén inmiscuidas su guarda y tancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien custodia, deberán aplicarse, en lo conducente, las reglas aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo. contenidas en el capítulo iii en sus numerales del uno Luego, a partir de la indicada reforma, como requisito al siete del protocolo en cita”. de procedencia del amparo se requiere que: a) El quejoso acredite tener interés jurídico o interés legítimo y, b) Ahora bien, por cuanto hace al carácter no vinculante, y Ese interés se vea agraviado. Así, tratándose del interés por ende potestativo en su aplicación, entre los criterios jurídico, el agravio debe ser personal y directo; en cam- de la autoridad federal, aparece la tesis: 1a. cclxiii/2014 bio, para el legítimo no se requieren dichas exigencias, (10a.), de la Primera Sala, consultable en la Gaceta del pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa sjf, del mes de julio de 2014, Tomo I, Materia(s): Conso en virtud de la especial situación del gobernado frente titucional: 24    Foro Jurídico


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“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES VINCULANTE Y POR TANTO NO TIENE VALOR NORMATIVO PARA FUNDAR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL, PERO CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA PARA QUIENES EJERCEN DICHA FUNCIÓN”. “Diversos organismos internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef) y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU) han emitido diversas directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a menores, dirigidas especialmente a casos en los que los niños han sido víctimas o testigos de delitos, las cuales tienen por objeto reducir o evitar, en la medida de lo posible, la victimización secundaria. Algunas de esas recomendaciones han sido acogidas por la scjn en el Protocolo en comento, señalando al respecto que sobre las pruebas periciales existen algunas directrices relacionadas con su registro, repetición y valoración que deben considerarse. Así, aunque ese Protocolo no es vinculante y por tanto no tiene valor normativo para fundar una decisión jurisdiccional, sí constituye una herramienta para los juzgadores, pues a la luz de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en materia de dh, que se refieren a niñas, niños y adolescentes, establece prácticas para el acceso a la justicia, fundadas en el respeto a los derechos de ese grupo vulnerable, lo cual es trascendente, pues no se puede negar que la forma de realizar las entrevistas al menor puede ser crucial para obtener una respuesta que sea más apegada a la realidad; que deben evitarse las preguntas cerradas y repetirse las preguntas lo menos posible, para impedir que se vicien las respuestas. Asimismo, en los casos en los que haya indicios de maltrato infantil, violencia familiar, incluso abuso sexual o conflictos emocionales derivados de divorcios conflictivos, los lineamientos citados persiguen una doble finalidad: a) obtener un

testimonio de calidad y conocer con un mayor grado de certeza lo que piensa o siente el menor; y, b) evitar, en la medida de lo posible, revictimizarlo”. Esperamos que pronto se disipe dicha incógnita, para evitar innumerables amparos que se están concediendo en forma contradictoria propiciando la confusión de los peticionarios, y en general del foro jurídico, pero sobre todo, que la impartición de justicia no cumpla con el imperativo contemplado en el artículo 17 Constitucional, que ordena resolver los diferendos de manera pronta, completa e imparcial.

4. Cuestionamientos adicionales sobre la Aplicabilidad del Protocolo Los argumentos antes vertidos, no son producto de la casualidad o la improvisación, sino resultado de la actividad judicial que día a día observamos en los casos concretos sometidos a nuestros conocimientos, y cuyas resoluciones no dejan de sorprendernos debido a los estragos que causan en las familias mexicanas. Toda vez que un procedimiento que podría durar meses, debido a dichas prácticas irregulares, en mi opinión, además dilatorias, llegan a durar años, ya que un número importante de reposiciones son ordenadas a partir de la primera instancia, es decir, en vez de durar 3 o 4 instancias para efectos prácticos, suelen ser hasta 8, esto sucede cuando se resuelve alguna situación mediante sentencia interlocutoria, que a la vez admite recurso de apelación, amparo indirecto y recurso de revisión en al amparo, que se duplican por la reposición. En otro orden de ideas, pero en el mismo afán depurativo, hemos advertido innumerables actitudes de los juzgadores de diversas instancias, que con buenas intenciones, sin duda, terminan por lesionar gravemente a los miembros de la familia, alargando innecesariamente los procesos, y por ende, haciendo nugatoria la justicia. En efecto, con frecuencia, colegas magistrados Agosto 2015   25


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Protocolo de la SCJN en Niñas, Niños y Adolescentes

locales en México, y desde luego, autoridades federales, tan pronto advierten que el juez primario no cumplió con alguno de los requisitos del Protocolo, por mínimo que sea, ordenan la reposición del procedimiento. Así sucede, cuando incluso, si el menor contaba con menos de 2 años de edad, y no estuviera acreditada la incapacidad para declarar por profesionales especializados y pruebas objetivas, o el juez no sostuvo una interacción previa a la audiencia para establecer un ambiente de confianza; si no dictó resolución para hacerle saber al asistente de menores la posibilidad de que éste, a su vez, pudiera solicitar hasta 2 entrevistas previas a la escucha de la o el menor de edad; si el diálogo no fue grabado y se omitió la transcripción literal, entre otras muchas hipótesis relacionadas con el tema de aplicabilidad, y sin embargo, se repite, habría que analizar detenidamente si estas omisiones causaron o no un verdadero agravio irreparable a los infantes, más aún cuando nadie hace valer motivo de inconformidad, como solía suceder, por lo general, antes de la publicación de dicho instrumento federal.

Ante la contrariedad o duda debe, privilegiarse la certeza jurídica por encima de la seguridad jurídica, si el objetivo principal es velar por una auténtica tutela judicial.

a la temporalidad de los hechos materia de la litis; b) nadie se está inconformando con su contenido; c) genera un gran desgaste en las partes y dilatación en la impartición de justicia; y d) la omisión o deficiencia relativa en el diálogo puede ser secundaria e innecesaria ante el resto del material probatorio que nos conduzca a resolver eficientemente la controversia de cuenta. Por ejemplo, los estudios psicológicos no controvertidos, donde aparecen las declaraciones de las y los hijos menores de edad. De ahí el dicho de que Otra actitud muy respetable pero que no comparto, muchas veces el camino del infierno está empedrado es la práctica constante de reponer los procedimien- de buenas intenciones. tos, cuando de constancias de autos, algunos colegas advierten que el diálogo o estudios psicológicos or- 5. Conclusiones denados y desahogados por el juez de origen, fueron practicados hace más de 6 meses, contados desde Primera. El Protocolo de Actuación para quienes Imque el asunto llegó a la Sala, en cuyo caso consideran parten Justicia en casos que afecten a Niñas, Niños y que los mismos ya no tienen validez, aplicando con- Adolescentes, de la scjn, contiene conceptos, principios y trario sensu, el criterio de que no puede dialogarse o reglas de actuación generales, que para efectos prácticos practicar estudios sucesivos dentro de dicho periodo se traducen en formalidades hasta cierto punto riguropara evitar la revictimización. Luego entonces, esti- sas de cumplir. Por una parte los códigos sustantivos y man, que pasados 6 meses, pueden y deben repetir procesales no las contemplan, y por el contrario se llegan la diligencia para mejor proveer, que no es otra cosa a contravenir, como sucede con la determinación legal que retardar, pasando por alto 4 aspectos fundamen- de que la o el menor sea escuchado sin presencia de los tales: a) el diálogo o estudio respectivo se ajusta más progenitores, cuando el Protocolo si lo permite; por otra parte, si bien es cierto, dicho documento pretendió recoger lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, así como lo reconocido en el amplio catálogo de instrumentos expedidos por el Derecho Internacional de los dh, también lo es, que se realizó una fusión generalizada, que en opinión personal, no aplicaría con el mismo rigor y alcance jurídico para todos los procesos judiciales, independientemente de la materia. Segunda. En consecuencia, los juzgadores tanto locales como federales, deberán ser muy analíticos y sobre todo sensibles para valorar la aplicación del Protocolo, atendiendo especialmente al método de interpretación sistemático, aplicando la ley al caso concreto controvertido, dependiendo de la materia respectiva, máxime cuando fue elaborado recogiendo directrices diversa índole, como lo son, entre 26    Foro Jurídico


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otras: Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos , Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). Aspectos que difieren sustancialmente en otras materias como la familiar, donde las y los menores de edad, incluso, no pueden comparecer como testigos, según tesis de jurisprudencia vigente. Tercera. Existen criterios discrepantes por parte de la autoridad federal, en cuanto al carácter obligatorio o no de la aplicación del Protocolo, que ameritan su pronto esclarecimiento para definir los alcances y limitaciones para los justiciables, en aras de preservar el estado de Derecho, atendiendo al interés superior de la infancia.

sión en los quejosos o recurrentes, y acaso más, si la posible reposición del procedimiento no contraviene el propio Protocolo revictimizando a las niñas, niños y adolescentes, de tal forma que les pueda causar daño psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante, que no permita su comprensión y tranquilidad de ellos, interrogatorios repetidos, demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos legales que pueden ser intimidantes y causar repercusiones a largo plazo en su desenvolvimiento.

Quinta. Debe seleccionarse correctamente a los juzgadores, debidamente preparados en psicología, mediación, conciliación, género y dh, e incrementarse la capacitación profesional y humana de todos los servidores públicos en lo concerniente a la aplicación Cuarta. Las autoridades revisoras, locales y federales, del Protocolo, en especial, sobre las diversas técnicas deben ser muy escrupulosas al revisar las posibles vio- para sostener un diálogo armonioso, saludable y útil laciones procesales que se susciten en la aplicación con los peticionarios, de tal forma que se eviten, en lo del citado Protocolo, en relación con la normatividad mayormente posible, violaciones procesales y reposisecundaria, la Constitución mexicana y los convenios ciones innecesarias que sólo entorpecen la impartiinternacionales, para definir si las omisiones o imper- ción de justicia y provocan daños irreparables en las fecciones procesales, causan o no estado de indefen- familias mexicanas. Agosto 2015   27


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Declaran Constitucional la Reforma Educativa

Declara la SCJN Constitucional la Reforma Educativa • Confirma la Suprema Corte de Justicia que está completamente ajustada a la Constitución la Reforma Educativa de EPN • Ya no habrá justificación jurídica para las protestas violentas de los maestros disidentes de la CNTE • Los gobiernos federal y locales deben poner fin a la impunidad que prevalece con los maestros faltistas • Es legal separar de sus cargos a profesores que se ausenten por 3 días consecutivos sin causa justificada o acumulen 3 faltas discontinuas los derechos a la estabilidad laboral, libertad de trabajo, dignidad y acceso a un mejor nivel de vida. De esta manera, quedaron legalmente firmes las normas que establecen que aquellos profesores que por 3 días consecutivos se ausenten sin causa justificada o acumulen 3 faltas discontinuas a lo largo de 30 días pueden ser separados de su cargo. Se trata de un severo golpe para los grupos de pseudo maestros que dejan por semanas sin clases a los alumnos para venir a realizar protestas violentas a la Ciudad de México, y en muchas ocasiones, para delinquir, abandonando a sus estudiantes sí de sus respectivas entidades.

Lic. Jackeline Huerta Estefan

A

l colocar por arriba de todo el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), dejó sin efectos los 26 juicios de amparo que promovieron los maestros disidentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (cnte). Así, el máximo tribunal del país avaló jurídicamente la Reforma Educativa promovida en el 2012 por el titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto. Uno de los efectos jurídicos inmediatos de este fallo judicial es que se obliga a todos los profesores del país a ser evaluados, ya que las normas impugnadas que así lo ordenan, no son violatorias de 28    Foro Jurídico

El pasado 9 de julio en la sesión del Pleno de Ministros, estos se negaron por unanimidad a discutir los últimos 12 amparos pendientes de analizar del total de los 26 admitidos a los maestros disidentes por la scjn, explicando que se trataba de los mismos argumentos y fundamentos por los que ya habían sido desechados los primeros recursos jurídicos, considerando además, que los agravios planteados por los docentes inconformes eran infundados. Correspondió, al Ministro Fernando Franco González Salas, presentar la resolución al recurso planteado por los maestros de la cnte y al ser todas las demandas similares, se delimitó la discusión de agravios a los artículos 52, 53, Octavo y Noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que prevén las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente y prevé sanciones, entre éstas la remoción inmediata de aquellos maestros que


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no se sometan a la evaluación magisterial. También se advierte en esta normatividad las reglas para la remoción o reubicación de profesores, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente y de aquellos que en 3 oportunidades no acrediten la citada evaluación. La sesión se realizó de manera rápida, luego de que el citado ministro ponente explicó detalladamente como los amparos en discusión contenían los mismos argumentos y fundamentos de agravio, proponiendo que se resolvieran todos en el mismo sentido, moción que fue aceptada en forma unánime y sin mayor discusión por los demás ministros, dejando únicamente la puerta abierta para que los profesores puedan, en todo caso, impugnar los resultados de la evaluación por la vía administrativa y judicial, si consideran que los resultados le son adversos. Sin embargo, se advirtió, la revisión tendrá que referirse cuando sea por cuestiones de redacción por de las preguntas o si los exámenes presentan algún vicio de inconstitucionalidad.

Es legal la remoción inmediata de aquellos maestros que no se sometan a la evaluación magisterial: SCJN las obligaciones que prevé la ley. “Se trata de un sanción jurídica de carácter laboral, que es la estabilidad en el empleo, porque la legislación establece que al no reunir con los requisitos establecidos lo procedente es la terminación del nombramiento de docente”.

Es de esperarse que con este relevante fallo del máximo tribunal del país y con el decreto publicado por el Gobierno de Oaxaca, con el apoyo del gobierno federal, que desapareció al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (ieepo) y que creó un nuevo órgano con el mismo nombre, pero con una nueva estructura Por otra parte, no hubo acuerdo entre los juzgadores en la que ya no tienen ningún control -ni administrarespecto a si la no aprobación de una tercera evalua- tivo, ni económico-, los dirigentes de la Sección 22 de ción –que conlleva que la reubicación o la separación la cnte, y que constituía su fuente de poder económico, del cargo, según sea el caso-, constituye una “sanción pronto se pondrá fin a las marchas y a los actos violenadministrativa” o se trata de un tema laboral. Al respecto, tos e ilegales de estos pseudo maestros, que han tenido el Ministro Franco se pronunció por una sanción admi- en jaque al Gobierno de Oaxaca y que tanto afectan a nistrativa, ya que responde una “sanción jurídica”, que es los habitantes del Distrito Federal (df), por sus freuna consecuencia necesaria ante el incumplimiento de cuentes plantones y marchas en la capital del país. Agosto 2015   29


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Nueva Gobernanza en el Sector Público

Nueva Gobernanza en el Sector Público y Control Interno oportunidad se conocen en los órganos de nivel federal en los 3 poderes de la Unión y aquellos que gozan de autonomía constitucional. La premisa que orienta esta exposición es que los avances logrados en la materia no agotan las oportunidades para perfeccionar el sistema, ampliar sus alcances, mejorar sus resultados y aportar a la transformación de la administración pública de nuestro país.

Las Normas de Control Interno a Nivel Nacional e Internacional La normativa del ci se basa en el Acuerdo por el que se establecen las normas generales de control interno Doctor en Derecho y Titular de la Unidad de Evaluación en el ámbito de la Administración Pública Federal, y Control de la Comisión de Vigilancia de la asf en la publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) Cámara de Diputados, lxii Legislatura. el 27 de septiembre de 2006 y modificado el 12 de mayo de 2008. En él, se define como, “El conjunto de Dr. Alejandro Romero Gudiño medios, mecanismos o procedimientos implementados por los titulares de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, así como l control interno es una herramienta con amplios por los demás servidores públicos en el ámbito de sus beneficios para la administración pública. Las respectivas competencias, con el propósito de conducir tendencias actuales en la dinámica política, la las actividades correspondientes hacia el logro de los complejidad social e institucional, así como los crecien- objetivos y metas institucionales; obtener información tes reclamos en favor de gobiernos con mayor capacidad confiable y oportuna, y cumplir con el marco jurídico de satisfacer las necesidades sociales aprovechando efi- aplicable a las mismas. cazmente los recursos a su disposición, impulsan el desarrollo del paradigma de gobernanza. Bajo esta idea se I. Promover la eficacia, eficiencia y economía de las opeconsidera que tienen que incorporarse diferentes actores raciones, programas y proyectos; para concertar sus potenciales capacidades y propiciar II. Medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos una acción complementaria para alcanzar objetivos de institucionales, prevenir desviaciones en la consecución interés público. de los mismos, y promover que la obtención y aplicación de los recursos se realice con criterios de eficiencia, econoEn este contexto, el gobierno adquiere un significa- mía y transparencia; do diferente y su ejercicio se hace más complejo, con III. Obtener información financiera, presupuestal y de mayores incertidumbres y riesgos. Si en una época operación, veraz, confiable y oportuna; se entendió el Control Interno (ci) como una herra- IV. Propiciar el cumplimiento del marco legal y normamienta de conservación, ahora bajo el paradigma de tivo aplicable a las dependencias, entidades y a la Progobernanza tiene que ser visto como un instrumento curaduría, con el fin de que las decisiones, funciones y de control y dinamismo, de orden en un contexto de actividades se lleven a cabo conforme a las disposiciones cambios e incertidumbre. El presente artículo expone legales, reglamentarias y administrativas corresponcómo han sido implementadas las dimensiones del es- dientes, y tándar internacional de ci en el sector público federal V. Salvaguardar, preservar y mantener los recursos pú(modelo coso), qué situación ha documentado la Au- blicos en condiciones de integridad, transparencia y disditoría Superior de la Federación (asf) y qué áreas de ponibilidad para los fines a que están destinados.”

E

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En estos objetivos, se descubren 3 núcleos principales del ci en la administración pública:

que se reduzca a ver las partes y evaluar el cumplimiento de forma fraccionada y sin ser capaz de discertir el desempeño del conjunto y, por tanto, el cumplimiento de 1. El que toca al aprovechamiento de los recursos los objetivos institucionales. Por eso, debe destacarse el 2. Las características formales del desempeño orga- invaluable aporte del estudio que la entidad superior de nizacional fiscalización ha tenido al abordar la situación que guar3. El cumplimiento de los objetivos institucionales da el ci en el gobierno federal.

El Acuerdo en comento sigue las normas internacionalmente aceptadas mediante el Marco coso, es decir, del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (coso). Su historia se remonta a la reforma a la ley de prácticas corruptas en el extranjero de 1977 (Foreign Corrupt Practices Act, fcpa) impulsada por la Securities and Exchange Commission (sec) y el Congreso de los Estados Unidos. En el sector privado se constituyó la Treadway Commission en 1985 con el fin de inspeccionar, analizar y recomendar lo correspondiente al reporte financiero de las prácticas corporativas fraudulentas. La Comisión estudió los reportes corporativos de los años 1985 a 1987 y elaboró un informe que sirvió de base a la redacción del marco integrado del ci, que vio la luz en septiembre de 1992. El éxito del mismo ha sido resonante, como demuestra un estudio del año 2006, en el cual se encontró que el 82% de las firmas usan el marco coso; mismo que tuvo una importante actualización en 2013. Complementariamente, el año 2002 coso publicó el Marco para el Manejo de Riesgos Empresariales (erm). El Marco coso comprende las siguientes dimensiones (en números romanos), que no sufrieron cambios tras la actualización del año 2013 y que tampoco han alterado la estructura del Acuerdo referido: I. II. III. IV. V.

Ambiente de control Evaluación de riesgos Actividades de control Información y comunicación Monitoreo o supervisión

Situación que Guarda el Sistema de Control Interno Durante los últimos años son recurrentes los malos resultados de los indicadores de corrupción en México lo que, aunado a la creciente demanda social de mejorar la eficacia, eficiencia y probidad del gobierno, impulsa la necesidad de evaluar la situación del mecanismo institucional de gobernanza corporativa mediante los órganos de ci en el sector público federal. Para ello, la asf elaboró en el 2013, un estudio, al cual dio continuidad con una posterior investigación el año siguiente. El objetivo fue,“diagnosticar el estado que guarda el marco de Control Interno establecido en las entidades que integran los Poderes de la Unión y Órganos Constitucionales Autónomos, con el propósito de evaluar el establecimiento y funcionamiento de sus componentes, identificar posibles áreas de oportunidad, sugerir acciones que lo fortalezcan, e incidir en su eficacia” (asf, 2014, p. 6). El Estudio General de la Situación que Guarda el Sistema de Control Interno Institucional en el Sector Público Federal (asf, 2014) se realizó mediante la aplicación de cuestionarios que constan de 37 preguntas, con base en los 5 componentes del modelo coso, en 290 instituciones de los 3 Poderes de la Unión y Órganos Constitucionales Autónomos, teniendo la siguiente composición: •• ••

El enfoque tradicional del control queda atrás y se adquiere una nueva connotación de cara a la rendición de cuentas y la eficacia corporativa. Asimismo, la conducción corporativa ha cambiado, por ejemplo, lo que antes se encontraba departamentalizado y mal alineado, ahora se procura tener congruencia, transversalidad y retroalimentación continua del desarrollo de los procesos organizacionales. Los directivos de más alto rango se vuelven responsables por los resultados o fallas en niveles inferiores de sus instituciones, dado que es su compromiso estar en sintonía con las expectativas sociales y no sólo el cumplimiento normativo formal. En ese sentido, un limitante del control interno tradicional es

•• ••

279 del Poder Ejecutivo Federal 2 del Poder Legislativo 3 del Poder Judicial de la Federación 6 Órganos Constitucionales Autónomos

La definición operacional que maneja el estudio de la asf señala,“El Control Interno es un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objetivo de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos de las operaciones, de los informes y del cumplimiento”. Metodológicamente, la asf requirió una autoevaluación de cada uno de los órganos de control y realizó una confronta documental que le permitió establecer una valoración propia. Ambos resultados Agosto 2015   31


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Nueva Gobernanza en el Sector Público

fueron puestos a la vista. Se determinó una escala de 100 puntos, asignando 20 para cada uno de los 5 componentes de coso. La aplicación del cuestionario se realizó en un período aproximado de 2 meses (del 11 de julio al 6 de septiembre de 2013). A los puntajes se les estableció una interpretación y así se clasificó a los organismos en una de 3 categorías: bajo, medio y alto; según el puntaje, se obtuvo una composición que, como se muestra en la Gráfica 1, da resultados más altos en la autoevaluación para cada uno de los 5 rubros, pero es sobresaliente la evaluación de los propios oic’s en materia de evaluación de riesgos. La Gráfica 3, que corresponde a la evaluación externa, esto es, la que asignó la Auditoría Superior con base

en su cotejo, muestra un panorama contrario. La calificación baja en todos los rubros es la que más aparece, pero, es en la evaluación de riesgos en donde se aprecia una situación más crítica, lo que permite apreciar que el riesgo más grave –si se permite redundar en ello– es la mala detección de riesgos. En resumen, saltan a la vista 2 aspectos: el primero se refiere, al bajo nivel de desarrollo institucional en todos los rubros; el segundo, tiene que ver con la muy alta apreciación que tienen los organismos, que sobrepasa la evidencia objetiva (Gráficas 1 y 2). La Gráfica 3 presenta en una figura geométrica los 5 componentes del estudio. Esta representación permite identificar y comparar las áreas cubiertas en las 2 ca-

Gráfica 1 Resultados de la autoevaluación sobre el establecimiento de los marcos de control en las instituciones (Número de instituciones por estatus) Bajo

Medio

Supervisión

Alto

53

151

Información y Comunicación

58

Actividades de Control

122

105

Evaluación de Riesgo

125

62

187

Ambiente de Control

130

98

Fuente: Elaboración propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación con base en los resultados de la autoevaluación respecto de la información proporcionada por las 290 Instituciones en el Cuestionario de Control Interno aplicado a los Poderes de la Unión y Órganos Constitucionales Autónomos.

Gráfica 2 Resultados del diagnóstico de la asf sobre el establecimiento de los marcos de control en las instituciones (Número de instituciones por estatus) Bajo Supervisión Información y Comunicación

Medio

Alto

130

6 65

Actividades de Control

60 60

Evaluación de Riesgo Ambiente de Control

15 9 9

92

4 7

Fuente: Elaboración propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación con base en los resultados del diagnóstico realizado por la asf.

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lificaciones. En todos los casos la evaluación de la asf queda al interior de la autoevaluación de los oic’s, por arrojar calificaciones más bajas. Idealmente los puntajes deberían estar en 20, que es la valoración más alta y, en ese sentido, la figura debería ser simétrica y balanceada.

de riesgos, prevención, disuasión, detección y corrección de posibles actos de corrupción.

Evaluación de Riesgos: Sólo el 50% de las instituciones proporcionaron evidencia de sus planes o programas institucionales, en los que se establece la misión, visión o sus La Gráfica 3 reproduce y yuxtapone los puntajes ob- objetivos estratégicos y, en su caso, indicadores y metas, tenidos en promedio para cada uno de los rubros del en atención al marco jurídico que les es aplicable. A su modelo coso. Permite identificar por una parte, que el vez, 58% llevaron a cabo la identificación de los riesgos área sombreada en azul correspondiente a la autoevalua- de al menos uno de los procesos sustantivos o adjetivos. ción, prácticamente es equilibrada en las 5 dimensiones, De las 161 instituciones que los identificaron, únicamente mientras que la naranja, que corresponde al diagnóstico 18 han establecido, formalmente, un procedimiento para de la asf, manifiesta claramente que no hay tal simetría; la administración de los mismos. En lo que se refiere a la por el contrario, existen dimensiones mal logradas, en evaluación de riesgos en procesos susceptibles a actos de especial la evaluación de riesgos y la supervisión; adicio- corrupción, solamente 4 de los 290 organismos identifinalmente, queda muy reducida si se piensa en cubrir la caron algún tipo de riesgos de integridad. superficie total del pentágono. Actividades de Control: Requiere disponer de un PrograLo más destacado del resultado por componentes es lo ma de Trabajo de Control Interno respecto de sus procesos siguiente: sustantivos y adjetivos. 170 organismos reportan tenerlo, aunque la mayoría lo ha derivado de la normativa fijada Ambiente de Control: Incluye la posesión de un código de por la Secretaría de la Función Pública. En cuanto a la conducta y de ética así como comité sobre éste. Deben evaluación del ci y riesgos en ambientes de tecnologías de existir procedimientos para la denuncia e investigación información y comunicaciones (tic), únicamente el 17% de actos contrarios a la ética y conducta institucional. de las instituciones estudiadas realizaron el examen de Otro de los rubros es el compromiso con la competen- al menos uno de sus sistemas automatizados relevantes. cia profesional del personal. El 19% de las instituciones incluyeron en sus programas de capacitación para el per- Información y Comunicación: La efectividad de la supersonal al menos uno de los temas siguientes: ética e inte- visión aumenta en la medida que la información es oporgridad; control interno y su evaluación; administración tuna y completa, ya que permite identificar deficiencias

Gráfica 3 Diferencial entre la Autoevaluación de los OICs del Sector Público Federal y la Evaluación Documental de la asf por rubros Ambiente de Control Autoevaluación

20

Diagnostico ASF

15 Supervisión

Información y comunicación

10 5

Evaluación de riesgos 0

Actividades de Control

Fuente: Elaboración propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación con base en los resultados del diagnóstico realizado por la asf.

Agosto 2015   33


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Nueva Gobernanza en el Sector Público

a efecto de resolverlas, se puede efectuar por medio de autoevaluaciones, evaluaciones independientes o la combinación de ambas. Los organismos deberán contar con un procedimiento formalizado en el que se establezca la obligatoriedad para que los responsables de los procesos (controles internos), comuniquen los resultados y de las deficiencias identificadas al Coordinador de Control Interno Institucional o, en su caso, a la instancia correspondiente, para su atención y seguimiento. En 113 organismos se llevaron a cabo autoevaluaciones de control interno.

peño de las instituciones fiscalizadoras debido, en buena medida, a la falta de controles internos suficientes” (p. 6). La continuidad busca “determinar el avance” de las instituciones en la implantación de las estrategias sugeridas por el órgano auditor para el fortalecimiento del ci.

En este estudio se mantuvieron los criterios metodológicos del 2014, la muestra fue la misma, así como las 5 dimensiones del marco de ci. Por lo anterior, los resultados son comparables y guardan continuidad. Sin embargo, dado que se presentan de forma agreSupervisión: Se requiere establecer políticas y procedi- gada como el año pasado, es imposible para el lector mientos para que sean evaluados los demás componentes identificarlos en diferentes sectores. Considérese que del marco de control. No se identificó, dice la asf, “que la muestra de órganos de control del Poder Ejecutiexista la práctica de que tales evaluaciones se realicen por vo comprende 275, mientras que el Legislativo tiene instancias independientes con el propósito de conocer el sólo 2 y el Judicial 3. Adicionalmente, la Auditoría estado que guarda el marco de control interno o alguno de reconoce,“se advirtió que la legislación vigente en masus elementos relevantes” (p 75). Considera que falta revi- teria de control interno y administración de riesgos no sar la normativa sobre este aspecto dado que es insuficien- se encuentra homologada en el orden federal, ya que te, aunque no explica en qué radican sus insuficiencias. los distintos Poderes de la Unión cuentan con disposiciones regulatorias diferentes y, en algunos casos, no Continuidad a los Estudios de Control se han emitido” (asf, 2015, p. 21).

Interno y a la Difusión del Estudio de Integridad

El segmento del Poder Ejecutivo es un universo en sí mismo, que no es posible analizar adecuadamente por la forma en que son presentados los resultados. 271 El seguimiento que se hizo de la situación de los órganos instituciones entregaron a la Auditoría evidencias dointernos de control fue mediante la Continuidad a los cumentales complementarias que redundan en una Estudios de Control Interno y a la Difusión del Estudio mejor calificación en las 5 dimensiones del marco de de Integridad en el Sector Público, Estudio No. 1198, de la control, como se puede apreciar al comparar los datos asf, publicado en febrero 2015. En él, la Auditoría con- de la Tabla 1 y observar el área que cubren los pentásidera que “se han identificado deficiencias en el desem- gonos de la Gráfica 4.

Tabla 1 Avances en la implementación de los componentes de control interno de las institucuones del sector público federal (Número de Instituciones por componente y estatus)

Componentes de control interno

Diagnóstico inicial Diciembre 2013

Diagnóstico actualizado Diciembre 2014

Bajo 0a8 puntos

Medio 9 a 14 puntos

Alto 15 a 20 puntos

Suma Instituciones

Bajo 0a8 puntos

Medio 9 a 14 puntos

Alto 15 a 20 puntos

Suma Instituciones

Ambiente de control

191

92

7

290

29

154

107

290

Evaluación de riesgos

277

9

4

290

151

108

31

290

Actividades de control

221

60

9

290

54

155

81

290

Informacion y comunicación

210

65

15

290

112

102

76

290

Supervisión

154

130

6

290

71

167

52

290

Fuente: Elaborado por la ASF con base en el Estudio núm. 1172, publicado en el informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 y los puntajes actualizados con base en las evidencias adicionales proporcionadas por las instituciones.

34    Foro Jurídico


ARTÍCULO

Gráfica 4 Resultados de los Estudios de Control Interno 2013 y 2014 de la asf por componente Diagnóstico 2013 Diagnóstico 2014

Ambiente de Control 20 18

Supervisión

16 14 12 10 8 6 4 2 0

Información y comunicación

Evaluación de riesgos

Actividades de Control

Fuente: Elaborada propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación, con base en la información proporcionada en el Continuidad a los Estudios de Control Interno y a la Difusión del Estudio de Integridad en el Sector Público Estudio No. 1198 (2015).

Aunque los criterios del estudio fueron iguales, la presentación de los resultados es muy diferente; ya que no aparecen las calificaciones como el año precedente, los resultados se agregan todavía más, por lo que es menos lo que se puede decir de ellos. A continuación se destacan algunas observaciones que es posible obtener con la presentación de la Auditoría.

corresponden únicamente al número de instituciones que tienen una marca de cumplido (“sí”) en ese rubro, sin identificar el grado de operatividad, calidad o efecto.

Ahí sobresale un cambio positivo de un año a otro, de más de 800% en el número de instituciones que cuentan con “Procesos susceptibles a posibles actos de corrupción en los que haya llevado a cabo la evaluación de riesgos y Las buenas conclusiones tienen que atribuirse, entre otras se hayan determinado acciones de prevención y mitigacosas a las reuniones que sostuvieron representantes de ción”. A pesar de ello, éste sigue siendo el aspecto más los órganos internos de control con el personal de la asf, débil en el marco de control interno. En el otro extremo así como a la emisión, por parte de ésta, de las Guias para están los códigos de conducta, que no presentan apenas la Autoevaluación de Riesgos en el Sector Público, para variación, manteniéndose prácticamente en el mismo la Autoevaluación de Riesgos a la Integridad y para Im- nivel de cobertura del año anterior. plementar un Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción, así como el Sistema Auto- Entre las conclusiones del estudio se destacan los simatizado de Administración de Riesgos, cuyo propósito guientes aspectos (cfr. pp. 26ss): es facilitar y documentar la autoevaluación institucional. a. La recomendación reiterada por la actualización de los documentos relativos al control interno, Para cada uno de los indicadores establecidos en el Estuen especial los códigos de ética y de conducta. dio, la asf determinó si se ha cumplido o no con el requeb. La ampliación del Modelo Estándar de Control rimiento del Marco coso (ver tabla 2). Con base en dicha Interno (meci) a fin de que incorpore 37 aspectos relación es posible comparar la proporción de instituciode evaluación a los 50 que actualmente dispone. nes del Poder Ejecutivo, que es el único que se reporta c. Los componentes no interactúan de forma inteanalíticamente, que habían cumplido con éstos (gráfica 5). gral por eso el ci no ha sido eficaz en la AdminisA primera vista, es posible identificar en la Gráfica 5 el tración Pública. gran cambio que se encuentra de un año a otro en el d. En la mayoría de las instituciones falta una metocumplimiento de los requisitos del estudio de Contro dología para la administración de riesgos, lo que Interno de asf. Si consideramos el dato proporcionado limita el alcance con que dicho proceso se realiza. para el año 2013 como punto de partida (=100%), es Así también, metodologías para la evaluación de posible medir el cambio de un año a otro, como se exlos procesos susceptibles a actos de corrupción. pone en la Tabla 2. No se pierda de vista que estos datos Agosto 2015   35


ARTÍCULO

Nueva Gobernanza en el Sector Público

Gráfica 5 Proporción de las instituciones del Poder Ejecutivo (275) que han cumplido con los componentes indicados Año 2013

Año 2014

250

200

150

100

50

0

i1_1 i1_2 i1_3 i1_4 i1_5 i1_6 i1_7 i1_8 i2_1 i2_2 i2_3 i2_4 i2_5 i3_1 i3_2 i3_3 i4_1 i4_2 i4_3 i5_1 i5_2

Fuente: Elaborada propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación, con base en la información proporcionada en el Continuidad a los Estudios de Control Interno y a la Difusión del Estudio de Integridad en el Sector Público Estudio No. 1198 (2015).

Se observa, asimismo, que la autoevaluación del sistema de ci es incapaz de arrojar una imagen adecuada de la situación que guarda en los procesos relevantes de cada institución. Sin embargo, el Acuerdo de Control Interno emitido por la sfp ordena que exista tal metodología. e. Los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en los 3 niveles de control interno: estratégico, directivo y operativo, no están adecuadamente desagregados, por lo que no se vinculan congruentemente en las 5 normas de control.

Según la asf no existe obligatoriedad de incluir en la capacitación programas dirigidos al control interno y la administración de riesgos. No obstante, se reporta que 188 instituciones del Ejecutivo ya lo hacen. g. En cuanto al papel que tiene el ci respecto del combate a la corrupción no debe quedar fuera el siguiente señalamiento: “Desde la óptica especializada de la fiscalización superior, muchas de las prácticas corruptas son a la vez causa y consecuencia de deficiencias en los sistemas de f.

Tabla 2 Cumplimiento de componentes 2013-2014 por indicador

Reactivo

Instituciones que cumplieron en 2013

Instituciones que cumplieron en 2014

Variación%

Cobertura % 2013

Cobertura % 2014

i1_1

215

266

24

78

97

i1_2

248

267

8

90

97

i1_3

235

262

11

85

95

i1_4

201

250

24

73

91

i1_5

79

204

158

29

74

i1_6

32

160

400

12

58

i1_7

31

128

313

11

47

36    Foro Jurídico


ARTÍCULO

Reactivo

Instituciones que cumplieron en 2013

Instituciones que cumplieron en 2014

Variación%

Cobertura % 2013

Cobertura % 2014

i1_8

53

188

255

19

68

i2_1

149

220

48

54

80

i2_2

161

233

45

59

85

i2_3

18

67

272

7

24

i2_4

18

98

444

7

36

i2_5

4

38

850

1

14

i3_1

170

248

46

62

90

i3_2

47

76

62

17

28

i3_3

61

125

105

22

45

i4_1

106

179

69

39

65

i4_2

114

180

58

41

65

i4_3

64

91

42

23

33

i5_1

113

182

61

41

66

i5_2

178

227

28

65

83

Fuente: Elaborada propia con datos de la Auditoría Superior de la Federación, con base en la información proporcionada en el Continuidad a los Estudios de Control Interno y a la Difusión del Estudio de Integridad en el Sector Público Estudio No. 1198 (2015).

control interno institucionales, y su propagación debilita la gobernanza nacional” (p. 72). Por lo anterior, la asf vincula la mejora del control interno con el desarrollo de la integridad en el servicio público. Los 3 poderes de la Unión y los órganos constitucionalmente autónomos han hecho avances importantes en el último año. Los resultados en el cumplimiento de los indicadores del estudio fueron sustancialmente mejores en el Poder Ejecutivo el año 2014, sin embargo, el Poder Judicial los integró de forma notable, alcanzando la máxima calificación en ambiente de control e información/comunicación. Por su parte, el Poder Legislativo tiene los mayores desafíos para articular y desarrollar su sistema de ci.

Conclusiones 1. El control de riesgos es una herramienta esencial,

no exclusiva, para asegurar el gobierno corporativo del sector público, toda vez que permite entregar los bienes y servicios públicos que reclama la sociedad como principal, de una relación política en la que los riesgos caen en la esfera administrativa, pero cuyos efectos inciden de forma multiplicada en muchos ámbitos con un amplio interés público. 2. Existen orientaciones claras, a la vez flexibles y rigurosas para determinar el cumplimiento del

control de riesgos a través de coso y sus marcos de ci y manejo de riesgos corporativos. Ambos esquemas son aplicables al sector público mexicano, pero tienen que ser conocidos mejor, valorada su importancia y aporte, así como capacitar al personal que deberá aplicarlo como generador y supervisor de los controles internos institucionales. 3. La evidencia recabada sobre el estado del sistema de ci en nuestro país muestra que existen todavía muchas áreas de oportunidad, carencias, pero sobre todo, una excesiva autoconfianza que tiene que ser atendida para avanzar realmente en la implementación de los controles necesarios. El estudio muestra que no se ha entendido suficientemente, ni los componentes del control interno, ni tampoco los criterios idóneos para la evaluación de los sistemas de control. 4. Por eso, se evidencia la necesidad de repensar el concepto mismo de ci, verlo en una perspectiva sistémica y organizacional, no sólo funcional o departamental. 5. Como una herramienta para el desarrollo de las organizaciones del sector público y bajo la disciplina de la gobernanza pública, el ci tiene que funcionar no para la pura conservación y mantenimiento inercial de las dinámicas administrativas prevalecientes, sino de un progresivo mejoramiento y adecuación de cara a la sociedad a la que se tiene que servir bajo una renovada mística de servicio público. Agosto 2015   37


ARTÍCULO

Porfirio Díaz a 100 Años de su Muerte

El Polémico Presidente Porfirio Díaz a 100 Años de su Muerte Durante los últimos años del pasado siglo, fue difundida la telenovela El Vuelo del Águila. El desarrollo del guión fue histórico y romántico. Humberto Zurita personificó los años del estratega militar Porfirio Díaz, del apuesto y enamoradizo oaxaqueño que burló a sus custodios y se evadía de las prisiones. El Díaz dictador lo representó Manuel Ojeda y participaron también jóvenes como la guapa Julieta Rosen y el incipiente galán Eduardo Yáñez. Fue una versión que suavizó la imagen del hombre que duró poco más de 30 años como Presidente de la República. Su paisano Benito Juárez casi completó 15 años; Oaxaca sólo ha dado 2 presidentes, pero entre ambos gobernaron alrededor de 45 años.

Porfirio Díaz. El Centenario Magistrado Agrario Unitario en Retiro.

Lic. Jorge Herrera Valenzuela

S

in duda alguna, uno de los mexicanos más cuestionados por su actuación en la política mexicana en los siglos xix y xx, lo es el oaxaqueño José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, quien murió hace 100 años en el destierro que se impuso luego de renunciar, el 25 de mayo de 1911, a la Presidencia de la República. El abordar el punto de la repatriación de sus restos, pulverizados en una tumba del Panteón de Montparnasse de Paris, Francia, hoy despierta polémica particularmente entre los historiadores como ayer ocurría en el ambiente político “revolucionario”.

Ha transcurrido un siglo del día en que falleció don Porfirio Díaz y hay mexicanos que no lo perdonan, debido a la distorsionada versión histórica que nos enseñaron en la escuela primaria, porque así lo programó la Secretaría de Educación Pública (sep). Nos hablaron de todo lo malo, de lo negativo, de la dictadura, pero nunca nos platicaron nuestros ilustres profesores la parte positiva, el lado blanco. Los historiadores nos entregan sus versiones de acuerdo con la ideología que sustentan. Por supuesto que no es sólo el caso de Porfirio Díaz, sino de otros como Antonio López de Santa Anna, del mismo Benito Juárez, de Francisco I. Madero, por citar a los más sobresalientes de nuestra Historia Patria. 38    Foro Jurídico

Desde el pasado jueves 2 de julio, fecha en que murió Porfirio Díaz , pero del año 1915, estamos disfrutando de una serie de 5 capítulos que el historiador Enrique Krauze tituló, Porfirio Díaz: el Centenario, transmisión que se hace en los canales de la empresa Televisa. Considero que para seguir con los pros y los contras en torno a que


ARTÍCULO

recibamos los restos pulverizados del héroe de la Batalla del 2 de abril de 1867 y de la recuperación de la Plaza de la Ciudad de México, el 15 de junio del mismo año, hay que dedicarle la hora que dura cada capítulo, incluyendo 15 minutos de los fastidiosos comerciales. “Porfirio Díaz: el Centenario, es la serie documental más ambiciosa producida hasta ahora sobre la vida de un hombre que cambió los destinos de México”, son las primeras líneas de la presentación de los capítulos: El Hombre de Oaxaca, Paz, Orden y Progreso, La vida en tiempos de don Porfirio, Las Artes y las letras en tiempos porfirianos y El destierro interminable. Me informaron que “es algo más que una semblanza completa de la vida y la obra del general oaxaqueño, es un esfuerzo para ponderar, con justicia y mesura, el legado de uno de los personajes más polémicos de nuestra historia”. El trabajo incluye entrevistas, material de archivo, una copiosa colección de fotografías, grabaciones fílmicas y la interesante participación de medio centenar de historiadores.

Polémica Centenaria El centenario de la muerte de Porfirio Díaz regresó al primer plano la polémica sobre su vida y obra. Hombre de fuerte personalidad desde su juventud hasta el día en que aborda el Ipiranga en el puerto de Veracruz con destino a París. El héroe militar, el político que transforma a México, el empecinado protector de los ricos y el dictador que permite la opresión de la mayoritaria clase rural, es, en este julio de 2015, blanco de todo tipo de comentarios, coincidiendo unos y otros en que traigan sus restos pero que no se le rindan honores.

El centenario de la muerte de Porfirio Díaz regresó al primer plano la polémica sobre su vida y obra. sidente de México”. No creo que ese deseo se cumpla y del cual también participan los actuales diputados de la Legislatura de Oaxaca, así como grupos de la sociedad oaxaqueña que pide que los pulverizados restos de don Porfirio sean llevados a la Basílica de la Soledad. En otro orden de ideas, el doctor Jorge Gómez de Silva y Cano escribió, “hay muchos mexicanos que lo consideran un héroe y sus descendientes han promovido se le haga un reconocimiento. La Historia la escriben los triunfadores”. También manifestó en su contestación –que mucho agradezco–, a mi pregunta sobre la personalidad de don Porfirio, “entre los clarosocuros de su trayectoria, destaca su amor por México y su afán por el progreso y la modernización del País, en contraste con su proyecto agrario que favoreció a extranjeros y propició un latifundismo que sumió en la miseria a las clases campesinas e indígenas. El tiempo todo lo olvida”.

Jorge Herrera Navas comentó: “Recuerdo que en las aulas, al menos en mi tiempo, se resaltaba lo negativo, su dictatura” y mi colaborador José Ramón Herrera Navas apuntó: “Si el 5 de Mayo es uno de los días más gloriosos de México, a nivel mundial (hasta en los Estados Unidos hay celebración en la Casa Blanca y asiste el presidente) y siendo Díaz un personaje muy importante en esa El reconocido historiador Javier Garciadiego, alma y co- victoria ante los franceses, no veo muy descabellado que razón de El Colegio de México, considera que hablar de se le reconozca lo bueno y no sólo se le cuestione lo malo”. Porfirio, a 100 años de su fallecimiento, es importante Por supuesto, ambos son mis hijos. porque se despertó el interés de muchos mexicanos para conocer la verdad acerca de este hombre que casi llegó El poeta, novelista y cuentista laureado, el chiapaneco a 31 años de Presidente de la República. Respecto a que Roberto López Moreno escribió: “En lo personal creo que si es el momento de repatriar los restos del héroe de la de toda la gama despótica (de los gobernantes), Porfirio Batalla del 2 de abril de 1867, el Dr. Garciadiego expresó Díaz es quien ha sido tomado como prototipo de los deque no es tema para los historiadores sino, “mas bien ese más y que, por eso, nunca terminará el odio contra él, ese asunto corresponde a la familia”. odio lo provocó el resto de las dictaduras y les sirve para lavarse las manos y desviar hacia él la atención. Así es Carlos Tello Díaz, historiador y tataranieto del general que su destino ya está cantado inexorablemente”. que el 15 de junio de 1867 recuperó la Plaza de la Ciudad de México y recibió al Presidente Benito Juárez, en- Concluyo esta participación para Foro Jurídico con la cabeza a quienes demandan la repatriación de Porfirio siguiente reflexión: Si Porfirio Díaz es llamado gran Díaz, y que ese regreso, “implique un reconocimiento y constructor, enamorado del poder, si adelantó al país una reconciliación con su figura y el Porfiriato, siempre y aceleró el reloj del progreso, ¿por qué seguimos y cuando se les hagan los honores correspondientes a su hablando nada más del lado negativo de la vida del alta investidura como general de división y como expre- oaxaqueño? Agosto 2015   39


ENTREVISTA

Imparte la JLCA-DF Justicia Laboral Pronta y Expedita: Margarita Darlene Rojas OLVERA Mtra. Janet Huerta Estefan

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (jlca-df) es el Tribunal responsable de la justicia laboral del Distrito Federal y es quizá una de las instituciones en la materia con más carga de trabajo en la República mexicana, dada la cantidad de demandas que reciben -casi 10 mil en lo que va del primer semestre del 2015-, afirma su Presidenta, Margarita Darlene Rojas, en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, asegurando que en todo momento realizan acciones para proporcionar una justicia efectiva a cada una de las partes que acude a reclamar justicia laboral. A 89 años de su creación, comenta Darlen Rojas, la jlca-df se ha consolidado como uno de los organismos laborales referentes en el país, por la cantidad de ciudadanos que atiende día con día y por la visión innovadora y transparente que ha implementado en beneficio de los usuarios. Una muestra de ello, es la certificación otorgada por el info-df en el 2014, en materia de Ética Pública, Ley Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por haber capacitado al 100% del personal que actualmente integra la Junta Local. La oralidad, explica, es una parte fundamental en el proceso de conciliación de las demandas laborales, de ahí que han instrumentado esfuerzos para cumplir con este mandato constitucional. La jlca ha dado pasos importantes para brindar a los ciudadanos un mejor servicio y atención, que permita una igualdad en todos los sentidos, comenta, y en esta dirección recientemente abrieron las Juntas Especiales 19 y 20, que conocen de conflictos laborales que se generan con personas consideradas como vulnerables. Compartimos con nuestros lectores, la parte sustancial de la entrevista. 40    Foro Jurídico


ENTREVISTA

Las circunstancias políticas, sociales, poblacionales y jurídicas han sido más avasallantes que los esfuerzos realizados para cumplir con nuestra labor de impartir justicia pronta y expedita.

¿Qué es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal? Es un Tribunal Laboral dotado de autonomía, el cual se rige bajo los principios de oralidad, legalidad, imparcialidad, excelencia, honestidad y máxima transparencia. Conoce de los conflictos laborales entre trabajadores y patrones, que se originen de las relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal (df), resolviendo dichas controversias de forma equitativa, justa y expedita. La conciliación, tramitación y resolución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo se encuentran a su cargo, así como, el registro de sindicatos, directivas y reformas estatutarias. Otra de sus funciones es recibir en depósito los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y tramitación de los procedimientos de huelga, entre los más importantes. ¿Cómo está estructurada la JLCA-DF? La Junta Local tiene una integración colegiada en la que intervienen 3 personas: un representante de los trabajadores, un representante del Gobierno y uno de los patrones: estos últimos son designados por las diferentes ramas de la industria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de su Reglamento Interior, la jlca-df, se integra por órganos y áreas jurídicas y administrativas, las cuales son: El Pleno, que es el órgano supremo de la Junta, una Presidencia Titular, representación legal ante toda clase de autoridad, una Coordinación de Asuntos Jurídicos e Información, que es el área responsable de la asesoría jurídica a la presidencia y las diversas áreas de la Junta, la Dirección General de Administración, área encargada de la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informática. Tenemos también una Oficina de Información Pública, enfocada de atender todo lo relacionado con la transparencia y la Unidad Jurídica de Peritos, especializada en atender las solicitudes de peritajes de forma oportuna.

flicto a través de la conciliación; la Secretaría General de Asuntos Individuales, que tiene a su cargo todas las Juntas Especiales (que a la fecha son 20); la Secretaría Auxiliar de Amparos; la Unidad Jurídica de Convenios Fuera de Juicio, Exhortos y Paraprocesales y la Oficialía de Partes de Asuntos Individuales. Esta Secretaría se encarga de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo oportuno y resolución eficiente de los procedimientos de carácter individual que se lleven en las Juntas Especiales. En cuanto a los asuntos colectivos, existe la Secretaría General de Asuntos Colectivos, que tiene a su cargo la Secretaría Auxiliar de Huelgas, la Secretaría Auxiliar de Contratos Colectivos, la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical y la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos. Esta Secretaría General se encarga de cuidar, organizar, vigilar evaluar y resolver los procedimientos de carácter colectivo derivados de las diversas áreas bajo su mando. Como cualquier dependencia pública, contamos con una Contraloría que es responsable de la planeación, programación, organización y ejecución del sistema de fiscalización y evaluación de toda la Junta. Finalmente, existen 4 salas de Juicios Orales, en donde es posible darle seguimiento a las controversias laborales de una forma sencilla, moderna y pronta. ¿Cuál sería la diferencia con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?

La jlca-df es un Tribunal Laboral que opera de forma imparcial, es decir, no representa a ninguna de las partes, por eso, está facultada para conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones en la capital del país. Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal y tiene la misión de proteger únicamente los derechos de los trabajadores ante las autoridades laborales, a través de asesoría y/o representación, lo que podría originar, que dicha defenOtras áreas importantes de la Junta son: la Secretaría de sa en favor de los trabajadores se vea exteriorizada en la Auxiliar del Servicio Público de Conciliación, que tiene jlca-df, al momento en que se presente una demanda como objetivo intentar avenir a las partes en los con- laboral. A pesar de que ambos órganos fomenten la conAgosto 2015   41


ENTREVISTA

Margarita Darlene Rojas OLVERA

Del total de las demandas que recibe la JLCA-DF el 36% se resuelven por la vía de la conciliación.

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día primero de octubre de 2013, se incorporó la figura de la Visitaduría, como un órgano auxiliar de la Presidencia que verifica el funcionamiento de las Juntas Especiales, las Secretarías Auxiliares, Unidades Jurídicas y demás áreas jurídicas que integran la Junta Local. Por lo que se tiene la certeza del óptimo funcionamiento y desarrollo de las Juntas Especiales.

Es importante destacar que en esta administración se ha implementado el servicio que brinda la Secretaría Auxiliar del Servicio Público de Conciliadores, ya que del total de las demandas que se reciben, en promedio el 36% de ellas se resuelven por la vía de la conciliación. Entre sus principales bondades resuelve los conflictos entre las partes de manera más oportuna y efectiva ya que la conclusión por esta vía, en el caso de los asuntos individuales, implica la liquidación de las prestaciones demandadas por el trabajador, en un ambiente de negociación menos adverso y en un periodo más corto. Aunado a ello, con la finalidad de agilizar la substanciación de los procedimientos laborales, se crearon las Juntas Especiales 19 y 20, a través de las cuales se materializó un nuevo modelo de Junta Especial en el que se han instrumentado con los más recientes avances tecnolóciliación entre los trabajadores y los patrones, poseen gicos; lo que agiliza la tramitación de los juicios de una diferentes facultades. La jlca-df está dotada de autono- manera pronta y con mayor calidad, ya que conocen los mía y coercibilidad para hacer cumplir las resoluciones conflictos que se generan en las personas consideradas emitidas por los Presidentes de la Juntas Especiales, a como vulnerables; es decir, mujeres embarazadas, aduldiferencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, tos mayores, personas con discapacidad, menores, maque carece de coercibilidad para realizar los acuerdos dres solteras, población lésbico, gay, bisexual, transexual, que se suscriban entre las partes y que se hayan dado travesti, transgénero e intersexual. dentro de sus instalaciones; además, la Procuraduría funge como representante de los trabajadores cuando Se enfatiza la eliminación del uso de la barandilla para las es necesario acudir a la jlca-df para iniciar un juicio audiencias, al haber sido sustituida por espacios cómodos laboral. acondicionados con sillas para las partes del juicio, además se cuenta con el ofirec para digitalizar de manera ¿Cómo se ha adecuado la JLCA-DF a los nuevos escena- inmediata lo acordado, lo que permite su consulta por rios laborales de México? las partes en el sitio web de este órgano jurisdiccional al término de las audiencias. Con la finalidad de hacer A 89 años de su creación, la jlca-df se ha consolida- accesible los servicios que otorga la Procuraduría de la do como uno de los organismos laborales referentes Defensa del Trabajo, se cuenta con un módulo en el que de nuestro país, por la cantidad de ciudadanos que las y los trabajadores y el público en general que acude a la atiende día con día; también, por la visión innovadora Junta, pueda solicitar asesoría gratuita y asistencia legal, y transparente en beneficio de los usuarios. Una mues- por parte del personal de la Procuraduría. tra de ello es la certificación otorgada por el info-df en el año 2014, en materia de Ética Pública, Ley Pro- ¿Cuál es el número de casos atendidos y resueltos? tección de Datos Personales para el Distrito Federal y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información En lo que va del año 2015 hasta el mes de abril, la jlcaPública del Distrito Federal, por haber capacitado al df, registró el ingreso de 11 mil 184 demandas laborales; 100% del personal que actualmente integra la Junta en el mismo periodo se han concluido 7 mil 443 conLocal. Con la publicación del Reglamento Interior de troversias, por lo que se ve reflejado un equilibrio en42    Foro Jurídico


ENTREVISTA

tre las demandas que ingresan a este Tribunal y las que finalizan. Actualmente tenemos en trámite 98 mil 760 demandas de asuntos individuales, las cuales han sido ingresadas desde el año 1985 a la fecha, y que en algunos casos no se ha realizado su conclusión por falta de interés de los promoventes, ya que inician la demanda, pero no le dan continuidad. ¿Cómo han ajustado sus funciones ante el procedimiento oral y cuáles han sido los resultados? Se abrió la ventana de oportunidad idónea para dar paso a la oralidad en su expresión más fiel. Con este nuevo concepto, el trabajador, sin formulismos y la rigidez del modelo tradicional, de viva voz explica la causa que le llevó a iniciar un juicio y en consecuencia los procedimientos se substancian de forma sencilla, ágil y transparente, con la dinámica intervención de todas las partes, quienes son atendidos en las Juntas Especiales 19 y 20. Como responsable de la justicia laboral del Distrito Federal, este tribunal ha tenido resultados muy favorables en la implementación del procedimiento oral, ya que se consiguió enfatizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia previstos en nuestra ley rectora; esto a través de las videograbaciones en las audiencias y digitalización inmediata de los expedientes.

La clase trabajadora ha sido por décadas la más sacrificada en una falsa estrategia para frenar la inflación y se ha tornado el tema del salario mínimo una cuestión meramente económica y política.

Por otro lado, se ven materializados también los principios de concentración y economía procesal, al promoverse los procedimientos dentro de los plazos establecidos por la ley; y finalmente el principio de inmediatez se colma en cada audiencia, al desarrollarse estas en presencia del Auxiliar, Secretario de Acuerdos y Representantes del Capital y Trabajo. Así las cosas, los tiempos de acción y tramitación se han reducido en aproximadamente 550%, se disminuyó en un 26% la espera para la celebración de la primera audiencia; ahora bien, respecto a la emisión del laudo y la duración total de los juicios se ha reducido en un 518% en comparación con el resto de las Juntas Especiales. ¿Qué son y cómo funcionan los Convenios en Línea? Se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que fue implementado con la finalidad de evitar el inicio de un procedimiento laboral. Mediante este procedimiento las partes firman de común acuerdo un acta que acredita, que la cantidad que se señaló como el pago total de las prestaciones en el convenio, se haga en una sola exhibición, ya sea en efectivo o cheque certificado, descartando con ello el supuesto incumplimiento de pago. El Convenio en Línea debe Agosto 2015   43


ENTREVISTA

Margarita Darlene Rojas OLVERA

El OFIREC permite digitalizar de manera inmediata lo acordado para que las partes lo puedan consultar en el sitio web al término de las audiencias. ser llenado conforme al formato que se encuentra en la página www.juntalocal.df.gob.mx, en el apartado de SERVICIOS, en la opción CONVENIO EN LÍNEA, en el que la persona puede elegir la fecha y hora en que desea registrarlo debidamente en la Unidad Jurídica de Convenios Fuera de Juicio, Exhortos y Paraprocesales de la Junta. Es indispensable proporcionar en el formato, un correo electrónico, ya que a través de éste, se notificará al peticionario en un lapso de 24 horas, la confirmación de que el convenio es procedente, previo análisis del mismo. El segundo paso es acudir a la Unidad Jurídica de Convenios Fuera de Juicio, Exhortos y Paraprocesales, en la fecha y hora que se propuso con 3 tantos del convenio aprobado por la Junta, a efecto de redactar el acta que acredite la conformidad de las 44    Foro Jurídico

partes, ya que ésta se registrará ante la Junta, para que tenga plena validez. ¿Cuáles son los principales retos que enfrenta la JLCADF? Las circunstancias políticas, sociales, poblacionales y jurídicas han sido más avasallantes que los esfuerzos realizados para cumplir con nuestra labor de impartir justicia pronta y expedita. Si bien la evolución de nuestro tribunal se ha adaptado a los cambios legislativos y a las nuevas circunstancias sociales, también lo es que la demanda ha crecido exponencialmente en desproporción con el presupuesto asignado para cumplimentar sus importantes atribuciones. Con la orientación predominante de tribunales sociales, las Juntas deben perfeccionarse como organismos especializados, permeados por la exigencia de la simplificación de trámites, la economía procesal y las bondades tan amplias de la conciliación y el arbitraje, sistemas privilegiados de heterocomposición de los conflictos. Es importante destacar que la obligación del Estado para impartir justicia debe ser verdaderamente considerada por nuestros legisladores al momento de emitir el presupuesto de egresos y en especial para este Tribunal Autónomo.


ENTREVISTA

¿Cuál es su opinión sobre la Recuperación del Salario Mínimo?

La obligación del Estado para impartir justicia debe ser considerada por los legisladores al momento de emitir el presupuesto de egresos.

Considero que existe un avance importante en el incremento del salario mínimo, sin embargo, todavía queda mucho trabajo por hacer para su adecuación e integración. Éstos deben de satisfacer las necesidades normales de una persona jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, atendiendo lo preceptuado en el artículo 90, segundo párrafo de la Ley Federal de Trabajo. Por otro lado, es obligación Constitucional que el Estado vele por el bienestar de sus gobernados, se requiere el ajuste sa- sido por décadas la más sacrificada en una falsa estralarial por una cuestión de equidad, justicia y de respeto tegia para frenar la inflación y se ha tornado el tema del a los Derechos Humanos laborales, ya que sirve de in- salario mínimo una cuestión meramente económica y clusión social, mejora las reglas de convivencia y genera política, dejando de lado su importancia Constitucional un equilibrio en el pacto social. La clase trabajadora ha con el impacto social que ello trae aparejado.

Margarita Darlene Rojas Olvera •

Es Licenciada en Derecho egresada de la uam-Aragón, habiendose titulado con mención honorífica.

Actualmente cursa la maestría en Derecho Laboral en la Escuela Libre de Derecho.

Ha sido Subdirectora Jurídica en la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.

Se desempoñó como Secretaria Técnica de Consejero en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (tsjdf).

Fue Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal.

Fungió como Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztapalapa.

Actualmente es Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Semblanza

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Derecho Internacional Humanitario

Derecho Internacional Humanitario en la opinión de Spencer en una sociedad militar los no combatientes se ven obligados a salvaguardar la vida de los combatientes y por ello sirven a la guerra; en cambio para Tarde es un método trágico, resultado de 2 silogismos colectivos en conflicto; para Marx y sus seguidores es la lucha eterna entre clases. La guerra atiende intereses diversos que van desde religiosos hasta ideológicos que pasan desde la lucha de territorios, dominio de razas, economías y en nuestra actualidad se han iniciado las pugnas incluso por agua.

Doctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

Dr. Armando Soto Flores

E

l Derecho Internacional Humanitario también ha sido denominado el Derecho de la Guerra y para hablar de él, debemos definir los elementos de los cuáles nace, cómo son la guerra y la paz. El primero ha tenido diversas definiciones durante el transcurso del desarrollo histórico; del concepto debemos de resaltar sus características: es un conflicto armado, se ejerce violencia política y su última característica es la de ser sangrienta ya que sin ésta sería sólo un conflicto o un intercambio de amenazas.

La Paz es una situación que se ha caracterizado por la ausencia de fuerza, esto es statu quo; de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales, la protección de los derechos de la sociedad internacional son una condición fundamental para su mantenimiento. Cuando se habla del Derecho Internacional Humanitario nos referimos de manera inevitable a la problemática de las guerras y con ello a la violencia armada que se vive dentro de estos enfrentamientos, en los cuales las vidas humanas se encuentran en juego y también las relaciones existentes entre individuos en los grupos sociales y las relaciones entre naciones.

El Derecho Internacional Humanitario (dih) podría definirse como el Sistema integral de normas que se aplican particularmente en tiempo de guerra o de beligerancia interna, con el propósito de tutelar los bienes jurídicos de las personas ajenas al conflicto e incluso que formaron parte del mismo. También como el conjunto de reglas que regulan las relaciones de guerra y fija los principios para su desarrollo a nivel internacional y estatal, lo conPara filósofos del cristianismo como es el caso de Santo forman los acuerdos firmados entre Estados, conocidos Tomás de Aquino, debe prevalecer la autoridad del Prín- en lo genérico como instrumentos internacionales y en cipe, una causa justa, equitativa y una recta intención. En lo concreto protocolos, tratados, convenios o alguna otra el caso de Confucio, el amor a la guerra no es cualidad de definición similar, así como por los principios generales un general grande y éste no debe ser vengativo; para He- del Derecho, se ocupa de la guerra más no de los casos en ráclito, es la madre de todas las cosas, unos se convierten que un Estado tiene derecho a recurrir a la fuerza, aspecto en dioses, otros en esclavos o en hombres libres. Platón y establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Aristóteles plantearon su legitimidad tanto ofensiva como defensiva para el bienestar de la sociedad; Kant en su caso, El dih se asume como el sistema normativo de garanpropuso que cada ciudadano tomara la decisión de tener tía colectiva para el caso de guerra, materializado en un la guerra o la paz; Hegel la consideró como un mal nece- conjunto de normas creadas ex-profeso para contener sario; en el pensamiento de Maquiavelo toda guerra es los devastadores efectos de lo bélico y proteger los biejusta desde el momento en que es necesaria. Para Clause nes más valiosos de las personas que no participan en Wix, no son más que la expresión de la política; Durkheim la misma, bajo principios políticos, éticos, jurídicos e la refiere como un fenómeno normal de los pueblos; Au- internacionales, a través de los cuales se erigen en todo gusto Comte describe el objetivo del Estado industrial y supuesto de conflicto armado. Tiene como objetivo esEstado militar, el cual es la conquista sobre la naturaleza; tablecer reglas de conducta que contribuyan a disminuir 46    Foro Jurídico


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La guerra atiende intereses diversos que van desde religiosos hasta ideológicos que pasan desde la lucha de territorios, dominio de razas, economías y en nuestra actualidad, se han iniciado las pugnas incluso por agua.

tos internacionales de dh, antecedente del dih. Los instrumentos que los rigen, más que un simple conjunto de normas, se sustentan en la base de principios filosóficos que orientan la dualidad paz-guerra. Precisamente cuando las armas se desencadenan, se hace imperativa la exigencia de reglas orientadas a hacer menos inhumanas las operaciones bélicas. El conjunto de normas que integran el derecho humanitario, se clasifican por lo general en el llamado Derecho de la Haya. Es decir, el conjunto de disposiciones que emanan de las convenciones aprobadas en La Haya en 1907, durante la segunda conferencia de La Paz y el Derecho de Ginebra, para referirse a las 4 convenciones sobre el derecho humanitario aprobadas en Ginebra en 1948: Convenio sobre Prisioneros de Guerra; los Convenios sobre la Protección de Heridos y Enfermos en Tierra y Mar, y el Convenio sobre la Protección de la Población Civil, además de los Protocolos i y ii de 1974, sobre protección de victimas de conflictos armados internos e internacionales, respectivamente. Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. El Convenio de 1864 estipula una protección a los heridos de los ejércitos en campaña. Este instrumento internacional fue adoptado con la participación de 16 países, consta de 10 artículos y protegía a las ambulancias y hospitales militares al reconocerles la calidad de neutrales siempre y cuando no estuviesen resguardados por una fuerza militar. Por otra parte, garantiza el respeto y libertad a los habitantes del país que presten ayuda y dispone que con independencia a su nacionalidad, los militares heridos serán atendidos.

el sufrimiento y los daños ocasionados por los conflictos En el Convenio de la Haya de 1899, los beneficios fueron armados; en un sentido práctico, se trata de “humanizar” extendidos a las víctimas de las guerras marítimas de los la guerra. principios del primer Convenio de Ginebra, relativo a la protección de los prisioneros de guerra de 1929. Dispone Para el comité de la Cruz Roja Internacional es un con- que los cautivos deban ser tratados en todo tiempo, con junto de normas que por razones humanitarias trata de humanidad al reglamentar las condiciones en las que se eliminar los efectos de los conflictos armados. Su ob- efectué su captura y evacuación, las medidas de higiene jetivo es la búsqueda del respeto por las personas y los así como las sanciones penales respecto a los prisioneros bienes de los pobladores, limitar con conciencia el daño de guerra. En el Convenio de Ginebra 1925 se suscribió que deja: Derechos Humanos (dh) en la guerra, derecho el Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de a la guerra, conflictos armados, tribunales de guerra y Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacaplicación en el Derecho Internacional Penal. teriológicos. Los Convenios de Ginebra de 1949, constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en El dih antiguamente tuvo la denominación del Derecho caso de conflicto armado sin carácter internacional. de la Guerra; las principales ideas humanísticas, nacieron con Cristo y su doctrina. En la Primera como en En América Latina la guerra de guerrillas es un nuela Segunda Guerra Mundial fueron el precedente del vo espectro bélico y constituye el recurso del débil surgimiento de un importante número de instrumen- contra una fuerza superior, práctica muy recurrida. Agosto 2015   47


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Derecho Internacional Humanitario

En México se presentó una curiosa dualidad; el surgimiento del conflicto armado en Chiapas, en donde el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional declaró la guerra al Estado mexicano; motivo por el cual se tuvo la presencia de la Cruz Roja Internacional con el propósito de garantizar la integridad física de la población civil. En Siria a 3 años de iniciado el problema bélico, la situación se ha convertido en un desastre humanitario, el principal proveedor de ayuda ha sido la Media Luna Roja Árabe Siria (mlras), cuyos principios y lineamientos humanitarios son 5: •• ••

Principios fundamentales o básicos. Principios garantistas. Principios de asistencia a víctimas de los conflictos. Principios aplicables al derecho, al combate. Principios vinculatorios.

El conjunto de normas que integran el derecho humanitario, se clasifican por lo general en el conjunto de disposiciones que emanan de las convenciones aprobadas en La Haya en 1907. por considerables sumas voluntarias de los gobiernos de los Estados y órganos supranacionales.

Es calificado como el máximo promotor del dih, su función es de asistencia, protección de las víctimas de la •• guerra y de mediador en conflictos internacionales de importancia para la humanidad. Buscan siempre prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimienEl Comité de la Cruz Roja Internacional tos humanos, tanto en los conflictos armados en todas y de la Media Luna Roja sus variantes como en otras situaciones de urgencia en tiempo de paz, al tratar de prevenir las enfermedades y El Comité fue fundado en Ginebra en 1863 y se constitu- promover la salud y el bienestar social. Su finalidad es la yó un grupo denominado Comité de los Cinco (que más divulgación y el respeto humanitario. En el año 2005 se tarde se convirtió en el Comité Internacional de la Cruz aprobó un tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Roja) en Ginebra; su funcionamiento se debe a los sus- Ginebra de 1949 sobre el emblema por el que se establetanciosos ingresos que afortunadamente son aportados ce un signo distintivo adicional, el Cristal Rojo. ••

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Crónica de una Fuga Anunciada

Crónica de una Fuga Anunciada Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

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no de los mayores logros mediáticos del recién iniciado gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, lo fue sin duda la captura en febrero de 2014 del criminal más buscado nacional e internacionalmente, del enemigo público No. 1 de México y de eeuu, del jefe de jefes de los capos de la droga, Joaquín Guzmán Loera “El Chapo” Guzmán. Paradójicamente este logro nacional e internacional, 16 meses después, con la fuga del mismo personaje, se ha convertido en uno de sus principales fracasos políticos; particularmente, por su resistencia a permitir o auspiciar su extradición a los EEUU y su soberbia por albergar a este peligroso, rico e influyente narcotraficante transnacional. Luego de esta famosa fuga, bien se puede afirmar que el prestigio y la credibilidad del gobierno de Enrique Peña y del Estado mexicano, se fueron por un túnel.

que expresamente advirtió que el Gobierno Federal debía tener mucho cuidado para que no se repitiera otra fuga más de “El Chapo”. Que lo conveniente era retomar el modelo que dio buenos resultados al Presidente de Colombia, Álvaro Uribe en el combate al narcotráfico: extraditar a los Estados Unidos a los principales capos de la droga. Se advirtió reiteradamente, que enviar a “El Chapo” en el corto plazo a la justicia norteamericana, era más sensato y seguro que dejarlo en una prisión mexicana, por segura que ésta fuera. Existen varias razones que así lo aconsejan, se aseguró en el citado Editorial, y la más evidente es que “nuestro sistema penitenciario está en crisis”.

Esta afirmación no se basaba solamente en una reflexión romántica de Foro Jurídico, sino en la realidad que desde hace varias décadas permea en el sistema penitenciario mexicano y en las declaraciones que hiComo lo comentaron en su momento especialistas, po- cieron a nuestra revista 2 funcionarios del más alto líticos y comunicadores, luego del éxito de la captura de nivel de nuestro sistema carcelario: el entonces Comi"El Chapo" Guzmán el año pasado, lo indicado era bus- sionado Nacional de las Prisiones Federales, José Luis car su extradición lo más pronto posible. Así también lo Musi Nahmias y el Tercer Visitador de la cndh, Andrés propuso Foro Jurídico en su editorial de marzo del 2014, Aguirre Aguilar. 50    Foro Jurídico


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"En las cárceles prevalece la corrupción, la extorsión, la violencia, el maltrato; lo cual es una clara muestra de la debilidad institucional existente en la materia”: Andrés Aguirre Aguilar.

José Luis Musi señaló expresamente que el sistema carcelario nacional pasaba por una de sus más severas crisis, debido a múltiples razones como la desarticulación, el sobre poblamiento, fragilidad y carencia de recursos de todo tipo y el autogobierno, que son el cáncer de las prisiones federales en nuestro país. Por su parte, Andrés Aguirre, entonces el Visitador de la cndh encargado de darle seguimiento, precisamente a la prisiones, denunció que en las cárceles mexicanas prevalecen “la corrupción, la extorsión, la violencia, el maltrato; lo cual es una clara muestra de la debilidad institucional existente en la materia”. Con base en este diagnóstico, Foro Jurídico denunció que con su poder corruptor, “El Chapo”, sería capaz, por segunda ocasión, de darse a la fuga de una Es de destacar que la fuga de otros cercano a “El Chapo”, cárcel mexicana de máxima seguridad. como Adelmo Niebla González, su operador financiero y de otros 2 de sus operadores más cercanos, del penal de Haciendo caso omiso a todas estas voces, particularmente máxima seguridad de Culiacán, en mayo de 2014, tama su “carcelero mayor”, que era el Comisionado Nacional bién por un túnel construido en forma muy parecida al Musi Nahmias, aconsejado “quien sabe por quién”, el Pre- del Penal del Altiplano, fue ignorada y substimada por las sidente Peña Nieto declaró entonces al periodista León autoridades de la segob. Este antecedente era más que Krauze, “que sería imperdonable que “El Chapo” Guzmán suficiente para que el Gobierno Federal tomara cartas en se escapara nuevamente”. Es una obligación que tiene el el asunto. Pero no sucedió así. Frente a este panorama, Estado mexicano; sería, reiteró epn, “verdaderamente era obligado canalizar todos los recursos y la fuerza del imperdonable, otra fuga. El Estado y el gobierno estamos Estado para lograr, en un corto plazo, la extradición de tomando las providencias. Es una responsabilidad que “El Chapo” a los Estados Unidos, donde es reclamado al tiene a cuestas el Gobierno de la República, el asegurar que menos por 6 Cortes por delitos de narcotráfico. Tal parela fuga ocurrida nunca más se vuelva a repetir”. ce que cuando detuvieron a “El Chapo” en Mazatlán, el

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Crónica de una Fuga Anunciada

país no querrían que ‘El Chapo’ hablara con autoridades estadounidenses porque podría resultar embarazoso para ellos”, Sin embargo, afirmó Braun en la entrevista, ese argumento es inválido e insuficiente para no haber extraditado a “El Chapo” Guzmán. “Capos del nivel de ‘El Chapo’ saben que si son enjuiciados en Estados Unidos, incluso si cooperan con los fiscales, de cualquier manera terminarán encarcelados prácticamente toda su vida. Eso ya pasó con varios ex líderes de grupos del crimen organizado tanto mexicanos como colombianos”. Apenas llegó a México el Presidente epn, luego de su gira de Estado por Francia, se reunió de inmediato con su gabinete de seguridad para conocer de primera mano todo lo acontecido. Al finalizar el encuentro, declaró que la fuga del delincuente más buscado del mundo, es sin duda una afrenta para la sociedad mexicana y para el Estado de Derecho, asegurando que el Gobierno de la República no ha evadido su responsabilidad y que por el contrario, asumía plenamente la tarea que implicaba mantener plena vigilancia sobre este delincuente.

Túnel en el penal del Altiplano por donde se fugó "El Chapo".

único que no sabía que nuestro sistema penitenciario está pasando por una de sus crisis más severas y que a la corrupción en los penales se encuentra “a flor de piel” y que no estaba, ni está, preparado para enfrentar una responsabilidad de semejante envergadura, era el Presidente Peña Nieto, a quién ahora lo han expuesto al ridículo por ofrecer lo que era impensable: blindar contra la corrupción en una cárcel mexicana a un delincuente inteligente, audaz, corruptor y sobretodo, multimillonario en dólares, de acuerdo con la famosa revista Forbes.

Resistencia a la Extradición De acuerdo con algunas versiones extra oficiales, “El Chapo” no fue extraditado oportunamente por la resistencia que tiene el Gobierno de México para extraditar capos a los Estados Unidos. En una nota que apareció en Reforma el pasado sábado 21 de julio, se transcribe una declaración de Mike Braun, ex jefe de operaciones de la dea (trabajó 33 años en esa agencia de drogas), quién asegura que la reticencia de México para extraditar a grandes capos a Estados Unidos, se debe al temor de funcionarios de que los narcotraficantes digan sus nexos con el Gobierno. “Con esto, podría validarse, el señalamiento de varios expertos de que altos funcionarios del 52    Foro Jurídico

Advirtió que la única forma de revertir tal agravio es la recaptura de “El Chapo” Guzmán, y asegurar que quienes eventualmente hayan incurrido en algún acto de complicidad, sean castigados con el peso de la ley. “Ésta es una encomienda específica que he dado a las áreas de seguridad del Estado mexicano. Y yo estoy seguro y tengo la confianza plena que así como hubo el valor, el coraje y la determinación de nuestras Fuerzas Armadas y de las áreas de seguridad del orden Federal para lograr su aprehensión el año pasado, de igual manera la vuelva a haber para lograr su reaprehensión”. Parece difícil que esta reaprehensión se concrete, pero en poco probable caso de que así sucediera, parecería oportuno pedirle al Gobierno Federal que ahora si atienda a la vox populi y hagan copy/page de lo que hizo en su momento Ernesto Zedillo con el también peligroso narcotraficante Juan García Ábrego, quién una vez que fue reaprehendido, le encontraron parientes americanos y sin mayor trámite, fue inmediatamente deportado a los eeuu. Por lo pronto, epn instruyó a la titular de la pgr, Arely Gómez González para que profundice en la investigación de estos hechos y se determinen las complicidades que hubo y se sancionen a los responsables con toda la fuerza de la ley. Hasta ahora, a 3 funcionarios del penal del Altiplano se les dictó el auto de formal prisión por estar relacionados con la fuga, al encargado del Centro de Monitoreo y 2 custodios que enfrentan juicio por el delito de evasión de reo. ¿Será que no hay peces gordos involucrados en esta espectacular fuga?


ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS PENALES México, Distrito, Federal, a 13 de julio de 2015.

��. ����� ������ ������ �������� �� �� ������� ���� �������� �������� La Academia Mexicana de Ciencias Penales, cuyos asociados suscriben esta atenta comunicación, estamos al tanto de que actualmente se trabaja en la preparación y expedición de una ley de ejecución de sanciones, que emitirá el Congreso de la Unión con carácter de ordenamiento de alcance general, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 73 constitucional. La materia de ejecución de sanciones reviste la mayor importancia para los fines del sistema de justicia penal. Por ello nos permitimos hacerle llegar la presente comunicación en la que nos referimos a las declaraciones adoptadas últimamente --con la participación y la conformidad del Gobierno mexicano-- en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justica Penal. Coincidimos enteramente con esta posición de Naciones Unidas y confiamos en que se refleje en el espíritu y la letra de la futura ley nacional sobre ejecución de sanciones, toda vez que, como hemos manifestado, dicha posición fue alentada y apoyada expresamente por la representación del Gobierno de México en el Congreso referido, y es congruente con la Constitución General de la República. El parecer de Naciones Unidas sobre esta materia se resume en los siguientes términos:

La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha recomendado al Consejo Económico y Social que remita a la Asamblea General de la ONU, para su aprobación las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocidas como Reglas de Mandela, cuyo contenido recoge y sintetiza el trabajo y la experiencia de diversos especialistas que durante más de un lustro aportaron los contenidos y mejores prácticas que, con base en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proponen sea el documento que robustezca las Reglas suscritas en el año de 1955 por la Asamblea General de la ONU y que han establecido los lineamientos y orientaciones base de las leyes de ejecución penal en el mundo durante los últimos 60 años. Tenemos también conocimiento de que, en el Poder Legislativo se analizan diversas propuestas para la generación de la nueva Ley Nacional de Sanciones Penales, que deberá regular esta materia en el país. Por lo anterior, señalamos la necesidad de que en congruencia con nuestra Carta Magna y con la vocación manifestada por México, en torno a la protección a los derechos humanos en la materia, se considere para el diseño de la ley, el espíritu de las denominadas Reglas de Mandela, mismas que en su contenido puntualizan que “la rehabilitación social y la reintegración de las personas privadas de la libertad deben ser objetivo esencial de la justicia penal”, reconociendo la exigencia del tratamiento individualizado, lo que requiere de un sistema flexible y de una clasificación que lo facilite, encaminado a la reeducación, estableciendo un sistema de beneficios adaptado a los diferentes métodos de tratamiento. Agradecemos su atención y le reiteramos las seguridades de nuestra consideración y amistad. Atentamente MTRA. VICTORIA ADATO GREEN SECRETARIA

DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ PRESIDENTE MIEMBROS DE LA AMCP DR. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ ING. MIGUEL OSCAR AGUILAR DRA. ALICIA AZZOLINI BINCAZ DR. LUIS DE LA BARREDA SOLÓRZANO DR. RAÚL F. CÁRDENAS RIOSECO DR. PEDRO PABLO CARMONA SÁNCHEZ DR. SERGIO CORREA GARCÍA DR. ENRIQUE DÍAZ ARANDA DR. MARCO ANTONIO DÍAZ DE LEÓN DR. RODOLFO FÉLIX CÁRDENAS DR. RICARDO FRANCO GUZMÁN DR. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA DR. JULIO HERNÁNDEZ PLIEGO DRA. RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA

DRA. OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL DRA. MARÍA ELENA LEGUÍZAMO FERRER DRA. MARÍA DE LA LUZ LIMA MALVIDO DRA. SARA MÓNICA MEDINA ALEGRÍA DR. MOISÉS MORENO HERNÁNDEZ DR. JORGE NADER KURI DR. ROBERTO A. OCHOA ROMERO DR. MIGUEL ONTIVEROS ALONSO DRA. MERCEDES PELÁEZ FERRUSCA DR. LUIS RODRÍGUEZ MANZANERA DR. ANTONIO SÁNCHEZ GALINDO DR. JESÚS ZAMORA PIERCE DR. RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ DRA. ELISA SPECKMAN GUERRA


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Elabora tu Aviso de Privacidad

Elabora tu Aviso de Privacidad tan complejos que hacen imposible su lectura y comprensión ya que agregan términos jurídicos poco usados que generan confusión e inseguridad a los titulares de los datos personales. Por eso, debemos, como poseedores de esta información, contar con un ap que no genere inseguridad, confusión o duda. Incluso garantizar que el titular tenga el acceso a sus datos personales como lo menciona la Constitución mexicana. Por ello, en este artículo les ofrecemos a los lectores de Foro Jurídico algunas recomendaciones para su ap de acuerdo con la norma mexicana, con la finalidad de generar seguridad para ambas partes, y así evitar sanciones económicas o comisión de algún ilícito.

Lic. Carlos Eduardo Castillejos Avendaño

Lic. Juan de Dios Hernández Hernández

La obligación de los poseedores de datos personales consiste en elaborar y poner a disposición el aviso de privacidad a los titulares tal y como lo menciona la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: “Artículo 15.- El responsable tendrá la Especialistas en Protección de Datos Personales, obligación de informar a los titulares de los datos, la inTransparencia y Rendición de Cuentas. formación que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.” De no hacerlo, incurriría en una infracción, como se indica en el artículo 63, fracción v de la misma norma que señala: “Artículo 63.- Constictualmente las normas de Protección de Datos tuyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas Personales (pdp) obligan a todas aquellas perso- llevadas a cabo por el responsable: Fracción V. omitir nas que obtienen, usan, tratan, disponen o res- en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos guardan datos de terceros, a protegerlos. Sobre todo, a […]” Esta omisión tiene una sanción con multa de 100 hacer del conocimiento del titular sus derechos y sus a 160 mil días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito obligaciones; también a contar con las características, Federal, que cuantificando van desde la cantidad 7 mil los elementos formales y materiales que debe contener pesos, hasta 11 millones 216 mil pesos de acuerdo con el todo el aviso de privacidad (ap). Este trabajo es necesa- artículo 64 de esta misma norma. rio para materializar el cumplimiento de la obligación del poseedor de los datos personales a fin de estar en Tomando en cuenta lo anterior, es importante conocer la posibilidad de disponerlos para los fines que fueron los elementos formales y materiales que debe cumplir recolectados. el aviso de privacidad. No basta con elaborarlo como lo mencionaremos a continuación, sino también el modo y Mucha gente piensa que solamente las grandes compa- los medios para ponerlo a disposición, dependiendo de la ñías deben de tener aviso de privacidad. Pero la realidad forma de obtención de datos personales y el tipo de infores que toda empresa que cuente con una base de datos de mación que se obtiene. Esto para evitar sorpresas cuando sus clientes, por muy pequeño que sea el negocio, debe la autoridad nos requiera demostrar el cumplimiento de contar con él. la norma en cuanto a la pdp, particularmente en cuanto a la puesta a disposición del aviso de privacidad. La elaboración de un ap, a pesar de que debe incluir las características técnicas que requiere la norma, tie- Para tales efectos señalamos, a forma de cita, el siguiente ne que ser sencillo en su lectura para los usuarios. En lineamiento: “Décimo Séptimo.- En términos del artícueste periodo, nos hemos percatado de la diversidad que lo 31 del Reglamento de la Ley –para efectos de demosexiste en los avisos, algunos son demasiado breves y no trar la puesta a disposición del aviso de privacidad en incluyen los elementos necesarios, y otros llegan a ser cumplimiento del principio de información, la carga de

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la prueba recaerá, en todos los casos, en el responsable.-, para efectos de demostrar la puesta a disposición del aviso de privacidad en cumplimiento del principio de información, la carga de la prueba recaerá, en todos los caso, en el representante”.

El Aviso de Privacidad Es necesario conocer a fondo el aviso de privacidad por ser el documento que nos permite cumplir con el principio de información mencionado en la ley. Éste es un documento físico, electrónico o de cualquier otra tecnología generado por el responsable y puesto a disposición de los titulares de los datos personales. Es decir, es elaborado por quien obtiene la información y la entrega a las personas a quien los solicita, según sea el caso, podrá ser el interesdo o los padres de familia, tutores o representantes legales cuando se trate de un menor de edad o incapacitados legales.

Algunos avisos de privacidad llegan a ser tan complejos que hacen imposible su lectura y comprensión, generando incertidumbre en los titulares de los datos personales. Es importante considerar que la prueba de que el ap sea conocida por el titular de los datos personales recae en el responsable; por lo cual es necesario entregar una copia del aviso al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), acto que dará un respaldo y seguridad a ambas partes.

El objeto del aviso de privacidad es delimitar los alcances y condiciones generales para el tratamiento de la Modalidades del Aviso de Privacidad información personal de terceros, a fin de que se tenga un control sobre ella, llamado derecho a la autodeter- En la ley se encuentran mencionados únicamente 2 tipos minación informativa. A la par, al poseedor le permite de aviso de privacidad, que particularmente dependen transparentar dicho tratamiento y fortalecer los nive- del contenido y la estructura: les de confianza de los titulares. Por lo anterior, el aviso •• Aviso de Privacidad Completo o Integral: Este avidebe ser sencillo, con información necesaria, expresado so deberá incluir todos los elementos informatien español, con un lenguaje claro y comprensible, con vos citados en los artículos 8, 15, 16 y 36 de la Ley. una estructura o diseño. Lo anterior para facilitar su Se usa Cuando los datos se recaben de manera entendimiento, por consiguiente no debe emplearse personal del titular y se debe dar a conocer Al palabras inexactas, ambiguas o vagas al perfil dirigido; momento en que se recaban los datos personales, tampoco incluirse textos ni formatos que induzcan a es decir, cuando el responsable facilite al titular elegir una opción específica. Para el caso de un formato el formato mediante el cual obtendrá los datos, con casillas para marcado, es necesario verificar que no deberá facilitar también el aviso de privacidad se encuentren previamente marcadas y por último, no completo. incluir textos o documentos inexistentes, y estar ubicado en un lugar visible y que facilite su consulta. •• Aviso de Privacidad Simplificado: Esta modalidad de aviso deberá incluir, al menos, la Poner a Disposición el información que refiere a identidad y domiciAviso de Privacidad lio del responsable y las finalidades del tratamiento como lo establece el artículo 17 de la El responsable de los datos personales tiene la posibiliLey. Asimismo, este aviso deberá proveer los dad de poner a disposición del titular las diversas vermecanismos para que el titular conozca el avisiones de aviso de privacidad, sea corto o simplificado, so de privacidad completo. Este aviso se usa pero siempre debe entregar el integral pudiendo hacerlo: cuando los datos personales se obtengan de manera directa del titular por cualquier me•• Previo a la obtención dio electrónico, óptico o sonoro. Se debe de •• Al primer contacto dar a conocer al titular de los datos De mane•• Previo al aprovechamiento ra inmediata, es decir, cuando el titular ingre•• Previo al aprovechamiento cuando se pone a disse al sistema o aplicación mediante el cual se posición un nuevo aviso de privacidad cuando recabarán sus datos, sin que pueda ser en un cambien de finalidad. momento posterior. Agosto 2015   55


ARTÍCULO

Elabora tu Aviso de Privacidad

Tabla Aplicación y uso de las Modalidades del Aviso de Privacidad 1

Modalidad

Aplicación

Cuándo se debe dar a conocer

Aviso de Privacidad Completo o Integral

Cuando los datos se recaben de manera personal del titular.

Al momento en que se recaban los datos personales, es decir, cuando el responsable facilite al titular el formato mediante el cual obtendrá los datos, deberá facilitar también el aviso de privacidad completo

Aviso de Privacidad Simplificado

Cuando los datos personales se obtengan de manera directa del titular por cualquier medio electrónico, óptico o sonoro.

De manera inmediata, es decir, cuando el titular ingrese al sistema o aplicación mediante el cual se recabarán sus datos, sin que pueda ser en un momento posterior.

Casos en los que se Requiere un Nuevo Aviso de Privacidad

Aviso de Privacidad Integral ••

El responsable no podrán usar los datos personales obtenidos con anterioridad, a pesar de haber colocado un aviso de privacidad con todos los elementos formales y materiales. Es necesario poner a disposición de los titulares un nuevo aviso de privacidad en los casos que la empresa cambie alguno de los siguientes datos: •• •• •• •• •• •• •• •• ••

Cambie su identidad Datos sensibles Patrimoniales Financieros Cambie finalidades Incorpore nuevas finalidades Modifique las condiciones de transferencia Se vaya a realizar una transferencia no prevista El consentimiento del titular sea necesario

Contenido del Aviso de Privacidad La sociedad mexicana tiene la obligación moral de cuidar sus datos personales, ya que la solución y la protección no depende únicamente de los gobernantes ni de las leyes sino también de la colaboración y participación de la sociedad, es por ello necesario que todos conozcamos los elementos que debe contener cada uno de los avisos de privacidad.

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La identidad y domicilio del responsable: Nombre completo si es persona física, en caso de que sea persona moral, la denominación o razón social. El domicilio deberá indicar: Calle, Número, Colonia, Ciudad, Municipio o Delegación, Código Postal, Entidad Federativa. Estos datos deberán coincidir con el domicilio para oír y recibir notificaciones. Datos personales que se tratarán: Debe indicar los datos personales que tratarán debiendo identificarlos por medio de un listado, sin frases inexactas, ambiguas, vagas. Señalamiento expreso de datos personales sensibles: Mediante un listado nominal de los datos personales debiendo expresar cuáles de estos son sensibles. Finalidades del tratamiento: Describir claramente las finalidades para las que se trataran los datos personales, sin usar frases inexactas, ambiguas o vagas por ejemplo: entre otras finalidades, otros fines análogos, y las finalidades; incluyendo mencionar si se utilizarán para finalidades de mercadotecnia, publicidad o prospección comercial; conjuntamente identificar claramente las finalidades primarias o necesarias, directas y las finalidades secundarias o complementarias, indirectas; e informar de los mecanismos implementados para que el titular de los datos

Guía Práctica para Generar el Aviso de Privacidad. Junio 2011. IFAI. http://inicio.ifai.org.mx/DocumentosdeInteres/privacidadguia.pdf

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56    Foro Jurídico


ARTÍCULO

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personales pueda manifestar la negativa al tratamiento de su información personal. Mecanismos para manifestar la negativa: Los mecanismos pueden ser casillas de marcado, opciones de marcado, debiendo de ser previos al tratamiento de la información, así mismo quedan a salvo los derechos para ejercer la revocación del consentimiento u oposición al tratamiento. Transferencia de datos personales: El aviso de privacidad integral obligatoriamente debe contener información relativa a la trasferencia de información, sea nacional o internacional, mencionar siempre y en todo momento los terceros o destinatarios, identificar plenamente las finalidades. Cláusula para consentir la transferencia de datos personales: El aviso de privacidad debe incluir una cláusula que permita al titular de los datos personales señalar si acepta o niega la transferencia de datos. Medio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Medios habilitados para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición; siempre disponibles y accesibles a los titulares; debiendo ser los medios gratuitos, de mayor cubertura y enfocados directamente al sector de los titulares; de igual manera manifestar los datos de identificación, los formatos y requisitos, plazos, medios para dar respuesta, medios de reproducción para ejercer los derechos otorgados por la normativa que es aplicable para el tratamiento de la información personal. Mecanismos y procedimientos para la revocación del consentimiento: En el aviso de privacidad integral deben indicarse los medios habilitados para la atención a la solicitud de revocación de consentimiento, el procedimiento. Opciones y medios para limitar el uso o divulgación de los datos personales: En el aviso de privacidad se debe informar sobre las opciones y medios implementados para que el titular pueda limitar el uso y divulgación, éstos son totalmente distintos a los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Uso de tecnología en obtención de datos personales: Cuando el responsable haga uso de medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica u otra tecnología para recabar datos, de inmediato debe de comunicarlo en un lugar visible, siempre con la opción de deshabilitarlo. Cambios de aviso de privacidad: En el aviso de privacidad debe de indicarse el medio y la forma

La obligación de los poseedores de datos personales consiste en elaborar y poner a disposición el aviso de privacidad a los titulares tal y como lo menciona la LFPDPP. para dar a conocer el titular de los datos personales de los cambios o actualización del aviso de privacidad.

Aviso de Privacidad Simplificado Una vez que cuenta con la información necesaria para redactar su aviso de privacidad, se sugiere elaborar primero el aviso de privacidad intregral. Éste podrá tener la extensión que el responsable considere conveniente, sin embargo se sugiere que la información proporcionada sea la relevante y necesaria para que el titular tome decisiones informadas respecto de sus datos personales y conozca los términos principales del tratamiento de su información personal. Cuando el aviso de privacidad intregral se encuentre listo, se recomienda al responsable extraer del mismo la información que se requiere para elaborar el aviso de privacidad simplificado. Estos son los elementos y las características que debe contener la versión simplificada: •• ••

La identidad del responsable: Igual al proporcionado en el aviso de privacidad integral. El domicilio del responsable: Igual al proporcionado en el aviso de privacidad integral. Agosto 2015   57


ARTÍCULO

Elabora tu Aviso de Privacidad

El objeto del aviso de privacidad es delimitar los alcances y condiciones generales para el tratamiento de la información personal de terceros, a fin de que se tenga un control sobre su información personal. •• •• •• ••

de los datos personales. Ser de acceso gratuito para los titulares a los datos personales. Ser debidamente habilitado Estar disponible en todo momento. Contar con un sencillo acceso a la información.

El responsable de tener la información debe contar con los avisos de privacidad simplificado e integral para poder entregarlo por cualquier medio en el momento en el que el tituar lo solicite. En términos jurídicos, la norma es perfecta debido a que permite encontrar desde las principales características y los requisitos que debe tener el aviso de privacidad hasta •• Las finalidades del tratamiento: Debe informarse el tratamiento integral de los datos personales, con la para qué se utilizarán los datos personales, de- finalidad de no incurrir en una falta a la norma y que ben ser explicitos, mencionar si se usaran para legalmente podamos ser sancionados económicamente fines de mercadotecnia, publicidad y prospec- y pudiendo llegar a consumar un delito. ción comercial, de igual forma distinguir entre finalidades necesarias y finalidades secundarias. Tal vez y siendo el punto más importante, que siempre •• Los mecanismos habilitados para que el titular nosotros los especialistas en esta materia, discutimos de los datos personales pueda manifestar su ne- que las multas no deberían de ser tan excesivas, togativa para las finalidades secundarias. mando en consideración al principio “la sanción no •• Los mecanismos para dar a conocer el aviso de inhibe la comisión de los delitos”, y en un momento privacidad. dado puede generar la venta de bases de datos y lo que buscamos no es la oferta de información personal, El responsable debe señalar el mecanismo implemen- sino que el titular de los datos personales cuenten con tado para dar a conocer el aviso de privacidad integral, el derecho de poder que deberán: Para solucionar la situación real de obtención indebi•• Ser de fácil acceso para los titulares de los datos da de información personal, es necesario e importante personales. como particulares, conocer nuestros derechos que nacen •• Contar con medios usados sean de mayor cober- desde el momento en que nos la solicitan, hasta la sutura posible. presión definitiva de los mismos; por su parte, los res•• Tomar en cuenta el perfil de los titulares de los ponsables cumplir su compromiso de no compartirla e datos personales. indicarles a los titulares toda la información relacionada •• Considerar la forma de contacto con los titulares con el tratamiento. 58    Foro Jurídico


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Sistema Nacional Anticorrupción: Una Reforma sin Estructura

Sistema Nacional Anticorrupción: Una Reforma sin Estructura Dr. Mario Ismael Amaya Barón

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l siglo xxi es el de las reformas estructurales, paradójicamente algunas sin estructura, la de anticorrupción no es la excepción. Basada en la atención de formas o procedimientos, deja en el olvido la naturaleza, la esencia o materia de la regulación en contra de los hechos que constituyen falta, contravención o delitos relacionados con la corrupción.

Con una tónica ambiciosa, pero menos que consistente, fueron modificados 14 artículos constitucionales para investigar y sancionar, tanto al servidor público, como a un particular que realice hechos que constituyan falta, contravenciones y delitos vinculados con la corrupción en contra de la administración pública. Las instancias de sanción serán el tfja y los órganos internos de control, el primero para faltas graves, el segundo para faltas no El Sistema Nacional Anticorrupción (sna), es una ex- graves. Esta distribución de competencias sancionadopectativa del actuar de diversas autoridades a quie- ras, tiene sus antecedentes en: nes se les ha distribuido competencia para investigar, 1. La abrogada Ley de Responsabilidades de los Sersustanciar y sancionar hechos que constituyen faltas, vidores Públicos del Estado y Municipios, Mexicontravenciones o delitos, por eso la materia jurídica quense, de 30 de abril de 1984, la cual otorgó comde la actuación es hibrida de naturaleza administratipetencia, en principio, al entonces Tribunal Fiscal va y penal. Está enfocado principalmente a una doble del Estado y a partir del 1 de diciembre de 1987, al finalidad, una profiláctica y otra represiva, pues se Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local, apoya principalmente en la fiscalización y control de para imponer sanciones administrativas disciplirecursos públicos. narias, a través de un juicio sumario, iniciado por denuncias, acusaciones o quejas. El sna será dirigido por un Comité Coordinador integra2. En el Tribunal Municipal de Responsabilidades do por los titulares de la Auditoría Superior de la FedeAdministrativas, creado en fecha 12 de abril de ración (asf), de la fiscalía de lucha contra la corrupción, 2005, por el Ayuntamiento de Querétaro, con de la Secretaría de la Función Pública, por el presidente la facultad de substanciar e instruir los procesos, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja); iniciados por quejas y denuncias, para la determiel comisionado presidente del inai, un representante del nación de responsabilidades administrativas y la Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de imposición de sanciones disciplinarias que prevé Participación Ciudadana. Es decir, por investigadores la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púde faltas, contravenciones y delitos y por autoridades blicos del Estado de Querétaro. sancionadoras de esos hechos. 3. En la reforma al artículo 73, fracción xxix-h de la Constitución Política de los Estados Unidos MexiLa asf puede fiscalizar recursos que se estén ejercanos publicada en el dof el 4/12/2006, que esciendo, así como de autoridades locales, municipales, tableció por primera vez que el entonces Tribunal de fideicomisos, fondos y demás entes públicos, que Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fuera el provengan de deuda que esté garantizada por la Fedefacultado para imponer sanciones administrativas ración. Con esto, crecerán sus atribuciones, así como a los servidores públicos, sin distinción alguna en las cargas de trabajo, basta saber que durante 2014 cuanto a las faltas cometidas. practicó mil 453 auditorías en 564 entidades, emitió 8 mil 915 observaciones y determinó 10 mil 871 acciones contra funcionarios. El sna deposita en la asf, así Cabe indicar que esta reforma no se concretó, porque el como en los órganos internos de control, la facultad artículo segundo transitorio del decreto, estableció, que de investigar y sustanciar los hechos probablemente hasta en tanto no se modificará la legislación que reguconstitutivos de faltas, contravenciones y delitos re- laba la materia de responsabilidades administrativas de lacionados con la corrupción, convirtiéndolos en mi- los servidores públicos federales, ésta continuaría rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento nisterios públicos. 60    Foro Jurídico


ARTÍCULO

El legislador omitió consagrar las bases del procedimiento sancionador, sea disciplinario o contravencional, de carácter administrativo. de su aplicación. Lo anterior quedo plasmado en la Tesis: i.15o.a.126, Queja 22/2009. Antonio Humberto Herrera López, 19 de marzo de 2009. Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta xxix, abril de 2009, Página: 1960. Todo lo referente a las autoridades competentes para sancionar, quedó agotado en el decreto de reformas del sna, estableciendo los tipos de sanción, que van desde la destitución hasta la inhabilitación para servidores públicos y en el caso de empresas particulares desde la inhabilitación para participar en procedimientos de licitación hasta la disolución de la propia sociedad. Lo pendiente y trascendente es el presupuesto jurídico de las sanciones, a la sazón las faltas y contravenciones administrativas, de las cuales sólo se conoce su clasificación en graves y no graves, aquí queda patente la ayuna visualización del legislador para consagrar el derecho disciplinario a través del reconocimiento del principio de tipicidad y debi-

do proceso legal, tal como lo hicieron España y Colombia en los artículos 25, inciso 1 y 29 de sus constituciones de 1978 y 1991, respectivamente:

Constitución Española “Artículo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.” Constitución Colombiana “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Es decir, el legislador antes de pronunciarse sobre las sanciones y sus efectos, primero, por razón de método y protección a los Derechos Humanos (dh), debió razonar sobre las faltas disciplinarias y contravenciones. Las primeras cometidas por los servidores públicos y las segundas por los particulares, asentando en la normativa suprema el pilar básico de la estructura de la falta o contravención administrativa, a saber la tipicidad; esto es, para que haya sanción primero tiene que existir un hecho que se encuentre descrito como delito, falta o contravención, el primero en la ley y los restantes en las normas jurídicas. No pretendemos que la norma fundamental indique Agosto 2015   61


ARTÍCULO

Sistema Nacional Anticorrupción: Una Reforma sin Estructura

toda la estructura de la falta y la contravención administrativa, como lo es la ilicitud y culpabilidad, presentes en todo tipo de responsabilidad jurídica, ya que eso es trabajo de la legislación secundaria, pero al menos, la tipicidad es un elemento de la falta y contravención que da cimentación a una estructura de responsabilidad administrativa bajo el derecho sancionador. Tocante a la comprobación de la falta o contravención administrativa, que debe ser a la luz de un órgano de investigación, el legislador omitió consagrar, en la reforma en comento, las bases del procedimiento sancionador, sea disciplinario o contravencional, de carácter administrativo, porque si bien es cierto que ya tenemos un tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal que indica: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión,” aplica para la materia penal y no para la disciplinaria o con62    Foro Jurídico

El SNA deposita en la ASF, la facultad de investigar y sustanciar los hechos probablemente constitutivos de faltas, contravenciones y delitos relacionados con la corrupción. travencional, por lo que confiamos en que la legislación secundaría puede enmendar el camino y consagrar legalmente los presupuestos procesales para enjuiciar a un servidor público o particular como lo es la existencia de pruebas suficientes ante la falta o contravención y la probabilidad de la responsabilidad del servidor público o particular. En el caso de la responsabilidad disciplinaria, se cuenta como referencia, con el primer párrafo del artículo 128 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las


ARTÍCULO

Artículo 128. El procedimiento de responsabilidad administrativa inicia por oficio, queja o denuncia presentada bajo protesta de decir verdad, por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público de la Federación. “Las denuncias o quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado”. Aquí, cabe señalar que si la queja o denuncia es investigada por la asf y órganos internos de control, que deben acreditar la falta administrativa o contravención, el procedimiento debe ser sustanciado y resuelto ante un juez o tribunal, a quien le corresponde acreditar la culpabilidad del servidor público o particular. Por último, la implantación del sna, que en el dictamen de la minuta con proyecto de Decreto del H. Senado de la República, se refiere al régimen garantista, pero no al de Luigi Ferrajoli, cobra valía porque se consagran 2 ramas de derecho público: el disciplinario o de disposiciones en materia de responsabilidades admi- las responsabilidades administrativas de los servidores nistrativas, situación patrimonial, control y rendición públicos y el contravencional o de las responsabilidades de cuentas, publicado en el dof, el 17 de enero de 2014, administrativas de los particulares, los cuales requerirán donde se describen esos presupuestos: de la doctrina, para irse perfeccionando.

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COLUMNA

Mirador Fiscal

Revisiones Fiscales Electrónicas en caso de aceptar la pre-liquidación, lo que pudiera acarrear una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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on motivo de la reciente reforma hacendaria, aprobada por el Congreso de la Unión para entrar en vigor a partir del 1º de enero de 2014, se dotó al Servicio de Administración Tributaria (sat) de un novedoso e innovador instrumento de fiscalización, las revisiones fiscales electrónicas. Éstas, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación reformado, se reducen a un procedimiento fiscalizador extremadamente sumario, ya que la autoridad competente procederá a detectar y dar a conocer a los contribuyentes, aquellas irregularidades contables o fiscales en que hayan incurrido, con base en el análisis de información y documentación de la contabilidad electrónica que obra en poder de ella.

Cabe señalar que a partir del presente año, muchos contribuyentes, personas físicas o personas morales, por su nivel de ingresos, deben presentar su contabilidad en forma electrónica a través de la página de internet del sat. Asimismo, para el 2016, también el resto de los contribuyentes con algunas pocas excepciones. Para tal efecto, el Fisco Federal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, dará a conocer electrónicamente, los hechos y observaciones que deriven en la omisión de contribuciones o en la comisión de irregularidades, emitiendo una resolución provisional que contenga la pre-liquidación respectiva. Cuentan con un plazo de 15 días para aclarar, desvirtuar irregularidades o probar el pago de las contribuciones omitidas utilizando el mismo medio de comunicación. Igualmente, tienen la opción establecida en la ley de corregir su situación fiscal sólo 64    Foro Jurídico

Si el contribuyente revisado, dentro del plazo otorgado, no presenta pruebas o no manifiesta lo que a su derecho convenga, se tiene por precluido el derecho para hacerlo y en consecuencia la resolución provisional previamente notificada, se vuelve definitiva. Lo anterior faculta al sat para iniciar el cobro de dicho crédito a través del procedimiento administrativo de ejecución que señala el Código Fiscal de la Federación. De aportarse pruebas por parte de los revisados, la autoridad puede hacer requerimientos hasta por 2 ocasiones adicionales, otorgando un plazo breve de 10 días siguientes a su recepción para su desahogo, teniendo la revisora un plazo hasta de 40 días siguientes a la aportación de las pruebas para emitir la resolución que corresponda. Es importante hacer notar que el intercambio de información y documentación entre las partes debe de hacerse mediante el buzón tributario, herramienta que constituye un sistema de comunicación electrónico entre el sat y los contribuyentes. Todas las promociones o notificaciones de actos, resoluciones y desahogos entre las partes de la relación tributaria, se presentarán en documentos digitales mediante ese instrumento.


COLUMNA

De lo señalado anteriormente, se advierte que tan pronto como comiencen masivamente las revisiones electrónicas por parte de la autoridad fiscal (ya que hasta el momento no se tiene información de que ya se instrumenten), es factible que se vulneren los más elementales Derechos Humanos (dh) de los contribuyentes. Porque de no dar respuesta en tiempo y forma a los requerimientos recibidos, se pueden iniciar los procedimientos administrativos de ejecución o cobro de créditos. Para corroborar lo anterior, podemos decir que la simple circunstancia de que en términos del Código Fiscal de la Federación, cuando una persona física o moral reciba un aviso electrónico del sat a través del medio electrónico elegido como pudiera ser el correo electrónico o e-mail, deberá abrirlo dentro de enfermedades, vacaciones, fallas cibernéticas en el colos 3 días siguientes. En caso de no hacerlo, al cuarto rreo electrónico o en la red, entre otras. día hábil se entenderá como realizada la notificación Si bien es cierto que coincidimos en la necesidad del de que se trate. fisco federal de recaudar los ingresos que permitan cuIndudablemente, esto generará afectaciones consti- brir el enorme gasto público en el plazo más breve que tucionales, ya que en muchas situaciones o por múl- legalmente se permita, también lo es que no se debe pertiples razones, como el caso fortuito o fuerza mayor, mitir, en aras de alcanzar dichos fines, que se vulneren el contribuyente destinatario o su representante legal, los derechos básicos o fundamentales de los gobernados pudieran no atender dichos requerimientos de docu- como son la legalidad y el debido proceso, así como el mentación o información. Por ejemplo, tratándose de derecho de propiedad.

Tan pronto como comiencen masivamente las revisiones electrónicas por parte de la autoridad fiscal, es factible que se vulneren los más elementales DH de los contribuyentes.

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COLUMNA

En la Mira

Se Fuga "El Chapo" por el Túnel de la Corrupción par Joaquín Guzmán, Usted se compromete a que eso no va a ocurrir?”, el Presidente respondió de manera categórica:

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

“Es una obligación que tiene el Estado de México, y más creo yo, frente a lo que ya ocurrió en el pasado, sería algo verdaderamente más que lamentable, es imperdonable que ahora el Estado y el gobierno no tomen las debidas providencias para asegurar que lo ocurrido hace algunos años, se pudiera repetir. Estamos tomando providencias, es algo en lo que le he insistido todos los días al titular de Gobernación (Miguel Ángel Osorio Chong) es algo que le digo, “¿y lo tienes bien vigilado, estás seguro?”, evidentemente es una responsabilidad que tiene a cuenta el Gobierno de la República, que la fuga ocurrida hace algunos años nunca más se vuelva a repetir”. 1

También en febrero de 2014, el Secretario de Gobernal 22 de febrero de 2014 el gobierno mexicano se ción, Miguel Ángel Osorio Chong, aseguró que se tomaufanaba de la detención del criminal más busca- ron las medidas necesarias para evitar una “nueva fuga” do, en una destacable operación y sin realizar un de Guzmán Loera, diciendo: “Sí, lo estamos garantizansolo disparo, un grupo especial de la Marina Armada do, estamos trabajando por supuesto, así lo he instruido de México había detenido al líder del Cártel de Sinaloa, a la Comisión Nacional de Seguridad para que tomen Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”. todas las medidas para evitar de ninguna manera una fuga nueva, una fuga más de este delincuente”. 2 Este criminal se había fugado en 2001 de la prisión de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, tal Ante el riesgo de una nueva evasión de “El Chapo”, se hecho ocurrió en tiempos del Presidente panista Vi- planteó su extradición hacia Estados Unidos, país donde cente Fox, razón por la cual la actual Administración enfrenta diversos cargos relacionados con el crimen orga–priista–, no escatimó en resaltar el hecho, tratando nizado. El entonces Procurador General de la República, de capitalizar políticamente la detención, lanzando Jesús Murillo Karam dijo: “Yo puedo aceptar la extradición, imputaciones directas y desacreditando al partido de pero en el momento que yo diga. ‘el Chapo’ se tiene que queoposición, que había permitido la fuga de tan peligroso dar aquí a cumplir su condena y después lo extradito. Unos 300, 400 años después. Falta mucho”. Así mismo, precisó narcotraficante. que para considerar una extradición debía existir riesgo a la La reaprehensión del Chapo dejaba de manifiesto el po- seguridad o peligro de fuga, cuestiones que no se cumplían. der y la decisión del Estado en su combate al crimen organizado; sin embargo, la percepción generalizada de Para vergüenza nacional, 17 meses después de tales declarala sociedad, era que éste criminal podría volver a escapar. ciones, “El Chapo” se fugaba del penal del Altiplano, prisión Se le preguntó entonces al Presidente de la República insignia de la máxima seguridad en México, para lo cual Enrique Peña Nieto, sobre esta posibilidad y su compro- según se ha publicado, se perforó un hoyo en su celda, por miso para que no sucediera: “casi 70% de los mexicanos el cual descendió para después recorrer un túnel de kilódice que existe una posibilidad de que se vuelva a esca- metro y medio que llegaba hasta una casa en construcción.

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Entrevista de León Krauze a Enrique Peña Nieto en Univisión Entrevista a Miguel Ángel Osorio Chong en Radio Formula.

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COLUMNA

El único túnel por el cual se pudo haber fugado "El Chapo", es el de la corrupción que impera en México.

Ante este lamentable hecho de la nueva fuga de “El Chapo” han surgido muchas interrogantes: ¿Cómo se puede cavar un túnel de kilómetro y medio, que llega a un penal de máxima seguridad y que nadie se haya percatado? ¿Con ese túnel se puede llegar exactamente a la celda donde se encontraba “El Chapo”? ¿Quién les proporcionó los planos del penal? ¿Por qué “El Chapo” estaba recluido en la misma celda donde ya había estado anteriormente? ¿Cómo se agujera el suelo de una prisión de máxima seguridad sin que nadie lo notara? ¿Cómo se puede permitir la edificación de una construcción cerca de un penal de máxima seguridad y en despoblado? ¿Por qué tardaron tanto en dar la alarma sobre la fuga? Y las interrogantes continúan después de su escape, tras las declaraciones del Secretario de Gobernación, de la Procuradora General de la República y del Comisionado Nacional de Seguridad. Cuestionamientos que van desde: ¿Por qué en el video de la fuga, se observa a un Chapo con pelo y en una fotografía supuestamente reciente presentada por la Procuradora, se observa a éste rapado? ¿Por qué dicho video parece editado en fecha y hora? ¿Por qué “El Chapo” tenia un dispositivo electrónico en su celda? ¿Por qué no lo extraditaron, qué intereses pudieran haberse afectado con su extradición? Sin conocer a cabalidad lo que envuelve y a los implicados en este triste episodio para nuestro país, todo lo que se diga para responder las anteriores interrogantes carecería de fundamento; sin embargo, más allá de la especulación y de lo hipotético, hago mías las palabras del Presidente de la República y le digo: Señor Presidente,

Usted, su gestión y su administración en todo lo referente a la seguridad pública son verdaderamente más que lamentables, son imperdonables. Por otro lado, dejando a un lado la versión hollywoodense del túnel por el cual se escapa un preso de máxima peligrosidad, hay que destacar que el único túnel por el cual se pudo haber fugado “El Chapo”, es el túnel de la corrupción que impera en México, por desgracia, un túnel cada vez más y más profundo y ensortijado, con miles de ramificaciones a los diversos sectores de la administración pública. No es creíble que se pueda realizar una fuga de un penal de máxima seguridad y menos del penal del Altiplano, si no es con la complicidad y colaboración de las autoridades. El evento que venimos comentando, deja de manifiesto, entre otras cosas, 2 temas que me parece fundamental reevaluar: En primer lugar de manera específica, la corrupción dentro del Sistema Penitenciario y de manera general dentro de las instituciones de seguridad pública. En segundo lugar, una especie de Estado paralelo de facto -guardando las proporciones claro está-, en donde impera el crimen organizado y frente al cual las Instituciones y los Poderes de iure, se encuentran en algunos casos colaborando y en muchos otros compitiendo en desventaja, ya que en los criminales actuarán al margen de la legalidad. Ambas formas delictivas –corrupción y crimen organizado–, afectan gravísimamente a México, y lo peor, dejan al ciudadano en un completo estado de indefensión y sumergido en una sensación generalizada de inseguridad. Los mexicanos que pagamos impuestos, los que tratamos de hacer las cosas bien, los que trabajamos dentro de la legalidad y queremos sinceramente al país, reclamamos otro México. Considero que un país con la grandeza que tiene el nuestro, no debe verse asfixiado por esta espiral de corrupción y de crimen organizado. Considero que es necesario replantearnos la Política Criminal que se sigue en contra de estas modalidades delictivas, haciendo hincapié en: a) la inteligencia; b) el combate frontal; c) la colaboración internacional; d) la recuperación de activos producto del crimen –lavado de dinero–; y e) la cero tolerancia a estas formas delictivas. Señor Presidente Enrique Peña Nieto, si Usted ya calificó de previo la fuga de “El Chapo” como algo más que lamentable y algo imperdonable, no permita que estos calificativos se conviertan en el denominador común de su administración. Asesórese y actúe exclusivamente orientado por el mayor y mejor beneficio para México y los mexicanos. Creo que todavía está a tiempo. Agosto 2015   67


COLUMNA

Efemérides

Efemérides de Agosto 12 de Agosto Día Internacional de la Juventud

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gosto es, entre otras actividades, el mes dedicado a la juventud. En respuesta a la primera sesión del Foro Mundial de la Juventud de 1996, las Naciones Unidas declararon en 1999, con la resolución 54/120, el 12 de este mes como Día Internacional de la Juventud. De ahí que la asamblea general de la onu recomendó a los países organizar actividades de información pública, que sirvieran para promover una mayor toma de conciencia sobre los principios del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes (pamj), creado en 1995.

ciones Unidas (onu) como un medio para aumentar la conciencia sobre los problemas que afectan a los jóvenes en todo el mundo. Cada año se reafirman los compromisos asumidos en favor del desarrollo de las y los jóvenes, así como en incrementar el conocimiento que se posee sobre la situación global de la juventud y la comprensión sobre sus necesidades y aspiraciones; se promueven políticas supranacionales y locales entre entes estatales y privados para salvaguardar el bien más preciado de una sociedad. La promoción de este día apoya medidas, tanto nacionales como internacionales para:

De acuerdo con el organismo internacional, América La•• Mejorar la participación de la juventud en las actina y el Caribe es una de las zonas con más altos índices tividades de las Naciones Unidas, así como en la de pobreza del mundo. Muchos jóvenes de la región tiesociedad y en la toma de decisiones. nen un acceso limitado a los servicios públicos, como el •• Desarrollar políticas en temas prioritarios como suministro de agua potable, las carreteras, la asistencia la educación, el empleo, el hambre y la pobreza, sanitaria y la educación. México es un enclave importanla salud, el medio ambiente, el uso indebido de te dado que casi la mitad de su población pertenece a este drogas y la delincuencia juvenil. sector, de ahí que el impulso de políticas públicas enfoca• • Desarrollar canales de comunicación y coopedas a su atención es indispensable para garantizarles un ración entre organizaciones juveniles, agenmejor porvenir, lejos de la pobreza, pero sobre todo de cias del sistema de la onu y otras organizaciola delincuencia. Por eso, en esta edición ofrecemos una nes juveniles intergubernamentales. breve entrevista a nuestros lectores con el Mtro. José M. Romero Coello, Director del Instituto Mexicano de la Juventud (imjuve) quien comparte el trabajo que realizan. Cada año, la onu decide sobre un tema para el dij y para el 2015 se ha establecido la promoción y el reconocimiento de las y los adolescentes como sujetos de derechos y agentes de cambio en sus familias, comunidades, países y la agenda global de desarrollo. Para los festejos del 2015 en México se tienen contemplados: Agenda Académica: mesas redondas, seminarios, conferencias magistrales, encuentros académicos y presentaciones de publicaciones que buscan generar la reflexión y discusión acerca de las realidades juveniles, así como su estudio y análisis.

Mtro. José M. Romero Coello ¿Qué relevancia tiene la celebración del Día Internacional de la Juventud?

Agenda Cultural: conciertos, mesas literarias, exposiciones, ciclos de cine, cortometraje, teatro, danza; exposiciones plásticas y performances que buscan visibilizar las realidades y expresiones culturales juveniles.

Agenda de Políticas Públicas: encuentros, seminarios, El Día Internacional de la Juventud (dij), que se celebra paneles y conferencias que tienen por objeto discutir el 12 de agosto de cada año, fue establecido por las Na- las políticas públicas en materia de juventud, integrar 68    Foro Jurídico


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la participación juvenil de las mismas o promover la incidencia y reflexión alrededor de las mismas. ¿En qué situación se encuentra la juventud mexicana? México es un país compuesto principalmente por jóvenes: alrededor de la mitad de la población se encontrará en edad de trabajar durante los próximos 20 años. Este bono demográfico representa una oportunidad para estimular la inversión en capital humano, alimentación, salud, educación y capacitación laboral. Tal y como se menciona en el Programa Nacional de Juventud projuventud 2014-2018, en México viven más de 38 millones de jóvenes, quienes son y han sido importantes protagonistas de la historia sociopolítica y cultural del país. La población joven ha marcado tendencias y transiciones culturales, económicas y sociales, tanto en nuestra sociedad como en muchas otras latitudes. Los cambios ya están aquí y los jóvenes los personalizan con mayor elocuencia en comparación con el resto de la población, y son ellos también quienes representan los principales desafíos para el Estado y la sociedad mexicana, debido a que: Un poco más de la mitad de los jóvenes mexicanos (56%) está recibiendo educación media superior, en contraste con el 84% logrado, en promedio, por los países de la ocde, como requisitos de calificación para el trabajo actual y para desempeñarse como ciudadanos (ocde 2013).1 La mayoría de ellos encuentran difícil incorporarse al mercado laboral, por ejemplo, 7 de cada 10 consigue su primer empleo a través de redes informales, preferentemente amigos o familiares 2, 53.2% de los desempleados en México tiene entre 14 y 29 años. (inegi. enoe 4º Trimestre de 2013.) 3 En este sentido, la juventud en México padece rezagos importantes en materia de trabajo, de vivienda, de acceso a servicios de salud, a la educación de calidad, de alimentación, de espacios para la participación y de fomento a la cultura, así como en muchos otros aspectos cruciales para un desarrollo digno y autónomo. No obstante estas desventajas educativas y socioeconómicas, los jóvenes están avanzando más que el resto de la po-

En México tenemos un bono demográfico ya que la mitad de la población se encontrará en edad de trabajar durante los próximos 20 años. blación en otras dinámicas, por ejemplo, en el acceso y manejo sofisticado de las tecnologías de la información y comunicación; y también en las nuevas posibilidades de participación social y cultural. ¿Qué hace falta para lograr mejores políticas públicas hacia este sector de la población? Responder de forma adecuada a todas las inquietudes y expectativas de las y los jóvenes, resulta prioritario y estratégico para dejar sentadas las bases que posibiliten un desarrollo integral y nacional, acorde con las necesidades de cada sector de la población juvenil, y que reconozcan también las condiciones de aceleradas transformaciones económicas, sociales y culturales, en el que se encuentran no sólo estas generaciones, sino el país en su conjunto.

Education at a Glance 2013. Indicadores y anexos Tabla C1.1a Consultado desde: http://www.oecd.org/edu/educationataglance2013-indicatorsandannexes.htm#ChapterC) 2 (imjuve 2011. Encuesta Nacional de Juventud 2010. Base de datos). 3 (inegi. enoe 4º Trimestre de 2013.) 1

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Efemérides

Para ello es necesaria la conjunción de esfuerzos que un Derecho Humano que debe ser garantizado por el propicien la transición de los jóvenes hacia su eman- Estado pero que a su vez, debe ser coproducido por cipación y autonomía, y que les permita asumir una todos los actores sociales. Bajo esta óptica, resulta ciudadanía plena en lo económico, lo social y cultural. pertinente valorar la problemática de la violencia bajo Existe la evidencia de que una nación que no invierte las siguientes teorías: en sus generaciones jóvenes, cierra sus posibilidades de •• Teoría ecológica del delito: modelo sistémico que desarrollo y cancela su viabilidad como país. Cada acorienta la atención de problemas delictivos en ción orientada al mejoramiento de la calidad de vida y al todos sus ámbitos de desarrollo. desarrollo de las potencialidades de los jóvenes, es una •• Teoría epidemiológica del delito: centra la atenpremisa fundamental para hablar de desarrollo integral, ción en los factores de riesgo y factores protectores. justo y duradero. •• Teoría de la eficacia colectiva: entiende el problema de la criminalidad como algo colectivo Esta perspectiva debe surgir de la consideración de los en lo que influye el contexto de desarrollo de sectores juveniles como sujetos activos y no pasivos de las personas por lo que busca propiciar comulas acciones y situaciones que les afectan, donde su parnidades más organizadas, con mayor nivel de ticipación en los procesos de desarrollo nacional será el solidaridad y confianza, más cohesionadas y eje articulador que permita ampliar la capacidad de la por tanto, comunidades más seguras. sociedad para cumplir retos y compromisos que transformen, a mediano plazo, las condiciones materiales de vida y acreciente la capacidad personal, comunitaria y En este sentido, para el Gobierno de la República, hablar de cómo prevenir la violencia y la delincuencia es hanacional. blar de prevención social de la violencia y delincuencia, Por tal razón, uno de los principales retos es el de sumar esto es, hablar de procesos de transformación y fortaleesfuerzos y avanzar en el diseño de propuestas integrales, cimiento individual, familiar y comunitario, que permique permitan materializar el mejoramiento de la calidad ten la convivencia pacífica, la vigencia de los Derechos de vida de la población juvenil, mediante la operación de Humanos (dh), mejorar las condiciones de seguridad proyectos estratégicos que articulen toda la acción del y elevar la calidad de vida de las personas. Para ello, se fomenta la participación activa de la sociedad civil orgobierno y la sociedad. ganizada, las instituciones académicas, la iniciativa priEn este sentido, el reto de materializar la ruta de trabajo vada, los medios de comunicación y, de manera especial, para hacer transversal la atención a los jóvenes con la de la ciudadanía. finalidad de consolidar un México incluyente en el que cada joven acceda a una educación de calidad y que esa preparación se transforme en un empleo digno y bien Agosto remunerado. Un México incluyente en el que ningún joven sea discriminado, que su voz encuentre canales de expresión adecuados y respuestas oportunas, en el que ningún joven carezca de servicios de salud, de atención oportuna, ni de medicamentos. Un México incluyente en el que ningún joven tenga las puertas del futuro cerradas. Los jóvenes son sujetos de derechos para quienes requerimos generar políticas públicas más efectivas y de Otras fechas importante que mayor impacto. se celebran en agosto

Efemérides de Agosto

¿Qué opina de la creciente participación de jóvenes en la delincuencia organizada? El imjuve considera que el vínculo entre violencia y juventud debe entenderse bajo la perspectiva de la seguridad humana y ciudadana. Sin lugar a dudas, debe de privilegiarse la participación ciudadana en la construcción de ambientes seguros a través de la prevención, además de entender la seguridad como 70    Foro Jurídico

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9 de agosto Día Mundial de las Poblaciones Indígenas 19 de agosto Día Mundial de la Asistencia Humanitaria 30 de agosto Día Internacional de las Desapariciones Forzadas


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COLUMNA

Entregan Reconocimiento al General Salvador Cienfuegos Zepeda Celebra la CNDH su XXV Aniversario Prioriza EPN Reforma Penal Candidaturas Independientes en México: Antonio Sorela Castillo

Arranca Sistema Nacional Anticorrupción

Es Necesario Modernizar la Justicia Laboral Burocrática:

Gerardo de la Peña Gutiérrez Núm. 142, julio 2015 $40.00

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Los Derechos de Autor y el Futbol tocamiento en su trasero-, gracias a un fotógrafo de nombre Fernando González –conocido en el argot como “el Gallego”-. La imagen le dio la vuelta al mundo gracias, entre otros, a la difusión en redes sociales y a la inmediatez con la que actúan. La polémica foto se reproduce en el artículo: Al poner en el buscador Google, la frase: “foto de jara y cavani”, se generan 678 mil resultados, lo que ilustra sólo brevemente, el impacto que tuvo la noticia, pero sobre todo la imagen que la enmarca. La pregunta que subyace más allá del escándalo y del análisis deportivo y conductual de Gonzalo Jara, es si esa imagen –que literalmente dice más que mil palabras como reza el dicho popular-, es susceptible de protección autoral. Al menos a la luz del marco regulatorio integral en materia autoral en México, para mí la respuesta es contundente: sí. Sin duda que sí. Y derivado de ello, a este fotógrafo, le asisten los derechos morales y patrimoniaMtro. Agustín Ríos Aguilar les que la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda) le concede a su favor. Por ello le correspondería, entre otros, que le otorgaran el crédito por haberla tomado en el moesde hace varios años sigo con interés –ya me- mento justo –derecho moral consagrado en el artículo 21, nos, dada la calidad de los encuentros-, el fut- fracción ii de la lfda– y en caso de reproducirla, pagar la bol, ese deporte que guste o no, es el que más se regalía correspondiente en términos de lo que al efecto practica en el orbe y es el más visto en el planeta. Hace dispone el artículo 27, fracción i del mismo ordenamienalgunas semanas, se llevó a cabo en diversas ciudades de to legal, que contiene el catálogo de los denominados Chile, uno de los eventos futbolísticos de más tradición derechos patrimoniales. en Sudamérica ya que se dan cita los mejores jugadores del mundo –brasileños, argentinos, chilenos, etc.-, para participar en la denominada: Copa América1, el torneo entre selecciones más antiguo del mundo.

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual.

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La Copa América 2015 que se jugó en Chile, estuvo rodeada de 2 escándalos principales generados por igual número de jugadores chilenos: Arturo Vidal2 y Gonzalo Jara3. El primero, por el percance vial en el que se vio involucrado al conducir bajo el influjo del alcohol y más, porque a pesar de que para algunos debió ser separado de su selección nacional como castigo por dicha conducta, se le permitió seguir su participación con “la roja”. Gonzalo Jara fue “descubierto” -tras la expulsión que provocó al delantero uruguayo Edinson Cavani producto del

Fuente Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Copa_América Fuente Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Arturo_Vidal 3 Fuente Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Gonzalo_Jara 1

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Pensar, creer o suponer que una imagen u obra fotográfica aparece en redes sociales o medios informativos impresos o electrónicos, es de libre uso, es infundado. Puede generar acciones legales en contra de quien las usa o reproduce y que pueden ser de índole civil, penal y/o administrativo. Es así, porque la fotografía tomada por “el Gallego” es original; está fijada en un soporte material susceptible de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, además de que no se actualiza ninguna de las hipótesis o supuestos previstos en el artículo 148, fracción ii de la lfda donde se encuentran las “Limitaciones a los Derechos de Autor” y que a la letra señala: “Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho”;

Creer que una imagen u obra fotográfica aparece en redes sociales o medios informativos impresos o electrónicos, es de libre uso, es infundado y puede generar acciones legales en contra de quien las usa o reproduce.

Si “el Gallego” prohibió la reproducción, los medios que deseaban usar la imagen debieron pagar la regalía correspondiente u obtener el permiso expreso y por escrito –licencia de uso gratuita u onerosa-. De lo contrario, se estarían violando sus derechos, independientemente de que el autor radique en México o no, si nos atenemos a lo que se consagra en el Convenio de Berna y en el artículo 7 de la supracitada ley autoral, que a la letra señala lo siguiente: “Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.” Si sólo “el Gallego” tomó esa fotografía, entonces será original, sin embargo, si otros fotógrafos tomaran la mis- detentaría los derechos de sus obras. Es insoslayable el hecho de que la obra fotográfica sí es protegible en ma, entonces no es original. materia autoral. Por último, otro aspecto a ponderar es el papel que juegan Cavani y Jara; si a ellos les correspondería parte de Como se puede ver, el tema de la propiedad intelectual, la regalía por intervenir su imagen o retrato en la fo- también está presente en una industria como la deportografía, máxime que éste sólo puede ser usado con su tiva, pues los jugadores generan derechos con sus actuaconsentimiento expreso. Sin embargo, claramente no se ciones. Los uniformes son susceptibles de protección, los trató de una foto de estudio de estos jugadores, sino de estadios o colosos por ser obras arquitectónicas, incluso una toma en una jugada o provocación, en donde saben los nombres de los jugadores como neymar y cr7, ya y aceptan de antemano ser retratados o captados con están registradas como marca ante el Instituto Mexicano diversas lentes, máxime que se les remunera para ello y de la Propiedad Industrial. por el juego o partido donde aparecen. Sin duda este tema da para mucho más, pero ahora nos Pero si es así, ¿“el Gallego” es el verdadero titular de aproximamos a través de la imagen. Este es un ejemplo en los derechos patrimoniales? No necesariamente; lo se- el cual 2 pasiones pueden interrelacionarse, pues a mi hijo ría la persona que lo contrató o para la cual trabaja, o le apasiona el futbol y a mí, los derechos de autor. ¿Ya ves serán de él en caso de ser un free lance y pactó que él Agustín?, coincidimos en espacio, tiempo y gustos. Agosto 2015   73


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VIDA DIGITAL

Apps en el DF que Fomentan el Gobierno Abierto Abraham del Valle Cervantes

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l andar de los teléfonos inteligentes avanza a pasos agigantados, cada vez son más las dependencias, instituciones y marcas que cuentan con una aplicación (App) para dispositivos móviles y tabletas electrónicas con la finalidad de simplificar tareas de oficina o de entretenimiento. ••

Una nueva tendencia de la política mundial es el Gobierno Abierto (ga) (Open Government) caracterizado por la adopción de software y tecnologías de la información de acceso libre para los ciudadanos con el objetivo de que éstos colaboren en la creación y mejoramiento de los servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas. El concepto de ga se sustenta en 3 pilares básicos: la transparencia, la colaboración y la participación. Los dos ejes comunes de todas las acciones que llevan a cabo los distintos gobiernos en esta materia son: ••

tor público en formatos que permitan su reutilización por terceros para la generación de nuevo valor. Toda la información que se facilite a los usuarios debe de ser completa, accesible para todos, gratuita y no restringida, es decir, legible, no discriminatoria y libre. La apertura de procesos y el uso de redes sociales y plataformas de participación ciudadana (Open Action): con el objeto de facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno y la colaboración en el proceso de formulación de políticas y ejecución de políticas públicas.

En el 2011 fue lanzada la Alianza para el Gobierno Abierto (aga), una iniciativa multilateral que tiene como objetivo concretar compromisos dirigidos a promover plataformas que fomenten el ga; para que juntos los representantes gubernamentales como miembros de orgaLa apertura de datos públicos (Open Data): que nizaciones de la sociedad civil trabajen para promover implica la publicación de información del sec- la transparencia, aumentar la participación ciudadana

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en los asuntos públicos, combatir la corrupción y apro- Ahora bien, si lo tuyo no es la tecnología, comunícate divechar las nuevas tecnologías para robustecer la gober- rectamente a Abogatel 51281122 y encuentra fácilmente nanza. Desde entonces, la aga ha pasado de 8 países en donde se ubican las áreas de atención al público. participantes hasta contar con 64 incluyendo a México.

Justicia Cívica DF

Hoy que vivimos en la Web 2.0, con el simple hecho de tocar un icono podemos comunicarnos con una persona en cualquier parte del mundo. Las redes sociales permiten una comunicación inmediata y con respuesta en tiempo real y es por eso que ningún gobierno puede postergar el uso de las nuevas tecnologías como medio de comunicación con los ciudadanos.

Conoce los trámites y servicios que brinda esta aplicación que son quejas de particulares y procedimientos de los juzgados cívicos del df; expedición de Constancias de Hechos y los diversos tipos de infracciones cívicas, así como los requisitos para presentar una queja ante un Juez Cívico. También Siguiendo con esta tendencia, el Gobierno de la Ciudad de podrás localizar rápidamente cualquier juzgado cívico México (gdf) y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y trasladarte con la asistencia de los servicios de mapas (cejur), han puesto al alcance de toda la ciudadanía algu- virtuales (exclusivos en iOS). nas Apps que facilitarán la difusión de los servicios jurídicos y legales en la Ciudad de México (cdmx) y en esta edición Registro Civil DF de Vida Digital las ponemos a su disposición. Esta aplicación tiene toda la informaAlerta Inmobiliaria ción referente a los diversos actos y trámites que se realizan en el RegisEsta aplicación sirve para que nos potro Civil, así como la localización de damos informar en tiempo real sobre los Juzgados por delegación. Conoce cualquier movimiento del folio correslos requisitos para realizar el registro de cualquiera de pondiente a nuestro inmueble previalos diversos actos que se efectúan en dicha institución. mente registrado en el Registro PúbliTambién podrás acceder a la ubicación de los lugares co de la Propiedad y Comercio del df, como las consultas en los que puedes realizar el pago por los derechos de del estatus de tu inmueble y las solicitudes de certifica- los trámites. dos y/o de inscripción de actos jurídicos. La utilización de este servicio nos da Certeza jurídica y protección en la AGU móvil información de los folios reales que se pretendan utilizar La aplicación está diseñada para que para el registro de un trámite. la ciudadanía pueda enviar solicitudes El acceso a este servicio requiere de una suscripción de reparación de baches, fugas de agua anual o semestral, cuya cuota depende del número de y poda de árboles. También sirve para folios a registrar. Las personas mayores tienen gratuidad recibir noticias o visualizar las diferensi es el titular registral. Las suscripción se puede hacer a tes rutas de transporte público que existen en la ciudad. través de la página de la Consejería Jurídica (www.con- Entre otros servicios que destacan de agu Móvil son las sejeria.df.gob.mx), y de manera presencial en la “Venta- alertas de rutas alternas debido a percances, inundacionilla de Alerta Inmobiliaria”. Las alertas se enviarán por nes o bloqueos viales dentro de la cdmx. La información de esta App es administrada por la Agencia de Gestión correo electrónico o bien se desplegará en la App. Urbana de la Ciudad de México; en ella se obtiene un Defensoría DF mapa que es actualizado en tiempo real con la última información sobre el tráfico. Dentro de esta App conocerás las funciones y en especial los servicios Las aplicaciones que mencionamos con antelación son que la Defensoría de Oficio te puede totalmente gratis y se pueden descargar en Google Play y proporcionar de manera gratuita soApple Store. Como plus, existen aplicaciones en beneficio bre la asesoría, asistencia o defensa de los ciudadanos de la capital de país, como agu Móvil en las materias Penal, Justicia Especializada para Ado- 072 para hacer denuncias y Mi Policía para emergencias lescentes, Familiar, Civil, Arrendamiento inmobiliario en el DF, así como la creación del Laboratorio de la Ciuy Mercantil. dad de México. Agosto 2015   75


CADALSO Los resultados de las pasadas elecciones en el Distrito Federal pusieron a pensar muy seriamente al Dr. Miguel Ángel Mancera en sus aspiraciones política para el 2018. De ahí que a la mitad de su gestión haga un corte de caja para afinar el gabinete, solicitando a todos sus colaboradores de primera línea su renuncia para reorganizar su equipo. Sin ser finalmente tan espectacular como se esperaba, en los ajustes rodaron algunas cabezas y otras caras nuevas fueron incorporadas. La primera víctima era de esperarse: el beligerante Director del Sistema de Transporte Colectivo metro, Joel Ortega, quien le pegó a Marcelo Ebrard Casaubón por todos los frentes, a propósito de la irregular construcción de la Línea Dorada. La más sorpresiva fue la designación de Patricia Mercado Castro en la Secretaría de Gobierno, aunque aguantó en su equipo a Héctor Serrano, principal punto de conflicto con el ahora poderoso partido (en el df) morena de amlo. Sin duda que estos movimientos de piezas en el tablero de mam le permitirán, no sólo emprender una administración más eficiente, ante una asamblea legislativa en la que perdió la mayoría y la gobernabilidad el prd –lo que también sucedió respecto de las jefaturas delegaciones–, sino también, medir sus espacios y posibilidades en sus aspiraciones para alcanzar la silla presidencial en el 2018 y, al mismo tiempo, para enfilar a su delfín en el gdf, despuntando de entrada el ahora Consejero Jurídico Manuel Granados Covarrubias, seguido muy de cerca por el nuevo Secretario de Desarrollo Social, José Ramón Amieva Gálvez y detrás de él, Alejandra Barrales Magdaleno y Amalia García Medina.

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Resuelve el Pleno de Ministros de la scjn el primer caso de bullying contra un menor, sosteniendo que este tipo de conductas pueden constituir discriminación. Enviando un claro mensaje en la materia, la Suprema Corte que encabeza el Ministro Luis María Aguilar Morales, está decidida a enfocar todos sus esfuerzos en garantizar la protección de los Derechos Humanos, sobre todo en los menores de edad. Una de las aportaciones relevantes de este fallo recién emitido por los ministros, es la afirmación en el sentido de que este tipo de prácticas escolares negativas pueden constituir un tipo de discriminación. Sin duda este precedente servirá para que maestros y autoridades escolares eviten todo tipo de maltrato a los alumnos en las escuelas y tomen las medidas pertinentes para prevenir y combatir cualquier tipo de hostigamiento. De aquí en adelante, seguramente se incrementarán las denuncias sobre este tema y la práctica de todo tipo de juzgadores para que apliquen el Protocolo que dio a conocer la scjn relativo a niños, niñas y adolescentes. Es de esperarse también que los padres de familia, y en general la sociedad, den seguimiento más puntual a las nuevas reglas establecidas en este Protocolo por el máximo tribunal del país.

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Debido quizá a los recientes acontecimientos violentos de Michoacán, en los que murió un menor, que aseguran fue provocado por militares, el Presidente Peña Nieto exhortó a los marinos recién graduados de la Heroica Escuela Naval Militar a respetar los Derechos Humanos (DH) bajo los principios de honor, deber, lealtad y patriotismo. Contrario a lo sucedido en otros encuentros con las Fuerzas Armadas, el Presidente literalmente instruyó a los jóvenes cadetes a despeñarse con estricto respeto a la ley, no obstante que en sus acciones en contra la delincuencia organizada, los elementos de la Secretaría de Marina que encabeza el Almirante, Vidal Francisco Soberón Sanz, poco o prácticamente nada se han visto involucrados en escándalos de violaciones de dh. La Marina es quizá una de las pocas instituciones de seguridad que no se ha visto relacionada públicamente con actos escandalosos de corrupción y de abuso de poder. De ahí la preocupación de Peña Nieto para mantenerla así y su manifiesto apoyo a la recién creada Universidad Naval, orientada a incrementar la educación de calidad en los jóvenes mexicanos que deciden incorporarse a la Armada de México.

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Las víctimas son todavía el olvido de las autoridades, expresó el Presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, en su reciente informe sobre los normalistas desaparecidos en Iguala. Este caso ha estremecido a la sociedad mexicana y se ha difundido con amplitud en el ámbito internacional y en la cndh lo tienen más abierto que nunca, al grado de solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav), que elabore un estudio de impacto psicosocial a nivel colectivo familiar e individual. A casi un año de los terribles acontecimientos suscitados en Guerrero, todavía prevalecen las dudas sobre el paradero de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, por lo cual el Ombudsman nacional hizo 32 observaciones a la pgr por las omisiones encontradas durante la investigación realizada por la cndh. Destacó que los hechos ocurridos entre la tarde del 26 y la noche del 27 de septiembre de 2014, en los municipios de Iguala y Cocula, Guerrero, forman por su naturaleza, el más grave conjunto de violaciones a los Derechos Humanos –además de un cúmulo de crímenes de todo orden-, de cuantos haya memoria reciente en México. Las observaciones y propuestas que formula la cndh están dirigidas a la pgr, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la Fiscalía General del Estado de Guerrero y al Ayuntamiento de Iguala.

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Se les está cargando el trabajo a los responsables de cuidar la imagen presidencial, pues aunado a la Fuga de "El Chapo" que le pega directamente a epn en su imagen pública, se suma ahora una versión reiterada en las redes sociales sobre una inminente separación de la Pareja Presidencial. Luego de los incidentes subidos en video a las redes que evidencian desplantes de rechazo de Angélica Rivera a su esposo, particularmente en el evento de los Reyes de España en Zacatecas y los de la reciente visita de Estado a Francia, cada vez es más fuerte el rumor de que, como cualquier mortal pareja, los inquilinos de Los Pinos están pasando una crisis conyugal, que bien podría desbordarse en una separación temporal o hasta en un divorcio; sobre todo si atendemos a lo que aseguran algunos de sus amigos, que Angélica Rivera no es ninguna perita en dulce y más que gaviota, parece gavilán.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales. Moisés Moreno Hernández y Miguel Ontiveros Alonso, Coordinadores. cepolcrim, ampec, Ubijus. 2015. Esta obra reúne la opinión de 12 especialistas que exponen sus puntos de vista sobre el recién promulgado Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), que entrará en vigor en todo el país, en el ámbito local y federal, en junio de 2016. A lo largo de sus páginas se desmenuzan y se realizan propuestas de mejora que permitan a los legisladores e incluso a la sociedad misma, contar con un Código más acorde con la realidad mexicana. Los autores escogieron temas relevantes de la nueva normatividad, presentándolos con un formato de artículo científico. Se trata de opiniones críticas, pero positivas, haciendo propuestas para el futuro mejoramiento del cnpp, en los casos donde sea pertinente su adecuación. La mayoría de los autores han participadoen alguna medida en el proceso de la creación del cnpp, manifestando su interes en continuar incidiendo en el proceso de reforma del sistema de justicia penal. Destacan la participación en la obra de reconocidos penalistas como los Doctores en Derecho Elías Huerta Psihas, Samuel González Ruíz, Moises Moreno Hernández, Julio Hernández Pliego, Juan Moreno Sánchez y Sergio José Correa García, entre otros.

El Bloque y el Parámetro de Constitucionalidad en México. César I. Astudillo Reyes. Tirant lo Blanch, IIJ-UNAM. 2015. La Colección Derecho y Democracia de Tirant lo Blanch representa un proyecto editorial que tiene por objeto la difusión de obras doctrinales y de análisis jurisprudencial que aborden temas vinculados con los retos del estado democrático constitucional del siglo xxi, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, la Ciencia Política o el Derecho Electoral. De esta forma, el presente trabajo tiene como propósito analizar las nociones de bloque y parámetro de la constitucionalidad como categorías dogmáticas que recientemente han adquirido importantes desarrollos jurisprudenciales en México, cuyos alcances e implicaciones apenas han comenzado a discernirse en el ámbito académico y jurisdiccional. Para ello, se realiza un breve recorrido sobre el origen y evolución de ambas nociones en la doctrina y la jurisprudencia francesa, española, italiana y colombiana, con el objeto de advertir el contenido que se les asigna, el ámbito concreto en el que obtienen aplicación y la función que desempeñan. En su parte central, el texto da cuenta de la evolución que el bloque de constitucionalidad ha tenido en la interpretación de nuestro máximo tribunal, a partir de una etapa inicial de negación de la figura, una posterior mención semántica, hasta su reciente reconocimiento y delimitación en la contradicción de tesis 29/2011. 78    Foro Jurídico


LIBROS

La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio. Miguel A. Aguilar López. Colección Temas Selectos, Código de Procedimientos Penales Bosch. 2014 Uno de los aspectos de mayor impacto y trascendencia en el sistema procesal penal acusatorio mexicano es la prueba como tema central en el proceso, regulada bajo los principios de la publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, así como la trascendencia de la delimitación de su objeto, función y tema, la distinción de los datos, los medios y la prueba en sí misma. Con base al principio de libertad probatoria, la prueba debe ser obtenida libremente, pero siempre de manera legal, pues de no ser así será deslegitimizada la total independencia e imparcialidad del juzgador, a quien le corresponde decidir con base en las pruebas aportadas en un plano de paridad, sobre la base de la presunción de inocencia del imputado, el respeto a los derechos fundamentales y la exclusión de la prueba ilícita como soporte de un nuevo paradigma en el sistema procesal. La implementación del esquema de libre valoración de la prueba que deja atrás al sistema tasado, otorga discrecionalidad al órgano jurisdiccional a efecto de asignar libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, a través de las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, pero siempre con la justificación de su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. Este libro forma parte de la Colección Temas Selectos, Código Nacional de Procedimientos Penales, de Bosch México, que coordina el Ministro Dr. José Ramón Cossío Díaz.

Sentirnos Como Iguales. Origen y Desarrollo Histórico de los DH. Michel Estefan Gutiérrez. Universidad Iberoamericana. 2015 En esta obra, el autor aprovecha la riqueza teórica y la orientación empírica de al sociología para superar las limitaciones de la literatura académica sobre el surgimiento y desarrollo histórico de los Derechos Humanos (dh) en Occidente. A partir de las ideas del intelectual italiano Antonio Gramsci, construye un marco teórico que le permite explicar el surgimiento de la idea, el sentimiento y la práctica de la igualdad a finales del siglo xviii como fundamento constitutivo de los dh. La obra representa una oportunidad original al debate sobre este tema y será de interés para todo estudioso serio de los dh y la teoría sociológica contemporánea. Existe una amplia gama de literatura sobre dh, desde los historiadores hasta la sociología. Esta última recopila la mayor parte de los trabajos realizados en 3 enfoques: el estudio de la historia del pensamiento intelectual o la filosofía moral de Occidente; el estudio de la historia desde la perspectiva de grupos marginados; y la historia política de los dh. Estos ofrecen una vasta fuente de información; sin embargo, presentan limitaciones y dejan preguntas sin resolver. Estos ofrecen una vasta fuente de información; sin embargo, presentan limitaciones y dejan preguntas sin resolver.

www.iussemper.com Agosto 2015   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

Miedo y Trabas por las Candidaturas Independientes dispuesta a poner una serie de trabas violatorias de los Derechos Humanos de carácter electoral. Uno de los primeros casos de una candidatura no partidista es el de Jorge Castañeda, quien se dio a la heroica tarea de “correr la legua” por el territorio nacional en busca del voto ciudadano. Como se recordará, luego al solicitar su registro al entonces ife, el organismo simplemente contesta que, de acuerdo a la normatividad vigente, las candidaturas a los puestos de elección popular sólo procedían mediante el padrinazgo de algún partido político. Castañeda no se dio por vencido. Primero interpuso amparo, mismo que fue desechado por el Juez de Distrito. Luego ejercita el Recurso de Revisión, del cual mediante facultades de atracción, conoce la Suprema Corte, misma que confirma el desechamiento de demanProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y da. Pero, el aguerrido internacionalista, acude a la Corte Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. de San José, órgano jurisdiccional que lo protege, pero solamente a fin de que el Estado Mexicano pusiera en orLic. José R. Padilla den el artículo 25 del Código Electoral, que al no conceder ningún recurso al respecto, lo había dejado en estado de indefensión. Se trata de un fallo del todo superficial n fantasma recorre México. Es el fantasma de de los llamados “para efectos”, que de nada sirvió a la las candidaturas independientes, mismo que causa de Castañeda, puesto que debió tenérsele como tiene inquietos a los dirigentes de partidos po- candidato independiente siempre y cuando reuniera los líticos, a los cuales ha cimbrado desde los cimientos, a requisitos constitucionales y legales vigentes. partir de las recientes elecciones intermedias en el ámbito federal, estatal y municipal. Otro tema de gran relevancia es la nueva Ley Electoral recién promulgada por el gobernador César Duarte en Pasada la etapa del corporativismo electoral, ahora entra- el estado de Chihuahua. En ella, se establece que ningún mos a la época en la libre voluntad ciudadana. Situación ciudadano perteneciente a un partido político puede ser que respaldan las fracción i, ii y iii del artículo 35 de la candidato independiente, si no ha renunciado al mismo Constitución mexicana: “1.- Votar y ser votados en las elec- por espacio de los 3 años antes. Normas como la presenciones populares. 2.- Poder ser votado para todos los cargos te y las posteriores con trabas similares serán repetidas, de elección popular. 3.- El derecho de solicitar el registro de lo mismo en el ámbito federal como estatal; pero, no hay candidaturas ante la autoridad electoral correspondiente duda que serán declaradas inconstitucionales y desechaapoyados por los partidos políticos. 4.- Así como de mane- das por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ra independiente siempre que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”. En síntesis.- Podrán venir una multitud de acciones chicanas, de los partidos políticos y del sector gubernaNo basta la amplia y precisa disposición constitucional. mental, pero las candidaturas independientes llegaron Es indispensable la intervención de individuos, hombres para quedarse. Después del éxito rotundo de Jaime Roy mujeres que vengan a desarrollar una nueva época elec- dríguez Calderón, conocido como el “Bronco” en Nuevo toral en donde el ejercicio del voto esté libre de nefastos León y de otros más, ya despunta Margarita Zavala, ex controles partidistas. Si el camino hasta el momento ha primera dama del país, quien hizo pública la amenaza estado lleno de espinas, con mayor razón lo será de aquí a que si el pan no la declara su abanderada para 1918, en adelante, porque la clase política está espantada. Esta “se irá por la libre”.

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