FJ 146 noviembre 2015

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Noviembre 2015

Hacia una Reforma Eficiente del Sistema Penitenciario: Carlos Rodríguez Ramírez Firman Convenio CNDH y ANDD Independencia Judicial Requisito del Buen Juzgador: Ulises Flores Sánchez Motivación y Exacta Aplicación de la Ley Penal en el Juicio de Amparo: Ricardo Ojeda Bohórquez

Defiende PRODECON contra Abusos de Autoridades Fiscales:

Francisco Ceballos Alba Núm. 146, noviembre 2015 $40.00




Sumario Noviembre 2015

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 146, Noviembre 2015.

8 Defiende PRODECON a los Contribuyentes contra Abusos de las Autoridades Fiscales:

Francisco Ceballos Alba

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EDITORIAL Anula Tribunal la Elección de Gobernador en Colima

6 14

FORO DEL LECTOR

18

La Motivación y Exacta Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo

De la Corte y Confección Mtro. Sergio Arturo Valls Esponda

14

Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

22

Fuera de la Geografía Jurídica y Política de América la Pena de Muerte: Dr. Sergio García Ramírez

18

Marco A. Ríos

26

Hacia una Reforma Eficiente del Sistema Penitenciario Lic. Carlos Fernando Rodríguez Ramírez

30 2    Foro Jurídico

La Ley del Más Débil Dr. Víctor Amaury Simental Franco

48


22

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40

Independencia Judicial: Requisito Esencial del Buen Juzgador Mtro. Ulises Flores Sánchez

40

Firman Convenio CNDH y ANDD

48

Pgr Inhibida y Giei Tendencioso Arruinan Investigación sobre Crimen de Iguala-Ayotzinapa

54

64

66

70

Dr. Alejo Martínez Vendrell

54

La Conciliación como Método Efectivo de Solución de Conflictos Laborales Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez

58 64

Festeja la Universidad Ius Semper su Segunda Generación de Maestros en Derecho EN LA MIRA Sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

66

EFEMÉRIDES Efemérides de Noviembre Lic. José Manuel Villalpando César

70

La Máquina del Tiempo Musical y el Acontecer Social Lic. Jesús A. Aquino Rubio

72

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL TPP: ¿Va o no Va? Mtro. Agustín Ríos Aguilar

74

VIDA DIGITAL Aprende un Segundo Idioma con tu Celular

76 78

CADALSO

80

TEMAS CONSTITUCIONALES La Verdadera Constitución de 1917

LIBROS

Lic. José R. Padilla

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EDITORIAL Anula Tribunal la Elección de Gobernador en Colima damente se quejó de que le robaron la elección, con apenas 505 votos de diferencia respecto del candidato priista Roberto Peralta. Todo parece indicar que para organizar el proceso electoral extraordinario, el ine cambiará a los consejeros electorales de Colima, luego de su cuestionada actuación en el recuento y calificación de la elección.

La decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) de anular las elecciones de Gobernador en Colima, a 9 días de asumir el cargo el Gobernador priista electo Ignacio Peralta Sánchez, conmocionó al mundo político y abrió el inicio de los golpes bajos en el pri en la anticipada carrera por la candidatura presidencial del 2018. Así lo corrobora el cruce de culpas entre allegados al actual y al anterior Presidente del cen del pri, Manlio Fabio Beltrones y César Camacho. La sorpresiva resolución que anuló la elección fue avalada por una mayoría de 4 magistrados, con 2 votos en contra y se apoyó fundamentalmente en el argumento de la comprobación de la coacción del voto y la afectación a la libertad del sufragio por la indebida intervención en apoyo del candidato de la Coalición pri-pvem, por parte de Rigoberto Salazar Velasco, Secretario de Desarrollo Social del Colima y de Marcos Santana Montes Procurador de Justicia estatal. Llamó la atención la actitud de los magistrados que votaron a favor del proyecto del Magistrado Manuel González Oropeza, particularmente la del Presidente del Tribunal, Constancio Carrasco Daza, quien defendió vigorosamente la autonomía del tepjf, el trabajo profesional de los integrantes de la Sala Superior y la posición de no ceder ante presiones de ninguna índole para declarar nula la elección de Colima. Sin duda que este tipo de acciones ayudan en la actual crisis de credibilidad por la que atravesamos en México; particularmente sirven para devolver credibilidad a las instituciones electorales que son tan cuestionadas.

Este fallo judicial-electoral tiene una gran trascendencia porque el próximo año, habrá elecciones para gobernador en 12 entidades federativas (independientemente de la de Colima), y les debe quedar muy claro que al tepjf no le temblará la mano para anular otra elección, si se prueba que los gobernadores “meten la mano” como están acostumbrados a hacerlo, sin importar del partido que sean. Deberán tener en cuenta la advertencia que hizo Carrasco Daza al exigir a las autoridades un reforzamiento y autocontrol para no intervenir en los procesos electorales, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos. Otro mensaje que mandó el fallo fue el reposicionamiento del Magistrado Constancio Carrasco en los nombramientos de los próximos ministros de la scjn, pues hay quien asegura que el Presidente Peña Nieto lo incluirá en alguna de los 2 ternas que someterá en breve a la consideración de la Cámara de Senadores, particularmente por tratarse de un juzgador de carrera dentro del Poder Judicial Federal. No debe olvidarse que los servidores públicos de todos los niveles deben observar conductas de moderación y prudencia, sobre todo cuando realizan funciones de apoyo social; además de automarginarse de los procesos electorales para garantizar la equidad. Su intervención, destacó el Magistrado Presidente, puede romper el principio de neutralidad y generar una afectación en el resultado, así como una elección viciada, lo que da lugar a la nulidad; con ello el tepjf logró convencer a más de uno de su interés por brindar un Estado de Derecho al menos, en lo concerniente a la jornada electoral.

Dejó en claro el juego suscitado en esa entidad, que la fepade investigará el uso indebido de listado nominaAhora se tendrán que realizar elecciones extraordina- les. Ahora el Congreso estatal debe emitir la convocarias en Colima, al parecer con los mismos candidatos, toria a elecciones extraordinarias y el Consejo Geney todo hace suponer que el triunfador será el Senador ral del Instituto Nacional Electoral (ine) organizar la panista José Luis Preciado Hernández, quien reitera- elección extraordinaria. 4    Foro Jurídico


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURテ好ICO

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ForoJuridico Abril 2013 5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Los Tapados del Presidente Alberto Angulo: Nuestro México cada vez va de mal en peor. Es una verdadera tristeza ver cómo el país es para unos cuantos. Hilda Méndez Lugo: Espero que ninguno de estos personajes llegue a la Presidencia de México. Cid Rodríguez: Ratas de cuello blanco. Abner Soriano: Faltó el bueno, faltó el verdadero tapado, ¿verdad, Eruviel Ávila?

RT @frentemarchita: México crecerá el día en que @epn deje la presidencia…Esperemos. RT @Raff_Cruz_V: No, bueno, parece que este artículo es a favor del #pri.

Pone en Jaque al Gobierno el Informe del GIEI sobre los Hechos de Ayotzinapa Luis H. Panduro: Me he dado la oportunidad de leer el informo y no asegura nada, y sólo presume fallas, las cuales estoy seguro que las hay en las investigaciones de la #pgr. Pero también pude observar que el Ejército mexicano sólo llegó a resguardar las escenas del crimen. Juan Anda Juárez: ¿Entonces en qué creemos? Eso pasa por mentirle a la sociedad. ¡No más engaños! Moisés San: ¿Se puede esperar otra cosa? Esto es el resultado de las mentiras y la manipulación del gobiernos hacia su sociedad. Se vale despertar, estamos a tiempo.

RT @chikw4: Lamentablemente los cuerpos de los normalitas fueron calcinados. Quizás, y sólo por esta vez, hay que creerle a la pgr. RT @LimpiaOmPgj: Esto es una clara muestra de corrupción de la @pgr_mx. Como siempre manipulando la

información. RT @DianaGasconC: Desde un principio se sabía que la famosa “verdad histórica” era una farsa del ex Procurador

Murillo Karam. RT @pandal_359: Excelente resumen. Quiero extender una felicitación al equipo de @ForoJuridico. Sólo una

cosa: de mal gusto citar a Wallace. RT @MargaritaBandal: Esto pasó hace un año y todavía no hay reparación del daño; ¿dónde está la justicia pronta

y expedita?

La Igualdad de Género y el Poder Judicial de la Federación RT @luis_yasser: Excelente aporte de la revista #ForoJurídico; la equidad de género necesita hacer más eco. RT @juancarlos_mx: Aquí el porcentaje de hombres y mujeres que trabajan en la @SCJN. México necesita más equidad de género y menos tráfico de influencias. 6    Foro Jurídico


Analiza el Senado Reformas sobre Colegiación y Certificación Obligatoria de los Abogados Raúl Sansor Nah: Tengo ciertas reservas a este sistema de la certificación ya que se convierte en un negocio lucrativo para unos cuantos. Opino que esta iniciativa va en detrimento de las funciones de la sep, que es en todo caso quien debe revisar y aprobar los programas de estudio. Fernando Rosas: ¿Diputados y Senadores crearán el mecanismo para que se lleve

a cabo? Los ya mencionados son unos ignorantes en cuanto a las Leyes se trata, sólo toman modelos de otras legislaciones, el famoso “copy paste”. Nos está llevando el demonio.

Octubre 2015

FORO DEL LECTOR

Los Tapados del Pr idente Enrique Peña Nes ieto Núm. 145, octubre 2015 $40.00

Julio Comba: Es más fácil crear más burocracia que solucionar la existente. ¿Reformar la sep? No hay que olvidar

la acumulación incesante de capital que entra. Edgar Contreras Elías: Colegiación? ¿En dónde queda el Derecho Humano de decidir libremente la profesión que

mejor me plazca? José Manuel de Pando: Desafortunadamente la consulta fue parcial y habrá que preguntarse si realmente se trata

de expertos. Es obvio que si se consulta a los colegios, éstos se proclaman a favor de la colegiación obligatoria.

RT @CCIOCELST: @ForoJuridico: definitivamente no es viable a corto plazo, dada la desigualdad de circunstancias

de los abogados de provincia con los de ciudad. RT @AlfonsCarrillo: Se debe reformar la Constitución para la colegiación, y así crear garantía de amparos improcedentes. RT @Oberst01: Los que se deben certificar son los políticos y funcionarios públicos, no los particulares. RT @Almuhamimx: Muy bien. México necesita abogados certificados. ¡Sí a la colegiación obligatoria! RRT @cesarhillos: Todavía no me convence la certificación obligatoria, si con las leyes que tenemos no se hace nada, ¿lo logrará la colegiación? RT @mohardiazabg: El problema no son los abogados, sino los funcionarios que aplican e interpretan las leyes a su

conveniencia. RT @Eliasconococ: Estoy en total desacuerdo. Por algo existen impuestos y procesos judiciales que sancionan a los profesionistas con malas prácticas.

Relevo de Ministros en la SCJN RT @PindaroAA: Muchas mujeres en los perfiles, ojalá se queden y no sean perfiles de simulación de paridad de género. RT @Marweea: No está de más enterarse quiénes son los posibles relevos de la @scjn. @ForoJuridico tiene los nombres. RT @babyruth2577:Lo que queremos es una @SCJN independiente y no subordinada al poder ejecutivo o legislativo.

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Foro Juridico @ForoJuridico

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ENTREVISTA

Defiende PRODECON a los Contribuyentes contra Abusos de las Autoridades Fiscales:

FRancisco ceballos alba Dr. Elías Huerta Psihas

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon), es un organismo público descentralizado, es decir, que no está subordinado al Gobierno Federal. Cuenta con facultades de autonomía técnica, funcional y de gestión, es especialista en materia tributaria, presta servicios gratuitos de asesoría y consulta, defensoría y representación, así como seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes. La Procuraduría fue creada para atender a los ciudadanos en conflicto con la autoridad fiscal, por lo que es muy importante que la gente conozca sus servicios para poder hacer uso de ellos en cualquier asesoría o situación en que sus derechos como contribuyente sean vulnerados o cuando exista un abuso por parte de la autoridad fiscal. Para profundizar sobre este tema, Foro Jurídico entrevistó en su programa de radio titulado "Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos”, que se transmite en la frecuencia 1110 de AM de Radio Red, a Francisco Ceballos Alba, Subprocurador de los Derechos del Contribuyente, de la prodecon, quien nos compartió algunos datos importantes sobre esta institución y los servicios que presta a la ciudadanía. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista. 8    Foro Jurídico


ENTREVISTA

La PRODECON es el Ombudsman del contribuyente; un defensor del pueblo en materia fiscal.

¿Qué es la PRODECON y cuáles son sus principales atribuciones? Esta Procuraduría fue creada para hacer más justo el proceso de tributación; para ayudarle al contribuyente a solucionar sus problemas con la autoridad fiscal federal, de una manera más equitativa, práctica y simple. Vale la pena precisar que el contribuyente es aquel sujeto obligado a pagar impuestos; todos aquellos ciudadanos que por su oficio, actividad laboral y/o profesión estén obligados a presentar una declaración fiscal. Esta institución inicia ejerciendo sus actividades en 2011, con la designación de la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara como primera Procuradora a cargo, quien recientemente fue ratificada por el Senado de la Republica, para seguir ocupando el cargo por un periodo más como titular, lo que significa que ha demostrado una responsabilidad y compromiso social con el contribuyente. Somos un organismo de reciente creación, estamos cumpliendo 4 años de velar por los derechos de los contribuyentes sin importar el régimen fiscal al que estén incorporados ante el sat. De forma ágil, rápida y sencilla el usuario puede llevar ante la prodecon un procedimiento administrativo en materia de impuestos, haciendo uso de los servicios que tenemos disponibles, pudiendo ser, desde una queja emitida en contra de cualquier acto u omisión de las autoridades fiscales federales, siempre y cuando vulneren los derechos de los contribuyentes, fiscalizaciones, auditorias, acuerdos conclusivos, así como dar seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación que la misma institución interpone en contra de las autoridades, cuando éstas presionan con el pago de una obligación fiscal de una manera desproporcional. La prodecon es el Ombudsman del contribuyente, es decir, somos un defensor del pueblo, en materia fiscal. Vigilamos que los actos por parte de autoridades fiscales estén siempre apegados a lo que establece la ley. Asimismo, recibimos quejas respecto de actos de autoridad indebidamente aplicados. Por otra parte, vigilamos que se cumplan y respeten los derechos de los pagadores de

impuestos, nosotros los ayudamos y asesoramos, para buscar una solución a su problema, de una manera sencilla, práctica, no burocrática y gratuita. Nuestra principal función es que actuamos como defensor de oficio gratuito para cualquier contribuyente, sin importar su régimen fiscal. La segunda es que vigilamos que sus derechos fundamentales no se vean afectados por parte de las diferentes autoridades fiscales. ¿Dependen de alguna institución del Gobierno Federal? No, somos un organismo autónomo, único a nivel mundial, pocos países tienen un organismo que defienda a los pagadores de impuestos como lo hacemos nosotros, pero prodecon es única en el diseño como institución. No dependemos de la Secretaría de Hacienda ni del Servicio de Administración Tributaria, lo que nos permite actuar y emitir acuerdos con la fuerza como lo venimos haciendo, en temas tan importantes para los contribuyentes. El hecho de que la Procuradora haya sido ratificada por el Senado, también nos habla de que somos un organismo independiente. ¿Qué tipo de asuntos atiende la PRODECON? ¿Existe un monto máximo que les permita conocer de ellos? Tenemos competencia para conocer de cualquier acto de una autoridad fiscal federal, como lo son por ejemplo: sat, imss, conagua, incluso actos de las autoridades coordinadas como lo es la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en el momento que se están revisando impuestos federales y por cualquier acto. En relación a actos ante el infonavit, podemos brindar la atención, siempre y cuando no sean temas que tengan que ver con saldos a pagar, escrituras y en general con situaciones que al ciudadano se le pudieran presentar como derechohabiente. Únicamente se le da la atención si actúa como patrón o contribuyente. Asimismo, quiero aclarar que el procedimiento administrativo de los asuntos que llevamos en la institución, no es desde un punto de vista jurídico, por decirlo así, no es un acto que le cause una afectación definitiva al contribuyente por el cual se puede interponer un medio de defensa. Noviembre 2015   9


ENTREVISTA

Francisco ceballos alba

do casi 100 mil servicios. Si contamos los de asesoría, quejas, representación legal y acuerdos conclusivos prácticamente a la fecha se estarían desahogando el mismo número de asuntos atendidos que en todo 2014. Estimamos tener este año un crecimiento del 40%, lo que significa un aumento importante. También es cierto que son los primeros 4 años de la Procuraduría, pero es de gran agrado y gusto que cada vez los ciudadanos conozcan más nuestros servicios y confíen más en la Procuraduría para traernos sus problemas porque se están solucionando.

Tenemos competencia para conocer de cualquier acto de una autoridad fiscal federal, como lo son SAT, IMSS, CONAGUA, o actos de las autoridades coordinadas como lo es la Secretaría de Finanzas del DF, cuando revisa impuestos federales.

Durante 2011, que fue el primer año de nuestra institución, prácticamente el 80% de los asuntos, los atendimos en oficinas centrales. Pero a lo largo de estos 4 años se ha revertido esta situación; hoy el 20% de los asuntos lo recibimos en nuestras oficinas centrales y el 80% de los casos llegan a nuestras oficinas en el interior de la República. Esto demuestra el interés de la población en otros estados del país y nos confirma que fue una buena decisión abrir una delegación en cada estado, porque para los contribuyentes es muy importante recibir una atención personal y sentir que quien te atiende está más cerca y es más fácil. ¿Cuáles son las quejas que reciben con más frecuencia?

En su inmensa mayoría es por inconsistencias en el Registro Federal del Contribuyente. Por ejemplo, cuando a un contribuyente la autoridad fiscal lo busca para invitarlo a que cumpla con sus obligaciones fiscales, pero el ciudadano se da cuenta que es un homónimo, que él no es la persona que debería ser requerida, por lo tanto, la autoridad no le puede atribuir el cumplimiento de esa En relación al monto de los impuestos que el contribu- obligación que él nunca registro. yente está sujeto a pagar, únicamente existe un tope en el área de defensoría en donde se promueven los medios Otro tema del que también recibimos un número conde defensa. La condición es que el crédito fiscal del con- siderado de quejas es en relación a devoluciones de tribuyente no supere cerca de los $750,000 pesos. En el Impuesto al Valor Agregado (iva) e Impuesto Sobre resto de los servicios que prestamos, asesorías y consul- la Renta (isr), así como de cuentas bancarias con el torías en materia de impuestos, fiscalización, auditorias infonavit. Aunque tenemos conocimiento de todos y acuerdos conclusivos, no hay ningún monto que nos los temas en materia de impuestos. impida conocer de ellos. ¿A qué clase de contribuyentes le presta sus servicios la ¿Cuál es el promedio de quejas que reciben al año? PRODECON? Estamos muy contentos porque observamos que la Procuraduría tiene un crecimiento muy importante en los servicios que presta. Durante el primer año de actividades de la institución recibimos menos de mil quejas durante todo el año. En lo que llevamos de 2015 hemos recibido 17 mil quejas en el ámbito nacional, contando únicamente nuestro servicio de quejas y hemos presta10    Foro Jurídico

En nuestra institución préstamos los servicios tanto a pequeños y grandes contribuyentes, es decir, a cualquier ciudadano, tanto personas físicas como personas morales, que por su oficio, actividad laboral y/o profesión estén obligados a presentar una declaración fiscal, pueden venir a nuestro servicio de asesoría o el de queja.


ENTREVISTA

Me gustaría comentar una atribución que tenemos muy novedosa, y que además no viene desde que fuimos creados, sino que se dio con la reforma fiscal de 2014. En un acuerdo conclusivo, si un empresario está siendo auditado, tiene la posibilidad de acudir con nosotros para apoyarle en llegar a un acuerdo con la autoridad fiscal. Ningún otro país tiene una institución con una atribución similar y es que si la autoridad, de acuerdo a su criterio, considera que el contribuyente no cumple con todos los requisitos, la persona que está siendo sujeto de auditoría puede acudir con nosotros para intervenir en el procedimiento, como intermediario, para llegar a un acuerdo en el tema de deducciones, en el sentido de solicitar informe de manera justificada y motivada, del por qué la autoridad considera que existe el incumplimiento. Cuando el contribuyente acude con nosotros, y en el supuesto de encontrar irregularidades en el procedimiento que la autoridad se encuentra ejecutando, intervenimos llegando a suspender la auditoría, hasta lograr la condonación del 100% de las multas, por lo que puede en cualquier etapa de la auditoría desde que inicia hasta que le determinan el crédito fiscal. Estamos hablando de una duración de año y medio. Por lo que, diría que tenemos incluso una facultad exprofesa para aquellos que están siendo auditados.

Una atribución novedosa de la PRODECON es que puede intervenir como intermediaria cuando el contribuyente es sujeto de una auditoría para llegar a un acuerdo.

¿Cómo es su relación con las autoridades fiscalizadoras? Tenemos una excelente relación con la gran mayoría de las autoridades fiscales. En estos años hemos tenido un proceso de adaptación e irnos conociendo. Hoy puedo decir que en el procedimiento de queja, y en el procedimiento de acuerdos conclusivos, la relación con la autoridad es fundamental porque realizamos muchas mesas de trabajo para efectos de convencer que vamos por una causa justa en defensa del contribuyente. Gracias a estas mesas de trabajo, y a la relación que hemos construido con las autoridades, ahora están abiertos a escucharnos, incluso ellos reconocen haber emitido el cobro de impuestos injustificadamente en sentido contrario a los intereses del contribuyente. En estos casos, nos proponen formas de arreglo que nosotros no teníamos contempladas y gracias a eso se solucionan los problemas. Yo creo que hoy la relación ha evolucionado y es muy positiva, existe mucha confianza entre las partes.

muchas facultades y atribuciones, que a nivel nacional la hace una de las instituciones con más poder en comparación con el contribuyente, situación que no sólo vemos en nuestro país, sino en todo el mundo. Ahora con la recién creación de la prodecon, hemos llegado a brindar ese equilibrio e igualdad entre las partes, pero sobre todo para darle apoyo al contribuyente, hemos mejorado la relación entre autoridad fiscal y el pagador de impuestos, prodecon ve, analiza y defiende la problemática como propia, con la finalidad de ayudar a resolver el conflicto del contribuyente. ¿Cómo es el procedimiento para que los ciudadanos soliciten alguno de los servicios que presta la PRODECON?

¿Han logrado algún cambio en la relación del contribu- Hay 2 formas de iniciar un trámite ante nosotros. La yente con la autoridad fiscal, respecto al cobro de los im- primera es que el contribuyente asista físicamente puestos que se hacen de manera excesiva e injustificada? a nuestras oficinas, en donde le vamos a atender de manera personal, nos plantea su asunto, problema o Antes de nuestra existencia, la relación entre ambas duda y ahí vemos cuál de nuestros servicios se adapta a partes se desarrollaba de una manera desproporcional sus necesidades para iniciar el trámite que correspony desequilibrada, debido a que la autoridad fiscal goza de da. Pongo de ejemplo un asunto, en el que el afectado Noviembre 2015   11


ENTREVISTA

Francisco ceballos alba

registraron mal ese concepto. Así logramos desencadenar las obligaciones de 5 años de multa y tramitamos las cancelaciones necesarias. La autoridad fiscal reconoció su error y dio de baja de manera retroactiva dicha obligación. La segunda forma de iniciar un trámite es por teléfono o por correo electrónico. Incluso cuando, a través de una red social, como Twitter o Facebook, nos plantean una duda o problemática, nos ponemos en contacto por el mismo medio de comunicación, en cualquier parte de la República. Por todos estos canales proceden nuestros servicios, podemos brindar asesoría, recibimos y tramitamos quejas de contribuyentes que nunca acudieron físicamente a nuestra oficina, pero si desean un servicio personal y directo, por supuesto, con todo gusto pueden acudir a nuestras oficinas.

8 de cada 10 quejas se resuelven a favor del contribuyente. acudió porque la autoridad pretendía cobrarle unas multas por un pago de iva no realizado. El contribuyente, siendo un prestador de servicios profesionales, aseguraba que él jamás había pagado iva, que sus pagos siempre fueron de Impuestos sobre la Renta (isr). Intervenimos como terceros y le pedimos a la autoridad un reporte del por qué pretende imponer al contribuyente una obligación que no le corresponde. Ésta nos respondió argumentando que 6 años atrás, el quejoso había hecho un pago de iva y se le dio de alta en esta obligación en la cual se acumuló la multa porque no había realizado ningún pago posterior. Lo que hicimos fue una investigación, recaudamos con el contribuyente sus documentos y le comprobamos a la autoridad que ese había sido un pago de isr y que ellos 12    Foro Jurídico

Además de nuestras oficinas centrales ubicadas en el Distrito Federal, en la mayor parte del interior de la República mexicana prodecon ha extendido con una delegación en la mayoría de los estados, con excepción de Tlaxcala y Chihuahua. Queremos hacer llegar nuestro servicios a todos los contribuyentes pero sobre todo, a aquellos que no tienen ningún conocimiento en materia fiscal, porque nosotros como ombudsman, somos los encargados, somos los expertos para atender al contribuyente. No necesitan tener ningún tipo de conocimiento, puede llegar quien sea con nosotros. Asimismo, no omito mencionar que actuamos como defensor de oficio gratuito especializado para cualquier contribuyente, los servicios que se prestan son totalmente gratuitos, no hay ningún servicio por el que la procuraduría cargue ningún tipo de monto al contribuyente. ¿Cuánto es el tiempo promedio, que necesita el contribuyente en que va a realizar un trámite? Pueden variar mucho los tiempos, de acuerdo al tipo de trámite que se desee realizar. Por ejemplo, nuestra etapa de asesoría es de forma inmediata, en cuanto el contribuyente está ahí con nosotros se le brinda el servicio. En el procedimiento de queja se le atiende en el mismo día pero el tiempo en el que se resuelve depende del asunto y la gravedad; hay algunas quejas que se resuelven en 2 o 3 semanas, pero también hay algunas que son más complejas que requieren mayores acciones por parte de nosotros en cuanto a investigación y entonces toman más tiempo. Sin embargo el promedio es de un mes y medio aproximadamente. El procedimiento está diseñado para ser muy rápido pero si se va a un medio de defensa, los tiempos ya


ENTREVISTA

no dependen tanto de prodecon. Es importante resaltar que en el área de quejas tenemos la estadística de que 8 de cada 10 quejas se resuelven a favor del contribuyente.

Los acuerdos que la prodecon emite son inimpugnables. Durante los procedimientos, intervenimos como terceros, investigamos en dónde está la problemática, solicitamos investigación y de existir una opción de solución igualitaria para el conflicto entre ambas partes, y si no se oponen, se Hay otro servicio que es el de acuerdos conclusivos elabora un acuerdo, en el que se plasme la resolución a la que puede durar 3 meses en promedio. Pero en ge- que se llegó, lo firman de conformidad y se le pone fin al neral, han sido muy interesantes y exitosas las ac- procedimiento y ese acuerdo es inimpugnable. tividades que realiza la prodecon defendiendo los derechos de los contribuyentes y la manera tan ágil y tan directa de ayudar al contribuyente en el momento Haz uso de los servicios gratuitos que se presenta a solicitar una asesoría o a presentar que presta la prodecon. una queja. Servicio personalizado en nuestras oficinas: Insurgentes Sur 954 ¿Tienen facultad para sancionar o qué tipo de acuerdos Col. Insurgentes San Borja emiten? Delegación Benito Juárez C.P. 03100, México, DF Cuando solicitamos a la autoridad fiscal información en relación a los asuntos de los servicios que prestamos, ellos tienen un plazo no mayor a 3 días para proporcionarnos dicha información. Cuando el funcionario no desahoga esa solicitud y no la atiende en este término, existe sanción para el funcionario que es titular de la unidad administrativa que fue requerida. En este caso, la prodecon tiene la facultad de sancionar a los funcionarios públicos que no rinden el informe solicitado en el procedimiento de queja.

Francisco Ceballos Alba •

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Teléfono: (55)12 05 90 00 Desde el interior del país: 01800 611 0190 Lada sin costo atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx Facebook: prodecon Mexico Twitter: @ProdeconMexico

Semblanza

Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (itesm). Maestría en Impuestos en la División de Estudios de Posgrado por la Universidad Autónoma de Querétaro. Maestría en Comercio Internacional impartida por la Universidad Complutense de Madrid. Diplomado en Derecho Tributario por el Instituto Autónomo de México (itam). Diplomado en Impuestos Internacionales por el itam en conjunto con duke University. Hasta el 28 de febrero del 2014 se desempeñó como Delegado de prodecon en Querétaro. Actualmente es Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

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ARTÍCULO

De la Corte y Confección

De la Corte y Confección

Maestro en Derecho, Catedrático y Articulista. Magistrado Presidente de Sala Colegiada Civil en Tlalnepantla, TSJEM.

Mtro. Sergio Arturo Valls Esponda

Primero lo Primero. Honor Merecido

Juan Silva Meza es egresado de la unam con 45 años de carrera judicial. Ha presidido la Corte de enero de 2011 a enero de 2015. Responsable de encabezar la Décima Época, la cual surge a raíz de las Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos (dh), lo que motivó a replantear la función del Tribunal Constitucional y enfrentar exitosamente el paradigma que significó. Gracias a ello recibió, en nombre de la scjn, el premio en materia de dh por parte de la Organización de las Naciones Unidas en 2013. Dio un gran impulso a la transparencia y rendición de cuentas. Se destacó por ser un Ministro de gran sensatez y espíritu conciliador. Jurista ampliamente respetado y querido por el gremio jurídico en general. Tal como él se expresó en su momento de un entrañable amigo suyo, podemos afirmar que las mejores obras del Ministro Silva Meza pueden ser constatadas en cada uno de sus escritos, de sus sentencias, en los argumentos de sus votos, siempre en apego a su conciencia y convicción, en cada alumno y colaborador. Olga Sánchez Cordero es egresada de la unam, primera mujer notaria y novena mexicana en convertirse en Ministra. Representa un liderazgo nacional e internacional en materia de género, sin ser feminista radical. Conservó en todo momento su independencia de criterio aun en casos polémicos como la interrupción del embarazo. La más significativa descripción de su persona la encontramos en sus propias palabras: “En estos 20 años he hecho mi mejor esfuerzo por ser la voz de otras mujeres que han buscado justicia…Tengo la convicción que cerrar la brecha de la desigualdad de género no es solamente un asunto de mujeres, sino un trabajo conjunto de toda la sociedad…los invito para que, en las esferas que les correspondan, se sumen al esfuerzo que día con día estamos realizando todos en el Poder Judicial para lograr una sociedad más justa, más equitativa, más incluyente.” 1 Enfática, ha dejado clara su visión de la scjn: “… una Corte cuyo proceso de evolución ha sido largo, y nunca exento de tropiezos, una Corte que ha vivido un proceso de transformaciones, que hay que decirlo claro y fuerte, no tiene marcha atrás.” 2 Admirada y respetada por un amplio sector del foro jurídico, es un referente para quien quiera hablar en serio de la equidad de género en este país.

El último día de 1994 el Presidente Zedillo le dio al sistema de impartición de justicia una necesaria transformación al reformar 27 artículos constitucionales. Entre muchos cambios, renovó la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) al nombrar a los Ministros que habrían de iniciar funciones el 26 de enero de 1995. Nueve días después nació la Novena Época. De aquellos 11 integrantes originales permanecen en funciones, por unos días más: Juan Nepomuceno Silva Meza y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Menciono sus nombres sin el empaque de sus respectivos títulos porque, ante todo y antes que nada, son 2 mexicanos, además de 2 excepcionales seres humanos, conquistadores de éxitos profesionales sólo comparables con las formidables familias de las que forman parte. Antes de opinar sobre las próximas vacantes, es un deber destacar las aportaciones de quienes se despiden. Cierto es que después de 20 años y 9 meses en la máxima función jurisdiccional, los logros y reconocimientos recibidos son virtualmente innumerables. Entender quiénes son los que dejan un espacio nos hace esperar que quienes lleguen a ocupar el segundo y cuarto Digamos por lo menos lo siguiente:

Homenaje ofrecido por la UNAM a la Ministra Olga Sánchez Cordero, octubre de 2015. Palabras de bienvenida al Ministro Medina Mora, Pleno de la SCJN, 17 marzo 2015.

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sillón a la derecha del Presidente de la Corte mantengan el nivel ético, argumentativo, intelectual y profesional que hoy caracteriza al Máximo Tribunal.

Discutir lo Importante ¿Qué tan trascendente es la confección de las ternas para seleccionar a quienes sustituirán a los ministros que concluyen? La respuesta es evidente si se tiene interés en el futuro de la Nación. No hay que olvidar que un descuido en la integración de la más reciente terna sembró la semilla que hoy provoca resquemor en el proceso. Al respecto se han manifestado públicamente asociaciones de empresarios, abogados, juzgadores, intelectuales acción. Debe usted saber que el primer paso para una coy académicos, además de los habituales comentaristas. rrecta confección es contar con un adecuado diseño. Así que nuestra atención debe dirigirse a conocer los diseños El pasado 18 de febrero los diarios daban cuenta de que se proponen y el que consideran los responsables la recepción en la Cámara Alta de la terna de can- es la mejor opción. Por eso, es tan importante esa decididatos para ocupar una no programada vacante en sión, seremos testigos y después beneficiarios o víctimas la scjn. Imagine que junto con el hoy Ministro Me- del corte y confección del nuevo modelo que el Tribunal dina Mora se hubieran presentado 2 aspirantes con Constitucional vestirá. Somos los ciudadanos quienes experiencia en la procuración de justicia o bien en la finalmente sabremos si el diseño decidido se ajusta a sus representación política y jurídica del país en el ámbi- necesidades o le queda pequeño. to internacional, áreas de la mayor relevancia y que efectivamente debe fortalecer el Poder Judicial, en ¿Quién Decide? las que el ex-procurador y ex-embajador tiene amplia experiencia y destacada trayectoria. Imagine, pues, La fracción viii del Artículo 76 Constitucional establece una terna equilibrada. Seguramente su designación como una de las facultades exclusivas del Senado de la no habría despertado tanta polémica ni tan severas República el nombramiento de Ministros. Por su parte, críticas. No fue así y esa sola decisión logró perjudicar el Artículo 61 de la Ley de Amparo, en su fracción VII, se y exhibir a los 3 Poderes de la Unión: al Ejecutivo por refiere a la improcedencia del Juicio de Amparo contra hacer demasiado evidente, casi cínica, su preferencia; actos del Congreso de la Unión en la elección, suspenal Judicial por permitir que 2 de sus integrantes se sión o remoción de funcionarios en los casos en que la prestaran al juego sin manifestación alguna y al Le- Constitución le confiera la facultad de resolver soberana gislativo por confirmar sus prácticas e intereses ante o discrecionalmente. la formalización y legitimación del montaje. Lo anterior es relevante porque el pasado 14 de octubre Claro que después de la designación del nuevo Ministro la Segunda Sala de la Corte decidió ejercer su facultad de pocos medios y menos ciudadanos conocen su actuación, atracción respecto de un Amparo interpuesto en contra el sentido de sus votos o el nivel de su argumentación, de la designación de Medina Mora como Ministro de la aquellos feroces críticos de derecha hoy aplaudirían el Corte, no obstante un Juez de Distrito lo había desechado voto en contra de Medina Mora que permitirá en Cam- invocando la causal referida. En principio, la actitud de la peche a parejas del mismo sexo adoptar sin que estén Corte supone, y con razón, que dicha facultad en el caso unidas en matrimonio. Pero esos temas poco importan. de nombramiento de ministros está limitada por la proSin embargo, la confección que realmente debe intere- pia Constitución al intervenir también el Presidente de la sarnos va más allá de las ternas, es la de la Corte que República pues, de acuerdo al Artículo 96 Constitucional, en el supuesto de que el Senado no se pronuncie respecto tendremos después de las designaciones. de la terna en los 30 días siguientes o que ninguno de los Confeccionar es un verbo que suele usarse en la rama integrantes de la terna obtenga el voto de las dos terceras textil, pero es también útil para explicar todo proceso partes hasta en 2 ocasiones, entonces es facultad exclusiva en el que se persigue un resultado a partir de la unión del Presidente de la República nombrar directamente a de partes. Me agrada utilizar la palabra en estas líneas el o los ministros. Ese supuesto jamás se ha presentado y por su vinculación al término corte, que es también una puede leerse como signo de madurez política y/o capaciNoviembre 2015   15


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De la Corte y Confección

dad negociadora de las fuerzas involucradas. Sin embargo, se han dado casos, llamémosles cuestionables, como repetir a un aspirante en la segunda terna una vez que fue rechazada la primera o insistir en una persona en distintas sucesiones de ministros. Ambos son absolutamente legales. El fondo y las implicaciones de lo anterior merecen un estudio por separado. Esta forma de selección de ministros que escandaliza a un sector de la opinión pública, incluidos legisladores y ex legisladores, no es nueva. Es así desde la referida reforma Constitucional de 1994. La facultad de modificar el procedimiento de designación la tienen, entre otros, los propios legisladores. Propuestas hay varias. Juristas como Héctor Fix-Zamudio e Ignacio Burgoa han presentado las propias. Fix-Zamudio propone que las ternas las presenten colegios de abogados, miembros del poder judicial y facultades de Derecho de la República y el Ejecutivo escoja de entre ellas.3 Por su parte, Ignacio Burgoa propone que las agrupaciones de abogados formulen una lista y el Ejecutivo formule la terna de entre esos integrantes.4

nuevos Ministros con la sospecha de pacto entre los presidentes Calderón y Peña. Uno fue de carrera judicial y otro de experiencia administrativa. En ambos casos el balance es positivo. Sus intervenciones en Pleno y Sala, así como la argumentación de sus resoluciones, así lo acreditan.

¿Qué Ministro se Necesita? Primero tendríamos que coincidir en cuáles son las prioridades de la Corte. El desarrollo de la justicia en los últimos años en su parte sustantiva, dogmática y en el discurso es impresionante. Transformación que habían anticipado y exigido importantes juristas al interior del Poder Judicial. En la academia y en el foro, sin embargo, fue necesario un tremendo bofetón interamericano para reaccionar.

Ese enorme esfuerzo intelectual está muy avanzado, demasiado quizá. La estampida garantista es imponente pero no queda claro a dónde se dirige, quién la encabeza y a cuántos puede atropellar. La percepción de la sociedad respecto de las instituciones de impartición de justicia no mejora. Sólo 39% de la población aprueba el trabajo de la scjn.5 La imAntes de la reforma y desde agosto de 1928 los nombra- portancia de las recientes Reformas Constitucionales hace mientos eran hechos por el Presidente de la República necesario aterrizar los conceptos, acercarlos al ciudadano, y sometidos a la aprobación del Senado. Se trataba de entender que la primera trinchera de los dh está en el juez un requisito indispensable para que un miembro de la penal que recibe a un detenido maltratado, en la ineficacia Suprema Corte tomara posesión, de lo contrario el Pre- endémica del proceso civil, en el empleo condicionado y en sidente tendría que seguir proponiendo en subsecuentes el cobro excesivo; el auténtico acceso a la justicia. Esa es la periodos de sesiones, con la excepción de que, ante la prioridad. En la scjn es en donde se definen los alcances falta de pronunciamiento del Senado, el Ministro (Ma- y límites de la estructura estatal. La esencia de cualquier gistrado en ese entonces) provisional se convertirá en tribunal constitucional está en su legitimidad. Sólo atendefinitivo. Son las únicas 2 reformas del artículo 96. El diendo lo básico podrá fortalecerla y consolidarla. texto original de 1917 quizá sea el más democrático y respetuoso con el Pacto Federal y la División de Poderes Equidad de Género pues la designación era facultad exclusiva del Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral y las pro- El tema es complejo pero ¿en verdad es relevante en la puestas eran enviadas por las Legislaturas de los Estados. sucesión? La menor objeción provoca la inmediata sospecha de misoginia. Partamos de lo general. La equidad Como en una buena parte de nuestra Carta Magna, el de género como reivindicación de quienes han sido desdiseño actual es de protección a la supremacía del Poder valoradas por generaciones, agredidas, vulneradas en lo Ejecutivo y responde en mayor medida a pactos políticos físico, profesional, laboral y familiar es una convicción que a principios democráticos, las fuerzas políticas así de todos quienes somos capaces de comprender el siglo han aceptado. No hay sorpresas, sólo sorprendidos o nificado básico de dh. Ahí no hay duda. La equidad de género es una exigencia, una obligación moral. Al intemás bien algunos que parecen sorprenderse. rior del Poder Judicial no es la excepción. Antes de la designación del Ministro Medina Mora por una amplia mayoría del actual Senado, en noviembre de Desde finales de 2008 la scjn cuenta con programas y 2012 fue necesario ocupar 2 vacantes. El proceso se em- áreas que buscan que la perspectiva de género sea respalmó con el cambio de sexenio. Así, llegaron a la Corte 2 petada en sus áreas administrativas y jurisdiccionales. Si Boletin del Instituto de Derecho Comparado de México, UNAM, año XX, nums. 58-59. Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Mexico, Porrúa, 1973, pp. 897. 5 Fuente: Parametría. 3

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se precisa tal esfuerzo institucional es porque la realidad dista mucho de lo óptimo. Pero lo anterior no se debe asimilar a lo que pasa en el Máximo Tribunal. Hablar de exigir justicia de género a un Tribunal Constitucional me provoca sensaciones que van de la mueca a la urticaria. Pretender ternas exclusivas de mujeres para evitar competir contra un hombre tiene un fondo cercano a lo indigno. Pensar que sólo una mujer es capaz de defender derechos, libertades y dignidad de otras mujeres es ignorancia.

Ser de carrera Judicial tiene sus ventajas obvias pero también tiene sus inconvenientes pues los compañeros de las lides judiciales siempre esperarán tratos diferenciados. Es preciso destacar sus capacidades antes que su origen.

Algunos datos interesantes: a partir de la integración original de 1995 se han integrado 14 ternas para designar a 10 ministros, 2 fueron integradas únicamente por mujeres y 3 por hombres, las otras 9 fueron mixtas. Dentro de los 42 integrantes 25 son hombres y 17 mujeres. En oportunidades no se aprecia gran diferencia. Se requieren mentes de alguna votación fallaron apenas a unos meses de la brillantes, personas sensibles y consientes de la realidad llegada de nuevos ministros. El cálculo no es fácil, ante lo complejo de los temas cada votación es un misterio y jurídica del País, no es relevante el cuerpo que habiten. las segundas reflexiones sobre los mismos temas son fre¿Externo o Interno? cuentes. Las voces conservadoras son un grato recuerdo. Si los candidatos son o no de carrera judicial es un tema al que se le da demasiada importancia. Si hablamos de un Tribunal Supremo que revisará el trabajo de los órganos jurisdiccionales inferiores tiene cierto valor contar con experiencia en la resolución de amparos y en las discusiones al interior de órganos colegiados. En caso de que algún día funcionen adecuadamente los plenos de circuito, estas cuestiones serán cada vez más infrecuentes en la scjn. Entonces ésta se abocará principalmente a funcionar como Tribunal Constitucional y ahí todos los posibles integrantes en la práctica son externos pues ante la transformación del concepto de Justicia en el país cada tema representa una innovación. ¿Quién se considera con experiencia para decidir sobre el consumo de marihuana? ¿Derecho al olvido? ¿Muerte asistida? ¿Paternidad postmortem? ¿Uso de tecnologías? Y un muy extenso etcétera. Ser de carrera Judicial tiene sus ventajas obvias pero también tiene sus inconvenientes pues los compañeros de las lides judiciales siempre esperarán tratos diferenciados. Es preciso destacar sus capacidades antes que su origen. Experiencias anteriores demuestran que ni una ni otra opción garantizan excelencia. Necesitamos mentes destacadas; no importa en dónde funcionaban antes.

Para los promotores y seguidores de los integrantes de las ternas, para el gremio jurídico y para quienes estamos atentos, al final es probable que tal como pasa con los cantantes, algunos ministros acabarán decepcionando. Si se mantienen en sus criterios, con sus mismas posturas y dinámicas, decepcionan porque son predecibles, no evolucionan, se repiten. Mientras que aquellos que cambian su visión, pretenden innovar o se adhieren a los nuevos ritmos decepcionan porque traicionan.

El surgimiento de la Suprema Corte de Justicia como actor fundamental en el desarrollo democrático del país es reciente, asumirse como un Tribunal Constitucional es ubicarse por encima de los Poderes de la Unión y aun de la Federación, es difícil entenderlo y todavía más, aceptarlo. La historia de sumisión y subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo forma parte de nuestra idea de Gobierno, por muchos años era considerado un suicidio desafiar una determinación presidencial. Hoy es necesario conocer lo que pasa al interior de la scjn para estar satisfechos con su labor, el canal judicial, el acceso electrónico a expedientes y jurisprudencia, la transparencia y rendición de cuentas no han dado los frutos esperados y merecidos. La confianza no se ha recuperaAl Final de Cuentas do. La designación de los próximos ministros es de gran importancia sin embargo la fortaleza de la Institución, Las decisiones en la scjn como en todo órgano colegiado la estatura que retoma nuestra Constitución y la calidad se toman por mayoría de votos. El tema toma forma de moral de quienes laboran en la Suprema Corte hacen consideración aritmética pues ante cada caso se estará a imposible retroceder en el fortalecimiento de nuestro favor o en contra. Hablamos de 2 nuevos electores. Pre- todavía inmaduro Estado de Derecho. Cuestión que saver el sentido de sus votos durante los próximos años es ben los actores y seguramente comparten los próximos imposible. Hay casos que las predicciones de tendencias Ministro y Ministra. Noviembre 2015   17


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La Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo

La Motivación y Exacta Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” […] El mandamiento escrito, rompe con el esquema de la oralidad, pero no lo podemos hacer a un lado, se encuentra establecido para todo acto de autoridad y máxime que el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp), que regula el procedimiento penal acusatorio oral, lo señala en su artículo 67:

Doctor en Derecho. Magistrado de Circuito en Materia Penal y Administrativa, Catedrático de Amparo y Constitucional.

Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

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esde que se intentaba introducir los juicios orales a nuestro país en el año 2 mil, se dijo que éstos enfrentarían 3 principales problemas con igual número de garantías esenciales para la protección de los Derechos Humanos (dh) establecidos en la Constitución desde 1917. Se trata el mandamiento escrito, fundamentación y motivación, así como la exacta aplicación de la ley penal.

Eso hubiese sucedido, de no establecerse constitucionalmente la oralidad en el nuevo juicio penal acusatorio, con la reforma a su artículo 20 el pasado 18 junio de 2008. Por lo que ahora, al resolver los juicios de amparo, la exigencia de motivar las resoluciones permite darle otra interpretación menos rígida que la tradicional. Los artículos 14 y 16 constitucionales establecen, como garantías para la protección de los dh el mandamiento escrito, la fundamentación y motivación (artículo 16, párrafo i), así como la exacta aplicación de la ley penal (artículo 14, párrafo iii).

Artículo 67. “Resoluciones judiciales La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Las que resuelven sobre providencias precautorias; Las órdenes de aprehensión y comparecencia; La de control de la detención; La de vinculación a proceso; La de medidas cautelares; La de apertura a juicio; Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; VIII. Las de sobreseimiento, y IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el Artículo 14. […] “En los juicios del orden criminal queda alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inprohibido imponer, por simple analogía, y aún por ma- mediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a yoría de razón, pena alguna que no esté decretada por su emisión en forma oral, sin exceder de 24 horas, salvo una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” disposición que establezca otro plazo.” […] […] 18    Foro Jurídico


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Por otra parte, la garantía de exacta aplicación de la ley, es decir, el ejercicio racional del juez de acreditar que la conducta del imputado se adecué al tipo penal, tampoco podemos ignorarla, aunque esto lo tengan que hacer los jueces de control y de sentencia de manera imprescindible en forma completa y de manera oral en las audiencias respectivas y lo tendrán que asentar lacónicamente en el documento escrito que también es imprescindible. La fundamentación también es imprescindible en el documento escrito. La autoridad no puede dejar de hacerlo en sus actos, poniendo los preceptos correspondientes; sin embargo, la motivación no tendrá que ser como necesariamente se exigía por la jurisprudencia de la Corte y como la praxis judicial federal hasta ahora; una exigencia rigurosa, que obligaba al juez a poner todo detalle en sus resoluciones, lo que en ocasiones, resultaba hasta tedioso y cansado. El Máximo Tribunal, en la jurisprudencia Fundamentación Motivación1, con número de registro 238212, la entendía como la expresión con precisión, de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto de autoridad:

La exigencia tradicional no solamente pedía la suficiencia de argumentos, sino precisión y adecuación de la motivación con las normas.

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas”. Como se puede observar, la exigencia tradicional no solamente pedía la suficiencia de argumentos, sino precisión y adecuación de la motivación con las normas, lo que ahora en la oralidad es imposible satisfacer, por lo que el criterio respectivo tendría que ser diferente. La solución a esta problemática es sencilla, realizando una interpretación teleológica, armónica e integral de lo que debe ser la motivación, no sólo en lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, que va dirigido a todo acto de autoridad en cualquier materia, sino también relacionándolo congruentemente con lo que se establece en el artículo 20, reformado en junio de 2008, que establece:

Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A.- De los principios generales: […] IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.” […]

Séptima Época, Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en el volumen 97-102, tercera parte, materia: común, página 143,

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La Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo

La exigencia del mandamiento escrito, así como la fundamentación son imprescindibles y seguirán presentes, pero en cuanto a la motivación suficiente, precisa del acto de autoridad y la exacta aplicación de la ley (adecuación), deberá tomar en cuenta lo expresado en el documento escrito, el cual tendrá que ser lacónico y con las razones esenciales. Los jueces de amparo, para dar por válida la “motivación”, tomarán en cuenta al momento de resolver, las expresiones orales realizadas en las audiencias del proceso y que se advertirán en las videograbaciones exhibidas en el juicio de amparo, pues el mandato constitucional vigente, establece que el proceso penal será acusatorio y oral.

Los criterios jurisprudenciales de motivación deben cambiarse por otros menos rígidos, que permitan la operatividad del juicio penal acusatorio oral y que hagan más expedita la justicia, a fin de que el sistema penal tenga éxito.

Por lo tanto, el documento, será una resolución corta, sea auto, interlocutoria o sentencia. Se expresará una síntesis de los sucedido en la audiencia; las pruebas que acreditan los elementos del tipo penal se describirán en forma sintética y esencial cuando se requiera (orden de aprehensión, auto de vinculación a proceso, etc.), al igual que las pruebas para su acreditación; un escrito inteligente, breve, con buena redacción, completo y sin repeticiones (de 2 a 3 cuartillas). En el caso de no considerarse suficiente la motivación y exacta aplicación de la ley penal, se podrá acudir a la

videograbación y si ahí, el juez motiva oralmente lo necesario, expresando por qué y con qué pruebas se acreditan los elementos del tipo, se debe considerar que la garantía de motivación está satisfecha y debe negarse el amparo al quejoso, por no existir violación a la garantía de motivación. Los criterios jurisprudenciales de motivación deben cambiarse por otros menos rígidos, que permitan la operatividad del juicio penal acusatorio oral y que hagan más expedita la justicia, a fin de que el sistema penal tenga éxito.

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Fuera de América la Pena de Muerte

Fuera de la Geografía Jurídica y Política de América la Pena de Muerte: Sergio García Ramírez Marco A. Ríos

El Dr. Sergio García Ramírez y la Dra. Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora de la cndh.

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n el marco de la celebración del Día Mundial contra la Pena de Muerte, el pasado 10 de octubre, el Dr. Sergio García Ramírez impartió una conferencia magistral bajo el título: Criterios de la Corte Interamericana en torno a la Pena de Muerte, en la que afirmó que la pena de muerte está fuera de la geografía jurídica y política de América, advirtiendo que esta sanción ha resultado ineficaz en la región y en el resto del mundo para prevenir y combatir conductas delictivas, asegurando que es, “una de las penas punitivas que más lastiman el orden social y que de acuerdo con el especialista de poco o nada funciona para contener los delitos”.

lificó como anacrónicas, que buscan revertir ese paso histórico a fin de retomarlo nuevamente en la norma penal. “Es constitucionalmente impracticable porque está desterrada con la reforma a artículos 14 y 22 de la Carta Magna y porque México es suscriptor del protocolo para la Abolición de la Pena de Muerte en el ámbito americano. Es un compromiso con la nación mexicana y con la comunidad internacional”.

A lo largo de las últimas décadas, refirió, se ha logrado ganar terreno respecto a la pm; pero algunos países todavía la mantienen para aplicarla con profusión, mientras que otros, sin practicarla, la mantienen en su legislación. Pena de Muerte en México Los espacios del retensionísmo, se ubican en oriente, en China, en la India; en algunos Estados africanos y desde Destacó el Dr. García Ramírez -quien fue Presidente de luego en América, en los eeuu y en la América caribeña. la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)- En ésta última, en algunas regiones la conservan, debido que la Pena de Muerte (pm) en nuestro país dejó de ser a una arraigada herencia de la cultura jurídica inglesa. “Es un tema que suscite grandes controversias, dado que, no un complejo muy heterogéneo. Hay un Caribe francófono: obstante que estuvo inmersa en nuestra Constitución Haití; otro de ascendencia holandesa: Surinam, o hispádurante muchas décadas, finalmente fue removida. Sin nico como es el caso de República Dominicana y Cuba. embargo, comentó, que hoy ante la ola de inseguridad América ha tenido un curso propio, característico al que que envuelve a nuestro país, surgen voces, las cuales ca- una vez llamé la navegación americana de los Derechos 22    Foro Jurídico


EVENTO

Humanos (dh)”. Destacó el especialista en dh que los tribunales ingleses, que todavía mantienen jurisdicción sobre esta zona del continente, han hecho un gran esfuerzo por mitigar o prescindir de dicho castigo corporal o en el mejor de los casos, condicionándolo a requerimientos que prácticamente la impidan. En lo referente a eeuu, comentó, la opinión pública se encuentra dividida entre pretencionistas y abolicionistas, según el estado que compone la Unión, aunque sin duda se ha logrado avanzar, pero, con una extrema lentitud, a decir del especialista.

La CoIDH y la Pena de Muerte

García Ramírez, esbozó un panorama relativo al trabajo realizado por la CoIDH sobre el tema. La Corte, dijo, a pesar de contar con una serie de atribuciones de gran valía, no emite numerosas resoluciones; lo hace de forma paulatina, bajo lo que se conoce como “casos paradigmáticos”; lo que le ha permitido acuñar a lo largo de los años una valiosa jurisprudencia. Caso contrario sucede con su similar europea, la cual es sumamente activa al tener un flujo de demanda enorme que se cuenta por millares, y a decir del Apoyado con información de Amnistía Internacional, Dr. García Ramírez, posee un rezago judicial que supera García Ramírez comentó que los países miembros de los 120 mil casos pendientes de decisión. “En América Naciones Unidas que han suprimido la pm en forma tendremos una veintena y aunque cuando una manera total y absoluta en su legislación, son ya 140. Mien- gradual, la jurisprudencia ha logrado abrirse camino en tras que los identificados como retencionistas, es algunos Estados que eran renuentes, como México”. decir, que la mantienen en su legislación y a veces la aplican, son 58; 14 de ellos se ubican en América; Explicó que la CoIDH labora bajo 4 esquemas de resolusobre todo en los países caribeños. Recordó que para ciones: Opiniones Consultivas, Medidas Provisionales mitigar el horror de la pm, a fin de llegar hacia su abo- o Cautelares, Sentencias, y Cumplimiento o Ejecución. lición definitiva, surgió un movimiento de Suspensión de Ejecuciones. Esto es, una iniciativa en la cual las Opiniones Consultivas. Se le consulta sobre temas juríautoridades se comprometen a no practicarla por un dicos del ámbito americano de dh previstos en tratados determinado tiempo, durante el cual analizarán los internacionales y en relación con las leyes nacionales índices de inseguridad a fin de comprobar si es un para ver la conformidad entre ambas. factor real de contención de la delincuencia. “Tenemos bianualmente reuniones en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para deliberar sobre la abolición y para que las naciones presenten una postura. Durante la última ocasión, el 18 de diciembre de 2014, a favor de la moratoria se pronunciaron 117 países y sugirieron a sus pares una espera en la aplicación para contemplar los resultados; en contra fueron 38; de los cuales 13 fueron de América, incluido EEUU; y 34 se abstuvieron”. La abstención, aseveró, ayuda más al mantenimiento de la pm que a su supresión. Sergio García Ramírez enumeró las naciones en las que se han reportado ejecuciones durante los últimos años, estos son China, Irán, Arabia Saudita, Irak, eeuu, Sudán, Yemen, Egipto, Somalia y Jordania.

La abstención más ayuda al mantenimiento de la pena de muerte que a su supresión.

Abordar el tema de la pm nunca ha sido fácil en las mesas de diálogo internacionales, reconoció el ex Consejero del Instituto Federal Electoral (ife), recordando que en 1969, durante la Conferencia Interamericana sobre dh en San José, Costa Rica, se suscitó un debate que amenazó con fracturar la conferencia; ante la postura infranqueable por dirimir la pm. Para salvar el encuentro, se optó con crear un documento de esperanza abolicionista para suprimirla, que a la postre se convirtiera en un protocolo. De esta forma, comentó, fue hasta 1990 cuando se concretó el Pacto San José; el cual lamentablemente sólo ha sido ratificado por 13 Estados. Noviembre 2015   23


EVENTO

Fuera de América la Pena de Muerte

Siempre ha existido la tentación de parte de algunos Estados de buscar la forma de generar condiciones que permitan la aplicación de la pena de muerte. Medidas Cautelares o Provisionales. Son de contención; sin fallar en el fondo de una contienda que la Corte toma a solicitud de quienes cree que están en riesgo grave sus dh. No hay, dijo, una violación a sus garantías, pero es eminente que la haya y es urgente “detener la mano violadora del estado”. En resumen, es una medida cautelar o precautoria que la Corte dicta para impedir una violación. Sentencias. La Corte, como cualquier tribunal, conoce de pleitos judiciales, en los que se quiere dirimir algún caso de violación de dh perpetrado por un Estado. Como cualquier litigio, ésta debe resolver, no a través de una opinión consultiva sino de una sentencia, señalar si hubo o no una violación que se aduce cometida. “En México conocemos casos como Radilla o Campo Algodonero, que corresponden a la categoría de sentencia”. 24    Foro Jurídico

Cumplimiento o Ejecución. Los cumplimientos o ejecución de todo lo anterior, en donde se da un seguimiento a lo que la Corte resolvió a través de sentencias o de medidas provisionales. “En estas 4 categorías, se ocupa de varios problemas de gran dimensión relacionados con su competencia sustancial, DH, pero en todos los casos, de una u otra manera, hay una relación con la pena de la PM”. Citó como ejemplo, la opinión consultiva número 3, cuando se le preguntó si la pm contravenía la Carta


EVENTO

de los dh de la Convención Americana de los dh. “En esa oportunidad la Corte dijo que la Convención no la prohíbe, no la excluye o deroga, pero sí, es fuertemente restrictiva al establecer una serie de limitantes”. En el arduo trabajo para eliminar la máxima pena hay también un gran esfuerzo internacional que pretende limitarlo en cualquier frente. Uno de ellos es en las sentencias a extranjeros. “Esto es una situación de nuestro continente. Los países que como México y otros tienen una fuerte expulsión de connacionales hacia EEUU, enfrentan problemas de estas características. Personas que cometen o se dice que comenten un delito que puede ser sancionado con distintas penas, entre ellas la de muerte”. El Dr. García Ramírez comentó que la CoIDH fue consultada para determinar si al acusado se le violan sus dh cuando no se notifica oportunamente al cónsul de su nacionalidad para ejercer su defensa. De tal forma que se determinó como una obligación porque tiene que ver con el debido proceso, la garantía de defensa. Esta manera de ver las cosas por parte de la CoIDH ha llegado a otros tribunales quienes la han acogido como parte de su jurisprudencia. Concretamente la Corte Internacional de Justicia, Tribunal de la Haya, quien lo ha reflejado en casos internacionales como el litigio entre Alemania y eeuu, identificado con el nombre de “La Grand” así como en el caso “Avena”. Una situación en la que México actuó como demandante, en el cual se afirmó que para semejante pena es necesario recurrir a la asistencia consular que oriente la defensa del inculpado. Se trata, aseveró, de espacios que la CoIDH ha quitado a la pena de muerte. Al lado de estas prohibiciones, siempre ha existido la tentación de parte de algunos Estados de buscar la forma de generar condiciones que permitan la aplicación de la pm. Un ejemplo, recordó García Ramírez, fue Guatemala, que en su legislación intentó incorporarla de acuerdo con la “peligrosidad” del individuo. Sin embargo, destacó el jurista, la CoIDH tuvo la oportunidad de pronunciarse doblemente sobre los requerimientos al manifestar la incompatibilidad con el Derecho y de los propios dh, la consideración de un sujeto en función de su peligrosidad y no en función de lo que realmente hizo.

La pena de muerte representa el triunfo de la venganza sobre la justicia y en un estado democrático no puede tener cabida: Ruth Villanueva Castilleja. cido, sin embargo, es todavía imperioso mantenerlo fresco en la memoria para quienes favorecen su reaplicación. Aseguró que la pm, “nunca ha servido para contener la ola de criminalidad. Contra ella, hay que luchar con otros instrumentos, con justicia social y sólo, de manera marginal, con justicia penal, pero no matando personas, sino invitándolo a vivir de otra manera y generando las condiciones para vivir de otra manera”.

El acto fue organizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), y correspondió a la Dra. Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora, presentar al conferencista, afirmando que la pm es representar Finalmente, el Dr. García Ramírez reconoció que el triunfo de la venganza sobre la justicia y que en un la pena de muerte como sanción prevista en el or- estado democrático no puede tener cabida. En México, denamiento penal va librando sus últimas batallas, comentó, hay una conciencia del respeto de los dh, y por aunque, se niega a morir. En el caso de México, recor- eso, uno de los énfasis de la Tercera Visitaduría, es el tradó que esta forma punitiva de castigo, iniciada con bajo por una cultura de la paz, del respeto a la legalidad nuestro remoto pasado, hoy parece haber desapare- de los dh y sobre todo, de la vida. Noviembre 2015   25


ARTÍCULO

Hacia una Reforma Eficiente del Sistema Penitenciario

Hacia una Reforma Eficiente del Sistema Penitenciario correspondiente al mes de agosto de 2015, la población penitenciaria nacional ascendió a 254 mil 469 personas de las cuales el 80.81% corresponden al fuero común y el 19.19% al fuero federal. Por otro lado, el 42.2% se encuentra sujeta a proceso mientras que el 57.8% tiene una sentencia. Señala además, que 200 de los 388 centros penitenciarios del país presentan problemas de sobrepoblación, la cual asciende a 51 mil 373 personas privadas de su libertad. Por su parte, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014 elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) da cuenta de 76 centros penitenciarios en los que detectó condiciones de autogobierno. Una crisis que carece de un lugar prioritario en el discurso público de la gran mayoría de los goberAsesor Parlamentario en Temas de Justicia, nantes, salvo de manera coyuntural, cuando tiene lugar Seguridad Pública y Derechos Humanos. algún escándalo de corrupción o incidentes como riñas, motines o fugas, pero una vez que pierden impacto peLic. Carlos Fernando Rodríguez Ramírez riodístico, el tema vuelve a quedar relegado a un segundo plano. En realidad, son pocos los casos en los que el tema ha ocupado un lugar privilegiado, a pesar de que el a fuga de Joaquín “el Chapo” Guzmán ha coloca- Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 lo do nuevamente al sistema penitenciario nacional reconoce como un, “componente crucial de los sistemas como uno de los temas de mayor interés y rele- de seguridad pública” que durante décadas “ha sufrido vancia en la agenda pública. Aunque en un principio un deterioro importante”. las autoridades aparentemente pretendieron atribuirla a la restricción derivada de estándares internacionales Esta falta de prioridad se debe en buena medida a que de respeto a los Derechos Humanos (dh) para colocar las autoridades, al igual que un importante segmento videocámaras en la regadera, lo que según ellos les ha- de la población, ve a las prisiones como una suerte de bría impedido percatarse del socavón en esa zona de agujeros negros a los que se envía a quienes cometen un la celda, lo cierto es que en poco tiempo esa tramposa delito, con el fin de que no percibirlas otros. Pero es precoartada fue desechada ante la innegable evidencia de cisamente esa manera de percibirlas o que ha originado corrupción por parte de servidores públicos que habrían los problemas de abandono y deterioro que aquejan al permitido o facilitado la escapatoria del narcotraficante sistema carcelario; de los cuales no tienen la culpa las por segunda ocasión. personas privadas de la libertad tanto como las autoridades, que por acción u omisión han permitido o tolePero aunque el caso de “el Chapo” resulta emblemático rado su crecimiento hasta los niveles que hoy registran. por la relevancia del personaje, para nadie es descono- Aun cuando nuestra Constitución establece que la pena cido el desastre en que se ha convertido el sistema pe- privativa de la libertad no es en sí misma un fin sino un nitenciario mexicano. Éste se encuentra agobiado por medio para lograr la reinserción social, lo cierto es que problemas de sobrepoblación, autogobiernos, aban- se trata esencialmente de una sanción, un castigo. dono, hacinamiento y corrupción, que diversos sectores sociales han advertido desde hace tiempo, sin que Incluso no pocos casos muestran que se trata de una eshasta la fecha haya una verdadera voluntad política de pecie de venganza social y del Estado, inaceptable en un atenderlos. De acuerdo con datos del Cuaderno Men- sistema democrático de Derecho, pero lamentablemente sual de Información Estadística Penitenciaria Nacional legitimada por una sociedad como la nuestra, agraviada

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por los altos índices de criminalidad e impunidad. La actuación por consigna de muchos jueces, la aprobación de la prisión vitalicia en 5 estados por delitos como homicidio, extorsión o violación, así como en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, son ejemplos de ello. Esta tendencia resulta preocupante, sobre todo si consideramos que ya desde el siglo xviii Cesare Beccaria cuestionaba la eficacia disuasoria de la pena de prisión, particularmente cuando es muy prolongada; 3 siglos después avanzamos en el sentido opuesto.

La población penitenciaria nacional ascendió a 254 mil 469 personas de las cuales el 81% corresponden al fuero común y el 19% al fuero federal.

Pero volviendo a nuestra Constitución, el texto original de 1917 establecía como finalidad la “regeneración”, concepto de connotación moral a decir del Dr. Sergio García Ramírez, pero también de carácter clínico que equiparaba al sentenciado con una especie de enfermo al que había que someter a tratamiento para curarlo de su tendencia a delinquir. El concepto de regeneración fue sustituido por el de readaptación social mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1965. Esta nueva noción implicaba una intrusión en la individualidad de la persona sujeta a prisión, pues al amparo del objetivo de reincorporarlo a la sociedad, se pretendía moldear su personalidad a fin de ajustar su conducta a las normas. Sin embargo, esa naturaleza impositiva se convirtió de manera natural en motivo de violaciones a dh. La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 introdujo el concepto de reinserción social, que se explica por la transición de la justicia retributiva del viejo sistema penal, cuya esencia es que el sentenciado compense a la sociedad a través de la pena de prisión por el mal causado, a la justicia restaurativa propia del sistema acusatorio, que se decanta primordialmente por el resarcimiento del daño causado al ofendido en particular, dejando de lado aspectos estigmatizadores tales su común denominador es que no consideran -al mecomo la personalidad del ofensor. nos en la teoría- a la pena de prisión como un fin en sí En ese sentido se pronunció la Primera Sala de la Supre- mismo, sino como un medio para lograr la reincorpoma Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia ración del sentenciado a la sociedad, procurando una INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO conducta apegada a la ley. Lo cierto es que el diseño del NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSI- sistema penitenciario mexicano no propició su cumpliDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A miento porque en realidad nunca ha sido compatible CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLA- con él y las autoridades en los ámbitos Ejecutivo y LeCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JU- gislativo, a nivel federal y de las entidades, que poco RISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007], en la que acertadamente o nada han hecho por transformarlo. De manera que señala que en el nuevo paradigma constitucional se la pena privativa no es solamente un castigo, sino una sanciona a la persona por lo que hizo y no por quien es. herramienta del Estado para brindarle alternativas de vida al sentenciado. Sin embargo, el nuevo enfoque de A pesar de las diferencias esenciales entre los 2 concep- la justicia penal exige hacer lo mismo con el sistema tos que ha previsto nuestra Constitución desde 1965, penitenciario. Noviembre 2015   27


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Hacia una Reforma Eficiente del Sistema Penitenciario

Como parte de la legislación secundaria para la plena implementación del nuevo sistema de justicia, actualmente se analiza en el Congreso de la Unión el proyecto de Ley Nacional de Ejecución Penal. Instrumento mediante el cual se deberá incorporar la etapa de ejecución de la sanción como una más del proceso penal en el que también debe prevalecer el pleno respeto a los derechos de la persona privada de la libertad y que sentará además las bases de organización y funcionamiento del sistema penitenciario nacional. Sin embargo, su construcción se ha topado con el complicado obstáculo que representan las divergencias sobre la manera en que debe desarrollarse la pena privativa de libertad. En ese sentido resulta preocupante que los encargados del sistema penitenciario federal y estatal, aglutinados en la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, parecen concebirlos como centros de aislamiento de escoria social. Que algunos de ellos, bajo el argumento de que la reinserción social consagrada en la Constitución es una declaración de buenas intenciones inalcanzable en la práctica (al menos en la mayoría de los casos), propugnen por un diseño que preservaría los grandes males del sistema vigente, como la corrupción del personal penitenciario o la ausencia total de transparencia en el manejo de los centros.

matiza aún más al sentenciado). De ahí la urgencia de un rediseño institucional que comience por garantizar la legalidad y el respeto a los dh al interior de los centros; temas que deben ser los principales objetivos de la Ley de Ejecución Penal. En ese sentido, resulta igualmente inconcebible la deferencia arraigada en los titulares de varios órganos de reinserción social del país, de que la construcción de una ley garantista implica necesariamente el debilitamiento de la autoridad penitenciaria frente al sentenciado. Esa es a mi juicio, una concepción autoritaria en la medida que dichos servidores públicos propugnan por ampliar sus facultades, disminuir sus obligaciones y en contraparte restringir los derechos de las personas privadas de su libertad. En realidad no se trata de fortalecer a unos a costa del debilitamiento de otros, sino de garantizar la vigencia del estado de derecho en los centros penitenciarios. No debe perderse de vista que la corrupción y la violación a los dh son hoy por hoy, 2 de los principales problemas en los que las autoridades penitenciarias son responsables directos. Por eso, es indispensable construir un ordenamiento garantista para unos y que brinde a otros las herramientas necesarias para el cumplimiento de su labor. No son desde mi punto de vista, aspectos contrarios o incompatibles. Se requiere un sistema penitenciario compatible con el nuevo sistema de justicia.

Algunas voces, como ya se señaló, han aseverado que la reincorporación del sentenciado a la sociedad no se logra en la mayoría de los casos, pues las cárceles se han A mi juicio, tal enfoque no implica obligar al sentenciado convertido en escuelas del crimen (argumento que estig- a realizar actividades en las que no encuentre motiva28    Foro Jurídico


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Del Congreso dependerá aprovechar la oportunidad de llevar a cabo una verdadera reforma al sistema penitenciario con la Ley de Ejecución Penal, o caer en el gatopardismo de expedir una nueva ley incompatible con el sistema acusatorio.

ción, pues esa clase de imposición resultaría similar a obligar a un adicto a ingresar a rehabilitación y el efecto sería el mismo: el fracaso del método utilizado. Así como éste último debe idealmente ingresar a rehabilitación por propia convicción, así también en la prisión se debe brindar alternativas para alentar al sentenciado a esforzarse por lograr el objetivo y para ello es fundamental que el diseño del programa de reinserción (sea cual sea la denominación que eventualmente se le dé en la ley) atienda a las particularidades de cada persona, pues imponerle un programa de actividades sin siquiera tomar en cuenta sus aptitudes y aspiraciones, podría no arrojar los resultados deseados. Esto de ninguna manera implica que sea el sentenciado quien determine lo que quiere hacer o no dentro del centro penitenciario, ni tampoco que imponga a la autoridad el programa, simplemente que participe en su elaboración o por lo menos que la autoridad tome en cuenta su opinión al elaborarlo, como recursos ni infraestructura para cumplir con muchas un estímulo para que lo cumpla. exigencias en materia de salud, deporte o educación, resulta inaceptable. Si bien es comprensible que en Un punto muy importante en las definiciones que habrán lo inmediato las autoridades administrativas se vean de tomarse en la Ley de Ejecución Penal, tiene que ver imposibilitadas para cumplir a cabalidad con las discon las facultades de los jueces de ejecución. En particular, posiciones, también es cierto que si la ley no fija esos realizar visitas periódicas a los centros para conocer las parámetros de exigencia, las autoridades jamás avanzaquejas de los sentenciados y verificar las condiciones en rán en lograrlas por la sencilla razón de que no tendrán que se lleva a cabo la sanción privativa de libertad. Se trata la obligación legal de hacerlo. de uno de los grandes diferendos en la elaboración del proyecto, pues existe oposición de las autoridades penitencia- No ignoro que cuando una persona es víctima de un rias así como de un considerable sector del Poder Judicial; delito, su deseo motivado es el castigo al culpable y sin embargo, vale la pena señalar que no se trata de una que éste no salga de prisión. Pero, para evitar que esos propuesta inédita, el Código Penitenciario y Carcelario de sentimientos determinen la forma de sanción y repaColombia prevé esta facultad de sus jueces de ejecución ración como sucedía con la Ley del Talión, el Estado de penas y medidas de seguridad en el numeral 3 de su democrático desempeña la función jurisdiccional, su artículo 51, así como en el último párrafo de su artículo 82. actuación debe estar regida por principios como el de imparcialidad, a la luz de leyes proporcionales. Por Los argumentos en contra de esta propuesta giran en eso, debemos avanzar, aunque ello signifique romper torno a convertir a los jueces en visitadores, lo que des- con viejos y arraigados paradigmas. Hoy nuestro país virtuaría la naturaleza jurisdiccional de sus funciones requiere un sistema penitenciario armónico con los y saturaría su carga de trabajo. La postura a favor se principios del sistema de justicia acusatorio. De prefunda en la necesidad de constituirlos como garantes servar la base del funcionamiento actual (incluyendo la de la legalidad y la observancia de los dh en la ejecución denigrante disciplina tipo militar de penales como el de de las sentencias, en este caso a través de un mecanis- Chihuahua que se nos pretende vender como ejemplar) mo de control y vigilancia de la autoridad penitenciaria, estaremos, en los hechos, renunciando una vez más a lo que iría en sintonía con el enfoque de la reforma de lograr la reinserción social. 2008 que consagró a los impartidores de justicia como garantes de los dh. Sin duda la decisión final en torno a Del Congreso dependerá aprovechar la oportunidad de esta atribución tendrá una relevancia central en el dise- llevar a cabo una verdadera reforma al sistema penitenño institucional del sistema penitenciario y en la forma ciario o caer en el gatopardismo de expedir una nueva en que se lleve a cabo la pena privativa. ley incompatible con el sistema acusatorio, que sólo garantice la preservación de los males que hoy aquejan al Por otro lado, el argumento de que la ley no debe te- sistema. La Constitución es la manifestación de nuestras ner un enfoque demasiado garantista porque los cen- aspiraciones como nación y si no trabajamos para hacertros penitenciarios del país no cuentan con suficientes las realidad, es seguro que jamás las alcanzaremos. Noviembre 2015   29


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La Ley del Más Débil

La Ley del Más Débil hijo de española y estadounidense, curiosamente dos tabúes de la historia mexicana).

Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1.

Dr. Víctor Amaury Simental Franco

No obstante, aunque parezca increíble, la estulticia e irresponsabilidad de Fox fue notoriamente inferior a lo mostrado por Felipe Calderón, del cual no hay gesto valioso que recuperar, por el contrario sumió al país en una “guerra” sin fin, costosa en todos los rubros, pero especialmente en el número de muertos, en las miles de familias destrozadas y en una inseguridad generalizada en el ámbito nacional. Pero a todos los anteriores, los ha superado Enrique Peña Nieto, independientemente de su bajo nivel cultural (comparable al de Fox) ha sido el punto culminante en un sistema que dio inicio con De la Madrid, la destrucción del aparato estatal mexicano, en conjunto con la entrega de la infraestructura productiva a los grandes capitales extranjeros y la “donación” de los recursos naturales.

Las reformas estructurales aprobadas al inicio de su sexenio mediante el Pacto por México (apuntalado por las principales fuerzas políticas del país) impactaron en l análisis de Luigi Ferrajoli enfocado a la teoría y todos los ámbitos: educación, energía (específicamente práctica del Derecho, con base en el marco teóri- hidrocarburos), laboral, política y fiscal. co garantista, es hoy más que nunca una realidad tangible, notoria y evidente en nuestro país. El Estado No obstante que se cumplió cabalmente con las propuesmexicano atraviesa por la crisis del Derecho más eviden- tas de cambio del gobierno: te de toda su historia reciente (y vaya que hemos tenido •• La economía siguió estancada y parece dar inicio episodios cercanos que compiten por este “logro”), quia una recesión; zás solamente superado por la guerra entre conservado•• El nivel educativo sigue a la baja y el sector está inres y liberales del siglo xix y por la Revolución Mexicana merso en una crisis de efectos difíciles de calcular; de las primeras décadas del xx. •• Las primeras licitaciones para explotar el petróleo en aguas fueron un fracaso; La descomposición social afecta a todas las estructuras •• En lo laboral, los sueldos están congelados, no se públicas o privadas y aún no es posible advertir signos crean fuentes de empleo formales, la seguridad de recuperación o de conclusión de la crisis. Desde el social está en crisis y se advierte una tensión enorfatídico sexenio de Miguel de la Madrid (1982-1988) me entre la clase trabajadora y la patronal derivanadie esperaba padecer una peor, Salinas de Gortari la do de las reformas a la ley laboral que redujeron superó por mucho, ya que aunada a la continuidad de la drásticamente las conquistas de los trabajadores; situación económica (inaugurada al final del sexenio de •• En lo político electoral, los comicios siguen reLópez Portillo) se dio inicio a una crisis política y social produciendo todo tipo de fraudes, escandalosa la de la cual tampoco nos hemos recuperado. flagrante y permanente violación a la normatividad electoral por parte del “Partido Verde”, pero Salinas fue ampliamente superado por Zedillo (increímás aún la falta de una genuina sanción a su blemente más mediocre y autoritario que De la Madrid conducta ilícita; y Salinas juntos); sin embargo, éste quedó muy lejos del •• Por último, el ámbito fiscal, los grandes capitanivel de ineptitud mostrado por Vicente Fox (que adeles siguen escapando al aparato fiscal gozando más de megalómano y corrupto, inauguró la presencia de todo tipo de ventajas, la economía informal de hijos de extranjeros en la Presidencia de la República:

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(cerca del 50% del pib) no participa en el gasto público, de tal manera que el Estado se sostiene con los impuestos generalizados (iva) y por los contribuyentes cautivos (medianos, pequeños y microempresarios, empleados afiliados al imss y burócratas), la reforma fiscal sigue siendo un enorme pendiente del Estado mexicano, y ahora que los ingresos por el petróleo han venido a la baja, la disponibilidad de recursos se convierte en un grave problema para el Estado. Siendo este un estudio de índole jurídica, enmarcado en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli, dejaré de lado el cúmulo de pruebas sociológicas, económicas, culturales en general, que demuestran la grave y notoria crisis del Estado mexicano; por tanto, veamos cómo estamos en presencia de una crisis profunda y creciente del Derecho en México, el autor distingue 3 aspectos de esta situación1: •• •• ••

Crisis de legalidad; Crisis del Estados social y Crisis del Estado nacional.

La primera la define como “del valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los poderes públicos. Se expresa en la ausencia o en la ineficacia de los controles, y, por tanto, en la variada y llamativa fenomenología de la ilegalidad del poder”  2. Ejemplifica su tesis con la evidencia empírica de la notoria corrupción que envuelve a la “política, la administración pública, las finanzas y la economía” (no hablaba de México, sino de Italia, y parcialmente de España y Francia). No se requiere un estudio pormenorizado para encontrar múltiples adecuaciones de la teoría a la realidad mexicana: Pemexgate, Amigos de Fox, Tarjetas Monex y Soriana, la Casa Blanca, Constructora HIGA, etcétera. El colmo de la crisis de la legalidad por la que atraviesa nuestro país lo encontramos en el siguiente caso: la designación de Virgilio Andrade como Secretario de la Función Pública con la consigna específica de “estudiar” las denuncias por corrupción en contra del Presidente de la República, su esposa y el Secretario de Hacienda, el subordinado “fiscalizando” al superior; todo un absurdo. En segunda, Ferrajoli indica, “tal crisis se manifiesta en la inflación legislativa provocada por la presión de los intereses sectoriales y corporativos, la pérdida de generalidad y abstracción de las leyes, la creciente

Virgilio Andrade Martínez, Secretario de la Función Pública, con el Presidente de la República Enrique Peña Nieto.

El Estado mexicano atraviesa por la crisis del Derecho más evidente de toda su historia reciente. producción de leyes-acto, el proceso de descodificación y el desarrollo de una legislación fragmentaria, incluso en materia penal, habitualmente bajo el signo de la emergencia y la excepción.” Nuevamente la teoría creada con base en la realidad italiana se convierte en una narrativa periodística del caso mexicano: padecemos una vorágine legislativa, tanto por los congresos (federal y estatales) como por los órganos ejecutivos; la influencia de los lobbies es mayúscula, notoria y abierta, se han emitido leyes hechas a la medida para los grandes intereses comerciales, sin importar las necesidades nacionales, la misma Constitución ha sido modificada al dictado de motivaciones extranjeras (específicamente en lo relativo a la materia energética, aunque no de manera exclusiva). La peor catástrofe minera y ecológica en la historia del país (Guerra Abud dixit), el derrame de miles de tone-

Ferrajoli, Luigi, Derechos y Garantías, La Ley del más Débil, Trotta, Madrid, 2006, pp. 15 y 16. Ibídem, p. 15.

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La Ley del Más Débil

La descomposición social afecta a todas las estructuras públicas o privadas y aún no es posible advertir signos de recuperación o de conclusión de la crisis.

ahora ni beber ni tomar agua de su río pueden, en tanto que los dueños de la mina siguen acumulando riquezas, pero como en los peores tiempos previos a la Revolución Francesa, la ley no les toca por su “fuero” económico. Precisamente, el deterioro de la forma de la ley, la falta de certeza generalizada a causa de la incoherencia y la inflación normativa y, sobre todo, la falta de elaboración de un sistema de garantías de los derechos sociales equiparable, por su capacidad de regulación y de control, al sistema de las garantías tradicionalmente predispuestas para la propiedad y la libertad, representan, en efecto, no sólo un factor de ineficacia de los derechos, sino el terreno más fecundo para la corrupción y el arbitrio.4

ladas de contaminantes tóxicos de la mina de Cananea al río Sonora y afluentes, es muestra palpable de esta crisis, la ley no se aplicó, porque “se acordó con la empresa dueña de la mina (y responsable del derrame) que ésta pagaría una cantidad superior mediante la institución de un fideicomiso”, ha pasado un año, y contrario a la mercadotecnia de la empresa (Grupo México), el río sigue contaminado, los habitantes que solventan sus necesidades de agua con el caudal de dicho cauce sufren notorias afectaciones a su salud, y los ecosistemas afectados, y del dinero, quién sabe dónde quedó.3 Los pobres quedaron más pobres después de un suceso que podríamos calificar de criminal (ya que pudo y debió haber sido prevenido y por los daños a la salud humana y animal, y la afectación al ambiente), ya que

http://www.jornada.unam.mx/2015/08/07/opinion/026o1eco Ídem.

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Mina Buenavista del Cobre en Cananea Sonora.


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Finalmente, la crisis del Estado nacional, se manifiesta en el cambio de los lugares de la soberanía, en la alteración del sistema de fuentes y, por consiguiente, en un debilitamiento del constitucionalismo. Se tiene muy claro que la disposición del artículo 39 Constitucional es un eufemismo histórico, ya que no hay evidencia de que en algún momento el pueblo mexicano haya detentado o ejercido la soberanía: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” No obstante ello, con todas las excepciones históricas que pueden indicarse, en general los gobernantes mexicanos habían ejercido el poder aun enfrentando abiertamente a potencias extranjeras. Benito Juárez y Lázaro Cárdenas se erigen como las figuras paradigmáticas al respecto, pues hasta con gobiernos corruptos como el de López Portillo o dictatoriales como el de Porfirio Díaz, los presidentes y la clase política habían manifestado que en México el poder era ejercido por los mexicanos en el poder, (aunque suene tautológico);

La desnacionalización del petróleo y la iniciativa para permitir la presencia de policías y militares estadounidenses en el territorio nacional son la mejor prueba de que se ha entregado el poder a fuentes extranjeras. pero a partir de Miguel de la Madrid su traspaso a las fuentes externas es notorio, sin embargo en el actual sexenio la entrega es ya, prácticamente, total. La desnacionalización del petróleo y ahora la iniciativa para permitir la presencia de policías y militares estadounidenses en el territorio nacional son la mejor prueba al respecto. Noviembre 2015   33


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Independencia Judicial

Independencia Judicial: Requisito Esencial del Buen Juzgador Loewenstein, “La independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho”.2

Maestro en Derecho Constitucional y de Amparo.

Mtro. Ulises Flores Sánchez

“¿Qué garantía puede haber de que la pasión política no se introduzca a este tribunal a dictar fallos que sólo la justicia debe inspirar? Nuestra Constitución no emana, sino que por el contrario, reprueba en muchos textos esta subordinación de todos los poderes a la voluntad de la Corte.” José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón

Los constitucionalistas mexicanos son coincidentes en opinar que la reforma a la Constitución de 31 de diciembre de 1994 llevada a cabo durante el sexenio del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, tocó las entrañas del Poder Judicial de la Federación. Contribuyó a enterrar los vestigios de un pasado caracterizado por un Poder Ejecutivo omnipresente, que finalmente alcanzaba al Poder Judicial,1 pues como señala

En la actualidad resulta un tanto difícil que alguien pudiere negar la evolución que ha tenido en los últimos años el constitucionalismo contemporáneo y el proceso de constitucionalización del orden jurídico mexicano iniciado con la reforma constitucional en materia penal de 2008 y posteriormente con la de Derechos Humanos (dh) y Amparo en 2011, las cuales marcaron un antes y un después en la historia del Derecho mexicano y han tenido varios objetivos y producido otros tantos efectos que han cambiado la forma de ver las cuestiones jurídicas en el país. Es hoy el tiempo de los dh. La columna del nuevo andamiaje jurídico se dirige a la salvaguarda de los dh que discurren en la floreciente función de los juzgadores. Ellos, en su nueva etapa, se constituyen como los protagonistas en las transformaciones sociales y políticas; la facultad que tienen de anular los actos que los vulneren, les permite escribir en las sentencias, una reorientación del alcance de los mismos. En nuestro país, los jueces del Poder Judicial de la Federación (pjf) representan el guardián indiscutible de la Constitución, el protector de los Derechos Fundamentales y el árbitro que resuelve las controversias tanto entre particulares como entre poderes, generando entre ellos un equilibrio que es necesario para el sano desarrollo de la vida nacional. El papel principal del juez federal consiste en ser el intérprete final de los principios y valores que justifican las normas contenidas en la Constitución y, consecuentemente, controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de las autoridades. Es el encargado de adoptar la decisión definitiva respecto de los derechos más preciados de la persona, como la vida, dignidad, li-

Al respecto hay quienes han opinado en diversos foros universitarios que dicha reforma fue una especie de golpe de estado por parte del Ejecutivo Federal; cuando en contubernio con el Poder Legislativo cesaron por corruptos a los Ministros de la Corte de aquel entonces vulnerando con ello nuestro Estado de Derecho, en virtud de haber alterado el Sistema Jurídico Mexicano. 2 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, 2a. ed., trad. de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1976 (reimp. 1986), p. 294. 1

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bertad, igualdad, propiedad, entre otros; de ahí que deba respetar ciertos principios normativos que regulan su función; uno de los más importantes, el principio de independencia de los tribunales o juzgadores del poder judicial.3 El tópico de la independencia judicial ha sido de los más aceptados y recurrentes dentro de la dogmática constitucional mexicana. Hoy no sólo los abogados hablan de ello, también lo hacen los politólogos, sociólogos y economistas, en razón de la importancia que el tema reviste, lo cual me dificulta la tarea de decir algo nuevo sobre ello. Sin embargo, nunca se hablará bastante acerca de la independencia y autonomía que deben tener nuestros juzgadores. Por eso, creo que la única novedad radica en decir lo mismo de siempre pero desde otro punto de vista u otra perspectiva más o menos nueva que permita si bien no hacer grandes descubrimientos, sí recordar algunas cuestiones que, tal vez por obvias, se lleguen a olvidar con algo de frecuencia. Recuérdese que la idea de la independencia judicial nace con el concepto mismo del poder judicial; apareció como antítesis del poder absolutista de los regímenes monárquicos e incorporada al constitucionalismo liberal como un elemento fundamental en la vida democrática del Estado de Derecho. En coincidencia con Dieter Simon, la idea de la independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del Estado constitucional ya que, “entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica, la idea del Estado de derecho celebra su máximo triunfo en la independencia de la decisión del juez”.4 La independencia del juez fue un elemento indispensable para asegurar el problema político-práctico de la separación de poderes.5 Tradicionalmente se ha definido al Poder Judicial como la facultad del Estado que tiene por objeto la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir el deber jurídico-obligación inherente a cada parte de la sociedad. Considero que el principio de independencia judicial implica el deber jurídico de los jueces

de actuar libre de toda dependencia u obstáculo, sea externo o interno, que pudiese doblegar su decisión a elementos ajenos al Derecho; existe el derecho de los ciudadanos a ser juzgados exclusivamente desde parámetros jurídicos, en específico desde el ordenamiento jurídico positivo que también regula los actos del juez en su calidad de ciudadano. El juez tiene el deber de no someterse a ningún otro hombre al momento de estar conociendo y resolviendo un asunto puesto a su consideración, tiene el deber de sujetar su conducta única y exclusivamente al Derecho. 6 Por su parte, cada ciudadano tiene el derecho de acudir ante un tribunal compuesto por jueces independientes, imparciales y legales, esto es

Considerando al Poder Judicial como a los órganos e instituciones que desempeñan o ejercen la función jurisdiccional, estimo que debe hablarse de independencia de los tribunales o jueces que del propio poder judicial ya que el ejercicio de éste conforme a lo establecido en los artículos 49, párrafo primero y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 Simon, Dieter, La Independencia del Juez, Barcelona, Ariel, 1985, p. 11. 5 Cfr. Blanco Valdés, Roberto L., La Configuración del Concepto de Constitución en las Experiencias Revolucionarias Francesa y Norteamericana, Barcelona, Instituto de Ciencias Políticas y Sociales, 1996, p. 11. 6 Cfr. Aguiló Regla, Josep, “Independencia e Imparcialidad de los Jueces y Argumentación Jurídica”, Revista Isonomia, México, núm. 6, abril de 1997, pp. 50 y 51. 3

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Independencia Judicial

La facultad judicial del Estado mexicano no ha sido punto de encuentro o pedestal para la actuación de las clases sociales. que cumplan con el referido deber jurídico, consagrado en el artículo 17, párrafos segundo y séptimo de la Constitución mexicana de 1917, en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el diverso 8, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José, Costa Rica), en el artículo 14, párrafo 1 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el artículo 26 de la Carta Africana sobre los Derechos de los Pueblos (Carta de Banjul) de 1981 y en los puntos 1, 5 y 6 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento de delincuentes de 1985. Todos ellos, reflejan la importancia del poder judicial dentro de lo que acertadamente Bobbio llama el gobierno sub lege, el cual se encuentra conformado por las autoridades aplicadoras del Derecho y que ha tomado como paradigma de las mismas a las autoridades jurisdiccionales portadoras exclusivas de los fines que la ley le suministra.7

de su ejercicio y, en consecuencia, la funcional vertiente de la separación de poderes, el sometimiento del operador jurídico al Derecho, así como la imparcialidad en el ejercicio de dicha función jurisdiccional. Creo que no se puede tratar de ocultar los acontecimientos que han ocurrido en los últimos días o años que han puesto en demasiada tela de juicio la actuación de total independencia e imparcialidad que deben tener nuestros juzgadores federales frente al Poder Ejecutivo y Legislativo por encontrarse investidos del augusto y noble cargo de velar por los ideales del pueblo, a quienes se les debe contemplar dignos, puros y venerables. Pero, ¿realmente son independientes al momento de resolver las grandes decisiones estatales, o bien lo son salvo los casos en los que el titular del Ejecutivo Federal se encuentre interesado o convenga políticamente la solución?, o peor aún, ¿Están sufriendo los efectos de presión que ejercen los factores reales de poder tales como los medios de información, los empresarios, los partidos políticos, las organizaciones civiles, el narcotráfico o narcopoder, entre muchos otros?

Es conocido que a lo largo de la historia los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) no pocas veces han figurado en los anales de la pasión política de nuestro país. Basta recordar los problemas en los que estuvo inmerso don José María Iglesias que lo llevaron a crear su famosa tesis de la “incompetencia de origen”,9 a causa de la reelección del presidente Sebastián Lerdo de Tejada y de la rebelión del general Porfirio Díaz Mori. La época de Don Ignacio L. Vallarta, quien por su parte rechazó la posición de Iglesias al consagrar la Es universalmente aceptado que sólo la existencia de doctrina en la que sostenía que le está prohibido conocer jueces imparciales e independientes, pueden asegurar a los ministros de la Corte de las controversias de índole el respeto a las leyes y el imperio de la justicia. De ahí política (materia electoral) para así quedar al margen de que se justifica cuando se afirma, que la estrecha rela- las confrontaciones derivadas directamente de la natución entre dh y separación o división de los poderes8 que raleza del poder. estableció el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, no fue obra de la Las conclusiones contrarias de los referidos juristas obecasualidad. La independencia judicial como categoría decieron no tanto al punto de vista jurídico desde el cual funcional significa que el juzgador en el ejercicio de su analizaron la cuestión, sino al trasfondo evidentemente función jurisdiccional no deberá estar jurídicamente su- político de ésta. O bien, basta con echar un vistazo a las bordinado a ninguna otra persona o corporación, más jurisprudencias emitidas entre 1917 a 1957 durante la que al propio Derecho que garantizara la exclusividad Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación,

Bobbio, Norberto, Fundamento y Futuro de la Democracia, en conferencia pronunciada el 29 de abril de 1989 en Valparaíso, publicada por la Universidad de Valparaíso, 1990, pp. 21 y s. 8 Desde el punto de vista estricto, el modelo de la separación de los poderes se compone de dos principios: el primero se refiere a la distribución de las funciones del Estado (principio de especialización de las funciones) y el segundo, a las relaciones entre los órganos legalmente competentes para llevar a cabo dichas funciones (principio de independencia recíproca de los órganos). 9 Dicha expresión equivale a una “falta de legitimidad”. 7

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en las que se podrá inferir que los ministros a pesar de tratar de no inmiscuirse en cuestiones políticas no lograron hacerlo del todo debido a la fuerte efervescencia política que se vivía en aquella época y sobre todo en materia de la libertad de expresión que ejercían los medios de información.10 En la actualidad se observa cómo los conflictos sociales tipificados por el legislador como delitos, se ventilan en los medios de información. En donde los titulares de los noticieros de las 2 únicas empresas televisoras en el país han asumido el papel asignado constitucionalmente a los tribunales y así se tienen a los “ministros” Joaquín López Doriga, Carlos Loret de Mola y Javier Alatorre, entre otros, quienes por medio de las entrevistas toman declaraciones, formulan interrogatorios y obtienen confesiones mediáticas, para finalmente instaurar un proceso paralelo con repercusiones negativas para la sentencia judicial. De qué forma se puede respetar y entender la independencia e imparcialidad de los juzgadores ante la presión de la opinión pública cuando ésta se ha formado a partir de juicios mediáticos? Cabe recordar el sonado y todavía controvertido caso resuelto por los ministros y ministras de la scjn respecto al amparo directo en revisión 517/2011 promovido por la francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin, en el que se vio claramente que se siguió un juicio mediático por las principales cadenas de televisión nacional criticando duramente el sentido del fallo que todos conocemos. El cual todavía deja mucho que pensar por el hecho de que pocos días antes de la emisión de la sentencia el recién nombrado Presidente de la República Enrique Peña Nieto, se había entrevistado en privado “en visita de Estado” con el entonces Primer ministro de Francia Nicolas Sarkozy.

Los noticieros de las televisoras han asumido el papel asignado constitucionalmente a los tribunales y así se tienen a los “ministros” Joaquín López Doriga, Carlos Loret de Mola y Javier Alatorre, entre otros. Hoy por desgracia, en México, salvo sus muy honrosas excepciones, hay juzgadores que actúan por corrupción o por consigna. Justifican sus fracasos con amañadas estadísticas, sirviendo a intereses partidistas, o desahogando sus personales pasiones y rencores. ¿Qué pasa con los jueces en nuestro país?, y ¿Qué clase de cosas creen que hacen?

Considero que el Poder Judicial en esencia difiere de los otros poderes, toda vez que su fuerza proviene al emitir jurisprudencia, es decir, tiene la fuerza del DeSin ser afiliado a ningún partido político en particular, recho, no la de hecho, ya que con su actividad llena ¿habrá alguien que todavía confíe en el Tribunal Elec- los huecos de la ley, pero esta jurisprudencia no tietoral del Poder Judicial de la Federación después de ne en el caso de México, obligatoriedad para con las las inexplicables decisiones que ha tomado a favor del autoridades administrativas. En efecto, se percibe de Partido Verde Ecologista y su afán por cerrar el paso forma subjetiva que el Poder Judicial no goza de tanta a algunos adversarios del partido en el poder?, o ¿qué capacidad de actuación libre y autónoma, pues no tiede la inexplicable decisión que tuvo dicho tribunal para ne esa importancia social arraigada en los individuos, despojar a Marcelo Ebrard de su candidatura como di- como acertadamente pone de manifiesto Carbonell, la putado, si tomamos en cuenta que el más lúcido de sus frecuencia e importancia de un poder, se debe al flomagistrados votó en contra? recimiento o preponderancia de ciertas clases sociales

Vid., Cossío Díaz, José Ramón, El Poder Judicial de la Federación y los Medios de Comunicación. Sentencias, México, Porrúa, 2002. Carbonell, Miguel, “La División de Poderes y las Fuentes del Derecho en México. Algunas Reflexiones”, Revista Jurídica. Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, número 26, 1996, p. 230.

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y también debido a la estructuración del sistema eco- volucionario, como del hecho de estar vinculada con nómico,11 me parece que le hace falta al poder judicial la escasa vitalidad jurídica del país. crear en la sociedad un espíritu de credibilidad en sus resoluciones. Para cerrar estas notas hilvanadas acerca del deber de independencia como requisito esencial del perfil del buen La facultad judicial del Estado mexicano no ha sido juzgador, hago referencia de forma muy apretada a uno punto de encuentro o pedestal para la actuación de las de los pasajes bíblicos más conocidos en el mundo judeoclases sociales. Es decir, a lo largo de su historia, no se cristiano occidental. Me refiero al momento de la condena ha visto que haya tomado firmeza una resolución emiti- a muerte de Jesús de Nazaret dentro de lo que se conoce da en algún caso relevante en la que hubiese controlado como El Proceso de Cristo -que dicho sea de paso en reaal Poder Ejecutivo, y que la misma haya beneficiado a lidad no se trató propiamente de un proceso, sino de un las clases populares o grupos sociales vulnerables, esto verdadero linchamiento repulsivo y repugnante- en donlo ha llevado a una situación de “invisibilidad”, que no de se puede inferir la gran importancia de contar con un de “imbecilidad”.12 Poder Judicial y con jueces independientes e imparciales, toda vez que es a todas luces que en aquellos hechos aconTrabajar en el pjf, me ha dado grandes satisfacciones tecidos durante las 12 o 15 horas que transcurrieron desde tanto en lo laboral como en el terreno de la academia la aprehensión en Gethsemaní, la noche de aquel jueves, como catedrático universitario. Quiero a mi institu- hasta su crucifixión en el Gólgota, al mediodía siguiente ción pero por ello mismo y dado mi espíritu nacionalis- hubo un total avasallamiento de la justicia por la política. ta me duele ver que a pesar de sus grandes aciertos, su capacidad todavía no puede sustraerse tanto del domi- Según refieren los hechos narrados tanto en los Evangenio duro de sus 2 alternantes, sobre todo del Ejecutivo lios canónicos de Mateo, Marcos, Lucas y Juan; así como cuyo titular de nueva cuenta pertenece a un poderoso los contenidos por la historia secular, Jesucristo fue ejegrupo político que lo ha controlado durante 74 años, cutado bajo el gobierno del Procurador y Pretor romano desde sus inicios en 1929 como Partido Nacional Re- en Judea, Poncio Pilato en época del Emperador Tiberio

Véanse González Casanova, Pablo, La Democracia en México, 3a., México, Serie Popular, 1969, pp. 33-36, 237-242. Burgoa Orihuela, Ignacio, El Proceso de Cristo, México, Porrúa, 2000, pp. 12 14 Ibidem, pp. 63 a 69; Romero Apis, José Elías, El Proceso de Cristo, México, Porrúa, 2011, pp. 195 a 202. 12 13

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Julio César Augusto. Dicho procurador tuvo que llevar a cabo un juicio mental inductivo para resolver el proceso de homologación de pena de muerte contra Jesús de Nazaret, emitida por los miembros del Sanhedrín13 quien no encontró culpabilidad alguna en Jesús pues hasta lo trató de salvar de la crucifixión en 3 ocasiones por influencia de su esposa Prócula; sin embargo, debido a las presiones del pueblo judío quienes proclamaban: “si no ordenas la crucifixión del Nazareno, que se dice rey de los judíos, no serás amigo del César, pues sólo a este reconocemos como tal”.14

Son pocos los que verdaderamente se atreven a ser jueces, y no simples administradores y aplicadores mecánicos de la ley.

dencia de los jueces es el mejor y gran invento de la ciPilato pidió agua y se lavó las manos delante del pueblo y vilización humana; admiro y respeto a los jueces y males dijo: “ustedes responderán por su sangre, yo no tengo gistrados probos y honrados, que estudian sus asuntos la culpa”. Ante el miedo de que el Emperador romano de forma exhaustiva y me enorgullezco de haber colase llegase a enterar de rumores respecto a la revelación borado con algunos de ellos. Por el contrario, detesto de los judíos, cedió y optó por emitir el Decreto de Eje- a los jueces y magistrados firmones, que se limitan a cución, condenando a muerte a Jesús por la comisión rubricar los proyectos que le son presentados por sus del delito de sedición a pesar de que él mismo lo había secretarios, así como a aquellos que por motivo de su declarado inocente de las falsas acusaciones. cargo se la pasan acosando a las mujeres que laboran bajo sus órdenes creyéndose dueños de su vida privada De lo expuesto, se infiere que el Procurador romano, se o sentimental. dejó llevar por la presión del pueblo judío ante la amenaza de una insurrección, dejando de actuar de forma Los juzgadores de hoy día son poco conscientes de que independiente e imparcial a las presiones fundamenta- deben ser los detentadores del poder y participar de listas y socio-políticas de aquella época. En una palabra, los procesos de decisión. Son pocos los que verdaderael Decreto de Ejecución fue emitido por un juez débil, mente se atreven a ser, precisamente eso, jueces, y no vacilante, que tenía miedo a los hombres, y que era tan simples administradores y aplicadores mecánicos de la injusto como para condenarlo a muerte, incluso después ley. Afortunadamente las excepciones marcan el buen de haberlo declarado inocente de todo delito. camino y son los que siguen manteniendo a flote el pjf, a esos pocos les digo no teman ser valientes, pues son Soy un defensor de la carrera judicial al sostener que quienes tienen una parte muy importante del poder el juez es el Derecho hecho hombre, que la indepen- institucional en nuestro país. Noviembre 2015   39


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Convenio de Colaboración CNDH y ANDD

Suscriben Convenio de Colaboración la CNDH y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho

Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd y Luis Raúl González Pérez, Presidente de la cndh.

L

a Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), representada por su Presidente Luis Raúl González Pérez (lrgp), suscribió el pasado mes de octubre un Convenio de colaboración institucional con la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, (andd), representada por su Presidente el Dr. Elías Huerta Psihas, comprometiéndose este último a sumarse en los esfuerzos que realiza la cndh en la prevención y defensa del respeto de los Derechos Humanos (dh) en todo el país. El convenio tiene como objetivos centrales implementar acciones conjuntas encaminadas a promover el estudio, análisis e investigación en materia de justicia y dh, además de organizar cursos y talleres en la materia y llevar a cabo acciones para trabajar juntos en la creación, publicación y difusión de obras en los temas antes señalados.

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Durante su mensaje el Lic. Luis Raúl González Pérez, destacó que México vive una transformación en su sistema jurídico, particularmente en el ámbito de protección de dh, y no obstante que se dio un gran paso con las reformas constitucionales y la Ley de Amparo, es necesario, aseveró, materializarlas para hacerlas efectivas, este es un gran desafío que enfrenta el Estado mexicano en materia de dh. De ahí que, “la CNDH tiene un papel fundamental en el cumplimiento de las normas y el respeto del valor supremo que tenemos los seres humanos: la dignidad.” Para lograrlo, comentó, se requiere de la participación de las autoridades, los organismos no jurisdiccionales, de la sociedad, pero sobre todo, de los abogados, quienes son un factor importante para hacer efectivo el Estado de Derecho, para darle vigencia real a la cultura de la legalidad.


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nes forzadas y el desplazamiento impuesto por la violencia generada en ciertas regiones del país. A estos se suman, la situación de las comunidades indígenas, la equidad de género, de la niñez, las preferencias sexuales, las personas con discapacidad, el agravio a periodistas, así como la trata de personas. Ante ello, reveló, la cndh lleva a cabo un esfuerzo por reestructurarse y redimensionarse, para fortalecer sus estructuras e incluso, revisa sus propios procedimientos. “Nos propusimos hacer más eficiente la institución, buscar mecanismos más agiles que actualicen la esencia del Ombudsman, para responder a los sectores más vulnerables.”

CNDH Contrapeso de Poderes Públicos

La CNDH hará todo su esfuerzo para revertir la situación de los Derechos Humanos en México y prevenirlas: Luis Raúl González Pérez. La autonomía e independencia de los poderes públicos, así como cualquier intromisión que pudiera incidir en las tareas de la cndh, aseguró el Ombudsman nacional, han sido los principales ejes impulsados en el ámbito nacional e internacional desde que tomó posesión. Esto se refleja en los diagnósticos presentados ante los diferentes comités de la Organización de las Naciones Unidas (onu) –Desaparición Forzada y Derechos Humanos–, quienes en sus informes sobre nuestro país, dijo, fueron tomadas en cuenta cerca de 15 propuestas emitidas por la Comisión. Por eso, aseguró, “es mejor que una institución nacional señale los problemas y los enfrentemos como país, a que lo hagan organismos internacionales.” Por lo anterior, reconoció que a 25 años de su creación, la cndh vive uno de sus momentos más complejos en la materia. Hoy, comentó, hay muchos temas sobre la mesa que merecen una atención especial, como son la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desaparicio-

En su primeros 25 años de vida, la cndh, refirió el ex Abogado General de la unam, tiene avances importantes, su propia existencia es uno de ellos. México no podría entenderse sin la Comisión; por eso, es necesario identificarla como un contrapeso de los poderes públicos, sin que esto signifique confrontación, recordando que desde su toma de posesión se comprometió a mantener un diálogo con las autoridades y la sociedad civil, indicando que sería incómodo con quienes no tuvieran un compromiso con el reconocimiento de los dh. “Señalé que aquellos que no se comprometieran con la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones, serían señalados de manera puntual.” El trabajo de la cndh, subrayó, no se agota con la emisión de una recomendación, porque de poco le sirve a una persona contar con un papel en donde se advierta que sus dh le fueron afectados. Este primer paso, des-

Flanquean a lrgp, Ricardo Franco Guzmán, Flavio Galván Rivera, César Iván Astudillo Reyes y Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez.

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Convenio de Colaboración CNDH y ANDD

es que la cndh trabaje para fortalecer e incidir en las políticas sociales. “Cómo podemos pensar en hacer efectivos los derechos civiles de muchas sectores de la población si tenemos por ejemplo a cerca de 60 millones de personas en pobreza, con desigualdades muy marcadas.” Ante ello, comentó que durante una reunión a la que convocaron a 54 ombudsman de igual número de países, se circunscribió la Agenda 2030 que busca avanzar en instauración de los derechos sociales, ya que, advirtió, las circunstancias de violencia, inseguridad seguirán siendo un eje que pone en situación de vulnerabilidad a los dh. En México, comentó, hubo reformas como las del 2011 en materia de dh que pone un reto a los abogados para prepararse y estar a la vanguardia con el conocimiento Luis Raúl González Pérez y Fernando Rangel Ramírez de los instrumentos internacionales. A esto se suman, las leyes en telecomunicaciones, competencia económica, de víctimas, los nuevos juicios orales, la aplicatacó, es la oportunidad que tiene la institución para for- ción del Código Nacional de Procedimientos Penales. talecer su credibilidad y ganar la confianza, su objetivo Aprovechó la oportunidad para destacar la convocatosiempre será buscar la reparación del daño causado. ria que llevarán a cabo para entregar un reconocimienLamentó que a estas alturas existan autoridades que no to a todos aquellos juristas que opten por llevar casos atiendan los llamados de la Comisión, “podemos tener el pro bono para cumplir con el compromiso social que mejor documento pero de poco servirá cuando se carece les impone el artículo 5° constitucional. “Si bien Méxide credibilidad y confianza por parte de la sociedad y co tiene problemas, México es más grande que ellos, tielos medios de comunicación. Muchas veces, se aceptan ne que salir fortalecido porque tiene la voluntad para las recomendaciones pero se simulan sus cumplimien- generar las reformas estructurales y su aplicación. Lo tos; cuando se cumplen, se inician procedimientos de mejor que nos puede pasar a los mexicanos es buscar responsabilidad pero la sanción no se corresponde con la unión, la unidad y requerimos todos poner desde la gravedad de las violaciones, o en ocasiones ni siquiera nuestras trincheras lo mejor de nosotros para contrillega alguna sanción.” buir en las soluciones. La CNDH hará todo su esfuerzo para revertir la situación de DH y prevenirlas”. Luis Raúl González comentó a los miembros de la andd, que una labor importante que desarrollan dentro de la Comisión, que es motivo de la firma del convenio con la Asociación, es la divulgación, la formación y educación en dh. Se trata comentó, de una gran labor si se toma en cuenta la urgencia de llegar a 120 millones de mexicanos para que conozcan sus derechos y los organismos que pueden hacerlos efectivos. “En 25 años hemos llegado a muchos sectores, hoy tenemos las tecnologías, pero hay sectores todavía no es posible. Tenemos, por ejemplo, 11 millones en las comunidades indígenas, a quienes en necesario llevar esos conocimientos de manera creativa, a través de su cosmovisión.” Al ser el acceso a la justicia fundamental en nuestro país, se vuelve obligado robustecer la cultura de la legalidad. Ante ello, enfatizó, se ha propuesto en su administración abordar temas que no han estado en la esencia de la institución por diferentes circunstancias; entre ellos, los derechos econóLuis Raúl González Pérez, Bernando Espino del Castillo y Ángel Corona Rodríguez. micos, sociales y culturales. Por eso, mi compromiso 42    Foro Jurídico


EVENTO

Flavio Galván Rivera, José G. Carrera Domínguez, Macarita Elizondo Gasperín, Gerardo de la Peña Gutiérrez, Elías Huerta Psihas, lrgp, Ricardo Franco Guzmán, Edgar Corzo Souza, Ruth Villanueva Castilleja y Jorge Mario Magallón Ibarra.

Un compromiso de la CNDH es trabajar para fortalecer e incidir en las políticas sociales. Aprovechó la ocasión para señalar que en nuestro país ha llegado el momento de retomar la discusión sobre el tema de las drogas de manera responsable, honesta, objetiva, informada, plural e incluyente, con sustento de evidencia científica, elaborada bajo los más altos niveles de exigencia posible. “Los DH deben ser, en este contexto, el eje que articule, oriente y sirva como parámetro a toda actividad estatal. Un Estado democrático no puede permitir que existan esferas de su actividad, incluida la persecución de los delitos, que no estén sustentadas en una perspectiva centrada en los DH o que pudieran propiciar, directa o indirectamente, violaciones a los mismos”. Finalmente, sobre el tema de consumo de drogas y dh, en alusión directa a la discusión que actualmente se ventila en la Primera Sala de la Suprema Corte, afirmó que necesitamos contar con profesionales especializados en el ámbito de las drogas, que conjunten los conocimientos interdisciplinarios que se requieren, para actuar de forma efectiva en el mismo. Que abordar el tema demanda actuar con base en información real y objetiva, por lo que debe profundizarse el análisis de los distintos tipos de sustancias, para conocer sus características propias y determinar tanto sus efectos nocivos como los usos útiles que podrían tener en el ámbito científico y de la salud. “Es preciso contar con información objetiva, sustentada en investigaciones

científicas, sujetas a altos estándares en rigor, sobre los efectos ciertos y verificados de cada sustancia en las personas, que comprendan tolerancia fisiológica y la dependencia”. Existe en la dimensión internacional una lucha que debe basarse en la instrumentación de políticas públicas enfocadas a la atención de las adicciones, puntualizando que debe centrarse en la prevención, el diagnóstico temprano, las opciones de tratamiento oportuno y la reincorporación social de los adictos. “Atenderse mediante un cuerpo que coordine acciones de prevención, salud, educación, desarrollo social, procuración de justicia e inserción social.”

Luis Raúl González Pérez y Armando Soto Flores.

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Convenio de Colaboración CNDH y ANDD

Reconoce la ANDD la Gestión de LRGP como Abogado General de la UNAM El Dr. Elías Huerta Psihas expresó en nombre de los miembros de la andd su beneplácito por la labor que ha desempeñado el Ombusman nacional en los 11 meses que lleva al frente de la cndh, reconociendo los esfuerzos y la dedicación que está empeñando para conseguir que en México el respeto de los dh sea una realidad cotidiana, particularmente, dijo, su interés por recuperar la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la institución, advirtiéndole que “el camino que falta por recorrer es aun largo y espinoso, sobretodo, después de las recientes opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del alto comisionado de la ONU en DH, respecto de la grave situación que prevalece en México sobre este tema”. Sin embargo, enfatizó Huerta Psihas, en la andd tenemos fe y esperanza que con esa actitud, compromiso y congruencia que ha mostrado en esta primera etapa de su gestión, mucho habrá de cambiar en el lamentable panorama que hoy tenemos en el país 44    Foro Jurídico

Luis Raúl González Pérez y Ricardo Ojeda Bohórquez

en materia de respeto a los dh y, “Tenga la certeza que, en la medida de lo posible, lo acompañaremos en este difícil camino y que el convenio de colaboración que hoy firmamos será una herramienta útil en esta propósito”.


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En la ANDD creemos que está cumpliendo cabalmente con las tareas que le encomendaron los senadores que lo eligieron: Elías Huerta Psihas.

que realizó en los casi 8 años que fungió como Abogado General de la unam, en las que se destacó fortaleciendo la vinculación entre las actividades jurídicas y académicas de nuestra máxima casa de estudios y en la defensa judicial y contenciosa de los intereses de la comunidad universitaria.

Asistieron a la firma de convenio, entre otros, los siguientes juristas: Jorge Mario Magallón Ibarra, Profesor Emérito de la unam, César Astudillo Reyes, Abogado General de Cuando usted fue nombrado el pasado mes de noviembre la unam, Gerardo de la Peña Gutiérrez, Presidente del TriPresidente de la cndh para el periodo 2014-2019 por una bunal Federeal de Conciliación y Arbitraje, Flavio Galván amplia mayoría, lo senadores que lo eligieron le dieron 4 Rivera Magistrado del tepjf, José G. Carrera Domínguez, tareas prioritarias: actuar con independencia del Poder Eje- ex Presidente del tsjdf, Macarita Elizondo Gasperín, ex cutivo, reestructurar a la cndh y colocar a las víctimas en Consejera del ife, Eduardo Andrade Sánchez, Magistraun primer plano de su atención y especialmente, rescatar la do de Veracruz, Bernardo Espino del Castillo, Director credibilidad y la confianza ciudadana en la Comisión. Sus General de Profesiones de la sep y los profesores de la amigos de la andd estamos convencidos que está cumplien- unam Carlos Quintana Roldán, Ricardo Franco Guzmán, do cabalmente con esta tarea, ganándose el respeto de las Raúl Contreras Bustamante, Luis Rodríguez Manzanera y autoridades de los 3 órdenes y niveles de gobierno. Everardo Moreno Cruz. También estuvieron presentes los visitadores de la cndh, Ruth Villanueva Castilleja y Egdar En nombre de los miembros de la andd que son profeso- Corzo Souza (miembros de la andd), Norma Inés Aguilar res universitarios, el Dr. Huerta Psihas le entregó a Luis León y Luis García López Guerrero, todos ellos tambien Raúl González Pérez, un reconocimiento por las acciones profesores de la Facultad de Derecho de la unam. Noviembre 2015   45


EVENTO

Nuevos Doctores ingresaron a la Andd

Recibieron Diploma de Ingreso a la Andd los Siguientes Doctores en Derecho

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omo es tradición en la andd, cuando tiene lugar eventos relevantes de la asociación, se entrega el diploma de ingreso a los nuevos integrantes y durante la firma de convenio con la cnhd se realizó el acto protocolario para 15 Doctores en Derecho de todo el país, que recién se sumaron a esta organización prefesional, siendo los siguientes: Mario Luis Azcárate González,

Vicente Arturo Banderas Rocha, Imelda Carlos Basurto, Edgardo Durán San Vicente, José Carrillo Mayorga, Alejandro Gutiérrez Muñoz, René Marciano León Azuara, Eric Sergio Revilla Cerillo, José Luis Ripoll Gómez, Carlos Rodríguez Campos, Hortencia Rodríguez Sánchez, Edgar Vázquez Ávila, Ángel Corona Rodríguez, Leopoldo Garduño Villareal, Jorge Robles Arenas Migoni.

Vicente Arturo Banderas Rocha

Imelda Carlos Basurto

Edgardo Durán San Vicente

José Carrillo Mayorga

Mario Luis Azcárate González

Alejandro Gutiérrez Muñoz

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EVENTO

René Marciano León Azuara

Eric Sergio Revilla Cerillo

José Luis Ripoll Gómez

Carlos Rodríguez Campos

Hortencia Rodríguez Sánchez

Edgar Vázquez Ávila

Ángel Corona Rodríguez

Leopoldo Garduño Villareal

Jorge Robles Arenas Migoni

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ARTÍCULO

Pgr y Giei Arruinan Investigación sobre Ayotzinapa

Pgr Inhibida y Giei Tendencioso Arruinan Investigación sobre Crimen de Iguala-Ayotzinapa Antecedentes del Conflicto

Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Dr. Alejo Martínez Vendrell

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n la deficiente investigación de la pgr, pero también en el parcial diagnóstico de supervisión del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (giei) enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), se ha eludido acercarse a un elemento fundamental que puede explicar a fondo lo sucedido en Iguala y Cocula el 26 y 27 de septiembre de 2014. Una vieja pugna se ha venido agudizando entre dos bandas criminales que tuvieron como origen el cártel de los hermanos Beltrán Leyva. A la muerte de Arturo, líder del cártel, en diciembre de 2009, el grupo perdió cohesión y ya nunca volvió a encontrar unidad. La principal escisión se dio entre las bandas de Guerreros Unidos y la de Los Rojos. Tradicionalmente éstos han dominado Chilpancingo y otras zonas aledañas, mientras que Guerreros Unidos ha asentado su principal sede de poder en torno a Iguala.

La ciudad cuna de la bandera de México se ha convertido en un centro de singular importancia para el acopio y distribución de opio y heroína, derivados de la adormidera (Papaver somniferum) muy parecida a la amapola. En zonas cercanas operan laboratorios para el procesamiento de tales derivados. El reciente auge del narcotráfico en el Estado de Guerrero proviene en gran medida de que en la entidad se cosecha el 98% de la producción nacional de adormidera1. El asunto ha alcanzado tal dimensión que hasta el presidente Barack Obama ha manifestado su lamento de que sea ya México el primer proveedor de opio a su país y ese opio en gran medida proviene de regiones cercanas a la ciudad de Iguala, donde es empaquetada y enviada a eeuu. El gigantesco margen de ganancias que genera esta ilícita actividad ha propiciado un extraordinario fortalecimiento de los narcotraficantes, que han orientado buena parte de sus esfuerzos a buscar alianzas con autoridades políticas y de seguridad pública, de manera que la corrupción y cooptación de tales autoridades ha florecido de manera paralela a la de la adormidera y sus derivados. La estrecha vinculación entre las autoridades de Iguala, la tercera ciudad en importancia del Estado de Guerrero, con los delincuentes de Guerreros Unidos parece encontrarse fuera de toda duda. Conviene tener además otros antecedentes relevantes en mente que han sido ineptamente soslayados tanto por la pgr como por el giei. Evoquemos la antigua y abierta pugna del Frente de Unidad Popular (fup) y el Frente de Organizaciones Democráticas del Estado de Guerrero (fodeg) contra las autoridades del municipio de Iguala, que había venido siendo gobernado por el prd desde 1993 hasta las recientes elecciones de 2015 cuando perdió la plaza en gran medida por las graves repercusiones de los sucesos que nos ocupan.

“El negocio detrás de Iguala” de Héctor de Mauleón, El Universal, Oct.23/2014.

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Tanto el fup como el fodeg enarbolan una ideología de inspiración guerrillera y ostentan como héroes a Genaro Vázquez y a Lucio Cabañas, este último egresado de la Normal de Ayotzinapa. Por ello había sólidas coincidencias con los gremios de la Normal de Ayotzinapa, cuya trayectoria es conceptualizada con singular tino por Raúl Trejo Delarbre cuando sostiene que ahí “se cultiva un proyecto político insurreccional que ha conducido a centenares o miles de jóvenes normalistas a mantenerse en movilización constante e incluso a cometer delitos”2. De ahí que resulte lógico que el fup y el fodeg hayan encontrado aliados en la normal rural de Ayotzinapa para enfrentar a las nada pacíficas autoridades municipales de Iguala. Tales enfrentamientos terminaron siendo extraordinariamente violentos y mortíferos. Un antecedente que arroja luz y contribuye a explicar los sucesos posteriores lo encontramos el 21 de mayo de 2013, cuando normalistas encapuchados, encabezados por el líder del fup Ing. Arturo Hernández Cardona, se lanzaron en contra de la alcaldía de José Luis Abarca Velázquez, inscribiendo pintas en las que lo acusaban de haber asesinado al síndico administrador de Iguala Justino Carvajal Salgado, con un serio agravante: la elevada posibilidad de que sea cierta la incriminación. Quedó así sólidamente establecido un fuerte antagonismo con el peligroso delincuente-alcalde. Pero el asunto no paró ahí, ya que pocos días después, nuevamente los normalistas en alianza con el fup y el fodeg continuaron hostilizando a su común enemigo, el temible alcalde José Luis Abarca, respaldado por la banda criminal de Guerreros Unidos. Consolidada esa triple alianza opositora no sólo contra el edil sino también contra las serias aspiraciones de su ambiciosa esposa Ma. de los Ángeles Pineda Villa para sucederlo en el cargo, el 3 de junio de 2013, irrumpieron en Iguala para apedrear la alcaldía, donde rompieron ventanas y la pintarrajearon con leyendas acusatorias contra José Luis Abarca, inculpándolo de la desaparición de 8 de sus compañeros del fup, incluyendo a su líder Arturo Hernández Cardona.

despiadada peligrosidad de los enemigos con quienes se enfrentaban y que los directivos institucionales y los dirigentes estudiantiles de Ayotzinapa no podían ignorar. Los Rojos, quienes dominan precisamente la región de Chilpancingo y de Tixtla donde se ubica la Normal Raúl Isidro Burgos, con menos coincidencias ideológicas que el fup o el fodeg, pero con mayor pragmatismo y mucha mayor riqueza financiera, resultaría natural que hayan procurado alianzas y acercamientos con directivos académicos y dirigentes estudiantiles de esa híper-movilizada e influyente institución, con la cual compartían el mismo enemigo: la alcaldía de Iguala y su inseparable socio delincuencial Guerreros Unidos. De aquí que las declaraciones formuladas por integrantes detenidos de esta banda ante la pgr, señalando la vinculación de Ayotzinapa con Los Rojos, de ninguna manera debieron haber sido soslayadas, como lo hizo la pgr o abiertamente descartadas como tendenciosamente lo promueve el giei. Los graves antecedentes expuestos contribuyen a explicar la abierta predisposición y enemistad de Abarca contra los normalistas de Ayotzinapa. Por ello resulta relativamente

Desde un principio se ha podido constatar que existe una manifiesta simpatía o solidaridad de quienes controlan al grupo de padres de los 43 con respecto al GIEI-CIDH.

Durante el ataque a la alcaldía Bertoldo Martínez Cruz, líder del fodeg, recibió en su celular una llamada de Héctor Arroyo Delgado, uno de los 8 desaparecidos quien logró escapar y se enteran así de que tres de sus compañeros levantados han sido ya asesinados. Arrecian con renovada furia su ataque. Ignoraban todavía los verosímiles testimonios que le atribuyen a José Luis Abarca el haber matado él mismo de un balazo en la cabeza a Arturo Hernández Cardona. Ese era el nivel de

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La Crónica, Sept.28/2015, #Ayotzinapa, indignación y demagogia.

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Pgr y Giei Arruinan Investigación sobre Ayotzinapa

Expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizan el caso Ayotzinapa.

lógico, aunque de ninguna forma justificable que, al ser notificado de que desde las 8 de la noche del fatídico 26 de septiembre de 2014, habían llegado contingentes de la enemistada normal a Iguala, justo cuando se estaba celebrando un acto político de importancia para su esposa con la finalidad de preparar su lanzamiento como candidata del prd para sucederlo en la alcaldía, el edil haya decidido adoptar una tan sanguinaria como exagerada, cruenta e irracional medida contra los normalistas. Más aun si se toma en cuenta que en su abrumadora mayoría eran tan sólo jóvenes adolescentes con menos de dos meses de haber ingresado a la normal, carne de movilización política inocente que ignoraba la vileza de la forma con que eran utilizados. Tampoco tiene justificación que se les manipule para que incurran en robo de uso de múltiples vehículos y en otras tropelías vandálicas. Ya lo ha expuesto con agudeza Luis de la Barreda Solórzano: “Los alumnos no tenían que haber sido enviados a Iguala ni a ninguna otra parte. La escuela en la que estudiaban es un internado. No iban a una práctica académica ni a un día de campo… Los alumnos fueron mandados a un lugar en el que se sabía que podían correr riesgo… Ese pecado es mayúsculo si sabían que en Iguala gobernaban los Macbeth, capaces de cualquier atrocidad… En la reticencia del procurador para indagar acerca de ese enigma quizá influyó una consideración políticamente correcta… tal indagación podría dar lugar a que los celosos centinelas de la corrección política clamaran al cielo —¡vive Dios!— que se estaba criminalizando la protesta social”  3. Por otro lado, aunque sin poder justificarlo, hasta se podría llegar a comprender que los dirigentes y/o los compañeros de grados superiores hayan manipulado a los normalistas de nuevo ingreso a cometer el robo temporal de 3 o 4 autobuses, dada la indebida impunidad

Excélsior, Jul.30/2015, ¿Quién diablos y por qué los envió? El Financiero, Sept.9/2015, Encubrimiento a los otros culpables de Iguala.

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que en la práctica tienen garantizada al efecto. Pero lo que resulta imposible de justificar es que les hubiesen encomendado, como las circunstancias apuntan, sabotear el evento de la presidenta del dif de Iguala. En su versión parcial o en su verdad ideológica, el giei ha descartado por completo esta posibilidad sosteniendo que los atroces sucesos criminales se dieron después de que había acabado el evento de Ma. de los Ángeles Pineda, y sin tomar en cuenta que los primeros contingentes arribaron a Iguala desde las 8 de la noche, una hora antes de que finalizara el citado acto político, lo cual disparó la decisión del alcalde de ordenar la abominable represión. Si bien originalmente habían salido a “botear” o pedir dinero a Chilpancingo, no parece fundada la afirmación de que hicieran un gran desvío para llegar a “botear” a esa ciudad tan peligrosa y tan distante como 127 Kms. Además de ser horas poco propicias para el efecto, tenemos como prueba que en ningún momento botearon ni intentaron hacerlo. También se ha tratado de justificar que acudieron a Iguala porque iban rumbo al df para el 2 de octubre, pero esa versión tampoco resulta razonable no sólo porque el camino a esa ciudad constituía una gran desviación de la ruta al df, sino también porque no iban equipados para ello y porque era una expedición sólo de novatos. Otra de las diversas explicaciones que han intentado miembros del giei respecto a la presencia de los normalistas en la distante Iguala, radica en argumentar que en Chilpancingo ya tenían dificultad para apoderarse por la fuerza e ilícitamente de autobuses. Es necesario señalar que en la normal contaban ya con varios vehículos en ilegal posesión y que el sitio menos propicio para robar vehículos era precisamente Iguala, en función de los antecedentes ya expuestos, además de que faltaban bastantes días para el 2 de octubre. Pero todo ello es encubierto por el giei, que respalda y busca coincidir con las versiones de los parientes de las víctimas o de sus aprovechados representantes. Unas ideas que pueden contribuir a esclarecer lo sucedido las aporta la destacada especialista en asuntos de seguridad nacional Ana María Salazar Slack, quien en un muy recomendable artículo4, sostiene: “En un tono políticamente correcto, el mismo GIEI justificó el robo de autobuses por parte de los normalistas para ‘botear’ — como que esto fuera una actividad normal de estudiantes en México o en otros países— ... Parecería que tiene miedo


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Uno de los aspectos más cuestionables es el precario dictamen elaborado por el perito peruano José Torero.

el grupo de expertos de criminalizar a las víctimas...La única forma en la que se puede hacer justicia a las víctimas y sus familiares es que se tenga absoluta claridad de quiénes están usando a estos estudiantes normalistas adolescentes y cuáles son los objetivos. También estos estudiantes merecen protección por parte del Estado mexicano y tener el derecho a estudiar y no ser usados por grupos políticos y sociales. Y también debe de balconearse a los criminales que mandan a adolescentes a para el prominente cargo que hoy ocupa y que alcanzó robar autobuses y exponerse al peligro que resultó en este en 2012, el prd mantuvo su relativo apoyo para decidir caso en la desaparición de 43 muchachos”. la designación y mostró su entusiasmo a la consecución. Desde un principio se ha podido constatar que existe una De acuerdo con los antecedentes expuestos, no parece manifiesta simpatía o solidaridad de quienes controlan al razonable creer que existe un fundamento sólido para grupo de padres de los 43 con respecto al giei-cidh, lo descartar, como lo hace el giei, la versión de Guerreros cual pareciera haber suscitado una reacción de empática Unidos de que haya habido de por medio un aliciente correspondencia, de tal manera que es posible apreciar económico otorgado por Los Rojos a determinados una tendencia a que haya coincidencia en posturas o verlíderes de Ayotzinapa, como explicación de la incur- siones fundamentales sobre el asunto por ambas partes. sión de los inocentes pero manipulados normalistas a Los dirigentes de la Coordinadora Estatal de los Trabaesa Iguala dominada por el cártel de Guerreros Unidos jadores de la Educación de Guerrero (ceteg) que deteny con el historial de enfrentamientos con el mortífero tan amplio control tanto sobre la Normal de Ayotzinapa alcalde Abarca. Según el escrupuloso, detallista y muy como sobre los dirigentes que movilizan a los afectados profesional periodista investigador Esteban Illades 5, padres de las víctimas, tienden a rechazar toda versión del sólo los 6 de segundo año y los dos de tercero que guia- gobierno federal y a apoyarse en el giei-cidh. ban a “los pelones” conocían el plan. El encargado de la organización del viaje fue uno del segundo grado, Ber- El Precario Dictamen de José Torero nardo Flores Alcaraz (a) El Cochiloco, quien es una de las lamentables víctimas. Iban unos 90 ó 100 de primer Uno de los aspectos más cuestionables de la tendenaño a cargo de los otros ocho. Afortunadamente parece ciosa evaluación realizada por el Grupo Interdisciplique al menos la mayoría de esos 8 conductores del grupo nario de Expertos Independientes (giei) se encuentra en el aval que le ha otorgado al técnicamente precario lograron salvarse de la escalofriante masacre. dictamen elaborado por el perito peruano José Torero, Un dato que algunos analistas políticos han considerado quien concluyó —con base en un análisis superficial relevante, estriba en hacer notar que en la conforma- y apoyándose en elementos de escaso valor científico, ción de los 5 integrantes del giei, en su selección por la que van en abierta contradicción no sólo con evaluaComisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) ciones de múltiples expertos ampliamente reconoa cargo del mexicano Mtro. Emilio Álvarez Icaza, ha cidos, sino también con muchos de los testimonios, sido de gran relevancia su influencia. El hoy Secreta- peritajes y pruebas que se consignan en el voluminoso rio Ejecutivo de la cidh ha tenido una muy brillante y expediente del caso— que era imposible que un solo destacada trayectoria profesional, cuya parte inicial fue cuerpo humano haya sido incinerado en el basurero sólidamente impulsada y fomentada por el prd, el cual de Cocula. El crucial asunto de las ideológicas dudas entonces incluía también lo que hoy constituye el par- sobre la versión gubernamental de la incineración en tido morena. Fue así como en 1999, época del gobierno el basurero de Cocula, se ha convertido en un elemento y pleno predominio del prd y de Cuauhtémoc Cárdenas que ha puesto en evidencia la enorme falta de credibilifue electo Consejero Electoral del Primer Consejo General dad que, por indiscutibles méritos propios, padecen no del Instituto Electoral del Distrito Federal (iedf), y en sólo el gobierno federal sino los tres niveles de gobierno 2001, bajo el amplio predominio prd-amlo, fue elegido y los estratos políticos en su conjunto. Es así que aun para el relevante cargo de Presidente de la Comisión de cuando el gobierno emita una verdad, ésta resulta para Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), y ratifi- demasiados sectores de la colectividad nacional poco cado para un segundo periodo de 2005 a 2009. Inclusive creíble o falaz. Pero también es cierto que otros sectores

http://www.nexos.com.mx/?p=23809

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Pgr y Giei Arruinan Investigación sobre Ayotzinapa

mucho más reducidos pero específicamente interesados en lucrar con alguna tragedia o en sacar ventaja de esa falta de credibilidad gubernamental, a menudo tienden a jalar agua para su molino, aun cuando sea a costa de la verdad y la justicia, como es el caso concreto de la incineración en Cocula. Para quien esté interesado en dilucidar o adentrarse un poco más en este tema, me atrevo a remitirlos a la síntesis que traté de elaborar, aprovechando aportaciones de diversos periodistas y estudiosos que me permitieron forjarme una opinión al respecto y que fueron difundidas en dos recientes colaboraciones que tiene a bien publicarme cada lunes “El Sol de México”. Éstas se pueden encontrar en los siguientes sitios de la red de internet: ••

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El crucial tema IgualaAyotzinapa y en especial las ideológicas dudas sobre la versión gubernamental de la incineración en el basurero de Cocula, se ha convertido en un elemento que ha puesto en evidencia la enorme falta de credibilidad.

127.- Predomina grotesco dictamen sobre los 43 de Ayotzinapa (i) Oct.5/15. http://oemenlinea. com.mx/columnas/37764-predomina-grotescodictamen-sobre-los-43-de-ayotzinapa-i-alejomartinez-vendrell Brutal desprestigio y falta de credibilidad gubernamentales propician que prevalezca falaz y rupestre peritaje de J. Torero. 128.- Predomina grotesco dictamen sobre los 43 de Ayotzinapa (ii) Oct.12/15. http://oemenlinea. com.mx/columnas/41909-predomina-grotescodictamen-sobre-los-43-de-ayotzinapa-ii-alejomartinez Asumir como válido el peritaje de Torero conduciría a exonerar a los 111 inculpados sujetos a juicio y al narcotráfico.

Este deplorable caso ha puesto en evidencia no sólo la falta de credibilidad sino también la falta de autoridad moral de nuestros desprestigiados gobiernos, de manera que aun cuando enarbolen veracidad, ésta se estrella contra una intransigente incredulidad. Queda así puesto en claro que nuestros gobiernos debieran esforzarse por impulsar un cambio radical en sus estrategias de relación con la sociedad. En particular sería deseable que dedicaran especial y esmerada atención a todo lo que concierne a la operación de policías, ministerios públicos y jueces.

el concepto que ahí se forma se extienda al conjunto del aparato gubernamental. Ello explicaría perfectamente el deplorable nivel de credibilidad gubernamental en el Estado de Guerrero y en muchas otras partes y sectores sociales de la República. En fin, valdría mucho la pena que se intentara poner en práctica varias de las estraDe acuerdo con la experta y conocedora visión del pro- tegias que comenta y recomienda la muy lúcida Ana fesor de psicología y derecho en Yale, Tom R. Tyler 6, la Laura Magaloni7 en torno a los métodos propuestos por experiencia de la relación que tiene un ciudadano con Tyler. Ojalá nuestros desacreditados gobiernos pusieran esos representantes del poder público, con un policía, pronto manos a la obra en tal sentido. Ello ayudaría a que puede ser el contacto más frecuente, propicia que transformar positivamente a México.

Why people obey the law, Princeton University, 1990. Miedo vs Respeto, Reforma, Sept.6/2014, p. 11 y Legitimidad y orden, Reforma, Oct.3/2015, p. 9. Para otra reseña sobre la obra de Tyler.

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La Conciliación en la Solución de Conflictos Laborales

La Conciliación como Método Efectivo de Solución de Conflictos Laborales La conciliación requiere de la participación de una tercera persona, que ayuda a los adversarios a solucionar su conflicto y que facilita el hecho de que sean ellos mismos quienes tomen las decisiones para llevar a cabo sus acuerdos. Las formas que ahora se conocen y se identifican dentro del rubro de los medios o técnicas alternativas para la solución de controversias, nos permite reconocer la recuperación de estrategias que han sido exitosas para la convivencia social. Al respecto, se ha destacado la importancia de invertir en el capital humano, de poner mucha atención en la persona como el núcleo de la sociedad; del hombre trabajador productivo, como ente primigenio de la vida social, destacando el concepto de interdependencia entre los individuos. Doctor en Derecho. Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Financieras, Bancarias, Similares y Conexos.

Esto ha conducido a profundizar en el conocimiento de lo que es el conflicto humano, así como a desarrollar diferentes formas de manejo y solución, sin recurrir a la fuerza, que fortalezcan los recursos de los individuos e Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez instituciones hacia el crecimiento y el cambio positivo de una sociedad permeada de diversas clases de problemas e inclusive de violencia. Conciliación, no sólo es hablar a Conciliación es un medio de solución de las con- de la solución de una disputa, sino también de educatroversias que se presenta como una alternativa en ción para la paz a través de sensibilizar a la gente sobre la solución de conflictos, siendo en el Derecho del la posibilidad de gestionar y resolver sus conflictos con Trabajo donde se ejerce desde sus orígenes. De esta manera, técnicas racionales; que fortalezcan las relaciones interla conciliación en el Derecho del Trabajo mexicano es tan personales, la tolerancia, el respeto a las diferencias, los remota como la propia Constitución de 1917, ya que fue el Derechos Humanos (dh) y los procesos democráticos. constituyente de Querétaro quien le dio origen en el artícu- Estas prácticas modernas llamadas también Terciación, lo 123, al perfilar la concepción tripartita en la impartición Técnicas de Solución de Conflictos o Medios Alternatide la justicia laboral, misma que se asigna a los Tribunales vos de Solución de Controversias, permiten la solución Administradores que tienen el carácter de Conciliadores y pacífica de conflictos, siendo los siguientes: Arbitradores, dando formación a las Juntas de Conciliación •• El Arbitraje y Arbitraje Locales y Federales. Esta estructura tripartita •• La Negociación surgida en 1917, que tiene sustento Internacional por parte •• El Advenimiento de la Organización Internacional del Trabajo (oit), inva•• La Concertación riablemente pugna por la práctica de la conciliación como •• La Mediación medio de solución de las controversias laborales. •• La Amigable Composición •• La Conciliación La Real Academia Española define la palabra conciliación como: (conciliatio, -ónis), acción y efecto de conciliar y para la enciclopedia Jurídica Omeba, conciliar, (del Esta última destaca como una institución necesaria en latín conciliare) significa componer, ajustar los ánimos la solución de controversias legales, que debe atender al de quienes estaban opuestos entre sí. El sistema de De- principio de imparcialidad procesal y por tanto, dentro del recho mexicano hace una acepción del concepto, en casi órgano jurisdiccional, en casi todas las ramas de Derecho todas las materias, mediante el empleo de los términos se establece la figura del conciliador especializado. Es pues, un medio auto compositivo para la solución de una controacuerdo, arreglo o convenio.

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versia o conflicto de intereses entre las partes, mediante el acuerdo, arreglo o convenio, permitiendo así su solución. La conciliación se fundamenta en los siguientes principios: •• •• •• •• •• ••

La Imparcialidad La Neutralidad La Confidencialidad La Legalidad La Honestidad La Equidad

La Conciliación es un medio auto compositivo, para solución de una controversia o conflicto de intereses entre las partes, mediante el acuerdo, arreglo o convenio, permitiendo así su solución.

En el Derecho Laboral tiene la característica de ser un instrumento para evitar un juicio o poner fin a uno ya iniciado. Esta puntualización, es importante observarla dado que la nueva Ley Federal del Trabajo (lft), que entró en vigor el 1º de diciembre de 2012, instituye a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (pft) a citar a las partes para soluciones amistosas a fin de resolverlo. Pero la reforma fue más allá, toda vez que en el artículo 530 bis, la faculta para citar a patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias para resolver la controversia que se le plantea. Además, le concede facultades para imponer medidas de apremio por incomparecencia; en el caso de los patrones o sindicatos, están señaladas en el artículo 731, Fracción I, de la Ley en comento, que van desde multas, y siguiendo la interpretación jurídica con auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por 36 horas. Denotamos que la función primigenia de las Procuradurías tanto federal como Locales en materia laboral, es intervenir vía no jurisdiccional en la solución de los conflictos mediante amigables composiciones o conciliaciones según sea el caso. Sin embargo, si bien no puede obligar a las partes, sí imponer las medidas de apremio descritas al mostrar falta de interés jurídico La Iniciativa Preferente enviada por el Ejecutivo Federal el 1º de septiembre de 2012 al Congreso de la por incomparecencia. Unión, denotaba en su exposición de motivos el camNuestro Derecho Laboral plantea 3 aspectos de relevan- bio recurrente, en las relaciones laborales, la trasforcia relacionadas con la conciliación: la conciliación or- mación de nuevos esquemas de negociación, y evitar gánica, la conciliación formal y la conciliación como dh. la complejidad de medios de contratación a fin de reducir costos. La iniciativa plantea que la legislación En relación con el primer punto, se faculta a la Secretaría laboral no respondía a la mejora e incremento de la del Trabajo y Previsión Social (SCTyPS) y demás autorida- productividad, no permitía ser competitivos, tampodes descritas en el artículo 523, de la lft, la obligación co la generación de nuevos empleos. Señala que en para la aplicación de las normas laborales. Dentro de las las relaciones entre trabajadores y empleadores no cuales están las jlca tanto federales como locales –las que prevalecían los principios de equidad, igualdad y no por su función, en las diversas etapas históricas de evolu- discriminación; asimismo que las normas procesales ción de la Legislación, desde la Ley de 1931, la Ley Federal eran acrónicas, propiciando rezagos e impedían la del Trabajo de 1970, la gran Reforma Procesal de 1980 y la modernización de la justicia laboral. También adveractual y vigente lft reformada y adicionada que entró en tía el íntimo enlace para mejorar el mercado laboral vigor el 1º de diciembre de 2012–, han conferido a dichos que requería de certeza jurídica, en los sectores proórganos la directa facultad de conciliar los intereses de las ductivos para optimizar la impartición de la justicia partes en conflicto, estableciendo ese carácter y una etapa y la conciliación, instrumentos de equilibrio en los específica de conciliación en los juicios laborales. factores de la producción. Noviembre 2015   55


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La Conciliación en la Solución de Conflictos Laborales

moción de la conciliación sea obligación durante la prosecución del juicio para el conciliador, en tercera cuenta, los funcionarios observarán conductas coherentes para la conciliación, teniendo presente los siguientes principios: •• •• •• •• •• ••

Hablando de rezagos, hasta 2012 se señalaba que aproximadamente había más de 224 mil 611 juicios individuales ante la jfca y un número quizá mayor ante la jlca-df y Locales en el interior del país, ya que la lft hasta ese año, no generaba incentivos para incrementar la productividad y competitividad. Por otro lado, la función de las juntas permanentes o accidentales de conciliación, cumplieron su objetivo y debieron eliminarse. Centrándonos en el tema que nos ocupa, la iniciativa sostuvo, “incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral”. De esta manera, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemento a esta medida se crea la figura de los Funcionarios Conciliadores, como parte integrante del personal jurídico de las Juntas. La Ley de 31, de 70 y de 80, si bien en lo orgánico atribuían la facultad a las Juntas de Conciliación, era dentro de una parte de los procedimientos ventilatorios de las Controversias. Sin embargo, tanto orgánica como formalmente en la actual norma, la conciliación cambia de matiz y se convierte durante todo el proceso desde la presentación de la demanda hasta antes del laudo, en un instrumento de solución de los conflictos de intereses de carácter permanente. Surgió con ello, “la conciliación permanente” que en mucho responde tanto a las inquietudes de la iniciativa preferente y exposición de motivos que dio origen a la actual Ley en comento, como a una gran necesidad de los trabajadores como derecho irrenunciable y de naturaleza peculiar, de ser atendidos con prontitud, eficacia y rapidez; quitándole a los órganos o funcionarios conciliadores el carácter de facultativo, para convertirlo en una obligación de manera permanente.

La Imparcialidad La Neutralidad La Confidencialidad La Legalidad La Honestidad La Equidad

También exhortar a las partes, con proposición de soluciones justas, equitativas y adecuadas, en fin, resalta que la posibilidad de arreglo o convenio se busque la equidad y la justicia para los involucrados. No obstante que técnicamente la conciliación agota su figura en la participación conjunta de las partes, en términos del artículo 876, fracción ii, que señala: “Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia”, esta aseveración va más allá, porque la conciliación se complementa con la mediación lo que resulta un medio más de solución de conflictos. Es conveniente precisar 2 posibles interpretaciones técnicas de la conciliación permanente. El artículo 876 fracción v, apunta: “Si las partes no llegan a un acuerdo, se tendrá por inconformes pasando a la etapa de demanda y excepciones”; por su parte, la fracción vi, del propio precepto señala: “De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones”, quizá fue de apreciación o de criterio para el impartidor de justicia, pero vistas en su integridad, serían excepciones a la conciliación permanente, sin perjuicio de que debe prevalecer el criterio de la conciliación permanente, porque ese fue el espíritu del legislador en la actual lft y la expresión taxativa de los artículos 627-c y 774-bis de la Ley de la materia.

En el segundo punto, los preceptos que se mencionaron al último, en el párrafo que antecede, son claros para entender la obligación de los funcionarios conciliadores, personal jurídico y de la propia junta para llevar a cabo la conciliación permanente desde El Derecho Laboral mexicano delimita la intervención la demanda hasta antes del laudo. Esto no entorpece del órgano conciliador, primero a que sea permanen- lo expuesto en dicho párrafo que antecede y si bien te y como obligación; en segundo lugar a que la pro- se materializa en el proceso laboral en las etapas co-

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rrespondientes, esto es, en la etapa de conciliación y de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, eso sólo representa parte del proceso, pero en ningún momento impide que la Junta lleve a cabo la conciliación de carácter permanente, únicamente con la limitante, de que se realice sin violar el principio de imparcialidad.

La conciliación permanente como Institución jurídica, se presenta como un DH que obligatoriamente deben observar las autoridades laborales a quienes se les encomienda la aplicación, administración e impartición de la justicia.

En el tercer punto, consideramos que la conciliación permanente, en los procesos laborales, es de carácter integral y siguiendo la interpretación de los artículos 1°, 2° y 3° de la lft, se trata de un derecho que hoy adquiere en nuestra legislación un carácter especial. Consideramos se presenta al amparo del párrafo introductorio del artículo 123 Constitucional, que dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, y si referenciamos el concepto de trabajo digno o decente, a que se refiere el párrafo arropando la legislación laboral vigente, como regula2° y 3° del artículo 2, de la norma en cuestión, que dora de un trascendental dh, que dignifica al trabajaseñala: “El trabajo digno o decente también incluye el dor y hace que en los conflictos de intereses, juicios o respeto irrestricto a los derechos colectivos de los tra- controversias, se actúe con imparcialidad, prontitud, bajadores, tales como la libertad de asociación, auto- perseverancia, equidad y justicia, no sólo en beneficio nomía, derecho de huelga y de contratación colectiva, del propio trabajador, sino de las partes contendieny al concepto de trabajo digno o decente, establecido tes que entre otras cosas, hacen del proceso laboral y en los diversos tratados internacionales por la OIT, del órgano impartidor, un toque distintivo de imparcomo aquél en que se respeta plenamente la dignidad cialidad y que aparece como instrumento de solución humana del trabajador, no existe discriminación, por de los históricos rezagos de expedientes y juicios que origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, de otra forma las Juntas de Conciliación, se hubieran condición social, condiciones de salud, religión, con- visto impedidas para superar. dición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, se tiene acceso a la seguridad social y se Conclusión percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad La conciliación permanente viene a ser una Institucon beneficios compartidos, y se cuenta con condicio- ción sublime en el Derecho Laboral. Si bien se acota nes óptimas de seguridad e higiene para prevenir los en una etapa determinada del proceso, técnicamente riesgos de trabajo”. Luego, una concatenación de esas es un medio alternativo de solución de conflictos, que disposiciones, nos debe de llevar a concluir que la con la valiosa intervención profesional del funcionario conciliación permanente como institución jurídica, conciliador y de la participación de la Procuraduría se presenta como un dh que obligatoriamente deben de la Defensa del Trabajo (profedet), tienden a soobservar las autoridades laborales a quienes se les lucionar conflictos antes de juicio, como durante la encomienda la aplicación, administración e imparti- prosecución del mismo, permitiendo lograr un arreglo entre las partes en tanto no se emita resolución laución de la justicia. datoria. No debemos omitir que en el proceso laboral, Es incuestionable que esta institución noble que dig- tanto orgánica como formalmente, se presenta indenifica la calidad humana del trabajador y establece pendientemente el carácter del órgano que lo aplica los equilibrios apropiados, convenientes y necesarios como obligación y no como una facultad para cierta ante un conflicto de intereses, mediante los valores etapa del procedimiento, ni que sea un obstáculo que de justicia y equidad, fije obligación a los órganos la- de no haberse llegado a un arreglo conciliatorio en la borales, teniendo todas las características de un ver- etapa procesal de conciliación, o bien, se decrete una dadero dh -por el que se debe pugnar-, se incorpore incompetencia del órgano jurisdiccional, habiéndose en todas las legislaciones regionales e internaciona- conciliado los intereses, esto sea inválide, prevalecienles. Esa es la tendencia de este medio de solución de do el convenio conciliatorio, tal y como lo dispone el conflictos, instituido como Conciliación Permanente, artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo. Noviembre 2015   57


EVENTO

Festeja la Universidad Ius Semper Graduación

Festeja la Universidad Ius Semper su Segunda Generación de Maestros en Derecho Villaverde; asi como los académicos Ángela Murcio, Ibett Estrada Gazga, Samuel González Ruiz y José Fernández de Cevallos y Torres. En la primera etapa de la ceremonia se entregaron diplomas de reconocimiento a los graduados, y a los alumnos más destacados de la generación: Excelencia Académica, Aprovechamiento Académico, Liderazgo Académico y Compañerismo. Igualmente se otorgó el premio Docente Destacado, a los profesores que se distinguieron por fomentar la participación del grupo y por un mayor aprovechamiento pedagógico.

L

a Universidad Ius Semper festejó en una cena baile que tuvo lugar el Centro Libanés, a la segunda generación de alumnos egresados de las Maestría en Juicio de Amparo y Derecho Procesal Penal Acusatorio, así como a los egresados de las Especialidades de las referidas materias y de Derecho Civil, correspondientes al ciclo escolar 2014-2015. En total concluyeron sus estudios 65 estudiantes de Maestría y 51 de Especialidad.

El Dr. Elías Huerta recordó que la Ius Semper surgió como un proyecto para actualizar a los abogados en nuevos paradigmas jurídicos. Por eso, se ha fijado como objetivo central formar alumnos de posgrado bajo los principios de la ética, el humanismo y con sentido social; un esfuerzo que vemos alcanzado, aseveró, en cada uno de ustedes que hoy reciben un reconocimiento por el

El evento estuvo encabezado por el Rector de esa casa de estudios, el Dr. Elías Huerta Psihas y por su Directora Académica la Mtra. Janet E. Huerta Estefan, quienes estuvieron acompañados de un nutrido grupo de docentes que integran su claustro de profesores, entre otros los magistrados Fernando Rangel Ramírez, Walter Arellano Holbersberg, Jorge Gamboa Oléa e Ivar Langle Gómez; los jueces Fernando Córdoba del Valle, Felipe Consuelo Soto y Luz María Ortega Tlapa; los jueces de proceso oral del tsjdf, Hiram Cervantes García, Yaopol Pérez Amaya y Eliseo Juan Hernández

Ius Semper se ha fijado como base formar a los alumnos de posgrado sobre principios de la ética del humanismo y sentido social. 58    Foro Jurídico

El Rector, Dr. Elías Huerta Psihas, el Mgdo. Fernando Rangel Ramírez y la Mtra. Janet Huerta Estefan, Directora Académica de la Universidad Ius Semper.


EVENTO

Alumnos de la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio con sus docentes.

trabajo y la dedicación mostrada en cada clase a lo largo del ciclo escolar; “Somos una universidad pequeña en tamaño, pero grande por todas las personas que se han formado en ella.” Felicitó a los graduados por el gran esfuerzo de superación realizado en beneficio propio, de sus familias y de su país. También, agradeció al claustro de profesores que se han sumado a las filas de la enseñanza, de compartir sus conocimientos y experiencias con las nuevas generaciones de abogados mexicanos. Destacó que la institución cuenta con un grupo de docentes que son profesionales dispuestos a trabajar por un mejor México, cada uno de los maestros, vive día a día el nuevo paradigma jurídico, para llevarlo al salón de clases, para contribuir con su conocimiento a ser un país mejor.

Adriana Hegewisch Lomelín

Alumnos de la Especialidad en Juicio de Amparo.

Noviembre 2015   59


EVENTO

Más que una universidad, Ius Semper se convirtió en un punto de encuentro, al generar un binomio de docentes-alumnos. Janet E. Huerta Estefan afirmó que Ius Semper, más que una universidad, se convirtió en un punto de encuentro, al generar un binomio de docentes-alumnos, porque hay profesores que forman parte de la matrícula de estudiantes y al mismo tiempo, hay estudiantes que comparten sus conocimientos como profesores dentro de la institución. “Todos son amigos, y compañeros. Espero que sigan estudiando y no nos olviden.” En nombre de los alumnos egresados de la Maestría en Amparo dio un mensaje Adriana Hegewisch Lomelín, destacando el esfuerzo de cada uno de sus compañeros por estar presentes y participar cada semana en el 60    Foro Jurídico

Guillermina Cervantes Zamora


Festeja la Universidad Ius Semper Graduación

salón de clases. Sabíamos que no sería fácil, dijo, entre el trabajo y los deberes, en algunos casos de la familia, hacíamos hasta lo imposible por cumplir con una tarea, una exposición o un análisis. Todo ese tiempo dedicado, afirmó, hoy se ve reflejado no en un diploma, sino en el conocimiento, en la nueva forma de ver el Derecho en nuestros trabajos, en nosotros mismos, “por todo eso y más, queremos agradecer a cada uno de nuestros profesores, de las autoridades de la universidad, porque gracias a ustedes hoy tenemos un horizonte al cual podremos enfrentar con las herramientas que nos otorgaron”. En representación de los alumnos de la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio, habló Guillermina Cervantes Zamora, refiriéndose al significado de continuar con su preparación y superación profesional, que les permite contar con mayores elementos ante un nuevo escenario jurídico que está viendo el país. “Era indispensable conocer, pero sobretodo, comprender lo que representan las nuevas reformas en las leyes, a desarrollar habilidades que se exigen a los abogados como es aprender la oralidad y el debate público”. Fueron, reconoció, 2 años

EVENTO

de intenso trabajo en el que tuvieron la oportunidad de aprender de grandes maestros, quienes los guiaron con amor y por respeto por la profesión. El Magistrado Fernando Rangel Ramírez, habló por parte del cuerpo docente. Agradeció al Rector Huerta Psihas y a Janet Huerta Estefan por invitarlos y permitirles participar en la Ius Semper; felicitando a los alumnos por su gran esfuerzo de superación; por eso, los conminó a seguir por el camino de la rectitud. Se despidió con la siguiente reflexión del maestro italiano Piero Calamandrei: “Para encontrar la justicia es necesario serle fiel, como todas las divinidades manifiestas, solamente a quien cree en ellas.” El Magistrado Jorge Gamboa Olea hizo también, un reconocimiento a los graduados y a sus familias. A todos ellos, los conminó a continuar superándose, a no perder nunca la humildad; a ser conscientes de que su esfuerzo es un paso más en su vida. Los exhortó a retornar a la escuela para participar como docentes y regresar un poco de lo que recibieron durante su estancia en la universidad. “Se requiere luchar por el México que nuestros hijos se merecen y dejar algo mejor para ellos”. Noviembre 2015   61


EVENTO

Festeja la Universidad Ius Semper Graduación

Premios Entregados por Ius Semper Excelencia Académica • •

Blanca Estela Reyes Bañales - Maestría Derecho Procesal Penal Acusatorio Alma Alejandra Reyes Cortés - Maestría en Juicio de Amparo

Liderazgo Académico • •

Juan Apolonio Cortez - Maestría Derecho Procesal Penal Acusatorio Adriana Hegewisch Lomelín - Maestría en Juicio de Amparo

Compañerismo • •

Guillermina Cervantes Zamora - Maestría Derecho Procesal Penal Acusatorio Carlos Eduardo Castillejos Avendaño - Maestría en Juicio de Amparo

Docente Destacado Maestría Derecho Procesal Penal Acusatorio: • •

Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López Mgdo. Luis Jorge Gamboa Olea

Maestría en Juicio de Amparo • • •

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Mgdo. Walter Arellano Hobelsberger Mtra. Blanca Laura Rivero Banda

Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea

Alumnos de la Maestría en Juicio de Amparo.

62    Foro Jurídico


Universidad Ius Semper @IusSemperMx

Especialidades y Maestrías Juicio de Amparo

Derecho

Derecho Procesal

Penal Acusatorio

Civil

Doctorado en Derecho Claustro de Docentes Poder Judicial de la Federación

Jueces de oralidad civil y mercantil del TSJDF

• Magistrado Miguel Ángel Aguilar López • Magistrado Fernando Rangel Ramírez • Magistrado Walter Arellano Hobelsberger • Magistrado Arturo Rivas Iturbe • Juez Felipe Consuelo Soto • Juez Fernando Córdova del Valle • Juez Alberto Díaz Díaz • Juez José Díaz de León Cruz • Juez José Alfonso Montalvo Martínez • Juez Jorge Arturo Porras Gutiérrez • Juez Francisco Goslinga Gorka Migoni

• Juez Francisco Neri Rosales • Juez Yaopol Pérez Amaya • Juez Hiram Arturo Cervantes García • Juez Eliseo Juan Hernández Villaverde

• Lic. Alejandro Cruz Ramírez

Secretario de la SCJN

Miembros del Poder Judicial de Morelos • Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea • Juez Yaredy Montes Rivero

Especialistas • Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero • Dr. Elías Huerta Psihas • Dra. Patricia Olamendi Torres • Dra. Diana Cristal González Obregón

Colegiaturas y gastos de titulación accesibles Pregunta por nuestras becas Inscripciones e informes Tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 104

comunicate@iussemper.com Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.

www.iussemper.edu.mx REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012


COLUMNA

En la Mira

Sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes En México, el marco normativo encargado de prevenir, sancionar y erradicar la tortura, es bastante amplio, desde tratados internacionales, leyes, protocolos, hasta la inclusión en la Carta Magna del respeto irrestricto a los Derechos Humanos (dh). Así define la Ley a la tortura, “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”.  3

erivado de los efectos perjudiciales que produce en orden socioeconómico, la corrupción se ha asociado, tradicionalmente, a los actos realizados por servidores públicos abusando del cargo que desempeñan, por virtud de los cuales obtienen un beneficio económico para ellos o para un tercero. Esta concepción constituye una visión parcial de dicho fenómeno delictivo, si bien es cierto que en la mayoría de los casos esa será la forma con la que se actualice la corrupción, debemos tener presente que para estos ilícitos no siempre se precisa de una finalidad económica.

Pero el orden jurídico no ha servido para erradicarla, por desgracia, la tortura es una realidad creciente en México. En octubre pasado, Naciones Unidas através del Committee Against Tourture (cat), recomendó a nuestro país, poner en libertad e indemnizar a los llamados Cuatro de Rosarito. Se trata de un caso grave llevada a cabo por elementos del Ejército mexicano. En la mañana del 16 de junio de 2009, Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal y Rodrigo Ramírez Martínez, fueron detenidos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, sin mediar una orden de detención o presentación. Ramiro López Vásquez fue asegurado posteriormente mientras se encontraba en las horas de descanso de su jornada laboral, en la vía pública hablando con su pareja por celular, cuando el convoy militar se detuvo y lo identificó como “halcón” del crimen organizado.

Para entender este fenómeno, debemos orientar su finalidad no a la idea de lo económico, sino a la de poder 1. Partiendo de esta premisa, por corrupción se entenderá el ejercicio desviado del poder público en favor de intereses personales o privados 2. En este sentido, la tortura es un acto de corrupción, de tal naturaleza grave, que se traduce en una forma de violencia extrema representativa de las mayores expresiones de autoritarismo y abuso de la fuerza, que lleva a la víctima a una absoluta indefensión, incapaz de evitar.

Los 4 hombres acusados de secuestro, fueron detenidos arbitrariamente y llevados a las instalaciones del 28 Batallón de Infantería en la Segunda Zona Militar en Tijuana. Ahí sufrieron golpes, descargas eléctricas, tortura sexual, extracción de uñas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico y amenazas de muerte. Pese a que las víctimas presentaban heridas que acreditaban la tortura, los médicos omitieron dicha calificación de lesiones. Actualmente los 4 están presos en el cefereso ubicado en Tepic, Nayarit.

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

D

BERDUGO Gómez de la Torre, Ignacio / Libertadores S. Bechara, Ana E: Estudios sobre la corrupción, una reflexión hispano brasileña, Centro de Estudios Brasileños / Universidad de Salamanca, España, 2013, p. 9. 2 KLITGAARD, Robert: Estrategias para combatir la corrupción, en Información comercial española, 741, 1995, p. 26. 3 Artículo 3 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura. 1

64    Foro Jurídico


COLUMNA

En la recomendación del cat, se le da al Estado mexicano el plazo de 90 días para enviar información al Comité sobre toda medida adoptada para atender la resolución, para lo cual se ha instalado una mesa de trabajo conformada por 3 funcionarios del área de dh del gobierno de México, representantes de los detenidos, el director de una organización civil que actuó en su defensa y una representante de la oficina en México del Alto Comisionado de la onu para los dh.

El Estado y sus funcionarios, en su afán por acabar con la criminalidad que más gravemente lo amenaza, no siempre respetan los DH.

Este gravísimo caso denunciado por el cat de Naciones Unidas, lamentablemente no es un hecho aislado, Amnistía Internacional en su informe Fuera de Control, Tortura y Otros Malos Tratos en México, señala: “La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desempeñan un papel central en las actuaciones policiales y las operaciones de seguridad pública de las fuerzas militares y policiales en México. Estas prácticas son generalizadas y es habitual que otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, superiores, miembros del ministerio público, jueces y algunas comisiones de DH las justifiquen, las toleren o hagan caso omiso de ellas. El resultado es una impunidad casi total para los autores de los abusos y un auténtico temor entre la población a que cualquier detención pueda desembocar en torturas. En una encuesta encargada recientemente por Amnistía Internacional sobre actitudes hacia la tortura, el 64% de las mexicanas y los mexicanos encuestados declararon tener miedo de sufrir tortura en caso de ser puestos bajo custodia” .4

Por otro lado, en el informe Fuera de Control, Amnistía Internacional ha hecho una serie de recomendaciones a México para evitar que se siga cometiendo este terrible delito, y señala que debe: garantizar que únicamente se practiquen detenciones con arreglo a la ley; prohibir que las Fuerzas Armadas desempeñen funciones policiales; abolir el arraigo; garantizar a los detenidos el acceso a un abogado; reformar los procedimientos para los exámenes médicos iniciales de los detenidos; iniciar una investigación inmediata de todas las denuncias de tortura; garantizar la investigación y enjuiciamiento por autoridades civiles, de los miembros del Ejército implicados en actos de tortura; aplicar de inmediato el protocolo de Estambul a las víctimas de tortura; garantizar el examen de médicos independientes; garantizar que los responsables de tortura sean enjuiciados; excluir las pruebas cuando existan motivos razonables para creer que se han obtenido por tortura; crear un mecanismo especial de revisión para casos de confesiones por tortura; adoptar leyes que refuercen el derecho a la reparación del daño Considero que la tortura, además de ser un acto atroz, vil y a las víctimas de este delito; reforzar los procedimientos despreciable sobre un semejante, resulta completamente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) inútil, ya que desde el plano estrictamente jurídico, se crea en las denuncias que reciba sobre tortura5. Lo alarmante una paradoja, en la cual, los funcionarios públicos preten- en el análisis de todas estas recomendaciones, es que den garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho, salvo ciertas e insignificantes precisiones, todas son ley pero actúan vulnerándolo de manera grave, es decir, su- vigente en México. puestamente son motivados para evitar el crimen pero se convierten en criminales. Por otro lado, en lo referente a la Vemos pues, que no obstante se tiene un amplio cuerpo persecución y sanción de los delitos, hay que tener presen- normativo sobre la materia, dirigido a evitar y sancionar te que aquella delincuencia que el funcionario pretendía los malos tratos de los detenidos, las coacciones y ameevitar, persegir o sancionar con la tortura, necesariamente nazas para que declaren, y las torturas infligidas por la quedaría impune como consecuencia de los propios actos autoridad o a su amparo, no se ha conseguido erradicar de tortura. Así, el Código Nacional de Procedimeintos Pe- estos graves abusos de poder. El Estado y sus funcionanales en su artículo 357, sobre la legalidad de la prueba, rios, en su afán por acabar con la criminalidad que más advierte que, “no tendrá valor si ha sido obtenida por me- gravemente lo amenaza, no siempre respeta los dh. Así, dio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no hay que concluir que el gran problema al que nos enfrenfue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de tamos para erradicar la tortura, no es un problema de este Código”; además de que existe el juicio de garantías leyes, sino de sensibilidad y de formación de las personas encargadas de aplicarlas. por violaciones graves al procedimiento.

Amnistía Internacional, informe: Fuera de Control, Tortura y otros malos tratos en México, p. 5 Amnistía Internacional, informe: Fuera de Control, Tortura y otros malos tratos en México, pp. 7 y 8.

4 5

Noviembre 2015   65


COLUMNA

Efemérides

Efemérides de Noviembre

20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana

E

n este mes, conmemoramos el inicio de la Revolución Mexicana, uno de los principales movimientos sociales que han influenciado en la construcción de nuestra sociedad y sistema jurídico-político. Iniciada el 20 de noviembre de 1910, la revolución desencadenó una serie de eventos que resultaron en un ajuste en el ámbito político y social que llegó a su culminación al ser plasmado en la Constitución de 1917.

para que nos compartiera algunas reflexiones sobre las aportaciones que tuvo este movimiento histórico que seguimos viendo en la vida del país. ¿Cuáles fueron las principales causas que dieron origen a la revolución mexicana?

Hay 2 revoluciones mexicanas, la inicial que encabezó Francisco Ignacio Madero, la cual tiene como objetivo fundamentalmente establecer el sistema democrático El movimiento revolucionario fue producto de la lucha en México, mediante un movimiento político para hasocial del pueblo mexicano en contra del gobierno del cer cumplir la Constitución del 1857, entre las principaentonces Presidente Porfirio Díaz, que por más de 30 les causas también el sufragio efectivo pero sobretodo, años impuso una dictadura que impedía el desarrollo permitir que se democratizara la vida nacional en todos económico integral del país, beneficiando sólo algu- los aspectos. Esa primera revolución triunfa cuando el nos sectores de la población. Fue hasta que un grupo Presidente Porfirio Díaz renuncia, para posteriormente de mexicanos, comandados por Francisco I. Madero, convocar a elecciones en las que gana democráticamente movilizaron al pueblo con la finalidad de ejercer su el Presidente Madero. voto, manifestándose en contra del gobierno del General Díaz, adoptando el lema “Sufragio Efectivo, no Al calor de esta primera revolución triunfante, surReelección”. De esta forma Madero logró la renuncia gen una serie de inquietudes sociales, la primera es la de Porfirio Díaz, para convertirse en el próximo que agraria que encabeza Emiliano Zapata, con el plan de ocupara la Presidencia de la República. Ayala. En el tiempo en la presidencia de Madero, y a su muerte, surge la inquietud social agraria y otras en la mayoría de los sectores del pueblo mexicano, particularmente en los obreros, que encontraron eco en el movimiento constitucionalista de Venustiano Carranza, el cual abre paso a la segunda etapa de la revolución, que es la revolución que finalmente desembocará en la Constitución del 1917. En la primer revolución no estaba planteado ningún cambio social, es hasta la segunda. Por eso consideró importante distinguirlas. La suma de toda esa democracia, el reclamo por más justicia social, tanto en el campo como en el factor obrero y la discusión política, desembocan en la separación absoluta y casi la prohibición de las religiones y las iglesias; al mismo tiempo que se hace efectivo el derecho a la educación laica, obliLic.José Manuel Villalpando César gatoria y gratuita por parte del Estado. Asimismo, se impulsa la soberanía nacional de los bienes y recursos del subsuelo. En una tercera etapa, todo esto se plasma En virtud, de la celebración del 105 aniversario del en la elaboración de una Constitución. En este sentido inicio de la Revolución Mexicana, Foro Jurídico en- todos los revolucionarios hicieron efectivos muchos de trevistó al Lic. José Manuel Villalpando César, quien sus principios, excepto uno, el cual dejaron en el olvido actualmente es Secretario Académico de la Escuela a pesar de que es el principal, y lo pospusieron hasta el Libre de Derecho, en la Ciudad de México (cdmx), año 2000: la democracia. 66    Foro Jurídico


COLUMNA

¿En qué medida se lograron los objetivos planteados por el movimiento revolucionario en las 2 etapas que menciona? El ideal democrático fue completamente descartado por los revolucionarios ya que el sistema político mexicano estableció una dictadura de partido de 70 años. Podemos decir que los motores fundamentales de la revolución fueron la cuestión obrera y agraria, así como la soberanía y los recursos naturales. A lo largo de la historia y a 100 años de distancia, vemos que se ha dado marcha atrás a varios de estos ideales revolucionarios que fueron plasmados a principios del siglo xx en las normas jurídicas. Hubo una lucha reivindicadora del obrero mexicano, que se plasmó en el artículo 123 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos pero con la nueva reforma laboral por supuesto se redujeron muchas de esas conquistas. Por otro lado, podemos señalar el interés de limitar la participación de las iglesias en la vida pública mexicana, idea revolucionaria que, desde los años 1991 y 1992, quedó descartada. Ahora las instituciones religiosas ya tienen personalidad jurídica, son reconocidas, pagan impuestos y pueden ejercer su derecho a votar. La lucha agraria también fue un motor fundamental de la revolución, dando cause a los ejidos, que se acabaron en 1992 con su privatización en beneficio de lo ejidatarios. Con esto, ellos pueden, como ha sucedido muchas veces, vender en cualquier momento las tierras. Por lo tanto, culminó ese sueño. mo, no han cambiado otro tipo de visiones periféricas, que no se dieron precisamente en la revolución, Si lo vemos desde el punto de vista de la soberanía de pero que son producto de ella, como por ejemplo el los recursos naturales, igualmente desde hace un par de derecho a la salud y las campañas de vacunación, el años hemos tenido un cambio radical en ese contexto a derecho a la vivienda. Aunque todavía no se conocían partir de que se abrió la posibilidad de la intervención los Derechos Humanos (dh), pero podemos decir que de los particulares, no como propietarios, pero si como este movimiento es el antecesor. concesionarios del Estado, ya sean nacionales o extranjeros. Lo único que quedó vigente a lo largo del tiempo fue ¿Entonces piensa que ha habido un retroceso? la democracia, que esa sí fue la que se instauró a partir del año 2000 aunque me parece que estamos viviendo No, yo diría que no es retroceso. Si se quiere ver desun exceso democrático. de el punto de vista de izquierda sí, pero si lo vemos desde un punto de vista revisionista de la historia, Entonces la revolución mexicana fue un momento creo que se corrigió el error y hemos dado un paso histórico que cumplió con ciertas expectativas y con adelante. Lo peor que le puede pasar a un pueblo es ciertos intereses políticos, que a lo largo del tiempo se quedarse condenado a su historia. Los movimientos fueron transformando. Si consideramos los factores sociales como la revolución, responden a una situainiciales, sobreviven solamente algunos elementos ción histórica específica y se reconoce que las geneprístinos, uno de ellos la Seguridad Social. El con- raciones que gobernaron tenían derecho a imponer el cepto es que la mayor parte de la población tenga rumbo, pero también existe el derecho de la siguiente seguridad social. También, sigue vigente la conciencia generación de revisarlo y adaptarlo a las nuevas reade que la educación corresponde al Estado. Asimis- lidades y eso es lo que hemos hecho.

Los revolucionarios hicieron efectivos muchos de sus principios excepto uno, el principal, que pospusieron hasta el año 2000: la democracia.

Noviembre 2015   67


COLUMNA

Efemérides

¿Cuáles serían las aportaciones jurídicas y normativas que surgieron a partir de la revolución? Aportaciones en su momento hubo muchas, de las que están vigentes y que sirvan hoy en día, tenemos por ejemplo el juicio de amparo aunque ya se modificó por completo porque en su origen fue planteado con la vieja fórmula Otero, beneficiando únicamente al quejoso. Ahora ya hay la posibilidad de que los funcionarios de la Corte sean erga omnes para todos. Otro ejemplo es la justicia laboral que definitivamente merece una revisión profunda, porque como está planteada en los términos originalmente revolucionarios, es una verdadera toma de pelo. También vemos cómo el sistema revolucionario ha tenido que cambiar con la entrada de los juicios orales y hemos tenido que pasar del sistema inquisitorial, al nuevo sistema penal adversarial para darle, a través de la presunción de inocencia, otra vez vida a la posibilidad de que sea uno inocente y que durante el procedimiento demuestre lo contrario, no al revés, como se aplicaba en época del Presidente Obregón. Considero entonces que los aportes jurídicos han sido varios, pero a la luz de la experiencia de la historia, han ido cambiando casi todos. Cabe señalar, que la Constitución mexicana lleva más de 600 reformas. ¿Con que reflexión concluiría, ahora que se cumplen mas de 100 años de la revolución mexicana? La revolución mexicana se dio en un momento histórico muy importante y tuvo su razón de ser. Había una situación de evidente desventaja para la mayoría de la población, que no tenía educación, ni acceso a la salud, ni un trabajo, ni salarios dignos y que no podían sobrevivir y México requería una sacudida. Esas sacudidas es necesario perpetuarlas ya que los pueblos que muestran un comportamiento estático no funcionan. México permaneció de alguna manera, en la decada de los años noventas estático. Afortunadamente creo que desde la época del Presidente Salinas, a la fecha, hemos hecho cambios. El rumbo marcado no es cosa del reciente gobierno, ni del anterior; los cambios fueron realizados durante el mandato de Salinas; las grandes reformas, el Tlatado de Libre Comercio (tlc), la reforma en materia agraria, la reforma a la propiedad de las iglesias, entre muchas otras. La historia es dinámica, lo que hagamos hoy, seguramente en 30 o 40 años, lo revisarán y criticarán nuestros hijos o nietos para vovler a corregir el rumbo y criticarnos. En la actualidad no estamos viviendo una revolución jurídica, pero sí un movimiento jurídico en México, que está rompiendo los paradigmas de cómo se 68    Foro Jurídico

Los motores fundamentales de la revolución fueron la cuestión obrera y agraria, así como la soberanía y los recursos naturales. venían haciendo las cosas. Simplemente, la anuencia de que participen expertos extranjeros en las investigaciones de la Procuraduría General de la República (pgr), rompe el paradigma por completo del sistema policiaco, de investigación y de justicia mexicano. Entonces claro que está moviéndose todo, causando un descontrol. Por una parte es luchar contra las viejas formas de ejercer el derecho y el poder, incluyendo la corrupción, y por otro, la gran batalla que se está librando contra eso para poder imponer un sistema nuevo que no tiene todavía el éxito asegurado, porque tiene muchas resistencias. Pero, si resulta exitoso, de todos modos volverá a ser revisado en unos 40 años.

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Otras fechas importantes que se celebran en noviembre 10 de noviembre Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo 16 de noviembre Día Internacional para la Tolerancia 20 de noviembre Día Internacional de la Infancia Aniversario de la Revolución Mexicana La CoIDH determinó la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco

25 de noviembre Día contra la Erradicacionde la Violencia hacia la Mujer


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COLUMNA

La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina del Tiempo Musical y el Acontecer Social celadas de una realidad pretérita a través de los ojos de sus compositores. Al ser la música un lenguaje universal, tenemos este importante fenómeno de manera constante, como producto de todas las sociedades humanas, antiguas y actuales, sin importar el lenguaje, raza, credo o sistema político bajo el cual se organizaron. Así es como surge esta Sección titulada La Máquina del Tiempo Musical, para brindar a todos los lectores de Foro Jurídico, sugerencias de temas, datos históricos y listas de canciones que pueden resultar de su interés.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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a música ha acompañado al ser humano desde sus orígenes, sus notas nos mueves e inspiran en la vida diaria. Por ello, podríamos afirmar que es un “diario de recuerdos” del quehacer social. Durante muchos años, hemos dejado testimonio de nuestro sentir en las canciones, y mucho material musical está vinculado directamente con períodos históricos trascendentes o importantes de la humanidad. Baladas, Sones, Valses, Coplas, Bombas, Corridos, se han nutrido del sentir popular y dejado testimonio de los puntos de vista de la sociedad. En la música se han quedado plasmados movimientos de protesta social y hasta situaciones políticas de diferentes épocas o momentos históricos y como bien sabemos, la realidad jurídica se va concretando como un espejo de los acontecimientos y reclamos sociales. Por eso, si logramos percibir el sentir social de cada época, estaremos sensibilizados a entender los contextos históricos que dieron nacimiento a las normas de nuestro país.

Las composiciones musicales, han quedado inmortalizadas al ser parte del dominio público, transmitidas de boca en boca, de generación en generación, o al consagrarse definitivamente gracias a la industria de la grabación, mediante el trabajo de cantantes y compositores que han realizado álbumes inspirados en diversos períodos históricos, regalándonos piezas que nos permiten “viajar en el tiempo”, y obtener pin70    Foro Jurídico

Revolución Mexicana Ahora que es noviembre, iniciamos nuestro viaje directo al período histórico calificado por muchos como el movimiento armado más importante de nuestra historia contemporánea: la Revolución Mexicana. Este período se destaca por el descontento manifestado de muchos

Si logramos percibir el sentir social de cada época, que ha quedado plasmado en la música, estaremos sensibilizados a entender los contextos históricos que dieron nacimiento a las normas de nuestro país. mexicanos con el rumbo de la vida nacional, quienes encontraron en las armas la vía para defender sus ideales, y fue la música un espacio donde la voz popular encontró refugio, generando melodías inspiradas en este período importante de nuestra historia como nación, obsequiándonos la visión de lo vivido en esos años de lucha armada. De igual manera, se generó la consagración de los corridos como género musical mexicano, utilizado a manera de narrativa popular en forma de canción, abordándose


canciones, incluye excelentes relatos históricos de acontecimientos de la época, musicalizados magistralmente. Una variante moderna de temas inspirados en la revolución, el cual puede gustar o no según el gusto del oyente, pero sin duda destaca por original, es el álbum titulado Aniv de la Rev, -en clara referencia a cómo se encuentra abreviada esta fecha en numerosos calendarios impresos-, realizado por el Grupo Centavrvs, donde combina sintetizadores y cajas rítmicas con cadencias melódicas modernas y variadas, matizando de forma especial los corridos de la revolución. Este es el top ten de discos recomendados para coleccionistas y melómanos inspirados en la Revolución Mexicana:

Adela Velarde, más conocida como “La Adelita” soldadera y enfermera de Cd. Juárez, que atendió a los soldados heridos.

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con ellos odas a personajes históricos, así como a victorias o derrotas, y a diversas relaciones personales verificadas en el acontecer revolucionario.

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Entre éstos últimos, destacan las melodías basadas en los héroes populares Doroteo Arango alias Pancho Villa y Emiliano Zapata. Inspirados en el primero citado, encontramos canciones como Persecución de Villa, Ahí Viene el Tren, El tordillo, El Mayor de Dorados, La Tumba de Villa o El Siete Leguas, entre muchos otros. Algunos corridos de Zapata con mayor presencia en el sureste del país, tenían en sus letras mensajes vinculados a los ideales en los cuales enarbolaba sus acciones, destacando entre otros: Mi General Zapata, El Sepelio de Zapata, Soy Zapatista del Estado de Morelos, Corrido del Espectro de Zapata, o Corrido un Recuerdo al General Zapata. El papel de la mujer siempre ha sido trascendental en la historia de nuestro país, y la revolución no es la excepción. Famosos corridos de la época nos relatan la realidad que vivió y su participación en esta lucha social, tales como: La Adelita, La Valentina, La Rielera, Joaquinita, Caritina o Mi Soldadita. Cabe destacar que temas importantes de la revolución, que sentimos nuestros como La Cucaracha, en realidad tiene origen español, pero se popularizó en nuestro país en plena revolución, al ser de las favoritas de los villistas. Destacamos el trabajo musical realizado por Ignacio López Tarso, al grabar un álbum en el cual, además de

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Relatos y Corridos de la Revolución Mexicana Ignacio Lopez Tarso. Aniv de la Rev (Corridos de la Revolución Mexicana) - Centavrvs Corridos y Canciones de la Revolución Mexicana - Amparo Ochoa. Corridos y Cantares de la Revolución Mexicana Dueto Rubén y Nelly y Voces de Durango. 15 éxitos Corridos de la Revolución Mexicana La Dinastía de Linares de Alfredo Guerrero de la Cerda. Revolución Mexicana - Jorge Negrete. Cantares de la Revolución Mexicana y Canciones Norteñas - Varios. La Revolución Mexicana - Trío Zapatista. Viva la Revolución Mexicana - Varios. Tributo a la Revolución Mexicana - Banda Jerez de Marco A. Flores.

Sólo nos resta invitarlos a brindarse un breve tiempo, en su sala, en su biblioteca, o donde se sienta a gusto, utilice unos buenos audífonos, y disfrute de la música que nos hizo viajar en el tiempo a la revolución mexicana. Se pueden encontrar excelentes compilaciones de este período histórico en álbumes disponibles en diversas tiendas de discos, así como en el catálogo musical de música en streaming tales como Spotify o Apple Music.

e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko


COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

TPP: ¿Va o no Va? (Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica) mer lugar1-, en México se ejerce a cabalidad el referido dh. Tan es así, que basta saber que México –de acuerdo con forbes2-, es el país con el mayor porcentaje de penetración de redes sociales entre usuarios de internet. Somos los que más pasamos tiempo en sitios de social media3. La comentocracia no para; todos hablamos de todos los temas como si fuésemos verdaderos expertos o si en verdad hubiéramos dedicado tiempo a estudiar la materia de la cual opinamos. Pero ejercemos a cabalidad nuestra libertad de expresión, aunque no de la mejor manera. Opinamos y opinamos.

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual. Mtro. Agustín Ríos Aguilar

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ecordemos que el acceso a la información en nuestro país es un Derecho Humano (dh) que tenemos todos los mexicanos. Una libertad que debe ser apreciada y valorada, mejor ejercida. En efecto, gracias a lo dispuesto en el artículo 6º constitucional, en su segundo párrafo, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

A diferencia de lo que pasa en muchos países del mundo donde internet –y otros medios- está restringida o controlada o censurada, -véase la lista de los 10 países con mayor censura donde Eritrea ocupa el nada honroso pri-

Pues bien, a los de por sí ya espinosos temas del acontecer nacional, hay que añadir uno que ha estado inundando nuestros medios de comunicación. Me refiero al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, denominado tpp, objeto de “fenómeno comentocrático” a nivel global, no sólo en México. Algunos datos duros: al teclear las siglas tpp en Google, se obtienen 80 millones 200 mil de resultados. A partir del pasado día 9 de octubre de 2015 –sólo 4 días después de que en la ciudad de Atlanta, Georgia, usa, se anunciara que las partes llegaban a un acuerdo tras 5 años de intensas negociaciones-, la Secretaría de Economía informó que México, había aceptado y fue a partir de ese momento que en los medios masivos de comunicación el tema fue incluso trending topic 4: #TPP: https://twitter.com/hashtag/TPP?src=hash. Como antecedente, conviene señalar que nuestro país –ferviente celebrante de Tratados de Libre Comercio, con 40 siendo el líder mundial en dicho sector  5- aceptó ser parte de este nuevo Acuerdo que entre sus tópicos se encuentra precisamente: la Propiedad Intelectual. Y que fue negociado con otros 11 naciones para ser 12 en total: Brunei, Chile, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Malasia, México,

Cpj.org,. (2015). Los 10 países con la mayor censura - Committee to Protect Journalists. Accesado el 25 de octubre de 2015, de https://cpj.org/ es/2015/04/los-10-paises-con-la-mayor-censura.php 2 (2015). Obtenido de http://www.forbes.com.mx/mexico-primer-lugar-en-penetracion-social-media/ 3 Para los internautas latinoamericanos, las redes sociales son de vital importancia pues es la región en el mundo donde se pasa más tiempo en sitios de social media que en cualquier otra parte. Así, de acuerdo a un estudio que recién publica ComScore, el tiempo promedio es de 8.6 horas diarias, frente a 2.4 que presenta Asia Pacífico. 4 Es.wikipedia.org,. (2015). Trending topic. Accesado el 26 de Octubre 2015, de https://es.wikipedia.org/wiki/Trending_topic 5 (2015). Obtenido de http://www.forbes.com.mx/mexico-primer-lugar-en-penetracion-social-media 1

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COLUMNA

Perú y Vietnam que juntas representan el 40% del pib Mundial. Asimismo, se puede afirmar que ya no habrá más negociaciones entre las partes antes referidas las cuales –eso es un hecho– realizaron en completo secreto las disposiciones de este Tratado. Pues bien, en mérito de la congruencia y para no contribuir a una comentocracia hueca que pueda rayar en sólo susurro, debemos advertir que oficialmente no existe un texto oficial que nos permita analizar qué disposiciones en materia de propiedad intelectual afectarán o modificarán a nuestro actual sistema y por ende no se puede opinar sobre el contenido hasta que éste no sea oficial. Por supuesto se han filtrado versiones –ver al efecto: https://wikileaks.org/tpp-ip3 al menos por lo que toca al capítulo de Propiedad Intelectual- que nos permiten ver un panorama de lo negociado, pero sería irresponsable comentar a detalle cuando no se tienen los elementos –al menos oficiales- para hacerlo. Sin embargo, podemos anticipar que en la materia que nos ocupa, se abordan temas como: (i) Marcas (vigencia, sistema electrónico de marcas, registro de licencias de uso, cybersquatting, reconocimiento de denominaciones de origen, entre otros); (ii) Patentes (objeto de patentamiento, periodo de gracia, vigencia, protección de datos farmacéuticos, diseños industriales, entre otros); (iii) Derechos de Autor (derecho de reproducción, comunicación pública, distribución, plazo de protección, medidas tecnológicas de protección, entre otros); (iv) Medidas de Protección o Ejecución (presunciones, procedimientos administrativos y civiles, medidas en frontera, procedimientos penales, entre otros; (v) Secretos Industriales; (vi) Protección de Programas de Satélite encriptados; (vii) Uso de software por el Gobierno; y (viii) Proveedores de Acceso a internet.

Al teclear las siglas TPP en Google, se obtienen 80 millones 200 mil resultados. especular pues mal haríamos en desinformar y con ello mal ejercer uno de los dh más preciados que se reconocen en nuestro país, a saber: la libertad de expresión y la libertad de acceso a la información. Por lo pronto saber que el tpp entrará en vigor, cuando se actualicen los siguientes supuestos:

Comentar como se dijo, resultaría ocioso por no tener un texto oficial a partir del cual opinar, sin embargo, es un tema que conviene al menos seguir, puesto que de aprobarse –está lejos de poderse afirmar que esto se va a firmar y que es seguro que ocurra por todos los países celebrantes- sin duda tendría un impacto en los sectores que tocan los tópicos antes referidos amén de que un análisis profundo por tema provocaría no sólo un artículo sino todo un libro.

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Por ahora nos toca estar al pendiente y por supuesto que cuando se tenga el texto oficial comentar, cabildear, pelear, aplaudir, etcétera, en las arenas donde se tenga que combatir, pero antes es especulación y lo que nos corresponde es comentar lo que se sabe con certeza y no

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En el caso de que los 12 países hayan ratificado y depositado el instrumento. Si el instrumento es ratificado por 6 países que juntos signifiquen al menos el 85% del pib total del tratado en un plazo de 2 años. Si lo anterior no acontece en 2 años, el tpp entrará en vigor cuando al menos ratifiquen y depositen el tratado 6 países que juntos signifiquen al menos el 85% del pib total, pero no existiría plazo para ello. En el caso de los últimos 6 países, éstos deberán de ratificar y depositar el instrumento, sin embargo, se adiciona que la entrada al vigor para el tpp para ellos deberá ser aprobada por una comisión administradora. Noviembre 2015   73


COLUMNA

VIDA DIGITAL

Aprende un Segundo Idioma con tu Celular Abraham del Valle Cervantes

Sabemos que aprender un segundo idioma no es tarea fácil y menos conforme vamos creciendo. Sin embargo resulta increíble que en México tan sólo el 5% de la población hable inglés, tomando en consideración que Estados Unidos no sólo es nuestro vecino del norte sino nuestro socio comercial más importante. Además alrededor del 40% de las ofertas laborales en el país demandan nivel avanzando de este idioma.2 Según el Índice de Nivel de Inglés (epi) elaborado por Education First, México ocupa la posición 38 de 54 naciones evaluadas en el dominio del inglés. Calificando esto como una calificación “muy bajo” respecto al dominio del idioma. La falta del manejo de este idioma, implica una pérdida de competitividad económica además de que nos pone en una gran desventaja.

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ablar más de una lengua es una ventaja para muchos profesionales ya que el mundo se torna más globalizado. Más importante aún si consideramos que de los 5 socios comerciales más grandes del país: Estados Unidos, Canadá, España, China y Brasil, cuatro no hablan español como lengua nativa, en tanto los canadienses y estadounidenses, que representan el 83% de nuestras exportaciones, su idioma es el inglés.1 Es por esta razón, que ciertos trabajos requieren un capital humano más capacitado y el dominio de más de un idioma definitivamente abre más puertas.

Por el simple hecho de no encontrar en México gente que hablara inglés para poder atender sus call centers, las empresas de tecnología y otro ramos, llevaron estos centros de atención a países como la India. Esto representó una pérdida de posibles empleos para nuestro país.

Tan sólo el 5% de la población mexicana habla inglés. Esto representa una pérdida de competitividad económica.

Hoy en día contamos con muchas herramientas para poSegún la Consulta Mitofsky, para los mexicanos influ- der aprender nuevos idiomas y la tecnología hace que yen diferentes factores para aprender un segundo idio- estos métodos de enseñanza sean cada vez más accesima: factores como la escolaridad o las posibilidades bles y de menor costo. Sea cual sea nuestro objetivo, el económicas son determinantes al momento de acceder teléfono inteligente nos puede ayudar en esta enorme a otros idiomas; reflejo de esto es que el 38% de los es- tarea de aprender una lengua nueva. A continuación, te tudiantes de licenciatura dominan una segunda lengua, ofrecemos 5 aplicaciones para aprender idiomas, para patrón que se reitera en el 33% de los encuestados que que no haya pretextos y vayamos convirtiéndonos en personas más competitivas. disponen de un mejor nivel socioeconómico.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-mexico-solo-de-la-poblacion-habla-ingles-imco.html http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2013/01/21/mexico-reprobado-en-ingles

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Duolingo Esta aplicación gratuita funciona tanto para iOS, de Apple como para Android, de Google, también la puedes utilizar desde tu computadora. Dentro de la App puedes decidir el idioma que quieras aprender pues incluye inglés, francés, alemán y portugués. También te ayudará a pronunciar correctamente las palabras u oraciones. Con Duolingo puedes elegir un nivel adecuado a tus conocimientos y marcarte metas diarias para ir superando. Cada lección está formada de diferentes ejercicios para hablar, escuchar y traducir.

4 de los 5 socios comerciales más importantes de México no tienen el español como lengua nativa.

Busuu Busuu es una red social gratuita para aprender idiomas en línea. Además del español, incluye 11 idiomas más, como el chino o el polaco. La plataforma tiene millones de usuarios de todo el mundo, y es utilizada en países como Brasil, China, Turquía y Alemania. Busuu ofrece diferentes cursos audiovisuales gratis y de pago; permite la interacción directa con hablantes nativos de todo el planeta. Como plus, cuenta con una función que, al momento de aprender 3 mil palabras y frases clave, puedes interactuar con más de los 25 millones de usuarios que tiene. Descarga la aplicación gratis en el App Store y en Google Play.

Babbel Esta App es de pago: la suscripción de 3 meses tiene un costo de $170 pesos, aproximadamente. La aplicación contiene exámenes y ejercicios de vocabulario, gramática y diferentes elementos para todos los niveles. Babbel incluye cursos extensivos de inglés, español, sueco, noruego, alemán y otros 14 idiomas más. Disponible para iOS y Android.

Wibbu

HiNative

Esta aplicación es gratuita. Trata de un videojuego de acción y aventura HiNative es una plataforma global para aprender inglés de una manera con la que puedes preguntar a hadivertida, está diseñada para jóvenes blantes nativos sobre sus idiomas de habla hispana. La protagonista es y culturas. También permite hacer Bethany, una niña cuyo propósito es devolver la paz al preguntas a través de unos cuesreino de Wibbu. La niña va superando retos con la ayuda tionarios que ya vienen formulados: ¿suena natural?, de otros personajes con los que habla y enfrentándose ¿cómo se dice esta palabra? También puedes escoger una a sus enemigos. Wibbu tiene un punto a favor; tiene en frase libre sobre el tema que quieras. Esta aplicación la cuenta los errores más comunes que comenten los hispapuedes descargar completamente gratis en las diferentes nohablantes a la hora de aprender inglés. La descarga es tiendas de aplicaciones que existen actualmente. gratuita para el sistema operativo Android y iOS. Noviembre 2015   75


CADALSO Gran revuelo jurídico y político ha causado el proyecto del Ministro de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para legalizar el cultivo y consumo de la marihuana, con motivo de un juicio de amparo en revisión que debe resolver la Primera Sala. El origen del asunto es una solicitud a la cofepris, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, para autorizar a los miembros de una asociación el consumo personal con fines lúdicos o recreativos de marihuana, así como su siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, excluyendo su comercialización. La cofepris negó el permiso en virtud de que la Ley General de Salud prohíbe la realización de cualquier acto relacionado con dicha sustancia, por lo que promovieron un juicio de amparo al considerar que se violan los Derechos Humanos (dh), porque las personas tienen derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la manera en que logrará los objetivos que considere relevantes, que por ello el Estado no puede imponer estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en los asuntos de su esfera personal y privada. El citado amparo será resuelto en definitiva por la Corte y el proyecto que presentó el Ministro Zaldívar propone dar la razón a los quejosos, conceder el amparo y declarar inconstitucionales los artículos relativos de la citada Ley de Salud, abriendo la puerta al consumo y siembra legal de la marihuana. Como era de esperarse, este tema ha causado gran polémica ya que se trata de un importante paso para legalizar, por vía judicial, el cultivo y consumo de la marihuana en México, como ya sucede en varios estados de la Unión Americana. Además de ONGs y varios juristas, algunas autoridades federales han solicitado a la scjn que se retire el proyecto. Destaca la posición de Manuel Mondragón y Kalb, titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones, al sostener que es mentira que en México se criminalice el consumo de marihuana e inexacta la hipótesis en que se basa el proyecto, ya que nadie está preso por consumir marihuana y que lo importante es evitar daños severos en niños y adolecentes, porque el consumo de drogas impide la maduración del cerebro en las áreas de pensamiento, memoria y el control de impulsos. Por otro lado, también se dice, que de aprobarse este proyecto, con el mismo argumento el siguiente paso sería legalizar el consumo de otras drogas, como las anfetaminas y la cocaína, que indudablemente son dañinas para la salud. Tal parece que no se trata de un asunto de dh, como afirman quiénes simpatizan con el proyecto, sino de salud pública.

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A propios y extraños sorprendió positivamente la Procuradora Arely Gómez González, cuando anunció durante su comparecencia en el Senado, la captura del piloto que trasladó al "Chapo” Guzmán luego de su fuga del penal del Altiplano a su casa de seguridad en Sinaloa. Sin compartir crédito con nadie, ni con el Secretario de Gobernación, adelantó el resultado de las investigaciones de la dependencia a su cargo, que conducirían a prisión a las personas más importantes que ayudaron a escapar al "capo de capos", inclusive, adelantó su posible recaptura, lo que estuvo a punto de ocurrir en días pasados, como lo anunció una cadena televisa de eeuu. Hasta ahora ya se han consignado ante el juez penal casi una docena de personas que apoyaron la fuga, incluido el abogado de "El Chapo" y 23 ex-servidores públicos. Aunado a este hecho, también sorprendió la Abogada de la Nación a los senadores de todos los partidos al anunciarles que ordenó la creación de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, dependiente de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y la elaboración de un tercer peritaje en el asunto de la posible incineración de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, en el basurero de Cocula. Reveló que serán 7 reconocidos especialistas internacionales y que se permitirá la participación y opinión del polémico Doctor peruano José Toledo, quien emitió el peritaje que sirvió de base a los expertos internacionales del giei, para afirmar que no fueron incinerados los cuerpos en ese lugar. Se trata de René Cosalca de Canadá; Úrsula Woodward de Alemania; John Dinan de Estados Unidos; Antonio del Amo Rodríguez de España y Mario Saldaña, Enelio Torres García y Ricardo Damián Torres de México. Esperemos que con este nuevo peritaje los padres de los normalistas, la sociedad y la autoridad, queden conformes con los resultados de este tercer dictamen y conozcamos, de una vez por todas, que sucedió en Cocula.

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El linchamiento de 2 encuestadores de la empresa Marketing Research, suscitado el pasado mes de octubre, en el municipio de Ajalpan, Puebla, es una llamado de atención a las autoridades de los 3 órdenes de gobierno sobre los altos niveles de impunidad que estamos viviendo. Este terrible acontecimiento puso de manifiesto las 2 caras de la moneda de la impunidad. Por un lado, frente a un posible hecho delictivo, los ciudadanos no sólo no solicitan o esperan el auxilio de las autoridades competentes, sino que les arrebatan violentamente a los presuntos delincuentes y, por el otro, sabedores que en este país casi siempre no le sucede nada a quien viola la ley, las personas hacen justicia por su propia mano, aún si se equivocan en sus juicios sumarios, al grado de quitarle la vida a otros, hecho que ni siquiera está permitido legalmente en México, por tener prohibida la pena de muerte. Esta situación provoca no sólo cansancio social, sino que la sociedad mexicana viva prácticamente al vilo del miedo. Aunque fueron detenidas 5 personas por el homicidio de los encuestadores, es urgente aplicar políticas públicas y protocolos que garanticen la seguridad de los ciudadanos de a pie. Es también urgente que las autoridades implementen acciones efectivas para generar confianza ciudadana en las instituciones públicas. El hartazgo comienza a mostrar sus peores facetas que se evidencian cotidianamente a través de las redes sociales o de videos que se hacen públicos y que muestran el cansancio de la población ante los delincuentes, mandando mensajes que aumentarán acciones para tomar la justicia en propia mano. Cada vez es más común observar en colonias populares, mercados, centros de transferencia modal, etc, mantas que advierten a delincuentes de las consecuencias si son sorprendidos, fenómenos a los que se suman nuevos grupos de autodefensa ciudadanas. Esperemos que las autoridades pronto tomen cartas en este delicado asunto.

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Mal comenzó el PRI y su aliado el PVEM en su gestión en la Cámara de Diputados al impulsar la impopular y aberrante reforma de la miscelánea fiscal que reduce en un 50% el impuesto a las bebidas azucaradas (refrescos). Habrá que preguntarse quiénes son los efectivos "cabilderos" de las refresqueras que lograron convencer a los líderes parlamentarios de estos 2 partidos para reducir este impuesto, que generará varios miles de millones de pesos de ahorro, no a los consumidores, sino a los dueños de las empresas refresqueras beneficiadas. Ojalá en el Senado rechacen esta medida y le hagan caso a la Secretaria de Salud, Mercedes Juan, quien inmediatamente criticó la medida asegurando que perjudicaba a los niños mexicanos, que gradualmente se iban acostumbrando a consumir agua en lugar de los perjudiciales refrescos. Con este impuesto, en 2014 se redujo el consumo de estas bebidas en un 6% y se incrementó el de agua potable en un 4%. Quién le podría señalar a los senadores priistas y del Partido Verde que uno de cada 3 niños en México sufren sobrepeso y obesidad, que las bebidas azucaradas de las que se pretende reducir el impuesto son para ello. También habría que preguntarles a los diputados que aprobaron la reforma si nadie les explicó que la reducción de este impuesto representa un ingreso de 500 millones al año para los empresarios refresqueros en perjuicio del fisco y sin beneficiar a ningún consumidor. Con este tipo de medidas ¿cómo le piden a la sociedad que confié en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción?

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LIBROS

Libros recomendados POR

Temas Selectos de Derecho Laboral. Liber Amicorum: Homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña Coordinadores: Patricia Kurczyn Villalobos y Rafael Tena Suck. IIJ-UNAM. 2014. Como su propio título lo indica, los principales juristas mexicanos en el campo del Derecho laboral mexicano escogieron cada uno, temas de interés jurídico en materia individual, colectiva y administrativa, para brindar con sus trabajos de investigación un homenaje al profesor Hugo Ítalo Morales Saldaña, con motivo de su Quincuagésimo aniversario como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam). Cada uno de los trabajos expuestos a lo largo de la presente obra constituyendo una verdadera joya del conocimiento realizada por prestigiados maestros en la disciplina. Al concluir la lectura la satisfacción de conocer la diversidad del pensamiento e ideología de cada uno de ellos será unánime. Llama la atención que el libro que comentamos pueda ser concebido como un verdadero tratado de Derecho del trabajo, gracias a las colaboraciones de quienes lo integran.

Presunción de Inocencia Miguel Ángel Aguilar López. CJF-PJF. 2015. El Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, en atención a la necesidad de mantener una actualización permanente de sus programas de capacitación y difusión de la cultura jurídica, ofrece al público esta obra en la que su autor, el Magistrado Miguel A. Aguilar López, lleva a cabo un riguroso análisis de algunos de los posibles problemas que el profesional del Derecho puede encontrar en la comprensión y aplicación de las reformas legales que se han aprobado en nuestro país, relativas a la presunción de inocencia y a su relación con la tutela y protección de los Derecho Humanos (dh). El objetivo de la obra es analizar el principio de inocencia, por lo que se requiere visualizar su origen, interpretación, evolución y observancia como piedra medular en la investigación; afirmar que se trata de un dh.

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LIBROS

Lo Inquisitivo hacia lo Acusatorio: una Odisea Kim R. Lindquist. Ediciones Jurídicas Adres Morales-Jaime Granados Peña. 2015. La riqueza contenida en la presente obra es la suma de experiencias de Kim R Lindquist, ex fiscal Federal en Colombia, quien brinda una respuesta a la interrogante que existe a lo largo del continente americano en donde se vive un reacomodo jurídico ante un nuevo sistema procesal penal. ¿Por qué el sistema acusatorio es la mejor herramienta para lograr la justicia?, el autor responde con el libro a esa pregunta; incluso Jaime Enrique Granados Peña, explica que el texto no es el fruto de una osadía intelectual de un extranjero que busca imponer ideas al estilo del pasado, por el contrario se trata de una reflexión madura bienaventurada, detalla, de quien ha podido concluir a partir de una muy rica experiencia de vida, cuáles son los aspectos fundamentales que deben orientar cualquier cambio tanto en la normatividad como en la aplicación diaria de la justicia penal.

El Tipo Penal y sus Elementos Alberto Enrique Nava Garcés. Porrúa. 2015. El tema penal es un tema significativo en la teoría del delito, y, como presupone el autor, se trata del lenguaje común entre las distintas escuelas penales. La presente obra expone la estructura y los diversos elementos que pueden aparecer en los tipos penales, es decir, los sujetos activo y pasivo, la conducta y el resultado, los objetos material y jurídico, medios comisivos, elementos normativos entre otros. El estudio de Nava Garcés sobre el tipo penal, sus elementos y la tipicidad debe tenerse como material de consulta permanente, especialmente para quienes intervengan en la aplicación práctica del denominado proceso penal acusatorio, y en particular, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación. De ahí que el lector tiene en sus manos un texto que desde hace años se esperaba que produjera alguno de los jóvenes cultivadores del Derecho penal en México. Se trata del trabajo más completo que se ha elaborado sobre una de las instituciones más importantes de la materia, sus elementos y, consecuentemente, la tipicidad.

www.iussemper.com Noviembre 2015   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

La Verdadera Constitución de 1917 En el caso que nos ocupa existe una desobediencia por parte de don Venustiano Carranza, puesto que ordenó publicar el Decreto en calidad de una simple reforma, en vez de la nueva Carta Suprema. Sin embargo, fue rebasado en el fondo y en la forma. En el fondo porque la Asamblea incluyó temas que no figuraban en su “Proyecto de Reformas” y en cuanto a la forma, los constituyentes incluyeron el artículo 1º Transitorio, en donde estaban conscientes de haber elaborado una Nueva Constitución y no unas simples reformas a la de 1857. Respondieron a su momento histórico al obrar con plena soberanía, puesto que la doctrina y la práctica nacional e internacional está acorde en que una Asamblea Constituyente no tiene límites jurídicos, aunque sí políticos.

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla

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as viejas e importantes polémicas jurídico-políticas, representan verdaderas vivencias de la sociedad. No desaparecen, simplemente pasan de moda, pero con el tiempo vuelven a surgir. Tal es el caso de la Carta Suprema de 1917, que nos rige, es una verdadera Constitución o simplemente se trata de una reforma a la de 1857.

Si leemos en la primera plana de la Constitución de 1917, descubrimos que, fue bautizada en forma errónea: “Constitución de 05 de febrero de 1917, que reforma la de 05 de febrero de 1857”. Pero esa no fue la orden emitida por el Congreso Constituyente Originario o del Pueblo, reunido en la ciudad de Querétaro. Por virtud del artículo 1° transitorio, se pronuncia porque sea una nueva y verdadera Constitución, al señalar: “Artículo 1°. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1°. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República”. 80    Foro Jurídico

Esa fue la tarea que elabora el multicitado Congreso de Querétaro, el cual responde a su naturaleza y al momento histórico en que le toca vivir al pasar por encima del gobernante en turno para elaborar una Constitución de contenido social, concepto que no figura en la Carta Liberal de 1857. Las razones de don Venustiano Carranza, referentes a dar cabida en la propia Constitución de 1857, eran algunas leyes, acuerdos y planes que le sirvieron para alcanzar el triunfo revolucionario. Con el Ejército Constitucionalista responde a su escasez de miras sociales, ya que se trataba de un personaje que toda su vida había servido al régimen político-liberal de Don Porfirio Díaz. En conclusión.- Las intenciones político-sociales de Don Venustiano Carranza siempre fueron reducidas, pero el Congreso Constituyente de 1916-17, establecido en la ciudad de Querétaro, obra conforme a su naturaleza y a su momento histórico cuando rebasa al órgano y caudillo convocante. De ahí que, de una propuesta de simples reformas a manera de “parches políticos”, la obra de la Asamblea pasa del constitucionalismo político-liberal a un constitucionalismo político-social. De manera patriótica y sapiente, determina redondear en calidad de Nueva Constitución, implantando un nuevo orden jurídico, mediante la disposición comprendida en el artículo 1º Transitorio, cuando se decreta la publicación solemne y el cumplimiento, en toda la República, de “esta Constitución”. La nueva Constitución de 1917.


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Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitada en cabina: Isabel Miranda de Wallace

Presidenta de la Asociación Civil Alto al Secuestro

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