FJ 147 diciembre 2015

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Diciembre 2015

Enrique Graue Nuevo Rector de la UNAM Designación de Ministros: Armando Soto Flores Nuevo Reglamento de Tránsito en el DF Valida la SCJN Consumo de Marihuana

La Excelencia es una Obligación en la Impartición de Justicia:

Luis María Aguilar Morales Núm. 147, diciembre 2015 $40.00




Sumario Diciembre 2015

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx

8 Premio Excelencia Judicial 2015 Ministro Luis María Aguilar Morales

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Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Agencia Cuarto Obscuro

EDITORIAL Aprueba la Corte Cultivo y Consumo de Marihuana con Fines Recreativos FORO DEL LECTOR Enrique Luis Graue Wiechers: Nuevo Rector de la UNAM Mtra. Brenda Pulido Luna

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Criterio Relevante sobre Paridad de Género Dr. Rodrigo Moreno Trujillo

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean– 13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 147, Diciembre 2015.

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Reunión Cumbre sobre Productos de Consumo Seguro Dr. Juan Carlos Sánchez Magallán

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Los Derechos Humanos y sus Restricciones Mgdo. Miguel Alberto Reyes Anzures

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Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

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Primer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género Lic. Jackeline Huerta Estefan

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El Túnel

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Evolución del Proceso para Designar Ministros de la Corte

Lic. Elías Kuri Terrazas

Dr. Armando Soto Flores

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Nulidad de la Elección de Gobernador en Colima Dr. Arturo García Jiménez

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México al Garete

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Aprueban Ley Federal de Transparencia

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Abre la Suprema Corte el Debate sobre la Legalización de la Marihuana

Mtra. Raquel Soto Sánchez

Lic. Sergio Ruelas Castillo

Dr. Juan Balanzátegui Sánchez

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL La Autoría de Nuestra Cultura ¿Generadora de Derechos de Autor? Mtro. Agustín Ríos Aguilar

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EN LA MIRA Se Deslava Santa Fe por la Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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EFEMÉRIDES Efemérides de Diciembre Dra. Ruth Villanueva Castilleja

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La Máquina del Tiempo Musical y los Derechos Humanos Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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VIDA DIGITAL Evita la Corrupción Consultando el Nuevo Reglamento de Tránsito desde tu Celular

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CADALSO

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LIBROS TEMAS CONSTITUCIONALES Se Impone la Marihuana en la Corte Lic. José R. Padilla

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EDITORIAL Aprueba la Corte Cultivo, Transporte y Consumo de Marihuana con Fines Recreativos

Luego de un intenso debate nacional que involucró al mundo jurídico y político y que fue puntualmente seguido en varios países, particularmente Estados Unidos y Colombia, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte aprobaron el pasado 4 de noviembre, por una mayoría de 4 votos contra 1, el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que declara inconstitucionales algunos artículos de la Ley General de Salud, avalando en nuestro país el cultivo, transporte y consumo de marihuana, con fines lúdicos o recreativos. No obstante que por cuestiones técnicas este fallo sólo beneficia a las 4 personas que promovieron el juico de amparo que motivó la resolución, prácticamente la Corte abrió la legalización de esta droga y obligó al Gobierno Federal a abrir un debate que se resistía a convocar, quizá por las presiones de nuestros vecinos del norte.

el Estado mexicano para controlar que no se vaya a crear un nuevo mercado negro para su producción y venta al menudeo y se generen nuevos grupos de delincuentes, como ha sucedido en algunas localidades de Estados Unidos, que han permitido estos mismos fenómenos. Qué bueno que el Presidente Enrique Peña Nieto ya aceptó las enorme consecuencias del fallo judicial, y que a pesar de insistir en su desacuerdo personal con la legalización, ordenó abrir los espacios oficiales y patrocinar un debate en la materia que dé cabida a todas las voces para que se manifiesten al respecto, y al final, establecer nuevas políticas públicas que se deriven del mismo. Este paradigmático fallo de la Primera Sala de la Corte provoca al menos 2 grandes interrogantes iniciales: ¿Se encuentra realmente preparada la sociedad mexicana para legalizar la marihuana? Como lo señaló el Ministro que votó en contra, Mario Pardo Rebolledo, puede no ser delito su consumo, pero su compra y la adquisición de la semilla para sembrar la planta, aún se encuentran en la ilegalidad. ¿Qué pasará con los menores de edad que vivan en el mismo techo con parientes que siembren, cultiven y consuman legalmente marihuana?

Pocos pensaron que la apertura en 2011 hacia la protección y defensa generalizada de Derechos Humanos (dh) llegaría hasta estos niveles y nos da una idea de hasta dónde puede llegar, a partir del ejercicio del principio del “libre desarrollo de la personalidad” instituido por el máximo tribunal. Sin duda que bajo este principio nos queda mucho por ver en el largo y ancho camino que habrá de recorrer la Suprema Corte, cobijada en los dh y bajo el impulso de la Comisión y la Corte Nos tendremos que ir acostumbrado a que esta Corte Interamericana. -que desde 1995 se ha convertido en el fiel de la balanza en asuntos de carácter político que son sometidos a su En lo que respecta a la marihuana, sin duda que el tema jurisdicción-, irá marcando la pauta en temas que el pomás polémico, más allá de la legalización del consumo, der político soslaya. Esperemos que uno de ellos sea el es la autorización para sembrar, cultivar y transportar del combate a la corrupción, en el que tan pálidamente cannabis, que aunque está limitada al uso personal y avanzan el Ejecutivo y el Legislativo, defendiendo inteprohibe su comercialización, la pregunta es cómo le hará reses particulares o de grupo. 4    Foro Jurídico


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURテ好ICO

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ForoJuridico Abril 2013 5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

e–mail Alberto Nava Garcés: Mi agradecimiento para la revista Foro Jurídico por la reseña de mi libro “El Tipo Penal y sus Elementos”. Gracias. Hilda Gómez: Ojalá pudieran mostrarnos un análisis de los impactos que generaría esta decisión en el contexto actual que vive México. Gracias y espero su respuesta. Laura Salinas: Me gustaría saber qué opina Foro Jurídico respecto a las anulaciones electorales. Sería interesante conocer su postura. Saludos. Francisco Haro: Como siempre una revista jurídica muy interesante. Saludos a todos los integrantes de esta revista.

De la Corte y Confección RT @abogadiegofmh: Todos sabemos que la terna de los nuevos ministros es decisión del Ejecutivo Federal, no nos hagamos. RT @jjorgg: No. Vean lo que pasa en el congreso, por la equidad de género entran mujeres que no necesariamente son capaces, pero ahí está “la corcholata”. RT @Marilumt: ¿Realmente sirve de algo la equidad de género en la sucesión de los ministros para este 2015? Sería interesante hacer una comparativa también en los sueldos. RT @bagaar: Felicidades al Mtro. Sergio Valls Esponda. Siempre es un placer leer sus distintas colaboraciones. RT @jorge_ventura_n: Dentro de la equidad de género, se debe aceptar a la persona que esté mejor preparada y sea más profesional.

La Motivación y Exacta Aplicación de la Ley Penal en el Nuevo Juicio de Amparo

RT @AnaCanoAranda: Excelente texto, digno de compartir. Gracias, @ForoJuridico por orientarnos en el panorama

jurídico de México. RT @Candidato6: Excelente análisis, @ForoJuridico, los felicito. RT @AbogadoRserrano: Claramente el Nuevo Juicio de Amparo busca que la justicia sea expedita y el sistema penal recobre éxito. Sin duda una tarea difícil.

Fernando Sánchez: Escritos breves y con buena redacción. Vaya que hacen falta en nuestra práctica jurídica. Buen artículo, gracias por compartirlo. Clo Claudeth: Es un tema de gran relevancia. Felicidades por publicar este tipo de artículos de información básica e indispensable. A raíz de la reforma del 2008 que implementan los juicios orales, es una preparación constante en la que debemos tener. Ricardo Landa: El Estado se cansa? Los gobernados también, es mejor que los jueces y magistrados hagan bien su trabajo.

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PGR Inhibida y GIEI Tendencioso Arruinan Investigación sobre Crimen de Iguala-Ayotzinapa

Noviembre 2015

FORO DEL LECTOR

Hacia una Reform a del Sistema Peniten Eficiente Carlos Rodríguez ciario: Ramírez Firman Convenio CNDH y ANDD Independencia Jud Requisito del Bue icial n Ulises Flores Sánche Juzgador: z

RT @tipicidad: Pues todo lo que se hace en México es una interrogante; malo si sí y

malo si no, ¿quién nos entiende? RT @santoniopera: Una respuesta políticamente correcta: La #pgr hizo todo mal. RT @DiannDerecho: Sin duda todo es una ola de dudas, pero con el trabajo en

conjunto de la #pgr y del #giei sabremos la verdad.

Motivación y Exa cta Aplicación de la Ley en el Juicio de Am Penal par Ricardo Ojeda Boh o: órquez

Defiende PRO ECON contra Abusos de AutoDrid ades Fiscales: Fran

Fuera de la Geografía Jurídica y Política de América la Pena de Muerte: Sergio García Ramírez

cisco Ceballos A lba Núm. 146, noviemb re 2015 $40.00

RT @martinfromperu: @RuthVillanuevaC tiene toda la razón: la pena de muerte es la venganza de la injusticia. Un abrazo y un cordial saludos a @ForoJuridico. RT @licfharo: También representa además de la impotencia del Estado para contener al delito y los que delinquen. RT @leovaraca: Quizá pueda funcionar en una democracia plena, pero en México lo considero un mal muy necesario. RT @soyelreysalomon: Podría funcionar. La cuestión es que hay personas que nunca van a cambiar, como los asesinos y delincuentes que reinciden.

Suscriben Convenio de Colaboración la CNDH y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho

RT @ElenkaTapia: Esperemos que estas firmas de convenio sirvan para algo y no sólo para hacer más rimbombante

el nombre de unos cuantos. RT @Perfilador: Regularmente la cndh hace bien las cosas, esperemos que con este convenio se beneficie el país

jurídicamente.

En La Mira: Sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Denis Cruz: Tratados, leyes y acuerdos que no sirven para nada. Ojalá cambie todo el sistema que le hace tanto daño a nuestro país. Iliana Lomelí Ruiz: Como siempre el Dr. Fernández de Cevallos tiene la razón: Esperemos que desaparezca la tortura en México.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

Foro Juridico @ForoJuridico

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EVENTO

Premio Excelencia Judicial 2015

Entregan el Premio Excelencia Judicial 2015 al Ministro Luis María Aguilar Morales • Si los jueces actúan con plena independencia y humanismo, tendremos una impartición de justicia de excelencia. • La impartición de justicia debe ser una práctica cotidiana de virtudes. Marco A. Ríos.

La Excelencia es una Obligación en la Impartición de Justicia: Ministro Luis María Aguilar Morales

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l pasado miércoles 18 de noviembre la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c. (andd), entregó el Premio Excelencia Judicial 2015 al Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por su trayectoria de 47 años dentro del Poder Judicial de la Federación, sus acciones en

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favor de una pronta y eficaz impartición de justicia, la protección de los Derechos Humanos y la defensa de la Constitución. La ceremonia en la que se impuso al homenajeado la medalla y se le entregó el reconocimiento correspondiente, tuvo lugar en el Salón Balbek del Centro Libanés y estuvo enmarcado con la asistencia de jueces, magistra-


EVENTO

También ha sido Juez de Distrito y Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. En el ámbito administrativo se ha desempeñado como Secretario de la Presidencia, Oficial Mayor y Director General de Comunicación y Difusión de la Corte y ha sido Consejero de la Judicatura Federal, donde ocupó la presidencia de las comisiones de Carrera Judicial, Administración, Disciplina y Adscripciones. En el año de 2009 la Cámara de Senadores lo nombró Ministro de la scjn para el período 2009-2024, quedando adscrito a la Segunda Sala, de la cual fue Presidente durante el año 2014. El pasado mes de enero sus compañeros ministros lo nombraron Presidente de la scjn y del cjf para el período 2015-2018.

El mayor de mis empeños está en que todo impartidor de justicia se rija de forma indeclinable por los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia: Ministro Luis María Aguilar Morales.

LMAM ha Vigorizado la Carrera Judicial y Fortalecido la Implementación del Sistema Penal Acusatorio

El Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, procedió a entregarle la medalla Excelencia Judicial, máximo galardón que otorga anualmente la asociación a quienes se distinguen por su actividad jurisdiccional y durante su mensaje destacó la labor del homenajeado al frente de los plenos de la scjn y del cjf, en la que ha combinado su amplia experiencia judicial y administrativa. Además de haber ocupado prácticamente todos los cargos de la carrera judicial, señaló, ha tenido una notable experiencia en el dos y ministros y desde luego con una gran cantidad de ámbito administrativo, tanto en la Corte, como en el cjf, miembros de la andd. Previo a la entrega de la medalla, por lo que puedo afirmar, que “hoy preside la Corte un cose proyectó la semblanza del Ministro Aguilar Morales nocedor como pocos, de todas las áreas del Poder Judicial que destacó sus primeros pasos dentro del ámbito jurí- de la Federación, cuya experiencia se ha visto reflejada en dico, como abogado postulante y asesor en la Dirección los positivos resultados de su gestión, particularmente al Jurídica de la unam. Dentro de sus actividades docentes frente del CJF, con acciones que han priorizando la prose resaltó la impartición de la Cátedra “Estructura y Fun- tección y respeto de derechos humanos, vigorizado la cacionamiento del Poder Judicial”, en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la unam y profesor del Instituto de la Judicatura Federal. Se recordó que es autor de una gran cantidad de artículos jurídicos de fondo, co-autor en diversas obras colectivas y autor del Estudio la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el libro Fortalecimiento del Estado de Derecho. Dentro del Poder Judicial de la Federación (pjf) ha ocupado prácticamente todas las posiciones del escalafón judicial, ingresando como taquimecanógrafo en el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en octubre de 1968. Posteriormente se desempeñó como Secretario de Juzgado de Distrito, Secretario de Tribunal Colegiado y Secretario de Estudio y Cuenta de la scjn.

Dr. Carlos Enrique Rueda Dávila, Ministro Luis María Aguilar Morales y Dr. Ricardo Franco Guzmán

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EVENTO

Premio Excelencia Judicial 2015

rrera judicial y fortalecido la debida implementación en el ámbito federal, del sistema penal acusatorio-oral, que entrára en vigor en todo el país el próximo 16 de junio, reforzado y potencializado la capacitación, como se acredita con la aprobación de los concursos de 220 nuevos jueces de distrito, listos para el nuevo sistema”. Huerta Psihas hizo un reconocimiento a los jueces del país que con su discreta actuación, aplicando diariamente la ley a los casos concretos, contribuyen a conservar el ambiente de libertades y convivencia pacífica que vivimos en México. En la andd, dijo, “estamos convencidos de la transcendente labor que realizan los juzgadores de todo el país, impartiendo justicia sin estridencia ni protagonismos, resolviendo todos los días la gran cantidad

Ministro Luis María Aguilar Morales y el Dr. Edgar Elías Azar

Ministro Luis María Aguilar Morales y el Consejero Dr. Alfonso Pérez Daza

de conflictos de todo tipo que los ciudadanos ponemos en sus manos y gracias a ese silencioso, pero efectivo trabajo, México conserva la paz social que hoy tenemos, a pesar de los problemas y de la difícil situación por la que atraviesa.” Con este reconocimiento que hoy le entregamos Ministro Luis María Aguilar, por su conducto le pedimos a todos los juzgadores del país que continúen capacitándose y actualizándose para que,“estén en condiciones de responder a los nuevos desafíos de la sociedad mexicana, de impulsar una nueva forma de aplicar el Derecho por parte de jueces y magistrados, para que con la Constitución y ley en la mano, se logre el cambio y la justicia cotidiana que todos anhelamos. La condición sine qua none para que haya paz y progreso es la justicia. Si hay justicia hay esperanza, y esperanza es lo que necesita la sociedad mexicana”, señaló el Dr. Huerta al concluir su intervención.

Excelencia Judicial: Obligación Constitucional

Ministro Luis María Aguilar Morales y la Consejera Mgda. Martha Ma. del Carmen Hernández Álvarez

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El Ministro Luis María Aguilar agradeció el reconocimiento que dijo recibir “con orgullo y gratitud”, felicitando a quienes integran el claustro de doctores en Derecho por ser partícipes en el cambio jurídico de nuestro país. La distinción que recibo, dijo, es una gran responsabilidad, porque la excelencia es una obligación constitucional que se impone a todo aquel que forma parte de la carrera judicial. “Como Presidente de la SCJN y del CJF, el mayor de mis empeños está en que todo impartidor de justicia se rija de forma indeclinable por los principios de objetividad imparcialidad, profesionalismo, independencia y desde luego la excelencia.”


EVENTO

Flanquean al Ministro Luis María Aguilar Morales los ex presidentes de la scjn Guillermo I. Ortíz Mayagoitia y Genaro D. Góngora Pimentel, Mgdo. Flavio Galván Rivera, Dr. Sergio García Ramírez y Sen. Patricio Martínez García

A lo largo de sus 35 años de existencia, aseveró el homenajeado, los integrantes de esta asociación nacional de juristas han cumplido de manera brillante con sus objetivos, al contribuir al estudio e investigación de las diversas disciplinas del Derecho para generar propuestas que resuelvan las principales problemáticas que aquejan al país. Identificándolo como uno de los 6 colegios de profesionista del Derecho reconocidos ante la sep y uno de los 3 más reconocidos de México. Aprovechó la ocasión, para felicitar a la andd por su décimo aniversario como Colegio al recordar que fue en febrero de 2005 cuando recibieron su constancia por parte de la Dirección General de Profesiones de la sep, “Expreso mi más amplio reconocimiento por su actividad perseverante en aras del mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional. En esta época de nuestra historia la colegiación está llamada a tener una mayor trascendencia”.

Si los jueces hacen su quehacer diario con plena independencia y ejerciendo con perseverancia el humanismo, nuestro país contará con una impartición de justicia de excelencia.

El Doctorado en Derecho Otorga Formación Sólida Académica y Profesional Recordó la importancia que tiene para México el grado de Doctor, al compartir con los asistentes cómo el entonces Dr. Niceto Alcalá Zamora y Castillo con otros profesores, integraron el proyecto de estatuto de

El Magistrado Alfredo Freyssinier Álvarez del tfca y el Ministro Luis María Aguilar Morales

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EVENTO

El Doctorado en Derecho otorga una formación sólida para desarrollar una investigación de frontera, dotando a los estudiantes de una rigurosa preparación académica y profesional. Mgdo. José G. Carrera Domínguez y el Ministro Luis María Aguilar Morales

Doctorado en Derecho para preparar profesores en la docencia universitaria, técnicos para la investigación y especialistas en las diversas ramas del Derecho. Citó las reflexiones sobre el tema de Salvador Martínez de Alba, quien se pronunció a favor de su instauración al afirmar que México al tener una universidad nacional, ésta debe contar con los mejores modelos y tradiciones internacionales académicas, por lo cual no debería ser diferente al resto de sus similares en el mundo. “Todo esto es necesario para presentar a México ante el 12    Foro Jurídico

extranjero con el mismo nivel intelectual y cultural. Como ustedes saben el estatuto del doctorado en Derecho fue aprobado el 7 de octubre de 1949.” Hoy en nuestra Máxima Casa de estudios, comentó el Ministro, el Doctorado en Derecho tiene como objetivo otorgar al estudiante una formación sólida para desarrollar una investigación de frontera, dotándolo de una rigurosa preparación para el ejercicio académico y profesional del más alto nivel. Esto le permitirá, generar conocimiento original, que contribuya al desarrollo del pensamiento jurídico nacional e internacional de manera destacada. “El egresado del doctorado cuenta con conocimiento jurídico y habilidades argumentativas científicas, alta capacidad


EVENTO

para diseñar, emprender y dirigir la generación del nuevo conocimiento mediante la investigación”.

María Aguilar, agregando que el filósofo italiano Tomás de Aquino, señaló en su momento, la importancia de lograr la excelencia para el ser humano, y ésta será la La investigación jurídica emanada de México, es referen- que guie sus actos hacia su completa felicidad. Por eso, te ya en muchas partes del mundo, por ello, la distinción dijo, representa una obligación constitucional para todos que hoy se me confiere por parte de una colectividad de aquellos que forma parte de la carrera judicial conseguir Doctores en Derecho, la recibo con alegría, destacó Luis la excelencia en la impartición de justicia. Ésta debe ser

Acompañan al homenajeado Fernando Córdova del Valle, Manuel Hallivis Pelayo, Fernando Rangel Ramírez, Arturo Iturbe Rivas, Guillermo Campos Osorio, Elías Huerta Psihas, Sergio García Ramírez, José G. Carrera Domínguez, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ricardo Ojeda Bohórquez, José G. Tafoya Hernández.

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EVENTO

Premio Excelencia Judicial 2015

La ANDD es uno de los 3 colegios de abogados más reconocidos en México: Luis María Aguilar.

Estuvieron presentes en la ceremonia de premiación, entre otros, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, los ex Presidentes de la scjn Guillermo I. Ortíz Mayagoitia y Genaro D. Góngora Pimentel, Manuel Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Edgar Elías Azar, Presidente del tsjdf; Luis Gerar-

do de la Peña Gutiérrez, Presidente del tfca; Armando Hernández Cruz, Presidente del tedf; los Consejeros del cjf Martha Ma. del Carmen Hernández Álvarez, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, José G. Tafoya Hernández y Manuel E. Saloma Vera; la Consejera de la Judicatura del df, Ana Yadira Alarcón, el ex Presidente de la Corte Interamericana dh, Sergio García Ramírez, el Senador Patricio Martínez García, el Secretario de Servicios a la Comunidad de la unam, César I. Astudillo Reyes, los magistrados federales y locales José G. Carrera Domínguez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Carlos Chaurand Arzate, Alfredo Salgado Loyo, Lázaro Tenorio Godínez, Ricardo Ojeda Bohórquez, Fernando Rangel Ramírez, Fernando Córdoba del Valle, Jesús Anlen Alemán, Flavio Galván Rivera, Arturo Iturbe Rivas, Víctor M. Islas Domínguez, y los maestros universitarios miembros de la andd Ricardo Franco Guzmán, Jorge Moreno Collado, Bernando Espino del Castillo, Carlos Quintana Roldán, Hugo Ítalo Morales Saldaña, David Arellano Cuan de la pgr y Alejandro Ramos Flores de la sedena.

La Consejera Rosa Elena González Tirado y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Los Magistrados del tcadf Jesús Anlen Alemán y Estela Fuentes Jiménez con el homenajeado

La Consejera del tsjdf Ana Yadira Alarcón Márquez y el Ministro Luis María Aguilar Morales

Ministro Luis María Aguilar Morales, Arturo Iturbe Rivas y Lilia Mónica López Benítez

una práctica cotidiana de virtudes, resaltó: “si los jueces hacen su quehacer diario con plena independencia y ejerciendo con perseverancia, el humanismo, nuestro país contará con una impartición de justicia de excelencia”.

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EVENTO

Víctor Manuel Islas Domínguez, Sen. Patricio Martínez García, Rosalio Chavero Montes y Carlos Chaurand Arzate

El Mgdo. Eduardo Andrade Sánchez y el Ministro Luis María Aguilar Morales

El Gral. Alejandro Ramos Flores y el Ministro Luis María Aguilar Morales

Rosa Elena González Tirado, Felipe Consuelo Soto y Guillermo Campos Osorio

Ministro Luis María Aguilar Morales y la Mgda. Rosa María Temblador Vidrio

Ministro Luis María Aguilar Morales y Juan Carlos Sánchez Magallán

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ARTÍCULO

Enrique Luis Graue Wiechers: Nuevo Rector de la UNAM

Enrique Luis Graue Wiechers: Nuevo Rector de la UNAM • La principal misión de la universidad es educar sin distingo de ideologías, preferencias o condiciones socioeconómicas. • Mi compromiso es mantener una universidad autónoma, laica, pública, incluyente y tolerante. • La UNAM tiene una larga historia de esfuerzos realizados por los universitarios que aspiran a un México mejor. Mtra. Brenda Pulido Luna

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n medio de un panorama de incertidumbre, ante las presiones de diversos grupos internos y externos de la propia Universidad Nacional, finalmente la Junta de Gobierno de la máxima casa de estudios, designó al Director de la Facultad de Medicina, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, Rector de la unam para el periodo 2015-2019. En lo que pudiera considerarse como una decisión salomónica, pues era evidente una división en la comunidad universitaria entre los 2 más fuertes aspirantes, Sergio Alcocer Martínez de Castro y Rosaura Ruiz, optaron por un candidato de unidad que impidiera, tal vez, un caos como el suscitado hace una década en el recinto universitario.

es hacerlo en las mejores condiciones y egresar a nuestros estudiantes competentes y capaces de reformar a la sociedad. Queremos también egresados reflexivos, creativos, innovadores, con compromiso social e inquebrantables en su ética profesional”, sostuvo Luis Graue, reconociendo el liderazgo de su antecesor José Narro Robles, quien condujo, comentó, a la casa de estudios hacia grandes avances; gracias a él, afirmo, “ la UNAM es más grande y prestigiada; es más fuerte y autónoma, y es más nacional y mexicana”.

Durante la ceremonia en la que rindió protesta como Rector de la unam, Graue Wiechers destacó la necesidad de actualizar planes y programas de estudio para que sus Sin mayor preámbulo, con el visto bueno de estudiantes, contenidos sean más atractivos, en donde se empleen profesores, administrativos, investigadores y demás per- nuevas y modernas técnicas didácticas. “Hacer realidad sonas relacionadas con la gran comunidad de la unam, estas aspiraciones corresponde a los distintos cuerpos coel Dr. Graue Wiechers tomó protesta del cargo en no- legiados con los que cuenta nuestra Universidad. Quiero viembre pasado. Su compromiso, señaló, es mantener a ellos asegurarles que en la Rectoría tendrán siempre un una universidad autónoma, laica, pública, incluyente y aliado que hará todo lo necesario para que este trabajo tolerante, con capacidad reflexiva, analítica, propositi- rinda sus mejores frutos.” va, capaz de indignarse ante la injusticia y la inequidad. Durante su discurso resaltó el estatus en que recibe la La investigación científica, en humanidades y ciencias unam, una institución dijo, con una larga historia de sociales, comentó, deberá continuar creciendo en la esfuerzos realizados por los universitarios; de defensa unam. De esta forma, trabajará para procurar nuevos de los valores humanos y de la búsqueda constante de recursos que las fortalezcan, pues reconoció los logros la libertad; de dedicación al trabajo académico y de la obtenidos en las diferentes áreas. “Asimismo, estimularemos la participación en redes de investigación para aspiración de un México mejor. propiciar la colaboración interdisciplinaria enfocada La principal misión de la universidad es educar sin a la resolución de problemas complejos que afectan el distingo de ideologías, preferencias o condiciones so- bienestar de la sociedad.” cioeconómicas. Formar a todos aquellos jóvenes que por sus características académicas se hayan ganado La seguridad hacia el interior de la universidad, fue el derecho de ser universitarios. “Nuestra obligación un tema que abordó ante la junta de gobierno y la co-

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ARTÍCULO

unam desde 1967, cuando ingreso a la Escuela Nacional Preparatoria número 4, Vidal Castañeda y Nájera. Desde 1984 es profesor de la Facultad de Medicina en donde continua en el nivel de posgrado. Actualmente es catedrático de tiempo completo y tutor acreditado del Programa de Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud. Ha sido director de múltiples tesis de la Especialidad y 3 de Maestría. Como profesor de la Facultad de Medicina fue consejero propietario del Consejo Universitario; formó parte de la comisión de estudio que se integró para definir el Plan Único de Especialidades Médicas y, por 10 años, fue coordinador del Comité Académico de Oftalmología en la división de Posgrado de su Facultad, en donde finalmente ocupó la jefatura en el 2004.

Mi compromiso es mantener una universidad autónoma laica, pública, incluyente y tolerante: Enrique Graue Wiechers.

En el año 2008 ocupó la dirección de la Facultad de Medicina, en donde logró integrar diversos grupos de trabajo con universitarios para lograr la reforma integral del plan de estudios de la Carrera de Medicina, transformándolo en el primero por competencias en la unam. De 2002 a la fecha, como Presidente del Patronato de la Fundación Conde de Valenciana iap, ha conseguido su autosuficiencia financiera, ha fundado ua 2 unidades alternas oftalmológicas instaladas en zonas de alta marginación socio-económica en los estados de Guerrero y Tlaxcala.

munidad universitaria reunida en la Antigua Escuela de Medicina. Destacó que, en sus distintas manifestaciones, la inseguridad campea en el país, reconociendo incluso su presencia en los diferentes campus universitarios; por lo cual continuará enfrentando el problema como lo hizo la administración saliente cuyas acciones, aseveró, rindieron excelentes resultados, una muestra de ello, es la disminución que los índices delictivos registrados. “Mantendremos la prudencia universitaria y haremos lo conducente para mejorar nuestra seguridad. Pero debe quedar claro: la autonomía no significa impunidad.”

Otro Médico en la Rectoría El Dr. Enrique Luis Graue Wiechers se convierte de manera continua, en el tercer medico en llegar a la rectoría de la unam en las últimas décadas. Sus antecesores fueron José Narro Robles y Juan Ramón de la Fuente. La vida académica del nuevo rector ha estado ligada a la

Dr. José Narro Robles y el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers

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ARTÍCULO

Enrique Luis Graue Wiechers: Nuevo Rector de la UNAM

Como oftalmólogo ha ocupado los siguientes cargos relevantes de representación de su especialidad: fundador y Presidente del Centro Mexicano de Córnea, de la Sociedad Mexicana de Oftalmología; del Centro Mexicano de Oftalmología, Asociación Panamericana de Oftalmología y vicepresidente del International Council of Ophthalmology; es el único mexicano que ha ocupado un sillón (de 66) en la Academia Ophthalmologica Internationalis; pertenece a la Academia Mexicana de Cirugía y actualmente preside la Academia Nacional de Medicina. Ha publicado más de 134 artículo y cuenta con 119 citas a trabajos personales. Un libro de su especialidad con 4 ediciones y 8 reimpresiones. Ha editado 4 libros relacionados con la educación y participado con 36 capítulos en libros de circulación nacional e internacional. Ha dictado más de 200 conferencias en países como Estados Unidos, España, Inglaterra, Francia, Australia y en varios de Latinoamérica. Ha sido reconocido, entre otros con el Premio González Castañeda, de la Academia Mexicana de Cirugía, el Premio Elías Sourasky de la Fundación Mexicana para la Salud y la Gradle Medal for Good Teaching, que otorga la Asociación Panamericana de Oftalmología.

Plan de Trabajo El plan de trabajo del Rector Graue Wiechers consta de 7 principios. Los 2 primeros se basan en la universidad en la que cree y a la que aspira dirigir; son la plataforma sobre la cual despegan 5 puntos que guiarán su administración que se enfocará en lograr una universidad integrada, que genere conocimientos, de vanguardia en tecnologías de la información; con una administración al servicio de los universitarios; y finalmente una institución organizada, sostenida y con reconocimiento. Los puntos centrales del plan son Bachillerato, Licenciatura, Posgrado y Generación de Conocimiento.

Mantendremos la prudencia universitaria y haremos lo conducente para mejorar nuestra seguridad. Pero debe quedar claro: la autonomía no significa impunidad.

En el Palacio de la Antigua Escuela de Medicina, Graue Wiecher tomó protesta como nuevo Rector de la unam.

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita al

Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Por su nombramiento como Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México para el periodo 2015-2019. Estamos seguros que continuará con el impulso y la proyección de nuestra Máxima Casa de Estudios para afrontar los retos que tiene la sociedad mexicana y que continuará impulsando los cambios que se requieren para avanzar hacia la consolidación de un mejor país, en el que la educación superior sea un eje fundamental. La amplia experiencia profesional, la sólida preparación académica y sentido del deber del Dr. Luis Graue, serán un motor para conciliar los diferentes criterios que permitan reforzar la armonía social al interior de la comunidad universitaria y para mantener e incrementar la grandeza de la unam en el ámbito nacional e internacional.

El Consejo Directivo


ARTÍCULO

Criterio Relevante sobre Paridad de Género

Criterio Relevante sobre Paridad de Género los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes deberán registrar una planilla de candidatos a munícipes en donde deberán incluir 50% de candidatos de cada género, alternándolos en cada lugar de la lista; sin embargo, permite la excepción al principio de paridad de género para el candidato a Presidente Municipal. En el caso en concreto, relativo al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, los partidos políticos de cara al proceso electoral local, en sus planillas de candidatos a regidores, acataron el principio de paridad y alternancia; sin embargo, al momento de la asignación final en el cabildo, éste no se vio materializado. Se conformó por 17 ediles, de los cuales 6 son mujeres y 11 hombres, es decir, 64.7% hombres y 35.3% mujeres. Magistrado del Tribunal Electoral de Jalisco.

Es importante precisar que en el proceso electoral, 2 institutos políticos (pan y el prd) se coaligaron para postular en común una planilla de candidatos. La coaDr. Rodrigo Moreno Trujillo lición ocupó el 2° lugar de la votación, por eso, tuvo derecho a la asignación de 4 regidores por el principio de rp únicamente: una mujer y 3 hombres. En conseon la implementación de la reforma constitu- cuencia, una candidata a regidora por el principio de cional de 2014 en materia electoral, se incor- rp del prd, registrada en el 5° lugar de la lista propuespora de manera expresa en el artículo 41 del ta por la misma coalición, solicitó la inaplicación del texto fundamental, el principio de paridad de género artículo 24, párrafo 3 del Código Electoral y de Partien la postulación de cargos de elección popular. Con cipación Ciudadana, al considerar que en atención al ello, se inscribe en la agenda de igualdad, reconocer principio de paridad de género, a ella le correspondía la importancia de fomentar una cultura de renovada un lugar dentro de las 4 regidurías asignadas, toda vez participación ciudadana en los quehaceres públicos, que solamente 1 correspondió a una candidata mujer y a fin de privilegiar la inserción de las mujeres en los 3 a candidatos hombres. espacios de decisión. En este sentido, la inaplicación a la que alude la acA partir del citado cambio, las legislaciones estatales se tora, encuentra justificación ya que el articulado en vieron constreñidas a ajustar la normativa atinente a referencia provoca que en un segmento se registre fin de dar sustancia al nuevo principio de participación al candidato a presidente municipal sin importar el política. Por esta razón, los tribunales deben interpretar género. En tanto, la correspondiente a los regidores, las normas buscando alcanzar, en lo posible, la finalidad también comienza con un candidato hombre, lo cual de paridad indicada por el Constituyente, que en este ocasiona que dicha lista se aleje del principio de paricaso pudiera significar remover obstáculos al mandato dad y alternancia. Por tanto, la controversia se centró constitucional de igualdad en la representación política. en si la lista que en su momento cumplió con la ley, y Ahora bien, en el Estado de Jalisco, los ayuntamientos registrada ante la autoridad administrativa electoral, se integran por un Presidente Municipal, el número de puede sufrir un ajuste derivado de la aplicación del regidores de Mayoría Relativa (mr) y de Representación principio de paridad en la etapa de asignación, una Proporcional (rp) que determina la ley, y un síndico. Au- vez celebrada la elección y determinado el número de nado a que en la legislación electoral de la entidad, espe- espacios a que tiene derecho la coalición con motivo cíficamente en el artículo 24, párrafo 3, se establece que de los votos que obtuvo.

C

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ARTÍCULO

En el caso se dieron importantes elementos, a destacar: a.

b.

c.

d.

En consecuencia de lo anterior, los principios a ponderar en el caso concreto fueron 2: por un lado la paridad de Una lista de candidato a presidente municipal, género y por el otro el derecho a la auto organización de los regidores y síndico, que cumplía en un primer partidos políticos. Además de observar el hecho de que en momento con la paridad de género. un primer momento el partido político coaligado registre Un convenio de coalición entre 2 partidos po- su lista conforme a la ley y a la paridad de género ante la líticos en el cual, se definió que el candidato a autoridad administrativa electoral, no garantiza que al moPresidente Municipal era de extracción de uno mento de la asignación de rp se cumpla la aludida paridad. de ellos (prd) hombre y los siguientes 3 espacios correspondían al diverso partido coaligado (pan) Entonces, la pregunta es la siguiente: si bien de acuerdo hombre, mujer, hombre, en tanto que en el si- con este nuevo modelo de control de constitucionalidad guiente segmento corresponderían a 3 propues- y convencionalidad los órganos jurisdiccionales pueden tas del prd, mujer, hombre, mujer. inaplicar normas electorales al caso concreto1 y además Que el convenio de la coalición “Jalisco Merece están obligados a remover obstáculos para lograr el pleMás” suscrito entre el pan y el prd cumplió con no acceso a la jurisdicción. Lo cierto es que, como se todos los requisitos legales. anticipó, en el caso particular los partidos políticos coaQue el respeto al convenio en cita constituye ligados alcanzaron 4 regidurías de rp únicamente, y en parte integral del derecho de auto-organiza- tal sentido, en el convenio se pactó que el primer espacio ción de los partidos políticos que lo suscribie- correspondería al candidato a Presidente Municipal del ron y de los ciudadanos que votaron por dicha prd y las 3 posiciones siguientes para candidatos del pan, coalición. tal como se ilustra en el siguiente cuadro:

Partido que encabeza

Lugares que ocupará cada partido

Propietario y suplente

Filiación de origen

No. dentro de la planilla 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

La candidata del 5º lugar consideró tener mejor derecho que el candidato en 4º lugar, no obstante ser propuesta por un partido distinto. Es ilustrativa sobre el punto en cuestión, la tesis relevante IV/2014 sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “ÓRGANOS JURISDICCIONALES ELECTORALES LOCALES. PUEDEN INAPLICAR NORMAS JURÍDICAS ESTATALES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A TRATADOS INTERNACIONALES”.

1

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ARTÍCULO

Criterio Relevante sobre Paridad de Género

La reforma político-electoral cuando establece el principio de paridad de género en las candidaturas, no da margen a exceptuarla a la figura del Presidente municipal. La candidata del 5º lugar consideró tener mejor derecho que el candidato en 4º lugar, no obstante ser propuesta por un partido distinto. Por tanto, estimo que si bien el artículo 24, párrafo 3 del código comicial local, debe inaplicarse porque obstaculiza el acatamiento pleno del principio constitucional de paridad, en este caso específico dicha medida jurisdiccional en nada cambiaría la situación de la candidata ubicada en el 5º lugar. Toda vez que en estricto respeto al derecho de auto organización de los partidos políticos y de la voluntad del electorado, a la única persona que en su caso pudiera beneficiar la inaplicación sería a la siguiente candidata del sexo femenino propuesta por el pan dentro de la planilla de ediles registrada por la coalición para contender por el Ayuntamiento en análisis, y no así a la actora, motivo por el cual considero que dicha inaplicación al caso concreto se tornaría estéril.

electoral de la Constitución Federal cuando establece el principio de paridad de género en las candidaturas, no da margen de excluir la figura del Presidente municipal, con independencia del método empleado para su designación, ya que precisó la obligatoriedad en todas las candidaturas a las legislaturas federales o locales, así como en el caso, de ayuntamientos. A mi juicio, disposiciones como el artículo 24, párrafo 3, del código electoral de Jalisco no son compatibles con el orden constitucional, pues la paridad de género constituye un principio esencial del Estado democrático. La propia Sala Superior 2, sostuvo que debe observarse en las planillas de ayuntamientos, incluidas la de Presidente municipal, para cumplir de manera efectiva e integral este principio. Aunado a ello, tal criterio es acorde con lo previsto en diversos tratados internacionales, los cuales una vez que han sido ratificados por nuestro país resultan vinculantes; de igual forma, resulta conforme con lo aprobado en múltiples declaraciones internacionales en materia de Derechos Humanos, tales como: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979, así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belém Do Pará.

Estimo que si bien las particularidades del caso no permitieron una acción reparadora del derecho en litigio, el criterio adoptado marca una pauta fundamental para los próximos procesos electorales en puerta, Me parece que este tipo de asuntos dejan como reflexión pues define con claridad el alcance del principio de la necesidad de dar equilibrio y armonía al mandato cons- paridad para los partidos políticos y candidatos, con titucional de paridad de género con los demás valores del lo cual estimo se consolida nuestra democracia en su sistema electoral. Desde mi óptica, la reforma político- aspecto sustantivo.

Criterio adoptado en el SUP-REC-0715-2015

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ARTÍCULO

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EVENTO

Reunión Cumbre sobre Productos de Consumo Seguro

Reunión Cumbre sobre Productos de Consumo Seguro para construir una base de normas oficiales en materia de seguridad de productos que producen accidentes en los menores de edad como: juguetes, instrumentos tecnológicos, sillas altas de automóvil, carriolas, etc. A esto se suma identificar posibles riesgos en artículos como los rayos en las bicicletas, las planchas, las licuadoras, las cafeteras, los hornos de microondas y todo tipo de electrodomésticos o que en su fabricación contengan materiales como el plomo. Por eso, se han inmovilizado más de 8 millones de productos en las aduanas del país, al no cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (nom). En México existen 143 de ellas y sólo 41 son alusivas al tema de seguridad. Acuerdos cumbre como éste de protección a los consumidores del país, deben exaltarse, pues son resultado Doctor en Derecho. Presidente del del esfuerzo acucioso de la profeco. ¿Cómo no agradeCongreso Nacional de la Abogacía. cer que se realicen trabajos y pruebas de investigación en sus laboratorios para que las planchas de ropa tenDr. Juan Carlos Sánchez Magallán gan materiales resistentes y no se derritan o se sobre calienten, produciendo quemaduras a las personas que las usan y hasta ser fuente de posibles incendios en orena Martínez Rodríguez, titular de la Procu- los hogares o en las industrias? Estos convenios, proraduría Federal del Consumidor (profeco), sus- ducto del Tratado de Libre Comercio firmado hace 23 cribió acuerdos trilaterales con sus homólogos años, muestran que se pasó del discurso a los hechos de Estados Unidos y Canadá en materia de productos al revisar y eliminar riesgos para la salud en la segude consumo y su traslado en los 3 países. Así, a nombre de los consumidores mexicanos fue anfitriona de Elliot F. Kaye; Presidente de la u.s. Consumer Product Safety Comission (cpsc) y Hilary Geller; Viceministro asistente del Departamento de Ambientes Saludables y Protección al Consumidor de Health Canadá; con ellos desarrollará una ambiciosa agenda de trabajo para fortalecer alianzas estratégicas, compartir esfuerzos, experiencias y alcanzar metas comunes que beneficien a los consumidores que habitamos estos tres países de América del Norte.

L

Esta tercera Reunión Cumbre es consecuencia de 2 previas realizadas en Estados Unidos y Canadá, en donde se discutieron y revisaron temas para buscar la homologación de nuestras normas. El objetivo es que los productos que lleguen a comercializarse en cada nación reúnan las exigencias más altas de calidad y seguridad. De esta forma, Lorena Martínez propició que México sume experiencias internacionales; por ejemplo, aprovechó la práctica que tienen los vecinos del cono norte 24    Foro Jurídico


EVENTO

ridad de vida de millones de niños y adultos mayores del país. Con ellos, se podrán revisar y poner reglas en los intercambios comerciales que hoy constituyen más de un trillón de dólares sólo de lo que entra y sale de nuestras fronteras. En esta suma de esfuerzos para la defensa de los derechos de los consumidores –que la ley los asista y proteja–, la coordinación entre organismos de protección juega un papel central; es base para darle velocidad a la actividad pública y obtener logros de corto plazo que permiten enfrentar con éxito las economías de plataforma compartida. Además de los titulares de los organismos de consumidores de los 3 países, participaron Salvador Farías Higareda y Rafael Ocho Morales; ambos Subprocuradores de Verificación y Jurídico respectivamente de la profeco, Enrique Lavín Vélez; Administrador Central de Investigación del sat, Carol Cave, Howard Tarnoff, George Borlase, Richard O’Brien y Nicolas Shipley de cpsc, Cynthia Whittenburg de Aduana de eua, James van Loon de la Oficina de Riesgos de Canada, Howard Tarnof, Nicolas Lorena Martínez Rodríguez, titular de la Shipley, Tamara Miller y Daniel Langlois de Health, CaProcuraduría Federal del Consumidor. nada, Kitty Pilarz de Fisher Price, José Antonio Lozano Córdova de Kimberly-Clark de México, Raúl Riquelme de concamin, Alberto Esteban Marina; Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Joan Laurence de la Asociación de la Industria de Juguetes de eua, Virginia Sendel de la Fundación Michou And Mau, Pablo Moreno Cadena de la Asociación Nacional de Fabricantes de Juguetes, Larry Latack de Whirlpool Corp, Bernardo Altamirano Rodríguez de Better Business Bureau (bbb), Luis Francisco Vidal de la Planta lego Operaciones México, IK-Whan G. Kwon de la Escuela de Negocios John Cook, Universidad de Saint Louis, Martha Cecilia Hijar El Presidente Enrique Peña Nieto, en la cumbre de líMedina del Consejo Nacional para la prevención de los deres del g-20, sostuvo que frente a un entorno de bajo accidentes (conapra) y Rafael Ruelas; Director General crecimiento de la economía global se deben renovar esde Verificación y Vigilancia de profeco, etc. fuerzos para incrementar el comercio mundial. Por eso, México impulsó la economía al participar en el Acuerdo Durante las mesas de trabajo se revisaron temas de de Asociación Transpacífico (atp) colocándolo como la cooperación de aduanas y reguladores; seguridad de quinta economía más abierta del mundo. los productos de consumo; divulgación al consumidor y a la industria, cooperación de laboratorios, iniciativa Sin embargo, sorprende el recorte presupuestal de 150 de consulta temprana, mecanismos de control y equi- millones de pesos a la profeco para el año 2016; que librio y normas voluntarias de la industria. El objetivo afectará fundamentalmente los programas de prevenfundamental se cumplió: lograr la cooperación entre las ción, ya que Lorena Martínez puntualizó que las áreas autoridades encargadas de la seguridad de los productos operativas estarán protegidas. El presupuesto en 2015 de consumo en Canadá, México y los Estados Unidos, fue de mil 300 millones de pesos, por lo que el recorte así como proveer una cultura mundial de seguridad representa más del 11.5%. ¿Por qué instituciones de la para trabajar mancomunadamente en la supervisión más alta responsabilidad social, apreciadas por la gente de las cadenas de abastecimiento de productos que cru- por sus resultados, son maltratadas presupuestalmente zan fronteras internacionales y facilitar una respuesta por los diputados? ¿A qué se debe la insensibilidad? Saoportuna de la industria y los gobiernos a los problemas bemos que son tiempos de recoger varas, no de lanzar emergentes de seguridad de productos. cuetes. ¡Pero no exageren! ¿O no, estimado lector?

En México existen 143 Normas Oficiales Mexicanas y sólo 41 son alusivas al tema de seguridad.

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ARTÍCULO

Los Derechos Humanos y sus Restricciones

Los Derechos Humanos y sus Restricciones las personas la protección más amplia. Si bien se establece que no existe jerarquía entre las normas protectoras, termina diciendo que, cuando en la Constitución haya una restricción, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. No es que nuestra Corte no pondere éste último principio; sin embargo, estimo que cuando haya una restricción constitucional al ejercicio de un derecho, debe prevalecer ésta sobre determinado ti. Hay cierta contradicción con la aseveración jurisprudencial de que no existe relación jerárquica entre las normas relativas; si es así, no tiene porqué prevalecer el texto constitucional sobre algún tratado internacional. Con lo anterior no se pretende desconocer el principio de supremacía a que se refiere el artículo 133; pero de la misma manera en que se ha determinado que no existe Magistrado de la Quinta Sala Civil del jerarquía con los ti, debe concluirse que las limitaciones Tribunal Superior de Justicia del DF. a los dh consignadas en la Constitución, no prevalecen sobre la ausencia de ellas en alguno de los derechos Mgdo. Miguel Alberto Reyes Anzures reconocidos internacionalmente. Además, sostener a ultranza dicha preeminencia, contraría los principios señalados por el propio texto constitucional en el tercer l Pleno de nuestro Máximo Tribunal emitió la párrafo de su primer artículo, los de universalidad, intertesis de jurisprudencia P./J 20/20214 (10ª), pu- dependencia, indivisibilidad y progresividad. En efecto, blicada en el Semanario Judicial de la Federación conforme al primero, como observa Francisco Lapory su Gaceta del mes de abril del año en curso, en la que ta en su obra Sobre el Concepto de Derechos Humanos señalan que los Derechos Humanos (dh) contenidos en (Daxa. Universidad de Alicante, numero 4, 1987, p. 32), la Constitución y en los Tratados Internacionales, cons- lo primero es sacar a los dh fuera del ámbito del sistema tituyen el parámetro de control de regularidad consti- jurídico positivo, pues la universalidad constituye la motucional, pero acota que, cuando en la primera hay una ral básica de los derechos, más que los derechos mismos. restricción al ejercicio de los aludidos derechos, se deberá estar al texto constitucional. La razón en que se sustenta dicho criterio es el contenido del primer párrafo del artículo 1° de la Carta Magna en el que, como todos sabemos, el 6 y 10 de junio del 2011 se reforma, entre otros tópicos, para reconocer los dh que obran en ella y en los Tratados Internacionales (ti), mencionando en su parte final, que el ejercicio de los mismos no podrá Conforme a la indivisibilidad, el valor de cada derecho restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las se ve incrementado por la presencia de otros, de tal macondiciones que el propio Texto Fundamental establece. nera que no sería posible escindir tajantemente los dh de primera y segunda generación. La interdependencia Recientemente, (Tesis aislada publicada en el Semanario obligaría a los Estados, cualquiera que fuera su filiación Judicial de la Federación el 17 de octubre del año pasa- política, económica o cultural, a promover o protegerlos do), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de así como las libertades fundamentales, pues merecen la la Nación scjn resolvió que para determinar el alcance y misma atención y urgencia; y de acuerdo a la progresicontenido de los dh reconocidos constitucionalmente y vidad, el disfrute de los derechos siempre debe mejorar en los ti, debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a y no estancarse.

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El disfrute de los derechos siempre debe mejorar y no estancarse.

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ARTÍCULO

Consecuentemente, en estricto acatamiento de dichos principios, los agentes estatales deben tener la capacidad de revolucionar las implicaciones del propio texto constitucional y no limitarse o constreñirse a un concepto caduco de supremacía constitucional, nulificando el avance inconmensurable que ha dado el constituyente permanente al reformar el artículo 1° de nuestra Carta Magna. La cual debe entenderse internamente, habiendo quedado superada la antigua idea de que el texto constitucional primaba sobre los tratados internacionales. Ahora, el párrafo segundo del artículo primero señala que la interpretación de las normas relativas a los dh, se realiza de conformidad con la Constitución y con los ti sin establecer jerarquía, privilegiando, en todo caso, la protección más amplia a las personas, situación que implica la eliminación de alguna restricción que el texto fundamental pueda contener.

Las restricciones constitucionales no impiden que la SCJN las interprete de la manera más favorable a las personas.

Estimo que la referencia final del primer párrafo del artículo primero de la Constitución, en el sentido de que los dh reconocidos en la misma y en los ti, no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que la propia Constitución establece, en la cual se fundamenta la Corte para sostener los criterios señalados, se entendía bajo el texto original de dicho artículo, cuando se hablaba de las garantía otorgadas por la Constitución y se contemplaba la suspensión de las mismas en términos del artículo 29, pero no se comprende al tenor de la Una aproximación reciente implica la tesis aislada de innovación en el ámbito constitucional en donde los dh la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, publica- se reconocen y no se otorgan por la Constitución y los da el 23 de octubre del año en curso en el Semanario ti, por lo cual debe entenderse que entre ambos ordeJudicial de la Federación, Amparo Directo en revisión namientos no existe jerarquía tratándose del reconoci583/2015, en el sentido de que, las restricciones cons- miento de tales derechos fundamentales. En todo caso, titucionales no impiden que la scjn las interprete de la restricción o suspensión de los mismos sólo operaría la manera más favorable a las personas, como pro- en los casos contemplados en el artículo 29, los cuales ducto de una interpretación sistemática de todos sus son excepcionales; pero no en la cotidianeidad de la lapostulados. bor jurisdiccional ordinaria y constitucional. Diciembre 2015   27


ARTÍCULO

Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

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l próximo 15 de diciembre entrará en vigor el nue- más, se retoma el sistema de puntos de penalización vo Reglamento de Tránsito para la Ciudad de Mé- en licencias para conducir y en su artículo 66 refiere xico publicado en la Gaceta Oficial del Distrito que se cancelará al acumular 12 puntos de penalizaFederal el 17 de agosto del presente año. La norma busca ción. Se establecen las normas respecto a sus movifortalecer la seguridad en todos los sistemas de movili- mientos y estacionamiento, en observancia a lo estadad de la capital mexicana así como evitar accidentes blecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y viales en donde los más desprotegidos son los peatones normatividad local vigente, así como las maniobras de y los ciclistas. ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y El Reglamento contiene nuevas disposiciones que deben de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos conocer automovilistas, ciclistas, motociclistas y peato- y sus conductores para su circulación. nes, además de que incrementa considerablemente las multas para faltas como manejar con celular, no respe- Su aplicación estará basada en los siguientes principios tar los semáforos independientemente del horario, en- rectores: tre otros. En Foro Jurídico ponemos a su alcance estas nuevas reglas para que la ciudadanía esté debidamente La circulación en condiciones de seguridad I. informada. vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben El nuevo reglamento tiene por objeto regular la ciradoptar medidas para garantizar la protecculación de peatones y vehículos en la vía pública y ción de la vida e integridad física de las perla seguridad vial en la Ciudad de México. Las disposonas, sobre todo de los usuarios vulnerables siciones son aplicables a peatones, conductores, de la vía; pasajeros y propietarios de cualquier tipo de II. La circulación en la vía pública debe efectuarse vehículo matriculado en el país o el excon cortesía, por lo que los ciudadanos deben tranjero y que circule en el Distrito observar un trato respetuoso hacia el resto de Federal. Las multas se señalan los usuarios de la vía, así como a los agentes y con Unidades de Cuenta de personal de apoyo vial; la Ciudad de México (uc III. Se evitará la colocación de objetos que reprecdmx), equivalensenten un obstáculo a la circulación de vehícutes a 69.95 pelos y tránsito de peatones; sos. AdeIV. Se dará prioridad en el uso del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía: a. Peatones; en especial personas con disca-

pacidad y movilidad limitada b. Ciclistas; c. Usuarios del transporte público de pasajeros; d. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; e. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y f. Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas.

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ARTÍCULO

Automovilistas Los conductores de automóviles no podrán: I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento; II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de

intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor. Los conductores que realicen las acciones indicadas en las fracciones anteriores, serán sancionados en la forma siguiente:

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

III

5 a 10 veces (hasta $700 pesos)

1 punto

I y II

20 a 30 veces (hasta $2000)

No aplica

Motocicletas Artículo 20

III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10.

Los conductores de motocicletas deben: I. Utilizar un carril completo de circulación; II. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

I, II, III

5 a 10 veces (hasta $700 pesos)

1 punto

Artículo 21 Se prohíbe a los conductores de motocicletas: I.

El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, será sancionado con base en la siguiente tabla:

Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar; II. Circular por vías ciclistas exclusivas; III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros; IV. Circular entre carriles, salvo cuando el

tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales; V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos; VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expre2samente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.

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ARTÍCULO

Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros;

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el vehículo podrá ser remitido el depósito vehicular y el motociclista será sancionado con base en la siguiente tabla:

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

I , IV

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

1 punto

V, VI, VII

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

3 puntos

II, III

20 a 30 veces (hasta $2098 pesos)

6 puntos

Ciclistas Los ciclistas que vayan a cruzar una vía secundaria en cuya intersección la luz del semáforo se encuentre en rojo o en la que exista un señalamiento restrictivo de “Alto” o “Ceda el paso”, podrán seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos

Artículo 14 Los conductores de vehículos no motorizados deben: I.

Circular preferentemente en donde existan vías exclusivas para ciclistas, excepto cuando:

aproximándose a la intersección por la vía transversal. En caso de que existan peatones o vehículos aproximándose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas deberán hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningún otro usuario de la vía y seguir de frente con la debida precaución.

II.

Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano;

Cuando no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma Artículo 19 temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía; Se prohíbe a los conductores de vehículos no motob) Circulen vehículos no motorizados que ten- rizados: gan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía; I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y uso exclusivo de peatones, con excepción de d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el los niños menores de doce años y los elemenque se encuentre la vía ciclista o estén próxitos de seguridad pública que conduzcan vehímos a entrar a un predio. culos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, En estos casos, los conductores de vehículos no moen este caso debe desmontar y caminar; torizados tienen derecho a ocupar un carril completo. II. Circular por los carriles exclusivos para el

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ARTÍCULO

transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique; III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones; IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la sspdf, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;

V.

Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha.

Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Transporte Público Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: I.

Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando: a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril; b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y c) Se pretenda girar a la izquierda.

I, II, o VI. Realizar maniobras de ascenso III I, II, III descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la sspdf o indicados expresamente en las concesiones; VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.

IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en El incumplimiento de las obligaciones será sancionado la acera; con base en la siguiente tabla:

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

I, II, III

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

1 punto

II,V

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

3 punto

IX

40 a 60 veces (hasta $4197 pesos) y remisión del vehículo

No aplica

VI,VIII

100 a 200 veces (hasta $13990 pesos) y remisión del vehículo

3 punto

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Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

ARTÍCULO

Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros: I.

Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo; II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo; III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de

circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva; y VI. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

IV

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

1 punto

I, II

20 a 40 veces (hasta $2798 pesos)

6 puntos

III

100 a 200 veces (hasta $13990 pesos)

3 puntos

Uso de la Vía Pública

E

Estacionamiento Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; II. En las vías primarias; III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita; V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento; VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público; VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;

32    Foro Jurídico

VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada; X. Frente a: a) b) c) d) e) f) g)

Establecimientos bancarios; Hidrantes para uso de los bomberos; Entradas y salidas de vehículos de emergencia; Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; Rampas peatonales; Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y


ARTÍCULO

a En entradas y salidas peatonales de ins- XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocitalaciones de hospitales o centros de cletas o que un señalamiento así lo permita; salud. La infracción por parte de los conductores de vehíXI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la culos motorizados a las prohibiciones dispuestas señalización vial; en este artículo, se sancionará con base en la siXII. Sobre las vías en doble o más filas; guiente tabla: h)

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

IX, XVII

5 a 10 veces (hasta $700 pesos)

1 punto

XXI

5 a 10 veces (hasta $700 pesos)

No aplica

I, XII, XVI

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

3 puntos

II, IV, V, XI, XIII, XIV, XX

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

1 punto

III , VIII, X, XVIII, XIX

15 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

3 puntos

VI, VII, XV

20 a 30 veces (hasta $2098.5 pesos)

6 puntos

Artículo 33 Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehículos motorizados estacionados serán inmovilizados por el agente, cuando: I.

II.

Los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 30 fracciones i, iv, v, vii, viii, ix, xiii, xiv y xviii de este ordenamiento, no se cuente inmediatamente con una grúa para remitirlos al depósito de vehículos y los agentes dispongan de inmovilizadores; Los vehículos se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, en los siguientes casos: a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión; b) Haya concluido el tiempo pagado; c) En caso de haber comprobante de

pago, éste no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta; d) El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado; e) El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo; f ) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado;

Diciembre 2015   33


ARTÍCULO

Nuevo Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México

Disposiciones de Seguridad Artículo 38 i) Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe: j) I.

A los conductores de vehículos motorizados:

SEG

URI

DAD

gridad física de los mismos; Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo; y Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad.

Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; III. Adicionalmente, a los motociclistas: b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido a) Transportar carga que impida mantener amcontrol del vehículo; bas manos sobre el manubrio, y un debido c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento; control del vehículo; d) Manipular un teléfono celular o cualquier b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento; dispositivo de comunicación o de audio c) Transportar pasajeros menores de doce mientras el vehículo esté en movimiento, años de edad; cualquier manipulación deberá hacerse con d) Transportar a un pasajero entre el conducel vehículo detenido; y tor y el manubrio; y e) Transportar a un pasajero apoyado en el e) Transportar un menor de edad, cuando este cuadro de la bicicleta, en el espacio interno pueda sujetarse por sí mismo a la motomedio entre el sillín y el manubrio; excepto cicleta y, estando correctamente sentado, no cuando se cuente con una silla para transpueda colocar adecuada y firmemente los portar niños y haya sido diseñada específipies en los estribos o posa pies, excepto que camente para tal propósito. cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad. II. A los conductores de vehículos no motorizados: IV. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad transporte público, escolar y de personal: del conductor o lo distraigan; a. Cargar combustible llevando pasajeros a b) Llevar objetos de gran tamaño entre la porbordo; y tezuela del vehículo y su costado izquierdo; b. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas; calcomanías reglamentarias. d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de V. Adicionalmente, a los conductores de vehículos dispositivos de apoyo a la conducción como de carga: mapas y navegadores gps, cualquier manipulaa. Circular con pasajeros que viajen en el área de carga; y ción deberá hacerse con el vehículo detenido; b. Circular con carga que exceda el peso bruto e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo vehicular máximo permitido establecido en las esté en movimiento, cualquier manipulación normas aplicables o en el señalamiento resdeberá hacerse con el vehículo detenido; trictivo, obstruya la vista frontal o los espejos f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo frontales laterales o que sobresalga de la parte con aparatos para la reproducción de música; delantera, posterior o de los costados, salvo g) Transportar mayor número de personas que cuando se obtenga el permiso correspondienel señalado en la tarjeta de circulación; te de la Secretaría, debiendo indicar con eleh) Transportar personas en la parte exterior de mentos reflejantes el perímetro de la carga. la carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por del transporte requiera de ellos y en número parte de conductores de vehículos motorizados, se y en condiciones tales que garanticen la inte- sancionará con base en la siguiente tabla: a)

34    Foro Jurídico


ARTÍCULO

Fracción

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

IIa),b),f),g);IIIa),b)

5 a 10 veces (hasta $700 pesos)

1 punto

IIc),d),h); IIIc),d),e);Va);VIa)

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos)

3 puntos

IV

10 a 20 veces (hasta $1400 pesos) y remisión del vehículo al depósito

3 puntos

IIi

20 a 30 veces (hasta $2098.5 pesos)

3 puntos

IIe

30 a 35 veces (hasta $2448.25 pesos)

3 puntos

Vb

40 a 60 veces (hasta $4197 pesos) y remisión delvehículo al depósito

3 puntos

Seguro contra Accidentes Artículo 46 Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio. En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente,

que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley y su reglamento. En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo será sancionado de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de conductor

Sanción con multa equivalente en UC CDMX vigente

Puntos de penalización en licencia

Propietario de vehículo particular

20 a 40 veces (hasta $2798 pesos)

No aplica

Concesionario de unidad de transporte de carga

40 a 60 veces (hasta $4197 pesos) y remisión delvehículo al depósito

No aplica

Concesionario de unidad de transporte público de pasajeros

60 a 80 veces (hasta $5596 pesos) y remisión delvehículo al depósito

No aplica

El propietario del vehículo particular tendrá 45 días naturales para la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Pública una póliza de

seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en los términos de la Ley, dentro del término estipulado.

Diciembre 2015   35


EVENTO

Primer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género

La Igualdad no Surge por Decreto, sino por un Cambio Cultural que Permita Aplicar la Ley: Margarita Luna Ramos • La perspectiva de género es indispensable en el momento de legislar, pero también a la hora de juzgar, porque de ese modo se abre la puerta del acceso real a la justicia, que debe reconocer diferencias y compensar las desigualdades: Ministro Luis María Aguilar Morales. • Juzgar con perspectiva de género permite combatir la violencia en contra de las mujeres y contribuye a fortalecer la igualdad: Constancio Carrasco Daza Colombia, Costa Rica, España, Estados Unidos, Suecia, Australia y Camerún, así como a miembros de la judicatura y académicos.

Lic. Jackeline Huerta Estefan

Bajo un novedoso formato que rompe con el esquema tradicional de congresos sobre la materia, en el que además se contó con la participación de mujeres líderes en nuestro país, lo novedoso de este encuentro es que se analizaron sentencias de tribunales nacionales y extranjero en las que se introdujo la perspectiva de género, a fin de examinar cómo se están atendiendo esas exigencias en dichas resoluciones, cuidando de no caer en un actitud exacerbada de protección o desprotección injustificada a alguna de las partes (sean hombres o mujeres) en menoscabo del principio de igualdad.

En 16 mesas de trabajo organizadas por materia que fueron moderadas por ministros de la Corte, consejeros del a igualdad no surge ni puede surgir por decre- cjf, magistrados de la Sala Superior del tepjf, presidento, sino por virtud de un cambio cultural, de la tas y presidentes de tribunales estatales y los titulares de renovación de la sociedad que nos permita la la Prodecon, del Instituto de la Judicatura Federal y de la aplicación real y efectiva de la ley, señaló la Ministra Defensoría de Oficio, se llevó a cabo un amplio debate del Margarita Luna Ramos durante el Primer Encuentro que surgieron interesantes conclusiones para encausar la Internacional Juzgando con Perspectiva de Género que perspectiva de género en las resoluciones judiciales. se realizó durante los días 12 y 13 de noviembre en la Ciudad de México. Un evento convocado por la Supre- Durante su mensaje de inauguración, el Ministro Presima Corte de Justicia de la Nación (scjn), el Consejo de dente Luis María Aguilar Morales destacó la responsabila Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder lidad del pjf en la tarea de transformar los patrones de Judicial de la Federación (tepjf), con la participación conducta que favorecen la desigualdad y la discriminación. del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Afirmó que si bien existen diferencias entre las personas Poder Judicial de la Federación (pjf), que preside la Dra. por su sexo, su pertenencia a una etnia, sus creencias o Luna Ramos. El encuentro reunió a más de 300 juezas, estatus migratorio, ninguna diferencia puede menoscabar jueces, magistradas y magistrados, tanto del ámbito lo- el ejercicio de un derecho. Los juzgadores y las juzgadocal, como federal de México, Argentina, Brasil, Bolivia, ras, dijo, debemos colocar a la persona y a sus derechos

L

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EVENTO

El Mgdo. Constancio Carrasco Daza, Ministro Luis María Aguilar Morales y la Ministra Margarita Luna Ramos durante el Primer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género.

como eje central de la impartición de justicia, ya que es su quehacer el que tiene la fuerza transformadora que deben utilizar en favor de quienes han sido relegados por la visión con la que se ha construido la historia y muchas de las instituciones jurídicas. Afirmó que cuando se habla de la necesidad de introducir la perspectiva de género en las decisiones judiciales y garantizarla en cada una de las etapas del procedimiento, no se trata más que de cumplir con la obligación constitucional de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

La Igualdad de Género sigue siendo para muchas Mujeres algo Irreal: Margarita Luna Ramos Al dar la bienvenida a los participantes y a las invitadas que acudieron a este encuentro de otros países, la Ministra Margarita B. Luna Ramos, mencionó que es deber social de los Estados vencer las grandes desigualdades que estigmatizan a su población y propician la existencia de grupos vulnerables, como sucede con la disparidad de género. Sostuvo que la igualdad no surge ni puede surgir por decreto, sino por virtud de un cambio cultural, de la renovación de la sociedad que permita la aplicación real y efectiva de la ley, detallando algunas de las acciones que, por instrucciones del Ministro Presidente de la scjn y del cjf, se han puesto en marcha al interior del pjf para cristalizar la paridad de género, como el impulso a la capacitación y profesionalización para hombres y mujeres en igualdad de oportunidades y el otorgamiento de licencias de paternidad. Además, señaló la Dra. Luna Ramos “vivimos un mundo en el que la igualdad de género, aun en presencia de leyes avanzadas sigue siendo

Vivimos un mundo en el que la igualdad de género, aun en presencia de leyes avanzadas sigue siendo para muchas mujeres una realidad no asible, algo irreal: Margarita B. Luna Ramos. Diciembre 2015   37


EVENTO

Primer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género

tiones de género discriminan e impiden la igualdad. “En otras palabras, tener en cuenta los factores de desigualdad real de quienes enfrentan un proceso judicial, adoptando medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos o deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus intereses”. Aclaró la ministra que juzgar con perspectiva de género no implica dar la razón a la mujer por el solo hecho de serlo, ni eximir a los juzgadores de atender en sus resoluciones los principios que rigen su función, sino simplemente: “resolver con apego a derecho conforme a la técnica procesal, como la vía que desde la Constitución se da al juzgador para salvaguardar la seguridad jurídica, sustento del Estado de derecho”.

En Latinoamérica Existe un Patrón de Impunidad Judicial en Violencia contra las Mujeres: Constancio Carrasco Daza para muchas mujeres una realidad no asible, algo irreal”. Citó como ejemplo estadísticas de 173 países que recoge el Informe del Banco Mundial sobre Mujeres, negocios y las leyes 2006, según el cual, en 90% de estos países existe al menos una ley que discrimina a las mujeres y casi 60% de ellos tienen leyes que limitan su desarrollo productivo. En México, dijo, aun y cuando se han promulgado leyes en favor de la no discriminación, la eliminación de la violencia, la ampliación obligatoria de la participación de la mujer en ámbitos como el electoral, la creación de organismos y el diseño de mecanismos de protección y apoyo, “este discurso de avanzada no ha permeado cotidianamente en todos los terrenos y para muchas de nuestras compatriotas, desafortunadamente”. Aunque surge a partir del reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, un compromiso de introducir en los órganos jurisdiccionales la perspectiva de género en la impartición de justicia, como un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, juzgar considerando las situaciones de desventaja que por cuestiones de género discriminan e impiden igualdad. En otras palabras tener en cuenta los actores de desigualdad real de quienes enfrentan un proceso judicial adoptando medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan al defensa eficaz de sus intereses.

Durante su intervención el Magistrado Constancio Carrasco Daza, Presidente del tepjf, sostuvo que el juzgar con perspectiva de género es un problema real e impostergable en una sociedad democrática. Presentó algunos resultados del Informe de acceso a la justicia para las mujeres de las Américas, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), según el cual varios países de la región presentan un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y las actuaciones en torno a casos de violencia contra las mujeres. En la mayoría de los casos compartió el Magistrado se carece de investigación, sanción y reparación efectiva, y la impunidad en estas violaciones tiene un fuerte impacto social. Se trata de barreras insuperables que enfrentan las víctimas al intentar acceder a los mecanismos judiciales de protección. Su atención se ha centrado en analizar los obstáculos para cumplir la obligación de debida diligencia y los problemas que impiden combatir de manera efectiva la impunidad en contra de las mujeres. En este informe, señaló, se analizaron casos paradigmáticos, se destaca que en varios países existe un patrón de violencia sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones en los casos de violencia en contra de las mujeres, fundamentalmente en los lugares más alejados de los centros urbano. Estos hechos, dijo, “perpetúan la aceptación social del fenómeno de la violencia contra las mujeres, incrementan el sentimiento y la sensación de inseguridad que estas manifiestan y hace prevalecer una persistente de desconfianza en el todo de los sistemas de administración de justicia”.

Por ello, señaló la importancia del compromiso de introducir en los órganos jurisdiccionales la perspectiva de género La CoIDH ha identificado que la violencia y la discrien la impartición de justicia como un método para juzgar minación contra las mujeres en muchos casos son considerando las situaciones de desventaja que por cues- aceptados en la sociedades de la región, lo cual se re38    Foro Jurídico


EVENTO

fleja desafortunadamente, en la respuesta de algunos funcionarios encargados de atender este tipo de violencia, se ha llegado al extremo, concluye el informe, de minimizar los casos d violencia contra las mujeres por considerarlos conflictos de orden domestico que deben ser resueltos con la mínima intervención del Estado. Igualmente, reconoció el Mgdo. Carrasco Daza, la Corte Interamericana tiene vacíos e irregularidades en la investigación, de flagelos hacia las mujeres, deficiencia en las sanciones de los casos de violencia y falta de ejemplaridad en la punición, barreras insuperables que enfrentan las victimas al procurar acceder a las instancias judiciales de protección. En México la scjn ha desplegado una función pro activa en torno a ese desequilibrio original que conoce el sistema interamericano; el Máximo Tribunal del país ha delineado, a través de la jurisprudencia, imperativos básicos que hoy en el Estado mexicano a todos los juzgadores les exige al juzgar, desterrar todo estereotipo de género, afirmando que la perspectiva de género va más allá de lo establecido en la ley, insistiendo en que, al impartir justicia se deben desterrar todos los estereotipos de género y reconocer relaciones asimétricas, prejuicios así como patrones determinados que puedan producir una desventaja en la decisión de los jueces.

En México, aun y cuando se han promulgado leyes en favor de la no discriminación, este discurso de avanzada no ha permeado cotidianamente en todos los terrenos y para muchas compatriotas. de la República Josefina Vázquez Mota y Patricia Mercado Castro, actual Secretaria de Gobierno del gdf; la ex primera dama y pre candidata presidencial del pan, Margarita Zavala Gómez del Campo, la senadora del prd Angélica de la Peña Gómez, esposa de Jesús Ortega, ex presidente de ese partido y Beatriz Paredes Rangel, ex presidenta del pri y actual embajadora de México en Brasil.

Se contó con la colaboración en este Primer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género, además de las personas ya señaladas, los ministros de la Corte Olga Sánchez Cordero, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Fernando Franco González Salas y Eduardo MeCulminó el Mgdo. Carrasco enfatizando en la importan- dina Mora Icaza, los Consejeros de la Judicatura Federal, cia de la realización de foros como éste, ya que el diálogo Martha María del Carmen Álvarez, Rosa Elena González y el análisis que se llevan a cabo permiten realizar un Tirado, Alfonso Pérez Daza, Felipe Borrego Estrada y Erbalance efectivo respecto de la idoneidad de funciones nesto Saloma Vera, los magistrado de Sala Superior del de los juzgadores de cara a una sociedad democrática. Se Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aborda el delicado tema de las mujeres sujetas a prisión, Flavio Galván Rivera, Pedro Penagos López, Manuel porque constituye un asunto esencial en el juzgamien- González Oropeza, María del Carmen Alanís Figueroa y to con perspectiva de género, debido a que su situación Salvador Nava Gomar, las magistradas de de Sala Supetrasciende al núcleo familiar y a los derechos de la niñez. rior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ZuDestacó durante el desarrollo del encuentro el panel de lema Mosri Gutiérrez y Nora Urby Genel y la titular de Mujeres Líderes, moderado por la Ministra Luna Ramos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana en el que participaron las ex candidatas a la Presidencia Bernal Ladrón de Guevara. Diciembre 2015   39


ARTÍCULO

El Túnel

El Túnel

Presidente de Iluminemos México AC

Lic. Elías Kuri Terrazas

“En esta maldita celda, donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza.” Escrito en la pared de una cárcel mexicana

P

or él pasó “el Chapo” Guzmán de una manera, “…más que lamentable”, según Enrique Peña Nieto. Pero también, en el 2013, pasó otro capo muy famoso en los 80s, Rafael Caro Quintero, de una manera un poco más institucional, con la orden de un juez. El túnel es tan amplio que cupieron los cientos de millones de dólares que se robó Raúl Salinas de Gortari. No es nuevo, no lo acaban de excavar, se ha ido haciendo más grande a través del tiempo. No es uno, son varios que se han construido, no por una cuadrilla de trabajadores, si no por miles de mexicanos que hemos puesto nuestro granito de arena; o más bien, nos lo hemos llevado, dejando ese gran agujero. Lo utilizamos al pasar por debajo de cuanta ley se ha promulgado, incluso de la Constitución. Se puede transitar libremente por él, está acondicionado, es rápido y cómodo. Claro, siempre y cuando se tenga el dinero para pagar la cuota. Pero, lo que es una ventaja para algunos, es una desgracia para muchos otros. El túnel nos ha dividido

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de una manera muy radical, ha partido a México en dos; quienes podemos usarlo pagando la respectiva cuota y quienes no tienen manera de entrar. Por eso, el agravio es doble, ya que no sólo es el causado por la escasez de recursos, sino por la ausencia de justicia y dentro de las desigualdades, ésta es la más devastadora. Podemos ser de diferentes clases sociales, de niveles de ingreso muy separados, tener creencias y religiones distintas, pero hay, o debería de haber, algo en lo que nada de esto importara y eso es la aplicación de la Ley. La verdadera desigualdad, la que está acabando con este país, no es la económica, sino la provocada por la falta de justicia. Es la que más hiere, la que más agravia, la que más lastima, la que más resentimiento deja. Porque como dijo Montesquieu “…No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.”


ARTÍCULO

La verdadera desigualdad, la que está acabando con este país, no es la económica, sino la provocada por la falta de justicia. Nos asombramos del México violento que vivimos, pero no deberíamos de hacerlo; quien no tiene acceso a la justicia, buscará la forma de hacerla valer por su propia mano. Hace algunos años, el ex Presidente Ernesto Zedillo, comentó en Davos, Suiza, que nuestro país necesitaba 3 cosas para salir adelante: Estado de Derecho, Estado de Derecho y Estado de Derecho. No podría estar más de acuerdo con él. Para lograrlo, debemos eliminar la impunidad; pero primero, es necesario acabar con la corrupción. Y aquí viene la parte más complicada, el comprender que nosotros somos una parte importante de la solución. Tú y yo, que tenemos la posibilidad de seguir tomando el Túnel, que podemos pagar la cuota, que nos puede resultar cómodo y benéfico, debemos de elegir si lo queremos un país del cual nos sintamos orgullosos de dejar a nuestros hijos o si queremos resignarnos con el México actual. Y tú, ¿qué decides? Diciembre 2015   41


ARTÍCULO

Evolución del Proceso para Designar Ministros de la Corte

Evolución del Proceso para Designar Ministros de la Corte 1934: De nueva cuenta se modificó el mismo precepto constitucional para ampliar el número de Ministros en la scjn, de 16 pasó a 21; así también, se instauró una sala más, que fue en materia laboral.

Doctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.

1951: Debido al rezago de asuntos en la Corte, hubo una nueva reforma y se crearon los Tribunales Colegiados en Materia de Amparo; con ello, la competencia para conocer de los juicios de garantías se les confirió a estos tribunales y a la scjn, los primeros para conocer de las infracciones procesales mientras que el Alto Tribunal sobre las violaciones de fondo, aunque al recurrir las sentencias dictadas por los colegiados tenía que conocer la Corte, con lo cual no ayudó mucho a disminuir el número de ingresos a ella. También en ese año se aumentó de 21 a 26 Ministros, debido a la incorporación de los 5 ministros supernumerarios, los cuales no integraban el Pleno.

1987: En este año se reformaron la Ley de Amparo y se promulgo una nueva Ley Orgánica del pjf el 5 de enero de 1988, modificaciones que entraron en vigor el 15 de enero de ese año, cuyos contenidos descansaron urante años han sido de explorado análisis y en la intención del legislador de convertir a la Corte en ferviente discusión los temas relacionados con un tribunal especializado de naturaleza constitucional, el proceso de designación de los Ministros de la como lo señala la exposición de motivos. Así, el control Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y el perfil de mera legalidad que antes de la reforma conocía la que debe tener los aspirantes a ocupar un asiento dentro Corte, pasó a los Tribunales Colegiados de Circuito (tcc), del alto tribunal del país. Sin embargo, previo a desarro- reservándole la interpretación definitiva de la Ley Funllar ambos tópicos, es prolijo realizar de manera sucinta, damental. Se incorporó un párrafo final a la fracción V la evolución que el Poder Judicial de la Federación (pjf) del artículo 107 constitucional, con el objeto de otorgarle ha tenido dentro régimen constitucional vigente. al Máximo Tribunal la facultad de atracción de los amparos directos, que de oficio o a petición fundada de algún Bajo esa perspectiva, durante los últimos años se ha pre- tcc o dela pgr, debiera conocer por su importancia y sentado un proceso de reformas a la Carta Magna con trascendencia. Quedando delimitada la competencia de miras a fortalecer al pjf y su autonomía. Principalmen- los Colegiados para resolver sobre la constitucionalidad te, en su actuación como preservador la Ley Suprema de reglamentos autónomos y municipales, así como de frente a normas generales y actos de autoridades que actos de autoridades. conculquen los Derechos Humanos (dh) y garantías del gobernado o la esfera de competencia de los entes públi- 1994: El 31 de diciembre de 1994 se aprobó la reforma Conscos. Lo anterior se aprecia del cúmulo de modificaciones titucional en materia judicial, para muchos, la más imporsuscitadas de manera preferente a la integración y facul- tante, que re direccionó el control constitucional en el sistetades de la Corte, que presentamos en orden cronológico. ma jurídico mexicano, se generó con ella transformaciones tanto en la parte orgánica de la Corte como parte legal. 1928: Se reformó el artículo 94 constitucional para aumentar el número de Ministros, de 11 miembros (deter- En cuanto a la primera, de los 26 ministros que la conminado en el texto primigenio) se incrementó a 16, y se formaban, regresó al número original de 11, con el fin crearon 3 salas, la civil, penal y administrativa. de “facilitar la deliberación colectiva de sus miembro,

Dr. Armando Soto Flores

D

42    Foro Jurídico


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asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir la renovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, y favorecer el pleno cumplimiento de su encargo”, características eminentemente de todo tribunal constitucional. Así también, se creó el Consejo de la Judicatura Federal (cjf), perteneciente al pjf, integrado por 7 consejeros, los cuales, no representan a quien los designa, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad. Sus principales atribuciones constitucionales son, resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine, especialmente administrativos, entre ellos, la formación y actualización de funcionarios y el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. En lo referente la parte legal, tuvo como obra cumbre la Ley Reglamentaria de las fracciones i y ii del artículo 105 de la Constitución mexicana, previendo con ello un nuevo proceso para la impugnación abstracta de las normas de carácter general y de competencia exclusiva de la Corte, es decir, las acciones de inconstitucionalidad y, por otra parte, se ampliaron las hipótesis para la procedencia de las controversias constitucionales. En términos generales, esta reforma previó una más amplia administración de justicia, dotando a la scjn y al pjf de nuevas atribuciones y estructura. Se logró mayor independencia y especialización de los órganos jurisdiccionales y sobre todo, se buscó que estos fueran más eficientes, tanto en su función sustancial como en los factores humanos que intervienen, con el objetivo de alcanzar un orden integral y equilibrado del sistema jurídico nacional. Para 1996, las reformas generadas fueron trascendentes en materia electoral, ya que en la fracción ii del numeral 105 de la norma básica, se estableció que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución, era a través de la acción de inconstitucionalidad, incorporándose con ello el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación (tepjf), con limitación competencial para pronunciarse sobre la regularidad de las leyes de la misma materia. Además, forman parte de los cimientos para convertir a la Corte en un Tribunal Constitucional desde un enfoque material. Sobre esa base, es posible concebir, desde una perspectiva genérica, a los tribunales constitucionales como: los órganos jurisdiccionales situados dentro o fuera del poder judicial, independientemente de su denominación, cuya función material esencialmente consista en

Los Ministros son nombrados bajo un método indirecto de designación en el que participan órganos que cuentan con una legitimidad democrática directa. Sin embargo, el procedimiento adolece de imprecisiones y deficiencias. la resolución de los conflictos derivados de la interpretación o aplicación directa de la norma constitucional. Y estos a su vez pueden clasificarse desde 2 enfoques, formal y material, dentro de los cuales la scjn, como ya se mencionó, se concibe a través de la óptica material, que comprende al órgano jurisdiccional de mayor jerarquía que posee la función esencial o exclusiva de establecer la interpretación final de las disposiciones de carácter fundamental. De lo hasta aquí esbozado es posible comprender el contexto en el cual ha de desarrollarse la alta función de Ministro, y para tal efecto, la responsabilidad que ello implica para los órganos del Estado involucrados en la conformación de la Corte. Así, el artículo 96 de la Constitución de 1917establecía: “Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada Legislatura de los Estados, en la forma que dispone la ley local respectiva. Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los candidatos que hubieren obtenido más votos.” De la simple lectura del texto se aprecia que los órganos involucrados en el proceso para designar Ministros era: el Congreso de la Unión como órgano de designación y nombramiento, y las Legislaturas de las entidades federativas: como órganos de nominación. En la práctica este método evidenció su complicado manejo debido al Diciembre 2015   43


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Evolución del Proceso para Designar Ministros de la Corte

cúmulo de candidatos postulados por cada estado, por lo que se estableció un filtro que estipulaba una votación previa entre los diputados y senadores con el objeto de que sólo los aspirantes con el mayor número de votos pudieran ser considerados para la elección y designación definitiva. Posteriormente, el referido precepto constitucional sufrió modificación en 1928, para quedar de la siguiente forma:

plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

“Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán hachos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, lo que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho término, se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado, no podrán tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no apruebe dos nombramientos sucesivos dentro de la misma vacante, el Presidente de la República hará un tercer nombramiento que surtirá sus efectos desde luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara, en el siguiente periodo de sesiones. En este periodo de sesiones, dentro de los primeros diez días, el Senado deberá aprobar o reprochar el nombramiento, y si lo aprueba o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará sus funciones con el carácter definitivo. Si el Senado desecha el nombramiento cesará desde luego de sus funciones el ministro provisional, y el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado en los términos señalados.”

Como se aprecia, ahora los Ministros son nombrados bajo un método indirecto en el que participan órganos que cuentan con una legitimidad democrática directa. Sin embargo, el procedimiento adolece de imprecisiones y deficiencias, lo cual se traduce en una zona carente de regulación completa y adecuada para la toma de una decisión convincente por parte de los senadores, que al decir del entonces Presidente de la Comisión de Justicia del Senado, durante el último proceso para designar al último Ministro, la falta de tiempo y acuerdos siempre favorecen al Ejecutivo Federal. En ese aspecto, otro punto en desacuerdo formulado por la academia y algunos sectores de la sociedad, es el relativo a que consideran perjudicial la injerencia del Presidente en la nominación de los aspirantes al cargo de Ministro, porque puede propiciar el establecimiento de criterios jurídicos y políticos afines al él, dentro de la labor jurisdiccional constitucional. Hasta el momento no existe un parámetro que permita advertir sus criterios para la selección de los candidatos, ya sean los méritos, la carrera judicial, la relación personal con él o con su partido, ideología, filosofía o política.

Frente a ello, el único límite establecido con claridad, se encuentra en la observancia de los requisitos objetivos y subjetivos del artículo 95 Constitucional, fuera de esto, su discrecionalidad es absoluta, pero puede ser cuestionada por el Senado. Así, tras la última designación hecha al interior de la Suprema Corte se han dejado escuchar con mayor fervor la exigencia por contar con un procedimiento mejor diseñado para nombrar a los integrantes del Tribunal Constitucional de México, así como una postura firme por parte del Senado para controvertir las postulaciones a dicho cargo. Un mecanismo que elimine el sistema de ternas, suprima la intervención del Poder Ejecutivo en la llamada nominación de candidatos, ma“Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Supre- yor transparencia, pluralidad de propuestas que permita ma Corte de Justicia, el Presidente de la República some- que la sociedad se pronuncie sobre los aspirantes, que terá una terna a consideración del Senado, el cual, previa se pueda recabar la opinión del Poder Judicial, de las comparecencia de las personas propuestas, designará al Universidades y Facultades de Derecho del país, Centros Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se de Investigación Jurídica, académicos, Barras y Colegios hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros de abogados, con comparecencias que permitan hacer del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de un análisis integral del perfil, antecedentes, cualidades treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho y méritos de los candidatos. Como se advierte, con esta reforma se deja atrás la postulación de los candidatos por parte de las Cámaras estatales, quedando el nombramiento en el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, procedimiento muy similar al de los Estados Unidos de América.Como ya se destacó, en 1994 el procedimiento en comento experimentó alteraciones sustanciales todavía hoy vigentes, tal es el caso del sistema de ternas, que comenzó a utilizarse en la designación de noviembre de 2003, para desplazar la postulación de un solo candidato; para lo cual reproduzco el citado artículo:

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parte del Ejecutivo Federal o por la Cámara de Senadores que representa los intereses de la Federación.

Una de las experiencias ya probadas se encuentra en Guatemala. El artículo 215 de su Ley Fundamental, dispone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean designados por el Congreso de la República, a partir de una lista de 26 candidatos. Éstos son propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de la Universidades del país, de los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere su Norma Básica. O como acontece en El Salvador y Uruguay, en donde únicamente interviene el Poder Legislativo. En el caso de Bolivia, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, se integra por magistrados electos a través de sufragio directo. En Argentina, Brasil, Nicaragua, Panamá y Puerto Rico, cuentan con un sistema de designación semejante al de México.

El método de designación tiene el mérito de unir las voluntades del órgano de representación territorial y la institución que personaliza la unidad del Estado y que simbolizan el punto de convergencia de los valores y principios constitucionales que constatan la unidad e indivisibilidad del Estado mexicano. El nombramiento de Ministro contiene una elevada carga de politización que no es comparable con la de ningún otro cargo judicial. Sobre esa base, el Presidente puede proponer a una personar con un perfil eminentemente político y fiel al gobierno o, en cambio, otra cuya formación profesional garantice una interpretación autorizada del texto constitucional al margen de cualquier interés político.

Mayor Presencia Femenina en la SCJN

Consciente del delicado contexto de coyuntura social y político imperante en el país, no queda más que exigir que en los ulteriores procesos de nombramiento de las o los Ministros del Alto Tribunal, se garantice su independencia, que sean aspirantes con solida trayectoria, con visión multidisciplinaria, honorabilidad pública, que no representen intereses corporativos y que hagan patente su compromiso con el Estado de Derecho, con la protección de los dh y el combate a la impunidad con miras a una sociedad más equitativa. Asimismo, que en los referidos procesos en puerta se tomen las medidas contempladas tanto en el orden normativo nacional como internacional, a fin de hacer efectiva la paridad de género, que buscan alcanzar la total integración de las mujeres y suprimir las desigualdades históricas a las que han sido sometidas. Es decir, que no se busque únicamente cubrir Estos y otros procedimientos previstos dentro de la una “cuota” mayor de candidaturas o designaciones en Constitución Federal de México, pueden ser tomados este y en otros cargos públicos en favor de las mujeres, como referencia para modificar el relativo para Minis- sino que se reconozca y respete de manera efectiva y en tro de la Corte, el cual puede equipararse al contem- un sentido amplio, la igualdad de oportunidades entre plado para la designación de los Magistrados de la Sala ellas y los hombres, incorporando sus demandas e inteSuperior del tepjf o aplicar el modelo más reciente reses en todos los aspectos de la vida política, económica plasmado para el nombramiento del Fiscal General de y cultural de la sociedad democrática mexicana. la República. Me atrevo a referirlo, ya que en el caso de Tribunales Constitucionales como el de España o En congruencia con lo anterior, la participación de muItalia, permiten que sea el mismo órgano judicial que, jeres dentro de la scjn ha sido notoriamente restringida, previamente a la designación que haga otro órgano o ello se refleja en la presencia de únicamente 2 distinpoder, realice la verificación del cumplimiento de los guidas ministras desde la nueva conformación del Alto requisitos constitucionales de los nominados. Desde Tribunal en 1995. Por eso, considero oportuno sumarse mi punto de vista, sería imposible concebir un siste- al llamado hecho por los diversos sectores sociales y proma de nombramiento que impida la convergencia de fesionales para que en los siguientes procesos de desigun elevado número de voluntades políticas, ya sea por nación se encuentren no sólo nominadas, sino designaDiciembre 2015   45


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Evolución del Proceso para Designar Ministros de la Corte

das las mujeres con distinguida reputación y desarrollo profesional extraordinario que les permita desempeñar el cargo, sin perder de vista, como ya se destacó, que su derecho a participar en el sector público es reconocido como un dh.

rios, que tendrán siempre mil medios de eludirlas, y que aun cuando se exigiesen, solo darían por resultado la aplicación de una pena a los transgresores de la ley, y jamás la reparación completa del agravio a la persona ofendida [...]”

En ese tenor, algunos Senadores de las facciones del pan, prd, pt e independientes, presentaron el pasado mes de octubre, un proyecto de reforma a los artículos 94, 95 y 96 constitucionales, con el fin de asegurar la paridad de género en la integración la Corte, por considerar que ello permitirá mayor pluralidad ideológica en la aplicación de la justicia y la vigencia el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. La propuesta incluye un artículo transitorio para que en las próximas 2 elecciones, el Presidente envíe al Senado 2 ternas integradas exclusivamente por mujeres a partir del 30 de noviembre de 2015 y en un plazo no mayor a 15 días. La propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos para su discusión.

De lo anterior se evidencia que dichos principios también configuran a la scjn como el órgano rector de la equidad, la justicia y en el uso de la racionalidad frente a los otros 2 poderes. Una condición que exige tener especial cuidado sobre el perfil de sus miembros y el método para ser elegidos, ya que los entes que intervienen en su composición están sometidos a su jurisdicción de control, lo cual puede poner en peligro el prototipo de una Corte capaz, institucionalmente fuerte e independiente.

A unas horas de emprender el viaje para asistir a la reunión del G.20 en Turquía y su visita de Estado en Filipinas, el Presidente Enrique Peña Nieto envió al Senado las 2 ternas de candidatos a ocupar las vacantes de los ministros Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Mesa. Para el primer caso se proponen los perfiles de 3 magistradas: Por último, cabe mencionar que la doctrina constitucio- Sara Patricia Orea Ochoa, Norma Lucía Piña Hernández nal ha establecido que los Poderes de la Unión tienen su- y Verónica Judith Sánchez Valle. perioridad fáctica constitucional unos sobre otros; así, se ha llegado a afirmar que el Poder Judicial sobresale del En el segundo, el Ejecutivo Federal plantea elegir entre resto debido a la ingente función que realiza como pro- los abogados y juristas Álvaro Castro Estrada, el protector de la Constitución y de los dh. Sobre esa base, las curador mexiquense Alejandro Jaime Gómez Sánchez y principales ideas de Rejón, que fundaron la estructura Javier Laynez Potisek. del juicio de garantías, se exponen en lo sustancial en el proyecto de la Constitución Política del Estado de Yuca- De esta forma, el Ejecutivo Federal cumplió con la tán de 1841, que en la sección relativa al “Poder Judicial” expectativa en la cual una terna fuera femenina y que, comprendió:“revestir a la Corte Suprema de Justicia de al mismo tiempo, se incluyera, cuando menos en una, un poder suficiente, para oponerse a las providencias como lo dispone el primer párrafo de la Constitución, anti-constitucionales del Congreso, y a las ilegales del juzgadores con experiencia y con carrera dentro Poder Poder Ejecutivo, en las ofensas que hagan a los derechos Judicial, en esta ocasión, tanto del ámbito federal, como políticos y civiles de los habitantes del Estado: y que los del local, ya que Sara Patricia Orea Ochoa es magistrada jueces se arreglen en sus fallos a lo prevenido en el código del Tribunal Superior de Justica del Distrito Federal. fundamental, prescindiendo de las leyes y decretos posteriores, que de cualquier manera le contraríen. Así se En el ámbito jurisdiccional y en el foro se espera que pondrá un dique a los excesos y demasías de las Cámaras, a más tardar el 15 de diciembre la Cámara de Senay los ciudadanos contarán con un árbitro para reparar dores designe a los 2 ministros que habrán de cubrir las injusticias del Ejecutivo del Estado, sin verse en la las vacantes de los ministros salientes Silva Meza y precisión de exigir responsabilidades contra funciona- Sánchez Cordero.

Envía el Presidente de la República al Senado las Ternas para ocupar las 2 vacantes de Ministros. • • •

Para substituir a Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, se propone una terna masculina y otra femenina. De ser aprobadas quedará igual la integración en la scjn: 9 hombres y 2 mujeres. Critican la inclusión del Procurador del Estado de México, por su cercanía con epn.

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Semblanzas de las candidatas y candidatos a Ministros Sara Patricia Orea Ochoa

Álvaro Castro Estrada

• Licenciada en Derecho. Cuenta con estudios de posgrado por la Universidad de Barcelona, España y la uam. • Tiene 22 años laborando en el Poder Judicial del Distrito Federal. • Actualmente es Magistrada de Justicia para Adolescentes en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

• Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la unam. • Fue Coordinador de Asesores del Secretario, Director General de Asuntos Jurídicos y Subsecretario en la Secretaría del Trabajo. • Fue Magistrado Presidente del tfca. • Actualmente es Magistrado de Sala Regional en el tfjfa.

Norma Lucía Piña Hernández

Javier Laynez Potisek

• Licenciada y Doctora en Derecho por la unam. • Secretaria de Estudio y Cuenta de la Primera Sala de la scjn. • Jueza de Distrito. • Actualmente es Magistrada del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el df.

• Licenciado en Derecho por la Universidad Regiomontana. • Doctor en Derecho Público en la Universidad de París, Francia. • Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en la pgr. • Procurador Fiscal de la Federación en la shcp. • Actualmente es Magistrado del tfjfa.

Verónica Judith Sánchez Valle

Alejandro Jaime Gómez Sánchez

• Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. • Maestra en Derecho, por el Tecnológico de Monterrey. • Ha sido actuaria y secretaria en diversos tribunales y juzgados federales. • Ha sido jueza federal. • Actualmente es Magistrada de Tribunal Colegiado en el Estado de México.

• Licenciado en Derecho egresado de la Escuela Libre de Derecho. • Fue Subprocurador Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. • En la pgr ocupó entre otros cargos: Coordinador de Asesores del Procurador, Director General de Normatividad Técnico Penal y Visitador General. • Actualmente es Procurador General de Justicia del Estado de México.

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Nulidad de la Elección de Gobernador en Colima

Nulidad de la Elección de Gobernador en Colima de Tabasco, mediante sentencia dictada en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral sup-jrc-487/2000 y su acumulado sup-jrc-489/2000, en la que había obtenido el triunfo el candidato registrado por el Partido Revolucionario Institucional (pri). Posteriormente en el 2003, por segunda ocasión, la Sala Superior del Tribunal Electoral, declaró la nulidad de otra elección, la correspondiente a Colima, al dictar la sentencia en los Juicios de Revisión Constitucional Electoral sup-jrc-221/2003 y acumulados, en la que había obtenido el triunfo el candidato registrado por el pri.

Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Ex Secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dr. Arturo García Jiménez

Introducción Desde que se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, con la reforma constitucional en materia electoral en 1996, también se instituyó el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (jrce). La finalidad es que todos los actos y resoluciones que dicten las autoridades electorales de las entidades federativas con motivo de la organización, desarrollo y calificación de las elecciones de gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y convencionalidad, para que las elecciones celebradas sean auténticas, libres y periódicas. Todo esto, a través de procedimientos electorales regidos por los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad, seguridad y certeza, para que el voto ciudadano sea el que prevalezca por encima de cualquier interés. Mediante este juicio de control de constitucionalidad y convencionalidad, en el año 2000 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), por primera vez en la historia de las instituciones electorales en México, anuló la elección de Gobernador 48    Foro Jurídico

Ahora, el 22 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral, declara por tercera ocasión en su historia, la nulidad de otra elección de Gobernador, nuevamente en Colima, mediante sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral sup-jrc-678/2015 y su acumulado sup-jdc-1272/2015, en la que había obtenido el triunfo el candidato registrado por la Coalición Parcial conformada por los pri, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

I.- Semblanza de los Motivos de Impugnación de los Actores El Partido Acción Nacional (pan) y Jorge Luis Preciado Rodríguez, en su calidad de actores de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, respectivamente, manifestaron que el Tribunal Electoral de Colima, les causó agravio, entre otras razones, por no admitirles diversos medios probatorios a pesar de tener el carácter de pruebas supervenientes. Desde los diversos juicios de inconformidad promovidos, denunciaron la presunta intromisión del gobierno de Colima en el Proceso Electoral. Expresaron que hubo una indebida valoración probatoria en relación a los medios de convicción que aportaron con la finalidad de acreditar la intervención de funcionarios públicos, para beneficiar al candidato de la coalición. Situación que a la postre resultó determinante para el resultado de la elección, teniendo conocimiento el Gobernador, quien realizó una supuesta visita de trabajo donde supervisó los avances de las obras de construcción del programa “recámaras adicionales” en Suchitlán, Comala, Colima el 23 de mayo de 2015.


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Con lo anterior, estimaron los actores, se violentó el principio de equidad en el proceso electoral y quedó acreditada el manejo de recursos públicos, al demostrarse la intromisión del ejecutivo estatal a favor de los candidatos del pri, con lo cual obtuvieron una ventaja indebida en menoscabo de los candidatos de los demás partidos políticos. La denuncia de la actuación ilícita del Secretario de Desarrollo Social de Colima, quien utilizó el chantaje y los recursos de los programas sociales con el fin de apoyar a la campaña de los candidatos del pri, así como el actuar del Procurador General de Justicia de la entidad federativa, quien emitió declaraciones con motivo de la detención de 3 brigadistas del pan, promotores del programa “Vengan esos Cinco”, en contravención con lo establecido en el artículo 59, fracción v, de la Constitución Local y 134, párrafo séptimo, de la Constitución mexicana. En los juicios de mérito, los actores ofrecieron diversas pruebas supervenientes que las hicieron consistir en: a).- la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (ine) en el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra de la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México ine/cg683/2015; b).- distribución de propaganda mediante la revista Sportbook en los 3 días previos a la jornada electoral; c).- el ejemplar del periódico Ecos de la Costa, en cuya página principal aparece la leyenda “Rechaza Trife pruebas del pan en elección de gobernador”; d).- una prueba técnica consistente en el video publicado en la dirección electrónica de http:// noticieros.televisa.com/foro-tv-la-mudanza/, relativa a la entrevista del Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez en el noticiero de Ricardo Alemán conductor del Programa “La Mudanza”, de Foro tv; e).- las diligencias realizadas por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en la Averiguación Previa 778/fepade/2015, derivada de la denuncia presentada por el uso indebido del programa “Damnificados” destinando los recursos a áreas y beneficiarios no afectados, conculcando el principio de equidad en la contienda y el blindaje electoral que deben guardar los programas sociales; f ).- copia certificada del extracto del acta de la “Sesión Pública Ordinaria Número Cuatro Celebrada por los Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura, los días 20, 21 y 22 de Octubre de 2015, fungiendo como Presidenta la Diputada Martha Leticia Sosa Govea, y en la Secretaría el Diputado Crispín Guerra Cárdenas y la Diputada Leticia Zepeda Mesina (Comparecencia del Lic. Rigoberto Salazar Velasco, Secretario de Desarrollo Social); g).- disco compacto

Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez

en formato dvd, rotulado con la leyenda “Comparecencia Rigoberto Salazar Velasco, Octubre 20 de 2015, Colima, Col; h).- disco compacto con la leyenda “audio Rigoberto Salazar sedescol”

II.- Marco Normativo Substancial Como tema en la impugnación, tanto los actores de los juicios electorales como las autoridades electorales de Colima, centraron la litis respecto a la procedibilidad en la aplicación de 2 normas jurídicas substanciales, que permiten resolver la controversia plateada, a fin de precisar los efectos jurídicos de la impugnación: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.Artículo 59.- El Gobernador no puede: … V.- Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 134 … Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Diciembre 2015   49


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Nulidad de la Elección de Gobernador en Colima

III.- Pronunciamiento de la Mayoría de los Magistrados de Sala Superior del TEPJF La Sala Superior del tepjf, en la sentencia aprobada por la mayoría de los Magistrados, se pronunció respecto a los agravios expresados por los actores de los medios de impugnación federales, al sostener, en esencia, que los agravios son fundados, dado que, por una parte, debe considerarse probado que el Secretario de Desarrollo Social y el Procurador estatal intervinieron en la elección. Con lo cual, se configura el supuesto de nulidad previsto en el artículo 59, fracción v, de la Constitución estatal, en relación con los numerales 134, párrafo séptimo, de la Constitución mexicana; 138, de la propia Constitución Local; y 70, fracción vii, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Colima.

IV.- Votos Particulares de los Magistrados que Conforman Minoría Los votos particulares se formularon en términos del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

A).- En el primer voto, el Magistrado disidente en principio expone, que coincide con la calificación de fundados, infundados o inoperantes, en cada caso, de los conceptos de agravio que se hace en la sentencia aprobada por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala Superior. No así, con las consideraciones que sustentan los resolutivos de la ejecutoria; sin embargo, dado que la exposición de las razones tendrían como efecto tener por acreditadas las mismas irregularidades en el procedimientos electoral para elegir Gobernador en Colima, que la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala Superior ha considerado actualizadas, es pertinente exponer sólo las razones que lo han llevado a concluir que Consideró debidamente demostrado que existió inje- se debe confirmar la sentencia controvertida, así como rencia del Gobernador colimense, a través de sus los la declaración de validez de la elección. Precisó, en otra funcionario citados, lo cual dio lugar a la actualización parte de su voto, que aun cuando existan irregularidades de la nulidad de la elección respectiva. Por lo tanto, la acreditadas en el desarrollo del procedimiento electoral, Sala Superior consideró procedente que el ine asu- en la que se cometieron esas violaciones, es indispensama competencia para efecto de organizar la elección ble que sean graves y determinantes. extraordinaria correspondiente, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), Concluyó el Magistrado que, en su concepto, las irrede la Ley General de Instituciones y Procedimientos gularidades acreditadas, en el caso que se resuelve, Electorales, debiendo solicitar a las autoridades esta- analizadas en su conjunto no son determinantes ni sutales correspondientes los recursos financieros para ficientes para afectar la validez de la elección, porque efecto de la organización de la elección extraordinaria no fueron generalizadas, no tuvieron una incidencia de mérito. cuantificable o medible cuantitativamente y tampoco 50    Foro Jurídico


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cualitativamente, dado que de los elementos de prueba que obran en autos no se pudo advertir tal circunstancia. B).- Por cuanto al segundo voto particular, el Magistrado disidente señaló que, si bien se demostró la intención del Secretario de Desarrollo Social de apoyar a ciertos candidatos, lo cierto es que no se acreditó plenamente el nexo causal que evidenciara la materialización de ese apoyó a través de la implementación de programas sociales y su determinancia para los resultados de la elección. Toda vez, agregó, que sólo se documentó la entrega de ciertos beneficios a la población, derivado de programas sociales con objetivos claramente identificados y aplicados de manera justificada, que resultan independientes a los procesos electorales. De igual forma, consideró el Magistrado, que resultan insuficientes para decretar la nulidad de la elección, las manifestaciones realizadas por el Procurador de Justicia, con motivo de la detención de 3 personas vinculadas con el pan, pues de las mismas no se advierte la existencia de conductas sistemáticas o generalizadas que hubiera derivado en la detención injustificada de un número considerable de brigadistas de ese partido, y que ello hubiera incidido de manera determinante en la elección del Gobernador del Estado.

V.- Reflexiones sobre la Nulidad de la Elección En México, al tratar de conformarse como un auténtico Estado Democrático Constitucional de Derecho, debe respetarse en forma irrestricta los principios de convencionalidad y constitucionalidad de todos los actos y resoluciones de las autoridades, cualquiera que sea su jerarquía y esfera de competencia o de actuación. Sus actos deben ceñirse a lo que expresamente las leyes les impongan o autoricen en su esfera de competencia, por lo que, cualquier desviación de poder por mínima que sea, sin duda, colocará su actuación fuera de la legalidad que les asigna el sistema jurídico. Por esta razón, en el ámbito electoral, al existir prohibiciones expresas a los titulares de los órganos de autoridad de intervenir en el desarrollo de los procedimientos electorales, no es factible exigir la necesidad de acreditar cuantitativamente

La nulidad de una elección es la sanción más severa que impone el orden jurídico en un Estado Democrático.

El candidato del PRI-PVEM, José Ignacio Peralta Sánchez, al recibir la constancia de mayoría de la elección en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado.

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Nulidad de la Elección de Gobernador en Colima

Si el orden jurídico constitucional y jurídico local en la elección de Gobernador de Colima, establecieron prohibiciones expresas, es innegable que la consecuencia jurídica establecida en la norma, debe aplicarse ipso iure. En esta tesitura, si el orden jurídico constitucional y jurídico local en la elección de Gobernador de Colima, establecieron prohibiciones expresas, sin exigir la necesidad de la determinancia en la esfera de afectación, es innegable, que la consecuencia jurídica establecida en la norma, debe aplicarse ipso iure. Esto es, por el sólo hecho de que la norma jurídica no exija que cierta actuación irregular de las autoridades, requiera cierta determinancia, en razón del número de afectacio- ser determinante para la aplicación de la consecuennes o de afectados por la actuación irregular del órgano, cia jurídica, implica per se, que en la propia norma pues por sí misma, cualitativamente considerada, es de- constitucional subyace la cualidad determinante en la terminante para afectar el orden jurídico, derivado de la infracción, sin exigir que el justiciable tenga la carga actuación ilegal del órgano de autoridad. procesal de probar el alcance de la infracción como de-

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terminante. En el sistema de prohibiciones normativas, es suficiente que el constituyente permanente general o local, las establezcan para suponer que su infracción tiene la calidad de determinante al estar elevada a rango constitucional, para asociarle la consecuencia jurídica; de otra manera, el propio constituyente, bajo una interpretación racional, establecería como parte del supuesto normativo, la necesidad de demostrar la determinancia de la infracción.

legitimación del titular del órgano de autoridad, en el ejercicio del poder público con el que se le inviste con la asunción del cargo.

El voto ciudadano debe ser libre, nunca determinado o dirigido por la actuación irregular de los órganos de autoridad. Es necesario que en la esfera de deliberación ciudadana para decidir el sentido de su voto, no existan elementos o condicionantes ajenos a su propia voluntad, que sin duda, está fundada en su libre albedrío al expreEsta es la razón, estimamos que en la nulidad de una sarla en las urnas el día de la jornada electoral. La nulielección de Gobernador, al realizar conductas expre- dad de una elección es la sanción más severa que impone samente prohibidas por las normas supremas, no es el orden jurídico en un Estado Democrático. Tiene como necesario demostrar la determinancia de la infracción. finalidad salvaguardar todos los principios convencioPor si misma se estima tan trascendente, para decla- nales y constitucionales que sustentan el orden jurídico rar la nulidad de toda una elección al establecerlo las estatal en los procedimientos electorales, sin permitir propias Constituciones. Todo ello, con la finalidad la desviación del poder, por mínima que se estime, en de purificar o superan los vicios de origen en el pro- la actuación de los órganos de autoridad con motivo del cedimiento electoral, lo que sin duda, redunda en la desarrollo de tales procedimientos de elección.

Diciembre 2015   53


ARTÍCULO

México al Garete

México al Garete

Mtra. Raquel Soto Sánchez

L

a Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (convemar) tiene como objetivo tratar los problemas que atañen a los espacios marítimos en razón de lograr un único orden jurídico, económico, justo y equitativo para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional; tenga presentes los intereses así como las necesidades de toda la humanidad. Además, proporciona el marco jurídico reconocido hasta la fecha por los 167 Estados signatarios, para regular las reclamaciones jurisdiccionales y la delimitación de las fronteras marítimas, entre otras cuestiones relativas al mar. En el primer tema, da paso al establecimiento de las zonas marítimas bajo la soberanía del Estado ribereño, en particular las aguas interiores, el mar territorial y aquellas bajo su jurisdicción, es decir, las zonas contigua y económica exclusiva, las cuales proporcionan seguridad (jurídica) marítima al frente a amenazas externas tales como actos terroristas y/o el uso de la fuerza militar no autorizada, entre otras.

El establecimiento de límites marítimos en el campo de las relaciones internacionales entre los Estados ha sido de gran relevancia durante el siglo xx; debido a que por regla general, su delimitación es una condición previa para la exploración y explotación de los recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Además, es un precursor esencial para la plena realización del potencial económico del Estado ribereño, preservar las relaciones pacificas e incrementar la efectividad de cooperación internacional entre los Estados vecinos al brindar claridad, seguridad y certeza jurídica. 54    Foro Jurídico

Hasta la fecha, México no ha esclarecido sus fronteras marítimas con Guatemala a pesar de que sus zonas económicas exclusivas se superponen. Se ha afirmado que el artículo iii del Tratado de Límites de 27 de septiembre 1882 establece la frontera marítima entre estos países pero sin haber fijado coordenadas definidas. Respecto de los límites fronterizos entre México y Belice, el 8 de julio de 1893 se firmó el Tratado sobre Límites con Honduras Británicas; y el 7 de abril de 1897 se firmó la Convención Complementaria. Esta última confiere a perpetuidad la libre navegación de las embarcaciones mercantes mexicanas en las aguas bajo la soberanía Beliceña; sin embargo, la frontera marítima aún no ha sido trazada. Esta situación inhabilita a México en la definición de su territorio en el mar así como en el ejercicio de su jurisdicción y soberanía nacionales. Por consecuencia, a la inaplicabilidad de la convemar en virtud de que la delimitación marítima es un requisito


ARTÍCULO

Hasta la fecha, México no ha esclarecido sus fronteras marítimas con Guatemala a pesar de que sus zonas económicas exclusivas se superponen. previo para el establecimiento de las zonas marinas de soberanía y jurisdicción nacionales, respectivamente. Lo cual, se demuestra con el incidente registrado el 23 de mayo de 2006, cuando una embarcación de la Armada de Guatemala se internó “sin percatarse de ello”, en aguas mexicanas durante una persecución de 2 lanchas comandadas por contrabandistas de personas. La Secretaria de Marina, al identificar plenamente a los marinos guatemaltecos les permitió regresar a su país como acto de buena vecindad. A 200 años de la independencia, aún no se ha logrado una delimitación marítima dilucidada, situación que tiene a México al garete descartando cualquier posibilidad de activar la economía (marítima ces de una Ley Marco. Por ello, se considera que la Ley mexicana) en lo concerniente a la explotación pesquera Federal del Mar no beneficia al Estado mexicano en lo así como la petrolera por sí mismo. aplicable a la materia objeto de su regulación, en su lugar, le es perjudicial puesto que lo deja en un estado de Ahora bien, la convemar es norma jurídica interna incertidumbre jurídica. Por lo cual, lo idóneo es que se del sistema jurídico de nuestro país, en virtud de que generen tantas leyes reglamentarias de la convemar y/o fue signado y ratificado por México de conformidad reglamentos, lo que el autor Muro Ruiz refiere como los con las disposiciones de la Constitución política. En tratado-leyes, como sean necesarios para regular en esconsecuencia, por ser los tratados internacionales com- pecífico aquellos aspectos que por su trascendencia son promisos contraídos, su cumplimiento tanto como su de interés México en lo concerniente al mar. observancia son ineludibles para el Estado mexicano. En virtud de lo cual, se emite la Ley Federal del Mar Aunado a lo anterior, se sostiene que es menester que reglamentaria del Artículo 27 párrafos 4°, 5°, 6° y 9° las disposiciones jurídicas relativas al derecho marítimo constitucional. La Ley Federal del Mar (lfm), de juris- mexicano se unifiquen en un solo instrumento jurídico, dicción federal y sus disposiciones, regula los espacios con el objetivo de asegurar que los destinatarios tengan marítimos integrantes del territorio nacional (que no pleno conocimiento de éste y de las sanciones correshan sido esclarecidos); no obstante, la lfm debe ser pondientes. Es necesario que México responda al nuevo perfeccionada, o bien, abrogada. Lo anterior, en razón orden mundial, estableciendo mecanismos de participade que se debe subsanar el vacío jurídico subsistente y ción y de control institucionales que generen políticas y elaborar el Reglamento de la Ley debido a que desde líneas de acción en el campo de la seguridad marítima su publicación no existe, así como la reforma de los nacional. Con ello, garantizar la soberanía del territorio preceptos que son una mera copia de la convemar e marítimo mexicano, la seguridad de la navegación de sus igualmente clarificar aquellos viciados de ambigüedad mares, el resguardo de sus recursos que ahí se encueny vaguedad. Lo anterior denota la omisión y la inade- tran, así como la innovación de los medios tecnológicos cuada técnica legislativa de México en lo relativo al mar. y humanos cuya tarea sea la vigilancia y preservación, entre otros. Esto permitirá subsanar los vacíos en la leDe acuerdo con la convemar el Estado ribereño tiene gislación vigente, e incitar al inicio de los trabajos legisfacultades para emitir leyes y reglamentos respecto de lativos correspondientes que conduzcan como resultado los preceptos consagrados en ésta, ya que hace las ve- final a un Código Federal Marítimo Mexicano. Diciembre 2015   55


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Aprueba el Senado la Ley Federal de Transparencia

Aprueba el Senado la Ley Federal de Transparencia Lic. Sergio Ruelas Castillo

U

no de los instrumentos jurídicos más esperados para propiciar mayores niveles de transparencia en el país y que, al mismo tiempo, se constituya como una importante medida preventiva contra la corrupción, finalmente fue aprobada por la Cámara de Senadores con una amplia mayoría de 88 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones. La minuta de esta nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue enviada a la Cámara de Diputados y se espera tenerla aprobada en todas sus etapa este mismo año para que entre en vigor en el 2016, con lo que prácticamente estará integrado el Sistema Nacional de Transparencia, con el inai (antes ifai) a la cabeza.

Entre los objetivos de la nueva ley se encuentra el proveer lo necesario para que todo solicitante o peticionario pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral, favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, regular los medios de impugnación que le compete re-

solver al inai y consolidar la apertura de todas las instituciones del Estado mexicano. Entre los puntos que destacan en el reglamento se encuentra la obligación de las dependencia de gobierno de cualquier nivel, federal, estatal o municipal, así como órganos autónomos, y cualquier entidad que reciba recursos públicos federales, de transparentar su labor y manejo, entre ellos partidos políticos, sindicatos y fideicomisos. Incluye 272 obligaciones específicas adiciona-

Ninguna información podrá clasificarse como reservada cuando se encuentre relacionada con actos de corrupción, violaciones graves a DH o delitos de lesa humanidad.

La Ley fue aprobada por la Cámara de Senadores con una amplia mayoría de 88 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

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ARTÍCULO

Algunos de los entes obligados a proporcionar información: • • • • • • • •

Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo de los 3 órdenes de gobierno. cndh y organismo locales de dh. ine y organismo locales. inai y organismo locales. Instituciones de educación superior dotadas de autonomía. Partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituida en asociación civil, creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente. Fideicomisos y fondos públicos. Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral, así como sindicatos que reciban recursos públicos.

Medidas de apremio por negar información: • • • •

Amonestación pública. Multa de 150 hasta mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate. En caso de reincidencia se podrá aplicar una multa de hasta el doble de las cantidades señaladas. En el caso de servidores públicos, suspensión de funciones sin goce de sueldo, y no podrá ser menor a 3 días ni mayor a 45 días.

les a las establecidas en la Ley General de Transparencia, de las cuales 79 son para el Poder Ejecutivo Federal, 23 para el Legislativo, 8 para el Poder Judicial de la Federación, 85 para distintos organismos autónomos y 77 para sujetos obligados en materia energética, como la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, entre otros. Entre los cambios que presenta la norma se encuentra que, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, se emiten medidas de apremio más estrictas para los entes obligados que nieguen proporcionar información. Éstos van desde amonestaciones públicas, hasta multas que superan los 100 mil pesos; por otro lado, se enfatiza que ninguna información podrá clasificarse como reservada cuando se encuentre relacionada con actos de corrupción, violaciones graves a Derechos Humanos (dh) o delitos de lesa humanidad; un tema que atañe a instituciones como el Ejército. Se obliga a proporcionar a quien lo solicite una estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas con las conductas consideradas como delitos en materia de justicia para adolescentes y la relativa a la solución de controversias a través de mecanismos alternativos en materia penal.

En el tema de corrupción, la ley señala que existe la obligación de incluir, de manera enunciativa, la descripción de los posibles hechos constitutivos de actos de corrupción, los sujetos señalados, su probable nivel de participación, así como las fechas y circunstancias en las que haya tenido lugar. Los sujetos obligados sólo podrán clasificar información, sea de manera total o parcial, con su debida justificación, señalando la fracción, incisos, o párrafos de los artículos aplicables. Además, puntualizar las razones o circunstancias especiales a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal.

Por otro lado, la información reservada podrá ser aquella cuya publicación comprometa a la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. A lo anterior se suma que menoscabe la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales o se ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona. Diciembre 2015   57


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Abre la SCJN Debate sobre la Legalización de la Marihuana

Abre la Suprema Corte el Debate sobre la Legalización de la Marihuana • La Prohibición Absoluta del Autoconsumo de la Marihuana es Inconstitucional: SCJN. • Llama el Presidente Enrique Peña Nieto a un Debate Nacional sobre el Tema. • Discusión responsable e incluyente sobre el consumo de drogas: CNDH. Dr. Juan Balanzátegui Sánchez

E

l pasado mes de noviembre el mundo jurídico y el foro nacional se cimbraron con la aprobación, por una mayoría de 4 votos contra 1, del polémico proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que proponía legalizar el consumo de la marihuana para fines lúdicos. El amparo fue otorgado a 4 ciudadanos para que puedan consumir personalmente marihuana. El proyecto fue aprobado en el recurso de Revisión número 237/2014 y aunque la resolución únicamente beneficia a los 4 actores, Josefina Ricaño de Nava, José Francisco Torres Landa, Armando Santacruz González y José Pablo Girault, este hecho no impidió que prácticamente se haya iniciado un debate en la materia en todos los sectores en nuestro país.

so comprende la posesión únicamente para el consumo lúdico y personal en el entendido, que su petición excluye expresamente los actos de comercio como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.

Dicha solicitud les fue negada por la cofepris, y por lo tanto, promovieron un juicio de amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura al individuo para tomar la libre decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. Este amparo les fue negado en primera instancia por un juez de distrito, los quejosos entonces recurrieron ante el tribunal constitucional, siendo turnado el expediente a la Primera Sala y designado como ponente el Ministro Arturo Zaldívar, quién elaboró el proyecto. Consideró que efectivamente, En términos jurídicos, la resolución de la Primera Sala el derecho fundamental en cuestión permite que las perdel máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de sonas mayores de edad, decidan sin interferencia algulos artículos 233, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General na, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean de Salud, que prohíben realizar actos relacionados con realizar, al tiempo que también consiente llevar a cabo el consumo personal de marihuana, como sembrar, cul- todas las acciones o actividades necesarias para poder tivar, cosechar, preparar, poseer y transportarla. Así, a materializar esa elección. los quejosos, y sólo a ellos se les otorgó la autorización que solicitaron para la realización de las actividades re- Se argumenta en el proyecto que el sistema de prohibilacionadas con el autoconsumo, sin incluir la comercia- ciones tal y como está configurado en la ley, no es una lización, en el entendido de que el ejercicio del derecho medida necesaria para proteger la salud y el orden púno debe perjudicar a terceros. blico, pues hay otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al Como se recordará, este asunto tiene su origen en la soli- libre desarrollo de la personalidad. Existen temas de citud que estas 4 personas hicieron a la Comisión Federal previsiones administrativas al consumo de marihuana para la Protección contra Riesgos Sanitarios (cofepris), era desproporcionado porque afecta directamente el depara que les otorgara un permiso a efecto de consumir recho al libre desarrollo de la personalidad, resolviencon usos recreativos y con fines lúdicos, de forma regu- do que la prohibición absoluta resulta inconstitucional. lar y personal, la sustancia que contiene los ingredientes Por eso, en la resolución se enfatiza que no se minimiza de la marihuana, así como para realizar las actividades los daños que pueda ocasionar la marihuana en el concorrelativas al autoconsumo, como la siembra, cultivo y sumidor mayor de edad, sin embargo, se entiende que cosecha, para su preparación. De esta manera, el permi- la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a

58    Foro Jurídico


ARTÍCULO

cada individuo. Esta determinación pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad que tutela la Constitución. Así, con los votos a favor de Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cosío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y del propio Arturo Zaldívar (y el voto contrario del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo), la Primera Sala aprobó en todos sus términos la propuesta del ponente, que decidió otorgar la autorización a los 4 quejosos para que consuman en lo personal marihuana, sin que ello constituya autorización para su comercialización ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos. Durante la sesión correspondiente el Ministro Zaldívar enfatizó el sentido de su proyecto, afirmando que era un día histórico para la justicia constitucional en México, por ser la primera vez que la Suprema Corte resuelve que la prohibición absoluta del auto consumo de la marihuana es inconstitucional por violentar el libre desarrollo de la personalidad. Plantea que la marihuana es una sustancia inocua, señalando, “por supuesto produce daños, pero no al grado de justificar una prohibición absoluta de parte de la autoridad para su autoconsumo”. Creo que la sentencia no debe alarmar a nadie, dijo, y me parece que puede ayudar a que tengamos una sociedad más civilizada. De cualquier manera antes o después de la sentencia quien quiere fumar marihuana lo hace pero tendrá un efecto que quizás no se ha planteado. Destacó diciendo que hay miles de jóvenes mexicanos que se encuentran en la cárcel, en ocasiones en prisiones de alta seguridad, simplemente por haber traído con ellos más de 5 gramos de hierba. Eso me parece profundamente injusto. Enfatiza el ponente que el autoconsumo no incluye la comercialización.

Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

vo que constitucionalmente tiene el mandato para emitir las normas para regulan temas de salud. El Ministro Cossío Díaz formuló un voto concurrente, en el que expuso varias consideraciones proponiendo incorporar a la sentencia medidas para que fueran tomadas en cuenta por las autoridades administrativas, agregando que la trascendencia del fallo está en el hecho que abre un amplio proceso en México en cuanto a la legalización del consumo de la marihuana. Destacó que no coincidía con los alcances de los efectos propuestos, pues no podemos otorgar una autorización abierta a los quejosos, sin acompañarla con lineamientos para el establecimiento de una política pública integral en materia de drogas. Finalmente propuso que debían ser previsores y responsables para generar una sentencia de la misma magnitud, dada su jerarquía de jueces supremos de la nación.

Al razonar su voto a favor del proyecto, la Ministra Olga Sánchez Cordero, dijo que en este caso no se trata de un asunto penal, sino de la libertad de la persona, de la posi- En el voto en contra del Ministro Pardo Rebolledo, subilidad que tiene de elección del destino y del modelo de brayó que con esta resolución se deja fuera un aspecto vida que desea dentro del marco del derecho. fundamental para el consumo de marihuana, como es la compra de la droga, proceso inicial para este tipo de conGutiérrez Ortiz Mena estuvo de acuerdo en la inconstitu- sumo, cuestionando cómo podría garantizarse el ejercicio cionalidad de la prohibición absoluta del autoconsumo y de este derecho al consumo recreativo de la marihuana, destacó que este asunto sin duda generará un gran debate sin incluir el primer paso de este proceso de autoconsumo sano en una democracia madura en la que cada poder que es la adquisición de la semilla para sembrar la planta. debe ejercer su autonomía. Me parece que el tono de la sentencia es adecuada, dijo. En una democracia forzosa- Posición del Gobierno Federal mente existe discusión y discrepancia entre los poderes pero me parece que el alcance de los efectos de la senten- No obstante que la resolución de la Corte únicamencia es absolutamente adecuado ya que precisamente le te tiene efectos sobre las 4 personas que promovieron dará una referencia al poder ejecutivo y el poder legislati- el juico de amparo, se abrió un debate nacional sobre Diciembre 2015   59


ARTÍCULO

Abre la SCJN Debate sobre la Legalización de la Marihuana

El consumo de drogas no debe ser criminalizado, pues la cárcel o la estigmatización social no son las respuestas que resolverán este problema: LRGP.

tar con una posición e información que servirá para participar en la convocatoria internacional hecha por Naciones Unidas para el próximo año acerca de una despenalización. Por el momento, destacó el Presidente, es necesario cumplir con la tarea que dejó la scjn al Poder Legislativo y Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, definir o determinar lo que en el futuro se deba proceder sobre este tema. Sin embargo, manifestó su desaprobación de una eventual legalización en el consumo de la marihuana, aclarando lo siguiente, “esta posición tampoco riñe con la aceptación y convicción personal que tengo para abrir un debate, que científicamente, con argumentos sólidos, nos permita, eventualmente, arribar a otra posición”.

Debemos Retomar la Discusión sobre el Tema: CNDH El Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, reconoció que es el momento de retomar la discusión sobre las drogas, pero de una manera responsable, honesta, objetiva, informada, plural e incluyente. Con El Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez un sustento de evidencia científica, elaborada bajo los más altos niveles de exigencia posible. Consideró que si debe o no generalizarse esta medida de permitir el su consumo no debe ser criminalizado, pues la cárcel o consumo y las otras modalidades de la marihuana -con la estigmatización social no son las respuestas que reexcepción de su comercialización-. Inclusive, pública- solverán este problema. Éste, preciso, debe atenderse mente el Presidente Enrique Peña Nieto, afirmó que en mediante políticas públicas que tengan un carácter inlo personal no la comparte, reconoció la necesidad de tegral y multidisciplinario. “A través de intervenciones llevar el tema a un debate nacional. Advirtió, como lo de programas de salud, educación, cultura, desarrollo hizo en su momento el Ministro Zaldívar, que el consu- social, economía, trabajo, transparencia, entre otros. mo sí genera efectos dañinos a la salud e hizo hincapié Es importante que las dependencias gubernamentalque desde la perspectiva de los Derechos Humanos (dh), es, de los 3 órdenes de gobierno, tengan una política no se le puede privar a alguien, particularmente a las 4 transversal para atender integralmente las adicciones personas que interpusieron este amparo, de hacer uso de y los problemas derivados del crimen organizado”. su libertad, y eventualmente, si es su deseo, consumirla. Sin embargo, señaló Peña Nieto, la Corte sienta un En el ámbito personal, el titular de la cndh puntualizó precedente para abrir una discusión que permita definir que el consumidor libre e informado, que por su propia cuáles son las políticas que como gobierno y como socie- voluntad decide el consumo de sustancias, tendrá el riesdad deben asumirse respecto a este tema. go contingente de volverse adicto a la misma. Lo cual en el futuro inmediato se tornará en un padecimiento o enComo primer paso, el titular del Ejecutivo Federal giró fermedad que deberá ser visto como una cuestión de sainstrucciones a la Secretaría de Gobernación para que lud pública con la consecuente demanda de tratamiense inicie este debate, el cual, dijo, convocará a soció- tos diferenciados que el Estado deberá proporcionar. “El logos, médicos, académicos y en general a la sociedad control de adicciones deber verse como un problema de conocedora sobre estos temas, para realmente definir salud pública y seguridad social que reconoce diferencuáles pudieran ser las políticas y acciones que como cias entre las drogas y los riesgos al consumirlas. Su foco Estado se deben asumir. Es necesario aseguró, “ir mu- de atención debe ser la persona”. Por lo que finalmente cho más allá de lo que ha sido la resolución de orden González Pérez se pronunció por que la atención de las judicial, ver los alcances médicos, sociológicos, que tiene adicciones esté centrada en la prevención, diagnóstico un eventual apertura en el consumo, de la marihuana”. temprano, opciones de tratamiento oportuno y la reinEste ejercicio, destacó el mandatario, permitirá con- corporación social. 60    Foro Jurídico


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COLUMNA

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Autoría de Nuestra Cultura la Producción Indígena: ¿Generadora de Derechos de Autor? entre el 12 de diciembre (día de la Virgen de Guadalupe) al 6 de enero (día de los Reyes Magos). Durante este período existen varias celebraciones, que, por cercanía cronológica, constituyen un «maratón» de festividades. Dicho maratón, consiste en beber por lo menos 2 vasos de alcohol diarios”. Se haya “participado” o no en tal digno evento, lo cierto es que empiezan tradiciones que nos distinguen y que se acentúan en esta temporada como: tomar un ponche de frutas 1 –eso sí se deja al libre albedrío aplicar o no el también típico “piquete”-; acudir a Las Posadas2, romper las coloridas Piñatas que los mexicas usaban para celebrar al dios Huitzilopochtli3, colocar el nacimiento, etc. –de este tema pudiera hacerse un artículo y que además en cada Estado de nuestro maravilloso país, emergen más.

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual.

Todo ello, forma parte de lo que se llama: la cultura. Pero que ella inició con las primeras personas que llevaron a cabo dichas tradiciones y los elementos que la componen, Mtro. Agustín Ríos Aguilar de ahí que se pueda afirmar que nuestros antecesores, indígenas, mexicas, etc., sean los verdaderos autores, es decir, las personas físicas que crearon y que fijaron en e termina un año especialmente complejo y diná- soportes materiales dichos elementos para que después mico por el cúmulo de información y sucesos de pudieran percibirse y reproducirse. Por ende, podríamos diversa índole que han acontecido en nuestro país; decir, que son sujetos de protección en términos de lo por supuesto los de naturaleza jurídica no son la excep- que dispone la Ley Federal del Derecho de Autor vigente. ción. Sin embargo, merecido o no, a partir del 12 de diciembre se inicia con lo que denominamos a manera de Por ejemplo: “la piñata”; ¿es susceptible de protección y chacota el maratón “Lupe-Reyes” y que de acuerdo con de que su creador pueda prohibir que terceros las reproWikipedia –sí sorprendente lo que se puede encontrar en duzcan sin su autorización? Si un artesano de Acolman o esta enciclopedia colaborativa, de ahí su riqueza, aunque de Tehuacán realiza un diseño verdaderamente original se tenga que hurgar en ella para discernir lo respaldado y éste es copiado o “pirateado” sin su previa y expresa aude lo que no-, se trata de (dixit): “una locución típica torización, ¿podrían los comercializadores de las copias, de la cultura mexicana. Esta designación comenzó en ser sancionados? La respuesta es: sí —rotundo y cateel decenio de «los noventa» del siglo XX. Informalmente górico—. Sin embargo, tal pareciera que como viene de se refiere al período festivo, intermitente, comprendido un “indígena” o “artesano”, no merece protección alguna

S

Es.wikipedia.org,. (2015). Ponche de frutas navideño. Accedido el 20 de Noviembre de 2015, de la siguiente dirección https://es.wikipedia.org/wiki/ Ponche_de_frutas_navideño 2 Es.wikipedia.org,. (2015). Las Posadas. . Accedido el 20 de Noviembre de 2015, de la siguiente dirección https://es.wikipedia.org/wiki/Las_Posadas 3 Wendy Devlin (16 de febrero de 2007). «Historia de la piñata». Mexconnect (en inglés). ISSN 1028-9089. Consultado el 22 de noviembre de 2015. 1

62    Foro Jurídico


COLUMNA

o ni siquiera merece preguntarse si la obra es objeto de protección al amparo de la legislación autoral mexicana. Pero lo que es peor: ¿qué pasaría si un tercero –llámese como se llame-, resulta más “vivo” que los demás y registra y hace suya la piñata elaborada por su autor, la “adecúa” – o ni siquiera se molesta en hacerlo- y empieza una producción y venta de piñatas en Estados Unidos para que la tradición llegue a nuestros connacionales avecindados en dicho país?

Tradiciones, cultura, folclore o folklore, son sujetos de protección y que no por el hecho de que sus autores sean indígenas, se debe arrebatar o desconocer los derechos que éstos tienen sobre sus creaciones.

Si se piensa que es un ejercicio dogmático o fútil o imaginario no lo es, pues hace unos días en redes sociales ha aparecido una noticia que ha cimbrado a la moda y a los derechos de los artistas indígenas mexicanos de la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, en Oaxaca, a saber: ¿Es verdad que la francesa Isabel Marant robó diseños oaxaqueños? Lo que se menciona es que: An- su deformación, hecha con objeto de causar demérito a tik Batik intenta “patentar” el diseño y pretende que la la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la cocomunidad oaxaqueña le pague las regalías correspon- munidad o etnia a la cual pertenecen.” dientes por el uso del bordado 4. En todo caso, la comunidad de Santa María TlahuitolBien, de acuerdo a lo que se establece en la Ley Federal tepec, en Oaxaca, tendría acción para reivindicar su audel Derecho de Autor, vigente, es que los artesanos oaxa- toría máxime que nuestro país al igual que Francia, son queños no están desprotegidos. Tienen a su favor lo que signatarios del Convenio de Berna que también resulta al efecto disponen los siguientes artículos: aplicable a la especie. En ese sentido, debiéramos “cerrar filas” y defender a los autores. Sin embargo, para pro1. Artículo primero, en virtud de que: la citada ley, pósito del presente trabajo, lo que se desea destacar es reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene el hecho de que tradiciones, cultura, folclore o folklore, por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo son sujetos de protección y que no por el hecho de que cultural de la Nación”; entre otros. sus autores sean indígenas, se debe arrebatar o desco2. Artículo 20, en tanto que: “Corresponde el ejercicio nocer los derechos que éstos tienen sobre sus creaciones. del derecho moral, al propio creador de la obra y a Gracias a ellos, debemos nuestra identidad, nuestras sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso costumbres y raíces. No dejemos de vivirlas ni de code obras del dominio público, anónimas o de las nocer más de ellas; protejámoslas y “pasemos la voz” a protegidas por el Título VII de la presente Ley, el las nuevas generaciones para que las conozcan y esto se Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, vaya perpetuando. siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional”. Si todo fuera Santa Clos perderíamos. Hay mucho más que decir de este personaje que bien merecería otro esPero en especial, por lo que hace a lo dispuesto en los tudio de propiedad intelectual pero para cerrar el año, artículos 157 a 161 de la Ley Federal del Derecho de Au- volvamos a nuestro México que tanto nos ha dado por tor y que sólo para referencia me permito reproducir muchos años y que con nuestros pares, lo formamos. sólo uno: Sin duda, como propósito profesional trataré de ayudar a proteger desde el punto de vista de propiedad inte“Art. 158.- Las obras literarias, artística, de arte popular lectual, los diseños y creaciones artísticas de artesanos o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comu- mexicanos, para que se registre y proteja el patrimonio nidad o etnia originaria o arraigada en la República cultural nacional del que sin duda, surge tanto talento Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra de altísimo nivel.

Quien.com,. (2015). ¿Es verdad que la francesa Isabel Marant robó diseños oaxaqueños?. Accesido el 22 Noviembre de 2015, de la dirección: http://www. quien.com/moda/2015/11/20/es-verdad-que-la-francesa-isabel-marant-robo-disenos-oaxaquenos

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En la Mira

Se Deslava Santa Fe por la Corrupción permitieron las obras, así como de las constructoras y demás empresas que participaron en las mismas; evidentemente, todos tienen una excusa, que si los estudios lo permitían, que si el permiso les fue otorgado conforme a la normativa vigente, etc. Lo cierto es que el conjunto habitacional se construyó sobre un banco de arena, poniendo en riesgo –como se advierte-, la vida, la integridad corporal y el patrimonio de los habitantes de dichos inmuebles. Según información dada a conocer por Felipe de Jesús Gutiérrez, titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (seduvi), y Manuel Granados, Consejero Jurídico del Gobierno de la Ciudad, fueron 3 los ex Delegados de Cuajimalpa quienes dieron permisos Dr. José Fernández de Cevallos y Torres y autorizaron la realización de estas obras de manera irregular. Cronológicamente fueron la perredista Jenny Saltiel Cohen quien bajo su gobierno autorizó en el n el Informe Global de Corrupción de 2005, año 2000 a la empresa American Tower Corporation, la Transparencia Internacional señalaba, que nin- colocación de una antena de 15 metros, sin embargo se gún otro sector tiene la corrupción tan arraigada destaca que ésta mide 25 metros y la Delegación jamás como el sector de la construcción. Esta problemática intervino ante esa irregularidad. El 29 de septiembre afecta a toda la industria, infiltrándose tanto en la cons- de 2003, el perredista Francisco Souza Mayo, que se trucción de obras privadas, como en la que desarrolla hizo Jefe Delegacional por una coalición pan-pvem y obra pública, y se debe a la suma de diversos factores, posteriormente regresó al prd, autorizó la construcdentro de los que destacan: a) los grandes beneficios eco- ción de 2 edificios del conjunto habitacional Vista del nómicos que genera; b) la excesiva tramitología para la Campo. Por último, el 17 de noviembre de 2003, el peobtención de permisos y licencias de construcción; y c) rredista Ignacio Ruíz López autorizó la construcción de la opacidad en el otorgamiento de dichos permisos, así los 3 edificios restantes que conforman el mencionado como en la adjudicación de obras. conjunto habitacional.

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Sin embargo, esta corrupción urbanística no existiría sin la presencia de esos servidores públicos deshonestos, que abusando del puesto, están prontos a desregular terrenos, otorgar permisos y licencias, desde luego mediante la materialización de la correspondiente coima o mordida, solicitada por ellos u ofrecida por los constructores que tienen interés en el desarrollo de la obra.

Un hecho preocupante además de lo que venimos comentando, es que los Delegados que autorizaron dichas construcciones han continuado desempeñándose en la Administración Pública. Jenny Saltiel fue miembro del gabinete de López Obrador cuando fue Jefe de Gobierno, después se fue con él a Morena y en ese partido contendió y perdió la jefatura delegacional de Cuajimalpa; Francisco Souza estaba en el prd, contendió como candidato del pan-pvem por CuajiLos deslaves ocurridos en el talud de arena donde se malpa y ganó, al finalizar su gestión regresó al prd construyeron las 5 torres que forman el conjunto re- como Asesor de Marcelo Ebrard, estuvo en su campaña sidencial Vista del Campo, en Santa Fe, así como una para la jefatura de Gobierno y después entró a trabajar antena de telecomunicaciones, han dejado al descu- con él en el Sistema de Transporte Colectivo Metro; bierto la corrupción que existe en la construcción, al Ruiz López fue impulsado por René Bejarano y López otorgar permisos y licencias para la edificación de obras Obrador para ser Delegado, cuando terminó su gestión privadas. Como era de esperarse, inmediatamente des- en Cuajimalpa, se integró al gabinete de Ebrard como pués de que ocurriera el primer deslave, comenzó el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad deslinde de responsabilidades de los funcionarios que para las Comunidades. 64    Foro Jurídico


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Ahora bien, lo ocurrido en el conjunto habitacional Vista del Campo en Santa Fe, por lo espectacular, es un caso mediático que ha ocupado los noticieros y diversos medios informativos, pero no es la excepción, lamentablemente la regla general en el sector construcción es la corrupción; así, vemos como en muchas zonas de la Ciudad se construye violentando la normativa, afectando el entorno y provocando la escases de servicios. Por mencionar algunos ejemplos baste ver lo que ocurre en colonias como la Condesa o la Roma, en donde edificios que quedaron resentidos desde el temblor del 85, se han remodelado y vendido a precios exorbitantes por tratarse de zonas de moda en la capital; o como lo que ocurre en los asentamientos y construcciones que poco a poco van cubriendo los cerros que rodean el Valle de México, talándolos indiscriminadamente y poniendo en peligro el bien jurídico del medio ambiente; o los anuncios espectaculares que inundan las vialidades afectando el entorno urbano. Pero pareciera ser que nada es grave hasta que no ocurre una tragedia, más allá de la escasez de servicios que estas construcciones producen, más allá de la afectación al entorno y al medio ambiente, lo grave de estas construcciones originadas de actos corruptos, es que constituyen un riesgo real, actual y permanente para la vida, integridad corporal, así como para el patrimonio de sus habitantes. Por otro lado, cuando hablamos de obra pública se han conocido casos graves de corrupción, tales como el escándalo que involucra a la empresa española Obrascón Huarte Laín (ohl) y principalmente algunos funcionarios mexiquenses, así como del Gobierno Federal; o el caso de “la casa blanca” que involucra a la empresa Grupo Higa y directamente a la Presidencia de la República, Higa es una empresa que ha sido beneficiada por el Gobierno federal con contratos millonarios, incluso una de las licitaciones más controversiales, la del tren México-Querétaro, que se canceló días antes de que se diera a conocer el escándalo de la casa blanca; o el caso de la Linea 12 del Metro. En estos casos los bienes jurídicos que se ven afectados son la Hacienda Pública y la adecuada Administración Pública. Ante un sector como el de la construcción que se ve ampliamente afectado por hechos de corrupción, y frente a los cuales la legislación vigente no ha podido hacer frente con la eficacia deseada, considero adecuado la regulación en el ordenamiento penal de un delito específico de corrupción urbanística. Cierto es que cuando se pretenden tipificar nuevas conductas como delictivas, debemos de evitar caer en un Dere-

Los deslaves ocurridos en Santa Fe, han dejado al descubierto la corrupción que existe en la construcción, al otorgar permisos y licencias para la edificación de obras privadas. cho Penal simbólico y para eso, debemos atender a los bienes jurídicos que con dicha norma se pretendería proteger, y frente a los cuales las demás ramas del ordenamiento jurídico no alcanzan para proporcionar una adecuada tutela; es decir, debemos de atender a los principios de lesividad, proporcionalidad y ultima ratio del Derecho Penal. Diciembre 2015   65


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En la Mira

La pena adecuada para este tipo de delitos debiera ser además de la prisión, la demolición de la obra.

En atención al principio de proporcionalidad, la pena adecuada para este tipo de delitos debiera ser además de la prisión, la demolición de la obra cuando ésta esté inconclusa o cuando no se afecten derechos de terceros o el interés público, en caso contrario el decomiso de la misma; aunado a una multa del tanto al duplo de la ganancia obtenida por dicha obra, así como la inhabilitación de quien otorgó el permiso para ejercer algún Así, considero que una regulación adecuada del delito cargo público. Considero que por el cúmulo de bienes de corrupción urbanística, debiera tipificar como delic- jurídicos afectados, la sanción es proporcional, además tivas, las conductas que otorguen indebidamente licen- que cumpliría efectivamente con la prevención especial cias o permisos de construcción, así como aquellas que que la norma penal pretende. indebidamente adjudiquen la realización de cualquier obra pública. Por último, en atención al principio de ultima ratio del Derecho Penal, se justifica la tipificación de una conRespetando el principio de lesividad, se justifica la exis- ducta específica de corrupción urbanística, toda vez que tencia de este delito por el cúmulo de bienes jurídicos el propio ordenamiento penal no alcanza para sancioque protegería, dentro de los que destacan la Hacienda nar adecuadamente este tipo de conductas, ya que se y la Administración Pública, el patrimonio, la compe- limitaría a un cohecho en muchos casos prescrito, y por tencia leal, el medio ambiente, y muy especialmente la otro lado, las demás ramas del ordenamiento jurídico no vida y la integridad corporal de las personas, mismas tutelan efectivamente lo bienes jurídicos lesionados por que se ven en peligro con el desarrollo de este tipo de estas conductas, así como tampoco inhiben este tipo de obras irregulares. corrupción que tan gravemente afecta a México.

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efemérides

Efemérides de Diciembre

Día Internacional de los Derechos Humanos

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iciembre cierra el año con una de las conmemoraciones que más ha causado en nuestro país una revolución jurídica. Se trata del Día Internacional de los Derechos Humanos; fecha en la que en México se otorga el Premio que lleva el mismo nombre. Por ello ofrecemos a nuestros lectores una entrevista con la Dra. Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) para que nos comparta algunas reflexiones sobre el tema.

Dra. Ruth Villanueva Castilleja

efectiva y defensa de los derechos fundamentales. Normativamente, la distinción se encuentra prevista en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles desde el 15 de junio de 2004. El premio consiste en un diploma, una medalla y una cantidad de dinero que entrega el Presidente de México y el titular de la cndh. El diploma incluye la leyenda “En reconocimiento por su labor en la promoción y defensa de los derechos fundamentales”, mientras que la medalla se encuentra acuñada en oro de ley 0.9000, al frente lleva la inscripción, Premio Nacional de Derechos Humanos, al reverso el nombre del ganador, el año y la leyenda “Por la promoción y defensa de los derechos fundamentales.” El ganador es determinado por un consejo de premiación integrado por 5 miembros: un presidente, un representante de la Cámara de Senadores; un representante de la Cámara de Diputados; un miembro del Consejo Consultivo de la cndh y uno más de éste mismo consejo pero que pertenezca al sector privado o a una organización no gubernamental. Puede ser otorgado a personas físicas y organismo privados. Se emite una convocatoria anual que se publica en la Gaceta de la cndh y en los medios masivos de comunicación.

¿Cómo surge la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos? La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 10 de diciembre para, en razón de que en esa fecha, pero de 1948, se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente, en 1950, la onu en la Resolución 423 invita a todos los Estados y organizaciones interesadas que adopten el 10 de diciembre de cada día de los Derechos Humanos (dh). ¿Qué actividades organiza la CNDH con motivo de esta celebración? La cndh realiza cada año la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos, que es el reconocimiento otorgado por el gobierno federal mexicano a través de la cndh a las personas que se han destacado en la promoción 68    Foro Jurídico

Integrantes de "Las Patronas" ganadoras del Premio Nacional de Derechos Humanos del 2013.


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Premio Nacional de Derechos Humanos Año

Ganador

Área de Trabajo

2014

Juan Manuel Estrada Juárez

Lucha contra la trata infantil, Director de la Fundación Find que lucha contra el robo y desaparición de niños.

2013

Norma Romero Vásquez

Promoción y defensa de los dh de migrantes, líder de Las Patronas, que alimentan a centroamericanos en tránsito.

2012

Alejandro Solalinde Guerra

Ayuda y brinda protección a migrantes, fundador del albergue Hermanos en el Camino.

2011

Federico Fleischmann Loredo

Fundador de Libre Acceso, a.c. Promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

2010

Isabel Miranda de Wallace

Investigó por su cuenta el secuestro de su hijo logrando la captura de los secuestradores.

2009

Enrique Morones Careaga

Promoción y Defensa de los dh de los migrantes.

2008

Esther Chávez Cano

Fue una de las primeras personas en documentar y llamar la atención sobre los feminicidios en Ciudad Juárez.

El Premio se otorga el día hábil más cercano al 10 de diciembre de cada año. ¿Cuáles han sido los logros alcanzados en nuestro país en materia de DH? El Estado mexicano desde la Declaración Universal de los dh, ha suscrito los diversos instrumentos internacionales que sobre la materia se han emitido, lo que ahora se reconoce como el sustento jurídico para la protección de los dh y que además, ha provocado que surja la normatividad nacional correspondiente que integra el bagaje normativo sobre la materia. La creación de la cndh, en un primer momento permitió garantizar el conocimiento en el tema de dh, el cual gradualmente ha avanzado y permeado en la sociedad derivado del trabajo cotidiano de los diversos organismos protectores y promotores de los dh. Las dependencias y entidades de la administración pública en sus diferentes niveles de gobierno, han creado áreas específicas que contribuyen en sus ámbitos de competencia, para promover el respeto y protección de los dh.

Es importante consolidar una cultura de los DH que permita que la sociedad los conozca, exija y esté vigilante de ellos; y por otra, que la actuación de las autoridades esté orientada por su respeto. En materia de prevención de violaciones a dh en el sistema Penitenciario Nacional, derivado de diversos programas de supervisión que se han instrumentado, se han generado avances en cuanto al trato y las condiciones de estancia de las personas privadas de la libertad en una buena parte de los centros carcelarios. Uno de los mayores logros en nuestro país, es la reforma a la Carta Magna, publicada en el mes de junio de 2011, la cual eleva a rango constitucional la obligación de todas las autoridades mexicanas de proteger, Diciembre 2015   69


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efemérides

Uno de los mayores logros en nuestro país, es la reforma a la Carta Magna de junio de 2011, la cual eleva a rango constitucional la obligación de todas las autoridades mexicanas de proteger, respetar, promover y garantizar los derechos Humanos. rechos desde todos los enfoques. Capacitar de manera eficaz en materia de dh a los servidores público que conforman los ámbitos de prevención, procuración y administración de justicia, así como de ejecución de sentencias.

Efemérides de Diciembre respetar, promover y garantizar los dh, lo cual constituye a nivel internacional colocar a México en los más altos estándares normativos de la materia. ¿Considera que el tema de los DH ha permeado lo suficiente en la sociedad? No, es importante consolidar una cultura de los dh que permita, por una parte, que la sociedad conozca, exija y esté vigilante de sus dh; y por otra, que la actuación de la gran mayoría de las autoridades esté orientada por el respeto de éstos, lo cual requeriría del compromiso de todos para incorporarla a la vida diaria. El Estado mexicano debe asumir el pleno cumplimiento de la reforma constitucional de dh de 2011, a través de la armonización legislativa en la Federación, los estados y el Distrito Federal, teniendo presente, que la actuación de las instituciones se debe enfocar en esquemas de carácter más preventivo que reactivo. Asimismo, elaborar e implementar políticas públicas dirigidas a la protección y desarrollo de la niñez, así como aquellas que propicien la protección de los de70    Foro Jurídico

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Otras fechas importantes que se celebran en diciembre 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad 4 de diciembre Aniversario de la Ley sobre Libertad de Cultos 5 de diciembre Día Internacional de los Voluntarios 9 de diciembre Día Internacional contra la Corrupción 10 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos 18 de diciembre Día Internacional del Migrante 20 de diciembre Día Internacional de la Solidaridad Humana


La Máquina del Tiempo Musical

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La Máquina del Tiempo Musical y los Derechos Humanos Iniciemos nuestro viaje en el tiempo en el estado de Sonora, en la Huelga de Cananea del 1º de Junio de 1906, donde los trabajadores luchan por mejores condiciones laborales, y se materializa un episodio considerado antecedente de la Revolución Mexicana, y también lo es de una legítima lucha por el dh al trabajo, a su libre elección, a tener condiciones equitativas y satisfactorias al desempeñarlo, así como a una protección contra el desempleo.1 Y en el tema “La Cárcel de Cananea”, encontramos un corrido que narra la historia de lo vivido, desde el punto de vista de los huelguistas y la suerte que corrieron por defender sus ideales.

Con esa gran frase inicia el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismos que celebramos el 10 de Diciembre de cada año. Frase inspiradora que enaltece el valor intrínseco de la persona, por el simple hecho de serlo, sin encontrar objeción en su religión, sexo, cultura, preferencias políticas o alimentarias. Frase bella de leer, más hermosa de pronunciar, pero que en nuestra realidad cotidiana, sigue encontrando obstáculos para su realización absoluta.

Avancemos en el tiempo, ahora hasta el 28 de agosto de 1963, fecha en la cual Martin Luther King Jr. declama con especial ímpetu su legendario discurso en defensa de los derechos civiles2 de la raza negra norteamericana, en clara afrenta a los fenómenos raciales en dicho país. “Tengo un Sueño” se titula el inspirador discurso, el cual ha sido llevado al mundo musical, destacando 2 versiones: la realizada por los raperos Common y Will. I. Am, bajo el nombre “A Dream” 3, lanzada como tema musical de la película “Freedom Writers” y, más recientemente, el trabajo realizado por el productor holandés Bakermat, bajo el título “One Day”, la cual ha entrado en la lista de popularidad de Australia, República Checa, Nueva Zelanda, Dinamarca, Holanda, Alemania, Polonia, Inglaterra, entre otros países, combinando frases del gran discurso con un alegre beat, y notas de saxofón.

Y es que los Derechos Humanos (dh) son la pretensión de nuestra mejor versión como personas, y que procura eliminar la versión mas ruin de nosotros mismos, pues sabemos que la ausencia al respeto de tales derechos promueve discriminación, guerras, marginación, represión, y tantos otros fenómenos sociales dolorosos y humillantes. La historia ha guardado testimonio de ello, y la música ha sido generoso lienzo donde se han inmortalizado los sentimientos de tales momentos.

Avanzando en nuestro recorrido histórico-musical de los dh, llegamos al 2 de octubre de 1968, fecha imborrable en la mente de los mexicanos, la cual marca la importancia de tener siempre vigentes en nuestros esquemas jurídico-sociales, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona4, así como al principio general de que nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos ni degradantes5.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Artículo 23. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los principios de igualdad de las personas sin distinción de raza o color están consagrados en el Artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 3 Album: Freedom Writers Soundtrack. 2006. 4 Artículo 3º. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 5 Artículo 5º. Bis. 1

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La Máquina del Tiempo Musical

Los jóvenes del ’68 escuchaban los temas de moda propios de esa generación, como “Jude” de los Beatles, o “Angel of The Morning” de Merrilee Rush, pero además, tenían especial afinidad por las canciones de protesta, específicamente melodías que reforzaban el grito esperanzador idealista, para redescubrirse como protagonistas de cambios sociales, embebidos de un nuevo empoderamiento social. Las letras de Daniel Viglietti en “A Desalambrar”, Oscar Chávez con el “Corrido del Gorila Prieto”, la parodia de los Nakos con “La Balada del Granadero”, o la gran Violeta Parra en su melodía “Que vivan los estudiantes”, les alimentaba el espíritu y daba fuerza a su convicción por ejercer sus libertades civiles. Y Judith Reyes deja testimonio de lo vivido en ese trágico episodio en su tema titulado “La Ocupación Militar de la Universidad”. La música de protesta contra sistemas autoritarios, reclamando mejores derechos sociales, igualdad, trato digno, entre otros dh, encuentra capítulo especial en la trova latinoamericana, donde Violeta Parra, Silvio Rodríguez, Pablo Milanés, Atahualpa Yupanqui, Amparo Ochoa, Gabino Palomares, Oscar Chávez, Facundo Cabral, Víctor Jara, Amaury Pérez, Rubén Blades, los hermanos Mejía Godoy, entre muchos otros talentosos canta-autores, enarbolaron la lucha de sus ideales a través de la música, con gran repercusión en el mundo hispanohablante. “Si alguien roba comida, y después da la vida, que hacer; hasta donde debemos practicar las verdades. Hasta donde sabemos...”

Rosendo Radilla Pacheco

La historia de Rosendo Radilla nos enseña cómo un hombre a través de sus ideas, sus corridos y sus canciones, logró reivindicar todo el sistema de justicia nacional.

La transcripción es una invitación a la reflexión escrita por Silvio Rodríguez en su tema “Playa Girón”, donde abre al análisis del verdadero sentido de la Justicia y la interpretación que de ella hacemos en nuestros países, cuestionando si líticos y dirigentes sociales, fueron características de una ley injusta, sólo necesita ser legal para su acatamiento6. este lamentable período. Mención especial merece el período conocido en nuestro país como “La Guerra Fría”, verificada entre los años sesentas a los ochentas principalmente; caracterizada por la comisión de numerosas violaciones a los dh por elementos integrantes del Estado mexicano. Acciones como crímenes de lesa humanidad, persecución, tortura y detención arbitraria de opositores al régimen oficial, desaparición forzada de activistas po-

Ahí es donde la música, los sentimientos y los derechos encuentran irónica coincidencia en el destino de un activista y líder social, que combate con sus ideas al sólido aparato de Estado. Rosendo Radilla Pacheco, destacado líder en su comunidad de Atoyac de Álvarez, en Guerrero, trabajó por la salud y educación de su pueblo, y expresaba sus sentimientos a través de canciones de su autoría, principalmente corridos, mediante los cuales

Artículos 5, 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Maestro rural egresado de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, líder estudiantil y jefe del grupo armado “Partido de los Pobres”, en la sierra de Guerrero.

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abordaba temas propios de las luchas campesinas y los reclamos vinculados a sus causas; dedicando algunos de esos temas musicales a Lucio Cabañas7.

culo van algunos ejemplos. Pero algo es evidente que para defenderlos, exigirlos y promoverlos, hace falta vivirlos, y el hogar es el mejor lugar para empezar. No esperes más y haz de tu hogar, de tu espacio, tu Sus corridos, transmitidos de boca en boca por Guerrero, mejor referente para darles vida. Se dice que el amor le brindaron gran popularidad y relevancia, llevando sus es el camino para la sociedad viable, y es indiscutible críticas e ideas opositoras al régimen a hogares, plazas y que estas garantías contienen mucho de ello, al ser puntos de reunión pública, permitiendo la difusión y rápi- generosos y aspirar a la universalidad. da inclusión en la discusión cotidiana de los argumentos plasmados en sus canciones, siendo esa la principal razón Así, al juntarse el festejo de los dh con las fiestas de su detención por parte de militares, quienes lo hicieron decembrinas, podremos aprovechar la ocasión de alegando: “la razón es porque compones corridos”. 8 los reencuentros familiares y bellos momentos, para convencernos que somos buenos por naturaleza y que Su detención se verificó el 24 de agosto de 1974, en un ser felices en sociedad es una cuestión de actitud. retén militar, y fue visto por última vez en el ex cuartel militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Después de mu- Despido este espacio con un Top 3 para enriquecer su chos años de lucha legal, la Corte Interamericana de De- colección musical, y sugerirles escuchar las siguienrechos Humanos emitió una histórica sentencia, donde tes melodías en honor a los dh, y reflexionar que la además de condenar al Estado mexicano, abrió la puerta aspiración de todos para vivir en un mejor lugar, y para numerosas reformas a las estructuras legales y de construir un mejor mañana para nosotros y nuestros justicia en nuestro país, pues dicho fallo es considerado hijos, es posible. entre otros, como precursor de la reforma constitucional 1. “El Himno a la Alegría” de Ludwig van Beethoven, en materia de dh de 6 y 10 de junio de 2011, así como seguro le va a erizar la piel, cuanto toda su instrudel inicio de una nueva época judicial en la Suprema mentación mágica llegue al clímax. Corte de Justicia de la Nación. Reformas legales en las 2. “Imagine” del poeta de Liverpool John Lennon, que, en esencia, se establece que toda autoridad tiene despertará todos sus sentimientos y le conmovela obligación de observar los dh previstos en tratados rá intensamente. Si es necesario, busque la trainternacionales firmados por nuestro país. ducción al español de la letra que es muy bella. 3. Finalmente, el poema de la tamaulipeca Ana MaEs así como un hombre, sus ideas, sus corridos, sus ría Rabatté y Cervi, cuya versión musical más fina canciones, entre otras cosas, vinculado a una trágica y exquisita la realizó y grabó el grupo campechahistoria personal, logra con su martirio reivindicar no “U K’Ayil-Kah” 9 y es de referencia obligada todo el sistema de justicia nacional y genera un cambio en esta ocasión, la recomiendo como sugerencia trascendente de tal magnitud, que permite dar nueva especial, pues seguro despertará en el lector un vida e interpretación a los dh. salto a la acción, a no dejar pasar mas tiempo, y a construir la mejor versión de nosotros mismos a La letra de los corridos de Rosendo Radilla, se pueden partir de este momento. encontrar en el libro titulado “Voces Acalladas, Vidas Truncadas”, escrito por Andrea Radilla y publicada por el Estado mexicano, en cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com de noviembre de 2010, y ya existe el “Corrido de Rotwitter: @kikotimemachine sendo Radilla” donde se narra su historia personal y Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko la historia que ahora todos conocemos. Cada Derecho Humano tiene una melodía que lo enaltece, y muchas más que narran lo que sucede cuando una sociedad no los respeta, y en este artí-

Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko

Sentencia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. (2008) Album: Hubkay (Canto de Muchas Voces). U K’Ayil-Kah (Canto del Pueblo). 1998. Ediciones Pentagrama.

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VIDA DIGITAL

Evita la Corrupción Consultando el Nuevo Reglamento de Tránsito desde tu Celular Abraham del Valle Cervantes

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as aplicaciones móviles tienen la función principal de simplificar nuestras tareas, ahorrándonos tiempo y haciéndonos más fácil la portabilidad y disponibilidad de la información. En el tema vial, esta portabilidad se ha traducido en una herramienta poderosa de los ciudadanos contra la corrupción de las autoridades. Hemos sido víctimas o testigos de abusos que cometen los policías cuándo, para obtener una “mordida” amenazan al ciudadano de que se llevarán su coche al corralón por haber cometido alguna falta cuando probablemente esta falta ni siquiera ameritaba dicha sanción sino sólo una multa. En estos casos sirve de mucho no sólo conocer si no traer a la mano el reglamento de tránsito para forzar a las autoridades que actuen conforme a la ley, al mismo tiempo que los ciudadanos debemos estar dispuestos a responsabilizarnos por nuestras infracciones.

Traer en tu celular el Reglamento de Tránsito es una herramienta poderosa contra la corrupción de las autoridades. la tarea de investigar Apps que te permitirán tener a la mano, en todo momento este Reglamento, consultar las sanciones de tránsito y otras en las que podrás confirmar la capacidad de los policías viales.

La cdmx poco a poco ha modernizado las herramientas que pone a disposición de los ciudadanos para dar seguimiento y veracidad a la autoridad que le sanciona, actualizando el pasado mes de octubre diferentes apliEl Nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de caciones que sirven para llevar el control de las infracMéxico (cdmx) entrará en vigor el próximo 15 de di- ciones en el área metropolitana y diferentes estados de ciembre de 2015 por eso, en Vida Digital nos dimos a la República Méxicana.

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Reglamento de Tránsito DF Dentro de esta App, puedes acceder a diferentes artículos que conforman este nuevo reglamento; también podrás consultar las infracciones o adeudos de tenencias. En futuras actualizaciones, podrás conocer sobre los agentes que te pueden detener al momento de que estés cometiendo una infracción y el precio de la multa. Puedes descargar gratis el nuevo reglamento para Android y iOS

La CDMX ha modernizado las herramientas que pone a disposición de los ciudadanos para dar seguimiento y veracidad a la autoridad que sanciona.

Urban 360

Auto Chilango

Urban 360 funciona en todo México pues su servicio de geo localización ubica el lugar en donde nos encontramos y nos actualiza con las noticias más importantes del tráfico, transporte público, clasificados y búsqueda de servicios totalmente gratis. Cuenta con la actualización del Nuevo Reglamento de Tránsito 2015 y con un mapa de servicios cercanos como son: taxis, gasolineras, cajeros automáticos, corralones y estacionamientos. La descarga de esta App es gratis y funciona en Android y en iOS.

Como lo dice su nombre, esta aplicación funciona solamente en el df y tiene funciones sencillas que hacen que su navegación sea fácil. Aquí podrás consultar las infracciones y adeudos de tu auto; te recuerda qué días no circulas y cuándo te toca verificar; también viene una explicación con base en el Nuevo Reglamento de Tránsito sobre qué infracción es de corralón y cuál es la sanción a pagar. Cuenta además con un mapa de los verificentros y corralones de la ciudad. Como plus, tiene una sección de noticias de “hoy no circula”, aumento en la gasolina y siniestros en la cdmx. Puedes bajar esta App para Android y iOS.

Mis Infracciones Mis Infracciones es una App que sólo funciona en el Distrito Federal (df). Aquí podrás buscar si tu automóvil tiene infracciones. La búsqueda hace intuitiva a esta aplicación pues basta con introducir el serial de tu placa para que muestre todo el registro de infracciones (si es que tienes). La descarga es gratuita para Android y iOS.

Las aplicaciones que desarrolla el Gobierno de la cdmx en conjunto con los diversos laboratorios se irán difundiendo en los diferentes espacios publicitarios como son el Metro y Metrobús; la descarga de las Apps te ayudarán a estar mejor informado y así evitar la corrupción y fomentar la cultura vial.

Tránsito DF Tránsito DF es la aplicación más completa en donde puedes consultar el reglamento de tránsito del df y Área Metropolitana vigente. Cualquier usuario que descargue totalmente gratis la aplicación para Android y iOS puede configurar el uso de ésta para acceder con más facilidad a la pantalla de inicio. También puedes buscar infracciones, consultar los depósitos vehiculares (corralones) y calcular multas. Incluye una sección de consejos para varios tipos de usuarios: peatones, ciclistas y automovilistas. Si deseas colaborar para mejorar esta aplicación puedes mandar un correo a la siguiente dirección: https://github.com/ punkrobot/transito-df Diciembre 2015   75


CADALSO Desconcertados y preocupados se encuentran los maestros disidentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), por la vigorosa actitud del nuevo titular de la Secretaria de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, en su esfuerzos por hacer cumplir la ley y avanzar con la reforma educativa. Ante la sorpresa de los dirigentes de la cnte, con el apoyo del Presidente epn, Aurelio Nuño va con todo en este loable propósito, dejando atrás las tibiezas y las indignas negociaciones de Emilio Chuayfet y Luis Miranda, consecuentando y tolerando a los violentos pseudo maestros. La opinión pública ha recibido la nueva estrategia de la sep, la restructuración del órgano rector de la educación en Oaxaca y, sobretodo, el cumplimiento de varias órdenes de aprehensión dictadas en contra de dirigentes de esta entidad. Que bueno que el Secretario Nuño, a pesar de su juventud, este decidido a no dar ni un paso atrás en la implementación de la reforma educativa y que logre superar las amenazas y acciones de los grupos que están intentando detenerla. Hay que recordar que lo que necesitamos en este país es que se cumpla con la aplicación da las leyes, y que el motor del progreso y del desarrollo, es la educación. Esperemos que continué, con la ley mano, aplicando sanciones a los maestros que no acudan a clases o que no realicen la evaluación educativa, sin importar cuantas cabezas rueden. Esta es una buena oportunidad para dar in ejemplo de que con determinación, se puede combatir la impunidad.

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El Magistrado Edgar Elías Azar logró permanecer al frente del Tribunal de Justicia del Distrito Federal por un tercer período al alcanzar la mayoría de votos necesarios de sus compañeros magistrados. Con 60 votos a favor, 17 en contra y una abstención, el también Presidente del Consejo de la Judicatura capitalina estará en el cargo hasta diciembre de 2018, tiempo en el cual confía concretar los proyectos pendientes en la capital del país, sobre todo ante la inminente implementación del nuevo sistema penal el próximo 18 de junio. Como parte de sus objetivos se encuentra concretar la Ciudad Judicial, proyecto que prometió desde su original designación y que ahora ofrece será concluida bajo su gestión. A pesar de la inconformidad de algunos magistrados que votaron en contra y que inclusive, calificaron de ilegal la tercera reelección y que los diputados de morena en la aldf lo cuestionaban , su nueva designación al frente del tsjdf, se convirtió en un mero trámite, pues en realidad el Dr. Elías Azar tenía todas las oportunidades de ganar, particularmente por el apoyo evidenciado desde la Jefatura del gdf. Esperemos que consiga lo recursos necesarios para dotar al tribunal capitalino de la infraestructura necesaria para cumplir sus promesas y para que se concluya el añejo anhelo de la Ciudad Judicial capitalina.

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Finalmente la Dra. Yasmín Esquivel Mossa contó con el aval de la mayoría de los diputados de la ALDF para ser ratificada en su cargo de magistrada de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCADF). Luego de pasar por este trámite el cual se le estaba complicando, es casi seguro que se repita como presidenta de esta tribunal, pues no obstante que fue electa en los tiempos de Marcelo Ebrard, el actual Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera la ve con "buenos ojos" y tiene confianza en que el tcadf resolverá en breve los 90 juicios pendientes que resultaron de los 2 primeros paquetes de posibles responsabilidades de servidores públicos capitalinos por las fallas de la Línea 12 del Metro. La Mgda. Esquivel adelantó que la mitad de las impugnaciones fueron resueltas y el resto saldrá en los próximos meses, aclarando que algunos fallos han sido a favor del Ejecutivo local y otras en contra, por no respetar las debidas garantías del procedimiento.

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Ya comenzaron a ponerse nerviosos en el INE con la llegada del próximo año 2016, que seguirá poniendo a prueba a su Presidente Lorenzo Córdova Vianello y a sus compañeros consejeros, por los 13 procesos electorales para renovar gobernaturas, incluida la extraordinaria de Colima que anuló el TEPJF. A decir verdad, en el ine aún no pasan completamente su prueba de fuego, pues las elecciones de este año dejaron muchos sin sabores y los comicios en Oaxaca se ven complicados, a pesar de que la sep está tratando de meter en "cintura" a los maestros disidentes de la cnte . Veremos cómo se comportan en el ine con los rebeldes dirigentes del pvem, los posibles candidatos independientes y la guerra de spots que pretende modificar Manlio Fabio Beltrones, dirigida a amlo. Veremos cómo frenan la intromisión de los gobernadores en las campañas, luego de las advertencias del Tribunal Electoral en el sentido de que no les temblara la mano para anular otras elecciones locales. Sin duda que la presión le arreciará a Córdova Vianello, pues con las elecciones del 2016 se iniciara la carrera para la elección presidencial del 2018, que ya se está adelantando.

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Severo golpe propinó la CNDH de Luis Raúl González Pérez a la PGR al denunciar que no han cumplido en su totalidad con ninguna de las 26 observaciones y propuestas relacionadas con la investigación del caso Iguala. Ahora la pgr tendrá que aclara si algunas de las medidas que anunció la Procuradora Arely Gómez González durante su comparecencia en el Senado son parte de estas observaciones. De cualquier forma, la denuncia de la cndh obliga a la Abogada de la Nación a acelerar los trabajos para cumplir cabalmente con este asunto, particularmente en el peritaje internacional ofrecido para dar luz sobre los hechos que supuestamente acontecieron en el paraje de Cocula. No obstante que la procuradora ha manifestado su buena voluntad para abrir y acelerar la investigación, tendrá que seguir lidiando con los protagónicos expertos de la Comisión Interamericana de dh, que parece “llegaron para quedarse”, como la música de 620.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Nueva Ley de Amparo Alberto Enrique Nava Garcés. Porrúa. 2015. El Juicio de Amparo, es la mejor institución jurídica en México, sin embargo, a pesar de sus alcances, tuvo que lidiar y sobrevivir a varias formas de gobierno y a una revolución, lo que significó que transitara no sólo por distintos climas políticos, sino también por diversas posturas. De ahí que la obra cuenta con el análisis de la metodología utilizada para la comprensión de esta nueva norma –garante de los Derechos Humanos frente al poder de la autoridad–, así como de sus partes integrantes, de las modificaciones e instituciones que se adicionaron, las leyes que le son aplicables de manera supletoria y las disposiciones que la hacen posible en la práctica. Asimismo, el autor incorporó los criterios más recientes los altos tribunales mexicanos para comprender el alcance de algunos artículos que la conforman. El lector encontrará en el libro los primeros criterios con los que se ha interpretado el nuevo texto legal, por lo que es un instrumento al que se podría referir tanto en la academia y el foro jurídico como entre la sociedad interesada.

La Víctima en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio José Zamora Grant. UNAM-IIJ, IFP-PGJDF. 2014. Esta obra, que forma parte de la Colección de Juicios Orales, Coordinada por Jorge Witaker y Carlos Nataren, está destinada a cubrir y desarrollar tópicos bajo el prisma del Derecho comparado que integra el universo de la reforma constitucional y legal en materia penal, a registrar experiencias internacionales y locales comparadas. Y es que la transición que experimentan los sistemas penales mexicanos (local y federal) sugiere la realización de estudios empíricos y comparados que iluminen el proceso de cambio que hoy se presentan desde los estados hacia la Federación. La seguridad pública, la prevención, la persecución y la procuración de justicia se armonizan a los parámetros constitucionales precisos a culminar en el 2016. En consecuencia, las dinámicas culturales e institucionales están en curso, detonadas por entidades federativas pioneras, las que en grados distintos de diseños legislativos e implementación se acoplan a principios de transparencia, publicidad y rendición de cuentas que rigen las políticas públicas actuales. De ahí que el texto en comento, sea un buen antecedente de gran utilidad para estudiosos, académicos, y operadores del nuevo sistema de justicia y reingeniería institucional penal. 78    Foro Jurídico


LIBROS

Acuerdos Conclusivos Edson Uribe Guerrero. DOFISCAL, Thomson Reuters. 2015. Hasta 2013, en las auditorías fiscales, no existía opción para que un tercero interviniera. Si surgían discrepancias entre autoridad y contribuyente, cada uno intentaba convencer al otro; se radicalizaban las visiones y se generaba un ambiente tenso. La creación del primer Medio Alternativo de Solución de Conflictos (masc) en materia fiscal, denominado Acuerdos Conclusivos (ac), ha cambiado radicalmente esta situación. La obra propone el marco teórico y la práctica forense alternativa de la nueva figura, con numerosos ejemplos, casos prácticos, diagramas, esquemas y cuadros comparativos. El autor, Subprocurador General en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon), es el líder del nuevo proyecto. Los ac son un verdadero medio de justicia alternativa: autoridad y contribuyente alcanzan consensos para resolver sus diferencias en la auditoría con la presencia de prodecon como intermediara. Progresivamente están ganando la confianza de los pagadores de impuestos, ya que son, por ley, indiscutibles, inmodificables y en su contra no procede el juicio de lesividad.

Guía de Argumentación con Perspectiva de Género CDHDF. 2013 Este libro que forma parte del Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf). Su objetivo es que el lector desarrolle habilidades y competencias para estructurar ideas y proposiciones cuyo sustento y justificación sea el ejercicio de los derechos fundamentales. Este tipo de argumentación se orienta al establecimiento de pretensiones, razones y justificaciones racionales que determinen si se está ante una violación a dh y, si fuera el caso, señalar las obligaciones del Estado respecto a cómo se debe restituir a la víctima o víctimas en el goce de su derecho. En principio, se hace referencia a la tarea de argumentar, en términos generales, su definición y sus características, así como a la relación y diferencia que guarda respecto de la interpretación jurídica, con base en el modelo argumentativo propuesto por Stephen E. Toulmin. Posteriormente se abordan diversas estrategias metodológicas para llevar a cabo un análisis de caso, siguiendo el modelo de desempaque de los Derechos Humanos. Desempacar o desenvolver un derecho permite identificar y sistematizar la información que, a la postre, se integrará en un argumento a manera de pretensión, razón o garantía. La obra está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/1kPGZP9

www.iussemper.com Diciembre 2015   79


COLUMNA

TEMAS CONSTITUCIONALES

Se Impone la Marihuana en la Corte la mariguana, podemos recordarles que en el Nuevo Amparo, así como en su Ley Reglamentaria de 2013, aparece la figura del “interés legítimo, individual o colectivo”. Esto es, basta que una sola persona presente la demanda de amparo para ser protegida; pero el fallo se extiende a todas aquellas que se encuentren en el supuesto del acto o norma lesivos que se combate. Incluso, si se impugna una ley o norma general, bien sea federal o estatal, por ser contraria a sus intereses, tales ordenamientos pueden ser nulificados conforme lo establece el párrafo 2° de la fracción ii del artículo 107 constitucional y los artículos del 232 al 235 de la Ley de Amparo.

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. Lic. José R. Padilla

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on todo y que la sentencia del máximo Tribunal de la Federación resulta ser una capítulo inicial y favorable sobre la legalización de la mariguana, la sociedad quedó sorprendida por la estrechez de tal resolución; pues el Organo Supremo, apenas protege a 4 personas de manera particular. La realidad es que las sentencias resuelven y protegen conforme a la petición jurídica que se formule; puesto que si unos ciudadanos ejercitan su derecho, únicamente a ellos se les protege; pero si fueran centenas, miles o millones, todas podrían resultar beneficiadas. Lo anterior porque el Juicio de Amparo es una institución procesal que se ejercita por la vía de acción, no de oficio; lo cual significa que es necesario pedir la justicia. El Amparo se encarga de resolver conflictos entre los particulares contra actos de autoridad; esto es, los órganos y funcionarios de gobierno. En el caso que nos ocupa, los peticionarios primero solicitaron autorización ante las autoridades ordinarias, al no obtenerla, escalaron procesalmente hasta a la Corte. De no haber encontrado resolución, pudieron acudir a la Corte de San José, cuyas sentencias son obligatorias para el Estado mexicano. Sobre todo, al contener materia sobre Derechos Humanos (dh), tal como fueron invocados en la contienda procesal que nos ocupa. Para quienes comulgan con la idea de la legalización de 80    Foro Jurídico

El texto constitucional señala: “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente”. Cuyos términos se fijarán en la “ley reglamentaria”. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Corte emitirá la “declaratoria general de inconstitucionalidad” correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos 8 votos. El poder de la scjn, puede proteger en forma por demás reducida o individual a unas cuantas personas mediante el “principio de relatividad de las sentencias” por el “interés jurídico individualizado”; luego a una multitud, a través del “interés legítimo individual o colectivo”. En síntesis.a. Sin bien la primera sentencia favorable a la “siem-

bra y consumo de mariguana para fines lúdicos o recreativos”, resultó favorable, aunque reducida por el número de solicitantes, los interesados pueden estar seguros que las peticiones por venir tendrán un efecto más amplio. b. No por la estrechez del fallo, se vayan a desmoralizar, ya que es de suponerse que el Alto Tribunal, estará pronto a proteger a quienes acudan en calidad de peticionarios, aunque muchas personas, no estemos de acuerdo, por ahora, con tal legalización. c. Pronto, vendrán nuevas resoluciones capaces de extenderse a multitudes que ya se encuentran armando sus peticiones.


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Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Dr. César Iván Astudillo Reyes

Secretario de Servicios a la Comunidad de la UNAM

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