FJ 149 febero 2016

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Febrero 2016

Detienen en España a Humberto Moreira por Lavado de Dinero Acuerdos Conclusivos Edson Uribe Guerrero Maternidad en Prisión Saskia Niño de Rivera Cumplirá en Tiempo PGR con Reforma Penal: Gilberto Higuera Bernal

Utiliza el SAT Nuevas Tecnologías para Mejorar sus Servicios:

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Jueces de oralidad civil y mercantil del TSJDF

• Magistrado Miguel Ángel Aguilar López • Magistrado Fernando Rangel Ramírez • Magistrado Walter Arellano Hobelsberger • Magistrado Arturo Iturbe Rivas • Juez Felipe Consuelo Soto • Juez Fernando Córdova del Valle • Juez Alberto Díaz Díaz • Juez José Díaz de León Cruz • Juez José Alfonso Montalvo Martínez • Juez Jorge Arturo Porras Gutiérrez • Juez Francisco Goslinga Gorka Migoni

• Juez Francisco Neri Rosales • Juez Yaopol Pérez Amaya • Juez Hiram Arturo Cervantes García • Juez Eliseo Juan Hernández Villaverde

• Lic. Alejandro Cruz Ramírez

Secretario de la SCJN

Miembros del Poder Judicial de Morelos • Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea • Juez Yaredy Montes Rivero

Especialistas • Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero • Dr. Elías Huerta Psihas • Dra. Patricia Olamendi Torres • Dra. Diana Cristal González Obregón

Colegiaturas y gastos de titulación accesibles Pregunta por nuestras becas Inscripciones e informes Tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 104

comunicate@iussemper.com Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.

www.iussemper.edu.mx REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012


Sumario Febrero 2016

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx

8 4 6 16

Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

Utiliza el Sat Nuevas Tecnologías para Mejorar sus Servicios: Aristóteles Núñez Sánchez Editorial Detienen en España por Actos de Corrupción a Humberto Moreira Foro del Lector Cumplirá en Tiempo PGR con Reforma Penal

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Dr. Gilberto Higuera Bernal

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Maternidad en Prisión Lic. Saskia Niño de Rivera

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 149, Febrero 2016.

Lic. Mercedes Castañeda Gómez Mont

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Asumen su Cargo los Nuevos Ministros de la SCJN

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Listo el Estado 32 con el Nombre de Ciudad de México Mtra. Brenda Pulido Luna

34 36

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Inaugura el Congreso Audiencias Públicas para las Alternativas de Regulación de la Marihuana Acuerdos Conclusivos Mtro. Edson Uribe Guerrero

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41 44

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Control Previo de Constitucionalidad Lic. Paola Romero Monterrubio

El Sistema Internacional de Control de Drogas y el Amparo que Legaliza la Marihuana Mtro. Miguel Ángel Antemate Mendoza

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50

62

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Nombran a Fernando Córdova del Valle Director General de la ANMJPJF Marco A. Ríos

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Se Agrupan Magistrados Federales Jubilados en una Asociación Civil

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¿Operan Cárteles del Narcotráfico en el DF?

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Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

Regresó al Penal del Altiplano “El Chapo” Guzmán

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Del Cielo al Infierno. Obra de Teatro sobre Trata de Personas

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Efemérides Efemérides de Febrero, Día del Ejército Lic. Alejandro Ramos Flores

Mirador Fiscal Derecho a la No Autoincriminación Fiscal Lic. Juan De La Cruz Higuera Arias

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En la Mira Moreira, "El Chapo" y Otros Delincuentes Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

64

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Foro de Propiedad Intelectual La Innovación: ¿Se Protege? ¿Cuánto Deja? Mtro. Agustín Ríos Aguilar

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La Máquina del Tiempo Musical y el Ejército Mexicano Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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Vida Digital Dime Qué Publicas y Te Diré Quién Eres

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Cadalso

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Libros

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Temas Constitucionales La Extradición Internacional y los Derechos Humanos Lic. José R. Padilla Febrero 2016  |  3


EDITORIAL Detienen en España por Actos de Corrupción al ex Presidente del PRI Humberto Moreira La detención en España del ex Gobernador de Coahuila y ex Presidente del pri, Humberto Moreira Valdés por los delitos de lavado de dinero, asociación criminal, cohecho y malversación de caudales públicos, abrió un gran debate en nuestro país sobre los niveles de impunidad con los que se protege a la clase política, y a pesar de que el Juez de la Audiencia Nacional le concedió una libertad provisional, todo parece indicar que este asunto será reabierto por la Procuraduría General de la República, que ya lo había exonerado en la administración de la Procuradora Maricela Morales.

El golpe mediático que han causado en México las investigaciones en España y en Estados Unidos de las supuestas conductas fraudulentas de Moreira y algunos de sus colaboradores y socios, que ya han declarado ante autoridades judiciales texanas, derivados de la multimillonaria deuda pública que éste contrajo en su sexenio, están obligando al gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto a profundizar en las investigaciones y no pagar “los platos rotos” de actos de corrupción que él no cometió. Bastante caro le ha salido proteger al ex gobernador del prd, Ángel Aguirre Rivero en el caso de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.

Sin embargo, la exoneración de Moreira no fue completa, luego de permanecer una semana en la cárcel de Soto del Real, fue exhortado a no abandonar España y entregar su pasaporte. El proceso todavía no culmina, las acusaciones hechas por los fiscales anticorrupción Juan José Rosa y José Grinda permanecen, en tanto Moreira Valdés goza de su libertad provisional, luego que el Juez considerara como válidas las pruebas presentadas por la defensa, en donde se acredita la transferencia de casi 200 mil euros de México a España. Mientras en una Corte de Texas, en Estados Unidos enfrentan cargos 2 miembros de su gabinete, Héctor Javier Villarreal Hernández, ex Tesorero y Jorge Juan Torres López, ex Secretario de Desarrollo Social y quien fungió como gobernador interino cuando el entonces gobernador, solicitó licencia para dirigir el pri. Cómo explicar a la comunidad internacional y a la sociedad mexicana que mientras en México, las denuncias contra Moreira no procedieron, en otros países sí continuaron investigando las querellas, no sólo contra ex funcionarios de su administración, sino contra el propio Moreira. Habría entonces que preguntarse ¿qué tipo de información tienen agencias de procuración de justicia de otros países que aquí se desconocen? Sin duda que este capítulo todavía tiene mucha tela de dónde cortar y el caso Moreira debe obligar a revisar las leyes y procedimientos de investigación que están por aprobarse a propósito del Sistema Nacional Anticorrupción.

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5 FebreroAbril 2016 2013 |  5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales Editorial: Adiós Distrito Federal, Bienvenida Ciudad de México RT @globclrf: Todos padecemos el mal del mexicano: malo si hacen y malo si no hacen. ¿Quién nos entiende? RT @alvarito666: Pues son puros pretextos para sacar dinero. Ahora seremos “mexiqueños” y con orgullo. RT @jeycoba: Me pregunto qué fue lo que aprobó el Congreso para permitir al hermoso #DF ser un Estado más de la República.

Manuel Alejandro Ram: La misma mula pero con diferente nombre. Lo único que buscan los políticos es sacar dinero. Mal, muy mal Miguel Ángel Mancera. Arturo Bazán: Efectivamente se ven los beneficios directos a los capitalinos aunque hay más gastos en el erario público para mantener a los servidores públicos que sólo buscan el beneficio propio y de su grupo. Es por mucho la peor época de los mexicanos con estos gobernantes y “disque” representantes del pueblo.

Lista la Procuraduría Fiscal para el Sistema Penal Acusatorio: Max Alberto Diener Sala

RT @elkissz: Esperemos que funcione pues tiene a una de las personas más capaces como lo es Max Alberto Diener. RT @95b4e038569743f: Procuradurías para todo. La finalidad es robar y robar dinero. RT @Fer03s: Hace falta que la autoridad se modernice en materia del Sistema Penal Acusatorio. Tenemos instituciones, pero no tenemos al personal capacitado.

Gerardo Velázquez: Pues manos a la obra. Se necesita trabajar cada día a una velocidad indescriptible y la persona que puede llevar a cabo y poner mano dura, sin duda es @DienerMax. Mario Gómez: El tema más importante es el outsourcing para los que están contratados por terceros. José Cruz: Respecto al señor Gurria, ¿por qué no hizo el intento cuando fue parte del gobierno?

La Máquina del Tiempo Musical y el Holocausto María de los Ángeles: Sin duda desde que llegó la columna a Foro Jurídico ha sido la más destacada. El autor hace notar su conocimiento y se ve que leyó “Mi Lucha”. Un libro de cajón si es que te especializas en publicidad y comunicación.

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Combatir Delitos de Falsificación de DA y PI son Preocupaciones de Interés Nacional: Arely Gómez

Enero 2016

FORO DEL LECTOR

Javier Laynez y Norma Piña: Nuevos Ministro s de la SCJN Impulsa EPN Justicia Cotidiana El Derecho Hum ano de la Maternidad

RT @BurninRom: Se necesita mucha cultura en materia de propiedad intelectual.

Lamentablemente estamos en pañales. RT @Dr_acamelo: ¿En estos casos qué se hace para fomentar el marco de la PI en

México? Urge que el mundo jurídico comience a estudiar estos temas. RT @oscmagb: Gracias por la información, es importante saber sobre propiedad intelectual y los derechos de autor.

Combate PGR Del contra Derechos itos de Autor y Propiedad Ind ustrial

Lista la Procurad el Sistema Penal uría Fiscal para Acusatorio:

Max Alberto Die ner Sala Núm. 148, enero 2016 $40.00

RT @licerickdb: Hace falta aplicar la ley y que poco a poco el sistema judicial se modernice en materia de #PI. RT @fernandotapiae2: Vale la pena leer el artículo sobre la propiedad intelectual y derechos de autor. Más

información así @ForoJuridico RT @AZUmss: Necesitamos más temas relacionados con la propiedad intelectual. 20 puntos a @ForoJuridico

Inconsistencias en el Nuevo Reglamento de Tránsito de la CDMX RT @+52: Además de ser inconsistente es un claro robo a la ciudadanía. RT @jesusvadel: Periférico a 80 k/h, ¿entonces para qué se hizo el segundo piso? RT @MendiolaAdriana: Caos, corrupción y cero orden es lo que provocó el nuevo reglamento. RT @Chavatore101: Es increíble que haya un reglamento de primer mundo para la #CDMX y las calles estén en

pésimo estado. RT @jrgpaezs: El nuevo reglamento se creó para financiar la campaña política de @ManceraMiguelMX a la

presidencia. RT @JaimeDíazLimón: Entre Universidad y Eugenia, hay una cámara que se la pasa sacando fotos al momento de que uno gira a la izquierda. El chiste es cubrir la cuota y sangran a la ciudadanía.

Vida Digital: Convierte tu Teléfono Inteligente en una Oficina Móvil RT @pakoss24: Ya se habían tardado en mostrar Apps para trabajar desde del cel. Lo único malo es que Text Grabber

tiene un costo. RT @EmmyleeViviana: Soy abogada y me encantaron las recomendaciones de este mes. Adiós al tedioso momento

de transcribir. RT @perbiost: Recomienden aplicaciones para agrupar textos, videos y fotografías en una sola carpeta. Gracias y saludos a todo el equipo. RT @Ciseron9: ¡Ojo! Sólo te puedes comunicar por medio del chat de Fire Chat, si tu conocido no tiene instalada

la aplicación, de nada sirve.

Instituto Siglo XXI: Curiosamente hablamos en una conferencia sobre el uso de las nuevas tecnologías para la oficina. Sin duda el celular inteligente irá desplazando a la computadora. Además de ser eficiente, ahorra tiempos.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

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EVENTO | Entrega la ANDD Reconocimiento al Lic. Aristóteles Núñez Sánchez

Flanquean al homenajeado los Doctores, Elías Huerta Psihas, Ricardo Franco Guzmán y Raúl Cervantes Andrade.

Entrega la ANDD Reconocimiento al Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del Servicio de Administración Tributaria Mtra. Janet E. Huerta Estefan

D

urante una reunión de trabajo que tuvo el titular del Servicio de Administración Tributaria (sat), Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, con los miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c. (andd), señaló que para que México crezca, todos debemos ser productivos y respetar el Estado de Derecho, reconociendo que la recaudación alcanzada durante los últimos años nos ha permitido superar la crisis financiera que se vive en prácticamente todas las economías del mundo, destacando que la tec-

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nología es una herramienta indispensable en el trabajo recaudatorio, lo cual no implica, aseguró, que no exista una apertura de la autoridad para conocer las necesidades de los contribuyentes. “El SAT no quiere recaudar lo que no le corresponde, queremos hacer las cosas de fondo; no por un tema de forma se pueda evadir o incumplir la obligación tributaria. Al margen de la ley nada, ni en beneficio ni en perjuicio.” Durante su intervención explicó las causas de la actual situación económica en el mundo y el por qué

nuestro país no ha padecido los estragos financieros como en décadas pasadas. Una de las causas es la desaceleración económica de China, la cual mostraba crecimientos muy altos y hoy ha disminuido, fenómeno que arrastró al resto de los países. “Si se desacelera la economía china y empieza a ver menos crecimiento en el mundo, hay menos necesidad de fuentes de energía, menos demanda de petróleo.” Otra causa, y probablemente la más importante, es que los inventarios y las reservas petroleras que tienen los países productores son muy altas; es decir,


EVENTO

hay una sobre oferta de petróleo, lo que abarata los precios. La sociedad mexicana, dijo, no ha sentido el impacto tan fuerte como años atrás, debido a que la economía no depende ya tanto de los ingresos petroleros, sumado a una política fiscal que ha permitido una mayor y mejor recaudación. En este sentido, subrayó el titular del sat, la institución se ha valido de la tecnología para obtener un mayor alcance de contribuyentes. De tal forma que en breve, acciones como la devolución del iva, el pago de impuestos será todavía más fácil. Corrupción en el Sat

A pregunta expresa sobre el tema, advirtió que la corrupción hacia la institución es más un tema de percepción que de realidad. Reveló que, a lo largo de su administración, cerca de 700 funcionarios han sido destituidos y denunciados ante la Procuraduría General de la República. Este número dijo, no representa a las cerca de 37 mil personas que forman el sat; en la institución tenemos, comentó Aristóteles Núñez, un indicador de corrupción con el cual realizan una autoevaluación al mismo tiempo que miden la percepción de los usuarios. “Esto nos permite conocer el sentir del contribuyente para moldear nuestra actividad.” Incluso, dijo, de acuerdo con el inegi en su reporte del Buen Gobierno, el sat cuenta con un índice de percepción de corrupción de apenas del 3%, mientras que el indicador más alto lo encabeza la verificación vehicular con un 70%, seguido de las infracciones por parte de los agentes de tránsito con el de 60%. “En ese indicador, hemos tenido el mejor comportamiento de los últimos 10 años”, aseguró.

conocer siempre el sentir del contribuyente porque eso les permitirá moldear su actividad. Advirtió que generalmente, las encuestas únicamente miden la percepción de la gente y no siempre una realidad, “si mides emociones en una encuesta que depende mucho del momento en que se realiza, sesga la respuesta del ciudadano en preguntas sobre corrupción”. En el acto el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, destacó que el cobro de impuestos en cualquier parte del mundo es un trabajo difícil y muy criticado, sin embargo, aseveró, alguien tiene que realizar esta necesaria labor de recaudar los impuestos que mantengan el gasto público, pues se trata un trabajo necesario para mantenerse al país en la vía del desarro-

llo, reconociendo las relevantes acciones que ha venido realizando el Jefe del sat y su equipo durante los 3 años de gobierno del Presidente Peña Nieto, para impulsar, con seriedad y profesionalismo, la modernización y actualización tecnológica del sistema tributario y contribuir en la edificación de una cultura contributiva en la sociedad mexicana. “En la ANDD , estamos ciertos que usted realiza una gran labor para promover y crear una cultura contributiva que tanta falta hace en nuestro país, el cual es uno de los más bajos en la escala recaudatoria de la región y del mundo”. Por estas acciones, Huerta Psihas le entregó al Jefe del sat un reconocimiento por parte de la andd, exhortándolo a seguir trabajando con transparencia y honestidad, comentándole que el

El SAT no quiere recaudar lo que no le corresponde, queremos hacer las cosas de fondo: Aristóteles Núñez Sánchez.

Lógico, abundó, sería que no hiciéramos una revisión, mucho menos que no la publiquemos. Sin embargo, la intención de su administración es

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EVENTO |

Aristóteles Núñez Sánchez

Acompañan al Jefe del SAT los Doctores en Derecho, Alberto Nava Garcés, Arturo Ancona García López, Bernardo Espino del Castillo, Fernando Córdova del Valle, Raúl Cervantes Andrade, Elías Huerta Psihas y Elena Ruth Guzmán Gómez.

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EVENTO

mayor reclamo de la sociedad en materia de impuestos es que éstos sean aplicados verdaderamente en servicios públicos y que no vayan a parar a los bolsillos de políticos y funcionarios públicos corruptos.

siguientes Administradores Generales del sat: Lizandro Núñez Picazo de Recaudación, José G. Ernesto Luna Vargas de Auditoría

Fiscal Federal, Guillermo Valls Esponda de Pequeños Contribuyentes y Alfredo Ríos Camarena de Administración.

Asistieron al evento, entre otros, distinguidos miembros de la andd como el Sen. Raúl Cervantes Andrade, el Dr. Ricardo Franco, el Presidente del tedf, Dr. Armando Hernández Cruz, el Mgdo. del tepjf Flavio Galván Rivera; los Magistrados Gerardo de la Peña, Alfredo Freyssinier Álvarez, Lázaro Tenorio Godínez y Fernando Córdova del Valle. Acompañaron al Lic. Aristóteles Núñez durante este encuentro los

María Antonieta Magallon Gómez, Aristóteles Núñez Sánchez, Rafael Quintana Miranda, Jorge E. Moreno Collado y Juan Carlos Sánchez Magallán.

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Entrevista |

Utiliza el Sat Nuevas Tecnologías para Mejorar sus Servicios:

Aristóteles Núñez Sánchez Mtra. Janet E. Huerta Estefan

E

n entrevista con Foro Jurídico, el Jefe del sat explicó los motivos que llevaron a una de las mayores recaudaciones fiscales de los últimos años, cerca un 13%, la cual se logró, reveló, gracias a los nuevos contribuyentes que se han incorporado, cuya suma es de 52.1 millones de causantes. Asimismo, compartió las acciones que han realizado para contrarrestar la evasión fiscal como los convenios internacionales para el intercambio de información. Por otro lado, Aristóteles Núñez aseguró que la institución realiza importantes acciones para lograr un mayor acercamiento y transparencia en sus labores hacia la sociedad mexicana, motivo por el cual, subrayó, trabajan para alcanzar una simplificación en el cobro y devolución de impuestos que pagan los mexicanos. Compartimos a continuación la parte sustancial de la entrevista.

¿Cómo logró el SAT una mayor recaudación durante 2015?

En 2015 la recaudación aumentó un 13% gracias a los nuevos contribuyentes; para llegar a un total de 52.1 millones de causantes. Aquí es justo hacer un reconocimiento a los tributarios que han cumplido con el pago de sus impuestos, porque con ello colaboran en la construcción y bienestar de nuestro país, con sus contribuciones, con una gran cantidad de ingresos que se suman a las finanzas públicas. Este incremento se debió en buena parte a las medidas de simplificación realizadas por el sat para que el cumplimiento de obligaciones y el pago de impuestos sean más fáciles.

¿Qué acciones está tomando el SAT para evitar la evasión fiscal?

Trabajamos de manera coordinada con autoridades fiscales internacionales para el intercambio de información que permita obtener datos de las cuentas o inversiones de sus ciudadanos en entidades financieras en el extranjero,

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Entrevista

en este caso con Estados Unidos, a fin de identificar si cumplen con sus obligaciones fiscales en su país y evitar la evasión de impuestos. Además, existe un convenio multilateral de intercambio de información fiscal y financiera con 49 países, la autoridad fiscal realiza permanentes revisiones al cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes y además lleva a cabo acciones conjuntas con otras dependencias para identificar y combatir esquemas de evasión.

En 2015 la recaudación aumentó un 13% gracias a los nuevos contribuyentes; para llegar a un total de 52.1 millones de causantes.

¿Cómo ayudan las nuevas tecnologías en la captación de impuestos y seguimiento de contribuyentes? La tecnología se ha convertido en el mejor aliado para hacer la vida de los mexicanos más simple, empezando por los trámites de gobierno que realiza cotidianamente. En el sat estamos comprometidos y ocupados en facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando adoptan las nuevas tecnologías, permite que la autoridad cuente con la información necesaria para focalizar las acciones de fiscalización, es decir, los contribuyentes incumplidos pueden entrar a un padrón de riesgo si no cumplen con sus obligaciones y nos permite ejercer facultades hacia ellos, mientras que quienes facturan de manera electrónica, entregan su contabilidad electrónica en tiempo y forma, crean un vínculo de confianza con la autoridad.

¿Cómo va a devolver el SAT el IVA y a elaborar declaraciones fiscales sin necesidad de un contador?

Cuando un contribuyente adopta las nuevas tecnologías, es decir, adopta la Factura Electrónica, la Contabilidad Electrónica y el Buzón Tributario, la autoridad fiscal cuenta con la información necesaria para que esto sea posible. En el caso del modelo paramétrico de devoluciones, se evalúa la con-

gruencia entre las distintas fuentes de información que se tiene y se verifica que el contribuyente no esté vinculado con un padrón de riesgo que se tiene en el sat. De esta manera, las empresas, sobre todo micro y medianas, que cumplen con sus obligaciones, que entregan en tiempo y forma la Contabilidad Electrónica y

que cuidan, sobre todo para efectos de devoluciones de iva, su cadena de proveeduría, recibirán su devolución de manera muy rápida, en 5 días hábiles. Respecto a la declaración pre llenada, el timbrado de nómina y por supuesto también la factura electró-

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Entrevista | Aristóteles Núñez Sánchez

generar la confianza de los contribuyentes. Ya se han emprendido acciones legales hacia quienes han cometido acciones ilegales, y lo seguiremos haciendo. No debemos olvidar que el buen juez por su casa empieza.

¿Cuáles son los principales retos que tiene el SAT en el corto y mediano plazo?

En el SAT la corrupción es un tema que enfrentamos; no habrá tolerancia hacia quienes pasan por encima de la norma. nica, nos permiten conocer los ingresos y los gastos del contribuyente, y con ello poner en el Portal del sat la propuesta en la que se podrá ver el saldo a favor, y si la persona física asalariada la acepta, sólo deberá corroborar su clabe interbancaria y recibirá en los 5 días hábiles siguientes su saldo a favor. Es nuestro mejor esfuerzo de simplificación durante los últimos años, basado en la tecnología, pero sobre todo en la confianza que han tenido hacia nosotros, y se hará tangible, material, en la declaración de febrero, con devoluciones en marzo.

¿Qué acciones realiza el SAT para enfrentar la corrupción? En el sat la corrupción es un tema que hemos estado enfrentando, y debe quedar claro que no habrá tolerancia hacia quienes pasan por

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encima de la norma. Para nosotros es fundamental promover el orden y el cumplimiento de la ley, porque es cierto que recaudar impuestos es complicado y es un reto para el sat

En la actualidad la sociedad nos demanda mayores y mejores servicios, de ahí que tengamos la necesidad de modernizar nuestros procesos, facilitar los pagos y sobretodo disminuir los costos asociados a tributar. Seguiremos trabajando para simplificar el cumplimiento de los contribuyentes, porque era uno de los grandes pendientes de la administración tributaria, y hoy se está convirtiendo en una realidad. El papel que tienen los terceros, por supuesto, es fundamental; para ello la autoridad tributaria ha mostrado apertura. Y no sólo eso: también estamos en diálogo constante con empresarios, asesores fiscales, la prodecon y en general con los contribuyentes, ellos son quienes nos retroalimentan y nos permiten ir calibrando nuestros sistemas para mejorar nuestros servicios.


Entrevista

Semblanza Aristóteles Núñez Sánchez Formación Académica: • •

Licenciatura en Administración Industrial por el ipn. Especialidad en Finanzas. Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas, ipn. Seminario Internacional Instituciones y Técnicas Tributarias en Latinoamérica. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, España.

Experiencia Profesional: • • •

• • •

• • • •

Subsecretario de Ingresos. Secretaría de Finanzas. Gobierno del Estado de México. Director General de Recaudación en la Secretaría de Finanzas. Gobierno del Estado de México. Director General de Fiscalización. Director Ejecutivo de Coordinación y Evaluación Regional. Financiera Rural. Director General Adjunto de Apoyos Financieros Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Director de Control de Gestión. sct. Administrador de Operación Recaudatoria. Servicio de Administración Tributaria. shcp. Director de Evaluación Regional. Dirección General de Recaudación. shcp. Subdirector de Información y Atención a Usuarios. Dirección General de Recaudación. shcp. Jefe de Proyecto. shcp. Dirección General de Recaudación.

Logros y Actividades Principales: •

Incremento en recaudación de ingresos propios estatales al pasar de 9,104 mdp en 2005 a 26,687 mdp en 2011.

• • • • •

Modernización del sistema tributario y bancarización de pagos de contribuciones estatales. Participante en el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones Federales. Participante en el Comité de Vigilancia del Sistema de Aportaciones y otros apoyos federales. Participación en la compra de cartera de créditos agrícolas de Financiera Rural a Banrural. Diseño de métodos de evaluación y coordinación de la operación de crédito rural. Participación en el proceso de venta de acciones de Grupo Financiero Serfín. Coordinador del proceso de venta de las acciones de Bancrecer y de Scotiabank Inverlat. Participación en la Resolución Financiera de Casas de Bolsa Intervenidas (Mexival, Estrategia bursátil, Valburmex, Bursamex, Arka). Responsable de evaluación de Centros sct (31 delegaciones federales a nivel nacional). Miembro fundador del Servicio de Administración Tributaria. Responsable de la recaudación de contribuciones federales. Desarrollo de métodos de evaluación de la operación recaudatoria. Responsable del Diseño del Sistema de Información de Recaudación. Líder de proyecto de módulos del Sistema Integral de Recaudación.

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ARTÍCULO | Cumplirá en Tiempo y Forma PGR con la Instauración del Nuevo Sistema Penal Acusatorio

Cumplirá en Tiempo y Forma PGR con la Instauración del Nuevo Sistema Penal Acusatorio Mtro. Gilberto Higuera Bernal. Sub Procurador de Control Regional y Procedimientos Penales y de Amparo de la PGR

L

a reforma constitucional de 2008, que dio paso a la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, transformó totalmente la forma de investigar, perseguir e impartir justicia en nuestro país. El objetivo es lograr que ésta sea más expedita, breve, transparente y equitativa, entre muchas otras virtudes que se le reconocen. En la Procuraduría General de la República (pgr) se ha realizado un profundo proceso para cumplir en tiempo y forma con el mandato constitucional. Trabajo que se intensificó sobre todo durante el último año, en 2 vertientes. Uno, la capacitación especializada para todo el personal, especialmente en las 33 delegaciones de la institución, ubicadas al interior de la República, mediante el instituto de formación profesional de la propia Procuraduría. El segundo, con un programa piloto en el cual, durante 3 meses en promedio, se prepara al personal en la propia delegación en el sistema acusatorio; de modo tal que cuando llega la fecha no sólo han recibido teoría, sino también entrenamiento en el nuevo sistema.

estado. En un esfuerzo por lograr un consenso, en el año 2008 en el seno del Consejo Nacional para la Implementación del Sistema Procesal en la Federación, se formuló un proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales (cfpp); el cual no llegó al Poder Legislativo. Sin embargo, para el 2012 se transformó en una intención mucho más amplia que evitaría la existencia de 33 códigos procesales en México; en él se aprovechó toda esa experiencia que se vio reflejada en la integración y expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) en 2014.

Gómez de cumplir en el plazo establecido; estamos ante una forma de procurar e impartir justicia que es benéfica para México. Capacitación al Interior de la PGR

El avance en la aplicación del nuevo sistema en nuestro país se ha realizado en diferentes etapas y de acuerdo a las circunstancias de la autoridad local. Para la federación, la instrucción fue hacerlo por entidad federativa para todos los delitos; algunos estados siguieron este ejemplo, aunque lo instauraron por regiones; otros úniYa con el cnpp, la pgr creó una uni- camente lo aplicaron con algunos dedad para la implementación del nue- litos. Una tercera opción, quizá más vo sistema penal de manera gradual compleja, consistió en aplicarlo para en la República mexicana; se inició ciertos delitos y en ciertas zonas terrien un primer momento en 2 estados; toriales. La pgr se ha dado a la tarea en marzo de 2015 se avanzó en otros de cumplir con su responsabilidad, 2; en agosto se sumaron 4 más y el sin que esto signifique la erogación 30 de noviembre del año pasado en de recursos adicionales, se trabaja con 7 entidades más. De esta forma, en el presupuesto que ordinariamente el 2016 la procuración e impartición la institución recibe. Esto incluye la de justicia con el cnpp se aplica en 15 incorporación de nuevos elementos estados de la federación. En tanto, ya policiales, periciales y agentes del mp tenemos previsto en cuáles vamos a con la preparación suficiente. En la Durante este tiempo han ocurrido en empezar a partir del 29 de febrero. institución se realiza un trabajo serio, el país eventos de naturaleza legisla- Con ello, sólo restarían 8 por deter- profesional con el cual la sociedad se tiva interesantes. Uno de ellos es la minar la fecha. En la pgr estamos dará cuenta de ello con los resultados creación de códigos de procedimien- obligados a terminar antes del 18 de obtenidos. tos penales por entidad para trabajar junio del presente año. Tenemos una con el sistema acusatorio. Esta situa- instrucción puntual del Presidente En lo que respecta a las delegacioción generó grandes diferencias en- Enrique Peña Nieto y una indicación nes de la procuraduría en cada una tre una norma y otra dependiendo el muy precisa de la Procuradora Arely de las entidades del país, se realizó

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ARTÍCULO

una reestructuración interna, de tal forma que ahora las agencias y subdelegaciones se convierten en unidades en donde se brinda una atención inmediata para recibir las denuncias, valorar si los hechos son o no de la competencia de la pgr, es decir, del ámbito federal; se determina el inicio de una investigación para practicar ciertas diligencias, incluso para tener algunos acuerdos entre las partes. Tenemos un equipo de investigación y litigación –un área central del cambio– con el que se determina llevar la investigación de un caso ante un juez mediante una imputación y siguiendo todo el proceso de audiencias y etapas que el Código Nacional prevé. El público debe saber que ya no habrá agencias del Ministerio Público y las figuras conocidas al interior de las delegaciones. En donde ya trabajamos con el nuevo sistema acusatorio, no existen las llamadas averiguaciones previas. Sin embargo, es preciso apuntar que los casos tramitados e investigados con-

forme al sistema inquisitivo siguen vigentes. Es decir, en la pgr los nuevos casos o denuncias que recibimos ya se abordan bajo el nuevo esquema; todos aquellos que ya se tenían continúan con su proceso normal hasta su término; de tal forma que la mitad del personal trabaja conforme al modelo anterior, y la otra mitad con el sistema acusatorio.

En la PGR se realiza un trabajo serio, profesional en el cual la sociedad se dará cuenta de ello con los resultados obtenidos. Por otro lado, contamos con una ley que nos obliga a tener personas que hagan el trabajo de conciliación, independientemente de la cantidad

de ilícitos que puedan llegar a este tipo de acuerdos. De esta manera, se da cumplimiento a la obligación de preparar protocolos y de expedir normas que expliciten la ley de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. Cabe señalar que una diferencia entre las delegaciones de la pgr y las procuradurías estatales consiste en el tipo de delitos que atienden y, por lo tanto, las posibilidades de tener acuerdo puede ser complicado. En el ámbito local, el delito con mayor incidencia es el robo, en donde evidentemente hay un denunciante y un imputado y se tiene una mayor posibilidad de lograr acuerdos. No ocurre lo mismo en el federal, en donde las trasgresiones más numerosas son aquellas relacionadas contra la salud y las previstas en la ley de armas de fuego y explosivos, en los cuales no hay un interlocutor; difícilmente se puede lograr un acuerdo entre las partes; de tal forma que en la mayoría de los casos se logra una imputación ante el juez, esto gracias a los procedimientos abreviados. Es decir, la forma

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ARTÍCULO | Cumplirá en Tiempo y Forma PGR con la Instauración del Nuevo Sistema Penal Acusatorio

En su visita a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República (PGR) en Zacatecas, Higuera Bernal constató los trabajos de instalación de la Sala de Mando Ministerial.

con cada denuncia recibida; en donde no estarán solos, porque se cuenta con la Sala de Mando Ministerial. Es un lugar en el cual el fiscal trabaja con sus peritos, con sus policías y sus analistas. Se trata de una figura nueva en la pgr, que ayuda a hacer el trabajo técnico, define cuál es el plan de investigación, cuáles diligencias practicar, cuándo practicarlas, para qué hacerlo; en qué orden e incluso, se revisa en esa misma sala, el avance de la investigación para definir nuevos cursos o líneas. Es una aportación que la Procuradora hace al sistema de procuración de justicia nacional, para llevar a cabo un trabajo de investigación más eficaz.

A lo anterior debemos añadir una figura esencial para la tarea de inde terminar un proceso cuando el sobre todo los abogados, que en la vestigación: la del analista. Ésta es imputado, aceptando su responsa- mayoría de los casos no enunciaban otra aportación de la pgr en la que bilidad, conviene en una pena que es o enumeraban exhaustivamente las aparece ya no sólo la clásica trilogía conforme para todas las partes, mp, diligencias a practicar. Éstas pare- procesal: el agente del mp, el pericían más producto de la necesidad to y el policía investigando delitos. defensa y juez. y del impulso de las partes que de la Ahora aparece en la escena la figura En ambos casos, los procesos conclu- propia dirección de la investigación, del Analista de Información Crimiyen con mucha prontitud. Por ejemplo, que como señala la Constitución, nal, que ayuda a todo el conjunto a poco más de un año de trabajar con debe poseerla y ejercerla el agente de investigadores en su respectivas el sistema acusatorio, sobre todo en 2 del mp. Por eso, por instrucción de materias a ordenar la información y entidades, la pgr ha llevado a juicio 2 la Procuradora Arely Gómez, en esta a identificarla a partir de su clasificacasos. Ambos en el estado de Puebla etapa, la pgr implementa un Plan ción y su procesamiento. Les apoya por delitos relacionados con robo de de Investigación, un programa con sobre todo en aquellos casos que son hidrocarburos y previstos en la ley fe- el cual se asegura que los agentes del muy voluminosos y que la carga de la deral de armas de fuego y explosivos; mp van a realizar un plan de trabajo investigación se puede volver confuambos delitos graves. Se obtuvo sentencia condenatoria, estamos apreciando la tendencia a terminar los procesos por la vía de procedimiento abreviado con lo cual se estaría cumpliendo también con los objetivos del sistema acusatorio. Sala de Mando Ministerial: Nueva Forma de Impartir Justicia

La pgr y las procuradurías de justicia estatales en nada cambiarían la forma de investigar y combatir los delitos si continua el agente del mp sentado frente a una computadora, quien una vez que ha conocido el hecho delictuoso, decide qué diligencias practicar. Todos sabemos,

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sa; este tercer auxiliar del fiscal sirve de mucho para que los trabajos de investigación se agilicen. Las Víctimas y los DH

De las grandes virtudes que presenta y ofrece a la sociedad este nuevo sistema de justicia, es la de garantizar algunos principios que los mexicanos siempre hemos exigido y que con el sistema acusatorio se materializan oportunamente. Uno de ellos es la presunción de inocencia, fundamental para que haya un debido proceso, justo, con respeto y sobre todo, un equilibrio entre las partes.

El Plan de Investigación y la Sala de Mando Ministerial, una aportación que la Procuradora hace al sistema de procuración de justicia nacional.

Las víctimas tienen un tratamiento procuradores y fiscales de los estadistinto desde el momento en que dos, el cambio está siendo primero acuden en su calidad de denuncian- hacia adentro porque se requiere tes o querrrellantes a una delegación. de una nueva actitud de nuestro Reciben un trato por parte de per- personal, creo que lo estamos ensonas que han sido preparadas para tendiendo todos y la sociedad es la atenderlas sin afectarles más aun de lo beneficiada. que pudieran haber sido por el delito. Se sigue un proceso muy expedito de En resumen, al ser para el Presidente atención y prontitud a su denuncia, la Peña Nieto y la Procuradora Arely Evidentemente en las delegacio- cual ya no requiere de tantas formali- Gómez una preocupación central el nes y en las áreas de la institución dades como antaño, sobre todo escri- cumplir en tiempo con la reforma como en las entidades en donde tas que al final del día representaban constitucional que da pie a la instause aplica el nuevo sistema acu- sólo ardides de la autoridad para no ración del nuevo sistema penal acusatorio es ya una realidad. Esto, investigar. Hoy la investigación es una satorio, en la pgr estamos orgullosos por sí mismo ofrece un beneficio obligación y la atención a las víctimas de ser protagonistas de un cambio tangible a la sociedad; un ejemplo significa no sólo la atención psicológi- tan importante para la justicia penal. que se advierte en los estados es la ca o médica que pueda requerir una Se tiene en claro que a la institución reducción de casos de detenciones víctima. La atención a su caso es ahora está frente a una oportunidad trascendental para mejorar su imagen en flagrancia por las diversas auto- de manera integral. frente a la sociedad y recuperar su ridades que antes los realizaban. Es decir, el nuevo sistema garantiza el Existe una clara tendencia a ello, confianza como investigadora y perdebido proceso, la presunción de hacer menos formalidades escritas secutora de delitos. La sociedad debe inocencia y una mayor protección y mayor transparencia y publicidad estar segura que disminuirán los exa la víctima de los delitos, sin que en las diligencias. En la pgr y los cesos y los abusos. ello también menoscabe los derechos de los imputados. * Texto extraído de la entrevista del autor en el programa Foro Jurídico: el Derecho al Alcance de Todos.

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ARTÍCULO | Maternidad en Prisión

Maternidad en Prisión Lic. Saskia Niño de Rivera Lic. Mercedes Castañeda Gómez Mont Fundadoras de la Fundación Reinserta un Mexicano

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l momento que juzgamos a una mujer penalmente por sospechar que cometió un crimen, pocas veces pensamos que ella es una madre que al momento de su reclusión va a dejar a menores huérfanos o quizá vaya a tener a su bebé mientras espera o cumple su sentencia. Casi nunca reflexionamos en las consecuencias sociales del delito y la víctima, que la reclusión de una mujer puede tener.

México es conocido por abusar de la reclusión preventiva (42% de la población tras las rejas está a la espera de su sentencia o absolución1 con el famoso “disculpe ustedes”) y las consecuencias sociales de esto, en mujeres especialmente, es garrafal. En nuestro país existen únicamente 16 centros destinados exclusivamente para el internamiento de mujeres y más de 68 penales considerados “mixtos” (cndh, 2015) en donde viven purgando una sentencia con más de 377 menores de edad con ellas. Los reclusorios denominados “mixtos” y los habitados únicamente por mujeres son centros que no cuentan con una perspectiva de género en su construcción; los mismo sucede con la ley al momento de delimitar las necesidades de una mujer para ser reinsertada en sociedad. Al momento de su reclusión por cometer un acto ilícito, podemos en-

roles femenino y masculino ejercidos principalmente por una mujer y por un hombre. Actualmente existen familias monoparentales y del mismo sexo –entre otras-, en donde el rol ejercido es lo más importante, más que la identidad sexual de quien lo ejerce (Guzmán y Bolio: 2010). Este patrón es precisamente el que nos encontraremos al interior de prisiones: la mujer se convierte en un 98% en el sustento de su propia familia, y ésta acaba por ser monoparental (y con mayor razón si sus hijos menores de 6 años viven al interior del centro Las expectativas y el rol social que te- de reclusión con ellas) o constituida nemos como mujeres en nuestro país por una pareja del mismo sexo (en nos demandan un extraordinario y este caso 2 mujeres). prácticamente sumiso desempeño como formadoras de familia, crianza Otro escenario, son las familias que de los hijos, responsables del bien- al momento se constituyen como estar del hogar, etc. No obstante, los extensas, en donde las otras intercambios en las últimas décadas han nas se convierten en tías de los memodificado su ejercicio en los diver- nores, sin dejar de lado los casos en sos roles, y con ello, los escenarios los que hay 2 generaciones privadas en los que ésta ha intervenido. De la de la libertad en el mismo sitio (en mano y de manera simultánea, sin este caso la abuela y la madre del precisar si la intervención de la mu- pequeño) que se convierten en su jer fue primero que la necesidad de familia. Si la maternidad no es un adaptación al cambio y/o viceversa, asunto fácil, y no debe ser tomado nos encontramos con las modifica- a la ligera, menos lo es dentro de ciones del núcleo familiar como re- prisión. Las consecuencias sociales sultado del cambio estructural en el y psicológicas de la mujer y de los menores son actualmente un asunrepertorio de identidades. to urgente en cuál las autoridades Anteriormente y de manera rígida, la correspondientes y la sociedad civil familia estaba conformada por los debemos actuar. tender que la mujer será doblemente vulnerable; no sólo por su rol como una delincuente, si no por su, “incapacidad de cumplir sus obligaciones como mujer” dentro de lo que la sociedad espera. Cuando ingresa a prisión es abandonada -80% de las mujeres, aunque tienen en su kardex familiares y amistades apuntadas, no reciben visitas- (Catalina Pérez Correo, 2015), y en la mayoría de los casos sus parejas sentimentales también son recluidas o consideran muy complicado tener a su mujer en prisión y buscan otra.

Informe 2015 de Sistema Penitenciario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

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En la fundación Reinserta un Mexicano, hemos trabajando de forma exhaustiva con las mujeres y los menores que se encuentran en prisión; incluso a finales del 2015 publicamos el libro Anuario de los Niños Invisibles. Se trata de un espacio brindado a los menores que actualmente nacen y viven en prisión para expresar lo que viven y las carencias, que desafortunadamente, son más que evidentes en el ámbito psicológico y social.

Los menores que viven en prisión con sus madres están en situación de violencia, duermen en celdas con ellas en espacios con sobrepoblación y condiciones infrahumanas.

La cárcel es, por naturaleza, un espacio en donde predomina la violencia y la necesidad de sobrevivencia (generar grupos, obtener control de los centros como una célula delictiva, obtener beneficios por medio de actos de corrupción, riñas, fugas y en muchos casos hasta asesinatos). Las cárceles en nuestro país están lejos de ser espacios en donde los programas de reinserción tengan un impacto real en las personas cumpliendo sentencias. Las oportunidades laborales y recreativas son una utopía; el permitir que en estas condiciones niñas y niños llamen a estos espacios un hogar es un acto total de irresponsabilidad e indiferencia por parte de las autoridades y la sociedad civil. Los menores que actualmente viven en prisión con sus madres están constantemente en situaciones de violencia. Duermen en celdas con ellas en espacios con sobrepoblación y en condiciones infrahumanas; son espectadores de las visitas conyugales de sus padres cuando ambos están en reclusión, y son privados por los primeros años de su vida de conocer el mundo al cual eventualmente se tendrán que enfrentar. Dada la inexistencia de legislación y políticas públicas en esta materia, la edad de permanencia en los reclusorios depende de cada Estado. Actualmente se han detectado menores de hasta 12 años de edad viviendo dentro de los centros.

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Para que un niño pueda tener un desarrollo saludable en su esfera biopsico-social es importante que sus necesidades básicas estén cubiertas. Que crezca en un ambiente con estructura, predictibilidad, seguridad, cuidado y con experiencias enriquecedoras (emocionales, conductuales, cognitivas y sociales) para que, de esta manera, pueda convertirse en un miembro activo, productivo, y socialmente adaptable dentro de nuestra sociedad. Estudios recientes observan que los cerebros de los niños que crecen en ambientes en donde predomina el estrés y el mal estar, en donde la violencia es crónica y usada como método educativo, pueden presentar las mismas afecta-

ciones que los cerebros de soldados en combate2. Estos menores están y estarán a lo largo de su desarrollo y etapa adulta siempre en modo de alerta, tienen reacciones frente al más mínimo estrés de atacar o ponerse a la defensiva –necesidad de defenderse constantemente- lo que eleva sus niveles de cortisol –hormona del estrés–, que los sitúa en una posición sumamente vulnerables a la depresión, ansiedad, a conductas violentas y agresivas. Sobra mencionar que el cortisol en altos niveles impide el desarrollo intelectual y concentración, lo que implica una fuerte limitación para su futuro como estudiantes y miembros productivos de la sociedad.

The Cild Trauma Academy

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ARTÍCULO | Maternidad en Prisión

Durante sus primeros 6 años de vida, un menor aprende sus formas de relacionarse con las demás personas y de actuar en el mundo que lo rodea. Por eso, su desarrollo dentro de un ambiente carcelario puede generar que en un futuro repita el tipo de conductas, patrones observados y aprendidos en dicho ambiente. La cárcel por su naturaleza de segregación, carece de áreas, espacios y actividades lúdicas y recreativas en donde las y los niños se puedan mover, aprender, explorar y jugar. La falta de estos espacios tiene un impacto directo y es una necesidad básica del desarrollo integral que les afecta sobre todo el desarrollo emocional, psicomotriz, social y cognitivo. Para reducir y prevenir la violencia de nuestro país es indispensable incidir desde la niñez con políticas públicas y legislaciones adecuadas que defiendan sus derechos básicos. Es de suma importancia detectar las poblaciones de menores que, como este grupo, son especialmente vulne-

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Los niños que nacen y viven en prisión están completamente olvidados; la ley no los reconoce como un grupo vulnerable y el presupuesto penitenciario no incluye una partida para cubrir sus necesidades básicas. rables ya que a lo largo del tiempo las consecuencias serán terribles para todos como sociedad. Estos menores que nacen y pasan sus primeros años

en prisión, salen y se convierten en elementos activos de la sociedad en la que todos vivimos, tenemos que apostar por que sean personas que no repitan el tipo de patrones que vivieron durante 6 años en la cárcel, que éstos no formen parte de su personalidad para que no se conviertan en personas en conflicto con la ley. Debemos apostar por este sector de la población desde que son niños y se encuentran más moldeables y receptivos, para que el mismo sistema no los regrese a la cárcel cuando sean adolescentes o adultos. Hasta la fecha, jurídicamente hablando, las niñas y niños que nacen y viven en prisión están completamente olvidados. La ley no los reconoce como un grupo vulnerable por su situación de reclusión y el presupuesto penitenciario no incluye una partida para cubrir sus necesidades básicas. No existen programas sociales que los incluya y dependen meramente de la buena relación que pueda tener un gobier-


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no entre sí, o de las donaciones que la sociedad civil pueda dar. Gracias al Anuario de los Niños Invisibles, presentado en el Senado de la República por los senadores Zoé A. Robledo Aburto, Angélica de la Peña Gómez y Cristina Díaz Salazar, entre otros logró presentar un punto de acuerdo que aún no es votado pero sí, turnado a las comisiones de Grupos Vulnerables presidida por Lilia Merodio Reza; Derechos Humanos encabezada por Angélica de la Peña Gómez; Gobernación que preside Cristina Díaz y Puntos Constitucionales, liderada por Alejandro Encinas Rodríguez, en donde hacemos las siguientes peticiones para la modificación de la Ley General de la Niñez y Adolescencia:

al Congreso de la Unión para dar continuidad y celeridad a la creación de una Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales en la que se consideren las cuestiones específicas relativas a la permanencia de los niños que viven con sus madres en reclusión; entre ellas, que la edad máxima de permanencia de un niño en los centros carcelarios del país sea de 3 años en todo el país. 3. Emitir una iniciativa que reforme la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a efecto de que se incluya un capítulo especial dedicado a la población infantil que vive con sus madres en reclusión por ser un sector vulnerable que, al igual que los niños con discapacidad y los niños migrantes, amerita una tutela especial.

de programas especiales de atención integral en conjunto con miembros de la sociedad civil. Propuesta de Reforma de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

A lo anterior, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone adicionar el capítulo Décimo Noveno Bis a la ley: “De las niñas y niños que viven con sus madres en los centros de reclusión” y modificar los numerales subsecuentes, al tenor de lo siguiente: Capítulo Décimo Noveno Bis.- De las niñas y niños que viven con sus madres en los centros de reclusión.

Artículo 102. La ley reconoce a las niñas y niños que viven con sus madres en reclusión como un sector infantil en pación del Presidente de la condiciones especiales de vulnerabiliMesa Directiva del Senado dad, por lo que las autoridades fedede la República en el Sistema Nacional de Protección Por su parte, establecer como atribu- rales, estatales y municipales deberán Integral de las Niñas, Niños ción de la Procuraduría Federal de garantizar el ejercicio, respeto, protecy Adolescentes; se propugne Protección de Niñas, Niños y Ado- ción y promoción de sus derechos; así por la instrumentación de lescentes, la instauración de una como prever, primordialmente, las programas especiales y po- coordinación especial enfocada al acciones y mecanismos que les permilíticas públicas encaminadas seguimiento de las condiciones de tan un crecimiento y desarrollo plea hacer efectiva la igualdad los niños que viven con sus madres nos, en concordancia con el principio sustantiva en el ejercicio y en prisión, la tutela del debido acceso de protección integral, el derecho de protección de los derechos y ejercicio de los Derechos Humanos igualdad sustantiva y la tutela de los humanos de los niños que (dh) que dichos niños detentan; así derechos contenidos en la presente Ley, viven con sus madres en re- como la instrumentación y ejecución la Constitución Política de los Estados clusión. 2. Emitir un punto de acuerdo mediante el cual se exhorte a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que establezca una partida presupuestal específica para asegurar la protección integral de los niños que viven con sus madres en reclusión, considerándolos como un grupo en especial situación de vulnerabilidad; de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, y mediante el punto de acuerdo en cuestión, exhortar

1. Que a través de la partici-

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ARTÍCULO | Maternidad en Prisión

Los cerebros de los niños que crecen en ambientes en donde predomina el estrés y la violencia, pueden presentar las mismas afectaciones que los cerebros de soldados en combate. Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables. Son niños que viven con sus madres en reclusión aquellos que nacen y viven su primera infancia en los centros carcelarios por el hecho de que su madre se encontrare en estado de gravidez al momento de estar privada de su libertad con motivo de la compurgación de una pena o de estar sometida a prisión preventiva. Artículo 103. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de inclusión, protección integral y Acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables y considerando los principios rectores de esta ley. Artículo 104. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a crear, implementar, instrumentar y ejecutar programas especiales y políticas públicas tendientes a garantizar el pleno desarrollo de las niñas y niños que viven con sus madres en reclusión; con el fin de garantizarles una mejor calidad de vida, el ejercicio de sus derechos y la entera satisfacción de sus necesidades básicas. Artículo 105. Las autoridades federales, de las entidades federa-

Artículo 106. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas y niños que viven con sus madres en reclusión, tivas, municipales y del Distrito a efecto de garantizar y proteger su Federal, en el ámbito de sus res- pleno desarrollo físico, mental, emopectivas competencias, están obli- cional y social. gadas a instaurar los mecanismos necesarios y realizar las acciones Artículo 107. Las Procuraduría conducentes que, como mínimo, Federal y Locales, en el ámbito de aseguren a los niños que viven con su competencia, deberán conformar sus madres en prisión los siguien- una coordinación de vigilancia que tes derechos: verifique la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos I. Al desarrollo físico. de las niñas y los niños que viven II. A la salud. con sus madres en prisión y que preIII. A una nutrición adecuada. venga el maltrato, violencia, discriIV. Al pleno desarrollo psicosocial. minación o cualquier otro tipo de V. Protección y cuidado de su integri- abuso o conducta lesiva en contra dad física, mental y emocional. de las niñas y los niños en condición VI. A una educación de calidad. carcelaria. VII. A la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades. Artículo 108. Las autoridades VIII. Al descanso, al juego, al espar- federales, de las entidades fedecimiento y a la cultura; como facto- rativas, municipales y del Disres primordiales de su desarrollo y trito Federal, en el ámbito de sus crecimiento. respectivas competencias, están IX. A desarrollarse en un entorno obligadas a conformar una base saludable, seguro, afectivo y libre de de datos de los niños que viven violencia o conductas nocivas. con sus madres en reclusión y dar X. A la no discriminación. seguimiento a su estatus, llegado el momento en que sean separados Las autoridades competentes debe- de sus madres. rán garantizar el total acceso a los derechos de las niñas y niños en Si bien, sólo el 5% de la población peprisión desde una perspectiva de nitenciaria total de nuestro país son igualdad sustantiva y tomando en mujeres, las cifras en el último lustro consideración para la ejecución de demuestra un aumento significativo sus planes, políticas, programas y en la cantidad de mujeres recluidas acciones; la condición de vulnera- (10 mil 619 en el 2011 y actualmente bilidad en la que se encuentra este 13 mil 375)3 y sería ingenuo y erróneo sector de la infancia y las circuns- de nuestra parte pensar que la reclutancias especiales en que se desa- sión, así como la intervención para la rrollan, a efecto de implementar los reinserción, sea la misma que la de ajustes razonables focalizados y la los hombres.

Informe 2015 de Sistema Penitenciario de la CNDH

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atención especializada conducente a las condiciones de estas niñas y niños, para dotar de efectividad el acceso a los derechos que detentan.


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ARTÍCULO | Asumen Cargo los Nuevos Ministros de la SCJN

Asumen su Cargo los Nuevos Ministros de la Suprema Corte Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek • Con Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, la Corte terminó la transición que en 1995 se dio paso a la Novena Época. • Una SCJN obligada a trascender en sus resoluciones.

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ministros, pronunció el mensaje de bienvenida, aludiendo a la destacada trayectoria de quienes se integraron al Máximo Tribunal, y seguramente dijo, marcarán un sendero para las nuevas generaciones. Se refirió a ellos como 2 juristas de sólido prestigio y reconocida trayectoria exaltando su experiencia, lealtad e institucionalidad. El aterrizaje de las reformas constitucionales y su eficaz aplicación, aseveró, requiere de conjunción de esfuerzos, de apertura en la decisión Piña Hernández y Laynez Potisek en la que se privilegie la evolución sustituyen en el cargo a los últimos del derecho sin desechar los criterios 2 ministros testigos –Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza– quie- La Ministra Margarita Luna Ramos, que el Constituyente conserva inmunes vieron transformarse al Poder ante los Plenos de la scjn, del Conse- tables, así como de propuestas serias Judicial con la iniciativa de reforma jo de la Judicatura Federal (cjf) del y responsables. “Hoy como nunca, el a varios preceptos constitucionales Tribunal Electoral de Poder Judicial papel del Máximo Tribunal del Poder enviada por el entonces Presidente de la Federación (tepjf), así como de Judicial se torna preponderante en un de la República, Ernesto Zedillo. En familiares e invitados de los nuevos Estado de Derecho que se construye enovado en su totalidad el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), comienza una nueva etapa en la historia judicial de México. Tras la reforma de 1995 en donde se transformó por completo, hoy con la llegada de Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, la Corte terminó la transición que dio paso a la Novena Época.

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sesión solemne, el Presidente de la scjn, Luis María Aguilar, entregó la toga a los nuevos integrantes que trabajarán en el máximo tribunal durante los próximos 15 años, anunciando que Norma Lucía Piña se integrará a la Primera Sala, encargada de asuntos civiles y penales y Javier Laynez se integrará a la Segunda Sala, que resuelve asuntos laborales y administrativos. Les recordó a ambos el Ministro Aguilar Morales, que tienen el gran compromiso y obligación de trascender en sus resoluciones.


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día a día, regido bajo el principio de división de poderes; toca al Poder Judicial y en especial a la Suprema Corte de Justicia ser el punto de equilibrio, un Poder Judicial llamado a asumir con profundo compromiso los valores y principios que en una democracia orientan la labor jurisdiccional”. Reiteró que con la llegada de los nuevos ministros se cumple el primer ciclo que el Constituyente Permanente ideó en la reforma de 1995. La Ministra Norma Lucía Piña Hernández –quien fungió como Secretaria de Estudio y Cuenta en la ponencia del Ministro Luis Fernández Doblado y posteriormente de Olga Sánchez Cordero–, durante su mensaje reconoció el compromiso de cada uno de quienes conforman el Pleno de la scjn para hacer efectiva la justicia en el país. Destacó el papel de la mujer dentro del pjf al señalar que la capacidad no es una cuestión de género, por lo cual, aseveró, en una democracia, las mujeres deben participar en la construcción del país que desean; de elegir su destino. Ser parte del pjf desde hace 27 años le ha permitido a Piña Hernández, ejercer el oficio de juzgadora constitucional bajo los principios de independencia e imparcialidad, por lo cual advirtió, no comparte etiquetas ni estereotipos, ni pretende obtenerlos. Agregó que su postura como Ministra la manifestó en el Senado y coincide con las palabras del reconocido juez del Tribunal Constitucional de Israel, Aharon Barak, quien expresó que el acto de juzgar no es meramente un trabajo; es una forma de vida, que no lleva implícito la publicidad, sino el buscar la verdad y la justicia, e impartir justicia sin atender a los caprichos de los grupos de poder o de interés. “No es pasión, es razón. Es buscar la solución a los conflictos en los valores y principios que consagra nuestra Constitución, sin atender a los caprichos temporales de una época: Esa es mi visión; y en función de esa visión, es como

El ejercicio de la función jurisdiccional me ha permitido desarrollar las normas jurídicas atendiendo a los valores y principios que subyacen: Norma Lucía Piña Hernández. yo asumo mi responsabilidad como Ministra de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expresó. Dejó en claro ser una persona abierta al diálogo y aprendizaje diario ya que el participar en órganos colegiados jurisdiccionales le permitió conocer el valor de los diferentes criterios. Asimismo, aprendió que el compartir o no la solución de un asunto no es —ni debe ser— una cuestión de reconocimiento o discrepancia personal con el juzgador que la propone, debe responderse, dijo, a la toma de la decisión que se considera correcta en atención al asunto en sí mismo y que, en exclusiva, pertenece a los justiciables. “El ejercicio de la función jurisdiccional también me ha permitido desarrollar las normas jurídicas

atendiendo a los valores y principios que subyacen ellas, para alcanzar el objetivo de impartir justicia, sin que ello conllevara el apartarme del derecho o asumir competencias que no son propias del juzgador, sino del poder legitimado para ello”. Durante su intervención, el Ministro Javier Laynez Potisek –quien ha desarrollado una carrera profesional en la administración pública federal y como Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa–, dijo estar abierto al escrutinio público por ser un rasgo esencial, aseguró, del juez constitucional. Éste comentó, “debe producir el cambio con estabilidad, mantener la coherencia del sistema jurídico, tomar en cuenta las limi-

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ARTÍCULO | Asumen Cargo los Nuevos Ministros de la SCJN

tales y municipales, alrededor de 10 autonomías constitucionales recientemente creadas; 3) Hoy existen más de 12 leyes marco o concurrentes y 5 leyes de coordinación vinculatorias; lo que conlleva un riesgo de perder la unidad y congruencia en las fuentes y supone la convivencia y superposición de diversos ordenamientos; 4) las reformas en materia de DH y de amparo de 2011, modificaron de forma absoluta el paradigma de la actuación y control de los órganos del Estado mexicano”. Sostuvo que la legitimidad del Poder Judicial no se presume con la sola investidura judicial, sino que está centrada en la aceptación de sus decisiones, de su imagen y de su conducta por parte de la ciudadanía; en la transparencia y publicidad de su actuación y en la calidad argumentativa de sus resoluciones frente a temas que suscitan el debate en la opinión pública. Las reformas, y los nuevos medios de control constitucional, destacó el Ministro Laynez Potisek, convierten a la Suprema Corte en el garante directo, o el órgano orientador, a través de jurisprudencia, de la obligación de todas las autoridades del país de promover, respetar, proteger y garantizar los dh. “Estamos en medio de una de la grandes transformaciones jurídicas del país, y por ello Poder Judicial en el debate público no tomo a la ligera el privilegio de con sus nuevas condiciones institu- integrarme a la Suprema Corte de cionales, más robustas y dinámicas, Justicia de la Nación”. que establecen la base sobre la cual la Corte podrá conducir, de mejor En este nuevo equilibrio de fuerzas manera, la auténtica revolución en dentro de la scjn, el máximo tribuel orden jurídico y la forma de in- nal tiene el reto de consolidar una terpretarlo. “Vivimos una auténtica verdadera justicia garantista de los revolución en el orden jurídico, deri- dh en el marco de un país enmarvado de 4 aspectos fundamentales: cado por profundas reformas polí1) la acción de inconstitucionalidad ticas, sociales y económicas. De tal abandonó gradualmente su exclusi- forma que pronto la sociedad será vo objetivo de ser un mecanismo de testigo de la madera con que llegan control de la ley por parte de la mino- los nuevos ministros, no únicamente ría parlamentaria contra la decisión Piña Hernández y Laynez Potisek, no de la mayoría; 2) en las controver- hay que olvidar que Eduardo Medina sias constitucionales se han agregado, Mora, llegó en medio de una poléademás de los Poderes Federal, esta- mica social.

La legitimidad del PJF no se presume con la sola investidura judicial, está centrada en la aceptación de sus decisiones, de su imagen y de su conducta por parte de la ciudadanía: Javier Laynez Potisek. taciones institucionales y proteger la democracia, reconociendo el poder de la mayoría, al mismo tiempo que conoce y pone los límites a poder.” A la scjn le corresponde, al defender la supremacía constitucional, garantizar la separación de poderes, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos (dh) y la convivencia armónica de la comunidad. Refirió que ahora, la scjn quedó integrada por Ministros y Ministras electos bajo la lógica y visión integral de pesos y contrapesos de la ya señalada reforma de 1995, que comentó, dijo, un verdadero equilibrio entre poderes. Destacó la relevancia del

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ARTÍCULO | Listo el Estado 32 con el Nombre de Ciudad de México

Listo el Estado 32 con el Nombre de Ciudad de México Mtra. Brenda Pulido Luna

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a Reforma Política que transforma al Distrito Federal (df) en el Estado 32 bajo la denominación de Ciudad de México se ha convertido en el tema principal de la clase política en la capital del país. La reforma busca darle mayor autonomía al gobierno capitalino y garantizar la conformación de una asamblea constituyente para que tenga su propia Constitución Política, lo cual implica la modificación de diversos artículos de la Carta Magna para que la Ciudad de México tenga atribuciones como las que tienen los demás Estados de la República, garantizando también su carácter de capital del país y sede de los Poderes de la Unión.

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A partir de este cambio, los titulares e integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México tendrán las mismas responsabilidades que los titulares e integrantes de los 3 poderes en los demás Estados. La reforma también garantizará igualdad en su autonomía y gobierno, pues se suprime la atribución con la que actualmente cuenta el Senado para designar al titular del gobierno del Distrito Federal en caso de ausencia o remoción. Se otorga al titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México, entre otras cosas, la facultad de indulto a los reos sentenciados por delitos del orden común. El Presidente conservará el mando de la fuerza pública de la capital, pero el Ejecutivo local

nombrará directamente al Secretario de Seguridad Pública y tendrá la facultad exclusiva de enviar un proyecto de Constitución, el cual podrá ser modificado por los integrantes de la asamblea constituyente. El 20 de enero del presente año, la Comisión Permanente emitió la declaratoria de la Reforma Constitucional del Distrito Federal, luego de que 23 de los 31 Congresos locales del país votaron a favor del dictamen que el pasado 15 de diciembre aprobó el Congreso de la Unión. Las legislaturas estatales que dieron su visto bueno son las de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Las entidades que no emitieron su voto fueron Baja California, Colima, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Guanajuato y Yucatán. Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (dof), el Instituto Nacional Electoral (ine) tendrá


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que organizar los comicios con los cuales se seleccionará a los integrantes de la Asamblea Constituyente que redactará la Constitución de la Ciudad de México. El ine analiza ya las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que no serán aplicables, para adoptar las determinaciones correspondientes. Y es que, de entrada, se estipula que, a diferencia de una elección a cargos de elección popular, para el caso, no serán procedentes las coaliciones entre partidos políticos. También se buscará agilizar las disposiciones que conciernen a las candidaturas independientes que podrán registrarse para participar en este Congreso. Esta elección se empatará con los otros 13 comicios locales –12 de ellos para elegir gobernador–, que deberán efectuarse el primer domingo de junio y en el que participarán 36.1 millones de electores, que corresponden a alrededor de 45% del total de la lista nominal nacional. Asimismo, deberá garantizarse que las campañas se realizarán en términos de equidad y que no habrá, de nueva cuenta, injerencia de los gobernadores de los estados en la elección, como ocurrió en 2015 en Colima, que motivó su anulación.

entidad número 32 de la República mexicana y ésta será oficialmente su designación: Ciudad de México. Otro cambio substancial es que las 16 delegaciones políticas existentes serían denominadas alcaldías, serán encabezadas por un edil y un consejo de elección popular, el cual se integraría mediante planillas de entre 11 y 15 miembros y durarán en su encargo 3 años. Respecto a la división territorial, la reforma política parte de la base que dependiendo de su número, denominación y demarcación, se definirá la subdivisión de las 16 delegaciones.

podrán ser menos de 10 ni más de 15, de ellos 60% serán electos por el principio de mayoría relativa y 40% por representación proporcional.

La Constitución deberá contener los preceptos más avanzados en Derechos Humanos, justicia social, transparencia y rendición de cuentas, combate a la corrupción y desarrollo económico. Aprobar una carta magna con estas características implica gran responsabilidad porque será el resultado del rumbo que tomará el país. Todo esto no modificará el hecho de que la Ciudad de México se mantenga como la capital del país y Los Concejos se eligirán en pla- sea sede de los poderes federales: Ejenillas de entre 7 y 10 candidatos, cutivo (Presidencia de la República), ordenadas en forma progresiva, Judicial (Suprema Corte de Justicia iniciando con el alcalde y después de la Nación) y Legislativo (Cámara los concejales con sus suplentes. No de Diputados y de Senadores).

Las 16 delegaciones políticas de la CDMX se denominarán alcaldías, encabezadas por un edil y un consejo de elección popular.

Dado que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró Constitucional la Reforma Política del Distrito Federal, el decreto pasó al Poder Ejecutivo para su publicación en el dof y su entrada en vigor. Una vez que esto suceda, se espera la convocatoria para la elección de diputados constituyentes dentro de los siguientes 15 días a la publicación. El próximo 5 de junio de este 2016 tendrá lugar la elección de los 100 diputados que conformarán la Asamblea Constituyente, todo ello, de acuerdo con la minuta de la Reforma Política capitalina. La Ciudad de México se mantendrá como la capital del país, pero será la

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ARTÍCULO | Listo el Estado 32 con el Nombre de Ciudad de México

acto seguido cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente. La reforma además faculta al Congreso de la Unión para elaborar un bono de capitalidad, en el que se reconocen los costos de la ciudad capital que deberán ser compartidos por la Federación. Se requerirá mayor presupuesto para las alcaldías al incorporar concejales y para los honorarios de sus integrantes de la asamblea constituyente que cobren un sueldo, aunque como hemos dicho anteriormente, no todos lo harán, porque algunos tendrán cargo honorario.

Miguel Ángel Mancera Espinosa

La conformación de una Asamblea Constituyente encargada de crear la Constitución local estará a cargo de 100 diputados, que serán designados de la siguiente manera: •

• • • •

60 serán integrantes de partidos políticos o independientes que serán elegidos por la ciudadanía, 14 diputados federales, 14 senadores, 6 designados por el Jefe de Gobierno y, 6 designados por el Presidente de la República.

El ine será el encargado de organizar el proceso para elegir a los 60 integrantes de la Asamblea Constituyente, la cual se realizará el día 5 de junio del presente año (primer domingo del mes). El documento establece que los aspirantes deben ser mexicanos por nacimiento, tener 21 años cumplidos el día de la elección, ser originario de la Ciudad de México o residencia de medio año, además de no contar con algún cargo público. No gozarán de remuneración económica por esta labor, ya que será un trabajo honorífico.

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Labor de la Constituyente

Asamblea

El 15 de septiembre deberá instalarse la Asamblea, la cual sesionará en la antigua sede del Senado de la República, en la casona de Xicoténcatl en el Centro Histórico. Será el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, quien presente una propuesta de Constitución local, sobre la cual se trabajará, realizando correcciones o adicionando elementos que se consideren pertinentes en la conformación de la Carta Magna. Del 16 al 20 de septiembre será la elección de la Mesa Directiva, y para el 5 de junio de 2018 se realizará la elección de cargos de elección popular. Se tendrá como fecha límite para aprobar el documento, al menos por 2 terceras partes del constituyente, el 31 de enero del 2017. La Constitución Política de la Ciudad de México que entrará en vigor en el 2018 sustituirá al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Una vez aprobada y expedida, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en el dof y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

En relación a las reformas constitucionales que habrían de aprobarse, está la del Artículo 122 de la Constitución mexicana, relativo a la naturaleza jurídica y atribuciones del df y sus órganos legislativos, jurisdiccionales y de gobierno, y para su aplicación propone un régimen transitorio. También la reforma de 51 artículos más constitucionales –entre los que destacan el 40, 43, 44, 104 fracción iii, 124, por mencionar sólo algunosen los cuales se adecúan denominaciones como estados, Ciudad de México, municipios y alcaldías; además, se hicieron algunas modificaciones no vinculadas directamente con el df para cambiar algunos conceptos. En total se reforman los artículos 2o Apartado b, párrafo primero, y la fracción ix del párrafo segundo; 3o párrafo primero y las fracciones iii y viii; 5o párrafo segundo; 17, párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y el inciso a) del párrafo décimo; 26, Apartado b, párrafo primero; 27, párrafo quinto, y los párrafos primero y segundo de la fracción vi del párrafo noveno; 28, párrafo vigésimo tercero, fracción vii; 31, fracción iv; 36, fracción iv; 40; 41, párrafo primero, así como la Base ii, párrafo segundo, inciso c), y la Base iii, Apartado a, párrafo cuarto, y Apartado c, párrafo segundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55,


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fracciones iii, párrafo primero, y v, párrafos tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción iii; 73, fracciones iii, numerales 3o, 6o y 7o, ix, xv, xxi, inciso a), párrafo segundo, xxiii, xxv, xxviii, xxix-c, xxixg, xxix-i, xxix-j, xxix-k, xxix-n, xxix-ñ y xxix-p; 76, fracciones v y vi; 82, fracción vi; 89, fracción xiv; 95, fracción vi; 101, párrafo primero; 102, Apartado b, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones ii y iii; 104, fracciones iii y vii; 105, fracción i, incisos a), c), d), f ), h), j), k) y párrafo segundo, así como fracción ii, incisos a), b), d), f ) y g); 106; 107, fracción xi; 108, párrafo primero; la denominación del Título Quinto; 117, fracción ix, párrafo segundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones i, iii, iv y v; 122; 123, Apartado b, párrafo primero, fracción iv, párrafo segundo, y fracción xiii, párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127, párrafo primero y fracción vi del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafo primero; 132; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafo primero; y se derogan la fracción ix del artículo 76; y el inciso e) de la fracción i, y el inciso e) de la fracción ii, ambas del artículo 105.

ción la cual entrará en vigor en el año 2018. La capital del país gozará de mayor autonomía de la capital en materia presupuestal y de endeudamiento. Las delegaciones serían sustituidas por “demarcaciones territoriales” y contarán con un cabildo de 10 miembros. Los integrantes del cabildo de cada alcaldía serán elegidos de manera democrática. El Jefe de Gobierno nombrará al Jefe de la Policía y Procu-

rador de Justicia; lo que antes corría a cargo del Presidente de la República. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se transformará en un Congreso local. La Ciudad de México podrá participar en la aprobación de reformas constitucionales. Accederá a fondos federales reservados para los estados y municipios. El Senado de la República ya no tendrá la facultad para remover al Jefe de Gobierno.

La Constitución de la CDMX deberá contener los preceptos más avanzados en DH, justicia social, transparencia, combate a la corrupción y desarrollo económico.

Dentro de los puntos que no cambiarán con dicha reforma, es que se mantendrá la exención que tienen los inmuebles federales ubicados en la Ciudad de México para el pago de impuesto predial. El esquema de deuda pública se mantendrá igual, siendo el titular del Ejecutivo Federal quien informe al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos de la deuda pública. Cambios Sustanciales para la Capital del País

El Distrito Federal desaparecerá, y se convertirá en la Ciudad de México. Tendrá su propia Constitu-

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EVENTO | Inaugura el Congreso Audiencias Públicas para las Alternativas de Regulación de la Marihuana

El evento fue inaugurado por el Presidente del Senado de la República, Roberto Gil Zuarth, lo acompañaron el Presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva y el Dr. Juan Ramón de la Fuente.

Inaugura el Congreso Audiencias Públicas para las Alternativas de Regulación de la Marihuana

L

La actual política prohibicionista sobre el consumo de drogas no está funcionando: Roberto Gil Zuarth.

a Cámara de Diputados fue sede de las primeras Audiencias Públicas y Segunda Reunión del Consejo Técnico para las Alternativas de Regulación de la Marihuana. Durante el encuentro se abordaron temas sobre la regulación del consumo y la autoproducción, los Derechos Humanos, el contexto internacional, su relación con la política criminal, el sistema penitenciario y la seguridad pública, el uso medicinal, la salud pública, así como su comercio. mentos científicos para modalizar los efectos, los problemas, los daños que El evento fue inaugurado por el Pre- pueda generar el consumo de los essidente del Senado de la República, tupefacientes, específicamente de la Roberto Gil Zuarth, quien destacó marihuana. Se pronunció por intenque las mesas de análisis permitirán sificar mecanismos que han probado al Congreso mexicano contar con ele- eficacia como los tribunales de tra-

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tamiento de adicciones y dejar atrás la lógica de que el consumo debe ser penalizado. Asimismo, aseguró que la discusión respecto al uso de la marihuana no debe estar en encontrar una gran política pública con respecto a las drogas, sino quizá una más moderada. Gil Zuarth aseveró que la actual política punitiva prohibicionista sobre el consumo de drogas no está funcionando y México no puede quedarse en el status quo; por eso, con toda responsabilidad política, es necesario tomar las mejores decisiones para nuestro país y encontrar alternativas regulatorias. Señaló la necesidad de buscar, con sensatez y razón, las alternativas


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de políticas públicas regulatorias. Recalcó que en el análisis se deben considerar mecanismos de libertad condicional o libertad anticipada para quienes están en las cárceles y cuya estancia en el Sistema Penitenciario genera un problema social. “Podemos ayudar a aliviar la problemática de tejido social que implica más de 10 mil mujeres que están hoy en prisión, que están en la cárcel pagando una pena de 7, 8, 10 años, por el único delito de poseer marihuana y que fueron detenidas sin antecedentes penales previos”, dijo. De ahí que el Senador se pronunció por intensificar mecanismos que han probado eficacia como los tribunales de tratamiento de adicciones y dejar atrás la lógica de que el consumo debe ser penalizado. “La discusión respecto al uso de la marihuana no debe estar en encontrar una gran política pública con respecto a las drogas, sino quizá una más moderada.”

sólo una como se piensa. Esto ha hecho que en la industria farmacéutica y la investigación en otros países, con la excepción de México, se desarrollen medicamentos que están al alcance de esos pacientes y no del nuestro. “Coincido plenamente que una de las razones de estos debates debería de ser abrirle más las puertas a la investigación científica en nuestro país”.

El Dr. de la Fuente, se pronunció también por realizar cambios en las leyes para una mayor permisibilidad en la portación de la hierba, al explicar que en otras naciones se contempla hasta 28 gramos, cuando en México apenas 5. Esta situación, comentó, ha llevado a que cientos de miles de personas, se encuentren en prisión por el delito de posesión de drogas, de las cuales, según los estudios del cide, por lo menos 2 terceras partes son por posesión de marihuana, “cifra que se dispara hasta el 80% en el caso de mujeres, que es El evento contó con la participa- otro elemento de inequidad de género ción, entre otros, del Presidente que tenemos en este momento activo de la Cámara de Diputados, Jesús en nuestro país”. Zambrano Grijalva; Alejandro Hope, experto en seguridad; David Kershenobich; Director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán y el Dr. Juan Ramón de la Fuente, Presidente del Consejo Directivo Aspen Institute México.

Cabe destacar el Gobierno Federal realizó también el primer Debate Nacional Sobre el Uso de la Marihuana en Cancún, Quintana Roo. El evento estuvo encabezado por el Secretario de Gobernación, Miguel A. Osorio Chong, quien destacó que los expertos nacionales y extranjeros, tanto de entidades públicas como privadas darán un panorama sobre los beneficios y daños de esa droga. Aseveró que es necesario un debate de altura que no se convierta en un punto de encuentro y no de división.

En México la ley permite la portación de 5 gramos de marihuana, mientras que en otros países llega a ser de 28.

Una de las opiniones más esperada fue la del ex Rector de la unam y ex titular de la Secretaría de Salud, el Dr. Juan Ramón de la Fuente, quien abiertamente se ha pronunciado por una apertura hacia el uso medicinal de la cannabis. Al respecto, se mostró complacido porque el Congreso Mexicano haya ha abierto sus puertas para escuchar a todo aquel que tenga una razón que compartir o una verdad que defender sobre el tema. Explicó que la marihuana contiene más de 400 sustancias activas y no

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ARTÍCULO | Acuerdos Conclusivos

Acuerdos Conclusivos Su integración al sistema jurídico mexicano, representa un avance significativo en el ámbito de los medios de justicia alternativa.

Mtro. Edson Uribe Guerrero Subprocurador General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

Introducción

Los Acuerdos Conclusivos (ac) son el primer medio alternativo de solución de controversias (masc) en materia fiscal en nuestro país. Su integración al sistema jurídico mexicano, representa un avance significativo en el ámbito de los medios de justicia alternativa, logrando con su implementación, resolver de forma efectiva, diferendos entre autoridades fiscales y contribuyentes, sin la necesidad de acudir a los medios adversariales tradicionales, como lo son los recursos administrativos y juicios. Los Acuerdos Conclusivos y las Normas que los Rigen

Se trata de un procedimiento alternativo de solución de controversias en el que participan la autoridad fiscal y el contribuyente sujeto de una revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica contemplados en las fracciones ii, iii y ix del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (cff), en el cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon) funge como mediador, facilitador y testigo, para que puedan llegar a un consenso respecto de sus diferencias. Los ac se regulan esencialmente por el capítulo ii, del Título iii del cff denominado “De Los Acuerdos Conclusivos” (que consta de 6 artículos: del 69-c al 69-h) y también por los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la

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prodecon en los que, en su Capítu- La Flexibilidad en los Acuerdos lo Décimo, en donde se establecen Conclusivos disposiciones específicas para regir el nuevo masc. Tal es la flexibilidad del pac, que el legislador ha mandatado que sea A través del Procedimiento de Acuer- prodecon quien cuide que las solido Conclusivo (pac) los contribuyen- citudes de adopción de ac cuenten tes pueden manifestar su desacuerdo con todos los elementos para que, con la calificación de los hechos u en su caso, pueda alcanzarse. La omisiones por parte de la autoridad solicitud de adopción de ac, puede durante el desarrollo de su revisión, e presentarse en cualquier momento, indicar la calificación que consideran una vez que se haya notificado al apropiada, aportando los elementos contribuyente el inicio del ejercicio necesarios para sostener su dicho, a de las facultades de comprobación fin de alcanzar consenso y solucionar y hasta antes de la notificación de la de forma definitiva sus diferencias a determinante de créditos a su cargo través de la suscripción de un ac. El y si bien es cierto, se requiere la capac es flexible, aunque también se lificación de hechos, este aspecto es rige por los principios de celeridad muy flexible, al grado que en algue inmediatez, para ofrecer un meca- nos casos es el propio contribuyennismo verdaderamente efectivo. No te quien la aporta, agilizando así, la tiene mayores formalismos y presu- conclusión de su auditoría. pone siempre la buena fe y la auténtica voluntad de las partes para buscar Por otra parte, el contribuyente una solución a sus diferencias, por lo no está sujeto de forma estricta a tanto se trata de un mecanismo no la propuesta inicialmente ofertada adversarial. en su solicitud de adopción de ac y puede variarla y adecuarla conforEl ac vincula y obliga a las partes a me sea necesario a fin de lograr el su cumplimiento, y sus estipulacio- consenso con la autoridad. Lo antenes nunca podrán ir en contra de las rior es posible, ante la ausencia de disposiciones fiscales, pues éstas no preclusión en este procedimiento. son materia de discusión en el pac, El momento para el ofrecimiento de sino como ya se ha mencionado, es la pruebas, también es flexible, pues calificación de hechos u omisiones lo el contribuyente tiene la posibilique es objeto de transacción. Así, se dad, durante el transcurso del pac, salvaguarda el principio de indispo- de ofrecerlas, incluso aquellas que nibilidad de las contribuciones, pues en la revisión no presentó, lo que no se discute sobre créditos fiscales, constituye una nueva oportunidad sino sobre los antecedentes que pue- para que logre desvirtuar los hechos den dar lugar a ellos. que a consideración de la autoridad


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constituyen incumplimiento a las disposiciones fiscales. En caso de que prodecon lo considere necesario, ya sea oficiosamente o a petición del contribuyente, puede convocar a mesas de trabajo en las que participen tanto el contribuyente como la autoridad, ante su presencia, de modo que a través de éstas se pueda interactuar de forma más efectiva y resolver las diferencias con mayor fluidez (artículo 69-e del cff). Si bien en el artículo 69-d del cff, se precisa que una vez recibido el informe de la autoridad, prodecon cuenta con 20 días para concluir el pac, dicho plazo puede prolongarse para dar tiempo al ofrecimiento de pruebas, celebración de mesas de trabajo u otras actuaciones que puedan facilitar la materialización del ac. Suspensión de Plazos

El artículo 69-f del cff, prevé que con la presentación de la solicitud de ac se suspenden los plazos para el desarrollo de la revisión de gabinete y visita domiciliaria, lo cual es más que relevante para el desarrollo del pac, pues sin ello, resultaría casi imposible acceder a sus beneficios y con ello se disipa la presión y pueden analizarse de forma puntual los pormenores del caso concreto. Tal es la importancia de esta figura para el pac, que una vez recibida la solicitud de adopción de ac, en un término máximo de 2 horas, prodecon informa de ello a la autoridad revisora vía correo electrónico, a fin de que suspenda la auditoria y en su caso, la notificación de la determinante del crédito fiscal durante el desarrollo del pac. Si las partes no formalizan un ac al tener posturas diametralmente opuestas, se emitirá Acuerdo de Cierre por parte de prodecon, en el que se expresarán las razones que condujeron a tal conclusión, o bien, en el caso de que se llegue a un acuerdo parcial, se suscribirá el conclusivo y en los hechos en los

que persistan las diferencias, se levantará la suspensión. Efectos del Acuerdo Conclusivo

Pueden presentarse varios escenarios cuando la autoridad revisora contesta la solicitud de Acuerdo Conclusivo: 1. Que acepte los términos pro-

2. Evaluación de los efectos o con-

secuencias fiscales de tales hechos u omisiones en virtud de las normas jurídicas relacionadas. 3. La forma en que debe ser aplicada y en su caso interpretada, la norma tributaria que los regula. Consecuencias Jurídicas del Acuerdo Conclusivo

puestos por el contribuyente. Condonación de multas.- Según el artículo 69-g del cff, el contribuyente que suscriba un Acuerdo Conclusivo, tiene derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de multas, y en ac posteriores se podrá tener el beneficio contemplado en el artículo 17 de la Ley Destaca el que a través del pac se re- Federal de Derechos del Contribusuelve un conflicto que está regulado yente, es decir, la condonación de en las normas de orden público y des- hasta el 80 % de las mismas. Si es el de luego, un crédito fiscal no puede caso que un pagador de impuestos ser materia de transacción, sin em- presenta varias solicitudes de adopbargo, el conflicto fiscal en cuanto a ción de Acuerdo Conclusivo, fiel a los hechos que lo motivaron, sí. De ahí su naturaleza y por mandato del el vasto campo de aplicación de los ac, artículo 1 de la Constitución, proen el que las partes pueden consensar decon puede llevar a cabo la acula calificación de los hechos y alcanzar mulación de los expedientes, a fin un acuerdo sobre la situación fiscal de que el beneficio de condonación, ya mencionado, le sea aplicado en del pagador de impuestos. la mayor medida posible. La práctica muestra que a través del pac, pueden llegar a acordarse o Mientras el ac verse sobre aspectos esclarecerse diferendos durante las que no involucren imposición de distintas etapas del conflicto fiscal, multas, queda reservado el derecho del contribuyente para ser sujeto de como por ejemplo: 1. La definición de los hechos u la condonación mencionada, hasta el caso en que lo necesite. omisiones que ocurrieron. 2. Que proponga términos dife-

rentes a los del contribuyente. 3. Que no acepte la suscripción del ac en los términos propuestos por el contribuyente, considerando que éste debe atender sus observaciones.

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ARTÍCULO | Acuerdos Conclusivos

bargo, las disposiciones actuales, no ofrecen un mecanismo específico para hacer valer la nulidad del Acuerdo Conclusivo o la forma en que puede demostrarse la falsedad de los hechos en que éste se sustentó, sin embargo, a la fecha, no se ha presentado ningún caso de esta naturaleza. Improcedencia del Juicio de Lesividad.- En contra del ac, no procede el Juicio de Lesividad, es decir, el medio de defensa previsto en el artículo 36 del cff cuya finalidad es dejar sin efectos resoluciones que fueron dictadas con desapego a las normas fiscales, y para cuyo ejercicio, la autoridad cuenta con un plazo de cinco años. Inimpugnabilidad de los Acuerdos Conclusivos.- El ac no representa ni contiene una decisión o acto de autoridad por parte de prodecon, ya que en ese instrumento sólo se plasma el consentimiento de las partes y es la expresión de su libre voluntad, por lo que en consecuencia, resulta inimpugnable (Artículo 69-h del cff). Ahora bien, por cuanto ve a los acuerdos de trámite y de cierre emitidos por Prodecon, en realidad se han promovido pocos medios de defensa en su contra en casi 2 años de operación, sin embargo, la tendencia ha sido por parte de los tribunales que se considere que tales actos no son controvertibles y se concluyan con su sobreseimiento. Incontrovertibilidad de hechos materia de Acuerdo Conclusivo.En las resoluciones emitidas por las autoridades, los hechos u omisiones que fueron materia de un ac, resultan incontrovertibles según se precisa en el artículo 69-h del cff y de forma paralela, conforme al artículo 69-g del mismo ordenamiento, las autoridades no pueden desconocer hechos u omisiones sobre los que versó el ac y deben tomar en cuenta sus alcances, al emitir sus resoluciones. Uno de los aspectos más relevantes y que marcan un hito en el Derecho Fiscal Mexicano, es el hecho de que lo

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Los Acuerdos Conclusivos son una alternativa para la solución, rápida, ágil, sencilla y efectiva de los diferendos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. consensado en ese instrumento, puede tener efectos que se prolongan en el tiempo, pues puede darse el caso de que un contribuyente cambie su forma de tributar, por ejemplo, sujetándose a un régimen distinto, a una tasa diferente de impuesto, entre muchos otros supuestos, lo que genera certeza e inmutabilidad de su condición por actos futuros, por parte de la autoridad. El artículo 69-h prevé una excepción a la Incontrovertibilidad de los Acuerdos Conclusivos y es en el caso en el que se trate de hechos falsos, sin em-

Acuerdo de Cierre en el PAC

Supuestos para la procedencia del Acuerdo de Cierre en el PAC Se puede dictar Acuerdo de Cierre cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando la autoridad contesta

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5.

a la solicitud de Acuerdo Conclusivo y niega cualquier posibilidad de acuerdo. Cuando al contestar a la solicitud, la autoridad propone términos diversos, que no acepta el contribuyente. Cuando derivado de la propuesta de la autoridad, se de vista al contribuyente con los montos y especificaciones del acuerdo y éste no acepte. Cuando desahogado el pac, prodecon no advierte la posibilidad de acuerdo entre las partes. Cuando alguna de las partes, o ambas llevan a cabo actos que van en contra de la buena fe que destaca al masc, por ejemplo, cuando las partes, se buscan sin intervención de prodecon para el desarrollo de reuniones o se pactan aspectos fuera de procedimiento.


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Acuerdo de Cierre por Graves y Evidentes Violaciones de Derechos del Contribuyente

prodecon puede emitir un Acuerdo de Cierre en el que precise que la conducta de la autoridad constituye una evidente y grave violación de los derechos del pagador de impuestos y está en posibilidad de remitir el asunto a sus áreas sustantivas a fin de que se tomen las medidas necesarias para la salvaguarda de derechos, siempre y cuando cuente con elementos que sustenten tales calificativos, cuyas violaciones pueden ocurrir en el desarrollo de la auditoría o bien en el pac. Diferencia entre la Autocorrección Fuera del PAC y la Regularización Pactada en el Acuerdo Conclusivo

Antes del Acuerdo Conclusivo, para la regularización de la situación fiscal, los contribuyentes sólo contaban con la figura de la Autocorrección prevista en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (lfdc). La Autocorrección se distingue por ser un procedimiento en el que prácticamente el contribuyente es un espectador y somete su voluntad a la de la autoridad revisora, a diferencia del ac, que se considera como una regularización pactada, con prodecon como facilitadora, testigo y desde luego intermediaria, en la que existe comunicación efectiva. Cuando un contribuyente opta por los ac, alcanza diversos beneficios:

menos de 45 días, cuando el prome- acuerdo, imponiendo así su voluntad, dio de su duración es de once meses. aun cuando éste, tenga elementos que pudieran generar un resultado Formales.- En el pac, el procedi- diferente al obtenido en la revisión, miento es bien definido y no da lu- en cambio, en el pac el acuerdo al gar a consideraciones unilaterales, que lleguen las partes es resultado arbitrarias y caprichosas como suele del consenso mutuo a través del ejersuceder en la Autocorrección, donde cicio pleno de su libre voluntad. es la autoridad quien tiene el monopolio del procedimiento y el contri- La Eficacia del Derecho de Autobuyente se ve constreñido a atender corrección, no Depende del Consus peticiones si quiere obtener los tribuyente sino de la Autoridad beneficios de condonación de multas. Cuando en un procedimiento de Fondo.- Se relacionan directamente Autocorrección, el contribuyente con los aspectos de seguridad jurídi- opta por sujetarse a las consideraca para el contribuyente al alcanzar ciones de la autoridad para alcanun ac. zar los beneficios, debe presentar una declaración complementaria Lo anterior es así debido a su inim- que ésta revisa y determina si es pugnabilidad, indiscutibilidad y su correcta o no, para la corrección definitividad lo cual lo equipara a lo de su situación fiscal, de tal forma que en materia judicial o jurisdiccio- que definirá si se ha corregido o nal se conoce como cosa juzgada. no y por consiguiente si tendrá acLa experiencia en prodecon de- ceso a los beneficios, por lo que se muestra que los contribuyentes condiciona el ejercicio del derecho que se acogen a la Autocorrección, de autocorrección, pero además su enfrentan una serie de obstáculos eficacia depende de la valoración que van desde el procedimiento de la autoridad, lo cual constituye que deben seguir para lograrla, una absurda contradicción. hasta la indefinición de sus efectos jurídicos, como se explica: El Tal situación sorprendentemente procedimiento de Autocorrección tiene sustento en la lfdc, pues, por es rígido y para obtener sus benefi- una parte, en su artículo 16 señala cios, el contribuyente debe aceptar que el ejercicio de este derecho, no plenamente los términos plantea- está sujeto a la autorización de la dos por la autoridad. autoridad revisora, y por el contra-

En la Autocorrección no existe comunicación efectiva entre las partes, y como la autoridad fiscalizadora es rectora del procedimiento, al contribuyente sólo le queda acceder a sus peticiones, si desea obtener los beneficios que la figura ofrece, que pueEconómicos.- Son beneficios cuan- den ser hasta el 80% de condonación tificables en pesos y centavos. No sólo de multas en términos del artículo se traducen en la condonación de las 17 de la Ley Federal de Derechos del respectivas multas, sino también en Contribuyente. el ahorro de recursos del pagador de impuestos, ya que evita litigios y pue- La autoridad simplemente se apega de concluir de forma anticipada una a los hallazgos encontrados en la auditoria. Se han presentado casos auditoria, sin darle oportunidad al ante prodecon, en los que a través pagador de impuestos de discutir del pac, se han cerrado auditorias en los aspectos con los que está en des-

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ARTÍCULO | Acuerdos Conclusivos

rio en los artículos 15 y 16 se precisa la valoración que debe llevar a cabo la autoridad para determinar si la corrección le parece adecuada. Con la intervención de prodecon como mediador en el pac, se ha logrado superar esto, pues a diferencia de la autocorrección en la que existe una indefinición sobre los criterios que son aceptables para que la autoridad considere correctamente ejecutada la Autocorrección o incluso los plazos para resolver, en el masc, tales situaciones dependen de la voluntad de las partes y están sujetas a plazos definidos que, aunque son flexibles, deben respetarse.

Los Acuerdos Conclusivos son el primer medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal en nuestro país. Seguridad Jurídica

Nuevamente se presenta una contradicción entre lo establecido en la lfdc y el cff, pues en la primera disposición en su artículo 20 se precisa que si bien es cierto, la autoridad puede llevar a cabo revisiones posteriores sobre lo autocorregido, también lo es El Contribuyente no Puede Acce- que de ello no podrán desprenderse der a los Beneficios de la Autoco- nuevos créditos fiscales, mientras que rrección de Forma Inmediata una la segunda norma, en su artículo 53-c, precisa que se pueden llevar a cabo vez que ha Iniciado la Auditoria nuevas revisiones siempre y cuando Existe una falta de armonía entre se trate de hechos diferentes dándole lo dispuesto en la lfdc con lo pre- la posibilidad de determinar contrivisto en el cff, pues mientras en el buciones omitidas. primer ordenamiento se precisa que tan pronto como inicia la auditoria el Tal como se ha mencionado con antecontribuyente puede autocorregir su rioridad, tiene prevalencia el cff por situación fiscal, en la segunda se pre- encima de la lfdc, en interpretación cisa que ello sólo es posible, tratándo- de la scjn, por lo que basta simplese de visita domiciliaria, hasta que se mente con que haya hechos diferentes ha emitido la Última Acta Parcial (Art. para llevar a cabo la auditoria y deter46, fracción iv) o en el caso de revisión minar créditos fiscales en ejercicios de gabinete, hasta que se notifica al o por contribuciones de las que el contribuyente el oficio de observacio- contribuyente, con la autorización de nes (Art. 48, fracción viii). Lo ante- la autoridad, regularizó su situación rior ha sido sostenido por la scjn, en fiscal a través del procedimiento de la jurisprudencia que derivó de una Autocorrección fiscal. contradicción de tesis número 2ª./j. 97/2014, así como en su ejecutoria, en Tales incongruencias, no ocurren en el la que se precisa que la lfdc enumera pac, pues como se ha mencionado con una serie de derechos inherentes al antelación, éste se encuentra revestido contribuyente, pero es el cff el que por características únicas, como son establece los procedimientos para su su incontrovertibilidad y su definitiaplicación, por lo que debe prevalecer vidad, que lo hacen invulnerable a la lo que éste establece respecto al mo- interposición de medios de defensa mento en que puede llevarse a cabo y desde luego a que resulte improcela autocorrección. Por el contrario, en dente el inicio de nuevas facultades de el pac, sólo se necesita la notificación comprobación, a menos que se trate de inicio de la auditoria al contribu- de hechos falsos que dieron lugar a la yente, para que esté en posibilidad de suscripción del conclusivo. acudir a solicitar la adopción de un ac, bastando la calificación de hechos Adicionalmente, el Poder Judicial de la Federación ha realizado una interrespectiva.

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pretación respecto de si una autoridad tiene derecho a iniciar sus facultades de comprobación con posterioridad al desarrollo de una visita domiciliaria (Tesis xi 1º a.t.44 a (10ª), concluyendo que la restricción a que refiere el artículo 19 de la lfdc, en cuanto a que no se pueden practicar nuevas visitas domiciliarias por los mismos hechos es sólo para que no se vuelva a llevar a cabo una revisión del mismo tipo, por lo que la autoridad, no se encuentra imposibilitada para ejercer dichas facultades ahora a través de revisión de gabinete, pues asegura que el bien jurídicamente tutelado es la inviolabilidad del domicilio, y bajo esa interpretación, se salvaguarda tal derecho. Como ya se ha mencionado, en el caso del ac, existe plena certeza jurídica para el contribuyente ya que al suscribirse este instrumento, ya no es posible revisar nuevamente al pagador de impuestos sobre los hechos u omisiones materia del mismo, sin importar, el tipo de auditoria de que se trate. Conclusiones

Los Acuerdos Conclusivos son una verdadera alternativa para la solución, rápida, ágil, sencilla y efectiva de los diferendos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. Mediante la intermediación de prodecon, se otorga transparencia y seguridad jurídica a los contribuyentes que acuden al pac, alcanzando resultados positivos que se traducen en más de 2 mil 500 ac presentados hasta la fecha; con ellos, se perfeccionó el concepto de corrección fiscal, superándose viejos esquemas que ahora resultan imprácticos.


Control Previo de Constitucionalidad en México | ARTÍCULO

Control Previo de Constitucionalidad en México Lic. Paola Romero Monterrubio Abogada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, UNAM

L

a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental que emana y otorga validez a todo nuestro sistema jurídico, sin embargo, es susceptible de ser vulnerada. Por lo anterior, contamos con medios de control de constitucionalidad con los que se pretende se cumpla lo dispuesto en ella, previniendo, o bien, resarciendo o reparando las violaciones que se cometan en contra de la Carta Magna.

Existen 2 temporalidades en los que se puede ejercer esos medios de protección. Uno preventivo, es decir, antes que un proyecto de ley nazca a la vida jurídica, de ahí su carácter provisorio y otro posterior, que se despliega después que la ley cobra vigencia jurídica. Tiene como objetivo analizar si dichos proyectos son concordantes con la Constitución y se ejerce por tribunales constitucionales. Este instrumento puede ser una herramienta eficaz para evitar que normas inconstitucionales, se apliquen vulnerando los derechos de sus destinatarios.

herramienta que de ningún modo debe soslayarse, también lo es que por sí misma no protege por completo a la norma fundamental, por lo antes expuesto, consideramos necesaria la adopción de un control mixto de constitucionalidad, es decir, de un sistema que concentre medios preventivos y medios de protección posterior. No obstante, en el ámbito federal sólo es posible accionar controles posteriores, asimismo, la discusión sobre el control previo se ha postergado debido a las reticencias que

existen en torno a dicho instrumento. Algunas de las razones para no adoptarlo, se deduce en que existe el riesgo de politizar la función legislativa, toda vez que al supeditar la promulgación y publicación de normas a la resolución de su constitucionalidad, conducirá a que se acuda a ese medio como herramienta para entorpecer el trabajo legislativo, deduciéndose en un proceso retardatorio. Esta razón se puede debatir de la siguiente manera, constituye un hecho notorio que ante la falta de transparencia al interior de las cámaras del

El segundo medio, control tradicional o a posteriori, consiste en la posibilidad de impugnar normas vigentes a partir de casos concretos, es decir, cuando ya ha acontecido la violación, razón por la que es un control reparador, como acontece con el juicio de amparo, las controversias constitucionales, o las acciones de inconstitucionalidad. Si bien es una

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ARTÍCULO | Control Previo de Constitucionalidad en México

lo que es manifiesta la necesidad de medios eficaces de regularidad constitucional. En México encontramos ejemplos emblemáticos. Uno de ellos en los estados de Yucatán y Oaxaca, que introdujeron a su sistema jurídico medios preventivos de control de constitucionalidad, que bien nos pueden orientar respecto de la forma más eficiente de regular el control preventivo en el ámbito federal, así como en las legislaturas locales. El artículo 70, fracción iv, de la Constitución de Yucatán, prevé que antes de la promulgación y publicación de los proyectos de ley aprobados por el Pleno de ese congreso local, el Gobernador, el Congreso de la Unión, así como a la Además, una razón que debe to- 33% de los integrantes del Congremanera en que se organizan los par- marse en cuenta para la adopción so, el Fiscal General del Estado, los tidos políticos a su interior, que en de este medio protector, es nues- titulares de los organismos públimayor grado el trabajo legislativo se tra realidad, existe una cantidad cos autónomos y los Presidentes encuentra subordinado a decisiones considerable de normas vigentes Municipales en el ámbito de sus políticas, en ese sentido, la adopción transgresoras de la Constitución, competencias, podrán promover del control previo de constitucionali- que al aplicarlas violentan los dere- ese medio preventivo de protección dad no supone que se politice el pro- chos de a quienes se les dirige, por a su Carta Magna. ceso de emisión normativa. Por otro lado, su sola inserción no significa que se retarde innecesariamente la promulgación y publicación de normas, pues ello depende de la regulación que se adopte del control previo. Otro argumento de mayor fuerza para no aplicar ese medio de control, es que irrumpe la deliberación democrática, además, que, al imponer la voluntad del Poder Judicial (pj) frente a las decisiones del poder Legislativo y Ejecutivo, se vulneraría la división de poderes.

En México debemos impulsar la discusión sobre la inclusión del control previo de constitucionalidad en el ámbito federal así como en las legislaturas locales.

Al respecto, el control concentrado de constitucionalidad compete exclusivamente a los tribunales constitucionales. Por lo tanto, al ejercer esa función, de modo alguno se actualiza una intromisión a la esfera de competencia de los poderes legislativo y ejecutivo, aunado a que el pj no participa en el proceso legislativo, ni sustituye al poder ejecutivo en la promulgación y publicación de normas.

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ARTÍCULO

En su momento, ese dispositivo fue dad en la Ley Reglamentaria del lidad de las normas que cobraron controvertido por el Procurador Apartado b del artículo 106 de su vigencia y que hayan sido sujetas General de la República mediante Carta Magna. Entre sus dispositi- de control previo, declarándose la acción de inconstitucionalidad vos se deduce que lo podrán soli- concordantes con la Constitución 8/2010. La Suprema Corte de Jus- citar el Gobernador del Estado, el del Estado. ticia de la Nación (scjn) declaró 30% de los Diputados al Congreso su constitucionalidad pues, “no del Estado o los Órganos Autóno- En Yucatán y Oaxaca se incluyeron compete al poder legislativo local mos en el ámbito de su competen- controles mixtos de constitucionadecidir sobre la constitucionali- cia, además que incoado este me- lidad que nos allegan de elementos dad de normas, de ahí que el que dio de control, “se cuenta con un el análisis de controles eficaces que se analice si existe o no violación a término perentorio para resolverlo, de ningún modo deben pasar inadla Constitución local por parte del es decir, introdujo un procedimien- vertidos. México requiere que los Tribunal Constitucional, no inva- to sumario, disipando la tensión grandes temas sean puestos sobre de la competencia de la legislatura entre un control de constitucionali- la mesa del debate nacional, razón estatal”. Abunda, que, al tramitar y dad eficaz y la posibilidad de retar- por la que debemos impulsar la disresolver ese control preventivo, el dar la promulgación y publicación cusión sobre la inclusión del control Tribunal no participa en el proceso de forma innecesaria”. Aunado a lo previo de constitucionalidad, en el deliberativo, entonces no entorpece anterior, este cuerpo normativo no ámbito federal, así como en las leel proceso democrático, competen- limitó el estudio de constituciona- gislaturas locales. cia exclusiva del poder legislativo. Asimismo, la Ley de Justicia Constitucional en esa entidad, prevé el proceso de control previo de constitucionalidad, entre lo que se destaca la obligación del Congreso del Estado de publicar los dictámenes aprobados por el Pleno so pena de nulidad, la suspensión oficiosa del proceso legislativo, así como la posibilidad de decretar la improcedencia y consecuente sobreseimiento de dicho medio. Además, en caso de declararse la constitucionalidad de un proyecto aprobado, no podrá alegarse la inconstitucionalidad por las razones previamente analizadas en los medios tradicionales.

En Yucatán y Oaxaca se incluyeron controles mixtos de constitucionalidad que de ningún modo deben pasar inadvertidos.

El Procurador General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 11/2011, al respecto, la scjn determinó que las normas impugnadas no vulneran la división de poderes ni los preceptos de la Constitución Federal. La resolución de la Corte constituye un contundente y significativo avance en el resguardo de la Constitución, proporcionándonos elementos trascendentes que deben valorarse en el debate sobre la inclusión del control previo. El Estado de Oaxaca previno el control previo de constitucionali-

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ARTÍCULO | El Sistema Internacional de Control de Drogas y el Amparo que Legaliza la Marihuana

El Sistema Internacional de Control de Drogas y el Amparo que Legaliza la Marihuana Mtro. Miguel Ángel Antemate Mendoza Defensor de Derechos Humanos por la UNAM. Secretario Proyectista en la SCJN

La Resolución

trito en Materia Administrativa en el El proyecto partió de la base de una Distrito Federal, el cual fue negado, deferencia al legislador en torno al El 4 de noviembre de 2015, los Mi- interponiendo el recurso de revisión, “listado de sustancias que debían connistros de la Primera Sala de la Su- que por tratarse de planteamientos siderarse como estupefacientes y psiprema Corte de Justicia de la Nación estrictos de constitucionalidad, se cotrópicos;” es decir, desde el conteni(scjn), fallaron una de las decisiones actualizó la competencia de la scjn, do dogmático de los numerales 234 y más relevantes para el entendimien- siendo turnado al Ministro Arturo 2451 de la Ley General de Salud (lgs). to y construcción del orden jurídico Zaldívar Lelo de Larrea. En contraste, los artículos 235 y 247, mexicano. No sólo desde la perspecestablecen que únicamente pueden tiva del Derecho Administrativo, del El proyecto fue debatido y discuti- otorgarse autorizaciones con fines Derecho Penal o del Derecho Consti- do con varios argumentos condicio- médicos y/o científicos; que a juicio tucional; sino que la decisión puede nales para arribar a un criterio de de la Primera Sala constituían un sistener impacto en la órbita del Dere- invalidez a la luz de determinados tema de prohibiciones administraticho Internacional y lo que se conoce Derechos Humanos (dh), princi- vas sobre el control de estupefacientes técnicamente como el Sistema Inter- palmente el Libre Desarrollo de la y psicotrópicos. Por lo anterior, aquí nacional de Fiscalización de Drogas Personalidad y de la jurisprudencia se presenta la primera inquietud con constante que ha mantenido la Pri- el proyecto original del ar 237/2014, y su triada convencional. mera Sala y el Tribunal Pleno so- dado que las sustancias estupefacienComo es de conocimiento público, la bre este tópico. Así, se contempló tes o psicotrópicos ahí contenidas, no resolución del Amparo en Revisión el estudio del (i) Marco Regulatorio fueron establecidas a capricho del le237/2014 versó con la impugnación de sobre el Control de Estupefacientes gislador federal, sino reguladas para los artículos 235, último párrafo, 237, y Psicotrópicos de la Ley General mantener una armonía con diversos 245, fracción I, 247, último párrafo, y de Salud; (ii) La incidencia de la tratados internacionales de los que 248, todos de la Ley General de Salud. medida legislativa; y finalmente México es parte. Desde mi punto de En él, los peticionarios solicitaron en el (iii) Test de Proporcionalidad. vista, el proyecto también debió revía originaria a la Comisión Federal Sin embargo, algunos hemos con- parar que a pesar de no haber sido para la Protección contra Riesgos Sa- siderado no sólo debió estudiar el impugnadas ambas fracciones ii de nitarios (cofepris), la expedición de “Marco Regulatorio sobre el Control los artículos 235 y 247 de la lgs, las una autorización que les permitiera de Estupefacientes” sino también mismas establecen un conjunto que el consumo personal de la sustancia considerar que la Ley General de debe ser leído de manera sistemática conocida como thc (tetrahidrocanna- Salud cuenta -en la temática de es- y no aislada, dado que señalan que binol) o “marihuana” con fines lúdicos. tupefacientes y psicotrópicos- con la siembra, cultivo, cosecha, elaboraAnte la negativa de su solicitud, los pe- respaldo y regulación del Derecho ción, preparación, acondicionamienticionarios presentaron una demanda Internacional bajo el contexto de un to, adquisición, posesión, comercio, de amparo indirecto que se radicó en sistema de tratados que vinculan al transporte en cualquier forma, presel Juzgado Décimo Primero de Dis- Estado mexicano. cripción médica, suministro, empleo, ARTÍCULO 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes: (…) ARTICULO 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: (…)” 1

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uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con substancias psicotrópicas o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a regulación por parte de los tratados y convenciones internacionales de los que los nuestro país sean parte. La Triada Convencional de Naciones Unidas

México es parte de un Sistema Internacional de Control de Drogas que encuentra respaldo en 3 tratados y que, de conformidad con el numeral 133 de la Norma Suprema, también de la Ley Suprema de la Unión: a) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961; b) La Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y c) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. La primera de ellas, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única, es un tratado del ámbito de las Naciones Unidas que ha influido en la legislación sobre regulación-prohibición de las drogas en todos los continentes del planeta. De acuerdo con David Bewley y Martin Jelsma, el trabajo de unificación en un sólo instrumento surgió en 1948 por conducto del Consejo Económico y Social, así: “El tratado tendría tres objetivos básicos: limitar la producción de materias primas, codificar las convenciones existentes en una única convención y simplificar la estructura existente para la fiscalización de estupefacientes”2. En la actual coyuntura, cerca de 153 de un total de 193 países miembros han ratificado este instrumento y por tanto, lo han incorporado a su Derecho Nacional o interno, asimismo, todos los países de Latinoamérica y España son Estados partes de este instrumento.

Existe un mandato internacional para limitar el uso y posesión de estupefacientes para efectos médicos y científicos, jamás para efectos recreativos. La Convención Única de 1961 consta de un total de 51 artículos, su ratio iuris descansa en las Obligaciones Generales del artículo 4° en cuanto a la adopción de medidas administrativas y legislativas necesarias para, “limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”, así como el “cumplimiento” y la “cooperación” de sus disposiciones en la aplicación del supra mencionado numeral. Por su parte, el artículo 2° establece el marco conceptual de las sustancias sujetas a fiscalización o control, entre las que se encuentran la cannabis, la hoja de coca, el opio, la adormidera y los parámetros de los

términos estupefaciente, es decir, de aquellas sustancias contenidas en las Listas i ii, iii y iv, ya sea naturales o sintéticas, así como de los “preparados” mismos que se refieren a mezclas, sólidas o liquidas, que contenga algún estupefaciente. Dicha convención contempla la modificación en la esfera de fiscalización, así como la creación de 2 organismos internacionales especializados de llevar a cabo el control de las sustancias: a) La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico Social y b) La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Entre las funciones de la primera, destacan la referida modificación de las Listas y la emisión de recomendaciones; en

2 Bewley-Taylor David y Jelsma Martin, “Cincuenta años de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes: una relectura crítica”, Transnational Institute, Serie reforma legislativa en materia de drogas, 12 de Marzo de 2011, pp. 5 y ss.

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ARTÍCULO | El Sistema Internacional de Control de Drogas y el Amparo que legaliza la Marihuana

contraste las funciones de la segunda, versan con verificar que el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes sean en las cantidades adecuadas necesarias para fines médicos y científicos, así como asegurar su disponibilidad para tales fines y de impedir el cultivo, la producción, la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de estupefacientes, en los términos del cardinal 19 de la Convención. En caso de incumplimiento, la Junta incluso puede ejercer su competencia oficiosa para solicitar explicaciones a un Gobierno, (por ejemplo, México) cuando considere que se corre un grave peligro porque un país o territorio no ha cumplido las disposiciones del tratado de Naciones Unidas debido a medidas legislativas, administrativas o jurisdiccionales. Por otro lado, existe un sistema de información estadística, de medidas y de informes a cargo de la Junta para la debida observancia de las obligaciones convencionales, así como previsiones especializadas respecto a la fabricación e importación de estupefacientes. Lo verdaderamente significativo de este instrumento internacional, versa con las modalidades de Derecho Penal y las prohibiciones que involucra su interpretación; por ejemplo, los artículos 22, 33, 36, 38 y 4 inciso c). En este sentido, pueden desprenderse las siguientes premisas sobre el régimen Prohibicionista del Sistema Internacional de Control de Drogas: 1) Existe un Margen de Apreciación Nacional respecto a la prohibición del cultivo de estupefacientes si se trata de la medida más adecuada para proteger la Salud Pública. (En el caso concreto México ha ejercido dicho margen). 2) La posesión de estupefacientes está sujeta a reserva de autorización legal. 3) Existe un mandato internacional para considerar a las conductas de: producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho por cualquier concepto,

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será atendido a través de actos de prevención, así como de tratamiento. Esta última interpretación ha sido de una de las más aceptadas por múltiples legislaciones en el mundo y tiene incluso su propio desarrollo en Hispanoamérica; la Convención Única no establece la licitud o no de los estupefacientes, regula conductas sobre ellas que incluso pueden generar legislación punitiva, de allí que se hable de un enfoque prohibicionista. Este tratado internacional no se encuentra inserto en una lógica de dh, reconoce el mal del uso indebido de estupefacientes, pero no coloca sobre la palestra referencia alguna sobre dosis cantidades mínimas-máximas de consumo personal, lo que, en sincronía con diversos instrumentos ha generado un fenómeno lesivo para En este orden de ideas, la posesión los Derechos de Libertad de millones excluida del numeral 4 c) de la Con- de personas en todo el planeta, tan vención, en relación con el párrafo solo por cuanto hace a la indetermiprimero del artículo 36, convierte nación e inseguridad jurídica que se a la posesión en delito para ser in- llegue a presentar en todos los países corporado en Derecho Nacional, no que desarrollan sus preceptos. obstante que el articulo 38 hable de consumo indebido. Ahora bien, la En segundo lugar, contamos con la conducta previa al consumo es la Convención sobre Sustancias Psicoposesión y el propio artículo 36 re- trópicas de 1971. Este tratado viene a conoce la facultad potestativa de san- romper con la uniformidad de la concionar penalmente o a través de otras vención de 1961 por la necesidad de series de medidas o en su conjunto; incluir nuevas sustancias, el concepto por su parte, el consumo indebido de Sustancia Psicotrópica no aparece corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes como delitos e incluso a determinarlos con pena privativa de libertad y 4) Los Estados tiene la potestad discrecional de sancionar penalmente a las personas que hagan uso indebido de estupefacientes y/o declararlas culpables, sancionarlas penalmente y someterlas a medidas de tratamiento, educación, rehabilitación y readaptación social. 5) Existe un mandato de prevención respecto al Uso Indebido de estupefacientes, así como su tratamiento y rehabilitación. 6) Existe un mandato internacional para limitar exclusivamente el uso y posesión de estupefacientes para efectos médicos y científicos, jamás para efectos recreativos.


ARTÍCULO

El fallo de la SCJN sobre el uso recreativo de la marihuana genera el incumplimiento de algunas obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano. desarrollado sino más bien se refiere a un listado se productos de conformidad con 4 tablas. En resumen, tiene por objeto el limitar a fines médicos y científicos, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la posesión de las sustancias de las Listas i, ii, iii y iv. Cabe mencionar que, respecto a este instrumento, el Estado mexicano acogió la reserva que mandata el artículo 32 de dicho tratado en los siguientes términos: “El Gobierno de México, al adherirse al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, aprobado el 21 de febrero de 1971, formula una reserva expresa a la aplicación del citado instrumento internacional, con base en lo que establece el párrafo 4 del artículo 32 del mismo, en virtud de que en su territorio aún existen ciertos grupos étnicos indígenas que en rituales mágico-religiosos usan tradicionalmente plantas silvestres que contienen algunas de las sustancias psicotrópicas incluidas en la Lista I.3” Este último tema podría ser sujeto a estudios futuros en el Tribunal Constitucional, toda vez que muchos pueblos y comunidades indígenas utilizan algunos estupefacientes con fines predominantemente apolineos y no meramente hedonistas. Finalmente, la Convención de 1988 funge como el último mecanismo de la denominada triada convencional.

El Impacto del Fallo en el Sistema Internacional de Control de Drogas

Hasta este momento, resulta claro que el proyecto de amparo en revisión declaró que resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una Este instrumento es sin duda un prohibición para que la Secretaría de fuerte llamado de atención a toda Salud, “emita autorizaciones para la la comunidad internacional para realización de los actos relacionados cumplir en sentido estricto los tra- con el consumo personal con fines retados de 1961 y 1971. Este último creativos.” En consecuencia deberá tratado menciona en su artículo 2°, entenderse que para los peticionarios que su propósito es: “promover la la posibilidad de actuación rebasa con cooperación entre las Partes a fin de mucho los fines médicos y científicos que puedan hacer frente con mayor a los que aluden el Sistema Internaeficacia a los diversos aspectos del cional de Control de Drogas, particutráfico ilícito de estupefacientes y larmente respecto de la Convención sustancias psicotrópicas que tengan Única de 1961 y la Convención de una dimensión internacional”. No Estupefacientes de 1988, por lo que, obstante, lo que llama la atención podría entenderse que el fallo en es que dentro de las primeras previ- cuestión, genera el incumplimiento siones se contempla ya un catálogo de las obligaciones internacionales de delitos y sanciones el cardinal 3°; del Estado mexicano asumidas de el párrafo 2°, guarda un contenido buena fe (Pacta Sunt Servanda). similar al de los instrumentos previos, pero, en esta ocasión se coloca Ahora bien, la Junta Internacional un parámetro punitivo más claro de Fiscalización de Estupefacientes para efectos del consumo, lo cual emitió su famoso informe del año es indicio del contexto de esa época 2014 y señaló respecto al Estado para combatir el consumo y el trá- mexicano: “…observa con preocufico de estupefacientes y sustancias pación que los progresos siguen psicotrópicas. Así, la lógica punitiva siendo limitados en otros ámbitos y de estigmatización es palpable; la respecto de los cuales formuló remayor parte de las previsiones del comendaciones, en particular en tratado de 1988 se encuentran en- lo que respecta a la disponibilidad focadas en conflictos de aplicación de estupefacientes y de sustancias normativa y competencia (Art. 4), psicoactivas para fines médicos.” decomiso (Art. 5), extradición (Art. Esto es, desde la perspectiva de los 6), asistencia judicial (Art. 7) y coo- órganos del Sistema, México no se peración y capacitación (Art. 9 y encontraría en cumplimiento con 10). Igualmente se dispone de los sus obligaciones en materia de fisCuadros i4 y ii5 que hacen las veces calización para fines estrictamente de las clasificaciones de las Tablas médicos y científicos; criterio que de las Convenciones de 1961 y 1971. ahora podría enfatizarse con la re-

Véase: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=VI-16&chapter=6&lang=en#EndDec Cuadro I: Ácido lisérgico, Efedrina, Ergometrina, Ergotamina, 1-fenil-2- Propanona, Seudoefedrina, las sales de las sustancias enumeradas en el presente cuadro siempre que la existencia de dichas sales sea posible. 5 Cuadro II: Acetona, Acido antranílico, Acido fenilacético, Anhídrido acético, Eter etílico, Piperidina, las sales de las sustancias enumeradas en el presente cuadro, siempre que la existencia de dichas sales sea posible. 3

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ARTÍCULO | El Amparo que legaliza la Marihuana y el Sistema Internacional de Control de Drogas

solución del Amparo en Revisión 237/2014. Resulta claro así que, los tratados del Sistema Internacional de Control de Drogas no son de dh, sino que, en mayor medida parecen restringir por las mismas razones (mutatis mutandi) el Libre Desarrollo de la Personalidad al cual se alude a lo largo del proyecto como derecho potencialmente violentado. En este sentido, es de notar, no serían –en sentido estricto- normas que se incluirían en el parámetro de regularidad constitucional en materia de dh6, y, en consecuencia es posible plantear su invalidez en cuanto forman un conjunto del cual se ha valido la legislación nacional, principalmente la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. El precedente fijado por la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar debe continuar e incluso -en lo sucesivodebería advertirse la posibilidad de estudiar la invalidez indirecta de los artículos convencionales que el uso de la cannabis –o de otros estupefacientes- a finalidades meramente científicas y médicas, tal cual se prevé en la Ley General de Salud y cuyos artículos fueron impugnados. Lo anterior sería más que deseable

por la Primera Sala de la scjn y la crítica de éste se verá reflejada en las observaciones de la Junta Internacional de Fiscalización en su informe del año 2015 o posteriores. En este momento, el precedente adoptado no confiere la protección de la justicia de la Unión a cualquier persona, únicamente a los peticionarios de amparo, sin embargo, sí se coloca en la posibilidad de establecer una Declaratoria General de Inconstitucional de conformidad con los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo; en este contexto eventual, corresponderá al Congreso de la Unión la reforma de la Ley General de Salud antes de que los artículos para aguardar 2 razones: Primera: impugnados en el ar 237/2014, se Mantener una hermenéutica con- encuentren sujetos a una declaratoria gruente de nuestro Orden Jurídico por parte de la Corte. Nacional, esto es, tanto de la legislación federal como de los tratados de Sin embargo, respecto de los tratalos cuales México es parte. Segunda: dos de fiscalización también podría Que los órganos convencionales ten- generarse un importante efecto de gan certeza de que una revolución sinergias que puede abrir –finaljurídica ha iniciado en varios países. mente- el debate en torno a un sisPor ejemplo: en los casos de Estados tema prohibicionista que afecta a Unidos y Uruguay, la Junta Interna- todo el planeta. Si en lo sucesivo cional de Fiscalización ha sostenido su, el Máximo Tribunal estudiara los “…preocupación por los efectos negati- artículos convencionales que han vos que la legislación de fiscalización “bajado” el sistema de prohibiciodel cannabis del Uruguay podría tener nes a nuestro orden jurídico interen el funcionamiento del sistema in- no, sería un paso muy importante ternacional de fiscalización de drogas. no sólo para la región, sino para el (… ) y … su preocupación por el hecho mundo entero. Esperemos que así de que las medidas adoptadas hasta la sea, pues no parece una cuestión fecha por el Gobierno en lo que respec- sencilla; lo que sigue a nivel interta a la legalización de la producción, no podría ser analizado en los foros venta y distribución de cannabis con de consulta que se han esbozado a fines no médicos ni científicos en los nivel legislativo; pero en el plano inestados de Alaska, Colorado, Oregón y ternacional, se puede llevar a cabo Washington no cumplen los requisitos un planteamiento-análisis que dé establecidos en los tratados de fiscali- lugar incluso a una intervención de zación internacional de drogas.7” la Corte Internacional de Justicia. El futuro nos vislumbra un intenso Por lo tanto, queda claro que el go- debate en la materia, pues las conbierno mexicano tendrá que hacer diciones sobre la prohibición de una explicación detallada sobre los drogas, han comenzado a cambiar efectos y alcances del fallo adoptado a nivel planetario… Para bien.

Véase el criterio jurisprudencial: P./J. 20/2014 (10a.), de rubro: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.” 7 (E/INCB/2014/1),, párrafos: 142 y 149. 6

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita a la

Dra. Yasmín Esquivel Mossa

Distinguida integrante de esta asociación, por su nombramiento para un segundo periodo como Magistrada Presidenta del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para el período 2015-2019. El apoyo unánime que le brindaron sus compañeros magistrados para que continúe al frente del tribunal contencioso administrativo más importante de la Ciudad de México, es una muestra evidente del buen desempeño y el compromiso que le imprimió a su gestión.

El Consejo Directivo


ARTÍCULO | Fernando Córdova del Valle Director General de la anmjpjf

Nombran a Fernando Córdova del Valle Director General de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces Federales en el Distrito Federal Marco A. Ríos

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l pasado mes de diciembre fue electo por unanimidad de votos como Director General de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a. c. (anmjpjf), Tercera Región, con sede en el Distrito Federal, el Magistrado Fernando Córdova del Valle, para el periodo comprendido del 1o. de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017. Luego de su designación, el Dr. Córdova del Valle agradeció a sus compañeros juzgadores por la confianza depositada en él, señalando la importancia del compromiso adquirido con quienes forman parte de dicho gremio judicial, en lo que respecta a la representación de sus intereses y seguridad. Se comprometió a acrecentar la unidad alcanzada entre sus integrantes, asegurando que durante su gestión promoverá que la Mesa Directiva que ahora encabeza, se convertirá en un eficaz instrumento para escuchar, canalizar y resolver las inquietudes, observaciones y propuestas presentadas. “Tengan la certeza, dijo a sus compañeros jueces y magistrados, que siempre estaremos a su disposición para lograr canalizar adecuadamente sus ideas e inquietudes. Con una visión renovada y fresca, promover la unidad, trabajo y compromiso, como elementos claves para la consolidación de una asociación plural, incluyente y con sentido de pertenencia entre cada uno de sus miembros”.

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Con una visión renovada y fresca, promover la unidad, trabajo y compromiso, como elementos claves para la consolidación de una Asociación plural, incluyente y con sentido de pertenencia entre cada uno de sus miembros: Fernando Córdova del Valle. Con el respaldo unánime de sus compañeros juzgadores federales radicados en el Distrito Federal, que forman parte de esta asociación civil, el Magistrado Córdova del Valle aseguró que resulta indispensable proseguir con la campaña de difusión de la cultura jurisdiccional. Por eso, durante su gestión organizará diversos eventos académicos, culturales y sociales, en los cuales estimó indispensable la participación activa de sus pares; con estas acciones, aseveró, se redimensiona y aquilata la imagen pública del gremio judicial, ya que en ocasiones la sociedad tiene una errónea o parcial idea sobre el desempeño de los funcionarios judiciales.

Concluyó su mensaje comprometiéndose a coadyuvar a la consolidación de la autonomía e independencia de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, a fortalecer y acrecentar las relaciones de carácter permanente con agrupaciones afines e instituciones educativas, académicas y culturales, tanto nacionales, como extranjeras, con el fin de entablar un intercambio efectivo de una cultura democrática judicial, basada en los valores éticos y sociales que la inspiran. La recién nombrada Mesa Directiva de la Tercera Región de esta importante Asociación Nacional juzgadores quedó integrada de la siguiente forma:


ARTÍCULO

Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, a. c. Tercera Región Mesa Directiva

Mgdo. Fernando Córdova del Valle Director General

Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Subdirector General

Mgda. Carolina Pichardo Blake Directora de Finanzas

Mgdo. Humberto M. Román Franco Director Jurídico

Juez Guillermo Campos Osorio Director de Organización

Mgdo. Marco Polo Rosas Baqueiro Director de Registro

Mgdo. José Alfonso Montalvo Martínez Director de Comunicaciones e Imagen Institucional

Mgda. Paula Ma. García Villegas Sánchez Cordero Directora de Cultura

Mgdo. Osmar A. Cruz Quiroz Director de Relaciones Públicas y Vinculación Social

Juez Felipe V. Consuelo Soto Director de Publicaciones

Juez José Díaz de León Cruz Director de Eventos

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ARTÍCULO | Se Agrupan Magistrados Federales Jubilados en una Asociación Civil

Se Agrupan Magistrados Federales Jubilados en una Asociación Civil

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ncabezados por el Ex Consejero de la Judicatura Federal (cjf) César Esquinca Muñoa y por el Mgdo. Víctor Manuel Islas Domínguez, un grupo de magistrados federales en retiro que residen en la Ciudad de México, decidieron organizarse y crear una asociación civil con el propósito central de aprovechar su experiencia y conocimientos adquiridos durante varias décadas como juzgadores federales, para coadyuvar en la superación del Poder Judicial de la Federación y apoyar y orientar a sus compañeros que se encuentren en esa situación de estar ya en retiro o ser candidatos a jubilarse. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito en Retiro A.C., quedó formalmente constituida ante notario público el pasado mes de octubre de 2015 y una vez que se concretó legalmente esta acción, los directivos acudieron con el Ministro Luis María Aguilar

Los objetivos principales de esta asociación son los de difundir, entre sus asociados, los beneficios derivados de su condición de jubilados para su cabal disfrute; propugnar por las mejoras de las prestaciones que perciben, orientarlos y representarlos en los casos que proceda; fomentar la fraternidad y Morales, Presidente de la Suprema solidaridad a través de actividades Corte y del cjf, para notificarle este sociales, deportivas, académicas y culturales, así como compartir con acontecimiento. el Consejo de la Judicatura Federal La Directiva Nacional quedó integra- la experiencia y conocimientos de sus asociados para coadyuvar en la da de la siguiente manera: superación del Poder Judicial de la • Dr. César Esquinca Muñoa, Federación. El lema de esta organiMagistrado de Circuito en zación es: “Por una vida digna en el retiro”. retiro, Director General • Lic. Víctor Manuel Islas Domínguez, Magistrado de Circuito en retiro, Director Jurídico • Lic. Bruno Jaimes Nava, Magistrado de Circuito en retiro, Director de Organización • Lic. Martín Antonio Ríos, Magistrado de Circuito en retiro, Director de Finanzas • Maestra Silvia Ortega Aguilar, Jueza de Distrito en retiro, Directora de Relaciones Públicas • Lic. Luz María Corona Magaña, Magistrada de Circuito en retiro, Directora de Difusión y Eventos Culturales.

Lic. Víctor Manuel Islas Domínguez

Dr. César Esquinca Muñoa

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Como una primera acción, el Dr. Esquinca Muñoa anunció que en los primeros meses de este año 2016, viajarán a las principales ciudades de los diversos circuitos judiciales federales, con el propósito de dar a conocer la constitución de la asociación e invitar a sus compañeros jueces y magistrados jubilados para que se sumen.


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ARTÍCULO | ¿Operan Cárteles del Narcotráfico en el DF?

¿Operan Cárteles del Narcotráfico en el DF? Dr. Andric Roberto Núñez Trejo Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Penal y Seguridad Pública.

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fines de 2006, el Distrito Federal se convirtió en la ciudad más segura según las cifras oficiales del entonces Procurador Miguel Ángel Mancera. Pero indudablemente la percepción de la ciudadanía ha cambiado. El 11 de junio de 2013, el ahora Jefe de Gobierno, ha dicho a los medios de comunicación: “Yo no tengo ninguna noticia de que haya un cartel en la Ciudad de México”, posición que ha mantenido. Posteriormente señaló: “Aquí se han dado capturas, pues no de 4 cárteles, yo creo que más. Las capturas, seguimientos, no quiere decir que estén establecidos. Eso es lo que siempre hemos discutido. Ustedes preguntan: ¿están establecidos? Y yo siempre les voy a decir lo mismo…” El 13 de mayo del 2015, Mancera afirmó: “En el Distrito Federal no se ha asentado ningún cártel de la delincuencia organizada”. El 3 de septiembre del 2015, en conferencia de prensa, evadió hablar sobre la presunta presencia de la organización criminal de “Los Zetas” en la capital del país como se desprende de la declaración ministerial del ex policía implicado en el multihomicidio de la colonia Narvarte. Asimismo, el 21 de octubre del 2015, el Procurador de Justicia, Rodolfo Ríos Garza, dijo que el caso del hombre colgado de un puente en Iztapalapa y otro asesinado en calles de esa Delegación están relacionados con riñas en el Reclusorio Oriente, al tiempo que descartó la implicación del crimen

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se forma para llevar a cabo los crímenes, colaborando, protegiéndose mutuamente y delimitando de manera clara territorios para evitar enfrentamientos internos. Por lo mismo es mucho más peligroso que la delincuencia genérica, por el hecho de ser “crimen organizado”. En otras partes del mundo los Cárteles de narcotráfico y delincuencia han sido conocidos como “mafias”, es lo Para entender un poco más sobre mismo en principio, sólo que el térel tema, debemos de tener claro el mino mafia se usa tradicionalmente significado de: Cártel, Delincuencia en Italia, y luego en Europa y EstaOrganizada y Crimen Organizado. dos Unidos, mientras que Cártel es Términos usados por ambos ser- propio de Hispanoamérica. Si bien vidores públicos al referir que, en todos los Cárteles son altamente el Distrito Federal, no existe ese peligrosos, los más temidos son los fenómeno o problema. Un Cártel, relacionados con el narcotráfico, por es considerado como un conjun- los recursos y alcances de sus miemto organizado de delincuentes, o bros; ocasionan los peores daños a agrupaciones de los mismos, que las personas y la sociedad. organizado. “Se trata de una banda local en la Ciudad de México. Es un tema en donde ninguno de los mensajes tiene que ver con situaciones del crimen organizado; se trata de una pelea entre personas que están privadas de la libertad por delitos del fuero común, no de la delincuencia organizada”, señaló en entrevista con Adela Micha, en Grupo Imagen.


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La Delincuencia Organizada, es considerada como un grupo estructurado por 3 o más personas, con la finalidad u objeto de dedicarse a actividades delictivas para obtener beneficios económicos, y de otro orden en forma constante, convirtiéndose en un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social. Dentro de sus actividades tenemos: tráfico de drogas, migración ilegal, tráfico de seres humanos, pornografía infantil, extorsión, fraude, falsificación, entre otros; respondiendo cada una de ellas a características y modalidades muy especiales para no ser comparables con la delincuencia común. Entre las organizaciones podemos citar: La Mafia China, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, la Delincuencia Organizada en Brasil, el Crimen Organizado en Argentina y Guatemala, las Yakusas, el Sendero Luminosos, de personas, Pornografía, Turismo la Delincuencia Organizada Rusa, sexual, Lenocinio, Asalto, Tráfico de menores, Robo de vehículos, preentre otros. vistos en el Código Penal Federal, En México, la Delincuencia Organi- o en las disposiciones corresponzada, está definida en la Ley Federal dientes de las legislaciones penaContra la Delincuencia Organiza- les estatales o del Distrito Federal; da, el Artículo 2º, dice: “…Cuando los delitos en materia de trata de tres o más personas se organicen de personas, previstos y sancionados hecho para realizar, en forma per- en la Ley General para Combatir y manente o reiterada, conductas que Erradicar los Delitos en Materia de por sí o unidas a otras, tienen como Trata de Personas y para la Protecfin o resultado cometer alguno o al- ción y Asistencia a las Víctimas de gunos de los delitos siguientes, se- estos Delitos, las conductas previsrán sancionadas por ese solo hecho, tas en la Ley General para Prevenir como miembros de la delincuencia y Sancionar los Delitos en Materia organizada”. Entre los delitos que de Secuestro, Reglamentaria de la cometen tenemos al terrorismo, te- fracción xxi del artículo 73 de la rrorismo internacional, contra la sa- Constitución Política de los Estados lud, falsificación o alteración de mo- Unidos Mexicanos. neda, en materia de hidrocarburos, operaciones con recursos de proce- En cuanto al Crimen Organizado, es dencia ilícita, todos contemplados fundamental entender que algunos y sancionados en el Código Penal delitos, por su complejidad y múltiFederal. Asimismo, la Ley también ples facetas no los pueden cometer contempla el Acopio y tráfico de personas que actúen solas. Si la natuarmas, previstos en la Ley Federal raleza y la situación lo exige, se puede de Armas de Fuego y Explosivos; el contar con asociados dispuestos, lo Tráfico de indocumentados, previs- que podría convertirse en un grupo to en la Ley de Migración; el Trá- que realiza tal crimen; por lo que se fico de órganos previsto en la Ley puede considerar que este grupo es General de Salud; la Corrupción una red criminal, si existe algún tipo

de división del trabajo (es decir, si las personas desempeñan funciones distintas y tienen tareas diferentes en la comisión del delito), y la red permanece a lo largo del tiempo y comete más delitos. Esta última circunstancia es importante: si la red no sigue viva más allá de una sola o limitada oportunidad delictiva, si sus miembros no se organizan para seguir cometiendo crímenes, si no se consideran una organización criminal y si la red no lo desarrollo, una permanencia, una reputación, una continuidad, no es una auténtica organización criminal. Dicho lo anterior y, derivado de los diversos casos que se han presentado en el Distrito Federal, entre los que se encuentran, sólo por mencionar algunos: •

En junio de 2013, SinEmbargo publicó una investigación llamada “DF: la ciudad de los siete cárteles”. Entonces se hablaba de: Cártel de Sinaloa, Los Zetas, Beltrán Leyva, Cártel del Golfo, La Familia Michoacana, Juárez y Arellano Félix o Tijuana. En ese texto, Edgardo Buscaglia,

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ARTÍCULO | ¿Operan Cárteles del Narcotráfico en el DF?

consultor de la onu sobre temas de inseguridad, aseguró que todas las agrupaciones criminales operan en el Distrito Federal, pero que, a diferencia de Chihuahua, Sinaloa o Tamaulipas, por ejemplo, en la capital el “crimen organizado sí está organizado”. Por su parte, Guillermo Gazal Jafi, presidente de Procentrico, opinó que el Gobierno de la Ciudad de México ha negado la situación que lleva al menos 8 años, porque existe complicidad, sobre todo en una de las zonas con mayor comercio: el Centro Histórico. Asimismo, comentó que simplemente es insostenible el discurso del Jefe de Gobierno. “No es posible que hasta la DEA [Agencia Antidrogas de Estados Unidos] tenga conocimiento de estas bandas que se dedican al secuestro y a la extorsión y que el doctor Mancera lo niegue. No es una isla, no estamos exentos de lo que sucede en Morelos, el Estado de México, que están a unos cuantos kilómetros. Y es

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preocupante porque al negarlo no se resuelve el problema”, dijo Gazal. En un informe titulado México: organizaciones criminales y organizaciones del tráfico de drogas, dado a conocer en julio pasado por el Congreso de los Estados Unidos, elaborado por su propio Servicio de Investigación (crs, por sus siglas en inglés), se detallan casos relacionados con cárteles, ocurridos en el Distrito Federal. En el documento se expone aquel enfrentamiento, en donde policías federales atacaron a sus compañeros en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, todo por un cargamento de droga; o la detención de Arnoldo Villa Sánchez, segundo en la organización de Héctor Beltrán Leyva, quien tras su captura el entonces Comisionado Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, dijo que el detenido operaba en el Distrito Federal, Chiapas, Guerrero, Puebla y Tlaxcala.

• •

Las miles y miles de “narcotienditas” que hay en la zona metropolitana del Distrito Federal. El asesinato de un presunto narcomenudista en la Colonia Condesa, a unos metros del bar Black. Se le relacionó con, por lo menos, 3 cárteles de la droga, versiones lo señalaron como miembro de los Zetas, de los Caballeros Templarios o de La Unión, un presunto cartel capitalino. La desaparición de 12 jóvenes en el Bar Heaven. El multihomicidio del 31 de julio del 2015 en la colonia Narvarte, en el cual el ex policía del Distrito Federal, Abraham Torres Tranquilino, declaró que 2 integrantes de los Zetas participaron en dicho evento. La policía ha detectado docenas de casas de seguridad, ubicadas en barrios residenciales; además de haber capturado a sicarios e incautado dinero y drogas, y a veces rescatado aterrorizadas víctimas de secuestros.


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Oscar Osvaldo García, el líder de “La Mano con Ojos”, arrestado en agosto, es señalado como uno de los principales responsables de la violencia en la periferia de la ciudad, tras haberse adjudicado cerca de 300 asesinatos. El 22 de octubre del 2015, Arturo Díaz Díaz, presunto operador financiero del cártel que encabeza Joaquín “El Chapo” Guzmán, fue detenido en esta capital en cumplimiento a una orden de detención con fines de extradición.

Ahora bien, si estos acontecimientos no implican que en el Distrito Federal, operan los Cárteles, la Delincuencia Organizada y el Crimen Organizado, cabe recordar que en declaraciones citadas por el semanario Proceso, en 2011, el ex Secretario de Seguridad Pública, Joel Ortega, aceptó que en la capital, laboran cárteles de la droga en los 13 mil puntos de narcomenudeo detectados. De acuerdo con la información, estos se ubican en las zonas colindantes con el Estado de México: del lado de Iztapalapa, Chalco y Neza operaban los Beltrán Leyva; del lado de Huixquilucan, Naucalpan y parte de Tlalnepantla, estaba detectada la Familia Michoacana; en Ecatepec y hasta Texcoco, en los límites con el df, existía una disputa entre los Beltrán Leyva y Los Zetas. Mientras que en Tlalpan operaba la organización de “La Barbie”.

nizada y el Crimen Organizado. Por ello, debemos de exigirles que esta Ciudad sea segura, para que, quienes vivimos aquí, podamos regresar a las calles, a los espacios públicos para disfrutar de una convivencia familiar. Que exista credibilidad en las Instituciones y Servidores Públicos, a través de programas efectivos para el combate a la corrupción. Queremos sentirnos libres de transitar en nuestra ciudad sin el temor de ser asaltados, violados o intimidados, y recuperar nuestra tranquilidad y la alegría de vivir aquí. Queremos confiar en la policía y recurrir a ella

cuando la necesitamos. Queremos tener respuestas y justicia cuando denunciamos un crimen o una violación a la ley. Queremos una justicia más expedita que nos regrese la confianza y la credibilidad. Para tener Seguridad en el Distrito Federal, hace falta mucho trabajo, no sólo policial, sino también la implementación de una adecuada Política Criminal, para que con decisiones, instrumentos y reglas vayan encaminadas a hacia determinados objetivos que permitan combatir la inseguridad.

Para tener seguridad en el Distrito Federal, hace falta la implementación de una adecuada Política Criminal.

Entonces con estos datos podemos estar seguros que el problema de la violencia en el Distrito Federal, no se trata sólo, “de una pelea entre personas que están privadas de la libertad por delitos del fuero común”, tal y como quieren que lo veamos el Jefe de Gobierno y el Procurador de Justicia del Distrito Federal. Lo increíble del asunto es que las autoridades aseguren que en la Ciudad de México, no operan los Cárteles del Narcotráfico, la Delincuencia Orga-

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ARTÍCULO | Regresó al Penal del Altiplano “El Chapo” Guzmán

Regresó al Penal del Altiplano “El Chapo” Guzmán Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

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a recaptura de Joaquín Guzmán Loera (a) “El Chapo”, significó sin duda un gran logró para el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto y al mismo tiempo, sentó las bases para recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones de seguridad. Era obligado que la noticia fuese confirmada y al mismo tiempo, que impulsara un nuevo ánimo en el gabinete de seguridad, de ahí que fue el propio titular del Ejecutivo Federal, a través de un mensaje en la red social de Twitter, quien informó a la sociedad mexicana y al mundo de la detención del narcotraficante más buscado, el pasado mes de enero. En pocos minutos la noticia corrió por todo el mundo y el mensaje final de Peña Nieto en su “twitt” resumía el trabajo de inteligencia realizado por la Marina con apoyo de la dea y demás autoridades mexicanas: “Misión Cumplida” informó.

vo Cisne Negro, implementado por la Marina y sobre las investigaciones que se venían realizando por esa dependencia, que fueron fundamentales para la recaptura.

tio de evasión. De igual manera, se llevaron a cabo 32 cateos y 25 aseguramientos. Explicó que, durante el seguimiento a diversos integrantes del círculo cercano de Guzmán Loera, se identificó a una Refirió la Procuradora que desde persona que se especializaba en la la fuga de “El Chapo”, se dio ini- construcción de túneles, de quien cio a una investigación profunda y se tuvo conocimiento estaba aconexhaustiva en la que se recabaron dicionando diversas viviendas en 303 declaraciones; se realizaron los estados de Sinaloa y Sonora. Si111 inspecciones ministeriales; se tuación que permitió a la autoridad formularon mil 142 requerimien- ubicar un domicilio en la ciudad de tos a diversas autoridades, además Los Mochis, Sinaloa, en el cual se de contar con aproximadamente montó un operativo de vigilancia 191 indicios recabados en el si- por espacio de un mes.

Investigaciones de la PGR

En menos de 12 horas, el Presidente Peña Nieto ofreció una conferencia de prensa en Palacio Nacional, dando a conocer oficialmente la captura, agradeciendo a su gabinete de seguridad todo el esfuerzo realizado durante poco más de 6 meses, desde que “El Chapo” se escapó en julio de 2014 por un túnel del Penal de máxima seguridad del Altiplano. Correspondió a la Mtra. Arely Gómez González, titular de la pgr, informar y dar mayor detalle sobre el operati-

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Penal del Altiplano


ARTÍCULO

De esta forma, señaló la titular de la pgr, tras una planeación oportuna y eficaz, se puso en marcha un operativo por parte de las fuerzas federales, quienes fueron agredidas con disparos de arma de fuego de grueso calibre desde el interior del domicilio. Durante el enfrentamiento, Guzmán Loera logró fugarse en compañía de su jefe de seguridad Jorge Iván Gastélum Ávila y Orso Iván Gastélum Cruz a través del sistema pluvial de la ciudad. La Extradicion de “El Chapo” Guzmán

Una vez puesto bajo resguardo de las autoridades competentes, dio inició una batalla legal para lograr la extradición de “El Chapo” hacia una Corte de los Estados Unidos, lo cual no será fácil, pues éste es un proceso legal que enfrenta varias etapas, lo que sin duda tardará, según dicen los especialistas, por lo menos un año, ya que, quién es solicitado por una autoridad extranjera para ser juzgado en su país, cuenta con 3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas, pudiendo además extender el plazo. Este procedimiento debe pasar por un Acuerdo que debe emitir la Secretaria de Relaciones Exteriores (sre), autorizando la extradición. Adicionalmente, “El Chapo” tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en sus 2 instancias; tanto en Juzgado de Distrito, como ante el Tribunal Colegiado de Circuito, trámite que ya inició.

“El Chapo”, tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en sus 2 instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito.

Mientras se prepara la batalla legal por su extradición, “El Chapo” fue enviado nuevamente al Centro Federal de Readaptación Social 1, El Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, mismo del que ya se fugó, en De acuerdo con información propor- donde por cierto se dispusieron, ahocionada por la pgr, el gobierno de ra sí, nuevas y rígidas medidas de selos Estados Unidos presentó el 16 guridad. Aunque en esta ocasión una de junio y el 31 de agosto de 2015, cuarta fuga pareciera imposible, hay ante la sre las peticiones formales quienes teman que pudiese ocurrir, de extradición de Guzmán Loera. Se más las autoridades mexicanas por le responsabiliza de delitos contra la lo que trabajan a marchas forzadas salud, asociación delictuosa para im- para enviarlo a una cárcel de Estados portar y poseer con la intención de Unidos. En los medios y el vox populi distribuir cocaína, lavado de dinero, existe también un severo debate en asociación delictuosa, delincuencia cuanto a la situación del que fuera el organizada, homicidio y posesión de delincuente más buscado del mundo, pues mientras algunos apoyan la exarmas de fuego, entre otros.

tradición, otros se oponen, porque sería un claro mensaje hacia la sociedad mexicana y la comunidad internacional, de que nuestro país carece, no sólo de instalaciones seguras, sino de personal incorruptible capaz de rechazar cañonazos de dólares. Una paradoja de este asunto es que el túnel por el que se fugó “El Chapo”, por tecnicismos legales aún sigue abierto y existe el riesgo de que se pueda volver a escapar por ese mismo lugar. Al respecto el titular del órgano oficial encargado de las prisiones federales ha solicitado reiteradamente al juez federal de la causa, que ordene el cierre definitivo del túnel.

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ARTÍCULO | Del Cielo al Infierno

Del Cielo al Infierno Una historia de la realidad que te abrirá los ojos. La vida de 3 mujeres atrapadas por la trata de personas en México y sus viaje hacia la esperanza de ser rescatadas.

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violencia y a la trata de personas, mujeres que guardaron silencio por muchos años y que ahora ceden su historia para sensibilizar a la sociedad y a sus autoridades, de suerte que juntos luchemos por combatir a este flagelo social que hiere y marca a las mujeres.

tos de naturaleza hostil, se han visto La obra es un gran logro artístien la necesidad de huir y enfrentarse co que, a lo largo se su trama, nos a una realidad que no siempre les de- permite humanizar a estas víctimas, poniéndoles cara, nombre y apellido; para algo mejor. plantando una semilla de conciencia Muy pocos saben del pasado escon- sobre este gran problema social que dido que hay detrás de una mujer vivimos en nuestro país. Un probleque ha sido obligada a prostituirse. ma que no es sólo de los traficantes Pero estas historias se repiten una ni de las autoridades sino de la poy otra vez con asombrosa maldad y blación, ya que, si no hubiera clientes, las causas siguen siendo las mismas, el negocio no existiría. Estas historias, estos testimonios el desarraigo, la pobreza, la ignorandolorosos, fueron compilados en cia y la desmedida violencia, física o La obra se presentará todos los el libro Del Cielo al Infierno en un psicológica, de la cual son víctimas jueves hasta el 25 de febrero a las Día y entrañan la violencia, a veces dentro y fuera del entorno familiar. 20:30 horas en el Foro Shakespeare ubicado en Calle Zamora 7, Colososegada, otras explícita, que viven las mujeres que han sido privadas de Esta obra expone los testimonios nia Condesa, Delegación Cuahutévínculos familiares o que, por ser és- de mujeres que sobrevivieron a la moc en el Distrito Federal. l pasado jueves 14 de enero se estrenó la obra de teatro Del Cielo al Infierno, de Rosi Orozco, dirigida por Alfonso Cárcamo. Esta inquietante propuesta retrata con veracidad un tema crudo como es la trata de personas, al contar las historias de 4 mujeres que fueron víctimas y sobrevivientes de este flagelo.

Cupón

n é t b o y n ó p u c Presenta este

s o t e l o b s u t 2x1 en

Válido para: jueves 18 de febrero del 2016 20:30 hrs Promoción aplicable a los primeros 7 cupones que se presenten


Andrés Naime presenta:

ARTÍCULO

con las estupendas actrices

Karla De La Cuesta Scarlet Dergal Sherlyn Adriana Morales (alternando funciones) Dirección

Alfonso Cárcamo

JUEVES • Enero 14 a Febrero 25 • 20:30 hrs. Febrero 2016  |  61


COLUMNA | Efemérides

Efemérides de Febrero

los mexicanos a lo largo de un siglo de existencia, en virtud de que a partir del 19 de febrero de 1913 Don Venustiano Carranza, gobernador constitucional del estado de Coahuila, presentó el ebrero es un mes con mucho una entrevista con el General Bri- Plan de Guadalupe en el que se fijó significado para México y so- gadier J.M. y Lic. Alejandro Ramos por decreto la creación del Ejército bre todo para una de sus insti- Flores, Jefe de la Asesoría Jurídica del Constitucionalista, siendo hasta el 22 tuciones más importantes, las Fuer- Estado Mayor de la Defensa Nacional. de marzo de 1950, que por Decreto Presidencial se estableció esta fecha zas Armadas. La fecha tiene una gran como Día del Ejército Mexicano. historia que se remonta a tiempos post revolucionarios cuando, con la Año con año, quienes visten con orpromulgación de la Constitución de gullo el uniforme de la República y 1917, el entonces denominado Ejércihacen de la disciplina su eje rector, to Constitucionalista, se convierte lerealizan una significativa ceremonia, galmente en el Ejército Nacional. Lo en la cual se recuerdan los hechos anterior permitió el inicio del proceso históricos que dieron vida institude profesionalización, modernización cional a esa organización castrense, e institucionalización de su personal. identificando en sus pasajes, paraSin embargo, su denominación camdigmas de honor, valor, lealtad, pabió a Ejército Mexicano, en 1948 y triotismo, sacrificio, abnegación y más tarde, como un reconocimiento otros muchos que hoy distinguen la a su importante labor en beneficio de formación y acción del militar mexila patria, se creó el Día del Ejército Lic. Alejandro Ramos Flores cano; culminando con un desayuno en 1950 con la misma fecha en que en el que, compartiendo el pan y la fue creado y es reconocido en diversas leyes y ordenamientos jurídicos. Año ¿Cuál es el antecedente del día del sal todos en su conjunto y en muchas de las ocasiones con la presencon año, en esa celebración el Institu- Ejército? cia del Presidente de la República y to Armado aprovecha la ocasión para ratificar su compromiso de servicio y El Ejército Mexicano ha sido un alia- Comandante Supremo de las Fuerzas lealtad con el pueblo mexicano y sus do poderoso en la transformación Armadas del País, fortalecen los seninstituciones. Para abundar más so- integral de México al coadyuvar con timientos de unidad, colectividad y bre el tema, Foro Jurídico presenta el bienestar social de las mexicanas y “espíritu de cuerpo”.

19 de febrero Día del Ejército Mexicano

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COLUMNa

¿Cómo se festeja el Día del Ejército?

la salud, la seguridad social, y la pro- confianza, aspectos que robustecen la siempre franca relación civil y mitección de los recursos naturales. litar, lo cual, no es casualidad sino Anualmente se rememoran los logros El Ejército Mexicano tiene un gen causalidad, es decir, el resultado del que el Ejército mexicano ha tenido al doctrinario e institucional: hacer trabajo y la responsabilidad indiviservicio de la sociedad mexicana y al siempre lo correcto, lo necesario, dual de mujeres y hombres que en él mismo tiempo se reencarna cada una dar más de lo que se pide, más de sirven así como del buen funcionalo que se demanda, y es por este miento en su conjunto, claro ejemde sus altas misiones que son: gen, que es favorecido con un am- plo de constancia, determinación, • Defender la integridad, la in- plio margen de aceptación, respeto y entrega y amor a la patria. dependencia y la soberanía de la nación. • Garantizar la seguridad interior. • Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. • Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. • En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio a las personas y sus bienes y la reconstrucción de zonas afectadas.

El Ejército ha sido un aliado poderoso en la transformación integral de México al coadyuvar con el bienestar social a lo largo de un siglo de existencia.

El sostenimiento del orden constitucional es el axioma que estableció la génesis de nuestro actual Ejército, fuerza emanada del pueblo en armas, para contribuir a la estabilidad del Estado mexicano, elevando este noble precepto en uno más puro, que es, prestar incondicionalmente a sus hermanos todo tipo de servicios, en beneficio directo de la paz, tranquilidad y seguridad.

¿Cuáles son los principales retos que hoy enfranta el Ejército mexicano? Los nuevos retos del Ejército Mexicano son sinónimo de evolución, preparación, modernización y fortaleza, mismos que le derivan en un sólido pilar para la democracia mexicana, que cuida, protege y defiende a la ciudadanía, con irrestricto apego a los Derechos Humanos y a la ley, llevando como faro de su destino y existencia misma, a México y los mexicanos. El Ejército Mexicano participa con ahínco en toda acción que realizan las diversas instituciones del país, contribuyendo con tropas y materiales en labores que privilegian la educación,

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Efemérides de Febrero

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Otras fechas importantes que se celebran en febrero 5 de febrero Aniversario de la Constitución 6 de febrero Día Mundial de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina 20 de febrero Día Mundial de la Justicia Social 21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna 24 de febrero Día de la Bandera Nacional

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COLUMNA | Mirador Fiscal

Derecho a la No Autoincriminación Fiscal México, como economía en desarrollo, poco a poco sustituye la generación de sus recursos fiscales. Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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on motivo de la situación económica mundial y de la grave crisis económica por la que atraviesan los distintos países, provocada fundamentalmente por la desaceleración de China, del casi nulo crecimiento de aquellos que conforman la Unión Europea y de la fuerte caída de los precios del petróleo, se han disminuido las opciones para la generación de ingresos de los mismos, enfocándose mayormente en los tributarios. México, como economía en desarrollo, poco a poco sustituye la generación de sus recursos fiscales obtenidos por la venta de petróleo, por los de otras actividades, como la industria en general, el comercio, los servicios e inclusive el crecimiento de la noble actividad agropecuaria.

Es de esperarse que continúen para el presente ejercicio fiscal las auditorias y revisiones que tradicionalmente se realizan en el México, sólo que, con un mayor impulso y creatividad, al aprovechar el nuevo y amplio esquema de facultades de fiscalización que tienen las autoridades tributarias con motivo de la Reforma Hacendaria que entró en vigor en 2014. Es entendible que el país requiere solventar de la mejor manera el enorme gasto público que implica el mantenimiento de sus estructuras administrativas, judiciales y legislativas entre otras. Empero, es necesario que las revisiones correspondientes se hagan con estricto apego a derecho, respetar las normas y los

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lineamientos establecidos en la ley para la protección y garantía de los contribuyentes. Entre ellos, destaca el relativo a la no autoincriminación que deriva de la interpretación del Artículo 20 Apartado A, Fracción ii de la Constitución mexicana, en su texto anterior a la Reforma Constitucional en Materia Penal del 18 de junio de 2008 que implica que toda persona sujeta a un proceso no puede verse obligada a auto inculparse ni tampoco a defenderse y declarar en su favor, hasta en tanto lo considere necesario, para el más óptimo beneficio de su defensa. Este derecho a la no autoincriminación permite al inculpado callar frente a la acusación, reflexionar y esperar a la elaboración de la estrategia de defensa que considere más óptima. Se encuentra consagrado desde 1969 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 8.2.g. Más aún, prohíbe a las autoridades obtener evidencia autoincriminatoria producida por el inculpado por coacción o engaño. En materia tributaria, los actos de molestia de fiscalización son por antonomasia las visitas domiciliarias, las revisiones de los estados financieros dictaminados por contadores públicos registrados y las revisiones de gabinete. Sin embargo, a partir del segundo semestre del presente año han anunciado las autoridades que el Servicio de

Administración Tributaria (sat), iniciará el ejercicio de las nuevas revisiones electrónicas, tanto a personas físicas como a las personas morales que lo ameriten. Esto último sucederá condicionado a que existan inconsistencias entre la información proporcionada por el contribuyente, con su información electrónica, como son los envíos mensuales de su contabilidad a través del Buzón Tributario y aquellos datos con que cuenta la Administración Fiscal competente. La práctica de las actividades fiscalizadoras que realizan las Autoridades Fiscales para cerciorarse del cabal acatamiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, tiene su fundamento en la Constitución, y es obligación de los sujetos de revisión la de entregar la documentación e información que legalmente se encuentre forzado a llevar y a proporcionar. De esto, no se desprende en modo alguno la facultad correlativa de las autoridades actuantes para obtener confesiones del contribuyente revisado, ya sean orales o por escrito, en el sentido de aceptar responsabilidad o culpabilidad en determinadas operaciones. Es necesario tener en cuenta que cualquier declaración del imputado que se obtenga por las autoridades actuantes tiene que declararse nula por violación a la no autoincriminación y debe excluirse del material probatorio en el procedimiento administrativo o posterior que se siga.


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La Corte reiteradamente ha señalado que carecerá de valor la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante estos sin la presencia de su defensor. Trasladado este principio garantista al procedimiento de sanciones administrativas corre igual suerte. Incluso en los casos en que el sat califica operaciones de negocios o de prestación de servicios, como simuladas, inciertas, inmateriales, etcétera y debe probarlo. El contribuyente no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la carga de acreditar su inocencia; pues sostener lo contrario, implicaría violar el principio de no autoincriminación. Es la Autoridad Fiscal quien debe probar la probable responsabilidad, tomando en cuenta la información y documentación que tenga disponible. Así el investigado tiene el derecho constitucional de desvanecer la imputación que se le atribuye y goza en todo momento de los derechos que consagra nuestra Ley suprema, ya que el principio de presunción de inocencia es un derecho absoluto reconocido constitucionalmente. Lo anterior aplica plenamente en aquellos casos de auditorías o revisiones, que en la práctica las administraciones tributarias a lo largo y ancho del país proponen al contribuyente visitado o a su representante legal, que contesten largos y complejos cuestionarios impresos para que los llenen, incluso antes de iniciar la práctica de la revisión. Los que en ocasiones contienen preguntas que pudieran acarrear evidencia autoincriminatoria producida por el inculpado en detrimento del mismo por coacción o engaño. Por ese motivo la autoridad fiscal y en caso de rehusarse al llenado de este tipo de formatos o análogos propuestos al contribuyente no debe inferir su derecho a guardar silencio como una conducta de culpabilidad ya que su silencio no debe ponderarse como

un indicio de responsabilidad en los hechos investigados. Se reitera que la obligación de proporcionar documentación e información es sólo de aquella que legalmente se encuentra obligado a hacerlo sin que quepan situaciones subjetivas que eventualmente lo pudieran perjudicar. Además, la autoridad puede obtener, de otras fuentes, los datos que requiera. Verbigracia por compulsas a terceros, solicitudes de información a contadores públicos registrados vinculados al contribuyente, instituciones bancarias, registros públicos, organismos fiscales autónomos y otros. Finalmente, se reitera que el derecho de autodefensa no es lo mismo que el derecho de no autoincriminación, ya que el primero otorga al inculpado la garantía a una

defensa amplia y adecuada mediante diversos actos positivos como el de ofrecer pruebas, obtener datos que constan en el expediente, ser informado de sus derechos, y ser asistido por un defensor entre otros y en el segundo, supone la inactividad del inculpado para no confesar o confesarse culpable frente a la autoridad. Sería deseable que las inminentes actuaciones de fiscalización que se vislumbran en el muy corto plazo incluyendo las nuevas revisiones electrónicas, se practiquen con estricto rigor a los derechos fundamentales de los particulares sin que esto implique un demérito de las facultades revisoras que legítimamente ejercitan las administraciones fiscales encargadas de la importante función pública de la recaudación.

El contribuyente no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la carga de acreditar su inocencia.

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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual

La Innovación: ¿Se Protege? ¿Cuánto Deja? Mtro. Agustín Ríos Aguilar Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual.

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ecuerdo que en la infancia registros. Saben que el conocimiento mos. Por ejemplo, ¿qué valdrá más? jugábamos a que nos de- tiene un valor y, aunque intangible, ¿la fórmula de la Coca-Cola o las cían una palabra y teníamos es susceptible de valoración y, sobre botellas en la que nos la tomamos? ¿Qué vale más, la marca o los activos que decir lo primero que se venía a todo, comercialización. fijos para producirla? Hoy, la pi se nuestra mente, asociado a ella. Si nos vuelve de conocimiento obligatorio dijeran en ese contexto lúdico “innopara toda compañía, sin importar el vación”, más de uno diría “tecnolotamaño o el giro. Me refiero a cómo gía” o “Youtube” o “Google” o “ipod”. Y le podemos “sacar raja” monetariaello sin duda tendría lógica y sentido, mente hablando, contribuyendo a la porque lo tecnológico es lo de hoy o, rentabilidad y al valor de la empresa. como dirían los millenials1, lo “in”.

Y es así, pues de acuerdo a Fortune (2015), las empresas más admiradas mundialmente son Apple, Google, Amazon, Starbucks, Nike, Microsoft; la tecnología como tronco común. Otro rasgo que comparten es que innovan en productos o en servicios, en la forma en la que los entregan, en la que atienden a sus usuarios, etc., lo que Gustav Jul define como la “gestión de la innovación”.2 Pero, además, tienen en común que capitalizan esas innovaciones y, además, algo definitivo y muy importante: las protegen. Esto último se observa en la forma en la cual se integran sus portafolios de Propiedad Intelectual (pi): cientos de marcas, patentes, diseños industriales, etc. La entienden como una cuestión estratégica, no a nivel dogmático o conceptual, sino que lo reflejan en sus estados financieros. No son sólo

México es el país que más protege los derechos de autor en el mundo y, sin embargo, ¿cuántos de nosotros no protegemos nuestras creaciones o invenciones?

Desde mi punto de vista es lo que hace falta entender y llevar a la práctica en nuestro país. Se dice que somos ingeniosos. Incluso destacamos en el ámbito mundial, en robótica,3 por ejemplo. Sin embargo, no sabemos que esas invenciones e innovaciones se pueden proteger y tienen valor; mucho más del que imagina-

Además se cuenta con sustento legal —e incluso es la propia legislación la mejor promotora de protección—; de acuerdo con el artículo 758 del Código Civil Federal, los Derechos de Autor se consideran “bienes muebles”, es decir, se equiparan a los bienes físicos que pueden trasladarse de un lugar a otro (por ejemplo, un coche). Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor señala que se protegerán por toda la vida del autor, más 100 años después de su muerte. Con esto, México es el país que más los protege en el mundo, sin embargo, ¿cuántos de nosotros lo hacemos? Basta con preguntarnos: ¿los nombres de dominio de nuestras empresas, están registrados y están a nombre de nuestra empresa o los tiene dados de alta a su favor el personal de sistemas? ¿Tenemos registrada

Generación Y, también conocida como Generación del Milenio o Millennials, es la cohorte demográfica que sigue a la Generación X. No hay fechas precisas respecto a cuando la Generación Y comienza y termina. Los comentaristas utilizan las fechas de nacimiento desde comienzos de la década de 1980 hasta 2000 (Es.wikipedia.org, 2016). 2 La gestión de la innovación es la capacidad de la empresa para crear cambios fundamentales en la manera en que se trabaja. 3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2015/11/17/estudiantes-mexicanos-ganan-concurso-de-robotica-en-rumania 1

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adecuadamente nuestra marca y/o logotipo? ¿Los contratos laborales de nuestros empleados tienen cláusulas de confidencialidad y pi? Éstas son sólo algunas cuestiones básicas para iniciar la reflexión. En torno a esto, se han desatados mitos: “es muy caro”; “es muy largo el trámite”; “no se puede registrar”; “me dijo mi abogado que las ideas no se registran” y un largo etcétera. Dos de mis favoritos: “le cambias ´tantito´ y ya no se parece y es otra cosa y listo” o “lo copias y no pasa nada”. Nada más falso. De hacerlo, sigue la protección de la obra original. Sin embargo, tenemos que registrar y cambiar el sentido con el que lo hacemos. Teniendo altura de miras, no es el registro por el registro, es porque agregamos valor a la compañía que compite no en la era industrial, sino en la era del conocimiento y del valor agregado. La exclusividad y reputación que trae aparejada la pi es definitiva para una empresa del siglo xxi, y no se diga de las estrategias fiscales y legales que puede representar. ¿No lo creen?: (i) con la pi, lato sensu, podemos provocar que sólo su titular pueda explotar, en México, una determinada creación o proceso, toda vez que se erige lo que se denomina monopolio legal; y (ii) imaginemos que una empresa quiere venderle al gobierno un determinado producto muy especializado y por transparencia se tiene que licitar. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la dependencia podrá legalmente adjudicar directamente la adquisición de un producto o servicio cuando en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte. Lo anterior, significa que pueden

legalmente desplazar a la competencia que no podrá proveer el mismo producto so pena incluso de incurrir en actos de piratería. Como se puede advertir, la pi sí sirve y puede generar valor, valga la insistencia.

vs. mil 956 de Estados Unidos. Así de claro y contundente. Se recomienda ampliamente estudiar el siguiente material: impi en cifras: http://www. impi.gob.mx/icifras/impi_en_cifras_ene-mzo_2015.pdf

Por ende, protejamos; es clave en nuestra organización. Así, contribuiremos al bienestar y riqueza de la propia empresa y del país en su conjunto. No es caro. En algunos casos no es tardado. Sólo falta decisión y ejecución. Uno de los medidores para ilustrar que México no destaca por la protección de innovaciones — que no necesariamente significa que no las haya—, es el número de patentes que se conceden. Son tristes las cifras en la materia. No sólo lo digo yo. Curiosamente se publicó en el periódico Milenio la columna de Hugo González,4 denominada “Innovación de la Sociedad”, en donde señala: “lo peor son los poco conocidos procesos de patentes y proceso de propiedad”.

En conclusión, la innovación no es una cuestión atinente a una empresa multinacional y sólo ellas lo pueden hacer. Cualquier firma está obligada a innovar para competir. Y, por ende, debe producirse un binomio inseparable, a saber: innovación + propiedad intelectual. Una organización del siglo xxi debe incorporarla a su estrategia para generar valor. El eslabón fundamental para que ello se dé es el recurso humano, pues la innovación emerge del ser humano, quien es el único capaz de crear, en el sentido estricto del término. Por eso, las políticas al interior de la organización deben ir en armonía para fomentarla. Sólo así la compañía subsistirá y permanecerá en el tiempo, como Walt Y, en efecto, en el 2015, en nuestro Disney, que, a pesar de la aparición país, se otorgaron 14 mil 295 patentes. de las nuevas tecnologías, perdura. A marzo de 2015, se habían presen- Claro que hay empresas mexicanas tado ante el Instituto Mexicano de la que combinan innovación y pi, pero Propiedad Industrial, solamente 297 deben ser muchas más. Aportemos. solicitudes de patentes de mexicanos Innovemos. Registremos, pues.

(2016). Accedido en http://www.milenio.com/firmas/hugo_gonzalez/Innovacion-Sociedad_18_664313575.html

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COLUMNA | En la Mira

Moreira, "El Chapo" y Otros Delincuentes Si se pretende encausar por otro rumbo al país, es indispensable la prevención del delito y para eso se necesita de educación y concientización de valores cívicos y políticos. Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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n este México paradójico, donde cualquier evento por bueno que sea, siempre habrá un cúmulo de “teóricos de lo absurdo”, necesitados de desacreditar la actuación de personas e instituciones, mediante la crítica sin sentido y que con expresiones como “cortina de humo”, “que no te distraigan”, “que no te engañen”, etc., que pretenderán fundamentar “malévolas conspiraciones”. Considero necesario hacer algunas precisiones respecto de los hechos ocurridos recientemente con la detención de Humberto Moreira, a la reaprehensión de El Chapo y a la actuación de diversas personas relacionadas con éste. Humberto Moreira

sor de secundaria que posteriormente se dedicó al servicio público. Debemos recordar que. para el delito de lavado de dinero, el imputado debe acreditar la procedencia lícita de sus bienes, cosa poco probable para Moreira tratándose de estas cantidades.

No podremos decir de manera realista que se ha cumplido la misión de asegurar un Estado de Derecho.

Pero si esa suma es desproporcionada, resulta grotesco el hecho de corrupción por el cual se le señala, mismo que se tradujo en 36 mil millones de pesos que de manera ilícita distrajo del erario público mediante el llamado “moreirazo”. Este lamentable e impune episodio de corrupción en el Estado de Coahuila, se materializó cuando Humberto Moreira se desempeñaba como Gobernador; durante su gestión, mediante decretos falsificados del Congreso, se endeudó al Estado por dicha cantidad; pero además de la ilicitud para conseguir la millonaria cifra, se le imputa que dichos recursos fueron destinados para financiar las campañas de 5 gubernaturas, así como la última presidencial de su partido.

El 15 de enero en el aeropuerto de Barajas, en España, fue detenido Humberto Moreira Valdés, exgobernador de Coahuila y exdirigente nacional del pri. La fiscalía Anticorrupción, junto con la Audiencia Nacional de España, dieron seguimiento a la investigación que por lavado de dinero y malversación de fondos públicos se le iniciara en Estados Unidos, pero, además, se le imputa el manejo dentro del sistema financiero español, de aproximadamente 200 mil euros. Por la investigación en ambos países, se le procesa por el lavado de dinero de aproximadamente 2 mil millones de pesos. Ciertamente es una suma desproporcionada y resulta difícil de acreditar la licitud de su origen para un profe-

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Humberto Moreira Valdés


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En noviembre de 2012, la Procuraduría General de la República (pgr), resolvió no ejercer la acción penal en contra de Moreira, ya que consideró que ni en la obtención ilícita de recursos públicos, ni en la malversación de los mismos, existían las evidencias suficientes para proceder penalmente en su contra. Es un acierto tanto para la Fiscalía Anticorrupción de España, la investigación y captura de Moreira, como para la Audiencia Nacional iniciarle proceso por el blanqueo de capitales consumado en aquel país; pero es un grave error que, por los mismos hechos, en México no haya sido sancionado. Tras su detención, la Policía Nacional española mediante su cuenta oficial de twitter dijo #misioncumplida. Sobre esa expresión tenemos que reflexionar por la asignatura pendiente que le queda a México en el combate a la corrupción, ya que mientras que con acciones reales y concretas no se envíe el mensaje claro de que el corrupto no quedara impune; de que en el país nadie puede actuar al margen de la ley y no ser sancionado, no podremos decir de manera realista que se ha cumplido la misión de asegurar un Estado de Derecho. El Chapo

La reaprehensión de Joaquín Archivaldo Guzmán Lorea (alias El Chapo), ha provocado en las redes sociales una serie de reacciones airadas de quienes dicen que no se trata más que de un montaje, orquestado por el Presidente de la República, para distraer al pueblo de los verdaderos problemas que tiene el país. Tales afirmaciones me parecen además de paradójicas, irrespetuosas. Por un lado, le dan atributos sobrehumanos al Titular del Ejecutivo Federal, convirtiéndolo en un todopoderoso capaz de ordenar y controlar fugas, precio del petróleo, reaprehensiones y paridad cambiaria frente al dólar, es decir, lo convierten en una mente maestra que puede hacer y deshacer

a su antojo, actuando en cualquier ámbito; pero al mismo tiempo, su burla recurrente es restarle capacidad intelectual. Es irrespetuoso tal planteamiento, porque le resta valor y además desprestigia la labor que nuestras fuerzas armadas, en especial la Marina, han desempeñado en la difícil y peligrosa misión del combate al crimen organizado, la defensa de las instituciones y la consecución de la Seguridad Nacional, incluso, como se advierte, a riesgo de su vida o su integridad corporal. Pero más allá de lo fantasioso, considero que el análisis de lo ocurrido se debe centrar en 2 puntos: el primero, evitar que hechos tan lamentables y de ridículo para el Sistema de Seguridad Pública, vuelvan a ocurrir; el segundo, aún más importante, determinar los factores que inciden para que personas actúen dentro del crimen organizado y cuáles son los factores que favorecen para que éste prolifere a niveles tan alarmantes. Estudios demuestran que la carencia de satisfactores básicos necesarios como alimentación, educación, salud, seguridad, hacen que las personas se vean orilladas a delinquir, y que en muchos casos sean cooptadas por la delincuencia organizada. El Estado debe asegurar que no sea la necesidad la que genere delincuencia, los medios económicos existen, pero para lograr tal fin, esos recursos no pueden ser desviados en beneficio de intereses particulares. Otros Delincuentes

Si se pretende encausar por otro rumbo al país, considero indispensable la prevención del delito, para eso, es necesario la educación y concientización de los valores cívicos y políticos que en lo general parece que se han perdido. De esa falta de valores resulta reprobable la forma en que se condujeron Kate Del Castillo y Sean Penn, actores que se entrevistaron con “El Chapo” mientras se encontraba prófugo.

Ambos actores conocían, porque era de dominio público, que era uno de los delincuentes más buscados no sólo en México sino en el extranjero. Aun así, accedieron a entrevistarse con él sin poner sobre aviso a las autoridades de sus respectivos países, tal conducta es un favorecimiento que en el caso concreto es prevista y sancionada por el Código Penal como un probable delito de encubrimiento personal, por el cual debieran ser investigados y de ser encontrados responsables, sancionados. Pero, además, por lo pronto en relación a Del Castillo (y debiera investigarse a Penn) ha trascendido en los diferentes medios informativos que recibió recursos procedentes de su entrevistado para financiar su empresa tequilera curiosamente denominada “Honor Del Castillo”; de ser así, tal acto sería constitutivo de un probable delito de lavado de dinero, que también debiera ser investigado y de ser procedente, sancionado. En la misma situación se encuentra Penn, y de ser procedente, pedir su extradición a México para ser procesado por esos probables delitos de lavado de dinero y encubrimiento.

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina del Tiempo Musical y el Ejército Mexicano Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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10 de noviembre 1938, mediante el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación. En él, se establece la manera de interpretar el Himno Nacional, sus modalidades de ejecución, así como los Honores Militares –a la bandera, al cargo, a la jerarquía, especiales, fúnebres, de revista, de desfile, entre otros-, las demostraciones de respeto, y las Formalidades del servicio. Actualmente y adicional a las ejecuciones musiY una vez más, la música demuestra cales de las fuerzas armadas, se ha su importancia en el quehacer huma- evolucionado con el paso del tiempo, no; en donde el desarrollo cotidiano realizando fuertes inversiones econóde las actividades de nuestras fuerzas micas, de tiempo, y profesionalizaarmadas no es la excepción. Sorpren- ción, para tener impresionantes bande cómo el clarín y el tambor inician, das de guerra, que además de tocar organizan y culminan los honores a magistralmente, marchan y bailan la bandera –“¿Ya descubriste cual es el al ritmo de la música, tal y como lo sonido que nos pide saludar al lábaro han demostrado recientemente en patrio?”-, y muchas otras actividades el ámbito internacional, en desfiles y ceremonias castrenses. Los toques oficiales en Francia, China o Moscú. y marchas militares tienen significado especial, así como el sonido de sus Hoy, el Ejercito y Fuerza Aérea Mexiinstrumentos. Por ejemplo, tradicio- canos cuentan con su propio coro y nalmente el sonido de cornetas brin- orquesta, en un desarrollo musical da instrucciones al arma de infante- exquisito y mucho más elaborado. ría, los clarines son para la artillería, Con extraordinarios resultados al y las trompetas para la caballería. aplicar un sistema metódico y disLas bandas de guerra tradicionales, ciplinado en sus ejecuciones; deintegradas por 41 elementos y cuyo muestran gran nivel, tal y como se modelo fue desarrollado en Francia, pudo constatar en sus diversas prefueron implementadas en nuestro sentaciones públicas con motivo de la celebración de los 100 años de las país durante el Porfiriato. Fuerzas Armadas (2013). Si bien el acompañamiento musical a las actividades del Ejército y Sorprenderá a muchos de nuestros Fuerza Aérea no son nuevos, las que queridos lectores saber, que en los realizan las Fuerzas Armadas están tiempos del ilustre presidente Benicompletamente reguladas desde el to Juárez García, no se usó nuestro ebrero contiene 2 celebraciones muy especiales en las efemérides nacionales: El Día de la Fuerza Aérea Mexicana (10 de febrero), y el día del Ejército Mexicano (19 de febrero). Agrupadas en la Secretaría de la Defensa Nacional (sedena), la tercera institución militar es la Armada de México, incorporada en la Secretaría de Marina, cuyo día especial es el 1° de junio.

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Himno Nacional. Fue sustituido por otros temas, entre ellos, la Marcha Zaragoza del compositor Aniceto Ortega, originalmente compuesta para celebrar la victoria del 5 de mayo de 1862 –victoria conocida como “Batalla de Puebla”, y su trascendencia es porque fue la primera vez que el Ejército Mexicano pudo derrotar a una potencia mundial extranjera mejor preparada: Los Franceses-. El motivo fue porque a su parecer, recordaba mucho la gestión de Santa Anna, y era producto de su gestión –Santa Anna lanzó la convocatoria pública para la creación de una melodía patriótica con esos fines, en 1953-. Otra curiosa historia alrededor de nuestro Himno Nacional, es que una vez seleccionada la letra ganadora, atribuida al potosino Francisco González Bocanegra, se abrió por un mes la convocatoria para la música. El ganador fue el italiano Giovanni Bottesini, catalogado por muchos como el mejor contrabajista del siglo xix. Compositor y director de una compañía de opera que estaba de gira en nuestro país, su partitura se encuentra en el Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical Carlos Chávez (cenidim); una de las 4 entidades nacionales de investigación del Instituto Nacional de Bellas Artes, cuya misión es el estudio y conocimiento de la música de México, así como su rescate, conservación y divulgación. Su triunfo estuvo rodeado de polémica, pues a muchos no gustó su com-


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posición y además, fue acusado de musicalizar y dar a conocer por fuera del concurso su propuesta, contrario a los términos estipulados. En efecto, el 18 de mayo de 1854, Bottesini estrenó formalmente su propuesta de melodía en el Teatro Santa Anna, con las voces de la soprano Enriqueta Sontag y el tenor Gaspar Pozzolini, pero aún así no fue del agrado del público en general. De un mes, el concurso se prolongó hasta 180 días, siendo la propuesta musical del catalán Jaime Nunó Roca, la ganadora. ¿Sabían queridos lectores que Jaime Nunó tituló a su melodía Dios y Libertad?

que lleva su nombre. Por eso, está limitada su interpretación únicamente a los actos solemnes –de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo- o para rendirle honores; hay prohibición expresa de alterar su letra o música, así como de ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, más aún hacerlo con fines publicitarios.

Por eso es difícil encontrar versiones del himno con arreglos electrónicos o con estrofas de rap, como podría suceder en otras culturas, so pena de estar violando la ley. Seguramente por eso los jóvenes compositores evitan la Resulta más curioso que el mismo tentación de hacer algo creativo, diGiovanni Bottesini, quien a pesar de vertido o curioso con los símbolos paserle retirado el primer lugar del con- trios, más ahora que las herramientas curso musical del himno, dirigió la modernas de manipulación musical interpretación inaugural del mismo lo facilitan ampliamente. con la melodía que todos conocemos, En ese análisis, llama la atención el cantada por la soprano Claudia Flotrabajo de la banda tapatía Remmy, renti y el tenor Lorenzo Salvi, y coros quien en 2013 lanzó su álbum titude René Masón y Pedro Carvajal. lado Ani y la Manzana Verde, bautizando su canción número 12 con ADN europeo en nuestro Himno el nombre Escuadrón 201. Si bien Nacional. cada canción del álbum sugiere a un supuesto sueño, las alusiones a los El uso universal del Himno Naciocombatientes mexicanos son claros, nal, de forma pública y general llegó y destaca por usar historia lejana y a finales del siglo xx, en la adminisen muchos casos ajena a las nuevas tración de Porfirio Díaz. generaciones. La Fuerza Aérea Mexicana combatió en la Segunda Guerra Si bien el Himno sería el tema que Mundial, y estuvimos representados nos viene primero a la memoria al en el conflicto bélico con el famoso hablar de fuerzas armadas, existen Escuadrón 201 durante el verano de bellas melodías arraigadas, como 1945, hace más de 70 años. son el Himno a la Bandera de Julián Carrillo, la Lista de Honor, el Toque Sea esta columna un breve homenaje de Bandera y la Diana. Dentro de a las Fuerzas Armadas en el mes de las marchas, destacan la Marcha su celebración, y una invitación para de Honor, Marcha a la Bandera, la enriquecer colecciones musicales, esMarcha Dragona, Marcha Francisco perando su integración en nuestras P. Mariel, Marcha Viva México, y la redes sociales. inmortal Marcha de Zacatecas.

Las bandas de guerra tradicionales, integradas por 41 elementos y cuyo modelo fue desarrollado en Francia, fueron implementadas en nuestro país durante el Porfiriato.

A diferencia de otros países en donde la expresión artística involucrando emblemas nacionales pareciese ser más amplia, en nuestro país el Himno Nacional es un Símbolo Patrio –junto con el Escudo y la Bandera Nacional-, protegidas por la Ley

e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko

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COLUMNA | Vida Digital

tecnología para darnos a conocer. Es imprescindible entonces que no nos volvamos obsoletos, que tengamos una página web, presencia en redes sociales y generemos información valiosa en nuestro campo de especialización. Marketing de Contenidos

Dime Qué Publicas y Te Diré Quién Eres Janet E. Huerta Estefan

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l marketing o mercadotecnia, es una disciplina transversal, que debe de contemplarse y tomarse en consideración por cualquier negocio, empresa, gobierno, servidor público y profesionista, y el gremio de los abogados no es la excepción. La mayoría de los abogados no han tomado muy enserio las herramientas de marketing, ya que piensan que para ellos no aplica ya que su mejor publicidad es hacer bien su trabajo porque así, sus clientes los recomendarán. Esto podría haber sido cierto hace un par de años o décadas cuando el internet no era tan importante y cuando la oferta de servicios jurídicos no era tan grande pero hoy no sólo ha aumentado inmensamente el número de juristas que salen graduados de las escuelas, insertándose en el mercado laboral, sino que el internet se ha convertido en un filtro esencial para comprar bienes y servicios. Además,

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existe una tendencia de buscar referencias de las personas en Google. Hay algunos expertos que afirman que hoy la gente creerá más de ti por lo que encuentra en el internet que por lo que tú mismo le platiques. Inclusive, muchos, antes o después de un encuentro con una persona, se meterán a internet a “googlearlo” o buscar referencias de él. De esto se desprende que en un mundo digitalizado, si no estás en internet te vuelves invisible. El marketing le sirve a los abogados para darse a conocer, contactar con potenciales clientes, retener a los que ya tienen o para darle valor a su marca personal o despacho. Para abrirnos camino en el foro jurídico, ya sea como abogado postulante, despacho o servidor público, debemos de posicionar nuestra marca, corporativa o personal, para diferenciarnos de los demás y para construir credibilidad, utilizando la

Contar con una estrategia de marketing jurídico no es tarea sencilla pero para empezar, es necesario conocer algunas herramientas que nos permitan posicionarnos en el mercado. En esta edición de Vida Digital te haremos algunas recomendaciones sobre cómo armar una estrategia de marketing digital a través de la generación de contenidos así como sobre las herramientas que puedes usar para difundirlo. La redes sociales y el internet se han vuelto una herramienta elemental para la difusión de información y de ideas. En el ámbito de la mercadotecnia digital, los expertos se han dado cuenta que, entre todo el mar de información que existe, se ha convertido en un reto hacer que una publicidad tradicional llegue hasta el usuario o cliente potencial y que además, si le llega, éste verdaderamente le preste atención. Los usuarios de la red comparten aquello que les gusta y les parece interesante, por eso ha surgido el marketing de contenidos como herramienta para posicionar una marca o un producto. Este concepto nos habla de que debemos generar contenidos que sean útiles para nuestra comunidad para así logar obtener su interés y poco a poco posicionar nuestra marca. Las herramientas más usadas para difundir este contenido son las redes sociales y los blogs. En el caso de los abogados, usar el marketing de contenidos podrá ayudar para construir una imagen de seriedad, de profesionalismo y de conocimiento experto en su materia. A través de promover el debate, di-


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fundir ideas y conocimiento o hacer recomendaciones útiles, iremos obteniendo simpatizantes y seguidores que en el mediano y largo plazo, harán que nuestro nombre se posicione en el foro y con ello logremos mayor reconocimiento. Pasos para Desarrollar una Estrategia de Marketing de Contenidos 1. Elige tu tema de expertis: De-

berás definir el tema sobre el que enfocarás tu información. Podrá ser más de uno pero la idea es no tener muchos para no confundir al lector sino que realmente sepa que cuando quiera obtener información sobre ese tema específico, la mejor opción que tiene es consultar tus contenidos. Deberás dominar el tema elegido y además que sepas que le va a aportar algo positivo a tus seguidores. Normalmente será vinculado al tema al que te dedicas, como litigante o como servidor público. 2. Elige tus palabra clave: Una vez

que tenemos claro el tema sobre el que vamos a escribir, necesitamos pensar en las palabras clave que encajan bien con estos contenidos. Éstas nos ayudarán a tener mayor exposición de nuestro contenido en término de las búsquedas. Funcionan como “etiquetas”, de tal suerte que si un lector hace una búsqueda en internet o en redes sociales de esa palabra, encontrará nuestros posts, publicaciones o artículos vinculados a esa palabra y así podremos captar tráfico directo de los buscadores. Por ejemplo, si el tema que elegí es el Sistema Penal Acusatorio podría usar etiquetas como #Acusatorio #DerechoPenal #juiciosorales #reformapenal etc. En redes sociales estas etiquetas, palabras que son antecedidas por el símbolo #, se llaman hashtag y tienen el fin de agregar esa etiqueta y facilitar al usuario la búsqueda por etiquetas o temas. En el caso de que la información sea compartida

El marketing de contenidos te ayudará para posicionarte y construir una imagen de seriedad, de profesionalismo y de conocimiento experto en tu materia. en un blog, el mismo sistema nos pedirá que pongamos esas palabras clave de búsqueda.

para publicar en otros sitios como Blogger, Wordpress, Instagram, Flickr, YouTube, SlideShare, etc. Es posible escribir posts, insertar vín3. Elige las redes que más te sir- culos, subir fotos, monitorear coven para compartir tu contenido: mentarios y seguir conversaciones. Existen muchas redes sociales y sa- Otra función importante es que nos bemos que cada red es diferente en permite programar nuestras publicuanto a los medios que usa para caciones en una fecha y horarios compartir y la interacción entre determinados de tal forma que en los usuarios. Así que escogeremos una sola sesión podremos compartir las redes de acuerdo a los objetivos información para diferentes días esque tengamos y los resultados que cogiendo los horarios de más tráfico queremos. Para saber qué redes te en las redes. conviene más usar, primero deberás definir qué tipo de contenido Sccop.it: Es una herramienta divas a publicar como textos, vídeos, señada para curar y administrar contenidos. Con este programa imágenes, infografías etc. podrás compartir tu contenido en De acuerdo al contenido que quieras varias redes sociales a la vez sin difundir, ya sea escrito, en imágenes, necesidad de entrar uno por uno en video o en audio, las redes sociales a compartirlo. más usadas son las siguientes: Stumble Upon: Un clásico para • Escrito: Twitter, Facebook, la computadora. La idea es que los Linkedin, Google Plus, Tumblr. usuarios entren, escojan intereses y • Imágenes: Instagram, Pinter- automáticamente obtienen miles de páginas en internet relacionadas con est, Facebook, Flickr. • Videos: YouTube, Vimeo, Pe- su búsqueda. riscope, Flickr, SocialCam, Slideshare, Viddy. Compartir contenido por medio • Audio: SoundCloud. de un blog: Herramientas que te permitirán administrar y gestionar tu contenido:

Un blog es un medio práctico, sencillo de manejar y más visual para compartir tu contenido. Es un espacio exclusivamente tuyo que te permite Hootsuite: HootSuite es un gestor potenciar los objetivos de tu estratede redes sociales que permite ad- gia de marketing por contenidos, a ministrar en un solo panel nuestras través de la difusión de tus ideas, ya cuentas o perfiles en las principales que te permite recibir comentarios redes sociales como Facebook, Twit- de tus lectores, promoviendo el deter, Google+, Linkedin, Foursquare, bate y enriqueciendo el valor de tus WordPress y mixi. También permi- aportaciones. Además si se sienten te agregar en nuestra cuenta Apps atraídos por tus temas, tus lectores

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COLUMNA | Vida Digital

es la misma razón por la cual cada día se vuelven más importantes los contenidos audiovisuales que nos permiten difundir nuestras ideas a través de un video en vez de un texto. Ya sea en texto o en video, debemos elaborar contenidos breves, concisos y precisos.

línea que trabaje tu marca. Puedes crear tu blog completamente gratis desde una computadora o teléfono inteligente con Android y iOS. Para poder compartir esta informa- WordPress. Es un sistema de ción no necesitas tener página web y, gestión de contenidos enfocado si cuentas con una, es recomendable a la creación de cualquier gusto que compartas en ella tu blog. Según y enfoque, en donde podrás subir un estudio de ac Nielsen, las páginas todo lo que la marca quiera mosweb con blogs activos reciben 15 ve- trar. Para crear tu sitio, sólo debes ces más tráfico que las empresas que entrar a la página de WordPress no apuestan por los blogs. y crear un usuario desde tu computadora o dispositivo inteligente Existen varios servicios de blogs Android o i OS. auto-gestionados que evitan la necesidad de contar con conocimien- Contenido Audiovisual tos técnicos para su mantenimiento y, por tanto, son la herramienta per- Según un estudio de Statistic Brain, fecta para cualquier tipo de usuario, con tanta información que se produtanto básico como avanzado. Los 2 ce y se comparte, nuestro promedio principales blogs con estas caracte- de atención ha disminuido de 12 serísticas son: gundos en el año 2000 a 8 segundos. Además la cantidad de información Blogger. Es un espacio en internet que circula se duplica cada 18 mepara que puedas publicar regular- ses. Cada vez contamos con menos mente artículos y contenido actua- tiempo para interesar a nuestro leclizado y novedosos dependiendo lo tor en lo que estamos diciendo, y esta pueden seguir tu blog o suscribirse para recibirlo directamente en su correo electrónico.

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La plataforma más recomendable para compartir videos es YouTube, en ella cada día se reproducen más de 4 mil millones de videos y sus directivos afirman que hoy genera más contenido del que pueden hacer las televisoras y que la tendencia es que este medio sustituya a la televisión tradicional por la cantidad de usuarios y de contenidos compartidos. En YouTube fácilmente podremos crear nuestro propio canal para compartir nuestro contenido. Esta herramienta es muy adecuada para compartir material académico, videos de conferencias, eventos, o inclusive para empezar nuestro video blog y subir cada determinado tiempo un comentario o recomendación de algún tema para lograr una conexión más personalizada con nuestros seguidores. 4. Mide tus resultados: Finalmente

es importante medir los resultados para evaluar constantemente cómo se han cumplido los objetivos que nos pusimos y si están funcionando o si mejor cambiamos el rumbo. Podemos medir nuestro avance por aumento en número de seguidores, cantidad de menciones, comentarios o respuestas a una publicación, tráfico en la página web etc. Existen varias herramientas gratuitas para monitorear nuestras redes tales como Google Analytics, Google Alerts, Social Mention, Hootsuite, Socialmetrix, IceRocket y HowSociable, entre otras. Recuerda que el posicionamiento web no es un trabajo que pueda hacerse en un solo día sino que exige constancia, paciencia, dedicación y dominar el arte de la redacción.



CADALSO Conservó Colima el PRI en las elecciones extraordinarias repitiendo con su candidato José Ignacio Peralta Sánchez, al que se unieron el PVEM, PT y el PANAL, obteniendo, ahora sí, un triunfo inobjetable con un amplio margen de casi 4 puntos de ventaja. Seguramente que el ganador tendrá que agradecer a la mano que movió redes sociales y medios en contra del contrincante panista Jorge Luis Preciado Rodríguez , quien fue cuestionado por sus negocios de “hoteles de paso” y acusado de promover o tolerar acciones de trata de personas en esa pequeña entidad de la República. Sin duda que el más contento del resultado fue el Presidente del pri, Manlio Fabio Beltrones Rivera, quien dio su primer revés de 2016 a su homólogo del pan, Ricardo Anaya Cortés, en ésta primera elección para gobernador de las 13 que se realizarán en 2016, presumiendo que iban 1-0 y que pronosticaba un 9-4 como marcador final. Otro personaje que saboreó el triunfo electoral, fue Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del ine, quien presumió la exitosa organización de su primera elección extraordinaria, en la que, a pesar del poco tiempo que tuvieron para su preparación, salvo algunos incidentes, fue transparente y respetada por todos los participantes, mostrando la sociedad colimense una gran concurrencia que superó el 50%, por encima de la media nacional. El único que salió mal parado de este proceso fue Preciado Rodríguez, quien regresará a ocupar su posición en el Senado, cabizbajo por haber perdido una elección en la que iba arriba con 10 puntos, por los cuestionamientos de sus paisanos y de algunas ongs de alentar actividades ilícitas con sus “hoteles de paso”.

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El túnel por el cual escapó "El Chapo" sigue abriéndose para exhibir no sólo las deficiencias en el sistema carcelario de México, sino el avance del narcotráfico en varias esferas, incluidas la del espectáculo y la política. El escándalo de la diputada local de Sinaloa, Lucero Guadalupe Sánchez López así lo demuestra, quien tuvo que renunciar al pan al quedar exhibidos sus vínculos con el famoso narcotraficante Joaquín Guzmán. La legisladora fue presentada a declarar a la seido en la pgr como testigo, pasando a indiciada, luego de confirmarse que utilizó documentos falsos para ingresar al penal para entrevistarse con “El Chapo” Guzmán y todo indica que será consignada ante un juez federal, una vez que se le retire el fuero, por el delito de uso de documento falso. Más allá de una posible relación sentimental, preocupa la forma en que la delincuencia organizada copta poco a poco las instituciones, lo cual sin duda es una llamada de atención para autoridades de todos los niveles. No es de extrañar que a esta novela le falten todavía más capítulos que podrían sorprender a los mexicanos. Parece que de poco han servido los esfuerzos de los líderes partidistas para impedir que sus militantes, o peor aún, sus legisladores, presidentes municipales o gobernadores, sean tentados por los cañonazos del narcotráfico.

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La Magistrada Yasmín Esquivel Mossa fue electa de forma unánime por sus pares para un segundo periodo al frente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF). Con 7 votos a favor, sus compañeros magistrados de Sala Superior le otorgaron su confianza para que siga ocupando el cargo de Presidenta de ese órgano colegiado para un segundo y último cuatrienio, de 2015 a 2019. La Dra. Yasmín Esquivel apenas fue ratificada como magistrada en diciembre por los diputados de la aldf y al rendir su protesta para este segundo ciclo, presentó un esbozo de lo que será su gestión, incluyendo un Plan Institucional del tcadf, en el que priorizará la transparencia y rendición de cuentas, acciones que destacó, continuarán como las “divisas principales de su administración”. Advirtió que las reformas anticorrupción y política del Distrito Federal, son una ventana de oportunidad que habrán de saber aprovechar para fortalecer al Tribunal y que trabajarán con absoluta imparcialidad, legalidad y rapidez en los recursos que se presenten contra las multas que se impongan con motivo de la aplicación del nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

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Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del DF está aderezando el debate sobre la polémica legalización de la marihuana al presentar una iniciativa para permitir el consumo de la cannabis con fines medicinales. Así, propuso 2 simples cambios a los artículos 237 y 245 de la Ley General de Salud, incluyendo un texto que diga: “se exceptúa de lo mencionado a la marihuana”, agregándose a los productos que ya están probados en su uso medicinal y colocar la referida sustancia del grupo “prohibidos”, al de “permitidos”. De ser aprobada, se permitiría la libre importación de medicamentos con el referido ingrediente, para ser utilizados en pacientes con enfermedades como esclerosis múltiple o cáncer. Vale la pena señalar que este tipo de medicamentos son ingresados al país de contrabando por familiares de los enfermos, con el riesgo de ser detenidos. Parece que tendrá éxito la iniciativa pues varios líderes parlamentarios ya se pronunciaron sobre aprobar con fines medicinales el uso de la marihuana.

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La propuesta del Presidente Enrique Peña Nieto para crear la Policía Única Estatal no ha sido bien recibida en todos los Estados y aún existen muchas voces que se inconforman con esta medida que pretende combatir la inseguridad e impunidad. En varios municipios prevalecen intereses que se oponen a la medida, supuestamente manipulados por grupos de la delincuencia organizada, que quieren seguir controlando policias infiltrados y bajo su nómina. Algunos presidentes municipales argumentan que su oposición radica en que, de aprobarse el mando único policiaco, dejarían de recibir recursos económicos del programa fortaseg. Mientras tanto, la conago, encabezada por el Gobernador Mexiquense Eruviel Ávila Villegas, cabildea arduamente con senadores y diputados, para que se reforme la Constitución y la medida se imponga desde la Ley Suprema. Lo cierto es que grandes sectores de la sociedad mexicana aprueban una Policía Única que tienda a una mayor depuración y profesionalización de las policías y a combatir la gran injerencia de la delincuencia organizada en varias policías municipales y estatales, como se ha corroborado en los hechos de Iguala, Veracruz o Apatzingán; inclusive en la Policía Federal que trabaja en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, donde se trafican impunemente grandes cantidades de cocaína.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Manual para la Atención y Orientación de Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos en el Marco del Sistema de Justicia Penal. José A. Guevara Bermúdez, Lucía G. Chávez y otros. MacArthur Foundation, CMDPDH. 2015 Este manual corresponde a una investigación relacionada con los derechos de las víctimas de violaciones a Derechos Humanos (dh) dentro del sistema penal acusatorio. Para ello, se han tomado en cuenta 3 momentos relacionados con las últimas reformas constitucionales: primero, la reforma en materia penal de 2008 en la que se modifica el sistema de justicia penal de tradición inquisitivo por uno corte acusatorio. Segundo, La reforma en materia de dh del año 2011. Finalmente, la reforma al artículo 20 Constitucional, en la que se incluye el apartado C sobre los derechos de las víctimas durante el proceso penal. De tal forma que la obra analiza estos mecanismos de protección; además, contiene un apartado sobre acompañamiento integral e importancia de la atención psicosocial para la defensa integral de un caso de violación a dh. El libro de puede descargar en la siguiente dirección: http://www.cmdpdh.org/ publicaciones-pdf/cmdpdh_manual_para_la_atencion_y_orientacion_de_victimas_de_violaciones_a_derechos_humanos.pdf

El Principio de Interpretación Conforme en la Justicia Constitucional. José Miguel Cabrales Lucio. Porrúa. IMDPC. 2015 El Dr. José Miguel Cabrales Lucio y su más reciente obra, abonan al campo del Derecho Procesal Constitucional, al explicarnos el origen del principio de interpretación conforme, es decir, la interpretación de la ley conforme al marco constitucional. De manera puntual, explica la presunción de constitucionalidad y su relación con otros, como el indubio pro legilsatore; así como su descripción y desarrollo en Estados Unidos y diversos países de Europa. Posteriormente, comenta otros valores y aspectos importantes que dan fundamento a la interpretación conforme, particularmente en los sistemas jurídicos que se ubican dentro de la familia del Civil Law, o Romano-Germánica, tales como el principio de conservación de los actos, mismo que tiene lugar cuando la nulidad en este caso de una ley, acarrea más perjuicios que beneficios. A través de referencias a instituciones jurídicas de otras naciones, brinda una visión panorámica e integral de la fundamentación, desarrollo y operación del termino jurídico.

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LIBROS

Porfirio Díaz y el Derecho. Balance Crítico. Raúl Ávila Ortíz, Eduardo de Jesús Castellanos Hernández, María del Pilar Hernández, Coordinadores. Cámara de Diputados LXIII Legislatura. IIJUNAM. 2015 Es un libro sobre un periodo de la historia del Derecho en México del que poco se conoce y del que mucho puede ser útil tener una idea precisa de su contenido, realizaciones y limitaciones. Se trata de un estudio acucioso de uno de los periodos autoritarios de la historia de México que, por sus resultados económicos y sociales, merece ser estudiado para identificar con claridad la vinculación entre la norma jurídica y su impacto en la transformación de la realidad social o en la conservación de modelos anacrónicos que más tarde o temprano habrán de ser modificados con la marcha de la historia. El Derecho tampoco puede ser imitación extralógica de otros marcos normativos, sino resultado de una evolución propia, ciertamente enriquecida con experiencias ajenas, pero cuyo desarrollo se afirma en forma prudente en el contexto nacional. En los momentos de ruptura, incluso, como puede advertirse en algunos de los textos aquí reunidos, es necesario partir de la etapa anterior para suprimirla, continuarla, mejorarla o transformarla. No puede haber rupturas ni continuidades totales.

Estudios sobre la Argumentación Jurídica Principalista. Juan Manuel Romero Martínez. IIJ-UNAM. 2015. El texto parte de una premisa: a partir de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, el mundo ha experimentado una transformación jurídica basada en la protección de los derechos fundamentales de otros principios constitucionales, que implican una nueva forma de ver el Derecho. Del derecho por reglas se ha pasado al derecho por principios; del silogismo y la subsunción, a la ponderación; de la aplicación mecánica, a la razonabilidad y a la argumentación. Sin embargo, el análisis no termina ahí, porque además ofrece propuestas de respuesta a los problemas que nos presenta en la realidad y en la teoría jurídica contemporáneas. La hipótesis de su investigación es que del análisis de algunos casos judiciales paradigmáticos se obtienen determinadas condiciones de prioridad de principios, principalmente en materia electoral, las cuales contribuyen a generar previsibilidad en la ponderación; asimismo, que con el establecimiento de un control de razonabilidad se garantiza una mayor objetividad en la ponderación, y además, se logra legitimar las decisiones principalistas. Cabe precisar que no se pretende que las respuestas prácticas construidas en la obra se asuman como verdades absolutas y acabadas, sino simplemente como respuestas viables a la problemática observada, las que desde luego se sujetan al diálogo académico y social, a fin de generar la convergencia o divergencia de ideas y enriquecer o mejorar los resultados obtenidos en estas páginas.

www.iussemper.com Febrero 2016  |  79


COLUMNA | Temas Constitucionales

La Extradición Internacional y los Derechos Humanos Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam.

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on independencia de personas, instituciones y gobiernos, puede sostenerse que la Extradición Internacional (ei), es la figura jurídica del momento, dada la situación personal que guarda una buena cantidad de individuos en México y de otras partes del mundo. Aunque en algunas ocasiones sea por su mera culpa y en otras a pesar de su inocencia. Esta práctica jurídica es la entrega que un Estado hace a otro de una persona para juzgarlo en atención a considerar que ha cometido un delito en su territorio. Es de índole internacional que tiene por objeto la cooperación entre naciones y con carácter procesal no sustancial. Tal institución no escapa a tener que respetar todo el sistema de los Derechos Humanos (dh) de las personas involucradas; lo cuales se ubican, para efectos de nuestro país, desde el artículo inicial de la Constitución, como en los tratados internacionales en los que México sea parte. No se piense que por el sólo hecho de que a un individuo se le califique como delincuente ya se le va a dar calidad de culpable, aunque todavía no se le haya juzgado. Es necesario recordar que todas las personas, nacionales y extranjeros en nuestro territorio merecen el debido proceso legal, también designado como garantía de audiencia o de previo juicio antes de ser

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entregado a la Nación peticionaria, de respeto los dh y al principio de sin que escape la delincuencia or- solidaridad nacional, así se trate de la aborrecible delincuencia orgaganizada. nizada. De manera que, en su caso, Como puede apreciarse, de la am- se le juzgaría en ese país, probaplitud protectora del sistema ju- blemente se le condene y se le haga rídico mexicano, no es necesario cumplir la pena, a fin de que varias pensar que nuestros nacionales décadas después arribe a continuar bien sea por nacimiento o natura- aquel viejo proceso que un día fue lización puedan ser mejor tratados abierto en su tierra. en otros países que en el nuestro. En síntesis. No es de soslayarse el hecho que las personas reclamadas por el Estado 1. No debe entregarse ningún peticionario gozan de una serie de supuesto delincuente a namedios de impugnación, principalción, así se trate de la delinmente el Juicio de Amparo, aunque cuencia organizada, miense trata de una figura procesal muy tras tenga causas pendientes costosa, únicamente al alcance de en su país de origen, puesto unos cuantos que tienen posibilique implica una falta de sodad de cubrir altos honorarios de lidaridad nacional y humaabogados especialistas. nitaria. 2. Es de recordarse el principio Es de considerase una traición de que todo ser humano es por parte del Estado requerido inocente mientras no se le que acepta entregar a un nacional demuestre lo contrario, así antes de ser juzgado en su propia opere en contra del acusado Patria mediante sus leyes, cuando los respectivos linchamientos también es acusado por hechos ya sean de tipo oficial, popular delictivos locales. Resulta penoso o ambos. darse cuenta que en el penúltimo 3. La ei consiste en un acto párrafo del artículo 19 de la Constide Estado en donde se entución se establezca que si durante cuentran involucradas aula tramitación de una causa penal, toridades administrativas, tratándose de, “delincuencia orgalegislativas y jurisdicciones. nizada, el inculpado es requerido Además de que los acusapor algún juez del extranjero, se dos, siendo nacionales o no, suspenderá el proceso junto con es indispensable darles una sus plazos para la prescripción peprotección jurídica en vez de nal”. Lo anterior es una verdadera soltarlos a las garras de un aberración que repercute en falta juez extranjero.


Escucha en Radio Red el programa

Foro Jurídico: El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas

Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Mtro. Antonio L. Mazzitelli

Representante de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito

También puedes escucharnos por internet http://redam.mx

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

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