Marzo 2016
Ref lexiones sobre el Día Internacional de la Mujer Congreso Constituyente de la Ciudad de México Eliseo Muro Ruiz Principios Generales del Derecho Renato Girón Loya Topo Chico: el Reflejo de un Sistema Corrupto José Fernández de Cevallos
Lista la PGR para el Nuevo Sistema de Justicia en México:
Arely Gómez González Núm. 150, marzo 2016 $40.00
Universidad Ius Semper @IusSemperMx
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Febrero, Marzo y Abril
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Juicio de Amparo
Derecho
Derecho Procesal
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Doctorado en Derecho Claustro de Docentes Poder Judicial de la Federación
Jueces de oralidad civil y mercantil del TSJDF
• Magistrado Miguel Ángel Aguilar López • Magistrado Fernando Rangel Ramírez • Magistrado Walter Arellano Hobelsberger • Magistrado Arturo Iturbe Rivas • Juez Felipe Consuelo Soto • Juez Fernando Córdova del Valle • Juez Alberto Díaz Díaz • Juez José Díaz de León Cruz • Juez José Alfonso Montalvo Martínez • Juez Jorge Arturo Porras Gutiérrez • Juez Francisco Goslinga Gorka Migoni
• Juez Francisco Neri Rosales • Juez Yaopol Pérez Amaya • Juez Hiram Arturo Cervantes García • Juez Eliseo Juan Hernández Villaverde
• Lic. Alejandro Cruz Ramírez
Secretario de la SCJN
Miembros del Poder Judicial de Morelos • Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea • Juez Yaredy Montes Rivero
Especialistas • Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero • Dr. Elías Huerta Psihas • Dra. Patricia Olamendi Torres • Dra. Diana Cristal González Obregón • Dr. Abraham Alum Kahwagi
Colegiaturas y gastos de titulación accesibles Pregunta por nuestras becas Inscripciones e informes Tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 104
comunicate@iussemper.com Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.
www.iussemper.edu.mx REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012
Sumario Marzo 2016
Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan
Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera
Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución
8 4 6 16
Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro
Lista la PGR para el Nuevo Sistema de Justicia en México: ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ Editorial El Milagro del Papa Francisco Foro del Lector Reformas Constitucionales en el Derecho Comparado Dr. Armando Soto Flores
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El Silencio que Habla: Una Aportación Pro Mujer Dr. Raúl Cervantes Andrade
Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 150, Marzo 2016.
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Una Constitución a la Altura de sus Ciudadanos Dr. Armando Hernández Cruz
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Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México Dr. Eliseo Muro Ruiz
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Los Principios Generales del Derecho
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Reflexiones sobre el Día Internacional de la Mujer
Mtro. Renato Girón Loya
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Día Internacional de la Mujer
El Derecho a la Salud y el Expediente Clínico Lic. Ricardo Salgado Perrilliat Lic. Rigoberto Martínez Becerril
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Autonomía de las Entidades de Fiscalización y Combate a la Corrupción
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Dr. Arturo Vázquez Espinosa
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Impugnan la Asamblea Constituyente
62
Presentan el Libro Políticas Públicas en la Atención a Víctimas, de la Dra. María de la Luz Lima Malvido
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Mtro. Marco A. Villegas Serrano
La Ética Profesional del Abogado Litigante Lic. Manuel Alonso Lobato
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Lic. Jesús A. Aquino Rubio
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Efemérides Día de los Derechos del Consumidor
Foro de Propiedad Intelectual Los MEMES: Sí, los Que Usas en Redes Sociales, Están Protegidos Mtro. Agustín Ríos Aguilar
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En la Mira Topo Chico: el Reflejo de un Sistema Penitenciario Corrupto Dr. José Fernández de Cevallos y Torres
Vida Digital El Desafío Tecnológico en la Contratación de Servicios Legales Mtro. Josel Hernández Mtro. Paul Kavanagh
Lic. Alejandro Calvillo Unna
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La Máquina del Tiempo y el Consumo Musical
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Cadalso
78
Libros
80
Temas Constitucionales Procedencia Constitucional del Mando Único de Policía Estatal Lic. José R. Padilla
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EDITORIAL
El Milagro del Papa Francisco
cuencia abusos, violencia, corrupción y discriminación. En Ecatepec habló de las tentaciones que destruyen al hombre: la riqueza, la vanidad y el orgullo. Se refirió a las causas de la corrupción, condenando el dinero mal habido y la riqueza que se consigue a costas del sudor de otro, es decir, a través de la explotación. Exhortó a construir “un México en donde no sea la necesidad de unos el oportunismo de unos pocos…cuando alguien busca el camino del privilegio o beneficio en detrimento de todos, tarde o temprano la sociedad se vuelve terreno fértil para la corrupción.”
preso, etc., salió de una familia de la cual aprendió un sistema de valores y una forma de comportarse y eso es lo que replica. Los problemas resaltados por el Papa: pobreza, violencia, abuso, corrupción, riqueza desmedida, discriminación, clasismo, desempleo, entre otros, no son dificultades de una clase política, sino de todos, consecuencia de los paradigmas y valores que se gestan desde casa, resultado de una sociedad que prefiere irse por el camino fácil que por el camino honesto y digno. Planteó una gran solución para estos problemas: la “cariño terapia”, explicando cómo muchos jóvenes se unen a la delincuencia por miedo y por baja autoestima por falta de cariño en sus hogares. Muchos niños, antes de recibir una caricia, reciben un golpe o un regaño.
En Chiapas, al pedir perdón a los indígenas, reconoció la segregación de que han sido objeto estos pueblos, al dejar de lado la gran sabiduría ancesAdemás de cimbrar conciencias, la tral que tienen y la riqueza cultural visita del Papa Francisco evidenció, que aportan al país, poniendo en la Jorge Mario Bergoglio es un Papa interna e internacionalmente, los mesa varios temas de derechos hu- moderno que más allá de apelar a las verdades de la religión, apela a graves problemas sociales y polí- manos como la discriminación. las verdades de la humanidad, de la ticos del país. Su recorrido no fue casual, sino estratégico: la Ciudad Durante su estancia en Ciudad Juá- conciencia y del corazón. Porque los de México, el Estado de México, rez subrayó 2 temas que nos laceran: valores y la dignidad van más allá de Chiapas, Michoacán y Chihuahua, la migración y la crisis del sistema ser religioso, como bien lo afirmó, son estados con claros problemas penitenciario, lamentando la situa- “no es necesario creer en Dios para ser de inseguridad, violencia y pobreza ción de todas aquellas personas que una buena persona”. El Papa vino a y son puntos representativos de la se ven obligadas a dejar sus hogares Mwéxico a poner el dedo sobre la llacrisis que se está viviendo en el país en busca de una mejor calidad de ga evidenciando que el pueblo mexivida por falta de oportunidades en cano está herido y desesperanzado. en varios sectores. su tierra. En su mensaje en el penal Su mensaje en la Catedral de Mé- dijo, “Las cárceles son un síntoma Muchos se preguntan si su visita hará xico dirigido a obispos y cardenales de cómo estamos como sociedad… una diferencia. Esa pregunta debeque usan coches de lujo y llevan una de una cultura que ha dejado de mos hacérnosla nosotros mismos. vida disipada, también fue para los apostar por la vida; de una socie- No esperemos que alguien venga políticos, empresarios y la sociedad dad que ha ido abandonando a sus a “hacernos el milagro”. Éste sólo se en general. “No se necesitan prínci- hijos”, invitando a voltear a ver a los hará si logramos cambiar nuestras pes sino una comunidad de testigos “invisibles” y asumir que el “fracaso” conciencias, nuestras decisiones y del señor...vivimos en una sociedad de los que están en prisión refleja un nuestras acciones. Aprovechemos el narcisista obsesionada por el lujo y fracaso que tenemos como sociedad. rayito de luz que dejó este gran líder el confort”, destacó, señalando cómo Es evidente que existe una descom- social para retomar los temas olvidahoy se le da más valor al tener que al posición del tejido social donde los dos, para volver a creer en nosotros, ser y que somos una sociedad que se padres han abandonado y desaten- asumir responsabilidad de nuestros actos, dejar de criticar y entender enfoca más en ser importante y en dido a sus hijos. que los cambios que queremos ver la riqueza material, que en ser feliz y pleno, anteponiendo el tener dinero Los problemas abordados por el en nuestro país, primero debemos a la forma en la que se haya adquiri- Papa tienen una misma raíz: la so- verlos reflejados en nuestras vidas y do; una sociedad con un vacío que se ciedad y la familia. “La familia debe en nuestras familias. El más grande trata de llenar con dinero, con poder ser escuela de la humanidad”. Todo milagro de la visita del Papa fue venir o con fama y que trae como conse- político, empresario, narcotraficante, a recordarnos que el país somos todos.
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5 MarzoAbril 2016 2013 | 5
FORO DEL LECTOR
Redes Sociales Editorial: Detienen por Actos de Corrupción a Humberto Moreira RT @abel04C: Moreira, Salinas y toda la vieja escuela del #PRI están podridos por dentro y ávidos de corrupción. RT @_REGINS: No bueno resultó ser toda una joyita y, ¿para cuándo la cárcel? RT @RogerRuiz: Detienen en España a Moreira, pero no lo encarcelan por lavado de dinero, sólo está arraigado. Qué fuerza tiene el Partido Revolucionario Institucional.
Utiliza SAT Nuevas Tecnologías para Mejorar sus Servicios: Aristóteles Núñez Sánchez RT @OZunado: Jajaja, ¿es en serio que no hay corrupción el @SATMX? México está infestado de corrupción en sus instituciones. RT @saulmedinaguru: Es una broma, ¿cierto? Ahora me pueden decir qué dedo me chupo? Cc. @SATMX @ ForoJuridico @AristotelesN RT @jcyareoficial: Tecnología a favor del robo a los contribuyentes. Dejen de sangrar al que menos tiene y busquen las vacas gordas. RT @Discurridor: :¿para que nadie pueda evadir los impuestos soberanos gozando de libertad?
Ricardo Córdova: Aristóteles Núñez es egresado de la carrera de Administración en el Instituto Politécnico Nacional, con un historial profesional excelso y con grandes logros a lo largo de su trayectoria. No cabe duda que es un estudioso con la virtud de convencimiento de palabra. Ramón Eduardo Mares: Pues no sé en qué percepción vive el Jefe del SAT, es más, creo que no sabe que vive en México y que estamos plagados de corrupción. Paulo César Núñez Parra: Me interesa leer el tema que está en su portada sobre los temas conclusivos. Vivo en Puebla, ¿en dónde puedo conseguir su revista?
Cumplirá en Tiempo PGR con Reforma Penal RT @karencervantez: Confío en que se instaure el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. No más presuntos culpables. RT @pjalmaraz: Ay, mi @PGR_mx ya no sabemos si creerte o no. Mientes cada que puedes. RT @Guillemojm: La PGR necesita un nuevo programa que realmente ayude a la procuración de justicia y a la readaptación social. RT @GuillermoJiménez: La PGR está en crisis, una crisis de credibilidad, ¿quieren ganar credibilidad? Encierren a Murillo Karam por mentiroso #Somos43.
6 | Foro Jurídico
Febrero 2016
FORO DEL LECTOR
Maternidad en Prisión
Detienen en Esp aña a Humberto Mor eira por Lavado de Din ero Acuerdos Conclus ivos Edson Uribe Guerrero
José Manuel: Por favor, necesitamos más espacio de difusión en donde se explique a fondo qué es lo pasa después de que una reclusa se alivia en una prisión, ¿qué pasa con su hijo? ¿Son responsabilidad de la cárcel? Pablo Cabrera Becasehua: Se busca el castigo sin importar la circunstancia o situación similar, en lo personal me ha tocado estar al pendiente de los menores de edad que son abandonados porque la madre fue detenida. La autoridad muestra muy poca sensibilidad al respecto. Pedro Mx: Cuando se detiene a un padre de familia, la mayoría de las veces se deja indefensa a toda una familia.
Maternidad en Pris Saskia Niño de Rive ión ra Cumplirá en Tiem po PGR con Reform a Gilberto Higuera Bern Penal: al
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Wicho: No todo será color de rosa pero, podemos evitar más casos si se trabaja con los niños, padres y los profesores para mejorar la calidad de vida y académica. Juntos podemos lograr un mejor México. ¡Ellos son el futuro! Vero Loyo: ¿Qué hay de las mujeres que usan a sus hijos como escudo y así evitar la reclusión? Lenin Amiclar Correa Chulim: Hay principios que deben aplicarse: si hablan de maternidad, ¿en dónde queda la paternidad? ¿Acaso vale más ser madre que padre? ¿En qué fundamento legal señala que somos desiguales ante la ley? Ar De la Torre: Lamentablemente vivimos en el país de las “mujeres oprimidas”. Leslielutowers: Se debe procurar la seguridad de la ciudadanía garantizando el derecho a la vida y a la libertad. MRSHDPF: ¿Pues a quién se le ocurre tener un hijos en prisión? Es culpa de las madres.
Asumen su Cargo los Nuevos Ministros de la SCJN RT @ArturoBargueno: Felicidades a la nueva Ministra Norma Lucía Piña. Justo como lo dice el titulo: la @SCJN está obligada a trascender. RT @0001Angel: Lo que se sabía desde un principio: salieron de la baraja propuesta por @EPN. RT @Lic_IsmaelPena: Equidad de género por encima de la capacidad. RT @Mildret: Toda la suerte y el éxito que merece Javier Laynez en esta nueva etapa de su vida profesional.
Anje Jiménez: Más que trascender, debe velar que los derechos humanos y las garantías individuales sean respetadas. Edgar Pacheco: Esperemos que aporten y no consientan a sus subordinados.
Acuerdos Conclusivos RT @Ireyda: Felicito la gran curación de temas que propone Foro Jurídico. Más prioridad en estos temas. RT @enriquechanon: Bravo al Mtro. Edson Uribe por explicar un tema poco conocido como son los AC. RT @I_SigloXXI: Todo Acuerdo Conclusivo tiene consecuencias jurídicas. Estaría bien que se profundizara en cada
una de éstas. RT@RufinoGarcía: Se quebraron la cabeza para ponerle nombre como la amigable composición o conciliación en
materia laboral. En fin, se llama CONVENIO.
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Marzo 2016 | 7
EVENTO | Entrega la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González
Flanquean a la homenajeada durante la entrega de su reconocimiento los Doctores Elías Huerta Psihas, Ricardo Franco Guzmán y el Ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón.
Lista la PGR para el Nuevo Sistema de Justicia en México: Arely Gómez González Mtra. Janet E. Huerta Estefan
P
ara cumplir en tiempo y forma con el mandato constitucional, el nuevo sistema de justicia penal estará en operación y sin demora en todo el país el próximo 18 de junio, afirmó Arely Gómez González, Procuradora General de la República, durante un encuentro con los integrantes de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (andd), que fue realizado el pasado 17 de febrero en el Hotel Sevilla Palace del Centro Histórico.
al frente de la institución de procuración de justicia más importante del país, entre las que destacan el impulso al respeto de los Derechos Humanos, los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, una procuración de justicia eficaz y por contribuir a una efectiva implementación del Sistema Penal Acusatorio en todo el territorio nacional.
se han realizado significativos esfuerzos en la capacitación del personal operativo y de las subprocuradurías y la totalidad de las fiscalías del interior de la República.
Adicionalmente, explicó en forma sintética los 4 ejes de acción del Programa de Trabajo que presentó al asumir el cargo: procuración de justicia eficaz, respeto a los Derechos Al recibir el diploma, la Mtra. Arely Humanos (dh), el nuevo Sistema de Gómez González agradeció a los Justicia Penal y Rendición de cuenmiembros de esta importante orga- tas y Transparencia en la pgr. nización profesional -uno de los 7 En dicho acto, la Abogada de la Na- colegios de profesionistas del dere- El Nuevo Sistema de Justicia ción recibió un reconocimiento que cho oficialmente registrados ante la Penal le entregó el Doctor Elías Huerta Dirección General de Profesiones de Psihas, Presidente de la andd, por la sep-, afirmando que en este lapso Al referirse al Eje 1, la Procuradora las relevantes acciones que ha venido que ha estado al frente de la Procura- Arely Gómez señaló que el Presidenrealizado en los 12 meses que tiene duría General de la República (pgr), te Enrique Peña Nieto ha sostenido
8 | Foro Jurídico
EVENTO
desde el inicio de su gestión que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio entrará en vigor el día previsto en la reforma constitucional de junio de 2008, recordando que el constituyente permanente estableció un lapso de 8 años para ponerlo en práctica, fecha que se cumple el próximo 18 de junio, momento en el cual operará en toda la República, tanto en el ámbito local como en el federal.
Procurar justicia implica garantizar los derechos de las víctimas, ofendidos e imputados; ideas tras las cuales se encuentra la garantía y protección integral de la dignidad humana: Arely Gómez González.
La Procuradora General de la República señaló que el escenario que encontró a su llegada a la pgr fue que de 2008 a 2012 el avance en la implementación era de apenas un 12% y que en 2014 se instauró en los estados de Puebla, Durango, Zacatecas y Yucatán. Además, que el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) entró en vigor el 24 de noviembre de 2014 y antes de esa fecha nadie lo operaba. Ante esto, comenzó a trabajar en coordinación con el Poder Judicial de la Federación, principalmente con el Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para hacer una prospectiva de cómo avanzar, y con la Secretaría de Gobernación, a través del órgano encargado de la implementación. Esto ha permitido que a un año de haber tomado la titularidad de la pgr, el nuevo sistema funciona ya en 20 entidades federativas.
De las metas para 2015 en materia y listo para operar el nuevo sistema de capacitación para peritos y policía de justicia. federal ministerial, reveló que ya se alcanzó el 100%. En lo que respecta “Trabajamos con el apoyo del inacipe, a Ministerios Públicos el avance es que ha hecho un gran trabajo para de un 85% a febrero del presente año, dedicar parte de su esfuerzo a partir comprometiéndose a que antes del 18 del año pasado para capacitar. Adede junio, todo el personal operativo de más, estamos haciendo capacitaciola pgr estará debidamente capacitado nes y apoyando a SEDENA y Marina, con quienes siempre hemos mantenido una gran relación”, añadió la maestra Gómez González. Respeto a los Derechos Humanos
Macarita Elizondo Gasperín, Ricardo Franco Guzmán, María del Carmen Alanis Figueroa y Ricardo Amezcua Galán.
La Procuradora destacó que los dh y la atención a víctimas es uno de sus principales ejes de acción, ya que se trata de una obligación de la institución para salvaguardar estas garantías, tal y como lo mandata la Carta Magna en la reforma aprobada en junio de 2011, al establecer que todas las autoridades, incluido el Ministerio Público, tienen la obliga-
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EVENTO | Entrega la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González
ción de promover, respetar, proteger y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Añadió que a esto se suman los estándares de tratados internacionales suscritos o ratificados por el Estado Mexicano. “Estoy absolutamente convencida de que procurar justicia implica garantizar los derechos de las víctimas, ofendidos e imputados, ideas tras las cuales se encuentra la garantía y protección integral de la dignidad humana”. Esto ha significado, comentó, una de las transformaciones más profundas de nuestro sistema jurídico, en el cual los dh se ponen en primer plano, al priorizar su aplicación, observancia y actualización permanentes, pero no como un listado de buenas intenciones, sino como principios
Guillermo Campos Osorio, Fernando Córdova del Valle, Manuel Hallivis Pelayo y Mariano Azuela Güitrón.
mínimos de actuación. Bajo este panorama, Arely Gómez refirió la puesta en marcha de la Fiscalía Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual realiza diligencias sobre protocolos de actuación homologadas y sustentadas científicamente, lo que permite que se realicen indagatorias más eficien-
tes y se adopten métodos más rigurosos para esta delicada tarea. Comentó además, que se cuenta ya con la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, en donde la prevención, investigación y sanción de la tortura o cualquier trato cruel, inhumano o degradante se realizan a partir de las disposiciones y estándares del marco jurídico internacional en la materia. Procuración de Justicia Eficaz
Alejandro Ramos Flores, Mireille Roccatti Velazquez y Gilberto Higuera Bernal.
Oscar Eduardo Hernández Mandujano y José G. Medina Romero.
10 | Foro Jurídico
En lo que respecta a una Procuración de Justicia Eficaz, Arely Gómez afirmó que los esfuerzos institucionales se han encaminado a integrar investigaciones sustentadas en una metodología científica, con observancia de protocolos para que constituyan evidencia probatoria contundente que soporte la acusación ante los órganos jurisdiccionales. Aseguró también que para el ejercicio de la acción penal quedaron atrás los testigos como único elemento de prueba para consignar. “En mi administración, el dicho aislado de un testigo no es base para proceder penalmente en contra de personas” aseveró. Ante los Doctores en Derecho indicó que la institución trabaja en una mayor profesionalización del Ministerio Público de la Federación, con un particular énfasis en su actuación técnico-jurídica. El objetivo es evitar consignaciones
EVENTO
de personas cuya responsabilidad no se acredite plenamente a través de diversas evidencias. Al referirse al arraigo resaltó el avance en la adopción de mejores prácticas, de ahí que desde su llegada, esta herramienta se utiliza excepcionalmente: “Nuestro objetivo es erradicar el arraigo como arma del Ministerio Público Federal, por lo cual, actualmente ese recurso es la excepción, no la regla”. Adicionalmente, comentó que se han logrado la construcción de acuerdos que se traducen en protocolos de actuación homologados para las distintas procuradurías y fiscalías estatales, como son los casos de la investigación de delitos como la tortura y la desaparición forzada. Ejemplo de un combate eficaz a la delincuencia organizada lo representó la reaprehensión el pasado 8 de enero del narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán, que fue posible gracias a la colaboración e intercambio de información entre todas las dependencias que integran el Gabinete de Seguridad Nacional. Además de las consignaciones realizadas de personas vinculadas a la fuga del penal del Altiplano y a la posterior reaprehensión. Todos los involucrados, dijo, hoy cuentan con un auto de formal prisión y se encuentran sujetos a procesos penales. Adicionalmente, “estamos trabajando y continúan las acciones para debilitar la estructura financiera del Cártel de Sinaloa.”
La Procuradora Arely Gómez y el Ministro Mariano Azuela Güitrón.
Nuestro objetivo es erradicar el arraigo como arma del Ministerio Público Federal.
facultades en materia de transparencia, acceso a la información, archivo, protección de datos personales y participación ciudadana, con el fin de acercar a la sociedad a los servicios de procuración de justicia. Ejemplo de ello, es la versión pública de la averiguación previa del lamentable Caso Iguala. El documento, señaló la Procuradora, se puso a disposición tiempo y forma, además se han redu- de la ciudadanía a partir del 24 de cido considerablemente las declarato- septiembre de 2015 en la página de rias de inexistencia de la información. internet de la pgr, en donde ha registrado más de 45 mil 400 consultas. Desde el inicio de mi gestión, destacó, el transparentar por completo la Otro hecho relevante, es la puesta en actuación de los servidores públicos operación del Sistema de Consulta de la pgr ha sido uno de mis objeti- de Detenidos, el cual permite a cualvos principales. Por eso, se estableció quier ciudadano consultar en línea una política de gobierno abierto con si una persona fue puesta a dispola creación de la Unidad de Apertura sición del Ministerio Pública de la Gubernamental, la cual tiene como Federación y saber exactamente en objetivo coordinar el ejercicio de las qué Agencia se encuentra.
Transparencia y Rendición de Cuentas
Otra de las líneas de trabajo es la transparencia y rendición de cuentas, elementos que para Arely Gómez dan legitimidad y confianza al trabajo de la institución, pues permiten someter sus acciones y resultados al escrutinio de la sociedad. Comentó que la pgr es una de las dependencias de la Administración Pública Federal que más solicitudes de acceso a la información recibe. Éstas, dijo, se atienden en
Carlos Chaurand Arzate, Alfredo Freyssinier Álvarez, Bernardo Espino del Castillo, María del Rosario Jiménez Moles y Carlos Quintana Roldán.
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EVENTO | Entrega la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González
rídico para dar lo que se tiene que dar y reservar lo que se tiene que reservar, pero no vamos a reservar lo que no se tiene que reservar; tampoco vamos a decir que la información es inexistente. La información o existe o hay una responsabilidad administrativa para los servidores públicos”, dijo. Acto seguido, expresó que están trabajando muy de cerca con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), así que indepenFlanquean a la Procuradora AGG, Rúben Delgado Moya, dientemente de todas las solicitudes Juan Carlos Sánchez Magallán y Daniel Montero Zendejas. de acceso a la información, también están poniendo especial énfasis en Precisó, “se cuenta con proyectos como casos de investigación por parte de la transparencia proactiva, es decir, el Sistema Carpeta Abierta, parte del la autoridad, ya que la pgr está obli- brindar los elementos necesarios de nuevo Sistema Penal Acusatorio, en el gada, por disposición constitucional, información que la ciudadanía debe cual la víctima de un delito u ofendido a reservar cierta información, como tener antes de que lo soliciten. podrá hacer un seguimiento de las di- los datos personales. Reveló que ligencias y actuaciones realizadas por cuenta con un equipo especializado Este esfuerzo de transparencia y la autoridad en la integración de la en el tema, mismo que junto con el rendición de cuentas ha dado ya sus investigación y reportar al jefe inme- Senado de la República, fueron los primeros resultados, pues la Secrediato del Agente del Ministerio Público impulsores en la redacción de esa re- taría de la Función Pública, otorgó inconsistencias e inactividad en las ac- forma en transparencia así como de a la pgr el reconocimiento como la dependencia más comprometida y la legislatura federal como general. ciones que debe llevar a cabo”. con mejores resultados del Plan de No obstante lo anterior, un tema “El titular del área de Apertura Gu- Acción de la Alianza para el Gobierno delicado es también resguardar la bernamental tiene amplia experien- Abierto. Por otro lado, destacó Arely secrecía en determinados temas y cia y aplica únicamente el marco ju- Gómez, el Programa de Detenidos –el
12 | Foro Jurídico
EVENTO
cual a través de internet permite a la ciudadanía conocer quiénes han sido detenidos y en qué Ministerio Público se encuentra una persona–, ganó uno de los 3 premios otorgados en el tema de transparencia por la publicación Innovation Week de México.
En la PGR hay una responsabilidad administrativa para servidores que nieguen la información.
D e l i to s c o n t ra P ro p i e d a d Intelectual y Derechos de Autor
La persecución de los delitos contra la Propiedad Intelectual y Derecho de Autor ha sido prioritaria para la Procuradora Arely Gómez, quien los tiene como un tema de primer orden desde que tomó posesión del cargo. Para ello, informó, han tenido un acercamiento con el gobierno de Estados Unidos para recibir capacitación de actualidad y trabajar en varios temas. A esto se suma la creación de un área dentro de la pgr dedicada a los temas de medios digitales para delitos cometidos contra la Propiedad Intelectual. El combate a este flagelo ha sido contundente, pues tan sólo en 2015 cerca de 9 millones de objetos apócrifos fueron asegurados; se implementaron de marzo a diciembre de ese año 711 operativos, cateos e inspeccio-
José Fernández de Cevallos, Rodolfo Chávez de los Ríos y Arely Gómez González.
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EVENTO | Entrega la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González
En materia de capacitación para peritos y policía federal ministerial se tiene el 100%.
AGG y Arturo Ancona García López.
nes. “Se destruyeron alrededor de 65 laboratorios en donde se producían productos falsos, así como un centro de distribución en donde se falsificaban marcas de whisky, tequila y vodka,” informó. Uno de los éxitos alcanzados fue la detención de una persona que dirigía la producción de esculturas falsas del artista mexicano plástico Jorge Marín. En el operativo, destacó la funcionaria, se aseguraron 89 obras apócrifas y 2 talleres ilegales de producción.
AGG y José G. Carrera Domínguez.
Para el cumplimiento de estos objetivos se requiere de un compromiso irrenunciable de los servidores públicos y de la participación de la sociedad, de profesionales conocedores del derecho que rige este país. La Procuradora hizo una invitación a los integrantes de la andd para sumarse a esta causa a fin de construir un México más justo y más seguro. Rescate de la Credibilidad y Confianza Ciudadana
AGG y Hugo Ríos Torres.
AGG y Alberto Valle Gay.
Napoleón Fillat Martínez, Carlos Chaurand Arzate y Nora Urby Genel.
14 | Foro Jurídico
Al entregar el diploma a la homenajeada, el Dr. Huerta Psihas se refirió al esfuerzo realizado por la Procuradora Arely Gómez para emprender una reestructura profunda en la institución, y al mismo tiempo, constatar el cumplimiento de las metas trazadas, con lo cual la pgr ha ido gradualmente ganando terreno en el rescate de la credibilidad y la confianza ciudadana.
Gustavo Salas Chávez y Zulema Mosri Gutiérrez.
EVENTO
El Dr. Huerta ofreció el apoyo de quienes forman parte de la andd para sumarse a las acciones que emprende la pgr, particularmente en la compleja tarea de avanzar hacia una eficaz y efectiva implementación del nuevo modelo de justicia penal, afirmando que este es un difícil reto en el que se deben sumar los esfuerzos de las autoridades y de las organizaciones de la sociedad civil, en todos sus expresiones. Enfatizó la relación que ambas instituciones ha tenido en el ámbito académico, en donde se han destacado trabajos para el análisis y difusión conjunta de temas jurídico-penales. Destacó Elías Huerta que desde la llegada de Arely Gómez a la pgr, ésta ha ofrecido a la sociedad un rostro de seriedad y profesionalismo, de sencillez, pero sobretodo, un rostro amable. “Mucho deseamos que continúe cumpliendo con las positivas y ambiciosas metas delineadas en su programa de trabajo, porque reconocemos su entrega, su esfuerzo, su compromiso y la vocación de servicio que siempre ha demostrado para construir un mejor México para todos, en donde el acceso a la justicia sea una realidad cotidiana”.
Gerardo de la Peña Gutierrez, Jackie Huerta Estefan, David Arellano Cuan y César Astudillo Reyes.
tre ellos a los Doctores José Ramón Amieva Gálvez, titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a María del Rosario Jiménez Moles, Magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
El evento contó con la asistencia de destacadas personalidades del mundo jurídico-académico y judicial. Entre otros, el Ministro Mariano Azuela Güitrón, ex Presidente de la scjn, el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Durante la ceremonia se hizo la Justicia Administrativa, el Maestro entrega de constancias de ingreso Gerardo de la Peña Gutiérrez, Presia nuevos miembros de la andd, en- dente del Tribunal Federal de Con-
María del Rosario Jiménez Moles
José Ramón Amieva Gálvez
ciliación y Arbitraje, Ricardo Franco Guzmán, Maestro Emérito de la unam; el General Alejandro Ramos Flores, Jefe de Asesoría Jurídica de la sedena. Asímismo, David Arellano Cuan, Jefe del Jurídico de la segob, el Magistrado José G. Carrera Domínguez, ex Presidente del tsjdf; el Dr. César Astudillo Reyes, Secretario de Asuntos Comunitarios de la unam, y las Visitadoras de la cndh Ruth Villanueva Castilleja y Norma Inés Aguilar León; la Abogada General de sagarpa, Mireille Roccatti, así como jueces y magistrados federales y locales, los subprocuradores de la pgr y un centenar de miembros de la andd.
María del Carmen Alanis Figueroa
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ARTÍCULO | Reformas Constitucionales en el Derecho Comparado
Reformas Constitucionales en el Derecho Comparado Las Constituciones en Latinoamérica fueron verdaderos proyectos de nación, en las que se plasmaron las aspiraciones de los pueblos.
Dr. Armando Soto Flores Presidente del Colegio de Profesores de Derecho Constitucional de la UNAM, Investigador del Sistema Nacional de Investigadores.
L
a primera constitución escrita, como actualmente la conocemos, fue la norteamericana y esta respondió a necesidades muy específicas de la naciente nación del norte: contar con un esquema mínimo posible para gobernar a un pueblo, sobreponiendo a cualquier análisis teórico el concepto de libertad. Esto dio origen a una constitución esquemática en la que no hay grandes declaraciones sociales o de Derechos Humanos (dh), éstos últimos son parte de una serie de enmiendas. Esto es explicable por el espíritu del hombre sajón y da como resultado una escaza transformación de su Carta Magna.
En el caso de Latinoamérica, el proceso fue diferente; en primer lugar, el espíritu latino llevó a hacer de nuestras constituciones, no solo esquemas de gobiernos, sino verdaderos proyectos de nación, en las que se plasmaron las aspiraciones de los pueblos. En segundo lugar, las fuentes en nuestros sistemas constitucionales son de 3 tipos: la norteamericana, la indígena y la española, lo que dio como origen normas programáticas que caen a veces en el exceso de la regulación y consecuentemente, una gran cantidad de reformas a nuestras cartas magnas. Reformar la Constitución implica que el pueblo ha decidido, en uso
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Una constitución debe ser un instrumento del desarrollo integral de la sociedad.
Los puntos anteriores garantizan los sistemas adoptados para modificar la constitución, no se trata de un proceso ordinario o flexible. A la Norma Suprema no se le puede dar el estatus de una ley ordinaria, de ahí que hay una gran diversidad de reglas para reformarla: por una sola cámara, por 2, en legislaturas diferentes, con la legislatura de los estados tratándose de una federación de su soberanía, reestructurar su y así indefinidamente. Señalaré alrumbo, modificar su idea de nación, gunos ejemplos, principalmente de determinar la importancia de nue- América y Europa, determinaremos vos asuntos o derogar los que ya no los puntos fundamentales para una considera tal, es decir, cambiar o reforma constitucional y cómo han tomar nuevas decisiones políticas sido adoptados por los diversos sisfundamentales. Cuando la sociedad temas constitucionales del mundo. considera necesaria verbigracia; la ecología, se establecen regulaciones ¿Reformar o Crear una Nueva en la materia, lo mismo cuando se Constitución? trata de garantizar el respeto a los dh o a la limpieza de los procesos Este es sin duda uno de los temas democráticos. Reformarla tam- más debatidos a lo largo de la histobién puede implicar cambio, mo- ria constitucional. Hay quien señala dernidad o actualización, porque que únicamente es el Poder Constiestas no son dogmas imposibles tuyente Originario –depositario de de modificarse, ni tampoco puede la soberanía popular–, quien puede obligarse a las nuevas generaciones crear una Constitución y que las sujetarse a esquemas que tal vez en reformas a la misma no pueden ir otros tiempos correspondieron a más allá de esas decisiones políticas la realidad, pero que ahora ya no fundamentales. Se ha cuestionado cumplen con esos objetivos. Es po- si el Constituyente Permanente se sitiva cuando es fruto de un análi- encuentra facultado para realizar sis reflexivo, serio y profundo; hay una reforma total, pues esta situaconsenso entre los actores políticos ción equivale a crear de hecho y de y sociales e indispensable para el derecho una nueva Carta Magna en avance de una nación. las que las instituciones básicas o to-
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tales pueden ser modificadas. Sobre el particular, el maestro Felipe Tena Ramírez comenta: “Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios, en eso estriba la competencia del Constituyente Permanente. Quiero decir, en consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra, pues esa facultad no puede incluirse en la única que tiene el Constituyente Permanente, como son las de adicionar y reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que existe y sigue existiendo”. En América, Nicaragua establece un sistema de reforma total y el mecanismo para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; de igual manera Costa Rica, que señala como requisito, que una Ley convoque a una Asamblea Constituyente, con una votación no menor de 2 tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere la sanción del Poder Ejecutivo. En el caso de Cuba y Argentina, se requiere para la reforma total, un referéndum. En Europa, para una reforma total en España, es necesario la aprobación de 2 tercios de cada Cámara y la disolución de las Cortes. Las cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar la reforma por 2 tercios de cada Cámara, para posteriormente, ser sometida a referéndum. Suiza también puede modificar totalmente su Constitución, quien marca un camino para que el pueblo decida sobre si se inicia el proceso de reforma o no.
templan la reforma total, tampoco establecen temas o artículos que no puedan ser reformados, lo que ocasiona que paulatinamente se vayan modificando las estructuras básicas del Estado y que pueda transformarse radicalmente a una Constitución. ¿Puede Reformarse Cualquier Apartado de las Constituciones?
En aquellas en las que existe la posibilidad de reformarla totalmente, no se requiere del señalamiento expreso de que diversos artículos no pueden modificarse y sólo es utilizado, cuando se quiere cambiar una estructura fundamental en el Estado, sin realizar una reforma total, como puede ser, por ejemplo, la forma de gobierno. La razón de esta apreciación, es que, si se convoca a un poder constituyente, este no puede tener ninguna limitación para realizar las alteraciones que considere convenientes.
esencia del proyecto de Nación, con lo que se le da un mayor resguardo a las mismas. Como se ha señalado, son excepcionales los sistemas que no contienen prohibición expresa de cambiar determinados temas de la Norma Suprema y la mayoría de las constituciones establecen la prohibición de modificarlos. ¿Quiénes Pueden Proponer las Reformas a la Constitución?
Quiénes pueden iniciar el proceso legislativo para reformar la Constitución es otro de los temas primordiales. Es unánime la postura en la cual debe participar el poder legislativo correspondiente, en una o en 2 cámaras según corresponda, bien convirtiéndose en un constituyente revisor o para dar paso a una asamblea o congreso constituyentes; sin embargo, en cada sistema se han En todos los casos se presenta un adoptado diversos mecanismos que fenómeno por demás interesante, permiten integrar a otros órganos ya que los Poderes establecidos desen dicho proceso, por lo menos en aparecen para dar origen a un Poder Este punto es fundamental cuando lo que se refiere al derecho de preConstituyente. Entre los sistemas se trata de sistemas constituciona- sentar iniciativas. que no aceptan la reforma total, o les que no aceptan la reforma total, más bien, la abrogación de la Car- y tiene como propósito, el garantizar A continuación, analizaremos esta ta Magna, se encuentran: Estados la vigencia de las decisiones políticas participación de acuerdo al país. Unidos, México, China, Corea del fundamentales, como pueden ser la Sur, Turquía, Francia, Italia, y Japón. forma de Estado, la forma de gobiera. Solamente el Poder LegislatiSin embargo, en los primeros 5 de no, la no reelección u otros temas vo. Son los casos de Cuba, El estos países, si bien es cierto, no con- primordiales considerados como la Salvador, Honduras, Dina-
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ARTÍCULO | Reformas Constitucionales en el Derecho Comparado
marca, Finlandia, Grecia, Noruega, China, Filipinas, Japón y Turquía. En ellos se considera que la reforma a la Constitución es exclusivamente un proceso legislativo y que éste es el único depositario directo de la soberanía popular b. Los poderes Legislativos y Ejecutivos. Es el caso de Costa Rica, República Dominicana, Nicaragua, Brasil, Chile, Paraguay, Bélgica, Bulgaria, España, Francia y Corea del Sur. c. Los poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales. Esta es sin lugar a dudas uno de los fenómenos más interesantes, característico de Guatemala, Perú y Ecuador, en esta última sólo en materia de carácter Judicial. d. Estados Federales. Es diversa la forma en la que se contempla este punto en las constituciones de carácter federal, ya que mientras en Estados Unidos tienen derecho de iniciativa las cámaras legislativas federales y la legislatura de los Estados; en Brasil, es la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de la República. En lo que se refiere a México, no se señala expresa-
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mente quienes tienen derecho de iniciativa en materia de reforma constitucional, por lo que se aplica el señalado en la propia Carta Suprema para iniciar leyes ordinarias, es decir, el presidente de la República, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores. No tiene derecho de iniciativa el Poder Judicial, y con la reforma política, la cdmx tendrá facultades para iniciar reformas a la constitución general de la república. e. Iniciativa Popular. Esta figura de la democracia directa ha sido adoptada por diversos ordenamientos jurídicos, lo que la convierte en un instrumento ágil y moderno, este es el caso de Guatemala, Colombia, Perú, Italia y Suiza. ¿Quiénes Intervienen en el Proceso de Reforma?
Los mecanismos que pueden instrumentarse también son variados, los más importantes son los siguientes:
a. La ratificación de la asamblea
siguiente a la que propone la reforma. Este procedimiento consiste en que una legislatura formula los cambios, una vez aprobados por ella misma, la siguiente vuelve a analizarlos y los ratifica o rechaza. Con ello, se pretende buscar la seguridad jurídica y que la misma sea fruto de un análisis razonado, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones este mecanismo resulta dilatado y se pierde la oportunidad de la reforma, puesto que el contexto jurídico fundamental que requiere ser modificado acorde a las necesidades sociales necesita la ratificación de la siguiente legislatura. Este es el caso de: El salvador, Honduras, Nicaragua, Bolivia, Colombia, Perú, Francia y Grecia, que consagran este mecanismo. En los demás, cuando se trata de una reforma parcial, se lleva a cabo en una misma legislatura, y si es una reforma total, se convoca a una asamblea o congreso constituyente. b. El veto en las Reformas Constitucionales. La tendencia en el mundo es la de considerar que el Presidente o el órgano ejecutivo, no cuenta con la facultad del veto, ya que si se trata de una reforma total o parcial, el cuerpo legislativo adopta la función de constituyente permanente; quien siempre estará por encima de los poderes constituidos, de ahí que no sea posible la intervención del Ejecutivo. Sin embargo, en el caso de Costa Rica, dentro del procedimiento de reforma, en la que intervienen 2 legislaturas, el Presidente es el encargado de enviar a la asamblea revisora, con un mensaje presidencial al iniciarse la segunda legislatura, sus observaciones o
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recomendaciones. En el caso de Ecuador, el Presidente puede someter a consulta popular los proyectos de reforma constitucional cuando su iniciativa haya sido rechazada total o parcialmente o si la reforma aprobada por el Congreso nacional hubiese tenido dictamen total o parcialmente desfavorable a su propuesta. Sin embargo, estos mecanismos constituyen verdaderas excepciones por las razones ya comentadas. c. El Referéndum Constitucional. Dentro de los variados sistemas constitucionales, se ha considerado la necesidad de que, si las decisiones contenidas en la Ley Fundamental son de una importancia vital para la nación, entonces es indispensable que el soberano, es decir el pueblo, emita su aprobación o rechazo a las modificaciones constitucionales, máxime si actualmente vivimos en regímenes más democráticos y participativos. Los principales obstáculos en la práctica son los bajos niveles de educación en la población de muchos países, principalmente del tercer mundo y los altos costos económicos que implica este mecanismo. Sin embargo, éste es ya uno de los requisitos indispensables que debe contar todo sistema democrático moderno. En algunos países se establece que no habrá referéndum en todas las reformas constitucionales, sólo cuando se trata de determinados puntos fundamentales. Entre las naciones que incorporan este mecanismo de la democracia directa se encuentran Cuba, Guatemala, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Venezuela,
Dinamarca, España, Francia, Italia, Suiza, Corea del Sur, Filipinas, Japón y Turquía. d. Las Constituciones Federales. En el caso de los Estados de tipo federal, el proceso para modificar la Constitución tiene determinadas características básicas. Principalmente, porque las decisiones políticas fundamentales, son la unión de las decisiones de los estados miembros y por lo tanto estas deben ser aprobadas por las legislaturas de los estados, lo que hace aún más difícil el procedimiento. A continuación se analizan ciertas constituciones del mundo, para apreciar a detalle algunos de los puntos comentados.
constitución, cuando sean ratificada por legislatura para tres cuartas partes de los mismos, de conformidad con uno u otro modo de ratificación que sea propuesto por el congreso.” 1 Como se observa, se trata de una Constitución de carácter rígido; las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de 2 terceras partes de cada Cámara del Congreso o por una convención nacional convocada por éste a solicitud de las 2 terceras partes de los estados. Para que se vuelvan parte de la Norma Suprema, deben ser ratificadas, es decir, aprobadas por las legislaturas de las 3 cuartas partes de los estados o por convenciones realizadas en esa misma proporción de aquellas. La constitución estadounidense no establece un límite para que los estados ratifiquen una enmienda propuesta, sin embargo, los tribunales han establecido que deben ratificarse en un plazo razonable y que el Congreso debe decir lo que ha de entenderse por razonable. Desde principios del siglo pasado, la mayoría de las revisiones propuestas han incluido el requisito en el cual la ratificación de rigor ha de obtenerse dentro del plazo de 7 años.
Estados Unidos. En este caso eu establece el siguiente mecanismo: “toda vez que las dos terceras partes de ambas cámaras lo juzguen necesario, el congreso propondrá enmiendas a esta constitución, a solicitud de las legislaturas de dos tercios de los diversos estados, convocará a una convención para que se propongan las enmiendas; en cualquiera de los ca- Los forjadores de la constitución sos las enmiendas serán validas por norteamericana dificultaron delibetodos conceptos como parte de esta radamente el proceso de adopción de
Constitución de los Estados Unidos, artículo V
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ARTÍCULO | Reformas Constitucionales en el Derecho Comparado
las enmiendas. El congreso ha considerado más de 7 mil, pero sólo ha aprobado 33, mismas que se han sometido a los estados. De las últimas, solamente 27 han sido ratificadas. Y únicamente la enmienda 21 fue ratificada por convenciones estatales; todas las demás fueron por las legislaturas de los estados. Muchos se preguntan por qué una constitución que tiene 227 años de vida unicamente ha tenido 26 enmiendas, mientras que la casi centenaria mexicana tiene más de 600 reformas. Al respecto, el jurista norteamericano John Vile comenta: “Está claro que la Constitución de los Estados Unidos, como las de otras constituciones del periodo, fue diseñada para proveer sólo un esquema general, o esqueleto, para el ejercicio de los poderes gubernamentales; mientras que la constitución de México, escrita mucho más tarde, fue diseñada, de acuerdo con una tendencia diferente que entonces dominaba, para ser mucho más prescriptiva.” Tal vez para el pueblo norteamericano, la forma de actualizar su Carta Magna, ha sido mediante la interpretación de los tribunales, quienes, en Estados Unidos más que en cualquier otro sistema, tienen la facultad de variar el significado que pueda dársele. México. Se establece en el artículo 135: “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.” En este caso, la Constitución mexicana aún no contempla varias hipótesis. No señala quiénes tienen derecho a iniciar las reformas constitucionales, lo que nos remite a aplicar supletoriamente el derecho a iniciar leyes, algo que no debería ocurrir porque no tiene
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La Constitución Mexicana no señala quiénes tienen derecho a iniciar las reformas constitucionales. la misma trascendencia una reforma a la constitución, que una iniciativa de ley reglamentaria de ésta. Por otro lado, es necesario que el Poder Judicial tenga la facultad de iniciar leyes y reformas, derecho que aún carece. Tampoco se establecen artículos irreformables, esto ha ocasionado que en diversas ocasiones –que en el constituyente originario se consideraron como fundamentales y esenciales– hayan sido modificados por el constituyente permanente, reformas a los artículos 3° en materia educativa, la reforma laboral en el 123, o el 27 en materia energética, entre otras.
poder absoluto sobre los otros poderes, sometiendo el contenido de la constitución.
España. La reforma constitucional española puede ser parcial o total. En este último caso, se requiere de la aprobación de las 2 terceras partes de los miembros de cada cámara y se procede a la disolución del poder legislativo. Sus nuevos integrantes deberán ratificar la decisión anterior y someter a referéndum la consiguiente reforma. Cuando se trata de cambios parciales, los proyectos deberán ser aprobados por las 3 quintas partes de los integrantes de cada Es importante que, dentro de la una de las cámaras y en caso de no Constitución, se les otorgue mayor lograrse, una representación partidaprotección a aquellas decisiones po- ria de diputados y senadores la podrá líticas fundamentales como la forma establecer. Igualmente, y para darle de Estado y gobierno, a las garantías vistos democráticos, procede el refeindividuales o los derechos sociales. réndum cuando una décima parte de Es necesario implementar mecanis- los miembros de la cámara lo solicite. mos como el referéndum cuando se trate de modificaciones en estos Como hemos visto, en el Derecho aspectos. Asimismo, en México vi- Constitucional comparado existen vimos un fenómeno por demás in- los más diversos y variados métoteresante y es precisamente que un dos para reformar la constitución. mayor equilibrio de poderes y una Sin embargo, no es la exactitud del pluralidad democrática moderan la procedimiento, ni los mecanismos excesiva reforma a la Constitución. que se establecen lo que hace mejor Hasta hace al menos 2 décadas, el a una de otra. Recordemos que las Presidente era prácticamente el úni- constituciones son aquellos trajes co que hacia efectivo ese derecho, que hemos creado para nuestras socambios que libraban el proceso ciedades y que las mismas no deben legislativo en muy poco tiempo y a ser ni más grande ni más chico a las necesidades y los reclamos sociales; veces sin modificación. a fin de cuenta, lo importante es que Es común preguntarnos por qué en sean verdaderos instrumentos del América Latina, son tan recientes desarrollo integral de la sociedad. muchas de sus constituciones, o por Los retos que en materia constiqué han sido reformadas con tal fre- tucional nos marcan los nuevos cuencia. La respuesta es sin lugar a tiempos son complejos sin lugar dudas, las condiciones que nuestros a dudas, pero debemos de crear y países han vivido a lo largo del siglo perfeccionar nuestros instrumentos xx, en donde los regímenes militares jurídicos a fin de enfrentar los nuey totalitarios, el presidente tiene un vos desafíos.
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ARTÍCULO | El Silencio que Habla: Una Aportación Pro Mujer
El Silencio que Habla: Una Aportación Pro Mujer
Dr. Raúl Cervantes Andrade Doctor en Derecho, Profesor Universitario, Experto en Cuestiones Constitucionales, Senador de la República.
E
n noviembre pasado participé en un conversatorio sobre el libro, El silencio que habla. Democracia, paridad y género, escrito por Lucero Saldaña, poblana, política, senadora, mujer dedicada al importantísimo tema de la equidad de género. Aunque ya han pasado algunas semanas desde entonces, no quiero desaprovechar la oportunidad para realizar una breve reflexión. Esta obra constituye una aportación relevante para la labor de construir una sociedad ampliamente democrática, en la cual la efectividad de la igualdad sustantiva es imprescindible. El texto es prologado por una pluma brillante, la escritora y activista Clara Scherer, quien desde las primeras hojas lanza afirmaciones fulminantes, como aquella en alusión a que lo primero que ocurrió para que las mujeres tuvieran un lugar en el mundo fue nombrarlas: “lo que no se nombra no existe”. Y eso hace precisamente Saldaña en este libro, nombra una y otra vez a las mujeres –con datos, cifras, diagnósticos, evaluaciones y juicios fundamentados–, para que no se olvide, a nadie, no sólo que existen, sino que aún hoy, en pleno siglo xxi, en la era de la “consolidación” de muchas democracias constitucionales, la humanidad continúa en deuda con ellas.
protagonistas en la tarea de impulsar la igualdad desde la sociedad y desde las instituciones del Estado mexicano. Una de ellas fue la misma Scherer, quien realizó una creativa analogía entre el silencio al que se ha sometido a las mujeres y el silencio que acompaña a las notas musicales, para señalar que la actividad deliberada de los hombres en algunas ocasiones ha logrado trascender a costa de la pasividad obligada de las mujeres. Otra de las voces invitadas fue la de Lorenzo Córdova, presidente del ine, que no perdió oportunidad para referirse al reto de encontrar los equilibrios adecuados entre la regla de paridad de género en los cargos de elección popular y la democracia al interior de los partidos políticos. Además de Córdova, Scherer y la autora, participó la ex legisladora y consultora en temas políticos y de género Silvia Hernández, quien realizó un repaso sobre los retrocesos, avances y pendientes de los partidos con respecto a la participación consistente de las mujeres en la toma de decisiones en su interior, en el parlamento y el gobierno.
En 1949, cuando Simone de Beauvoir escribió, El segundo sexo, advertía que la discusión sobre la mujer y el feminismo ya había hecho correr bastante tinta. Aunque con avances Fue grato coincidir en el conversato- trascedentes, el problema, desde hace rio con personas que han sido y son más de 60 años, continúa siendo
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sustancialmente el mismo: muchas veces lo único que corre es la tinta y no la efectividad de sus derechos. Desde entonces, desde antes y hasta hoy, hemos evolucionado con respecto al reconocimiento sin regateo de la dignidad humana de las mujeres y lo que conlleva. El punto es que esa evolución ha sido más formal que de hecho. Actualmente los sistemas internacionales, regionales y nacionales de protección de Derechos Humanos (dh) reconocen desbordadamente las libertades de las mujeres, consignan la obligación de todas las personas de respetarlas, no discriminarlas, promover sus derechos y garantizarlos.
Simone de Beauvoir
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En el caso de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) se ha pronunciado y ha sentado las bases para una más adecuada interpretación de los derechos de las mujeres, considerando los valores y principios que legitiman y orientan nuestra democracia constitucional. La doctrina y la jurisprudencia se han encargado de puntualizar los alcances de la igualdad y su complemento más importante, la equidad; son abundantes las fuentes que hoy explican y justifican las medidas de discriminación positiva y las acciones afirmativas como estrategias igualadoras. De ello da cuenta Lucero Saldaña, quien reflexiona acerca de estas y otras vertientes vinculadas con la equidad de género (sobre todo) en el campo de la participación política activa de las mujeres. Lo hace, como ella mismo lo declara, con la finalidad de, “sumarme a quienes, a partir de una experiencia propia, han sido parte y dan cuenta de los cambios en pos de la igualdad en México.” Las inaceptables circunstancias de exclusión, explotación, de violaciones sistemáticas a sus dh, en que viven diariamente muchas mujeres, son motivos de sobra para continuar estudiando, reflexionando, proponiendo y actuando, desde todos los frentes en los que se precise, para dar vigencia material y plena a la igualdad. Tal igualdad debe ser entendida siempre de la mano de la equidad, la cual constituye la razón que justifica y hace necesario el tratamiento diferenciado entre mujeres y hombres, considerando 2 situaciones: las diferencias biológicas y la discriminación que las mujeres han padecido. La máxima de que, “tratar igual a los desiguales es desigual,” tiene su fundamento en lo que Robert Alexy denomina, “mandato de trato igual”, el cual supondría que, “si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual,” y (por el contrario) “mandato de trato desigual”, el que
Uno de los retos es aumentar la incursión e influencia de las mujeres no sólo en los cargos de elección popular, sino en la administración pública y de justicia. supondría que, “si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento igual, entonces está ordenado un tratamiento desigual”. Es un hecho que debe considerarse el caso concreto, sin que por ello deje de anotarse que, tratándose de las mujeres, casi por regla general, no sólo está permitido un trato diferenciado, sino está mandatado constitucional y convencionalmente. Cuando uno se percata que el libro al que me refiero, pone el acento en la equidad de género en el espectro de la participación electoral, es inevitable reflexionar sobre las limitaciones que las mujeres han enfrentado en la política, algunas de las cuales comienzan a ser superadas. En este sentido, uno de los retos es aumentar su incursión e influencia no sólo en los cargos de elección popular, sino en la administración pública y de justicia. Por eso, los ejercicios académicos como el que ofrece Lucero Saldaña, deben de ser difundidos y
Sen. María Lucero Saldaña Pérez
tomados en cuenta; no hacerlo es renunciar a la posibilidad de allegarnos de información valiosa para el cumplimiento del deber que tenemos de comportarnos fraternalmente con los demás, de identificarnos y reconocernos en los otros como yo. Enhorabuena senadora Saldaña.
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ARTÍCULO | Una Constitución a la Altura de sus Ciudadanos
Una Constitución a la Altura de sus Ciudadanos La Constitución de la CDMX debe marcar un verdadero cambio y un beneficio para la ciudadanía, que le dé la bienvenida a la Ciudad de México, y le diga adiós al Distrito Federal. Dr. Armando Hernández Cruz Académico de la Unam; Magistrado Presidente del Tedf @Drarmandohdz
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Recuerdan el famoso Hotel de México en la Colonia Nápoles del Distrito Federal? Sí, ese que hoy es World Trade Center; pues como bien sabemos aún existen diversas personas –sobre todo adultos mayores– que lo denominan con ese nombre. Hace apenas 20 años en nuestra ciudad, muchas cosas eran similares, su articulado vial, su distribución geográfica, sus principales atractivos turísticos; pero algo era tajantemente distinto: su estructura orgánica y naturaleza constitucional.
Muchos recordamos el denominado Departamento del Distrito Federal, incluso hoy, algunas personas en el argot coloquial ocupan ese término, “mi hijo trabaja en el Departamento del Distrito Federal”, o “voy a arreglar unos trámites en el Departamento del DF”. Fue en 1996 cuando la capital del país pasó de ser un Departamento a un Gobierno, y esto no es sólo un juego de palabras; dejamos de tener un regente del Distrito Federal (df) designado por el Presidente de la República, para elegir, por la vía democrática y popular, al Jefe de Gobierno, lo mismo con los jefes delegaciones; y la asamblea local adquirió mayores facultades. Hoy, a 2 décadas de esta transformación –si bien importante pero inconclusa– tenemos una oportunidad sinigual a nuestra vista. El
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Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados han aprobado el dictamen en materia de reforma política del df, a modo que podamos tener –entre otras cosas– una constitución propia, que las delegaciones pasen a ser alcaldías con mayor pluralidad en la toma de sus decisiones, y que nuestra asamblea sea un Congreso Local, con todas las facultades que ello implica. En este proceso, instituciones, ciudadanos, partidos políticos y gobierno debemos participar ampliamente
para que nuestra Constitución este a la altura de las exigencias de la sociedad. Son los propios órganos de gobierno del df los que de manera natural deben aportar en gran medida en este proceso, tal es el caso del Tribunal Electoral del Distrito Federal (tedf) y la Asamblea Legislativa que se encuentran en la disposición de generar conversatorios y foros de discusión que versen sobre los temas que deberán incluirse en nuestra Constitución Política y en su proceso de elaboración.
ARTÍCULO
El Instituto Nacional Electoral (ine) ha emitido la convocatoria para elegir a las y los diputados constituyentes. Ya estamos en el proceso electoral, por eso, conscientes que, si bien se trata de un proceso peculiar y extraordinario en la historia política y jurídica de México, no deja de ser una elección con la rigurosidad que ello implica. Los actores políticos debemos ser responsables en nuestro actuar y procurar que la votación se desahogue con la mayor eficiencia posible de cara al beneficio de la ciudadanía. Al integrarse el órgano constituyente, debemos de tener claro cuál será el mecanismo para la búsqueda de acuerdos y solución de conflictos parlamentarios, su operación y estructura orgánica, los lineamientos que habrán de regirlo,
Instituciones, ciudadanos, partidos políticos y gobierno deben participar para que la Constitución de la CDMX esté a la altura de las exigencias de la sociedad. así como los temas sobre los que versará su contenido y los equipos de trabajo destinados a tratarlos. Todo para tener una Constitución plena, que garantice una organización funcional de la Ciudad de México, que salvaguarde los derechos de los ciudadanos, que nos permita ser la capital del país sin descuidar nuestros aspectos internos fundamentales.
Una Constitución que marque un verdadero cambio y un beneficio para la ciudadanía, que le dé la bienvenida a la Ciudad de México, y le diga adiós al Distrito Federal, y que el uso indistinto de esos términos sea una imprecisión de vocabulario coloquial, más nunca reflejo de una configuración estructural idéntica, tal y como sucede con el World Trade Center y el Hotel de México.
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ARTÍCULO | Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México
Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México Dr. Eliseo Muro Ruiz Director de Área. Casa de la Cultura Jurídica en Tijuana, Baja California.
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l impulso, el desarrollo y la expansión de las Constituciones políticas, como actualmente las conocemos, deviene de manera especial a partir de la edad media. En este periodo, surgió un fenómeno entre el poder imperial y los órganos colegiados de su supervisión: extender ‘cartas’ locales, que regulen la existencia de los burgos, la implantación de derechos y garantías correspondientes al pueblo.
Esto se reafirma con el devenir del constitucionalismo moderno a partir del turno de las revoluciones liberales del siglo xviii, especialmente la francesa y la emancipación americana, como respuesta al sistema absolutista. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, en su artículo xvi hace mención de la visión fundamental que debía cumplir una Constitución, al declarar que “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”. Posteriormente, el siglo xix supuso un desarrollo constante de esta idea de “documento normativo supremo”, de división de poderes y de la organización del derecho moderno; con el liberalismo y el positivismo jurídico, las cartas fundamentales se concre-
tan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Así, las primeras constituciones modernas (la estadounidense del 17 de septiembre de 1787, la de Cádiz de 1812 y la de Apatzingán de 1814, entre otras), previeron los límites de los poderes gubernamentales, y de la protección de los Derechos Humanos (dh).1
tucionalizadas, que emergen espontáneamente sin regulación previa y que en su mayoría nacen en medio de movimientos sociales libertarios o revolucionarios, incluso, como la propia Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, así como algunas mexicanas no institucionalizadas durante el siglo xix, las cuales son el resultado de convocatorias para emitir ordenanzas jurídicas Naturaleza Socio-Jurídico de un superiores con distintas designaciones, que se consideran documentos Congreso Constituyente constitutivos de la nación, como El Poder Constituyente es el resulta- proclamas, manifiestos, reglamendo de la capacidad política, de una tos, leyes, estatutos o propiamente comunidad en un momento histó- Constituciones. rico, para proporcionarse una organización política-jurídica esencial, Poder Constituyente atendiendo a sus propias circuns- y Constitución tancias culturales, económicas, sociales y políticas, que importan para ¿Quién emite una Constitución? su revisión y modificación. Es un Para la Ciudad de México, será una órgano institucionalizado, temporal, asamblea o convención constituyenelectivo y representativo que preten- te o constitucional que ejercerá de de cubrir una pluralidad, facultada manera preferencial las tareas de Popara emitir un nuevo documento der Constituyente; su elección para constitucional. Ejemplo de este su- conformarla se efectuará el primer ceso social y político fue el propio domingo de junio de 2016, para Congreso Constituyente mexicano instalarse el 15 de septiembre de ese de 1917, convocado para reformar la año, con el designio de autorizar la Constitución de 1857, y que concluyó Constitución Política de la Ciudad de con una serie de reformas que al fin México, cuyo límite es el 31 de enero de cuentas se considera como una de 2017, por las 2 terceras partes de nueva Constitución. En la historia sus constituyentes presentes. Dicho constitucional se han dado casos de ejercicio soberano se conoce como Asambleas Constituyentes, no insti- Poder Constituyente; es un ente
BIDART CAMPOS, Germán. El derecho constitucional humanitario. Argentina. Edit. Adiar. 1996, pp. 115 y ss.
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público colegiado cuyos representantes buscan la redacción de una naciente Constitución. Se concede para tal fin, de las potestades necesarias como representación total de la comunidad para ejercer su autoridad de mandatario y constituirse en un mecanismo democrático, con la concepción de forjar innovaciones y transformaciones. Consecuentemente, la Asamblea Constituyente gozará de “colmada independencia” para la práctica de su jurisdicción como Poder Constituyente; ninguna autoridad ha de perturbar su establecimiento y ejercicio.2 Es de destacar el hecho de que, como símbolo histórico y muy representativo de lo que significa una nueva Constitución, la Asamblea ha de sesionar en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl. En el supuesto de que, por ciertas circunstancias no fuere posible ocupar el recinto referido, corresponderá a esta Cámara del Congreso federal, determinar una nueva sede; incluso, su pleno podrá autorizar en cualquier tiempo otro local con el objeto de llevar a cabo las sesiones. Estos espacios físicos son inviolables, por lo que, las autoridades federales y de la Ciudad de México incumbirán facilitar la colaboración que les inste el Presidente del Poder Constituyente, para salvaguardar la inviolabilidad de tales recintos y asegurar a sus integrantes un desempeño autónomo de tan noble y gran tarea.
La organización de la elección de la Asamblea Constituyente para la emisión de la Constitución Política de la Ciudad de México, compete al INE. la Asamblea Constituyente; el Jefe de Gobierno ha de remitirle su ‘propuesta constitucional’ a más tardar el día en que inicie su reunión de instalación. La inédita Constitución ha de sesionar a más tardar el 31 de enero de 2017, por las 2 terceras partes de los miembros presentes del Poder Constituyente. Esta Constitución ha de concebirse como una regla que
reconozca y constituya el poder y sus expresiones en la sociedad a la que se predestina, así como la afirmación de los derechos que el Estado indica en todas las personas. La Constitución no concede los derechos, y tampoco los crean los diversos instrumentos internacionales que se manifiestan respecto tal tópico. Los dh3 son primeros a cualquier Estado y superiores a todo concepto de poder; es la norma máxima de un Estado de derecho soberano. Dicha regla normativa organizacional ha de fijar los términos y precisar las filiaciones entre los poderes públicos a instaurar, y de estos con sus habitantes, decretando los cimientos para su gobierno e instituciones, y la identificación de los derechos inalienables al ser humano. Una vez que se apruebe y se expida tal documento constitucional, no podrá ser vetado por autoridad alguna y se remitirá inmediatamente para que, sin más trámite, se publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Consecuentemente, la Constitución
El Jefe de Gobierno y la Constitución
Es potestad excepcional del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, preparar y enviar el proyecto de “Constitución Política de la Ciudad de México” para su estudio, adecuación y en su momento, ser aprobado por DE VERGOTTINI, Giuseppe. México. UNAM y Secretariato per le Pubblicazioni Scientifiche. Traducción de la 6ª ed. Italiana publicada por CEDAM, 2004. 2004, 1ª edición, pp. 110 y ss. 3 HERNÁNDEZ, Armando. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el nuevo modelo constitucional de derechos humanos en México. Editado por la CNDH. 2015, pp. 20 y ss. 2
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ARTÍCULO | Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México
entrará en vigor el día que ésta especifique para el establecimiento de la nueva Legislatura. En el supuesto de ser necesario que se realicen elecciones extraordinarias, estas se concretarán de acuerdo a la legislación electoral vigente al día de la publicación del Decreto de reforma. Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, finalizarán las tareas de la Asamblea Constituyente. Integración de la Asamblea Constituyente
Una asamblea en funciones de Poder Constituyente atiende a una reunión de representantes populares que asumen una finalidad determinada: pronunciar regulaciones superiores de guía para un futuro, con el empeño de gobernar la relación entre habitantes y gobernados, así como el funcionamiento y distribución del poder, sostén de su sistema político, social y económico.4 Este desempeño ciudadano se traducirá en la instauración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que se formará de 100 diputados Constituyentes, de los cuales, 60 se nombrarán conforme el principio de representación proporcional, a través de una lista elegida en una sola circunscripción plurinominal, quienes estarán en posibilidades de pedir el registro de candidatos de los partidos políticos nacionales a través de listas con fórmulas compuestas por propietarios y suplentes, así como los participantes como candidatos independientes, constituidas por fórmulas también de propietarios y suplentes. Los 40 legisladores constituyentes se distribuirán de la siguiente manera: •
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• •
proposición de su Junta de Coordinación Política. 14 diputados federales elegidos por el voto de las 2 terceras partes de los individuos que asistan a la Cámara, sugeridos por la Junta de Coordinación Política.5 6 nombrados por el Presidente de la República. 6 designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Requisitos para Ser Electo Diputado Constituyente
La Constitución de la Ciudad de México ha de instituir los fundamentos para un ordenamiento legal local, la distribución y estructura de los poderes públicos y sus competencias, así como los soportes de su vida económica y social, los deberes y derechos de sus habitantes. Para ello, un Poder Constituyente ha de conformarse debidamente para gestar tan insigne y significativo propósito, y cuyos candidatos a integrarlo han de atender lo siguiente:
14 senadores escogidos por el voto de las 2 terceras partes de los miembros Se precisa ser ciudadano mexicano presentes de esa Cámara, a por nacimiento, en el ejercicio de
sus derechos; contar con 21 años completados el día de la elección; ser oriundo del Distrito Federal o vecino de él, con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de ella; mantenerse asentado en el Registro Federal de Electores y poseer credencial para votar; no aparecer en servicio activo en el Ejército Federal ni gozar de mando de policía en el Distrito Federal, cuando menos 60 días antes de la elección; no ser titular de alguno de los organismos a los que se concede autonomía, excepto que se desprendan de sus obligaciones 60 días antes del día de la elección; no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, al menos que se descarten de sus oficios sesenta días antes del día de la elección; no ser Ministro de la scjn o integrante del cjf, salvo que se disten de sus empleos 60 días antes del día de la elección; no fungir como Magistrado, ni Secretario del tepjf o del tedf, ni Consejero Presidente o consejero electoral de los Consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del ine o del iedf, ni Secretario Ejecutivo, Director
LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Colombia. Edit. Temis. 2003, pp. 83 y ss. Los legisladores federales designados como diputados constituyentes continuarán ejerciendo sus cargos federales de elección popular, sin que resulte aplicable el artículo 62 constitucional.
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Ejecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, ni corresponder al Servicio Profesional Electoral Nacional, excepto que renuncien a sus funciones 3 años previos al día de la elección; no desempeñarse como legislador federal, ni diputado a la aldf, ni Jefe Delegacional, sólo que dejen sus encomiendas 60 días antes del día de la elección (es aplicable en cualquier supuesto el artículo 125 constitucional); no asumirse como Magistrado del tsjdf o tcadf, ni del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, ni Magistrado o Juez Federal en el Distrito Federal, excepto que se desliguen de sus mandados 60 días previos al día de la elección; no ser titular de los entes con autonomía constitucional del Distrito Federal, sólo si abandonan sus deberes 60 días antes del día de la elección; no ejercer como Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni encabezar de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local, excepto que se excluyan de sus labores 60 días anteriores del día de la elección; no fungir como Ministro de culto religioso alguno, y en caso de candidatos independientes, no hallarse reconocidos en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con plazo límite a marzo de 2016, ni haber sido precandidatos o candidatos a puestos de elección popular propuestos por partidos políticos o coalición alguna, en las elecciones federales o locales previas a la votación para la Asamblea Constituyente.
se establecerá un cociente distinto, el cual resulta de fraccionar la votación emitida una vez que se deriven los votos conseguidos por los candidatos independientes, entre el número de diputaciones sobrantes por asignar. En la repartición de estos diputados se perseguirá el orden de los candidatos en las listas mostradas por los institutos políticos, pero si posteriorLas diputaciones constituyentes se mente de emplearse tal distribución, asignarán a las fórmulas de candi- hubiere diputaciones por prorratear, datos independientes que gozaren se aplicará el resto mayor de votos de una votación igual o mayor al que poseyeren los partidos políticos cociente natural, que se traduce en y los candidatos independientes.7 el resultado de dividir la votación Cabe destacar que, a los primeros válida expresada entre 60; a los no les está permitido competir en partidos políticos se les concederán el proceso electoral por medio de la las diputaciones restantes, acorde figura de coaliciones. al precepto 54 constitucional y a la Ley General de Instituciones y Pro- En la inscripción de cada fórmula de cedimientos Electorales en lo que candidatura independiente se necesea aplicable. Para esta retribución sitará la declaración de voluntad de
emisión de la Constitución Política de la Ciudad de México, compete al ine.6 Este poder constitucional del Estado mexicano es el encargado de emitir la Convocatoria para la elección de los diputados, con todas las peculiaridades de un proceso electoral apegado a un proceso constituyente, con estricto apego a la legalidad.
Las primeras constituciones modernas previeron los límites de los poderes gubernamentales, y de la protección de los DH.
Organización de la Elección y Asignación de los Diputados Constituyentes
La organización de la elección de la Asamblea Constituyente en funciones de Poder Constituyente para la
Tocante la relevancia de la organización de los Estados Constitucionales y los procedimientos para ello, nos apoyamos en esta reflexión, HERRERA, Mario. Constitución y Federalismo. México. Edit. IlCSA y UABC. 2015, pp. 11 y ss. 7 Serán aplicables, en todo lo que no contravenga en este proceso, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6
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ARTÍCULO | Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México
ser candidato, así como disponer de una cierta cantidad de firmas de ciudadanos equivalente mínimo al 1% de la lista nominal de electores del Distrito Federal, en el marco jurídico que para ello establezca el ine. Es oportuno indicar que, con las fórmulas de candidatos que cubran los requisitos aludidos, ese órgano completará una lista de hasta 60 de ellas con los nombres de los candidatos, colocados de manera descendente conforme la fecha del registro obtenido. En la boleta electoral ha de señalarse un recuadro blanco para que el elector asiente su voto, y en su caso, se manifieste por la fórmula de candidatos independientes de su predilección, reconociéndolos por nombre o el número respectivo; convendrá con que se asiente el nombre o apellido del candidato propietario. Con el cómputo de las casillas, el ine procederá al recuento de las fórmulas de candidatos independientes, e instituirá las que alcanzaron una votación igual o mayor al cociente natural de la fórmula de la adjudicación de las diputaciones constituyentes, para la misión reseñada con anterioridad: el diseño de una nueva forma de gobierno en la Ciudad de México. Judicialización del Proceso Electoral para la Elección de los Diputados Constituyentes
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el oportuno para solventar las objeciones procedidas del proceso electoral, conforme lo determinen las leyes aplicables. Instalación de la Asamblea Constituyente
Para la conducción de la sesión constitutiva de la Asamblea Constituyente, habrá una Junta Instaladora de 5 diputados constituyentes de mayor edad. Ésta se formará por 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios; el diputado constituyente de mayor antigüedad fungirá como Presidente
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de la Junta Instaladora; los Vicepresidentes serán los congresistas que posean las 2 siguientes mayores antigüedades, y como Secretarios los siguientes 2 integrantes que tengan las sucesivas mayores antigüedades. La sesión de instalación mencionada se orientará en lo conducente, por lo anunciado en el numeral 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De tal forma, incumbirá a la Junta Instaladora, guiar las labores para el beneplácito del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, mismo que ha de ratificarse en los diez días subsecuentes a la instauración de la Asamblea para su deliberación y autorización; se aplicará en lo conveniente, el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. Por tanto, con el propósito de desempeñar su cometido de una manera eficiente, la Asamblea instituirá 3 comisiones por lo menos, con el fin de debatir y sancionar los dictámenes referentes al proyecto de Constitución.
manejo de una buena técnica legislativa constitucional; la Comisión de Reformas, para bosquejar todos los planteamientos de cambio a los artículos del proyecto constitucional; la Comisión de Redacción del Diario de los Debates, para llevar un registro de lo planteado entorno a la Constitución; la Comisión de Archivo, para organizar todos los documentos por escrito y en electrónico, para la memoria legislativa; la Comisión de Administración, para atender lo referente a gestiones de operatividad y logística; la Comisión de Peticiones, con el propósito de vincularse al exterior de la Asamblea Constituyente y estar atenta a planteamientos ciudadanos. Estas comisiones serán de carácter permanente; la falta absoluta o temporal de alguno o varios de los miembros que las componen se substituirá de la misma manera y con las similares formalidades que para su integración. Organización y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente
La composición y las labores de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se regirá únicamente por lo prevenido en el Decreto de reformas y en el Reglamento para su Gobierno Interior. Sus potestades se advertirán en los subsiguientes eventos: escoger, por el voto de sus 2 terceras partes, a los constituyentes de su Mesa Directiva, conforme lo prevenga el Reglamento para su Gobierno Interior, en el marco de los 5 días sucesivos al asentimiento de éste; una vez llegado el plazo y no se hubiere elegido la Mesa Directiva, la Junta Instaladora ejecutará las facultades que el Reglamento aludido le profiere, las cuales no podrá ejercerlas más allá del 5 de octubre de 2016. También debe sesionar en Pleno y en Estas comisiones podrán ser, entre comisiones, conforme las convocaotras, la de Constitución, encarga- torias que al efecto emita su Mesa da de estudiar de manera integral Directiva y los órganos de dirección el proyecto respectivo; la de Correc- de sus comisiones. Igualmente, ha de ción de Estilo, para coadyuvar con establecer los acuerdos ineludibles la comisión de Constitución en el para el desempeño de su misión.
Una asamblea o convención constituyente ejercerá de manera preferencial las tareas de Poder Constituyente para la Ciudad de México.
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A manera de propuesta, la Comisión de Constitución podrá emitir un dictamen en calidad de informe dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que reciba al proyecto de Constitución presentado por el Jefe de Gobierno. El documento comprenderá un estudio general y de los respectivos artículos, según lo demande la marcha de las discusiones en el Congreso. Las iniciativas que no refieran a ninguno de los artículos del proyecto, serán materia de un dictamen especial que se presentará por la Comisión de Reformas, cuando hubieren concluido los debates relativos al proyecto, en el mismo orden en que las iniciativas se hubieren entregado a la comisión. También son trascendentales los memoriales y observaciones que se presenten por personas ajenas al Congreso, los cuales se turnarán a la Comisión de Reformas para que se entere de ellas. No obstante, todas las comisiones deberán presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro del tercer día de la fecha en que los hayan recibido. Los cambios a la Constitución que apruebe el Congreso, se expedirán bajo la siguiente fórmula: “El Congreso Constituyente de la Ciudad de México, decreta:… ” 8 La Asamblea Constituyente sesionará en Pleno y en comisiones conforme lo disponga su Reglamento. Las sesiones del Pleno demandarán la concurrencia de la mayoría del total de sus miembros, y sus acuerdos se asumirán con los votos de las 2 terceras partes del total de sus integrantes. Las reuniones exhortarán a la asistencia de la mayoría de sus constituyentes, y sus determinaciones se ampararán con el voto de la mayoría de los asistentes; todas las discusiones deberán circunscribirse al tema objeto de los debates;9 incluso, los
individuos del Congreso aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos. Queda prohibido hacer y contestar alusiones personales mientras no se haya terminado el debate de los asuntos de la orden del día o de los que el Congreso o el presidente estimen de interés general. El presidente de la Asamblea, en caso de desobediencia, conminará al orden al infractor y podrán suspenderle el uso de la palabra. Mientras se substancie una moción de orden, no se admitirá ninguna otra, pero la mesa tomará nota de las que se hagan, para ocuparse de ellas en el orden de su presentación. Asimismo, un tema relevante a considerar es sobre los permisos de los “congresistas”, que solo por causas graves plenamente justificadas a juicio de la asamblea sí podrán concederse.
voluntad política creadora, “de un orden que requiere “naturaleza originaria”, eficacia y carácter forjadora, con voluntad primigenia, soberana, suprema y directa que posee un pueblo, para establecer la organización jurídica y política que más le acomode y concierte”. De ahí que la tarea de tal Poder constituyente es esencialmente política (legitimadora) 10, y sociológicamente jurídica, al constituirse en origen del derecho. Para esto, ha de concebirse como un poder originario e incondicional, que una vez cumplida su labor desaparece; pero como su trabajo solicita prolongación, suele instaurar un órgano (poder constituyente permanente) que se encargue de adicionar y modificar el producto gestado: la Constitución.
Ésta, consagra nuevas estructuras políticas, sociales y económicas; es el fruto de un poder constituyente Conclusión originario, como es el de la Ciudad El Poder Constituyente de la Ciu- de México, que es de segundo grado, dad de México halla su esencia en el cual, es ejercido por las entidades el derecho natural. Se trata de una, subnacionales.
HÁBERLE, Peter. Constitución como cultura. Colombia. Edit. Instituto de Estudios Constitucionales “Carlos Restrepo Piedrahita”. Traducción de Ana María Montoya. Pp. 2002, pp. 4 y ss. 9 La Asamblea Constituyente no podrá involucrarse en las labores de los Poderes de la Unión ni en los del Distrito Federal, ni tendrán facultad alguna vinculada con la práctica del gobierno de la entidad. 10 BIDART CAMPOS, German J. Las Obligaciones en el Derecho Constitucional, ob.cit., pp. 93 y ss. 8
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ARTÍCULO | Los Principios Generales del Derecho
Los Principios Generales del Derecho Los PGD se incluyen en gran parte de los textos normativos y son abordados de distinta forma en cuanto a la manera de aplicarlos, de ahí que es necesario, delimitar correctamente “qué son”. Mtro. Renato Girón Loya Director Jurídico del ITAMA en Sonora.
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no de los temas más fundamentales del Derecho, impartido incluso al inicio de los programas académicos de distintas universidades en el país, es el de los Principios Generales del Derecho, tema que usualmente no se estudia como una materia individual, sino como una necesaria referencia que generalmente se desprende de materias como Introducción al Estudio del Derecho. Los Principios Generales del Derecho (pgd), se plantean en la ley y se expresan de distintas maneras: como una fuente del Derecho, como un parámetro de aplicación supletoria, como una herramienta de interpretación (a falta de interpretaciones de primer orden, como usualmente lo son las leyes y la jurisprudencia para poder resolver un asunto específico1). O para subsanar omisiones que existan en la ley, además de ser operantes cuando no existen antecedentes relativos a un caso particular; por lo cual casi siempre resultan, ser el último recurso o interpretación con que cuentan los operadores del Derecho para resolver un determinado asunto jurídico. Se advierte entonces, que la aplicación que tienen es amplia y no se restringe a un aspecto específico. Debido a lo anterior, es sumamente
común encontrar, en casi todo cuer- dos” de tratados o convenciones inpo normativo de nuestro orden jurí- ternacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna dico, textos como los siguientes: ordinaria; de reglamentos expedidos Código de Comercio: Toda senten- por las autoridades administrativas cia debe ser fundada en la ley, y si competentes; así como de los que deni por el sentido natural, ni por el riven “de los principios generales de espíritu de ésta, se puede decidir la derecho”, la analogía, las costumbres controversia, “se atenderá a los prin- y la equidad. (Artículo 1°) cipios generales de derecho, tomando en consideración todas las circuns- Ley Federal del Trabajo: A falta de disposición expresa en la Constancias del caso. (Artículo 1324) titución, en esa Ley o en sus ReglaLey de Amparo: El juicio de ampa- mentos, o en los tratados a que se ro se tramitará en vía directa o in- refiere el artículo 6°, “se tomarán en directa. Se substanciará y resolverá consideración sus disposiciones que de acuerdo con las formas y proce- regulen casos semejantes”, los princidimientos que establece esta Ley. A pios generales que deriven de dichos falta de disposición expresa “se apli- ordenamientos, “los principios genecará en forma supletoria” el Código rales del derecho”, los principios geFederal de Procedimientos Civiles y, nerales de justicia social que derivan en su defecto, “los principios genera- del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la les del derecho.” (Artículo 2°) equidad. (Artículo 17) Ley Federal de Protección al Consumidor: La presente ley es de or- Como se advierte, los pgd se incluyen den público e interés social y de ob- en gran parte de los textos normatiservancia en toda la República. Sus vos y son abordados de distinta fordisposiciones son irrenunciables ma en cuanto a la manera de aplicary contra su observancia no podrán los, de ahí que es necesario, delimitar alegarse costumbres, usos, prácti- correctamente “qué son”, ya que, no cas, convenios o estipulaciones en obstante que es usual escuchar o leer contrario. “Los derechos previstos acerca del tema, lo cierto es que, en en esta ley no excluyen otros deriva- la práctica, son muy pocos los pro-
Asuntos, que por la necesidad de tener que acudir a la utilización de dichos Principios, supone casi siempre tratar casos que Dworkin denomina como Teoría de los Casos Difíciles.
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ARTÍCULO
fesionales del Derecho que los conocen (delimitados correctamente), y menos los que los aplican (tanto abogados postulantes, aquellos que ejercen la carrera judicial, o personas involucradas en distintos campos del ámbito académico). Por eso, resulta imperioso que, tanto en la teoría, como en la práctica, sean identificados y correctamente utilizados, situación que no ocurre debido al excesivo carácter técnico (mecanicista) de algunos profesionales, en el sentido de buscar forzosamente, una solución/respuesta de manera exclusiva en la ley o en la jurisprudencia; ya que ante el desconocimiento de pgd y otras formas de interpretación como lo son los principios procesales, los emplean de manera deficiente, lo que consecuentemente lleva a su desuso o a la escasez de profesionales del derecho que los conocen y manejan adecuadamente.
Los Principios Generales del Derecho son pautas y no directrices inmutables y rígidas, puesto que se supeditan a la evolución del Derecho. en el caso de las teorías de Siches, Roxin, Dworkin, Schmitt, Kelsen o de muchos otros autores. De ahí que no deba pasar desapercibido el correcto estudio de la doctrina, así como de los pgd, pues estos encierran, esencialmente, la estructura común (o comunes denominadores) del Derecho, además de ser derivaciones de la propia doctrina y la fenomenología social.
Para trazar una adecuada acepción de los pgd, me referiré primeramente al estudio realizado por el Juez de la Corte Interamericana de Bajo esta tesitura, resulta necesa- Derechos Humanos (CoIDH), Julio rio concientizar que numerosas A. Barberis, mediante la inserción reformas de fondo en un sistema de un fragmento de su obra, Los jurídico son respuesta inmedia- Principios Generales del Derecho ta, o gradual, de teorías jurídicas como Fuente del Derecho Interna(es decir doctrina), como sucede cional:
“Los juristas utilizan el término– principio- en sentidos diversos en sus exposiciones teóricas del Derecho y en los dictámenes y alegatos en que lo aplican. -Principio- es empleado también para referirse a una -máxima- o un -proverbio- que viene de la tradición jurídica. Se lo usa además para expresar generalizaciones obtenidas a partir de las reglas del sistema, para asignar pautas a las que se atribuye un contenido manifiestamente justo y para referirse a disposiciones constitucionales que tienen sólo valor programático. … Si se analiza la práctica de los siglos XIX y XX en esta materia se puede comprobar que los principios generales del derecho cumplen la función y actúan como normas jurídicas. Se
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ARTÍCULO | Los Principios Generales del Derecho
cierto es que no existe una defini- a las lagunas de ley, o a las faltas de ción que sea el referente o canon previsión de supuestos jurídicos de para dar un significado único a tan una legislación (vacío legislativo). complejo término. Al respecto, Rafael Preciado HerDe la transcripción, nos percata- Al ser parámetros o comunes deno- nández, en el libro, El Artículo 14 mos de que los pgd cobran además minadores de un sistema jurídico, Constitucional y Los Principios Gela calidad de normas jurídicas, en los pgd son reflejo de la ideología nerales del Derecho, cita la obra de tanto que nuestras propias legisla- mediante la cual se conforma el sis- Rodríguez-Arias Bustamante: “En ciones los contemplan, en algunos tema jurídico de referencia. Es decir, realidad, tal como lo apunta con agucasos, como una herramienta de si bien pueden ser coincidentes de deza Rodríguez-Arias Bustamante, supletoriedad en la aplicación de un sistema jurídico a otro (en tra- no sólo se debe recurrir a los Prinleyes y códigos, así como medios de tándose de Derecho Comparado), cipios Generales del Derecho para interpretación para la resolución de lo cierto es que encuentran a veces completar, sino también para remoprocesos en materia jurisdiccional. incompatibilidad por la naturaleza zar el orden jurídico; pues el derecho No obstante estas precisiones, lo y evidente diferenciación dentro de no puede presentarse como una cosa un sistema jurídico particular, como extrema y definitiva, sino como una lo sería, a manera de ejemplo, lo que constante elaboración incesantemensucedería entre el “Civil Law” y el te modificada, no a capricho, sino Derecho Romano-Germánico res- bajo el impulso de las exigencia de la vida y bajo la dirección del principio pecto de casos concretos. ético, el cual no siendo un principio En el caso de un principio general rígido, sino universal, contiene en sí que reza, “la sentencia sólo obliga todas las posibles soluciones. a las partes”, este encuentra sus excepciones en nuestro propio or- En este sentido los principios generadenamiento como en el caso de la les del derecho no sólo se aplican para Declaratoria General de Inconsti- llenar o colmar las llamadas lagunas tucionalidad en materia de Amparo de la ley, sino también para integrar en el que dicha resolución afecta a el sentido de ésta, en relación con las todo gobernado. Por otro lado, en transformaciones constantes de la cuanto al caso internacional dicho vida social, a través de la interpreprincipio, tiene su inaplicabilidad tación objetiva de la norma jurídica; literal al contraponerse al caso de pues este método de interpretación las sentencias con efectos erga om- no es meramente analítico o invesnes que ha emitido en numerosos tigador de la voluntad del legislador, casos la CoIDH.3 De lo expuesto se sino constructivo en cuanto a que colige que los Principios Generales relaciona las transformaciones de del Derecho son pautas y no direc- los problemas sociales con el sentido trices inmutables y rígidas, puesto de la norma jurídica.” que se supeditan a la evolución del Derecho, así como a la totalidad de De lo anterior se deducen las funciocircunstancias de los casos particula- nes de compleción y renovación con res o la misma necesidad social de un las que cuentan los principios generaEstado. Sin embargo, más allá de la les del derecho, que en última instanplétora de concepciones y acepciones, cia deben ser teóricamente infalibles es necesario analizar su naturaleza y para atender soluciones de los casos justificación, mediante distintos au- difíciles (como se señalaría en el artores que resultan como “compleción” got de la ya citada teoría de Dworkin); trata realmente de normas jurídicas, al igual que aquellas otras que reconocen un origen convencional o consuetudinario” 2
Barberis Julio A. Los Principios Generales del Derecho como Fuente del Derecho Internacional. Revista IIDH. Vol 14. Las sentencias de la CoIDH han tenido efectos generales, como en el caso Jorge Castañeda Goodman, y no obstante que la petición expresa fue por parte de dicho quejoso, la sentencia obligó al Estado Mexicano a legislar en un tema que no existía legislado.
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ello debido a que como sostienen los autores citados en líneas arriba, contienen la solución a las fallas/ omisiones en general que presenta un sistema jurídico.4 En este sentido, como señala Rodríguez-Arias, no sólo es un método de interpretación de voluntad del legislador, sino un medio constructivo en relación del factor social (y factual) contrapuesto al sentido de la norma jurídica. Por otro lado, resulta sumamente interesante la relativamente reciente postura de la scjn en la que se aborda la aplicación concreta de los pgd en nuestro orden jurídico nacional, derivado de la siguiente tesis: “LAGUNA JURÍDICA O DEL DERECHO” O “VACÍO LEGISLATIVO”. PARA LLENARLO EL JUZGADOR DEBE ACUDIR, PRIMERO, A LA SUPLETORIEDAD O LA ANALOGÍA Y, DESPUÉS, A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Se denomina “laguna jurídica o del
Los Principios Generales del Derecho serán empleados para resolver casos concretos que carecen de un método de solución explícito o directo.
sustitutivas con las cuales puedan obtener una respuesta eficaz a la expresada tara legal. Así, las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) o a que éste, a propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias), o bien, a que las normas son muy concretas, que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza o son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados por el juzgador, con un proceso de integración, mediante dos sistemas: a) la heterointegración, llamada también derecho supletorio o supletoriedad; y, b) la autointegración, reconocida expresamente derecho” o “vacío legislativo” a la au- por la mayoría de los ordenamientos sencia de reglamentación legislati- como analogía y principios generava en una materia concreta; esto es, les del derecho. En estas condiciones, se trata de la omisión en el texto de el uso de la analogía implica necesala ley, de la regulación específica a riamente creación o innovación del una determinada situación, parte o derecho, y pueden distinguirse dos negocio; con ello se obliga a los ope- clases resaltantes de ésta: la “legis” y radores jurídicos a emplear técnicas la “iuri”; y es aceptada bajo dos con-
Esto tiene coincidencia y aplicación con la concepción del Juez “Hercules” que modeló Ronald Dworkin.
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ARTÍCULO | Los Principios Generales del Derecho
diciones, a saber: a) La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto; y, b) Igualdad esencial de los hechos. En conclusión, es imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros en particular; sin embargo, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia, por lo que existen diversos métodos que el juzgador debe emplear para llenar ese vacío legislativo, siempre que no sea posible resolver una controversia, aplicando una disposición precisa de la ley y tales fuentes son: primero, la supletoriedad o la analogía y, después, los principios generales del derecho. Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación. Registro 2005156.” Observamos como de la reflexión emitida por la Corte, existe teóri-
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camente “incompatibilidad” en razón de cómo algunos códigos y leyes contemplan la aplicación de dichos pgd, señalando dichos textos en algunos casos que los principios generales se utilizarán supletoriamente (sea que se manifieste así de manera expresa o tácita), lo que según la citada Tesis es un supuesto aparte,
toda vez que establece que la utilización de los principios generales del derecho competen al método de “autointegración”. Sin embargo, en razón de atender la jerarquía de las fuentes del Derecho, así como la operatividad concreta que tienen en nuestro orden jurídico, es por lo que deviene esencial el co-
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nocimiento e implementación del criterio orientador correspondiente a la décima época jurisprudencial, y por lo cual es necesario concebir la aplicación de los principios generales del derecho en nuestro ordenamiento jurídico nacional como una “innovación”, como un método con el que cuenta el juzgador para resolver controversias, cuando existe una laguna jurídica o un vacío legislativo. En resumen, los principios generales del derecho serán empleados para resolver casos concretos que carecen de un método de solución explícito o directo, posteriormente a que tampoco exista un método supletorio para su correcta resolución.
axioma con el cual los operadores del derecho encuentran la posibilidad, no sólo de resolver casos aparentemente difíciles, o situaciones de complejidad irreconciliable, sino también para comprender la quintaesencia del entramado que compone a la Ciencia Jurídica. Por último, se agrega una lista que contiene sólo algunos de los tantos pgd, los cuales generalmente se presentan a manera de “máxima”, “proverbio” o “apotegma” (pero no exclusivamente). No olvide el lector que existen muchas más expresiones y enunciados para nombrarlos, razonamientos que son pilares fundamentales de un sistema jurídico y al que debemos un profundo estudio.
Un Principio General de Derecho, Principios Generales del Derecho suele referirse como un canon (a manera de sinónimo), en virtud de ser un 1. Lo accesorio sigue la suerte
de lo principal. 2. Quien puede lo más, puede lo
menos. 3. Quien sabe y consiente no reci-
be injuria ni engaño. 4. Nadie está obligado a lo im-
posible. 5. Nadie debe enriquecerse con
daño de otro. 6. Nadie debe ser condenado sin
ser oído. 7. Lo que no consta en los au-
tos del pleito, no existe en el mundo. 8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 10. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 5
Lista completa disponible para descarga en el siguiente link: http://132.248.84.200/seminarios/seminario_internacional/actualizacion-febrero-2013/ ANEXO%202.pdf
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ARTÍCULO | Día Internacional de la Mujer
Día Internacional
Mujer
de la
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a celebración del Día Internacional de la Mujer, permite año con año reflexionar sobre los avances en materia de respeto y equidad de género en la comunidad internacional, pero al mismo tiempo, de los grandes pendientes en cada país. México ha tenido grandes avances en sus leyes, sin embargo, no ha sido suficiente; así coinciden nuestras 8 entrevistadas que, en esta edición especial de Foro Jurídico, comentan cómo ha sido su desarrollo en medio de una sociedad, todavía, conservadora y en la que no existe una paridad de género.
y así impulsar la aplicación efectiva de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, se centrará en nuevos compromisos de los gobiernos bajo la iniciativa Demos el Paso, de onu Mujeres y otros compromisos existentes en materia de igualdad de género, su empoderamiento de las mujeres y los Derechos Humanos de las mujeres.
Presentamos a continuación, en orden alfabético, la reflexión que hacen para nuestros lectores Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; las Consejeras de la Judicatura El común denominador en cada una de ellas, es la tardanza Federal, Rosa Elena González Tirado y Martha Ma. del para poner en práctica, en la realidad nacional, las leyes Carmen Hernández Álvarez; las líderes sociales, Isabel que protegen a la mujer en todos sus ámbitos, tanto labo- Miranda de Wallace y Rosi Orozco, Presidentas de Alto rales, sociales y familiares. México, advierten, es uno de al Secuestro y Comisión contra la Trata de Personas, reslos países con una importante legislación en el tema, pero pectivamente; Paty Olamendi, Asesora de la onu y Ruth es necesario pasar del papel a los hechos para alcanzar Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora de la Comisión una justa equidad; que la ley llegue a cada rincón del país, Nacional de Derechos Humanos. porque, en pleno siglo xxi, todavía el destino de la mujer, en muchos casos, depende de la zona, la región o la entidad Presentamos a continuación las opiniones que nos compartieron las entrevistadas, tomando como punto de reen la que vive para lograr desarrollarse plenamente. ferencia las siguientes 5 preguntas: Cada una de nuestras invitadas, destacadas juristas o líderes sociales, comentan que no ha sido fácil labrarse un futuro en México. Mucho tiene que ver la familia, así como ¿Qué tan difícil ha sido desarrollarse el lugar en donde viven. Reconocen que estos elementos profesionalmente como mujer? tuvieron un factor decisivo para alcanzar sus metas en la vida. De ahí que incluso en 2016, la Organización de las ¿Cómo percibe a México en temas de equidad de género? Naciones Unidas (onu) toma esta fecha como un buen ¿Cuáles siguen siendo los retos? momento para reflexionar acerca de los avances logrados, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determina¿En qué medida considera que México brinda un mayor ción de mujeres de a pie que han jugado un papel clave en empoderamiento a la mujer? la historia de sus países y comunidades; por eso el tema de este año es, “Por un Planeta 50-50 en 2030: Demos el ¿Cuál sería su propuesta para arraigar una mayor cultura paso para la igualdad de género”. de respeto y desarrollo en todos los ámbitos para la mujer?
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El 8 de marzo, la observancia de onu reflexionará sobre cómo acelerar la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible
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¿Cree que la legislación ha propiciado la protección y desarrollo de las mujeres?
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discutir, evidenciar o visibilizar lo que se vive por la condición de vulnerabilidad en que nos quieren poner por el simple hecho de ser mujeres.
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Primero, el empoderamiento desde niñas, mucho de la violencia y los temas que se puedan manejar del reconocimiento como personas en una igualdad de trato viene desde la familia, desde los primeros años en la educación, desde ese respeto que como persona nos tenemos que tener. Debemos evidenciar y no permitir expresiones culturales que usamos como, “el último que llegue Presidenta de la CDHDF es vieja”. Es necesario reconocer que existen los problemas, no podemos negar el clima de violencia, el clima de exclusión; requerimos En mi caso la ventaja adolescentes, la situación de las continuar, cada año, con el trabajo que tuve fue vivir en la “juanitas” en temas electorales tra- de sensibilización en las institucioCiudad de México en la tan de mostrar esquemas de forta- nes como en la sociedad, para que que gracias a las conquistas his- lecimiento, pero prevalece todavía, haya un día en que no haya, ni sitóricas se abrieron muchas opor- esa doble moral. El caso más grave, quiera una distinción en la ley, de tunidades. Con mi formación en insisto, es el feminicidio, pero en que somos iguales. instituciones públicas puedo decir la situación de acceso a la justicia, que afortunadamente mi condición a la salud, a mejores condiciones Son conquistas, leyes de mujer no ha sido un factor que como personas, lamentablemente que han llegado tarde obstaculizó para prepararme ni la condición de mujer es un factor en la mayoría de los caacceder profesionalmente, a espa- adverso y nos pone como grupo sos, que bueno que existan. Hay cios tanto de investigación como vulnerable. otras que incluso debieran ser docencia, pero me queda claro que temporales porque la igualdad, la es una situación de contextos y de Esto es relativo y se equidad la deberíamos tener por historias de vida. No siempre, ladebe contextualizar el simple hecho de ser personas. mentablemente, tenemos las miscada situación porque Lo más importante es que todos mas oportunidades. vivimos en muchos mexicos, de- ejerzamos en ese derecho, que sea pende en qué comunidad o ciu- nuestra propia conducta la que, en Los mismos que histó- dad se viva. Hay instrumentos su momento, nos castigue o nos ricamente han sido y internacionales muy buenos de vi- premie, pero no una condición de eso es lo más desafor- gencia ya de décadas de protección nacimiento, no una condición de tunado. Quizá el dato más alar- y empoderamiento a la mujer que vida, que nada tiene que ver con mante es el de los feminicidios, incluso le han permitido el voto o estos fenómenos. Hay buenas lelas alertas en ciertos estados del un acceso a la toma de decisiones yes, no necesariamente retrocesos país nos anuncian ese reconoci- en cargos políticos, que en muchos en las normas, ahora el reto es la miento, pero no la prevención. casos llegan a ser una simulación. eficacia, el conocimiento de las La otra y muy grave es el fenóme- Por un lado, hay una política en propias mujeres sobre sus dereno de las parejas jóvenes en donde materia de dh que cada vez más chos y la sensibilización de que hay una situación de violencia ha- se ensancha gracias a la reforma estas conquistas llegaron para cia la mujer; los embarazos entre de 2011, que nos abre espacios para quedarse.
Dra. Perla Gómez Gallardo
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ARTÍCULO | Día Internacional de la Mujer
apoyo que los concretice. El empoderamiento no significa quitarles fortaleza, sino –reconociendo que somos distintos– equiparar los recursos disponibles para que las mujeres se encuentren en un real plano de igualdad de condiciones y, en conjunto, como una sociedad, participar en las decisiones y lograr un cambio positivo en la vida de nuestro país y, de ser posible, en el mundo entero.
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Mgda. Rosa Elena González Tirado Consejera de la Judicatura Federal
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Tengo el privilegio de reconocer que, en este país, donde todavía existen grandes inequidades de género, no me ha sido difícil recorrer caminos y enfrentar retos durante mi trayectoria laboral y académica. El mundo ha cambiado, las nuevas generaciones se han desarrollado y vivido esas transformaciones; creo que cada día deben existir condiciones viables, no para demostrar superioridad frente a las demás personas, sino para destacar que tanto mujeres como hombres pueden llevar a cabo las actividades con el mismo ímpetu, dedicación y capacidad.
políticas y la concientización en el núcleo familiar para educar a los hijos. Deben romperse los ciclos generados en el hogar en donde a los niños por décadas se les ha enseñado a ser “machos dominantes,” cuyos símbolos de orgullo y títulos de prestigio son su superioridad y libertad sexual y a las niñas a realizar actividades que se identifican con la sumisión y servidumbre hacia el género masculino.
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Nuestros niveles de gobierno tratan dicho proceso a través de los distintos cuerpos normativos, procurando la igualdad para desarrollar en todo el abanico de Nuestro país se encuen- actividades, la función y fortaletra aún en procesos de cimiento de la mujer. Sin embardesarrollo respecto a go, en ocasiones se percibe como estos temas, dado que, si bien un proceso a cuentagotas, pues se ha procurado implementar aún falta efectividad de las proesquemas de conciencia de equi- mesas, deseos y normativas. De dad a través de diversos medios, poco sirven las políticas públicas, la tarea no ha sido completada. los tratados, las convenciones, las La actividad medular sobre la cual leyes y los institutos que establezdeben concentrarse los esfuerzos can regulaciones y estudios sobre de las áreas de gobierno, es en sus el tema, si prácticamente no existe
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Concientizar a los padres y madres de familia sobre este tema para eliminar estereotipos de género. El desarrollo debe ser con plenitud, no sólo como hombre o mujer. La escuela debe jugar el mismo rol. También el tema laboral debe ser tratado de manera importante, otorgar las mismas oportunidades a la mujer, competir con piso parejo, creer en ella, sería un gran paso para lograrlo. La mayoría de las funcionarias judiciales que pueden acceder al cargo de juezas o magistradas, son mujeres con hijos, casadas o solteras; representa una doble dificultad el trasladarse a lugares muy alejados de su centro de vida. Pero hoy se procura resolver esa situación.
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En México tenemos diversos cuerpos normativos, entre ellos la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Sin embargo, tanto en ésta como como en otras normas, se procura la igualdad sustantiva, no así la igualdad adjetiva que sería precisamente la relación cotidiana entre los integrantes de nuestra sociedad: ese es el reto a superar. A pesar de crear leyes que promuevan la igualdad, ello no se logrará hasta que exista un cambio de mentalidad y una efectiva transformación del momento jurídico, histórico y económico de nuestro país.
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fondo en la actitud de la sociedad en su conjunto, a fin de lograr su empoderamiento.
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Mgda. Martha María del Carmen Hernández Álvarez Consejera de la Judicatura Federal
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Ha sido difícil, pero no imposible. Hoy vemos mujeres que han alcanzado cargos importantes y se les ha reconocido su talento. Las condiciones sociales y los avances tecnológicos han propiciado mayores oportunidades para que tengamos más opciones de desarrollo profesional; desafortunadamente, no todas tienen acceso a ellas. Hay que trabajar para ello. La Directora Ejecutiva de onu-mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka declaró que -de acuerdo a los datos del Foro Económico Mundial- al ritmo actual, tomará cerca de 80 años alcanzar las condiciones de igualdad económica y laboral entre hombres y mujeres. Seguirá siendo difícil desarrollarse profesionalmente de no acelerar los ritmos de cambio.
las reformas estructurales. Sin embargo, se requieren nuevas estrategias que hagan sinergia con la labor estatal. Enfocarnos en alcanzar un verdadero cambio cultural y de actitud en nosotras mismas y en la sociedad. Es necesario modificar la forma de percibir la presencia y la actividad de las mujeres en cualquier ámbito. Los familiares, los compañeros de trabajo y la sociedad en general, deben tomar distancia crítica de sus prejuicios sobre su presencia y quehacer en la vida económica, política y social.
Reeducar a la sociedad; romper paradigmas obsoletos, dignificar su papel en la sociedad como parte del engranaje social. Crear una cultura de respeto hacia ella, quien ha sido vista como un objeto. Dejar de librarse batallas en sus cuerpos; impedir los abusos y quitarle el valor a la imagen de mercancía que por tanto tiempo se le ha impuesto al género. Todo esto sólo podrá conseguirse mediante la educación: Se debe partir de lo básico, para permear a todo el tejido social. Debemos lograr consensos a partir de propuestas en todos los campos y mantener el diálogo de manera permanente. Es importante lograr el apoyo de los medios de comunicación, de los hombres y mujeres de la cultura y el arte, intelectuales, líderes de opinión, para sensibilizar a la población en estos temas.
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El trabajo, con una visión de los dh, ha sido compartido entre legisladores y jueces. El artículo 1° constitucional señala que corresponde a la judicatura hacer efectivos todos los derechos que el Estado mexicano reconoce en las convenciones y tratados internacionales. Por lo tanto, sus integranEn el 2015 por prime- tes disponen de estos instrumentos ra vez en la historia se para aplicarlos en la impartición tuvo la oportunidad de justicia como auxiliares para de elegir representantes entre proteger a las mujeres contra acun mismo número de mujeres y tos de discriminación y cualquier hombres aspirantes a un puesto forma de violencia. Por ejemplo, Existen en la actuali- de elección popular. Este fue sin la Convención de Belém Do Pará dad varios instrumen- duda, un gran avance democrático. obliga a las autoridades judiciales a tos legales y políticos Al interior del pjf los números van establecer procedimientos legales que institucionalizaron las con- moviéndose poco a poco. Se gestio- justos y eficaces en los casos de viodiciones para generar la equidad na para que mayor número de mu- lencia contra ellas. De esta manera de género. Los poderes Legislati- jeres concursen para obtener cargos se podrá dignificar el papel de la vo, Ejecutivo y Judicial cumplie- de juezas y magistradas. Tal como mujer en la sociedad, otorgándole ron con esta labor y trabajan en lo señalé, debe haber un cambio de el lugar que debe tener.
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Cronología Día Internacional ARTÍCULO | Acuerdos Conclusivos de la Mujer 1909: De conformidad con una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América, el día 28 de febrero se celebró en todos los Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer, que éstas siguieron celebrando el último domingo de febrero hasta 1913. 1910: La Internacional Socialista, reunida en Copenhague, proclamó el Día de la Mujer, de carácter internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés. No se estableció una fecha fija para la celebración. 1911: Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral 1913-1914: En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, se organizaron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres. 1917: Como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de "pan y paz". Los dirigentes políticos criticaron la oportunidad de la huelga, pero las mujeres la hicieron de todos modos. Cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, de acuerdo con el calendario gregoriano utilizado en otros países. 1975: Coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas celebraron el Día Internacional de la Mujer por primera vez, el 8 de marzo. 1995: La Declaración y la Plataforma de Beijing, una hoja de ruta histórica firmada por 189 gobiernos hace 20 años, estableció la agenda para la materialización de los derechos de las mujeres. 2014: La 58 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW58), la reunión anual de Estados para abordar cuestiones relativas a igualdad de género, se centró en los «Desafíos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas». Las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas por ECOSOC debatieron sobre los avances realizados y los retos pendientes para cumplir los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio. Jurídico 42 | Foro
Isabel Miranda de Wallace Presidenta de Alto al Secuestro
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Creo que es diferente, porque como mujer nunca abandonamos el hogar y todas las tareas. Esto hace que tengamos una carga de trabajo mayor. Por otro lado, vivimos en un mundo predominantemente controlado y gobernado por hombres, lo que dificulta nuestra actividad, porque debemos “probar” que somos aptas para cualquier puesto.
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Es todavía más un tema de discurso y “políticamente correcto”, que de verdaderas acciones de inclusión, los avances conquistados han sido por las propias mujeres, no por políticas públicas. Los retos son, como ayer y siempre, presupuestales, de políticas públicas integrales, de equidad, de oportunidades, de inclusión más que normativas, la prueba es que sólo hay una sola Gobernadora, 2 Secretarias de Estado, el 8% de mujeres en el Poder Judicial etc. Las mujeres salimos a trabajar y producir, pero los hombres nunca entraron al hogar para ayudarnos.
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Es muy pobre, menores sueldos, horarios extensos, mayores exi-
gencias y no hay mecanismos para acceder de verdad al poder.
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En primer lugar, esto se debe inculcar y educar desde el hogar, la escuela y en la sociedad en general, es ahí en donde se debe de matar el machismo. Somos nosotras las que tenemos que cambiar los patrones de conducta para con el esposo y los barones de nuestro hogar, para enseñarlos, ya que si esta mentalidad de devaluar a la mujer viene de casa, y la madre es la que cría a los hijos, probablmente estos valores en primer lugar son transmitidos por ella. Asimismo, hay que educar a nuestras hijas o hermanas; es decir, debemos ser la primeras en creer que sí se puede y llevarlo a la práctica. Se requiere, además, crear indicadores y programas en donde se puedan medir los avances en todos los terrenos de equidad de género y de inclusión, laboral, acceso a la educación oportunidades, religiosas, etc.
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Aunque hay legislación al respecto, ésta es letra muerta, prueba de ello, es la numeraria que mencioné anteriormente, hay que propiciar repito políticas publicas integrales e indicadores que midan los avances.
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tan populares, aunque digan con una dosis de ternura, el hecho de repetir la palabra para mi es indignante; así ¿cuándo vamos a terminar con la violencia?
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Dra. Patricia Olamendi Torres Asesora de la ONU
En nuestro país el hecho de que una mujer ocupe una posición de poder es noticia, las mujeres con poder económico como empresarias son muy pocas, en la administración pública estamos en espacios de menores jerarquías, todo ello a pesar de que vamos más a las universidades, salimos con mejores promedios, trabajamos más, etc. El avance es lento y aún no impactamos como mayoría que somos.
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Cuestionar las creencias de que no somos iguales, todas y todos merecemos el mismo respeto y un trato digno, desechar los comentarios sobre que no estamos aptas para gobernar, la idea de que siempre llegamos a algún lugar por “favores”, de que nuestro lugar es la casa y la familia. Condenar socialmente toda forma de violencia, no tolerar la discriminación hacia ninguna persona. Reconocer el valor Hoy hablamos de lograr de los dh con principios éticos y la igualdad sustantiva, demandar su cumplimiento. que significa la igualdad en la ley, la igualdad de oportuniLa ley es y puede ser un dades y la igualdad de resultados. instrumento de correcEn nuestro país estamos todavía en la ción de desigualdades. igualdad en la ley e iniciando las políticas de igualdad de oportunidades. Sin duda en México hoy contamos Hay grandes brechas de desigualdad con una legislación federal muy en el acceso a derechos, quizá el más avanzada en dh de las mujeres, aungrave, a la justicia. No sólo es un que tenemos todavía rezagos en las Aunque sólo en una ocasión he sido asunto de la política pública y de la locales. He insistido que contar con Diputada Federal, soy la autora de ley; la sociedad tiene mucho que ver legislación local en materia de dh, la mayoría de la legislación para la en el mantenimiento de prejuicios y dejar que los Congresos Estatales igualdad y la no violencia hacia las hacia las mujeres, de creencias que legislen sobre normas de más alto vamujeres que se ha aprobado en di- justifican la discriminación, esa cul- lor, es una equivocación porque ha versos estados del país y en américa tura de desprecio que se expresa en lo generado ciudadanías diferenciadas latina. Especialmente me enorgulle- que llamamos machismo es para mí, tratándose de derechos de las muce haber coordinado la elaboración nuestro principal obstáculo. Cuando jeres, sin duda un obstáculo para la de la Ley Federal para prevenir y escucho canciones como “Mátalas” igualdad sustantiva.
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Nací en Puebla en el seno de una familia tradicional y muy religiosa, si bien las mujeres de la familia estudiaban al igual que los hombres, las expectativas para ellas se reducían a tener un “buen matrimonio y ser madres y esposas”. Mi primer reto fue moverme de ciudad y buscar trabajo. Esa decisión cambió mi vida para siempre, decidí ser una mujer exitosa, comprometida con mis causas y por supuesto defensora de los derechos de las mujeres. Digamos que empecé con el ejemplo. He tenido la oportunidad de participar en la construcción de tratados internacionales como el relativo al combate a la corrupción, los derechos de las personas con discapacidad y en la construcción de estándares internacionales de protección a dh.
sancionar la discriminación, así como la reforma Constitucional en la materia. No hay manera de que el poder te deje pasar si eres una mujer independiente, y con convicciones firmes, aún prefieren a las que “calladitas se ven más bonitas”, y yo por supuesto decidí hablar. Siempre he sentido que todo el tiempo tengo que demostrar que sé y que puedo.
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seres capaces de lograr e incluso superar las metas que se han propuesto.
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Rosi Orozco
Necesitamos promover el respeto a la libertad y la dignidad humana. El primer problema al que nos enfrentamos para combatir la trata de personas es que no se le ve como un problema. Es necesario entenderla como un fenómeno causado por todos los males de nuestra sociedad. Las leyes no cambian la cultura, por eso, necesitamos trabajar en los hogares, las escuelas, los espacios públicos para tocar la mente y el corazón de la gente.
Presidenta de la Comisión Unidos contra la Trata
Individuos, medios de comunicación y marcas de productos menosprecian a la mujer, la muestran Durante los últimos nuestra gente será muy vulnera- como un objeto susceptible de buraños las mujeres nos ble. La mayoría de las víctimas de la, como un ser primordialmente hemos consolidado en trata de personas fueron primero de “uso sexual” y en ocasiones espacios que anteriormente eran víctimas de la pobreza, la violencia, como un ser sin intelecto, por lo considerados exclusivos para los el desempleo y otros tantos males. que visibilizar que no somos seres hombres. Hoy existe una apertura Además, el 80% de ellas son mu- complacientes, huecos y llenos de a nuevas posibilidades, pero, sobre jeres, por lo cual, si este problema frivolidad, es prioritario ya que por todo, a innumerables desafíos; pues no se aborda con una perspectiva el contrario somos capaces, valiosi el reconocimiento constitucional de de género, no se puede entender ni sas y llenas de virtudes. igualdad representó un avance signi- solucionar. ficativo, el camino por recorrer no era Por lo que respecta a fácil. Velar por el incremento de nues- Tenemos una ley competente, prola trata de personas, la tra participación en los ámbitos po- mulgada en 2012; refugios especialegislación vigente es la lítico, académico, económico, social, lizados y dirigidos por la sociedad cultural, entre mucho otros, permite civil; sin embargo, no todos los primera en este país que de verdad el empoderamiento en nuestro país y estados han armonizado sus leyes persigue este crimen. En los 3 años en el mundo entero al enviar un men- locales con la Ley General de trata de funcionar, se han dictado más de saje claro: Las mujeres al igual que los de personas. Lo anterior nos cons- 500 sentencias por este delito. Más hombres podemos lograr y cumplir triñe a la concientización social, a de mil víctimas rescatadas. Ha llecon éxito aquello que decidamos em- trabajar sin descanso hasta lograr vado a las autoridades a informarse prender. Contar con espacios éticos en que igualdad y equidad, justicia y sobre el tema, así que cada vez teneel que las mujeres sean el eje principal libertad, sean un presente que nos mos más jueces, ministerios públien un marco de respeto y reconoci- permite edificar el futuro que haga cos y policías mejor preparados para de nuestro país, el México que me- proteger no sólo a las mujeres, sino a miento resulta indispensable. todas las personas que pudieran caer recemos. en una de estas redes. Si esta ley es Sin duda el fomento a un modificada en un 79% de la maneAl tiempo de buscar la mayor acceso a la infor- ra en que lo propone la minuta del equidad de género, demación, educación y la Senado, estaríamos cometiendo un bemos hacerlo por la igualdad de oportunidades en búsqueda de apertura a mejores grave retroceso y las mujeres estaotros ámbitos. Mientras exista la oportunidades de trabajo y parti- rían en mayor riesgo. La propuesta pobreza extrema, la falta de edu- cipación, han permitido que las mu- beneficia a los tratantes y perjudica cación y pocas fuentes de empleo, jeres se perciban a sí mismas como a las víctimas.
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menor a la de hombres, en gran parte por las responsabilidades familiares a su cargo, y la falta de opciones que se ajusten a sus necesidades.
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Mtra. Margarita Darlene Rojas Olvera Presidenta de la JLCA-DF
Creo que son destacables 2 aspectos en particular: la salud y la maternidad. En el primero, es innegable los avances para concientizar a la población de la importancia de revisiones y exámenes periódicos para prevenir el cáncer, en particular el de mama. En el otro tema, las mujeres que tenemos el privilegio de ser madres nos empoderamos para conseguir el bienestar y protección de nuestras familias.
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Es inaplazable necesidad de hacer sabedoras a las mujeres y a la sociedad en general, de cuáles son sus dh laborales y la existencia de un órgano de impartición de justicia que puede atender sus demandas con perspectiva de género y lograr su • 63 de cada 100 mujeres de empoderamiento. Resulta imposter15 años y más declaró haber gable proveer los mecanismos judipadecido algún incidente de ciales y administrativos necesarios violencia, ya sea por parte de para asegurar que la mujer objeto su pareja o de cualquier otra de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u u otras personas; • Entre 2011 y 2013, las entida- otros medios de compensación justos des con las tasas más altas en y eficaces. homicidios de mujeres son: Guerrero, Chihuahua, TaEn materia normativa, maulipas, Coahuila, Durango, México no es cuestioColima, Nuevo León, Morelos, nable. Existen leyes del Zacatecas, Sinaloa, Baja Calimás alto valor jerárquico que profornia y Estado de México. tegen sus derechos, que reconocen Las mujeres se encuentran en situa- la igualdad y oportunidades en el ciones de desigualdad e injusticia con ámbito laboral. Sin embargo, es del respecto a los hombres también en el conocimiento público que las conámbito laboral; existe una diferencia diciones de trabajo, los ingresos, los Aún hay mucho camino abismal para hacer valer sus dere- derechos de preferencia y ascenso para andar. Las muje- chos como trabajadoras. Las cifras son muy diferentes con los hombres, res que vivimos en la indican que, de cada 100 mujeres su- en tanto, las que son afectadas, vulCiudad de México, tenemos ma- bordinadas y remuneradas con hijos, neradas por acoso, violencia, salario y yores ventajas que en otras enti- 80 no tienen servicio de guardería. condiciones laborales desiguales, son dades. Durante mi transcurso en La tasa abierta de participación en el las menos que presentan demandas el dif del df, fui testigo de su falta mercado de trabajo (38%), es mucho para corregir tales injusticias.
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Por fortuna tengo una familia que me apoya para ser una profesionista independiente, lo que me allanó el camino. De contar con superiores jerárquicos que han sido sensibles en cuanto a las desventajas de ser una mujer joven en una sociedad que aún no tiene la educación de la igualdad sustantiva y que genera ciertos riesgos en la cotidianeidad. Quiero reconocer el trabajo de sensibilización y el esfuerzo de muchas personas que iniciaron hace décadas la lucha por la igualdad de género. Pertenezco a una generación de mujeres que no necesitó “conquistar” a ningún hombre para alcanzar mejores puestos de trabajo; una generación que, si bien es cierto, no tenemos aún el piso parejo en el camino profesional, hemos logrado destacar por nuestro trabajo y compromiso en el servicio público.
de concientización para asumirse como víctimas. El inegi publicó datos preocupantes a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre):
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ARTÍCULO | Día Internacional de la Mujer
bajo un esquema de trasformación, tanto de patrones culturales, como de oportunidades reales.
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Dra. Ruth Villanueva Castilleja
Para una mayor cultura de respeto y desarrollo de la mujer, es de suma importancia primeramente, el establecimiento de programas que le permitan un mayor acceso a la educación, de igual forma, considero deben fortalecerse los derechos de familia, en virtud del impacto que éstos generan en su desarrollo, asimismo, deben respetarse sus derechos laborales.
Tercera Visitadora General de la CNDH
Recordemos que éstos ya se encuentran reconocidos, pero no obstante que estan señalados en la ley, en muchas ocasiones, lamentablemente, no son respetados, por El desarrollo profe- ticia, participación, igualdad y considerarse que son contrarios a sional implica llevarlo complementariedad, por lo que funciones de alta responsabilidad, también en el ámbito un reto importante es la atención con lo cual se genera un desarrollo el personal y familiar, que esto que en el ámbito educativo, para inequitativo para la mujer, porque es un reto continuo y complejo, comprender y asumir la necesi- se ve obligada a elegir entre su acen donde justo la dificultad radica dad de esta trasformación, que tividad profesional y otros aspectos en el cotidiano, presentándose en no sólo debe realizarse en cuanto que conforman también su equiliel día a día, situaciones de aten- a las normas, sino en la práctica y brio y armonía. Esto conlleva a la ción de oportunidades, así como en las condiciones que permitan condición de acceder a posiciones condiciones que permitan el pro- efectivamente una sana equidad de menor responsabilidad en muchos casos. greso en los diversos encargos, en de género. los cuales mi participación ha implicado un importante compromiComo se ha observado Considero que un maso, asumido con gran responsabien las normas jurídiyor empoderamiento lidad y con un grado de dificultad cas, se ha evoluciosurge de brindar consignificativo. textos de inclusión para la mu- nado de manera importante al jer, en donde la marginación y la reconocer a la mujer condicioActualmente el tema de discriminación no sean observa- nes de igualdad, justicia y parequidad de género ha das, así como los prejuicios y es- ticipación en todos los ámbitos tenido muchos logros, tereotipos, los cuales no permiten de manera sólida y con una desin embargo, los retos son dema- la plena aceptación de la igualdad finición, bajo un señalamiento de eliminación de todas las formas de siados, la participación de la mu- entre el hombre y la mujer. discriminación y con un enfoque jer debe verse reflejada en nuestra realidad en todos los ámbitos, Por eso, es que respuestas como las libre de violencia. De igual manepartiendo de una modificación realizadas en el marco normativo ra, los señalamientos existentes en en nuestro país, así como la ratifi- cuanto a equidad y oportunidades de patrones culturales. cación de tratados internacionales para la mujer son una realidad La cultura sobre Derechos Huma- en la materia, son fundamentales normativa, dentro de la cual el nos en este rubro debe permear, para el fortalecimiento de las con- reto hoy consiste en su aplicabireconociendo esquemas de jus- diciones de igualdad para la mujer, lidad y operación efectiva.
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ARTÍCULO | El Derecho a la Salud y Expediente Clínico
El Derecho a la Salud y el Expediente Clínico Lic. Ricardo Salgado Perrilliat Titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Lic. Rigoberto Martínez Becerril Director de Proyectos y Coordinación en el IFT.
A
l referirse a los Derechos Humanos (dh), diversos tratadistas establecen que el más importante es el de la vida, ya que es el derecho que preside y precede, sin el cual, los demás carecerían de sentido y aplicación. A partir de su protección y establecimiento de garantías analizaremos en el presente trabajo el derecho a la salud.
La salud es un concepto en constante evolución, acorde a los avances de la ciencia, ha modificado su contenido y alcances para permitir una ampliación en su acepción, producto de la incorporación de mayores elementos en su definición. La Real Academia de la Lengua Española la define como, “Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.” El instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (oms), la precisa como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Señala, además, que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Para
las Naciones Unidas es, “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona”.1 Ambos ámbitos del concepto son complementarios en el sentido de que no se limita a la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que precisa de condiciones sociales apropiadas para el adecuado desarrollo del ser humano.2 De lo brevemente descrito podemos observar que la salud es un término con alcances amplios, debido a la sinergia que esta genera entre diversos factores de índole físico, mental y social. Conforme a la oms los Estados se encuentran obligados a generar condiciones en las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden, la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano. Su protección se circunscribe dentro de esta rama del ordenamiento jurídico y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor del titular de este derecho una serie de prestaciones, las cuales están destinadas
a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada. Éste asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella. Al analizar el marco normativo que regula el derecho a la salud, podemos advertir en primera instancia, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual ha sido debidamente firmado y ratificado por el Estado mexicano, señala en su artículo 12:
ARRIAGA, Carol B. El derecho a la salud. Consulta el 18 de septiembre de 2012 en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Ceameg/pron3/ archi/salud.pdf 2 BRENA SESMA, Ingrid. El Derecho y la Salud: Temas a Reflexionar. UNAM, México, 2004,104. 1
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nuestra Carta Magna, y debe ser ejercido con base en los principios de igualdad y no discriminación. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983, al establecerse: “Toda 2. Entre las medidas que deberán persona tiene derecho a la protección adoptar los Estados Partes en el Pacto de la salud. La ley definirá las baa fin de asegurar la plena efectividad ses y modalidades para el acceso a de este derecho, figurarán las necesa- los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y rias para: las entidades federativas en materia a) La reducción de la mortinatalidad de salubridad general, conforme a lo y de la mortalidad infantil, y el sano que dispone la fracción XVI del artídesarrollo de los niños; culo 73 de esta Constitución”.
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.” En el sistema jurídico mexicano, la salud es un dh reconocido constitucionalmente en el artículo 4 de
benefactor de las condiciones de vida de la población”.
En torno al derecho a la salud, el Pleno de la scjn ha expresado: “El referido derecho, contenido en el artículo 4°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por México, no se limita a la salud física del individuo, es decir, a no padecer, o bien, a prevenir y tratar una enfermedad, sino que atento a la propia naturaleza humana, va más allá, en tanto comprende aspectos ex“Gozan de este derecho toda persona y ternos e internos, como el buen estado colectividad que se encuentren en te- mental y emocional del individuo. De rritorio nacional. Correlativamente, ahí que el derecho a la salud se trael Estado está obligado a promover duzca en la obtención de un determileyes que aseguren una adecuada nado bienestar general integrado por atención a los servicios de salud. En el estado físico, mental, emocional y sí, este párrafo protege la posibili- social de la persona, del que deriva un dad de acceder a servicios dignos de derecho fundamental más, consistenatención a la salud en caso y bajo te en el derecho a la integridad físicocualquier circunstancia. Aunque psicológica.” 3 correctamente se haya indicado que a esta garantía se le puede hacer ex- Expediente Clínico: Mecanismo tensiva la previsión de igualdad que de Acceso al Derecho a la Salud contiene el artículo 1º de la Constitución Política, se trata de un derecho Intimamente ligado a este tema se predominantemente social, pues en- encuentra el Expediente Clínico, traña la actuación del Estado como como un elemento habilitante del
Pleno Tesis Jurisprudencial: “Derecho a la salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general”. SJF y su Gaceta. 9a. Época; XXX, Diciembre de 2009. p. 6. Tesis: P. LXVIII/2009. Núm. de Reg. 165826.
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ARTÍCULO | El Derecho a la Salud y Expediente Clínico
derecho de referencia, pues sin esta pieza es imposible en muchos casos continuar con un tratamiento médico. Al respecto, la Norma Oficial Mexicana nom-168-SSA1-1998, lo definía como: “conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.” La nom instituía en su numeral 5.2, que los expedientes clínicos deben tener los siguientes datos generales: Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; en su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario; nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y los demás que señalen las disposiciones sanitarias. Asimismo, se estableció en su numeral 5.3 que dichos documentos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberían conservarse por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. También, señalaba en el numeral 5.5 que los prestadores de servicios otorgarían la información verbal; mientras que el resumen clínico debería ser solicitado por escrito por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente, especificándose con claridad el motivo. Sin embargo, la nom vulnera 2 derechos fundamentales, el de la salud y el acceso a la información, lo cual de manera independiente y aislada ha sido analizado y motivo de pronunciamiento por parte del Poder Judicial de la Federación (pjf) y por parte del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (ifai). El caso concreto que dio origen a los pronunciamientos del pjf y del ifai, se suscitó cuan-
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do un hospital de la Secretaría de Marina se negó a proporcionar el expediente clínico de uno de sus pacientes bajo el argumento de que la nom-168-ssa1-1998 no permitía la expedición del expediente clínico, sino sólo un resumen, siempre y cuando se haya solicitado por escrito y especificándose con toda claridad el motivo de la solicitud.
Los pacientes tienen derecho a que se les expida una copia íntegra de sus expedientes, no debe existir ningún condicionamiento para su emisión.
El solicitante se inconformó y promovió un juicio de amparo en contra de la negativa, el cual fue negado por el Juez de Distrito que conoció de la causa, llegando el mismo en revisión a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, Revisión de amparo que fue resuelto en definitiva por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, quien revocó la sentencia y concedió el amparo de la justicia federal al quejoso, ya que consideró que los pacientes tienen derecho a que se les expida una copia íntegra de sus expedientes y que por lo tanto no debe existir ningún condicionamiento para su emisión. El argumento básicamente utilizado por el órgano judicial, dispone que el numeral 5.5 de la nom-168ssa1-1998 no respeta el dh a la salud, consagrado en el artículo 4º de la Constitución mexicana, al no permitir el acceso al expediente clínico
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en su integridad, para que con ello el interesado pueda tener conocimiento pleno de su estado de salud. Dicho Tribunal Colegiado menciona en su sentencia: “La negativa tampoco encuentra concordancia con los lineamientos contenidos en pactos internacionales suscritos por nuestro país, ni con criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que no es necesario que se imponga como condición el que se tenga que justificar el motivo por el que se pide el expediente. Porque ello es innecesario, en la medida en que al tratarse de un derecho reconocido para el hombre, el que tenga acceso a la información exacta de su estado de salud en relación con que se le deben proporcionar las facilidades necesarias para ello, es incuestionable que debe bastar la sola solicitud para que le sea expedido. Sostener lo contrario también conduciría a avalar una práctica que va en contra de la efectividad del derecho a la salud, lo que desde luego es adverso a lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su numeral 25. Es así como la Norma Oficial Mexicana en cuestión deja de observar el derecho humano a la salud y, por tal motivo, se declara su inaplicabilidad para el caso concreto que aquí se analiza.” Este tribunal publicó en el Semanario Judicial de la Federación de agosto de 2012, la siguiente tesis jurisprudencial. “norma oficial mexicana nom168-ssa1-1998, del expediente clínico. atento al principio pro homine en ejercicio del control de convenciona lidad , debe declararse la inaplicabilidad de su punto 5.5. al caso concreto, al omi tir los lineamientos res pecto al préstamo de aquél
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e imponer condiciones para justificar la entrega, única mente, del resumen clínico.
Amparo en revisión 86/2012.- 23 de febrero de 2012.Unanimidad de votos.- Ponente: Gaspar Paulín Carmona.” Por otra parte, sabemos que desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (lftaipg) en junio de 2003, los particulares cuentan con un medio eficiente para acceder a sus expedientes clínicos que obren en poder de los sujetos obligados a la Ley, como los hospitales públicos del sector salud, así como de los institutos de seguridad social, y no sólo a un resumen del mismo. Del análisis del ordenamiento legal citado, se desprende que éste faculta a cualquier persona para acceder y/o corregir sus datos personales, que obren en los documentos que posea cualquier ente del Estado, sin limitación o restricción alguna para el dueño de la información, en otras palabras, no se puede limitar el
pleno conocimiento, acceso o disposición de la información, que si bien tiene muchos poseedores sólo tiene un legítimo propietario, en este caso, la persona a quien correspondan los datos personales. Lo anterior resulta incuestionable a partir de junio del año 2009, cuando se publicó la reforma a la Carta Magna que adicionó su artículo 16 con un segundo párrafo que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” Bajo ese tenor de ideas, resulta por demás inconcuso que el detentador de mis datos personales me impida el acceso a los mismos, siendo que dicha información es única y exclusivamen-
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ARTÍCULO | El Derecho a la Salud y Expediente Clínico
te de mi propiedad. El respeto a esta prerrogativa en el ámbito privado se instituye en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (lfpdppp), publicada en el dof el 5 de julio del 2010, que tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta norma permite a las personas acceder, rectificar, corregir y oponerse al tratamiento de sus datos personales en posesión de cualquier institución del ámbito privado, lo que incluye el acceso a su expediente clínico en posesión de cualquier hospital particular. En otro orden de ideas y como parte del anecdotario, es importante mencionar que en un principio los sujetos obligados fueron renuentes a la entrega del expediente en su conjunto, lo que llevó al otrora ifai a sentar un número de precedentes en el sentido de que la nom-168ssa1-1998 no podía estar por encima de las disposiciones consagradas en la lftaipg y el titular de los datos personales tenía derecho a conocer de los mismos. Con base en lo anterior, el numeral 5.5 de la nom-168-ssa1-1998 y su correlativo en la nom-004ssa3-2012 vigente, nom que sustituyó a la primera en mención, vulneran los derechos fundamentales de acceso a la salud, de acceso a la información y a la protección de los datos personales, en tanto que impiden a una persona disponer de su información y conocer plenamente su estado de salud, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 4, 6 y 16 de nuestra Carta Magna, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por supuesto, la lftaipg.
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A mayor abundamiento, la nom-004ssa3-2012 publicada en el dof el 15 de octubre de 2012, adolece de los mismos vicios de inconstitucionalidad que su antecesora, lo que ha sido advertido por el pjf, tal y como se aprecia en la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, residente en Xalapa, Ver., quien consideró:
El acceso al expediente clínico en su integridad es una parte esencial del derecho a la salud que poseemos todos los ciudadanos.
“…toda persona, tiene derecho a la expedición de una copia íntegra de su expediente clínico, pues en éste se contiene la información necesaria para que se tenga pleno conocimiento de su estado de salud. Por ello, no debe de existir condicionante alguna para su emisión, pues bastará con la expresión de su deseo de hacer efectivo el ejercicio de ese derecho para que surja la obligación de otorgárselo.” “De igual forma, la información que en su caso llegue a otorgarse al paciente, no deberá limitarse a la expedición de un resumen clínico del expediente, sino ampliarse a la posibilidad de que sea allegada cualquier constancia que obre dentro de su expediente, incluso de que este sea proporcionado de manera íntegra.” Dicha sentencia fue objeto de estudio por parte de la Segunda Sala de la scjn, en el amparo en revisión 632/2014. modificándola en los siguientes términos:
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“(…) si bien se ha determinado que la autoridad responsable debe entregar de manera íntegra el expediente clínico a la quejosa, conforme a lo previsto en la NOM-004-SSA3-2012 ‘Del expediente clínico’, lo cierto es que tal obligación se encuentra debidamente cumplimentada cuando dicho expediente se forma con la totalidad de la información que se encuentre en poder de la autoridad o institución en materia de salud a la que se eleva la solicitud correspondiente, de ahí que, contrario a lo sostenido por el Juez de Distrito, el alcance del referido derecho con el que cuenta el paciente no implica que la ahora recurrente se encuentre obligada a requerir a todas las instituciones del sector salud del Estado de Veracruz, sean públicas o privadas, la información relativa a la atención médica que se haya pro-
porcionado a la quejosa para integrar su expediente clínico. Atento a lo anterior, debe modificarse la sentencia recurrida para que los efectos de la concesión protectora se circunscriban a que el Director del Centro de Rehabilitación en Salud Mental, deje insubsistente el oficio … y, en su lugar, emita otro en el que, siguiendo los lineamientos de la sentencia recurrida, proporcione a la parte quejosa copia de su expediente clínico íntegro, sin mayores requisitos que los establecidos en la propia Norma Oficial Mexicana nom-004-ssa3-2012 Del expediente clínico, facilitando en todo momento el acceso a la información de su salud.” Las consideraciones de la Segunda Sala no hacen más que reforzar
nuestra conclusión en torno al tema, el acceso al expediente clínico en su integridad es una parte esencial del derecho a la salud que poseemos todos los ciudadanos mexicanos en términos del artículo 4º de nuestra Carta Magna, cuyo acceso se encuentra en su artículo 16, pues es indubitable que el expediente clínico se conforma por los datos personales de los pacientes y que para acceder a él se tienen 2 vías dependiendo la naturaleza de la institución que realiza el tratamiento. Cuando es una institución de salud pública se realiza a través de los mecanismos instituidos en la aún vigente lftaipg, en cambio, si el documento lo posee una institución de salud privada, accederemos a este mediante los mecanismos contenidos en la lfpdppp.
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ARTÍCULO | Autonomía de las Entidades de Fiscalización y Combate a la Corrupción
Autonomía de las Entidades de Fiscalización y Combate a la Corrupción Dr. Arturo Vázquez Espinosa Director General de Asuntos Jurídicos de la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF.
I
ndependientemente de la forma de Gobierno o Estado, el control de recursos públicos se constituye como eje de desarrollo y equilibrio de finanzas públicas y evaluación de políticas públicas, a través del cual se planifica el uso y destino de los recursos. En su origen, se constituyó como simple control financiero, pero hoy se concibe como garante de la administración eficaz y eficiente al integrarse como medio de Control Constitucional que salvaguarda la transparencia y rendición de cuentas en aras del desarrollo eficaz de la función pública, instrumento que atendiendo a la naturaleza representativa del pueblo, se deposita en el Poder Legislativo.
Constitucional y jurisprudencialmente la atribución conferida a las Entidades de Fiscalización Superior (efs), se traduce en la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto. Así, como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los entes públicos, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades y a la imposición de sanciones resarcitorias. Del estudio de los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Federal, se infiere que, se delimita el ejercicio del Poder Público a través un sistema de funciones y competencias, en el que resalta la Fiscalización Pública
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como medio de control garante de la transparencia y la rendición de cuentas. Su control se deposita en el Legislativo, desarrollando dentro del ámbito de su competencia, facultades diversas en materia de hacienda pública, que van desde decretar las contribuciones necesarias al presupuesto, hasta revisar y aprobar las cuentas de dicha hacienda; estando obligado, todo órgano público a rendir cuentas a la ciudadanía, e informar a través del Poder Legislativo, lo relacionado a las actividades que comprenden la gestión de las finanzas públicas y resultados logrados, a fin de ser evaluados, por las efs.
mente derechos de particulares; sin embargo, cuando excepcionalmente acontece, debe concluirse que atendiendo al principio de supremacía constitucional, tutelado por el artículo 133 de la Constitución mexicana, éstos no es oponible a las facultades constitucionales de las ef, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) en la tesis número p. j. 87/2000, visible a fojas 980, Tomo xii, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Como se desprende del texto constitucional, concurren 3 ámbitos de fiscalización, el reservado a favor de la Por esta razón, su función persigue Auditoría Superior de la Federación como fin inmediato verificar si se (asf), el previsto para las entidades cumplió estrictamente con las dispo- federativas, que en algunos casos han siciones del presupuesto de egresos evolucionado al superar la concepy como fin mediato, garantizar a los ción Constitucional Federal, como gobernados que los recursos públi- Querétaro y Veracruz, y el relativo cos son manejados con pulcritud y al Distrito Federal. destinados al bienestar de la población. Para tal efecto, las Entidades Con la Reforma Constitucional Ande Fiscalización (ef) cuentan con el ticorrupción, la asf, independientecarácter de autoridad y gozan de au- mente de formar parte del Comité tonomía técnica y de gestión, amén Coordinador del Sistema Nacional del abanico de facultades constitu- Anticorrupción, contará con atricionales para realizar todo tipo de buciones para investigar los actos u revisiones y/o exámenes para deter- omisiones que implique irregularidaminar discrepancias entre las canti- des o conductas ilícitas y denuncias dades correspondientes a los ingre- de actos graves relacionados con el sos o a los egresos, con relación a los ejercicio de recursos federales y vinconceptos y las partidas respectivas y culados con deuda de los estados, determinar las responsabilidades de municipios y el Distrito Federal, que acuerdo con la ley. En las cuestiones sean garantizados por la Federación, de revisión de cuenta pública, por derivado de ello, se le dotó de legitiregla general, no infieren directa- midad procesal para:
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Promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el inicio de procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria. Denunciar ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, la posible comisión de delitos, derivado del ejercicio de la función fiscalizadora. Impugnar determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Por exclusión, contará con legitimidad para promover el inicio de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria no graves, ante la Secretaría de la Función Pública, quien estará facultada para instruir el procedimiento respectivo. Las efs de los Estados y del Distrito Federal, en ejercicio de sus funciones, estarán facultadas para investigar irregularidades y denuncias de actos graves relacionados con el ejercicio de recursos locales y contarán con: •
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Legitimidad para promover el inicio de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria, ante los Tribunales Administrativos locales. Derivado del ejercicio de la función fiscalizadora, denunciar ante la Fiscalía Local de Combate a la Corrupción, la posible comisión de delitos. Impugnar determinaciones de la Fiscalía Local de Combate a la Corrupción o del Tribunal Local de Justicia Administrativa. Promover ante los Órganos de Control Interno Locales competentes, el inicio de procedimientos de Responsabilidad Administrativa derivados de actos e irregularidades no graves.
Las EFS tienen como función verificar si se cumplió estrictamente con las disposiciones del presupuesto de egresos para garantizar a los gobernados que los recursos públicos son manejados con pulcritud. El avance es positivo, estimamos que para optimizar su armonización integral, el legislador deberá prever la expedición de ordenamientos que regulen los procedimientos de auditoría, investigación y sanción, a fin de consolidar un sistema jurídico disciplinario en que se reconozca a los órganos de control gubernamental, legitimidad, para intervenir en los procedimientos disciplinarios de sanción, resarcitorios y penales en carácter de coadyuvantes. También, ejercer acciones legales y constitucionales, a fin de superar obstáculos que en la praxis se generan en relación al incumplimiento de contratos, reclamo de penas convencionales, garantías, fianzas e ilícitos; consolidando el Debido Proceso en favor de los presuntos responsables y la equi-
dad procesal en favor de los órganos vinculados con la investigación y sustento de irregularidades materia del proceso. En el Tercer Congreso de Órganos Públicos Autónomos, Emilio Álvarez Icaza, calificó el “fortalecimiento institucional de los Órganos Públicos Autónomos como factor de equilibrio en nuestro régimen de división de poderes e instancia representativas de la sociedad civil”. Señaló “tenemos que reconocer que en su desarrollo aún falta mucho por consolidar y esto sólo se logrará en la medida en que se fortalezca su autonomía, profesionalización, control y transparencia.” Ideas que nos remontan a la Declaración de Lima de la Organización Internacional de las En-
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ARTÍCULO | Autonomía de las Entidades de Fiscalización y Combate a la Corrupción
tidades Fiscalizadoras Superiores (intosai). Instrumento que en 1977, determinó: “el cumplimiento efectivo y eficaz de los mandatos legales y constitucionales de las Entidades de Fiscalización, sólo puede cumplirse si son independientes y están protegidas contra influencias externas; atributo que como mínimo debe ser funcional, organizativo, estar garantizado constitucionalmente, a favor tanto de la institución, como a favor de sus miembros funcionarios, a fin que su actuar se blinde de injerencias externas que vulneren la imparcialidad de su criterio técnico profesional; independencia que debe abarcar el aspecto financiero, pues es necesario poner a disposición de las Entidades de Fiscalización los medios financieros necesarios a fin de que cumplan sus funciones con total responsabilidad e independencia. La premisa fue adoptada en 2001, por el xvii Congreso de la intosai en Seúl, Corea, al determinar que las EF, “solo pueden realizar sus cometidos sin son independientes de la institución fiscalizada y están protegidas contra influencias externas, por lo que dicha independencia debe ser garantizada por Ley.” Con ello, se sustentó la Declaración de Independencia formulada en el año 2007 en México, por el xix Congreso de la intosai, que por acuerdo del xx Simposio de intosai, se determinó publicar y distribuir bajo el título “Declaración de México sobre Independencia”, en donde se establece los principios que garantizan la Independencia de la Entidades de Fiscalización; postulados que la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental a. c, asofis, adoptó en abril de 2009, a través de la Declaración de Zacatecas, de la que se desprende la necesidad de reformar el Sistema Constitucional de Fiscalización, con el objetivo que las efs: •
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Sean consideradas como Órganos Constitucionales Autónomos. Rindan cuentas al Legislativo,
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bajo una relación de coordinación como Representante Popular. Sean dotadas constitucionalmente de presupuesto suficiente, para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, a fin de garantizar el debido ejercicio de la función fiscalizadora bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad. Se les confiera autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Homologuen su marco jurídico a fin de implementar leyes en materia de Fiscalización. Cuenten con Titulares inamovibles. Cuenten con el carácter de autoridad en el ejercicio de funciones. Estén facultadas para requerir información, certificar, practicar visitas, diligencias e imponer las medidas de apremio para el debido cumplimiento de sus fines.
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Fomenten la transparencia y acceso a la información, a través de una labor de coordinación conjunta con el Poder Legislativo, consolidando el debido seguimiento de la función fiscalizadora con la difusión y publicación de Informes de Resultados de la Cuenta Pública, una vez que sean presentados. Cuenten con facultades para auditar, dar seguimiento a recomendaciones y fincar directamente responsabilidades derivadas de irregularidades detectadas durante la revisión de la cuenta pública, consolidando en un sistema fiscalizador eficaz, transparente, dinámico e íntegro; a fin de evitar la subordinación a instancias externas, aspecto cuestionado severamente por la sociedad, al trasgredir el principio de imparcialidad, al depender del Ejecutivo las instancias que instruyen los procedimientos de sanción, degradando a las Entidades de Fiscalización a simples promoventes del procedi-
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miento, carentes de legitimidad para comparecer y actuar en defensa de la Hacienda Pública. Gocen como mínimo de autonomía técnica, de gestión, presupuestal y financiera, a través de la conformación de un marco jurídico competencial que les confiera y garantice independencia y libertad en: La decisión de su organización interna, funcionamiento y resoluciones. •
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El ámbito presupuestal, a fin de evitar se subordine mediáticamente su función, tutelando que su presupuesto anual sea superior al del ejercicio fiscal anterior, estableciendo como mínimo un incremento en proporción al índice inflacionario, o bien garantizando su monto por Ley, asignándole un porcentaje fijo del presupuesto de egresos correspondiente. La titularidad y administración de su patrimonio. La definición del perfil idóneo de su personal, a efecto de garantizar la calidad técnica e imparcialidad de los resultados de la revisión de la cuenta pública. La adquisición de los recursos materiales que requieran salvaguardando su actualización tecnológica en el ejercicio de la función fiscalizadora.
La autonomía técnica y de gestión con la cual opera ya la mayoría de las Entidades de Fiscalización Superior resulta fundamental para su organización. •
de instrumento para remover a sus titulares. Implementen políticas de capacitación en materia de ética pública para su personal y servidores públicos de los entes fiscalizados, pues como órganos externos, al evaluar políticas públicas deben fomentar su reorientación y prevenir la reincidencia de deficiencias, negligencias y omisiones, dando con ello, cabal cumplimiento al objetivo constitucional de velar por el congruente ejercicio de la cuenta pública, con base en la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Sean objeto de evaluación y rindan cuentas, a través de la implementación de auditorías entre pares, imparciales e independientes de influencia política que obstaculicen la De los artículos 79; 116 y 122 de la función fiscalizadora o sirva Constitución Federal se infiere que
las efs gozan de Autonomía Técnica y de Gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, que se traduce en: •
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Autonomía Técnica.- Contar con la capacidad de normar su actuar bajo ejes de especialización, mediante principios técnicos normativos independientes de influencia o subordinación a actores externos de índole político. Autonomía de Gestión.- Administrar, manejar, disponer, emplear y regular su patrimonio en el ejercicio de la función fiscalizadora que constitucionalmente le compete; lo que conlleva, la autodeter-
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ARTÍCULO | Autonomía de las Entidades de Fiscalización y Combate a la Corrupción
minación de su presupuesto, la libre disponibilidad de los recursos asignados, así como la autodeterminación de un sistema de control interno de fiscalización y aprobación presupuestal; en virtud que, el control externo, constitucionalmente se reserva a favor de las instancias legislativas competentes para evaluar su desempeño de conformidad al ámbito estadual correspondiente, como lo son las Unidades de Evaluación y Comisiones de Vigilancia. El ejercicio de dichos atributos conlleva la capacidad de determinar su estructura y organización interna; la potestad de regular su funcionamiento sin interferencia externa y la libertad para determinar, atender, resolver y decidir las prácticas que adoptará en el cumplimiento y ejercicio de la función constitucional encomendada. Como lo confirma la scjn, al establecer que, “la revisión de las cuentas públicas es una tarea preponderantemente técnica para la que se requiere de conocimientos especializados en materia de auditoría...” confiriéndole el carácter de documento inspirador de indepen-
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namental se les confirió en su génesis constitucional, alejándolas en consecuencia de la evaluación, a través de ejes jurídicos y técnicos de escrutinio y verificación; control objetivo del gasto público y programas ejecutados desvirtuando políticamente su naturaleza sustantiva. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el Legislativo cuenta con la libertad de reformar Sin embargo, en la praxis, ello no el marco jurídico de las Entidades de se cumple al estar vinculadas cons- Fiscalización, no sólo por iniciativa titucionalmente las efs al Poder Le- propia, sino también a instancias del gislativo, como depositario de la Re- Ejecutivo, como sucedió en Oaxaca y presentación Popular y titular de la Zacatecas, por mencionar solo unos Revisión de la Cuenta Pública, lo que casos. nulifica la “autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribucio- Previo a la reforma constitucional nes y para decidir sobre su organiza- de mayo de 2008, los órganos fisción interna, funcionamiento y reso- calizadores del país se encontraban luciones”, Pues constitucionalmente limitados en cuanto a la autonomía, se les concibe como Órganos de Re- al estar sujetos en mayor o menor levancia Constitucional, lo que hace grado, a las disposiciones y control cuestionable su plena independencia total del poder legislativo y en alguy libertad, al estar subordinadas al nos casos al ejecutivo. La autonomía control mediático de la naturaleza técnica y de gestión con la cual opepolítica del Legislativo. Esto vulnera ra ya la mayoría de las efs resulta las directrices de imparcialidad, inde- fundamental para su organización, pendencia y neutralidad, que rigen el funcionamiento, y obviamente, el ejercicio técnico y especializado que cumplimiento de sus tareas. concurren en el crisol profesional de la fiscalización. Minimizan la función El siguiente paso radica en evolude Control Constitucional que como cionar hacia lo que se conoce, como órganos externos de control guber- una autonomía constitucional plena,
dencia en materia de Auditoría a la Declaración de Lima, lo que le otorga a dicho instrumento el carácter de fuente formal, en virtud que de su contenido surgen las pautas que definen los alcances de la Autonomía Técnica y de Gestión que nuestra Carta Magna confiere a las Entidades de Fiscalización.
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mediante la transición de órganos con autonomía técnica y de gestión a nivel constitucional a ser Órganos Constitucionalmente Autónomos. Para eso, se requiere de una reforma integral de los artículos 74, fracción v; 79; 115, fracción iv, inciso c); 116, fracciones ii y viii; 122, Apartado C, Base Primera, fracción v; inciso c); de la Constitución mexicana, para abarcar todos los ordenamientos jurídicos relacionados con la fiscalización superior, que reconozca a las efs como Organismos Constitucionalmente Autónomos; afín de salvaguardar la plena independencia de las ef en el cumplimiento del cometido de Control Constitucional que implica la fiscalización de recursos públicos. Es necesario además, que se les confiera atribuciones para fortalecer su gestión interna, a través de la libre e independiente determinación y presupuestal, para definir sin injerencia externa su programa anual de auditorías, revisiones, visitas, requerimientos, y demás actividades sustantivas funcionales, como sería el determinar directamente multas y sanciones; iniciar leyes en materia de fiscalización, contar con legitimidad para ejercer acciones de índole constitucional y legal en defensa de la Hacienda Pública y contra actos, omisiones y ordenamientos que transgredan los principios de control constitucional que reviste la fiscalización pública, y blindar a sus titulares a través de la inamovilidad.
porcentaje fijo del presupuesto total aprobado por el Poder Legislativo.
través de la auditoría gubernamental profesional y oportuna.
Asimismo, deberá regularse que las efs, sean sujetos de revisión por parte de despachos externos o entre pares, evitando que injerencia de actores políticos. Para tal efecto se requiere de mecanismos idóneos para transparentar la fiscalización gubernamental. Derivado del cúmulo de actividades financieras que desarrolla el Estado y del universo de programas y responsabilidades de interés público y social, que tiene a su cargo, consideramos imperativo garantizar el ámbito competencial de atribuciones de las efs, a través de su reconocimiento como órganos autónomos constitucionales, salvaguardando con ello el control constitucional que implica la fiscalización, control y evaluación financiera de la hacienda pública, acorde a la imperiosa necesidad de transparentar la recaudación de ingresos y el ejercicio del gasto público, bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, a
Confirman la viabilidad y procedencia del presente análisis, las iniciativas correspondientes a las Leyes Generales de Combate a la Corrupción y del Sistema Nacional Anticorrupción, que diversos Diputados y Senadores, con el aval de Organizaciones Civiles, como es el caso de Transparencia Mexicana, Integralia, Red por la Rendición de Cuentas y el imco, entre otras, han formulado ante el Congreso de la Unión. En su contenido se confirma la convicción y consenso en conferir el carácter de autónomos e independientes a los órganos encargados de investigar y combatir la corrupción, como es el caso de la Secretaría de la Función Pública, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y la asf; de ser aprobada tal directriz deberá ser homologada en el ámbito local por los Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La actividad fiscalizadora, debido a su tecnicidad, demanda ser ejercida a través de instituciones carentes de vínculos políticos, con plena autonomía.
Se requiere implementar un sistema constitucional congruente con la trascendencia que tiene la actividad fiscalizadora que debido a su tecnicidad, demanda ser ejercida a través de instituciones carentes de vínculos políticos, con plena autonomía en aspectos: político, presupuestario, jurídico y administrativo. Esto permitirá salvaguardar el debido equilibrio y control que reclama la sociedad, en materia de rendición de cuentas y transparencia, para tal efecto, deberán contar con un presupuesto irreductible, tomando como base, un
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ARTÍCULO | Impugnan la Asamblea Constituyente
Impugnan la Asamblea Constituyente Los requisitos para integrar la Asamblea Constituyente son excesivos e incumplibles si no se tiene toda la estructura y el financiamiento. Mtro. Marco A. Villegas Serrano
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penas emitió el Instituto Nacional Electoral (ine) la convocatoria para registrar a los aspirantes a integrar la Asamblea Constituyente que dará vida a la Constitución de la Ciudad de México, y no se dejaron esperar las inconformidades. En cuestión de días, el Tribunal Electoral del Poder Judicial (tepjf) recibió 41 impugnaciones a la convocatoria por parte de partidos políticos, organizaciones civiles e incluso radiodifusoras para la elección de 60 de los 100 diputados que la integrarán. Las quejas van desde el calendario para la elección y la interpretación del artículo 7 Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política, hasta presupuesto y distribución de tiempo en radio y televisión e incluso la cantidad de firmas necesarias para registrar candidatos independientes. En este último caso, organizaciones civiles representadas por la ex perredista y ex simpatizante del pri, Lorena Villavicencio y por Rodrigo Ocampo, ex aspirante a candidato independiente a la Jefatura Delegacional en Miguel Hidalgo, exigen la inaplicación de las firmas que necesita una perona para registrarse. De acuerdo con las bases, los aspirantes, “deberán reunir cuando menos la firma de respaldo de 73 mil 792 ciudadanas y ciudadanos equivalentes al 1% de la lista nominal de electores correspondiente al otrora Distrito Federal, con corte al 31 de diciembre de 2015.”
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A pocos días de que el INE emitió la convocatoria para registrar aspirantes a la Asamblea Constituyente que dará vida a la Constitución de la CDMX, el TEPJF recibió 41 impugnaciones.
Esta situación pone en aprietos a quienes aspiren a formar parte del Constituyente sin un respaldo partidista, por lo complicado que significará para ellos reunir en poco tiempo esa cantidad de firmas para participar, sumado a la promoción a realizar. “Los requisitos son excesivos e incumplibles si no se tiene toda la estructura, el financiamiento, el acceso que tienen a los medios que sí tienen los partidos,” advirtió Villavicencio. Este tipo de obligación para los independientes es excesivo, en caso de buscar gubernatura en alguna otra entidad. A decir de los quejosos, resulta más complicado postularse para asambleista que para gobernador; así lo hizo ver el propio Rodrigo Ocampo, “ante el escenario de requisitos, parece una labor iló-
ARTÍCULO
Resulta más complicado postularse para asambleista que para gobernador. Incluso la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (cirt), representada por su Presidente Edgar Pereda Gómez, y 54 estaciones de radio y televisión de la Ciudad de México (cdmx), interpusieron recursos de apelación contra el Acuerdo del ine mediante el cual establece la pauta y el catálogo de estaciones de radiodifusión de esta Ciudad, que deben transmitir los promocionales de los partidos políticos y de la autoridad electoral. Esto debido a que no existe fundamento constitucional o legal para determinar el otorgamiento de tiempos adicionales en las estaciones de radio y televisión en la capital del país. Solicitaron a la Sala Superior del Tribunal Electoral suspender los efectos del acuerdo, pues argumenta la Cámara, se genera una carga irracional y desmedida de publicidad electoral que afectará a las audiencias y a la operación de las emisoras de radiodifusión. Se pretende, denunciaron, transmitir 3 mil 200 spots electorales en todas las estaciones de la capital. Explicaron que el ine no realizó ninguna consulta técnica sobre la viabilidad operativa de su Acuerdo con la radiodifusión. Asimismo, advirtieron que la mitad de la pauta que pretende se transgica y desproporcionada a compa- sentantes partidistas, el presupuesto mita no tiene nada que ver con la ración de lo que otros estados piden.” de apenas 10 millones de pesos resul- elección en la cdmx, lo que afecta taría insuficiente. En lo que respecta a seriamente a las audiencias sin un En lo que respecta a los partidos, el los spots en radio y televisión, la que- propósito claro. Las impugnaciones pan, prd y Morena coincidieron en ja consiste en los tiempos reducidos presentadas corresponden a Grupo manifestar su preocupación por los asignados previos al periodo de cam- acir, Cadena Tres, Grupo Imagen, recursos económicos que se otorgarán paña –18 minutos–, mismos que serán Grupo Siete, nrm Comunicaciones, para la campaña de sus candidatos y repartidos de la siguiente manera: 12 mvs Radio, Radio Centro, Radiolos independientes que pudiesen al- para la autoridad electoral y 6 para los rama, Radio Fórmula, Radiopolis, Televisa y tv Azteca. canzar registro. A decir de los repre- partidos en partes iguales.
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EVENTO | Presentan el Libro Políticas Públicas en la Atención a Víctimas
Acompañaron a la Dra. María de la Luz Lima Malvido la Mtra. Nelly Montealegre Díaz, Dra. María del Carmen Montenegro Núñez y Mtro. Marco Cancino Cordero.
Presentan el Libro Políticas Públicas en la Atención a Víctimas, de la Dra. María de la Luz Lima Malvido
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l pasado mes de enero la Dra. María de la Luz Lima Malvido, Presidenta y fundadora de la Sociedad de Víctimología e Investigadora del inacipe, presentó su libro, Políticas Públicas en la Atención a Víctimas. El evento contó con la asistencia de la Dra. María del Carmen Montenegro Núñez, Coordinadora Académica de la Especialización en Comunicación, Criminología y Poder de la Faculta de Psicología de la unam, la Mtra. Nelly Montealegre Díaz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Mtro. Marco Cancino, Director de Inteligencia Pública, quienes comentaron la obra.
el fortalecimiento en la creación de políticas públicas de atención a víctimas desde un enfoque de Derechos Humanos (dh). Contribuye con material valioso para continuar la evolución de ésta nueva disciplina que es el Derecho Victimal.
El evento se desarrolló bajo está temática, no sin antes, reconocer, de cada uno de los comentaristas, la amplia trayectoria de la Dra. Lima Malvido, quien es profesora en la unam y en otras universidades nacionales y del extranjero; además, en el inacipe creo la Maestría en Victimología; sin dejar de lado que, como investigadora, ha producido una obra abundante en el tema. Los comentaristas coincidieLa obra, que aporta herramientas ron en señalar los grandes pendienmetodológicas a todos los operado- tes existentes en nuestro país para res de la justicia, es un apoyo para brindar a las víctimas del delito y del
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abuso de poder, un empoderamiento, no sólo para resarcir el daño, sino en una verdadera atención sustentada en Políticas Públicas (pp) reales. Montenegro Núñez, señaló que la autora, es una de las promotoras más destacadas del derecho de la víctima, quien desde siempre se ha esforzado porque existan verdaderas pp en temas de víctimas. Éstas, dijo, son indispensables para contribuir y corregir los defectos de un gobierno democrático; por lo cual no deben quedar reducidas a un simple programa; por el contrario, existe la obligación de convertirlas en una prioridad, basados en estándares internacionales de dh que den certeza al Derecho. No basta la buena voluntad para auxiliar a las víctimas; la participación de voluntarios y profesionistas capacitados es necesario, comentó la Coordinadora Académica de la Facultad de Psicología, una profesionalización rigurosa y especializada para evitar riesgos de victimizaciones secundarias. “Ser psicólogo, trabajador social o abogado no es suficiente para ser convertirse en especialista en el tema.” De ahí que la obra, aseveró, sirve a todos
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aquellos interesados a contar con una mayor y documentada información, por ser una guía dentro del sistema judicial en México. La amplia trayectoria de la autora Lima Malvido, le ha dado un conocimiento de causa capaz de señalar los errores más comunes en que caen los operadores jurídicos, pero al mismo tiempo, señaló Montenegro Núñez, alertar y proponer verdaderas acciones de gobierno que ayuden a solucionar estos problemas. Nelly Montealegre Díaz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, destacó que la autora se da a la tarea de analizar instrumentos nacionales e internacionales que hoy gestan una evolución en la parte asistencia de las victimas hacia un ámbito de restitución de sus derechos. Que, en el caso de México, es el gran reto que se tiene. Se pronunció por el desarrollo de verdaderos protocolos de actuación a fin de convertirse en verdaderas herramientas de trabajo para los operadores de justicia. La autora, comentó, ha mostrado un gran compromiso para que en México todo aquellos que son violentados en su persona, cuenten con las herra-
mientas necesarias para protegerse y ver resarcido el daño. De ahí que se enfoque en la implementación de verdaderas PP que no queden en buenas intenciones. La obra es sin duda, un importante documento necesario en nuestro país, en donde los dh, destacó la Procuradora, cuentan con un respaldo constitucional.
cuál es el camino institucional para encaminar de manera exitosa el Derecho a las víctimas.” El texto recuerda que debe existir un hilo conductor entre la planeación y el diseño de políticas públicas con personal experimentadas y con voluntad de hacer lo que se pueda con las herramientas que se tienen actualmente tenemos.
México tiene todavía un largo camino para otorgar a la víctima una atención digna.
Finalmente, la Dra. María de la Luz Lima Malvido, agradeció a sus compañeros los comentarios referidos a su trabajo y señaló que nuestro país tiene todavía un largo camino para otorgar a la víctima una atención digna. Lamentó que muchas veces, la burocracia, así como los hilos de la política, coloquen en puestos clave, a personas sin experiencia en la materia, en donde el único interés Al tomar el uso de la palabra, el Mtro. para esos funcionarios, es cobrar y Marco Cancino, aplaudió el esfuerzo salir en la foto. La especialista aprode la especialista en victimología por vechó el foro para levantar la voz y documentar y dejar en precedente de denunciar este tipo de situaciones toda su experiencia para las actuales que llevan a la justicia mexicana a y futuras generaciones de juristas. “A retroceder ante el avance que se tielas nuevas generaciones les sirve como ne en dh, así como en leyes y reglauna guía práctica construida no so- mentos. Reconoció que la atención lamente desde la teoría, sino desde el a víctimas se encuentra en crisis, conocimiento de la trinchera y del día por lo que es necesario una mayor a día a través de la experiencia para atención a ellas e incluso, de ser neubicarnos en el espacio y tiempo sobre cesario renovar las leyes.
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ARTÍCULO | La Ética Profesional del Abogado Litigante
las, sino que también las propugna, ha de tener también el valor que requiere la aceptación de los riesgos que puede conllevar aparejada la defensa, y ante lo que no debe dar un paso atrás, ha de tener el valor que requieren las responsabilidades que acompañan a sus funciones, y que tanto agravan el carácter rotundo de los resultados, tantas veces adversos, que siguen a su actuación. El honor y la dignidad del abogado, están íntimamente ligados con su independencia. Su independencia frente al cliente, frente al magistrado o funcionario, frente a las amenazas o coacciones. Por eso, el abogado ejerce su ministerio en la libertad y es defensor de la libertad. Su independencia es señal de la conciencia recta. El abogado es un hombre valiente, y tiene también lo que no va mal a su naturaleza, una cierta altivez, que no debe ser confundida con la vanidad, ya que es justamente esa noble altivez la que permite al abogado reanimar su valor, y en muchos trances de su vida profesional, vencer al desaliento. Su altivez se revela ante la riqueza cuando ésta oprime y ante la ley cuando ésta es injusta. La Lic. Manuel Alonso Lobato igualdad de los abogados es uno de a ética profesional de los abo- condición esencial de su eficacia, y los elementos más vivificadores de su gados nos propone obliga- acaso el fundamento más sobresa- dignidad y que más decisivamente actúa en su modo de ser. Despierta y ciones no sólo para nuestros liente, en su rango. robustece la igualdad, el sentimiento defendidos, sino también para con de la propia dignidad, ya que, si por la sociedad. La finalidad es realizar un lado se emancipa de toda depenla justicia por medio del Derecho, dencia ajena, establece otra forma siempre tener presente que es un de dependencia y muy estricta, la servidor del derecho y coadyuvante dependencia de sí mismo. de la justicia. Un buen abogado debe ser capaz de plantear un asunto ante Ha de contar consigo mismo, es decir, los tribunales independientemente confiar en sí mismo y ser exigente conde la dificultad que ello implique. Su sigo mismo; cuando en justa medida función social consiste en promover se asocian estas 2 cosas, un abogado el logro de la paz mediante la justino depende del rango sino del presticia, ya sea a través de la composición gio. En el ejercicio de la carrera y en por las partes durante el proceso, o los progresos que puede hacer en ella, del asesoramiento preventivo. Debe depende de sí mismo. Elige sus casos y cimentar una reputación de capacimide sus fuerzas. Esta subordinación dad profesional y de honradez y es también independiente sin exagera- Así también, el abogado debe poseer del nivel de la carrera a las cualidades ción alguna. Se puede afirmar que la valor, el valor de sus opiniones, pues- del que la ejerce, es algo fundamental abogacía es la independencia misma; to que no solamente llega a formular- en el mundo de los juristas.
La Ética Profesional del Abogado Litigante
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Un buen abogado debe ser capaz de plantear un asunto ante los tribunales independientemente de la dificultad que ello implique.
ARTÍCULO
Es claro que los abogados no hemos sido creados para ponerle trampas a la justicia. El abogado es el apóstol de la justicia y defensor de la libertad, tiene que ser el medio en que se desenvuelve, y el fin hacia el que está encaminado su quehacer. La libertad de sí mismo y de quien lo encomienda su defensa. Ningún abogado podría demandar sin libertad, tampoco querellarse u oponerse o enfrentarse al abuso del poder. El fin de la actividad del abogado es realizar la justicia por medio del derecho. El derecho El abogado debe luchar permanen- persigue fines enlazados entre sí. temente por los Derechos Humanos de todos los mexicanos, debe saber La justicia, el orden, la seguridad, que cuando se vulnera el derecho de la libertad y la paz, que finalmente uno solo, se agravia y pone en peli- se concreta en servir al perfeccionagro el derecho de todos. Los derechos miento y realización del hombre en asegurados por la justicia no están toda su plenitud. Es de hacer mensujetos a regateos políticos ni al cál- ción que el ejercicio de la abogacía culo de intereses sociales. Hay que en nuestro país, como en cualquier tener presente que el hombre tiene otra parte del mundo, exige en su derechos inalienables sin importar actividad profesional además de su condición económica, su religión, una integridad moral, indiscutible, su raza, en cultura, así como sus una sólida capacidad técnica al caso preferencias sexuales, o cualquier litigioso del derecho expresado en otra que atente contra la dignidad la norma. Independientemente de humana y tenga por objeto anular o que siempre respetaremos la invesmenoscabar los derechos y libertades. tidura que llevan los juzgadores, ya Cuando tenga en el fondo de su conciencia el conflicto ante el derecho y la justicia, deberá luchar siempre por la justicia. Cuando la ley le parezca injusta deberá reclamar su modificación para hacer del derecho un instrumento de cambio, de superación, de bienestar y de justicia. Los hombres son libres cuando las leyes son justas y el derecho se realiza. La justicia es el valor dominante entre aquellos que el derecho aspira a realizar.
que a ellos les está encomendado hacer realidad la justicia. Podría así, en rasgos generales quedar descrita la imagen del abogado del hombre de derecho, de aquel que profesa la abogacía en su original sentido, como consejero legal y a la vez como experto en el desarrollo del proceso judicial en sus diversas etapas en la defensa de sus clientes. Insisto, los abogados mexicanos, en su mayoría, no olvidamos la esencia del deber que tenemos de servidores del derecho y coadyuvantes de la justicia, que es la forma con que afianzamos los fines del derecho y de la ética profesional. Cuando recibimos el título que nos acredita como abogados, hicimos el juramento de tener siempre en cuenta que las personas que ponen en nuestras manos la defensa de su fortuna, su honra, su libertad, confía no sólo en nuestra capacidad sino también y acaso, más en nuestra lealtad y honradez, estimando que seríamos incapaces de anteponer a sus legítimos intereses, los nuestros personales o nuestras pasiones.
La igualdad de los abogados es uno de los elementos más vivificadores de su dignidad y que más decisivamente actúa en su modo de ser.
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COLUMNA | Efemérides
el 15 de marzo de 1983. A partir de 2003 la organización de consumidores más grandes a nivel internacional -Consumers International- dirige una campaña ese día enfocada en un tema que está vulnerando los derechos de los consumidores.
Día de los Derechos del
Consumidor E
l 15 de marzo se celebra en México y en el mundo el Día Internacional de los Derechos del Consumidor. Se trata de una fecha en la cual se promueve el respeto y protección de los consumidores contra los abusos de las empresas y del mercado. Fue festejado por primera vez en 1983 y desde entonces ha sido una ocasión importante para la movilización ciudadana. Existen varias instancias gubernamentales en México que colaboran desde la perspectiva oficial para salvaguardar los derechos de los consumidores tal como la Procuraduría Federal del Consumidor (profeco) o la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (cofepris). Sin embargo, en este importante camino por evitar los abusos de las marcas, es esencial la participación de la sociedad civil en la denuncia y en la exigencia de calidad. Por esto, para abundar más sobre el tema, en Foro Jurídico presentamos una entrevista con Alejandro Calvillo Unna, Director de El Poder del Consumidor, una Asociación Civil formada por ciudadanos preocupados por la defensa de sus derechos como consumidores, y por fomentar la conciencia de las respon-
sabilidades que asumimos al adquirir un servicio o un producto. Lic. Alejandro Calvillo Unna
¿Por qué es importante el Día de los Derechos del Consumidor y qué se hace en México para celebrarlo? Su relevancia radica en ser un día en donde los diferentes movimientos de consumidores exigen que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos que se presentan en el mercado y las injusticias sociales que provocan. El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez
Este año, consumidores de todo el mundo pediremos a las mayores compañías de comida rápida tomar el compromiso internacional de dejar de utilizar carne de animales tratados rutinariamente con antibióticos usados en medicina humana. El uso intensivo de antibióticos en la cría de animales es una de las causas principales de la resistencia a antibióticos que estamos enfrentando.1
¿Qué y cuáles son los Derechos del Consumidor? En México, los consumidores están protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor. En su primer artículo se reconocen como principios básicos de las relaciones de consumo: la protección de la seguridad, vida y salud del consumidor, el derecho a la educación y divulgación, el derecho a la información, el derecho a la efectiva prevención y reparación de daños, el acceso a órganos administrativos, y el derecho a la protección de los intereses económicos del consumidor. Con base en esta ley, la profeco reconoce al consumidor 7 derechos: a la información, a elegir, a no ser discriminado, a la protección, a la educación, a la seguridad y calidad, y a la compensación. 2
¿Cuáles son las instituciones en México que protegen al consumidor y qué tan eficientes son en su labor? La principal institución encargada de la protección de los derechos del consumidor en México, es la profeco la cual debe garantizar relaciones comerciales
Para más información: http://bit.ly/1mVRrpd Para mayor información de este tema puede consultar el siguiente link: http://elpoderdelconsumidor.org/los-derechos-del-consumidor/
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COLUMNa
equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios. Asegurar la certeza, la legalidad y la seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para la población consumidora. En el tema de la defensa de los derechos de los usuarios de servicios y productos ofrecidos por instituciones financieras, la instancia correspondiente es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (condusef). En materia de servicios médicos, si un consumidor tiene una controversia con algún servicio médico pueden acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (conamed) en donde pueden denunciar la negativa de los servicios médicos de las instituciones nacionales de seguridad social o irregularidades en los mismos o privados. La conamed debe aplicar el Reglamento de Procedimientos para la atención de quejas médicas y gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La materia arbitral médica sólo se refiere a cuestiones civiles.
¿Qué avances y retos tiene México en esta materia? Una de las principales deficiencias de la actual administración en materia de la defensa de los derechos del consumidor, ha sido el constante cambio en el titular de profeco, lo que ha impedido dar continuidad al trabajo que realiza esta institución. A la fecha, han sido nombrados 3 procuradores y próximamente se tendrá uno nuevo. Es fundamental que la figura a cargo de la principal institución que protege a los consumidores, acredite experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores y no tenga ningún conflicto de interés. En materia legislativa, el principal reto que enfrenta México, es la ac-
tualización de la Ley sobre los De- de los consumidores y sancionarlos rechos de los Consumidores ya que sin dejar de conciliar. en comparación con otros países tenemos grandes atrasos. La profe- En cuanto a los avances en el tema, co debe pasar de ser una autoridad se ha dado la creación de las acciocentrada en la conciliación a una nes colectivas, las cuales son una verdadera procuraduría enfocada en herramienta jurídica usada para perseguir a quien viola los derechos proteger el derecho que tiene un grupo de personas contra uno o varios proveedores que vulneren sus derechos, como resultado de esta acción se dicta una sentencia la cual será para todo el grupo en su conjunto. Sin embargo, el proceso es complejo por lo que se necesitaría se reformen las leyes para simplificar los procesos de esta herramienta. A su vez, sería indispensable que los consumidores tuvieran más campo de acción y participación en los procesos de denuncia ante profeco ya que en la actualidad son muy limitados.
La PROFECO debe pasar de ser una autoridad centrada en la conciliación a una verdadera procuraduría enfocada en perseguir a quien viola los derechos de los consumidores y sancionarlos.
Para mayor información referente al tema de consumidores ponemos a su disposición nuestro sitio www. elpoderdelconsumidor.org y a través de nuestras redes sociales Facebook y Twitter @elpoderdelc YouTube PoderConsumidor. Marzo
Efemérides de Marzo
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Otras fechas importantes que se celebran en Marzo 8 de marzo
Día Internacional de la Mujer
11 de marzo
Día Europeo en Memoria y Recuerdo de las Víctimas del terrorismo
15 de marzo
Día Mundial de los Derechos del Consumidor
18 de marzo
Aniversario de la Expropiación Petrolera
21 de marzo
Aniversario Natalicio de Benito Juárez Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
22 de marzo
Día Internacional del Agua
24 de marzo
Día Internacional del Derecho a la Verdad en Relación con Violaciones Graves de los DH y de la Dignidad de las Víctimas
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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual
Los MEMES:
Sí, los Que Usas en Redes Sociales, Están Protegidos
Mtro. Agustín Ríos Aguilar Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual.
P
ara los ilustres miembros de la denominada Generación x1, el empleo de la expresión “meme”, significaba que era hora de ir a dormir. Basta para documentar dicho vocablo “soplarse” –perdón por la expresión, pero no hay otra forma de describir el contenido del video que contiene-, la canción interpretada por la Chilindrina relacionada justamente con “la meme”. Aquí la “joya” que se puede encontrar en el servicio Youtube® 2: https://www.youtube.com/ watch?v=tcjOn7VXiZc.
Coloquialmente podríamos decir que hoy en redes sociales –principalmente-, el empleo de memes es parte ya de la cultura digital, pues se usan ha diario para aderezar y como apoyo visual a lo que se quiere transmitir. Asimismo, existen diversos tipos de acuerdo con el contenido. Hoy por ejemplo, la moda es usar memes con movimientos o “gifs” que significa: Formato de Intercambio de Gráficos y por ello son animados.
reproduzco en el texto algunos de los más empleados en redes sociales o plataformas como WhatsApp.
Como se ve, aquellos con la Rana René como eje o personaje central fueron muy socorridos, usados y, sobre todo, compartidos en redes sociales, al igual que el denominado “troll face”, cuyo autor es un joven artista que hoy tiene 24 años llamado Carlos Ramírez. Sí, fue creado por una persona y no sólo eso, sino que lo registró en el año 2010 como una El ingenio es innegable, pues hay obra artística en los Estados Unidos memes verdaderamente chistosos y de América, como se reproduce a Gracias al advenimiento de la tec- por ende originales. Como ejemplo, continuación: nología y específicamente a la explosión de las redes sociales, han Type of Work: Visual Material aparecido modismos o vocablos ad Registration Number / Date: VAu001035955/2010/-07-02 hoc que adoptamos y los incorpoApplication Title:Trolls. ramos a nuestro lenguaje común, Title: A comic about the nature of internet trolling. propios de la realidad en la que Description: Electronic file (eService) vivimos, sin embargo, no por ello Copyright Claimant: Carlos Marcio Ramirez. Address: 2701 Madeline el significado originalmente aprenSt.,Oakland. CA, 94602, United States. dido deja de tener validez. Así, hoy Date of Creation: 2008 cuando alguien pronuncia la palaAuthorship on Application: Whynne, pseud. of Carlos Marcio Ramirez, 1990- d.b.a Carlos Ramirez (author of pseudonymous work); bra meme, no necesariamente se Domicile; United States; Citizenship; United States. Authorship; 2-D artrefiere a la acción de irse a dormir, work. sino que hace alusión también, “a Rights and Permissions: Carlos Marcio Ramirez, 2701 Madeline cualquier imagen o texto, a menuSt.,Oakland. CA, 94602, United States, (510) 530-8236 do de contenido humorístico, que se Name: Ramirez, Carlos Marcio, 1990comparte viralmente en las redes soWhynne, pseud., 1990ciales durante un periodo breve” 3 Carlos Ramirez (Fundeu.es, 2013).
Es.wikipedia.org,. (2016). Generación X. Accedido el 17 de febrero de 2016, dehttps://es.wikipedia.org/wiki/Generación_X La Chilindrina,. (2013). Hay que hacer la Meme, hay que Descansar. Accedido o disponible en https://www.youtube.com/watch?v=tcjOn7VXiZc 3 Fundeu.es,. (2013). meme, neologismo válido. Accedido el 16 de febrero 2016, de http://www.fundeu.es/recomendacion/meme-termino-valido/ 1
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68 | Foro Jurídico
COLUMNa
No porque un uso o reproducción indiscriminada de memes, significa que ello sea de todos y libre, como a veces sucede en internet. en términos de lo que al efecto dispone el artículo 7º de la lfda, que a la letra dispone: “Los extranjeros Se pueda advertir que, aunque uti- autores o titulares de derechos y sus lizados y replicados por innumera- causahabientes gozarán de los misbles personas en diferentes partes mos derechos que los nacionales, en del mundo, no por ello le desmerece los términos de la presente Ley y de protección o provoca que ésta sea los tratados internacionales en manula. Tomando los ejemplos antes re- teria de derechos de autor y derechos feridos –aunque como se dijo existen conexos suscritos y aprobados por diferentes tipos incluso animados 4-, México”. en términos de la legislación mexicana en materia de derechos de autor, Ahora bien, por lo que hace al meme se podría afirmar que son sujetos de vinculado con la Rana René desde protección, una obra de dibujo, o de una perspectiva técnica legal, se eshistorieta, siempre y cuando cum- taría frente a lo que se conoce como pliera con los requisitos de origina- una “obra derivada”, la cual, está relidad y de estar fijado en un soporte gulada en los artículos 4, inciso c, material, ateniéndonos a lo que al fracción ii, 78 y demás relativos y efecto disponen los artículos 3, 5, 6, aplicables, siendo que para su explo162 segundo párrafo de la Ley Fede- tación se requerirá autorización del ral del Derecho de Autor (lfda ) y titular de la obra primigenia, de ahí por ende, su autor, tendría a su favor, que surjan las siguientes preguntas: la potestad o prerrogativas de índole ¿se tendría que tener permiso del moral y patrimonial que se contie- titular de los derecho de autor resnen en los artículos 21 y 27 de la re- pecto de la Rana René para explotar ferida legislación. Ello significa que o usar los memes? ¿Requiero la aupodrían autorizar o prohibir a ter- torización del titular de la película ceras personas que reproduzcan sus en donde aparece la Rana René y creaciones e incluso tomar acciones sobre el cual se sobre escribe el texlegales si se actualizan los supuestos to para poder explotarlo? ¿Si ya le o hipótesis que se contienen también cambié tantito, no es otra cosa y por ende no hay problema ni invasión en la propia ley aplicable. de derechos? ¿Se imaginan ser demandado por usar un meme? Legalmente es po- Cuestionamientos fundados y que sible. Incluso el autor del “troll face” surgen de esta forma muy particuestá protegido en México y podría lar de comunicación que es parte exigir el pago de regalías, pues los de nuestra vida digital cotidiana extranjeros gozan de la misma pro- que vivimos de forma paralela a tección que los autores mexicanos la física. Con lo anterior, se busca
enfatizar que: (i) no porque veamos un uso o reproducción indiscriminada de memes, significa que no son de nadie y que ello sea de todos y libre, como a veces sucede en Internet. (ii) todo lo que vemos es creación de alguien y ese autor o inventor, merece reconocimiento si y sólo si se cumple con las condiciones impuestas por la propia ley al igual que habrá de respetar las limitaciones que sobre dichas obras artísticas pueden activarse o actualizarse. Lo importante es concluir que los memes sí son objeto de protección a pesar de que estar a nuestro alcance y su uso sea indiscriminado. Por ello, seguramente este fin de semana venidero, platicaré con mi hijo para enseñarle lo anterior, pues es fan de los memes y si no, vean el furor al que llegan estas creaciones.
Adweek.com,. (2013). The Complete Guide to Internet Memes [Infographic]. Accedido el 17 decFebrero de 2016, de http://www.adweek.com/ socialtimes/the-complete-guide-to-internet-memes-infographic/130129
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COLUMNA | En la Mira
Topo Chico: el Reflejo de un Sistema Penitenciario Corrupto Dr. José Fernández de Cevallos y Torres
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En cuanto a los datos, la sobrepoblación de las cárceles es alarmante, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, actualmente existen 247 mil 488 personas privadas de su libertad en algún centro penitenciario. Y sólo tomando en cuenta los 372 centros de reinserción del fuero común, en México existe una población carcelaria de 223 mil 187 internos, sin embargo, su capacidad es de 175 mil 17 personas, es decir, las cárceles tienen Como es tradición, hasta que ocurrió un exceso en su población de 48,170 la tragedia se toman acciones. Las reclusos. Este fenómeno crea hacinaautoridades de Seguridad Pública miento, escases y fomenta el incumingresaron al penal en donde des- plimiento del Estado para garantizar mantelaron celdas que se encontra- los Derechos Fundamentales de las ban equipadas con salas, televisiones personas privadas de la libertad. digitales, frigobares, sauna y hasta acuarios. Pero, además, al interior La Comisión Nacional de Derechos “encontraron” que existían cerca de Humanos (cndh), con el propó280 puestos semifijos de alimentos, sito de cumplir con su atribución abarrotes e incluso un bar, negocios de orientar las políticas públicas ilícitos operados por una red crimi- tendentes a garantizar el respeto a nal dentro del penal. La situación los Derechos Humanos (dh) de los de Topo Chico por desgracia no es internos en los centros de reclusión un caso aislado o excepcional en el de México1, elaboró el Diagnóstico Sistema Penitenciario mexicano, la Nacional de Supervisión Penitenciacorrupción generalizada en las pri- ria (dnsp), el cual, en el 2014 arrojó siones, aunada a la falta de normati- datos en extremo alarmantes, que, vidad que las regule, la sobrepobla- además, no han variado significatición carcelaria y el limitado numero vamente y son aplicables en la acde custodios, crea las condiciones tualidad. El documento analiza los necesarias para hablar de una bom- siguientes dh y sus garantías para ba de tiempo, que indudablemente hacerlos efectivos: 1.- Los relativos a estallará provocando nuevas trage- la integridad física y moral del interdias, de no tomarse acciones serias no; 2.- Los relativos a la estancia digpara evitarlo. na; 3.- Los relativos a las condiciones a madrugada del jueves 11 de febrero comenzó una revuelta en el centro de reinserción social de “Topo Chico” en Monterrey, Nuevo León. El motín inició con el enfrentamiento de 2 grupos de reclusos, pertenecientes a la organización criminal de “Los Zetas” liderados por Jorge Iván Hernández Cantú “El Credo”, y por Juan Pedro Zaldívar Farías “El z-27”, el acto dejó un saldo de 49 muertos.
Artículo 6, fracción XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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de gobernabilidad; 4.- Los relativos a la reinserción social del interno; y 5.- Los relativos a los grupos de internos con requerimientos especiales. Considero que debido la lesividad propia de las conductas delictivas y el deterioro que producen en el tejido social, la prisión debe seguir siendo un castigo, pero no uno arbitrario, la privación de la libertad personal que realiza el Estado debe atender los fines de reinserción y evitar que el delincuente se convierta en reincidente; para ello, es indispensable garantizar la seguridad de los internos, a fin de que puedan desarrollarse en condiciones de vida digna. El artículo 18 de la Constitución General señala: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”. Y continúa, “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
COLUMNa
La estructura del actual Sistema Penitenciario, se traduce en una violación flagrante del mandato constitucional, y así lo pone de manifiesto el dnsp, en donde se destaca la violación sistemática a los dh, señalando entre otras, las siguientes deficiencias que existen hacia el interior de los centros penitenciarios: • •
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Sobrepoblación y falta de personal. La no separación entre procesados y sentenciados; así como la falta de personal capacitado y con un salario remunerativo para la función que desempeña. Falta de protocolos para prevenir y atender incidentes. Falta de programas tanto para prevenir adicciones, como de desintoxicación voluntaria. Falta de condiciones de vida digna. Hacinamiento, con deficientes condiciones materiales, de higiene, mobiliario y agua. Privilegios para algunos internos, así como objetos y sustancias prohibidas; así como casos donde los internos ejercen violencia y control sobre el resto de la población. Falta de reglamento interno y protocolos para el ingreso, traslado, uso de fuerza, solicitud de audiencia, ingreso de visitas, y en general que una normativa que regule la actividad diaria en los centros. Deficiencia en el control por parte de la autoridad, ya que se permite que los internos intervengan con poder de decisión en la seguridad, los servicios y las actividades productivas, educativas y deportivas, de alimentación, mantenimiento y limpieza, así como el control de ingre-
Penal del Topo Chico
Las insuficiencias del Sistema Penitenciario imposibilita el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar la vida y la integridad de las personas privadas de su libertad por mandato judicial. sos de visitas tanto familiar como íntima, uso de teléfonos y otros dispositivos de telecomunicaciones, situaciones que vulneran la seguridad, favorecen la violencia y presión que se ejerce para mantener el control.2 Estas insuficiencias del Sistema Penitenciario que pone de manifiesto la cndh, se traducen en la violación sistemática del orden constitucional, ya que un programa carcelario estructurado bajo los lineamientos actuales, imposibilita la reinserción social del recluso. Lo que es peor, imposibilita el cumplimiento de la obligación por parte del Estado de garantizar la vida y la integridad corporal de las per-
sonas privadas de su libertad por mandato judicial. Ante tal panorama, es necesario tomar medidas de urgencia para sanear el Sistema Penitenciario, de lo contrario, lamentables situaciones como la ocurrida en “Topo Chico” serán la generalidad. Estructurarse con base en 2 ejes fundamentales, el primero de ellos, necesariamente, debe ser el respeto irrestricto a los dh de los presos, así como de de las Garantías para hacerlos efectivos; el segundo eje versar sobre la legalidad, y para ello es necesario la aprobación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que exista certeza jurídica de manera uniforme en México, sobre la actuación de las Autoridades y de los internos.
CNDH: Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014, pp. 4 y 5.
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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical
La Máquina del Tiempo y el
Consumo Musical La industria musical cambió para siempre con la llegada de los formatos digitales como el MP3. Ya no tenemos que comprar un disco o un cassette de 12 temas para escuchar sólo un éxito. Lic. Jesús A. Aquino Rubio
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ue solos nos sentimos cuando necesitamos oír nuestra música favorita y no la tenemos disponible. Una canción puede cambiar nuestro estado de ánimo, hacernos reflexionar y hasta inspirarnos. Ya sea revisando un escrito, analizando una ley, preparando un argumento o leyendo un libro, haciendo ejercicio, manejando o dedicándole amor a nuestra pareja, simplemente la música es fiel compañera. Por eso, el ser humano ha trabajado a través del tiempo para hacer posible el sueño de llevar con nosotros a todos lados, esas melodías que se han convertido al paso del tiempo, en nuestras compañeras incondicionales.
Desde la invención de los primeros sistemas de grabación, el fonógrafo y el gramófono en 1857, no hemos descansado buscando la mejor manera de poder trasladar la música con nosotros. Es así como junto con las melodías, hemos aprendido a conocer los “formatos” bajo los cuales la música es grabada. Y no ha sido fácil, pues estamos hablando de un proceso de 3 etapas que se deben de alinear para permitir su portabilidad: la grabación, la impresión en el formato designado y la reproducción del mismo. Dejando de lado la parte técnica-mecánica, es sorprendente cómo ahora más que nunca, tenemos la posibilidad de tener a nuestra disposición,
prácticamente cualquier melodía, en prácticamente infinitos de canciones cualquier momento, para nosotros de todo género.1 en el dispositivo que ahora rige nuestras vidas: el teléfono celular. Pero no siempre ha sido así. Aunque parece que ya fuera en la prehistoria Ese invento que, como caballo de ¿recuerdan la década de los 70s, y 80s Troya, llegó con una promesa que se cuando los discos de acetato reinaantojó fantasiosa: hacer llamadas ban? Esos discos enormes que apenas telefónicas sin cables. Y luego de y almacenaban 10 canciones por lado. completar su objetivo, fue incorpo- Además era muy difícil trasladar estos rando funciones que han ido elimi- álbumes no sólo por un tema de espanando otros dispositivos que alguna cio sino dada la facilidad con la cual vez fueron de uso cotidiano como dicho formato se estropea o se raya. la cámara fotográfica, los scaners, las cámaras de video, los pagers, Por eso, cuando llegó el cassette, se podómetros, medidores de presión transformó en su momento, en el forarterial, flexómetros, niveladores de mato que usábamos en el auto, que burbuja, reglas métricas, medidores llevábamos pegado al cuerpo con de presión de sonido, detectores y los famosos Walkmans, y reprodugeneradores de frecuencia de audio, cíamos en la escuela, la oficina, en la grabadoras de voz, radios, velocí- playa, pues en todos lados encontrámetros, editores de video, editores bamos donde reproducirlos. de imagen, editores de texto, son sólo algunos de los equipos que La tecnología encontró en los Comhan sido eliminados por esta nava- pact Disc, el avance necesario para ja suiza tecnológica, que además no hacer un cambio de paradigma, bajo descansa en su búsqueda de nuevas la promesa de mejor calidad de audio, funciones y desarrollo. más fácil de transportar, y más fácil de reproducir. Se acabó el tener que Los programas para funciones es- aflojar las cintas de los cassettes con pecíficas, también llamadas Aplica- un lápiz, se acabó el extremo cuidaciones (Apps), primero nos permi- do que debíamos brindar a los discos tieron tener nuestra música favorita de vinyl para evitar que sonaran con en el bolsillo; luego, nos regalaron demasiados crujidos. la posibilidad de escuchar cualquier estación de radio del mundo, para Es así como llegó la música “digital” finalmente, obsequiarnos catálogos de gran calidad, sin zumbidos, sin
Apple Music, Spotify, Pandora, Tune In, son algunos programas populares para acceder a numerosas melodías bajo el sistema de transmisión de datos en streaming.
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COLUMNa
Evolución
MUSICAL
“clicks” y “pops”, disminuyendo las incomodidades de los viejos formatos, y abriendo una nueva era que se consolidó en la década de los 90s. Y es en el nuevo milenio, donde los formatos digitales como el MP3, y el aac, así como el iPod y el streaming, terminaron de moldear lo que ahora todos disfrutamos para tener música sin límites al alcance de nuestros dedos. La industria musical, la industria de la grabación, y la forma de comercializar los éxitos hoy día, han cambiado para siempre. Se acabó tener que comprar un disco o un cassette de 12 temas para escuchar sólo un éxito, o quizás dos. Ahora sólo escuchas el tema que te agrada, sin tener que enfocarte en los demás tracks del álbum.
como antes, adquiridas por internet. Estas ficciones llevaron, entre otros motivos, a adicionar en el año 2000 la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el capítulo viii Bis, titulado “De los Derechos de los Consumidores en las Transacciones Efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, pero aún hay mucho por avanzar en la materia.
lección musical, dejándote un tesoro de sus artistas y grabaciones favoritas, lo cual no es tan fácil hacer hoy con todas las canciones que has comprado en tiendas virtuales como iTunes o Amazon y mucho menos con la música que escuchas en las nubes musicales como Spotify en los que pagas por tener acceso a un sin fin de canciones pero ni siquiera son tuyos los archivo digital de las canciones. Como podemos apreciar, los tiempos han cambiado, y nuestra manera de atesorar la música se ha vuelto efímera y limitada. Bruce Willis abrió un debate en redes sociales hace un par de años, en al preguntar porqué cuando él fallezca no se le permitirá heredar sus compras realizadas en iTunes a sus hijas, debate que provocó que la empresa Apple implementara, años después, una función que permite hacer compras en familia para el disfrute de sus miembros, lo que en teoría permite que los hijos continúen disfrutando los temas, libros y películas comprados por sus padres aún cuando ellos dejen de existir.
Llama la atención que las palabras streaming, descarga digital, o el vocablo on line (o su traducción), no figuren en la ley, y que el vocablo “internet” sólo se utilice en el último párrafo del artículo 65 Bis 2, al establecer en el tema de las casas de empeño que: “la procuraduría deberá publicar cada año en el diario oficial de la federación y de forma permanente en su sitio de internet la lista de los proveedores inscritos en el registro.”
Pero de la mano con esta portabilidad máxima, llegan nuevos escenarios a los consumidores en su esfuerzo por consolidar su biblioteca Mucho por avanzar en nuestras lemusical. Por ejemplo, antes, si comyes para proteger a los consumidores prabas un disco o un cassette, y éste que hoy, diariamente, realizan comvenía con alguna falla o la misma se pras de música y otros contenidos, presentaba durante la vigencia de la para ser disfrutados en sus teléfonos garantía del producto, bastaba con o tabletas personales, y que en forma presentar tu comprobante de commuy acelerada logran consolidar respra y el producto para solicitar una La ficción forma parte de nuestras petadas colecciones musicales y de reposición o una devolución. vidas, y somos dueños de música otro tipo, pero que lamentablemenLamentablemente ahora, los com- que no podemos tocar, de libros que te no tienen tan claro los términos y probantes son digitales, el produc- no podemos ojear, y de “bibliotecas reglas, del uso, disfrute y utilización to musical en cuestión tampoco es musicales” que no podemos heredar de los mismos. tangible, pues se trata de un archivo que no puedes tocar con los dedos, y e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com puede ser que el lugar donde haces la twitter: @kikotimemachine compra en internet, no tiene oficinas Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio reales en tu ciudad. Antes, era posible que tu abuelo o familiar querido te heredase su co-
Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko
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COLUMNA | Vida Digital
El Desafío Tecnológico en la Contratación de
Servicios Legales Mtro. Josel Hernández Abogado, egresado de la Escuela Libre de Derecho con Maestría en Negocios y Administración de Empresas por el Tecnológico de Monterrey. Mtro. Paul Kavanagh Abogado, egresado de la Universidad Iberoamericana con Maestría en Finanzas por la Universidad Anáhuac.
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n la actualidad, el internet es el principal y más importante medio de comunicación; nos permite estar conectados en cualquier momento y lugar con familiares, amigos, clientes, proveedores, colegas e incluso con personas que comparten nuestros gustos o intereses del otro lado del mundo. Sin embargo, esta herramienta tecnológica ha demorado su llegada a prácticas profesionales como los servicios legales, convirtiendo su adaptación en un desafío tecnológico inmediato, debido a que el sector debe madurar y alcanzar la confianza y transparencia de industrias como: transporte, turismo, educación e incluso, el sector financiero.
momento de la contratación el 23% de los clientes valora la colaboración como buena y únicamente el 6% llega a realizar una valoración de excelente. Entre los principales problemas o “peros” que los clientes tienden a presentar al momento de contratar servicios legales externos se encuentran: el costo, la incertidumbre En un estudio de mercado elaborado respecto a si el precio es “justo”; así por PwC a 59 directores jurídicos de como la falta de flexibilidad, el alargrandes empresas, mostró que los mante desconocimiento de informacostos del mercado al momento de ción del negocio o empresa y la poca la contratación dependen de la cali- proactividad y tardanza en obtener dad técnica en un 69%. Asimismo, al respuesta. (Gráfico 1) tos servicios (abogados, contadores, fedatarios públicos, peritos, agentes aduanales, entre otros) a abaratar su práctica y limitarse en el momento de dar a conocer sus servicios profesionales, experiencia y valores agregados, esta situación impacta principalmente a los recién egresados.
En México, el mercado de servicios profesionales cuenta con gran presencia dentro de la economía global, representando aproximadamente el 2% del pib, equivalente a más de $400 mil mdp en el 2014. Asimismo, en épocas recientes y a partir de la crisis financiera de 2008 en Estados Unidos de América, los servicios profesionales han sido los más afectados por el cambio de políticas corporativas para generar ahorros económicos y tiempos. La crisis en los servicios legales no sólo afecta a los clientes, también ha forzado a los proveedores de es-
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Grafico 1
COLUMNa
Debemos usar la tecnología para buscar nuevas formas de encontrar, comparar, administrar y contratar los servicios de un abogado o en su caso, elegir al cliente ideal. Por eso, conscientes de la alta demanda y conflictos que conlleva contratar o brindar servicios legales profesionales, en años recientes se han visto algunos intentos por innovar los medios de contratación para este sector de servicios legales. Los Primeros Pasos de la Práctica Legal Online: El Comienzo
Derivado de esta crisis, el mercado estadounidense ha comenzado a implementar nuevas tendencias a efecto de incrementar la competitividad entre proveedores y disminuir los costos; así como tener mayor acceso a oferentes y encontrar la opción adecuada a su servicio y presupuesto.
sector, pueden beneficiar, facilitar, agilizar y transparentar estos procesos, tal y como lo hace con otros sectores de nuestra vida diaria; convirtiéndose en un desafío tecnológico para los antiguos practicantes y en una nueva oportunidad para los nuevos profesionistas. Derivado de la problemática actual y para ofrecer o contratar servicios legales eficientes, inmediatos y confiables, hemos desarrollado un nuevo proyecto tecnológico denominado Apolo Service (apoloservice. com), una plataforma tecnológica que ofrece una solución clara y precisa, permitiendo a proveedores de servicios legales y contables (abogados, contadores, fedatarios públicos, asesores fiscales, agentes aduanales, peritos, entre otros) dar a conocer sus servicios, así como buscar y contactar a más y nuevos clientes; y a ésto buscar y contactar a proveedores de servicios profesionales de forma inmediata y dinámica, reduciendo tiempos y costos en su contratación.
No obstante, los casos exitosos de contratación de servicios profesionales usando estos métodos, y la satisfacción que se ha logrado por parte de los usuarios o clientes, en México, hasta hace poco, no se habían logrado posicionar o desarrollar modelos de negocios innovadores relacionados con la prestación de servicios profesionales. Te invitamos a que te unas al nuevo paradigma digital y pruebes esta Sin duda, el acceso a la información plataforma para ofrecer y contratar Los avances tecnológicos, la necesi- e innovación tecnológica en este servicios legales. dad de inmediatez y la alta demanda del mercado legal, han forzado a Apolo Service es una solución innovadora que los proveedores de dichos servicios a adaptarse a las nuevas formas de te permite, a través de su plataforma digital, interacción y contratación de los ofrecer o contratar servicios legales eficientes, clientes para brindar servicios esinmediatos y confiables. pecializados a través de canales no convencionales. Estas nuevas prácticas permiten romper los estereotipos tradicionales y eficientar costos y tiempos de contratación, sin olvidar la evidente naturaleza personal de la profesión, la cual no puede ser superada por nuevas tecnologías, pero sí tiene la oportunidad de agilizar el proceso que buscar clientes o contratar servicios requiere. Con esto último, nos referimos a buscar nuevas formas de encontrar, comparar, administrar y contratar los servicios de un abogado o en su caso, elegir al cliente ideal.
La publicidad de este tipo de servicios es hasta el momento, la forma tradicional: el word of mouth o de “boca en boca”; es decir, funciona a través de un conocimiento de primera mano basado en las referencias directas, sin tener la oportunidad de comparación, tanto para el proveedor como para el cliente.
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CADALSO El amparo concedido por la SCJN contra el Código Civil de Nuevo León para reconocer el concubinato entre personas del mismo sexo es un ejemplo más de la revolución de los Derechos Humanos que vive México. En la Primera Sala del Máximo Tribunal, con un proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, otorgó la protección contra el Artículo 291 Bis, de la citada norma estatal, que define al concubinato como la unión de un hombre y una mujer que, libres de matrimonio, realizan vida marital durante al menos 2 años. En el proyecto se advierte que limitarlo únicamente a parejas heterosexuales viola el dh a la no discriminación por preferencia sexual, de tal forma que la definición de matrimonio en esa entidad contraviene la Carta Magna. Aunque el recurso únicamente beneficia al quejoso, al igual que en otros casos abre la puerta para que más personas que deseen el reconocimiento legal de sus relaciones hagan lo propio ante la justicia federal en ese estado y en otros que aún conservan viejos estigmas sociales.
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La incorporación al gabinete del ex Rector de la UNAM, José Narro Robles, como Secretario de Salud, dio un importante giro a la sucesión presidencial dentro del PRI. Al designarlo epn Secretario de Salud, no sólo lo premió y reconoció por su exitoso y relevante desempeño al frente de la unam durante 8 años, sino que lo colocó en el arrancadero como precandidato dentro de su partido de cara a la sucesión presidencial del 2018. Este movimiento sin duda mete presión a Miguel Ángel Osorio y Luis Videgaray, titulares de la segob y la shcp, que puntean esta contienda, así como a Aurelio Nuño y José Meade, quienes se mantienen muy cerca en el grupo que puntea la carrera. La gran diferencia que tiene el Dr. Narro en esta singular competencia, es que, los buenos resultados que dio en su 2 periodos al frente de la unam (2008-2015), le redituaron en gran prestigio y reconocimiento nacional, no sólo hacia la comunidad universitaria y académica, sino también a la sociedad mexicana. Ello sin mencionar su experiencia como Subsecretario de Salud aunado a la simpatía en el sector academico, político y empresarial, algo que no tienen los otros aspirantes. Sin duda ésta fue una decisión de ajederez político de epn, demostrando que en el pri, “la caballada” no está flaca.
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En medio de escándalos de corrupción por parte de gobernadores, funcionarios y legisladores tanto federales como locales, la reforma anti fuero duerme el sueño de los justos en el cajón senatorial que este mes cumple 2 años “escondida”. Olvidada quedó la iniciativa que buscaba eliminar, hasta cierto punto, el beneficio de la clase política en caso de comprobárseles actos ilícitos. Hoy México se desenvuelve en medio de una crisis económica y de credibilidad y sin embargo, no se vislumbra algún interés por revivir la iniciativa que buscaba reformar la Constitución en sus artículos 61 y 111. Hace 24 meses la Cámara de Diputados le dio el visto bueno y la envió al Senado para su aprobación; pero en este segundo año en el que se interponen elecciones en 13 estados de la República, seguramente seguirá bajo llave, a pesar de que el coordinador del prd, el Sen. Miguel Barbosa Huerta, insiste en la Camara Alta sobre la necesidad de sacar esta reforma. Es urgente dotar de mano dura al Sistema Nacional Anticorrupción, para dar fin a la impunidad rampante de la cual hace gala la clase política mexicana. La sociedad está cansada de ver cómo legisladores y gobernadores llenan sus bolsillos al tiempo que la marginación crece en nuestro país. Éste uno de los pendientes prioritarios que tiene el Senado este año para atender las demandas ciudadanas.
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Certero mensaje al Poder Judicial envió Ernesto Canales, fiscal anti corrupción de Nuevo León, al señalar que los jueces deben desterrar vicios de procedimiento para estar en tono con el nuevo sistema de justicia oral. Y no es para menos la advertencia del ex Presidente de renace, pues los impartidores de justicia, advierte, se “aferran” al viejo sistema y se olvidan de su verdadera función que es impartir justicia. Lo preocupante de su denuncia es que juzgadores se enfocan más en encontrar pruebas ilegales para desechar los procedimientos, sin tomar en cuenta el resto de los elementos probatorios. De ahí que sea urgente una revisión a la forma en que realizan los procesos. Aunque el Fiscal se refirió exclusivamente a Nuevo León, en donde denunció que los delincuentes con toda facilidad logran un amparo, es necesario una evaluación del trabajo judicial a fin de atender los focos amarillos para evitar en el mediano plazo, y una vez instaurado en la República mexicana el nuevo procedimiento, posibles fallas, tanto de fiscalías como de jueces, lo cual seguramente ayudará a que México transite sin tantas críticas de la sociedad hacia el nuevo paradigma jurídico.
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Lo sucedido en la cárcel de Topo Chico, en Nuevo León, demostró al sistema carcelario lo “chico” que han resultado las escasas políticas en la materia. De poco sirvieron los argumentos del Gobernador independiente Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, para deslindarse del problema. Sin embargo, como siempre ha sido, la corrupción, los intereses económicos manejados al interior, así como el desinterés, han sido las principales armas de la delincuencia para apoderarse de todo tipo de cárceles. Topo Chico destapó nuevamente la cloaca del sistema carcelario en donde pocos se han atrevido a tomar verdaderas medidas que las conviertan en centros de readaptación social y no en escuelas del crimen. Lo que más llama la atención de los terribles acontecimientos, es que los custodios decidieron, por lo que se ha visto en diferentes videos, no intervenir y dejar que el problema saliera de control. A esta cascada de problemas para el Gobernador, hay que sumar la renuncia de sus cercanos colaboradores, ahora la de Miguel Bernardo Treviño quien dejó de ser Jefe de la Oficina Ejecutiva del Gobernador y otros funcionarios que, en menos de medio año, han dejado el cargo por diversos motivos. Parece que el Bronco no lo resultó tan apto para armar un equipo serio que dé respuesta al sueño independentista electoral.
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LIBROS
Libros recomendados POR
Delincuencia Organizada en el Sistema Acusatorio Estefanía Medina Ruvalcaba. Editorial Flores. 2016 Medina Ruvalcaba plantea al lector los problemas prácticos de la implementación del sistema acusatorio en el campo de la delincuencia organizada (do), pero al mismo tiempo, ofrece diversas alternativas de solución a la problemática. El texto resulta oportuno en la situación actual que guarda el Derecho Penal mexicano ya que ofrece un contexto nacional e internacional de la transición al referido sistema, asimismo, aborda uno de los elementos torales del nuevo procedimiento que son los Derechos Humanos (dh), para analizar después su inclusión dentro del sistema acusatorio. Al respecto, advierte de las dudas prevalecientes en torno a cómo garantizar dh en medio de un torrente normativo más estricto, incluso lanza la pregunta ¿cuál es el marco jurídico reglamentario que dota de certeza jurídica la aplicación de disposiciones constitucionales en materia de delincuencia organizada? Este tipo de cuestionamientos son abordados al final la obra para abrir el debate sobre la forma en cómo deberá conjuntarse y ser juzgada la Delincuencia Organizada a la par de los dh.
Protección de Datos Personales Mariano Carlos Rosales Ortiz. Aqua Ediciones. 2015 El libro es una guía que ofrece soluciones prácticas a los problemas que se suscitan hoy en día en relación al internet y la protección de Datos Personales. Resulta de utilidad particular para aquellas personas que tienen actividades continuas en la red. Ante el advenimiento de la era digital, el resguardo de información ha adquirido considerable notoriedad. A lo largo de sus páginas señala los aspectos relevantes de las leyes en la materia. El autor se dio a la tarea de ofrecer a sus lectores un leguaje sutil para entender de una manera clara y fácil, qué es lo que debe y puede hacer en una determinada situación de riesgo o uso indebido de sus datos; todo esto con base a ejemplos y situaciones de la vida diaria; por lo cual resulta una obra ideal para empresarios y aquellos negocios que requieran de asesoría en protección de datos con la norma vigente. Aborda temas primordiales desde que el dato personal, hasta consejos y recomendaciones para navegar en redes públicas.
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LIBROS
Visión Integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción Alejandro Romero Gudiño. INACIPE, U Anáhuac. 2015 La reforma anticorrupción de 2015 representa un paso muy importante en el proceso de rendición de cuentas de los funcionarios públicos. Entre otras virtudes que trae consigo se encuentra la creación del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción (sna). La obra expone de forma sistemática y completa, propuestas para legislación secundaria y la conformación de las instituciones del sna. De forma complementaria, el texto ofrece propuestas formales de técnica legislativa y métodos éticos aplicados, por lo cual se proponen elementos de fondo y de forma a quienes contribuyen a impulsar el tema como una política de estado. Incluso, cuando el autor aborda una visión integral, tiene el tino de referirse no sólo a la reciente creación de Sistema y a todos los aspectos de su implementación, sino que, además, hace un minucioso recorrido histórico por el camino de la rendición de cuentas en la Nueva España y luego en México. Un aspecto que vale la pena resaltar, porque pocos autores han logrado una visión que Alejandro Romero Gudiño consigue tan sobradamente.
Procedimiento Penal Nacional Acusatorio y Oral Elías Polanco Braga. Porrúa. 2015 El libro plantea a detalle un estudio evolutivo de los sistemas procesales en la forma en que han sido concebidos por el mundo jurídico internacional y nacional; señala las características y distinciones del acusatorio, determinándolo como el más antiguo que se practicó por medio de la oralidad. Además de lo práctico que resultaba a las civilizaciones del pasado, establece al sistema inquisitivo y rompe prejuicios añejos que lo ligan con la Edad Media, que, si bien en esa época alcanzó su esplendor, se puede rastrear a partir del Derecho romano imperial. Plantea a los sistemas mixtos como lo homologación de las características de los sistemas antecesores, para que culmine con el análisis de la reforma constitucional de 2008, que efectuó cambios sustanciales en el proceso penal mexicano; realiza un estudio y explica sistemáticamente de las etapas procedimentales, que a su vez divide en fases, siendo ellas la de investigación, con sus fases ministerial y judicializada; la intermedia, con la forma escrita y la oral; así como el juicio oral, que comprende alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos finales, la deliberación, la sentencia y la individualización de sanciones en caso que sea cuestionado el acusado.
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COLUMNA | Temas Constitucionales
Procedencia Constitucional
del Mando Único de Policía Estatal
Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. @JoseRPadilla50
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s sabido que el Mando Único de Policía Estatal (mupe) consiste en desaparecer todas las policías de los municipios y establecer una en cada Estado. Igualmente, estamos enterados que existen mil 800 policías o más en los 2 mil 500 municipios de la República y que es necesario reducir a solo 32 con base en este nuevo sistema concentrativo.
La procedencia de tal cambio se encuentra señalada en la fracción vii del artículo 115 de la Constitución mexicana, que, en su parte relativa, señala: “VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”. Fracción que comprende 3 partes: a).- El mando de la policía preventiva está a cargo del Presidente Municipal; b).- Se encuentra con que debe ajustarse a la Ley de Seguridad Pública que emita el Congreso del Estado, y c).Finalmente, la propia policía deberá acatar las órdenes que el Gobernador le trasmita en aquellos casos en que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. De ahí que dada la situación de semi emergencia en que se encuentra el país, resulte indispensable establecer el multicitado mupe en las
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Entidades Federativas, a fin de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública reciba una reafirmación en este sector estatal y municipal que comprende todo el territorio de la Nación. Ello, a fin de que tal sistema sea integral.
y se puede tomar como base para dicha implantación, dado que hasta el rebelde Cuauhtémoc Blanco, alcalde de Cuernavaca, ya lo aceptó. Lo cual gracias a los buenos oficios del Gobernador Graco Ramírez y Osorio Chong. Incluso, Alberto Capella, jefe de la policía morelense, manifestó ante el periodista Carlos Marín en Milenio Televisión, que, “no debe tenérsele medio al Mando Único de Policía Estatal, puesto que, en la ahora CDMX viene existiendo desde hace varias décadas y siempre ha funcionado bien”.
Existe una iniciativa presidencial en el Congreso de la Unión, que no ha logrado avanzar por falta de un decidido esfuerzo de Los Pinos, de Bucareli y de Buenavista, esto es, de la dirigencia del pri, así como de los propios legisladores afines radicados en la Cámara de Diputados como en el Senado de la Repú- En síntesis. blica. Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, afirma 1. La procedencia constituque el “gobierno federal está siempre cional del Mando Único de abierto al Mando Único”, por otra, Policía Estatal, es evidente. el pan y el prd adoptan una actitud (Fracción vii del artículo 115 diferente. Por su parte, Luis Raúl constitucional), González Pérez, el Presidente de la 2. Existe iniciativa presidencial, cndh, advierte que es necesario la misma que es necesario seguir mejor forma para llegar a tal estaimpulsando. blecimiento, siempre y cuando no 3. No es conveniente dejar suelse afecten los Derechos Humanos, ta a la oposición representalos cuales es indispensable garanda por el pan y el prd. Se retizar. En donde sí se encuentra una quiere capacidad para tomar verdadera decisión al respecto, es acuerdos. en la conago, al grado que, los go4. La conago se encuentra decibernadores acordaron proponer que dida a luchar porque el sisteel Mando Único sea elevado a nivel ma, incluso, sea elevado a nivel constitucional. constitucional. 5. Y no olvidar las sabias palaEn varios estados y no pocos municibras del experimentado copios, el sistema funciona. Como por mandante Alberto Capella, ejemplo Morelos. Esta entidad ha respecto al Mando Único en dado mucho que hablar al respecto la hoy cdmx.
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