FJ 151 abril 2016

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Abril 2016

Urge que la PGR Recupere el Auditorio Justo Sierra Jorge Herrera Valenzuela

Técnicas y Estrategias de Litigación Oral Manuel Moreno Melo

Otorgan Doctorado Honoris Causa a Margarita Luna Ramos Rumbo a la Constitución de la Ciudad de México Macarita Elizondo Gasperín

El Debate más Importante Respecto de la Legitimidad Democrática es la Corrupción:

Roberto Gil Zuarth Núm. 151, abril 2016 $40.00



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Derecho Procesal

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Doctorado en Derecho Claustro de Docentes Poder Judicial de la Federación

Jueces de oralidad civil y mercantil del TSJDF

• Magistrado Miguel Ángel Aguilar López • Magistrado Fernando Rangel Ramírez • Magistrado Walter Arellano Hobelsberger • Magistrado Arturo Iturbe Rivas • Juez Felipe Consuelo Soto • Juez Fernando Córdova del Valle • Juez Alberto Díaz Díaz • Juez José Díaz de León Cruz

• Juez Francisco Neri Rosales • Juez Yaopol Pérez Amaya • Juez Hiram Arturo Cervantes García • Juez Eliseo Juan Hernández Villaverde

Miembros del Poder Judicial de Morelos • Magistrado Luis Jorge Gamboa Olea • Juez Yaredy Montes Rivero • Juez Leticia Damián Avilés

Inscríbete en Abril o Mayo y NO PAGUES INSCRIPCIÓN

Inscripciones e informes Tel. 2595 6354 y 6237 4617 ext. 104

comunicate@iussemper.com Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.

• Lic. Alejandro Cruz Ramírez

Secretario de la SCJN Especialistas • Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero • Dr. Elías Huerta Psihas • Dr. Jorge Moreno Collado • Dra. Patricia Olamendi Torres • Dr. José Fernández de Cevallos y Torres • Dra. Diana Cristal González Obregón

Colegiaturas y gastos de titulación accesibles Pregunta por nuestras becas

www.iussemper.edu.mx REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012


Sumario Abril 2016

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

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Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución

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Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel R. Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

El Debate más Importante Respecto de la Legitimidad Democrática es la Corrupción:

Roberto Gil Zuarth Editorial Avanza Poder Ciudadano con la Iniciativa 3 de 3 Foro del Lector Rumbo a la Constitución de la Ciudad de México Dra. Macarita Elizondo Gasperín

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La Inconclusa Reforma Constitucional para la Cdmx Dr. Víctor Amaury Simental Franco

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 151, Abril 2016.

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Reconocimiento Constitucional de Candidaturas Independientes como un Derecho Humano Mgdo. Indalfer Infante Gonzales

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Urge que la Pgr Recupere para la Unam el Auditorio Justo Sierra Lic. Jorge Herrera Valenzuela

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Nace la Revista del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN

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El Juez Antiguo y el Juez Nuevo Mgdo. Miguel Alberto Reyes Anzures

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Importante Redoblar Esfuerzos en la Socialización del Nuevo Sistema Penal: Diana Cristal González Obregón Mtra. Janet E. Huerta Estefan

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Otorgan Doctorado Honoris Causa a la Dra. Margarita Luna Ramos

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Uaem Ejemplo de Convergencia, Honradez y Honestidad: Jorge Olvera

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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dra. Elva Leonor Cárdenas Miranda

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Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados Electorales en Querétaro

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Técnicas y Estrategias de Litigación Oral

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Mirador Fiscal ¿Qué es el Famoso Test de Proporcionalidad?

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Lic. Alberto Valle Gay

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Foro de Propiedad Intelectual La Propiedad Intelectual: Una Visión Mundial Dr. Arturo Ancona García-López

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En la Mira La Ley 3 de 3: Ciudadanos vs. Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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66

Efemérides 26 de abril del 2007 Despenalización del Aborto en el DF La Máquina del Tiempo y el Aborto Lic. Jesús A. Aquino Rubio

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano

Mtro. Manuel Moreno Melo

Bases Constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción

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Vida Digital ¿Qué tan Protegido Está tu Smartphone?: Caso FBI vs. Apple Lic. Juan Luis Hernández Conde

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Cadalso Libros Temas Constitucionales Límites de la Autonomía Universitaria Lic. José R. Padilla Abril 2016  |  3


EDITORIAL Avanza Poder Ciudadano con la Iniciativa 3 de 3

dadano está avanzando en nuestro país, y que cada vez la sociedad organizada está participando con mayores bríos para resolver problemas que le afectan y que la clase política soslaya o abiertamente no quiere resolver, pues a pesar de que era muy elevado el umbral de las firmas que se requieren para presentar al Congreso de la Unión una iniciativa de esta naturaleza (106 mil), se obtuvieron casi el triple. A pesar de las oposiciones oficiales y Sin duda que esta es una muestra de múltiples cuestionamientos, los del hartazgo que existe contra la líderes sociales que encabezaron este corrupción que campea a lo largo y movimiento lograron recabar más ancho del territorio nacional, porde 291 mil firmas, para entregar esta que proyectos como el de la Ley 3 iniciativa de ley de origen popular al de 3 están orientados a combatir Presidente de la Mesa Directiva del frontalmente a este mal social que Senado, Roberto Gil Zuarth, el pasa- no solamente afecta moral y matedo 17 marzo, quien celebró el hecho rialmente a la sociedad, sino que y advirtió que el primer trámite sería es uno de los principales obstácusolicitar al Instituto Nacional Elec- los que frenan nuestro desarrollo toral (ine) la autenticidad de las fir- económico. mas y de las credenciales de elector que respaldan el cumplimiento del Aún falta mucho por hacer y a na0.13% de la lista nominal de eleccio- die debe extrañar que en ambas nes, como lo exige la ley, y que este trá- Cámaras legislativas, senadores y mite deberá quedar concluido en un diputados opaces tratarán de freplazo no mayor de 30 días naturales. nar la iniciativa, de cambiarla o de desvirtuarla, por lo que habrá que Esta hazaña político-electoral es estar atentos y seguir ejerciendo una muestra de que el poder ciu- todo tipo de controles sociales para La Ley 3 de 3, que de ser aprobada obligará a los funcionarios a presentar y hacer públicas sus declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, representa un gran avance en el empoderamiento de la sociedad civil hacia su participación en la toma de las decisiones públicas fundamentales del Estado mexicano, y de manera señalada, en un eficaz combate a la corrupción.

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que esta ley sea aprobada dentro del paquete de las leyes secundarias del tan necesario Sistema Nacional Anticorrupción. La presión social deberá también seguir abierta y actuante para impulsar una ley secundaria sobre la norma que permite este tipo de iniciativas populares, para que se obligue a los legisladores a dictaminar en el periodo en que sean presentadas, y que independientemente de la orientación del dictamen en comisiones, por su carácter de iniciativa popular, sean sometidas al Pleno de las Cámaras. Independientemente del destino que tenga el proyecto social de la Ley 3 de 3, la clase política debe entender que quizá estemos frente a lo que algunas personas han bautizado como la “Primavera Mexicana”, y que no importa qué tan alto sea el porcentaje de la lista nominal de electores, ya que el poder ciudadano superará cualquier obstáculo para participar activamente en la solución de los graves problemas que hoy afectan a los mexicanos y que muchos de ellos, tal parece que los gobernantes y la clase política no quieren resolver.


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5 AbrilAbril 2016 2013 |  5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales e–mail Leslie Karen: Me interesaría que emitieran más artículos relacionados en materia energética. Daniel Monteroz: Me llevé una grata sorpresa al ver la calidad con la que trabajan la revista online. Gracias por acercarnos los temas jurídicos del momento. Estefanía Medina: Agradezco mucho a la revista Foro Jurídico la recomendación de mi libro; espero sea de su interés.

Lista la PGR para el Nuevo Sistema de Justicia en México: Arely Gómez González RT @Arafat_Najera: Dejen de tapar a sus amigos y procurar la justicia y el bienestar de los ciudadanos. RT @licmaur: Sencillamente no le creo a la señora. Ocupa ese cargo para tapar las ineptitudes de Murillo Karam. RT @calfteam: Una entrevista a modo, me gustaría que se le exigiera más a Arely Gómez, ya que es una mujer capaz de ser la Procuradora General de la República #mustread

Araceli Gutiérrez: Esperemos que termine el caos y por fin llegue la verdadera justicia. Román Sandoval: Será difícil de creer, la ciudadanía busca una verdadera procuración de justicia. Alice Ortega: Perfectamente sabemos que México no está listo, hay demasiadas deficiencias. Primero deberían erradicar o por lo menos disminuir la corrupción en las procuradurías.

Una Constitución a la Altura de sus Ciudadanos RT @drarmandohdz: La #ConstituciónCDMX debe marcar un verdadero cabio y un beneficio para la ciudadanía. Mi texto para @ForoJurídico. RT @vicent_fm: También, deberá pronunciarse sobre importante temas como son los #DDHH, la participación ciudadana, la juventud y la seguridad.

Braulio Eduardo Arciniega: No se dice nada en concreto. Se debe resolver a la brevedad porque Mancera sigue como Jefe de Gobierno únicamente viendo para los suyos y perjudicando a la ciudadanía. Miguel Pérez Jiménez: Suponer la existencia de tal constitución perteneciente a la que será, o ya es, Ciudad de México, supone una inconstitucionalidad. Carlos Yee Poa: La designación del Constituyente está amañada, no nos quieran engañar. José Miramontes Caro: Felicidades al estimado Dr. Armando Hernández. Él no está robando como lo hacen otros servidores públicos.

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FORO DEL LECTOR

Reflexiones sobre el Día Internacional de la Mujer RT @IrvingCbs: Admiro a todas la mujeres que día a día luchan por la igualdad y la

equidad de género. Segundo año que Foro Jurídico tiene palomita. RT @EdgarJimenez2: Excelente especial sobre el Día Internacional de la Mujer. RT @joluarfa: Miranda de Wallace es una mujer que ha hecho mucho por la equidad de género en México. Más mujeres como ella. RT @edgaralexjim: El texto de Rosi Orozco es digno de destacar. Gracias @ForoJuridico por conmemorar el Día Internacional de la Mujer. RT @WallaceIsabel: Gracias por la publicación. RT @RuthVillanuevaC: En el marco del Día Internacional de la Mujer, comparto entrevista de @ForoJuridico. Gracias. RT @unidosvstrata: @rosiorozco escribe sobre los logros y retos de las mujeres en @ForoJuridico.

Maribel Romero González: Una mujer para ser más mujer; sólo necesita educar desde el ceno materno y no promover el machismo. Víctor Inclán: Hagan algo por los feminicidios en Ecatepec, por favor.

El Derecho a la Salud y el Expediente Clínico RT @RigobertoMTZB: Comparto “El Derecho a la Salud y el Expediente Clínico”, que escribí con @rsperrilliat, publicado en @ForoJuridico. RT @Proyectolus: Necesitamos más información sobre el expediente clínico. Podrían hacer una serie de artículos

relacionados. Gracias y saludos a todo el equipo de Foro Jurídico. RT @MBruzele Un texto que se debe leer. RT @FJCamachoR: Felicidades por excelente trabajo en conjunto.

José Guillermo Salazar: En todo caso deberán atender la petición en términos de lo que prevé la Norma Oficial Mexicana nom-ssa-0982012. Esteban Dominguez: ¿Si falleció un familiar, puedo pedir su expediente clínico? Rosafran García: Pocas veces escribo para felicitar; hoy es el caso: ¡Felicidades Foro Jurídico! Mina Moreno: No todos los hospitales acceden a compartir el expediente clínico de sus pacientes. Vilma Ramírez: Uno de los derechos de los pacientes. Spencer McMullen: Muchos médicos no saben cumplir, hay que denunciarlos en coprisjal (Jalisco), para que no nos ignoren y nos den completa toda la información.

Envíanos tus comentarios a: contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

Foro Juridico @ForoJuridico

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FORO DEL LECTOR

Redes Sociales En la Mira: Topo Chico: un Sistema Penitenciario Corrupto Crau: Una columna fuerte y potente, sin tapujos. Bien por el Dr. Fernández de Cevallos. Mere Zapata Sanchez: Esto me huele a privatizar para mejorar. ¿Qué dice al respecto Doctor? Ramón Álvarez: Tema escabroso. No sólo atribuye a custodios y presos; la verdadera corrupción se da en la asignación de penales a contentillo del reo. Deberían de estar en el cefereso los directores que buscan enriquecerse en el sistema. Andrés Villa: Felicidades por su entrega del mes de marzo. Saludos al Dr. José Fernández de Cevallos. Alejandro Zamudio: Un dedo sobre la llaga. Mariela Reyes Guatemala: Quizá la implementación del juicio acusatorio adversarial y creación de políticas públicas efectivas, reviertan la corrupción en el sistema penitenciario. Andrés Villa: Qué placer me produce el leer al Dr. José Fernández. En Chile existe desde el año 2000 un procedimiento acusatorio para un tribunal de ejecución real. Si bien, la supervigilancia de la ejecución de la sanción está entregada al juez de Garantía, ya en la práctica no hay una real ejecución de la función en materia penitenciaria.

Vida Digital: El Desafío Tecnológico en la Contratación de Servicios Legales RT @supertronix: ¡De lo mejor que ha entregado Vida Digital! Lo recomiendo a amigos y colegas. RT @owaldo19991: Primero nos acostumbran a las recomendaciones de apps y luego nos la quitan. No sean así.

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Entrega la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González

Entrevista

El Debate más Importante Respecto de la Legitimidad Democrática es la Corrupción:

Roberto Gil Zuarth Dr. Elías Huerta Psihas

E

l debate más importante respecto a la legitimidad democrática es el de la corrupción, señaló el Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva del Senado durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico, asegurando que los mexicanos sienten desapego con la democracia porque están convencidos de que los políticos somos indiferentes a sus demandas y de que potenciamos el privilegio y el abuso y es justamente en el área de combate a la corrupción en la que existe mayor participación de sociedad civil organizada como un instrumento de control.

Comenta igualmente el ex secretario particular del Presidente de la República, que los 3 temas prioritarios que debe resolver el Senado en este periodo ordinario son las leyes secundarias, precisamente en materia de combate a la corrupción, las del sistema de seguridad pública y mando único policial y las alternativas de regulación de la marihuana, expresando su simpatía por el proyecto ciudadano de la Ley 3 de 3 con la impresionante convocatoria que ha generado esta iniciativa, mostrándose optimista sobre el resultado que tendrá la misma en los esfuerzos por terminar con las prácticas corruptas en nuestro país. Sobre el polémico tema de iniciativa de la Reforma Constitucional del Presidente Peña Nieto, que propone la desaparición de las más de 1000 policías municipales, para concentrarlas en 32 coorporaciones estatales, bajo el asi denominado Mando Único, Gil Zuarth considera que ésta parte de la premisa es equivocada, que las estatales son mejores que las policías municipales y que lo procedente es un sistema mixto, en el que redefinamos las facultades y obligaciones de cada orden de gobierno, pero también en donde presentemos mayor flexibilidad según capacidades demostradas y responsabilidades voluntarias. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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Entrevista | Roberto Gil Zuarth

¿Cuál es la diferencia entre la Mesa Directiva del Senado, que Ud. preside, y la Junta de Coordinación Política? La Mesa Directiva se integra por un presidente, 3 vicepresidentes y 4 secretarios de manera plural con senadores de los diferentes grupos parlamentarios del Senado, y básicamente es el órgano colegiado que preside los debates y las votaciones del pleno, y de acuerdo con la ley, el Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico. Por lo que hace a la Junta de Coordinación Política, que es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, está integrada por los coordinadores de los diferentes grupos parlamentarios aquí representados. Yo resumiría la diferencia en que la Junta de Coordinación Política da representatividad a los acuerdos parlamentarios, mientras que la Mesa Directiva les da viabilidad. Como Presidente mi tarea fundamental es que el debate legislativo se dé en un ambiente de apertura, respeto y dinamismo; que las ríspideces propias de la contraposición de ideas no devengan en conflicto y que los recursos a disposición del Senado sirvan al propósito de mejorar el trabajo legislativo en su conjunto. De igual forma, en la Mesa Directiva tomamos decisiones sobre la priorización de los asuntos y el cauce parlamentario que debemos darles y tenemos la responsabilidad de presentar e nuestra labor ante la opinión pública mediante la estrategia de comunicación social. Ahí tal vez radica uno de nuestros retos más importantes, pero también más trascendentes: dar representatividad efectiva a la ciudadanía.

¿Cuáles son los temas prioritarios para este período en la agenda legislativa del Senado? Al inicio de este periodo legislativo todos los grupos parlamentarios coincidimos en la prioridad que

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Son tres las prioridades en la agenda de los grupos parlamentarios: las leyes secundarias en materia de corrupción; las reformas al sistema de seguridad pública y el Mando Único; y las alternativas de regulación de la marihuana.

tienen por lo menos 3 temas en la agenda: el desdoblamiento de las leyes secundarias en materia de corrupción, las reformas al sistema de seguridad pública, el Mando Único, como se ha venido llamando en el debate y, finalmente, las alternativas de regulación de la marihuana. Por supuesto que esta ennumeración no es exhaustiva y tenemos otros temas importantes a debate, como por ejemplo las reformas en materia de robos de hidrocarburos, de trata de personas y otras relacionadas con temas económicos.

Tenemos también nombramientos relevantes para la consolidación de las reformas aprobadas en la legislatura pasada, por ejemplo, las de los 5 magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que acabamos de aprobar y tomarles la protesta de ley correspondiente en la sesión del pasado jueves 17 de marzo, acciones que son relevantes en la construcción de las instituciones del Estado. En resumen, yo diría que temas más relevantes son los 3 que he mencionado.


Entrevista

diligentes en instrumentos de parlamento abierto. Sin la confianza ciudadana en estas leyes es muy difícil anticipar buenos resultados. Y no sólo eso, yo soy un convencido de que el Sistema Nacional Anticorrupción es un instrumento muy poderoso para detonar círculos virtuosos en el ejercicio del poder público que pueden tener un impacto significativo en las dinámicas sociales; por ejemplo, en la eficiencia del sistema policial. Mientras no resolvamos los incentivos adecuados para que nuestros policías sean honrados, podemos tener cualquier debate sobre federalismo y las facultades de nuestros órdenes de gobierno, pero sin controles estrictos a la ética pública, la implementación de cualquier modelo será fallida.

La convocatoria que se ha generado con la Ley 3 de 3 es impresionante: muchos académicos y líderes de opinión están comprometidos con esta iniciativa.

Y cuando ese vínculo democrático de los ciudadanos con su autoridad es disfuncional, tiene implicaciones muy graves en las relaciones representados-autoridad y en las mismas dinámicas comunitarias. El reto es lograr esos equilibrios pacificadores y yo creo que el control de la corrupción es el primer paso en esa dirección.

Por lo que respecta a las iniciativas existentes en el Senado, hay varias que han sido presentadas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Por ejemplo mi partido, el pan, presentó una iniciativa de Ley ¿Qué avances tienen en la como la oportunidad de potenciar General de Combate a la Corrupción elaboración de la legislación el privilegio y el abuso. En ese sen- y Responsabilidad Administrativa secundaria sobre el Sistema tido, es mi impresión que el área en de los Servidores Públicos, el pvem Nacional Anticorrupción y qué donde más participación tenemos y el pri presentaron la iniciativa de de la sociedad civil organizada es Ley General del Sistema Nacional iniciativas se están analizando? precisamente en los instrumentos Anti Corrupción, y existen otras Yo estoy convencido de que en Mé- de control contra la corrupción. Nos para reformar leyes relacionadas xico el debate más importante res- hemos concentrado en la irrupción con la materia como la Ley de Fispecto de la legitimidad democrática ilegal o extralegal de privados en calización y Rendición de Cuentas gira en torno a la corrupción. Los el espacio público, pero hemos te- de la Federación y Ley General de mexicanos sienten desapego con la nido un consenso muy débil sobre Contabilidad Gubernamental, que democracia porque están conven- cuáles son los límites en el ejercicio pretenden fortalecer a la Auditoría cidos de que los políticos somos del poder público. En consecuencia, Superior de la Federación, inclusive, indiferentes a sus demandas; de en este debate, en el Senado hemos recientemente organizaciones de la que ocupamos el espacio público procurado ser muy receptivos y muy sociedad civil, presentaron, en esta

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Entrevista | Roberto Gil Zuarth

materia de combate a la corrupción, la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3.

¿Cuándo designarán al Fiscal Anticorrupción y bajo qué procedimiento? Como comentaba, este tema ha sido uno de los que mayor poder de convocatoria han generado. Es mi convicción que la definición acuciosa, meticulosa, cuidadosa en esta materia es un elemento fundamental para su éxito. Entonces, si bien es una obligación que hemos incumplido, yo confío en que en cuanto tengamos bien determinado el marco de su actuación, tendremos un proceso transparente y responsable para el nombramiento.

¿Qué está haciendo la Cámara Alta sobre la legalización de la Marihuana? Me enorgullece mucho decir que en el Senado hemos tenido un proceso muy novedoso en esta materia. En primer lugar, hemos coordinado con la Cámara de Diputados el nombramiento de un Consejo Técnico que guiará la discusión; que planteará las preguntas pertinentes; que seleccionará a los expertos que habrían de participar en las audiencias para dar las respuestas adecuadas y que presentará las conclusiones y recomendaciones que de éstas se desprendieran. Considero que la sentencia de la Suprema Corte no puede ser el instrumento que legalice de facto un tema tan complejo y estoy convencido, también, de que esta legislación no puede posponerse más. El sistema de prohibición es un rotundo fracaso. No ha sido eficaz ni para constreñir la demanda, ni para limitar la oferta. Estamos presenciando un sistema de comercio ilegal con los costos sociales más elevados posibles. Tenemos un sistema pentienciario atiborrado de delincuentes

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por delitos contra la salud de menos ¿Cuál es su posición sobre la de 500 pesos y familias desintegra- reforma del Mando Único Policial das por esta política. La prohibición presentada por el Presidente de la ha resultado ser la peor regulación República Enrique Peña Nieto? posible. Sin duda plantea un debate funMi convicción es que tenemos que damental, pero creo que parte de enfrentar este debate desde la pers- una premisa equivocada: que las pectiva de la minimización de los policías estatales necesariamente costos y, en ese sentido, yo perci- y en términos generales son mebo ciertos consensos que tenemos jores que las policías municipales. que aprovechar: específicamente Y para mí la pregunta debe estar el tránsito hacia la autorización de orientada a facultades y capacidaciertas modalidades de uso medici- des, más que a órdenes de gobierno nal y, en segundo lugar, una redefi- en abstracto. nición de los umbrales permitidos, para disminuir la incidencia del Desde el pan hemos planteado un supuesto penal. sistema mixto, en el que redefinamos las facultades y obligaciones de cada orden de gobierno, pero también en donde presentemos mayor flexibilidad según capacidades demostradas y responsabilidades voluntarias. Hemos planteado que las corporaciones policiales que estén capacitadas para asumir mayores responsabilidades, deben tener la posibilidad de hacerlo. Pero también tenemos que generar alternativas para las corporaciones que no puedan o no quieran asumir el reto; para que las comunidades no se queden desprotegidas en este escenario.

La sentencia de la Suprema Corte no puede ser el instrumento que legalice de facto un tema tan complejo como el de la marihuana.


Entrevista

Por otro lado, también desde el pan hemos planteado que esta reforma no será efectiva en abstracto, sino que debe ir acompañada de una definción certera en los mecanismos de combate a la corrupción.

¿Qué posición tiene respecto de la denuncia de la CIDH sobre la violación generalizada de DH en México y qué está haciendo el Senado en esta materia?

¿Qué opina de la iniciativa ciudadana sobre la Ley 3 de 3?

esta iniciativa. Bien mi convicción es que necesitamos un entramado más complejo para terminar con las prácMe encanta, francamente. Es justo ticas corruptas, es importante identifide lo que hablaba previamente. Hay car los indicadores que los ciudadanos temas que tienen el poder de movi- consideran que revelan la honradez en lizar a la ciudadanía con mucha más el ejercicio de cargos públicos. fuerza que otros. La transparencia y la corrupción tienen ese gran poder. La estaremos recibiendo en el SenaLa convocatoria que se ha generado do en los próximos días, se mandará con esta ley es muy impresionante. al ine para verificación y le daremos Muchos académicos, muchos líderes el trámite legislativo pertinente. Me de opinión se han comprometido con entusiasma.

Es muy importante poner atención a esta denuncia. Finalmente, en el momento en que México se adhiere al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está aceptando un espacio de interlocución internacional que se da de acuerdo a ciertos principios compartidos. La democracia y el respeto a los Derechos Humanos (dh) son dos de los valores guía del órgano. Por eso, si bien sería cauteloso con las acusaciones que implican una conducta generalizada, es cierto que el Estado mexicano tiene la principal función de preservar la seguridad de sus ciudadanos y hemos venido fallando consistentemente en esa función. Por otro lado, la iniciativa de reforma policial de la que hemos hablado creo que servirá para fortalecer las capacidades de las instituciones de seguridad pública y, con ello, indudablemente mejorará los procesos de respeto de dh que las deben regir.

El Sen. Roberto Gil Zuarth y el Dr. Elías Huerta Psihas, Director de Foro Jurídico.

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Entrevista | Roberto Gil Zuarth

Semblanza Roberto Gil Zuarth Formación Académica

Trayectoria Profesional

• •

Licenciado en Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (itam). Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos iii de Madrid, España. Cursó el Doctorado en Derecho Público en la Universidad Carlos iii de Madrid, España.

• • • •

Trayectoria Académica

• • •

Ha impartido cátedra en la Universidad Anáhuac del Sur sobre procesos constitucionales y teoría política. Coordinador Académico del diplomado en Derecho Electoral en el itam. Desde 2005, es miembro de la Red Mexicana por una Democracia de Calidad. Su alma mater, el itam, le concedió en 2013 el premio al Mérito Profesional en el Sector Público, galardón que entrega año con año a distinguidos exalumnos que se desempeñan en diversas áreas laborales. Columnista del Diario Excélsior.

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• •

Asesor del Consejo General del ife (2000-2001). Coordinador de Asesores del Secretario de la Función Pública. Director Jurídico del cen del pan. Representante del pan ante el ife. Diputado Federal por el pan en la lxi Legislatura. Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación (2010). Secretario particular del Presidente de la República (2011-2012). Coordinador General de la campaña del pan a la Presidencia de la República en 2012. Diversas consultorías para el Programa de Fortalecimiento Legislativo de la Universidad Estatal de Nueva York (suny), asi como de proyectos del Banco Interamericano de Desarrollo (bid) y de la oea. Fue electo Senador de la República para el periodo 2012-2018 y actualmente es Presidente de la Mesa Directiva del Senado.


Rumbo a la Constitución de la CDMX | ARTÍCULO

Rumbo a la Constitución de la Ciudad de México La experiencia dicta que los ciudadanos no somos indiferentes a los temas electorales y democráticos, entonces ¿por qué no hay un mayor número de aspirantes ciudadanos a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México? Dra. Macarita Elizondo Gasperín Catedrática del posgrado en UNAM, ex consejera electoral del IFE.

A

nte todo, establecer como necesidad inminente la promul gación de una Constitución local para la Ciudad de México, ha quedado como premisa cierta de la realidad que legalmente enfrenta la capital del país. No obstante su importancia, pareciera que existe cierto grado de apatía, pues al día del cierre de registro de intención (24:00 horas del día 01 de marzo de 2016), el Instituto Nacional Electoral (ine) informaba que únicamente 38 candidatos independientes habrían presentado su manifestación (fuente Reforma), a pesar de que existen 60 lugares de elección popular que habrán de ser disputados, lo que abre la puerta a una oferta mayor para los candidatos de los partidos políticos.

hasta nuestros días, ha sido ob- 1978.- Promulgación de la Cuarta y jeto de cambios constitucionales, Última Ley Orgánica del Departalegales, orgánicos y estatutarios de mento del Distrito Federal. diversa índole como son: 1993.- Reforma Constitucional que 1928.- Reforma Constitucional que crea al Distrito Federal y le dota de lo instituye como Departamento una Asamblea Legislativa con faculdel Distrito Federal, propiciando la tades autónomas. promulgación de su correspondiente 1994.- Promulgación del Estatuto de Ley Orgánica. Gobierno del Distrito Federal. 1941.- Promulgación de la Segunda Ley Orgánica del Departamento del 1996.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diDistrito Federal. versas disposiciones al Estatuto 1970.- Promulgación de la Tercera de Gobierno del Distrito Federal Ley Orgánica del Departamento del en materia electoral, creando los primeros Consejos Ciudadanos. Distrito Federal.

La experiencia dicta que los ciudadanos no somos indiferentes a los temas electorales y democráticos, entonces la pregunta obligada es ¿por qué no hay un mayor número de aspirantes ciudadanos a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México? Una primera idea, es que posiblemente no se conozca la importancia que representa que la capital del país se encuentre en vías de transformación hacia una entidad autónoma e independiente. El proceso no ha sido corto, desde la Constitución de 1917 en que se instituyó como Distrito Federal,

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ARTÍCULO |

2014.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político-electoral. 2016.- Reforma Constitucional que crea a la Ciudad de México. Durante todo este proceso evolutivo, se advirtieron distintos temas ajenos a lo electoral. Asuntos como la complejidad en la planeación y priorización de atención a los problemas de la ciudad y la consecuente determinación del gasto público; polarización en el ejercicio de los recursos, endeudamiento financiero, falta de autonomía jurídica y legislativa plena. A esto se suma, una carencia de eficacia en la determinación de facultades territoriales en las aún delegaciones políticas, encarecimiento y desabasto de servicios urbanos, incremento en los índices delictivos vinculados con la zona conurbada, entre otros, son temas que convergen y necesitan respuesta en

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la nueva conformación de la ciudad más poblada del país. El calendario electoral que arrancó en el mes de marzo, se conforma de la siguiente manera: •

1º de Marzo: Fecha límite para manifestar intención de aspirar a candidato independiente.

tro de candidatos de partidos políticos nacionales. •

17 de abril: Registro de Candidatos.

18 de abril al 1º de Junio: Campañas electorales.

• •

5 de junio: Jornada electoral. Asignación de diputados constituyentes: 23 de agosto, una vez resueltas las impugnaciones de los resultados electorales.

27 de Marzo: Fecha límite para que los órganos internos de los partidos políticos aprueben sus listas de candidatos. Seguramente veremos desfilar en las redes sociales y los espacios pú5 de abril: Fecha límite para blicos, a personas que quizá descorecabar apoyo ciudadano nozcamos, ajenos a la vida política para aspirantes a candidatos del país, pero con clara intención de independientes (73 mil 792 ser parte de la historia de la Ciudad. firmas de apoyo) y para pre- Claro es que existen diversos factosentar la solicitud de registro res que habrán de definir la suerte de los mismos. de los innovados candidatos independientes, desde la generación de 10 de abril: Fecha límite para portales electrónicos que permitan presentar la solicitud de regis- recibir manifestaciones de apoyo,


ARTÍCULO

hasta el uso de videos promocionales en ciberespacios públicos haciendo mención de prematuras propuestas e ideas generalizadas; lo que deberá ser observado en definitiva, pues ello podría convertirse eventualmente en actos anticipados de campaña. ¡Vaya tarea a cargo de las autoridades electorales! Las que deberán estar al pendiente de garantizar una contienda equitativa y justa, por tratarse nada más y nada menos de la integración de los hacedores de la Constitución Política local. Un tema que saltará a la vista, es la distribución que se realice por el ine de los recursos destinados al financiamiento para gastos de campaña, y es que se asignó un presupuesto total de $101´498,771.40 pesos de los cuales, cada partido político nacional (9 en total) habrá de recibir $10´149,877.14 pesos, mientras que la misma cantidad, habrá de dividirse entre el número de candidatos independientes que logren obtener su registro, limitados a recibir, no más del 20% de lo que reciba un partido político nacional, es decir, no más de $2´029,975.43 pesos, supuesto que ocurriría si únicamente lograra su registro un solo candidato independiente.

Necesario incorporar en la Constitución de la CDMX una e-democracia para contar con un gobierno moderno a la altura de las exigencias tecnológicas de la sociedad.

xico, debe trascender los límites de la política partidista; requiere de una amalgama de conocimientos que permitan sentar las bases para un ejercicio equilibrado del poder y Claro que los partidos políticos ha- las finanzas públicas, así como condibrán de registrar un mayor número ciones legales que contrarresten los de candidatos en relación a los que factores reales que día a día presioresulten independientes, y por ello nan al sistema en la capital del país. es que se ha distribuido la prerrogativa de esa manera. Sin embargo, Para pensar: Resultaría interesan¿será notoria la disparidad en los re- te conocer, para empezar, si ya hay cursos?, ¿incidirán en los resultados propuestas vinculadas con los Derelas maquinarias político electorales chos Humanos de tercera y urgente con que siempre cuentan los parti- cuarta generación; si alguien aspira dos a lo largo de su historia y for- a modificar la carrera judicial y la mación?, ¿resultará de esta elección justicia administrativa; si se pretenuna identificación entre ciudadanos de dotar de autonomía de gestión y y algún o algunos candidatos inde- gobierno pleno a las aún denominadas delegaciones; o si existe alpendientes? guna propuesta viable para dotar de No lo podemos anticipar, pero lo identidad propia al medio ambiente. cierto es que la responsabilidad Si existen alternativas para combade los ciudadanos que integren al tir la corrupción, inclusive cuáles Constituyente de la Ciudad de Mé- son las propuestas para mejorar la

transparencia en la información y la rendición de cuentas; y si ya han pensado en una e-democracia y la transformación de las instituciones hacia un gobierno moderno, de avanzada, que esté a la altura de las exigencias tecnológicas de una cada vez más pujante sociedad de vanguardia. Seguramente habrá profesionales del derecho asesorando y brindando ideas múltiples que permitan que la Ciudad de México se coloque en el puntero de temas trascendentales como estos los que hoy afectan diariamente su desarrollo y progreso. La intensión de este espacio que hoy nos brinda Foro Jurídico es una ventana de oportunidad para hacer conciencia y forjar juntos el futuro que aspiramos como ciudadanos de la cdmx que sea el derrotero de las nuevas generaciones.

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ARTÍCULO | La Inconclusa Reforma Constitucional para la Cdmx

La Inconclusa

Reforma Constitucional para la Cdmx Todo cambio, para que nada cambiara.

Dr. Víctor Amaury Simental Franco Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1.

E

l 29 de enero de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) la reforma constitucional en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, que modifica 52 artículos de la Constitución Federal, la mayoría para ajustar terminología, es decir, para substituir al Distrito Federal por Ciudad de México. Los artículos reformados fueron los siguientes:

“...artículos 2°., Apartado A, fracción iii y Apartado B, párrafo primero, y párrafo segundo, fracción IX; 3o., párrafo primero y las fracciones III y VIII; 5o., párrafo segundo; 6o., Apartado A, párrafo primero y fracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17, párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a); 26, Apartado B, párrafo primero; 27, párrafo quinto y párrafo décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo; 28, párrafos noveno y vigésimo tercero, fracción VII; 31, fracción IV; 36, fracción IV; 40; 41, párrafo primero, así como la Base II, párrafo segundo, inciso a), y la Base III, Apartado A, párrafo cuarto, y Apartado C, párrafo segundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero, fracciones III y V párrafos tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción III; 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo,

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XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIXÑ, XXIX-P y XXIX-T; 76, fracciones IV, V y VI; 79, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI;

101, párrafo primero; 102, Apartado A, párrafos primero y cuarto, y Apartado B, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones II y III; 104, fracciones III y VII; 105, párrafo primero, fracción I, inciso a), c), d), h), j), l) y párrafo segundo y fracción II, párrafo segundo, incisos a), b), d), f ), g) y h); 106; 107, fracción XI; 108, párrafos primero, tercero y cuarto; 110, párrafos primero y segundo; 111, párrafos primero y quinto; la denominación del Título Quinto; 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo; 117, fracción IX, párrafo segundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones I, III, IV y V; 122; 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo y fracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127, párrafo primero y fracción VI del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafo primero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafo primero; y se DEROGAN la fracción IX del artículo 76; y los incisos e), f ) y k) de la fracción I del párrafo segundo, y el inciso e) de la fracción II del párrafo segundo,

ambas del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…” La llamada Reforma Política de la Ciudad de México inició desde los albores de nuestro país. Desde el surgimiento de México a la vida independiente, el régimen constitucional y legal de la Ciudad de México ha estado en permanente reforma. Me saltaré los avatares del siglo xix para circunscribir temporalmente nuestro estudio a las 3 últimas décadas: del siglo xx hasta el mes de febrero de 2016. Antecedentes

Con la promulgación de la Constitución Política de 1917 se conserva al Distrito Federal (df) como sede de los Poderes Federales y también se otorgaron al Congreso facultades para legislar en todo lo relativo al DF. En ejercicio de la facultad conferida en la Ley Fundamental, se emitió la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios Federales. En este ordenamiento se señaló que el gobierno estaría a cargo de un gobernador que sería designado directamente por el Presidente de la República, y siguió la división de su territorio en 13 municipios. Para el año 1928, bajo la presidencia del General Álvaro Obregón, desaparecen los municipios y se da lugar a las


ARTÍCULO

Esta reforma constitucional sentó las bases para la transformación política del df y tuvo por objeto reconocer los derechos políticos de los ciudadanos de esa entidad.Posteriormente, en 1993, la ardf adquiere atribuciones En 1941, conforme Ley Orgánica plenamente legislativas que dejan de del Gobierno del Distrito Federal, ser reglamentarias, facultándose a aparece el concepto de Ciudad de este órgano para la creación de leyes México (cdmx) y 11 delegaciones. En para el df. Se previó también el esta1945 nuevamente surge la denomi- blecimiento de consejos ciudadanos. nación de Departamento Central Lo anterior se dio en virtud de una por la de Gobierno del Distrito Fe- nueva reforma política capitalina, deral y es hasta el año de 1974 que publicada en el dof el 25 de octubre se recupera el nombre de Departa- de 1993. Uno de los puntos sobremento, como figura administrativa salientes, es que se facultó a dicho dependiente de la Federación. La órgano para legislar en materia de Ley Orgánica del Departamento del su administración pública local en el Distrito Federal de 1978 desaparece inciso g) de la fracción iv del artículo el concepto de cdmx y establece la 122 de la Carta Magna. existencia de 16 delegaciones, que es el número presente de los órganos político-administrativos de gobierno por demarcación territorial. En virtud de los reclamos generalizados de los pobladores de la cdmx, por los cuales solicitaban el reconocimiento de sus derechos políticos consagrados en la Constitución de votar a sus representantes y tener derechos equivalentes a los que tienen los ciudadanos de otros estados de la Federación. Es así quea mitad de los años 80, se realizan algunas modificaciones constitucionales tendentes a dar solución a esta problemática sentando las bases para el cambio político del df. Posteriormente, en 1996 tuvo lugar la subsecuente reforma constitucioAsí, en el año de 1987, se publica en nal que abrió el régimen del gobierel dof el Decreto por el cual se crea no del df, misma que fue publicada la Asamblea de Representantes del en el dof el 22 de agosto del mismo Distrito Federal (ardf), como órga- año y por virtud de la cual, la capino de representación ciudadana con tal deja de ser un órgano que forma facultades para dictar bandos, or- parte de la administración central denanzas y reglamentos de policía del Gobierno Federal, para cony buen gobierno, en materias vincu- vertirse en una circunscripción en ladas a servicios públicos, sociales, donde sus habitantes elegirán por económicos y culturales. Asimismo, medio de voto libre y secreto, a los se le dotó de atribuciones en cuanto más importantes servidores públicos a equipamiento urbano y se estable- de la Entidad, como los diputados ció el derecho de consulta pública, a la Asamblea, el Jefe de Gobierno facultándola para convocar a ésta, (jgdf), y los titulares de las demarsobre cualquiera de los temas de su caciones delegacionales. También se competencia. cambia la denominación de Asamdelegaciones, creándose el Departamento Central del Distrito Federal, estableciendo la figura de Regente como responsable delegado del gobierno en la capital del país.

Quedan sin solución temas de fondo como la equivocada división política entre la CDMX y el Estado de México.

blea de Representantes a Asamblea Legislativa (aldf) cuyos integrantes ya no son llamados representantes y se les nombra diputados a partir de entonces. El resultado de esta importante reforma fue el reconocimiento del df como una entidad federativa, con características similares a las de los demás estados del país. Además, también se distinguen como autoridades locales a la aldf, al Jefe de Gobierno quien es el titular de la Administración Pública de la entidad y al Tribunal Superior de Justicia del df. Posteriormente, hubo otras reformas de no menor importancia en los años 2007, 2008 y 2009. En cuanto a la primera, fue publicada en el dof el 13 de noviembre de 2007. Como consecuencia de la reforma electoral de ese año, se modificó el artículo 122 Base primera, fracción V inciso f ), para señalar que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de emitir disposiciones que garanticen elecciones libres y auténticas en el df. Los Cambios

Podemos generalizar (válidamente) y decir que los cambios derivados de esta reforma constitucional se circunscriben a 2 segmentos, los de nomenclatura (esencialmente: eliminar df por Ciudad de México, quitar Estado por Entidad Federativa y los de fondo (que se dieron en el artículo 122). Enfocaremos el análisis en las reformas sustanciales, sin embargo, también serán objeto de crítica las modificaciones “accesorias”. El Estado mexicano, bajo estas modificaciones estructura a su poder público en 5 niveles competenciales: el federal, el de los estados, el de las entidades federativas, el de los municipios y el de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. No merece mayor explicación lo relativo al ámbito federal y al municipal, por el contrario, si lo relativo a los otros 3.

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ARTÍCULO | La Inconclusa Reforma Constitucional para la Cdmx

Hasta antes de la reforma, Estado y El artículo 122 fue reformado en su entidad federativa se utilizaban in- totalidad. Entre las novedades que distintamente en la redacción de la encontramos están: Constitución, es decir, significaban lo mismo. Puede ser comprobada está a. La Ciudad de México gozará afirmación con la lectura del artículo de plena autonomía en todo 116 anterior a la reforma materia de lo concerniente a su régimen estudio. Sin embargo, parece que el interior y a su organización Congreso de la Unión en aras de otorpolítica y administrativa. garle autonomía plena a la Ciudad de b. El gobierno de la Ciudad de México (Distrito Federal antes de la México estará a cargo de sus reforma) y evitar otorgarle el estatus poderes locales. de Estado, concibió distinguir entre c. La norma suprema lo será su entidad federativa y Estado, de tal propia Constitución (desapamanera que actualmente todo Estarece el Estatuto de Gobierno). do es una Entidad Federativa, pero d. Facultades plenas para la no toda entidad federativa es Estado Ciudad de México en mate(ya que hay una excepción: la Ciudad ria fiscal y financiera para su de México). Un cuadro sinóptico lo Asamblea Legislativa. permite explicar claramente: e. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local. Entidades Federativas f. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, será en torno a las llamadas “demarcacioCiudad nes territoriales”. Estados de México g. El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Por otro lado, las antaño delegacioh. Las Alcaldías son órganos pones, (después jefaturas delegacionalítico administrativos que se les), que debieron haber transitado integran por un Alcalde y por al régimen municipal, fueron transun Concejo electos por votaformadas en demarcaciones territoción universal, libre, secreta riales (como si una entidad federay directa, para un periodo de tiva, un estado, la propia Ciudad de 3 años. México, el mismo Estado mexicano, i. Los integrantes de la Alcaldía no fueran demarcaciones territoriase elegirán por planillas de les), bajo un esquema que es muy entre siete y diez candidatos, similar al municipal (sólo que en según corresponda, ordenalugar de presidente municipal se das en forma progresiva, initiene a alcaldes, en lugar de regiciando con el candidato a Aldores se tienen concejales, sin un calde y después los Concejales equivalente al síndico).Se logró una con sus respectivos suplentes. plena autonomía, sus autoridades j. La Constitución Política de locales ejercen el poder público tan la Ciudad de México deberá ampliamente como los soberanos establecer la elección conseestados; tanto el legislativo como el cutiva para el mismo cargo ejecutivo federal ya no tienen comde Alcalde y Concejales por petencia en todo lo concerniente a un periodo adicional. su régimen local. k. Corresponderá a los Conce-

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jos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones. l. La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio. m. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México goza de la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública. La reformulación del artículo 122 constitucional, conservó en gran medida las reglas que se tenían cuando aludía al Distrito Federal;de las reformas hechas son de destacarse 2 rubros en específico: 1. La plena autonomía política y

fiscal-financiera de la que hoy gozará la Ciudad de México, sus autoridades tienen plena potestad en el régimen interior (como cualquier otra entidad federativa). Esto se traduce en lo siguiente: 1.1 El Jefe de Gobierno (que así se seguirá denominando) elegirá libremente a los titulares de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia. 1.2 El presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos se definirá íntegramente con la participación del Jefe de Gobierno y los diputados de la Asamblea Legislativa. 1.3 Todo el régimen legal local será legislado por la Asamblea Legislativa.


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2. El cambio de las Jefaturas De-

legacionales por las demarcaciones territoriales. 2.1 Las demarcaciones territoriales tendrán facultades muy similares a las de los Municipios. 2.2 La estructura de las demarcaciones territoriales será distinta a la Municipal, mientras las unas disponen de un Alcalde y de Concejales, los otros se integran por Presidente Municipal, Regidores y Sindico(s) Procurador(es). 2.3 El gobierno de las demarcaciones territoriales recaerá en las Alcaldías, la administración pública de la de las demarcaciones territoriales estará encomendada a los Alcaldes; mientras que, en esencia la administración municipal gira en torno al concepto de Ayuntamiento, y a las llamadas Sesiones de Cabildo. Críticas a la Reforma

El análisis de la reforma en estudio nos muestra que, tanto en el fondo, como en la forma, tiene muchos errores. a. Empecemos con la sustancia: 1. Se mencionó como un argu-

mento toral, que era importante esta reforma para evitar que los ciudadanos del df fuesen de segunda, que era injusta la limitación a sus derechos políticos. Lo cual es cierto, pero, así como debe existir equidad hacía la población del (antes) df, también hacía la población de las otras entidades federativas. Es el caso que los benefi-

cios que traerá el incentivo de capitalidad, sólo favorecerán a los capitalinos que viven la Ciudad de México, se les olvidó un punto trascendente, los límites entre Estado de México y Ciudad de México, que son fronteras formales; ésta, como conglomerado sociocultural, supera por mucho la división política, era menester integrar a la “nueva” entidad federativa los municipios que en los hechos se han sumado plenamente. Ni se discutió el tema por el Congreso, así los millones de capitalinos1 que viven en el Estado de México, lo hacen una permanente discriminación (situación que se mantuvo, en una oportunidad histórica para ser revertida). 2. La Ciudad de México es toda-

vía un ente sui generis, nuevamente se le dio un régimen político-jurídico único en el país que pudo ser resuelto al integrarla a la regulación de la que

gozan el resto de las entidades federativas. Pero no, se apostó por una continuidad del trato distinto. Es cierto que, al ser la sede de los Poderes Federales, se requerían reglas específicas para este régimen, pero dichas excepciones podrían haber sido expuestas en el artículo 122 y en todo lo demás le aplicasen la misma normatividad que a los otros. 3. Destaca el absurdo relativo a la

división política territorial de la nueva entidad, llamárseles “demarcaciones territoriales” a la base de su organización, es de increíbles proporciones, ya que todo ente político estatal dispone de una demarcación territorial, el Estado mexicano es una demarcación territorial, cada una de las 32 entidades federativas es una demarcación territorial, cada uno de los municipios que integran a las entidades federativas es una demarcación territorial;

Utilizamos este gentilicio, ya que el de defeño, que en realidad nunca se generalizó, ya es ilógico, y el de chilango, no es representativo del sentir generalizado para los oriundos de la Ciudad de México. Un notorio pendiente, crear un gentilicio para los originarios de la Ciudad de México

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ARTÍCULO | La Inconclusa Reforma Constitucional para la Cdmx

eso por un lado, pero aún más grave es que, en la integración, estructura, conformación de las demarcaciones territoriales se haya apostado por (para no variar) algo sui generis, en lugar de presidente municipal, regidores y sindico(s) procurador(es), se determinó que fuese alcalde (lo cual además generará problemas de discurso, ya que a los presidentes municipales se les llama también alcaldes, tanto en el uso cotidiano de la palabra como en múltiples normas jurídicas, y ahora bajo esta normativa constitucional, ya no se les podrá utilizar indistintamente) y concejales los que integrarán a estas “demarcaciones territoriales”. 4. El Distrito Federal sigue exis-

tiendo. Así es, tanto el Congreso de la Unión, como las legislaturas de los 31 Estados, la Presidencia de la República, etcétera (un etcétera que debe abarcar a cientos o miles de personas) se equivocaron (una vez más), y así el decreto de reformas de la Constituciónomitió reformar losartículos 26 (apartado b, sexto párrafo), 73 (fracciones viii-2º, 3º, y xxix-w), 79 (fracción iv) y 109 (Fracción iii, párrafo sexto), los cuales siguen siendo vigentes y que dicen lo siguiente: Artículo 26 (apartado b, sexto

párrafo):“El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las dispo-

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El DF sigue existiendo, el decreto de reformas de la Constitución omitió modificar fracciones de los artículos 26, 73, 79 y 109, que continúan vigentes. siciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Artículo 73 (fracción viii, 2°.): “Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública”. Artículo 73 (fracción viii, 3°.):

“Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda”;

Artículo 73 (fracción xxix-w):

“Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25”. 79 (fracción iv):“Derivado de

sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares”. 109 (Fracción iii, párrafo

sexto):“Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y 5. El notorio error anterior es

muestra de que era innecesario cambiar el nombre de la entidad. Aunado a que de por sí, la misma Constitución indicaba que el Distrito Federal era la


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Ciudad de México (lo cual también, en realidad, era un error). 6. Con la reforma constitucional

se generan los siguientes niveles de competencia: a. Federación b. Entidades Federativas. c. Estados. d. Ciudad de México. e. Municipios. f. Demarcaciones Territoriales. b. Por lo que hace a la forma. 1. Es motivo para ponerse a llo-

rar lo “mal hechos” que son nuestros legisladores (obvio incluidos los partidos políticos, la “Comisión para la Reforma Política de la Ciudad de México, todos los asesores, etcétera) lo malo es que no hay

responsables, y se expiden una y otra vez leyes con cúmulos de errores de todo tipo: a. Se utilizan indistintamente Municipio y municipio (sin que del contexto de los artículos se advierta porque en algunos casos – la mayoría- se les confiera el carácter de sustantivo propio, y en otros de sustantivo común). b. Comas, puntos y coma, etcétera, que un corrector ortográfico fácilmente pudo haber corregido. 2. Supongo que es un error de

forma, porque de otro modo, se trataría de un atentado mayúsculo a los principios contenidos en los artículos 35, 39, 40 y 41. El texto es el siguiente:

Artículo 122.- … La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes: a)… b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva 2 para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. … Textualmente significa que en automático están electos para el siguiente periodo. Es notoria la falta de técnica, lo que “quiso decir” el Constituyente permanente, es la excepción del principio de no reelección. Conclusión

La Reforma Política para la Ciudad de México, que derivó de la ídem a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, significa sin duda, un notorio avance en el reconocimiento de los derechos políticos de sus habitantes, lo cual debe ser motivo de reconocimiento. No obstante, lo encomiable de la reforma analizada, quedaron muchos pendientes, sobre todo que, siga siendo un ente sui generis, sin necesidad de ello. Quedan sin darse solución a temas de fondo, como la inequidad al interior de la verdadera Ciudad de México derivada de una equivocada división política entre ésta y el Estado de México. Finalmente existen errores de forma (que terminan por ser de fondo) inexcusables para el Legislativo y el Ejecutivo Federal, así como los Legislativos de los 31 Estados.

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El resaltado es del autorl.

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ARTÍCULO | Reconocimiento Constitucional de Candidaturas Independientes como un Derecho Humano

Reconocimiento Constitucional

de Candidaturas

Independientes

como un Derecho Humano Mgdo. Indalfer Infante Gonzales Magistrado Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

Introducción

Previamente a su reconocimiento constitucional en el año 2012, las candidaturas independientes no sólo generaron un amplio interés, sino también una serie de posiciones en contrario. Es interesante reseñar que en un estudio que publicó la Cámara de Diputados en el año 20111, se compilaron las variadas opiniones en pro y en contra que hasta ese momento se habían presentado. A favor, se aducía que el sistema electoral adquiriría mayor credibilidad; se cumpliría el derecho a ser votado; representarían controles institucionales bajos; su agenda de alianzas sería más pragmática al incorporar a personas de diversos orígenes; y, que dependerían regularmente de los recursos de los propios candidatos. En contra, se estimaba que favorecerían el nepotismo, amiguismo, compadrazgo, caciquismo u otros semejantes; habría influencia de poderes fácticos. Participarían personas sin experiencia; los candidatos indepen-

dientes tendrían que pagar un costo más alto para cumplir las reglas democráticas, cuando no hubiera condiciones equitativas de competencia electoral; carecerían de perdurabilidad, porque se presentarían en una elección y, si el candidato no obtuviera la votación requerida, desaparecerían tan rápidamente como aparecieron o tendrían que reciclarse en algún otro tipo de participación política; se debilitaría el sistema representativo y peligrarían las instituciones electorales; el candidato ganador no concordaría necesariamente con la posición de los grupos parlamentarios representados, lo que crearía conflictos e ingobernabilidad.

ante la autoridad electoral para poder ser votados. A ella se sumaron hitos de trascendencia: la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn)3, en la cual validó las candidaturas independientes en el estado de Quintana Roo y la reforma político electoral de 2014, en la que se previó garantizar que los ciudadanos postulados a un cargo de elección popular por esa vía, obtendrán recursos públicos y tiempo en radio y televisión. Existen claros ejemplos de la operatividad de ese propósito constitucional: Raúl de Luna Tovar, en 2013, quien fue el primer candidato independiente en acceder al cargo de Alcalde, para el Municipio de General Enrique Estrada, en Zacatecas, y Jaime Rodríguez Calderón, Lo cierto es que después de la po- en 2015, como el primer candidato lémica, el 9 de agosto de 2012 fue independiente en acceder al cargo publicada la reforma constitucional2 de Gobernador Constitucional, en el en que se reconoció como Derecho estado de Nuevo León, entre otros. Humano (dh) de los ciudadanos, la posibilidad solicitar directamente, Hoy no deben tener cabida las possin la intervención y mediación de turas que cuestionan su existencia. los partidos políticos, su registro En primer término, porque el orden como candidatos independientes constitucional sigue reconociendo al

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. “Estudio Conceptual, de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de Derecho, Comparado y Opiniones Especializadas”. Mtra. Claudia Gamboa Montejano, abril, 2011. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-09-11.pdf. 2 Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2012. “Artículo 35. Son derechos del ciudadano: (…) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;…”. 3 Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumulados 68/2012 y 69/2012. 14 de marzo de 2013. 1

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ARTÍCULO

sistema de partidos como el instrumento por excelencia para lograr el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público y, a las candidaturas independientes como un mecanismo complementario; en segundo lugar, porque ambas instituciones, precisamente, tienen origen y encuentran su razón de ser en la del ciudadano. Es momento de seguir reflexionando sobre el sistema de partidos y las candidaturas independientes, y a partir de la concepción de éstas como un dh, también de la democracia, su contenido, su evolución y las maneras de adaptarla a las demandas de la sociedad.

Se deben armonizar las candidaturas independientes con el sistema partidista revisando los requisitos para su registro, el porcentaje necesario, financiamiento, gastos de campaña, etc.

sentantes. En cualquier caso, una definición de democracia no debe ser privada de sus elementos esenciales y formas de expresión, como lo han estudiado distintos pensadores: Platón, Alexis de Tocqueville, Joseph Schumpeter, Benjamín Constant, Giovani Sartori, Hannah Democracia(s) Arendt, John Dewey, Robert Dahl, En 1949, Ortega y Gasset afirmaba Adela Cortina, Norberto Bobbio, que la palabra democracia ha recibido Guillermo O’Donnell, por citar sólo diversos significados4. Por definición, algunos. Como sea, con adjetivos o es una forma de gobierno en la que lisa y llana, es difícil una definición el poder político es ejercido por los única de democracia. ciudadanos (del lat. tardío democratĭa, y este del gr. δημokρατία dēmokratía). Hoy, es incuestionable que, en la Así se denomina también a un país construcción de las definiciones más con esa forma de gobierno, o a una robustas, subyace la de democracia doctrina política en que la soberanía consolidada que contempla como reside en el pueblo, quien ejerce el elemento indisoluble el pleno respepoder directamente (democracia di- to por los derechos humanos de sus recta) o por medio de representantes ciudadanos. Para el Constituyente (democracia indirecta). También se mexicano es una estructura jurídica y refiere a una forma de sociedad que un régimen político. Pero, además, un practica la igualdad de derechos, con sistema de vida, fundado en el consindependencia de etnias, sexos y cre- tante mejoramiento del pueblo, como dos religiosos. Transmite la idea de la expresa en el artículo 3º, relativo al dh participación de los miembros de un a la educación; lo cual resulta sumagrupo social en la toma de decisiones, mente relevante, similar –según creo y toda proporción guardada-, al preámbajo principios igualitarios. bulo de la declaración de independenPara ciertos autores o corrientes cia de Estados Unidos al referirse a “… ideológicas, sería un contrasentido la búsqueda de la felicidad…”. decir que la democracia permite la supresión de libertades políticas, El ejercicio y la comprensión de la cuando lo que se trata es lograr su democracia como un sistema de ejercicio y, para otros, hasta resul- vida requieren, necesariamente, no taría incomprensible hablar de de- sólo la revisión de los derechos y las mocracia ejercida a través de repre- obligaciones de los ciudadanos en el

texto; sino de un estudio que permita advertir qué tan interiorizados están sus fundamentos y su ejercicio en la realidad. Además, precisa poner especial atención en las formas en que sea factible llevarlas a cabo, pues se trata de dh reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Por lo tanto, deben facilitarse las garantías para su protección; que sean interpretados favoreciendo en todo tiempo a las personas brindando la protección más amplia, puesto que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entre las garantías para el ejercicio de esos derechos están los partidos políticos, cuyo origen y evolución dio lugar a las candidaturas independientes. Partidocracia

El origen histórico de los partidos políticos (pp) es de fuente parlamentario-electoral, según Maurice Duverger 5, y se remonta a mediados del siglo xix en que adquirieron fuerza e importancia los miembros de las asambleas. Pero también fueron la reacción de las clases altas contra la amenaza que representaba el voto universal. Luego, fueron comités electorales. Otros autores explican el origen desde el punto de vista de

Meditaciones de Europa. Revista de Occidente, Madrid, 1966. p. 23. Cfr. Los Partidos Políticos, Editorial FCE, 1957.

4 5

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ARTÍCULO | Reconocimiento Constitucional de Candidaturas Independientes como un Derecho Humano

noció legalmente la existencia de los partidos políticos; pero, en definitiva, dependían de los candidatos, caudillos principalmente. Luego las cosas cambiaron, conforme los partidos políticos adquirieron poder, los papeles se invirtieron y cada vez más los candidatos empezaron a depender de ellos. El registro de candidatos fue exclusivo de los partidos políticos, hasta que resurgieron las candidaturas independientes, luego de varios intentos judiciales que, si bien no prosperaron, sí abrieron brecha como antecedentes para reformar el sistema. La Ley para Elecciones de Poderes Federales (1918) es -según algunosel antecedente de las candidaturas independientes, debido a que en su artículo 107 se refería a los candidatos no dependientes de los pp, quienes tendrían los mismos derechos, siempre que tuvieran apoyo de ciudadanos del Distrito. Hoy es un dh de los ciudadanos. Estas transformaciones son comunes a las de otros países que reconocen en sus respectivas constituciones las candidaturas independientes como Bolivia, Chile, Colomentre ellos; la imposición de voto bia, Honduras, Panamá, Paraguay y por bloque de partido en lugar del República Dominicana. En Estados voto individual, etcétera. Algo de lo Unidos, los candidatos a las eleccioque se ocupó en denunciar enfáti- nes presidenciales pueden postularse camente Gonzalo Fernández de la de manera independiente; mientras Mora6. El resultado de ese descon- que cada Estado de ese país es libre tento dio lugar a transformaciones de establecer sus propias normas para que cumplieran de mejor manera los candidatos independientes. con la demanda democrática de la sociedad. Su resultado son las can- Lo cierto es que en México significó un gran avance para el fortalecimiendidaturas independientes. to de la democracia, y en particular del sistema político, porque se reguló Candidaturas Independientes su existencia en forma armónica con En México, las candidaturas indivi- la de los partidos políticos7, en conduales estaban reguladas a partir de gruencia con los principios de igual1810 y hasta 1910. En 1911 se reco- dad y de libertad de la participación

Las candidaturas independientes son una nueva forma de construcción de representación política. Permiten bidireccionalmente el ejercicio de los derechos humanos: votar y ser votado. las teorías institucionales, de crisis históricas y desarrollistas. Con el tiempo, los partidos enfrentaron crisis internas para acceder al poder, lo que dio lugar a fracciones o corrientes dentro de ellos mismos. A mediados del siglo pasado, se identificaba la burocracia de los partidos (partidocracia) y la necesidad de acercar la política a la sociedad, pues, la organización estructural de los procesos electorales, eran acordados por grupos que astutamente obstaculizaban las elecciones, suplantando la voluntad ciudadana mediante pactos

Cfr. La Partidocracia. 1977. “Artículo 41. (…) I. Los partidos políticos son entidades de interés público; … - - - Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. (…)”. 6 7

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ARTÍCULO

ciudadana, para privilegiar al máximo la finalidad constitucional de hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Conclusión

La democracia es un concepto polisémico, complejo, en transformación constante, por lo que debe ser implementada a través de acciones y mecanismos eficaces, adaptándola al ritmo de los cambios sociales, políticos y económicos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento y respeto de los dh. Bajo una postura moderada, más democrática, diría que las candidaturas independientes son un componente necesario en nuestra configuración política que, más temprano que tarde, deberá encontrar un adecuado equilibrio.

de la revisión de los requisitos para el registro de las candidaturas, como el porcentaje necesario, financiamiento, gastos de campaña, etcétera.

La democracia no sólo es una estructura jurídica y un régimen político; es un sistema de vida.

los hechos. Es necesario reconocer las dificultades que enfrentan los candidatos independientes frente a los partidos políticos que los rebasan sobradamente en infraestructura, recursos materiales, económicos y humanos.

Don José Luis de la Peza8 decía: “El verdadero problema de la dogmática constitucional actual es reconstruir las condiciones para la consolidación de las instituciones estatales con independencia de los partidos, de los grupos de poder y de los movimientos informales y espontáneos…”. Lo cito porque comparto que es necesario reconstruir las condiciones para la Algunas de las objeciones opuestas a consolidación de las candidaturas las candidaturas independientes son independientes como instituciones las mismas que puedan formularse estatales, que deben ser vistas en de los partidos políticos, incluso son armonía con el sistema de partidos recurrentes: presupuesto, transpa- políticos, al que deben tender a proteEs cierto que existe una cantidad im- rencia, plataforma, lealtad a los vo- gerlo, y en el sentido más democrátiportante de definiciones de democra- tantes, que se elija a personas que no co, porque propicia más oportunidacia debido a la descripción particular estén suficientemente preparadas. des para que los ciudadanos accedan del lugar e ideología que se adopte; Los cambios deben trascender en al ejercicio del poder público. pero ello no es barrera para identificar los elementos comunes, mínimos, que la componen, tales como un poder ejercicio por los ciudadanos, de manera libre e igualitaria, para hacer efectivo el ejercicio de otros derechos. Dichos elementos deben prevalecer cualquiera que sea el sistema que se adopte. Las candidaturas independientes son una manifestación legítima de la democracia, y una nueva forma de construcción de la representación política, ya que permiten bidireccionalmente el ejercicio de los dh: votar y ser votado, en un espectro amplio, plural, incluyente, y hasta políticamente natural. Para cumplir con ese máximo propósito es importante revisar los parámetros de su incidencia en el sistema político para armonizar su existencia con la de los partidos políticos. Ello será posible a través

8

Cfr. Candidaturas Independientes. En: Nohlen, Dieter, et al. (comps.) Tratado de Derecho Electoral Comparado en América Latina. 2ª edición, México, 2007, pp. 613 a 626.

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ARTÍCULO | Urge que la Pgr Recupere para la Unam el Auditorio Justo Sierra

Urge que la Pgr Recupere para la Unam el

Auditorio Justo Sierra Lic. Jorge Herrera Valenzuela Magistrado Agrario Unitario en Retiro jherrerav@live.com.mx

L

a aprehensión de Jorge Emilio Esquivel Muñoz, un sujeto de 38 años apodado “El Yorch”, con antecedentes policíacos en Estados Unidos y procesado penalmente en el todavía Distrito Federal, no debe quedar simplemente en el inicio de un nuevo proceso penal. Los universitarios, desde el Rector Enrique Luis Graue Wiechers, hasta el más modesto servidor de nuestra Máxima Casa de Estudios, esperan que ya sea recuperado el Auditorio Justo Sierra, parte de las instalaciones de la Facultad de Filosofía y Letras, en la Ciudad Universitaria, que por cierto, es el recinto más grande de la unam al que desde el movimiento estudiantil de 1968 le impusieron el nombre de “Che Guevara”, el guerrillero argentino que acompañó a Fidel Castro Ruz y pintaron en las paredes del Auditorio el rostro de ese personaje. Habría que recordar que el 22 de septiembre de 1962, durante una solemne ceremonia con presencia del Presidente de la República Adolfo López Mateos, se impuso el nombre de Justo Sierra al referido auditorio para rendir homenaje a quién en 1910 impulsó la reapertura de la Universidad Nacional. El entonces Rector Ignacio Chávez Sánchez pronunció el discurso y entre los invitados estaban Don Jaime Torres Bodet y el jalisciense Agustín Yáñez. Ambos fueron secretarios de Educación Pública.

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El Auditorio Justo Sierra de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM fue inaugurado en 1954.

Lo extraño es que nada hizo por recuperar este auditorio el afamado Dr. Juan Ramón de la Fuente Ramírez, quién durante sus 8 años como Rector no movió un dedo para limpiar el local, que desde septiembre de 2000 diferentes grupos de hombres y mujeres convirtieron en “su domicilio particular”. Se dividieron los espacios para “recámaras” y “cocinas-comedores”. Los profesores y los estudiantes no pueden entrar al

Auditorio donde alguna vez estuvieron Octavio Paz, Pablo Neruda, José Saramango y Jaime Sabines, entre otros distinguidos visitantes y conferencistas. Tampoco hizo mayor cosa José Narro Robles, hoy miembro del gabinete del Presidente Peña Nieto, para expulsar a los invasores, entre los que inclusive había miembros del grupo “Pancho Villa”, limitándose a presentar en


ARTÍCULO

marzo de 2014 una denuncia ante la Procuraduría General de la República (pgr), formulada por la unam, después de hechos violentos suscitados entre 2 grupos de individuos, que no son estudiantes, por la posesión del Auditorio Justo Sierra y nada hicieron al respecto las autoridades de la pgr.

lados como líderes de los invasores y promuevieron un movimiento para demandar la libertad de “El Yorch”, quién había sido recluido en un penal de Hermosillo, Sonora,, procesado por delitos relacionados con el comercio de drogas, lo clasifican como narcomenudista.

Frente a estos nuevos hechos delictivos, nada justifica que la pgr siga sin actuar y menos que el Rector Graue Wiechers, a través de los abogados de la unam, deje pasar más tiempo para desalojar a esos presuntos delincuentes. Se afirma que están identificadas 4 mujeres que se auto nombran anarcofeministas bajo el rubro de “Ni Ama ni Esclava” y son: María Sandra Marco Gabarre, “La Española”; Mónica Ortega Sánchez, “La Fideo”, así como Sandra G. Domínguez y María Roxana Ramírez Solano.

Al ser arrestado la noche del miércoles 24 de febrero, se le recogió una maleta repleta de drogas, de la que momentos antes de su detención sacó un paquete que entregó a una mujer, en las inmediaciones del edificio universitario. Ya en octubre de 2013 Esquivel Muñoz estuvo en el Reclusorio Preventivo Oriente del d.f., procesado por destrozos en la vía pública y agravio a transeúntes. Años antes fue deportado de Estados Unidos, pero las autoridades mexicanas no tomaron cartas en el asunto. Lamentablemente, frente al enojo de la comunidad universitaria, de su rector y de grandes sectores de la sociedad mexicana que piden un alto a la impunidad, una jueza federal reclasificó la conducta delictiva de “El Yorch” y le concedió su libertad

En el espacio cultural “viven” alrededor de 40 personas, ninguna es profesor, estudiante o trabajador universitario. Dos ex presidiarios, José Luis Ramírez Alcántara y Jorge Mario González García, están seña-

Jorge Emilio Esquivel Muñoz,“El Yorch”

provisional con una irrisoria fianza de 9 mil pesos. Con la denuncia presentada por la unam en 2014 y ahora por el Rector Wiechers Grawer, la pgr debe actuar y rescatar el Auditorio Justo Sierra, desalojando a personas que ni siquiera son estudiantes. ¿Sera que la Procuradora Arely Gómez González perderá la oportunidad de pasar a la historia y obtener el reconocimiento de los universitarios, ordenando a sus colaboradores se proceda, dentro de la ley, a rescatar un edificio de propiedad federal?

Con la denuncia presentada por la UNAM, la PGR debe actuar y rescatar el Auditorio, desalojando a los presuntos delincuentes.

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EVENTO | Nace la Revista del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN

Los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales, así como el Dr. Roberto Lara Chagoyán, en la presentación de la Revista del Centro de Estudios Constitucionales.

Nace la Revista del Centro de Estudios Constitucionales de la

L

El Ministro Presidente de la scjn reconoció que la convicción de la sociedad mexicana por el respeto de los Derecho Humanos (dh), ha encauzado las sentencias de la Corte para su protección. La revista dijo, se convierte en un espacio para difundir todo ese conglomerado de información. “Tenemos la obligación de impulsar el estudio y análisis de los DH y al mismo tiempo, generar relacioLa revista, que tendrá una perio- nes con organismos internacionales dicidad semestral, está dirigida no en la materia como la Corte Interamesólo al foro jurídico, sino también ricana de Derechos Humanos”. al público en general al ofrecer un espacio plural de ideas y de estudio constitucional desde diferentes ángulos. Se divide en 4 secciones, Doctrina Constitucional, en donde se agruparán los trabajos teóricos; la Constitución en Acción, que se integrará con temas relacionados con la resolución de casos por la scjn u otros tribunales constitucionales; Notas, en donde se expondrán trabajos de investigación o ensayos sobre diversos temas; y Reseñas, que como el nombre lo indica se dará cuenta de las novedades bibliográLuis María Aguilar Morales ficas y hemerográficas.

SCJN

a Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó el pasado mes de febrero, la Revista del Centro de Estudios Constitucionales, un medio que servirá como instrumento de difusión para fomentar una cultura constitucional en nuestro país. El evento contó con la asistencia del Presidente de la Corte, Ministro Luis María Aguilar Morales, quien acompañado por los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Fernando Franco González Salas, así como del Director Editorial y del Centro de Estudios Constitucionales, el Dr. Roberto Lara Chagoyán, explicaron los objetivos del medio que busca ser un órgano de difusión del trabajo realizado por el Máximo Tribunal del país.

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EVENTO

El Presidente de la Corte destacó el trabajo del Dr. Lara Chagoyán al frente del Centro de Estudios Constitucionales de quien surgió la propuesta para contar con un medio para exponer y difundir a la comunidad jurídica, las resoluciones del Máximo Tribunal. “Muchas veces las ideas o las sentencias no tienen la difusión que deseamos y esta publicación permite que no sólo los estudiosos, sino la gente en general, e incluso los José Fernando Franco González Salas medios, sepan de esta proliferación de ideas que enriquecen el espectro del los temas abordados y las primeras análisis de los DH en México.” reseñas, trabajos que responden de En la primera edición de la revista se manera satisfactoria, aseguró, el nivel cuenta con la participación de auto- que se espera del material contenido res nacionales como internacionales emanado del Centro de Estudios lo que permitirá brindar al lector, un Constitucionales. La idea, dijo, es panorama general de lo que sucede que el proyecto continúe de manera en las concepciones constitucionales semestral pero el reto es mantener tanto del país y del resto del mundo. la calidad de los estudios, el interés Nace, señaló el Ministro José Fer- de los lectores por la profundidad y nando Franco González Salas, con un actualidad de los temas para cumplir estándar de calidad alto al ofrecer 2 con el compromiso adquirido como grandes cualidades, una calidad se- Máximo tribunal de difundir la cullecta en los textos que se incluyen y tura constitucional a toda la sociedad. por otra parte, da la oportunidad de abordar muchos de los puntos sensibles de la temática constitucional y de dh gracias a sus secciones. “Su calidad debe dirigirse a la excelencia para volverse un referente.” El ministro brindó además una serie de propuestas para enriquecer el medio, una de ellas la creación de una sección dedicada a la doctrina constitucional jurisprudencial. Propuso abrir el espectro más allá del sistema interamericano para saber y conocer de los criterios novedosos que figuran en los tribunales internacionales en Derecho constitucional que pueden ser útiles para México.

La revista permitirá conocer de primera mano el trabajo de la SCJN y aproximar ese conocimiento jurisprudencial a la reflexión académica.

Correspondió al Ministro José Pardo Rebolledo, detallar la estructura de lo que seguramente se convertirá en uno de los órganos de difusión de la scjn más consultados. Comentó las secciones y quiénes son los pioneros en esta aventura literaria jurídica de la Corte. Explicó en qué consiste cada uno de

El Director del Centro, el Dr. Lara Chagoyán agradeció el apoyo y confianza de los Ministros de la Corte y especialmente de su Presidente Luis María Aguilar, para lanzar el proyecto editorial. Se trata de un esfuerzo que pone en las manos del lector dijo, las resoluciones e información de la

Jorge Mario Pardo Rebolledo

propia Corte. “Nos encontramos en una posición privilegiada que nos permite conocer de primera mano el trabajo que realiza la SCJN y aproximar ese conocimiento jurisprudencial a la reflexión académica.” La revista, comentó el Director, posee 3 cualidades que la hacen un producto de reflexión jurídica especialmente valioso, primero, es un espacio plural en cuanto a sus protagonistas, pues acoge trabajos de juristas teóricos como prácticos, de autores que integran el pjf y de otros que son ajenos a él. En segundo lugar, cumple con los estándares de calidad propios de una publicación académica. Finalmente, tiene una estructura dinámica porque se divide en 2 grandes apartados Doctrina Constitucional y la Constitución en Acción, además de las otras 2 secciones de notas y reseñas. “Con ello se ofrecen al lector dimensiones igualmente importantes sobre los fenómenos jurídicos; una meramente conceptual y analítica concentrada primordialmente en aportaciones de orden teórico y la otra, es la práctica que pone a prueba la vialidad de cualquier teoría”.

Roberto Lara Chagoyán

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ARTÍCULO | El Juez Antiguo y el Juez Nuevo

El Juez Antiguo y el Juez Nuevo Los juzgadores siempre se han esforzado por dictar resoluciones con independencia y autornomía, no es una novedad del "nuevo" juez. Mgdo. Miguel Alberto Reyes Anzures Magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del DF.

S

alvo por la edad cronológica, no existen jueces nuevos y antiguos. Quienes por siempre han juzgado las acciones de sus semejantes, y seguirán juzgándolas, sólo han tenido y tienen como directriz la aplicación de la ley, el derecho comunitario y la jurisprudencia; para ello nunca ha sido necesario ni, desde luego lo será, saber los códigos de memoria, como hoy se está tratando de estigmatizar a los jueces antiguos, para distinguirlos de los que, según esta corriente de opinión, se encuentren preparados para interpretar y comprender la ley con verdadera conciencia judicial, comprometidos con los altos requisitos morales impuestos por los derechos humanos y con independencia y autonomía judicial.

Estimo que los jueces de todos los tiempos, siempre se han esforzado por interpretar y comprender la ley, nunca para fungir como su boca, ni aún en el entorno de la revolución francesa en que, como sanción a su desprestigio de lo cual, por cierto, debemos precavernos en la actualidad, se les quizo acotar a la función de decir estrictamente el derecho, pero ello más como castigo que para identificar un sistema que hiciera abstracción de la interpretación de la ley, pues resulta claro para los juristas, que aún para decir estrictamente el derecho legislado ó consuetudinario, se requiere de la comprensión de la problemática a

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decreto que así suceda, y que siempre los juzgadores se han esforzado en dictar sus resoluciones con independencia y autonomía, al margen de cualquier influencia interna y externa que pretenda hacerlas variar, por lo cual no puede tomarse como novedad que, a partir de ahora, el “nuevo” juez se mantenga al margen de dichos imponderables y que, antaño, haya caído irremisiblemente De la misma manera considero que en ellos. los jueces, a través de la historia, no sólo se han comprometido sino que enarbolan altos requisitos morales como condición sine qua non de su actuación, acaso requisito más importante que el conocimiento mismo de la ley. resolver y de la aplicación de los más elementales preceptos que rigen el raciocinio, sin contar con el bagaje natural en todo juzgador, de la prudencia y honestidad que deben caracterizarlo; todo lo cual se encuentra muy lejos de ser la mera boca de la ley y más lejos de considerar que sólo el juez que se tiene proyectado dar a luz, es el poseedor de dicha facultad interpretativa.

Respecto a los Derechos Humanos (dh), también ha sido anhelo perenne del juzgador la preocupación por su salvaguarda, pues para ello aplica precisamente el derecho. Cosa distinta es que, en nuestro país, apenas recientemente, con motivo de la reforma constitucional del año de 2011, se ha otorgado al tema de los dh una señalada importancia; más no quiere decir que el Juez “antiguo,” los haya sistemáticamente ignorado. Finalmente, en cuanto a que el “nuevo” juzgador se encuentre comprometido con la independencia y autonomía judicial, a diferencia del “antiguo,” considero que no será por


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Entrevista | la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González Entrega

Importante Redoblar Esfuerzos en la Socialización del Nuevo Sistema Penal Diana Cristal González Obregón Mtra. Janet E. Huerta Estefan

necesidad de difundir con mayor detalle los contenidos propios y exclusivos de Código Nacional para que puedan comprenderse y en consecuencia, aplicarse mejor. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

¿Cuál es el panorama que percibe a 3 meses de entrar en operación el nuevo sistema de justicia penal? México actualmente cuenta con amplia experiencia en la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial producto, tanto de la aplicación de sus respectivos códigos de procedimientos penales, así como también en la aplicación de Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp). Previo a cualquier análisis, cabe aclarar que nuestro país se encuentra en proceso de implementación, lo cual implica un avance en fases que se deben alimentar gradualmente. Es importante redoblar esfuerzos en la socialización del sistema con la ciudadanía, en materia de capacitación; hacer los ajustes legislativos que se necesitan, así como escasos 3 meses de entrar en operación el nuevo realizar las adecuaciones a las diferentes estructuras que sistema de justicia penal en toda la República se requieren para el adecuado funcionamiento del nuevo mexicana, es necesario acelerar los mecanis- sistema de justicia penal. mos de socialización con la sociedad, pero sobre todo de capacitación del personal que lo operará. La Dra. ¿Qué es y qué implica el CNPP para la implementación Diana Cristal González Obregón, quien participó en el del nuevo sistema de justicia? análisis y redacción del Código Nacional de Procedimiento Penales (cnpp), comenta a Foro Jurídico cuál Nuestro cnpp constituye un cambio histórico sin prees el escenario de nuestro país en la materia, así como cedentes, pues nace a partir de la experiencia de varios algunos elementos innovadores que contiene el cnpp. estados de la República mexicana que han comenzado a aplicar el nuevo sistema de justicia penal; nuestro Para la Dra. González Obregón, quien forma parte de código aprende que la dispraxis presentada, y conla 1ra Generación de 3 abogados mexicanos en contar tiene figuras propias de la reforma Constitucional de con una Maestría en Juicios Orales en Estados Unidos, junio del 2008, para establecer la obligación de contar la capacitación a partir de la creación y aplicación del con un proceso penal acusatorio y oral y de la reforcnpp, debe redoblarse porque es necesario asimilar las ma Constitucional del 2011 en materia de Derechos figuras de la legislación procedimental única. Destaca la Humanos (dh).

A

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Entrevista

El Código implica un gran alivio al facilitar el diseño del nuevo procedimiento penal que regirá en el ámbito nacional para el fuero común y el federal. Busca armonizar definiciones y criterio; tiene por objetivo lograr la mejor y mayor aplicación de figuras innovadoras que permiten descongestionar el procedimiento y acortar el tiempo para que las partes puedan resolver con la intervención de la autoridad, si es necesario, un conflicto penal. Nuestro Código Nacional también implica varios retos como redoblar esfuerzos a la capacitación, acorde a sus contenidos específicos, así como realizar los ajustes necesarios. Además, la norma contempla el procedimiento penal único y las figuras propias del sistema penal acusatorio que se deberán aplicar tanto en el fuero federal como en el común.

¿Cuáles son y cómo operan las figuras innovadoras que tiene el CNPP? El cnpp aprende de la experiencia nacional, tanto de las buenas prácticas como de la dispraxis para poder incluir figuras innovadoras que permitan su mejor y mayor aplicación en pro de una implementación del sistema penal acusatorio eficiente y eficaz, son varias las figuras que podemos enlistar. Algunas de estas son: los criterios de oportunidad, el descubrimiento probatorio, la figura del asesor jurídico, el procedimiento abreviado, la indicación de las resoluciones que son apelables ante el juez de control de legalidad y las que son apelables ante el tribunal de enjuiciamiento, entre otras. Analicemos algunas de ellas: Criterios de oportunidad: Figura que permite en el congestionamiento del procedimiento penal en sede ministerial y que incluye en sus diferentes fracciones como se establece en nuestro Código nacional, varias oportunidades en el que las partes pueden poner fin a un con-

pueda admitir el procedimiento. El primero de ellos, consiste en verificar los requisitos de procedibilidad entre los cuales están, por ejemplo: que haya sido voluntad de las partes, la selección de un procedimiento abreviado, que no hubiese coacción tanto ni de la víctima u ofendido ni del imputado para la aceptación del procedimiento abreviado y que el imputado haya aceptado su responsabilidad (admita su responsabilidad por el delito que se le imputa). Como segundo requisito, el juez escuchará las partes y le debe causar convicción la comunicación que hace el mp en la solicitud del procedimiento abreviado. El juez debe verificar que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación y no admitirá la solicitud por incongruencias o inconsistencias en los planteamientos del representante social (art. 203). (acepte ser sentenciado con base en Procedimiento abreviado: Se es- los medios de convicción que exponga tablece como una forma de termi- el ministerio público al formular la nación anticipada. Se analizó en la acusación). experiencia nacional su aplicación en algunos casos, posterior a la Cumpliéndose estos 2 requisitos, admisión del procedimiento y a la esto son, la verificación por parte revisión de requisitos formales por del juez de los requisitos de proparte del juez, el tribunal uniper- cedibilidad así como la convicción sonal dará uso de la voz a las par- que le causa a este la comunicación tes. En este caso y posterior a ello, que hace el mp para fundar y motiel juez podía dictar una sentencia var su solicitud de procedimiento condenatoria y/o absolutoria. En un abreviado, es así como admitiensegundo caso posterior a que el juez do el procedimiento abreviado, el admitiera el procedimiento, al ve- juez dará uso breve a las partes para rificar requisitos de procedibilidad, alguna aclaración y dictará la senpodía dictar una sentencia conde- tencia, cabe aclarar, que entendiénnatoria, entre otras cosas, porque dose a cabalidad la naturaleza del entre los requisitos de verificación procedimiento abreviado como se y procedibilidad el imputado había encuentra contemplado en nuestro aceptado los hechos materia de la código nacional entre otras cosas: acusación y las partes habían ma- que el Juez verifica la aceptación de nifestado su deseo de llevar a cabo responsabilidad por parte del impuun procedimiento abreviado. De tado, así como le cause convicción acuerdo a esta última experiencia, el fundamento y motivación del mp el juez podía dictar solamente una pueda llevar el procedimiento abreviado y no manifestando oposición sentencia condenatoria. la defensa, es natural decir que la De manera innovadora, se estable- única sentencia que se promueve cen a grosso modo en nuestro Código cumpliéndose todos los requisitos, nacional, 2 requisitos que podemos y admitiéndose al procedimiento, es resaltar para que el juez de control una sentencia condenatoria. flicto penal de manera rápida ante el ministerio público y sin tener que esperar hasta la etapa del juicio oral. De manera innovadora, se establece en el Código que el Ministerio Público (mp) deberá atender caso por caso y de manera objetiva y bajo su más estricta responsabilidad, los casos en los que considere procedente aplicar algún criterio de oportunidad. El mp debe fundar y motivar por supuesto cualquier decisión para la aplicación de criterios de oportunidad, independientemente de la autorización con la que debe contar para su aplicación. Se debe fundar y motivar de manera detallada la conveniencia de aplicar el criterio de oportunidad toda vez que en caso de oposición la víctima u ofendido pueda acudir con el juez de control en audiencias para manifestar su oposición.

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Entrevista | Diana Cristal González Obregón

Los criterios de oportunidad, el descubrimiento probatorio, el asesor jurídico y el procedimiento abreviado son algunas de las figuras innovadoras del CNPP. El descubrimiento probatorio: Es una figura innovadora e importante que constituye filtro indispensable en la fase escrita de la etapa intermedia. Es la obligación de las partes dar a conocer sus medios de prueba y la oportunidad para acceder a estos medios de prueba. Se cuida con esta figura que exista la igualdad de las partes para el ofrecimiento y admisión de medios de prueba en la etapa intermedia y evitar sorpresas en el desahogo probatorio de la etapa de juicio oral. Se debe cuidar que las instituciones cuenten con los medios necesarios para dar acceso a los medios de prueba. Coadyuvancia en la acusación: Dentro de los 3 días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el mp, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: 1.- Constituirse como coadyuvantes en el proceso; 2.- Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección y , ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez.

de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los tres días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio.

En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica En tal caso, el Ministerio Público, de pericia respectiva, hecho lo cual, a más tardar dentro del plazo de el Ministerio Público hará constar veinticuatro horas a partir de que en la carpeta de investigación el haya recibido el ofrecimiento de cierre del descubrimiento probamedios de prueba de la víctima, de- torio a su cargo notificándolo a la berá comunicarlo al imputado o a defensa para los efectos del artícusu Defensor para que comparezcan lo 340.) y cuidar en todo momento ante su presencia en un plazo que la cadena de custodia. no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día La apelación: de manera innovadosiguiente de haberse efectuado la ra y única en nuestro código nacionotificación, a tomar conocimiento nal se especifican los casos en los que

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se puedan apelar las resoluciones emitidas por el tribunal unitario de control de legalidad y aquellas resoluciones emitidas por el tribunal de enjuiciamiento. S especifica además que podrá haber lugar a la reposición de actos en aquellos casos que fueran necesarios por haber violaciones graves al debido proceso, Resoluciones del tribunal de enjuiciamiento apelables: Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento: I. Las que versen sobre el desis-

timiento de la acción penal por el Ministerio Público. II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso) permitiéndose la reposición parcial o total de actos.

¿Cuáles considera son los temas que más trabajo cuesta entender del nuevo sistema tanto a MP, jueces, sociedad y litigantes? Son varios los temas que debemos entender a cabalidad y que implican un cambio cultural para todos los operadores. Se necesita promover el trabajo en equipo para lograr una investigación científica; el mp es el director de la investigación, pero debe comprender que aún con todas sus cualidades y preparación necesita de sus 2 brazos derechos que son, tanto la policía como los peritos quienes recaban medios de prueba y lo asesoran en la elaboración, depuración y desahogo de la teoría del caso. La defensa, aunque contraparte del mp, debe coordinarse con él para que exista una verdadera lealtad e igualdad entre las


Entrevista

partes en el acceso de los medios de prueba y en la copia de las carpetas de investigación, por ejemplo. La capacitación a partir de la creación y aplicación del cnpp, debe redoblar esfuerzos. Se necesitan asimilar a cabalidad las figuras propias de nuestra legislación procedimental única y llevar a cabo capacitaciones en conjunto de manera inter e intra institucional para efecto de buscar armonizar criterios en la aplicación de estas figuras. La sociedad y los medios de comunicación juegan un papel trascendental pues son los ojos de la sociedad para conocer los avances, ventajas y la forma de aplicación en este nuevo sistema de justicia penal. Un tema que nos preocupa es que aún y con los valiosos esfuerzos que realizan a nivel nacional, falta difundir a detalle los contenidos propios y exclusivos del cnpp para que estos se puedan comprender y en consecuencia aplicar mejor.

¿Qué son las soluciones alternas y éstas pueden aplicarse en delitos federales? Los mecanismos alternativos de solución constituyen un parteaguas dentro del sistema acusatorio adversarial, pues permiten una descongestión de los asuntos penales que ingresan y a los que se les puede resolver de manera rápida, ya sea en la 1ra o la 2da etapa del procedimiento penal ante el mp o ante los jueces. Estas constituyen un embudo descongestionado de las causas que ingresa al procedimiento penal. Son formas de solución alterna del procedimiento: 1.- El acuerdo reparatorio y 2.-La suspensión condicional del proceso.

de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso”. La suspensión condicional del proceso la define el cnpp de la siguiente manera: Artículo 191. Definición.Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal

Ambas se pueden entender en un sentido amplio o estricto. En sentido amplio, las salidas alternas incluyen a todas aquellas formas anticipadas que permiten poner fin a un conflicto penal, evitan la congestión del procedimiento penal y dan una solución a ¿Cuáles son y cómo enfrentar los las partes satisfactoria y con particiretos que todavía tiene el nuevo pación activa de estas. Como ejemsistema de justicia en nuestro plo tendríamos también incluidos los criterios de oportunidad. En sentido país? estricto, contemplan solamente a los Son varios los retos que enfrentamos acuerdos reparatorios (mediación o en materia de implementación entre conciliación) y la suspensión condiestos están: conocer y analizar a pro- cional del proceso. Independientefundidad el propio cnpp. Es urgente mente deben comprenderse a caba- Artículo 192. Procedencia.- “La adecuar la legislación tanto del fuero lidad para lograr su mejor y mayor suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministecomún como del federal las veces que aplicación. rio Público con acuerdo de aquél, prosean necesarias para armonizar los contenidos de nuestro código nacio- De acuerdo a nuestro cnpp, los cederá en los casos en que se cubran nal. Es necesario elaborar protocolos, acuerdos reparatorios se definen los requisitos siguientes: lineamientos, y manuales para guiar como: en la mejor y mayor aplicación de I. Que el auto de vinculación a figuras indispensables y desconges- Artículo 186. Definición.- Los proceso del imputado se haya tionadoras del procedimiento penal acuerdos reparatorios son aquéllos dictado por un delito cuya como son: los criterios de oportuni- celebrados entre la víctima u ofenmedia aritmética de la pena dad, el procedimiento abreviado, y dido y el imputado que, una vez de prisión no exceda de cinco las salidas alternas. Se deben armo- aprobados por el Ministerio Público años, y nizar los contenidos de la Ley Nacio- o el Juez de control y cumplidos en II. Que no exista oposición funnal de Mecanismos alternativos de sus términos, tienen como efecto la dada de la víctima u ofendido. solución de controversias en materia extinción de la acción penal” penal con nuestro Código Nacional Quedan exceptuados de suspensión de Procedimientos Penales para ar- Estos proceden: Artículo 188. Pro- condicional del proceso los casos en monizar contenidos y lograr su mejor cedencia. - “Los acuerdos reparato- que el imputado en forma previa rios procederán desde la presentación haya incumplido una suspensión aplicación entre otros.

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Entrevista | Diana Cristal González Obregón

condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.” Las salidas alternas contempladas en el cnpp establecen de manera clara, en qué casos no se permite la aplicación y en cuales sí. Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios.- “Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por

querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

El CNPP facilita el diseño del nuevo procedimiento penal que regirá en el ámbito nacional para el fuero común y el federal.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado dos reparatorios ante el mp o el cumplimiento al último acuerdo re- Juez, tanto en la primera o en la paratorio, o se trate de delitos de vio- segunda etapa del procedimiento lencia familiar o sus equivalentes en penal. En la suspensión condicional del proceso, esto se puede solilas Entidades federativas. citar de igual manera e las mismas Tampoco serán procedentes en caso circunstancias, con la salvedad de de que el imputado haya incumplido que debe ser ante el juez de conpreviamente un acuerdo reparatorio, trol de legalidad, toda vez que uno salvo que haya sido absuelto o cuan- de sus requisitos de procedencia do hayan transcurrido cinco años es que se haya dictado un auto de vinculación a proceso. desde dicho incumplimiento.” Ahora bien, para conocer cabalmente las salidas alternas (Soluciones alternas), debemos analizar también la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en ella, se detallan aspectos importantes en la materia, incluyéndose otra muy interesante y que debe ser Las soluciones alternas pueden estudiada a detalle también. presentarse en el caso de los acuer- Nos referimos a la junta restaura-

En el caso de la suspensión condicional del proceso, también se contempla claramente en Código Nacional, los casos en los que no procede y aquellos en los que sí se puede utilizar esta interesante salida alterna o solución alterna.

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tiva y que como solución alterna o salida alterna permite inclusive, la participación de la comunidad para la solución del conflicto penal. Podemos aplicar por ejemplo soluciones alternas en el caso de delitos en materia de autor o en contra del ambiente. En el caso de la suspensión condicional del proceso, específicamente se ve viable la posibilidad incluso una gran oportunidad de utilizarla para solucionar conflictos penales en materia de violencia familiar. Se debe verificar el cumplimiento de las salidas alternas (soluciones alternas), cabe aclarar que estas se pueden revocar. De haber ocurrido, revocado no podrá tomarse en cuenta en contra de ninguna de las partes la información obtenida durante este procedimiento.


Entrevista

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EVENTO | Doctorado Honoris Causa a la Dra. Margarita Luna Ramos

El Rector de la UASLP Manuel Fermín Villar Rubio, el Gobernador de SLP Juan​Manuel Carreras López y la homenajeada.

Otorgó la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Doctorado Honoris Causa a la Dra. Margarita Luna Ramos

E

n una emotiva ceremonia la ​ Universidad Autónoma de San Luis Potosí (uaslp), a través de su Rector el Maestro en Arquitectura Manuel Fermín Villar Rubio, otorgó el pasado mes de marzo su Doctorado Honoris Causa a la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos, siendo la primera mujer que recibe esta distinción, tomando en cuenta su liderazgo en la impartición de justicia en México. Durante su mensaje, el Rector Fermín Villar aseguró que la uaslp sustenta su existencia en las expresiones

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de justicia, pues siempre ha buscado Al recibir el premio, la Dra. Margala consolidación de los principales rita Beatriz Luna Ramos señaló que valores en el desarrollo del Estado de recibía con una gran satisfacción el San Luis Potosí, reconociendo que el reconocimiento, pero con la certeza grado de Doctor Honoris Causa es la de que su vida no representa ningumás alta distinción que esa casa de na acción extraordinaria, ya que su estudios otorga y que se puede tener. tarea como juzgadora en el máximo tribunal del país, la desempeña con En esta ocasión, afirmó, se seleccionó a legítimo orgullo y se siente honrada la primera mujer que ha marcado pro- de ser parte de él. Aseguró que sólo fundamente la justicia mexicana, a una quiere dejar huella de una actuación jurista ejemplar, a una mujer visionaria responsable y honesta. que interpreta la realidad en México, conocedora del Derecho que ha ma- Apuntó que los jueces no son infali​ ero están comprometidos con la nifestado su compromiso por adquirir bles p los conocimientos y que mediante la verdad. Sin embargo, comentó que su labor se agota hasta donde las capacijudicatura y la cátedra comparte.


EVENTO

dades lo permitan y siempre trabajan por esclarecer la verdad por encima de todo. Visiblemente emocionada, la Ministra Luna confesó que cuando fue notificada que la uaslp le entregaría su Doctorado Honoris Causa, no pudo contener las lágrimas. Comentó la homenajeada que la Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arriaga Leija de la Universidad de slp, es una entidad socialmente responsable, promotora de la libre discusión de las ideas y sin relaciones de dependencia con una autoridad y

Se seleccionó a la primera mujer que ha marcado profundamente la justicia mexicana, a una jurista ejemplar. que cuenta con una vigorosa organización. Es además referente nacional en la enseñanza del Derecho y contribuye con esfuerzos, y siendo leal a su historia, pone en alto a la justicia mexicana. Durante la ceremonia se contó con la presencia del Dr. Juan​ Manuel

Carreras López, Gobernador Constitucional de San Luis Potosí, de la Consejera de la Judicatura Federal Martha María Hernández, de magistrados y jueces federales y locales, de abogados del foro potosino y de profesores y estudiantes de la uaslp.

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La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita a la

Ministra Margarita B. Luna Ramos Por el Doctorado Honoris Causa que le otorgó la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y por el Premio Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia 2016. La Dra. Margarita B. Luna Ramos es una distinguida integrante del Consejo Consultivo de nuestra organización profesional y reconocemos en ella un ejemplo de vida y de esfuerzo para las mujeres mexicanas, por su trayectoria de 40 años en el Poder Judicial de la Federación, en el que se ha destacado como una impartidora de justicia comprometida con la defensa de la Constitución, el respeto a los Derechos Humanos y la construcción de un México mejor. Ambos galardones son también un reconocimiento a su brillante actividad profesional, académica y docente y particularmente, a su honorabilidad, sencillez y gran calidad humana.

El Consejo Directivo



EVENTO | Es Uaem Ejemplo de Convergencia, Honradez y Honestidad

Uaem Ejemplo de Convergencia,

Honradez y Honestidad: Jorge Olvera

Al rendir el Tercer Informe de Actividades de la Administración 2013-2017, el rector afirmó que la UAEM “no compromete su ejercicio a quienes quieren verla rehén del miedo o de la equivocación”. Agradeció la confianza brindada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, “hombre generoso y comprometido, apasionado de la labor que realiza, solidario con la UAEM, visionario y con vocación de estadista; hombre, sin lugar a dudas, de futuro”. El mandatario mexiquense celebró la pluralidad de esta casa de estudios e invitó a los universitarios a mantenerse permanentemente unidos, “con la finalidad de servir de manera ejemplar a mi universidad”, con transparencia y rendición de cuentas. Reconoció la gestión del rector Jorge Olvera García, quien a pesar del entorno económico global y que desde luego, afecta a México, ha realizado las acciones necesarias para que la institución continúe incrementado su matrícula, entrega de becas y construir importantes obras de infraestructura.

“C

on toda claridad expreso que solventaremos, como lo hemos venido haciendo, todas y cada una de las observaciones que realicen las auditorías federales, estatales o internas de la propia Institución”, aseveró el rector Jorge Olvera García, al rendir el Tercer Informe de Actividades de la Administración 2013-2017, acto al que asistió el jefe del ejecutivo estatal, Eruviel Ávila Villegas, quien

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celebró la pluralidad de esta casa de estudios e invitó a los universitarios a mantenerse permanentemente unidos, “con la finalidad de servir de manera ejemplar a mi universidad”, con transparencia y rendición de cuentas.

artículos 24 y 38 de la Ley Universitaria, Jorge Olvera afirmó que la Autónoma mexiquense, “ejemplo de convergencia, honradez y honestidad, no compromete su ejercicio a quienes quieren verla rehén del miedo o de la equivocación”.

Al dar cumplimiento, mediante este acto de rendición de cuentas, en el No rehuimos, sostuvo, a la responsaAula Magna “Lic. Adolfo López Ma- bilidad que por mandato tenemos de teos” del Edificio de Rectoría, a los administrar cuidadosamente el patri-


EVENTO

monio universitario, pues administrar es sinónimo de responsabilidad y de actuación con alto sentido de honorabilidad, transparencia, pero sobre todo apegado al principio de legalidad.

para consolidar diversos rubros del quehacer universitario; por ejemplo, “ahora más estudiantes van al extranjero a mostrar sus capacidades, han emigrado temporalmente a conocer otras latitudes académicas, logrando “Somos una universidad pública, cambiar su vida y transformar su de prestigio y raigambre, de cepa presente”. transformadora, legado de orgullo y dignidad, por eso no ocultamos, no En este ejercicio de rendición de escondemos y no trasgredimos; nos cuentas, marco en el cual se realizó sometemos a la observación y al es- la cancelación de la estampilla postal crutinio escrupuloso”, manifestó el conmemorativa al 60 Aniversario de Rector, al tiempo que agradeció la la transformación del icla en uaem confianza brindada por el goberna- y en el que se dieron cita el Secretador Eruviel Ávila Villegas, “hombre rio General de Gobierno, José Sergio generoso y comprometido, apasiona- Manzur Quiroga, y el Secretario de do de la labor que realiza, solidario Educación del Estado de México, Sicon la uaem, visionario y con voca- món Iván Villar Martínez, así como ción de estadista; hombre, sin lugar las Senadoras de la República, Ana Lilia Herrera Anzaldo y María Elena a dudas, de futuro”. Barrera Tapia, Eruviel Ávila Villegas Luego que mediante un formato destacó el trabajo de Jorge Olvera novedoso y acorde con el uso de las García, quien –dijo- le ha cumplitecnologías de la información y la do muy bien a su Universidad, la comunicación, bajo la conducción Universidad Autónoma del Estado del actor Noé Hernández, egresado de México, que está en muy buenas de la Facultad de Humanidades de manos. la uaem, el Rector diera cuenta de las actividades realizadas durante los primeros 3 años de la Administración 2013-2017, en los ámbitos de la docencia, investigación, difusión de la cultura, extensión, vinculación y cooperación internacional, Ávila Villegas enfatizó que “soy hijo adoptivo de esta casa de estudios, la quiero, respeto y admiro, por lo cual seguiré apoyándola con todo entusiasmo”.

“La Autónoma mexiquense es grande por sus estudiantes, por sus maestros, es grande por su Consejo Universitario, es grande por su gabinete, pero especialmente, es grande por el liderazgo, pasión, cariño y amor que le imprime su rector, el Doctor en Derecho Jorge Olvera, a su trabajo, por su entrega en cuerpo y alma al servicio de los universitarios”. Ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México, el Magistrado Sergio Javier Medina Peñaloza; el Presidente Municipal de Toluca, Fernando Zamora Morales, así como el Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (anuies), Jaime Valls Esponda, el Rector enfatizó que “pese a las reducciones presupuestales y las limitaciones que enfrentamos, no se aumentarán las cuotas de inscripción y no se reducirán por ningún motivo, las becas a alumnos; si lo hiciéramos estaríamos condenando

Reconoció la gestión del Rector Jorge Olvera García, quien a pesar del entorno económico global y que desde luego, afecta a México, ha realizado las acciones necesarias para que la institución continúe incrementado su matrícula, entregue becas y construya importantes obras de infraestructura. Después de resaltar el “diálogo franco, respetuoso y fructífero” que se mantiene con el Gobierno del Estado de México, el Rector reconoció el apoyo incondicional de Eruviel Ávila

El Rector de la UAEM, Jorge Olvera García y el Gobernador del EDOMEX, Dr. Eruviél Ávila Villegas.

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EVENTO | Es Uaem Ejemplo de Convergencia, Honradez y Honestidad

Durante el acto se canceló un timbre postal alusivo al LX Aniversario de la autonomía de la UAEM.

ducción científica, 480 profesores de tiempo completo de la Autónoma mexiquense forman parte del En el evento, donde también estu- Sistema Nacional de Investigadores, vieron presentes el ex Gobernador Eruviel Ávila Villegas destacó que la mexiquense y Profesor Emérito de calidad de la uaem permite contar la uaem, Ignacio Pichardo Pagaza; el con egresados exitosos que se enPresidente de El Colegio Mexiquense cuentran trabajando en diferentes y la Fundación UAEMéx, Humberto latitudes del planeta. Benítez Treviño; el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la En el máximo recinto universitario, lix Legislatura del Estado de México, donde también estuvieron presentes Diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez; los ex Rectores de la Máxima Casa de el Diputado Presidente de la Mesa Estudios mexiquense: Jorge HernánDirectiva de la lix legislatura mexi- dez García, Tomás Ruiz Pérez, Jorquense, Raymundo Martínez Carba- ge Guadarrama López, Efrén Rojas jal, así como el titular de la 22 Zona Dávila, Marco Antonio Morales GóMilitar, Enrique Dena Salgado, y la mez, Uriel Galicia Hernández, RaDirectora General del Servicio Postal fael López Castañares, José Martínez Mexicano (sepomex), Elena Tanus Vilchis y Eduardo Gasca Pliego, y se Meouchi, el Rector recalcó que du- recordó a los fallecidos Juan Josafat rante 2015, en beneficio de 40 mil Pichardo Cruz, Mario C. Olivera Gó234 alumnos, la institución entregó mez Tagle, Guillermo Ortiz Garduño, Jesús Barrera Legorreta, Antonio 54 mil 740 becas. Huitrón Huitrón y Carlos Mercado Después de que Jorge Olvera García Tovar, Jorge Olvera hizo referencia al puntualizara que en reconocimien- 60 Aniversario de la transformación to a su trayectoria académica y pro- del Instituto Científico y Literario al vacío, al fracaso y a la derrota a un joven con talento y ganas de triunfar”.

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Autónomo en la Universidad Autónoma del Estado de México. Consideró que “no podemos entender ni apreciar en toda su dimensión, el origen y devenir del Estado de México, sin el concurso de la aportación que ha hecho la uaem –institución pública, autónoma, laica y de vanguardia- en la generación de mujeres y hombres creativos, profesionales que han fortalecido todas las políticas públicas estatales”. Al concluir este ejercicio de rendición de cuentas, al que también asistió el defensor de los derechos de los migrantes y egresado de la uaem, Alejandro Solalinde, los doctores Honoris Causa por la uaem, Fernando Cano y Rafael Cauduro, el Gobernador Eruviel Ávila Villegas y el Rector Jorge Olvera García inauguraron, en la Galería “Fernando Cano” del Edificio de Rectoría, la exposición De lo Material a lo Divino, de Antonio Mañón, abierta al público en general hasta el próximo 3 de mayo de 2016.


EVENTO

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ARTÍCULO | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley General de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes

Se creó el Sistema Nacional de Protección Integral como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos y servicios de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dra. Elva Leonor Cárdenas Miranda Directora General de Protección y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del DIF.

L

lisis y discusión en el Congreso de la Unión, que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (lgdnna). El ordenamiento establece mecanismos de coordinación interinstitucional y acciones concurrentes en los ámbitos federal, estatal y municipal para lograr garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las accioEntre ellas, se encuentra la adopción nes y mecanismos que les permitan de medidas legislativas y de políti- un crecimiento y desarrollo integral cas públicas que son indispensables plenos. para hacer efectivos plenamente los derechos los menores. Se trata de la ¿Qué Significa Que los Niños, Convención de la onu que más ra- Niñas y Adolescentes Sean tificaciones ha recibido, lo que nos Sujetos de Derechos de Acuerdo permite dimensionar su alcance y, con esta Ley? sobre todo, el gran compromiso de los Estados parte. Dentro de éstos, es Significa que, a los niños, niñas y importante resaltar el mexicano, que adolescentes, se les reconoce como se convirtió en uno de los primeros titulares activos en el ejercicio de países en ratificarla en 1990 e impul- sus propios derechos, quienes adesarla, a través de la Cumbre Mundial más tienen la capacidad de exigir su de la Infancia de ese año. Desde esa cumplimiento. El valor práctico de década y a la fecha, ha promovido di- un enfoque basado en los dh reside versas reformas constitucionales así en identificar a los titulares de los decomo la aprobación de leyes secun- rechos; considerar un planteamiendarias tendientes a crear el marco ju- to holístico en su cumplimiento, es rídico necesario para reconocer a la decir, a la familia, la comunidad, la infancia y adolescencia como sujetos sociedad civil, autoridades; a genede derechos y no objetos de lástima. rar un proceso participativo; a crear mecanismos de transparencia y renEs en ese contexto, que a partir de la dición de cuentas; a llevar un moniiniciativa preferente presentada por toreo de su cumplimiento y a revisar el Ejecutivo Federal y enriquecida los resultados obtenidos. Todos estos por un profundo proceso de aná- elementos están considerados en la as niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales consagrados en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos y particularmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención más que un catálogo de derechos representa la base del enfoque de protección integral de la infancia, de ahí se deriva una serie de obligaciones específicas para los Estados que la ratifican.

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lgdna, por lo que podemos concluir que es una Ley sustentada en el enfoque de derechos, en donde, se destacan de manera general, los aspectos siguientes: 1. Se crea el Sistema Nacional de

Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es encabezado por el Presidente de la República, y participan el Secretario de Gobernación, el Secretario de Relaciones Exteriores, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Desarrollo Social, el Secretario de Educación Pública, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Titular del Sistema Nacional dif; por parte de las Entidades Federativas: los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; en representación de Organismos Públicos: el Fiscal General de la República, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así también serán invitados permanentes los Presidentes de las Mesas Directivas de las


ARTÍCULO

Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representantes del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, y las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Asimismo, participan representantes de la sociedad civil, y niñas, niños y adolescentes, seleccionados por el propio Sistema. 2. El Sistema cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que funge como Secretaría Ejecutiva. 3. Se crean los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas con funcionamiento y atribuciones similares al nacional. 4. Las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes serán evaluadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval), revisando periódicamente el Programa Nacional, metas y

Asegurar el cumplimiento de la Ley permite propiciar una cultura de respeto y protección de los DH en lo general y no únicamente en relación a niños, niñas y adolescentes.

políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes. 6. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permita dar cumplimiento a la ley. 7. Se establecen infracciones, delitos y sanciones sobre aquéllas conductas que sean contrarias al esquema de protección y garantías de derechos de niñas, niños y adolescentes previstas en la propia ley, considerando la intencionalidad, gravedad, daños, condición económica del infractor y la reincidencia.

Asimismo, de manera particular, se acciones en materia de dere- destacan los siguientes capítulos: chos humanos de niñas, niños y adolescentes. 1. Con respecto al Derecho de Vivir en Familia, se reconoce que ni5. Se dispone la elaboración por ñas, niños y adolescentes tienen parte del Sistema Nacional de derecho a convivir con sus famiProtección Integral, así como liares cuando éstos se encuentren los sectores privado y social, privados de su libertad. En este del Programa Nacional de Prosentido, las autoridades competección de Niñas, Niños y Adotentes en materia jurisdiccional y lescentes, el cual contendrá las

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ARTÍCULO | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada; sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Se consideran cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, por lo que el Sistema Nacional dif o los Sistemas de las Entidades Federativas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social y por el menor tiempo posible.

d. El tráfico de menores de die-

ciocho años de edad; e. El trabajo antes de la edad

mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución mexicana y demás disposiciones aplicables; f. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años, que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y g. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. El Sistema Nacional dif y los Sistemas dif de las Entidades Federativas, en todo momento serán responsables del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento. Con relación a los procedimientos de adopción, las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescena. Sean ubicados con su familia tes que se encuentren bajo la tutela extensa o ampliada para su de las Procuradurías de Protección, cuidado, siempre que ello sea podrán presentar ante las mismas la posible y no sea contrario a su solicitud correspondiente, y éstas realizarán las valoraciones psicológicas, interés superior; b. Sean recibidos por una fami- económica, de trabajo social y todas lia de acogida como medida aquéllas que sean necesarias para de protección, de carácter determinar la idoneidad de quienes temporal, en los casos en los soliciten la adopción, en los términos cuales ni los progenitores, ni de lo dispuesto por las leyes aplicables. la familia extensa de niñas, ni- La Procuraduría de Protección que 3. Respecto al derecho a la Educaños y adolescentes pudieran corresponda emitirá el certificado de ción, destaca en su capítulo Déidoneidad respectivo. hacerse cargo; cimo Primero, la obligación de conformar una instancia multic. Sean sujetos del acogimiento disciplinaria responsable que espre-adoptivo como una fase 2. Un capítulo relativo al Derecho tablezca mecanismos para la predentro del procedimiento de a una Vida Libre de Violencia y vención, atención y canalización adopción, que supone la vina la Integridad Personal, con la de los casos de maltrato, perjuicio, culación de niñas, niños y adofinalidad de prevenir, atender y daño, agresión, abuso o cualquier lescentes, respecto del cual ya sancionar los casos en que niñas, otra forma de violencia en contra se ha declarado la condición niños o adolescentes se van afecde niñas, niños y adolescentes de adoptabilidad, con su nuetados por: que se suscite en los centros eduvo entorno y determinar la cativos, así como la elaboración idoneidad de la familia para a. El descuido, negligencia, de protocolos de actuación sobre convertirse en familia adopabandono o abuso físico, psisituaciones de acoso o violencia tiva. En el Sistema Nacional cológico o sexual; escolar para el personal y para dif, así como los Sistemas b. La corrupción de personas quienes ejerzan la patria potestad, dif de las Entidades Federamenores de dieciocho años tutela o guarda y custodia. tivas y Sistemas Municipales, de edad; en el ámbito de sus respectic. Trata de personas menores vas competencias, deberán de 18 años de edad, abuso 4. Se incorpora un capítulo relacioregistrar, capacitar, evaluar y sexual infantil, explotación nado con los derechos de Niñas, certificar a las familias que resexual infantil con o sin fines Niños y Adolescentes Migrantes, sulten idóneas, considerando comerciales, o cualquier otro con la finalidad de identificar las los requisitos señalados para tipo de explotación, y demás medidas especiales de protecel acogimiento pre-adoptivo. conductas punibles establecición que las autoridades deberán das en las disposiciones apliadoptar para garantizar los dered. Sean colocados, dadas las cables; chos de niñas, niños y adolescencaracterísticas específicas de

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ARTÍCULO

tes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, proporcionando los servicios correspondientes independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria. En tanto el Instituto Nacional de Migración (inm) determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional dif o local, según corresponda, deberá brindar la protección en los espacios de alojamiento o albergue que se destinen para tal efecto. Por lo que se refiere al Sistema Nacional dif, éste tendrá las siguientes atribuciones en el cumplimiento de la Ley General: a. Proteger los derechos de ni-

En tanto el INM determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescentes, el DIF Nacional o local, deberá brindar la protección en los espacios de alojamiento o albergue.

ñas, niños y adolescentes cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, considerando el acogimiento residencial como último recurso, llevando un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, y priorizando e. Tomar medidas especialas opciones de cuidado en les para prevenir, atender y un entorno familiar (familia erradicar la discriminación extensa, familias de acogida, múltiple de la que son objeto acogimiento pre-adoptivo); niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, b. Impulsar la cooperación y en situación de calle, afrodescoordinación para establecer cendientes, peores formas de los mecanismos necesarios trabajo infantil o cualquier para la protección y restituotra condición de marginilición de derechos de niñas, dad, para lo que adoptarán niños y adolescentes; medidas para la eliminación c. Celebrar convenios de colabode usos, costumbres, práctiración con los Sistemas de las cas culturales o perjuicios que Entidades y los Sistemas Muatenten contra la igualdad. nicipales, así como organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; 5. Se crea la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y d. Promover la formación, capaAdolescentes, que se adscribe al citación y profesionalización Sistema Nacional dif y el nomdel personal de instituciones bramiento del Procurador (a) es vinculadas con la protección aprobado por la Junta de Gobiery restitución de los derechos no del Sistema Nacional dif. Sus de niñas, niños y adolescenatribuciones son las siguientes: tes, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en a. Procurar la protección intela materia; y gral de niñas, niños y adoles-

centes considerando por lo menos: • Atención médica y psicológica. • Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y • La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia de niñas, niños en las medidas de rehabilitación y asistencia. b. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las que correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente con representación coadyuvante en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos.

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ARTÍCULO | Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

c. Coordinar la ejecución y dar

seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de derechos. d. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar cuando los derechos de los niños hayan sido restringidos o vulnerados. e. Denunciar ante el Ministerio Público hechos que puedan ser considerados como delitos contra niñas, niños y adolescentes. f. Solicitar al Ministerio Público la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes. Son medidas de urgente aplicación además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales: • El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social. • La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional de Salud. g. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de las medidas urgentes de protección establecidas cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, para lo cual podrá solicitar auxilio de las instituciones policiales competentes; h. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes; i. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco

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normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes; j. Desarrollar los lineamientos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; k. Coadyuvar con el Sistema Nacional diF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas para el acogimiento pre-adoptivo y emitir los certificados; l. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social; m. Supervisar el debido funcionamiento de los Centros de Asistencia Social, y en su caso, ejercer las acciones legales por el incumplimiento de la legislación; n. Supervisar la ejecución de medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes separados de su familia de origen por resolución judicial; o. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado; p. Promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente con el objeto de que los medios de comunicación se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro a niñas, niños y adolescentes. q. Ser representante coadyuvante de niñas, niños y adolescentes en procedimientos civiles, penales o administrativos.

r. Solicitar de manera inmedia-

ta las medidas de protección integral, de asistencia social y, en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación. s. Autoridad competente para autorizar, registrar, certificar, y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares. ¿En qué Beneficia esta Ley al País?

Asegurar el cumplimiento de la Ley permite propiciar una cultura de respeto y protección de los dh en lo general y no únicamente en relación a niños, niñas y adolescentes, ya que la ley impone obligaciones para quienes deben de cumplirlos y respetarlos con sanciones en caso de incumplimiento. Consideramos que su protección, cumplimiento y ejercicio permeará paulatinamente en la cultura de todos los mexicanos(as). ¿Cómo Mejorará esta Ley la Vida de los Niños, Niñas y Adolescentes de México?

La transformación deberá ser radical, ya que esta Ley contiene los mecanismos necesarios para su cumplimiento y establece estándares mínimos que por sí mismos garantizan el adecuado ejercicio de los dh. Asimismo, permite que las Entidades Federativas puedan ir más allá en el cumplimiento y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo esta Ley General un piso mínimo a partir del enfoque de derechos humanos y que resulta acorde con los instrumentos internacionales en la materia, como es la Convención sobre los Derechos del Niño.


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EVENTO | Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados Electorales en Queretaro

Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados Electorales en Querétaro

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l pasado mes de marzo durante los días 16 y 17 se realizó en Querétaro, Qro., un Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados Electorales, organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro y la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (atserm), cuyo propósito central fue intercambiar experiencias y reflexiones centradas en el impulso a la justicia electoral en nuestro país y debatir sobre los retos y perspectivas de la justicia electoral, derivada de la Reforma Constitucional de 2014, así como de los nuevos cauces de participación política, el uso de las redes sociales en los procesos electorales, carrera judicial con paridad de género y los temas relacionados con la transparencia y rendición de cuentas en la función judicial y administrativa de los tribunales electorales. El Magistrado Presidente del tepjf, Constancio Carrasco Daza, destacó durante la inauguración, la necesidad de forjar una independencia jurisdiccional electoral real, eficaz y funcional. Para lograrlo se requiere

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de un diseño institucional que garantice autonomía de gestión de los organismos, así como de asignación, desde la legislación, de una base presupuestal mínima para su operación.

Se requiere, destacó, una interacción entre todos los tribunales que traiga como consecuencia un desarrollo integral. La carrera judicial electoral señaló, debe ser un elemento primordial

Constancio Carrasco Daza, Magistrado Presidente de la Sala Superior del tepjf.


EVENTO

para fortalecer la profesionalización y la equidad de género, mediante la creación normas internas en los procesos de selección de funcionarias y funcionarios, a través de parámetros que favorezcan la presencia de más mujeres. “En la estructura de los Poderes Judiciales se debe garantizar la representación de la mujer y crear las condiciones necesarias para la igualdad de género. Construir leyes y reglamentos de inclusión en la carrera judicial”, añadió. Carrasco Daza enfatizó que, el encuentro nacional –que congregó 128 juzgadores electorales de todo el país–, es una oportunidad para detonar un sistema judicial de jurisprudencia electoral, expresando que la Sala Superior cuenta ya con un sitio específicamente dirigido a concentrar todos los criterios relevantes generados por los tribunales electorales de las entidades federativas e instó a establecer un acervo que enriquezca una cultura de la jurisprudencia en el actuar habitual de los juzgadores electorales. En este sentido, dijo, las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales no son propiedad de las partes en el juicio o de las instituciones; sino que son patrimonio común y fuente de derecho para la protección de los derechos de participación política y de las prerrogativas programáticas que de su garantía dependen.

Debemos forjar una independencia jurisdiccional electoral real, eficaz y funcional, con un diseño institucional que garantice autonomía de gestión y una asignación presupuestal mínima para la operación de los tribunales electorales: Constancio Carrasco Daza. En el ámbito electoral, resaltó el Magistrado Presidente, los jueces tienen un papel más activo y por ello, hoy puede medirse el funcionamiento judicial a partir de la eficacia con que un tribunal favorezca derechos reconocidos por la sociedad con la que interactúan. El cambio de paradigma está lejos de ser normativo. “Los tribunales debemos identificar que en la actualidad se deben resguardar valores fundamentales para el orden social. Las sentencias deben permear en la vida cotidiana e irradiar más allá de las partes. Para ello, sin duda es menester dirigirse hacia una justicia de principios”, señaló. Por su parte, el Mgdo. Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente del Tribunal Electoral de Querétaro, indicó que los tribunales electorales son esenciales en la construcción de la democracia, y no porque sean considera-

dos órganos autónomos, sino porque la relevancia radica en sus funciones constitucionales para juzgar los procesos electorales. “La democracia no sólo depende de los legisladores, también depende de las sentencias de los tribunales que coadyuvamos en los valores más altos de la República. Así hay justicia electoral para la prosperidad y se refuerza con el trabajo de nosotros”, señaló. Participó como invita especial la Dra. Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), quién destacó que la coyuntura políticoelectoral es una oportunidad para cumplir con la transparencia, ya que ésta es el primer paso para arribar a una democracia más sana que promueva el acceso a la infor-

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EVENTO |

Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales no son propiedad de las partes en el juicio o de las instituciones; son fuente para la protección de los derechos de participación política. mación. “La transparencia debe ser vista, no como una obligación, sino como una oportunidad de rendición de cuentas ante la sociedad que exige más de sus autoridades; además

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la rendición de cuentas es el vínculo con los ciudadanos.” Durante el encuentro el tepjf, la atserm, así como magistrados

de Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Querétaro, Sonora, Veracruz, Tabasco y Yucatán firmaron el convenio del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (sisga-e). El Magistrado Carrasco indicó que el Sistema de Información permite vencer las competencias entre los juzgadores y actuar coordinadamente para lograr una mejor tutela judicial. Asimismo, señaló que el sisga-e sintetiza una tutela judicial efectiva a partir de una exigencia mínima de los jueces con un mismo propósito.


EVENTO

DECLARACIÓN DE QUERÉTARO Encuentro Nacional de Magistradas y Magistrados Electorales

I. En materia de designación, nombramiento, permanencia y promoción de personal con igualdad de oportunidades: a) Generar procesos de selección de personal jurisdiccional y administrativo con base en el mérito personal y la capacidad profesional, respetando el principio de igualdad y no discriminación. b) Fomentar el acceso de las mujeres a cargos jurisdiccionales y administrativos en condiciones que favore can su inclusión. c) Establecer o consolidar los sistemas de carrera judicial y administrativa en los órganos jurisdiccionales locales, basados en los principios de objetividad, legalidad, profesionalismo, excelencia, imparcialidad, independencia, antigüedad, paridad de género e igualdad de oportunidades. II. En materia de rendición de cuentas para garantizar el derecho a una buena administración y el control interno: a) Garantizar el derecho a una buena administración a través de la cultura dela integridad y la responsabilidad ética en la función pública, en el marco de un sistema de control interno. b) Promover y compartir las mejores experiencias y prácticas adoptadas en el ámbito de la implementación, desarrollo y vigilancia de sistemas de verificación del cumplimiento de la normatividad. c) Impulsar la capacitación del personal de los Tribunales y Salas Electorales, en temas relacionados con la ética judicial electoral y el control interno. III. En materia de formar un corpus iuris de la jurisdicción electoral nacional: a) Buscar que las sentencias de los tribunales electorales de las entidades federativas, se consoliden en criterios relevantes para proteger los principios constitucionales y convencionales en materia electoral. b) Formar un acervo jurisprudencial que guíe el actuar habitual de los órganos jurisdiccionales en la garantía de los derechos políticos, para generar certeza y estabilidad en las decisiones judiciales. c) Publicar, a través del portal JusElectoral. Sistema de Consulta, en forma sistematizada los criterios relevantes que cada tribunal local emita; actualizando, en orden alfabético de los tribunales electorales, el mencionado portal, a fin de formar un corpus iuris de la jurisdicción electoral.

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ARTÍCULO | Técnicas y Estrategias de Litigación Oral

Técnicas y Estrategias de

Litigación Oral Mtro. Manuel Moreno Melo Profesor Universitario. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca España.

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es la teoría del delito. La base de acreditación del delito por la parte acusadora –que atendiendo al artículo 405 y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) el hecho punible se configura como una conducta típica, antijurídica y culpable y por su parte a la defensa le corresponde conocer y en su caso argumentar y/o probar las causas de exclusión del delito, y por último al tribunal le corresponde la resolución fundamentada en ambas posturas sumándose también las teorías de A continuación, ofrecemos una se- autoría y participación, iter criminis rie de conceptos fundamentales en la (en especial tentativa) etc. función de las partes procesales, así como del órgano jurisdiccional. La El Poder Judicial de la Federación en propuesta conceptual de las técnicas los primeros criterios, ha definido a la y estrategias de litigio oral será desde teoría del caso como una idea central el marco práctico, normativo, doctrinario y jurisprudencial evidentemente susceptible a críticas, mejorías y modificaciones. l 18 de junio de 2016 vence el plazo establecido en la Reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal realizada 8 años atrás. En una sociedad como la mexicana que generalmente se le crean, muchas veces incumplidas, expectativas políticas, económicas, sociales, etc., el Proceso Penal Acusatorio y Oral como programa público se espera ayude a generar una mejor administración de justicia en la rama criminal.

Teoría del Caso

En una primera aproximación, la teoría del caso se plantea como una verdad procesal que cada una de las partes pretende acreditar; conforme a los principios de carga de la prueba y presunción de inocencia, las proposiciones fácticas deberán estar robustecidas por medios de prueba. En el caso mexicano, la decisión de absolución o condena está a cargo de un juez y no de un jurado. El tipo de familia jurídica a la que pertenece el sistema normativo en este país y en gran parte de América Latina,

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o conjunto de hechos que son la base argumentativa de las partes y sobre lo cual se resuelve en una sentencia. Por lo tanto, podemos identificarla como una estrategia o método de organización identificando el soporte jurídico, hechos, medios de prueba, las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del asunto. Interrogatorio

Conforme al artículo 372 del cnpp, el desahogo de la prueba pericial, testimonial y la declaración del acusado (si este así lo desea), será en primera instancia mediante preguntas que le formule la parte oferente. Suele establecerse que en este acto que, es el interrogatorio, se deben privilegiar


ARTÍCULO

preguntas conceptualizadas como “abiertas” –entendidas como aquellas en las cuales se genera un margen de respuesta amplio al declarante–, es decir, por medio de las mismas estará en posibilidad de narrar o en su caso explicar (ejemplos comenzar las preguntas con palabras como ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo?, etc.). Si no es posible semánticamente obtener la información por medio de una interrogante abierta, es posible cerrar relativamente el campo de respuesta. El principal objetivo del interrogatorio es acreditar la teoría del caso que se propone y, en su caso, refutar la de la contraparte.

El principal objetivo del interrogatorio es acreditar la teoría del caso que se propone y, en su caso, refutar la de la contraparte.

texto la contraparte de quien realiza las preguntas tiene la carga procesal de realizar una calificación de la pregunta y manifestar que la misma se encuentra en alguna(s) de las hipótesis del artículo 373 del cnpp. En la objeción debe manifestarse el motivo correcto, y de manera oportuna antes que se empiece a contestar. Por estrategia, la objeción debe formularse si Objeciones se considera que la pregunta afecta Contrainterrogatorio El proceso penal acusatorio en Mé- nuestra teoría del caso, de no ocurrir, Una vez realizado el interrogatorio, xico ha generado una dinámica en la no sería necesaria e incluso resultaría atendiendo el principio de contra- cual existe una relativa inactividad del beneficiosa la pregunta. dicción, la contraparte del oferente juzgador durante el desahogo de los podrá llevar a cabo un contrainterro- medios de prueba antes menciona- Atendiendo a la objeción y a la evengatorio. Las preguntas generalmente dos, éste podrá intervenir para que tual defensa de la pregunta, el juez son sugestivas, y se realizan con el fin no se pierda el orden y decoro de las calificará si la interrogante es susde contrarrestar o neutralizar el me- audiencias, así como para realizar ceptible de contestarse o si le pide al dio de prueba, para evidenciar una preguntas aclaratorias. Bajo este con- abogado que la reformule. No será contradicción, debilidad, parcialidad, deficiencia, o bien, para acreditar la propia teoría del caso. Técnicamente no es para repetir los hechos previamente narrados cronológicamente, sino para seleccionar los temas susceptibles de aprovecharse a favor de la causa que se represente.

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ARTÍCULO | Técnicas y Estrategias de Litigación Oral

necesaria la defensa en caso de una notoria procedencia. Uso de Registros

Una de las situaciones que más se ha generado difusión del nuevo sistema es en el sentido que los registros y actos de la investigación carecen de valor para el dictado de sentencia salvo el procedimiento abreviado, la prueba anticipada, la muerte del declarante o desaparición del declarante a cargo del imputado; sin embargo, durante el interrogatorio, contrainterrogatorio y de manera extensiva en las repreguntas y recontrainterrogatorio, es posible utilizarlos para apoyo de memoria, superar y evidenciar contradicción, así como para alguna aclaración pertinente en términos del artículo 376 del cnpp. Incor poración material

de

pr ueba

Los medios de prueba pueden ser personas (testigo, declaración del

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imputado y pericial) o bien de una esencia distinta como es un documento, fotografías, videos, objetos etc. Atendiendo a las características del medio de prueba distinto a los de personas, se llevará a cabo su desahogo mediante lectura, reproducción, y en el caso mayoritario de pruebas materiales por medio del reconocimiento y autentificación por medio de un tercero que lo realice.

la audiencia de juicio oral como en la de invidualización de sanciones y reparación del daño; en los primeros se realiza una exposición focalizada de la teoría del caso, en lo que se ha denominado una promesa de lo que se acreditará con los medios de prueba.

En los segundos, se plasman como una argumentación conclusiva en los cuales se resalten los puntos favorables que se obtuvieron en el desahogo de las fuentes convicción Alegatos y lo que dejó de probar la contraparEn términos de Manuel Atienza te, a fin de solicitar una resolución podemos ver al Derecho como ar- favorable. gumentación, en el procedimiento penal de este país se privilegia la Nota Final oralidad, por lo tanto los argumentos y/o alegatos se realizan de ma- Este artículo se ha presentado en nera dominante de forma verbal en forma predominantemente concepcada una de las audiencias a fin de tual, cada uno de los temas serán dar razones suficientes y convencer tratados de manera individual en al juzgador del planteamiento que siguientes entregas, a fin de que el se propone. En la etapa de juicio lector pueda tener una noción más existen alegatos de apertura y clau- integral y de aplicación práctica de sura en términos del cnpp, tanto en cada uno de ellos.


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COLUMNA | Mirador Fiscal

¿Qué es el Famoso Test de Proporcionalidad? Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

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Derechos Humanos (dh) o fundamentales con motivo de la existencia de una ley fiscal, para decidir si se justifica la afectación a uno de esos derechos fundamentales con motivos razonables y objetivos. Tiene sus orígenes en la República Federal de Alemania, específicamente en materia administrativa. No obstante, su uso se extendió gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (tjue), mismo que desde 1990 lo utilizó en el caso fundamental de “Fedesa” y lo ha seguido usando en muchos otros, incluidos Antes de explicarlo con mayor, convie- aquéllos en materia fiscal. ne distinguirlo claramente del principio de proporcionalidad tributaria, el cual es, precisamente, un principio material de justicia tributaria que puede considerarse como un derecho fundamental de los contribuyentes, ya que protege su patrimonio, derecho de propiedad y la libertad del individuo en última instancia. El principio de proporcionalidad tributaria se identifica plenamente con el principio de capacidad contributiva, buscando en último término, salvaguardar el derecho de igualdad constitucional. En términos sencillos, se busca que entre mayor sea la riqueza del contribuyente, mayor debe ser el tributo que pague. Este importante principio se encuentra plasmado y protegido en la fracción iv del artículo 31 de la Constitución mexicana. n materia fiscal, cada vez son más y más las sentencias de los juzgadores de amparo que contienen un “control de proporcionalidad”. También conocido como “test” de proporcionalidad, de ponderación, de balance, de racionabilidad o juicio de razonabilidad, es un instrumento metodológico y procedimiento interpretativo cuya finalidad es resolver conflictos que se susciten entre los contenidos esenciales de las disposiciones normativas fundamentales en México.

En cambio, el test de proporcionalidad, se debe utilizar en materia fiscal cuando entran en conflicto 2

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Dicho Tribunal ha señalado que el control de proporcionalidad, el cual tiene status de principio general de la Unión Europea, requiere que las medidas adoptadas por las instituciones de la Unión no excedan los límites apropiados y necesarios para alcanzar objetivos legítimos buscados por los legisladores, y que cuando exista una gama de opciones de medidas a escoger, deberá tomarse aquélla que sea la menos onerosa. Además, las desventajas causadas no deben ser desproporcionadas a los objetivos buscados (lo anterior se desprende


COLUMNa

cuencia necesaria o natural de la medida legislativa. Por su parte, la necesidad busca que la medida legislativa restrictiva sea estrictamente indispensable para satisfacer los fines impuestos, lo cual sólo se logra cuando la medida es la menos gravosa para el derecho afectado y cuando no existen otras opciones menos agresivas para satisfacer el fin perseguido. Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, se relaciona con la valoración que se hace entre el derecho fundamental afectado y el Una y otra vez se ha repetido en sus fin legislativo que provoca la afecsentencias que un país miembro tación, para decidir si el beneficio jamás puede intentar justificar una obtenido por el fin legislativo jusrestricción a las libertades diciendo tifica la intensidad en la afectación que se reducen sus ingresos públi- del derecho fundamental. tiva contenido en el artículo 31, cos, lo cual tiene mucha relevancia, fracción iv constitucional, antes específicamente en materia fiscal. mencionado. En este sentido, las restricciones sólo serán permisibles si persiguen Por eso, los juzgadores deben ser suun objetivo legítimo que se justimamente cautelosos al recurrir a su fique por razones imperativas de aplicación, puesto que no cualquier interés público, objetivo que debe análisis de constitucionalidad en maser plenamente identificado y deliteria fiscal amerita el uso de un test mitado. El análisis de proporcionade proporcionalidad. Se debe tener lidad que el multicitado Tribunal presente que los derechos de los coneuropeo hace, sumamente simplitribuyentes están muy por encima de ficado líneas arriba, fue importado cualquier normatividad que pretena México por los juzgadores consda conculcarlos sin siquiera tener un titucionales, aunque debe decirse fundamento en algún otro dh. que, en nuestro país, la aplicación y uso que se le ha dado es otro, lo Finalmente, también conviene recual es lógico, considerando las flexionar acerca del rechazo absoatribuciones totalmente diferentes luto que el tjue hace frente al arde los juzgadores mexicanos y del gumento de la pérdida de ingresos poder judicial de la Unión Europúblicos que algunos países europea. En la República Mexicana, el peos han intentado usar para justitest de proporcionalidad califica la ficar una restricción a los derechos intervención legislativa en algún Sólo en la medida en que la restric- de sus gobernados. En este sentido, derecho fundamental a través de ción legislativa supere todos estos es evidente que los impuestos por 3 elementos que lo integran: la pasos, podrá decirse que supera el regla general tienen como objetiidoneidad, la necesidad y la pro- test de proporcionalidad. No obs- vo una mayor recaudación, pues es porcionalidad en sentido estricto tante, como ya se mencionó, en algo natural de los sistemas impoo ponderación. México el uso del test de propor- sitivos de los Estados. No obstancionalidad debe de surgir del con- te, eso no puede justificar jamás la La idoneidad implica que la medida flicto real de dos (o más) derechos afectación a derechos constituciolegislativa debe tener un fin legíti- fundamentales, lo que implica que nalmente protegidos en México, lo mo y constitucionalmente válido y debe ser utilizado como una medi- cual debiera quedar plenamente debe ser objetivamente adecuada da complementaria para resolver asentado en las futuras tesis y jupara alcanzar ese fin. Lo anterior juicios, no como un sustituto del risprudencias del Poder Judicial de entraña que el fin sea una conse- principio de capacidad contribu- la Federación. de lo resuelto en el caso Agrarproduktion Staebelow). Asimismo, el tjue ha reiterado que existen 3 elementos acumulativos de la proporcionalidad. En primer lugar, la medida cuestionada debe ser apropiada o adecuada. En segundo lugar, la medida debe ser necesaria, lo cual significa que no existe una alternativa menos restrictiva. Finalmente debe existir proporcionalidad entre las desventajas causadas por la medida y los beneficios de los objetivos buscados.

Los derechos de los contribuyentes están por encima de cualquier normatividad que pretenda conculcarlos sin siquiera tener un fundamento en algún otro DH.

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ARTÍCULO | Bases Constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción

Bases Constitucionales del

Sistema Nacional

Anticorrupción Lic. Alberto Valle Gay Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia de la PGR.

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l Estado mexicano está viviendo uno de los actos más importantes y destacados de los últimos años: la discusión en el Congreso de la normatividad secundaria que establezca y regule el Sistema Nacional Anticorrupción previsto en la Ley Fundamental. En efecto, el 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto relativo a la reforma y modificación de 14 artículos de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción y cuyo objeto radica medularmente en reforzar el combate contra la corrupción en el servicio público de los tres órdenes de gobierno. Las enmiendas constitucionales más destacadas son:

artículo 73, en cuanto a que contempla medularmente la facultad del Congreso para: Expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación; las que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; y la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (sna). Expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; imponer las

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particular que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de las leyes penales y la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, consistentes en amonestación, suspensión, destitución e inExpedir la ley general que distribu- habilitación, así como en sanciones ya competencias entre los órdenes económicas. de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de Que las faltas administrativas graves los servidores públicos, sus obliga- serán investigadas y substanciadas ciones, las sanciones aplicables por por la Auditoría Superior de la Fedelos actos u omisiones en que éstos ración asf y los órganos internos de incurran y las que correspondan a control, o por sus homólogos en las los particulares vinculados con faltas entidades federativas, y serán resueladministrativas graves que al efecto tas por el Tribunal de Justicia Admiprevea, así como los procedimientos nistrativa (tfja) que resulte competente. Las demás faltas y sanciones para su aplicación. administrativas, serán conocidas y artículo 108, que contempla que resueltas por los órganos internos los servidores públicos de elección de control, estableciendo igualmenpopular, los miembros del pjf, los te que los entes públicos federales, funcionarios y empleados y, en ge- estatales y municipales, así como de neral, toda persona que desempe- la Ciudad de México y sus demarñe un empleo, cargo o comisión de caciones territoriales, contarán con cualquier naturaleza en el Congreso órganos internos de control. de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los ser- Los tribunales de justicia adminisvidores públicos de los organismos trativa impondrán a los particulares autónomos, estarán obligados a pre- que intervengan en actos vinculados sentar su declaración patrimonial y con faltas administrativas graves, las sanciones económicas; inhabilitade intereses. ción para participar en adquisiciones, artículo 109, que contempla, en lo arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento que interesa; de los daños y perjuicios ocasionaQue la comisión de delitos por par- dos al estado. Las personas morales te de cualquier servidor público o serán sancionadas cuando los actos sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados; y fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten al estado.


ARTÍCULO

articulo 114, que establece el térmi- su funcionamiento y los recursos no de la prescripción de la facultad para impugnar sus resoluciones. sancionadora en el caso de actos u omisiones que fuesen graves no será Realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública inferior a 7 años. Federal, para que la Secretaría de la En el cumplimiento de sus atribucio- articulo 116, que ordena a las legis- Función Pública asuma las facultades nes, a los órganos responsables de la laturas de los estados para contar con correspondientes. Asimismo, el Coninvestigación y sanción de responsa- entidades estatales de fiscalización, greso de la Unión, las Legislaturas bilidades administrativas y hechos de así como, que las Constituciones y locales y la aldf, deberán, expedir corrupción no les serán oponibles las leyes de los Estados deberán instituir las leyes y realizar las adecuaciones disposiciones dirigidas a proteger la Tribunales de Justicia Administrativa. normativas correspondientes, dentro de los 180 días siguientes a la entrada secrecía de la información en materia en vigor de las leyes generales. fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro Considero que el país está viviene inversión de recursos monetarios. do una de las principales y mejores transformaciones, pues ya se han artículo 113, que define al Sistelogrado las reformas vinculantes ma Nacional Anticorrupción como con el tema, como la reforma a la instancia de coordinación entre la Transparencia y Rendición de las autoridades de todos los órdeCuentas, al Nuevo Proceso Penal nes de gobierno competentes en la Acusatorio y ahora destaca la imprevención, detección y sanción de plementación del Sistema Nacional responsabilidades administrativas Anticorrupción. y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de rePor tanto, la adecuación y armocursos públicos. Menciona también nización tanto de la Ley General que contará con un Comité Coordique establezca el Sistema Nacional nador que estará integrado por 7 Anticorrupción, así como las leyes miembros: secundarias que deben ser reformadas para su debida implementación, El Titular de la asf; darán paso a una nueva forma de El Titular de la Fiscalía Especializafiscalizar y sancionar aquellas conda en Combate a la Corrupción; El Titular de la Secretaría del Ejecu- Finalmente, el articulo segundo ductas de los servidores públicos, tivo Federal ; transitorio mandata que el Con- que sean consideradas como actos El Presidente del tfja; greso de la Unión dentro del plazo de corrupción. El tema ha sido de El Presidente del organismo señala- de un año contado a partir del 28 de tanto interés, que la propia ciudado en el Art. 6o. de la Constitución; mayo de 2015, es decir, hasta el 28 danía ha volcado sus comentarios Un representante del cjf; y de mayo de 2016, deberá aprobar las y puntos de vista en la iniciativa llamada 3 de 3, que considero deUn representante del Comité de Par- leyes generales siguientes: berá ser analizada, revisada y conticipación Ciudadana (integrado por 5 ciudadanos) Las leyes que regulen la organización sensada en el Congreso, sacando lo y facultades de la asf; la ley general mejor de ella. Comité al que le corresponderá, el que distribuya competencias entre establecimiento de mecanismos de los órdenes de gobierno para estable- Esperemos pues, que se logre concoordinación con los sistemas loca- cer las responsabilidades administra- solidar un sistema que la sociedad les; el diseño y promoción de políti- tivas de los servidores públicos, sus exige con el mejor de los propósitos, cas integrales; la determinación de obligaciones, las sanciones aplicables hacer conscientes a los involucrados los mecanismos de suministro, inter- por los actos u omisiones en estos in- en el tema, que el servicio público es cambio, sistematización y actualiza- curran y las que correspondan a los fundamentalmente para servir a la ción de la información; el estableci- particulares vinculados con faltas sociedad y que quien no se desempemiento de bases y principios para la administrativas graves y los proce- ñe dentro de la normatividad exigida coordinación de las autoridades de dimientos para su aplicación y la ley para ello, tendrá grandes repercusiolos órdenes de gobierno del tfja, para definir su organización, nes legales. vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

El objeto medular del Sistema Nacional Anticorrupción es reforzar el combate en contra de la corrupción en el servicio público de los tres órdenes de gobierno.

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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual:

Una Visión Mundial Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.

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n los últimos años, la Propiedad Intelectual (pi) se ha convertido en un activo importante de las personas y empresas tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Su importancia ha obligado a los gobiernos de los países a modificar constantemente la manera en la que intervienen y por ello, la pi resulta cada vez más interesante, tanto para los estudiosos del comercio, como para los dedicados a tópicos legales, regulatorios e internacionales.

Desde sus primeros años de incidencia en el entorno comercial, la pi se ha abierto un espacio importante como un referente internacional en términos de acuerdos, convenios y tratados. Hoy, referirnos a legislación y regulación en la materia es hacerlo, obligadamente, a todos estos acuerdos. Esto es que, las condiciones actuales en materia de mercados internacionales, se han dado de tal manera que es posible avanzar en mecanismos de comercio globalizados; así, el comportamiento de la pi resulta un tema importante a estudiar en el desarrollo de estos eventos. Hace algunos años, no resultaba fácil imaginar que el campo del derecho dedicado tanto a la pi como a los derechos de autor, llegaría a convertirse en unos de los puntos más importantes y significativos, fundamentales incluso, en las relaciones bilaterales y multilaterales entre los Estados. Sobre el tema, existen

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diversidad de ejemplos, desde el conocido Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan), como tratados comerciales que México ha suscrito con países latinoamericanos, europeos y asiáticos. Quizá el acuerdo más representativo durante los últimos años, y sin duda derivado de la coyuntura actual, sea el Acuerdo de Asociación Transpacífico, también conocido como tpp (por sus siglas en inglés), en el cual, el capítulo más extenso es el que tiene que ver con la pi.

vez son más las industrias que invierten en su desarrollo. Basta con dar un vistazo a la del entretenimiento de los Estados Unidos; en países como México y Francia que son característicos en temas de denominaciones de origen; en Japón y Corea impulsores constantes de patentes en temas de tecnología.

De este modo, los países y sus industrias nacionales, se vuelven competitivos frente a los mercados internacionales, y el tema de la pi se convierte en una negociación ¿Cuál es la razón por la que los paí- necesaria para la celebración de un ses, que representan casi el 36% del tratado o convenio comercial interProducto Interno Bruto mundial, nacional. Así, los países firmantes han depositado tanta importancia del tpp tienen una doble consigna: en la pi? Analicemos brevemente determinar las mejores condicionuestro entorno: las marcas con las que convivimos a diario, el desarrollo de la tecnología desde nuestro automóvil hasta el teléfono celular que cargamos en el bolsillo, las obras audiovisuales que consumimos todos los días, incluso, las denominaciones de origen presentes en algunos alimentos que consumimos; en fin, la presencia de derechos de pi en nuestro tiempo forma parte de nuestra vida cotidiana y representa un motor importante para la industria. Muchos modelos de negocios se basan en el desarrollo de este tipo de activos. Es decir, así como a mediados del siglo xviii el mundo fue testigo de la revolución industrial, hoy estamos frente a otra revolución caracterizada por esta rama del Derecho, pues cada


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nes para sus industrias nacionales y permitirles así ser competitivas; y establecer relaciones claras y transparentes con sus contrapartes. De este modo, los retos no sólo están vertidos en materia de regulación internacional, sino en un cambio cultural obligado en cada uno de los países firmantes. Nuestro país, tanto en materia de comercio internacional como en pi, ha tenido un crecimiento constante. Derivado de ello, la importancia en materia de regulación y protección de estos derechos se ha vuelto de primer orden. Hoy, resulta de capital importancia para nuestro gobierno fortalecer el sistema mexicano de pi, así como fomentar una cultura de protección y observancia de estos derechos. En este sentido, la referencia y análisis de política pública aplicada por otras naciones, se vuelve fundamental. Debemos tomar en cuenta a países como Estados Unidos y Suiza, quienes a pesar de sus distancias económicas, culturales y territoriales, tienen en común una base de generación y protección de los derechos de sus industrias. Así mismo, nosotros también construimos nuestras propias condiciones y protegemos a la nuestra, no sólo desde la perspectiva de las autori-

La presencia de derechos de PI en nuestro tiempo forma parte de nuestra vida cotidiana y representa un motor importante para la industria. alcance político, económico y jurídico; pero también en materia internacional, pues resultan ser una pieza muy importante para conocer las opiniones de todos los sectores y construir un frente unificado, con la finalidad de hacer a nuestra industria competitiva en el La participación de todos los secto- ámbito mundial. La coordinación res que conforman el sistema mexi- interinstitucional en materia de pi, cano de pi, ha dado como resultado se ha vuelto un referente obligado. espacios de coordinación para la De este modo, México está en consconstrucción de un bloque sólido. tante actualización en la forma en Un ejemplo de ello es el Comité la que protege los derechos de pi, al Interinstitucional para la Aten- tiempo que comienza a consolidarción y Protección de los Derechos se como un referente internacional de Autor y la Propiedad Industrial en los mecanismos de protección de (coidapi), que tiene como consigna estos derechos. reunir a representantes de la industria, de la sociedad civil organizada Los retos en materia de pi son muy y autoridades, en un espacio insti- grandes, no sólo a nivel internacional. tucional para debatir los temas más México pasa por un evento histórico: relevantes jurídica y fácticamente el cambio en su sistema de procuración e impartición de justicia, y que para esta materia. en términos de propiedad intelectual Los acuerdos que derivan de las significa una nueva oportunidad de reuniones del coidapi, tienen un estudio y reflexión. dades del Estado mexicano, sino también con el apoyo de la industria misma, que se ha convertido en un pilar importantísimo para el desarrollo de la pi y un elemento decisivo en el fortalecimiento del mismo sistema.

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COLUMNA | En la Mira

Ley 3 de 3: Ciudadanos vs Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres José Fernández de Cevallos Jose_FCevallos

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a reforma constitucional de agosto de 2012 adicionó la fracción iv al artículo 71 de la Carta Magna, incluyendo un mecanismo de democracia participativa o semidirecta, por el cual los ciudadanos tienen el derecho de iniciar leyes o decretos, siempre y cuando la iniciativa represente el número equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores. Actualmente dicha lista nominal, a nivel nacional, asciende a 81 millones 969 mil 979 personas1, por lo que el porcentaje necesario para una iniciativa de este tipo, es de 106 mil 560 ciudadanos.

Federal, especialistas de diversas organizaciones y estudiosos del combate a la corrupción, crearon la iniciativa ciudadana conocida como la Ley 3 de 3, debido a la obligación que plantea, de que los servidores públicos presenten de manera periódica y pública 3 declaraciones, patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses. Contenido de La Ley 3 de 3

Pero la Ley 3 de 3, va mas allá de crear obligaciones declarativas por parte de los servidores públicos, en realidad se trata de una ley general de responsabilidades administrativas, cuyo objeto es, “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.” 2

Por otra parte, la reforma constitucional de mayo de 2015, creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual servirá como mecanismo coordinador entre los diferentes órdenes de gobierno, para prevenir, identificar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción; este Sistema necesita para su adecuado funcionamiento, la creación y adaptación de diversas leyes secundarias, mismas que deberán concretarse a más tardar en mayo de 2016. Acorde a la reforma constitucional en materia de combate a la corrupAnte tal panorama, y haciendo uso ción, la iniciativa ciudadana, no del mecanismo de democracia par- sólo regula la responsabilidad adticipativa previsto en la Constitución ministrativa de los servidores públi-

cos, sino que también la responsabilidad de los particulares por faltas administrativas graves, e incluye dentro de los sujetos obligados un amplio abanico que contempla a los funcionarios que laboren en el Sistema Nacional Anticorrupción, en organismos constitucionales autónomos, así como a las empresas productivas del Estado, las que manejen recursos públicos, los candidatos y partidos políticos. 3 La iniciativa contiene un catálogo detallado de 10 faltas administrativas graves constitutivas de corrupción, mismas que son a) el soborno, b) la malversación, peculado y desvío de fondos públicos; c) el tráfico de influencias; d) el abuso de funciones; e) el enriquecimiento oculto; f ) la obstrucción de la justicia administrativa; g) la colusión; h) la utilización ilegal de información falsa o confidencial; i) el nepotismo; y j) la conspiración para cometer un acto de corrupción.4 Dentro de las innovaciones que hay que destacar de esta iniciativa, son las relativas al sistema de recompensas para los denunciantes (de hasta el 10% del daño causado al erario público), así como la posibilidad de la denuncia anónima, mecanismos

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/ Articulo 1 de la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3. 3 Artículo 5 de la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3. 4 Artículos 12 a 28 de la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3. 1

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tendentes a facilitar y estimular que los hechos de corrupción salgan a la luz pública y sean investigados.5 Adecuadamente la iniciativa regula el procedimiento para determinar una responsabilidad administrativa, especificando las actuaciones desde el inicio de la investigación, la sustanciación de la misma y su conclusión, así como el procesos ante los Tribunales de Justicia Administrativa y los recursos procedentes para impugnar las resoluciones.6 Dentro de los aciertos de esta propuesta de ley, se encuentra un catálogo de sanciones que va desde la amonestación, multa, resarcimiento del daño a la Hacienda Pública, suspensión, e inhabilitación. Este catálogo pareciera la consecuencia natural cuando hablamos de sancionar las responsabilidades administrativas, pero tenemos que destacar que para la imposición de las sanciones se respeta el principio de proporcionalidad, por virtud del cual, la sanción que recaiga a la falta administrativa deberá de estar estrechamente relacionada con la gravedad de la conducta, así como las características personales, y demás circunstancias que envuelven el hecho de corrupción.7

toda iniciativa de ley, estará sujeta al análisis, discusión y debate para su aprobación en el proceso legislativo, de tal suerte que con seguridad la veremos modificada Verificado el porcentaje de ciuda- y adicionada. En cualquier caso, danos impulsores de la iniciativa, el considero que su contenido sustanpresidente de la Cámara turnará la cial, por su seriedad y congrueniniciativa de ley a la comisión corres- cia deberá de conservarse, ya que pondiente para su análisis y posterior como se advierte, proporciona un instrumento idóneo para prevenir, proceso legislativo. investigar y sancionar las faltas Consideraciones en Torno a la administrativas y los hechos de corrupción. Ley 3 de 3 danos, acorde a la lista nominal de electores, para lo cual el ine tiene un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales.

En primer lugar es de destacarse la participación de la sociedad civil organizada, la cual, apegada al manda¿Qué Sigue a la Iniciativa to constitucional y mediante los canales institucionales, ha colaborado Ciudadana? no solo con una propuesta normativa, La Ley Orgánica del Congreso señala sino que se ha unido para que en un que la iniciativa ciudadana deberá breve tiempo alcanzar el número de presentarse por escrito al presidente ciudadanos exigidos, para que dicha de cualquier Cámara, y en sus rece- propuesta se traduzca en iniciativa de ley, lo cual debe de entenderse sos, al de la Comisión Permanente. como un mensaje claro de repudio Con posterioridad, el presidente de y hartazgo que siente la ciudadanía la Cámara donde se presente la ini- frente a los hechos de corrupción. ciativa ciudadana, pedirá al Instituto Nacional Electoral el escrutinio y En segundo término, hay que tener verificación de que dicha iniciativa presente que la iniciativa ciudadacumple con el porcentaje de ciuda- na denominada Ley 3 de 3, como

Por último, considero que ante la medida preventiva de hechos de corrupción, de que se conozca el patrimonio de los funcionarios antes, durante y al finalizar su gestión, se deberá ponderar el derecho fundamental de esos funcionarios a la seguridad. Lamentablemente en el México actual se observa un creciente número de delitos, en extremo lesivos, como el secuestro o la extorsión. En mi opinión, será tarea del poder legislativo hacer las adecuaciones necesarias a la legislación en materia de transparencia, para que existan versiones públicas de las declaraciones de los funcionarios, que garanticen su seguridad y la de sus familias.

Artículo 33 de la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3. Artículos 34 a 72 y 89 a91 de la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3. 7 Especificando diversos criterios para la individualización de las sanciones, artículos 76 a 82 de la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3. 5

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COLUMNA | Efemérides

26 de abril del 2007

jer embarazada sea mayor de edad y tenga menos de 12 semanas de embarazo, para que pueda solicitar ante una clínica autorizada, la interrupción de su embarazo, sin tener que dar explicación o justificación alguna de su decisión. Si después de una plática con una psicóloga perteneciente a la clínica citada, confirma Al ser un tema muy controverial, ge- su decisión, el cuerpo médico de dineró todo un movimiento jurídico en cha institución procederá a realizar el ámbito nacional. Al grado que la la interrupción del embarazo, con propia Comisión Nacional de Dere- todo el profesionalismo, cuidado e chos Humanos y la Procuraduría Ge- higiene necesarios. neral de la República, interpusieron ante la Suprema Corte, acciones de En el supuesto de que la embarazainconstitucionalidad. En Foro Ju- da sea menor de edad, requerirá del rídico decidimos suamarnos a este consentimiento de las personas que debate entrevistando a la Dra. Hilda ejerzan la patria potestad sobre la Pérez Carbajal y Campuzano, espe- menor, esto es, padres, padre o macialista en Derecho civil y familiar, dre o ascendientes. Estos últimos para conocer cómo nos encontramos que acrediten que mediante resoa casi una década de la entrada en lución judicial se encuentran en el ejercicio de la patria potestad sobre vigor de tan polémica ley. dicha menor, o bien, el tutor o tutriz de la misma. Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano

Despenalización del

Aborto en el DF

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bril es recordado por muchas organizaciones civiles, políti cas y sociales como el mes en el que se aprobó una de las leyes más polémicas que haya tenido la capital del país. El 26 de este mes, pero de 2007 entraron en vigor las reformas a los artículos 144 a 147 del Código Penal para el Distrito Federal y las adiciones a los artículos 16 bis y 16 bis-8 la Ley de Salud del Distrito Federal. En esta revolución jurídicosocial se definió por primera vez en México lo que debía entenderse por embarazo y aborto. Con las normas se establecieron, además, las obligaciones de las autoridades sanitarias en cuanto a la práctica del aborto dentro del periodo de 12 semanas de gestación, así como las modalidades de asistencia que deben prestarse a las mujeres que deseen practicarlo. Despenalizar el aborto implica dejar de tipificar esta conducta como un delito y que ya no esté castigado por la legislación con pena de cárcel. En este caso, implica que la mujer que decide abortar y el personal de salud que lo realiza, no debe enfrentar un proceso judicial. Si el aborto está penalizado, no significa que no vaya a suceder, simplemente que las mujeres que lo practican lo deberán hacer ¿Bajo qué condiciones se clandestinamente, lo cual las expone despenalizó el aborto en la CDMX? a peligros de salud, integridad física e inclusive puede arriegar su vida. Debo hacer notar que desde el Código Penal de 1932, ya se encontraba En México hay más de un millón de regulada la despenalización de la abortos al año según el estudio de interrupción del embarazo cuando ‘Embarazo no Planeado y Aborto corría peligro la vida de la madre y Inducido en México’, elaborado por cuando el embarazo era resultado del Colegio de México y el Instituto de una violación. Actualmente, ante Guttmacher. De éstos, el 54% son las nuevas condiciones de la desabortos inducidos, el 34% resultan penalización de la interrupción del en un nacimiento no planeado y 12% embarazo en la Ciudad de México, son abortos espontáneos. únicamente se requiere que la mu-

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¿Qué implicaciones tiene para la mujer y para la sociedad el permitir el aborto? Las implicaciones de la interrupción legal del embarazo para la mujer, son generalmente benéficas, ya que es solicitado por la propia mujer que se encuentra en estado de gravidez y no desea estarlo, ni desea dar a luz a un hijo que no había planeado, ya sea por su juventud; porque sienta que no se encuentra preparada para procrearlo; porque no tomó las precauciones para evitar el embarazo; porque no tenga los medios económicos para procrear su sustento y educación; porque el presunto padre no quiera involucrarse en el nacimiento de un posible hijo o hija, o bien porque dude de su paternidad o porque no estaba en sus planes adquirir la responsabilidad de criarlo. Asimismo, esa interrupción del embarazo no se va a realizar en la clandestinidad, con todos los graves peligros que implica esto, es decir, que acuda


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con alguna partera que pueda provocar la perforación del útero o bien que por falta de higiene le provoque a la mujer embarazada una fiebre peuperal que incluso tenga como consecuencia la muerte de dicha mujer. Las posibles implicaciones negativas para la mujer podrían consistir en un arrepentimiento que pudiera provocar un daño psicológico, sin embargo, ese posible daño puede ser tratado con una terapia adecuada, en cambio, el daño físico que podría sufrir la mujer con un aborto clandestino, sería de tal gravedad que provocaría su muerte.

mordialmente a jóvenes. Se requiere tener una educación sexual más abierta para que la ciudadanía sepa los medios con los que cuentan para controlar y planificar el embarazo.

¿Cómo se trata este tema en otros países?

De acuerdo a una investigación realizada por la Sección de Periodismo de Datos de El Universal, en el año 2013, en 58 países se permite la interrupción legal del embarazo con la única restricción de que se realice antes de la duodécima semana, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud No es secreto para nadie, que antes (oms) países dentro de los cuales se de haberse establecido en el Distrito encuentra México pero sólo en la hoy Federal, hoy Ciudad de México, la in- Ciudad de México. Entre estos países terrupción legal del embarazo antes se puede mencionar como una refede la duodécima semana, se llevaban rencia, en Europa los Países Bajos, a cabo abortos clandestinos, lo cual Francia, Alemania, Grecia y Rusia; continúa aconteciendo en las demás en África Cabo Verde y Sudáfrica; en entidades federativas donde no está la región Asia-Pacífico, se encuentran regulada la interrupción legal del Australia, China y Turquía. embarazo, lo que implica gran riesgo para esas mujeres que no quieren dar Según la Encuesta Nacional de Salud a luz a un hijo no deseado. y Nutrición, en nuestro país se han reportado 33 abortos de cada mil embaPor lo que se refiere a las implicaciones razos, cifra que nos ubica por encima de la interrupción legal del embarazo del promedio mundial en el que la para la sociedad, son de rechazo en un tasa de abortos es de 29 por cada mil. sector, ya sea por razones religiosas, por desconocer el peligro de los abortos clandestinos o bien por preferir una posible vida humana a la vida de la mujer que ya existe en este mundo.

Se han registrado un total de 154 mil 071 procedimientos de Interrupción Legal del Embarazo en el df después de la legalización del 24 de abril del 2007 al 30 de enero de 2016. Las edades de estas mujeres son:

Edad 11 a 14 años = 0.7% 15 a 17 años = 4.9% 18 a 24 años = 47.3% 25 a 29 años = 22.5% 30 a 34 años = 13.4% 35 a 39 años = 7.9% 40 a 44 años = 2.8% 45 a 54 años = 0.2% No específica =- 0.4%

El grupo de edad que concentra la mayor tasa es precisamente las jóvenes de 18 a 24 años quienes representan cerca de la mitad de los abortos inducidos en México, que ocurre tanto en solteras como en casadas. Es evidente que los programas de planificación familiar deben mejorar para compartir con las mujeres jóvenes consejos sobre la gama de opciones de métodos anticonceptivos con los que cuentan.

Efemérides de Abril

¿Cree que debería tener ajustes o modificaciones esta normatividad? En mi opinión esta normatividad de la interrupción legal del embarazo en la actual Ciudad de México, no requiere ajustes o modificaciones, pero sí podrían implementarse en las demás entidades federativas. Si se quiere evitar el aborto no debe ser a través de tu prohibición sino a través de programas de prevención del embarazo no deseado dirigido pri-

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Otras fechas importantes que se celebran en Abril 7 abril

Día Mundial de la Salud

7 abril

Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio en Ruanda

22 de abril

Día Internacional de la Madre Tierra

23 abril

Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor.

26 abril

Día mundial de la Propiedad Intelectual

http://www.gire.org.mx/nuestros-temas/aborto/cifras

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina de Tiempo Musical

Aborto

y el

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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a vida, es la que nos permite Y un tema tan delicado como el aborleer estas líneas. La vida, nos to no ha pasado desapercibido entre permite disentir, agradecer, canta-autores de diversas latitudes, oponernos y hacer escuchar nuestras lo que sí ha variado es el enfoque desopiniones. La vida, es el principio de de el cual abordan la reflexión y el todo, por esa razón se valora tanto, es eterno debate de quienes lo apoyan y quienes lo rechazan. Veamos algunas lo más preciado. melodías emblemáticas. El pensamiento humano, plasmado en antiguas civilizaciones y en textos Hablar del aborto hoy puede resultar legales de diversas sociedades y épo- complicado, pero imaginemos cómo cas, tiene como norma fundamental sería discutirlo en 1977, hace casi 40 la defensa de la vida y el castigo a años, donde los tabúes sociales estaquien prive de ella a otra persona. ban duramente arraigados. Pero en el dilema del aborto, surge el debate complejo sobre qué y a partir Pues la cantante Peggy Seeger no de cuándo el ser humano cobra vida encontró obstáculos para escribir el además de que la nueva reforma de tema “Nine-Month Blues”. La neolos Derechos Humanos pone en la yorquina creó una canción a favor del mesa una variable adicional de los aborto, pero su mayor mérito es que derechos de la mujer sobre su cuerpo. la hizo realmente popular. La letra nos cuenta la historia de una pareja, Si bien el análisis de si debería per- donde ella queda embarazada accimitirse o no el aborto escapa de los dentalmente e intenta abortar, pero alcances y objetivos de esta columna, 2 organizaciones contrarias al aborto sí es materia de la misma estudiar se lo impiden, detallando: “éramos y compartir con ustedes el impacto el y yo, y con el niño hacíamos tres. que ha dejado el tema en la música. Pero cambiamos de opinión, la SUPC y la FPA nos dijeron -quédate con el Finalmente las canciones tienen la niño, no lo pierdas-, y el doctor dijo ventaja que para ser escritas y publi- que tenía el derecho a tratarme en el cadas, no necesitan agotar el proceso caso de que fuera rica o estuviera en que el artículo 71 de nuestra Carta peligro de muerte…. así que me fui de Magna exige a las leyes, quizá por eso allí con mis nueve meses”. las melodías a lo largo del tiempo han sido el diario personal de la sociedad, Cantando desde la perspectiva el blog de la comuna, el chismógrafo opuesta, encontramos el tema “Adiós, de la ciudad, sin limites ni censura. mamá” del grupo Trigo Limpio. Este Las canciones y sus autores tienen grupo folk-pop destaca por sus exceamplios márgenes para expresarse, lentes armonías vocales, y no podía aún cuando su difusión sea diferente. ser de otra forma con Juan Carlos

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Calderón como productor. Pero en esta melodía, el grupo le da voz al bebé no nacido, quien dice: “Hola mamá, hoy he escuchado tu voz por primera vez, y he golpeado tu vientre con mis pies. Nunca he visto tu cara, pero yo sé que es como tu voz, limpia y clara, torrente de luz y esperanza…..Sabes mamá, creo en Dios y en ti, pero he notado un pinchazo, me dolió. Y sé que al fin ya no estorbaré, ya no te veré, bañado en sangre, sé que me iré. Adiós mamá, rezaré por ti, desde aquí te perdono, aunque nunca te vi. Me marcho mamá, la sangre me inunda, sé que ya no podré hablarte más, adiós mamá, te amo.” Será usted distinguido lector quien decida con cual tema se identifica más, pero algo sí es claro en la música, no hay una sola forma de hacer y decir las cosas. Así lo muestra el Marfileño Seydou Koné, conocido en el mundo de las notas musicales como Alpha Blondy, quien en el tema “Abortion is a Crime” no titubeó en usar el reggae como lienzo para expresar su rechazo a dicha práctica, especialmente la realizada en los países africanos, afirmando en la lírica: “El aborto es un crimen, un sangriento crimen, ¿por qué ellos deben pagar por nuestros pecados? Da a la mujer todo lo que necesite, porque si no hay niños, no hay futuro, ni raza humana….El aborto es un crimen”. Ahora bien, no todas las melodías de este artículo son radicales a favor o en contra del aborto, también las hay de


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otro tipo, como la escrita por la famosa Beyonce Giselle Knowles-Carter, cantante, compositora, productora discográfica, actriz, bailarina, coreógrafa, modelo y empresaria. Beyonce, como muchas mujeres, recibió la bella noticia de que esperaba un hijo, sin embargo, a pesar de sus mayores esfuerzos por llevar a término su embarazo, un aborto involuntario se lo impidió. Marcada por la experiencia, escribió la canción “Heaven” (2014), donde entre otras líneas le dice a su bebé: “Luche por ti, lo más difícil me hizo mas fuerte, así que cuéntame tus secretos, no puedo soportar ver cómo me dejas, el cielo no pudo esperar por ti, no, el cielo no pudo esperar por ti”. Las imágenes del video magnifican el sentimiento de dolor y la frustración al mostrar a la cantante arrodillada en una iglesia, y rezando el Padre Nuestro católico en español.

Hoy te iras lejos de casa, por haber traído un habitante más a engrosar a esta podrida ciudad, donde lo que no se quiere, se mata: Shakira por la ley del magneto se acercaron los cuerpos….pero el susto se dio unas semanas después, cuando te confirmaron tus terribles sospechas, un niño nacería y ya sabías la fecha, y antes de que el vecino y la familia supieran, fuiste con el doctor a acabar con el problema…hoy te iras lejos de casa, por haber traído un habitante más a engrosar a esta podrida ciudad, donde lo que no se quiere, se mata.”

Existe gran polémica para descifrar si se trata de una canción pro aborto o lo contrario, lo cierto es que de Somos personas, pero también ani- cualquier manera es una bofetada males sexuales, quizá por ello el tema al cinismo social actual, tan vigente no es nuevo, ni pasará de moda, al como en 1996. ser una extensión de nuestra misma existencia y naturaleza biológica. El El aborto es un tema lleno de opiniotema se agrava ya que la falta de nes y pasión y sólo existen 7 notas atención de los padres a los hijos, musicales principales. Es la combihace que una gran cantidad de ado- nación de éstas últimas en un baile lescentes vivan el golpe biológico de constante e interminable con la vilas hormonas en su cuerpo sin guía sión de los autores referidos, las que cercana ni información de calidad han creado canciones con marcada para ayudarlos en ese trance a to- postura, de notorio impacto al momar decisiones. Además estos jóve- mento de su lanzamiento, donde la nes crecen en un contexto con una frase “políticamente correcto” vale desmesurada exposición mediática menos que el cero de la izquierda. de una sociedad totalmente sexual, Al menos para la onu el tema está sin límites y sin medidas. agotado: el aborto es un Derecho Así lo describió la Colombiana Sha- Humano. ¿Lo es? kira en 1996, con el gran tema “Se quiere, Se mata”, cuando las compo- Si conoces alguna otra melodía relasiciones de Barranquillera eran más cionada con el tema, que lo enriquezfondo y menos forma. La canta- ca, no dudes en compartirlo a través autora narra en su tema la historia de nuestras redes sociales. de Dana y Braulio, 2 jóvenes que se e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com quieren, ella niña bien que no llega twitter: @kikotimemachine tarde a su casa (según sus padres), Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio pero que un día fueron presa de la Instagram: maquinadeltiempodekiko naturaleza: “de sus propios instintos Spotify: Maquina del Tiempo no escaparon con suerte, con el fuego SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko por dentro, las hormonas presentes,

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COLUMNA | Vida Digital

¿Qué tan Protegido Está tu Smartphone? Caso FBI vs. Apple Lic. Juan Luis Hernández Conde

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s probable que muchos de ustedes hayan escuchado sobre la batalla legal entre Apple y el fbi (Federal Bureau of Investigations). Personalidades de la talla de Tim Cook (ceo de Apple), Edward Snowden (Activista en Derechos Humanos) e incluso algunos candidatos a la presidencia de los Estados Unidos, han emitido diversas opiniones. El asunto tomó relevancia con el desafortunado suceso de San Bernardino el pasado diciembre. Sin embargo, esta contienda no se limita a este único caso, pues el fbi ha iniciado procedimientos legales desde octubre del año pasado, así es, 2 meses antes del incidente de San Bernardino. No obstante, las acaloradas discusiones han hecho que muchas personas olviden que lo que está en juego es fortalecer la facultad para investigar delitos en detrimento de la ciberseguridad necesaria en nuestra vida digital cotidiana. Revisemos la contienda detenidamente. La Controversia

Apple (una de las marcas más valiosas del mundo) es la empresa creadora del iPhone, un teléfono que funciona gracias a un sistema operativo llamado iOS (iPhone Operative System). Hasta la fecha Apple ha creado 9 versiones de dicho sistema operativo y con el paso del tiempo se ha preocupado por incluir en él, funcionalidades que lo protegen para evitar accesos no autorizados.

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Proteger nuestros teléfonos de hackers o cualquier acceso no autorizado es de suma importancia en el mundo en el que vivimos. Piensa por un momento en todo lo que guardas en tu teléfono, tus fotos, tus mensajes de texto, tus correo electrónicos, el acceso a tus redes sociales, tu información bancaria, las “apps” que usas, entre muchas otras cosas. Ahora, piensa en un extraño accediendo a todo eso sin restricción alguna.

tamente, contienen información relacionada con los delitos que pretende perseguir. Sin embargo, el fbi se ha visto en la aparente imposibilidad de desbloquearlos. En suma, el fbi ha declarado que si utiliza algún sistema para adivinar la contraseña y si éste realiza más de 10 intentos cualquier información que pudiera servir como evidencia será destruida.

En aras de no destruir evidencia el fbi decidió exigir a Apple la elaboTodos nos sentimos incómodos cuan- ración de un programa de cómputo do pensamos en ese escenario ¿cierto? (software) que, una vez instalado en El daño que alguien nos puede causar un iPhone le permita hacer un númeteniendo acceso a nuestros dispositi- ro ilimitado de intentos para desblovos es considerable. Por ello, Apple quearlo. Como es evidente, a Apple construye diversas funcionalidades no le pareció la idea, pues argumentó para proteger sus productos, pues que si existiera un software capaz de reconoce que, en el mundo en el que debilitar el sistema de seguridad del vivimos, cuidar la información que iOS como lo solicita la autoridad, segeneramos es de suma importancia. ría muy complicado prevenir que dicho software cayera en “malas manos” En el caso que nos ocupa, la fun- haciendo más vulnerable su sistema cionalidad de seguridad consiste en operativo. una contraseña para desbloquear tu teléfono, que admite una combina- Los Argumentos Legales ción de 4 dígitos con 10 posibilidades numéricas distintas, arrojando Ante la constante negativa de Apple, un total de 10 mil posibles contrase- el fbi decidió iniciar varios recurñas a descifrar. Apple, con miras en sos judiciales, solicitando a diversos fortalecer, aun más, la seguridad de jueces obligar a Apple a construir sus productos agregó una funciona- el software referido. Estos recursos lidad adicional que consiste en que, han sido solicitados por el fbi con al realizar 10 intentos erróneos para fundamento en el ahora famoso “All desbloquear el iPhone, la informa- Writs Act”, una Ley estadounidense ción en el teléfono se autodestruye. de aproximadamente 200 años de Ahora bien, en el curso de diversas edad. En ella básicamente establece investigaciones criminales el fbi ha que los jueces federales pueden diclogrado obtener iPhones que, supues- tar los mandamientos necesarios y


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apropiados en auxilio de su jurisdic- el “All Writs Act” resulta inaplicable ción, siempre y cuando dichos man- a estos casos, sin embargo la parte damientos se emitan de acuerdo con más interesante de esta lid está a punto de iniciar y no me sorprendelos principios legales aplicables. ría ver este caso en la Suprema Corte El fbi argumenta que para que efec- de Justicia de los Estados Unidos de tivamente se puedan conducir las in- Norteamérica en un futuro cercano. vestigaciones policiales un juez competente tiene la facultad de ordenar a Y Esto, ¿Cómo nos Afecta en Apple la elaboración de un software México? para circunvenir las funcionalidades de seguridad del iPhone. El lector pudiera pensar que esta contienda es intrascendente para México Por otro lado, Apple ha argumentado pues se trata de un conflicto legal en que el hecho de que el fbi le obli- una jurisdicción extranjera. No obsgue a desarrollar un software viola tante, el resultado de los juicios que se directamente su garantía de libertad encuentran en trámite sí pueden tede expresión. Debemos de recordar ner un impacto importante en México. que de conformidad con el Derecho Primero que nada, el resultado americano las empresas gozan de impactará de manera directa a los la protección de este precepto y la usuarios de iPhone. Si la empresa de elaboración de un software es consi- la manzana es obligada a crear un derado como un ejercicio de libre ex- software que esencialmente debilita presión, que no puede ser censurado. la seguridad del iOS, existe una gran posibilidad de que cualquier persoHasta ahora, la batalla legal ha sido na lo obtenga y subrepticiamente lo favorable a Apple, pues un juez de instale en una gran cantidad de teNueva York decidió no dictar el man- léfonos, inclusive sin consentimiento damiento solicitado por el fbi en un de los usuarios, lo que resultaría en caso relacionado con el iPhone de un una grave pandemia de teléfonos narcomenudista por considerar que vulnerables.

No obstante, esta decisión también te puede afectar aunque no seas usuario de ninguno de los productos de la familia iPhone, pues si la contienda resulta favorable a las pretensiones del fbi, entonces habrá un precedente que lo facultará para pedir a cualquier otra empresa de tecnología (Samsung, Windows, Google) que desarrolle software para debilitar sus sistemas de seguridad informática. A esto hay que agregar que si tomamos en cuenta que cada vez más productos estarán conectados a internet de manera continua, como por ejemplo nuestros celulares, computadoras, teles, relojes, coches, ropa, asistentes personales, entre otros, es innegable concluir que la seguridad que las empresas de tecnología desarrollan para proteger sus productos es vital. Considero que se debe pensar 2 veces antes de realizar estos requerimientos. Parece que no se han dado cuenta que, si se construye este tipo de software, paradójicamente el mundo va a ser cada vez más inseguro gracias al fbi.

Si se construye el software que el FBI demanda a Apple para desbloquear el iPhone, el mundo va a ser cada vez más inseguro gracias a esta agencia de investigación.

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CADALSO Un respetuoso, pero enérgico llamado hizo la PRODECON de Diana Bernal Ladrón de Guevara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva, en definitiva, los amparos promovidos contra la contabilidad electrónica del SAT. Según la Ombudsman del Contribuyente, hay un vacío legal debido a que los juzgados de distrito han emitido resoluciones diferentes para un mismo tema: entregar o llevar la contabilidad electrónica y 2 años han pasado sin que los ministros de la Segunda Sala de la scjn hayan emitido el fallo correspondiente. Esto evidentemente genera una gran incertidumbre porque si la Corte resuelve finalmente negar el amparo contra la contabilidad electrónica, los contribuyentes que en sus amparos obtuvieron la suspensión tendrán que cumplir de manera retroactiva con el envío de su contabilidad, lo que sin duda les puede acarrear graves problemas. Y por otro lado, persiste la incertidumbre jurídica entre los pagadores de impuestos sobre cuáles son las obligaciones con las que deben cumplir; en un momento de crisis financiera como la que atraviesa el país. De ahí que la prodecon, como defensora de los pagadores de impuestos, estima que la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de junio de 2011, no podrá evaluarse como cumplida si las decisiones más sensibles para los justiciables, como es el caso de la contabilidad electrónica, no se resuelven en forma oportuna. Habrá que recordar el popular refrán que dicta: justicia que nos pronta, no es justicia.

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Atribuye la Suprema Corte al Jefe de Gobierno de la cdmx, Miguel Ángel Mancera Espinosa, haber autorizado la circulación de cientos de miles de autos viejos, generalizado un fallo judicial. Frente a la polémica que surgió recientemente por los elevados índices de contaminación en la Ciudad de México, que obligaron a las autoridades a declarar, luego de 14 años de no sufrir este negativo fenómeno, la Contingencia Ambiental en su fase 1, y la incriminación que se ha venido haciendo a los ministros de la Suprema Corte que fueron ellos quienes provocaron con un fallo judicial que volvieran a circular casi 500 mil autos viejos, en un Boletín de Prensa, la semana pasada la Presidencia del Máximo Tribunal aclaró, que si bien es cierto que en julio de 2015 la Segunda Sala emitió una Jurisprudencia que dispone que los jueces federales deben conceder amparos a los dueños de autos con más de 8 años de uso para acceder al holograma cero y circular diariamente, esto es sólo “en caso de pasar la verificación”. Aclaró también la Corte que esta medida sólo beneficia a unas cuantas personas que presentaron el juico de amparo, y fue Mancera Espinosa, quién más allá de los efectos legales de este fallo, un día después de haber emitido el mismo, le dio efectos generales a la medida y permitió que cientos de miles de autos viejos volvieran a circular diariamente. Habría que preguntarle al Jefe de Gobierno si para disminuir el tráfico, combatir la contaminación y sobre todo, beneficiar a sus gobernados, no debería revocar este perjudicial acuerdo y ajustarse al fallo de la Corte.

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La contingencia ambiental que vivió la Ciudad de México y prácticamente todo el Valle de México, demostró que de poco han servido los programas para oficiales para mitigar la contaminación. Los automovilistas siempre han sido señalados como los responsables, sin embargo, la corrupción en temas como la verificación vehicular obligatoria, es una muestra de hasta donde se encuentra corrompido este sistema. Tristemente ninguna autoridad se hizo responsable del motivo de los elevados índices de contaminación que obligaron a no circular a todos los autos con placas número par, como ha sido siempre la historia de nuestro país, por el contrario, los gobernantes metropolitanos comenzaron a echarse mutuamente la culpa. El Presidente Enrique Peña Nieto salió al quite para proponer al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (semarnat) que ante la Comisión Ambiental de la Megalópolis se tenga una amplia coordinación para que se definan nuevas normas que nos permitan ir más allá de enfrentar sólo una coyuntura. Inclusive fue un Ministro de la Corte, el Dr. Alberto Pérez Dayán quién propuso que, sin distinción de modelo, marca, tamaño o categoría, se aplique el hoy no circula sin limitación parcial. Esperemos ver en breve una verdadera estrategia que evite casos como el de China, y que los coyotes y lo funcionarios corruptos no metan más las manos en este tema.

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El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa no ve lo duro sino lo tupido en su entidad. No sale de un problema cuando le explota otro. El escándalo de la Universidad Autónoma Veracruzana no quedó en un simple mitin en el cual se exigió, nuevamente su destitución. Los graves señalamientos de corrupción y de infiltración del crimen organizado en los cuerpos de seguridad, son temas que podrían poner en riesgo las próximas elecciones en ese estado, uno de los que tradicionalmente más votos aporta al priismo. A pesar de que el juicio político que se pretende impulsar en su contra en la Cámara de Diputados federal quedó en suspenso, muchos de sus compañeros de partido están exigiendo su renuncia, a pesar de que en el Palacio de Covian no comulgan con esa idea. Tal parece que el caso de este gobernador del pri tendrá aún varios capítulos, particularmente después de la detención y posterior liberación en España del ex Presidente del pri, Humberto Moreira, por motivos de corrupción. La sociedad está exigiedo un alto a la corrupción pero sobre todo a la impunidad de la clase política.

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Como niños bien portados, antes de salir de vacaciones con motivo de la Semana Santa, el Senado aprobó en tiempo récord la designación de los 5 nuevos magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ). Con 80 votos a favor y ninguno en contra, fueron nombrados para la sede en Guadalajara, Gabriela Eugenia Valle Pérez; Claudia Valle Aguilasocho para la sala en Monterrey; en Xalapa fue designado Enrique Figueroa Ávila, en la Ciudad de México quedó María Guadalupe Silva Rojas y en Toluca Alejandro D. Avante Juárez. El mismo jueves 17 del pasado mes de marzo, una vez nombrados, se tomó la protesta de ley ante el pleno del Senado a los nuevos magistrados electorales. Ojalá que estos acuerdos legislativos fastrac operaran para todos los nombramientos que corresponden a la Cámara Alta, pues se encuentran algunos pendientes desde hace varios meses, como el del Magistrado Electoral de la Sala Superior del tepjf y el Fiscal Anticorrupción de la pgr.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Reconocimiento Constitucional del Derecho a la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Latinoamérica Diana Lara Espinosa. CNDH. 2015 El papel tradicionalmente desempeñado por la mujer en la sociedad mexicana se ha transformado en forma drástica durante las últimas décadas, para lo cual influyen diversos factores, como las cambios sociales y económicos en el mundo. Ello reclama con urgencia la modificación del ordenamiento jurídico interno y la emisión de políticas públicas con perspectiva de género, que garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos en situaciones de igualdad con los hombres, sin distinciones que atenten contra su dignidad y sus derechos a la libertad y autonomía. Este planteamiento jurídico es el que analiza la autora en el Fascículo 9 de la Colección Sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, elaborado por la cndh, en donde analiza la legislación mexicana y latinoamericana en la materia.

La Secuencia del Procedimiento Penal Erasmo P. Alamilla Villeda. Aqua Ediciones. 2015. Con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) se dio un paso importante en el proceso de transición al nuevo sistema penal acusatorio en México. Ante este acontecimiento, han surgido diversas opiniones a favor y en contra que señalan beneficios, dificultades y cuestionamientos relevantes en torno a su implementación y aplicación. En el presente libro el lector encontrará un minucioso recorrido por los antecedentes que dieron pie a las reformas constitucionales de 2008-2011; una explicación del proceso del nuevo sistema penal acusatorio, utilizando como herramienta el esquema del cnpp, le ayudará a comprender entre otros temas, la estructura del Código Nacional, el sistema acusatorio adversarial en el Código Nacional, el procedimiento ordinario, los procedimientos especiales y los recursos de los que disponen las partes. De tal forma, que la obra pretende aportar una visión completa de la evolución jurídica en México responder a preguntas sobre la viabilidad del nuevo sistema penal.

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LIBROS

Metodología de la Investigación Jurídica Jorge Olvera García. PEM, UAEM, MA Porrúa. 2015 La obra ofrece una guía para que estudiantes e investigadores de las ciencias jurídicas y criminológicas accedan a una presentación didáctica de las sucesivas etapas de una investigación. Para un investigador consumado puede ser una herramienta para guiar a otros en sus propios trabajos; quien se inicia en esta actividad, puede resultar un elemento útil para plantear la o las preguntas e, incluso, optar por un enfoque de investigación. El libro no pretende sustituir la amplia gama de textos que abordan el tema, sino complementar el universo bibliográfico al respeto. A lo largo de sus páginas el autor pone de manifiesto los elementos científicos del Derecho como objeto de estudio, pero también brinda al lector una oportunidad para reflexionar sobre la construcción de cualquier objeto del conocimiento jurídico, ya que aporta nuevas contribuciones a la ciencia del Derecho. El objetivo central es aportar una herramienta práctica, con todos los lineamientos básicos suficientes, para iniciar y concluir una investigación en el terreno de las ciencias jurídicas y criminológicas.

El Impuesto Predial Acusatorio en los Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles Carlos Sánchez Tapia. Anaya. 2015 El libro surge por la falta de una ley catastral en la Ciudad de México, la cual ha provocado y seguirá provocando tracto sucesivos, de los abusos en el cobro del impuesto predial que padecen las 16 delegaciones. Se exponen una variedad de agravios que sufre dicho impuesto en su esencia catastral, en su debido proceso viciado de forma y fondo en las boletas prediales tracto sucesivas y por ende, daña igualmente al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (isai). El libro da sustento importante a la ciencia jurídica-fiscal, al representar una gran oportunidad, lato sensu para todos los contribuyentes y estudiosos del derecho en materia fiscal, para diseñar estrategias de defensa y recuperación de los créditos fiscales indebidamente fincados por la Tesorería del Distrito Federal. Asimismo, genera, de acuerdo con el autor, jurisprudencia por la falta de “demerito del suelo,” génesis de los valores catastrales de la capital, con reconocimiento y nulidad de créditos fiscales del impuesto predial viciados de forma y fondo.

www.iussemper.edu.mx Abril 2016  |  79


COLUMNA | Temas Constitucionales

Límites de la

Autonomía

Universitaria Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. JoseRPadilla50

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La base constitucional de los organismos referentes a la educación superior, tema que nos ocupa, se localiza en la fracción vii del artículo 3° de la Constitución mexicana, que en su parte relativa, expresa: “VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación A esta legislación ordinaria, se aña- y de libre examen y discusión de las de la reforma constitucional, prin- ideas; determinarán sus planes y cipalmente a la fracción vii del programas; fijarán los término de artículo 3º, de 1980. En ella, se des- ingreso, promoción y permanencia tacan las funciones y obligaciones de su personal académico; y admide los organismos educativos que nistrarán su patrimonio”. la, ley otorga autonomía. Aquellos antiguos maestros nos recordaban Tal sección del precepto constituque se trata de organismos públicos cional, se puede dividir en 6 partes: descentralizados, empezando por el Alma Máter y que, “conforme a la a).- La facultad y la responsabiLey”, gozan de autonomía “técnica, lidad de gobernarse a sí mismas; financiera y administrativa”, aun- b).- Realizar sus fines de educar, que dependan y, a la vez, tengan investigar y difundir la cultura, que rendir cuentas ante los órganos c).- Determinar sus planes y procentrales. gramas”; d).- Fijar los términos de ingreso, promoción y permaNo está demás recordar que a todas nencia de su personal académico, las universidades del país, y, espe- y e).- Administrar su patrimonio. cialmente a la unam, se les impone su estructura de gobierno a través Es necesario precisar que los “fines de las llamadas leyes orgánicas, lo de estas instituciones”, son fines del que hace nugatorio el ejercicio de Estado Nacional, como por ejemuna autonomía absoluta. plo que toda la educación que imn México desde los años 50 del siglo pasado, se disparó el “auge universitario”, al grado de llegar a considerar que la Máxima Casa de Estudios y otras similares, eran un ente aparte, separados de los poderes del Estado Nacional. Naturaleza jurídica y política que consideramos apartada de la realidad. La Universidad Nacional Autónoma de México (unam), como sus similares, aparece con el atributo de autónoma gracias a su primera Ley Orgánica de 1929 y la vigente de 1945.

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parta el Estado será gratuita y de calidad. En síntesis, los límitaciones de la “autonomía universitaria”, pueden sintetizarse en la forma siguiente: a. No están por encima del Es-

tado Nacional, más bien, por razones técnicas, surgen del mismo como entes especializados de “índole administrativa”. b. Se deben a una Ley del Congreso de la Unión, hablando del Ambito Federal. c. En esa norma se establecen sus fines y obligaciones; se estructura la forma de administrarse en la situación de “autogobierno”. d. Sin faltar el hecho de que estos entes, empezando por la unam se encuentran supeditadas al presupuesto que les otorga el Gobierno Federal. e. Pueden y deben pedir auxilio a los órganos del gobierno exterior o nacional para librarse de los males que les aquejen por alguna obstrucción o invación de su “campus”. Siempre deben estar prontos a la defensa cualesquiera sobre de sus intereses. f. Y jamás deben ser obstaculizados, por fuerzas extrañas, en sus afanes de impartir la enseñanza, la investitación y la difusión de la cultura.


Grupo Radio Centro y Radio RED

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FELICITAN al programa de radio

AÑO

AL AIRE

Invitados en cabina

Foro Jurídico:

El Derecho al Alcance de Todos Conducido por el Dr. Elías Huerta Psihas por su primer año de transmisiones Lic. William Hiarmes Rassy Gerente

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