Junio 2016
Presentan Iniciativas de Justicia Cotidiana Non Bis in Ídem y la Materia Fiscal Juan de la Cruz Higueras
Autoriza SRE la Extradición de “El Chapo” Guzmán Nuevo Paradigma contra la Corrupción Alejandro Romero Gudiño
Entra en Vigor la Fiscalía General de Justicia Militar: Gral. Jesús López Benítez Núm. 153, junio 2016 $40.00
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comunicate@iussemper.edu.mx Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.
Sumario Junio 2016
Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan
Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López
Entra en Vigor la Fiscalía General de Justicia Militar:
Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera
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Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro
Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 153, Junio 2016.
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Gral. Jesús López Benítez Editorial Autoriza SRE la Extradición de “El Chapo” Guzmán Foro del Lector Envía EPN Iniciativas en Favor de la Justicia Cotidiana
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Lic. Jackeline Huerta Estefan
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Nuevas Formas en el Pago del Salario
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Rinde Protesta en el Senado Guillermo Valls Esponda como Magistrado del TFJFA
Dr. Hugo Italo Morales Saldaña
Marco A. Ríos
24
Retos de la Implementación del Sistema de Justicia Penal en México
28
El Nuevo Paradigma del Combate a la Corrupción
28
Dr. Alejandro Romero Gudiño
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Impartirá UAEM Bachillerato Universitario a Distancia en Centros de Readaptación Social
38
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22
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Nombran al Dr. Armando Soto Flores Jefe de la División de Posgrado en Derecho de la UNAM
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Amenaza la Ley Patriota la Privacidad de los Datos Personales Mtra. Janet E. Huerta Estefan
46
46
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La Ficción Penitenciaria: Opacidad en Cifras y el Desafío de las Prisiones en México Dr. Daniel Montero Zendejas
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La Conciliación como una Acción Afirmativa Dra. Macarita Elizondo Gasperín
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Rumbo a la Constitución de la Cdmx Los Ciudadanos Seguimos Inquietos con el Constituyente de la CDMX Lic. Manuel Gutiérrez González
56 60
Celebran Día del Maestro
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Mirador Fiscal Non Bis In Ídem y la Materia Fiscal
Presentan el Libro Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
66
Efemérides 26 de Junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura Dr. Alfredo López Martínez
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Foro de Propiedad Intelectual Justicia Penal Alternativa: Nueva Realidad para la Propiedad Intelectual Dr. Arturo Ancona García-López
70
En la Mira Justicia Cotidiana Dr. José Fernández de Cevallos y Torres
72
La Máquina del Tiempo y la Tortura Lic. Jesús A. Aquino Rubio
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Vida Digital Elimina el Estrés y Maximiza tu Productividad Meditando Abraham del Valle Cervantes
76 78 80
Cadalso Libros Temas Constitucionales Justicia Cotidiana y Mejor Convivencia Lic. José R. Padilla
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EDITORIAL Autoriza SRE la Extradición de “El Chapo” Guzmán justificar la estrategia de una pronta resolución definitiva de extradición y una rápida y fácil entrega a los “Marshalls” americanos.
Finalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidió dar su aval para la extradición a Estados Unidos de Joaquín Loera ‘El Chapo’ Guzmán. Con un veloz procedimiento, primero los jueces federales de amparo penal y después la Canciller Claudia Ruíz Massieu, decidieron dar para adelante con la extradición del otrora narcotraficante más peligroso y buscado del mundo, dando un giro de 180 grados a la política del Poder Ejecutivo Federal sobre este tema, ya que, en la primera re captura de “El Chapo” Guzmán, el Presidente de la República y su entonces Procurador General, Jesús Murillo Karam, enfáticamente se negaban a su extradición.
las múltiples extorsiones telefónicas que se realizan en todo el país desde las prisiones.
Tal parece que sólo falta concluir la negociación de la no aplicación de la pena de muerte a “El Chapo” (que está prohibida en México), la máxima condena que se le imponga por los delitos por los que es acusado en el vecino país del norte (asociación delictuosa, contra la salud, delincuencia organizada, posesión de armas, homicidio y lavado de dinero), situación que según fuentes de la sre ya fue aceptada por el Departamento de Estado de eu.
Sin duda que mucho han influido en esta nueva posición del gobierno Esperemos que ya con el visto bueno mexicano las recientes revelaciones de los jueces Octavo y Tercero de Dis- de un alto funcionario de la dea, sotrito en Procesos Penales Federales bre las declaraciones de 2 ex socios de la Ciudad de México, quienes emi- el “El Chapo”, quienes son ya testigos tieron su pronunciamiento a favor de protegidos de la fiscalía, los gemelos trasladar al “Chapo” a una prisión es- Pedro y Margarito Flores, encargados tadounidense y ponerlo a disposición de distribuir la droga proveniente de de tribunales en Texas y California, México en varios estados de la Unión sólo será cuestión de tiempo para americana. Según ha trascendido, estas personas prefirieron negociar su que el asunto quede concretado. entrega con las autoridades de aquel Tal parece que será complicado que país, que enfrentarse a la discordia enlos amparos que pueda promover tre “El Chapo” y Arturo Beltrán Leyva. la defensa de “El Chapo” prosperen y alarguen demasiado el procedi- Lo lamentable de este caso es que en Aunque el debilitado líder del Car- miento, pues la Procuradora Arely México, abrumado por los elevados tel de Sinaloa todavía puede recurrir Gómez González ha estado muy índices de corrupción y el involucrael fallo mediante un amparo, es de atenta y activa para cumplir con la miento de la delincuencia organizada congratularse el paso dado por el go- nueva orden de su jefe, el Presidente en muchas de las estructuras del Estabierno para evitar, por una tercera de la República y tener a la breve- do, difícilmente se podría sentenciar ocasión, su fuga de cárceles mexi- dad posible al narcotraficante en una y cumpla su condena, un capo del tacanas. Este escenario era más que prisión norteamericana, lo que daría maño de “El Chapo” Guzmán, que tarevidente ante la enorme capacidad un gran alivio a todos los integrantes de o temprano obtendría su libertad, económica y el poder corruptor que del gabinete de seguridad, a quienes por vía judicial o por una fuga, como ha demostrado en varias ocasiones el les sigue provocando “desvelos” este ya lo demostró en 2 ocasiones o como famoso capo, sobretodo, por la crisis asunto. El sorpresivo traslado de “El ya sucedió con Rafael Caro Quintero, que impera en el sistema carcelario Chapo” a la Prisión de Ciudad Juárez quien por vía judicial, salió libre por mexicano, que no es capaz de frenar así lo demuestra, aunque ello parece la puerta grande de un penal.
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5 JunioAbril 2016 2013 | 5
FORO DEL LECTOR
Redes Sociales Editorial: Debido Proceso: Pretexto para Liberar Delincuentes RT @crau85: Eso siempre pasa, no sé de qué nos sorprendemos. Siempre ha sido justos por pecadores. RT @eldevercasillas: Lamentablemente los sicarios tienen contactos y se le puede dejar libres bajo fianza. Lo peor es que reincidirán porque no saben hacer otra cosa. RT @FalconBenjamin: Todos contra el Poder Judicial en 3, 2, 1… RT @samschz: En relación al texto, si Foro Jurídico fuera condenado, ¿aceptaría la violación al debido proceso? RT @umbaldi: La @CNDH es una contradicción pues defiende y libra criminales. RT @inkkapow: México en crisis desde 1994… y seguimos. RT @abogado_chuy: Esto no cambiará hasta que los Ministerios sean excelentes investigadores y no monigotes de sus superiores. RT @marcelino_77: Sr. Nelson Vargas y @WallaceIsabel: nuestras voces están cansadas y desesperadas; buscamos justica y castigo a los que han herido a México.
Mónica López: Hay que promover que exista responsabilidad penal para funcionarios públicos que no llevan a cabo el Debido Proceso. Como ejemplo, el #MP que tiene a su cargo la carpeta de investigación que por lo regular trabaja sobre la corrupción. Flavio A. Esparza: Debido Proceso y respeto a los Derechos Humanos no deben ser negociados. Aquí entra la ardua labor del Ministerio en acumular pruebas y armar el expediente, capacitas y así evitar que paguen justos por pecadores. Santiago Meza López: No es culpa del Debido Proceso; aquí tenemos un responsable y se llama CORRUPCIÓN.
La PGR No Obstaculizó las Investigaciones del GIEI: Eber Betanzos Torres RT @PENAL_ABOGADOS: Necesitamos quitarnos las telarañas y comenzar a confiar en nuestras instituciones. Si no es hoy, ¿cuándo? RT @JAntonioDguez: Difícil creerle a este personaje llamado Eber Betanzos, pero es lo que hay. RT @veto5666: Lamentablemente las instituciones perdieron credibilidad. Solamente la #PGR sabe lo que realmente pasó. RT @MaritzaNovelo: Una entrevista que se envuelve en polémica, que pone los 2 aristas. Depende de nuestro criterio de qué lado nos decantamos. RT @heroe_gavilan: Sin duda se necesita instruir al cuerpo policial y jurisdiccional para evitar algún revés y justicia propia.
Susana Alba Corona: Sinceramente, ni a quién creerle, en realidad, nadie dice, ni le consta la verdad. Mario Media: Una nota muy cuestionable. Iván Galindo: Sobre todo porque el gobierno mexicano destaca por su transparencia y su actuar respetuoso de las garantías individuales y delos Derechos Humanos.
6 | Foro Jurídico
Mayo 2016
FORO DEL LECTOR
Alfredo Romero: El grupo de expertos independientes señalaron en su último informe que la investigación ministerial de la pgr se encuentra muy fragmentada y ni existe una coherencia. Alejandro Márquez: Esto es un insulto a nuestra inteligencia, y motivo suficiente para dejar de creer en este medio. Luis Alfonso Cortés: El que se escuche y publique otra versión no le quita seriedad a la revista, al contrario, creo que la publicación revela apertura y no un insulto.
Trata de Personas: Fenómeno Mundial RT @rosiorozco: Juntos podemos erradicar el fenómeno mundial que es la
Segundo Informe de Labores de la CNDH Trata de Persona s: Fenómeno Mu ndia
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Rosi Orozco
La Filosofía de las Leyes de Reforma
Armando Soto Flore s
La Justicia Res taurativa
Alfredo G. Aray a Vega
La PGR No O bs Investigacione taculizó las s del GIEI: E
ber Betanzos To rres Núm. 152, mayo 2016 $40.00
#TrataDePersonas. Gracias por mi publicación en @ForoJuridico RT @Hectorlmo: Necesitamos entender más sobre este fenómeno que es la #TrataDePersonas; son pocos los medios
que difunden la información sin miedo a represalias. RT @Taniaeligc: Apoyemos toda la información verídica. Juntos podemos acabar con el fenómeno que es la trata.
La Justica Restaurativa: Modelo de Respuesta Evolutiva del Delito Guillermo Tellez: Todo en la vida es evolución y si no me creen hay un tal Charles Darwin que habla sobre el tema y lo nombra “Selección Natural”. Lo malo es que la justicia en México no evoluciona, sino retrocede. Eduardo Lozano Tovar: Lo único que crece en México es la inseguridad, la corrupción y la ineficacia en cualquier proceso judicial. Felipe Sandoval Valle: La reformas que se han introducido al país son para joder al jodido, no veo una ayuda o una mejora con éstas. el_abgo: Foro Jurídico debería enfocarse en este tipo de temas y no andar buscando el contentillo.
La Elección de Diputados Constituyentes Sahyid García: Por centenares hemos permitido que nos gobiernes como quieran, que se regulen leyes y reformas que sólo sirven para beneficiar a la clase alta y a los políticos. Ahora tenemos la oportunidad de elegir nuestro constituyente. ¡Despierta México! Armando Zenteno Chanona: Los poderes constituidos no se crean por sí solos, nacen de una manifestación popular que, deben ver por la mejoría y beneficios de la ciudadanía. La ciudadanía es el pueblo, y el pueblo es mayoría.
En la Mira: Panama Papers: Sociedad Offshore, Lavado de Dinero y Defraudación Fiscal RT @ser007ab: Otra excelente entrega del Dr. José Fernández de Cevallos, es un placer para el conocimiento leerlo. RT @Jesusdelvv: Me encuentro con la columna del Dr. Cevallos. Gran aporte para dar a conocer los casos de corrupción en México y en el mundo. ¿Se castigará? RT @RocíoDurán: Ante la corrupción hay que tener mano dura. RT @GabMancera: Muy buen artículo Dr. José. No tenía conocimiento de quiénes estaban implicados en los
“Panama Papers”.
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Junio 2016 | 7
Entrevista | la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González Entrega
Entra en Vigor la Fiscalía General de Justicia Militar:
Gral. Jesús López Benítez Dr. Elías Huerta Psihas
E
n la víspera de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial en todo el país, Jesús Gabriel López Benítez, Procurador de Justicia Militar, comenta a Foro Jurídico la profunda transformación realizada al interior del Ejército a fin de implementar los juicios orales y toda la transformación jurídica que esto representa. Destaca el General de Brigada de Justicia Militar que a partir del día 16 del presente mes de junio, la Procuraduría General de Justicia Militar será sustituida por la Fiscalía General de Justicia Militar, responsable de la investigación y persecución de delitos competencia de los tribunales militares, con presencia en todo el país, con Ministerios Públicos adscritos a los juzgados militares del nuevo sistema de justicia penal oral.
Al referirse al Fuero Militar, el Gral. López Benítez asegura que la disciplina es una virtud toral que mantiene a los contingentes armados de una nación dentro del cauce de la legalidad, afirmando que en todos los casos en los que han existido señalamientos en contra del personal militar, la institución ha proporcionado las facilidades debidas a la autoridad competente para que lleve a cabo sus investigaciones. Advierte también sobre el avance que ha tenido dentro del Ejército en el tema de equidad de género, sobre todo porque un gran número de integrantes del servicio de justicia militar son mujeres, algunas de ellas en cargos y jerarquías de importancia, como jueces, coordinadoras y agentes del mp. Por lo que hace al caso Tlatlaya, el Gral. López Benítez se refiere a la reciente libertad decretada en favor de los 3 militares que se encontraban detenidos, por parte de un Magistrado Unitario del Poder Judicial de la Federación, quien consideró que las pruebas existentes no eran suficientes para que continuaran detenidos, asegurando que la institución armada siempre ha sido respetuosa de las decisiones judiciales. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.
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Entrevista
¿ Cómo se integra la justicia en las Fuerzas Armadas y cómo incidirán las recientes reformas en la materia? Inicio comentando que los órganos del fuero de guerra se encuentran integrados por el Supremo Tribunal Militar, la Procuraduría General de Justicia Militar y el Cuerpo de Defensores de Oficio. El Supremo Tribunal es un cuerpo colegiado compuesto por un presidente y 4 magistrados, quienes conocen de la segunda instancia. Cuentan actualmente, a nivel de primera instancia con los juzgados militares y los consejos de guerra ordinarios, integrados por un presidente y 4 vocales, militares de arma, constituyendo éstos, un tribunal de conciencia que en el momento procesal oportuno con base en su amplia experiencia en la vida castrense, emiten un juicio respecto de la culpabilidad o inocencia de un militar procesado.
Nuestras fuerzas armadas garantizan la seguridad de los mexicanos y sus instituciones, constituyéndose el fuero de guerra en un fiel centinela de la disciplina militar.
hace a la institución Ministerio Público Militar (mpm), cesará en sus funciones la Procuraduría General de Justicia Militar (pjm), creándose en su lugar la Fiscalía General de Justicia Militar, cuyo titular será el Fiscal General de Justicia Militar, un general de brigada abogado, jefe de la institución, responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos competencia de los tribunales militares. Tendrá presencia en el ámbito nacional, con 33 centros de justicia en diversas regiones y zonas militares, en regiones y sectores En la actualidad, la procuraduría mi- navales, auxiliadas por personal de litar tiene presencia a nivel nacional, policía ministerial militar, así como con 108 agencias adscritas a las regio- los mp adscritos a los juzgados milines, zonas y guarniciones militares y tares del nuevo sistema de justicia las regiones, zonas y sectores navales, penal acusatorio. auxiliadas por personal de servicios periciales y policía ministerial de in- En relación al cuerpo de defensores vestigación. Finalmente, el cuerpo de oficio, cambiará su denominación de defensores cuenta con abogados por Defensoría de Oficio Militar, adscritos a los tribunales y regiones compuesta por un defensor general, General de Brigada del servicio de militares del país. justicia militar o su equivalente en Con motivo de la reciente reforma la Armada de México, jefe de la deen materia de justicia militar, publi- fensoría de oficio militar, así como cada el 16 de mayo y que entrará en defensores en cada uno de los 33 vigor a partir del próximo 15 junio, centros de justicia en todo el país y tendremos algunos ajustes: respecto los adscritos a los juzgados militares del Supremo Tribunal Militar, cam- del nuevo sistema penal. biará su denominación por la de Tribunal Superior Militar y será un Otra situación novedosa es el hecho cuerpo colegiado integrado por un de que el laboratorio científico de presidente y 4 magistrados, quienes investigaciones cesará de estar inteconocerán de la segunda instancia. grado orgánicamente a la pjm, para Se crearon a nivel de primera instan- ser una unidad administrativa con cia los jueces militares de control y independencia técnica denominada los tribunales militares de juicio oral, Coordinación de Servicios Periciales además de tribunales militares de y Ciencias Forenses. Tendrá como fiejecución de sentencia. Por cuanto nalidad, obtener los medios probato-
rios que en igualdad de condiciones presentarán tanto el agente del mpm como el defensor de oficio militar, en los procesos que se integren ante los tribunales militares. Respecto al sistema tradicional o mixto, actualmente en la Ciudad de México, tienen su sede el Supremo Tribunal Militar, 2 consejos de guerra ordinarios permanentes y 6 juzgados militares; y tanto en Mazatlán, Sinaloa, como en Guadalajara, Jalisco, se cuenta con un consejo de guerra ordinario permanente y un juzgado militar –cabe señalar que en estas entidades existe una prisión militar–. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, en la capital del país tendrán su sede el Tribunal Superior Militar, 4 juzgados militares de control, 2 tribunales militares de juicio oral y 2 juzgados militares de ejecución de sentencias; además, continuarán en funciones 3 juzgados militares que se encargarán de seguir conociendo de los procesos iniciados en el sistema tradicional. También se encontrarán distribuidos en diversas ciudades del país 5 juzgados militares de control, 2 de juicio oral y 2 de ejecución de sentencias. Actualmente, en el sistema tradicional a los jueces militares les corresponde instruir los procesos; en caso de que el ilícito imputado al procesado tenga señalada pena de hasta un año de prisión, el propio juez militar tiene facultad para emitir la sentencia. En el caso de que la probable pena a imponer rebase
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Entrevista | Gral. Jesús López Benítez
En todos los casos en los que han existido señalamientos en contra del personal militar, nuestra institución ha proporcionado las facilidades debidas a la autoridad competente para que lleve a cabo sus investigaciones.
sonal de servicios periciales y policía ministerial de investigación. Sin embargo, con motivo de la creación de la Fiscalía General de Justicia Militar, su estructura organizacional quedará sustentada con un Fiscal General y como sus colaboradores inmediatos: un fiscal adjunto, un fiscal auxiliar, un fiscal de investigación del delito y control de procesos, un fiscal de asuntos constitucionales y legales y un fiscal visitador y de responsabilidad administrativa. Tendrá la institución como responsabilidad toral la investigación del delito, el ejercicio de la acción penal o acusación, solicitar la reparación del daño en favor de las víctimas y requerir a los tribunales la imposición de las penas aplicables.
¿Qué es el fuero militar y cómo ha evolucionado en cumplimiento de resoluciones judiciales internacionales y nacionales?
El fuero de guerra constituye una jurisdicción penal especializada, ya que su propósito específico es la preservación de la disciplina militar, contenida en las leyes y reglamentos que rigen la vida y actuación de nuesesa temporalidad, concluida la ins- sistema, desaparecen los consejos de tras instituciones armadas. Cuando trucción, solicita se convoque a los guerra ordinarios dando paso única- el artículo 13 de nuestra Constituintegrantes de un consejo de guerra, mente a resoluciones emitidas por tri- ción refiere en su parte sustancial “… a quienes corresponderá conocer y bunales de pleno derecho, con apego subsiste el fuero de guerra para los emitir el juicio, sobre la culpabilidad a los principios que rigen el nuevo delitos y faltas contra la disciplina o inocencia del militar procesado. sistema de justicia. Así pues, el fuero militar...”, da origen al Derecho PePor un tiempo, los juzgados militares de guerra es una institución jurídica nal Militar, cuando se refiere a dedel sistema tradicional y los que se que garantiza la correcta y exacta apli- litos, como al derecho disciplinario militar y a faltas contra la disciplina implementarán en el nuevo sistema, cación de la justicia. militar, éste último aplicado por los actuarán en forma simultánea e independiente, en tanto transcurre la ¿Cómo opera la Procuraduría de superiores jerárquicos y por órganos transición de un sistema a otro. Justicia Militar y cuál será su disciplinarios colegiados, como son los consejos de honor existentes en transformación? todas las unidades, dependencias e Es importante señalar que las resoluciones que emiten tanto los juzgados La Procuraduría General de Justicia instalaciones militares y navales. militares como las derivadas de las de- Militar es la encargada de la investigacisiones de los consejos de guerra, son ción y persecución de los delitos com- Corresponde entonces a la jurisdicrecurribles de las que conoce en ape- petencia del fuero militar. Su titular ción militar conocer y sancionar los lación el Supremo Tribunal Militar y es un general de brigada de justicia delitos que transgreden la disciplina si el sentenciado no está de acuerdo militar, un subprocurador, agentes de militar. Una diferencia notable con con lo resuelto en la apelación, podrá mpm, agentes adscritos a los juzgados los fueros común y federal, es que interponer el juicio de amparo directo, militares, así como las agencias adscri- éstos últimos tutelan una serie de el que resuelve un tribunal colegiado tas a los diversos mandos territoriales bienes jurídicos necesarios para la de circuito. En el contexto del nuevo militares y navales, auxiliadas por per- armónica convivencia social, como
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Entrevista
son: la vida, la libertad, la propiedad y otros. En cambio, el Código de Justicia Militar, tutela únicamente la disciplina castrense, virtud necesaria para contener dentro de los cauces de la legalidad a todo el contingente de las instituciones armadas. Con motivo de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Rosendo Radilla Pacheco y los criterios orientadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se acota la competencia en los casos de posible transgresión a los Derechos Humanos de personas civiles, desde abril de 2012, la Procuraduría a mi cargo ha declinado por incompetencia mil 800 averiguaciones previas a la Procuraduría General de la República (pgr). Previo su perfeccionamiento, la pgr ha consignado varios expedientes, emitiendo los jueces federales 322 órdenes de aprehensión las cuales se han cumplimentado. Por otra parte, los juzgados militares han declinado 274 causas penales que integraban, en donde se encuentran implicados 965 militares; por lo que, a la fecha, existen mil 287 que se encuentran sujetos a proceso ante un tribunal federal. Como se puede constatar, nuestra institución ha sido respetuosa de las resoluciones emitidas por un tribunal internacional, ya que las referidas declinaciones competenciales se materializaron incluso antes de las reformas que en ese sentido se incluyeron en el Código de Justicia Militar publicadas en el Diario Oficial de la Federación el14 de junio de 2014.
¿Cuál ha sido el proceso de modernizar y armonizar el sistema de justicia militar con el nuevo sistema penal acusatorio? A partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en materia de juicio oral, se integró un comité de trabajo, que redactó los proyectos de los ordenamientos legales que regirán a la jurisdicción militar, en armo-
nía con el nuevo sistema penal acusatorio. Con motivo de las reformas del 16 de mayo pasado al Código de Justicia Militar, así como el Código Militar de Procedimientos Penales, esta normativa regulará los asuntos que se ventilen ante la jurisdicción castrense, sin detrimento de los juzgados del sistema tradicional que deberán continuar conociendo de los asuntos iniciados con anterioridad. Respecto al nuevo sistema, ya se cuenta con las edificaciones que albergarán a los juzgados de control, de juicio oral y de ejecución de sentencias, así como centros de justicia en diversas ciudades de nuestro país, que permitirá a los agentes del mp y a los defensores públicos militares desarrollar su trabajo; no omitiendo señalar que se edificó un centro de servicios periciales y ciencias forenses, así como instalaciones para la policía ministerial militar.
A la fecha, tenemos entre abogados, peritos, policías ministeriales y personal militar operativo, 153 mil 971 personas capacitadas; es decir, consideramos estar listos para enfrentar los retos para poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal oral adversarial.
¿Qué acciones han sido importantes en esta dirección en el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales?
Como lo señalé, en el Código de Justicia Militar se establece la creación y la estructura de la nueva Fiscalía General de Justicia Militar, y en el Código Militar de Procedimientos Penales, el procedimiento del nuevo sistema penal acusatorio, que consta de 3 etapas: la de inicio, la intermedia y la de juicio oral, con la creación de figuras como jueces de control, tribunal de juicio oral y jueces de ejecución de sentencias. Esto ¿Cómo ha sido el proceso de permitirá, acorde con los principios capacitación en el ámbito de la rectores del propio sistema, que los justicia militar para incorporarse militares procesados por delitos que transgredan la disciplina milial nuevo sistema penal? tar, obtengan una justicia expedita, Se ha recurrido al apoyo de institu- pudiendo en algunos casos enfrentar ciones gubernamentales como el Po- sus procesos incorporados en las unider Judicial de la Federación a través dades, dependencias e instalaciones del Instituto Federal de Defensoría militares, desarrollando sus actividaPública, la pgr, con el tema de pre- des normales, en tanto los tribunales servación del lugar de los hechos emiten una resolución, respetando y cadena de custodia a personal de los principios del debido proceso y las unidades operativas del ejército y la presunción de inocencia. fuerza aérea. También con el Instituto Nacional de Ciencias Penales (in- ¿Qué acciones ha tomado la acipe) que ha impartido a los aboga- Procuraduría de Justicia Militar a dos militares, la especialidad en juicio su cargo en materia de defensa de oral y proceso penal acusatorio, así Derechos Humanos? como el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General La Procuraduría cuenta con una de Justicia de la Ciudad de México, sección de Derechos Humanos (dh) quien desarrolló un el diplomado Sis- encargada de la prevención y difutema Acusatorio y sus Implicaciones sión de la cultura en la materia por Teórico-Prácticas, dirigido a aboga- parte de los integrantes de la misma dos, secretarios legales y policías mi- dependencia. En el concepto que la litares ministeriales; así como a nivel Secretaría de la Defensa Nacional, internacional, con el curso básico in- a través de la Dirección General de termedio y avanzado para jueces, en Derechos Humanos, ha preparado San Juan de Puerto Rico. a la totalidad del personal militar,
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Entrevista | Gral. Jesús López Benítez
recibiendo algunos de ellos, capacitación de diversos niveles, de manera permanente a los militares de todas las unidades y de todos los niveles de mando, para prevenir conductas violatorias a los dh; en el entendido, que toda conducta que transgreda los derechos fundamentales de las personas, es investigada y sancionada por la Procuraduría a mi cargo, remitiendo, en su caso, el desglose correspondiente a la autoridad competente cuando existen personas civiles afectadas.
¿Cómo ha evolucionado la justicia militar en el tema de la equidad de género? Se ha avanzado sustancialmente en el tema de equidad de género, en virtud de que un gran número de integrantes del servicio de justicia militar son mujeres. Algunas de ellas ocupan cargos y jerarquías de importancia, como jueces, coordinadoras, agentes del mp, inclusive la jefatura del laboratorio científico de investigaciones se encuentra a cargo de una teniente coronel médico forense.
¿Nos podría hacer algún comentario sobre los casos de Tlatlaya y de Ajuchitlan del Progreso Guerrero, en los queen los que se ha visto involucrado personal militar? En el primero de ellos, como es del conocimiento público, en fecha reciente un tribunal unitario del Poder Judicial Federal emitió una sentencia de apelación determinando la falta de elementos para procesar a los militares involucrados, al desvalorar los testimonios que sustentaban la acusación, al ser omisos, contradictorios e imprecisos, denotando que las testigos se condujeron con reticencia, otorgándoles la libertad; haciéndose patente que como siempre, nuestra institución es y será respetuosa de las decisiones judiciales.
Consideramos estar listos para enfrentar los retos para poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal oral adversarial.
fue objeto de una disculpa pública a la sociedad mexicana por parte del General Secretario de la Defensa Nacional, precisando que tan pronto se tuvo noticia del hecho, en diciembre de 2015, se procedió de inmediato en contra de un oficial y una elemento de tropa por la comisión de delitos de índole militar; declinando la competencia inmediatamente a la pgr, por cuanto se refiere a los delitos de su competencia, encontrándose actualmente sujetos a proceso también ante un El segundo caso fue un hecho la- juez federal por el maltrato infementable y reprobable e incluso rido a una persona civil. En todos
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los casos en los que han existido señalamientos en contra del personal militar, nuestra institución ha proporcionado las facilidades debidas a las autoridades competentes ordinarias para que lleven a cabo sus investigaciones.
¿Algo más que desee agregar? Un componente indispensable en toda organización armada es sin duda, la disciplina, la cual es definida por nuestras leyes militares como: “la norma a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.” Así pues, la disciplina es una virtud toral, mantiene a los contingentes armados de una nación dentro del cauce de la legalidad. Por lo anterior, es pertinente dejar en claro que nuestras fuerzas armadas garantizan la seguridad de los mexicanos y sus instituciones, constituyéndose el fuero de guerra en un fiel centinela de la disciplina militar.
Entrevista
Semblanza Gral. Jesús López Benítez Formación Académica • Licenciatura en Derecho en la Universidad Tecnológica de México (unitec). • Especialidad en Derecho Laboral en la Universidad Tecnológica de México (unitec), de 1988 a 1989. • Especialidad en Derecho Fiscal en la Universidad Humanitas. • Diplomado en Derecho Constitucional en la Universidad Latinoamericana, • Diplomado en Amparo y en Derecho Penal en la Universidad Latinoamericana. Diplomado Protección Interna e Internacional de la Persona Humana: Temas Actuales de Derechos Humanos, impartido por la unam. • Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales en el Colegio de Defensa Nacional. • Cursos Alto Nivel en Derechos Humanos, en la unam; El abc de la igualdad y la no discriminación, impartido por el conapred. Trayectoria Académica Ha impartido cursos y conferencias en: • Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea. Escuela Superior de Guerra. • Colegio de Defensa Nacional. • Instituto Nacional de Ciencias Penales. • Heroico Colegio Militar. • Centro de Estudios Superiores Navales. Diversas Regiones y Zonas Militares. • El Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Internacional Humanitario.
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Subdirector Interino de Retiros y Pensiones de la Dirección General de Justicia Militar. Secretario de Acuerdos en el Juzgado 2/o. Militar. Subjefe de la S-8 (Jurídica) del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Tercer Agente Adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar. Jefe de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Primer Agente Adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar. Jefe de la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Defensa Nacional. General en Instrucción en el Colegio de Defensa Nacional. Juez 1o Militar. Director General de Justicia Militar. Actualmente es Procurador General de Justicia Militar
Condecoraciones recibidas: • De Perseverancia de 5a, a 1a Clases así como Especial y Extraordinaria por más de 40 años de servicios ininterrumpidos y de la Legión de Honor.
Cargos y comisiones que ha desempeñado: • Oficial de Alumnos en el Heroico Colegio Militar. • Consultor Jurídico en la S-8 (Jurídica) del Estado Mayor de la Defensa Nacional. • Consultor Jurídico en la Procuraduría General de Justicia Militar. • Jefe de la Sección Técnica en la Dirección General de Justicia Militar.
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EVENTO | Raúl Contreras Bustamante Nuevo Director de la Facultad de Derecho de la UNAM
Envía Enrique Peña Nieto Iniciativas en Favor de la Justicia Cotidiana • Entrega EPN al Congreso de la Unión 8 iniciativas de reforma constitucional, 3 de reforma legal y la propuesta de una Ley General, para dar forma a la Justicia Cotidiana. • Las propuestas son el resultado de los Diálogos por la Justicia Cotidiana realizados por el CIDE y el IIJ UNAM. Lic. Jackeline Huerta Estefan
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n un acto solemne realizado en Palacio Nacional, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto dio a conocer la firma y remisión al Congreso de la Unión de un paquete de 8 iniciativas de reforma constitucional, 3 de reforma legal, la propuesta de Ley General en la materia y un decreto administrativo, para dar forma a una importante proyecto de justicia denominado Justicia Cotidiana y que es el resultado de los así denominados Diálogos por la Justicia Cotidiana que convocó el año pasado el Gobierno de la República y que solicitó fueran coordinados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide), el Instituto
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a sus conflictos cotidianos. Para eso fue necesario establecer todo un andamiaje jurídico para que el Presidente enviara las iniciativas de reformas constitucionales para crear el Sistema Nacional de Impartición de Justicia; en materia de Mecanismos Alternativos de SoluSegún explicó la Consejería Jurí- ción de Controversias; de Justicia dica del Ejecutivo Federal, se trata Cívica e Itinerante; de Resolución de uno de los mayores esfuerzos del del Fondo del Conflicto; Procesal, Ejecutivo Federal por fortalecer y Civil y Familiar; de Registros Civiagilizar los procedimientos enca- les; para crear el Sistema Nacional minados hacia una mayor armonía de Mejora Regulatoria y de Justicia social en nuestro país. Los foros Laboral. permitieron, argumentaron, contar con una visión más aterrizada hacia La parte central del evento fue la prelas necesidades de la sociedad para sentación del Presidente Peña Nieto lograr una mayor y eficaz solución de las iniciativas de reformas al Códide Investigaciones Jurídicas de la unam (iij) y algunas otras instituciones educativas y de la sociedad civil, apoyándose las iniciativas de ley en las conclusiones y propuesta de los trabajos realizados en estos foros.
EVENTO
go de Comercio sobre Juicios Orales Mercantiles, a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral, a la Ley General de Salud para Fortalecer a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Iniciativa de una Ley Genera para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y de Catastros, así como un Decreto en materia de Conciliación de Controversias entre la Administración Pública Federal y los Particulares. Este ejercicio democrático, plural y transparente, comentó epn, se enfocó en identificar los principales problemas y retos de la justicia en el país, pero, sobre todo, en definir soluciones, sostuvo el mandatario. “Reafirman nuestro compromiso por construir un mejor país, más justo y equitativo, que garantice a todos, el acceso a la justicia. Un México donde haya justicia, además de pronta, expedita e imparcial, algo muy importante: que haya justicia eficaz; donde la justicia sea una realidad cotidiana y donde la justicia jale parejo para todos.” El Ejecutivo Federal explicó que la Justicia Cotidiana es aquella distinta a la penal; la que se vive la que se vive en el trato diario, facilita la paz social y la convivencia armónica. Para tener una idea de su importancia, basta señalar, dijo, que significa casi el 90% de las controversias presentadas ante los Poderes Judiciales en nuestro país, sin contar los miles de procedimientos ante las juntas y tribunales laborales y administrativos. “Es la que reclaman los trabajadores, los vecinos, las madres y padres de familia; la que se vive en las escuelas y la que más frustración nos produce cuando se queda sin resolver”.
Las reformas en materia de justicia cotidiana serán un gran marco para honrar el Centenario de nuestra Constitución, en 2017. •
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Crear a nivel constitucional el Sistema Nacional de Impartición de Justicia que permitirá una mayor articulación entre los Poderes Judiciales y los demás órganos del Estado mexicano que imparten justicia. Fortalecer la independencia de los poderes judiciales locales, así como sus órganos de administración, vigilancia y sanción. Impulsar que los jueces y magistrados se nombren a partir de conocimientos y experiencia, para elevar la calidad de la justicia que imparten. Que las autoridades privilegien la resolución del fondo de los conflictos, evitando que los formalismos o tecnicismos legales retrasen o nieguen la justicia a los mexicanos. Crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para unificar en todo el país las reglas en esta materia. Ampliar la aplicación de la justicia oral en el ámbito mercantil para que todos los asuntos mercantiles sean resueltos de forma rápida y transparente. Establecer una Ley General de Medios Alternos de Solución de Conflictos.- Fomentar que la mayoría de los conflictos se resuelvan sin tener que llegar a juicio.
es necesario, señaló, contar con una Ley General de Justicia Cívica, para que estos conflictos puedan resolverse en un día y no en semanas o meses. Además, adelantó que se propone la Ley General de Justicia Itinerante para que ésta llegue a todo el país sin importar qué tan pequeña o de difícil acceso sea una comunidad. “Se trata de llevar a cabo Caravanas de Justicia para que evitemos que mucha gente que se encuentra en lugares apartados o recónditos de la geografía nacional, no importando su distancia, tengan a veces que gastar para poder ir a pedir justicia a donde se imparte. Que la justicia vaya a esas comunidades y se resuelvan ahí, los problemas que eventualmente se tengan y que puedan ser resueltos de forma inmediata”.
En materia laboral, el Presidente Peña Nieto también presentó un conjunto de iniciativas que contemplan un cambio estructural en la materia, que buscan proteger los derechos de los trabajadores de me• jor manera. Se propone crear instancias modernas de conciliación para que los conflictos se resuelvan de forma amigable, y que la justicia laboral sea responsabilidad de poderes judiciales independientes. • Aunado a esta oleada de normas en materia de justicia cotidiana, las autoridades, reconoció, están obligadas a participar de una forma más certera para facilitar la vida diaria Señaló que los mexicanos demande las personas. De ahí que se plandan soluciones sencillas y prácticas, acordes a su ritmo de vida actual; Explicó que la Justicia Cotidiana tea un marco nacional de mejora un sistema de justicia eficiente, que también significa dar solución a los regulatoria que permita contar con resuelva y dé resultados. De ahí que problemas vecinales, a los incidentes trámites gubernamentales más ráen los cambios propuestos, entre de tránsito o a las disputas que sur- pidos y sencillos, que pretendan regen en la convivencia diaria. Por eso, ducir los márgenes de discrecionaotros se encuentran: •
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EVENTO | Envía Enrique Peña Nieto Iniciativas en Favor de la Justicia Cotidiana
El Presidente Enrique Peña Nieto firmó en el acto las iniciativas de ley sobre Justicia Cotidiana.
La pluralidad y la diversidad de las ideas planteadas en los Diálogos por la Justicia Cotidiana, dieron como resultado soluciones viables para llevarlas a esa justicia del día a día.
impunidad. Aseguró que este ejercicio puede marcar el inicio de una política de Estado de largo aliento para hacer de México, un país en el que cualquier ciudadano, sin importar su condición, tenga acceso equitativo a una justicia pronta y expedita, como lo marca la Constitución. Explicó que los foros de Justicia Cotidiana fueron un trabajo de diálogo incluyente y constructivo que sirvió para escuchar visiones y propuestas, construir consensos y respetar los disensos. El resultado, quedó plasmado en un documento que contiene los diagnósticos y las propuestas específicas. López Ayllón refirió que luego de un ejercicio nacional, diverso e incluyente, centrado en el ciudadano y coordinado con otras 18 instituciones, se identificó una situación delicada. Y es que la mayor parte de la población carece de las condiciones y medios para resolver los conflictos que se originan en la convivencia diaria, y cuando logran acceder a los mecanismos institucionales, suelen enfrentar procesos largos, costosos y poco flexibles.
Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (conatrib), afirmó ante el Presidente Enrique Peña Nieto que en los tribunales de los estados están absolutamente comprometidos. Consideró necesario continuar con los trabajos para articular un nuevo y más eficaz federalismo y acompañar el paso de T r a n s f o r m a r l a J u s t i c i a todos los gobiernos estatales, para Con todas estas propuestas, afirmó e s R e c i m e n ta r e l E s ta d o marchar con el mismo ritmo. Elías Azar señaló que la pluralidad de los Peña Nieto, se impulsa una trans- Constitucional participantes y la diversidad de las formación estructural de la justicia en los ámbitos más cercanos de to- El Director General del cide, Ser- ideas planteadas en los Diálogos dos los días, de las personas. Ase- gio López Ayllón, resaltó que trans- por la Justicia Cotidiana, dieron guró que las reformas en materia formar la justicia es recimentar el como resultado soluciones viables de justicia cotidiana serán un gran Estado constitucional, darle vigen- para llevarlas a esa justicia del día marco para honrar el Centenario cia a los derechos, y es uno de los a día, que tanto requiere la sociedad de nuestra Constitución, en 2017. mejores remedios para combatir la mexicana. lidad de las autoridades, y con ello, cerrar espacios a la corrupción. Un ejemplo, detalló, es la firma de una iniciativa para homologar el funcionamiento de los registros civiles, a fin de que, entre otros beneficios, la ciudadanía pueda obtener su acta de nacimiento o de matrimonio vía internet; lo cual se contempla en la propuesta de la nueva Ley General de Registros Públicos y Catastros, la cual busca brindar a todos los mexicanos certezas sobre la propiedad de su vivienda y de sus tierras.
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“Los diálogos dieron cauce a las aspiraciones y exigencias de justicia de los mexicanos. Reafirman el compromiso por construir un mejor país; más justo y equitativo, que garantice, a todos, el acceso a la justicia. Con estas acciones, el Gobierno de México da un paso importante para convertirlas en realidad. Corresponderá, ahora, al Congreso de la Unión discutir las iniciativas, enriquecerlas y, eventualmente, aprobarlas”.
EVENTO
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ARTÍCULO | Nuevas Formas en el Pago del Salario
Nuevas Formas en el
Pago del Salario Dr. Hugo Italo Morales Saldaña
a) Antecedentes
Cuando en 1917 el Constituyente de Querétaro se reunió para formular una nueva Carta Magna, los sucesos derivados de la revolución se encontraban recientes y por tal motivo, dictó un artículo 123 con espíritu proteccionista obrero. Sin embargo, muchos de sus preceptos se han tornado obsoletos con el tiempo, y contrarios a las intenciones tutelares que originaron su nacimiento. Estas reflexiones no tienen por objeto referirnos a las actualizaciones de la Ley Federal del Trabajo (lft), que pretende el Ejecutivo Federal, sino simplemente demostrar que la conducta social se impone en todos los casos a la jurídica, cuando ésta, es contraria al entorno práctico del medio que rodea las relaciones laborales. Desde aquel entonces, se estableció una prohibición absoluta en el pago del salario, determinando que no podía liquidarse con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo, que sustituyera al dinero. Para darle mayor énfasis a este precepto, en forma imperativa se ordenó su pago precisamente en moneda de curso legal. “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, 3 4 1
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ni con vales, fichas o cualquier otro representativo con que se pretenda signo representativo con que se pre- substituir la moneda. La violación tenda sustituir la moneda.” 1 de este precepto se castigará con la sanción que establece el Código Penal Los antecedentes de estas medi- vigente para el Distrito y Territorios das eran justificables por los abu- Federales.” 2 “Salvo lo expresamente sos constantes en las zonas rurales, pactado, la retribución del doméstico que cubrían los salarios en especie. comprende, además del pago en nuObligaban al trabajador, a la adqui- merario, los alimentos y la habitasición de productos en las tiendas de ción. Para todos los efectos de esta Ley, raya patronales, cuyas mercancías los alimentos y habitación que se den tenían altos precios, muy superio- al doméstico se estimarán equivalenres a los del mercado común y los tes al cincuenta por ciento del salario peones eternamente se encontra- que perciba en numerario.” 3 ban endeudados. Bajo esta tónica, los adeudos se transmitían por ge- Con posterioridad, al reformarse el neraciones y constituían un sistema Código Laboral en 1970, el conceppara retener a la mano de obra; si a to de salario sufrió graves modificaesto agregamos la posibilidad de ca- ciones, contrariando los principios lificar delictuosas las conductas que fundamentales, y lo que constituía pretendían eludir el cumplimiento una excepción (trabajo doméstico), de estas obligaciones, el cuadro que- se generalizó aceptando en todos los daba completo. casos prestaciones en especie, siempre y cuando fueran “razonables” al ingreso. “El salario se integra con los b) Legislación Inicial pagos hechos en efectivo por cuota La primera lft, reglamentaria de la diaria, gratificaciones, percepciones, Constitución, respetó sus principios habitación, primas, comisiones, presfundamentales, salvo en la parte re- taciones en especie y cualquiera otra lativa al trabajo doméstico, el cual cantidad o prestación que se entregue comprendió como parte del nume- al trabajador por su trabajo.” 4 No rario alimentos y habitación. “El sa- obstante, se respetaron algunos conlario deberá pagarse precisamente ceptos de la Carta Magna, indicando en moneda del curso legal, no siendo que la parte en efectivo, no debería permitido hacerlo en mercancías, substituirse con cualquier forma que vales, fichas o cualquier otro signo no representara moneda de curso
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 123 Fracción X. Ley Federal del Trabajo de 1931.- Artículo 89.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 123 Fracción X. Ley Federal del Trabajo de 1931.- Artículo 131. Ley Federal del Trabajo (Reformas 1970).- Artículo 84.
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ARTÍCULO
Estamos ante una paradoja jurídica en la cual la LFT, admite diversas formas de pago, no obstante que la Constitución mexicana las prohíbe. legal. “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.” 5 De la lectura anterior, se infiere que el sueldo se integraba con todos los conceptos que beneficiaran al trabajador, independientemente de su denominación, siempre y cuando se cubrieran por su servicio; se presumían pagos en efectivo, pero la realidad demostraba lo contrario. Se estableció la posibilidad de prestaciones en especie limitando únicamente a su carácter “razonable” para el uso personal del trabajador y su familia, y proporcionada al monto que se cubriera en efectivo. Este concepto tan ambiguo, ha permitido que el monto de prestaciones de esta naturaleza (especie) supere al salario en moneda corriente, toda vez que el
legislador dejó en el “aire”, la calificación de “salario en especie proporcional”, y su interpretación es totalmente subjetiva. En el caso del personal doméstico la habitación y alimentos otorgados, equivalen a un 50% del monto del salario desde la Legislación anterior, luego entonces es admisible en alto porcentaje este método de pago sustituyendo al efectivo. “Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.” 6
alejaron de estos principios en beneficio de una mayor celeridad. Hasta el momento carecemos de noticias que esto haya provocado inconformidades serias. Desde el propio Gobierno Federal que cubre su nómina con cheques de la Tesorería de la Federación, hasta nuestra Máxima Casa de Estudio (unam) que paga con cheques a cargo de diversas instituciones bancarias, nos encontramos con medidas prácticas y justificables para realizar estas conductas aparentemente violatorias de la Constitución, pero que de fondo, resuelven problemas de la vida moderna. Son muchos los casos en los cuales existe una imposibilidad material para utilizar otra forma de cubrir el pago: trabajac) Análisis Actualizado dores que prestan servicios fuera La vida moderna obligó a modi- de su lugar de asentamiento y les ficaciones en el pago de salarios. remiten cheques certificados por Por múltiples motivos, como la correspondencia; órdenes de pago seguridad en su entrega y la im- bancarios; giros postales o telegráposibilidad material para cumplir ficos, etc., si los ejemplos anteriores con la obligación, los patrones se fueran insuficientes para justificar
Ley Federal del Trabajo (Reformas 1970).- Artículo 101. Ley Federal del Trabajo (Reformas 1970).- Artículo 334
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ARTÍCULO | Nuevas Formas en el Pago del Salario
to se encuentran plenamente identificados, provocando la necesidad de las reformas legales a partir de 2012. “Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.” 7 f) Prácticas Bancarias
estos medios, se han añadido nuevos problemas que imposibilitan la liquidación en efectivo. d) Medidas de Seguridad
A últimas fechas, los riesgos inherentes al manejo de valores en efectivo se han intensificado, provocando nuevas medidas al respecto. Las empresas se ven en la necesidad de preparar sus nóminas anticipadamente para comunicar a la institución bancaria la cantidad que requiere en efectivo. Se incluyen denominaciones de billetes para facilitar el pago; se prepara la suma destinada al personal; un empleado de la empresa, o un servicio contratado para el caso, se presenta a recoger el monto aludido, requiriéndose servicios de seguridad que los acompañen para mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo. Más tarde, se recibe el total, en la empresa, la cual lo deberá depositar en su caja de seguridad, antes de proceder a entregarlo individualmente. Debe advertirse además, el riesgo que se corre periódicamente desde que se recibe el efectivo hasta su entrega. Existe la posibilidad de un asalto,
Se desarrollaron 2 métodos previos a las modificaciones laborales, independientemente de su ortodoxia; es decir, se optó más por la seguinclusive cuando el numerario se ridad en la percepción del salario, encuentra en aparente seguridad que en cumplimiento de la ley. En en las propias instalaciones empre- efecto, desde hace varios años se sariales, “bajo resguardo”. inició la costumbre de pagar a los ejecutivos, mediante depósitos Hasta el momento sólo nos hemos en sus cuentas de cheques, sustireferido a los problemas patronales tuyendo posteriormente la ficha que representa este movimiento; bancaria respectiva, por el recibo por lo que hace al trabajador, su debidamente firmado por el inteinseguridad personal es cada vez resado. Con el transcurso del tiemmás frecuente. Basta con leer la po se generalizó esta costumbre a prensa diaria para ratificar lo an- un mayor número de trabajadores, terior; pero esta situación se agu- comprendiendo oficinas y la propia diza los días de pago, que no puede planta obrera. pasar desapercibido para nadie – incluyendo los terceros extraños al Ante la realidad derivada de esta centro de trabajo–; los cobradores práctica, las instituciones bancarias que exigen su abono periódico; los implantaron tarjetas de débito que vendedores que esperan colocar su se manejan como las de crédito, memercancía; el comercio de la zona, diante las cuales se realiza el depósicuyas ventas constituyen el mejor to de salarios en las cuentas que, para termómetro de días de pago etc., tal efecto, se abrieron a nombre de son muchos, -sino todos-, los que los trabajadores y estos simplemense percatan cuando se liquida al te concurren a la caja electrónica a personal y los términos específicos retirar sus alcances. de los alcances de cada uno. g) Problemas Legales e) Nuevos Métodos
Ante esa situación, las formas han variado necesariamente; estos cambios han pasado inadvertidos inicialmente, pero en este momen-
Ley Federal del Trabajo de 2012.- Artículo 101(segundo párrafo).
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Inicialmente estas medidas se alejaron de los principios constitucionales y de la propia Ley Federal del Trabajo, toda vez que la liquidación del salario no se realizaba “en mo-
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neda de curso legal”. Sin embargo, podría pensarse que al contar con el consentimiento previo del trabajador para llevar a cabo estas operaciones, se salvaría la parte más importante del problema. Por otra parte, bastaría con cubrir el depósito en sus cuentas anticipadamente para que pudiera disponer precisamente el día de pago de todo su salario. Este método no es posible aplicarlo en forma indiscriminada, puesto que, en algunos lugares no será factible (zonas rurales; comunidades pequeñas; ausencia de bancos; oposición obrera; etc.) pero en todo caso, el obstáculo se supera en la mayoría de los casos. Actualmente no constituye un problema el aspecto legal, puesto que al contar con el consentimiento del afectado, se perfecciona el acuerdo de voluntades y en todo caso, cualquier inconformidad futura, se invalidaría simplemente con el pago
de salarios bajo el sistema tradicio- trabajador, nuestra Constitución no nal; es decir en efectivo. ha sido modificada, por un descuido indudable del legislador, y continúa La posibilidad de una rescisión de prohibiendo el pago de salarios en contrato es remota, y en todo caso, cualquier otra forma que no sea sólo procedería sanción administra- efectivo. Nos encontramos ante una tiva por incumplimiento. Para evitar paradoja jurídica en la cual la lft, este aspecto, es recomendable consul- admite diversas formas de pago, no tar a las autoridades laborales admi- obstante que la Constitución mexinistrativas (Direcciones de Trabajo cana las prohíbe. Estatales o Secretaria del Trabajo en casos de empresas federales) y formu- i) Comentario Final lar además un documento en el cual el trabajador manifieste detalladamen- Consideramos que las reflexiones ante los términos de su consentimiento, teriores brindarán la posibilidad de otorgándole la posibilidad de revocar- resolver los graves problemas de la lo en cualquier momento futuro, de vida moderna en el sistema de pago convenir así a sus intereses. de salarios, otorgando además mayor seguridad a las partes en el manejo de estos conceptos. Reformas consh) Reflexiones titucionales futuras derivadas de las No obstante, que la Ley en la mate- propias necesidades, nos concederán ria, a partir de sus reformas en 2012, la razón, pero mientras tanto, deben aceptó el depósito de salarios en tomarse las medidas más prácticas cuentas bancarias, tarjetas de débi- que resuelvan los problemas inmeto, transferencias, o cualquier otro diatos, surgidos de la inseguridad en medio electrónico consentido por el las zonas urbanas.
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EVENTO | Informe de Actividades 2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Guillermo Valls Esponda rindió la protesta de ley ante el Pleno del Senado.
Rinde Protesta en el Senado
Guillermo Valls Esponda como
Magistrado de Sala Superior del TFJFA Marco A. Ríos
C
on 80 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones, el Senado de la República ratificó el pasado jueves 28 de abril el nombramiento que hizo el Presidente de la República en favor de Guillermo Valls Esponda, como magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (tfjfa), para un periodo de 15 años, ocupará la vacante que dejó en esa posición el Dr. Javier Laynez Potisek, quien recientemente fue designado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también por el Pleno de la Cámara Alta. En el dictamen aprobado por el Senado se señala que en la trayectoria
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El Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Magistrado Presidente del TFJFA dio la bienvenida al Magistrado Guillemo Valls Esponda.
EVENTO
profesional de Valls Esponda, fue reconocido en diversas ocasiones, tanto en el ámbito nacional, como internacional y que ha tenido una trayectoria limpia y transparente en los diferentes cargos públicos que ha ocupado, destacando su trayectoria profesional. El Mtro. Valls Esponda venía desempeñándose como Administrador General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (sat) de la shcp, y apenas rindió la protesta de ley en el Senado, fue recibido por su nuevos compañeros en el Pleno de Magistrados del tfjfa, ante ellos se comprometió a cumplir con sus obligaciones, siempre en un marco de transparencia, honradez y eficiencia. Correspondió al Magistrado Presidente Dr. Manuel
Los Magistrados de la Sala Superior del TFJFA recibieron a su nuevo integrante Guillermo Valls.
Hallivis dar el mensaje de bienvenida, destacando las nuevas atribuciones que el Constituyente Permanente le ha otorgado a ese tribunal (que este año cumple 80 años de haber sido
fundado), en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, señalando que la llegada del Mgdo. Valls enriquece y fortalece al tfjfa en sus nuevas tareas.
Semblanza Guillermo Valls Esponda Formación Académica
Desarrollo Profesional
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Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Maestría en Derecho por la Universidad de Boston. Maestría en Analista de Inteligencia por las Universidades Carlos iii y Rey Juan Carlos I, Madrid, España. Cursó las especialidades en Derecho Administrativo, Amparo y Derecho Económico y Corporativo en la Universidad Panamericana. Diplomado en Impuestos Internacionales impartido conjuntamente por el itam y Duke University, y el Programa de Política y Administración Tributaria Comparada impartido por la John F. Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard.
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Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías. Agregado Legal para Europa de la pgr. Titular del Órgano Interno de Control en el conacyt y en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Administrador de Comercio Exterior en la Administración General Jurídica del sat. Director de Planeación y Desarrollo en la Secretaría de Gobernación. Director Consultivo y de Contratos en la Secretaría de Turismo. Hasta el día previo a su designación se venía desempeñando Administrador General de Servicios al Contribuyente del sat.
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ARTÍCULO |
Retos de la Implementación del Sistema de Justicia
Penal en México M
éxico inicia una nueva etapa en su vida jurídica con la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. La fecha establecida constitucionalmente se cumple el 18 de junio de este año. Aunque han habido ciertas resistencias y errores en su implementación o retrasos en algunos estados de la República, lo cierto es que nuestro país está envuelto en una transformación jurídica con alcances insospechados, con la esperanza de una mayor transparencia, agilidad y rapidez en la impartición de justicia. El Gobierno Federal se dio a la tarea de ofrecer a los gobiernos de cada una de las entidades recursos y apoyo táctico y estratégico para cumplir en tiempo y forma. El reto sigue siendo enorme, capacitar y profesionalizar a cada uno de los operadores, desde los elementos policiacos, hasta peritos, jueces y magistrados. Asimismo, los diferentes colegios y asociaciones de abogados se han dado a la tarea, junto con universidades, de impulsar con más fervor la capacitación efectiva al gremio. El tema de la profesionalización, es uno de los grandes retos que tiene la implementación de este sistema ya que su éxito dependerá de los operadores que deben de contar con conocimiento teórico, técnico y práctico de cada etapa del procedimiento. En este mismo rubro, es crucial que las instituciones educativas que brindan la carrera de Derecho ajusten sus planes de estudio para que sus alumnos egresen actualizados en la nueva realidad que vivirán en este paradigma de la justicia oral.
en el Poder Judicial de la Federación; y Pascual Hernández Mergoldd, DiCon el propósito de ofrecer un panorama de las implicaciones del rector General del Centro de Justicia sistema de justicia penal, Foro Jurídico solicitó a 4 expertos su punAlternativa en la Ciudad de México, to de vista a fin de brindar una orientación sobre lo que significa la nos ofrecen un escenario de lo que reforma constitucional y lo que podemos esperar como sociedad con significa este nuevo paso en la histoeste cambio. María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la setec; ria jurídica y social de nuestro país. José Nieves Luna Castro, Magistrado del Estado de México y ex titular Compartimos con nuestros lectores de la Unidad de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal sus reflexiones.
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VENTAJAS Y RETOS DE LA
ARTÍCULO
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Dra. María de los Ángeles Fromow Titular de la SETEC
La reforma al sistema de justicia penal del 18 junio de 2008 es la respuesta oportuna a la demanda ciudadana de seguridad, paz social y justicia. Es el cambio más importante en los últimos 100 años de la tradición jurídica mexicana; tiene como eje rector fortalecer y ampliar los Derechos Humanos de las partes, en donde ahora la víctima pueda aportar pruebas y participar en el proceso de manera directa. Por otra parte, mientras en el sistema tradicional la defensa podía ejercerla cualquier persona, ahora el imputado tiene derecho a una defensa técnica y la víctima a ser asistida de manera integral por un asesor jurídico desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad. Ahora los juicios son ventilados en audiencia pública, lo que garantiza procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los derechos de todos. A través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), los asuntos de menor trascendencia se resuelvan a través del diálogo entre las partes, esto permite que sólo los asuntos de mayor complejidad lleguen a juicio. En promedio un proceso en el sistema escrito tardaba en resolverse de 170 a 185 días, ahora a través de los MASC tarda en promedio 30 días. En el sistema escrito el proceso tiene un costo promedio de 15 mil 198 pesos, ahora por medio de los MASC es, en promedio, de mil 566 pesos. Otras de las ventajas es el uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla 13 medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que se imponen con base en una evaluación previa que se realiza al imputado para asegurar que no representa un riesgo para la población y así enfrente su proceso penal en libertad. Entre 2008 y 2016 aproximadamente 70 mil personas evitaron sufrir prisión preventiva gracias al nuevo sistema, lo que se traduce en menos gastos para el Estado pues cada día de prisión preventiva implica aproximadamente 220 pesos; mientras que con otras medidas cautelares cuesta entre 11 y 40 pesos.
Lic. Pascual Hernández Mergoldd Director General del Centro de Justicia Alternativa en la CDMX Una de las ventajas de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio es que se otorga certeza jurídica a los gobernados, es decir, un debido proceso legal que logra la materialización de objetivos tan importantes como el esclarecimiento de los hechos, que se resuelva el conflicto, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, lo que se traduce en una adecuada procuración y administración de justicia. A esto se suman la existencia de principios como el de presunción de inocencia, publicidad, continuidad, concentración, contradicción e inmediación, que permiten al sistema operar con transparencia, objetividad y celeridad, en beneficio de las partes y de la sociedad. El sistema es más garantista en la esfera de derechos de las partes, especialmente con la existencia del principio de presunción de inocencia y el derecho a que se garantice la reparación del daño. De igual forma, se sientan las bases que permiten a los gobernados arribar a la solución de su conflicto sin la necesidad de agotar un juicio oral, a través de las soluciones alternas y de las formas de terminación anticipada, así como, en lo que corresponde, con la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Se busca dotar de seguridad y certeza jurídica las actuaciones de las autoridades y sus determinaciones, en el marco del respeto a los DH, los tratados internacionales y principios generales de derecho. Los operadores del sistema y todos aquellos que participen de una u otra forma, deben asumir su responsabilidad y entender la dinámica de dicho sistema en su contenido y finalidad, para el logro del fin buscado de acuerdo a la realidad históricaJunio que hoy vivimos. 2016 | 25
ARTÍCULO |
Mgdo. José Nieves Luna Castro Magistrado del Estado de México Como magistrado de circuito ahora, y antes como titular de la Unidad de Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Poder Judicial de la Federación, advierto la problemática que cotidianamente se está presentando en la interpretación y aplicación de las nuevas disposiciones legales; la definición de los alcances en las facultades y obligaciones de los operadores: policías, fiscales, jueces o incluso autoridades de amparo. Se requiere reflexionar sobre las viejas y las nuevas instituciones, pero esa reflexión debe ser racional y no únicamente impulsada por una equivocada idea de lo “nuevo” o lo meramente idealizable subjetivamente y sin sustento. La aplicación del nuevo sistema de ningún modo hace desaparecer las obligaciones y funciones básicas de los órganos de procuración e impartición de justicia; la pretendida exigencia de “garantías” de algunos involucrados en los procesos (procesados o víctimas), no debe llevar a la impunidad de delincuentes ni a la revictimización de inocentes, por tanto, desde el punto de vista de la lógica más elemental, no cabe hablar de “hiper” garantismos en favor de nadie, pues equivale a excesos en perjuicio de todos. El sistema programado en el artículo 20 Constitucional lo prohíbe, lo que proyecta y ordena es el equilibrio racional (equitativo) de un proceso penal que busque proteger al inocente sí (mediante la observancia y aplicación racional del debido proceso), pero también que ello se haga evitando la impunidad. En realidad, se trata de una nueva visión donde los operadores y en especial los fiscales y jueces, deben aplicar sus capacidades para resolver en su competencia ponderando la mejor manera de hacerlo sin vulnerar los derechos de todos los involucrados incluyendo los de la sociedad como víctima de la deficiencia del servicio de seguridad y justicia que corresponde al Estado.
Mtro. Gilberto Higuera Bernal Titular de la Subprocuraduria de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo de la PGR Bajo la forma en que opera el sistema penal acusatorio en las delegaciones estatales de la PGR, las 3 principales ventajas son: 1. Investigaciones planeadas: Desde que se recibe una denuncia o querella, los agentes del Ministerio Público de la Federación proceden a formular un Plan de Investigación que responda al caso en particular, que se construye y evalúa de manera multidisciplinaria en salas de mando ministerial. En el Plan se analizan aspectos de competencia, procedencia y los alcances fácticos, jurídicos y probatorios del hecho en cuestión y sirve para la elaboración de la teoría del caso y el seguimiento del procedimiento a partir de la judicialización. Así, la formula clásica de “práctíquense todas y cada una de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos” de la averiguación previa, es substituida por un plan estratégico que regula el desarrollo eficiente y eficaz de la investigación ministerial y, por consecuencia, garantiza mejores resultados. 2. Resolución expedita de casos: La planeación de la investigación es el vehículo de la decisión sobre la mejor forma de concluir el caso y restaurar los daños causados por el delito, en el menor tiempo posible. En la PGR estamos pasando de promedios de duración de la averiguación previa de 561 días, a plazos de resolución del caso del órden de los 75 días en el sistema acusatorio, sea por justicia alternativa, suspensión condicional, procedimientos abreviados e incluso juicios orales. 3.Transparencia y rendición de cuentas: Los principios de publicidad, contradicción e inmediación que rigen también en los mecanismos de justicia alternativa y en los procedimientos abreviados, contribuyen a que la justicia penal se desarrolle con estándares óptimos de transparencia y rendición de cuentas, vitales en la construcción de una percepción pública en favor de una justicia de calidad, que sea compatible con la realidad.
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ARTÍCULO
Etapas del
Proceso Penal Acusatorio
1
2
Investigación Complementaria Formulación de la imputación Declaración del imputado Vinculación a proceso Cierre de la investigación
Investigación Inicial Denuncia o querella Se abre la carpeta de investigación Orden de aprehensión, orden de comparecencia o citatorio Audiencia Inicial (de control, de detención)
3
4
Etapa de Juicio Oral Apertura Desahogo de pruebas Alegatos de cierre Sentencia
Etapa Intermedia Formulación de la acusación Presentación de pruebas para admisión Dictado del auto de apertura del juicio oral
5
Etapa de Ejecución de Sanción Ejecución de la Sanción
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ARTÍCULO | El Nuevo Paradigma del Combate a la Corrupción
El Nuevo Paradigma del Combate a la
Corrupción
Dr. Alejandro Romero Gudiño Doctor en Derecho y Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la asf en la Cámara de Diputados, lxii Legislatura.
D
esde el año 2012 se ha colocado en la agenda pública la necesidad de constituir un sistema nacional de lucha contra la corrupción. El tema ha ocupado cada vez más, un lugar entre las mayores preocupaciones de los mexicanos, como muestra la antología, México: Anatomía de la Corrupción.1 Pero si todavía hay quienes tienen la idea de que es un problema localizado y que en buena medida “no tiene consecuencias” o que “no hace mal a nadie”, en la excelente antología La corrupción en México: transamos y no avanzamos2, se ejemplifican y analizan los efectos del fenómeno en diversos sectores, con lo que es posible determinar que sí existe un efecto real político, económico y social. En términos políticos, la corrupción socava las bases de la confianza en las instituciones que son necesarias para que exista una ciudadanía participativa y una democracia efectiva. En términos económicos, encarece los bienes y servicios, limita las opciones de desarrollo para toda la población, en particular los más pobres. Según algunas estimaciones, en México representa un menoscabo al crecimien-
to del país de entre 2 y 9% del pib3. Lo que notoriamente supone un rezago acumulativo en el desarrollo nacional y, por lo tanto, un círculo vicioso de déficit institucional. Este problema no sólo requiere de una reforma institucional, ya que, a pesar de los malos resultados reportados por Transparencia Internacional, los datos del Worldwide Governance Indicators del Banco Mundial, indican que nuestro país posee instituciones evaluadas de forma positiva. Existe también un efecto social que no es menos importante. Me refiero a la reproducción de una cultura de la corrupción, que ve como normal, aceptable y previsible que ciertos asuntos se manejen de la forma que consideramos corrupta. En conclusión, se tiene que avanzar en varios frentes simultáneamente, el institucional y el educativo. El 17 de mayo de 2015 se publicaron las Reformas Constitucionales que crean el Sistema Nacional Anticorrupción en torno a los 4 órganos principales que lo integran: Secretaría de la Función Pública (sfp) y sus Órganos Internos de Control (oic), la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa (tfjfa) y la Fiscalía General de la República (fgr) a través de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción (fecc) (gráfica 1). Las reformas establecen el gran marco que permite el fortalecimiento de las instituciones existentes, la creación de nuevas instituciones, así como las leyes secundarias necesarias para su aplicación. Se modificaron 14 artículos de la Constitución mexicana que atañen a los 3 Poderes y los 3 niveles de gobierno, creando virtualmente 5 subsistemas: Control de los recursos públicos, Coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, Prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, Persecución y sanción de hechos de corrupción, así como Fiscalización Superior. El artículo 113 establece que las entidades federativas crearán sus propios sistemas anticorrupción a escala local y también que el Sistema contará con dos importantes instancias colegiadas, el Comité Coordinador del Sistema y el Comité de Participación Ciudadana.
Casar, María Amparo, México: Anatomía de la Corrupción, México, Centro de Investigación y Docencia Económica-Instituto Mexicano para la Competitividad, 2015. 2 V.A. La corrupción en México: transamos y no avanzamos, México, Instituto Mexicano para la Competitividad, 2015. 3 Conforme al Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2015, de Transparencia International (TI). 1
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ARTÍCULO
Estos cambios anticipan la introducción de un nuevo paradigma respecto al combate a la corrupción. La novedad radica en que se trasciende la idea de que es posible atacarla en una u otra área, por una u otra instancia. A partir de ahora, hay una intervención de forma sistémica, se ponen las condiciones para la coordinación y asignación de facultades complementarias entre los diferentes organismos integrantes del sistema.
La fiscalización superior debe cambiar su paradigma, pasar a un enfoque proactivo que incida en el mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
especial, a ella corresponde vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la propia Auditoría. Por su parte, la Comisión puede, de acuerdo a la Ley, solicitar a las demás comisiones ordinarias de la Cámara, una opinión sobre el contenido del Informe anual, así como incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la asf, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas (artículo 34 de la lfrcf). Este recuento permite apreciar cómo el necesario complemento de la entidad superior de fiscaliza-
Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad propone algunos puntos para una agenda que fortalezcan el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), que incluye los aspectos que aparecen en el Cuadro 2, mismos que no sólo atañen a las instituciones necesarias, sino, particularmente a las herramientas Gráfica 1 Componentes operativas que implementarán me- del Sistema Nacional Comité canismos de control actualmente no Anticorrupción existentes. Hasta la fecha, la Ley de Coordinador Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (lfrcf), que data de 2009, contempla un proceso lineal de fiscalización, que comienza con la entrega de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, quien la Control Externo turna a la Auditoría Superior de la •Auditoría Superior Federación (asf) y tiene como punde la Federación to culminante la entrega de un Informe de resultados, a presentarse a •Comité de más tardar el 31 de marzo del año participación siguiente a aquél en que la Cámara ciudadana Control Interno la reciba. Como último paso en este proceso, está el voto del Pleno sobre •Secretaría de la un proyecto de dictamen de la CuenSistema Nacional Función Pública ta Pública. de Fiscalización A su vez, existe la Unidad de Evaluación y Control (uec), un órgano técnico que trabaja para la Comisión de Vigilancia de la asf. De acuerdo al artículo 102 de la lfrcf, la uec apoya a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones. La actividad principal de la uec se encuadra en las atribuciones de la Cámara de Diputados para realizar el Análisis del Informe de la Cuenta Pública y evaluar el desempeño de la asf, sin menoscabo de su autonomía técnica y de gestión. En
•Órganos Internos de Control
Jurisdiccional
(órgano de sanción)
•Tribunal Federal de Justicia Administrativa •Sala superior •Salas regionales
•Fiscalía General de la República •Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Junio 2016 | 29
ARTÍCULO | El Nuevo Paradigma del Combate a la Corrupción
ción cumple una serie de funciones no sólo necesarias técnicamente para la soberana representación popular, sino que le dan valor agregado a los productos y actividades propias no de otro ente, sino de la misma Auditoría, la cual, hay que decirlo, en último término actúa en beneficio del interés público. Estas reformas nos brindan la oportunidad de cambiar la dinámica con que se analiza la información de la Cuenta Pública por parte del Congreso de la Unión y en específico, dentro de las comisiones parlamentarias. La idea de fortalecer el control parlamentario implica que abandone el proceso lineal que se tiene del presupuesto y que se cierre el ciclo, de manera que los resultados de la fiscalización superior tengan efectos en el diseño de los presupuestos subsecuentes. Esta propuesta puede ejemplificarse comparando las gráficas que ilustran el proceso lineal vigente (gráfica 2) y nuestra propuesta de un proceso cíclico (gráfica 3). Así, la información que producen los informes y el estudio que hace de los mismos la Comisión de Vigilancia, será un importante insumo tanto para el resto de las Comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, especialmente importante para el diseño del presupuesto de egresos. Ello pondrá a México en más estrecha sintonía con los estándares internacionalmente aceptados para la fiscalización superior. Conclusiones
El aspecto central de las reformas es el fortalecimiento institucional. No tanto la creación, porque la mayoría de las instituciones ya existían. Las que se crean, sirven para dar articulación y sistematicidad a las otras, por lo que se trata realmente de la construcción de un sistema de instituciones. De manera específica, la fiscalización superior debe cambiar su paradigma, pasar del enfoque reactivo y lineal a uno cíclico y proac-
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Gráfica 2 Proceso lineal de análisis de la cuenta pública Proyecto egresos SHCP •Proyecto de presupuesto de egresos •Lineamientos •Programas y políticas públicas contempladas para el año fiscal.
1
Implementación APF y organismos
3
•Partidas asignadas •Ejecución del gasto •Comprobación y revisión por parte de la auditoría interna •Reportes por parte de los organismos a la SHCP y de esta a la sociedad
Aprobación Cámara de Diputados •Presentación, discución y enmienda por parte de la Cámara de Diputados
2
Auditoría ASF Cámara de Diputados •Auditoría practicadas a los organismosaprobados •Informe de la Cuenta Pública •Análisis del informe por parte de la CVASF y aprobación de la Cuenta Pública por parte de la Cámara
Presupuesto de Ingresos y Egresos Cámara de Diputados
4
Ejercicio del Presupuesto
Entrega Cuenta Pública
Planeación Administración Pública Federal (APF)
Gráfica 3 Proceso lineal del control parlamentario del presupuesto
Auditoría ASF (SAI)
Trabajo de Comisiones Parlamentarias. Evaluación parlamentaria
ARTÍCULO
El combate a la corrupción es una tarea de tal envergadura y profundidad que supone un cambio cultural.
tivo que incida en el mejor aprovechamiento de los recursos públicos, con lo que el proceso de análisis de la Cuenta Pública cierre el ciclo de control presupuestario. La Constitución y buen funcionamiento del sna, supone escalar a una política de Estado, en virtud del compromiso que reclama la activa participación de los diferentes poderes, niveles de gobierno, así como organizaciones de la sociedad civil. La ciudadanía es, por tanto, la contraparte necesaria sin la cual, el buen destino del sistema será inalcanzado. El combate a la corrupción es una tarea de tal envergadura y profundidad que supone un cambio cultural. La magnitud e importancia que tiene este paso, desde luego rebasa los límites de la pura reforma institucional, requiere inculcar a través de la educación a las generaciones futuras, una nueva valoración hacia el estado de derecho, así como la construcción y proyección de bienes colectivos.
Es sabido que la corrupción se ha sofisticado al punto en que no puede tratarse ya sólo como hechos aislados en los que intervienen unos cuantos individuos, sino que existen redes que pueden darle la connotación de delincuencia organizada. Por eso, tanto la tipificación, como la investigación y sanción deberán adecuarse a esta nueva relación. Para responder a este problema, se requiere pensar en tejidos de participación ciudadana y no sólo en actores ciudadanos aislados. La riqueza y diversidad de la sociedad civil en nuestro país puede ser aprovechada a través de este Comité, si es posible conformar grupos de interesados y promotores a favor de la lucha entre universidades, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales y grupos especializados, entre otros. Como en la Reforma aprobada se aceptó eliminar los principios de anualidad y posterioridad eso favorece y requiere de la participación ciudadana que, como observadora del desempeño gubernamental, in-
vestigue, fundamente y, en su caso, denuncie malas prácticas. Leyes Secundarias a la Reforma Anticorrupción a. Ley general que ponga bases
para el Sistema Nacional Anticorrupción. b. Ley general de responsabilidades administrativas que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. c. Ley para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. d. Reformar o cambiar la Ley que regula las funciones de la Auditoría Superior de la Federación.
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ARTÍCULO | El Nuevo Paradigma del Combate a la Corrupción
e. Ley general para establecer
las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y una Ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. f. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Secretaría encargada del control interno del Ejecutivo Federal). g. Reformas a las normas, la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. Recomendaciones del IMCO para el Sistema Nacional Anticorrupción4 1. Elaborar una tipología de “deli-
nal: sancionar penalmente actos de corrupción. 4. Crear una ley para la denuncia. Este tipo de leyes no existen en México, pese a que la ocde las recomienda para combatir la corrupción. La primera ofrece protecciones legales y recompensas para aquellos que informen sobre actos fraudulentos (cometidos tanto por el gobierno como por privados). La segunda permite a actores privados hacer una demanda en nombre del Gobierno por alguna pérdida que éste haya sufrido, ya sea por fraude, cohecho, peculado, robo, entre otros). El agente privado se queda con un porcentaje de las ganancias (que en realidad
tos de corrupción” y establecer sanciones claras. Actualmente existe una ambigüedad en la definición y descripción de las conductas delictivas o sanciones vinculadas con actos de corrupción. 2. Instaurar los sistemas anticorrupción locales y homologar la legislación. Es decir, se necesita que cuando los gobiernos estatales trabajen en la armonización, se aseguren que los códigos penales locales se asemejen a la Ley Federal Anticorrupción para evitar inconsistencias en delitos vinculados con actos de corrupción entre un estado y otro. 3. Capacitar a un grupo de Ministerios Públicos (mp) en el funcionamiento del sna. Esto permitirá generar los expedientes de forma más efectiva y disminuirá las posibilidades de éxito de las impugnaciones. Actualmente no hay ministerios públicos especializados en la materia y eso pone en riesgo uno de los principales objetivos de la reforma constitucio-
4
V.A. La corrupción en México: transamos y no avanzamos,op. cit. p. 207
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son recuperaciones de lo que el Estado perdió), el cual en promedio suele ser de 16.5% del monto ganado. Lo anterior incentiva a que los ciudadanos que tengan conocimiento de los delitos hagan algo al respecto, minimiza los costos de recuperación para el Estado y aumenta la probabilidad de recuperación. 5. Promover la firma de un “Acuerdo anticorrupción para Norteamérica” en el marco del Tratado de Libre Comercio; con la finalidad de homologar las prácticas anticorrupción en el comportamiento de las empresas de la región, la fiscalización superior y el control parlamentario tras la reforma.
ARTÍCULO
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ARTÍCULO | Apuntes de Derecho Metropolitano para la Ciudad de México
Impartirá UAEM Bachillerato
Universitario a Distancia en Centros de Readaptación Social
En la firma del Convenio General de Colaboración de la UAEM con el titular de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, el Rector Jorge Olvera García señaló que con estas acciones la institución revitaliza su existencia, su pertinencia y carácter vanguardista.
L
a Universidad Autónoma del Estado de México impartirá el Bachillerato Universitario a Distancia a internos de los centros de readaptación social de Santiaguito, Lerma, Otumba, Texcoco, Tlalnepantla y Ecatepec, permitiendo que los reclusos puedan iniciar o continuar con sus estudios de nivel medio superior, destacó el Rector Jorge Olvera García, al encabezar la firma del Convenio General de Colaboración entre esta casa de estudios y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, representada por su titular, Eduardo Valiente Hernández.
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EVENTO
Luego de agradecer al Gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, la confianza y respaldo para que la Autónoma mexiquense continúe uniendo esfuerzos con el sector gubernamental, con la finalidad de lograr cometidos altamente sensibles y de carácter social, el Rector señaló que con estas acciones la institución revitaliza su existencia, su pertinencia y carácter vanguardista. En la Sala Dr. Gustavo Baz Prada del Edificio de Rectoría de la Autónoma mexiquense, donde se dieron cita el Director General de Prevención y Readaptación Social, Luis Arias González, y la Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Seguridad, Susana Vanessa Otero González, el servidor universitario manifestó que la firma de este convenio permitirá el inicio de otros proyectos. Por ejemplo, detalló, existe la propuesta para que a través de la Facultad de Derecho, se oferte la Licenciatura en Derecho a Distancia a internos de penales que deseen asumir el conocimiento de su defensa e inmiscuirse en los nuevos sistemas penales acusatorios y que al salir, cumplan con la readaptación social.
en esta labor de extremo interés para el gobierno y la sociedad mexiquense. La Autónoma mexiquense, dijo, juega un papel determinante, al ser la institución que dará validez oficial y sustento para el establecimiento de las bases, la regulación de los procedimientos y la impartición del Bachillerato Universitario a Distancia uaem a los internos de los Centros Preventivos y de Readaptación Social, así como en la Escuela de Reintegración para Adolescentes.
dios de bachillerato, con el objetivo de que cuando logren su reinserción a la sociedad, lo hagan con mayores posibilidades para ser hombres productivos y alejados de los actos perniciosos.
Al dar lectura a la exposición de motivos, el Secretario de Docencia de la uaem, Alfredo Barrera Baca, expresó que la institución ofrecerá el Bachillerato adaptado a un calendario cuatrimestral, con inscripciones permanentes y duración de 2 años, con Aseveró que la firma de este conve- contenidos digitales con pertinencia En su momento, Eduardo Valiente nio de colaboración es ahora ya una didáctica y disciplinaria, además del Hernández celebró el interés y la vo- más de las estrategias para la pre- apoyo permanente de tutores y aseluntad de la Universidad Autónoma vención del delito; el fin es que los sores, basado en una moderna platadel Estado de México para participar jóvenes cursen y terminen sus estu- forma tecnológica.
Signaron el convenio el Rector de la UAEM Jorge Olvera García y Eduardo Valiente Hernández titular de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.
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ARTÍCULO | Apuntes de Derecho Metropolitano para la Ciudad de México
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A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS La Academia Mexicana de Ciencias Penales (AMCP) ha sometido a estudio los aspectos fundamentales del proyecto de Ley Nacional de Ejecución Penal, que actualmente examina esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la que se turnó la minuta correspondiente por parte de la H. Cámara de Senadores. La Academia ha procurado expresar sus puntos de vista en torno a reformas y políticas concernientes a las disciplinas penales, con el propósito de promover el mejoramiento del sistema de justicia penal en México. Del estudio del proyecto mencionado deriva nuestra preocupación por la orientación general del proyecto, que consideramos inconsecuente con la Constitución Federal (artículo 18) y con los estándares internacionales apoyados y aceptados por el Gobierno (principalmente las Reglas Mínimas de las ONU para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas Nelson Mandela). Esta preocupación la expresamos ya en el Senado, que escucho directamente la opiniones de algunos de nuestros académicos y ante la imposibilidad de obtener una audiencia con esa H. Comisión de Justicia, reiteramos nuestra solicitud por este medio, considerando que es nuestro derecho y deber acudir ante Ustedes con el ánimo de abrir la posibilidad para que reconsideren lo que, a nuestro juicio, pudiera entrañar un grave error. Queremos hacer notar que el proyecto no ha tomado en cuenta la naturaleza de la ejecución penal en los términos del artículo 18 constitucional que señala claramente que en la ejecución de las penas se propondrá la reinserción social del sentenciado y procurará que éste no vuelva a delinquir, para lo cual es indispensable aplicar los elementos conducentes a esa reinserción: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud, deporte, derechos humanos, que a su vez implica un amplio conjunto de acciones a cargo del Estado, no sólo omisiones, abstenciones, alejamiento. Consideramos erróneo entender que esos elementos de reinserción son meros "servicios" que se brindan al recluso y que la estancia de éste en prisión sólo sirve al propósito de mantenerlo retenido en condiciones de vida digna sin intentar, conocer sus requerimientos, atenderlos y prevenir seriamente la reincidencia delictiva. Creemos que carece de fundamento la retórica contenida en el proyecto, en el sentido de que la prisión sirve apenas al encierro del recluso, sin que el Estado actúe para alcanzar los fines y aplicar los medios estipulados en la Constitución. Hemos sintetizado el motivo de nuestra preocupación y, de aprobar el proyecto, se contravendrían la letra y el espíritu de la Constitución y se omitiría cualquier esfuerzo por sacar adelante el subsistema de ejecución penal, que se halla inmerso en una profunda crisis. La notoria corrupción es un factor sobresaliente de esa crisis, pero también lo es --o lo sería-- la formal alteración de los fines naturales de la pena consagrados expresa y claramente por nuestra norma fundamental. Ojalá que ustedes, señores diputados, pudieran disponer de algún tiempo para escuchar directamente nuestros planteamientos y las razones en que se sustentan. En todo caso, estamos cumpliendo con el deber y el derecho que tiene la institución que representamos de elevar su voz para cuestionar propuestas regresivas que causarán mayores males al sistema penal mexicano. Atentamente ���. �������� ����� ����� ���������� �� �� ����
EVENTO | Nombran al Dr. Armando Soto Flores Jefe de la División de Posgrado en Derecho de la UNAM
doctorado se incorporen a dar clases. en la Facultad. “Si generamos grandes juristas, tenemos que hacer uso de ellos, con lo cual la planta docente se fortalecerá por egresados de esta universidad, de este posgrado”.
Raúl Contreras Bustamante, Fabian Mondragón Pedredo,Víctor Garay Garzón, Pedro Salazar Ugarte, Carlos Reyes Díaz y José Luis Soberanes Fernández.
Nombran al Dr. Armando Soto Flores
Jefe de la División de Posgrado en Derecho de la
UNAM
Por su parte, el Dr. Armando Soto señaló que el Director se ha dado a la tarea de formar un nuevo equipo de trabajo académico con el objetivo de lograr que la institución sea un ejemplo y referente tanto en Latinoamérica como en el resto del mundo. “La actualización de planes y programas, así como la formación de mejores juristas que integren a las universidades públicas y privadas, es la exigencia que la sociedad mexicana nos impone”. Aseveró que investigadores, maestros, especialistas y doctores en Derecho, estamos obligados a formar recursos humanos de alta calidad para el mejoramiento del entorno que hoy no cumple con las expectativas de la nueva realidad jurídica y educativa del país.
Se comprometió a alcanzar una excelencia académica, aunque para ello l Director de la Facultad de jurídicas que prevalecen en el país y sea necesario, reconoció, retroceder Derecho de la unam, Dr. Raúl alcanzar la educación de excelencia algunas veces, pero siempre, “reContreras Bustamante, dio que siempre ha caracterizado a esa flexionando y retomando la energía posesión a Armando Soto Flores Facultad de Derecho. Le solicitó tam- suficiente para enfrentar los obstácomo nuevo Jefe de la División de bién coordinarse con la Secretaria culos y los desafíos que se abran de Posgrado de la Facultad de Derecho Académica para actualizar ante las presentar”. Culminó agradeciendo de la Máxima Casa de Estudios, en instancias legales correspondientes, al Dr. Raúl Contreras la confianza una ceremonia a la que asistieron la el programa de estudios por el cual depositada en su experiencia y en su mayoría de los profesores de esa ins- los alumnos de licenciatura pueden perfil como académico, investigador titución, ex titulares de esa Jefatura terminar con un diploma de espe- y docente. “Mi compromiso es con Usted, dijo, con la universidad y la y el Director del Instituto de Investi- cialidad. siempre apreciable comunidad de la gaciones Jurídicas, Dr. Pedro Ugarte El nuevo Jefe de Posgrado, afirmó Facultad de Derecho; mi prioridad Salazar. Raúl Contreras, deberá priorizar es con su proyecto de trabajo; estaAl destacar la trayectoria y compro- la internacionalización del trabajo mos decididos a cumplir y rebasar miso del Dr. Soto Flores, el Director realizado en la Facultad y, al mismo las expectativas que hasta ahora se Contreras Bustamante comentó a tiempo, atraer las buenas ideas del nos han planteado”. la comunidad universitaria los ejes exterior, ya que una de sus preocupade trabajo que le ha encomendado ciones es profundizar en la difusión en esta nueva gestión, pidiéndole y comunicación de las ventajas de una revisión minuciosa del perfil de nuestros estudios de Posgrado, tanto académicos del doctorado en Dere- hacia la propia comunidad universicho, las maestrías y especialidades taria, como a todo el país. También que se imparten actualmente, para propiciaremos, aseveró, que nuestros adecuarlas a las nuevas condiciones mejores alumnos de la maestría y
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EVENTO
Foro jurídico obsequia a sus suscriptores 30 días de acceso sin costo a vLex
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Siguenos Junio 2016 | 39
Entrevista |
Amenaza la Ley Patriota la Privacidad de los Datos Personales Mtra. Janet E. Huerta Estefan
Ejecutivo de Sugar crm, empresa estadounidense que desarrolla software en la nube de Gestión de Relación con los Consumidores (crm por sus siglas en inglés). Como afirma Mark Liu, esta ley marcó el inicio de una nueva era en el uso de la tecnología por parte del gobierno para interceptar y analizar comunicaciones, ya que establece la posiblidad de extraer datos masivos como una herramienta de seguridad nacional además, le da poder a entidades del gobierno estadounidense para establecer medidas de vigilancia nacional e internacional sobre ciudadanos estadounidenses y extranjeros. Hoy se ha vuelto una tendencia y vemos que otros gobiernos como Francia, Alemania, Suecia y España siguen el ejemplo de fomentar esta legislación que le da más poder y control al gobierno. Liu explica que debido a que contraviene diversos principios de la constitución estadounidense, la Ley Patriota ha desatado grandes controversias y juicios por la violación de derechos civiles de libertad de expresión y n octubre del 2001, tras los atentados terroristas privacidad; sin embargo, la propia norma contiene cande las Torres Gemelas del World Trade Center en dados que impiden su vulneración bajo el argumento Nueva York, el Congreso estadounidense aprobó de riesgos a la seguridad nacional, que hacen secretos la Ley Patriota. Este ordenamiento engloba una gama los procedimientos de los casos judiciales iniciados de conductas o delitos que considera afectan la seguri- bajo su normativa. dad nacional, entre ellas está incluido el lavado de dinero, fraude, terrorismo, narcotráfico y algunas prácticas Comenta Enrique Perezyera que actualmente, las monopólicas. De esta forma, el gobierno puede requerir implicaciones de esta ley son aún más trascendentes la intervención de datos de terceros en cualquier si- ya que, con la llegada de “la nube”, la mayoría de las tuación de sospecha sobre un individuo que afecte la empresas de servicios han migrado su información, y la de sus clientes, a servidores a los que acceden a seguridad nacional. través del internet; los cuales no son de su propieEn mayo del 2011 esta ley fue extendida, autorizando dad, sino que rentan los espacios a otras compañías. el registro de récords empresariales, órdenes de inter- Si éstas —dueñas de los servidores que almacenan la vención itinerantes (intervenir las comunicaciones de información— son estadounidenses, o los servidores una persona, por toda vía y en cualquier sitio posible) y están basados en este país, automáticamente entrarían en la jurisdicción de le Ley Patriota, lo cual implicaría vigilancia sobre criminales individuales. que el gobierno podría solicitar dicha información sin Para profundizar sobre las implicaciones transfronterizas el conocimiento de la persona, y esto significa una que tiene esta ley en los individuos y en las empresas, gran amenaza para la protección de datos personales. Foro Jurídico entrevistó en exclusiva a Mark Liu, Di- Compartimos a nuestros lectores la parte sustancial rector Jurídico y a Enrique Perezyera, Vicepresidente de la entrevista. Mark Liu, Director Jurídico y Enrique Perezyera, Vicepresidente Ejecutivo de Sugar Crm.
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Fue la primera de muchos cambios hechos a leyes de vigilancia en EEUU que le facilitó al gobierno el espiar a ciudadanos Entrevista ordinarios, expandiendo su autoridad para monitorear comunicaciones telefónicas y de correo electrónico, recolectar records bancarios y crediticios y rastrear su actividad en internet.
Ley Patriota
Fue la primera de muchos cambios hechos a leyes de vigilancia en EEUU que le facilitó al gobierno el espiar a ciudadanos ordinarios, expandiendo su autoridad para monitorear comunicaciones telefónicas y de correo electrónico, recolectar movimientos bancarios y crediticios y rastrear su actividad en internet.
Cartas de Seguridad Nacional (CNS) son expedidas para los agentes del FBI, sin aprobación judicial, para obtener información personal de los "sospechosos"
Registros Telefónicos
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CNS
Historial Crediticio
Historial Bancario
¿Qué es la Ley Patriota? Mark Liu: La Ley Patriota fue creada en 2001 después del incidente terrorista de las Torres Gemelas. En general es una normativa que tiene su justificación en la política de seguridad nacional; para que el gobierno de eeuu pueda ayudar a las diferentes organizaciones gubernamentales (fbi, dea, cia etc.), a coordinarse. En general le da al gobierno más autoridad para investigar y enjuiciar individuos y gobiernos por temas que amenacen la seguridad nacional. Esta ley ha sido muy controvertida, muchas organizaciones se oponen a ella porque el gobierno puede solicitar información de una persona, por el sólo hecho de sospechar su relación en un asunto que vulnera la seguridad nacional. Tiene muchas implicaciones en cuestión de invasión de privacidad, que van en contra de derechos y libertades civiles que le otorga la Constitución de ese país a sus ciudadanos.
Mientras que la idea que se difundió es que esta ley fue creada para combatir el terrorismo, en realidad convierte a cualquier ciudadano en sospechoso.
Entre 2003 y 2006 el FBI expidió
192,499 CSN Lo que condujo a 1
condena relacionada con
terrorismo
Fuente: https://oig.justice.gov/special/s0803b/final.pdf
loga como amenaza a la seguridad nacional. Así que por consecuente, el gobierno podría incautar bienes o exigir a las instituciones financieras la información de sus clientes, bajo este mismo supuesto. Lo cual deja a También existe preocupación con los individuos en estado vulnerable respecto a las instituciones finan- ya que el gobierno puede investigar cieras, ya que el lavado de dinero es al ciudadano sin que ésta tenga couno de los delitos que la Ley cata- nocimiento de ello.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el gobierno estadounidense para poder exigir a las empresas información? ¿Existe algún proceso judicial? Mark Liu: Hay un título en la Ley que permite al gobierno expedir Cartas de Seguridad Nacional (csn) sin previa autorización de
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Entrevista | Amenaza la Ley Patriota la Privacidad de los Datos Personales
La Ley Patriota le da autoridad al gobierno para investigar individuos, sin su conocimiento, por conductas que amenacen la seguridad nacional. un juez. Estas serían algo similar a una orden de cateo y permiten a la autoridad obtener información confidencial sobre los clientes sin tener que esperar una orden judicial; basta con poseer este documento que confirma que el usuario está involucrado en una, “investigación autorizada con fin de la protección contra el terrorismo internacional o las actividades clandestinas de inteligencia”. Este procedimiento se hace ante un tipo de corte administrativa; una corte de vigilancia de los sistemas de inteligencia que, a pesar de existir un poco más de 4 décadas, la llegada de le Ley Patriota le dio más peso. Una de las controversias que se suscitan en este proceso es cómo puede el gobierno, con tan solo un proceso administrativo, investigar a personas que estimen peligrosas, además sin que éstas tengan derecho a una defensa legítima. Un truco en todo esto es que las csn son confidenciales, por lo que el individuo “inculpado” no se entera de que es investigado y por consiguiente no puede presentar ningún argumento a su favor. Esto implica que prácticamente el gobierno no tiene que comprobar, sino simplemente justificar la razón para que este documento le sea proporcionado y obligue a las empresas a compartir su información.
¿Qué pasas si las empresas se rehúsan a dar la información que solicita el gobierno con las Cartas de Seguridad Nacional? Mark Liu: Las empresas están obligadas a brindar la información que les requiere el gobierno con una csn.
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ner todos nuestros contactos, archivos, contraseñas etc. Asimismo, las empresas también han transferido su información, y la de sus clientes, a servidores remotos que acceden por internet. Conforme transfieran su información, deben de tomar en consideración con quién hacen negocios ya que, a pesar de que la empresa en la que contrates el servicio no sea estadounidense, si su servidor está basado en eeuu, entonces tú información está en la jurisdicción de la Ley Patriota, lo cual implica que también te podría ser aplicada.
No cuentan con ningún derecho legal para retar esta decisión administrativa, además de que no hay instancia jurídica para que puedan apelar o defender su información. El único recurso con el que cuentan es el poder del cabildeo, así tratan de presionar en el congreso un cambio de ley basándose en libertades civiles, derecho a la privacidad, libertad de expresión Pero esto no sólo pasa en eeuu sino que es una tendencia mundial. entre otros. Alemania, Francia, España y otros Es un tema muy complicado y contro- países también desarrollan leyes sivertido. Definitivamente el individuo milares ya sea para hacer su propias está indefenso ante esta ley. Como co- investigaciones o para tener acceso menté, las empresas pueden unirse a a información privada. algún grupo de cabildeo para tratar de cambiar la ley o presionar para que Sin duda que esta ley está impacse reconozca su inconstitucionalidad tando el cómo, y con quién, las argumentando que va en contra de empresas hacen negocio. Ahora se varios derechos fundamentales que encuentran en una disyuntiva ya otorga la Constitución de los Estados que por un lado firman contratos de confidencialidad y protección de Unidos de Norteamérica. datos personales de sus clientes, y ¿Cómo les afecta esta ley a las em- por otro, si no se cuidan, se verán presas extranjeras o a un consumi- obligados a no cumplirlos y propordor en cualquier parte del mundo? cionar la información que en teoría está protegida. Enrique Perezyera: El gobierno cuenta con herramientas que antes Mark Liu: Pondré como ejemplo un no tenía para investigar al indivi- tema muy actual, el de los Papeles duo, ya sea con su conocimiento o de Panamá o Panama Papers. En sin él. Como señalamos anterior- ese caso se filtró información de un mente, éstas incluyen pedirle a las despacho que involucraba a algunos empresas que den información de individuos en posibles conductas de sus cliente y ahí es en donde se lavado de dinero. Siendo que éste es uno de los delitos contemplados en la pone peligroso. Ley Patriota como amenaza a seguComo sabemos, la llegada de “la ridad nacional, podríamos decir que nube” revolucionó la forma en la si este despacho tuviera la informaque todos, empresas y personas, ma- ción de sus clientes contenida en un nejamos nuestra información. Cada servidor en la nube que fuera de una vez más, contratamos este tipo de empresa norteamericana, el gobierservicios para almacenar nuestra in- no podría eventualmente pedir que formación de cualquier tipo. Hoy, la se le compartiera, se vería obligado nube personal puede llegar a conte- a hacerlo. Asimismo, si ese despa-
Entrevista
el manejo de la información. Las empresas de la nube deben de ser estratégicas para no verse obligadas a develar información de sus clientes. Esto perjudica al individuo ¿Qué hacen las empresas para pro- porque finalmente ninguna persona puede tener certeza de la confidentegerse de la Ley Patriota? cialidad de sus datos con esta ley así Enrique Perezyera: Las empresas vayas a comprar un seguro, abras de servicios en la nube están tratan- una cuenta de banco, o contrates do de protegerse contra estos requi- un servicio telefónico. sitos de información de los organismos e inteligencia del gobierno de ¿Qué recomendación pueden dar a eeuu, teniendo sus servidores en las personas y a las empresas para otros países. De este modo, aunque salvaguardar su información ante sea de ee.uu. si la información de esta amenaza? los clientes está en su servidor ubicado en otro país, no le aplica la Ley Enrique Perezyera: Como indiviPatriota. duo es difícil tomar acción ya que estás a la merced de tu proveedor Así lo hace, por ejemplo, Microsoft de servicios, además de que no saque tiene sus servidores en Irlanda bes con qué empresas ese proveedor para que cuando el gobierno les re- hace negocios. Lo que sí puedo requiere información, pueden argu- comendar es hacer una investigamentar que no la pueden propor- ción sobre cómo maneja la empresa cionar ya que sería necesario que el tus datos personales, en qué tipo de gobierno irlandés hiciera la solicitud nubes los almacena. si los servidores están en su territorio. Muchas veces nos dan a firmar Estas son algunas complejidades avisos de privacidad o políticas de que presenta la globalización ante privacidad de datos que no leemos. cho de abogados hizo negocios con individuos norteamericanos también le aplicaría la jurisdicción de la Ley Patriota.
Las solicitudes a Google pasaron de 1,154 en todo 2012 a 31,343 de enero a junio de 2015.
Así que otra recomendación sería poner atención a esa información para saber un poco más del destino que tendrá nuestra información. Lo más alarmante de toda esta situación es que apenas vemos la punta del iceberg; jamás podremos saber realmente cuanta gente es sometida por organismos de seguridad porque no nos lo van a dejar saber. Google fue la primer empresa que, en sus reportes de transparencia, publicó las solicitudes de información que le habían llegado por medio de las Cartas Nacionales de Seguridad en ellas, según dio a conocer, le obligan a revelar el nombre, la dirección, la duración del servicio, y los registros de facturaciones de usuarios específicos. No existe una solución jurídica ni judicial para protegerse contra esta ley. La respuesta es tecnológica. Como empresa, la mejor forma de salvaguardarte es tener la flexibilidad para mover la información entre nubes y así estar seguro. Los gobiernos hacen leyes todo el tiempo y no podemos depender de si la ley
Facebook registró 41,214 requerimientos gubernamentales para entregar datos de sus usuarios tan sólo en el primer semestre de 2015. Amazon, Yahoo y otras empresas con servicios en la nube emiten ahora reportes de transparencia para dar a conocer el número de solicitudes de información que les hace el gobierno.
De 2012 a 2015 aumentó en 616% el número de solicitudes de datos de terceros en EEUU.
Aumenta el Intervencionismo del Gobierno
Apple, Twitter y Microsoft han demandado judicialmente al FBI y el Departamento de Justicia de EU para contener la tendencia intervencionista y la cada vez mayor demanda de datos de sus clientes y los clientes de sus clientes.
Datos Públicos proporcionados por las empresas
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Entrevista | Amenaza la Ley Patriota la Privacidad de los Datos Personales
estratégica dependiendo de sus necesidades. Por ello, es importante que todas las compañías consideren esto al momento de contratar un crm, que consigan un proveedor que les dé la posibilidad de mover sus datos entre la nube pública, la privada y tus propios servidores. Esto les permitirá navegar más seguros ante esta crisis en la que los gobiernos están desesperados por descubrir y controlar lo que hacen sus ciudadanos y las empresas. La mayoría de los servicios están en nubes públicas en las cuales se resguarda toda la información y a la hora que queremos cambiar es necesario hacer toda una reimplementación de los sistemas.
No hay defensa jurídica posible para proteger tus datos de la Ley Patriota, la solución es tecnológica. nos favorece porque hoy la empresa puede esta protegida pero mañana no y estar moviendo la información de un momento a otro puede causar problemas. Los software de Gestión de la Relación con los Consumidores (crm por sus siglas en inglés -Customer Relationship Management-), son un componente crítico de las empresas porque es ahí en donde acumulan toda la información de sus clientes, y no sólo su nombre sino su información financiera, de salud, de su familia, etc; información muy sensible que es privada. El crm se usa para vender, para conocer mejor a los clientes y elaborar mejores estrategias de mercadotécnica de sus productos o servicios. En Sugar crm damos
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Así que para resumir, no podemos controlar a los congresos ni a la ley ya que éstas estarán cambiando todo el tiempo y no podemos impedir que se metan en la información.
Lo que sí podemos hacer es informarnos y escoger las tecnologías que nos permitirán ser flexibles esta solución y ayudamos a nues- y tener segura la información de tros clientes a tomar esta decisión nuestros clientes.
¿Cómo afecta la Ley Patriota la Privacidad de Datos? • •
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Concede privilegios de acceso a datos privados en caso de sospecha de amenazas a la seguridad nacional. Aumenta significativamente el poder de vigilancia e investigación de las agencias estadounidenses de seguridad. Nuevos poderes de vigilancia, búsqueda y embargo que se extienden a los datos de cualquier persona y/o empresa en EU y sus activos (servidores) fuera de EU, incluidos extranjeros. Se extiende a los registros personales y/o empresariales bajo custodia de: * * *
Empresas estadounidenses en Países Extranjeros Subsidiarias de Compañías estadoundienses en otros países Compañías Extranjeras con presencia en EU
Entrevista
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ARTÍCULO | La Ficción Penitenciaria: Opacidad en Cifras y el Desafío de las Prisiones en México
La Ficción Penitenciaria: Opacidad en Cifras y el Desafío de las Prisiones en México
Dr. Daniel Montero Zendejas Presidente del Observatorio Ciudadano del Sistema Penitenciario en la Nación
L
as prisiones se han convertido en el peor referente de la situación de crisis política y social del Estado mexicano durante los últimos años. No existe modelo jurídico alguno que pueda considerarse constitucionalmente válido si deja de observar los Derechos Humanos (dh) de un grupo social tan vulnerable y estigmatizado como lo es la población carcelaria. Enrico Ferri dentro de la teoría positiva del Derecho Penal, sentenciaba que no había criminales sino enfermos, por lo que las correccionales eran hospitales en donde se concentraba la patología de la sociedad. A la fecha, nada ha cambiado, ni lo expuesto por Beccaria, Bentham, Foucault, como tampoco los principios pro homine de la reforma de 2011 en materia de dh y de control difuso constitucional o el propio convencionalismo.
conducta delictiva, típica y antijurídica, sancionada por las leyes penales que tiene como consecuencia directa la privación legal de la libertad, aún a pesar de medidas cautelares, procedimiento abreviado y demás instancias que el proceso penal establece, son remitidos a cualquiera de los centros penitenciarios del país. Ahí son distribuidos de acuerdo con el tipo de delito sancionado; que, para efectos del sistema carcelario mexicano son identificados como del fuero común (delitos considerados no graves) y los del fuero federal (delitos considerados como graves). Su asignación carcelaria se rige bajo estas 2 características y las estadísticas como la asignación de los recursos públicos, se determina de acuerdo con ello. En ese sentido, tenemos que, en junio de 2015, la población carcelaria en nuestro país era de 255 mil 138 internos, distribuida en 206 mil 108 del fuero común, lo que significa el 80.73%, del fuero federal 49 mil 30 que representan el 19.22% de la población total, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Seguridad (cns).1
La ausencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) –en donde se ha distorsionado la labor del Ombudsman de donde partió–, sólo se ha convertido en un eslabón más de simulación e impunidad. Sus recomendaciones muestran y justifican solamente las partidas presu- Sin embargo, la disparidad existenpuestales de que son objeto. En nues- te entre las “cifras oficiales” y las tro país, los sujetos que cometen una otorgadas por organismos tanto in-
ternacionales como nacionales, difiere y contrasta. Incluso, el mismo Comisionado de Seguridad Pública, Renato Sales Heredia, declaró en agosto del año 2015 que la población penitenciaria ascendía en nuestro territorio a 255 mil internos y que, para mayor precisión, “eran para ese momento de 254 mil 705, de acuerdo con estadísticas de la propia CNS del mes de julio de ese mismo año”. Las estadísticas de acuerdo con las diversas instituciones que han realizado estudios sobre población penitenciaria son las siguientes: En 2012 el Centro de Análisis de Políticas Públicas, México Evalúa, a través del estudio La Cárcel en México: ¿para qué?, documentó la existencia de 242 mil 754 presos en las cárceles mexicanas, en un espacio diseñado para un máximo de 195 mil 278. Así, se registró en ese entonces, un porcentaje de sobrepoblación de 124.3%. En tanto, los estados que presentaron mayores niveles fueron: Nayarit 188.6%, el Distrito Federal 184.7% y Jalisco 176.1%.2 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), a partir del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2013, reportó sobrepoblación
Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria, junio de 2015, en: http://documents.tips/documents/informacion-estadisticapenitenciaria-nacional.html. 2 www.mexicoevalua.org/.../MEX-EVA_INDX-CARCEL-MEXICO-VF.pd..., consultado el 17 de abril de 2016. 1
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ARTÍCULO
penitenciaria para delitos del fuero común de 170 mil 17 internos y para el fuero federal 35 mil 752 internos, para un total de 205 mil 769 sujetos. Mientras que, para el mismo año, la cns registra para en el primer caso, 199 mil 145 y en el segundo 49 mil 579 internos, lo que representaría un total de 248 mil 719; es decir, existe una gran diferencia de 42 mil 950 sujetos entre las cifras oficiales dadas por el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguridad y las otorgadas por el inegi.
El 70.5% de los sentenciados en materia del fuero federal son por delitos contra la salud en su modalidad posesión, transporte y comercialización de drogas y enervantes.
análisis World Prison Brief, en su último informe, México cuenta con un total de 255 mil 138 internos, cifra que ligeramente por encima de Incluso, para el Censo sobre pobla- las dadas por la cns por un exceción reclusa de 2014 elaborado de la dente de 8 mil 131 internos. Ademisma forma por el inegi, la dispari- más, resalta que un porcentaje de dad con la cns se vuelve a evidenciar, sobrepoblación del 125.7%. puesto que registra una población de 227 mil 654 internos distribuidos por Más grave aún, es lo publicado por el 199 mil 479 correspondientes al fue- periódico La Crónica, que denunció ro común y 28 mil 175 del fuero fede- en su editorial el 18 de enero del preral. Mientras que la cns registró en sente año, que a través de solicitudes al su reporte mensual de diciembre de Instituto Nacional de Transparencia, 2014, un total de 255 mil 638 sujetos Acceso a la Información y Protección de los cuales, 206 mil 767 en penales de Datos Personales (inai), requirió del fuero común y 48 mil 871 para el número de internos de la población el fuero federal; con una diferencia reclusa en nuestro país; fue informado entre ambas instituciones de 27 mil por éste organismo, que de acuerdo a las fichas electrónicas al 31 de agosto 984 internos. de 2015 existían de 350 mil 705 interOtras cifras interesantes de men- no. El “número de internos” según las cionar fueron las publicadas por el fichas electrónicas de identificación Institute for Criminal Policy Re- (350 mil 705), fue procesada por la search, conocido por sus siglas en Unidad de Información para la Seguinglés icpr, quienes a través de su ridad Pública (uisp) como servicio al
Centro Nacional de Información (cni), del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se puede establecer que las cifras dependen en gran medida del organismo que las otorga. Algo aún más importante es analizar cómo la población penitenciaria correspondiente a los delitos del fuero federal, de acuerdo con las cifras oficiales, se ha mantenido casi constante aún y cuando hemos sido testigos del incremento de la delincuencia organizada. Los delitos de alto impacto (narcotráfico, secuestro, extorsión, etc.) y el endurecimiento de las sanciones y tipificaciones de las conductas delictivas, teniendo como margen de un 19.01% a un 19.28% desde el 2012, año en que se recrudeciera e intensificara la llamada “guerra contra el narco” y resaltando además que el 96% de las víctimas de un delito no denuncian (conocida como cifra negra).
A detalle las cifras de la población penitenciaria por año y organismo que las brinda
AÑO
CNS
INEGI
ICPR World Prison Brief
OTROS ORGANISMOS
2013
247,488
205,769
239,089
242,754
2014
255,638
227,654
255,638
2015
247,488
No existen datos
No existen datos
2016
247,007
No existen datos
138
351,705*
* Cifra denunciada según periódico La Crónica.
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ARTÍCULO | La Ficción Penitenciaria: Opacidad en Cifras y el Desafío de las Prisiones en México
vención al delito y sus programas son solamente una entelequia.
En este orden de ideas: ¿qué certeza tanto jurídica como institucional podemos tener los ciudadanos de que el Estado actual, llamado por algunos mandatarios, teóricos e investigadores como “estado fallido”, sea el ente idóneo de garantizar la seguridad de todos en apego al artículo 21 constitucional y cada uno de aquellos que compurgan una sentencia se garanticen sus dh y también de los que se encuentran bajo proceso en un establecimiento penitenciario si su detención y privación de la libertad responde al debido proceso que el modelo de justicia penal acusatorio prevé? El Gobierno mexicano no solo manipula las cifras de la población penitenciaria, sino que se agudiza cada vez que informa falazmente e irresponsablemente cuando afirma resguardar la seguridad y los derechos fundamentales de los individuos que condenados o no, libres o no, sufren cada día el menoscabo de su dignidad, más aún dentro de un sistema penitenciario que adolece de lo más esencial para garantizar la acción punitiva del estado. La victimización de las familias no se considera y mucho menos existe Bajo esta perspectiva, queda una en estadísticas cuando un miembro pregunta sin resolver: ¿los recursos de la familia se encuentra en recluque se destinan al llamado sistema sión; el impacto económico, social y penitenciario donde relator de Nacio- desintegración no se contempla por nes Unidas, manifiesta que son 300 institución gubernamental alguna; millones de pesos diarios en infraes- como tampoco el seguimiento de tructura penitenciaria, en dónde se esa persona cuando ha compurgado una sentencia. Por lo que la preencuentran?
De acuerdo a lo publicitado por el Institute Economics & Peace México, datos del Índice de Paz, apuntan a que cada ciudadano invirtió mil 818 pesos en 2015 por concepto de violencia. Es decir, el Gobierno Federal gastó más de 2 billones de pesos, lo que implica más homicidios, robo a casa habitación, ejecuciones, desapariciones, desplazados y todo lo que se encuadra como delitos de alto impacto, en donde existen carpetas de investigación, sujetos vinculados a proceso, que evidencian las cifras expuestas. Adicionalmente, cabe destacar que cada institución cuenta con un departamento de estadísticas con los movimientos en los ámbitos de procuración y administración de justicia; verbigracia, las oficinas de información criminal en las Procuradurías tanto del fuero común como federal (delegaciones estatales de pgr), así como en las mismas que velan supuestamente por los dh, al igual que en cada uno de los centros penitenciarios que a su vez informan a las instancias del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
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Los internos en cualquiera de nuestros centros penitenciarios no pueden ser vistos únicamente como una cifra. Mucho menos, ser espacios de miseria y explotación, tanto de las autoridades penitenciarias como de los que ejercen el control y dominación a través del crimen organizado y el autogobierno. En síntesis, podemos afirmar que la política internacional que tutelan los dh en las prisiones en México son inexistentes, que los organismos encargados en ésta materia, sólo justifican su presupuesto sin ningún resultado objetivo para los privados de su libertad, como tampoco para las familias re victimizadas por una sentencia condenatoria o por la negligencia de la autoridad sin resolver su situación jurídica y mantenerlos en el rubro de procesados. Con ello se anula el principio pro homine y lo preceptuado en el artículo 1º de nuestra Carta Magna. La mayoría de los sentenciados y procesados por delitos del fuero común y sentencias condenatorias menores o de 3 años, al igual y en apego al debido proceso en su detención, consignación y sentencia, son una asignatura pendiente y responsabilidad del ausente juez de ejecución de sentencias. De igual manera, el 70.5% de los sentenciados en materia del fuero federal son por delitos contra la salud en su modalidad posesión, transporte y comercialización de drogas y enervantes. Ante este panorama y la crisis del derecho penal, la pregunta que emerge para la ciudadanía es: ¿para qué, para quiénes, son y sirven las cárceles en México? La respuesta para algunos es que los recursos obtenidos por el autogobierno y canalizados a la autoridad penitenciaria, sirven para financiar -además del blanqueo de activos- las campañas electorales.
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ARTÍCULO | La Conciliacion como una Acción Afirmativa
La Conciliación
como una Acción Afirmativa
Dra. Macarita Elizondo Gasperín Catedrática del posgrado en la UNAM, ex consejera electoral del IFE.
E
l pasado viernes 29 de abril fue sumamente gratificante dar lectura al decreto presidencial por el que se establecen las acciones que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos legalmente como medios alternativos de solución de controversias suscitadas con los particulares. El documento fue firmado por todos y cada uno de los 18 Secretarios de Estado, a quienes compromete y son responsables al interior de sus dependencias de dar seguimiento a la Meta Nacional “México en Paz” y a una de sus líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: “Fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias”. No olvidemos que meses antes, concretamente en noviembre de 2015 se iniciaron los llamados Diálogos por la Justicia Cotidiana. Ahí se detectó de manera concreta, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (apf), así como las empresas productivas del Estado suelen judicializar los conflictos antes que resolverlos y servir a la ciudadanía. A partir del decreto presidencial en comento, ahora todos todas las dependencias y entidades de la apf, están obligadas a implementar la conciliación y la ce-
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lebración de convenios o acuerdos en términos de las leyes respectivas, debiendo los particulares acercar a la autoridad su propuesta que deberá revisar y dictaminar obligadamente el área jurídica de la dependencia y de ser procedente, turnarla al órgano interno de control para su firma definitiva que permita resolver el asunto. Estamos por entrar a un nuevo despertar en las relaciones ciudadanoautoridad, a un esquema de diálogo y entendimiento que deje atrás actitudes de confrontación y desgaste
recíprocos. Se sientan las bases para profundizar en la paz social mediante la promoción de estos métodos basados en el restablecimiento del diálogo y el mantenimiento de las relaciones futuras, así como transmitir confianza, facilitar la comunicación y restaurar el tejido social. Recordemos que, desde 8 de octubre de 2013, con la reforma a la fracción xxi del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir la legislación única en materia de
ARTÍCULO
La mediación es un mecanismo alternativo dirigido por un facilitador, mediante el cual los intervinientes proponen formas de alcanzar la resolución del conflicto.
mecanismos alternativos de solución de controversias. Por eso, el Ejecutivo Federal presentó el proyecto de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. En dicho ordenamiento, se reconoció que es precisamente en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias en donde se logra el acercamiento de los protagonistas del conflicto para resolverlo sin la aplicación de la función punitiva del Estado. Se aceptan las emociones y necesidades de las partes, lo que les deja en condiciones de centrarse en los aspectos sustanciales del conflicto, asumir el control de éste y tomar sus propias decisiones, para construir una solución en común, por lo que así se privilegia la participación ciudadana en sus distintos procesos a través del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
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ARTÍCULO | La Conciliacion como una Acción Afirmativa
Las universidades y la academia deben instruir, titular y certificar profesionales en el diálogo, mediación, conciliación y arbitraje.
La conciliación. - Como el mecanismo alternativo por el que se deberá optar cuando la mediación no logre dar los resultados esperados; no obstante lo anterior, puede ser la primera opción para cierta clase de delitos de contenido patrimonial. Las sesiones de conciliación son similares a las previstas para la Esta nueva ley nacional considera la un delito, mediante procedimientos mediación, con la diferencia de que práctica exitosa de los programas de basados en la oralidad, la economía en este procedimiento el facilitalas entidades federativas y su legis- procesal y la confidencialidad. Se re- dor está autorizado para formular propuestas de solución al conflicto. lación. También retoma los criterios gulan 3 vías: jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial de la Federación que La mediación. - Como un meca- El procedimiento restaurativo. se desarrollan desde una perspecti- nismo alternativo dirigido por un Su característica principal es la pova de Derechos Humano (dh) y que facilitador, mediante el cual los in- sibilidad de que además de las perobligan a la interpretación conforme tervinientes proponen formas de sonas directamente involucradas y a la observancia del principio pro alcanzar la resolución del conflicto. en el hecho presuntamente delicpersona. Estos mecanismos alterna- En este procedimiento el facilita- tivo, participe la comunidad en la tivos de solución de controversias si dor no está autorizado para propo- que los intervinientes directos esbien se restringen al ámbito penal, ner soluciones a los intervinientes, tán inmersos, con el fin de lograr el también tienen como finalidad pro- toda vez que se estima que una so- reconocimiento de las responsabipiciar, a través del diálogo, la solu- lución construida por ellos mismos lidades individuales y colectivas e ción de las controversias que surjan tendrá mayor fortaleza y permitirá incentivar la recomposición del teentre miembros de la sociedad con pacificar con mayor efectividad el jido social. Un plan de restitución puede ser económico o en especie, motivo de la posible comisión de conflicto.
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ARTÍCULO
reparando o reemplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o de cualquier otra forma lícita solicitada por la víctima u ofendido y acordadas entre los Intervinientes en el curso de la sesión. Estos procedimientos alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda. Se prevé además el régimen legal de los facilitadores de los mecanismos alternativos, que deberán contar con la formación profesional adecuada y con la capacitación necesaria para el efecto. Corresponderá al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, para lo cual escuchará a los Intervinientes. En fin, la entrada en vigor de esta ley en México está prevista simultáneamente a la del Código Nacional de Procedimientos Penales (sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016); y será gradualmente en materia federal de conformidad a la declaratoria que en su momento emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República. De conformidad con esta Ley, el Poder Judicial de la Federación debe estar preparado y contar con un órgano especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal. Así como su Consejo de certificación en dicha sede judicial, como instancia responsable en emitir los criterios mínimos para la certificación de facilitadores de los órganos de la federación. Por tanto, a estas fechas ya debe tener facilitadores certificados de conformidad con los estándares mínimos en materia de capacitación, evaluación y certificación y para ello debe realizar las tareas de certificación periódica para quienes presten estos servicios, con una vigencia renovable cada 3 años. Así, nos estaremos familiarizando con estas nuevas maneras de búsqueda y encuentro de respuesta a la confrontación y litigio. Bajo este enfoque, tomaremos conciencia de nuestra responsabilidad en la solución de nuestros propios problemas, que permita promover un cambio generalizado hacia soluciones más eficientes para la convivencia armónica. Vivimos un cambio de actitud, aprovechemos las sinergias para lograr que se priorice el uso de los medios alternativos de solución de controversias previstos en las leyes y así resolver los conflictos. Seguiré insistiendo en que las universidades y la academia en general, tienen una deuda pendiente con el país para no genera sólo expertos en resolver litigios y conflictos legales, sino instruir, titular y certificar profesionales en el diálogo, mediación, conciliación y arbitraje que pongan fin a la era de los problemas y se avecinen en la cultura de las soluciones y de la paz.
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COLUMNA | Rumbo a la Constitución de la Cdmx
Los Ciudadanos
Seguimos Inquietos con el Constituyente de la Ciudad de México Lic. Manuel Gutiérrez González
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in duda alguna, uno de los acontecimientos históricos más importantes que viviremos los ciudadanos de la capital del país será el proceso para la discusión y aprobación de la Constitución de la Ciudad de México (cdmx). El camino que se habrá de recorrer no es sencillo; la complejidad histórica, la diversidad política y el hecho de que la capital es la sede de los Poderes de la Unión, representan un gran reto para la construcción de una Carta de vanguardia durante pleno siglo xxi; sin embargo, la ciudadanía, académicos y políticos hemos puesto nuestras expectativas en cuanto al contenido que deberá tener.
Si bien, los temas de Derechos Humanos (dh), instrumentos de participación ciudadana, trasparencia y el sistema anticorrupción que consagrará el texto constitucional son relevantes para el debate político actual, no podemos excluir un análisis más detallado respecto al órgano creado por el Congreso de la Unión que será responsable de discutir y aprobar la Constitución de la cdmx. En este sentido, la revisión de la integración, estructura y funcionamiento de la Asamblea Constituyente nos dará una idea de lo que realmente podremos esperar.
En este sentido, la participación de la ciudadanía en la Asamblea está circunscrita al sistema de partidos y como consecuencia, son los perfiles políticos y no los habitantes los que ocuparán un espacio en este órgano de representación. Entonces ante la crisis actual que viven los partidos políticos principalmente por la pérdida de credibilidad y la falta de representatividad, cabe preguntar, ¿los 60 espacios designados a través del principio de representación proporcional serán realmente los portavoces de los intereses ciudadanos? Sin embargo, Con esta integración, ¿serán los capi- no es algo que deba sorprendernos, talinos quienes realmente participen pues los antecedentes en la historia de en el proceso de creación de la Consti- Latinoamérica a nivel federal dictan tución capitalina? Por lo que respecta que es una práctica común. a los primeros 60 lugares, la primera impresión es que el Congreso de la Un ejemplo es la Asamblea ConstiUnión consideró que la responsabili- tuyente de Colombia de 1991, la cual dad para trasformar el marco consti- estaba conformada por 70 miembros tucional de la ciudad no podía quedar elegidos por elección plurinominal1 o en manos exclusivas de los capitalinos, la Asamblea Constituyente de Ecuani en sus actores locales. Tenía que dor de 20072 compuesta por 130 ser asumida por un órgano cuya inte- asambleístas asignados bajo el mismo gración dependiera en mayor medida principio. Lo realmente preocupante por designaciones realizadas por los en nuestro caso en particular, son las partidos políticos con registro en el 40 designaciones por parte de diverámbito federal y con un cuestionado sas autoridades, en donde 34 de ellas, alto grado de dificultad para el re- representan una intervención de augistro de candidatos independientes. toridades federales en un proceso que De conformidad con el Decreto que da origen a la Carta Magna de la capital del país, la Asamblea Constituyente se conformará por 100 diputados. De ellos, 60 espacios serán para los partidos políticos elegidos bajo el principio de representación proporcional, de los cuales un mínimo porcentaje podrá ser ocupado por candidatos independientes de conformidad con los resultados de la elección; 28 lugares para legisladores federales; 6 designados por el Ejecutivo Federal y 6 por el Jefe de Gobierno.
Acuerdo político sobre la Asamblea Constitucional de Colombia. En línea: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-67903 Convocatoria a elecciones para la Asamblea Constituyente de Ecuador. En línea: http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ convocatoria_a_elecciones_para_asamblea_constituyente--52925
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debería ser exclusivamente local. Esta situación sui géneris sin duda alguna impactará también en la estructura de este órgano de representación, principalmente si se contempla la creación de grupos parlamentarios. En este caso, ¿Los diputados designados por el Ejecutivo y el Jefe de Gobierno podrán formar parte de algún grupo parlamentario o ellos deberán formar un bloque particular?, ¿los legisladores federales designados por las Cámaras podrán sumarse a estos grupos parlamentarios? Las respuestas son de suma importancia, pues la organización de las fuerzas políticas al interior de la Asamblea puede marcar la diferencia en las discusiones y votaciones de los asuntos. Además, al tomar en consideración que en la actualidad los reglamentos internos de los órganos de representación se encuentran estructurados bajo el esquema de grupos parlamentarios, ¿Cómo regulará el Reglamento para el Gobierno interior de la Asamblea Constituyente la participación de los diputados designados por otros poderes? Al final, todo esto será conocido durante los siguientes meses y seguramente no generarán mayor problema para la discusión y aprobación de la Constitución de la cdmx; lo trascendente de esta reflexión es notar que en esta ocasión si bien a los capitalinos nos han dejado solamente como espectadores de tan importante acontecimiento histórico, no por ello vamos a asumir una conducta pasiva y sin reflexión, pues todos somos co-responsables. Son muchos los intereses de por medio, la capital es el centro de la vida política del país, de modo que las diferentes fuerzas políticas se aseguraron de contar con un espacio en la Asamblea Constituyente olvidando que este tema es principalmente del ámbito local.
La Asamblea Constituyente está circunscrita al sistema de partidos y como consecuencia, son los perfiles políticos y no los habitantes los que ocuparán un espacio en este órgano de representación.
incluso a otro tema: ¿Cómo va a regular una Constitución Local la sede de los Poderes de la Unión?
Por otro lado, la fracción ii del artículo 9° del Decreto, establece que la Asamblea será un órgano que gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente y ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su instalación y funcionamiento. Entonces ¿Frente a qué tipo de autonomía nos encontramos si en su propia conformación intervendrán diputados que serán designados por otros poderes; la intervención de la federación puede ser un indicativo de que la nueva Constitución estará permeada del centralismo que tanto ha caracterizado al anterior d.f. Por último, una vez aprobada y expedida, será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en toridades federales en el proceso de el Diario Oficial de la Federación y creación de una Constitución Local? en la Gaceta Oficial del Distrito FePareciera que existe una gran des- deral. Con esta disposición se remató confianza de la Federación en per- la exclusión de los capitalinos en este mitir que la discusión se lleve a cabo proceso, pues en el contexto polítisólo aquí, y quizá por ello previeron co actual, hubiera sido interesante la participación de legisladores fede- reconocerles el derecho al referénLa cdmx es la capital del país, por rales y de diputados constituyentes dum sobre el texto final de esta nueva ende, sede de los Poderes de la Unión, designados por el Ejecutivo Federal Constitución, como mecanismo nepero, ¿Este argumento es suficiente para supervisar el proceso del nuevo cesario para dotarla de legitimidad para justificar la participación de au- texto constitucional. Ello nos lleva ¿No cree usted?
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EVENTO | Celebran Día del Maestro el 15 de Mayo
Celebran Día del Maestro el 15 de Mayo
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iguiendo con una añeja tradición, el pasado 15 de mayo, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, festejó el Día del Maestro en la residencia oficial de Los Pinos, acompañado por el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, y del dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado (snte), agrupación de maestros más grande el país, Juan Díaz de la Torre, en donde rindió un homenaje a los docentes que se esfuerzan por compartir sus conocimientos, valores y enseñar a los niños y jóvenes a ser personas de bien en su vida.
Durante este acto Peña Nieto felicitó a los profesores en su día, señalando que los maestros deben sentirse orgullosos por esta vocación, “ya que la
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influencia de un educador trasciende rios años de antiguedad, les reiteró las aulas y perdura en la vida de sus su felicitación a todos los que se dealumnos”. En la ceremonia entregó dican a la noble y elevada misión de reconocimientos a docentes con va- formar a los ciudadanos del mañana.
El Presidente EPN, el titular de la SEP Aurelio Nuño Mayer, el Dirigente del SNTE Juan Díaz de la Torre y el Director del ISSSTE José Reyes Baeza Terrazas durante la entrega de premios y reconocimientos a maestros.
EVENTO
Día del Maestro
en la Universidad Ius Semper En el marco del Día del Maestro, la Universidad Ius Semper festejó a su claustro de profesores con una comida en sus instalaciones en donde su Rector, el Dr. Elías Huerta Psihas, reconoció el compromiso y desempeño del cuerpo docente. Anunció el crecimiento de esta joven institución de educación superior, ya que en este año se incrementará su oferta educativa con la licenciatura en Derecho, que se sumará a los estudios de especialidad, maestría y doctorado en Derecho, que actualmente brinda.
Cada maestro es un pilar que sostiene una oferta educativa que gusta, que se adapta y se forja día a día en el gusto de quienes más que superarse, desean ser verdaderos profesionales en su vocación.
corte Acusatorio (conocido coloquialmente como de juicios orales), y las profundas trasformaciones jurídicas que han traido aparejadas las “reformas estructurales”. DestaAl felicitar a los Maestros en su día, có que el posicionamiento logrado Huerta Psihas señaló que la Univer- por esta universidad se debe en gran sidad Ius Semper busca mantenerse medida, a la calidad de su claustro a la vanguardia educativa en temas de maestros, quienes semana a sede Derecho, particularmente ahora mana comparten con los alumnos su que México transita por un viraje experiencia y conocimientos, pero, jurídico en donde la especialización sobre todo, su entusiasmo por dey profesionalización de los futuros y jar en cada generación la pasión por actuales juristas es imprescindible, seguir preparándose para hacer de particularmente por la entrada en México un enclave, un lugar donde vigor, el próximo 18 de junio, del el acceso a la justicia sea una reanuevo Sistema de Justicia Penal de lidad y que ésta llegue a todos los
mexicanos en forma pronta, expedita y gratuita, como lo mandata nuestra Ley Suprema. La Mtra. Janet Huerta Estefan, Directora de la Universidad, agradeció a los profesores el creer en un proyecto que hoy seguirá creciendo y consolidándose con la próxima licenciatura en Derecho. Gracias a ustedes, dijo a los profesores presentes, podremos dar este importante paso, y estoy segura que juntos seguiremos creciendo para alcanzar una justicia más equitativa para todos. “Cada uno de ustedes es un pilar en esta institución, un pilar que sostiene una oferta educativa que
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EVENTO | Celebran Día del Maestro el 15 de Mayo
Eliseo Hernández Villaverde, Juan Saldaña Pérez, Alejandro Cruz Ramírez, Genaro Góngora Pimentel, Arturo Altamirano González, Fernando Rangel Ramírez, Juan Balanzátegui Sánchez Humberto Roman Franco y José Fernández de Cevallos.
gusta, que se adapta y se forja día a pol Pérez Amaya, Carlos Quintana día en el gusto de quienes más que su- Roldan, Fernando Rangel Ramírez, perarse, desean ser verdaderos profe- Blanca Laura Rivero Banda, Humsionales en su vocación”. berto Manuel Román Franco, Juan Saldaña Pérez, Alejandro Cruz RaAl evento acudieron, entre otros mírez, José Fernández de Cevallos maestros: Genaro David Góngora y Torres, Diana Cristal González Pimentel, Patricia Olamendi To- Obregón, Marco V. Herrera Berres, Luz María Ortega Tlapa, Yao- renguer, Ivar Langle Gómez, Ro-
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sangela Murcio Aceves, Antulio Ontiveros Laguna, Víctor Manuel Valle García, Arturo Ancona García López, Celia Casillas Montes, Arturo Altamirano González, Miguel Ángel Antemate Mendoza, Pavel Arenas Landgrave y Juan D. Balanzátegui Sánchez, todos docentes de la Universidad Ius Semper.
EVENTO
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EVENTO | Presentan el Libro Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Dra. Elva Cárdenas Miranda, Dr. Elías Huerta Psihas, Mtro. José Barroso Figueroa, Dr. Lázaro Tenorio Godínez, Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano, Lic. Gerardo Gozaín Frangie, Dra. Dina Rodrígues López y Mtra. Ma. de los Ángeles Estrada.
Presentan el Libro Técnicas de Reproducción Humana Asistida, su Recuperación en las Instituciones del Derecho Familiar
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l pasado mes de mayo fue presentado en el Centro Libanés el libro Técnicas de Reproducción Humana Asistida, su Recuperación en las Instituciones del Derecho Familiar de la autoría de las doctoras en derecho Hilda Pérez Carbajal y Campuzano y Dina Rodríguez López, evento que fue organizado por la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c. (andd) y la Asociación Jurídico Mexicano Libanesa Al Muhami (ajml) obra en la que se analiza desde un punto de vista médico y jurídico, la parte conceptual de las diferentes técnicas de reproducción humana asistida, documentando sus pros y contras y explicando algunas de las múltiples consecuencias jurí-
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dicas que pueden acarrear en la vida de las personas implicadas en este fenómeno. Las autoras proponen 4 principios jurídico-filosóficos en la materia: el respeto a la vida, a la libertad, a la dignidad humana y a la identidad, valores expresados en los fundamentos del Derecho.
gencia de actualizar las leyes mexicanas en esta novedosa materia.
El discurso de apertura del evento estuvo a cargo de la Mtra. Ma. de los Ángeles Estrada, Presidenta de la asociación Por lo derecho. Una cultura de la Legalidad, quien afirmó que las técnicas de reproducción son actualmente una Participaron como comentaristas la tecnología común que tiene éxito entre Dra. Elva L. Cárdenas Miranda, Di- millones de parejas infértiles tratadas rectora Nacional de Protección a la en todo el mundo, y que es necesario Infancia del dif, el Magistrado Fami- que organismos públicos y privados, liar del tsjcdmx, Dr. Lázaro Tenorio gubernamentales y ONGs, tanto nacioGodínez y el Mtro. José M. Barroso nales, como internacionales, desarroFigueroa, catedrático de la Facultad llen mecanismos que definen, evalúen de Derecho de la unam, actuando y regulen el uso de estos métodos. como moderador el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd. Todos Refirió que en México la legislación ellos coincidieron en señalar la ur- relativa a la reproducción asistida ha
EVENTO
sido pobre, a pesar de las profundas consecuencias legales que dichas prácticas tienen en diversos ámbitos de los derechos de las personas, aseverando que en estos temas la realidad nos alcanza y rebasa. “Es a través de estas obras que comenzamos a encontrar una luz en las áreas grises en el uso de estas tecnologías, las cuales han producido una serie de desafíos sociales, éticos y legales que comienzan a dejar en estado de indefensión no a una persona sino a la sociedad”. El libro, comentó, abre al debate legal un problema de amplia importancia social, ligado expresamente con uno de los derechos fundamentales más importantes: el derecho a la familia, el núcleo fundamental de la sociedad y fundamental de valores y principios que con posterioridad conformaran las bases de la sociedad.
Las técnicas de reproducción asistida abren la puerta a Derechos Humanos de tercera generación, es necesario acelerar los pasos para contar en México con una legislación acorde.
para la legislación misma. En la parte final comentó, que las autoras abordan el tema de Derecho y Bioética, lo cual resulta trascendente porque necesariamente en nuestro país tendríamos que trabajar para legislar. “Las técnicas de reproducción asistida en el énfasis en el Bio-Derecho, debe ser un progreso científico y tecnológico vinculado con la problemática de los seres vivientes, lo cual incide en el campo interdisciplinario, de tal suerte que La Dra. Elva Leonor Cárdenas des- no puede atenderse sólo el Derecho en tacó que el libro será de necesaria un tema que necesariamente incide consulta para todos los estudiosos del en la vida”. derecho familiar porque el tema abordado resulta de gran actualidad y abre José Barroso ofreció a los asistentes la puerta al debate. Al describir los un breve resumen de la obra explicapítulos abordados en el libro, des- cando cómo fueron en los albores tacó la solidez científica que abordan del siglo xxi, los avances científicos y las autoras y sobre todo, la forma en tecnológicos sobre este asunto. Estos que llevan a lector hacia un aprendi- acontecimientos, señaló, permitieron zaje que va desde los conceptos que aterrizar en la vida diaria aquellos parecieran ser sinónimos como infer- temas pertenecientes a la ciencia fictilidad y esterilidad, pero que vistos a ción, citó como ejemplo la novela de través de la ventana de la ciencia mé- Aldous Huxley, Un Mundo Feliz. El dica se vuelven tan diferentes incluso, adelanto del conocimiento biológico,
El Dr. Ricardo Franco Guzmán, entregó los respectivos reconocimientos a los comentaristas y a las autoras del libro.
aseveró, ha dado lugar a realidades tangibles, que por su frecuencia se van convirtiendo en familiares y que si bien pueden o no estar reguladas por la legislación, ya constituyen opciones que desde el punto de vista científico están cerca de hacerlo. El libro, comentó, da perdurabilidad a las ideas; por eso, la obra, auguró será de consulta obligatoria para todos quienes se abocan al estudio del Derecho familiar. El Dr. Lázaro Tenorio abundó sobre lo completo que resulta el texto, ya que lleva al lector de la mano desde los conceptos más elementales como latinismos, hasta los principios generales del Derecho. Al mismo tiempo, reconoció, abre una interrogante sobre qué ha pasado a lo largo de todo este tiempo ante la carencia de legislación en la materia y la existente, reconoció, resulta muy escueta. Las referencias internacionales que abordan las autoras, como Inglaterra, Estados Unidos o España abren un espacio hacia el camino a seguir. Señaló incluso, que a lo largo de sus 28 años de ejercicio dentro del Poder Judicial, no recuerda algún caso en donde se haya demandado el cumplimiento de un contrato de fecundación asistida. Lo cual, es una muestra de la clandestinidad que se vive en nuestro país sobre este tema. El Dr. Huerta Psihas enfatizó en la importancia de la Técnicas de Reproducción Humana Asistida que han venido a revolucionar el núcleo de muchas familias mexicanas, ya que gracias a ellas, muchas mujeres en el país han logrado ser madres, han
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EVENTO | Presentan el Libro Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Durante el vino de honor felicitaron a la Dra. Hilda Pérez de izquierda a derecha, Carlos Ulises Sarabia Santamaría; Laura Espinosa Morillon; Anel Salazar Beltrán y Pedro Barrios Donaciano, todos, alumnos de Posgrado.
podido conformar familias, a pesar de tener problemas físicos para embarazarse inclusive, problemas de infertilidad de los hombres. Es un asunto de la mayor importancia para la sociedad mexicana, por la aplicación de las nuevas tecnologías a la biotecnica. Felicitó a las autoras por tratar con seriedad y extensión, desde un punto de vista médico y tambien jurídico, las novedosas técnicas más frecuentes en la materia, agregando que no se limitan al análisis de las 3 más difundidas como son, la inseminación artificial, la fertilización in vitro y la maternidad substituta, sino igualmente abordan otras menos conocidas como: hiperestimulación ovarica; perfusión espermática a oviductos; transferencia intratubaria de gametos y de embriones o cigotos; donación de ovocitos y espermatozoides o de embriones; aspiración microquirurgica de espermatozoides de epidimio; micromanipulación de gametos y embriones y; substitución nuclear o clonación. Sin duda, señaló el Dr. Huerta, este interesante libro constituye una obra pionera en la meteria y es produc-
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to de la experiencia práctica y académica de la Dra. Pérez Carbajal, con más de 30 años en actividades jurisdiccionales y académicas en la Facultad de Derecho de la unam y de su alumna del posgrado, la coautora Dina Rodríguez López. Finalmente, la autoras del libro, se refirieron a la trascendencia del tema de la reproducción humana asistida, que se involucra con Derechos Humanos de última generación, alertando sobre la urgencia de acelerar los pasos para contar en
México con una legislación acorde a estos nacientes bienes jurídicos. “Usuarios de estas técnicas van a terminar tarde o temprano queriendo saber quién dio el óvulo o esperma; se trata sin lugar a dudas, de un Derecho a la identidad, saber de dónde vengo, qué preponderancia o predisposición de enfermedades tengo entre otros”, agradeciendo su participación a los comentaristas y al público asistente, particularmente a los organizadores de la presentación del libro, Elías Huerta Psihas y Gerardo Gozaín Frangie.
Flanquean a la Dra. Hilda Pérez Carbajal, Eduardo Díaz Villegas y Danya Karen Argueta.
EVENTO
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COLUMNA | Mirador Fiscal
Non Bis In Ídem y la Materia Fiscal Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
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omo es del amplio conocimiento de nuestros lectores, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de non bis in ídem, que implica: “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya que en el juicio se le absuelva o se le condene”. Éste otorga a los gobernados un derecho de seguridad jurídica y les garantiza una certeza respecto a que no volverán a ser sometidos a un nuevo proceso en el que se les juzgue por el mismo motivo. Asimismo, el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra esta importante garantía judicial al prever: “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Tradicionalmente, este precepto ha sido aplicado a la materia penal. Empero, nuestros altos tribunales han determinado que debe de ser extendida a otras ramas del Derecho, ya que la seguridad jurídica prevista en el artículo 14 Constitucional no es exclusiva. Por lo tanto, non bis in ídem debe hacerse extensivo, incluso, al derecho fiscal. En el caso de las visitas domiciliarias en materia tributaria, el Código Fiscal de la Federación (cff) vigente hasta 2013, preveía en su artículo 46, último párrafo, el citado principio al señalar que una vez concluida la visita, para ordenar la práctica de otra al mismo contribuyente, resultaba necesario comprobar la existencia de “hechos diferentes” a los revisados.
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Sin embargo, también hubo algunos impartidores de justicia quienes resolvieron que la referida regla resultaba inaplicable a los diversos casos de revisiones fiscales que no encuadraran esIncluso se llegó al extremo que aún trictamente en una visita domiciliaria, y cuando se hubiesen analizado tales por tratarse de revisiones de gabinete revisiones en juicios fiscales y se decla- o de cualquier otro tipo. raran nulos por cuestiones de incompetencia material de las autoridades Posteriormente, a partir de 2014, diactuantes, también por ese sólo hecho cho principio de naturaleza penal se se considerarían como casos resuel- incorporó a un nuevo dispositivo legal tos, no sujetos a una nueva inspección. contenido en el propio cff identifiLo anterior garantizaba que cualquier revisión posterior solo podría versar sobre aspectos no fiscalizados con anterioridad.
COLUMNa
cándose con el numeral 53-C, mismo que abarca visitas domiciliarias, revisiones de gabinete e incluso revisiones electrónicas que se llevan al cabo a través del buzón tributario. Lo anterior con el fin de que se protegiera a los contribuyentes de actos arbitrarios de molestia que implicaran una incidencia por parte de la autoridad en su esfera de derechos por hechos que ya han sido revisados y juzgados. La experiencia anterior permite en la actualidad que aquellos contribuyentes que eventualmente enfrentan revisiones fiscales, tengan la plena seguridad de que sólo podrán hacerse respecto de sus actos u operaciones que no hayan sido materia de una revisión fiscal anterior. Excepción hecha del caso en que se comprueben hechos diferentes provenientes de información proporcionada por el contribuyente en declaraciones complementarias de impuestos, ante autoridades jurisdiccionales o bien información proveniente de terceros obtenida por
El principio de non bis in ídem debe ser aplicado para todas las ramas del derecho y con especial énfasis en la materia fiscal. las propias autoridades fiscales. Para éste último caso, nuestros tribunales de mayor jerarquía, han determinado que cuando la autoridad fiscal vuelva a emitir una nueva orden de revisión por los mismos periodos y contribuciones, debe de comprobar y acreditar la existencia de hechos diferentes en su acto de molestia a fin de otorgar una plena seguridad jurídica al contribuyente respecto de su domicilio y la privacidad de sus papeles e información contable.
gular interés el respeto y salvaguarda de este principio que nos ocupa. En otras palabras, no es factible aplicar en perjuicio de un contribuyente un correctivo económico y posteriormente ordenar una suspensión e incluso una clausura por un mismo acto u omisión del cual ya se fue juzgado y sancionado. Verbigracia, si un particular emite en contravención de la ley un comprobante fiscal, puede ser sujeto a una multa administrativa, cancelación de certificado de sello digital o de firma electrónica avanzada, pero no puede ser sancionado 2 o más veces por la misma conducta reprochada.
Lo mismo ocurre tratándose de conductas recriminables desde el punto de vista penal en donde se pretenda la imposición de sanciones o penas de diversa índole o gradación en momentos distintos, en cuyo caso deberá aplicarse la que se adecue al tipo específico de la norma que la contiene. Así, por ejemplo, quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, Es importante dejar claro que cuando falsas o actos jurídicos simulados, un particular obtiene una sentencia puede ser juzgado y condenado por favorable para determinados efectos el delito específico relativo a comproen donde se ordene a la autoridad fis- bantes apócrifos cuya sanción es de cal que analice cierta información o 3 meses a 6 años de prisión. Empero, documentación o respete los derechos nunca podrá ser juzgado por esa misprocedimentales de los mismos para ma conducta por el diverso delito de posteriormente emitir un nuevo acto defraudación fiscal, cuya pena podría administrativo, no se puede alegar la ser hasta de 9 años de prisión y menos aplicabilidad de dicho principio de aún por el delito de simulación sancarácter penal ya que únicamente se cionado con las mismas penas que la estaría actuando en cumplimiento de defraudación fiscal. una sentencia de carácter firme. Se reitera que con el principio de non Tratándose de actos de autoridad en bis in ídem, lo que se busca es otorgar los cuáles pueda haber una vulneraseguridad jurídica sólo para aquellos ción en la esfera jurídica de derechos casos que fueron resueltos de fondo de los particulares, es importante y no sólo de forma, con excepción de recordar que siempre debe de prevaaquellos resueltos que se refieran a la lecer una tutela efectiva de derechos. competencia material de una autori- El principio de non bis in ídem debe dad fiscal actuante. ser aplicado para todas las ramas del derecho y con especial énfasis en la Tratándose de sanciones administra- materia fiscal, a fin de dotar a los contivas o multas y de persecución de tribuyentes con una plena seguridad delitos por conductas reprochables jurídica respecto de las actuaciones en materia penal, también es de sin- de las autoridades fiscales.
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COLUMNA | Efemérides
26 de Junio:
Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
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n junio se recuerda uno de los temas que más dañan a cualquier Estado de Derecho y por consiguiente a la sociedad misma, la tortura. Las víctimas de esta terrible práctica, se cuentan por miles y quizá millones en todo el mundo. De acuerdo con el Informe de Human Rights Watch de 2014, es común que en México se realicen estas prácticas para obtener información y confesiones bajo coacción. Las tácticas más frecuentes incluyen golpizas, simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas y tortura sexual. Son muchos los jueces que aún admiten confesiones obtenidas mediante tortura, a pesar de que existe una prohibición constitucional contra este tipo de prueba. En el documento se advierte que los funcionarios judiciales casi nunca aplican el Protocolo de Estambul, que consta de una serie de principios para evaluar el estado de personas que posiblemente han sido víctimas de tortura o maltrato. Se detalla que la pgr aplicó el protocolo en 302 casos entre 2003 y agosto de 2012, y encontró signos de tortura en 128 de ellos. Sin embargo, durante ese período inició solamente 39 investigaciones de tortura y ninguna de éstas terminó en
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procesos en los cuales se impusieran condenas. Para abordar el tema, en Foro Jurídico entrevistamos al Dr. Alfredo López Martínez, Director General del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la cndh. Presentamos a continuación la parte sustancial de la entrevista.
¿Cuál es la importancia de conmemorar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura? La tortura es una violación grave a los Derechos Humanos (dh) y a la dignidad de la persona; se encuentra prohibida en diversos instrumentos nacionales e internacionales de carácter mundial y regional. Las víctimas son sometidas a dolores y sufrimientos tan graves que sus efectos, tanto físicos como psicológicos, pueden durar por mucho tiempo e incluso ser permanentes, además de que también afectan a familiares y a la sociedad misma. Por eso, la conmemoración del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura debe servir para crear conciencia sobre el grave daño que causa a las personas y a la sociedad su práctica tan deleznable,
así como la necesidad de atender y garantizar a las víctimas el acceso a la reparación del daño e indemnización. Al respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido normatividad y realizado diversas acciones trascendentales, como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1984; la aprobación de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1975; la creación de un Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, para financiar a las organizaciones que brindan asistencia a las víctimas de la tortura y a sus familias, en 1981; la aprobación de Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1984; el nombramiento del primer Relator Especial sobre la tortura, para informar sobre su situación en el mundo, en 1985; así como la instauración del 26 de junio como el Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las Víctimas de la Tortura, en diciembre de 1997.
COLUMNa
¿Cuál es la situación que vive México actualmente en el tema de tortura y qué acciones se han realizado para atender y combatir este fenómeno?
comendación General número 10 primer ciclo de cine-debate. Ahí sobre la Práctica de la Tortura de se presentará una película sobre noviembre de 2005; campañas de el tema para posteriormente poder difusión en medios de comunica- analizarla y comentarla, llevando a ción, la organización de eventos de cabo el debate señalado. difusión y capacitación en la mateEs un hecho que la práctica de tortu- ria y particularmente a través del También, como parte de estas actira sigue presente en nuestro país, y Mecanismo Nacional de Prevención vidades se realizará la difusión de que es utilizada por el personal de di- de la Tortura, que realiza visitas de la publicación, Concurso de Diseño versas instituciones como un método supervisión a lugares de detención de Cartel para la Prevención de la de investigación criminal, particu- e internamiento y emite las ob- Tortura en Instituciones de Reclularmente cuando se trata de quienes servaciones correspondientes por sión en el País, la cual compila los presuntamente están relacionados medio de informes dirigidos a los trabajos recibidos, resultado de la con la delincuencia organizada; sin gobiernos estatales y municipales convocatoria realizada a las distinembargo, no se pueden soslayar los responsables de esos sitios, sobre tas instituciones encargadas de los esfuerzos que el Estado Mexicano ha las situaciones de riesgo detectadas. centros de reclusión del país, con el propósito de promover entre el realizado durante los últimos años, mediante acciones como las refor- ¿Qué actividades lleva cabo la personal, la prevención de la tormas constitucionales en materia de CNDH para conmemorar este día? tura por medio de la manifestación artística, al crear carteles que seguridad y justicia en junio de 2008, de dh en junio de 2011 y de trata de La Comisión Nacional para con- motiven hacia la no violencia y al personas en julio de 2011, así como memorar el Día Internacional en mismo tiempo, sensibilizar sobre la implementación del Mecanismo Apoyo de las Víctimas de la Tortura, la importancia del respeto a los deNacional de Prevención de la Tortura, llevará a cabo diversas actividades rechos humanos y la prevención de derivado del Protocolo Facultativo como la que se realizará dentro del la tortura. de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que inició Junio en funciones desde julio de 2007 y cuyo mandato lo faculta para realizar visitas de supervisión a lugares de detención e internamiento en todo el país, para verificar el trato y las Otras fechas importantes que se celebran en Junio condiciones en que se encuentran 4 de junio alojadas las personas privadas de la Día Internacional de los Niños Inocentes Víctimas de Agresión libertad.
Efemérides de Junio
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¿Cuál es el trabajo de la CNDH en la materia?
Día Mundial del Medio Ambiente
12 de junio
Día Mundial contra el Trabajo Infantil
El objeto esencial de la cndh es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los dh que ampara el orden jurídico mexicano, para lo cual tiene entre otras atribuciones, elaborar y ejecutar programas preventivos en la materia. En el caso específico de la tortura, se lleva a cabo a través de diversas actividades como por ejemplo, la tramitación de expedientes de queja sobre probables actos de tortura o maltrato, recomendaciones sobre casos específicos y otros pronunciamientos como la Re-
15 de junio
Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez
20 de junio
Día Mundial de los Refugiados
21 de junio
Aniversario de la ratificación del estatuto de Roma que colocó a México bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
15 de junio
Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez
26 de junio
Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico ilícito de Drogas.
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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual
Justicia Penal Alternativa: Nueva Realidad para la
Propiedad Intelectual Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.
P
ara todos los que nos dedicamos al derecho penal, este mes de junio del 2016, representa un parteaguas por lo que a procuración de justicia penal se refiere. Esto en razón de que el 18 de junio, es la fecha límite para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal (nsjp) de carácter adversarial y oral, y por lo tanto, llegó el término que los abogados postulantes, juzgadores y Ministerios Públicos tanto han anhelado desde aquel lejano año del 2008. Como dice el dicho popular: “No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague”.
Ahora bien, se preguntarán, ¿qué tiene que ver la trascendental reforma con los derechos de autor y la propiedad industrial? A mi consideración, este cambio también representa un momento trascendental para la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (dpi). Representa una gran oportunidad para nuestra materia, ya que uno de los principales objetivos, es precisamente, generar una reparación del daño para las víctimas u ofendidos de un delito, al privilegiar la aplicación de soluciones alternas, y por ello, estas nuevas herramientas de justicia resultan idóneas para los titulares de esos dpi que son trasgredidos; más que desear la imposición de una pena privativa de la libertad a quienes violan o transgreden sus derechos, buscan la reparación y que cese la conducta delictiva. Su principal
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sean patrimoniales cometidos sin violencia; es decir, que la conducta emitida por el sujeto activo genere Tanto en los delitos contra los dere- un daño a un bien jurídico tutelado chos de autor, previstos en el Código de carácter patrimonial. Penal Federal (cpf), como en contra la Propiedad Industrial, previstos Es precisamente dentro de este tema, en la Ley de la Propiedad Industrial vemos la importancia y trascendencia (lpi); la descripción de los tipos pe- del nuevo sistema penal para la pronales, permite sancionar aquellas piedad intelectual. Como lo mencioconductas en donde se explota de né, la finalidad de este mecanismo es forma no autorizada un dpi. Por lo que la autoridad (ministerio público general, esto tiene una connotación o juez de control según sea la etapa) económica, es decir, la sanción pe- exhorte a las partes, a suscribir un nal exige que la conducta del sujeto convenio en el que el imputado se activo de un delito esté enfocada a comprometa con la víctima u ofenla obtención de una ganancia econó- dido a cumplir determinadas oblimica, en una relación inversamente gaciones, que una vez realizadas en proporcional al probable perjuicio forma plena, generen la extinción de patrimonial que sufra el sujeto pasi- la acción penal. La reparación del daño será guiada, revisada y autorizavo (el titular del derecho). da por la Procuraduría General de la En este orden de ideas, el Código Republica (pgr), como encargada de Nacional de Procedimientos Pena- la observancia penal de los derechos les (cnpp) regula los denominados de propiedad intelectual, o bien, por mecanismos alternos de solución los órganos jurisdiccionales federales, de controversias, e identifica a los según sea el caso. acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, dentro El art. 187 del cnpp señala, indistinde éstos mecanismos. El artículo 184 tamente, los supuestos de procedendel código procesal en comento, esta- cia de los acuerdos reparatorios. En blece que los acuerdos reparatorios primer término, refiere que proceden son: “…aquéllos celebrados entre la en delitos que se persiguen por quevíctima u ofendido y el imputado que, rella, de manera que los previstos en una vez aprobados por el Ministerio las 6 fracciones del art. 223 de la Ley Público o el Juez de control y cumpli- de la Propiedad Industrial (lpi), son dos en sus términos, tienen como efec- susceptibles de emprender acuerdos to la extinción de la acción penal…”; reparatorios, al encuadrarse bajo siendo el requisito sine qua non, la dicho supuesto. Por lo que respecta persecución por medio de querella o a los delitos en materia de derechos que se trate de delitos culposos o que de autor (regulados en el título 26 interés, es salvaguardar el prestigio e integridad de sus derechos.
COLUMNa
del Código Penal Federal), éstos se persiguen de oficio; no obstante, consideramos que también el cnpp, abre la posibilidad de procedencia de un acuerdo reparatorio, al considerar que dicha figura igualmente aplica contra los delitos patrimoniales cometidos sin violencia. Ustedes recordarán que conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda), el autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales. La explotación no autorizada, desde el punto de vista penal, siempre es respecto de los derechos patrimoniales; ya que dicha ley, reserva una serie de conductas transgresoras a los derechos morales como infracciones administrativas.
su art. 195, un catálogo no limitativo de posibles condiciones que podrán ser consideradas, por ejemplo: el imputado podría someterse a cursos relacionados con la cultura de la propiedad intelectual (fracción v), obligarse a tener un empleo formal o aprender una profesión u oficio (fracción viii), prestar servicio social a favor del Estado (fracción vi), etc.
cluidos de la misma algunos delitos previstos contra los derechos de autor y la propiedad industrial.
Es importante que el legislador analice considerando los objetivos del nsjp, en relación a la política criminal que involucra a los delitos contra la pi que no son susceptibles de celebrar una suspensión condicional de proceso. Habría que modificar las El beneficio, al igual que con los penas previstas a efecto de que puacuerdos reparatorios, se le suma dieran encuadrarse a esta figura. El otro elemento que puede ayudar al nsjp en nuestro país, representa un propio imputado: desvincularse de cambio radical en la manera que prolas conductas ilícitas que cometió curamos y administramos la justicia y tener la oportunidad de conti- en México y es una de las reformas nuar gozando de su libertad, bajo el más importantes alcanzadas durante compromiso de alejarse de aquellas los últimos años. Para nuestra maPor lo que se refiere al otro mecanis- circunstancias que, derivado del es- teria, la reforma es crucial: permite mo alterno, es decir, a la suspensión tudio realizado a su persona por el a los titulares de los derechos, un condicional del proceso, definida Juez, la llevaron a cometer el ilícito. mayor y mejor acercamiento con las en el cnpp en su art. 191 como: “… Esta figura sólo será aplicable, con autoridades, soluciones eficientes y el planteamiento formulado por el base en los requisitos marcados por eficaces, además de establecer mecaMinisterio Público o por el imputado, el cnpp, para los delitos cuya media nismos trasparentes y de rendición el cual contendrá un plan detallado aritmética de la pena privativa de de cuentas. Los invito a sumarse a sobre el pago de la reparación del la libertad no exceda los 5 años de este nuevo esfuerzo y conocer estas daño y el sometimiento del imputado prisión, y por lo tanto, quedarán ex- nuevas herramientas. a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”; la ley adjetiva en comento, establece como requisito de procedencia 2 supuestos necesarios para encuadrar conjuntivamente para que se aplique una suspensión condicional: 1) que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años y; 2) que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
La reparación del daño será guiada, revisada y autorizada por la PGR, como encargada de la observancia penal de los derechos de propiedad intelectual.
En este caso, el imputado, además de obligarse a reparar el daño, queda sujeto a alguna o algunas condiciones decretadas por el Juez de Control; una vez que estas condiciones hayan sido satisfechas (en relación directa con la reparación del daño), generan la extinción de la acción penal. El código procesal en comento, posee en
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COLUMNA | En la Mira
Justicia Cotidiana La percepción de que todo servicio público es corrupto, provoca que no confiemos en las instituciones ni en quienes las conforman. Dr. José Fernández de Cevallos y Torres José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos
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ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial...”. En el mismo sentido, los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obligan a México a proporcionar a toda persona un recurso sencillo, rápido y efectivo contra actos que violenten sus derechos fundamentales.
rrollo”, el Presidente Enrique Peña Nieto dijo: “Pero la justicia no se agota, hay que decirlo, en el ámbito penal. Hay una justicia olvidad, la justicia cotidiana, aquella que demanda la mujer a quien le niegan el divorcio, el trabajador al que no le pagan su salario, o quien no puede cobrar una deuda. Esta justicia, suele ser lenta, compleja y costosa, lo que provoca que la mayoría de los mexicanos no pueda acceder a ella con facilidad. A pesar de esta realidad, que es evidente, no se han presentado soluciones de fondo a estos problemas”. 1
Sin embargo, por actos corruptos de algunos impartidores de justicia y la ignorancia de otros, se advierte que el Estado ha fallado en su obligación de establecer, desarrollar y promover a las instituciones, procedimientos e instrumentos que den solución Uno de los pilares fundamentales de efectiva a los conflictos que puedan un país como el nuestro, sin lugar a surgir de las relaciones entre particududas es la Administración de Jus- lares o entre estos y las autoridades. ticia. Es el fundamento por el cual Así, en violación al mandato constiel Estado garantiza a la población, tucional, la administración de justila protección de todos sus derechos, cia es percibida como lejana, tardía, es tan importante, que se traduce en incompleta y parcial. un derecho fundamental tutelado en el artículo 17 de la Carta Mag- Ante tal panorama, el pasado 27 na el cual en su parte conducente de noviembre de 2014 en el marco dispone: “Ninguna persona podrá del mensaje a la Nación, “Por un hacerse justicia por sí misma, ni México en paz con justicia y desa-
Con base en lo anterior, de noviembre de 2015 a marzo de 2016, instituciones de educación superior, asociaciones civiles y organismos públicos, realizaron foros consultivos de justicia cotidiana.2 Éstos se concretaron el pasado 28 de abril, en el acto en donde el Presidente firmó diversas iniciativas de ley que pretenden reformar la Constitución y diversos ordenamientos, así como crear otros en materia de justicia cotidiana, dichas iniciativas son las siguientes:
a corrupción socava los pilares fundamentales de un Estado democrático de derecho, porque se traduce en falta de confianza de la ciudadanía y el descrédito tanto en sus gobernantes como en las instituciones, lo cual necesariamente, genera vacíos de poder, deslegitimación de la autoridad e ingobernabilidad. En México, la percepción de que en todo servicio público hay corrupción, provoca de manera generalizada que los gobernados no confiemos en las instituciones ni en quienes las conforman, a grado tal que, en algunas áreas, independientemente de la calidad del funcionario, éste es considerado como un enemigo por el simple hecho de ser servidor público, ejemplos sobran, pero baste ver la percepción que la ciudadanía tiene de las policías, políticos y gobernantes en general.
1. La Iniciativa de Reforma Consti-
tucional en Materia de Mecanismos de Solución de Controversias (masc).
http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/guerrero/boletines/Paginas/2014B197.aspx El informe completo de los foros de justicia cotidiana, puede consultarse en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/Documento_ JusticiaCotidiana_.pdf
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COLUMNa
2. La Iniciativa en Materia de Justi-
cia Cívica Itinerante. Se propone la incorporación de la función de jueces itinerantes para comunidades pequeñas o rurales, lo que permitiría a estos centros de población contar con mecanismos de resolución de conflictos a su alcance.
La Administración de Justicia es percibida como lejana, tardía, incompleta y parcial.
3. La Iniciativa en Materia de Re-
solución del Fondo del Conflicto. Se propone analizar la creación de centros de asistencia jurídica temprana en todo el país cuyas funciones sean orientar, canalizar y apoyar con información a las personas que enfrentan un conflicto específico, teniendo como finalidad que los derechos trasgredidos, sean reivindicados evitando que exista conflicto entre las partes. 4. La Iniciativa en Materia Procesal
Civil y Familiar. Se pretende reformar el artículo 73 constitucional, para que la federación legisle en materia procesal civil y familiar, creando un Código Nacional de Procedimientos Civiles 7. 5. La Iniciativa en Materia de Re-
a su problemática. La justicia cotidiana tiene como premisa un adecuado acceso a la justicia y mecanismos eficientes de solución de controversias para contribuir de manera eficaz, a La Iniciativa en Materia de Justi- mejorar la capacidad del Estado de dar cia Laboral. Una de las primeras respuesta a las problemáticas sociales, tareas que se propone, es revisar al mismo tiempo, permiten una tutela la estructura tripartita de las efectiva de los derechos y se envía un juntas y su incorporación a los mensaje claro de que quien los trasgrede no quedará impune. poderes judiciales. 3 órdenes de gobierno, programa destinado a homologar criterios y reducir trámites dentro de las dependencias públicas.
gistro Civil. Cuyo objetivo es que se diseñen procedimientos y mecanismos que faciliten y homologuen los requisitos para obtener actas de estado civil, títulos de 8. La Iniciativa de Reforma al Cópropiedad, testamentos y otros digo de Comercio sobre Juicios documentos similares, haciendo Orales Mercantiles. A efecto de uso de los avances tecnológicos y que el desarrollo de las disputas expidiendo de manera inmediata comerciales lleve menos tiempo, dichos documentos. y se vuelva un proceso menos complicado y costoso, se requiere acelerar el tránsito al nuevo 6. La Iniciativa para crear el Sistema modelo en todas y cada una de Nacional de Mejora Regulatoria. las 32 entidades federativas. Con base en el marco constitucional vigente, se propone que la Comisión Federal de Mejora Re- Con las reformas se pretende fortalecer gulatoria desarrolle un programa el Estado de Derecho, crear un sistema para optimizar el diseño y opera- de impartición de justicia eficiente en ción de la regulación mediante la el cual las personas recobren la consuscripción de convenios de cola- fianza tanto intrapersonal como en las boración con las diferentes enti- instituciones, asimismo, quien busque dades de la administración en los justicia encuentre respuesta adecuada
Considero que, en la búsqueda de un mejor y más eficiente acceso a la justicia e impartición de la misma, las iniciativas en materia de justicia cotidiana son adecuadas y coherentes con un Estado social y democrático de derecho. Sin embargo, debemos ser muy puntuales en insistir para que dichas reformas alcancen los fines perseguidos, la principal tarea que tenemos los mexicanos, tanto autoridades como particulares, es reducir la corrupción que permea en el país y que es percibida por los ciudadanos al interior del Poder Judicial, de lo contrario, en un breve tiempo la justicia cotidiana adolecerá de los mismos vicios que la justicia actual presenta.
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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical
La Máquina del Tiempo Musical
y la
Tortura
Lic. Jesús A. Aquino Rubio
C
uando hablamos de las palabras música y tortura, lo primero que nos viene a la mente es escuchar nuestras canciones favoritas con unos audífonos de mala calidad, o en un sistema de audio distorsionado. No existe mayor tortura que esa, las notas sagradas de nuestros cantantes favoritos, siendo humilladas al ser reproducidas sin el menor respeto.
Pero existe otro tipo de relación entre ambas palabras, y resulta inverosímil que el hombre sea tan inteligente, que hasta de las cosas bellas y universales puede encontrar herramientas para herir a su prójimo. Pareciese una ironía, pero durante muchos años, se han desarrollado profundos estudios, prácticas y experimentos debidamente documentados, donde la música es empleada como fuente de tortura hacia el ser humano. ¿Cómo es posible? ¿Cómo algo tan bello y sublime como la música puede hacer daño al ser humano? Recordará usted querido lector, que en la edición de enero de este año de Foro Jurídico, dimos cuenta en esta columna de cómo los nazis lograron utilizar la música para restar moral a los prisioneros de los campos de concentración, siendo una efectiva y útil herramienta de afectación mental en las personas. Está demostrado que la música puede enaltecer el alma, pero además de ello, tiene afectación directa sobre el sistema respiratorio, cardiaco, linfático,
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endócrino, neurológico, afecta el sentido del gusto y del tacto entre muchos otros. La música revoluciona nuestro organismo, y empleada como arma, puede afectarnos grandemente en sentido negativo.
La música y la tortura han ido de la mano desde la antigüedad, pues esa especial capacidad de la música de transportar y evocar sentimientos la que le brinda su idoneidad como instrumento de manipulación sensorial, capaz de provocar la locura.
te a quien las escucha, y el uso de las melodías como medio para afectar la tranquilidad del oyente. En el primer caso, basta con buscar melodías que sean ofensivas a los principios de quien escucha, o que venere o alabe aquello que el torturado no aprueba, para que la afectación en la moral, emociones y estabilidad de una persona comience a verse afectada. En el segundo caso, la música se vuelve el medio invisible para irrumpir a través de la repetición y de la ausencia de silencio, elementos inclusive letales para quienes son sometidos a ese tipo de actos. Imagine usted querido lector, estar escuchando una melodía altamente estridente, de música rock, a niveles de volumen totalmente intolerables, en donde el umbral de la audición rebasa los límites para generar daño auditivo permanente, melodía que se repite sin cesar durante todo el día sin descanso, sin pausas, durante 20 días seguidos; créame que los efectos son altamente nocivos y es un método de tortura estudiado, real y aplicado en diversos momentos de nuestra historia.
Ejemplo de ello es cuando el 20 de Noviembre de 1989, los Estados Unidos de Norteamérica irrumpieron en Panamá para derrocar al dictador militar Manuel Antonio Noriega por cargos Existen 2 formas principales del uso de narcotráfico entre otros. Hábilmende la música como herramienta de te y sin saber qué, un recurso utilizado tortura, las canciones que por su para no ser apresado, al verse superamensaje pueden afectar grandemen- do en número e inteligencia militar
COLUMNa
por los norteamericanos, Noriega se refugió en la Embajada del Vaticano en su país. Incapaces los soldados americanos de violar el espacio físico de dicha embajada sin desencadenar un conflicto mundial de dimensiones impensadas, tomaron la decisión de “bombardear” con música la embajada, con sistemas de audio de altísima capacidad, sin descanso durante 15 días continuos. No existe ser humano que soporte semejante castigo. Las notas de Van Halen “derritieron” los oídos del pontífice y de Noriega, hasta que llegaron a la decisión que lo mas conveniente era la inmediata entrega del ex dictador militar, y así sucedió. Pero si lo analizamos con detalle, veremos que la música siempre ha estado asociada a los ejércitos de todas las civilizaciones humanas. Acadios, egipcios, asirios, babilonios, persas, romanos, griegos, fenicios, y agréguele a la lista el que guste: la música ha marcado las ordenes, el ritmo, las victorias y las derrotas, formando parte indispensable del funcionamiento del ejército mismo, así como de diversos rituales marciales, tal y como hemos señalado también en el artículo publicado en el mes de febrero de este año con motivo del día del ejército. Así, ejércitos, guerra, prisioneros y música forman parte de un todo, era cuestión de tiempo que se encontrase en la música, y específicamente en la ciencia de la acústica, una nueva forma de generar daño, dolor e incluso la muerte. Y no es exagerado afirmarlo: según la Organización Mundial de la Salud, 55 decibelios pueden ser tolerados por el oído humano sin afectar la salud. Sin embargo, la compañía American Technology Corporation, ha desarrollado un dispositivo denominado Long Range Acoustic Device o lrad, capaz de generar 151 decibelios a un metro de distancia, y comunicaciones claras hasta a mil 200 metros de distancia. Utilizado por el ejército, barcos de guerra y por la policía de diversos países también para control y dis-
monios directos de sobrevivientes que han señalado que mientras estuvieron recluidos, sufrieron de sus captores tortura musical durante interrogatorios, canciones reproducidas con gran Otro ejemplo del desarrollo tecnológi- cantidad de volumen durante las noco de armas sónicas, lo encontramos ches para privar a los prisioneros de en el dispositivo creado por Maxwell sueño y durante el día para romperles Technologies, quien patentó el Hyper- la armonía y la coordinación. Luego se sonic Sound System, afirmando que el supo a través de un mismo comunicaser humano expuesto a 180 decibelios do oficial que esta técnica: “...desoritiene destrucción del tímpano, y de enta y abruma a los prisioneros”. Al ahí en adelante puede destruir los pul- salir a la luz pública esta forma de tormones y causar la muerte en torno a mento, no se hizo esperar la reacción de los músicos, a través de un nutrido los 200 decibelios. grupo de ellos, quienes presentaron Como se puede apreciar, no es tema una queja formal al gobierno de Esligero ni menor y la creatividad para tados Unidos, reclamando el esclaretorturar ha encontrado en la música cimiento de tales detalles. y las leyes acústicas, tierra fértil para desarrollarse. La organización de las El Tribunal Europeo de Derechos HuNaciones Unidas celebra el 26 de ju- manos y el Comité contra la Tortura nio de todos los años, el Día Inter- de las Naciones Unidas han dictado nacional de las Naciones Unidas en resoluciones para evitar esta práctica, Apoyo de las Víctimas de la Tortura, pero como hemos visto, la música y la ahí la razón de ser de este artículo, tortura han ido de la mano desde la y existen numerosos testimonios de antigüedad, pues es esa especial capersonas que han sobrevivido a su pacidad de la música de transportar y cautiverio y narrado la forma como evocar sentimientos, la que le brinda su idoneidad como perfecto instrufueron torturados con música. mento de manipulación sensorial, caLa prisión de Guantánamo es fuente paz de provocar la locura; siendo una de grandes controversias e investiga- locura mayor no hacer lo imposible ciones internacionales por existir testi- por impedir que esto continúe. persión de masas, se trata sin duda de un dispositivo que la tecnología ha creado para torturar con las ondas sonoras para lograrlo.
e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko
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COLUMNA | Vida Digital
Elimina el Estrés
y Maximiza tu Productividad
Meditando Abraham del Valle Cervantes
H
padecen estrés en México, señalan el entorno laboral como origen.
flexibles, inseguridad laboral, malas relaciones con los compañeros y falta de apoyo por parte de la familia. PoDe los 35 países medidos en un es- dríamos agregar a esta lista la falta de tudio de la ocde sobre el número de estabilidad laboral (miedo a ser deshoras totales trabajadas al año por pedidos) y las presiones financieras. empleado, México se encuentra a la cabeza con 2 mil 237 horas labora- Consecuencias del Estrés das en promedio al año. Al pasar la Laboral mayor parte del día en una oficina, o trasladándonos en el tráfico, per- El estrés tiene consecuencias perdemos el balance de vida necesario sonales y sociales que muchas veces para vivir plenos y felices. La falta no dimensionamos. En el individuo, de tiempo nos hace optar por una causa trastornos psicológicos que reDe acuerdo con la Organización vida sedentaria y apresurada en la percuten en su cuerpo, provocando Mundial de la Salud (oms), el estrés que carecemos de tiempo para dedi- enfermedades como la cardiopatía, laboral provoca el 25% de los 75 mil carle a aquellas actividades que nos trastornos digestivos, aumento en infartos que se tienen registrados relajan, y naturalmente eliminan el la tensión arterial, dolor de cabeza al año en México. La cifra nos de- estrés, como el ejercicio, el convivio y trastornos músculo- esqueléticos. muestra que este fenómeno no sólo familia o las actividades recreativas. Además, el estrés laboral trae como es un tema de salud pública sino del consecuencia el aumento en la ansistema y cultura laboral. En Mé- Causas del Estrés gustia o irritabilidad, dificultad en xico, aproximadamente 18.4 millola toma de decisiones, cansancio, denes de personas viven diariamente Según la Organización Internacional presión, intranquilidad y dificultades con este tipo de estrés y según un del Trabajo (oit) y la oms, las causas para dormir; todas éstas a su vez cauestudio elaborado por la compañía del estrés laboral son: exceso o esca- sas de ambientes sociales hostiles y Regus, el 75% de las individuos que sez de trabajo, horarios estrictos o in- violentos. oy en día vivimos en una era en la que el estrés se ha vuelto una epidemia. El trabajo, el tráfico, los tiempos de traslado, la inseguridad entre otras situaciones, han inundado nuestras vidas, presentándonos cada vez más preocupaciones. Este padecimiento de la era moderna, es el producto de vivir con demasiada presión, ya sea de tiempo o de resultados, y genera reacciones físicas que pueden ocasionar enfermedades e incluso la muerte.
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COLUMNa
• Mejoran las relaciones laboPor otra parte, disminuye considerales rablemente nuestra productividad y • Mejora el estado general de con ello, la del país. La Organización salud Internacional del Trabajo (oit), supone pérdidas del 0.5 y el 3.5% del Producto Interno Bruto (pib) debido La inteligencia también se beneficia con la meditación; estudios científial estrés laboral. cos han demostrado que se mejora Es importante destacar que los la habilidad para razonar en situaabogados se encuentran entre las ciones que lo exigen, aumenta la veprofesiones más propensas a sufrir locidad de procesar información, auesta enfermedad junto con los con- menta las posibilidades de lograr el tadores, profesores, comunicólogos éxito en el trabajo y en la vida social. y diseñadores. ¿Cómo Evitar el Estrés?
Desgraciadamente el ritmo de vida en una época en la que estamos saturados de información y en un país en el que el trabajo ocupa la mayoría del tiempo, se vuelve más difícil que contemos con momentos de tranquilidad para armonizar nuestra mente y ordenar nuestras ideas. Es necesario que encontremos en nuestro día un espacio para dedicarnos a nosotros, para relajarnos y desconectarnos de las preocupaciones que nos estresan. La meditación es una práctica que nos permite quitar nuestra mente de todo aquello que nos aqueja, para centrarnos en nosotros mismos, calmarnos y cargar nuestro cuerpo de energía La Meditación Cambia el Ritmo de Vida
No se trata de recetas mágicas sino de tener un poco de disciplina. La meditación puede mostrar cambios significativos en la estructura de nuestro cerebro. Uno de los beneficios de ésta, es la maximización de la productividad pues nos ayudará en los siguientes rubros: • • • •
para aprender meditación con sesiones de 2 a 3º minutos. Así que, cuando necesites un descanso, Calm, es tu mejor opción y la puedes descargar completamente gratis tanto en App Store y en Google Play. Buddhist Meditation Trainer
Con Buddhist Meditation Trainer podrás entrenar a Consejos para Empezar a forma en que te relajas si te encuentras Meditar en un momento estresante mostran1. Empieza por 2 minutos. do citas y frases sobras las que poSiéntete cómodo los prime- demos enfocar nuestra meditación. ros 2 minutos, gradualmente Como plus, te muestra notificaciones aumentarás a 3 y después a 4, si programaste momentos de relajadependiendo de cómo te vayas ción y nos los llevas a cabo. Podrás descargar esta App gratis si tu sistesintiendo 2. No te preocupes por despejar ma operativo es Android. la mente. La mente nunca para. Relax and Rest Meditation Sonríe 3. Acepta tus emociones. Desarrolla poco a poco una acti- Con esta aplicatud de aceptación, observa los ción podrás hacer cambios en tu cuerpo y enfóca- una meditación guiada sobre reste en la respiración 4. Enfócate. Te puedes enfocar piración en 5 mien tu respiración o en cual- nutos durante un descanso en la oficina. Cuenta con quier objeto. diferentes modalidades para dormir 5 Apps para Aprender a Meditar o para reparar el sueño cuando estás realmente exhausto. Descarga gratis la App en App Store y en Google Play Buddhify y comienza el cambio. Sesiones personaSimply Being lizadas de entre 3 y 20 minutos, incluso Simply Being, utiliza la suave voz de para cuando estás una mujer ofreciéndote sesiones de 5 en la oficina o te encuentras de viaje. Buddhify cuenta hasta 15 minutos, según nuestra nececon más de 100 consejos para per- sidad, de meditación guidad. Además manecer atento. Esta App es de pago, se pueden incluir sonidos de fondo y tiene un costo de $80.00 pesos. La como la lluvia o el sonido de las olas puedes descargar para las tiendas de del mar. La descarga de la App tiene aplicaciones más populares como un costo de $33.00 pesos tanto en App Store como en Google Play. son App Store y Google Play.
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CADALSO Como un regalo de navidad anticipado recibieron en la sedena la sentencia del Magistrado del Sexto Tribunal Unitario de Toluca que exonera a los últimos 3 militares que se encontraban detenidos por los hechos de Tlatlaya, Estado de México. Cuando más fuerte estaba la presión de defensores de Derechos Humanos, tanto nacionales, como internacionales en contra de miembros del Ejército Mexicano por actos de violencia y tortura, el Magistrado Adalid Ambriz Landa, liberó a los militares involucrados por considerar que no eran suficientes las pruebas, poniendo de inmediato en libertad a los soldados Fernando Quintero Millán, Roberto Acevedo López y Leobardo Hernández Leónides, a quienes la pgr consignó por los delitos de homicidio, abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público. No obstante que la noticia desconcertó a los altos mandos de la cndh y la pgr, ésta última dio a conocer que aportarán mayores elementos para que este caso no quede cerrado, a pesar de que en el ánimo popular existe la sensación de que se hizo justicia, ya que en los acontecimientos de Tlatlaya, no se trató de una acción deliberada de los militares, sino que fueron llamados para auxiliar a la población civil en esa localidad contra acciones violentas e ilícitas de un grupo delictivo, que enfrentó a los militares y éstos repelieron la agresión. Sin justificar las acciones irregulares e ilegales de algunos militares que han sido sacados de sus cuarteles para enfrentar a la delincuencia organizada, lo cierto es que cada vez es más frecuente el reclamo ciudadano para que el Ejército y la Marina permanezcan vigilando y actuando en tareas de seguridad pública, en muchas poblaciones en donde los delincuentes han infiltrado a las policías, o como lo señaló en su momento Alfredo Álvarez Valenzuela, ex Secretario de Seguridad Pública de Acapulco (quien apenas estuvo 6 meses en el cargo), “en Acapulco la policía municipal no trabaja para la delincuencia organizada; la policía municipal es la delincuencia organizada”. Cabe la afirmación del titular de sedena, Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda, en la entrevista concedida a Foro Jurídico en marzo de 2015, en el sentido de que diversas encuestas de opinión de periódicos señalan que 8 de cada 10 mexicanos tienen confianza en el Ejército, encuestas de opinión, dijo, que “colocan al Ejército y Fuerzas Armadas como una de las instituciones de mayor confianza en el país.”
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Nuevamente el tema de los maestros de la CNTE se convierte en un dolor de cabeza para el titular de la SEP, Aurelio Nuño Mayer, quién persiste con mano dura en hacer que se respete la ley y no se dé ni un paso atrás en la reforma educativa del Presidente Peña Nieto. La advertencia oficial sobre la aplicación de la ley para despedir a los maestros que no acudan a las aulas por participar en las molestas movilizaciones y bloqueo de carreteras se está cumpliendo y ahora han sido despedidos 4 mil maestros de Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Guerrero. Con sus acciones violentas, los maestros disidentes lo único que han conseguido es perder su empleo y colmar la paciencia de padres de familia y la sociedad en general, sobretodo los afectados directamente por las marchas, plantones y aquellos que ya están cansados de que sus hijos no reciban clases. La voz popular se sigue alzando para pedir al Secretario de sep que no se doble, que no negocie y que aplique la ley y tome todas las acciones necesarias que garanticen la educación de los niños. Aunque con una actitud precavida, Aurelio Nuño ya se pronunció advirtiendo que no cederá a los chantajes de los maestros disidentes y que en los 4 estados señalados, en los que actúa la cnte, a pesar de los paros, el 99% de las escuelas están trabajando normalmente. Habrá que recordar que ya la Suprema Corte de Justicia determinó que no amparará a ningún maestro parista, por ser prioritario el Derecho Humano del interés superior de la educación de los menores.
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Luego de un polémico debate en el foro, la Suprema Corte de Justicia determinó que es legal conocer la ubicación y comunicaciones de los equipos celulares de una persona, cuando se esté un peligro real o inminente de perder la vida. Esto significa que está legalmente permitido que el Ministerio Público solicite a una empresa de telefonía móvil el comportamiento de las llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de los números de celular pertenecientes a una probable víctima de secuestro y de sus captores, sin que haya de por medio la autorización judicial. Este aval que dieron los ministros de la Primera Sala al apoyar el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea al resolver el amparo en revisión número 3886/2013, que señala que el Derecho Humano de la inviolabilidad de las telecomunicaciones no es vulnerado cuando está en peligro la vida de la víctima. Sin embargo, habría que estar atentos ya que no significa que la resolución sea una carta abierta para la intromisión de particulares o la autoridad a la privacidad de las personas, pero se convierte en una herramienta que permitirá combatir a la delincuencia y enfrentar uno de los delitos que más dañan a la sociedad mexicana.
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Recientemente el titular del Ejecutivo Federal promulgó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, que, junto con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal de Deuda Pública y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, pondrá fin al endeudamiento indiscrimado de las entidades federativas. Esta exigencia ciudadana finalmente se hizo realidad, ya que habrá una mayor vigilancia a los gobernadores sobre la contratación de deuda pública y la modificación del techo de financiamiento. Con ello, se pretende también reducir el costo de financiamiento a los gobiernos locales. Esperemos que con esta nueva legislación se ponga fin a la época de opacidad, corrupción y oscurantismo del endeudamiento de los estados y a la ilegal práctica de muchos gobernadores que al término de su gestión salían como nuevos millonarios, con cuentas bancarias nacionales e internacionales, dejándolos en la pobreza y con deudas exorbitantes a su gobernados. Ahora, como lo señaló el Presidente Enrique Peña Nieto, con el nuevo sistema de alertas que se establecen, los ciudadanos conocerán con claridad y total transparencia, los niveles de endeudamiento de todos los entes públicos locales que tengan contratada deuda. Dependiendo los resultados, se fijarán los techos de financiamiento neto, a los que podrán acceder estados y municipios cada año, lo que fortalecerá un manejo adecuado, planeado y, desde luego, responsable de su deuda. Ojalá se terminen con funcionarios corruptos como Moreira que dejó “endrogada” a la población de Coahuila por varias generaciones, con endeudamientos multimillonarios que ningún beneficio acarreo a la población y, por el contrarios, engrosaron las cuentas bancarias del ex-gobernador, en dólares y euros.
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LIBROS
Libros recomendados POR
Cien Preguntas y Respuestas Acerca del Estado de Derecho Juan Antonio Diéz Quintana. PACJ. 2016 El profesor Díez Quintana lleva al lector a través del entramado constitucional para hacerlo coparticipe, no del conocimiento del Estado de Derecho, sino de la construcción de éste, lo que implica un gran mérito, y así lograr que pueda entender y obtener nuevas ideas en el debate del tema. Por otra parte, y ligado con la idea de que el Derecho es un conjunto de normas, el autor aborda, además del texto constitucional como base de su obra, otras leyes y tratados para mostrar cómo se hace la conjunción, de las normas para garantizar las herramientas que lleven a entender al Estado de Derecho como una dinámica y no como algo inerte e inamovible. Mención especial tiene en la presente obra los Derechos Humanos (dh), ya que, al ser incorporados a la Carta magna, se abre un capítulo de gran importancia en el catálogo de los derechos del hombre. Los dh abren un apartado de gran trascendencia en la vida política y social de México, ya que ahora la celebración de tratados internacionales celebrados por nuestro país en el tema, tienen ya un impacto favorable en la condición jurídica y social de los mexicanos.
Concurso de Diseño de Cartel para la Prevención de la Tortura en Instituciones de Reclusión en el País Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2016 Esta publicación es un catálogo que conjunta 57 carteles, producto de la convocatoria realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) al personal de los centros de reclusión del país. El objetivo fue estimular su creatividad para realizar mensajes que ayuden a concientizar la importancia del respeto a los Derechos Humanos, con el incentivo adicional de que estos trabajos formen parte de una campaña nacional de prevención específica contra la tortura. Con la participación de la mayoría de las entidades federativas también se da continuidad a las publicaciones que la cndh realiza dentro de las actividades editoriales de difusión de los dh. El concurso contó con la participación de 24 entidades y los materiales recibidos se presentan en esta obra como resultado del esfuerzo conjunto de autoridades y del personal que trabaja en favor de abolir este tipo de conductas.
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LIBROS
Técnicas de Reproducción Humana Asistida: su Recuperación en las Instituciones del Derecho Familiar Hilda Pérez Carbajal y Campuzano, Dina Rodríguez López. Porrúa, Facultad de Derecho, UNAM. 2015 El desarrollo biotecnológico está rebasando lo que la imaginación más prolija hubiera podido vislumbrar en torno a la reproducción humana. El Derecho y las demás ciencias relacionadas ya tienen suficiente material de trabajo para reflexionar sobre el tema y sus consecuencias en el ser humano. En ese entorno, el libro las autoras analizan, en primer lugar, la parte conceptual de las diferentes técnicas de reproducción humana asistida para identificar cuál es la problemática reproductiva que resuelven, además de documentar sus pros y contras. También se explican algunas de las múltiples consecuencias jurídicas que pueden acarrear a la vida de las personas implicadas; y propone 4 principios jurídico-filosóficos que deben subyacer en la materia, el respeto a la vida, a la libertad, a la dignidad humana y a la identidad, valores expresados en los fundamentos del Derecho. En segundo término, se expone la normatividad existente en México, así como sus alcances y limitaciones.
Derechos Humanos, Derechos Políticos y Justicia Electoral Rodolfo Lara Ponte. Porrúa. 2016 En México los Derechos Humanos (dh) han tenido un notable dinamismo durante las últimas décadas, afirmándose como uno de los factores determinantes en nuestra evolución constitucional. La aspiración de garantizar su cumplimiento representa la ruta más sólida para fortalecer el Estado de Derecho y consolidar los valores de la convivencia democrática. En la obra, el lector podrá seguir el argumento central que concibe a los derechos políticos como una concreción sustantiva del conjunto de dh, resaltando el papel que tienen como constructores de un modelo democrático de gobierno. Asimismo, se enfatiza la importancia de contar con adecuados mecanismos jurisdiccionales para su salvaguarda. El autor recupera en el libro, a modo de ejemplo, algunos de los casos que ha resuelto el tepjf, en los cuales se han puesto en juego facultades deliberativas e interpretativas que han partido de una ambplia y sensible visión protectora de los dh.
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COLUMNA | Temas Constitucionales
Justicia Cotidiana y Mejor Convivencia de la Ciudadanía
Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. @JoseRPadilla50
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a importancia y trascendencia de las reformas constitucionales y legales sobre justicia cotidiana, que presenta el Presidente Enrique Peña Nieto, es tal que significan “poner de pie” al país, dado que jurídicamente “siempre ha estado de cabeza”. Si bien existe un Sistema Federal, favorable a las libertades y a los equilibrios políticos, éste no debe ser abierto, sino controlado desde el Mando Central que tiene visión representativa de conjunto y no de manera particular como sucede en cada región o entidad federativa. En la exposición de motivos, se advierte la pretensión de, “construir un mejor país, más justo y equilibrado que garantice a todos el acceso a la justicia”. Y así “facilitar la convivencia ciudadana”. Ante el Congreso de la Unión y al Poder revisor de la Constitución, el Presidente epn, propone un ambicioso paquete de “8 reformas constitucionales y 4 legales” para resolver la problemática de la justicia cotidiana. De convertirse en realidad tales propósitos, serían para el pueblo mexicano, ver consumado un sueño de tantos, después de no haber conocido la justicia por varios siglos; por no haberla tenido nunca. Para Justiniano, jurista sabio de la Roma Antigua, la Justicia significa “dar a cada quien lo suyo”. Nuestros viejos e inolvidables maestros
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decían que, “la justicia es como la mayoría de los conflictos se resuelestrella polar o marinera, a la cual van sin tener que llegar a juicio”. todo navegante se dirige, pero que nunca desembarca, en ella”. Era Algunos de los aspectos que encierra para señalar que la, “verdadera jus- la propuesta de la iniciativa son los ticia no existe; que no es alcanza- siguientes. ble; que es una mera ilusión”. Y que sólo puede conseguirse algo de ella, a. La creación de un Sistema Na“conforme a las leyes elaboradas por cional de justicia que permitilos humanos”. rá los juicios en línea y acceso a la justicia desde cualquier Para nosotros en la tierra, refiriéncomputadora”. donos al Derecho humano de la Justicia, podemos acudir al párrafo b. Se pretenden erradicar las 2° del artículo 17 de la Constituprácticas que realicen los orción: “Toda persona tiene derecho ganismos jurisdiccionales de a que se le administre justicia por carácter local, que mediante tribunales que estarán expeditos formalismos o tecnisismos para impartirla en los plazos y retrasen la impartición de la términos que fijen las leyes, emijusticia. tiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su c. Se crea un Código Nacional servicio será gratuito, quedando, de Procedimientos Civiles y en consecuencia, prohibidas las Familiares. costas judiciales”. d. Una Ley General de Medios De ahí que la justicia mexicana, por Alternativos de solución de mandato constitucional sea “graConflictos en Materia Mertuita, pronta, completa e imparcantil. cial” y junto con la “gratuidad”, deba ser “expedita”, lo cual signie. Una Ley de suma importanfica no ser engorrosa, imprecisa, cia es la referente a la Justicia tortuosa. Cívica a fin de solucionar problemas vecinales, incidentes Y debe guardar el principio de la de tránsito o disputas de conseguridad jurídica, es decir, un vivencia diaria. saber a qué atenerse en su tramitación. Como parte central de su f. Se propone que la Justicia exposición de motivos, epn apunta Laboral esté a cargo de tribula importancia de “fomentar que la nales independientes.
Premios
Lista la PGR para el Nuevo Sistema de Justicia en México:
Abril 2016
Marzo 2016
Diciembre 2015
2016
El Debate más Importante Respecto de la Legitimidad Democrática es la Corrupción:
La Excelencia es una Obligación en la Impartición de Justicia:
Arely Gómez González
Roberto Gil Zuarth
Aristóteles Núñez Sánchez
Los Premios Foro Jurídico se otorgan anualmente a hombres y mujeres que se han destacado por sus acciones en la transformación de México hacia la consolidación de nuestro Estado de Derecho
Miguel Ángel Osorio Chong Mano firme dentro de la ley y voluntad para resolver problemas
Lista la Procuraduría Fiscal para el Sistema Penal Acusatorio:
Max Alberto Diener Sala
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www.forojuridico.org.mx
@ForoJuridico
Mayo 2009
Utiliza el SAT Nuevas Tecnologías para Mejorar sus Servicios:
Enero 2016
Febrero 2016
Noviembre 2012
Luis María Aguilar Morales
SI LAS LEYES NO COINCIDEN CON LA REALIDAD HAY QUE CAMBIARLAS O HACER QUE SE CUMPLAN:
José Narro Robles
Foro Jurídico