FJ 154 julio 2016

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Julio 2016

Entra en Vigor el Sistema Penal Acusatorio Janet Huerta Estefan

Combate a la Trata Prioridad de Francisco I: Obispo Marcelo Sánchez Sorondo

Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad María del Carmen Carreón Castro

Protocolo de Protección para Adultos Mayores Yaopol Pérez Amaya Jiménez

El TLC ha Resultado Positivo para el Campo Mexicano:

José E. Calzada Rovirosa Núm. 154, julio 2016 $40.00



INSCRíBETE 2595-6354 ext. 104 comunicate@iussemper.edu.mx Monte Albán 613. Col. Letrán Valle, C.P. 03650, Benito Juárez, D.F.

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REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012 No. 20122382 / 24-10-2012 No. 20123158 / 19-12-2012 No. 20120731 / 28-06-2012 No. 20160074/ 21-07-2014 No. 20160075 / 21-07-2014


Sumario Julio 2016

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López

El Tlc ha Resultado Positivo para el Campo Mexicano:

Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com

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2 | Foro Jurídico

Editorial Pifia del Congreso en la Ley 3 de 3 Foro del Lector Entra en Vigor el Sistema Penal Acusatorio en Todo el País Mtra. Janet Huerta Estefan

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Combate a la Trata de Personas, Prioridad del Papa Francisco I: Obispo Marcelo Sánchez Sorondo

26

Protocolo de Protección de Personas Adultas Mayores en el Ámbito Judicial

Agencia Cuarto Obscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 154, Julio 2016.

José E. Calzada Rovirosa

Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez

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8º Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia

14

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Marco A. Ríos

36

Acciones Legales contra el Bullying Lic. Luis Eduardo Llanos López

42

Promoverá UAEM Premio Nobel de la Paz para Alejandro Solalinde

36


20

44

32

La Inaplicabilidad de las Normas Electorales en el Derecho Constitucional Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca

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Convencionalidad e Interés Superior del Menor Lic. Yuri Chavero Jurado

54

44

54

66

68

Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad Mtra. María del Carmen Carreón Castro

60

Rumbo a la Constitución de la Cdmx ¿Qué Sigue Después de la Elección de los Diputados Constituyentes? Lic. Manuel Gutiérrez González

64

Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas

72

Lic. Rodrigo Moreno Trujillo

66

Foro de Propiedad Intelectual La Importancia de la SCJN en la Consolidación de la Reforma sobre la Oposición de Marcas

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

74

68

Dr. Javier Dondé Matute

70

En la Mira Se Frena el Combate a la Corrupción por Falta de Voluntad Política

Vida Digital Fomento a la Lectura Digital Abraham del Valle Cervantes

Dr. Arturo Ancona García-López

Efemérides 17 de Julio Aniversario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

La Máquina del Tiempo Musical en el Camino a la Corte Penal Internacional

76 78 80

Cadalso Libros Temas Constitucionales Soberanía y Elecciones Lic. José R. Padilla

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres Julio 2016  |  3


EDITORIAL Pifia del Congreso en la Ley 3 de 3 Lo irracional del cuestionado artículo 32 radica en obligar a que todo particular, ya sea un individuo o empresa, “que reciba, ejerza recursos públicos o contrate con cualquier instancia del gobierno”, debería presentar sus declaraciones patrimoniales, es decir, informar a la autoridad sobre todo su patrimonio, además de una declaración de conflicto de intereses. Esta medida fue recibida en amplios sectores de la sociedad civil, particularmente los empresarios, como una “venganza”, que no sólo rasuró la iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3, sino que revirtió la medida tratando de castigar a los empresarios que la promovieron.

Con lo que ha sido calificada como una “ocurrencia de madrugada”, los senadores le restaron valor a su trabajo de varios meses respecto de la discusión y elaboración de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (sna), al haber aprobado, por motivos poco claros, un artículo que atenta contra la vida privada de miles de personas.

las desveladas de diputados y senadores quedó diluido por la pifia que cometieron en la elaboración y pésima redacción de tan solo un artículo de la primera ley, el 32, con el que pretendían obligar al sector empresarial a presentar declaraciones que los políticos eludieron.

Tuvo que intervenir el Presidente Enrique Peña Nieto para corregir el Las 7 leyes secundarias del sna apro- error legislativo, mediante un recurbadas son las siguientes: Ley General so legal raramente utilizado: el veto del Sistema Nacional Anticorrupción presidencial, negándose a publicar y Ley General de Responsabilidades la ley, hasta que no sea corregido el Administrativas de los Servidores Pú- citado artículo y eliminada la irracioblicos; y reformadas la Ley Orgánica nal obligación. de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición La respuesta de los líderes camarales de Cuentas de la Federación, la Ley fue casi inmediata, comprometiénOrgánica del Tribunal Federal de dose a revisar el Artículo 32, Incisos Justicia Administrativa, la Ley Gene- b y c de la Ley General de Responral de Contabilidad Gubernamental sabilidades Administrativas, y otros y la Ley de Coordinación Fiscal, y el 15 artículos más relacionados con trabajo que ello implicó no fue cosa este tema una vez que el Ejecutivo menor. Sin embargo, el esfuerzo y devuelva la ley al Senado.

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Como lo reconoció el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Andrade, la medida era excesiva y haría inoperante el Sistema Nacional Anticorrupción, al ser imposible procesar millones de declaraciones e inhibiría a los particulares de prestar servicios o vender productos a gobiernos federal y locales. También afectaría a personas que no están vinculadas con contrataciones, como beneficiarios del Programa prospera o los becarios del conacyt, entre otros, afirmando que este precepto atenta contra Derechos Humanos previstos por la Constitución, al pretender afectar, de manera excesiva, la vida privada y la protección de los datos personales de los mexicanos e incluso, de extranjeros que no viven en el país, pero trabajan en empresas transnacionales. Es preciso que los legisladores, que la clase política, entiendan que su obligación es fortalecer el recién creado Sistema Nacional Anticorrupción y no debilitarlo.


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5 JulioAbril 2016 2013 |  5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales e–mail María Silva: Recomiendo el artículo de Rosi Orozco en Foro Jurídico “Unidos vs la Trata”. Es un error creer que no sucede nada en este tipo de temas que involucran no sólo a los juristas, sino a toda la sociedad. Adrián Rentería Díaz: Enhorabuena a todo el equipo de Foro Jurídico por contar con excelentes colaboraciones tanto en sus artículos como en el programa de radio. JPMX1970: Recomiendo ampliamente el contenido de su revista ya que tocan temas coyunturales que no son exclusivos de un jurista. ¡Felicidades!

Editorial: Autoriza SRE la Extradición de “El Chapo” Guzmán RT @MUCD: México exigen una justicia penal madura, protectora, pero no solapadora. Bien hecho México. RT @Jorge_L: Es el adiós del antihéroe mexicano. Ojalá se condene como es merecido un narcotraficante que ha dañado de diferentes formas a México.

Entra en Vigor la Fiscalía General de Justicia Militar: Gral. Jesús López Benítez ManuelG: Es una excelente opción para dar seguimiento a todo lo relacionado con nuestro Ejército Mexicano. José Luis Vargas: La mona aunque se vista de seda, mona se queda. Sólo son circos pagados al servicio del cliente. Ricardo Moisés Ramírez: Al fin un beneficio para las fuerzas armadas, el actuar de nosotros debe estar respaldado por la Constitución. Muchas felicidades mi General estamos en sus manos Juan Flores: Así es: con las reformas constitucionales de 2008, el fuero militar no podía quedar rezagado; ahora ya contamos con un código militar de procedimientos penales. Conrado López Hernández: Para que sea realmente la Fiscalía General debe de contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, con verdadera autonomía y no ser una marioneta e instrumento de represión particular del Secretario de la Defensa. Ernesto Vargas: Cambiaron de nombre pero siguen los mismos mandos corruptos prepotentes ¿les creeremos? Sría de Asuntos Electorales Edo Mex: Buen chiste, pero no por cambiar de nombre cambiará su forma de actuar. Bruno Larregui: Ni siquiera conocen bien las funciones y el término jurídico de lo que es una fiscalia, pero como ahora la PGR desaparece y se llama Fiscalía General de la República, pues ahí van de borregos, igual que cuando cambiaron el nombre de policía judicial militar por el Policía ministerial militar. T.t. V. Guadalupe: No es que sean borregos! Más bien se reformó la constitución política y con base en las reformas y en la nueva entrada en vigor del nuevo sistema, los militares también tienen que reformarse. Gerardo Chichitz Diaz Leal: De acuerdo contigo Guadalupe, pero mientras en este país los cambios sean sólo al nombre de las instituciones, oficinas, etc. y no cambie el personal por gente honesta, preparada y capacitada para desempeñar las funciones encomendadas, todo seguirá igual. Victor David Martinez: Una Fiscalía bien dirigida por un gran abogado excelente militar y ser humano muchas felicidades al General Benitez. 6 | Foro Jurídico


Retos de la Implementación del Sistema de Justicia Penal en México

Junio 2016

FORO DEL LECTOR

Presentan Iniciativ as de Justicia Cotidia na Non Bis in Ídem y la Materia Fiscal

Juan de la Cruz Higue

ra

Cruz Rios M: Ahora no hay pretextos para no tener una justicia más justa y expedita. Excelente información y qué calidad de colaboradores. Miguel Ángel Antemate: Las condiciones de apertura de la investigación son 3: denuncia, querella y requisito equivalente. También la denuncia puede ser formal o anónima. Dante Sadnes: Y de todos modos la “justicia” protege más al delincuente que al inocente, al menos en México es pan de cada día.

Autoriza SRE la Extradición de “El Chapo” Guz mán Nuevo Paradigm a contra la Corrup ción

Alejandro Romero

Gudiño

Entra en Vigor General de JustlaicFiscalía ia Militar: Gral. Jesú s López Beníte z Núm. 153, junio 2016 $40.00

Lorenz Rodríguez: Dudo que funcione con tanta corrupción que hay en México. Abogado César García Cayetano: Lamentable que no existan certificaciones por parte de la SETEC. Es inaudito que se deje sin protección a los abogados particulares, de la implementación mejor ni hablamos, sólo frases sin sustento, es sólo ilusión que el sistema funcione! Arturo Altamirano: Felicidades por la información ilustrativa. Carlos Eduardo Escalante: Saludos desde Venezuela. Sin duda es un tema interesante.

La Ficción Penitenciaria: Opacidad en Cifras y el Desafío de las Prisiones en México RT @jloyoh: ¿Cuáles son los retos en materia de reinserción social si la corrupción es un gran problema? RT @Tarttart: Increíble que se gasten 300 millones de pesos diarios en infraestructura penitenciaria y aún así se

encuentre en pésimas condiciones. RT @mfmmontero: Lo que dice el Dr. Daniel no es nada nuevo: necesitamos modificar y modernizar el modelo

penitenciario en México. RT @VanessaOtero13: Como siempre la revista jurídica mejor posicionada nos trae la mejores plumas del medio. ¡Felicidades Dr. Elías Huerta! RT @abogadiegofmh: Si se privatizaran los centros penitenciarios tendrían ingresos y no gastos. RT @morelense4: En prisiones de @ManceraMiguelMX la venta de drogas secuestro y trata no son delitos, son concesiones.

En la Mira: Justicia Cotidiana Penal Abogados: Excelente tema. Le extiendo un fraterno abrazo al Dr. José Fernández de Cevallos. Jorge López: Una columna que ha crecido y sobre todo, cada vez es más crítica a la sociedad y a los servidores públicos que fomentan la corrupción. Chayo Garcia Garcia: Excelente artículo. Es una pena que por la falta de ética no podamos avanzar ante nuevos sistemas de justicia y que las Leyes que nos rigen no se hagan respetar. Mtro Ricardo: Sin duda la corrupción es la causa mas grave del descontento social, lo lamentable es que aún y cuando existen leyes para combatirla, como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es letra muerta y así seguirá con las nuevas expedidas por el Ejecutivo Federal.

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Entrevista | la ANDD Reconocimiento a la Procuradora Arely Gómez González Entrega

El Tlc ha Resultado Positivo para el Campo Mexicano: José E. CAlzada Rovirosa Dr. Elías Huerta Psihas

A

l término de su gestión como Gobernador de Querétaro, calificado como uno de los gobernadores que más beneficios brindó a la población de su estado, José Eduardo Calzada Rovirosa fue llamado por el Presidente de la República para integrarse a su gabinete y dirigir una de las secretarías más próxima a la gente y más importantes para la economía del país, la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural y Pesca (sagarpa), donde ha impulsado el crecimiento y la competitividad del campo mexicano, asegurando que México atraviesa por un importante momento en la producción de alimentos agrícolas, pesquero y pecuarios, ubicándonos en el 12° lugar mundial, en gran medida gracias a los productores que han cambiado su forma tradicional de cultivar.

En producción de aguacate, afirma, somos primer lugar, en jitomate el cuarto, el tercer y cuarto en carne bovina, el séptimo de proteína animal (ganado bovino), el sexto en aves y huevo y el sexto con más hectáreas de riego. Para platicar sobre este y otros relevantes temas, Foro Jurídico entrevistó al Secretario Calzada Rovirosa, quien asegura que a pesar de las dificultades iniciales, el Tratado de Libre Comercio con eu y Canadá (tlc) ha sido positivo para el campo mexicano, probando que los mexicanos somos mejores en la competencia. Sobre las declaraciones en contra de los mexicanos en eu, sin referirse directamente a Donald Trump, señala que lastiman y no corresponden con la realidad, ya que México contribuye mucho a la economía de eu: “Los mexico-americanos generan el 8% del pib en esa nación. Es gente trabajadora que abona a la riqueza cultural y económica de ese país”. Presentamos la parte sustancial de la entrevista:

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Entrevista

¿Cuál es la situación del campo en México? El campo mexicano se encuentra en pleno crecimiento y transformación. Los buenos números reflejan una nueva dinámica de los productores. Hemos pasado de una agricultura tradicional, a una más especializada en productos de valor. Esto nos convierte como uno de los 12 principales productores de alimentos agrícolas, pesquero y pecuarios en el mundo. Nuestro crecimiento ha ido de la mano de los propios productores, quienes han cambiado su forma tradicional de cultivar para pasar de granos en algunos casos a hortalizas. O dejar de sembrar algunos productos que implicaban quizá muchas hectáreas, a otras que no requieren la misma cantidad de terreno, pero de mayor valor como es el caso de las berries, el aguacate o ciertas frutas. En el caso del aguacate ocupamos el primer lugar de producción. El mundo produce 2 millones de toneladas, México 1.3 - 1.4 millones de toneladas, es decir, 65% del fruto que se consume en el mundo. Estado Unidos es nuestro principal cliente, ahí tenemos el 82% del mercado. Te comento una anécdota: el día del Super Bowl, sólo ese día, se vendieron 100 mil toneladas en el vecino del norte; eso representa 200 millones de dólares. Nuestro país es el gran exponente, incluso se está sembrando más superficie en Michoacán, en Jalisco; el Estado de México está creciendo así como en algunos otros estados como Puebla.

¿Qué ha pasado con la siembra de maíz y el frijol? Tenemos una producción histórica de maíz, pero también es importante informar que, en gran parte de territorio nacional, en cuanto al espacio cultivable, hoy se emplea para producir hortalizas; de ahí que seamos el 4 productor de jitomate en el mundo, gracias a Sinaloa, Jalisco, Guanajuato y Querétaro. Todos los países tie-

Los productores tienen una oportunidad para participar de los créditos accesibles que otorga la banca de desarrollo, así como las bancas gubernamentales con bajas tasas de interés, cerca del 7%. nen un grado de especialización, hay quienes son buenos para los granos por su extensión territorial, como es el caso de los Estados Unidos, otros son más tropicales, tienen que ver con la producción de frutas. En México tenemos una gran variedad de climas y eso nos permite una importante diversificación.

¿Qué transformación ha sufrido la SAGARPA durante la actual administración?

producir en el mundo, lo que evidentemente hace la diferencia en el valor. Por ejemplo, el que produce jitomate en invernadero vs quien lo hace a cielo abierto, hay una diferencia de 10 a 1. Las innovaciones tecnológicas las llevamos a cabo a través de varios institutos, así como empresas que ayudan de manera importante al productor.

Los resultados no se han hecho esperar, tan sólo el año pasado se tuvo por primera ocasión en 20 Por instrucciones del Presidente Peña años, una balanza superavitaria Nieto nos hemos enfocado en la tecni- de nuestras exportaciones. Exporficación del campo. Estoy convencido tamos más de 26 mil 600 millones que, si bien a veces es cierto que los de dólares; a Estados Unidos solaapoyos líquidos son importantes en mente mandamos 22 mil 600 mialgunas regiones, lo que hará más llones de dólares. competitivo al país es la inversión en infraestructura. Por ejemplo, es- ¿Hay crisis en el campo mexicano? tamos invirtiendo mucho en el riego tecnificado; en esta administración México tiene grandes oportunidades llevamos 420 mil hectáreas aproxi- en el campo. Hay necesidades y atramadamente; cuando el objetivo eran sos, pero también hay importantes 450 mil. Incluso el Presidente ya nos ejemplos, en el ámbito internacional elevó la mira a por lo menos 520 mil. entre el tercer y cuarto lugar como Somos el 6° país del mundo con más productores de carne bovina en el hectáreas de riego, —6 millones— sin mundo. Somos el séptimo productor embargo, tenemos hoy sembradas de proteína animal del mundo, esto 22 millones de hectáreas y 6 de riego es ganado bovino (toros), en aves, tecnificado. El umbral para crecer es huevo y cerdo. Éste último, que retodavía enorme, aproximadamente gistra un crecimiento significativo 4 veces, por eso cuidamos el recurso en 2016, cuenta con inversiones por y hacemos mucho más productiva la arriba de los 2 mil millones de dólares tierra. Ese es un ejemplo de lo que y si tomamos en cuenta que pronto está invirtiendo la sagarpa. llegaremos nuevamente al mercado estadounidense, el cual estuvo cerraLos invernaderos son otro ejemplo do a la exportación de cerdo, nuestros del trabajo que impulsamos. Te- productores tendrán un gran impulso nemos 25 mil hectáreas de inver- gracias a que, en un trabajo conjunto naderos, somos el 7° país con más con la senasica, hemos cuidado musuperficie dedicada a esta forma de cho el tema de la sanidad.

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Entrevista | José E. Calzada Rovirosa

La siembra de productos transgénicos para consumo humano es una decisión que debe tener su ritmo, su tiempo y no debemos de apresurarnos. ¿Las reformas estructurales han tocado el trabajo de la SAGARPA? Claro, la reforma financiera ha sido un pistón importante para otorgar mayor crédito en el campo. El año pasado nada más entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícula (fida) y el Fideicomiso de Riesgo Compartido (firco) se colocaron cerca de 200 mil millones de pesos. Esto ha permitido a los productores tener una oportunidad para participar de los créditos accesibles, con tasas de interés del 7%, que otorga la banca de desarrollo, así como las bancas gubernamentales, con el apoyo del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y nosotros en la sagarpa. Con esto se apoya e impulsa el campo mexicano. Necesitamos promover con más fuerza que la banca privada se sume a este esfuerzo, para elevar el nivel del campo. Ya que por cuestiones suscitadas en nuestra historia, optó por alejarse.

¿Esto tiene que ver con la composición jurídica del campo mexicano como el ejido?

principales exportaciones van a Canadá, la Unión Europea, Japón y otros países como China. Incluso durante la recién visita del Presidente Enrique Peña Nieto a los Países Árabes, se lograron acuerdos comerciales importantes. Anteriormente nuestro comercio con ellos no era significativo, pero el encuentro hace 20 años cuando se negoció el permitió acercarnos para conocer tlc porque había economías de es- sus necesidades y brindar nuestros cala y mayor inversión en el campo productos. El resultado fue muy inde eu que en México. Creo que todo teresante. Pasamos de 60 millones de forma parte de un ciclo de compe- dólares a 120; recordemos que ellos titividad, que se da a través de los importan el 92% de sus alimentos. años, al tiempo que el gobierno no En ese viaje se colocaron aproximaha dejado de invertir recursos en damente 2 mil toneladas de carne, el campo; no solamente recursos 250 toneladas por mes de garbanzo. líquidos a los productores; sino La depreciación del dólar respecto al peso ha significado mayores oportutambién en infraestructura. nidades para nuestros exportadores, ¿Cuál es su balance del campo los precios mexicanos en términos de dólares son más atractivos para mexicano? ellos y lo vemos en las exportaciones. Muy positivo. Incluso cuando nos El primer cuatrimestre de este 2016 preguntan qué nos espera con el exportamos 10 mil millones de dólaAcuerdo Transpacífico de Coopera- res que produce el campo. ción Económica (tpp), siempre digo a los productores que confiemos en ¿Cuáles son los pendientes de la las decisiones tomadas por parte del reforma agraria? sector gubernamental. Cuando iniciamos con el tlc había dudas, sin em- Necesitamos conformar unidades de bargo ha probado que el gobierno no producción tipo sociedades. Que los dejó sólo a los productores al campo dueños de la tierra participen. Por mexicano. Claro que no todo está re- ejemplo, en el caso de los berries, suelto; pero hoy somos mucho más los productores no tienen más de 5 competitivos que nuestros principales hectáreas; sin embargo, si se juntan, socios Estado Unidos y Canadá. Las ponen una casa de empaque, y entre cifras hablan por sí solas. Por ejemplo, todos hacen fuerza, en lo individual somos el primer exportador de cerve- 5 en hectáreas no dicen mucho, pero za en el mundo y el cuarto productor; sumados 50 ya es una porción de tieel principal productor de tequila; el rra bastante importante para producir. segundo de limón; el cuarto productor En el caso del tequila es lo mismo y así de jitomate; el quinto de pollo y huevo me puedo ir producto por producto. del mundo. Nuestro objetivo es abrir Cuando se unen generan masa crítica. más oportunidades en otros mercados, En la sagarpa los apoyamos con las precisamente para que nuestros pro- casas de empaque y con asesoría, para ductos lleguen de manera más fácil y conectarse con nuevos mercados y cocon esto se ayuda a los productores y locar sus productos. a la balanza comercial. Estos datos reflejan que a la larga la firma del tlc ha ¿Qué papel tiene el ejido en el sido positiva para el campo mexicano. campo mexicano?

Varios fueron los cambios estructurales que tuvimos hace años. Por ejemplo, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (tlc), los productores mexicanos, durante los primeros años, padecieron una competencia muy fuerte del exterior; sin embargo, a través del tiempo, poco a poco invirtieron en infraestructura productiva; al grado que hoy somos superavitarios con nuestros 2 principales socios comerciales que son Estados Uni- Recordemos que el principal socio dos y Canadá. Esto era impensable comercial que tenemos es eu; las

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La estructura del ejido hay que entenderla y apoyarla. Con lo que tenemos


Entrevista

Algunos defienden el hecho de que no han sido lo suficientemente valorados o evaluados como para descartar alguna afectación a la salud. Del otro lado, los pro transgénicos señalan que ayudan a producir la tierra y con eso se garantiza, o se está más cerca de la seguridad alimentaria. Hay 2 grandes polos de pensamiento, ambos válidos y respetados. Recordemos que México aprobó en sus leyes, la posibilidad de cultivos con estas características para fines de investigación y comercial para el caso del algodón.

Trabajamos muy de la mano con sedesol y con la Secretaria del Trabajo, al tiempo que el imss hace su parte para llegar y penetrar en los lugares en donde quizá no gocen de estos derechos porque los patrones no se los dan, pero precisamente para que tengan esta garantía, somos coadyuvantes. Un ejemplo es¿En materia de Derechos Humanos pecifico es San Quintín, en el norte que acciones realiza la SAGARPA? del país, donde había muchos trabajadores temporales que no gozaban Hay una tarea pendiente y es nece- de seguridad social, ellos expresasario reconocer. Hay quienes con- ron su inconformidad y la hicieron tratan a menores de edad para las sentir. Entonces el gobierno federal actividades agrícolas, no hay por actuó para hacer cumplir la normaqué esconderlo; mientras algunos tividad vigente; no basta que estén no ofrecen el Seguro Social, otros afiliados al imss, sino que la institusí. Nuestra labor, desde el ámbito ción instale clínicas para brindarles institucional es que todas la perso- el servicio. nas que trabajen en el campo gocen de sus derechos sociales consagra- ¿Qué opina sobre los cultivos de dos en nuestra ley. No sólo para no transgénicos y de la resolución de la violar el marco constitucional, sino Suprema Corte en el caso del soya? para que vivan mejor. Hemos hecho un trabajo importante con los Es un tema polémico que se deriva jornaleros agrícolas, para que ten- de una cuestión fundamental. Hay gan seguridad social garantizada; y muchas personas, incluso activistas, generar conciencia en los patrones. que no creen en los transgénicos. hoy, somos el doceavo productor del mundo, pero podemos llegar a ser el décimo. Respetando las opiniones en contra de varios, yo creo que en 2 años podremos ser el onceavo productor del mundo, desplazando a Argentina, y sin duda en un mediano plazo llegar a ser el décimo.

Ahora bien, cuando se autorizaron permisos particularmente para el sur, sureste de México, en cuanto a la siembra de soya, la legislación obligaba a la autoridad, a la sagarpa, a realizar una consulta a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados por estos cultivos. Entonces, si omitimos hacerla estamos en falta. La autoridad debe aceptar sus omisiones, si nos instruyen para hacer la consulta, hagámosla. Se acató la resolución de la Corte que ordenó la consulta y estamos en ello. Muchos de los permisos que se habían otorgado fueron cancelados hasta que tengamos los resultados de las consultas, entonces la sagarpa dará su opinión. Mientras tanto, no podemos estar por encima ni de la ley, ni de la voluntad de las personas. Con respecto a los transgénicos, hay muchos países que los siembran, para ser precisos, 30 de 194; no son la mayoría porque algunos tienen dudas, entre ellos México. Nosotros estamos en la etapa de que sea la ciencia la que se pronuncie para no equivocarnos; porque no es un tema menor, se trata de la alimentación de nuestros hijos, de aquí para muchos años. Francia permitía transgénicos y ahora ya no lo hace, por algo será. Estados Unidos sí los acepta, particularmente en productos que importamos como la soya. La siembra

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Entrevista | José E. Calzada Rovirosa

500 millones de dólares; 1 millón de dólares por minuto. La zona más dinámica del mundo la representa México-Estados Unidos y Canadá. Es algo que hemos construido, no se ha dado solo. Lo hemos hecho con la voluntad de Estados Unidos, no solamente con acciones unilaterales de México.

La biotecnología es el futuro en el sector alimantario y agropecuario. de productos transgénicos para consumo humano es una decisión que debe tener su ritmo, su tiempo y no debemos de apresurarnos. Hace tiempo estuvo en México el director de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao) y dijo, que los transgénicos son cosa del pasado, lo del futuro es la biotecnología. Hay que tomar nota de estas expresiones de gente que sabe. Además, es necesario conocer los gustos de la gente. Por ejemplo, hoy, más que transgénicos, el mercado se inclina por loorgánico, y México tiene que estar a la vanguardia. Incluso hemos tenido reuniones con productores de alimentos orgánicos quienes nos informan del éxito que tienen, particularmente en los mercados internacionales. Por eso, nuestra postura no es ni a favor, ni en contra. Que la ciencia se pronuncie, porque el tema alimentario es mucho más delicado, tiene que ver con la salud de nuestra gente. Como autoridad debemos ser responsables y respetuosos y tomar una decisión con mayores elementos.

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Hoy tenemos mejor infraestructura, mayor diversidad de productos, canales de comunicación más estrechos que hacen que la economía americana tenga ese vigor, somos el segundo país que más le compra a eu del mundo. Es un tema de beneficio mutuo. Es tal el tamaño de las compras que hace México, que hoy compramos más a nuestro vecino del norte que a Rusia, Brasil, India y China juntos. Son cuestiones que tenemos que saber aquí y allá para valorarnos como vecinos.

¿Qué opina sobre las declaraciones de alguno de los aspirantes a la presidencia de EU contra trabajadores mexicanos?

Como ex Gobernador de Querétaro ¿qué piensa del Sistema Nacional Anticorrupción?

Primero, que lastiman y segundo, que no corresponde con la realidad. No hay que olvidar la contribución que hace y ha hecho México a la economía de Estados Unidos. Los mexico-americanos generan el 8% del pib en esa nación. Es gente trabajadora que abona a la riqueza cultural y económica de ese país. Es una nación que se ha construido a través de migrantes y su riqueza está precisamente en su diversidad y México juega un papel fundamental.

En México atravesamos por un importante momento en donde la sociedad exige con razón, un mejor manejo de los recurso públicos, con resultados palpables, en el corto y mediano plazo. Al margen de la Ley 3 de 3, los mexicanos demandamos transparencia, queremos mayores mecanismos de apertura sobre el actuar de los gobernantes o políticos para que haya una mayor confianza y en eso estoy de acuerdo.

También les puedo decir, que hay mucha gente que hoy opta por regresarse de eu a México. Cada año van a eu 800 mil y regresan 1 millón 200 personas, hay una migración negativa de 400 mil. Seguramente va a tener un impacto para México en la industria de la construcción, de servicios, incluso en el campo. Un dato duro es el siguiente: diariamente el comercio bilateral, lo que importamos y exportamos, asciende a mil

Se ha hecho un gran esfuerzo en este tema con el Sistema Nacional Anticorrupción. Hemos avanzado mucho en cuanto a la contabilidad gubernamental, así como de las entidades federativas. Todas las líneas de acción nos conducen a esa misma dirección. Estoy cierto que el tema del combate frontal a la corrupción es un tema que llegó para quedarse y en el que no hay que dar ni un paso a atrás.


Entrevista

Semblanza José E. Calzada Rovirosa Formación Académica

Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad del Nuevo Mundo. Maestro en Administración por la Universidad Estatal del Estado de Nuevo México en los Estados Unidos. Especialización en Gobierno y Administración Metropolitana y Regional en el Instituto Nacional de Administración Pública (inap). Actualmente cursa el Doctorado en Economía y Administración en la Universidad Autónoma de Querétaro.

• • • • •

• Trayectoria Académica •

Profesor de Tratados Internacionales de México en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, campus Querétaro.

Cargos Públicos Destacados •

Administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California

Administrador Central de Planeación Aduanera en la shcp. Director de asuntos internacionales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (profepa). Delegado federal del trabajo de la stps en Querétaro. Representante de la semarnat en la Embajada de México en Estados Unidos. Senador de la República en la lx Legislatura. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro. Actualmente es Secretario de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Notas •

Durante su mandato Querétaro logró ser uno de los estados de mayor generación de empleo. Querétaro logró crecimientos económicos del 6% por año en promedio; es uno de los dos estados que logró disminuir más la pobreza de 2010 a 2014.

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EVENTO | Raúl Contreras Bustamante Nuevo Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

Entra en Vigor el

Sistema Penal Acusatorio en Todo el País • Inicia México la transformación jurídica más importante en 100 años: Enrique Peña Nieto. • Las esperanzas de una sociedad dolida y escéptica están puestas en el nuevo sistema penal: Luis María Aguilar Morales • Los gritos de hartazgo y la exigencia de justicia de la sociedad civil impulsaron el Sistema Penal Acusatorio. Mtra. Janet Huerta Estefan

N

o hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no se venza. Finalmente, y pese a algunos pronósticos adversos, el primer minuto del pasado 18 de junio entró en vigor en todo el país el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio-Adversarial, que representa la transformación jurídica más trascendente de los últimos 100 años, como lo aseveró el Presidente de la República Enrique Peña Nieto. Se trata de una nueva etapa en la justicia penal que inició hace

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de los gobernadores, el Jefe de Gobierno de la cdmx, legisladores, juzgadores empresarios, académicos, líderes de organizaciones civiles, miembros del gabinete presidenEl acto simbólico de la entrada en cial y representantes de los medios, vigor del sistema en todo el terri- destacando Peña Nieto durante su torio nacional fue una ceremonia mensaje que éste constituía el paso encabezada en la explanada del decisivo para brindar a la sociedad Altar a la Patria, en el Bosque de una justicia más cercana, transpaChapultepec, por el Presidente de rente y eficaz. Invitó a que se conla República, Enrique Peña Nieto, vierta en el emblema de un país acompañado de los representantes comprometido con la legalidad y el de los otros 2 poderes de las Unión, Estado de Derecho. México vivía ya, 8 años, en la que la transparencia, la publicidad y la prontitud serán los ejes bajo los cuales se regirán todos los procesos judiciales.


EVENTO

destacó, un sistema que mostraba claros signos de agotamiento, de manera marcada ante el aumento de violencia e inseguridad que se registró en el país durante la primera década del presente siglo. Recordó que fue la sociedad civil quien alzó su voz, con vigor y ánimo de proporciones nunca antes vistas, para demandar y contribuir a un cambio cualitativo en materia de Justicia Penal. “Las voces de la ciudadanía nos mostraron que no podíamos superar los desafíos del siglo XXI con leyes, mecanismos y procedimientos del siglo pasado.” Es un momento histórico para el país, en el que los mexicanos podemos y debemos sentirnos muy orgullosos por haber hecho realidad la transformación jurídica más trascendente de los últimos 100 años, aseveró el Presidente. En este esfuerzo nacional, quedó de manifiesto que los cambios estructurales requeridos por México, sólo pueden concretarse con una auténtica visión de Estado, yendo más allá de diferencias políticas, calendarios electorales y periodos de gobierno. En la fase de consolidación que inicia, comentó Peña Nieto, se requiere igualmente, de la voluntad, el compromiso y el trabajo del Estado Mexicano en su conjunto. Hizo un respetuoso llamado a los Poderes Legislativo y Judicial, a los gobiernos locales, a la academia y a las organizaciones de la sociedad civil, para mantener la causa de la Justicia Penal como una prioridad nacional.

y Estados Unidos. El Gobierno de la República, comentó, tiene la determinación de ajustar donde haya que hacerlo, y de cambiar lo que sea necesario para que las instituciones de seguridad y de procuración de justicia estén acordes con la transformación. Asimismo, expresó su reconocimiento a la labor de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y de su Secretaría Técnica. “Desde el principio teníamos claro que cumplir con el plazo de implementación era una meta fundamental y emblemática, pero era sólo la primera. El Sistema de Justicia es un sistema vivo, en constante transformación

y evolución”. Comentó que en la fase de consolidación que se inició, se requiere de la voluntad, el compromiso y el trabajo del Estado mexicano en su conjunto. Hizo un llamado a los Poderes Legislativo y Judicial, a los gobiernos locales, a la academia y a las organizaciones de la sociedad civil para mantener la causa de la justicia penal como una prioridad nacional. “Para que el nuevo modelo funcione, y funcione bien, es indispensable contar con mecanismos efectivos de evaluación y monitoreo”. Reconoció que en esta etapa todavía el aprendizaje será un factor, sino determinante, sí propositivo para

Las voces de la ciudadanía nos mostraron que no podíamos superar los desafíos del siglo XXI con leyes, mecanismos y procedimientos del siglo pasado: EPN.

El Primer Mandatario reconoció la labor de los integrantes del Poder Judicial, tanto de la Federación como en el ámbito local, para renovar y actualizar su infraestructura, para seleccionar y capacitar a los magistrados, jueces, secretarios y actuarios que impartirán justicia. Mencionó que durante la etapa de implementación se contó con el apoyo de varios países amigos, quienes compartieron sus experiencias, destacó el caso de Canadá

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EVENTO | Entran en Vigor los Juicos Orales en Todo el País

su consolidación. Todos los representantes del Estado mexicano, dijo, somos corresponsables del éxito del nuevo Sistema de Justicia Penal. Agregó que sólo con un proceso continuo de aprendizaje y mejora, podrán corregirse las fallas y superar los desafíos que seguramente habremos de enfrentar. “En el Gobierno de la República tenemos la determinación de ajustar, donde haya que hacerlo y

de cambiar lo que sea necesario, para dar el banderazo simbólico del inicio que nuestras instituciones de seguri- del nuevo sistema de justicia penal dad y de procuración de justicia estén al dar un golpe con un martillo de la acordes con esta transformación”. justicia a las 00.01 horas, asegurando durante su mensaje, que el Poder JuLos Ojos y las Esperanzas de la dicial de la Federación ha emprendido Sociedad están Puestos en el una renovación completa como uno de los brazos esenciales, tanto del deNuevo Sistema recho público como de la organización Correspondió al Presidente de la Corte, jurídica de cualquier sociedad. Ministro Luis María Aguilar Morales Lo realizado hasta ahora por todos los involucrados, resaltó, constituye ya un verdadero parteaguas en la concepción e instrumentación de la justicia penal en México. Reiteró el compromiso del pj a fin de alcanzar un sistema eficiente que resuelva la problemática penal desde su primera etapa hasta la reparación del daño, con respeto de los derechos fundamentales de todos los involucrados, destacadamente desde luego del imputado, pero con igual énfasis y preeminencia, los de las víctimas. Contará con Ministerios Públicos, policías de investigación, de prevención, jueces y magistrados locales y Federales, capacitados para el desempeño de sus funciones. “El precio que como sociedad hemos pagado por no tener o no haber tenido una justicia con todos los estándares necesarios, ha sido muy alto: el incremento del delito por una creciente impunidad y la pérdida de confianza en las instituciones”.

El precio pagado por no tener una justicia con los estándares necesarios, ha sido muy alto: el incremento del delito por una c reciente impunidad y la pérdida de confianza en las instituciones: Luis María Aguilar.

Ante la magnitud de esta realidad y ante el peso de la responsabilidad histórica de revertir su inercia, todos hemos cumplido la tarea impuesta por nuestra Ley Suprema, implementando la Reforma en el ámbito federal y local, desde los primeros operadores hasta los jueces, que dicen la última palabra. Aguilar Morales reconoció que la reforma deberá mostrar una mejora continua y permanente, como señal de identidad del nuevo sistema, ya que las personas y su esperanza en la justicia no esperan a que la administración, procuración e impartición de justicia se pongan de

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EVENTO

acuerdo en tecnicismos, pues tendrá como uno de los imponderables la incertidumbre y la desconfianza de la ciudadanía. “Los ojos de la sociedad, más todavía, las esperanzas de una sociedad dolida, escéptica y victimizada, están puestos en este nuevo sistema penal, y no podemos fallarles”, advirtió. Se debe caminar con cautela y tomar en cuenta los problemas que se presenten para resolverlos de inmediato y estar atentos a las vicisitudes generadas para ajustarlas con toda rapidez a fin de dar certeza a procesos efectivos y eficientes, destacó el Ministro Presidente de la scjn. “Hay que estar atentos y vigilantes, para que progresivamente y de manera sostenida, el nuevo sistema dé los resultados de justicia que el pueblo mexicano espera y necesita con especial urgencia. Sólo así con-

Los titulares de los 3 Poderes de la Unión, Roberto Gil Zuarth del Legislativo, Luis María Aguilar Morales del Judicial y EPN del Ejecutivo firmaron el Acuerdo para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal.

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EVENTO |

Para que el nuevo modelo funcione, y funcione bien, es indispensable contar con mecanismos efectivos de evaluación y monitoreo. tribuiremos a superar la crisis de credibilidad de la sociedad en las instituciones de la República”. Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, calificó al Nuevo Sistema de Justicia Penal como una de las mayores transformaciones jurídicas e institucionales de nuestra historia. Consideró que ha llegado el momento de cuidar este avance institucional, de cuidar el sistema, no solamente con una actitud absolutamente determinada porque funcione este modelo, sino haciendo bien la tarea que cada uno tiene. Un cambio profundo que implica una nueva forma de impartir justicia en nuestro país, de comprender el derecho, de razonar el derecho y también de construir el derecho. Durante el evento, que congregó a cerca de mil 500 personas, el Presidente Peña Nieto firmó, junto con el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jesús

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A lo largo de estos 8 años se realizaron importantes inversiones en infraestructura, cerca de 21 mil millones de pesos, pero sobre todo en capacitación a fin de que los operadores del sistema estén a la altura de la nueva dinámica jurídica. Por ejemplo, los gobernadores en el ámbito de su competencia se dieZambrano Grijalva; el Presidente ron a la tarea de capacitar a más de de la Mesa Directiva de la Cámara 400 mil funcionarios del sistema, y de Senadores, Roberto Gil Zuarth y de más de 240 mil elementos de seel Ministro Presidente Luis María guridad pública, incluidas las proAguilar Morales, el Acuerdo entre curadurías y fiscalías en donde se los Tres Poderes de la Unión para la ha emprendido todo un proceso de Consolidación del Sistema de Justi- modernización y reestructuración. cia Penal. Además, canceló el timbre postal, “2016 Nuevo Sistema de Jus- El camino no fue fácil, ya que se crearon o reformaron 21 leyes fedeticia Penal”. rales o nacionales y se modificaron •21 mil millones de pesos más de 350 normas locales; entre ellas el Código Nacional de Proceinvertidos. dimientos Penales y la Ley Nacio•400 mil operadores del nuevo nal de Mecanismos Alternativos sistema de justicia fueron capa- de Solución de Controversias en Materia Penal. Las Fuerzas Armacitados. das también forman parte de este •240 mil elementos de seguridad nuevo escenario; con la reforma al pública, incluidas procuradurías Código Militar de Procedimientos y fiscalías se están modernizan- Penales, el Ejército y Armada de México se ajustan al debido procedo y reestructurando. so bajo un apego y respeto de los •Se crearon y reformaron 21 leyes Derechos Humanos, habiendose federales, entre ellas el Código transformado la Procuraduría de Nacional de Procedimientos Justicia Militar en la Fiscalía Genral de Justicia Militar. Penales.


Andrés Naime

EVENTO

presenta:

con las estupendas actrices

Karla De La Cuesta Scarlet Dergal Sherlyn Adriana Morales con la actuación especial de

YURI Dirección

Alfonso Cárcamo

UNICA Y TAN CERCA

4 de agosto Julio 2016  |  19 México Toluca 1235, Lomas de Santa Fe, Ciudad de México


Entrevista | Obispo Marcelo Sánchez Sorondo

Combate a la Trata de Personas, Prioridad del Papa Francisco I: Obispo Marcelo Sánchez Sorondo • La Trata y Tráfico de personas son las formas modernas de la Esclavitud. • Los líderes de la justicia, de la política, del arte y de la religión deben combatir juntos estas formas crecientes de esclavitud moderna. • Al menos 45 millones de personas en el mundo son víctimas de trata y trafico. de personas son formas modernas de la esclavitud y que su combate y erradicación son una prioridad para el Papa Francisco i. Comentó el obispo argentino (considerado una de las persona más cercanas al Santo Padre), que el Papa desea concientizar a los jueces y fiscales del mundo sobre la necesidad de unirse y sumar esfuerzos y experiencias para combatir globalmente estos delitos, que afectan al menos a 45 millones de personas en el mundo. Retomando las palabras de Francisco i, el Canciller de la Academia Pontificia señala que la justicia en el evangelio del señor dice que “se tiene que buscar la justicia y buscar la justicia es un tema netamente político”, y que el atributo de la justicia está visto en la figura del juez, quién forurante el 3 y 4 de junio tuvo el Magistrado federal Miguel Ángel ma parte de la columna vertebral de lugar en la Ciudad del Va- Aguilar López, el Subprocurador de la sociedad. Destacando el llamado ticano, en Roma, Italia, un la pgr, Eber Betanzos y el Conseje- que el Santo Padre hizo a los jueces encuentro mundial de jueces bajo el ro de la Judicatura de la cdmx, José para que se empoderen, para que tomen conciencia de la importancia título, “Cumbre de los Jueces sobre la Gómez Hernández. que tiene en la estructura básica de Trata de Personas y el Crimen Organizado”, convocado por la Academia Al término del encuentro, realizado la sociedad el atributo de la justicia, Pontificia de las Ciencias Sociales, en en la Casina Pio iv del Vaticano, el reconociéndoles el trabajo arriesgala que participaron cerca de 200 jue- Canciller de la Academia, Obispo do que realizan, pidiéndoles que no ces y fiscales de unos 50 países de Marcelo Sánchez Sorondo, conce- se amedrentaran, que sean libres e América, Europa, Asia y África, in- dió una entrevista a Foro Jurídico independientes y que sigan adelancluida una delegación mexicana en- para platicarnos sobre el objeto te por el bien común de la justicia. cabezada por el Mgdo. Presidente del del encuentro y la participación de Presentamos a nuestro lectores la tsjcdmx, Edgar Elias Azar, el Procu- Papa Francisco I en esta cumbre, parte sustancial de esta interesante rador capitalino Rodolfo Ríos Garza, asegurando que la trata y el tráfico entrevista.

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Entrevista

¿Qué es la Academia Pontificia y porqué organizó esta Cumbre? Su nombre correcto es en realidad Academia Pontificia de las Ciencias Sociales y fue fundada en 1603, siendo su función principal el estudio y análisis de las ciencias sociales para ofrecer al Papa un panorama de los fenómenos sociales. La academia tuvo una gran transformación con el Papa Juan Pablo ii para analizar el acontecer mundial en el ámbito social, económico, sociológico o político y se ocupa de ofrecer al Jefe del Estado Vaticano una opinión común sobre problemas emergentes. Ahora el Papa Francisco i pidió ocuparse del tema relativo a la trata y tráfico de personas y de la venta de órganos, como formas de delincuencia organizada, ya que para él, su combate y erradicación son una prioridad, por lo que se convocó este encuentro de jueces y fiscales de todo el mundo, para tomar conciencia sobre estas nuevas formas de esclavitud y sumar esfuerzos y experiencias para combatirlas globalmente.

Obispo Marcelo Sánchez Sordono

los utilizan obteniendo ventaja para la práctica en este tipo de conductas negativas; por eso, pensamos que si se consideraran crímenes de lesa humanidad a nivel global, sería más fácil para los gobiernos locales actuar y para los jueces también sentenciar. Igualmente, reconocer la impor¿Cuál fue el resultado de este tancia de apoyar a las víctimas con asistencia civil, médica y legal. Fue encuentro? también importante la presencia El resultado fue muy positivo. Ade- del Papa Francisco I en la primera más de compartirnos sus reflexiones jornada del encuentro firmando este y sus experiencias sobre la materia, histórico documento junto con los todos los participantes de los diver- jueces y fiscales. Desde luego su dissos países (algunos del sistema del curso -que me parece uno de los más Commun Law y otros del Derecho importantes que ha pronunciando-, Civil), se pusieron de acuerdo por en el que afirmó que no es posible unanimidad en las 10 conclusiones que un Papa no se meta en política, del foro. Se trata de puntos muy pre- que debe estar presente en la gran cisos, acordes con planteamientos política, ya que es una forma de la en la materia ya asumidos algunos caridad, retomando a Juan Pablo ii. de ellos por la onu. Entre los que se decreta deben ser considerados ¿Podría profundizar sobre este crímenes contra la humanidad y tie- comentario del Papa de ocuparse nen que ser reconocidos como tales y de la política? deben ser plasmados así en las leyes de todos los países. Hay que tomar El Santo Padre enfatizó en su mensaen cuenta que los traficantes se ma- je que los papas deben ocuparse de la nejan muy bien en el mundo global; gran política, y no sólo por hacer pomientras que los Estados tienen es- lítica, ya que el reino de los cielos está pacios no cubiertos, los traficantes en relación con el reino de la tierra

y ahí hay lugares mixtos. La justicia está en el evangelio, y el señor dice que hay buscar la justicia, y la justicia es un tema netamente político; de esta manera, no podemos no meternos en la política, ya que la búsqueda de la justicia es la búsqueda del bien común y de la bienaventuranza. El atributo de la justicia está visto en la figura del juez y ésta es una figura esencial. Desde luego que fue también muy importante el llamado que el Santo Padre hizo a los jueces para que se empoderen, para que tomen conciencia de la importancia que tienen en la estructura básica de la sociedad el atributo de la justicia, que está vista en la figura del juez y que por ello tienen una función básica en la columna vertebral de la sociedad, reconociéndolos el trabajo arriesgado que realizan, pidiéndoles que no se amedrentaran, que sean libres e independientes y que sigan adelante por este bien común de la justicia. Se trató sin duda de un mensaje original y lo que me parece muy rescatable es que por primera vez el Vaticano convoca a los principales jueces y fiscales del mundo (lo que sólo es ya un hecho histórico), y que

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Entrevista | Obispo Marcelo Sánchez Sorondo

tema, que la sociedad se entere y que busquemos juntos, globalmente, cuáles son las mejores prácticas para resolver este problema.

¿Cuál es su percepción sobre el combate que se ha hecho en México en estos temas? Me parece México es una verdadero modelo en el combate a la trata. Si bien, como en la mayoría de los paíMiguel Ángel Aguilar López, Edgar Elías Azar, Elías Huerta ses había modestos resultados y el Psihas, José Gómez González y Rodolfo Ríos Garza. problema llegó a extenderse mucho, por suerte fue advertido a tiempo y éstos, sin importar idioma, raza, re- 45 millones de mujeres y hombres, de han tenido una reacción importante. ligión o creencias o si pertenecen a niños y jóvenes sujetos a esta forma Donde mucho hubo de mal, como sistemas jurídicos diferentes como terrible, de trabajo deshumano o de dice el evangelio, la gracia fue muy el Commun Law o el Derecho Co- prostitución, porque es un gran ne- abundante y la respuesta reciente de los mexicanos ha sido extraordinaria, mún, o que responden a las nacio- gocio ilegal. creando todas estas leyes tan buenas nes unidas, a países desarrollados o emergentes, fueron coincidentes ¿Qué piensa hacer la Academia para en la materia, que también hay que decir, han querido cambiar, pero por en buscar fórmulas para enfrentar continuar con estos esfuerzos? suerte se han evitado estos intentos juntos, uniendo y compartiendo información, esfuerzos y en forma Por lo pronto queremos publicar la de cambio y retroceso ya que cuentan coordinada a estos nuevas formas memoria de esta cumbre de jueces, con activistas de la sociedad civil exde la esclavitud moderna. en edición en español y en inglés, con traordinarios y porque tienen también todos los textos de los jueces, fiscales, muy buenos juristas, muy buenos jueOtro hecho relevante del mensaje del académicos y activistas que partici- ces y políticos que están interesados Santo Padre es el propósito de vincu- paron, para difundir sus mensajes y en cambiar. lar los resultados de este encuentro de los frutos del encuentro. Luego projueces y fiscales al que tuvimos aquí gramaremos encuentros regionales, Como ejemplo, me refiero. al Jefe de mismo en la Academia el año 2014, como se ha hecho con los alcaldes Gobierno de la Ciudad de México, al en el que el Papa convocó a los gran- que luego del encuentro de 2015 se Dr. Mancera que se ha comprometido des líderes religiosos del mundo y en han reunido, por ejemplo en Argen- con esta lucha y a una activista como el 2015, a los alcaldes de las grandes tina. Los alcaldes americanos están Rosi Orozco, que es extraordinaria, ciudades del mundo. Por eso el Papa organizando un encuentro, de modo porque ha mostrado que estas víctimencionó que estos trascendentes tal que la buena onda, como dice el mas no hay que considerarlas víctimas, encuentros están en la misma línea, y Papa, crezca y llegue a mover a la so- sino que en la medida que ellas confiesan que han sido esclavas y lo hacen que hay que crear una onda transver- ciedad y la opinión pública. públicamente empiezan a cambiar y sal positiva. Es muy importante que los líderes de la justicia, de la políti- Es fundamental que los pueblos se consiguen trabajos o profesiones, que ca, del arte y de la religión, trabajen enteren de estos problemas que son hacen el bien común y son las primemancomunadamente para defenderse un peligro en cualquier sociedad. ras en ocuparse de evitar eso. contra estas formas crecientes de es- Imagínense cuando mande a su niña clavitud moderna, porque son terri- a la escuela, ya sea en Londres, en Aquí mismo en la Cumbre tuvimos 2 bles. Recién salió una estadística he- Roma, en México, en Buenos Aires o chicas mexicanas que fueron víctimas cha por un australiano donde se habla en Canadá, tienen que estar preocu- de trata y que, rescatadas y apoyadas primero, de 30 millones y luego de 45 padas porque a la chica la pueden por Rosi Orozco, ahora terminaron su millones de víctimas. Naturalmente drogar y de ahí llevársela a la prosti- carrera de leyes y ya trabajan. Eso es es un estimado, pero es un estimado tución. No es un chiste, es algo que finalmente lo más importante; creo de la “punta del iceberg”, porque no está pasando, y las sacan del país y que uno tiene que mirar no sólo al conocemos la realidad, pues lo prime- las explotan sexualmente o laboral- problema, sino a la solución, la soluro que hacen los traficantes es ocultar mente. Entonces es importantísimo ción de incorporar a las víctimas en la los hechos, entonces imagínese a los que se cree mucha conciencia del sociedad, con trabajos dignos, respon-

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Entrevista

sables, donde tengan calidad de la vida y donde realmente puedan después colaboran en las soluciones. Me parece que la justicia mexicana está logrando buenos resultados en el combate a la trata y tráfico de personas, pero no son suficientes y hay que incrementar acciones en las medidas preventivas y acabar con estas mafias de delincuencia organizada. Habrá que insistir en ocuparse de liberar a las víctimas y de darles apoyo para que tengan un desarrollo normal en todos los órdenes. Me parece que el modelo Sueco en esta materia, utilizando el internet, tendría que ser El Dr. Elías Huerta Psihas, Director de Foro Jurídico, dirigiendose al Papa Francisco I, durante el evento. copiado en México, como lo ha hecho con buenos resultados Noruega y Francia. Azar y del Fiscal Rodolfo Ríos Garza gobernantes no les gusta reconocer y a Foro Jurídico por la difusión que que hay prostitución y tráfico de perhaga de este encuentro por el bien sonas en sus países. Decir que en mi ¿Algo más que desee agregar? de las familias mexicanas, y que de- país no pasa nada, no contribuye a Agradecer la valiosa participación de jemos atrás la idea de minimizar los buscar soluciones para combatir este los miembros de la delegación mexi- problemas de la trata y del tráfico de terrible cáncer. Necesitamos sumarcana, encabezada por el Presidente personas. No podemos decir que este nos todos para erradicar estas model Tribunal de Justicia, Edgar Elias es un problema menor, porque a los dernas formas de esclavitud.

PUNTOS RELEVANTES DEL DISCURSO DEL PAPA FRANCISCO EN LA CUMBRE DE JUECES ¡Buenas tardes! Los saludo cordialmente y renuevo la expresión de mi estima por vuestra colaboración para contribuir al progreso humano y social del que es capaz la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales. Si me alegro de esta contribución y me complazco con Ustedes es también en consideración al noble servicio que pueden ofrecer a la humanidad, ya sea profundizando en el conocimiento de ese fenómeno tan actual, la indiferencia en el mundo globalizado y sus formas extremas, ya sea en las soluciones frente este reto, tratando de mejorar las condiciones de vida de los necesitados entre nuestros hermanos y hermanas. Siguiendo a Cristo, la Iglesia está llamada a comprometerse. O sea, no cabe el adagio de la Ilustración que la Iglesia no deba meterse en política, la Iglesia debe meterse en la gran política porque -cito a Pablo VI- “la política es una de las formas más altas del amor, de

la caridad”. Y la Iglesia también está llamada a ser fiel con las personas, aún más cuando se consideran las situaciones donde se tocan las llagas y el sufrimiento dramático, y en los cuales están implicados los valores, la ética, las ciencias sociales y la fe; situaciones en las cuales el testimonio de Ustedes como personas y humanistas, unido a la competencia social propia, es particularmente apreciado...

crímenes de lesa humanidad que deben ser reconocidos como tales por todos los líderes religiosos, políticos y sociales, y plasmados en las leyes nacionales e internacionales...

La Academia los ha convocado a Ustedes, jueces y fiscales de todo el mundo, con experiencia y sabiduría práctica en la erradicación de la trata y tráfico de personas y de la criminalidad organizada. Ustedes han venido aquí representando a sus colegas con Agradezco las actividades de la Aca- el loable propósito de avanzar en la demia en defensa de la dignidad y toma de conciencia cabal de estos libertad de los hombres y mujeres de flagelos y, consecuentemente, manihoy y, en particular, para erradicar la festar vuestra insustituible misión trata y el tráfico de personas y las nue- frente a los nuevos retos que nos planvas formas de esclavitud tales como tea la globalización de la indiferencia, el trabajo forzado, la prostitución, el respondiendo a la creciente solicitud tráfico de órganos, el comercio de la de la sociedad y en el respeto de las droga, la criminalidad organizada. leyes nacionales e internacionales. Como dijo mi predecesor Benedicto Hacerse cargo de la propia vocación xvi, y lo he afirmado yo mismo en quiere decir también sentirse y procvarias ocasiones, éstos son verdaderos lamarse libres. Jueces y fiscales libres

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Entrevista | Obispo Marcelo Sánchez Sorondo

siguiendo mi pedido, se puede contar también con la importante y decisiva sinergia de las Naciones Unidas. Hay una mayor conciencia en esto, una fuerte conciencia. Agradezco que los representantes de las 193 Naciones miembros de la onu, hay un aprobado unánimemente los nuevos objetivos del desarrollo sostenible e integral, y en particular la meta 8.7. Esta reza: “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”. Hasta aquí la resolución. Bien se puede decir que ahora es un imperativo moral para todas las Felizmente, para la realización de este Naciones miembros de la onu actuar complejo y delicado proyecto humano tales objetivos y tal meta. y cristiano: liberar la humanidad de las nuevas esclavitudes y del crimen Para ello, es obligatorio generar un organizado, que la Academia cumple movimiento trasversal y ondular, una “buena onda’”, que abrace la sociedad toda de arriba para abajo y viceversa, desde la periferia al centro y al revés, desde los líderes hacia las comunidades, y desde los pueblos y la opinión pública hasta los más altos estratos dirigenciales. La realización de ello requiere que, como ya lo han hecho los líderes religiosos, los sociales y los alcaldes, así también los jueces tomen plena conciencia de este desafío, que sientan la importancia de su responsabilidad ante la sociedad, y que compartan sus experiencias y buenas prácticas y que actúen juntos -importante, en comunión, en comunidad, que actúen juntos-, para abrir brechas y nuevos caminos de justicia en beneficio de la promoción de la dignidad humana, de la libertad, la responsabilidad, la felicidad y, en definitiva, la paz... ¿de qué?: de las presiones de los gobiernos, libres de las instituciones privadas y, naturalmente, libres de las “estructuras de pecado” de las que habla mi predecesor San Juan Pablo II, en particular, como “estructura de pecado”, libres del crimen organizado. Yo sé que ustedes sufren presiones, sufren amenazas en todo esto, y sé que hoy día ser juez, ser fiscal, es arriesgar el pellejo, y eso merece un reconocimiento a la valentía de aquellos que quieren seguir siendo libres en el ejercicio de su función jurídica. Sin esta libertad, el poder judicial de una Nación, se corrompe y siembra corrupción. Todos conocemos la caricatura, para estos casos, de la justicia, ¿no?: La justicia con los ojos vendados que se le va cayendo la venda y le tapa la boca.

sociales del mundo de hoy es la corrupción en todos los niveles, la cual debilita cualquier gobierno, debilita la democracia participativa y la actividad de la justicia. A Ustedes, jueces, corresponde hacer justicia, y les pido una especial atención en hacer justicia en el campo de la trata y del tráfico de personas y, frente a esto y al crimen organizado, les pido que se defiendan de caer en la telaraña de las corrupciones... Los jueces están llamados hoy más que nunca a poner gran atención en las necesidades de las víctimas. Son las primeras que deben ser rehabilitadas y reintegradas en la sociedad y por ellas se debe perseguir sin cuartel a los traficantes y “carníferos”. No vale el viejo adagio: son cosas que existen desde que el mundo es mundo. Las víctimas pueden cambiar y de hecho sabemos que cambian de vida con la ayuda de los buenos jueces, de las personas que las asisten y de la sociedad toda... Si hay algo que atraviesa las bienaventuranzas evangélicas y el protocolo del juicio divino con el que todos seremos juzgados, de Mateo c.25, es el tema de la justicia: felices los que tienen hambre y sed de justicia, felices los que sufren por la justicia, felices los que lloran, felices los pacíficos, felices los operadores de paz, benditos de mi Padre los que tratan al más necesitado y pequeño de mis hermanos como a mí mismo. Ellos o ellas -y aquí cabe referirse especialmente a los jueces- tendrán la más alta recompensa: poseerán la tierra, serán llamados y serán hijos de Dios, verán a Dios, y gozarán eternamente junto al Padre.

En este espíritu, me animo a pedirles a Jueces, Fiscales y Académicos que Pido a los jueces que realicen su vo- continúen sus trabajos y realicen, cación y misión esencial, la de esta- dentro de las propias posibilidades blecer la justicia sin la cual no hay y con la ayuda de la gracia, las felices ni orden, ni desarrollo sostenible e iniciativas que les honran en serviintegral, ni tampoco paz social. Sin cio de las personas y del bien común. duda, uno de los más grandes males Muchas gracias.

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Entrevista

CONCLUSIONES DE LA CUMBRE

Rehabilitación, reasentamiento y ca y el sostén a las personas por reintegración tienen por objeto liparte de las agencias de servicios sociales, especialmente en el caso De acuerdo con el Magisterio del Papa berar a las víctimas de la esclavitud de las víctimas indocumentadas. Francisco, con las declaraciones de los moderna y de la trata de personas, Favorecer la colaboración con líderes de las principales religiones y así como restaurar su dignidad hula justicia de las víctimas como de los alcaldes de las más importan- mana y su capacidad de ser social y testigos, también a través de la tes ciudades del mundo, afirmamos económicamente independientes. No protección segura y profesional que la esclavitud moderna, la trata de corriendo más el riesgo de recaer en la de los mismos con programas de personas, el trabajo forzado, la prosti- trata o de recurrir a actividades ilegaprotección organizados a nivel tución y el tráfico de órganos humanos, les y deshumanas, los sobrevivientes internacional. son crímenes contra la humanidad pueden contribuir así positivamente y deben ser reconocidos como tales. al bien de la sociedad. 5. En el caso de víctimas indocuAsimismo, el crimen organizado que mentadas, emanar autorizaciomira directa o indirectamente a ex- Con tal propósito, suscribimos los nes de residencia temporal en pandir la esclavitud moderna en sus siguientes 10 objetivos: el país de destino para los que formas antes descritas, también debe deseen permanecer en éste, indeser considerado un delito de lesa hu- 1. Promover en cada estado el inpendientemente de su situación manidad y reconocido como tal. legal. Garantizar el acceso efeccremento de los recursos y de la tivo a los tribunales pertinentes, colaboración judicial y policial Los abajo firmantes nos hemos reua la asistencia jurídica gratuita, nacional e internacional con el nido en la Pontifica Academia de las y el acompañamiento hasta la fin de aumentar las bajas tasas Ciencias Sociales para abordar del reinserción laboral efectiva. actuales de procesos y de condemejor modo posible por parte de nas para los crímenes con el for- 6. Alentar esfuerzos concertados los representantes de la justicia este talecimiento de los organismos para reducir las prórrogas al acdramático reto. La eliminación de la supranacionales de la lucha conceso a la asistencia legal por paresclavitud moderna hoy es un nuevo tra los traficantes y de la tutela de te de las víctimas reconocidas de imperativo moral para los 193 Estalos Derechos Humanos. esclavitud moderna. dos miembros de las Naciones Uni- 2. Habiendo sido aprobados los Ob- 7. El tráfico de órganos, definido y das, según rezan los recién aprobajetivos de Desarrollo Sostenible condenado por la Declaración de dos (septiembre de 2015) Objetivos de las Naciones Unidas y ratiEstambul (2008), debe ser recode Desarrollo Sostenible (Meta 8.7). ficado el Protocolo de Palermo nocido como delito en todos los del año 2000 contra la trata de países y perseguido eficazmente La aplicación efectiva del derecho pepersonas, todas las naciones tiepor la justicia en los ámbitos nanal es una condición necesaria para nen que reconocer la esclavitud cionales e internacionales. Asimis“erradicar el trabajo forzoso, poner fin moderna, la trata de personas, el mo junto con ser ilegal tal activia las formas modernas de esclavitud y trabajo forzoso y la prostitución dad debe ser también reconocida la trata de seres humanos y asegurarla como crímenes de la humanidad como típica de las organizaciones prohibición y eliminación de las peores con penas proporcionadas. criminales internacionales. formas de trabajo infantil, incluidos el 3. Los bienes incautados a trafican- 8. La sanción de los clientes de servireclutamiento y la utilización de niños tes y criminales ya condenados cios sexuales debe constituir parte soldados”. Esto implica asimismo ayudeben ser utilizados para la reintegral de la legislación para una dar a remediar las consecuencias sea habilitación y compensación de eficaz lucha contra la esclavitud y para las víctimas sea para la sociedad. las víctimas, y para la reparación la trata, al igual que quien emplea Es evidente que la justicia penal está de la sociedad. El delito de lavado a sabiendas trabajo forzado. intrínsecamente ligada a la justicia de dinero debe ser intensamente 9. Las víctimas de trata no deben social, y a su vez la justicia social a la perseguido, porque consiste en confundirse con los inmigrantes justicia ambiental. Como afirma la hacer que los fondos o activos irregulares, ni con las personas Encíclica Laudato si, “hoy no podemos obtenidos a través de actividades objeto de tráfico. dejar de reconocer que un verdadero ilícitas aparezcan como el fruto 10. La repartición de los extranplanteo ecológico se convierte siempre de actividades legales. jeros no documentados nunca en un planteo social, que debe integrar 4. Abogar para proporcionar un debe ser una respuesta sin el la justicia en las discusiones sobre el acuerdo de las víctimas a fin de apoyo adecuado a las víctimas ambiente, para escuchar tanto el claevitar el riesgo de las recaídas que incluya la asistencia civil y mor de la tierra como el clamor de los y de las actividades ilegales y legal, una protección segura de pobres” (S19). deshumanas. los testigos, la asistencia médi-

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ARTÍCULO | Protocolo de Protección de Personas Adultas Mayores en el Ámbito Judicial

Protocolo de Protección de Personas Adultas Mayores en el Ámbito Judicial

Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez Juez Decimocuarto de Proceso Oral del TSJCDMX.

Persona Adulta Mayor

yendo a sus familias y comunidades, pero su productividad es pasada por Las personas que tienen la edad de alto. El trabajo con el que contribuyen 60 años o más, son consideradas es severamente subvaluado, aun por adultas mayores, conforme al artí- ellas mismas. 2 Esta etapa de la vida culo 3, fracción I, tanto de la Ley de constituye un periodo semejante al los Derechos de las Personas Adultas de otros, como puede ser la niñez o Mayores, aplicable en materia fede- la adolescencia. Posee ciertas limitaral, como en la Ley de los Derechos ciones para el ser humano, que con el de las Personas Adultas Mayores en paso del tiempo, se van agudizando, el Distrito Federal, ahora Ciudad de especialmente los últimos años de la México.1 vida, pero tiene, por otra parte, potenciales únicos y distintivos: serenidad de juicio, experiencia, madurez vital, Situación Actual perspectiva de la historia personas y El creciente envejecimiento demo- social, que pueden compensar, si se utigráfico, entre otros factores, trae lizan adecuadamente, las limitaciones como consecuencia que no se den las de esta etapa de la vida.” oportunidades para acceder a la salud gratuita, a la economía, a los benefi- Se calcula que en el país hay aproxicios de pensiones, etc. En efecto, “Las madamente 7.4 millones de personas personas adultas mayores están entre adultas mayores y en la ciudad de Mélas más pobres en todas las sociedades. xico, más de 700 mil. De acuerdo con Este sector se ve a sí mismo excluido Ernesto Padilla Nieto, en México sólo socialmente y aislado de los procesos un 22% tiene acceso a los beneficios de toma de decisión. Esto afecta no de la seguridad social, en tanto que el sólo a sus ingresos y su riqueza, sino restante 78% está desprotegido. Así, que también contribuye a la pobreza éstas se encuentran en una situación de sus casas, a su mala salud y a su de debilidad respecto al resto de la inseguridad personal. Las personas población, incluso, al de su familia, adultas mayores en todo el mundo no ya que su sola edad avanzada puede son pasivas y continúan contribu- colocarlos en una situación de de-

pendencia familiar, discriminación y abandono y, por lo tanto, cualquier institución u órgano debe asegurarse de que obtenga esa protección. Protección Legal

En el desenvolvimiento de las personas adultas mayores dentro del ámbito judicial, el artículo 5, fracción ii, incisos a, b, c y d, de la ldpam, establece que uno de sus derechos es precisamente la certeza jurídica, bajo los siguientes lineamientos: “II. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos. c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario. d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; 2 Manual de Derechos Humanos y no Discriminación del Adulto Mayor. “Campaña permanente por la No Discriminación”. Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal. Segunda Edición. 1

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de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.” En el mismo sentido, dicha norma para la Ciudad de México (cdmx), establece que este grupo de la sociedad, entre diversas potestades, debe gozar de certeza jurídica y familiar, por lo que tienen derecho a: “…III. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas, o ellos mismos cometan cualquier tipo de ilícito o infracción; IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y V. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.” De acuerdo con las legislaciones en cita, se les debe de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, a través de figuras como: Asistencia social;3 Integración social;4 Atención integral;5 y Calidad en el servicio.6 Lo anterior es acorde con la protección de las personas adultas mayores

Cualquier individuo debe tener garantizado su DH al acceso efectivo a la justicia, pero los instrumentos y las formas se deben potencializar cuando se trata de adultos mayores. que se hace en el ámbito internacional de Derechos Humanos (dh), donde se estima a la persona adulta mayor como parte de un grupo vulnerable, que merece especial protección de los órganos de los Estados, por encontrarse en una situación de debilidad respecto al resto de la población. Así, la Organización de los Estados Americanos (oea), creó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado Protocolo de San Salvador, en donde en su artículo 17 establece: “Protección de los Ancianos”: Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En

tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”  7 En tanto, la Organización de las Naciones Unidas (onu) emitió los principios de cuidados y dignidad a favor de las personas de edad, aprobados en 1991, que lo conducente son: “Cuidados... Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado. … Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su

Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias decarácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física,mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental,hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. 4 Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias yentidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedadorganizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultasmayores su desarrollo integral. 5 Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de laspersonas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos,capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias. 6 Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad desatisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales. 7 Organización de los Estados Americanos. OEA. “protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”. San Salvador, 1988. Artículo 17. 3

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dor, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Así, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de la onu el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como Lo anterior, es acorde a lo dispuesto la Asamblea Mundial del Envejecien el artículo 25º de la Declaración miento en Viena en 1982, la ConfeUniversal de los Derechos Humanos, rencia Mundial sobre Derechos Huque establece que todos tenemos el manos en 1993 (de la que emanó la derecho a una buena vida. Madres Declaración citada), la Conferencia y niños, gente mayor, personas des- Mundial sobre Población de El Cairo empleadas o con limitaciones físicas, en 1994, y la Cumbre Mundial sobre todos tienen el derecho de recibir Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adulcuidados. tos mayores constituyen un grupo En ese orden de ideas, el sólo hecho vulnerable que merece especial prode que el juez advierta que una de las tección por parte de los órganos del partes es una persona adulta mayor, Estado, ya que su avanzada edad los es suficiente para que en automático coloca con frecuencia en una situaoperen diversos instrumentos y actos ción de dependencia familiar, discriprocesales para que realmente se les minación e incluso abandono.9 posibilite acceder de forma efectiva al sistema de justicia. En efecto, del Situación Jurídica contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Ahora bien, el artículo 22 del CóDerechos Humanos; así como del digo Civil, tanto federal como de la artículo 17, del Protocolo Adicional cdmx, establece: “Artículo 22.- La a la Convención Americana sobre capacidad jurídica de las personas Derechos Humanos en Materia de físicas se adquiere por el nacimiento los Derechos Económicos, Sociales y y se pierde por la muerte; pero desde Culturales, Protocolo de San Salva- el momento en que un individuo es

dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. Dignidad … Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.” 8

concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.” En ese sentido, las personas adultas mayores son por una parte titulares de derechos y obligaciones, pero también entran al ámbito de protección de los dh, derivado a su grado de vulnerabilidad por su posible posición de desventaja en el ejercicio de sus derechos y libertades. Por ello, son consideradas como parte de un grupo de vulnerabilidad, pero también son sujetos titulares de derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 22 del Código Civil Federal. Acceso a la Justicia

Al ser titulares de derechos y obligaciones, se pueden ver inmersas en un conflicto de naturaleza civil o mercantil, derivado a las relaciones jurídicas que realizan. Por eso, si este grupo de personas no solucionaron el problema a través de un método alterno, debe ser el Estado quien lo haga, por medio del poder judicial, ya sea local o federal, autoridades que deben velar para que la persona adulta mayor esté en aptitud de hacer valer sus derechos tanto sustantivos como procesales. Ante ello, el artículo 17 de la Constitución Federal y el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos10, prevén el dh que tiene toda persona a la tutela judicial efectiva, que comprende entre diversos aspectos, el acceso efectivo a la jus-

Organización de las Naciones Unidas. ONU. “Carta de Principios de las personas Mayores”. Resolución 2/6/91 de la Asamblea General de 1991. Tesis cuyo rubro es:“Adultos mayores. Al constituir un grupo vulnerable merecen una especial protección por parte de los órganos del estado.” 10 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. …” Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 8 9

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para reforzar las garantías y las for- mas procesales con la intención de darle plena cabida en el ejercicio de sus derechos dentro del juicio.11 En esa media, de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Federal, los Estados tienen el deber realizar En tal orden de ideas, cualquier in- políticas públicas para la protección dividuo debe tener garantizado su de los grupos vulnerables, creando dh al acceso efectivo a la justicia, mecanismos de protección para el pero los instrumentos y las formas libre ejercicio de los derechos de las de acceso se deben potencializar personas adultas mayores que sean cuando se trata de adultos mayores, suficientes y no se vean rebasados por el propio estado de vulnerabi- por la realidad que viven. lidad reconocido en la ley y en los protocolos antes analizados. Resulta Protocolo oportuno que en cada área en donde se pueda dar el contacto con ellos, En el presente trabajo se pretende se lleven protocolos de actuación proponer un Protocolo de actuación para dar hegemonía a su desenvol- judicial en tratándose de personas vimiento. En consecuencia, si en un adultas mayores, bajo los siguientes procedimiento o proceso judicial se lineamientos: advierte o se sospecha que una de las partes sea una persona mayor, I. Basta un indicio para estimar la entonces el juez debe actuar con una presencia de una persona adulta postura diligente y pro-derechos, mayor, salvo prueba en contrario. ticia, consistente en el derecho de todo gobernado para acudir ante tribunales independientes e imparciales, a fin de plantear una pretensión que permita alcanzar la protección judicial sobre una determinada actuación.

En ese sentido, siempre se deben aplicar medidas de protección, sólo que, según el grado de vulnerabilidad, será la potencia, mínima o máxima, de los medios de protección que se apliquen en el procedimiento, buscando un equilibrio entre ambas partes. Para el caso de existir duda sobre el grado de vulnerabilidad, la autoridad puede válidamente: a. Desde el inicio del procedimiento, ordenar una entrevista por el Juez o por conducto del Secretario Actuario, con la persona adulta mayor para indiciariamente observar el estado físico y emocional del adulto mayor. b. Si la entrevista arroja dudas, girar oficios a la Secretaría de Desarrollo Social de la cdmx y al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia capitalina, para que, de acuerdo a sus

Tesis cuyo rubro es: “Violencia familiar. en este delito, los adultos mayores, en atención a su edad, son sujetos en condiciones de vulnerabilidad (legislación del distrito federal).”

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facultades, procedan a realizar un estudio y análisis de la situación que se encuentra la persona adulta mayor. II. Intentar que la Litis sea debida-

mente planteada a. Si la demanda o la contesta-

ción son deficientes, entonces el juez podrá prevenir: • Al actor para que subsane las deficiencias observadas, con el apercibimiento de desechar la demanda para el caso de no ser subsanadas. • Al demandado, de tener por contestada la demanda en los términos en que se encuentra el escrito deficiente, bajo su propio perjuicio.

Pero en ambos casos, se le con- cederá la posibilidad de que el término para el desahogo de la prevención inicie a partir de que fuese asistido por la Defensoría de Oficio, local o federal. Lo anterior, independientemente de que se encuentre asistido o no de abogado particular al elaborar su demanda o contestación, ya que el abogado ya demostró su falta de cuidado y pericia al elaborar una demanda deficiente y posiblemente se deba a la falta de recursos del adulto mayor. En esas condiciones, para el caso de que la persona adulta mayor requiera apoyo para subsanar las deficiencias de sus escritos donde se fija la Litis, se girará oficio a la Defensoría de Oficio para que proceda a la asistencia legal, ello siempre y cuando lo acepte el adulto mayor, ya que en caso de manifestar su oposición de asistencia del Estado, entonces el plazo de prevención iniciará en los términos que marque la ley. Sin que sea dable de oficio, el intentar de subsanar las deficiencias que se observen de los escri-

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tos de demanda o contestación, según sea el actor o el demandado la persona adulta mayor, dado que ya la Corte estableció que, aún en tratándose de adultos mayores, no es posible suplir la deficiencia de la queja, y si ese es el sentido en tratándose de juicio de amparo, se estima que cobraría mayor aplicación en juicios tradicionales u orales. La tesis en cita es de rubro: “Acceso a la justicia de las personas vulnerables. Interpretación de las reglas básicas en la materia, adoptadas en la declaración de brasilia, en la xiv cumbre judicial iberoamericana de marzo de 2008, en relación con el beneficio de la suplencia de la queja deficiente, tratándose de adultos mayores.” En el caso, me resulta importante manifestar mi desacuerdo con la tesis antes invocada, atento a que, de conformidad con los tratados y las leyes antes referidas, los adultos mayores son considerados como un grupo vulnerable, sólo por el hecho de ser mayores de 65 años; en tanto que, en la tesis antes citada, la vulnerabilidad la hace depender de su grado de discapacidad, confundiendo 2 grupos vulnerables: las personas adultas mayores y aquellas con discapacidades específicas. Lo que no es correcto dado que, si bien se puede unir en una persona ambas supuestos de vulnerabilidad, también lo es que para la protección de dh a los adultos mayores no es necesario que se justifique alguna discapacidad, pues resultaría absurdo elaborar leyes y formar parte de convenios internacionales que abordan ambos grupos por separado. Por el contrario, se aplaude la tesis siguiente de rubro:“Demanda de amparo directo presentada por un quejoso adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad.

A fin de no transgredir sus derechos de debido proceso, acceso a una tutela judicial efectiva, no discriminación, y permitirle el pleno goce de los servicios del sistema judicial, el plazo para presentarla debe computarse a partir de que tenga conocimiento completo del acto reclamado, aun cuando cuente con representación legal y se le haya notificado la sentencia impugnada a través de los estrados de la autoridad responsable.” b. Si la persona adulta mayor es

la demandada y no se localiza por el Secretario Actuario al momento del emplazamiento, girar oficio a la Oficina del Registro Civil para que informe si hay o no un acta de defunción registrada a nombre del demandado; ello no porque exista una presunción en el sentido de estimar que la persona adulta mayor necesariamente hubiese fallecido, sino por el hecho de la tendencia tachable de demandar a los ya fallecidos, como medio de adquirir bienes sin defensa alguna. III. Dar mayor celeridad y agilidad en

la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos a. S e deben analizar las dis-

posiciones legales, tanto locales como internacionales, para proporcionar el mayor beneficio que pudiera corresponder al adulto mayor. Tal y como lo indica el siguiente criterio federal:“Adulto mayor. Al resolverse sobre la revocación de la donación que realizó, debe considerarse su derecho a una vida con calidad y atender al mayor beneficio en su favor.” b. con independencia de las reglas de la carga de la prueba, el juez deberá allegarse


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En México sólo un 22% tiene acceso a los beneficios de la seguridad social, en tanto que el restante 78% esta desprotegido.

de mayores elementos para clarificar el derecho cuyo reconocimiento pretenda la persona adulta mayor, cuando los que aporte resulten insuficientes, con el objeto de proteger de manera reforzada sus derechos. c. En caso de dictarse sentencia condenatoria, velar para que su ejecución sea lo menos dañina en la salud y derechos de la persona. Ejemplo: si se

ordena el lanzamiento a una persona adulta mayor, previo a su ejecución, se recomienda girar oficio dif capitalino y a la Secretaría de gobierno de la Ciudad de México12, para que de acuerdo con sus facultades provean a la persona una posibilidad de vivienda de carácter social o incluso un asilo de personas adultas mayores, protegiendo con ello el derecho económico

social y cultural, consistente en una vivienda digna.13 En esas condiciones, dada la trascendencia de la interacción de las personas dentro de los procedimientos judiciales, es importante que los tribunales federales y de cada Estado, consideren a las personas que formen parte de un grupo vulnerable, creando políticas y protocolos de actuación para su debido desenvolvimiento.

Artículo 20 Bis.- La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las Delegaciones correspondientes, fomentará la creación de albergues para personas adultas mayores, en los términos de esta ley y de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal. Artículo 28.-Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, en materia de personas adultas mayores: I. Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas; VII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores. 13 Tesis cuyo rubro es: “Derecho Fundamental a una Vivienda Digna y Decorosa. Alcance del Artículo 4O., Párrafo Séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” 12

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EVENTO |

8º Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia

La Justicia que Merecemos:

de la Implementación a la Consolidación • El viejo sistema penal estaba al amparo de un modelo seguido por nuestro país por más de 100 años. • Se requiere un verdadero esfuerzo de cambio y mejoramiento en las instituciones policiacas, en los ministerios públicos y en el Poder Judicial. • Necesario informar a la sociedad del nuevo sistema y de sus reglas, sobre todo en materia de prisión preventiva y de presunción de inocencia. • Se inicia una nueva etapa de la consolidación de nuestra justicia penal. Marco A. Ríos

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on el objetivo de consolidar el nuevo sistema de justicia penal que entró en vigor en todo el país el pasado 18 de junio, se realizó en la ciudad de México durante los días 7 y 8 de junio, el 8° Foro Nacional de Seguridad y Justicia, con el título La Justicia que merecemos: de la implementación a la consolidación.

Y no obstante que los representantes de los 3 poderes de la Unión se dijeron listos para operar, la sociedad civil, en voz de Alejandro Martí, Presidente de México sos, no compartió el mismo entusiasmo y manifestó su

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preocupación por la falta de capacitación en los cuerpos policiacos, ministerios públicos e incluso en jueces. En medio de esta incertidumbre, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, manifestó su convicción dar un seguimiento y evaluación de cómo avanza el modelo para conocer con toda claridad, en dónde funciona y dónde no; dónde está operando de manera eficiente y dónde no.

agotamiento y de incapacidad para cumplir lo que mandata la Constitución; que, entre los mexicanos, la justicia, en todos los órdenes, pero específicamente penal, fuera pronta y expedita. “Y este mandato estaba lejos de cumplirse. Ni era pronta, ni era expedita, menos aún transparente y abierta”.

Recordó que hace más de 8 años, diferentes organizaciones de la soPeña Nieto reconoció que el vie- ciedad civil se plantearon el impuljo sistema penal estaba al amparo sar el cambio del modelo de justicia, de un modelo seguido por nuestro por uno con distintas características. país por más de 100 años, el cual Que sea abierto, oral, transparente, ya daba muestras de debilidad, de que privilegie la conciliación sobre


EVENTO

sólo el castigo; que respete los Derechos Humanos (dh), tanto del inculpado como de la víctima. “Es un modelo que rompe con la inercia, con el modelo con el que estábamos acostumbrados.” De ahí que destacó la importancia que tienen las universidades para formar a las nuevas generaciones con un nuevo modelo. Esto impone, destacó epn, la necesidad de hacer un cambio de cultura, de que la sociedad en general sepa que se cuenta con un nuevo modelo de justicia. Implicará todo un proceso de seguimiento, de evaluación y de ampliación a la capacidad que tenga el Estado mexicano para implementar este modelo, que ya lo ha hecho en un primer esfuerzo, pero que aún le falta de más por hacer. Reconoció la falta más infraestructura, a la constante capacitación de los servidores públicos, que sirven en las fiscalías, tanto Federal como en las estatales. El paso que da México, señaló, pretende que la sociedad mexicana pueda confiar y encontrar, una verdadera administración de justicia como lo mandata la Constitución. A lo largo de este tiempo las instituciones del Estado mexicano pudieron prepararse: el Poder Legislativo, hizo cambios a distintas normas, quedando pendientes algunas que muy pronto estarán resolviendo en el periodo extraordinario que tienen programado. Al Poder Judicial, preparar los espacios, la infraestructura, a sus jueces, que habrán de trabajar al amparo de este nuevo modelo de justicia. Alejandro Martí mostró su confianza por el nuevo sistema penal, sin embargo, fue uno de los más críticos en cuanto a la profesionalización de los operadores. Afirmó que no se puede permitir que, por error, ignorancia, corrupción o malformación, policías, Ministerios Públicos (mp), defensores, jueces y Magistrados tergiversen la ley, evitando procesos justos y privilegien componendas, teniendo como consecuencia resultados de-

La liberación de un delincuente que argumenta tortura sólo debe ser viable cuando no existan pruebas en su contra más que la declaración o la confesión: Alejandro Martí. trata de actos de irresponsabilidad profesional y ética en la que se vuelve a victimizar al ciudadano ofendido. Aunque reconoció la participación y compromiso de funcionarios públicos que, con una alta responsabilidad social, atendieron y atienden a cabalidad la implementación del este nuevo sistema; lamentó el que otros fallaron por indolentes. Culmina la No hay duda alguna que hay miem- primera etapa de implementación, bros en el sistema judicial que son dijo, y se abre un segundo momento verdaderos héroes para cumplir para consolidar lo ya sembrado, en con su trabajo; sin embargo, desta- donde hay nuevos retos y metas muy có Martí, se requiere un verdadero puntuales por cumplir en los que, esfuerzo de cambio y mejoramiento desde la sociedad civil, conminó a los en las instituciones policiacas y en 3 Poderes a asumir y responder a la los ministerios públicos, en el Poder parte que a cada uno le toca. Judicial mismo, en su estructura, se debe romper, también, viejas cos- Martí enumeró 5 puntos necesarios tumbres, como el nepotismo y, por para llevar a buen puerto el nuevo ende, la selección y reclutamiento sistema de justicia penal: de Jueces y Magistrados. Todos esos errores, por razones que sean, ase1. Las prisiones en México. veró, causan dolor, además de una Destacó la urgencia de contigran frustración e impotencia. Se nuar con la transformación insastrosos. “Tenemos ejemplos espantosos de abusos de autoridad. Desde el policía que tortura, el mp que integra mal la investigación, hasta el juez que interpreta a modo la ley, y prefiriendo la justicia académica e ignorando pruebas indubitables en algunos casos, descuida la verdad y, con ello, la verdadera justicia”.

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EVENTO | 8º Foro Nacional sobre Seguridad y Justicia

tegral del sistema penitenciario. Cuántas veces hemos dicho que, si no podemos controlar a los delincuentes encerrados, cómo podremos hacerlo estando ellos en libertad. 2. La transformación de las policías. 3. L a coordinación interinstitucional. Es necesario fortalecer la coordinación de todos los operadores, con un sistema de información transversal de todo el acontecer judicial. 4. L a s l e y e s p e n d i e n t e s . Adecuar la Ley de Amparo al nuevo sistema, refrendar el compromiso del Estado con las víctimas de los delitos y a tomar las medidas necesarias para garantizar sus derechos. De manera urgente una Ley Nacional contra la Delincuencia Organizada. 5. Poder Judicial. La liberación de un delincuente que

argumenta tortura sólo debe ser viable cuando no existan pruebas en su contra más que la declaración o la confesión. De lo contrario, el Estado estará castigando a las víctimas que nada tienen que ver con los hechos y que tan sólo piden justicia. En este último punto, el Presidente de México sos, denunció que la ciudadanía corre el riesgo de sufrir más delitos en su agravio por la creciente impunidad con la que se han generado liberaciones de delincuentes. “Existen algunos jueces y magistrados que interpretan a modo los criterios de la Suprema de Corte de Justicia de la Nación, o bien, hacen elásticas las leyes nuevas o antiguas, según la conveniencia de los abogados defensores de los criminales, así como extrapolar jurisprudencias que favorecen al delincuente, y revictimizan a los afectados”.

En el sistema antiguo, el órgano acusador tenía enormes ventajas para obtener una sentencia de ese tipo. Con el nuevo la cancha se empareja: Miguel Carbonell.

La confianza en las instituciones es fundamental para una auténtica vida democrática. Deben estar, aseveró, a la altura para recuperar la confianza de la ciudadanía, porque la inseguridad, la injusticia, la impunidad y la corrupción, le duelen a México. La insensibilidad del Estado lacera. El Dr. Miguel Carbonell Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam (iij), resaltó el compromiso con la Reforma Penal de algunos gobiernos locales como Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Baja California y Yucatán. Aunque lamentó el rezago y la falta de compromiso que se observa en estados como Sonora, Guerrero, Colima, Campeche, Baja California Sur y Tlaxcala. “Unos han cumplido a duras penas y otros más que simplemente han preferido dejar que el tiempo pase sin hacer nada, para heredar a sus sucesores el problema”. Acusó al Poder Legislativo de faltar a su compromiso de tener las principales leyes del nuevo Sistema de Justicia Penal aprobadas a tiempo. No se trata, indicó, que lo hagan al vapor, apenas unas horas antes de que fenezca la vacatio legis. No quisieron aprobar con suficiente antelación leyes tan importantes como la que habrá de regir todo el todo el procedimiento para adolescentes en conflicto con la ley penal; tampoco la de ejecución de las sanciones, ni siquiera, denunció el investigador del iij, las indispensables reformas al marco jurídico de la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia organizada. “Es una lástima que ni eso hayan podido hacer nuestros representantes populares. Tuvieron tiempo suficiente y de sobra, pero sus intereses y atenciones parecieron estar en otro sitio”. Ante ello, hizo votos porque estas omisiones se remedien durante en el periodo extraordinario de sesiones del Congreso. Se inicia una nueva etapa de la consolidación de nuestra justicia penal,

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EVENTO

en la que habrá que continuar con los esfuerzos y las tareas pendientes de la mayor relevancia. Propuso trabajar al menos en los siguientes puntos: •

Informar a la sociedad del nuevo sistema y de las reglas que se aplicarán a partir de esa fecha, sobre todo en materia de prisión preventiva y de presunción de inocencia, incluidos los medios de comunicación. Formar abogados que dominen las técnicas de litigación oral para evitar que lean en las audiencias y que el principio de defensa adecuada siga siendo una quimera. Capacitar a funcionarios públicos para que hagan investigaciones profesionales, recaben pruebas científicas y se desempeñen con éxito en las distintas etapas del procedimiento penal. Complementar el marco jurídico para que las reglas de funcionamiento del sistema estén claras y sean conocidas por todos los operadores. Desarrollar interpretaciones jurisprudenciales para que los órganos del Poder Judicial de la Federación definan criterios de aplicación de la nueva normatividad. Contar con mecanismos de evaluación y seguimiento de la marcha cotidiana de la reforma, casi, casi en tiempo real, ésta puede ser la tarea que haga la setec cuando venza su mandato legal, lo que ocurrirá antes de finalizar el año.

Estamos ante un hecho histórico, dentro de la justicia de nuestro país, ante un avance inédito, de más de 100 años: EPN Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) salió al paso, para defender la profesionalización y desempeño de los jueces y magistrados. Destacó que el debido proceso legal es una garantía para todos y cada uno de los habitantes de este país. Permite que las cosas se hagan bien, no por presunciones, por inferencias mediáticas o porque se cree que alguien es culpable. “Mientras no existan pruebas licitas que así lo demuestren, los jueces no podrán seguir un camino fácil de condenar a alguien por su propia apariencia”.

Ha sido una mala práctica, acuso, descalificar a los impartidores de justicia fuera del contexto en el que han juzgado, lo que no contribuye al interés de lograr un mejor • Sistema de Justicia Penal. Se hace sin conocimiento directo, muchas veces, de los hechos y derechos que han estado en juego en cada caso concreto, y sin percatarse de las reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales que los rigen obligatoriamente. “Los jueces no son infalibles. Cuando se ha demostrado que han fallado, se les La Confianza en los Jueces ha sancionado con rigor, porque no aceptamos jueces corruptos o torpes, Legitima al Nuevo Sistema que indebidamente aplican mal la Ante el señalamiento de malas ley, o que lo hacen en un sentido prácticas dentro del Poder Judi- doloso”. cial en la aplicación de la justicia en el nuevo marco jurídico, el Mi- En el tiempo en el que ha estado al nistro Luis María Aguilar Morales, frente del Poder Judicial de la Fe-

deración (pjf), como presidente del Consejo de la Judicatura Federal, se han sancionado a 3 Magistrados, a 3 jueces y a diversos funcionarios con destitución del cargo por su mala conducta, informó. Aunque reconoció que los casos son pocos, no por ello, debe hacerse una descalificación generalizada de los jueces, porque, la calificación y la confianza en ellos es la que legitima al nuevo sistema. “Si el camino se pavimenta de acusaciones de corrupción por sólo disentir de sus decisiones, pero sin razones y pruebas fundadas, lo que nos serviría, inclusive para imponer las sanciones, en nada contribuirá a la legitimidad de los operadores, que al menos en el ámbito federal constituyen el eslabón más fuerte de esta cadena que soporta para idear, diseñar, impulsar y hacer una realidad el nuevo Sistema de Justicia Penal”. Por otro lado, presentó un balance del trabajo realizado en el pj para cumplir con el mandato constitucional. Este esfuerzo, llevado a cabo durante los últimos 8 años, pero especialmente en el último año, ha sentado la base para crear una estructura física y humana capaz de satisfacer la nueva justicia penal Federal. Ya se cuenta, indicó, con centros de justicia penal Federal en todas y cada una de las entidades federativas y juzgadores para atenderlas en condiciones óptimas. En 28 de ellas ya funcionan las salas de Justicia Penal Federal con 31 centros con jueces especializados y seleccionados. Desde luego, están designados para atenderlos 118 Jueces de Distrito, que pasaron por 14 rigurosos procesos de selección y capacitación. “Con ello, no sólo hemos cumplido con la ley, sino que, además, hemos evitado e impedido, cualquier influencia en la designación de los jueces que no sea su preparación, su capacidad; haciendo a un lado cualquier posibilidad de nepotismo o de designación indebida.”

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ARTÍCULO | Acciones Legales contra el Bullying

Acciones Legales Contra el Bullying

Lic. Luis Eduardo Llanos López Director General de la Firma Legal Llanos & Nuño Abogados.

¿

Existen acciones legales para combatir el fenómeno del bullying o acoso escolar en México? Es la pregunta más común de cualquier padre de familia cuando su hijo es víctima de este acoso escolar, sobre todo si es grave. Puede ser también la pregunta de algún maestro o directivo escolar cuando algunos de los alumnos a su cargo dentro de la institución se encuentran inmersos en un evento violento de este tipo. Sobre todo, cuando se trata de docentes con verdadera vocación, ya que todos hemos visto por casualidad un video en la red o en algún noticiero de televisión, que han expresado su deseo de actuar y desvanecer las agresiones entre el alumnado, pero no saben cómo.

Otros maestros temen las acciones que puedan ejercerse en su contra al intervenir en este fenómeno, ya sea por los padres de familia, o incluso, por los propios órganos directivos de cada escuela, pudiendo encontrarse con revanchismos de distintas magnitudes, o sanciones ejecutadas por las más altas autoridades dependientes de nuestra Secretaría de Educación Pública (sep) si el caso es grave o público. De ello, pueden resultar cualquiera de las siguientes consecuencias: 1. Que se le suspenda del cargo

sin goce de sueldo por decir lo menos si se trata de una institución pública, o bien;

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2. Que el resultado del evento

violento ocurrido entre escolares haya sido incluso fatal y que, como resultado en lo personal, puedan tener alguna responsabilidad jurídica como puede ser una pena privativa de libertad por la comisión de algún delito. Seguramente en este punto el lector, puede identificarse por ser padre de familia, maestro o directivo escolar, máxime si todos sabemos que el bullying no está tipificado como delito. Tan es así, que algunos de los agentes del Ministerio Público nos ilustran muy amablemente con código en mano, porque en el Código Penal (de cualquier estado de la república mexicana) no existe el delito de bullying y no pueden hacer nada; ahí es en donde está la gran incógnita y nos preguntamos, ¿y ahora a dónde voy?, ¿con quién acudo?, ¿quién puede ayudarme? Otros refieren haber acudido a las comisiones de Derechos Humanos, pero tampoco les hicieron caso; otros enviaron misivas dirigidas a “Los Pinos”, sin respuesta mayor mas que, “se ha turnado su caso a la SEP para su conocimiento”, pero el resultado es el mismo, no pasa nada. Peor aún, cuando a alguien con un poco más de agudeza, decide contratar los servicios profesionales de un abogado, y acude con el que le solucionó el divorcio con su ex cónyuge y “lo salvó” de dar

la pensión que marca la ley, o le cobró rápidamente unos pagarés a cambio de una pequeña gratificación al juez, por supuesto cree inocentemente que este “profesional” le solucionará el pequeño problema de cosas de niños. He aquí en donde muchos postulantes mejor conocidos como litigantes, comienzan a inventar procedimientos que ni el Poder Legislativo hubiera sido capaz de hacerlo. La creatividad para litigar es, no sólo necesaria, indispensable para cualquier materia, siempre que sea honesta, proba, pero sobre todo eficaz y que, como resultado de mucho estudio y experiencia sobre situaciones similares, dé los resultados que su cliente espera; y no salga con que el juez se vendió cuando la resolución no es a su favor. ¿Qué pasaría entonces? simplemente nada. Además del desprestigio a la profesión, estamos sin duda, ante un problema en que involucra a menores de edad. Niños y adolescentes que acuden al colegio para ser personas preparadas, con un mejor futuro al de los padres. De ahí que ignoran estos litigantes, que existen ya, resoluciones ministeriales y judiciales en donde a los agresores, se les ha encontrado responsables de alguna conducta de la que aún la mayoría llama “juego de niños”. Como abogados, que somos, podemos señalar


ARTÍCULO

que aún y cuando el bullying o acoso escolar no esté tipificado como delito en nuestro país, sí se pueden ejercitar acciones legales para combatirlo. Desde los tiempos de los romanos, se le daba mayor valor al patrimonio moral que al pecuniario, imponiendo sanciones infamantes a quien hubiere infringido un derecho moral; siempre se pugnó por elevar los derechos de la persona, por el simple hecho de ser seres humanos. Probablemente el factor humano, sea aquel que en nuestra actualidad nos esté haciendo falta para tener ese feeling, esa percepción nata o aprendida por una verdadera vocación por el ejercicio del derecho, para tener al menos una ligera idea de cómo manejar como verdaderos abogados postulantes, un conflicto de ésta índole, pero sobre todo con expectativas reales de solución. Es pertinente recordar que, desde siempre, en nuestros códigos civiles ha existido de una u otra forma, con uno u otro texto, la responsabilidad civil como fuente de las obligaciones. Parte medular que nos da la pauta a seguir por el camino correcto sobre qué acciones legales ejercitar ante este penoso y triste fenómeno social. Así, nuestro derecho civil es la columna vertebral de todo nuestro sistema legal, de ahí partimos para, valga la expresión “deslindar responsabilidades,” y adentrarnos en saber cómo encontrar alternativas de solución a ésta desenfrenada violencia. Como ya se señalaba, nuestro derecho positivo siempre ha contemplado como fuente de obligaciones la responsabilidad civil, seguramente todos recuerdan las cátedras de Derecho de las Obligaciones I y II. En este mar de obligaciones, siempre ha existido también el deber jurídico, ya que no puede haber una obligación como tal, si no hay un “deber”, mucho menos legal para con un tercero.

Aún y cuando el bullying o acoso escolar no esté tipificado como delito en nuestro país, sí se pueden ejercitar acciones legales para combatirlo.

se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.” De lo anterior se colige que, cuando los escolares se encuentran bajo la vigilancia y autoridad como directores de colegios, estos asumirán la responsabilidad de que se trata, El artículo 1920 del Código Civil vi- incluidos los maestros, ya que esa gente para la cdmx señala: “Artículo fue la intención del legislador al 1920. Cesa la responsabilidad a que promulgar el precepto “etcétera”.

Con ello, se deja “la puerta abierta” para realizar ésta interpretación, para después, plantearla con verdadera astucia ante el juez de lo civil competente. Hay que llevar de la mano al impartidor de justicia con los argumentos que pretendemos hacer valer ante el Tribunal, para que coincida con nosotros y al final del camino nos favorezca con la resolución. Pero atención, esto sucederá siempre que también hubiéremos ofrecido y desahogado las pruebas pertinentes al caso concreto controvertido. El escrito inicial de demanda tiene que ser

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ARTÍCULO | Acciones Legales contra el Bullying

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.”

vigilar las acciones de los escolares, no supervisarlos y que por ello no se haya impedido un daño, les trae como consecuencia una responsabilidad civil justamente por omisión; sí, por no hacer el más mínimo acto tendiente a evitar que los menores se hagan daño entre sí y porque es más fácil “voltear para el otro lado”; razón por la que ya es pertinente citar el texto del artículo 1916 del mismo ordenamiento, que tiene De ahí que, si como consecuencia una estrecha relación con la hipóde un acto violento de bullying o tesis normativa 1920 ya mencionaacoso escolar, un alumno pierde da y señala:“Artículo 1916. Por daño la vida, por “columpiarlo” contra moral se entiende la afectación que la pared y causarle daño cráneo una persona sufre en sus sentimienencefálico que lo lleve a la muerte, tos, afectos, creencias, decoro, honor, como ya ocurrió en algún estado reputación, vida privada, configude nuestra república mexicana, es ración y aspecto físicos, o bien en evidente que conforme al citado la consideración que de sí misma numeral 1920, los docentes tienen tienen los demás. Se presumirá que el deber jurídico de responder por hubo daño moral cuando se vulnetodas aquellas acciones, sobre todo re o menoscabe ilegítimamente la por las omisiones que causen un he- libertad o la integridad física o psícho ilícito. Ya que el hecho de no quica de las personas. congruente en todas y cada una de sus partes con el ofrecimiento y desahogo de pruebas, independientemente de las reglas que para ello dispone el Código Procesal Civil de cada entidad como para cualquier tipo de litigio. Es decir, todo lo que ocurra dentro del recinto escolar es responsabilidad única y exclusiva del personal docente, llámense maestros o directivos, ¡punto!

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De la simple lectura de lo anterior, se desprende lo que en derecho se debe de entender por daño moral. ¿Y porqué daño moral? muy sencillo, el sustantivo civil 1916 dispone que dentro de los bienes jurídicos que tutela, se encuentra la integridad física y si como consecuencia directa e inmediata del ejemplo ya mencionado consistente en la acción de “columpiar” a un menor contra la pared hasta matarlo, es evidente que le acarrea responsabilidad civil de tipo moral al personal docente. Muchos docentes dirán, “tengo órdenes de la SEP de no meterme”, y haciendo un paréntesis muy importante en este punto, también existen múltiples videos y testimonios en la red de maestros que así lo aseveran; lo cierto, es que en ningún lado existe por escrito tal “política”, ni en acuerdos, ni en circulares, ni en lo que más adelante conoceremos como Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas (sic) de Educación Primaria en el Distrito Federal” expedido por la sep.


ARTÍCULO

Si nos encontramos ante un ejemplo de un caso real en el que el acoso escolar fue en incremento, no fue detenido ni sancionado por los padres de familia, ni tampoco por las autoridades de la institución escolar, y eso llevó a los escolares a atreverse sin remordimiento alguno a, culposamente queremos pensar, quitarle la vida a otro ser humano de su edad, pues es claro que se dañó su integridad física. Luego entonces, nos encontramos ante la presencia de un caso de daño moral, por lo que se asevera, se debe contar con una basta experiencia en ésta figura legal para llevar un caso a buen puerto, sea por la vía judicial o extrajudicial, lo cual es la circunstancia ideal.

que se afecten en su esfera física y psíquica, que son los derechos que se dañan más comúnmente en este tipo de fenómenos.

Así las cosas, viene a colación, para complementar, la Ley de Promoción para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, de la cual muy pocos conocen su existencia, incluso aquellos que se dicen especialistas en prevención de bullying. La norma es un buen intento por parte del legislador local para regular este fenómeno escolar; en su fracción ix del artículo 4º, nos da congruencia y sobre todo, la facultad también de acudir al reclamo del daño moral ocasionado, con lo que podemos sustentar de Es aquí en donde ya encontramos des- forma más sólida cualquier caso de de sus orígenes, con fundamentos ju- bullying de una manera más proferídicos reales, de derecho vigente que sional y especializada: encuadrados con los hechos de violencia escolar desplegada dentro de una “Artículo 4. La persona receptora institución educativa, nos dan acción de cualquier tipo y modalidad de y derecho de entablar una demanda violencia en el entorno escolar o de civil por el daño moral ocasionado maltrato escolar tiene derecho a: por parte de las víctimas; por supues- I. to que las consecuencias de ese daño … causado en su mayoría por omisión IX. A la reparación del daño moral y, por los docentes, les acarrea ésta res- en su caso, a recibir una indemnizaponsabilidad civil moral y tienen que ción o el pago de daños y perjuicios.” responder por ella ante la autoridad judicial y a favor de los demandantes. Así las cosas y tocante al “Marco para la Convivencia Escolar en las EscueIndependientemente de lo anterior, las (sic) de Educación Primaria en el y a raíz de la reforma constitucional Distrito Federal”, expedido por la sep, en materia de dh del 10 de junio se destacan las siguientes sanciones: del año 2011, contamos con un fundamento de rango Constitucional Para Educación Primaria Nivel 5: que nos lleva a solicitar de la auto- Para los casos de presentarse las siridad competente, la aplicación de guientes faltas: un control de convencionalidad, ya “Utilizar cualquier arma blanca para difuso, ya concentrado, a fin de que lesionar a personal de la escuela, eseste derecho a vivir una vida libre tudiantes u otras personas (Aplicar de violencia, se promueva mayor- medida N). mente en nuestros niños mexicanos, Poseer o usar un arma de fuego (Aplipara hacerlo valer en estricto apego car medida N).” al principio pro persona. Tratándo- Se aplicarán las siguientes “Medidas se de casos de violencia escolar, se Disciplinarias”: debe procurar en todo momento “Dar intervención a las autoridades y con base al interés superior del correspondientes, con los padres de menor, evitar que los escolares se familia o tutor (sólo aplica en casos causen daño entre sí y sobre todo, de infracción a la Ley).”

De aquí deviene para nosotros como litigantes, todo el derecho de solicitar la intervención de los agentes del Ministerio Público, por ejemplo, si se presenta cualquiera de estos 2 casos, cuyas conductas están contempladas por el Código Penal por constituir en sí mismas un delito y se le instruye al personal docente a dar intervención a las autoridades correspondientes (por supuesto que la Procuraduría por ser de su competencia). Aún y cuando el bullying no esté tipificado como delito, los Representantes Sociales tienen la obligación de tomarnos la denuncia e iniciar la indagatoria, para investigar si hay o no delito que perseguir; realizar todas y cada una de las diligencias tendientes a emitir un auto de ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Pero no prejuzgar en la barandilla y con la mano en la cintura aseverar que “no es delito” por no estár en el Código Penal. Es evidente que este tipo de conductas por parte de algunos elementos del mp hacen que la sociedad se vuelva apática para denunciar, sin embargo, nosotros insistimos en retomar con mayor fuerza, la cultura de la denuncia para obligar a las autoridades ministeriales actuar para obtener alguna resolución en la que se aplique el derecho en uno u otro sentido. Conforme haya más denuncias, tanto agresores, como padres de familia y docentes, tomarán con mayor seriedad este tipo de violencia escolar para evitar repetirla, convirtiendo ésta medida correctiva, en una acción preventiva de acoso escolar. Si los menores no encuentran límites, reglas, ni sanciones en el núcleo familiar o en su institución educativa, es cuando el Estado de Derecho debe imperar y entrar en acción para que los menores al tener una experiencia de legalidad como consecuencia de sus actos, tengan claramente que, si en casa y en la escuela se les solapa por cualquier circunstancia, nuestras autoridades no lo harán.

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ARTÍCULO |

Habrá que trabajar en conjunto sociedad y gobierno para combatir este fenómeno social que ya se salió de las manos.

También es de citarse la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida en el mes de diciembre del 2014, la cual contiene aspectos que ya se contemplan en distintos tratados internacionales de los que México es parte y por ende, les son vinculantes para aplicarlos de manera obligatoria. Pero hay que ser contundentes al señalar que no es una ley específica que trate únicamente sobre el acoso escolar, es más amplia que hablar de los derechos de los menores, encontrando el no ser sujetos de violencia escolar. Es una norma elaborada con muy buena intención por parte del poder legislativo y en particular por la comisión que la creó; incluso es destacable el mandamiento de crear Procuradurías de Protección de los menores, pero aún nos queda un dejo de trabajo legislativo en el tema del acoso escolar, ya que las cifras y los hechos no mienten, ¡los niños se están matando en las escuelas!

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Es apremiante y de carácter urgente legislar de forma especial el bullying, ya que no queremos niños en la cárcel, tampoco guerras litigiosas entre los padres de familia; nuestra sociedad es dinámica y por ello el Derecho también debe transformarse día con día y adaptarse a nuestra realidad. Por eso, al tratarse de menores de edad, sugerimos la creación de una ley federal que ordene la legislación a nivel local, consecuente a cada una de las entidades federativas de nuestro país. En donde se tome en cuenta los dh, el principio pro persona y el interés superior de los menores; que se actúe en consecuencia para crear una norma muy especial, muy sui generis como lo es el fenómeno del bullying para combatir eficazmente.

de cobranza ilegítima por el “hostigamiento e intimidación” que se haga a los deudores de créditos, de conformidad con el vigente artículo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, cuando nuestros niños mexicanos, se están matando en las escuelas; es incongruente la política y prioridades legislativas que en nuestros días imperan en México.

Sin embargo, habrá que trabajar en conjunto sociedad y gobierno para combatir este fenómeno social que ya se salió de las manos. No podemos dejarle toda la carga a nuestros gobernantes y legisladores, debemos tomar responsabilidad desde casa e inculcar en nuestros hijos los valores que nos dieron nuestros abuelos y padres, retomarlos con fuerza para Es risible que el Poder Legislati- que, al sembrar una semilla buena, vo se haya tomado el tiempo y el logremos cosechar frutos buenos y trabajo para tipificar como delito saludables.


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EVENTO |

El Rector Jorge Olvera García y Alejandro Solalinde Guerra

Promoverá UAEM

Premio Nobel de la Paz

para Alejandro Solalinde

L

a Universidad Autónoma del Estado de México promoverá la entrega del Premio Nobel de la Paz para el fundador y director del Albergue de Migrantes “Hermanos en el Camino”, Alejandro Solalinde Guerra, egresado de esta casa de estudios y “hombre cuyo comportamiento es secular y cuya labor nos atañe a todos porque somos humanos”, afirmó el Rector Jorge Olvera García.

En el marco de la Conferencia La Migración Centroamericana de Paso por México y los Derechos Humanos, que Solalinde Guerra dictó en el Aula Magna “Lic. Adolfo López Mateos” del Edificio de Rectoría, el Rector Olvera García enfatizó que éste sería un merecido reconocimiento a una trayectoria profunda, transparente y ge-

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La falta de respeto a los Derechos Humanos es la antesala de la deshumanización: Alejandro Solalinde

a las necesidades de nuestros paisanos en el extranjero”, por lo cual impulsa iniciativas como el Bachillerato a Distancia para Migrantes de la uaem, cuya primera promoción está por iniciar en los Estados Unidos, y las Bibliotecas Digitales en Texas, California e Illinois.

Luego de firmar con Solalinde Guerra un convenio de colaboración que permitirá involucrar a la institución educativa, a través de sus estudiantes y egresados, en la cruzada en pro de nerosa, “no a la vanagloria personal los Derechos Humanos iniciada por y sí como un estandarte de Quijote”. el también Doctor Honoris Causa por la uaem, Jorge Olvera puntualizó Para ello, abundó, contamos tam- que esta es “una universidad que se bién con un cómplice en el apoyo a involucra cada día más con los prolos migrantes, el gobernador del Es- blemas de la sociedad”. El Rector sostado de México, Eruviel Ávila Ville- tuvo que el establecimiento de lazos gas, “quien es sumamente sensible de cooperación con instancias como


EVENTO

con sus investigaciones a preservar, difundir y defender la cultura de los pueblos.

el Albergue de Migrantes “Hermanos en el Camino” refrenda el propósito de la uaem para sumarse a causas para transformar a México, como la que encabeza Solalinde Guerra. Aseveró que mucho podrán aprender los estudiantes universitarios de la relación de la uaem con “Hermanos en el Camino” y consideró que las palabras de Solalinde permitirán a los universitarios comprender el difícil proceso migratorio y su relación con los Derechos Humanos en el territorio mexicano.

Ante estudiantes, profesores, investigadores y trabajadores administrativos de la Autónoma mexiquense, el sacerdote mexicano defensor de los Derechos Humanos de los migrantes centroamericanos destacó que la falta de respeto a los Derechos Humanos es la antesala de la deshumanización; sin ellos lo que sigue es la barbarie y la involución, dijo.

Hoy más que nunca, abundó Jorge Olvera García, las universidades tienen un compromiso irrenunciable con la sociedad; la gestión universitaria, dijo, debe ser socialmente responsable y comprometida, porque sólo es posible crear una sociedad diferente mediante la participación de quienes han recibido educación, de quienes contribuyen

El egresado de la Facultad de Humanidades de la uaem, cuyo albergue proporciona asistencia humanitaria integral, médica y psicológica, así como orientación jurídica a los migrantes, Solalinde enfatizó que los Derechos Humanos son un reconocimiento a la dignidad de las personas, pero también base del bien común y colectivo que nos enriquecen; “re-

presentan un coto al creciente poder de dominio manifestado con los poderes fácticos, políticos, financieros y a veces, tan opuestos al bienestar y a la vida plena de los seres humanos”. Puntualizó que “no es suficiente con que se reconozcan los Derechos Humanos y es preciso inculcarlos, promoverlos como principios cotidianos; urge educar en la comprensión y práctica de estos principios de convivencia humanos hasta lograr una verdadera cultura de estos”. Durante este acto, Alejandro Solalinde Guerra subrayó que México es el país que tiene más acuerdos internacionales firmados sobre Derechos Humanos y migración, muy sólidos todos; sin embargo, el problema es que no se cumplen, “por lo que es momento de vivir esa integralidad en todas nuestras dimensiones para salir adelante y crecer como sociedad”.

Los DH representan un coto al creciente poder de dominio manifestado con los poderes fácticos, políticos y financieros a veces opuestos al bienestar y a la vida plena de los seres humanos.

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ARTÍCULO | La Inaplicabilidad de las Normas Electorales en el Derecho Constitucional

La Inaplicabilidad de las Normas Electorales en el

Derecho Constitucional

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito.

L

si se discurriera, por ejemplo, sobre el control abstracto de la constitucionalidad, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales, los Derechos Humanos (dh), el Juicio de Amparo y sus innovaciones estructurales, o la inaplicabilidad de las normas generales contrarias a la constitución, entre muchos otros elementos particulares del sistema de control de la constitucionalidad vigente en nuestro país. En este espacio, con base en esta segunda alternativa metodológica, abordaré una cuestión especial relativa a la materia electoral, cuya Al cabo de 20 años, muchos son los importancia se ha acrecentado a raíz aspectos trascendentes que podrían de la reforma del año 2011 al artículo ser materia de análisis del sistema 1° constitucional, en cuyo párrafo termexicano de control de la constitucio- cero se ha ubicado el sustento jurídico nalidad. Enfocándolo en cuanto a sus de la facultad de inaplicación de las fundamentos teóricos, a su regulación normas generales contrarias a la Ley normativa, a la idoneidad de los me- Suprema, especialmente tratándose dios de control, a las reglas procesales de los dh, el cual transcribimos sólo que regulan su aplicación, a los crite- en su parte conducente. rios jurisprudenciales en la materia y al cumplimiento de sus objetivos Art.- 1º….. mediatos e inmediatos, entre otras Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligacuestiones dignas de consideración. ción de promover, respetar, proteger Igualmente, se podrían seleccionar y garantizar los derechos humanos elementos específicos de nuestro sis- de conformidad con los principios tema de control de la constituciona- de universalidad, interdependencia, lidad a efecto de tomarlos como eje indivisibilidad y progresividad. En central de un análisis concreto. Sin consecuencia, el Estado deberá preveembargo, tendría que incluir las refe- nir, investigar, sancionar y reparar rencias indispensables a los grandes las violaciones a los derechos humatemas mencionados con anterioridad, nos, en los términos que establezca según se puede advertir, fácilmente, la ley. a reforma constitucional en materia de control de la constitucionalidad más extensa y significativa del siglo xx en nuestro país, la cual, como se recordará, fue discutida y aprobada en la última parte de 1994, cumplió apenas el año pasado 2 décadas en vigor. Su importancia es del tamaño de la modificación a nuestra Ley Suprema del año 2011, en materia de Derechos Fundamentales y del Juicio de Amparo, con la cual está, desde luego, íntimamente vinculada.

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A partir de la entrada en vigor de este precepto y de sus correlativos contenidos en los 2 primeros párrafos de este artículo, la reflexión sobre la facultad de inaplicación de normas generales, su significado y sus alcances en el sistema mexicano de control de la constitucionalidad ha sido un tema constante y controvertido a lo largo de los últimos 5 años. Este aspecto particular ha motivado, entre otras intensas discusiones, la correspondiente a su incidencia en el modelo de control de la constitucionalidad existente en nuestro país, que en sus orígenes, era casi siempre entendido como un sistema “difuso”, basado esencialmente en el juicio de amparo. Su modificación aprobada en 1994 y puesta en práctica en 1995 fue interpretada como el tránsito definitivo hacia una vertiente del tipo “concentrado”, o modelo “mixto” de control, como resultado de una evolución progresiva que pasó por etapas previas muy significativas. Siempre. buscando la concentración gradual de las atribuciones de control de la constitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la asignación del control de la legalidad a los demás tribunales y juzgados del Poder Judicial Federal de la Federación (pjf), con las excepciones consideradas por las normas.


ARTÍCULO

La facultad de inaplicación de normas generales no se debe asimilar al control de la constitucionalidad, ni ser considerada como un elemento definitorio de un determinado modelo de control.

que estableció, en el seno del propio pjf, una clara diferenciación entre los elementos de concentración del control de la constitucionalidad en la Suprema Corte, vía las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, de competencia exclusiva del más elevado tribunal, y los de “difusión” entre los demás tribunales y juzgados federales. Todos facultados para resolver juicios de amparo, avanzando en la misma dirección proveniente de los años 70 y 80, en cuanto a la distinción competencial entre el control de la constitucionalidad y el control de la legalidad, aunque sin perjuicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte y de su condición de instancia última tratándose de la constitucionalidad de normas generales impugnadas en casos concretos.

tencias, era definida mediante expresiones como la de “sistema mixto”, o “sistema híbrido” 2, es decir, como una mezcla de estructuras de los modelos jurisdiccionales difuso” y “concentrado, cuyo resultado había significado el diseño de un sistema combinado o intermedio. Esta situación se había presentado anteriormente en Costa Rica como alternativa al cambio radical que se observaba y avanzaba de manera ostensible en América del Sur, zona en la que el proceso de substitución del modelo americano por el europeo concluyó con la creación de auténticos sistemas concentrados de control de la constitucionalidad con tribunales y cortes constitucionales que actualmente son el denominador común en esa parte del continente (Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Perú).

En todo caso, la naturaleza del control de la constitucionalidad en La reforma de 1994 dejó casi sin nuestro país hace 20 años, conforme sustento esta última posición por- a esta nueva distribución de compe-

En este contexto, existe otra posición. En lugar de crear una nueva categoría denominada sistema mixto o híbrido, el modelo mexicano puede

Sobre el particular, no debe pasar inadvertido que la naturaleza del sistema mexicano de control de la constitucionalidad ha suscitado, recurrentemente, dudas y posturas contrapuestas, misma que se puede ejemplificar con lo ocurrido inclusive, durante el largo período de aplicación casi absoluta del amparo como medio de control de la constitucionalidad en nuestro país.1 En efecto, en ese entonces había quienes afirmaban que este modelo era concentrado, porque esta competencia correspondía exclusivamente al pjf, con base en lo que disponían los artículos 103, 107 y 133 in fine de la Ley Suprema, cuyas prescripciones eran interpretadas en el sentido de que la imposibilidad de que la jurisdicción del fuero común conociera del juicio de garantías era prueba fehaciente de la reserva normativa en la materia a favor de la jurisdicción federal y, por ende, de la naturaleza “concentrada” de nuestro sistema.

En la versión anterior del Art. 105 constitucional estaban previstas ciertas “controversias constitucionales”, que casi nunca se aplicaron, salvo contados casos entre Estados y municipios o municipios entre sí. 2 Cfr. Héctor Fix Zamudio, “Introducción al estudio de la defensa de la constitución en el ordenamiento mexicano”, UNAM, México, 2ª edición, 1998. 1

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ARTÍCULO | La Inaplicabilidad de las Normas Electorales en el Derecho Constitucional

entenderse desde 1994 y hasta la fecha como difuso, en cuyas estructuras se insertaron elementos del tipo concentrado. Es decir, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, sin perder su fundamento esencial, mismo que se puede resumir en la falta de diferenciación competencial clara y permanente entre el control de la constitucionalidad y el control de la legalidad. Todo esto bajo la premisa teórica de que sólo existen 2 modelos, el difuso y el concentrado, con variantes de uno y otro, pero no una tercera opción.3

control, aspecto que nos permitirá referirnos, con el sustento necesario, a la inaplicabilidad de normas generales en materia electoral en el sistema mexicano de control de la constitucionalidad y a sus alcances en la materia.

Al efecto, partiré de 2 hipótesis, cuya demostración será el fundamento de nuestras conclusiones: a) La no aplicación de normas generales no es un medio de control de la constitucionalidad; y b) Por ende, su previsión normativa y su aplicación judicial no modifican la naturaleza de un sistema de control de la constitucioEsta discusión volvió a reclamar un nalidad. Es necesario establecer, con lugar preponderante como resultado toda la precisión que sea posible, qué de la reforma constitucional de 2011, es control de la constitucionalidad y sobre todo a partir de lo dispuesto cuál es su objetivo esencial, sea en un por el párrafo 3° del artículo prime- sistema difuso o en uno concentrado. ro de la Ley Suprema. Sólo analizaré Por razones de espacio, resumiré con si la facultad de no aplicar normas base en las afirmaciones siguientes: generales que se consideren anticonstitucionales realmente modifica “…..el control de la constitucionalidad la naturaleza de nuestro modelo de del poder político es la verificación

(control) de la correspondencia (constitucionalidad) entre las decisiones relativas a los procesos del poder (objeto del control), en los casos en los que éstos están regulados en la constitución y en las normas constitucionales (medida o parámetro del control).”4 “….. La finalidad principal del control de la constitucionalidad consiste en dejar sin efectos a las decisiones que toman los detentadores formales del poder cuando éstas son anticonstitucionales. Esto también se puede expresar señalando que el objetivo del control es destructivo con relación al poder político, cuando éste es contrario a la constitución o a las normas constitucionales.”5 Ambos planteamientos son suficientes para entender que la no aplicación de normas generales no es equivalente, por sí misma, al control de la constitucionalidad, ni puede ser un elemento adecuado para determinar la naturaleza de un sistema

Cfr. Miguel Covián Andrade, “¿Cómo transformar el sistema político sin reformar el Estado social?”, CEDIPC, México, 2008, capítulo VI. Cfr. Miguel Covián Andrade, “Fundamentos teóricos del control de la constitucionalidad”, CEDIPC, México 2010, pág. 6 y sigs. 5 Ídem, pág. 10 y sigs. 3

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de control, lo cual se puede advertir claramente si se toma en cuenta que cuando un juez decide no aplicar una norma al caso del que conoce no necesariamente basa su postura en el carácter anticonstitucional de la misma, sino en razones diversas que pueden ser, entre otras, su falta de idoneidad para resolver la controversia o el desconocimiento de sus alcances prescriptivos. Inclusive, si el juez argumentara la no aplicación de la norma general sobre la base de su anticonstitucionalidad, no estaría ejerciendo control de la constitucionalidad, en la medida en que no destruiría los efectos de esa prescripción normativa en el caso del que conoce (control concreto), ni la expulsaría del sistema jurídico (control abstracto). Sencillamente, optaría por no aplicarla, dejándola incólume en términos de su vigencia y aplicabilidad por cualquier otro juzgador, situación que contrasta claramente con lo que ocurre cuando en un sistema difuso se anulan los efectos de la aplicación de una norma contraria a la constitución en un caso particular, o bien, ésta se elimina del orden normativo en un sistema concentrado. En rigor, la no aplicación es sencillamente eso, es decir, una opción del juzgador, la cual toma con base en su facultad de interpretación que no se debe confundir con el control de la

El sistema mexicano de control de la constitucionalidad sigue basándose en las estructuras de un sistema difuso de control.

con el que se identifica, a pesar de las nuevas disposiciones constitucionales derivadas de la reforma de 2011 al artículo primero de la Ley Suprema. Lo anterior no significa que se desconozca su importancia y significado en materia de protección de los Derechos Fundamentales y de evolución del Juicio de Amparo. Lo único que trato de señalar es que la llamada “facultad de inaplicación” de normas generales no se debe asimilar al control de la constitucionalidad, ni debe ser considerada como un elemento definitorio de un determinado modelo de control, porque es algo constitucionalidad, toda vez que su jurídicamente diferente a la comproeventual pronunciamiento sobre la bación de la incompatibilidad consincompatibilidad de la norma con la titucional, la cual debe tener efectos Ley Suprema no puede ser el funda- correctivos relativos o definitivos. mento de una sentencia estimatoria o desestimatoria en la materia, en la Un elemento de nuestro sistema medida en que no tiene efecto jurí- que permite claramente corroborar dico alguno, pues no la pronuncia lo anterior se puede descubrir al un órgano facultado para ejercer el analizar el sentido y los alcances de esta misma facultad de no aplicación control de la constitucionalidad. de normas generales contrarias a la Como consecuencia de lo anterior, constitución, pero específicamente, considero que el sistema mexicano en materia electoral. Recordemos de control de la constitucionalidad que la reforma constitucional de sigue basándose en las estructuras 1994 confirió un tratamiento muy de un sistema “difuso” de control. A especial al control de la constitucioéste se le agregaron, desde hace 20 nalidad en esta materia, coincidente años, elementos propios del sistema en lo fundamental con la postura que concentrado y, por ende, no ha va- había prevalecido durante la larga riado en cuanto al modelo de control etapa de existencia prácticamente

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ARTÍCULO | La Inaplicabilidad de las Normas Electorales en el Derecho Constitucional

exclusiva del amparo como medio de control, improcedente jurídicamente para resolver conflictos electorales. En efecto, en el texto original del nuevo artículo 105 de la Carta Magna, a partir de 1994, se establecía que las “acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales”, de las que conocería sólo la Suprema Corte, no serían procedentes en materia electoral, disposición vigente hasta la fecha nada más en cuanto a estas últimas, pues desde 1996, mediante una nueva reforma a este precepto, se estableció el control abstracto de la constitucionalidad de leyes electorales como atribución también exclusiva de la scjn. Consecuentemente, la competencia de control de la constitucionalidad en materia electoral se distribuyó sobre la base del control abstracto de las normas generales y del control concreto de su aplicación, confiriéndose el primero al más elevado tribunal del país y, el segundo, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), de conformidad con el artículo 99 constitucional, fracciones iii

y v, sin perjuicio de su competencia en materia de control de la legalidad electoral, lo cual significa que, en la especie, también existe desde entonces una mezcla competencial del control de la constitucionalidad y del control de la legalidad. En el año 2007 fue modificado el artículo 99 constitucional y se confirió la facultad de no aplicación de leyes anticonstitucionales en materia electoral a las salas del tepjf, al resolver los asuntos de su competencia, de conformidad con el siguiente texto: Art. 99.….. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. …..

Lo primero que resulta destacable de la reforma es que esta nueva prescripción no motivó, en su momento, discusión alguna sobre la naturaleza del sistema mexicano de control de la constitucionalidad, ni se planteó la posibilidad de que éste se concibiera, en algunas materias, como “difuso” y en otras como “concentrado”, de manera similar a lo ocurrido una vez aprobada la reforma de 2011, lo cual tal vez pueda explicarse porque cuatro años antes no se presentó la disyuntiva de definir simultáneamente al control de la constitucionalidad, al control de la legalidad y al control de la convencionalidad, coexistiendo dentro de un mismo sistema constitucional. En todo caso, lo que resulta incontrovertible una vez más es que la no aplicación de una norma general en cualquier materia, sin efecto correctivo alguno sobre su anticonstitucionalidad o sobre la validez de un acto concreto fundamentado en ella, no constituye control de la constitucionalidad, sino simplemente la opción de no utilizarla para resolver una controversia. En suma, la facultad que se atribuyó a las salas del tepjf desde 2007 hizo compatible el control abstracto de la constitucionalidad en materia electoral, atribuido de manera exclusiva a la Suprema Corte, con el control concreto, asignado a aquel órgano, lo que significa que aun diferenciándose su competencia en esta rama, ambos están facultados para destruir los efectos de las leyes y los actos de aplicación anticonstitucionales, lo que implica el ejercicio del control de la constitucionalidad por las dos instancias judiciales, el cual no es jurídicamente asimilable a la facultad de interpretación de una norma tendente a su no aplicación, sea por considerarla contraria a la constitución, o por alguna otra razón, pero sin efecto correctivo alguno sobre la norma o el acto concreto.

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ARTÍCULO | Convencionalidad e Interés Superior del Menor

Convencionalidad e Interés Superior del Menor Lic. Yuri Chavero Jurado

Introducción

Como es ampliamente conocido, en México estamos en el amanecer de una nueva era del Derecho Mexicano en donde los Derechos Humanos (dh) han tomado un papel preponderante frente a las normas jurídicas, autoridades y en general respecto de la sociedad mexicana. Los aspectos de esta nueva etapa del desarrollo jurídico y social del país se pueden sintetizar como el deber jurídico de las autoridades y particulares de respetar los derechos esenciales previstos en la Constitución o en los Tratados Internaciones en los que México sea parte, aún y cuando ello implique dejar de aplicar la legislación secundaria cuando exista algún dispositivo que resulte violatorio de algún dh y no se pueda lograr una interpretación conforme. Sin embargo, su aplicación concreta en casos reales representa un reto cuya complejidad escapa al ámbito estrictamente jurídico, ya que, dada la magnitud del cambio de paradigma, su implementación recae en aspectos cultural y social al incidir varios factores metajurídicos de los operadores del derecho, tales como la personalidad, instrucción, cultura e idiosincrasia; además de las complicaciones jurídico-procesales que pueden actualizarse en un caso concreto.

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Caso Práctico de Control de Convencionalidad

los derechos fundamentales de los menores, pues no establecía una protección suficiente hacia los menores Bajo esas premisas, se somete a los que implicase su efectiva protección lectores de Foro Jurídico un intere- atendiendo a su interés primordial, sante asunto práctico en el que se vulnerándose con ello lo previsto en conjugaron varias figuras novedosas los artículos 1º, 3º, 4º y 12 de la Conen relación a un Juicio de Amparo vención Sobre los Derechos del Niño. Indirecto iniciado por un Abuelo Paterno en representación de sus me- Se argumentó que, de una interpretanores nietos conforme a lo previsto ción armónica de esos dispositivos se en los párrafos 8 y 9 del artículo 4º desprendía que los Estados signantes del instrumento internacional estade la Constitución mexicana. ban obligados a dar efectividad a los En la demanda de amparo se argu- derechos de los niños en los ámbitos mentó que durante el juicio suceso- de los Poderes Ejecutivo, Legislativo rio del Padre de los menores de edad, y Judicial, consecuentemente dicho se habían violentado sus derechos artículo resultaba inconstitucional esenciales de Debido Proceso, Pro- e inconvencional al ser contrario a piedad y Acceso a la Justicia, toda los citados Derechos Humanos y su vez que no se les había nombrado un interpretación conforme al artículo representante adecuado que velase 1º Constitucional vigente, producto por sus intereses, lo que tuvo como de las reformas del mes de Junio de consecuencia que los menores reci- 2011 y a los citados Tratados Interbieran menos bienes de la masa he- naciones. reditaria de los que realmente debía Sin embargo, adicionalmente, en la corresponderles. hipótesis en comento se conjugaron Así, en una demanda de amparo, ex- varias cuestiones novedosas: i) Dispresamente se solicitó que se ejercie- criminación cronológica de menores ra el control de la Convencionalidad prevista en la legislación secundaria; sobre el artículo 517 del Código de ii) Conflicto de intereses entre quien Procedimientos Civiles del Estado de ejerce la patria potestad y los menoChihuahua, por considerarse viola- res sujetos a la misma; iii) Repretorio de lo previsto en los artículos sentación de menores por parte del 1º, 3º, 4º y 12 de la Convención So- Estado y un miembro de la familia bre los Derechos del Niño, ya que distinto a los progenitores (abuelo no otorgaba una tutela adecuada a paterno); iv) Control de Convencio-


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nalidad de normas secundarias; y; v) Publicación del proyecto antes de su discusión por el Pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito en aplicación del segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Legitimación

La legitimación para interponer la demanda de amparo constituyó uno de los temas atípicos al no haberse promovido el amparo por quien ejercía la Patria Potestad ni por algún tutor, sino por el abuelo paterno, quien no tenía una representación conforme a los paradigmas antiguos.

La edad biológica no guarda necesaria correlación con la madurez y la posibilidad de formarse un juicio de cuándo los menores de edad deben participar en procedimientos jurisdiccionales.

Por ello, la legitimación fue ampliamente debatida mediante un recurso de queja, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, en virtud no estaba legitimado para acudir al de que la madre de los menores amparo indirecto en defensa de los consideraba que el abuelo paterno menores, pues ella al ser la titular de

la Patria Potestad se decía la única legitimada para ello. Sin embargo, el citado Tribunal, determinó que la representación de menores de edad “no era única, ni excluyente”, sino que estaba reforzada y asistida por integrantes de la familia y por el propio Estado Mexicano para convertirse en una representación “compleja y pluripersonal”. Lo que emergía ante la hipótesis de que los intereses de quienes ejercían la patria potestad no coincidiesen del todo con el de los menores, ya que la madre, al ser también heredera, tenía intereses propios en el juicio sucesorio, de ahí que los intereses fueran contrarios a los de los menores. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, determinó en la resolución recaída al Recurso de Queja que el abuelo sí estaba legitimado para promover el

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ARTÍCULO | Convencionalidad e Interés Superior del Menor

tutela interés superior del infante, “ni tampoco con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño”, que prevé el derecho de los menores de edad, de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte su esfera jurídica. Considerándose que el dispositivo en cuestión no contemplaba la posibilidad de que todos los menores involucrados expresasen libremente su opinión en la designación de un tutor especial en los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores de edad cuyo tutor o cualquier representante legítimo tuviera interés propio en la herencia, al limitarse la participación sólo a los infantes mayores de 14 años.

amparo al actualizarse la hipótesis contemplada por el artículo 8° de la Ley de Amparo, que contempla la posibilidad de instar la protección constitucional en representación de menores por persona distinta a quien ejerce la Patria Potestad y sin la intervención de su legítimo representante e incluso en contra la voluntad de la madre, en virtud de que la Litis planteada en el Amparo versaba sobre la posible existencia de conflicto de intereses entre la madre (legítimo representante) y los infantes dentro del juicio sucesorio, lo que constituía un impedimento por parte de la madre para incoar la acción constitucional en concreto, y a su vez, facultaba a otras personas a solicitar el amparo en favor de los menores.

desarrollo, su protección no podía supeditarse a su opinión, aunque sí debía tomarse en cuenta. El Colegiado sustentó su criterio en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 31 de agosto de 2012, en el caso “Furlan y Familiares contra Argentina”, específicamente respecto del tópico de falta de participación de un asesor de menores en un procedimiento de carácter judicial. Discriminación Cronológica y Control de Convencionalidad

Tales consideraciones encontraron eco en la jurisprudencia 1ª./J. 13/2015, visible en la página 382, Libro 18, correspondiente al mes de mayo de 2015, Tomo I, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de voz “interés superior del menor. el derecho de los menores a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica no puede estar predeterminado por una regla fija en razón de su edad”; en donde, de manera similar, se consideró que “el Derecho Humano de los menores de edad a participar efectivamente en los procedimientos jurisdiccionales que le afectan y a dar su opinión, no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad”, atendiendo al principio de autonomía progresiva, que establece que la edad biológica no guarda necesaria correlación con la madurez y la posibilidad de formarse un juicio o establecer una generalización de cuándo los menores de edad deben participar en procedimientos jurisdiccionales.

El estudio del fondo del asunto realizado por el magistrado ponente Mtro. Gabriel Ascención Galván Carrizales y el secretario proyectista Mtro. Ibraín José Díaz Núñez, al analizar el Resolviéndose también que, no era Recurso de Revisión del asunto, fue necesario supeditar la demanda de con base a los nuevos paradigmas del amparo a la anuencia u opinión pre- Derecho Mexicano al haber analizavia de los menores, pues ello consti- do la Inconvencionalidad del artícutuiría un obstáculo o limitación en lo 517 del Código de Procedimientos la defensa de los intereses de niñas, Civiles del Estado de Chihuahua en niños y adolescentes, en lugar de una virtud de que la norma no permitía la previsión tendente a su protección, interpretación conforme con el artí- El proyecto se sometió al Pleno del ya que como el criterio y personali- culo 4º de la Constitución Política de citado Tercer Tribunal Colegiado dad de los menores se encuentra en los Estados Unidos Mexicanos, que en Materias Civil y de Trabajo de

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Chihuahua, aprobándose por unanimidad y, “determinándose la inconvencionalidad del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en la porción normativa del mismo que establece que sólo los menores mayores de catorce años puedan designar tutor”, ya que ello limitaba la participación a los menores de catorce años, en los procedimientos jurisdiccionales que afectasen su esfera jurídica, lo que evidentemente constituía una Discriminación Cronológica violatoria de derechos esenciales. Asimismo, se resolvió que, toda vez que el Juez de Natural que conoció del juicio en el que se emitieron los actos reclamados, había fundado el auto de admisión en el dispositivo 517 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Chihuahua, por tanto, tal actuación resultaba violatoria de los derechos de los menores, por lo que determinó que el efecto del amparo era para que la autoridad responsable dejara insubsistente todo lo actuado a partir del auto de radicación, y, en su lugar, “emitiera otro en el que no se aplicara la norma de mérito en la porción normativa del mismo que contenía la discriminación cronológica” a fin de que se respetara el derecho de los menores a participar en la designación del tutor especial que debiese representarlos en el juicio. Trámite de Control Convencionalidad

esgrimir alegatos sobre el proyecto curso para retardar el procedimiensometido a votación y no sobre cri- to, lo que se soluciona determinando terios desconocidos. que la votación del asunto una vez publicado el proyecto no puede ser Sin embargo, los abogados de la ma- diferida por promoción de alguna de dre de los menores intentaron abusar las partes; esto a fin de no denostar de este nuevo derecho al conocer el los múltiples beneficios que repreproyecto, pues al ver que les era ad- sentan la publicación de los proyecverso pretendieron retardar la reso- tos antes de su discusión y votación. lución del asunto, para generar una solicitud de atracción a fin de que En conclusión, criterios como el fuese la Suprema Corte de Justicia sustentado por el Tercer Tribunal de la Nación quien resolviese el ex- Colegiado en Materias Civil y de pediente. No obstante, tales acciones, Trabajo del Decimoséptimo Cirel Tribunal Colegiado no se prestó a cuito en Chihuahua, en la ejecuun retardo injustificado, por lo que toria de amparo en comento, son el asunto fue resuelto el día y hora necesarios para lograr una efectiva fijados para la sesión. implementación de la supremacía de los dh en México, pues si bien Por lo que si bien resulta positivo el el anhelo de obtener una justicia avance logrado para la publicación perfecta es una utopía imposible de de los proyectos de sentencia antes alcanzar; su aplicación constante en de que sean votados; este tipo de fi- casos concretos, aún y cuando ello guras jurídicas deben contener limi- implique la remoción los obstácutaciones para la actividad procesal de los que existan en las normas de la las partes a fin de que esa figura no se legislación secundaria que atenten preste a dilaciones innecesarias, ya contra algún dh, auxiliará a la soque sería muy tentador para la parte ciedad a lograr una mayor equidad a quien no le favorece el proyecto la y a consolidar un verdadero estado promoción de algún solicitud o re- de derecho en México.

de

Otra de las cuestiones novedosas que el Tribunal Colegiado aplicó, fue la publicación del proyecto previo a su votación conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Amparo, lo cual viene a abonar a un largo anhelo tenido por muchos litigantes en el país consistente en que la publicación de los proyectos da mayor transparencia a la resolución de los asuntos y permite un mejor ejercicio de los derechos esenciales de acceso a la justicia pronta, expedida y eficaz y de debido proceso al permitir

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ARTÍCULO | Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad

Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad En nuestro país el proceso de transición hacia una visión social se ha dado de manera paulatina y en diversos grados de avance; a pesar de existir un marco normativo de protección a los derechos de las personas con discapacidad. Mtra. María del Carmen Carreón Castro Magistrada en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

P

ara los ciudadanos el acceso a la información es indispensable, ya que es un medio para el adecuado ejercicio de otros derechos. En el ámbito electoral por ejemplo, es criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), que si bien la transparencia y el acceso a la información no son derechos políticos por sí mismos, constituyen presupuestos básicos para el adecuado ejercicio de éstos. Así, su acceso resulta indispensable para el ejercicio de derechos y, en consecuencia, para el desarrollo de nuestra democracia.1 En este sentido, es evidente que deben generarse las condiciones necesarias para que todo individuo pueda acceder a la información que le resulte indispensable para el adecuado ejercicio de sus derechos. En el caso específico de las personas con discapacidad (pcd), ellas requieren de una accesibilidad diferenciada, que les permita un proceso de interacción política más visible e influyente y en ese orden de ideas el actuar de los órganos jurisdiccionales puede abrir brechas que protejan los derechos de este grupo en una democracia participativa. En efecto, resulta indispen-

evolución y es consecuencia de la interacción entre las personas con una diversidad funcional y las barreras La noción de persona con discapa- del entorno que evitan su participacidad, bajo la visión social, se acuña ción plena en la sociedad. con mayor claridad a partir de un documento elaborado por la UPIAS La idea de crear una Convención (Union of the Phisically Impaired que protegiera sus derechos se coAgainst Segregation), asociación in- menzó a debatir, a nivel de Estados, glesa que planteaba que las formas a finales de la década de los 80, los de organización social son las que primeros intentos desarrollados en causan la discapacidad; a partir de las Asambleas Generales de Suiza e ese momento se modificó el para- Italia resultaron fallidos; fue hasta la digma de la discapacidad, ya que se Cumbre de Beijing de organizaciones traslada de la incapacidad del indi- no gubernamentales, que se acordó viduo al entorno. El documento ana- la colaboración para la construcción lizó que la deficiencia consistía en la de un documento vinculante a nivel pérdida o limitación de una función internacional; a partir de este model cuerpo y la discapacidad era la mento, los Estados Latinoamericalimitación de la actividad, provocada nos y en especial México, tendrían por la organización social a las perso- una función primordial. (Palacios, A. nas con diferencias funcionales. Una 2008. pp. 122-125). En el año 2000 incapacidad implica una deficiencia, y a propuesta del Presidente de Méla inexistencia de ayudas o apoyos es xico, se integró un Comité Especial que elaboró el texto convencional; una discapacidad. la participación de Don Gilberto Esta noción se socializó entre las Rincón Gallardo fue fundamental organizaciones a favor de personas en el diseño del borrador-propuesta. con estas características y se plasmó Uno de los puntos más debatidos en mediante su participación en la ela- la elaboración de la Convención raboración de la Convención sobre los dicó en la condición de sí se creaban Derechos de las Personas con Disca- nuevos derechos para las personas pacidad, en la cual se concibe que el con discapacidad; la posición fue concepto se encuentra en constante clara, la pretensión era que gozaran sable generarles condiciones que los sitúen en condiciones de igualdad.

http://leeds.ac.uk/disability-studies/archiveuk/UPIAS/UPIAS.pdf

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de los mismos derechos que las demás. Se plantearon varios principios de entre ellos: dignidad, autonomía, independencia, la no discriminación, participación e inclusión efectivas, el respeto por la diferencia, accesibilidad universal y el respeto por la evolución de las facultades de niñas y niños. La Convención identifica 4 tipos de deficiencias: físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Si se atiende a las características conceptuales la noción de persona con discapacidad variará según los contextos, la temporalidad y la cultura en la que se inserte. La concepción que se implementa en México a partir de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2011, coincide con la visión de la Convención y esta se estructura a partir de 3 pilares, la no discriminación, la igualdad y la equiparación de oportunidades. En nuestro país el proceso de transición

La concepción de persona con discapacidad que se implementa se estructura a partir de 3 pilares, la no discriminación, la igualdad y la equiparación de oportunidades.

nocimiento de la capacidad jurídica, la inimputabilidad, el acceso de las personas con discapacidad intelectual y mental a las casillas electorales, entre otros temas aplazado. La función de los órganos jurisdiccionales es primordial para determinar criterios innovadores que impulsen nuevas visiones respecto de la protección de los derechos fundamentales. Por ello, desde mi perspectiva, se debe socializar el conocimiento sobre algunas resoluciones que representan un punto de partida esencial.

En esta ocasión me abocaré al análisis de la resolución emitida por la Sala Regional Especializada (sre) hacía una visión social se ha dado del tepjf, en la que el pri y el pvem, de manera paulatina y en diversos impugnaron la omisión del pan de grados de avance; a pesar de existir subtitular un promocional denomiun marco normativo de protección nado “Ya estuvo bueno”; así como por a los derechos de las personas con incluir en el mismo expresiones que, discapacidad, está pendiente una a su juicio, resultaban calumniosas al discusión amplia respecto al reco- Gobernador de Chihuahua. Se trata

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ARTÍCULO | Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad

de la sentencia recaída al expedien- ron elementos superficiales para te sre-psc-27/2016, de 9 de abril de que las PcD auditiva tengan acceso a la información de materiales de 2016. propaganda electoral. Es importante señalar que, para arribar al sentido de su resolución, Así, el acuerdo de referencia es un la Sala Regional Especializada de- documento muy limitado en lo que sarrolla un exhaustivo análisis del corresponde a la discapacidad, ya marco convencional de los Dere- que sólo considera a las pcd auchos Humanos (dh), en el que está ditiva y visual, dejando fuera los inmersa la discapacidad; también otros tipos de discapacidad, tales se allega de elementos en materia como: intelectual, mental y física, de acceso a la información en re- soslayando así el adecuado ejercilación con los derechos político- cio de los derechos políticos de los electorales de los ciudadanos. El ciudadanos que se encontraran en objeto de la impugnación se gene- alguno de esos supuestos. La sre, ró a partir de un Acuerdo emitido en un ejercicio deliberativo despor el ine en el que se determinó prende de una mera controversia la obligatoriedad de los subtitula- entre partidos, derivada del subtijes con la finalidad de garantizar tulaje de un promocional, un amel acceso a la información a las plio y exhaustivo análisis del marco personas con discapacidad, (ine/ normativo y convencional que proacrt/34/2015). Acuerdo que, en tege los derechos de las personas buena medida,consistiría en el con discapacidad, y fundamenta su punto central del análisis, ya que argumentación con solvencia, no tanto el ine como el pri plantea- sólo en el derecho internacional

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sino también en la protección del derecho al acceso a la información, reconocido por la normatividad interna, tanto en las leyes en materia electoral, como en aquella referida a las telecomunicaciones y la radiodifusión. La sentencia en comento presenta aportaciones relevantes en materia de accesibilidad de la información electoral para las PcD, ya que establece expresamente que, para asegurar el derecho a la accesibilidad universal– nótese que no se plantea ninguna restricción atendiendo a algún tipo de discapacidad en particular–, se debe tomar en cuenta la noción de que la comunicación política-electoral de los partidos políticos debe privilegiar el diseño universal. Nuevamente, la Sala Regional destaca el acceso generalizado de toda persona a la totalidad de derechos previstos en la Constitución, las leyes y, como se ha venido


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planteando, en los Tratados y demás Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado mexicano. Siguiendo la línea argumentativa de la Sala, las autoridades electorales deben priorizar la circulación de información a la ciudadanía: ya sea una comunicación política o electoral; propuestas o plataformas políticas; el procedimiento o el ejercicio del derecho al voto; todos ellos en formatos accesibles y con tecnologías adecuadas a cada tipo de discapacidad (srepsc-27/2016). Criterio que, desde mi punto de vista, constituye una aportación neurálgica y de la mayor trascendencia a la regulación vigente en materia de acceso a la información, y por tanto, al ejercicio de los derechos político electorales, por cuanto a que, de manera categórica, se señala la obligación de autoridades y dependencias de adoptar las medidas necesarias para que todas las personas puedan tener acceso a la información, con independencia de contar con alguna discapacidad, lo que coloca a este órgano jurisdiccional y, en sentido amplio, a nuestro país, en el camino claro y de pasos decisivos para la consolidación de una cultura de la inclusión y la plenitud de derechos a todos los individuos. El criterio sustentado por la Sala resulta de especial relevancia, máxime si no se pierde de vista el hecho de que, a la fecha, al no asegurarse la accesibilidad de la información y la comunicación en todo el ciclo electoral, las personas con distintos tipos de discapacidad enfrentan severos obstáculos para que puedan participar efectivamente de los mecanismos previstos para la toma de decisiones de nuestra sociedad. Ahora bien, respecto de los órganos jurisdiccionales, la sentencia en análisis plantea una directriz muy clara para que propicien interpretaciones que favorezcan la protección y el ejercicio de los derechos político-electorales de las

pcd (sre-psc-27/2017, p.85). Crite-

rio que, por lo demás, es acorde a las previsiones establecidas por el artículo primero constitucional. Como puede observarse, este ejercicio de libertad jurídica es un claro ejemplo de cómo se puede generar un criterio amplio de interpretación, con la finalidad de proteger y maximizar los Derechos Humanos (dh), en todas sus vertientes. Es indiscutible que el reconocimiento del principio pro persona obliga al sistema jurídico mexicano a un cambio radical; sin él, muchos órganos jurisdiccionales estarían supeditados a criterios endógenos y en buena medida limitativos. Aunque se puede afirmar que este no fue el caso, pues la interpretación de dicho principio en relación con el artículo 41 constitucional, le permite a la Sala Regional Especializada, en lo que toca al uso de los tiempos del Estado en radio y televisión, la previsión e implementación de mecanismos idóneos de comunicación políticoelectoral, de forma plural e integral, de suerte tal, que se salvaguarden los derechos de las pcd y se sienten las bases de un sistema orientado a la

plena inclusión de las personas, garantizando así una democracia auténtica, plural, incluyente que derive en un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, tal como lo señala el artículo 3 de nuestra Norma Fundamental. Para garantizar plena eficacia de los criterios desarrollados, la sentencia bajo estudio reconoce la necesidad de que la normatividad de la materia determine una sanción al caso concreto, sin que ello demerite la discusión interpretativa que ha realizado. En este sentido, se determina como un mecanismo mínimo de reparación, inclusión, resarcimiento y de no repetición en beneficio de las personas con alguna discapacidad, como es el caso, de la debilidad auditiva, las siguientes acciones, a saber: Notificar a todos los partidos políticos, nacionales y locales, para que se atiendan los criterios emitidos. Asimismo, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del ine para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo todas las medidas y acciones que resulten indispensables, necesarias y

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ARTÍCULO | Una Mirada Jurisdiccional a Favor de la Discapacidad

eficaces, para revertir el menoscabo causado a las pcd, a fin de que, como máximo el último de abril del 2016, los partidos cumplieran con los requisitos apuntados; además de que debían sustituirse los materiales de los partidos políticos nacionales y locales, para su pauta ordinaria (srepsc-27/2016, pp. 108 y 110). La sentencia también vincula a los institutos políticos, ya sean nacionales o locales, a que produzcansus promocionales con subtítulos, entendiendo con ello que el audio sea congruente y coincidente con el contenido del promocional pautado y, en su caso, sustituir los spots que ya se encuentren en el Instituto, con la finalidad de garantizar el derecho al acceso de información, maximizando la igualdad. (sre-psc-27/2016, p. 109). Esto permitirá que la información contenida en los promocionales de campaña que se difundan en los estados con un proceso electoral en curso, sea accesible a las pcd; de suerte tal que puedan conocer de manera accesible y oportuna las propuestas

de las distintas ofertas políticas y privilegiar así un voto informado. (srepsc-27/2016, pp. 109-110). En este orden de ideas, también se vincula al cumplimiento de esta sentencia a los candidatos y candidatas independientes en los procesos electorales en curso. (sre-psc-27/2016, p. 110). Dado que las medidas reparadoras anunciadas son enunciativas y no limitativas, la sentencia en análisis también plantea que el ine queda en libertad de realizar los actos que estime idóneos y pertinentes para lograr el pleno y oportuno cumplimiento de la ejecutoria. (sre-psc-27/2016, p.111). Por tanto, en los nuevos materiales, los partidos políticos deberán privilegiar el acceso pleno a cualquier tipo de información política electoral que difundan, garantizando el ejercicio de los derechos de las personas con alguna discapacidad. (sre-psc-27/2016, p. 111).

do por la sre al considerar que el promocional objeto de controversia no versaba sobre la persona del Gobernador sino que constituía una crítica a la gestión gubernamental. Ahora bien, resulta indispensable expresar un amplio reconocimiento a los Magistrados de la sre, por su demostrada capacidad de análisis del marco normativo de las pcd. La sentencia en estudio constituye un análisis escrupuloso; exhaustivamente documentada y fundamentada. Es inconcuso que esta sentencia, ya histórica, hubiera surtido efectos aún más profundos, de haber construido puentes de interacción con las personas con discapacidad, lo cual hubiese permitido diseñar, en mi perspectiva, elementos concretos y objetivos para el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de las pcd y de las auditivas en particular.

Me refiero a la conclusión de la Finalmente, respecto de las presun- sentencia en la que se establece la tas expresiones calumniosas, es de obligación de lospartidos políticos señalar que este punto fue desecha- a poner subtítulos con el fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad auditiva a la información y la comunicación. En tanto, existe un amplio desconocimiento sobre el trato adecuado y los sistemas de apoyos hacía las pcd, es totalmente comprensible que también se desconozca que la gran mayoría de las personas sordas no leen español, por lo que los subtítulos no resuelven de manera completa el fondo de la necesidad. Para documentar esto, pudo realizarse una consulta con las organizaciones de personas sordas, así esta característica habría quedado en evidencia y muy seguramente la disposición hubiera sido el uso de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana. No debe pasar desapercibido que, como lo señale, en México, muy pocas personas sordas saben leer y escribir; la gran mayoría prefiere comunicarse y recibir la información mediante la lengua de señas al

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ARTÍCULO

ser su lengua materna o de origen. Los subtítulos son útiles para aquellos que después de aprender a leer y escribir quedaron sordos, como pueden ser las personas adultas mayores, no así las personas sordas de nacimiento, que no adquieren esta habilidad lecto-escritora. No obstante, debe reconocerse el valor de este instrumento jurídico como una base sólida en la construcción y el desarrollo de una cultura de la inclusión en nuestro país, en todos los aspectos, incluido, por supuesto, el acceso de las personas con discapacidad a información suficiente y en medios idóneos para el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, como el de voto, entre otros. No debemos perder de vista la necesidad de difundir, entre las instituciones encargadas del ejercicio de los derechos político electorales, desarrollar programas específicos para cada uno de los tipos de discapacidad. Deben plantearse estrategias específicas para el acceso a la información electoral; la obtención de la credencial para votar; el ejercicio del voto; la participación como observador o funcionario de casilla, para ejercer el derecho a ser votado, así como los medios jurisdiccionales para impugnar una violación a estos derechos, lo cual pone de manifiesto la importancia de una estrecha comunicación con las personas con discapacidad con la finalidad de que las estrategias sean eficientes y eficaces. Se trata, en todo caso, de los avances que nuestro país debe seguir dando para la consolidación de una cultura de inclusión que, a la vez, permita continuar avanzando en el proceso de desarrollo de nuestra democracia. La sociedad es dinámica y corresponde a las autoridades e instituciones permanecer atentas de esa circunstancia para que, en todo momento, continúen respondiendo a las necesidades, exigencias y expectativas de la población.

En México, pocas personas sordas saben leer y escribir; la mayoría prefiere comunicarse y recibir la información mediante la lengua de señas.

tes y traductores para la adecuada comunicación de las personas sordas. Así, es i-neludible que la profesionalización de los servicios de interpretación en Lengua de Señas Mexicana es indispensable en nuestro país, así como la especialización de estos servicios en diversas materias, entre ellas los principios, nociones y conceptos jurídicos y cualquier que pueda afectar o incidir en la esfera jurídica de las personas sordas. En este caso, es imprescindible que desde el ámbito jurisdiccional, se continúe trabajando para generar los medios necesarios para la profesionalización de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana especializados en materia de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, proyecto que, cabe señalarlo, hemos adoptado plenamente, y al que se han sumado diversos órganos jurisdiccionales: la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la scjn, el Posgrado en Derecho de la unam, así como la Asociación de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas de la República Mexicana, entre otras, con la finalidad de abrir brecha en la profesionalización, certificación y especialización de los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana.

Con esta sentencia la sre sienta bases sólidas para ello y para la subsecuente adecuación y armonización del orden jurídico en el país en estos rubros que, como se ha referido, resultan de la mayor trascendencia y que durante mucho tiempo han permanecido en la indiferencia social. En el caso de la discapacidad auditiva, y a mayor abundamiento de lo planteado con anterioridad, la forma idónea para que las personas sordas reciban información y se comuniquen, es la Lengua de Señas. Circunstancia que debe contar con la máxima difusión posible entre todos los actores involucrados en el ejercicio de los derechos político- De esta manera, y con precedentes como el que ha sido objeto de electorales. análisis en este espacio, estableceAunado a la difusión de la Lengua remos las bases del México include Señas, otro aspecto importan- yente y democrático al que todos te es la necesidad de contar con aspiramos. Hago votos porque en intérpretes con competencias es- breve término, las autoridades y la pecíficas. Como el conocimiento sociedad en su conjunto tomemos y manejo de las técnicas de inter- conciencia del tema y nos sensibipretación y traductología, ya que licemos para adoptar las acciones al igual que con cualquier lengua, que, desde nuestro particular ámno es suficiente hablarla para ser bito de actividad, pueda contribuir intérprete. Situación que conlleva, a la plena inclusión de todo indivia la vez, la necesidad de que existan duo a la vida social y, desde luego, instituciones u organismos que im- al ejercicio de la totalidad de los partan esos conocimientos a nivel derechos que la Constitución nos profesional y capaciten a intérpre- reconoce.

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COLUMNA | Rumbo a la Constitución de la Cdmx

¿Qué Sigue Después de la Elección de los Diputados Constituyentes? Lic. Manuel Gutiérrez González

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l pasado domingo 5 de junio se llevó a cabo la elección de 60 de los 100 diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (cdmx), en esta ocasión la mayoría de los capitalinos decidieron ser espectadores de tan esperado proceso electoral, ya que de conformidad con la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral (ine), solamente el 28.67% de los ciudadanos salieron a emitir su voto.

materializar realmente en nuestro sistema político la figura de representantes independientes ya reconocido en norma constitucional. Al final, de nueva cuenta los partidos políticos resultaron beneficiados de este proceso electoral.

Con este panorama vamos encaminados a la conformación final de la Asamblea Constituyente de la cdmx en donde los partidos políticos estarán sobre representados gracias a la designación de diputaciones reaEl resultado fue costoso en muchos lizadas por autoridades federales y aspectos, tanto económicos como locales, y además una escasa reprepolíticos, pues la elección del Cons- sentación ciudadana, ¿Pero ahora tituyente fue bastante ostentosa al qué sigue? destinar el ine 100 millones de pesos para financiar la participación Una vez resueltas las impugnaciode partidos políticos y candidatos nes de los resultados electorales, se independientes, si a esto le suma- deberá realizar la asignación final mos el costo de las boletas electo- de los diputados para que el próxirales y las gestiones logísticas que conlleva organizar una elección el costo-beneficio fue casi nulo. Por otro lado, políticamente hablando, esta elección refleja no sólo el desinterés de la ciudadanía en un proceso tan importante para la capital, sino también el hecho de contar con un órgano legislativo que representa a una cuarta parte de la ciudadanía, ya sin mencionar si quiera el duro golpe que se llevaron los candidatos independientes toda vez ninguno logró alcanzar la votación válida requerida para formar parte del Constituyente, lo que demuestra que estamos aún muy lejos de

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mo 15 de septiembre se lleve a cabo la instalación de la Asamblea Constituyente. La sesión constitutiva de conformidad con el artículo transitorio de la Reforma Política de la cdmx deberá ser conducida por la Junta Instaladora integrada por cinco diputados constituyentes de mayor edad, de los cuales uno será Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios, de modo que el diputado constituyente de los 5 que cuenten con mayor antigüedad será el Presidente de la Junta Instaladora y así sucesivamente para los otros 4 cargos. El Poder Legislativo utilizó la fórmula que es empleada para la elección de las mesas de decanos en el Congreso de la Unión, en donde el Presidente de dicho órgano se


COLUMNa

elige tomando en cuenta su antigüedad legislativa, sin embargo, en el caso de la Asamblea Constituyente el artículo transitorio no especifica el tipo de antigüedad al que se refiere, lo que podría generar confusión en la elección del Presidente de la Junta Instaladora, ¿Qué pasaría si de los cinco diputados constituyentes de mayor edad, uno tiene mayor antigüedad como funcionario en la Administración Pública y otro como Legislador Federal? ¿Qué antigüedad deberá ser tomada en cuenta? Si bien, este escenario podría ser resuelto con una interpretación pues al tratarse de un órgano de representación, se deberá dar preferencia a la antigüedad legislativa, la imprecisión antes mencionada podría convertirse sin duda alguna en uno de los primeros problemas técnicos que deberá resolver la Asamblea Constituyente.

El pasado proceso electoral dejó mucho que desear y al final dicha Asamblea quedó integrada por una base política.

para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente.

Respecto del segundo punto, el Reglamento para el Gobierno Interior que deberá ser aprobado dentro de los 10 días siguientes a la instalación de la Asamblea Constituyente será una pieza clave para la discusión de la Constitución de la cdmx. No podemos olvidar que los Reglamentos Parlamentarios son el reflejo del espíritu y disposición La Junta Instaladora además de ser democrática de un órgano de reel órgano que constituirá legalmen- presentación popular. te la Asamblea Constituyente, tendrá 2 tareas fundamentales que son: El contenido mínimo que deberá considerar el Reglamento Interior • Recibir el proyecto de Cons- ya se encuentra establecido por el titución Política de la cdmx Decreto de Reforma Constitucional que remita el Jefe de Gobier- de la cdmx como: no, cuya fecha límite de remi• La creación de mínimo 3 cosión es el 15 de septiembre y; misiones para la discusión y • Conducir los trabajos para la aprobación de los dictámenes aprobación del Reglamento

Diario de los Debates del Poder Constituyente 1916-1917, Pág. 304. En línea http://www.diputados.gob.mx/Archivo_Historico/10/Tomo_1.pdf

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COLUMNA | Rumbo a la Constitución de la Cdmx

relativos al proyecto de Constitución. La votación para la elección de la Mesa Directiva deberá ser por el voto de las 2 terceras partes y ésta deberá ser elegida a más tardar el 30 de septiembre. Las sesiones del Pleno requerirán la asistencia, por lo menos, de la mayoría del total de sus integrantes y los acuerdos deberán adoptarse con la votación de las 2 terceras partes del total de sus integrantes. Las sesiones de las Comisiones requerirán la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus determinaciones se adoptarán con la votación de la mayoría de los presentes.

General del Constituyente de 1917 el cual estableció la creación de 6 comisiones permanentes las cuales fueron: De Reformas a la Constitución; De Corrección de Estilo; De Redacción del Diario de los Debates; De Administración; De Archivo y De Peticiones.1 Además, algunos otros aspectos que deberán ser considerados son: •

• Sin embargo, ¿Cuáles serán las comisiones que podrían ser creadas y que otras disposiciones deben ser consideradas por dicho Reglamento?, como antecedente se podría tomar el Reglamento Interior del Congreso

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El número de integrantes que conformarán cada una de las comisiones. Los tiempos de dictaminación que tendrán las comisiones para resolver sus asuntos. Los procedimientos de discusión en lo general y en lo particular de las reformas planteadas a la Constitución. Los tiempos del uso de la palabra de los diputados constituyentes contemplando la composición sui generis de la Asamblea. La forma en que los diputados constituyentes deberán es-

tructurarse, ya sea en grupos parlamentarios o en bloques particulares, así como prever la posible participación de un diputado independiente en dicho proceso. Los procedimientos para dar trámite a solicitudes, propuestas y observaciones presentadas por actores ajenos a la Asamblea.

Cada vez más, nos acercamos a la materialización de la tan esperada Asamblea Constituyente de la cdmx, el pasado proceso electoral dejó mucho que desear y al final dicha Asamblea quedó integrada por una base política, sin embargo, como ciudadanos no podemos dar marcha atrás, es nuestra responsabilidad dar seguimiento al órgano que discutirá y aprobará nuestra Constitución. El proceso aún es largo y septiembre será el mes más esperado en la vida política de la ciudad es por eso que debemos mantenernos atentos e informados.


Conformación de la Asamblea Constituyente de la

CDMX

100 Diputados de los cuales:

60 6

De partidos políticos (representación proporcional) Designados por el Ejecutivo Federal

6 28

Designados por el Jefe de Gobierno Legisladores federales

60

De partidos políticos divididos de esta manera:

31.6% 3.3%

22%

11.6%

8.3%

Independiente

1.6% 1.3%


ARTÍCULO | Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas

Defensoría Pública Electoral para los

Pueblos y Comunidades

Indígenas

Lic. Rodrigo Moreno Trujillo Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

E

n recientes fechas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) dio un paso importante para garantizar a los pueblos y comunidades indígenas un acceso pleno a la justicia electoral. Lo anterior, con la creación de la Defensoría Pública Electoral, (órgano auxiliar de la Comisión de Administración) con independencia técnica y autonomía operativa, encargada de prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos, comunidades indígenas y personas que los integren, ante las Salas del Tribunal Electoral.

mexicano a través de la Sala Superior del tepjf acerca y favorece el acceso a la justicia electoral para este sector de la población.

tan a esa misma premisa, como por ejemplo los artículos 2, 3, 6 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que en esencia establecen que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Agrega que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los Derechos Humanos (dh) y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas. Deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar su respeto efectivo.

La implementación de la Defensoría obedece a un robusto sustento jurídico, tanto constitucional como internacional. Es importante referir que la Constitución federal establece en su artículo 2, que la nación mexicana es única e indivisible, y tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conEntre otras funciones, dicha defen- servan sus propias instituciones soría proporcionará servicios de sociales, económicas, culturales y asesoría y representación legal ante políticas, o parte de ellas. Asimislas Salas del Tribunal Electoral; mo, se reconoce su derecho de accoadyuvará con el Tribunal al acce- ceder plenamente a la jurisdicción so pleno a la jurisdicción electoral, al del Estado. Para garantizarlo, en debido proceso y a la tutela judicial todos los juicios y procedimientos efectiva; y orientará a los pueblos, en que sean parte, individual o cocomunidades indígenas o alguna de lectivamente, se deberán tomar en las personas que los integren, sobre cuenta sus costumbres y especificila naturaleza, contenido y alcances dades culturales. De la misma made sus derechos político-electorales. nera, los indígenas tienen en todo Es importante precisar que esta tiempo el derecho a ser asistidos acción institucional brindará a las por intérpretes y defensores que personas que integran estas comu- tengan conocimiento de su lengua Aunado a ello, la Declaración de nidades, herramientas técnicas y de y cultura. las Naciones Unidas sobre los gestión que favorezcan el ejercicio de sus derechos relacionados con la ma- En el plano internacional existen Derechos de los Pueblos Indígeteria electoral, con lo cual el Estado una serie de previsiones que apun- nas regula en su artículo 40 que

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La Ficción Penitenciaria: Opacidad en Cifras y el Desafío de las Prisiones en México

Con la Defensoría Pública Electoral los pueblos y comunidades indígenas salvaguardarán sus intereses en litigio electoral.

rísticas económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, sus valores, así como sus usos y costumbres. Al considerar lo anterior, al interpretar y aplicar su normativa interna, los gobiernos deben tomar en consideración las características propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural; de la misma manera, dicho tribunal internacional ha considerado que deben ejecutar medidas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de deterEn esa misma línea, la Corte Inte- minado grupo de personas, lo que ramericana de Derechos Humanos implica un deber especial de proha sostenido que, para garantizar tección y defensa en favor de los el acceso a la justicia de los miem- mismos. bros de pueblos y comunidades indígenas, es indispensable que Opino que con la creación de la Delos Estados otorguen una protec- fensoríase abona al cumplimiento ción efectiva que tome en cuenta de estas responsabilidades intersus particularidades, sus caracte- nacionales y a la erradicación de las comunidades tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados y otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. Los instrumentos aludidos establecen con claridad una serie de obligaciones a cargo de los Estados firmantes, para con los Pueblos indígenas y sus integrantes, las cuales guardan estrecha relación con el acceso a la justicia bajo una tutela especial.

ARTÍCULO

situaciones materiales de exclusión y discriminación. Su creación, tiene un respaldo en experiencias de otras naciones hermanas como por ejemplo Colombia (Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo) y Guatemala (Defensoría de los Pueblos Indígenas de la Procuraduría de los Derechos Humanos), con la peculiaridad que la versión mexicana ofrecerá un servicio más especializado en la materia electoral, considerando que ya existen en nuestro país el Instituto Federal de Defensoría Pública con sus respectivos homólogos estatales. En ese sentido, considero que este órgano constituye un gran avance para nuestra democracia, pues los pueblos y comunidades indígenas podrán salvaguardar sus intereses en litigio electoral sin que los recursos económicos sean un obstáculo para preparar una defensa jurídica adecuada.

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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual

SCJN

La Importancia de la en la Consolidación de la Reforma sobre la Oposición de Marcas Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.

R

evisando diversas jurisprudencias relacionadas con la propiedad intelectual, recordé la interesante resolución que corresponde al amparo en revisión 1016/2007 resuelto por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) del 16 de enero de 2008. En el documento, se resuelve si una persona tiene o no derecho como titular de un registro marcario, para apersonarse en otro expediente en trámite y oponerse a que se otorgue el registro definitivo en dicho expediente. Cobra vigencia retomar el tema de la jurisprudencia en comento, dado que precisamente hace unos días, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (lpi) por lo que respecta al derecho que tiene cualquier persona para oponerse al registro de una marca1 cuando considere que se está solicitando en contravención a la Ley, en términos del artículo 90 de la lpi.2

términos y condiciones que ordena la ley. Hasta después de que trascurran los 90 días de vacatio legis de la reforma en comento, el procedimiento anterior correspondiente para otorgar un registro marcario, no contemplaba disposición alguna que permitiera que terceros ajenos a la solicitud participaran junto con el impi a determinar si debía otorgar o no el registro de misma, es decir, el derecho a oponerse o “derecho de oposición”.

que regulan el registro de marca, así como la nulidad administrativa, establecidos en la lpi. Lo anterior, en virtud de que la parte quejosa en el amparo, alegó la inconstitucionalidad de los referidos procedimientos administrativos, pues consideró que violaban su derecho de acceso a la impartición de la justicia, de audiencia y la prohibición de establecer monopolios; toda vez que no le permitían, en caso de considerarse afectada, intervenir como tercero en el otorgamiento de la marca. En dicho asunto, la segunda sala de nuestro alto tribunal, precisó que el aludido ordenamiento legal prevé un procedimiento para otorgar títulos de registro de marcas, en el que tiene participación únicamente el solicitante y el impi, sin que contemple la obligación de comunicar a una contraparte o al público en general, el tramite que se realiza para otorgar el citado título, y con ello, puedan oponerse sin que por esta razón se vulnere la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

Esto es, si un tercero se percataba de que se estaba solicitando un registro de marca en contravención al artículo 90 de la lpi, y posteriormente se concedía por parte del impi, quedaba limitado a promover un procedimiento de declaración administrativa de nulidad de marca ante dicho instituto, en la medida que mostraba, mediante argumentos y pruebas, que el mismo fue conferido en contravención de la ley, al ser precisamente similar a otro previamente otorgado y A manera de antecedente, quien de- de su propiedad o alguna otra causal sea hacer un uso exclusivo respecto del artículo 90. de algún signo distintivo sobre productos o servicios, es decir una mar- El procedimiento que fue objeto del Ante ello, el citado amparo evidenció ca, deberá acudir ante el Instituto amparo en revisión 1016/2007, refe- que no existía un conflicto de apliMexicano de la Propiedad Industrial rido al inicio, precisamente analizó cación de la ley, sino que en su caso, (impi) a solicitar su registro, en los la constitucionalidad de las normas se requería hacer una adecuación al

La reforma también contempla las solicitudes de patentes (artículo 120 en relación con el artículo 4 de la LPI). Para el presente artículo, haremos referencia a las solicitudes marcarias, considerando el antecedente del amparo en revisión 1016/2007. 2 El artículo 90 de la LPI, establece un listado de causales por las cuales no será registrada una marca. La que principalmente, puede ser materia del “derecho de oposición”, es la establecida en su fracción XVI; que se refiere a una marca idéntica o semejante en grado de confusión, a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente aplicada a los mismo o similares productos o servicios. 1

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COLUMNa

procedimiento de registro de marca; con ello se contemplaría la posibilidad de que el titular de un signo distintivo reconocido anteriormente, pudiera manifestar su oposición respecto del otorgamiento de un nuevo registró. De este modo, a partir de la reforma en comento, el impi se encargará de publicar por medio de su Gaceta Oficial, las solicitudes de registros marcarios; con la finalidad, de que cualquier interesado pueda oponerse desde el momento en que surta efectos esa publicación y hasta que transcurra un mes. Este nuevo procedimiento de oposición, permitirá generar mayor certeza en la aprobación o negación de un registro, por contar con los antecedentes y pruebas que exhiba el opositor. Además, permite a la autoridad realizar comparativos con el signo distintivo que conforma la solicitud, no obstante, seguirá siendo el impi quien determine finalmente el registro o la negativa de marca. Este tipo de reformas, nos demuestran la evolución de los sistemas jurídicos y el rol cada vez más activo de los particulares en la aplicación del derecho. Al igual que en la propiedad industrial, el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, concede a la víctima u ofendido del delito, un papel preponderante en la impartición de justicia. Por ejemplo, al igual que en el derecho oposición (en donde intervendrán los titulares de una marca), en materia penal, los mismos podrán también participar directamente en la acción penal por particular, en los mecanismos alternos (acuerdos reparatorios y suspensión condicional), en la imposición de medidas cautelares y de la reparación del daño, coadyuvando a través de su asesor jurídico con el Ministerio Público, para hacer defender su interés y verificar que se proteja el pleno ejercicio de sus derechos.

Al igual que en la propiedad industrial, el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, concede a la víctima u ofendido del delito, un papel preponderante en la impartición de justicia. La resolución de aquel amparo en revisión, es un ejemplo del proceso natural en la vida de una Ley; es decir, se crea una disposición jurídica, se aplica e interpreta y posteriormente pueden surgir criterios encontrados o lagunas jurídicas, que los órganos jurisdiccionales se encargarán de resolver y crear un criterio, que en su

caso, llegue a modificaciones legales para que exista certeza jurídica y una adecuada aplicación del derecho. La importancia de las normas radica en la forma en que permea y ayuda a la sociedad, pero es hasta su aplicación cuando damos cuenta de su eficacia y adecuación con la realidad y las necesidades sociales.

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COLUMNA | Efemérides

17 de Julio

Aniversario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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l 17 de julio se conmemora una de las fechas más significativas en relación al tema de la justicia internacional e incluso de los Derecho Humanos como lo es el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”. Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que 10 países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002. Aunque México se ha sumado a él, todavía falta mucho por avanzar. Para entender más sobre los antecedentes y el significado de la Corte Penal internacional (cpi) Foro Jurídico entrevistó al Doctor en Derecho Penal Internacional y Derecho Penal Comparado, Javier Dondé Matute, quien se ha destacado como conferencista en diversos foros nacionales e internacionales, exponiendo temas relacionados con el Derecho penal internacional. Además, en el ámbito laboral, se ha desempeñado principalmente como Director de Investigación del inacipe, como Profesor-Investigador.

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En otras palabras, participaron todos los Estados en su creación y se estableció un proceso en el que se incluyen los estándares más modernos en materia de debido proceso.

¿Qué implicaciones tiene para México formar parte de este instrumento internacional? Al formar parte del Estatuto de Roma, la cpi tiene competencia para conocer de crímenes internacionales que se pudieran cometer en territorio mexicano o por mexicanos. Dr. Javier Dondé Matute Este tratado internacional también ¿Qué es el Estatuto de Roma y cuál establece una obligación de cooperación. Esto significa que el Estado es su función e importancia? Mexicano está obligado a auxiliar en El Estatuto de Roma es el tratado las investigaciones que lleve a cabo la internacional por el que se crea la Fiscalía de la Corte Penal InternacioCorte Penal Internacional, el único nal, dentro de lo que se incluye, entre tribunal internacional de carácter otras cosas, la entrega de personas permanente y con jurisdicción pe- para ser procesadas. nal prospectiva. Su función es crear una jurisdicción complementaria a ¿Qué cambios a las leyes nacionalas nacionales para procesar a los les se llevaron a cabo para estar posibles responsables de crímenes acorde con el Estatuto de Roma? internacionales. Es un mecanismo que tiene como finalidad minimi- El único cambio que se ha realizazar la impunidad por la comisión do es la incorporación del actual de este tipo de crímenes cuando párrafo 8° al artículo 21 constitulos Estados carezcan de voluntad cional, que señala: “El Ejecutivo o capacidad para llevar a cabo los Federal podrá, con la aprobación procesos. del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal La importancia radica en que es un Internacional.” Esta modificación instrumento internacional de carác- constitucional hizo viable a nivel ter democrático; ya que a diferencia político la ratificación del Estatuto de los tribunales ad hoc que se ha- de Roma. No obstante, falta mucho bían creado anteriormente (como por hacer, pues el tratado obliga a Núremberg, el tribunal para la an- los Estados a cooperar con la cpi, tigua Yugoslavia o para Ruanda) no lo cual implica que debe haber proson una imposición de unos cuantos cedimientos de este tipo estableciEstados y no es un tribunal especial. dos en la legislación secundaria. El


COLUMNa

El Estatuto de Roma es el tratado internacional por el que se crea la Corte Penal Internacional, el único tribunal internacional de carácter permanente y con jurisdicción penal prospectiva derivados de situaciones de conflic- nes masivas a los dh (que muchas to en África, se percibe como una pueden constituir crímenes internacionales) que se han verificado expresión de neocolonialismo. en el país. Consecuentemente, poco Convencer a estos Estados de que se puede decir de resultados. es deseable y acorde a sus propios intereses cooperar con la cpi es Sin embargo, hay un creciente inuno de los mayores retos de este terés por la justicia penal internatribunal internacional. En el caso cional como alternativa a las otras concreto de México, no se puede instancias internacionales, como el hablar de resultados. Falta mucho sistema interamericano de Derechos ¿Cuáles considera que son los re- para adecuar la legislación nacional Humanos. Este interés exige que haya sultados del Estatuto de Roma en a las obligaciones internacionales más oportunidades de capacitación el plano internacional y en México? que establece el Estatuto de Roma. y formación en temas para entender Tampoco hay investigaciones en a la Corte Penal Internacional y las Aunque el Estatuto de Roma tiene curso ante la Corte por las violacio- alternativas de justicia que ofrece. varios años de haber entrado en vigor, es prematuro para hacer una Julio evaluación. Esto se debe a que ha llevado muy pocos casos, por lo que se puede decir que todavía está en formación y la jurisprudencia sigue consolidándose. Se puede afirmar, sin embargo, que ha tenido muchos Otras fechas importantes que se celebran en Mayo problemas para conseguir la coo11 de julio peración de los Estados. En África, Día Mundial de la Población de donde provienen la totalidad de casos que se han procesado de mo17de julio Aniversario del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mento ante la cpi, se ha verificado un rechazo cada vez más generali18 de julio zado al Estatuto de Roma, lo cual Día de Nelson Mandela se ha traducido en una renuencia 30 de julio para cooperar con esta instancia inDía Internacional contra la Trata de Personas ternacional. Al ser todos los casos Estatuto también prevé la creación de mecanismos para la entrega de personas como una obligación dirigida a los Estados. Igualmente, éstos deben establecer su competencia para conocer de los delitos contra la administración de justicia cometidos ante la Corte. Ninguna de estas adecuaciones legislativas se ha llevado a cabo.

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COLUMNA | En la Mira

Se Frena el Combate a la Corrupción por Falta de

Voluntad Política Dr. José Fernández de Cevallos y Torres José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos

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a corrupción es el mayor problema de México, la misma permea todos lo ámbitos de la Administración al grado que se ha creado un subsistema que impide el desarrollo del país. Tan grave es la corrupción, que los expertos concluyen que todos los problemas del país provienen o son consecuencia directa de los altos niveles que existe.

El Índice Global de Percepción de la Corrupción, publicado por Transparencia Internacional, nos da una calificación reprobatoria de 3.5 sobre 10, y nos coloca dentro de los más corruptos en el lugar 103 de 175 países analizados; regionalmente la Organización de Estados Americanos (oea), nos considera el país más corrupto del continente y; Transparencia Mexicana (tm) señala que la corrupción representa $740,000,000,000 (setecientos cuarenta mil millones de pesos) al año, cantidad equivalente a la suma del presupuesto asignado a educación y salud; pero además tm, cuando habla de los costos de la corrupción, señala que las familias mexicanas mas desfavorecidas son las más afectadas por las prácticas corruptas, ya que se ven obligados a destinar cerca del 30% de sus ingresos, para satisfacer los bienes o servicios públicos que el Estado debiera proporcionarles sin costo alguno.

directamente contra los pilares fundamentales de un Estado Democrático de Derecho. Precisamente por esa lesividad (en lo económico, en lo político y en lo social), México no se desarrolla y crece de acuerdo con su grandeza, por el contrario, vivimos en una realidad muy lamentable como lo observamos en educación, salud, seguridad y demás servicios públicos escasos y deficientes. Para hacer frente a este grave mal, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof), la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, por virtud de la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), como organismo coordinador encargado de prevenir, identificar y sancionar este tipo de actos. Dicho Organismo se conformaría en términos del artículo 113 constitucional, por: • •

• Pero la corrupción no agota sus efectos perjudiciales en lo económico, la misma afecta la gobernabilidad y genera vacíos de poder, además de que trasgrede el orden jurídico atentando

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• •

Un miembro del Comité de Participación Ciudadana.

Para una eficaz actuación del sna, la reforma constitucional que lo creó, dotó de facultades de investigación y sanción a la Auditoría Superior, al Tribunal de Justicia Administrativa y a la Función Pública; además, dentro del título cuarto de la Carta Magna, se estableció de manera expresa la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir tanto las personas físicas como las morales, por hechos de corrupción.

Sin lugar a dudas, la creación del sna, constituyó un grandísimo avance para México, al establecer los mecanismos idóneos por los cuales se previene, persigue y sanciona dicho fenómeno. De esta manera, por un reclamo social, a nivel constitucional se mandó el mensaje de que esta vez si íbamos en serio en contra de El titular de la Auditoría Su- la corrupción. Para hacer operativo a perior de la Federación (asf), dicho Sistema, el propio Congreso de El titular del Órgano Interno la Unión se fijó como plazo máximo de Control del Ejecutivo Fe- un año para expedir las leyes secunderal, es decir, el titular de la darias que regirían las facultades y todavía Secretaría de la Fun- formas de actuación del sna, es decir, nuestros diputados y senadores ción Pública (sfp) El Magistrado Presidente del se obligaron a dar el marco jurídico Tribunal Federal de Justicia para el combate a la corrupción, a más tardar el 28 de mayo del 2016. Administrativa, El titular del Instituto Nacional de Acceso a la Informa- La legislación secundaria (tanto la creación de ordenamientos jurídición (inai), cos, como la reforma de otros exisEl Fiscal Anticorrupción, Un miembro del Consejo de tentes), es necesaria para que de manera coordinada se combata a la la Judicatura Federal, y


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corrupción e impunidad en México. Este paquete de normas consta de 7 ordenamientos jurídicos, 5 de ellos referentes a la materia administrativa y 2 a la materia penal, su contenido puede sintetizarse de la siguiente manera: 1. Ley General del Sistema Na-

de la Función Pública, para convertirla en el Órgano de Control Interno de la Administración Pública Federal, como tal, se pretende que tenga la facultad de investigar las faltas administrativas graves y sancionar las no graves. 5. Reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se pretende hacer efectivas las nuevas facultades constitucionales de la asf, por virtud de las cuales puede fiscalizar en tiempo real los recursos federales y se le faculta para revisar el destino y aplicación de las participaciones estatales. 6. Reformas al Código Penal. En la materia penal, se pretende reformar y adicionar el articulado relativo a los delitos cometidos por servidores públicos, así como los delitos cometidos contra la administración de justicia, con la finalidad de determinar qué conductas son constitutivas de delitos de corrupción, así como endurecer las penas para quienes incurran en dichos ilícitos penales. 7. Ley de la Fiscalía General de la República (para la creación de una Fiscalía Anticorrupción). Independientemente que desde hace casi año y medio los senadores han postergado la designación y nombramiento de un Fiscal Anticorrupción, con esta ley se persigue una adecuada investigación de los posibles delitos de corrupción, ya que es necesario un organismo que cuente por lo menos con autonomía técnica y presupuestal, que le permita actuar libremente en la persecución de este tipo de delitos.

cional Anticorrupción. Ordenamiento que establece la manera en que se coordinarán y colaborarán las instituciones encargadas del combate a la corrupción. Define también, la actuación de un Comité Coordinador encargado de la elaboración de políticas anticorrupción así como los mecanismos de participación ciudadana. 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3). Ordenamiento que proviene de la Iniciativa Ciudadana y tiene como finalidad establecer las responsabilidades administrativas por hechos de corrupción en las que pueden incurrir, tanto particulares como servidores públicos; así mismo, define las obligaciones que deberán cumplir los funcionarios y los tipos de actos de corrupción que existen; señala el procedimiento para determinar dichas responsabilidades y las sanciones correspondientes. 3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ordenamiento que sirve para precisar la integración, organización y facultades, de un Tribunal encargado de juzgar en definitiva los actos de corrupción graves que determinen la sfp y la asf, garantizando la imparcialidad y el acceso a la justicia cuando se sancione administrativamente la corrupción. 4. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública En mi opinión esta legislación seFederal. Reforma que preten- cundaria es necesaria y urgente de transformar a la Secretaría para el país, sin embargo, como se

advierte del debate legislativo, las fracciones parlamentarias del pri y pvem en el Senado, han propiciado no sólo que se incumpla el plazo constitucional del 28 de mayo para hacer operativo el sna, sino que al día de hoy, en un periodo extraordinario de sesiones no se avance en la discusión y aprobación de dichos cuerpos normativos. Y si por un lado dentro del Congreso no se avanza en la implementación del sna, por otro, vemos una realidad en la que el pasado 5 de junio se celebraron elecciones políticas en diversos Estados de la República y en la Ciudad de México, para las mismas, durante las campañas electorales, no hubo partido ni candidato que no se ostentara como paladín del combate a la corrupción. Resulta lamentablemente absurdo que el combate a este problema, en un país como México, se encuentre frenado “por falta de acuerdos políticos”, esa excusa ya de por si abusiva del poder y constitutiva de un acto de corrupción, lo único que refleja es una falta de voluntad política donde pareciera que legisladores y partidos políticos repudian a la corrupción, pero sólo en el discurso o sólo dentro de las campañas políticas, cuando en realidad no la combaten por que pudieran verse afectados por las mismas leyes que deben de aprobar. En México no podemos seguir tolerando a estos servidores públicos que abusan del cargo privilegiando sus intereses personales o de sus partidos, por encima del interés general. El país nos demanda a todos los mexicanos que nos unamos en una única y decidida voluntad para hacerle frente a este grave mal que nos aqueja. Esperemos pues, que los legisladores aprueben las leyes que forman el sna, y que ellos y las demás autoridades las cumplan.

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina del Tiempo Musical

en el Camino a la

Corte Penal Internacional Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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l taxi frenó intempestivamente. Filippa supo que había llegado a su destino. Sus amigos la esperaban en la Plaza España de Roma, sentados entre las escalinatas en esa apacible tarde del verano del 98. La fontana della Barcaccia generaba un relajante sonido que invitaba a tomarse un helado, y Filippa sabía que sus amigos la esperaban ansiosos para escuchar juntos su nueva adquisición musical por la que habían esperado meses: The Flame de Cheap Trick.

La emoción de Filippa y sus amigos por tener el último éxito de moda, se equiparaba a la que no muy lejos de ahí estaban experimentando los integrantes de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, quienes discutían la posibilidad de crear la primera institución formal, consensada, inclusiva, internacional, independiente y permanente, encargada de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

de su album, Filippa y sus amigos, y los integrantes de la Conferencia de la onu, estaban compartiendo en un mismo tiempo y lugar, emociones muy intensas. Poco sabían ellos que en los 4 años siguientes sus caminos se revolucionarían y que en este tiempo el mundo de la música y el mundo jurídico internacional cambiarían para siempre. La primera enmienda al texto del estatuto de Roma se realizó el 10 de noviembre de 1998, y para entonces Filippa había agregado a su tracklist el tema estelar de los Beach Boys, Kokomo, famoso por ser parte de la música de la película Cocktail, donde los protagonistas viven una historia de amor como la que Filippa y todas sus amigas deseaban tener: romance apasionado, tórrido, en escenarios espectaculares y en donde todos viven felices por siempre.

La segunda enmienda al texto del estatuto se verificó el 12 de julio de 1999, y Filippa sólo bailaba al ritmo de Jennifer Lopez, If you had my love, no sólo por su ritmo Esas emociones, de origen diverso pegajoso y difundido en todos los pero igual de intensas, quizás puedan medios electrónicos, sino también equipararse a la que experimentan porque se identificada grandemenlos niños al abrir los regalos que les te con la frase “If you want to live, han dejado al pie del árbol de navi- with all I have to give, I need to feel dad, quienes parecieran tener fuego true love, or it’s got to end”, la cual en las manos que les quema los de- dedicaba mentalmente a su novio dos por descubrir y disfrutar aquello de forma recurrente a lo largo del que tanto anhelan. Y si bien no exis- día, ante su necesidad de formatía una relación personal entre ellos, lizar su relación a una etapa más es claro que Cheap Trick con el éxito importante.

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Los meses transcurrieron y Filippa ya se encontraba de vuelta en Nueva York para el invierno de 1999. Sus estudios en Europa habían concluido, y su relación sentimental también. El idílico noviazgo de Filippa con Francisco no pudo parecerse a la protagonizada en el celuloide por Tom Cruise y Elisabeth Shue, pero encontraba consuelo en saber que en el amor, hasta gente linda y talentosa como Jennifer López sufren los reveses propios del enamoramiento. Filippa encontró consuelo indirecto en el virtuosismo de un Jaliscience, oriundo de Autlán de Navarro, quien en el tema Smooth mezcló una mágica ejecución de guitarra con la voz de Rob Thomas en el álbum Supernatural, el cual destrozó el record de Michael Jackson de 1984, al recibir 8 Grammys por el mismo álbum, marcando un hito en la historia de la música que aún se mantiene. Carlos Santana era un nombre que Filippa conocía por sus padres, pero no terminaba de asimilar esas historias de Woodstock tan lejanas para su generación, pero que gracias al éxito del mexicano tomaba otro significado mas cercano a ella, al reventar las listas de popularidad, rompiendo records de permanencia en charts, y brindándole a nuestra hermosa joven de ascendencia italiana una visión diferente de una leyenda de la música contemporánea.


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“And if you said, this life ain’t good enough. I would give my world to lift you up, I could change my life to better suit your mood, because you’re so smooth…” era la frase de batalla de nuestra protagonista, al tiempo que se verificaba la tercera enmienda al texto del Estatuto de Roma. Seis meses después, Santana seguía siendo motivo de idolatría por Filippa, ahora con el tema María María, nombre mexicanísimo para titular su otro gran éxito realizado en colaboración con los raperos The Product G al tiempo que se verificaba la cuarta enmienda al estatuto de Roma. Los Ángeles de Charlie llegaron al cine en enero del 2001, con las actuaciones de Lucy Liu, Drew Barrymore y Cameron Diaz, cinta de acción de la cual se desprende el tema del ahora desaparecido grupo Destiny’s Child, titulado Indepent Women Part 1, entre cuyas filas destacaba la presencia de Beyonce, quien aparece en las 3 listas de Forbes mas destacadas para mujeres. La película y el tema musical, destacan y resaltan las capacidades de las mujeres, y minimizan las limitaciones de género para lograr objetivos, pero reconocen que el camino para esa independencia no es fácil: “I worked hard and sacrificed to get what I get Ladies, it ain’t easy being independent”, tema que encabezaba los charts en las mismas fechas en las cuales se realizó la quinta enmienda al estatuto.

predominante y decisivo en el mundo tecnológico, al consolidar un equipo atractivo, una interface agradable, con archivos de muy buena calidad y lograr encontrar una fórmula que nadie había logrado: legalizar la compra, venta y uso de música digital con éxito, al tiempo que destronaba de manera definitiva otros formatos musicales como el cassette, el vinilo y el cd. Así Filippa descubrió que para el 16 de enero del 2002, la canción mas escuchada en su nuevo sistema era How you remind me? de Nickelback, día en el cual se hizo la ultima modificación al estatuto previo a su entrada en vigor.

Para ese día, Filippa estaba envuelta en el fenómeno hip hop que cubrió las listas de popularidad hasta nuestros días, siendo Hot in here de Nelly, su canción de ese verano. Este paralelismo entre las fechas trascendentes desde que el estatuto surgió en Roma, hasta su entrada en vigor, con los temas que Filippa escuchaba en esos mismos días, muestran desde la óptica de las listas de popularidad, un recorrido de 4 años, tiempo durante el cual nuestra anfitriona cambió de residencia, culminó sus estudios y cambió al amor de su vida; escuchó con pasión a Cheap Trick, los Beach Boys, Jennifer Lopez, Carlos Santana, Nickelback y Nelly, agrupándose estos temas en un tracklist que podríamos titular “Camino a la creación de la Corte Penal Internacional”, “Filippa Italia-New York”, o sencillamente: “cuando mi vida, el mundo de la música y el mundo de las leyes cambiaron para siempre”.

El gran día de tan significativo evento sucedió el 1º de julio del 2002, al ser ratificado el estatuto de Roma con sus enmiendas por 60 países, Al final de ese año, Filippa recibió siendo 122 naciones las que al día de como presente de navidad un apa- hoy lo han hecho. La sede de la Corte rato que cambiaría su vida: su primer Penal Internacional está ubicada en iPod. Los formatos digitales también La Haya, Países Bajos, y su indepenestaban luchando por encontrar in- dencia es tal, que no forma parte de dependencia, tanto en su transporta- la estructura de la Organización de ción, con en su uso, buscando brindar las Naciones Unidas. al usuario la máxima portabilidad y e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com calidad posible, promesas que el iPod twitter: @kikotimemachine parecía cumplir a cabalidad. Y si bien no fue el primer reproductor musical de archivos digitales, es evidente que se convirtió en el sistema

Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko

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COLUMNA | Vida Digital

Fomento a la Lectura Digital Abraham del Valle Cervantes

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os beneficios que nos da la lectura son muchos y están comprobados. Además de adquirir un acervo cultural, estimula el cerebro para ayudarnos en nuestros procesos cognitivos, fomenta la creatividad y nos permite aumentar nuestros niveles de retención de información. La persona que tiene el hábito de leer es más inventiva, cuenta con un mejor autoconcepto y tiene una perspectiva más amplia de las situaciones.

Asímismo, una sociedad que lee es sin duda una sociedad más sólida ya que cuenta con mayor información y criterio para la toma de decisiones. Aunque el hecho de que una población dedique mucho tiempo a la lectura no necesariamente garantiza un mejor futuro para sus integrantes, lo cierto es que, analizando los estudios al respecto, pareciera que este indicador sí está correlacionado con el desarrollo económico y cultural de una nación, el cual sin duda conlleva a contar con mejores condiciones de vida.

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Aumenta tu reserva cognitiva: El acto de leer con regularidad hace que nuestro cerebro disponga de mayores tejidos conectivos; permitiéndonos llegar más lúcidos a nuestra vejez. Mejora tu memoria: El leer diariamente hará que dispongamos de una auténtica biblioteca personal de historias, personajes, términos y sobre todo, nos brindará una riqueza de vocabulario. Reduce el estrés: Leer un libro nos ayuda a liberar tensiones, a relativizar problemas; además que nos abre puertas a nuevos escenarios y reduce el nivel de cortisol en el cuerpo.

Estimulación cerebral: Nos ayuda a estimular la conectividad neuronal. Establece nuevas conexiones y fortalece nuestro cerebro; además favorece el aprendizaje y la memoria.

Ideal para conciliar el sueño: Leer nos sumerge en un estado de relajación absoluto, el cerebro queda libre de tensiones y estrés.

5 Beneficios de leer para el

Cerebro


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En este contexto vale la pena analizar cual es la situación de nuestro país en cuanto al hábito de la lectura. De acuerdo con el World Culture Score Index, ranking que publica la firma nop World, México ocupa el lugar 24 destinando alrededor de 5 horas de lectura a la semana, esto comparado a las casi 11 horas semanales que dedica la población de la India, país que ocupa el 1º lugar en este ranking. Llamar la atención que entre los 3 primeros lugares se encuentren India y China, países que se han caracterizado por su crecimiento económico en la última década.

El 35% de los mexicanos asegura no haber leído un solo libro en su vida. los hábitos de los medios, que resulta interesante para nuestro análisis. El promedio mundial que pasan las personas consumiendo información en los medios se desglosa así:

La Encuesta Nacional de Lectura realizada por la Fundación Mexicana • 16.6 horas viendo televisión para el Fomento de la Lectura reveló • 8.9 horas en una computadoque 1 de cada 2 hogares en México ra en internet (en cuestiones solamente tiene entre 1 y 10 libros no relacionadas al trabajo) que no son escolares. El 54% de los • 8 horas escuchando la radio encuestados indicaron que no leen • 6.5 horas leyendo asiduamente y el 35% aseguró no haber leído un solo libro en su vida. El En el caso de México, las cifras son 40% de los mexicanos jamás ha pisa- las siguientes: do una librería y el 70% lee lo mismo que antes o menos, según cifras de • 11.6 horas viendo televisión la Encuesta Nacional de Lectura del • 11.1 horas escuchando radio conaculta. • 6.3 horas en una computadora en internet En el estudio “Hábitos de Lectura”, • 5.5 horas leyendo elaborado por la ocde y la unesco, México se posicionó en el puesto De estas cifras se desprende que por 107 de 108 países, con aproxima- mucho, la fuente de información damente 2 libros leídos al año por más importante para los ciudadapersona. Nuestro índice de anal- nos mexicanos es la televisión y el fabetismo es de 13.9% a partir de radio. Sin embargo, al detenernos los 15 años. en las siguientes 2 cifras vemos que en México pasamos más tiempo en Los 5 países que más gusto tienen una computadora, o en un medio por la lectura de acuerdo a las horas digital, que leyendo. Es evidente que destinan a esta actividad a la se- que cada vez más nuestra vida se mana son: vuelca a depender de nuestros dispositivos digitales, por ello, en esta edición de Vida Digital te compar1. India: 10.7 horas. timos algunas aplicaciones con las 2. Tailandia: 9.4 horas. que podrás fomentar el hábito de 3. China: 8 horas. la lectura desde cualquier medio 4. Filipinas: 7.6 horas electrónico. 5. Egipto: 7.5 horas El mismo ranking de la firma nop World nos revela una dato sobre

Tres Aplicaciones para leer sin la necesidad de conectarse a internet:

Pocket

¿Tienes algo pendiente para leer? ¿Encontraste algo realmente bueno en la red y no tienes tiempo? Pocket te ayuda a almacenar el contenido en tu teléfono inteligente o tableta electrónica con una interfaz limpia y fácil de utilizar. Adicionalmente puedes crear etiquetas para organizar los artículos que guardas según tus necesidades o por categorías. Una gran ventaja de Pocket es que tiene soporte para textos en formato pdf, por lo que puedes leer libros completos. Disponible en Android y iOS gratis. Noosfer

Es una aplicación que cuenta con el modo lectura para guardar cualquier cantidad de páginas, noticias y artículos. Como plus podemos instalar el complemento para Google Chrome y Firefox. La gran diferencia con Pocket gira en torno al tema del diseño, con una interfaz muy bien cuidada. La aplicación se encuentra actualmente para Android, pero en el sitio de los desarrolladores no descartan estar en iOS. Evernote

Evernote resulta muy práctico cuando se trata de iluminar o resaltar un fragmento de texto relevante que podemos incluir en futuros trabajos. Para leer artículos de la red sin WiFi debemos crear una libreta donde se guarde el contenido en modo lectura. Evernote es compatible con Android y iOS completamente gratis. También cuenta con una versión para Windows y Mac.

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CADALSO Se ajustó la SEDENA al sistema de justicia penal acusatorio al crear -antes que la PGR-, la Fiscalía General de Justicia Militar, que inició actividades el pasado 16 de junio. Como se esperaba, el General Salvador Cienfuegos, por acuerdo del Presidente Enrique Peña Nieto, confirmó como primer fiscal al General de Brigada de Justicia Militar, Lic. Jesús Gabriel López Benítez, quien se venía desempeñando como Procurador de Justicia Militar. Ahora, bajo la nueva modalidad de justicia penal, será el responsable de la investigación, persecución y acusación de los hechos delictivos competencia de los tribunales militares. Tendrá presencia en todo el territorio nacional, con 33 centros de justicia en diversas regiones y zonas militares, en regiones y sectores navales, auxiliadas por personal de policía ministerial militar, así como los mp adscritos a los juzgados militares. Con la reciente reforma al Código de Justicia Militar se suprimen los Consejos de Guerra, se crean los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral y la Procuraduría General de Justicia Militar se trasforma en la Fiscalía General de Justicia Militar, encabezada por el Ministerio Público. Asimismo, el Cuerpo de Defensores de Oficio se convierte en la Defensoría de Oficio Militar, y se crea la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Por otro lado, las funciones jurídicas y de asesoría pasan a la recién creada también Dirección Jurídica, designando igualmente el titular de la sedena al General Alejandro Ramos Flores, quien de inmediato tomó posesión del cargo.

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Los resultados de las pasadas elecciones no sólo movieron el escenario político del país, sino también cimbraron las bases del PRI y del PRD, que experimentaron la renuncia de sus respectivos dirigentes. En el pri la salida de Manlio Fabio Beltrones era evidente. No así la de Agustín Basave del prd que fue sorpresiva. El llamado voto duro del priismo nacional fue insuficiente ante el "voto de castigo" que puso a temblar a su líder máximo, el Presidente Peña Nieto, quién seguramente está replanteando todas sus estrategias, de cara al 2018. En el partido del sol azteca, aunque salió medianamente librado, gracias a las alianzas con el pan, los conflictos internos siguen siendo su flanco débil. Sólo el pan festeja sus triunfos y encabezado por Ricardo Anaya Cortés pretende reforzarse e intentar rescatar el Palacio Nacional en el 2018, con una primera fase en la que pretenden arrebatarle el próximo año el Estado de México a Eruviel Ávila, con Josefina Vázquez Mota como candidata. Lo decepcionante de la reciente jornada electoral fue sin duda el poco interés que los capitalinos mostraron sobre su Congreso Constituyente, ya que sólo salió a votar el 28% del padrón. El mensaje popular generalizado fue el hartazgo de la sociedad hacia la clase política.

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Enfrentado nuevamente en una crisis social, política y económica, el estado de Oaxaca sigue presa de la disidencia magisterial en espera de que las negociaciones entre la CNTE y la Secretaría de Gobernación permitan regresar a la calma en esa entidad. Luego de los lamentables hechos suscitados en Nochixtlán, el gobierno federal tuvo que dar una pausa para reabrir las puertas del diálogo y ser, nuevamente, Miguel Osorio Chong, el intermediario en el conflicto en donde, como sucedió con el ipn, el titular de la sep, Aurelio Nuño Mayer, quedó al margen. Para muchos, poco habrá que negociar ya que será difícil que las partes cedan en sus pretensiones, sobre todo los maestros, quienes a toda costa desean recuperar sus privilegios ganados a pulso durante años, tras presionar al gobierno estatal y federal, pero sobre todo echar para atrás la reforma educativa. Mientras tanto, la autoridad está obligada a respetar el mandato Constitucional que obliga la transformación de la educación en México. Por desgracia, los más afectados seguirán siendo, no solamente los alumnos, sino la sociedad oaxaqueña completa, víctima de la anarquía y violencia de los maestros disidentes.

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Una nueva controversia surge ahora con la Ley 3 de 3 con jueces y magistrados de la Ciudad de México, quienes se niegan a presentar su declaración patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal, bajo el argumento de existir contradicciones legales sobre el tema. De acuerdo con el Mgdo. Armando Hernández Cruz, Presidente del Tribunal Electoral capitalino, hay antinomia entre la fracción 13 del artículo 121 de la Ley de Transparencia local y la fracción 12 del artículo 70 de la Ley General. La primera obliga a la publicación en el portal de internet de cada dependencia u organismo capitalino; mientras que la segunda, únicamente será bajo consentimiento de los funcionarios. Ante ello, será la Suprema Corte quien deba decidir qué norma debe aplicarse. Esta situación abre un debate sobre si es válido hacer pública esta información en funcionarios de todos los niveles, si quedan expuestos ellos y sus familiares cercanos a posibles acciones criminales, sobre todo por los elevados índices de inseguridad que padecemos, si serán blanco de la delincuencia, o si este tipo de temas de transparencia y rendición de cuentas atenta contra los Derechos Humanos. No hay que olvidar que los sueldos de todo funcionario, federal, estatal o municipal, pueden consultarse sin ninguna restricción.

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Mientras la PGR avanza a toda velocidad en la extradición de “El Chapo” Guzmán, a una Corte de Estados Unidos, ellos nos devuelven a otro peligroso capo, Jesús Héctor “El Güero” Palma Salazar, quizá ya con la información sustraída sobre el trasiego y encubrimientos para el transporte de droga. Tras ser extraditado y luego de pasar 9 años en una prisión estadounidense, el "Güero" Palma fue devuelto a la justicia mexicana y curiosamente trasladado al Centro de Readaptación Social número 1 del Altiplano, prisión de la que se fugó "El Chapo", poniendolo a disposicioón de un Juez Federal que le dictó auto de formal prisión por homicidio. Con estos antecedentes algunos se siguen preguntando ¿para qué son entregados este tipo de delincuentes a las autoridades extranjeras, si obtienen su libertad antes de tiempo por “buena conducta” y luego son regresados? ¿Acaso dejan de ser peligrosos gracias a un buen sistema de readaptación social en eu? El tema es que deberían ser juzgados y condenados en México, pero sobre todo, permitir el decomiso de sus fortuna, de sus propiedades y de todo el dinero obtenido por sus actividades ilícitas.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Antología Jurídica Civil-Familiar Lázaro Tenorio Godínez. Porrúa. 2016 El autor de obras clásicas La Suplencia en el Derecho Procesal Familiar, Fuero común-fuero federal y La violencia familiar en la legislación civil mexicana, entre otras, nos ofrece ahora una selección de artículos y estudios jurídicos publicados en revistas especializadas durante su trayectoria profesional como académico, investigador y juzgador. En orden temático y cronológico se vierten opiniones críticas y propuestas de solución a la problemática que se presenta en el ejercicio profesional cotidiano y, desde luego, las respuestas que han tenido en el ámbito legislativo nacional e internacional, político y administrativo. Como el propio Magistrado Lázaro Tenorio Godínez lo refiere, es un libro de contenido histórico, crítico y propositivo, en la que cualquiera de los puntos analizados puede despertar el interés de los lectores. En cuanto a los temas, destaca la Convivencia paterno-filial, problemática y solución, donde en 1995, se proponía la creación de un hogar de convivencia paterno-filial, que con el tiempo y sinergia de muchas otras personas se cristalizó en el año 2000; todos ellos de orden civil y familiar que el lector, lectora, podrán disfrutar y profundizar, arribando a sus propias conclusiones.

40 años de Vida Académica. Homenaje a Jorge Witker IIJ-UNAM. 2016 Chileno por nacimiento, pero mexicano por adopción, el Dr. Jorge Witker Velázquez, a través de la docencia ha sido forjador de incontables generaciones de Licenciados(as), Especialistas, Maestros (as) y Doctores(as) en Derecho. Asimismo, su labor como investigador están plasmada en innumerables publicaciones que hoy son libros de texto y de consulta obligada. De ahí que, a manera de homenaje con motivo de sus 40 años de vida académica, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la unam, han impulsado esta publicación que se integra por 3 tomos –Temas Actuales del Derecho, Derecho Económico y Metodologías—en donde se incorporan los ensayos de 118 especialistas tanto nacionales como extranjeros, que en casi 3 mil páginas, abordan diferentes temas de trascendencia jurídica. En estos volúmenes, el lector podrá encontrar contribuciones de distinguidos juristas mexicanos como Héctor Fix Zamudio, Sergio García Ramirez, Miguel Carbonell, Jorge Fernández Ruíz, Leoba Castañeda y María Elena Mancilla y Mejía. Así como destacados juristas internacionales como Jorge Reinaldo Vanossi, de Argentina; Francisco Zúñiga, Agustín Squella, Manuel Astudillo de Chile y Jorge Enrique Romero, de Costa Rica.

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LIBROS

Litigación Estratégica para el Sistema Acusatorio en México Laura Alejandra Londoño Jaramillo. INACIPE, Anaya. 2016. El libro presenta y desarrolla temas relacionados en el nuevo modelo de procuración y administración de justicia en el escenario de un modelo Acusatorio y Adversarial para México, en concordancia con diversos artículos del Código Nacional de Procedimiento Penales. Se trata de una lectura dirigida a los abogados conocedores del sistema acusatorio y a quienes lo están aprendiendo, con el propósito de convertirse en material de consulta y punto de motivación para seguir investigando diversos tópicos que allí se plantean, en particular; el litigio y la actividad probatoria a cargo de las partes litigantes en contienda. Se trata de un manual que revisa y atiende inquietudes del ejercicio de técnicas para litigar de una manera dinámica a través de las 3 etapas del proceso: investigación, intermedia y juicio, a su vez, el texto presenta y desarrolla nociones de carácter probatorio que, cambian de manera relevante en el nuevo modelo de justicia, con el propósito de afinar aquellos aspectos técnicos que indican que ya no opera la permanencia de la prueba, tampoco los careos, en igual sentido, el tercero en discordia deja de existir, modificaciones que impactan en una producción progresiva y viva de la prueba como resultado del buen trabajo de quienes en cada extremo procesal, representan unos intereses y unos derechos.

El Acuerdo de Asociación Transpacífico Segundo Edición, Arturo Oropeza García, Coordinador. IIJ-UNAM CEPAL. 2016 Desde la década de los 90, Asía del este dio un giro importante a su interrelación comercial. En el 2010 aparece ya con un número de 61 acuerdos comerciales concluidos, de los cuales 47, estaban vigentes y 25 pertenecían a la zona de Asia Pacífico (cepal 2010). Sin embargo, a diferencia de los esquemas anteriores, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (ttp por sus siglas en inglés) se presenta como una propuesta totalmente diferente, en el sentido de que más allá de su contenido jurídico comercial, su marco referencial o aleja de experiencias comerciales anteriores y lo enfrentan a un reto que demanda múltiples análisis que expliquen a los diversos actores interesados en el tema, de las consecuencias que pueden derivarse de una propuesta norteamericana que está lejos de ser tan solo una invitación a participar en un Tratado de Libre Comercio junto con otras 11 naciones. En virtud de lo anterior el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, en razón de la importancia del tema y la vigencia de los contenidos decidió llevar a cabo esta segunda edición, con la idea de seguir aportando las líneas de análisis y propuesta desarrolladas por los diferentes especialistas que participan en esta obra editorial.

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COLUMNA | Temas Constitucionales

Soberanía y Elecciones Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. @JoseRPadilla50

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asadas las elecciones intermedias, es tiempo de meditar sobre su objeto, que consiste en dotar a la ciudadanía de funcionarios que la representarán ante los órganos de gobierno, los cuales se encargan de llevar adelante las actividades públicas bien de índole administrativo o legislativo. En una democracia representativa como nuestra forma de gobierno, no queda más remedio que sufrir estos encargos, por no ser posible una democracia directa, en donde todos seríamos funcionarios y ciudadanos a la vez. No cabe duda que se impone la división de trabajo, teoría gubernativa que viene desde los tiempos griegos y romanos; ya en aquellos tiempos Platón, Aristóteles, Hesíodo y Cicerón, entre otros grandes filósofos, hablaban de quienes gobiernan, de quienes guerrean y de quienes trabajan.

El poder del pueblo, aunque parezca simplemente teórico-constitucional, se centra en la denominada soberanía popular o medio para autodeterminarse y regir sus propios destinos. Se ejerce a través de los poderes de la Unión en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, de acuerdo al texto del artículo 41 de la Carta Magna establece: “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los tér-

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minos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. “La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases”:

tatales y municipales. Este hecho ha venido a proporcionar mayor unidad, cohesión, precisión y confianza en los procesos electorales en general. Vigila las elecciones, el comportamiento de los partidos políticos y de los ciudadanos.

Después que las elecciones eran administradas por la Comisión Federal Electoral –dependiente de Gobernación--, significa un avance democrático como del cielo a la En la fracción inicial, se les recono- tierra la creación del ine al cual ce a los partidos políticos la calidad se le considera el “alma de la dede “entidades de interés público”, mocracia mexicana”. Y la cereza teniendo como fin la participación del pastel es el ahora tepjf, esto del pueblo en la vida democrática es, el Tribunal Electoral del Poder y contribuir a la integración de la Judicial de la Federación, Antes “representación política”; así como por sus siglas, tricoel, tcef y el para, incluso, hacer posible el ac- famoso trife. Me refiero a la “cereza ceso de los ciudadanos al ejercicio del pastel” porque de acuerdo a la doctrina nacional, internacional, del poder. la calificación jurisdiccional de las Se pretende apartar a los partidos elecciones, significa, lo más elevapolíticos de fuerzas extrañas, de ahí do del sistema democrático. Ello, que el gobierno los provea en la vía dada la técnica, sapiencia, autonoeconómica. Igual se les permite el mía, independencia y supremacía” uso gratuito de los medios de co- del órgano revisor. municación social. Y se prohíbe a los particulares cualquier acto de La presente instancia jurisdicciocomercio referente a la propagan- nal reviste una revisión especialida política; tarea exclusiva de los zada sobre las actuaciones de los órganos electorales. Algo de suma órganos electorales dependientes y esencial importancia estriba en del ine y de los consejos similares la creación del ahora Instituto Na- de las entidades federativas y los cional Electoral (ine). Este órgano municipios. Lo que da certeza y tiene como función, administrar las confianza; además de reafirmar el elecciones en el ámbito nacional y Estado de Derecho conforme a las realizar una especie de coordina- leyes de todos niveles. En especial ción, vigilancia y auxilio en las es- de la Constitución.




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