FJ 156 septiembre 2016

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Septiembre 2016

Los Delitos en el Entorno Digital

Arturo Ancona García-López

La Reelección de los Plurinominales Hiram Melgarejo González

Sistema de Audiencias e Impartición de Justicia Yaopol Pérez Amaya Jiménez

Avala Corte Buzón Tributario Adriana Higuera Ornelas

Prioriza la UNAM Formar Juristas Involucrados en Cultura de la Legalidad:

Raúl Contreras Bustamante Núm. 156, septiembre 2016 $40.00




Sumario Septiembre 2016

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

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Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx

Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 156, Septiembre 2016.

RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTES Editorial Insiste Aurelio Nuño en aplicar la Ley a los Maestros de la CNTE

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La 1º Constitución CDMX, Base para Redefinir el Engranaje Institucional: Constancio Carrasco Daza

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Presentan el Libro, Visión Integral del Combate a la Corrupción

Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx

Prioriza la UNAM Formar Juristas Involucrados en Cultura de la Legalidad:

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Mirador Fiscal Avala la Corte Contabilidad Electrónica, Buzón Tributario y Revisiones Electrónicas LL.M. Adriana Higuera Ornelas

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Se Capacitarán 900 Jueces en Todo el País en Materia de Trata de Personas: Edgar Elías Azar

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Celebran en Campeche la XXXV Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia

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Sistema de Audiencias, Eje Fundamental para la Impartición de Justicia Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez

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SCJN Limita el Acceso a la Información Lic. Ricardo Salgado Perrilliat Lic. Rigoberto Martínez Becerril

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Gobernar es Velar por el Interés Colectivo: Jorge Olvera

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Estudiante UAEM hace Historia en el Deporte Mexicano

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Responsabilidad Patrimonial del Congreso Derivada de la Declaración de Inconstitucionalidad de una Ley Lic. Eduardo Rivera Delgado

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La Reelección de los Plurinominales Lic. Hiram Melgarejo González

Pérdidas Fiscales, ¿Se Pierde el Derecho a su Amortización? Dra. Nora Elizabeth Urby Genel

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Foro de Propiedad Intelectual Los Delitos en el Entorno Digital Dr. Arturo Ancona García-López

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Rumbo a la Constitución de la CDMX La Obligada Legitimación Ciudadana del Proceso de Redacción de la Constitución de la CDMX Lic. Manuel Gutiérrez González

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Efemérides 28 de Septiembre: El Día Internacional del Derecho a Saber Dra. Ximena Puente de la Mora

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Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio Mtro. Manuel Moreno Melo

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En la Mira El Deporte en México, Olímpicamente Corrupto Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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La Máquina del Tiempo y el Derecho a Saber Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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Vida Digital Cómo Asegurar la Información Cibernética de tus Hijos Susana Cohen Cats

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Cadalso Libros Temas Constitucionales Los Valores de la Educación Mexicana Lic. José R. Padilla Septiembre 2016  |  3


EDITORIAL Insiste Aurelio Nuño en aplicar la Ley a los Maestros de la CNTE

El anuncio que hizo el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer sobre el procedimiento iniciado para cesar a mil 255 maestros paristas de la cnte, por no haber acudido a las aulas a impartir su clase en más de 4 días consecutivos, con motivo del inicio del presente ciclo escolar, tiene sin duda 2 caras de la misma moneda: por un lado, la noticia manda una positiva señal de que, al menos en su área, se aplicará la ley a los conflictivos maestros disidentes. Sin embargo, la otra cara de la moneda, desde la perspectiva de la “negociadora” Secretaría de Gobernación, este proceso de despido laboral no sólo recrudece el conflicto magisterial, sino que también ahonda las diferencias con los lideres magisteriales que están aprovechando la tolerante actitud del gobierno federal para no utilizar a la fuerza pública para acabar con

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plantones que han hecho quebrar a cientos de pequeños y medianos comercios en Oaxaca, dará marcha El Secretario Nuño detalló que atrás en estas decisiones de la sep y son mil 239 maestros de Oaxa- al final no habrá sanciones para los ca a quienes se les ha iniciado el maestros incumplidos. Y que, poco proceso de separación de sus fun- a poco, serán liberados los maestros ciones y a 16 de Guerrero. Agregó detenidos por acciones delictivas. O que igualmente se les aplicarán sea, que se seguirá “negociando” la sanciones económicas a más de 40 aplicación de Ley General del Servimil maestros y trabajadores faltis- cio Profesional Docente y no pasará tas de Oaxaca, Guerrero, Chiapas nada con los maestros de la cnte. y Michoacán, lo que seguramente provocará que se radicalice aún ¿ C ó m o p o d e m o s c o n e s t o s más el movimiento magisterial y ejemplos avanzar en México hacia que se profundicen sus diferencias una real Cultura de la Legalidad, con el titular de segob, Miguel si en las narices del Secretario del Interior se transgrede cínica y Ángel Osorio Chong. burlonamente la ley, en lugar de A pesar de las buenas y vigorosas procurar su cumplimento? Todo intenciones de Aurelio Nuño, todo hace suponer que si nuevamente hace suponer que la actitud débil se doblan ante los violentos e irraque ha demostrado el Gobierno de cionales maestros, la factura se la la República, al no hacer uso legiti- cobraran caro en el 2018 los ciudamo de la fuerza para imponer la ley danos y los empresarios al gobiery particularmente, para quitar los no de Peña Nieto. los negativos y nefastos bloqueos y marchas.


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ForoJuridico

5 SeptiembreAbril 2016 2013 |  5


ENTREVISTA |

Prioriza la UNAM Formar Juristas Involucrados en Cultura de la Legalidad:

RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE Dr. Elías Huerta Psihas

L

a Facultad de Derecho de la unam no puede vivir del gran legado histórico que tiene, está obligada a generar la próxima generación de grandes juristas y maestros, dice su nuevo director Raúl J. Contreras Bustamante, asegurando que el problema jurídico más importante que tiene el país es de una inadecuada Cultura de la Legalidad y hay que entender que el Derecho es la más importante creación humana “sin él la sociedad no puede caminar ni progresar”. Por esta razón, tenemos un programa intenso sobre Cultura de la Legalidad, que enseña que primero debemos ser buenos ciudadanos y luego buenos juristas, por eso en la unam es prioritario formar juristas involucrados en la cultura de la legalidad comenta en una entrevista que concedió a Foro Jurídico. Recién nombrado por la Junta de Gobierno de la unam Director de la Facultad de Derecho (fd) para el periodo 2016-2020, el catedrático sostiene que la excelencia y calidad deben ser temas torales en la revolución jurídica por la que atraviesa el país. Por eso, enfatiza, nuestra Facultad debe aspirar no sólo a generar licenciados en derecho o abogados, sino verdaderos juristas con sentido social, por ello estamos enfocados en brindarles las mejores herramientas académicas posibles. Contreras Bustamante reconoce que para que los estudiantes de Derecho sean buenos juristas, deben de tener una adecuada formación ética y humanística, acorde a las necesidades sociales actuales, razón por la que en la Facultad se profundiza en estos 2 aspectos, y en este sentido, asuntos como “la transparencia y la rendición de cuentas deben contribuir a fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho”. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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ENTREVISTA

¿Cuántos alumnos tiene la Facultad de Derecho de la UNAM? La Facultad de Derecho se integra por una gran comunidad conformada por poco más de 10 mil 500 alumnos. Cabe resaltar que este año ingresan en la Generación del Centenario mil 400. Hay que sumar a esta cifra una planta académica de mil 500 profesores y más de 200 personas integran la planta de trabajadores administrativos. Todos trabajamos para ser la escuela de Derecho más importante, no sólo de México, sino de Iberoamérica. En nuestra facultad nos dedicamos a elevar la calidad de la planta docente y a preparar a los alumnos en la excelencia académica, ética y profesional.

La Facultad de Derecho de la UNAM no aspira a crear sólo licenciados en Derecho o abogados, aspira a crear juristas con sentido social.

¿Qué retos enfrenta la Facultad de Derecho de la UNAM? Al ser la Universidad -y la fd- pública más grande del país, tenemos que dar una educación masiva, sin que esto sea un pretexto para descuidar la calidad y la excelencia de los educandos de manera individual. Por eso, en esta administración dedicaremos un enfoque especial a los alumnos; por ejemplo, a los jóvenes de recién ingreso les aplicamos un cuestionario para conocer su condición económica para tratar de enfocar la problemática de cada uno de ellos a fin de que la distancia o entorno social en el que se mueven no sea una limitante en su preparación profesional. Si algo tenemos muy claro en la fd, es que un alto porcentaje de los muchachos que lograron ingresar a la carrera de Derecho en Ciudad Universitaria, están ante la gran oportunidad de su vida, e incluso, a la única de cambiar su condición de marginalidad de pobreza o rezago. Por eso, nuestra misión es darles las herramientas necesarias para ser los mejores juristas.

¿Qué hay de los planes de estudio? Hemos mantenido un acercamiento y diálogo con el Consejo Técnico para

actualizar todos los planes de estudio. Pero es importante tener en cuenta que realizarlo en una institución con las dimensiones de nuestra Facultad es un proceso pedagógico muy complejo, dada la gran matrícula con la que contamos.

la actual generación, la actualización que nos reste sea menor. Por su parte, los colegios de profesores de todas las materias de nuestra facultad, están trabajando de manera permanente y constante en esta actualización.

Nuestra propuesta, la cual ha sido aceptada por el Consejo, consiste en llevar a cabo una actualización de las materias de manera individual. Esto es, conforme sucedan los cambios legislativos, en esa proporción modificaremos las materias. Por ejemplo, todas aquellas relacionadas con los aspectos procesales del nuevo sistema penal acusatorio, sus contenidos ya se cambiaron y así lo haremos, materia por materia, esperando que, en un par de años, cuando termine el plan de estudios vigente con

¿Qué hacer ante los retos que implican el Sistema Penal Acusatorio, el Sistemas de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción? El problema jurídico más importante que tiene el país es de una inadecuada Cultura de la Legalidad. En la formación de nuestros educandos vamos a enfocarnos decididamente en estos temas, sobre todo, entender que el Derecho es la más importante creación humana y que sin él, la sociedad no puede

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ENTREVISTA | Raúl Contreras Bustamante

un abogado es demostrar si se falta a la verdad para que pierdan su presunción de inocencia o bien hacerlos confesar. En México tenemos una tradición en donde muchas veces los abogados instruyen a sus clientes para que falseen los hechos y le mientan al juez. Debemos mejorar los instrumentos que sancionen estas conductas inadecuadas. Por ejemplo, en los Estados Unidos el 90% de los asuntos litigiosos no llegan al juicio oral, se resuelven por mediación. La mayoría El tema del Sistema Penal Acusato- de los asuntos no llegan ante un juez rio es una transformación muy signi- porque se resuelven mucho antes. ficativa en el país, por eso, debemos trabajar en él con toda responsabi- Nosotros vamos a profundizar en lidad. Aparejado con este programa, este tema de los medios alternos de tenemos que hacer un cambio cultu- solución de conflictos, asunto en el ral para darle valor a aspectos como que no se ha insistido en la recienel desacato o el perjurio, que no se te reforma penal, a pesar de estar previstos en el artículo 17 de la han tomado muy en cuenta. Constitución. Es relevante hacerlo, En el sistema anglosajón, quien sube a de lo contrario se congestionará la un estrado como indiciados o testigos, impartición de justicia y se tendrá jura decir la verdad y la habilidad de la idea que la reforma fracasó. caminar ni progresar. Tenemos un programa muy intenso sobre Cultura de la Legalidad para enseñarle a los alumnos que primero deben ser buenos ciudadanos y luego buenos juristas. Hay que entender que el Derecho es la más importante creación humana, sin él la sociedad no puede progresar. En la unam es prioritario formar juristas involucrados en la cultura de la legalidad.

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Estamos creando una especialidad en mediación, la cual pretende que los estudiantes que la cursen sean reconocidos como mediadores en todos los ámbitos, tanto federal, como local en todo el país. En materia de acceso a la información y transparencia, como institución, coadyuvamos con la aprobación del nuevo reglamento de la universidad, el cual ha sido señalado como de avanzada. La unam es un ente obligado con la reforma para estar abierto a rendir cuentas; el cambio se da no solamente en los alumnos, sino en las autoridades y en los académicos. En Transparencia y acceso a la información pública vamos a crear materias optativas actualizando los contenidos de los programas y nos enfocaremos en profesionalizar a nuestros alumnos en estos relevantes temas para estar al corriente.


ENTREVISTA

En lo referente al combate a la corrupción, no podemos hacer gran cosa porque la reforma va a la mitad. Prevé la creación de una fiscalía y una legislación que todavía no hay, sin embargo, estaremos atentos a los cambios legislativos para que los profesores de la facultad interactúen, opinen e incluso critiquen lo que se va dando en el proceso legislativo reglamentario.

¿Qué están haciendo en materia de Derechos Humanos? Estamos tratando de generar las condiciones para que se conozca bien la reforma de dh dentro y fuera de nuestras aulas. En esa Cultura de la Legalidad que mencionaba, estamos procurando que no haya discriminación en nuestra institución. Tuvimos un evento en el que homenajeamos a las 11 ministras de la Suprema Corte de Justicia egresadas de esta Facultad de Derecho, como un ejemplo de mujeres que a pesar de todas las adversidades llegaron a ocupar un sitial en el más alto tribunal del país. Esto sirve de ejemplo para que nuestras alumnas vean que, a pesar de las adversidades de su tiempo, la mujer puede conquistar cualquier meta que se proponga. El 60% de los alumnos de nuevo ingreso a la Facultad, en la generación del centenario, son mujeres. El cambio cultural que debemos generar se dará fácil, pero además, de manera mayoritaria, porque las jovencitas llegan con un empoderamiento y con una condición de formación social muy diferente a la de nuestra homenajeadas. Entonces, a nuestras alumnas las vamos a preparar para que tengan las mismas condiciones, las mismas herramientas para su futuro.

¿Cómo generan en los alumnos conciencia sobre la nueva cultura de respeto de los DH? Tenemos la convicción de que existe un proceso legislativo muy intenso, a

El Posgrado de Derecho de la UNAM no va a limitarse a dar reconocimientos de estudios para fines curriculares, sino a crear buenos investigadores, maestros, pedagogos y docentes y a generar investigación de calidad. veces irreflexivo, a veces poco meditado. Estamos convencidos que los partidos políticos consideran que el avance en la sociedad se da por los consensos en las Cámaras y por sacar leyes; y aunque en cierto modo es así, para nosotros es más importante el cambio cultural que

debe generarse para que esas normas no sean solamente vigentes, sino positivas. Nosotros estamos trabajando más en los cambios culturales que en enseñarles el contenido de las leyes, de lo contrario estaríamos enviando una señal equivocada.

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ENTREVISTA | Raúl Contreras Bustamante

La Facultad de Derecho de la unam no aspira a crear licenciados en Derecho ni abogados, aspira a crear juristas con sentido social. Eso implica que sean personas con una gran conciencia social, con un gran conocimiento de la realidad social y con un gran conocimiento de lo que dicen las leyes para que realmente puedan servir al país.

¿Cuál es la situación del Posgrado en la Facultad? Es sin duda el Posgrado en Derecho más importante del país. De aquí han salido los cuadros que han generado las unidades de Posgrado en Derecho de todas las universidades públicas de provincia e incluso, ha influido en los de algunas de las grandes instituciones de educación superior privadas. Sin embargo, somos testigos de cómo muchos jóvenes realizan estos estudios más como un trámite para aspirar a determinados cargos públicos. El Posgrado de Derecho de la unam no va a limitarse a dar reconocimientos de estudios para fines curriculares. Por eso, estamos retomando su objetivo básico: formar buenos investigadores, buenos maestros, pedagogos y docentes y generar investigación de calidad. La facultad se va a nutrir de él para renovar su planta académica; estaremos atentos para crear las especialidades que el mercado requiere.

La obligación de nuestros egresados es retribuirle a la sociedad mexicana, a su universidad y a su país, todo lo que han recibido en estas aulas. La UNAM es una universidad que se desarrolla con los esfuerzos del pueblo de México.

En el caso de la maestría y el doctorado, lo estamos reestructurando para que cumplan su objetivo original. Vamos a formar buenos investigadores y de México. Queremos desarrollar buenos maestros. ciudadanos que atiendan las necesidades del país, ya sea en la políti¿Qué papel debe jugar la FD en ca, en la administración pública, en la judicatura, en el legislativo, en el relación con la sociedad? ámbito del litigio, del notariado, del La Facultad de Derecho de la unam derecho privado, etc. pero siempre es heredera de una gran tradición juristas con compromiso social. histórica. Sin desconocer el gran legado histórico que tenemos, no po- Aspiramos a que nuestros egresados demos vivir de ello, ni del recuerdo, nunca olviden que su origen y lugar ni del pasado; tenemos la obligación en esta escuela es gracias a los esfuerde generar la próxima gran genera- zos y a la visión de muchas generación de grandes juristas y maestros ciones que nos antecedieron.

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Les proporcionaremos la mejor educación jurídica a la que tengan posibilidad de acceder en este país; les enseñaremos que nunca hay un derecho sin una obligación; la obligación de los egresados es retribuirle a la sociedad mexicana, a su universidad y a su país, todo lo que han recibido en estas aulas. La unam es una universidad que se desarrolla con los esfuerzos del pueblo de México, por eso estamos formando egresados con compromiso social que sirvan a la sociedad.


ENTREVISTA

Plan de Trabajo 2016-2020 Como consecuencia del ejercicio de diagnóstico la administración del Dr. Raúl J. Contreras Bustamante realizó una serie de Propuestas de Solución organizadas en 6 apartados temáticos, entre los que resaltan:

I.- Planta Docente • Revisar el perfil de nuestro profesorado y adecuarlo a las nuevas necesidades y demandas, en cada uno de los 3 sistemas: Escolarizado, Posgrado y Educación a Distancia y Abierta. • Procurar estimular la renovación del claustro académico, en aquellas áreas y especialidades que se detecten debilidades. • Promover la actualización de los profesores en el uso de herramientas derivadas de las nuevas Tecnologías de la Información (TIC) y procurar dotarlos de ellas. • Crear un Claustro de académicas en la Facultad, para que estudie y haga propuestas al H. Consejo Técnico, respecto a la temática de igualdad de género. • Fortalecer los cursos para actualización del personal docente. • Facilitar los cursos de inglés, francés, italiano, portugués o alemán a los académicos que lo requieran.

II.- Plan de Estudios • Elaborar el diagnóstico respecto del estado que guarda el actual Plan de Estudios de la Facultad de Derecho y de los contenidos en los Programas de Educación a Distancia y Abierta, para determinar sus fortalezas y debilidades. • Previo acuerdo del H. Consejo Técnico, se dé inicio al proceso de revisión y consulta para la actualización del Programa de Estudios y de los contenidos, para los 3 sistemas de educación de la Facultad de Derecho (Presencial, Abierto y a Distancia), inclusive para los casos de Educación Continua y Posgrado. • Redirigir los Planes y Programas de Estudio respecto a las competencias laborales que demanda el mercado de trabajo.

III.- Alumnos • Estimular el interés de los alumnos en la investigación y su formación permanente y crítica. • Fortalecer la trasmisión de los valores a nuestros alumnos: Ética, Justicia, Sentido de Pertenencia, Respeto, Rendición de Cuentas y Compromiso social. • Revisar los criterios y los resultados del Programa de Becas. • Fortalecer el programa de Tutorías para alumnos con situación de desventaja social. • Evaluar para fortalecer el Programa de Servicio Social de Pasantes y del Bufete Jurídico Gratuito.

IV.- Personal Administrativo • Fomentar la convicción y el espíritu de que la Administración está al servicio de las funciones sustantivas de la Universidad. • Instrumentar programas de capacitación y estímulos en el ámbito administrativo y apoyar de forma persistente las acciones de la Administración Escolar Central en estas materias. • Capacitar al personal administrativo de confianza. • Revisar la integración y funcionamiento adecuado de las Comisiones Mixtas.

V.- Administración de la Facultad • Establecer una administración profesional, responsable, eficiente y eficaz, en el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros, bajo criterios de honestidad, apego a la normatividad, transparencia y rendición de cuentas. • Promover una cultura de racionalización y optimización de los mismos recursos y el fomento de la rendición de cuentas. • Generar modelos de donación y colaboración entre otras instancias de la UNAM, para fortalecer la infraestructura tecnológica. • Generar fuentes de ingresos extraordinarios. • Incrementar en lo posible la vigilancia electrónica en todos nuestros espacios y la conectividad a internet.

VI.- Acciones Prioritarias • Organizar un programa de actividades para la Celebración del Centenario de nuestra Constitución Federal y la Promulgación de la Constitución de la Ciudad de México. • Concluir con la publicación de la Enciclopedia Jurídica Didáctica. • Crear “el Buzón del Director”. • Fortalecer las revistas que edita la Facultad. • Promover la suscripción de Convenios de Colaboración con Entidades Públicas, Organismos Autónomos y del Sector Privado. • Promover la ampliación de la oferta de Cursos de Actualización y Asesorías.

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ENTREVISTA | Raúl Contreras Bustamante

Semblanza Raúl J. Contreras Bustamante Formación Académica • Licenciado y Doctor en Derecho por la unam. • Cuenta con Diplomados en Programa Avanzado en Dirección de la Empresa Pública, Actualización de Adquisiciones y Bienes Muebles, por el inap. • Diplomado v Cursos de Postgrado en Derecho, Política y Criminología en la Especialidad de Derecho Constitucional Universidad de Salamanca, España. Trayectoria Académica • Profesor de Tiempo Completo Titular Definitivo “c”. Facultad de Derecho en la unam. • Consejero Técnico de la Facultad de Derecho en 2 ocasiones. • Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel i. Obras publicadas • “La Ciudad de México como Distrito Federal y Entidad Federativa”. Misma que fue su tesis doctoral, publicada por Editorial Porrúa. • “Teoría de la Constitución”. En colaboración con los Doctores José Barragán, Juan José Mateos Santillán, Armando Soto Flores y Fernando Flores Trejo. Reconocimientos • Recipiendario de las Cátedras Extraordinarias “Raúl Cervantes Ahumada” y “Fernando Ojesto Martínez”. Trayectoria Profesional • Notario 29 de la xi demarcación del estado de Veracruz (con licencia). • Investigador Honorario en el Colegio de Veracruz. • Jefe de Departamento técnico-jurídico. Contraloría df. • Secretario Técnico Comisión Comunicaciones y Transportes en la

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• • • •

Cámara de Diputados. Representante del Gobierno de Veracruz en el d.f. Colaborador Editorial en el periódico Excélsior. Columnista invitado en La Jornada, de Veracruz. Actualmente Director de la Facultad de Derecho de la unam.


ENTREVISTA

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EVENTO | La 1º Constitución CDMX: Base para Redefinir el Engranaje Institucional

La 1º Constitución CDMX,

Base para Redefinir el Engranaje Institucional:

Constancio Carrasco Daza

• Organiza el TEPJF el Seminario Rumbo a la Constitución de la Ciudad de México. • Asambleístas constitucionalistas y especialistas debatieron los alcances y la proyección que debe tener la Carta Magna capitalina.

L

a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) realizó el pasado mes de agosto el Seminario Rumbo a la Constitución de la Ciudad de México. Durante el encuentro, magistrados electorales, diputadas y diputados electos de la Asamblea Constituyente y académicos de la Escuela Libre de Derecho coincidieron en señalar que la Carta Magna fortalecerá los derechos políticos de sus habitantes al incluir mecanismos de democra-

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interés superior de niñas y niños, los derechos a la información y a la libertad de expresión, así como el reconocimiento de la violencia intrafamiliar El Presidente del tepjf, Constancio y de la violencia política deberán ser Carrasco Daza, al inaugurar el evento, incorporados al debate, toda vez que convocó a los integrantes de la Asam- su confección puede alejarse de una blea Constituyente a buscar los con- tendencia de progresividad, sensibisensos necesarios para que la primera lidad y equilibrio en la tutela de dereConstitución de la Ciudad de México chos fundamentales. sirva de base para redefinir todo el engranaje institucional y garantizar una En el Auditorio José Luis de la Peza, sociedad de derechos. Sostuvo que el el Presidente del tepjf, acompalibre desarrollo de la personalidad, el ñado por Armando Ismael Maitret cia directa y será una oportunidad para reconocer todas las voces de la sociedad.


EVENTO

Hernández, Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México y, Armando Hernández Cruz, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, destacó que la Constitución que se creará, impactará jurídica y materialmente en las más de 20 millones de personas que habitan la capital del país, de ahí la necesidad de asegurar la convivencia de una sociedad plural y participativa. “Es la plataforma de partida y la garantía de legitimidad para que cada uno de los grupos con intereses, ideologías y proyectos diferentes, establezcan un proyecto de vida en común”. Explicó que la propia integración de la Asamblea Constituyente representa el primer paso cumplido en virtud de que comprende a múltiples voces de la sociedad, por lo que el reto, aseveró, es que todas esas visiones reconozcan un objetivo común.

Para que la Constitución capitalina cumpla sus fines esenciales, es indispensable generar en la mayor medida posible una cultura de la legalidad democrática.

para asimilar que lo que se está creando es un orden normativo funcional. Es el único camino para comprender que lo que se busca es una Constitución viva para reforCarrasco Daza apuntó que la escasa zar nuestra democracia,” destacó participación ciudadana en el pro- Carrasco Daza. ceso electoral del Constituyente es un reflejo de que la confiabilidad En su turno, el Magistrado Armandemocrática no está en su mejor do Hernández Cruz, Presidente del momento. No hay que olvidar que Tribunal Electoral de la Ciudad de de la lista nominal que asciende a México, aseveró que los asambleísmás de 7 millones, sólo un millón tas constitucionalistas tienen la im926 mil personas votaron. Se perci- portante responsabilidad de definir be, dijo, un desencanto con relación el rumbo y proyecto de ciudad y, soa las propuestas y soluciones que bre todo, marcarán la organización puede ofrecer la política, por lo que y forma en que se llevará a cabo la convocó a autoridades e integrantes toma de decisiones en la Ciudad de de la Asamblea reflexionar y estar México. conscientes del mensaje de la sociedad. “El poder creador de la Consti- Por su parte, el Magistrado Armantución debe actuar en consecuencia do Ismael Maitret Hernández Cruz, y dirigir su esfuerzo a consolidar un Presidente de la Sala Regional de la ordenamiento sensible, proactivo y Ciudad de México del tepjf, sostuvo que la instauración del Constituyeneficaz.” te ofrece una oportunidad histórica Para que la Constitución capitali- para expandir y potenciar los derena cumpla sus fines esenciales, sin chos fundamentales y generar conreducirse a un desarrollo norma- diciones de equilibrio en el ejercicio tivo, es indispensable generar en del poder. Confió en que el trabajo la mayor medida posible una cul- que se realizará y el fruto de éste sea tura de la legalidad democrática. un ejemplo inspirador para los po“La ciudadanía no espera otra res- deres judiciales de los estados y de puesta, quiere insumos suficientes la federación.

El Seminario estuvo organizado en 3 mesas, La participación política en la formación de la Constitución de la Ciudad de México, Pluralidad y progresividad para una Constitución material y Elementos a incorporar en la Constitución de la Ciudad de México. En ellas se contó con la participación, entre otros, de Katia D’Artigues, Kenia López, Enrique Burgos, Ismael Figueroa y Jaime Cárdenas -diputadas y diputados electos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México-, además de Ireri Elizabeth García, Elisur Arteaga y Sergio Charbel, integrantes del cuerpo académico de la Escuela Libre de Derecho. Mesa 1: La Participación Política en la Formación de la Constitución de la Ciudad de México

Loretta Ortiz Ahlf, integrante de la Comisión Redactora de la Constitución de la Ciudad de México, afirmó, que en la Carta Magna se fortalecerán los derechos políticos de los habitantes de la capital del país, a través de instrumentos como la iniciativa ciudadana, el referéndum, plebiscito, revocación de mandato y remoción de autoridades, las cuales permitirán evaluar la función pública, el presupuesto participativo y el desarrollo sustentable. Destacó que, de aprobarse el proyecto de Constitución, por primera vez se contemplará en la legislación la revocación de mandato y remoción de funcionarios públicos cuando así lo solicite al menos 10% de los capitalinos inscritos en el padrón electoral en el ámbito territorial del que se trate. Enrique Burgos García, Senador de la República, así como Diputado Constituyente electo por el Partido Revolucionario Institucional (pri), señaló que la acción de gobierno, permitirá que se diferencien funciones institucionales, con el objeto de que a través del control entre poderes y órganos se garantice el respeto a las prerrogativas ciuda-

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EVENTO | La 1º Constitución CDMX:Base para Redefinir el Engranaje Institucional

danas. Sostuvo que se tienen un cúmulo de requerimientos sociales: vivienda, empleo, transporte, entre otros, que se sitúan dentro del capítulo social, los cuales tendrán que resolverse con fortaleza económica; pues de no existir esta condición se podrían presentar, eventualmente, reclamos sociales. En el caso de la Jefatura de Gobierno se requerirá la firma de al menos 15% y sólo procederá cuando haya transcurrido la mitad del cargo de representación popular o del nombramiento del funcionario, dijo. La primera Constitución de la cdmx, comentó Jaime Cárdenas Gracía, Diputado Constituyente electo por el partido Morena, debe realizar importantes innovaciones jurídicas en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como para reconocer los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas residentes, con la inclusión de una cuota de representación en el Congreso local. Explicó que la democracia de la Ciudad debe pensarse como participativa, deliberativa y comunitaria, con la inclusión de la consulta ciudadana obligatoria y el establecimiento de órganos colegiados locales, autónomos, que delibe-

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ren en público y tengan responsabi- La periodista y columnista dijo que lidad de sus actuaciones. el agregar el tema de la discapacidad, sería un ejemplo claro de que se imMesa 2: Pluralidad y Progresividad pulsa la creación de una Constitución progresista y garantista. para una Constitución Material En la segunda mesa, Kenia López Rabadán, Diputada Constituyente electa por el Partido Acción Nacional (pan), destacó las coincidencias entre los diversos partidos políticos para elaborar una Carta Magna de vanguardia; entre ellos, el plebiscito, la iniciativa ciudadana, el referéndum, los comités vecinales y los consejos de los pueblos y la autonomía de los órganos. Precisó que de entre la gama de temas existentes son 3 los que se tienen que impulsar: la igualdad de género que incluya la transversalidad en los 3 Poderes de la Unión; la transparencia y la cultura. En su oportunidad, Katia D’Artigues, Diputada Constituyente electa por el Partido de la Revolución Democrática (prd), aseguró que pugnará porque en el texto constitucional se incluyan las personas con discapacidad a fin de que se garanticen sus derechos, incluido el de transversalidad, para que puedan integrarse a la sociedad y dejar de estar en guetos.

Por su parte, Ismael Figueroa Flores, integrante del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y Diputado Constituyente independiente electo, indicó que la diversidad debe ser la base de la redacción de la Constitución de la Ciudad de México, por lo que el análisis y aprobación del texto debe ser votar por ideas y proyectos definidos y viables. En ese sentido, adelantó que sus principales propuestas se enfocarán a fortalecer la seguridad, crear nuevas fuentes de empleo y establecer un salario digno, partiendo de la premisa de que, “la ciudad que queremos, es una ciudad de jóvenes y de adultos en plenitud, que deseamos salir de nuestra vivienda con seguridad, empleo y un salario digno”. Mesa 3: Elementos a Incorporar en la Constitución de la CDMX

Elisur Arteaga Nava, catedrático de la Escuela Libre de Derecho (eld), advirtió, durante su ponencia, que ante la amplitud de derechos que se buscan reconocer en


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la Constitución capitalina, México se corre el riesgo de hacer ingobernable la urbe. Por eso, es necesario buscar los cauces para que las autoridades ejerzan debidamente sus funciones y los particulares ejerciten sus derechos. Manifestó que su estructura debe distinguir los aspectos fundamentales de aquellos que sería “de lo accesorio”; de lo contrario, advirtió, podrían existir un gran número de acciones de inconstitucionalidad debido a porciones normativas que se opongan a la Constitución federal, por ejemplo, la inclusión de ciudadanía a los 17 años. En tanto, el catedrático de la eld, Sergio Charbel Olvera Rangel, expuso los elementos principales del Anteproyecto de Constitución para la Ciudad de México, elaborada por Elisur Arteaga, y destacó que una de las finalidades de esta Carta en un Estado garantista de derecho es establecer Derechos Humanos (dh) y sus garantías, así como los causes para el respeto y su protección, por lo

La primera Constitución de la Ciudad de México será base para redefinir todo el engranaje institucional y garantizar una sociedad de derechos. que no es necesario hacer un listado de estos derechos que ya están en la Constitución federal. “Hay que esbozar de manera expresa las obligaciones de las autoridades de promover y proteger los derechos humanos y sus garantías, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a estos derechos.” Se pronunció por ampliar los dh e incluir los que deban ser considerados como el reconocimiento a la personalidad, la igualdad, la educación, la cultura, el derecho a la alimentación y el medio ambiente, así como la pluralidad política y religiosa, precisó. La también catedrática de la eld, Ireri Elizabeth García Ramos, explicó que la Constitución federal tiene las bases que reconocen los dh por lo que no es necesario trasladarlos a lo local sino definir el ámbito de competencias para que no haya invasión de atribuciones. “La naturaleza jurídica de la Ciudad de México sigue siendo dual: la sede de los Poderes de la Unión y una entidad federativa; solamente cuando los intérpretes constitucionales tengan que determinar los ámbitos de competencia tienen que hacerlo en vista a la competencia que le dio la Constitución federal y explotar toda la libertad para autodeterminarse mediante sus órganos políticos y de gobierno”.

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EVENTO | Presentan el Libro, Visión Integral del Combate a la Corrupción

José R. Castelazo, Ricardo Sodi Cuellar, Elías Huerta Psihas, Alejandro Romero Gudiño y Adriana Plasencia Díaz

Presentan el Libro

Visión Integral del Combate a la Corrupción del Dr. Alejandro Romero Gudiño

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l pasado mes de agosto se presentó en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte, el libro Visión Integral del Combate a la Corrupción del Dr. Alejandro Romero Gudiño, titular de Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, en la obra se expone de forma sistemática e integral las instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), incluidos los aspectos más relevantes de la recién aprobada y promulgada legislación secundaria de la materia. El autor ofrece en su libro propuestas formales de técnica legislativa y métodos éticos aplicados y tiene el tino de referirse no sólo a la reciente creación del sna y a todos los aspectos de su implementación, sino que, además, hace un minucioso recorrido histórico por el camino de la rendición de cuentas en la Nueva España y luego en México.

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El encuentro contó con la participación como comentaristas la Dra. Adriana Plasencia Díaz, académica de la unam, el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (andd) y el Dr. José R. Castelazo, experto de la onu en temas de administración pública. Todos coincidieron en señalar que la corrupción es un problema tan arraigado en nuestro país que para enfrentarlo, las leyes recién aprobadas que dan vida al sna, no serán suficientes, mientras no se tomen medidas de fondo que lleven a una verdadera rendición de cuentas, entre otras, acabar con la impunidad, así como fomentar en las nuevas generaciones una ética social. Asimismo, esta transformación requiere de funcionarios comprometidos y de una sociedad civil más vigilante y participativa.

Correspondió al Dr. Ricardo Sodi Cuellar, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, dar la bienvenida y advertir que la obra llega en el mejor de los momentos, dado que el tema es central en la agenda nacional. México vive, dijo, en un momento trascendental de su historia, de transformación institucional para enfrentar uno de los problemas medulares para la sociedad. Los estudiantes han conocido las iniciativas del Presidente Enrique Peña Nieto, han visto la creación del sna por lo cual no son ajenos al nuevo esquema del combate a la corrupción. Es un problema, comentó, de percepción, de actitud, de educación y compromiso, por eso es necesario enfrentarlo desde las universidades. “Debemos enseñarles a los jóvenes a comportarse con ética, con rectitud y transparencia. Ellos serán los futuros profesionales que deberán a conducirse con modalidad y rectitud”. El fenómeno, destacó el Director de la Facultad, puede enfrentarse no sólo con el discurso político, con la creación de instituciones a nivel constitucional y legal que permitan denunciar actos de corrupción, sino con el actuar diario de cada persona. La denuncia, aseguró, es la principal herramienta para combatirla, por eso el autor en su texto, ofrece propuestas para legislaciones secundarias, que permitan un diagnostico vinculado con la Auditoria Superior de la Federación (asf), que la lleve a obtener su autonomía en donde su trabajo de supervisión y gestoría permita una rendición de cuentas transversal efectivo y ajeno a todo tipo de presión política. Es así que en el marco de la responsabilidad que tienen los centros educativos, propuso e invitó al Dr. Alejandro Romero Gudiño a crear y dirigir la catedra anticorrupción Anáhuac; un espacio en donde se genere un centro de pensamiento, de análisis y de reflexión que sean plasmadas en publicaciones electrónicas o escritas.


EVENTO

“Que se convierta en un referente cri- quienes forman parte de las institutico de las acciones de gobierno, de ciones, las personas. Podemos contar con las mejores leyes, manuales las políticas públicas.” de procedimientos, pero el elemento La Dra. Adriana Plasencia destacó fundamental delas organizaciones la forma en que el Dr. Romero Gu- es el ser humano”. diño aborda el tema y lo disecciona para su mayor entendimiento a fin Durante su intervención el Dr. de establecer las mejores alterna- Elías Huerta se refirió a las graves tivas para confrontarlo. Es así que consecuencias jurídicas, sociales y el autor propone una visión que no económicas que causan a la sociecorresponde a un tiempo o espacio, dad mexicana los altos niveles de es un fenómeno, dijo la especialista, corrupción que tenemos en todo el que se devela a través de una visión país. Fenómeno que incide directacompleja tanto estructural como fun- mente en la inseguridad e impunicional en el ejercicio de lo público y dad que padecemos, refiriéndose a lo gubernamental. “la forma en que los efectos negativos que ocasionan aborda la corrupción y la sistemati- afectaciones económicas millonaza, nos permite acercarnos al proble- rias, cercanas al 9% del Producto ma con cierta facilidad, haciéndolo Interno Bruto nacional y que en las comprensible para la mayoría de los familias de escasos recursos (menos lectores”. El texto, dijo, hace un reco- de 10 salarios mínimos), represenrrido por todo el andamiaje jurídico y ta una carga cercana al 30% de sus administrativo del sna, pero adicio- ingresos. na atinadamente 2 elementos fundamentales para su consolidación Se pronunció por avanzar sin demoy concreción: el control parlamen- ras y sin simulaciones en la impletario y la ética pública. En cuanto mentación de las nuevas institucioal primero, el libro nos motiva a la nes que integran el sna y de contar reflexión ya que es necesario esta- con una Fiscalía General de la Reblecer el alcance e importancia de pública autónoma e independiente los órganos de representación como del Ejecutivo Federal, así como de un parte de un sistema de fiscalización. Fiscal Anticorrupción igualmente auAsimismo, propone la articulación tónomo, de lo contrario, el sna nacedel control parlamentario con 2 pro- rá debilitado. Por esta razón, es nececesos que han pasado desapercibidos sario reconstruir los modelos para la en la administración pública, pero, designación de quienes conforman y sobre todo, desde el análisis acadé- dirigen las instituciones responsables mico: control externo y el control de combatir la corrupción. Tenemos interno. Esto debe analizarse, como que dejar atrás este sistema en el que lo hace el autor, en el contexto de un la clase política, desde el Presidente amplio sistema de fiscalización y de de la República hasta los legisladores que crean las leyes, son quienes, de control de la corrupción. acuerdo a sus intereses, propone y coEn cuanto a la ética, señaló Plasen- loca a los operadores de las distintas cia Díaz, la obra retoma el plantea- instancias públicas, dejando de lado miento que hace la Organización a la sociedad civil. Necesitamos, enpara la Cooperación y Desarrollo fatizó, “un fiscal anticorrupción auEconómico (ocde) de infraestruc- tónomo, reconocido y prestigiado, así tura ética. Concepto, explicó rela- como fortalecer a la ASF y recomponer tivo al cumplimiento de los pro- a la Secretaría de la Función Pública, cesos administrativos, pero con para proporcionarles la autonomía y reglas para los servidores públicos. las facultades que se requieren para “La ética y la infraestructura ética que enfrenten los retos que se tienen hacen hincapié en la integridad de en esta materia.”

Al referirse a la corrupción, el Dr. José Castelazo, afirmó que es necesario desarrollar toda una reforma a partir de diferentes aristas; por ejemplo, desde la sociología, la antropología y la politología entre otras. Un trabajo que llevará tiempo, por eso, urgió, es indispensable empezar, pero no con la creación de instituciones o leyes, sino con un cambio cultural importante. Recordó que la corrupción es tan compleja que siempre encuentra formas de actuar, incluso, más rápido de lo que se intenta impedirla Finalmente, el Dr. Alejandro Romero Gudiño agradeció la deferencia hecha a su trabajo y se comprometió a tomar la palabra al Director de la Facultad de Derecho de la Anáhuac para crear la cátedra anticorrupción en esa institución. Mi interés, señaló, es que las nuevas generaciones no sean parte de esta oleada que tanto ha dañado al país. Trabajar de la mano con los jóvenes es un principio fundamental, pero también es necesario crear las normas que ayuden a regular la buena marcha de cualquier estado democrático. Confió en que su libro sea un referente que ayude a combatir la corrupción, a fortalecer las instituciones, así como a quienes forman parte de ellas.

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COLUMNA | Mirador Fiscal

Avala la Corte

Contabilidad Electrónica, Buzón Tributario y Revisiones Electrónicas Si bien los avances tecnológicos pueden ser benéficos, la exigencia de su uso podría afectar al contribuyente que se encuentre en regiones con atraso en su desarrollo. LL.M. Adriana Higuera Ornelas

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l pasado 6 de julio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), resolvió el amparo en revisión 1287/2015, en el que se abordaron por primera vez por nuestro máximo órgano jurisdiccional, puntos relativos a la contabilidad electrónica, el buzón tributario y las revisiones electrónicas. Este importante fallo, es el resultado de un laborioso estudio efectuado por la Comisión 72 a cargo del Ministro Alberto Pérez Dayán.

(cff), la Segunda Sala consideró que el mismo constituye un sistema de comunicación electrónico: “a través del cual la autoridad administrativa podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita y los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes y avisos o dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, así como consultar su situación fiscal”. Asimismo, determinó que dicho sistema no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica, puesto que a su parecer, “de ninguna manera propicia incertidumbre en los contribuyentes ni permite a la autoridad una actuación arbitraria o caprichosa,” ya que simplemente se instaura un, “nuevo canal de comunicación” entre la autoridad y los contribuyentes haciendo uso de los avances tecnológicos.

simplemente bastar a su parecer que, “el legislador estableciera claramente cuál será su objeto”, dejando que el artículo 134 del cff regule el cómo de las notificaciones. Contabilidad Electrónica

Por lo que hace a la obligación de llevar contabilidad electrónica e ingresarla de forma mensual a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (sat) en términos de lo dispuesto por el artículo 28 fracciones ii y iii del cff, nuestro máximo tribunal determinó que no es contraria al Derecho Humano de seguridad jurídica. A mayor abundamiento, la Segunda Sala consideró que no se trata de un acto de fiscalización permanente ni un acto de molestia, puesto que a su parecer tiene como fin que se integre un sistema electrónico que permita, por una parte, “facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal,” y por otra, “agilizar los procedimientos de fiscalización”. Agregando que tampoco estima que dichas obligaciones vulneren los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la no intromisión de papeles y el de presunción de inocencia, puesto que la autoridad hacendaria no podrá irrumpir en la esfera jurídica del gobernado en perjuicio de los referidos derechos.

Como nuestros lectores recordarán, con motivo de las Reformas Fiscales que tuvieron lugar en 2014, miles de contribuyentes promovieron amparos indirectos en contra de los numerosos cambios. Aunque todavía siguen en estudio, por las diversas Comisiones conformadas para dichos efectos varios de los temas impugnados, este primer fallo resuelve En este sentido, se agregó que el hepuntos de gran interés para los con- cho de que el artículo 17-k de cff no tribuyentes. contenga lineamientos para garantizar un adecuado procedimiento Principio de Reserva de Ley y de de notificación de los actos o reso- Subordinación Jerárquica Buzón Tributario luciones administrativas, no impliPor lo que respecta al Buzón Tribu- ca una transgresión a los derechos Por lo que hace al principio de tario, regulado en el artículo 17-k de los contribuyentes, puesto que reserva de ley y de subordinación del Código Fiscal de la Federación esa no es su finalidad normativa, al jerárquica, la Corte determinó que

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COLUMNA

las cláusulas habilitantes, “constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole para tal efecto las bases y parámetros generales como límite de su actuación.” Resulta conforme a derecho el que las fracciones iii y iv del artículo 28 del cff habiliten al Jefe del sat para que defina la forma en que se deberán de llevar los registros o asientos contables, e ingresar mensualmente su información contable sin bases o parámetros para limitar su actuación, ya que ésta se limita por el marco regulatorio de la materia a desarrollar. En cuanto al argumento tendiente a demostrar una violación al derecho a la protección de datos personales tutelado por los artículos 6 y 16 constitucionales puesto que la norma no prevé un procedimiento para detallar las medidas de seguridad que adoptará el Fisco Federal para garantizar y asegurar el resguardo de la información contable fiscal proporcionada, la Corte determinó que dicho punto no puede ser materia de estudio en el juicio de amparo, por tratarse de una posible “laguna en la ley”. Finalmente, en relación a una posible violación al derecho fundamental de privacidad de los contribuyentes, el Tribunal Supremo consideró que éste, “encuentra su límite en la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, lo cual no está a la voluntad del contribuyente. Concluye enfáticamente que la obligación de ingresar información contable mensualmente lejos de imponer más cargas al contribuyente, “constituye una medida que guarda una justa proporción con el fin perseguido por el legislador”.

El Buzón Tributario constituye un sistema de comunicación electrónico, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica, ni permite a la autoridad una actuación arbitraria o caprichosa dad electrónica, la Corte determinó conceder el amparo para efectos de que se desincorpore únicamente de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos xml, hasta que dichos requisitos no se encuentren en idioma castellano en la página http://www.w3.org. Revisiones Electrónicas

En relación a las revisiones electrónicas, la Segunda Sala las calificó como, “un procedimiento de fiscalización similar a la revisión de gabinete”. Asimismo, precisó, “la facultad conferida a la autoridad hacendaria para revisar la informaRespecto al Anexo 24 de la Resolu- ción y documentación relacionada ción Miscelánea Fiscal 2015, indica- con el cumplimiento de las obligado para la entrega de la contabili- ciones fiscales que obra en su poder,

sin tener que dar noticia de ello a los sujetos revisados, no es violatoria del derecho de seguridad jurídica.” Agregando que no es hasta que se notifique la resolución provisional en la que se precisen los rubros o conceptos específicos que serán objeto de revisión, que se inician las facultades de comprobación. Entre otros requisitos, la Segunda Sala señala que dicha resolución provisional, deberá constar en documento escrito (impreso o digital) y precisar la fecha de emisión, la autoridad que lo emite y la persona a la que se dirige. Además, señaló la Corte que, en caso de comenzar el procedimiento de fiscalización, los contribuyentes pueden optar por solicitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría del Contribuyente (prodecon), acorde con el nuevo modelo de relación cooperativa.

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COLUMNA | Mirador Fiscal

Derecho de Audiencia

La Segunda Sala aclaró que el derecho de audiencia, queda garantizado, ya que los contribuyentes están en posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la resolución provisional dentro de un plazo previsto para ello durante el procedimiento de fiscalización, así como durante el recurso de revocación. En este sentido, se aclara que la autoridad hacendaria, “podrá determinar el monto de las contribuciones omitidas en el ejercicio de facultades de comprobación sí y solo sí, el contribuyente no ejerce su derecho de prueba en el procedimiento de fiscalización respectivo o habiéndolo ejercido, no logra desvirtuar las irregularidades advertidas”, puesto que la pre liquidación es sólo, “un acto declarativo a través del cual la autoridad hacendaria exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de los hechos u omisiones advertidos”, es decir, se trata de una mera “propuesta de pago” diversa de un requerimiento del mismo. Por lo anterior, la Segunda Sala consideró que el segundo párrafo de la fracción iv del artículo 53-b del cff, al establecer que las cantidades determinadas en la pre liquidación, “se harán efectivas

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Las actuaciones revisoras del SAT con respecto a la contabilidad electrónica deberán tener presentes las limitantes contenidas en el marco regulatorio así como la capacidad tecnológica de los contribuyentes para su cumplimiento.

el artículo 223 de la Ley de Amparo, es menester que se dicten 5 sentencias dictadas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario. Por lo que, por el momento, sólo deja entrever la opinión de nuestros máximos juzgadores acerca de éstos temas de gran importancia para los contribuyentes. Si bien, ha dado mucho de qué hablar, se espera que efectivamente, como lo señaló la scjn, estas nuevas herramientas no sólo sean beneficiosas para el sat sino que también faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Si bien los avances tecnológicos pueden ser benéficos para todos, su uso y exigencia no debe de ser desmedido y generalizado al grado que abarque la totalidad de quienes pagan impuestos, pues podrían ocasionar una afectación en la esfera jurídica de contribuyentes que se encuentren en regiones del país de franco atraso en su desarrollo. De ahí que las actuaciones revisoras de las aumediante el procedimiento adminis- toridades en los próximos meses y trativo de ejecución” viola el derecho los nuevos lineamientos de operafundamental de audiencia. ción, deberán tener presentes las limitantes contenidas en el marco regulatorio de la misma, capacidad Conclusión tecnológica para su cumplimiento, Es importante recalcar que el fallo así como el respeto irrestricto de aún no constituye jurisprudencia, ya los derechos fundamentales de los que en términos de lo dispuesto por contribuyentes.



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Taller de Fortalecimiento de las Capacidades del Poder Judicial en Materia de Trata de Personas

Se Capacitarán 900 Jueces en Todo el País: Edgar Elías Azar

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l Dr. Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la cdmx, inauguró el pasado mes de agosto, el Taller de Fortalecimiento de las Capacidades del Poder Judicial en materia de Trata de Personas desde una visión integral de los derechos humanos y la perspectiva de género, en donde destacó que la Ciudad de México y Chiapas son los estados que más sentencias emitidas en la materia. En el encuentro se contó con la participación del Ministro Consejero de Asuntos Políticos de la Embajada de Estados Unidos en México, Joaquín Monserrate, y el representante en México de la Organización Internacional para las Migraciones, Christopher Gascon.

El taller, enfocado a capacitar a los miembros del Poder Judicial, es parte del convenio firmado entre la

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Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos con la Organización Mundial para la Migración (oim) y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de México (conatrib). La estrategia se inscribe en el marco del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos con el cual se busca mejorar los procesos de enjuiciamiento de casos de este delito, de las capacidades de detección de víctimas y de los sistemas de protección a víctimas de todas las formas de explotación, especialmente la sexual y laboral. Se trata de un proyecto ambicioso ya que se pretende profesionalizar a más de 900 miembros del poder judicial, entre ellos, magistrados

y jueces, en los 32 estados del país. Para tal efecto, se ha elaborado conjuntamente con los tribunales un calendario y un diagnóstico de necesidades de capacitación en dicha materia mismo que podrá irse actualizando, incluso, durante y después de las capacitaciones. Reunidos en la Sala de Presidentes María Lavalle Urbina, en Plaza Juárez de la Ciudad de México, el Magistrado Presidente del tsjcdmx, Edgar Elías, reprochó a quienes alegan políticamente y a grandes voces que en sus entidades no existe el problema de trata de personas. Asimismo, criticó aquellos estados de la República mexicana que registran muy bajos índices de sentencias en la materia, incluso, reveló, en algunos ni siquiera una sola, cuando se sabe que el ilícito se practica en todo el territorio nacional. Para sustentar lo dicho, el también Presidente de la conatrib, informó que, entre 2009 y 2015, las sentencias por ese delito en el país fueron 570, de las cuales, 551 correspondieron a los Poderes Judiciales locales, y el resto por el Poder Judicial de la Federación (pjf). Abundó en que la


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La trata de personas es el segundo negocio del crimen organizado a nivel mundial después del narcotráfico, genera más de 150 mil millones de dólares anuales.

Ciudad de México es la entidad que más ha dictado en ese mismo periodo, con 211. “72% de las sentencias fueron condenatorias, confirmadas por el PJF, gracias a éstas, 733 personas fueron castigadas por victimizar a 951” afirmó. Mientras que hay localidades, detalló, que reportan 3 fallos contra trata de personas, lo que consideró como una vergüenza; por eso lamentó que este tipo de flagelos para la sociedad se incorporen a la normalidad de la vida cotidiana, permitiendo que el ilícito se desarrolle en giros que conviven muy de cerca con escuelas e iglesias, e incluso procuradurías y tribunales. “Gobernadores y procuradores transitan y ven todos los días los centros de trata y lenocinio sin hacer nada, en aras de personas que sufren esta acción tan esa normalidad,” acusó. atroz e intolerable”. Por lo anterior, Elías Azar señaló que la trata de per- hizo una convocatoria a todas las sonas es el segundo negocio ilícito autoridades en el marco del Día Inmás rentable del planeta, sólo detrás ternacional contra la Trata, conmedel narcotráfico, que reporta Nacio- morado el pasado 30 de julio, a hanes Unidas ganancias de tan infame cer un compromiso serio, decidido procedencia por varias centenas de y constante contra el delito, al que millones de dólares. “De ahí su enor- consideró una forma de esclavitud me potencial dañino, su atractivo humana que afecta a hijas, madres, para muchas empresas criminales, jóvenes, niños y niñas. su capacidad de movimiento global y la complejidad para su prevención y Al tomar el uso de la palabra, Joaerradicación”. De acuerdo con la onu, quin Monserrat, Ministro Consejedijo, se calcula más de 800 mil perso- ro de Asuntos Políticos de la Embanas se dedican a esta ilícita actividad jada de Estados Unidos en México, en el mundo, en donde, se han iden- indicó que ningún país, incluido tificado agencias internacionales, así Estados Unidos, está libre del tecomo a más de 2 y medio millones rrible delito, el cual afecta tanto en la industria legal como ilegal, entre víctimas. ellas, la industria sexual, hotelera, En el mar de cifras que compartió de ventas, agricultura, manufactuel Presidente del tsjdf, se encuen- rera y la construcción. Destacó que tra el hecho que, cerca de la mitad se trata del segundo negocio del de las víctimas son explotadas para crimen organizado a nivel mundial el comercio sexual, y más del 35% después del narcotráfico, lo cual se dedican a la explotación laboral genera más de 150 mil millones de en diversas formas de servidumbre, dólares anuales. El reto principal, incluso hasta llegar a la esclavi- afirmó, no es tanto este delito, sino tud. “Del total victimizado, sólo el la manera de abordarlo, por lo que 15% se trata de varones mayores su gobierno se ha enfocado durante de edad, pues las mujeres adultas los últimos años en la protección, comprenden más del 60% de perso- penalización y prevención. Comennas explotadas y son niñas y niños tó que en México, el Departamento menores de 15 años, el resto de las de Estado invirtió más 18 millones

de dólares en 41 proyectos con la colaboración de la oim a fin de capacitar de oficiales a nivel federal y estatal y apoyar los esfuerzos del gobierno mexicano. Christopher Gascon, Representante de oim en México, evidenció que en el país no hay un proceso homogéneo entre los estados para tratar este delito y sancionar a los tratantes. Por eso, pretenden crear en los 32 estados un entendimiento homogéneo basado en casos exitosos para ejecutar, penalizar y llevar a cabo todo el proceso de esta acción. Detalló que el Taller es financiado por la Oficina para Monitorear y Combatir la Trata de Personas del Departamento de Estado de Estados Unidos; asimismo se basa en los dh de las víctimas de trata de personas. El funcionario reconoció que la complejidad en México ocasiona vacíos legales y rupturas en los procesos para investigar, perseguir, consignar y sancionar a quienes cometen este delito, así como para lograr la reparación del daño a personas que son víctimas. Es muy fácil, explicó, revictimizarlas y muchas veces no quieren entrar al proceso por diferentes temores y cuestiones, como los aspectos psicológicos. Por eso, es necesario tener un acercamiento y una colaboración estrecha con las víctimas para entender mejor las cuestiones de la trata, que en sí siempre llega a confusiones. “Si bien es considerada como un delito trasnacional, en México se nota que hay origen, tránsito y destino de víctimas, por lo que los esfuerzos coordinados generan mayor protección y asistencia legal a las víctimas.” Consideró necesario que los impartidores de justicia tengan muy presentes los aspectos generales de dicho fenómeno, así como los instrumentos nacionales e internacionales que conforma el marco jurídico indispensable para sentenciar este tipo de casos.

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EVENTO |

Nuevas Formas en el Pago del Salario

Celebran en Campeche la XXXV Conferencia de Procuración de Justicia

Trabajemos Juntos para Reparar los Estragos que la Delincuencia ha Dejado en la Sociedad: Arely Gómez

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on un mensaje de unidad y el compromiso de trabajar en favor de las y los mexicanos, se llevó a cabo en la ciudad de San Francisco, Campeche, la Trigésima Quinta Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Un órgano colegiado, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas para el combate a la delincuencia, la investigación del delito y la seguridad jurídica.

El objetivo es preservar el Estado de Derecho, a través del fortalecimiento y desarrollo de instituciones modernas, transparentes y eficaces en la investigación de los delitos; respetuosas de los derechos de los ciudadanos y con un enfoque integral de los servicios que impulsen la paz social. Con estos conceptos, nace la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (cnpj) en el contexto de 2 procesos que tuvieron lugar en el país durante la década pasada: el impulso renovado del federalismo, como parte del esfuerzo para mejorar nuestra democracia y la construcción

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del Sistema Nacional de Seguridad ca, puntualizó el responsable de la Pública destinado a enfrentar el cre- política interna del país, está comcimiento de la delincuencia que se prometido en prevenir, erradicar ha venido padeciendo desde hace y sancionar la violencia contra las mujeres, y reconoció la necesidad varios años. de, “poner fin a la impunidad transAcompañado por la Procuradora Ge- formando los procesos y con ello ir neral de la República, Arely Gómez transformando la justicia”. González y en representación del Presidente Enrique Peña Nieto, el Por eso, dijo, “no podemos ni debeSecretario de Gobernación, Miguel mos bajar la guardia, hay que seguir Ángel Osorio Chong, inauguró la trabajando en cada frente incluyenAsamblea Plenaria con la participa- do por supuesto la forma de procurar ción de los presidentes de la Mesa justicia, se trata de evaluar resultaDirectiva de la Cámara de Senadores, dos a partir de indicadores puntuaRoberto Gil Zuarth; de la Mesa Di- les que permitan mejorar la operarectiva de la Cámara de Diputados, ción de sus instituciones”. Jesús Zambrano Grijalva; del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Durante los trabajos de la Trigésima de México y también Presidente de Quinta Asamblea Plenaria de la cnpj, la Comisión Nacional de Tribunales la Procuradora General de la RepúSuperiores de los Estados Unidos blica, Arely Gómez González, afirmó Mexicanos, el Magistrado Edgar que la batalla contra la delincuencia se ganará si y sólo si se mantiene con Elías Azar, entre otros. responsabilidad, voluntad, determiEn su mensaje, Osorio Chong, ins- nación y firmeza, el compromiso truyó a los participantes a abordar histórico de combatirla. “Hoy tene“de manera prioritaria,” la confor- mos la oportunidad de trabajar de mación del Sistema de Justicia Pe- manera conjunta para reparar los nal para Adolescentes que ordena la estragos que la delincuencia, la conueva ley, así como la violencia de rrupción y la impunidad han dejado género. El gobierno de la Repúbli- en la sociedad”, subrayó.


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Este tipo de reuniones, enfatizó, tienen como propósito que los encargados de la procuración de justicia del país, tomen decisiones acertadas que contribuyan a prevenir, investigar y perseguir de manera efectiva los delitos que lastiman a la sociedad mexicana. La cnpj retoma los avances que la revitalización del pacto federal y el fortalecimiento institucional en materia de seguridad pública y justicia han alcanzado, al erigirse en el instrumento de coordinación del Estado mexicano para fortalecer el federalismo en materia de procuración de justicia, y participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Tiene su fundamento jurídico en la Constitución mexicana, en la El Senador Roberto Gil Zuarth y Arely Gómez González Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los estatutos de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública. Su misión de la cnpj es facilitar, generar e impulsar la coordinación entre las diversas instancias encargadas de procurar justicia, en un ambiente de corresponsabilidad, para ejecutar políticas gente, a las garantías individuales yes en el ámbito de competencia públicas en materia de procuración y a la soberanía nacional. En con- del Ministerio Público, recuperar la de justicia, combate a la delincuen- secuencia, el reto es transformar el confianza ciudadanía, transparentar cia, impunidad y corrupción, con sistema de procuración de justicia, sus acciones y rendir cuentas a la apego irrestricto a la legislación vi- velar por la observancia de las le- sociedad.

La procuración de justicia es primordial para fortalecer la capacidad de gobernar.

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EVENTO | Celebran en Campeche la XXXV Conferencia de Procuración de Justicia

La batalla contra la delincuencia se ganará sólo si se mantiene con responsabilidad, voluntad, determinación y firmeza el compromiso histórico de combatirla. En 2 días de sesiones, con una agenda común, los Procuradores y Fiscales Generales de Justicia de las 32 entidades del país, propusieron y alcanzaron importantes acuerdos que derivarán en estrategias, acciones y políticas eficaces para combatir la delincuencia y, sobre todo, recuperar la confianza de la ciudadanía. Al concluir los trabajos, se manifestaron conscientes de que la procuración de justicia es primordial para fortalecer la capacidad de gobernar, desde una perspectiva incluyente en la que sociedad y gobierno trabajen de manera coordinada para resolver los problemas, a través de políticas públicas integrales. Entre los puntos más relevantes se acordó publicar un Protocolo para Atender la Violencia Política contra

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del Sistema de Justicia Penal Acusatorio a nivel nacional y se acordó que el Comité Técnico para el Sistema Penal Acusatorio de la Conferencia continúe sesionando para analizar y proponer mecanismos que permitan detectar los aciertos, riesgos y áreas de oportunidad en la implementación del Sistema en todos los estados.

Además, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la pgr, Procuradurías y Fiscalías Generales, el Instituto Nacional Electoral (ine) y la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los mecanismos para compartir información de las bases de datos del ine para apoyar las labores de las Instancias de Procuración e Impartición de Justicia en la identificación de cadáveres. Para lograr un combate eficaz al delito de Lavado de Dinero, se comprometieron a trabajar de manera conjunta con la Unidad de Análisis Financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, priSe ratificó el compromiso de dar se- vilegiando la colaboración e interguimiento al desempeño y evolución cambio de información.

las Mujeres, elaborado entre la Secretaría de Gobernación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Instituto Nacional de las Mujeres. En materia electoral, se presentaron las medidas adoptadas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (fepade), a través de la Red de Fiscalías Electorales de las entidades federativas, para buscar acciones conjuntas de cara a los procesos electorales del 2017 en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.


EVENTO

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ARTÍCULO | Sistema de Audiencias, Eje Fundamental para la Impartición de Justicia

Sistema de Audiencias, Eje Fundamental para la

Impartición de Justicia Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez Juez Decimocuarto de Proceso Oral del TSJCDMX. Introducción

las siguientes etapas: postulatoria, probatoria, pre-conclusiva o alegatos, sentencia y ejecución. De acuerdo al sistema procesal en donde se desarrollen, las etapas se realizarán a través de una comunicación escrita u oral, ante la presencia directa del juez o de un Secretario Judicial, video-grabadas o por actas de audiencia, etc. Sin embargo, lo que se busca, es el desarrollo de las etapas procesales en audiencias orales, públicas y contradictorias. En ese sentido, es necesario trasladar el mayor número de etapas procesales al sistema de audiencias, es decir, que los periodos de demanda y contestación, probatorio, alegatos, sentencia y su ejecución, se desarrollen en audiencias orales, públicas y contradictorias. Flujo. (Figura 1)

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se reformaron, entre otros, los artículos 16 a 22 de la Constitución mexicana, para introducir en el orden jurídico nacional el sistema procesal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Este nuevo modelo de enjuiciamiento se basa en una metodología de audiencias o sistema de audiencias; busca garantizar el adecuado desarrollo de los ciudadanos en un marco de seguridad y libertades, entendiéndose que un proceso sólo podrá considerarse legítimo si permite sentenciar por medio de un método que, a la luz del público y con la participación de las partes, permita conocer, más allá de toda duda Sin embargo, el simple traslado de razonable, la verdad de lo sucedido. las etapas procesales a un sistema de audiencias, no incidiría en la eficacia El sistema de audiencias es un con- y eficiencia del procedimiento, si en junto de reglas y etapas desarrolladas en público, a través de las cuales las partes interactúan entre sí para lograr diversos objetivos: que el juez tenga conocimiento de las pretensiones de las partes, desahogó de las pruebas, Probatoria escucha de alegatos, emisión de senPostulatoria y Alegatos tencia y su ejecución eficaz. Flujo al Sistema de Audiencias

Debemos recordar que el procedimiento contiene por regla general

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Figura 1

su implementación y ejecución no se toman en consideración los rasgos distintivos del sistema de audiencias, a saber. (Figura 2) Rasgos Distintivos del Sistema de Audiencias

I.- Procedimiento democrático Los intervinientes en el desarrollo de las etapas del juicio (actor, demandado y juez: trilogía jurisdiccional), cumplen con una función específica: las partes demostrar sus postulados contradictorios y el juez dirigir y resolver la controversia; pero ello, las partes eligen sus propias metas y objetivos, que se materializan en: a. La creación de la teoría del

caso, donde el actor define su estrategia para justificar los hechos de su demanda y el demandado de sus excepciones y defensas;

Audiencias Sentencia y su Orales, Ejecuición Públicas y Contradictorias


ARTÍCULO

Figura 2

Procedimiento Democrático Aplicación de Principios

Rasgos del

Necesidad de Depurar Juicio

cartando así los actos extraños a la esencia del conflicto. En el mismo sentido, en la etapa de acuerdos probatorios, las partes están en aptitud de acordar cuáles pruebas ya no resultan necesarias, derivado precisamente a la falta de idoneidad.

Los juicios orales civiles y mercantiles, se incluyó la celebración de la audiencia preliminar, cuya actuación responde a los estándares internaInmediación cionales actuales y su explosión es considerado “…el fenómeno procesal Deber de Asistencia más importante del siglo xx…”,1 y el Comunicación Oral instrumento más apto para aventar la manía de pleitar2. Etcheverry de Quintabani nos dice: “Aludiendo a la finalidad de la audiencia preliminar, se ha señalado que se trata, en síntesis, de identificar la acción por su objeto, sujetos y causa y circunsb. La audiencia preliminar, en diencias, es vital la existencia de cribir a ellos el debate, descartando las etapas de: conciliación o una etapa depurativa. En el caso, la todo el material fáctico que resulte mediación, fijación de hechos audiencia preliminar contenida en extraño a la esencia del conflicto, que no controvertidos y acuerdos los juicios orales, civiles y mercan- pueda traer confusión y engorro o probatorios, donde las partes tiles, tiene un cometido eminente- servir para vejámenes y dispendios pueden definir con total liber- mente “saneador” que repercute en inadmisibles.”  3 tad si resuelven su problema 3 aspectos: a través de un convenio, e inIII.- Presencia del juez durante su cluso, de no hacerlo, están en 1. En el procedimiento. Al or- desarrollo (inmediación) aptitud de excluir hechos no denar al juez el estudio de la controvertidos y pruebas inlegitimación procesal de las Durante la celebración de las audiennecesarias, saneando con ello partes y resolver las excepcio- cias orales, se requiere la presencia la materia del juicio. del juez para: nes procesales. c. La aplicación del principio 2. En la controversia. Las partes de contradicción, a través del tienen la oportunidad de resol•• Escuchar y dirigir el debate. cual las partes dan certeza ver su problema a través de la •• presenciar y valorar los metanto a los hechos controconciliación o mediación. dios de prueba. vertidos, como a las pruebas 3. En el objeto del proceso. Inci•• decidir el problema y definir rendidas. diendo en los hechos y en las cómo ejecutar su sentencia. pruebas ofrecidas. En la etapa II.- Necesidad de una etapa de fijación de hechos no con- Así, de conformidad con esta nuedepurativa trovertidos, los interesados va metodología o sistema, la lógica están en aptitud de acordar de las pruebas cambia respecto del Para el éxito de un procedimiento cuáles acontecimientos no sistema tradicional. Y es que para el tramitado bajo el sistema de aufueron controvertidos, des- proceso oral sólo pueden reputarse

SISTEMA DE AUDIENCIAS

Barros de Angelis, Audiencia preliminar: sistema y método, L.L. 1988-A-1067, ap. I.1. Echeverry de Quintabani, María Angélica. La audiencia preliminar y el cambio de mentalidad, J.A. 1993-I775, ap. I 3 Ob. Cit. JA, 1993-I-775, ap. III, citando a Eisner, La fijación de los hechos litigiosos, Revista del Colegio de Abogados de La Plata, 1961, año IV, n° 7, t. IV, página 136, Buenos Aires, República de la Argentina. 1

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ARTÍCULO | Acciones Legales Contra el Bullying

como tales las desahogadas públicamente en audiencia, donde el juez desde el momento de su desahogo inicie con su valoración; lo que implica que el dictado de las sentencias debe sustentarse en elementos de convicción recibidos directamente por el juez, bajo un control horizontal, con plena satisfacción de los principios procesales. IV.- La palabra oral como forma de comunicación Componentes del proceso de comunicación oral: •• •• •• •• ••

Comunicador: la audiencia Emisor: quien da el mensaje Perceptor: la persona que recibe el mensaje Público: conjunto de todos los perceptores de un mensaje Público Perceptor Disperso: la sociedad

Para ello, el contenido del mensaje emitido en un juicio tradicional no se debe trasladar tal cual a un procedimiento bajo las reglas de “sistema de audiencias”, dado que la comunicación aquí debe ser eficaz y eficiente. Es decir, comprendido por todos los perceptores del mensaje, como son: los gobernados que fuesen partes materiales, el público que asiste a las audiencias y la sociedad que observa lo vivido en

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La oralidad en el sistema de audiencias debe entenderse como una exposición oral, sea con apoyo o no, en notas o referencias escritas.

tuado en “actas de audiencia”, dado que la sentencia debe ser dictada conforme a lo vivido en las audiencias y no en notas tomadas por los funcionarios de los juzgados. Sin embargo, la oralidad en el sistema de audiencias tampoco debe entenderse como memoria, sino como una exposición oral, sea con apoyo o no en notas o referencias escritas, pero sí dinámica y fluida; identificarla con la memoria de manera íntegra carece de razonabilidad, al ser casi imposible memorizar la totalidad de los argumentos, datos, pruebas, hechos y demás elementos que integran el conflicto. Lo que se intenta es superar las ellas. Así, a la oralidad se le debe formalidades por la razonabilidad entender como “potencializador” de los argumentos, sintetizados y de los principios procesales y del expuestos con una exposición ágil y procedimiento, esto es, si el men- argumentativa, apoyada si se quiesaje es comprendido por todos los re en referencias escritas. componentes de la comunicación, entonces los beneficios del proce- En tal orden de ideas, la oralidad “… dimiento serán utilizados por las más que un principio en sí, constitupartes y el mensaje de la audiencia ye el medio más apto para preservar será entendible, lo que traerá como la consecución de determinados fines consecuencia la credibilidad en el del nuevo proceso, entre otros, la inpropio sistema. Por eso, el lenguaje mediación y publicidad al permitir debe ser claro y sencillo, eliminan- que los jueces, intervinientes y el púdo en la medida de lo posible el uso blico en general, puedan por medio de tecnicismos jurídicos y lectura de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla. La oralidad es caracde artículos. terística de todas las actuaciones en En el mismo orden y por la misma las que deban intervenir los sujetos causa, surge la prohibición de pro- procesales, y de cabal importancia, mover por escrito y de captar lo ac- ya que el nuevo proceso penal cuenta


ARTÍCULO

con una metodología de audiencias VI.- Aplicación de principios y no con una metodología de expe- procesales dientes.” 4 Al concentrarse el mayor número V.- Deber de las partes de asistir a de etapas procesales a un menor número de audiencias, para el debilas audiencias do manejo del juicio resulta de vital Al ser el procedimiento una rela- importancia la aplicación de princición jurídico procesal y que las pro- pios, como son: oralidad, publicidad, mociones deben ser orales durante igualdad, inmediación, contradicla celebración de las audiencias, ción, continuidad y concentración. existe un deber razonado de que las partes asistan a ellas, precisamente Conclusiones para beneficiarse de las herramientas que da el sistema, en donde se Primera.- De acuerdo a lo considepodrán promover oralmente las rado y a las propias notas a las que se cuestiones atinentes de cada etapa hizo referencia en el presente trabajo, y el juez resolverá de inmediato las se estima que el procedimiento o vía peticiones. que se aproxima en mayor medida al “sistema de audiencias”, es el juicio Máxime que las decisiones toma- oral, tanto civil como mercantil, al das dentro ellas deben tenerse por cumplir con los rasgos distintivos ya notificadas en el mismo acto de su sintetizados con anterioridad. emisión5, con la preclusión de los derechos al cierre de cada etapa.

Segunda.- Sin embargo, la aproximación en cita no es suficiente si se toma en consideración el principio de progresividad contemplado en el artículo 1 de la Constitución; en ese sentido, se proponen las siguientes áreas de oportunidad en los juicios orales, tanto civiles como mercantiles: En la audiencia preliminar: 1. Incluir acuerdo de cargas procesales (en forma directa o a través de los alegatos de apertura), lo que conlleva a definir con precisión los hechos controvertidos y quién debe probar cada uno de ellos. 2. Para el caso de que el conflicto sea de derecho y no de hechos, dictar sentencia en la misma audiencia preliminar.

En efecto, atento a la naturaleza y principios de oralidad, publicidad e inmediación, debe estimarse que los juicios regidos bajo el sistema en estudio, las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales o por boletín, no requieren intermediación de funcionario o documento alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta. Por eso, debe considerarse que la notificación de la sentencia o resolución dictada a las partes que se encontraron presentes en la audiencia respectiva, o que debieron estarlo, al ser oportunamente convocadas a ella, se les notifica en ese mismo acto, por no requerirse formalidad alguna.6

González Obregón, Cristal. (2010). Manual práctico del Juicio Oral (2ª ed.). México: Editorial UBIJUS. p.37. ETesis: III.2o.C.28 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III, Décima Época, Página: 2403, Registro: 2009706. 6 Tesis: I.11o.C.79 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II, Décima Época, Página: 1253, Registro: 2010706. 4 5

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ARTÍCULO | Actualidades Globales y Locales en el Combate a la Corrupción

Las audiencias orales no requieren intermediación de funcionario o documento alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta. 3. Eliminar el plazo de 10 días ne-

cesarios que deben transcurrir entre la audiencia preliminar y la celebración de la audiencia de juicio7. 4. En caso de rebeldía y no esté presente el demandado en la audiencia preliminar, únicamente se depure el juicio y se admitan pruebas. En la audiencia de juicio: 1. Materia mercantil: que el des-

ahogo de la prueba confesional

sea mediante interrogatorio y dictar sentencia en la misma audiencia de juicio8. 2. En civil y mercantil: el interrogatorio para las partes sea libre, con la única limitante que verse sobre hechos controvertidos (no exigir que sean propios). 9 3. Que la ley sea clara en cuanto a la forma de intervenir en los interrogatorios, para lo cual se propone: que el juez únicamente intervenga para calificar de no legal una

pregunta, cuando se interrogue sobre hechos no controvertidos; o que una pregunta se repele a petición de parte previa objeción. En caso de no actualizarse alguno de estos supuestos, entonces el interrogatorio fluya sin intervención alguna (principios de oralidad, contradicción y concentración). 10 Tercera.- Se propone como meta principal el que nuestro derecho procesal ingrese paulatinamente al Sistema de Audiencias, dado que sus rasgos distintivos nutren de herramientas eficaces para la administración e impartición de justicia, al hacer funcional la intervención de las partes y la dirección procesal del juez, lo que dota al procedimiento mismo de credibilidad y transparencia.

Artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio.- El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias. 8 Artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio. 9 Artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio. 10 Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio. En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Artículo 971 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En el juicio oral civil, se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. 7

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ARTÍCULO

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ARTÍCULO | SCJN limita el Acceso a la Información

SCJN Limita el

Acceso a la Información

Lic. Ricardo Salgado Perrilliat Titular de la Autoridad Investigadora en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Lic. Rigoberto Martínez Becerril Director de Proyectos y Coordinación en el IFT.

E

l derecho de acceso a la información –desde que se incorporó en forma insipiente en el artículo 6° de nuestra Constitución política en el año de 1977 hasta el día de hoy en el que su infraestructura normativa sigue en construcción con la única intención de ser una prerrogativa de fácil y expedito ejercicio que sirva de herramienta a los ciudadanos para exigir transparencia y rendición de cuentas a los poderes constituidos del Estado–, ha enfrentado múltiples batallas para lograr su consolidación. Dado que sería garantizado por el Estado, sin decir cómo, su alcance tuvo que ser delimitado mediante interpretaciones realizadas por el Poder Judicial Federal (pjf), quien sostuvo que era un derecho reservado a los partidos políticos para permitir su acceso a los medios masivos de comunicación como la radio y la televisión, para posteriormente ser considerado un derecho social, después una garantía individual y hoy un Derecho Humano. No obstante que el pjf ha sido determinante para la prevalencia del derecho de acceso a la información, no siempre sus interpretaciones han sido favorables y para muestra lo siguiente. La abrogada Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (lftaipg) –ordenamiento legal que data de junio de 2002–, prevé un medio de impugnación del cual puede echar mano el ciudadano cuando se le haya notificado, mediante resolución de un Comité de Información (que eventualmente será sustituido por Comité de Transparencia previsto en la Ley General de Transparencia1), la negativa de acceso a la información por ser clasificada como reservada o confidencial, o bien, la inexistencia de los documentos solicitados.

incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud. De lo expuesto, se desprenden al menos 6 supuestos hipotéticos respecto de los cuales, procede el recurso de revisión contenido en la lftaipg. El cual le corresponde ser resuelto por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), quien conforme al artículo 56 de la lftaipg puede resolverlo en 3 sentidos a saber: 1. Desechar el recurso por impro-

Aunado a lo anterior, el artículo 50 de la lftaipg dispone que el recurso de revisión también procederá cuando: I. La dependencia o entidad

no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible; II. La dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales; III. El solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, o IV. El solicitante considere que la información entregada es

cedente o bien, sobreseerlo; 2. Confirmar la decisión del Co-

mité, o 3. Revocar o modificar las deci-

siones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos. En complemento de la primera de las opciones planteadas, el artículo 57 de la referida lftaipg dispone que el recurso de revisión podrá ser desechado por alguna de las siguientes razones:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del año 2015.

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ARTÍCULO

I. Sea presentado, una vez

No obstante que el PJF ha sido determinante para la prevalencia del derecho de acceso a la información, no siempre sus interpretaciones han sido favorables.

transcurrido el plazo señalado en el artículo 49 de la lftaipg, en otras palabras, por extemporáneo; II. El Instituto haya conocido anteriormente del recurso respectivo y resuelto en definitiva, es decir, por cosa juzgada; III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité de Información, o IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente, lo que conocemos los abogados de forma rimbombante como en cualquier sentido que ésta se dé, litispendencia. es decir, entregando la información, De los supuestos anteriores, es decir, clasificándola como reservada o conlas razones por las cuales el inai pue- fidencial o declarando la inexistencia de desechar un recurso de revisión, de la información solicitada, lo cual llama la atención el establecido en la es erróneo. fracción iii del artículo 57 de la lftaipg, esto es, cuando el solicitante Si fuera ese el caso, se dejarían fuera de información no recurra una reso- algunos de los supuestos de procelución que no haya sido emitida por dencia del recurso de revisión preun Comité de Información. Si anali- vistos en el artículo 50 de la lftaipg, zamos de forma aislada y ortodoxa el por ejemplo, cuando ante una solicinumeral 57 antes referido, pareciere tud de acceso a la información el suque todas las solicitudes de acceso jeto obligado entregue al solicitante a la información tendrían que con- los datos personales solicitados en cluir forzosamente con una resolu- un formato incomprensible; el solicición de un Comité de Transparencia, tante no esté conforme con el tiempo,

el costo o la modalidad de entrega, o el solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud. Actuaciones que no corresponden específicamente al Comité de Transparencia y en consecuencia, en sentido ortodoxo no susceptibles de ser impugnados a través del recurso de revisión, pues de hacerlo en términos del artículo 57, fracción iii de la Lftaipg están condenados a su desechamiento, lo cual desde nuestra óptica es una interpretación equívoca. A mayor detalle, cuando una solicitud es realizada a un sujeto obligado, es recibida por la otrora Unidad de Enlace, quien la canaliza a la unidad administrativa que pudiere contar con la información requerida por el solicitante. Sólo cuando ésta manifiesta que los documentos son clasificados como reservados o confidenciales, el Comité de Transparencia interviene conforme lo dispone el artículo 29, fracción iii de la lftaipg para confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad ante quien se gestionó la solicitud de acceso a la información, o bien, cuando las unidades administrativas del sujeto obligado manifiestan la inexistencia de la in-

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formación, el enunciado Comité debe emitir una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado, en los términos que dispone el artículo 46 de la lftaipg . Bajo las consideraciones anteriores, con base en una interpretación sistemática y armónica de los artículos 29, 46, 49 y 50 de la lftaipg, podemos afirmar que no todas las solicitudes de acceso a la información pública concluyen necesariamente con una resolución del otrora Comité de Información. Su intervención resulta necesaria únicamente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas del sujeto obligado a quien se le formule la solicitud de acceso a la información mediante la resolución respectiva o bien, para emitir una resolución que declare la inexistencia de la información requerida por el solicitante de la información.

unidades administrativas del sujeto obligado entreguen la información, sin que ello implique que por ese sólo hecho el solicitante deba quedar satisfecho con la respuesta, pues puede inconformarse a través del recurso de revisión, según lo dispone el artículo 50 de la lftaipg, por habérsele entregado la información en un formato incomprensible; por el tiempo de respuesta, el costo o la modalidad de entrega, o porque el solicitante considere que la información entregada es incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud. Este criterio consistente en que los supuestos de procedencia del recurso de revisión no se limitan a las resoluciones que emita un Comité de Información, fue sostenido por el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (ifai), como se desprende del criterio 10/09 cuyo rubro es: “Recurso de revisión. Procede aun cuando el documento con el que se da respuesta no sea una resolución emitida por el Comité de Información”, cuyo texto dispone a la letra lo siguiente:

En ese tenor de ideas, hay supuestos en los que la solicitudes de acceso a la información no concluyen con una resolución del Comité de Trans- “Recurso de revisión. Procede aun parencia, por ejemplo, cuando las cuando el documento con el que se

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da respuesta no sea una resolución emitida por el Comité de Información. Si bien el artículo 57, fracción iii de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que el recurso deberá ser desechado por improcedente cuando se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité de Información, ello no impide que pueda ser admitido un recurso de revisión aun cuando la resolución no proceda de dicho Comité de Información. Lo anterior es así en virtud de que, derivado una revisión integral de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se advierte que no todas las respuestas que llega a emitir una dependencia o entidad, en atención a una solicitud de información, deben ser llevadas al Comité de Información. En tal sentido, limitar la posibilidad de impugnar la respuesta de una dependencia o entidad, a la condición señalada en el citado artículo 57, fracción iii, contraviene el propio diseño de la ley de la materia, al desconocer la existencia de supuestos en los que la respuesta de la dependencia o entidad no requiere que la unidad


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administrativa competente acuda al Comité de Información para atender adecuadamente el requerimiento formulado por un particular. Así, a manera de referencia, en las causales de procedencia del recurso de revisión previstas en el artículo 50 de la propia Ley, permiten la posibilidad de impugnar cuestiones diversas a las resoluciones por las que se niega el acceso a un documento o expediente, por encontrarse clasificado, o a las resoluciones por las que se declara la inexistencia de información.” Expedientes: 0056/09 Comisión Nacional Bancaria y de Valores - Alonso GómezRobledo V. 2457/09 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. - Alonso GómezRobledo V. 5384/08 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas - María Marván Laborde 3965/08 Secretaría del Trabajo y Previsión Social - Jacqueline Peschard Mariscal 3590/08 Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra - Jacqueline Peschard Mariscal2 Esta misma postura fue externada por el Poder Judicial Federal, específicamente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual al resolver el Amparo en revisión 7/2015 de su índice generó el criterio jurisprudencial con el rubro siguiente: “transparencia y acceso a la información pública

gubernamental. la procedencia del recurso de revisión previsto en la ley federal relativa, no se limita a las resoluciones provenientes del comité de información del sujeto obligado.”  3 En el criterio jurisprudencial antes referido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones estableció que de la interpretación de los artículos 49, 50 y 57, fracción iii, de la lftaipg, se colige que el recurso de revisión previsto en ese ordenamiento procede contra las resoluciones que: 1) nieguen el acceso a la información; 2) declaren la inexistencia de los documentos solicitados; 3) no entreguen al solicitante los datos personales solicitados, o lo hagan en un formato incomprensible; 4) nieguen efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales; 5) entreguen la información en un tiempo, costo o modalidad con la cual no esté conforme el solicitante; o, 6) la proporcionen incompleta o de manera que no corresponda a la requerida, con independencia de que la resolución recurrida haya sido emitida por el Comité de Información del sujeto obligado, es decir, la procedencia del medio de impugnación referido no se limita a las determinaciones de éste, ya que existen casos en que no interviene o lo hace otro órgano, como la unidad de enlace. Esta interpretación es acorde con los estándares interamericanos de Derechos Humanos (dh) sobre el derecho de acceso a la información pues, por un lado, se satisface la obligación de

contar con un recurso que permita la satisfacción efectiva de ese derecho y, por otro, se promueve el respeto al principio de buena fe, según el cual, para garantizar el efectivo ejercicio de aquél, es esencial que los sujetos obligados interpreten la ley de forma que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia en la gestión pública y actúen con diligencia, profesionalismo y lealtad institucional No obstante la claridad, precisión y contundencia con la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones abordó el tema que nos ocupa, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito sostuvo una postura distinta al resolver el amparo en revisión 84/2012, generando una contradicción de criterios que fue

Criterio 10/09 del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) actual INAI, consultado en: http://inicio.ifai.org.mx/ Criterios/010-09%20Improcedencia%20de%20la%20causal%20de%20desechamiento%20del%20art%20%2057%20fracción%20III%20de%20 la%20Ley%20REV.pdf 3 TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIENTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, Julio de 2015, Tomo II, Tesis: I.2o.A.E.19 A (10a.), p. 1773. 4 SEGUNDA SALA DE LA SCJN. “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LAS QUE COMUNICA SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Jurisprudencia por Contradición: I.2o.A.E.19 A (10a.), Décima Época, Octubre de 2015, Tomo II, p. 1976. 2

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resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), el caso con la emisión de la jurisprudencia siguiente: “recurso de revisión previsto en el artículo 49 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. es improcedente contra las resoluciones emitidas por la unidad de enlace de la comisión federal de telecomunicaciones en las que comunica sobre la clasificación de información. conforme al artículo 57, fracción iii, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 49 del mismo ordenamiento será desechado por improcedente cuando se recurre una resolución que no haya

sido emitida por un Comité; por su parte, el citado artículo 49 establece que el solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité, la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados podrá interponer el recurso de revisión. En congruencia con lo anterior, las resoluciones emitidas por la Unidad de Enlace de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en las que comunica sobre la clasificación de información, no son impugnables mediante el recurso de revisión aludido, pues en ese aspecto, sus facultades se limitan a servir como vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante de información, y no así para emitir resoluciones terminales, ya que tal facultad corresponde al Comité respectivo.” 4

Bajo la perspectiva plasmada por la Segunda Sala de la Corte en la Jurisprudencia anterior y mientras esté vigente la lftaipg, basta que un sujeto obligado del derecho de acceso a la información, de forma errónea o dolosa, emita las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que le planteen los ciudadanos a través de cualquier unidad administrativa que no sea el Comité de Transparencia para dejar al solicitante en franco estado de indefensión. Pues de acuerdo a la Jurisprudencia identificada con las siglas 2a./J. 137/2015 (10a.), el recurso de revisión previsto en el artículo 49 de la lftaipg debe ser desechado cuando no se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité, lo que genera claro perjuicio a los titulares del derecho

SEGUNDA SALA DE LA SCJN. “RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA UNIDAD DE ENLACE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LAS QUE COMUNICA SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Jurisprudencia por Contradición: I.2o.A.E.19 A (10a.), Décima Época, Octubre de 2015, Tomo II, p. 1976.

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ARTÍCULO

de acceso a la información, pues les quita el medio de impugnación que proveyó el legislador ordinario en el artículo 50 de la lftaipg, máxime si tomamos en cuenta, como hemos expuesto en párrafos anteriores, que no todas las solicitudes de acceso a la información concluyen ni deben concluir forzosamente con una resolución de un Comité de Información. No obstante, y para fortuna de los ciudadanos, una vez que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (lgt) publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo del año 2015 esté plenamente vigente, el pjf tendrá que replantear la postura plasmada en la Jurisprudencia identificada con las siglas 2a./J. 137/2015 (10a.), pues las causales de desechamiento del recurso de revisión fueron modificados.

El derecho de acceso a la información ha enfrentado múltiples batallas para lograr su consolidación. IX. Los costos o tiempos de entre-

tículo 143 de la presente Ley;

ga de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o xiii. La orientación a un trámite específico.

IV. No se haya desahogado la pre-

vención en los términos establecidos en el artículo 145 de la presente Ley; V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada; VI. Se trate de una consulta, o VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

Por su parte, el artículo 155 de la referida lgt, ya no establece como supuesto de desechamiento que la incompleta; V. La entrega de información resolución no se haya emitido por que no corresponda con lo el Comité de Transparencia, sucesor del Comité de Información, solicitado; VI. La falta de respuesta a una pues amplía sus supuestos a los solicitud de acceso a la infor- siguientes: mación dentro de los plazos establecidos en la ley; I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo estableVII. L a notificación, entrega o cido en el artículo 142 de la puesta a disposición de inforpresente Ley; mación en una modalidad o formato distinto al solicitado; II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o VIII. La entrega o puesta a dismedio de defensa interpuesto posición de información en por el recurrente; un formato incomprensible y/o no accesible para el soliIII. No actualice alguno de los citante; supuestos previstos en el ar-

Del artículo 155 de la lgt antes mencionado, destaca la fracción iii, pues con una fórmula circular nos plantea que debe ser desechado el recurso de revisión que no se ubique en un supuesto de procedencia de los listados en el artículo 143 de la lgt, lo que resulta poco ortodoxo pero efectivo. Lo expuesto con anterioridad tiene como finalidad sensibilizar al lector de la importancia de la transparencia en el pjf, no basta hacer públicas las sentencias sino exigir la justificación del sentido en que son dictadas, pues una indebida o errónea interpretación puede hacer nugatorio un derecho que ha requerido de mucho esfuerzo para su reconocimiento.

A mayor detalle, el artículo 143 de la lgt contempla como supuestos de procedencia del recurso de revisión, los siguientes: I. La clasificación de la infor-

mación; II. La declaración de inexisten-

cia de información; III. La declaración de incompe-

tencia por el sujeto obligado;

IV. La entrega de información

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EVENTO | Gobernar es Velar por el Interés Colectivo: Jorge Olvera

Gobernar es Velar por el Interés Colectivo: Jorge Olvera

• Es cercanía, atención y dedicación al trabajo con determinación por la igualdad y la equidad, afirmó el Rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, durante la inauguración de la XXVI Asamblea Internacional de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos de los Estados y Distrito Federal. • En este marco firmó un convenio de colaboración con la ANOMAC y la Asociación Española de Letrados Parlamentarios (AELPA), que tiene como propósito impartir el Doctorado en Derecho Parlamentario, programa pionero en posgrados internacionales a distancia.

Doctorado en Derecho Parlamentario, programa pionero en posgrados internacionales a distancia. Ante el secretario de Gobierno de la entidad, José Manzur Quiroga –en representación del gobernador Eruviel Ávila Villegas-, y el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura local, Cruz Juvenal Roa Sánchez, quienes atestiguaron la firma de este acuerdo, el rector expresó su convicción porque este posgrado sirva de instrumento educativo que sume al diálogo, la tolerancia y la edificación de acuerdos.

Lo anterior, en el Aula Maga “Lic. Adolfo López Mateos” del Edificio de Rectoría de la uaem, donde se llevó a cabo la inauguración de la xxvi Asamblea Internacional de la • El Secretario de Gobierno de la entidad,José Manzur,indicó que anomac y donde también se dieron la función del legislador implica un adecuado balance entre cita el secretario de Asuntos Parlala técnica legislativa y el oficio político, con el fin de cumplir mentarios del Congreso del Estado con la elevada encomienda de representar a la ciudadanía. de México y presidente de dicha asociación, Javier Domínguez Morales; obernar es velar por el interés antes de firmar un convenio de cola- la presidenta de la aelpa y secretaria colectivo, pero también es cer- boración con la Asociación Nacional general de la Asamblea Regional de canía, atención y dedicación de Oficiales Mayores de los Congre- Murcia, Encarnación Fernández de al trabajo con determinación por la sos de los Estados y Distrito Federal Simón, y el presidente de la Diputaigualdad y la equidad, afirmó el rector (anomac) y la Asociación Española ción Permanente de la lix Legislatude la Universidad Autónoma del Es- de Letrados Parlamentarios (aelpa), ra estatal, Tassio Benjamín Ramírez tado de México, Jorge Olvera García, que tiene como propósito impartir el Hernández.

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EVENTO

En este contexto, Olvera García puntualizó que una vez más, la Máxima Casa de Estudios mexiquense es punta de lanza a nivel internacional, al “lograr traducir la misión del gobierno y la función del Estado”. De esta manera, enfatizó que esta casa de estudios “cumple uno de sus objetivos fundamentales: extender su saber y contribuir al fortalecimiento de las instituciones republicanas”. Detalló que el Doctorado en Derecho Parlamentario, que se oferta en la modalidad a distancia, amplía los horizontes internacionales de la uaem, al contar en su matrícula con estudiantes de Argentina, Belice, Canadá, Costa Rica, Chile, El Salvador, España, Estados Unidos, Italia, Nicaragua, Panamá, Perú y Paraguay.

El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Legislatura local agradeció al Rector, por la apertura y colaboración en la firma del convenio para establecer el Doctorado en Derecho Parlamentario en línea.

Consideró que la participación de los oficiales mayores y secretarios de los congresos del país resulta muy relevante porque aportan su capacidad, conocimiento y experiencias para favorecer el mejor desarrollo de los procesos internos para la formación de leyes y conducción de la administración. La formación permanente, En su momento, José Manzur Qui- concluyó, es un ejercicio ético encaroga indicó que la función del legis- minado a la excelencia profesional. lador implica un adecuado balance entre la técnica legislativa y el oficio El diputado Cruz Juvenal Roa Sánpolítico, con el fin de cumplir con chez subrayó que la xxvi Asamblea la elevada encomienda de represen- Internacional de la anomac reúne a tar a la ciudadanía, de ser la voz de oficiales mayores de Congresos, así quienes no la tienen, para realizar como a expertos en el área legislativa estudios de Derecho Comparado y de distintos países, para exponer la análisis que permitan la creación relevancia de los poderes legislativos y la pertinencia de seguir apostando de leyes adecuadas y justas.

por la democracia y la representación plural de la sociedad. Agradeció al rector de la Autónoma mexiquense, Jorge Olvera García, por la apertura y colaboración en la firma de convenio para establecer el Doctorado en Derecho Parlamentario en línea con la aelpa; “con este impulso estamos contribuyendo a que más servidores públicos se especialicen en un área de conocimiento sustantiva para la función legislativa”. Javier Domínguez Morales recalcó que la anomac es una instancia comprometida con la profesionalización y el perfeccionamiento de las tareas de apoyo técnico de diputados locales.

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EVENTO | Estudiante UAEM hace Historia en el Deporte Mexicano

El Gobernador Eruviel Ávila con la medallitas María Guadalupe González Romero y el Rector Jorge Olvera García

Estudiante UAEM hace Historia en el Deporte Mexicano

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aría Guadalupe González Romero, estudiante de la Universidad Autónoma del Estado de México, ganó la Medalla de Plata en la prueba de Marcha 20 kilómetros en los Juegos Olímpicos Río 2016.

Con un tiempo de 1:28:37, la alumna de la Licenciatura en Informática Administrativa de la Facultad de Contaduría y Administración obtuvo la segunda presea para nuestro país en la pasada fiesta olímpica y la número 11 en el atletismo nacional; Lupita se convirtió en la primera mujer latinoamericana que gana una medalla en marcha y en la segunda mexicana que gana en el atletismo olímpico, después de Ana Guevara. A través de sus redes sociales, el Rector Jorge Olvera García reconoció a la atleta universitaria de 27 años, originaria del municipio de Tlalnepant-

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De esta manera, Guadalupe González entra a la historia del deporte mexicano, pues consiguió la primera medalla para México en una justa olímpica en Marcha 20 kilómetros y primera para la Universidad Autónoma del Estado de México.

Cabe recordar que el Rector Jorge la, por su constancia, pasión, entrega, Olvera García comprometió con los disciplina y representar con orgullo a 3 deportistas de la Autónoma mexinuestro país, a la entidad y a la Máxi- quense que representaron a nuestro ma Casa de Estudios mexiquense. país en los Juegos Olímpicos de Río 2016 –Guadalupe González, MargaLuego de cruzar la meta, envuelta en rita Hernández y Elías Emigdio-, en la bandera mexicana y con un bande- caso de ganar medalla, la entrega de rín de la Universidad Autónoma del un automóvil último modelo o una Estado de México montado en el hom- beca para realizar estudios de posbro izquierdo, la campeona de los Jue- grado en el extranjero. gos Panamericanos de Toronto 2015, debutante en Juegos Olímpicos, agra- En días pasados, Guadalupe González, deció al Rector Jorge Olvera García el acompañada por el rector Jorge Olveapoyo brindado para su preparación ra García, recibió del Gobernador del para participar en Río 2016. Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, apoyo económico para una casa; Afirmó que su participación en esta en este acto se destacó el esfuerzo, disjusta corona el esfuerzo realizado ciplina y dedicación de la deportista durante 3 años. ”Llevar la bandera universitaria y de su entrenador, Juan de mi país en estas competencias es Hernández Jiménez.De igual manera un gran orgullo, pues implica repre- se reconoció al también mexiquensentar a toda una nación y a noso- se Ismael Hernández, ganador de la tros nos queda corresponder dando medalla de bronce en la prueba de lo mejor”. Pentatlón Moderno.


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ARTÍCULO | Responsabilidad Patrimonial del Congreso Derivada de la Declaración de Inconstitucionalidad de una Ley

Responsabilidad Patrimonial del Congreso Derivada de la Declaración de Inconstitucionalidad de una Ley

Lic. Eduardo Rivera Delgado

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entro del régimen jurídico mexicano el tema de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, ha sido muy poco explorado, ciudadanos y autoridades no alcanzan a comprender la importancia que tiene esta figura. Ello en razón de que, a más de 12 años desde su incorporación al texto constitucional, son muy pocas las solicitudes de indemnización por actividad irregular del Estado, lo que no necesariamente quiere decir que el actuar de este último haya sido con estricto apego a Derecho. Lo peor es que de esas pocas, la mayoría si no es que todas, son atribuidas al poder Ejecutivo.

Cabe precisar que este tema se introdujo con la adición al artículo 113 de la Constitución mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 14 de junio de 2002 y entró en vigor el 1° de enero de 2004, conforme al artículo único transitorio del Decreto. Asimismo, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el 31 de diciembre de 2004 en el dofy se derogaron los artículos 33 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 1927 del Código Civil Federal. Actualmente lo referente a la Responsabilidad Patrimonial del Estado se contempla en el último

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párrafo del artículo 109 Constitu- Patrimonial derivada de la declacional, derivado de las reformas ratoria de inconstitucionalidad de publicadas en el Diario Oficial de una Ley o parte de ella. La limita a la Federación el 27 de mayo de 2015. aquellos casos en que su aplicación hubiese generado, en perjuicio de Si bien es cierto que los actos del los gobernados obligados a cumPoder Legislativo son emanados plirla, un menoscabo en su esfera del ejercicio de sus atribuciones jurídica que no estuvieran obligaConstitucionales, estos pueden dos a soportar de haberse sujetado ser sujetos de control, específica- la Ley o precepto legal declarado mente mediante Responsabilidad inconstitucional a los mandatos de


ARTÍCULO

nuestra Carta Magna. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado, es un mecanismo que entra en funcionamiento en la medida en que se hubiera producido una lesión patrimonial en sentido propio, como resultado de la acción u omisión, esto es, en la medida en que, a causa de la actividad irregular del Estado, el particular resienta un daño o perjuicio en su esfera jurídica. Es importante señalar que el Estado se entiende como “Sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos (…) también como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico…”,1

La responsabilidad patrimonial ya no debe verse sólo como aquella derivada del actuar indebido de la administración pública, sino de los 3 poderes. por tanto, debe entenderse como un conjunto y no limitar su responsabilidad únicamente al Poder Judicial y Ejecutivo, sino también al Legislativo, razón por la cual debe responder por los daños y perjuicios que cause

a los gobernados, con independencia del poder de que se trate. Resulta de mayor importancia que tratándose del poder Legislativo, éste responda por los daños ocasionados derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una Ley emitida por él, pues es precisamente dicho poder quien regula la convivencia social a través de las leyes que aprueba. Las cuales que deben estar siempre acordes al texto Constitucional, requisito mínimo que debe ser exigido a los legisladores. De la interpretación del artículo 109, último párrafo, de la Constitución, tenemos que, en la teoría objetiva del daño, se advierte que el Estado tiene una responsabilidad objetiva y directa por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irre-

De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, Decimotercera edición, Porrúa, México, 1985, p. 258.

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ARTÍCULO | La Conciliacion como una Acción Afirmativa

gular, cause en los bienes o derechos de los particulares y correlativamente, y se prevé el derecho de éstos a recibir una indemnización. Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 4/2001, abordó el tema estableciendo que por:

sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; b. objetiva se apoya en la teoría del riesgo, donde resulta ajeno si hubo o no intencionalidad dolosa y c. Actividad irregular refiere aquellos actos si bien propios del Estado, empero realizados de manera anormal. Es decir, sin atender a las condiciones normativas o parámetros creados, subrayando que se entiende aquella conducta que por acción u omisión incumpla con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio (anormal).

a. directa se refiere a que los

particulares podrán demandar directamente al Estado sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado,

Asimismo, la Corte determinó que el acreditamiento de la responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra condicionado a que la parte afectada demuestre todos y cada uno de los

elementos siguientes: 1) la actividad irregular; 2) El daño o perjuicio causado (real y directo); y 3) El nexo causal. Es obligación de los legisladores que todas las leyes que emiten sean acordes al texto constitucional, por eso, respecto del ejercicio de dicha facultad, resulta conveniente el comentario de Alberto C. Sánchez Pichardo, al referir que, “La responsabilidad del Estado no sólo proviene de actos ilícitos o irregulares, sino también como consecuencia de su actuar con facultades de imperio…” 2 Por consiguiente, si quien produce un daño está obligado a repararlo, el poder Legislativo no puede escapar de tal responsabilidad, pues si bien sus integrantes (senadores y diputados) gozan de fuero constitucional, lo cierto es que, conforme a lo estudiado, la responsabilidad patrimonial es objetiva y directa, lo que significa que no se transgre-

Sánchez Pichardo, Alberto C., Los daños y perjuicios y la obligación de resarcimiento: La responsabilidad patrimonial del Estado, México, Porrúa, 2011, p. 109.

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ARTÍCULO

de dicho fuero, pues no se estaría actuando contra el legislador en lo particular. En tal virtud cobra relevancia el hecho de que se le exija como requisito mínimo, que las leyes que emitan sean acordes al texto constitucional y de no ser así, resulte valido se indemnice a los particulares que sufran un menoscabo en su esfera jurídica, con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en su artículo 2, que prevé que son sujetos de dicha Ley, entre otros, el poder Legislativo de la Federación, por lo que se colige que el Congreso puede indemnizar a los particulares. Lo anterior no es una regla absoluta, pues conforme al artículo 21 del ordenamiento referido se establece que para acreditar el daño causado al patrimonio de los particulares por la actividad irregular, en este caso, derivada del quehacer legislativo, se deberán tomar en consideración: 1) la causa o causas productoras del daño sean identificables; 2) la prueba fehacientemente la relación causaefecto entre la lesión patrimonial y la

acción irregular imputable al Estado; 3) la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales; 4) la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada; y 5) el examen riguroso de las con-

diciones o circunstancias originales o sobrevenidas y que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada, además de que, por su parte, el artículo 22 de la referida Ley establece que la responsabilidad

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ARTÍCULO | Responsabilidad Patrimonial del Congreso Derivada de la Declaración de Inconstitucionalidad de una Ley

del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Debemos lograr un cambio de paradigma, empleando el propio derecho como defensa social contra el abuso del poder, a través del resarcimiento obtenido como consecuencia de una actuar indebido del Estado, en el caso concreto, de los Legisladores que emiten Leyes inconstitucionales que afectan a los gobernados. La responsabilidad patrimonial ya no debe verse únicamente como aquella derivada del actuar indebido de la administración pública, sino de los 3 poderes.

La omisión legislativa, causa perjuicio a todos los ciudadanos, toda vez que es notorio el daño que la corrupción ha generado en nuestra sociedad.

blicación, es decir, el 28 siguiente, mientras que el transitorio Segundo, dispuso que el Congreso dentro del plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, “debería de aprobar las leyes generales”, "mismo que feneció el pasado 28 de mayo de 2016. Por lo que a partir de esa fecha se configuró la omisión legislativa, misma que por supuesto causa perjuicio a todos los ciudadanos, toda vez que es notorio el daño que la corrupción ha generado en nuestra sociedad.

Sin embargo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se limitó a convocar al Senado y a la Cámara de Diputados a sesionar Por último, habría que reflexionar y vigente Ley de Amparo, que fue en un período extraordinario que si ¿es posible una reclamación pa- emitida después de más de 1 año de inició el pasado 13 de junio, para trimonial cuando estemos en pre- vencido el plazo en que el Congre- entre otros asuntos, atender lo sencia de omisiones legislativas? so de la Unión debió hacerlo. Sin relacionado con el sistema anticoaventurándome a responder diría necesidad de ir tan lejos, dentro de rrupción. Esto, de ninguna manera que por supuesto que sí, o al menos las reformas estructurales hechas a subsana la omisión en que incurrió debería de ser así. Ello en razón de la Constitución, destaca aquella en por el tiempo que transcurrió entre que el Congreso ha sido reiterativo materia de combate a la corrupción, aquel en que debió emitir las leyes en incumplir con los plazos que se publicada en el dof el 27 de mayo generales y aquel en que las emitió, autoestablece para emitir las leyes a de 2015, cuyo artículo transitorio en tales circunstancias, cabría una que se obliga. Por ejemplo: debemos Primero estableció que entraría reclamación patrimonial por el perecordar lo que paso con la actual en vigor al día siguiente de su pu- riodo omisivo.

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ARTÍCULO | La Reelección de los Plurinominales

La Reelección de los

Plurinominales

Lic. Hiram Melgarejo González Especialista en Derecho Electoral por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM

R e e l e c c i ó n L e g i s l a t i va y Composición del Poder Legislativo Mexicano

La reelección legislativa, a pesar de que ha sido tema de debate y conversación durante los últimos años, no se trata de un tema nuevo en nuestro sistema jurídico ni en el político. La Constitución de mexicana de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836 (Tercera Ley), la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no existían referencias a la permisibilidad o prohibición de la reelección de los legisladores. Únicamente en las Leyes Constitucionales de 1836 (Segunda Ley) se reconocía claramente para los integrantes del Supremo Poder Conservador, pero sin señalar por cuantos periodos podría darse. Fue hasta 1933 (dof 29 de abril) con la modificación de los artículos 59 y 116 Constitucionales que se incorporó la prohibición para que senadores y diputados al Congreso de la Unión y de las legislaturas estatales se reeligieran, sin embargo, permaneció hasta el año 2014 (dof 10 de febrero) cuando entró en vigor una nueva reforma en que se permitió su reelección, incluidos los legisla-

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sólo la posibilidad para los suplentes que no hubiesen ocupado el cargo. Estudiosos de la materia como FerEs pertinente hacer una referencia al nández Ruiz, entre otros, han coincitipo de elección para la designación dido en señalar que tal medida tuvo tanto de diputados como de senado- como objetivo, que el Jefe Máximo, res, la cual, hasta 1917, era indirecta. y posteriormente el presidente en Para los primeros, en las normas turno, tuvieran un mayor control en supremas de los años de 1824, 1836 la designación de candidaturas y a la y 1857 era por voto indirecto de la par, permitir un reparto equilibrado población de los distritos y/o los es- de las diferentes posiciones políticas tados; en tanto, que la elección de entre los miembros de los sectores los segundos era por voto de las Le- que integraban la estructura del pargislaturas de los Estados (1824) y de tido oficial. las Juntas Departamentales a propuesta de la Cámara de Diputados, Así, el “gran elector” podía premiar el Gobierno en Junta de Ministros a los fieles y castigar a aquellos que y la Suprema Corte de Justicia. En no respetaran los equilibrios pola Constitución de 1857, el Congreso líticos o generaran rupturas en las era unicameral y sólo se contempló estructuras internas, de esta forma, la elección de diputados hasta el año se logró la “institucionalización” de de 1876, en que se volvieron a elegir la lucha por los espacios de poder; senadores gracias a las reformas im- así, aquel que cumplía cabalmente pulsadas por el Presidente Lerdo de con su parte del pacto garantizaba Tejada. En la Constitución de 1917, su permanencia y continuidad en los artículos 54 y 56 señalaban expre- el juego político nacional y estatal y samente que tanto las elecciones de permitía, además, cierta movilidad los diputados como de los senadores entre los diversos actores políticos. Ésta podía ser de tipo vertical o bien serian directas. horizontal, es decir, un legislador Como se mencionó anteriormente, local podía aspirar a la presidencia no fue sino hasta el año de 1933 que, municipal, gubernatura, una dipupor iniciativa del Presidente Abelar- tación federal o senador (vertical); do L. Rodríguez, se incorporó al texto en tanto un diputado federal llegar constitucional la prohibición expresa a ser senador y viceversa (horizonde que tanto legisladores federales tal) y también un diputado federal como locales se reeligieran para el o senador alcanzar un cargo local, periodo inmediato, considerando siempre que cumpliera con su parte dores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


ARTÍCULO

del “pacto” y se apegará a los intere- ción, teniendo una movilidad que le ses del Presidente de la República y, consintió ir de un cargo de represeneventualmente, de las dirigencias de tación a otro. No había impedimento los sectores y las organizaciones afi- para que alguien que tenía un cargo nes a la estructura del partido oficial. de representación se postulara para otro, de tal forma, quienes ocupaban La “apertura” de la Cámara de Dipu- una diputación federal también fuetados a los legisladores de oposición ron senadores, legisladores locales, con la introducción de los “diputa- presidentes municipales o gobernados de partido” (dof 22 de junio de dores y ejemplos existen y en gran 1963) y la posterior incorporación cantidad; basta revisar las páginas de de los diputados de representación internet de las diferentes instancias proporcional o plurinominales (dof legislativas y las fichas curriculares 6 de diciembre de 1977) transformó de sus integrantes para corroborar el sistema electoral de un sistema de que un buen número de parlamenelección directa a uno mixto, Por lo tarios han sido diputados federales, menos en la Cámara de Diputados, senadores, diputados locales, presituación que se extendió al Senado sidentes municipales o miembros de la República (dof 3 de septiem- de cabildo en más de una ocasión; bre de 1993) cuando se incorporan situación que de facto evidencia la los Senadores de Primera Minoría al existencia de la reelección en nuestro introducirse los senadores plurino- sistema político. minales (dof 22 de agosto de 1996); con lo que se amplió el espectro de La Reelección ¿En Verdad es participación, no sólo para los in- Necesaria? tegrantes del partido oficial, sino también para los miembros de los Un primer intento por reformar la partidos de oposición. Constitución y permitir la reelección indefinida de los diputados feAhora bien, no podemos negar que, derales fue presentado por los dipusi bien la reelección legislativa estaba tados del Partido Popular Socialista prohibida por el texto Constitucio- en el año de 1964. La iniciativa fue nal, únicamente era aplicable para la aprobada en sus términos por la Cáreelección consecutiva en el mismo mara de Diputados y remitida al Secargo, situación que permitía que un nado en dónde fue rechazada. Con legislador pudiera competir indefini- el inicio del proceso de transición damente por cargos de representa- y apertura democrática de nuestro

país surgieron voces que consideraban y proponían que los legisladores tuvieran la posibilidad de acceder a la reelección inmediata; como resultado de la transformación del sistema electoral y sus instituciones materializada en la Reforma Política de 1996, las opiniones a favor de la reelección tuvieron un importante impulso. La mayor competencia electoral, la profesionalización de quienes se dedicaban a la actividad política y a las funciones dentro de los partidos políticos, el fortalecimiento de las estructuras partidistas, la pérdida del control político que el Presidente de la República ejercía sobre el Poder Legislativo, primero en la Cámara de Diputados (1997) y después en el Senado de la República (2000), y el debilitamiento del presidencialismo mexicano, fueron factores que, en su conjunto, ayudaron a quienes proponían la necesidad de pensar en una reforma constitucional de corte reeleccionista a relanzar su propuesta. Entre los principales argumentos de los impulsores destacan: da lugar a establecer una relación estrecha entre el legislador y sus electores; incrementa la responsabilidad del legislador ante sus votantes; permite la profesionalización de parlamentario, pues impulsa una “carrera legislativa”; genera

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ARTÍCULO | La Reelección de los Plurinominales

El punto discordante entre los promotores estuvo centrado en la temporalidad, decidirse por una reelección ilimitada o finita fue sin duda alguna el quid de la propuesta. Algunos autores veían un riesgo real en una reelección ilimitada que generaría efectos contrarios a los esperados y dañaría el concierto político logrado por la transición democrática; otros (los menos) por el contrario veían beneficioso que la reelección no tuviera límites de temporalidad (De Andrea Sánchez, 2011; Carbonell, 2011).

Por iniciativa del Presidente Abelardo L. Rodríguez, se incorporó al texto constitucional la prohibición de que tanto legisladores federales como locales se reeligieran.

Sin embargo un aspecto poco tocado fue el relativo a los tipos de legisladores existentes en el Congreso de la Unión. Pocos fueron los impulsores que repararon en que nuestro Poder Legislativo se integra por 3 diferentes clases de legisladores: los de mayoría relativa (300 diputados y 64 senadores), los de representación proporcional o plurinominales (200 diputados y 32 senadores) y los de primera minoría (32 senadores); esto sólo considerando al Congreso Federal, toda

vez que en algunas entidades federativas se aplican otras variantes de integración, como en la Ciudad de México y el Estado de Yucatán que componen sus legislativos por diputados de mayoría relativa y los plurinominales por partido político a partir de 2 listas, la primera integrada por plurinominales “puros” y la segunda con candidatos de mayoría que perdieron en sus distritos pero obtuvieron altos porcentajes de votación respecto a otros candidatos de su mismo partido.

una “estabilidad política” que, por una parte, facilitaría la relación entre el Ejecutivo y el Congreso y por otro lado se evitaría la migración a otros institutos políticos.

La Reforma Constitucional de 2014

Si bien ya se habían hecho tímidos intentos por reformar la Constitución Política para permitir la reelección, fue a partir de la lviii Legislatura del Congreso de la Unión (20002003) que se presentaron, por parte de legisladores de diferentes partidos, iniciativas en las que se proponía, en esencia, que el texto constitucional permitiera la reelección consecutiva, en algunos casos unicamente de legisladores federales y en otros se incluía a los diputados locales. Posteriormente se presentaron sendos proyectos de reforma en el mismo sentido, pero con ciertas variaciones en lo relativo al número de ocasiones o el tiempo en que se podían reelegir (1 periodos para senadores, 2 y 3 para diputados) y algunos hacían alusión expresa a las condiciones que aplicarían para los legisladores de mayoría relativa y los de representación proporcional; para el caso se proponían desde la prohibición expresa a la reelección consecutiva para los legisladores de representación proporcional o condicionantes a postularse por el mismo principio en nuevas listas propuestas por los respectivos partidos políticos, para el caso de los senadores de primera minoría se acotaba que deberían postularse por el principio de mayoría relativa y no por la vía plurinominal. Sin embargo no fue sino hasta el año 2013 que se consideró seriamente la posibilidad de que una propuesta de esta envergadura pudiera transitar favorablemente el trámite legislativo. En efecto, los diferentes proyectos de reforma que se integraron en el paquete final que conformó la “Reforma Política” fueron coincidentes en lo relativo a la reelección consecutiva de legisladores federales y locales, pero además se iba más allá extendiéndose la propuesta a los presidentes municipales, regidores y síndicos.

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ARTÍCULO

Algunos de los argumentos que se señalaron para motivar en favor de la propuesta fueron que la reelección: •

Daría lugar a establecer entre el legislador y sus electores una relación que trascendería de la campaña electoral, mejoraría la comunicación entre representante y representados y promovería la rendición de cuentas; Garantizaría una mayor responsabilidad en el ejercicio del trabajo legislativo, toda vez que el congresista, sabedor de que para permanecer en el cargo habrá de presentarse nuevamente ante sus electores para pedirles el voto, deberá tener un comportamiento intachable y profesional, a riesgo de perder la posibilidad de reelegirse; Profesionalizaría a los legisladores, dándoles oportunidad a desarrollar una carrera legislativa, adquiriendo un mayor conocimiento de los asuntos de su competencia, un mayor dominio de la labor legislativa e, incluso, fortalecer el control político que ejerce el Poder Legislativo; La elaboración de leyes no estaría en manos de “amateurs” de la política o personas improvisadas en el quehacer político y parlamentario y sin conocimientos mínimos sobre

los importantes y trascendentes temas que se conocen en las Cámaras del Congreso (Exposición de motivos, Proyecto de Decreto, Reforma Política). Visto lo anterior, resulta evidente que entre los efectos inmediatos que se pretendieron obtener están: fortalecer los vínculos entre electores y legisladores, transparentar la labor de los miembros de las Cámaras y los Congresos locales (incluida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy Ciudad de México) y obligar a una efectiva rendición de cuentas, considerando que estos tres elementos se convertirían en las bases de la evaluación de la labor del legislador.

La única restricción que se consideró en el texto constitucional fue la relativa a la militancia del legislador en cuestión, al efecto se señaló expresamente en los artículos 59 y 116 que: “…La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

De la lectura del texto constitucional queda claro que aquellos legisladores que fueron postulados por un partido político o coalición que aspiren a la reelección deberán de hacerlo bajo las siglas del partido político, o integrante de la coalición, que los postulo en su primera elección, a menos que Nuevamente el punto discordante hayan renunciado a su militancia fue el relativo a la temporalidad, antes de los 3 primeros años de su ¿por cuánto tiempo o cuántos pe- encargo (tratándose de senadores) o riodos se podrían reelegir? A efecto del primer año y medio del mandato de responder esta disyuntiva se de- (tratándose de diputados). cidió que los senadores podrían ser electos hasta por 2 periodos conse- No trataremos la falta de mención de cutivos (permanencia de 12 años en la reelección de aquellos legisladores el cargo), esto es que un senador que participaron de la elección bajo podría reelegirse una vez; en tanto la modalidad de “independientes” que los diputados federales podrían (ajenos a partidos políticos) y que elegirse hasta por 4 periodos conse- evidentemente no se encuentran cutivos (permanencia de 12 años en contemplados en el texto constitucioel cargo), es decir que un diputado nal y nos enfocaremos a la omisión podría reelegirse por 3 ocasiones, del tipo de legisladores, de mayoría situación que se reproduce para relativa, representación proporciolos legisladores de las Entidades nal y primera minoría que la propia Constitución Política reconoce. Federativas.

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ARTÍCULO | La Reelección de los Plurinominales

En efecto, el Poder Reformador de la Constitución fue omiso en acotar limitación alguna para la reelección de aquellos legisladores plurinominales o de representación proporcional no fueron por voto directo de los electores, por lo que estarían en condición de presentarse a una nueva elección consecutiva sin importar si lo hacen por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, siempre que cumplan la restricción que los obliga a ser postulados por el mismo instituto político o, de ser el caso, por alguno de los que participaron en la coalición que lo postulo, o en el supuesto de postularse por otro partido que haya renunciado a aquel por el que llego a la representación en la primera mitad de su periodo. De la situación señalada se desprenden las preguntas siguientes: •

A partir de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión se presentaron iniciativas en las que se proponía la reelección consecutiva, en algunos casos sólo de legisladores federales y en otros a los diputados locales.

¿Un legislador plurinominal tiene electores con los cuales genere una relación que trascienda la campaña electoral, te) siempre que haya renuncialos represente y se obligue a do al instituto que lo postuló rendirles cuentas? en su primera elección? ¿Un legislador plurinominal se responsabilizará del ejercicio de su trabajo parlamen- Se estima que los cuestionamientos tario a sabiendas de que po- planteados son válidos en virtud de drá o no presentarse ante un que: grupo de electores a quienes • En su mayoría los candidatos no pidió su voto y por ende plurinominales que alcanzan no correría riesgo de perder un espacio en las instancias la posibilidad de reelegirse? legislativas forman parte de ¿La profesionalización que las cúpulas partidistas o bien adquiera ayudará a un control de los grupos políticos afines político del Poder Legislativo a las dirigencias nacionales o del Partido Político que lo o regionales de los partidos postuló? políticos, en consecuencia ¿La elaboración de leyes será la posición que el candidato en beneficio de la ciudadanía ocupe en la lista respectiva o de los temas de interés del será determinado por el peso grupo político al que pertepolítico del aspirante o del nezca el legislador plurinogrupo político al que perteminal? nezca; ¿Un legislador puede intentar • Un alto número de legisladoreelegirse si se postula en la res plurinominales no formacalidad de candidato ajeno a ron parte activa de las activipartido político (independien-

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dades proselitistas durante las campañas electorales, es decir, que no pidieron el voto de los electores en favor de los institutos políticos que los postularon; Al ser su posición en los órganos legislativos consecuencia de un acuerdo o negociación política entre las dirigencias y los grupos interpartidistas su compromiso no es con el conjunto de los electores sino con su partido político; Los legisladores plurinominales no representan distritos (diputados) o Entidades Federativas (senadores) toda vez que su elección fue indirecta a través de listas de circunscripciones (regionales, estatales y nacional, respectivamente); Para ser postulados a un nuevo periodo por la misma vía plurinominal, basta que el acuerdo político que los colocó en la lista respectiva permanezca vigente o, en su defecto, que lleven a cabo una nueva negociación que les garantice un lugar en la lista que les permita “amarrar” la designación; y Los electores votan por candidatos y/o por partidos políticos o coaliciones, sin importarles la integración de las listas de candidatos plurinominales.

Ante lo señalado solo resta concluir si es válido o no que los legisladores de representación plurinominal disfruten de un beneficio (la reelección) que, por lo menos en la teoría, fue pensada con el objeto no solo de fortalecer a nuestro Poder Legislativo, sino de empoderar a los electores frente a quienes integran los órganos que ejercen la Soberanía Nacional y representan los intereses de la población y las Entidades Federativas.


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

felicita a la

Mgda. Elvia Rosa Díaz de León D'Hers

Por el Premio Ignacio Manuel Altamirano, en su categoría de mérito judicial, que le otorgó el pasado 16 de agosto el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tomando en consideración su reconocida trayectoria judicial de excelencia, con 48 años de carrera en el Poder Judicial de la Federación, en los que se ha distinguido por su capacidad, probidad e independencia. La Magistrada Díaz de León ingresó al pjf como oficial judicial en 1968 hasta ser Magistrada de Circuito, cargo que actualmente ocupa en el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México, distinguiéndose no sólo por su vocación de impartir justicia, sino también por su brillante carrera docente y académica, en la que ha formado varias generaciones de juzgadores, secretarios y de estudiantes de Derecho Penal.

El Consejo Directivo


ARTÍCULO | Contrainterrogatorio en el Proceso Penal Acusatorio

Contrainterrogatorio

en el Proceso Penal Acusatorio

Mtro. Manuel Moreno Melo Profesor Universitario. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca España.

U

no de los principios que rige el proceso el Proceso Penal Acusatorio y Oral es la contradicción. Éste se hace patente de múltiples formas durante la secuela procedimental, como es en el caso de la posibilidad de refutar, en igualdad de condiciones, las argumentaciones, al momento de objetar a fin de que se excluyan los medios de prueba ofrecidos por la contraparte, y de manera particular, en este artículo, se va a desarrollar la posibilidad del abogado a poder preguntar al medio de convicción de la parte contraria.

Concepto de Contrainterrogatorio

El contrainterrogatorio de carácter procesal en materia penal se entiende como una técnica de litigio oral o parte del desahogo de un medio de prueba, consistente en una serie de preguntas que realiza el abogado al declarante ofrecido por la contraparte a fin de tratar de desacreditar su dicho, su propia credibilidad, neutralizar su manifestación y si es posible hacer que caiga en contradicciones ante el tribunal. Fines

Está supeditado a que se haya realizado un interrogatorio por la parte oferente, por lo tanto, resulta necesario practicarlo si el testigo ha causa-

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do un daño en la teoría del caso o si la contraparte ha acreditado parte de la suya. Además siempre y cuando existe un banco de oportunidades o debilidades que se puedan explotar por medio de las preguntas, anotamos de manera enunciativa los siguientes fines a desarrollar en el denominado contra examen:

• • • •

Acreditar los propios hechos que forman la teoría del caso. Desacreditar los hechos de la contraparte. Evidenciar una contradicción del testigo con una entrevista previa. Evidenciar una contradicción

• •

del testigo con un testimonio de un medio de convicción ofrecida. Evidenciar una contradicción del testigo con el sentido común. Probar la falta de conocimientos o especialidad del perito para emitir su dictamen. Neutralizar el daño causado a la propia teoría del caso. Demostrar una parcialidad en el testimonio. Patentizar que no se usó una metodología en el dictamen pericial. Probar que se usó una metodología con menos validez


ARTÍCULO

científica a otras con las que se pudo haber elaborado el estudio. Desacreditar la credibilidad del propio testigo o perito.

Orden de Preguntas y Técnica

El fin del contrainterrogatorio no es que se repita la información brindada por el testigo en el interrogatorio, sino resaltar los puntos de debilidad que tiene el declarante.

El fin de las preguntas en el “contra” no es que se repita la información brindada por el testigo en el interrogatorio (salvo que favorezca dicha circunstancia), sino propiamente resaltar los puntos de debilidad que tiene el declarante que se pueden explotar por medio de preguntas. Por lo tanto, el orden de las preguntas no es propiamente cronológico sino más bien temático, seleccionándose los puntos que pueden demostrar la contradicción, debilidad o parciali- una evidencia para demostrar que dad del testigo. los hechos que se declaren son falsos o contradictorios. La técnica que prevalece es por medio de preguntas sugestivas, las cuales no son materia de objeción en términos del artículo 373 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior se justifica ya que el declarante es “enemigo” entendido como aquel ofrecido por la parte contraria, y por lo tanto, la manera de controlar la información es por medio de cuestionamientos que sugieran la información. Por lo tanto, el margen de respuestas es si o no, pudiéndose hacer preguntas abiertas si se tiene

Retos

El abogado debe ser capaz de realizar preguntas de un solo hecho sin que ninguna afecte su propia teoría del caso, así como de controlar al testigo. De la misma manera, estar condiciones de defender una pregunta o de reformular si media objeción de la contraparte. Conclusiones

El contrainterrogatorio debe realizarse a fin de que el juez se percate de las deficiencias del testigo, y en su caso evidenciarlas por medio de las preguntas o lectura de la entrevista previa o bien para concluirlas en relación a los demás medios de prueba durante la manifestación del alegato de clausura en la audiencia de juicio oral.

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ARTÍCULO | Pérdidas Fiscales, ¿Se Pierde el Derecho a su Amortización?

Pérdidas Fiscales, ¿Se Pierde el Derecho a su Amortización?

Dra. Nora Elizabeth Urby Genel Magistrada Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

P

ara las personas físicas con actividad empresarial y para las personas morales, resulta de vital trascendencia conocer el desempeño de sus finanzas, las cuales son el reflejo de las acciones desarrolladas de acuerdo a su actividad preponderante y su objeto social, respectivamente. Con el conocimiento de las finanzas respecto de los fondos que necesita para cumplir con su actividad preponderante y su objeto social respectivamente, se puede atender con oportunidad las necesidades para allegarse de capital, la forma y lapso para obtener el retorno de lo invertido y una proyección más o menos precisa de las utilidades. []

también se reflejarán, en dado caso, las pérdidas fiscales, tema respecto del cual se puntualizará lo siguiente: En principio que se debe atender es a qué se denomina pérdida fiscal, siendo ésta la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (lisr), cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos; al resultado se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (isr).

Es por lo anterior, para realizar sus actividades con la mejor probabilidad de éxito, ambas deben tener control sobre la distribución del dinero y para ello, deben decidir con acierto cómo ocupar sus ingresos, el destino de los gastos, los ahorros y siempre establecer los riesgos y los eventos futuros. Estos elementos deben desprenderse de los estados financieros, los cuales son regulados mediante las Normas de Información Financiera, en donde

En otras palabras, cuando los gastos (deducciones autorizadas), son mayores a los ingresos acumulables obtenidos en un ejercicio; existe pérdida fiscal, y a ésta se le sumará la cantidad que por concepto de reparto de utilidades se entregó a los trabajadores, conforme al artículo 9 fracción i, de la lisr1.

sostenido en el criterio aislado publicado en la página 2920 del Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de enero de 2012, cuyo rubro indica: “Renta. Conforme al artículo 10 de la ley del impuesto relativo, cuando las deducciones autorizadas exceden a los ingresos acumulables se obtiene una “pérdida fiscal”, y el resultado fiscal deberá considerarse como cero y no

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), ha

4 “Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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como “negativo”.”, que el resultado fiscal del ejercicio se obtiene en 2 pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, 2) a la utilidad fiscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, independientemente de la cantidad que se obtenga, ésta se denomina “resultado fiscal” y constituye la base gravable para el pago del impuesto. Es decir, sostiene que la base gravable en ningún momento puede ser negativa, pues sólo a un resultado positivo se le puede aplicar la tasa del impuesto, tomando como parámetro positivo a una base igual o superior a 1, o inclusive a 0; por lo que, señala que no es óbice el que en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas excedan a los ingresos acumulables, pues ello implica la existencia de una pérdida fiscal conforme a los artículos 57 para personas morales y 109 para personas físicas con actividades empresariales –ambos de la lisr–, que podrá disminuirse de la utilidad fiscal en los 10 ejercicios siguientes a aquel en que se genere hasta agotarla. Lo anterior, sin que implique que no exista el concepto de “resultado fiscal” o que éste sea “negativo.” En los casos en que se refleje la pérdida fiscal en el primer paso del cálculo del mismo, lo que ocurre con el resultado fiscal es que la cantidad a determinar es cero, y que por tal motivo ya no es posible amortizar las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores, toda vez que sólo procede cuando haya utilidad fiscal positiva a la que puedan disminuírsele dichas pérdidas; lo mismo sucede en el caso de que las pérdidas fiscales pendientes de amortizar excedan a la utilidad fiscal determinada conforme al primer paso.

Cuando los gastos (deducciones autorizadas), son mayores a los ingresos acumulables obtenidos en un ejercicio; existe pérdida fiscal.

tivo, no puede ser menor que $0, pues dicha cantidad es la mínima para determinar al isr, que también será de $0, lo cual se considera un razonamiento pertinente por parte de la Corte, en razón de que no puede existir un impuesto determinado con cantidades negativas. Ahora bien, los artículos en comento, establecen que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio En esa guisa, se puede indicar que podrá disminuirse de la utilidad la base gravable, aún y cuando fiscal de los 10 ejercicios siguienpudiera tener un resultado nega- tes hasta agotarla. Sin embargo,

también establece que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la perdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Es decir, el referido precepto legal contempla los 2 momentos a que se refiere el criterio aislado precisado en el párrafo anterior, pues indica que cuando no se disminuya la pérdida fiscal “pudiendo haberlo hecho” se

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ARTÍCULO | La Ley de Lactancia Inoperante en las Empresas del Estado de México

perderá el derecho a hacerlo; sin embargo, si el resultado del ejercicio fue $0, es claro que en ese momento no se pudo hacer, lo cual implica que, en ese supuesto, no se perderá el derecho a disminuir la pérdida fiscal, en razón que existe una imposibilidad para tal efecto.

Sin embargo, esta parte no es muy clara, en razón de que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (cff), establece el derecho a presentar hasta por 3 ocasiones, declaraciones complementarias, las cuales tienen como objeto modificar la declaración definitiva del ejercicio. Por lo que, si tiene por obEn esos términos se podría concluir, jeto “modificar lo declarado” y es que únicamente cuando se puedan un derecho que otorga la Ley, en disminuir las pérdidas, en razón de este caso el cff, se puede ejercer que el resultado sea mayor a $1, y la amortización de las pérdidas vía no se realice, solo en ese supuesto declaraciones complementarias. se perderá el derecho para su dis- En esa tesitura, de inicio se podría minución. Sin que ello implique la sostener que en el caso se actualiza imposibilidad de disminuir la tota- una antinomia entre lo establecido lidad, sino únicamente la que pudo en los citados artículos, y lo contehaber realizado en el ejercicio en nido en el artículo 32 del cff, pues que no lo hizo; por lo que, en los los primeros preceptos legales imsiguientes ejercicios, sin exceder el piden la amortización de pérdidas límite de 10 ejercicios, podrá amor- no ejercidas, en ejercicios posteriotizar las perdidas correspondientes. res, y el segundo de los preceptos Esto, en razón de que de la lectura legales, no tiene ese impedimento aislada de los artículos en estudio, o limitante. en principio se puede pensar que si no se amortizó la pérdida durante No obstante, no existe antinomia un ejercicio, ya no se podrá hacer alguna, en razón de que lo que se de manera posterior, en razón de impide en los apartados de la lisr que dicho precepto legal indica que referidos, es acumular la amortiza“perderá el derecho” de disminuirla. ción de la pérdida no ejercida, en

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el resultado fiscal de un ejercicio posterior, más no así, realizarlo mediante una declaración complementaria, como lo permite el artículo 32 del cff. Esto en virtud de que, lo que impide de manera literal, es que una pérdida no ejercida, se acumule a un ejercicio posterior; pero en momento alguno impide que se realice mediante una declaración complementaria. En efecto, pues por su naturaleza, las declaraciones complementarias tienen por objeto corregir ciertas equivocaciones producto de la falta de pericia o bien por desconocimiento de algunas cuestiones u operaciones, que se realizan en las declaraciones anuales. Pues las declaraciones complementarias tienen por objeto corregir las originales. Por lo que, resulta claro que al no existir antinomia alguna en los artículos citados, una pérdida fiscal no amortizada en la declaración definitiva, válidamente se puede ejercer en la declaración complementaria, siempre y cuando sea la relativa al ejercicio en que en principio no se amortizó, en


ARTÍCULO

virtud de que a contrario sensu, si una declaración complementaria se presenta antes de que la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación, válidamente puede aumentar sus deducciones o pérdidas, sin que existe impedimento legal alguno. Por otra parte, es importante señalar que el monto de la perdida fiscal se puede actualizar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la perdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

empresariales, solo por causa de muerte podrá trasmitirse en derecho a los herederos o legatarios, siempre y cuando continúen realizando las actividades empresariales que detonaron la pérdida. Es decir, la excepción a la regla general, solo se actualiza en caso muerte de la persona física con actividades empresariales, siempre y cuando el heredero o legatario continúe con la actividad que la detonó.

En conclusión, se puede sostener que únicamente se pierde el derecho a la amortización de las pérdidas, cuando respecto del ejercicio fiscal en que se pudieron haber amortizado, se presentaron las 3 declaraciones complementarias y Finalmente, es de indicarse que el no se amortizó la pérdida sufrida derecho a disminuir las pérdidas por el contribuyente; esto es, que fiscales es personal del contribu- no obstante el contribuyente tuvo yente que las sufra y no podrá ser la oportunidad de corregir hasta transmitido a otra persona ni como por tres ocasiones lo declarado en consecuencia de fusión. No obstan- la declaración original, no lo hace, te, es de puntualizarse que, única- hasta ese momento pierde el deremente tratándose de actividades cho a disminuir las pérdidas.

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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual

Los Delitos en el Entorno Digital al digital. Este cambio pone de manifiesto la insuficiencia de la legislación en la materia, en particular por la complejidad que representa definir elementos circunstanciales para el entorno digital. Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.

E

l pasado 20 de julio las autoridades norteamericanas detuvieron al principal responsable del sitio web de piratería conocido como “Kickass Torrents”. Las ganancias económicas que de manera ilegal generaba este sitio, se estimaban en miles de millones de dólares. Este caso, abre un episodio muy interesante en materia de la defensa de los derechos de propiedad intelectual y representa un reto mayor para el combate de la piratería en medios digitales.

de obras protegidas por la lfda, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización correspondiente del titular de los derechos de autor o derechos conexos.

El artículo 424 bis se agregó en la reforma al cpf de mayo de 1999. Recordemos que la tecnología, en los últimos 20 años ha avanzado a pasos agigantados, por lo que el legislador no tuvo en consideración un fenómeno que transformaría al mundo y daría paso a una era digital: el internet. Las preocupaciones principales en En nuestro país, el fenómeno delic- nuestra materia, estaban vertidas en tivo que conocemos como “piratería” el combate a la piratería física, pues está contemplado, al menos en una con la llegada de los discos ópticos, la parte,1 por el título 26 del Código copia de fonogramas y videogramas Penal Federal (cpf), que sanciona las se volvió una industria mucho más conductas en las que se explota, sin redituable, de fácil acceso y maquila autorización y con fines comerciales, y, por tanto, fácilmente replicable en una obra protegida por la Ley Federal el mercado ilegal. La realidad del fedel Derecho de Autor (lfda). El tipo nómeno de la piratería ha cambiado. penal que estadísticamente encuentra mayor incidencia delictiva, es el pre- Durante los últimos años, con el devisto en el artículo 424 bis fracción i; sarrollo de las tecnologías digitales y el cual determina, entre las conductas el crecimiento de su alcance poblatípicas, que se castigan: las de repro- cional, la delincuencia ha empezado ducir, distribuir y almacenar copias a transitar del mercado ilícito físico,

Esta complejidad, ocasiona que los intentos de regulación, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, no logren dimensionar los principios universales de aplicación normativa; sin embargo, esta tarea ha comenzado a trabajarse en el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (ompi) sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la ompi sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (wppt). Los documentos establecen las normas básicas de protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital. Por otro lado, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia (conocido como Convenio de Budapest) y la Digital Millennium Copyright Act (dmca), en Estados Unidos, se han convertido en un referente desde una perspectiva penal. En el marco de los nuevos tratados comerciales, especialmente en el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) el tema ha adquirido gran relevancia y ha obligado a los países firmantes a tomar las medidas necesarias para la persecución de los delitos en el entorno digital. En este sentido, el Gobierno mexicano, a través de la Procuraduría General de la República (pgr), ha creado un

Otra parte de la regulación penal del fenómeno de la “piratería” se encuentra regulado en el catálogo de delitos que prevé la Ley de la Propiedad Industrial; sin embargo, en la academia lo referimos generalmente como falsificación.

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COLUMNA

área en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (ueiddapi), que está especializándose técnica y jurídicamente para sustentar aquellas investigaciones criminales relacionadas con el ciberespacio. Sin embargo, la necesidad de una nueva regulación debe considerar la difícil labor de acreditar jurídicamente la existencia de un hecho delictivo; lo cual se presenta, prácticamente, en todos los elementos del tipo penal; por ejemplo, en el artículo 424 bis fracción i encontramos diferentes problemáticas desde la decisión de la conducta típica aplicable al hecho. Si tomamos como ejemplo, la existencia de una página web no autorizada en donde se encuentran archivos digitales, que contienen diversas obras protegidas por la lfda y son susceptibles de descarga, ¿estaríamos frente a una conducta de almacenamiento, de reproducción o de distribución? En términos coloquiales, podríamos decir que se almacenan copias de obras protegidas en esa página web; sin embargo el verbo almacenar viene de almacén que se define como un “edificio o local donde se depositan géneros de cualquier especie, generalmente mercancías.” 2 A pesar de ello, en algunos criterios juridiciales3 relacionados con otros delitos, se explica que debe atenderse al concepto amplio del verbo “almacenar” y no a su origen etimológico, pero al mismo tiempo, esos criterios advierten que se trata

Durante los últimos años la delincuencia ha empezado a transitar del mercado ilícito físico al digital.

finición empleada por la Real Academia Española (rae), que lo señala como: “entregar una mercancía a los vendedores y consumidores”. Si partimos de esta definición, no podríamos encuadrar la conducta de distribuir en una investigación penal, ya que los sitios web no entregan mercancía, sino que la ponen a disposición de un público un contenido. Si realizamos una interpretación con apoyo en los principios establecidos en el WCT, probablemente tendríamos una del resguardo que se hace en un lu- base para encuadrar la conducta de gar. De este modo, adelantando una distribución. conclusión, diríamos que el problema radica en definir si el internet De este modo, el caso “kick ass es un lugar, tomando en cuenta que torrents”, sienta un precedente en no tiene un espacio delimitado.4 materia de procuración de justicia. La parte definitiva del asunto Otra perspectiva al respecto, es si se estará determinada por la estrateconsidera como una conducta típica gia de litigio que realicen los fiscala “reproducción”. En este sentido, les del Departamento de Justicia se tiene que verificar la definición de los e.u.a., para brindar certeza jurídica de ésta, de acuerdo a lo pre- al Juez del ilícito cometido. En visto en el artículo 16 fracción vi de nuestro país, la persecución y jula lfda,5 que define la reproducción dicialización de estos delitos, sólo como la realización de un ejemplar, tendrá éxito en la medida en que y que dicha realización, incluye su el Ministerio Público Federal, loalmacenamiento electrónico; lo gre demostrar la tipicidad de esa cual podría generar un conflicto con conducta con el marco normativo respecto de los criterios aplicados actual. Seguramente serán los tria la conducta de almacenar, ya que bunales los que vayan fijando los en la propia definición jurídica de criterios correspondientes y como reproducir, se reconoce el almace- lo hemos mencionado en artículos anteriores, el proceso natural de la namiento electrónico. creación de las normas, al final, será En otro camino, bajo los términos tarea de los legisladores que vayan de distribución (concepto recono- adecuando una nueva regulación cido en el WCT);6 podemos señalar que contemple las condiciones del que, a diferencia de la reproducción, ciberespacio y sancione las nuevas no tiene un concepto en nuestra formas de comisión delictiva en el legislación, suele recurrirse a la de- entorno digital.

4 5

Diccionario de la Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia Española. Se puede analizar la definición del artículo 3 fracción XXXII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. “La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa”. 6 Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (WCT en inglés), al referir el derecho de distribución de los autores considera en su artículo 6: “Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad”. Aunque dicha definición considera como distribución la “puesta a disposición”, no deja de lado el concepto real que adjudica la traslación de un dominio. 2 3

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COLUMNA | Rumbo a la Constitución de la CDMX

La Obligada Legitimación Ciudadana del Proceso de Redacción de la Constitución de la

CDMX hasta alcanzar un porcentaje de firmas determinado.

Toda la información generada fue analizada por el Grupo de Trabajo en sesiones plenarias en el Salón Oval del Antiguo Palacio del Ayuntamiento para posteriormente, entregar los resultados de todos estos esfuerzos a la Comisión Ejecutiva conformada por 5 integrantes del Grupo de NoLic. Manuel Gutiérrez González tables. Ellos tendrán la gran responsabilidad de traducir los resultados n los últimos meses hemos vida al marco jurídico fundamental en un texto normativo, verificar que revisado en esta columna al- de la cdmx. Es así que, el Jefe de exista congruencia con la Constitugunas de las inquietudes rela- Gobierno, decidió poner en marcha ción Federal y los Tratados Internacionadas con la conformación de la todo un mecanismo encaminado a cionales, sistematizar la información Asamblea Constituyente de la Ciu- legitimarlo. En primer lugar, con su en el articulado correspondiente y dad de México (cdmx). Sin embargo, facultad discrecional, designó a un darle el formato final, mismo que a unos cuantos días de la instalación Grupo de Trabajo conocido como será entregado para su revisión al formal de dicho órgano, es impor- “Grupo de Notables,” conformado Jefe de Gobierno quien deberá entante no perder de vista el proceso por diferentes personalidades de di- viarlo a la Asamblea Constituyente por el cual se redactó la iniciativa de versos sectores sociales, académicos, el próximo 15 de septiembre. Constitución de la cdmx, elaborada políticos y culturales, y nombró a un por el Grupo de Trabajo designado equipo de Asesores Externos especia- Con esta estrategia, Mancera Espinopor el Jefe de Gobierno, Miguel A. listas en diversas materias, a quienes sa y el Grupo de Notables pretenden encomendó la tarea de elaborar un dotar de cierta “legitimidad ciudadaMancera Espinosa. na” al proyecto de Constitución de la proyecto de Constitución Local. cdmx bajo el argumento de que éste En este contexto, mediáticamente han surgido una serie de reportajes En segundo lugar, implementó la surgió de un proceso de consulta poy notas periodísticas con las que se Plataforma Constitución cdmx, con pular, incluyente y ciudadano. El cual pretende informar a la ciudadanía la finalidad de generar una interac- dio como resultado un proyecto que sobre las reuniones del Grupo de ción con la ciudadanía y recoger sus refleja la vox populi de la capital, sin Trabajo con organizaciones de la inquietudes y propuestas en torno embargo, ¿Este ejercicio implementasociedad civil y diversos sectores a la elaboración de Ensayos; Cues- do por el Jefe de Gobierno para elaboacadémicos. Éstas, se supone han tionarios electrónicos para conocer rar el proyecto de Constitución Local tenido como resultado que sus in- la opinión de los ciudadanos; Ins- es realmente ciudadano? Si revisamos tereses y propuestas se vean refle- talación de 300 Quiscos Digitales; a detalle los mecanismos implemenjadas en la carta magna capitalina. Implementación de foros y eventos tados en el proceso de redacción de la Lo cual obliga a la reflexión respecto y la Elaboración de peticiones a Constitución, encontraremos que ésdel proceso realizado en torno a la través de Change.org, plataforma tos no son del todo trasparentes y claredacción del proyecto y de cómo, mediante la cual los ciudadanos su- ros, principalmente si consideramos tanto el Congreso de la Unión y el ben en la red propuestas específicas que las sesiones del Grupo de Trabajo Gobierno de la Ciudad han intenta- para que éstas sean firmadas de ma- se realizaron a puerta cerrada y con el do ciudadanizar el proceso que dará nera electrónica por otras personas carácter de privadas, es decir, se des-

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COLUMNA

conoce tanto el análisis realizado y las resoluciones tomadas sobre los temas propuestos por la ciudadanía a través de la Plataforma Constitución CDMX, como bajo que perspectiva se materializarán en el texto constitucional. Por otro lado, el tinte plural y ciudadano con el cual se integró el Grupo de Notables quedará diluido. Esto por el hecho de que los resultados obtenidos y los acuerdos alcanzados al interior de las sesiones, serán trasformados en un texto normativo por el Comité Ejecutivo conformado por tan solo 5 Notables cuyos perfiles son en su mayoría políticos. Es decir, la redacción del articulado de la propuesta de la Constitución de la cdmx que enviará el Jefe de Gobierno será revisado, analizado y acordado en un Petit Comité.

Lo que parecía ser un ejercicio incluyente de propuestas ciudadanas y sensible a las inquietudes de los capitalinos, resultó ser en un filtro excluyente y eminentemente político.

un reto político, pues si partimos de que las propuestas contenidas en el proyecto que revisará el Constituyente son el resultado de un proceso de consulta popular que refleja las inquietudes de la ciudadanía entonces, ¿si la Asamblea modifica alguna disposición del proyecto del Jefe de Gobierno estaría en contra de la voluntad de los capitalinos?. Pongamos como ejemplo las propuestas ciudadanas realizadas por la plataforma de Change.org como la de “Garantía de un mínimo de áreas verdes por cada habitante de la ciudad”, que tiene 39 mil 111 firmas o “Movilidad sustentable y sostenible” con 29 mil 319 firmas, las cuales se entiende, deberán estar reflejadas en el texto constitucional. ¿Cómo abordará la Asamblea Constituyente estos temas los cuales ya cuentan con una carga política por el número de firmas alcanzadas? y ¿Cómo saber que todas las firmas que respaldan dichas propuestas pertenecen a ciudadanos que viven en la capital, ya que para firmar el sistema no te pide comprobar el lugar en dónde vives?

Para el proceso legislativo de reforma constitucional de la cdmx ¿no sería más sano que los diputados constituyentes tuvieran avances del Proyecto de Constitución Local?, o tal vez, la estrategia es precisamente que ante los escasos 4 meses de trabajos de la Asamblea Constituyente se pretenda defender esta Constitiución “surgida de consultas populares” apostandole al poco tiempo que se tendrá para realizar cambios sustantivos. Entre más se acerca la fecha de su instalación, la participación ciudadana Así, aquello que parecía ser un ejercicio de avanzada, incluyente de del Grupo de Trabajo y brindar la cada vez será menos visible. Al fipropuestas ciudadanas y sensible a máxima publicidad al proceso de nal después de que el Jefe de Golas inquietudes de los capitalinos, al redacción de la Constitución de la bierno le entregue su proyecto, la final resultó ser en un filtro exclu- Ciudad? Pero vayamos más a fondo, redacción de la Constitución Local yente y eminentemente político. Si ¿Cómo impactará en los trabajos de quedará en manos de un órgano la idea era ciudadanizar el proceso la Asamblea Constituyente el proce- político en donde los grupos parde redacción y legitimar el conteni- so por el cual el Grupo de Trabajo lamentarios y las negociaciones podo constitucional ¿No hubiera sido generó el proyecto de Constitución líticas definirán el rumbo jurídico mejor transparentar las reuniones de la cdmx?, la respuesta es todo de nuestra ciudad.

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COLUMNA | Efemérides

28 de Septiembre

El Día Internacional del Derecho a Saber Dra. Ximena Puente de la Mora Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

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urante los últimos años México ha sido parte de un andamiaje jurídico en todos los aspectos, uno de ellos el Derecho a la información. El Día Internacional del Derecho a Saber fue instituido en el año de 2002, en Sofía, Bulgaria, durante un encuentro internacional de organizaciones no gubernamentales de distintos países, que promueven el acceso a la información pública, entre los que se encontraba México; ahí se promulgó el 28 de septiembre como fecha para conmemorar ese día. Es reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y permite acceder al pleno ejercicio de otros derechos tales como la justicia, la salud, la igualdad, educación y vivienda, de igual manera posibilita, a la vez, el control de la gestión pública y la toma de mejores decisiones

Sumado a la celebración del Día Internacional del Derecho a Saber, en Foro Jurídico entrevistamos a la Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai), Ximena Puente de la Mora, quien reflexiona sobre la importancia de este día y cómo ha transformado a la sociedad mexicana.

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¿En qué consiste el Derecho a Saber y cuál es su relevancia en la sociedad actual? El derecho a saber es un Derecho Humano ejercido a través del acceso a la información pública; en México comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Ha cobrado tal relevancia, que hoy es un mecanismo de control institucio-

nal y una herramienta para prevenir y luchar contra la corrupción, además de obligar a una efectiva rendición de cuentas.

¿Por qué conmemorar el Día Internacional del Derecho a Saber? Es celebrar un logro de las sociedades de múltiples países que han tenido que sostener una lucha constante por el reconocimiento de su derecho a estar informado. Su conmemoración no sólo es importante, sino que se vuelve indispensable en un gobierno democrático que se esfuerza por garantizar a su población sus derechos fundamentales.

¿Cómo ha sido la evolución de la legislación mexicana en la materia? El reconocimiento del derecho de acceso a la información en México inicia en 1977, cuando se adiciona al artículo 6º Constitucional la frase: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. El siguiente paso legislativo fue la emisión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada el 11 de junio de 2002.

28 de Septiembre

Día Internacional

del

DERECHO A SABER


COLUMNA

Posteriormente, el 20 de julio de 2007, se realizó una reforma al artículo 6º constitucional, en la que se establecieron principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Siete años después, el 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof) una nueva reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, en la que se otorgó el rango de organismo constitucional autónomo al organismo garante federal de este derecho y se amplía el catálogo de sujetos obligados. Finalmente, el 4 de mayo de 2015 y el 9 de mayo de 2016, se publicaron en el dof las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente. Con la primera de ellas, se establecieron los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en el territorio nacional y se aumentaron considerablemente las obligaciones de transparencia; y la segunda, surge de la obligación de homogeneizar el ejercicio del derecho en el ámbito federal.

¿Qué acciones debe emprender M éx i c o p a ra m e j o ra r e n transparencia y acceso a la información para poder garantizar el derecho a saber? Partiendo de la situación actual en el país, la siguiente acción que se debe emprender para continuar los avances en garantizar el derecho a saber, es lograr una efectiva coordinación entre los sistemas nacionales de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y el de Anticorrupción. Con la consecución de esta importante tarea, se culminaría un esfuerzo tanto de la sociedad civil como del gobierno federal para lograr consolidar la reforma más importante en esta materia.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información en México inicia en 1977, cuando se adiciona al artículo 6º Constitucional. Septiembre

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Otras fechas importantes que se celebran en Septiembre 6 de septiembre

Benito Juárez Proclama Leyes de Reforma

8 de septiembre

Día Internacional de la Alfabetización

15 de septiembre

Día Internacional de la Democracia

15 de septiembre

Aniversario de la Independencia de México

21 de septiembre

Día Internacional de la Paz

22 de septiembre

Se inaugura la Universidad Nacional de México, actualmente UNAM

23 de septiembre

Día Internacional en contra de la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niños

27 de Septiembre

Nacionalización de la Industria Eléctrica

28 de Septiembre

Día Internacional de la Libertad de la Información. Derecho a Saber

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COLUMNA | En la Mira

El Deporte en México, Olímpicamente

Corrupto

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos

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l derecho fundamental al deporte, representa la tutela de las actividades que pueden realizar los seres humanos y que permiten un adecuado desarrollo de sus potencialidades físicas; pero, además, la vía idónea para el perfeccionamiento de otros Derechos Humanos (dh)1. En este sentido, debe entenderse que, “todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como el de los demás aspectos de la vida social”2.

materia”. El organismo del Estado encargado de su promoción, fomento y estímulo es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (conade). Pareciera ser que la importancia de este dh, únicamente se limita a los textos legales, ya que salvo ciertos casos aislados que lamentablemente son la excepción, México no se ha destacado por ser una potencia en el deporte. La pobre actuación de nuestros atletas en los Juegos Olímpicos de Rio 2016, puso de manifiesto la corrupción existente en las instituciones encargadas del deporte mexicano.

Alfredo Castillo Cervantes actual titular de la conade, antes de dirigir el deporte en México, fue director de la Agencia Federal de Investigación Actualmente el artículo 4º de la (afi), Procurador de Justicia del EsConstitución Federal ampara al de- tado de México, y Comisionado de porte al señalar que, “Toda persona Seguridad en Michoacán, en cada tiene derecho a la cultura física y a uno de estos cargos fue bastante critila práctica del deporte. Corresponde cado (recordemos sus negociaciones al Estado su promoción, fomento y con las autodefensas); pero indepenestímulo conforme a las leyes en la dientemente de su actividad anterior,

¿qué tiene que hacer alguien que se ha desempeñado en temas de seguridad pública, al frente de una institución como la conade, encargada del fomento y desarrollo del deporte mexicano? Desde su llegada, su mala gestión ha sido denunciada por nuestros atletas, los cuales en diversos escenarios han vivido situaciones totalmente inexcusables, tales como: • En mayo de 2015, en la Copa Mundial de Tiro con Arco, no toda la delegación mexicana, estaba debidamente uniformada, razón por la cual algunos competidores tuvieron que pedir prestado su uniforme a sus compañeros, pegando un cartón con su apellido. • En los Juegos Panamericanos de Toronto, la clavadista Fernanda González denunció que no le dieron un traje de baño adecuado para tener el máximo desempeño en su competencia. • A la ciclista Sofía Arreola sólo le dieron un uniforme para competir. • A Úrsula González en el Mundial de Esgrima, le avisaron 5 minutos antes de iniciar la competencia, que no estaba inscrita. • El clavadista Rommel Pacheco ganó oro en la Copa Mundial de Clavados, tuvo que subir al pódium sin que sonara el himno nacional ni hondeara la bandera de México, debido a la sanción impuesta por la Federación Internacional de Natación a la conade, por no pagar una multa ya que la misma se negó a organizar el campeonato Mundial. Vergonzosamente, Pacheco utilizó una camiseta normal y cantó a capela el Himno Nacional.

Tal como lo reconoce la UNESCO en la Carta Internacional de la Educación Física, Actividad Física y el Deporte. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html 2 Exposición de motivos de la reforma constitucional en materia de deporte de 2001. 1

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COLUMNA

En las Olimpiadas de Río de Janeiro, la mala gestión de la conade en la promoción, fomento y estímulo del deporte, se ha visto reflejada en casos como los siguientes: El boxeador Misael Rodriguez que tuvo que “botear” para financiar su viaje a las Olimpiadas; al pesista Bredni Roque, le dieron un uniforme que no era su talla, y compitió tapando los emblemas nacionales; al golfista Rodolfo Casaubona, no le llegaron a tiempo sus palos de golf y tuvo que practicar con equipo prestado. Las críticas a la conade son diversas, como que no fueron todos los entrenadores ni médicos de los atletas; o que la novia de Alfredo Castillo se viste con el uniforme de la delegación mexicana, sin ser parte de ella; pero además, Carlos Padilla titular del Comité Olímpico Mexicano, dijo que tuvieron que pedir un millón de dólares al Comité Olímpico Internacional, por que les faltaban recursos, para ir a las Olimpiadas.

La pobre actuación de nuestros atletas en los Juegos Olímpicos de Rio 2016, puso de manifiesto la corrupción existente en las instituciones encargadas del deporte mexicano.

Un deportista de alto rendimiento debería de dedicarse exclusivamente a entrenar su disciplina -por lo menos si pensamos en ser competitivos-. Sin embargo, cuando nuestros atletas no tienen apoyo, ni financiamiento, ni las condiciones necesarias para prepararse en Las problemáticas señaladas, no con- su disciplina, y además, tienen que cuerdan con la realidad económica de la Comisión, ya que en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio 2016, se asignó como gasto programable para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la suma de $2,835,670,817 (dos mil ochocientos treinta y cinco millones seiscientos setenta mil ochocientos diecisiete pesos)3. Tal cantidad nos obliga a preguntar ¿cómo se puede hacer tan poco con tanto?, ¿a qué se destina el patrimonio público asignado al deporte?, ¿cuáles son las metas de la conade y por qué no se cumplen? Hago tales cuestionamientos, ya que el dinero para el desarrollo del deporte existe, sin embargo no se ve reflejado en la realidad de los atletas mexicanos.

proporcionarse los medios necesarios para viajar a las competencias o para vestirse adecuadamente en las mismas, desde luego que los resultados obtenidos no pueden ser los mejores. Como conclusión, hay que insistir en que el deporte es un derecho fundamental, y mientras que en otros países es tutelado y se entiende como un factor que permite el desarrollo integral del ser humano, por desgracia en México, representa un eslabón más en esa cadena burocrática donde se pueden colocar a los “amigos”, para que sigan beneficiándose del erario público, independientemente de que como se advierte, no tengan la más peregrina idea del deporte o de la gestión del deporte. A últimas fechas el Senado se ha pronunciado por hacer comparecer al titular de la conade, para que explique los escándalos que hemos apuntado, así como la mala actuación de nuestros atletas. Esperemos que dicha comparecencia sirva para mejorar la calidad del deporte en México.

http://pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF/2016/docs/11/r11_l6i_afpefe.pdf

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina del Tiempo Musical y el

Derecho a Saber Autores, cantantes y compositores nos han regalado testimonios donde exponen su impotencia en la búsqueda de la verdad o reclaman su derecho a saber.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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erdad: demasiada tinta y papel se han utilizado para definirla, discutirla y describirla. La historia, la filosofía y la religión nos han enseñado que es uno de los conceptos más polémicos. Quizás sea su relativa vigencia, o su amplitud de enfoques la que le regale esa plasticidad que tanto nos abruma. La verdad debería ser una, y constante en cualquier escenario; al menos esa es la aspiración.

“Dime”, donde el compositor y cantante José Luis Perales hace un análisis profundo cuestionando nuestro mundo y sus situaciones lamentables como los niños maltratados, los viejos olvidados, la gente triste o las guerras.

bre, pregúntale: ¿por qué ha robado un trozo de mi vida? Es un ladrón, que me ha robado todo.” Quizás más profunda sea la pregunta que Freddie Mercury lanzó en 1986 con esa voz que lo soporta todo, incluido el tiempo, cuando inmortalizó con la banda Queen la melodía “Who wants to live forever?” Y ni que decir de ese reclamo que realiza Linda Perry a “Un mundo creado por hombres” al desgarrarse preguntando “¿Qué pasa aquí?” en el tema “What’s Up?” de la banda 4 Non Blondes de 1993. Otras melodías que nos invitan profundamente a la reflexión de la verdad sobre nosotros mismos son “Man in the Mirror” de Michael Jackson, “Like a Rolling Stone” de Bob Dylan, “Everybody’s Changing” de Keane o “Running Away” de Bob Marley, donde todos ellos cuestionan y reflejan una ansiedad por ejercer un derecho a saber, que les permita acceder a la verdad.

En una frase intensa de la melodía, reclama su derecho a saber al subrayar: “¿Donde se encuentra toda la verdad? ¿Aún queda alguien que tal vez lo sabrá?..” Es evidente que El hombre busca la verdad, quiere la canción invita a la reflexión, y poseerla, moldear su vida alrede- quizás motivó a más de uno a mandor de ella, y lo intenta con todas darle respuestas al gran cantautor sus fuerzas, y después de un tiempo, español, melodía que además resulaparece otra verdad que sustituye tó ser un tremendo éxito en el gusto Canciones que plantean desde a la anterior, y lo construido debe de los mexicanos. cuestiones filosóficas, de amor, o variar para adaptarse al nuevo paEse método de cuestionar sin res- sencillamente divertidas como las radigma. ponder, fue una constante en las de Chico Che al preguntar “¿Quién Ese drama no es ajeno en el mundo composiciones de varios temas exi- Pompó?” y “¿Dónde te agarró el de la música. Autores, cantantes tosos de José Luis Perales, como temblor?”, son expresiones de ese y compositores nos han regalado queda de manifiesto en la melodía anhelo reflejado en composiciones diversos testimonios donde en te- titulada ¿Y como es él? donde no se musicales. máticas diversas exponen su im- guardó ninguna pregunta para obpotencia o reclaman como parte tener la descripción de la persona La gente reunida en la ciudad de indispensable en esa búsqueda de que le habría robado el corazón a Sofia en Bulgaria, en el año 2002, una dama cercana, habiendo gran no tengo la certeza de que conociela verdad, su derecho a saber. polémica si en la trama de la melo- ran la música que he mencionado, Ejemplos tenemos muchos, y bus- día, esa dama era su pareja o su hija. pero claro está que sí compartían cando alguno para ilustrarlo encon- “…en qué lugar se enamoró de ti, de ese anhelo a saber del cual hemos tramos una joya de los 80s, titulada donde es, a que dedica el tiempo li- hablado. Reclamaban y buscaban

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COLUMNA

un reconocimiento profundo y universal en ello, y lograron algo trascendente: la celebración del Día Internacional del Derecho a Saber, la cual se verifica todos los 28 de septiembre, y encuentra su fundamento en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” El grupo mexicano Maná no sabía que el anhelo a saber sobre temas de información pública sería un derecho cuando escribió el tema “Cuando los ángeles lloran”, el cual da titulo al disco lanzado en 1995, donde narra el asesinato del ambientalista, activista y defensor de la Amazonia Brasileña Francisco Alves Mendes Filho –Chico Méndez- y cuestiona al sistema de justicia de aquel país, y abre la puerta a la reflexión y conjeturas sobre las verdaderas intensiones y motivaciones de quienes estuvieron detrás del crimen que sacudió al mundo y a las instituciones defensoras de los derechos humanos. Otros artistas han cantado exigiendo respuestas a temas de interés público o relacionados con información pública, y es ahí donde encontramos el vínculo entre lo jurídico y lo musical con motivo de la celebración trascedente del mes de septiembre a la cual hemos hecho alusión. Arjona, Tracy Champan, Shakira, Silvio Rodriguez, Joaquin Sabina, Pablo Milanes, Bob Dylan, y la lista de cantautores es interminable, que

amparados bajo esa celebración y desde la perspectiva ciudadana, no necesitan un micrófono para exigir información al Estado.

El grupo “Caudillo del Son” compuso el tema “La Periodista” donde subraya: “Hoy por hoy, la sostiene y la sostendrá, un grande y doloroso amor a la verdad…”, o el corrido que el grupo “Voces del Pueblo” dedicó a Aristegui, el cual pueden encontrar en Youtube1, donde invitan: “apaga tu radio, ya no hay nada que escuchar, apaga tu radio, hasta que digan la verdad…”

Y quienes más uso de ese derecho realizan sin lugar a dudas, son quienes viven de buscar la noticia y difundirla, donde periodistas y reporteros han escrito un capítulo aparte pero íntimo en el ejercicio de tan preciado derecho. Haciendo a un lado el debate sobre la afamada periodista –lo cual rebasa Han sido muchas las melodías que el alcance de esta columna- no podeabordando esa visión, han descri- mos dejar de citar ejemplos muy clato, relatado, o están relacionadas al ros y muy nuestros de esas melodías quehacer periodístico, y destacan relacionadas con el contenido del arese derecho a saber a través de la tículo 19 de la Declaración Universal búsqueda de la verdad, tal y como de los Derechos Humanos. lo vemos en la melodía “Humito de Copal” de la internacional Lila ¿Qué es la verdad? Menuda pregunta Downs, donde además de subra- difícil de contestar. Según la Biblia, yar lo peligroso de ejercer esa pro- esa misma pregunta le hizo Pilatos fesión en nuestro país: “Humito, a Jesús, quien se limitó a guardar humito, humito de copal. Humito, silencio.2 humito, yo quiero la verdad… ¡búscalo, búscalo, yo quiero la verdad, Lo cierto es que esa hambre por la verdad esta enterrada, y rasca- encontrar una explicación de las remos pa´encontrarla!” cosas, ese deseo por conocer los argumentos detrás de las decisiones, Otro ejemplo ha sido la magnitud de y esa necesidad de comunicar o reacciones musicales que a últimas ejercer el derecho a la información, fechas generó la periodista Carmen ha dejado huella en la música de Aristegui, en melodías con ritmos tan muchas maneras, y en la celebravariados que van del bolero al rap. ción del día al Derecho a Saber, no “Jugar con el dinosaurio siempre ha somos ajenos a ello. sido peligroso por la violencia que existe contra los periodistas…” seña- ¿Conoces alguna melodía vinculada la Melesio Garcia en la melodía que al tema? No dejes de compartirla en le dedica. nuestras redes sociales.

e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko

Corrido de Carmen Aristegui. https://www.youtube.com/watch?v=U1lDtK9u-_o Juan 18:38. Biblia Versión Reina Valera 1960.

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COLUMNA | Vida Digital

Cómo Asegurar la Información Cibernética de tus

Hijos

Susana Cohen Cats

Susana Cohen @susanacohen_

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ada vez que vemos a un niño utilizando un iPad o celular pensamos que estas generaciones están diseñadas de una manera totalmente distinta a la nuestra, como si por naturaleza nacieran conectados a la tecnología, sin embargo, nuestras niñas y niños no dejan de vivir en este mundo con los mismos retos y peligros que siempre han existido.

Cyberbulling, grooming, sexting, sextortion y pishing nombran viejas maldades hechas a la manera moderna, pues son delitos realizados por personas que usan la tecnología para aprovecharse de otros, en este caso de nuestras niñas y niños.

a través de comentarios hirientes e incluso llegando a la violencia física. Cuando esta práctica se produce en internet adquiere el nombre de cyberbulling y aunque se produce mayormente a través de redes sociales o mensajería, no deja de lastimar la integridad del menor, porque su objeto es amenazar y humillar al difundir texto o imágenes creando un acoso virtual de forma deliberada y repetida.

Para el caso del grooming, sexting y sextortion el principal peligro consiste en violar la intimidad de los menores pudiendo llegar hasta la explotación sexual. Por ejemplo, mediante el grooming un adulto busca ganarse la confianza de una niña o Por eso es importante que los padres niño, con el propósito de abusar o aprendan a usar los nuevos dispo- explotar sexualmente a su víctima, sitivos electrónicos y los medios de esto lo realiza creando un perfil falcomunicación, para enseñar a sus so en una red social para engañar y hijos el uso apropiado del internet, acosar al menor, pidiéndole que le pues solamente conociéndolos pue- envíe imágenes comprometedoras den educarlos sobre cómo protegerse por chat, webcam o redes sociales. frente a personas que tratan de abuEl sexting ya sea cometido por un sar de ellos. adulto con un menor, o entre dos Seguramente has escuchado de casos menores, consiste en enviar o recien los que una niña o niño ha sido bir imágenes y videos de contenido acosado por los niños de su escuela sexual a través de medios electróni-

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cos, esta es una práctica que se ha vuelto recurrente en los niños y adolescentes, y cuyo principal riesgo es que una imagen subida a internet no solamente viola su intimidad, sino que es una imagen sobre la que se pierde el control y será casi imposible borrar de internet. Derivado de esta práctica se llegan a dar casos de sextortion donde una niña o niño es chantajeado para tener relaciones sexuales con su acosador, lo que podría derivar en abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil, etc. ¿Qué se debe hacer para prevenir estos delitos? 1. La mejor práctica es siem-

pre tener una buena relación con tus hijos para explicarles las ventajas y riesgos de navegar en internet y en las redes sociales, para que en caso de ser acosados tengan la confianza de buscar ayuda de sus padres. 2. Es tiempo de actualizarse, aunque en ocasiones cuesta trabajo, los padres deben conocer cómo funcionan las nuevas tecnologías de la comunicación y las redes sociales, de la misma forma en que buscan conocer quiénes son


COLUMNA

las amistades de sus hijos. 3. Los mejores consejos nun-

ca pasan de moda: los niños nunca deben hablar con desconocidos, por ello debemos enseñarles a nuestros hijos a poner la configuración como privada y no como publica, de manera que solo la familia y amigos puedan interactuar con ellos en las redes sociales, y en caso de que chateen con un desconocido nunca usen la webcam. También enseñemos a los menores a decir no ante cualquier petición que los haga sentir incómodos a través de internet. 4. Enseñemos a los niños a nunca compartir información privada o imágenes comprometedoras en redes sociales o chats, mucho menos imágenes de ellos o videos que violen su intimidad, tanto adultos como niños deben aprender que el internet y las redes sociales no son un mundo aparte, sino una extensión del mundo en el que viven, por lo que nunca se debe compartir en internet algo que no se haría público en el mundo real. 5. Tanto niños como adultos deben saber que el contenido almacenado en sus dispositivos electrónicos o internet, como fotos o videos sexuales puede ser robados y publicados, las conversaciones en webcam pueden ser grabadas, y los dispositivos electrónicos pueden ser hackeadas para obtener información privada de los usuarios. Esto no implica tener temor de cualquier actividad, sino estar conscientes del uso que damos a la tecnología. ¿Qué hago si soy víctima de un delito?

Primero que nada, debemos educar a nuestros niños para que tengan la

confianza de acudir con sus padres, maestros o un adulto de confianza en caso de ser víctimas de un delito cibernético. Segundo, se debe guardar todas las pruebas, no borres conversaciones y realiza capturas de pantalla para documentar el comportamiento del acosador.

Unidad de Policía Cibernética y Delitos Contra Menores

5241-0420 y 01800 440 3690 denuncia@ssp.gob.mx delitocibernetico_pf@ssp.gob.mx

La mejor arma para evitar ser víctima de un delito, es conocer cómo se comportan los delincuentes y enseñar a nuestros seres queridos como Tercero, practica la cultura de la protegerse de los agresores, para ello denuncia, te comparto algunos con- debemos educar a nuestras niñas y tactos de utilidad: niños a usar internet y redes sociales de una forma divertida, segura y educativa. Policía de ciberdelincuencia preventiva del Distrito Federal

52425100 ext. 5086 policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx @ucs_cdmx #CiberneticaCDMX

Te invito a conocer tus derechos en Mini Guía de Seguridad Informática publicada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

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CADALSO

COLUMNA | Temas Constitucionales

Destituye la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a su Delegado en Chihuahua por presuntos actos de corrupción, en un claro mensaje de que en esa institución ya comenzó a operar el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). La Procuradora Diana Bernal Ladrón de Guevara ordenó que se presentaran denuncias administrativa y penal en contra del Delegado José Luis Figueroa Jácome, quien fue puesto a disposición de la autoridad competente. Comentó la Ombusman que la sociedad ya no soporta este tipo de acciones y no será tolerado ningún acto de corrupción en esa institución, sin importar el cargo o el nivel. Otro caso de acciones anticorrupción en el mes pasado, fue el auto de sujeción a proceso dictado contra los 3 Magistrados de Sala Regional en Ciudad Obregón, Sonora, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja), por supuestos hechos delictivos cometidos en agravio de la cfe. Negarse a encubrir a quienes actúan fuera de la ley, es un acto que pocas veces vemos en dependencias u organismo públicos federales, pues casi en todos los casos en que se denuncian acciones de corrupción cometidas por funcionarios, es más fuerte el compadrazgo o la complicidad que la ética, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar los vergonzosos primeros lugares en el ranking de los países más corruptos. Ojalá que este tipo de acciones de combate a la corrupción emprendidas por la Procuradora Diana Bernal y por el Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Presidente del tfja, sean el preludio de lo que debe ser un eficaz Sistema Nacional Anticorrupción. Por lo pronto, estos 4 funcionarios federales no fueron cobijados por la galopante impunidad que campea por todo el país.

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A propios y extraños sorprendió la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de avalar la autorización para vender alimentos chatarra en escuelas e instituciones de educación superior, contrario con el propósito oficial de enfrentar el problema de la obesidad en la población estudiantil. Con este fallo la Corte respaldó los derechos de empresas que producen y comercializan este tipo de alimentos al resolver un amparo interpuesto por la compañía Del Fuerte, que desde 2014 inició el recurso para que se permita la venta de sus productos en las universidades. A pesar de argumentos y oposición de las autoridades escolares y organizaciones civiles inlucradas en temas educativos, la sentencia judicial favoreció a la empresa afiliada a la refresquera Coca-Cola. Para muchos resulta lamentable el fallo del alto tribunal en un país en donde la obesidad es el común denominador. La mayoría de los ministros de la Segunda Sala desecharon el proyecto elaborado por el Ministro Fernando Franco González Salas, quien apoyaba en su proyecto la postura de que el Estado mexicano está obligado a proteger la salud de los educandos previniendo y disminuyendo el problema de salud que padecen muchos niños y jóvenes mexicanos, como la obesidad y sobre preso.

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COLUMNA

La preocupación de políticos y académicos para frenar los “chapulines electorales” que pretendían brincar de sus actuales cargos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedó despejada luego de que el Pleno de Ministros de la SCJN escogió a los 21 candidatos para las 7 ternas que envió al Senado, para que éstos escojan a los 7 futuros magistrados de ese tribunal. Se espera que esta medida del máximo tribunal del país, que privilegió perfiles de magistrados y magistradas federales con experiencia y prestigio, sea emulada en la Cámara Alta para que surjan de este proceso expertos en los ámbitos jurisdiccional y electoral útiles para fortalecer a tan importante institución del Estado mexicano. No hay que olvidar que serán los elegidos quienes califiquen, en última instancia, la elección presidencial del 2018. La decisión de los senadores tiene que privilegiar juristas ajenos a intereses partidistas y no convertirse en “caballos de troya” para vivir del presupuesto y servir a causas ajenas a la democracia. La sociedad estará atenta a estas designaciones, que tendrán que producirse antes del 4 de noviembre del presente año. Se espera que entre los designados figuren al menos una mujer, 3 magistrados de carrera, y un jurista externo. Entre los nombres que más suenan en el Senado están los del ex titular de la pgr y ex consejero cjf, Daniel Cabeza de Vaca, la magistrada electoral Janine Madeline Otálora Malassis y los magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez, Jorge Meza Pérez e Indalfer Infante González.

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En la víspera del 4o Informe de Gobierno y apenas saliendo del escándalo mediático del departamento de Miami, nuevamente el Presidente de la República enfrenta otro ataque en los medios orquestado por sus adversarios y lidereado nuevamente por la periodista Carmen Aristegui, al acusarlo ahora por el plagio de su tesis para obtener la licenciatura en Derecho. Una vez más, con dudosos resultados el vocero presidencial salió de inmediato para atajar la información y minimizar los daños. Adicionalmente, habría que sumar el nulo respaldo de su partido en ambas cámaras del Congreso para apoyar la iniciativa de Enrique Peña Nieto sobre los matrimonios igualitarios que, gracias a la presión de la jerarquía católica (que se vio reflejada en los resultados electores del pasado mes de junio), este proyecto de ley seguramente dormirá el sueño de los justos, hasta encontrar un mejor momento político. Tal parece que éste será el camino que ha escogido la oposición (y sus aliados), en el sinuoso camino hacia las elecciones presidenciales del 2018, que se pelean “palmo a palmo” el pan y Morena. Tanto el titular del Ejecutivo Federal, como la Primera Dama, tendrá que manejarse con cuidado y ser más discretos en sus actos, para no ser más trendingtopic en redes sociales, que ponga en riesgo conservar para el pri los Pinos en el 2018.

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Distinguió el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX a la Magistrada federal Elvia Díaz de León D'Hers al entregarle la Presea Ignacio Manuel Altamirano, en su categoría de mérito judicial. Estuvo presente en la ceremonia (realizada el pasado 16 de agosto en el Salón de Plenos del tribunal), el Jefe de Gobierno de la cdmx, Miguel Ángel Mancera Espinosa, quién entregó personalmente el premio y felicitó a la homenajeada, recordando que fue una de sus mejores maestras de Derecho Penal, cuando era estudiante. En su intervención, el Presidente del tsjcdmx, Dr. Edgar Elías Azar, afirmó que el premio se otorgaba en esta ocasión a la Mgda. Díaz de León, al haber consdierado el jurado su trayectoria de 48 años de carrera en el Poder Judicial de la Federación (pjf), en los que se ha distinguido por su capacidad, probidad, independencia y entrega, así como por su obra y sus acciones como docente y académica, formado a varias generaciones de secretarios y de estudiantes de Derecho. Se refirió el Dr. Elías Azar a la gran carrera judicial de la homenajeada, recordando que ingresó al pjf en 1968 como oficial judicial, siendo secretaria de juzgado y tribunal colegiado, secretaria de estudio y cuenta de la suprema corte, hasta llegar a ser magistrada de circuito, cargo que actualmente ocupa en el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, habiéndose desempeñado también como Consejera de la Judicatura Federal. Recibieron también el premio en esta ocasión el Lic. Elisur Arteaga Nava por el mérito académico y el Presidente de la Fundación Reintegra, Jaime Cortés Rocha, por el mérito al derecho y la justicia en la sociedad civil.

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LIBROS

Libros recomendados POR

El Proceso Penal Acusatorio y Oral Leonardo Pedroza Reyes. PACJ. 2° Edición. 2016. Esta nueva edición, el autor desea brindar al lector los conocimientos indispensables del nuevo sistema penal conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las bases para el ejercicio práctico del proceso penal acusatorio. En esta nueva entrega, se desglosan los 2 recursos contemplados en la legislación adjetiva penal nacional, es decir, la revocación y apelación, mismos que cobran un nuevo sentido, el cual Leonardo Pedroza Reyes explica de manera atinada. El libro será de gran utilidad para los estudiantes y profesionales del derecho penal; sin duda, un importante apoyo para el estudio y práctica de este novedoso sistema penal, que les permitirá contar con las herramientas necesarias para enfrentar el reto que implica la nueva forma de impartir justicia en nuestro país. No en vano incluye en el texto ejemplos de cómo se realiza un juicio oral, utilizando los recursos y ese filo que los abogados deben tener para conducirse.

Internet en México. Derechos Humanos en el Entorno Digital Gisela Pérez de Hacha, Coordinación editorial. Derechos Digitales. 2016. El eje central de este libro pretende responder, desde las leyes y la realidad política mexicana, a las preguntas, ¿cómo regular la tecnología para permitir que se fortalezca los derechos y se eviten los abusos?, ¿cómo idear políticas públicas que permitan la protección del disenso y la construcción de una democracia robusta? Es así que la obra busca una aproximación a los fenómenos regulatorios desde una perspectiva de políticas públicas para proponer estrategias, oportunidades y distintos lineamientos de regulación en cada materia. Para lograrlo, el libro cuenta con la colaboración de diversos personajes de la vida pública mexicana que, por su especial trayectoria, reflexionan sobre 6 distintos temas: anonimato, violencia de género, vigilancia de las comunicaciones privadas, protesta social, neutralidad de la red y gobierno abierto. Cada autor expresa su visión desde México, con la mirada en las reglas del futuro para fenómenos actuales que vinculan derechos fundamentales y tecnologías.

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LIBROS

Las Violaciones Procesales. Su Posible Irreparabilidad en el Amparo Directo Civil Noé Adonai Martínez Berman. Porrúa. 2016 Esta segunda edición presenta un formato más adecuado y de más fácil manejo para el lector. Se incorporan a su texto original, los estudios realizados a los temas que surgieron con las nuevas disposiciones constitucionales y legales, y se actualizan aquellos puntos que fueron materia de interpretación con posterioridad a la primera edición. El autor analiza con lenguaje claro y con toda pulcritud la técnica del juicio de amparo en los temas que aborda, cita los criterios jurisprudenciales vigentes y da noticia de las diferentes problemáticas que en la praxis generan, como solo podría hacerlo quien en su diario actuar procura resolverlas con conocimiento y experiencia, pero también, de la manera más justa. Por eso, la lectura de la obra que aborda con rigor tópicos del juicio de amparo no desarrollados en los textos tradicionales habrá de contribuir con creces para que los licenciados en derecho, representantes de las partes, en su mayoría sin tanta experiencia en el tema, se desenvuelvan con eficiencia durante el juicio de amparo y de igual forma servirá de orientación y reflexión a todos los integrantes de los tribunales federales.

Colección Criminólogos: Ruth Villanueva Castilleja Encuentro Grupo Editor. Argentina. 2016. Esta obra forma parte de la Colección Criminólogos, la cual se debe a la Dra. Hilda Marchiori, destacada especialista con reconocimiento internacional y quien ha promovido de manera importante la ciencia de la Criminología. Esta serie que ha sido editada en Córdoba, Argentina, constituye un reconocimiento hacia diversos personajes que se han desempeñado en el estudio, la investigación, la enseñanza y la aplicación de la criminología en favor de una cultura en favor de la paz. En esta obra se resalta la trayectoria académica de Ruth Villanueva Castilleja, así como su compromiso permanente y coherente, vinculado con la tarea. Ha trabajado desde hace más de 40 años en torno a la prevención del delito, al sistema penitenciario, los menores de edad que infringen la ley penal, la criminología y por una cultura de respeto por los Derechos Humanos.

www.iussemper.edu.mx Septiembre 2016  |  79


COLUMNA | Temas Constitucionales

Los Valores de la

Educación Mexicana

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la unam. @JoseRPadilla50

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a educación mexicana, más que una teoría de la enseñanza, es una proclama democrática, humana, cultural y social que nos anima, nos revive, reanima y engrandece todos los días. Es como una bendición que nos eleva hacia el mundo de dicha, libertades y grandeza. Al leer y releer el contenido principalmente de las fracciones i y ii del artículo 3º de la Constitución Federal, recogemos una serie de valores que tienden a fortalecer los conceptos de “convivencia humana y social”, que nos proyecta a una vida más plena en lo social.

“democrátrica, nacional y destinada a reafirmar una mejor convivencia humana y social”.

Ante un tema tan importante, pero discutido, a la vez, es necesario traer a colación algunos conceptos valiosos desde la parte inicial del propio artículo que señala: “Toda persona tiene derecho a recibir educación… La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y el respeto a los Derechos Humanos…”. Es laica porque garantizada la libertad La educación mexicana tiene como de creencias por el artículo 24 de la paternidad, la corriente político- Carta Magna, se mantiene ajena a ideológica del liberalismo político cualquier doctrina religiosa. contra el conservadurismo que de una manera u otro todavía trata de Recordemos que el criterio que frenar su grandeza humana, cultu- orienta a la educación mexicana se ral y social que encierra. No es por basa en los resultados del “progreso mero patriotismo, pero después de científico”, lucha contra la ignoranleer el artículo 3º de la Norma Su- cia y sus efectos, las servidumbres, prema, es probable que lleguemos los fanatismos y los prejuicios. Al a la conclusión de que en ningún reconocerse que es democrática, otro país exista un sistema educa- habrá de considerarse como un tivo-cultural que comprenda un sistema de vida fundado en el constantos valores humanos, culturales tante mejoramiento económico, soy sociales, con tal tan amplitud y cial y cultural del pueblo; el ángulo de popular con sello de igualdad debidamente estructurado. entre los mexicanos. Por principio de cuentas, la educación en México, desde el siglo xix, es La educación, al ser “nacional”, sigdeclarada “Láica, gratuita y obliga- nifica que se apoya en el resultado toria”: en los tiempos modernos se le del progreso independiente; lucha refuerza con el atributo de “calidad”. contra la ignorancia y sus efectos, Además de ser, la propia educación los atrasos sociales y toda práctica

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que perturbe el progreso cultural del pueblo en su totalidad. El mejoramiento de la convivencia humana es uno de los grandes temas de nuestra vida educativa, a fin de fortalecer el respeto y la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad. Se estructura la educación superior en el propio artículo 3º constitucional, al grado que ya existen en México cerca de 3 mil instituciones que imparten especialidades, diplomados, maestrías y doctorados; las cuales han logrado una alta calificación académica, incluso a muchas de ellas acuden estudiantes del extranjero a realizar sus estudios. Así, también realizan su función de “impartir educación, realizar la investigación y difundir la cultura”. En síntesis.- Es necesario que cada día nos acerquemos más a nuestros valores educativo-culturales de nuestra patria, que no obstante ser de alta calidad, parece que ni existen. Significan el resultado de lo más heróico de nuestras luchas libertarias. Somos grandes, pero, en ocasiones, tal parece que ni lo sabemos. ¡No es exagerado afirmar que ríos de sangre han corrido y siguen corriendo a lo largo de nuestra violenta historia, para imponer y sostener este eficaz y libertario sistema educativo y cultural!


Escucha en Radio Red el programa

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitada en cabina: Dra. Ruth Villanueva Castilleja Tercera Visitadora de la CNDH

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

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