FJ 159 Diciembre 2016

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Diciembre 2016

Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles Yaopol Pérez Amaya

Se Prepara el Senado para Seleccionar al Fiscal Anticorrupción Crítica al Sistema Normativo en Facebook Jaime Alberto Díaz Limón

Juicio Político: Propuesta de Reforma Oscar J. Jarquín Rodríguez

La Transformación de las Juntas Beneficia a la Justicia Laboral: Jorge A. Zorrilla Rodríguez Núm. 159, diciembre 2016 $40.00



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Sumario Diciembre 2016

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

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Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

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La Transformación de las Juntas Beneficia a la Justicia Laboral:

JORGE A. ZORRILLA RODRÍGUEZ Editorial El Sistema Nacional Anticorrupción y Donald Trump Foro del Lector Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles

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Mtro. Yaopol Pérez Amaya

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Justicia Retributiva, Justicia Restaurativa y Prevención del Delito Mtro. Renato Alberto Girón Loya

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 159, Diciembre 2016.

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Nombran al Dr. Raúl Cervantes Andrade Procurador General de la República Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

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Se Prepara el Senado para Seleccionar al Fiscal Anticorrupción

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Encuentro de la ANDD con el Dr. Raúl Contreras Bustamante

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Inconstitucionalidad del Apellido Paterno en la Integración del Nombre Dr. Victor Amaury Simental Franco

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El Derecho al Olvido Digital

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Establece UAEM lazos de colaboración con Agencia Espacial Mexicana

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Democracia Participativa El TEDF una Autoridad que Defiende los Derechos de la Ciudadanía y Construye la Vida Democrática de la CDMX

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El Origen del Mundo: Crítica al Sistema Normativo en Facebook

Dr. Eric Tardif Chalifour

Lic. Jaime Alberto Díaz Limón

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El Cuarto Integrante: Consideraciones sobre el Amicus Curiae en materia Electoral Dr. Rodrigo Moreno Trujillo

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Juicio Político: Propuesta de Reforma

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La Constitución de 1917 ¿Es de Derecho Escrito o Consuetudinario?

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Foro de Propiedad Intelectual Una Aproximación al Camcording

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Rumbo a la Constitución de la CDMX Derecho al Ocio Dra. Maria Macarita Elizondo Gasperín

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Efemérides 3 de Diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad Mgda. María del Carmen Carreón Castro

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En la Mira La Consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción La Máquina del Tiempo Musical y la Discapacidad Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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Dr. Arturo Ancona García-López

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Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

Dr. Oscar Javier Jarquín Rodríguez

Dr. Rubén Delgado Moya

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Vida Digital 7 Razones por las que tu Negocio Necesita un Sitio Web MBA Félix Cortés Hernández

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Cadalso Libros Temas Constitucionales Seguridad Jurídica en la Constitución de 1917 Lic. José R. Padilla Diciembre 2016  |  3


EDITORIAL El Sistema Nacional Anticorrupción y Donald Trump con una calificación de 35, en niveles similares a Filipinas, Mali o Nigeria, muy por abajo de Chile, Uruguay y Costa Rica, siendo catalogado México como uno de los 70 países más corruptos del mundo.

Sin duda que la corrupción es hoy el más grave de los problemas que nos están afectando, en el orden económico, social y moral, pues además de frenar el desarrollo, es el origen de otros graves males que padecemos, como inseguridad, impunidad y un limitado e insuficiente acceso a la justicia.

La ocde asegura que de los 34 países que la conforman, somos el más corrupto y el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, se ha señalado que las “mordidas” para acceder o facilitar 35 trámites y servicios públicos alcanzaron 32 mmp, registrando 200 millones de actos de corrupción en un año, en los 3 órdenes de gobierno. El Banco Mundial ha estimado que la corrupción nos cuesta 9% del pib. Con la presión de una sociedad civil cada vez más participativa, que está harta, y que ya aprendió el uso de las redes sociales como herramienta de protesta y denuncia, apoyada de medios de comunicación no controlados y de un electorado que también ya aprendió el valor de su voto, para hacer sentir su descontento, con muchas resistencias, el gobierno ha puesto en el centro de la agenda pública un cambio profundo hacia la trasparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, alentando la construcción de un Sistema Nacional Anticorrupción (sna), con un fuerte ingrediente de participación ciudadana.

Desde luego que éste no es un fenómeno nuevo, ni siquiera de algunas décadas, sino de siglos. La mayoría de las prácticas corruptas que conocemos se han ido desarrollando y arraigando a lo largo de nuestra historia. Basta recordar algunos episodios de prácticas corruptas desde la civilización azteca o el juicio de residencia (antecedente del desafuero), que la Corona instauró en 1529 a Hernán Cortés, por robarse buena parte del oro que debía enviar a la El sistema se estructurará a partir del madre patria. reforzamiento de la Auditoría SupeRecientes estadísticas evidencian los rior de la Federación, la Secretaría alarmantes índices de corrupción de la Función Pública y el Tribunal que hoy tenemos, por ejemplo, el Ín- de Justicia Fiscal y Administrativa dice de Percepción de la Corrupción y con la creación, al interior de la de Transparencia Internacional, re- pgr, de una Fiscalía Especializada lativo al sector público, de 175 países, en Materia de Delitos Relacionados México se encuentra en el lugar 105, con Hechos de Corrupción.

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La elección de Donald Trump como Presidente de los eu -el candidato de ultra derecha más radical y racista que haya llegado a la Casa Blanca-, se torna ahora como uno de los más grandes desafíos para el México contemporáneo, sobretodo porque fincó una buena parte de sus propuestas de campaña en 4 asuntos que nos afectan directamente: la eliminación de todo tipo de acuerdos comerciales, principalmente el tlc; el desaliento a las inversiones provenientes de ese país; la deportación masiva de connacionales y la edificación de un muro fronterizo, con una posible afectación a las remesas que mensualmente envían nuestros paisanos a sus familias, lo que presagia un considerable incremento de violaciones de derechos humanos. Sin duda que el arribo del magnate hotelero a la presidencia de los Estados Unidos (el país económica y militarmente más poderoso del mundo), generará cambios que nos repercutirán drásticamente. Si consideramos que la corrupción es el principal freno de nuestro desarrollo, y que estamos inmersos en una desaceleración económica, necesitamos tomar acciones que permitan hacer frente a este complejo escenario y alentar nuestra competitividad, garantizado gobernabilidad. Por ello, es indispensable propiciar la unidad de todos los mexicanos y que el gobierno instrumente una eficaz respuesta institucional, que, como nunca antes, prevenga y combata a la corrupción y a la impunidad y, al mismo tiempo, refuerce políticas públicas orientadas al respeto de los derechos humanos de todos los mexicanos, donde se encuentren.


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5 DiciembreAbril 2016 2013 |  5


FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Ivan Galindo: El Estado, en los hechos, estaría admitiendo su inoperancia a la hora de brindar seguridad pública a sus gobernados; la cuestión va más allá de extender permisos de posesión de armas en establecimientos mercantiles o automóviles; se requiere de un cambio del paradigma que prioriza la solución de los delitos a través de métodos represivos (sintetizado en el Derecho Penal del Enemigo postulado por el jurista alemán Günther Jacobs, y experimentado en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada), por otro que salvaguarde las garantías individuales y un debido proceso penal (el garantismo penal propugnado por el iusfilósofo Luigi Ferrajoli), tanto para los imputados como para las víctimas u ofendidos. Aunado a lo anterior, se debe de implementar una política criminal integral preventiva del delito, que ataje las causas generadoras de la actividad delictiva y que cubra todas las aristas de la problemática (sistema educativo universal y retornar a la política económica keynesiana de pleno empleo). Asimismo, es menester reformar el sistema penitenciario mexicano, atendiendo las experiencias exitosas en otros países, donde se desapareció los llamados "autogobierno carcelarios", y se aplicaron programas laborales y artísticos tendientes a reincertar a los reos a la sociedades, al momento de cumplir su condena. Es un asunto que no cabe en un comentario, pero en síntesis pienso que lo que hace falte, es voluntad política para llevar a cabo la transformación que en verdad requiere México.

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Azucena A Huerta: Yo no viviría tranquila, sabiendo que mi hijo o sus amigos traen un arma en el coche, sería algo como dispara, pisa y corre. Definitivamente no creo que sea la solución, quizá para los negocios siempre y cuando cuenten con circuito cerrado para poder probar defensa propia pero aun así tengo mis dudas. En resumen no creo que ayude. Angel Garcia: Es necesario tener un arma pero también hay que hacer algunos cambios a la ley porque las leyes actuales defienden mas al delincuente que al afectado. Polly Polly: Para nada estoy a favor de la portación, si todos tuviéramos acceso a un Arma con tanta facilidad sería un caos no tenemos la educación. José Román Esquivel: Amigos de Foro Jurídico. De ninguna manera fomentar la violencia al armar a los ciudadanos y habitantes de las ciudades, contribuirá a disminuir la inseguridad. La violencia genera sólo más violencia; regresaríamos a las épocas de la barbarie. Uno Bustamante: Tenemos que defender la vida de nuestras familia y la nuestra. Es la única manera al no contar con la protección del estado... no nos hagamos bolas. Claro ! No se trata de comprarla como comprar chicles, pasaríamos un examen psicológico.


FORO DEL LECTOR

Desde el punto de vista legal, Abogados Penalistas opinan que al 'Vengador Anónimo' podrían darle hasta 240 años de cárcel ya que sería difícil alegar legítima defensa. ¿Ustedes que opinan?

Pepe Palacios: Creo que los mexicanos no queremos que atrapen al vengador anónimo, es mas, estaría bien se diera una vuelta y visite a los funcionarios del primer nivel que puedan osarse a quedarse con dinero público. Antonio Soto: Desde luego que es prácticamente imposible alegar una legítima defensa, debido al exceso que hubo y el modo en cómo remató a los delincuentes, pienso sin conocer las periciales, que en ningún caso de los 4 podría operar la legítima defensa. Axl Ag: Iría contra la misma evolución del derecho penal, ahora no quedarán los malos si no los criminales, lo dice la constitución en el artículo 17 párrafo primero. En fin son temas muy delicados, por un lado el derecho, la legalidad y por otro una sociedad cansada. Olga Rocha: A veces uno no sabe cómo actuar ante esta situaciones, ver tanto dolor y sometidos ante estos ladrones es muy triste y de pronto este hombre al reaccionó de esa forma y definitivamente debe ser la ley quien se encargue de esto aunque no me parce bien que sean tantos años, habría que ver las circunstancias.

Carlos Fortunato García Lopez: En mi opinión la sociedad estamos cansados de que la delincuencia siempre resulte impune de sus fechorías y más si éstas acaban con la vida de un ser humano que se dé diva a trabajar para llevar sustento a su familia; así que lo ocurrido no es más que una muestra de lo cansada que está nuestra sociedad de los delincuentes así que las autoridades deben de ponerse abusadas con su chamba o verán más casos de éstos. Marylore Bagar: Vergüenza le debe dar a los políticos y gobernantes que la ciudadanía tenga que defenderse sola, un premio le deberían dar por su valentía a ese ciudadano que tuvo que hacer lo que ellos no quieren hacer; poner orden y dar seguridad a los mexicanos. July Hdez: Qué pena que a las lacras se les dé por víctimas sabiendo que la JUSTICIA en este país no existe, o si se hace valer es para el que más dinero tiene. Armando Toscano: ¡Cuando la autoridad deja de hacer lo que debe por estar haciendo cosas que no debe! ¡Entonces aparecen las auto defensas! ¡La autodefensas son reprimidas por la autoridad que no hace lo que debe! ¿Dónde esta la autoridad y porqué no hace lo que debe hacer?

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ENTREVISTA |

La Transformación de las Juntas Beneficia a la Justicia Laboral:

JORGE A. ZORRILLA RODRÍGUEZ Dr. Elías Huerta Psihas

A

l concretarse la primera de las reformas impulsadas por el Presidente Enrique Peña Nieto en materia de Justicia Cotidiana, se produjo un cambio en el sector de la justicia laboral que había sido una añeja exigencia en el foro y la academia: incorporar las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial. Para platicar sobre este tema Foro Jurídico entrevistó al Mtro. Jorge Alberto J. Zorrilla Rodríguez, Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien afirma categóricamente que la transformación de las Juntas en tribunales beneficia a la justicia laboral, ya que se agilizarán los procesos en favor de empleados y empleadores. Explica el Maestro Zorilla Rodríguez que con la creación de los juzgados y tribunales laborales, se impartirá una justicia laboral efectiva, pronta y expedita, que dará certeza jurídica a trabajadores y patrones. Hoy la justicia laboral cotidiana, reconoce, “es vista como complicada, poco confiable y propicia para actividades indebidas”, advirtiendo que esta transformación, no necesariamente implicará un gran egreso para las finanzas públicas. La solución que contempla la iniciativa de reforma constitucional en materia laboral, no se basa simplemente en el ensanchamiento de la maquinaria de impartición de justicia, sino que parte desde una perspectiva que mejora el entendimiento de los conflictos laborales y de los problemas de operatividad que se generaron en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, además de que implica el fortalecimiento de las libertades de negociación colectiva y de sindicación. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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ENTREVISTA

¿Cuáles son los cambios que contempla la iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia laboral? La iniciativa de reforma contempla sustancialmente, 3 premisas fundamentales: 1) que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo, por juzgados o tribunales del Poder Judicial Federal (pjf) o de los poderes judiciales locales; 2) el replanteamiento de la función conciliatoria, de tal forma que constituya una instancia prejudicial para trabajadores y patrones; y 3) fortalecimiento de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, por virtud de la democratización de la vida interna de las organizaciones sindicales.

Con la creación de los juzgados y tribunales laborales se deberá impartir una justicia laboral efectiva, pronta y expedita, que dará certeza jurídica a trabajadores y a empleadores.

Juntas de Conciliación y Arbitraje, ahora quedará a cargo del pjf y de los Poderes Judiciales de los estados respectivamente, lo cual permitirá consolidar la autonomía y eficacia en la impartición de justicia laboral. En cuanto a la conciliación, la iniciativa de reforma prevé la creación de organismos ¿Cómo funcionará en la práctica especializados. En el orden local, esta reforma para el ámbito federal la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliay local? ción, especializados e imparciales La resolución de diferencias o que se instituyan en las entidades conflictos entre trabajadores y pa- federativas; mientras que, en el trones, que era realizada por las orden federal, le corresponderá

a un organismo descentralizado, quien además realizará el registro de los contratos colectivos y las organizaciones sindicales. También, se garantizarán los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y se dará certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

¿Qué tan necesaria era la transformación en las Juntas de Conciliación y Arbitraje? Entrado el siglo xxi, México avanza hacia un sistema de justicia ágil,

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ENTREVISTA | Jorge A. Zorrilla Rodríguez

moderno y efectivo; sin embargo, dicho avance requiere de una modernización de carácter sustantivo, lo que implicó una revisión exhaustiva de todo el sistema de impartición de justicia, de los instrumentos y mecanismos existentes en materia laboral, como lo son juzgados, tribunales, unidades administrativas y jurisdiccionales, entre ellas las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Con la creación de Juzgados o Tribunales laborales, pertenecientes al pjf o de las entidades federativas, los conflictos laborales irán al cauce natural para su atención, es decir, les serán encomendados a los órganos del Estado Mexicano y de las entidades federativas, que de conformidad con la división de poderes, o bien, de la distribución de funciones entre poderes, son los idóneos y especia-

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En la actualidad, la justicia laboral cotidiana es complicada, distante, incierta, poco confiable y propicia para actividades indebidas.

¿Qué sucederá con los casos que se encuentran actualmente en litigio? De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la iniciativa de reforma, en tanto se instituyen e inicien operaciones los juzgados o tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se contemplen entre el capital y el trabajo, y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

lizados para tramitar y resolver los ¿En qué medida se requerirá de conflictos, atendiendo a principios presupuesto y capacitación? esenciales, tal como legalidad, imparcialidad, transparencia, autono- Las gestiones correspondientes demía e independencia. berán ser realizadas por el Poder Ju-


ENTREVISTA

dicial Federal, así como los poderes judiciales de las entidades federativas, atendiendo a las necesidades particulares de cada caso.

¿Cuáles considera han sido los principales vicios en que incurrieron las JLCA y la Junta Federal? Sin lugar a dudas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje surgieron en un realidad histórica en la que era necesaria la intervención de las representaciones de los trabajadores y patrones para la discusión y solución de los conflictos obrero patronales, permitiendo con ello la consecución de la paz laboral; sin embargo, a 100 años de su creación, México y el resto del mundo han sufrido transformaciones profundas en todos los aspectos, lo que ha hecho necesario la modernización y transformación del Sistema de Justicia Laboral contenida en la Iniciativa de Reforma Constitucional presentada por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día 28 de abril de 2016.

La iniciativa de reforma contempló una solución que no se basa simplemente en el ensanchamiento de la maquinaria de impartición de justicia, sino que parte desde una perspectiva que mejora el entendimiento de los conflictos laborales.

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ENTREVISTA | Jorge A. Zorrilla Rodríguez

¿Cuál es la situación de los sindicatos antes y después de la reforma? La reforma a la Ley Federal del Trabajo, suscitada en el mes de noviembre de 2012 incorporó disposiciones para fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones sindicales, sin que tales modificaciones afectaran los principios de libertad y autonomía sindical. Por esta razón, la iniciativa propuesta por el señor Presidente de la República, busca que las leyes prevean procedimientos y requisitos que aseguren la libertad de negociación colectiva, así como los intereses legítimos de trabajadores y patrones.

México y el resto del mundo han sufrido transformaciones profundas en todos los aspectos, lo que ha hecho necesario la modernización y transformación del Sistema de Justicia Laboral

te en el ensanchamiento de la maquinaria de impartición de justicia, entendiendo ésta como los recursos financieros, materiales y humanos proporcionados a los tribunales del trabajo, sino que parte desde una perspectiva que mejora el entendimiento de los conflictos laborales y de los problemas de operatividad que se generaron en las Juntas de ¿Cuáles considera serán los retos de los nacientes tribunales ¿Cómo afectará el recorte Conciliación y Arbitraje. No obspresupuestal anunciado en la tante, es claro que a la par de las laborales? puesta en marcha de la reforma adecuaciones legales que se realicen a la legislación federal y de los En la actualidad, la justicia laboral laboral? estados, tendrán que diseñarse las cotidiana es vista por empleadores, empleados, gerentes, organismos Es importante destacar que la ini- adecuaciones para la implementaempresariales, sindicatos, abogados ciativa de reforma contempló una ción y posterior consolidación del (tanto patronales como obreros), solución que no se basa simplemen- nuevo sistema.

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operadores y funcionarios, como complicada, distante, incierta, poco confiable y propicia para actividades indebidas. Por ello, con la creación de los juzgados y tribunales laborales se deberá impartir una justicia laboral efectiva, pronta y expedita, que dará certeza jurídica a trabajadores y a empleadores.


ENTREVISTA

Semblanza Jorge Alberto Juan Zorrilla Rodríguez Formación Académica • Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la unam. • Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la uaem. Trayectoria Académica • Profesor universitario en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la unam, en donde ha impartido las materias de Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil y Ética Jurídica. • Autor y director de diversas obras de teatro de contenido didáctico – jurídico, mismas que han sido presentadas en varias instituciones educativas desde el año de 1988. • A la fecha imparte la materia de Contratos Empresariales en la Maestría en Derecho de la misma Facultad. • Se desempeñó por elección, en el cargo de Consejero Profesor en el Consejo Académico del Área de Ciencias Sociales de la unam en los periodos de 2004 a 2007 y de 2012 a 2015. • Fue electo Consejero Profesor en el Consejo Universitario de la unam en el periodo de 2007 a 2011.

Trayectoria Profesional • Secretario del Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (fonacot). • Socio Director del despacho Corporación Zorrilla Asociados, en donde brindó asesoría jurídica a trabajadores y empresas en temas relacionados con derechos laborales y obligaciones patronales. • Actualmente es Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Reconocimientos • Ha sido galardonado con la Medalla al Mérito Universitario, por la unam. • En el año 2007, fue reconocido por su contribución al proceso de evaluación para la acreditación de la Licenciatura en Derecho por el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán.

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ARTÍCULO | Hacia un Código Nacional de Procedimientos Civiles

Hacia un Código Nacional de

Procedimientos Civiles

Mtro. Yaopol Pérez Amaya Juez Decimoséptimo de Proceso Oral del TSJCDMX

E

l estudio de la justicia puede ser una de las áreas más exploradas y conceptualizadas que existen en la rama del Derecho. Una de las interrogantes más recurrentes que se hacen los estudiosos de la ciencia jurídica es, ¿qué es la justicia y su finalidad? En ese sentido, existe una multiplicidad de respuestas, desde Aristóteles, quien afirmó que ésta se encuentra relacionada al hombre justo1, dado que comprende la aplicación de todas las virtudes; hasta los actuales doctrinarios la conceptualizan desde distintos puntos de vista.

Derivado a esa tendencia, en el mes de noviembre de 2014, el Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide) la organización de foros para proponer soluciones a los problemas que se advierten en la vida diaria de la impartición y administración de justicia. Encuentros a los que se les denominó Diálogos por la Justicia Cotidiana, convocados por el Gobierno de la república, el cide y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam.

Para su óptimo desarrollo se conforAsí, como cualquier fenómeno hu- maron las siguientes mesas: mano, su análisis tiende a ampliarse para cumplir cabalmente con una 1. Justicia civil y familiar de sus finalidades: la paz social. 2. Justicia laboral Para ello, ahora se habla de justicia 3. Medidas para reducir la marcotidiana. En efecto, actualmente ginación jurídica además de entender a la justicia 4. Mejora de la enseñanza y del como el empleo de todas las virejercicio del derecho tudes, o el dar a cada quien lo que 5. Violencia en las escuelas merece con un trato igual para los 6. Asistencia jurídica temprana y iguales y desigual para los desiguajusticia alternativa les, se potencializa su conceptua7. Organización y funcionamienlización para entenderla como la to de los poderes judiciales necesidad de una justicia cercana, 8. Resolución del fondo del conclara, igual y accesible para los goflicto y amparo, y bernados. 9. Política en materia de justicia 2

Por lo que toca a la mesa 1, Justicia Civil y Familiar, sus participantes encontraron como problemas específicos los siguientes: I. II. III. IV.

V. VI. VII. VIII. IX.

X.

XI. XII. XIII.

Legislaciones diversas sobre las mismas instituciones. Emplazamiento y demás notificaciones personales. Ejecución de sentencias. Lagunas en la legislación y multiplicidad de interpretaciones. Multiplicidad de criterios jurisprudenciales. Inadecuada difusión de las disposiciones jurídicas. Los juicios consumen demasiado tiempo. Preceptos discriminatorios. Limitación de los programas de justicia civil y familiar con métodos alternativos y accesibles. Falta de enfoque multidisciplinario en asuntos familiares. Mal ejercicio de la práctica del derecho. Disparidad de salarios. Existe una resistencia al enfoque de Derechos Humanos y género.

Aristóteles, Ética A Nicomaco, Edición: Proyecto Espartaco, pp. 118-119, disponible en http://www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/650.pdf. Diálogos por la justicia cotidiana, Diagnósticos Conjuntos y Soluciones”, p. 3, disponible en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/79028/ Di_logos_Justicia_Cotidiana.pdf.

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14 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

XIV. Lenguaje ciudadano e inclu-

yente.3 En el mismo Foro se expusieron como formas de solución: Iniciativa Legislativa

Generar una iniciativa de ley para reformar el artículo 73 constitucional a fin de dejar como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia procesal civil y familiar en todo el país. Posteriormente, propone generar una iniciativa con decreto de Código Nacional de Procedimientos Civiles para adecuar y realizar una impartición idónea de la justicia. Política Pública

Crear un Código Nacional de Procedimientos Civiles incluyente, con perspectiva de género, con procedimientos prontos y expeditos, en el que se agilice la ejecución de las sentencias, se erradiquen las prácticas discriminatorias; se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, y se vele por las personas, las familias y la sociedad en su conjunto. Analizar la cobertura y la ruta de implementación del juicio oral civil en el Código Nacional de Procedimientos Civiles. Fomentar el uso del juicio en línea, notificaciones electrónicas y sistemas de gestión operativa. Generar mecanismos para que expertos en diferentes materias y abogados colaboren gratuitamente en auxilio a los poderes judiciales.

El juez itinerante emitirá sentencias y procederá a su ejecución, todo ello fuera de sede judicial. su caso, reformar los códigos civiles y familiares que tienen preceptos discriminatorios y los que necesitan modificaciones o adiciones toda vez que sus contenidos no están orientados a alcanzar la igualdad sustantiva a fin de ajustarlos a los estándares de Derechos Humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Asimismo, garantizar su aplicación por parte de los operadores jurídicos conforme a estos estándares. De igual forma, procurar que las normas y resoluciones contengan un lenguaje incluyente, no sexista, accesible, de fácil lectura, que permita el entendimiento de las personas a las que van dirigidas y evitar el uso de términos que generan discriminación y desigualdad.4

Sin embargo, se proponen 5 actividades que dotarían de mayor fortaleza al mismo juicio nacional oral civil: 1.- Precisar reglas claras para llevar a cabo el emplazamiento, e incluso, dar mayor fortaleza a los domicilios convencionales. Ante reglas claras y precisas se evitarían interpretaciones tan distintas que puedan dan lugar a nulidades por defectos en el emplazamiento. Lo anterior, dado que si bien los juzgadores cuidamos y vigilamos que el emplazamiento sea correcto, en ocasiones y no pocas, ante un procedimiento en rebeldía, ya en la etapa de ejecución de sentencia e incluso ejecutados algunos puntos de la resolución final, a la persona demandada se le concede un amparo para nulificar todo lo actuado, porque a juicio y bajo la interpretación del juez federal, el emplazamiento no fue correcto. Así, se nulifican procedimientos después de meses o años de trámite. Lo que necesariamente trae incertidumbre jurídica.

Para ello, si se establecen reglas claras para el emplazamiento, observando la realidad actual, y se dota de mayor fuerza al domicilio convencional para que en ese lugar • Es precisamente materia del pre- se pueda llevar a cabo, entonces se sente artículo, realizar aportaciones da una mayor seguridad jurídica al sobre el contenido del nuevo Código propio procedimiento y se garanti• Nacional de Procedimientos Civiles za el acceso efectivo a la justicia de (cnpc), que en caso de proceder la todo demandado. Por otra parte, en reforma constitucional de su artí- la propia mesa de trabajo se propone • culo73, habrá de emitir el Congre- la reducción de notificaciones persoso de Unión. En primer término, es nales, casi al mínimo; lo que también necesario que precisar que con el fin debería preverse en la etapa de ejede unificar procedimientos, en las cución de sentencias. propias mesas de trabajo, se propuso tomar en consideración la expe- 2.- Buscar la forma de incorporar riencia del juicio oral mercantil. Lo al nuevo juicio nacional oral civil, Declaración Conjunta que es acertado y plausible, al ser un la vía de comunicación electrónica, Se recomienda a las entidades fede- procedimiento que ya demostró su tanto de mensajes escritos como orales. Si bien en un procedimiento rativas revisar a profundidad y, en eficiencia y eficacia.

ibid. pp. 16-20. ibid. p. 27.

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ARTÍCULO | Trata, Explotación Sexual, Prostitución y Derechos Humanos

oral debe prevalecer la comunicación verbal sobre la escrita, se propone que cuando exista la necesidad de la escritura, el contenido del mensaje, su traslado entre emisor y receptor y la respuesta del mismo, sea de forma electrónica, tomando como experiencia los juicios en línea que en algunos Estados de la república tienen regulado. Así, se buscaría complementar y combinar: un sistema de audiencias, con una comunicación escrita electrónica. Además, sería dable el permitir la comunicación oral electrónica. Es decir, que la comunicación verbal no sea únicamente presencial durante la celebración de las audiencias, con la asistencia necesaria de las partes y de terceros (peritos, testigos, etc.); sino establecer la posibilidad de que las personas que no puedan comparecer directamente, estén en aptitud

de comunicarse vía oral electrónica, como podría suceder en tratándose de quienes que radiquen fuera de la ubicación del juzgado y deban declarar en el juicio oral (confesionales o testimoniales). Se sugiere implementar los mecanismos necesarios para que su declaración se realice a través de medios electrónicos. Para eso, el cnpc deberá establecer reglas de ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo dela prueba de declaración de parte o de tercero, vía oral electrónica. 3.- Juez itinerante. Ya en las mesas de trabajo se habló de la implementación de jueces itinerantes, quienes deberán trasladarse a las zonas lejanas de las sedes judiciales para tramitar juicios y resolver los problemas cotidianos de la gente. Pero no se le debe considerar como el servidor público que apoya otros jueces ante la

Diccionario Jurídico Mexicano, México, D.F., Porrúa, IIJ, 2009, página 3292 (vol. 4) Ibíd., página 122 (vol. 1)

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carga de trabajo; sino aquel que se trasladará, siempre y cuando entre el lugar del juzgado o sala de audiencia y donde vivan las personas del conflicto exista una distancia considerable que impida a los interesados, ya sea por la propia distancia o por el costo del traslado, transportarse a la sede judicial. Esto es, el juez itinerante será aquel impartidor de justicia ante quien se tramitarán juicios, emitirá sentencias y procederá a su ejecución, todo ella fuera de sede judicial, o sea, no en juzgado o sala de audiencia. Para su debido desenvolvimiento, se propone fijar reglas precisas de competencia, tanto por cuantía como por materia, y llevar a cabo convenios de colaboración con las autoridades locales del lugar, como municipales o delegacionales, para su apoyo necesario. Además, dado que en el


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país existen localidades que se rigen esencialmente por tales fuentes de derecho, deberán ser expertos en usos y costumbres del lugar en donde se presentará para la sana solución de los problemas. 4.- Para garantizar la adecuada ejecución de sentencias, se propone: •• Considerar el alto costo para la publicación de los edictos en los periódicos de información, lo que constituye un obstáculo para el desarrollo del procedimiento de ejecución de sentencia. Por eso, se propone se realicen en el portal o página de internet del tribunal de cada Estado. •• Eliminar que la aprobación de una venta judicial, se deba formalizar ante un notario público; ello, al no ser concebible que una vez aprobada a favor de una persona, el juez necesariamente deba ordenar la elaboración de una escritura de propiedad a su favor. Lo anterior, atento a que en el ámbito jurídico, el remate es “el conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación” 5. En tanto, la adjudicación, “se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial” 6. En consecuencia, la actuación judicial ocurrida en la etapa de remate, mediante la cual se adjudica o remate un bien a favor del acreedor o de un tercero, respectivamente, constituye una decisión sustantiva de propiedad (conforme a la mecánica y regulación propia del procedimiento de remate y con el pago o satisfacción

Se propone que el anuncio de la venta judicial mediante publicación de edictos se realice en el portal o página de internet del tribunal de cada Estado.

su documento público, como lo es la sentencia interlocutoria firmada por fedatario judicial, se otorgue de nueva cuenta en documento público como lo es la escritura firmada ante fedatario notarial.

Sin que lo anterior transgreda lo establecido en el artículo 2320 del Código Civil Federal, con relación a que la venta debe hacerse en escritura pública, cuando el valor del inmueble exceda de 365 veces el salario mínimo general vigente en el lugar de la venta y al momento de la operación, en atención a que el numeral se refiere a las ventas no judiciales, donde se requiere la certeza de la compra venta, y por ello, la del valor del bien), al incorporar exigencia de formalizar en escritura la cosa a su patrimonio. Sin em- pública la operación. Esto resulta inbargo, en muchas ocasiones el ad- necesario ante el caso de una venta quiriente se ve imposibilitado de judicial, habida cuenta que la certeza formalizarlo debido a los excesivos del acto lo da la propia actuación del costos que se requieren para pagar juez, que es un servidor público en ejercicio de sus funciones, asistido de la escrituración ante Notario. la fe judicial que tiene el secretario En esa tesitura, se estima que si la de acuerdos. sentencia de aprobación de remate, a través de la cual se declara fin- 5.- Atento a que los abogados licado el remate a favor del acree- tigantes son agentes fundamendor o de un postor, constituye un tales de la administración de acto sustantivo de transmisión de justicia(citar principio de onu), la propiedad, ello ante la fe judi- entonces para la debida aplicacial del Secretario de Acuerdos, ción del nuevo cnpc, se estima la entonces resulta innecesario que necesidad de crear un órgano de la sentencia de adjudicación se control para los abogados postueleve a escritura pública. Por eso, lantes, como lo sería la colegiación se propone que sea susceptible de obligatoria. inscripción ante el Registro Público de la Propiedad como título de Las propuestas anteriores, más propiedad, cubriendo el interesado las contempladas en los propios únicamente los gastos e impuestos foros de justicia 7 cotidiana y las respectivos, pero no cantidad al- que aporten los Tribunales de los guna para su protocolización, tal y Estados, por medio de la Comisión como sucede en la inscripción de Nacional de Tribunales Superiores la sentencia definitiva donde se de Justicia de los Estados Unidos declara procedente la pretensión Mexicanos (conatrib), nutrirán de prescripción positiva. Así, no en gran medida el éxito del posible resultaría necesario exigir al com- nuevo Código Nacional de Procediprador en una venta judicial, que mientos Civiles.

Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, “Principios básicos sobre la función de los abogados”, p. 3, La Habana, Cuba, 07 de septiembre de 1990, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2009.pdf.

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ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

Justicia Retributiva, Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

Mtro. Renato Alberto Girón Loya Director Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes (ITAMA)

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rídica usualmente sitúa la primera experiencia en Ontario, Canadá; “cuando en 1974 el Mennonite Central Committee, en el espacio brindado por ciertos tribunales, introdujo la mediación penal para resolver casos”.1 No obstante, se debate sobre antecedentes situados en la era pre moderna, lo que ciertamente no le resta importancia ya que es un tema de actualidad en nuestro país y que ha permeado Hoy los sistemas modernos preten- en numerosos sistemas jurídicos, den ir más allá de la sanción punitiva, pasando a formar parte incluso de aquella que sólo busca contener y limi- los documentos normativos y de la tar el fenómeno del delito; de ahí que cultura legal de las naciones. se apueste a una serie de figuras,que operan en el mundo desde hace años, La Justicia Restaurativa es la resen la búsqueda de la atenuación del puesta de muchas naciones a la litigio y del conflicto para restablecer insatisfacción y frustración con el el pacto social. Su existencia responde sistema de justicia formal. Por otro al efecto expansivo originado por los lado, es la traducción de un interés resultados en la práctica, de aquellos en preservar y fortalecer las prácsistemas jurídicos que apostaron por ticas del derecho consuetudinario ellos. Los temas a que nos referimos y las prácticas tradicionales de en este caso son: la justicia restaura- justicia.2 Las alternativas nacidas3 tiva y la prevención del delito. de esta tendencia creciente y que han recibido un caudal y sinfín de nombres, representan el desfogue Justicia Restaurativa y la despresurización que buscan Acerca de la Justicia Restaurativa dichos sistemas y naciones ante debe decirse que la literatura ju- índices elevados de impunidad, ini algo es una tendencia creciente dentro del Derecho, y específicamente en el Derecho Penal, es el aumento de métodos o canales para la administración de justicia que sean distintos al objetivo de la pena en el antiguo sistema (predominantemente “inquisitivo”). Es decir, buscar que el objetivo no sea la represalia, la llana aplicación del poder coercitivo del Estado.

dicadores de inseguridad y muchos otros factores de peso que han doblegado a varios sistemas penales en el mundo. Al respecto, es la materia penal la que, usualmente, acoge y acuña dichos términos en su literatura y doctrina contemporánea, como en el caso de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, recién entrada en vigor el pasado 18 de junio del 2016. Se encuentran diversas definiciones en la citada Ley, como en el caso de su artículo 21: “Artículo 21. Justicia Restaurativa El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de los posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.”

González-Ballesteros, Alejandra Mera. “Justicia Restaurativa y Proceso Penal Garantías Procesales: Límites y Posibilidades”. Revista Iut et Praxis, http://www. scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122009000200006 2 Danduran, Yvon. “Manual sobre programas de Justicia Restaurativa”. Naciones Unidas, Nueva York, 2006. 3 Los Mecanismos de Solución Alternativa de Conflictos 1

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Se deriva en lo que se denomina “Modelosde reunión”, que no es otra cosa sino las formas en que puede aplicarse la Justicia Restaurativa acorde al citado ordenamiento. Algunos de los modelos de reunión contemplados en la referida Ley son: la reunión de la víctima con el imputado, los círculos y la junta restaurativa; a lo anterior hay que sumar otras figuras de solución alternativa existentes como el arbitraje, la mediación o la conciliación. Por otro lado, se concibe por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a través del mecanismo alternativo denominado Junta Restaurativa. Al respecto dicho texto normativo especifica: “CAPÍTULO IV DE LA JUNTA RESTAURATIVA Artículo 27. Concepto La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.” En este sentido, si bien no existe una alusión directa o expresa a la Justicia Restaurativa, ésta se actualiza ciertamente en razón de la naturaleza del mecanismo de solución alternativa aludido. Aunado a lo anterior, debe repararse en el sentido toral del mecanismo, que es llegar a un acuerdo, de lograr la concientización de las partes, así como la referencia tex-

La Justicia Restaurativa es la respuesta de muchas naciones a la insatisfacción y frustración con el sistema de justicia formal.

Artículo 201. Principios La justicia restaurativa se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, flexibilidad, responsabilidad, confidencialidad, neutralidad, honestidad y reintegración.”

Su ejercicio no sólo implica fomentar los propios medios de solución alternativos de conflictos como la conciliación, la mediación o la negociación en su forma pura, sino que impulsa la concientización que conlleva a la reparación del daño4 y al fomento de la civilidad en los ciudadanos. Lo anterior significa depositar la confianza en métodos tual al vocablo “reintegración,” lo que busquen solventar los delitos5, cual pretende lograrse tanto para la de manera verdadera, lograr la víctima, el imputado como para la concientización, previamente a la comunidad misma, ello en beneficio que se busca conseguir mediante de la comunidad y el tejido social. En los métodos de reintegración, ya este sentido, se manifiesta que las dentro de los sistemas carcelarios. amplias fuentes y definiciones coin- No menos importante es traer a cociden en estos elementos. lación un extracto de la siguiente tesis jurisprudencial de la Décima La Ley Nacional de Ejecución Penal Época: señala lo siguiente respecto al concepto de Justicia Restaurativa: “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “Justicia Restaurativa D E N AT U R A L E Z A P E N A L . Artículo 200. Objeto de la justicia C O R R E S P O N D E A L J U E Z restaurativa en la ejecución de DE LA CAUSA PROVEER LO sanciones CONDUCENTE HASTA ANTES En la ejecución de sanciones penales DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN podrán llevarse procesos de justicia (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE restaurativa, en los que la víctima JALISCO) u ofendido, el sentenciado y en su …Entre las consideraciones expresacaso, la comunidad afectada, en li- das en la exposición de motivos de bre ejercicio de su autonomía, par- la reforma constitucional al menticipan de forma individual o con- cionado artículo 17 constitucional, juntamente de forma activa en la publicada en el Diario Oficial de la resolución de cuestiones derivadas Federación el 18 de junio de 2008, se del delito, con el objeto de identificar encuentra la relativa a que los mecalas necesidades y responsabilidades nismos alternativos de solución de individuales y colectivas, así como controversias son una garantía de la a coadyuvar en la reintegración de población para el acceso a una justila víctima u ofendido y del senten- cia pronta y expedita que permiten, ciado a la comunidad y la recompo- en primer lugar, cambiar al paradigsición del tejido social. ma de la justicia restaurativa, pro-

Lo que puede lograrse de manera concreta por figuras como los “acuerdos reparatorios” o los “círculos”. Al menos en tratándose de delitos no considerados como graves.

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ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

pician una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo. Así, ante tal contexto normativo, se concluye que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternativos de solución de controversias se establecen en un mismo plano constitucional y con igual dignidad, además de que tienen como objeto una finalidad idéntica, que es, resolver hasta antes de cerrar la instrucción los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley.” Es así que se apuntala lo desarrollado hasta ahora, con base a las menciones de: responsabilidad personal, el respeto mutuo y el desarrollo colectivo. Este texto jurisprudencial emitido en Pleno de Circuito resalta enunciados claves sobre el espíritu y naturaleza de la Justicia Restaurativa, en el sentido de dejar muy en claro que se trata de un principio que cubre el plano individual y colectivo, así como todos los aspectos del sistema de justicia y las franjas de todos los estratos sociales. La Justicia Restaurativa entonces no se limita a ser un concepto jurídico sino a ser un concepto de teoría social, aplicable a la práctica, en donde los miembros de una comunidad desempeñan un rol fundamental como apoyo y respaldo de los individuos enfrentados a causa del delito6. Ello implica entender que las dimensiones del delito trascienden incluso la esfera individual del afectado y el delincuente, puesto que este tema afecta y proviene de la comunidad en sí

misma. Este termómetro o punto de referencia es de suma utilidad para atender problemáticas de índole y escala social, toda vez que la propia condición de la sociedad repercute en la atención dada a los delitos, así como a las condiciones que los favorecen o previenen.

de un actuar colectivo que atienda de raíz el problema de la delincuencia, siendo quizá una de las mejores armas para la prevención: la educación.

El tema de prevención al igual que el de la justicia restaurativa ha cobrado mayor y creciente interés en las sociedades actuales, siendo un tema de De manera muy atinada Zaragoza agenda de los poderes políticos de las Huerta y Pérez Sauceda comentan naciones, pues consisten en atender sobre el tema en cuestión, “represen- el tema del crimen bajo una lupa muta una respuesta evolucionada al cri- cho más poderosa. Por supuesto que, men” 7, ya que ciertamente rompe vie- como toda aplicación práctica de las jos moldes y modelos de los antiguos concepciones abstractas, requieren sistemas penales al trascender de la ambos métodos de atención del deúnica opción de la venganza social, lito, una labor comprometida y rescon cualquiera de las etiquetas que ponsable por parte de los operadores a ello se ha otorgado en el decurso de que las hacen posible, he ahí el quid los tiempos. La justicia restaurativa del asunto y su obstáculo principal. busca superar la justicia del dolor, la justicia de perpetuación de las fal- Se ha hecho referencia a que la pretas. Debe lograr la responsabilidad vención de delito es un concepto o un de la reparación, de la admisión de término propio de la seguridad públilos hechos cometidos, dimensionar ca, describiéndolo como el,“conjunto el impacto de las conductas y asumir de programas, servicios y acciones las obligaciones frente a quienes las que tiene por objeto el mejoramiento del entorno social” 8. La tarea de precometen. venir es anticiparse a la consumación de la conducta antisocial, que a su Prevención del Delito vez se traduce en la actualización A pesar de todo lo dicho, la Justicia de un delito. La prevención busca Restaurativa por sí sola no es sufi- hacerse de los medios para evitar ciente para combatir los orígenes o esa consumación. Sin embargo, no sutilezas del delito, aunque sí, un debe circunscribirse únicamente a medio eficaz para su reducción y la seguridad pública, sino a la propia atenuación, por lo que se ocupa un aplicación y contribución que pueda estado previo de acción que aminore realizar la ciudadanía. los casos que trasciendan a la Justicia Restaurativa o al Procedimiento Ju- Al igual que el caso de la Justicia dicial. Nos referimos a la Prevención Restaurativa, la Prevención del Dedel Delito. Pareciera como una solu- lito forma parte de numerosos textos ción lógica y definitiva para erradicar normativos vigentes, como en el ya o disminuir el índice delictivo en ge- señalado caso de la Ley Nacional del neral; lo que en parte y teóricamen- Sistema Integral de Justicia Penal te es cierto. No se trata sólo de un para Adolescentes que la aborda en conjunto de políticas públicas, sino los siguientes términos:

“Medicación y Justicia Restaurativa”. Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3392/6.pdf 7 Zaragoza Huerta, José y Pérez Sauceda, José Benito. “Justicia Restaurativa: Del castigo a la reparación”. UNAM. http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/7/3104/38.pdf 8 Herrera Pérez, Agustín. “La Prevención de los Delitos: Elemento Fundamental en la Seguridad Pública”. Revista de Administración Pública. http://historico. juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr6.pdf 6

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COLUMNA

“Artículo 250. Prevención social de la violencia y delincuencia La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. También se hace alusión a la prevención como una vertiente de la propia seguridad pública, que atiende y combate el fenómeno social de la delincuencia, no sólo determina acciones o recomendaciones que atiendan directamente la gestación de conductas antisociales en individuos, sino mediante la aplicación deaquellas estrategias que atiendan aspectos contextuales (sociales) que incidan en dicha temática. Aunque pudiera resultar obviado se estima necesario insertar la mención y ma-

nejo del término que estipula la Ley les, así como programas y acciones General del Sistema Nacional de Se- para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el guridad Pública: respeto a la legalidad y a la protec“Artículo 2.- La seguridad pública ción de las víctimas.” es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y mu- La prevención se ha clasificado de nicipios, que tiene como fines salva- numerosas maneras, no obstanguardar la integridad y derechos de te, nótese la diferenciación entre las personas, así como preservar las la prevención especial y la general. libertades, el orden y la paz públicos La primera entendida, sancionadas y comprende la prevención especial por el ordenamiento jurídico. Es mey general de los delitos, la sanción nester recalcar el sentido medular de las infracciones administrativas, de dicho artículo el cual establece la así como la investigación y la perse- necesidad de “políticas” de carácter cución de los delitos y la reinserción integral para combatir el delito, resocial del sentenciado, en términos vistiendo así vital importancia al forde esta Ley, en las respectivas com- talecimiento de aspectos culturales y petencias establecidas en la Consti- sociales, para lograr el respeto a la letución Política de los Estados Unidos galidad, así como al civismo y a toda Mexicanos. El Estado desarrollará la gama de conceptos que pueden y políticas en materia de prevención deben asociarse al valor del respeto. social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comi- La paz social que busca lograr la sión de delitos y conductas antisocia- prevención del delito no debe con-

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ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

La Prevención del Delito no se trata de un conjunto de políticas públicas, sino de un actuar colectivo que atienda de raíz el problema de la delincuencia. seguirse mediante métodos como el aumento de elementos policiales, o de tecnología para la investigación, sino en aspectos fundamentales culturales y sociales que no requieran aplicar la prevención como la puesta en marcha de operativos de mayor dimensión o calidad, como una revolución de fondo en la colectividad. Debido a su eficacia, debe señalarse que es ampliamente recomendable que constituya un eje rector de la política criminológica9. La prevención ha calado hondo en los sistemas jurídicos y de seguridad, forma parte ya de la labor y participación ciudadana en algunos casos, situación que ha tenido un despunte, creciente en su aplicación, tanto en las familias, como en los planteles educativos y otros sectores de la población en general. Cuenta con una clasificación que las fuentes señalan como “niveles” de aplicación: la prevención primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria corresponde a las medidas universales dirigidas a la población en general, previo a los compartimientos antisociales, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de capacitación del trabajo, etc. La secundaria, son las medidas específicas dirigidas a las personas que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer delitos, en situaciones de disfuncionalidad familiar, fuera del sistema educa-

quien se ha vuelto un facilitador de su propia victimización”.10

Se ha comentado sobre propuestas vanguardistas para la implementación más eficaz de la prevención del delito. En donde se considera, por ejemplo, la inclusión de una materia obligatoria en los sistemas educativos tivo, en consumo de droga o con- que verse sobre enfoques criminolótextos que afecten el desarrollo de gicos y victimológicos para inducir a la persona e impliquen un riesgo a los jóvenes a participar activamente e incidir en conductas antisociales insertar en ellos de manera eficaz, la que se traduzcan en delitos. La ter- cultura de la prevención11. Otras alterciaria es aquella relativa a medidas nativas atienden la óptica de un trabaespecíficas para las personas suje- jo amplio e incisivo sobre la sociedad, tas a los sistemas penitenciarios y mediante campañas que socialicen que se implementan para evitar la los beneficios sobre la represión del reincidencia delictiva. delito, que, al ser fortalecidas por técnicas de alto impacto desde el sentido Si bien los 3 niveles suponen un publicitario incluso, las haría más fáarduo trabajo y buscan un objetivo cilmente asequibles y atractivas para común frente al delito, este escrito la población en general. se avoca a las medidas que impacten directamente en dicho fenómeno, Quizá deba concluirse en que el proque son consecuencia de la falta de pósito central de dedicar un mismo responsabilidad de las autoridades y espacio para ambos términos, sea los ciudadanos, como atinadamente la necesidad de aplicarlos amplia y se señala en la ponencia, “La Partici- efectivamente, no de forma separapación Ciudadana en la Prevención da, sino en conjunto, la prevención del Delito como un Derecho de Acceso y la justicia restaurativa. La clave a la Cultura” del criminólogo Roge- es abordar la problemática del delio Romero Muñoz: lito mediante el empleo de la prevención y la justicia restaurativa en “...hay que tomar muy en cuenta que cualquier acción concreta que busgran parte de las conductas delicti- ca ese rompimiento de la justicia vas tradicionales que se desarrollan retributiva, trátese de programas en nuestra comunidad, no dependen o acciones de diversa índole en la tanto de la habilidad del delincuen- que ambos conceptos vayan entrete quien solo funge como un ente lazados. Más que políticas públicas, oportunista, sino que se deben a la estos términos deben configurarse falta de previsión y pericia tanto de en un derrotero para alcanzar la quienes se encargarían de brindar erradicación de aquellos factores la seguridad al ciudadano como del que alimentan y hacen subsistir al mismo ciudadano, quien no auxilia delito, aquellos diferentes de la naa los órganos encargados al no preve- turaleza humana, la cual quizá esté nir ni denunciar el delito y que ade- fuera del alcance de estas fórmulas, más le recrimina al Estado, sin darse pero no ajena al resultado esperado cuenta que, victimológicamente él es de las mismas.

Ibidem. Romero Muñoz, Rogelio. “La Participación Ciudadana en la Prevención del Delito como un Derecho de Acceso a la Cultura”. Universidad Villasunción Aguascalientes, México. http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/229079 11 Op. Cit. Romero Muñoz. 9

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Llegó el momento, si eres

ARTÍCULO

Patrón ¡Actualízate! Este cambio será un beneficio para el patrón y para el empleado, ya que también ayudará a pre llenar las declaraciones anuales de manera más completa.

Cambia la Nómina Digital; a Partir de 2017 Tendrá Nuevos Datos que Facilitarán su Emisión

C

on el compromiso de acompañar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y seguir trabajando en una revolución tecnológica que abone a la simplificación fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza la emisión de la nómina digital.

Es muy importante también que los patrones verifiquen a la brevedad posible que cuenten con la clave de RFC de todos sus trabajadores y que ésta sea correcta y se encuentre registrada en el SAT, para ello pueden hacer uso de las herramientas de validación de dichas claves disponibles en el portal del SAT en internet. Gracias a la nueva información que se ingrese, se sustituye el envío de la declaración informativa anual de salarios 2017 que presentan los patrones. Toda la información técnica y general de la actualización de puede consultar en sat.gob.mx.

Este cambio entra en vigor a partir de enero de 2017, los patrones deben estar listos para emitir su nómina con las mejoras en la aplicación y con nuevos datos, por ello mientras más rápido conozcan los cambios, más fácil será cumplir. Con esta actualización será más fácil la generación de la nómina digital de los trabajadores, ya que el comprobante tendrá validaciones que ayudarán a evitar errores y permitirá ingresar al SAT información más certera y de mayor calidad en los conceptos de pago.

Lic. Osvaldo Santín Quiroz

recientemente nombrado Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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ARTÍCULO | El VIH/SIDA en el Mundo Laboral

Nombran al Dr. Raúl Cervantes Andrade Procurador General de la República Dr. Juan D. Balanzátegui Sánchez

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l pasado mes de noviembre el Presidente de la República Enrique Peña Nieto nombró al Senador Raúl Cervantes Andrade Procurador General de la República en substitución de la Mtra. Arely Gómez González, quién fue designada Secretaria de la Función Pública. Luego solicitar licencia como senador, y previa comparecencia ante la Comisión de Justicia, el Dr. Cervantes Andrade fue ratificado por el pleno de la Cámara Alta con 83 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, tomando de inmediato las riendas de la pgr, proyectándose como el Primer Fiscal General de la República, sin embargo el pan, prd y pri presentaron en el Senado una iniciativa de reforma para derogar el transitorio que le daría el pase automático a este cargo.

General de la República, expresando al efecto su interés para construir una institución profesional, eficaz, eficiente, abierta, pero sobre todo, confiable y firme. Cervantes Andrade está obligado a trabajar de la mano con el Congreso de la Unión, la sociedad civil y la academia, para desarrollar el mejor modelo de Fiscalía para que la justicia penal esté a la altura de las exigencias sociales y las necesidades del país.

salida de Jesús Murillo Karam y el nombramiento de Arely Gómez en la Secretaría de la Función Pública. Nombramientos en PGR

La llegada de Raúl Cervantes a la pgr obligó a una serie de cambios en la estructura interna, con el objetivo de cumplir con los temas pendientes en la agenda nacional y sus prioridades. Entre los nombramientos que hizo Durante su comparecencia ante para integrar su equipo de trabajo, sus ex compañeros, el senador con destaca el del el Lic. Alberto Elías licencia, se comprometió a actuar Beltrán, como Subprocurador Jurícon imparcialidad y desempeñar sus dico y de Asuntos Internacionales; funciones con estricto apego a la ley el Mtro. Felipe de Jesús Muñoz Vázy sin ningún afán partidista, por lo quez, es el nuevo Subprocuraduría que renunció a cualquier aspiración Especializada en Investigación de político electoral. Destacó la impor- Delitos Federales; la Mtra. Sara tancia de contar con un sistema de Irene Herrerías Guerra, como Subprocesos que garanticen las inves- procuradora de Derechos Humanos, El nuevo Procurador tiene ante sí tigaciones científicas, sistemáticas Prevención del Delito y Servicios a la retos muy importantes, no sólo por que den lugar a acusaciones sólidas y Comunidad y el Mtro. Pedro Navarro asuntos que mucho preocupan a la creíbles, con independencia de quien Laflin fue designado Oficial Mayor. sociedad, como los casos de Ayotzi- sea el titular de la Fiscalía. Es así que El Mtro. Gilberto Higuera Bernal fue napa, Tlatlaya y Nochixtlán, entre Raúl Andrade se convierte en el ter- ratificado como Subprocurador de otros, sino por llevar a buen puerto la cer Procurador de la República en la Control Regional, Procedimientos transformación de la pgr a Fiscalía administración de Peña Nieto, tras la Penales y Amparo.

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SEMBLANZAS Dr. Raúl Cervantes Andrade Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana; cuenta con un doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana. Realizó especialidades en la Escuela Libre de Derecho, en el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el IPADE y en la Universidad Panamericana. Ha sido catedrático de la UIA, el ITAM y la Universidad Panamericana; además fue Diputado Federal por el PRI en 2 ocasiones, en la LVIII y LX Legislatura; senador con licencia de la LXII Legislatura en donde presidió la Comisión de Puntos Constitucionales y formó parte de las Comisiones de Justicia, Seguridad Pública y Gobierno. En el periodo del 2013-2014 fue Presidente del Senado de la República.

Lic. Alberto Elías Beltrán Es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Cuenta con una amplia trayectoria en la Administración Pública Federal y en Instituciones de procuración de justicia. Se ha desempeñado en la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP como Director General de Asuntos Normativos y de la Unidad de Implementación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Director General Adjunto de Asuntos Normativos Internacionales y como Director General Adjunto de Procesos Legales. Asimismo, fungió como Director General Adjunto en la Unidad de Proyectos Estratégicos y Sistémicos del Procurador General de la República, fue asesor en la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, y laboró en la PGJDF.

Mtra. Sara Irene Herrerías Guerra Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de México y cuenta con estudios de Maestría en Derecho por esa misma casa de estudios. Es Maestra en Criminología y candidata a Doctora en Ciencias Penales y Política Penal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Entre otros cargos, se ha desempeñado como Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); Procuradora Social para la Atención a las Víctimas de Delitos del Gobierno Federal; Directora General del Programa de igualdad entre mujeres y hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como Coordinadora de Sistemas Administrativos de la Dirección de Capacitación en ese mismo órgano autónomo. Fungió como Asesora del Oficial Mayor de la PGR, Coordinadora del Proyecto “Prevención de Violencia y Delincuencia para Niños, Niñas y Adolescentes” del INACIPE en coordinación con la PGR, la SEGOB, el Distrito Federal y la Fundación Renacer, y Secretaria Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Felipe de Jesús Muñoz Vázquez Licenciado y Maestro en Derecho por la UNAM. En el ámbito local se ha desempeñado como Procurador General de Justicia del Estado de Colima, Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes. Su experiencia en el ámbito federal la acredita con diversos cargos en la PGR, entre los que destacan Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Fiscal Especial de Normatividad de la Subprocuraduría de Control de Procesos,Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financiero, y ocupó diversos cargos en el Instituto Nacional para el Combate a la Drogas, desempeñándose como Subdelegado en la Coordinación de Operaciones y Coordinador del Ministerio Público Especializado de dicho Instituto.

Mtro. Gilberto Higuera Bernal Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, cuenta con Maestría en Derecho por esa misma Universidad y curso el doctorando en Derecho en la UNAM. Ha ocupado los cargos de Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal; Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Normatividad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Director Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa; Coordinador de Asesores del Procurador de Justicia de esa misma entidad federativa, y ha sido Agente del Ministerio Público Federal y Local.

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ARTÍCULO | Se Prepara el Senado para seleccionar al Fiscal Anticorrupción

Se Prepara el Senado para Seleccionar al

Fiscal Anticorrupción

P

decir del magistrado, únicamente generaría más gasto al erario público. Incluso en entrevista con Foro Jurídico, señaló que la propia Constitución les otorga esa facultad. No es necesario, indicó, crear un elefante blanco, se debe aprovechar la infraestructura y experiencia de un tribunal autónomo y con 80 años de vida para evitar el gasto de recursos económicos innecesarios.“De 2000 a 2016 hemos recibido un millón 640 mil demandas, de ellas, sólo 28 mil Se registraron al proceso 32 aboga- han sido en contra de servidores púdos de diversa procedencia, dando la blicos. Es decir, apenas el 2%, de ahí impresión inicial que son 2 los can- que no era necesario que alguien más didatos más fuertes, por su actual hiciera nuestro trabajo.” posición al frente de instituciones públicas: la Dra. Ximena Puente de Por su parte, Ximena Puente, fue una la Mora, Presidenta del Instituto Na- de las últimas en presentar su candicional de Transparencia, Acceso a la datura, a horas para que concluya el Información y Protección de Datos plazo establecido en la convocatoria, Personales (inai) y Manuel Hallivis la Comisionada Presidenta del inai Pelayo, Magistrado Presidente del Tri- acudió a entregar sus documentos bunal de Federal de Justicia Adminis- ante la Junta de Coordinación Polítrativa. También se menciona que un tica. Descartó que su registro se deba fuerte contendiente -quizás el tercero a solicitud de algunos legisladores, en discordia-, es Miguel Sarre Iguiniz, como trascendió en algunos medios; académico del itam, quien ha aseso- acudo, indicó, como una ciudadana rado en varias ocasiones al Senado interesada en atender los términos en discusiones como la desaparición de la convocatoria, asegurando que forzada, el combate contra las prác- será respetuosa del procedimiento ticas de tortura y en otros temas de fijado por el Senado, de tal forma que la defensa de los derechos humanos. el contacto será únicamente en los términos señalados en la convocaHallivis Pelayo ha sido uno de los toria. En México, dijo, los casos de personajes que más cercano a esta- corrupción deben pasar de grandes do en la creación del sistema antico- escándalos públicos a procesos, con rrupción en México. Como Presiden- sus consecuencias y a una verdadete del entonces Tribunal Federal de ra aplicación del Estado de Derecho. Justicia Fiscal y Administrativa (hoy De ahí que su deseo es aportar su Tribunal Federal de Justicia Admi- experiencia en transparencia y rennistrativa), realizó un gran trabajo dición de cuentas dentro del Sistema de conciliación y negociación con el Nacional Anticorrupción. Poder Legislativo para que ese Tribunal sea quien atienda y resuelva De acuerdo con la convocatoria, se los casos de corrupción y evitar que solicitó a universidades públicas y se cree un organismo nuevo, que, a privadas, institutos de investigación, or segunda ocasión en menos de un año, el Senado convoca a la ciudadanía para que se inscriban en el proceso los candidatos que, cumpliendo con los requisitos legales, aspiren a ser titulares de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de la República, dependencia que constituye una de los 4 ejes del recién creado Sistema Nacional Anticorrupción.

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asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales a que presenten candidaturas para ocupar esta titularidad. Entre los requisitos que deben cubrir se encuentran entre otros: tener 5 años con título profesional en derecho, expedido por una autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar con buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito doloso; acreditar conocimientos y experiencias en materia de trasparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político los seis años anteriores a la designación. La Junta de Coordinación Política fue la encargada de recibir las propuestas y ahora verificará que los documentos recibidos acrediten los requisitos establecidos, para remitirlos a las Comisiones de Justicia, Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado. Éstas deberán acordar y publicar en la página del Senado y en el micrositio de las Comisiones el formato, metodología, etapas y forma de evaluación de los aspirantes. Una vez realizado el análisis de las candidatas y candidatos, se recibirá la opinión de la Comisión de selección para presentar el listado de los candidatos o candidatas idóneas a la Junta de Coordinación Política a más tardar el 29 de noviembre del año en curso, en ningún momento será vinculado en la decisión que tome el Pleno de la Cámara Alta. Dicha Comisión acordará el nombramiento que someterá a la aprobación del Pleno para su votación nominal. En el caso de no obtenerse el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros


ARTÍCULO

presentes, se realizará una segunda votación y de no alcanzarse, la Junta de Coordinación Política presentará una nueva propuesta en la Sesión Plenaria inmediata siguiente. Finalmente, a persona que resulte

nombrada titular de la Fiscalía ren- nadores que en la designación del dirá protesta de ley ante el Pleno Fiscal Anticorrupción, garantice la autonomía y la independencia que del Senado. este cargo exige y una perosna fin Académicos y organizaciones de la al Ejecutivo Federal o los partidos sociedad civil han pedido a los se- políticos.

Fiscal Anticorrupción Candidatos registrados para ocupar la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción de la Procuraduría General de la República.

Verónica Aguilera Orta Reyna Angulo Valenzuela Gabriel Arenas Flores Arturo Jesús Becerra Martínez Ángel Buendía Buendía Maximiliano Cárdena Denham Héctor Carreón Perea Cesar Alejandro Chávez Flores Mauricio Cruz Alvarado José Bernardo Rafael Espino del Castillo Barrón José Fernández de Cevallos y Torres Edgardo Flores Campbell Antonio Eduardo García Durán Jorge Ricardo García Villalobos Haddad Miguel Ángel González Félix

Jack Rafael Gorodezky Mirsky Michel Levien González Jorge Antonio Luna Calderón Américo Irineo Meléndez Reyna Victoria Pacheco Jiménez Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria Adolfo Roberto Palacios Santillán Angélica Palacios Zarate Ricardo Peralta Saucedo Braulio Robles Zúñiga Antonio Sam Báez Miguel Sarre Iguíniz Fernando Valerio Gutiérrez Ricardo Vázquez Contreras Mario Enrique Velasco Torres de la Vega

Manuel Luciano Hallivis Pelayo

Ximena Puente de la Mora


EVENTO |

Encuentro de la ANDD con el

Dr. Raúl Contreras Bustamante

Director de la Facultad de Derecho de la UNAM

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a Facultad de Derecho de la unam prepara a la siguiente generación de grandes catedráticos para ser parte del rejuvenecimiento de la planta académica de la institución, afirmó su Director Raúl Contreras Bustamante ante miembros de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas (andd), durante el desayuno sesión de trabajo realizado el pasado mes de agosto en el Salón Baalbek del Centro Libanés. Al compartir su plan de trabajo para el cuatrienio 2016-2020, destacó la invitación hecha a alumnos destacados del posgrado, a integrantes el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, a ex alumnos así como a los doctores de la Asociación a ser parte de la renovación docente que se requiere en la enseñanza del Derecho en la Facultad. Durante su mensaje, el Dr. Contreras Bustamante expuso lo principales puntos de su programa de trabajo, señalando que su administración se enfocará en lograr que la Facultad de Derecho cuente con una nueva gene-

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ración de académicos que ayuden a proyectarla hacia el nuevo horizonte jurídico de México. En esta tarea, aseveró, es de suma importancia la participación de los grandes maestros que hoy todavía acuden a las aulas diariamente para compartir su experiencia y conocimientos con los jóvenes. A ellos, deben sumarse todos aquellos alumnos destacados de los posgrados, de investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, así como ex alumnos que ocupen cargos trascendentales en instituciones públicas o privadas. “Estamos haciendo una invitación abierta a nuestros egresados distinguidos que trabajan en el gobierno y en la judicatura para que acudan a la UNAM a devolverle algo de los que les brindó. Estamos en platicas para que regresen por ejemplo, la Dra. Ma. de los Ángeles Fromow o el Dr. David Arellano a dar clases.” Fue así que extendió esta invitación a los miembros de la andd para que se integren a la planta académica de la Facultad; su experiencia y profesionalismo, afirmó, permitirá fortalecerla.

Raúl Contreras Bustamante


EVENTO

Estamos obligados, dijo Contreras Bustamante, a generar la bases para que la planta académica tenga un digno equipo que reciba la estafeta de los grandes profesores que todavía acuden a dar sus clases, como los doctores Ricardo Franco Guzmán o Hugo Ítalo, por citar un par de ejemplos. Hicimos una selección de jóvenes profesores de los posgrados cuyas edades oscilen entre los 30 y 40 años para que el próximo semestre reciban un curso. “Necesitamos jóvenes con doctorado, con 5 años de antigüedad para que puedan ser recipiendarios de las nuevas clases de tiempo completo que se gestan en la universidad.” Otro de los temas que abordó el director de la Facultad, es la actualización de los planes de estudio y el acercamiento con las nuevas generaciones de abogados para sembrar en ellos el compromiso social que todo universitario debe tener para con su país. En el primer punto, compartió con los integrantes de la andd, el acercamiento y diálogo con el Consejo Técnico para hacerlo el proceso

Aspiramos a generar auténticos juristas que vengan a entender las causas de México: Raúl Contreras B.

ingreso en 2017, coincide con la promulgación de la Constitución. “Desde que llegaron se los hicimos saber, organizamos un evento al cual acudieron 3 mil personas; los padres de familia conocieron las instalaciones en donde estudiaran su hijos.”

En el marco de este encuentro, recordó, escucharon el discurso de un ex alumno de éxito, el Ministro de la scjn Juan Silva Meza, quien les platicó cómo fue su experiencia como estudiante, así de manera individual, es decir apli- como las herramientas que la univercar la reestructura por materia, lo sidad le brindó para ser Ministro de la cual en el mediano plazo resultará Corte y su Presidente. El objetivo era más benéfico. Es importante tomar que los jóvenes se empaparan de ese en cuenta que realizarlo en una ins- calor universitario que otorga formar titución con las dimensiones de la parte dela mejor Facultad de Derecho Facultad de Derecho es un proceso de Iberoamérica, que recibirán clases pedagógico muy complejo, dada la en un recinto declarado patrimonio cultural de la humanidad. En donde gran matricula con que se tiene. los maestros más destacados, autores Se requiere también, aseguró, que los de la literatura jurídica, siguen presennuevos educandos sientan un com- tes en las aulas. promiso con la universidad, por eso, organizó un evento para recibir a la Queríamos, dijo el Director, hacerlos nueva generación de estudiantes de sentir que la institución que los recila Facultad, a la que llamaron Gene- be se compromete a con ellos, a ser ración del Centenario dado que su primero, buenos ciudadanos y luego

Tomas Caparroso Franco, Napoleón Fillat Martínez, Eduardo Andrade Sánchez, Salvador Valencia Carmona, Raúl Contreras Bustamante, Elías Huerta Psihas, Juan Manuel Saldaña Pérez y José G.Carrera Domínguez.

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EVENTO | Encuentro de la ANDD con el Dr. Raúl Contreras Bustamante

difíciles, en donde la inseguridad ubica a México entre los primeros 20 lugares, el humor social está muy álgido ante los problemas de falta de observancia en el estado de Derecho. Sin embargo, advirtió, somos parte de una Asociación en donde hay inteligencia, capacidad y experiencia que deben ser puestas al servicio del país, debemos, dijo, integrarnos para ser parte del momentum.

Carlos Cuenca Dardon, Carlos Daza Gómez, Raúl Contreras Bustamante y Manuel Hallivis Pelayo.

El éxito de los consensos partidarios en cuando comienzan las preocupaciones académicas porque las leyes por si solas no resuelven nada. buenos juristas. “Les hicimos sentir que estudiar en la universidad es un privilegio, que por sólo ese hecho ya son una elite beneficiada de los esfuerzos del pueblo de México, que nos vamos a esforzar por brindarles al mejor educación jurídica. Nosotros no aspiramos a crear licenciados en derecho y abogados, aspiramos a generar auténticos juristas que vengan a entender las causas de México, ese es el compromiso.” Dentro del plan de trabajo de la administración del Dr. Contreras Bustamante, se encuentra recabar y difundir todo el material que el cuerpo docente ha generado y genera todos los días. Para ello, se ha dado a la tarea de fortalecer la revista de la Facultad de Derecho la cual se encuentra en proceso de ser arbitrada lo que le permitirá contar con auto-

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res extranjeros, al mismo tiempo que sus articulistas sean leídos en otras latitudes. A esto se suma el posicionamiento en internet mediante el canal de la Facultad en YouTube. Se pronunció porque la institución siga siendo el faro que guíe la educación el día de mañana. Por eso, no dejó pasar el hecho que junto con el Archivo General de la Nación, trabajan para integrar un expediente que será entregado a la unesco para que en el rubro del llamado Memoria del Mundo, se expida una certificación, de que la Constitución de 1917 fue la primera en el mundo en establecer los derechos sociales.

Pareciera que el fin último de la política, reflexionó, es lograr consensos para concretar grandes reformas y una vez que éstas se procesan y publican se dan como un hecho consumado. Quiero decirles, aseveró, que es aquí cuando precisamente comienzan las preocupaciones académicas, porque las leyes por si solas no resuelven nada.“Para que las leyes se conviertan en una realidad que modifiquen nuestra conducta social, hay mucho camino por hacer, y ese es el trabajo de la academia. Hemos estado silentes, no tenemos reacción hacia las grandes resoluciones de la Corte, ni una opinión interactiva durante los procesos legislativos, mucho menos una posición crítica respecto de las leyes y consensos. La opinión de los juristas hace mucha falta para conducir el cambio social.” Finalmente, el catedrático hizo una invitación a los asistentes a formar parte del claustro de doctores de la Facultad el cual pretende retomar. Asimismo a inscribirse para formar parte del Sistema Nacional de Investigadores. El compromiso es impulsar que los profesores entiendan cuales son las nuevas exigencias de la vida académica, es necesario, dijo, que escriban, publiquen y difundan la cultura jurídica del país.

Durante su intervención, el Dr. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, Por todo lo anterior, el Director de destacó que la Facultad de Derecho la Facultad convocó a los doctores se encuentra en un momento trasen Derecho a crear lo que denomi- cendental en su historia, y auguró nó un momentum. Es decir, entender que su actual Director, un jurista de que el país atraviesa por momentos excelencia y de calidad, sabrá enfrentar


EVENTO

Pedro Hernández Gaona, María A. Magallón Gómez, Raúl Contreras Bustamante, Armando Hernández Cruz, Carlos H. Reyes Díaz, Arturo García Jiménez y Armando Soto Flores.

el reto de proyectarla hacia un futuro muy prometedor. La institución está llamada, aseveró, a jugar un papel importante, sobre todo ahora que el tema jurídico se encuentra en el centro de atención de las políticas públicas del país, por lo que es necesario que vuelva a estar presente. “Debemos empujar esta presencia de nuestra Facultad en la sociedad, particularmente en estos momentos en que el Estado mexicano tiene un nuevo rostro jurídico”. El Presidente de la andd recordó cómo durante los últimos 4 años hemos tenido importantes reforma constitucionales, incluso algunas todavía en marcha, que han generado una nueva reingeniería jurídica en todo el país. Entre las que destacan la de Derechos Humanos de 2011, la Ley de Amparo de 2013, las reformas estructurales como la energética, de telecomunicaciones y la educativa. Las últimas promulgadas fueron las que dieron vida a los sistemas nacionales de Transparencia y Anticorrupción.“Es este un momento definitorio de la vida nacional, para

La aplicación justa del Derecho, el mejor instrumento para lograr la paz y convivencia pacífica entre los seres humanos.

Reyna Briz Franco Ortíz, Raúl Contreras Bustamante y Macarita Elizando Gasperín.

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EVENTO | Encuentro de la ANDD con el Dr. Raúl Contreras Bustamante

y aprobado por la Junta de Gobierno, y lograr con ello, cumplir con su objetivo de fortalecer la cultura dela Destacó que la andd se ha enriqueci- legalidad en nuestro país. do con la incorporación de Doctores en Derecho de muchas universidades, Como parte de la agenda del encuentanto públicas como privadas, quie- tro, el Director de la Facultad de Denes, como parte de su compromiso, recho fue testigo de honor de la enEs lamentable que todos los proble- se han dado a la tarea de participar trega de constancia de nuevo ingreso mas que laceran a México, tienen su activamente en la solución de los a integrantes de la andd. Entre ellos, origen en la falta de cumplimiento y grandes problemas nacionales. Por Erika Lissete Reyes Morales, Blanca nulo respeto a la ley, comentó el Dr. eso, ofreció al Director Contreras Estela Montes de Oca Romero, César Huerta, por eso, se vuelve importante Bustamante la experiencia y proyec- Esquinca Muñoa, José Rafael Casteel postulado y bandera tomada por ción de sus integrantes para apoyar- lazo de los Ángeles y Blanca Laura el Dr. Contreras Bustamante para lu- lo en el plan de trabajo presentado Rivero Banda. char desde las aulas, para proyectar y consolidar una verdadera cultura de la legalidad en el país. Frente a esta crisis no sólo económica, sino de valores que vivimos, los abogados, aseveró, debemos redoblar esfuerzos y tener la convicción que la aplicación justa del Derecho es el mejor instrumento para lograr la paz y convivencia pacífica entre los seres humanos, exhortando a sus colegas a sumarse a la cruzada que ha emprendido el Dr. Raúl Contreras en la construcción de una nación de leyes y paz desde la academia. “Nuestra Facultad, independientemente de contar con un legado muy importante, debe encaminarse hacia la formación de los nuevos juristas con compromiso social. Está llamada a jugar un papel Erika Lissete Reyes Morales Blanca Laura Rivero Banda fundamental en esta nueva etapa, por

los abogados; frente a este escenario de una verdadera revolución jurídica, nuestra Facultad de Derecho de nuestra máxima Casa de Estudios, tiene un gran compromiso, que es al mismo tiempo, el gran reto de su nuevo Director Raúl Contreras Bustamante.”

lo que no es momento de contemplar su gloria del pasado.”

Blanca Estela Montes de Oca Romero

José Rafael Castelazo de los Ángeles

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César Esquinca Muñoa


Inconstitucionalidad del Apellido Paterno en la Integración del Nombre | ARTÍCULO

Inconstitucionalidad del Apellido Paterno en la Integración del Nombre

Dr. Victor Amaury Simental Franco Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1

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a inequidad de género es un tema inacabado para el Estado Mexicano, aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la igualdad entre hombre y mujer (artículo 4º), la realidad es que esta disposición en la legislación secundaria es violentada de manera constante. La academia y algunos sectores legislativos han reconocido esto desde hace años1, haciendo propuestas que eliminen los últimos resabios de este añejo problema, hoy conocemos con agrado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) da un paso firme para acabar con esta situación desde su ámbito de competencia.

En la Sesión Pública Ordinaria de la Primera Sala de la Corte, del día 19 de octubre de 2016, entre otros asuntos, se resolvió el Amparo en Revisión 208/2016, relevante porque en la sentencia respectiva se indicó la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, en donde se determina que en la integración del nombre de las personas debe ir en primer término el apellido paterno del padre de la persona a quien se

va a registrar. El caso derivó de la petición de una pareja para que al registrar a sus hijas, se invirtiera el orden de los apellidos a que alude el citado artículo, el cual refiere: Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.” El Juez del Registro Civil se negó a dicha petición; ante ello, los padres de las menores presentaron su demanda de Amparo Indirecto, alegando (en esencia) la violación a 2 derechos: al nombre y el de equidad de género. La resolución del amparo fue dictada por la Juez Segunda en Materia Administrativa, quien concedió la protección de la justicia federal al considerar que el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal era inconstitucional. Inconformes con la re-

solución el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, ambos de la Ciudad de México, así como el Juez 42 del Registro Civil, interpusieron recursos de revisión, de los cuales conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Éste estimó que el asunto se encontraba dentro de la competencia originaria de scjn, órgano que ejercicio de la facultad de atracción y confirmó la sentencia (aunque realizó algunas precisiones), indicando:2 “Así, puede decirse que los padres tienen el derecho de nombrar a sus hijos sin injerencias arbitrarias del Estado. Este derecho no sólo implica el elegir el nombre personal de sus hijos, sino establecer el orden de sus apellidos. … Bajo esa misma tesitura, en el amparo directo en revisión 2424/2011, esta Suprema Corte desarrolló el contenido del derecho al nombre. Al respecto, esta Primera Sala señaló que el nombre constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad. De igual forma, destacó que la elección

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/332772/1183734/file/PREMIO_DE_INVESTIGACION_2014.pdf Consultar en https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/Asuntos%20Lista%20Oficial/AR-208-2016-160929.pdf

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ARTÍCULO | Inconstitucionalidad del Apellido Paterno en la Integración del Nombre

de éste está regida por el principio de autonomía de la voluntad y, en consecuencia, debe ser elegido libremente por la persona misma, sus padres o tutores, según sea el momento del registro. Esta elección no puede quedar sujeta a ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima. No obstante, puede ser sujeta de reglamentación estatal, siempre que no se vulnere el contenido esencial del derecho. … Como se explicó, tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus. Así, puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer. Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en el artículo 4° de la Constitución, y artículos 1 de la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer; 3 del Pacto Internacional sobre

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Derechos Civiles y Políticos; 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera general, y específicamente, en el 6 de la Convención Belem do Pará. El reconocimiento constitucional de este derecho tuvo como objetivo reafirmar el igual valor y dignidad de la mujer con respecto al hombre, por lo que ésta tiene derecho a intervenir en condiciones de equidad en todas las relaciones sociales, laborales y familiares que participe. Así, ni los roles, costumbres o prejuicios deben servir de pretexto para negarle el ejercicio de algún derecho. Todo lo contrario, el derecho a la igualdad impone que se adopten medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas atingentes a los papeles de hombres y mujeres, que surgen de modelos de inferioridad de un sexo respecto a otro, o bien de las funciones de género, las cuales no necesariamente están definidas por el sexo.

… Como se ha explicado, el sistema de nombres es una institución a través de la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar. Así, la imposibilidad de registrar el apellido materno en primer lugar, implica el considerar que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres de sus hijos. Tal concepción es contraria al derecho de igualdad en tanto las relaciones familiares deben darse en un plano de igualdad. Así, el sistema de nombres actualmente vigente reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia. … En ese sentido, la prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, perpetúa un propósito que es inconstitucional,


Inconstitucionalidad del Apellido Paterno en la Integración del Nombre | ARTÍCULO

pues busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. … De esta manera, es evidente que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En consecuencia el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional. A mayor abundamiento cabe señalar que el respetar el deseo de los padres respecto al orden de los apellidos de sus hijos en nada contraviene el principio de seguridad jurídica. El derecho comparado nos muestra que dicha libertad no afecta la estabilidad y seguridad que debe prevalecer en las relaciones familiares, pues puede precisarse que todos los hijos tengan el mismo orden de apellidos. … Ahora bien, en tanto el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, norma que da sustento al acto, es inconstitucional, la negativa de las autoridades responsables de inscribir a las menores de edad con los apellidos en el orden deseado por sus padres también deviene inconstitucional. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto mero y el paterno del padre después. por el artículo 78 de la Ley de Am- Adicionalmente, los apellidos de los hijos futuros de la pareja deberán paro vigente. ser asentados en el mismo orden. Lo En consecuencia, atendiendo a lo dis- anterior con el fin de mantener un puesto por el artículo 77 de la misma sistema que brinde seguridad juríLey, las autoridades del Registro Ci- dica sin restringir indebidamente el vil deberán expedir nuevas actas de derecho a la vida privada y familiar, nacimiento a las menores, A y B, a fin antes analizado. de que los apellidos aparezcan en el … orden deseado por los padres, es decir, Por otro lado, se considera inneceel apellido paterno de la madre pri- sario dejar expedito el derecho de

Sólo Yucatán, México y Morelos han legislado para reconocer que el apellido paterno de la madre pueda ir en primer término.

las niñas a escoger el orden de sus apellidos,- como determinó la Juez de Distrito- pues como se explicó a lo largo de esta sentencia, es un derecho de los padres determinar el nombre de sus hijos a la luz del derecho a la vida privada y familiar. En ese sentido, el derecho al nombre de los recién nacidos se ve protegido a través de sus progenitores “. Con esto, podemos concluir que por fin se reconoce jurisprudencialmente3 un rezago normativo trascendente contrario a los principios constitucionales que determinan la equidad de género (artículo 4º constitucional). El camino para lograr la equidad entre mujeres y hombres aún es largo, al menos en este tópico, solamente 3 estados (Yucatán, México y Morelos) han legislado para reconocer que el apellido paterno de la madre pueda ir en primer término, aunque ante el desacuerdo de la pareja, seguirá prevaleciendo el apellido del padre.

Como toda obra humana, la sentencia estudiada es perfectible, el “pero” que se hace desde la academia a la al Amparo en Revisión 208/2016 es el enunciado siguiente: En efecto, a través del nombre, integrado por el nombre de pila y los apellidos que lo acompañan, se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia. –El resaltado es nuestro-. Qué necesidad hay de incluir en una resolución judicial alusiones a palabras que tienen un contexto religioso, cuando existen palabras que cumplen el mismo significado desde una posición gramatical secular; el constructo nombre de pila, tiene una clara alusión al acto bautismal, muy bien se pudo haber dicho nombre propio, o dejarlo simplemente como nombre, sin incluir adjetivos, que además salían sobrando.

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ARTÍCULO | El Derecho al Olvido Digital

El Derecho al Olvido Digital: Entre el Derecho a la Privacidad y el Derecho a la Libertad de Expresión Dr. Eric Tardif Chalifour Profesor por oposición de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UNAM

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os inmensos adelantos tecnológicos de las últimas 2 décadas han alterado fundamentalmente el concepto de privacidad. Internet y el World Wide Web han permitido que se ampliara rápidamente el grupo de personas y organizaciones que pueden difundir información e ideas, a través de la creación de plataformas que fomentan la socialización, la discusión y el debate. Al mismo tiempo, se evidenció la dificultad de distinguir entre los datos que pertenecen al ámbito público y los que corresponden al privado. Hasta hace poco, una noticia publicada en un periódico pronto desaparecía en las sombras de la historia; sin embargo, en la actualidad los datos compartidos en internet pueden quedarse accesibles indefinidamente. Aunque ciertos acontecimientos pueden ser fácilmente olvidados por la mayoría de los usuarios, no es así para algún individuo que tenga un interés en él y que puede sufrir un menoscabo debido a su divulgación y la perennidad de la información referente a lo sucedido en el ciberespacio. Por otro lado, debido a la abundancia de datos disponibles, la práctica de investigar los antecedentes de contactos prospectivos, profesionales o sociales se ha vuelto común. Existen múltiples casos en los que un pecado de juventud o una mala decisión tomada por un individuo han tenido repercusiones nefastas

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al ser descubiertos por un empleador o una pareja sentimental. Asimismo, resulta evidente que, en el momento que empiece su carrera profesional, un alumno que cursa actualmente la secundaria contará con un historial en los medios sociales que documente toda su adolescencia, incluyendo fotografías o escritos que tal vez se arrepienta de haber dejado expuestos a la curiosidad universal. Por éstas y otras razones, muchos abogan por que los Estados proporcionen una respuesta sistemática a la amenaza que puede representar la huella dejada por los internautas. De ahí la promoción del “derecho al olvido digital”, cuyos alcances fueron definidos en 2014 con motivo de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la normatividad adoptada por la organización en sus países miembros. El Derecho al Olvido: Orígenes

Este concepto no debe ser considerado como un nuevo derecho; constituye más bien una evolución del derecho a la privacidad, noción acuñada por los norteamericanos Brandeis y Warren en 1890, en un artículo publicado en la Harvard Law Review. La idea misma de privacidad individual es aún más antigua, si consideramos que existen referencias a ella en el Código de Hammurabi,

la Biblia o el Corán, y que ésta fue también abordada en escritos de la Grecia Antigua. Hoy, el derecho a la privacidad es reconocido por varios instrumentos internacionales que la conciben como una necesidad esencial y un aspecto importante de la dignidad humana. Entre ellos, el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos de 1953 (artículo 8: “Derecho al respeto a la vida privada y familiar”), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 17) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (artículo 11: “Protección de la honra y de la dignidad”). Sin embargo, este derecho no es absoluto, y cabe apuntar que, por ejemplo, tratándose del Pacto, un Comentario del Comité de Derechos Humanos de la onu (responsable de supervisar su implementación) aclara que los Estados pueden restringirlo en aras de amparar los derechos del resto de la comunidad. El derecho al olvido digital se deriva del concepto de droit à l’oubli, desarrollado en Francia, que es a su vez vinculado con la salvaguardia de bienes jurídicos como la reputación. Inicialmente, era invocado en el caso de condenas penales, cuando los convictos que habían cumplido con su tiempo de reclusión solicitaban que se les desligara de su pasado criminal; el derecho se basaba en la consideración del potencial que tiene el ser humano para rehabilitarse. Asimismo, históri-


ARTÍCULO

camente, se vincula con la defensa del interés público, en aras de garantizar cierta paz y cohesión (por ejemplo en cuanto atañe a las leyes de amnistía o el principio de prescripción). La primera ley de alcance nacional sobre la protección de datos personales fue promulgada en Suecia en 1973. Posteriormente, en el marco de la Unión Europea, se emitió en 1995 la Directiva 95/46/ce del Parlamento y el Consejo Europeos, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, documento en el cual se establecen objetivos que los países de la Unión deben alcanzar, elaborando sus propias legislaciones nacionales para ese fin. La esencia de la Directiva, que se prevé será actualizada y modernizada a través de otro instrumento que se espera cobre vigencia en 2018, fue retomada en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión adoptada en el año 2000, intitulados

El derecho al olvido digital se deriva del concepto de droit à l’oubli, desarrollado en Francia, vinculado con la salvaguardia de bienes jurídicos como la reputación. respectivamente, “Respeto de la vida privada y familiar” y “Protección de datos de carácter personal”. Los Alcances del Concepto: Una Sentencia que ha Causado Controversia

En 2014, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en

la sentencia que emitió en el caso Google Spain SL y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (en revisión de una decisión de la Audiencia Nacional de Madrid), tuvo que determinar si un individuo tenía el derecho de exigir que un motor de búsqueda eliminara ligas a información pública y veraz que, desde su perspectiva, dañaba su reputación. Para ello, analizó la aplicabilidad de la Directiva 95/46/ ce. El asunto en comento versaba sobre la publicación de un anuncio de subasta por embargo de un inmueble que había pertenecido al solicitante, efectuada en 1998 en un periódico español, y que seguía siendo propuesta a los usuarios cuando su nombre era tecleado en el buscador. En su sentencia, el Tribunal estableció que, más allá de la afectación que puede padecer una persona a raíz de la publicación de datos inexactos, debe considerarse que

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ARTÍCULO | El Derecho al Olvido Digital

En Francia la Comisión Nacional sobre la Informática y las Libertades impuso a Google una multa por negarse a extender el derecho al olvido a su sitio mundial. ésta también puede sufrir perjuicio si estos son, “inadecuados, no pertinentes y excesivos en relación con los fines del tratamiento, de que no estén actualizados o de que se conserven durante un período superior al necesario, a menos que se imponga su conservación por fines históricos, estadísticos o científicos” (párrafo 92). En consecuencia, “el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen datos relativos a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita” (párrafo 88). Sin embargo, en el caso en que el interesado desempeñe un papel en la esfera pública, el Tribunal determinó que el interés del público de tener acceso a la información en cuestión debería prevalecer sobre el derecho a la privacidad. Cabe aclarar que, en 2012, la justicia francesa fue la primera en Europa en obligar a un motor de búsqueda a eliminar la referencia a alguna liga, y el Tribunal de Gran Instancia de París otorgó un plazo de un mes a Google para cumplir con su mandamiento. En dicho caso, una ex actriz de la industria de películas pornográficas identificada con el nombre de Diana Z. buscaba la supresión de todos los vínculos electrónicos que pudieran referir a su vida anterior. Asimismo, en abril del mismo año,

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perspectiva de los juristas y tribunales de dicho país, ya que la información veraz es considerada una expresión protegida por la primera enmienda a la Constitución norteamericana, y las disposiciones vigentes relativas a la responsabilidad civil y particularmente la difamación son consideradas herrala Corte de Casación italiana ya ha- mientas idóneas y suficientes para bía establecido, en su decisión en proteger a los individuos en contra el Caso 5525, que los archivos de de posibles abusos. Aun así, en Canoticias periodísticas publicadas lifornia, una ley entró en vigor en en línea debían mantenerse al día 2015 que otorga a los menores que para implementar adecuadamen- radican en esa entidad federativa, te el derecho individual al olvido. la posibilidad de solicitar la remoPor otro lado, es de resaltarse que, ción de contenido que hayan ellos con posterioridad a la sentencia del mismos sometido al proveedor del Tribunal Europeo, e inspirándose servicio (Business and Professions parcialmente en ella, el Instituto Code, artículos 22580-22581). Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (ifai) emitió En respuesta a la sentencia de la en 2015 una resolución basada en Gran Sala, Google ha optado por una solicitud de cancelación, blo- poner a disposición de sus usuaqueo y supresión de datos respecto rios un formulario que les perde 3 vínculos electrónicos a los que mite solicitar el retiro de alguna conducía la búsqueda del nombre liga considerada como perjudicial. de un ciudadano mexicano (Expe- En su página internet dedicada diente ppd. 0094/14). A finales de al tema (Transparency Report), ese mismo año, la Corte de Distrito indica que hasta el momento ha de Saitama (al norte de Tokio) fue estudiado alrededor de 500 mil la primera en reconocer en Japón solicitudes referentes a un millón la aplicabilidad del derecho al olvi- y medio de urls (localizadores de do en el caso de un individuo con- recursos uniformes); en 43% de denado por prostitución infantil e los casos, éstos han sido eliminainfracciones conexas que solicitó dos. Una de las principales razones que Google Inc. removiera las li- para denegar la petición es que las gas a notas periodísticas relativas informaciones tenían que ver con a dichos ilícitos publicadas 3 años la vida profesional del usuario en antes. lugar de su vida privada. En este sentido, en 2015, 80 académicos publicaron una carta abierta soCríticas y Repercusiones licitando a la empresa más transEn contraste con el enfoque que parencia acerca de los procesos de prevalece en la Unión Europea, valoración de dichas solicitudes, y tendiente a priorizar la protección subrayando la necesidad de increde la privacidad sobre la libertad mentar el escrutinio público sobre de expresión, en algunos países ellos. Sus competidores, Microsoft como los Estados Unidos de Amé- (con su buscador Bing) y Yahoo rica el derecho al olvido es consi- han decidido seguir el ejemplo de derado una aberración debido a Google para ofrecer a sus usuarios su potencial intrínseco de limitar la posibilidad de solicitar la desdicha libertad en el ciberespacio y vinculación de información que alterar el libre flujo de información. consideren perjudicial, a través de Ello resulta inaceptable desde la un formulario.


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Asimismo, Wikimedia, encargada de administrar la enciclopedia Wikipedia ha manifestado que considera que la decisión del Tribunal Europeo equivale a permitir un derecho a la censura, y el ente ya ha recibido varias notificaciones enviadas por los administradores de los motores de búsqueda identificando distintos vínculos a referencias incluidas en la enciclopedia que deben ser suprimidos. En el mismo sentido, la organización Reporteros sin Fronteras ha denunciado un freno a la libertad de informar; algunas asociaciones de periodistas han además evidenciado la merma que se produce a su trabajo, al eliminarse sus notas de las listas de resultados de búsqueda.

olvidar y hacerse olvidar; el deber de memoria con el derecho al olvido. El equilibrio entre estos 2 bienes jurídicos se antoja complicado. Además de la clara interrogante planteada por el tema estudiado consistente en definir quién debería contar con la facultad de decidir qué contenido conservar o eliminar, y sobre qué bases, algunos expertos denuncian el riesgo de posibles manipulaciones y deformaciones de los datos almacenados en los archivos de los motores de búsqueda, y subrayan la vaguedad de los estándares de “no relevante” e “inadecuado” establecidos por el Tribunal Europeo, aludiendo al adagio de George Orwell según el cual quien controla el pasado controla también el futuro.

al olvido a su sitio mundial (Google.com), ya que por el momento los administradores del motor de búsqueda únicamente lo aplican a sus sitios nacionales (Google.fr, Google.es, etcétera). El Consejo de Estado, órgano jurisdiccional francés de mayor jerarquía en materia administrativa, deberá resolver este litigio en los próximos meses.

En un asunto relacionado, en ese mismo país, autoridades y expertos han empezado a advertir que se podrían disparar en los próximos años los procesos judiciales de jóvenes llegados a la madurez en contra de sus progenitores, por publicar en las redes sociales fotografías que consideran los avergüenzan o han puesto en riesgo su Por lo pronto, el debate está lejos de seguridad. Ello en consideración Algunas Reflexiones Finales haber concluido: en marzo de 2016, de que la legislación francesa prevé En el mundo numérico se enfrentan en Francia la Comisión Nacional un año de encarcelamiento y hasta entonces 2 deseos contradictorios: sobre la Informática y las Liber- 45 mil Euros de multa por publicar el derecho a la información y la po- tades impuso a Google una multa detalles de la vida privada de tercesibilidad de devolverse hacia atrás, por negarse a extender el derecho ros sin su consentimiento.

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EVENTO | Establece UAEM lazos de colaboración con Agencia Espacial Mexicana

Establece UAEM

Agencia Espacial Mexicana

rector de la Máxima Casa de Estudios mexiquense afirmó que este convenio permitirá la conjunción de esfuerzos, voluntades y proyectos académicos. “Ir hacia el espacio nos permite aumentar nuestra visibilidad de lo que sucede en el entorno terrenal”.

• El rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Jorge Olvera García, y el director general de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), Francisco Javier Mendieta Jiménez, firmaron un Convenio General de Colaboración. • Este instrumento legal abre la posibilidad de crear en la Autónoma mexiquense un Laboratorio de Monitoreo de Alerta Temprana, que permitiría prevenir fenómenos naturales y riesgos hidrometeorológicos.

Abundó que el crecimiento del conocimiento va más allá de las expectativas actuales y los jóvenes de hoy se están educando e instruyendo con modernos instrumentos tecnológicos; “están llamados a preservar y salvar la supervivencia del ser humano”.

Lazos de Colaboración con

Por otra parte, Jorge Olvera García destacó la importancia de impulsar el desarrollo en infraestructura y obra para que la Facultad de Geografía siga creciendo en todos los estudios que realiza diariamente la planta de profesores investigadores. En su oportunidad, Francisco Javier Mendieta Jiménez señaló que en conjunto con el comecyt, la aem desarrollará en el Estado de México una iniciativa que convertirá a la entidad en la primera a nivel nacional donde se integren satélites más pequeños (de 150 a 300 kilogramos), lo cual da lugar a importantes desarrollos nacionales, a diferencia de los grandes satélites (con un peso de seis a siete mil 500 kilogramos). Puntualizó que México tiene un posicionamiento sumamente importante n un hecho inédito, el rector Cabe destacar que la firma de este en la industria espacial, con más de de la Universidad Autónoma instrumento legal abre la posi- 300 empresas que proveen más de del Estado de México, Jorge bilidad de crear en la Autónoma 50 mil empleos en 19 estados de la Olvera García, y el director general mexiquense un Laboratorio de República, pero lo más importante de la Agencia Espacial Mexicana Monitoreo de Alerta Temprana, que es que ininterrumpidamente, crece (aem), Francisco Javier Mendieta permitiría prevenir fenómenos na- a más de dos dígitos por año desde Jiménez, firmaron un Convenio Ge- turales y riesgos hidrometeorológi- hace dos décadas. neral de Colaboración que permitirá cos, a partir del uso de imágenes sala cooperación y el trabajo conjunto. telitales de punta y el conocimiento En la entidad, dijo Francisco Javier En el marco de esta firma, coloca- que tienen los investigadores in- Mendieta Jiménez, la parte espacial ron la primera piedra del edificio de volucrados en el proceso. Ante la se apoya en el pilar aeronáutico, pero posgrado de la Facultad de Geografía, directora del Consejo Mexiquense también en las tecnologías de la inque tendrá una inversión cercana a de Ciencia y Tecnología (comecyt), formación y comunicación, en el prolos 10 millones de pesos. Silvia Cristina Manzur Quiroga, el cesamiento de las imágenes.

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EVENTO

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COLUMNA | Democracia Participativa

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l Tribunal Electoral del Distrito Federal es la autoridad jurisdiccional responsable de defender los derechos políticoelectorales de todos los habitantes de la Ciudad de México. El actual Pleno está compuesto por 2 Magistradas y 3 Magistrados que trabajan de manera colegiada para emitir las sentencias correspondientes a cada caso, con apego a los principios de imparcialidad, objetividad y autonomía tal como lo dicta la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, a fin de brindar certeza y legalidad a los procesos democráticos que tienen lugar en nuestra capital. Este año el Tribunal tuvo la misión de resolver las controversias derivadas de la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los

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Armando Hernández Cruz Magistrado Presidente María del Carmen Carreón Castro Magistrada Electoral Gustavo Anzaldo Hernández Magistrado Electoral Martha Alejandra Chávez Camarena Magistrada Electoral Eduardo Arana Miraval Magistrado Electoral

Integrantes del Pleno


COLUMNA

Pueblos, así como de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, ambos procesos, de gran importancia para la vida democrática de la Ciudad de México, se llevaron a cabo de manera satisfactoria y conforme a lo que establece la ley. Ahora, de cara al 2017, este Órgano Jurisdiccional se dispone a seguir realizando su labor en el Proceso Electoral que dará inicio el próximo año y que culminará en el 2018 con la elección del nuevo Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, así como de los integrantes de la primera Legislatura de la cdmx y primeros Alcaldes y Concejales de la Ciudad.

Este año el TEDF tuvo la misión de resolver las controversias derivadas de la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo.

grupos vulnerables, haciendo én- cultura y la vida democrática de fasis en que los derechos político- nuestra ciudad. electorales que defiende este TribuAgradecemos a Foro Jurídico por nal, son derechos humanos. brindarnos el presente espacio, muy Programas tales como Incluyetedf, importante en la difusión de los valoAprendetedf, Explorando la res que defendemos y promovemos. Como garante de los derechos Democracia, Mujeres al Poder y Agradecemos también a los lectores político-electorales de la Ciudad, actividades que se llevan a cabo y los invitamos a que se acerquen al el presente Pleno del Tribunal ha mes con mes, como el Día Naranja Tribunal Electoral del Distrito Federal decidido implementar una serie de que busca poner fin a la violencia para que conozcan esta institución deprogramas que tienen por objeto la de género que se vive en nuestro dicada a la defensa de los derechos de difusión de los valores democráti- país, son muestra del esfuerzo y la ciudadanía y la construcción de un cos y el fomento de una participa- trabajo que el Tribunal Electoral mejor país. A nombre de todos los que ción ciudadana plural, igualitaria del Distrito Federal realiza para trabajamos en el tedf, les deseamos y que busca la integración de los generar conciencia y fortalecer la felices fiestas y un próspero 2017.

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ARTÍCULO | El Origen del Mundo: Crítica al Sistema Normativo en Facebook

El Origen del Mundo:

Crítica al Sistema Normativo en Facebook

Lic. Jaime Alberto Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el Ámbito Digital.

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l pasado 12 de febrero de 2016 el Tribunal de Gran Instancia de París, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la que se determina que la cláusula de “competencia exclusiva” de la “Declaración” de Facebook, resulta excesiva y abusiva frente a los usuarios del servicio de la red social americana. Esta decisión no sólo sentó precedente jurisdiccional a nivel internacional para debilitar al cuerpo de abogados que defienden el legado de Zuckerberg, sino que permite rescatar el interés jurídico de los particulares frente a grandes maquinarias de defensa como lo es la famosa red.

Existen 2 elementos que deben generar sumo interés no sólo entre los internautas, sino entre los estudiosos de Derecho que deberán derribar un par de paradigmas sobre las ficciones jurídicas en la red: 1) ¿Se puede determinar jurisdicción particular sobre una plataforma con presencia mundial? y 2) ¿Las plataformas en la red de redes cuentan con “soberanía” suficiente para determinar el valor jurídico de la información que se comparte a través de sus herramientas? El iluminado camino hacia estas respuestas puede ser el caso Durand Vs Facebook, juicio que se instauró en febrero de 2011, después de que la plataforma decidiera “inhabilitar” la cuenta del profesor

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francés, Fréderic Durand Baisas, tras publicar un documental sobre la obra L’ Origine du Monde (1866), obra del pintor francés Courbet, en la que se muestran los genitales de una dama. Al parecer las Condiciones y Políticas de Datos de Facebook, dicha imagen no era arte/una obra sino pornografía. Podríamos estar en presencia de una hipótesis abierta al debate e interpretación, sin embargo, esto resulta inverosímil ante las estrictas normatividades de una red social como lo es Facebook, en la que bien, podría considerarse juez y parte –a conveniencia- de la censura del contenido que éste mismo tutela. Cómo bien lo he defendido en otros escritos, así como en las aulas y en la práctica jurídica, es imperante acudir a las nociones elementales de nuestro lenguaje cuando nos encontramos ante la disputa de 2 conceptos, cuya línea de interpretación sea tan ligera como la que hoy enfrentamos. La Real Academia Española define pornografía como,“la presentación abierta y cruda del sexo que busca producir excitación”, siendo esta la acepción más simple de llevar al ámbito práctico. Difícilmente sabremos si fue la intención de Gustave Courbet excitar a su público, sin embargo, un estudio hermenéutico detrás de su intención resulta absurdo ante el debate que nos ocupa, ya que Facebook ha delimitado lo que

ha de considerarse pornografía, específicamente desnudos para efectos de las Normas de la Comunidad (Facebook): “A veces, la gente comparte desnudos con un fin determinado, por ejemplo, campañas de concientización o proyectos artísticos. Restringimos la exhibición de desnudos para evitar que determinados sectores de nuestra comunidad mundial que muestran una especial sensibilidad ante ellos se puedan sentir mal, en particular, por su contexto cultural o su edad. Para tratar a todos de una forma justa y responder a los reportes con rapidez, es fundamental contar con políticas que nuestros equipos en todo el mundo puedan aplicar fácilmente y con uniformidad al revisar el contenido. Como resultado, nuestras políticas pueden ser a veces más directas de lo que nos gustaría y restringir contenido compartido con fines legítimos. Trabajamos constantemente para mejorar la evaluación de este contenido y la aplicación de nuestras normas. Eliminamos fotografías que muestren los genitales o las nalgas en su totalidad y de una forma directa. También restringimos algunas imágenes de senos femeninos si se muestra el pezón, pero siempre permitimos fotos de mujeres amamantando o que muestren los pechos con


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cicatrices por una mastectomía. También permitimos fotografías de pinturas, esculturas y otras obras de arte donde se muestren figuras desnudas. Las restricciones sobre la exhibición de desnudos y actividades sexuales también se aplican al contenido digital, a menos que dicho contenido se publique con fines educativos, humorísticos o satíricos. Se prohíben las imágenes explícitas de relaciones sexuales. También podemos eliminar descripciones de actos sexuales que sean demasiado gráficas.” 1

nidad. Sin embargo, dicha leyenda normativa apareció como una reforma posterior a la demanda interpuesta por el profesor francés Durand. Esto podría comprenderse como un aliciente para el inicio en la reparación del daño generado, empero, el demandante no retiró su demanda, sino que continuó con la exigencia de la reparación por un monto superior a los 20 mil euros por los daños y perjuicios generados ante la inhabilitación de su perfil, ostentando como principal argumento accionante: “la violación a su libertad de expresión”.

En términos de la Norma anteriormente invocada y una estricta interpretación al concepto de pornografía proporcionado por nuestro Diccionario, resulta inconcuso que la imagen del Origen del Mundo no constituye una violación a las reglas de la comu-

Las anteriores consideraciones generan suficientes dudas razonables para comenzar el estudio del sistema normativo detrás de una red social cómo Facebook y analizar, a nuestro leal saber, si efectivamente resulta sólido el argumento de Caroline

Lyannaz (abogada de la plataforma) sobre la falta de competencia de cualquier tribunal para juzgar a Mark y compañía, fuera del territorio americano; mismo silogismo que fue desechado en la apelación interpuesta en contra de la resolución de primera instancia. Para comenzar nuestro análisis, es importante destacar que la Corte francesa determinó confirmar el acto emitido por un tribunal de primera instancia, el cual después de 4 años de alegatos, decidió atraer la jurisdicción del caso Durand, contra Facebook. Estos años de discusión litigiosa no centraron su atención sobre el fondo de las políticas de desnudos de la plataforma –mismas que ya se han citado con anterioridad-, sino que únicamente pretendían valorar si la acepta-

Consulta realizada el 12 de abril de 2016 a través del portal https://www.facebook.com/communitystandards

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ARTÍCULO | El Origen del Mundo: Crítica al Sistema Normativo en Facebook

ción de jurisdicción que el usuario realizó al momento de hacer uso de los servicios de la plataforma (y renuncia implícita al fuero que le corresponde en razón de domicilio), pudiese ser considerada una disposición válida como si esto se tratare de cualquier contrato entre particulares –como efectivamente lo es-. Así las cosas, sin entrar al fondo del asunto, la jurisdicción francesa, concedió el exceso en la cláusula de referencia y permitió entrar al fondo del asunto el 12 de febrero de 2016. Al respecto, ¿Facebook se encontraría facultado para argüir violación en los términos de uso aceptados por el usuario al momento de abrir la cuenta? La posición detrás de este argumento me parece lo suficientemente sólida, como si esto hubiese ocurrido en cualquier contrato en que las partes determinasen la jurisdicción a la que se someterían en caso de existir conflictos en la aplicación o interpretación del acuerdo aceptado, empero, los efectos detrás de la “competencia exclusiva” –al menos en su construcción dictatorial- pudieron afectar la psique del juzgador para llevar esta disposición particular a ser considerada, per se, nula. Ante la situación que enfrenta el profesor francés y la demanda millonaria a cargo de Facebook, es recomendable el análisis de las “Condiciones y Políticas de Datos” de la plataforma, al menos en lo que merece nuestra atención al aspecto del manejo de la información, facultades de la plataforma y la propiedad intelectual que sobre ésta se vierta. Dentro del interés procesal del demandante se encuentran, fundamentalmente, las pretensiones de la reinstalación de la cuenta y una remuneración por 20 mil euros, sin embargo, pareciere que efectivamente, el profesor se vio limitado en el estudio que realizó sobre las Condiciones y Normas de la Comunidad que fundamentaron la inhabilitación que hoy en día re-

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Tratándose del debate jurídico y la construcción de nuestra ciencia, aún hace falta un largo camino por recorrer.

Origen del Mundo, pudiese generar tantas opiniones y posiciones como analistas se colocaren para el dictamen, verbigracia, quizá algunos la consideren una increíble aportación al mundo de las bellas artes, en tanto que otro grupo, pudiese considerarlo pornografía absurda y denigrante del sexo femenino. Bajo las consideraciones de las reglas sobre Desnudosde Facebook, no se consideraría pornografía a todos aquellos desnudos que cuenten con el calificativo de arte. Postura normativa, que a nuestro parecer, cae sobre éste. Al respecto, existen resulta de una compleja aplicación ciertos puntos fundamentales que que pudiere generar un centenar la defensa del profesor debe tomar de demandas por inhabilitaciones en consideración y, en general, cual- infundadas, en un futuro próximo. quier internauta que desee hacer 3.- Infracciones reiteradas en uso de los servicios de la red: materia de Propiedad Intelec1.- Prevalece la versión en inglés tual permiten inhabilitar tu del documento cuya última revi- cuenta.- Tal como ocurre en otras sión ocurrió el pasado 30 de ene- plataformas en la red de redes (caso ro de 2015. El desconocimiento de Youtube y sus estrictas reglas sobre la versión original o del alcance ju- protección en materia de derechos rídico que pudiese lograr, no exime de autor), Facebook ha adoptado de su cumplimiento. En orden de la postura de la defensa absoluta preferencia, siempre se estará a lo sobre la propiedad intelectual que dispuesto en la lengua americana. se cargue en sus páginas, tanto al responsabilizar a los usuarios de 2.- Facebook puede eliminar contar con la autorización absoluta cualquier contenido que consi- (o ser los titulares de dichos bienes dere que viola la Declaración. intangibles) para colocar dichas Esto consiste en una facultad obras o marcas en sus perfiles, como unilateral sin derecho de réplica al considerar mecanismos de regua favor de la plataforma que per- lación en contra de usuarios que no mite brindar un control y respeto respeten las reglas y leyes internaabsoluto sobre las normas que ri- cionales en materia de Propiedad gen Facebook y el bienestar de sus Intelectual. La consecuencia detrás usuarios. Sin embargo, esta regla de constantes violaciones podría ser podría constituirse en uno de los castigada con la inhabilitación de primeros absurdos normativos de la cuenta, independientemente de la red, ya que si bien es cierto los las infracciones y/o penas que puusuarios se obligan a dar un estric- dieren actualizarse en el país cuya to cumplimiento a las reglas de la reclamación se hubiese iniciado. Es comunidad, la eliminación indis- importante destacar que la cláusucreta de información o contenido la de “competencia exclusiva” no que pudiere (o no) ser violatorio opera para esta hipótesis normade las mismas se entiende como tiva, ya que estará en libertad del un examen subjetivo de los propios autor/creador el dictaminar la meadministradores de la herramienta. jor vía administrativa, penal o civil En el caso que nos ocupa, la apre- para solicitar la reparación del daño ciación subjetiva de la pintura El que se hubiese generado, así como


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la legislación que desee invocar al tácita de las Normas de la Comurespecto, en estricto apego al prin- nidad, por el simple hecho de hacer uso de los servicios de la plataforma. cipio de personal jurisdiction.2 Es decir, que al ser un usuario activo 4.- Aceptación expresa y tácita de de la red, aceptas que deberás regir la “Declaración”.- Al ser la Decla- tu conducta a las reglas que la rigen, ración el cuerpo normativo supre- sin que resulte óbice de aplicación mo que rige Facebook, la adhesión el desconocimiento de las mismas. de la voluntad del usuario no puede Adicionalmente, al aceptar la Degenerarse con reservas de ningún claración, se está adoptando el comtipo, por lo que su redacción ha per- promiso de cumplir con lo previsto mitido que, adicionalmente a la ma- en otros marcos normativos de la nifestación de la voluntad expresa plataforma, tales como: Principios (clic a “Aceptar Términos y Condi- de Facebook, Política de Datos y Páciones”), se permita la aceptación gina de la Plataforma.

5. Compartir el contenido y la información bajo Licencias.- Una de las grandes críticas que encuentro sobre el cuerpo normativo que ocupa nuestra atención, radica en la obligatoriedad tácita de que toda la información materia de propiedad intelectual que se cargue (upload) sobre Facebook, concede a éste la licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable a todo el mundo. Es decir, se atenta contra el principio máximo de que el autor/creador estará en

Se considera que la jurisdicción personal es la facultad de una corte sobre las partes en un juicio. Antes de que una corte pudiese ejercer su poder sobre las partes, las legislaciones locales requieren que la parte reclamante tenga un contacto mínimo con el foro en el que ha decidido hacer valer su interés jurídico. Ésta puede perderse o mantenerse en atención a las objeciones de la parte que se estime violentada por la jurisdicción que se pretende ejercer, sin embargo, en caso de que no existen alegatos en contra de la misma, la jurisdicción invocada podría prevalecer. Para mayor referencia consultarse https://www.law. cornell.edu/wex/personal_jurisdiction así como los precedentes del caso 326 U.S.310 International Shoe Vs State Of Washington https://www.law.cornell. edu/supremecourt/text/326/310

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ARTÍCULO | El Origen del Mundo: Crítica al Sistema Normativo en Facebook

¿Las plataformas en la red de redes cuentan con “soberanía” suficiente para determinar el valor jurídico de la información que se comparte a través de sus herramientas?

posibilidad de elegir el sistema de protección que más beneficie sus interés, a saber, sistema copyright o sistema latinoamericano de protección de derechos de autor o bien, trademark en contra del sistema de derecho marcario tradicional. En el caso del sistema jurídico mexicano, el sistema de licenciamiento que propone Facebook resulta incongruente e inválido, por lo que bien se podría considerar que esta cláusula, así como la de “competencia exclusiva”, es nula de pleno derecho; con la ventaja argumentativa, de que este apartado efectivamente atenta contra las disposiciones legales del Estado mexicano –sin necesidad de someterlo a interpretación-, esto es,

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celebrado en materia de derechos de autor; por poner un ejemplo. En términos de lo anterior, resulta inverosímil la propuesta de control de Propiedad Intelectual que nos brinda Facebook, al contener disposiciones que podrían atentar contra los cuerpos normativos de las soberanías de los autores. La licencia que pretende hacerse valer, pierde sus efectos cuando el autor elimina el contenido de la plataforma o bien, cuando se pierde sin posibilidad de ser recuperado.

6.- Conflictos/ Competencia Exclusiva.- Así como el vasto universo de contratos privados que se pueden encontrar en la práctica diaria, es una recomendación absoluta que las partes dicten la jurisdicción a la que someterán la interpretación de su acuerdo de voluntades. En el caso del Contrato que se firma con esta red social, renunciamos automáticamente a la jurisdicción que por cualquier razón nos pudo haber pertenecido, para cederla a favor del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos americanos para el Distrito del Norte de Carolina. Como bien se ha señalado con anterioridad, la Corte francesa ha sentado el precedente internacional, de que esta cláusula que dicha cláusula es ilegal. Bajo puede considerarse excesiva y por la exégesis que el colegio de abo- lo tanto invalida para determinar gados de esta red social pretende la jurisdicción a favor de cualesofrecer, se pensaría que Facebook quiera tribunales en que el interecuenta con “territorialidad” en los sado haga valer su interés jurídico. Estados Unidos de América, por lo que materialmente es posible cono- 7. Procesamiento de Datos Percer la ubicación del bien intangible sonales.- Finalmente, una de las creado, sin embargo, esto no resul- grandes inquietudes que se presenta aplicable por distintas conside- tan en la construcción de la Declaraciones: 1) El Autor debe decidir ración objeto de nuestro estudio, el momento, modo y lugar en que radica en la manipulación que la divulgará su obra, 2) El Autor sólo plataforma puede hacer de nuespodrá ceder de forma temporal sus tros datos personales y la transfederechos patrimoniales, sin que rencia a organismos americanos sean admisibles licencias perpe- para su procesamiento. Situación tuas, 3) El pago de regalías para a la cual también se expresa conel sistema jurídico mexicano es sentimiento una vez que se da de una relación sine qua non para la alta un usuario y se comienzan a eficacia y validez de cualquier acto disfrutar los servicios de Facebook.


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En el caso de Facebook, no se puede abandonar la noción de que esta plataforma es únicamente una herramienta que permite la prestación de un servicio, sin que esto excluya a los Tribunales de conocer sobre las violaciones que pudiesen cometerse dentro ésta y las sanciones locales que correspondan en razón de la jurisdicción aceptada, a cargo de la razón social, la persona moral detrás de su creación y, en su caso, de las responsabilidades que pudiese adquirir el mismo Mark Zuckerberg. Sin que resulte óbice a lo anterior, el que considere pertinente la regulación sobre las conductas y las pautas mínimas de moralidad que deberán Ha sido la intención del autor dar acatar los internautas en las redes, respuesta a 2 inquietudes fundamen- sin que esto se convierta en un protales: ¿Se puede determinar jurisdic- ceso de construcción de conceptos ción particular sobre una plataforma que, en la práctica, difícilmente se podrán ejecutar. con presencia mundial?

Al respecto, la plataforma no indica los plazos para el ejercicio de Derechos arco que pudiesen hacer valer, ni la forma en que se resguardará la información, por lo que podríamos estar en presencia de la más grande violación a la vida privada e integridad por parte de esta Declaración. Más allá de la libertad de expresión que ha hecho valer el grupo de abogados que ostentan la defensa del profesor francés, me parece que estamos en presencia de un derecho jurídicamente más relevante que podría, automáticamente, generar el éxito de un argumento construido a favor de este bien internacionalmente tutelado.

haber contemplado por sí mismo, yace en la facultad de aproximar la mente del público a la deconstrucción de conceptos que parecieren socialmente resueltos, sin embargo, el caso expuesto a consideración del lector, acredita la presencia de valores aún muy volátiles, que constituyen ligera línea entre un exitoso interés jurídico oponible ante tribunales internacionales y un interés simple que pudiese generar un buen artículo para el periódico local.

Quizá, y como alguna vez tuvo Kelsen3 que corregir el camino, es imposible separar al Derecho de la moral, los valores, la ética, la economía, la cultura y en general, cualquier factor que pudiese afectar su estudio, en atención a conseguir una ciencia no solamente pura, sino socialmente útil en beneficio Me parece que la respuesta la hemos En pleno siglo xxi enfrentamos de aquellos que persiguen el bien encontrado en el precedente de juris- los tabúes detrás de un desnudo supremo de la justicia. El Origen prudencia que ha dictado el Tribunal artístico y la bella apreciación que Del Mundo nos recordó que, en de alzada francés, en tanto que las un autor puede hacer al respecto. tratándose del debate jurídico y legislaciones locales no deben per- El mérito detrás de la mirada del la construcción de nuestra ciencia, mitir el éxito de contratos leoninos artista, radica en brindar al espec- aún hace falta un largo camino por y cuya ventaja imposibilite que los tador una visión que quizá no pudo recorrer. usuarios puedan tener acceso a una justicia económica, pronta y expedida. Por otro lado, ¿Las plataformas en la red de redes cuentan con “soberanía” suficiente para determinar el valor jurídico de la información que se comparte a través de sus herramientas?

En atención a la información aquí descrita, me parecería que la respuesta sería “no”. Lo anterior, toda vez que los particulares pueden dictar las reglas que surtan efectos entre las partes y, en su caso, que protejan sus intereses y acuerdos con terceros, pero en ningún caso la voluntad de los contratantes podrá substituir el derecho positivo que los regula.

Mark Zuckerberg

KELSEN, Hans. Crítica a la Teoría Pura del Derecho. Editorial EUDEBA. Buenos Aires, 1989.

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ARTÍCULO | El Cuarto Integrante: Consideraciones sobre el Amicus Curiae en materia Electoral

El Cuarto Integrante:

Consideraciones sobre el Amicus Curiae en materia Electoral

Dr. Rodrigo Moreno Trujillo Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco

E

l derecho se transforma día con día, pero nunca como la realidad. El andar de nuestra democracia en las últimas décadas ha dado testimonio de comicios competidos y cada vez más complejos, en el que participan factores diversificados. Entre ellos, podemos citar el papel que desempeñan los partidos políticos como agentes del debate público y plataformas para acceder al poder.

En virtud de las nuevas generaciones de reformas electorales, el rol del sector femenino, los candidatos independientes y los pueblos y comunidades originarios, se vuelven actores que inciden de forma preponderante en las nuevas reglas electorales y en la manera como transitan los procesos electorales. A todo ello, hay que añadir la búsqueda permanente tanto de la autoridad electoral como del legislador para ordenar la competencia por cauces igualitarios, bajo claves institucionales y parámetros preestablecidos. En ese orden de ideas, el papel de la justicia electoral en México ha cobrado protagonismo si consideramos que buena parte de los conflictos electorales se procesan y terminan en los Tribunales Electorales. En ese sentido, la judicialización de la política ha transformado y modelado las reglas del juego democrá-

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tico, lo cual se refleja en el número de impugnaciones que recibe el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), así como los tribunales de las entidades federativas. Aunado a ello, la complejidad de los temas que se dirimen mediante los juicios y recursos en materia electoral cada vez es mayor, considerando los criterios que sobre distintos temas se han emitido. Por ejemplo, sobre aspectos procesales y sustantivos como la suplencia, juzgar con perspectiva de género, la violencia política, las candidaturas independientes, la ponderación de derechos, la representación proporcional, los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, todo ello, en el contexto del nuevo paradigma de Derechos Humanos (dh) y el control de convencionalidad.

do hablamos de medios de impugnación, también lo hacemos de un juicio crítico al acto de autoridad que afecta directa o indirectamente un derecho político electoral. A ese juicio, subyace una relación entre un gobernado y una autoridad, o bien un partido político, por lo cual nos referimos a una relación entre desiguales, en la cual el Tribunal escucha, pondera y define el derecho. Para desarrollar esta actividad, ejecuta un proceso jurisdiccional que se rige por determinadas reglas que buscan dotar de igualdad de oportunidades a las partes, penalizando actitudes o deficiencias en su defensa jurídica.

En estos casos, la consecuencia procesal puede ser que se deje de estudiar el fondo de la cuestión planteada, lo que podría provocar que el conflicto que ocasionó el proEl fenómeno de alta litigiosidad ceso judicial subsista y no se cumpla ha sido solventado a partir de un una de las finalidades propias de la esquema institucional profesional justicia electoral, la cual consiste en y sólido. Y no es para menos, pues desahogar la tensión que se genera siempre se busca corresponder a la en las contiendas políticas. En ese confianza social en la jurisdicción orden de ideas, si bien la labor del electoral, lo cual es correlativo a la Tribunal consiste en fungir de bagarantía de tutela judicial efectiva lance entre el quehacer de la autoen la medida que los ciudadanos, ridad y los derechos que asisten al militantes, precandidatos, candi- gobernado, ese trabajo se encuentra datos y los propios partidos polí- enmarcado en un conjunto de norticos acuden al Tribunal Electoral mas, reglas y principios que deben para encontrar una solución a sus respetarse. Ejemplo de ello son los problemáticas. Al respecto, cuan- presupuestos procesales (compe-


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tencia, oportunidad, legitimación, personería, interés jurídico, etc.) la siempre importante carga de la prueba así como el deber de expresar agravios precisos, entre otros. Con tal esquema, se ha discutido si es posible que en el círculo en donde figuran el actor, la autoridad responsable y quizá algún tercero (interesado) se inserte un “cuarto” integrante: el amigo de la corte. El amicus curiae es una figura del derecho romano, que consiste en que una persona o corporación ajena a un conflicto judicial, tenga la posibilidad de comparecer al mismo amparado en un interés justificado, con la finalidad de aportar pruebas o argumentos para que el Tribunal cuente con mayores elementos para resolver la cuestión planteada. En el campo del derecho comparado, específicamente en el derecho anglosajón, se invoca en aquellos litigios de interés público como por ejemplo, cuando se tratan temas sobre la eutanasia,

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ARTÍCULO | El Cuarto Integrante: Consideraciones sobre el Amicus Curiae en materia Electoral

la penalización del aborto, la pena de muerte, etc. Por su parte, en el ámbito del derecho electoral en México, la Sala Superior del tepjf ha sustentado criterios en donde recupera esta figura para nuestro país, especialmente tratándose de conflictos donde participan pueblos y comunidades originarios. En este orden de ideas, es importante precisar cuando la Sala ha materializado la figura del amicus curiae, por ejemplo en el caso del municipio de Santiago Atitlán, Distrito Mixe, en la Región Ayuujk de Oaxaca (sup-rec-825/2014), fue presentado un escrito por el Presidente del Consejo Directivo del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (cepiadet), Asociación Civil. En el mismo sentido en el diverso asunto relacionado al municipio de Reyes Etla, Distrito de Etla, en la Región de los Valles Centrales de Oaxaca (sup-rec-19/2014), dicho escrito

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La judicialización de la política ha transformado y modelado las reglas del juego democrático. fue presentado por el Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca. Cabe señalar que la presentación de escritos vía amicus curiae busca sumar opiniones técnicas, sociales, jurídicas y en general, argumentos que expliquen la problemática a resolver y alguna propuesta de solución al respecto, bien sea apoyando la postura de alguna de las partes o bien sustentando una diversa.De igual manera me parece relevante precisar que también la Sala Superior ha considerado que resulta ad-

misible a fin de contar con mayores elementos para el análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural, siempre que los planteamientos ahí vertidos sean pertinentes y se presenten antes de que se emita la resolución respectiva; sin perder de vista que los mismos carecen de efectos vinculantes. Desde mi óptica, la implementación de esta figura abona al desarrollo del debate judicial electoral al abrir un cauce de comunicación directa con un público experto, o bien con personas interesadas en el tema. En ambos casos, se aportan puntos de vista y opiniones técnicas que sin duda enriquecen la decisión judicial. Por todo ello, comparto que esta figura, amicus curiae es una ventana de oportunidad para que muchos temas de interés y trascendencia para el sistema electoral mexicano sean discutidos y analizados de manera amplia, inclusive más allá de las partes que litigan, lo cual favorece a nuestra democracia.


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ARTÍCULO | Juicio Político: Propuesta de Reforma

Juicio Político:

Propuesta de Reforma

Dr. Oscar Javier Jarquín Rodríguez Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

Introducción

actuar ilícito en el ejercicio de sus funciones. En él señala: “Si un juez El juicio político en nuestro sistema ha juzgado una causa, pronunciado jurídico mexicano se instituyó como sentencia y depositado el documento instrumento para remover a los ser- sellado, sí, a continuación, cambia vidores públicos de alta jerarquía, ya su decisión, se le probará que camsea por incompetencia, negligencia, bió la sentencia que había dictado, arbitrariedad o deshonestidad. Des- pagará hasta 12 veces la cuantía de pués de 65 años de haber entrado lo que motivó la causa. Además, púen vigor la Constitución Política de blicamente, se le hará levantar de su los Estados Unidos Mexicanos de asiento de justicia y no volverá más. 1917, en que estuvo sin modificación Nunca más podrá sentarse con los alguna su título cuarto–De las res- jueces en un proceso.” ponsabilidades de los servidores públicos–, el constituyente permanente El Juicio Político entendido como del Congreso de la Unión lo reforma medio para fincar exclusivamente a través del decreto publicado en el responsabilidad política es producDiario Oficial de la Federación el 28 to del sistema implementado en de diciembre de 1982, que en esencia los Estados Unidos de América. El se encuentra vigente con las adicio- sistema americano, a diferencia del nes publicadas el 31 de diciembre europeo, no puede aplicar además de 1994 y el 22 de agosto de 1996 de las sanciones políticas, las pepara denominarse: de las Responsa- nales que puedan corresponder. El bilidades de los Servidores Públicos, primero fue expuesto por Alexander Particulares Vinculados con faltas Hamilton en El Federalista, número Administrativas Graves o Hechos 65. Para Hamilton, la finalidad es la de Corrupción, y Patrimonial del separación del servidor indigno del cargo público y no la sanción penal Estado. o patrimonial de un acto indebido, Antecedentes Históricos del aunque después del Juicio Político puedan proceder otras sanciones. Juicio Político Destaca la importancia de separar Uno de los antecedentes más remo- la responsabilidad política de los tos lo encontramos en el Código de demás tipos debido a que el daño Hammurabi en el año 40 ac en el ocasionado por el funcionario inflige que se hace referencia a la sanción a la comunidad política, ésta debe ser de inhabilitación para ejercer el resarcida mediante la remoción del cargo aplicable a los jueces por su funcionario después de un procedi-

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miento seguido ante un órgano político. Alexis de Tocqueville, el gran divulgador del sistema americano, explicó igualmente su naturaleza política o administrativa, mereciéndole el comentario de que resultara menos hostil a la división de poderes que el sistema europeo.Como la aplicación de sanciones penales es competencia de la autoridad judicial, la naturaleza de las sanciones del juicio político es exclusivamente política, ya que de lo contrario se violaría el precepto non his in ídem o de que nadie se le puede sancionar dos veces por el mismo acto. El Juicio Político

En la Constitución de Cádiz de 1812 encontramos el “Juicio de Residencia” en el capítulo séptimo denominado “de las facultades de las cortes” al señalar lo siguiente: Art. 131. Las facultades de las Cortes son: Vigésima Quinta. Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho y demás empleados públicos. Art. 226. Los Secretarios del Despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey. Art. 228. Para hacer efectiva la res-


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ponsabilidad de los Secretarios del Despacho, decretarán ante todas cosas las Cortes que ha lugar a la formación de causa. Art. 229. Dado este decreto, quedará suspenso el Secretario del Despacho, y las Cortes remitirán al Tribunal Supremo de Justicia todos los documentos concernientes a la causa que haya de formarse por el mismo Tribunal, quien la sustanciará y decidirá con arreglo a las leyes. Art. 254. Toda falta de observancia de las leyes que arreglan el proceso en lo civil y en lo criminal, hace responsables personalmente a los jueces que la cometieren. Art. 261. Toca a este Supremo Tribunal: Primero. Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre sí en todo el territorio español, y las de las Audiencias con los Tribunales especiales, que existan en la Península e islas adyacentes. En Ultramar se dirimirán estas últimas según lo determinaren las leyes. Segundo. Juzgar a los Secretarios de Estado y del Despacho, cuando las Cortes decretaren haber lugar a la formación de causa. Tercero. Conocer de todas las causas de separación y suspensión de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias. Cuarto. Conocer de todas las causas criminales de los Secretarios de Estado y del Despacho, de los consejeros de Estado y de los magistrados de las Audiencias, perteneciendo al jefe político más autorizado la instrucción del proceso para remitirlo a este Tribunal. Quinto. Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de este Supremo Tribunal. Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la responsabilidad de este Supremo Tribunal, las Cortes, previa la formalidad establecida en el artículo 228, procederán a nombrar para este fin un Tribunal compuesto de nueve jueces, que serán elegidos por suerte de un número doble.

El Juicio Político entendido como medio para fincar exclusivamente responsabilidad política es producto del sistema implementado en los Estados Unidos de América. A la muerte de Don Miguel Hidalgo y Costilla, el sacerdote José María Morelos y Pavón, autor de la Constitución de Apatzingán de 1814, establece en su numeral 224, el tribunal de Residencia para conocer las causas de los individuos del congreso, en los términos siguientes:“El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de las causas, de esta especie, pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo Tribunal de justicia”. En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tiene como referencia el artículo 38 que señalaba: “Cualquiera de las dos Cámaras pudiera conocer en calidad de Gran Jurado sobre las siguientes acusaciones:

cámaras el uso de cualquiera de las facultades que les atribuye la misma; 3. De los individuos de la corte suprema de justicia y de los secretarios del despacho, por cualquiera delitos cometidos durante el tiempo de sus empleos; 4. De los gobernadores de los estados, por infracciones de la Constitución federal, leyes de la unión, u órdenes del presidente de la federación, que no sean manifiestamente contrarias a la Constitución y leyes generales de la unión, y también por la publicación de leyes o decretos de las legislaturas de sus respectivos estados, contrarias a la misma Constitución y leyes. Así también los artículos 163 y 164”.

Más tarde, en la Constitución de 1857, en el título cuarto trata de la responsabilidad de los funcionarios públicos, así en el artículo 103 señala: “Los diputados al congreso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, 1. Del presidente de la federación, violación expresa de la Constitución, por delitos de traición contra la ataque a la libertad electoral y delitos independencia nacional, o la graves del orden común”. forma establecida de gobierno, y por cohecho o soborno, cometidos Posteriormente en la Carta Magna durante el tiempo de su empleo; de 1917 se reafirma y amplía el título 2. Del mismo presidente por ac- cuarto, denominado, “de las respontos dirigidos manifiestamente sabilidades de los funcionarios púa impedir que se hagan las elec- blicos”, para quedar como sigue: “Art. ciones de presidente, senadores 108.- Los Senadores y Diputados al y diputados, o a que éstos se Congreso de la Unión, los Magistrapresenten a servir sus destinos dos de la Suprema Corte de Justicia en las épocas señaladas en esta de la Nación, los Secretarios de DesConstitución, o a impedir a las pacho y el Procurador General de la

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ARTÍCULO | Juicio Político: Propuesta de Reforma

República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo. Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas locales, son responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común. Art. 110.- No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño del algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que conforme a la ley se disfrute de fuero. Lo mismo sucederá respecto a los delitos comunes que cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 111.- De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación la Cámara de Diputados. Art. 113.- La responsabilidad por delitos y faltas oficiales, sólo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerza su encargo, y dentro de un año después”.

patrimonial del estado”. En efecto, el actual título cuarto se encuentra comprendido en los artículos 108 al 114, que son de suma importancia y tema central del presente trabajo de investigación. Procedimiento

El Juicio Político se constituye en 2 instancias en el Congreso de la Unión. La primera se inicia y se substancia ante la cámara de diputados quien actúa como órgano instructor y de acusación, por conducto de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia. Al momento de su instalación, designarán a 5 miembros de cada una de ellas para que, en unión de su presidente y un secretario por cada comisión, integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá como competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el capítulo ii de esta Ley (lfrsp).

Más adelante, después de haber permanecido sin modificación alguna este título cuarto, es reformado integralmente mediante decreto publicado en el dof, el 28 de diciembre de 1982 denominándose “de las responsabilidades de los servidores públicos,” para el 31 de diciembre de 1994 y el 22 de agosto de 1996, pasa a ser, “de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del estado.” Posteriormente el 27 de mayo de 2015 y el 29 de enero de 2016 surgen las últimas reformas a estos artículos para quedar finalmente: “De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrati- La denuncia la puede presentar por vas graves o hechos de corrupción, y escrito cualquier ciudadano ante la secretaría general de la Cámara de diputados y ratificarse dentro de los 3 días naturales siguientes a su presentación. Deberá apoyarse con pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportarlas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la sub comisión de examen previo podrá solicitarlas para los efectos conducentes, quien procederá en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2º de esta Ley (artículo 108 párrafo i y iii constitucional); así como si la denuncia que contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las numeradas

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dentro de los 3 días siguientes a la ratificación de la denuncia informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación. La sección instructora abrirá un periodo En el caso de que la resolución que de prueba de 30 días naturales dendicte la subcomisión de examen pre- tro del cual recibirá las pruebas que vio declare procedente la denuncia, ofrezcan el denunciante y el servidor será remitida al pleno de las co- público, así como las que la propia misiones unidas de gobernación y sección estime necesarias. puntos constitucionales de justicia, para el efecto de formular la resolu- Concluido el periodo de prueba y terción correspondiente y ordenar se minada la instrucción del procediturne a la sección instructora de la miento, se pondrá el expediente a la cámara. Hecho lo anterior, la sec- vista del denunciante y del servidor ción instructora practicará todas las público por un plazo de 3 días a cada diligencias necesarias para la com- uno respectivamente para que tomen probación de la conducta o hecho los datos que requieran para formumateria de querella, estableciendo lar alegatos, que deberá presentar por las características y circunstancias escrito dentro de los 6 días naturales del caso y precisando la intervención siguientes a la conclusión del segunque haya tenido el servidor público do plazo mencionado. Transcurrido denunciado. La sección instructora este tiempo, se hayan entregado o no, en el artículo 7º de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y por tanto amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la sub comisión desechará de plano la denuncia.

la sección instructora formulará sus conclusiones, las cuales pueden ser declarando la inocencia del acusado o desprendiéndose la responsabilidad del servidor público; en este último caso, la sección entregará las conclusiones a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al presidente, quien anunciará que la Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación dentro de los 3 días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al denunciado para que estén presentes a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos. Si ésta resuelve en el sentido de proceder a acusar al servidor público, se le pondrá a disposición del Senado, designándose una comisión de 3 diputados para que sostengan la acusación. Recibida la acusación en la Cámara de senadores, se turnará a la sección de enjuiciamiento, la que emplazará a la comisión de diputados encargada

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ARTÍCULO | Juicio Político: Propuesta de Reforma

recibida a favor del demandado, dio marcha atrás y se desistió de la acción; en resumen, podemos afirmar: I.- Que el Juicio Político implementado para sancionar a los servidores públicos es para hacer efectivo el principio de responsabilidad cuando sus actos u omisiones redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, particularmente de los más altos cargos o autoridades como son entre otros: 1) el ataque a las instituciones democráticas, 2) el ataque a la forma Su presidente anunciará que debe de gobierno republicano, represenerigirse la cámara de senadores en jurado de sentencia dentro de las gestión como Director de Petróleos tativo, federal. 3) las violaciones a 24 horas siguientes a la entrega de Mexicanos siendo recluido en la los Derechos Humanos (dh). 4) el dichas conclusiones, procediendo cárcel de lecumberri en donde per- ataque a la libertad de sufragio. 5) la la secretaría a citar a la comisión de maneció poco tiempo ya que obtuvo usurpación de atribuciones. (artículo diputados, al acusado y a su defen- su libertad exhibiendo una fianza 7º lfrsp), ha sido letra muerta en su aplicación y efectividad, propiciando sor. Si la resolución dictada es con- irrisoria por 175 mil pesos. la concentración y abuso de poder, denatoria, sesancionará al servidor público con destitución, pudiendo Desde esta fecha a la actualidad, no así como la galopante corrupción e también imponerse inhabilitación se ha dado otro caso de juicio político, impunidad que se ha dado en todos para ejercicio de empleos, cargos pues lo acontecido con el C. Andrés los ordenes de gobierno tanto a nivel o comisiones en el servicio público Manuel López Obrador como Jefe federal, estatal y municipal. de Gobierno de la Ciudad de México desde uno hasta 20 años. en 2005 acusado por abuso de auto- Debido a que la Cámara de DipuAlgunos Casos de Juicio Político ridad, el Presidente de la República tados y la de senadores a través de Vicente Fox, ante la presión popular sus comisiones u órganos de acuen México de la acusación, al acusado y a su defensor para que presenten por escrito sus alegatos, acto siguiente al emplazamiento. Por su parte, la sección de enjuiciamiento transcurrido el plazo antes señalado, formulará sus conclusiones, propondrá la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresará los preceptos legales en que se funde, entregará sus conclusiones a la secretaría de la Cámara de senadores, y recibidas éstas.

El Juicio político ha sido letra muerta en su aplicación y efectividad, propiciando la concentración y abuso de poder.

A partir de la reforma al título cuarto de la Constitución mexicana dada mediante decreto publicado en el dof de 28 de diciembre de 1982 en que se instituyó por vez primera la figura jurídica de juicio político a la actualidad, si bien se han presentado alrededor de 337 demandas en contra de servidores públicos, como son: Diputados, Senadores, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación incluyendo a Presidentes de la República, entre otros, éstas han sido desechadas en la cámara de diputados. Sólo en el caso del senador Jorge Díaz Serrano a quien en 1983 el presidente Miguel de la Madrid Hurtado y la mayoría priista en el Congreso de la Unión lo procesaron en Juicio Político, por corrupción durante su

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Ing. Jorge Díaz Serrano, ex Senador de la República y ex Director General de PEMEX


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sación, como los de enjuiciamiento y sentencia, en sus actuaciones procedimentales, desde que se recibe la denuncia en contra de un servidor público y se aportan pruebas, su procedimiento no se apega a las garantías constitucionales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica, certeza jurídica y principio del debido proceso a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Federal, vinculados dentro del marco jurídico sobre los dh previstos en el artículo 1º de la Ley Fundamental. Prueba palpable de ello han sido la presentación de las 337 demandas recibidas en la Cámara baja en contra de servidores públicos en juicio político las cuales han sido desechadas.Como resultado de lo anterior, formulo las siguientes: Propuesta de Reformas

Tomando lo anterior como justificación y fundamento, los pocos casos en que ha procedido el Juicio Político por parte de los Diputados al Congreso de la Unión, así como de los servidores públicos estatales electos mediante el sufragio popular, si los gobernados hemos tenido conocimiento de sus abusos y actos de corrupción y a

pesar de existir denuncias y pruebas en su contra el Juicio de Juicio Político no prospera con un dictamen o resolución procedente, sencillamente porque este procedimiento desde su acusación o denuncia, hasta su resolución se tramita ante la propia Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la de los Estados, y que tratándose de delitos del orden común de acuerdo con el artículo 74 fracción v de la Constitución Federal en relación con los artículos 25 al 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; exclusivamente está facultada la cámara de diputados para: “Declara si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos”, al conocer y resolver sobre estos casos de Juicio Político y Declaración de Procedencia se constituyen en “Juez y Parte”, por lo que ante esta grave situación propongo:

II. Un Integrante de la Cámara de

Senadores. III. Una persona con conocimien-

tos de derecho nombrado por el Ejecutivo Federal. IV. Una persona designada por el Poder Judicial de la Federación. V. Una persona designada por el Procurador General de la República. VI. Una persona designada por el Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. VII. Una persona designada por el Fiscal Especializado en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. VIII. Una persona designada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de la ciudad de México. IX. Un Integrante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

segundo. Tratándose de la sección de enjuiciamiento que está conformada por 4 senadores entre ellos el Presidente de la cámara, sea una comisión autónoma plural e independiente conformada por los servidores públicos ya mencionados, que sean Un Integrante de la Cámara de Di- quienes determinen la procedencia putados del Congreso de la Unión. del Juicio Político.

primero. Que la sección instructora encargada de fungir como órgano de acusación sea una comisión plural que tenga autonomía e independencia propia, integrada por: I.

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ARTÍCULO | La Constitución de 1917 ¿Es de Derecho Escrito o de Derecho Consuetudinario?

La Constitución de 1917 ¿Es de Derecho Escrito o de Derecho Consuetudinario?

Dr. Rubén Delgado Moya

L

a legislación formal no es el único método de crear normas jurídicas. Algunos legisladores como Justiniano, quien encomendó a una comisión encabezada por el magistrado Triboniano, el juez Doroteo y el profesor de Derecho Teófilo, la redacción de las Institutas, las cuales fueron publicadas el 30 de diciembre de 533, y Napoleón quien ordenó la elaboración del Código en materia Civil de 1804 y el de asignatura Penal de 1808, en los que, por haber intervenido el corso en gran parte de su contenido, ostentan su nombre, han procurado excluir todo otro método y han establecido el derecho formalmente elaborado como el único y exclusivo derecho.

Pero al parecer no han tenido mucho éxito y menos aún, cuando el Poder Judicial se impone al Poder Legislativo y lo suplanta con sus sentencias con el pretexto de interpretar las normas constitucionales, constituyendo de esta forma un sistema de normas denominado de derecho consuetudinario, circunstancia que de hecho nulifica la labor que por mandato constitucional tiene reservado el referido poder legislativo en cuanto a la elaboración de la legislación, en una país, como México, de derecho escrito y no de derecho consuetudinario. El Derecho Consuetudinario (dc) ha constituido un arduo problema para los jusfillósofos que intentaron

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presentar la ley como la voluntad del Estado. Frente a ese derecho, la teoría de la voluntad aparece aún más alejada de los hechos que en el caso de la legislación formal o de derecho escrito. El cd se ha desarrollado, en gran medida, más o menos inconscientemente, formándose nuevas normas sin intención deliberada de parte de nadie. Por lo tanto, no es posible decir, con la más leve apariencia de verdad, que esas normas son órdenes o expresiones de una voluntad.

condiciones de los tiempos actuales y aun emiten decisiones en abierta contradicción con ellas, pero sin que esto signifique que con tal conducta socaven el sistema legal existente de un país o hasta del resto de las naciones de todo el mundo, tal como ha sucedido, por citar un solo caso, con el de la implantación de los Derechos Humanos.

Es obvio, pues, que muchos fallos no se fundan en normas legales previas; pero en virtud de la teoría dominanCon un concepto realista del derecho, te de la fuerza obligatoria de los preel problema de su formación no es cedentes, tales fallos adquieren casi más insoluble que el de la legislación la misma significación que si fueran ordinaria. En ambos casos lo que la secuela de un acto legislativo, ya ocurre es la introducción de nuevos que en el futuro los jueces se sentirán imperativos que operan efectos prác- obligados por el principio en ellos exticos, asimismo no hay nada más que presado. una cadena de causa y efecto en un Así, el common law está sometido a nivel psicológico. un constante cambio y a un constante Como ejemplo de dc puede mencio- desenvolvimiento, aunque este hecho narse el common law, que es esencial- aparezca oscurecido por la teoría ofimente casuístico. Es bien conocido cial de que cada fallo no es otra cosa cómo se ha desarrollado este cuerpo que una declaración autoritativa sobre legal: se supone que los jueces sola- una norma legal vigente. Si los jueces mente pueden aplicar normas “exis- creen en esta teoría no pueden tener tentes”, aunque es cierto que en los la intención de establecer normas hechos les sería imposible cumplir su nuevas, y los imperativos no son confunción si se atuviesen estrictamente siderados como fruto de su inventiva a esa exigencia, ya que con frecuencia sino como existiendo de antemano. se presentan casos no cubiertos por Las fuerzas que dan efecto práctico a las viejas normas. Por lo tanto, ellos las normas establecidas por los imparmodifican con mucha frecuencia esas tidores de justicia son similares a las viejas normas para adaptarlas a las que mantienen la maquinaria legis-


ARTÍCULO

lativa. El factor dominante en ambos casos es la reverencia que se tributa a la Constitución. La Constitución determina la posición de los jueces, y la doctrina de la fuerza obligatoria de los precedentes puede ser reconocida como parte integrante de la misma. Pero pueden también llegar a actuar efectivamente como derecho, imperativos independientes sin referencia directa a la Constitución. Algunas veces se introducen normas nuevas por acción de la doctrina. En este aspecto no se hace referencia a Inglaterra, pues ahí jurisprudence, o ciencia jurídica, parecen ser en conjunto una ciencia acerca del derecho, y su propósito es investigar el sistema legal desde puntos de vista históricos, sociales o filosóficos. Los libros de derecho, por otra parte, no son obras científicas sino meras compilaciones de leyes y precedentes. En Alemania y en Escandinavia la ciencia jurídica es considerada primordialmente como ciencia del derecho; su propósito principal es extraer el verdadero sentido o contenido de las normas jurídicas. Los tratadistas de derecho no asumen desde luego la función de legisladores, aunque algunas veces sus opiniones llegan a tener cierta significación respeto a la creación de normas nuevas. Se supone que ellos describen tan sólo lo que ya se halla presente en la ley, pero su aporte es mucho mayor pues procuran llenar las lagunas del derecho.

Las Constituciones de países civilizados han sido establecidas por medio de una revolución o de una guerra, esto es, por la fuerza. en los hechos abstenerse de tomar en cuenta los precedentes.

En el pensamiento jurídico de los Estados Unidos varios escritores encabezados por el juez Holmes y por el tratadista Roscoe Pound, han sostenido que la mayor parte de los abogados niegan la existencia del deEn la evolución del derecho consue- recho creado judicialmente, es decir, tudinario, un conocimiento supuesto sostienen que las normas jurídicas de un derecho ya existente ha sido y enunciadas por los jueces han existodavía continúa siendo, hasta cierto tido siempre de antemano. punto, un medio de introducción de normas nuevas. Aun apareciendo con El Problema del Establecimiento toda claridad que los jueces no están O r i g i n a r i o de Nuestra circunscritos a la aplicación de un de- Constitución de 1917 recho ya existente y completo, es obvio que los precedentes gravitan en forma Una Constitución puede ciertamenimportante en la decisión de casos si- te ser modificada de acuerdo a sus milares. La necesidad de continuidad propias reglas, y hasta en algunas en la administración de justicia es tan ocasiones crearse una completagrande que los tribunales no pueden mente nueva por procedimientos

legales. Puede ocurrir también que haya evolucionado lentamente desde una etapa primitiva, como derecho consuetudinario. Empero, en la mayor parte de los casos, si no en todos, las Constituciones de países civilizados han sido establecidas por medio de una revolución o de una guerra, esto es, por la fuerza. Al menos los detentadores efectivos del poder o sus antecesores se han impuesto por tales medios, aunque ello no haya implicado mayor alteración de la Constitución. Por lo tanto, la cadena del desenvolvimiento jurídico se rompe en algún punto por actos de violencia o, en general, por actos legales, que parece, en consecuencia, ser la fuente real y originaria del orden existente. En el caso mexicano, nuestra Constitución de 1917, vigente aún, surge como corolario de una revolución, convocada para iniciarse el 20 de noviembre de 1910. Su contenido y su finalidad supone que es de aquellas que se conceptúan como de derecho escrito y no como otras que se amparan bajo el manto del derecho consuetudinario. Para seguir vigente, es de concluirse que tendrá que seguir la directriz que se impuso en su propio texto, sin excusa alguna que involucre la intervención del poder judicial en las labores exclusivas que competen al poder legislativo, así se trate de la interpretación que aquel poder lleve a cabo el susodicho poder legislativo.

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COLUMNA | Foro de Propiedad Intelectual

Una aproximación al Camcording

Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.

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l camcording es un fenómeno criminal que afecta a la industria cinematográfica. Paralelamente, debido al desarrollo y evolución del internet, ha tomado mayor fuerza; desde hace ya varios años, genera daños de dimensiones incalculables. Por ello, la discusión de establecer un compromiso internacional para combatirlo y tratar de frenar su incidencia no es un asunto menor, sino una preocupación que se ha colocado en diversos espacios de negociación comercial entre las economías. Para México, un capítulo de importancia para enfrentar este delito, es lo vertido en el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) en el que, junto con 11 países acordaron abordarlo bajo un marco regulatorio homólogo. La designación de este fenómeno como camcording obedece a un término anglosajón compuesto, que combina las palabras camera y recording, por su designación, no tiene

intercambio de archivos en redes para obtener ganancias financieras. En el tpp, el compromiso establecido en el capítulo de Propiedad Intelectual, fue el siguiente: “Reconociendo la necesidad de atender la copia no autorizada de una obra cinematográfica exhibida en una sala de cine que causa daño significativo al titular del derecho de esa obra en el mercado, y reconociendo la necesidad de impedir ese daño, cada Parte adoptará o mantendrá medidas que, como mínimo, deberán incluir, sin necesariamente limitarse a, procedimientos y sanciones penales apropiados”.2

¿Cuál es la complejidad de sancionar penalmente esta conducta? Existen principalmente 3 aspectos que comuna traducción literal al castellano; plican la eficacia de la persecución consiste en la grabación o fijación de penal, para este fenómeno: 1) la neun material audiovisual que se pro- cesidad de acreditar un fin de espeyecta, generalmente, en una sala de culación comercial y la carencia de cine. A pesar de la aparente sencillez autorización; 2) la consumación de del concepto, los diferentes aspectos la conducta y; 3) el ámbito espacial que lo componen complican, tanto su de comisión. regulación, como su respectiva aplicación jurídica que permite sancionarlo. La sistemática penal, siempre ha sancionado un factor patrimonial Los Estados Unidos de América es uno en las conductas en donde se explode los países con mayor experiencia en ta indebidamente una obra protegila persecución de estas conductas, ya da por la Ley Federal del Derecho que desde el año 2005 con la Family de Autor (lfda). Esto se debe, a Entertainment Copyright Act y la Ar- que aparentemente, una parte de tists’ Rights and Theft Prevention Act, la regulación administrativa, que se empezaron a desarrollar investiga- le corresponde ejecutar al Instituto ciones entorno a este tema que obtu- Mexicano de la Propiedad Indusvieron resoluciones positivas1. Esto trial (impi)3 y la regulación penal, a se debe, a que su legislación creó un cargo de la Procuraduría General de modelo específico para sancionar pe- la República (pgr); protegen prenalmente este tipo de conductas. En- ponderantemente el derecho patritre otras cosas, les permitió hacer una monial que surge como parte del redesgravación de sanciones, atendien- conocimiento al derecho de autor 4, do al momento en que se hallare la co- mientras que la parte administramisión del delito, desde su grabación tiva, a cargo del Instituto Nacional o fijación en una sala de cine, hasta el del Derecho de Autor (indautor),

Véase en la sentencia contra Curtis Salisbury del 25 de septiembre de 2005. https://www.justice.gov/archive/criminal/cybercrime/press-releases/2005/ salisburyPlea.htm 2 Artículo 18.77 párrafo 4, del Tratado de Asociación Transpacífico. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/86770/Capitulado_completo_del_ Tratado_de_Asociaci_n_Transpac_fico_en_espa_ol.pdf 3 Artículo 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 4 Artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 5 Articulo 229 y 230 de la Ley Federal del Derecho de Autor. 1

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se encarga de sancionar violaciones contra el derecho moral que emana del mismo.5 En este sentido, los delitos contra el derecho de autor, previstos en el Código Penal Federal (cpf), contemplan el elemento subjetivo distinto del dolo, que consiste en el “fin de especulación comercial” o en su caso el “fin de lucro”. Este concepto cuenta con algunas referencias en el Reglamento de la lfda6, sin embargo, la especulación comercial no es un término definido jurídicamente; en términos generales podríamos entenderlo como la finalidad de transferir el dominio sobre un objeto a cambio de un activo.

varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa”. Bajo esta definición, el ejemplar o copia que habrá de constituir el objeto material del delito, en un hecho de camcording; solo podría considerarse como tal, una vez que termine de fijar la obra audiovisual. En todo caso, se necesitaría una delimitación del porcentaje en el que se consideraría la existencia de un ejemplar o copia de una obra cinematográfica.

Respecto del elemento típico circunstancial, sobre el ámbito espacial de comisión, exigiría que se sancione la conducta siempre que sea cometida dentro de una sala de cine. En este sentido, la persecución tendría otra problemática, la intervención de autoridades en una propiedad privada: las salas de cine. Atendiendo a cada caso en particular, se podría presentar la necesidad de contar con una orden de cateo que permita a la autoridad hacer el ingreso a la sala de cine, con el fin de detener a la persona responsable de la conducta y asegurar el objeto con el que la llevó a cabo. Sin embargo, la resolución de una orden del cateo exige que el Ministerio Público funde y motive dicha técnica de investigación, de modo que tendría que contar con elementos probatorios que le permitan suponer que en En nuestra regulación, el tipo penal una sala de cine se encuentra una que tendría relación con el camcor- persona que ha sido previamente ding, es el previsto en la fracción i denunciada y está reproduciendo del artículo 424 bis del cpf, y dentro una obra cinematográfica con dolo, de este, la modalidad de “reproduc- fin de especulación comercial y sin ción” sería la que encuadraría con autorización del titular del derecho, un hecho de camcording. La defini- y en este orden, se justificaría ante ción de esta conducta, se encuentra el Órgano Jurisdiccional el acto de en la fracción vi del artículo 16 de molestia. Este universo de factores la lfda: “La realización de uno o técnico-jurídicos, en relación con las Por otro lado, el tipo penal establece otro elemento subjetivo, cuya acreditación depende de la manifestación a cargo del sujeto pasivo, es decir, el titular del derecho; esto es, el elemento negativo de la autorización. La sanción contra una conducta de esta naturaleza, debe contar con información probatoria que permita identificar que el sujeto activo del delito no está actuando bajo el ejercicio de un derecho (la autorización). Tanto el elemento de “no autorización” como el elemento de “especulación comercial”, serían difícilmente acreditados al momento de cometerse una conducta de camcording; de modo que, si pensáramos en la detención de una persona por un supuesto de flagrancia, sólo podría fundarse por una tentativa de delito.

circunstancias reales de un hecho de camcording, serían desde el punto de vista práctico, incompatibles para obtener los resultados que se esperan. Hacemos mención de estas diferentes observaciones, porque precisamente, el compromiso del tpp tiene como fin: detener la copia, fijación o grabación que se realiza durante la exhibición de una obra cinematográfica dentro de una sala cinematográfica. Probablemente, el camino idóneo para que el camcording sea atendido adecuadamente, sería en un primer momento, por un procedimiento administrativo a cargo del impi, quien es competente para sancionar la infracción en materia de comercio prevista por la fracción iii del artículo 231 de la lfda: “Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley”; es decir, la infracción no exige acreditar los elementos de: dolo, fin de especulación comercial y falta de autorización, que sí exige el cpf. En todo caso, si el impi tuviese conocimiento dentro de su procedimiento administrativo, que el infractor actuó con dolo y fin de especulación comercial, lo haría del conocimiento de la pgr, lo que daría paso a una investigación penal por la comisión del delito previsto en el artículo 424 bis fracción i del cpf. El reto, en este sentido, consiste en determinar el camino regulatorio viable para detener estas conductas, además de establecer como hemos mencionado, una regulación similar en los países firmantes del tpp que brinde seguridad jurídica.

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

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COLUMNA | Rumbo a la Constitución de la CDMX

Derecho al

ritual, cultural y físico”. Son fatales las consecuencias para aquellos que no ejercen su derecho al descanso, al ocio o al tiempo libre. La salud se ve deteriorada, cobra presencia la depresión, la pérdida de memoria, el estrés, la fatiga y desilusión, el desgaste personal y profesional, enfermedades cardiovasculares, diabetes, problemas para conciliar el sueño y la propensión al uso de sustancias para minimizar todos estos efectos. Sin dejar de referir también como una consecuencia el aislamiento social y el segregasionismo. El ocio Dra. Maria Macarita Elizondo Gasperín como derecho está vinculado al sentido positivo del término, esto es, a la Medalla al Mérito Universitario necesidad del ser humano de alcany al Mérito Judicial Electoral zar otros fines útiles para sí y para la sociedad en una sana convivencia. on sinónimos de ocioso: in- nacionales que consagran el derecho Actualmente el crecimiento de la activo, desocupado, holgazán, al tiempo libre. La Declaración Uni- industria del turismo, las telecomuperezoso, indolente, apático, versal de los Derechos Humanos sos- nicaciones, y el espectáculo gira en vagabundo, lánguido, dejado, des- tiene como ideal común que todos gran medida alrededor del tiempo cuidado, poltrón, zángano, inútil, los pueblos y naciones deben esfor- libre de las personas. inadecuado, improductivo y otros zarse, a fin de que los individuos y las que la misma sociedad emplea no instituciones promuevan, mediante Históricamente el Poder Judicial precisamente para elogiar a alguien, la enseñanza y la educación, el reco- Federal (pjf) durante las épocas crisino para denostarlo. Así, una mis- nocimiento, el respeto y aplicación teriales quinta, sexta, séptima y ocma actividad puede ser percibida en de las libertades y los derechos uni- tava, interpretó que la conducta en forma positiva para unos y negativa versales y efectivos, asegurándolos el “delito de vagancia y mal vivencia”, para otros, por ejemplo dedicar tiem- con medidas progresivas de carácter dañaba y comprometía el orden sopo al descanso, a la lectura, al juego, nacional e internacional. Así, su ar- cial y la buena convivencia humana a la relajación, a ver la televisión o tículo 23, prevé, “toda persona tiene (entre otros hechos negativos, por: simplemente a echar a volar la ima- derecho al trabajo, a la libre elección la ausencia de domicilio conocido, la ginación para inventar y ser creativos. de su trabajo, a condiciones equita- carencia de oficio, trabajo, o profetivas y satisfactorias de trabajo y a sión declarados, la imprecisión absoEs sabido que el ocio es necesario la protección contra el desempleo” y luta en los medios de subsistencia y para obtener un mejor rendimiento, por su parte el artículo 24 dice, “Toda en general, la conducta del acusado, tanto físico como mental, en nuestra persona tiene derecho al descanso, al demostrativa de que no desempeña actividad laboral. Es un derecho hu- disfrute del tiempo libre, a una limi- ninguna actividad honesta para gamano básico, como la educación, el tación razonable de la duración del narse la vida). Por tanto, para tener trabajo y la salud. Diversos estudios trabajo y a vacaciones periódicas por acreditado este delito, era suficiente que los malos antecedentes del sociológicos distinguen el trabajo pagadas”. acusado quedaren comprobados por del ocio. No se considera una pérdida de tiempo, sino un período de La Declaración Americana de los De- datos de los archivos judiciales o de recreación, el trabajo tampoco debe rechos y Deberes del Hombre en el las oficinas públicas de investigación, ser visto simplemente como una ac- numeral xv enuncia, “Toda persona y quedaba a cargo del propio imputividad, sino como una herramienta tiene derecho a descanso, a honesta tado la prueba de que al ser aprepara modificar el mundo material y recreación y a la oportunidad de hendido se dedicaba a un trabajo emplear útilmente el tiempo libre en honesto, no procediendo el recurso mental por medio de un esfuerzo.1 Existen diversos instrumentos inter- beneficio de su mejoramiento espi- de apelación.

Ocio

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Definición de ocio - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/ocio/#ixzz4NqmUBHak

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COLUMNA

Sin embargo, su tipificación en algunos Estados como Aguascalientes, Baja California Norte, Coahuila, el Estado de México, Nuevo León y Sonora, así como las leyes del Distrito Federal (de aplicación en todo el territorio nacional), expresamente refería al elemento “malos antecedentes”, y ello fue interpretado en, “ser identificado como delincuente habitual o peligroso por actos contra la propiedad”, por lo que si el antecedente era otro, aun tratándose de corrupción de menores, ello era insuficiente para la integración del ilícito de vagancia y mal vivencia.2 Para inicios de la novena época, los criterios judiciales llegaron a sostener, por otro lado, que tratándose del delito de corrupción de menores -previsto por ejemplo en algunas leyes como la del Estado de Puebla-, se actualizaba si el sujeto inducía a un menor de 16 años de edad o a un incapaz, a la práctica de la mendicidad; y por tanto sólo bastaba con incitarlo, animarlo, estimularlo o moverlo a la práctica de la indigencia y vagancia, procurándole todos los medios para obtener dinero sin desempeñar un trabajo serio y estable, persuadiéndolo a pedir limosna.3 Ya avanzada la novena época criterial, con base en la igualdad jurídica como principio constitucional, el pjf con apoyo en los tratados internacionales, determinó que el delito de vagancia y mal vivencia era inconstitucional. Esto, al establecer como uno de sus elementos el hecho de que el inculpado al no dedicarse a un trabajo honesto sin causa justificada, necesariamente implica que hace distingo discriminatorio con base en la condición económico-social en que se encuentra, ya que en supuestos análogos, el

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Es sabido que el ocio es necesario para obtener un mejor rendimiento, tanto físico como mental, en nuestra actividad laboral.

iv, que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por vagancia o ebriedad consuetudinaria. Además, dicho texto ha caído en desuso por anacrónico, porque la vagancia dejó de ser una conducta típica y por tanto, punible, por lo que se presentó una iniciativa de reformas para su derogación por ser injusta, refiriendo que castiga a las víctimas y no a los causantes de los desarreglos institucionales y sociales; asimismo, se considera que el Estado está obligado a garantizar los derechos sociales al trabajo, a la educación, a resultado de su aplicación genera la salud, a la cultura, incluso al ocio, un trato desigual: Lo anterior, en intentando que las sociedades sean razón de que la persona que cuen- incluyentes y no excluyentes con los te con recursos económicos abun- menos aventajados.5 dantes o suficientes, no obstante no se dedique a un trabajo honesto y Nuevamente será el pj quien en úlaunque cuente con malos antece- tima instancia determine en la Décidentes en archivos judiciales o en ma época, los alcances del “Derecho oficinas policiacas, podría justificar al ocio” y los distinga del “Derecho al su inactividad laboral, por la sola tiempo libre,” de aprobarse el artículo circunstancia de no tener necesidad 10-A del Proyecto de Constitución de de trabajar. la Ciudad de México, y el derecho a la autodeterminación personal: “Toda En tanto, quien cuya condición social persona tiene derecho a la autodeteres económicamente baja, al carecer minación, a la libertad de pensamiende un trabajo honesto y comprobarse to, al libre desarrollo de su personalique tiene dichos antecedentes, será dad, a disfrutar de su tiempo libre, al considerada como constitutiva de di- ocio, a la recreación, a la elección de su cho delito. Así, no obstante que am- identidad social y cultural, a dispobas personas, solvente e insolvente, ner de su propio cuerpo y a manifesse encuentran en igualdad jurídica tar públicamente sus afectos”. Una vez de causación en la hipótesis delictiva, definido lo anterior, evitar un abuso el primero de ellos se vería excluido caprichoso del mismo y se delimiten en aras de una justificación que sólo los alcances de otro derecho igualatiende a su condición económico- mente previsto en el citado proyecto social, lo cual genera desigualdad (art. 14.b) consistente en garantizar, jurídica, pues como no existe un “una renta básica a las personas que precepto constitucional que obligue no puedan satisfacer sus necesidades al gobernado a dedicarse a un trabajo materiales por medios propios”, que honesto, se le estará castigando a la obliga a las autoridades de la cdmx persona por lo que es y no por lo que a, “adoptar las medidas necesarias hace.4 para revertir la inequitativa distribución de la riqueza entre personas, En la actualidad, la Carta Magna familias, grupos sociales y ámbitos establece, en el artículo 38 fracción territoriales”.

Cfr. Jurisprudencia número 289/85, Segunda Parte Cfr. Tesis: VI.2o.7 P Cfr. Tesis. XXIII.3o. J/2 y J/3 Jaime Fernando Cárdenas Gracia, iniciativa de reformas al artículo 38 Constitucional de fecha 5 de septiembre de 2011

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COLUMNA | Efemérides

3 de Diciembre

El Día Internacional de las

Personas con Discapacidad

María del Carmen Carreón Castro Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

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l Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a la resolución 47/3 de la Asamblea General de la onu adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo. Se trata de una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo; el término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas.

Para conocer cómo México ha trabajado en el tema en el ámbito social y jurídico, Foro Jurídico entrevistó a Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal (tedf) María del Carmen Carreón Castro.

¿Por qué se celebra el Día Internacional de la Discapacidad?

Este día se celebra desde octubre de 1992, cuando a partir de la resolución 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se proclama el Día Internacional de las personas con discapacidad y se invita a los estados miembros a intensificar los esfuerzos para mejorar la situación de este grupo de población. El obLas personas con estas característi- jetivo es ayudar a entender y difuncas, suelen tener menos oportuni- dir los derechos de las personas con dades económicas, peor acceso a la discapacidad y los beneficios que se educación y tasas de pobreza más producen al integrarlos en los diveraltas. Eso se debe principalmente a sos aspectos de la vida política, social, la falta de servicios que les puedan económica y cultural del mundo. facilitar la vida (como acceso a la información o al transporte) y porque ¿Cómo se ha transformado la tienen menos recursos para defender legislación mexicana en la materia? sus derechos. A estos obstáculos cotidianos se suman la discriminación Con seguridad, la modificación más social y la falta de legislación adecua- importante puede revisarse a partir da para proteger a los discapacitados. de la segunda guerra mundial, cuan-

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do el modelo rehabilitador tiene una influencia definitiva y se crean bases normativas para la asistencia pública, sistemas de educación especial, tratamientos médicos y ciertos avances científicos. Ahora bien, el cambio en el paradigma de cómo vemos la discapacidad se produce después de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de nuestro país, en el año 2008. A partir de 2010 se publica en la Ciudad de México la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y en 2011 a nivel federal la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

¿Qué hace falta para lograr una mayor conciencia sobre la discapacidad en nuestro país? • Comprender que cualquiera de nosotros puede tener o adquirir una discapacidad y a partir de ello difundir y sensibilizar a la población respecto del trato adecuado y el lenguaje hacia las personas con discapacidad. • Reconocer que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los demás, incluso aquellas que requieren de mayores apoyos. En este orden de ideas plantear las condiciones para el reconocimiento de su capacidad jurídica es de vital importancia. • Armonizar el derecho interno con la estructura convencional de protección a los derechos de las personas con discapacidad y en este sentido será indispensable que el sistema de justicia mexicano sea capaz de generar rutas de accesibilidad a la justicia que atiendan a las necesidades específicas de ellos. • En conjunto con las personas con discapacidad identificar las barreras que se construyen cotidianamente y desaparecerlas, de forma tal que podamos convivir de forma más sencilla.


COLUMNA

¿Qué acciones han implementado en el Tribunal para la atención a las personas con discapacidad? El Programa IncluyeTEDF, se implementa en 2015 y agrupa una serie de acciones para impulsar la autonomía de las personas con discapacidad y paralelamente fomentar la toma de conciencia de la población en general, sobre un trato adecuado hacia este grupo de la población. Diseñamos y difundimos un díptico en formato de fácil lectura y sistema Braille sobre las actividades que realiza el tedf; nuestro objetivo es dar a conocer las funciones para cumplir con la obligación de generar información accesible para las personas con discapacidad. En 2016 se diseña y difunde el Calendario IncluyeTEDF, en el cual se muestran una serie de pinturas elaboradas por personas con síndrome de Down. Con el objeto de reforzar el proceso de sensibilización al cual se comprometió el Tribunal, se organizó una exposición pictórica con muchas de las obras que integraron el calendario.

La falta de intérpretes con una apropiada capacitación en materia judicial resulta una barrera al acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

pación política de las personas con discapacidad en los procesos de Renovación de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, además de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2017.

La falta de intérpretes con una apropiada capacitación en materia judicial resulta una barrera al acceso a la justicia de las personas con discapacidad, por lo que, para atender esta deficiencia en el sistema de justicia, se organizó el Primer Taller de Profesionalización de los Servicios de Interpretación en el ámbito Jurídico, así logramos formar a los intérpretes en conocimientos básicos sobre el sistema jurídico en México. ta. También buscamos sensibilizar al El acceso a la información jurídica en público en general sobre el espectro formatos accesibles representa una de autista y el síndrome de Asperger, a las acciones más importantes para que través de El lenguaje de la inclusión, las personas con discapacidad ejerzan impartida por Leonardo Farfán. sus derechos, por ello se concluyen los trabajos para contar en formato accePara impulsar el conocimiento de los sible, audio y Braille-Lengua de Señas derechos de las personas con disca- Mexicana, Lectura Fácil y subtítulos, pacidad en materia político-electoral el apartado de Derechos Humanos y se organizó el Taller, Inclusión de las sus garantías de la Constitución mexipersonas con discapacidad en proce- cana. Estos han ido nuestros aportes Para capacitar al personal administra- dimientos participativos en 2016, en más importantes, espero que impulsen tivo y jurisdiccional que integra el tedf esta ocasión tuvimos la oportunidad el ejercicio de los derechos de las perse impartió el Curso para dar a conocer de asesorar los proyectos de partici- sonas con discapacidad. el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que involucren Derechos de Personas, el cual nos Diciembre permitió, con ayuda de la Suprema CorDo Lu Ma Mi Ju Vi Sa 1 2 3 te de Justicia de la Nación (scjn), dar a 4 5 6 7 8 9 10 conocer algunos parámetros jurisdiccio11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 nales de actuación en la materia. 25 26 27 28 29 30 31 3 de diciembre Día Internacional de las Personas con Discapacidad Con la finalidad de difundir la necesidad de reformar el sistema normativo 4 de diciembre vigente para asegurar el acceso a la Aniversario de la Ley sobre Libertad de Cultos justicia de las personas con discapa5 de diciembre cidad se organizó, La pieza más imDía Internacional de los Voluntarios portante eres tú, que incluyó, ciclos 9 de diciembre de conferencias, desayunos con las Día Internacional contra la Corrupción personas con discapacidad, foros, difusión de los derechos de las personas 10 de diciembre con discapacidad a través de actividaDía internacional de los Derechos Humanos des lúdicas, entre otros. En esta ac18 de diciembre ción tuvimos el honor de contar con la Día Internacional del Migrante participación de la scjn, el Senado de 20 de diciembre la República, la Cámara de Diputados, Día Internacional de la Solidaridad Humana fepade, coamex, ceis y Documen-

Efemérides de Diciembre

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COLUMNA | En la Mira

La Consolidación

del Sistema Nacional Anticorrupción

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos

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a elección presidencial de Estados Unidos de América, sin lugar a dudas va a producir muchos cambios que repercutirán drásticamente en el país. Como vemos, el discurso de Trump electo es más moderado que como candidato, sin embargo, la experiencia muestra que los radicales tienden a cumplir sus promesas; además, hay que tener presente que no llegó solo a la presidencia, representa una serie de intereses sobre todo económicos, que deberá de proteger, y una cosa es el discurso (ahora moderado) pero otra cosa será el gobierno.

De esas promesas de campaña, acciones como la deportación masiva de inmigrantes o la denuncia del Tratado de Libre Comercio (tlc), afectarán los órdenes económico, político y social del país. Frente a tal panorama, debemos de reconocer que la situación de México, se alterará drásticamente, por lo cual es necesario tomar acciones que permitan hacer competitivo al país y que también garanticen la gobernabilidad. El principal freno al desarrollo del país, es la corrupción. Transparencia Mexicana considera que este grave mal le cuesta a México aproximadamente 740 mil millones de pesos al

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artículo 113 de la Constitución mexicana, es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El sna contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de: 1) la Auditoría año, lo cual incide hasta en 4 puntos Superior de la Federación; 2) de la porcentuales del pib Nacional, sien- Fiscalía Anticorrupción; 3) de la do las familias más desfavorecidas Secretaría de la Función Pública; económicamente las que mas afecta- 4) por el presidente del Tribunal Feción sufren por la corrupción, ya que deral de Justicia Administrativa; 5) deben destinar cerca del 30% de sus el presidente del Instituto Nacional ingresos al pago de bienes y servicios de Acceso a la Información Pública; que el Estado debiera de garantizar 6) un representante del Consejo de y a los cuales no se pueden acceder la Judicatura Federal y 7) un repremás que con el pago de mordidas. sentante del Comité de ParticipaPero además, continuando con la ción Ciudadana. 
 afectación del orden socioeconómico, se ha demostrado que la corrup- Para hacer efectivas las facultades del ción produce pérdida de control de sna, es necesario que pueda integrarla política económica, riesgo para la se el Comité Coordinador, actualinversión e inestabilidad financiera. mente sólo falta que sea designado el Fiscal Anticorrupción y el Comité Los efectos lesivos de la corrupción, de Participación Ciudadana, ambas sumado a una grave desaceleración instituciones se encuentran en proeconómica, debido a la denuncia ceso de designación en el Senado de del tlc con nuestro principal socio la República. comercial, nos colocan frente a un panorama poco alentador. Con tales Respecto del Comité de Participación datos, debemos de concluir que para Ciudadana, deberá de integrarse por que México sea competitivo, ante 5 ciudadanos que se hayan destacado la realidad que comenzará a vivir por su contribución a la transparena partir del próximo año, se vuelve cia, la rendición de cuentas o el comnecesario combatir eficazmente a la bate a la corrupción. Su designación se basará en la propuesta que haga corrupción. un grupo de nueve notables elegidos En la materia anticorrupción ya va- para tal efecto. mos adelantados, desde la reforma constitucional de mayo de 2015, se Respecto de la Fiscalía Anticorrupcreó el Sistema Nacional Anticorrup- ción, el Senado de la República emición (sna), el cual en términos del tió a finales de octubre, una nueva


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convocatoria en la que señala como requisitos para ser Fiscal Anticorrupción: 1) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 
2) Tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación; 
3) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de 
licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; 
4) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; 
5) Acreditar conocimientos y/o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y 
combate a la corrupción; 6) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o 
municipal en algún partido político en los 6 años inmediatos anteriores a la designación. 
 La Fiscalía Anticorrupción va a representar la forma en la que se persigan e investiguen los delitos de corrupción, además va a ser una pieza fundamental en el comité coordinador del sna, en tal sentido, considero que además de los requisitos apuntados, se necesita un Fiscal que sea

Para que México sea competitivo, ante la realidad que comenzará después de la victoria de Trump, se vuelve necesario combatir eficazmente a la corrupción. autónomo e independiente, es decir, que no tenga vinculo alguno que impida su objetividad en el desarrollo de tan importante misión. Pero también, el Fiscal Anticorrupción debe de tener conocimientos en materia penal, tanto en la parte sustantiva como en la adjetiva, ya que la materia exige una especialización en el conocimiento de los delitos de corrupción así como en la forma en que deberán de investigarse, perseguirse y procesarse dichos ilícitos.

La situación actual de México y el panorama que se nos plantea en el futuro próximo, ya no admite estar a prueba y error en esta materia, la corrupción es el principal problema que tiene el país, de la misma derivan todos los demás problemas que tenemos, en este sentido, necesitamos combatir de manera efectiva este grave mal, pero siempre en el marco del respeto irrestricto al Estado de Derecho. Considero que nos encontramos en un punto de inflexión, en un momento clave que marcará el desarrollo de las próximas décadas del país. Si integramos adecuadamente el Sistema Nacional Anticorrupción, este podrá responder a las expectativas tan altas que se han generado con su creación; si combatimos eficazmente los hechos e corrupción, tanto previniendo que se cometan como sancionando los actos que se realicen, se logrará un resultado de especial importancia y trascendencia para el país, que se traduce en posicionar a México en un lugar en el que toda su grandeza se corresponda con la realidad en la que vivimos los mexicanos.

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

La Máquina del Tiempo Musical y la

Discapacidad Todas las incapacidades son mentales; si uno se lo propone, no hay limitaciones reales.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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ensaste que todo estaba bien, de voluntad y valores de quienes si pero los resultados médicos pueden caminar, oir, ver, hablar y confirmaron tu discapacidad. no respetan esos espacios, ni respeNo habías terminado de llegar al tan tales preceptos legales. mundo y ya estabas en desventaja Y ahí, donde nadie lo imaginaría, es en la carrera por la vida. donde las personas discapacitadas La discapacidad por nacimiento es sacan fuerza del alma y del corazón, un escenario temido por muchos, y a cambio de esa inhabilidad con la pero también puede ser una condi- cual nacieron y adquirieron, se transción que llega a tu vida sin invitación. forman en super humanos, al vencer Sólo falta un segundo, una distrac- las limitaciones que su discapacidad ción o un mal día para que seas parte les genera, desarrollando super habide los más de mil millones de per- lidades y en ocasiones, siendo más sonas que viven con discapacidad1 y notorios que quienes no sufren limienfrentan grandes problemas para tación alguna. vencer las barreras que les impiden el acceso al transporte, al empleo, a la Estoy seguro que todos conocen a aleducación y a la vida política y social. guien que sin manos, pinta magnificas obras de arte con los pies; alguien El mundo moderno, supuestamen- que sin poder ver, utiliza computadote ha adaptado sus espacios para ras de forma sobresaliente. La músipermitir la inclusión de la gran ca tiene impresionantes ejemplos de cantidad de ciudadanos con disca- estos sobresalientes talentos y aquí pacidad, creando leyes para garan- presentamos algunos. tizarlo, firmando tratados internacionales y protocolos para proteger Iniciamos este catálogo de super la inclusión de todos de una mejor humanos, con un niño israelí Itzhak manera, pero la infraestructura aun Perlman, quien con apenas 4 años insuficiente no puede con la falta contrajo poliomelitis, enfermedad

Naciones Unidas. http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/

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que produjo una parálisis irreversible de sus piernas. Ello no lo frenó para aprender a tocar el violín, desarrollar su ejecución a niveles de excelencia, lo cual aprendió a hacer sentado por su discapacidad. Considerado actualmente como el mejor violinista del siglo xx, ha realizado presentaciones alrededor del mundo acompañando a Cámaras y Filarmónicas de la Ciudad de México, Berlín, Nueva York, Boston, Dallas, Detroit, Israel, Leningrado, Praga, Inglaterra, Israel y Los Ángeles por citar algunas. Ha recibido múltiples premios y condecoraciones por universidades como Yale, Harvard, Roosevelt y Yeshivá entre otras, además de recibir la Medalla de la Libertad de manos del Presidente Reagan en 1986, la Medalla Nacional de las Artes del Presidente Clinton en el 2000, y ganar 9 Grammy Music Awards: impresionante para alguien con la mitad del cuerpo paralizada. Otro niño cuyo calificativo aún no encontramos, porque la palabra prodigio es poco para describirlo, nació


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ganó el 2º lugar del xxvi Festival mentales, y que si uno lo propone, no Internacional de la Canción de hay limitaciones reales. Viña del Mar, en Chile, por citar algunos. Con temas de gran acep- Dicen que una de las discapacidad tación en el público mexicano, de- mas severas en las personas es la mostró en la década de los 80s que sordera, y podría considerarse que su discapacidad no representó un sin capacidad auditiva es imposible problema para su determinación destacar en el mundo de la música, y profesionalismo, ampliando su pues la música puede entenderse en desenvolvimiento artístico al parti- su principio y fin a través del oído, cipar en películas, novelas, progra- pero ello tampoco detuvo a quizás El legado de Ray Charles Robinson mas de televisión, e incluso ganar al más grande compositor de música es impresionante, al aprender a eje- para nuestro país, una medalla de clásica que ha existido: Ludwig van cutar, componer y enriquecer el Jazz, Bronce en los Juegos Paralímpicos Beethoven, considerado por muchos el más grande compositor de todos el Blues, y la música pop de la época. de 1992 en atletismo. los tiempos. Su sordera sobrevino a Considerado por la revista Rolling Stone como el número 10 de la lista Dicen las mujeres encintas, que los su vida a los 30 años, la cual lo obligó de los 100 mejores artistas de todos vómitos son muy incómodos, y en a comunicarse por notas, y curiosalos tiempos, es un gran ejemplo de ocasiones pueden llegar a ser dema- mente es en esa etapa donde comperseverancia, constancia, disciplina siado frecuentes. En los 60s se rece- puso sus obras más representativas. y amor por la música, pues además de taba a las futuras mamás con demasu incapacidad visual, debió enfren- siadas molestias por nauseas, el uso Otros músicos que vencieron incatar las barreras del país donde le tocó del medicamento talidomida, mismo pacidades son Edgar Winter, Standesarrollar su carrera, en un época en que tuvo gran éxito. Terrible noticia ley Eisen, Bret Michaels, Kenny G, que la gente de color era discriminada fue saber después, que este medica- Jackeline du Pré, Tonni Iommi, Ian y sin oportunidades reales de alcanzar mento afectaba a los fetos con una Dury, Bryan Wilson, Teddy Penderla cima, y él lo logró en muchos ámbi- condición conocida como focomelia, grass, Stevie Wonder, Liu Wei o el tos y en varias ocasiones. es decir, extremidades muy cortas o mismísimo José Feliciano; grandes ausencia de las mismas. Y si bien fue ejemplos que retumban con fuerFue integrante del Salón de la Fama retirado de venta al conocerse la noti- za incontenible para recordarnos a de la Música de Georgia, obtuvo una cia, miles de bebés nacieron afectados. quienes tenemos salud, que a veces nos quejamos de más. estrella en el Paseo de la Fama de Hollywood, y formó parte del Salón de Uno de ellos nació en Nicaragua, sin la Fama del Rock, además de recibir brazos, pero ello no impidió que lo- La Organización de las Naciones el aprecio y reconocimiento de toda grara aprender a tocar la guitarra Unidas y nuestro país, celebran la comunidad artística, quienes dedi- con los pies, y logrando hacerlo con cada 3 de diciembre el Día Intercaron la entrega de premios Grammy gran habilidad, siendo un compositor nacional de las Personas con Discaa su persona en 2005. Fue tan gran- y cantante mundialmente conocido, pacidad, pero no tendría sentido si de y generoso, que la falta de visión querido por mucha gente, quien inclu- nosotros, las personas de a pie, resno limitó su enorme talento como so logró interpretar ante la presencia petamos los espacios que con tanto cantante, compositor y ejecutante. de Juan Pablo II el 15 de septiembre esfuerzo han llegado a ser parte de Seguro estoy que inspiró a miles a de 1987 en Los Ángeles, California. nuestra cotidianeidad urbana. Por salir adelante en un mundo musical Hombre de fe y de profundas convic- ello, esta columna hace un hometan competido, y arrasó con los años ciones, Tony Melendez ha conmovido naje a todos aquellos guerreros en reconocimiento y admiración por al mundo entero con sus testimonios quienes desde la música, hacen de la calidad de su trabajo. y pruebas de vida, dejando como lec- su batalla personal un ejemplo para ción que todas las incapacidades son toda la humanidad. En esa misma línea encontramos a la cantante mexicana Gaudelia Díaz Romero, artísticamente coe-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine nocida como Crystal, quien con Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio esa voz inconfundible logró ganar Instagram: maquinadeltiempodekiko en 1981 el festival Rumbo al oti, Spotify: Maquina del Tiempo 2 años después ganó el Festival SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko Yamaha en Tokio, Japón; en 1985 en Albany, Georgia en Estados Unidos de América. Comenzó a perder la vista a los 5 años, hasta quedar completamente ciego a los 10 años, a consecuencia de glaucoma, según el reporte de sus doctores. A los 7 años y hasta cumplir 15, tomó clases en la Escuela de Sordos y Ciegos de la Florida, donde comenzó a mostrar interés por la música.

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COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

MBA Félix Cortés Hernández Director de Estrategia Digital en Foro Jurídico. Miembro de la Neuromarketing Science & Business Association así como de la American Marketing Association. @felixcortesh

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l internet se ha vuelto una herramienta primordial en nuestras vidas. Difícilmente podemos pensar en alguna actividad que no requiera nuestra interacción con él. El incremento de la compra y venta de bienes y servicios a través de buscadores, paginas web o aplicaciones, es exponencial.

Contar con una página web interactiva y una estrategia digital es lo mínimo que debes tener hoy como abogado si quieres ser competitivo en un mundo global y digital.

Y a pesar de esta imparable tendencia mundial, tan sólo el 30% de los negocios en México cuentan con una página web, perdiendo así la oportunidad de llegar a un mercado más amplio. Internet se ha convertido en la fuente de información principal para los consumidores. Los dueños de negocios en nuestro país no son conscientes de los beneficios reales que les puede producir una página web. un servicio profesional si es que te dedicas al litigio, y si eres servidor ¿Cómo te afecta esto a tí como público, lo que vendes es tu marca abogado? Porque estás vendiendo personal.

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¿Tu despacho tiene presencia en internet? ¿Alguna vez has buscado tu nombre, o el de tu despacho en Google? ¿Qué dice de ti? ¿Cuál es tu reputación en línea? Expertos afirman que hoy la gente cree más de ti por lo que encuentra en internet que por lo que tú les puedas decir. Hoy un abogado que no está en internet no existe. Pero el objetivo no es sólo “estar en internet”, sino tener visibilidad, generar contenido y posicionarte como líder de opinión en tu área de especialidad. Esto se logra a través de una página web interactiva, que tenga un tráfico recurrente hacia el sitio y sobre todo que esos visitantes puedan convertirse en futuros clientes o alianzas estrtégicas. Pero esto no es el único beneficio específico que un sitio web puede hacer por tu negocio para ser competitivo en un mundo global y digital. Por esto te compartimos 7 beneficios que aporta un sitio web a tu negocio: 1.- Disponibilidad 24/7 Cada día, en todo momento, se generan millones de búsquedas de productos y servicios a través de Google, si tu negocio está disponible en el momento de esta búsque-


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da, los clientes la encontrarán justo cuando están pensando en contratar servicios y productos. 2.- Sin fronteras Contar con un sitio dinámico y fácil de navegar, optimiza la generación de prospectos a clientes no sólo en el lugar de origen, sino, a nivel mundial, permitiendo competir en igualdad de condiciones con las grandes corporaciones. 3.- Generación de prospectos Contar con un blog dentro del sitio web permite posicionar al negocio en los temas relacionados con su área de especialidad. Combinando con una buena estrategia digital de contenidos, los negocios pueden incrementar la generación de prospectos segmentados y genuinamente interesados en los servicios,

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permitiendo crear así una valiosa base de datos. 4.- De la vista nace el amor Está comprobado que los negocios que muestran videos de sus servicios dentro del sitio web, generan mayor intención de compra. Contar con un sitio interactivo que muestre videos de lo que el negocio hace, es la mejor manera de dar argumentos de peso para influir en la decisión de compra del posible cliente. 5.- Se genera una imagen profesional y de vanguardia Contar con un sitio agradable a la vista, genera un impacto psicológico positivo en el consumidor, ya que el negocio proyecta una imagen profesional, brinda confianza al visitante y se posiciona como un negocio de vanguardia. La primera impresión es fundamental para captar la atención de las personas.

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Tan sólo el 30% de los negocios en México cuenta con una página web, perdiendo así la oportunidad de llegar a un mercado más amplio.

7. El sitio web puede visualizarse en cualquier dispositivo En los años recientes, el uso de dispositivos móviles ha tenido un crecimiento exponencial, generando un incremento en las búsquedas de servicios por medio de estos dispositivos. Del lado del usuario, un sitio web responsivo (que se adapte a cualquier dispositivo) brinda una mejor experiencia de uso, ya que el contenido es de fácil acceso. Los negocios que aprovechen esta tendencia, estarán dos pasos adelante de su competencia.

Para gozar de todo estos beneficios no basta con tener una página web sino una estrategia digital para que Los consumidores se identifican esta página web sea interactiva, esté más con los negocios que les per- vinculada con las redes sociales y miten tener interacción con sus tenga las características necesarias marcas o productos/servicios. Las para entrar en las búsquedas de goopersonas que visitan una página gle. Por eso, te recomendamos que, web adquieren conocimiento de si estás pensando en elaborarla, o los servicios del negocio y pueden rediseñarla, te acerques no sólo a un ponerse en contacto de una forma programador sino a un experto en eficiente, sin importar distancias marketing digital que te lleve a cabo toda la estrategia. ni horarios. 6.- Interacción con los clientes


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CADALSO

COLUMNA | Temas Constitucionales

El enérgico reclamo del titular de SEDENA, Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda, para que se regule la actuación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interna, tiene preocupado al Presidente Enrique Peña Nieto. Así se evidenció al exhortar a los legisladores federales a efecto de que trabajen con seriedad y velocidad para que el Ejército y la Marina cuenten con los medios legales necesarios que les permitan cumplir con sus funciones. El llamado del Ejecutivo Federal no es para menos, sobre todo ahora que México cuenta con una nueva legislación de vanguardia en materia de Derechos Humanos y un nuevo sistema de justicia penal. Urge que en el Poder Legislativo se ponga a trabajar en serio en esta materia y genere una ley que permita a los mandos militares y a la tropa cumplir con mayor certidumbre jurídica el trabajo que se les encomienda. Esperemos que antes de las elecciones del 2018 se cuente con dicha norma.

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Todo un éxito resultó el Segundo Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género: Cinco Continentes por la Igualdad, organizado el pasado mes de noviembre por la Ministra de la SCJN, Margarita Luna Ramos, Presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación. Asistieron al encuentro más de 350 juzgadores de los 5 continentes, a quienes la Ministra Luna Ramos convocó a ser portadores del cambio, al introducir en su labor cotidiana la sana costumbre de juzgar con perspectiva de género, para derrumbar los muros de la desigualdad. Entre las conclusiones del encuentro, los juzgadores coincidieron en señalar que la perspectiva de género no es darle la razón a la inculpada por el simple hecho de ser mujer; tampoco que se trata de una moda, sino una necesidad y un sistema de impartición de justicia igualitario. Asimismo, que debe aplicarse a todos los casos de discriminación por cuestiones relativas a los roles identificados con el sexo. En este encuentro mundial, se reiteró el compromiso con la capacitación como obligación ética y se insistió en el uso de un lenguaje comprensible en la redacción de sus sentencias. Como un asunto especial, se acordó que en la siguiente edición del foro se instale una mesa de trabajo en donde se analice la perspectiva de género aplicada a la comunidad lgbttti.

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COLUMNA

Bien recibido fue el nombramiento del Dr. Julio Hernández Barros como Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), con el respaldo de sus compañeros comisionados, particularmente en esta etapa en que el organismo es el centro de muchas críticas por la polémica distribución del fondo de ayuda. Hernández Barros está obligado a lograr una mayor y mejor respuesta para las víctimas del delito, dejando atrás los señalamientos sobre un ineficaz manejo del multimillonario fondo que tienen para éste propósito. Por esta razón, al rendir su protesta de ley, el nuevo Presidente dejó en claro la importancia de agilizar la entrega de recursos del Fondo de Ayuda y mejorar el acompañamiento a las personas que tienen la calidad de víctimas, e intentar llegar a todos los rincones del país con este tipo de apoyos, sumándose al trabajo que en esta materia realizan un gran número de organizaciones de la sociedad civil, particularmente aquellas involucradas en la lucha por el respeto de los derechos humanos. Seguramente su llegada a este cargo, en el marco de la aprobación de la nueva ley de la materia, permitirá concretar los esfuerzos por mejorar la situación de quienes por una u otra razón, forman parte de las estadísticas de la delincuencia común y organizada en nuestro país y del daño colateral en las acciones que realiza el Estado mexicano para enfrentarla.

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Lamentable resultó el hecho que el gobierno federal a través de la SHCP que encabezaba Luis Videgaray Caso, propusiera en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2017 la desintegración del Fondo para la prevención de delitos y peor aún, que la Cámara de Diputados hubiera accedido a ello. De esta manera, sin cuestionamiento alguno al respecto, autorizaron la desaparición del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (pronapred). Resulta paradójico que en plena etapa de incremento de la inseguridad y el incremento en la comisión de delitos, eliminen del presupuestal federal este fondo, que constituye uno de los proyectos que mejores resultados habían ofrecido en el tiempo en que operó. ¿A quién se le ocurrió cancelarlo cuando se está incrementando la violencia en el país? Habrá que buscar la respuesta por lo rumbos de Bucareli.

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Los escandalosos casos de corrupción de ex gobernadores, particularmente el de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, que han dejado en bancarrota a sus estados, requieren de una urgente acción de la PGR en materia de extinción de dominio para que se aseguren los múltiples bienes producto de los dineros obtenidos ilícitamente por los funcionarios corruptos. Recientemente se modificó el artículo 22 constitucional para ampliar la aplicación de esta figura a servidores públicos que se enriquecen indebidamente, ya que antes sólo se utilizaba para los miembros de la delincuencia organizada. Esperemos que el Procurador Raúl Cervantes se “ponga las pilas” y rescate para el erario los cuantiosos recursos económicos robados por estos servidores públicos, y que Javier Duarte sea el primer caso emblemático para la aplicación efectiva de la extinción de dominio, que unicamente ha sido empleada en unos cuantos delincuentes de poca monta.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Derecho Familiar. Su Emancipación del Derecho Civil Jesús Alejandro Mendoza Aguirre. Porrúa. 2016. El presente estudio responde a la necesidad de contar con una exposición actualizada y sistemática de una materia que tradicionalmente fue comprendida de dentro del Derecho civil. En las últimas décadas, el Derecho familiar experimentó profundos cambios. Ante las nuevas situaciones de la realidad social, sufrió una adaptación acelerada y en algunos casos imprecisa. Por ejemplo, la familia, núcleo esencial de la organización social, se ha transformado notablemente. Existe una intensa discusión acerca de cómo debe integrarse, quiénes pueden formarla y sobre los derechos y obligaciones que deben permanecer. En esta obra se abordan minuciosamente las instituciones sustanciales del Derecho familiar y su particular regulación procesal, desde una perspectiva histórica hasta su regularización vigente. El autor pone especial énfasis en temas de debate actual: matrimonio igualitario, unión civil, y adopción de parejas del mismo sexo. Quienes aborden la lectura de este libro encontrarán una herramienta actualizada de consulta que les permitirá el planteamiento de nuevas reflexiones en esta materia.

El Papel del Abogado Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Porrúa. 2016 Este libro, en su quinta edición, reúne 27 trabajos que, con una perspectiva actual, analizan un tema de interés no sólo para los profesionales del Derecho, también para la sociedad en general: el papel del abogado en México. Las profesiones jurídicas en nuestro país siempre han tenido relevancia. Desde la fundación de la Nueva España, hasta el movimiento de Independencia, pasando por la Reforma hasta llegar a la Revolución Mexicana y a nuestra historia contemporánea, el Derecho ha sido acto constitutivo, marco regulador de la vida social y poderoso instrumento de los procesos de cambio que han ocurrido en la nación. A través de la evolución del Derecho en México podemos conocer gran parte de la historia nacional. Historia política, económica y social que ha sido una vocación marcada en la cultura, que refleja nuestra realidad, aspiraciones y proyectos en el Derecho positivo. A la par del desarrollo del país, se ha diversificado y hecho más compleja nuestra estructura social, los ámbitos del Derecho se han extendido y, con ellos, han proliferado las profesiones jurídicas.

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LIBROS

Crimen Organizado. Realidad Jurídica y Herramientas de Investigación Genaro David Gógora Pimentel y Alejandro Santoyo Castro. Porrúa. 2016 Las organizaciones criminales son una problemática de nuestro país, es una herencia del pasado y una realidad inquietante en la sociedad actual. En esta segunda edición, la obra explica los aspectos legales pero ahora con la nueva perspectiva del Código Nacional de Procedimientos Penales. La experiencia de los autores permite que se ejemplifique la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada mediante cuadros sinópticos. El lector, encontrará la explicación en forma gráfica, sobre la conformación de las células que constituyen el brazo armado de la delincuencia organizada, asó como la estructura más común de las organizaciones delictivas dedicadas al lavado de dinero, tráfico de drogas, secuestro, etcétera. Los autores subrayan la implicación negativa de la falta de proyecto estatal para prevenir la victimización de la sociedad derivada de la persecución de ese tipo de criminalidad.

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos con Comentarios INACIPE. 2016. Giovanna Garrido Márquez y Alberto Enrique Nava Garcés Para los estudiosos del Derecho Penal existen temas cuyo análisis es complejo, ya sea por su estructura o por las múltiples realidades que se concretan en el plano de la práctica. La trata de personas es uno de esos temas. Con esta obra, el lector tendrá acceso al análisis de la Ley, desde las generalidades, pasando por la interpretación auténtica que de algunos conceptos hace el legislador hasta el estudio de los delitos y las obligaciones impuestas al Estado en materia de atención a víctimas. En ese tenor, los autores describen la innovación que representa la inclusión de conceptos tales como interés superior del niño o victimización secundaria. Con respecto a los delitos en materia de trata de personas, hallará el lector un breve estudio dogmático sobre la descripción típica de las conductas que encuadran como trata de personas. Finalmente, el libro incluye citas de preceptos de diversas leyes relacionados con la materia, por lo que resulta útil para quienes operan en la práctica el tema, en líneas generales la obra invita a profundizar el tema.

www.iussemper.edu.mx Diciembre 2016  |  79


COLUMNA | Temas Constitucionales

Seguridad Jurídica en la Constitucion de 1917

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

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n la Norma Suprema existen una serie de medios de impugnación de los actos de autoridad, lo mismo a favor los particulares, como de los órganos de gobierno. Medios que significan la llamada “seguridad jurídica”, principio básico de todo sistema democrático. A su vez, comprenden una disciplina académica denominada Derecho Procesal Constitucional, que en forma reducida puede bautizarse como, “La Defensa o Protección Jurisdiccional de la Constitución”. Lo esencial y los medios procesales que comprende, estriba en que siempre se mantengan tales recursos procesales para que allí, en donde sea violada la Constitución y se afecten los Derechos Humanos (dh) de los particulares o la esfera competencial de los órganos de gobierno, pueda repararse tal afectación constitucional.

Entre los medios instrumentales o procesales más importantes, figuran: 1.- El Juicio de Amparo. 2.- Las Controversias Constitucionales. 3.- Las Acciones de Inconstitucionalidad. 4.- En materia electoral tenemos. a).- El Juicio de Defensa de los Derechos Electorales de los Ciudadanos y b).- La Revisión Constitucional Electoral

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y, 5.- El sistema de la cndh y los organismos de nivel Estatal; sin faltar la Ciudad de México. Estos temas se desenvuelven de la siguiente manera: 1. Cuando los seres humanos se

ven afectados por los órganos de gobierno, echan mano del Juicio de Amparo, una institución reparadora que se localiza en los artículos 103 y 107 constitucionales, además de la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. 2. Las Controversias Constitucionales, son un Juicio de Competencia entre diferentes órganos de gobierno de cualquier nivel. Pretende establecer qué autoridad tiene la competencia constitucional para realizar determinadas funciones o alguna función en especial. Tales conflictos constitucionales corresponden únicamente a la scjn, conforme al artículo 105 de la Norma Suprema. 3. El tema de las Acciones de Inconstitucionalidad, atiende a la impugnación de leyes de reciente aparición que provengan del Congreso Federal o de los congresos legislativos

de los Estados y de la Ciudad de México. La procedencia tiene su base en la fracción ii de la Carta Federal. 4. En materia electoral tenemos las siguientes garantías o procesos: a).- El Juicio de Protección de los Derechos Electorales de los Ciudadanos y, b).- La Revisión Constitucional Electoral; ésta a favor de los partidos políticos y otros organismos. La base constitucional y legal de ambos medios de impugnación se localiza en el artículo 99 constitucional y en la Ley General de Medios de Impugnación de carácter Electoral. De tales controversias conoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf). 5. Finalmente, está la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), así como a las instituciones similares de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, cuyas quejas y recomendaciones no tienen carácter vinculatorio. Pero, de cualquier manera, han venido a darle gran efectividad a sus afanes protectores de los dh. Su apoyo constitucional se localiza en la Sección “B” del artículo 102 de la Norma Suprema. En síntesis.- a).- México, es una democracia con grandes libertades y derechos, revestidos de garantías constituciones que conducen a convertir en realidad el principio de seguridad jurídica. Una especie de saber a qué atenerse en lo político-social. b).- Hacen falta ahora hombres y mujeres con aquella mística humanitaria revestida de solidaridad social, como la que imperaba antaño; mística que pudiera conducir a un patriotismo revestido de humildad y reforzara la grandeza de la Nación.


Escucha en Radio Red el programa

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Dr. José R. Castelazo de los Ángeles Especialista de la ONU en temas de combate a la corrupción

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

MULTILINEA 50.95.11.10 LÍNEA NACIONAL 01 800 711-11-10 Tambien puedes escucharnos por internet

http://redam.mx Foro Jurídico @ForoJurídico



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