FJ 160 Enero 2017

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Enero 2017

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Sumario Enero 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

8 4

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

6 20

Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional Derechos Humanos, Sistema Penitenciario y Combate a la Corrupción: Desafíos Contemporáneos Editorial Reclaman Fuerzas Armadas Facultades Legales para Tareas de Seguridad Interior Foro del Lector Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales

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Dra. Diana Cristal González Obregón

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Reflexiones sobre los Cambios Democráticos en el Mundo y la Sucesión Presidencial del 2018 Lic. Jorge Sánchez Acosta

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 160, Enero 2017.

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no Sancionará con Prisión a Servidores Públicos Corruptos

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Dra. Nora Elizabeth Urby Genel

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Olvidan Autoridades de la CDMX a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

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UAEM Construye Puentes y No Muros: Jorge Olvera

38


4

41 42

42

Jorge Olvera Sostuvo Reunión con Dreamers Juzgar con Perspectiva de Género: un Efectivo Acceso a la Justicia Dr. Fernando Córdova del Valle

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Violencia Política en contra de las Mujeres, Retos y Perspectivas en Materia Legislativa

46

52

62

66

Lic. Silvia G. Palazuelos

52

Autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en el Combate de la Corrupción Dr. Arturo Vázquez Espinosa

58

Grafología y Fisiognomía Aplicados a la Negociación Lic. Óscar Bernardo Carpio Coria

62

Mirador Fiscal Puntos Fiscales Claves para el 2017

70

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

64

Foro de Propiedad Intelectual El TPP la Política y la Propiedad Intelectual en México para 2017

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

74

Dr. Arturo Ancona García-López

66

En la Mira La Unidad Nacional y el Combate a la Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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Efemérides 2 de Enero Se expide la Ley de Divorcio Lic. Ana María Kudisch

La Máquina del Tiempo Musical y el Matrimonio Vida Digital 8 Estrategias de Marketing para el Abogado Digital MBA Félix Cortés Hernández

76 78 80

Cadalso Libros Temas Constitucionales La Fiscalía General a Todos los Niveles Lic. José R. Padilla

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EDITORIAL Reclaman Fuerzas Armadas Facultades Legales para Tareas de Seguridad Interior

C

ontrario a la discreción y disciplina con la que tradicionalmente se conducen los Secretarios de la Defensa, en menos de 30 días, su actual titular, el Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda, ha insistido enérgicamente en 2 ocasiones sobre lo urgente que resulta que el Poder Legislativo los dote del marco jurídico adecuado para actuar en tareas de seguridad pública o interior, como él lo denomina, o que los regresen a sus cuarteles para continuar realizando las tareas que constitucionalmente tienen asignadas.

Independientemente de que tiene razón en este justo reclamo, quizá lo políticamente relevante fue la crítica que “entre líneas,” hizo al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, por el fracaso de las políticas públicas —de la anterior y la actual administración—en materia de seguridad pública. Quizá, alentado por las críticas recientes de algunos líderes sociales para que se le retire al Secretario de Gobernación el mando y dirección de las policías federales, exigiendo se restablezca la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que desapareció Enrique Peña Nieto.

Además de denunciar el evidente desgaste de las Fuerzas Armadas durante los últimos 10 años en tareas policiacas en todo el país, prácticamente Cienfuegos Zepeda puso de manifiesto que en esta lapso la violencia se ha desbordado, los homicidios dolosos se han incrementado exponencialmente y, lamentablemente, el mercado de la droga se ha expandido ante lo cual, los cárteles se han fortalecido, aumentado su fuerza, presencia y poder corruptor.

Es preocupante también el discurso de hartazgo del General Secretario, porque refleja el sentir de la mayoría de los mandos militares del Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina, y la convicción de que, a 4 años de distancia, la política del Presidente Peña en materia de seguridad ha fracasado. Esto constituye además, una crítica directa a Osorio Chong, como responsable de la seguridad interior, de la Policía Federal y de las prisiones federales, focos permanentes de corrupción y violación generalizada de derechos humanos.

La inconformidad del alto mando del Ejército con el Secretario de Gobernación parece agravar el ya de por si complicado cuadro de gobernabilidad y credibilidad del gobierno de Peña Nieto y ponen al titular del Ejecutivo en un predicamento: acelerar el paso hacia un real fortalecimiento de los cuerpos policiaco estatales y municipales (muchos cooptados e infiltrados por la delincuencia organizada), e impulsar en breve, la aprobación de un marco jurídico moderno y realista que dé sustento legal a las

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acciones militares en seguridad pública, o bien, quitarle las funciones policiacas a la Secretaría de Gobernación, entregándole la Gendarmería al Ejército, como sucede en otros países con éxito, como Francia y Chile. Quedó muy clara la intención del discurso del Gral. Cienfuegos cuando aseguró categóricamente que sus elementos, “no estudian para perseguir delincuentes”, pidiendo respetuosamente que se ordene al Ejército regresar a sus cuarteles, lo que entendemos es imposible en las actuales condiciones de atraso, falta de profesionalización y desconfianza ciudadana en las policías locales. Ojalá que los Reyes Magos le traigan de regalo al titular de sedena el marco jurídico que con razón está exigiendo, y que los legisladores entiendan que ya no pueden retrasar esta reforma, pues a nadie conviene el clima tenso que se ha generado entre el alto mando militar y el Secretario de Gobernación.


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5 EneroAbril 2017 2013 |  5


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Redes Sociales

Oscar Genaro Garcia Garcia: Será mayor beneficio para las empresas y desamparo para el subordinado ya que los costos para un buen abogado laboral más gastos incurridos pueden ser muy elevados y con ello se generará mayores vicios de los que ya existen con la decadente accion de la junta de conciliacion de arbitraje (dicho actuar lo reafirmó para el area geografica donde pertenezco, Sinaloa). Alex Aortega: El impacto es que ahora si van a caminar los juicios laborales. Fer Cfm: Se habla de tribunales laborales, ¿qué opinión tienen acerca de que se creen tribunales de seguridad social? pues los asuntos derivados de conflictos con el imss, Infonavit, afores, etc. tienen sus particularidades respecto con el derecho laboral. Saludos. Genaro García Iguiniz: Yo pienso que la reforma no solo es buena sino necesaria, lo que dudo es que el gobierno tenga la capacidad para implementar dichas reformas en un tiempo razonable. Miguel Angel Andrade: Sería interesante y muy útil que se expongan los cambios que propone la reforma en materia de los llamados contratos colectivos "inactivos" o de protección; así como de la conveniencia a partir de la reforma, de contar con un código de procedimientos laborales. Alfredo Delgado: Hola como trabajadores desaparece la protección del Estado, que tutelaba los intereses del trabajador frente a la parte patronal y ¿los sindicatos ya no tendrá representación en el nuevo esquema? Ali Kalo: El objetivo debería de ser depurar todo el sistema, si ponen a los mismos empleados seguirán con las mismas viejas prácticas de corruptelas,

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amén de señoras de la tercer edad que ya solo van a “cobrar” por las audiencias, a estarse maquillando y arreglando en las juntas. Que se haga un cambio real de t o d o!!. Hec FloRes: Ojalá la Reforma tenga sentido y fundamento, ya que nuestros legisladores no son privilegiados en el Derecho Social. Roberto Xicotencatl Solis Guzman: ¿Y quién le dijo que en los tribunales judiciales no hay corrupción, que la aplicación de justicia es pronta y expedita? Pablo Zuñiga Cruz: El sistema e impartición de justicia laboral está a favor del capitalista y deja a un lado el derecho del trabajador a pesar de que la ley protege más a esta parte que una contienda en esta materia es la más vulnerable... de los sindicatos ya ni se diga. Roberto Xicotencatl Solis Guzman: Si no se invierte en pagar salarios dignos a los funcionarios, en recursos materiales, no va haber cambio que sirva Miguel Angel Andrade: No se ha dado mucha difusión al mismo, que bueno que ustedes si. Un saludo. Morales Cia: Los juicios en México son un vacilada sea la materia que sea Carlos Manuel Serrano Flores: Ninguna reforma va prosperar mientras no se acabe la corrupción señor jurista. Ese es el cáncer en el país que lleva al fracaso todas las reformas y recuerde que en un país con muchas leyes la corrupción es mayor. Los trabajadores no tienen por qué resentir más la soberbia, y despotismo de los funcionarios corruptos que son los operadores del sistema jurídico laboral.


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En la Ciudad de México será considerado abuso sexual cualquier acción dolosa como una mirada o incluso una agresión verbal hacia la mujer

Juanito Juanito: Es bueno sancionar la conducta, pero ¿por una mirada? ¿Cómo puedes calificar una mirada? ¿Cómo debe ser la mirada, como lo acreditas y su tienes un problema en los ojos? ¡Es absurdo! Raul Bringas Entonces: Hagamos contrapeso, ya que se pretenden legislar estupideces, pues que sea obligatorio faldas hasta el tobillo y blusas con cuello de tortuga... así todos nos jodemos Antonio Zamora: Si el actor doloso es parecido a Brad Pitt o Sebastián Rulli no hay delito que perseguir. Pero si es como el Vitor o Albertano recaerá todo el peso de la ley. Alejandra Coello: Hasta qué punto se ha tenido que llegar por no saber respetar. Si México no ocupara el 3er lugar en feminicidios a nivel mundial, y las denuncias por agresiones sexuales de cualquier índole hacia las mujeres no fuera en aumento, ni siquiera se tendría que legislar al respecto. José Román Esquivel: Sres esa iniciativa es una exageración, les recuerdo que los extremos no resuelven, sino complican..!

Vikernes Vick Lege: El legislador debe de estudiar más este fenómeno social antes de crear estos supuestos de ley, aquí se nota la falta de técnica y estudio legislativo. Edgar Morales Laguna: Otra ley para extorsionar a los ciudadanos. Porque no analizan estos tíos la cuenta pública del PEZ SAPO Y SUS COMPINCHES Avril Ruiz: Si no les gusta que se les legisle el pene, la mirada o la conducta aprendan a controlar sus hormonas. México es uno de los países con más feminicidios, sin mencionar el acoso sexual y las violaciones. Es triste que tengas que controlar a la población masculina porque es extremadamente perversa y peligrosa pero la sociedad mexicana así lo requiere. Si les molesta tal vez sea tiempo de que las mujeres en vez de decir estupideces para defender el machismo eduquen a sus hijos en cuanto a la cultura machista y que los hombres definan en la sociedad moderna el papel no violento que desempeña su género. Diana Durán: Excelente. Ya dejen de acosar mujeres. A ninguna nos gustan sus piropos-agresiones. A ninguna

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EVENTO | Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional

Celebra la ANDD su

“Derechos Humanos, Sistema Penitenciario y Combate a la Corrupción: Desafíos Contemporáneos ” • •

La aplicación justa del derecho es la mejor herramienta para lograr el México de paz y de leyes que anhelamos: Elías Huerta Psihas Requerimos de un sistema penitenciario eficaz y eficiente que cumpla los propósitos que persigue, respetando los Derechos Humanos: Luis Raúl González Pérez

E

l pasado mes de noviembre se realizó el xi Congreso Nacional de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c. (andd), con la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) con el tema Derechos Humanos, Sistema Penitenciario y Combate a la Corrupción: Desafíos Contemporáneos. Durante 2 días, académicos, expertos, legisladores y representantes de la sociedad civil, analizaron estos fenómenos para encontrar una línea de trabajo que permita disminuir los altos índices de impunidad prevalecientes en las cárceles mexicanas y alcanzar un verdadero sistema de reinserción social. Durante la ceremonia inaugural, el Presidente de la cndh, Luis Raúl González Pérez, en video conferencia expresó que nuestro sistema penitenciario es un entorno en el cual los problemas en materia de Derechos Humanos (dh) se reflejan y potencializan hacia una desigualdad, exclusión, falta de respeto y aplicación de la ley. Destacó que la cndh ha reclamado la atención de la autoridad en rubros como el hacinamiento, el autogobierno y la sobrepoblación, hasta la falta de infraestructura adecuada, enfatizando en lo urgente que resulta que las autoridades solucionen todo

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este tipo de problemas que enfrenta el sistema carcelario, resaltando la convivencia entre la población de procesados y no procesados; así como las deficiencias en salud, la seguridad, y la capacitación del personal. Se requiere, aseguró, un programa eficaz y eficiente que cumpla los propósitos que persigue, pero bajo un marco de respeto de los dh. La corrupción, señaló, es un factor que sin lugar a dudas, incide en la diversidad de problemas que enfrenta el sistema carcelario, el cual inhibe o debilita las capacidades institucionales y humanas, que ataca los cimientos del Estado de derecho y fortalece la impunidad. Por eso, consideró pertinente abrir un espacio de reflexión sobre estos temas a través del xi Congreso de la andd, para ser un espacio libre, respetuoso, plural e informado, en donde legisladores, investigadores, expertos, representantes del Poder Judicial, funcionarios, representantes de la sociedad civil, académicos e interesados en la materia, expresen e intercambien sus conocimientos y puntos de vista respecto de estos temas relevantes. La corrupción, la violencia y la impunidad, no pueden seguir siendo elementos que definan las cárceles

de México, refirió el Ombudsman nacional. La debida y oportuna aplicación y observancia de la ley así como el acceso efectivo a la justicia, no pueden ser cuestiones ajenas a la actividad penitenciaria. Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, explicó que en el sistema penitenciario nacional confluyen las 2 calamidades sociales que padece nuestro país: la corrupción y la violación de dh. Un sector en el que los esfuerzos de los gobiernos por mejorar las cárceles y tratar de solucionar su compleja problemática, fracasan una y otra vez, a pesar de cuantiosas inversiones. Las tareas públicas del Estado mexicano fallan en las prisiones, porque todos los días se cometen impunemente cientos de pequeños y grandes actos de corrupción y en donde más se violan dh, “al grado de lastimar en lo más profundo la dignidad y el honor de las personas, y no sólo de quienes están privados de su libertad, sino también de sus familiares que los visitan”. La corrupción es hoy, aseguró, uno de los más severos problemas económicos, sociales y morales que afectan sensiblemente a toda la sociedad, y que además de detener el desarrollo, es el origen de


EVENTO

otros graves fenómenos que padecemos, como la inseguridad, la impunidad y un limitado e insuficiente acceso a la justicia. Es por lo tanto, el mayor obstaculo a vencer, particularmente porque nos encontramos inmersos en una grave desaceleración económica. Por ello, se requiere tomar acciones que permitan hacer frente a este complejo escenario y alentar nuestra competitividad, garantizado gobernabilidad. “Es indispensable, instrumentar una eficaz respuesta que combata la corrupción y al mismo tiempo, reforzar las políticas públicas para la prevención y respeto de los derechos humanos de todos los mexicanos, en donde se encuentren”. Por eso, aseveró que la aplicación justa del derecho, es la mejor herramienta para lograr el México de leyes y de paz que queremos heredarle a nuestros hijos. Señaló que el Estado mexicano, con una importante presión de la sociedad civil, está impulsando con seriedad un Sistema Nacional Anticorrupción (sna) que prevenga y combata eficazmente a la corrupción a partir del reforzamiento de la Auditoria Superior de la Federación (asf), la Secretaria de la Función Pública (sfp), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja) y con la creación de una Fiscalía Anticorrupción, urgiendo a los senadores para que a la brevedad, designen a este funcionario con un verdadero ingrediente de autonomía respecto de los poderes y de los partidos, para que realmente empiece a funcionar a la brevedad el sna. En el marco de las profundas transformaciones jurídicas por las que atravezamos, no podemos soslayar la trascendencia que tiene para nuestro país la llegada de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos, el candidato de ultra derecha más radical y racista de que se tenga memoria. Este hecho, advirtió, se presenta ahora como uno de los más grandes desafíos para el México contemporáneo, sobretodo, porque

Hay que reforzar las políticas públicas para prevenir y combatir la corrupción: Elías Huerta Psihas. fincó una buena parte de sus propuestas de campaña en 4 asuntos que nos afectan directamente: la eliminación de todo tipo de acuerdos comerciales, principalmente el tlc; el desaliento a las inversiones provenientes de ese país; la deportación masiva de connacionales y la edificación de un muro fronterizo, con una posible afectación a las remesas que mensualmente envían nuestros paisanos a sus familias, lo que presagia un considerable incremento de violaciones de dh. “Sin duda que el arribo del magnate hotelero a la presidencia de los Estados Unidos (el país económica y militarmente más poderoso del mundo), generará cambios que repercutirán drásticamente, siendo por ello indispensable tomar acciones que permitan hacer frente a este complejo escenario, alentando nuestra competitividad y al mismo tiempo, garantizando gobernabilidad”. Es pues indispensable, enfatizó Huerta Psihas, instrumentar un eficaz sistema que, como nunca antes, combata la corrupción y, paralelamente, se refuercen las acciones y las políticas públicas para la

prevención y respeto de los dh de los mexicanos, dentro y fuera del territorio Nacional. Entre los participantes como ponentes estuvieron el Dr. Antonio Luigi Mazzitelli, representante en México de la Oficina de la onu contra la Droga y el Delito, José Rodríguez Calderón, Comisionado de las Prisiones Federales, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ex presidente de la scjn, los senadores Roberto Gil Zuarth y Angélica de la Peña, la Dip. Erika Rodríguez Hernández, el Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Magistrado Presidente del tfja, el subsecretario de la Función Pública, Javier Vargas Zempoatecatl, el director jurídico de la asf, Víctor Andrade Martínez, el maestro emérito del inacipe, Luis Rodríguez Manzanera, Julián Olivas Ugalde, ex titular de la Función Pública, Bernardo Espino del Castillo, Director General de Profesiones de la sep y Ruth Villanueva Castilleja, Tercera Visitadora de la cndh, que junto con el Dr. Huerta Psihas acordaron entregar las conclusiones del Congreso a las autoridades legislativas y del Poder Ejecutivo Federal.

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EVENTO | Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional

comentó, el logro más importante en promoción de dh. Señaló que en la actualidad, muchos de los individuos privados de su libertad, lo están, no necesariamente por el delito cometido, sino por no tener un buen abogado que negociara una pena menor o sustitutiva. “No tener acceso a la asistencia jurídica condena a los pobres a las prisiones, y en este sistema de jusmientras que en América del sur ticia injusta los ricos no purgan 140%. En el caso de México, en el penas”. Denunció el exceso de la 2015 había alrededor de 250 mil privación de la libertad como pena presos, de ellos, el 80% estaba en para quienes han cometido algún cárceles estatales por crímenes de delito, situación, aseguró, que ha fuero común; el 20% restante por llevado a las cárceles a una sobredelitos del fuero federal en prisio- población, así como a la creación nes federales, comentó. Esta situa- de autogobiernos. ción, dijo, se convierte en un caldo de cultivo para cualquier tipo de En la sociedad actual, señaló Maviolación de dh; propuso diseñar zzitelli, la corrupción es uno de los estrategias alternas a la prisión fenómenos que acosan el siglo xxi, el preventiva para mitigar el hacina- cual ha mostrado un alto crecimiento miento, lo que permitirá al mismo derivado de los recursos económicos tiempo, separar a la población pro- que generan actos delictivos de gran cesada de la no procesada. Destacó impacto como el tráfico de drogas o la que las reglas de Mandela aproba- trata de personas. De ahí que la onu das por la onu, son hoy una guía y sobre todo la oficina que él repreactualizada de cómo las prisiones senta, ha realizado un arduo trabajo deben ser administradas de mane- de investigación para proporcionar ra segura y humana. Representan, a las autoridades propuestas y he-

Urge Diseñar Estrategias Alternas a la Prisión Preventiva para Mitigar el Hacinamiento en las Prisiones: Antonio Luigi Mazzitelli

La conferencia magistral inagural estuvo a cargo del Dr. Antonio Luigi Mazzitelli, quien se enfocó a la problemática que existe en el Sistema Penitenciario en México, refiriéndose al primer diagnóstico de la onu respecto al sistema carcelario en Latinoamérica, que refleja que en muchos países de la región -entre ellos México-, hay un crecimiento desmesurado del uso de la cárcel. Consideró como preocupante esta situación en el mundo, ya que se calcula que tan sólo en el año 2015 había alrededor de 11 millones de presos en el mundo de los cuales cerca de 1.5 millones, en Latinoamérica; reveló que desde el 2000 a la fecha, en América central la tasa de encarcelamiento ha aumentado el 80%,

En 10 | Foro primer plano: Luis Rodríguez Manzanera, Bernardo Espino del Castillo, José G. Carrera Domínguez, José Alberto Rodríguez Calderón, Ruth Villanueva Castilleja, Jurídico Antonio Luigi Mazzitelli, Elías Huerta Psihas, Manuel Hallivis Pelayo, Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, Miguel Ángel Borja Tovar, Carlos Cuenca Dardon y Lázaro Tenorio Godínez.


EVENTO

rramientas que les permitan enfrentarlos en un marco de colaboración internacional. “En este contexto, hay un desarrollo intelectual del entendimiento acerca de los problemas que viven nuestras sociedades y a partir de ahí proponer acciones”. En todo este tipo de escenarios, la corrupción es el elemento primordial, resaltó Mazzitelli. De ahí que el trafico de drogas haya tenido un crecimiento importante, que ha llevado a algunas regiones una creciente ola de violencia como en el caso de México, generada primordialmente por los cárteles. Sin embargo, reveló que en mercados más grandes del mundo como el europeo, las tasas de violencia son 10 veces más bajas. “Los mercados criminales existen en todos lados pero sólo en algunos logran captar las instituciones democráticas”. Para enfrentar esta situación, es necesario mantener un Estado de derecho moderno y democrático, así como un fortalecimiento de las leyes. Es en este contexto, destacó Mazzitelli, en donde entra al juego el tema penitenciario, el último anillo de una

En México el 96% de los crímenes del fuero común se quedan impunes: Antonio Luigui Mazzitelli. larga cadena que empieza con la prevención del delito y termina con la exclusión de la pena. Para la oficina de la onu contra la droga, dijo, los

temas de fiscalización, prevención del consumo de droga, la corrupción y el crimen organizado, se encuentran directamente relacionados con

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EVENTO | Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional

los sistemas de seguridad y justicia, con la función preventiva de las policías y la administración de las penas, que lleven a la creación de sistemas carcelarios, en donde los dh sean respetados y promovidos, situación que todavía no sucede.

sario trabajar en las cárceles, así como en la administración tanto de la pena como de la propia justicia. De acuerdo con el diagnóstico que tienen del sistema penitenciario mexicano, encontraron un crecimiento desmesurado y no justificado del uso de la cárcel, lo cual genera hacinamiento, un caldo de cultivo para cualquier tipo de violación de dh, alertó el especialista. “De los 250 mil presos en México en el 2015, 105 mil estaban sin sentencia. Esto no puede suceder cuando se tiene una reforma de justica garantista.” Situación que contrasta, si se toma en cuenta que en México el 96% de los crímenes del fuero común se quedan impunes.

Al enfocarse en el caso mexicano, dijo que el Estado al tomar las responsabilidad de enviar a prisión a las personas, renuncia casi conscientemente a implementar la ley al interior, porque entrega su manejo a terceros. Pero además, aseguró, dadas las condiciones en que se encuentran las cárceles mexicanas, más del 50% son manejadas por los mismos internos, situación que la autoridad debería poner más atención. Ejemplificó lo ante- Ante el problema de la sobrepoblarior con el caso de la directora de ción, es necesario que la autoridad un penal que utilizaba a los presos sepa que las personas privadas de como sicarios; otro más, en donde su libertad requieren atención a las víctimas de secuestro eran rete- necesidades específicas, que van nidas en las mismas prisiones. “De desde discapacidades, hasta probleacuerdo con colegas, para entrar a mas mentales y de salud. A esto se prisión había que pedir permiso a suma la debida atención en el caso los grupos criminales ésta.” de mujeres. “Cuando el Estado priva de la libertad a las personas es Desafortunadamente, es la realidad responsable de ellas y debe cuidarde las cárceles, en donde en un estu- las, sin embargo, nunca se tienen los dio realizado por ellos en América recursos económicos necesarios o en Latina el homicidio es 3 veces más ocasiones esto son bloqueados por los alto dentro que afuera. gobernadores, quienes se niegan a invertir en las cárceles.” Prefieren hacer Dentro de cada cárcel, señaló e, obra pública, construir hospitales o hay un mercado muy importante carreteras porque lo consideran una para la corrupción, de ahí lo com- inversión política, acusó Mazzitelli, plicado de implementar las refor- quien agregó, “hay poco dinero y se mas penitenciarias propuestas, por usa mal, porque no hay control, las los intereses económicos que ahí infraestructuras son viejas u obsose manejan. “Hablar de cárceles y letas, no existe un acceso a la salud, reforma penitenciaria, es hacerlo el derecho fundamental de un preso de un universo en el que convivi- es la salud”. mos, pero no queremos conocer, es un cáncer que nosotros mismos Luego de exponer brevemente el paalimentamos”. Vivimos, comentó, norama carcelario mexicano, Mazziuna crisis que la autoridad se niega telli ofreció una serie de propuestas a reconocer. Desde hace 5 años la que ayudarían en el mediano y largo oficia que representa de la onu, ha plazo a mitigar la crisis que se vive trabajado para que las institucio- en el sector. Primeramente hizo un nes, sobre todo en el ámbito estatal, llamado a la profesionalización del entiendan que para solucionar los personal responsable de las prisiones, problemas de seguridad, es nece- el cual, dijo, debe contar con un perfil

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diferente al de los elementos policiacos. “Para reinsertar a una persona es necesario primero educarla, invertir en los mejores educadores y sistemas pedagógicos porque los normales fallaron. No se puede reprimir violencia con violencia, 80% es gente que falló con el sistema de educación formal.” En segundo lugar, se requiere de un programa para desahogar el hacinamiento, mediante el uso de medidas substitutivas de la privación de la libertad, como la liberación anticipada, el arresto domiciliario, la amnistía o indulto para ciertos delitos de bajo impacto. Asimismo, propuso diseñar un proyecto de reubicación de personas de acuerdo a la peligrosidad del individuo, lo que impactaría en la sobrepoblación y al mismo tiempo la interacción entre los internos. A lo anterior es necesario poner en práctica las Reglas de Mandela, las cuales entre otros aspectos, señalan que el Estado al ser responsable de quienes se encuentran en la cárcel, debe respetar las leyes y garantías como sucede para el resto de la sociedad. Esto es, promover la dignificación del individuo, y el fortalecimiento de los dh. “Las reglas de Mandela, aprobadas por la ONU, son una guía actualizada de como las prisiones deben ser administradas de manera segura y humana. Representan el logro más importante en promoción de DH.” Estos lineamientos han sido aprobados, destacó Mazzitelli, por la onu y son una guía actualizada, junto con las Reglas de Tokio –creadas específicamente para el caso de mujeres–, de cómo las prisiones deben ser administradas de manera segura y humana, por lo cual representan el logro mas importante en promoción de dh. Con estos lineamientos, aseguró, se busca la dignificación de las personas; la formación de guardias carcelarias con la capacidad de educar y la eliminación de la tortura dentro de establecimientos carcelarios.


EVENTO

Temas Abordados Durante el Congreso: Mesa 1:

derales como locales en los diferentes entidades del país. Se reconoció que su implementación es un gran reto, sobre todo por la corrupción existente, la indiferencia gubernamental, las insuficiencias medidas de prevención del delito y la falta de capacitación de funcionarios, entre otras. Es necesario formalizar las cárceles para que la vida ahí se parezca lo más posible al exterior.

Pronunciamientos y Propuestas en Torno al Sistema Penitenciario

Monserrat Rizo Rodríguez Ponentes: Mtra. Dr. Luis Rodríguez Manzanera Dra. Esther Giménez-Salinas

Se enfocó al análisis del sistema penitenciario en México, comparándolo con el Europeo. Se destacó que toda pena impuesta a un individuo sin tratamiento, no es justicia sino venganza; por lo que urgieron las autoridades implementar en las cárceles mexicanas los acuerdos internacionales en la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano como las Reglas de Mandela —un esfuerzo de la comunidad internacional—, lo cual permitirá atender el grave problema que se padece en las todas las prisiones tanto fe-

Se abordó la legislación mexicana existente en torno a la prevención de la tortura, tomándose en cuenta las recomendaciones hechas a México por organismos internacionales de dh. Se pronunciaron porque exista una mayor relación de trabajo en-

Mesa 2:

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Legislación Específica

Angélica de la Peña. Ponentes: Sen. Dr. Juan Pablo Pampillo Baliño Mtro. Andrés Marcelo Díaz Fernández.

tre las comisiones de dh estatales con la Nacional y brindar una respuesta más efectiva para atender el delito de tortura en las prisiones, como lo prevé el Protocolo de Estambul. Se propuso concebir en la Fiscalía General de la República a los servicios periciales de manera independiente.

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EVENTO | Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional

Mesa 3: Corina Giacomello Ponentes: Dra. Mtra. Elena Tapia Mendoza

La Mujer en Prisión y sus Derechos Humanos

Dip. Erika Rodríguez Hernández

Que los jueces vean la posibilidad de dictar medidas alternas a la prisión cuando las acusadas son madres responsables de sus hijos. Se debe contar con instalaciones adecuadas, con servicio médico en donde puedan mantener la guarda y custodia de sus hijos, con atención pediátrica. Estas necesidades deben ser plasmadas en la legislación y destinar los recursos necesarios para dar mayor bienestar a los menores.

Las participantes advirtieron del incremento mundial de mujeres en prisión, sobre todo en delitos en materia de narcotráfico. Esta situación obliga a las autoridades a tomar medidas que ayuden a su reincorporación social y atender integralmente esta problemática que implica que muchas de ellas son madres y están obligadas a atender a sus hijos. Se exhortó al Poder Judicial de la Federación para que atienda las Reglas de Bangkok de la onu, creadas para orientar en el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes.

Se concluyó cómo la ejecución penal sigue siendo una materia pendiente en nuestro país, urgiendo a una más efectiva participación de los jueces de ejecución para evitar los privilegios existentes en las cárceles mexicanas, obligando a las autoridades penitenciarias a mantener las cárceles en condiciones

Jurisdiccional Mesa 4: Elen Ámbito la Ejecución Penal

Ponentes:

Dr. Miguel Sarre Aquíniz Dr. José Lino Sánchez Sandoval Dr. Herácleo Escobar Bernal

óptimas para lograr una verdadera reinserción social. Se pronunciaron por la aplicación de criterio de ponderación en el respeto a los dh en las cárceles, que no deben ser absolutos. Es decir, que las reglas en las prisiones deben estar bajo una sensatez de respeto de garantías para las personas, sin que esto signifique un abuso para infringir los lineamientos que cada institución carcelaria posee.

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EVENTO

de solventarse, en donde los internos se vuelvan entes productivos y no pasivos vividores de un sistema corrompido. Asimismo, se Dr. Apolonio Armenta Praga pronunciaron por el desarrollo de Mtro. Rubén Fernández Lima cárceles metropolitanas en donde Dr. Alfredo López Martínez se tenga a mujeres sentenciadas y Dra. Ruth Villanueva Castilleja procesadas, lo que ayudará a canalizar mejor los recursos federales como estatales. Se propuso la clausura de 132 cárceles distritales y municipales, revisar el sistema de La última mesa de actividades del pri- crimen. El llamado consiste en alcan- justicia terapéutico, llevar a cabo mer día presentó un diagnóstico pe- zar esta clasificación para lograr una una mejor trabajo con los menores nitenciario en nuestros país. En él se readaptación adecuada. infractores, y crear una inspección señaló el arduo trabajo realizado por general de control y mejora para la cndh para contar con información Se sugirió hacer de las cárceles sancionar con carácter vinculatoprecisa que ayude a conocer la situa- industrias penitenciarias capaces rio a la cndh. ción de las prisiones mexicanas para lograr el objetivos constitucional de la reinserción social. Sin embargo, a decir de los especialistas, es evidente el largo trabajo que todavía es necesario. Entre otros problemas se encuentra el hacinamiento pero sobre todo, una verdadera clasificación penitenciaria de los reos. Esto impediría la creación de profesionales del crimen ya que al interior de cada cárcel conviven secuestradores, homicidas y ladrones, quienes al conjugar su “experiencia”, las convierten en universidades del

Mesa 5:

Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria

Ponentes:

Conferencia Magistral Sen. Roberto Gil Zuarth Los Ejes del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)

vo de fortalecer la efectiva rendición de cuentas, con el propósito de regenerar la legitimidad del sistema democrático, renovar el pacto de confianza con los ciudadanos y reanimar Durante su participación el Sen. Gil la credibilidad de los funcionarios Zuarth explicó cuáles son los propó- públicos y de todo aquel que sirve al sitos centrales del sna, señalando Estado. Señaló que México puede en que su creación responde al objeti- democracia, derrotar a la corrupción

y reducir la impunidad, por lo cual descartó la presencia de justicieros para consolidar un auténtico Estado de Derecho y de derechos; se requieren señaló, incentivos correctos, procesos debidos y autoridades que funcionen bien. Con la razón de la ley y de las instituciones, aseveró, es necesario poner orden, desde los par-

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EVENTO | Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional

tidos políticos hasta los Tribunales. La corrupción en México dijo, no es tanto un problema cultural, como un tema de incentivos. Propuso disminuir los trámites en licitaciones públicas y en el proceso de gobierno, así como los requisitos necesarios para

concluir un servicio; se pronunció por establecer el servicio profesional de carrera como medida meritoria del desarrollo de los servidores públicos que les permita contar con una estabilidad en su ámbito laboral. Se requiere un compromiso integral de

autoridades y sociedad para alcanzar una plena eficacia de las nuevas instituciones. Hacer y exigir buenos gobiernos, llevar a cabo una reconciliación entre la sociedad y la política, porque en democracia, sociedad y gobierno significan lo mismo.

Atribuciones de la ASF, SFP, Mesa 6: Nuevas TFJA y la Fiscalía Anticorrupción Manuel Hallivis Pelayo Ponentes: Dr. Mgdo. Julián Olivas Ugalde Dr. Elías Huerta Psihas Dr. Alejandro Romero Gudiño

Se abordaron la estructura y nuevas funciones que tienen esta 4 instituciones como ejes centrales del sna, destacando del tfja las facultades para sancionar tanto, a funcionarios públicos corruptos como a particulares involucrados; las atribuciones de la asf en materia de fiscalización de los recursos públicos asignados, la transformación de la sfp y las tareas de prevención e investigación de delitos por parte de la Fiscalía Anticorrupción, así como la integración de todos los órganos que componen en su totalidad el sna.

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EVENTO

Mesa 7:

Integración del SNA en Entidades Federativas, Sistema Nacional de Fiscalización y Combate a la Corrupción en el Poder Judicial

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponentes: Ministro Mtro. Javier Vargas Zempoaltecatl Lic. Víctor Andrade Martínez

Se abordó el nuevo marco jurídico del sna y cómo se integran las entidades federativas al Sistema, con nuevas reglas sobre el control, revisión, vigilancia y, en su caso, de sanción y la forma en que convergen todas los poderes de los 3 órdenes de Gobierno. Se detalló en qué consiste el nuevo Sistema Nacional de Fiscalización y qué metas se propone alcanzar para homologar procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización, proponiéndose incorporar a este modelo nacional al Poder Judicial de la Federación.

Los participantes de este módulo al analizar la Cultura de la Legalidad y la corrupción, señalaron la necesidad de incrementar el acceso a los medios de comunicación y de información, promoviendo el incremento de mecanismos de consulta de la actividad pública y fomentar vigorosamente la cultura

Mesa 8:

Educación, Cultura de la Legalidad y Combate a la Corrupción

Daniel Montero Zendejas. Ponentes: Dr. Dr. Bernardo Espino del Castillo Dr. Miguel Ángel Borja Tovar Dr. José R. Castelazo

de la denuncia y todos las formas de participación ciudadana. Hicieron un llamado a las autoridades para combatir la impunidad alentando la aplicación irrestricta de las leyes, solicitando se inicien campañas de prevención de conductas ilícitas y promover la creación de un código de ética y de conducta de los servidores públicos de todos los niveles.

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EVENTO | Celebra la ANDD su XI Congreso Nacional

Conclusiones del Congreso

La Constitución Federal y las Reglas Mandela de la onu deben ser el criterio orientador en materia penitenciaria para alcanzar la reinserción social efectiva en México. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de la materia debe privilegiarse y fortalecerse. Se debe aprobar a la brevedad el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las condiciones de las mujeres privadas de la libertad en prisión, requieren de mejoras que incluya la existencia mínima de un centro femenil por cada estado. La justicia terapéutica debe promoverse para conductas vinculadas a la farmacodependencia, alcoholismo y violencia familiar. El personal penitenciario debe contar con perfiles específicos que permitan cumplir con los señalamientos constitucionales y los estándares internacionales. El respeto por los dh deben privilegiarse, particularmente en las personas que se encuentran privadas de la libertad. La aplicación de medidas alternativas al internamiento penitenciario, para aquellas mujeres con hijos, como únicas responsables de su cuidado, deben asegurarse cumpliendo con las Reglas de Bangkok de la onu. En los centros penitenciarios debe atenderse el respeto por los derechos de los niños que se encuentran viviendo con sus ma-

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dres privadas de la libertad, privilegiándose al interés superior de la infancia. La Ley Nacional de la materia debe fortalecerse para que, efectivamente, para que en la ejecución penal se respeten los dh. Los reglamentos que rigen al interior de los centros de reclusión, deben ser acordes con los estándares internacionales en la materia a fin de clarificar su aplicación para la adecuada convivencia y disciplina. El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, de la cndh, debe ser orientador de políticas públicas que garanticen los dh de las personas privadas de la libertad. Se aliente la supervisión ciudadana y a recepción de propuesta sobre el Sistema Nacional Antocorrupción (sna), en términos similares a los establecidos en el Artículo 21 Constitucional en materia de seguridad pública. Solicitar a la pgr iniciar de inmediato acciones de extinción de dominio sobre los inmuebles adquidiros ilicitamente por el ex gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa. Exhortar a los titulares de las instituciones que integran el sna, prioricen acciones de prevención de actos de corrupción sobre las de investigación y persecución . Como una medida que prevenga fenómenos de corrupción, se propone quelas autoridades competentes se avoquen a establecer un verdadero servicio civil de ca-

rrera, en todos los niveles de la administración pública. Sugerir que se lleve a cabo una reforma de ventanillas, capacitando a todos lo funcionarios que estan obligados a brindar servicios públicos gratuitos a la ciudadanía, desalentando la páctica de la “mordidas”. Proponer a los legisladores reformen la Ley Orgánica del pjf, para que esté en concordancia con el sna. No pueden quedar al margen de él, quienes constitucionalmente están obligados a juzgar y sancionar a los delincuentes corruptos. Construir y promover desde la academia una Contraloría Social, para que todas las instituciones que conforman el sna estén vigiladas permanentemente por la sociedad civil. Avanzar en la incorporación del sna el ingrediente de la corrupción democrática electoral. Insistir en la oportuna y eficaz implemnetación del sna en le ámbito local, para que no exista un desface en este terreno, como ha sucedido históricamente en otras materias. Exhorta a los Senadores para que en el mes de febrero de 2017 nombren a un Fiscal Anticorrupción autónomo y se integre cabalmente el sna. Para que se consolide el Sistema Nacional Anticorrupción se presentará un proyecto de reforma constitucional que establezca una Fiscalía Anticorrupción con autonomía constitucional, similar a la que hoy tiene la cndh.


EVENTO

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y Senador Patricio Martínez García

Patricia Olamendi Torres, Carlos Quintana Roldan, Carlos Cuenca Dardon y Macarita Elizondo Gasperín

Diana Cristal González Obregón y Bernardo Espino del Castillo

Ruth Villanueva Castilleja y Yasmin Esquivel Mossa

Lázaro Tenorio Godínez, Luis Gerardo de la Peña, José Alberto Rodríguez Calderón y Miguel Ángel Borja Tovar.

Arturo Ancona García, Sergio A. Rizo García y Mauricio Hernández Navarro

Luis Rodríguez Manzanera y Rodolfo Chávez de los Ríos

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ARTÍCULO | Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales

Reformas al

Código Nacional de Procedimientos Penales Dra. Diana Cristal González Obregón Abogada- Académica, Experta en Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Oral

E

l Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) impacta de manera histórica en nuestro país y constituye un gran esfuerzo de la sociedad mexicana para lograr una implementación del sistema penal acusatorio adversarial y oral de manera más eficiente y eficaz. México cuenta con experiencia en esta materia a partir de su aplicación en varios estados de la República.

Medios Electrónicos

blico para el imputado. 2 Aunque no afecta este cambio, si se hace una interpretación adecuada de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio, cabe aclarar que valdría la pena valorarlo, toda vez que el representante social funge como autoridad y como parte en el sistema penal acusatorio; como autoridad, puede retener al imputado de ser necesario, realizar los actos de investigación requeridos de acuerdo a la norma, y por eso, entre otras cosas, se considera viable (como se establecía antes de la reforma) que pudiera nombrar a un defensor para el imputado cuando fuera necesario.

Permite las videoconferencias; ahora se establece que se podrán utilizar durante todo el proceso penal medios electrónicos. Si bien es cierto observamos un contenido atinado en la redacción de origen, me parece importante que se haga referencia a los medios electrónicos, pues el sistema penal acusatorio va de la mano con los avances tecnológicos para dar mayor agiliCon su creación se busca, entre otras dad y rapidez en el desarrollo de cosas, lograr la mejor y mayor apli- las investigaciones. Estos cambios cación de sus figuras para dar una tienen que ver con el sistema de respuesta rápida para las víctimas en gestión digital que facilita la cola solución de un conflicto penal, de municación y coordinación entre manera respetuosa de los derechos las diferentes autoridades que cohumanos y de forma transparente. rrespondan para brindar la mejor Dado que la investigación dentro Es de esperarse que su diseño pue- respuesta posible ante un conflicto del nuevo esquema de justicia da modificarse paulatinamente de penal.1 penal avanza de manera rápida acuerdo a las necesidades de la soy flexible, es necesario que no se ciedad mexicana. Es indispensable Nombramiento de Defensor alargue ni se obstaculice, debido que cada cambio en el diseño de esta Público al impedimento de entrevista del importante legislación, se realice de mp para con el imputado por no acuerdo al espíritu del sistema penal Se establece que el Ministerio Pú- contar éste último, con un defenacusatorio. blico (mp) solicitará a la autoridad sor o peligrándose la información competente el nombramiento de proveniente de dicha entrevista si En este año se han aprobado refor- un defensor. fuese necesario y urgente llevarla mas a esta histórica legislación, así, el a cabo y no contara en ese moobjetivo del presente artículo es ana- Previo a este cambio, se permi- mento con un defensor. Sugiero lizar dichos cambios para exponer su tía al mp, si fuera necesario, el se reconsidere la redacción de la utilidad, destacando los siguientes: nombramiento del defensor pú- presente disposición de origen.

Artículo 51 del CNPP. Artículo 122 del CNPP.

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ARTÍCULO

Supervisión de Medidas Cautelares y Mecanismos Alternativos

tente desde el principio del avance de la investigación, de la supervisión de las medidas cautelares y en su caso, de la suspensión condicional Un aspecto importante de la reforma del proceso. Se enfatiza y establece para dar mayor claridad a los conte- con claridad que se podrá contar con nidos del cnpp, lo encontramos en el el auxilio, en su caso, de la instancia artículo 176. “Naturaleza y objeto. La policial correspondiente. Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condi- A c u e rd o s R e p a ra to r i o s y cional del proceso, tendrá por objeto Suspensión Condicional del realizar la evaluación de riesgo del Proceso imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautela- Se establece una reforma que imres y de la suspensión condicional del pacta en materia de política criminal proceso, en caso de que no sea una pues se elimina el tiempo de 5 años institución de seguridad pública se que existía para volver a acceder a podrá auxiliar de la instancia poli- un acuerdo reparatorio, posterior cial correspondiente para el desarro- a haber cumplido uno de la misma llo de sus funciones. Esta autoridad naturaleza.4 En el caso de la suspendeberá proporcionar a las partes sión condicional, se indica que puede información sobre la evaluación de volver a acceder el imputado, cuando riesgos que representa el imputado y hayan transcurrido 2 años desde el el seguimiento de las medidas caute- cumplimiento o 5 desde el incumplilares y de la suspensión condicional miento de una suspensión condiciodel proceso que le soliciten”.3 nal anterior, en su caso. Me parece, sin embargo, que valdría la pena reAunque de la interpretación del es- flexionar en otro cambio también del quema de redacción anterior había presente artículo y en donde se hace claridad, me parece importante este alusión a la absolución del imputado ajuste, enfatiza la importancia exis- en el procedimiento. En esta última

parte sugiero su análisis nuevamente pues el objetivo de los mecanismos alternativos, salidas alternas o llamadas también soluciones alternas el cnpp, es que las partes participen de manera activa para lograr la solución de un conflicto penal a partir de un acuerdo, por lo que no se busca una condena o absolución. Cabe destacar que el cnpp contempla que cuando no fuera posible continuar alguna salida alterna, toda la información proporcionada para tal efecto, no podrá ser tomada en cuenta en el avance del procedimiento ordinario. Me parece que así, esta última parte podría bien omitirse por no ser necesaria ni conveniente.5 Aun con ajustes de forma, el contexto original en el diseño del cnpp, queda claro que en el caso de los mecanismos alternativos, no se busca una condena o una absolución, sino que las partes lleguen a un acuerdo y que la información que se produzca producto de estos acuerdos no puede ser utilizada en contra para ambas en el procedimiento ordinario si en un momento dado, ya no quisieran dar seguimiento al acuerdo o existiera algún impedimento.

Artículo 176 de nuestro CNPP. Artículo 187 de nuestro CNPP. 5 Artículo 192 de nuestro CNPP. 3

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ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

Texto anterior: “Artículo 196. Trámite … La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal”.

te de forma y para dar mayor claridad; aunque de fondo y dentro del contexto del espíritu del sistema penal acusatorio, se entendía desde el diseño original que en ambos casos, (y si no se pone fin al conflicto penal a través de estas salidas alternas), que se prohíbe el uso de cualquier información que para estos efectos se hubiese vertido.6

y coordinado de las investigaciones. La cadena de custodia es indispensable para el adecuado resguardo y preservación de indicios indispensables que bien podrían apoyar la teoría del caso de las partes y para la resolución de un conflicto penal. Es tal su importancia, que precisamente por eso se incluyó en el texto del cnpp, la definición de cadena de custodia.7 También, y para evitar confusión, se incluyó dentro del texto de “quienes son responsables en la cadena de custodia”. 8

Texto con reforma: “Artículo 196. Trámite ... Preservación del Lugar de los ... Hechos y/o del Hallazgo e La información que se genere como Instrumentos producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada Como parte del sistema penal acu- Se comprende sin embargo, como en caso de continuar el proceso penal”. satorio, se comprende indispensable parte de esta materia y de la reforma9, que exista una colaboración en equi- “Cuando el ejercicio de las funciones Siguiendo la explicación anterior, me po entre los Agentes del mp, policías y públicas a que se refiere el párrafo anparece que este cambio es únicamen- peritos en pro de un avance más ágil terior, correspondan a la coadyuvan-

Texto previo a la última reforma de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales. “Artículo 189. Oportunidad …………………………………………………………….. La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal”. …………………………………….. En el caso de la suspensión condicional se establece en el texto roginal y preio a la reforma los igueine: “Artículo 196. Trámite …………………………………………. “La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal”. 7 Artículo 227. Cadena de custodia, CNPP 8 Artículo 228. Responsables de cadena de custodia, CNPP 9 Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 222. Deber de denunciar. 6

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COLUMNA

cia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía”. Es necesario revisar nuevamente esta redacción puesto que pudiera pensarse que se permite en todos los casos, una intervención limitada a los cuerpos de seguridad pública en su responsabilidad en la cadena de custodia. Es decir, imaginemos el escenario en donde por cuestiones urgentes, elementos de seguridad pública tuvieran que realizar alguna intervención urgente, derivada de un estado de necesidad en beneficio de la preservación de algunos indicios; de acuerdo a las disposiciones del Código, éstos son también responsables de la cadena de custodia. Pareciera que derivado de la reforma presente, no se les permitiría actuar para efecto de la obligación que tienen en un sistema penal acusatorio como responsables de preservar.

El avance de una investigación dentro del sistema penal acusatorio es rápido, alargar los plazos puede ser contraproducente. Se cuenta con valiosos operadores pero se requiere urgentemente una capacitación gradual y constante así como una especialización de los profesionistas de acuerdo a sus perfiles correspondientes. No es conveniente limitar las funciones de los diferentes operadores sino más bien, se necesita promover una intensa capacitación práctica y establecer de manera muy clara los “nexos o nodos de coordinación” (apoyándonos en un sistema mo-

derno y automatizado de gestión) para que exista una labor de trabajo en equipo eficiente. Filtro y Avance de las Causas que Ingresan para ser Investigadas

Con esta reforma10 se incorpora la necesidad de tener previa autorización del/ de la Procurador/ Procuradora,(o del servidor/ servidora público en quien se delegue la función) para que un/ una Agente del Ministerio Público pueda decretar el no ejercicio de la acción penal. (La determinación del no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 32711 del cnpp, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona). Siguiendo con el análisis anterior, recordemos que una de las bondades del nuevo sistema penal es la existencia de un abanico muy amplio de opciones y por las cuales se pude transitar u optar en las investigaciones; la

Existen siempre retos ante la aplicación de un nuevo sistema de justicia penal, entre otros, encontramos la necesidad inminente de compartir responsabilidad y la exigencia de estar siempre coordinados para lograr un avance eficiente y eficaz en las investigaciones. Se debe apostar sin embargo, en abonar más esfuerzos intensos en materia de capacitación y evitar distorsionar disposiciones que aun de buena fe, pudieran tener un impacto interesante en la experiencia de nuestro país al aplicar el nuevo esquema de justica penal.

CNPP. Artículo 255. No ejercicio de la acción. Artículo 327. Sobreseimiento

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ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

flexibilidad y celeridad en su acceso es indispensable que se respete para efecto de lograr el avance rápido, eficiente y eficaz de las diferentes investigaciones que se presentan y en beneficio de la sociedad. En la medida que se le permita al Agente del mp, de manera más amplia, la posibilidad de tomar las determinaciones correspondientes sobre las investigaciones que tiene a su cargo, se logrará una mayor agilidad en la solución de conflictos penales así como un mejor direccionamiento de los hechos que ingresan al mp para ser investigados. Por eso, siempre debe fundar y motivar sus determinaciones y éstas (de ser necesario) deben obrar en la carpeta de investigación; en todo caso, se sugiere que sea a través del sistema de gestión y automatización el que exista la obligación de establecer ciertos requisitos, para efecto de fundar y motivar el actuar del Ministerio Público en este tipo de casos

(para comenzar una armonización en criterios). Se deben evitar requisitos internos y/o administrativos que producen solamente una dilación en perjuicio de la consecución de los principios rectores del sistema penal acusatorio.

durante la investigación. Se brinda con el cambio mayor claridad en cuanto a la obligación que existe tanto para el mp como para la Defensa en materia de descubrimiento probatorio. Me parece sin embargo, prudente que se retome también la definición de “registros de investiEn todo caso, recordemos también gación” (comprendida en este tema que el cnpp establece desde su dise- y como parte del diseño de origen ño normativo, la posibilidad de opo- del Código Nacional), pues buscaba nerse ante cualquier determinación hacer referencia al contenido de la o solicitud del mp.12 carpeta de investigación, incluyendo no solamente documentos como Descubrimiento Probatorio medios de prueba sino también otros contenidos en soportes o arEn este caso, se busca dar mayor chivos electrónicos diversos; siendo claridad en lo que implica descu- inclusive este texto original acorde brir, me parece adecuado que se con la reforma que se establece en establezca de manera más precisa el artículo 51 de esta misma legislaqué es descubrimiento probatorio; ción y sobre los medios electrónicos. se hace alusión no solamente a tener copia de los registros de investi- Se recomienda considerar también el gación sino también, a dar acceso a siguiente cambio: “En caso que el acula evidencias materiales recabadas sado o su defensor, requiera más tiem-

Artículo 258. Notificaciones y control judicial, CNPP

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ARTÍCULO

po para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos”. Esto resulta inoportuno, pues puede bloquear los beneficios producto de la aplicación de los principios rectores del sistema penal acusatorio como son el de concentración y continuidad, provocando también efectos dilatorios en perjuicio de las partes. Sobre la Cuadyuvancia en la Acusación13

Se reforma la mayoría de la fracción iii eliminando la parte que en su contenido original hacía alusión al “acceso a la bodega de evidencias”. Es importante que se retome esta parte e inclusive se establezca de manera aún más clara, pues el descubrimiento probatorio se refiere no sólo a la copia de los registros de investigación sino también al acceso de las partes a las evidencias materiales; en su mayoría este acceso se realiza a través de la bodega de evidencias y es indispensable, para el adecuado cumplimiento en materia de cadena de custodia y licitud probatoria, se retome urgentemente dentro del contenido del cnpp. Citación a la Audiencia14

Se elimina el plazo establecido en el texto original y se crea una más amplia, para llevar a cabo la audiencia intermedia, lo cual sugiero se reconsidere, puesto que es imprescindible un plazo menor para obtener los beneficios de los principios rectores como es el de continuidad y el de concentración. Es importante considerar que el avance de una investigación dentro del

El CNPP contempla que cuando no fuera posible continuar alguna salida alterna, toda la información proporcionada para tal efecto, no podrá ser tomada en cuenta en el avance del procedimiento ordinario. sistema penal acusatorio es rápido, por lo que alargar los plazos puede ser contraproducente.

prueba sobre los hechos producto (erróneamente) de un mal interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontrainterroagorio, Las Técnicas de Litigación y/o producto de información contenida en entrevistas por escrito Conocer e identificar adecuada- (carentes de valor probatorio) pero mente las técnicas de litigación para que no hubiese dicho el/ la testigo el desahogo probatorio son aspectos de manera oral y producto de un indispensables en materia probato- buen desahogo probatorio. ria y solución de conflictos penales dentro del sistema penal acusatorio. México enfrenta uno de los retos más importantes al aplicar un esquema En las mesas de redacción del Códi- de justicia penal más rápido, respego se analizó que las técnicas de liti- tuoso de los dh de las personas, con gación pueden estar fuera del texto flexibilidad en opciones para resolprocedimental, cabe mencionar que ver los conflictos penales y en donde se consideró necesario su inclusión y solamente las personas con la capade manera general, dada su impor- citación y especialización necesaria tancia y por la etapa de implemen- en sistema penal acusatorio, podrán tación de este novedoso esquema de permanecer exitosamente en su funjustica penal. Se quisieron incluir cionamiento. reglas indispensables para el buen desahogo probatorio, toda vez que Con el cnpp se agiliza de manera éste es base de juzgamiento por parte más clara la aplicación de las dide los jueces y dentro de un sistema ferentes figuras del sistema penal en donde la autoridad desconoce el acusatorio adversarial. Es un deber contenido de la carpeta de investiga- inmediato conocer a profundidad ción y es únicamente a través de las el funcionamiento del procedipartes, que el juzgador o juzgadora miento penal acusatorio adversaconocen los medios de prueba. rial acorde al Código para lograr una adecuada aplicación de las diCon la reforma15 se deroga una par- ferentes figuras que lo conforman te importante en esta materia y que y obtener las ventajas tan benéficas refería reglas indispensables para para nuestra sociedad se contienen, evitar dilaciones en el desahogo sin distorsionar ni alejar ninguna probatorio así como impedir que disposición del espíritu del sistema se obtuviera información o dato de penal acusatorio.

CNPP. Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación. CNPP. Artículo 341. Citación a la audiencia. 15 CNPP. Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio. 13

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ARTÍCULO | Reflexiones sobre los Cambios Democráticos en el Mundo y la Sucesión Presidencial del 2018

Reflexiones sobre los

Cambios Democráticos en el Mundo

y la

Sucesión Presidencial del 2018

Lic. Jorge Sánchez Acosta

A

partir del visionario acierto del general Plutarco Elías Calles de terminar con los caudillismos locales y fundar una organización política central –el Partido Nacional Revolucionario–, en donde se dirimieran las pugnas y los apetitos políticos regionales que frecuentemente terminaban en asonadas y levantamientos como el de la huertista y escobarista, que aunque fueron reprimidos casi sin consecuencias para una incipiente nación que buscaba su rumbo institucional, daban cuenta de que el modelo estaba aun lejos de lograr un grado de organización institucional que permitiera el cauce pacifico y ordenado de los primeros atisbos de una democracia muy poco representativa y con notables visos de una oligarquía postrevolucionaria, a través del sufragio popular, sistemáticamente manipulado, por los detentadores del poder político y los nacientes poderes facticos que iniciaban su aparición en el país. Pero que a pesar de todo, permitía otear un modelo en que los ciudadanos tuvieran una mayor participación política en la vida de la nación; algo que tardaría décadas en convertirse en una innegable realidad, aunque circunscrita prácticamente a lo electoral y solamente, por desgracia, al ámbito federal. Ciertamente fue Calles el creador, pero Ávila Camacho y principalmente Lázaro Cárdenas, a pesar de los posteriores incidentes de Henríquez Guzmán y Andrew Alma-

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zán, fueron quienes consolidaron lo que podemos definir como el inicio de una republica de instituciones. Ellos quienes propiciaron a través de la participación sectorial político partidista, ciudadana y civil, el advenimiento de los gobiernos civiles en México.

iniciaba su desarrollo a través de políticas publicas económicas, fiscales, laborales, etc., que permitió el arribo del capital extranjero; sin duda, el detonador de su desarrollo que hoy, con todos sus problemas y deficiencias tenemos. En esos sexenios de poder civil, que para algunos, milagrosamente, perdura hasta la fecha, Con Miguel Alemán inició la trans- se dio el singularísimo fenómeno formación del México rural. Un país mexicano de la dictadura sexenal. en donde sólo el 20% de los mexicanos vivían en las ciudades, el 80% El presidente en turno era absolutarestante lo hacia en pueblos, villas mente autoritario y omnímodo, pero y villorrios; una nación urbana que a los 6 años, cumplido su mandato

Aunque para las nuevas generaciones, empoderadas de las redes sociales, suene a quimera, el presidente mexicano era el hombre más respetado del país.


ARTÍCULO

constitucional, se iba a su casa. Demostración incontrovertible de que habíamos fundado una República. Aunque algunos volvieron con cargos menores que fueron, en realidad, un incomprensible deseo de poder que sólo abonó al desdoro de su imagen e integridad política e histórica. Sin embargo, en aquellos sexenios civiles se produjo un fenómeno político –social que era un distintivo, quizá único en el concierto internacional: la respetada y temida investidura presidencial. Para las nuevas generaciones, empoderadas de las redes sociales, suene a quimera, el presidente mexicano era el hombre más respetado del país, y se decía, quizá con razón, que también el más informado. Sus disertaciones, con excepción de algún parlanchín, eran una cátedra, eran hombres de una extraordinaria cultura general y política, de un conocimiento profundo de la esencia de la nación. Estadistas conocidos y reconocidos por propios y extraños, líderes latinoamericanos por antonomasia, de cuyas bocas no salían sandeces. Figuras señeras de este dignísimo pasaje de la historia nacional fueron Gustavo Díaz Ordaz y Adolfo López Mateos; así continuo, con algunos matices, hasta Carlos Salinas. Ernesto Zedillo debilitó la imagen presidencial por su notable pusilanimidad pero la mantuvo en un marco de relativo respeto.

Allan Lichtman

tenido legalmente. Creo que fue un despojo mal disfrazado contra Andrés Manuel López Obrador. De Enrique Peña Nieto, hay poco que decir. Inició su sexenio con grandes éxitos y mejores augurios. La corrupción y más aún, la impunidad, desdibujaron un mandato que presagiaba un siglo xxi glorioso para México. Decía Tucídides (el filosofo, no el militar) que, “no hay que combatir la corrupción, pues ésta es consustancial e inmanente en los hombres. Lo que hay que combatir es la impunidad”. Singapur, 2 mil 300 años después, un tanto exageradamente, puso en practica el apotegma y le fue bastante bien. Aquí, trágicamente, sucede todo lo contrario. Y la sociedad, el pueblo de México, ya no aguanta más. Se encuentra harto de simuladores, corruptos y corruptelas. El ejemplo anterior no nos vendría nada mal. Con objetividad desprovista de filias personales, creo que el pri esta viviendo sus últimos meses en la presidencia de la República, a menos que ocurra un hecho insólito que no parece del todo posible.

Esa imagen y consistencia cultural política e ideológica inició su despeñadero con Vicente Fox, que mancilló la investidura con su desparpajo irreverente, su ignorancia, ocurrencias, desplantes diplomáticos de barriada y frivolidades conyugales. Felipe Calderón, que al igual que Fox, se tropezó con la presidencia, no tuvo más idea que ensangrentar al país Recientemente, en razón de las elecen su afán por legitimar una victo- ciones presidenciales en Estados ria electoral que dudo, con profundo Unidos, apareció un interesantísimo conocimiento de causa, que haya ob- personaje. Maestro universitario de

ciencias políticas en la Universidad Americana de Washington d.c. Su nombre es Allan Lichtman, quien ha predicho, sin excepción, a los ganadores de la elección presidencial en ese país desde 1984. Para tal efecto. desarrolló un método basándose en un análisis a simple vista, simplista o mejor dicho, sencillo de las elecciones presidenciales desde 1880. Año en que ganó la elección el republicano Rutherford B. Hayes. Con base en esas observaciones, Lichtman desarrolló 13 claves para predecir con asombrosa exactitud el ganador de la elección. De ellas, hay varias que no se pueden aplicar en México; por ejemplo, aquí no hay reelección presidencial y otra es que nosotros no somos un país bélico y por ende, no tenemos grandes triunfos o derrotas militares que inciten al electorado a votar por o contra el partido en el poder. No obstante, su tesis se basa en un postulado que en los últimos tiempos se lee y escucha con mucha frecuencia en nuestro país. El electorado nacional ejerce sistemáticamente un voto de castigo al gobierno en turno; verdad indiscutible si vemos, aunque sea someramente, los resultados electorales de junio pasado en donde

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ARTÍCULO | Reflexiones sobre los Cambios Democráticos en el Mundo y la Sucesión Presidencial del 2018

los corruptos gobernadores del pri perdieron todas las gubernaturas en disputa. No fue un voto para el pan, que no postuló buenos candidatos, sino, en realidad, un voto de castigo generalizado al pri. Es esa la médula de las 13 claves de Allan Lichtman para llegar a la Casa Blanca. Sostiene que si de estos puntos clave con sus respectivas preguntas, más de 6 respuestas favorecen al partido que gobierna, éste conservara el poder. Si pasa lo contrario, el candidato opositor será el próximo gobernante. Sólo mencionaré y razonaré aquí los 9 puntos que considero aplicables a México, pues, como afirmé, hay algunos inaplicables, vistos, desde luego, desde la perspectiva de nuestra realidad nacional y del partido que ostenta la presidencia. Desde el método Lichtman, con 6 de 13 puntos, es decir el 45% de respuestas negativas al partido gobernante, éste pierde las presidencia de la republica. En una elemental regla de 3 simple en México, en donde sólo incluimos 9 puntos, bastan 4 respues-

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tas negativas al régimen para perder la presidencia. Veamos la realidad mexicana, con licencia del señor Lichtman: •

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¿El partido gobernante tiene ahora mas diputados federales que en las elecciones intermedias?: No ¿El partido oficial tiene competidores serios?: Si ¿Hay un tercer partido o candidato independiente que pueda obtener una importante cantidad de votos?: Si ¿El crecimiento del pib es igual o mayor al de mandatos anteriores?: No ¿El gobierno actual ha realizado cambios estructurales importantes y significativos en materia de política nacional?: Quizás si, pero el pueblo, es decir, el electorado, no lo percibe así. ¿Durante el gobierno actual hubo periodos prolongados de tensión social? : Si ¿La administración actual esta involucrada en un escandalo importante?: Si ¿El candidato oficial es un

hombre carismático o un héroe nacional?: De los priistas mencionados ninguno es carismático y nuestro último héroe nacional fue el joven que recibió la medalla Belisario Domínguez. ¿El candidato opositor no es carismático ni es un héroe nacional?: Héroe nacional definitivamente no, pero carismático indudablemente si.

Como se puede apreciar de los 9 puntos planteados, los 9 son desfavorables al partido en el poder, por lo tanto, según el método referido el próximo presidente de la República no será el candidato del pri. Habrá quienes califiquen este método, infalible en Estados Unidos, como superficial, frívolo y muy lejano de la realidad y social de nuestro país. Pero en realidad no lo es tanto; en primer lugar, somos como el resto del mundo, una sociedad mucho más y mejor informada gracias al desarrollo tecnológico en las comunicaciones y especialmente, en las redes sociales, que nos permiten observar e interactuar en el acontecer nacional y mundial a tiempo real.


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Luego, cuando menos en el ámbito nacional, el voto del electorado cuenta y se cuenta. Los mecanismos de fraude electoral quedaron en el pasado a partir de 1994 en que se instauró en el ife (hoy ine), el sistema de resultados electorales preliminares (prep), mecanismo que vuelve prácticamente imposible manipular los resultados de las elecciones presidenciales.

No hay espacio histórico en nuestra nación para una equivocación más.

tas y proteccionistas que de varias maneras niegan los avances de la globalización hacia donde conducían todas las teorías y practicas económicas y sociales de los albores El caso de López Obrador en 2006 del siglo veintiuno. Dan cuento de obedeció a circunstancias mucho ello el brexit, el referéndum colommás complejas que nada tienen que biano, la elección de Trump, los mover con el prep. Pero que, paradóji- vimientos secesionistas norteamecamente, sirvieron a propósito para ricanos, españoles e irlandeses, así perfeccionar y depurar los múltiples como los impulsos políticos de las sistemas de control, supervisión y ultras y las derechas en el mundo. participación pluripartidista que in- Aunque también las hay en la geociden en cada uno de los tramos, ope- metría opuesta como en Venezuela, rativos y técnicos del funcionamiento Bolivia y Ecuador, por mencionar del programa. Por lo que es posible los casos americanos. afirmar que al próximo presidente de la República lo van a elegir los ciuda- El común denominador es el deseo danos mexicanos y no los cómplices de cambio. El orden que se estableció sexenales ni los poderes facticos, que en el mundo a finales del siglo pasafrecuentemente son los mismos. do y principios de éste, ha sido rebasado por sentimientos nacionalistas El mundo entró en 2016 en una que tienden más al aislacionismo suerte de movimientos liberacionis- que a la integración, de la cual se es-

tán alejando. Las guerras del mundo árabe, las desbandadas migratorias incontrolables, el rechazo europeo de estos miserables y trágicamente los múltiples Alepo no abonan en sentido contrario. Las sociedades buscan un cambio de paradigmas, los stablishment actuales ya están rebasados. Y México no es la excepción. Decía en líneas anteriores que el partido en el poder federal tiene perdida la elección presidencial de este año, al margen de lo que suceda en Edomex, Nayarit y Coahuila este año próximo. Y luego lo acredité con la teoría del método Litchman. Aquí también la sociedad exige un cambio no sólo de rumbo, sino de timón, algo diferente que ninguno de los partidos políticos, tal vez con la sola excepción de Morena, ofrece a los mexicanos.

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ARTÍCULO | Reflexiones sobre la Sucesión Presidencial de 2018 y el Cambio Mundial

El cambio de paradigmas que reclama y necesita la sociedad mexicana difícilmente se verá en las muy discutidas y cuestionadas personalidades políticas publicas de sus precandidatos presidenciales: el pan sólo ofrece espejismos con 3 precandidatos sin la envergadura ni el calado político que requiere el cambio transformador y la renovación integral del país. El pri, sin candidatos de importancia, es sólo un reflejo del cumulo de acciones delictivas, injurias y episodios interminables de corrupción e impunidad sistemática. Creo firmemente que el próximo presidente de la República deberá de proceder de un ámbito híbrido entre lo público y lo privado, pues los candidatos independientes no cuentan con la infraestructura política y organizacional fundamentales que reclama una elección en donde se instalarán más de 150 mil casillas y reclamará la participación de millones de ciudadanos para conducirla y recibir la votación el día de la jornada electoral. El caso de Nuevo León es aislado, circunscrito a un espacio geográfico muy distinto al del territorio nacional. Lo mismo vale para los independientes que obtuvieron triunfos en ciudades importantes del país. Fundo mi opinión, al margen de lo meramente estructural y organizativo, en la figura pública de esos precandidatos. El próximo presidente deberá ser alguien sin mácula personal, ni política, ni administrativa; con experiencia en los asuntos públicos del país pero sin cuestionamientos de mala administración, corrupción y manejos turbios. Deberá ser alguien con prestigio nacional e internacional, sin duda alguna en cuanto a su talento, capacidad profesional, académica y de autoridad administrativa. Pero sobre todo, autoridad y estatura política y moral; que sea capaz de hacer renacer en el pueblo de México algo que desde

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Dr. José Narro Robles

Veo sólo a un hombre con esas características, con esa estatura, experiencia y calidad moral; el Dr. José Narro Robles: Jorge Sánchez Acosta. hace años ha perdido: la esperanza en una vida mejor, más próspera, más feliz, más segura, en un futuro promisorio de progreso, en donde sean capaces de imaginar a sus hijos en un espacio de bienestar al que los mexicanos de hoy no hemos sido capaces de brindar.

Narro Robles, a quien su brillante y exitosa trayectoria personal, profesional y pública avalan ampliamente. Los retos del México de mañana no permiten más improvisaciones ni experimentos mediáticos. Este país no resiste otro ensayo mercadológico de los poderes facticos: únicos beneficiarios del descarrilamiento Veo sólo a un hombre con esas ca- de México. No hay espacio histórico racterísticas, con esa estatura, expe- en nuestra nación para una equivoriencia y calidad moral: el Dr. José cación más.


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ARTÍCULO | El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no Sancionará con Prisión a Servidores Públicos Corruptos

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no Sancionará con Prisión a Servidores Públicos Corruptos Dra. Nora Elizabeth Urby Genel Magistrada Presidenta de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

E

l Tribunal Federal de Justicia Administrativa (tfja), de acuerdo con su nueva Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto al efecto, a las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Conocerá de las responsabilidades administrativas graves de los servidores públicos o particulares, dictaminadas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, y/o por la Auditoría Superior de la Federación (asf), e impondrá el Tribunal, las sanciones correspondientes en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. También, determinará el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios ocasionados por servidores públicos y/o particulares que afecten a la Hacienda Pública Federal y/o al Patrimonio de los entes públicos federales.

emitir sus sentencias en materia de responsabilidad administrativa, podrá ordenar prisión como sanción a los infractores. Ésto, de acuerdo a su propia naturaleza administrativa y a las facultades limitadas que le otorgó el legislador en materia de responsabilidades de servidores públicos y particulares que cometan faltas graves en perjuicio del Estado mexicano. No se puede perder de vista el hecho de que las sanciones aplicables analizadas por el Tribunal por los actos u omisiones graves en que los servidores públicos o particulares incurran, tienen el carácter de faltas administrativas. La pena de prisión tiene necesariamente que derivar de una conducta tipificada como delito, prevista en el Código Penal y siempre debe ser posterior al procedimiento penal seguido por un juez, quien es el único facultado para imponer como castigo, la prisión como lo establecen el primer párrafo del artículo 18 de la Constitución mexicana y los artículos 67 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad En ese orden de ideas, el tfja, de nin- habrá lugar a prisión preventiva. guna manera y por ningún motivo, al El sitio de ésta será distinto del que

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.” 1 “Artículo 67. La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; III. La de control de la detención; IV. La de vinculación a proceso; V. La de medidas cautelares; VI. La de apertura a juicio; VII. Las que versen sobre

sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; VIII. Las de sobreseimiento, y IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.


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En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo. Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.” “Artículo 402. El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código. En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración. Haciendo énfasis en que no todos los delitos merecen pena corporal (prisión); pues para ello, la ley en

El TFJA por ningún motivo, al emitir sus sentencias en materia de responsabilidad administrativa, podrá ordenar prisión como sanción a los infractores. la materia debe contemplarlos. En ese tenor, no deben confundirse las atribuciones que tendrá el tfja para sancionar cuestiones administrativas, con las facultades que en materia penal tienen los jueces penales; tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del tfja: “El Tribunal conocerá de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al Patrimonio de los entes públicos federales.

res por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.” Fue el propio legislador el que limitó las facultades del Tribunal a la materia administrativa. Por eso, es menester aclarar qué se entiende por falta administrativa grave y delito penal. El primero, es aquella conducta que se comete cuando un servidor público y/o un particular, ya sea de manera voluntaria o culposa, infringen lo establecido en una norma de carácter administrativo, y actualizan la hipótesis de infracción grave contenida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (lgrasp). Por delito debe entenderse la acción u omisión voluntaria que sancionan las leyes penales, típicamente antijurídica y culpable; es decir, implica una conducta del ser humano, la cual se encuentra regulada en la legislación penal como antijurídica. En esos términos, la principal diferencia entre falta administrativa y delito, lo es el que la falta administrativa se refiere al despliegue de una conducta infractora a un ordenamiento administrativo, calificada como grave por la propia ley; y el delito es una conducta calificada por la legislación penal como antijurídica; es decir.

En ese tenor, los alcances en cuanto a la sanción por incumplir con una obligación (falta administrativa) y comportarse de manera contraria a la ley (delito), tienen diferentes consecuencias de acuerdo a lo dispuesto por el propio Constituyente y los legisladores. El incumplimiento a una obligación administrativa únicamente tendrá como Bajo ninguna circunstancia se enten- consecuencia el que se actualice derá que la atribución del Tribunal una falta administrativa; mientras para imponer sanciones a particula- que si se comete un delito regula-

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ARTÍCULO | El Derecho al Olvido Digital

do en la legislación penal, tendrá como consecuencia la imposición de la pena de prisión (cuando se prevea como consecuencia de ello la prisión).

l. Utilización de información

falsa m. Colusión n. Uso indebido de recursos públicos o. Contratación indebida de ex Servidores Públicos

Las faltas administrativas consideradas como graves, son las siguientes: Algunas de las calificadas como faltas administrativas graves, también se a. Cohecho consideran delitos penales, contemb. Peculado plados en el Código Penal Federal, tal c. Utilización indebida de infor- y como a continuación se indica: mación d. Abuso de funciones a. Cohecho — Cohecho, previsto e. Conflicto de Interés en los artículos 222, fracción f. Contratación indebida II, y 222 bis del Código Penal g. Enriquecimiento oculto u Federal; ocultamiento de Conflicto de b. Peculado — Peculado, artícuInterés lo 223; h. Encubrimiento c. Utilización indebida de infori. Obstrucción de la justicia mación — Ejercicio abusivo j. Soborno de funciones, artículo 220; k. Tráfico de influencias d. Abuso de funciones — Ejerci-

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cio ilícito del servicio público, artículo 214; e. Conflicto de interés — No tipificado como delito; f. Contratación indebida — Uso ilícito de atribuciones y facultades, artículo 217; g. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés — Enriquecimiento ilícito, artículo 224; h. Encubrimiento — Encubrimiento, previsto en el artículo 400; i. Obstrucción de la justicia – abuso de autoridad, artículo 215; j. Soborno — No tipificado como delito; k. Tráfico de influencias — Tráfico de influencia previsto en el artículo 221; l. Utilización de información falsa — No tipificado como delito;


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m. Colusión — No tipificado

como delito; n. Uso indebido de recursos públicos — Uso ilícito de atribuciones y facultades, artículo 217; o. Contratación indebida de ex Servidores Públicos — Abuso de autoridad, artículo 215; Ahora bien, respecto de los delitos antes referenciados, al no establecer el Código Penal Federal, que su investigación será por querella (petición de parte), se perseguirán de oficio; es decir, se investigarán por parte del Ministerio Público por el hecho de tener conocimiento de la probable responsabilidad en la participación de los delitos.

La falta administrativa se refiere al despliegue de una conducta infractora a un ordenamiento administrativo; el delito es una conducta calificada por la legislación penal como antijurídica. dependiendo de ello determinará si ejerce o no la acción penal, si no la ejerce la enviará al archivo temporal, y de hacerlo, la enviará al Juez de Control, el cual deberá emitir la sentencia correspondiente.

Así, el Tribunal no tiene competencia para denunciar la posible comisión Es necesario puntualizar que en los de algún delito como consecuencia artículos 11 y 98 de la lgrasp, la de las conductas graves, y menos Auditoría Superior y las Entidades aún, para imponer como sanción la de fiscalización superior de las en- pena de prisión; pues sólo conocerá tidades federativas, cuando tengan de las conductas administrativas graconocimiento de alguna presunta ves antes enlistadas, respecto de las comisión de delito, presentarán las cuales, si se acreditan, tendrá plenas denuncias correspondientes ante el facultades para imponer las sancioMinisterio Público competente. Asi- nes administrativas correspondienmismo, las Secretarías y los Órganos tes, las que consistirán, según el arinternos de control, cuando algún tículo 78 de la lgrasp en: servidor público no aclare el origen de enriquecimiento injustificable, en I. Suspensión del empleo, cargo su caso presentarán la denuncia coo comisión; rrespondiente ante el Ministerio PúII. Destitución del empleo, cargo blico, tal y como lo establecen los aro comisión; tículos 37 y 41 de norma en comento. III. S a n c i ó n económica, y Por ello, la sociedad debe estar IV. Inhabilitación temporal consciente, de que en términos de para desempeñar empleos, la (lgrasp), la Auditoría Superior, cargos o comisiones en el las Entidades de fiscalización suservicio público y para partiperior de las entidades federativas, cipar en adquisiciones, arrenlas Secretarías y los Órganos interdamientos, servicios u obras nos de control, son las únicas con públicas. plena competencia, cuando tengan conocimiento de alguna presunta Todas estas sanciones o más, podrán comisión de delito al momento de ser impuestas al mismo infractor, la investigación de la conducta ad- siempre y cuando sean compatibles ministrativa grave, para presentar entre ellas; es decir, que a través de las denuncias correspondientes una misma conducta se hayan actuaante el Ministerio Público compe- lizado diversas hipótesis, como por tente y éste, investigará los hechos ejemplo, cuando un servidor público que dieron origen a la denuncia, actualiza la conducta de peculado o

cohecho, y al mismo tiempo la de enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés; por lo que, si en un mismo caso se atribuyen y se demuestra la actualización de esas conductas, el Tribunal, podrá imponer sanciones en relación con ambas conductas al mismo sujeto. Debe puntualizarse que existe plena autonomía entre los procedimientos administrativo y penal. Ambas materias persiguen fines distintos y sólo confluyen en un aspecto; toda vez que, en lo relativo a la materia administrativa, de acuerdo con la Ley, tendrá como una finalidad, la recuperación de los recursos ilegalmente dispuestos por el servidor público durante el desempeño de sus funciones, además de garantizar, mediante la suspensión, inhabilitación o destitución del empleo cargo o comisión, que la misma conducta no se vuelva a realizar. Respecto de los particulares, cuando actualicen alguna de las conductas calificadas como graves por la citada norma, se tiene como una finalidad, la sanción económica en relación con los recursos obtenidos; así como la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años; indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, a efecto de que no se vuelvan a actualizar dichas conductas.

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ARTÍCULO | El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no Sancionará con Prisión a Servidores Públicos Corruptos

La conducta relativa a la materia penal, atañe a la imposición de la pena de prisión por el delito cometido y, en su caso, al pago de la reparación del daño; lo que se traduce en que ambas se rijan bajo sus propias reglas y que lo resuelto en una no pueda influir en la otra. Como se advierte, únicamente atienden a un mismo fin, en relación con la reparación del daño en el caso de la materia penal, y la recuperación de los recursos ilegalmente obtenidos por el servidor público durante el desempeño de sus funciones y/o por los particulares, cuando actualicen alguna de las conductas en mención, en materia administrativa.

o deterioro; es decir, como recupera- también actualice un delito penal, ción de recursos. ambos procedimientos se ventilarán de manera independiente y por cuerPese a que las reglas en materia das separadas; y si en la especie, en administrativa y penal, para deter- materia penal, se logra desvirtuar el minar si existe obligación o no, por delito imputado al servidor público parte de los servidores públicos y/o y/o particular que lo hubiera comelos particulares, de resarcir los re- tido, pero en el procedimiento admicursos en materia administrativa o nistrativo sancionador, efectuado al reparar el daño en materia penal, son amparo de la lgrasp, se acredita la totalmente independientes, se hace conducta administrativa, el servidor evidente que tienen un elemento co- público y/o particular, será sanciomún; es decir, el encontrado como nado en términos de ley de referenresponsable y/o como delincuente, cia; y estaría obligado a soportar la sólo estará obligado a resarcir y/o sanción administrativa y a resarcir reparar el daño, en uno de los pro- las cantidades obtenidas indebidacedimientos atendiendo a lo estable- mente; y viceversa, si en el caso, no se cido en el artículo 23 de la Constitu- acredita la conducta administrativa, ción mexicana, el cual prohíbe que pero si en el procedimiento penal, al Debe entenderse a la reparación del se impongan 2 penas por la misma imputado deberá imponerse la pena daño como el resarcimiento econó- conducta. que corresponda conforme a la ley de mico a quien ha sufrido un menoscala materia que incluirá además de la bo en su patrimonio por acto ilícito o Bajo esta perspectiva, en el caso de privación de la libertad, la reparadelito, al causarse daños, destrucción que una conducta administrativa, ción del daño.

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ARTÍCULO | Olvidan Autoridades de la CDMX a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

Olvidan Autoridades de la CDMX a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Dr. Andric Roberto Núñez Trejo Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Penal y Seguridad Pública.

L

as autoridades de la Ciudad de México, encargadas de la protección de manera integral a los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal (Menores Infractores), en todo momento deben respetar y garantizar la protección de todos los derechos de los adolescentes sujetos al mismo. La propia Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, señala que se debe establecer un sistema integral de justicia con órganos y autoridades especializadas, mismo que es aplicable a adolescentes de entre 12 y hasta antes de haber cumplido 18 años. Para el caso de que el adolescente se encuentre involucrado en un hecho tipificado como delito por las leyes penales de la cdmx, será sujeto al régimen especializado. No podrá ser juzgado como adulto, ni se le aplicarán sanciones previstas por las leyes penales para adultos. Al momento en que un adolescente queda sujeto a proceso, es debido a que éste tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos a efecto de determinar si existe responsabilidad en los mismos, para que la asuma y repare el daño. Cuando, durante y después del proceso, los jóvenes sean privados de su libertad, por la aplicación de una medida cautelar de aseguramiento o una de internamiento, tendrán que estar en lugares distintos al de los adultos y separados por edades

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y por sexo, es decir, serán enviados a un Centro de Internamiento y de Tratamiento, de acuerdo a la Ley de la materia.

ron más de 40 adolescentes lesionados. Durante el incidente, los internos fueron gaseados y golpeados por los guardias con la autorización de la directora, además un joven de 16 La Ley nos dice que estarán suje- años perdió un ojo. Las instalaciotos a un proceso oral o escrito, en nes presentan desperfectos en dorel caso del primero, es cuando haya mitorios, instalaciones eléctricas e cometido una conducta tipificada hidrosanitarias, entre otros, ya que como delito no grave y el segundo la Secretaría de Gobierno no les ha cuando si lo sea. En éste último caso, asignado presupuesto. el Juez determina el internamiento en la Comunidad de Tratamiento, Derivado de estos acontecimientos, una de las cuales se encuentra en relata Reforma que la Directora la avenida San Fernando, en la De- General de Tratamiento para Adolegación Tlalpan, de la cual tomaré lescentes, durante su comparecencomo ejemplo del olvido en que se cia ante la Asamblea Legislativa del encuentran los adolescentes por Distrito Federal, fue cuestionada por parte de la autoridad. los Diputados sobre dichos eventos. Sin embargo, solamente contestó El pasado mes de junio del año en que cesaron a 3 funcionarios por curso, el periódico Reforma publi- su negligencia en las acciones que có diversos artículos relacionados se tuvieron que llevar a cabo para con los problemas que aquejan esta evitarlos y que enviaría un informe comunidad de San Fernando, se- por escrito a la Comisión, pero no dio ñalando que la Dirección General fecha, por lo que podría tardar meses de Tratamiento para Adolescentes, y, mientras tanto, la situación de los dependiente de la Subsecretaría del involucrados seguirá sin atenderse Sistema Penitenciario, ha dejado de de manera correcta. atender los problemas que se suscitan y ponen en riesgo a la población Es inaudito que las autoridades no en general. se den cuenta del daño que provocan con la desatención de los adolescenEn los diferentes temas que se han tes que, por algún motivo, tuvieron hecho públicos por parte del citado que ser internados para recibir un diario, se relata que, en el mes de tratamiento, ya que las Comunidamayo del 2016, se han generado al des Especializadas de Atención para menos 4 enfrentamientos que deja- Adolescentes del Distrito Federal, re-


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ciben este nombre debido al carácter comunitario del trabajo que se realiza en ellas. Además, tampoco les queda claro que forman parte de cada Comunidad: I. Las y los adolescentes. II. Las autoridades y personal

administrativo. III. El personal técnico especia-

lizado, como psicólogos, trabajadores sociales, abogados y médicos. IV. Los guías técnicos, que son una evolución del tradicional “custodio”, ya quehan dejado de ser sólo vigilantes para convertirse en facilitadores de las experiencias formativas.

Indispensable poner atención en los Menores Infractores, ya que será posible que en unos años sean delincuentes con menor posibilidad de lograr su reinserción social.

miento, atendiendo a su sexo, edad, grado de desintegración social, naturaleza y gravedad del hecho”. Dicho lo anterior, es importante que las autoridades encargadas de los adolescentes en conflicto con la ley (Menores Infractores), se ocupen de tener no solamente el presupuesto para mantener las instalaciones adecuadas, sino también para contar con el personal especializado, debidamente capacitado para que puedan aplicar puntualmente los planes de tratamiento. Sobre todo, porque éstos serán utilizados para corregir la conducta. Desafortunadamente, hasta ahora no se han logrado obtener los cambios que se propusieron en la reforma constitucional en el 2005, así como en la creación de la nueva ley en el 2007.

del adolescente, su reintegración familiar y social como las bases fun- Como conclusión a todo lo anterior, damentales para el pleno desarrollo es importante resaltar que es indisde sus capacidades. El Juez y las au- pensable poner especial atención en I. Las familias y otras personas toridades de Ejecución vigilaran y los Menores Infractores, ya que, si las cercanas a los adolescentes. garantizaran el cumplimiento de las autoridades los siguen descuidando, II. Las organizaciones de la so- medidas de tratamiento”. será posible que en unos años sean ciedad civil, tanto gubernadelincuentes con menor posibilidad mentales como privadas, que En el artículo 86 se hace referencia de lograr su reinserción social por conforman “redes” para brin- al internamiento en centros especia- el hecho de que se han desarrolladar apoyo a dicha labor. lizados, a saber: do en un ambiente hostil durante varios años de su existencia debido Todos los miembros están compro- “…Los centros de tratamiento brin- a la desatención que tuvieron no sometidos en el proceso de revisión y darán a los adolescentes y adultos lamente de su familia, sino también corrección de los esquemas y valores jóvenes internados orientación ética de la autoridad. que guían los propios actos, tanto en y actividades educativas, laborales, el contexto personal como en el fami- pedagógicas, formativas, culturaliar y el social. Es importante recor- les, terapéuticas y asistenciales, así darles a las autoridades de la cdmx, mismo deberán procurar en el senque de acuerdo al artículo 82 de la tenciado el respeto de los derechos Ley de Justicia para Adolescentes humanos y las libertades fundapara el Distrito Federal, se entiende mentales de sí mismo y de los demás, por tratamiento, “…la aplicación de así como promover la importancia sistemas o métodos especializados, de su reintegración en su familia con aportación de las diversas cien- y en la sociedad, mediante el pleno cias, técnicas y disciplinas pertinen- desarrollo de sus capacidades y de tes e inscritas en la doctrina de pro- su sentido de responsabilidad”. tección integral en los Instrumentos Internacionales y derivadas de las De igual forma, la ley es muy clara leyes aplicables en la materia”. al señalar:“…los sistemas de tratamiento serán acordes a las caracteAsimismo, que el artículo 83 señala: rísticas de los adolescentes y adultos “…Las medidas tienen la finalidad jóvenes internados, asignándoles de fomentar la formación integral áreas diversas para su cumpliSon también parte fundamental de cada Comunidad:

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EVENTO | UAEM Construye Puentes y No Muros: Jorge Olvera

UAEM Construye Puentes y No Muros:Jorge Olvera

En su oportunidad, Ryan Buck subrayó la coincidencia entre ambas universidades, en las áreas de educación e investigación, pero también en sus metas como institución académica. “El mundo es más complicado, complejo y a veces asusta, pero depende de los líderes de la educación avanzada el poder desarrollar programas de enseñanza, educación e investigación para saltar estos puntos. El trabajo, dijo, no es fácil, ya que requiere de valor y coraje para lograr que la gente con menos posibilidades económicas tenga la posibilidad de acceder a la educación”.

• Así lo afirmó el rector, al encabezar la firma del Convenio de Colaboración entre la Máxima Casa de Estudios mexiquense y la Universidad Estatal de Texas, representada por su vicepresidente de Asuntos Internacionales, Ryan Buck. • Adelantó que la institución continuará impulsando su Bachillerato a Distancia para Migrantes, que ahora podría ponerse en marcha en conjunto con la Universidad Estatal de Texas y “con el objetivo primordial de apoyar a hermanos mexicanos que radican en esta región del vecino país”. • Ryan Buck destacó que la Universidad del Estado de Texas espera consolidar una sólida relación con la Universidad Finalmente, Ryan Buck destacó que la Autónoma del Estado de México y el rector Jorge Olvera, Universidad del Estado de Texas espequien se distingue por su humanismo. ra consolidar una sólida relación con

E

l trabajo conjunto es el mejor antídoto para las provocaciones, para revertir las políticas homofóbicas, xenofóbicas y racistas que amenazan con el rompimiento entre México y Estados Unidos, sostuvo el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Jorge Olvera García.

Al encabezar la firma del Convenio de Colaboración entre la Máxima Casa de Estudios mexiquense y la Universidad Estatal de Texas, representada por su vicepresidente de Asuntos Internacionales, Ryan Buck, Olvera García indicó que ante la llegada, en Estados Unidos, de un presidente cuyas políticas no favorecen las relaciones internacionales, tanto en el ámbito político como en el académico, las universidades mexicanas tienen un desafío muy grande. En este escenario, puntualizó, la uaem construye puentes y no muros; continuará impulsando su Bachillerato a Distancia para Migrantes, que ahora podría ponerse en marcha en conjunto con la Universidad Estatal de Texas y “con el objetivo primordial de apoyar a

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hermanos mexicanos que radican en esta región del vecino país”. En la Sala de Rectores del Edificio de Rectoría, Jorge Olvera García enfatizó la afinidad existente entre la Universidad Autónoma del Estado de México y la Universidad Estatal de Texas, públicas y de cuyas aulas egresaron los presidentes de México Adolfo López Mateos y Estados Unidos Lyndon B. Johnson.

la Universidad Autónoma del Estado de México y el rector Jorge Olvera, quien se distingue por su humanismo. Cabe recalcar que el objetivo del instrumento de colaboración signado es analizar las condiciones de viabilidad para impartir programas de maestría y doctorado con doble grado en las áreas de Criminología y Geografía, así como desarrollar investigación conjunta en las áreas de Geotecnología, Justicia Criminal y Sustentabilidad.


Jorge Olvera Sostuvo Reunión con Dreamers | EVENTO

Jorge Olvera Sostuvo Reunión con Dreamers • El rector de la UAEM expresó a los integrantes de U.S.-Mexico Foundation, quienes tienen en promedio, más de dos décadas viviendo en Estados Unidos, su apoyo y respaldo para que continúen sus estudios o consigan un trabajo. • “Esta casa de estudio mantiene sus puertas abiertas para que continúen con su desarrollo profesional y personal”.

E

l rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Jorge Olvera García, sostuvo una reunión con jóvenes que de manera ilegal llegaron a los Estados Unidos siendo niños y quienes manifestaron su interés de revalidar y continuar sus estudios en México.

Maldonado, los jóvenes provenientes de los estados de Utah, Pensilvania, Nevada, Nueva York e Illinois conocieron la oferta educativa de nivel superior de la Autónoma mexiquense, a través de 184 licenciaturas, así como el centenar de programas de estudios avanzados que oferta en todas las áreas del conocimiento, pero también programas de educación a distancia, becas y equivalencia.

Estados Unidos, su apoyo y respaldo para que continúen sus estudios. “Esta casa de estudio mantiene sus puertas abiertas para que continúen con su desarrollo profesional y personal”.

Durante su estancia en la uaem, los dreamers fueron orientados sobre la revalidación o continuación de sus Durante su visita a la Máxima Casa estudios profesionales y de posgrade Estudios mexiquense, Marisol do, conocieron puntos en común y Pérez González, Anel Mata Medina, la historia de una de las mejores uniJosé Morales Díaz, José Ángel Me- Jorge Olvera dio respuesta a las in- versidades de México, con un sólido jía Martínez, Monserrat Gutiérrez quietudes de los jóvenes originarios prestigio sustentado en su calidad y Magaña, Eduardo López Navarro, de los municipios mexiquenses de excelencia educativa. Mariana Ximena Zapata Jiménez y Ecatepec, Toluca, Acolman, TlalneFrancisco Cuevas Lira expresaron al pantla y Cuautitlán Izcalli, así como Karime Garro Maldonado señaló que rector su interés de realizar estudios el Estado de Zacatecas y la Ciudad el grupo permanecerá hasta el 18 de de licenciatura y posgrado. de México. diciembre en México y su interés se concreta en conocer la oferta eduEncabezados por la jefa de la Oficina Expresó a los integrantes de u.s.-Mexi- cativa en nuestro país, las opciones, de Atención a Migrantes del Gobierno co Foundation, quienes tienen en pro- oportunidades y posibilidades para de la Ciudad de México, Karime Garro medio, más de dos décadas viviendo en continuar preparándose.

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ARTÍCULO | Juzgar con Perspectiva de Género: un Efectivo Acceso a la Justicia

Juzgar con Perspectiva de Género: un Efectivo Acceso a la Justicia

Segundo Encuentro Internacional, Juzgando con Perspectiva de Género

Dr. Fernando Córdova del Valle Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en Xalapa, Veracruz.

L

a igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria que toda la humanidad precisa para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Es posible lograrla si los hombres nos comprometemos a respetar los derechos de las mujeres y las niñas; a promover su vigencia en todos los espacios y a erradicar la violencia ejercida contra ellas.

tucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación (pjf), dignamente presidido por la Ministra Margarita Luna Ramos. El cual comparto, pues como juzgadores en sentido amplio, debemos tener la convicción de impartir justicia con perspectiva de género, derribando las barreras que impiden la igualdad y reconocer dicho principio en todo ser humano, para así lograr un efectivo acceso a la justicia, atendiendo siempre a lo consagrado en nuestra Aspecto con el que inicio, retoman- Carta Magna y a lo establecido en do casi de manera literal las palabras los convenios internacionales en los que pronunciara el Ministro Presi- cuales México forma parte. dente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), Luis Ma- Ahora bien, quiero referir que: “todo ría Aguilar Morales, en el Segundo Juez debe tener como ideal dignificar Encuentro Internacional, Juzgando la hermosa función de impartir juscon Perspectiva de Género, organi- ticia, y para ello debemos introducir zado a través del Comité Interinsti- en nuestra labor cotidiana la sana

costumbre de juzgar con perspectiva de género, para así derrumbar el muro de la desigualdad, resaltando lo difícil que ha sido para las mujeres, incluso dentro del Poder Judicial el alcanzar espacios de decisión”. Palabras que diera la Ministra Luna Ramos en el panel por ella presidido intitulado, Feminismo en el siglo XXI, y que son de suma importancia, si tomamos en cuenta que gracias a la labor de mujeres emprendedoras dentro del pjf, hemos visto más y mejores puestos ocupados como Secretarias, Juezas, Consejeras y Ministras de la scjn, dejando en claro que la capacidad intelectual y profesional de las personas no depende del género. En mi experiencia, quienes tenemos la fortuna de impartir justicia, debemos

Martha Lamas, Jorge Gaxiola, Margarita Luna Ramos, Benjamin Mayer y Beatriz Pages durante su participación en el 2º Encuentro Internacional “El Feminismo en el Siglo XXl “ organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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ARTÍCULO

desde nuestras trincheras, comprometernos a contribuir en la eliminación de las desigualdades de poder, desapareciendo por completo el prejuicio del género, para así lograr una efectiva igualdad de oportunidades. De ahí la importancia de destacar, que gracias a estos encuentros internacionales, en donde juzgadoras y juzgadores con base en nuestra experiencia y conocimientos en la función jurisdiccional, analizamos diversas sentencias de distintas materias dictadas por la scjn, tanto en tribunales nacionales como extranjeros, implican, desde el punto de vista de un servidor, que a través de un análisis, diálogo abierto y constructivo se encuentre la forma de reflexionar sobre la importancia de retomar las mejores prácticas en la materia y continuar la construcción de un método que permita advertir cualquier forma de desigualdad y discriminación a efecto de compensarla y corregirla dentro del marco de legalidad. Hago mención que esta segunda edición fue realizada dentro del contexto del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, la cual contó con la presencia de distinguidas personalidades, entre ellas, el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, la Ministra Margarita Luna Ramos, la Magistrada Rosa Elena González Tirado, Consejera de la Judicatura Federal, y la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En las mesas de trabajo en las que tuve el agrado de participar, se abordaron los temas: Medidas de protección y garantía del derecho a vivir en un entorno libre de violencia; debida diligencia y estado de necesidad –sentencia nacional-; así como la Interrupción del embarazo en Irlanda del Norte –sentencia internacional-.

El juzgar con perspectiva de género es aplicable a todos aquellos casos donde exista discriminación por cuestiones relativas a roles identificados con el género.

Ministra Margarita Luna Ramos

Por lo que hace al tema abordado en la sentencia nacional, se concluyó que en casos de violencia familiar las medidas de protección se pueden dictar desde la admisión de la demanda o en cualquier momento; asimismo, tienen un propósito de interés general, consistente en prevenir un acto de violencia más en contra de las víctimas; por lo que tienen únicamente alcances precautorios y cautelares, además de estar fundadas en principios de debida diligencia y estado de necesidad. Respecto de la

sentencia internacional, en el tópico relativo a la interrupción del embarazo, quiero comentar que después de haber discutido diversos puntos de vista, tomando en cuenta que cada Estado percibe de manera diferente el derecho de la mujer para decidir respecto de si interrumpe o no su embarazo, así como de realizar un análisis tomando como base siempre la protección a la libertad de decisión de la mujer, y atendiendo a lo establecido en nuestro ordenamiento Supremo nacional y a los comenta-

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ARTÍCULO | Juzgar con Perspectiva de Género: un Efectivo Acceso a la Justicia

Juzgar con perspectiva de género, no implica que por el hecho de ser mujer, se vean beneficiadas en las sentencias que se pronuncien con fallos absolutorios en la comisión del delito.

rios de expertos internacionales, se determinó que, la sentencia dictada en Irlanda del Norte se apega a lo establecido en su derecho interno y en convenios internacionales. Asimismo, como conclusión del tema, se consideró que en los casos en que se deba de ponderar entre el derecho a la vida del no nato, y el derecho a la libertad de decisión de la mujer, deberá prevalecer este último, siempre tomando en cuenta las particularidades de cada caso en concreto. Desde la óptica de quien escribe estas líneas, anteriormente se consideraba que la impartición de justicia con perspectiva de género implicaba una atención especial a las mujeres por estar en situación de vulnerabilidad, sin embargo, creo que dicha perspectiva debe ser más amplia al abarcar otros grupos como la comunidad lésbico, gay, bisexual, trasvesti, transexual, transgénero e intersexual; pues juzgar con perspectiva de género se traduce en aplicar

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la que se asegure a los justiciables un efectivo acceso a la justicia, como puede ser implementando políticas públicas por parte de los Estados para prevenir y erradicar la violencia familiar (hacia la mujer y otros grupos vulnerables). Corolario de lo expuesto, este tipo de encuentros nos permite a los juzgadores intercambiar experiencias de los diferentes casos que han sido sometidos a nuestra consideración en temas de perspectiva de género, capacitarnos y actualizarnos. También, analizar problemáticas y tratar de buscar soluciones para enriquecer nuestro trabajo jurisdiccional en beneficio de los justiciables, a fin de establecer cimientos para un acceso efectivo a la justicia en condiciones de plena igualdad entre hombres y mujeres. El juzgar con perspectiva de género no sólo versa sobre las mujeres, sino que es aplicable a todos aquellos casos donde exista discriminación por cuestiones relativas a roles identificados con el género.

el derecho a un caso en concreto, en una lucha constante de patrones so- Las sociedades deben evolucionar cioculturales, como lo es la violencia y por ende, las leyes adecuarse a de género. cambios sociales y culturales, a fin de lograr que no existan diferencias Además, refiero lo señalado por la que afecten el ejercicio de derechos Ministra Luna Ramos, quien co- de cualquier ser humano, indepenmento que debemos ser conscientes dientemente del género. Por eso, se de que el juzgar con perspectiva de debe luchar por pugnar una sociedad género, no implica que por el simple libre de distinciones, con un respeto hecho de ser mujer, se vean benefi- en toda la extensión a los derechos ciadas en las sentencias que se pro- de las personas, contribuyendo desnuncien con fallos absolutorios en la de el rol que desempeñamos como comisión del delito, cuando su culpa- sociedad, en nuestro caso como juzbilidad sea probada. Es ahí cuando gadores, para lograr efectividad en nuestra labor como juzgadores debe el acceso a la justicia aboliendo asser un reflejo de lo que la Corte ha in- pectos de desigualdad. Bien vale la sistido, siendo nuestra pauta a seguir, pena que este tipo de eventos sigan esto es, proteger en todo momento fomentándose, pues no sólo enriDerechos Humanos (dh), pero tam- quecen nuestra labor jurisdiccional bién impartir realmente justicia. Así, en cuanto a la especialización como es entendible que resulte necesaria la funcionarios judiciales a efecto de especialización de los funcionarios aplicar los conocimientos a la luz de judiciales a efecto de aplicar sus co- la perspectiva de género al momennocimientos a la luz de la perspectiva to del dictado de las sentencias, sino de género al momento de dictar su también, el aspecto ético y humano sentencia, creando una estrategia en en pro de la sociedad.


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ARTÍCULO | Violencia Política en contra de las Mujeres

Violencia Política en contra de las Mujeres,

Retos y Perspectivas

en Materia Legislativa Lic. Silvia G. Palazuelos Socia y Directora General de MxP Abogados Consultores @silviapalazuelo sgpalazuelos@mxpabogados.com

“La violencia contra la mujer en todas sus formas es una violación a sus derechos humanos” Michelle Bachelet Presidenta de Chile Primera Directora Ejecutiva de onu Mujeres.

Por su parte, el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, se adicionó al texto constitucional hasta el año de 19742, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la Principio de Igualdad familia. Toda persona tiene derecho a decidir A casi 100 años de la promulgación de manera libre, responsable e inforde la Constitución de 1917, es pre- mada sobre el número y esparcimienciso recordar que el texto original to de sus hijos. no incluyó el principio de igualdad entre mujeres y hombres ni el dere- En la actualidad, el principio de cho de las mujeres a votar. No fue igualdad y en particular, la lucha sino hasta el 17 de octubre de 1953 por hacer valer la igualdad sustantique se publicó en el Diario Oficial va ha adquirido la dimensión que le de la Federación (dof)1 la reforma corresponde como derecho humano que reconoce el derecho político fundamental y eje rector para la disde las mujeres al ejercicio del voto, cusión internacional y nacional para mediante reforma al artículo 34 de lograr el establecimiento de cuotas, la Constitución, en los siguientes cupos, acciones afirmativas, análisis, términos: perspectivas, protocolos, reglamentación, criterios, precedentes, tesis, Artículo 34. Son ciudadanos de la jurisprudencias, resoluciones judiRepública los varones y las mujeres ciales, políticas públicas y legislación que, teniendo la calidad de mexica- especializada para el reconocimiento nos, reúnan, además, los siguientes de derechos a favor de las mujeres y requisitos: tratar de disminuir la desigualdad y Haber cumplido 18 años, siendo ca- discriminación histórica con respecsados, o 21 si no lo son, y to a los hombres. La ruta para hacer Tener un modo honesto de vivir. valer el principio de no sólo en el

plano jurídico o formal, sino en la práctica, en la cultura, en los usos y costumbres, en los actos privados y públicos, en la instrumentación de políticas, en la toma de decisiones de la vida familiar, laboral o cotidiana y en las reglas para el acceso y ejercicio al poder, en cada país, pueblo o comunidad, tanto en la vida pública o privada, comenzó desde el siglo xix, continuó en el xx y persiste hasta nuestros días.3 No es el propósito de este artículo adentrarnos a la interesante discusión y doctrina sobre los principios de igualdad jurídica y sustantiva,4 sin embargo, lo apuntamos como uno de los temas de contexto y de necesario entendimiento para comprender lo que hoy sucede como una de las modalidades de expresión de la violencia en contra de las mujeres, como lo es la violencia política. Breve Recorrido de la Lucha por el Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres comenzó formalmente a nivel internacional desde el año 1947, a unos días de la emisión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos5,

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_053_17oct53_ima.pdf Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_079_31dic74_ima.pdf 3 CCfr. FACIO, Alda, Igualdad sustantiva, un paradigma emergente en la ciencia jurídica, disponible en: http://tinyurl.com/zyuqojh; así como los siguientes sitios digitales con información sobre el tema: http://tinyurl.com/zgyzbfo, http://tinyurl.com/huphrh2; . 4 Cfr. FACIO, Alda, Igualdad sustantiva, un paradigma emergente en la ciencia jurídica, disponible en: http://tinyurl.com/zyuqojh 5 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 1

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ARTÍCULO

en que se integró la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (onu).6 La Comisión elaboró las principales Convenciones Internacionales sobre los derechos de la mujer, entre las que se encuentran: •

La Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres, en 1952.7 La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, en 1957.8 La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.9 La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995.10

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, estableció una serie de compromisos para lograr el empoderamiento de la mujer, con objetivos estratégicos y medidas para su progreso y el logro de la igualdad de género en 12 aspectos fundamentales:11 • • • • • •

La mujer y la pobreza Educación y capacitación de la mujer La mujer y la salud La violencia contra la mujer La mujer y los conflictos armados La mujer y la economía

Desde la aprobación de la reforma político-electoral de 2014, hay un aumento cuantitativo en la participación política de las mujeres, pero también de manera proporcional, los casos de violencia política en su contra. •

La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer Los derechos humanos de la mujer La mujer y los medios de difusión La mujer y el medio ambiente La niña

blica, han representado en términos reales, la pérdida de espacios tradicionalmente ocupados por los hom• bres. Los cambios no han sido acompañados de programas efectivos, de • usos y costumbres, de la cultura, de paradigmas, de roles tradicionales, • de políticas transversales, horizontales y, en general, en la vida cotidiana, • en las instituciones públicas, en la • vida privada o familiar, para hacer consistente y realidad los principios La Reforma Político-Electoral de de igualdad jurídica e igualdad sus2014 tantiva entre mujeres y hombres, por lo que podemos afirmar que la legisEn México, el camino jurídico y polí- lación ha avanzado más rápido que tico para alcanzar la igualdad formal la realidad. en la Constitución y en las leyes secundarias para incentivar y garan- Aliado fundamental en la lucha por tizar la participación política de las la igualdad sustantiva entre mujemujeres en la vida pública y en la res y hombres ha sido el Tribunal toma de decisiones, en condiciones Electoral del Poder Judicial de la equitativas y de acceso a los cargos Federación (tepjf), quien a través de elección popular, no ha sido senci- de diversas interpretaciones y rello. Cada paso, por más pequeño que soluciones, logró sentar las bases sea para acceder a puestos y cargos para hacer realidad el principio de elección popular, de ejercicio de de igualdad en la postulación de gobierno o actividades de la vida pú- candidaturas a cargos de elección

Fuente: http://www.unwomen.org/es/csw/brief-history Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D45.pdf, Adopción: Nueva York, EUA, 31 de marzo de 1953; Ratificación por México: 23 de marzo de 1981; Decreto Promulgatorio DO 28 de abril de 1981. 8 Fuente: http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/NACIONALIDAD%20DE%20LA%20MUJER%20CASADA.pdf, Aprobación Senado: 20 dic 1978, Publicación DOF Aprobación: 24 ene 1979, Vinculación de México: 4 abr 1979 Adhesión, Entrada en vigor internacional: 11 agosto 1958, Entrada en vigor para México: 3 jul 1979, Publicación DOF Promulgación: 25 oct 1979. 9 Fuente: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf, Depositario: ONU, Lugar de adopción: Nueva York, EUA, Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979, Suscrita por México: 17 de julio de 1980, Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación, Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981- General, 3 de septiembre de 1981- México, Publicación Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981, 18 de junio de 1981. Fe de erratas. 10 Fuente: http://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world-conferences-on-women 11 ídem.. 6 7

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ARTÍCULO | El Cuarto Integrante: Consideraciones sobre el Amicus Curiae en materia Electoral

popular, tanto por el principio de representación proporcional o de mayoría relativa, incluso antes de la reforma político-electoral de 2014.12 En nuestro país, su aprobación a la Constitución13 y leyes secundarias14 representó en términos formales la materialización de un sueño largamente anhelado de la lucha encabezada por lideresas, luchadoras sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y legisladoras pertenecientes a todos los grupos parlamentarios representados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para alcanzar en términos formales la obligación de todos los partidos políticos para la postulación igualitaria de mujeres y hombres, a las candidaturas a cargos de elección popular, con independencia de la modalidad en la postulación, es de-

cir, aplicable tanto a candidaturas de representación proporcional o de mayoría relativa.

que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en canDicho paso se logró, gracias a la in- didaturas a legisladores federales y clusión en la Constitución de la obli- locales. Sólo los ciudadanos podrán gación a los partidos políticos para formar partidos políticos y afiliarse garantizar el principio de paridad libre e individualmente a ellos; por entre los géneros en candidaturas a tanto, quedan prohibidas la interlegisladores federales y locales, como vención de organizaciones gremiase ilustra a continuación: les o con objeto social diferente en Artículo 41. … la creación de partidos y cualquier … forma de afiliación corporativa. I. … Los partidos políticos tienen como fin Asimismo, las reglas establecidas en promover la participación del pueblo la legislación secundaria, acuerdos en la vida democrática, contribuir de los órganos electorales, medios de a la integración de los órganos de impugnación y resoluciones, tanto representación política y como or- de las Salas Regionales y de la Sala ganizaciones de ciudadanos, hacer Superior del tepjf para dar viabiliposible el acceso de éstos al ejercicio dad al principio de paridad entre los del poder público, de acuerdo con géneros para el avance y participalos programas, principios e ideas ción política de las mujeres, al exigir

Véanse las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, números: SUP-JRC-584/2007; SUP-JDC-12624/2011; SUP-JDC-475/2012, entre otras. 13 Publicada en el DOF, el 10 de febrero de 2014. 14 Publicada en el DOF, el 23 de mayo de 2014. 12

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ARTÍCULO

la postulación paritaria de mujeres y hombres en candidaturas a legisladores federales y locales, así como en la integración de Ayuntamientos.

Posterior a la posible aprobación de la reforma de la violencia política contra las mujeres por parte del Congreso, para lograr su plena observancia es necesario trabajar paralelamente en los cambios culturales y sociales.

Esto es, lo que se le ha llamado paridad horizontal y vertical,15 lo cual ha representado desde el 2014 a la fecha, avances importantes que se traducen en un mayor número de mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones, para el impulso de políticas públicas, legislación con perspectiva de género, visibilización real de la problemática ¿Qué se Entiende por Violencia violencia basado en el género que tiene a la que se enfrentan las mujeres que Política en Contra de las como resultado, o es probable que redeciden participar de los asuntos públi- Mujeres? sulte o sufrimiento físico, sexual o daño cos en nuestro país, que en términos de psicológico o sufrimiento a las mujeres, representación y participación cuanti- Para onu Mujeres, por ‘violencia con- incluidas las amenazas de tales actos, tativa, (Tabla 1): tra la mujer’ se entiende todo acto de la coacción o la privación arbitraria de

Cámara de Diputados LXIII Legislatura Integración por Género y Grupo Parlamentario

Grupo Parlamentario

Hombres

%

Mujeres

%

Total

%

PRI PAN PRD PVEM MORENA MC NA PES IND TOTAL

119 62 38 25 17 14 6 5 1 287

57.2 56.9 63.3 59.5 47.2 60.9 54.5 50 100 57.4

89 47 22 17 19 9 5 5 0 213

42.8 43.1 36.7 40.5 52.8 39.1 45.5 50 0 42.6

208 109 60 42 36 23 11 10 1 500

41 21.8 12 8.4 7.2 4.6 2.2 2 0.2 100

Última modificación: 06 de diciembre de 2016

34.04%

42.55%

10.64% 4.26% 6.38%

Paridad horizontal y vertical: Jurisprudencia 7/2015, con el rubro: PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 26 y 27. 16 Fuente: http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_genero.php 17 Fuente: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=int&mn=4&sm=2&str=M 15

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ARTÍCULO | Violencia Política en contra de las Mujeres

para atender la violencia política contra las mujeres,20 en el que: “La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia– que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.21 El protocolo contiene un test como herramienta práctica para identificar si una mujer está siendo víctima de violencia política por razones de género: 1. ¿El acto u omisión se dirige a

y psicológica al nivel de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, La violencia física, sexual y en instituciones educacionapsicológica que se produzles y en otros lugares, la trata ca en la familia, incluidos los de mujeres y la prostitución malos tratos, el abuso sexual forzada; de las niñas en el hogar, la • La violencia física, sexual México: Retos y Perspectivas en violencia relacionada con la y psicológica perpetrada o Materia Legislativa. dote, la violación marital, la tolerada por el Estado, donmutilación genital femenina dequiera que ocurra”.18 Es preciso reconocer que desde la y otras prácticas tradicionaaprobación de la reforma políticoles nocivas para la mujer, la En nuestro país, ante la falta de regu- electoral de 2014, hay un aumento violencia conyugal y la no lación para atender el problema de la cuantitativo en la participación poviolencia relacionada con la violencia política, el tepjf, en coordi- lítica de las mujeres, pero también explotación; nación con siete entidades públicas19 de manera proporcional, los casos de La violencia física, sexual emitió el presente año, el Protocolo violencia política en su contra. A la

la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede consistir en: •

una mujer por el sólo hecho de ser mujer? 2. ¿Tiene un impacto diferenciado para las mujeres respecto de los hombres? 3. ¿Le afecta desproporcionadamente? 4. ¿Afecta o anula el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales? 5. ¿Se presenta en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de su cargo público?

Fuente: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/violence.htm Entre las que se encuentran las siguientes: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, PGR; Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, PGR; Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, SEGOB; Subsecretaría de Derechos Humanos, SEGOB; Instituto Nacional de las Mujeres; Instituto Nacional Electoral y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 20 Fuente: http://sitios.te.gob.mx/protocolo_mujeres/ 21 Fuente: http://sitios.te.gob.mx/protocolo_mujeres/ 18 19

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ARTÍCULO

fecha, el tepjf ha emitido más de 10 resoluciones sobre violencia política en contra de las mujeres por razones de género,22 y la jurisprudencia 48/2016 con el rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, 23 en la que se reconoce que:

En las Cámaras del Congreso de la Unión se han presentado cerca de 10 iniciativas de legisladoras con el propósito de legislar sobre violencia política contra las mujeres. I. Ley General de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia. II. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Ley General de Partidos Políticos. IV. Ley General en Materia de Delitos Electorales. V. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las Entre los principales temas que víctimas. contienen las iniciativas presentadas y que serán materia del dictaTambién en las Cámaras del Con- men correspondiente, se encuengreso de la Unión y en particular tran los siguientes: definir lo que en el Senado de la República, desde se entiende por violencia política en febrero de 2013 y hasta septiembre contra de las mujeres; incorporar al de 2016, se han presentado aproxi- ine al Sistema Nacional para Prevemadamente 10 iniciativas suscritas nir, Atender, Sancionar y Erradicar por legisladoras pertenecientes a la Violencia Política en Contra de diversos grupos parlamentarios, con las Mujeres por Razones de Género; el propósito de legislar sobre violen- ampliar las facultades del inmujecia política contra las mujeres. Una res para coadyuvar en la formación tarea en la que existe avance en el de liderazgos políticos, así como análisis, estudio y discusión para lo- para impulsar los mecanismos que grar los consensos que permitan, en promuevan y protejan los derechos breve, presentar el anteproyecto de político-electorales de las mujeres; dictamen para su discusión y aproba- obligación para que los pueblos y ción por parte del Pleno y continuar comunidades indígenas garanticen el proceso legislativo en la Cámara la igualdad sustantiva entre mujede Diputados. res y hombres, la no discriminación y la no violencia política en contra En síntesis, las iniciativas presenta- de las mujeres por razones de génedas proponen reformar y/o adicionar ro; prohibir la propaganda política 5 ordenamientos jurídicos vigentes, que contenga expresiones que consa saber: tituyan violencia política en contra

de las mujeres; obligar a los partidos políticos a establecer en sus documentos básicos y programa de acción, mecanismos que garanticen la promoción, protección y respeto de los derechos político-electorales de las mujeres. Conclusión

Por tanto, la tarea no concluye, sino que apenas comienza. Posterior a la posible aprobación de la reforma de la violencia política contra las mujeres por parte del Congreso de la Unión, deberán las entidades federativas y los Congresos de los Estados armonizar su legislación, capacitar y divulgar sus alcances. Adicionalmente, es necesario para lograr su plena observancia, trabajar paralelamente en los cambios culturales, sociales, en la educación básica, en la familia, en las actividades privadas, en la vida pública, en las entidades públicas, sindicatos, universidades, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil, en los medios de comunicación, redes sociales y sociedad en general para garantizar el respeto a los derechos humanos de las niñas, jóvenes y mujeres a la igualdad, no discriminación y no violencia en cualquiera de sus manifestaciones o expresiones, como premisa indispensable de un estado democrático de derecho.

Resoluciones con los números de expedientes: SG-JDC-203/2016; SUP-JDC-4370/2015; SG-JDC-203/2016; SG-JDC-204/2016; SUP-JDC-1619/2016 y SUP-JDC-1621/2016 acumulados; ST-JDC-215/2016; SUP-JDC-4370/2015; SUP-JDC-1654/2016; SUP-REC-170/2016; SUP-JDC-1690/2016 Y ACUMULADOS; SUP-JDC-1773-2016. 23 FJurisprudencia 48/2016, Lorena Cuéllar Cisneros y otro vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala y otras, La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. 22

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ARTÍCULO | Autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en el Combate de la Corrupción

Autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en el Combate de la Corrupción

Dr. Arturo Vázquez Espinosa Titular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización Especializada y de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

I

ndependientemente de la forma de Gobierno o Estado, el Control de Recursos Públicos se constituye como eje de desarrollo y equilibrio de finanzas públicas y evaluación de Políticas Públicas, a través del cual, se planifica el uso y destino de los recursos públicos. En su origen, se constituyó como simple control financiero, hoy, se concibe como garante de la administración eficaz y eficiente al constituirse como medio de Control Constitucional que salvaguarda la Transparencia y Rendición de Cuentas en aras del desarrollo eficaz de la Función Pública, instrumento que atendiendo a la naturaleza representativa del Pueblo se deposita en el Legislativo. Constitucional y jurisprudencialmente, la atribución conferida a las Entidades de Fiscalización Superior (efs), son la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los entes públicos, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades y a la imposición de sanciones resarcitorias. Objetivos que se traducen en la obligación de los entes

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fiscalizados de brindar el apoyo y colaboración debida en las revisiones, visitas e inspecciones, que se realicen, así como de proporcionar incondicionalmente la información y documentación que las Entidades de Fiscalización requieran en ejercicio de la función fiscalizadora. Del estudio de los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Federal, se infiere que se delimita el ejercicio del Poder Público a través un sistema de funciones y competencias. En él, se resalta la Fiscalización Pública como medio de control garante de la transparencia y la rendición de cuentas; que el legislador como representante el pueblo define como contrapeso de la recaudación, administración y aplicación de recursos al gasto público, que deriva de la Potestad Tributaria y Actividad Financiera, que forman parte del ámbito de atribuciones del Ejecutivo. Su control se deposita en el Legislativo, desarrollando dentro del ámbito de su competencia, facultades diversas en materia de Hacienda Pública, que van desde decretar las contribuciones necesarias al presupuesto, hasta revisar y aprobar las cuentas de dicha hacienda; estando obligado, todo órgano público a rendir cuentas a la ciudadanía, e informar a través del Poder Legislativo, lo relacionado a las actividades que comprenden

la gestión de las finanzas públicas y resultados logrados, a fin de ser evaluados, por las efs. Por eso, su función persigue es verificar si se cumplió estrictamente con las disposiciones del presupuesto de egresos y garantizar a los gobernados que los recursos públicos son manejados con pulcritud y destinados al bienestar de la población. Para tal efecto, cuentan con el carácter de autoridad y gozan de autonomía técnica y de gestión, amén del abanico de facultades constitucionales para realizar todo tipo de revisiones o exámenes para determinar discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas para determinar las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Esto implica contar con atribuciones para solicitar información en cumplimiento de sus fines; máxime queen las cuestiones de revisión de cuenta pública, por regla general, no infieren directamente derechos de particulares. Sin embargo, cuando excepcionalmente así acontece, debe concluirse que atendiendo al principio de supremacía constitucional, tutelado por el artículo 133, de la Constitución, ésto no es oponible a las facultades constitucionales de las entidades de fiscalización, como lo ha establecido la Suprema


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Corte de Justicia de la Nación en la tesis número p. j. 87/2000, visible a fojas 980, Tomo xii, agosto de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Como se despende del texto constitucional, concurren 3 ámbitos de fiscalización, el reservado a favor de la Auditoría Superior de la Federación (asf), el previsto para las Entidades Federativas, que en algunos casos han evolucionado al superar la concepción Constitucional Federal, como es el caso de Querétaro y Veracruz, y el relativo al Distrito Federal. Con la Reforma Constitucional Anticorrupción, la asf, independientemente de formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (sna), contará de atribuciones para investigar los actos u omisiones que implique irregularidades o conductas ilícitas y denuncias de actos graves relacionados con el ejercicio de recursos federales y vinculados con deuda de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, que sean garantizados por la Federación. Derivado de ello, se le dotó de legitimidad procesal para:

La ASF contará de atribuciones para investigar los actos u omisiones que implique irregularidades, conductas ilícitas y denuncias de actos graves relacionados con el ejercicio de recursos federales. Pública (sfp), facultada para instruir el procedimiento respectivo. Las efs de los Estados y del Distrito Federal, en ejercicio de sus funciones, podrán investigar irregularidades y denuncias de actos graves relacionados con el ejercicio de recursos locales y contarán con: •

Promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el inicio de procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria. Denunciar ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, la posible comisión de delitos, derivado del ejercicio de la función fiscalizadora. Impugnar determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por exclusión, contará con legitimidad para promover el inicio de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria no graves, ante la Secretaría de la Función

Legitimidad para promover el inicio de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y Resarcitoria, ante los Tribunales Administrativos locales. Derivado del ejercicio de la función fiscalizadora, denunciar ante la Fiscalía Local de Combate a la Corrupción, la posible comisión de delitos. Impugnar determinaciones de la Fiscalía Local de Combate a la Corrupción o del Tribunal Local de Justicia Administrativa. Promover ante los Órganos de Control Interno Locales competentes, el inicio de procedimientos de Responsabilidad Administrativa derivados de actos e irregularidades no graves.

El avance es positivo, estimamos que para optimizar su armonización integral, el legislador deberá prever la expedición de ordenamientos que regulen los procedimientos de auditoría, investigación y sanción, a fin de consolidar un sistema jurídico disciplinario en que se reconozca a los órganos de control gubernamental, legitimidad, para intervenir en los procedimientos disciplinarios de sanción, resarcitorios y penales en carácter de coadyuvantes. También para ejercer acciones legales y constitucionales, a fin de superar obstáculos que en la praxis se generan en relación al incumplimiento de contratos, reclamo de penas convencionales, garantías, fianzas e ilícitos; consolidando el debido proceso en favor de los presuntos responsables y la equidad procesal en favor de los órganos vinculados con la investigación y sustento de irregularidades materia del proceso. En el Tercer Congreso de Órganos Públicos Autónomos, Emilio Álvarez Icaza, calificó el,“fortalecimiento institucional de los Órganos Públicos Autónomos como factor de equilibrio en nuestro régimen de división de poderes e instancia representativas de la sociedad civil.”Señaló que,“tenemos que reconocer que en su desarrollo aún falta mucho por consolidar y esto sólo se logrará en la medida en que se fortalezca su autonomía, profesionalización, control y transparencia,”ideas que, nos remontan a la Declaración de Lima de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) , instrumento que en 1977, determinó que,“el cumplimiento efectivo y eficaz de los mandatos legales y constitucionales de las Entidades de Fiscalización, sólo puede cumplirse si son independientes y están protegidas contra influencias externas; atributo que como mínimo debe ser funcional, organizativo, estar ga-

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ARTÍCULO | Juicio Político: Propuesta de Reforma

México, por el xix Congreso de la intosai, que por acuerdo del xx Simposio de intosai, se determinó publicar y distribuir bajo el título “Declaración de México sobre Independencia”, que establece losprincipios que garantizan la Independencia de la Entidades de Fiscalización. Postulados quela Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental a. c, (asofis), adoptó en abril de dos mil nueve, a través de la Declaración de Zacatecas, de la que se desprende la necesidad de reformar el Sistema Constitucional Premisa adoptada en 2001, por el xvii de Fiscalización, con el objetivo que Congreso de la intosai en Seúl, Co- las efs: rea, al determinar que las entidades de Fiscalización,“solo pueden realizar • Sean consideradas como Órsus cometidos sin son independientes ganos Constitucionales Autóde la institución fiscalizada y están nomos. protegidas contra influencias exter• Rindan cuentas al Legislativo, nas, por lo que dicha independencia bajo una relación de coordidebe ser garantizada por Ley”;dando nación como Representante sustentó a la “Declaración de IndepenPopular. dencia,” formulada en el año 2007 en • Sean dotadas constitucional-

rantizado constitucionalmente, a favor tanto de la institución, como a favor de sus miembros funcionarios, a fin que su actuar se blinde de injerencias externas que vulneren la imparcialidad de su criterio técnico profesional; independencia que debe abarcar el aspecto financiero, pues es necesario poner a disposición de las Entidades de Fiscalización los medios financieros necesarios a fin de que cumplan sus funciones con total responsabilidad e independencia.”

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• •

mente de presupuesto suficiente, para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, a fin de garantizar el debido ejercicio de la función fiscalizadora bajo los principios de neutralidad, objetividad e imparcialidad. Se les confiera autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. Homologuen su marco jurídico a fin de implementar leyes en materia de Fiscalización. Cuenten con Titulares inamovibles. Cuenten con el carácter de autoridad en el ejercicio de funciones. Estén facultadas para requerir información, certificar, practicar visitas, diligencias e imponer las medidas de


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apremio para el debido cumplimiento de sus fines. Fomenten la transparencia y acceso a la información, a través de una labor de coordinación conjunta con el Poder Legislativo, consolidando el debido seguimiento de la función fiscalizadora con la difusión y publicación de Informes de Resultados de la Cuenta Pública, una vez que sean presentados. Cuenten con facultades para auditar, dar seguimiento a recomendaciones y fincar directamente responsabilidades derivadas de irregularidades detectadas durante la revisión de la cuenta pública, consolidando en un sistema fiscalizador eficaz, transparente, dinámico e íntegro; a fin de evitar la subordinación a instancias externas, aspecto cuestionado severamente por la sociedad, al trasgredir el principio de imparcialidad, al depender del Ejecutivo las instancias que instruyen los procedimientos de sanción, degradando a las Entidades de Fiscalización a simples promoventes del procedimiento, carentes de legitimidad para comparecer y actuar en defensa de la Hacienda Pública. Gocen como mínimo de autonomía técnica, de gestión, presupuestal y financiera, a través de la conformación de un marco jurídico competencial que les confiera y garantice independencia y libertad en: • La decisión de su organización interna, funcionamiento y resoluciones. • El ámbito presupuestal, a fin de evitar se subordine mediáticamente su función, tutelando que su presupuesto anual sea superior

El Poder Legislativo posee la libertad de reformar el marco jurídico de las Entidades de Fiscalización, no sólo por iniciativa propia, sino también a instancias del Ejecutivo. al del ejercicio fiscal anterior, estableciendo como mínimo un incremento en proporción al índice inflacionario, o bien garantizando su monto por Ley, asignándole un porcentaje fijo del presupuesto de egresos correspondiente. • La titularidad y administración de su patrimonio. • La definición del perfil idóneo de su personal, a efecto de garantizar la calidad técnica e imparcialidad de los resultados de la revisión de la cuenta pública. • La adquisición de los recursos materiales que requieran salvaguardando su actualización tecnológica en el ejercicio de la función fiscalizadora. •

Sean objeto de evaluación y rindan cuentas, a través de la implementación de auditorías entre pares, imparciales e independientes de influencia política que obstaculicen la función fiscalizadora o sirva de instrumento para remover a sus titulares. Implementen políticas de capacitación en materia de ética pública para su personal y servidores públicos de los entes fiscalizados, pues como órganos externos, al evaluar políticas públicas deben fomentar su reorientación y prevenir la reincidencia de deficien-

cias, negligencias y omisiones, dando con ello, cabal cumplimiento al objetivo constitucional de velar por el congruente ejercicio de la cuenta pública, con base en la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez. De los artículos 79; 116 y 122 de la Constitución Federal, se infiere que las efs, “gozan de Autonomía Técnica y de Gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones”, que se traduce en: • “Autonomía Técnica.- Contar con la capacidad de normar su actuar bajo ejes de especialización, mediante principios técnicos normativos independientes de influencia o subordinación a actores externos de índole político. • Autonomía de Gestión.- Administrar, manejar, disponer, emplear y regular su patrimonio en el ejercicio de la función fiscalizadora que constitucionalmente le compete; lo que conlleva, la autodeterminación de su presupuesto, la libre disponibilidad de los recursos asignados, así como la autodeterminación de un sistema de control interno de fiscalización y aprobación presupuestal; en virtud que, el control externo, consti-

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ARTÍCULO | Juicio Político: Propuesta de Reforma

tucionalmente se reserva a favor de las instancias legislativas competentes para evaluar su desempeño de conformidad al ámbito estadual correspondiente, como lo son las Unidades de Evaluación y Comisiones de Vigilancia”.

especializados en materia de auditoría...” le confiere el carácter de documento inspirador de independencia en materia de Auditoría a la Declaración de Lima, lo que le otorga a dicho instrumento el carácter de fuente formal, en virtud que de su contenido surgen las pautas que definen los alcances de la Autonomía Técnica y de Gestión El ejercicio de dichos atributos que nuestra Carta Magna otorga a conlleva la capacidad de determi- las Entidades de Fiscalización. nar su estructura y organización interna; la potestad de regular su Sin embargo, en la praxis, ello no funcionamiento interno sin in- se cumple, al estar vinculadas las terferencia externa que inhiba su Entidades de Fiscalización al Pofuncionamiento y la libertad para der Legislativo, como depositario determinar, atender, resolver y de- de la Representación Popular y ticidir las prácticas que adoptará en tular de la Revisión de la Cuenta el cumplimiento y ejercicio de la Pública; se nulifica la “autonomía función constitucional encomen- técnica y de gestión en el ejercicio dada.Como lo confirma la scjn, al de sus atribuciones y para deciestablecer que “la revisión de las dir sobre su organización interna, cuentas públicas es una tarea pre- funcionamiento y resoluciones.” ponderantemente técnica para la Se les concibe como Órganos de que se requiere de conocimientos Relevancia Constitucional, lo que

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hace cuestionable su plena independencia y libertad, ya que están subordinadas al control mediático de la naturaleza política del Legislativo, vulnerando las directrices de imparcialidad, independencia y neutralidad, que rigen el ejercicio técnico y especializado que concurren en el crisol profesional de la fiscalización. Minimizan la función de Control Constitucional que se les confirió, alejándolas en consecuencia, de la evaluación, a través de ejes jurídicos y técnicos de escrutinio y verificación; control objetivo del gasto público y programas ejecutados desvirtuando políticamente su naturaleza sustantiva. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el Legislativo posee la libertad de reformar el marco jurídico de las Entidades de Fiscalización, no sólo por iniciativa propia, sino también a instancias del Ejecutivo, como sucedió en Oaxaca y Zaca-


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tecas, por mencionar sólo unos casos. Previo a la reforma constitucional de mayo de 2008, los órganos fiscalizadores del país se encontraban limitados, en cuanto a la autonomía, a las disposiciones y control total del poder legislativo y en algunos casos al ejecutivo. La autonomía técnica y de gestión con la cual opera ya la mayoría de las efs resulta fundamental para su organización, funcionamiento, y obviamente, el cumplimiento de sus tareas. El siguiente paso radica en evolucionar hacia lo que se conoce, como una autonomía constitucional plena, mediante la transición de órganos con autonomía técnica y de gestión a nivel constitucional a ser Órganos Constitucionalmente Autónomos. Para ello, se requiere, de una reforma integralde los artículos 74, fracción v; 79; 115, fracción iv, inciso c); 116, fracciones ii y viii; 122, Apartado c, Base Primera, fracción v; inciso c); de la Constitución mexicana, en donde se abarquetodos los ordenamientos jurídicos relacionados con la fiscalización superior, que las reconozca como organismos constitucionalmente autónomos; afín de salvaguardar la plena independencia de las Entidades de Fiscalización en el cumplimiento del cometido de Control Constitucional que implica la fiscalización de recursos públicos, siendo necesario que se les confiera atribuciones para fortalecer su gestión interna, a través de la libre e independiente determinación de su Organización interna y presupuestal; para definir sin injerencia externa su programa anual de auditorías, revisiones, visitas, requerimientos, y demás actividades sustantivas funcionales, como sería el determinar directamente multas y sanciones; iniciar leyes en materia de fiscalización, contar con legitimidad para ejercer acciones de índole constitucional y legal en defensa de la Hacienda

La autonomía técnica y de gestión con la cual opera ya la mayoría de las Entidades de Fiscalización Superior resulta fundamental para su organización, funcionamiento, y obviamente, el cumplimiento de sus tareas. Pública y contra actos, omisiones y ordenamientos que transgredan los principios de control constitucional que reviste la fiscalización pública, y blindar a sus titulares a través de la inamovilidad. Se requiere implementar un sistema constitucional congruente con la trascendencia que tiene la actividad fiscalizadora que debido a su tecnicidad, demanda ser ejercida a través de instituciones carentes de vínculos políticos, con plena autonomía en aspectos: político, presupuestario, jurídico y administrativo. Esto permitirá salvaguardar el debido equilibrio y control que reclama la sociedad, en materia de rendición de cuentas y transparencia, para tal efecto, deberán contar con un presupuesto irreductible, tomando como base, un porcentaje fijo del presupuesto total aprobado por el Poder Legislativo.Asimismo, deberá regularse que las Entidades de Fiscalización, sean sujetos de re-

visión, por parte de despachos externos o entre pares, evitando que la revisión sea practicada por actores políticos, implementando para tal efecto los mecanismos idóneos para transparentar la fiscalización gubernamental. Derivado del cúmulo de actividades financieras que desarrolla el Estado y del universo de programas y responsabilidades de interés público y social, que tiene a su cargo, consideramos imperativo garantizar el ámbito competencial de atribuciones de las efs, a través de su reconocimiento como órganos autónomos constitucionales, salvaguardando con ello el control constitucional que implica la fiscalización, control y evaluación financiera de la hacienda pública, acorde a la imperiosa necesidad de transparentar la recaudación de ingresos y el ejercicio del gasto público, bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, a través de la auditoría gubernamental profesional y oportuna. Confirman la viabilidad y procedencia del presente análisis, las iniciativas correspondientes a las Leyes Generales de Combate a la Corrupción y del Sistema Nacional Anticorrupción, que diversos Diputados y Senadores, con el aval de Organizaciones Civiles, como es el caso de Transparencia Mexicana, Integralia, Red por la Rendición de Cuentas y el imco, entre otras agrupaciones, han formulado ante el Congreso de la Unión. En cuyo contenido se confirma la convicción y consenso en conferir el carácter de autónomos e independientes a los órganos encargados de investigar y combatir la corrupción, como es el caso de la sfp, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y la asf; de ser aprobada tal directriz deberá ser homologada en el ámbito local por los Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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ARTÍCULO | Grafología y Fisiognomía Aplicados a la Negociación

Grafología y Fisiognomía Aplicados a la Negociación

Lic. Óscar Bernardo Carpio Coria Grafólogo

L

a grafología es el estudio o interpretación de la letra y de la firma. La primera refleja los aspectos del desenvolvimiento social de una persona y la segunda el manejo que tiene consigo mismo. En la evolución del lenguaje escrito, algunos estudiosos empezaron a notar que existía una relación estrecha entre la intención con la que una persona escribía y la manifestación de sus pensamientos hasta de sus emociones, es decir que habían ciertos rasgos, y trazos, que reflejaban el estado anímico o de pensamiento de la persona que lo escribía.

Fue así que se conformaron los primeros grafólogos a quienes consideraban consejeros especializados, los cuales asesoraban a los emperadores o a las personas que eran los representantes de las sociedades, brindándoles una apreciación técnica en función de la letra o la firma de sus contrincantes o de las personas con quienes hacían negocios. Grafología en el Ámbito Legal

En la actualidad, a esos consejeros se les conoce como peritos. Una persona que es experta en la materia, con estudios técnicos especializados para evaluar, en el caso de la grafología, la personalidad. Son certificadas para realizar su labor por lo que sus dictámenes en un juicio tienen validez oficial.

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De esta forma, los Jueces se apoyan de ellos en los diferentes juicios. También los Ministerios Públicos, cuando existen casos en los que pueden existir cartas póstumas y con ello se requiere de resolver las interrogantes sobre la veracidad, de que la persona se encontrara en un estado de depresión, como para cometer el acto o si en realidad fue un homicidio tratando de simular un suicidio, para ello el experto debe realizar los estudios exhaustivos con la intención de emitir un dictamen y así esclarecer el hecho.

Finalmente dentro de lo legal tenemos los juicios penales, en el que ocasionalmente un interno solicita la liberación anticipada y se requiere el estudio de su personalidad, inclusive se ha dado la ocasión de que el mismo interno falsifica la letra o la firma de quién resolvía su situación. Posterior al acto citado, se abre un juicio en donde se requiere demostrar que la firma o escrito son falsos.

El apoyo de esta materia en lo laboral es cuando se tiene un perfil de puesto y allí se evalúan los aspectos de la En el orden de lo Civil, en las dife- personalidad enfocados a resolver si rentes cuantías, la participación de se cubre dicho perfil. También cuanla grafología va enfocada usualmente, do se quiere saber, al hacer un negojunto con su materia hermana que cio, el grado de fiabilidad del socio es la grafoscopía, a autenticar firmas, en cuestión. principalmente cuando se ventilan situaciones en las cuales alguna per- G r a f o l o g í a para el sona niega haber firmado un cheque Autoconocimiento o escrito un contrato, de igual forma cuando acepta haberlo hecho sin que La grafología puede servir de conesto sea una verdad. sejera a nivel personal a través de la grafoterapia en la que los expertos En el orden de lo familiar la parti- aplican la interpretación de la lecipación es enfocada cuando hay tra y la firma en un aspecto clínico. juicios de guarda y custodia o régi- En estos casos, la Programación men de convivencias, en los que se Neurolingüística (pnl) y el análisis analiza la letra para citar si alguna de la escritura permiten profundide las partes cuenta con mayores zar en ciertos razgos de la persona herramientas, capacidades o habili- para incrementar sus fortalezas y dades reflejadas en el estudio de su lograr un desarrollo positivo sobre personalidad, para ser favorecido en las áreas de oportunidad. Asimislos juicios citados. mo, aporta sobre los aspectos de


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autoconocimiento, que pueden ser guiados para sanar psicológica o emocionalmente. Entonces esta materia nos sirve para reconocer una personalidad, el estado anímico del individuo, la salud física, la vitalidad con que cuenta para iniciar o mantenerse en un proyecto e inclusive podemos determinar o concluir acerca de la edad y la salud física, mental o emocional. Por otra parte en las cuestiones de pareja, la técnica sirve cuando se quiere saber una apreciación sobre los aspectos de compatibilidad. Para hacer el análisis de la letra requiere evaluar el pulso, la firmeza, los trazos, los rasgos de la caligrafía, ortografía y si existen empastes (abultamientos de la tinta). También debemos evaluar la velocidad, la inclinación y los materiales que se ocupan para realizar el estudio en cuestión, ya que las características antes citadas nos dan un aproximado sobre el nivel cultural con que cuenta la persona y su estado emocional actual. Es interesante reconocer, cómo ha ido evolucionando la letra a la par del ser humano, ya que con la letra se pueden medir los cambios que han existido en el transcurso de las diferentes generaciones. Con ello podemos detecar el cambio en la forma de pensar y de vivir. Si analizáramos la letra de un profesionista del mismo grado, en comparación con su colega de varias generaciones atrás, se puede observar cómo la letra antes era más amplia, ligada entre sí y con una firmeza mayor ya que antes la vida era menos cambiante y se tenía más seguridad. Hoy la letra de las personas es de menor tamaño, los espacios entre líneas y palabras son menores ya que vivimos en una época en la que se procura maximizar los recursos. Podríamos incluso notar que ahora es más precisa en los márgenes debido a la tenden-

Analizar la letra de alguien nos permite saber cuál es su estado de ánimo y su tipo de personalidad. cia a la especialización; a trabajar con más precision, competitividad y productividad.

expresiones que curiosamente tienen un gran peso en la análisis y la interpretación de la personalidad.

Fisiognomía: Lectura del Rostro

Esto sólo nos refleja la importancia de hacer un estudio minucioso antes Cuando hablamos del pasado y los de poder emitir un juicio y al mismo avances del ser humano, desde los tiempo tener los conocimientos que cambios sociales, emocionales, psico- nos permitan llegar a esta aprecialógicos, de desempeño e incluso climá- ción técnica de la forma ideal. Para ticos, éstos también son observables ello, me gustaría exponer cuáles son en una forma física a través del ros- las bases principales para la lectura tro. Al estudio y lectura del rostro se de un rostro. le conoce como fisiognomía y con ella podemos detectar ciertas característi- En un análisis vertical del rostro, éste cas que se han modificado a través de se divide al igual que los hemisferios la historia y otros rasgos que tienden en izquierdo y derecho, pero la intera desaparecer. pretación entre un lado del rostro y el otro varían, dependiendo del género El Miang Xiang es un arte milenario de la persona que analizamos, es deque proviene de China, el cual era cir, si es a un varón, la parte izquierda utilizado por los consejeros del em- representará el lado femenino y la perador con la finalidad de evaluar a parte derecha el masculino, en el en sus socios comerciales, a los compa- el caso de la mujer será a la inversa ñeros políticos o representantes de en lado izquierdo representará a lo la sociedad con la finalidad de que el masculino y el lado derecho repreemperador tuviera claridad acerca de sentará lo masculino. la personalidad de los antes citados. Lo que los consejeros habían notado Al momento de hacer un análisis es que existían patrones comunes en horizontal, el rostro se divide en 3 las caras, en las expresiones, en las zonas: la primera que es a la altura arrugas y miradas de las personas de la frente reflejará el pensamiento, que solían ser sensatas y también de de las cejas a donde termina la naaquellos que gustaban de conducir- riz serán las emociones y de donde se con falsedad. Esto resultó en una principia la boca al mentón estarán forma deductiva y medible del nivel representadas las acciones. de rectitud con que se dirigían al emperador y se pueden rastrear hasta ¿Puede Cambiar Nuestro Rostro esas épocas los inicios del estudio del y Letra si Cambiamos Nuestros rostro para preveer comportamien- Pensamientos? tos y actitudes en alguien. Cuando decimos que podemos dePara saber cómo va a responder una tectar en el rostro rasgos criminógepersona ante una situación es conve- nos o de las personalidades que se niente analizar los rasgos de su cara, pueden llegar a considerar del orden desde el cabello, el tipo de ceja, de patológico, seguramente nos surge la nariz, de ojos, de orejas, de mentón, inquietud de saber si estas personas, el color de su piel e incluso las micro- que cuentan con un rostro de adulto

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ARTÍCULO | Grafología y Fisiognomía Aplicados a la Negociación

ya definido, pueden llegar a modificar sus expresiones, su mirada, los músculos o los huesos, si modifican su pensamiento. Si afirmamos que el pensamiento y las emociones se reflejan en un rostro ¿éste puede cambiar si alguien modifica su conducta? La respuesta es que el rostro si puede hacerlo así como la letra de alguien en la medida en que la persona elija incrementar su nivel de conciencia o realice alguna labor para establecer cambios en el inconsciente, de otra manera, es como si se condenara a repetir los patrones en su rostro, en su nalidad es notar o medir el grado de letra y a recibir los mismos resultados honestidad y quizá en algunos casos de su entorno o la sociedad en la que la detección del opuesto (la mentira). se desenvuelve. Entonces una de sus bases primorPor lo tanto, si el individuo ha ele- diales en la funcionalidad, aparte de gido hacer cambios significativos, analizar o reconocer, es la detección solamente será cuestión de tiempo de veracidad o falsedad en nuestro para que el rostro, manifieste estas interlocutor, esto puede contribuir a diferencias y las mismas se puedan crear relaciones o negociaciones más medir, como por ejemplo como cuan- sólidas, ya que la base de las mismas do un criminal comienza a ser afecti- es con mayor claridad y sensatez. vo, empático y antes no lo era. La Fisiognomía en el Derecho

En lo legal la lectura del lenguaje facial también se aplica como una forma complementaria de evaluación de la personalidad y con ella se han hecho aportaciones en materia de criminología, ya que cuando vemos el rostro y el perfil de un criminal, se notan rasgos, características en la cara y en las expresiones corporales que en la mayoría de la población no están presentes. Algunos ejemplos son el exceso de cejas o la carencia de las mismas, el mentón, pero principalmente se observan los aspectos criminógenos en los ojos, en la expresividad que tienen; usualmente y por intuición le llamamos mirada retadora o desafiante. En en ámbito laboral, la fisiognomía se ha posicionado como una forma alternativa de evaluación en los exámenes de control y confianza o también en la selección de personal para un puesto de perfil específico. La fi-

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Fisiognomía para Autoconocimiento

el

En lo personal, la lectura del rostro sirve para descubrir las cualidades que vamos desarrollando. Asimismo, nos permite detecar nuestras áreas de oportunidad y decidir si quieremos cambiar algo de nuestra personalidad. Por otra parte, algunos hacen la reflexión de qué gestos parecidos están desarrollando con su pareja o qué tan compatibles son o pueden ser desde una forma visible. Entonces se puede decir que algunos procuran enfocar estos conocimientos, no sólo para ellos mismos, sino también para la sociedad, para la familia y la pareja. Grafología y Fisiognomía para la Negociación

otras. Al momento de estar en pareja y queremos lograr acuerdos sanos que nos permitan un crecimiento; en la sociedad cuando deseamos participar en grupos o en reuniones sociales y en lo laboral cuando tenemos gente a nuestro cargo o nos queremos dirigir a nuestro jefe(a) e incluso entre compañeros. Finalmente, también negociamos al cerrar algún trato con un socio o persuadimos al cliente de que somos su mejor opción. Como hemos visto, el estudio de la letra, de la firma y del rostro son herramientas muy poderosas que nos permiten predecir conductas y analizar personalidades. Por eso, considero que las 2 técnicas expuestas son de suma importancia en nuestro conocimiento para ser más eficientes al pararnos frente a alguien a persuadirlo sobre algo que queremos. Si logramos aplicarlas para el autoconocimiento, podremos enfatizar nuestras fortalezas ante el otro y concientizar nuestras debilidades para aminorarlas. Aplicado el análisis a la otra persona, podremos detectar cuando está nervioso, dice la verdad o la reacción que tiene ante nuestra propuesta.

Como se ha expuesto, las aplicaciones de la grafología y fisiognomía son Todo el tiempo negociamos, en ocasio- muy amplias y valiosas para lograr nes, cuando tenemos diálogos inter- tener mejores relaciones en nuestras nos y tratamos de persuadirnos para vidas y contar con una mejor calidad emprender alguna acción o para evitar de vida.


ARTÍCULO

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COLUMNA | MIRADOR FISCAL

ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan 5 millones de pesos, podrán optar por pagar dicho impuesto sobre los ingresos efectivamente percibidos, a diferencia de las restantes personas Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias morales del régimen general, que lo deben de hacer en función a inSocio Director de JCH Abogados gresos devengados. Además, podrán deducir directamente sus compras, info@jch-abogados.com en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido. Si se rebasa el tope de ingresos, estas sociedades omo es costumbre, las normas micas. Igualmente, se otorgan nuevos pasarán al régimen general de ley impositivas de carácter federal estímulos fiscales para las empresas, de forma automática a partir del fueron modificadas y adicio- a fin de fomentar la investigación y siguiente ejercicio fiscal. La opción nadas nuevamente para el ejercicio desarrollo de tecnología, el deporte anterior abarca a las nuevas sociefiscal de 2017. En términos generales, de alto rendimiento y la promoción dades por acciones simplificadas dichos cambios tienen como propósi- de vehículos eléctricos, incluyendo (sas) que entraron en vigor desde el to que las autoridades fiscales puedan las estaciones para alimentación de pasado 15 de septiembre de 2016. tener un mayor control sobre los con- los mismos en lugares públicos, entre tribuyentes, privilegiando el uso de otros. Por otro lado, siguiendo las imporlas herramientas y tecnologías digitatantes modificaciones a la Ley Federal les, a fin de agilizar el ejercicio de sus Buscando simplificación fiscal, las del Trabajo (lft) de 2012, en relación facultades de revisión. Asimismo, se personas morales que se encuen- con el régimen de subcontratación aprobaron propuestas provenientes tran constituidas únicamente por laboral (outsourcing), también se redel Presidente de la República que fa- personas físicas y que tributan en formó la lisr con el propósito de evitar cilitan a pequeños emprendedores la términos del Título ii de la Ley del la evasión en el cumplimiento de las realización de sus actividades econó- Impuesto sobre la Renta (lisr) cuyos obligaciones laborales por parte de los

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COLUMNA

patrones. Ahora, cuando exista una subcontratación laboral en términos de la lft, sólo se podrán deducir los pagos que se efectúen al contratista, cuando el contratante obtenga de aquél: copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores, acuses de recibo, declaración de entero de las retenciones de impuestos y la constancia del pago de las cuotas obrero patronales al imss. Con esa misma finalidad, se adicionó la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer que el acreditamiento del iva trasladado por el contratista al contratante, sólo se podrá efectuar si el contratante obtiene del prestador del servicio, copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (sat) sobre el pago de dicho impuesto. Para ello, los contratistas están obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información referida, tanto en materia de isr como de iva. Estas modificaciones en materia de outsourcing están generando gran preocupación entre los empresarios que utilizan estos esquemas para su modelo de negocios. De continuarse empleando sin cumplir los requisitos de las leyes laboral y fiscal, sin duda alguna surgirán litigios entre el fisco y los particulares. En cuanto a las deducciones personales de las personas físicas, se incorpora en la lisr la posibilidad de disminuir de sus ingresos anuales, los pagos por servicios profesionales de psicología y nutrición que les presten personas con título profesional, lo que evidencia la preocupación de los legisladores para resolver problemas en la población mexicana de conductas humanas, emocionales, comportamientos, así como de la adecuada ingesta de alimentos.

En cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (cfdi) que se expidan, no podrán cancelarse de manera unilateral y sólo procederá cuando la persona a favor de quien se emita la acepte de manera expresa conforme a las reglas de carácter general que en su oportunidad serán dadas a conocer por el sat. En virtud de la deficiente redacción de los dispositivos legales que permiten la fiscalización electrónica de la documentación e información digital proporcionada por los contribuyentes y que obra en los archivos de las autoridades fiscales, el Congreso de la Unión corrigió las fallas reveladas recimentos digitales para operaciones entemente por la scjn, a fin de o trámites que realicen con terceros continuar con dichas revisiones u otras autoridades. Por su parte, sin correr riesgo alguno de impugdado que el buzón tributario ha nación posterior por parte de los sido plenamente avalado desde el contribuyentes. punto de vista constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la A pesar de los esfuerzos que realiza Nación (scjn), se podrá autorizar el Congreso de la Unión, aún no se su uso para la recepción de docu- vislumbran con claridad los cambios mentación e información digital que requiere el país que permitan proveniente de cualquier autori- impulsar mayormente la inversión y dad de la Administración Pública la generación de nuevos empleos que Federal Centralizada y Paraestatal, tanta falta hace en nuestro país. Esentidades federativas, municipales tos cambios pueden ser, entre otros, y organismos constitucionalmente la disminución gradual de tasas imautónomos, previo consentimien- positivas en las diversas categorías de to de los particulares. Inclusive, contribuyentes y verdaderos estímulos particulares pueden aceptar la los fiscales que apunten hacia nuevas utilización del citado buzón como inversiones, sin perjuicio de cambios medio de comunicación entre sí, sin legales que simplifiquen y faciliten el que esto pueda tener efecto fiscal cumplimiento oportuno de las obalguno. ligaciones tributarias vigentes.

A pesar de los esfuerzos que realiza el Congreso de la Unión, aún no se vislumbran los cambios que requiere el país que permitan impulsar la inversión y la generación de nuevos empleos.

En otro orden de ideas, se permite en el Código Fiscal de la Federación, el uso generalizado de la firma electrónica (e.firma) como medio de autenticación o firmado de docu-

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COLUMNA | FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Dr. Arturo Ancona García-López Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr.

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l año de 2016, nos deja muchos temas de relevancia tanto en la perspectiva económica como en la política. Las economías mundiales enfrentan periodos caracterizados por un bajo crecimiento, así como volatilidad financiera y cambiaria. Resulta imposible negar una desaceleración en el crecimiento económico; este fenómeno ha generado el resurgimiento de medidas comerciales proteccionistas. Ejemplo de ello, es la posibilidad real de que el Gobierno de los Estados Unidos de

América (eua) cancele por decreto presidencial el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) y adopte medidas comerciales que pueden afectar a sus socios comerciales, incluido México. Desde hace más de 3 décadas, nuestro país ha fomentando el comercio internacional y éste, se ha convertido en una pieza clave para impulsar el crecimiento económico. La apertura, construida tanto multilateral como regionalmente, ha generado la firma

Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual (OMPI) www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty

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de acuerdos importantes; en donde los socios comerciales de México representan la oportunidad idónea para evitar medidas proteccionistas e impulsar el libre mercado. De este modo, es como surge el Tratado de Asociación Transpacífico (tpp, por sus siglas en inglés). Su construcción resulta de un largo proceso de consolidación y negociación en donde se fueron sumaron poco a poco, los países contratantes. Fue en 2002, durante una reunión en Los Cabos, cuando Singapur, Nueva Zelanda y Chile, acordaron iniciar negociaciones de asociación económica, el llamado, Pacific Three Closer Economic Partnership P3, formalizado en 2003, con la finalidad de buscar formas de liberalizar el comercio en la región Asia-Pacífico. Para 2005, se formalizó el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica también llamado, Pacific Four, el cual entró en vigor en el año 2006 1 y contaba con la participación de un cuarto interesado: Brunei.


COLUMNA

Un tema general en los Tratados de Libre Comercio, consiste en fijar las reglas del juego en materia de compraventa de productos y/o servicios; éstos, se comercializan al amparo de las normas o figuras del derecho de autor o de la propiedad industrial; es decir, se comercializan marcas, patentes y derechos de autor, que protegen contra reproducciones no autorizadas por el dueño de dichos derechos. En el tpp, hubo un consenso para profundizar en los estándares de protección que están previstos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic) 2. Desde su creación, éste ha sido la referencia general para fijar los márgenes mínimos de protección a los derechos de pi en los acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales. El tpp, marcó una diferencia al tratar de establecer un nuevo estándar de compromisos, en el cual, no sólo prevaleciera una zona de libre comercio, sino que se fortalecieran los derechos de PI, dejando fuera de la zona a aquellos países que no cumplieran con estándares establecidos, como podría ser el caso de China.

judicial. En materia de Derechos de Autor, destacan los incentivos para que los proveedores de servicios de internet colaboren con las autoridades; así como la sanción al fenómeno del camcording 3; además de adoptar nuevos compromisos en el tema de patentes, donde se incorpora la compensación para el término de vigencia ante retrasos irrazonables4; esto es, ampliar el término de una patente a más de 20 años.

Entre los temas novedosos del Capítulo de Propiedad Intelectual del tpp, encontramos el registro y regulación de las marcas olfativas, sonoras y táctiles que no están normadas actualmente; también se incluyen consideraciones sobre la denominación de origen y las indicaciones geográficas (una figura que más allá del tpp, genera un marcado interés para las economías Europeas). Trascienden algunos aspectos de la regulación para las medidas en frontera, como la dotación de facultades exoficio para que las aduanas sean competentes para detener mercancías que violen derechos de pi, independientemente de la decisión administrativa o

Las negociaciones del tpp han sido benéficas para todos los países firmantes. Entre otras cosas, para México ha significado abrir un nuevo capítulo en materia de regulación de la pi, lo cual significa, que de no firmarse el tpp nuestro país tiene la oportunidad de decidir cuál será la línea más idónea para su sistema en la materia. Esta oportunidad representa, para la economía mexicana, adoptar normas de protección más ambiciosas; lo que parece poco factible, ya que las políticas de pi deberían de ir de la mano siempre con otros compromisos comerciales; o bien, la modificación de nuestras disposiciones actuales, observando preponderantemente la

En este año que comienza, la Propiedad Intelectual jugará un rol activo, no sólo desde la perspectiva económica, sino también política.

situación al interior de nuestro país, para llevar una política más sobria, en caso de que las diversas regiones sigan una tendencia proteccionista en sus mercados. Algunas propuestas legislativas llevadas a cabo durante la negociación del tpp, están en sintonía con el marco regulatorio de los eua y es, precisamente en este punto, en donde debe recaer una reflexión profunda del tema; ya que tanto en el tpp, como en otros tratados comerciales (tlcan), la normatividad estadounidense ha sido el modelo para regular los derechos de pi, de modo que, si generamos políticas fuertes, podría contrarrestar el discurso proteccionista extranjero o ser moneda de cambio ante la amenaza de cancelar el tlcan; considerando que México, siempre ha protegido y promovido la pi en sus políticas de Estado. El tema tampoco es menor para eua, ya que la pi representa el 38.2 % de su pib nacional. La firma del tpp quizá representa para México, un impulso económico mayor al que generó el tlcan. Independientemente de su futuro, debemos entender este momento histórico y verificar el camino más positivo para el desarrollo de mejores políticas económicas en materia de pi para nuestro país. La decisión de la Cámara Alta del Parlamento Japonés de ratificar el tpp, genera una nueva perspectiva para el tpp y para México; quien tendrá que decidir, si en nuestra política de trabajo, nos conviene adoptar los estándares del Acuerdo para la pi, o bien, podemos generar una línea que tome en cuenta, preponderantemente, la situación interna. En este año que comienza, la Propiedad Intelectual jugará un rol activo, no sólo desde la perspectiva económica, sino también política.

Anexo 1C del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT en inglés), administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Véase el número 159 de la Revista Foro Jurídico, Diciembre, 2016, p. 62. 4 Página de internet oficial del Tratado de Asociación Transpacífico www.gob.mx/tratado-de-asociacion-transpacifico articulo 18.37 2 3

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COLUMNA||Efemérides EN LA MIRA COLUMNA

descrédito de autoridades e instituciones, originándose ingobernabilidad y vacíos de poder. La afectación del orden social es patente, a grado tal, que se ha polarizado la sociedad; basta con señalar a alguien con la Dr. José Fernández de Cevallos y Torres etiqueta de “Servidor Público”, para deslegitimarlo con independencia de su calidad, o atribuirse el calificatiJosé Fernández de Cevallos vo de “ciudadano” para revestirse de @Jose_FCevallos una especie de escudo que legitima todo tipo de actuación, independientemente de su contenido. Lo más graa corrupción afecta gravemen- ble de lo que se asigna a educación ve, es que viviendo en esa polarizate a la economía, sus efectos o salud en el presupuesto de egresos. ción no existe una verdadera unidad perjudiciales son tan nocivos nacional y dañamos gravemente al que es considerada el principal pro- Pero la problemática de este fenóme- país, por que a final de cuentas unos blema que tiene México en su desa- no no se agota en lo económico, va y otros somos mexicanos. rrollo. Así lo demuestran estudios más allá, al descomponer estructurecientes de Transparencia Mexica- ralmente el tejido social. Esto es así, En este 2017, enfrentaremos en Ména, en los que se determina que la ya que cuando la percepción de la xico grandes desafíos que, sin lugar corrupción repercute en cerca de 5 corrupción es generalizada en todos a dudas, se verán agravados ante las puntos porcentuales del Producto los órdenes de gobierno, y a la misma promesas de campaña del próximo Interno Bruto (pib), lo cual se tra- se suma un alto índice de impunidad, gobierno de Estados Unidos, sobre duce en cerca de 740 mil millones se crea una situación de hartazgo y todo en materia comercial y migrade pesos anuales, equivalente al do- repudio social que se traduce en el toria. Si pretendemos ser competi-

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COLUMNA

tivos y afrontarlos adecuadamente, debemos actuar unidos en una sola dirección, fortalecer la unidad nacional y para ello se vuelve indispensable el combate serio y decidido a la corrupción. En esta tarea de hacer frente, hemos alcanzado grandes logros, pero aun falta mucho. Con la reforma constitucional de 27 de mayo de 2015 en materia de combate a la corrupción, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), como órgano coordinador de los 3 órdenes de gobierno para prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción, faltas administrativas, así como para fiscalizar y controlar el uso de recursos públicos.

El sna contará con un Comité Coordinador, que será un cuerpo colegiado integrado por a) el titular de la Auditoría Superior de la Federación; b) el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (Fiscal Anticorrupción); c) el titular de la Secretaría de la Función Pública; d) el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; e) el presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información (inai); f ) así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y; g) un representante del Comité de Participación Ciudadana.

4. El establecimiento de bases y

Una adecuada actuación del SNA, contribuirá a disminuir los niveles de corrupción y a la reestructura del tejido social.

des estatales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción). 2. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; 
 3. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; 
 5. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. 
 Como puede verse, la tarea que se ha encomendado al sna es de extrema importancia para México, y esto ha generado grandes expectativas en todo el país. Para su operación, todavía falta elegir al Comité de Participación Ciudadana y nombrar al Fiscal Anticorrupción, tareas en las que trabaja la junta de notables y el Senado de la República. Considero que una adecuada actuación del sna, contribuirá, sin lugar a dudas, a disminuir los niveles de corrupción, y en consecuencia, a la reestructura del tejido social, a la gobernabilidad y al desarrollo del país. Desde luego el trabajo por hacer es grande, pero la recompensa por combatirla es mucho mayor, ya que de lo que hablamos es de acciones tendentes a la unidad nacional, así como de un verdadero desarrollo sustentable de México.

El Comité de Participación Ciudadana del sna, será una pieza fundamental del Sistema, deberá integrarse por 5 ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados por un comité de 9 notables que para tal efecto han sido elegidos por el Senado de la República. El Artículo 113 de la Constitución mexicana señala que al Comité Coordinador le corresponderá: 
 1. El establecimiento de meca-

nismos de coordinación con los sistemas locales (los cuales coordinaran a las autorida-

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COLUMNA||En EFEMÉRIDES COLUMNA la Mira

canónico: el divorcio separación, que no extingue el vínculo matrimonial sino solamente el deber de cohabitar. Dentro de las legislaciones del siglo xix hay que mencionar también la Ley de Matrimonio Civil de 1859, Lic. Ana María Kudisch expedida por Benito Juárez, en la cual se secularizaban los actos civiDueña de la firma Kudisch Abogados les, entre ellos el matrimonio, quitándoles su carácter sacramental, e acuerdo con la sep en su esposos. Es un acto solemne cuyo dando con ello base a la posibilidad calendario de efemérides, fin es el hacer un proyecto de vida de establecer divorcio vincular que el 2 de enero de 1914 Ve- común con igualdad de condicio- se convirtió en una realidad hasta nustiano Carranza, expide la Ley nes y decidir los hijos que se van a el año de 1914 con la expedición de de Divorcio, norma que hoy ha tener así como escoger el régimen la Ley del Divorcio Vincular, protomado una gran relevancia ante patrimonial esto es, separación mulgada por Venustiano Carranza; hechos sociales como la equidad de bienes o sociedad conyugal. Su así, surge la Ley sobre Relaciones de género y los matrimonios igua- evolución permite que hoy pueden Familiares que regula el divorcio litarios. Por eso, en Foro Jurídico contraerlo un hombre y una mu- vincular en los artículos 75 a 106. abordamos el tema y entrevista- jer o 2 hombres o 2 mujeres. Esto Establece esta ley 12 causas de dimos a la Lic. Ana María Kudisch, se refleja en el divorcio ya que al vorcio semejantes a las que tiene dueña de la firma Kudisch Abo- disolverse el vínculo matrimonial, el código civil de 1928 en sus prigados que presta servicios profe- hoy ya no existen las 21 causas que meras fracciones y admite también sionales en el área de litigio civil y en el 2008 y sin decir el motivo, las las causas de mutuo consentimienfamiliar desde hace 10 años, quien partes pueden disolver su vínculo. to. El código civil de 1932 regula el nos brinda una panorama de esta divorcio en los artículos 266 a 291; figura jurídica, la cual en la ciudad ¿Cuáles sus antecedentes en inclusive, permite este ordenamiende México, se ha avanzado para México? to tanto el divorcio vincular como la agilizar su procedimiento en besimple separación judicial con perneficio de las partes. Brindamos a La influencia del derecho canónico sistencia del vínculo. nuestros lectores la parte sustan- fue decisiva en las legislaciones de cial de la entrevista Europa y en todos los demás paí- El divorcio vincular es de 2 clases: neses de ascendencia jurídica romano cesario y voluntario. El primero es el ¿Qué es el divorcio y cuál ha sido germánica, entre ellos, los códigos pedido por uno de los cónyuges con su evolución jurídica en México? mexicanos del siglo pasado. Estas base a causa específicamente señalada legislaciones, tienen en común el por la ley. El voluntario es el solicitado El divorcio es la disolución del haber establecido un sólo tipo de por el mutuo consentimiento de ambos vínculo matrimonial que une a los divorcio a semejanza del derecho cónyuges.

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COLUMNA

¿Cuántos tipos de divorcio hay y en qué consisten?

para ambas partes. La guarda y custodia por lo general la ejerce la madre hasta que los hijos cumHay 3 tipos. El administrativo que plan 12 años, a menos que el padre se solicita ante un juez del registro resulte ser más idóneo que ella, lo civil. Las partes deben tener al me- que se acredita con estudios psiconos un año casados, por separación lógicos y escuchando a los menores de bienes, no deben ser dependien- de con quien desean vivir en forma tes económicos, esto es, que no re- permanente y tener visitas con el ciben pensión el uno del otro, que otro progenitor. Los padres tiene los hijos si los hay, ya tampoco sean los mismos derechos en el divorcio. dependientes económicos de ellos. Se presenta la solicitud agregando La persona que durante el matriacta de matrimonio, nacimiento de monio se hubiera dedicado al hohijos, comprobante de domicilio y se gar y al cuidado de los hijos puede manifiesta que no hay pensión ali- tener una compensación de hasta menticia que otorgarse y el régimen el 50% de los bienes adquiridos. patrimonial debe ser el de separación Aquellos que fueran dependientes de bienes sin que exista compensa- económicos tiene derecho a que los ción entre las partes. sigan manteniendo por el tiempo que duró el matrimonio y a los hiEl divorcio por mutuo consentimien- jos mientras estudien y tengan la to oral familiar, el cual se presenta edad cronológica de estudiar. en un convenio firmado por ambas partes ante un Juez Oral Familiar en ¿Cuáles son los retos que enfrenta la ciudad de México, quienes señalan el divorcio ante figuras como el su deseo de disolver el vínculo, con matrimonio igualitario? todas las consecuencias del divorcio. Las partes se presentarán a ratificar- El reto es tratar a las partes divorlo con el Juez en una audiencia de ciantes en igualdad de condiciones juicio oral, en donde el propio Juez y ver quién de las 2 resulta más idóen ese momento aprobará dicho con- nea para el cuidado de los hijos que venio y disolverá el vínculo matrimonial dictando una sentencia que no se recurrible. El divorcio sin causa judicial o contencioso, el cual tiene 2 etapas, la primera la de conciliación en donde las partes solicitan la disolución del vínculo sin importar la causa, anexando un convenio regulador que contenga las consecuencias con las pruebas que acrediten lo que se propone en dicho convenio.

¿Cómo se aplica la equidad de género para el divorcio? Al disolverse un vínculo matrimonial implica que las partes ya no vivirán juntas, y por ende en forma separada si hay hijos, ejercerán la patria potestad, la cual tiene los mismos derechos y obligaciones

ambos pudieran tener en caso de desacuerdo. Al igual que las personas heterosexuales, habrán escogido un régimen patrimonial: el de sociedad conyugal o separación de bienes, a fin de regular éstos como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial lo que diferencia al matrimonio del concubinato así como la fijación de la pensión alimenticia de resultar alguno de ellos dependiente económico del otro, como lo es en el caso de un hombre y una mujer. La presunción de recibir alimentos hoy la tiene la esposa, en este caso, quien demuestre ser el dependiente económico y dedicarse al hogar y cuidado de los hijos siendo el otro el proveedor. La aplicación de que el dedicarse al hogar es una aportación económica al matrimonio lo es para cualquier pareja de seres humanos que lo hubieran contraído, esa es la razón por la que dichos grupos vulnerables pugnan por la autorización de que estos puedan contraer dicho vínculo ya que es la figura que hoy más protege a las personas y a los hijos que tienen un proyecto de vida en común.

Efemérides de Enero

1 de enero Aniversario de la Fundación de Tenochtitlán 5 de enero Abelardo L. Rodríguez, Presidente Interino de México, Instaura el Salario Mínimo en el País 6 de enero Venustiano Carranza, Encargado del Poder Ejecutivo, Expide la Ley Agraria, Redactada por Luis Cabrera 7 de enero Matanza de los Obreros Huelguistas en Río Blanco 19 de enero Se promulga la Ley de Seguridad Social 23 de enero Se publica en el DOF, la Primera Ley Federal de Educación 27 de enero Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto 29 de enero Se Publica en el DOF la Reducción de Edad para Ser Sujeto de Derechos Políticos de 21 a 18 Años

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COLUMNA||LaLAMáquina MÁQUINA TIEMPO MUSICAL COLUMNA del DEL Tiempo Musical

La sociedad cambia permanentemente, evoluciona y se reinventa, así como las leyes que regulan su convivencia.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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uando hablamos de matrimonio, inmediatamente sabemos que se debe hablar de divorcio, por ser 2 caras de una misma moneda. Pero la disolución del vínculo es un tema de creciente práctica, pues antes uno se casaba para toda la vida, y si las cosas no funcionaban, los lazos sociales presionaban para evitar el divorcio.

En efecto, sin importar si el propósito del matrimonio era viable, en los años 40s, 50s, 60s y 70s, divorciarse no era una opción para la sociedad, y así lo indican las estadísticas. Quien lo hacía, terminaba señalado por la sociedad, excluidos y consideradas personas no gratas para las familias por su “mal ejemplo”, con mayor énfasis hacia las mujeres.

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Sin embargo, la sociedad cambia permanentemente, evoluciona y se reinventa, así como las leyes que regulan su convivencia. El paso del tiempo así lo ha demostrado, y ahora más que nunca resuenan las palabras de Heráclito de Efeso al considerar la naturaleza vibrante y dinámica de nuestra sociedad, que fluye y cambia, rompe paradigmas y tabúes, reinventándose irremediablemente.

mostrar que es igual o más fuerte que el hombre, y reclamando sus derechos, lleva al extremo la postura a decidir sobre su cuerpo en todos los sentidos, generando un gran revuelo por estar la discusión en el corazón de una sociedad mayormente católica y conservadora. Lupita D’Alessio se erige como la promotora de la causa de las mujeres, y aborda diversos temas con gran éxito relacionados con la pareja, como Mudanzas, Qué Ganas de no Verte Nunca Más, Mentiras, Juro que Nunca Volveré, o la famosísima Lo Siento mi Amor, cuya frase “hace tiempo que no siento nada al hacerlo contigo” cimbró en lo más profundo de nuestra sociedad, pero tuvo el valor y el mérito de abordar a favor de la causa, el reclamo de un mayor respeto y consideración a sus necesidades, eliminando la figura de la mujer abnegada bajo cualquier circunstancia, siendo reflejo del sentimiento de miles que encontraron en esas razones, los motivos para divorciarse.

El divorcio realmente impacta a nuestra sociedad como un tsunami a finales de los años 70s, principios de los 80s, donde un número impresionante de parejas rompió Los baladistas hombres se sumasus lazos, y el mundo de la música ron al fenómeno. José José, Camilo lo registró puntualmente. De la Sesto, Emmanuel, Juan Gabriel, mano, surge un movimiento femi- por citar algunos, no solamente nista, donde la mujer quiere de- realizaron grandes éxitos vincu-


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lados al desamor en pareja, sino abordando de manera explícita la existencia de amantes en las relaciones de la época, temas absolutamente tabúes. Se rompieron los paradigmas para exponer en las canciones estos temas, y la aceptación del público convirtió a los grandes cantantes y compositores de esa generación, en fieles testigos del reajuste social, y simultáneamente generaban grandes ventas de álbumes, ante la necesidad del gran público por escuchar esos temas prohibidos, sin dejar de lado la gran calidad de los temas y cantantes. Camilo Sesto preguntaba ¿Quieres Ser mi Amante? en uno de sus grandes éxitos, Amor Libre proponía en otro mas al afirmar: “libérate, olvídate, amor sin promesas, amor sin tristezas, amor de un amigo, amor libre…”. Incluso algunos temas tenían por objeto explicar qué fue lo que generó la ruptura como La Culpa ha Sido MÍa, o definitivamente, rendirse al amor de la ex pareja, justificando el valor de lo perdido en la relación como se expresa en Donde Estés, con Quien Estés.

el corazón de darse, llega un día que se parte, el amor acaba, porque se vuelven cadenas, lo que fueron cintas blancas, el amor acaba, porque llega a ser rutina la caricia mas divina, el amor acaba….”

importantes del período indicado, también abordó estos temas en sus grandes éxitos tengo mucho que aprender de ti, esa triste guitarra, esto me duele mas que a ti, quiero dormir cansado, pero quizás la más profunda y sentida El triste, es un clásico que narra el fi- sea Todo se derrumbo dentro de nal de una relación, Si me dejas aho- mi, donde se expone: “yo era feliz ra es una súplica para que la pareja contigo, vida mia, yo te creía fiel no abandone la relación, y lo que no como la luna… hasta que desperté fue no será, es la resignación a la in- de mi locura, y pude comprender minente ruptura con motivo de una que me mentías, todo se derrumbó nueva persona. dentro de mi, hasta mi aliento me sabe a hiel, mira mi cuerpo como Amor, amor, busca una respuesta a la se quiebra, mira mis lagrimas condición de la relación, y Lo dudo, como no cesan por ti”. es la incredulidad a la separación inminente, además de He renunciado Los hermanos Castros, y Julio Iglea ti, Amnesia, Aléjate, Corre y ve con sias con notas tropicales, Grupo el, y del altar a la tumba, son sólo Bryndis con el sonido que lo caracalgunos temas que están en la mente teriza, Julio Jaramillo a ritmo de boy corazón de miles de personas del lero, o Rodrigo con ritmo ballenato gran José José, con diversas aristas pop, le cantan de diversas formas al a estos temas. divorcio. Como vemos, existe una coincidencia y conexión entre el incremento del número de divorcios en nuestro país, con los temas de la época que abordaban ese tema y varios más relacionados.

¿Qué canciones cantan los recién divorciados? Aparte de las melodías mencionadas, es común que las personas que han terminado su relación matrimonial encuentren consuelo en I will survive de Gloria Gaynor, Freedom de George Michael, My way de Frank Sinatra, Somebody that I used to know de Gotye o You Give Love a Bad Name de Bon Jovi.

Otro tema disruptivo de la época es el que Amanda Miguel cantó con la potencia de su voz, titulado el me Temas sugerentes de situaciones co- mintió, donde no se guarda ningún tidianas llamaron poderosamente la reproche a la falta de honestidad de atención como la frase: “Has llegado su pareja: “soy tan desdichada qui- Estoy seguro que Venustiano Catarde a casa, y te he visto muy feliz, siera morirme…el me dijo que me rranza no sabía el impacto que tenme has mentido y me he callado por- amaba y no era verdad, nunca me dría años después, la institucionaque es mejor dejarlo así…” del tema amo, y dejó que lo adorara, era solo lización de la figura del divorcio en Miénteme, o la súplica a la pareja un juego cruel de su vanidad…” nuestro país, y una vez más queda para que no se vaya del hogar narrade manifiesto que la música es reda en la melodía Si tu te vas. Emmnanuel no se quedó atrás, flejo fiel de la sociedad donde se siendo uno de los artistas más genera. Nadie tuvo mas impacto en los temas de pareja, amor, arrepentimiento y separación que José José. Gavilán o Paloma, Almohada, pero sobre e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine todo el amor acaba son muestra de Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio ello: “Porque el alma se vacía como Instagram: maquinadeltiempodekiko el cántaro en la nube, el amor acaba, Spotify: Maquina del Tiempo porque el sentimiento es uno, y ceniSoundCloud: Máquina del tiempo Kiko za la palabra, el amor acaba, porque

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COLUMNA||La VIDA DIGITAL COLUMNA Máquina del Tiempo Musical

net para aportar valor a sus clientes a través de beneficios claros y tangibles para éstos. MBA Félix Cortés Hernández Director de Estrategia Digital en Foro Jurídico. Miembro de la Neuromarketing Science & Business Association así como de la American Marketing Association. @felixcortesh

E

l mundo de la abogacía sufre una vertiginosa transformación debido a la globalización y la digitalización, las tecnologías de la información llegaron para modificar la forma en que las personas buscan y adquieren productos y servicios. Saber utilizar estas herramientas es indispensable en cualquier profesión si se pretende ser competitivo.

midores cada vez se informan más de forma digital. Se ha convertido en una técnica efectiva de mercadotecnia de creación y distribución de contenido relevante y valioso para atraer, adquirir y llamar la atención de un público meta bien definido, con el objetivo de impulsarlos a ser futuros clientes. Son pocos los despachos que hacen uso de estas estrategias.

Estas 8 estrategias de marketing que pueden aprovechar los abogados, son el pilar de una buena presencia en medios digitales. A través de simples consejos, se puede incrementar notablemente la captación de nuevos clientes, así como fidelizar a los actuales. 1. Estructura bien la comunicación de los beneficios para tus clientes

Determinar bien la estructura de los contenidos del sitio web en función de los beneficios para los clientes. Una característica que tienen en común los abogados, es creer que al posible cliente le resulta súper interesante en qué año se fundó el despacho, cuántos socios tiene y Hoy, el contenido jurídico que se encuantas especialidades manejan. La cuentra en internet es escaso, el 90% En este contexto, el abogado debe realidad es que al usuario le importa disponible es generado tan sólo por tener claro que los métodos conven- más tener muy claro cómo podemos el 5% de las personas, este pequeño cionales como la recomendación boca ayudarlo y cuánto tendrá que pagar grupo ha ganado terreno a sus cole- a boca, puede tener un crecimiento por los servicios. gas, posicionándose como líderes de exponencial si cuenta con una buena opinión en sus áreas de especialidad. reputación en línea, si aparece en los 2. Debes contar con sitio web primeros resultados de búsqueda en autoadministrable Generar contenido de valor debería Google, si cuenta con un sitio web inconformar el núcleo de cualquier teractivo, pero sobre todo, si los des- De nada sirve tener un sitio web si estrategia de marketing. Los consu- pachos de abogados aprovechan inter- nunca está actualizado, las perso-

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COLUMNA

nas ahora valoran mucho más los sitios interactivos, que tengan un diseño agradable a la vista y que pueda ser perfectamente visualizado en dispositivos móviles. Existen sistemas de gestión de contenido como Worpress, que no requieren que el abogado sepa programar, esto permitirá que se puedan cargar artículos, noticias de interés y novedades del mundo jurídico sin la necesidad de requerir un programador.

de posicionar al despacho, menos es más, querer abarcar muchos temas es una labor titánica y poco redituable, es mejor enfocarse en uno de especialidad y generar un plan de contenidos a su alrededor.

res que tiene la gente. Si ofrecemos contenido útil a los demás, querrán más de nosotros. 6. Mide, analiza y optimiza la estrategia

5. Crea contenido de valor para tus audiencias

No se puede mejorar la estrategia si no tenemos mediciones claras, al momento de configurar por primera A diferencia de la publicidad tra- vez, se debe instalar Google analytics, dicional, que suele ser intrusiva, y una herramienta gratuita de analíalejar al posible cliente, en internet tica web que ofrece información el usuario tiene el poder de deci- agrupada del tráfico que llega a los 3. Agrega un formulario de contac- dir qué contenido consumir, por lo sitios web según la audiencia, la adto en tu sitio web cual el despacho debe centrar su quisición, el comportamiento y las estrategia en que sea atractivo para conversiones que se llevan a cabo en ¿Qué quieres lograr con tu sitio este nuevo tipo de consumidor. el sitio web. web? La construcción del sitio, siempre debe de ir en función de Lo más importante es generar con- Se pueden obtener informes como los objetivos y necesidades del versación con tus audiencias apor- las visitas a la página por las fuentes despacho; puede ser un medio tándoles conocimiento interesante. que originaron el tráfico, tasas de reinformativo, que se vuelva un re- El interés por aprender de expertos bote, duración de las sesiones, conteferente de su tema, o una platafor- es uno de los más poderosos moto- nidos visitados, conversiones, edades ma generadora de oportunidades. Se debe tener siempre claro que el objetivo final es incrementar la rentabilidad del despacho, por eso que es fundamental que se pueda contactar al abogado desde cualquier parte del sitio, en esta misión, el formulario es el gran aliado. 4. Optimización de motores de búsqueda o Search Engine Optimization (SEO) Aparecer en la primera página de resultados de Google es fundamental para incrementar las visitas al sitio web, y obtener más prospectos de clientes. La optimización del sitio para motores de búsqueda como Google, es una técnica que utiliza diversas herramientas a través de las cuales se mejora exponencialmente la reputación del portal. Esta estrategia debe estar acompañada de la estrategia de Marketing de Contenidos, ya que éstas 2 se potencian mutuamente. Se deben utilizar las palabras claves de los temas con las cuales se preten-

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COLUMNA | VIDA DIGITAL

Las redes sociales conectan gente y hoy tus seguidores quieren conocer más de tí quién eres y del contenido de valor que tienes para compartir.

8. Trabaja de la mano de una agencia especializada

Algunos despachos y organizaciones, para tener presencia digital, ponen a cualquiera de sus abogados o pasantes a manejar sus redes sociales. Debemos tener en cuenta que nuestra página y redes de los visitantes, así como sus países rápido que algún texto. Los usua- son nuestra tarjeta de presentación y otros datos demográficos útiles en rios de internet pasan más tiempo digital y una extensión de nuestra el análisis de nuestra audiencia. en sitios que contienen videos, el imagen. Si asignamos a una perso85% de consumidores que buscan na que no es experta y profesional Definir indicadores y revisar el desem- un producto o servicio, elevan la en el tema a hacerlo, podría hasta peño entre diferentes contenidos ayuda intención de compra cuando ven resultar contraproducente si quiea tomar mejores decisiones y optimizar un contenido en video. Se trata de remos transmitir una imagen de la estrategia de marketing digital. ganar credibilidad y confianza, y vanguardia y profesionalismo. un video es la mejor manera que Para lograr la mayor efectividad en el tienen de conocerte hablando so- Si tu despacho no cuenta con un impacto de tus contenidos, establece un bre tu tema de especialidad. equipo de marketing interno, es recronograma de publicación por temas, comendable pedir asesoría a una sectores de interés y palabras clave. Las redes sociales conectan gente y agencia especializada que te guíe y hoy tus seguidores quieren conocer ayude a desarrollar la mejor estra7. Incluye videos en tu blog y redes más de tí, quién eres y del contenido tegia. Es importante que la agencia sociales de valor que tienes para compartir. tenga experiencia en el área juríEs recomendable en la estrategia de dica, porque así podrá entender Los videos generan mayor emoción videos usar el Facebook Live para mejor tus objetivos de negocio, la ya que el 90% de la información es compartir tus temas de especialidad, diámica del mercado y brindarte transmitida directamente al cere- logrando conectar de una manera asesoría enfocada en tus necesidabro y ésta es procesada mucho más más personal con tu audiencia. des específicas.

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CADALSO

COLUMNA | Temas Constitucionales

A más de uno sorprendió el anuncio que hizo durante su Informe de Labores el pasado 14 de diciembre el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, sobre una reforma que permita al Máximo Tribunal escoger los asuntos que serán atendidos por los 11 Ministros, y remitir los menos importantes a los tribunales colegiados, como ocurre en otros países. El comentario realizado en presencia del Presidente de la República Enrique Peña Nieto y de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, cayó de sorpresa, sobre todo a sus “pares”, los otros 10 ministros, que se volteaban a ver con cara de asombro ante esta noticia que al parecer no conocían. En realidad la idea no suena mal, pues tan sólo en el 2016 la Corte atendió más de 16 mil asuntos, de los cuales, resolvieron cerca de 12 mil, resultando evidente la gran carga de trabajo en sus manos, sobre todo por los abusos que muchos litigantes hacen al plantear recursos improcedentes para alargar o “chicanear” los procesos. Habrá que seguir de cerca esta propuesta para determinar qué asuntos merecen ser resueltos por los ministros, sin que esto sea tomado como una violación de derechos humanos de los quejosos. Tal parece que el verdadero propósito de esta “ingenua” propuesta es dar paso a una profunda reforma judicial que no hemos visto desde 1994, cuando se convirtió la Corte en Tribunal Constitucional y se creó el Consejo de la Judicatura Federal.

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Como un triunfo político para el Secretario de Salud, José Narro Robles, se percibió la reciente aprobación en el Senado del uso de la marihuana para fines medicinales, cuya medida la impulsó desde que era Rector de la UNAM. Aunque para muchos es positiva esta autorización de la cannabis para uso medicinal, que será regulada por la Secretaría de Salud a través de la cofepris, que establecerá los lineamientos para la importación de los ingredientes esenciales, lo cierto es que, en principio, la medida sólo beneficiará a los grandes laboratorios, que dejará fuera del alcance a las clases más desfavorecidas estos medicamentos, por los altos costos que tendrán en el mercado. Muchos políticos y activistas sociales se quedaron esperando una mayor apertura para el uso recreativo, como ya sucede en muchas ciudades de los Estados Unidos. Por ejemplo, el Senador Roberto Gil Zuarth denunció que la política de prohibición de las drogas y, en particular de la marihuana, ha sido un rotundo fracaso porque no ha reducido la adicción ni su consumo. Aunque reconoció que el cambio regulatorio de la planta no va a acabar con la violencia en el país, sí implicará reducir sensiblemente una de sus principales ganancias, pues el 40% de los ingresos del crimen organizado deriva de la exportación de marihuana, recursos que podrían regularse. Tal parece que será guardado este tema legislativo para un mejor momento electoral, quizá después de las elecciones del 2018.

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COLUMNA

En respuesta a la iniciativa poco afortunada del senador panista Jorge Luis Preciado Rodríguez, el Senado aprobó una reforma a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de incrementar las penas y actualizar las multas en los delitos de portación y posesión de armas prohibidas sin licencia, que vuelven a tener la calidad de delitos graves, sin derecho a libertad provisional. Este fue el tiro de gracia a la propuesta que pretendía combatir el aumento de la delincuencia permitiendo portar armas en los automóviles y en los comercios. Fue también una rápida respuesta a varias quejas, entre ellas del Jefe de Gobierno de la cdmx, Miguel Ángel Mancera, sobre la difícil situación que provocó la entrada en vigor en junio del nuevo Sistema Penal Acusatorio, al eliminar la calidad de grave a este tipo de delitos, lo que originó que todas aquellas personas detenidas portando todo tipo de armas, son liberadas de inmediato por el Ministerio Púbico. Con una aplastante mayoría de 89 votos a favor y uno en contra, el dictamen fue aprobado, en sesión pública a la que acudió como espectador al Senado el propio Dr. Mancera. La minuta fue remitida de inmediato a la Cámara de Diputados, previéndose un trámite rápido para la promulgación de esta reforma. Así, el Código Penal Federal establecerá penas de prisión de 10 a 30 años a quién participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; de tal forma que sólo quedará en el cajón del olvido la idea de armar a cuanto ciudadano gustara, desde su automóvil, plomear delincuentes a diestra y siniestra y de combatir violencia con violencia.

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No debemos tener miedo a las acciones que emprenda el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, señaló el Rector de la UNAM, Dr. Enrique Graue Wiechers, advirtiendo que si bien la llegada del empresario republicano a la Casa Blanca representa un importante reto para el país, tenemos que actuar con inteligencia, valor y sin sensación de temor. No debemos asustarnos por sus amenazas de boicotear el tlc, ya que mucho tiempo vivimos sin este Tratado de Libre Comercio y el país creció de todas formas. Lo anterior lo señaló durante la celebración de la última sesión del año del Consejo Universitario de la Máxima Casa de estudios, agregando que para aminorar las afectaciones que el gobierno de Trump pueda causar a mexicanos que se encuentran estudiando en universidades del vecino país, se trabaja en conseguir la solidaridad y apoyo de las universidades norteamericanas, independientemente de que nuestros estudiantes tienen allá calidad migratoria regular. Anunció también que la unam formará grupos de académicos para que trabajen las propuestas más importantes que podamos presentar en materia de educación, energía, comercio y relaciones internacionales. Sería bueno que varios gobernantes tomaran este tipo de iniciativas y dejen de estar esperando, detrás de la puerta y “comiéndose las uñas”, que amenazas cumple el gobierno de Trump.

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A propios y extraños sorprendió el apercibimiento que hizo a los diputados, Osvaldo Santín Quiroz, recién nombrado Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el sentido de que deberán pagar impuestos sobre los gastos que no comprueben sobre los bonos extras que se autorizaron este fin de año. Anunció el sat que a partir del primer día del mes de enero de este 2017, solicitarán a los legisladores federales exhibir los comprobantes de estas partidas especiales y quien no las acredite, tendrá que pagar los impuestos correspondientes, anunciando que ya les han informado sobre la forma en que deben emitirse las facturas para acreditar esos gastos. El sat está obligado legalmente a revisar los ingresos de todos los contribuyentes, aún de los legisladores, por lo que está invitando, como a cualquier ciudadano, a senadores y diputados federales y locales para que paguen los impuestos de los ingresos obtenidos, ya sea por salarios devengados o extraordinarios, que con mucha frecuencia se autorizan. Anunció igualmente que continúan trabajando en las auditorías pendientes en contra del ex Gobernador de Veracruz, así como de otros ex-gobernadores como Roberto Borge de Quintana Roo y César Duarte de Chihuahua, “más los que se acumulen”.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Manual Practico de los Testigos Laura A. Londoño Jaramillo. Anaya. 2016 El presente estudio responde a la necesidad de contar con una exposición actualizada y sistemática de una materia que tradicionalmente fue comprendida de dentro del Derecho civil. En las últimas décadas, el Derecho familiar experimentó profundos cambios. Ante las nuevas situaciones de la realidad social, sufrió una adaptación acelerada y en algunos casos imprecisa. Por ejemplo, la familia, núcleo esencial de la organización social, se ha transformado notablemente. Existe una intensa discusión acerca de cómo debe integrarse, quiénes pueden formarla y sobre los derechos y obligaciones que deben permanecer. En esta obra se abordan minuciosamente las instituciones sustanciales del Derecho familiar y su particular regulación procesal, desde una perspectiva histórica hasta su regularización vigente. El autor pone especial énfasis en temas de debate actual: matrimonio igualitario, unión civil, y adopción de parejas del mismo sexo. Quienes aborden la lectura de este libro encontrarán una herramienta actualizada de consulta que les permitirá el planteamiento de nuevas reflexiones en esta materia.

Disquisiciones Notariales del Estado de México Sergio Gerardo Varela Maya. Flores Editor y Distribuidor 2016. El autor, inicialmente amanuense en una notaría pública de la capital del Estado de México y catedrático en la Universidad del Valle de Toluca, se percató que la literatura jurídica de esa entidad adolecía de una obra especializada en la historia y evolución del notariado, importante institución que constituye un baluarte para la seguridad jurídica de los mexiquenses. Apasionado del derecho y la historia, Varela Maya investigó sobre los antecedentes legislativos de los siglos xix, xx y lo que va del presente, sobre la legislación y ejercicio del Fiat, forma de nombramiento, derechos y obligaciones de los fedatarios y las sanciones a que se hacen acreedores, haciendo una muy completa e interesante cronología de las 182 notarías públicas existentes actualmente en esa entidad, hasta la última creada en diciembre del año 2015. Lleva al lector a conocer desde el origen y existencia del ahora extinto Consejo de Notarios hasta la actual conformación estructural del Colegio de Notarios del Estado de México.

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LIBROS

Ricardo Franco Guzmán. Homenaje por sus 60 Años de Vida Académica Víctor Manuel Garay Garzón, Christopher Arpaur Pastrana Cortés, Coordinadores. Porrúa. 2016. Durante muchos años, la Facultad de Derecho de la unam ha sido faro de la educación superior en la ciencia jurídica, heredera de una tradición histórica incomparable en América gracias a sus grandes maestros. De sus aulas han egresado innumerables generaciones de juristas que han destacado por su labor en todos los campos del conocimiento del derecho; que han sido forjadas por ilustres profesores de reconocimiento nacional e internacional. Ricardo Franco Guzmán es un ejemplo de responsabilidad, entrega y pundonor. Un ser humano admirable por su amor a su labor como catedrático, profesional del derecho incorruptible, asesor jurídico insuperable y, sobre todo, amigo, leal. Esta obra, con testimonios gráficos de reconocimiento y expresiones vivas de amigos, funcionarios y ex funcionarios públicos, alumnos incluso embajadores y ex presidentes, rinden un merecido tributo a uno de los mas ilustres maestros que ha tenido la Facultad de Derecho de la unam.

Delitos Informáticos Alberto Nava Garcés. Porrúa. 2016. Hace 11 años el autor publicó el primer trabajo sobre la materia, el cual ha sido un puente entre abogados e ingenieros en sistemas. La tesis original que establecía que la mayor parte de las conductas cometidas con las nuevas tecnologías se podían resolver porque se trataba de delitos clásicos con un cambio en los medios comisivos, tuvo que enfrentarse a una nueva sociedad más digitalizada, con una forma de relacionarse con el auge de las redes sociales y por lo tanto, se matizó con el advenimiento de las particularidades que encierra la vida en la red. Bajo este tenor, aparece una versión actualizada, que incluye las iniciativas de ley que se han presentado para acometer los delitos informáticos, cuya eficacia no ha sido la esperada por el rezago legislativo y por la falta de capacitación de quienes operan el derecho penal y tienen que enfrentarse al abuso de las nuevas tecnologías.

www.iussemper.edu.mx Enero 2017  |  79


COLUMNA | Temas Constitucionales

suficiente de los integrantes de esa Cámara Alta.

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

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on base en la protección de los Derechos Humanos (dh) y en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, se establece la Autonomía del Ministerio Público y de la Fiscalía General. Ello, con el propósito fundamental de poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción.

El mp es una institución que ya deja de estar en las indebidas manos del Poder Ejecutivo, para ser administrado por una Fiscalía Autónoma, lo mismo en el ámbito federal como estatal. Es la institución protectora de los dh; la Fiscalía General, es el órgano encargado de convertir en realidad tal protección y los bienes humanos tutelados. De ahí que los 3 primeros párrafos del artículo 21 de la Constitución establecen: “1º.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público; 2º. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al propio Ministerio Público”, y 3º. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.

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En el párrafo inicial de la Sección “a” del artículo 102 de la Carta Magna, la Fiscalía es calificada como un “órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propia”. Texto jurídico que sirve de base a las constituciones de los propios Estados de la Unión, incluida la Ciudad de México. En el artículo 16 transitorio de la reforma constitucional de 2014, se establece que una vez que el Congreso de la Unión emita la Ley Orgánica respectiva, el Procurador General de la República en funciones, pasaría a ser el nuevo Fiscal General. Pero, con motivo del reciente nombramiento que hizo el Presidente Enrique Peña Nieto en la persona de Carlos Cervantes Andrade, se desataron varias protestas provenientes de los tendidos políticos. Con tal motivo, el Jefe del Ejecutivo Federal, hubo de enviar al Senado una Iniciativa de Ley tendiente modificar el contenido de tal precepto transitorio. Y, si bien, podrá figurar como aspirante, ya no pasará de manera automática. Tendría que recibir la votación

Pero nunca debe olvidarse que la base del “Ministerio Público” como instrumento protector de los “Derechos Humanos” se encuentra primeramente en el artículo 21 constitucional y en su ampliación y mecánica general se localizan en la Sección “A” del referido artículo 102 de la Carta Suprema. Esto último a partir de la reforma constitucional de 2014. En síntesis.1. El Ministerio Público, es el órga-

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no protector de los Derechos Humanos, lo mismo a nivel Federal como estatal. La Fiscalía General a nivel federal y la Fiscalía Estatal, significan los órganos igualmente autónomos de carácter operativo tendientes a convertir en realidad las funciones que se le marcan al propio Ministerio Público en general. Estas fiscalías federal y estatal, tienen encomendado el desarrollo del programa del Sistema Penal Acusatorio, Oral y Adersarial. La designación de los titulares de tales cargos están a cargo del Senado de la República y de los Congresos Legislativos estatales y de la Ciudad de México. Pero… la síntesis… de síntesis… estriba en el propósito de acabar con la corrupción generalizada que nos abate.


Escucha en Radio Red el programa

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Dr. Miguel Ángel Borja Tovar Presidente de la Academia Mexicana de Cobranza AC

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

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