FJ 161 febrero 2017

Page 1

Febrero 2017

Carlos Chaurand Arzate: Nuevo Presidente de TFJA Venustiano Carranza y su Política Petrolera Armando Soto Flores

Avanza Aprobación de Ley de Seguridad Interior en el Congreso Iniciativa Penal Inquisitiva Ricardo Ojeda Bohórquez

Centenario de la

Diego Valadés Ríos Una Nueva Constitución Pondría en Riesgo Consensos Construidos en Siglos Núm. 161, febrero 2017 $40.00



Próximos Cursos

Febrero Marketing de Atracción

Procedimientos Orales en Materia Administrativa

Duración: 8 hrs

Grafología y Fisiognomía Aplicada a los Negocios Duración: 8 hrs

Community Management

Duración: 12 hrs

Marzo Elabora tu Aviso de Privacidad

Duración: 32 hrs

El Poder de Ser Tú

Duración: 12 hrs

Proceso Oral Civil y Mercantil

Duración: 12 hrs

Duración: 48 hrs

Universidad Ius Semper

@IusSemperMx

comunicate@iussemper.edu.mx

2595-6354 ext.104

www.iussemper.edu.mx


Sumario Febrero 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Arturo Ancona García López Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

8 4

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Carlos Gamboa fotogamboa@prodigy.net.mx Miguel Ramírez Hernández fotografiafeijoo@gmail.com

2 | Foro Jurídico

DIEGO VALADÉS RÍOS Editorial Pasado, Presente y Futuro de la Constitución de 1917

6 16

Foro del Lector

22

Voto ¿Derecho o Razón de Estado?

28

La Transformación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Agencia Cuarto Obscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 161, Febrero 2017.

Una Nueva Constitución Pondría en Riesgo Consensos Construidos en Siglos:

Iniciativa Penal Inquisitiva Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

16

Lic. Ramón Tonatiúh Medina Meza

Dr. Raymundo Gil Rendón

34

Ponderación, Reglas y Principios

40

Venustiano Carranza y su Política Petrolera

Dr. Rodolfo Moreno Cruz

28

Dr. Armando G. Soto Flores

44

Avanza en el Congreso la Aprobación de la Ley de Seguridad Interior que Regulará Acciones de las Fuerzas Armadas Marco A. Ríos

40


56

44

48

Reforma Laboral y División de Poderes

54

El Espacio que Fue Público

56

Carlos Chaurand Arzate Nuevo Presidente del TFJA

58

Acuerdo Salarial de UAEM Signo de Orden, Paz y Armonía de su Comunidad

59

Entabla UAEM Relación Académica con Universidad de Seúl

60

Democracia Participativa La Constitución en Formatos Accesibles para Personas con Discapacidad

Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez

Dr. Víctor Amaury Simental

Mtra. María del Carmen Carreón Castro

62

Rumbo a la Constitución Las Comisiones de Atención a Víctimas: Retos y Riesgos Mtro. Kristyan Felype Luis Navarro

64

Foro de Propiedad Intelectual El Futuro de la Industria Editorial

70

En la Mira Sistema Local Anticorrupción: El Reto de los Estados en el Combate a la Corrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

68

Efemérides 20 de Febrero Día Mundial de la Justicia Social

62

64

70

La Máquina del Tiempo Musical y la Justicia Social Lic. Jesús A. Aquino Rubio

72

Abogado Digital Marketing de Atracción: 4 Pasos para dar Visibilidad a tu Firma de Abogados MBA. Félix Cortés Hernández

Dr. Arturo Ancona García-López

66

54

76 78 80

Cadalso Libros Temas Constitucionales La Gran Constitución de 1917 En su Primer Siglo de Vida Lic. José R. Padilla

Lic. Enrique Cano Bustamante Febrero 2017  |  3


Centenario de la Pasado, Presente y Futuro de la Constitución de 1917

EDITORIAL modificaciones y que presenta algunas inconsistencias y excesos de técnica legislativa, no debemos caer en la provocación de intentar crear una nueva Constitución, pues como asegura el constitucionalista Diego Valadés, es preferible reordenarla y reformarla, ya que, armar una constitución nueva, implicaría poner en riesgo muchos de los consensos que hemos construido a lo largo de siglos, por ejemplo el Estado laico. La experiencia que hemos tenido con la Constitución de la Ciudad de México y con la designación del Congreso Por ello, a un siglo de distancia, es un Constituyente, son un vivo ejemplo deber para esta generación de mexica- de esta afirmación. nos no solamente mantener la Ley SuA partir del cumplimiento de las prema en esa dimensión histórica, sino No es viable llevar a un país dividido y demandas populares más sentidas acrecentarla para que siga siendo guía polarizado, con profundos contrastes surgidas de la Revolución de 1910- en el presente y hacia el futuro, porque y diferencias, con crisis de inseguri1917, aquellas relacionadas al ámbito nuestra Constitución, además de ser el dad, de corrupción galopante y con rural y el laboral (el reconocimiento instrumento jurídico base para nuestra graves condiciones de desigualdad y de los derechos de los campesinos convivencia, es hoy el símbolo de nues- pobreza, la idea de convocar la insy la sindicalización, contratación tra unidad nacional y debemos conso- talación de una asamblea nacional colectiva y el salario mínimo, entre lidarlo hacia el futuro como el medio para crear una nueva Constitución. otros), nuestro orden constitucional idóneo para institucionalizar la demo- Lo recomendable es festejar su Centeha evolucionado, desarrollando una cracia, devolver el poder a la sociedad nario y exhortar a todos los mexicanos, amplia gama de contenidos, hasta civil y que propicie que el respeto a los particularmente a la clase gobernanllegar al pleno reconocimiento de Derechos Humanos se traduzcan en tes, para que la cumplan y avancemos hacia la consolidación de una real los derechos humanos, tema en el políticas públicas. Cultura de la Legalidad y del respeto que nuestro Carta Magna está a la Y no obstante que nuestra Ley Su- al Estado de Derecho que se contiene vanguardia. prema ha sufrido poco más de 690 y delinea en nuestra Ley Suprema. A lo largo de 100 años, la Constitución de 1917 ha sido el hilo conductor de la evolución y consolidación del Estado Mexicano y representa el resumen de las luchas sociales, de los reclamos y de los anhelos de la sociedad mexicana, desde el movimiento revolucionario, hasta nuestros días. No solamente ha sido nuestra ley fundamental durante este periodo, sino el símbolo y expresión de la estabilidad política, del desarrollo económico y de la paz pública que hemos vivido en el país desde entonces.

La Constitución Mexicana de 1917 -que este mes cumple 100 años de existencia-, es sin duda el primer proyecto de constitucionalismo social en el mundo que no ha perdido vigencia, pues a pesar de las críticas que se hacen sobre sus múltiples modificaciones, ha ido gradualmente adaptándose, no sólo a las realidades cambiantes de la sociedad mexicana, sino también a las nuevas tendencias internacionales en el campo jurídico, político, económico y social, que a lo largo de un siglo, han cambiado el rostro de una sociedad mundial cada vez más globalizada, interdependiente y tecnificada.

4 | Foro Jurídico

Nadie puede poner en duda que hoy vivimos en un México más democrático en el que, con algunas resistencias, se están abriendo los caminos de la participación ciudadana, de la libertad de expresión y de la crítica, en el que están construyéndose elementos como la transparencia y la rendición de cuentas en los asuntos públicos y cincelando la posibilidad de contar con un Sistema Nacional Anticorrupción que efectivamente prevenga y combata éste que es el más grande y negativo cáncer social.


LA REVISTA MEJOR POSICIONADA EN EL MUNDO JURÍDICO

De venta en todo el país

www.forojuridico.org.mx Suscripciones: 5281.0822 suscripciones@forojuridico.org.mx

ForoJuridico

5 FebreroAbril 2017 2013 |  5


COLUMNA | FORO DEL LECTOR

Redes Sociales

Eduardo Llanos: Nomás que se le fue al abogado solicitar la Suspensión Provisional, ¡qué caray! Además, hay que esperar el procedimiento del juicio para conocer la resolución. Veremos... Jose Gilberto Martinez: ¿Servirá de algo ampararse? Ya en baja California una vez nos amparamos para que no se nos aplicará el 16% de impuestos y no pasó nada . Yadira Perez: Claro que si simplemente el gas lp en mi estado que es Nayarit antes de Enero costaba $403.00 y hoy esta $479.00 pesos y como esto muchas cosas mas Verónica Craules: Con todo respeto, el amparo no es la solución. Tengamos presente que el gasolinazo es la gota que derramó el vaso. Estamos secuestrados por un gobierno corrupto hasta las entrañas y represor como todas las dictaduras. Queremos un cambio, queremos un estado de derecho, donde se respeten las garantías de los individuos, ya no queremos más narcogobernadores que se roban miles de millones de pesos y se enriquecen a costillas del pueblo. Queremos libertad de expresión, un México sin violencia, queremos ser los dueños del territorio como lo marca nuestra Constitución. ¡¡¡ Despertemos !!! Javi Franco Ballina: Recuerden que los amparos son en contra de los actos de cualquier autoridad que violen derechos fundamentales. Mas allá considero que es una buena medida si se motiva y fundamenta de manera adecuada los agravios... Bien por el que promovio.

6 | Foro Jurídico

José Román Esquivel: No procederá nada pues son decisiones de las cúpulas de poder. Lo más recomendable es que los ciudadanos utilicen las redes sociales para protestar y presionar; no pagando impuestos, derechos y servicios públicos; la autoridad no podrá contra esa unión de paralización económica y financiera; que no le fluya al Estado nuestro dinero; por lo menos seis meses. Aisha Flores: Mi pregunta es ¿dónde están los grandes abogados para tramitar amparo a personas que no pueden costear eso; el trabajo pro bono sólo se queda como tema de una conferencia? Congruencia por favor, palabras y hechos, necesitamos unirnos todos para acabar desde ya con estos abusos!!! Grecia Estrada Rubio: ¿Bajar el presupuesto a la unam? ¿Cómo se les ocurre? seguimos siendo la mejor Universidad de México con tanto recorte, ahora imaginen el nivel si se diera más presupuesto, habría nuevas instalaciones, investigaciones y más podrían entrar. Parres Parres: Siempre y cuando ganen el amparo. Es improbable que se gane este tipo de amparos por los intereses oscuros que hay detrás de estos aumentos. Lo curioso es que nadie habla de ampararse por el aumento al gas y energía eléctrica. Jorge Francisco Rivero: Esto me parece más inteligente que el saqueo en las tiendas, aunque no se puede solicitar la devolución por el alza en el precio, puede ser una forma más de demostrar al


COLUMNA

gobierno que reguló fuera del principio de legalidad del artículo 31 fracción iv.

sólo afecta a quienes tienen autos y no es así esto tambien les afecta a los empresarios gasolineros y muchísima gente más.

Maravilla Silvester: Esto es una mam&$"$%, no soy dueño de una gasolinera y aun así daré mi opinión. Una pipa de gasolina de 20,000 litros cuesta al rededor de $310,000.00, si todo mundo se ampara con al comprar gasolina ¿quién pierde, el gobierno o el dueño de tal? Simple, el dueño de la sucursal, porque previamente tiene que depositar el dinero antes de que le facturen y envíen la pipa, sino deposita no hay pipa y donde tuvo el la oportunidad de ampararce para hacer su desobediencia civil?

Lucita Herrera F: Por lo mismo se anota que es un formato para que requisites y lo presentes ante un juez. El juez dará resolución y entonces como ya mencionaron en un comentario, obtendrás un reembolso al final. Si vas con este formato a cualquier parte y lo presentas esperando bonificación, te pueden encarcelar

Marisol Tonix: Muy buen punto de vista, pero de esta manera tambien se puede presionar a los dueños de gasolineras en todo el país para que tambien promuevan un respectivo amparo que de hecho es lo que deberían hacer principalmente porque ellos tienen los medios suficientes para hacerlo y serían la fuerza que el país necesita porque nuestros flamantes diputados dicen que

Dionisio Ortz: Bueno si se te acredita el amparo, vas a pagar el litro de gasolina más barato del país en tu ciudad, esto es 13.40 el litro que es el precio en Nuevo Laredo, ya que la Secretaría de Economía intenta poner 90 diferentes precios en la República preferenciando a las fronteras por la competencia y los precios mas baratos en el otro lado, pero, la ley de igualdad obliga que un gansito te cueste igual en la tienda de la esquina de la fábrica que en Los Cabos bcs, así pues esa es la base del amparo, el amparo es personal así que quien no este protegido con el amparo tendrá que pagar los 17 o 19 pesos por litro según sea el caso.

Envíanos tus Comentarios a:

contacto@forojuridico.org.mx o a nuestras redes sociales:

ForoJuridico Foro Juridico

Febrero 2017  |  7


ENTREVISTA |

Una Nueva Constitución Pondría en Riesgo Consensos Construidos en Siglos:

DIEGO VALADÉS RÍOS Dr. Elías Huerta Psihas

E

l centenario de la Constitución mexicana invita a la reflexión jurídica y social del México contemporáneo. A lo largo de la historia moderna, una vez concluida la Revolución Mexicana y el triunfo del movimiento constitucionalista encabezado por Venustiano Carranza, nuestro país se ha transformado. La Carta Magna no ha sido la excepción, ante las voces que reclaman si es necesario renovarla o crear una nueva, el Dr. Diego Valadés, con su amplio conocimiento constitucional y político, brinda una luz en el tema. Entrevistado por Foro Jurídico, el ex Ministro de la Corte y ex Procurador General de la República, habla de la urgencia de restituir primero, el estado de derecho que hoy a todas luces se ha perdido, devolver a la sociedad la tranquilidad y confianza en las instituciones y abrir su participación en las decisiones que le conciernen. Una vez logrado lo anterior, podría iniciarse la discusión; de lo contrario implicaría poner en riesgo muchos de los consensos que hemos construido a lo largo de siglos, por ejemplo el estado laico. Para el constitucionalista, se requiere una transformación del sistema político que logre un gobierno de gabinete. Esto es, que la responsabilidad de las decisiones que se tomen en la aplicación del programa de gobierno, a través de políticas públicas, sea susceptible de control y evaluación por parte del Congreso. Por otro lado, Diego Valadés denuncia que la Constitución se encuentra más en manos de los partidos políticos que de la sociedad, ellos, refiere, la convirtieron en su patrimonio, la han colonizado para llevar ahí todas sus expectativas, así como verter sus desconfianzas. Sin embargo todavía la Ley Fundamental es también un ordenamiento simbólico porque concentra e inspira la cohesión social. Por eso, opina, debe ser el punto de convergencia para todos los mexicanos y un instrumento del cual debemos sentirnos legítimamente orgullosos. Presentamos la parte sustancial de la entrevista.

8 | Foro Jurídico


ENTREVISTA

A sus 100 años de existencia ¿ha cumplido la Constitución con los objetivos planteados por el Constituyente de Querétaro? Estoy convencido que sí, sobre todo con los que se planteó en términos inmediatos el Constituyente de Querétaro, que se referían a las reivindicaciones de carácter social, fundamentalmente en el ámbito rural y del trabajo. Si hacemos una mirada retrospectiva, encontraremos que en los primeros años, propiamente en las 3 primeras décadas de vigencia, fue el gran instrumento con el cual los campesinos, con la Constitución en la mano, ejercieron sus acciones de dotación y restitución de tierras. Esto significó dar un sentido del derecho al 80% de la población, que en esa época, eran los que vivían en el ámbito rural.

La Constitución se ha alejado del ciudadano, convirtiéndose en el patrimonio de los partidos políticos y dejando de ser un instrumento de la sociedad. real y por lo mismo en un cambio cultural. El derecho siempre tiene impacto en la cultura y la cultura siempre tiene una producción en el orden normativo.

¿En la actualidad la Constitución está alejada de la sociedad civil?

En la Constitución podemos ver un proceso paradójico muy desconcertante. Sirvió para impulsar las reivindicaciones sociales y una nueva A todos ellos se les incorpora al forma de organización de la propia orden jurídico, cobran conciencia sociedad. Eso se tradujo en exigende la validez e importancia de una cias democráticas. Era normal, una Constitución y además, se sienten vez que la sociedad tomaba conciencomo son, sujetos de derecho. Este cia de sus derechos en el orden social, es un cambio muy importante y es que los exigiera en el orden político, lo que después se ha trasforma- y aquí la Constitución presentó una do en una exigencia democrática, enorme laguna desde un principio. también justificable, pero no se ha- No fue construida conforme a critebría dado de no haber sido por la rios democráticos, sino a objetivos de conciencia jurídica que generó esta naturaleza social. Constitución entre los campesinos. La sociedad demandó democracia. ¿El contenido social que la No es nada diferente a lo sucedido caracterizó se cumplió en esta en otros sistemas constitucionales. La Carta estadunidense no era deetapa? mocrática en su origen, tampoco el Se cumplió, y también ocurrió constitucionalismo revolucionario otro tanto con los trabajadores francés. En su inicios excluyeron a que exigieron el cumplimiento de los pobres, a los esclavos e incluso sus derechos. Como por ejemplo, a las mujeres, que eran la mitad de la sindicalización, la contratación la población. El derecho al sufragio colectiva, el salario mínimo, la jor- planteado en esos ordenamientos nada máxima, y otro tipo de pres- tenia un fuerte carácter censitario. taciones que se derivaron de los Fue la evolución la que, las estrucpropios contratos colectivos. De turas constitucionales, que considesuerte que sí reformó la actitud de ramos paradigmáticas, transformó la sociedad mexicana con relación los impulsos iniciales de ordenación, al Estado y convirtió al derecho, en de estructura y funcionamiento del este caso el derecho constitucional, Estado y las instituciones; y lo mismo en un instrumento de cambio social sucedió en México. La democracia

fue una omisión original en todos los sistemas democráticos. Pero, qué pasa con la construcción de la democracia en nuestro sistema constitucional, el cual se produce en el marco de un sistema político dominado por un partido, es decir, por un sistema hegemónico. Los avances democráticos surgen en función de una negociación entre esa hegemonía que se ve obligada a ceder concesiones y una oposición que adopta una estrategia de avances progresivos de incorporación paulatina de nuevas instituciones que den solución a las expectativas democráticas de la sociedad. ¿Cómo se hace esto? Mediante negociaciones que se dan con 2 características. Primero, el partido hegemónico quiere precisar al máximo los detalles de las cesiones para que en la práctica, no resulte que dio más de lo que hubiera querido y también porque tiene diferentes grupos hacia el interior; quienes presentaban ciertas resistencias al cambio. A ellos había que darles reformas muy puntuales en su contenido. Segundo, del lado de la oposición surge la misma estrategia, pero por otra razón. Al no tener una mayoría en el Congreso, las negociaciones las construye con reformas constitucionales muy detalladas. Con ello, impide que se modifiquen en una legislación ordinaria. Exige que todo se incluya en la Constitución para que cuando el partido hegemónico quiera transformar lo que se ha avanzado,

Febrero 2017  |  9


ENTREVISTA | Diego Valadés Ríos

paradoja, que en su desarrollo técnico son muy desfavorables, se distorsionan. ¿Qué ha pasado con el destinatario? Los ciudadanos nos hemos alejados de la Constitución, ya no es lo que fue en las primeras décadas, un instrumento de la sociedad, sino un referente distante, ya ni siquiera en el discurso político es recordada; es absolutamente secundaria para todos los partidos.

¿Es el momento de hacer un cambio en la Constitución para acabar con la partidocracia y acercarse al ciudadano? El mejor momento pasó hace mucho. Todavía en el año 2000, con la presidencia de Vicente Fox, había un gran entusiasmo por la reforma del estado. Porfirio Muñoz Ledo encabezó una comisión que generó optimismo porque se vio al alcance de la mano. ¿Qué ventajas tenía el haberlo hecho en ese momento? Que el país estaba todavía ordenado, no se había entrado a este proceso de descomposición en el cual vivimos 17 años después. El 2000 fue un buen momento; pero siempre lo será cuando se dé un paso hacia adelante. Hoy, las necesidades de esa reforma no son para conservar lo que entonces existía, se tenga derecho de veto por la ma- bal de la Constitución y sus detalles una república ordenada, sino para reglamentarios introducidos, han restituir el orden a una repúbliyoría calificada que se requiera. forzado a su modificación fecuen- ca que ha entrado en un proceso Esa fue la motivación inicial, pero temente; siendo el resultado el re- de caos institucional y que puede luego ocurrió que al introducir un sultado de la propia dinámica del muy bien transformarse también en caos social. texto normativo, hay que cambiar cambio político. la Carta Magna porque son los detalles los que estorban. Por ejemplo, ¿Es inadecuada esa técnica ¿Un gobierno de coalición sería una se llevó a la Constitución la duración legislativa constitucional? buena fórmula para una reforma de los spots de radio y tv, se fijó que del Estado? fueran de 20 segundos. Sucedió que La Constitución se ha alejado del al existir un cambio en la conducta ciudadano, se ha convertido en un Hay una gran aceptación y apode la sociedad o nuevo acuerdo de las patrimonio de los partidos políticos, yo en el ámbito académico y pofuerzas políticas, es necesario volver quienes la han colonizado para llevar lítico por esa tesis. Tanto así, que a la Constitución y modificarla. ahí todas sus expectativas, pero tam- la Constitución ya fue reformada bién, para verter sus desconfianzas. para establecer que en el 2018 pueEste sistema tan barroco de consda haber en México un gobierno truir la democracia, es el resultado Las reformas en su contenido son coalición si el Presidente elegido de la desconfianza entre todos los sustancialmente satisfactorias y determina que es la mejor forma actores políticos. La inflación ver- procedentes, resulta, y esta es la de gobernar. Eso me parece bien,

10 | Foro Jurídico


ENTREVISTA

porque así podrá construir una mayoría en el Congreso –en caso de no tenerla– para darle a su programa de gobierno un sustento duradero. Las características de un gobierno de coalición son las siguientes: 1. De adoptarlo el Presidente en

el 2018, su programa de gobierno dejará de ser aprobado solamente por él, de manera que el Plan Nacional de Desarrollo tendrá que ir a la discusión y aprobación en el Senado. 2. Quienes lo instrumenten, los integrantes del gabinete, tendrán que ser todos, a excepción de los militares, ratificados por el Senado. Aunque no es lo que se necesita, es un primer paso. Se requiere un gobierno de gabinete. Esto es, que la responsabilidad de las decisiones que se tomen en la aplicación del programa de gobierno a través de políticas públicas sea susceptible de control y evaluación por parte del Congreso. Algo que nos demuestra que ese cambio para el países indispensable es lo siguiente.

La Constitución convirtió al derecho, en un instrumento de cambio social real y cultural. De acuerdo con una encuesta, el Presidente tiene un índice de aceptación del 12%; esto se debe a un mal diseño del régimen de gobierno en la Constitución, porque el artículo 80 señala que el supremo poder ejecutivo recae en el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Está bien que así sea, pero el Poder Ejecutivo debe ser colegiado, como el Poder Legislativo y el Judicial para recaer en un gabinete presidido por el Presidente de la República. De hacerlo, habría una diferencia muy sencilla, cuando la ciudadanía se inconforme con un impuesto, con la política energética o económica, responsabilizará al Secretario de Hacienda, de Energía y así sucesivamente; los que tendrían ese 12% serian ellos, no el Presidente. No es conveniente para un sistema democrático generar una vulnera-

bilidad tan insostenible como se ha construido en México, en donde el Ejecutivo Federal se coloca en la primera línea de combate y como objeto directo de todos los ataques que se producen cuando hay una política poco aceptada por la mayoría de la sociedad. Para el caso de las Fuerzas Armadas, también es necesario implementar un cambio. Al tenerse un gobierno de gabinete, los titulares de la Secretaría de Defensa y Marina no deberían ser militares en activo. El cargo tendría que estar ya sea en civiles, que sería lo ideal, o en militares en retiro y con prestigio. Si miramos lo que sucede en América Latina encontramos que únicamente son 6 los países en donde los militares en activo ocupan posiciones en el gobierno, esto es, con disposición directa de mando en la tropa.

Febrero 2017  |  11


ENTREVISTA |

¿La Constitución está a la vanguardia en materia de Derechos Humanos o debe fortalecerse? Estoy convencido que la Carta Magna en materia de Derechos Humanos (dh) está muy bien estructurada. Hay que modificar el capítulo primero, y es un esfuerzo que hemos hecho aquí en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. El Dr. Héctor Fix Fierro y yo hemos sido ponentes de una propuesta para reordenar y consolidar el texto de la Constitución; han participado muchos de los constitucionalistas del Instituto incluido el Director, el Dr. Pedro Salazar. En el curso de los años los dh son uno de los aspectos en los que la Constitución mexicana tiene una mejor desarrollo. El déficit está en que hemos avanzado en materia democrática en la parte electoral. También en la integración del Poder Legislativo que recoge de una manera eficaz, la expresión y configuración

12 | Foro Jurídico


ENTREVISTA

plural de la sociedad mexicana. De ahí que los niveles de sobre representación y de sub representación en el Congreso son razonables; en todos los parlamentos y congresos del mundo hay sobre y sub representación, incluidas democracias sólidas como la estadounidense o británica. El rezago está en que, una vez democratizadas las elecciones y pluralizado el Congreso, el gobierno sigue siendo monolítico e impermeable a todos los cambios de la sociedad plural que hoy representamos. En el gobierno nos encontramos que el 35% de los sufragios, tienen el 100% del poder, por eso vemos la disfuncionalidad que nos afecta a todos, incluso al gobierno mismo; de ahí un índice de aprobación del 12%, por un mal diseño institucional.

los mexicanos y un instrumento varias razones. Veamos lo que ocudel cual debemos sentirnos legíti- rre con la Ciudad de México, donde, mamente orgullosos. a diferencia con el resto del país, se discute una Constitución que A 100 años ¿debemos ir hacia una no encuentra soluciones para los problemas planteados por los consnueva Constitución? tituyentes en un espacio político y Hoy son las 2 grandes tendencias, geográfico ordenado. No tenemos por un lado, reordenar y reformar crisis importantes en la ciudad, la Constitución, por otro, sustituir- pero al trasladarnos al resto del la. Yo me inclino por la primera por país notaremos que sí las hay en

Armar una Constitución nueva para el país, implicaría poner en riesgo muchos de los consensos que hemos construido a lo largo de siglos.

Los efectos del gobierno de coalición deben anticiparse, debe convocarse convocarse a las fuerzas políticas del país para generar un gran acuerdo, máxime que tenemos problemas internos de disfuncionalidad y efervescencia social, así como una amenaza externa a la que debemos hacer frente los mexicanos. Tenemos que pasar de las palabras a los hechos, no basta con que se invite a la unidad, se tiene que dar un paso en el sentido de propiciarla en términos reales. Para el actual Presidente de Estados Unidos, el interés social, la buena relación con los vecinos y el mundo son temas secundarios, de no presentar un México con una institucionalidad sólida, nuestras posibilidades de negociación con eua se debilitan considerablemente.

¿La Constitución es un símbolo de unidad? La Constitución no debe ser sólo un ordenamiento jurídico, también un ordenamiento simbólico porque concentra e inspira la cohesión social. En este momento esa función está perdida en México y necesitamos recuperarla, porque debe ser el punto de convergencia para todos

Febrero 2017  |  13


ENTREVISTA | Diego Valadés Ríos

diferentes ámbitos como el empleo, la seguridad y la inequidad social. Aunque la capital del país presenta cuadros de pobreza, no son tan agudos si lo contrastamos con las condiciones generales del país, en donde existen áreas de gran concentración de riqueza y de pobreza. En esas condiciones, armar una constitución nueva, implicaría poner en riesgo muchos de los consensos que hemos construido a lo largo de siglos, por ejemplo el estado laico.

capacidad de una mejor distribución de la riqueza para superar las condiciones de extrema inequidad. Eso se consigue a través de construir buenas instituciones, de modo tal que cuando las políticas públicas en el Congreso se discutan y éstas no sean privativas de los espacios inaccesibles del palacio de gobierno, caminaremos a mejores posibilidades de desarrollo tanto de la sociedad, como de la economía, la educación etc. Después de eso, será el momento de discutir una nueva Carta Magna. Una nueva Constitución debe hacerse cuando tengamos un país estabilizado, pero no para resolver las múltiples carencias, angustias y exasperaciones que vivimos actualmente.

Si nosotros vemos en estos momentos la realidad del país, encontraremos que en más de la mitad de los estados han prevalecido criterios confesionales, de modo que entra- ¿Todavía existe un respeto a la ríamos a una pugna igual a la de 1857 Constitución? en la que nos dividiríamos entre liberales y conservadores. Si hay un respeto a nuestra Ley Federal, lo malo es cuando la ConsLo que necesitamos es un régimen titución dice que todo el Poder de gobierno que brinde un verdade- Ejecutivo recae en una persona y la ro estado de derecho, seguridad y la sociedad pide lo contrario y quiere

14 | Foro Jurídico

un gobierno participativo; es decir, no se reflejan las exigencias del México contemporáneo. Tenemos que vencer esa última resistencia de la Constitución. México cuenta con un sólido tribunal constitucional, un sistema electoral y de dh de avanzada, todo eso es positivo. Pero nos falta la adecuada operación del régimen de gobierno, porque carecemos de la capacidad, a través de nuestros representantes, de censurar a los ministros que no hacen bien su trabajo; cuando eso suceda, tendremos una mejor clase de gobernantes en el poder y eso es una diferencia enorme. Por lo tanto, creo necesario aprovechar todo lo bueno que tiene nuestra Carta Magna. Identificar los déficits que aparecen y superarlos; cuando las instituciones realmente se comporten como constitucionalmente deberían hacerlo, muy probablemente tendremos la posibilidad de prever que la actual Constitución llegue a sus segundo centenario.


ENTREVISTA

Semblanza

Diego Valadés Ríos Formación Académica • •

Licenciado en Derecho por la unam y por la Universidad de Lisboa. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y Vicepresidente de la Sociedad Europea de Cultura.

Trayectoria Académica

Trayectoria Profesional

• •

Catedrático en la Facultad de Derecho y de Ciencias Políticas de la unam y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, entre otras instituciones académicas. Ha sido profesor visitante en la Universidad de Guadalajara y en la Universidad Externado de Colombia. Es miembro de diferentes colegios y Academias, entre ellas, el Colegio Nacional, el Colegio de Sinaloa, la Academia Mexicana de la Lengua y de la Academia Mexicana de Ciencias, de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina, de la Academia

• • • • • • •

Fue Abogado General de la unam. Coordinador de Humanidades de la unam. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. Embajador en Guatemala. Director del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados. Procurador General de Justicia del df. Procurador General de la República. Ministro de la scjn. Actualmente es Investigador del iij de la unam y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Febrero 2017  |  15


ARTÍCULO | Iniciativa Penal Inquisitiva

Iniciativa PenaI Inquisitiva Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez Doctor en Derecho. Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, miembro de número y vicepresidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, A.C.

E

xiste la “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal”, firmada por senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República. Ahí, proponen la reforma a los artículos 16, 19, 20, 73 y 107 constitucionales, en la que básicamente eliminan las figuras de arraigo, plazo constitucional y el auto de vinculación a proceso; así mismo, los conceptos de “delincuencia organizada”, “delitos graves” y la expresión, “datos de prueba” son suprimidos del texto fundamental. Además, proponen otorgar competencia exclusiva a la autoridad judicial respecto a la autorización de aquellas solicitudes de geolocalización en tiempo real de personas, así como limitar competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada; por último, también proponen suprimir la suplencia de la queja y restringir la procedencia del juicio de amparo en materia penal.

reforma fuera garantista y apegada a los Derechos Humanos (dh) de los acusados por un delito; sin embargo, esto no es así, puesto que, por el contrario, afectaría más los derechos de los propios imputados y de las víctimas. Hagamos un breve comentario de cada propuesta. Arraigo

En relación al arraigo, recordemos que se encuentra establecido en la Constitución como una restricción al dh de libertad, sólo para casos de delincuencia organizada. Con independencia de lo conveniente o no para la teoría de los dh en el ámbito internacional, en México vivimos una etapa de su historia en donde el crimen organizado se ha apoderado de la economía nacional y de parte del gobierno municipal, estatal y federal, creando una inseguridad incontrolable. De ahí que suprimir dicha figura de la Carta Magna, resulta tal vez un despropósito, pues iría en contra del éxito de la investigación y procuración de justicia eficaz, de las propias víctimas, que son los Conforme a la exposición de moti- ciudadanos comunes y corrientes de vos, pareciera que la propuesta de nuestra república mexicana.

No olvidemos que el plazo de 48 o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, es muy corto para integrar una carpeta de investigación con detenido, y recabar los elementos de prueba para sostenerla en el proceso. Sin olvidar que la medida se hizo apegada en la teoría del derecho penal del enemigo, la cual en algunas partes del mundo es justificable. No se discute su inconvencionalidad; sin embargo, existe una restricción de ese derecho humano a la libertad en la Constitución mexicana, la cual se encuentra por encima de los convenios internacionales,1 por ende, debe reflexionarse la conveniencia de eliminarla en estos tiempos de inseguridad. Flexibilizar los requisitos para otorgar una orden de aprehensión al suprimir que la denuncia o querella deba ser por hechos sancionados con pena privativa de libertad, lo hace más inquisitivo. Pareciera que podría librarse por delitos que no la ameriten y que la probabilidad del hecho delictuoso y responsabilidad penal se dejara al arbitrio (capricho) del juez de Control, sin tomar en cuenta los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación.

Véase tesis de jurisprudencia con número de registro 2006224 y de rubro: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLEC EL TEXTO CONSTITUCIONAL.”, Décima Época, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 202.

1

16 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

Auto de Vinculación a Proceso

Más asombroso resulta la propuesta de supresión del texto constitucional del auto de vinculación a proceso, puesto que con el afán de seguir copiando modelos de justicia de otros países, nuestro sistema de justicia sería más inquisitivo que la propia inquisición.

Eliminar la suplencia de la queja en el amparo en materia penal vuelve más inquisitivo el sistema de justicia penal, quieren regresar a aquellos tiempos en que el amparo era sólo para los ricos.

La utilidad del auto de vinculación a proceso, además de marcar el inicio de la litis procesal, da la oportunidad al gobernado, cualquiera que este sea y por el delito de que se trate, que en un término de 72 horas se resuelva su situación jurídica, en respeto de sus dh y se le determine si puede ser o no sujeto a proceso. Con la supresión de esta figura mexicana, con la experiencia hasta ahora vivida, el referido plazo para llegar a esa determinación de libertad, son la mayoría de los espodría extenderse de 6 meses hasta tablecidos en el Código Penal de cada 2 años de prisión preventiva y no las entidad. Entre los derechos de la víc72 horas garantizadas por el auto de tima está asegurar la reparación del daño y que para ello, en todos los casos, no vinculación a proceso. exigirá la prisión preventiva en tanto Todo lo anterior se pretende justifi- no suceda. Olvidándose también que car con la eliminación de la prisión en caso de flagrancia, cualquier persopreventiva establecida en el primer na puede detener al imputado y que párrafo del artículo 19 constitucio- tendrá que ser puesto a disposición nal, sustituyéndola en su propuesta del juez de Control en 48 horas o el por un párrafo que dice lo siguiente: doble si se tratare de delincuencia “Solo podrán imponerse medidas cau- organizada, lo que haría imposible telares con arreglo a los principios de la labor del Ministerio Público para excepcionalidad, proporcionalidad sostener un auto inicial con prisión y subsidiariedad, para garantizar preventiva, que sería el sustituto del la comparecencia del imputado en auto de vinculación a proceso. el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, No dudo de la buena fe de quien o de los testigos o de la comunidad…”. quienes propone(n) y redacta(n), sin embargo advierto falta de experiencia Esto pareciera plausible, sin embar- jurídica procesal penal, constituciogo, olvidan lamentablemente, por nal, de sensibilidad y conocimiento desconocimiento de nuestra carta integral, del sistema de justicia penal magna, que el artículo 18 estable- mexicano, sin reflexionar las consece: “Sólo por delito que merezca pena cuencias que pueda acarrear una “idea” privativa de libertad habrá lugar a mal redactada en un texto constitucioprisión preventiva. El sitio de ésta nal. Asimismo, resulta lamentable el será distinto del que se destinare para acotamiento de la acción de amparo la extinción de las penas y estarán en tratándose de actos de imposible completamente separados. […]”. Pero reparación dentro de un proceso peademás, sin dejar de observar que los nal, como si los jueces de control no delitos que ameriten pena privativa fuesen humanos y pudieran cometer

errores o arbitrariedades dentro del juicio que no puedan ser reparadas en una sentencia definitiva, como la imposición de una medida de apremio, el arresto o la multa excesiva, etcétera. Suplencia de la Queja

Otra deplorable propuesta, es la eliminación de la suplencia de la queja en el amparo en materia penal, retrocediendo así, años luz a una lucha ganada con base de pasos redoblados de la jurisprudencia de los tribunales de la federación. Vuelven más inquisitivo el sistema de justicia penal, queriendo regresar a aquellos viejos tiempos en que el amparo era sólo para los ricos y en las antiguas paredes del palacio negro de Lecumberri se escribió “En esta prisión maldita, donde reina la tristeza, no se castiga el delito, se castiga la pobreza…”. Hablémosles con la verdad a nuestros legisladores; los verdaderos juristas, las universidades y todos los foros jurídicos deben alzar la voz ante éstas iniciativas sin sentido, inquisitivas y caprichosas, si no queremos un México lleno de impunidad que tenga como consecuencia el caos jurídico y las venganzas personales. Estas son las propuestas comentadas:

Febrero 2017  |  17


Texto Vigente

Reforma Propuesta

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. … …

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella y, se establezca la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él. … …

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. … La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. … … … … … Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, siempre que se actualicen los mismos supuestos para solicitar una orden de aprehensión, determinar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. … DEROGADO … … … … …

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de geolocalización en tiempo real, medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. … … … …


Texto Vigente Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin

Reforma Propuesta Artículo 19. DEROGADO Solo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Para la aplicación de medidas cautelares la parte acusadora deberá justificar la probabilidad de la existencia del hecho que la Ley señale como delito y de la intervención de la persona en él. La sentencia definitiva deberá guardar congruencia con el hecho o hechos formulados en la acusación. DEROGADO

DEROGADO …


Texto Vigente

Reforma Propuesta

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales: I. …VI. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

A. De los principios generales: II. …VI. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la acusación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …

XXI. Para expedir:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas, de justicia penal para adolescentes y delincuencia organizada, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. …


Texto Vigente

Reforma Propuesta

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. II. … … …

I. II. … … …

… …

… …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. …

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. EL amparo en materia penal será de estricto derecho. …

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) … b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. c) … IV. … V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares. b) …. d) VI. … XI. ... XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII. Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca; XIII. … XVIII. …

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) … b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. En materia penal sólo será procedente contra actos u omisiones fuera del juicio oral que priven de la libertad personal de modo irreparable y una vez que hayan sido agotados los recursos procedentes, y c) … IV. … V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: a) En materia penal, contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral o contra el sobreseimiento definitivo, sea en el orden federal, común o militar. b) …. d) VI. … XI. ... XII.DEROGADO XIII. … XVIII. …


ARTÍCULO | Voto ¿Derecho o Razón de Estado?

Voto ¿Derecho o Razón de Estado? Lic. Ramón Tonatiúh Medina Meza Asesor en materia electoral y política.

Antecedentes

(hoy ine) en 1991, la creación de la credencial para votar con fotografía Derecho y obligación, así es conside- en 1992, el reconocimiento del voto rado el voto en la Constitución mexi- de los mexicanos en el extranjero en cana en sus artículos 35 fracción i y 2005 y la reforma de 2014 que re36 fracción iii respectivamente, este conoce y mandata nuevos procesos es la manifestación de la voluntad para desarrollar el voto electrónico. individual para tomar decisiones en Otras reformas, sin duda de gran una congregación o colectividad, o importancia ayudaron a modelar y bien, en una asamblea, junta o Tri- perfeccionar el sistema electoral, así bunal Colegiado1. La suma de los como sus procesos y procedimientos3. votos individuales inclina la decisión colectiva. En materia electoral, La democracia, la política, los asuntal decisión colectiva se dirige a in- tos públicos, sus problemas y positegrar los órganos de gobierno, sus bles soluciones necesitan de la particaracterísticas son: universal, libre, cipación del ciudadano, sin embargo, secreto, directo, personal e intransfe- los estados liberales modernos han rible. Éste puede ser activo y pasivo2. sufrido el embate de la indiferencia del votante, que, aunque cuestionaEl derecho a votar y a ser votado en ble es legítima. Los sistemas demolibertad, ha sido el principal eje de cráticos representativos necesitan, cambio en las democracias liberales, para funcionar de forma aceptable, la evolución del sistema democrático que un pequeño porcentaje del lisen México así lo ha demostrado. Des- tado nominal vote en los procesos de el reconocimiento del derecho al electorales programados, más allá voto de la mujer en 1953, la reforma de la percepción de legitimidad, no de 1977 donde se introduce el siste- hay mandamiento legal que establezma de representación proporcional ca un mínimo de participación para para darle representatividad a los reconocer el triunfo y el derecho adpartidos minoritarios. El nacimien- quirido por un ciudadano para ocuto del Instituto Federal Electoral par un puesto de elección, en sentido

contrario, si existe un mínimo matemático para que un partido pierda su registro al no alcanzar el 3% de la votación válida emitida4. Existen opiniones encontradas respecto a la participación ciudadana en un proceso electoral, hay quienes aseguran que una baja participación es un fracaso de la democracia debido a la falta de interés, compromiso y sensibilidad del votante con su comunidad, mientras que un alto número, supuestamente, implica un arreglo democrático más sano, ambos argumentos están ligados a la calidad del sistema democrático, no así a la pertinencia y al sentido de seguridad que produce el que éste funcione en las relaciones con otros estados, con otros entes y con la población misma. Buena o mala calidad del arreglo democrático no necesariamente implica un estado fallido, aunque si un estado con una vida institucional deficiente. Los porcentajes de participación en las elecciones presidenciales desde 1994, no han sido del todo alentadoras, mientras

Voto (Voz). Reforma político electoral 2014. Glosario. http://bit.ly/2dhPFLu Ibídem 3 Línea de tiempo inspirada en el artículo de Yolanda Franco Durán, Evolución del sistema político electoral en México, publicado en el diario La Jornada de Aguascalientes. http://bit.ly/2dI4pXl 4 Artículo 28, numeral 2, inciso “a”. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 1

2

22 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

que en el mismo año se abstuvo de votar el 22.84% de la ciudadanía inscrita en el listado nominal, en 2000 aumentó en casi 14% respecto a la elección anterior, los números se elevaron casi al doble en 2006 y en 2012 el no voto disminuyó a los números de 2000.

Los estados liberales modernos han sufrido el embate de la indiferencia del votante, que, aunque cuestionable es legítima.

Los gobiernos divididos han demostrado generar condiciones perversas para la toma de decisiones parlamentarias y graves problemas de gobernabilidad, no hay en el texto constitucional disposición que obligue a la creación de mayorías artificiales que haga más fácil o viable la vida de un gobierno legítimamente sea en el ejercicio cotidiano de la electo y constituido. labor ejecutiva o gobierno de coalición o a través del apoyo parlaRespecto a la legitimidad de un mentario como oposición leal. Sin gobernante, entendida esta como embargo, la legitimidad también calidad de justo, certeza, genuino y proviene del texto constitucional verdadero en cualquier línea6, una y de la posibilidad que el mismo importante dirección de estudio contrato social da al poder constirespecto a la democracia liberal tuido de derivar leyes del principal defiende que la legitimidad sólo ordenamiento legal de un estado se logra a través de un acuerdo de- moderno y democrático. mocrático de gran consolidación o sea, mientras más votantes emitan Calidad de la Democracia su voto, mayor legitimidad tendrá el gobernante el turno, esto incluye Una ilustrativa desagregación del la figura de segunda vuelta. En otro informe, El declive de la democraámbito se estudia la legitimidad que cia- Latinobarómetro 2016  7, se enotorga el apoyo de la oposición ya contró que, “los datos acumulados a

Año de Elección 1994 2000 2006 2012

Elección Base Presidente Presidente Presidente Presidente

Lista Normal 45,729,057 58,782, 737 71,374,373 79,492, 286

Particiación 35,285,291 37,601,618 41,791,322 50, 143,616

Porcentaje de Particiación 77.16% 63.97% 58.55% 63.08%

través del tiempo dan cuenta de una región que no da el salto a grados superiores de democracia”, se desprenden los siguientes datos: I. La desafección de la ciudada-

nía con la política es evidente en los índices de apoyo a la democracia como régimen de gobierno. El índice para el 2016 registra una media de 54% de apoyo a la democracia en la región8. II. La satisfacción con la democracia registra un índice de tan sólo 34% en el 2016. El indicador evidencia que los ciudadanos no están satisfechos con el funcionamiento de la democracia, aunque la prefieran como régimen de gobierno.9 III. Lo más preocupante es la amenaza latente a la estabilidad de los órganos públicos. La confianza en las instituciones registra una marcada tendencia a la baja. Los promedios de la región indican, niveles de confianza de un 28% en el gobierno, 32% en la institución electoral, 26% en el poder judicial, 25% en el poder legislativo y 17% en el sistema de partidos políticos.10

Abstención 10,443,766 21,181,119 29,583,051 29,348,670

Porcentaje de Abstención 22.84% 36.03% 41.45% 36.39%

Atlas de resultados de las Elecciones Federales 1991-20155

Atlas de resultados de las elecciones federales 1991-2015. http://bit.ly/2d3Jyx6 Legítimo (Voz). RAE. http://bit.ly/2dUeGNv 7 Informe Latinobarómetro 2016. El declive de la democracia 2016. http://bit.ly/1lUWoa2 8 Guerrero Aguirre, Francisco. Latinobarómetro 2016: escepticismo y desconfianza. 14 de septiembre de 2016. http://bit.ly/2dBTz4E 9 Op Cit. Guerrero Aguirre, Francisco. 10 Ibídem. 5

6

Febrero 2017  |  23


ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

IV. Se refleja un sentimiento de

“decepción social” con los resultados de la democracia y su desempeño. Sólo un 22% de la población en la región considera que se gobierna para el bien de todo el pueblo, mientras que un 73% tiene la percepción de que se ejerce el poder en beneficio de aquellos cercanos a los intereses de las élites establecidas.11 V. La aprobación del gobierno en promedio es del 38% a nivel regional. Esto apunta a que las demandas ciudadanas trascienden la etapa electoral y resalta la importancia de “la democracia en ejercicio” y las expectativas por mayor calidad en el desempeño cotidiano. Este común denominador está por encima de las tendencias políticas e ideológicas.12

Ibídem. Ibídem.

11

12

24 | Foro Jurídico

Los datos arrojados por Latinobarómetro muestran que los gobiernos de mayorías a pesar de ser preferidos sobre otras formas de gobierno, pierden aceptación, no logran permear en el complejo tejido social no solo desigual sino económicamente contrastante, y que a pesar de ser conformados mediante mayorías, la participación en el ejercicio democrático es desdeñado por el principal actor, el ciudadano. Sin embargo, México ahora es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, forma parte del g-20 y es la economía número 11 en el ámbito mundial. ¿Es posible mantener un sistema democrático sin la participación voluntaria del ciudadano? ¿Es ético obligar al ciudadano a participar? ¿La participación obligatoria en un sistema democrático implica un aumento en la calidad de la demo-

cracia? ¿Participación obligatoria es sinónimo de democracia liberal? Reglas Imperfectas

El texto constitucional aborda el voto como un derecho político al momento de ejercerlo y como un derecho cívico que implica una obligación ética del ciudadano para ejercer su derecho político en la búsqueda y construcción del bien común, del bien mayor. Pero no existe texto legal en México que sancione la negativa del ciudadano a participar en arreglo democrático que deriva del texto constitucional. El mal funcionamiento del gobierno, la supuesta falta de legitimidad y de crecimiento de desarrollo podrían juzgarse como un “castigo” a la falta de compromiso del ciudadano, incluso hay quien podría afirmar que el comportamiento del Estado y la calidad de las decisiones que tome en función del bienestar


ARTÍCULO

ciudadano podrían eventualmente fortalecerse si el ciudadano participara, pero tal parece que dicho argumento no ha sido lo suficientemente convincente como para arrastrar la voluntad del abstencionista y romper con tan perverso círculo vicioso. El ciudadano paradójicamente y por sobre todo, desea ser libre, incluso para equivocarse. Sin lugar a dudas, el derecho al voto es una norma imperfecta, un derecho subjetivo cuyo incumplimiento no implica un castigo y por ello hay quienes prefieren no hacerlo. En el México moderno el derecho a votar es un deber moral, un ejercicio de buenas voluntades, en el mejor de los casos una virtud. Las razones que haya tenido el Constituyente de 1917 y los consiguientes poderes constituidos para no modificar, subsanar la imperfección de la norma no son lo suficientemente claras. Probablemente se confiaba en un alto compromiso cívico del ciudadano, en especial después de una guerra civil como lo fue la revolución de 1910, quizá se confió en la normalidad que trajo consigo la paz y el desarrollo del modelo económico porfiriano, o probablemente no se concibió el desarrollo demográfico exponencial tomado de la mano de zonas con índices de desarrollo humano más bajos que la media internacional, seguramente se pensó en la libertad. Las demandas tanto de los partidos políticos, como de las autoridades electorales, de algunos círculos

El mal funcionamiento del gobierno, la supuesta falta de legitimidad y la falta de crecimiento de desarrollo podrían juzgarse como un “castigo” a la falta de compromiso del ciudadano. académicos, organizaciones ciudadanas, del gobierno en sus 3 niveles han sido fortalecer las estructuras de capacitación y cultura democrática pero tal parece que el estado tiene límites específicos en este tema. Los niveles de participación han sido, son y parece que serán siempre menores al 70% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Argumentos o pretextos argumentativos son muchos pero tal parece que están diseñados a minar la legitimidad de los gobiernos legalmente constituidos desde el punto de vista aritmético, lo cual incide directamente en la conformación del aparato legislativo y derivado de éste la conformación del sistema judicial y de órganos autónomos. El ciudadano, tal parece que necesita y busca la legitimidad numérica, pero en su libertad no está dispuesto a darla.

tar.13 Algunos ciudadanos boicotean la elección argumentando que el voto obligatorio viola esta libertad básica, mientras que mucha de la gente no lo hace por apatía, tal cual se registró la existencia y participación de grupos académicos auto llamados “anulistas” 14 mismos que surgieron en 2012. También, se argumenta que el obligar al ciudadano a votar libera a los partidos políticos de sus responsabilidades de campaña, de concientizar y transportar a sus votantes.15 Algunas Preguntas

¿Una votación numéricamente baja es o debería ser un problema? ¿La obligación legal de votar, es sólo un valor simbólico que refuerza una norma social o la costumbre de votar? En ese sentido ¿sirve para mantener la votación alta, la cual se mantendrá aun cuando desaparecieran o se atenuaran Mientras parecen existir fuertes apo- las condiciones que la estimulaban?16 yos prácticos y filosóficos al deseo de obligar al ciudadano a votar, hay ob- Antes de pensar en obligar al ciudajeciones significativas en su contra, dano a votar existen otros asuntos tanto hacia sus principios como a su de diseño electoral más específicos práctica. La objeción más común es ¿debería tal normativa ser consigque los ciudadanos deben de tener nada en la constitución o en una ley el derecho a no votar, así como a vo- secundaria? ¿Debería el derecho al

Sistemas Electorales. The Electoral Knowledge Network. ACE Project. http://bit.ly/2d51vHy “Entre académicos que participan del debate, Javier Aparicio, en un artículo periodístico, destacó el efecto inocuo de los votos nulos sobre la representación (las prerrogativas y el sistema de partidos, podríamos agregar), suponiendo que los abstencionistas se convierten al anulismo (Aparicio, 2015). Rodrigo Salazar publicó un post demostrando que si todos los partidos pierden el mismo número de votantes por efectos del voto nulo, los más beneficiados serían los partidos grandes, es decir, el PRI y el PAN (Salazar, 2015). Ambas observaciones son ciertas y dependen del supuesto acerca del origen y comportamiento de los anulistas. José Antonio Crespo menciona datos individuales para juzgar a quién perjudica el voto nulo, y refiriendo encuestas de salida y post electorales, muestra que son el PAN y el PRI los partidos perdedores (Crespo, 2015)” Loza, Nicolás. ¿De donde salen los anulistas? Nexos. 28 de abril de 2015. http://bit. ly/1HeZSza 15 Op Cit. Sistema Electorales. 16 Ibídem. 13

14

Febrero 2017  |  25


ARTÍCULO | Justicia Retributiva: Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

voto mantenerse como un deber cívico o ser establecido como una obligación ciudadana afirmativa? ¿Qué sanciones deberían imponerse al ciudadano que se niegue a votar y bajo qué circunstancias? ¿Qué excusa legal debería ser perdonada en caso de no votar? ¿Deberían ciertos grupos como los analfabetos, personas de avanzada edad, ser excusadas del deber de votar especialmente en una sociedad que envejece como la mexicana? ¿Qué consideraciones financieras y administrativas obligarían a escenarios de voto obligatorio?17

carácter ideológica con los partidos de izquierda, los cuales aún resienten la herencia de la participación forzada en actividades patrocinadas por el estado? 18

Aunque los motivos para pensar como sociedad en la obligatoriedad del voto, no como un compromiso moral sino en una estricta aplicación de castigos en caso de incumplir con dicho acto de voluntad, y que estos argumentos sean lo suficientemente válidos para los distintos grupos parlamentarios que actualmente integran el poder legislativo, probablemente ¿Qué pasaría con el derecho de debemos de buscar otras formas de abstenerse con frecuencia utiliza- legitimidad institucional, gobierno, do en nuestro país y muy explica- otros arreglos institucionales que ble en relación a la cultura y ejer- representen mayorías y minorías cicio de los derechos individuales? en la toma de decisiones guberna¿Qué hacer con las resistencias de mentales.

Ibídem. Ibídem. 19 Vazquez del Mercado, Salvador. Votar por votar. Letras Libres. http://bit.ly/2dPv4BH 17

18

26 | Foro Jurídico

Conclusiones

El voto obligatorio aumenta el número de votantes artificialmente, la decisión de hacerlo es un proceso eminentemente psicológico en el que los ciudadanos expresan tanto la aceptación de las reglas del juego democrático y de las élites que gobiernan, lo que entiende como su “legitimidad”, como su preferencia hacia un programa de gobierno.19 Por odio, por apatía, por rechazo, por indiferencia, la razón detrás del abstencionismo todavía no es clara, sin embargo, es un mensaje directo a gobernantes y partidos políticos que no debe ser soslayado. La calidad de la decisión ciudadana para votar o no votar es directamente proporcional a la calidad de la propuesta partidista que invita a votar. Por sobre todo, en un arreglo democrático debe de imperar la libertad ciudadana.


DIPLOMADO PROCESO ORAL TEMARIO: Habilidades, técnicas y estrategias de litigación oral

Adquiere los conocimientos Teórico Prácticos en materia de

Fijación de la Litis en el procedimiento oral civil-mercantil Audiencias en el juicio oral civil y mercantil Práctica forense de juicio oral civil y mercantil El juicio de amparo en los procesos orales civil y mercantil

Para trabajadores del Estado, profesores y estudiantes

Fecha de

INICIO

MARZO

Sábados de 9 a 15 hrs Universidad Ius Semper Monte Albán 613 Col. Letrán Valle Ciudad de México

Universidad Ius Semper

@IusSemperMx

comunicate@iussemper.edu.mx

2595-6354 ext.104

www.iussemper.edu.mx


ARTÍCULO | La Transformación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La Transformación

del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Dr. Raymundo Gil Rendón Catedrático de la UNAM y miembro de la ANDD.

Hipótesis

el procedimiento no jurisdiccional ante la Comisión Interamericana Si el artículo 25 de la Convención de Derechos Humanos (cidh), veAmericana sobre Derechos Hu- dando así, el acceso efectivo a la manos (cadh), establece que toda justicia, contemplada en el artículo persona tiene derecho a un recur- 25 de la cadh; aunado al derecho so sencillo y rápido o a cualquier a la justicia dentro de un plazo raotro recurso efectivo ante jueces zonable y de manera expedita, que o tribunales competentes, que le tutela el artículo 8 del mismo orampare contra actos que violen denamiento legal. sus derechos fundamentales, luego entonces, el Sistema Intera- Propongo reivindicar al Proceso, mericano de Derechos Humanos, como lo dijera Mauro Cappelletincumple con este ordenamiento ti, un Derecho a la, “Jurisdicción convencional. constitucional supranacional,” 1 como un nuevo método científico de solución de controversias y disEl Acceso ante la CoIDH minuir, seleccionar o escoger opcioResulta obvio reclamar el derecho nalmente; al procedimiento, como a ejercer legítimamente, el libre ac- una vía libre y alterna u opcional ceso a la jurisdicción interameri- de solución de conflictos. El Procana para que directamente, como ceso se convierte, así, en la mejor ocurre en la actualidad en el Siste- garantía de los dh, pero para ello, ma Africano y Europeo de protec- se requiere transformar el sistema, ción de Derechos Humanos (dh), reformando o reinterpretando el las víctimas de violaciones a sus artículo 61.1 de la Convención, o dh tengan el camino directo a la realizar una interpretación conforCorte Interamericana de Derechos me a la Convención para eliminar Humanos (CoIDH). Esto, sin agotar el sentido literal de dicho precepto.

Se trata de cambiar el significado y sentido para que ya no sea la Comisión, la única legitimada para acceder a la Corte: con mi propuesta sostengo la necesidad de que sea la víctima la única parte procesal para demandar la violación de sus dh ante la CoIDH, con legitimación ad processum para acceder a la justicia.2 Recordemos que en enero del año 2009, fue aprobada una reforma parcial al Reglamento de la CoIDH, en donde se dio un avance significativo para el acceso de la persona individual a la jurisdicción de la Corte, pues como lo señalaba el artículo 2.24, la expresión “partes en el caso” significa la víctima o la presunta víctima, el Estado y, sólo procesalmente, la Comisión.3 Nótese que el papel otorgado a la Comisión es sólo procesal, sin embargo, Manuel E. Ventura Robles, plasma lo siguiente: “Lo que ocurrió en la práctica es que como consecuencia de que el Reglamento dispone, y así lo ha hecho siempre, que la Comisión presenta la demanda a la Corte, como

Mac-Gregor, Eduardo Ferrer, Cappelletti, Mauro, Obras: La justicia constitucional y dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo, México, Porrúa-UNAM, Facultad de Derecho, 2007, xix-461 pp., Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Cuestiones Constitucionales, ejemplar número 21, Julio-Diciembre 2009, México, p. 563. 2 Vid. Artículo 2.24 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2001 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 3 Cfr. Ídem. 1

28 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

una consecuencia de que el artículo 61.1 de la Convención dice que ¢sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte¢, la Comisión siguió actuando exactamente igual pese al cambio reglamentario, como una parte sustantiva y no procesal. La Comisión no se pudo apartar de su cultura de parte acusadora, de fiscal del proceso, y no se preparó para jugar un papel diferente, por lo que la Comisión y los representantes de la presunta víctima han jugado desde entonces un mismo papel”.4 Además, en noviembre de ese mismo año, fue eliminado el artículo 2.24, dando un paso atrás en el acceso a la jurisdicción de la Corte. En su lugar, se añadió el artículo 2.9 5, el cual dispone que el término “Corte” significa la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Propongo que la víctima tenga plena legitimación procesal, y que ésta pueda presentar su queja directamente ante la Corte, y por otro lado, que sea opcional para el peticionario, acudir a la Comisión Interamericana para agotar el procedimiento no jurisdiccional. El cambio procesal propuesto, radica en permitir a la víctima de violación de dh, escoger el camino; denunciar ante la Comisión Interamericana o preferir el acceso directo a la jurisdicción universal ante la Corte Interamericana mediante el libre ejercicio del derecho al debido proceso y reivindicar esta garantía procesal prevista en los artículos 8

La víctima es la la única parte procesal legitimada directamente para demandar la violación de sus DH, ante la CoIDH.

Consideraciones del SIDH

La cidh viola la propia Convención Americana, en este entendido, es más que viable una reforma o enmienda a dicho ordenamiento. Sumado a esto, tenemos la sobrecarga de trabajo, su problema es similar al del Sistema Europeo de Derechos Humanos (sedh), pues mientras en éste fueron 6 países los que se han encargado de producir la sobrecarga de trabajo, en el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sidh), de 2006 a 2015, han sido 7, de mayor a menor son: México, Colombia, Argentina, Perú, Brasil, y 25, de la cadh. Es contradictorio Ecuador, Estados Unidos y Chile.6 que la cidh, encargada de vigilar por Respecto a la Comisión, también la observancia y la defensa de los dh debe tomarse en consideración que en el hemisferio, los viole constante en 2015, su presupuesto aprobado e impunemente cuando los quejosos para como fondo regular fue de us acuden a ella, sin que nadie proteste $4,565,842.50,7 esta cantidad es inni haga nada, sólo esperar pacien- dependiente de las contribuciones temente. Así ocurrió en mi caso; 7 hechas para fondos específicos de la años, con mi petición presentada Comisión, las cuales ascienden a la ante la Comisión Interamericana en cantidad de us $4,479,500.00.8 el año 2007, cuando postulé mi candidatura al Ombudsman mexicano, La Corte opera con un nuevo reglahasta la llegada del informe de in- mento, el cual comenzó a funcionar admisibilidad de 25 de julio de 2014 en 2011, en ese año, el promedio de (67/2014), para desechar mi peti- duración de un procedimiento fue de ción individual (P. 580/2007). Hay 16.4 meses; en 2012 de 19.2; en 2013 que esperar y transitar por un largo de 21.6; en 2014 fue de 24.1 meses y y sinuoso camino para ver cuándo la en 2015 de 22,2.9 Como observamos, Comisión, con sede en Washington, cada año tarda más en resolver los d.c., decide arbitrariamente, más asuntos que son sometidos ante ella, que discrecionalmente, admitir un en la misma línea de tiempo la Cocaso y someterlo a la Corte, cuando misión ha sometido a la Corte para ella debe ser la primer garante del su resolución: 23 casos en 2011; 12 debido proceso, sin embargo en la en 2012; 11 en 2013; 19 en 2014 y 14 práctica, paradójicamente los viola, en 2015.10 Si tan sólo comparamos de manera impune y flagrante. este número de casos con las 2 mil

Méndez Silva, Ricardo (Coordinador), “Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Tomo I.”, UNAM, México, 2008, p. 133. 5 Cfr. Artículo 2.9 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Estos datos se pueden constatar en las estadísticas comparativas de países de los años 2006 a 2015, vistas en: CIDH, “Estadísticas.”, disponible en: http:// www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html, consultado el 15 de mayo de 2016. 7 Informe Anual 2014. CIDH, Washington D.C., 07 de mayo de 2015, p. 758. 8 Informe Anual 2014. CIDH, Washington D.C., 07 de mayo de 2015, p. 761. 9 Informe Anual 2015. CoIDH, San José, Costa Rica, 2015, p. 60. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2015/espanol.pdf, consultado el 22 de mayo de 2016. 10 Informe Anual 2015. CoIDH, San José, Costa Rica, 2015, p. 36. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2015/espanol.pdf, consultado el 22 de mayo de 2016. 4

Febrero 2017  |  29


ARTÍCULO | La Transformación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

164 peticiones recibidas en 201511 por la Comisión, observamos que la diferencia en el número de casos es muy pequeño, por eso es sencillo entender que en 2015, el presupuesto ordinario (us $2,661,100.00) 12 y extraordinario (us $ 1,904,742.50)13 que recibe la Corte por la oea, es muy inferior al fondo regular asignado a la Comisión Interamericana en 2015 (us $5,354,300). Consideraciones del SEDH

En relación al Sistema Europeo, cabe señalar que una diferencia primor-

dial que guarda con el sidh reside en que en el primero, el Convenio Europeo de Derechos Humanos14, permite que la víctima presente de manera directa su demanda ante el Tribunal Europeo,15 y se debe considerar a su vez lo siguiente: a. El Convenio Europeo de De-

rechos Humanos, mediante el Protocolo de reforma No. 1416, adicionó 2 características fundamentales a su proceso de resolución de controversias: la primera es que las demandas manifiestamente inadmi-

sibles puedan ser resultas por un juez único y no por un comité de jueces. La segunda, es un nuevo criterio ligado a la importancia del perjuicio sufrido por el demandante que pretende desincentivar la presentación de aquellas demandas por personas que hayan sufrido un perjuicio insignificante. b. Se ha emprendido una amplia campaña de difusión y divulgación que consiste en traducir a diversos idiomas, no únicamente al inglés y al

CIDH, “Estadísticas.”, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html, con-sultado el 22 de mayo de 2016. Informe Anual 2015. CoIDH, San José, Costa Rica, 2015, p. 146. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2015/espanol.pdf, consultado el 22 de mayo de 2016. 13 Informe Anual 2015. CoIDH, San José, Costa Rica, 2015, p. 146. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2015/espanol.pdf, consultado el 22 de mayo de 2016. 14 Artículos 34 “Demandas individuales” y 35 “Condiciones de admisibilidad.” Guía práctica de admisibilidad disponible en http://www.echr.coe.int/Documents/ Admissibility_guide_SPA.pdf, consultado 20 de mayo de 2016. 15 La experiencia europea demuestra que de las demandas, el 92% de las concluidas en 2013, incurrirán en una causal de inadmisión siendo desestimadas, empero, son examinadas por juristas y jueces antes de ser inadmiti-das, lo que congestiona al Tribunal y entorpece el examen de demandas legítimas y que en realidad versan sobre acusaciones de violación graves a DH. 16 Protocolo N.º 14 al convenio para la protección de los DH y de las libertades fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el convenio STCE 194 - Convenio para la protección de los DH (Protocolo n.º 14), 13.V.2004, disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2010/05/28/pdfs/ BOE-A-2010-8504.pdf, consultado el 20 de mayo de 2016. 11

12

30 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

francés, sentencias y jurisprudencias del Tribunal que tienen relación con la admisibilidad de una demanda y que implica proporcionar manuales de dicho procedimiento a los abogados. c. En el año 2013 se reformó el artículo 47 del reglamento interior del Tribunal en el que se modificaron los requisitos de admisibilidad de la demanda, cuya vigencia entró el 1 de enero de 2014 y por el que se adicionó el requisitar forzosamente un formulario que determina cierta información que ayuda a facilitar la determinación de admisibilidad de la demanda. Para el caso de no presentar dicho formulario o incluso hacerlo de forma extemporánea, aunque la demanda haya sido presentada en tiempo y forma, se declarara inadmisible. A raíz de su experiencia, en el año 2015 volvieron a reformar dicho artículo, cuya vigencia entró el 1 de enero de 2016 y en el que se actualizó el formulario. Lo anterior demuestra que para el caso interamericano sí es posible y viable el que se modifique la cadh, a fin de que cualquier víctima pueda presentar una demanda de forma directa ante la Corte Interamericana y ésta, la atienda de manera eficaz. Es cierto que las quejas aumentarán en gran cantidad, sin embargo, si estudiamos y aprovechamos la experiencia Europea, consolidaremos no sólo un control difuso o concentrado constitucional, sino uno convencional que atienda al Derecho Procesal Transnacional y que implique una equidad en la relación Estado-Corte Interamericana.

No se cuenta dentro del sistema interamericano, con un recurso rápido, sencillo y efectivo, en contra de las violaciones a los derechos fundamentales. Se concluye que el problema es económico, ya que el presupuesto de organismos interamericanos es insuficiente y ahí se encuentra uno de los problemas más grandes de nuestro sistema, la falta de recursos. Prueba de ello, son los presupuestos extraordinarios y las contribuciones, dadas a dichos órganos.

el acceso a la jurisdicción universal, con flagrante violación a los artículos primero, segundo, octavo y especialmente el 25, de la cadh. Lo anterior, al constatar la lentitud de los procedimientos de las denuncias y peticiones individuales ante la Comisión, y que se tramitan por miles, y durante varios años (promedio de 5), al no remover los obstáculos vía control de Como atinadamente sostiene Ariel E. convencionalidad y haciendo una inDulitzky: “… la realidad indica que terpretación conforme y aplicando el el monto total del presupuesto de la principio pro homine; para permitir Comisión y de la Corte destinado el acceso directo ante su jurisdicción, para todos sus operadores, incluido en un pronunciamiento que puede el procesamiento del amparo intera- efectuar durante o en la sentencia mericano, representa menos que el que dicte en un proceso jurisdiccio10% del presupuesto global de la oea. nal, en un caso concreto o mediante Ello ha obligado a la Comisión y a la la emisión de una opinión consultiva. Corte a depender de contribuciones financieras voluntarias de algunos Críticas y Conclusiones en Torno Estados miembros y de varios países al SIDH de fuera de la región para financiar el cumplimiento de sus mandatos. En conclusión, la tesis que se plantea Por ejemplo, la Comisión cuenta con es que actualmente en las Américas, financiamiento de la Unión Europea no se cuenta dentro del sistema con para atender los miles de denuncias un recurso rápido, sencillo y efectique se encuentran rezagadas debido vo, en contra de las violaciones a los a que la oea no la provee con sufi- derechos fundamentales previstos en la Convención. Se vulnera así, y ciente personal para atenderlos.” 17 de manera flagrante y cotidiana, el La falta de presupuesto provoca falta derecho a un recurso efectivo, conde personal, así como la sobrecarga templado en el artículo 25º de la de trabajo y lentitud en la produc- Convención. Una crítica continua y ción de resultados, dañando la efec- persistente al sidh, es el retraso y el tividad del Sistema Interamericano. tiempo (promedio de 5 años) que la La Corte, con sede en San José de Comisión Interamericana tarda en Costa Rica, no cumple con exigir admitir o no una petición individual, a la Comisión Interamericana, vía así como la falta de acceso directo a control de convencionalidad, con la impartición de justicia ante la Corsu deber de observar y de proteger te Interamericana, con violación la-

E. Dulitzky, Ariel, “La OEA y los derechos humanos: nuevos perfiles para el Sistema Interamericano.” Diálogo Político, Publicación trimestral de la Konrad-AdenauerStiftung A.C., Buenos Aires, República Argentina, Año XXV- N° 4 – Diciembre 2008, p. 73.

17

Febrero 2017  |  31


ARTÍCULO | Reflexiones sobre la Sucesión Presidencial de 2018 y el Cambio Mundial

tente al artículo 8º de la Convención pendientes de estudio inicial, que asAmericana, la cual reconoce el Dere- ciende a 9 mil 673. cho a una justicia pronta y expedita y dentro de un plazo razonable; ¿se En adición, hay que tener en cuenta da en la práctica? La respuesta es no. que el sidh funciona con la Comisión y se complementa con la CoIDH. Por Nuestro Sistema Regional debe ser eso, un asunto ante la Comisión dura el principal observador de los dh, sin en general, 5 años (aunque esto pueembargo, tiene una gran falla, la sobre de variar)21, y ante la Corte en procarga de trabajo18 y esto lo podemos medio (entre los años 2010 a 2012) corroborar en un estudio estadístico19 18.8 meses.22 Hablamos de que en su de la Comisión Interamericana desde totalidad, un caso ante nuestro sisteel año 2006 hasta diciembre del 2015. ma regional tiene una perdurabilidad de más de 6 años y medio. Estos En él, vemos que anualmente recibe datos, además de ser preocupantes, y más de mil 300 denuncias,20 pero lo como se deduce de los reglamentos preocupante es el número de casos y estatutos de la Comisión y la Cor-

te, existen diversos plazos procesales aplicables a los quejosos y a los Estados denunciados (no hay plazos para la Comisión y la Corte), no obstante, tratándose de los órganos de resolución de controversias, rara vez se establece un plazo concreto para sus actuaciones, lo cual provoca un vacío legislativo en el que se permite que la Comisión y la Corte más allá de poseer facultades discrecionales, tenga facultades arbitrarias. Se propone permitir el libre acceso a la justicia, a la jurisdicción universal de los dh, a todas las víctimas de violaciones a los derechos

Un estudio sobre la dilación y la capacidad procesal del SIDH, lo podremos ver en una investigación de: Neri Amaro, Joksan, “Celeridad procesal en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.”, Tesis (Licenciatura en Derecho), UNILA Cuautla, México, 2016, p. 123 a 127. 19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Estadísticas.”, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html, consultado el 15 de mayo de 2016. 20 El número varía según el año, en el que el menor número de denuncias recibidas fue en 2008 con 1323, y el más alto fue en 2015 con 2164 denuncias, véase “Estadísticas por país” en Ídem. 21 Fernando Basch (Director), “El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Un manual para periodistas.”, Asociación por los Derechos Civiles, Buenos Aires, 2010, p. 34, disponible en: http://www.abraji.org.br/midia/arquivos/file1270840519.pdf, consultado el 20 de Noviembre de 2015. 22 “ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El qué, cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana.” Corte IDH, San José, Costa Rica, 2014, p.11. 18

32 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

fundamentales, previstos en la Constitución o en la Convención, y reconocerles legitimación procesal para presentar libre y directamente las demandas ante la Corte Interamericana. De esto cabe resaltar 3 cosas; la primera, que la persona individual ante la Corte tiene locus standi in judicio, lo cual es un buen avance más no es suficiente, pues lo ideal es que se tenga locus standi; el segundo punto es que al darle a los Estados parte el derecho a acudir ante la jurisdicción de la Corte, se deja en desigualdad procesal a las personas quejosas, pues no existe la igualdad de oportunidades o como lo refiere el autor en cita “…se ha perdido la igualdad de armas…”;23 y finalmente, si bien existe una aparente antinomia entre la Convención Americana y las disposiciones del Reglamento de la Corte, en la práctica lo conducente sería que la Comisión interpretara y aplicara la norma que más favorezca a la persona humana, respetando así el principio pro-persona. Por estas críticas fundadas, Joksan Neri Amaro, propone en su estudio profesional, un Protocolo de reforma a la Convención Americana 24. Sobre todo, porque sus órganos no han dado debido cumplimiento a lo instaurado en la normatividad internacional a la cual se encuentra sujeta, buscar siempre el respeto a los dh de las personas, la celeridad procesal del sistema interamericano y procurar la aplicación del principio universal de justicia pronta y expedita. Como dice el expresidente de la Corte Interamericana, Sergio García Ramírez; “es obvio que la celeridad requiere por

La CIDH recibe más de mil 300 denuncias, pero los casos pendientes de estudio inicial, ascienden a 9 mil 673. lo menos, suficiencia en órganos de procuración y administración de justicia, defensa adecuada, buena distribución de la competencia, tipos procesales eficaces y pleno aprovechamiento del tiempo.” 25 Es indudable que la celeridad procesal, la igualdad de armas, el debido proceso y el acceso a la justicia no se cumplen actualmente en el sistema interamericano de Derechos Humanos. Por lo que el amparo interamericano reconocido en el artículo vigésimo quinto de la Convención no es un recurso efectivo, ni se imparte una justicia rápida y expedita, ni se da la igualdad de armas al estado y a la víctima, razones suficientes y necesarias para cambiar el sistema y brindarle a las personas el acceso directo a la jurisdicción de la Corte Interamericana, so pena de seguir solapando la violación de los dh de las personas por parte de la Comisión. Por eso, desde hace más de 15 años, he propuesto el acceso a la jurisdicción universal de los dh, como lo demuestro en el siguiente pensamiento expresado en un ensayo publicado en la revista del Instituto Nacional de Administración Pública de México: “Por lo que hace al sistema interamericano de derechos humanos, si bien es cierto que desde su nacimiento ha intervenido en numerosas violaciones a los derechos humanos, especialmente por medio de la Comisión Interamerica-

na, a la fecha se ha percibido una amplia desigualdad entre la actividad de la Comisión y de la Corte, esto debido entre otros factores al requisito de que sea la Comisión quien consigne ante la Corte los casos que ameriten.”  26 Estas premisas de parámetros adecuados en la justicia y el recurso sencillo, rápido y efectivo, no se cumplen hoy en el sistema interamericano. Por lo tanto, propongo el acceso directo a la justicia ante la cidh de todas las personas, ante la llegada del nuevo Derecho Común Interamericano, por la creación pretoriana del control de convencionalidad, y del nacimiento de un Ius Commune Interamericano. Crear el acceso directo a la Corte por parte de los denunciantes, generar un mecanismo legal que permita a los peticionarios optar entre acudir a ésta o la Comisión, con la salvedad de que será necesario esperar hasta la terminación del procedimiento instaurado ante el organismo por el que se optó y de que si recurre a la Corte, no será posible acudir después a la Comisión. Finalmente, adecuar el procedimiento de la cidh a las necesidades actuales, de tal forma que se brinde una plena igualdad procesal entre las partes, y se provea lo conducente para el caso de la inexistencia o ineficacia de los medios de jurisdicción interna, así como los medios de prueba necesarios en tales casos.

Méndez Silva, Ricardo (Coordinador), “Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Tomo I.”, UNAM, México, 2008, p. 134. 24 Op Cit. Nota 18, p. 144 y 145, 25 García Ramírez, Sergio, Estudios jurídicos. UNAM, México, 2000, pp. 615 y 616. 26 Gil Rendón, Raymundo, Hacia un nuevo sistema interamericano de protección de los derechos humanos. INAP A.C., Revista de Administración Pública, No. 105, Diciembre, 2000, p. 133. En Ídem, la conclusión séptima y octava, a la que llega el Dr. Raymundo Gil Rendón, propone el cambio del actual Sistema Interamericano atendiendo a las necesidades actuales otorgándoles acceso directo a los denunciantes ante la Corte. 23

Febrero 2017  |  33


ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

Ponderación, Reglas y Principios Dr. Rodolfo Moreno Cruz Profesor en la Universidad Anáhuac Oaxaca. @ rodolfomoreno_o

1.- Preliminares

en todo este apartado), los enunciados normativos pueden ser de 3 tipos: a) reglas; b) principios; c) postulados. Particularmente en el caso de los 2 primeros, él brinda una propuesta seductora. Separándose de la doctrina mayoritaria que quiere ver la distinción entre reglas y principios como un asunto de aplicación (las reglas serían todo o nada; en tanto que los principios se aplican de forma gradual) o un tema de relación normativa (el conflicto entre reglas se soluciona declarando la invalidez de alguna de ellas; el conflicto entre principios se pondera), propone una tercera vía de distinción, misma que con modificaciones puede precisarnos el alcance de cada uno de estos enunciados normativos.

Aunque en el mundo, la ponderación ha adquirido carta de naturalización, todo parece indicar que sigue dando algunos dolores de cabeza. Esto se debe, entre otros puntos, a que tampoco se ha definido con claridad la distinción concreta entre reglas y principios, pues la doctrina actual es muy polémica con respecto al tema. En el presente artículo pretendo explicar primero, la distinción entre reglas y principios y, después, esquematizar la técnica de la ponderación con un lenguaje coloquial, el cual, tiene sus riesgos: se puede desvirtuar el sentido de las propuestas técnico filosófico que han creado estos conceptos. Sin embargo, la fórmula del peso amerita una materialización terrenal para el manejo cotidiano en la práctica forense. Dicho lo anterior, primero se hará la distinción de los enunciados Reglas: Las reglas son normas normativos (reglas, principios, postu- prescriptivas de conductas.2 Es delados) y posteriormente los pasos de la cir, ordenan, prohíben, permiten ponderación. una comportamiento determinado sin posibilidad de intercambiarlo. 2.- La Distinción entre Reglas y Por ejemplo, el artículo 8 apartado a inciso ii de la Constitución PolíPrincipios tica del Estado de Oaxaca (cpeo), Para autores como Humberto Ávi- establece la siguiente actuación la 1 (a quien seguiré parcialmente que debe ser observada en todo

proceso penal: “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez”. Nótese cómo la presencia del juez no admite otras opciones. Principios: Los principios son normas inmediatamente finalistas que exigen la realización de un estado de cosas sin precisar conductas; por ejemplo, el artículo 12 de la cpeo prescribe lo siguiente: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades”. En este caso el estado ideal de cosas es la satisfacción de necesidades y para lograrlo, las conductas pueden ser diversas, pero todas encaminadas a dicha realización. Por ejemplo, para algunas personas podría ser a través de una pensión alimenticia. Para otras, sería necesario el amor fraternal, para otras más, una mezcla de los anteriores criterios. Sea como fuere, la constante del tema es que no hay una sola conducta descrita como en el caso de la regla (la presencia del juez, en el ejemplo anterior), sino que hay posibilidad de una variedad de conductas para lograr el estado de cosas fijado por el enunciado normativo.

Ávila, Humberto, Teoría de los principios, trad. de Laura Criado Sánchez, Madrid, Marcial Pons, 2011, pp. 33-61 Ávila, op. cit, pág. 72, explica que hay dos tipos de reglas: las de conducta y las constitutivas. Las primeras prescriben conductas y las segundas atribuyen efectos jurídicos. No obstante, en lo particular considero que estas segundas, no son reglas en sentido estricto sino más bien, postulados.

1

2

34 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

Postulados: Son normas metódicas que establecen los criterios de aplicación de otras normas. Por ejemplo, el artículo octavo transitorio del Decreto número 230 de la lvii Legislatura por el cual se reforma la cpeo, de fecha 23 de noviembre de 2000, estable lo siguiente: “OCTAVO.- Todos los procedimientos que hayan iniciado los Municipios previo a la vigencia de este Decreto ante el Congreso del Estado para solicitar la autorización correspondiente para afectar su patrimonio inmobiliario, arrendar bienes propiedad del mismo, y celebrar contratos o convenios que se extiendan más allá del ejercicio constitucional respectivo, y aquellos que llegaren a iniciarse antes de las leyes reglamentarias correspondientes, se regirán por las disposiciones que contiene la Ley Orgánica Municipal publicada el 20 de noviembre de 1993”. Es decir, este postulado define la metodología de transición en diversos momentos para la aplicación de dos leyes. Ahora bien, Ávila explica que una misma disposición puede contener al mismo tiempo, una regla, un principio y postulado. “Examínese la disposición constitucional según la cual se exige ley en sentido formal para establecer o aumentar tributos. Es plausible examinarla como regla, principio y postulado. Como regla, porque condiciona la validez de la creación o del aumento de tributos a la observancia de un procedimiento determinado que culmine con la aprobación de una fuente normativa específica: la ley. Como principio, porque establece como debida la realización de los valores de libertad y seguridad jurídica. Y como postulado, porque vincula la interpretación

Idoneidad: entre la pugna de 2 principios pierde el que tiene una medida inútil para el caso concreto.

a regla; principio frente a principio; regla frente a principio. Al mismo tiempo, cada uno tiene, por sugerencia doctrinal, postulados de resolución.

Hay enfrentamiento de una regla contra una regla cuando la misma o diversos enunciados normativos prescriben conductas contrarias o contradictorias. Para resolver, la mayor parte de los sistemas jurídicos contemporáneos han reconocido exy la aplicación a la ley al derecho, presa o implícitamente los criterios excluyendo con carácter previo la siguientes: ley superior deroga a la utilización de parámetros ajenos al inferior (lex superior derogat infeordenamiento jurídico. riori), ley posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priorit), Analícese la disposición constitu- ley especial deroga a la general (lex cional según la cual todos deben ser specialis derogat generali) 4. tratados igual. Es plausible aplicarla como regla, como principio y como Por su parte, cuando hay enfrentapostulado. Como regla, porque prohí- miento entre principio y principio, be crear o aumentar tributos que no el principal postulado de resolución sean iguales para todos los contribu- es la ponderación. Ésta a su vez se yentes. Como principio, porque esta- divide en 3 subprincipios: idoneidad, blece como debida la realización del necesidad y ponderación en sentido valor de igualdad. Y como postulado estricto. Todas, al menos, así lo maporque establece un deber de compa- nifiesta Robert Alexy, tienen como ración (Gebot der Vergleichung) que fundamento una idea de razonabiliha de seguirse en la interpretación y dad. Ahora bien, en cuanto a la apliaplicación; excluyendo con carácter cación, explica el propio Alexy, deben previo los criterios de diferenciación ser aplicados de forma progresiva. que no estén previstos en el propio Es decir, primero el de idoneidad: ordenamiento jurídico.3 si este no resuelve el conflicto entre principios, entonces seguirá el de necesidad; si este tampoco, quedará el 3.- La Ponderación último recurso: el de la ponderación Con el objetivo de centrarnos en la en sentido estricto. ponderación, veamos únicamente las posibilidades de conflicto en los Idoneidad: El subprincipio de idoque se pueden ver involucrados las neidad resuelve con base a una idea reglas y los principios. Si aceptamos guía: la expulsión de la medida de uno que tanto ambos son los actores este- de los 2 principios por su inutilidad; lares del derecho, entonces podemos o dicho de manera común “mucho afirmar que hay 3 posibilidades de ayuda el que no estorba”. Es decir, en conflictos normativos: regla frente caso de conflictos entre 2 (principios),

Ibídem p. 62 Cuando el conflicto deriva de problemas de ambigüedad, vaguedad o imprecisiones conceptuales, la doctrina mayoritaria recomienda el uso de las tipología para la solución de casos conflictivos de asignación de sentido (por ejemplo, hacer uso de la mayoría de razón, analogía, a rubrica, etc.) Pero en este caso no se trata en sentido estricto entonces de un conflicto normativo, sino más bien de un conflicto de asignación de sentido. Por otro lado, es importante aclarar que existen algunas otras reglas pero aquellas se subsumen a las enumeradas en este documento. Al respecto vid. Guastini, Ricardo, “Antonimias y lagunas”, trad. Miguel Carbonell, en Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, año 1999, Número 29, pp. 438-439

3

4

Febrero 2017  |  35


ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

Agreguemos información: pero el día en que su amigo enferma, su padre salió de vacaciones y por lo cual él no está. Entonces cabría preguntarse, ¿Cuál sería su decisión? Lo más probable es que elija ir a visitar a su amigo, pues no tiene caso ir a la casa de su padre a almorzar solo. Nótese que almorzar es la medida (m) del principio de unión familiar. Si su padre no hubiera salido de vacaciones estaría en un verdadero problema. O va a desayunar o visita al enfermo. Pero no, por razones contextuales, ese día, el desayuno en la casa paternal (medida m) puede ser inobservada (o expulsada) por su inutilidad. A esto se le llama idoneidad: entre la pugna de 2 principios pierde el que tiene una medida inútil para el caso concreto.

la pregunta inicial será: la medida de uno de los 2 principios, ¿es necesaria mantenerla o ejecutarla? Podremos entender esto con un ejemplo sencillo. Usted tiene que almorzar diario en casa de su padre para cumplir con

el principio de unión familiar. Pero un día, su mejor amigo está enfermo y tiene que ir a visitarlo, pues desea practicar el principio de solidaridad. Hasta ahí parece que hay un conflicto de principios.

Robert Alex5, plantea un caso resuelto por el Tribunal Constitucional Federal (tcf) alemán. La situación fue la siguiente: un peluquero colocó, sin permiso administrativo, una máquina expendedora de tabaco. Por ello, y conforme a la Ley de comercio se le impuso una sanción administrativa. El objetó la sanción y alegó como fundamento la libertad de profesión. La situación concreta era peculiar, pues la expedición del permiso requería que el solicitante demostrara conocimientos técnicos en materia de comercio algo que él carecía. El tcf resolvió en uso de la ponderación con el subprincipio de idoneidad. El razonamiento fue el siguiente: hay 2 principios en pugna: a.- Libertad de profesión; b.- Protección al consumidor. Para lograr el principio “b” se solicita el conocimiento técnico (m). Pero, en el caso específico, el conocimiento técnico (m) en nada ayuda al principio “b” pues aunque el peluquero lo tuviera, no tiene trato directo con el cliente, pues se trata de una máquina expendedora. Esa medida sería idónea para el caso de

Alexy, Robert, Épilogo a la teoría de los derechos fundamentales, trad. C. Bernal Pulido, Madrid, Centro de Estudios 2004, pp. 39-41

5

36 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

que fuese el peluquero quien tuviera trato directo con el cliente consumidor de cigarro. Necesidad: El subprincipio de necesidad debe aplicarse cuando se intentó la idoneidad y no se resolvió el conflicto entre principios. Aquí se aplicaría el refrán mexicano: “Tan bueno el pinto como el colorado”; es decir, ambos tienen medios idóneos. Al seguir con el mismo ejemplo del desayuno, pero actualizada la situación; resulta que no salió de vacaciones el padre, por lo cual, no resuelve el conflicto el subprincipio de idoneidad. Pues o acude a visitar a su padre o bien al enfermo. Aquí parece que estamos ante un dilema. La realidad es que posiblemente no lo sea. Hay alternativas. Una podría ser que usted pase por su padre y jun-

El subprincipio de necesidad, debe aplicarse cuando se intentó la idoneidad y no se resolvió el conflicto entre principios. que se debe retirar por ser dañino. Al preguntarnos, ¿existe un medio en el cual los 2 prevalezcan sin que uno elimine al otro? La respuesta es sí. Para la venta de cigarros se ha colocado en las cajetillas de los mismos una leyenda con el siguiente Tengamos presente el otro ejemplo: texto “este producto es nocivo para en la venta de cigarros hay 2 prin- la salud, puede causar la muerte,” e cipios en pugna. Por un lado, la li- incluso se acompaña con una imabertad de comercio para venderlos gen representativa de la muerte. De y la protección de la salud del con- esta manera, se salvan ambos: el sumidor. Bajo esta óptica, algunas principio de libertad de profesión personas alegarán que son libres y por el otro el de protección a los de vender los productos, pero otras consumidores. tos vayan a visitar al enfermo y ahí almuercen. La pregunta concreta para aplicar el subprincipio de necesidad es la siguiente: ¿existe un medio que haga que los 2 prevalezcan sin que uno elimine al otro?

Febrero 2017  |  37


ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

Ponderación en Sentido Estricto: Ahora bien, si los subprincipios de idoneidad y necesidad no resuelven el tema, tenemos que pasar a un tercero. Éste tiene a mi parecer (no lo ha dicho expresamente Alexy) 2 versiones. La versión light y la sofisticada (la fórmula del peso).

Tabla 1

GPi,jC= IPiC · GPiA · SPiC WPjC · GPjA · SPjC

a. Versión light: La pondera-

ción en sentido estricto consiste en obtener un resultado a través de una escala de intensidades en atención a los conflictos en pugna. Básicamente radica en lo siguiente: hay 2 principios y uno de ellos pesa más que el otro. El mismo Alexy explica lo anterior con un ejemplo concreto. Una revista satírica llamó asesino nato y tullido a un ex-militar, quien decidió demandarla. El tribunal condenó al impreso a pagar una multa de 12 mil marcos alemanes, mismos que fueron impugnados, por lo cual conoció del asunto el Tribunal constitucional. Ahí se alegó la libertad de expresión; mientras que el afectado invocó el principio del honor. El razonamiento del tribunal fue el siguiente: el principio del honor pesa más que el de la libertad de expresión cuando se le llama asesino nato. Pero el principio del honor pesa menos que el de la libertad de expresión cuando se le llama tullido. Por todo ello, la revista mereció sanción cuando llamó tullido, pero no cuando con asesino nato. b. Versión Sofisticada (la Fórmula del Peso): la primera versión de la ponderación en sentido estricto fue muy criticada, pues asignar valores (uno pesa más que otro) no tiene un referente objetivo. Motivo por lo cual, el propio Alexy buscó mejo-

38 | Foro Jurídico

Con base en el ejemplo que se ha expuesto, podemos subrayar lo siguiente: decidir entre ir al almuerzo a casa de mi padre o ir a visitar al enfermo, claro que es una cuestión de peso, pero es subjetivo. Lo En palabras muy concretas, gpijc decide usted con base en sus valorepresenta el peso concreto de un res personales y no hay razones obprincipio y es el resultado de la in- jetivas que indiquen que algo pesa tensidad de sus afectaciones (ipic…) más que lo otro. Por otra parte, insobre la importancia concreta del tentar la otra vía, que consiste en aplicar la fórmula del peso a esta principio (wpjc…). decisión por parte de los juzgadoSin embargo, y como se explicará res, no se visualiza tan pragmático. más adelante, esta fórmula del peso, Hasta el momento, es sumamente probable que no haya un tribunal sinceramente, resulta impráctica. en el mundo que haya aplicado esta fórmula. No se aplicará porque de4.- Conclusión sarrollar la propuesta en el sentiPonderar los derechos es una pro- do que indica Alexy, significaría un puesta acertada cuando se trata alejamiento al lenguaje ciudadano de aplicar los principios de ido- que (¡vaya paradoja para Alexy!) neidad y necesidad. Sin embargo exigen los estándares de los dere(en el tercer paso), cuando se trata chos humanos. de ponderar en sentido estricto (es decir no los tres pasos, sino sólo el último), es difícil de aceptar; ciertamente no convence. Es decir, parecen muy razonables y objetivos los subprincipios de idoneidad y necesidad. Pero la ponderación en sentido estricto no lo es tanto. Efectivamente, este sub-principio es el que más dolores de cabeza ha dado, pues sufre de una paradoja, si se aplica la ponderación light el resultado parece una broma y si se aplica la versión sofisticada (la fórmula del peso) resulta impráctico. En primer lugar, no convence porque asignar criterios de valor no es objetivo, sino subjetivo. rar su propuesta y ofreció la versión sofisticada de la misma; esto es, la aplicación de la Fórmula del peso (ver Tabla 1):


ARTÍCULO

Foro jurídico obsequia a sus suscriptores 30 días de acceso sin costo a vLex

Para solicitar tu prueba envía un correo a avera@vlex.com o bien comunicate a los teléfonos (55) 4593 6035, (55) 1500 6975.

80 millones de documentos 120 jurisdicciones 13 idiomas

Consulta en:

Siguenos Febrero 2017  |  39


ARTÍCULO | Venustiano Carranza y su Política Petrolera

Venustiano Carranza y su Política

Petrolera

Dr. Armando G. Soto Flores Jefe de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

L

a figura de Venustiano Carranza no ha sido debidamente valorada en su justa dimensión. Las aportaciones a la vida política de nuestro país del ilustre coahuilense son sin duda inobjetables; pero existe una parte de su pensamiento político que pocas veces se menciona y es el referente a su política petrolera. Parecería acaso inusitado que en un país convulsionado por una guerra civil, hubiera preocupación por el modelo de nación y el uso racional de sus recursos naturales; incuestionablemente Carranza tuvo esa visión y supo cuál era el camino para seguirlo. Para conocer su política petrolera, examinaremos los ordenamientos legales producto de su iniciativa. El régimen jurídico e impositivo del petróleo a principios del siglo, se basaba en la Ley Petrolera del 24 de diciembre de 1901. Promulgada por Porfirio Díaz, brindaba amplísimas facilidades a las empresas para explotar el petróleo; gozaban de exenciones fiscales en la importación y en la exportación de sus productos y de manera inusitada, se les concedía el derecho de solicitarle al gobierno la expropiación de terrenos en donde presumiblemente hubiera petróleo para ser adjudicados a su favor. Contrariamente a la ley anterior, el ciudadano Primer Jefe del Ejérci-

40 | Foro Jurídico

idea era comenzar a intervenir en la regularización de la industria petrolera y precisar sus relaciones con el “Monterrey, N.L., a 21 de julio de 1914 gobierno, evidentemente, diferentes Por acuerdo con ciudadano Primer a las existentes durante el régimen Jefe, el derecho de barra sobre el pe- porfirista. tróleo crudo se cobrara desde el 1º de agosto entrante a razón de $0.10 Asimismo, al proponer una inves(diez centavos) por tonelada hacién- tigación completa, Carranza, quiso dose en la forma ordenada, en oro tener a la mano todos los datos, las implicaciones políticas, económicas nacional, al dos por uno. y jurídicas de la industria en la vida Constitución y reformas.- Monterrey, nacional. Como se aprecia, nadie N.L. a 21 de julio de 1914.- por ausen- hasta ese año había tenido una percia del subsecretario; el Oficial Mayor. cepción tan clara y definida de lo que C.M. Esquerro.- al ciudadano Admi- debía ser el petróleo para la Nación. nistrador de la Aduana de Tampico, Resulta pertinente mencionar que las concesiones para la explotación Tamaulipas.” petrolera se basaban en la concepCon él, las empresas petroleras sin- ción jurídica de que el propietario de tieron por primera vez la presión fis- la superficie de un terreno era por accal sobre su actividad. Fue el primer cesión, el dueño de cualquier riqueza paso efectivo y real para su contri- que se localizare en el subsuelo; en bución, de manera legal y directa, a ese sentido, las relaciones jurídicas los gastos del gobierno. Encamina- se encuadraban en la legislación lodo con su línea nacionalista, Venus- cal de cada Estado. tiano Carranza expide en Veracruz con fecha 19 de marzo de 1915, un Esta idea comenzó a cambiar a partir acuerdo para crear la organización del decreto de 31 de agosto de 1916, de la Comisión Técnica del Petróleo, cuando Carranza expide una ley entre cuyo objetivo tendría: “em- que en su artículo 1º señalaba: “Los prender una investigación completa gobiernos de los Estados no podrán sobre todo lo que concierne a la in- expedir leyes o decretos, ni dictar dustria del petróleo en la República disposiciones o medidas adminisy a sus relaciones con el gobierno; y trativas sobre comercio, minería, que proponga las leyes y reglamen- instituciones bancarias, bosques, tos necesarios, para el desarrollo de terrenos baldíos y nacionales, ejidos, esta industria”. Como se advierte, la aguas de jurisdicción federal, pesca to Constitucionalista expidió el siguiente decreto:


ARTÍCULO

en aguas territoriales, organización del trabajo en las diversas industrias y sobre todo en lo competente a la explotación, explotación de comercio y minerales, yacimientos de carbón de piedra, bitúmenes, petróleo y los demás carburos e hidrocarburos líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional. Está prohibición se extiende a todos los ramos que son de la exclusiva jurisdicción y competencia del Poder Federal”. Como se aprecia, el giro importante al régimen federal del petróleo, limitaba a los estados para abstenerse de intervenir en la naciente industria y retomaba la competencia federal, para: “con unidad de criterio y de acción encausarlas y fomentarlas para la prosperidad y agradecimiento del país”, según las palabras de Carranza. Dentro de su política petrolera, es incuestionable el decreto de 13 de abril de 1917, por medio del cual se fija el impuesto especial del timbre que causarán el petróleo crudo, sus derivados y el gas de los pozos. Constituye el punto de partida del régimen fiscal sobre la industria petrolera, tan es así, que en el artículo segundo transitorio se expresa que comenzara a regir el 1° de mayo de 1917, fecha que coincidía con el inicio de la vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aquí se advierte que el régimen fiscal del petróleo a partir de nuestra reciente vida constitucional, fue establecida por Carranza. Del análisis de este ordenamiento, advertimos que Carranza exime el impuesto especial del timbre al petróleo que se consuma en el interior del país, y respecto a la actividad expone en el considerando del decreto: “Que la producción de petróleo en el país, por el gran desarrollo que han adquirido en los últimos años, debe constituir una fuente de ingresos para el Erario Federal, que este en justa relación con grandes utilidades que en esta industria obtienen

El régimen fiscal del petróleo, a partir de nuestra reciente vida constitucional, fue establecida por Venustiano Carranza. da; la kerosina cruda, la kerosiana refinada; los lubricantes; la parafina; el asfalto y el gas. Además, por primera vez se dan definiciones técnicas de lo que se entiende por petróleo refinado, la gasolina cruda, la kerosiana cruda, la gasolina y la En el mandato se obligó a las com- kerosiana refinadas, para efectos pañías a pagar impuestos por: la de pago de los impuestos. Acorde gasolina refinada; la gasolina cru- con los tiempos económicos que las grandes compañías o negocios petroleros”. Se reconoce el cambio de la política petrolera, para pagar contribuciones justas por las empresas acordadas con las ganancias obtenidas.

Febrero 2017  |  41


ARTÍCULO |

le tocó vivir, Carranza, para evitar que las empresas eludieran el fisco, determinó en el artículo 4° que el impuesto se pagaría en oro nacional y que la tarifa se fijaría tomando en cuenta el valor promedio que hubieren alcanzado los productos en el mercado de Nueva York o en otros puestos de los Estados Unidos, conforme a los precios que indicara el Secretario de Hacienda; circunstancia que no ha variado mucho en la actualidad. La expedición de decreto de 13 de abril de 1917 incomodó a las firmas petroleras, que se negaban a acatar el poder público y mucho menos, a pagar impuestos. Por ejemplo: el gravamen establecido por Carranza, trató de ser eludido por la compañía el Águila, quien al no hacerlo, determinó entregar mensualmente en la Tesorería de la Federación, el pago del impuesto en calidad de depósito y a cuenta de impuestos futuros, así lo hizo desde el 1° de mayo de 1917 hasta enero de 1935, en que fue declarada nula su concesión por acuerdo del Presidente Cárdenas. Ciertamente Carranza no afecto las concesiones petroleras de las

42 | Foro Jurídico

La expedición de decreto de 13 de abril de 1917 incomodó a las empresas petroleras, las cuales se negaban a acatar el poder público y mucho menos a pagar impuestos.

compañías. Pero no dudamos que esa haya sido su intención a futuro, pues como se advierte en el decreto de 19 de febrero de 1918, se estableció un impuesto sobre terrenos petrolíferos y contratos petroleros celebrados con anterioridad al 1° de mayo de 1917 y que tuvieran por objeto, el arrendamiento de terrenos para la explotación de carburos de hidrógeno o el permiso para hacerla por un titulo oneroso. De lo anterior expuesto, apreciamos que el pensamiento de Venustiano Carranza fue resueltamente nacionalista y con razón, según lo expresa el maestro Silva Herzog: “El señor Carranza, Primer Jefe del Ejército


ARTÍCULO

La política carrancista respecto a la industria petrolera fue inteligente y patriótica; incluyendo los aspectos políticos, jurídicos, financieros y técnicos.

Constitucionalista y después Presidente de la República, tuvo desde luego visión clara y completa del problema petrolero esforzándose por reivindicar para la nación, esa enorme riqueza. Su gobierno estableció el impuesto de barra, que dio a su ejército sumas de dinero de cierta consideración para sostener la lucha en contra de Villa y los soldados de la convención.” Hay quien afirma, tal vez con razón, que el ingreso derivado de dicho gravamen fue un factor de cierta importancia para el triunfo del Carrancismo. No es casual que al decretar impuestos petroleros, las compañías subsidiaron a Manuel Peláez para que levantara las armas el 10 de noviembre de 1914, precisamente, en le zona petrolera y en contra de Carranza; mucho menos casual es el hecho histórico en el cual, Manuel Peláez se rindiera ante Adolfo de la Huerta, y quien al igual que Obregón que

duro 4 años en el poder, no hicieron absolutamente nada en materia petrolera. Resumiendo podemos obtener las siguientes conclusiones: •

Venustiano Carranza estableció el régimen fiscal de la industria petrolera en nuestra presente vida constitucional. El pensamiento político de Venustiano Carranza, representa en materia petrolera una visión de con-

junto de la industria desde la explotación y comercialización siempre a favor de la Nación. Carranza –antes que Cárdenas- sometió al Poder Público a las empresas petroleras, para que acataran las leyes y pagaran impuestos. La política carrancista respecto a la industria petrolera fue inteligente y patriótica; incluyendo los aspectos políticos, jurídicos, financieros y técnicos.

Febrero 2017  |  43


EVENTO |

Juzgar con Perspectiva de Género: un Efectivo Acceso a la Justicia

Avanza en el Congreso la Aprobación de la Ley de Seguridad Interior que Regulará

Acciones de las Fuerzas Armadas Marco A. Ríos

L

as fuerzas armadas no deben ser las únicas en participar en la seguridad interior del país, es necesario regular su actuación, pero al mismo tiempo fortalecer a las policías, capacitarlas y dotarlas del equipamiento necesario para enfrentar la crisis de inseguridad imperante en México. Este fue el punto coincidente entre expertos y académicos que participaron el pasado mes de enero en la Segunda Reunión de Trabajo y Coordinación para la Expedición de la Ley de Seguridad Interior, organizado por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y el Senado. El encuentro estuvo encabezado por la Diputada Mercedes del Carmen Guillén y la Senadora Cristina Díaz Salazar, presidentas de la Comisión de Gobernación en sus respectivas Cámaras. Ante un grupo plural de diputados y senadores miembros de las comisiones que están trabajando en el dictamen, los participantes, lejos

44 | Foro Jurídico

de manifestar una preocupación por una militarización del país, apoyaron su permanencia en estos momentos en tareas de seguridad púbica, advirtiendo la urgencia de regular sus acciones con toda claridad en la Ley de Seguridad Interior que se está elaborando. Entre otros, participaron el politólogo Juan Olivas Posada, Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), el abogado penalista Juan Velázquez, Ma. Leoba Castañeda Rivas, ex Directora de la Facultad de Derecho de la unam, el especialista en temas de seguridad Juan Ibarrola Carreón y el intelectual y periodista José L. Chabat Madrid, quienes estuvieron en general de acuerdo con la iniciativa de Ley de Seguridad Interior presentada por los diputados César Camacho Quiroz y Martha Tamayo, coincidiendo también en justificar los recientes llamados del titular de la sedena Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda y del Secretario

de Mariana Almirante Vidal Soberón, para que se legisle ya sobre la participación de las fuerzas armadas en esta materia. El Dr. Juan Oliva Posada, catedrático e investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la unam, señaló que el titular de la Secretaría de Gobernación, obligado a promover la democracia, no debe distraerse en perseguir delitos. Para éste tipo de tareas, dijo, se requiere una clara responsabilidad, por eso, apoyó el resurgimiento de una institución dedicada exclusivamente a las tareas de seguridad pública en México diferente a la segob, lo cual sin duda, ayudaría a evitar su desgaste. Destacó que uno de los nuevos aspectos del Estado mexicano, es que los conceptos de Seguridad Nacional y Seguridad Interna están incluidos en el mismo párrafo de la titularidad y supremacía del poder civil sobre el poder militar. En cierto modo, explicó, permite establecer con claridad


EVENTO

que cualquier acción que cometan las fuerzas armadas dentro o fuera del país es responsabilidad exclusiva del poder civil, es decir, del titular del Ejecutivo Federal, quien es su comandante, “el único general de 5 estrellas democráticamente electo.” Oliva Posada expuso 3 hipótesis por las que la autoridad busca restablecer el orden social que evidentemente se ha perdido. La primera, es la casi inexistencia de las corporaciones policiacas para cumplir son su obligación de prevenir la delincuencia; de ahí el Poder Legislativo analiza, discute y decide promover una Ley de Seguridad Interior. Segunda, el rotundo fracaso del federalismo mexicano por 2 razones fundamentales; se ha desconcentrado la representación política, es decir, tenemos municipios y gobiernos de los estados con representación pluripartidista, pero la decisión fiscal y hacendaria sigue concentrada. “Estamos frente a una crisis estructural del federalismo mexicano”. La tercera tiene que ver más con una propuesta y es no legislar con sentido coyuntural, que la Ley de Seguridad Interna no tenga un sentido de urgencia. La necesidad de contar con una Ley que regule la actuación de los militares fuera de un escenario de guerra en el país, comentó el investigador, vino de ellos mismos. Lo hizo el Gral. Cienfuegos y el Almirante Soberón; “En América Latina los militares hacen a un lado las leyes, en México las piden, y todavía se les critica. Son uno de los pilares fundamentales de la democracia, de ahí que al buen o mal uso de sus facultades si pueden dañar al estabilidad del Estado mexicano” sentenció. Por eso, manifestó su aprobación a la iniciativa de Ley de Seguridad Interna, pero propuso adicionar al capítulo 7, la frase “de forma continua” cuando se refiere a cualquier acto o hecho que ponga en peligro la estabilidad o paz pública o áreas geográficas; quienes deben ser llamados a intervenir son las fuerzas públicas, mientras que las armadas

En América Latina los militares hacen a un lado las leyes, en México las piden, y todavía se les critica: Juan Olivas Posadas. dinario de sesiones la Ley de Seguridad Interior, a partir de la propuesta Camacho-Tamayo. Se requiere, dijo, dar una respuesta contundente y eficaz a esos reclamos por la presencia, Propuso contar con una estructura cada vez más creciente y visible, de sensible y ágil que atienda las pro- las fuerzas armadas en tareas de blemáticas de seguridad interior. Por seguridad pública. Sin embargo, no eso es necesario, dijo, el compromiso hay que olvidar cómo de una manede los poderes Legislativo y Judicial, ra creciente, los fenómenos de delinpor lo que hizo un llamado a los mi- cuencia organizada han hecho cada nistros de la Suprema Corte de Jus- vez más necesaria su intervención ticia de la Nación a crear las tesis en esta materia. necesarias para agilizar los procesos y evitar poner en riesgo la vida de los Somos testigos, aseveró, que ante elementos de cualquier fuerza del or- esta crisis, el ejército y la marina den cuando estos tienen que acudir han tenido que incrementar sus a comparecer a un juzgado cuando acciones -que no son propias de actuaron ante la flagrancia de un de- la disciplina militar-, por la inefilito. Finalmente, apoyó la creación cacia e incapacidad de las policías de una institución encargada exclu- estatales y municipales, ya que los sivamente a los temas de seguridad gobernadores y presidentes muy retirar de esta responsabilidad a la nicipales se “han cruzado de brazos”, y en muchos casos han sido Secretaría de Gobernación. infiltradas por organizaciones de Por su parte el Presidente de la delincuencia organizada de todo andd, Dr. Elías Huerta Psihas, ase- tipo y también por la delincuenguró que frente a la profunda crisis cia común. “Muchos gobernadores que estamos viviendo en materia de durante la última década se han seguridad, el Congreso de la Unión dormido en sus laureles por la inestá obligado a responder con efica- tervención de la Fuerzas Armadas cia y oportunidad, exhortándolos a y se han gastado y desviado los aprobar en este próximo periodo or- cuantiosos recursos que la federatendrán otra disposición.“Una ley de seguridad interior debe ser preventiva no correctiva, debemos corregir las causas no los efectos.”

Febrero 2017  |  45


EVENTO | Avanza Aprobación de Ley de Seguridad Interior en el Congreso

La cndh, recordó, en su informe especial sobre el acceso efectivo de derecho a la seguridad pública estableció lo siguiente:“La seguridad pública debe entenderse, en su concepto más amplio, como el servicio que se le brinda a la ciudadanía, a través de las medidas preventivas o de seguridad, que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas por las diversas corporaciones policíacas, a fin de salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicas.”

Sen. Cristina Díaz Salazar, Dip. Mercedes del Carmen Guillén, Dip. Ma. Guadalupe Murguía Gutiérrez y Juan Ibarrola Carreón.

Las Fuerzas Armadas en este momento son la única solución que tenemos los ciudadanos en materia de seguridad: Juan Ibarrola Carreón. ción les ha dado por este concepto”. No se trata dijo, de limitar o brindarle al Ejército atribuciones legales o constitucionales en seguridad pública, sino atender y dar salida, de una vez por todas, al tema de la seguridad interior, afirmando que es acertada la concepción de la iniciativa en comento, que prácticamente parte de una definición en la que, por exclusión, contiene todas aquellas actividades que no están constitucionalmente encuadradas en la seguridad nacional y la seguridad pública. El primero aseveró, es un término que ha evolucionado, pero que cada país lo define de manera diferente, no tiene un significado preciso y generalmente se refiere a aquellos programas, medidas e instrumentos que un Estado adopta para

46 | Foro Jurídico

defender a sus órganos supremos de un posible derrocamiento violento, ya sea por una agresión externa o por un movimiento subversivo interno. El segundo, comentó, no se concreta a la capacidad militar para evitar el derrocamiento, implica la habilidad del gobierno para funcionar eficientemente, conservar el orden institucional y satisfacer los intereses públicos y conseguir el bien común. Ambos recordó, han sido recientemente incorporados a nuestro texto constitucional (2004 y 2008 respectivamente). Propuso tomar en cuenta el pronunciamiento tanto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) como la Corte Interamericana de Derechos humanos en el tema.

Advirtió el Dr. Huerta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1990 emitió la primera jurisprudencia y tesis en las que establecíó que la intervención de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública no atenta contra la Constitución, ya que en su artículo 89, faculta al Presidente de la República a disponer de ellas para la seguridad interior y que la Corte Interamericana ha asentado varios precedentes al respecto como el caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, al establecer que “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. Esto, comentó el Dr. Huerta, es un claro ejemplo de lo que no debe ocurrir en México, para no ubicar a nuestras fuerzas armadas como una super policía, con funciones de super policía, sino que deben estar en donde se les reconoce constitucional y tradicionalmente. “No podemos irnos por la ruta fácil de que porque tienen mejores armas y más equipamientos deben seguir haciendo tareas de seguridad pública.” Dijo estar de acuerdo con la concepción de seguridad interior propuesta en la iniciativa referida al señalar que, “Es la condición que proporciona el estado mexicano que permite salvaguardar


EVENTO

la continuidad de sus instituciones así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional en beneficio de su población”. Además de incluir a las fuerzas armadas, se toma en cuenta la participación de todas las dependencias del Poder Ejecutivo, así como a las entidades federativas y las autoridades municipales. Igualmente, aseguró, la incorporación de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior es acertada, congruente con la evolución del derecho constitucional mexicano y neo constitucionalismo. Es correcto, explicó, que sea el Presidente de la República quien la emita, previa consulta que hace al Consejo de Seguridad Nacional, cuando en el ejercicio de sus facultades constitucionales o a petición de una legislatura local o del gobernador, que ésta proceda en las 3 modalidades que estable la propia iniciativa, cuando se den: 1.- Actos violentos tendientes a quebrantar la continuidad de las instituciones, el desarrollo nacional, la integridad de la federación, el estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional o en alguna de sus partes integrantes

La Ley de Seguridad Interior debe privilegiar la intervención de las fuerzas armadas y de todas las demás dependencias, con un irrestricto respeto de los derechos humanos: Elías Huerta Psihas.

2.- Presencia de fenómenos de origen natural o antropogénicos (origen humano), como emergencias ambiental, biológica, nuclear, química, sanitaria o cualquier otra qué ponga en amenazado por tradicionales y nuepeligro a la sociedad, sus bienes y la vos fenómenos que pueden vulnerar la soberanía, la gobernabilidad infraestructura estratégica y la paz social en todos los países. 3.-Cualquier otro acto o hecho que “México no es la excepción y se ha ponga en peligro la estabilidad, se- sumado esta tendencia internacional, guridad o la paz pública en todo el redefiniendo sus concepciones sobre seguridad nacional y seguridad país o en algún área específica. pública, y ahora debe hacerlo sobre Finalmente, comentó el Presidente seguridad interior, por la cada vez de la andd, que si bien no existen más amplia y constante participaconceptos universalmente unifor- ción de las fuerzas armadas en tames sobre la seguridad en todas reas de seguridad pública, que no son sus acepciones, sí hay una clara actividades originarias propias de tendencia mundial para definirlas y sus funciones tradicionales y legales.” adoptarlas en sus diferentes moda- Se pronunció porque la nueva norlidades ante un mundo globalizado, matividad en materia de seguridad

interior privilegie una intervención de las fuerzas armadas y de todas las demás dependencias locales y federales con un irrestricto respeto de los derechos humanos de las personas. Consideró necesario retomar el modelo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, porque a 4 años de su desaparición, no se han dado los resultados esperados; además, sentenció, no es correcto dejarle al titular de la política interior las tareas de seguridad. “Le desvían de la atención de otros problemas prevalecientes en esta compleja sociedad mexicana, que vive en crisis de todo tipo.”

Febrero 2017  |  47


ARTÍCULO | La Reforma Laboral y División de Poderes

Reforma Laboral y División de Poderes

Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez Abogado especialista en derecho laboral en la firma legal Talavera Abogados.

U

na de las ramas más complejas del derecho en nuestro país es el laboral; y es que quienes pretenden ejercer la abogacía en este sector, reclamar un derecho o comparecer en su defensa, se encuentran con una serie de usos, costumbres, organizaciones y criterios que impiden el correcto funcionamiento y aplicación de nuestra Ley Federal del Trabajo. Por eso, esta disciplina se ha ganado a pulso el ser una de las materias más tardías de nuestro sistema legal.

De ahí que, durante muchos años se impulsara, sobre todo por parte del sector patronal, una reforma que ayudara a las empresas establecidas en territorio mexicano a ser más competitivas en el panorama internacional. Aunque en gran medida esta “Gran” reforma se impulsó en el año 2012, desde su aplicación hasta la fecha no se había logrado el objetivo principal: una justicia más pronta y expedita. La lentitud procesal no únicamente afecta a los patrones, también a los trabajadores que ven pasar los días, meses o años sin lograr un laudo condenatorio. Ante esta necesidad, surgieron nuevamente las voces que reclamaban una nueva reforma, no de fondo sino de forma. Que agilice la aplicación de las normas laborales en todo el territorio nacional y

48 | Foro Jurídico

sobre todo, que garantice un proce- a uno que, por su propia naturaleza, dimiento blindado de corrupción y es diverso a quien debería adminisapegado a la justicia. trar la justicia. Y por consecuencia, su actuación dentro del marco de la La División de Poderes y su administración de la justicia laboral, dejará mucho que desear, porque su Importancia Práctica actividad principal y naturaleza juAl momento en que se habla de una rídica es diversa; de allí, la casi nula república en la idea francesa de importancia que el ejecutivo federal, Montesquieu, nos encontramos con o de los estados, le daban al derecho la existencia de 3 poderes (ejecuti- del trabajo y a los tribunales laboravo, legislativo y judicial), los cuales les; a los cuales en la práctica se les garantizan de manera directa las tenían como de segunda. garantías del individuo frente al Estado; esto, con base a los controles de Antes de la Reforma pesos y contrapesos que son un fruto inmediato de esa separación. Sin em- Uno de los principios de la justicia bargo, cuando ésta se vuelve ficticia es que esta sea imparcial, es decir, en alguno de sus campos de aplica- que sea aplicada por jueces que ción o actuación, se pueden crear no tengan interés o beneficio en situaciones despóticas que afectan un procedimiento. Así lo describe a los ciudadanos. Por eso, es nece- el artículo 17 de nuestra Constisario tener un poder encargado de tución: “Ninguna persona podrá convertir la voluntad popular en ley hacerse justicia por si misma, ni (legislativo); otro, responsable de la ejercer violencia para reclamar su administración y hacer cumplir esas derecho. Toda persona tiene derecho leyes (ejecutivo); de igual manera un a que se le administre justicia por tercero que proteja la constitución, tribunales que estarán expeditos marque límites al despotismo y re- para impartirla en los plazos y térsuelva las controversias derivadas de minos que fijen las leyes, emitiendo las leyes en el actuar de los demás sus resoluciones de manera pronta, poderes (judicial). completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consePor lo anterior, no deben existir tri- cuencia, prohibidas las costas jubunales fuera de este orden judicial, diciales.” ya que en estricto sentido, se violaría el principio de separación de pode- Esta imparcialidad debe ser tanto teóres al otorgar facultades especiales rica como práctica, no estar sujeta a


ARTÍCULO

Adherir los tribunales del trabajo al Poder Judicial, generará una mayor profesionalización y experiencia. El artículo 123 de la Carta Magna en su fracción xxxi apunta: “La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:..” Esta facultad que otorga la Constitución para que los conflictos generados entre el capital y el trabajo sean solucionados por las autoridades del estado o federales, es el preámbulo de una justicia Esa imparcialidad que debe existir en laboral que puede ser aplicada con los órganos de aplicación de justicia interés y parcialidad; incluso, resulta y de la que hablamos en estas líneas, evidente el interés de la federación es precisamente la que se ponía en por el control de la justicia laboral entredicho al momento de hablar de con relación a aquellas industrias o la justicia laboral. La cual se aplicaba empresas, cuyos rubros son los de a través de las Juntas Locales de Con- mayor importancia en la economía, ciliación y Arbitraje (jlca), la Junta dejando a los estados una industria Federal de Conciliación y Arbitraje secundaría, cuya labor no trasciende (jfca), a través del Tribunal Federal económicamente en el país. de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del gobierno En el caso de los conflictos generados federal o sus similares en los estados; con la industria federal, eran como en su caso, el Tribunal Federal de petentes para conocer y resolver las Juntas Especiales de la Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. criterios de administraciones gubernamentales, ya que de ahí, deriva en gran parte la teoría de la separación de poderes de la que tanto nos hablaban Montesquieu y Kant. Todo ello, con el fin de dotar de instrumentos necesarios que sirvan de límites al gobernante para que éste no caiga en la tentación del absolutismo y con ello, generar la certeza de que se fortalece el estado de derecho, concepto tan menospreciado en nuestra actualidad.

Conciliación y Arbitraje las cuales dependen de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (styps), en el caso de los conflictos que no sean materia federal, son competentes las jlca, las cuales dependen en su gran mayoría de las secretarias de gobierno de los entidades. Existen también algunos casos en donde se replica a través de las secretarias de trabajo de los Estados; esta dependencia gubernamental ponía en riesgo los derechos laborales de los trabajadores y sobre todo, de aquellos que se encuentran en juicio contra alguno de los órganos, normalmente descentralizados en el estado y los municipios. Durante los últimos años existe una tendencia por parte de los gobiernos de los 3 niveles de ofrecer una realidad distorsionada a los inversionistas, y sobre todo, a aquellos capitales provenientes del extranjero. En ella, se requiere de una política encargada de diezmar los conflictos colectivos e individuales del trabajo y la fortaleza de los sindicatos, con el fin de ofre-

Febrero 2017  |  49


ARTÍCULO | La Reforma Laboral

indispensable, tanto en el ámbito material e instalaciones, como en los recursos humanos. Esto genera una administración de justifica con más fallas que aciertos; además, se crea un rezago impresionante, que llega al extremo de tener expedientes hasta de 15 años de antigüedad en De igual manera, prevalece otro pro- su trámite. Situación común en las blema grave que afecta seriamente Juntas Especiales de la Federal de la aplicación de la justicia laboral: Conciliación y Arbitraje. a diferencia de la carrera judicial, los presidentes y auxiliares son en Los Trabajadores al Servicio su gran mayoría nombrados por los del Estado y los Órganos de titulares de sus secretarías o por el Gobierno Antes de la Reforma mismo ejecutivo, lo cual no solamente coloca a la justicia en manos de im- Este es sin duda el tema más deliprovisados y recomendados, además, cado acerca de la justicia laboral; fomenta la devaluación del derecho existen un gran número de persolaboral mexicano. Estas prácticas po- nas en nuestro país que trabajan o nen de manifiesto el interés de contar trabajaron para la administración con tribunales de trabajo débiles y pública o para sus organismos. Al dependientes, para dejar su natura- tener un problema se ven obligadas leza “judicial” y convertirse en una a acudir a un tribunal burocrático dependencia más de cifras, que sólo en donde se pone en entredicho su atiende las formas y no el fondo. función, toda vez que al depender del ejecutivo pueden recibir instruccioSi a todo lo anterior se suma la poca nes y directrices que vulneren los o nula importancia que los gobiernos, derechos laborales de los burócratanto federal como estatal, dan dere- tas. Asimismo, se encontrará ante cho laboral, tenemos como resultado un juicio en donde los órganos del tribunales del trabajo carentes de lo estado son juez y parte, lo cual pone cer “condiciones de estabilidad laboral ”, para las empresas que decidan invertir en sus territorios; afecta los derechos de los trabajadores, quienes luchan contra criterios y trámites que los inmiscuyen en un círculo de justicia a resolverse en meses o años.

50 | Foro Jurídico

de manifiesto, una vez más, su parcialidad ya sea en el ámbito federal o estatal. Por eso, era tan necesario y urgente realizar una modificación de fondo a la aplicación de la justicia laboral, adhiriendo los tribunales del trabajo al Poder Judicial (pj), la cual generara una mayor profesionalización, experiencia y conocimiento que permita resoluciones más apegadas a derecho. Lo más importante de todo será tener un procedimiento laboral, administrado por el pj; lo cual además, beneficia a la organización del Estado, ya que se cumpliría con el principio de separación de poderes consagrado en nuestra constitución. Así, se deja a un lado lo que materialmente realiza el ejecutivo con este tipo de tribunales que nunca deben pertenecer a otro poder distinto que el judicial; de igual forma, dentro de la administración pública federal, o en las estatales, existen otra cantidad importante de tribunales especiales del trabajo, cuya naturaleza se encuentra prohibida por la Constitución mexicana, mismos que atentan aún más en contra de los derechos del trabajador, ya que es el propio


ARTÍCULO

organismo, quien, por medio de una comisión interna, resuelve los conflictos laborales que surgen con sus trabajadores; pero este tema será motivo de otro análisis, en un futuro artículo. ¿Qué Plantea la Reforma Laboral 2016?

La Judicialización: La principal y más importante es la judicialización de las juntas de conciliación y arbitraje. Esto permitirá tener órganos jurisdiccionales laborales más formalistas y especializados, tanto en su esquema de funcionamiento como en su aplicación de la justicia. Además, terminar con el rezago existente, el cual es una muestra clara de la poca intención que tienen los gobiernos, tanto federal como estatales, de contar con una justicia laboral pronta y expedita. Sobre todo, porque el número de demandas que ingresan mensualmente supera hasta 3 veces el número de resoluciones emitidas; de ahí el porqué la situación actual requiere de una verdadera reforma que permita la aceleración de los procesos y modifique el esquema de las juntas de conciliación, que dejaran de ser órganos tripartitos para convertirse en juzgados laborales. Era impostergable que la justicia laboral se aplique ante un esquema que tiene su origen en un México muy distante y diferente al de ahora. Eliminación de los Representantes del Capital y el Trabajo: Otro aspecto relevante es la eliminación de los representantes del capital y del trabajo, cuya función era ejercer su voto a favor o en contra de los laudos emitidos por los secretarios auxiliares de las juntas. Es decir, decidían quién tiene la razón o no, dentro del procedimiento. La principal crítica hacia estos individuos es que no siempre contaban con la licenciatura en derecho, lo cual de entrada, pone de manifiesto la falta de especiali-

Un aspecto importante es la eliminación de los representantes del capital y del trabajo, cuya función era ejercer su voto a favor o en contra de los laudos.

una de las causas del retraso en el procedimiento es la falta de emplazamiento y notificación de las partes involucradas en el conflicto. De hecho, en el plano de las JFCyA, se llega al extremo de no contar con ellos, realizando su labor, personas habilitadas por los presidentes de dichos tribunales, lo cual puede generar fallas, violaciones y vicios en los procedimientos laborales.

La Conciliación: Un aspecto trascendente de la reforma es la labor conciliatoria. En ella se privilegiará el diálogo entre las partes buscando una solución rápida y sencilla al conflicto. Cabe señalar que ya era parte del proceso laboral, y de hezación en la aplicación de la justicia cho, en gran parte del país diversos laboral. Por si fuera poco, perciben tribunales laborales realizan jornauna “ayuda” económica por su ta- das conciliatorias con el objetivo rea, la cual no es nada despreciable, de poner fin a los procedimientos y misma que ha generado diversas que por alguna u otra causa llecríticas acerca de la posibilidad de van varios años en litigio. Dentro que fuese utilizada en contratar más de la reforma, existirá la figura del personal para estos tribunales, como conciliador, quien pertenecerá a podrían ser más actuarios. centros de conciliación, órganos descentralizados con patrimonio Un factor importante para la justi- y personalidad jurídica propia, la cia laboral son los actuarios, ya que cual se acerca más, a una instancia

Febrero 2017  |  51


ARTÍCULO | Autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en el Combate de la Corrupción

de arbitraje, figura tan novedosa en nuestro sistema jurídico actual. Los Sindicatos: Aunque se esperaban mayores reformas en los temas gremiales, nuevamente como ha pasado durante los últimos años, los partidos políticos cedieron ante el poder sindical mexicano. La principal reforma es la creación de una instancia autónoma del Poder Ejecutivo que registrará los sindicatos y sus contratos colectivos, apegándose a los principios de seguridad, autenticidad y publicidad. Cuando hablamos de estos principios viene a la mente la intención del ejecutivo de vigilar su correcto funcionamiento; es decir, atacar los sindicatos blancos conocidos como charros. De igual manera, se pretende combatir los famosos contratos de protección, que por su naturaleza buscan proteger al patrón de la incursión de otro sindicato.

52 | Foro Jurídico

Los emplazamientos frívolos, como los bautizó el Senado, son las figuras que se pretenden atacar en la nueva reforma. Para los legisladores, los realizan aquellos sindicatos sin contar con la mayoría de los trabajadores dentro de una fuente de trabajo o la titularidad del contrato colectivo. Fue uno de los puntos más controvertidos de la reforma, toda vez que las organizaciones gremiales califican estos cambios como un ataque directo, ya que el legislador ahora los obliga a acreditar la representación de los trabajadores. Hecho que será motivo de muchas controversias en el futuro laboral de nuestro país, porque desde el punto de vista formal, al momento en que un sindicato logra su registro, obtiene el visto bueno y por lo tanto es también la representación de los trabajadores; y al dejar esa laguna jurídica en la cual no dice o menciona si es la acreditación de los trabajadores de una empresa o fuente de trabajo, o la simple acredi-

tación la cual se tendría que dar con el registro del sindicato. Nuevamente se buscó implementar el voto libre y secreto, el cual fue rechazado por los sectores obreros del Senado argumentando la violación al principio de libre determinación de las organizaciones obreras. Por tercera ocasión, la posibilidad de lograr su democratización se esfuma entre las negociaciones políticas de las cúpulas. Situación Actual de los Trabajadores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Aunque aún no se especifica con exactitud qué sucederá con los trabajadores actuales de las jca, han surgido algunas versiones en donde se menciona que los mismos pasarán a ser parte del pjf o estatal, lo cual de ser cierto generaría un beneficio para éstos, toda vez que contarían con salarios mayores y mejoras en sus prestaciones laborales. Otras


ARTÍCULO

voces señalan que serán reemplazados por personas que ya se encuentran dentro del pj y que serán capacitados en el área laboral; es de recordar que el pj tanto federal como estatal tiene un sistema de escalafón y de ascensos, los cuales son seguidos al pie de la letra a través de concursos de plaza. Por ello, en un plano más real, parece ser más cercana la segunda opción.

Debe ser la justicia quien esté cerca del individuo y no el individuo quien esté cerca de la justicia.

o dentro de los tribunales laborales, hacerlo sería crear una fantasía que fácilmente podrá ser destruida.

Lamentablemente existe un enemigo invisible en la relaciones obrero—patronal en México que afecta de manera directa en los derechos de los trabajadores: la informalidad. Podemos analizar que reformas van y vienen, pero en pocas se Esta incertidumbre sobre el futuro toca el tema. Es un círculo viciode los trabajadores de las juntas de so que termina por atacar tanto a conciliación ha derivado en diversos Conclusiones patrón como a trabajador, genera paros en algunos tribunales laborales competencia desleal, diezma las del país, lo que a su vez generó una No se puede asegurar que esta re- prestaciones laborales y ataca los respuesta por parte del secretario del forma sea la panacea que necesita sistemas de seguridad social de Trabajo y Previsión Social, Alfonso el derecho laboral de nuestro país, nuestro país. Por todo lo anterior, Navarrete Prida. tampoco que es ociosa o inútil. sólo podemos señalar que la justiCreo que dará mayor celeridad al cia en cualquiera de sus ramas debe En diversos medios de comunicación procedimiento laboral, que genera- acercarse cada vez más a los avanha manifestado que ningún emplea- rá un beneficio tanto para el patrón ces de la ciencia, implementando la notificación así como la comdo de los tribunales laborales perde- como al trabajador. parecencia electrónica, etc. Debe rá su empleo. Esto crea una nueva controversia al ser omiso en declarar No podríamos aseverar que sea el ser la justicia quien esté cerca del cuál será el futuro del personal de instrumento para acabar con la co- individuo y no el individuo quien las juntas de conciliación y arbitraje. rrupción imperante en varios estados esté cerca de la justicia.

Febrero 2017  |  53


ARTÍCULO | El Espacio Que Fue Público

El Espacio que fue Público Dr. Víctor Amaury Simental Doctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1.

I. Preámbulo Jurídico

Si bien el espacio público es un concepto muy amplio, y todo puede ser materia de un estudio, enfocaremos nuestro análisis a las calles y avenidas. Esto nos lleva a 2 temas, bienes (patrimonio público) y libertad de tránsito, ambos estrechamente ligados. 1.1 Bienes de Dominio Público: El Código Civil de la cdmx, al igual que el Código Civil Federal (ccf) —han sido forzados los argumentos para que no haya sido abrogado, esto como sea, es tema de otra discusión—, regulan del artículo 747 al 789 prácticamente de manera idéntica lo relativo a los bienes (salvo los artículos 765, 766, 770 y 779 que en el primero, aluden a la Ciudad de México. Es muy importante lo que indican los artículos 747, 748, 749, 764, 765, 767, 768, 770 y 771, debido a que nuestro análisis los toma como punto de referencia, por eso es pertinente transcribirlos: “Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo

54 | Foro Jurídico

exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Artículo 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios. Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados. (CCF) Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Distrito Federal; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados. (CCDF) Artículo 771.- Cuando conforme a

la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.” Como es más que evidente, el patrimonio de la Ciudad de México y demarcaciones territoriales se integra por bienes del dominio del poder público. 1.2 Libertad de Tránsito: El artículo 11 de la Constitución mexicana consagra el derecho humano a la libre circulación, lo cual preceptúa de la manera siguiente: “Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y


ARTÍCULO

a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.” Tal como lo indica Miguel Carbonell, esta libertad incluye 4 libertades específicas: “la libertad de entrar en la República; la libertad de salir de ella; la libertad de viajar por su territorio y la libertad de mudar de residencia”.1 La deducción es directa, en los Estados Unidos Mexicanos la población tiene plena libertad de movilización, excepto cuando esté limitada por disposición judicial, o por causas de fuerza mayor determinadas por las autoridades competentes. II. Situación Actual en la Ciudad de México

La libertad de tránsito y el goce de los espacios públicos son 2 aspectos de una misma situación, los cuales están siendo grave y notoriamente vulnerados en la Ciudad de México, los hechos (resumidos) son los siguientes: a. Las inmobiliarias han en-

contrado una fuente de riqueza muy importante en el espacio de la Ciudad de México, es evidente la alta demanda de vivienda, de oficinas y de locales comer-

En la disputa por el espacio público, en prácticamente todas las calles, en las cuales los automovilistas aún pueden estacionarse, los espacios han sido privatizados. ciales que existe en este territorio. b. Los gobiernos de la Ciudad de México tanto de la actual como de la inmediata anterior administración han carecido de un programa eficiente de desarrollo urbano y de planeación del territorio, de tal manera que han venido limitando y privatizando los espacios públicos, especialmente los relativos a las vías de comunicación. c. En la disputa por el espacio público, las clases marginadas han tenido también su participación, de tal manera que, en prácticamente todas las calles, en las cuales los automovilistas aún pueden estacionarse, los espacios han sido privatizados; cualquier colonia de la Ciudad, sea central, residencial, de servicios o periférica, padece de esta situación, los llamados “viene--viene” apartan con cubetas, botes o simples piedras o ladrillos la calle, y sólo quien paga la cuota puede estacionarse. d. Pero el negocio del estacionamiento no podía escapar a los grandes capitales, así que, muchas colonias con alta demanda de estacionamiento, hoy padecen de la

“legal” privatización de las calles, los parquímetros son una realidad en decenas de ellas en todas las Delegaciones (hoy llamadas Demarcaciones Territoriales, eufemismo absurdo), sin menoscabo también del negocio de los estacionamientos, como establecimientos comerciales que sólo tienen por objeto brindar el servicio de un espacio para estacionar el coche. III. Conclusión

La calle es de todos. No se trata de una demanda popular, sino de un derecho humano, vinculado con la esencia de la res publicae. Sin calle en la cual transitar, en la cual pueda estacionarse el vehículo privado, estamos eliminando los últimos reductos del espacio público. La convivencia es esencial, una sociedad sana necesita como un ingrediente insustituible, un lugar en el cual pueda socializar. El gobierno debe tener presente que, el día en que la gente se canse y se encierre en su casa, o por el contrario, ignore todas las restricciones, habremos llegado a la anarquía total, y entonces ninguna ley imperará, o peor, se impondrá la ley del más fuerte.

Carbonell, Miguel, Los derechos humanos de libertad de tránsito, asilo y refugio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, www.juridicas.unam.mx.

1

Febrero 2017  |  55


ARTÍCULO | Juicio Político: Propuesta de Reforma

Carlos Chaurand Arzate Nuevo Presidente del TFJA

P

or una amplia mayoría de votos de los magistrados que integran el pleno de la Sala Superior, Carlos Chaurand Arzate fue elegido Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el periodo 20172019. Durante su discurso de toma de posesión, ofreció una presidencia compartida, abierta, sensible, incluyente, receptiva, democrática, transparente y eficiente, totalmente apegada a los mandatos de la ley y al respeto a los Derechos Humanos. El nuevo Magistrado Presidente, señaló que su principal reto será colocar la dignidad humana por encima de todo, con respeto absoluto a la independencia jurisdiccional. Su plan de trabajo, destacó, se basará en 3 ejes primordiales: dar mayor transparencia, sensibilidad y democracia a la institución; retomar y consolidar el Juicio en Línea como herramienta fundamental para fortalecer la seguridad jurídica y promover la justicia

56 | Foro Jurídico

Promover la justicia expedita y proceder a la integración de todas las tareas del TFJA al Sistema Nacional Anticorrupción: Carlos Chaurand Arzate

ciones de los magistrados en el que se respeten el derecho de audiencia y los principio de legalidad. Se pronunció por impulsar la creación de los colegios de Magistrados y Secretarios de acuerdos; por otro lado, dijo que su administración será abierta y dispuesta siempre al diálogo, al asegurar que todos los que integran el Tribunal serán escuchados en todas sus manifestaciones legítimas y cuando las circunstancias así lo ameriten, llamados a acuerdos.

Durante su mensaje de año nuevo, el Nuevo Magistrado Presidente subrayó la necesidad de colocar la dignidad de ese órgano jurisdiccional por encima de cualquier circunstancia; de ahí que comentó, respetará la independencia jurisdiccional, al tiempo que será un gran promotor de la honestidad; se comprometió hacer que las propuestas de adscripción de expedita y proceder a la integración los mismos Magistrados sean conde todas las tareas del tfja al Siste- sensuadas. Chaurand Arzate dijo que si las sentencias que se emitan son ma Nacional Anticorrupción. veredictos legales, prontos, expeditos Chaurand Arzate informó que en y congruentes, contribuirán a que el breve presentará a consideración justiciable dirima sus diferendos con del pleno en general, un Proyecto la Administración Pública en un plade Acuerdo que regule las adscrip- no de seguridad y confianza.


ARTÍCULO

Febrero 2017  |  57


EVENTO | Acuerdo Salarial de UAEM Signo de Orden, Paz y Armonía de su Comunidad

Acuerdo Salarial de UAEM Signo de Orden, Paz y Armonía de su Comunidad • El rector Jorge Olvera García encabezó la firma de los convenios de negociación salarial y contractual 2017 con la FAAPAUAEM y el SUTESUAEM. • Anunció un incremento salarial de 6.06 por ciento para trabajadores académicos y administrativos y resaltó la importancia de que la institución rebasa nuevamente el tope salarial impuesto a nivel federal.

L

os convenios de negociación salarial y contractual 2017 firmados por la Universidad Autónoma del Estado de México con la Federación de Asociaciones Autónomas de Personal Académico de la institución (faapauaem) y el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados al Servicio de esta casa de estudios (sutesuaem) son signo de orden, paz y armonía, sostuvo el rector Jorge Olvera García.

Luego de anunciar un incremento salarial de 6.06 por ciento -3.08 directo al salario, 1.0 por ciento por productividad y 1.98 en prestacionespara trabajadores académicos y administrativos, resaltó la importancia de que la institución rebasa nuevamente el tope salarial impuesto a nivel federal y aseguró que la estabilidad de la Autónoma mexiquense está apuntalada en el diálogo abierto y participativo de su comunidad.

Al encabezar, en reuniones por separado, la firma de estos convenios, aseveró que las negociaciones con ambas agrupaciones sindicales culminaron satisfactoriamente, como resultado de una relación estable y armoniosa, que se refuerza cotidianamente, en beneficio de todos.

Acompañado de los secretarios generales de la faapauaem, Víctor Manuel Pineda Gutiérrez, y del sutesuaem, León Carmona Castillo, reiteró que la firma de estos convenios ratifica la unidad, cohesión, orden y paz con que trabajan los universitarios del Estado de México. “Refleja unidad

58 | Foro Jurídico

y esfuerzo conjunto; sintetiza a una institución que trabaja a favor de la sociedad, a una institución pertinente y que transita con rumbo cierto”. Durante la firma del convenio salarial a la que asistieron representantes del comité directivo y delegados de ambas agrupaciones, acompañado por el secretario de Administración, Javier González Martínez; el Abogado General de la institución, José Benjamín Bernal Suárez, y la directora de Recursos Humanos, Martha Olivia Cano Nava, Olvera García señaló que la institución está llamada a seguir fuerte y trabajar con sus sindicatos. Con este tipo de acuerdos reafirmamos el diálogo participativo y abierto, al permitir la viabilidad presupuestal de nuestra universidad; también se demuestra que somos capaces de alcanzar bienes tangibles mediante la disposición y colaboración entre universitarios. En reuniones por separado, los secretarios generales de la faapauaem, Víctor Manuel Pineda Gutiérrez, y sutesuaem, León Carmona Castillo, destacaron que el Contrato Colectivo de Trabajo impacta directamente en el desarrollo laboral, toda vez que señala los deberes y derechos, pero también es sustento de la estabilidad y la seguridad para que los trabajadores desarrollen su labor en las mejores condiciones. La negociación, dijo Pineda Gutiérrez, fue exitosa; beneficia a nuestra universidad y a los universitarios, pero también nos compromete a fortalecer el quehacer institucional en un ambiente de armonía, cordialidad y respeto, a ser ejemplo para otras instituciones. En tanto, Carmona Castillo enfatizó que en esta negociación se actuó con madurez y responsabilidad, pero sobre todo, cuidando las finanzas de la institución; “seguros estamos que en la medida que mantengamos esta unidad y la universidad nos brinde su apoyo, seguiremos fortaleciendo al sindicato”, concluyó.


Entabla UAEM Relación Académica con Universidad de Seúl |EVENTO

Entabla UAEM Relación Académica con

Universidad de Seúl

El rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Jorge Olvera García, signó un convenio de colaboración con el presidente de la Universidad de Seúl, Corea del Sur,Yun-hi Won.

E

n este mundo globalizado, lo que pasa en Corea, China o Estados Unidos afecta las estructuras más íntimas de cualquier sociedad, y es ahí cuando las universidades, neurona y sistema nervioso de toda sociedad, deben intervenir, aseveró el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Jorge Olvera García, al signar un convenio de colaboración con el presidente de la Universidad de Seúl, Corea del Sur, Yun-hi Won.

Sentíes, y los directores de las facultades de Contaduría y Administración y Planeación Urbana y Regional de la Autónoma mexiquense, Yun-hi Won reconoció el interés para que los estudiantes de la Universidad de Seúl aprendan en el contexto mundial y piensen globalmente, lo cual es posible gracias a la cooperación. Resaltó además, que la riqueza cultural de Corea y México, cuyas ciudades tienen grandes problemas en materia de transporte, alcantarillado y contaminación, representa una excelente oportunidad para que los estudiantes crezcan académica y culturalmente, mediante el planteamiento de soluciones para mejorar esta problemática.

Jorge Olvera García coincidió con Yun-hi Won -quien destacó que en Seúl se identificó a la uaem gracias al posicionamiento que tiene en los rankings- en resaltar que las relaciones entre las instituciones de educación superior impulsan el La Universidad Autónoma del Esaprendizaje, pero sobre todo el pen- tado de México y la Universidad de Seúl, ambas, instituciones públicas samiento global. de educación superior, podemos En este acto, al que asistieron la se- hacer un intercambio de ideas para cretaria de Cooperación Internacio- generar soluciones a diversos problenal de la uaem, Yolanda Ballesteros mas, consideró Yun-hi Won.

En la Sala de Rectores del Edificio de Rectoría de esta casa de estudios, Jorge Olvera García señaló que las instituciones de educación superior que no piensen globalmente tendrán muy pocas posibilidades de provocar un efecto dominó en la sociedad. Ante la delegación de la Universidad de Seúl, conformada por el vicepresidente de Asuntos Internacionales, Myounggu Kang; el secretario de Rectoría, Keunjoo Lee, y la directora de Relaciones Internacionales, Eunhwa Shin, el rector puntualizó que las universidades son proyectiles de pensamiento, consciencia de presente y futuro que permiten entender los fenómenos que ocurren en nuestra sociedad. “En la medida que se rompan las fronteras físicas y se tenga este tipo de colaboración, lograremos que el mundo tenga universidades que entiendan las realidades del otro”.

Febrero 2017  |  59


COLUMNA |Grafología EN LA MIRA y Fisiognomía Aplicados a la Negociación

Mtra. María del Carmen Carreón Castro Magistrada del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

L

a mayor parte de los textos constitucionales se estructuran a partir de los derechos fundamentales, identificados como subjetivos, son estos los que le dan validez y sustancia, no solo a la ley fundamental, sino que caracterizan y categorizan la figura del Estado. Es el contenido de los derechos y el andamiaje orgánico los que pueden determinar a un Estado como democrático o como autoritario. Los derechos fundamentales resultan de una serie de prerrogativas de no lesión o de protección; estas pueden ir aparejadas de garantías dadas por el Estado para la restitución de los derechos, en caso de que estos fuesen vulnerados.

60 | Foro Jurídico

Los derechos deben ser ejercidos por sus titulares en la medida de los estatus asignados a cada uno para su ejercicio; es decir, no todos ejercen todos los derechos fundamentales, estos encuentran límites en dos elementos principales, la ciudadanía y la capacidad para su ejercicio. Los derechos inscritos en el texto constitucional de cualquier nación, representan también un límite a la interferencia de la esfera de las personas, lo cual permite la protección de elementos fundamentales tutelables. La capacidad jurídica al implicar el ejercicio y goce de derechos civiles constriñe su ejercicio a aquellos individuos a los que se les reconoce

capacidad jurídica; está figura del derecho romano ha sido heredada hasta nuestros días y ha impedido que las personas con discapacidad ejerzan con plenitud los derechos ya reconocidos. Esta es una discusión de largo aliento que requiere de una mayor disertación por lo que se abordará en otra oportunidad. Plantearé al menos 3 escenarios que resultan concomitantes al ejercicio de los derechos fundamentales por parte de las personas con discapacidad. El primero tiene que ver con el acceso a la información de las personas con discapacidad. Instrumentalmente resulta necesario que este grupo de población logre obtener información de diversas fuentes y en diversos formatos, idóneos para cada tipo de discapacidad, sobre todo cuando el Estado es el principal obligado a proporcionarla. Los formatos accesibles se refieren a tener un elemento creado especialmente para cada tipo de discapacidad; para las personas con discapacidad visual, existe el Braille y los macrotipos; para la discapacidad auditiva está la lengua de señas y los subtítulos; para las personas con discapacidad intelectual o mental están


COLUMNA

los formatos de fácil lectura y los pictogramas. Está multiplicidad de elementos implica una mayor complejidad y un reto a nuestros aprendizajes sobre como conocen las personas con discapacidad.

les para que se pueda llegar a buen puerto. Desde las visiones institucionales se suelen plantear estructuras programáticas y políticas públicas sin la participación de personas con discapacidad o de los organismos de la sociedad civil de y para ellas,

El segundo escenario se da en la elaboración de formatos accesibles, ya que en el país existen un número limitado de organismos de la sociedad civil con experiencia en la elaEl TEDF elaboró en boración de estos y no en todos los formatos en fácil casos existen expertos jurídicos que los acompañen en el proceso de conslectura, audio y trucción de textos como la ConstituLengua de Señas ción y sus derechos. En este orden de ideas, es necesaria la creación de Mexicana, el Capítulo equipos interdisciplinarios, lo cuál I de la Carta Magna, no siempre resulta sencillo, por la dificultad de encontrar especialistas referente a los DH y disciplinares con conocimientos en sus Garantías. discapacidad. Es importante considerar las experiencias internacionales en la materia y establecer mecanismos eficientes de interacción con experiencias en otros países que sin considerar que la experiencia y logren modernizar las políticas y pro- la problemática solo ellos pueden yectos a nivel nacional. conocerla. La consulta de toda acción del Estado relacionada con la En tercer lugar es importante la exis- discapacidad debe serles consultada, tencia de la colaboración interinsti- si se considera que este es un derecho tucional que avale y de respaldo a los plasmado en la Convención sobre los proyectos y la asignación de recur- Derechos de las Personas con Dissos tanto humanos como materia- capacidad signada por nuestro país.

Una segunda limitante se construye alrededor de un prejuicio que no tienen elementos lógicos o fundados en el razonamiento y que se centra en considerar que las personas con discapacidad no pueden identificar sus propias problemáticas y plantear caminos de solución a las mismas. En este contexto y en el marco de la conmemoración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, se dio a la tarea de elaborar en formatos accesibles, específicamente en: fácil lectura, audio y Lengua de Señas Mexicana, el Capítulo I de la Carta Magna, referente a los Derechos Humanos y sus Garantías, con la finalidad de brindar una herramienta para que un sector importante de personas con discapacidad, conozcan y ejerzan los derechos fundamentales. Es indispensable dignificar la vida de las personas con discapacidad dándoles elementos para que conozcan sus derechos, los ejerzan y sean capaces de reclamar sus garantías. Seamos responsables en la construcción de una democracia a través no solo de las mayorías sino de aquellos a los que hemos excluido del ejercicio de los derechos fundamentales.

Febrero 2017  |  61


COLUMNA | RUMBO RUMBO AA LA LACONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE LA CDMX

sumaron cambios en 180 de sus 189 artículos; por si fuera poco, se derogaron los últimos 9 numerales, tal vez hubiera sido la figura de la derogación total una mejor herramienta jurídica y de técnica legislativa. El gran reto de consenso, de participación y empoderamiento ciudadano que representa la lgv es innegable. Maestro en Derecho Constitucional Incluso es posible aseverar que es el por la Universidad de Sevilla. mayor esfuerzo que nuestro país y las entidades federativas han realin México a partir de la reforma a las víctimas. Modifica el concepto zado en toda su historia. Reto que constitucional del 10 de junio de víctima, que de ser utilizado para responde a las presiones internas del año 2011, se establece un aquellas personas que han sufrido un de exigencia de paz y atención; así nuevo andamiaje en materia de Dere- delito, llega a ser aplicado a quienes como a las presiones internacionales, chos Humanos (dh). En concreto, el han padecido una violación a sus dh principalmente a las sentencias de la párrafo tercero del artículo primero de manera directa, indirecta, colecti- Corte Interamericana de Derechos de la Constitución se convierte en el va o potencial. Fue anunciada como Humanos (CoIDH). recordatorio jurídico más claro en la orgullo nacional en su momento, materia, así como el generador de una debido a que puede considerársele Es innegable el impacto en el sistema legislación reglamentaria publicada como el primer paso formal a la deu- jurídico y social de los nuevos conen el Diario Oficial de la Federación el da histórica que la nación mexicana ceptos establecidos por esta norma, 9 de enero de 2013, denominada Ley tenía para con ellas; sin embargo, como lo son: víctima, hecho victienfrentó una “reforma” publicada mizante, atención, reparación inteGeneral de Víctimas (lgv). el 3 de mayo de 2013, a 4 meses de gral así como compensación. A ello Es la legislación más innovadora en su promulgación. Se corrigieron los se suma, la creación de los órganos materia de derechos fundamentales errores ortográficos, de redacción y encargados de operar y llevar a buen en la atención y reparación integral jurídicos en su contenido; a esto, se puerto la atención y la reparación inMtro. Kristyan Felype Luis Navarro

E

62 | Foro Jurídico


COLUMNA

compensarán económicamente, una vez que el obligado original (quien cometió la violación o el delito) no lo haga, tarde en hacerlo, o lo realice de manera incompleta. Ante este amplio derecho, la pregunta obligada es: ¿habrá dinero suficiente para compensar económicamente a todas Con ello, México encara de manera ju- las víctimas en México? Un adelanto rídica y social, una deuda con su pueblo de la respuesta, es la política que se y lo hace de una manera que ha sido ha implementado en los inicios de analizada desde múltiples perspectivas. funciones de las Comisiones; se han Desde la visión del que redacta este do- de compensar subsidiariamente los cumento, el ejercicio ha sido de una casos de delitos o violaciones graves manera aspiracional, al otorgar una a los derechos fundamentales. gran cantidad de derechos a toda persona que haya sufrido cualquier afectación, daño, perjuicio, menoscabo o incluso puesta en peligro de un derecho, La discrecionalidad motivo de un delito o de una violación a sus dh, reconociéndola como víctima. en el ejercicio de los Contempla a la par, la obligación del recursos del erario Estado mexicano de atenderla y repararla de manera integral. público, no es acorde

tegral de delitos y de violaciones a los dh: el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav), los Sistemas Estatales de Atención a Víctimas y las Comisiones Ejecutivas Estatales de Atención a Víctimas.

En este punto de la reparación integral, quisiera detenerme un poco. Esta figura comprende, entre otros derechos, el acceso a la verdad, a medidas de no repetición, a la atención inmediata, ayudas, rehabilitación, debido proceso y lo que ha llamado más la atención de los medios de comunicación y de los sectores políticos y sociales organizados: la compensación económica. Se trata la cristalización de una demanda abandonada de la ciudadanía; a saber: “si el estado me ha generado un daño, perjuicio o menoscabo, que lo pague,” y se ha extendido más allá, “pero si además el Estado no ha sido capaz de evitar que se me genere un daño, perjuicio o menoscabo que también lo pague.” Es verdad lo que acaba de leer. La Ley General de Víctimas establece que toda persona víctima de delito o de violación a los dh tiene derecho a ser reparada integralmente incluyendo la compensación económica en los casos procedentes.

con las exigencias y demandas de nuestra sociedad mexicana.

necesidad de que la víctimas contase con una sentencia penal definitiva o una recomendación de comisión de derechos humanos, resulta imperante en un estado de democrático y de derecho. A partir de las últimas compensaciones llevadas a cabo por ceav, es posible que se vislumbre un camino, cuando menos altamente riesgoso para nuestra nación. Me refiero a la posibilidad de otorgar de manera subsidiaria, una compensación económica a víctimas de delitos o de violaciones a sus dh sin contar con una sentencia penal definitiva o una recomendación formulada por una comisión de dh. Es un camino riesgoso porque la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos del erario público, no es acorde con las exigencias y demandas de nuestra sociedad mexicana en un proceso de construcción o consolidación.

El presupuesto de la ceav puede alcanzar para este 2017 una cantidad cercana a los 2 mil millones de pesos; que, de acuerdo a una lógica ética jurídica, debieran parar justamente, a las manos de las víctimas Sin embargo, la Ley General de Vícti- más vulneradas en nuestra nación. mas hasta el día 02 de enero de 2017 Sin embargo, únicamente quienes contemplaba un conjunto de requisi- han alcanzado una resolución que tos para acceder a la compensación las determine como tales, con base económica. Principalmente y los más en las facultades y atribuciones jurírelevantes: la necesidad de contar o dicas de una autoridad competente, bien con una recomendación de or- lo han logrado. ganismos defensores de dh o con una sentencia penal definitiva. Ambos re- Resultaría muy grave para todo el quisitos necesarios y claramente lógi- pueblo de México, que una de las cos. Ello debido a que no es correcto legislaciones más innovadoras y que las Comisiones encargadas de comprometidas con las personas vulatender y reparar integralmente a nerables, establezca un derecho de las víctimas (otorgar compensación reparación integral que pueda comeconómica en caso de proceder) sean prender la compensación económica, las que también determinen quiénes y ésta se ejerza sin la determinación son víctimas. No puede ser un órga- de la autoridad competente para no el encargado de entregar dinero definir a una persona como víctima. y además definir a quién, menos aún Hacerlo de manera discrecional pueen temas tan complejos y dolorosos de poner en riesgo el espíritu de esta Esto último resulta ser una obliga- para nuestra nación. Los requisitos importante ley: dar respuesta a un ción subsidiaria de las Comisiones establecidos por la lgv hasta el 2 de clamor olvidado de las personas más de Atención a Víctimas, quienes enero de 2017, que contemplaba la vulneradas en México.

Febrero 2017  |  63


COLUMNA||Efemérides FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL COLUMNA

revolución importante en este sector fue realizada por la tienda virtual Amazon que en 1995, apoyándose en su propio dispositivo Kindle de lectura y bajo un modelo innovador para su época, permitió la descarga de libros digitales a estos dispositivos, Dr. Arturo Ancona García-López sin necesidad de pasar por una computadora. A raíz del proyecto, la oferTitular de la Unidad Especializada en ta se extendió, surgieron diferentes Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la pgr. opciones como google books, ibooks e inclusive la librería Gandhi en nuestro país, cada vez ofrece mayor oferta oy, las industrias editoriales de sucesos, pensamientos y crónicas en estos productos, con ello, genera representan un sector estra- históricas que ocurrían en aquel en- nuevas cadenas de valor en el sector tégico en las economías glo- tonces. Posteriormente, la invención de publicaciones y toda una revolubales y regionales. En el caso del mer- de la imprenta moderna, en el siglo ción que vivimos todos los días. cado hispanoparlante, representado xv, viene a dar un giro importante en por cerca de 500 millones de perso- la manera de reproducir el contenido La capacidad de los consumidores nas, ofrecen la oportunidad de inter- de las obras; genera la oportunidad para adquirir obras literarias de macambiar ideas y formas de pensar; al de que lleguen a más personas. Algo nera inmediata se ha convertido en menos en 3 grandes sectores: el libro, similar vivimos en el siglo xx, pues no una práctica común de proporciones los periódicos y las revistas; todo esto cabe duda que, con el arribo de la era descomunales. La digitalización pergracias a una circunstancia en común, digital, se facilitó la compilación de mite que el contenido se independice obras, se aceleró su distribución y, en del continente; es decir, el papel se compartir el mismo idioma. algunos casos, redujo los costos para convierte en multiformato y multidispositivo, lo que permite leer en Desde los inicios de la historia de la hacerlas mas accesibles al público. cualquier lugar, cualquier momento humanidad, el desarrollo de herramientas tecnológicas ha cambiado La idea de digitalizar los libros para y cualquier archivo digital disponible. la manera en que los seres humanos que ser leídos en computadoras y dis- Adquirir obras digitales es la tendenplasman sus ideas. La invención de positivos electrónicos no es de inicios cia predominante en nuestros días la escritura asentó aquellas obras de este siglo, pues desde 1971 aparece y esta modalidad ha traído consigo e historias que se trasmitían de ge- el proyecto Gutenberg, que comien- beneficios, ejemplo de ello es nuestra neración en generación vía oral, de- za hacerlo de una forma lenta hasta capacidad actual para poseer una bijando paso a grandes compilaciones alcanzar mil en el año de 1996. La blioteca de grandes proporciones en

H

64 | Foro Jurídico


COLUMNA

la computadora, incluso, en nuestro teléfono celular y tener la posibilidad de continuar la lectura de un libro a través de cualquier dispositivo. Esta funcionalidad y sincronización se consigue gracias a los servicios de conectividad, de ahí que los proveedores juegan un papel relevante en la distribución y, desde décadas atrás, son pieza clave en el desarrollo del sector. La revolución digital en la industria editorial ha reformado gran parte de sus procesos de producción, almacenamiento y distribución. De la misma forma que ocurrió en otras que no supieron renovarse a tiempo frente a los desafíos de la red y las necesidades del consumidor (como sucedió con kodak), aquí sólo sobrevivirán quienes entiendan el fenómeno de la digitalización y distribución de contenido por esta vía. Las posibilidades de innovación son elevadas, mientras que el costo de producción y distribución se reducen a prácticamente cero. Desde luego, viene aparejada una serie de problemas legales. La industria editorial también es vulnerable a fenómenos delictivos que se presentan en internet. La distribución de obras que no cuentan con los derechos o autorizaciones por parte de los titulares, representa, una problemática constante. De ahí que hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, representa un reto y sobre todo, una necesidad urgente. Las publicaciones digitales, como las obras en formato físico tradicional, también se encuentran protegidas por los derechos de autor. En nuestro país, la Ley Federal del Derecho de Autor (lfda) establece en el artículo 15 que: “Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal”. Uno de los elementos que abonan en su protección es la definición misma de lo que se entiende por “obra” y es que en la citada norma no

se encuentra claramente establecida, sino que sólo hace alusión a los tipos que se encuentran protegidas. Sin embargo, en el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) se define como: “toda creación intelectual original expresada en una forma reproducible”.

torización, genera pérdidas económicas debido a la disponibilidad del archivo digital para todo público, sin que necesariamente se paguen las regalías correspondientes. El fenómeno de las obras digitales no autorizadas forma parte de nuestra vida cotidiana y moderna; incluso, no nos preguntamos acerca de la legalidad o En cuanto a la protección jurídica ilegalidad del archivo que reproduciinternacional, el tratado de la ompi mos, creemos que todo existente en sobre Derecho de Autor (da), mejor internet es propiedad del internauta; conocido como WCT, ha generado sin embargo, detrás de la reproducnuevas criterios que regulan técnicas ción ilegal, hay una afectación a toda como el “cifrado”, para crear protec- una industria y a la gente que forma ción al documento y así evitar puedan parte de esta y en especial, el autor. ser modificados, alterados o reproducidos por parte de un tercero que ca- Debido a este fenómeno, han surgido rezca de autorización para realizarlo, nuevas tendencias y modelos de proconocido como los Digital Right Ma- piedad intelectual, como por ejemplo, nagement o DRM, que son tecnologías Wikipedia mantiene algunas reglas de o sistemas de gestión de contenidos. los derechos de autor, pero cambia las restricciones de distribución y modifiLos preceptos antes mencionados cación de las obras, haciéndolas de uso y en general el da, tienen su origen público. En este ámbito se han geneen el convenio de Berna, el cual con- rado principalmente, nuevos modelos tiene una serie de disposiciones que o tipos de licencia como el Copyleft determinan la protección mínima a y Creative Commons, que ofrecen al ser implementada por parte de los usuario la posibilidad de usarla, moEstados firmantes, en lo que respecta dificarla y en general distribuirla, siema obras artísticas y literarias. A pe- pre y cuando se reconozca al creador de sar de su adopción en 1886, aún es la misma, que voluntariamente la ha vigente en los 172 países contratan- puesto a disposición del público. tes. En él, se establecen disposiciones relevantes, como la protección Si bien la necesidad de protección de concedida al autor a lo largo de su los derechos de autor ha tenido una revida, así como aquella que se otorga levancia muy importante en el pasado, con posterioridad a su fallecimiento, al día de hoy, no podemos prescindir según consta en el artículo 29 de la de una normativa que establezca un lfda, los derechos patrimoniales se piso firme para la protección de obras mantendrán vigentes durante la vida y autores. El derecho de autor, considel autor y 100 años más a partir de dero como abogado especializado en su muerte, preceptos también aplica- el tema, es la herramienta adecuada bles a las obras en el entorno digital. desarrollada desde hace varios siglos; no obstante debe adecuarse a las nueDesafortunadamente, la reglamen- vas circunstancias que vivimos. El tación vigente, tanto nacional como derecho no hace más que regular la internacional en materia de da, no realidad, son las reglas que nos damos ha sido suficiente para detener las en una sociedad para estructurar, predescargas y reproducciones no au- cisamente para ajustar dicha realidad, torizadas de contenidos. Por ejem- a las circunstancias que vivimos. Lo plo, las publicaciones en archivos autores y todos los que forman parte digitales como el Portable Document de la cadena de valor en esta industria, Format, mejor conocido como pdf, merecen el reconocimiento económico es constantemente utilizado sin au- y moral a su creatividad.

Febrero 2017  |  65


COLUMNA | EN LA MIRA

Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos

D

esde la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción de 27 de mayo de 2015, se ordenó en el artículo 113 de la Carta Magna lo siguiente: “Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”. Con dicha obligación para los estados de la República, se consolida como un sistema efectivamente Nacional, y no como una facultad reservada a la Federación.

De ahí que las Entidades Federativas dentro del ámbito local, deberán contar con organismos facultados para realizar las funciones que en el fuero federal son encomendadas

66 | Foro Jurídico

a las instituciones integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción (sna). Para entender los retos que enfrentan en la conformación del Sistema Local Anticorrupción (sla), debemos explicar primero la integración del sna, el cual en términos del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se conforma por: I. “El Comité Coordinador, inte-

grado por: 1.- Un miembro del comité de participación ciudadana (el cual lo presidirá), 2.- El Fiscal Anticorrupción, 3.- El Titular de la Secretaría de la Función Pública, 4.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, 5.- El Presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Infor-

mación, 6.- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y 7.- Un representante del Consejo de la Judicatura Federal. II. El Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, el cual promoverá el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Este Comité, será integrado por: 1.- La Auditoría Superior de la Federación, 2.La Secretaría de la Función Publica, 3.- Las entidades de fiscalización superiores locales, y 4.- Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas. IV. Los Sistemas Locales Anticorrupción, integrado por las instituciones que en el ámbito local ejerzan las funciones atribuidas a los integrantes del SNA”.


COLUMNA

A más tardar el 19 de julio del presente año los Estados deberán cumplir con la obligación constitucional de constituir su Sistema Local. Sólo así, podrán ser parte integrante del Sistema Nacional y en consecuencia, actuar adecuadamente en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y los delitos relacionados con hechos de corrupción. Para ello, es necesario que realicen la adecuación normativa tanto en sus Constituciones como en las leyes secundarias que regularán las facultades y procedimientos de los organismos en comento. El artículo 36 de la lgsna, señala las bases sobre las cuales deberán conformarse la integración, las atribuciones y el funcionamiento del sla: 1. Contar con una integración

2.

3.

4.

5.

6.

y atribuciones equivalentes a las que la Ley General del sna, otorga al Sistema Nacional; Tendrán acceso a la información publica necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; Las recomendaciones, políticas publicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija; Contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan; Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional; La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y

7. Los integrantes de los consejos

de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en la lgsna y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana Nacional. Con base en lo anterior, la primera acción que deben realizar los Estados es la adecuación normativa de las leyes que regularán su sla, en este sentido deberán realizar las siguientes tareas legislativas:

3.

4.

I.- Reforma de la Constitución Local: La Reforma a la Constitución Local, implica que se eleve a rango constitucional el combate a la corrupción, constituyendo un sla que tendrá la misma estructura, atribuciones y facultades que las otorgadas al Sistema Nacional.

5.

II.- Reforma y Creación de las Leyes Secundarias: Para poder constituir un sla, las legislaturas de los Estados deberán adecuar la normativa local y crear las layes necesarias en el combate a la corrupción. Como mínimo, los ordenamientos jurídicos que tendrán que adecuar serán los siguientes:

6.

1. Ley General del Sistema Es-

tatal Anticorrupción, en la que regularán la integración del sla, las formas y plazos para sesionar, elección de los miembros del Comité de Participación Ciudadana Local, así como las facultades de cada uno de los miembros del Comité Coordinador Local. 2. Reforma a la Ley Orgánica de los Tribunales Contenciosos Administrativos Locales, para darles facultades que los constituyan como verdaderos Tribunales Estatales de Justicia Administrativa. Además, deberán crear las salas especializadas en el combate a la corrupción, señalando las

facultades que tendrán y el procedimiento a seguir en la determinación de las responsabilidades administrativas. Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Local, en la que se señalarán las facultades que le corresponden a las contralorías locales en la investigación y determinación de responsabilidades administrativas. Reforma a la Ley de Fiscalización Local, en la cual se establecerán las facultades necesarias para que la Autoridad encargada de la fiscalización del gasto público estatal, tenga las facultades necesarias para realizar investigaciones en tiempo real, así como para determinar las responsabilidades administrativas correspondientes. Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría de los Estados, en la que se establecerá la creación de la Fiscalía Anticorrupción Local, señalando la forma en que será nombrado el Fiscal, la duración en el cargo y las facultades que tendrá en la investigación y persecución de los delitos de corrupción. Reforma al Código Penal Local, a efecto de encuadrar como delitos de corrupción, los delitos cometidos por servidores públicos y los delitos cometidos en contra de la administración de justicia.

Como puede verse, es grande el reto que tienen los Estados en la implementación de su sla, sin embargo, una adecuada constitución de estos Sistemas Locales, será fundamental en el efectivo combate a la corrupción. Considero que si realmente se unen Federación y Estados en una única y decidida voluntad política para hacerle frente a la corrupción, podremos encauzar a México en una mejor dirección, alejada de la impunidad generalizada que tanto nos afecta.

Febrero 2017  |  67


COLUMNA | EFEMÉRIDES

que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir.” Es en este sentido como buscamos la justicia social. Creemos que es injusta la desigualdad en un país con una de las economías más fuertes del Director Social de la Fundación Techo. mundo, trabajamos por una sociedad con una economía inclusiva que bea justicia social es un principio ¿Cómo entender la justicia social? neficie a todos, no sólo a unos cuantos. Como creemos que es injusta la fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro Para hacer una definición rigurosa pobreza en que vive más de la mitad y entre las naciones. La Asamblea tendríamos que acudir a la literatu- de la población, es que luchamos por General de la onu proclamó el 20 ra de la filosofía política, que tiene una sociedad de derechos y oportude febrero Día Mundial de la Justi- en John Rawls a uno de sus repre- nidades para todas y todos. cia Social en 2007, con él hace una sentantes más importantes. En La invitación a los Estados Miembros Teoría de la Justicia, Rawls propone La justicia social es un principio que a promover actividades concretas a la sociedad el tratar de identificar busca revertir esas injusticias a partir que se ajusten a los objetivos y las o definir lo que se considera una de reconfigurar nuestro pacto social: metas de la Cumbre Mundial sobre justicia perfecta, así como el tipo de cambiar la forma como nos organizaDesarrollo Social y el vigésimo cuar- instituciones que deben garantizar mos como sociedad a partir de ciertos to período extraordinario de sesiones su consecución. Este paradigma valores e instituciones que garanticen de la Asamblea General. plantea algunos conflictos, ya que se el desarrollo sostenido, el bien común, traduce sólo en diseñar instituciones el ejercicio efectivo de derechos y el dePara conocer cómo nuestro país ha justas “perfectas” y dejar en segundo sarrollo de las capacidades para todas atendido la solicitud de la onu y los lugar los valores sociales e individua- las personas por igual. esfuerzos realizados en el tema, en les de las personas y el bienestar de Foro Jurídico entrevistamos a En- las personas y el desarrollo óptimo ¿Cuál es la situación que se vive rique Cano, Director Social de la de sus capacidades. en México en esta materia? Fundación Techo, una organización internacional de la sociedad civil Por otro lado, Amartya Sen propone La principal causa de muchos de los que busca superar la pobreza de los un enfoque más práctico que sirve de problemas sociales que enfrentamos asentamientos informales de Amé- horizonte para el trabajo de una orga- hoy es la pobreza. En más de 20 años, rica Latina y el Caribe. Brindamos a nización como techo, y es en pensar el porcentaje de personas en pobreza nuestros lectores la parte sustancial en la justicia en términos de lo que ob- patrimonial en los entornos urbanos de la entrevista. servamos y sentimos como injusto: “Lo creció de 44.3% en 1992, a 50.6% en Lic. Enrique Cano Bustamante

L

68 | Foro Jurídico


COLUMNA

manos, en donde el único que tiene el control es el mercado.

Un claro ejemplo es el efectivo ejercicio de los derechos económicos y sociales dentro de los asentamientos humanos informales. Ahí, las persoEn nuestro país, 7 de cada 10 personas nas son víctimas de este problema en situación de pobreza se encuen- estructural que se ve reflejado en tran en una ciudad. Quienes viven en una carencia de derechos tan simasentamientos ven vulnerados siste- ples como luz, el agua, el saneamienmáticamente sus derechos sociales to, una vivienda adecuada, y muchas más fundamentales, sin embargo, la veces son presas de un clientelismo sociedad les estigmatiza y discrimina. político y olvidados por un sistema No identifica ese problema como una en donde no todos somos iguales. situación injusta y, en consecuencia, no demanda al Estado atenderlo. ¿Cuáles serían sus propuestas para

México debe de abrir los ojos y ver que la realidad que enfrenta nuestro país, es producto de años de legislaciones, gobiernos y sistemas que entienden a la pobreza y desigualdad como situaciones que deben de existir para que otros puedan tener más. Es necesario impulsar la creación de instituciones y legislación que busque una distribución de la riqueza más justa, modificar la percepción que se tiene de los derechos como fuente de riqueza e impulsar leyes y políticas públicas que puedan ser efectivamente utilizadas por toda la población y no por gente que cuente con dinero o estudios.

Primero, entender que la desigualdad es un problema estructural y que no puede ser resuelto con políticas públicas cuyo fin es servir como paliativos en un estado asistencialista. Necesitamos que exista realmente una democracia participativa, en donde se tome en cuenta a la población mexicana en su totalidad, fomentando la inclusión social y la participación de la población.

ciable, que no se encuentran sujetos al mercado y que estos deben y pueden ser ejercidos por todos. Derribar la idea de que la pobreza y la desigualdad deben existir para continuar el statu quo y una forma de lograr esto, es educando a nuestro jóvenes a vivir la realidad que se presenta en su país y participando en su cambio hacia una verdadera justicia social.

2014. Cómo se relaciona esto con la justicia social, se puede identificar en los asentamientos informales en todas las ciudades de México y su relación con el derecho a la vivienda adecuada.

promover y fortalecer la justicia soDebemos entender que los dere¿Cómo aborda la legislación mexi- cial en nuestro país? chos no son un producto comercana la justicia social? México es un país en donde 63.2 millones de personas viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar, lo que indica claramente que algo no funciona. Se tuvo un gran avance en el 2011 con la reforma del 1° constitucional, en donde los derechos humanos (dh) se posicionaron a nivel constitucional, una batalla que también se luchó con nuestra Suprema Corte, que defendía a capa y espada la supremacía constitucional y no la defensa y protección de los dh. Pero la lucha se ha quedado ahí, en un lindo artículo pero en un sinfín de políticas públicas y legislaciones de diferentes materias, enfocadas en replicar una y otra vez una estructura basada en el asistencialismos y no en atacar los problemas estructurales, permitiendo el ambiente perfecto para que la corrupción sea parte de nuestra vida cotidiana. Si bien es cierto, en la legislación mexicana se reconoce a los dh, todavía se puede ver la falta de mecanismos que permitan su ejercicio. Hoy podemos decir que vivimos en un México en donde su ejercicio y respeto, se basa en una solvencia económica, es decir, “quien tiene más, tiene más derechos”, mercantilizando así el verdadero ejercicio y acceso a los derechos hu-

Efemérides de Febrero 4 de febrero Día Mundial contra el Cáncer

Febrero Do

Lu

Ma

Mi

Ju

Vi

1

2

Sa 3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

5 de febrero Aniversario de la Constitución 6 de febrero Día Mundial de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina 13 de febrero Día Mundial de la Radio 19 de febrero Día del Ejército 20 de febrero Día Mundial de la Justicia Social 21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna

Febrero 2017  |  69


COLUMNA||LaLAMáquina MÁQUINA TIEMPO MUSICAL COLUMNA del DEL Tiempo Musical

Mi México sufre y yo con él. Si encontrara la lámpara de Aladino para pedir 3 deseos, podría pedir que el genio usara los 3 para darle a mi nación Justicia Social para todos.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

E

l aroma lo cubría todo. A poca distancia de mi, en la mesa, estaba el humeante café, dejándome ver que de los muchos placeres adquiridos en mi vida, esa taza matutina era un culposo deleite que dominaba mi ansiedad y regalaba ilusión y esperanza a mis mañanas. Y al parecer, esta vez necesitaría más de una taza.

La combinación de sentimientos estaba dejando mi alma muy confundida. Buscaba razones, explicaciones, intentaba convencerme con soluciones tan variadas, tan diversas, tan disímiles como el día y la noche. Al final, me sentía derrotado. Ese sentimiento que ya no te mueve a la acción, sino mas bien es la antesala para aceptar con dolorosa agonía una realidad que crees no poder cambiar.

70 | Foro Jurídico

Me costaba creer que mi lugar de ensueño, aquel país perfecto, ese con el que siempre soñé, ese país que mis padres me dijeron que con mi ayuda sería posible, el que idealicé de joven, no sólo no llegó a ser, sino que además se encontraba muy lejos de donde lo conocí.

cosas buenas, pues me educaron que las ideas sinceras y honestas de los niños no tendrían objeción en un mundo de adultos a veces confundido, sin rumbo, perdido, o en dirección notoriamente opuesta al anhelado, o al menos así lo entendí de Antoine de Saint-Exupéry. Aquí estoy, asumiendo la realidad, sufriendo en silencio, encontrando placer en mi infalible taza de café, que no logra del todo su cometido.

Entiendo que los países, naciones o estados, con grupos de personas queriendo vivir juntos, con sus intereses y puntos de vista tan diversos como los que encuentro en mi familia cuando hablan de religión o futbol, también les apasiona discutir esos temas donde al final se lucha por ver quien tiene Recuerdo de niño haber recibido repri- la razón absoluta, y sin importar las mendas para compartir mis juguetes horas que estemos sumidos en ellos, -una dura lección debo aceptar-, pero el consenso no llega, la unanimidad en nuestro mundo adulto eso es sim- no se alcanza, y un punto abre otra plemente para tontos. Me enseñaron puerta al debate en un ejercicio sin fin. a darle una parte de mi sándwich a mi mejor amigo en el recreo cuando Trasladando esa simple analogía de olvidaba su merienda, y me rompe el mi familia a otros grupos de persocorazón ver cuantos mexicanos pasan nas, entiendo que países de todo el mundo tengan soluciones tan diverhambre en sus hogares. sas a cosas que son comunes a todos. Realmente creí y sentí en mi juven- Lo que no entiendo, no comprendo tud, que podría cambiar lo malo de y no logró asimilar, es porqué hemos mi gran nación, y lo sustituiría por fallado en los objetivos más impor-


COLUMNA

tantes, pues en mi familia siempre hubo preocupación por estar juntos, que a nadie le faltase comida, y cuando era día de regalos, que todos recibiéramos equitativamente, para no mostrar que unos valían más o menos que otros.Se trataba de equilibrar en el hogar las pertenencias y oportunidades, los satisfactores para tener una vida digna, pero sobre todo, para alimentar el alma y la esperanza de vivir, esa que ahora mismo, parece que muchos han perdido. Empezando por los jóvenes, quienes se enfrentan a un sistema que pareciera diseñado para derrotarlos en lugar de proyectarlos. El gran secreto que mis papás lograron gestionar de la mejor manera posible, además del amor incondicional y el respeto, fue la manera de distribuir los satisfactores de nuestras necesidades en casa. Algo que trasladado a la visión de Estado, Aristóteles identificó en la lejana Grecia como justicia distributiva, o la manera para que todas las personas pudieran disfrutar y acceder a los bienes imprescindibles para su desarrollo, entre otros, educación y alimentación. La onu incluso instituyó en 2007, el 20 de febrero como el Día Internacional de la Justicia Social, para fomentar acciones dirigidas a mejorar la dignidad humana, el desarrollo, el pleno empleo, la igualdad de géneros y el bienestar social. Veo la realidad, y nuevamente decae mi ánimo. Las noticias son simplemente deprimentes, no hay optimismo que resista media hora de realidad. Respiro profusamente, mi café nuevamente relaja mis ideas y me regala otro instante de paz y placer, y me permite regalar al lector una idea de esa mezcla oscura de sentimientos que explota en mi alma. La pregunta inmediata que llega primero es ¿dónde fallamos?, ¿dónde nos perdimos? ¿dónde per-

dimos la alegría por vivir? ¿cuándo dejamos de levantarnos con alegría todos los días? Hemos dejado de disfrutar el camino y en lugar de ello estamos obsesionados con el futuro. El espejismo aniquiló los sueños. Las etiquetas nos han divido a todos. Nuestro sistema de organización social no logra sus objetivos. Algo no funciona. Lo más triste es que nadie parece entender en dónde está el error, nadie parece identificar la falla, y los resultados que son los que hablan al final del día, están peor que nunca, gritándonos una realidad innegable.

jares, José María Napoleón, todos tienen al menos una melodía que me marcó y motivó a procurar un mejor país, a soñar que era posible. El balance hoy es que ser soñador no es suficiente, que ir camino a la ciudad sin molestar a nadie a buscar mi destino, tampoco; que ser estrella del rock n roll o presidente de la nación no se concretó en mi, y que ser uno entre mil no es igual que ser uno entre 119 millones de mexicanos.

Tengo unos sueños rotos y el corazón herido. Mi México sufre y yo con él. Si encontrara la lámpara de Aladino para pedir 3 deseos, podría pedir Cierro los ojos. Tomo la taza entre que el genio usara los 3 para darle a mis manos y respiro profundamente mi nación Justicia Social para todos. como si mi vida dependiese de ello. Debo reconocer que es una solicitud Mi realidad es que estoy sentado con- ventajosa, porque de concederse sigtemplando un mundo que no quiero, nificaría que tendríamos los mejores que no quise, y que no deseo heredar mecanismos para proteger la dignidad a la próxima generación. Pero tam- humana, el desarrollo, bienestar social poco entiendo como cambiarlo. Ello para todos, pleno empleo e igualdad me genera una culpabilidad enorme, de género. Y eso suena a que estoy indescriptible, y al mismo tiempo me loco...es lo mas triste de todo. hace sentir totalmente inútil. El fondo blanco de la taza me trae de No quiero culpar al gobierno, no me vuelta al presente, y ello significa que gustan las salidas fáciles. Tampoco la reflexión y los sentimientos enconquiero brincar a la acción a través de trados se acercan a su fin. Respiro la violencia, la historia social tiene ca- profundo. Inhalo el último sorbo de minos más efectivos e inteligentes. Al ese valioso café que hace vibrar mi final me duele ver que mis sueños de cuerpo completo. Llega de nuevo la juventud, para cambiar al mundo en serenidad. La calma. Y súbitamente un lugar mejor, no fueron suficientes. llega a mi mente la frase “aunque te digan fracasado sigue sin parar, hasAbro los ojos. A la reflexión se suma ta que suene la campana…. Ve”. la música, sus autores y cantantes lo expresan, como reclamo unos, como Me levanto como relámpago. Reanhelos otros, y como propuestas cuerdo que estoy vivo y con ello, sigo otros más. Silvio Rodríguez, Pablo teniendo juego para intentarlo otra Milanés, Mercedes Sosa, Alex Lora, vez. Día a día. Paso a paso. Uno a Maná, Caifanes, Chava Flores, Mi- la vez. Hasta mañana, que llegue mi guel Mateos, Freddie Mercury, Mi- otra taza de café…

e-mail: maquinadeltiempodekiko@gmail.com twitter: @kikotimemachine Facebook: Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio Instagram: maquinadeltiempodekiko Spotify: Maquina del Tiempo SoundCloud: Máquina del tiempo Kiko

Febrero 2017  |  71


COLUMNA | La Máquina del Tiempo Musical

MBA. Félix Cortés Hernández Director de Estrategia Digital en Abogado Digital. Miembro de la Neuromarketing Science & Business Association así como de la American Marketing Association. @felixcortesh

S

i bien es cierto que actualmente las firmas de abogados comienzan a tener una visión más global y digital, también debemos mencionar que las estrategias actuales de captación de clientes, siguen basándose en los modelos tradicionales.

Esto se debe generalmente a 4 grandes mitos: • “Los medios digitales no sirven para un sector tan tradicional como el jurídico”. • “Yo ya estoy muy posicionado. Los clientes llegan a mi por mi nombre”. • “Los clientes no contratan servicios jurídicos en internet ya que se trata de una cuestión de confianza”. • “Toda la vida he conseguido clientes por recomendación de boca en boca”.

72 | Foro Jurídico

A pesar de que la tendencia digital es evidente e inevitable, y que en otros países como Estados Unidos, España y Chile ya es parte obligatoria de la estrategia de un abogado, en México, tan sólo un porcentaje pequeño de firmas de abogados tienen una visión estratégica de marketing y, cuando realizan acciones independientes que no pueden ser medibles en su conjunto. Es decir, toman acciones individuales que


COLUMNA

no permiten seguir una estrate- marketing y publicidad no intrugia global que conjunte relaciones sivas (a diferencia de la publicipúblicas, marketing, publicidad y dad tradicional), que tienen como finalidad conectar con el cliente marca personal. desde el inicio de la búsqueda del En esa ecuación estratégica, la repu- producto/servicio acompañándolo tación es el pilar que permite posi- mediante el contenido apropiado cionarte como líder de opinión y ser para cada una de las etapas de referente entre tus clientes en un maduración hasta su transacción área de expertise bien definida. La final. Esta estrategia de creación gente necesita verte como un experto, de contenidos debe resultar suestar convencidos de que eres la me- mamente atractiva tanto para los jor opción en lo que haces, y de esta prospectos como para los clientes manera recurrir a ti o recomendarte cautivos para fidelizarlos. con sus conocidos. “Inbound Marketing, consiste, básiEl Marketing tal como lo camente, en hacer que sea el usuario Conocemos ha Dejado de ser el que te encuentre a ti en lugar de ir a buscarle” Efectivo En la medida que los medios digitales irrumpieron en cada fase de la sociedad, otorgaron poder de decisión a las persona en la manera en que consume contenidos, realizan búsquedas de productos y adquieren servicios. Las personas ya no consumen de la misma forma en que lo hacían hace una década. Sin embargo, las empresas todavía pretenden hacer marketing y vender como lo hacían antes.

de marketing digital como la publicidad en buscadores, seo (posicionamiento orgánico en buscadores), sem (campañas pagadas en buscadores), Social Media Marketing (Redes Sociales), marketing de contenidos y relaciones públicas en internet entre otras. “El 85% de las compañías que han apostado por la metodología de Inbound Marketing reconoce que es efectiva.” Inbound Marketing en el Entorno Jurídico

El Inbound Marketing aplicado en el entorno jurídico, es un proceso estratégico de generación de confianza entre la firma de abogados y el cliente.

Independientemente del sector o área de especialidad, el inbound marketing puede ser aplicado y es hasta el momento la metodología No es suficiente tener presencia en más eficaz para lograr la conver- medios digitales, se debe diseñar sión dentro de los medios digitales, e implementar esta metodología ya que combina diferentes técnicas para atraer visitas a la web, con-

Según un estudio de HubSpot, en Latinoamérica el 85% de las personas ya no ve los anuncios de la tv, el 94% elimina sus suscripciones, 21% ya no abre correos de las empresas y el 40% de los contactos son clasificados como “no contestaron”. Por eso, que encontrar nuevas estrategias de marketing y publicidad es fundamental para la supervivencia de las empresas. Inbound M a r ke t i n g : la Metodología más Eficaz en Medios Digitales

La mercadotecnia de atracción o inbound marketing nació para responder a estos cambios en el comportamiento de los consumidores. Es una metodología y a la vez una filosofía que combina técnicas de

Febrero 2017  |  73


COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

vertir las visitas en oportunidades, las oportunidades en contactos de confianza y finalmente los contactos en clientes.

de destino, las llamadas a la acción y los formularios pueden resultarte muy útiles.

al ciclo de compra del usuario. Mediante un lead scoring, puedes determinar el nivel de interés del lead en tus servicios o productos y de esta 3) Cerrar: Una vez que tengas manera generar una valoración de La metodología Inbound Marketing tu base de datos, debes gestionar oportunidad de negocio y ayudar a los registros, integrarlos con un entender cuando el prospecto está está basada en 4 pilares: sistema de gestión de prospectos listo para finalizar el proceso de 1) Atraer: Lo más importante y clientes (crm), así como herra- compra. de esta etapa es convertir extra- mientas de automatización y lead ños en visitantes de nuestro sitio nurturing. 4) Deleitar: Es 6 o 7 veces más web. Para generar tráfico, haces caro obtener clientes nuevos que uso del marketing de contenidos, El lead nurturing, se basa en las retener a los ya existentes. Cuando técnicas seo, redes sociales y cam- personas que se registraron para hayas conseguido clientes, es nepañas pagadas. Es importante que recibir información de nosotros, cesario conservarlos. En esta fase, hagas mediciones periódicas de ayuda a construir relaciones con debes mantenerlos satisfechos, cada acción para ir optimizando los prospectos y funge como el nexo ofrecerles información útil e intela estrategia dando prioridad a de unión entre marketing y el área resante y así convertir las ventas en los contenidos más exitosos. Una de ventas. El 73% de los leads que recomendaciones. planificación estratégica es funda- captamos nunca se convierten en mental para conseguir resultados clientes. Por ello, es indispensable Las firmas de abogados debeentregar a los usuarios contenidos rían replantear las fórmulas que efectivos. que les aporten valor y les ayuden han utilizado hasta el momento 2) Convertir: En esta etapa, debes a avanzar a través de su proceso de y atreverse a implementar una tener una comunicación muy clara compra. me t odol og ía c omo inbound que tenga como fin, el convertir el marketing que les permita conseguir tráfico en una base de datos. Esto lo De esta manera, se crea un flujo de mejores resultados con menos puedes realizar mediante páginas contenidos automatizado y adaptado esfuerzo y dinero.

74 | Foro Jurídico


COLUMNA

Febrero 2017  |  75


CADALSO

COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

No ha quedado claro si la extradición del Joaquín “El Chapo” Guzmán a Estados Unidos horas antes de que esa nación estrenara presidente, fue un regalo de despedida para Obama o de recibimiento para Donald Trump, lo cierto es que la sorpresiva medida del gobierno mexicano es un acierto en la temprana gestión del titular de la PGR Raúl Cervantes Andrade, quien dejó a los combativos defensores como al chinito “nada más milando”. Tal vez esta acción de buena fe sirvió para que la delegación mexicana fuera recibida en aquel país a fin de iniciar las negociaciones de lo que se pronostica serán 4 años de frías relaciones bilaterales. De ahí que el gobierno mexicano aprovechara la decisión del Quinto Tribunal Colegiado Penal en la cdmx, de negarle el amparo al capo de Sinaloa, contra el acuerdo del pasado mes de mayo que autorizó su extradición a los Estados Unidos, por considerar que la extradición está apegado a derecho, respetando el tratado bilateral existente en la materia y sin vulnerar sus derechos humanos. Resultó una estrategia acertada en la que el Procurador Cervantes demostró su experiencia y capacidad de buen abogado litigante, ganado la batalla legal y judicial a los abogados de “El Chapo” que ahora enfrenta 17 cargos en varias Cortes Federales de California, Texas y Nueva York, entre otros, lavado de dinero, tráfico de armas y conspiración para elaborar y distribuir cocaína.

1

Un verdadero acto de responsabilidad y congruencia con el país, tuvo el Presidente Enrique Peña Nieto al cancelar la reunión pactada con Donald Trump, poco después de firmar el acuerdo ejecutivo que concreta la amenaza de la construcción del muro fronterizo. No era para menos que así sucediera, luego que Trump advirtiera que mejor ni fuera sino aceptaba pagar el muro. Queda claro el nulo conocimiento de la diplomacia del mandatario estadounidense, pero no de su equipo de asesores quienes al conocer la postura mexicana, de inmediato salieron a apagar el fuego y correspondió a ellos, devolver el balón para asegurar que pronto habrá una nueva fecha para el encuentro. Esta corrección por parte del equipo negociador es una clara muestra de que la compleja y estrecha relación comercial, cultural y social de ambos países no puede ser frenada de tajo como se pretende. Es el momento para que México asuma el papel que merece en la economía regional y mundial, de aprovechar esta coyuntura para buscar nuevos mercados, fortalecer el mercado interno y concretar la unidad nacional a la que se está convocando. La gran interrogante es quién lidereará este movimiento, si el Presidente Peña Nieto se encuentra en el nivel más bajo de aceptación popular que ha tenido un mandatario mexicano.

2

76 | Foro Jurídico


COLUMNA

Tras los lamentables acontecimientos en una escuela secundaria en Monterrey, Nuevo León, se hizo urgente emprender una campaña de despistolización en todo el país, así como endurecer las sanciones a quienes porten armas de fuego de manera ilegal. De ahí que el Jefe de Gobierno de la cdmx Miguel Ángel Mancera, recibiera el apoyo total de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores (conago) para proponer medidas más enérgicas que eviten más tragedias de esta naturaleza en el país. Entre ellas, retomar la prisión preventiva para quienes porten armas de fuego y la creación de protocolos para la destrucción de armamento confiscado. Es urgente evitar que las armas sean de fácil acceso a los jóvenes, por lo que también debe tomarse en cuenta el diseño de políticas públicas que ayuden a informar adecuadamente a los adolescentes sobre los peligros y consecuencias del uso de armas. Como en todo problema social, la prevención es la mejor solución, de ahí que también se requiere ofrecerles soluciones y alternativas a los problemas que los agobian y no quedarse en el programa “mochila segura”.

3

En pleno festejo del Centenario de la Constitución de 1917 algunos supuestos “garantistas” están pretendiendo impulsar el cambio número 700 a la Carta Magna, con una contra reforma en materia penal que propone un sistema aún más inquisitivo del que estamos saliendo. No habían transcurrido ni 6 meses de haber entrado en vigor en todo el país el nuevo sistema acusatoriooral, cuando alguien sorprendió y convenció a varios senadores de la Comisión de Justicia para que presentaran una iniciativa para ajustar a las “condiciones actuales” de los artículos 16, 19, 20, 73 y 107 de la Constitución intentando eliminar de un plumazo, figuras protectoras de derechos humanos como el auto de vinculación a proceso, el plazo constitucional, el amparo penal o la suplencia de la queja y flexibilizar la expedición de ordenes de aprehensión y detención por parte del Ministerio Público. Aunque los autores de la iniciativa pretenden disfrazarla argumentado que pretende defender los derechos del imputado y de la víctima, en realidad busca lo contrario. Por ejemplo, el eliminar el primer párrafo del artículo 19 que otorga cierto control a las detenciones arbitrarias, abriría la puerta a abusos por parte de las autoridades ministeriales, policiacas, judiciales e incluso militares. En un Estado de Derecho como el que se quiere rescatar en estos momentos, no puede haber cabida a una carta abierta al uso excesivo de las autoridad ministerial y policiales, de esto estamos tratando de escapar. No debemos retroceder y quitar de la Constitución conceptos como limitar los delitos graves y permitir que se vuelva a abusar de la prisión preventiva o de la presunción de inocencia. Ha sido muy larga y costosa la lucha librada por académicos, especialistas y líderes sociales para avanzar hacia un sistema de justicia penal garantista y protector del debido proceso, para que en lo “obscurito” traten de filtrar esta nociva reforma, sorprendiendo a los integrantes de la Comisión de Justicia del Senado, particularmente a su presidente el Sen. Fernando Yunes Márquez. Cuando menos habría que esperar un par de años y medir cómo funciona el nuevo sistema acusatorio-oral, para ver qué cambios se requieren.

4

Las positivas acciones emprendidas por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECOn) en defensa de los derechos de los contribuyentes, particularmente a través de Acuerdos Conclusivos, es decir, de negociaciones con las autoridades fiscales para solucionar conflictos, se ven ahora reflejadas en el nuevo Código Fiscal de la CDMX, luego que la Asamblea Legislativa acordara incluir los Acuerdos Conclusivos en dicha norma, bajo la denominación Acuerdos de Mediación. Es de esperase que este generoso medio de solución alterna de conflictos en la materia, impulsado por la titular de la prodecon Diana Bernal Ladrón de Guevara, sea considerada por los diputados Constituyentes capitalinos y que incorporen a la naciente Constitución de la cdmx la figura del Ombudsman del Contribuyente, independiente de la Procuraduría Fiscal de la cdmx, con amplia autonomía, como ocurre en el ámbito federal.

5

Febrero 2017  |  77


LIBROS

Libros recomendados POR

Derecho Tributario y Derechos Humanos César Alejandro Ruiz Jiménez. Tirant lo Blanch. 2016. Los Derechos Humanos (dh) protegen a los ciudadanos en cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, incluso como sujetos de la obligación fiscal. La interrogante es ¿cómo se aplican esos derechos? El propósito de este libro es presentar las reflexiones al respecto de quienes intervienen en la recaudación de impuestos. Legisladores, juzgadores, funcionarios de la administración pública, abogados practicantes y académicos de diversos países han sido convocados para compartir su pensamiento y propuestas de aplicación de dh en el ámbito tributario. El objetivo común no es reducir la recaudación sino que la carga tributaria sea justa; esto es, legal, dirigida a satisfacer las necesidades públicas y sobre todo, proporcional. Un sistema tributario que respeta los derechos de los contribuyentes no sólo propicia un reparto equilibrado de la carga tributaria, sino también incrementa la voluntad de cumplir con la obligación fiscal. Si se implementan con cuidado, los derechos del contribuyente benefician a ambos, fisco y sociedad.

La Prueba Testimonial en Materia Penal Antonio Cortés Mayorga. Porrúa 2017. El nuevo sistema de justicia penal, hizo necesario el advenimiento bibliográfico que acometiera los temas del procedimiento no sólo por sus cambios conceptuales, sino por la transformación que representaba el distinto tratamiento de las pruebas penales, desde su concepción hasta la forma en que deben ofrecerse y desahogarse. En esta obra, Cortés Mayorga toma en consideración varios tópicos que rodean a la figura del testigo. Es su momento, estará sujeto a interrogatorios, a la presión de las partes, a la desmemoria, pero también a su probable carácter protagónico. El juez lo tendrá a la vista por algunos minutos. ¿Cómo podrá distinguir lo falso de lo verdadero y apreciar si los nervios que carcomen al testigo son el resultado de una personalidad muy nerviosa y no de una manipulación o de un testigo falso? El autor refiere la mecánica que se sigue para su interrogatorio y contrainterrogatorio. Sin duda alguna, es un libro novedoso y resultará de gran utilidad en el foro así como para los estudiosos del Derecho.

78 | Foro Jurídico


LIBROS

La Constitución y la Realidad Diego Valadés. Porrúa. 2016 México padece múltiples problemas que, en esencia, se pueden identificar por su impacto en la vida cotidiana de quienes padecen los efectos de la pobreza, de la inseguridad, del desempleo, de la corrupción y, en general, del déficit democrático y del Estado de Derecho. En este volumen se recogen trabajos periodístico y académicos entre 2013 y 2015, asimismo, el autor incluye un texto sobre la corrupción, presentado en un seminario en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam y el discurso que pronunció al recibir el Premio Nacional de Jurisprudencia de la Barra Mexicana. Aunque los artículos periodísticos tenían una función en el contexto de lo que sucedía en la sociedad al momento de su publicación, fueron redactados conforme a consideraciones más generales relacionadas con el Derecho y la teoría constitucionalista. De ahí que el Dr. en Derecho al agruparlos en esta obra buscó hacerlo de acuerdo con el asunto dominante, por lo que no hay una secuencia cronológica, sino temática.

Flor de Loto Armando Hernández Cruz. Porrúa. 2016 Armando Hernández Cruz, quien actualmente se desempeña como Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, se presenta en una nueva faceta con la publicación del libro Flor de Loto. Reflexiones para cada día, en el cual brinda de manera sistematizada, ideas y pensamientos en forma de aforismos que tienen como finalidad, la búsqueda del desarrollo humano. Así, el autor aborda temas que pueden parecer distantes, pero que al mismo tiempo muestran sus inquietudes y vivencias, no sólo como funcionario público u hombre que ha dedicado su vida al Derecho. Los diversos tipos de amor, el budismo, la familia, las redes sociales, el lenguaje urbano y su condición de Asperger se complementan con las reflexiones sobre tolerancia, Derechos Humanos, justicia, servicio público, pueblo, legalidad y otros temas, para lograr un propuesta holística que parte desde lo cotidiano para explorar caminos diversos en la realización individual en estos tiempos de crisis en todos los ámbitos de la vida.

www.iussemper.edu.mx Febrero 2017  |  79


COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

6. Resurgen los liberales y restablecen

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

C

supremo que le reconocía, “ser lion apoyo en la tradición libre y soberano que le permitiera bertaria de 8 constituciones regir sus propios destinos.” anteriores, la Carta Suprema actual ha regido, en forma ininte- 4. El federalismo libertario pierde rrumpida, los destinos de nuestra terreno y en 1836, se promulga Nación por espacio de un siglo entela Constitución Centralista, coro, de 1917 a 2017. El desfile histórico nocida como de las Siete Leyes; de las añejas Constituciones, se desafue el triunfo político de los llarrolla en la siguiente forma: mados conservadores, grupos de extracción militar y religioso, enemigos de la libertad, del sistema 1. En 1812, la Constitución de Cádiz, federal y antidemocráticos; así una Carta Liberal en cuya elabocomo negadores de los derechos ración participaron representandel pueblo. Consagra un medio de tes de la Nueva España y que en Control constitucional, aunque breve sería el México Indepenmonstruoso y exótico, denomidiente a partir de 1821. nado. “Supremo Poder Conserva2. La Constitución de Apatzingán de dor”, con un amplio catálogo de 1814, producto del genio, visión “Garantías Constitucionales.” y patriotismo del Generalísimo José María Morelos y Pavón, en la 5. La Carta Centralista de 1843, cual de declara la, “independencia llamada de las “Las Bases Orgátotal y para siempre de la América nicas”, es igualmente centralista Mexicana”, hoy México. con lineamientos ideológico del propio conservadurismo. Con un 3. A través de la Constitución de gran catálogo de derecho y garan1824, se crea el “Estado liberal, detías como la anterior, consagra un mocrático y federalista de la Narecurso de nivel constitucional ción Mexicana”, que resulta de las denominada “Reclamo,” consideluchas libertarias por la indepenrado como antecedente del actual dencia nacional. Por fin, el pueblo Juicio de Amparo. mexicano lograba un documento

80 | Foro Jurídico

la vigencia la Constitución Federal de 1824 y se le añaden un Acta de Reformas en cuyo artículo 25, gracias al talento de Mariano Otero, se federaliza el Juicio de Amparo. 7. En 1853, el general Antonio López de Santana redacta un documento político, casi monárquico, en el cual se hace llamar: “Su Alteza Serenísima”. Tuvo vigencia hasta 1855. 8. Una nueva era da inicio mediante la gloriosa Constitución Federal de 1857, que ampliada a través de las Leyes de Reforma, expedidas por el Presidente Benito Juárez mediante facultades extraordinarias en 1860, y en 1874 fueron adicionadas a la propia Carta Suprema por don Sebastián Lerdo de Tejada, siendo titular de Ejecutivo Federal. 9. La Constitución vigente de 1917, llega a su primer siglo con más de 500 modificaciones que la han fortalecido y puesto al día. Fue la primera Carta Magna político-social del mundo, dado que desde su promulgación, consagra no solamente derechos políticos, sino, también sociales; en especial, estos últimos, para dotar a trabajadores y campesinos de una mejor calidad de vida. En síntesis.- ¿Se requiere una nueva constitución?. ¡Por ahora no!. Lo que resulta indispensable es ponerla al día en cuanto al lenguaje en que se encuentra redactada. Puesto que resulta, a todas luces, anacrónico, incompleto e inentendible. Y, después de ello, con prudencia, hacerle las modificaciones que requiera.


Escucha en Radio Red el programa

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitado en cabina: Dr. Manuel Granados Covarrubias Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la CDMX

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

MULTILINEA 50.95.11.10 LÍNEA NACIONAL 01 800 711-11-10 Tambien puedes escucharnos por internet

http://redam.mx Foro Jurídico @ForoJurídico



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.