Foro Jurídico 163 Abril 2017

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NĂşm. 163, abril 2017 $40.00




Sumario Abril 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com

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El CJF está Comprometido con la Legalidad y Eficiencia en el Ejercicio de sus Recursos:

MARINO CASTILLO VALLEJO Editorial Toca Fondo la Crisis Penitenciaria Foro del Lector Necesaria la Creación de una Tercera Sala en la SCJN Dra. Nora Elizabeth Urby Genel

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Agencia Cuarto Obscuro

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Objeción de Preguntas en el Proceso Penal Mtro. Manuel Moreno Melo

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 163, Abril 2017.

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Donación de Órganos y la Ley General de Salud Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano

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Transparencia, Fiscalización, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción Dr. Arturo Vázquez Espinosa

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La Conciliación en el Derecho Laboral, su Proyección en el Siglo XXI Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez

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Entrega la ANDD Reconocimiento a Miguel Ángel Mancera Espinosa y Ricardo Franco Guzmán Marco A. Ríos

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Impacto del Coaching Profesional en el Mundo Legal Lic. Marcus James McKeown Flynn

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Abrirá UAEM Espacios para que Dreamers Continúen con su Formación Académica

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Conductas Misóginas Atentan contra la Democracia: Jorge Olvera García

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Despacho del Mes Cohen Abogados Laberinto de Regulaciones

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Democracia Participativa Creación e Instalación del Comité de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

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Mgda. Martha Alejandra Chávez Camarena

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Centenario de la Constitución El Laberinto del Liberalismo en los Artículos 27 y 123 de la Constitución Dr. Rubén Delgado Moya

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Foro de Propiedad Intelectual Uso Lícito de Imágenes de Internet

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Lic. Jesús A. Aquino Rubio

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Lic. Jaime A. Díaz Limón

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En la Mira El Primer Fiscal Anticorrupción Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

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Efemérides 28 de Abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

La Máquina del Tiempo Musical y la Seguridad y Salud en el Trabajo Abogado Digital 12 Pasos que Debes Conocer antes de Hacer tu Sitio Web MBA. Félix Cortés Hernández

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Cadalso Libros Temas Constitucionales La Estructura Procesal del Amparo Mexicano Lic. José R. Padilla

Dr. Arturo Martínez y González Abril 2017  |  3


EDITORIAL Toca Fondo Crisis Penitenciaria renovado a nivel nacional), que pone todo el andamiaje en riesgo. ¿De qué sirve que policías federales, ministeriales, locales, municipales y de todo tipo gasten cantidades multimillonarias en capacitarse y equiparse?¿ De qué sirven los sofisticados operativos nacionales e internacionales de inteligencia e infiltración de agentes, y los costosos procesos penales a través de los cuales se detienen y someten a juicio a peligrosos y nocivos Los lamentables hechos ocurridos en delincuentes, si existe al final de la caalgunas de las prisiones del país en dena un punto tan débil y tan fácil de menos de un mes, con saldo de varias corromper, como son las prisiones, de muertes, fugas, incendios provocados, las que tranquilamente pueden fugarenfrentamientos entre grupos de in- se, y en el mejor de los casos, “comprar” ternos rivales y el temor de otra fuga y seguir operando sus negocios ilícitos, masiva de “capos” del narcotráfico del protegidos y con seguridad desde la pripenal de alta seguridad del Altiplano, sión, particularmente para seguir comeponen de manifiesto que la añeja crisis tiendo secuestros, extorsiones, trata de del sistema penitenciario nacional está personas, robos de autos o narcotráfico? “tocando fondo” y que existe una total indiferencia de las autoridades competen- En menos de un mes se han fugado petes - estatales y federales-, o quizá una ligrosos narcotraficantes en 2 cárceles total complicidad por los “jugosos” ne- de Sinaloa, en una de Tamaulipas, sugocios de corrupción que diariamente mándose motines y muertes en Nuevo se generan en este “inframundo social”. León y Quintana Roo, con la impune construcción de otro narco túnel, sienEn efecto, para nadie es desconoci- do el común denominador en todos do que en este sector de la justicia estos acontecimientos el autogobiermexicana tenemos una grave crisis, no, lo cual resulta inadmisible pues no de uno, sino de varios años y que hace varios años que todos sabemos existen cientos de denuncias, quejas que una de las principales causas de la y reclamos sobre la ilegal, dolorosa y crisis penitenciaria es este fenómeno y compleja situación que se vive en la nadie ha tenido la capacidad o quizá la voluntad de corregirlo. cárceles de todo el país. Es altamente cuestionable y reprochable que a más de 4 años de haber iniciado la gestión el actual gobierno federal y de haberse anunciado una reestructuración integral de las instituciones encargadas de resolver estos problemas, pasándolas al titular de la Secretaría de Gobernación, estemos peor que en diciembre de 2012, pues lo único que se ha evidenciado en este lapso es el total Sin embargo, la magnitud de lo ocu- abandono y desinterés de las autoridarrido este mes en varios penales ha evi- des federales y estatales para solucionar denciado que este asunto ya no puede los graves conflictos que se viven en las aguantar más, pues se trata de un ángu- prisiones y para construir un efectivo lo del sistema de justicia penal (recién programa de reinserción social.

Cada vez que existen motines, muertes o fugas en los penales (que es con mucha frecuencia), surgen las conocidas críticas al respecto y la promesa oficial que se acabará con los autogobiernos, maltrato, corrupción, etc. Pero, casi inmediatamente se echa tierra al asunto, persistiendo las irregularidades, sin que nadie haga nada.

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Vale la pena enfatizar, además de las reiteradas fugas masivas de internos peligrosos y de las reiteradas violaciones a derechos humanos que se cometen diariamente, no sólo contra los internos, sino también contra sus familias que los visitan, la preocupante amenaza de las extorsiones telefónicas, que tienen en jaque a la sociedad mexicana en todo el país, cuyo origen, en más de un 80%, es el interior de las prisiones, con el abierto apoyo y complicidad de directores y custodios, quienes, en lugar de aplicar los programas para bloquear llamadas de celulares desde el interior de las prisiones (puesto en operación hace casi una década), les venden celulares a los internos y les dan todas las facilidades para que extorsionen, cobrándoles una cuota por cada llamada y un porcentaje por las cantidades que obtienen de extorsiones exitosas. Ni siquiera la denuncia y evidencia que presentó recientemente en su programa radiofónico el conocido conductor Ciro Gómez Leyva, de cómo está operando este negocio de extorsión telefónica desde el reclusorio norte de la capital del país, propició acción oficial alguna, ni de las autoridades de la cdmx, ni del Gobierno Federal. De nada han servido los reiterados diagnósticos y recomendaciones de la cndh para enfrentar la grave crisis que existe en el sector penitenciario y parece que es ya el momento para iniciar la recuperación total por parte del gobierno de las cárceles, con la depuración del personal, la reasignación de reos peligrosos a centros de alta seguridad y poner fin a los miles de actos de corrupción que se cometen todos los días en las cárceles del país con la complicidad de las autoridades. También es tiempo de recordarles la conocida advertencia del empresario Alejandro Martí a los funcionarios de las áreas de seguridad y justicia: “si no pueden renuncien”.


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5 AbrilAbril 2017 2013 |  5


COLUMNA | FORO DEL LECTOR

Día Internacional de la Mujer

“En México todavía estamos muy lejos de alcanzar plena equidad de genero, no sólo en la profesión de la abogacía, sino en otros ámbitos de la sociedad.”

Lic. Eva Frias Castro | Consejera de Abogadas MX

Redes Sociales

José Román Esquivel: Estimados amigos de Foro Jurídico, como bien dicen en México estamos demasiado lejos de lograr la equidad de género, para profundizar más seis de cada 10 mujeres se consideran poco valoradas en cuestión profesional, indica Adecco; la preferencia de género y la desigualdad salarial son algunas de las limitantes. La incorporación de las mujeres a las actividades remuneradas está fuertemente condicionada por la división sexual del trabajo y los estereotipos, de ahí la necesidad de políticas económicas de impacto social orientadas al empoderamiento económico y la autonomía de las mujeres de todo el país, capaces de generar alternativas propias para el empleo y la obtención de ingresos por actividades productivas o comerciales que a su vez visibilicen la aportación económica de las mujeres al desarrollo de integral y permitan resolver o disminuir el trabajo de cuidados especiales por motivo de su género. Sin duda continuaremos, como en años anteriores, influenciado en múltiples espacios y mecanismos para el desarrollo sostenible, incluyendo la Agenda 2030, en favor de los derechos humanos de las mujeres. Hay mucho por hacer, es responsabilidad de toda la sociedad; es cuestión de conciencia y de actitud frente a esta adversidad. Los derechos de hombres y mujeres deben siempre ser los mismos, para alcanzar plenamente la equidad de género en los hechos, no sólo en teoría, en papel, o en el discurso político. Un saludo afectuoso y abrazo grande.!!

“Es básico entender que el ejercicio de los derechos debe ser integral e interdependiente para que cada niña y mujer desarrolle sus posibilidades.”

Sen. Angélica de la Peña Gómez | Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos

Juan Luis HC: Me gustó este mensaje, yo agregaría que es imprescindible hacer consciencia de que la violencia no sólo son golpes, sino también actitudes que pudieran parecer “simples” como, por ejemplo, condenar a una mujer por cómo se viste o por las decisiones que toma en su propia vida.

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COLUMNA

Feminicidio en México

Dra. Patricia Olamendi Torres | Experta Internacional en Derechos Humanos

Fernando Córdova: Excelente tema: Estados con mayor y menor índice? Que detona tan grave delito en dichos Estados... algún aspecto social, cultural, politica? Irma Serrano Gonzalez: Cierto, tema muy interesante, que consideró deberían pasarlos con más frecuencia, para documentar y hacer más conciencia en la mujer y ya no permitan tantos abusos de algunos varones. José Villatoro:Tomen en cuenta lo sucedido en Guatemala, la muerte de 40 jovencitas en una Casa Hogar por negligencia de las autoridades. #UnDato Jose Luis Morfin Cervantes: La procuración de justicia muy castigada, ya tuvimos dos mujeres procuradoras y aún así no hubo algún cambio?

Reforma Laboral

Lic. Margarita D. Rojas Olvera | Presidenta de la JLCA de la CDMX

Zobeida Cruz Nieves: Es interesante este tema, pero realmente las Juntas pasaran a formar parte del pasado. Francisco Uco: Gané un juicio laboral al issste, no se a finiquitado el expediente falta por resolver un tema de salarios caídos, la pregunta es ¿durante la ausencia se instituyó un programa de nivelación a los trabajadores, a que instancia debo de recurrir para que se aplique en mi el mencionado programa? Dadas las negativas del departamento de recursos humanos. Isidro Cortes Sierra: No es culpa de los abogados, fue falta de personal y presupuesto. Jose Luis Morfin Cervantes: Una de las ventajas que debe traer esta reforma, debe ser el combate a la corrupción en las juntas. Guillermo Teran Peña: Felicidades por la labor de la Lic. Darlene un saludo desde Nuevo Laredo.

5 Razones por las que la Gente Cree que Estudiar Derecho es Fácil

José Eloy Mancilla Hernández . . .Lamentablemente de unos años a la fecha, existen “universidades” que están “titulando” abogados al vapor, Lo cual ya se está convirtiendo en un verdadero problema, (solo por que ya visten de saco y corbata, quieren cobrar los aretes de la luna)...Pero tienen una verdadera ignorancia, No tan solo de cultura general, sino de su propia disque carrera... tal vez a esa gente si les fue facil estudiar derecho. Norma Razo: En una ocasión llevé a mis clientes a las agencias del mp, les dije q me esperaran afuera, y en lo que salí, estaba un coyote con mis clientes, que al solo ver que me acerqué, dijo “es muy buena abogada”, ni nos conocíamos. Obviamente, estaba ofreciendo sus servicios a “bajo costo”. . . ! Marylore Bagar: Ayer escuché a dos licenciados en derecho bromeando en la junta federal de conciliación decir “aquí no se compra la justicia. Mejor dicho se compra la injusticia”. Y se reían que mal viniendo de ellos pero triste realidad! René Fernández: Me acaba de pasar que un cliente ya se nego a pagarme a pesar de 2 años de litigio, dos sentencias civiles a su favor y una penal igualmente a su favor, así que sí. Aquí te tienes que cuidar hasta de tu cliente.

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ForoJuridico Foro Juridico Abril 2017  |  7


ENTREVISTA |

El CJF está Comprometido con la Legalidad y Eficiencia en el Ejercicio de sus Recursos:

Marino Castillo Vallejo Dr. Elías Huerta Psihas

L

a Contraloría del Poder Judicial de la Federación es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (cjf) encargado de verificar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades administrativas de los servidores públicos del Consejo, privilegiando la prevención sobre la sanción, afirma a Foro Jurídico Marino Castillo Vallejo, titular de la Contraloría, asegurando que las auditorías e investigaciones “se realizan conforme a políticas, procedimientos y aplicación de principios de fiscalización en el ámbito gubernamental internacionalmente aceptados, respetando derechos humanos, debido proceso y presunción de inocencia”.

La prevención y detección de fenómenos de corrupción en el ejercicio de recursos del Poder Judicial Federal, sostiene Castillo Vallejo, -ex director general jurídico de la Auditoría Superior de la Federación (asf)-, son temas con los que se encuentra comprometido el cjf, que se demuestra con las cifras de la asf de 2015, que lo ubicaron en los 5 primeros lugares de 290 instituciones del sector público evaluadas en materia de integridad y control interno. Marino Castillo sostiene que la participación del cjf por conducto de uno de sus consejeros, en el Sistema Nacional Anticorrupción, permitirá promover, en el marco de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mecanismos de control interno y el uso de plataformas públicas del propio Sistema para dar a conocer información relativa a servidores públicos sancionados, que si bien se venía realizando, en este Sistema tendrá una mayor dimensión en el tenor de la transparencia y la rendición de cuentas. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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ENTREVISTA

¿Qué hace la Contraloría del Poder Judicial de la Federación (CPJF)? La Contraloría es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal (cjf) con atribuciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas por parte de servidores públicos adscritos a las áreas administrativas que lo integran. Como órgano de control, está facultado para realizar investigaciones sobre presuntas responsabilidades y la correspondiente instrucción de los procedimientos administrativos que, en su caso, se determinen. Estas actividades las realiza a partir de la previa práctica de auditorías, revisiones e inspecciones, con la finalidad de advertir el cumplimiento normativo que rige al Consejo, lo cual permite hacer observaciones con la debida oportunidad, en un ejercicio que se orienta a privilegiar una política de prevención, por encima de aspectos sancionatorios.

¿Cómo se integra y regula esta Contraloría del Poder Judicial Federal? Para el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación (pjf) cuenta con una Dirección General de Auditoría que se encarga de la fiscalización permanente de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo, y la Dirección General de Responsabilidades que tiene a su cargo la coordinación del registro patrimonial de servidores públicos del pjf, el registro de servidores públicos sancionados, así como la investigación e instrumentación de los procedimientos administrativos de responsabilidad y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores, prestadores de servicios y contratistas. También cuenta con la Secretaría Técnica de Análisis y Evaluación Patrimonial, que se encarga de instrumentar las acciones de verificación e investigación financiera y patrimonial de

La Contraloría del CJF cuenta con la preparación y los medios para prevenir y combatir la corrupción y la ineficiencia en el uso de recursos. los servidores públicos del pjf, en aún más, permanentemente brintérminos de las disposiciones apli- dan un necesario y bien recibido apoyo institucional a las complejas cables. tareas de auditoría y fiscalización ¿Como órgano interno de control, que despliega esta Contraloría a qué tan independiente y autónomo mi cargo. En este contexto no olen sus decisiones y funcionamiento videmos que el pjf, en cuanto que es uno de los poderes de la Unión, es el CPJF? goza de independencia y su actiEstoy plenamente convencido de vidad administrativa, si bien está que la autonomía técnica es un atri- regulada por disposiciones legales buto fundamental para el adecuado de orden general, también lo está desempeño de todo órgano de con- en acuerdos generales y específitrol, que permite otorgar certeza, cos que con la formalidad del caso, imparcialidad, independencia, le- expiden los órganos del Consejo, galidad y objetividad a sus decisio- lo que se traduce en un andamiaje nes y, con ello, garantizar de manera normativo amplio y complejo que razonable el adecuado ejercicio de obliga al personal de la Contralos recursos públicos y la eficacia loría a mantener una permanende las decisiones de las unidades te actualización para asegurar su administrativas responsables de su cumplimiento y prevenir o detectar administración, manejo y ejecución. posibles faltas. En el caso del cjf, no podemos pasar por alto que los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de nuestra Nación, se compone por 7 consejeros, uno de ellos el presidente del Consejo y también de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), que trabajan en Pleno y en comisiones. Los acuerdos generales emitidos por esta autoridad colegiada dan cuenta de la obligación de rendir informes periódicos y, en su caso, anuales de las actividades de control que realiza esta Contraloría, lo cual es acorde con los principios de autonomía internacionalmente aceptados.

¿Las auditorías y procedimientos administrativos del CPJF cumplen con los estándares internacionales en la materia y con el debido proceso?

Las actividades de auditoría e investigación se realizan con base en los acuerdos generales que en la materia ha emitido el cjf, que están diseñados para responder a la integración funcional de los diversos órganos del Consejo de la manera más eficaz y oportuna; y las unidades administrativas que integran esta Contraloría actúan conforme a políticas y procedimientos que atienden de manera Debo señalar que el Ministro Pre- puntual a una cultura de eficiencia sidente y los Consejeros, en lo indi- en el desempeño de los trabajos. En vidual y en su actividad colegiada, este sentido, la observancia de la ley, han mostrado un franco respeto a tanto en materia de responsabilidad la actuación de esta Contraloría y, hacendaria, como de contabilidad

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ENTREVISTA | Marino Castillo Vallejo

el respeto a los derechos humanos, entre ellos el debido proceso y la presunción de inocencia.

¿Qué diferencias existen entre la CPJF y la Auditoría Superior de la Federación y cómo se relacionan?

gubernamental, se acompaña de la aplicación de los principios internacionalmente aceptados de fiscalización en el ámbito gubernamental. Convencido de las bondades de la capacitación y con la finalidad de que el personal que integra las áreas adscritas a la Contraloría se mantenga actualizado en lo último de conocimientos técnicos en la materia, he promovido y realizado durante mi gestión diversos eventos tendentes a lograr este objetivo; así, por ejemplo, se han impartido los Diplomados en “Responsabilidades Administrativas y Situación Patrimonial”, en “Prevención, Detección e investigación de Fraudes” y en “Sistemas de Control Interno”, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam,

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Como es sabido, el PJF es uno de los 3 poderes de la Unión que se deposita en la scjn, en los tribunales de circuito, juzgados de distrito y el Tribunal Electoral Federal. En el caso del CJF, es el órgano responsable de la administración, vigilancia y disciplina del pjf, con excepción de la SCJN. Por su parte, la Auditoría Superior de la Federación es el órgano de fiscalización superior de la Federación; es, asimismo, un órgano técnico de la Cámara de Diputados que cuenta con autonomía técnica y de gestión, cuyas atribuciones están expresamente señaladas en el artículo 79 de la Constitución. Evidentemente sus facultades guardan un ámbito de competencia más amplio que el de la Contraloría a mi cargo, en tanto que abarca el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los 3 poderes de la Unión y de los órganos autónomos constitucionales; así como la realización la Asociación de Examinadores de de auditorías sobre el desempeño Fraude Certificados acfe - Capítulo en el cumplimiento de los objetiMéxico, a.c., y el Instituto Tecnológi- vos contenidos en los programas co Autónomo de Monterrey, respec- federales, la investigación y la reativamente; asimismo, se impartió el lización de acciones en materia de Seminario “Conocimientos Técnicos, responsabilidades administrativas, Metodologías y Procedimientos de y de carácter sancionatorio entre Auditoría”, también por este último otras. Instituto. De este modo, las similitudes entre En materia de investigaciones, se ambas instituciones son de carácprocura el absoluto apego a los ter técnico y también en cuanto protocolos correspondientes, ya a objetivos; no obstante, no exissea en la indagación de los hechos te ningún vínculo orgánico entre o en la recolección, preservación y uno y otra, como tampoco lo hay, análisis de las evidencias, mediante cabe acotarlo, entre la Contraloría procedimientos técnicos y jurídicos del Poder Judicial de la Federación de aplicación rigurosa. Como sus- con algún otro órgano de naturatrato en el diseño y aplicación de leza similar, como lo es la Secreestos protocolos, en todos los casos, taría de la Función Pública, cuya prevalece el apego a la legalidad y competencia se ubica en el Poder


ENTREVISTA

Ejecutivo Federal. En este sentido, es pertinente señalar que si bien la asf es competente para fiscalizar el uso de los recursos financieros del CJF, no lo es para efectos de la actividad de orden jurisdiccional, en razón del principio de separación de poderes e independencia judicial, lo cual ha sido reconocido por la SCJN.

La CPJF está facultada para realizar investigaciones sobre presuntas responsabilidades y la correspondiente instrucción de los procedimientos administrativos que se determinen.

¿Cuáles son las diferencias entre la CPJF y la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF y en su caso, cómo se relacionan?

judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que corresponden, la scjn y el cjf, conforme al régimen que la Constitución y su reglamentación interna establecen.

cjf, de modo que, entre otros, los datos personales de los servidores públicos están salvaguardados, pues hay la plena convicción por parte del Ministro Presidente, así Como ya he señalado, la Contralo- como de cada uno de los Consejeros, ría del pjf está a cargo del control que la actuación de control y fiscay vigilancia al cumplimiento de las lización debe realizarse con base en normas por parte de los servidores la ética y la objetividad, a fin de dar públicos que integran las áreas ad- plena certeza, imparcialidad, indeministrativas del Consejo, excep- pendencia, legalidad y objetividad tuando a las correspondientes a la al ejercicio de las facultades de la scjn y al Tribunal Electoral, que Contraloría, así como que éstas se cuentan con sus propios órganos de muestren como un serio disuasivo control. Por su parte, la Secretaría de conductas irregulares. Ejecutiva de Disciplina junto con la Visitaduría Judicial, ambas del ¿Qué papel desempeñará el PJF, cjf, son órganos especializados en el CJF y específicamente la CPJF el ámbito jurisdiccional, cuya expe- en el marco del Sistema Nacional riencia les da la pericia necesaria Anticorrupción? para analizar las faltas y posibles irregularidades en que pudiese La participación en el Sistema incurrir el personal adscrito a los Anticorrupción por parte del pjf órganos jurisdiccionales, incluidos se presenta en 3 vertientes. La jueces y magistrados. primera es como integrante del propio Sistema Nacional AnticoSi bien la normatividad del Consejo rrupción (sna), en donde el Conestablece diversos ámbitos de com- sejo participará manteniendo la petencia para la Contraloría y los independencia constitucional que órganos referidos, existen esferas le corresponde, pero en un marco de actividad en las que confluyen, de cooperación e intercambio de como son la investigación de pre- experiencias en materia de control suntas irregularidades en materia y fiscalización, tanto para comparde responsabilidades derivadas de tirlas, como para recibir y asimilar la omisión o extemporaneidad de aquellas que enriquezcan el marco la presentación de las declaracio- de control establecido. nes patrimoniales, así como las de análisis y evaluación del patrimo- La segunda vertiente se da en el connio manifestado en dichas declara- texto de la propia Ley General de ciones. No debe soslayarse que las Responsabilidades Administrativas, investigaciones y revisiones señala- la cual aun cuando establece de madas sólo pueden llevarse a cabo con nera expresa que tratándose de las base en la normatividad y criterios responsabilidades administrativas de aprobados por el Pleno del mismo los servidores públicos de los poderes

No podemos soslayar diversos aspectos que esa norma secundaria regula y que a mi juicio deben ser observados, como es el énfasis puesto en materia de control interno a partir de mecanismos de integridad y prevención de riesgos de corrupción, el cual es un aspecto en el que se viene trabajando al interior del Consejo; así como los temas relativos al aprovechamiento de plataformas públicas del sna para dar a conocer información relativa a servidores públicos sancionados y de declaraciones de índole patrimonial, que si bien se venía realizando, en este Sistema tendrá una mayor dimensión en el tenor de la transparencia y la rendición de cuentas. La tercera vertiente, en mi opinión de carácter fundamental, es la construcción de criterios mediante las sentencias y jurisprudencias que dicte el pjf, al revisar impugnaciones de quienes se sientan agraviados por las resoluciones administrativas o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e interpongan juicios de amparo o de revisión como medios de defensa.

¿Cuál es la percepción sobre la corrupción al interior del CJF? Es una importante pregunta, pues el pjf ha sido considerado por propios y extraños, como una de las instituciones que generan con-

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ENTREVISTA |

¿Cuenta La CPJF con los medios para prevenir y combatir la corrupción, el derroche o la ineficiencia en el uso de recursos?

Sin demérito de lo anterior, continúan en proceso diversas acciones de mejora respecto a la calidad de la actividad auditora, investigadora y de responsabilidades y de su La racionalidad en el uso de los alineamiento con los principios de recursos que deposita la sociedad contabilidad y fiscalización aceptaen sus autoridades, así como la pre- dos nacional e internacionalmente; vención y detección de fenómenos a los procedimientos de investigade corrupción en el ejercicio de ción y responsabilidades, mediante dichos recursos, son premisas con el perfeccionamiento de protocolos las que se encuentra comprometi- para asegurar el adecuado ejercicio do el cjf, como lo demuestran los de las atribuciones de la Contraloresultados del estudio realizado ría, con pleno respeto a los derechos en 2015 por la Auditoría Superior, humanos, la oportuna atención de citado anteriormente, conforme a quejas y denuncias, y la constante Claro está que no dejamos de lamen- los cuales dicha institución calificó capacitación del personal; la coorditar que se susciten algunos casos de dentro de los primeros 5 lugares nación estrecha hacia el interior del corrupción aislados y excepcionales, respecto de otras 290 del sector Consejo con órganos y unidades adpese a que mantenemos un esquema público evaluadas, tanto en mate- ministrativas de control y vigilancia, de control y alerta con el propósito ria de integridad, como de control los diversos órganos financieros y de la propiedad de la Federación y de las de prevenir y disuadir la comisión interno. entidades federativas para el seguide este tipo de conductas ilícitas y trabajamos constantemente en los En tal orden de ideas, considero que miento de la evolución patrimonial diversos ámbitos en los que tiene la Contraloría cuenta actualmente de los servidores públicos; así como competencia el Consejo, con el fin con la preparación y los medios para el impulso a la cultura de la transde perfeccionar e innovar mecanis- prevenir y combatir la corrupción y parencia y la rendición de cuentas y mos de prevención y detección que otros fenómenos como pudiera ser el el fortalecimiento de las estructuras permitan garantizar la integridad de derroche o la ineficiencia en el uso de de la prevención de fenómenos de integridad y de control interno. la institución. recursos.

fianza en el Estado mexicano; al respecto, me permito remitir mi comentario a los resultados del Estudio sobre las Estrategias para enfrentar la corrupción establecidas en las Instituciones del Sector Público Federal, que realizó la asf a los 3 órganos del pjf, en el segundo semestre de 2015, en el que se destaca que el cjf obtuvo 76 puntos de 100 posibles, con lo que se situó en el estatus alto dentro de las 5 instituciones públicas mejor calificadas a este respecto del sector público federal.

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ENTREVISTA

Adicionalmente, con el establecimiento del sna, se espera que las acciones que actualmente se llevan a cabo tengan una mayor contundencia, a fin de dar mayor confianza y certidumbre a la sociedad y demostrar que la lucha anticorrupción es un compromiso del Estado en su conjunto, incluido el pjf.

La racionalidad en el uso de los recursos, así como la prevención y detección de fenómenos de corrupción, son premisas con las que está comprometido el CJF.

una cultura ética y de legalidad en la institución. En efecto, hay asuntos, si bien aislados y excepcionales, que encuadran en conductas reprochables, particularmente un caso de extrema gravedad, como alguno que Es lamentable reconocer que el cjf en fechas recientes fue objeto de trano está exento de este tipo de fenó- tamiento en los medios de comunicamenos, pese a los esfuerzos que se ción, pero que esta Contraloría a mi han señalado para garantizar la in- cargo ha atendido con la prontitud y tegridad en la actuación de sus servi- firmeza necesarias. dores públicos, así como del esfuerzo de los señores consejeros del Pleno De modo que se inició una amplia y de su Presidente, por fortalecer investigación para dilucidar los he-

¿Existe actualmente algún caso grave de corrupción que la contraloría a su cargo este investigando?

chos de manera metódica y objetiva, sin soslayar claro está, los marcos del respeto a los derechos de los presuntamente involucrados. Por ser una investigación en marcha, no me es posible violar el sigilo de la misma, pero estamos actuando en el marco de nuestras competencias con la mayor celeridad, para dar respuestas prontas a la sociedad, con el pleno compromiso de que una vez que esté plenamente configurada la responsabilidad administrativa que corresponda, se actuará con todo el rigor de la ley.

Semblanza

Marino Castillo Vallejo •

Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, en la que es profesor de Derecho Administrativo, materia que ha impartido en la Facultad de Derecho de la unam, en la Universidad Panamericana y en el Instituto Nacional de Administración Pública. En la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, fue Director General de Responsabilidades y Director General Jurídico. En el Poder Ejecutivo Federal ha ocupado diversos cargos en áreas de administración y jurídicas en Petróleos Mexicanos, en el Instituto Nacional de Migración, en el Consejo de Promoción Turística de México, en la Comisión Federal de Telecomunicaciones; en la Secretaría de Desarrollo Social y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Actualmente es el Contralor del Poder Judicial de la Federación en el Consejo de la Judicatura Federal.

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ARTÍCULO | Necesaria la Creación de una Tercera Sala en la SCJN

Necesaria la Creación de una

Tercera Sala en la SCJN

Dra. Nora Elizabeth Urby Genel Magistrada de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

D

e conformidad con el artículo 105 de la Constitución mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), es competente para conocer las controversias constitucionales (con excepción de las que se refieran a la materia electoral), las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, cono-

cerá también de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La Corte ha reflejado un comportamiento destacado en su productividad resolutora durante los últimos años. De manera ejemplificativa, se analizaron las estadísticas relativas a los años 2012, 2013, 2014, y 2015, a efecto de establecer el número de asuntos ingresados, así como resueltos durante los últimos

4 años; del análisis se observó el incremento de manera exponencial los casos atendidos, y quedando un mínimo porcentaje sin resolver. En ese rubro, se observan algunos datos de interés. (Gráfica 1) Como se advierte, los juicios ventilados crecieron de manera exponencial, pues en el año de 2012 tuvo un ingreso para estudio del Tribunal Pleno y de las Salas, de un total de 5 mil 851 asuntos; para el año 2015, fue de 15 mil 974, los cuales sumados a los pendientes de resolver de años anteriores conformaron una carga de trabajo de 19 mil 58. Es decir, un aumento de un 300% en sólo 3 años; quedando 3 mil 84 pendientes de resolver, contando los acumulados de años anteriores. Es de señalarse que la Corte en 1994 redujo de manera significativa el número de Ministros que la integraban, en más de un 50%, de 26 a 11. No obstante, no se disminuyó la competencia contenida en el artículo 105 de la Constitución Federal. Lo cual, de manera inminente impacta en su capacidad para resolver los conflictos que le son planteados para su resolución final. En 2015, el entonces Diputado Federal Alfredo Zamora García presentó a la lxii Legislatura de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al

Gráfica 1

Estadísticas

SCJN

20 0000 15 000

Ingresos 10 000

Resueltos 5000

Pendientes 0%

14 | Foro Jurídico

2012

2013

2014

2015


ARTÍCULO

fecha, hemos resuelto más de 12 mil 600 asuntos en el periodo.”Por lo comentado y citado,debe reconsiderarse un aumento del número de Ministros de la scjn.

de 2009, la Suprema Corte recibía poco más de 4 mil 460 asuntos en todo el año. Ya esa era una buena carga de trabajo, sin embargo, para este año estadístico estamos recibiendo más de 16 mil asuntos (16 mil 139) prácticamente 4 veces más que cuando accedí al cargo de Ministro. De ahí que debemos buscar respuestas para solventar esta tendencia objetiva; que quede claro, no con el afán de reducir el trabajo de esta Suprema Corte; puesto que la función jurisdiccional es vocación plena de las Ministras y Ministros, y con esa convicción, a esta

artículo 94 constitucional, en ella proponía la ampliación de los Ministros, al considerar que la scjn debía modernizarse como máximo tribunal del Poder Judicial, y con ello garantizar la justicia pronta y eficaz; sin embargo la propuesta fue desechada. En el informe de labores de la Corte correspondiente al año 2016, el Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales, señaló:“En los últimos años el trabajo se ha intensificado, es creciente, notablemente creciente, hace escasos 7 años, en el año

Acciones de Inconstitucionalidad

Desde el año de 1995 al 2015, el número de asuntos ha incrementado considerablemente en relación con Acciones de Inconstitucionalidad, Amparos en Revisión, Facultad de Atracción y Controversias Constitucionales; sin contar los incidentes de inejecución de sentencias y otros recursos, tal y como se advierte de las siguientes estadísticas:

Amparos de Revisión

Ingreso de asuntos (1995-2015) y proyección (2016-2017)

Ingreso de asuntos (1995-2015) y proyección (2016-2017)

200

160

Número de Amparos y Revisión

140 120 100 80 60 40

3000 2500 2000 1500 1000 500

2015

2016

2017

2016

2017

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

20

1997

0 1995

Número de Acciones de Inconstitucionalidad

180

2017

2016

2015

Solicitudes de Ejercicio de Facultad de Atracción

Controversias Constitucionales

Ingreso de asuntos (1995-2015) y proyección (2016-2017)

50

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

0 2005

2017

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1995

0

100

2004

100

150

2003

200

200

2002

300

250

2001

400

300

2000

500

350

1999

600

1998

700

400

1997

800

Número de Controversias Constitucionales

Número de Solicitudes de Ejercicio de Facultad de Atracción

Ingreso de asuntos (1995-2015) y proyección (2016-2017)

1995

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1995

0

Fuente: Elaborado por la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de la SCJN con información del Sistema de Control y Seguimiento de Expedientes (intranet)

Abril 2017  |  15


ARTÍCULO | Necesaria la Creación de una Tercera Sala en la SCJN

A manera de ejemplo, sólo se tomó en consideración los años de 1995, 2014 y 2015; en asuntos relativos a facultad de atracción, contoversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y amparos en revisión. Quedando la tabla de la siguiente manera (Tabla 1). De los cuales, en su mayoría son en materia administrativa – fiscal, tal y como se advierte de las siguientes gráficas (Gráfica 2).

Ahora bien, el tema de porqué se acrecentó de manera tan dramática el número de asuntos a resolver por la Corte, se considera como una posible causa, el tema poblacional. En razón de que aumentó en por lo menos 1.4 millones por año desde 1994; año en que se redujo el número de Ministros; es decir, a la fecha del presente artículo existen cerca de 30 millones

278 mil 248 de personas más que en 1994, dato consultado en la página del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las cuales potencialmente podrían tener necesidad de acudir a la impartición de justicia por diversas causas. No obstante, hay otras posibles causas por las cuales se han incrementado los asuntos a resolver por la scjn.

Tabla 1 1995

2014

2015

Facultad de Atracción

20 aproximadamente

701

549

Controversias Constitucionales

12

120

90 aproximadamente

Acción de Inconstitucionalidad

1

110

140

Amparos en Revisión

1100 aproximadamente

1000

1500

Total

1233 Asuntos aproximadamente

1931

2279

Gráfica 2 Tema de las Normas Impugnadas (1995-2015)

Tema de las Normas Impugnadas (1995-2015)

Ejemplos “otro” Laboral Civil Seguridad Social Notarial Seguridad pública Familiar Mercantil Telecomunicaciones

Electoral 44% Fiscal 31%

Derechos Humanos 2%

Administrativo 12%

Penal 6%

Ejemplos “otro” Ambiental Civil Electoral Laboral Seguridad social Derechos Humanos Mercantil Agrario Bancaria

Administrativa 57%

Fiscal 24%

Financiero 3%

Penal 4%

Municipal 7%

Nota: La definición del tema se construyó a partir del nombre de la norma impugnada. en los casos en que el nombre no especifíque el tema, se analizaron las partes impugnadas de la norma. La información de la gráfica puede variar con las actualizaciones que se realicen. Fuente: Elaborado por la unidad de Transparencia y Sistematización de la infromación Judicial de la SCJN con datos porpios.

16 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

Con fecha 17 de diciembre de 1992, se firmó el Tratado de Libre Comercio (tlc) de América del Norte, mismo que entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994. Fue así que México se ubicó como el segundo socio comercial de los Estados Unidos de América; sumado a que durante el 2012, el comercio trilateral ascendió a $1,056 mil millones de dólares; es decir, un 265% de crecimiento desde su entrada en vigor.De esta manera, la causa efecto de la relación comercial sólo con los países miembros del Tratado, tiene como consecuencia el incremento de las actividades aduaneras, que sin duda alguna y de manera invariable implica el despliegue de actos y actividades administrativa por parte del Estado mexicano, los cuales, traen aparejado, en algunos casos resoluciones desfavorables a los particulares que desempeñan actividades comerciales relacionadas tlc. En ese tenor, desde el año de 1994, no sólo disminuyó en número de Ministros del Máximo Tribunal y aumentó la población mexicana; además, se firmó el tlc y un sin número de Tratados Internaciones en materia comercial ytributaria, lo cual implicó ineludiblemente, el despliegue de las facultades por

En 2012 la SCJN tuvo un ingreso para estudio y de las Salas, de un total de 5 mil 851 asuntos; para el año 2015, fue de 15 mil 97.

cia de la globalización así como de otros factores que intervienen de manera directa en la vida del Estado mexicano. Se puede concluir válidamente el hecho de que en la actualidad resulta indispensable y urgente incrementar el número de Ministros que integran la Corte.

Se hace necesaria, por lo menos, la conformación de una Tercera Sala responsable, de manera especial, de los asuntos y conflictos administrativos y fiscales. En donde las instituciones que integran al Estado tengan parte del Estado mexicano a efecto el carácter de autoridad demandada y de verificar su debido cumplimien- viceversa, que el Estado sea quien, al to, que en muchas ocasiones tienen emitir un acto favorable al particular como resultado la emisión de reso- de manera contraria a la Ley, promueluciones desfavorables a los invo- va los medios de defensa respectivos. lucrados. Tal vez sea otra posible causa del aumento en asuntos so- Se deberían nombrar 5 Ministros metidos a la jurisdicción del Poder que exclusivamente se encarguen Judicial Federal y específicamente de la resolución de asuntos en dide la scjn. Así, los 11 Ministros chas materias (conformación simirealizan funciones titánicas para la lar a las Primera y Segunda Salas). resolución de los conflictos plantea- Lo cual resulta razonable, indisdos ante dicha instancia. Evidente- pensable y urgente, pues tanto la mente, el cúmulo de juicios rebasan población como el comercio a trasu capacidad humana y material vés de las fronteras del país, se han para solventarlos y hacer cumplir incrementado durante los últimos a cabalidad, con el dh de acceso a 20 años, sin que haya un equilibrio la justicia, ante las causas como: el con la creación de tribunales; así aumento de la población, de la ac- como con la dimensión de asuntos tividad comercial como consecuen- que resuelve la scjn.

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ARTÍCULO | Necesaria la Creación de una Tercera Sala en la SCJN

La Tercera Sala (que únicamente se encargue de resolver los conflictos fiscales – administrativos), disminuiría el inventario de las Primera y Segunda Salas, y se evidenciaría la preocupación del Estado mexicano de respetar la garantía fundamental de acceso a la justicia. Brindaría mayor seguridad jurídica a los inversionistas tanto nacionales como extranjeros, en relación con los actos de autoridad desplegados por el Estado mexicano, que en caso de necesidad serían juzgados con agilidad, lo que redundaría en mayor inversión, mayor capital y crecimiento económico. Lo anterior, en razón de que no se puede pasar por alto el hecho de que los inversionistas buscan certidumbre integral en sus inversiones, y en los actos de autoridad, al igual que la población en general.

18 | Foro Jurídico

Necesaria la conformación de una Tercera Sala responsable, de manera especial, de los asuntos y conflictos administrativos y fiscales. Hay que hacer hincapíe en las reformas anticorrupción, respecto de las cuales debe existir, al igual que un Tribunal especializado, una Sala de nuestro más alto Tribunal que se encargue de resolver los conflictos ante ella planteados respecto en la materia, de manera definitiva, eficaz y contundente. Esto se alcanzaría con la Tercera Sala, que se encargaría de resolver en definitiva los casos que surjan como consecuencia de dicha reforma.

Por todo lo señalado, se justifica la necesidad y urgencia de su creación; se desahogaría la carga laboral de la Primera y Segunda Salas ya existentes; y además, se reflejaría en un mensaje, tanto a la población nacional como internacional, de un Estado de Derecho, en donde se vigila de manera integral su funcionamiento; por si lo anterior no bastara, se otorgaría certeza jurídica a los inversionistas de cualquier latitud, con lo cual se potenciaría la confianza en el Estado mexicano con sus obvios beneficios integrales.


ARTÍCULO

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ARTÍCULO | Objeción de Preguntas en el Proceso Penal

Objeción de Preguntas en el Proceso Penal

Mtro. Manuel Moreno Melo Especialista en justicia constitucional por la Universidad de Pisa, Italia.

Introducción

En el plano de un proceso contradictorio, siempre las partes tendrán posibilidad de refutar y objetar las aseveraciones o actuaciones que realiza la contraparte, en esta facultad de refutación es aplicable también a las preguntas que se realizan a los testigos, acusado y peritos. Concepto de Objeción

La objeción básicamente es una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontra interrogatorio, en virtud de que se considera que una de la preguntas no cumple los lineamientos básicos establecidos por el código o cuando implica una violación a la dignidad y derechos fundamentales. Así existirá la oportunidad de la contraparte de impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas que establezca la ley, además, atendiendo que en un sistema acusatorio se propicia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, el mismo de oficio no puede objetar o calificar las preguntas, sino que la misma actuación queda a cargo de los abogados, y el juez predominantemente debe calificar la procedencia

20 | Foro Jurídico

Fundada: La objeción debe realizarse por el motivo exacto y no simplemente manifestar el rechazo de la pregunta, o hacerlo por una causal distinta, de la misma manera como técnica o sugerencia de quien realiza las preguntas deberá defender la pregunta en particular por el motivo de la objeción y no por uno distinto. Consideramos que el juzgador observa que la pregunta era objetable pero no se impugna por el motivo preciso debe prevalecer la pregunta desechando la objeción atendiendo a un principio de contradicción e imparcialidad.

Sustentada: Atendiendo al artículo 397 del cnpp se presume legal la actuación de las partes, sin embaro improcedencia de la objeción que go, como una cuestión potestativa se puede señalar el fundamento de se haya planteado. ley o constitucional por la cual se El Código Nacional de Procedi- realiza la objeción o un argumento mientos Penales (cnpp) dedica un más desarrollado de la misma, sobre precepto para desarrollar el tema de todo si se considera que la objeción la objeción el cual se presenta de la encuentra su causal en una violación manera siguiente:“Artículo 374. Ob- a derechos fundamentales. jeciones.- La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testi- A diferencia de la práctica de desgo emita respuesta. El Juez analizará ahogo de testimoniales en el proceso la pregunta y su objeción y en caso de penal mixto, en donde era el juez y considerar obvia la procedencia de la en mayores ocasiones el secretario pregunta resolverá de plano. Contra de acuerdos quien calificaba de “leesta determinación no se admite re- gal o procedente”, o “no legal o imcurso alguno.” De lo anterior encon- procedente” las preguntas, ahora es tramos 2 condiciones esenciales para labor del abogado de la contraparte su correcto ejercicio, en caso de que de quien desahoga un testimonio, la la pregunte afecte la teoría del caso de proponer ante el juez la desestique se sustenta y una calidad extra mación de una pregunta por no ser de carácter potestativa que puede acorde a la técnica de desahogo. El llegar a señalarse si la parte que la cnpp establece lo siguiente en el artículo 372:“Los testigos, peritos o el realiza la considera pertinente: acusado responderán directamente Oportuna -Temporalidad: La a las preguntas que les formulen el objeción de preguntas debe ma- Ministerio Público, el Defensor o el nifestarse de manera previa a que Asesor jurídico de la víctima, en su empiece a contestar el testigo, en caso. El Órgano jurisdiccional debeeste orden de ideas debe existir en rá abstenerse de interrumpir dicho su caso un apercibimiento del abo- interrogatorio salvo que medie objegado que realiza las preguntas o del ción fundada de parte, o bien, resulpropio juzgador para que el medio te necesario para mantener el orden de prueba se tome unos segundos y decoro necesarios para la debida antes de contestar, y dar oportuni- diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano dad a realizar la objeción.


ARTÍCULO

Jurisdiccional podrá formular pre- impertinentes o irrelevantes o arguguntas para aclarar lo manifestado mentativas, que tiendan a ofender por quien deponga, en los términos al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugesprevistos en este Código.” tivas sólo se permitirán a la contraAtendiendo a las reglas para formu- parte de quien ofreció al testigo, en lar preguntas en juicio señaladas en contrainterrogatorio. el mismo ordenamiento en el numeral 373 se indica:“Toda pregunta Las partes sólo podrán hacer predeberá formularse de manera oral y guntas a los testigos, peritos o al versará sobre un hecho específico. En acusado, respecto de lo declarado ningún caso se permitirán preguntas por ellos previamente en la invesambiguas o poco claras, conclusivas, tigación cuando conste en los regis-

Causal

tros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.” De manera particular en relación a los conceptos materia de objeción realizamos la siguiente propuesta susceptible a mejoras y cambios pero que se espera sirva como una referencia para abundar en el tema:

Concepto

Ambiguas

Una pregunta es ambigua cuando la misma puede generar 2 o más interpretaciones, por lo tanto, producirá una duda en la respuesta, es decir, puede llegar a confundir al testigo de lo que se le cuestiona.

Poco claras

La lógica de preguntas establece que deben de realizarse de manera cortas y con un lenguaje entendible, aquellas quesean confusas, o inentendibles serán materia de objeción.

Conclusivas

Es aquella que se realiza basada en un argumento, o inferencia del abogado, o bien existe una pregunta de la cual se solicita una opinión, lo cual sólo es válido para formularle a los peritos, bajo la regla de que los testigos informan hechos no conclusiones o suposiciones.

Impertinentes

Son aquellas que no tienen o guardan una relación con los hechos que se ventilan en la fase procesal del juicio. En términos del artículo 372 último párrafo, en las repreguntas no se puede cuestionar a los declarantes sobre circunstancias distintas a las establecidas en el contrainterrogatorio y el recontra interrogatorio está supeditado a las respuestas de las repreguntas sin que en ambos casos se puedan preguntar cuestiones distintas aunque sean importantes, ya que las mismas debieron haber salido a la luz en el interrogatorio-directo o en el contrainterrogatorio.

Irrelevantes

Son aquellas que si bien pueden llegar a tener una cierta liga con los hechos materia de la Litis, no aportan información significativa o trascendencia para esclarecer los mismos, tal es el caso de las preguntas repetitivas.

Argumentativas

Son aquellas en donde existe un argumento justificativo previo a la realización de la pregunta.

Tiendan a Ofender al Testigo o peritos

Las preguntas deben siempre realizarse en un ambiente de respeto sin que pueda ofenderse, denigrar o denostar a la fuente de prueba.

Pretendan Coaccionar

La coacción puede ser entendida como amenaza, o bien utilizar un leguaje desafiante o intimidatorio al momento de la formulación de las preguntas.

Preguntas sugestivas

Son aquellas que traen implícita la respuesta, y dejan una respuesta de si o no al testigo o perito, es deci, la información la proporciona el propio abogado, esta clase de preguntas se permiten sólo en el contrainterrogatorio, o en el interrogatorio si se trata de un testigo hostil. Cuando una pregunta no puede formularse de manera abierta ejemplo ¿iba usted solo?, al no haber otra forma de obtener dicha información se catalogan como cerradas y no sugestivas por lo tanto no serían materia de objeción.

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ARTÍCULO | Objeción de Preguntas en el Proceso Penal

La objeción es una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio o contrainterrogatorio, en virtud de que se considera que una de la preguntas no cumple los lineamientos básicos establecidos por el CNPP.

mismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.” Existen otra clase de preguntas que si bien no tienen una causal textual de objeción, no corresponden a la técnica de interrogatorio o contrainterrogatorio, como son las compuestas (contiene más de un hecho) en términos de la primera línea del artículo 373 del ordenamiento en cita; las que requieren conocimientos técnicos para su respuesta (salvo peritos o testigos expertos en su ciencia, técnica o arte); repetitivas, etc., o bien sobre hechos no declarados, por no haberse presentado los antecedentes en forma de preguntas. Cabe recalcar que la comunicación es fundamental tal como se ha señalado en los últimos tiempos por autores como Luhmann, Habermars, entre otros, por ende, se debe resaltar la importancia de saber formular las preguntas en un campo semántico, ya que utilizar términos como “que diga el testigo”, “conteste”, implican ordenes o mandatos más que interrogantes. Objeción de Respuestas

Objeciones Innominadas

Asimismo, si en el interrogatorio a testigos se establecen preguntas que pueden generar una auto incriminación, más allá de una actuación oficiosa del juzgador por tratarse de derechos fundamentales, las mismas son materia de objeción. Esta regla no sólo es aplicable al imputado sino también a los testigos tal como se establece en el cnpp: “Artículo 360. Deber de testificar (…)

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El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.” Caso parecido a lo anterior es lo relativo a preguntas que puedan ventilar datos confidenciales, personales o secretos que no deben ser revelados en audiencia: cnpp Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad: “En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asi-

De manera general, el Código Nacional adjetivo en materia penal va dirigido en la materia hacia la objeción de pregunta y no así a la respuesta, sin embargo la contraparte o incluso el propio abogado que interroga puede hacer mención a que no continué la narrativa del declarante. Por ejemplo, cuando lo realice de forma dilatoria con circunstancias no relacionadas al caso, o bien de información que sea reservada o confidencial como puede en relación a menores de edad y todo lo relativo a vulneración de derechos fundamentales y por ende incluso puede ser oficioso por el juzgador.


ARTÍCULO

Papel del Juzgador en las Objeciones y Recursos

El juzgador decidirá las objeciones valorando que la misma sea fundada o precisa además de oportuna, es decir, antes que el declarante conteste, de lo anterior se colige que si incumple con algunos requisitos no será procedente la objeción como es cuando no sea por el motivo correcto o cuando el testigo ya se encuentre dando respuesta de contenido en relación a lo que se pregunta. Hay una regla en la cual no se admite recurso que es el caso de que la pregunta sea notoriamente procedente y por lo tanto no hay sustanciación o replicas ya que se le da continuidad a las preguntas y respuestas.

Cuando haya réplicas o duplicas a fin de defender la pregunta y respuesta, será innecesario el recurso de revocación ya que fue materia de argumentación previa, y por lo tanto, improcedente el recurso ya que ha existido substanciación. Por lo tanto, estimamos de forma hermenéutica que procede una especie recurso de revocación (artículo 465 cnpp) cuando se haya desestimado de plano la pregunta por improcedente en relación al motivo de objeción y no se le haya dado la oportunidad de defender la pregunta, en tanto no hubo substanciación, puede interponerse el medio de defensa argumentando ya que si bien no es de mero trámite, se vulneraría el acceso a una justicia o tutela efectiva judicial, así como el principio de contradicción

si no se le permite exponer los motivos para sostener la pregunta. Nota Final

El proceso penal mexicano camina mediante audiencias, en buena parte de ellas existe desahogo de medios de prueba como es la inicial, de revisión de medidas cautelares, la de juicio oral, la de individualización de sanciones y reparación del daño entre otras. En ellas se aplican las reglas de la audiencia de juicio para el efecto de desahogo, por ende, existirán interrogatorios, contrainterrogatorios y en el curso de los mismos se deberán presentar las objeciones de forma precisa cuando se consideren pertinentes.

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ARTÍCULO | Donación de Órganos y la Ley General de Salud

Donación de Órganos y la Ley General de Salud

dades para el acceso a los servicios de salud así como la integración y funciones del Sistema Nacional de Salud, disposiciones, que se relacionan con la Ley Reglamentaria del artículo cuarto constitucional y se dan un significado a los conceptos manejados en dicho precepto. En el artículo segundo se estipula que el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.” 3

En relación a lo anterior, es el Centro Nacional de Trasplantes el encargado de recibir todas las dotamente a otra llamada donatario, naciones y vigilar los trasplantes una parte o la universalidad de (artículo 329 de la lgs). Asimismo, sus bienes presentes, reservándo- en el 320 y 321, se señala que la se lo necesario para vivir, como se donación en materia de órganos, establece en los artículos 2332 y tejidos, células y cadáveres, con2347 del Código Civil para la hoy siste en el consentimiento tácito o Ciudad de México. Por lo que se expreso (por escrito) de la persorefiere a la donación de órganos, na para que, en vida o después de es en la Ley General de Salud, en su muerte, su cuerpo o cualquiedonde se hace una regulación de ra de sus componentes se utilicen sus distintas clases, clasificadas de para trasplantes, requiriéndose el la siguiente forma: 1. Donación de consentimiento expreso, para la células, tejidos, órganos humanos, donación de órganos, tejidos en secreciones de fluidos producidos vida y para la donación de sangre, por el cuerpo humano; 2. Trans- componentes sanguíneos y células plantes; 3. Disposición de sangre; progenitoras hematopoyéticas. y 4. Disposición del Cadáver. Es en el artículo cuarto constitucional en Se establece la prohibición al codonde se consagra el derecho a la mercio de órganos, tejidos y células, salud, así como a las bases para el de ahí que su donación con fines de trasplantes, se regirá por prinacceso a los servicios de salud.2 cipios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; II. Ley General de Salud su obtención y uso serán estrictaEsta Ley General de Salud (lgs) mente a título gratuito. En caso fue publicada en el Diario Oficial contrario se dará intervención al de la Federación, el 7 de febrero de Ministerio Público (artículos 327 1984, en ella se definen las modali- y 328).

Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano

L

a donación de órganos se encuentra regulada en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud, en Materia de Investigación para la Salud, en donde se hace mención a las distintas clases de donaciones. Esto es, de células, tejidos, órganos humanos, secreciones de fluidos producidos por el cuerpo humano, de ovocitos, de espermatozoides y de embriones, sin embargo, existe un gran vacío en materia de donación de embriones y a los bancos de congelamiento de éstos. I. Donación de Órganos

De acuerdo el Diccionario Pequeño Larousse, la palabra donar, proviene del latín donare, que significa traspasar una persona a otra el dominio de una cosa, por tanto, donación es la acción de donar.1 En términos jurídicos, es el contrato por medio del cual una persona, denominada donante, transfiere gratui-

Pequeño Larousse ilustrado, Ediciones Larousse, Francia, p. 371. Constitución Poítica de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Ediciones Fiscales ISEF, México, 2009, p. 6 . 3 Idem. 1

2

24 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

III. Donación de Células, Tejidos, Órganos Humanos, Secreciones de Fluídos Producidos por el Cuerpo Humano

Estas son las donaciones que se pueden llevar a cabo, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo i del Título Décimo Cuarto de la citada lgs en los artículos 313 a 350 Bis. En ellos se establece que el control de todo lo referente al manejo de tejidos, células y órganos humanos, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (cofepris), un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, responsable de todo lo concerniente al manejo de las células germinales relacionadas con la reproducción asistida en humanos, la cual daría las directrices correspondientes para su manejo a nivel local. Es en el artículo 314 de la ley en comento, en donde se describe lo que se entiende por células germinales, componente, componentes sanguíneos, embrión, feto, órgano, producto y tejido. IV. Donación de Ovocitos y Espermatozoides

Los bancos de congelación de espermatozoides, carecen de una regulación y de un debido control. ser humano. Esto es, que el padre o la madre biológicos cedan su material genético para que otras personas funjan como padre o madre del nuevo ser mediante las técnicas de inseminación artificial, in vito o in Vitro.4 Es una técnica utilizada desde hace más de 100 años, comenzando con la donación de espermatozoides, porque resultaba muy difícil obtener los ovocitos y sincronizar a la donadora y a la receptora en un desarrollo ovular y endometrial completamente a la par. Sin embargo, en las últimas 2 décadas del siglo xx este procedimiento cobró fuerza y se perfeccionó a efecto de hacerse viable.

establecidos, y con bastante tiempo de operación. Ofrecen sus servicios como una especie de catálogo en el cual se puede elegir el material genético que se desea en la creación de un nuevo ser, es decir, se eligen las características físicas y psicológicas que se describen en esos catálogos.5 Estos bancos de congelación de espermatozoides, carecen de una regulación y de un debido control. Por otra parte, en el mundo no existen propiamente los bancos de óvulos, toda vez que todos los ovocitos utilizados, provienen directamente de las pacientes que han acudido a programas de reproducción asistida y en cuyos tratamientos existe un sobrante, los cuales pueden ser donados en el supuesto de no ser utilizados en ellas. Sin embargo, también pueden provenir de familiares, conocidos o de jóvenes que aceptan donarlos a cambio de una remuneración económica. Existe la problemática derivada del anonimato de la donación y el derecho de todo individuo a conocer su identidad genética.

Las donadoras y donadores pueden V. Donación de Embriones La donación de ovocitos como de ser anónimos o conocidos; en el caso espermatozoides tiene como propó- de los varones la mayor parte del es- La donación de embriones es en sí, sito, generar el origen de un nuevo perma viene de bancos plenamente resultado de la fecundación in vi-

Gómez Sánchez, Yolanda, El derecho a la reproducción humana, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994, pp. 181-186. Pérez Peña Efraín, Infertilidad, Esterilidad y Endrocrinología de la Reproducción, un Enfoque Integral, 2ª. Ed. Salvat, México, 1995, pp. 1-11.

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ARTÍCULO | El Amparo Adhesivo

tro, al no existir métodos adecuados en la actualidad para criopreservar ovocitos, así la donación de huevos fecundados in vitro o in vivo se vuelven la opción para criopreservar embriones y posteriormente utilizarlos, en la aplicación de diversas técnicas de reproducción asistida. Los embriones obtenidos in vivo, se caracterizan porque son el resultado de la unión de los gametos masculinos y femeninos en el útero de una mujer para después ser extraídos de la cavidad uterina.6 En los artículos 320 y 321 de la lgs, se señala que toda persona puede disponer de su cuerpo total o parcialmente a efecto de una donación, debiendo mediar para ello un consentimiento ya sea tácito o expreso. Para ello, en la misma Ley de referencia, en los artículos 322 a 327, se indica lo que se entiende por dichos consentimientos y se desprende de manera específica la imposibilidad de que el útero pueda ser objeto de un contrato de gestación por cuenta ajena como comúnmente se le ha llegado a conocer; esto es, que pueda ser materia de un alquiler, tomando en cuenta que en dicho artículo señala la prohibición del comercio de

órganos, tejidos o células humanas, denomina “embriones sobrantes” lo que, desde luego, puede extender- en el caso de que haya sido un éxise por analogía al útero de una mujer. to la implantación de algún otro embrión al lograrse la gestación. 8 VI. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud

Este reglamento, se creó con el objeto de orientar los lineamientos y principios a los cuales deberá someterse la investigación científica y tecnológica destinada a la salud, correspondientes a la Secretaría de Salud, mismos a los que, a grandes rasgos, se hace referencia la lgs. La existencia de este reglamento obedece, según se señala en su exposición de motivos, a que la investigación para la salud es un factor determinante para mejorar las acciones encaminadas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo y de la sociedad en general; para desarrollar tecnología mexicana en los servicios de salud y para incrementar su productividad. 7 En relación con el desarrollo de esta tecnología, cuando los embriones que se lograron en el laboratorio, rebasan el número de 3 y éstos fueron crioconservados a menos de 160 grados Celsius, se les

VII. Donación de Embriones

El congelamiento de embriones, se encuentra vinculado a su donación relacionado con el consentimiento informado de una pareja que acepta otorgar aquellos que han “sobrado” de la fecundación in vitro en virtud de estar satisfecha ya su necesidad reproductiva y por ende, deciden sean tomados por otra pareja que pueda gestarlos, alumbrarlos y criarlos como sus hijos. En este caso, la pareja gestadora tendrá hijos al menos obstétricos, con la ilusión, en muchos casos, que son sus padres desde el momento mismo de su nacimiento, una vez que el embrión sea implantado en el útero de la mujer que llevará el embarazo. La donación de embriones puede crear un conflicto en relación con el llamado derecho a la identidad genética, consistente en que todo ser humano tiene derecho a conocer cuáles son sus raíces genéticas en

Pérez Peña, Efraín. Ob. Cit. P. 657. Reglamento de la Ley General de Salud, en materia para a investigación para a salud, Ed. Sista, México, 2003, p.165 8 Gisbert Calabuig; J.A.; Técnicas de reproducción asistida. Manipulación genética, en Revista Mexicana de Justicia, nueva época, número 10, México, 2000. p.214. 6 7

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virtud de que en la actualidad nos encontramos ante lo que se conoce como el umbral de la era genética, que influye en forma determinante en el derecho hereditario o el riesgo de enfermedades hereditarias. Por todo lo anterior, se puede concluir que la donación de embriones tiene consecuencias de fondo que deben tomarse en cuenta; evidencian el porqué la legislación existente al respecto, deviene en insuficiente y resulta rebasada una y otra vez, por el hecho social que en este caso es sorpresivamente cambiante, además de que no existe una regulación en México de modo de operación de los bancos de crioalmacenamiento.

La Ley General de Salud y su reglamento, en materia de investigación para la salud, resulta insuficiente para lograr un control de las distintas clases de donaciones.

ción para Salud, en relación a las distintas clases de donaciones de células, tejidos, órganos humanos, secreciones de fluidos producidos por el cuerpo humano, de ovocitos, de espermatozoides y de embriones, dicha regulación resulta insuficiente para lograr un verdadero control de las mismas. Sobre VIII. Conclusiones todo, en relación a la donación de Del análisis del marco normativo espermatozoides y de embriones, de la Ley General de Salud y el debido a la falta de control de los Reglamento de la Ley General de bancos para el congelamiento de Salud, en Materia de Investiga- los mismos, que podrían derivar en

un problema de corrupción para obtener los datos de los donadores, o incluso vender los ovocitos, espermatozoides o embriones congelados. Asimismo, el mal manejo que puede tener como resultado un problema de salud debido a los posibles descuidos o falta de asepsia en la manipulación para lograr las diversas clases de donación a que se ha hecho mención, y principalmente de los embriones congelados que ya son un principio de vida humana.

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ARTÍCULO | Transparencia, Fiscalización, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

Transparencia y Fiscalización como Ejes de la Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

sofismas que pretenden justificar su secrecía y opacidad al argumentar cuestiones de arcana imperii y secretismo del poder político de índole autoritario. Los objetivos del acceso a la información radican en facilitar, sin distinción, elementos Dr. Arturo Vázquez Espinosa verídicos para evaluar la actuación de la autoridad y fomentar el anáTitular de la Unidad Técnica Sustantiva de Fiscalización lisis objetivo de su contenido por Especializada y de Asuntos Jurídicos de la Auditoria Superior de la CDMX. parte de la ciudadanía. Se estimula, así, la cultura de la transparencia y la ética pública, con base en la sana l Carcinoma de la corrup- gestores, que coludidos con ser- crítica de la gestión pública. ción es considerado hoy, por vidores públicos mercantilizan la los diversos actores interna- gestión gubernamental, lo que le Normar el acceso a la información cionales, como uno de los mayores resta credibilidad a la autoridad que genera y resguarda el Estado retos socio-políticos; un fenómeno y erosiona su legitimidad. Como como deber de los órganos públide preocupación universal que ha reflejo del ejercicio indebido del cos, concibe a la transparencia reunido el pronunciamiento de la poder, por regla general se asocia como medio de control gubernaComunidad Internacional, en espe- a la gestión pública, cuyos actores mental de esencia civil vinculante cífico de la Organización de Nacio- respaldados en la autoridad confe- en la toma de acciones y definición nes Unidas, del Banco Interame- rida, en aras de obtener un benefi- de políticas públicas. Impulsa el ricano de Desarrollo Económico y cio, condicionan la aplicación de la tránsito de la gobernabilidad cláel Fondo Monetario Internacional. ley, o bien se abstienen de hacerlo, sica a la gobernanza contemporáSu metástasis en las esferas guber- al anteponer de manera directa nea, caracterizada por incentivar namentales y privadas constituye o indirecta el interés personal al la participación de la sociedad civil un lastre en el desarrollo económi- público, en colusión con el sector que nuestra nación anhela; junto co y social del Estado, cuyo costo, privado, cuyos actores en gran par- con la fiscalización y rendición de cuentas se convierten en el deber desde la óptica macroeconómica, te son coparticipes de su génesis. de todo servidor público de inforincrementa el precio de bienes y servicios, desalienta la calidad en Nuestra sociedad demanda sal- mar, explicar y justificar fidedignala producción e inhibe la inversión, vaguardar la buena gobernanza, mente, su desempeño ante instanal conformar un crisol que merma como directriz característica de los cias competentes y/o la ciudadanía. el crecimiento sostenido y propicia regímenes democráticos, a través Son instrumentos de control guque el sector privado recurra a la de un sistema armónico de trans- bernamental vertical y horizontal, parencia y fiscalización. Por eso, cuya noción, suelen confundirse informalidad. es necesario una evaluación per- al vincularse con el derecho a la Socialmente incrementa la des- manente de la gestión pública por información veraz, completa y igualdad y exclusión de los más parte de la ciudadanía a través del oportuna, a través del, “acceso a la necesitados; genera el crecimiento acceso irrestricto a la información información de órganos públicos y de la burocracia deficiente y caren- generada y resguardada por el Es- políticos al escrutinio público mete de ética pública; amen de desa- tado, la cual, por principio básico, diante sistemas de clasificación y rrollar en paralelo la proliferación debe ser de carácter público. Lo difusión, para que los interesados mercenaria de redes parasitas de anterior porque se han superado puedan revisarla y analizarla; sin

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que ello implique formalmente una rendición de cuentas.” 1 La rendición de cuentas se traduce en la responsabilidad del gobernante de informar y brindar el acceso a la información relacionada con su desempeño, con la finalidad de conformar un sistema de evaluación de resultados y generar elementos objetivos para determinar el grado de desarrollo democrático del Estado. Así lo refleja el índice de corrupción de Transparencia Internacional, quien establece que los Estados con menor nivel de corrupción cuentan con esta práctica de una manera vertical, la cual se complementa con instancias de vigilancia horizontal de esencia ciudadana, como es el caso de la opinión pública, la sociedad civil y los medios de comunicación. El objetivo es conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes, en donde éste último es sujeto de responsabilidad, con base en la evaluación de su eficacia, honestidad y profesionalismo, determinando de manera legitima su ratificación o sanción a estrategias que tutelan el bienestar través de la remoción, destitución común y establecer prioridades, actividades, metas e indicadores con e inhabilitación. base en el cumplimiento de objetivos. Fomentar un ambiente de transpa- Se fomenta con ello, la adopción de rencia facilita el escrutinio de la in- acciones correctivas para adecuar formación pública, permite que toda procesos que permitan fortalecer y persona revise, verifique y evalué el consolidar avances en la gestión púactuar de la autoridad. Se crea al blica como eje de dirección, con base mismo tiempo, un medio de control en la cultura de la rendición de cuengubernamental ciudadano capaz de tas y responsabilidad compartida, en formular propuestas para reorientar cuya esencia el sigilo o reservas legala toma de acciones, asignación de les no son oponibles. recursos y sancionar irregularidades, como engranaje del eficaz combate Para garantizar que los funcionarios de la corrupción y detonante del de- y órganos públicos rindan cuentas, sarrollo económico; sustentado en es necesario: un sistema jurídico que garantiza el • Se dote de estructuras que control del ejercicio del poder a tragaranticen el desempeño vés de un gobierno abierto que define

adecuado de sus operaciones. Definan claramente sus objetivos, metas y programas específicos. Implementen sistemas confiables de registro de información que faciliten su acceso y oportuna difusión. Regule jurídicamente la obligación de rendir cuentas.

La transformación constitucional en materia de transparencia, rendición de cuentas, fiscalización pública e investigación y sanción de responsabilidades vinculadas al ejercicio público, responde al reclamo ciudadano de combatir de manera integral la corrupción y abatir la impunidad, a través del diseño de sistemas de:

UGALDE, Luis Carlos. La Rendición de Cuentas en los Gobiernos Estatales y Municipales. (Serie: Cultura de la Rendición de Cuentas). Editorial, Auditoría Superior de la Federación, México. agosto de 2002. Pág. 10.

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ARTÍCULO | Transparencia, Fiscalización, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

Información y transparencia de fácil acceso que proporcionan incondicionalmente elementos de análisis crítico objetivo respecto de la gestión pública conformando un vínculo de control de la autoridad en la toma de acciones y definición de políticas públicas que incentiva la participación ciudadana. Coordinación y colaboración armónica de las instancias gubernamentales federales y locales en el engranaje del combate a la corrupción, que supera el distanciamiento y abismo jurídico existente, que lejos de conferir eficacia a la

evaluación, que significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.” 2 Esto le confiere el carácter de medio de control gubernamental formal a través del cual, se evalúa la legalidad, la eficiencia, la eficacia y la ejecución de la gestión pública, así como el actuar de los servidores vinculados a su ejercicio; jurisprudencialmente, se le concibe como la función, “que evalúa el desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con La Secretaría de Hacienda y Crédi- base en los indicadores aprobados to Público, define a la fiscalización en el presupuesto, así como, el resulcomo, “el mecanismo sinónimo de tado de la gestión financiera posteinspección, vigilancia, seguimiento rior a la conclusión de los procesos auditoría, supervisión, control y/o correspondientes de los entes públifiscalización e investigación de la gestión pública, fomentó la impunidad y el esparcimiento de conductas irregulares de servidores públicos y particulares, ante la ausencia de instrumentos jurídicos que facilitaran su investigación y debida sanción, como es la legitimidad procesal activa para ejercer acciones constitucionales y legales en defensa de la hacienda pública.

MANJARES Rivera, Jorge. La construcción democrática de la rendición de cuentas y fiscalización en la administración pública de México: 1997-2001, Editorial: Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio Llave. México. 2003. Pág. 57.

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cos, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades y a la imposición de sanciones resarcitorias; atribución que se sujeta al principio de anualidad, que como reflejo de seguridad jurídica, limita el objeto de la revisión a las actuaciones verificadas en el ejercicio anual auditado; salvo excepciones que expresamente y de manera específica se procedan.” 3 Premisa superada con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, al suprimir de nuestra Carta Magna los principios de anualidad y posterioridad que restringían la revisión de la cuenta pública al periodo y conclusión del ejercicio en revisión. Del análisis expuesto, podemos afirmar que fiscalización en sentido amplio, reviste el “mecanismo de control que implica genéricamente acciones de inspección, vigilancia, seguimiento, auditoría, supervisión, control y evaluación;” en tanto que, desde el punto de vista público, se traduce en ejercicio de facultades, cuyo objeto esencialmente consiste en determinar y/o evaluar:

Trascendente expedir ordenamientos que regulen procedimientos para consolidar un sistema jurídico disciplinario que reconozca a los órganos de control gubernamental.

• •

• •

El desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto. El resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los entes públicos, cuya irregularidad puede dar lugar a fincar responsabilidades e imposición de sanciones resarcitorias. La exactitud y justificación legal de los egresos e ingresos. La promoción de responsabilidades derivadas de accio-

nes u omisiones de servidores públicos en el manejo y administración del patrimonio público. La determinación de responsabilidades resarcitorias a causa por daños a la Hacienda Pública. Lo que impone a todo sujeto fiscalizado brindar el apoyo y colaboración que se requiera en revisiones, visitas e inspecciones; así como proporcionar incondicionalmente información y documentación.

La laxitud de la normatividad fomentó el distanciamiento de las instancias de control gubernamental y generó duplicidad de autoridades, que en lugar de dinamizar el combate a la corrupción, obstaculizó su debido funcionamiento. Un ejemplo, es la legislación en materia de responsabilidades de servidores públicos, que lejos de coadyuvar en el proce-

so de fiscalización pública le restó eficacia, al inhibir la coordinación entre instituciones fiscalizadoras y responsables de fincar responsabilidades, al vedar legitimidad procesal a los órganos de fiscalización para intervenir en la preparación, instrucción y desahogo de los procedimientos respectivos. Un ámbito en el que se demanda participación activa de instancias vinculadas con la investigación, sustento y sanción de responsabilidades de servidores públicos y particulares relacionados con la función gubernativa. De ahí la necesidad de garantizar bases de coordinación de los 3 órdenes de gobierno; así como, definir los ámbitos de competencia en materia de obligaciones, causales de responsabilidad, procedimientos de investigación y sanciones, a fin de implementar mecanismos de control que inhiban los altos índices de discrecionalidad. Su impacto se traduce en fuente de impunidad, cuyo crisol se genera, en gran parte, a causa de marcos normativos obsoletos rebasados por la diversidad de criterios en la aplicación e instrucción de procedimientos de responsabilidades, en cuya tramitación concurren situaciones que restan eficacia a la labor de los órganos de fiscalización, como es: •

• •

Indebida acreditación y valoración de elementos constitutivos de las causales en que se sustenta la responsabilidad. Falta de vinculación normativa de la conducta que se atribuye al probable responsable. Evidencia carente de sustento o insuficiente. Valoración aislada e incongruente de la evidencia de la irregularidad respecto del marco jurídico funcional del

Vázquez Espinosa, Arturo. Autonomía Técnica y de Gestión de Órganos Fiscalizadores, ponencia en las II Jornadas de Capacitación, Región Sureste A.S.O.F.I.S. Mérida, Yucatán; septiembre 4 de 2009; concepto derivado de los Criterios Jurisprudenciales con números de Registro IUS 167572, 171927, 173949, 173935, 177363, 177701, 178061, 178001, y 182887. CD. IUS SCJN.

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ARTÍCULO | Transparencia, Fiscalización, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

Resulta trascendente expedir ordenamientos armónicos que regulen, congruentemente, procedimientos de auditoría, investigación y sanción, para consolidar un sistema jurídico disciplinario

servidor público, absteniéndose de acreditar el nexo de causalidad y el respectivo tramo de responsabilidad. Incorrecta fundamentación y motivación de citatorios, diligencias, delegación de atribuciones y resoluciones. Ausencia de normas adjetivas idóneas y ambigüedad de ordenamientos supletorios. Sustento de irregularidades en normas y criterios de índole laboral, penal y civil; apartándose del ámbito administrativo al omitir vincular los

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hechos con atribuciones y facultades propias del servidor público, ya sea, por inexistencia de norma aplicable, o bien, por no encontrarse publicada y por ende vigente. Leyes obsoletas, superadas jurisprudencialmente, y desconocimiento de criterios interpretativos. Falta de coordinación y colaboración entre instituciones y/o personas, que promueven el inicio del procedimiento ante los órganos y autoridades que investigan y sancionan,

dando pauta a la pluralidad de criterios de discrecionalidad y extinción del plazo de prescripción. Requisitos de procedibilidad específicos, cuyo ejercicio se encuentra bajo la potestad de titulares de entes públicos afectados y del superior jerárquico del presunto responsable, como sucede en acciones u omisiones, relacionadas con delitos perseguibles por querella de parte, como es el caso del abuso de confianza y fraude; así como acciones derivadas de incumplimientos contractuales. Falta de legitimidad de los órganos de control gubernamental, para intervenir en procesos de responsabilidades, resarcitorios y procesos penales. Ausencia de reglas expresas de suplencia y delegación de facultades de Autoridades encargadas de instruir y resolver el procedimiento; provocando la intervención en los procedimientos de funcionarios en auxilio, que carecen de atribuciones formales para intervenir, viciando el procedimiento, como es el caso de la suscripción de oficios citatorios, desahogo de audiencias y emisión de Resoluciones. Falta de un servicio profesional en materia de responsabilidades, con definición de perfiles congruentes en materia de investigación, control gubernamental, auditoría, responsabilidades y sanciones. Falta de homogeneidad normativa de causales de responsabilidad, al limitarse el catálogo vigente al señalar conductas imprecisas y genéricas. Inexistencia de normatividad y procedimientos para sancionar a particulares vinculados


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con servidores públicos. Falta de legitimidad de los órganos de control gubernamental, para promover acciones para demandar el cumplimiento de obligaciones contractuales. Falta de medios de defensa en favor de los órganos de control gubernamental para impugnar Resoluciones. Falta de instrumentos legales idóneos para obtener evidencia que acredite los hechos en que se sustenta la responsabilidad.

Resulta trascendente expedir ordenamientos armónicos que regulen, congruentemente, procedimientos de auditoría, investigación y sanción, para consolidar un sistema jurídico disciplinario que reconozca a los órganos de control gubernamental. Asimismo, dotarlos de legitimidad

cultura de la honestidad, la profesionalización del servicio público. Así como un escenario en que han de participar el sistema educativo y los medios de comunicación como canales idóneos para la conformación de una sociedad éticamente asertiva; en ella, la autoridad debe asumir el compromiso de implementar acciones de control para evaluar y detectar áreas de riesgo. Se le confiere a la sociedad civil la oportunidad de ser coparticipe en el diseño de un sistema que consolide las bases de la Buena Gobernanza, que consagre como directriz, la mística por el Servicio Público Al considerarse a la corrupción de calidad comprometido con la como un fenómeno de impacto transparencia, la ética, la profesiosociocultural, en el que concurren nalización y la fiscalización como factores de diversa índole, como la ejes rectores de la rendición de necesidad económica y la deforma- cuentas y combate a la corrupción, ción axiológica, debemos desarro- en que todos, absolutamente todos llar una política integral de preven- somos corresponsables en el crisol ción mediante la cimentación de la demócrata de nuestra nación. para intervenir con el carácter de coadyuvantes en los procedimientos disciplinarios de sanción, resarcitorios y penales, para ejercer acciones legales y constitucionales en defensa del patrimonio público, a fin de superar obstáculos que en la praxis se generan derivado del incumplimiento de contratos, reclamo de penas convencionales, garantías, fianzas e ilícitos, consolidando el debido proceso en favor de los probables responsables y la equidad procesal en favor de los órganos vinculados con la investigación y sustento de irregularidades.

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ARTÍCULO | La Conciliación en el Derecho Laboral, su Proyección en el Siglo XXI

La Conciliación en el Derecho Laboral,

su Proyección en el Siglo XXI

Dr. Leopoldo Villaseñor Gutiérrez Secretario General Nacional del SINATIFBANC.

I.- Introducción

Las variaciones y transformaciones contemporáneas han modificado las relaciones sociales a un ritmo vertiginoso, se insertan e inciden en las áreas de trabajo, en el aspecto económico como medio principal por el cual el ser humano satisface sus necesidades de sobrevivencia. La vida social se produce dentro de un régimen de Derecho en donde sus destinatarios se obligan a cumplirlas, régimen que por cierto, presupone incumplimiento y por ello, se entiende la coercibilidad de la norma; no obstante que el Derecho debe perseguir la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, la mayoría de las obligaciones nacidas de las relaciones laborales se cumplen sin problemas entre las partes, incluso de manera voluntaria, atendiendo a su propia convicción y responsabilidad.

tre los factores de la producción y la justicia social…” (1), debe tomar las medidas para evitar enfrentamientos y problemas sociales; en sus legislaciones laborales establecer estos instrumentos. Pugnar permanentemente por erradicar la violencia social y laboral. Las leyes del trabajo, parte del Derecho Social, paradigmas y vanguardias de este, desde a principios del Siglo xix, con un auge importante a la fecha, se resisten a regresar al Derecho Privado. Con manifiesta decadencia, enfrenta fenómenos de la globalización en el ámbito laboral, por tanto, el giro debe tender a ofrecer seguridad y justicia, ya que los cambios tecnológicos han tenido una mala influencia en los procesos productivos como en los derechos de los trabajadores.

mexicanos tanto por extranjeros como por nacionales. La norma mexicana caracterizada por su perfectibilidad, busca el equilibrio y justicia social, pugna por su eficiencia propia, se halla inmersa en un régimen corporativo, en donde a modo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hoy extinguidas eran instrumentos por antonomasia de la conciliación. Los tiempos actuales requieren flexibilidad laboral, tienen como eje fundamental la política de empleo; el desempleo es uno de los puntos neurálgicos que se asocian a la pobreza y a la exclusión social y por ende, a la desprotección e inseguridad del trabajador; no propicia la inversión y el ahorro. Con el empleo convergen lo social y lo económico, permite crecimiento vigoroso y aprovechamiento de la globalización, es un punto medular que mide el progreso de las naciones. A un país con suficientes empleos, no le impacta frontalmente la apertura mundial a pesar de la flexibilidad de las estructuras laborales, pues aumenta su competitividad y tiende a insertarse con herramientas adecuadas en ese mundo tan difícil de penetrar y luego subsistir, sin que tales circunstancias impidan su crecimiento y desarrollo.

Hablando del empleo, datos de la Organización Internacional del Trabajo (oit) a 1999, señalan que en la región latinoamericana, el 25% de los trabajadores laboraba sin contrato y sin protección, muchos localizados en la economía informal; cerca de 76 millones no están cubiertos por sistemas de seguridad social, lo que equivalía al 38.4% de los asalariados; que Con la Constitución de 1917 nace las mujeres percibían un 64% meel Derecho del Trabajo de natura- nos que los hombres de salarios y El Estado interesado en preservar la leza social, México se acogió a una prestaciones. Las cifras reflejan tranquilidad, armonía, equilibrio política proteccionista para el tra- una situación casi caótica y ni con y paz sociales plasmados en el artí- bajador, fundamentó tal decisión el auge industrial, político, social culo 2 de la Ley Federal del Traba- histórica en la necesidad de crear y económico de muchas naciones, jo señala: “…las normas de trabajo, normas que evitaran la explotación las tendencias actuales de margitienden a conseguir el equilibrio en- y abuso de la mano de obra de los nación se han revertido.

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En nuestro país existen claros indicios, con medición porcentual, de indicadores de marginalidad, entre otras cosas, por políticas poco eficaces en materia comercial y económica, generadoras de los grandes cinturones de pobreza. Por otro lado, tenemos alto rezago en la solución de los conflictos laborales. Cifras preocupantes hablan de más de 300 mil juicios pendientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (jfca) y un número quizás mayor en la de la Ciudad de México y otros más en las Juntas locales de las entidades federativas. Ingredientes que resultarían suficientes para justificar la búsqueda de métodos alternativos en la solución de las controversias, a lo que se le debe aunar que algunas Instituciones de fondo y forma, resultan anacrónicas a la luz de la práctica laboral, que deben revisarse y actualizarse para enfrentar, con instrumentos adecuados, no solo su conflictiva interna en la aplicación de las leyes de fondo y forma, sino además, se cuente con los instrumentos necesarios en su participación en los procesos de producción y en el propio fenómeno de universalización o globalización laboral tendientes a resolverlas, de ser posible, previo a generarse ante el órgano jurisdiccional el conflicto. Rezago que recientemente dio origen a la desaparición de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje (jlca), según dof, de fecha 24 de febrero de 2017.

Perfilar a la conciliación como instrumento alternativo, ha sido la preocupación de los sistemas laborales del mundo.

las partes quienes lo hacen, solo atiende sus inquietudes y propuestas, los guía y encausa a llegar a una solución o acuerdo que resuelva sus diferencias vía voluntaria y pacífica. En la mediación, el Mediador es el instrumento que propone, establece y señala a las partes sugerencias mediante las cuales deben resolver sus diferencias de manera pacífica, singularidades que establecen una distinción técnica que no debe hacerse a un lado. Nuestra legislación adjetiva las emplea invariablemente, prevaleciendo el fin que es resolver la controversia.

Urbina en la edición de la Nueva En el Seminario Internacional del Ley Federal del Trabajo Reformada Derecho del Trabajo, Relaciones (2), pues cualquier Convenio extra Laborales en el Siglo XXI: Análisis laboral o voluntario o bien ante las comparativo, celebrado en México, Juntas de Conciliación y Arbitraje, organizado por el Instituto de Indeben ser ratificados ante ellas y no vestigaciones Jurídicas de la unam contener renuncia a los derechos en Octubre de 2001(3), se desprenadquiridos. dieron importantes conclusiones en torno a la conciliación, entre otras, En la mayoría de las legislaciones la- la necesidad de la legislación mexiborales del mundo, se sostiene que cana de prestarle mayor importancia los medios alternativos de solución como medio alternativo de solución de controversias son: la conciliación, de controversias laborales, en donde la mediación y arbitraje. En su lado el Conciliador cuente con facultades oscuro, desafortunadamente, pres- propias de razonamiento o persuacriben el conflicto del trabajo, buscan sión, independencia, parcialidad, el medio alternativo, pero no se es- autonomía, capacidad y gestión, lipecifica en qué consiste y cómo debe bertad a las partes en conflicto para llevarse a cabo. Confunden a veces optar por la conciliación voluntaria u el órgano que lo aplica con el fondo obligatoria según les convenga siemmismo del medio. Por eso se recurre pre que no se vulneren los derechos a la terciación con frecuencia, por lo laborales adquiridos. general a la Conciliación, instrumento eficaz para evitar un juicio o con- El gran debate nacional e internacioflicto, previniéndolo, así como para nal, radica en determinar qué órgano No debemos soslayar la importancia resolver uno que se encuentra venti- conciliatorio y por qué tipo de concidel Principio de irrenunciabilidad de lándose entre las partes y en algunas liación se debe de optar, que sea efilos derechos laborales adquiridos, en ocasiones evitando futuros conflictos caz, pronto y expedito para resolver términos de lo dispuesto por los ar- laborales. La ley mexicana la concibe, la multitud de conflictos laborales de tículos 123 Constitucional, apartado desde el punto de vista formal pero las naciones; que sus legislaciones A, fracción xxvii, incisos g) y h) y 33 irremediablemente inmiscuyéndola adjetivas y sustantivas se han visto de la Ley Federal del Trabajo (lft), o confundiéndola con la mediación; imposibilitadas determinar. En alguque tiene vital importancia a pesar en tal caso, ambos instrumentos tie- nos países se ven acrecentados por la del corporativismo o globalización. nen el mismo objetivo. Resolver el influencia de legislaciones internas y Al respecto, una cosa es la renuncia conflicto laboral. tecnología de punta más avanzadas. al trabajo y otra la renuncia a los deDe allí que perfilar a la conciliación rechos laborales, como lo sostiene En la conciliación, el Conciliador como instrumento alternativo, ha el ilustre tratadista Alberto Trueba no propone formas de solución, son sido la preocupación de los sistemas

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ARTÍCULO | La Conciliación en el Derecho Laboral, su Proyección en el Siglo XXI

laborales del mundo y hoy el debate central radica en si debe ser pública o privada, voluntaria u obligatoria, mediante conciliador único o colegiado, mixta u autónoma y en cada caso anterior si deba ser única o colegiada. Ese es el gran reto Internacional e interno en cada país. II.- Conceptos Fundamentales

1.- Presupuestos Básicos.- Para que exista la figura de la conciliación y la del conciliador, deben reunirse de fondo y forma los siguientes requisitos: a. La existencia de un conflic-

to, sea de derechos o intereses. Esto es, el planteamiento de una diferencia o controversia entre los factores de la producción que se dé, de manera real o aparente, fuera o dentro de juicio. b. La existencia de 2 o más partes contendientes. Por su naturaleza un conflicto laboral de empleadores y trabajadores puede ser: Individual o Colectivo, Ordinario

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o Económico, de Huelga, de Naturaleza Jurídica Individual o Colectivo, Inter patronal, Inter sindical o Inter obrero; en este último caso cuando existe pluralidad de sujetos en la controversia por característica excluyente. c. Que las partes tengan legitimación jurídica en la controversia. Esto es, que el derecho de fondo reclamado, la obligación o excepción de fondo, hechas valer, pertenezcan o correspondan real y jurídicamente a cada una de las partes contendientes. d. Que las partes cuenten con capacidad legal para el ejercicio de las acciones o excepciones de la controversia. Es decir, que no tengan incapacidad jurídica o mental para comparecer a deducir ante el órgano jurisdiccional laboral sus derechos. Tratándose de trabajadores mayores de 16 años con autorización del padre o tutor o de entre 14 o 16, deben estar representados por la Procuraduría de la De-

fensa del Trabajo. En el caso de los patrones, deben tener facultades expresas y especiales en el Poder Notarial para avenir o conciliarse. e. Contar con personalidad jurídica en la controversia.- El actor o demandado, trabajador o patrón en la controversia del derecho u obligación cuestionados, ejerzan ese derecho personalmente o por conducto de representante legal; en el caso de los conflictos inter sindicales, los contendientes acrediten con la toma de nota ser los Representantes Legales de la organización sindical actora o demandada. f. Que la conciliación no la prohíba la ley. Que la conciliación se encuentre debidamente reglamentada en las leyes adjetivas o sustantivas. Nuestra legislación sí la regula, especialmente en el Derecho Procesal Laboral, con la modalidad de que al órgano conciliador, indistintamente le atribuye


ARTÍCULO

el carácter de conciliador o mediador. g. Que el derecho a deducir en la controversia no haya sido declarado procedente o improcedente. Por lo general la legislación adjetiva señala una etapa conciliatoria de carácter obligatorio siempre, o bien, dentro del procedimiento, conciliación que debe intentarse en cualquier etapa del juicio, siempre y cuando no se haya dictado resolución o laudo en que declare la procedencia o improcedencia del derecho reclamado, pues declarado o no el derecho deducido en el juicio, la situación jurídica de ese derecho cambia y la conciliación puede no tenga cabida. h. Que no exista resolución laudatoria en la conciliación.- Que no se haya dictado laudo o resolución jurisdiccional poniendo fin a la controversia conforme a las reglas del procedimiento que haya declarado procedente el derecho deducido en el conflicto, ya que en tal supuesto, de determinar la resolución la procedencia del derecho deducido, el conflicto ya no debe resolverse vía conciliación, sino vía ejecución y de acuerdo a las leyes del procedimiento. El único caso de excepción sería la concertación o avenimiento voluntario o extra jurisdiccional que realicen las partes, donde se satisfagan conforme a la ley las prestaciones a que tenga derecho el reclamante, con la limitante que no implique renuncia a los derechos laborales adquiridos en términos del artículo 123 Constitucional, Apartado A, fracción xxvii incisos g) y h) y 33 de la lft, en estos ca-

sos, de haber convenio sea ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La cruda realidad mexicana tiene una excepción a la regla cuando trabajador y patrón en conflictos individuales o colectivos de cualquier naturaleza, concilian sus desavenencias de manera voluntaria o particular, sin acudir a las Juntas, ni ratificar el Convenio. Es muy común esta práctica, atendiendo a que las obligaciones nacidas de las relaciones laborales se cumplen sin mayores problemas por las partes, por su propia convicción y responsabilidad, muchos convenios no se celebran ni ratifican ante el órgano jurisdiccional laboral, procurador y administrador de justicia, sí en cambio, las partes le dan validez plena, el que para sorpresa se cumple voluntariamente. Lo correcto jurídicamente es que el Convenio no implique renuncia de derechos laborales y sea ratificado ante la Junta, aunque difícil de erradicar esa práctica meridiana en las relaciones obrero-patronales es tarea de la sociedad interesada en que la norma se cumpla a cabalidad. 2.- Algunos Aspectos Teóricos.- La Institución de la Conciliación es un medio alternativo de solución más benévolo y práctico. Tiene diversas acepciones, como acuerdo, arreglo o convenio, en donde un tercero interviene en la solución de la controversia o conflicto laboral de manera pacífica, impide trascienda a las esferas sociales económicas o políticas, es un medio o técnica alternativa primigenio para mantener el equilibrio, paz laboral y paz social. Evita conflictos violentos o por desavenencias irreconciliables que impacten a la vida social y laboral; es un concepto de educación por la paz que sensibiliza a los contendientes para gestionar y resolver sus diferencias mediante la tolerancia, respeto, perseverancia y persuasión

de ser posible mediante un órgano especializado. Las juntas tienen ese carácter durante el procedimiento hasta antes del laudo y como mediador a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en términos del artículo 530 fracción iii y 530 bis de la lft vía no jurisdiccional. La ley también creo instituciones como el funcionario conciliador, y la conciliación permanente, exigiendo se cumplan los principios fundamentales laborales de: imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, legalidad, honestidad, justicia y equidad. Quizá las excepciones a la conciliación permanente durante todo el procedimiento sean las indicadas en las fracciones v del artículo 876 de Ley laboral la cual establece: “Que si las partes no llegan a un acuerdo, se tendrá por inconformes pasando la etapa de demanda y excepciones”, y la fracción vi sostiene: “De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones”, habida cuenta de que la conciliación permanente es obligación de la junta, funcionarios, personal jurídico y conciliadores de hacerlo de durante el procedimiento. Analizando esas disposiciones correspondientes al procedimiento ordinario, podría entenderse excepción a la regla de la conciliación permanente, ya que aparentan una posible preclusión de derechos de no acudir a la audiencia conciliatoria como se desprende de lo precisado en los artículos 875 inciso a), 876, 879, 901, 906 fracciones i, ii, iii, iv y v todos de la lft. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 627c y 774 bis de la Ley de la materia, el órgano conciliador jurisdiccional está obligado, en cualquier etapa del juicio, a conciliar las partes e intentarlo cuantas veces sea necesario a fin de resolver la controversia y celebre el convenio conforme a Derecho.

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ARTÍCULO | La Conciliación en el Derecho Laboral, su Proyección en el Siglo XXI

La OIT ha resuelto que puede llevarse a cabo la conciliación voluntaria u obligatoria, pública o privada, según las circunstancias del país, su legislación y la clase de conflicto. Encontrar un órgano especializado previo o durante el procedimiento que asuma dicha obligación de manera permanente es recomendable, ya que la Junta no obstante tener esa facultad, podría implicar parcialidad dada su conformación y subordinación al Poder Ejecutivo. Las Juntas pertenecían a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (styps), órgano del Ejecutivo Federal, rector, regulador y director en materia laboral. No obstante su conformación tripartita aún en la labor conciliatoria, tenía un peso específico, pues el trabajador a pesar de que estaba representado sectorialmente, se encontraba en desventaja con los otros 2 representantes, el del gobierno y patrones. Por otro lado, no hay conciliación voluntaria, es obligatoria, pública y colegiada, el papel que juega “el funcionario conciliador”, el personal jurídico de la junta y la propia junta, cuestiona su imparcialidad en el proceso conciliatorio. Ello no obstante que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo lo asesore y defienda, este también es órgano dependiente de la Secretaría del Trabajo, por ende del Ejecutivo Federal, y si bien es órgano alternativo, no es conciliador plenamente, sino mediador, como se desprende del contenido de la fracción iii del artículo 530 de la Ley en la materia.

Es la que señala expresamente la Ley, donde el Estado a través de sus órganos rectores, la styps y las jca, establecen la forma y órgano ante quién y cómo debe ventilarse. c).- Voluntaria.- Aquella que las partes realizan de mutuo propio, dentro o fuera del procedimiento jurisdiccional, sólo con la limitante de que no implique la renuncia de derechos laborales adquiridos. d).- Obligatoria.- Señalada por la ley que obliga a las partes a sustanciarla independientemente de que lleguen o no a un arreglo. A ese efecto es aplicable aquél viejo proverbio Inglés que reza: “Se puede llevar un caballo al abrevadero, pero no se le puede obligar a beber”. Una cosa es que nuestro Sistema de Derecho establezca la conciliación obligatoria sobre todo en conflictos colectivos económicos y otra que las partes estén obligadas a conciliarse. e).- De conciliador único.- en donde las partes designan a una persona individualmente o colegiadamente para resolver el conflicto o la ley así lo establezca.

Nuestro sistema de derecho opta por el conciliador único colegiado que reside en las jca; quien sanciona y aprueba es el órgano colegiado, como se infiere de lo establecido en los artículos 33 párrafo segundo, 627 A, 627 C, 875, 876 fracciones i, ii, iii y v, 878 fracción I, 901 y 906 todos de la lft, donde 3.- Tipos de conciliación.- a).- Pri- se determina la obligación de las vada.- Es aquella que realizan las juntas de conciliar, de los funciopartes de manera voluntaria sin narios conciliadores y del personal procedimiento jurisdiccional algu- jurídico, tanto para la propuesta no o controversia ventilada ante los de alternativas de solución (mediaTribunales Laborales. b).- Pública.- ción) como en la sola conducción

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del medio alternativo (conciliación propiamente dicha), incluso facultándolos para que insistan durante todo el procedimiento antes del laudo. f).- De conciliador colegiado.- Es decir, cuando el órgano conciliador ésta compuesto de varios miembros, como tercero de buena fe en la solución del conflicto; puede asignar a una sola persona la labor, con sanción en su conjunto y actuar en todas las fases del procedimiento conciliatorio hasta antes del laudo. g).- Mixta.- Cuando es de conciliador único y colegiado, voluntario y obligatorio, privado y público, sea por el órgano o por el procedimiento. Finalmente, la doctrina hace referencia a la conciliación autónoma, en donde las partes de común acuerdo designan bajo su responsabilidad al conciliador y al procedimiento de conciliación, si bien es a la sana crítica y buena aplicación recomendable, no la contempla nuestra legislación laboral. 4.- El Conciliador.- La OITo a través de la Oficina Internacional del Trabajo en el tema La conciliación en los conflictos del trabajo (5), ha establecido un verdadero tratado y guía que caracteriza la figura del conciliador único o colegiado, que es obligatorio para los países miembros, nuestro país lo es, mediante una permanente revisión que le dan vigencia indiscutible. El conciliador debe reunir ciertos requisitos personales, del conflicto, de las partes, previos a la controversia, dentro del procedimiento conciliatorio y con posterioridad. Los cuales reseñamos bajo el siguiente esquema: Tener cualidades personales a modo del conflicto, regirse por los principios de independencia e imparcialidad, dedicarse de pleno al conflicto mismo. Reunir determinadas calidades personales o profesionales, como: Ser guía en los debates, amortiguador, enlace en el conflicto y partes, personaje indagador, allegarse de las fuentes de información,


ARTÍCULO

y calidad moral, ejercer presión en el momento oportuno para encausar las negociaciones a un arreglo satisfactorio, emplear la técnica de transigir o buscar las formas adecuadas en momentos difíciles; establecer oportunamente las proposiciones o contraposiciones de las partes o del propio conciliador para la solución del conflicto; crear una labor preDebe salvar las desavenencias en pos paratoria general y especial con las del conflicto que se le someten con informaciones y documentos de litiobjetividad, responsabilidad, cono- gio de las partes. cimiento y persuasión. Ser instructor, marcar un estilo personal, esto Así también, el conciliador esta oblies nunca resolver un conflicto de la gado a determinar cuándo inicia la misma manera cada uno tiene sus conciliación y momento oportuno particularidades; desarrollar el arte de intervenir, los contactos prelide escuchar, de formular preguntas minares con las partes y conflicto; y de obrar en el momento oportuno; debe diseñar un esquema de reunioutilizar la persuasión e intervención nes o audiencias paritarias o por seque permita la comprensión de la parado o restringidas con las partes actitud de las partes; demostrar y su orden. Señalar él o los lugares privada y públicamente autoridad de reunión, el esquema de invitadocumentos e ideas de las partes y del conflicto, ser crítico, protector del asunto encomendado, asumir actitudes de estimulación, simpatizar con las partes del conflicto, convertirse en su asesor o consejero, defender la causa controvertida y a cada una de las partes en su conjunto o por separado.

ción, el número de representantes y sus facultades y los preparativos de cada reunión; convertirse en director de las reuniones, acogiendo a los participantes, la forma de presentación y colocación del o los negociadores, los discursos de apertura y exposición de la controversia, quien preside la reunión, sus convocatorias, y dar la pauta para el ambiente y procedimiento adecuados al conflicto; elaborar las actas de las reuniones, orden de discusión de los problemas, duración, casos de suspensión provisional o definitiva, y el caso de las declaraciones a la prensa; mantener una actitud flexible que propicie la búsqueda de un acuerdo, de posibilidades diversas, de conciliación de las discrepancias internas y aprovechar las actitudes y circunstancias propicias para llegar a un acuerdo, establecer el momento oportuno de cuando conciliar y

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ARTÍCULO | La Conciliación en el Derecho Laboral, su Proyección en el Siglo XXI

La conciliación es el instrumento más eficaz a nivel internacional y en nuestro sistema de Derecho Laboral para resolver los conflictos laborales.

cuando no. Determinar cuándo concluye el procedimiento conciliatorio con o sin acuerdo y en ambos casos las acciones subsiguientes, cuándo se cierre por intransigencia o imposibilidad material o jurídica para resolver el conflicto; la forma de resolución y cuando el conflicto debe enviarse a un conciliador superior de ser ese el caso y desde luego las pautas para establecer las conciliaciones preventivas posteriores a la conciliación, que remarque su carácter de asistente y asesor y los programas de educación, formación y conocimiento de las acciones legales o limitaciones posteriores a los conflictos, pero fundamentalmente centrarse en la idea de cómo de expresión, emplee un lenguaje a conciliar de la manera más breve, modo de las partes y conflicto, de buen humor, con rapidez mental y concisa y objetiva. con suficiente capacidad de discerSugiere que el conciliador no for- nimiento y desde luego domine la me parte de alguna institución materia laboral y el conflicto. pública, ejecutiva, legislativa o judicial, que se dé a través de per- La oit ha resuelto que puede llesonas u organismos de sobrada varse a cabo la conciliación voexperiencia, conocimiento, calidad luntaria u obligatoria, pública o moral y reputación, que no use re- privada, según las circunstancias iteradamente la flexibilidad, que del país, su legislación y la clase sea calificado de alguna forma o de conflicto en el que impere la mediante Institución u organismo flexibilidad sin excesos llevada a competente en la legislación inter- cabo por organismos autónomos na; ser experto en relaciones hu- o por el propio Estado. Y que el manas, cortés, discreto, seguro de tipo de conciliación que adopte sí, tranquilo y paciente, persuasivo, cada país, debe atender a lo que domine el idioma, tenga facilidad le resulte más práctico y equitati-

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vo de acuerdo a la circunstancia y problemática interna, siempre que medie la imparcialidad sin injerencia de algún sector, solo con la limitante que la inspección del trabajo no realice funciones de conciliación en los conflictos laborales. (6) Para complementar lo anterior. nuestras normas del Derecho del Trabajo, establecen figuras e instituciones sobre el conciliador, su naturaleza jurídica y facultades. Al caso haremos breve referencia que se describen en la lft en vigor de 1º de diciembre del 2012, que tienen adecuaciones de interés. III.- Las Autoridades del Trabajo.Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Regulada en el Título 11, Capítulo iii, Artículos 530 fracción iii y 530 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, se le confieren facultades de conciliación y mediación, ya que el primer precepto le otorga facultades para proponer soluciones amistosas en tal caso medía y en el segundo precepto, se le faculta para que cite a las partes a juntas de avenencia o conciliación en tal caso concilia, sin dejar de ser un órgano ejecutivo por pertenecer a la styps, no obstante tener autonomía e independencia presupuestaria y administrativa.


ARTÍCULO

IV.- Conciliación Permanente en el Procedimiento

Esta se regula en los artículos 627 a, 627 c, 685, 774 Bis, 893, 901 y 906 fracciones i y iii de la Ley de la materia, ordinales que entre otras cosas señalan la obligación de las Juntas a proponer alternativas o formas para que las partes concilien sus diferencias desde el inicio del procedimiento hasta antes que se dicte resolución o laudo. Conciliación permanente y pública obliga que, de haber convenio, este no contenga renuncia a derecho adquiridos, sea ratificado ante la Junta de Conciliación, quien lo aprobará al presentar opciones de solución justas y equitativas, debiendo celebrar cuantas pláticas o reuniones sean necesarias, insistiendo siempre la junta durante el procedimiento hasta antes del laudo. Menester abundar que en lo que hace a los conflictos colectivos de no acudir a la audiencia conciliatoria se le tendrá por desistido al promoverte de la acción intentada.

tivos de solución de conflictos, especialmente a la Institución de conciliación, ser pública o privada, única o colegiada como derecho para resolver los conflictos laborales, “establecer el sistema u órgano conciliatorio que mejor le acomode conforme a su legislación interna, de acuerdo a lo que resulte más práctico y equitativo para el país”, a sus circunstancias y problemática interna, en la que prevalezca la imparcialidad, donde ningún sector u organismo intervenga en forma decisoria. Segunda.- La legislación mexicana adopta el criterio de la obligatoriedad de la conciliación, la que es pública y colegiada; en ocasiones mixta. Tercera.- La Ley Laboral Mexicana, invariablemente regula la figura de la conciliación o mediación orgánica o formal, empleándolas indistintamente como medio alternativo de solución de las controversias.

Cuarta.- La conciliación es el instrumento más eficaz al nivel internacional y en nuestro sistema de Primera.- La oit, sostiene que es im- Derecho Laboral para resolver los portante recurrir a los medios alterna- conflictos laborales, que se ha visto

V.- Conclusiones

impactado por las transformaciones provocadas por la universalización o globalización laborales en los que se ha insertado nuestro país, es urgente la actualización y modernización de las normas de Derecho en el fondo y forma que reglamentan la conciliación. Quinta.- La reciente reforma y adiciones a nuestra Carta Magna (dof: 24/02/2017), transforman a la justicia laboral para hacerla más eficaz, cercana y democrática: a. Trasladan la impartición de la

justicia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales Locales, en sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. b. Establece que patrones y trabajadores en conflicto deberán agotar la instancia conciliadora, para arreglar su controversia, antes de iniciar un juicio. c. Se crea un Organismo Descentralizado, que llevara el Registro de los Contratos Colectivos de trabajo y de las Organizaciones Sindicales.

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EVENTO | Premios Anuales ANDD

Entrega la ANDD Reconocimiento a

Miguel Ángel Mancera Espinosa y Ricardo Franco Guzmán • Recibe Miguel Ángel Mancera Premio por su participación en la Elaboración y Promulgación de la Constitución de la CDMX. • Ricardo Franco Guzmán fue galardonado con el Premio Mérito a la Excelencia Académica. Marco A. Ríos

E

l Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, a.c. (andd) entregó el pasado 21 de marzo sus reconocimientos anuales 2017 a dos destacados juristas: el Jefe de Gobierno de la cdmx, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, el premio por su participación en la “Elaboración y Promulgación de la Constitución de la CDMX”, al haber considerado su valiosa intervención y liderazgo en este trascendente acontecimiento jurídico-político para los habitantes de la Capital del país, y

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esta ocasión, aseguró, se trata de un merecido reconocimiento a un gran maestro y a su alumno, “ambos con una extraordinaria trayectoria, en sus respectivas trincheras, sirviendo a la sociedad con entrega y con pasión, contribuyendo a la edificación de un Durante su mensaje el Dr. Elías Huer- país mejor”. ta Psihas, Presidente de la andd, señaló que estos premios son entrega- Destacó Huerta Psihas, que la andd dos anualmente a juristas destacados no es ajena a las críticas surgidas resy comprometidos con su comunidad, pecto a algunos puntos de la constitujuristas que se distinguen por sus ac- ción capitalina, ni a las impugnaciones ciones en el ámbito de la academia, presentadas ante la Suprema Corte de la judicatura o el servicio público. En Justicia de la Nación por diversas insal Dr. Ricardo Franco Guzmán, el premio “Merito a la Excelencia Académica”, por los 63 años ininterrumpidos que tiene de impartir cátedra de Derecho Penal, en la Facultad de Derecho de la unam.


EVENTO

tituciones. Y al reconocer que pudiesen existir errores en su elaboración (propios de cualquier obra humana), los cierto es, aseveró, que se trata de un gran avance democrático y jurídico para quienes habitamos en la Ciudad de México, expresando su extrañeza por que el documento fue aprobado y firmado en forma unánime por todos los diputados constituyentes, que forman parte de partidos e instituciones que hoy impugnan algunos artículos de la Constitución local.

No corramos el riego de que las voces disidentes a la Constitución de la CDMX provoquen un retroceso del ya de por si debilitado federalismo mexicano: Elías Huerta Psihas

Señaló que los ministros de la Corte deben de tomar en cuenta que el artículo 40 de nuestra Ley Suprema establece que es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa y federal y que ahora la cdmx es parte integrante de nuestro Estado Federal, disponiendo el artículo 116 que los “poderes de los estados se organizarán conforme a Igual a la que se le dio al Ministro la constitución de cada uno de ellos”. No debemos correr el riego, que por Luis María Aguilar hace 2 años presiones políticas de algunas de las voces disidentes a la Constitución de la cdmx, se provoque un retroceso en el ya de por si debilitado federalismo mexicano.

MEDIDA 6X6 Opción

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EVENTO | Premios Anuales ANDD

Dr. Elías Huerta Psihas imponiendo la medalla al Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa

Ante jueces, magistrados, catedráticos e integrantes de la andd, el Dr. Huerta confió que la Corte, máximo tribunal del país, se pronunciará en este tema priorizando el régimen federal, y no las presiones políticas.

Por lo que aseguró que la Asociación que él preside estará atenta, de manera puntual, al proceso, sin dejar de reconocer, que son bienvenidas las ideas y propuestas que perfeccionen, en beneficio de la comunidad, la ley

suprema local. Sin duda que esta constitución contiene novedosos y avanzados aspectos democráticos, de justicia y de derechos humanos, que dan respuesta a muchos de los reclamos ciudadanos en la capital

Elías Huerta Psihas entregando diploma al Dr. Ricardo Franco Guzmán.

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EVENTO

del país, recordando que si hay justicia hay esperanza y esperanza es lo que necesita el pueblo de México. En esta dirección, Huerta Psihas destacó también el trabajo que se realiza cotidianamente desde la academia, desde las aulas universitarias, para forjar el futuro de un país, elogiando no sólo los 89 años de edad del Dr. Ricardo Franco Guzmán, sino sus 63 años de impartir cátedra ininterrumpidamente en la Facultad de Derecho de la unam, quién es un claro ejemplo, dijo, para sus miles de ex-alumnos y compañeros profesores, por su constancia, su dedicación, su tenacidad y entrega. Este Premio al Mérito de la Excelencia Académica, es un reconocimiento a su enorme valía como maestro y como formador de muchas generaciones de juristas. Al recibir el Premio, el Dr. Franco Guzmán agradeció a la andd por la deferencia y compartió con los asistentes el innegable paralelismo de la trayectoria entre ambos galardonados, quienes se forjaron, dijo, en la escuela pública y desarrollaron su destino profesional y académico en la unam, primero como alumnos y luego como catedráticos. Lo que pocos sabían, es que fue el Maestro Franco Guzmán quien dirigió la tesis Doctoral del hoy Jefe de Gobierno para culminarla con mención honorífica. Afirmó motivado: “Amo a mi ciudad y me siento orgulloso de la forma en que se desarrolla el gobierno que preside nuestro homenajeado Miguel Ángel Mancera, quien tiene bien merecido el premio, ya que él impulsó la Constitución, tuvo esa idea y la concretó, y eso, ya nadie se lo puede quitar, el orgullo de haber cambiado el nombre al Distrito Federal al de Ciudad de México y de iniciar programas sociales como el Médico en tu Casa y, el Abogado en tu Casa, entre otros logros; estos son actos que la gente agradece, por eso siento admiración, por la forma en que gobierna a mi ciudad.”

El mérito de la Constitución para la capital del país es que se construyó con el intercambio de ideas y un diálogo plural: Miguel Ángel Mancera Espinosa Defender la Constitución de la CDMX

años en los que se intentó la Reforma Política de la CDMX, con iniciativas que se quedaron en las cámaras de Al hacer uso de la tribuna, Miguel diputados y senadores, que nunca Ángel Mancera agradeció la distin- avanzaron.” Refirió que en todo este ción hecha por sus compañeros y co- esfuerzo hubo 2 momentos históricos, legas de la andd, así como al Maes- el primero, la Reforma Política de la tro Franco Guzmán por enseñarle no cdmx, que dejó de estar a discusión sólo la pasión por el Derecho Penal, tras el rediseño del artículo 122 conssino por ser un ejemplo de trabajo y titucional, que permitió a la cdmx esdedicación. Con ese mismo ímpetu tar en el mapa federal y jurídico que es necesario defender la constitución requería. “No formábamos parte de la capitalina: “haremos una defensa República; no teníamos participación puntual, ya que fueron muchos los en la soberanía. Sólo se hablaba de 31

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EVENTO | Premios Anuales ANDD

Ricardo Amezcua Galán, Diana Cristal Gonzalez Obregón, David Aboites de la Cruz, Ricardo Franco Guzmán.

estados, nos mencionaban como capítulo aparte y sólo se hacia referencia como Distrito Federal, como sede de los poderes y con algunas autonomías y derechos ganados. Hoy esa reforma ya esta ahí, es algo que tiene esta ciudad a su favor.” El segundo paso, comentó Mancera Espinosa, fue la obligación estipulada en la Reforma Política de elaborar una Constitución para la capital del país, cuyo mérito es su construcción mediante el intercambio de ideas y con un diálogo plural. Por eso, se habla de Derechos Humanos, de los pueblos indígenas, de quienes defienden las causas feministas y lgtttbi, de vivienda, de quienes defienden los derechos de animales, de los derechos laborales, de todos esos grupos plurales. Se escuchó y recibieron, dijo, miles de aportaciones entre ellas de la unam y de las grandes casas de estudio. Con todo esto, explicó, se construyó el primer documento, que impulsamos y entregamos a un órgano legislativo inédito; “incluso el

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INE tuvo que crear normas para dar-

le sentido y se crearon reglamentos, y otros ordenamientos.” Reconoció el Jefe de Gobierno la evolución jurídica del país, afirmando que en otras

épocas, la sociedad, pero sobre todo el poder legislativo y el foro jurídico, discutían sobre la controversia de si la cdmx era o no otro estado. “Ahora tenemos una ciudad que muestra en

Jesús López Benítez, Rosa Laura Sánchez Flores y Carlos Cuenca Dardon.


EVENTO

Yazmín Esquivel Mossa, Manuel Granados Covarrubias, José Ramón Amieva Gálvez, Luis G. de la Peña, Ricardo Franco Guzmán, Miguel Ángel Mancera, Alejandro Serio Morales, Elías Huerta Psihas, Rodolfo Ríos Garza,Miguel Ángel Borja Tovar y Jesús Anlen Alemán.

cada uno de los apartados, aspiracio- cdmx. Lo agradezco mucho, lo recibo nes muy importantes, es un ejercicio en nombre de esos hombres y mujeres que sólo se pudo lograr con el apoyo que trabajan, de los que están en la de la ciudadanía.” defensa de nuestra Carta Magna local.

ticia, Rodolfo Ríos Garza, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos capitalina, Perla Gómez Gallardo, la Mgda. Yazmín Esquivel Mossa, Presidenta del Tribunal El premio que recibo, señaló el Dr. La premiación fue realizada en el Contencioso Administrativo, ArMancera, no es para mí, es para todos Centro Libanes y fue atestiguada mando Hernández Cruz, Presidente ustedes porque son parte de este equi- por funcionarios de la Ciudad de del Tribunal Electoral de la cdmx, po de la primera Constitución de la México como el Procurador de Jus- Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez,

Ruth Guzmán Gómez, Arturo Mancilla Olivares, José G. Carrera Domínguez y Ruth Villanueva Castilleja.

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EVENTO | Premios Anuales ANDD

Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, José Ramón Amieva Gálvez, Secretario de Desarrollo Social, Manuel Granados Covarrubias, Consejero Jurídico de la cdmx, Margarita D. Rojas Olvera, Presidenta de la jlca, el ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edgar Elías Azar, Procurador Fiscal de la cdmx, Alejandro Ramírez Rico, Ruth Villanueva Castilleja, Cuarta Visitadora de la cndh, el Fiscal General de Justicia Militar, Gral. Jesús López Benítez, y un nutrido grupo de miembros de la andd, jueces y magistrados federales y locales, profesores universitarios, alumnos y público en general.

Daniel Montero Zendejas, Miguel Ángel Mancera y Óscar Lezama Gameros.

Perla Gómez Gallardo,Jesús Anlen Alemas, José Ramón Amieva Galvez, María E. Méndez Sánchez, Margarita D. Rojas Olvera, Armando Hernández Cruz y Alejandro Ramirez Rico.

Jacobo Apichoto Palermo, Ricardo Franco Guzmán,Norberto Aranzábal Rivera y William Hiarmes Rassy.

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EVENTO

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ARTÍCULO | El Papel de la Institucionalidad Democrática

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Impacto del Coaching Profesional en el Mundo Legal |ARTÍCULO

Impacto del Coaching Profesional en el

Mundo Legal

te motiva a ser una parte de y estar involucrado en el cambio que estás buscando. Más que eso, destaca de una manera obvia que el cambio sólo sucede cuando lo empujas hacia adelante y tomas la acción necesaria. Marcus James McKeown ¿Qué es el Coaching? Coach internacional de negocios y de liderazgo. Director de Marcus James Leadership Institute.

A

menudo me preguntan si el coaching es una herramienta útil para los abogados y mi respuesta siempre es un rotundo “sí”. De hecho, el coaching es más que una simple herramienta; en su forma más poderosa, es un conjunto de habilidades que tienen un impacto muy significativo en la vida de los que tienen la oportunidad de aprenderlas y aplicarlas. Un Coach no es un mentor ni un consultor. Aunque algunas de las habilidades usadas en estas 3 actividades son similares, hay un factor que hace al coaching único y es que jamás le dice a su cliente nada, ni le da consejos ni le indica qué camino tomar; simplemente hace las preguntas correctas para que la persona encuentre las respuestas dentro de sí misma. Esta es una de las razones por las que el coaching es tan poderoso, por lo que cambia vidas y por lo que sea ha vuelto una manera eficiente de lograr el éxito en los negocios, independientemente de cuál sea su giro.

El coaching sucede cuando el coach le facilita al cliente una conversación consigo mismo, para conseguir que el cliente llegue a donde quiere llegar, lo más rápido posible y con la menor resistencia.

El coaching sucede cuando el coach le facilita al cliente una conversación consigo mismo, para conseguir que el cliente llegue a donde quiere llegar, lo más rápido posible y con la menor resistencia. En resumen, el coaching consiste en lograr el éxito. En el contexto del coaching me refiero al “éxito” como aquello que sucede cuando obtienes lo que quieres para tu vida, tanto personal como profesionalmente, y no se trata sólo de dinero, estado o cosas materiales. Tiene que ver también con qué tanto vives en congruencia con tus valores y el conocer qué te mueve a hacer lo que haces.

Las habilidades de coaching son una poderosa herramienta para explorar tu propio nivel de conciencia en el mundo en el que vives. Pueden ayudarte a conocerte y comprender tus comportamientos, actitud, perspectiva, tus patrones de fracaso o éxito ro de estos principios establece que y tu sistema de creencias subyacente. aquellos que no están involucrados Se trata de descubrir y comprender en el proceso de creación de cam- lo que está funcionando en tu vida, bios a menudo no apoyan el cam- lo que no, y lo que tiene que suceder bio que se está introduciendo en su para que en general las cosas fluyan vida o empresa. Por supuesto, si no a tu favor. estás involucrado en los procesos de cambio de tu organización, no Si los Coaches no le Dicen Nada En el mundo del desarrollo organi- se puede esperar que experimen- al Cliente, ¿Cómo Funciona? zacional, el coaching tiene similitu- tes el cambio ni te comprometas des con algunos de los principios con él. Un proceso de coaching te Para que el coaching sea exitoso hay del cambio colaborativo. El prime- hace completamente responsable, algunas habilidades importantes que

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ARTÍCULO | Impacto del Coaching Profesional en el Mundo Legal

debes aprender, siendo las siguientes las más relevantes: • • • • • • • • •

Crear un ambiente de confianza Escucha efectiva y reformulación Preguntas poderosas y apropiadas Aumentar la conciencia del cliente Identificar y aclarar deseos Establecer y priorizar objetivos Utilizar humor, imágenes, metáforas Animar, motivar, inspirar Mantenerse claro y enfocado

En el coaching profesional, una sesión es sobre lo que quiere el cliente y no sobre lo que quiere el coach; toda la atención en una sesión debe de estar enfocada en las necesidades del cliente. Para permitirse tener esta experiencia obviamente el coach no puede estar

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atendiendo sus propias necesidades, pensamientos o expectativas.

sobre sus perspectivas y creencias sobre una situación dada, sin juzgar.

Es común oír a los coaches hablar sobre lo difícil que es lograr esto. Por supuesto que no es posible sin involucrar un factor llamado empatía que es uno de los aspectos más importantes del coaching y sólo se logra a través del más profundo nivel de escucha. El tipo de escucha que te lleva más allá de la comprensión tradición del discurso o de las palabras y te permite conectar con la emoción y la intención de lo que se está diciendo, logrando la experiencia de estar presente y entender con todos los sentidos cual es la verdadera conversación que se está llevando a cabo.

Obviamente, se necesitan dar varias cosas para que la empatía esté presente. Éstas son prácticas, fundamentadas y alineadas con la ética, los valores y el propósito del coaching. El coach utiliza el diálogo empático para lograr que el cliente experimente movimiento de una manera psicológica, emocional y física. En otras palabras, a través del coaching el coach hace que el cliente logre cambiar en algún nivel.

El coaching es algo que debe traer un alto nivel de empoderamiento y entusiasmo, ya que, cuando el coaLa empatía es la experiencia de te- ching es auténtico, se puede enconner una visión profunda del mun- trar soluciones a la mayoría de las do del cliente, pero que al mismo situaciones, si las condiciones son tiempo te permite permanecer en tu correctas, sin tener que mirar o inmundo y reflexionar con el cliente cluso reconocer un problema.


ARTÍCULO

Nunca podrás llevar a alguien más allá de donde te has llevado a ti mismo.

El Impacto del Coaching en el Ámbito Legal

¿Cómo sería su práctica legal si tuvieras las habilidades necesarias para crear confianza con tus clientes? Esta es una pregunta muy interesante y curiosa, especialmente cuando se considera la realidad de cómo la gente tiende a percibir y relacionarse con los abogados. No es ninguna sorpresa oír que a mucha gente no confía en ellos. A través de aprender las habilidades de coaching puedes construir relaciones de confianza con tus clientes. ¿Cómo cambiarían tus casos tuvieras las habilidades necesarias para sacar lo mejor

de un cliente justo antes de entrar al juicio? ¿Cómo sería si pudieras guiar asertivamente a tu cliente o a un testigo a través de un testimonio para gestionar sus emociones y que éstas no le nublen la claridad al declarar? ¿Cómo mejoraría tu desempeño si tuvieras el poder de comunicarte de tal manera que sus clientes, un juez, o tus colegas se sintieran comprendidos y sintieran que estás trabajando para obtener el mejor resultado para

todos y no sólo el beneficio propio. ¿Qué pasaría si tuvieras el conjunto de habilidades necesarias para atraer la base de clientes que deseas y el número de clientes que necesitas para prosperar? ¿Cómo sería tu vida si pudieras usar los fundamentos detrás del coaching para crear un equilibrio en tu vida que te permita tener la calidad de vida que deseas y que tu vida no sólo esté llena de trabajo, tráfico, términos, etc.?

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ARTÍCULO | Impacto del Coaching Profesional en el Mundo Legal

Cuando se hace correctamente, cuando los participantes se han comprometido con el más alto nivel de integridad y atención, el coaching es un parteaguas en la vida de una persona. La ironía del coaching es que sólo se puede comprender verdaderamente cuando se experimenta. Simplemente hablar de él es demasiado limitado para permitir que una persona entienda su potencial. El Coaching es un conjunto de habilidades que te permite decidir tu futuro. El desafío más grande para la mayoría de los que están aprendiendo es aquello que causa mayor emoción a largo plazo pero en el inmediato puede ser muy frustrante. Es el cambio de paradigma que introduce la visión y la perspectiva de que todo es alcanzable y sin mucha dificultad.

Las habilidades de coaching y sus fundamentos se pueden aplicar para mejorar cualquier relación humana, ya sea de pareja, con empleados, jefes, colaboradores clientes etc. El éxito del coaching puede medirse en relaciones, ganancias financieras, más clientes, clientes más satisfechos, mejores procedimientos, metas y misión más claras, estrategias para el éxito y mucho más. Hoy en día cualquier persona que quiera ser líder en un despacho, negocio, equipo de trabajo o institución debe de contar con las herramientas que proporciona esta perspectiva. La gran diferencia entre un jefe, y un líder, la hace el contar con este tipo de habilidades; sustituir el juicio por la empatía, dejar de imponer y empezar a preguntar, empezar a motivar en lugar de ordenar. Por esto, además de todos los beneficios anteriores, el que cada vez más profesionales del derecho incorporen a su práctica

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Nunca podrás llevar a alguien más allá de donde te has llevado a ti mismo. Así que para ser un coach auténtico primero debes de permitirte herramientas de coaching permiti- entrar en esta nueva creencia de que rá generar más líderes que inspiren puedes lograr todo lo que te propongas porque son tus mismas creencias con el ejemplo, y sean confiables. con las que harás coaching ya sea a un cliente, a un colaborador o a un El Parteaguas equipo. El Coaching tiene 2 partes. La primera parte es lo que ocurre en la sesión Este es el punto más sensible para y la segunda es lo que ocurre fuera la autenticidad ya que mucha gente de la sesión. Lo que ocurre fuera es cree que su perspectiva es la verdad esencial para acordar y medir; el absoluta cuando no es así y no se plan de acción. Sin un plan de ac- dan cuenta de que la realidad en la ción claro y conciso el coaching está que viven es tan solo un reflejo de incompleto y por esa razón el cliente su mundo interno y de sus creencias. estará incompleto en lo que quiere Constantemente creamos la realidad lograr; podrán llegar a una parte de a nuestro alrededor como resultado su meta pero no lograrán cumplir su de la realidad que vivimos en nuestro interior. objetivo. Todas las preguntas de coaching, la empatía, los mapas de conciencia, los niveles de conciencia y percepción, toda la construcción de la relación, la retroalimentación y muchos otros aspectos del coaching profesional se pierden sin el plan de acción.

La vida, como la ley, está llena de lagunas, si puedes encontrarlas, entonces cambiarás tu perspectiva y tu realidad. El Coaching cuando es entendido y practicado, te permite ver las lagunas con las que vives y te da la mejor solución para recorrerlas.


ARTÍCULO

Abrirá UAEM Espacios

para que Dreamers Continúen su Formación Académica

L

a Universidad Autónoma del Estado de México publicó la convocatoria Puentes UAEMéx, que con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017, abrirá espacios para que jóvenes dreamers continúen su formación académica, anunció el rector Jorge Olvera García, durante la reunión que sostuvo con autoridades de la Universidad Estatal de Texas, localizada en San Marcos, Texas, Estados Unidos.

Ante el vicepresidente asociado de Asunto Académicos, Vedaraman Sriraman; el vicepresidente asistente de Asuntos Internacionales, Ryan Buck, y el director de Vinculación con América Latina de la universidad norteamericana, Manuel Göel, quien además funge

como enlace de la uaem en aquella institución, Olvera García informó que de esta manera, la Autónoma mexiquense se suma a la convocatoria del gobierno federal mexicano, a través de la Asociación Nacional de Universidad e Instituciones de Educación Superior (anuies), en atención a la posible afectación de jóvenes migrantes mexicanos que se encuentran en Estados Unidos, como resultado de las políticas del presidente Trump.

Luego de reafirmar el compromiso de la uaem para continuar fortaleciendo los lazos de cooperación con la Universidad Estatal de Texas, entregó a las autoridades de aquellas institución la colección de facsímiles de “El Sexto Día: Los Cristos”, autoría del artista plástico Leopoldo Flores, Doctor Honoris Causa por la uaem y uno de los más destacados artistas mexiquenses.

De igual manera, puntualizó que la Máxima Casa de Estudios mexiquense continuará impulsando la movilidad internacional y apoyando a los migrantes mexicanos que se encuentran en Estados Unidos, mediante programas como el Ba-

Vedaraman Sriraman agradeció esta donación y aseveró que la universidad texana seguirá colaborando de manera estrecha con la institución mexiquense, a través del Ryan Buck, con la finalidad de avanzar en la agenda de trabajo conjunto.

chillerato a Distancia, que se puso en marcha el año pasado.

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ARTÍCULO | Autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en el Combate de la Corrupción

Conductas Misóginas Atentan contra la Democracia: Jorge Olvera García

L

as conductas misóginas son un lastre para el verdadero progreso social y político de México y atentan contra la democracia, puntualizó el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Jorge Olvera García, al encabezar el Desayuno Conmemorativo al Día Institucional de la Mujer Académica Universitaria faapauaem 2017, donde reconoció que es una tarea indispensable, para la entidad y el país, poner en la palestra todas y cada una de las situaciones en que las mujeres son discriminadas. En esta celebración, que se lleva a cabo desde hace 20 años y sirve de marco para reconocer la trayectoria institucional de las docentes de los niveles medio y superior, así como su contribución a la labor académica, se contó con la participación de la es-

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critora, periodista, editora y conductora Cristina Pacheco y la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rosario Robles Berlanga.

Acompañado del secretario general de la Federación de Asociaciones Autónomas de Personal Académico de la institución (faapauaem), Víctor Manuel Pineda Gutiérrez, así como


EVENTOS

la encargada del despacho de la Secretaría de Docencia, Estela Delgado Maya, y las titulares de las secretarías de Investigación y Estudios Avanzados, Rosario Pérez Bernal; Difusión Cultural, María de Lourdes Morales Reynoso, y Extensión y Vinculación, María de los Ángeles Bernal García, y la decana universitaria, Estela Ortiz Romo, el rector hizo un llamado a erradicar la competencia insana, falsa y torpe que ha confundido el empoderamiento de la mujer con la igualdad de género. “Esto no se trata de igualdad, pero sí de equidad, de equilibrio y de una misma voluntad exteriorizada en el particular desempeño de sus funciones”.

que nunca, se requiere de una sociedad armónica, de oportunidades y éxito conjunto. Concluyó que equidad es empatar, conjuntar, razonar e impulsar motivos comunes y dejar de una vez por todas, la falsa idea de que la mujer tiene que caminar sola en esta enorme misión de educar a la sociedad.

res, ha ocurrido la feminización de numerosas carreras universitarias y ellas han sido cada vez más, galardonadas por sus logros en la ciencia, las artes y el deporte.

Cabe destacar que en esta ocasión se reconoció con la Presea faapauaem a la Mujer Académica Universitaria En esta celebración, que se instituye 2017 a tres destacadas catedráticas en el marco del Día Internacional que se distinguen por su trayectoria de la Mujer, Víctor Manuel Pineda sindical y académica: Alejandra LóGutiérrez reconoció al rector Jorge pez Olivera Cadena, de la Facultad Olvera García por su impulso a la in- de Lenguas; Gabriela Gómez del clusión, la equidad y la igualdad de Castillo Garay, del Plantel “Nezagénero en la comunidad universitaria. hualcóyotl” de la Escuela Preparatoria, y María de Lourdes Sánchez Subrayó que en las dos recientes Ontiveros, del Centro Universitario décadas las mujeres han accedido a uaem Valle de Teotihuacán, a quieAnte las más de mil 300 académicas más cargos públicos; enfatizó que en nes se entregó la estatuilla “Sereque se reunieron en este evento, Jor- América Latina, las mujeres son 40 nidad”, autoría del artista Benito ge Olvera García afirmó que hoy, más por ciento del total de investigado- Juárez Campuzano.

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COLUMNA | DESPACHO DEL MES

Laberinto de Regulaciones

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no de los aspectos que más daño puede causar a una empresa en formación o ya establecida, según el giro en el que se desenvuelva, es no cumplir con las normas regulatorias impuestas por la autoridad, sea ésta federal, estatal o municipal. Aunque en muchos casos los requisitos resultan excesivos o complicados de cumplir en su cabalidad, el no hacerlo trae consigo severas consecuencias no sólo administrativas, sino penales; de ahí la importancia de contar con un despacho jurídico capaz de entender y atender las necesidades del empresario en estos temas. La asesoría legal adecuada es sin duda, clave para alcanzar no sólo el éxito empresarial, sino competitivo en un mundo totalmente globalizado.

Cohen Abogados es uno de los despachos que más entiende estos temas regulatorios, su Directora Susana Cohen en entrevista con Foro Jurídico reconoce que en México no había una cultura en el tema, sin embargo, poco a poco se ha gestado en la clase empresarial, ha sido un camino, señala, sinuoso que no resulta sencillo, sobre todo, porque la autoridad tampoco lo hace fácil con todos los trámites y burocrácia. Se requiere, una estrate-

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gia a la medida para hacer frente a un panorama regulatorio cada vez más especializado, para conocer un poco más sobre el tema, ofrecemos la parte sustancial de la entrevista.

Los gobiernos no hacen el camino sencillo. Los tiempos son largos, los costos son altos, falta información y, en muchas ocasiones, el empresario se siente frente a un huracán. Buscar ayuda no siempre resulta exitoso; la ¿Cuál es la realidad de México en realidad a la que nos enfrentamos es cuanto al cumplimiento normativo que pocas empresas cumplen y los inde las empresas con el gobierno? centivos no están colocados correctamente para que lo hagan. Es verdad Hoy vivimos en un mundo globaliza- que México no había desarrollado do y sobre regulado. Abrir y operar una cultura de cumplimiento, pero una empresa implica cumplir con eso ha cambiado poco a poco a lo muchos trámites y obligaciones en largo de los años. Generarla es un catodas las esferas de gobierno (fede- mino sinuoso que no resulta sencillo. ral, estatal y municipal); por ende los empresarios se enfrentan a un ¿Qué empresas deben de contar complejo panorama. con estrategia de compliance y por Las regulaciones son como un laberinto. Algunas son poco claras e imponen costos a los particulares que en ocasiones son difíciles de cumplir. Ello nos lleva a que muchas empresas, ya sea por costo o por desconocimiento, prefieran evadir lo más posible el cumplimiento, lo cual crea un escenario adverso ya que no hacerlo conlleva sanciones y se paga un costo más alto al enfrentarse a largos procesos administrativos e inclusive judiciales, que distraen su atención y recursos de lo realmente importante que es, hacer de su compañía un caso de éxito.

qué es importante que cumplan con la regulación establecida?

No obstante lo anterior, todas las empresas deben de cumplir con las regulaciones que les aplican en todos los ámbitos de gobierno. Ahora bien, podríamos decir que existen diversas maneras de lograrse. Desafortunadamente la mayoría lo hace de manera reactiva, es decir, hasta que reciben una visita de verificación o requerimiento por parte de alguna autoridad. Cuando esto sucede y se comprueba un incumplimiento, la empresa será acreedora


COLUMNA

de una multa y tendrá que seguir el procedimiento por infracciones a la ley. Por eso, es imprescindible que las empresas cuenten con una estrategia a la medida de sus necesidades para hacer frente a un panorama regulatorio cada vez más especializado. No sólo por un tema de costos, sino porque asegurará su competitividad y su crecimiento; por una parte se trata de identificar riesgos de incumplimiento con el gobierno, y por otra, la protección sus activos y la creación de valor dentro de la misma. Cabe mencionar que existen varias actitudes que se pueden tomar, desde poner empeño en cumplir los requisitos requeridos por las autoridades, hasta las que procuran, aunque infructuosamente, ocultar sus actividades, quienes están en medio no logran, por diversas razones, un cumplimiento total. Entre los factores que afectan el acatamiento, destaca: la percepción de riesgo/ beneficio, los valores y la cultura organizacional, los costos técnicos y tecnológicos, el conocimiento de la regulación, el entendimiento de las obligaciones dependiendo del tipo de empresa, la escases o abundancia de recursos financieros, y su capacidad real para afrontar estos retos.

tivamente un programa de cumplimiento. Lo anterior requiere evaluar los riesgos potenciales a enfrentar y adecuarse a los mayores estándares de la industria; asimismo, examinar e introducir las mejores prácticas, en especial aquellas que puedan adecuarse para eliminar el riesgo, reducirlo o transferirlo.

Hay empresas que, por costo o desconocimiento, prefieren evadir el cumplimiento con las regulaciones sin saber que esto con lleva a sanciones y largos procesos administrativos que a la larga sale más caro.

seguridad, la producción, etc. Al final, como cualquier proceso administrativo, son necesarias auditorias con la frecuencia e intensidad necesaria, dependiendo del tamaño y complejidad de la organización.

¿Cómo brinda Cohen Abogados una solución a estas empresas? Cohen Abogados trabaja de manera preventiva y correctiva, pero no se limita a identificar riesgos mediante auditorias de cumplimiento legal. Brinda soluciones para que incremente el valor de la empresa mediante planeación estratégica y outsourcing de asuntos regulatorios, así como en apoyo en la implantación de sistemas de gestión de calidad y de atención al cliente. Esto les permite mantener una buena relación con autoridades federales, cámaras y asociaciones industriales, y acceder a los mercados internacionales. Contamos con un equipo interdisciplinario integrado por diferentes tipos de profesionistas con experiencia tanto en el sector público como en el privado; esto nos permite hacer un análisis integral del cumplimiento de las empresas así como de las cuestiones regulatorias, dándonos un amplio conocimiento de las materias, así como una visión global de los temas. Cohen Abogados se distingue por un trato personalizado a sus clientes, creando estrategias regulatorias hechas a la medida con el mejor apoyo técnico y la mejor defensa jurídica.

Sin embargo, la empresa debe ser consciente del factor humano, la capacitación constante es esencial para que los empleados conozcan y cumplan con la mayor naturalidad posible, las regulaciones, esto ayuda a minimizar los riesgos y evitar procedimientos Lo óptimo es que no sea solamente administrativos o litigios. Además, ya para evitar las sanciones por la pre- que las regulaciones siempre recaen sión de las autoridades, porque éstas sobre más de una de las áreas de la no solamente se reflejan en prohibi- compañía, es necesario que exista una ciones o medidas administrativas, en comunicación constate entre el persoel caso más grave podrían traducirse nal de administración, contabilidad, en acciones penales. En su caso, el cumplimiento debe traducirse en un monitoreo constante de la organización, aunque parece caro, en realidad reduce a mediano plazo los Es un despacho especializado en cumplimiento de las costos, porque permite estar al coempresas y los particulares con el gobierno. Genera rriente de las obligaciones y frenar estrategias regulatorias que le permiten a nuestros las sanciones, así como desplazar clientes dar cumplimiento a la legislación los gastos de operación en periodos y normatividad federal y local. determinados. Para lograr estos objetivos es necesario que los directivos y Cohen Abogados in 6823-4487 la alta administración de la empresa, scc@cohenabogados.mx http://cohenabogados.mx/ mantengan un fuerte compromiso para desarrollar e implementar efec-

Cohen Abogados

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COLUMNA | DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Creación e Instalación

del Comité de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México Acciones comprometidas con los Derechos Humanos, la igualdad sustantiva y perspectiva de género y la protección a los grupos en situación de vulnerabilidad Mgda. Martha Alejandra Chávez Camarena Magistrada Presidenta del Comité de Género y Derechos Humanos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos con el objetivo de propiciar el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político: Corte Interamericana de Derechos Humanos

E

l orden normativo, orgánico e institucional en que actúa la ciudadanía de la Ciudad de México, se ha estructurado sobre el modelo transversal del constitucionalismo social contemporáneo, fuente de las decisiones fundamentales de la entidad, que parten de dos grandes principios: el catálogo de derechos humanos de todas las personas que lo habitan y el régimen político de Estado democrático y social.

El régimen democrático capitalino como una sociedad libre, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas, reconoce a todos sus habitantes y a las personas originarias, la construcción de la ciudadanía con base en el vínculo existente entre las personas y la comunidad. Lo anterior implica el derecho y la libertad de incidir individual o colectivamente en las decisiones públicas de la Ciudad, para lo cual, se requieren vías y mecanismos de participación ciudadana, con el fin de fortalecer la arquitectura institu-

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cional y consolidar el control social informado respecto del ejercicio de la función pública. En materia de derechos políticos, la Constitución Local reconoce al Tribunal Electoral de la Ciudad de México como máxima autoridad y órgano jurisdiccional, autónomo, permanente y especializado en la materia; garante en la defensa de los derechos político electorales de la ciudadanía capitalina y abanderado de las acciones orientadas al fomento

de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. En este sentido, el Poder Legislativo de la entidad, promulgó el Decreto por el cual se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de mayo de 2016, por el cual, se ampliaron los alcances de la función jurisdiccional del Tribunal con el fin de cumplir cabalmente con la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Local, por los sistemas universal e interamericano en la materia, así como, el deber de interpretarlos bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, para favorecer siempre la protección más amplia a las personas.


COLUMNA

Mediante cuatro ejes rectores: • • • •

Derivado de lo anterior, el Tribunal asumió proactivamente dicho mandato con la creación del Comité de Género y Derechos Humanos, el 1° de marzo de 2017, mediante Acuerdo plenario, con lo cual, adecuó de forma integral su orden normativo y orgánico a sus responsabilidades que, si bien su expresión en la ley es reciente, desde su creación nunca dejó de observarlas y atenderlas. El Tribunal, considera de trascendental importancia adecuar su arquitectura organizacional al enfoque garantista y progresivo expresado en la Constitución Local, con el objeto de erradicar conductas o prácticas que determinan negativamente la interacción ciudadana en los asuntos de orden público, permiten la persistencia de las desigualdades estructurales, la desafección política, la generación de antivalores políticos y el consecuente declive de la democracia deliberativa. El Comité de Género y Derechos Humanos, órgano auxiliar, ejecutivo y de representación, tiene a su cargo el establecimiento de políticas públicas, desde un enfoque transversal, para fomentar e impulsar acciones de sensibilización, promoción, formación y definición de acciones afirmativas en materia de derechos

Derechos político electorales y conexos; Igualdad sustantiva y paridad de género; Pluralismo y multiculturalismo; y, Derechos de personas con discapacidad.

Las políticas institucionales adoptadas por el Tribunal, tienen por objeto orientar y fijar la materia concreta de político electorales y sus derechos las líneas de acción para fomentar la conexos, igualdad sustantiva, pari- formación del personal del Tribunal dad de género y protección a grupos y la construcción de ciudadanía de las personas físicas y morales que en situación de vulnerabilidad.1 La complejidad del parámetro de re- intervienen en la democracia de gularidad constitucional en materia nuestra Ciudad. político electoral, igualdad sustantiva, paridad de género y protección a De esta forma, buscamos situar grupos en situación de vulnerabilidad, al Tribunal como un referente de exige de las instituciones, mecanismos primera línea respecto de la resde inducción, estudio, deliberación y ponsabilidad pública de garantizar, mediante la profesionalización de análisis de los tópicos del Comité. su personal y el fortalecimiento Lo anterior, con el objetivo de que de la cultura democrática de las sus aplicaciones prácticas sean personas físicas y morales que tangibles y evaluadas en el ejerci- intervienen en la democracia de cio de la función jurisdiccional y nuestra Ciudad, los derechos poadministrativa del Tribunal, es de- lítico-electorales y conexos (por cir, en su aplicación en la argumen- ejemplo, libertad de expresión, de tación y sentido de las sentencias, reunión, de asociación, acceso a la los criterios jurisprudenciales, en información, etc.) la igualdad suslos procedimientos administrati- tantiva, la paridad de género y la vos y en el fomento de conductas protección a grupos en situación éticas interpersonales de su per- de vulnerabilidad, en la Ciudad de México. sonal. Asimismo, impulsar en las personas físicas y morales que intervienen en la democracia de nuestra Ciudad, el interés y conocimiento de las reglas del juego democrático, y así tener la posibilidad de evaluar cualitativamente los efectos de las actividades de fomento emprendidas por el Tribunal en la construcción de una ciudadanía informada.

Finalmente, hacemos una cordial invitación a todas las personas que participan de la democracia en esta Ciudad de México, para que se acerquen al Tribunal con el fin de que se informen acerca de las actividades que está emprendiendo en favor de la promoción, defensa y garantía de los derechos político electorales a través del Comité.

Grupos sociales de atención prioritaria en la Ciudad de México, que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En correspondencia con el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de México, independientemente de su categorización sexual, racial, generacional, o cualquier otra. En principio, de acuerdo con las atribuciones del Comité, nos referimos a personas de identidad indígena y personas con discapacidad.

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COLUMNA | RUMBO RUMBO AA LA LACONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE LA CDMX

cial, que ya eran francas intromisiones en las ideas de los estatistas. La batalla se libró en el Congreso Constituyente de 1917 y una vez más, el liberalismo logró mantener férreamentesus viejos principios. Todo parecía indicar que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales. Pero un pequeño grupo logró sacar adelante determinadas ideas progresistas, como las contenidas principalmente en los artículos 27 y 123de la preceptos que sirvieron de base a Carta Magna. Además, a cada garanla política social de los gobiernos tía liberal se le hizo una adición, que revolucionarios: la política agraria, limitaba su contenido: los derechos obrera, económica, educativa y de del hombre seguían siendo fundaotros ramos importantes. Aparece mentales, pero también eran de imuna moderna legislación que no tie- portancia los derechos de la sociedad. ne paralelo con otras épocas. Estas Si el grupo liberal radical fracasó en leyes son las que forman los temas 1857 en sus ideas fundamentales, el de esta obra sobre derecho adminis- grupo revolucionario de 1917 impuso trativo. En el transcurso del siglo xix su programa de reforma social y dio y primer cuarto del siglo xx, el libe- paso a la economía mixta. ralismo se vio obligado a ceder ante la creciente gravedad de los proble- Por eso, si los derechos de la persona mas sociales y a la adopción de una fueron afirmados con gran energía nueva política de reforma social. El por las revoluciones anteriores y esliberalismo había sido una fórmula tablecidos en la constitución de 1857, maravillosa para poblar e incremen- el constituyente del 1917, malamente tar regiones desiertas, pero mostraba hubiera caído en el mismo error grasu ineficacia en su proyección hacia vísimo de rechazarlos o amortiguarlos. Los derechos de la persona, para las grandes masas de población. el derecho constitucional mexicano, El ritmo de una sociedad no se podía son perennes. No son privativos de un detener ante un mezquino interés per- régimen de tipo liberal. Se han consonal. Para conciliar el sistema liberal sagrado, y también sostenido como en franca decadencia, surgieron expre- elementos básicos de la convivencia siones como las de liberalismo solida- nacional. De acuerdo con esta tradirista, demoliberalismo, liberalismo so- ción, no sería concebible un régimen

Dr. Rubén Delgado Moya

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l administrativista Andrés Serra Rojas efectúa un análisis pormenorizado de los artículos 27 y 123 de la Constitución de 1917, relacionados con el liberalismo, cuando indica que la Revolución de 1910 define una nueva política revolucionaria. Con ello confirma la consideración que sobre el particular hizo, desde 1931, Mirkine-Guezévitchen en Las Nuevas Constituciones del Mundo, en el sentido de que la Constitución mexicana de 1917 es la más avanzada al haber plasmado las garantías sociales en su texto nuevo, adelantándose así, entre otras, a las de Weimar y la de Polonia. Serra Rojas señala que el movimiento de 1910 define una nueva política revolucionaria, encaminada a una mejor distribución de la riqueza pública, a una mayor intervención del Estado en los procesos de la vida social y económica. Esto se debió a que en el Congreso Constituyente de 1916-1917, el grupo renovador incorporó a la Constitución nuevos

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COLUMNA

constitucional mexicano que se atre- modo ilimitado, no sólo usando, sino viera proclamar la abolición o el reba- incluso abusando de la cosa. Ese era jamiento de los derechos individuales. el concepto de la propiedad privada cerrada, absoluta y caprichosa. El constituyente de Querétaro reafirma los derechos de la persona humana en La Constitución de México del 17, un amplio capítulo. Pero agrega nuevos contrariando tal concepto, propició capítulos que comprenden derechos de un mayor y más avanzado principio nuevo tipo, característicos de la evolu- sobre el derecho de propiedad, al ción social moderna. Consagra lo que prescribir, entre otras ideas, estas 2, se ha llamado las garantías sociales, que son fundamentales: Primera. La otorgadas a los grupos o comunida- propiedad de las tierras y aguas comdes por razón de trabajo, de profesión, prendidas dentro de los límites del tede condición social y de nivel econó- rritorio nacional, corresponden orimico. En términos más amplios: son ginariamente a la Nación, la cual ha las garantías de todos los que viven de tenido y tiene el derecho de transmitir su trabajo y de todos los “hombres-sin el dominio de ellas a los particulares, tierra”, como dijera Mario de la Cueva, constituyendo la propiedad privada. pero considerados los mismos no como Segunda. La Nación tendrá en todo tales, ampliamente, sino, de manera tiempo el derecho de imponer a la fundamental, como personas humanas. propiedad privada las modalidades Es, en este sentido, en el que la consti- que dicte el interés público, así como tución de 1917 avanza muy por delante el de regular el aprovechamiento de del viejo liberalismo y aun del propio los recursos naturales susceptibles de neoliberalismo, los cuales, en teoría, apropiación, para hacer una distribuigualaron a los individuos, sin que hu- ción equitativa de la riqueza pública y biesen considerado que, en la realidad, para cuidar de su conservación. existen entre ellos grandes diferencias, sobre todo, de carácter económico y Este concepto - expresa Ramírez y social. El constituyente reconoce que Ramírez- dista considerablemente más allá y por encima de la igualdad del concepto clásico de la propiedad en derecho de los individuos, hay des- privada capitalista. “Contiene los funigualdades de naturaleza económica damentos constitucionales de una y social, sobre las cuales debe operar, amplia política de justicia social y con un sentido más que reivindicatorio, desarrollo económico nacional indetodo un conjunto de principiosordena- pendiente. De él -concluye- se derivan mientos jurídicos. Con este propósito, actos y procesos como la reforma agrala constitución establece un régimen ria y la nacionalización del petróleo y de protección en favor y en beneficio, la electricidad”. Pero esto no es todo preferentemente, de todos los econó- lo que refiere Ramírez, toda vez que micamente débiles, a fin de conformar la exposición histórica que realiza, la una sociedad menos desproporcionada. concreta así: Estos principios sobre la propiedad, establecidos como fundaEl artículo 27 constitucional com- mento legal en la Constitución de 1917, prende el moderno concepto de han sido exaltados, consignificados propiedad que sustenta. Sobre el semejantes, en la Encíclica Populoparticular, es de decirse que en las rum Progressio de Paulo VI, en la que constituciones que corresponden a se dice,“que la propiedad privada no la etapa del desarrollo capitalista en constituye para nadie un derecho inel mundo, el concepto de propiedad condicional absoluto” y se reprueba se ajustaba a la vieja norma del de- el sistema económico que considera recho romano, según la cual los par- a “la propiedad privada de los meticulares tenían el derechoa poseer o dios de producción como un derecho tener una cosa, y que, tal virtud, los absoluto, sin límites ni obligaciones mismos podían disponer de ella de sociales correspondiente”. Por lo que

hace al artículo 123 constitucional, es de considerarse que éste se inspira en algunas de las nociones básicas de la moderna economía política, lo cual fácilmente se comprueba con la simple lectura que se haga de los estudios y deliberaciones que para formularlo llevaron a cabo los constituyentes de Querétaro. Los preceptos 27 y 123 constitucionales dan un carácter avanzado a la Constitución mexicana de 1917. Empero, para que se pueda apreciar justamente su valor, en este aspecto, debe ser comparada, más que con el texto de otros textos constitucionales de otros países, con los datos peculiares de la evolución nacional, que es la base real y concreta de la que ha de partirse para estimar y valorar mejor el significado y las consecuencias de la obra del Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, en su primer centenario. Conclusiones

Primera. Considerado desde la perspectiva de este artículo, el principio liberalistaa que se alude, tiene 2 vertientes principales: el derecho irrestricto y aún absoluto de la propiedad, y la indeclinable autonomía de la voluntad de los contratantes. Segunda. El principio liberalista, en las dos vertientes que se señalan, fue abatido mediante las modalidades constitucionales incluidas en la Constitución Mexicana de 1917. Tercera. En el primer aspecto de dicho principio, la propiedad de los particulares deja de ser absoluta y adquiere una función social. Por lo tanto, dejan de operar los principios que la mantenían en pie: el de la prescripción y el de la cosa juzgada. Cuarta. En el segundo aspecto de tal principio, la autonomía de la voluntad desaparece en el contrato de trabajo, al convertirse éste, de hecho y de derecho, en relación laboral.

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COLUMNA | FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Uso Lícito de Imágenes de Internet

Youtube (2005) y Google Chrome (2008)1; se persiguió la creación de un paraíso de información unificado, sin embargo, el comportamiento de los usuarios comenzó a generar dudas en algunos niveles de protección.

En año 2003 el ceo de Google, Eric Schmidt, afirmó que la humanidad había creado la cantidad equivalente a 5 exabytes de información; para el 2012 la cantidad se concebía cada 2 días2. Al 2013 se estimó que cada minuto existían 2 mil 700 millones de Lic. Jaime A. Díaz Limón usuarios, que generaron 200 millones de correos electrónicos, 2 millones de consultas en Google, 48 horas de Especialista en Propiedad Intelectual video a Youtube, 100 mil mensajes en el ámbito Digital. en Twitter, 30 mil artículos nuevos n la mitología griega, Tán- que se encuentra en internet permi- en Tumblr o Wordpress y 6 mil fototalo es hijo el consentido de te ser usado sin autorización de su grafías a Instagram y Flickr3. ¿Existe Zeus, comensal en la mesa del autor. El objeto del presente artículo protección de derechos de autor en Olimpo y anfitrión predilecto de los es resolver la incógnita: ¿puedo usar internet? La relación entre el autor y dioses, en la Tierra. Tales concesio- libremente todas las imágenes que su obra en el mundo material se rige nes y accesos lo transformaron en un encuentro en internet? Ajustaremos por los derechos morales y patrimoarrogante ser con los de su especie, a nuestra respuesta a la Ley Federal niales que se pudieren originar y que quienes presumió información y se- del Derecho de Autor (lfda) y a la se consagran en los artículos 21 (Mocretos divinos; además, osó robar el regla de los 3 pasos (Berne three-step rales) y 27 (Patrimoniales) de la lfda. mastín de oro del propio Zeus. Con- test) del Convenio de Berna. Entre Éstos migran al ciberespacio y se productas que fueron castigadas por el los años 1950 y 1960 tuvo lugar la tegen tanto por el Convenio de Berna, padre de todo, quién decidió enviar- tercera revolución tecnológica que el Tratado de la ompi sobre Derecho lo al Hades, y colgarlo en un eterno brindó el cambio de página a lo que de Autor y nuestra Ley autoral. Así, tormento, en el cual tenía agua y historiadores consideran el inicio de la fijación personalísima de una idea comida a su alcance, pero jamás po- la Era de la Información, cuya base original y su materialización en una dría tocarla. Un descomunal castigo medular es la explotación de las TIC’s. obra literaria o artística le brinda la para aquél que abuso del poder de la A partir de 1969 cuando se obtuvo la protección que estos apartados norprimera conexión entre los ordena- mativos otorgan desde su nacimieninformación y su disposición. dores Stanford y ucla, hasta el na- to, con autonomía del registro que se A pesar de lo basto que es el océano cimiento de titanes digitales cómo persiguiere ante el Instituto Nacional digital de conocimiento, no todo lo Google (1998), Facebook (2004), del Derecho de Autor.4

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MARKETING DIRECTO. La gran evolución de internet desde su creación en 1969. 17 de mayo de 2013. Consultado en línea a través del vínculo https://www. marketingdirecto.com/actualidad/infografias/la-gran-evolucion-de-internet-desde-su-creacion-en-1969 El pasado 17 de marzo de 2017. Puede consultar la fuente original a través de https://trustly.com/es/ 2 UPBIN, Bruce. The web is much bigger (and smaller) tan you think. Forbes. Publicado el 24 de abril de 2012. Consultado en línea a través del vínculo https:// www.forbes.com/sites/ciocentral/2012/04/24/the-web-is-much-bigger-and-smaller-than-you-think/#683f65b27619 El pasado 19 de marzo de 2017 3 BENEYTO, Raúl. ¿Cuánta información se genera y almacena en el mundo? Documanía 2.0. Publicado el 16 de septiembre de 2013. Consultado en línea a través del vínculo https://documania20.wordpress.com/2013/09/16/cuanta-informacion-se-genera-y-almacena-en-el-mundo/ El pasado 20 de marzo de 2017 4 El artículo 59 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor , establece que los registros que emita el Instituto se consideran de buena con efectos declarativos, lo que implica que existe la presunción iuris tantum de que los hechos manifestados por los particulares, ante la autoridad, son ciertos y no constituyen derechos. En palabras del Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el título de registro únicamente brinda un medio de convicción con valor probatorio privilegiado. GUERRA ZAMARRO, Manuel. Propiedad Intelectual. Las funciones registrales del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Revista Mexicana del Derecho de Autor. Año I, Número I, Nueva Época, Semestre 2012-2013. Consultado el 22 de marzo de 2017 a través de http:// www.indautor.gob.mx/documentos_publicaciones/RevMexDerechoAutor_historico.pdf 1

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COLUMNA

Tratándose del ciberespacio, el autor ejerce su Derecho Moral de Divulgación en sentido positivo, una vez que activa la mecánica digital de Carga (Upload)5. Hecho jurídico que inserta la obra artística o literaria en la red de redes y no autoriza a los cibernautas para usarla sin discreción y manipular su contenido. Esta afirmación permite aseverar 2 condiciones jurídicas irrefutables: 1) La existencia de derechos morales en el ciberespacio; 2) Las obras cuentan con protección jurídica autoral, aún en la red de redes. En este tenor, ¿podemos “usar” cualquier imagen que se encuentre en la web? A prima facie la respuesta sería no, deben considerarse las posibles violaciones en perjuicio del autor. A excepción de lo previsto en el artículo 10 del Convenio y 148 de la lfda, preceptos que regulan el libre uso de las obras; es necesario realizar un examen conforme los siguientes parámetros para conocer si es posible usar las imágenes “encontradas” en la web: •

Regla de los 3 pasos del Convenio de Berna (Libre uso de obras en algunos casos): a. Citas: Son lícitas las citas

tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público b. Ilustración de la enseñanza: El uso de las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales. c. Mención de la fuente y del autor: La utilización de las

obras en términos de las re- hacer un debido uso de las imágenes glas anteriores, deberá acom- que se encuentran en la web: pañarse de la mención de la fuente y el autor. a. Licencias Creative Commons: Licenciamiento que Adicionalmente a lo anterior, el arpermite a los autores renuntículo 10 bis del Convenio de Berna, ciar a su derecho a percibir regula la posibilidad de usar inforregalías por el uso y explomación de actualidad, reproducirla tación de sus obras. y hacerla accesible al público, en la b. Búsqueda Avanzada/ Demedida justificada por el fin de la rechos de Uso: La herrainformación. mienta de Google permite configurar la búsqueda • De la limitación a los Derechos avanzada de imágenes por Patrimoniales: En términos del tipo de licencia o categoría: artículo 148 de la lfda se permite 1) Uso libre y compartido, 2) la utilización sin remuneración Uso, compartir y modificade obras literarias y artísticas, ción libre y 3) Uso Comersiempre que no afecte la explotacial. Este tipo de búsqueda ción normal de la misma, citando también permite seleccionar la fuente y sin alterar la obra, en imágenes de dominio públiestas hipótesis: co o Creative Commons.6 c. Autorización de Uso: Si no se encuentra en alguna de a. Cita de textos, limitando la las hipótesis de excepción, cantidad reproducida deberá contactar al autor y b. Reproducción de obras referealizar un uso legítimo de rentes a acontecimientos de la misma, previo el pago de actualidad, publicados por la regalía. la prensa o difundidos por la radio o la televisión c. Reproducción parcial para Antes de hacer uso legítimo de cualcrítica o investigación cientí- quier obra –artística o literaria- de la web, incluidas las imágenes, la cuáfica d. Reproducción por una sola les podrían contar con protección en calidad de obra pictórica o de dibuvez, para uso personal e. Reproducción, por parte de jo, caricatura, historieta, fotografía u un archivo o biblioteca, por obras de arte aplicado que incluye el razones de seguridad y pre- diseño gráfico, por mencionar algunas categorías, se sugiere examinar servación f. Publicación de obra artística su conducta conforme los protocolos y literaria sin fines de lucro jurídicos referidos. para personas con discapaciCualquier violación en materia de dad. Derechos de Autor o de comercio, puAdemás, existen 3 mecanismos pa- diere ser sancionado por indautor o ralegales que permiten una honra- el Instituto Mexicano de la Propiedad da conducción dentro de Internet y Industrial.

Para mejor referencia, consultar Explotación Digital de la Propiedad Intelectual en el Ámbito Digital, publicado en la Revista Foro Jurídico y escrito por el de las letras. Consultable en línea a través del vínculo http://www.forojuridico.org.mx/explotacion-digital-de-la-propiedad-intelectual/ 6 GOOGLE SUPPORT. Ayuda de Búsqueda Web. “Buscar imágenes, textos y vídeos que puedes volver a utilizar”. Consultado el 21 de marzo a través de https:// support.google.com/websearch/answer/29508?hl=es 5

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COLUMNA | EN LA MIRA

las condiciones necesarias ni el marco legal adecuado para nombrar al Fiscal, razón por la que se acordó nombrar un nuevo Comité de Acompañamiento, el cual emitirá una opinión no vinculatoria para la designación. Dr. José Fernández de Cevallos y Torres

José Fernández de Cevallos @Jose_FCevallos

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l nombramiento del Primer Fiscal Anticorrupción es un proceso que se ha postergado por más de 3 años. Recordemos que la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción (Fiscalía Anticorrupción), nació por la reforma constitucional de febrero de 2014 y por el posterior acuerdo de creación que expidió el entonces Procurador Jesús Murillo Karam en marzo de ese año; comenzará a existir y operar a partir de que el Senado de la República designe a su titular. En noviembre de 2014 fue la primera convocatoria para ocupar este cargo, a ella, se inscribieron 33

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candidatos, se celebraron sus comparecencias, se agotó el proceso de selección y el Senado no resolvió sobre el nombramiento.

Bajo este panorama, los pasados 14, 15 y 16 de marzo, comparecieron ante las comisiones unidas de Justicia, Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República y un Comité de Acompañamiento Ciudadano, los 23 candidatos a la Fiscalía Anticorrupción. La principal limitante que tendrá el funcionario será el tiempo, ya que por mandato constitucional, durará en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2018, si el Senado lo nombrara en marzo, éste tendría escaso año 8 meses para realizar una actuación de especial trascendencia, fundar una Fiscalía que marque la pauta de cómo se va a perseguir penalmente a la corrupción en México.

En octubre de 2016, la Cámara Alta realizó una nueva convocatoria, a ésta, se inscribieron 32 personas, durante el proceso algunos declinaron su candidatura, 2, en el colmo del cinismo presentaron ensayos plagiados y fueron descalificados, reduciéndose el numero a 23 aspirantes. Para legitimar la designación, el Senado propuso un Comité de Acompañamiento Ciudadano que Como puede verse no hay tiempo que declinó la invitación realizada por esa perder, en ese sentido, considero que Soberanía, aduciendo que no existían el Fiscal Anticorrupción deberá tener,


COLUMNA

cuando menos las siguientes carac- ca de un norte moral, considero que no podrá cumplir con un adecuado terísticas: papel en el combate a la corrupción. Cualidades del F i s c a l Ahora bien, hay que insistir en que por la brevedad de tiempo, el rol Anticorrupción fundamental que desempeñará el 1.- Conocimiento sustantivo y adje- primer Fiscal Anticorrupción, será tivo de la materia penal. Recorde- de creación, de fundación de una Fismos que ante todo, el Fiscal Antico- calía que marcará la pauta de cómo rrupción será un Ministerio Público se combatirá a la corrupción durante (mp), es decir, una persona encargada las próximas décadas. En este sentide perseguir e investigar delitos en la do, considero, que la labor fundacioetapa de investigación y de sostener nal de la Fiscalía deberá tener 2 ejes, y probar sus pretensiones en la etapa la legitimad y la eficacia. jurisdiccional. Labor Fundacional de la Fiscalía

Un mp que no sepa como acreditar un Anticorrupción hecho delictivo y la probable responsabilidad por un hecho de corrupción, a. Legitimidad no podrá ejercer la acción penal; pero además, tener conocimiento del Sis1. Participación Ciudadana. El tema Penal Acusatorio, es decir, cómo descrédito de las institucioformular imputación, solicitar la vinnes derivado de los actos de culación a proceso, discutir medidas corrupción, sumado a la necautelares, ofrecer y preparar medios cesidad de prevenir el delito, de prueba, realizar unos adecuados convierte en tarea fundamenalegatos en juicio, desahogar las pruetal para la legitimidad de la bas cumpliendo los requisitos que se Fiscalía, la actuación conjunexigen para cada una de ellas. En suma, ta con la ciudadanía, en tareas un Fiscal que no tenga conocimiento de prevención, fomento de la teórico y práctico de la materia penal, cultura de la denuncia y la lehará un pobre papel. galidad, así como la promoción y desarrollo de valores cívicos 2.- Ausencia de vínculos o comy políticos. promisos políticos. Para garanti2. Actuación dentro del Estado zar la objetividad, imparcialidad, de Derecho, no con fines poindependencia de criterio, y autolíticos. La Fiscalía Anticorrupnomía en sus resoluciones, el Fisción deberá de actuar en todo cal Anticorrupción, no puede tener momento apegada al orden compromiso político alguno, de lo jurídico y respetando los Derecontrario su actuación estará conchos Fundamentales de todos dicionada por un claro conflicto de los que intervengan en los prointereses entre aquel que reprecesos, así, deberá de garantizar senta la procuración de justicia y el la secrecía de la investigación interés que implica cumplir algún y la presunción de inocencia. acuerdo político. No será legítima una Fiscalía que actúe, motivada por fines 3.- Probada Honestidad. Una de políticos. las características fundamentales de 3. Transparencia. Las esperanquien sea el Fiscal, necesariamente zas de la inmensa mayoría de deberá recaer en cualidades persolos mexicanos, las hemos puesnales como rectitud, justicia, probito en un sistema que efectivadad, honradez y razonabilidad, de lo mente funcione para el comcontrario, una persona que no tenga bate a la corrupción, en este una rectitud de intención, que carezsentido, es conveniente que la

Fiscalía cuente con los mejores estándares de transparencia y rendición de cuentas sobre su actuación. Eficacia 1. Perseguir todo acto de co-

rrupción, Cero Tolerancia. Lamentablemente, muchas voces se han pronunciado sobre la necesidad de atacar a las “redes de corrupción”, y no perseguir a los llamados “peces gordos”. Considero que una Fiscalía eficaz deberá de mandar el mensaje claro y decidido de cero tolerancia a la corrupción, de que ningún acto de este tipo quedará impune. 2. Integración de la Fiscalía con los mejores Ministerios Públicos. Implica, un exhaustivo examen de conocimientos técnico jurídicos en la materia penal, así como la capacitación permanente y la acreditación de los exámenes de control y confianza que institucionalmente se les deberán de realizar. 3. Buscar la reparación patrimonial sufrida por el Estado. Garantizar el combate adecuado a la corrupción, significa que el corrupto no quedará impune, esto se traduce, en que además de las penas que correspondan por el delito que se trate, no podrá beneficiarse de su actuar criminal. Considero que los ojos de México están puestos en el Senado de la República, esperando que la decisión que tome al elegir Fiscal Anticorrupción, sea la más adecuada. Estamos ante una oportunidad única, histórica, un verdadero punto de inflexión en la historia del país, en donde si se hacen bien las cosas, sin lugar a dudas se proyectará a México hacia un mejor futuro. Es tarea de todos, no desaprovechar esta oportunidad. México lo vale.

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COLUMNA | EFEMÉRIDES

28 de Abril

Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo salud en el trabajo, corresponde directamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección Federal del Trabajo, cuyo objetivo principal es la prevención de accidentes y enfermedades laborales para el bienestar de los trabajadores. Dr. Arturo Martínez y González

¿Cómo ha evolucionado en México la legislación en la materia?

Coordinador del Derecho del Trabajo de la ANDD.

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n abril se recuerda una fecha importante en el ámbito laboral y patronal, pues se reconocen los derechos y obligaciones relacionadas con los accidentes de trabajo. Es así que la onu, de la mano de la Organización Internacional del Trabajo (oit) celebran cada 28 de este mes, desde 2003, el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo; se trata de una campaña para promover el trabajo seguro, saludable y digno; de igual forma, es la fecha elegida por el movimiento sindical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En Foro Jurídico entrevistamos al Dr. Arturo Martínez y González, Coordinador del Derecho del Trabajo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas A.C. (andd) para conocer más a fondo lo trascendente de esta fecha y cómo se encuentra nuestro país en la materia.

¿Qué es el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo? En junio de 2003 la Conferencia de la Organización Internacional de Tra-

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Nos remontamos al año de 1904 en que se promulgó la llamada Ley de bajo (oit), en la Asamblea General de José Vicente Villada, quien fuera Golas Naciones Unidas proclamó el día bernador del Estado de México y en la 28 de abril como el Día Mundial de la que se estableció en cuanto a los riesgos Seguridad y Salud en el Trabajo para profesionales, que el patrón debía dar recordar a las trabajadoras y trabaja- la atención médica requerida y pagar dores que han fallecido a causa de en- además a la víctima una indemnizafermedades profesionales y accidentes ción de 3 meses de salarios. Posteriorde trabajo en virtud de las condiciones mente, se promulgó la denominada Ley de Bernardo Reyes, Gobernador de riesgos presentes en el trabajo. de Nuevo León, la que instauró la ley A partir de entonces, se ha tratado de accidentes de trabajo con indemde generar mayor conciencia de la nización hasta por 2 años de salarios. importancia de la salud laboral y la cultura preventiva en los procesos El 18 de agosto de 1931 se promulgó de trabajo en la reducción de las la primera Ley Federal del Trabajo causas de los accidentes de trabajo de nuestro país, que en su Título y las enfermedades ocupacionales. Sexto, correspondiente a los riesEs importante señalar que la onu gos profesionales, los define como, en el año 2009 definió la salud en “los accidentes o enfermedades a el trabajo como un derecho humano que están expuestos los trabajadofundamental. En efecto, el artículo res con motivo de sus labores o en 3º de la Declaración Universal de ejercicio de ellas”. Se indicaron las los Derechos Humanos aprobada el obligaciones patronales cuando los 10 de diciembre de 1948 estableció riesgos de trabajo pudieran produlo siguiente: “Todo individuo tiene cir la muerte, incapacidad total derecho a la vida, a la libertad y a la permanente, incapacidad parcial permanente e incapacidad. De seguridad de su persona.” igual manera, signó las obligacioEn nuestro país también se conme- nes para los empleadores como el mora el Día Mundial de la Seguridad de contar en las empresas con los y Salud en el Trabajo, haciendo notar medicamentos necesarios para las que la vigilancia del cumplimiento atenciones de urgencia, el tener de la normatividad en seguridad y con una enfermería si en la fuente


COLUMNA

de trabajo rebasaban el número de 300 trabajadores. Se determinó la obligación de establecer las condiciones de seguridad, a través de una Comisión Mixta compuestas por igual número de representantes del patrón y de los obreros, así como el establecimiento de las tablas de las enfermedades profesionales y de valuación de incapacidades. El 1º de mayo de 1970 se expide la Ley Federal del Trabajo vigente, estableciéndose en su Título Noveno los riesgos de trabajo, misma que contiene prácticamente las mismas disposiciones de las establecidas en la Ley de 1931, se determina que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y la indemnización correspondiente. En este último caso, si el riesgo tiene como consecuencia la muerte del trabajador, el pago de 2 meses de salario por concepto de gastos funerarios, así como el importe de la cantidad equivalente a 700 días de salarios. En caso de incapacidad temporal el patrón deberá de pagar íntegro el salario al empleado que deje de percibir mientras subsista la incapacidad. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, y si la incapacidad fuera permanente total la indemnización sería de la cantidad equivalente al importe mil 95 días de salario.

¿Cómo aborda la reforma laboral la seguridad y salud en el trabajo? El 1º de diciembre de 2012, en virtud de una Iniciativa Preferente, la Ley Laboral sufrió algunas reformas, adiciones y derogas y en cuanto al tema que ocupa las más importantes fueron el aumento a la indemnización, equivalente a 5 mil días de salario en caso de muerte del trabajador (art. 502).

Cabe mencionar que si el patrón aseguró a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social quedará relevado de las obligaciones de cubrir las indemnizaciones, ya que el Seguro Social, en estos casos se subrogaría de la obligación patronal correspondiente. Se señaló de manera importante, que es el patrón el responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, así como las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, (art. 475 Bis). La aplicación de las normas de trabajo referentes a la seguridad e higiene le corresponde a las autoridades de la Federación, lo que es de competencia federal (art. 527-A). El 13 de noviembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, mismo que señala que es la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la encargada de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Traba-

jo; proponer reformas y adiciones al presente Reglamento y a las Normas, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo (art. 87). En la actualidad, existe una iniciativa para modificar la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, misma que fue aprobada por la Cámara de Diputados y fue remitida al Senado de la República.

¿Cuáles siguen siendo los retos? Definitivamente los retos a vencer son: contar con una difusión amplia de la normatividad tanto nacional como la Ley Federal del Trabajo, del Seguro Social, de Seguridad y Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas etc., como internacional, principalmente los Tratados Internacionales sobre la materia emitidos por la oit. En segundo lugar, la capacitación efectiva para patrones y trabajadores a fin de prevenir y en su caso abatir los índices de los riesgos de trabajo que traen como consecuencia las enfermedades profesionales, los accidentes y no en pocas ocasiones, la muerte.

Efemérides de Abril 7 de abril Día Mundial de la Salud 7 de abril Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio en Ruanda 22 de abril Día Internacional de la Madre Tierra 23 de abril Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor 26 de abril Día Mundial de la Propiedad intelectual 26 de abril Aniversario de la Despenalización del Aborto en el Distrito Federal 28 de abril Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 30 de abril Día del Niño

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COLUMNA||LaLAMáquina MÁQUINA TIEMPO MUSICAL COLUMNA del DEL Tiempo Musical

actividades mentales, concentrarnos profundamente, por dar algunos ejemplos. Es innegable el vínculo que existe entre la música y la manera en la que nos hacer sentir al trabajar, pero en el análisis de esta colaboración se vuelve un tema con 2 vertientes. Por un lado, con ella se puede ayudar a liberar el stress laboral, al volver más Lic. Jesús A. Aquino Rubio productivos a los trabajadores, y por otro, convertirse en motivo de disl día del Trabajo se conme- La tecnología ha facilitado el obje- tracción con numerosas repercusiomora el primero de mayo de tivo, y si bien cualquier radio es útil nes. Haciendo una rápida búsqueda todos los años en nuestro país. para cumplir el cometido, ahora los a los orígenes de la música en el traSin embargo, no es el único día rela- teléfonos celulares permiten trans- bajo y sus beneficios, nos remitimos a cionado con el trabajo que merece portar digitalmente tus canciones los marineros, quienes a capella canuna celebración, y para ello la Or- favoritas, así como escuchar radio, o taban para vencer el tedio de remar, ganización de las Naciones Unidas aprovechar los celulares de gama alta pero además, para sincronizarse. (onu) y la Organización Internacio- para entrar a internet y desde ahí es- Con el tiempo, esa voz al unísono de nal del Trabajo (oit) unieron fuerzas cuchar el género de su mejor agrado. los marineros al remo lo aprovecharon para quejarse del capitán cuando para promover el 28 de abril como el día Mundial de la Seguridad y la El streaming parece ser el formato no era del agrado de la tripulación, Salud en el Trabajo. El objetivo es di- dominador de los últimos años y o de criticar algunas condiciones de fundir la importancia de promover la hacia donde se dirige la tecnología trabajo. seguridad y la salud en el trabajo, y es musical, no puedes tocar el cassette, ahí donde la música es nuevamente, disco o cd, pero puedes oírlo en cual- En los Estados Unidos de Norteaquier dispositivo electrónico con ac- mérica, las melodías cantadas por componente vital. ceso a internet, y ahí el celular es rey. los esclavos, integrados por comuEn la oficina, en la bodega, acompa- Ante tantas facilidades para hacer nidades afroamericanas, son asociañando cualquier actividad, desde la que la música se encuentre pegada das como el antecedente del Blues, recepción corporativa hasta el que literalmente a nosotros todo el día, y por ende, sus derivados como el trabaja acomodando autos, todos, hemos aprendido a encontrar melo- Jazz, Gospel, Rhythm & Blues, Rap, sin excepción, buscan la manera días dependiendo del tipo de activi- Ska, Reggae, Rock n Roll y el Rock, de garantizar que la música este dad que realizaremos; buscando rock entre otros. ¿Quien imaginaría que presente mientras trabajan, pues y pop para actividades muy físicas, era necesario el amargo trago de les proporciona ánimos y felicidad. y música lounge o clásica para las la esclavitud norteamericana para

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COLUMNA

generar la música Blues y sus fusiones y derivados? Desde entonces la música y el trabajo están vinculados a la actividad humana, incidiendo directamente en el bienestar de las personas. Por ello, aquí va el primer tracklist de 10 melodías que te ayudarán a levantarte con mucho ánimo para trabajar.

8. Chuck Loeb - Water Runs Dry 9. Ronnie Jordan – After Hours 10. Zachary Breaux – Café Regio

Como se comentó anteriormente, existen actividades que podrían convertirse en riesgo, si la forma de escuchar la música implica dejar de atender, aunque sea brevemente, el trabajo realizado. Por ejemplo, el Es una propuesta de selección de uso de maquinaria, vehículos de contemas de varias épocas, géneros y ducir de todo tipo, medios de transcantantes, por eso, hay sugerencias porte o cualquier otra actividad que de los 50s, 60s, 70s, 80s, 90s y 2000. requiere completa y plena atención Pero sobre todo, sin importar su ori- de los operarios. Una manera eficaz gen, época o letra, que su ritmo sea para reducir el riesgo de distracción tal que renueven la energía para que resulte en un accidente, es el uso enfrentar con renovadas fuerzas esa de sistemas de manos libres, o defitarea complicada. nitivamente, la programación de la música antes o después de estar realizando las tareas respectivas. 1. Coldplay / Viva la Vida 2. Chuck Berry – Johnny B. Good 3. Katrina and the Waves – Wal- De cualquier forma, queda de manifiesto que el tema de la música en el king On Sunshine trabajo no es nuevo, puede ser difí4. Avicci – Wake me Up cil de controlar. Está regulado y en 5. Bill Withers – Lovely Day 6. Billy Joel - We didn’t star the ocasiones su manejo irresponsable puede tener graves consecuencias, fire 7. The Beatles – Twist and Shout como sucede en el tránsito de las 8. Rick Astley – Never Gonna ciudades, cuando los conductores provocan accidentes por atender la Give You Up 9. Barry White – My First, My música del celular, o peor aún, usar dichos dispositivos para otras tareas Last, My Everything 10. Michael Jackson – Dont Stop mientras se maneja. Til You Get Enough Las empresas incluso han ido más Ahora, si lo que se necesita en el allá, y consientes del impacto y fatrabajo es concentración, aquí van cilidad de transmisión de las canotros 10 temas sugeridos para lograr ciones, han compuesto sus propias el ambiente adecuado para esas ac- melodías para sensibilizar a sus trabajadores de la importancia de tividades la seguridad en el centro de trabajo, 1. Marcela Mangabeira - Physical y para prevenir riesgos laborales. 2. Cris Delanno – I Heard It Se busca además, usarla como medio de publicidad, comunicación y Through the Grapewin 3. The Romantic Saxophone difusión, tal y como destacadamente hizo la Asociación Peruana de Band - You Are My Lady 4. Boston Jazz Quartet - Just the Prevencionistas de Riesgos, cuyo fin es unificar criterios de seguTwo of Us (instrumental) 5. Relaxing Piano Music Consort ridad industrial y salud en aquel país. Con el tema titulado Obrero – Canon In D 6. Paul Hardcastle – Cloud Wat- Seguro, de Simeón y Dúmar, donde prácticamente se describe el proching 7. Eric Darius – Just for The cedimiento puntual para poder interactuar en un ambiente de traMoment

bajo petrolero, con la supervisión y regulación de mejores practicas de seguridad para los trabajadores, una verdadera joya. “Yo soy obrero seguro, por mi forma de pensar, el peligro esta presente, hay que saber observar, y aprender a detectarlo para poderlo evitar, al iniciar la tarea un permiso hay que llenar, Un panorama de riesgo le tenemos que anexar Y una previa reunión para poder empezar” Ejemplo similar es la melodía titulada La seguridad es primero, desarrollada por los trabajadores de la empresa Chilena e-cl, quien promovió un concurso interno para desarrollar música vinculadas a la seguridad en el trabajo. Este tema fue el ganador del primer lugar, y prácticamente a ritmo de Rap, se describen con total claridad cuales son las 12 reglas principales de seguridad en una empresa, nada mal para la compañía más grande del Sistema Interconectado del Norte Grande de Chile, especializada en la producción y transporte de energía eléctrica. Es increíble, no importa que tan especial sea el tema que investiguemos, la música lo ha registrado todo, de algún modo, y en algún lugar, la columna de hoy es muestra de ello. p.d. Descanse en paz Chuck Berry. Pionero y creador de épocas en la música, acaecido al momento de escribir estas líneas.

maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Máquina del tiempo Kiko

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COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

Páginas Web Transaccionales

MBA. Félix Cortés Hernández Director de Estrategia Digital en Abogado Digital. Miembro de la Neuromarketing Science & Business Association así como de la American Marketing Association. @felixcortesh

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l que un negocio tenga presencia en línea, ya no sólo es una tendencia, es vital, pues el mercado es cada vez más competitivo, y contar con un sitio web permite abarcar mercados potenciales. Además, los hábitos de los clientes han cambiado. La forma en la que los consumidores se relacionan con los negocios y sus marcas se ha modificado a lo largo de los últimos años como consecuencia del crecimiento y penetración de internet.

para que el sitio genera un impacto real en la estrategia de negocio. Se tiene que tener muy claro que tener un sitio web representa una labor de generación de contenidos constante, que sea dinámico resulta más atractivo para los usuarios y a la vez les dará una razón para volver creando así fidelidad. Es por eso, que antes de crear el sitio web del negocio, se deben considerar estos 12 pasos para tener una correcta presencia online.

El principal objetivo de éstas páginas es realizar ventas o transacciones online; un segundo objetivo muy común es colocar información sobre sus productos. Páginas Web Orientadas al Servicio Está orientada a brindar información sobre y servicios, al no poder adquirirse los servicios directamente en el sitio. Este tipo de páginas tienen como principal objetivo estimular a los clientes para que terminen el proceso de compra “offline”. Además funcionan para generar relacione con los clientes. Páginas Web Dirigidas a la Construcción de una Marca

Generalmente usadas por profesionistas enfocados en generar reputación online y posicionarse como un líder de opinión en algún tema de expertise. También pueden ser utiEn México, hasta el 2015, sólo el 10% lizadas por organizaciones que prede los negocios y PyMES del país 1. Objetivos tenden generar un impacto positivo cuenta con una página web y sólo el 25% de las empresas trabaja con Definir que se pretende conseguir en la manera en que son percibidas internet. Esto representa una gran con el sitio web del negocio es la par- por sus audiencias. oportunidad para los negocios que te más importante, ya que esto dará toman la decisión de tener visibili- forma a la manera en que se debe Páginas Web de Contenido dad online, sin embargo, antes de construir el sitio. Existen al menos lanzarse a crear el sitio web se deben 5 tipos de sitios para negocios que Enfocadas en brindar contenido de tener en cuenta puntos relevantes van en función del objetivo principal. calidad diario, comúnmente son

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COLUMNA

blogs con una temática específica, estos sitios generar ingresos por venta de publicidad. Páginas Web de Comunidades o Foros Están enfocadas en estimular la comunicación, interacción y generación de contenidos entre los miembros, así como el intercambio de información entre sus usuarios. 2. Entendiendo el Embudo de Conversión

El embudo de conversión es un término que se utiliza en marketing digital que trata de definir los distintos pasos que tiene que dar un usuario para cumplir un objetivo determinado dentro de la web, ya sea un registro, una compra o la generación de un lead (es decir, cuando un visitante nos proporciona sus datos mediante algunos de nuestros formularios). Las estrategias a través de los cuales un potencial cliente puede llegar a una página web pueden variar. Todas estas estrategias deben plasmarse a través de un plan que permita tener claridad de cual medio o fuente nos brinda mejores resultados.

Estas estrategias deben plasmarse a través de un plan que permita tener claridad de cual medio o fuente nos brinda mejores resultados.

Algunos de los métodos más utilizados son: • • • •

Búsqueda orgánica daje y el dominio y sólo le proporcioBúsqueda de pago. né los accesos al externo, créanme, Publicidad en Redes Sociales. se van a evitar muchos dolores de Enlace de referencia en Redes cabeza. Sociales. • Enlace de referencia de otros Al elegir el dominio se debe tomar en sitios. cuenta que el nombre debe ser fácil • Visita Directa de pronunciar y de recordar, debe ayudar a entender de qué se trata el sitio web. 3. Dominio & Hosting

y asegúrense que tienen atención a clientes en su idioma y que den soluciones a sus necesidades de forma inmediata. 4. Plataformas

La elección de la plataforma sobre la que se construirá el sitio web, puede ir en función de la necesidad del negocio, si alguien del equipo Si el sitio lo construirá una agencia Existe muchas opciones para ele- interno le dará mantenimiento o si externa al negocio, es muy importan- gir proveedor de dominios y hos- tendrá alguien encargado de eso de te que el encargado pague el hospe- ting, siempre hagan comparativas manera externa.

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COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

Wordpress es sin duda, la plataforma más relevante y con mayor uso entre las empresas debido a su facilidad de uso y configuración. Drupal es uno de los sistemas más robustos que existen y que permiten total personalización, sin embargo requiere un conocimiento mayor de programación. Prestashop y Magento son de las mejores opciones si lo que se quiere es crear una tienda en línea.

El público que accede a un sitio a través de estas consultas está activamente buscando información relacionada con el contenido al que se dirige.

rá esta enfocado a ayudar al cliente a entender lo que hace el negocio y como puede ser la solución a su necesidad. 8. Uso de Imágenes

Una duda que es muy común, es acerca del uso de imágenes que se utilizarán dentro del sitio web. Existen diferentes opciones para dar solución a esto: Banco de imágenes Gratuitos y de Paga: •

5. Diseño Responsivo

El público que accede a un sitio a través de estas consultas está acGoogle lleva a cabo de manera cons- tivamente buscando información tante estudios y encuestas, acerca de relacionada con el contenido al que los intereses y el tipo de búsquedas se dirige, por lo que su interés en el que realizan los usuarios, al incre- mismo será mayor. Se deben utilizar mentar las búsquedas por medio de todas aquellas que hagan referencias dispositivos móviles, decidió modi- a nuestros servicios o productos, y ficar su algoritmo para ofrecer una pensar en cómo los posibles clientes pudieran buscarnos. mejor experiencia de usuario. Las páginas web optimizadas para dispositivos móviles tienen una mejor calificación y preferencia al aparecer en los primeros lugares de los resultados de Google. 6. Palabras Claves

Las palabras clave son importantes porque son las frases con las que las personas realizan consultas en los buscadores.

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7. Estructura del Sitio y Contenido

Teniendo el objetivo de la página, las palabras clave, y como se generará tráfico al sitio, se procede a realizar una maqueta (puede ser una libreta o en una herramienta más profesional como Xmind) del sitio para tener claridad de la estructura. Esto permite también que los visitantes puedan encontrar de manera sencilla lo que están buscando. El contenido debe-

Shutterstock: es sin duda una de las mejores opciones si de imágenes de calidad se trata, tienen licencia comercial y cada actualizan el catalogo. Freepik: ofrece a los usuar i o s c o n t e n i d o g r á fi c o gratuito de alta calidad: Ilustraciones exclusivas y recursos gráficos seleccionados cuidadosamente por su equipo de diseño, con el fin de proporcionar a los usuarios un excelente contenido que puedan utilizar tanto en proyectos personales como comerciales. Imágenes con licencia Creative Commons: existen diversas páginas que ofrecen este tipo de imágenes y tienen la cualidad de cualquier persona puede


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utilizarlas, algunas tienen licencia comercial y algunas no, siempre se especifica al descargar la imagen Imágenes propias: Esta es la opción con el costo más elevado, pero que permite una total personalización de las fotografías, además de brindar una imagen profesional al sitio web.

Tomar mejores decisiones de negocio

regulaciones, sobre todo en aquellos sitios que sean transaccionales como tiendas en línea.

11. Aspectos Legales que Deben estar Presentes en tu Sitio Web

La recomendación es acercarse a un abogado que sea experto en estos En México existen obligaciones le- temas y pueda brindarte una mejor gales que deben cumplirse al crear asesoría. un sitio web: Aviso de Privacidad en caso de recopilar datos personales, se 12. Redes Sociales deje dejar clara la manera en que el negocio hará uso de esas imágenes. Actualmente las Redes Sociales son 9. La Importancia de Contar con Si el sitio almacena y recupera in- el medio de mayor exposición de formación acerca de los hábitos de los negocios, incluir los accesos a un Blog navegación y búsquedas se tiene que las diferentes redes donde el nePotencializa los objetivos de la es- dar aviso mediante las políticas de gocio tiene presencia, ayudará al visitante a generar un mayor acertrategia de comunicación online. cookies. camiento con la empresa y sirve Posicionarse como un experto tanto a nivel personal como de empresa, Dependiendo del tipo de contenido y como un punto de conexión para aportando un gran valor añadido a negocio, pudieran existir otro tipo de atención al cliente. la audiencia del sitio o comunidad de seguidores y clientes. •

Permite suscripción gratuita y de esta forma poder generar más leads o prospectos de clientes, recibir comentarios que a su vez puedan enriquecer el valor del contenido. Ayuda a aumentar la visibilidad en buscadores, contribuirá a optimizar nuestra reputación y es un punto de contacto para los clientes. 10. Analítica Web

No se puede mejorar, lo que no se puede medir. A través de la analítica web se puede analizar con mucho más detalle los resultados de las acciones de marketing y tomar las decisiones más acertadas sobre el sitio web De igual manera permite: •

Optimizar el contenido del sitio web para vender más o captar más clientes. Conocer de donde provienen las visitas, que contenido es más relevante, que medio genera más tráfico Identificar a nuestra audiencia correcta y conectar con ella.

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CADALSO

COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

El Ministro de la Suprema Corte, Alberto Pérez Dayan convenció a sus compañeros para suavizar la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, mejor conocida como Ley Atenco. Al presentar su proyecto Pérez Dayan propuso cambiar que el uso de la fuerza fuera la primera opción, como se establecía en la ley, lo que fue aceptado por sus pares, así como el hecho de dar más certeza jurídica a las acciones policiacas en su trabajo para mantener el orden durante movilizaciones sociales. No hay que olvidar que el uso de la fuerza en este tipo de actos es contrario a las normas internacionales y nacionales de Derechos Humanos. Con esta decisión, el máximo tribunal del país dio una muestra de conciencia para evitar que las fuerzas del orden atenten, como primera opción, contra la sociedad civil, ya que siempre existirán alternativas para imponer el orden. Por si fuera poco, la misma Corte determinó, por mayoría de votos, que el concepto de Agresión Real contenido en el artículo 3, fracción iii, de la norma impugnada, no genera inseguridad jurídica.

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Gran sorpresa causó en el foro jurídico la repentina renuncia de Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, luego de ser propuesto por el Presidente Enrique Peña Nieto como embajador de nuestro país en los Países Bajos. Esta situación extrañó a más de uno, ya que se esperaba que el Dr. Elias Azar terminara el mandato por el que fue reelecto por segunda ocasión y ello le permitiera concluir el ambicioso proyecto de la Ciudad Judicial en la capital del país, que él mismo inició y promovió. Igualmente, aspiraba a concluir hasta septiembre de 2018, cuando entre en vigor la nueva Constitución de la cdmx. Ahora vera desde “la barrera” el resultado de la controversia constitucional contra los artículos 35 y 37 de la Constitución de la cdmx que presentó el pleno de magistrados, por considerar que atentan contra su autonomía. En los pasillos del Palacio de Justicia de Niños Héroes se asegura que la verdadera causa de la salida de Edgar Elías y su precipitada renuncia se debió al gran enojo que le causo al Dr. Miguel Ángel Mancera al impulsar a sus leales magistrados para presentar un recurso constitucional que impugne el diseño de Poder Judicial de la Ciudad de México, que el propio Jefe de Gobierno creó y presentó a los constituyentes.

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No habían terminado de festejar la promulgación de la Constitución de la CDMX, cuando le llovieron por varios frentes recursos de impugnación ante la Suprema Corte, por considerar que el texto de varios de sus artículos violan la Carta Magna. Controversias, Acciones de Inconstitucionalidad y Juicios de Amparo (casi 50 en total), se han presentado en su contra hasta la fecha y el más polémico es el del propio Tribunal Superior de Justicia de la cdmx, por considerarse un evidente caso de “fuego amigo”. También se han sumado en estos cuestionamientos la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la pgr, el Senado, la cndh y hasta el partido Morena de amlo. Es este sin duda el inicio de una larga batalla que deberá sortear la capital del país, aunque, hasta el momento está la incertidumbre de quién será el o los responsables de dar la cara y defender a la Constitución local -pues el Constituyente dejó de existir-, tal parece que será la aldf la institución que tomara la estafeta, o como lo ha hecho hasta el momento, el Dr. Mancera Espinosa, quien ha venido invitando a los capitalinos para que defiendan su Constitución, con la salvedad de que, como él mismo lo ha dicho, ninguna ley es perfecta y cualquier norma puede mejorarse. Por lo pronto, la pelota está en la cancha de la scjn y será el Ministro Javier Laynez Potisek, ponente en este asunto, quién vaya "legislando" sobre la marcha al ir resolviendo los puntos que se vayan planteando en este novedoso y sui géneris asunto, hasta presentar su proyecto final al pleno. Los temas que más ruido causan en el foro es el de la revocación de mandato, la autonomía del tsjcdmx, la autonomía de las alcaldías, la eutanasia, el uso medicinal de la mariguana y la creación de un Instituto de la defensoría local autónomo. Muchos opinan que en estos casos no hay violación directa al texto de la Ley Suprema y por el contrario, la Corte podría afectar el ya de por si debilitado federalismo mexicano.

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El fallo del Juez Federal Fernando Silva García al declarar inconstitucionales las foto multas que se están aplicando en la Ciudad de México, se sumó al debate de inconformidades que prevalece entre los capitalinos y al escándalo de la forma en que operan. Bajo el argumento central de que los afectados no pueden defenderse porque se viola la garantía de audiencia previa, el titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México consideró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito capitalino. Esta situación abrió otro frente de lucha a Manuel Granados Covarrubias, Consejero Jurídico y de Servicios legales de la cdmx, quien ha señalado que el proceso sigue y que no se ha dicho la última palabra, por lo cual continuará operando el sistema de foto multas hasta que haya una resolución definitiva de la Corte que lo declare inconstitucional. Aunque por el momento esta resolución únicamente aplica al afectado, es de esperarse que el resto de los ciudadanos se inclinarán por impugnar las mismas normas.

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LIBROS

Libros recomendados POR

Experiencias sobre Educación a Distancia Patricia Ávila Muñoz Coordinadora. Conacyt, Infotec. 2015. Con el libro coordinado por la maestra Patricia Ávila Muñoz, se cumple la expectativa para entender el modelo de educación a distancia como una modalidad que dote de cercanía al estudiante, a pesar de las condiciones de tiempo y espacio, de modo tal que éste logre su objetivo: aprender y por el otro lado, la institución que imparte el curso cuente con la eficiencia terminal que haga viable su permanencia. En la obra coinciden 3 vertientes: la pedagógica, las nuevas tecnologías que han abierto un mosaico de nuevas opciones para el área educativa y la investigación. Mientras uno de los autores participantes en el libro se pregunta ¿por qué los universitarios no generan investigación? Otro plantea el salto del e-learning al e-researching, no sin pasar por la disyuntiva de los recursos con los que cuentan los países emergentes. El texto es un laberinto de preguntas que se puede disfrutar por su calidad en el tratamiento serio de los temas que serán propios de la cotidianidad en la década próxima, además de contar con fabulosas respuestas y planteamientos que cambiarán el significado de la educación a distancia.

Tiempo de Justicia. Voces Responsables. Estudio Homenaje a Sergio Valls Hernández SCJN. 2017. La obra reúne a estudiosos, compañeros y amigos del Ministro Sergio A Valls, quienes resolvieron elaborar una obra-homenaje a modo de tributo que parte de los temas que constituyeron la especialización y pasión del ministro. Cada uno de los autores participa en una exposición que es tanto afectiva como intelectual. A la vez que honran la trayectoria de 38 años de un catedrático, formador y divulgador de ciencia jurídica; de tal forma que se consolida un gran mosaico de puntos de vista, voces expertas, análisis y talento expositivo. En suma, una introspección colectiva, a propósito de la actualidad de los términos Justicia y Derecho que cumple con una función social y didáctica. Para las nuevas generaciones ofrece una magnifica oportunidad de adentrarse, a través de diversas reflexiones, en a evolución del Derecho así como de las instituciones a cuya consolidación contribuyó Sergio Valls Hernández.

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LIBROS

Feminicidio en México Patricia Olamendi Torres. INMUJERES. 2016 Este libro es producto de años de estudio y práctica en la atención a mujeres víctimas de violencia familiar, violación, abuso y hostigamiento sexual y feminicidio. En cada uno de los casos no dejó de sorprender a la autora, las diversas expresiones de violencia cada vez más sofisticadas y perversas que los agresores utilizan y la terrible vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y las mujeres. De igual forma las actitudes indiferentes de las autoridades, en ocasiones molestas, por tener que escuchar a una mujer que insiste, una y otra vez, que ha sido amenazada de muerte, después de una brutal golpiza o violación sexual, a la que se le dará copia de su testimonio y se enviará a su casa. Estas situaciones motivaron a la Dra. Patricia Olamendi, crear esta obra pensando en quienes quieren que se haga justicia y en quienes tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, esperando que el mismo amplié sus conocimientos y encuentren respuestas a sus cuestionamientos. El texto puede adquirirse en la siguiente link http://www. tirant.com/editorial/actualizaciones/9788416786367.pdf o en el código qr.

Los Derechos del Contribuyente en una Sociedad Global y Transparente: La Experiencia del Ombusdman Mexicano Diana Bernal Ladrón de Guevara. PRODECON. 2017 La obra, publicada en inglés, busca difundir a nivel internacional la experiencia del Ombudsman Mexicano, La fortaleza que su Ley Orgánica confiere a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (prodecon) al dotarla de facultades inéditas en la experiencia internacional ha originado que en la era de la globalización, numerosas personas, en especial sociedades que forman parte de empresas que operan a nivel mundial, acudan a la Procuraduría buscando la solución de sus conflictos en materia fiscal. Estas facultades permiten a la Procuraduría hacer más accesible y eficaz la justicia fiscal en nuestro país. De igual manera, diversas embajadas de países extranjeros en México han contactado a la procuraduria a efecto de conocer los servicios que presta el Ombudsman Fiscal para difundirlos entre los nacionales de aquéllos países interesados en invertir en México. Académicos, investigadores y funcionarios fiscales de otros países también se han interesado en la experiencia mexicana y han solicitado información en un idioma que les sea comprensible. Por eso Prodecón ofrece a os interesados descargar libremente o leer la versión digital del libro: Taxpayers’ Rights in a Transparent and Global Society. The Mexican’s Ombudsman Experiencem, en el siguiente link: http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/taxpayer_rights_diana_bernal.pdf, o en el código qr.

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COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

La Estructura Procesal del Amparo Mexicano

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

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l Amparo Mexicano en 1876, fue calificado por José María Lozano como la institución más bella, creada por la democracia. Nació en 1840 gracias a don Manuel Crescencio Rejón, en la península de Yucatán, territorio que se encontraba separado de la República por su repudio al centralismo. En ese año, Rejón promulga la Constitución Yucateca, instaurando un Amparo Integral, en los artículos 53, 63 y 64; esto es, que procedía contra actos de “cualquier autoridad”, haciéndolo de la siguiente forma: a).- Contra leyes o decretos del poder legislativo, b).- Contra la legalidad del poder ejecutivo y c).- Contra resoluciones y prevenciones del poder judicial. El sistema federal, derrotado en las constituciones centralistas de 1836 y 1843, se restablece en 1847 y recobra vigencia la Magna Constitución Federal de 1824, a la cual, gracias a Mariano Otero. se le practican algunos cambios. En el Acta de Reformas, así llamado el documento, se establece el Amparo Mexicano, precisando en el artículo 25: “Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejer-

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cicio y conservación de los derechos que le conceden esta constitución y las leyes constitucionales… contra ataques de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación o de los Estados…” Este amparo federalizado no protege contra actos del Poder Judicial (pj), lo que significa ser una institución incompleta, a diferencia de la integridad del Amparo Yucateco. Sin embargo, el Congreso Constituyente de 1856-57 complementa la institución cuando en la fracción I del artículo 101 de la Constitución, establece: “Art. 101.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

enjuiciamiento político a los 11 llamados magistrados de entonces, y les exige retractarse. Pero el Supremo Tribunal no cesaba de contestar que, “la Corte preferiría morir mil veces antes que abdicar de sus facultades constitucionales, debidamente expresas en la Norma Suprema, conforme a las cuales habían se habían pronunciado”. Hasta que, por fin, el Congreso deja de insistir en sus pretensiones. Ya en la nueva Ley Reglamentaria de 1872, se rectifica el disparatado error y se reconoce legalmente que también los actos del PJ, bien federales o estatales, podían ser impugnadas mediante el Amparo. De cualquier manera, no toda la comunidad jurídica, lo mismo oficial, académica o privada, ha estado de acuerdo con que el Amparo Mexicano, sea integral; por ejemplo, la corriente nacionalista-integralista, encabezada por juristas de la talla de los maestros Vicente Peniche López, Mariano Azuela Rivera, Alfonso Noriega Cantú, Ignacio Burgoa, y su servidor José R. Padilla. La oposición desintegradora, es encabezada por el maestro Héctor Fix-Zamudio.

El Amparo comprende media docena de procesos o procedimientos y esta corriente quisiera que guardara autonomía en cada caso. En cambio nosotros, consideramos “I.- Por leyes o actos de “cualquier que no por ser integral es buena autoridad” que violen las garan- o mala institución y dudamos que por un simple desmembramiento tías individuales”. a-histórico, pudiera resultar más Pero la Cámara de Diputados, úni- efectiva. ca integrante del Congreso de la Unión en aquellos días, promulga En conclusión.- Como dirían los jula segunda Ley Reglamentaria del ristas mexicanos, Miguel S. MaceAmparo en 1869, en cuyo artículo do y Emilio Rabasa: “El amparo se 8º, declara ser, “improcedente el consolidó por la sabiduría, honraAmparo contra actos de las autori- dez y patriotismo de los juzgadores; dades judiciales”. De inmediato, la pero, sobre todo, por la enjundia Suprema Corte declara contrario a y valentía de los abogados postula Constitución de 1857, el conteni- lantes, quienes nunca escatimaron do. El Congreso de la Unión monta esfuerzo alguno por cuidar los inel cólera y amenaza con el cese y el tereses de sus defensos.”


Escucha en Radio Red el programa

Conducido por el

Dr. Elías Huerta Psihas Sintonízanos todos los miércoles de 22 a 23 hrs en el 1110 de AM Invitada en cabina: Lic. Margarita D. Rojas Olvera Presidenta de la JLCA de la CDMX

Participa con tus comentarios y preguntas por teléfono y en nuestras Redes Sociales

MULTILINEA 50.95.11.10 LÍNEA NACIONAL 01 800 711-11-10 Tambien puedes escucharnos por internet

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