FJ 65 junio 2017

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Núm. 165, junio 2017 $40.00



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AGOSTO 2017 Especialidades y Maestrías en: DERECHO CIVIL • JUICIO DE AMPARO DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO

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Sumario Junio 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com

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Frente a la Cibercriminalidad más que Buenas Leyes se Requiere Prevención:

JAVIER FERNÁNDEZ TERUELO

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Editorial Segunda Vuelta Electoral a la Vista

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Foro del Lector

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El Desafío de la Integridad y la Corrupción Dr. Alejandro Romero Gudiño

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Agencia Cuarto Obscuro

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Calificación de la Detención en la Audiencia Inicial Dr. Elías Polanco Braga

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2995 6254. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 165, Junio 2017.

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Ciberterrorismo: La Nueva Cara de la Delincuencia en el Siglo XXI Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

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Procuración de Justicia, Penitenciarismo y Derechos Humanos Dr. Daniel Montero Zendejas

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¿Debe Permanecer el Ejército en las Calles para Realizar Funciones de Seguridad Pública? Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

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Festejan el Día del Maestro en Todo el País

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Sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación Mtro. Antonio Sorela Castillo

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Presentan en la SCJN el Libro Tiempo de Justicia. Voces Responsables

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Comunicación Política y Redes Sociales ¿Nuevas Restricciones a la Libertad de Expresión? Lic. José Luis Ceballos Daza

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La Dualidad entre la Libertad de Expresión y Derechos de Autor en Internet Víctor López Velarde Santibáñez

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Centenario de la Constitución Reforma Constitucional Laboral Dr. Rubén Delgado Moya

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Pone en Riesgo DH de Mexicanos en Texas Ley Anti Inmigrante Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

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Democracia Participativa La Vida Política de Niños, Niñas y Adolescentes

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Abogado Digital 6 Áreas de Especialización para el Abogado Digital Mtra. Janet Huerta Estefan

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Cadalso Libros Temas Constitucionales Purificar la Constitución de la CDMX Lic. José R. Padilla

Lic. Martha L. Mercado Ramírez Junio 2017  |  3


EDITORIAL Segunda Vuelta Electoral a la Vista La polémico de este proyecto tiene además una implicación técnico-jurídica, ya que incorporar la segunda vuelta para elegir al Presidente podría caerse ante un eventual recurso que se presentara contra su aprobación ante la Suprema Corte, ya que el artículo 105 constitucional establece que cualquier modificación a leyes en materia electoral deberán publicarse “por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse”, y el proceso electoral 2018 comienza el próximo mes de septiembre.

Según ha trascendido en el cuarto de guerra de las dirigencias nacionales del pri y pan, se está trabajando a marchas forzadas en un proyecto conjunto para aprobar una reforma que permita la segunda vuelta electoral, con miras a la elección presidencial del 2018. El propósito de este trabajo, más que encaminarse hacia incorporar finalmente en México una tendencia democrática mundial que ya se practica en una gran cantidad de países, como lo vimos recientemente en Francia, es tratar de contener la llegada de Andrés Manuel López Obrador a Palacio Nacional. La idea central de este plan es que, en la hipótesis de que el tabasqueño no obtenga la mayoría de los votos (50.1%), ni el candidato de otro partido, se haría labor para que en la segunda vuelta, sin un voto tan divido, la gente sufrague por el otro candidato finalista, sea del pri, del pan o inclusive, uno independiente. Desde luego que no se trata de un tema nuevo en nuestro país. Habrá que recordar que ya existe una ini-

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El argumento de quienes impulsan esta reforma es que no se trata de una ciativa de reforma constitucional reforma legal, sino constitucional y al respecto, pues en el 2009 el ex por lo tanto, no aplica tal restricción. presidente Felipe Calderón presen- Sin embargo, en su caso, habría que tó su Iniciativa de Reforma Política, modificar igualmente el artículo 99 llamada el Decálogo. Ahí propuso, de la Ley Suprema para ajustar a la junto con otras 9 medidas, adoptar segunda vuelta las facultades de la un sistema de elección por mayoría Sala Superior del Tribunal Electoral absoluta con segunda vuelta electo- del Poder Judicial de la Federación, ral, para la elección de Presidente de así como las reglas para los financiamientos, la fecha de la elección de la la República. segunda vuelta y el período adicional La iniciativa que promueve ahora para que hagan campaña los dos canla Senadora del pan Mariana Gó- didatos finalistas. mez del Campo, busca reformar el artículo 81 de la Constitución Así que, los impulsores de la semexicana ya que de acuerdo con gunda vuelta tienen el plazo muy la exposición de motivos, lo estre- corto: hasta el mes de septiembre cho de los resultados de la votación, y previa convocatoria de un períojunto con la vigencia del principio do extraordinario de sesiones del de mayoría relativa, incrementa el Congreso de la Unión y eventualriesgo de cuestionamientos pos- mente, de los congresos estatales. telectorales y de que se polarice a Por lo pronto, de concretarse, por la sociedad mexicana -como suce- las razones que sean, sería un sigdió en el 2006-. Existen mayores nificativo avance en el modelo de la riesgos ahora frente a la crisis eco- democracia electoral mexicana, ya nómica que se ha prolongado y el que el pri-gobierno se había resissensible incremento de la inseguri- tido, cuando menos 2 décadas para dad, la violencia, la impunidad y la adoptarlo, en contracorriente de corrupción, que permean por todo lo que sucede en la mayoría de las el país y que están derivando en democracias occidentales y en casi elevados índices de malestar social. toda Latinoamérica.


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5 JunioAbril 2017 2013 |  5


COLUMNA | FORO DEL LECTOR

Uriel Sanjuanero: Hablan de la última propuesta de reforma al Código compañeros, y si, es un total retroceso, ojalá nuestros legisladores recapaciten y la desechen. Diego Martínez: El problema no es la reforma, son los operadores, eso ya se sabe.

Redes Sociales

Alberto Lopri: Es lo mismo sigue habiendo corrupción. Julio César LDLS: Poco a poco, error tras error, se perfecciona el nuevo sistema. José Francisco Arriaga: Todo se reduce a honestidad.

Blanqueo de Dinero en la Legislación Española Dr. Miguel Abel Souto

Juan Pablo González Reyes: La pena de prisión en España por defraudación fiscal es muy baja; la pena económica es excesiva, 6 tantos de lo omitido, esto comparado con la reglamentación en México. Sergio Eduardo Soto Vargas: La pregunta podría ser: qué tan bien adaptado estaría el código nacional de procedimientos penales como para que haya una alta estadística en cuanto a liberar a funcionarios y ex funcionarios?

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COLUMNA

El Nuevo Modelo Educativo hará de México un País más Competitivo

Alexandre DeCustodio: La clave de este nuevo modelo es que los alumnos, más que memorizar contenidos, aprendan a aprender, razonar por sí mismos y resolver problemas. Fran Ba: Jajajaja solo cuando tengamos la iniciativa cada uno de superarnos como por voluntad propia Sergio Pérez: De acuerdo con los documentos que presentó la SEP, los jóvenes terminarán su educación siendo bilingües, ojalá y esto sea realidad. Francisco Barrales: Es el único modelo progresivo que ha existido y seguirá existiendo

El Nuevo Régimen de Responsabilidad de los Servicios Públicos Dra. Lizbeth Padilla Sanabria

Fco Ballesteros: La restricción constitucional a ese derecho humano se encuentra en el artículo 108, último párrafo constitucional y de conformidad con la jurisprudencia derivada de la ct 293/2011 debe atenderse a dicha restricción. Fer Vazquez: El nuevo sistema anticorrupción no verá sus resultados en materia de responsabilidades, no verá sus resultados en por lo menos 3 años. Manuel Ogendis: ¿Cómo se garantiza en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción que la investigación realizada ya sea por el Organismo Interno de Control o la Auditoría Superior de la Federación sea efectiva y llevada a cabo para efectos de lograr imponer una sanción y no para evadirla? Nelly Hernández: No porque quien ha entrado al sistema de declaración patrimonial sabe que en los supuestos que marca la ley tiene que presentarla, y el sistema está diseñado para que quien la presente de su autorización o no para difundir sus datos personales. No violenta ningún derecho humano porque es decisión de quien la presenta difundirla o no. Princess LG: De qué sirve un fiscal anticorrupción que no tenga más que en papel autonomía y no conozca de delincuencia organizada.

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ENTREVISTA |

Frente a la Cibercriminalidad más que Buenas Leyes se Requiere Prevención:

Javier Fernández Teruelo Mtra. Janet Huerta Estefan

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os ciberdelitos han tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, con alcance mundial y con grandes afectaciones, tanto a particulares, como a naciones, como se demostró recientemente con el inquietante ataque cibernético a gran escala que afectó prácticamente a todo el mundo el pasado mes de mayo. Así lo expresó el Dr. Javier Gustavo Fernández Teruelo en entrevista que otorgó a Foro Jurídico durante su participación en la iii Jornada Internacional de Derecho Penal Tributario, organizado por el Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario. El especialista en cibercriminalidad de la Universidad de Oviedo, España, asegura que estas conductas han llevado a las autoridades de todas las latitudes a tomar cartas en el asunto, obligándolas a actualizar constantemente sus legislaciones para atender delitos nuevos que surgen mes con mes, y España no ha sido la excepción, recientemente reglamentando la obligación de las empresas proveedoras de servicios de internet a mantener hasta por un año toda la información de conexión de quienes acceden a su servicio para facilitar la investigación de posibles delitos. El Dr. Fernández Teruelo, también Director de Criminología de la Universidad de Oviedo, asegura que frente a la cibercriminalidad, más que buenas leyes –que son importantes y necesarias–, es urgente la prevención, sobre todo porque los códigos penales llegan cuando el delito se ha cometido, es por ello necesario, “crear una verdadera Cultura de Prevención que no existe, porque el mal uso del internet implica muchos riesgos”. Destaca Fernández Teruelo -quién ha sido Magistrado Penal en la Región de Asturias por 16 años-, que la escasa legislación en algunos Estados sobre el uso y manejo de la web, permite que sean base de delitos muy graves, como la difusión de pornografía infantil. Compartimos con nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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ENTREVISTA

¿Qué es la cibercriminalidad y qué delitos comprende? Se trata de un término que implica delitos cometidos a través del internet, que ha sustituido al que se venía utilizando de delincuencia informática, pero hoy éste ya no tiene mucho sentido. Es importante mencionar que lo que se sanciona es la conducta de la persona, las redes, internet y las computadoras sólo se han vuelto un medio para la comisión de estos delitos. Sin embargo, estos medios han hecho que también sean diferentes las interacciones entre la víctima y el delincuente y por ende, se requiere hacer varios ajustes tanto en la argumentación penal como en la legislación. Por lo que hace a los delitos que comprende, son muchos. La mayoría son delitos clásicos, que ya existían, pero que se han adaptado a la red, al internet. Por ejemplo, tenemos la estafa tradicional que se ha convertido en fraude informático debido a sus características peculiares. La estafa es el engaño entre 2 personas, sin embargo, cuando nos encontramos ante un caso de spyware o phishing, estamos frente a otro delito, ya que no hubo un engaño de una persona hacia la otra para

Necesario tener una ley que permita la retención de datos de comunicaciones electrónicas. la obtención de un beneficio económico sino que pudieron haber tenido un acceso no autorizado al ordenador de una persona y con sus contraseñas haber hecho el fraude en sus cuentas de banco o alteración de otra información personal. Por ende, las condiciones para que se de la conducta delictiva son diferentes.

videos y fotos del otro en la intimidad o teniendo relaciones.

Asimismo, en este rubro el delito que más ha proliferado es el de la pornografía infantil que en España representa cerca del 50% de la cibercriminalidad, siendo sin duda uno de con mayor repudia social. Todo esto ha implicado y necesitado de una gran Tenemos también en el ámbito de la cantidad de reformas penales para cibercriminalidad los delitos contra la proteger precisamente la intimidad Propiedad Intelectual con todas las pá- de las personas, sin embargo, no ha ginas que existen de descarga de músi- sido suficiente. ca, textos, imágenes o documentos que se difunden masivamente en las redes Podemos agregar el delito de sasin autorización y que están protegidos botaje informático, antes conocido como daños informáticos, que es la por derechos de autor. difusión de virus o elementos análoCon la llegada de Internet han proli- gos que producen la destrucción de ferado mucho los delitos sexuales. Al- información o bloquean el funciogunos que dañan la intimidad de las namiento de sistemas. Un ejemplo personas como en los muchos casos claro de esta ilegal conducta es lo que se dan cuando las parejas terminan sucedido en mayo cuando hubo un una relación y, por venganza, alguno de ataque a escala mundial que alcanzo ellos comienza a enviar masivamente a diferentes empresas.

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ENTREVISTA |

En otra campo tenemos el lavado Estos datos sólo los tienen las emprede dinero u otro tipo de compor- sas prestadoras de servicios telefónitamientos que tienen ese efecto, cos y de internet. Antes los informes de utilizar canales de internet sin precisos de cada conexión, a qué tener una configuración especifica, hora y desde dónde se había conectado alguien o transmitido datos, era típica. una información que las empresas de ¿Qué leyes existen en España para telefonía eliminaban por la logística que implica el almacenamiento de combatir la ciber criminalidad? toda esta información. En España se Hay 3 niveles de protección; pri- tuvo que incorporar a la legislación mero, el Código Penal que para el la obligación de retener estos datos ámbito de internet se ha modifi- de las comunicaciones electrónicas cado 7 u 8 veces, porque continua- mínimo durante un año, lo cual immente surgen fórmulas nuevas y es plicó grandes inversiones por parte necesario actualizarlo, la última de las empresas, pero ayuda a las vez fue para atender las webs de autoridades en la investigación en enlaces contra la propiedad inte- los ciberdelitos para poder fincar un lectual que requerían mecanismos responsable o detectar el lugar en penales distintos. En un segundo donde se cometió el hecho delictivo. nivel están las normas administrativas e incluso civiles. Parte de la También es importante que la autocomplejidad que hay para fincar un ridad tome medidas como tratar de responsable en los delitos ciberné- evitar las conexiones de wifiabiertas, ticos es el rastreo del lugar preci- en donde la gente pueda acceder sin so de donde se cometió el crimen. ningún tipo de identificación. Esto, Esto se puede lograr a través de la desde un punto de vista penal es un identificación de la dirección ip de riesgo ya que si alguien se conecta a una persona, es decir, el rastrear estas redes inalámbricas abiertas y de qué computadora se emitió la comete un delito, no se podrá contar con el rastro digital y una vez más, se información en cuestión.

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complicará la investigación judicial. En tal caso únicamente se podrá detectar a un espacio, que es la red de influencia de esa red wifi, en el que el sospechoso se conectó, pero no sabremos quién fue. Por eso en España, aunque haya redes abiertas, ya sea del gobierno o de establecimientos privados, siempre se obliga a los usuarios a identificarse, ya sea con un correo, el cual tienes que confirmar, con una tarjeta ciudadana, o con alguna forma que permita identificar al usuario.

¿Existen tratados internacionales para combatir este tipo de delitos? En el ámbito internacional hay una serie de acuerdos, el más relevante es el Convenio de Cibercriminalidad de Budapest. Data de 2001, al cual México se adhirió en el 2014 y establece una serie de obligaciones internacionales de colaboración, cooperación y de legislación para determinadas conductas delictivas. Muchos de estos convenios no significan una traslación a la práctica, pero si dan protocolos o lineamientos de actuación, porque es claro que frente


ENTREVISTA

La mayoría de la difusión de pornografía infantil por internet se realiza desde Estados del tercer mundo, con legislaciones muy porosas que impiden que sean detectados.

a la cibercriminalidad, más que las leyes –que son importantes y necesarias– se requiere la prevención. El Código Penal siempre llega tarde, cuando el delito se ha cometido; por eso es fundamental tener instrumentos que nos permitan prevenir, sistemas de protección para que no pase lo del ataque masivo que a través de determinados virus informáticos afectó a computadoras que no tenían medios adecuados de prevención, quiénes lo ataques, es decir antivirus. Mucha gente no cuenta con ellos ya que implica tenían no resultaron dañadas. un mayor costo económico. Sin em¿Qué acciones de prevención bargo debemos de empezar a ver estos mecanismos de prevención como una aconseja? inversión ya que el no tenerlos, postePrimero, se requiera crear una ver- riormente nos puede representar más dadera Cultura de Prevención que pérdida del ahorro que tuvimos. no existe, porque el mal uso del internet implica muchos riesgos. Vemos Mucha de la prevención no implica cómo los usuarios de internet dejan un gran desembolso, en ocasiones sus datos en todos lados, suben fo- basta con tener los sistemas operatos de manera pública sobre su ubi- tivos actualizados. Al producirse un cación y su quehacer diario, siendo ciberataque, los grandes sistemas una “presa fácil de rastrear” para los operativos, por ejemplo, de Windows, delincuentes. Inclusive muchos pa- a los pocos minutos ya desarrollaron dres de familia dejan a sus hijos usar un parche para prevenir a otras comlos dispositivos digitales sin ningún putadoras. El problema, como lo fue tipo de restricción de uso o control en el ataque reciente, es que muchas de las páginas en las que navegan. computadoras no contaban con esta No dejamos ir a nuestros hijos a un actualización y tenían sistemas opeparque solos ni hablar con extraños, rativos obsoletos que eran vulnerables. pero sí los dejamos entrar a navegar al ciberespacio sin saber con quién se ¿Qué sucedió en el ciberataque a conectan. En otras palabras, no existe escala mundial ocurrido en mayo? una simbiosis ni congruencia entre lo que hacemos en persona, cara a cara, Fue un ataque a través de la difusión y los comportamientos que tenemos de una variante de un virus informáen internet. Es muy relevante tener tico como los que se producen todos esta conciencia y estas precauciones los días por cientos o miles y no tieya que en la medida en la que la activi- nen éxito porque los sistemas cuentan dad social y económica está migrando con la protección adecuada. En este al mundo digital, se trasladan todas caso se presume que pudo haber un las actividades humanas, incluyendo Estado detrás del ataque ya que los la delincuencia; y el delincuente que sistemas que se usaron para propapodía haber estado en el parque es- garlo fueron de dimensiones enormes. perando a un niño, ahora puede estar Son virus que una vez que consiguen mandándole un mensaje privado por determinada expansión, se propagan Facebook. de una forma exponencial.

dora, encriptando la información que se encuentra dentro y restringiendo el acceso para el usuario. De esta forma, se pide un rescate si uno quiere recuperar su información. Dicho pago debe efectuarse a través de bitcoin, lo cual hace muy complejo el rastreo digital de toda la operación. A eso hay que sumarle que este virus encontró computadoras vulnerables que no contaban con las medidas de prevención que mencioné anteriormente. En el caso de Reino Unido, por ejemplo, las computadoras de los hospitales tenían varios años sin actualizarse. A la hora que llegó el virus se dejaron de atender a los pacientes por varias horas, pudiendo llegar inclusive a causar la muerte de personas. Por lo que estaríamos también frente a investigaciones de delitos de homicidio por este tipo de fenómenos. Por eso, tanto los Estados a nivel legislativo y los usuarios y las diferentes instituciones, deben mantener actualizados sus protocolos de seguridad.

¿Qué opinión le merece el uso de Bitcoin?

No considero que su creación haya sido para fines delictivos. El bitcoin es una moneda virtual, por lo tanto, nunca tendremos un bitcoin en la mano. Otra característica es que se trata de una moneda encriptada, lo hace que no cuente con un rastro de su trayectoria, adicionado a que no existe un punto central de control Una segunda recomendación es que Se trató de un ransomware que en por parte de un Estado. El bitcoin debemos tener en nuestros dispositi- pocas palabras es un secuestro de la obedece al mero intercambio entre vos electrónicos mecanismos técnicos información de un ordenador. El soft- particulares, es decir, es una moneda de detección y eliminación de posibles ware malicioso accede a la computa- virtual sin ningún control.

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ENTREVISTA | Javier Fernández Teruelo

Es cierto que para determinados delitos cibernéticos se recurre a pagos a través de esta vía porque son difícilmente localizables. Es algo similar a los pagos que se hacen por empresas como Western Union en donde puedes recibir un dinero con un solo número sin necesidad de identificar receptor y emisor. Bitcoin tiene esa ventaja, al ser series numéricas sin referencia física y únicamente de intercambio, es muy difícil seguir la pista de quien la emite, de quien la recibe y de quien cobra los pagos, de hecho, lo vemos en el caso de secuestro de datos, en donde se solicita que el pago sea a través de esta moneda. Ahora, tomando en cuenta que los responsables del ciberataque mundial solicitaron pagos de extorsión en bitcoin, habría que preguntarse si deberíamos satanizar este tipo de moneda para cometer delitos de esta naturaleza, entonces la respuesta es no. Pero es necesario reconocer que es un instrumento que facilita la culminación del proceso delictivo. Por esta razón hay algunos países que ya han prohibido transacciones con bitcoin. Ninguna nación europea, occidental o que yo sepa latinoamericana, pero sí algunos países pequeños, han dicho que la única forma de controlarlo es prohibirlo, lo cual es difícil. Sin embargo ya existen varias plataformas y empresas como Amazon que reciben Bitcoin como pago de sus productos.

Requerimos de una cultura en la cual seamos conscientes de que internet implica muchos riesgos, porque no existe. la amenaza de sancionar a quien se detecte que use esta moneda.

un homicidio por internet. El ejemplo clásico es el de los hospitales, en donde cada vez es más controlado el No hay legislación sobre monedas proceso de medicación, porque esvirtuales, hay preocupación de los tán en red, entonces alguien puede Estados, pero todavía no se ha lle- cambiar las dosis de medicación en gado a este punto porque no deja de una computadora y provocar el faser algo que se utiliza de forma muy llecimiento de un paciente. Es como ¿Qué ventajas o prospectiva tiene minoritaria, hablamos de no más del un ejemplo, casi extremo, de que la 2% de las transacciones. Tampoco son mayoría de los delitos se pueden coel Bitcoin? todo ventajas, porque al no haber un meter así. Yo creo que los Estados harán todo operador central no se ponen límites lo posible para que un sistema como a los procesos especulativos, y ya no Hay que actualizar las normas, el Bitcoin no se popularice. No sólo sólo intervienen los estados sino las concientizar a la sociedad y utipor la ausencia de control, sino por- personas también pueden intervenir. lizar mecanismos de prevención que impide políticas económicas o El bitcoin es especulación pura y dura, que permitan evitar esas situaciones. Además, requerimos de una de inflación, yo no puedo decidir la lo cual tiene mucho riesgo. legislación eficaz, pero es necesario devaluación de una moneda, aunque quiera. Tengo la impresión de que ¿Cuáles serán los retos para que advertir que perseguir los delitos todavía es algo minoritario, en cier- las autoridades enfrenten la ciber- por internet sólo se puede conseguir hasta determinado límite. Es to modo no se han tomado muchas criminalidad? complicado ponerle puertas a un medidas, pero si se empieza a generalizar seguramente se terminaría Esa es una reflexión interesante, ya campo ya que en el ciberespacio, prohibiendo las transacciones bajo que sabemos que se puede cometer es complejo localizar la comisión

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ENTREVISTA

por internet no se realiza desde Eu- aunque sus conductas delictivas ropa, Estados Unidos, ni de algu- afecten a personas de países fuera nos países de Latinoamérica; por- de la territorialidad en donde se que las naciones con cierto grado cometió la conducta. de avance económico, ciertamente son consumidores de pornografía Así podríamos concluir que el verdainfantil. Quienes la producen son dero reto de la era digital está en la Estados del tercer mundo y con cooperación internacional y en hacer Sucede por ejemplo con la de la legislaciones muy porosas que im- sistemas de legislación e interpretapornografía infantil, hay muchos piden o evitan que sean detecta- ción flexibles para adaptar el dereEstados en el mundo que no la pe- dos. Se vuelven así paraísos para cho a la realidad de la eliminación de nalizan, que no tienen una legisla- la cibercriminalidad y se aventajan fronteras, jurisdicciones y expansión ción que permita detectar quién es de esta vulnerabilidad legislativa exponencial que representa el uso de el autor. La mayoría de su difusión y gozan de una cierta impunidad internet. de un delitos cuando una persona que cuenta con la capacidad y los medios necesarios, porque puede situarse en espacios geográficos, países, en los cuales no existen mecanismos adecuados para evitar este tipo de comportamientos.

Semblanza

Javier Fernández Teruelo Trayectoria Académica • • •

• • •

Doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo, España. Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Oviedo, España. Formación de Fiscales en el Centro de Estudios Jurídicos-Plan de Formación Continua, Madrid). Capacitador de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador Capacitador del Instituto de la Judicatura de Bolivia. Conferencista en varias Universidades como Trento, Milán, San Salvador, Sucre, La Paz, CDMX, Barcelona, Cádiz, Alicante, Bilbao, Málaga y Madrid.

Trayectoria Profesional • • •

Director de Criminología de la Universidad de Oviedo. Evaluador de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Magistrado Penal suplente con 16 años de ejercicio en la Región de Asturias, España.

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ARTÍCULO | El Desafío de la Integridad y la Corrupción

El Desafío de la Integridad y la Corrupción por expositores de las más diversas procedencias. Más de uno, acudió a la cita de Douglas Frantz quien dijo que “No hay curva de aprendizaje para un timón moral”, esta es una lucha cotidiana. El primer panel de alto nivel se constituyó con repreDr. Alejandro Romero Gudiño sentantes del sector público, privado y social para con el tema, Costos reales de la corrupción: desigualdad, Titular de la Unidad de Evaluación y Control exclusión y desilusión. Por parte del de la Comisión de Vigilancia de la ASF. sector público, se contó con la disurante los últimos años ha ga- integridad no debería reemplazar el tinguida participación de la Maesnado aceptación el término imperativo de la ética. El artículo se tra Areli Gómez González, Secretaria integridad, como una forma inspira en algunas de las propuestas de la Función Pública, quien expuso positiva de referirnos al combate a la surgidas en el reciente “Foro 2017 de las características del nuevo Sistema corrupción. Gobiernos y Sociedades Integridad y Anticorrupción”, de la Nacional Anticorrupción de México. se ponen de frente al reto de superar Organización para la Cooperación y La organización del Sistema es un las contradicciones entre las prácticas el Desarrollo Económico (ocde), rea- tema que para nosotros se ha vuelto y sus normas. Como explicó Carlos lizado del 27 al 29 de marzo de 2017 familiar. En este Foro suscitó un gran Santiso en la presentación del Obser- en su sede, París. En la parte final interés, considerando la cantidad de vatorio de la Corrupción en Chile, la del texto volveré a la reflexión sobre preguntas que fueron dirigidas a la Secretaria. corrupción ha cambiado, ya no bas- ética e integridad. ta la clásica definición que establece que es el abuso del poder para obtener El Foro 2017, como otros eventos De su intervención, destaco algunos beneficios privados1. Esto tiene que semejantes, está compuesto por al- de sus planteamientos más inspirareconocerse. Ahora captura al Es- gún acto protocolario, algunas con- dores: ver el sistema como una cotado; es la capacidad de individuos ferencias magistrales y organizado creación, que otorga el papel central o grupos para instrumentalizar las en mesas temáticas de discusión. La a la ciudadanía, no sólo por dejar en instituciones a su favor: a través de inauguración contó con la mode- manos ciudadanas la Presidencia del licitaciones, el tráfico de información ración del Secretario General de la Consejo Coordinador del Sistema, privilegiada, la evasión fiscal, la omi- ocde, José Ángel Gurría y los men- sino porque requiere la corresponsión intencional de la sanción para ga- sajes del Primer Ministro de la Re- sabilidad, el trabajo en conjunto, la rantizar impunidad, una legislación a pública de Eslovaquia, Robert Fico, denuncia ciudadana, todo ello para modo, entre otras formas de lo que yo el Vicepresidente de Nigeria, Prof. suscitar un cambio cultural de las Yemi Osinbajo y Daniel Kaufmann, a malas prácticas. Otra vertiente de llamo, redes de corrupción. nombre del Grupo multidisciplinario esta es la participación del ConseEs natural que una creciente per- de alto nivel sobre anticorrupción e jo Coordinador Empresarial (cce) cepción de la corrupción, que pa- integridad. El Ministro Fico fue uno que ayuda a que tengan certeza de rece plenamente justificada, pone de los varios expositores que insis- sus inversiones, para ello, se va a el tema anticorrupción en uno de tieron en la importancia de la ética actualizar Compranet para dar más los más altos puestos de la agenda y de los valores, la necesidad de ir transparencia y que todos los ciclos pública. Pero, al pensarlo cuida- más allá de la ley. Realmente éste lla- de adquisiciones sean públicos. Tamdosamente, siento que el concepto mado fue insistentemente repetido bién en el ámbito nacional, se insiste

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Santiso, C. (2015). Los esfuerzos de Chile en materia de probidad y transparencia, desde una perspectiva internacional. http://observatorioanticorrupcion.cl//

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ARTÍCULO

en la importancia de la ética, a la luz del anuncio que hizo la Secretaria de la renovación de los Códigos de Ética. Tareas en las que ocde contribuirá. Las principales preocupaciones en la agenda de la ocde radican en la implementación de políticas antisobornos en la inversión extranjera que, como sabemos, han sido objeto de esta organización desde el año 1997 en que se realizó la Convención bajo ese mismo nombre2. La globalización y liberalización del comercio y la inversión internacional, así como la privatización de empresas públicas, generó condiciones propicias para que se extendiera dicho fenómeno como una forma de sacar ventaja en la inversión y el comercio internacionales. La ocde ha trabajado con los países para orientar la reforma de su legislación e instituciones para endurecer los controles y homologar los criterios a fin de que exista una recíproca persecución del soborno a servidores públicos.

Integridad, la alineación y la adhesión a valores éticos, principios y normas compartidos, necesarios para preservar y anteponer el interés público sobre el interés privado en el sector público: OCDE

Esta problemática implica la participación en la corrupción no sólo de los servidores públicos que son corrompidos, también de los particulares (empresas e individuos) que corrompen con el interés de sacar ventajas del sector público a cambio de mayores utilidades en el mercado. Por eso, en el Foro 2017, como en eventos anteriores, se ve una importante participación de

La traducción al castellano de la OCDE (1997), Declaración de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, se encuentra en la liga http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf 3 Existe un micrositio con estos instrumentos: http://www.oecd.org/daf/anti-bribery/oecdantibriberyconvention.htm 2

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ARTÍCULO | El Desafío de la Integridad y la Corrupción

representantes del sector privado. En el año 2009, la ocde amplió su trabajo mediante un conjunto de recomendaciones en torno a la anticorrupción, la vigilancia del crédito, multinacionales y manejo de riesgos3. En ese sentido, uno de los temas más interesantes en el último Foro fue la participación de los órganos autónomos. Los Bancos Centrales se han regulado como organismos independientes en aras de las tasas, así como el financiamiento en el sistema monetario y financiero. Pero subsiste, como explicó Gary Pflugrath, un doble papel de los empleados de estos bancos, pues en la práctica, son funcionarios públicos y deben estar sujetos a la posibilidad de impeachment, en especial si tienen -como el Gobernador- un mandato fijo nombrado por el parlamento. Otra dimensión que no debe quedar al margen son todas las obligaciones de transparencia y precisión de los informes que emitan.

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Otro de estos organismos son las comisiones nacionales que protegen la competencia económica, como Karin Lunning, Directora de la Autoridad Sueca de Competencia. En su exposición, abordó la pregunta, ¿cómo gestionar el conflicto de interés o una injerencia política sobre su organismo?. Existe una percepción de que la independencia política es un requisito previo para la autoridad de competencia. Al respecto, siguiendo las orientaciones de la ocde, en Suecia se busca la imparcialidad, no aceptar que se les den instrucciones, el respeto a las obligaciones de publicación de informes sin influencia política, en donde los empleados tienen que abstenerse del conflicto de interés. Estructuralmente se requiere contar con recursos técnicos y financieros, así como protección jurídica a sus funciones, libertad para contratar al personal, sanciones que incluyen el despido de descubrirse un conflicto de interés,

aunque hay medios para resolver litigios. Una premisa muy interesante en su exposición es que, “la transparencia, garantiza la independencia”. Ello ha conducido en su país a que los ciudadanos hagan muchos reclamos de información y que en general, obtienen acceso a los documentos. Tanto Lunning como Jean-Yves Ollier, Director General de la Comisión Reguladora de Energía de Francia coincidieron en una idea que también para mí es indispensable defender. Que no puede haber un organismo público autónomo que no esté sometido a un mecanismo de rendición de cuentas. No se puede aceptar que las autoridades de regulación carezcan de obligación de rendición de cuentas. Hablando en primera persona, Lunning reconoció: “Somos responsables de rendir cuentas al gobierno y al público”. Ollier fue todavía más audaz en su planteamiento: “Sin responsabilidad de rendición de


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Seremos testigos de cómo cobrará forma y se insistirá cada vez más, en la introducción de criterios y valores éticos para el servicio público.

cuentas, no hay independencia. Hay que asumir responsabilidad de la implementación, explicar el uso de recursos y el impacto de las políticas. Eso se hace mediante informes al Parlamento, que se pongan a disposición del público en general”. En la Recomendación del Consejo de Integridad Pública, la ocde define la Integridad como la alineación y la adhesión consistente a valores éticos, principios y normas compartidos, para preservar y anteponer el interés público sobre el interés privado en el sector público. Lo que se afirma es que la confianza es una respuesta que se obtiene de determinadas condiciones y comportamientos positivos que la acreditan. El lugar de la ética y los valores puede identificarse si se hace una interesante pregunta: ¿el cumplimiento de la ley por parte del servidor público implica o asegura que se antepone el interés público al interés individual? Quiero regresar al punto de partida, esto es, a la reflexión sobre el concepto de integridad. Para ello quiero recuperar ideas expuestas en el foro de la ocde, en particular por el fundador y Presidente Fredrik Galtung de Integrity Action, una ong británica que está dedicada a proyectos de desarrollo social. Su experiencia acredita la perspicacia con la que trata el tema integridad. Galtung comienza reconociendo definiciones que no nos ayudan, por ejemplo, a equiparar integridad con honestidad, confiabilidad, ausencia de corrupción, congruencia entre lo que se dice y lo que se hace, cumplimiento de la ley. Aunque no son incorrectas, el inconveniente que tienen es que no nos permiten operar. Su idea es que la integridad es el conjunto de características de una organización que mejoran la confianza y justifican la confiabilidad ante los participantes. El primer elemento es dado subjetivamente, uno

tiene confianza; pero el segundo es más objetivo, pues es la condición de ser acreedor de confianza. La operación de la integridad, como propone Galtung, se desborda en 4 dimensiones: •

• •

Rendición de cuentas: estar sujeto a que otros revisen nuestras actuaciones. Competencia: efectividad en nuestro trabajo Ética: actuar con honorabili-

dad y sentido del bien común Control de la Corrupción: Como una tarea explícita e intencional.

La relación de estos factores se representa como una ecuación y se ilustra en la tabla 1. En otros momentos he tenido la oportunidad de hablar de la rendición de cuentas, de la fiscalización superior, de la ética y del Sistema Nacional Anticorrupción4, es decir,

Integridad = Rendición de Cuentas + Competencia + Ética – Corrupción

Rendición de Cuentas

Control de Corrupción

INTEGRIDAD

Competencia

Ética

Romero A, “Capítulo VIII. Ética y Desarrollo Institucional” en Visión Integral del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, PGR-INACIPE-Univ. Anáhuac, México, 2015; Romero A., “El Sistema Nacional Anticorrupción y el Control Parlamentario”. Foro Jurídico, Octubre 2015.

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ARTÍCULO | El Desafío de la Integridad y la Corrupción

de al menos 3 de estas variables, por lo que sólo me gustaría agregar que, en México nos parece que la existencia de la Ley basta para asegurar su cumplimiento y que, en ello se garantiza también la eficacia o competencia en el desempeño. Se trata de factores que no deberían tomarse como vínculos obvios, en ello radica la contribución de esta propuesta. Cada uno debe tener sus propios objetivos, metas y actividades.

do. En una sociedad plural, la ética apela a la aceptación personal de un nivel de exigencia elevado para actuar buscando siempre lo mejor. La ética busca aquellas condiciones básicas para el reconocimiento y respeto de la diversidad y de la necesidad de establecer acuerdos indispensables para la convivencia y el desarrollo.

“Cultivar una cultura de integridad en el sector público requiere la definición de valores comunes con los que todos los servidores públicos deben adherirse así como estándares concretos que necesitan aplicar en su trabajo diario. Los códigos de conducta son esenciales, aunque no el único instrumento para establecer y comunicar los valores de integridad a lo largo del sector público, incluyendo los de imparcialidad, Recientemente la ocde adelantó legalidad, transparencia, honestidad un breve texto con los avances de y profesionalismo”. su estudio para el Sistema NacioLa integridad no reemplaza a la nal Anticorrupción 5 de México En la etapa por venir, seremos testiética, como tampoco la legalidad. (que se anuncia para 2018). Del do- gos de cómo cobrará forma y se insisCada una de éstas es necesaria y cumento quiero subrayar el puesto tirá cada vez más, en la introducción ocupa su propio ámbito. La ética que otorga a la relación entre inte- de criterios y valores éticos para el es un factor de nivel más profun- gridad y ética: servicio público.

OECD(2017), Integrity Review Highlights, https://www.oecd.org/gov/ethics/mexico-integrity-review-highlights.pdf

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ARTÍCULO | Calificación de la Detención en la Audiencia Inicial

Calificación de la Detención en la Audiencia Inicial

imputación a al sujeto definido en la investigación, quien puede estar en libertad o detenido. Desarrollo de la Audiencia Inicial.

Ante la petición del representante social de la celebración de la audiencia inicial, se atienden 2 hipótesis: que el imputado se encuentre detenido o en libertad, en ésta última hipótesis, solicitará la celebración de una audiencia privada para pedir al juez Dr. Elías Polanco Braga de control el que expida la orden de aprehensión de la persona determinada durante la investigación Profesor de la Facultad de Derecho preliminar como el autor o partíciy de la FES Aragón, UNAM. pe del hecho delictivo, si los hechos son sancionados con pena privativa un obstáculo para practicar de libertad; en el supuesto que la n el nuevo sistema penal aculas diligencias pendientes sanción sea alternativa o exclusivasatorio el órgano investigador indispensables, pero que a mente multa, el juez de control proestá facultado para determifuturo se pueden evacuar, al cederá a citar al imputado para que nar respecto a la carpeta de investievacuarse esos actos de in- comparezca en día y hora señalada. gación que estructura, los siguientes vestigación, podrá concluir Cumplimentando los supuestos desresultados: si la investigación la envía al critos, el mp procederá a formular la archivo definitivo o solicita imputación. a. Abstenerse de investigar los la audiencia inicial. hechos ilícitos narrados por el denunciante o querellanc. La ley faculta al Ministerio En el caso que el mp tenga retenite en su denuncia o querePúblico a proponer al Fiscal do al imputado, dentro de las 48 lla, si constata que ellos no titular de la institución del horas siguientes, deberá ponerlo a son constitutivos de delito Ministerio Público, autori- disposición del juez de control, para señalado en la ley penal; ce se decrete el no ejercicio efectos que en la audiencia inicial se también, podrá, con base de la acción penal, porque califique la detención; la solicitud en los antecedentes y datos de los datos de prueba re- realizada por cualquier medio, oblirecabados, establecer que se cabados se actualiza alguna ga al juez de control a celebrar la encuentra extinta la acción causa de sobreseimiento audiencia inicial, comenzando con penal o la responsabilidad prevista en el artículo 327 el control de la legalidad de dicha del imputado; decisión que del Código Nacional de Pro- detención. deberá fundar y motivar cedimientos Penales; como atendiendo el imperativo consecuencia, se enviará la La audiencia inicial, fijada en hora y del 16 constitucional. carpeta de investigación al fecha determinada, tiene como contenido que en su celebración puede archivo definitivo. b. Determinar el archivo temhaber varias audiencias, si hay deteporal cuando el Ministerio Público, durante la investi- Como resultado de la investigación, nido, y actuaciones procesales, señagación, no reúna datos sufi- el Ministerio Público (mp) determi- lando las siguientes: cientes para determinar el nará el ejercicio de la acción penal • Informar al imputado sus ejercicio de la acción penal, al haber recabado datos de prueba derechos constitucionales y en razón que le faltan dili- que determinen que los hechos que procesales si no se le hicieron gencias por realizar para se investigan constituyen delito señasaber o no los entendió. esclarecer los hechos que le lado por la ley, y que se ha establecido • Se calificará el control de fueron narrados en la denun- la probabilidad que una persona lo legalidad de la detención en cia o querella que investiga, cometió o participó en él, ante estos flagrancia o en caso urgente esta inactividad provisional elementos, solicitará al juez de conde la persona. se presenta cuando exista trol fijar fecha y hora para realizar la

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• • • •

Se formulará por el Ministerio Público la imputación a la persona. Se le concede al imputado el derecho a declarar o no. Se le permite ofrecer pruebas a la defensa. Se fijará fecha para el desahogo de pruebas, si fuere el caso. Se resolverá por el juez de control respecto a la vinculación a proceso. Se pronunciará el juez de control respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. Se determinará el plazo de cierre de la investigación.

Audiencia Inicial con Detenido

Ante la petición del representante social de la celebración de la audiencia inicial, se atienden 2 hipótesis: que el imputado se encuentre detenido o en libertad. solicitar una medida caute­lar de prisión preventiva, solicitará audiencia al Juez de Control a efecto de que éste califique de legal o no la detención y se continúe conforme a lo que establezca la norma procesal penal.1

En el supuesto que la audiencia inicial se practique con la persona que fue detenida en flagrancia o por caso urgente, la primera actuación procesal del juzgador en la audiencia es proceder a realizar la audiencia de control de detención, a solicitud del De solicitar el mp la audiencia de caMinisterio Público, cuyo objetivo al lificación de legal la detención, el juzrespecto es: gador procederá a fijar hora y fecha para la celebración de la audiencia […] solicitar al juez la revisión inicial, la que principia con la califide la legalidad de la captura de cación de la detención. la persona detenida en flagrancia o caso urgente sea que se haya Para la celebración de la audiencia realizado por la policía o por un de control de la detención del impuciudadano, en tal situación una table, se requiere: primera calificación se realizará por el Ministerio Público, quien • Que sea puesto a disposición deberá revisar que la detención del juez al sujeto imputable se haya realiza­do con apego a los y la car­peta de investigación. derechos fundamentales y que se • Que solicite la audiencia a hayan actualizado los supuestos celebrarse por parte del Mide flagrancia o caso urgente. nisterio Público. En tal sentido la representación social puede tomar distintas decisiones: dejar en libertad a la persona por no ajustarse su detención a la norma, imponer una garantía económica, o si procede

Ante los requisitos anteriores, el juez de control, inmediatamente de­berá fijar fecha y hora para la práctica de la audiencia, previamente se citará y notificará a cada uno de los intervinientes para que concurran a ella.

Al celebrarse la audiencia de control de la detención, deben de asis­tir los siguientes participantes: •

El juez de control, a quien le corresponde dirigir el evento, seña­lará el objeto de la audiencia, y enseguida verificará la asistencia de los siguientes intervinientes. El Ministerio Público, quien debe justificar la detención para que se califique de legal; de no presentarse, el juez decreta un receso de una hora, notificando inmediatamente a su superior para que lo haga comparecer o envíe un sustituto, si no se presenta con­cluido el receso ordenado, se procederá a liberar al imputado por el juez de control, notificándosele al director del centro de reclusión para cumplimentarlo. El detenido, a quien se le va a resolver sobre su detención por el juez de control. El defensor privado o público, quien velará por los intereses de su defenso, de ser defensor privado el nombrado, al no presentarse, se considera abandono de la defensa, nombrándose inmediata­m ente otro defensor privado o público. La víctima y su asesor jurídico, asistiránsi desean participar en la audiencia. La concurrencia del público, el cual actúa como supervisor del co­rrecto desarrollo de la audiencia, en el entendido que no podrán asistir entre ellos los testigos. También es necesario precisar que existen objetivos específicos que el Ministerio Público debe justificar en la audiencia de control de la de­tención, se

Maldonado Sánchez, Isabel, Litigación en Audiencias Orales y Juicio Oral, Palacio de Derecho, México, 2010, pp. 111-112.

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enlistan entre otros: Demostrar al juez de control la legalidad de la detención por no haberse violentado derechos fundamentales. Que se le hicieron de su conocimiento sus derechos constitucionales al imputable al momento de su detención o al estar ante el Ministerio Público. Que no fue coaccionado a declarar o se le permitió mantenerse en silencio durante su detención hasta que fue remitido al juzgador. Que los motivos, las circunstancias de modo, lugar y tiempo fue­ron establecidos en los registros; además, que se observaron los requisitos legales, tanto en la detención en flagrancia o en la de caso urgente.

además, si los entendió o requiere que se le expliquen nuevamente. En este caso se le repetirán los derechos que le asisten como detenido, por lo que se procederá a informárselos com­prendiendo los constitucionales y procesales. Calificación de la Detención

2. Explicar el procedimiento de

la detención en flagrancia o el caso urgente, si fue realizado por la policía o por un particular. 3. El tiempo que transcurrió entre la comisión del delito y la deten­ción del imputable. 4. Indicar los datos de prueba que sustenten la hipótesis de su expo­sición para confirmar la detención, los cuales deben estar contenidos en la carpeta de investigación. El juez puede solicitarle al Ministerio Púbi­c o, respecto a lo narrado, realizar precisiones o las aclaraciones que considere convenientes para calificar la detención.

Subsanado en su caso lo relativo a los derechos del imputable, se continúa con la audiencia, en la que el juzgador concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que argumente y justifique • los moti­v os de la detención, además de la modalidad en flagran­ cia o en caso urgente, solicitando al juez decretar la legalidad de la detención, por lo que el mp deberá Después de la participación del argumentar: mp, el juez le conce­derá el uso de 1. Cómo sucedieron los hechos la palabra al defensor para concronológicamente, es decir, trargumentar la exposi­c ión de la El juzgador deberá verificar que el cuándo y cómo lo detuvieron, detención realizada a su defenso, imputable conoce sus derechos, a el lugar, hora, fecha y circuns- en relación con la solicitud y arguquien se le pregunta si se le comu­ tancia en que fue puesto el su- mentación del mp en el sentido que nicaron por el agente de la policía jeto a su disposición, especifi- se confirme la detención. El defenque lo aprehendió o por el represencando la hora y fecha en que se sor debe proceder a puntualizar lo tante social al estar en sus oficinas, le puso a disposición del juez. que sigue: •

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1. Señalar omisiones en la soli-

2.

3.

4.

5.

citud respecto a los hechos o por no estar sustentados con pruebas. Contrargumentar que no se actualiza la flagrancia o el caso urgente. Señalar que las pruebas mencionadas no existen en la carpeta o no son pertinentes para justificar la detención, o las que fueron omitidas. Ofrecer contrapruebas para demostrar la ilegalidad de la detención, las cuales recabó o solicitó que fueran obtenidas por el Ministerio Públi­co, o que ofrece en ese momento. Solicitar se califique de ilegal la detención de su defenso.

Durante el procedimiento, el detenido en flagrancia o caso urgente permanecerá así durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta que se resuelva si procede o no la prisión preventiva u otra medida cautelar; sin que se le impida presenciar e intervenir en la audiencia. Posterior a las intervenciones que hemos señalado, debería haber replica y dúplica de argumentaciones; enseguida el juzgador procederá a decretar el cierre del debate, para resolver respecto a la detención soli­citada y discutida, pudiendo ser: a) Decretarla ilegal, por no satisfacerse los presupuestos del artículo 16 constitucional y de las leyes adjetivas penales, ordenando la inmedia­t a libertad del imputable con las reservas de ley. Como consecuencia, se le regresará al Ministerio Público la carpeta de investigación, éste puede solicitar al momento, si existe riesgo fundado y lo justifica o a futuro, la orden de aprehensión de la misma persona, en razón que no se ha deci­d ido sobre el hecho delictuoso o por no proceder lo pedido, el mp continuará con la investigación, para en su

El juzgador deberá verificar que el imputable conoce sus derechos, a quien se le pregunta si se le comu­nicaron por el agente de la policía que lo aprehendió o por el representante social.

caso, solicitar nuevamente la audiencia inicial. b) Ratificar la detención, por considerar que no se violentaron los derechos fundamentales del detenido contenidos en la Constitución y en las leyes procesales, lo que trae como consecuencia que continuará en calidad de detenido en prisión preventiva si lo solicita el Ministerio Pú­blico y así lo decreta el juez; acto seguido se prosigue con la audiencia de imputación.

pruebas después de la declara­ción y requiera suspenderse para preparar pruebas para su desahogo; esta medida es temporal en tanto se decrete el auto de vinculación a proceso, en su caso.

Antes de concluir la audiencia, el impartidor de justicia le preguntará a las partes si tie­nen alguna petición que formular, momento en que pueden solicitar co­pias de los videos y grabaciones. Además, el mp deberá solicitar que se le autorice continuar la audiencia para formular la Atendiendo la reforma de junio impu­tación, al haberse ratificado la de 2016, en la audiencia inicial, detención del indiciado. Para mael mp o la víctima u ofendido, de yor ahondamiento del tema, será solicitar una medida cau­t elar, el necesario consultar la obra del aujuez la resolverá antes de decretar tor, Procedimiento Penal Nacional la suspensión de la audiencia ini- Acusatorio y Oral, segunda edición cial, en el supuesto que se ofrezcan presentada en Porrúa.

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ARTÍCULO | Ciberterrorismo: La Nueva Cara de la Delincuencia en el Siglo XXI

Ciberterrorismo:

La Nueva Cara de la Delincuencia en el Siglo XXI

Dr. Alberto Enrique Nava Garcés

Doctor en Derecho. Especialista en Derecho penal, Amparo y nuevas tecnologías aplicadas al Derecho.

Ciberseguridad, Economía y Ciberterrorismo

El Ciberterrorismo es un concepto utilizado de modo más frecuente para referirse a una diversidad de ataques en contra de las comunicaciones, la información y de los sistemas informáticos que la contienen. El tamaño del problema es proporcional al tipo de sistema que puede ser afectado y la dependencia que exista para la continuación de los trabajos diarios. Las comunicaciones estratégicas, los sistemas de salud, el control aéreo, la videovigilancia, los transportes con sistema computarizado, las armas controladas por sistemas de cómputo, la georreferenciación de vehículos, los objetos que requieren de conexión a la red, las propias redes sociales, los bancos de datos, los sistemas financieros, la telefonía, los mensajes de texto, internet, etc., son algunos ejemplos de los objetivos que el ciberterrorismo persigue para su anulación temporal o definitiva.1 Por tal motivo que, cuando nos referimos a esta figura en par-

ticular, confluyen distintas mate- ques nodales (contra actividades esrias para su estudio: la economía, tratégicas para un país). el derecho penal, la ciberseguridad, entre las principales. (véase fig. 1) Concepto En el primer círculo encontramos lo relativo a la ciberseguridad consistente en el cuidado que tiene un Estado para resguardar la información y las comunicaciones. Por eso, cuando este círculo cruza con la economía, podemos considerar que estamos ante el escenario ideal donde la misma se resguarda. Por el otro lado, tenemos los delitos comunes, que cuando cruzan con la economía, afectan esferas económicas o industriales como la intelectual (piratería). Arriba a la derecha, el terrorismo como figura del derecho penal pone en riesgo la ciberseguridad y es exponencialmente más dañina que la delincuencia común, por lo que el cruce de estos círculos lleva a las actividades de la delincuencia organizada y paulatinamente a los sitios que ocupa la deep web.

Acuñar el término ciberterrorismo como la posibilidad de que sean atacados tanto los sistemas de información como las redes de datos o que estos sean utilizados por y para perpetrar actos terroristas, resulta poco afortunado, ya que todos los términos que utilizan el prefijo “ciber” no son del todo exactos en tanto el objeto que pretenden describir. La cibernética nos remite a una de las áreas más avanzadas en donde interviene la computación2, sin embargo, se trata de un proceso de retroalimentación, ya sea mecánico, biológico o electrónico. A través de ella, se busca el control de un proceso, de ahí que su etimología haga referencia a un timonel. La cibernética enlaza a la teoría general de sistemas con el Derecho, cuando éste es visto como un sistema del que se desprenden (y a la vez lo componen) diversos subsisCuando estos círculos chocan, dan temas autopoiéticos.“Dos años antes lugar al ciberterrorismo y a los ata- de que Bertalanffy lanzara su teoría,

La Guerra del siglo XXI ya está aquí; daños que provocan las armas cibernéticas (BBC Mundo).- No sabían qué estaba pasando. El equipo se dañaba constantemente, pero la causa era un misterio. Lo reemplazaban, pero volvía a ocurrir. 2 http://www.insightmx.com.mx/detallenota.php?id_news=125 consultado el 16 de abril de 2017; 17:30 hs. 1

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ARTÍCULO

Figura 1 Ataques a la red

Ciberseguridad

Ciberterrorimos

el matemático Wiener inició sus estudios sobre el control y la comunicación: bautizó su trabajo basándose en el vocablo griego Kybernetes (arte del timonel). Su obra, Cybernetics, or control and communication in the animal and machine, fue publicada en 1948 y expone los temas fundamentales de la nueva disciplina”.3

Medio D.O

Pirateria

De esta raíz parte la acuñación del Ambiente vocablo Iuscibernética, el cual fue Seguro propuesto en 1968 por el profesor italiano Losano. Con este nuevo nombre, Losano pretendía reorganizar todo lo relacionado con la CiEconomía bernética y el Derecho, pues la fusión interdisciplinaria, característica de la Cibernética, en el sector jurídico había terminado de transformarse en confusión de disciplinas. El término ciberespacio fue acuñado por el escritor William Gibson en 1984, y “es una metáfora para describir el terreno no físico creado por sistemas de computadora.”  4 nimo de lo que acontece en la red y de ahí surgen sus derivaciones tales Lawrence Lessig, en su libro, Code como ciberterrorismo, sigo insitienand other Laws of cyberspace, indi- do en el término delito informático ca: “El ciberespacio no es un lugar. Es (relativo a la información) o a su gémuchos lugares distintos. La forma nero “delito electrónico” dentro del de estos muchos lugares no es idén- cual se podría inscribir el terrorismo tica. Está conformado de diferentes con esta nueva modalidad. Jesús Edmaneras, esto resulta fundamental. mundo Coronado Contreras define: Estas diferencias resultan en parte Ciberdelito o crimen cibernético puepor la gente que puebla los diversos de ser definido como aquel delito en lugares que lo conforman, pero la si- el que redes computacionales pueden tuación demográfica no puede por sí ser un objetivo o una herramienta sola explicar estas variantes. Hay en substancial6. Una gran variedad de el ciberespacio la conjunción de más definiciones existen en la bibliograelementos y variables que día a día fía sobre el tema, la mayoría de ellas lo van creando, modificando. Algo lo se basan en el contenido de la Conhace variable.”  5 vención contra la Ciberdelincuencia adoptada por el Consejo de Europa, Aun cuando se ha adoptado la refe- ciberdelito es el acto criminal comerencia al ciberespacio como un sinó- tido utilizando redes de comunica-

Terrorismo Ataques Nodales

Delitos Informaticos

Deepweb

ción electrónicas o sistemas de información o actos en contra de esas redes y sistemas. Hay otras sobre lo que se puede considerar un ciberdelito. Una de ellas es la que identifica la actividad delictiva: 1. Delitos en un dispositivo (por-

nografía infantil) 2. Delitos usando un dispositivo

(fraude) 3. Delitos contra un dispositivo

(acceso ilegal o no autorizado).7 En el ámbito internacional existen algunos informes y reportes tanto del G-8 como de la Organización de las Naciones Unidas (onu). En 1999, la onu realizó un extenso reporte titulado, International Review of Criminal Policy”. En 2005 fue realizado en

Cfr. Vasconcelos Santillán, Jorge, Informática I, Computación Básica, 1ª. ed., Publicaciones Cultural, México, 2002, p. 106. Guibourg, Ricardo A., Informática Jurídica Decisoria, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 16. Consultable en: http://www.webopedia.com/TERM/c/cyberspace.html Lessig, Lawrence, Code and other Laws of cyberspace, Basic books, U.S.A. 1999, p. 63, “Cyberspace is not a place. It is many places. The character of these many places is not identical. They instead differ in ways that are fundamental. These differences come in part from differences in people who populate these places. But demographics alone won’t explain the variance. Something is going on.” 7 Koops, Bert-Jaap. “The Internet and its Opportunities for Cybercrime”, 2010, p. 737 5 6 3

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ARTÍCULO | Ciberterrorismo: La Nueva Cara de la Delincuencia en el Siglo XXI

Otros autores son más específicos al referirse a dicho termino, el cual puede ser cualquier ataque electrónico desde el ciberespacio desde redes internas y externas, en particular Internet, inspirado en diferentes motivos y dirigido a objetivos en particular.9 Terrorismo cibernético puede referirse a ataques premeditados y de inspiración política realizados por grupos o agentes clandestinos en contra de información, sistemas computacionales, programas y demás datos informáticos que resulten en actos de violencia hacia objetivos no beligerantes.10 En ese sentido habría de distinguir cuando los considerados “terroristas” utilizan computadoras o sistemas informáticos para sus actividades (ejemplo de ello es el uso terrorista de internet) y cuando dichos instrumentos son un objetivo en concreto.11

mo”, definiéndolo como la fusión entre cibernética y terrorismo. Maura Conway lo define como la convergencia entre ciber delito y terrorismo.8 Ataques y amenazas contra dispositivos, sistemas e información resguardada con el propósito de intimidar a un gobierno o a su población en cumplimiento de objetivos políticos o sociales. Considerar un ataque como “terrorista” requiere que sea Barry Colin, miembro del Institute resultado de violencia contra una for Security and Intelligence, en Ca- persona o propiedad con la intenlifornia, es a quien se le atribuye la ción de cuasar un daño severo o por creación del término “ciberterroris- lo menos inspirar terror. la ciudad de Bangkok, Tailandia un taller en el tema dentro del Onceavo Congreso de las Naciones Unidas en Prevención del Delito y Justicia Criminal. Recientemente en 2013, la Oficina de las Naciones contra la Droga y el Delito (unodc por sus siglas en inglés) efectuó un estudio en el tema titulado, Comprehensive Study on Cybercrime.

La preocupación de quienes han abordado este tema, los han llevado a cometer el yerro de identificar al terrorismo por internet con una comunidad religiosa y, de manera equívoca, estigmatizan a los miembros de un culto adosándoles el término de terroristas por los supuestos idearios con los que se hacen propaganda algunos grupos terroristas. El Islam ha sido el pretexto de los grupos terroristas, pero considero que ello sólo ha servido para estigmatizar un credo y a quienes pertenecen al mismo. Dar un sesgo religioso a las actividades ilícitas solo genera mayor intolerancia en este mundo al que parece que no le son pocas las causas para polarizarse. Así, Cano Paños describe “El binomio internet/terrorismo islamista”:

Hargreaves C. y D. Prince. “Understanding Cyber Criminals and Measuring Their Future Activity Developing cybercrime research”, Security Lancaster, Lancaster University. Disponible en: http://eprints.lancs.ac.uk/65477/1/Final_version_Understanding_cyber_criminals_and_measuring_their_activity.pdf 9 Conway, Maura. “Cyberterrorism: The Story So Far”. Department of Political Science 1, Trinity College, Dublin, Ireland, 2013. Disponible en: http://doras. dcu.ie/496/1/info_warfare_2_2_2003.pdf 10 Jalil S.A. “Countering Cyber Terrorism Effectively: Are We Ready To Rumble?” GIAC Security Essentials Certification (GSEC) Practical Assignment, Version 1.4b, Option 1, junio 2003. Disponible en: http://www.giac.org/paper/gsec/3108/countering-cyber-terrorism-effectively-ready-rumble/105154 11 Pollitt, Mark citado por Krasavin, S. What is Cyber-terrorism? Computer Crime Research Centre. Disponible en: http://www.crime-research.org/ library/Cyber-terrorism.htm 8

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ARTÍCULO

El ciberterrorismo debe entenderse como el terrorismo por medios electrónicos o informáticos.

Relacionar el terrorismo islamista con internet y analizar dicho binomio, no supone desde luego una tarea descabellada en la época actual. En una era marcada por la globalización de las comunicaciones y el uso de la red global de internet por miles de millones de usuarios en todo el planeta, hace que el uso de este medio de comunicación pueda producirse con objetivos radicalmente dispares. En el concreto caso del terrorismo islamista, el uso que viene haciéndose de inter- Terrorismo según el Código net por esta denominada ideología Penal Federal (México) del odio representada por Al Qaeda puede sintetizarse en los siguientes En las distintas latitudes de Amériaspectos: ca Latina se han emitido cuerpos legales para combatir el fenómeno 1.- Como instrumento para llevar de la delincuencia en la red. Se han a cabo o amenazar con la ejecu- creado cuerpos especializados para ción de ataques contra las redes la investigación y localización de los computarizadas que proveen autores de tales delitos de las nuevas servicios públicos, tales como los tecnologías, pero el caos en la legsistemas de control de energía, islación y las soluciones legislativas redes de ferrocarril, aeropuertos, sin reflexión sólo han permitido crear sistemas financieros, de seguri- un espacio de impunidad en el medio. dad, etc., es lo que se conoce como Salvo algunas conductas focalizadas, ciberterrorismo.12 como la pornografía infantil, las demás pueden hallar grandes vacíos Como lo señalo líneas arriba, el au- legislativos y orgánicos. tor en comento parece desconocer que Al Qaeda e ISIS no persiguen En primer lugar, de acuerdo con Luper sé un objetivo religioso (aunque ciano Salellas,13 desde abril de 2000, ésta sea su aparente bandera) sino Argentina es sede para América de proteger otros intereses de la región Sur de la Asociación Internacional como la ruta del opio, en el primer de Comunicaciones Electrónicas caso y los grandes caudales genera- de las Fuerzas Armadas (afcea dos por la guerra y el petróleo, en Internacional). Se trata de una orel segundo. Pero más allá de estas ganización civil sin fines de lucro precisiones y diferencias conceptu- que reúne a especialistas en estos ales, lo cierto es que la legislación problemas (Sistema c41sr, comansobre el tema no ha alcanzado el do, control, comunicaciones, comnivel de discusión que se merece. El putación, inteligencia, vigilancia y tipo penal de terrorismo en el Có- reconocimiento electrónico) en el digo Penal Federal se ha quedado ámbito gubernamental, industrial corto al contemplar solamente los y empresarial de las fuerzas armamedios comisivos violentos. das y de seguridad para fomentar el

entendimiento, promover la eficiencia, la cooperación y el desarrollo profesional de sus miembros, a fin de lograr una verdadera evolución en el centro del campo de la información. Por su parte, la Brigada de Investigaciones del Cibercrimen de la Policía Investigadora de Chile, consciente de los avances tecnológicos en el ámbito delincuencial, creó en octubre de 2000 la Brigada de Investigaciones del Cibercrimen, Unidad Especializada en la comisión de delitos vía Internet como amenazas, estafas, falsificación, pornografía infantil y delitos informáticos propiamente, entre otros.14 Asimismo, la Policía Nacional del Perú, División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, es el órgano de ejecución de la Dirección de Investigación Criminal que tiene como misión investigar, denunciar y combatir el crimen organizado trasnacional (globalizado) y otros hechos trascendentes a nivel nacional en el campo de los delitos contra la libertad, el patrimonio, la seguridad y tranquilidad públicas, la defensa y seguridad nacionales, la propiedad industrial y contra otros cometidos mediante el uso de la tecnología de la información y comunicación, aprehendiendo los indicios, evidencias y pruebas, así como identificando, ubicando y deteniendo a los autores con la finalidad de ponerlos a disposición de la autoridad competente.15 El tipo penal en el Código Penal Federal señala: Terrorismo Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscien-

http://www.ured.org.mx/ured/breves-consideraciones-sobre-la-ciberdelincuencia-y-el-ciberterrorismo/ Consultado el 5 de mayo de 2017. Cano Paños, Miguel Ángel “el binomio internet/terrorismo islamista”, en Iter Criminis, año 4, número 21, INACIPE, Mayo-junio 2011, p. 116. 14 Luciano Salellas, “Delitos Informáticos, Ciberterrorismo, V.1.201”, Boletín Informativo de Seguridad (http://www.cabinas.net/monografias/informatica/ delitos_informativos_ciberterrorismo.pdf). 15 Véase http://www.policia.cl/paginas/brigadas/bg-bricib/bg-bricib.htm 12 13

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ARTÍCULO | Ciberterrorismo: La Nueva Cara de la Delincuencia en el Siglo XXI

tos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

los llamados delitos con medios legalmente determinados o limitados. Ello quiere decir que para que pueda darse la tipicidad deben concurrir los medios que exija el tipo correspondiente. De este modo, Mezger expresa que ‘por delitos con medios legalmente determinados debe entenderse aquellos tipos de delitos en los que la tipicidad de la acción se produce, no mediante cualquier realización del resultado último, sino sólo cuando éste se ha conseguido en la forma en que la ley expresamente determina [...]’. En consecuencia, el medio exigido por el tipo puede dar lugar a resultados diversos.16 Pero al tipo penal en cuestión le hace falta una adecuación a los tiempos que vivimos, donde el medio, como lo es la red, no es violento por naturaleza pero puede causar daños considerables con resultados materiaLas sanciones a que se refiere el pri- les que ya podemos anticipar. mer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando Clasificación de los Ataques además: Ciberterroristas I.El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

Jesús Edmundo Coronado Contreras establece que los ataques ciberterroristas puede clasificarse de la siguienII.Se genere un daño o perjuicio a la te manera: economía nacional, o 1. Simples: son los ataques orIII.En la comisión del delito se detenquestados contra sistemas en ga en calidad de rehén a una persona. específico mediante herramientas creadas por otros. Son utilizados por grupos pequeLos Medios Comisivos en el ños que no cuentan con granDelito de Terrorismo des recursos y sus objetivos son menores. Dentro de los elementos del tipo nos encontramos con un ámbito al que, 2. Avanzados: son aquellos en por su carácter accesorio, no se le los que organizaciones más ha dado la importancia que hoy día estructuradas pueden atacar revisten los medios comisivos, sobre diversos sistemas y crear hetodo en discusiones como la que ahorramientas básicas para ello. ra nos ocupa. En el libro Programa 3. Complejos y coordinados: de Derecho Penal, Celestino Porte ataques ejecutados por orgaII. Al que acuerde o prepare un acto Petit, señala: nizaciones en contra de sisterrorista que se pretenda cometer, se temas más sofisticados con esté cometiendo o se haya cometido en “En numerosos casos, los tipos exigen herramientas propias y conseterritorio nacional. determinados medios, originándose cuencias mayores.

Véase http://www.policiaiformatica.gob.pe/nosotros.asp

16

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ARTÍCULO

Dentro de los motivos que puede tener el terrorismo cibernético se encuentran: 1. Destruir la capacidad opera-

cional del objetivo. 2. Destruir o afectar la reputación

de una organización, país, etc. 3. Conseguir más seguidores y

que los atacados cambien su afiliación. 4. Demostrar su poder tanto dentro de sus seguidores como dentro de sus objetivos. Lo anterior, encuentra en gran medida sustento, en el atractivo de ejecutar ataques en el ciberespacio. En comparación con el terrorismo convencional, el ciberterrorismo permite que los terroristas causen un daño igual o mayor a su objetivo de una forma más económica y segura. Dentro de los tipos de ataques ejecutados con propósitos terroristas podemos ubicar los siguientes: 1. Incursión: ataques con la

intención de acceder en un sistema o red para obtener o modificar información. 2. Destrucción: al acceder a una red o sistema y destruir información puede conllevar a diversas consecuencias como daños económicos. 3. Desinformación: ataques que pueden tener consecuencias inmediatas, ya que al clonar páginas de Internet o usuarios

dentro de una red se puede difundir información errónea y generar caos. 4. Denegación de servicio: ataque con el que se sobrecarga un servidor para que los usuarios (legítimos) no puedan tener acceso a los servicios prestados.17

Resultado Material del Delito

El ciberterrorismo va desde una mala entendida competencia desleal hasta una guerra en el campo virtual. La ciberguerra es el último paso en esta escalada, por lo que los bienes jurídicos tutelados que pueden afectarse son tan diversos, según la dimensión De esta clasificación podemos arribar del ataque (puede tratarse de infora la conclusión previa de que no todo mación, objetos, patrimonio, seguriataque tiene como fin los establecidos dad del Estado, la propia vida de las en el código penal para el tipo de te- personas, etcétera).18 rrorismo, el fin es inutilizar equipos y no exactamente causar un temor en la Conclusiones población o bien perseguir algún fin último por parte del Estado (observar El ciberterrorismo debe entenderel punto número uno de esta clasifica- se como el terrorismo por medios ción, relativa a los ataques simples, los electrónicos o informáticos. No está cuales parecen estar orientados a un contemplado el medio comisivo no sector de la economía). violento (electrónico) en el tipo penal de terrorismo establecido en el Código Penal Federal. Puede Participación en el Delito afectar de manera contundente a Paulatinamente el grupo (obsérvese la economía no sólo de una perque se tiene la comisión del delito sona o industria, sino el correcto como una serie de pasos cometidos funcionamiento de la economía de a través de la pluralidad de volunta- un país, motivo por el cual debe ser des) que comete la conducta va mi- observado como un riesgo que debe grando en estructura e intereses, que atenderse con programas de corto van desde el individual hasta el esta- y mediano plazo. Puede ser cometal, lo cual ya implica un nivel de res- tido por una o más personas, debe ponsabilidad que rebasa al derecho agravarse la comisión por un tgrupo penal tradicional, pues no se puede o empresa y deben buscarse soluperseguir penalmente a un represen- ciones para cuando esta conducta tante de un poder constituido, salvo es alentada, permitida, patrocinalo relativo a la jurisdicción a que hace da o ejecutada por un Estado. El referencia el Estatuto de Roma y solo ciberterrorismo es la antesala de la ciberguerra. para los delitos ahí contenidos.

Porte Petit Candaudap, Celestino, Programa de Derecho Penal, Parte General, 3ª ed., Trillas, México, 1990, p. 425. “Breves consideraciones sobre la Ciberdelincuencia y el Ciberterrorismo”. Consultado en http://www.ured.org.mx/ured/breves-consideraciones-sobre-laciberdelincuencia-y-el-ciberterrorismo/ 16 de abril de 2017; 17:49 hs. Pasos de un ciberataque 1.- Investigación: recopilar y analizar la información existente acerca del blanco para identificar vulnerabilidades y decidir quiénes serán las víctimas. 2.- Transporte: llegar al punto débil del sistema informático que se puede explotar. Suelen usarse estos métodos: Se crea un sitio web replicando a otro, que se ve prácticamente igual, y que la víctima usa con frecuencia. Se trata de acceder a los servicios en la red de la organización. Se envía un mail con un vínculo (link) a un sitio web malicioso o un archivo anexo infectado con algún virus. Se trata de infiltrar una memoria externa como un USB en una feria, por ejemplo. 3.- Ingreso: explotar esa vulnerabilidad para obtener acceso no autorizado. Para lograrlo, se modifica el funcionamiento del sistema, se accede a las cuentas en la red, se obtiene el control de la computadora, el celular o la tableta del usuario. 4.- Afectar: realizar actividades dentro del sistema para lograr lo que el hacker quiere. (BBC Mundo) http://www.insightmx.com.mx/detallenota.php?id_news=125 consultado el 16 de abril de 2017; 17:30 hs. 17

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ARTÍCULO | Procuración de Justicia, Penitenciarismo y Derechos Humanos

Procuración de Justicia,

Penitenciarismo y Derechos Humanos La cárcel no siempre ha tenido la misma finalidad. Ha mutado de un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser el espacio en el que se cumple efectivamente con la condena. Este viraje Dr. Daniel Montero Zendejas se produce con el advenimiento del estado moderno hacia la segunda mitad del siglo xviii y la primera del Presidente del Observatorio Ciudadano siglo xix, donde quien ha cometido del Sistema Penitenciario en la Nación. un delito, ya no pagaría con una pena talional, física o con su vida, hoy se le impone un tiempo de castigo de os retos de la justicia como y la mediación penal cuyos límites acuerdo a una clasificación tipológiun apotegma de las socieda- ahondan la contradicción de la cri- ca del delito (concepción cuantitativa des organizadas, ha transi- minalización de delitos graves cuyas propia del racionalismo). Es un espatado en la constante de los siglos conductas pueden ser el robo de un cio temporal en el cual se desarrolla como una aspiración de todos para producto en un centro comercial, sin la criminología y se generaliza la todos. Como un motor de los go- llegar a la delincuencia organizada; privación de la libertad como pena. biernos democráticos, cuya evo- o bien, con la sola reparación del Empero, en medio de este universo, lución se identificó con formas y daño para no pasar por el proceso la Procuraduría General de la Repúsistemas de gobierno, en donde la que significa la resolución del caso blica (pgr) se suma a la teoría miniideología fue en tiempos pretéri- por el juez de la causa, a petición malista que el abolicionismo penal, tos el basamento en el cual tran- del fiscal cuando determina que en con su precedente –el finalismo de sitaran los conceptos de igualdad antaño eran hechos que podrían ser Welzel–, sostiene que lo último debe constitutivos de delito, hoy vinculado ser la pérdida de la libertad frente a y libertad. conductas antijurídicas. a proceso. El Estado mexicano en este centenario de la promulgación de su Sin embargo, con todos estos cam- Si recordamos que el monopolio de norma fundamental, camina por bios en materia de justicia, la per- la violencia es el Estado en términos la incorporación de un modelo de cepción de organismos internacio- de Weber o de la propia evolución de justicia penal oral, cuya argumenta- nales y de la opinión pública, sitúa éste con el Código de Hammurabi, de ción jurídica se justifica con el debi- en los lugares de mayor despresti- Manú o las Carolinas, la violencia y el do proceso que incluye presunción gio al Poder Judicial, a los partidos ejercicio del poder ha estado presente de inocencia y la carga de la prueba políticos y a la policía o corpora- en la evolución del hombre y de su inpara quien denuncia, al igual que sus ciones de seguridad pública. Ante vención, esta organización social que principios rectores como el de opor- este amanecer de milenio y ante prevalece hasta nuestros días; estaretunidad, contradicción, publicidad los grandes desafíos que confronta mos en presencia de algo fundamental e inmediatez. Adicionalmente, una el estado de derecho contra el es- para su supervivencia, la coacción o justicia restaurativa y mecanismos tado informal, donde la cultura de sea, la penalización de conductas que que tienen su origen en el derecho la violencia y la apología del miedo atentan contra ese contrato social cointernacional como es la negociación se suman al cáncer social de la co- nocido como constitución. y la propia figura que la diplomacia rrupción, nuestras instituciones se construyó desde Samuel de Pufen- visualizan rebasadas y peor aún, el Ante este panorama surge la predorf y Hugo Grocio, para la solución contraste de frases alentadoras de gunta obligada ¿para qué las pride conflictos; hoy con facilitadores la clase gobernante frente a la cruda siones?, si el último eslabón de conque se suman a éste deambular. Sin realidad de millones de compatrio- ductas tipificadas por leyes penales omitir el procedimiento abreviado tas, cuya única riqueza es su pobreza. conocidas como delitos no deben o

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ARTÍCULO

deberán ser privativas de la libertad ¿cómo es posible que se continúe construyendo prisiones bajo los matices de un modelo de privatización en estos años? Por otra parte, el principio de oportunidad como facultad discrecional del Ministerio Público (mp), la cárcel preventiva y todo ese cúmulo de delitos que se han considerado graves y que, por ende deben ser privativas de la libertad que contradice las hipótesis de la procuración de justicia. La prisión preventiva es en muchos casos injusta. Por ejemplo, cada año alrededor de 50 mil personas (uno de cada 4 imputados), que inicialmente fueron señaladas por el mp, son dejados en libertad al no comprobarse su responsabilidad. Muchos de ellos fueron privados de su libertad, perdieron la salud, la familia y el trabajo. Además de indebida, exorbitante e injusta, la prisión preventiva impone altos costos humanos, sociales y económicos. Las condiciones en las que se sufre la prisión en México son inhumanas. La saturación (en promedio están al 134% de su capacidad y en casos extremos, principalmente los destinados a la prisión preventiva, exceden el 270% de ocupación), provoca hacinamiento, autogobierno

Además de indebida, exorbitante e injusta, la prisión preventiva impone altos costos humanos, sociales y económicos.

existen alrededor de 389 centros penitenciarios con capacidad para 197 mil 993 personas, la población penitenciara a enero de 2014 fue de 248 mil 487, donde el 19.67% de internos pertenecen al fuero federal y el 80.33% al fuero común. El 5.07% de la población son mujeres2. Al año 2015 las cifras han cambiado un poco sin que haya certeza de la realidad, pues diversas instituciones presentan variación es sus datos, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) reporta 213 mil 682 internos, de los cuales 27 mil 108 son del fuero federal y 186 mil 574 del fuero común.

(grupos de reclusos que imponen las reglas), violencia (tasas de homicidios hasta 5 veces superiores a las que enfrenta la población en libertad) e insalubridad; además, de los altos costos familiares y económicos que se derivan de la privación de la libertad. Hoy por hoy en México, las cárceles son bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable.

La Secretaria de Gobernación por su parte, reporta 233 mil 537, sin especificar las cantidades por fuero; la Comisión Nacional de Seguridad (cns) por su parte, informa de 255 mil 138 hasta junio de 2015, y por último, según el documento titulado, Situación de las Prisiones en América Latina, del Centro de Investigaciones y Estudios SupeEl punto es cómo atender un pro- riores en Antropología Social (cieblema que en muchos años ha sido sas), que pertenece al Sistema de desatendido. Actualmente no hay Centros Públicos de Investigación estadísticas que reflejen con exac- del Consejo Nacional de Ciencia y titud el número de individuos en Tecnología (Conacyt) reporta 260 prisión en México, sabemos que mil personas.

Sistema Penitenciario Nacional Centros de Reclusión Gobierno Federal Gobierno del Distrito Federal (hoy CDMX) Gobiernos estatales Gobiernos municipales

Número

1

Capacidad

6

6 ,192

10

18, 340

336

135, 978

95

3 ,357

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=807, consultado el 20 de abril de 2017. 2 Estadística Penitenciaria del Sistema Penitenciario Federal enero 2016, www.cns.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20Repository/..., consultado el 20 de abril de 2017. 1

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EVENTO |

can a un mismo fin en este siglo: la delincuencia organizada. En términos generales, el sistema penitenciario puede ser entendido como la organización que el Estado crea de las instituciones, normas y administración para la ejecución de la pena privativa de libertad y sin la cual sería imposible su efectividad. Puede por tanto, ser definido como, “el conjunto de disposiciones legales y de instituciones del estado que tienen por objeto la ejecución de las sanciones penales de privación o Por eso, es importante destacar que restricción de la libertad individual”  en materia de políticas públicas no 3. De acuerdo a lo anterior, se pueexisten programas de prevención de inferir que la noción de sistema al delito, mucho menos un segui- penitenciario supone la existencia, miento a los que han compurgado en principio, de los establecimienuna sentencia en alguna prisión; tos de reclusión destinados a tal fin, de ahí que el rol de las cárceles en además del conjunto de normas letiempo, forma y espacio, conduz- gales del personal dedicado a estas

Nos encontramos frente a posiciones diametralmente opuestas; nuestro país se ubica en el séptimo lugar con mayor población penitenciaria en el mundo, con cifras oficiales de más de 250 mil internos, mientras que para organismos no gubernamentales, la cifra se dispara a casi 300 mil, más aún, en los renglones de procesados y de no definición de la responsabilidad que se les imputa, violentando el precepto constitucional de las 48 horas.

labores y la administración de los servicios penitenciarios. Se sostiene en la doctrina la idea de que los sistemas penitenciarios surgen como una respuesta a la necesidad de organizar las prisiones.4 Se basan en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y nacen por lo tanto, como una reacción natural y lógica contra los grandes padecimientos carcelarios como la sobrepoblación, el hacinamiento, el autogobierno, la falta de higiene, la deficiencias en alimentación y la educación, el trabajo y el tratamiento técnico interdisciplinarios que deben recibir los internos para lograr su reinserción social, pues ésta constituye el objetivo del sistema penitenciario. De ahí, se hace necesaria

El sistema penitenciario y los derechos humanos, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1531/4.pdf, Cervelló Donderis, Vicenta, Derecho penitenciario, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2016, p.70.

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4

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EVENTO

una planificación para terminar con el caos de las prisiones. Pues sin conocer a éstos (los problemas), no se puede comprender la dimensión de los sistemas y su importancia5. Ante este diagnóstico, podemos concluir que la Ley Nacional de Ejecución Penal, no es suficiente para este atraso y mucho menos con sus inconsistencias teóricas y procedimentales. Bajo este panorama, las cárceles en México o dicho de otra manera, el sistema penitenciario nacional no ha abrazado el nuevo modelo de justicia penal. Los jueces de ejecución de sentencias que deben conocer de la etapa procesal de cada uno de los internos, es sólo un deseo del legislador, pues en la práctica, al igual que la justicia como expresión de los derechos humanos, se quedan en freses coloquiales por parte de los titulares de las áreas competentes en nuestra estructura gubernamental. La crisis del sis-

El sistema penitenciario nacional no ha abrazado el nuevo modelo de justicia penal.

Para el relator de Naciones Unidas se invierten 300 millones de pesos diariamente en infraestructura penitenciaria. La reforma del artículo 18 constitucional para asegurar la reinserción social, readaptación, resocialización de quien ha compurgado una sentencia condenatoria, no existe. El 65% de las cárceles se encuentra en manos del crimen organizado, la sobrepoblación o hacinamiento carcelario, el autogobierno, la drogodependencia, la prostitución solatema penitenciario, a pesar de su pada, la venta de celulares, el ingreso nueva Ley Nacional de Ejecución de bebidas alcohólicas y beneficios Penal y de los buenos deseos de que se otorgan a los grandes capos o autoridades y legisladores, vive el personalidades dentro de los establefracaso institucional, sin importar cimientos penitenciarios otorgados los instrumentos que se contem- por las propias autoridades, ya sean plaron para asegurar la seguridad de ceresos o ceferesos, ahondan pública mediante las Conferencias los criterios de corrupción y crisis de de Procuradores, de Prevención y este sistema. Readaptación Social e inicialmente de la vida municipal aniquilada en Las denuncias al ex gobernador Rola concepción de Machorro, con el drigo Medina de Nuevo León, con Topo Chico, Apodaca; el diagnóstico mando único.

Marco del Pont, Luis K., Derecho penitenciario, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2008. p. 121.

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ARTÍCULO | Independencia Judicial Frente a la Libertad de Expresión en Redes Sociales

penitenciario desarrollado por el Observatorio Ciudadano Penitenciario a las cárceles de la Ciudad de México, con las más de 500 muertes en tiempos de Marcelo Ebrard, siendo la responsable Celina Oseguera; en Puebla con el ex gobernador Moreno Valle, en el Estado de México, Oaxaca, Guerrero, Tamaulipas, Veracruz; por citar algunos, se suman a las denuncias de organismos internacionales, en donde los 3 niveles de gobierno han sido indiferentes, incapaces omisos en sus respectivas áreas de competencia. La respuesta del estado ante la crisis en el sistema penitenciario, ha sido la de optar por esquemas de privatización y acreditación. La promoción y adopción de estos modelos, lejos de ajustarse a

para asegurar su rentabilidad. Lo anterior, conduce a que las decisiones de política pública (tratándose de la privatización de las prisiones) se contaminen con intereses económicos, no respondan a las necesidades sociales, y carezcan de mecanismos de porque las empresas, “además de conjuntar la inversión, aportan terrenos o la infraestructura necesaria para esta finalidad, con la caSi bien la inversión del sector pri- rencia de transparencia y rendición vado en carreteras y otros servicios de cuentas por parte de quienes los públicos puede ser un detonador del contratan, tal es el caso de Morelos”  6. desarrollo, en estos casos los pro- Según el Informe Diagnóstico Naciopios criterios de mercado orientan nal de Supervisión Penitenciaria de la construcción de las obras hacia la la Comisión Nacional de Derechos satisfacción de las necesidades exis- Humanos (cndh), en torno a los protentes, puesto que de lo contrario no blemas en mención se reportan los se generarían los aforos necesarios siguientes datos7:

diagnósticos basados en evidencia, se han convertido en acciones poco transparentes que, además, se dan en un contexto de corrupción en el sector de la construcción, incluso originado desde la legislación. Por consiguiente, la opción de privatización, sin profundizar en sus alcances, podría agravar la condición crítica del actual sistema penitenciario.

Privatización del Sistema Penitenciario en México. Documenta Análisis y Acción para la Justicia Social A.C. México 2016, www.documenta.org.mx/ consultado el 22 de abril de 2017. 7 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016. CERESOS, CEFERESOS y Prisiones Militares. http:// www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/programas/DNSP_2016.pdf, 6

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ARTÍCULO

Existe crisis en los penales del país por la situación de gobernabilidad y aspectos que garantizan la integridad física y moral de los internos. La cndh consideró que las condiciones en las que se encuentran los centros de reinserción se deben al abandono, corrupción, complicidad y tolerancia por parte de las autoridades penitenciarias, asimismo denunció que el presupuesto asignado para hacer mejoras en infraestructura y servicios no se aplica en las mejoras. De acuerdo con la Comisión existen condiciones de ingobernabilidad en al menos 65 prisiones del país, también advirtió de la expansión de los autogobiernos dentro de los penales, permitiendo a los internos tomar el control de áreas, ejercer la prostitución, concretar el consumo de sustancias ilícitas y que grupos tengan control de la población encarcelada. Tan grave es la crisis que enfrenta nuestro sistema penitenciario, que en fechas recientes el presidente de la Asociación Internacional de Prisiones y Correccionales de América Latina, indicó que el sistema penitenciario mexicano tiene 43 años de retraso.

La crisis del sistema penitenciario, a pesar de su nueva Ley Nacional de Ejecución Penal y de los buenos deseos de autoridades y legisladores, vive el fracaso institucional.

señalar, como principio rector, lo definido por Kant frente a la dignidad humana como principal dh que se debe respetar en la convivencia humana, ya sea en libertad o privada de ella. Por esta razón, es fundamental que una legislación con las contradicciones y deficiencias que presenta, haga alusión a un principio de dh y que se traslade a la reinserción social.

Las aristas son múltiples y multifactoriales donde la corrupción, opacidad, violación a las garantías humanas y Sistema Penitenciario dignidad, prevalece y se palpa en el día a día. La miopía de las autoridaLa nueva Ley Nacional de Ejecución des y el negocio que representa para el de Penas, publicada con fecha 16 de financiamiento de campañas políticas, junio de 2016, tiene como finalidad abraza y agudiza la crisis penitenciagarantizar los Derechos Humanos ria con el consecuente fortalecimiento de las personas que se encuentran del estado informal, en donde el naren reclusión en los distintos centros co-estado, se presenta como la nueva penitenciarios en forma preventiva o de condena, mediante la instaura- En síntesis, podemos apreciar el ol- organización social que aniquila al ción de figuras jurídicas, así como la vido de un sector vulnerable que se derecho y a sus instituciones. De no intervención de un juez exclusivo de victimiza y se revictimiza con la fa- advertirlo, estaríamos siendo cómejecución de sanciones como deposi- milia que envuelve al procesado o plices de la desaparición del Estado tario de la tutela que garantice el res- aquel miembro de la familia que se y de la sociedad nacionalista a la que peto a estos derechos. Es menester encuentra en un centro de reclusión. pertenecemos.

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ARTÍCULO | ¿Debe Permanecer el Ejército en las Calles para Realizar Funciones de Seguridad Pública?

¿Debe Permanecer el Ejército en las Calles para Realizar Funciones de Seguridad Pública? 2. El Plan DN-II: El combate a

Dr. Andric Roberto Núñez Trejo

Doctor en Derecho. Especialista en Derecho Penal y Seguridad Pública.

E

l pasado 8 de diciembre del 2016, el Secretario de la Defensa Nacional, General Salvador Cienfuegos, se pronunció porque las Fuerzas Armadas (fa) regresen a sus cuarteles y dejen las acciones contra la delincuencia en manos de las policías, al señalar lo siguiente: “…Si quieren que estemos en los cuarteles, adelante, yo sería el primero en levantar no una, sino las dos manos para que nos vayamos a hacer nuestras tareas constitucionales; …Nosotros (los militares) no pedimos estar aquí, no nos sentimos a gusto, no estudiamos para perseguir delincuentes, nuestra función es otra y se está desnaturalizando.” Lo anterior, toda vez que ya han pasado 10 años de una declaración de guerra contra el narcotráfico, hecha por el ex presidente Felipe Calderón, en 2006. Con este antecedente, recordemos que nuestro país, durante los últimos años, ha enfrentado una terrible crisis de seguridad pública. El Estado debe combatir las causas que generen la comisión de delitos desarrollando políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

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La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. El General Cienfuegos, plantea que la estrategia contra la delincuencia la cumplan las fuerzas policiales de seguridad pública federales, estatales y municipales, para que el Ejército y la Marina, se encarguen de la soberanía nacional, en las fronteras y las aguas territoriales, o auxilio contra desastres naturales. El Ejército mexicano, tiene implementados 3 planes de estrategia: 1. Plan DN-I: Diseñado para

enfrentar un país o fuerza extranjera enemiga que invadiera el país. Problema que si bien pudiera suscitarse, es una remota posibilidad por ser México, una nación entregada a la paz conforme a la Doctrina Estrada, de no intervención en asuntos de otros países y al principio de Benito Juárez, cuando expresó: “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno, es la paz”;

las fuerzas internas que socaven la estabilidad de las instituciones. Como en la actualidad, cuando sostiene un combate frontal al narcotráfico, lo que ha aumentado drásticamente la presencia militar en varios Estados al realizar labores policiales de forma rutinaria; 3. El DN-III que atiende a la población civil en casos de desastres naturales como los huracanes y terremotos. Con este programa el Ejército recobra todo lo que pierde con el segundo; y es que su empleo en tareas policíacas se debe a la corrupción de los cuerpos policíacos municipales y estatales. La Constitución Federal, respecto de la seguridad pública señala en el artículo 21: “... La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Mientras que el artículo 129 respecto de las funciones del Ejército establece: “...En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá


ARTÍCULO

Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.” Como se observa, ambos, claramente advierten que el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública, ya que el sistema de seguridad pública está construido a partir de los servicios de la policía. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, apunta en sus primeros 2 artículos, “1º.- El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

Si bien el Ejército no tiene funciones de seguridad pública, se justifica su actuar porque las policías han sido rebasadas e infiltradas por la delincuencia organizada.

cio de sus facultades constitucionales.” Podemos decir que en el caso de la Fracción III, del artículo primero, se entiende que faculta al Ejército y a las Fuerzas Armadas a auxiliar a la población en situaciones públicas, asimismo, el artículo segundo, da la pauta para pensar que, si el ex presidente Calderón, envió al Ejército a las calles a realizar funciones de seguridad pública, para la defensa de los ciudadanos y el mantenimiento del orden y la paz social; porque existía la necesidad de apoyar a las policías que, sin duda, estaban infiltradas y rebasadas por la delincuencia organizada.

Respecto de la seguridad pública, también es necesario destacar lo que establece la Ley General del Sistela Fuerza Aérea, por si o en forma ma Nacional de Seguridad Pública III. Auxiliar a la población civil en conjunta con la Armada o con otras (lgsnsp), en su artículo 2 y 3:“…ArtíDependencias de los Gobiernos Fe- culo 2.- La seguridad pública es una casos de necesidades públicas. deral, Estatales o Municipales, todo, función a cargo de la Federación, las Artículo 2.- Las misiones enuncia- conforme lo ordene o lo apruebe el entidades federativas y municipios, das, podrán realizarlas el Ejército y Presidente de la República, en ejerci- que tiene como fines salvaguardar la

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ARTÍCULO | ¿Debe Permanecer el Ejército en las Calles para Realizar Funciones de Seguridad Pública?

“…Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades El Estado desarrollará políticas en que en razón de sus atribuciones materia de prevención social del delito deban contribuir directa o indireccon carácter integral, sobre las causas tamente al objeto de esta Ley”. que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como pro- Con estos fundamentos, claramente gramas y acciones para fomentar en debemos entender que la función del la sociedad valores culturales y cívicos, Ejército y las fa no tienen injerencia en que induzcan el respeto a la legalidad las actividades de la seguridad pública, sin embargo, debemos tener muy claro y a la protección de las víctimas”. integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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que a 10 años, el General Cienfuegos, ha criticado que las policías de los 32 estados y miles de municipios no se hayan reconstruido ni unificado. Asimismo, ha declarado ante la prensa que los gobiernos y legisladores no han construido y aprobado un marco jurídico para respaldar las operaciones militares, además de señalar en defensa de las Fuerzas Armadas que: “…Los soldados ya mejor piensan si le entran a enfrentar a los grupos delictivos, con el riesgo de ir a la cárcel, acusados de violar derechos humanos o que sean procesados por desobedecer, no ha habido prisa en muchos años y los que estamos confrontando los problemas somos nosotros”. Por eso, el alto mando castrense pidió al Congreso que apruebe una ley para reglamentar las acciones


ARTÍCULO

militares y disipar así, las dudas entre los soldados sobre la legalidad de sus operativos, marcados con un alto índice de letalidad sobre la delincuencia. En México, continúa el incremento de la violencia del crimen organizado y la inseguridad, principalmente en los Estados de Nuevo León, Tamaulipas, Guerrero y Colima, los cuales son focos de atención por el repunte de la tan mencionada violencia.

Hasta el momento ha sido insuficiente el trabajo para profesionalizar a las policías y, por ende, no tenemos policías confiables.

pública, se justifica su actuar, ya que las policías federales, estatales y municipales han sido rebasadas e infiltradas de manera muy eficaz por parte de la delincuencia orgaComo conclusión podemos decir nizada. Además, hasta el momento que, si bien es cierto que el Ejérci- ha sido insuficiente el trabajo para to no tienen funciones de seguridad profesionalizar a las policías y, por

ende, no tenemos policías confiables. Se requiere de su capacitación y profesionalización mediante los procesos establecidos en la normatividad vigente como lo es la lgsnsp, para que la población se sienta segura y no sean los militares quienes enfrenten a la delincuencia.

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EVENTO |

Diego Valadés Ríos

El Presidente Enrique Peña Nieto entregó reconocimientos a maestros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (snte) en la Residencia Oficial de los Pinos.

Festejan el Día del Maestro en Todo el País Marco A. Ríos

E

l 15 de mayo es una fecha en que prácticamente todos los planteles educativos del país conmemoran el Día del Maestro. La celebración de este día se extiende hasta la más alta magistratura del país y en esta ocasión el Presidente Enrique Peña Nieto realizó el festejo en una ceremonia oficial en el Salón Adolfo López Mateos de la Residencia Oficial de Los Pinos, destacando durante su mensaje los beneficios que traerá a México en un futuro inmediato la reforma educativa que ha impulsado su administración. Se trata subrayó, de la tarea de mayor trascendencia de su gobierno, pero es necesario el esfuerzo comprometido del magisterio, los alumnos y los padres de familia para llevarla a su plena realización, enfatizó.

Acompañaron en la ceremonia oficial Juan Díaz de la Torre, Presidente del Consejo General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (snte) y el titular de la sep, Aurelio Nuño Mayer, ante quienes Peña Nieto afirmó que en el próximo ciclo escolar se imple-

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mentará el Programa Aprende 2.0, que en su primera fase iniciará con 3 mil escuelas para apoyar la educación digital, tanto de los maestros como de los alumnos. Dio también a conocer que junto con los nuevos libros de texto, acordes con el nuevo Modelo Educativo, se entregará el libro del maestro, mismo que les apoyará en la educación de sus alumnos. Destacó el Ejecutivo Federal que el nuevo Modelo Educativo reconoce a los maestros

como un punto clave en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y por lo mismo, su gobierno está impulsando su formación y capacitación. El Presidente comentó que el nuevo modelo educativo se inspira en las palabras de Jaime Torres Bodet, quien creía que para educar a los niños de México para la libertad y la democracia, debe enseñárseles, antes que nada, a ser verdaderamente libres y adquirir el arte de gobernarse

Aurelio Nuño Meyer,Titular de la SEP, EPN y Juan Díaz de la Torre Secretario General del SNTE.


EVENTO

a sí mismos, eliminando los procesos de mecanización. “En esta inspiración está diseñado el nuevo modelo educativo, el nuevo contenido pedagógico, que está orientado, no sólo a que los jóvenes o los niños aprendan memorizando, sino que aprendan a aprender”. Dio a conocer el lanzamiento del Premio Nacional de Innovación Educativa Jaime Torres Bodet, galardón que se otorgará a las maestras y maestros que en forma destacada impulsen prácticas pedagógicas para mejorar el aprendizaje de los alumnos. “Los docentes que en el futuro obtengan este premio habrán de ser reconocidos por su visión y compromiso para impulsar esta noble misión,” aseguró.

Por su parte, el Secretario Aurelio Nuño Mayer, convocó a los maestros para derrotar en este siglo xxi, de la mano de las autoridades, la mala educación. Los docentes, dijo, han logrado las hazañas propuestas, como alcanzar que en cada rincón del país haya una escuela y un maestro, y derrotar el analfabetismo; por eso, retomó las palabras de Jaime Torres Bodet, en el sentido de continuar la obra educativa, que es lenta pero profunda. “Hoy, nuestro gran reto es tener una educación de calidad, implementar el nuevo modelo educativo”. Reconoció que el camino no será fácil, pues enfrentan mu-

chas resistencias y obstáculos, sin embargo, aseveró, “siempre nos levantaremos y seguiremos caminando juntos, porque esa es la esencia de las maestras y de los maestros de México”. En el acto, en el que docentes recibieron la Condecoración Maestro Altamirano, y el Reconocimiento por Desempeño obtenido en la Evaluación del Desempeño en Educación Básica y Media Superior, Nuño Mayer los felicitó por su esfuerzo, y agradeció al dirigente del snte, Juan Díaz de la Torre, por su compromiso para defender los derechos de los maestros, y su visión de futuro en beneficio de niñas y niños de México.

Entrega la UNAM Reconocimientos a Maestros con más Antigüedad En una ceremonia que se realizó en su emblemático Auditorio Ius Semper Loquitur, encabezado por el Director de ese plantel Dr. Raúl Conteras Bustamante, la Facultad de Derecho de la unam entregó reconocimientos a más de 50 de sus maestros con más antigüedad

impartiendo cátedra de Derecho en la máxima casa de estudios. Encabezando la lista, con 50 años de actividad docente, los Doctores en Derecho Jorge A. Magallón Ibarra, Luis Fernández Doblado, Eduardo Luis Feher Trenschiner, Eduardo López Betancourt, Julián Huitrón

Fuentevilla, Emma Mendoza Bremauntz y Jorge Moreno Collado. También fueron homenajeados por cumplir 45, 40, 35 y 30 años dando clase ininterrumpidamente otros destacados profesores como Luis Fernández Doblado, Everardo Moreno Cruz,

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Carlos Quintana Roldán, Gustavo Esquivel Hernández, Luis Molina Piñeiro, Elías Huerta Psihas, Carlos Daza Gómez, Carlos Cuenca Dardón y Jesús de la Fuente Rodríguez.


EVENTO | Día del Maestro

Jorge M. Magallón Ibarra

Jorge Moreno Collado,Vicente Toledo González, Carlos Quintana Roldán y Germán Pérez Fernández.

Julian Huitrón Fuentevilla, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Carlos Quintana Roldán, Jesús de la Fuente Rodríguez, Fabián Mondragón Pedrero, Elías Huerta Psihas, Carlos Cuen-

ca Dardón, María Leoba Castañeda Rivas, Rafael Castillo Ruiz, Vicente Toledo González, Gustavo Esquivel Vázquez, Napoleón Conde Gaxiola, Arturo García Jiménez, Hilda Pérez

Carbajal y Campuzano, Víctor Manuel Garay Garzón y Carlos Daza Gómez, entre otros. Al final de la ceremonia los asistentes entonaron su tradicional ¡goya!

Eduardo Luis Feher Trenschiner

Luis Fernández Doblado

Emma Mendoza Bremauntz

Festejan en la Universidad Ius Semper el Día del Maestro En medio de un ambiente de camaradería y compañerismo, docentes de la Universidad Ius Semper encabezados por su Rector Elías Huerta Psihas, celebraron en sus instalaciones de ese el Día del Maestro. Durante su mensaje el rector felicito a los maestros, agradeciendo el compromiso del claustro de profesores por sumarse a una propuesta académica con vista al futuro jurídico de México, agradeciendo tam-

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bién su confianza por ser parte de esta joven institución de educación superior que este año cumplió su primer lustro, logrado posicionarse como una opción seria para los estudiantes de Derecho. La práctica jurídica, afirmó, atraviesa por un momento complejo y trascendental, por la gran cantidad de reformas constitucionales y legales que hemos tenido en los últimos

años y que constituyen un verdadera “revolución jurídica”, y por ello es importante que las nuevas generaciones de abogados cuenten con las herramientas necesarias para hacer frente a los retos que la nueva “ingeniería jurídica” plantea. Recordó que uno de los principales atributos que han llevado a Ius Semper a crecer, es que sus profesores viven día a día la práctica del Derecho, la


EVENTO

cual transmiten a sus alumnos. “Esta situación, sumada a un estricto plan de estudios, permite a los educandos tener un marco de referencia integral que les abre una visión entre lo visto en el salón de clases y la práctica cotidiana.” Gracias a nuestros maestros, dijo, por transmitir a sus alumnos no sólo valiosos conocimientos, sino también valores y el ejemplo de sus vida profesional y pública.

Gracias por transmitir a sus alumnos no solo valiosos conocimientos, sino también valores y el ejemplo de sus vida profesional y pública.

En el marco de la celebración se entregaron reconocimientos por 5 años de trayectoria docente en esa institución, a la Dra. Patricia Olamendi Torres, a los Magistrados Fernando Rangel Ramírez y Miguel Ángel Aguilar López y a la Dra. Ibett Estrada Gazga. La Directora General Janet Huerta Estefan, agradeció de igual forma a los maestros quienes, dijo, semana a semana acuden al salón de clases a compartir, de una manera ágil, diferente, pero sobre todo, con pasión, su conocimiento y experien-

María de los Ángeles Rojano Zavalza, Eliseo J. Hernández Villaverde y Yaopol Pérez Amaya


EVENTO | Día del Maestro

Marco V. Herrera Berenguer, Janet Huerta Estefan, Juan D. Balazátegui Sánchez, Eliseo J. Hernández Villaverde, Mtra. Patricia Lira Alonso,Yaopol Pérez Amaya, Antulio Ontiveros Laguna

cia. Un ejemplo palpable del buen trabajo realizado por Ius Semper, aseveró, es el incremento del cuerpo docente. “Hace 5 años, éramos apenas cinco profesores, y hoy, nuestro equipo suma a más de 70 catedráticos, entre jueces, magistrados y académicos.” Señaló que el crecimiento ha sido exponencial en apenas un lustro, al pasar de diplomados, especialidades, maestría hasta el doctorado en derecho; el nuevo reto, reveló, es la licenciatura, la cual empezará a ofrecerse en los próximos meses.

Los profesores son el pilar, bajo el cual el conocimiento se transmite y abre en el estudiante nuevos horizontes. Entre los asistentes al festejo estuvieron la Mtra. Rosángela Murcio Aceves, Directora Académica de la Institución, los docentes Arturo Altamirano González, Jorge Altamirano Beltrán, Pavel Arenas Landgrave, Enrique Buenrostro, Francisco Javier Castillejos Rodríguez, Napoleón Conde Gaxiola, Felipe

V Consuelo Soto, Samuel González Ruiz, David Gutiérrez Muñoz, Armando Hernández Cruz, Eliseo Juan Hernández Villaverde, Marco Vinicio Herrera Berenguer, María Patricia Lira Alonso, Rosangela Murcio Aceves, Raúl Pantoja Baranda, Fernando Rangel Ramírez, Patricia Olamen-

Manuel Valle García, Rosángela Murcio Aceves, Armando Hernández Cruz y Enrique Buenrostro Zamudio.

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EVENTO

di Torres, Miguel Ángel Antemate Mendoza, Antulio Ontiveros Laguna, Juan Manuel Saldaña Pérez, Wildrido y Rafael Castillo Serrato, Yaopol Saldaña Pérez, Víctor Manuel Valle García, Juan D. Balanzátegui Sánchez, Raquelín Pérez Terrazas y María de los Ángeles Rojano Zavalza.

er Ius Semcip mientos

entregó recono yectoria a: de 5 años de tra

endi Torres Dra. Patricia Olam Gazga da tra Dra. Ibett Es el Ramírez ng Ra do an Mgdo. Fern z Ag l ge uilar Lópe Mgdo. Miguel Án

Patricia Olamendi Torres y Fernando Rangel Ramírez recibieron el reconocimiento por 5 años como docentes en la institución.

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ARTÍCULO | Sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación

Sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación en México - España Mtro. Antonio Sorela Castillo Director de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobierno del Estado de Morelos

Mtro. Rubén Miranda Gonçalves. Profesor en el Máster de Seguridad, Paz y Conflictos Internacionales (Universidad de Santiago de Compostela)

H

ablar sobre el derecho a la igualdad y el derecho humano a la no discriminación son temas recurrentes en nuestros días, sin embargo, lo cierto es que ni en países desarrollados se encuentran superados los problemas sobre su tutela efectiva de tales derechos. Es claro que tanto los órganos de gobierno, como las personas, son quienes continúan vulnerando dichas prerrogativas en relación con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en especial, en temas relacionados con el empleo, la educación, la raza, el sexo, la religión, la edad, la preferencia sexual, las poblaciones indígenas y el derecho de salida y retorno. Sin duda, este tema tiene diversas aristas, empero, nos centraremos de manera más precisa sobre la vulneración de tales derechos desde el punto de vista laboral en razón de edad.

que no se deben tolerar y menos por juristas, por lo que consideramos pertinente mencionar las siguientes nociones con una vertiente jurídica: Concepto de Igualdad

Hablar de Igualdad de manera general, sin duda puede ser muy enriquecedor pero a la vez muy extenso, podríamos analizarla desde la una perspectiva lógico-lingüística, filosófico-política y finalmente jurídica, como lo ha mencionado el Maestro Paolo Comanducci1, por lo que nos hemos permitido hacerlo bajo ésta última. Para ello, se debe visualizar como un concepto indeterminado, por lo que se exige que el intérprete, al momento de realizar su quehacer jurídico, analice si una norma o situación lesiona el derecho de igualdad, tal como atinadamente lo menciona el Maestro Francisco Rubio: “la igualdad designa un conLos conceptos, motivo de la presente cepto relacional, no una cualidad de investigación, en muchas ocasiones una persona, de un objeto (material o son empleados de manera incorrec- ideal), o de una situación, cuya exista, utilizando falsas concepciones tencia pueda ser afirmada o negada

como descripción de esa realidad aisladamente considerada; es siempre una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones. Es siempre el resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de elementos (en el caso límite, al menos una dualidad), los “términos de la comparación”, entre los cuales debe existir al mismo tiempo alguna diversidad, aunque sólo sea espacial y/o temporal, pues de otro modo, como es obvio, no cabría hablar de pluralidad. La diferencia, al menos numérica, entre los elementos comparados es condición de posibilidad del juicio de igualdad.” 2 Concepto de Derecho Humano a la no Discriminación

Los textos constitucionales de diversos países prohíben la discriminación, con lo cual se considera que es una de las diversas manifestaciones que adopta el principio de igualdad como una política pública por parte de los jefes de Estado, en torno a la tutela efectiva de los Derechos Humanos (dh). Con tal prohibición se fijan límites a las personas para realizar tratos diferenciados no razonables y desproporcionados. Por ejemplo, el Estado mexicano ha emitido la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; En su artículo 1 se establece: “Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional

Comanducci, Paolo, “Uguaglianza: una proposta neo-illuminista”, Analisi e diritto 1992, a cargo de Paolo Comanducci y Riccardo Guastini, Turín, Giappichelli, 1992, pp. 85-87. 2 Rubio Llorente, Francisco, La forma del poder. Estudios sobre la Constitución, Ma- drid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 640. 1

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ARTÍCULO

La edad avanzada supone menor productividad; la juventud se asocia con la inexperiencia y la idea de que su incorporación en el mercado laboral puede ser en condiciones precarias.

ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”. 3 consagró un derecho fundamental de vital importancia para las personas, brindándole igualdad ante la ley inEspaña dependientemente de su nacimiento, La Constitución Española en su artí- raza, sexo, religión, opinión, condiculo 14 establece, “los españoles son ción socioeconómica etc. iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna Cuando se alude a la igualdad depor razón de nacimiento, raza, sexo, ben distinguirse 2 tipos: la igualdad religión, opinión o cualquier otra formal y la igualdad material. A la condición o circunstancia personal primera ya nos hemos referido ut suo social” 4. No obstante, es por todos pra; en cuanto a la segunda, hay que conocido que, en la realidad, en el buscarla en el artículo 9.2 de nuesviejo continente, América, así como tra Carta Magna en donde establece, en otros países no todas las personas “corresponde a los poderes públicos son iguales y, por desgracia, existen promover las condiciones para que determinadas minorías o colectivos la libertad y la igualdad del indivique siempre han sido más vulnera- duo y de los grupos en que se integra bles. El origen del derecho a la igual- sean reales y efectivas; remover los dad hay que buscarlo en 1789, fecha obstáculos que impidan o dificulten en la que se aprobó la Declaración su plenitud y facilitar la participade los Derechos del Hombre y del ción de todos los ciudadanos en la Ciudadano, y posteriormente en la vida política, económica, cultural y Declaración Universal de los Dere- social”. Con este precepto se busca chos Humanos. Con ambos textos se el pleno compromiso de los poderes

públicos a garantizar la igualdad de todos los individuos independientemente de su condición social. Por desgracia, aunque el derecho a la igualdad está implementado en casi todos los ordenamientos jurídicos de los Estados, existen algunos que no lo tienen. Aún en esos Estados constitucionales en los que en su norma normarum se establece este derecho, se producen determinadas discriminaciones. Nos referimos, en este caso, a las personas discapacitadas o personas históricamente más vulnerables. Cuando se le priva a estos colectivos del derecho a la igualdad se les impide el goce y disfrute de sus derechos, por eso los poderes públicos deben promover su integración social, laboral etc., y que no se sientan excluidos. En España se ha intentado integrar a estos colectivos en base al mandato constitucional y se han implementado políticas que eliminan cualquier tipo de obstáculo hacia ellos. En este sentido, se han integrado a personas discapacitadas en el sistema ordinario de trabajo y se ha obligado, por ejemplo, a las empresas con más de 50 empleados, a contratar como mínimo, un 2% de trabajadores discapacitados, salvo que el convenio colectivo o el empresario apliquen otras medidas alternativas. Evidentemente, existen casos excepcionales y medidas alternativas. En el caso de que se vulnere este derecho, la propia Constitución Española ofrece mecanismos de protección. El artículo 53.2 ce establece, “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Articulo 1, Fracción, III, México, 11 de junio de 2003. Constitución Española, Artículo 14.

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ARTÍCULO | La Trata de Personas Requiere de la Coordinación del Estado Mexicano

los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/1992, de 28 de mayo, se pronunció sobre ambos principios y señaló, “la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos” y “por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, no cabe acudir a su sentido técnico (pues los procesos de protección jurisdiccional no son sumarios, sino especiales), sino a su significación vulgar como equivalente a rapidez.” Por tanto, cualquier ciudadano al que se le haya violado el derecho del artículo 14 puede recabar la tutela del mismo ante la jurisdicción ordinaria y, una vez agotada la vía judicial previa en la que se invoque este derecho, podrá recurrir en amparo al Tribunal Constitucional.

• 26 cláusulas antidiscriminapárrafo octavo del artículo 1 a cuyo torias constitucionales. tenor, “Queda prohibida toda discri• 31 leyes antidiscriminatorias. minación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las Conductas tipificadas relacionadas condiciones de salud, la religión, las con la discriminación: opiniones, las preferencias sexuales, • 28 entidades federativas en el estado civil o cualquier otra que sus códigos penales o en alguatente contra la dignidad humana na otra legislación, tipifican y tenga por objeto anular o menosconductas relacionadas con la cabar los derechos y libertades de las discriminación. personas.” 5

En este sentido, el Estado mexica- Datos totales de las conductas tipino cuenta con un Consejo Nacional ficadas relacionadas con la discripara Prevenir la Discriminación, el minación: cual atiende procedimientos de que• 28 entidades tipifican 41 ja por presuntos actos, omisiones o conductas relacionadas con prácticas sociales presuntamente la discriminación, y una endiscriminatorias imputables a partidad considera los aspectos ticulares, personas físicas o morales, relacionados con la discriasí como a personas servidoras púminación como un elemento blicas federales en el ejercicio de sus para la individualización de funciones o con motivo de ellas, y a penas, como sigue: los poderes públicos federales. En • 21 entidades tipifican el delito el ámbito estatal existen Entidades de Discriminación (AguascaFederativas en las que se cuenta con México lientes, Chiapas, Chihuahua, cláusula antidiscriminatoria consColima, Distrito Federal, En el caso de México, en su Cons- titucional, ley antidiscriminatoria y Durango, Estado de México, titución se reconoce el dh de la no conducta tipificada en relación a la Michoacán, Morelos, Nuediscriminación, especialmente en el discriminación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1.

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ARTÍCULO

vo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). 1 entidad tipifica el delito de Discriminación en perjuicio del libre ejercicio de la educación pública (Baja California). 1 entidad tipifica el delito de Discriminación cultural (Oaxaca, en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas). 3 entidades tipifican el delito Contra la dignidad de las personas (Coahuila, Chiapas y Jalisco). 1 entidad tipifica el etnocidio, en la Ley de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Oaxaca). 1 entidad tipifica las lesiones por razones de odio o discriminación (Baja California Sur). 1 entidad considera que la discriminación es una forma comisiva de los delitos en materia de Esterilización (Puebla). 1 entidad considera a la discriminación como causal de intimidación o coacción, como elemento del delito de tortura (Tlaxcala). 21 entidades consideran la discriminación como agravante para servidoras(es) públicos en el ejercicio de sus funciones (Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). 3 entidades consideran a la discriminación como “elemento del derecho a la reparación del daño de las comunidades indígenas” (Chihuahua, Durango y Tlaxcala).

La discriminación existe en diversos países y no obstante el gran número de normas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación, lo cierto es que no han sido efectivas. •

• •

1 entidad restringe las bases prohibidas de discriminación como elementos a considerar en la individualización de penas” (Chihuahua). 3 entidades consideran a la discriminación como calificativa de los delitos de homicidio y el de lesiones (Aguascalientes, Baja California Sur, y Tamaulipas). 1 entidad contempla el delito de odio (Campeche). 5 entidades contemplan al odio como calificativa del delito de homicidio y lesiones (Coahuila, Distrito Federal, Nayarit, Puebla y San Luis Potosí). 2 entidades contemplan el delito de “homicidio por discriminación en razón de la preferencia sexual o identidad de género” (Colima y Michoacán). 1 entidad considera que cualquier delito doloso cometido por diferentes aspectos relacionados con la discriminación como un elemento para la individualización de penas.

Es importante hacer notar que, con fecha 12 de noviembre de 2014, en el amparo directo en revisión 992/2014, la scjn emitió una sentencia en donde dejó claro que las convocatorias en donde se establezca como requisito una edad determinada, atenta con el derecho humano de la no discriminación por razón de edad. El propio artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo señala de manera expresa

que el trabajo digno requiere que no exista una discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, mientras que el artículo 3º señala que no podrán establecerse condiciones de trabajo que impliquen discriminación por tales motivos. De igual manera, el artículo 133, fracción I, indica que los patrones o sus representantes tienen prohibido negarse a aceptar trabajadores por las razones antes indicadas, las cuales constituyen actos discriminatorios. Discriminación Laboral de Personas Adultas y Jóvenes

El dh a la no discriminación, ha desatado una gran preocupación en el contexto internacional y razonada por la Organización Internacional del Trabajo (oit). En el convenio de la oit en la materia, la tutela de la no discriminación laboral para los adultos y también para los jóvenes se encuentra en el apartado b) del artículo 1º que define la discriminación en el trabajo, invocando dicho numeral que a la letra dice: ”1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: (a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; (b) cualquiera otra distinción, exclu-

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ARTÍCULO |

Conclusión

Se considera que la edad avanzada supone menor productividad; la juLa erradicación de la discriminación ventud se asocia con la inexperiencia exige ciertos cambios, entre ellos cul- y la idea de que su primera incorporaturales, en las legislaciones de los ción en el mercado laboral pueden ser Estados. En principio se debe trazar en condiciones precarias, porque enuna línea única de actuación en el contrarán algo mejor. Por eso, es vital tema por razón de edad, no sólo pen- eliminar el requisito de edad, esto no sando en motivos económicos sino implica que en las relaciones laborales en la realidad de las empresas, de los no se tomen en cuenta ciertos aspectos Sin embargo, de manera precisa, la trabajadores y trabajadoras, y en sus relacionados con la edad, sin que suoit prevé de forma limitativa este necesidades. Es claro que hoy, contar ponga un tratamiento discriminatorio. tipo de discriminación sobre los tra- con una determinada edad se asocia bajadores de edad avanzada, emite con el desarrollo de ciertas habili- En España el no abordar la cuestión una ficha informativa dentro del dades, tanto físicas como mentales, normativa de la edad en profunPrograma: Condiciones de trabajo afirmándose que éstas se pierden didad, como indican los datos de y empleo denominada7 Conditions por el simple hecho de hacerse ma- la Comisión Europea8, tiene como of work and employment fuere older yor, sin tomar en cuenta que no es consecuencia que los trabajadores workers in industrialized countries: una realidad absoluta, o a contrario mayores de 55 años tienden a suUnderstanding the issues, en el año sensu, las habilidades no se alcanzan frir los accidentes más serios, con 2006, dejando a un lado a los jóvenes. porque la persona es joven. un índice de victimas mortales por sión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de contratantes y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.” 6

C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), Entrada en vigor: 15 junio 1960, Adoptado por México el 11 septiembre 1961. Conditions of work and employment for older workers in industrialized countries: Understanding the issues”. Conditions of Work and Employment Series No.15. Conditions of Work and Employment Program. 8 Riesgos emergentes para el siglo XXI” Ficha Técnica. Eusebio Rial González. Fonte: Gestión Práctica de Riesgos Laborales no34, pág 12, Enero de 2007. 6 7

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encima del promedio europeo así como un mayor incidente de enfermedades mortales como el cáncer o las cardiovasculares. Empresas acostumbradas a hacer filtros de edad en sus plantillas o a las pre-jubilaciones masivas no están preparadas para abordar las necesidades preventivas de los trabajadores de mayor edad. La solución estriba en que si todos los elementos de este sistema, empresas y trabajadores discurran en la misma dirección, sin duda se puede lograr un respeto efectivo al derecho de igualdad y al derecho humano de la no discriminación tanto en México como en España.

La discriminación existe en diversos países y no obstante el gran número de normas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación, éstas no han sido efectivas.

número de normas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación, lo cierto es que no han sido efectivas. Es decir, no se ha logrado el respeto de los dh de manera eficaz, las sanciones en muchos casos son irrisorias y hace que los justiLa discriminación existe en diver- ciables omitan quejarse o denunsos países y no obstante el gran ciar; por eso, proponemos es que

haya un procedimiento adecuado y sencillo en el que accedan todas las personas que consideran se vulneraron su derecho a la igualdad y al derecho humano de la no discriminación, muy parecido al modelo estadounidense denominado The Age Discrimination in Employment Act of 1967 (adea).9

The Age Discrimination in Employment Act of 1967 (ADEA)

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Los Derechos Político – Electorales y el Principio de Universalidad

Sergio Valls Esponda, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales, Guillermo Valls Esponda y Andrés Lira González

Presentan en la SCJN el Libro Tiempo de Justicia. Voces Responsables

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una introspección colectiva, a propósito de la actualidad de los términos Justicia y Derecho que cumple con una función social y didáctica, es así que brinda una oportunidad de adentrarse, a través de diversas reflexiones, en la evolución del Derecho, así como de las instituciones a cuya consolidación contribuyó el homenajeado, quien en todo momento, defendió, a la par de los derechos El texto reúne a estudiosos, com- Humanos, la independencia judicial. pañeros y amigos del homenajeado Sergio Armando Valls Hernández, Durante su intervención, el Ministro quienes coincidieron en elaborar una Aguilar Morales (quien es autor de obra-homenaje como un tributo que uno de los ensayos), señaló que su parte de los temas que constituye- colaboración se orientó a uno de los La presentación se llevo a cabo en el ron la especialización y pasión del tópicos que despertaban mayor intesalón Los Murales de la scjn, par- ministro. Cada uno de los autores rés en Sergio Valls: la independencia ticipando como presentadores los honra la trayectoria de 38 años de judicial. Es un tema, resaltó, de la maMinistros Luis María Aguilar Mo- un catedrático, formador y divulga- yor relevancia para el Derecho Hurales y Margarita Luna Ramos, los dor de ciencia jurídica. Se trata de mano, así como para la impartición

ncabezados por su Presidente Luis María Aguilar Morales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) realizaron el pasado mes de mayo la presentación del libro Tiempo de Justicia, Voces Responsables, obra que fue elaborada como un homenaje póstumo al Ministro Sergio Armando Valls Hernández. La obra engloba una reflexión de su trayectoria y labor jurisdiccional y contiene 30 ensayos sobre diversos tópicos jurídicos y jurisdiccionales de actualidad y fue coordinada por sus hijos Sergio y Guillermo Valls Esponda.

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magistrados Sergio y Guillermo Valls Esponda, y el Dr. Andrés Lira González, profesor emérito del Colegio de México. Todos coincidieron en señalar el compromiso no sólo con el país, sino con la impartición de justicia que promovía el Ministro Sergio Valls en su trabajo cotidiano, ejemplo que proyectó a su familia y amigos en todo momento.


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todo a confesarle un cariño, por ser un hombre de carácter, con sentido del humor, que en cada momento de la vida tenia un refrán o un chiste acompañado de una anécdota educativa.” Siempre enriqueció los debates en los que participó en el Pleno como en la Segunda Sala, con tanto dinamismo y entrega, compartiendo su experiencia jurídica adquirida dentro y fuera del Poder Judicial, señaló. Aguilar Morales añadió que la in- Uno de sus hijos, quienes siguieron dependencia, como esencia de los la vocación del Derecho, Sergio Valls impartidores de justicia, es un valor Esponda, actual Magistrado Presisupremo que se encuentra por en- dente de la Primera Sala Civil del Tricima de todo, porque su único refe- bunal Superior de Justicia del Estado rente es la Constitución y defender de México, fue uno de los coordinalos derechos que en ella se plasman. “Los jueces sólo podemos atenernos a lo que la norma suprema nos exige y nos impone, más allá de nuestras propias convicciones”. Es un principio de Estado y un derecho fundamental de la sociedad, destacó y acceso a la justicia. Subrayó el valor del ejercicio judicial libre de cualquier presión interna o externa, afirmando: “Nada ni nadie puede influir en las decisiones de los impartidores de justicia, por alto que crea que es su cargo, por importantes que en ese momento le parezcan las razones, ya sea en críticas despiadadas, en amenazas veladas o en promesas futuras.”

Vocación por el Trabajo

dores de la obra. Agradeció el apoyo de la Corte y de los participantes para la creación del libro. Comentó que el texto se organiza por piezas e ideas que convergen y parecen luchar entre si, pero al mismo tiempo se reconcilian al final del día se convierten en un mosaico, creado con cariño y reconocimiento para su padre. “Los casos resueltos y abordados, por la SCJN en los que intervino, fueron trascendentales para la formación de tesis jurisprudenciales que brindaban la protección del estado, en donde se resolvían asuntos de temas hoy ya comunes como lo son los Matrimonios de personas del mismo sexo”.

Los jueces sólo podemos atenernos a lo que la norma suprema nos exige y nos impone, mas allá de nuestras propias convicciones: Luis María Aguilar Morales

La Ministra Margarita Luna Ramos, quien compartió no sólo la amistad de Sergio Valls, sino el trabajo, ya que ambos integraron la Segunda Sala de la scjn, compartió con los asistentes una reflexión de uno de los hombres que a su parecer, aportó al más alto tribunal del país no sólo conocimiento, sino una gran calidad humana. Se refirió al ensayo elaborado años atrás en el que se rindió también un homenaje en el Congreso de Chiapas cuando en ese recinto se escribió en oro el nombre del homenajeado. Son varias, reconoció, las coincidencias que lo unieron a él, recordando cuando ambos fueron seleccionados para trabajar en el Consejo de la Judicatura Federal, en donde coincidieron en un arduo trabajo, y que con el paso de algunos años, en 2004 se volvieron a encontrar en la Segunda Sala de la Suprema Corte. A lo largo de casi una década, comentó, desarrolló con él la grata tarea de impartir justicia. “En ese tiempo aprendí a respetar, pero sobre

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EVENTO | Presentan en la SCJN el Libro Tiempo de Justicia. Voces Responsables

El libro, señaló, toca temas que necesariamente llevan a un objetivo que busca plasmar una sola práctica ideología del respeto de los Derechos Humanos mediante la alineación de las constituciones locales con la Federal. “Los autores, lograron plasmar en el libro, el compromiso de mi Papá con su profesión, con su país. Es lo que se buscó, reflejar a partir de diferentes puntos de vista y aristas, lo que representó él, para los autores que nos congratularon en participar en este homenaje.” Estoy seguro, dijo, que esta obra jurídica trascenderá su tiempo para convertirse en el referente para conocer de la vida y obra de su padre. Confió en que será un legado para conocer aspectos de la vida y obra del ministro, quien desde muy joven entendió que la vida se trata de emociones. Guillermo Valls Esponda, Magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señaló que a lo largo del texto se refleja la época de renovación y evolución a la que contribuyó su padre el Ministro Valls Hernández. Por un lado, apuntó, en el nuevo enfoque de la dignidad jurisdiccional en el paradigma de los dh, por otro, en la reforma constitucional en materia penal que implementaba un modelo acusatorio y oral que llevó al inicio de la Decima Época. “Mi padre tenía la firme convicción de que no sólo los abogados están obligados a conocer la ciencia del delito, consideraba de suma importancia acercar estos temas a la sociedad, para pudiese generar su propios puntos de vista y no ser sobre todo, conocer las decisiones, ajenos a la realidad y evolución sentencias y acciones del pjf ya que ello permitiría a la ciudadanía conode las leyes de nuestro país”. cer sus derechos y la eficaz protección Sergio Armando Valls, dijo, concebía de los mismos. Esa idea lo llevó, cola idea de que todos los ciudadanos mentó, a emprender un sinnúmero debían estar informados no sólo del de proyectos relacionados con dicha quehacer jurídico del país, sino de las convicción, uno de ellos fueron las actividades de nuestros dirigentes de publicaciones semanales que aportó nuestro gobernantes. Estar al tanto al Sol de México, durante casi 5 años, de la evolución de la Constitución y las cuales también derivaron en una

Mi padre tenía la firme convicción de que no sólo los abogados están obligados a conocer la ciencia del delito: Guillermo Valls Esponda

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obra. “Bajo esta premisa, la idea de una obra en homenaje al ministro Sergio Valls Hernández, no sólo representa la oportunidad de que nosotros su familia y amigos, aporten sus conocimientos y aporten unas palabras, sino que invita a que los lectores de la misma, independientemente de su profesión, a que enriquezcan sus conocimientos, conozcan el fondo de las decisiones que diferentes protago-


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nistas de la historia de este país for- “Sorpresa fue para nosotros la increíjaron junto a mi padre y reflexionen ble participación que tuvimos en esta idea, la cual surgió a los pocos en torno a los mismos.” meses de su partida. Sorpresivo fue En nombre de la familia, agradeció también que personas no sólo de su a todos y a cada uno de los que for- amado Chiapas, sino de distintos maron parte de la obra homenaje, lares incluso continentes, se comcon sus ideas, reflexiones y anécdo- prometieron con este proyecto para tas, porque con su esfuerzo, enfatizó, dejar para la posteridad el cariño redactaron el transitar de su padre. que tuvieron por a mi padre.” En la

obra, concluyó, se plasma el objetivo que se trazaron quienes la coordinaron, celebrar la vida de un hombre de bien, provocar una reflexión respecto de la actualidad de conceptos de justicia y derecho para, “generar a partir de la experiencia talento de cada uno los autores un texto capaz de cumplir con una función social pero sobre todo académica.”

Autores Participantes Luis María Aguilar Morales Sergio Salvador Aguirre Anguiano Manlio Fabio Beltrones Rivera Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández Constancio Carrasco Daza María Leoba Castañeda Rivas Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Rutilio Cruz Escandón Cadenas Guillermo Horacio Esponda Orantes Héctor Francisco Fernández Cruz Flavio Galván Rivera Arely Gómez González Manuel González Oropeza Manuel Luciano Hallivis Pelayo Martha Ma. del Carmen Hernández Álvarez Elías Huerta Psihas Indalfer Infante Gonzalez

Ángel Martín Junquera Sepúlveda Miguel Lerma Candelaria Carlos A. Lezama Fernández del Campo Andrés Lira González Margarita Beatriz Luna Ramos Borja Mapelli Caffarena / Edgar Iván Colina Ramírez Carlos Fernando Matute González Eduardo Tomás Medina Mora Icaza Sergio Javier Medina Peñaloza Jorge Mario Pardo Rebolledo Alfonso Pérez Daza Juan N. Silva Meza J. Guadalupe Tafoya Hernández Jaime Valls Esponda Sergio Arturo Valls Esponda Julio César Vázquez-Mellado García

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ARTÍCULO | Comunicación Política y Redes Sociales

Comunicación Política y Redes Sociales

¿Nuevas Restricciones a la Libertad de Expresión?

Lic. José Luis Ceballos Daza

Secretario Instructor de la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

“Esperamos que se termine demostrando que el hombre puede gobernarse mediante la razón y la verdad. Nuestro primer objetivo, por consiguiente, debe ser el de abrir todos los caminos posibles hacia la verdad.” Thomas Jefferson

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l efecto que las redes sociales pueden producir en el contexto político internacional, así como en el orden interno de los Estados, es un tema fuera de debate. En 2011, la experiencia que generó la denominada, Primavera Árabe puso de relieve que a través de las tecnologías de la información podía articularse una revuelta social de grandes dimensiones. Dictaduras que parecían invulnerables –como aconteció en los casos de Ben Alí, en Túnez; Hosni Mubarak, en Egipto; y Mohammar Kaddafi en Libia-, fueron desmanteladas como producto del vigor y rencor que puede alimentarse a partir de las nuevas herramientas de comunicación.

la que prime el derecho a la información y en la cual, la libertad de expresión se oriente como un mecanismo real y efectivo de ideas y opiniones. La complicación fundamental para conseguir ese efecto positivo, radica en cómo modular el avasallador despliegue y potencial de las tecnologías informativas para conseguir que el marco normativo, no se torne en un obstáculo del debate público y que por el contrario, se convierta en un componente facilitador para la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad.

La democracia exige encontrar un esquema de Derecho, “no basado en un modelo franco de restricciones”, sino que favorezca la participación ciudadana, capaz de garantizar la máxima Su alcance ha evidenciado ser im- comunicación y entendimiento entre placable, pero sin duda, en países en sus integrantes. Por eso, debemos que el proceso de democratización transitar de una sofisticada regulase encuentra en un determinado ción de infracciones y sanciones, a grado de avance, como acontece en un modelo normativo de verdadero México, las redes sociales pueden fomento a la comunicación útil con tornarse en un insumo útil para el propósito de satisfacer el derecho el forjamiento de una sociedad en a la información.

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Al Gore, candidato en el año 2000 a la Presidencia de los Estados Unidos señaló en su obra, El ataque a la razón, lo siguiente: “Si los ciudadanos ya no participan, aquellos que observan signos de corrupción o falta de lógica no tienen forma de expresar sus preocupaciones ni pueden llamar la atención de otros que, tras examinar las mismas pruebas, compartan su consternación. Ningún grupo de oposición crítica puede formarse entre individuos que están aislados entre sí, mirando a través de espejos de sentido único, en habitaciones insonorizadas, gritando pero sin hacerse oír. Si un número considerable de ciudadanos deja de participar en su proceso, la democracia muere”. En nuestro país el fenómeno de explosión de las redes sociales ha experimentado un desarrollo tan amplio que ha colonizado prácticamente a un segmento específico de la opinión pública. Me refiero de manera concreta a los millenials –generación de jóvenes nacidos entre 1982 y 2003- cuya principal característica es la apropiación y el dominio de las tecnologías digitales y la interacción a través de Facebook y Twitter, entre otras. Muchos de ellos han alcanzado o están por hacerlo, la edad necesaria para participar de manera más activa en política. Durante los últimos 6 años se ha dimensionado el uso del teléfono móvil con conexión por internet, lo que ha generado, en buena medida, que el liderazgo de la información se desplace paulatinamente de los medios tradicionales de comunicación a los teléfonos inteligentes. Actualmente, 62 millones de mexicanos utilizan internet, de los cuales el 71% se conectan con telefonía móvil. En efecto, existen diversos gadgets, como computadoras portátiles, tabletas, iPods o consolas de videojuegos que permi-


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ten la interconexión a través de la red, pero lo más común son lo celulares; es decir, cada vez más, esta forma de comunicación penetra con más fuerza en la vida cotidiana de los usuarios. En materia electoral, se vuelve de suma importancia conocer cuáles son los alcances y dimensión comunicativa que tienen los diversos canales de propaganda política. Las campañas constituyen la médula de los procesos comiciales y en ellas, alcanza su máximo desarrollo la transmisión de ideas necesarias para construir un voto informado. En México se encuentra en curso la etapa de campañas respecto de los procesos electorales del Estado de México, Coahuila y Nayarit, así como para las elecciones municipales en el Estado de Veracruz. Para alguna perspectiva, constituyen una maqueta o experimento de lo que será el macroproceso electoral de 2018. La justicia electoral debe enfrentar, desde ahora, los nuevos retos que impone el paso acelerado de las tecnologías de la información. La diversificación de los cauces de comunicación con que hoy se cuenta ha sido revitalizada por el poder de internet. La comunicación indispensable para nuestro desarrollo democrático centra sus bases en la interacción digital. Por supuesto, no es la primera vez que se da una transformación de tales proporciones. La televisión, tal como la conocemos en la actualidad será considerada una transición entre la era de la palabra impresa y la del internet. En su momento, fue desplazando sólidamente a la prensa escrita. Pero esa clase de cambios no se reducen a una simple sustitución de un aparato de comunicación por otro. En realidad, quienes detentan la potestad para ejercer la nueva modalidad comunicativa comienzan a dominar una parcela mayor de la esfera pública. Con transformaciones de esta naturaleza se detectan rápidamente nuevos patrones de comportamiento de los usuarios de los distintos medios

La Primavera Árabe puso de relieve que a través de las tecnologías de la información podía articularse una revuelta social de grandes dimensiones.

activado para la oferta de las ideas políticas. Se ha abierto un nuevo abanico para transmitir logros de gobierno, puntos de vista o críticas a contendientes políticos, difusión y propaganda a programas sociales, imputación de hechos que laceran la dignidad de los aspirantes de cara al electorado. Incluso la difusión de programas o plataformas de gobierno son sólo algunas de las posibilidades que ofrece hoy la era digital. Es un buen momento para reflexionar si la transformación normativa sigue adecuadamente a esa revolución electrónica, o bien, la carrera ha sido ganada ya por la tecnología.

Es palpable y debe reconocerse que ciertos cambios en nuestro modelo de comunicación política se han dirigido hacia una comunicación más abierta y libre; otros, orientados por la necesidad de disminuir su carácter altamente restrictivo. Por señalar sólo un ejemplo, es preciso En la década de 1950, en los Esta- decir que la férrea limitación que se dos Unidos, John Keneth Galbraith había forjado a través de la fórmula fue el primero en describir la forma prohibitiva de calumniar a las peren que la publicidad renovada por sonas y denigrar a las instituciones nuevos canales como la radio y la ha sido objeto de atemperamiento, televisión podía alterar la relación dado que la reforma de febrero de clásica de equilibrio entre la oferta y 2014, ahora sólo concibe como mala demanda. Ese fenómeno, que en teria de prohibición el concepto de su momento se dio entre los patro- calumnia, y se ha suprimido, en el nes fundamentales de las relaciones orden constitucional, aquella coneconómicas, en la actualidad se ha sistente en denigrar a las institude comunicación. No es lo mismo asumir una posición pasiva o receptiva de los insumos que nos aporta la televisión, que jugar un papel protagónico o a veces antagónico como el que nos permiten las redes sociales.

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de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite advertir que por sus características, las redes sociales son un medio que poLa citada enmienda tiene un sig- sibilita un ejercicio más democrátinificado especial, porque pone de co, abierto, plural y expansivo de la manifiesto que se buscó erradicar libertad de expresión. Esto provoca todo viso de “sacralización” de las que la postura que se adopte en torinstituciones. Su valor radica en no a cualquier medida que pueda que, incuestionablemente, una de- impactarlas, deba estar orientada, mocracia debe reconocer la impor- en principio, a salvaguardar la litancia de respetar la crítica seria bre y genuina interacción entre los y objetiva sobre el actuar público. usuarios, como parte de su derecho Pero la tarea en la actualidad es más humano a la libertad de expresión. compleja: los tribunales constitucionales deben ajustar su interpre- Se ha elevado como una premisa tación a la vorágine que hoy impone fundamental que, “el sólo hecho la transformación tecnológica. En de que uno o varios ciudadanos el ámbito de la interpretación judi- publiquen contenidos a través de cial se han dado pasos sumamente redes sociales en los que exterioriimportantes. Se ha abordado el es- cen su punto de vista en torno al tudio de casos concretos vinculados desempeño o las propuestas de un con la difusión de mensajes a través partido político, es un aspecto que goza de una presunción de ser un de redes sociales. actuar espontáneo, propio de las En ese sentido, se ha reconocido redes sociales, por lo que ello debe que la interpretación gramatical, ser ampliamente protegido cuando sistemática y funcional de lo dis- se trate del ejercicio auténtico de la puesto en los artículos 1°, 6° y 11, libertad de expresión e información, párrafos 1 y 2 de la Constitución las cuales se deben maximizar en el mexicana, como 13, párrafos 1 y 2, contexto del debate político.1 ciones, aunque cabe decir que esa prohibición se mantiene todavía en la Ley General de Partidos Políticos.

Se ha sostenido que esa presunción de espontaneidad, no atenta contra la facultad que tiene la autoridad competente para efectuar un análisis riguroso de cada mensaje denunciado, tanto en lo individual como adminiculadamente, tomando en cuenta el contexto de su difusión. Lo anterior, se ha concebido como un mecanismo para identificar aquellos casos en que existen elementos o aspectos específicos que derroten la citada presunción de espontaneidad en la emisión de los mensajes. Para ese efecto se ha ponderado que los partidos o candidatos, en algunos casos concretos, pueden pretender obtener un beneficio aprovechando la popularidad de las personas famosas en redes sociales e incorporarlos a sus estrategias propagandísticas, lo anterior, porque se trata de personajes fácilmente identificables por la ciudadanía y por ello, usualmente cuentan con un número relevante de seguidores, lo que tiene el potencial de transformarse en un vehículo eficiente, económico y relativamente sencillo para hacer llegar propaganda electoral directamente al elector, dada la lógica de funcionamiento de las redes sociales.2

Jurisprudencia 18/2016. Intitulada Libertad de expresión. Presunción de espontaneidad en la difusión de mensajes en redes sociales. Tesis LXVIII/2016, cuyo título es Veda electoral. Deben analizarse integralmente los mensajes difundidos por personas famosas en redes sociales para determinar si vulneran alguna prohibición legal.

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En suma, es dable afirmar que cualquiera que sea el modelo que pretenda construirse para fijar los límites válidos de la comunicación política, enfrenta de antemano los obstáculos que tienen su origen en las propiedades y características de ese canal de comunicación: interactividad, instantaneidad, potencial multimedia, internacionalidad e impacto intercultural. Los elementos mencionados con anterioridad, son sólo algunos de los rasgos que hacen muy complejo y por qué no decirlo -tal vez innecesarioaspirar a un modelo de regulación. Es preciso reconocer que no toda la comunicación que se verte por las redes sociales goza de una legitimidad preestablecida, menos aun, considero que toda la información que en ellas se despliega sea esencialmente valiosa. Como todo cauce de interacción social, puede sufrir los vicios naturales de la vinculación entre personas: distorsión informa-

Los tribunales constitucionales deben ajustar su interpretación a la vorágine que hoy impone la transformación tecnológica. tiva, falta de soporte en cuanto a su veracidad, mezquindad de los fines que motivan la comunicación o simplemente trivialidad. Pero sin duda alguna, su máximo desarrollo debe seguir siendo la premisa, si lo que se busca es incentivar la aspiración de una sociedad democrática. Giovanni Sartori, identificó con puntualidad que el incesante crecimiento de las tecnologías de la información como internet y redes sociales no lograría desplazar fácilmente a la televisión en su dimensión comunicativa, pero les reconoció una cualidad especial: la capacidad de constituir un

espacio abierto para la democracia deliberativa. La sociedad teledirigida de la que él hablaba, hoy ha transitado al espacio de interacción en redes sociales e impone a los configuradores de las normas electorales, a sus intérpretes, a sus aplicadores y a la sociedad en general, una vocación amplia para favorecer el derecho a la información en los procesos electivos, y en ese propósito, una capacidad de identificación de aquellos contenidos que realmente posibilitan la formación de una opinión pública libre y auténtica, lo que debe continuar guiando nuestra búsqueda incansable de la democracia.

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ARTÍCULO | La Dualidad entre la Libertad de Expresión y Derechos de Autor en Internet

La Dualidad entre

la Libertad de Expresión y Derechos de Autor en Internet

Víctor López Velarde Santibáñez

Abogado de la agencia Destino Music Récords

se esparza o su material tenga mayor alcance. Esto de alguna manera es el fundamento de la legislación en derechos de autor consistente en fomentar la creación de material artístico o informativo con el fin de garantizar el derecho a la educación, acceso a la información, libertad de expresión y acceso al arte o cultura garantizados en los artículos 3, 4, 6 y 7 constitucionales.

Sin embargo, a la hora de hablar sobre la protección hacia la autoría de ciertos trabajos, la Ley del Derecho de autor indica se deben reconocer 2 aspectos: el moral y el patrimonial. El primero se refiere a reconocer la autoría del creador sobre la obra en cuestión y su capacidad de decidir Internet podría ser como una laguna en dónde se compartirá ésta, por qué en la legislación de los derechos de medios, si solo él puede modificarlo autor, pues aunque algunos canales o si cede esa facultad a terceros y en de YouTube o páginas de Facebook qué condiciones. Por lo tanto, indeprotegen el contenido que generan pendientemente que el autor de un gracias a la figura de marcas. Eso de texto o una foto que se difundirá en algún modo sirve más para salva- internet no esté persiguiendo un fin guardar el signo distintivo del pro- económico, tiene derecho a que se ducto o servicio que el contenido en le reconozca la autoría sobre éstos sí. La concepción del internet es que y decida los términos en que será las creaciones fluyan y sean parte del difundido. Gran parte de blogs, poracervo de conocimiento común, por tales o revistas digitales protegen lo que hablar de una protección exce- los contenidos vertidos en ellos por siva en ese aspecto, podría no tener medio de la figura de reserva de demucho sentido, el problema surge rechos o publicaciones periódicas, Aunque cada vez las diferentes plata- cuando se comercializa con parte estableciendo las implicaciones que formas en la web han buscado hacer de este material ajeno para generar se pueden desatar si se comparte o más rígida la protección hacia el ma- un lucro sin retribuir recompensas reproduce el material sin consentimiento del autor. terial que albergan, de algún modo al autor. cuando se comparte contenido en el espacio cibernético éste pasa a ser Es claro que en ocasiones los autores En tanto la vertiente patrimonial, automáticamente parte del dominio de cierto material no buscan una re- apela al interés económico del autor público digital. Con ello, es suscepti- tribución económica al momento de en sacar provecho monetario de sus ble de ser compartido, reproducido, compartir alguna creación de su au- creaciones y dado que en este caso sí modificado o pirateado sin control toría, simplemente lo difunden con se busca un lucro, es grave cuando alguno o consentimiento del autor. la intención de que la información se comparte el contenido con el fin

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a aparente rivalidad que existe entre la libertad de expresión y los derechos de autor ha sido tema de discusión en diversos foros jurídicos a lo largo del tiempo. Sin embargo, con la aparición de un tercer escenario representado por el espacio cibernético el tema adquiere una mayor complejidad de matices debido a la gran cantidad de información y contenido que se genera en internet día con día, sin que quede del todo claro qué tan susceptible de protección pueden ser estos o qué tan permitido es que deriven de material protegido. De algún modo se debe privilegiar la difusión de información sin censura, pero también, es necesario proteger los intereses del autor y sus creaciones cuando son invadidas para crear nuevo contenido.

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Es difícil pensar que los memes o giffs que inundan las redes sociales estén formalmente protegidos por derechos de autor, lo cual en parte tiene sentido ya que eso impediría su fácil y practica difusión.


ARTÍCULO

Independientemente de los mecanismos que permiten un control más riguroso sobre la PI en internet, los dilemas éticos siguen sobre la mesa.

que consiste en que se permite compartir la obra sin restricción alguna o modificarla siempre y cuando se atribuya la autoría del material original; No Derivada: consistente en que el autor permite difundir el trabajo sin límite alguno, pero sin que se le haga ninguna modificación y se comparta en su estado original; Compartir Igual: en que se permite modificar la obra, pero que esta nueva creación derivada sea compartida permitiendo modificaciones y No Comercial, la cual permite compartir la obra sin que se obtenga un lucro. El autor selecciona dichas etiquetas (cada una asociada a un símbolo) para, verter contenido en internet haciendo tive Commons, etiquetas que de saber el uso que se le debe dar a su alguna manera permiten difundir trabajo, de ese modo puede existir obras sin dejar de respetar tanto una regulación que permite la cirla paternidad moral del autor así culación de la información sin dejar como su voluntad de comerciali- totalmente desprotegido a su autor. zar o no con el material, incluso indicar si permiten lo modifiquen Independientemente de implemeno no. Cuando se registra una obra tarse mecanismos que permiten un bajo esta modalidad, además que control más riguroso sobre la proUna de los mecanismos más co- se asienta un precedente jurídico piedad intelectual en internet, los munes, que aunque no sustituye en la red, el autor puede optar por dilemas éticos siguen sobre la mesa. ni es precisamente regulada por la decidir bajo qué condiciones podrá El fundamento de los Derechos de legislación en Propiedad Intelec- compartir su creación a partir de Autor (da) consiste en que unicatual (pi) en México; son los Crea- las siguientes opciones: Atribución; mente se protegerán obras plasmade obtener ganancias sin otorgar la proporción de regalías destinadas al creador. Sin embargo, la ley contempla excepciones para utilizar este tipo de material siempre y cuando no se explote comercialmente. Resulta todavía peor cuando algún portal está explota-genera dinero sin retribuir ganancias al autor y éste lo difundió sin perseguir un fin económico. Es así como en el espacio digital los derechos de autor y la libertad de expresión o acceso a la información entran en conflicto. Por lo mismo, los sitios web son consientes de que nadie ganaría si la información estuviera sumamente resguardad con absurdos candados impidiendo que la gente accediera o compartiera con ciertas restricciones, pero a la vez, han impulsado la implementación de ciertas reglas que permiten regular la distribución contenida en algún sitio procurando establecer un balance entre los derechos individuales del autor y los colectivos de la sociedad.

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das en soporte material (aquí valdrá la pena analizar si en el caso de internet una publicación online entraría dentro del concepto de soporte material) y que impliquen una labor del intelecto humano, siendo imposible proteger o registrar las ideas como tal. Incluso la Ley del Derecho de autor en su artículo 14 contempla que el aprovechamiento industrial o comercial del contenido de una idea contenida en alguna obra no será sancionado ni queda prohibido, por lo que se deja entrever que cuando se trata de cualquier expresión artística, la ley protege más a la libertad de expresión que los intereses de la obra en sí.

memes o giffs que se sirven de situa- no existiría o estaría en quiebra, sin ciones o imágenes igual ajenas para mencionar que gran parte del conla persona que funge como el autor tenido compartido en redes sociales no estaría permitido. del material.

A partir de lo explicado anteriormente, podemos entender porque la pi en internet no debe buscar una salvaguarda excesiva, pues de entrada si se protegieran las ideas, expresiones aisladas o pensamientos en sí, prácticamente nadie podría citar lo que dijo alguna figura de interés publico. Esto frustraría el acceso a la información y el trabajo de la prensa que perjudicaría inevitablemente a la libertad de expresión (evidentemente con o sin internet, pero adquiere una mayor dimensión En internet tal premisa queda bas- hoy en que cualquier ciudadano con tante expuesta, sobretodo, si toma- celular en mano puede fungir esa mos en cuenta que gran parte de lo labor). Pensemos lo desastroso que que se comparte en redes sociales sería un escenario en que cualquier son citas de lo que ha dicho otra cita estuviera protegida por da y se persona o un constante parafraseo tuvieran que pagar regalías o solia alguna frase ajena. Sumado a las citar permiso para reproducir lo ya parodias manifestadas en formas de declarado, prácticamente la prensa

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Pensemos en los famosos memes o giffs que satirizan una situación en particular. De entrada, estas vías de expresión utilizan la imagen de algún particular, la cual es protegida por ley, sin embargo, la misma norma hace una excepción al indicar que no se viola el derecho a la imagen si ésta es utilizada con o sin el consentimiento del titular para fines informáticos o periodísticos. Claro que en este escenario sería conveniente que la propia legislación aportara ciertos matices, pues muchas veces se exhibe gente en internet sin que realmente esté justificado un fin de acceso a la información (más cuando varias veces se arrojan rostros para el linchamiento y burla pública sin tener las bases suficientes del contexto para emitir un juicio objetivo).


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De cualquier modo, desde tal perspectiva, podemos entender lo absurdo si alguien crea un meme procurando sea difundido en una red social; busque protegerlo perse. En primera, porque la base del material es ajeno a él, ya sea porque exhibe una imagen de un particular del que seguramente no cuenta con su consentimiento para difundir la imagen (aunque si nos amparamos en la excepción de la ley se considera que no se infringe ninguna norma) o porque varias veces tales memes invaden material de una obra protegida por derecho de autor, ya sea literaria, pictografica o audiovisual. Como ya se había comentando antes, dado que no se puede proteger una idea contenida en sí dentro de una obra protegida, si sólo se usara tal idea como inspiración para esta nueva creación realmente no habría ninguna controversia, la cuestión es que en varias ocasiones reproducen textualmente una frase literaria o utilizan la imagen de una película.

Muchas veces se exhibe gente en internet sin que realmente esté justificado un fin de acceso a la información. dor original puesto que de cualquier modo ambas se tratan de obras derivadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la ley.

Para tal caso, si una persona deseara registrar un meme o giff exclusivamente podría proteger como tal, ese meme o giff en particular, puesto que el material original del cual deriva podría ser dominio publico, tal persona no ostenta la titularidad de los derechos de la obra primigenia o en dado caso en la nueva expresión utiliza imágenes de alguna evento noticioso o de interés publico, por lo que si tal autor no pagó regalías para hacer su creación a partir de material previo, sería absurdo que si alguien deseara crear un nuevo material basado en una misma siEn teoría, los principios del dere- tuación tuviera que solicitar el percho de autor consideran lícito si un miso de quien lo registró primero material protegido es difundido sin y aparte pagarle regalías. En otras que se reproduzca una parte sustan- palabras, quizá podría proteger la cial del contenido de la obra o se titularidad sobre la manera en que modifique de manera que afecte su expresó una idea, pero no las imáreputación con fines de garantizar genes que utilizó ni las frases que la la libertad de expresión, acceso a la expresión contengan. información y la cultura, con fines educativos o de investigación cien- Si así fuera, prácticamente la redes tífica y sin percibir una ganancia sociales sólo albergarían el primer económica. Por lo tanto, es válido meme o giff creado, pues eso prose haga una excepción para que de vocaría que las imágenes o frases ese modo, los internautas utilicen contenidas en éstos fuera oponible material originalmente protegido a terceros y eso significaría un grave siempre y cuando no estén lucrando daño a la libertad de expresión y accon ello. Pensemos lo poco rentable ceso a la información. La ley en la que serían las redes sociales para materia indica en su artículo 14 que aquellos que realicen un meme o se puede proteger la expresión en lo compartan si tuvieran que pagar que se divulga una noticia, pero no regalías al titular del derecho sobre el contenido en sí. Lo mismo tendrá la obra cada que difunden tal ma- que aplicar para todo el material de teria. Incluso, pensemos en alguien naturalezas similar vertido en la web, que realiza un nuevo meme a partir se podrá proteger esa forma de exde otro, no tendría mucho sentido presión como tal con ciertas reservar, contar con la autorización del crea- pero no el contenido.

Eso incluiría tanto estados de Facebook como Tweets, de entrada dado el contrato que establece el usuario con la plataforma al momento de registrarse en ella cede parte de sus derechos como autor de cierto contenido, pero igual sería un grave error que la gente protegiera sus estados de Facebook cuando la mayoría son ideas o frases sueltas que de ser susceptibles de protección, provocaría que nadie opinara nada o desahogarse en dicha red social, lo cual sería poco rentable dado que la histeria pública alimenta el rating de Twitter o Facebook. En Instagram o Snapchat la situación podría ser un poco diferente, en el caso de la primera porque permite a las usuarios compartir fotografías de su autoría, lo cual sería lógico que pudiera ser protegido de modo que ningún otro internauta use el material sin el consentimiento expreso del autor o comercialice con él (podría ser conveniente el uso de Creative Commons para esa red). Snapchat arroja un debate más complicado, pues en esta red básicamente quien captura la foto o video no se podría atribuir mérito alguno como creador pues sólo difunde una situación espontánea (salvo situaciones muy específicas) en que su creatividad no intervino al momento de tomar la foto/video. Lo complejo aquí, es que se difunde sin control alguno imágenes de gente ajena que sin dar autorización expresa de ser grabada, aparecen inevitablemente en el Snap de una persona. Aquí podemos ver la máxima expresión del dilema, ¿en internet debe existir una ponderación entre el derecho a la

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privacidad u honor en contraposición con la libertad de expresión y acceso a la información?. Cuando alguien posa para el Snapchat de una persona no tendría que haber controversia alguna, pues la Ley considera que es una seña inequívoca de que el individuo dio un consentimiento tácito de ser fotografiado. Lo complicado viene cuando el individuo no otorgó ese consentimiento y exige reparación por daño moral al exhibirlo en una situación vergonzosa o comprometedora (que es el gran hit de esa red social).

Será conveniente que poco a poco las legislaciones de distintos países incorporen la presencia de las redes sociales a sus normas

lo que se capture en esa red social debería ser considerado interés público; pero si se pueden difundir imágenes sensibles que pueden afectar la reputación de ciertas personas (sin ser éstas sujetas de interés público) y divulgadas en diferentes espacios, además de Snapchat, será conve¿Será válido equiparar lo que se di- niente empezar a plantear el tema vulga en Snapchat con la excepción sobre qué tanto peso podría adquirir que contempla la ley sobre el derecho el derecho a la privacidad, honor o a la imagen permitiendo que sea uti- al olvido en una era de redes socializada una foto sin consentimiento les. El balance es sin duda uno de los para fines periodísticos o informa- grandes retos del derecho para los tivos? Habrá quienes aseguren que próximos años.

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Evidentemente, en el espacio cibernético confluyen leyes de diferentes legislaciones junto con tratados o principios internacionales, así como políticas de ciertas empresas, por lo que será conveniente que poco a poco las legislaciones de distintos países incorporen la presencia de las redes sociales a sus normas, pues inevitablemente están generando un impacto en la sociedad. Quizá llegará el día en que se tenga que discutir si un video tomado para Snapchat puede ser incluido o no para prueba válida en un juicio de índole penal.


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COLUMNA | Reforma RUMBO CENTENARIO AConstitucional LA CONSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Laboral

ral y de los Poderes Judiciales estatales. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el dof; a partir de su vigencia (25 de febrero de 2017), quedó estipulado un año como plazo para que las enmiendas necesarias surtan sus efectos legales consiguientes, en tanto el Congreso de la Unión, como las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas. Dr. Rubén Delgado Moya Del 25 de febrero de 2017 al 25 de febrero de 2018, mientras se instituyen l 5 de febrero de 2017, se lle- ciones y eliminación a unos artículos e inician operaciones los tribunales vó a cabo en el Teatro de la constitucionales. Así, se reforman el laborales, los Centros de ConciliaRepública de la ciudad de inciso d) de la fracción v del artículo ción y el organismo descentralizado, Querétaro, la ceremonia oficial con- 107 constitucional y las fracciones de acuerdo a las adecuaciones que memorativa del centenario de la pro- xviii, xix, xx, xxi y el inciso b) de la hagan el Poder Legislativo federal mulgación de la Constitución Políti- fracción xxvii del artículo 123 cons- y local, las jca y, en su caso, la Seca de los Estados Unidos Mexicanos. titucional; se adicionan la fracción cretaría del Trabajo y Previsión SoUnos días después, el 24 del mismo, xxii bis y el inciso c) del Apartado A cial, atenderán los asuntos en curso, se publicó en el Diario Oficial de la del artículo 123 y se elimina el último igualmente sucede en el caso de los Federación el Decreto mediante el párrafo de la fracción xxxi del apar- Tribunales Colegiados de Circuito. cual se trata la materia de Justicia tado A del artículo 123 de la Carta Los asuntos que estén en trámite al Magna. Laboral. inicio de las funciones que llevarán Para satisfacer esta nueva forma esti- En las fracciones xviii, xix, xx y xxi, a cabo los tribunales laborales, los lística del Derecho del Trabajo, pues- dejan de nombrarse Juntas de Conci- Centros de Conciliación y el orgato que del área administrativa en que liación y Arbitraje (jca) y en su lugar nismo descentralizado, serán rese hallaba, pasa a formar parte del se hace referencia a los Tribunales sueltos de conformidad con las disPoder Judicial, en el decreto de ma- Laborales, dándose a entender que posiciones aplicables al momento rras se implementan reformas, adi- serán parte del Poder Judicial Fede- de su inicio. Respecto al Titular del

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organismo descentralizado federal de Conciliación, la reforma establece que corresponde al titular del Ejecutivo Federal enviar una terna al Senado de la República, para que en un plazo improrrogable de 30 días lo nombre. De ser rechazada, entregará una segunda terna y de ocurrir lo mismo, el Presidente de la República nombrará a uno de la última terna. En cualquier hipótesis, los derechos de los trabajadores que se hallen laborando, en el plazo que se estipula para que se realice el cambio operativo de que se trata, quedarán a salvo, plazo en el cual también deberá efectuarse el traslado de la documentación y toda clase de asuntos administrativos y jurídicos realizados en el antiguo régimen constitucional y legal, sobre todo, respecto a la conciliación y al arbitraje, mismos que, 100 años después de que tuvieron vigencia, tal parece que ya son obsoletos.

Este cambio constitucional y legal, no es nada sencillo, puesto que no es suficiente considerar que independientemente de que se reformen los artículos 107 y 123 constitucionales, y se entienda que la Ley Federal del Trabajo será enmendada en lo conducente con la reforma de que se habla, es conveniente tener en cuenta lo siguiente: En primer lugar, dejar plenamente establecido que las autoridades a que se alude en el decreto, son distintas en cuanto a su origen y cometido; las que dejan de funcionar, si es que alguna lo hicieron, se ubicaron siempre en el sector administrativo; mientras que las de nueva creación, hasta una nueva reforma, se encuadran en el Poder Judicial.

de que en tal apartado se adicione un artículo 99bis. Pero eso no es todo, ya que, por otra parte, habrá que reformar de la Ley Federal del Trabajo, si es que ésta sigue o continuará vigente, el Título 11, Capítulos x a xiii, y los Títulos 12 y 13, en lo conducente, amén de echarle un ojo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la finalidad de que en ella queden ubicados los nuevos tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado.

Cambiar de lecho no equivale a cambiar de enfermedad, y el mal congénito que desde hace un siglo padece la administración e impartición de la justicia laboral, con el cual según se pretende remediar con el referido decreto, por hallarse limitado respecEn segundo término, en citado de- to a los fines que con éste pretendiecreto no encuadra correctamente ron alcanzarse, deviene insuficiente. la reforma constitucional, toda vez Habrá que estar atentos a las adecuaque deja fuera el rubro del Poder ciones de las leyes secundarias que Judicial que se halla en la Constitu- concreten esta reforma constitucioción Federal, independientemente nal en materia laboral.

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ARTÍCULO | Pone en Riesgo DH de Mexicanos en Texas Ley Anti Inmigrante

Pone en Riesgo DH de Mexicanos en Texas Ley Anti Inmigrante Sin duda, se trata de una Ley que pone en inminente riesgo los Derechos Humanos (dh), no solo de los mexicanos radicados en esa entidad del vecino país del norte, sino de cualquier persona. Irónicamente, hasta de los mismos ciudadanos esMtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina tadounidenses o residentes cuando sean detenidos e interrogados en relación con su situación migratoria. Catedrático de la Facultad de Derecho Hablamos de una norma que establede la UNAM. ce una política anti inmigrante, que viola flagrantemente lo señala en la l 8 de mayo de 2017, el gober- cución contra la población inmigran- Constitución de los Estados Unidos, nador del Estado de Texas, te). Autoriza a las policías de Texas cuya Cuarta Enmienda reconoce y Estados Unidos de Norteamé- para que, en casos de detención de garantiza el derecho de las personas rica, promulgó la llamada Ley sb4, personas, por cualquier motivo -así contra cualquier invasión a su prique entrará en vigor el 1 de septiem- sea menor la infracción o el delito-, vacidad o detención arbitraria, enbre de este año y que establece una o porque la policía considere o sos- tiéndase sin una causa justificada o serie de acciones anti inmigrantes peche que existe algún riesgo de se- causa probable. como la prohibición de las llamadas guridad, se les interrogue sobre su “ciudades santuarios” (ciudades que estatus migratorio, lo que sería viola- De la misma manera, la Quinta Ense niegan a realizar labores de perse- torio de sus derechos fundamentales. mienda de la Constitución de los eu

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establece el derecho a guardar silencio ante una detención, por lo que esta Ley sb4 se extralimita al establecer la posibilidad de que las policías de Texas –sin ser policía migratoria, es decir sin facultades en esa materia federal-, interroguen a cualquier persona detenida sobre su estatus migratorio. Una política basada en la siembra del miedo, en la promoción del racismo y el odio hacia las comunidades de inmigrantes, sin duda puede inhibir la inmigración, pero al mismo tiempo traerá consigo un efecto expansivo y directo en perjuicio de los derechos humanos de ciudadanos, residentes, no inmigrantes, turistas, visitantes u otros, e indirectamente de sus familiares. El panorama se vislumbra complejo, por supuesto plagado de infinidad de juicios o litigios –que podrían durar hasta años-, en los que el papel de la Corte Suprema de los Estados Unidos será crucial al momento de emitir el fallo sobre la Constitucionalidad de esta Ley. Mientras tanto, México a través de su Cónsul General en Austin, Texas, ha declarado que se valora la pertinencia de promover una acción en calidad

La Ley sb4 es una política basada en la siembra del miedo, en la promoción del racismo y el odio hacia las comunidades de inmigrantes. de amicus curiae (amigos de la Corte). Esta acción tiene como propósito exponer ante la Corte Suprema estadounidense -a través de un escritolos razonamientos y consideraciones jurídicas por los que se estima que la referida Ley sb4 -de adquirir vigencia-, pondría en grave y trascendente riesgo los dh de millones de personas a la integridad personal, a la privacidad o intimidad, no discriminación, libertad personal, al debido proceso, a la justicia, entre otros. Una Ley que puede acarrear consecuencias jurídicas devastadoras en la vida de millones de familias mexicanas que radican en los Estados Unidos y que viven acompañadas por la sombra del miedo, lo que parece demandar mayores esfuerzos del Estado mexicano en vía amicus curiae

y desprenderse, por excepción, del a veces abrumador formalismo jurídico. La posibilidad de intervención del Cónsul de México en Austin, Texas, eua, parecería de pronto quedarse corta o poco acompañada ante el trascendente desenlace que puede traer el sentido del fallo de la Corte Suprema Norteamericana y la vigencia de la Ley sb4. Quizá sería bueno cuestionarse ¿Por qué no reflexionar sobre una intervención amicus curiae, conjunta o paralela, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la Cancillería o Consulado con el Poder Legislativo mexicano? ¿Por qué no ponderar esa acción paralela de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos máxima autoridad en la materia por disposición constitucional? Quizá más de 5 millones de razones valen la pena el intento.

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COLUMNA | DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

humanos (en términos convencionales), menores de 18 años y titulares de derechos, que se encuentran protegidos por los principios Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. del interés superior de la niñez; universalidad; interdependencia; indivisibilidad; progresividad; integralidad; igualdad sustantiLic. Keila Barrera García va; no discriminación; inclusión; derecho a la vida, supervivencia y Colaboradora en la ponencia de la desarrollo; participación; interculMagistrada Martha L. Mercado. turalidad; corresponsabilidad de la familia, la sociedad y las autoria instrucción política de política para niñas, niños y adoles- dades; transversalidad; autonomía niñas, niños y adolescentes centes; aspecto que debe cuidarse progresiva; principio pro persona; resulta vital para su parti- en todo momento, de manera tal acceso a una vida libre de violencia cipación en ese ámbito; ésta no que todas aquellas autoridades y accesibilidad1. solo debe constreñirse a la cívica, que tengamos injerencia estemos se debe ampliar a prácticas que atentas a ello. El tema es tan importante que les permitan aprender procesos y la Organización de las Naciones procedimientos políticos y simula- Los sistemas convencionales y la Unidas para la Protección de la dores electorales. Debemos cuidar legislación interna coinciden al Infancia y la Niñez (unicef) ha que estos ejercicios no se generen plantear que las niñas, niños y ado- establecido un código de ética para sin la posibilidad de construir es- lescentes son personas (en el caso no abusar de los menores en camcenarios de intervención en la vida de la normatividad interna) y seres pañas publicitarias. Lic. Martha L. Mercado Ramírez

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Véase. Artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Parte del deber de protección que todos2 tenemos frente a niñas, niños y adolescentes, está determinada por su imagen; la importancia que han cobrado las redes sociales y los medios masivos de comunicación que repercuten en una exhibición poco cuidadosa de ellos. Al respecto, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus resoluciones sre-psc-21/2015, sre-psc-28/2016, sre-psc-29/2016, sre-psc-30/2016, sre-psc-32/2016, sre-psc-44/2016, sre-psc-46/2016, sre-psc-59/2016, sre-psc-60/2016, sre-psc-61/2016, sre-psc-107/2016 y sre-psc-108/2016 entre otras, planteó que la exposición de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral puede implicar una situación de posible riesgo.

niños y adolescentes debe evitar cualquier conducta que induzca o incite a la violencia, conflicto, odio, vulneración física o mental, discriminación, humillación, intolerancia, acoso escolar y uso de la sexualidad para atraer interés. Al respecto, establece como requisito para el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral el consentimiento por escrito, dado por los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

de utilidad y facilitar el camino de la institución en la educación y vida política de los menores y no aparezca como un mero cumplimiento de ley. Ahora bien, el ine va un poco más allá de recabar la opinión de los menores de edad y establece que si la niña, niño o adolescente se niega a emitir su opinión, o bien, se rehúsa a que su imagen aparezca en propaganda político-electoral o en un mensaje institucional, esto deberá ser atendido y respetado. En este sentido, existe una oportunidad de procedimiento que podría observarse expresamente, de tal manera que una vez otorgado el consentimiento de los padres, tutores o titulares de la patria potestad, la negativa del menor anule el consentimiento otorgado.

Los lineamientos cumplen con los requisitos planteados en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga a establecer acciones que permitan recopilar la opinión de los menores de edad5. En este mismo sentido, la actuación del ine plantea que los partidos políticos, candidatas(os) y Si bien es una disposición que establece los institutos electorales recaben dicha La resolución de los puntos menmedidas ex ante, las mismas buscan la opinión y se registre en el Sistema de cionados se convierte en un aspecto de fondo. La opinión de las niñas, protección de niñas, niños y adolescen- Notificación Electrónica. niños y adolescentes podría ser retes en una etapa de formación en la que es indispensable conservar su esfera de Existe un punto central de discusión cabada y analizada por una institudesarrollo bajo ambientes de dignidad en torno a la forma de la opinión dada ción especializada en atención del y con el cuidado suficiente respecto de por los menores. Los lineamientos menor, de suerte tal que pudiera sus condiciones emocionales. plantean que ésta sea propia, infor- tener una intervención cualitativamada, individual y libre; sin presión mente significativa respecto de la Muestra de ello es que el Instituto Na- alguna, sin engaños y; por supuesto, protección de los derechos de los cional Electoral (ine) al dar acatamiento sin sometimiento al error. Sin embar- menores de edad. a la sentencia sup-rep-60/2016 de la go, no se establece un procedimiento Sala Superior3 y sre-psc-102/2016 de bajo el cual se pueda verificar que se Los lineamientos representan un gran la Sala Regional Especializada, emitió está protegiendo a las niñas, niños y avance en términos de protección de la por Acuerdo de Consejo General, los Li- adolescentes y, por lo tanto, sus opinio- imagen de niñas, niños y adolescentes, neamientos para la protección de niñas, nes se encuentran bajo los parámetros no obstante la opinión de los órganos jurisdiccionales ayudará a proteger a niños y adolescentes en materia de pro- esperados. los menores de edad, su imagen y el paganda y mensajes electorales, tanto de partidos, coaliciones candidatas (os); Si bien es cierto que recabar y re- ejercicio de sus derechos. así como los mensajes transmitidos por gistrar la opinión de los menores de las autoridades electorales por cualquier edad es importante, además de nece- Es menester sensibilizar las situaciones medio de difusión o de comunicación4. saria, la claridad del destino y el obje- de riesgo que pueden conllevar el uso de to de ello respecto de su aparición en la imagen de niñas, niños y adolescentes En los lineamientos en comento, el la propaganda político-electoral es en la propaganda político-electoral y el ine plantea que la exhibición de niñas, toral para que esta información sea fin en sí mismo que persigue.

La Federación Internacional de Periodistas (FIP) con el apoyo de la Comisión Europea, emitió la Guía para Periodistas y Profesionales de la Prensa. Los Derechos de los Niños y los Medios de Comunicación de la Prensa. Restituir los Derechos de la Infancia, en la que se recuerda a los periodistas y organizaciones de los medios de comunicación procurar las normas de conducta ética más elevadas al informar sobre aspectos que implican a los niños. 3 En dicha sentencia se mandató al Consejo General del INE a que aprobara, en ejercicio de sus atribuciones, los lineamientos, acuerdos o reglamentos convenientes para regular integralmente, por conducto de medidas idóneas y eficaces, requisitos para proteger, cuando fuere necesario, el interés superior del menor y las personas vulnerables en la propaganda político-electoral de cualquier índole. 4 El Acuerdo del INE/CG20/2017 fue aprobado por votación unánime en sesión extraordinaria celebrada el pasado 26 de enero de 2017. 5 Véase. Artículo 64 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. D.O.F. 4-12-2014. 2

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COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

principios y reglas que regulan la vida en sociedad y las interacciones entre las personas y si nuestras interacciones hoy soy digitales, el derecho también debe de ser digital. Mtra. Janet Huerta Estefan Chief Visionary Officer en Abogado Digital @janet_huerta

La Revolución Digital

suma la portabilidad a esta ecuación. Es decir, que teniendo una conexión La era digital o de la información, a internet en mi teléfono inteligente, está marcada por el surgimiento de y un espacio en la nube, puedo accelas Tecnologías de la Información y der a mi información, y a la de todo Comunicación (TICs) y su incorpo- el ciber espacio, en el momento que ración en praticamente todo nues- yo quiera desde donde me encuentre. tro quehacer social y económico. A Así que el internet, la movilidad y la pesar de que podemos rastrear sus portabilidad son los principales ejes inicios a la invención del teléfono de esta revolución. o la televisión, la verdadera revolución digital comienza con la llegada El Nuevo Paradigma Digital de Internet que nos permite eliminar fronteras a través de la conec- Con el uso de estas nuevas tecnotividad inmediata y el intercambio logías viene una transformación en de datos masivos. nuestra forma de vivir, de interactuar y de concebir el mundo. Las 3 princiPodemos detectar varias etapas de pales características del naciente paesta revolución digital. Al principio, radigma digital son la conectividad, para usar internet debíamos contar la colaboración y la transparencia. Es con una computadora. Con la llegada importante que entendamos cómo de los teléfonos inteligentes comien- éstas afectan e influencian el sector za la movilidad y la gran disrupción jurídico ya que ante todo, el derecho viene con el invento de la nube que es la disciplina que estudia las leyes,

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Hoy más que nunca es preciso que el abogado se allegue de conocimiento de otras disciplinas que están marcando el rumbo de la era digital para que así, a través de la fusión de los conocimientos, logremos adaptar el derecho a las nuevas necesidades del siglo xxi. Por ello, les presento las 6 áreas de especialización que generarán mayor oportunidad de innovación y valor laboral para el Abogado Digital. 1. Marketing Jurídico y Digital:

sistemas de comunicación Eficientes Podría sonar un poco redundante decir que en la era digital, la comunicación se ha vuelto digital. Sin embargo, por obvio que suene, necesitamos hacer conciencia de que existe una nueva forma de comunicarnos con clientes, ciudadanos, instituciones y es a través de los medios electrónicos y digitales. Saber esto implica que el tanto los despachos de abogados, como los poderes judiciales y académicos, incorporen las TICs y las redes sociales en su


COLUMNA

estrategia de interacción con los usuarios de sus servicios.

3. Protección de datos personales:

Los despachos de

Por ende, en esta era generará un abogaos y el poder gran valor el abogado que no sólo sepa de derecho sino que entienda judicial deben de los principios de mercadotecnia traestar al alcance de dicional así como de marketing digital y los aplique al derecho. Un aboun click en el teléfono gado que sepa de las tendencias de del ciudadano generación de contenidos para que transmita el conocimiento jurídico para garantizar un por estos medios. Las interrogantes verdadero acceso a la serían ¿cómo hago mi promoción y publicidad como despacho a través justicia. del marketin de contenidos con una estrategia de atracción? ¿Qué software, página o app uso para comunicarme con el cliente? bate a la ciberseguridad ascendió a 80 mil millones de dólares en 2016. Los despachos de abogados y el Poder Judicial deben de estar al alcance El Abogado Digital necesita conocer de un click en el teléfono del ciuda- los términos informáticos para aplidano para garantizar un verdadero car las figuras del derecho actual al acceso a la justicia. mundo digital o en su caso, proponer nuevas figuras y legislaciones que 2. Ciberseguridad e investigación permitan tener mayor control juríinformática: Protección legal dico sobre estas interacciones en el ciber espacio. de actividades online Decir que la actividad social se ha digitalizado implica que todas las conductas lo han hecho, incluidas las delictivas que hoy denominamos cibercriminalidad. Según un estudio del World Económico Forum y Poncmon Institute, para 2019 se espera que el costo del cibercrimen en el mundo alcance los 2 billones de dólares. Y la inversión global en el com-

Dicen que cuanto más tecnológica es una empresa (o institución) más fácil es entrar por la puerta grande. Así que en la medida en la que el mundo se vuelva más digital, se tendrá que fortalecer la seguridad y prevención de delitos que con la conectividad y cantidad de datos generados, se vuelven cada día más difíciles de detectar.

Resguardo del derecho a la intimidad Muy de la mano con la ciberseguridad tenemos la especialización de protección de datos personales. Hoy dejamos indiscriminadamente nuestros datos por toda la red. No solamente damos acceso a nuestros celulares (y con ello a la información que contienen) a cada aplicación en la que nos registramos sino que además, dejamos nuestra huella dactilar en algunas de ellas. ¿Quién protege las bases de datos que las contienen? De hecho una hiper especialidad, que fusiona la ciberseguridad y protección de datos, y que según Forbes, es una de las especialidades del futuro, es la seguridad biométrica, es decir, la protección jurídica e informática de las aplicaciones o servicios que nos piden nuestras huella digital, lectura de iris etc. que cada día serán más prolíferas. Otra razón por la cual ésta es una especialidad de tendencia es por la exigencia de transparencia, no sólo por parte de la ciudadanía sino cada vez más por ley. Todas las empresas deben de contar con una estrategia de protección de datos personales, avisos de privacidad, resguardo de bases de datos, entre otros, para evitar ser sancionados con multas, en ocasiones, millonarias.

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COLUMNA | ABOGADO DIGITAL

4. Compliance: Curar antes la

herida

Para 2019 se espera que el costo del cibercrimen en el mundo alcance los 2 billones de dólares.

Otra de las grandes tendencias que surge a partir de la transparencia es el combate a la corrupción. Vemos en el ámbito gubernamental la entrada del Sistema Nacional Anticorrupción aumenta las responsabilidades 5. Resolución alternativa de conadministrativas y penales para serflictos: Es mejor abogado el que vidores públicos que cometan estos evita pleitos que el que los gana actos ilícitos. Como lo vimos en la especialidad De la misma manera, al interior de anterior, el enfoque cambia, en la las empresas, la ley ya obliga a con- era digital, hacia la prevención y no tar con un Oficial de Cumplimiento sólo en temas de corrupción sino (Compliance Officer) que será el en- en todo el que hacer jurídico. En cargado de prevenir la corrupción el ámbito del litigio, vemos que los en el ámbito privado y detectar sistemas de oralidad traen como esposibles actos antes de que sean tandarte la justicia alternativa que sancionados por la ley. Por ende permitirá despresurizar el poder la responsabilidad de los socios de judicial. las empresas y empleados también está aumentando y tendrán una El objetivo es evitar recurrir a insgran oportunidad los abogados que tancias judiciales que sólo alargase especialicen en el combate a la ran el tiempo y el costo para resolcorrupción y el compliance (cumpli- ver una situación, por lo que cada mento) tanto en el ámbito público vez más será preferido el abogado como privado. que desarrolle los conocimientos y

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habilidades que requieren los procesos de justicia alternativa como la mediación, el arbitraje y la negociación. En el ámbito empresarial, el abogado desempeñará un papel de consultor en la toma de decisiones para prevenir cuestiones que después podrían salirle muy caras a las empresas por las multas que hoy imponen todas estas leyes y regulaciones por cumplir. Es decir, cada vez más empresas verán el valor de invertir en un asesor jurídico que les ayude a prevenir y para no ser sancionados posteriormente por la ley. De este forma el abogado se volverá proactivo en vez de reactivo, transformará con esto sus habilidades y el valor que ofrece en sus servicios.


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6. P r o p i e d a d

Intelectual: Protección del Patrimonio Digital

inimaginables, por lo que se vuelve cada vez más complicado rastrear la originalidad y licitud del contenido que se comparte. Los En una era en la que el mayor por- usuarios copian y pegan textos e centaje del valor de las grandes em- imágenes de forma indiscriminapresas reside en sus intangibles, hace da sin fijarse en la fuente ni dando mucho sentido especializarse en la crédito a ésta. protección de la propiedad intelecAsimismo existen millones de sitios tual y del patrimonio digital. de descarga ilícita de contenidos que En la red se comparten cantida- están protegidos en propidad intedes de información por segundo lectual.

Adicionalmente cada día invertimos más en productos virtuales, como empresas y como individuos. Ya no compramos CDs, nuestra música está contenida en una cuenta a la que accedemos con usuario y contraseña. ¿Cómo calcular el valor de nuestros activos digitales? ¿Cómo heredar nuestro patrimonio digital? ¿Puedo vender una cuenta de Facebook? ¿En cuánto? Todas éstas serán interrogantes que el Abogado Digital deberá ser capaz de contestar.

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CADALSO

ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

En un gesto de congruencia ya antes visto, el General Salvador Cienfuegos, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, aseguró que acatarán los resultados de las investigaciones que realicen las autoridades civiles sobre los acontecimientos ocurridos en Palmarito, Puebla, en los enfrentamientos con los delincuentes que se dedican a robar combustible a PEMEX. En el video que se difundió en las redes, en el que aparece un soldado del Ejército supuestamente dando un “tiro de gracia” a un presunto delincuente de las bandas de “huachicoleros”, previo a la artera ejecución de varios elementos de las fuerzas armadas, las investigaciones deben seguirse hasta las últimas consecuencias, aseguró el alto mando militar, pero un incidente de esta naturaleza, no debe manchar a toda la institución. Precisamente por hechos como éstos, el Gral. Cienfuegos sigue insistiendo, con mucha razón, que es urgente que las Fuerzas Armadas cuenten con un marco jurídico amplio. Que se regule sin ambigüedades sus facultades para ejercer las acciones que le son propias, como la defensa de la soberanía nacional, el territorio nacional y la seguridad nacional y las eventuales tareas en apoyo de la seguridad pública, pidiendo una vez más al Congreso, que se apruebe la Ley de Seguridad Interior, exigió a las autoridades estatales para que aceleren la contratación, capacitación y profesionalización de sus elementos policiacos para que sean ellos y no la milicia quienes se encarguen de labores de vigilancia e investigación de hechos delictivos.

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Salió humo blanco en el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales) y con 5 votos designaron a Francisco Javier Acuña Llamas como su segundo presidente de esta nueva etapa del Sistema Nacional de Transparencia. El nuevo Presidente Comisionado, que substituyó a la Dra. Ximena Puente de la Mora, aseguró que encabezará un período de 3 años para consolidar al instituto con una visión de Gobierno Abierto, llamando a sus compañeros a velar por los logros alcanzados hasta el momento, pero, sobre todo, darle continuidad a los trabajos en marcha, para posicionar al inai como organismo protector integral de datos personales en posesión de particulares. Al rendir la protesta de ley, se comprometió a combatir la reticencia a entregar información, así como lograr el ajuste de las disparidades técnicas que enfrentan las entidades federativas y erradicar la falsa idea de que la transparencia es un asunto opcional. En el inai estamos decididos a contribuir a la Consolidación de la Cultura de la Transparencia y que la rendición de las cuentas de los asuntos públicos sean una realidad cotidiana ¿Será que lo logre?

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ARTÍCULO

Los señalamientos que vienen del exterior en el sentido de que México es el segundo país más peligroso y que más muerte violentas tiene después de Siria, tienen muy preocupado al Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, por la coincidencia que existe con las cifras oficiales del Secretariado Técnico del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), área de su competencia. No obstante que la información contenida en el informe del Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (iiss, por sus siglas en ingles), fueron descalificados de inmediato por la segob y la sre, lo cierto es que para nadie es desconocido que en nuestro país la violencia y la impunidad se han elevado de manera alarmante y con ello el incremento de homicidios dolosos. Tampoco se desconoce la estela de muerte que priva en Estados que han disminuido sensiblemente sus índices de Estado de Derecho o que se acercan a la categoría de Estado Fallido, como Tamaulipas, Guerrero, Sinaloa o Michoacán, en donde sus habitantes se han acostumbrado a un promedio de 10 a 15 ejecuciones semanales. De acuerdo con cifras que dan a conocer en el texto, tan sólo el año pasado se registró la muerte de 23 mil personas vinculadas a la lucha contra el narcotráfico. Número cercano a las estadísticas dadas a conocer por el snsp, que suma más de 20 mil homicidios dolosos. El Secretario Osorio Chong tiene una delicada tarea para enfrentar y responder a estas comprometedoras cifras, difíciles de ocultar y está obligado a trabajar para que la sociedad mexicana crea en las instituciones, pero, sobre todo, se sienta segura, particularmente a un año de la elección presidencial, apareciendo él como el pre candidato del pri mejor posesionado en algunas encuestas.

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A más de uno sorprendió el anuncio que el pasado 20 de mayo hicieron conjuntamente los Presidentes del pan Ricardo Anaya y del prd Alejandra Barrales para conformar una alianza pan- prd en el 2018, con el propósito de “sacar al PRI del poder”. Lo cierto es que esta prematura alianza tiene también otro gran objetivo: detener a amlo. De inmediato surgieron los nombres de quien podría ser el candidato de esta alianza. Por el pan ya figuran su propio Presidente Ricardo Anaya, la ex primera dama Margarita Zavala y el ex Gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle. Por el prd lleva mano el “jefe político” de Alejandra Barrales, Miguel Ángel Mancera y ya se auto apuntaron, los gobernadores de Morelos y Michoacán Graco Ramírez y Silvano Aureoles. Estas alianzas no son nuevas, ya que algunos gobiernos estatales han sido arrancados por ella al pri, particularmente el año pasado que perdieron 6 gobernaturas de 11 en disputa. Ahora ambos partidos van juntos en Xalapa, Ver. con la candidata a la Alcaldía Ana Miriam Férnandez, aunque con una alianza de facto, sumándose a su campaña la senadora panista Luisa Ma. Calderón (hermana del ex Presidente Felipe Calderón) y la misma Alejandra Barrales, a quienes se les ha visto juntas apoyando a Miriam Fernández.

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COLUMNA | LIBROS

Libros recomendados POR

Procedimiento Penal Nacional Acusatorio y Oral Elías Polanco Braga. Porrúa. 2016. El texto es un estudio metódico del procedimiento penal nacional acusatorio y oral surgido a partir de la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008. En ésta segunda edición, actualizada con las reformas de junio de 2016, se abordan los principios procedimentales del sistema acusatorio, consagrados en el texto constitucional, como la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad e inmediación; pero cuenta con lo asertivo de relacionarlos con las situaciones concretas de su aplicación respectiva. Se desarrolla la investigación sobre las etapas procedimentales penales que a su vez se divide en fases, lo que permite una lectura agradable; la culminación del proceso aparece en el juicio oral, en el que no sólo se tocan sus aspectos normativos y de operación, sino las estrategias y habilidades que deben ser aplicadas para el éxito de los operadores. Se delimitan a los sujetos intervinientes y participantes en el desarrollo del procedimiento penal, señalando al juzgador, que se presenta en la modalidad de juez de control, juez de juicio oral, juez de ejecución, sin prescindir del juzgador magistrado; se describe al mp y a la policía, quienes, con el apoyo del cuerpo de peritos, componen la trilogía de investigación; no se olvida señalar al imputado y a su defensor, quienes realizan actos defensivos.

El Principio de Estricto Derecho Alfonso Pérez Daza, Coordinador. IJF, CJF, 2016. Este libro tiene como propósito reflejar la situación actual de la aplicación del principio de estricto derecho, y su posible colisión con los principios derivados de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos (dh) de 2011. Se aborda la problemática de armonizar los formalismos que rigen a este principio con la intención legítima de proteger dh y la debida aplicación del Derecho. En su contenido, el lector se adentra en el desuso del principio de estricto derecho y su posible incompatibilidad con la evolución de nuestro sistema jurídico. Así lo exponen expertos en Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho Administrativo, quienes explican las aristas de leyes que todavía obligan a los jueces a privilegiar el empleo de tecnicismos jurídicos sobre la debida aplicación del derecho y la protección de dh. De sus exposiciones, algunos concluyen que el principio debe ser eliminado por completo, otros que puede ser adaptado a la nueva realidad constitucional. El libro pone de manifiesto la necesidad de replantear su configuración en nuestro sistema normativo y sirve como una propuesta al legislador para que, dejando de lado los formalismos excesivos, armonice el principio de estricto derecho con el respeto a los derechos fundamentales y el fin último de búsqueda de justicia. 78 | Foro Jurídico


COLUMNA

Los Drones y su Legislación en México Samuel Chacón López Velarde. Tirant lo Blanch. 2017. En México la regulación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (sapd o Drones) o Remotely Piloted Aircraft Systems (rpas), está contenida en la Circular Obligatoria (co) av-23/10 R3 de fecha 31 de mayo de 2016, la cual fue emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el objeto de establecer los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia y en su caso, obtener la aprobación de tipo del diseño de un sapd y/o su autorización de operación. El autor hace una revisión general de la co av-23/10 R3 para conocer su contenido, antecedentes, justificación y clasificación de los rpas, e identificar algunas áreas de oportunidad de mejora desde el punto de vista jurídico y no técnico. Se analizan cada una de las secciones de la Circular y sus apéndices, así como los requerimientos y limitaciones de operación para conocer los alcances de operación y qué tipo de permisos y/o autorizaciones se requieren para operar, considerando su categoría (Micro, Pequeño y Grande) y el uso que se le pretenda dar (privado recreativo, privado no comercial y comercial).

Violencia y Discurso Margarita Palacios Sierra, Coordinadora. SDI, UNAM SUEF. 2017. Los trabajos reunidos en este libro, a partir de 4 escenarios, son el resultado de ensayos e investigaciones sobre un antiguo y urgente vértice social: la violencia y sus huellas en el discurso. En el primer escenario, Diacronía de la violencia, se reflexiona sobre la normalización de la violencia con el propósito de (re)inaugurar la sorpresa social. En el segundo, Diálogos Discursivos, los autores dialogan, desde la multidisciplina para devolver el balance a la sociedad mediante el trato igualitario de los individuos ante la ley y la ciencia; en el tercero, Fronteras literarias, se discurre sobre el límite de la ficción y la realidad en la literatura. En el cuarto, Resistencias de la sociedad, se delibera sobre las certezas cómodas que soportan la vida cotidiana para descubrir la diversidad en el discurso hegemónico y la expresión de sus resistencia sociales.

www.iussemper.edu.mx Junio 2017  |  79


COLUMNA | TEMAS CONSTITUCIONALES

Lic. José R. Padilla Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM. @JoseRPadilla50

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s una tarea pendiente a cargo de la Suprema Corte, el máximo Tribunal de la Nación. Ya han transcurrido varios meses de haber sido presentados algunos medios de impugnación en su contra. Ello, al considerarse que el nuevo documento normativo local, invade las esferas constitucionales de algunos otros órganos y que, igualmente, afecta ciertos Derechos Humanos (dh). De ahí la necesidad de quitarle cualquier “vicio constitucional” que pueda tener. El problema estriba en su falta de firmeza y la tardanza que ello provoca para la emisión de las leyes secundarias indispensables para que funcione el gobierno. Recordemos que su entrada en vigor se encuentra señalado para el 17 de septiembre de 2018. Es la directiva de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, la que más ha urgido a la Corte, a fin de que resuelva cuanto antes. Hablamos de purificar el documento respectivo, dado que hasta la fecha se trata de

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un decreto jurídica y democráticamente inacabado. Tienen presentadas Controversias Constitucionales, y Acciones de Inconstitucionalidad la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, la pgr, la cndh, el Senado de la República, así como los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza, entre otros. Estos medios de impugnación constitucional, son de nuevo cuño, surgieron durante la última década del siglo pasado y son de la competencia exclusiva del máximo Tribunal de la Nación. Es de hacerse notar que el Congreso o Asamblea Constituyente, órgano creador del documento normativo, ya carece de personalidad por haber fenecido, toda vez que fue creado para esa exclusiva función. Tal es la naturaleza de este tipo de entidades que solo “constituyen y luego desaparecen”. La Suprema Corte tiene ante sí un problema jurídico-político nada tranquilo, dado que se trata de

“purificar” un documento normativo que pone sello al sistema federal, mediante la institucionalización del Estado 32, el más poblado y tal vez el más problemático, que, además, comprende el asiento de los Poderes Federales. En caso de producirse cambios, el Máximo Tribunal deberá determinar el órgano que asentar sus determinaciones, probablemente fuera la propia Asamblea Legislativa, pero investida de funciones constituyentes, aunque a nivel estatal. En síntesis.a).- Mediante la revisión que realice la Suprema Corte respecto a la Constitución de la Ciudad de México, la capital de todos los mexicanos, sin duda podrá disponer de una base jurídica que servirá de ejemplo a las demás entidades federativas del país. b).- Todo hace suponer que la Constitución de la cdmx saldrá bien librada de esta batalla jurisdiccional; sólo faltaría la sensata intervención de los legisladores secundarios locales para que resultara eficaz el enjambre de leyes secundarias que es necesario promulgar. c).- Alexis de Tocqueville, autor francés (1800-1870), a propósito de esta purificación constitucional, recordaría que la presente “revisión jurisdiccional por la Corte”, representa, “acabar con la tiranía de las asambleas legislativas”.




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