Fj 169 octubre 2017

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Especialidad y Maestría

DERECHO PROCESAL

PENAL ACUSATORIO Inicio de ciclo 28 de octubre de 2017

Adquiere los CONOCIMIENTOS y HABILIDADES necesarias para LITIGAR en el sistema de JUSTICIA PENAL

DOCENTES Mgdo. Miguel Ángel Aguilar López Mgdo. Luis Jorge Gamboa Olea Juez Leticia Damián Avilés Dr. Herácleo Escobar Bernal Juez Víctor Hugo González Rodríguez Mtro. Rafael Castillo Serrato

Nuestros docentes son Jueces de Control de Juicio Oral y Operadores del Sistema

HORARIO: SEDE: Monte Albán No. 613 Sábados de 9:00 a 14:30 hrs. Col. Letrán Valle, Del. Benito Juárez, Ciudad de México REVOE SEP No. 20122727 / 22-11-2012

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Foro Jurídico se suma al dolor de México y de las familias que perdieron a sus seres queridos durante los sismos suscitados el pasado mes de septiembre y que afectaron a las comunidades de los estados de Chiapas, Oaxaca, Morelos, Puebla, Estado de México y Ciudad de México. Este tipo de lamentables acontecimientos ponen a prueba la fortaleza de los mexicanos y al mismo tiempo resaltan la solidaridad entre nosotros. Asimismo, agradecemos las muestras de apoyo y solidaridad por parte de la comunidad nacional e internacional en los momentos difíciles.


Sumario Octubre 2017

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Dr. Lázaro Tenorio Godínez Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan

Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dra. Mireille Roccatti Velázquez Dr. Raúl Carrancá y Rivas Dr. Moisés Moreno Hernández Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán

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Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Emilio Zebadúa González Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Editor Marco A. Ríos editorial@forojuridico.org.mx

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Editorial Oportunidad Histórica para Reducir el Costo del INE

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Necesaria una Reforma Electoral para Disminuir el Financiamiento de los Partidos

Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Antonio Estevez Celestino Distribución Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuarto Obscuro

Mtro. Gerardo Gámez Pacheco

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La Autoridad Investigadora: una Nueva Figura en la Política de Competencia Mexicana Lic. Carlos Mena Labarthe

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183 trasnformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título no. 13058 expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Monte Albán 613 Col. Letrán Valle C.P. 03650, México, D.F. Tel 2595 6354. Impresión: Impresora Múltiple, Zaratoga 909, Col. Portales. Distribución: Platón 429 Colonia Palmitas. INTERMEX Foro Jurídico No. 169, Octubre 2017.

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Lic. Ricardo Salgado Perrillat

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Tercer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género

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El DACA y los Jóvenes Indocumentados en EEUU Dr. Tonatiuh García Castillo

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42ª Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública

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El Agente Encubierto en el Proceso Penal Acusatorio Dra. Laura Alejandra Londoño Sierra Jaramillo

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La Utopía Constitucional del Siglo XIX y los Retos de la Modernidad Mtro. Irving Ambriz Gaytan

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Mtro. Arístides Rodrigo Guerrero García

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Los Litigantes: 9 Abogados que han Marcado el Derecho Penal en México El Juicio Oral y el Principio de Oralidad en los Juicios Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez

Centenario de la Constitución La Democracia en la CDMX: Retos de una Nueva Constitución Democracia Participativa Nuevo Andamiaje Jurídico del Proceso Electoral 2018 de la Ciudad de México Mgda. Martha A. Chávez Camarena

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Cadalso Libros

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EDITORIAL

Oportunidad Histórica para Reducir el Costo del INE

M

ucho se ha criticado que en México tenemos fue irracionalmente ampliado con la reforma electoral una de los democracias electorales más caras de 2014, que lo transformó de Instituto Federal Electoral del mundo, que no corresponde con su situa- (ife) en Instituto Nacional Electoral (ine). ción económica y que año con año, a pesar de las recurrentes crisis económicas que hemos sufrido, en lugar Mientras los partidos se pelean por demostrarle a los de disminuir, se sigue incrementando. La prueba de ello ciudadanos quién está dispuesto a ceder más de sus ines que en la propuesta de Presupuesto de Egresos de la gresos por concepto de actividades partidistas regulares Federación del 2018, que apenas presentó el Ejecutivo del 2017 y de gastos de campañas correspondientes al Federal al Congreso el pasado 8 de septiembre, pidió 2018, los Consejeros de ine -hasta ahora-, no han dicho la aprobación de 18 mil 226.4 millones de pesos para “esta boca es mía” y se han abstenido de ofrecer una razoel ine, de los cuales, el 60% se destinará a organizar nable disminución de sus pretensiones presupuestarias las elecciones y el 19% para dotar a los mexicanos de la o de sus exorbitantes ingresos y gastos, para canalizarse credencial para votar. En 2016 los consejeros pidieron al enorme reto de la reconstrucción nacional. 15 mil 473.8 millones de pesos. Sería muy bueno que el Presidente de la República o Mientras los partidos políticos se desgastan en su dema- las dirigencias partidistas propusieran, de una vez por gógico juego de “quién da más” de los futuros recursos todas, el adelgazamiento del ine y la reducción permaelectorales que debe entregarles el ine (recursos públi- nente del financiamiento público de los partidos (que se cos), para que sean canalizados a la reconstrucción de las han convertido en jugosas empresas familiares) y que zonas afectadas por los sismos de septiembre, tratando dejemos de ser un país con el 70% de su población en de ganar votos para las próximas elecciones, lo que de- condiciones de pobreza (20% en pobreza extrema), y berían de hacer nuestros legisladores, aprovechando esta que el alto costo de este aparato burocrático electoral se histórica coyuntura, es reducir al mínimo posible el ta- canalice, primero a las tareas de reconstrucción y después maño del ine, que es ya escandalosamente gigante, y que a financiar programas sociales.

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ARTÍCULO | Necesaria una Reforma Electoral para Disminuir el Financiamiento de los Partidos

Necesaria una Reforma Electoral

para Disminuir el Financiamiento de los Partidos

Mtro. Gerardo Gámez Pacheco Presidente de la Comisión Jurídica y Normatividad del Centro Empresarial Coparmex Ciudad de México.

L

os sismos acaecidos los pasados 7 y 19 de septiembre, causantes de más de 300 decesos y de una gran afectación del patrimonio de muchas personas, tanto en la Ciudad de México como en los Estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Morelos y Guerrero, han derivado en una manifestación incesante por parte de los ciudadanos, evidenciada en redes sociales y otros medios de comunicación, a través de los cuales exigen a los particos políticos utilizar los recursos públicos que les fueron otorgados conforme al marco institucional (Constitución, leyes electorales y demás normativas) en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de modificar su destino y utilizarlos para la constitución de un fondo para ayuda a los damnificados.

La citada exigencia ha generado diversas opiniones a favor y en contra, así como incertidumbre jurídica respecto a su viabilidad, por lo cual quiero plasmar una opinión desde el punto de vista estrictamente legal, que algunos colegas abogados pueden o no compartir, en el sentido de que no es legalmente viable que los partidos políticos donen recursos o los destinen mediante convenios para apoyo a esta causa; sostengo mi dicho con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que rigen el sistema electoral de nuestro país, como a continuación se expresa. En términos de lo establecido por la Carta Fundamental, el artículo 41 de la misma cita:

No basta con que los partidos políticos renuncien a sus presupuestos por situación de emergencia; hay que reformar la constitución para que se disminuya su financiamiento. 6 | Foro Jurídico


ARTÍCULO

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la El financiamiento público para los Unidad de Medida y Actualización. partidos políticos que mantengan El treinta por ciento de la cantidad su registro después de cada elección, que resulte de acuerdo a lo señalado se compondrá de las ministraciones anteriormente, se distribuirá entre destinadas al sostenimiento de sus los partidos políticos en forma iguaactividades ordinarias permanentes, litaria y el setenta por ciento restante I… Los partidos políticos son entida- las tendientes a la obtención del voto de acuerdo con el porcentaje de votos durante los procesos electorales y las que hubieren obtenido en la elección des de interés público;… de diputados inmediata anterior.” Así pues, los subsecuentes incisos de esta fracción ii, establecen la forma de cómo se entregarán los recursos a los partidos políticos y porcentajes; el procedimiento para destinar éstos, lo establece entre otras disposiciones la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales en sus artículos 229, 230 y 243, así como el Reglamento de Fiscalización del ine. La Ley General de Instrucciones y Procedimientos Electorales en su artículo 243, indica las actividades de campaña y los topes de gastos que los partidos políticos podrán llevar a cabo y de la lectura de éstas, se desprende que la Ley no contempla como destino para el ejercicio de recursos públicos correspondientes a los Partidos Políticos la entrega de donaciones o la celebración de Convenios para fines diversos a los que se establecen expresamente en el Sistema Jurídico Electoral; es derivado de lo anterior que los partidos políticos y el ine no cuentan jurídicamente con un sustento legal que les permitan como institución, realizar dichas acciones con recursos provenientes del Presupuesto Público. En esos términos, diversos Partidos manifiestan estar en busca de los recursos jurídicos para este fin,

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ARTÍCULO | Necesaria una Reforma Electoral para Disminuir el Financiamiento de los Partidos

La Ley no contempla como destino para el ejercicio de recursos públicos de los Partidos Políticos la entrega de donaciones o la celebración de Convenios para fines diversos a los que se establecen expresamente en el Sistema Jurídico Electoral.

Por su parte, El Consejero Presidente del Consejo General del ine, señaló que sí existen mecanismos jurídicos viables para destinar recursos que les corresponden a los Partidos a los fines de apoyo a damnificados del sismo, propone que se entregen mes con mes, es decir, los que todavía no reciben, renuncien a ese financiamiento, para que el ine los regrese a la Federación a través de la shcp para que a su vez esta dependencia, lo destine al apoyo de los damnificados, situación que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás ordenamientos presupuestarios podría ser viable.

que no sólo en casos de emergencia o desgracia se vean obligados los partidos a renunciar de los recursos, sino que se establezca la fórmula para disminuir el presupuesto de forma permanente destinado para el rubro de “campañas políticas”. Considero que es el momento para que los ciudadanos ejerzamos la soberanía plasmada en la Constitución y exigir nuevas reglas electorales con respecto al otorgamiento y destino de los recursos públicos.

Cabe advertir, que sería conveniente establecer lineamientos que permitan evaluar la eficiencia de las reformas constitucionales y legales en materia política que dan sustento al financiaNo obstante los esfuerzos para en- miento de los partidos políticos. Concontrar las vías legales, y canalizar forme al artículo 134 de la Constitución recursos a los ciudadanos que re- el destino y ejercicio de los recursos sultaron damnificados el pasado 19 públicos debe destinarse de acuerdo de septiembre, hasta hoy, nadie se al cumplimiento de objetivos y meha pronunciado en una reforma a tas. Sería necesario que la evaluación la Constitución y Leyes Electorales. sugerida no se circunscriba a señalar Propongo a la ciudadanía que se exija la aplicación de los recursos, sino que una propuesta de Reforma Constitu- profundice en el tema de cuál ha sido cional al Poder Legislativo, así como el efecto positivo que la aplicación del por ejemplo, el Grupo Parlamen- al paquete de Leyes electorales, de mismo ha generado en el ejercicio de tario de Acción Nacional, propone manera razonada y responsable, para la democracia en el país. que el Congreso de la Unión emita un Decreto de Emergencia por el que suspenden la aplicación, hasta el primero de enero de 2019, de las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de gasto y financiamiento público, para que reciban el 15% de financiamiento de gasto ordinario y actividades específicas y, por otro lado, para gastos de campaña para la elección de 2018, únicamente el 50% del monto que determine la autoridad electoral respectiva. Sobre ello, y atendiendo a la jerarquía de las normas establecidas en nuestra Carta Fundamental, es cuestionable que un Decreto emitido por el Congreso de la Unión se constituya como un instrumento legal superior a las leyes y mucho menos a la Constitución General.

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ARTÍCULO

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ARTÍCULO | La Autoridad Investigadora: una Nueva Figura en la Política de Competencia Mexicana

La Autoridad Investigadora: una Nueva Figura en la Política de Competencia Mexicana Federal de Telecomunicaciones (ift) la atribución de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Lic. Carlos Mena Labarthe Lic. Ricardo Salgado Perrillat Ex Titulares de la Autoridad Investigadora en COFECE e IFT respectivamente.

Introducción

Desde la expedición de la primera Ley Federal de Competencia Económica (lfce), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, con la cual se creó la Comisión Federal de Competencia (cfc), otrora autoridad en materia de competencia; el marco jurídico en l a materia en nuestro país ha experimentado una serie de reformas encaminadas a fortalecer las atribuciones de la autoridad. Específicamente, las funciones de vigilar, promover y garantizar la libre competencia y concurrencia de los mercados. En este sentido, desde la primera reforma a la lfce en el 2006, se buscó dotar a la entonces cfc de mayores poderes y facultades para asegurar

En este nuevo marco constitucional, la Comisión Federal de Competencia Económica (cofece) y el ift se constituyen como órganos autónomos, independientes en sus decisiones y funcionamiento. A su vez se dispone que las leyes garantizarán la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio. Lo anterior, para asegurar la imparcialidad y el respeto al debido proceso. Además, en ambos organismos, para llevar a cabo las tareas de investigación de prácticas monopóliel cumplimiento de sus objetivos.1 cas y concentraciones ilícitas, se creó Sin embargo, este órgano carecía la Autoridad Investigadora dentro de una estructura legal sólida que de las autoridades de competencia, le permitiera el ejercicio de sus fun- la cual se caracteriza por tener auciones de manera aún más eficaz y tonomía técnica y de gestión en su eficiente. En los siguientes años, se funcionamiento de acuerdo con lo realizaron 2 nuevas transformacio- establecido en la nueva lfce2. Lo nes. La reforma de 2011 estuvo prin- anterior implicó una reasignación cipalmente encaminada a crear un estructural de funciones dentro de esquema más efectivo de sanciones la cofece y un cambio de referente y corregir los errores legislativos del en las atribuciones del ift, dando así 2006, especialmente en el tema de cumplimiento a lo dispuesto por el facultades de investigación, con el mandato constitucional. firme objetivo de desincentivar la comisión de conductas anticompe- La Reforma Constitucional de titivas y remediar algunos problemas 2013 en Materia de Competencia procedimentales y de organización y Telecomunicaciones interna. La segunda, de mayor interés para este artículo, fue la refor- Primeras normas en materia de ma constitucional de 2013, la cual competencia modificó sustancialmente el marco normativo en materia de competen- La Constitución de 1857 estableció cia económica y otorgó al Instituto por primera vez la prohibición de

En ese momento, se facultó, aunque con algunas deficiencias importantes, para realizar visitas de verificación e implementar mecanismos de reducción de multas a los agentes, a cambio de que éstos aportaran los elementos suficientes que permitieran comprobar la existencia de la práctica 2 Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 1

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ARTÍCULO

Reforma Legal de 2006

aquella época podría permitir la injerencia de otros poderes para el ejercicio Permitió cumplir 2 objetivos princi- de sus funciones y se generaban imporpales: (1) suplir aquellas deficiencias tantes tensiones en este órgano al igual que el Poder Judicial hubiera deter- que sucedía en la Comisión Federal de minado como inconstitucionalidades, Telecomunicaciones (cofetel). y (2) dotar a la Comisión de mayores facultades de actuación. Para ello, la Por lo anterior, en 2006, el Proentonces cfc adquirió nuevas atri- curador General de la República Creación de la Comisión Federal buciones destinadas a fortalecer sus promovió una acción de inconstide Competencia facultades de investigación para la tucionalidad 3 en la que la Supreoportuna detección de prácticas ma Corte de Justicia de la Nación Con la entrada en vigor de la lfce monopólicas, como la posibilidad (scjn) determinó que la cfc era (1993) se crea la cfc como un ór- de realizar visitas de verificación en- un órgano desconcentrado de la gano desconcentrado dentro de la caminadas a conseguir información Secretaría de Economía con faculSecretaría de Comercio y Fomento Industrial (secofi), con autonomía técnica y operativa. Este nuevo órgano se encontraba facultado básicamente para: 1) investigar y sancionar la existencia de prácticas monopólicas absolutas y relativas; 2) revisar las concentraciones, y 3) emitir opiniones no vinculantes sobre leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos. Como consecuencia del paso evolutivo hacia una política de competencia más sólida en nuestro país, la lfce experimentó una serie de reformas encamina- relacionada con las prácticas inves- tades específicas para cumplir los das a fortalecer las atribuciones de tigadas. Adicionalmente, la incorpo- objetivos de la ley encomendados, la entonces cfc. ración del programa de inmunidad y consideró la improcedencia de la abrió la puerta a los agentes econó- autorización judicial para llevar a Desde el inicio, algunos abogados y micos para reconocer violaciones a cabo las visitas de verificación. El comentaristas criticaron la estruc- la ley en casos de prácticas monopó- sentido de esta resolución y otros tura de la cfc. Se consideraba que licas absolutas y acogerse al benefi- pendientes evidenciados durante ese órgano tenía ciertos problemas cio de la reducción de las sanciones. la aplicación de la ley de compepor no encajar en los criterios tra- Este mecanismo buscó incentivar a tencia de 2006, hicieron necesaria dicionales del derecho administra- los miembros de un cártel para que una nueva reforma. tivo mexicano. Adicionalmente, se proporcionaran información que de hacía la crítica de que era al mismo otra manera sería difícil obtener. Reforma Legal de 2011 tiempo “juez y parte” dado el involucramiento de los comisionados en A pesar de sus nuevas atribuciones, La reforma de 2011 trajo cambios las investigaciones de las prácticas éstas tuvieron un alcance limitado sustanciales en los procedimientos monopólicas y las concentraciones debido, principalmente, a la falta de de la lfce; toda vez que introdujo un ilícitas. Cuestión que no comparti- autonomía de la cfc. Si bien desde la esquema de sanciones más apegado a mos. El poder judicial finalmente lfce de 1992 se concibió a la Comisión las mejores prácticas internacionales, zanjó esta discusión en beneficio como un órgano con autonomía técni- con la finalidad de desincentivar la code la cfc. ca, lo cierto es que la estructura legal de misión de las conductas anticompeti-

los monopolios y estancos. No obstante, fue reglamentada hasta 135 años después; en concreto, hasta el 24 de diciembre de 1992, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera lfce, cuya entrada en vigor fue el 23 de junio de 1993.

La COFECE y en el IFT han dotado a los procedimientos de investigación de mayor transparencia, certeza, imparcialidad y celeridad.

México, SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 33/2006 promovida por el Procurador General de la República, resuelta el 10 de mayo de 2007 y publicada en el DOF el 12 de julio de 2007.

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ARTÍCULO | La Autoridad Investigadora: una Nueva Figura en la Política de Competencia Mexicana

tivas4, un fortalecimiento institucional de la cfc, así como mejoras en materia de transparencia y debido proceso. Se aseguró mayor independencia de las áreas de investigación y un mayor rigor en los nombramientos al interior de la institución dada la relevancia de las direcciones de investigaciones.

Creación de Nuevas Agencias Autónomas

El artículo 28 estableció que el Estado contará con una cofece que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, prácticas monopóliLa Reforma Constitucional de cas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de 2013 los mercados. También se estableció Pese a los enormes avances consegui- la creación del ift, el cual tendrá por dos anteriormente, para 2013 aún objeto el desarrollo eficiente de la existían grandes pendientes en la efec- radiodifusión y las telecomunicaciotividad de la política de competencia. La concentración de los mercados, la baja competitividad de los mismos, y la importancia de la competencia para atraer la inversión fueron algunas de las principales razones que llevaron a realizar una nueva reforma constitucional y legal que introdujera un nuevo andamiaje institucional con un reacomodo de facultades y poderes en la regulación pro mercado.

nes; teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, el citado Instituto será autoridad única en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.5 Se otorga por primera vez el nivel de órganos constitucionalmente autónomos, con persona-

En este contexto, la reforma constitucional de competencia y telecomunicaciones se promulgó el 10 de junio de 2013 y fue publicada en el dof el día 11 del mismo mes y año, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Estuvo orientada principalmente a: 1) crear una nueva agencia nacional en materia de competencia económica y una agencia para regular telecomunicaciones y radiodifusión con autonomía e independencia constitucional; 2) fortalecer a las autoridades en la materia, a través de nuevas facultades; 3) establecer una clara separación de las áreas de investigación frente al órgano que resuelve, y 4) garantizar el profesionalismo y la independencia de la cofece y el ift. Estos temas serán detallados a continuación. La reforma de 2011 estuvo orientada a reforzar las facultades de la entonces CFC. En ese sentido, se criminalizó por primera vez la comisión de prácticas monopólicas absolutas en el Código Penal de la Federación. De igual forma, se aumentaron las sanciones previstas en la Ley Federal de Competencia Económica; se facultó a la Comisión para realizar visitas de verificación sorpresas, y se clarificaron algunos aspectos de la LFCE, entre otros. 5 En concreto, el citado artículo 28 de la Constitución mexicana establece que el IFT “regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o”. de la Carta Magna. 4

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ARTÍCULO

previera la obligación del legislador de garantizar la separación entre la autoridad que conoce de la etapa Creación de la Autoridad de investigación, y la que resuelve los procedimientos e impone multas Investigadora y otras medidas definitivas, otrora La autonomía de las nuevas agen- cfc referentes a que el mismo órgacias de competencia (cofece e ift) no era juez y parte.6 En este orden frente a otros poderes hizo necesa- de ideas, la reforma constitucional rio un incremento de obligaciones dio lugar a la creación de la Autoy “candados” que mantuvieran en ridad Investigadora, la cual constiequilibrio en el desempeño de estos tuye una figura sui generis, frente al organismos frente a la ciudadanía; diseño institucional de otros países. e, incluso, otras autoridades. De ahí Al respecto, es importante precisar que también a nivel constitucional se que a nivel internacional se conocen lidad jurídica y patrimonio propios, tanto a la cofece como al ift.

2 modelos: (1) el de fiscal-tribunal, y (2) el de agencia con poderes de investigación y adjudicación dentro de un mismo cuerpo técnico. En el primero, existe una agencia de competencia que investiga y recurre a un Tribunal, que puede ser especializado o no, para que juzgue la conducta. Ejemplos son: Chile, Estados Unidos (en determinados casos), Canadá y Sudáfrica. El segundo, supone la existencia de una misma agencia administrativa que investiga y juzga, determinando las multas y sanciones que correspondan. Algunos países que funcionan bajo este esquema son los que conforman la Unión Europea, Japón, China, Perú y Estados Unidos.7 Como se aprecia, el caso mexicano es un híbrido de ambos modelos, pues la Autoridad Investigadora es un órgano con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento y resoluciones frente al Pleno de la cofece y del ift. De esta manera se garantiza la independencia en la etapa de investigación y se distingue entre el órgano investigador y el órgano que resuelve, dentro de la misma agencia. Ésta es una gran distinción frente al resto de las agencias de competencia económica a nivel mundial con poderes de adjudicación, ya que éstas suponen que un mismo órgano investigue y resuelva. Lo anterior pretende promover un sistema de pesos y contrapesos en cada una de las etapas del procedimiento, permitiendo que cada órgano se maneje con independencia e imparcialidad en sus decisiones. De igual forma, garantiza que las investigaciones sean objetivas e imparciales y que a su vez, la decisión

No obstante, esta cuestión ya había sido resuelta desde la legislación de 2011, pues durante el amparo en revisión 554/2011, por la Segunda Sala de la SCJN. 7 Eleanor M. Fox y Michael J. Trebilcock, The Design of Competition Law Institutions and the Global Convergence of Process Norms: The GAL Competition Project, New York University Law and Economics Working Papers, Paper 304, New York, 2012, p. 9. Visible en http://lsr.nellco.org/ nyu_lewp/304 6

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ARTÍCULO | La Autoridad Investigadora: una Nueva Figura en la Política de Competencia Mexicana

del Pleno de los órganos reguladores en materia de competencia no se encuentre contaminada por decisiones previas, al haber iniciado o no investigaciones o haber determinado líneas de investigación o actuaciones dentro de dicha etapa. Atribuciones de la Autoridad Investigadora

La nueva lfce, publicada en el dof el 23 de mayo de 2014, abrogó la norma de 1992, y dotó a la Autoridad Investigadora atribuciones previstas en favor de la cofece y el ift en la reforma constitucional de 2013. Estas facultades están encaminadas a garantizar el eficaz desempeño de sus funciones, sin dejar de observar las reglas de debido proceso en favor de todos los gobernados. Para ello, la Autoridad Investigadora s e l e otorgaron las denominadas “facultades incrementales”: 1) ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; 2) determinar la existencia de insumos esenciales y emitir lineamientos para regular su acceso, y 3) ordenar la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, a través de un nuevo procedimiento especial de investigación establecido en el artículo 94 de la ley.8 Adicionalmente, se agregaron 2 nuevas prácticas monopólicas relativas: 1) la denegación o discriminación de acceso a insumos esenciales, y 2) el estrechamiento de márgenes. En el artículo 60 de la lfce se establecieron los elementos a considerar por la cofece y el ift para la determinación de insumos esenciales. La misma ley tam-

bién señaló que el intercambio de información con el objeto o efecto de fijar precios, restringir la oferta, asignarse mercados y manipular licitaciones, es considerado como una práctica monopólica absoluta. Hay que recordar que bajo la legislación anterior que aplicaba la cfc, el intercambio de información sólo podía ser considerado anticompetitivo cuando facilitara la fijación de precios.

La confianza de agentes económicos en la COFECE y el IFT, generan un fuerte efecto disuasivo.

disuasivo de la comisión de la práctica o, en su caso, la cooperación de los agentes involucrados en una práctica anticompetitiva durante una investigación. Para ello, se incrementó la sanción penal mínima por la comisión de prácticas monopólicas absolutas, y se criminalizó la obstrucción en las diligencias de verificación de la Autoridad Investigadora. Además, se estableció la inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de 5 años, por la comisión de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas. Retos de la Investigadora

Au t o r i d a d

Arreglo institucional

Las nuevas facultades conferidas a la Autoridad Investigadora de los órganos competentes en temas de competencia económica garantizan Estas atribuciones fueron concedidas investigaciones independientes y a la cofece y al ift con la finalidad de evitan que el Pleno prejuzgue sobre robustecer sus facultades de investi- las mismas. A partir de lo anterior, gación y asegurar que la sustanciación el nuevo arreglo institucional busca de sus procedimientos se realizará de garantizar que las decisiones que la manera más eficiente. No obstan- adopten los órganos reguladores te, algunas de sus nuevas facultades sean objetivas e imparciales. le permitieron tener un objetivo aún más ambicioso, al dotarla con herra- Coordinación entre el IFT y la mientas para incidir en el adecuado COFECE funcionamiento de los mercados de manera preventiva, según se detalla- De acuerdo con la lfce, en el morá más adelante. Por lo pronto, basta mento en que alguno de los órgadecir que ambas instituciones fue- nos, la cofece o el ift, tenga inforron igualmente fortalecidos a partir mación de que el otro conoce de un del robustecimiento del esquema de asunto que a aquél le corresponda, sanciones aplicables por el Pleno de le solicitará la remisión del expedichas agencias de competencia, las diente respectivo. 9 Si el órgano cuales buscan incrementar el efecto solicitado estima no ser compe-

El nuevo procedimiento especial de investigación, es una herramienta no tradicional de competencia que permite evaluar integralmente la regulación, las conductas de los agentes económicos y la estructura del mercado analizado. Por tanto, las medidas remediales propuestas por la Autoridad Investigadora a través del Pleno, tienen un alcance más amplio que las disponibles para las prácticas monopólicas. Varias jurisdicciones cuentan con la facultad de llevar a cabo este tipo de procedimientos, como es el caso de Reino Unido, Australia e Islandia, entre otros

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tente deberá remitir el expediente, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud. Por el contrario, si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al órgano solicitante, en cuyo caso suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, quien fijará la competencia en un plazo de diez días. El sistema previsto en la lfce para solucionar los temas en los que se estime que uno de los órganos tiene plena competencia o incompetencia sobre un asunto, ha sido utilizado en los primeros casos donde la Autoridad de Competencia del ift ha intervenido. El reto sobre coordinación y distribución de facultades entre ambas autoridades parece irse aclarando a partir de los criterios establecidos por el propio Tribunal. No obstante lo anterior, dada la naturaleza de las funciones de ambos órganos, será de gran utilidad que las 2 instituciones mantengan un canal de comunicación que facilite la cooperación e intercambio de experiencias, que fortalezcan el buen desempeño de ambas instituciones.

tades de los órganos reguladores en la materia. La independencia en la toma de decisiones del órgano investigador en la cofece y en el ift han dotado a los procedimientos de investigación de mayor transparencia, certeza, imparcialidad y celeridad.

Conclusiones

Estas nuevas características promueven que cada día sea mayor el número de agentes económicos que confían en la eficacia de las investigaciones de la cofece y el ift, generando así un fuerte efecto disuasivo.

Producto de la ambiciosa reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica, nacieron las Autoridades Investigadoras de la cofece y del ift como nuevos órganos especializados en la investigación de prácticas anticompetitivas, así como en la detección de barreras a la competencia e insumos esenciales; permitiendo así el fortalecimiento de las facul-

Muestra de ello es el aumento en el acercamiento de particulares con la Autoridad Investigadora de la cofece para adherirse al programa de inmunidad. Tan sólo en 2016, se recibieron 26 solicitudes de inmunidad, 18 en el 2015, mientras que en 2014 se recibieron sólo 6. Como resultado de este esfuerzo, puede decirse que México está experimentando una nueva era en

su política de competencia, marcada por un periodo de transición y ajuste, en el que uno de los retos es consolidar el nuevo arreglo institucional creado con la reforma constitucional de 2013. Para ello, la Autoridad Investigadora de la cofece deberá garantizar la eficacia del diseño del nuevo sistema de competencia, principalmente en aquellos sectores regulados donde la cooperación con las autoridades sectoriales se convierte en un elemento clave en la detección y sanción de conductas anticompetitivas. En el caso de la Autoridad Investigadora del ift, el reto es convertirse en el regulador del nuevo marco pro-competitivo sectorial, que impida distorsionar la competencia entre concesionarios privados y públicos que se enfrenten en un mismo mercado.10

Artículo 5 de la LFCE Artículo 3, Fracción XXXVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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EVENTO | Tercer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género

Tercer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género • • •

Juzgadoras y juzgadores nacionales e internacionales intercambiaron experiencias sobre mejores prácticas de juzgar con perspectiva de género. Juzgar con perspectiva de género implica identificar estereotipos y reconocer las desigualdades que han colocado a las mujeres, en un plano de desventaja: Luis María Aguilar Morales Tenemos la convicción de hacer transitar la igualdad del discurso a la realidad, a través del ejercicio de la función jurisdiccional: Margarita Luna Ramos.

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que juzgar con perspectiva de género implica identificar estereotipos y reconocer las desigualdades estructurales que han colocado, preponderantemente, a las mujeres, en un plano de desventaja, no sólo en la vida diaria, sino incluso al momento de iniciar o defenderse en un juicio. “Para avanzar, un primer paso, sin duda, es el conocimiento de los derechos, pero aún más importante es instrumentar todas las acciones necesarias para su ejercicio pleno. Y en ello el Poder Judicial juega un rol trascendental.” Se refirió a la relevancia de estos encuentros, en los que no sólo se hace un recuento de lo avanzado, sino que se va fijando la ruta por venir, mediante el análisis El Ministro Presidente de la scjn y de sentencias en las que se refleja la del Consejo de la Judicatura Federal, capacidad de transformación que el Luis María Aguilar Morales, destacó Poder Judicial puede llegar a tener

l pasado 10 y 11 de septiembre se llevó a cabo por tercer año consecutivo en la Ciudad de México el Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género: Cinco Continentes por la Igualdad, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación, presidido por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. El encuentro reunió a más de 450 juzgadoras y juzgadores mexicanos del fuero federal y local, así como del extranjero, entre los cuales se contó con representantes de países de los 5 continentes.

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en la vida de las mujeres, las niñas y las adolescentes, pues los últimos cambios se han dado a partir de sentencias, jurisprudencias y nuevos criterios de interpretación. En este mismo sentido se pronunció Margarita Luna Ramos, al señalar que se trata de un problema que atañe a todos y al mismo tiempo, una exigencia mayor para todos los juzgadores, el hacer vigente el principio de igualdad y no discriminación. “Debemos entender que el respeto a los derechos humanos tiene sólido cimiento en la igualdad, y luchar día a día para que nuestros veredictos sean la expresión de este valor.” La Ministra refrendo el compromiso de los jueces por prepararse cada vez más para advertir con fluidez durante su quehacer jurisdiccional, desigualda-


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Para avanzar, un primer paso, sin duda, es el conocimiento de los derechos, pero aún más importante es instrumentar todas las acciones necesarias para su ejercicio pleno: Luis María Aguilar Morales des y prejuicios antes escondidos a la sombra de una herencia cultural, y entender el reto que sus decisiones pueden tener en la transformación de la realidad social. Tenemos la convicción, señaló de hacer transitar la igualdad del discurso a la realidad, a través del ejercicio de la función jurisdiccional. El objetivo, dijo, es abonar a un mejor futuro para heredar a las nuevas generaciones un mejor país en el que prevalezca la igualdad e impere la justicia. Luna Ramos recordó, como lo hizo el Ministro Presidente, que desde 1974, cuando se incorporó en la Constitución mexicana el principio de igualdad entre el varón y la mujer, se impulsaron y produjeron muchos cambios legislativos en distintas materias. Aunque no fueron suficientes para lograr la igualdad sustantiva, comentó, las grandes desigualdades económicas y, sobre todo, los patrones culturales ancestrales, han mantenido buena parte de la desigualdad. Indicó que, pese a los cambios legislativos, la práctica demostró que, en los hechos, no se habían provocado los cambios estructurales y fácticos necesarios en lo social, en lo político y en lo económico. “Aunque el Derecho quisiera igualar desde la norma, los casos específicos en la realidad reflejaban las desigualdades que no sólo no habían desaparecido, sino que podían exacerbarse al ser planteadas en un juicio”. Por ello, dijo,fue necesario empezar a distinguir entre igualdad formal e igualdad sustantiva, a fin de reducir, con acciones

que jueces y magistrados pueden lograr mediante el intercambio de experiencias”. Es así dijo, que, a partir de la discusión seria, profunda e informada, se identificaron los puntos clave de las sentencias que, independientemente de si se tratase de la materia familiar, laboral, penal, procesal, constitucional, administrativa, electoral, mercantil, agraria o civil, Al realizar una retrospectiva del tra- reflejaban alguna asimetría en razón bajo realizado, la ministra destacó de género. Con orgullo compartió que los encuentros anteriores les con los asistentes que cada año es han permitido constatar la utilidad mayor el número de resoluciones que tiene el análisis de sentencias seleccionadas. “Da gusto que argupara identificar las mejores prác- mentativamente se pueda identificar ticas que se generan en distintos también un incremento en la calidad tribunales. “Es un trabajo puntual de los fallos analizados.” concretas, la distancia entre una y otra. Luna Ramos, aseguró que, en este sentido, se han dado pasos firmes, pero el mayor impacto se logró cuando se hizo efectivo el acceso a la justicia y comenzaron a generarse precedentes a partir de casos concretos en las diferentes instancias de los poderes judiciales.

Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente de la SCJN.

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EVENTO | Tercer Encuentro Internacional Juzgando con Perspectiva de Género

La Presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del pjf, señaló que encuentros previos han mostrado lo importante que es identificar los prejuicios que en las distintas ramas del derecho se presentan y que han colocado a mujeres y hombres en posiciones de desventaja por los roles socialmente asignados. “En manos de las juezas y los jueces está ya no contribuir a perpetuar las desigualdades.” Refirió que si bien el avance se ha venido dando paulatinamente, no se ha logrado con la velocidad deseada. De ahí el implementar acciones permanentes de capacitación y sensibilización, por eso, el valor de los encuentros como el de Juzgar con Perspectiva de Género, eventos en los que no sólo se haga un recuento de lo avanzado, sino que permite fijar rutas hacia adelante mediante reflexiones en conjunto. “La meta se perfila muy clara: eliminar los obstáculos que las mujeres enfrentan por el sólo hecho de ser mujeres, o aquellos que tienen impacto en algunos hombres por haberse roto los roles tradicionales.” Estos comportamientos, reveló, son muy arraigados, difíciles de vencer, pues vienen desde que antiguamente se asignaron de manera diferenciada y machista a ambos sexos, atendiendo a lo que se consideraba conveniente al desarrollo de cada uno en los ámbitos público y privado. Por esta razón, algunos hombres también han considerado restringidos sus derechos en ciertas materias, por ejemplo, tratándose de guarderías o pensiones, señaló la Ministra. Ha sido tarea del Poder Judicial decidir cuándo no es necesario hacer diferenciaciones o cuándo hay que marcarlas para evitar un trato discriminatorio, aseveró. Por desgracia, sostuvo, la mayor participación de la mujer en la vida económica y política ha generado, nuevos esquemas de violencia hacia ellas que an-

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Ministra Margarita Luna Ramos

La meta se perfila muy clara: eliminar los obstáculos que las mujeres enfrentan por el sólo hecho de ser mujeres: Margarita Luna Ramos tes no se presentaba y no se había hecho tan visible como ahora: con la violencia física, la violencia económica, la violencia política o la violencia institucional, que se da todos los días y que, en el pasado, se inhibía porque no había incentivos, sino más bien desincentivos para la denuncia. cedaw y Belem do Pará, destacó Luna Ramos, han sido la guía contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y, afortunadamente cada vez más, los referentes internaciona-

les de protección e igualdad de género son más empleados por los distintos operadores jurídicos. Destacó el peso que tienen las convenciones en el trabajo de juzgar bajo una perspectiva de género, al señalar que, de comenzar con la sola referencia a las Convenciones, se pasó al punto donde con mayor frecuencia, como hoy en día, estas referencias aparecen en el sustrato de la argumentación de quienes promueven y, consecuentemente, en las consideraciones con que se construyen las decisiones de quienes resuelven. Con este tipo de eventos, resaltó, se busca que los avances alcanzados en ciertas regiones del mundo se repliquen en el resto de los continentes a partir del diálogo entre impartidores de justicia. “De la energía colectiva que se genera y conjunta en foros como éste únicamente pueden derivar resultados positivos. No olviden el potencial transformador que tenemos como juzgadores, el referen-


EVENTO

La mayor participación de la mujer en la vida económica y política ha generado, nuevos esquemas de violencia hacia ellas que antes no se presentaba. te que somos para la sociedad en su conjunto y nuestro significado como aliados de las mujeres en el respeto de sus derechos.”

magistrales y paneles. Asistió, una importante delegación de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas que encabeza la jueza Susana Medina de Rizzo, Presidenta del Consejo Durante su mensaje, la Consejera de Ejecutivo de la Asociación, quienes la Judicatura Federal, Martha María celebrarán en nuestro país la Tercera del Carmen Hernández Álvarez, de- Reunión Regional de América Latina talló que este encuentro tiene como y El Caribe. principales objetivos compartir las buenas prácticas con juzgadores de Acompañaron en el presídium al Miotras competencias y jurisdicciones, nistro Presidente Luis María Aguilar, así como conocer los avances de la in- los Ministros Norma Piña Hernántroducción de la perspectiva de géne- dez y Eduardo Medina Mora, presiro en las decisiones jurisdiccionales, dentes de la Primera y Segunda Sala a fin de cumplir la tarea de impartir del Alto Tribunal y Javier Laynez justicia con respeto irrestricto a los Potisek, la Presidenta del Tribunal derechos humanos, desde una pers- Electoral del Poder Judicial de la pectiva que no privilegie al hombre o Federación, Janine Otálora Malasa la mujer bajo ningún aspecto. sis y las Consejeras de la Judicatura Federal Martha María del Carmen La Magistrada Janine Otálora Malas- Hernández Álvarez y Rosa Elena sis, Presidenta de la Sala Superior del González Tirado. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf), destacó que el enfoque de género e interculturalidad es indispensable para impartir justicia. “La dimensión cultural, económica y política de la justicia permite reparar las injusticias de la exclusión, así como adoptar decisiones que reconozcan como personas a quienes se les han restado o negado subjetividad a partir de su sexo, etnia género, religión, preferencia sexual, situación migratoria, edad, capacidad diferente y nacionalidad”, puntualizó El encuentro se desarrolló mediante una dinámica que combinó mesas de trabajo para analizar sentencias en diferentes materias, conferencias

Mgda. Janine Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF

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ARTÍCULO | El DACA y los Jóvenes Indocumentados en EEUU

El DACA

y los Jóvenes Indocumentados en EEUU Americanos y Residentes Permanentes Legales). Quien accedía al dapa podía permanecer en Estados Unidos sin ser deportado y ser considerado para la autorización del empleo, por un período de 3 años. Dr. Tonatiuh García Castillo Profesor de derecho internacional en la Facultad de Derecho de la UNAM

Antecedentes

Bajo el mandato del Presidente de los Estados Unidos, Barak Obama, el 15 de junio de 2012, la entonces Secretaria de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, emitió el memorándum Exercising Prosecutorial Discretion with Respect to Individuals Who Came to the United States as Children (Ejerciendo la Discrecionalidad de la Fiscalía con Respecto a las Personas que Vinieron a los Estados Unidos como Niños).

Unidos antes de cumplir los 16 años (conocidos como Dreamers –Soñadores-), que carecían de antecedentes criminales y tenían menos de 30 años de edad al 1º de enero de 2010.

El 5 de septiembre de 2017, el Fiscal General de Estados Unidos, Jeff Sessions, anunció en conferencia de prensa que el daca tenía que ser rescindido, debido a que presentaba problemas de constitucionalidad. De esta forma, la Secretaria interina de Seguridad Nacional, Elaine Duque, emitió un memoAsí nació un plan administrativo rándum que dejaba claro que el que permitía a las personas que daca de 2012 llegaría a su fin, pero llegaron a los Estados Unidos an- ello mediante un plan programado tes de tener 16 años, y que cum- que lo eliminaría eventualmente plían con ciertos otros criterios, (quedó una pequeña ventana para solicitar que durante el periodo admitir ciertas solicitudes). de 2 años (renovables) que les otorgaba el programa, se difiriera El DAPA, Programa Hermano cualquier acción migratoria que pudiera aplicar el gobierno de Es- El 20 de noviembre de 2014, el Pretados Unidos y se les diera autori- sidente Obama anunció que el Unización de trabajo. ted States Citizenship and Immigration Services –uscis- (Servicios de Este programa se hizo famoso con Ciudadanía y Migratorios de eeuu) el nombre de Deferred Action for aceptaría solicitudes bajo un proChildhood Arrivals–daca- (Acción grama llamado Deferred Action for Diferida para Llegadas de Niñez). El Parents of Americans and Lawful decreto protegía a los jóvenes indo- Permanent Residents –DAPA- (Accumentados que entraron a Estados ción Diferida para los Padres de

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Las condiciones para acceder eran las siguientes: 1. Haber residido de manera con-

tinua en Estados Unidos desde el 1º de enero de 2010; 2. Estar presente en Estados Unidos el 20 de noviembre de 2014 y, 3. Al hacer la solicitud, no contar con estatus legal al 20 de noviembre de 2014 y en esa fecha tener un hijo o hija, de cualquier edad o estado civil, que fuera ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente. Se pedía también no contar con antecedentes penales y no ser una amenaza para la seguridad nacional. El Contexto

En Estados Unidos viven actualmente alrededor de 11.3 millones de personas de manera indocumentada; de éstos, el dapa protegía a unos 5 millones y el daca a 800 mil jóvenes. En su momento, 26 Estados liderados por Texas impugnaron ante las cortes tanto el dapa como el daca, bajo el argumento de inconstitucionales, los 26 Estados sostenían que Obama fue más allá de sus funciones como Presidente con estas 2 acciones ejecutivas. Obama justificó su decisión de recurrir a acciones ejecutivas, tras lo que calificó como años de


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frustraciones con los republicanos en el Congreso, quienes en repetidas ocasiones se negaron a apoyar una reforma migratoria bipartidista que actualizaría las leyes en el tema. La intención de ambos programas siempre fue ser una medida temporal hasta que el Congreso finalmente aprobara una reforma migratoria integral que pudiera no solamente legalizar la situación de los Dreamers y los protegidos por el dapa, también al resto de los millones de inmigrantes indocumentados que han vivido en los Estados Unidos, muchos de ellos, la mayor parte de su vida. Cabe señalar que, los beneficiarios actuales del daca no sufrirán cambios durante 6 meses, tiempo fijado en espera de que el Congreso de Estados Unidos brinde una solución legislativa. ¿Propósitos Ocultos?

Diversos analistas han sostenido que la decisión del gobierno de

Trump de derogar el daca ha sido motivada por prejuicios antimexicanos. El Presidente Trump, durante su campaña electoral, señaló que algunos inmigrantes mexicanos

En Estados Unidos viven 11.3 millones de personas indocumentadas. De ellos, el DAPA protegía a unos 5 millones y el DACA a 800 mil jóvenes. eran violadores; además, en agosto de 2017, decidió indultar al ex Sheriff del Condado de Maricopa,

Arizona, Joe Arpaio, condenado por desacatar la orden de un tribunal federal para que las patrullas de tráfico se abstuvieran de buscar y detener inmigrantes. El 78% de los beneficiarios de daca son de nacionalidad mexicana; California es el estado con más inscritos en el programa, por lo que poner fin al daca, es la culminación de los compromisos del Presidente Trump a los que se refiere con frecuencia respecto de los mexicanos en Estados Unidos. En este contexto, ¿la decisión puede calificarse como discriminatoria? El Binomio Extranjero vs. Nacional: un Poco de Historia

Parece que todas las sociedades han diferenciado a lo largo de los siglos a los extranjeros de los propios. La distinción entre “nosotros” y “ellos” se encuentra de alguna manera en el núcleo de la

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ARTÍCULO | El DACA y los Jóvenes Indocumentados en EEUU

percepción humana de todos los grupos sociales. De esta manera encontramos en latín las palabras: extranei, alienigenae, alienes, advenae. Sin embargo, la distinción legal que hoy día es fundamento de nuestro actuar y que establece una discriminación sistemática entre extranjeros y nacionales, es un fenómeno histórico reciente.

servi? ¿Qué tan fácil o difícil era pa- decide obedecer y mandar con miras sar de una categoría a otra? a una vida acorde con la virtud.

En un documento inglés de 1340 (Leet jurisdiction in the city of Norwich) se señala, “nadie que resida en la ciudad puede llevar a cabo actividad mercantil a menos que pague los impuestos y contribuya a la comunidad, porque aquellos recibidos en la ciudad son libres y no siervos de En efecto, en términos del estatuto nadie”. Básicamente la libertad conpersonal se pueden hacer muchas sistía por tanto, en la capacidad de distinciones: mayores de edad fren- comerciar dentro de una ciudad y los te a menores, mujeres frente a hom- extranjeros bien tenían posibilidad bres, negros frente a blancos, pobres de adquirir, inclusive mediante pago frente a ricos. Todas han existido y, directo, dicha libertad, posibilidad dependiendo de la época, algunas legal que alcanzó su culminación con han tenido un peso mayor en el sis- la Carta Mercatoria de 1303. tema legal. Así, en plena Edad Media, Bracton (1220 – 1250) señaló que en Existen conceptos que corren paralelo referente al estatuto de las perso- los al binomio: libre – no libre (siernas, la división más importante era vo); entre ellos tenemos ciudadano entre hombres libres -liberi- y no como habitante del burgo (burgués) y ciudadano como súbdito del Estado. libres -servi-. En la antigüedad, Aristóteles decía ¿Quiénes pertenecían al grupo de los que un ciudadano era el que participa liberi? ¿Cuáles exactamente eran las activa y pasivamente en el gobierno; capacidades legales y las imposibili- en cada régimen es distinto, y en el dades de aquellos clasificados como mejor de todos es el que es capaz y

Es en la edad moderna, cuando el concepto ciudadanía es redefinido en términos de un vínculo entre súbditos y soberano. Bodin sostenía: “debe decirse que los privilegios no hacen un ciudadano […], es el reconocimiento y la obediencia de un súbdito libre hacía su príncipe soberano y la guía y la justicia y la defensa del príncipe hacía su súbdito lo que hace al ciudadano y lo que hace la diferencia esencialmente entre un ciudadano y un extranjero”. Bodin distinguió así entre “burgués” y “ciudadano”. El mundo de Bodin era fundamentalmente anti-aristotélico, ahí el ciudadano se hallaba divorciado por completo de un papel público y se situaba en el extremo receptor de la soberanía. En la crisis política y religiosa que tuvo lugar en Francia en la década de 1570, la palabra ciudadano cayó como anillo al dedo para quienes valoraban la unidad del reino por encima de la causa de la religión. Las mortíferas divisiones entre hugonotes y católicos, especialmente tras la matanza del Día de San Bartolomé (1572), impulsaron unas inacabables lamentaciones por la ausencia del concepto de ciudadano. Bodin contempló la cristalización del primer “modelo” de ciudadanía legal en la monarquía absoluta, y fue quien le dio la justificación más abstracta. Dio la espalda a ese uso retórico de la ciudadanía y cortó de raíz todo papel público o político del ciudadano. En su lugar, Bodin concibió la práctica legal de la ciudadanía: un estatus jurídico compartido entre todos aquellos que formaban parte del Estado. Los ciuda-

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danos no eran únicamente hombres, sino que también tenían esta condición las mujeres y los hijos de familia que se hallan libres de toda servidumbre, aunque sus derechos y libertades y la capacidad de disponer de sus bienes les estuvieran limitados por la potestad doméstica. En Inglaterra la revolución legal en el binomio extranjero – nacional, tuvo lugar a raíz del Calvin’s Case (1608). Robert Calvin era un médico nacido en Escocia bajo el reinado de James Stuart, en donde fue conocido como James vi; a la muerte de la reina Isabel i, James Stuart, heredó la corona inglesa como James I y unió 2 reinos que permanecieron legalmente separados.

El 78% de los beneficiarios de DACA son de nacionalidad mexicana y California es el estado con más inscritos en el programa.

La revolución legal que tuvo lugar se centró en la idea de un vínculo jurídico entre los súbditos y soberanos: reconocimiento y la obediencia del súbdito hacía su príncipe; la guía y la justicia y la defensa del príncipe hacía su súbdito. De esta forma, En el Calvin´s Case, el demanda- 500 años después de Bracton, ya en do (el colegio de médicos) señalaba la edad moderna (1765), Blackstone que Calvin (el actor quien quería sostuvo sin empachos que la primera ejercer su profesión en Inglaterra y más obvia división de las personas y no se lo permitía el colegio) no es entre extranjeros y sujetos nacidos tenía locus standi en Inglaterra en en el reino. virtud de ser un extranjero nacido en Edimburgo y estar fuera del Si bien es cierto que las migraciones vínculo de protección del rey. La han existido durante toda la humanipregunta legal era: un niño nacido dad, es necesario distinguir la migraen Escocia después de la unión de ción antigua de la moderna. Las antilos reinos por un mismo rey que se- guas son esencialmente movimientos guían conservando sus sistemas le- de grupos y poblaciones, las modergales independientes, ¿debería ser nas son individuales, pero lo que paretratado como un súbdito o como un ce distintivo es que las últimas cobran vida en una nueva realidad, las fronextranjero en Inglaterra? teras de los Estado nación. Las concepciones legales son producto de cómo se percibe la gente en las El Estado moderno defiende sus diferentes etapas de la humanidad; fronteras con la pretensión de hacómo se define a sí misma dentro cer de éstas un cerco impenetrable, de la sociedad y cómo entiende el y de ahí la idea de que el origen de propósito de su existencia. Sir Ed- la distinción actual entre extranjeward Coke (Chief Justice) y Francis ros y ciudadanos sea la frontera de Bacon (abogado de Calvin) dieron los Estados modernos. El profesor la respuesta legal que permitió que Maitland señaló, “creemos, que la el poder del rey se extendiera a la pérdida de Normandía es el punprotección más allá de Inglaterra y to de inicio de nuestras normas de sentaron las bases de lo que sería el extranjería”. Sin embargo, existe imperio inglés. La conclusión fue otro punto de vista, el cual comque Robert Calvin, aunque nacido partimos, la distinción legal entre fuera del reino de Inglaterra, no de- extranjeros y nacionales no es efecbería ser tratado como un extranjero to, sino causa del surgimiento del Estado moderno. y tenía derecho a ser oído en juicio.

Reflexiones Finales

La migración es un tema apasionante sobre el cual se pueden escribir libros y crear bibliotecas enteras, pero vale la pena quedarnos con algunos pendientes en la mente. ¿Los extranjeros que arriban a un país desplazan mano de obra local? Pareciera que la historia de los Estados Unidos responde de manera negativa a esta pregunta. El vecino del norte tuvo como motor de crecimiento, entre otros, la fuerte migración que recibió. Los migrantes al llegar incrementaron la demanda agregada y generaron su propia fuente de empleo. ¿Cuál es la posición que México debe tener respecto a los extranjeros que vengan a vivir a nuestro país? ¿Qué hacemos con el caso de Venezuela? ¿La eliminación del daca responde a motivos discriminatorios? El 78% de los beneficiados son mexicanos. Como mexicanos ¿Qué hacemos con los sirios? ¿Qué hacemos con los musulmanes? ¿Podemos ser discriminatorios con ellos? La convivencia con el país que nos arrebató 8 Estados en 1847 es difícil; sin embargo, considero preferible un Trump directo que uno que se dice amigo sin serlo. Las cartas están sobre la mesa, las opciones de México no pueden restringirse a Estados Unidos, debemos, sin miedo, abrirnos al mundo global.

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EVENTO |

42ª Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Los Retos en Materia de Seguridad Requieren una Respuesta Firme y Decidida: Enrique Peña Nieto • •

La Construcción de México con seguridad y tranquilidad sólo se puede lograr con la actuación corresponsable de todo el Estado mexicano. Las entidades federativas, en muchos casos, no cuentan con cuerpos policiacos suficientemente sólidos y confiables.

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l Presidente Enrique Peña Nieto encabezó en Palacio Nacional la 42ª Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, asegurando que la construcción de un país con seguridad y tranquilidad sólo se puede lograr con la actuación corresponsable de todo el Estado mexicano. Para cumplir con ese deber, aseguró, des-

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de el primer día de su administración se definió e impulsó un modelo de seguridad centrado en facilitar la colaboración y la coordinación, con la participación de la sociedad civil. “Se trata de un modelo que promueve la prevención social de la violencia, el fortalecimiento de las instituciones y privilegia el uso de sistemas de inteligencia”. Refrendó que para

el Gobierno de la República, la política de seguridad ha sido de la mayor prioridad, porque los retos en la materia requieren una respuesta firme y decidida. El Primer Mandatario reconoció, sin embargo, que el diseño institucional vigente de descentralización en las labores de seguridad ha sido rebasado por los desafíos del siglo xxi, al tiempo que


EVENTO

Fusión de Inteligencia, que están al servicio de los estados, así como para la consolidación, y en algunos casos creación de las unidades estatales contra el secuestro. Reitero que, “fortalecer a las corporaciones de seguridad estatales y municipales es hoy más importante de lo que era hace unos años. El fenómeno delictivo se está transformando. El combate al crimen organizado ha tenido importantes resultados en debilitar la estructura operativa y financiera de los grandes cárteles, pero esto, a su vez, ha derivado en las organizaciones criminales han durante su gobierno se han inver- nuevos retos en el ámbito local”. adoptado avances tecnológicos y se tido más de 70 mil millones de han vuelto sumamente complejas, pesos en apoyos a estados y muni- Peña Nieto descartó que el incremientras que muchas instituciones cipios, a través de diversos fondos mento de los homicidios en México locales de seguridad no lo han he- y subsidios federales destinados a se deba a un tema del crimen orgala seguridad. A esto se suma, infor- nizado, se trata, destacó de una recho. mó, la entrega de más de 6 mil 500 lación con el delitos de fuero común. Las entidades federativas, dijo, millones de pesos para la construc- “De acuerdo con datos del Gabinete de en muchos casos, no cuentan con ción de los Centros Regionales de Seguridad, del total de homicidios, cuerpos policiacos suficientemente sólidos y confiables, lamentó que autoridades municipales ni siquiera han desarrollado sus propias corporaciones. Es así que ha sido necesario el apoyo de las fuerzas federales, pero, reconoció que no siempre puede ser así, “las Fuerzas Federales, por sí mismas, generan tranquilidad en la población en las entidades federativas. Sin embargo, este respaldo no puede ni debe ser permanente.” Dejó en claro la responsabilidad de las autoridades locales en el esfuerzo por brindar seguridad a sus comunidades, al señalar que la solución de fondo requiere que los gobiernos cumplan cabalmente con la responsabilidad de fortalecer sus instituciones de seguridad y de procuración de justicia; tarea en la que, enfatizó, han contado y seguirán teniendo el amplio respaldo del Gobierno de la República.

Más de 70 mil millones de pesos se han invertido en apoyos a estados y municipios, a través de diversos fondos y subsidios federales destinados a la seguridad.

Un ejemplo de lo anterior, comentó el Presidente, es que

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EVENTO | 42ª Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública

aquellos que están relacionados con delitos del fuero común, pasaron de 3 de cada 10 en 2011, a 5 de cada 10 en 2016. Es decir, 50% de los registrados en el país son por fenómenos delictivos locales relacionados con el robo, el secuestro, el pandillerismo, la violencia intrafamiliar o la violencia contra la mujer.” Por eso, es importante que desde el ámbito local se cuente con mejores herramientas, mecanismos y estrategias para hacerle frente a la realidad que hoy se vive, aseguró. El titular del Poder Ejecutivo defendió su iniciativa de Mando Único Policial que envió al Poder Legislativo para transformar mil 800 cuerpos policiacos que hoy se tienen, en 32 policías estatales únicas, profesionales, más confiables y capaces para enfrentar la delincuencia. Por lo que descartó la propuesta del Mando Mixto que se discute en el Congreso, ya que podría, desde la perspectiva del Gobierno de la República, aseguró, generar incertidumbre, falta de claridad y procesos administrativos que distraerían de las tareas de seguridad. “Independientemente del modelo que se escoja, es urgente alcanzar una definición en esta materia y actuar en consecuencia.” Durante su mensaje llamó al Congreso de la Unión para analizar y determinar si las herramientas que se tienen como Estado son o no suficientes y adecuadas para asegurar la tranquilidad y el imperio de la ley en todo el territorio nacional. “Garantizar las condiciones de seguridad no sólo está en la responsabilidad y el ámbito del Ejecutivo en los diferentes órdenes de Gobierno, sino también en la activa y comprometida participación que deban de tener los legisladores y los jueces en los distintos ámbitos de actuación. Su avance debe acompañarse de un sistema de procuración e impartición de justicia de calidad, ágil y eficiente. De ahí la impor-

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Los

invitados permanentes

de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Seguridad Pública

• Isabel Miranda de Wallace • Orlando Camacho Nacenta • Francisco Rivas Rodríguez • Mario Arroyo Juárez • Ricardo Preciado Jiménez

tancia del nuevo modelo de Justicia Penal, que representa una de las mayores transformaciones en nuestra vida jurídica en los últimos 100

años.” Enfatizó epn que como toda gran transformación, se requiere de tiempo, esfuerzo y compromiso permanente para que el nuevo


EVENTO

modelo de justicia muestre completamente sus beneficios. Implica, dijo, ajustar y perfeccionarlo durante su aplicación. Más que en el diseño del marco jurídico, destacó, en este momento el esfuerzo debe centrarse en garantizar la profesionalización y especialización de los responsables de su operación. Con una actitud proactiva, confío, se puede lograr en el menor tiempo posible que el Sistema sea un pilar del Estado de Derecho que demandan las familias mexicanas.

el Primer Mandatario expresó su reconocimiento a las Fuerzas Armadas del país por el apoyo y el respaldado a todos los órdenes de Gobierno en las tareas de seguridad. Lo hacen, aseveró, sin importar el origen partidario de Gobierno alguno, teniendo por delante la única misión de velar por la seguridad de las familias mexicanas.

Ante los retos que implica el combate a la delincuencia, apuntó el Ejecutivo Federal, no puede bajarse la guardia, ni retroceder un Respaldo a las Fuerzas Armadas sólo paso. “El Estado mexicano en su conjunto tiene la obligación de En el evento, realizado en el Sa- centrar sus esfuerzos en combatir lón Tesorería del Palacio Nacional, a aquellos que violan la ley y las libertades de las y los mexicanos. Debemos trabajar en un mismo frente, haciendo cada uno la parte que le corresponde. Este Consejo seguirá siendo el mejor punto de unión, coordinación y suma de esfuerzos para alcanzar el México en paz que todos anhelamos”. Estuvieron presentes en esta 42ª Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública los miembros del Gabinete de Seguridad, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (conago) Miguel Ángel Mancera, la gran mayoría de los gobernadores, Adrián Emilio de la Garza Santos, Alcalde de Monterrey y Presidente de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal y representantes de varias organizaciones de la sociedad civil.

Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública •

Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar y presentar una propuesta de actualización del modelo y proceso actual de evaluación en materia de control de confianza.

Las entidades federativas se comprometen a generar y reportar periódicamente información sobre incidentes cibernéticos con base en el formato homologado y programa de implementación que establezca, para tal efecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad y la Policía Federal.

El compromiso de las entidades federativas para fortalecer las capacidades de las unidades o fiscalías especializadas en la prevención, sanción y erradicación del delito de trata de personas.

Conforme a la convocatoria pública previa, se seleccionó a los nuevos invitados permanentes de la sociedad civil al Consejo Nacional: Isabel Miranda de Wallace, Orlando Camacho Nacenta, Francisco Rivas Rodríguez, Mario Arroyo Juárez y Ricardo Humberto Preciado Jiménez.

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ARTÍCULO | El Agente Encubierto en el Proceso Penal Acusatorio

El Agente Encubierto en el Proceso Penal Acusatorio entre un agente encubierto, informante, arrepentido y agente provocador: Informante

Es la persona que, no siendo elemento de policía o componente del cuerpo de seguridad de un Estado, Dra. Laura Alejandra Londoño colabora suministrando información Sierra Jaramillo y actúa de manera confidencial por Investigadora del Sistema Penal Acusatorio algún acuerdo o convenio con las autoridades que conocen de un proceso penal. Puede convertirse, dada la nal agente encubierto constituye grupos extranjeros, con múltiples turaleza de su actividad desplegada y una técnica especial de inves- fines, por ejemplo: conseguir armas, grado de intromisión necesaria con tigación que debe analizarse trasiego y colocación de drogas psi- el grupo al que accede, en agente desde la óptica conceptual y diferencial cotrópicas en otros países, traslado encubierto, logrando así, una infilcon otras figuras también aplicables al de víctimas de la trata de personas, tración o inserción en la estructura trabajo de investigación a las que recu- lavado de activos, preparación y delictiva en algunos casos o misiones. rren los estados modernos para romper adiestramiento en prácticas delicticon estructuras criminales complejas vas, etc. Arrepentido que de manera continua crecen y diverEl agente encubierto, no es tema Es aquella persona que, por su vinsifican modalidades delictivas. simple de análisis y reflexión. Debe culación con algún grupo criminal y Debe ser tema de revisión y reflexión, abordarse en un escenario de lega- actuaciones delictivas desplegadas, desde la óptica práctica, en el con- lidad y de constitucionalidad. El fin le es imputado uno o varios delitos. texto social mexicano cuya realidad no justifica los medios, máxima que Proporciona información que se conen términos cuantitativos y cualita- debe ser observada en todos nues- sidera debe ser de utilidad para las tivos, indica un aumento del crimen tros países. Cuando se pretende la autoridades, sobre las estructuras, organizado. Destacan los niveles de eficacia en materia de investigación funciones y roles, a cargo de: autores, sofisticación de las operaciones y de conductas delictivas, nunca deben coautores, participes y encubridores. actividades que llevan a cabo estos soslayarse los derechos fundamenta- En esta figura, para su materializagrupos, con coordinación, concer- les de las personas, motivo por el cual, ción es común la promesa de un betación, distribución de funciones y no podría dejar de incluir en estas neficio de reducción de la pena para roles, dirigidos al mejor modo de líneas, la presentación de aquellos el informante, conforme lo permita una estructura empresarial, usando aspectos constitucionales, que consi- la ley. Por ejemplo: en conductas recursos tecnológicos y humanos al- dero pueden estar en necesaria fric- delictivas contra la salud como el ción, al momento de la colocación en tráfico de estupefacientes, indicar tamente preparados. marcha de algunos actos, técnicas y los nombres y datos de cabecillas, Todo este entramado delictivo im- medios de investigación. Hablamos encargados de los laboratorios, del pacta gravemente a la sociedad de derechos fundamentales como: la transporte, entrega de la ubicación mexicana, al traspasar fronteras intimidad, la inviolabilidad del do- de rutas de trasiego del alcaloide, como una problemática globalizada micilio y la no auto incriminación. así como conductas conexas. En un trasnacional. El crimen organizado Límites necesarios al ejercicio puni- momento dado, dependiendo de las en la actualidad no se limita al terri- tivo del Estado. necesidades de la información que torio nacional para cometer diversos se requiera y el tiempo que tarda crímenes, sino que generan estratégi- Me parece importante para este análi- en conseguirla, puede fungir en la cos nexos delictivos comerciales con sis empezar denotando las diferencias calidad de agente encubierto, para

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lo cual deberá seguirse el esquema operativo establecido en el protocolo de actuación del que se disponga. Agente Provocador

Es de particular atención la noción de agente encubierto como agente provocador. Los países de la región, al regular la figura del encubierto o infiltrado en sus respectivas normas y establecer los protocolos de actuación, definen límites de actuación. En términos del doctrinante Carrara, en su Programa de Derecho Criminal, lo define como quienes instigan a otros a cometer un delito, no por estar interesados en que éste se consume, o por enemistad hacia el designado como víctima, sino por estarlo en que el delito se cometa o se intente para que le resulte algún perjuicio al instigado.1 Agente Encubierto

El agente encubierto es la fuente de información para identificar el esquema del crimen organizado en donde es infiltrado, así como las jerarquías de los líderes recursos materiales y humanos de que disponen estos grupos. provocación o instigación, no busca ni promueve, ni induce a la comisión de delitos. Su función se consolida como fuente de información para identificar el esquema del crimen organizado en donde es infiltrado; también, establecer las jerarquías de los líderes o cabecillas de los grupos, cómo se distribuyen sus funciones y roles, y demás aspectos que ilustren del modus operandi, es de utilidad para identificar los recursos materiales y humanos de que disponen estos grupos. Las autoridades, al momento de planear e implementar las estrategias para desmantelarlo, deben contar con información suficiente que, difícilmente, podría lograrse a partir de otras técnicas de investigación. Adicionalmente, debe contar con información suficiente y detallada, respaldada en material probatorio.

Corresponde a una técnica de investigación, por lo general, de infiltración policiaca en observancia de parámetros de legalidad. Es decir, con el soporte en leyes y por supuesto, con el apoyo en protocolos de actuación elaborados de manera adecuada, sirve como un instrumento de investigación especial para descubrir delitos, conseguir información consistente en elementos de prueba sobre las estructuras y jerarquías que configuran los grupos de delincuencia organizada, las actividades que despliegan con sus respectivas ganancias y fuentes de financiación. ¿Quién es el Agente Encubierto?

hablamos entonces, de informantes y/o personas arrepentidas que, dada su condición natural de proximidad con los grupos que infiltran y el grado de confianza que ya se tiene, facilitan las labores de búsqueda de información y en un momento dado, con la contraprestación de algún beneficio dentro de los márgenes que la ley permita, atendiendo las especificaciones de cada caso.

Aunque el agente encubierto no es instigador, tomando en cuenta lo difícil que resulta en la práctica el esquema de actuación de esta persona dentro de un grupo, debe contar con una preparación y adiestramiento para enfrentar casos de esta magnitud. Deberán ser atendidas las consecuencias del actuar desplegado por el agente encubierto, en torno a un análisis delicado y ponderado de calificación penal de responsabilidad o exoneración de responsabiliEl Agente Encubierto no debe ser En la mayoría de los países donde dad. El despliegue de sus actuaciones Etiquetado como Agente Provo- esta figura tiene aplicación, quienes encuentra limitantes necesarias, a lo cador o Instigador pueden llevarla a cabo, son miem- que agregamos también, que no puebros de los cuerpos de policía o de de asumir rol de jefe o líder de la orEl agente encubierto no está dispues- seguridad pública. No obstante, en ganización que ha infiltrado. Para fato en el despliegue de sus actuacio- América Latina el rol es desempeña- cilitar su actuación y proteger su vida, nes, para llevar a cabo conductas de do por particulares, caso en el que debe contar con una identificación

Carrara Francesco, Programa de Derecho Criminal, Ed Temis, 1977. Vol. II. 384. Tomado del siguiente link: www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/ Los_agentes_clandestinos.pdf. “Los agentes clandestinos y el debido proceso”.

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ARTÍCULO | El Agente Encubierto en el Proceso Penal Acusatorio

tos Penales (cnpp). Adicionalmente, las autoridades encargadas de la procuración de justicia, han adelantado el trabajo que corresponde a la generación y adaptación de diversos ¿Es Compatible el Agente instrumentos como protocolos de Encubierto con el Proceso Penal actuación, para ajustar las técnicas de investigación a las necesidades Acusatorio? propias de este modelo de justicia, México atraviesa una transición en el el cual requiere mayores exigencias modelo de procuración y de adminis- para el procesamiento de evidencia tración de justicia. Hemos arribado, en términos de legalidad suficiente. como los demás países de la región Por otro lado, se enfrenta un momende América Latina, a un escenario to histórico de tasas de criminalidad procesal penal que promueve la altas y crecientes, con modalidades obligatoria observancia de derechos delictivas cada vez más fuertes, en y garantías, y de manera congruen- donde testigos y víctimas no cuentan te a estos fines, el cumplimiento de con garantías para hacer presencia obligaciones y deberes. Es relevante, en los procesos penales. el Debido Proceso en este tenor, lo que incluye el ejercicio de un pleno Conjugar los anteriores aspectos de contradictorio en un escenario ade- un panorama cierto y actual para más de publicidad, especialmente, México, y hablar de contrarrestar hablando de la etapa de juicio, en el crimen organizado, implica un donde el desahogo de medios de esfuerzo institucional serio, de comprueba ocupa un lugar irrenuncia- promisos soportados en la necesidad ble y preponderante que, a su vez, de generar para la sociedad mexicana, una mejor calidad de vida, lo que garantiza la inmediación. requiere desarrollar dentro de los Para el ingreso del proceso penal procesos penales que se adelantan, acusatorio a México, se dispuso de aquellas actuaciones que, revestidas una reforma constitucional y se creó de legalidad, resulten eficaces, con el Código Nacional de Procedimien- revisión permanente de resultados. diversa, específicamente para cada misión que lleve a cabo. En efecto, acarrea una gran responsabilidad para los países que la utilizan.

Asumir la figura del agente encubierto es un reto y una necesidad, pero en óptimas condiciones, bajo claros estándares de operatividad y de control, lejos de manejos de corrupción y de malas prácticas en el respeto a derechos humanos, a esto, agregando, lo importante que resulta, el construir un programa eficaz de protección a víctimas y testigos que permita entonces, que la persona que ha fungido como agente encubierto, pueda comparecer a juicio y ser contra interrogado en su caso, por el abogado de la defensa de un inculpado (contradicción), como parte de la observancia obligatoria de un Debido Proceso. Derecho Comparado y el Agente Encubierto

Argentina Este país desde hace varios años, ha utilizado las figuras de agente encubierto y de entrega vigilada, contenidas en las siguientes leyes: 1. Ley nro. 23.737 y sus modificatorias, regulando las sanciones que se aplican a delitos relacionados, con la tenencia y tráfico de estupefacientes; 2. Ley nro. 11.683 normativa


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denominada como: Procedimiento Tributario Nacional; 3. Ley nro. 55246 de Lavado de Activos. En estos instrumentos legales, se establece la figura del agente encubierto y se permite cuando los fines de la investigación no puedan ser conseguidos de otra forma, es decir, su aplicación entonces, es excepcional y de manera justificada, también en esta normatividad se regula, el acudir a la entrega vigilada. En la actualidad Argentina, y como importante avance de unificación en materia de investigación para diversos delitos de naturaleza y características complejas, cuenta con una ley denominada: “Técnicas Avanzadas de Investigación”. La ley en comento prevé las siguientes figuras para técnicas de investigación especial: 1. Agente encubierto; 2. Agente revelador; 3. Informante; 4. Entrega vigilada; 5. Prorroga de jurisdicción. Con un campo de aplicación en los siguientes delitos: 1. Delitos contra el Código Aduanero; 2. Ley de drogas; 3. En terrorismo; 4. Delitos relacionados con corrupción de menores y su financiación, promoción y explotación con fines de prostitución; 5. Trata de personas; 6. Secuestro; 7. Delitos contra el orden económico y financiero; 8. Delitos perpetrados por asociaciones delictuales.

re motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado en la investigación que se adelanta, continúa desarrollando una actividad criminal, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos, siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas. En desarrollo de esta facultad especial podrá disponerse que uno o varios funcio-

que se recoja la información y los elementos materiales probatorios y evidencia física hallados.” Adicional a la regulación legal trascrita, Colombia cuenta con un Protocolo de actuación que ingresa en consonancia con las exigencias del sistema acusatorio para el proceso penal, instrumento operativo que nace en la Fiscalía General de la Nación, mediante la resolución 0-6351 de octubre 9 de 2008, la que define y delimita de manera precisa, cómo debe funcionar.

Es importante construir un programa eficaz de protección a víctimas y testigos que permita que el agente encubierto pueda comparecer a juicio de manera segura.

Colombia Desde el año 2005 y de manera progresiva por todo el territorio nacional colombiano, se implementa un modelo acusatorio, conforme a la reforma constitucional y a un Código de Procedimiento Penal: Ley 906 de 2004, Normatividad que regula de manera amplia y detallada la figura del agente encubierto y que, para ilustración del tema en estudio, me permito citar de manera textual: “Artículo 242. Actuación de Agentes Encubiertos. Cuando el fiscal tuvie-

narios de la policía judicial o, incluso particulares, puedan actuar en esta condición y realizar actos extrapenales con trascendencia jurídica. En consecuencia, dichos agentes estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y, si fuere necesario, adelantar transacciones con él. Igualmente, si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe información útil para los fines de la investigación, lo hará saber al fiscal para que este disponga el desarrollo de una operación especial, por parte de la policía judicial, con miras a

El agente encubierto conforme a estos instrumentos legales y operativos, se dispone su uso, con los siguientes propósitos: • La estructura de la organización. • La identidad de sus miembros y los roles logísticos que cumplen. • La actividades primarias y secundarias o accesorias que llevan a cabo. • Identificación y señalamiento de nexos con sectores lícitos e ilícitos de la sociedad. • Uso de la violencia en sus diversas manifestaciones. • Interacción con otros grupos del crimen organizado. • Lo referente a la financiación y manejo de recursos. • Consecución de bienes y manejo de recursos.

Aunado a lo anterior, y para soporte de naturaleza constitucional del agente encubierto, y su impacto en lo que respecta a derechos fundamentales, se cuenta con reiterada jurisprudencia constitucional que convalida la norma procesal antes citada de manera textual, pero siempre, promoviendo el Debido Proceso. Como ejemplo y para ilustración de la interpretación en la materia por parte del máximo tribunal constitucional colombiano, se trae a colación, reseña de una sentencia: Sentencia C-156/16 (de constitucionalidad en análisis por

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ARTÍCULO | El Agente Encubierto en el Proceso Penal Acusatorio

investigación, en lo que respecta a los delitos cubiertos en esta normatividad e incluso, en términos del sisteOperaciones encubiertas de investi- ma tradicional, para la averiguación gación penal que impliquen ingreso previa. La lfdo ha sufrido diversas de agente a reuniones en lugar de reformas y se mantiene lo dispuesto trabajo o domicilio del imputado o en tratándose de agentes encubiertos, indiciado la protección de derechos en los siguientes términos: fundamentales impone que deben estar autorizadas previamente por “Artículo 11.- La investigación de los el Juez de Control de Garantías, sin delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estrucperjuicio del control posterior. turas de organización, formas de operaEs de señalar que, en la práctica, re- ción y ámbitos de actuación e identidad sulta en ocasiones difícil y en otras de los integrantes del grupo delictivo. oportunidades imposible, definir con Para tal efecto, el Titular del Ministeanterioridad a la operación encubierta rio Público de la Federación o el serque se tendrá que ingresar a ciertos vidor público en quien éste delegue la lugares como domicilios o sitios de facultad, podrá autorizar en términos trabajo, entonces, se ha interpretado, de lo que establezca el marco normatique se debe contar con una autoriza- vo aplicable, las operaciones encubierción de Juez de Control de Garantías tas dirigidas a alcanzar los objetivos para estos eventuales ingresos a dichos señalados en el párrafo anterior. lugares, es decir, es exclusiva en este En estos casos se investigará no sólo a sentido por respeto a los derechos a las personas físicas que pertenezcan la intimidad y la inviolabilidad del a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para domicilio. la realización de sus fines delictivos. Aunque también allí en la misma sen- Los agentes de las fuerzas del orden tencia se llegó a la conclusión, que el público que participen en dichas iningreso que realice el agente encubier- vestigaciones, con base en las circunsto a domicilios o lugares de trabajo, ja- tancias del caso, se les proporcionará más se equipara a lo que implica una una nueva identidad, dotándolos diligencia de allanamiento de morada. para tal efecto de la documentación Para la operación de agente encubier- correspondiente. to en Colombia, no se requiere de au- Las autoridades responsables de torización de Juez de Control de Ga- proporcionar los medios necesarios rantías. Si se exige, y así funciona en para acreditar la nueva identidad, la actualidad, se presenta un control actuarán por instrucción fundada posterior de legalidad de la operación y motivada de la autoridad compeencubierta que se haya llevado a cabo tente y sus acciones estarán bajo el amparo de la fracción VI del artícuante los mencionados jueces. lo 15 del Código Penal Federal y 251, fracción IX del Código Nacional de México Procedimientos Penales. Con anterioridad al ingreso del Al servidor público que indebidasistema acusatorio para México en mente incumpla con dicha disposicumplimiento del cnpp, la figura del ción, se le sujetará al procedimiento agente encubierto ya se utilizaba, con de responsabilidad administrativa ocasión a lo dispuesto en la Ley Fe- o penal según corresponda. deral contra la Delincuencia Organizada (lfdo), en sus artículos 11 y 11 Artículo 11 Bis. - El Titular de la bis (capítulo segundo, denominado Unidad Especializada prevista en el De las técnicas especiales de investi- artículo 8o. podrá autorizar la resergación), esto, para adelantar actos de va de la identidad de los agentes de vía de revisión del articulo trascrito de la norma procesal de Colombia):

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las fuerzas del orden público que participen en las operaciones encubiertas, así como de los que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y caso urgente, cateos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta el tipo de investigación, imposibilitando que conste en la investigación respectiva su nombre, domicilio, así como cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para la identificación de los mismos. En tales casos, se asignará una clave numérica, que sólo será del conocimiento del Procurador General de la República, del Titular de la Unidad Especializada antes citada, del Secretario de Gobernación y del servidor público a quien se asigne la clave. En las etapas del procedimiento penal, el agente del Ministerio Público de la Federación y la autoridad judicial citarán la clave numérica en lugar de los datos de identidad del agente. En todo caso, el agente del Ministerio Público de la Federación acreditará ante la autoridad judicial el acuerdo por el que se haya autorizado el otorgamiento de la clave numérica y que ésta corresponde al servidor público respectivo, preservando la confidencialidad de los datos de identidad del agente. En caso de que el servidor público, cuya identidad se encuentre reservada, tenga que intervenir personalmente en diligencias de desahogo de pruebas, se podrá emplear cualquier procedimiento que garantice la reserva de su identidad de manera integral. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la Representación Social de la Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.


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En caso de la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto, en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda.”

queda escasa en su redacción, a fin de armonizar la normativa que regula estas figuras que se encuentra ya establecida en la lfdo, ni siquiera se hace una referencia de remisión a la última de las legislaciones en cita. Las figuras de agente encubierto y entregas vigiladas, deben contar con un mayor soporte legal en el cnpp, y no limitarse a indicar que se debe elaborar un Protocolo de actuación.

Del apartado normativo trascrito, que valga mencionar es detallado para describir algunos de los aspectos que resultan relevantes en la figura del agente encubierto, considero importante, en el estudio que nos concierne, traer a colación, lo que, en relación a esta técnica de investigación, se dispone en el cnpp:

Ahora bien, en lo que respecta al Protocolo de actuación para la implementación operativa en torno a generar reglas de desenvolvimiento para operaciones encubiertas y entregas vigiladas, debe construirse sobre parámetros necesarios, que vayan desde la realización de análisis previos de los grupos a infiltrar, identificación de ciertos perfiles, diseño de estrategias de infiltración, evaluación de riesgos para la vida e integridad del agente encubierto y de quienes realicen las entregas vigiladas, siempre entendiendo que son figuras de no fácil manejo y deben ser utilizadas de manera excepcional cuando, otras técnicas de investigación no arrojen los mismos resultados. Debe contener además el trámite de autorización para la colocación en marcha de estas figuras. Deben también establecerse los requisitos para el adelantamiento y entrega de informes de actuaciones desplegadas y resultados, así como los mecanismos de control de la operación encubierta en sí misma, como del material encontrado y la autorización del uso de tecnología para registro de

“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: … IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, ¡en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador...” La norma procesal para el sistema acusatorio en México, nos presenta en este artículo 251 de actos de investigación que no requieren de autorización de Juez de Control, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, no obstante, consideró la norma al establecer ambos temas de vital importancia, se

ciertos eventos que sean necesarios para la investigación que ha motivado la operación encubierta. Los Derechos Fundamentales y las Operaciones Encubiertas

Algunos de los derechos fundamentales que puedan estar en oposición con las operaciones encubiertas son: • • •

La intimidad La inviolabilidad del domicilio La no autoincriminación

Para contrarrestar este riesgo latente, al desplegarse la técnica investigativa de operaciones encubiertas, debe estar contenida en la norma adjetiva, tendiente a establecer limitantes, controles y el planteamiento de responsabilidades para quienes en el ejercicio de estas actuaciones, se extralimiten en detrimento de derechos fundamentales de los investigados o sus familiares, indicando además que, para quienes así fungen en misiones especiales, están obligados a asistir en calidad de testigo al juicio. Superado el sistema tradicional, nos encontramos en presencia de un sistema de justicia, que no esconde a los testigos, diferente es, la protección que se les debe brindar. Acompaña la norma procesal necesaria, un Protocolo de actuación y la socialización de estos instrumentos legales, para capacitación de personal que responda en óptimas condiciones a las misiones que les sean encomendadas.


ARTÍCULO | La Utopía Constitucional del Siglo XIX y los Retos de la Modernidad

La Utopía Constitucional del Siglo XIX y los Retos de la Modernidad Sin abusar del discurso histórico, y nuestra inclinación al periodo jurista, debemos concebir a nuestra Carta Magna actual, como el resultado de procesos históricos que se generan en todo momento. Así como vanagloriamos de la generación de liberales del siglo xix, también es necesario aplaudir la labor de los legisladores de Mtro. Irving Ambriz Gaytan inicios del siglo xx, quienes en su maAbogado Postulante en Materia de Amparo yoría pertenecían a grupos de poder y a fraternidades que velaban por la libertad del pensamiento libre, alguestados-nación -latinoamericanos e nos les llamaban masones, nosotros Introducción iberoamericanos- impusieron un lí- simplemente los calificamos como Escribir sobre nuestra Constitución mite legal, para emanciparse verda- hombre libres (liberales moderados, Política, resulta complejo en el mo- deramente del yugo español y otras dirían algunos). mento que se vive. El gran problema potencias. Arquitectos que diseñaron una carta que tenemos los mexicanos, radica en conocer la historia -de nuestras Génesis y Evolución de las política utópica y con un exagerado instituciones- a través del “discurso C o n s t i t u c i o n e s P o l í t i c a s sentimiento nacionalista, que con el paso del tiempo se ha modificado a oficial”; conocemos la historia de Mexicanas un corte neoliberal, dadas las polítinuestra patria, por “sexenios” o por la periodicidad impuesta por los El discurso oficial nos ha dicho que cas públicas generadas por el partido historiadores “reconocidos”; a través nuestra Constitución Política de más longevo de México, en coparticide la pluma y el papel del extranjero 1917, es el resultado de, “movimien- pación con algunos otros de “izquiere incluso mediante las “historias de tos sociales y políticos generados en da” que aun diseñan discursos, como amor” entre las damas insurgentes y el porfiriato”; sin embargo, es verdad ejemplo: “reformas estructurales” o los actuales héroes “hegelianos”, que sabida que tiene como precedentes “pactos por México”, los cuales no nos dieron patria y libertad. Sin em- la Constitución de Cádiz, el Decreto afrontan la problemática de la mobargo, al vivir momentos de cambio Constituyente para la Libertad de dernidad mexicana, pero intentan nos enfrentamos a una sociedad evo- la América Mexicana de José María emitir un “discurso distorsionador” lucionada en pensamientos y senti- Morelos, sin olvidar los 12 puntos (parafraseando al Doctor Oscar Comientos, totalmente diferentes a los constitucionales de López Rayón, la rreas Vásquez), donde nos presentan generados durante los siglo xix y xx, Constitución de 1824, la Leyes Cen- la novedad, lo nuevo, lo recién nacien las que se han generado hechos re- tralistas de 1836, las reformas que le do de los sistemas jurídicos, políticos, levantes, como la Constitución Políti- siguieron, hasta llegar al movimiento económicos y sociales. ca de los Estados Unidos Mexicanos. de Ayutla, que dio pie a la generación de políticos más importantes, enca- Nuestra Carta Magna refrenda la Sin duda alguna, nuestra Carta bezada por el indio oaxaqueño y sus cultura occidental heredada – o imMagna ha constituido un factor de- colegas fraternos. Ellos cambiaron y puesta- desde el siglo xvi. Es decir, terminante en las decisiones políti- fundaron la génesis y evolución del somos seres políticos por naturaleza, cas, sociales y jurídicas de nuestro pensamiento liberal mexicano, que se y por ello refrendamos nuestro conpaís; llegó un momento, que lo no tradujo en la Constitución de 1857, y trato social a través de un documenescrito en la Constitución era banal misma que debería ser la actual, dado to político, que no solamente señala e insignificante, dado el sentimiento que la Carta Política de 1917, sea con- derechos, sino que nos muestra la nacionalista y positivista generado siderada una reforma a la del 57; sin organización de nuestro Estado, y la por los movimientos independentis- embargo, ese es trabajo del historia- facultad para modificarlo, dado que así lo expresa el 39 Constitucional. tas del siglo xix, en donde los nuevos dor y no del abogado.

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A pesar de nuestras prerrogativas constitucionales, resulta alertador que en el México actual se homologuen hechos históricos como los acontecidos en Cananea y Rio Blanco, y aun así creemos en la igualdad de derechos y oportunidades. Cuanta razón tiene el Doctor Lorenzo Meyer al plantear la necesidad de la “analogía histórica” en la modernidad mexicana; por eso, a años de la publicación oficial de nuestra Constitución de 1917, es un buen momento para reflexionar lo que los juristas debemos y tenemos que hacer; el ciudadano seguirá sigiloso, pero el operador del derecho tiene el compromiso de ejercer la técnica al servicio de la patria olvidada por algunos individuos del siglo xxi.

Debemos concebir a nuestra Carta Magna actual, como el resultado de procesos históricos que se generan en todo momento.

De lo anterior, podemos inferir que absolutamente todas las autoridades del Estado mexicano, incluido el Poder Judicial Federal, los poderes judiciales de las entidades federativas, sin olvidar a los tribunales adminisLa clave de todo es seguir una línea trativos, laborales y agrarios, en el argumentativa, promover aquellos ámbito de sus respectivas facultades derechos humanos que desde 1789 y competencias, tienen una obligalos franceses ya reconocieran nebu- ción constitucional de interpretar losamente; aquellos dh que por lo las normas jurídicas, relativas a dh, menos desde las reformas de Lerdo conforme a la propia Constitución y de Tejada (sobre todo la reforma los Tratados Internacionales. constitucional del 25 de septiembre de 1874), ya se implementaban en la La actual doctrina académica y juConstitución reformada del 57; mis- risprudencial ha llamado “Control mos que ya se reglamentaban desde de Convencionalidad y Constitulos tiempos de las bárbaras legiones. cionalidad”. Debe ejercerse de oficio por todas la autoridades y dado El Abusodel Discurso Jurídico: Lo que para nosotros todos los procePositivo de Nuestra Constitución sos judiciales son de interés y orden público, además de la protección Debemos observar el lado positi- constitucional en materia de dh, y vo de nuestra actual Constitución el bloque de convencionalidad inmexicana, misma que fue refor- tegrado, entre otros instrumentos mada el 10 de junio del año 2011, internacionales, los nuevos operalo que generó una metamorfosis dores jurídicos deberán innovar y jurídica con la ampliación del ob- progresar en materia de métodos jeto de protección de las personas, de interpretación y argumentación según lo prevé la transformación jurídica, para constituirse en unos de fondo de su artículo 1ro, el cual verdaderos Jueces humanistas y no establece no sólo el reconocimiento tradicionalistas.1 de los dh, sino también las obligaciones de todas las autoridades Por ejemplo, imaginemos un proen “promover, respetar, proteger y cedimiento judicial de jurisdicción garantizar esos derechos” (obliga- voluntaria que se torna contenciociones P.R.P.G). so, en donde un sujeto cuida a una

persona –de la tercera edad- susceptible de ser declarada incapaz, atendiendo al hecho de que podría constituirse una disminución en su capacidad de ejercicio. Aunado a lo anterior, el sujeto “cuidador” lo que pretendería sería constituirse como tutor de la posible incapaz; y para ello, podría invocar en su petición, al Juez de lo familiar, la aplicación sistemática de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Potencial Aplicación a las Personas Mayores, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las cuales tutelan en momento la protección más amplia, de los derechos de las personas adultas mayores, sin dejar a un lado las normas nacionales, como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Otro ejemplo, interesante, es la invocación de tratados internacionales en demandas de carácter familiar, en donde se arguyen derechos adquiridos y expectativas de derechos que embonan en el rubro de las controversias del estado civil de las personas. Entre ellos guarda y custodia de menores, alimentos provisionales y definitivos a menores de edad, sin olvidar a los mayores de 18 y menores de 25 años, quienes de igual

Cft. Muñoz Alvarado, Froylán, “El nuevo Juez Humanista”, Poder Judicial de la Federación, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 37, 2014, http://www.ijf.cjf.gob.mx/3rareunionregional/Mesa%203/III.BJEMC/3.%20Mu%C3%B1oz%20Alvarado,%20Froyl%C3%A1n.pdf.

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ARTÍCULO | La Utopía Constitucional del Siglo XIX y los Retos de la Modernidad

modo, tienen derecho a percibir alimentos, bajo ciertos criterios jurisprudenciales, asimismo, la acción de alimentos retroactivos y diversos rubros relacionados a la filiación y herencia. En estos supuestos normativos, los operadores jurídicos desde la trinchera de la postulancia, pueden ser coparticipes –junto con los operadores jurídicos estatales- en generar una cultura de la legalidad posmoderna, acorde a las reformas en materia de dh, al adicionar a sus demandas, apartados relativos a éste rubro, de los derechos humanos y convencionales. En materia penal es evidente que la aplicación de los tratados internacionales, relacionados con los derechos adquiridos que se plasman en la Carta Magna, también podrían ser argüidos en las audiencias iniciales. Sin olvidar los precedentes judiciales en materia nacional e internacional, que tenemos gracias al acervo histórico de la Corte Penal Internacional y de la Corte Interamericana en materia de Derechos Humanos, entre otras. Sobre el aspecto del proceso nacional penal, es obligación de nosotros, remitirnos a lo expresado por el Maestro Eduardo Martínez Bastida, quien al tocar el punto que él intituló: Control de la legalidad de la detención: un primer discurso imperativo, nos dice lo siguiente: “El primero de estos discursos imperativos es el control de legalidad de la detención que tampoco encuentra fundamento constitucional alguno, ya que la detención del imputado obliga al Juez de Control a señalar día y hora para que tenga lugar la audiencia inicial y no la audiencia de control de legalidad de la detención. El control de detención tiene por objeto determinar si se actualizan las hipótesis de detención en flagrancia o caso urgente a que alude el ordenamiento. Es importante mencionar que existe flagrancia, en términos de lo dispuesto por el artículo 146 del Código, cuando:

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I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, Inciso B se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o lo-

calización. Por su parte el dispositivo 150 señala que sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califica como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en el Código Nacional o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de 5 años de prisión, incluso tratándose de tentativa de los mismos. II. Exista riesgo fundado de que


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el imputado pueda sustraerse de se pueden citar y robustecer argumentos de derecho, haciendo uso de la acción de la justicia, y III. Por razón de la hora, lugar o los tratados internacionales y docucualquier otra circunstancia, no mentos adicionales a estos. pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el im- Lo anterior mediante la cita de los siguientes instrumentos: Artículo 9 putado pueda evadirse. del Pacto Internacional de Derechos Cabe señalar que la hipótesis conte- Económicos, Sociales y Culturales, nida en el dispositivo 146 fracción que dispone el reconocimiento de II inciso b) deviene en inconstitu- los Estados Parte a que toda persona cional por exceder los parámetros debe tener seguridad social, includel párrafo quinto del artículo 16 so al seguro social; artículo 25 de la constitucional.” 2 A su vez es incon- Declaración Universal de los Derevencional por hacer nugatorio los chos Humanos, regula que toda perartículos 7.1 y 7.2 de la Convención sona tiene el derecho humano a una Americana de Derechos Humanos vida adecuada que le asegure salud y que prevé la posibilidad de privar a bienestar; sin olvidar, los seguros de una persona de su libertad cuando desempleo, enfermedad, invalidez, se actualicen las causas y condicio- entre otros casos de pérdida de sus nes específicamente señaladas en las medios de subsistencia. Constituciones de los Estados Parte. Dentro de éste rubro, podríamos reSiguiendo, con esta dinámica prag- calcar el derecho al mínimo vital en mática, en materia fiscal, laboral y materia tributaria, y el mismo derede seguridad social, de igual manera cho –al mínimo vital- en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, durante la substanciación del procedimiento administrativo sancionador; y finalmente, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, que regula los siguientes derechos: a la seguridad social, a la salud; a la prerrogativa de derecho, consistente en un medio ambiente sano; a la alimentación, a la educación, a los beneficios de la cultura, protección a la familia, de la niñez y de los ancianos. Con los argumentos y ejemplos anteriores, es evidente la enorme influencia de los tratados en la creación de las prerrogativas de derechos que ser defendidos, a partir del análisis de instrumentos internacionales, correlacionándolos

con las normas federales y la Constitución mexicana, que dicen algunos es de 1917. Aunado a lo anterior, las preguntas obligadas serían: ¿Nuestros operadores jurídicos estatales, están preparados para ponderar e interpretar tratados internacionales, aplicándolos a normas particularizadas? ¿Los abogados estamos realmente capacitados, para citar adecuadamente un dispositivo convencional a un caso concreto de aplicación? ¿Realmente funcionan las citas y transcripciones que los abogados hacemos en nuestros escritos y en nuestras conversaciones, respecto a los tratados internacionales, en demandas civiles, mercantiles y familiares? Las respuestas las dará la historia judicial, escrita por las generaciones por venir, sino es que algún investigador o académico se adelante a nuestros tiempos; por el momento, nos queda aplicar nuestros discursos como lo enseñó el liberal de Guelatao: con el derecho y la razón. Las Obligaciones PRPG Aplicadas por Particulares

El legislador federal aporta los principios rectores que rigen a los dh; consistentes en: la universalidad, interdependencia; indivisibilidad y progresividad. Representan criterios de optimización interpretativa, de los derechos fundamentales, los cuales son definidos por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis aislada bajo el número de registro: 2003881, cuyo rubro y texto es el siguiente: Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la constitución federal. Representan criterios

Martínez Bastida, Eduardo, “Manual para litigantes del Procedimiento Nacional Acusatorio y Oral”, Tercera Edición, Editorial Raúl Juárez Carro Editorial, S.A. de C.V. Ciudad de México, 2014, pp. 54-56.

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Los nuevos operadores jurídicos deberán innovar en materia de métodos de interpretación y argumentación jurídica, para constituirse en jueces humanistas y no tradicionalistas. de optimización interpretativa de los derechos fundamentales. Ateniendo a lo anterior, y tomando en consideración la infinidad de precedentes históricos, sociales y cultuales, la tradición jurídica mexicana señala el adjudicarle al Estado la responsabilidad –completa, directa e imperativa- de cumplimentar los derechos adquiridos que se regulan en nuestra Constitución. Sin embargo, jamás nos preocupamos por la responsabilidad cultural e intelectual de difundirlos desde la trinchera del ciudadano, que no está investido de nombramiento alguno. Es común observar en los medios de comunicación, redes sociales y diversos acervos, la actitud del ciudadano inconforme y/o rebelde, incluidos los abogados postulantes, quienes expresamos la aplicación irrestricta de las obligaciones prpg, por parte de todas y cada una de las autoridades, dado que así lo marca el párrafo tercero, del artículo 1ro, de la Constitución; pero, hoy por hoy el ciudadano, el particular, la persona física o moral, podría constituirse como autoridad, para efectos del amparo; situación que evidentemente, nos permite afirmar que de vez en vez, el particular podría realizar actos equivalentes a los de una autoridad estatal, por lo que sistemáticamente y teleológicamente hablando, tam-

bién tenemos obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los dh, reconocidos en nuestra Constitución. El abogado es una autoridad frente a su cliente; el académico, realiza actos equivalentes a una autoridad al momento de imponer una calificación; el abogado penalista, que representa a un imputado y asesora dentro de un locutorio -en un centro preventivo- constituye indudablemente una autoridad, obligada a difundir y defender, bajo capa y espada, los dh de su cliente y de las partes del proceso. Cualquier duda al respecto, no estaría nada mal remitirnos al artículo 5, fracción ii, párrafo segundo, in fine, de la nueva ley de amparo, en donde observaremos la génesis y evolución de la figura de autoridad responsable, para efectos del amparo mexicano. Si Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá y Mariano Otero, vivieran en nuestra época, les sorprendería la evolución del derecho, y sobre todo el reconocimiento de derechos naturales, hasta pleno siglo xxi, en nuestro Código de Códigos. Conclusión

Vivimos momentos de cambio, que no nos deben frenar en la lucha contra las injusticias y vicisitudes que desafía el gobernado frente a los actos de autoridad. Por fortuna, el llamado poder de

policía quedo atrás y vagamente podemos asegurar que nuestro “Estado de derecho” (nótese comillas), plasmado en el discurso del poder ésta puesto en el papel de la Carta Magna de 1917 y sus miles de reformas. Pero el compromiso que tenemos las generaciones modernas, de operadores jurídicos, no radica en transitar por los juzgados de nuestro país, pregonando y enaltecido nuestra “biblia política mexicana” (tal y como la calificará John Skirius en su obra, sobre José Vasconcelos y las elecciones de 1929)3. La actitud que debemos afrontar es ver a nuestra Carta Magna como un soporte, que coordinada con los miles de tratados internaciones de los que somos parte y las leyes reglamentarias de nuestro Código de Códigos, hagamos junto a ellas la “armonización de criterios con la suficiente pericia para ejercer nuestro derechos, y el de los demás, con argumentos y buenas interpretaciones.” Para el caso de equivocarnos, en la aplicación o ejecución de dichas interpretaciones constitucionales y convencionales, podríamos excusarnos como lo hizo Luis Manuel Rojas Arriola, personaje clave en la conformación del documento de 1917, quien arguyó que, en caso de fallarle a la historia, ésta -siempre justiciera“nos absolverá de todo cargo”.

Cft. Skirius, John, “José Vasconcelos y la Cruzada de 1929”, Octava Edición, Editorial Porrúa. Ciudad de México, 2008.

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Es pertinente trascribir la parte toral del discurso final del gran liberar Luis Manuel Rojas Arriola, quien, en representación de sus compañeros diputados, expreso: “De cualquier manera, que se piense, es claro que la obra legislativa que surge de este Congreso, como el fruto admirable de la gran revolución constitucionalista, había de caracterizarse por su tendencia a buscar nuevos horizontes y a desentenderse de los conceptos consagrados de antaño, en bien de las clases populares que forman la mayoría de la población mexicana, que ha sido tradicionalmente desheredada y oprimida. Pero, si hemos cometido algún error en la ejecución de esa obra grandiosa,

a que con tanto empeño y cariño nos hemos consagrado todos los miembros de este Congreso Constituyente, o si en algo hubo exceso o defecto de que pueda hacernos responsables de pronto por los intereses lastimados o por las opiniones reinantes contradichas, la historia, siempre justiciera, nos absolverá de todo cargo, en vista de la nobleza de nuestras miras en favor de los desvalidos y de la sinceridad de nuestras convicciones sobre los grandes problemas sociales, pues en todo nos han guiado la idea de hacer grande y feliz a la Republica Mexicana. En nombre, pues, de este Congreso Constituyente, que será ilustre en la historia mexicana, me cabe el honor de poner en vuestras manos la

nueva ley suprema de esta tierra, dando a ustedes, la seguridad de que todos nosotros de hoy en más, dondequiera que nos encontremos y cualesquiera que sean las circunstancias, seremos sus más celosos defensores, estando dispuestos a cumplirla y respetarla como el emblema sagrado a cuya sombra gozará mañana de libertad, de paz y de bienestar en el pueblo mexicano”.4 Tenemos que ser celosos defensores, no necesariamente de nuestra Constitución, sino del sentido común y del compromiso de orden social que se intenta plasmar en dicho documento político. Condenados estamos a desbastar los criterios de antaño, para generar una “revolución jurídica” en pro del pueblo y de la humanidad del futuro.

Diario de los debates del Congreso Constituyente 1916-1917, t. III, 9. 659.

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Acelerando la Inclusión Financiera

Una norma que tiene el reto de promover la inclusión financiera, fomentar el emprendimiento y prevenir delitos cibernéticos como fraudes y lavado de dinero, sin impedir el desarrollo de las Instituciones de Tecnología Financiera. Por Marco A Ríos | Janet Huerta Estefan

L

a tecnología ha transformado radicalmente la forma en que se realiza el comercio de bienes y servicios en el ámbito mundial. Esta revolución, encabezada no sólo por el internet sino por la proliferación de dispositivos electrónicos móviles, impactó de manera significativa al sector de los servicios financieros, abrió el mercado a nuevos competidores que hoy permiten una mayor inclusión financiera al dar acceso en sus plataformas a un mayor número de usuarios sin necesidad de tener una institución tradicional como intermediario.

A este conjunto de empresas, que usan la tecnología, se les conoce como Instituciones de Tecnología Financiera (fintech). Sin duda es uno de los sectores más disruptivos e impulsores de cambios sociales, poniendo en jáque a las rígidas instituciones bancarias al mismo tiempo que abre las puertas de la inclusión financiera.

El Contexto A pesar de que el término fintech parecería muy nuevo, la tecnología ha sido aplicada al sector desde hace más de 6 décadas. Desde la entrada de los cajeros automáticos, las tarjetas de crédito y terminales punto de venta, hasta la banca en línea, las instituciones bancarias han desarrollado insfraestraestructura digital interna y para brindar servicio al cliente que les permita ser más eficientes y llegar a más personas. Sin embargo, tradicionalmente eran sólo ellos quienes tenían acceso a estas herramientas. Hoy en día, las grandes tendencias online como el internet, la economía colaborativa, la reducción de costos de operación y sobre todo la entrada de nuevas tecnologías

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que fomentan la descentralización de sistemas como la cadena de bloques (Blockchain por su nombre en inglés), le han quitado el monopolio a las instituciones tradicionales y empezando a cambiar poco a poco las reglas del juego financiero en el mundo.

El Escenario Fintech en México El Fintech Radar México de 2017, realizado por Finnovista, identifica 238 startups (nuevas empresas) FinTech en el país, distribuidas en 11 segmentos diferentes, las cuales representan un crecimiento del 50% desde la última publicación de 2016, cuando apenas se tenían registradas 158. Es así que de acuerdo con el informe publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (bid) y Finnovista en el segundo trimestre de este año, la cifra posiciona a México como el ecosistema Fintech más grande de América

Con

Fintech startups, México es el ecosistema Fintech más grande de América Latina.

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Latina, incluso por delante de Brasil, quien cuenta con 230. La explicación a este fenómeno en el caso de nuestro país, se debe en primer lugar a la alta penetración de internet y los dispositivos móviles inteligentes. De acuerdo con el 4º Informe Estadístico 2016 elaborado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el número de suscripciones de telefonía móvil en nuestro país llegó a 111.7 millones, mientras que el de banda ancha móvil fue de 74.5 millones. Otras condiciones que hacen de nuestro país emergente uno de los terrenos más fértiles para el desarrollo de estas empresas es el fuerte ecosistema de emprendimiento y de comercio electrónico, la baja penetración de la bancarización y una oferta de crédito al consumo poco sofisticada.

Política Nacional de Inclusión Financiera

En el reporte se informa que durante el último año el crecimiento económico de México fue impulsado casi exclusivamente por el consumo privado apoyado por la baja inflación, las remesas de trabajadores y la expansión del crédito. Lo anterior acentúa el papel de las Fintech en el desarrollo de la economía mexicana al representar alternativas más eficientes y menos costosas que los métodos tradicionales de crédito y envío de remesas.

En junio del 2016, el Gobierno Federal publicó su Política Nacional de Inclusión Financiera (pnif) con el objetivo de proporcionar el acceso y uso de este tipo de servicios formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades de todos los segmentos de la población.

El Anteproyecto de la Ley de Tecnología Financiera propone reformar adicionar y derogar las siguientes normas : • Ley de Instituciones de Crédito • Ley del Mercado de Valores • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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Bajo el principio de inclusión financiera se busca alcanzar a personas y sectores que todavía no son atendidos ya sea por la desconfianza o por el costo que implica atenderlos; así también impulsar una mayor educación y asesoría sobre estas nuevas alternativas, pero sobre todo proveer de herramientas para aumentar el uso de este tipo de nuevos servicios. Uno de los ejes para lograr esto, de acuerdo a la pnif es el, “Uso de innovaciones tecnológicas para la inclusión financiera” que tiene como elemento esencial la necesidad de establecer los, “mecanismos de coordinación entre autoridades, gremios de los sectores financiero y emprendedor de aplicaciones tecnológicas financieras ( fintech) para fomentar el desarrollo de soluciones de inclusión financiera, viables y seguras para el mercado mexicano”, así como la “promoción de mecanismos que reduzcan el uso de efectivo, tales como banca móvil, cartera electrónica, remesas digitales, entre otros; así como la entrada de nuevos modelos de negocio como el blockchain, considerando medidas de


regulación y supervisión que fortalezcan la seguridad informática en su adopción.” Con base en esta Política el Estado pone atención a la evolución de las empresas que se desarrollan en esta sector, que según expertos de la consultora internacional Price Waterhouse Cooper, pueden llegar a tomar hasta el 24% de los ingresos del mercado tradicional.

La Ley Fintech Es importante resaltar que este tipo de plataformas tecnológicas han fructificado en armonía con la legislación que le es aplicable actualmente a las entidades financieras reguladas y supervisadas. Sin embargo, como aseguran los expertos, es necesario reconocer que el surgimiento de las fintech trae consigo innovación y modelos de negocio que no son equiparables con los servicios financieros tradicionales por lo que deben de tener reglas mas específicas. Ante esta realidad y dándo prioridad al fomento de la economía digital, las autoridades hacendarias y financieras se dieron a la tarea de comenzar el debate sobre la elaboración de una Ley que regulara estas empresas para dar certeza jurídica al sector, a los consumidores así como para contar con un marco normativo cuando estas plataformas sean usadas con fines delictivos como el fraude, robo de identidad o lavado de dinero.

Esta propuesta lleva más de un año “en el horno”, periodo que ha permitido el intercambio puntos de vista de autoridades, necesidades del sector y opiniones de expertos jurídicos que permitan contar con una norma que sea suficientemente flexible como para no asfixiar los emprendimientos y fomentar un sector competitivo pero que regule lo suficiente para mitigar los riesgos y dar seguridad a los usuarios. En ella se establece los principios para que las diferentes autoridades financieras; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv), Banco de México (Banxico) y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios FInancieros (condusef), emitan una regulación secundaria que permita una mayora adaptabilidad del marco jurìdico al dinamismo del sector. El pasado mes de septiembre la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) dio a conocer el anteproyecto de la Ley de Tecnología Financiera (Ley Fintech) luego de recibirla por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp). De esta forma, el documento que será analizado y enviado al Congreso para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, se basa en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

En virtud de lo anterior, nace el anteproyecto de iniciativa para la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) la cual tiene como objeto regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (itf) (empresas Fintech como también se les conoce) y el establecimiento de las condiciones para que puedan desarrollar innovaciones tecnológicas en espacios regulatorios seguros. Con esto se busca poner a México a la vanguardia en la materia e incrementar el nivel de inclusión financiera en todo el país, así como mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano.

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Responsables del Crecimiento del Fenómeno Fintech

La alta penetración de internet y los dispositivos móviles inteligentes

Un fuerte ecosistema de emprendimiento y de comercio electrónico

Lorenza Martínez Trigueros, Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos del Banco de México, advierte que uno de los valores de la Ley es brindar una regulación mucho más “ligera” a las nuevas figuras que ofrecerán servicios financieros y que por los riesgos al que estarán sujetas no requieren una norma tan compleja y pesada como la de los bancos. “Muchas veces se ve la regulación como una manera de restringir. Un caso, comenta, es el financiamiento colectivo o crowdfunding, un modelo que no existe en nuestra regulación actual, de ahí el hacer esta actividad de una manera segura, con toda la certidumbre jurídica.”

Una baja penetración de la bancarización

Una oferta de crédito al consumo poco sofisticada.

Financieros y se incluye a las itf como entidades financieras en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Javier Soní, socio del despacho Creel Abogados, quien representó al sector Fintech en algunas de las mesas de trabajo sobre la iniciativa, comenta que la ley es consistente en materia de lavado de dinero y protección del consumidor, ya que se establecen muchas salvaguardas en ese sentido. Contiene, señala, varias disposiciones para darle información a los inversionistas; por ejemplo, en crowdfunding, piden a las plataformas, informar con claridad Protección al de las startups Fintech cuáles son los riesgos de Consumidor se encuentran en 6 los proyectos, así como los protocolos para el Entre los objetivos de la resguardo de seguridad, Ley, se encuentra la proprevención de fraudes, tección al consumidor, Préstamos 23% identificación de clienpara lo cual establece Pagos y Remesas: 22% tes y prevención de lavamecanismos de defensa Gestión de Finanzas Empresariales: 15% do de dinero. “Puedes ver y verificación de estánGestión de las Finanzas Personales: 10% muchas disposiciones dares mínimos y otorga Crowdfunding: 9% con la finalidad de profac ultades de regulaSeguros: 6% teger a los inversionistas. ción y supervisión a las Creo que la ley tiene muy autoridades financieras. *Finnovista presente que no quieren Se establecen los lineaque este tipo de plataformientos para la protecmas se presten para que ción de datos personales y la obligación de completa divulgación a clientes e apuesten a ciegas en productos que no conocen o no inversionistas del modelo de operación y factores de tienen información suficiente.” riesgo que podrían representar las itf. La supervisión se someterá a las facultades de la condusef, por Regulación de Instituciones de lo que se emitirá regulación secundaria relacionada Tecnología Financiera con la formalización de las relaciones jurídicas y la solución de controversias. Al respecto se modifica la Las itf serán entidades autorizadas, reguladas y Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios supervisadas por las autoridades financieras. Para

Principales Segmentos Fintech en México*:

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Las personas que ofrezcan en territorio nacional la compra y venta de activos virtuales o criptomonedas, quedarán sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

operar, la Ley Fintech establece que requerirán de una autorización ante la cnbv, la cual se hará previa revisión de la información y documentación solicitada y previo acuerdo del Comité Interinstitucional que estará integrado por 3 autoridades financieras clave: la shcp, la cnbv y el Banxico. Reconocerá 3 tipos de instituciones: las de financiamiento colectivo, las de fondos de pago electrónico y las de administraciónd de activos virtuales.

Instituciones de Financiamiento Colectivo: Crowdfunding Las Instituciones de Financiamiento Colectivo, conocidas como crowdfunding, (por su nombre en inglés), son aquellas plataformas que ponen en contacto directo a personas interesadas en participar en esquemas de deuda, de capital y de copropiedad o regalías. Éstas brindan acceso a nuevas fuentes de financiamiento a segmentos de la población que normalmente no son atendidos por las entidades financieras tradicionales, regulándose en 3 formas: Instituciones de Financiamiento colectivo de deuda: Aquellas en donde la plataforma pone en contacto directo a inversionistas con solicitantes que requieren de financiamiento, quienes, posteriormente, retornarán los recursos, generalmente, con el pago de un interés. Instituciones de financiamiento colectivo de capital: Aquellas que facilitan que los inversionistas aporten recursos, a través de la plataforma para obtener participaciones en el capital social de personas morales solicitantes que se promuevan por este medio para posteriormente ser partícipes de las utilidades de dichas personas morales.

Unidos, Canadá, China, España, Italia, Francia, Reino Unido y Nueva Zelanda).

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico: E-wallets La Ley contiene la regulación de las instituciones de fondos de pago electrónico. Al respecto, Perú, Paraguay, Brasil, Colombia, Uruguay, Kenia y la Unión Europea, entre otras jurisdicciones, han regulado esta práctica, definiéndolos en términos similares, como el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, almacenado en un soporte electrónico o digital, cuyo valor es constante, denominado en la misma moneda y equivalente a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega. Las Fintech realizarán servicios de emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico (e-money por su nombre en inglés). Para eso, se define como fondos de pago electrónico al valor monetario emitido a la par contra la recepción de moneda de curso legal, que servirá para hacer pagos y transferencias. Algunas de las plataformas más usadas para este tipo de pagos son Pay Pal, Sr. Pago, Saldo, entre otras.

Instituciones de Administración de Activos Virtuales Las empresas fintech através de esta modalidad, cuentan con la capacidad de operar con activos virtuales que son representaciones de un valor digital verificable, que no se encuentran emitidos ni respaldados por ningún banco central o entidad financiera, es decir, que no tienen curso legal, y a pesar de eso, generan unidades para su intercambio debido a su aceptación por el público.

En años recientes, el uso de activos virtuales, en especial Instituciones de financiamiento colectivo de copro- las criptomoedas, encabezadas por el Bitcoin, se ha inpiedad o regalías: Aquellas en donde los inversionistas crementado, así como su aceptación y valor, por lo que aportan recursos a un proyecto obteniendo una parti- la regulación de instituciones en las que se intermedia cipación en un bien o derecho (figura que ya ha sido con estos activos se ha vuelto cada vez más pertinente. regulada a nivel internacional en países como Estados Además, se propone que las personas que ofrezcan en

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Las Fintech territorio nacional la compra y venta de activos virtuales, queden sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Otras Instituciones Fintech Considerando que la velocidad con que ocurren los avances tecnológicos no permite ajustar con la adecuada oportunidad los supuestos de las normas jurídicas y que muchas de las empresas que desarrollan esquemas o medios innovadores son de reciente creación, el anteproyecto contempla, además de las itf, la regulación de “Empresas Innovadoreas”. Para operarlas, se deberá contar con una autorización temporal otorgada por la Comisión Supervisora competente a la materia de innovación, con el propósito de probar sus modelos de negocio basados en tecnología en actividades financieras. Con ello, se busca que las sociedades que operen bajo esta dinámica, otorguen sus servicios a un número reducido de clientes y por un tiempo limitado, que permita experimentar y desarrollar su innovación en el mercado real de forma controlada y supervisada por las autoridades. Esta regulación ya opera en varios países, entre ellos el Reino Unido y Singapur, pioneros en crear una figura conocida en inglés como Regulatory Sandbox. Adicionalmente, la Iniciativa contempla la posibilidad de otorgar autorizaciones temporales a las entidades financieras para llevar a cabo actividades contempladas en su objeto social a través de Modelos Novedosos cuando sean necesarias excepciones a las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. En la experiencia internacional existen un conjunto de reglas y especificaciones que permiten que las aplicaciones tecnológicas puedan comunicarse entre ellas, denominadas apis (por sus siglas en inglés, Application Programming Interface o Interfaces de Programación de Aplicaciones). El proyecto de ley propone que las entidades financieras y las itf cuenten con esta herramienta de manera abierta, permitiendo la interconectividad de los servicios financieros digitales siempre y cuando exista un previo consentimiento de los usuarios, mencionando específicamente que esto no sería una violación al secreto financiero. Pero, para utilizar los datos que se compartan a través de las APIs se deberá cumplir con las disposiciones de carácter general que emita la autoridad competente. Para poder contar con una visión más amplia y plural de este debate, en Foro Jurídico entrevistamos a autoridades, empresarios fintech y expertos jurídicos que nos dieron su punto de vista sobre el sector así como del anteproyecto de la Ley.

El término Fintech deriva de las palabras finance technology, se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. De esta manera prometen que sus servicios sean menos costosos y más eficientes que los ofrecidos por la banca tradicional. Actualmente operan alrededor de 158 Fintech en el país.

¿Por qué las Fintech son atractivas? Estas empresas financieras operan como intermediarios en transferencias de dinero, préstamos, compras y venta de títulos financieros, así como asesoramiento financiero. Las áreas en las que se desenvuelven son: • Pagos y remesas. • Préstamos. • Gestión de finanzas empresariales. • Gestión de finanzas personales. • Crowdfunding (financiamiento de proyectos). • Gestión de inversiones. • Seguros. • Educación financiera y ahorro. • Soluciones de scoring, identidad y fraude. • Trading y mercados.

¿Por qué las Fintech son atractivas? Estas entidades resultan atractivas principalmente para personas jóvenes, ya que la mayoría de ellas están vinculadas a tecnologías relacionadas con dispositivos móviles, y generalmente, no hay necesidad de ir a una sucursal para llevar a cabo algún trámite; por lo que son innovadoras y flexibles al público. Fuente: CONDUSEF

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Dra. Lorenza Martínez Trigueros Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos del Banco de México

Regulación que Mitigue Riesgos y Promueva Innovación Banxico tiene la responsabilidad en la propuesta de ley, de autorizar o definir cuáles son los activos virtuales con los que se pueden hacer operaciones y qué tipo de operaciones.

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na de las autoridades participantes dentro del anteproyecto de la Ley de Tecnología Financiera (Fintech) es el Banco de México (Banxico), el cual estará obligado a emitir 6 regulaciones secundarias. La Dra. Lorenza Martínez Trigueros, Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos de Banxico, señala que el objetivo de la norma es generar un marco regulatorio a modelos de negocio que hoy no tienen los riesgos como los bancos o algunos otras figuras; asimismo, reducir las barreras para nuevos participantes que brindan servicios finacieros específicos. Como autoridades, explica, estamos obligados a conocer y entender los riesgos nuevos que se detonan a partir de las innovaciones de cualquier índole, ya sea


De ahí que una de las partes más importantes de la Ley Fintech, comenta Martínez Trigueros, es la apertura de nuevos servicios que lleguen a nuevos usuarios. Las tecnologías de la información permiten acercarse a segmentos de la población o empresas que no son atendidas por los productos actuales, en ocasiones porque no resultan atractivos para los grandes proveedores de servicios debido al bajo márgen de ganancia, al alto costo que representan o a la baja capacidad de pago que tienen.

contar con ella lo hará más seguro y con certidumbre jurídica para quienes participan en ella.

En el caso de Instituciones de Fondo de Pagos Electrónicos el papel de Banxico es complejo porque es una responsabilidad compartida con la cnbv. De ahí que en la medida de la responsabilidad de cada autoridad, deben definirse los requisitos de seguridad informática y de manejo de riesgos que tienen que tener estos nuevos prestadores de servicios. El Banco de México, explica, tiene la responsaLa captación de depósitos para dar bilidad, en la propuesta de ley, de auservicios de crédito cambiará de torizar o definir cuáles son los activos como sucede con los bancos o en las virtuales con los que se pueden hacer Sociedades Financieras Populares operaciones y qué tipo de operaciones. (sofipos). Las nuevas plataformas Sin embargo no tiene en muchos caen los productos o la forma en que Fintech tendrán ciertos riesgos como sos la atribución de penalizar o castise proveen, “saber qué son, cómo cualquier entidad financiera pero gar, tarea que corresponde a la cnbv o funcionan, qué riesgo está implí- con una regulación más simple. La a la Secretaría de Hacienda. “Nosotros cito, cómo evaluarlos y qué tipo de Directora comenta que para el mo- contribuimos a generar las condicioregulación implica”. El reto cons- delo de crowdfunding, por ejemplo, nes de qué pueden hacer en términos tante es mantenerse a la par de lo en donde no existe una regulación, el de riesgos al sistema de pagos.” que se desarrolla en el mercado para tener una regulación que contribuya a mitigar los riesgos, pero Las nuevas tecnologías de la información que de alguna manera, también se generen condiciones para la innopermiten acercarse a segmentos de vación, y contar con un escenario la población o empresas que no son que fomente el crecimiento económico, mejore la productividad, atendidas por los productos actuales. y haga más accesible los créditos para la población.

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Javier Soní Socio de Creel Abogados

Nuevas Tecnologías, Nuevo Lenguaje y Argot Jurídico Será difícil negociar un contrato de intermediación automatizada de alta frecuencia con criptomonedas si no se tienen los conocimientos más básicos en materia de tecnologías de la información o incluso de criptografía.

J

avier Soní, socio de Creel Abogados, apunta que el anteproyecto de la Ley de Tecnología Financiera (Fintech), establece principios rectores para el sector, tales como la innovación e inclusión financiera, la protección al consumidor y la promoción de la competencia, pero también aborda temas como la preservación de la estabilidad financiera y la prevención de lavado de dinero. Asimismo, se establecen requisitos de divulgación de riesgos, información y protección de inversionistas y consumidores, identificación de clientes, prevención de

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riesgos operativos y operaciones que generen riesgo sistémico, seguridad de información, entre otros elementos. El diseño de esta nueva Ley representa una oportunidad histórica para modificar la forma en que nos relacionamos unos con otros y con los servicios financieros; con base en estas nuevas tecnologías, por ejemplo, sería posible bancarizar a muchas poblaciones que actualmente no tienen ningún tipo de acceso a créditos u otros medios de fondeo, y hacer mucho


Análisis de la Ley Fintech

Lo bueno • Establece bases para la divulgación de riesgos e información, así como protección de inversionistas y consumidores. • Busca prevenir riesgos operativos y operaciones que generen riesgo sistémico. • Establece las bases para que las entidades financieras compartan información a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (APIs). • Las plataformas mutan rápido, es necesaria la remisión a disposiciones secundarias.

más barato, por ejemplo, el envío de remesas a nuestro país. Las plataformas de fondeo colectivo, de pagos electrónicos y de activos virtuales ya están operando activamente en México. Ante ello, las autoridades pueden tomar 3 posturas: La mala: prohibirlas o sobre-regularlas al grado de inhibir el crecimiento del sector y que nos quedemos en la prehistoria financiera; La buena: regularlas inteligentemente para darle seguridad jurídica tanto a las plataformas, a los consumidores y a los inversionistas, sin olvidar, desde luego, la estabilidad del sistema financiero y la prevención de actos ilícitos; y

Lo malo • Habrá que esperar las disposiciones secundarias para saber si los capitales mínimos y otros requisitos aplicables a las plataformas se traducirán en barreras de entrada al ecosistema Fintech. • Queda pendiente regular la materia fiscal para que pueda existir un verdadero ecosistema Fintech. Algunas de las interrogantes que se deberán responder:

• ¿Se dará el mismo tratamiento a la venta de acciones a través de plataformas de crowdfunding al aplicable a las realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores? • ¿Se generará una ganancia cambiaria al realizarse operaciones con criptomonedas? • ¿La venta de una acción a través de una plataforma de fondeo colectivo tendrá el mismo tratamiento aplicable a la venta de acciones a través de una bolsa de valores? • ¿Se generará una ganancia

cambiaria al realizarse operaciones con criptomonedas?

tados financieros o no entiende los conceptos básicos del argot de los negocios, resulta de poca utilidad para un cliente que se dedica a realizar operaciones financieras, los abogados que pretendan asesorar a clientes del ecosistema Fintech sin tener al menos una base mínima de conocimientos en materia de informática, de nada servirán a sus clientes al “mandar todas las partes relevantes del contrato a un anexo”. Este nuevo sistema abrirá, señala Soní, una gran ventana de oportunidad para los abogados que decidan especializarse en operaciones digitales. “Será difícil negociar un contrato de intermediación automatizada de alta frecuencia con criptomonedas si no se tienen los conocimientos más básicos en materia de tecnologías de la información o incluso de criptografía.”

Los abogados tendremos que actualizar nuestros conocimientos para adaptarnos a la nueva realidad y dejar atrás el analfabetismo informático. La fea: no regularlas y dejar que la ley del Viejo Oeste sea quien dicte las condiciones en las que el ecosistema evolucionará.

Profesionalización de los Abogados La adopción de las nuevas tecnologías viene aparejada de todo un nuevo lenguaje y argot que tanto el abogado como los demás operadores jurídicos tendrán que conocer y dominar. En este sentido, de acuerdo con el socio de Creel Abogados, de la misma forma que hoy cualquier abogado corporativo que no es capaz de interpretar es-

Habrá una nueva generación de abogados dispuestos a adaptarse y hacerse de los conocimientos necesarios para entender las necesidades de las plataformas Fintech para poder así asesorarlas adecuadamente. A esto se suma una tarea de actualización para las autoridades que las regulen, quienes deberán constantemente renovar sus conocimientos para regular eficientemente los nuevos modelos conforme a los cuales se prestarán servicios financieros. “Los abogados tendremos que adaptarnos para dejar atrás el analfabetismo informático. Por el momento, la literatura existente está escrita desde una perspectiva técnica que presupone que el lector tiene un acercamiento previo a la programación; alguien tiene que darse a la tarea de ser multidisciplinario y traducir ese lenguaje técnico al lenguaje jurídico.”

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Hay naciones en donde se cuenta con este tipo de certificaciones que son obligatorias, algunas como pci1 o sox2, que permiten acreditarle al consumidor que sus datos bancarios están bien cuidados al igual que los servidores; de ahí que las personas no tienen miedo de compartirlos. Aquí en México, comenta, no se te dice cómo se van a cuidar, quién los guardará, por cuanto tiempo, ni en dónde, mucho menos quién tendrá acceso a ellos. De no hacerlo, jamás migrarán a una plataforma en línea y continuarán comprando en la tienda de la esquina. Si logramos que esas certificaciones se institucionalicen, sería un gran paso para dar confianza para que la gente deje sus datos en estas plataformas.

Jaime Díaz Limón Especialista en propiedad intelectual en el ámbito digital

Los Abogados no Entendemos las Reglas del Internet

México cuenta con un marco legal para el comercio y pagos electrónicos. Tenemos, recuerda Diaz Limón, un Código de Comercio con la suficiente fuerza jurídica, en donde se abordan específicamente, los actos de comercio en materia electrónica. A esto se suman los distintos parámetros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde analizan cómo funcionan las transferencias electrónicas y su valor probatorio; es decir, sí hay precedentes y sí hay leyes, asegura. Sin embargo, para el especialista el tema es que no se les da el peso debido. Es necesario recordar, comenta, que nuestro país funciona mediante un sistema legislativo en donde, entre más leyes existan, menos operable se vuelve.

Debemos de entender que el derecho hoy en día no necesariamente es el mecanismo idóneo para regular las interacciones en internet. Las nuevas tecnologías están siendo desarrolladas con mecanismos de autorregulación. Tenemos, explica, n el marco de la presentación, estudio y promulga- en el ejemplo del bitcoin el caso del blockchain que cuenta ción de la Ley Fintech en nuestro país, con la cual se desde su concepción con un mecanismo de autorregulación pretende regular y dar certeza jurídica a las nuevas que ha permitido el que no pierda el valor virtual este tipo de plataformas de servicios financieros por internet, existen vo- moneda. Esta tecnología no necesita de ninguna autoridad ces que alertan de su poco funcionamiento. Uno de ellos es el centralizada para regularse ya que son los mismos “mineros” especialista en Propiedad Intelectual y experto en derechos los que certifican las transacciones. Éstos son personas, o de autor en el ámbito digital, Jaime Díaz Limón. Más que programas computacionales, que ganan bitcoins al resolver una norma, advierte, bastaría instituir una Norma Oficial las ecuaciones que certifican cada una de las transacciones. Mexicana a la cual se obligue que a los operadores de co- Por eso, insisto, “no sería la vía adecuada el imponer una ley mercio electrónico o e-commerce a certificarse en este tipo sin antes entender a fondo cómo funciona el internet y estas de mecanismos, lo cual, asegura, tendría mucho más peso nuevas tecnologías y sobre eso, ver los mecanismos institucionales que puedan llegar a servir, para que lo que ocurra que cualquier ley.

En internet, el Derecho es el mecanismo menos usado para resolver las controversias.

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Acrónimo de “Payment Card Industry Data Security Standard” (Norma de seguridad de datos de la Industria de tarjetas de pago) del Consejo de la PCI. La ley Sarbanes Sox nació como respuesta a una serie de escándalos corporativos que afectaron a empresas estadounidenses a finales del 2001, producto de quiebras, fraudes y otros manejos administrativos no apropiados, que mermaron la confianza de los inversionistas respecto de la información financiera emitida por las empresas.

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No es adecuado imponer una ley, lo mejor es entender cómo funciona el internet y sobre eso, ver los mecanismos institucionales que puedan llegar a servir, para que lo que ocurra en online, tenga un reflejo jurídico en materia offline. en online, tenga un reflejo jurídico en materia offline”. Por eso, analizando las diversas prácticas internacionales, yo estoy más a favor de los protocolos y las certificaciones de seguridad para que lo que se regule sea la seguridad de los pagos. Otros países entendieron cómo es que se tienen que regular esos pagos, no hacia el comercio electrónico, sino hacia las instituciones que deben de cuidar y resguardar los datos bancarios. En México sólo cuentan con certificaciones pci y Sox 2 de las grandes empresas del retail el línea, Walmart y Amazon. “No se puede pretender regular los mecanismos electrónicos de pago ya que de esos surgirán cantidad infinita de modalidades y posibilidades, lo que se tiene que regular es quiénes van a emitir esos pagos para poder tener resguardados no solamente los datos bancarios sino evitar también el lavado de dinero.”

Si bien la Ley Fintech no regula el comercio electrónico, sí regula una de las pequeñas partículas de éste que son los monederos electrónicos porque en el comercio electrónico podemos pagar con dinero del sistema financiero tradicional o con dinero electrónico. No pretendamos regular todas las monedas electrónicas porque se van a encontrar con pared. Hay más de un mecanismo para regularse en internet y el derecho es sólo uno de ellos. En el mundo offline el derecho es el que manda pero en internet no; hay muchos mecanismos de arbitraje y autorregulación y es ahí en donde la ley no puede llegar a imperar.

La norma tiene muy buen espíritu, asegura el especialista. Está llena de buenas intenciones, pero poca practicidad. Comenta que hay países en donde las legislaciones en materia de bitcoin, por ejemplo, están muy avanzadas, en Estados Unidos, incluso, hay cajeros de esta moneda virtual. Lo primero que debe hacerse, propone, es generar confianza en los consumidores, en los usuarios para que usen el comercio electrónico, porque en estos momentos hay muy pocas operadoras de e-commerce en México como para generar un gran impacto considerable de esta ley.

No estoy muy de acuerdo con la Ley Fintech porque es una ley hecha por abogados y para abogados sin considerar a expertos lideres en la materia. “No entendemos cómo opera el e-commerce, tampoco cuáles son las reglas de internet; se nos olvida que internet funciona a otro ritmo.”

Estamos bajo pretensiones muy alejadas de la realidad en la cual nosotros como abogados queremos llegar a imponer nuestra ley y en internet hay muchos mecanismo para resolver las controversias; el Derecho es tan sólo uno de ellos, y la realidad es que es de los menos usados.

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ENTREVISTA |

Los

Fintech

Los empresarios Fintech aseguran que la ley será una ventaja competitiva para el sector. Las restricciones y flexibilidad con que se apruebe esta ley y las secundarias serán decisivas para atraer inversión y permitir la creación de nuevas empresas.

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ENTREVISTA

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Vicente Fenoll Director de Kubo Financiero

La Ley Fintech es una Ventaja Competitiva y no un Mal Necesario Una norma que dé certeza jurídica no sólo a emprendedores, sino a usuarios e inversionistas.

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nas de las instituciones que Ley Fintech busca regular son las de crowdfunding o financia-

miento colectivo, o como lo define Vicente Fenoll, Director de Kubo Financiero, una metodología en la que una persona le puede prestar a otra a través de una plataforma digital, como lo expresa el lema de su empresa; “personas invirtiendo en personas”. Kubo Financiero, es una empresa Fintech que une a inversionistas con proyectos acreditados, facilitando los servicios financieros.

Vicente Fenoll, quien en el mes de septiembre recibió el Premio a la Inclusión Financiera 2017 de manos del Presidente de la República, reconoce la necesidad de contar con una norma que dé certeza jurídica no sólo a emprendedores, sino a usuarios e inversionistas. Asimismo, considera, impulsará el surgimiento de este tipo de negocios que se traducirán en el mediano


de comunidades financieras en México, de ahí la importancia de contar con una norma ex profeso. “En Kubo lo resolvimos mediante una figura como son las Sociedades Financieras Populares (sofipo). En lugar de que el inversionista le preste directo al acreditado, el depósito va directo a Kubo y nosotros asumimos el riesgo de no pago del acreditado con todas sus implicaciones legales, para aminorar el riesgo construimos portafolios de

Reconoce que seguramente habrá algunos temas que pudieran mejorarse en la norma, pero para el Director de Kubo, esto es preferible a no contar con una. Es mejor legislar para incentivar y no después para resolver un problema. Cuando se hace una ley que permite crear un nuevo tipo de institución, se incentiva a que con certeza legal los emprendedores creen este tipo de empresas, mismas que van a proliferar. “Hace 15 años, por ejemplo se creó la Ley de Ahorro inversión de alta calidad, ya que se- y Crédito Popular, habían algunas leccionamos a los mejores pagadores.” cajas de ahorro y unas cuantas microfinancieras y no existían los SOLa Ley brindará certeza a los usua- FIPO. Se creó la ley autorizando la rios de las plataformas y protegerá creación de microfinancieras regu-

El espíritu de la Ley Fintech es la innovación. Es mejor legislar para incentivar y no después para resolver un problema. tanto a inversionistas como acreditados que contarán con instituciones como la condusef para su protección. Además, se determinarán las reglas que transparenten la evaluación de los proyectos y de los riesgos, lo que da a los usuarios mayor certeza de que esté bien administrada la empresa. “Permite que las Fintech tengan ciertos controles para que sea más fácil su gestión como el hecho de que los casos se puedan publicar y consultar en el buró de crédito, o que el dinero no se pueda utilizar para algo distinto que los proyectos al que fue asignado ya que con la ley esto será un delito.”

ladas que pudieran captar ahorro, dar servicios de pagos, de remesas etc. y el resultado es que hoy existen cerca de 50 empresas que atienden a más de 10 millones de usuarios. Si no hubiera habido ley no habría ni leas empresas ni los usuarios.”

La ley sin duda podría ser mejor pero es preferible modificarla en el futuro que no tenerla. Pero no me preocupa tanto la ley, afirma Fenoll, me preocupan más los emprendedores que se quejan en lugar de actuar. “Esto no se trata nada más de tener una idea y hacer una página web, se requiere que asuman un rol responsable de hacer una empresa profesional que cumpla claramente con las reglas.” Para él, la ley debe considerarse tante la regulación para darle certeza como una ventaja competitiva y no jurídica a la propia plataforma, “que como un mal necesario; por eso los el emprendedor y el inversionista propietarios de las plataformas debesepan que lo que están haciendo rán cumplir con las reglas que ayudaestá bien hecho y que la autoridad rán a cambiar la visión de la gestión no diga después que lo que estás ha- de la empresa para enaltecer el sector y ser más profesionales. ciendo es ilegal”.

y largo plazo en una oportunidad de crecimiento social y empresarial. Para el Director de Kubo, este tipo de plataformas permite ahorrar los tradicionales costos de una institución de financiamiento, como lo son, sucursales, personal etc., lo cual brinda a clientes e inversionistas mayor valor que se traduce en tasas más bajas y mayor retorno Finalmente, considera que es imporde inversión, respectivamente. Nosotros, comparte Fenoll, somos la primera crowdfunding regulada

por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv). Sin embargo, reconoce que no existe una reglamentación específica para este tipo

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Fintech Representa el Mayor Sector de Inversión de Fondos de Capital Emprendedor

M

éxico es líder y pionero en temas de regulación de tecnología financiera. Así resume Jorge Ortiz, Fundador de la Asociación Fintech México, los esfuerzos de las autoridades por regular en nuestro país a las empresas que ofrecen servicios financieros a través de las tecnologías de la información. Esta certeza jurídica que otorgará la Ley de Tecnología Financiera (Ley Fintech), comenta, brindará una mayor confianza para los emprendedores, usuarios e inversionistas, lo cual, dará un salto exponencial al sector en nuestro país. Y no es para menos, ya que de acuerdo con Jorge Ortiz, el ecosistema Fintech en México, es el mayor en Latinoamérica, que se robustece gracias a la inclusión de bancos, casas de bolsa y otras instituciones como aseguradoras, empresas de tecnología, despachos de abogados y fondos de inversión.

Jorge Ortiz Director de la Asociación Fintech México

El principal factor para que la gente no utilice servicios bancarios es el miedo a la fiscalización; hay que dar incentivos para que use la economía digital, sobre todo al pequeño comercio.

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El sector nacional, destaca, cuenta con la mayor inversión de fondos de capital emprendedor, que aunado a la promoción que se tendrá con la norma, nuestro país se posiciona como el líder en la región. “La ley es otro parámetro en donde México se distingue porque es el modelo a seguir incluso en Latinoamérica.” La Asociación Fintech México, que agremia a 43 empresarios y emprendedores del sector, desde 2016 apoyan a las autoridades en el desarrollo del anteproyecto que actualmente se encuentra en estudio. De ahí que su trabajo se ha enfocado en estructurar esta industria, a fin


inclusión financiera significa hacerle A pregunta expresa sobre la reguver a la gente las ventajas que tiene el lación fiscal, que es una de las presector. Un problema que ayudarían ocupaciones para el sector, ante la a resolver las plataformas Fintech en posibilidad de una carga excesiva, México, es el costo que implica el ma- el fundador de Fintech México renejo de efectivo, el cual de acuerdo con conoce la importancia del tema en Jorge Ortiz, llega a ser de hasta 10 mil 2 sentidos. Dentro del sector, hay millones de dólares en nuestro país, que quienes manejan activos alternaties la suma aproximada que las perso- vos o monedas virtuales que segunas gastan cuando se trasladan a un ramente operarán como monederos cajero, pagan la comisión en los cajeros de pagos electrónicos, pero para el automáticos e incluso los asaltos que caso del bitcoin, si se toma como llegan a sufrir. Al promover y ampliar una mercancía general, eso conlleel alcance de los servicios financieros vará iva, lo que irremediablemente digitales, dicho monto podría reducir- los sacará del mercado. se en un 30% en una primera etapa y en un futuro alcanzar hasta un 90%; Por otro lado, se requiere incentivar a algo muy común en países nórdicos, en los pequeños comercios para aceptar Por eso, la importancia de potencia- China y la India en donde ya operan pagos digitales sin que se les fiscalice. El principal factor para que la lizarlo para que sea una herramienta bajo esta modalidad”. gente no utilice servicios bancarios, importante para la inclusión financiera. Al respecto, apunta que en México Pero la Ley no lo es todo ni tampoco asevera, es el miedo a la fiscalización; sólo el 44% de la población tiene una la panacea, se requiere, advierte Jorge “el changarro, el taquero, sabe que al cuenta bancaria, de ésta, muchos se en- Ortiz, desarrollar políticas públicas adoptar estas plataformas lo van a cuentran sub-bancarizados –reciben su para contar con un ecosistema favora- fiscalizar, hay que dar incentivos pago por tarjeta de débito, pero retiran ble para las Fintech. Por ejemplo, te- para que la gente use la economía ditodo el dinero sin hacer pagos de servi- ner zonas con red abierta de internet, gital, sobre todo al pequeño comercio, cios–, entonces hay un 66% que nunca ya que una gran parte de los usuarios porque hablamos de 4 millones de de telefonía móvil tienen sistema de Mini PyMES.” Si la autoridad otorha tenido un producto financiero. prepago, eso facilitaría mucho el con- gara estos beneficios, les ayudaría a A esto hay que agregar, refiere, que en tar con datos para pagar, por ejemplo, tener un cálculo sobre la economía nuestro país hay más de 102 millones el transporte público mediante un te- informal que ahorita sólo manejan de smartphones, el doble de equipos léfono celular, adquirir productos en efectivo. Sería una estrategia ganarque cuentas bancarias, de ahí que una tiendas etc. Otro tema es el desarrollo ganar. de las promesas es que aquellos secto- de programadores, hablamos entonres de la población en donde los bancos ces, explica Jorge, de política pública La principal atención que tiene Jorge no han podido llegar por el alto costo en educación. “Se pueden preparar Ortiz, como el resto de los particique representa, tengan posibilidades a jóvenes incluso en zonas margi- pantes del sector, son las leyes secunde conocer y utilizar servicios finan- nadas, para capacitarlos y puedan darias. Confía en la flexibilidad para cieros, más accesibles y económicos de ser contratados por una institución mejorar y fomentar el crecimiento de manera cotidiana, “a través del celular financiera. Se requiere atraer talento, emprendedores y empresas Fintech. podrían aperturarse productos finan- México incluso podría aprovechar “Permitirá en su momento hacer adecieros y usarlos, sin tanto trámite ni la el tema de los dreamers para captar cuaciones conforme avancen las tecnologías que es algo súper natural en necesidad de estarse trasladando. La gente talentosa.” esta industria. Es necesario reconocer que las autoridades están siendo atrevidas, vanguardistas, porque es una de las primeras leyes en el mundo, probablemente la primera en deEn México el 44% de la población tiene una recho romano, lo que existe está en decuenta bancaria y muchos de ellos sólo recho Anglosajón. Están tomando ese riesgo, porque México no está siendo reciben su pago por tarjeta de débito seguidor, sino líder en innovación en y retiran todo el dinero. temas de regulación tecnológica, es un buen intento.” de robustecerla y sentar las bases para su despegue de manera ordenada, sostenida, pero sobre todo, bajo un marco legal que les permita una operación óptima. Jorge Ortiz, quien posee una Maestría en Innovación y Desarrollo Empresarial por el Tec de Monterrey, comparte que de acuerdo con un estudio realizado para el gobierno británico a E-bay, se calcula que cada punto porcentual del subsector fintech, equivaldría a 786 millones de libras esterlinas. “Cada punto de mercado –en diferentes áreas como pagos, empresas etc.,— que abordan las fintech le tocan 786 millones de libras”.


Felipe Vallejo Director de Asuntos Normativos de Bitso

Una Ley sin Miedo, con Valentía y Visión a Largo Plazo Bitso es una plataforma digital que ofrece un puente para conectar las nuevas plataformas financieras de bitcoin, Ethereum, y Ripple con el peso mexicano siendo de las pocas Instituciones de Administración de Activos Virtuales mexicanas.

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elipe Vallejo Dabdoub, economista y abogado con maestría en políticas públicas por la Universidad de Harvard, quien se encarga de gestionar toda la política regulatoria de Bitso, explica que existen más de 850 criptomonedas en el mundo y aproximadamente se crean 2 nuevas al día.

Los bancos centrales y las autoridades mundiales aún tratan de definir qué es una criptomoneda. Criptomoneda se ha vuelto un término muy amplio y hoy en día tiene un propósito distinto. En algunos casos son reservas de valor, métodos de pago o pueden fungir como fuentes de capital para proyectos. Si se analiza el bitcoin, la criptomoneda más conocida, bajo las 3 funciones del dinero: reserva de valor, método de pago, y como unidad de cuenta, de estas 3 características hoy sólo tiene un uso principal: como reserva de valor. “En Estados Unidos hay miles de negocios físicos y online en donde se puede pagar por este medio. Coinbase, una de las 5 empresas de Bitcoin más grandes del mundo, reporta 47 mil establecimientos que la aceptan, dentro de las cuales están Expedia y Amazon.” En México, comenta, estamos en pañales, aunque el mercado va evolucionando. Hay aproximadamente 400 sitios que permiten pagar con esta moneda virtual, muchos localizados en la Ciudad de México pero también en lugares turísticos como Cancún.

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cripciones móviles es arriba del 91%), y el acceso al internet sigue creciendo. “En Bitso estamos comprometidos a forjar la fundación para una nueva economía digital en México con el uso de la tecnología de Blockchain, transformando las remesas y eliminado las barreras que existen en pagos para el comercio internacional en el país.”

todo el proceso legislativo, el sector privado no descansa.”

Algo que es imprescindible es que en la elaboración y aprobación de la Ley Fintech las autoridades no deben de actuar y decidir desde el miedo sino con valentía y visión a largo plazo. El que haya más empresas Fintech pone a México como país punta de lanza, lo Cuando le preguntamos sobre cómo vuelve más competitivo al sumergirse se deben de regular las criptomone- en la economía digital y beneficia a su das, Felipe explicó que en el mundo población ya que amplía los productos hay 3 grandes tendencias regulatorias, financieros y el alcance a la población. la primera, que parte desde el desconocimiento y el miedo, es prohibirlas En específico en el rubro de activos totalmente aunque por la misma na- digitales, la ley habla de que habrá turaleza digital se vuelve prácticamen- una lista de criptomonedas autorite imposible hacerlo. Por otro lado, los zadas por Banxico. Con respecto a países que tienen regulaciones para la Protección contra el Lavado de las criptomonedas como Gran Bre- Dinero, como lo dictan las práctitaña, Singapur y Estados Unidos son cas internacionales, se debe de convisionarios que quieren atraer la in- tar con una licencia especial para versión en estas empresas. El debate transaccionar como plataforma con ya no debería de ser si prohibirlo o activos virtuales para validar su no, sino cómo regularlo para darle un solidez, que hagan la verificación marco jurídico para operar. En este correcta de los usuarios, temas de sentido existen naciones, como eeuu ciberseguridad y que tengan buenos que, en vez de hacer una nueva ley de- sistemas.

En México hay una gran oportunidad para la expansión del mercado Con Bitcoin las remesas se del bitcoin ya que forma parte del corredor más grandes de remesas del pueden transferir con un ahorro mundo que se originan en Estados del 90% de su costo actual Unidos. Recordemos que en 2015 éste representó un flujo de arriba de $25 mil millones de dólares y se espera que siga creciendo. Con bitcoin, además de cidieron tratarlo como transmisor de Sin duda que la autoridad está sienrealizarlo en segundos, la transacción, dinero y modificar algunas cosas para do visionaria al empujar esta ley. Las puede hacerse al 10% del costo actual. poderle cobrar impuestos. En México Fintech sí queremos regulación pero Es decir, que como método de pago es sí se está haciendo una ley específica. debemos cuidar los detalles finos ya que estamos en una oportunidad únimás eficiente y barato. Lo que empezó como una iniciati- ca de hacer crecer las criptomonedas Asimismo, las criptomonedas se pue- va innovadora, se ha ido cargando en México que es de las tecnologías den usar en el comercio internacional más hacia un tema de protección al mas incluyentes en la historia del para importaciones y exportaciones consumidor y riesgos. “Me parece mundo. Concluyó Felipe Vallejo afiry, “México es un excelente candidato que debe de haber un balance. Debe mando que en el plano internacional para brincar hacia transacciones in- dejarse una ley flexible y pasar a se- hay muchas jurisdicciones que busternacionales más rápidas, seguras, y cundarias, temas específicos, no al can atraer la inversión en estas tecnobaratas usando esta nueva tecnología”. revés, porque de suceder así, como logías y las restricciones y flexibilidad Los mexicanos somos jóvenes (edad esta industria va muy rápido, tal con la que se apruebe la norma serán promedio son 27 años), estamos bien vez en un año la ley general hay que decisorias sobre la competitividad comunicados (la penetración de subs- cambiarla, y pasar nuevamente por que México tenga en este sector.

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La Ausencia de Regulación Complica la Definición de los Modelos de Negocio El reto es superar la desconfianza y el miedo que tienen los usuarios de hacer transacciones electrónicas en México.

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éxico es una tierra atractiva para los emprendedores Fintech, no sólo nacionales sino de todo el mundo. Así lo revela la historia de Monique Maddy, una mujer de origen africano que después de haber trabajado en Google y en el Programa de las Naciones Unidas liderando proyectos del impacto tecnológico en el desarrollo económico, escogió México para hacer su emprendimiento Fintech y lanzó Ezuza, un servicio de dinero móvil que, a través de una aplicación digital, busca que las personas sub bancarizadas y no bancarizadas puedan acceder a las finanzas a través de sus celulares.

Monique Maddy Directora de Ezuza

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Todos tenemos una relación de amor odio con el efectivo, asegura Monique. Nos encanta tenerlo y gastarlo, pero odiamos el riesgo que existe de que nos lo roben y en países como México que cuenta con índices considerables de inseguridad, cuando tenemos efectivo en nuestras carteras nos sentimos un poco más vulnerables. Ezuza resuelve este dilema con la aplicación de dinero móvil ya que puedes tener tu dinero y seguridad al mismo tiempo. La aplicación te permite cargar dinero en su monedero electrónico y poder usarlo desde tu celular para realizar compras, pagar servicios,


Hay como 200 millones de pequeños negocios en el mundo y más de un millón en México, que no tienen acceso a servicios financieros y para ellos, la tecnología es la mejor solución.

enviar dinero, darle seguimiento a tus gastos y muchas cosas más sin miedo a que te roben. Las empresas de pagos electrónicos, además de erradicar el alto costo que tiene el manejo de efectivo, le darán tranquilidad a la población al no exponerse a cargar dinero en la bolsa. De acuerdo con la Directora de Ezuza, la tecnología es una gran respuesta para varias de las problemáticas financieras de la población. Primero, porque reduce el costo para hacer llegar los servicios financieros a personas y negocios que no tienen acceso a ellos. Los bancos tradicionales poseen un alto costo en infraestructura y en personal, lo cual complica alcanzar a distintos segmentos. Segundo, porque la tecnología permite innovar en la oferta y mecanismos para acercarse más fácilmente a personas que no cumplen con los requisitos solicitados por los bancos, como historial crediticio o saldos mínimos. La innovación permite encontrar y analizar información de los individuos, por ejemplo: cómo gastan su dinero y cuándo lo usan; genera perfiles crediticios y de consumo, lo cual en última instancia da acceso a productos y servicios adecuados a las necesidades y capacidades de cada cliente. Al ser cuestionada sobre los retos que ha enfrentado en el desarrollo de su empresa en México, Monique comentó que cuando inició, el tema de tecnologías financieras no era tan conocido como en otros países de África o Asia por lo que, el ser extranjera y no tener vínculos con

la industria local era crítico. “El negocio de los pagos móviles requiere de articulación y construir alianzas para que cada vez más negocios acepten esta forma de pago y que sea atractiva y úil para el usuario. Por ello se debe trabajar duro en socializar el tema en diferentes sectores y con diversos participantes. Ahora que en México el tema se está volviendo popular, hay mucha actividad e interés y ya contamos con una buena base para el ecosistema nacional.” El segundo reto que destaca es que la regulación ha ido cambiando en estos años, lo que ha llevado a Ezuza a tener que adaptar el modelo de negocio para cumplir con los últimos avances regulatorios. Actualmente está registrada como Transmisor de Dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv), lo que nos permite hacer envíos de dinero e incluso transferencias de remesas internacionales. La cnbv solicita que la plataforma esté certificada y con una robusta política contra el lavado de dinero. Además aplicamos los controles requeridos y envía reportes periódicos a la cnbv. Otro gran reto es el de la desconfianza que existe en México y el miedo de los usuarios de hacer transacciones electrónicas. Considerando esto, el modelo está basado en agentes que son personas que una comunidad conoce; puede ser el dueño de la tiendita de la esquina, por ejemplo, y ellos son los encargados de llevar la tecnología a la gente mediante tablets entregadas por Ezuza. La Ley Fintech también ayudará en este

tema ya que dará mucha más certeza al usuario y sancionará las conductas que pongan en riesgo sus datos, sus derechos y su dinero. Creo que la ausencia de regulación hace las cosas más complicadas, afirma Monique. “Debe haber un balance porque la tecnología va adelante de la ley y eso puede ser usado a nuestro favor; pero una vez que la ley se actualiza debemos trabajar con ella para asegurar que estamos alineados”. A nivel global la Ley ayudará a que México sea, o se vuelva, más competitivo en esta área; favoreciendo la entrada de nuevos jugadores, de nuevos modelos de negocio y de nuevas tecnologías, y en definitiva permitiendo que aumente la oferta y calidad de los servicios, haciéndolos más accesibles a toda la población. Maddy concluyó, “para que la industria Fintech tenga éxito en México tenemos que generar un ecosistema que incluya a las personas, hacer equipo, pienso que es bueno que haya muchas empresas y mucho talento entorno a las nuevas tecnologías”. Desde Ezuza, queremos trabajar con ellos porque en conjunto aceleraremos el crecimiento de la industria que es lo que nos hará llegar a nuestro objetivo, lograr una inclusión financiera que le permita a México ser más productivo y generar mejores oportunidades para los individuos y las empresas sin importar su tamaño. Hay aproximadamente 200 millones de pequeños negocios en el mundo y más de un millón en México, que no tienen acceso a servicios financieros y para ellos, la tecnología es la mejor solución.

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EVENTO |

De izquierda a Derecha: Montserrat y Alberto Nava; Juan Rivero Legarreta, Alonso Aguilar Zínser, Ricardo Franco Guzmán, Jesús Zamora Pierce, José Luis Nassar Daw, Eduardo Luengo Creel y Rodolfo Félix Cárdenas.

Los Litigantes:

9 Abogados que han Marcado el Derecho Penal en México

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l pasado 7 de septiembre de 2017 se presentó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) el libro Los Litigantes: Conversaciones con los Grandes Penalistas de México, del Dr. Alberto Nava Garcés, publicado por Editorial Porrúa, en el que se relata las historias de 9 abogados litigantes en materia penal de México. La obra aborda los retratos de Alonso Aguilar Zinser, Jesús Zamora Pierce, José Luis Nassar Daw, Ricardo Franco Guzmán, Juan Velásquez, Juan Rivero Legarreta, Raúl Cárdenas Rioseco, Eduardo Luengo Creel y Rodolfo Félix Cárdenas, cuyos casos relevantes han dejado huella en la historia reciente del derecho penal en México y por lo cual fueron convocados para este ejercicio de memoria.

gran crisis de los años noventa, el primer secretario de estado sujeto a proceso, el caso de Sofía Bassi, el proceso de extradición en los años cincuenta de Pang Tsu Mao, el caso Tláhuac, la guerra sucia de los años setenta, el caso del homicidio de Ruiz Massieu o el de Colosio, son algunos de los

más allá de ese recuento de casos, el texto da cuenta de la historia de aquellos despachos donde se dejó de ser todólogos -atendiendo divorcios, lo mismo que casos laborales o penales- para crear las ramasa de los grandes despachos de penalistas.

No es un libro jurídico, es un libro que muestra la personalidad de 9 litigantes que por alguna u otra razón sobresalieron en su profesión

El accidente del metro en los años setentas (un caso de alcance entre 2 trenes), los banqueros que fueron acusados después de la

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El evento, que se llevó a cabo en la casa de estudios que genera lo más granado de la literatura penal mexicana, en el auditorio Alfonso Quiroz Cuarón, contó con la presencia de todos estos distinguidos juristas.

Inauguró el evento Gerardo Laveaga, Director General del inacipe, quien señaló, “la mejor parte del libro es que hablan de los casos emblemáticos que ellos representaron, pero también está lleno de anécdotas” y al tiempo en que sugirió que este libro debía estar en las bibliotecas de todas las escuelas temas por los que el autor considera que ha entrevistado a los mejores de Derecho. Destacó también la imabogados en su especialidad. Pero, portancia de que este texto llegue a


EVENTO

las manos de los jóvenes para que entiendan qué hay detrás del litigante. Alonso Aguilar Zinser subrayó: “No es un libro jurídico, es un libro que muestra la personalidad de 9 litigantes que por alguna u otra razón sobresalieron en su profesión, una profesión muy difícil y desgastante” y agregó, “a veces, entre más eficiente eres en esta profesión, se te relaciona con el delito que pretendes probar que no existió”.

Dr. Franco Guzmán 61 años de haber ingresado a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

El propio autor rememoró lo generosos que fueron sus entrevistados para compartir historias que se habían quedado en los archivos personales. Ese proyecto que comenzó a construir 20 años atrás, mientras seguía las historias de los grandes abogados. Recordó su enJesús Zamora Pierce recordó la for- cuentro con Alonso Aguilar mación del litigante, siempre bajo Zinser, quien por cierto le la dirección de un maestro que, con dio el nombre al libro que su ejemplo y con muchas horas de se presentó. También refientrega a la profesión, le da a su pa- rió lo difícil que puede ser sante la oportunidad de conocer sus para un alumno entrevistar a su habilidades para resolver problemas maestro, al referirse al Dr. Ricardo que se antojarían imposibles. En los Franco Guzmán, quien ha guiado despachos de los grandes maestros su carrera desde los tiempos en ño, Ignacio Mendoza y Andrés Iglese forjan los abogados, descubren su que lo conoció allá por 1989. sias Baillet. forma de vida y hacen del derecho penal un ingrediente esencial que Pero ¿están todos los que son? El Ante un auditorio abarrotado y depropio autor reconoció que algunas seoso de conocer estas historias, se mueve sus vidas. entrevistas se quedaron en el tintero presentaron 7 de los 9 entrevistados José Luis Nassar Daw por su parte, porque la agenda como fiscal de uno para hacer de la ocasión un momendestacó que este libro no hubiera sido de los prospectos se lo impidió y por to único. Fue una fiesta del Derecho posible, de no ser porque el entrevis- otro lado, algunos grandes litigantes penal en la que se encontraron las tador es uno de sus pares y no sólo eso, (enunciados en el propio libro) ya nuevas generaciones con quienes hoy recalcó lo bien documentado que se fallecieron como Sergio Vela Trevi- en día ya son leyenda en el foro. presentaba a las entrevistas, lo cual le sorprendió gratamente. “Conocía cosas que a veces sólo habían quedado en la privacidad de una plática entre las partes”. El autor, Alberto Nava Garcés, ante la presencia de su mentor y de sus entrevistados, rememoró su vocación por el derecho penal y recalcó lo importante que significa recobrar de primera mano las historias de quienes han sido protagonistas exitosos en el drama penal. Hizo alarde de su gusto por la historia y sacó a colación, entre sus palabras, que ese día cumplía el

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ARTÍCULO | El Juicio Oral y el Principio de Oralidad en los Juicios

El Juicio Oral y el Principio de Oralidad en los Juicios

Juez Yaopol Pérez Amaya Jiménez Juez Decimoséptimo de Proceso Oral del TSJCDMX

E

n ocasiones he observado que se confunde la naturaleza de un juicio oral con el principio de oralidad, pues se hace referencia a uno y otro sin distinción alguna. Así, al hablar del principio de oralidad se hace referencia al juicio oral y a la inversa.

Es decir, la naturaleza del procedimiento, oral o escrito, dependerá del mayor número de actos y etapas procesales en un sentido u otro. La oralidad puede ser aplicable tanto en un juicio escrito, en sus etapas orales, como en un procedimiento oral. Lo anterior, al entender al principio de oralidad como la necesidad proceAnte ello, me atrevo a dar mi opinión sal de comunicarse verbalmente de al respecto: la denominación de un manera eficiente y eficaz, y para ello, juicio, si es oral o escrito, depende el contenido del mensaje debe ser del número de actividades que se conocido y entendido por su emisor desarrollen en forma oral o por es- y su receptor. Por eso, no se debe concrito, por lo que un juicio en donde fundir el principio de oralidad con la prevalezca la comunicación la pri- naturaleza del juicio. mera sobre la segunda, se le puede denominar como un juicio oral, en En efecto, “Oralidad más que un tanto que los procedimientos donde principio en sí, constituye el medio la mayoría de los actos sean escritos más apto para preservar la consecuentonces el juicio será válidamente ción de determinados fines del nuevo denominado como procedimiento proceso, entre otros, la inmediación y escrito. Así se advierte de la precisión publicidad al permitir que los jueces, que hace la Dra. Magdalena Monse- intervinientes y el público en general, rrat Pérez Marín, al señalar: “Toda puedan por medio de sus sentidos obcontroversia judicial es mixta (ha- servar cómo aquél se desarrolla”. La blada y escrita). Su naturaleza oral oralidad es característica de todas las o escrita depende de la prevalencia actuaciones en las que deban interveque tenga en el proceso un elemento nir los sujetos procesales, y de cabal sobre el otro y principalmente de la importancia, ya que el nuevo proceso forma en que se realice la oralidad.” 1 penal cuenta con una metodología de

Pérez Marín, Magdalena Monserrat. (2013). Guía para el juicio oral mercantil (1ª ed.). Michoacán, México: Poder Judicial del Estado de Michoacán. p.22.

1

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ARTÍCULO

audiencias y no con una metodología de expedientes”2. El lenguaje utilizado en la comunicación oral debe ser lo más sencillo posible, sin hacer uso de leyendas jurídicas sacramentales innecesarias; es decir, si en un juicio oral al comunicarse a través de la palabra, se repite de memoria tanto la redacción de las promociones de las partes, como las resoluciones que el juez emite, tal y como se promueve y resuelve en los juicios escritos, entonces de nada servirá la aplicación del principio de oralidad y la presencia del juzgador al momento de celebrar las audiencias. Si se utilizan palabras no comprensibles para los justiciables, entonces poco o nada se entenderá de lo sucedido en las audiencias, caso en el cual el principio de oralidad no cumplirá su misión de potencializar el principio de inmediación, es decir, la presencia del juez no repercutirá en la credibilidad o no del sistema procesal el no ser entendible su mensaje. En tal orden de ideas, el contenido de las peticiones de las partes formales (aquellas que no resienten los efectos positivos o negativos de la sentencia, pero pueden válidamente actuar en el procedimiento a través de la figu-

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Perceptores del Mensaje: • Los gobiernos que son parte material en el procedimiento • El público que asiste a las audiencias y • La sociedad que observa o puede observar en un futiro los vivido en ellas.

ra jurídica de la representación) y las resoluciones del juez, deben ser entendidas por los principales actores en un procedimiento, quienes son: las partes materiales, es decir, los justiciables a quienes sí les va a repercutir el sentido de la sentencia. En caso de no existir tal entendimiento, entonces será en vano todo el esfuerzo Estatal realizado para la implementación de los juicios orales, dado que uno de los principales objetivos de su implementación es obtener credibilidad de los ciudadanos en la impartición de justicia. Pero si no hay comprensión de lo sucedido en el juicio, la satisfacción de los justiciables sólo se circunscribirá al “gané o perdí”, sin conocer las razones de su triunfo o derrota. Limitar la credibilidad del sistema procesal al éxito o no de las pretensiones de uno de los justiciables, es idéntico al parámetro

que se tiene en los procedimientos tradicionales escritos, y por ello, si la intención del principio de oralidad es dar mayor fortaleza a los juicios, se entiende la necesidad de comunicarse en forma efectiva. La necesidad de una comunicación sencilla es fundamental para que el principio de oralidad constituya un motor que potencialice al resto de los principios procesales y credibilidad a los procedimientos judiciales. El Dr. Javier Ignacio Camargo Nassar, al caso comenta: “Se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito. Para este propósito, el Código de Comercio incorpora a nuestro Derecho Mercantil la celebración de la audiencia preliminar y a audiencia de juicio. En ambas audiencias de desarrollan en forma oral los actos concernientes a

González Obregón, Cristal. (2010). Manual práctico del Juicio Oral (2ª ed.). México: Editorial UBIJUS. p.37.

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ARTÍCULO | El Juicio Oral y el Principio de Oralidad en los Juicios

La necesidad de una comunicación sencilla es fundamental para que el principio de oralidad constituya un motor que potencialice la credibilidad en los procedimientos judiciales.

la depuración procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia. Este principio es la base fundamental para que a su vez operen otros principios que rigen el proceso”.3 Por tal razón, el contenido literal de un mensaje emitido en un juicio tradicional escrito, no debe trasladarse a un procedimiento tramitado bajo las reglas de “sistema de audiencias” o de oralidad, dado que la comunicación aquí debe ser eficaz y eficiente, es decir, comprendido por todos los perceptores del mensaje.

El lenguaje utilizado durante las audiencias debe ser claro y sencillo, eliminando en la medida de lo posible el uso de tecnicismos jurídicos y lectura de artículos, para así potencializar el resto de los principios aplicables a los juicios orales. La oralidad “… más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, entre otros, la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y el público en general, puedan por medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla. La

oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso penal cuenta con una metodología de audiencias y no con una metodología de expedientes.”4 Sin que pase desapercibido, que la exigencia de una comunicación oral sin tecnicismos jurídicos, no debe entenderse como el promover y resolver de memoria, sino que la exposición oral, sea con apoyo o no en notas o referencias escritas, debe ser dinámica y fluida, pues identificar la oralidad con la memoria de manera íntegra carece de razonabilidad, al ser casi imposible memorizar la totalidad de los argumentos, datos, pruebas, hechos y demás elementos que integran el conflicto. El principio de oralidad sirve para una comunicación adecuada entre los intervinientes en los juicios, lo que a su vez nutre el resto de los principios procesales, da claridad y certeza al procedimiento. Una de las finalidades al implementar los procesos orales en el país, es que su desarrollo se entienda por las partes directamente afectadas, de poco sirve saturar de conceptos técnicos las resoluciones orales, cuando ello dificultaría o haría imposible el entendimiento por las partes no expertas en derecho. Las audiencias públicas, caracterizadas por el debate entre las partes respecto a un asunto, tienen como constante la existencia de varias líneas de comunicación, es decir, hay pluralidad de receptores, mensajes y receptores, quienes cambian de posición, es decir, el receptor en otra línea de comunicación se convierte en emisor y así sucesivamente se va desarrollando la audiencia pública y contradictoria. Su dinámica se entenderá por todos los integrantes de la audiencia, por el público que asista

Camargo Nassar, Javier Ignacio. Principios que rigen el procedimiento oral. Chihuahua, México: Colegio de Notarios del Estado de Chihuahua. 4 González Obregón, Cristal. (2010). Manual práctico del Juicio Oral (2ª ed.). México: Editorial UBIJUS. p.37. 3

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ARTÍCULO

y todos aquellos que tengan la oportunidad de ver la videograbación de la audiencia, en la medida en que se utilice un lenguaje sencillo y accesible.

ticiable como a la sociedad en general, ocasionando con esto un efecto legitimador y generador de credibilidad en la conciencia del conglomeEn el mismo sentido, si las resolu- rado social. ciones orales que emite el juez en las audiencias cumplen con el principio En estos términos, la orade oralidad, entonces constituirán lidad supone un cambio un mecanismo idóneo para generar ideológico, institucional y su legitimidad social, así como pro- socio-cultural profundo, el piciar una impartición de justicia cual debe traer aparejada abierta y transparente. En efecto, el la adopción de nuevas acciones y principio de la oralidad debidamente estrategias tendentes a lograr una aplicado, generalmente asociado a exitosa implementación. Por ejemsistemas procesales tramitado bajo plo, la necesaria capacitación y/o un sistema de audiencias públicas y profesionalización a los distintos contradictorias, representa transpa- sectores que intervendrán en el rencia y credibilidad en los sistemas mismo (abogados litigantes, juede procuración e impartición de jus- ces, funcionarios judiciales, peritos, ticia que lo han adoptado, además instituciones educativas, colegios de de posibilitar el acercamiento del abogados, la sociedad, entre otros); proceso y su desarrollo tanto al jus- la generación de los espacios físi-

Lo que se intenta a través de la aplicación del principio en análisis es superar las formalidades escritas por la razonabilidad de los argumentos, sintetizados y expuestos con una exposición ágil y argumentativa, apoyada si se quiere en referencias escritas.

cos adecuados para su desarrollo; la aprobación y/o adecuación del marco jurídico y, principalmente, un cambio social profundo que progresivamente tienda a la adopción de un nuevo paradigma de respeto a las instituciones y de cultura de la verdad. En tal orden de ideas, no es dable confundir a los juicios orales, con la aplicación del principio de oralidad.


COLUMNA | CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN

Primer Reto: el Sistema de Representación Proporcional y el Principio de Paridad en la Conformación del Congreso de la Cdmx

A diferencia del sistema electoral que se emplea en el ámbito federal, la Ciudad de México será la primeMtro. Arístides Rodrigo Guerrero García ra entidad federativa en contar con Especialista en Derecho Constitucional el 50% de los diputados electos por el principio de mayoría y 50% por de representación proporcional, es a Constitución de la Ciudad El desarrollo de cada uno de los decir, de los 66 que conformarán de México ha generado ex- tipos de democracia implica retos el Congreso local, 33 serán electos pectativa y polémica entre importantes para nuestra capital, por mayoría y 33 por representación los constitucionalistas, académicos desde un sistema electoral para proporcional, esta situación ya fue y ciudadanía en general. Sin duda el Congreso local que contempla confirmada por la Suprema Corte de es un texto innovador a pesar de las 50% de los diputados electos por Justicia de la Nación (scjn) en la Acfallas y errores de técnica legislativa. mayoría relativa y 50% por repre- ción de Inconstitucionalidad 15/2017, Entre sus virtudes, podemos señalar sentación proporcional, hasta una en la que prevaleció el respeto a la que es la primera Constitución de ampliación de los mecanismos de libertad configurativa de los Congreorden local en presentar una clasi- democracia directa que incluyen sos locales. ficación de los tipos de democracia. la revocación de mandato y el reAdicionalmente, el artículo 29 nuEl título Cuarto denominado De la feréndum constitucional. meral 3 de la Constitución de cdmx ciudadanía y el ejercicio democrático establece 3 conceptos: 1) democracia En ese sentido, en este texto se des- establece que el Congreso tendrá una directa; 2) democracia participativa; criben 3 de los grandes retos que en- conformación paritaria, lo cual sigfrentaremos en la Ciudad de México. nifica que la mitad de los diputados y 3) democracia representativa.

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COLUMNA

tendrán que ser del género femenino y la mitad del género masculino, disposición que no fue controvertida en la Carta Local, pero si en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del pais y que no ha sido resuelta. Por otro lado, el principio de paridad tendrá que coexistir con un sistema electoral que contempla una la lista “B” para la elección de diputados de representación proporcional. La lista “b” es una lista parcialmente abierta que se conforma con los candidatos a diputados que perdieron en su distrito electoral uninominal pero obtuvieron el mejor porcentaje de votación en relación a los candidatos de su mismo partido político. Es una figura que es utilizada en diversas entidades federativas como lo son el Estado de México, Jalisco e Hidalgo. Sin embargo, en la cdmx, la intercalación de lista “a” y lista “b” tendrán que aplicarse respetando a la vez el principio de paridad lo cual tendrá que realizarse con mucho cuidado para no vulnerar otros principios constitucionales.

TABLA 1: Proyección del número de Concejales por demarcación territorial atendiendo al criterio de la Constitución de la CDMX. NÚMERO DE HABITANTES

HASTA 300,000

DE 300,000 A 500,000

MÁS DE 500,000

HABITANTES

MR

Milpa Alta

137927

6

4

10

Cuajimalpa de Morelos

199224

6

4

10

La Magdalena Contreras

243886

6

4

10

Tláhuac

361593

7

5

12

Miguel Hidalgo

364439

7

5

12

Iztacalco

390348

7

5

12

Azcapotzalco

400161

7

5

12

Xochimilco

415933

7

5

12

Benito Juárez

417416

7

5

12

Venustiano Carranza

427263

7

5

12

Cuauhtémoc

361593

9

6

15

Coyoacán

364439

9

6

15

Tlalpan

390348

9

6

15

Álvaro Obregón

400161

9

6

15

Gustavo A. Madero

415933

9

6

15

9

6

15

DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Iztapalapa

417416

RP

TOTAL

Fuente: elaboración propia con datos de INEGI.

Segundo Reto: Las Alcaldías

La creación de la figura de Alcaldías representa un reto adicional para las autoridades electorales. Anteriormente, en el entonces Distrito Federal, únicamente se elegían titulares de las 16 Jefaturas Delegacionales; con la reforma constitucional, tendremos que elegir 16 Alcaldes y Concejales en cada Demarcación. Inicialmente, para la elección del año 2018 cada Alcaldía estará conformada por 10 Concejales, sin embargo, para el año 2021, el artículo 53 numeral 10 de la Carta local establece que las demarcaciones se integrarán de la siguiente forma: •

bitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales; En las demarcaciones con más

de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales;

En las demarcaciones con hasta 300 mil ha-

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COLUMNA | CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN

distingue a cada una de ellas es principalmente la territorialidad, ya que mientras la primera es aborda asunLa Constitución de la CDMX presenta nuevas tos relativos a un territorio determifiguras que deberán ser difundidas si realmente nado como lo puede ser una colonia o un conjunto de colonias; la segunda queremos trasciendan de la norma y tengan es utilizada para temas de trascendenimpacto en la vida real. cia en toda la Ciudad. Para activarlas se requiere el 2% del listado nominal. En la consulta ciudadana del conjun• En las demarcaciones con cesiva, es importante que el ie-cdmx to de ciudadanos del ámbito territomás de 500 mil habitantes, difunda la existencia de este meca- rial correspondiente, y de la consulta las alcaldías se integrarán por nismo y organice talleres ciudadanos popular se considera como universo la persona titular de la misma de técnica legislativa, de lo contrario el total de ciudadanos inscritos en el difícilmente será una figura utilizada. listado de la Ciudad de México. Fiy 15 Concejales. nalmente, la revocación del mandato, Utilizando cifras del inegi, se obtie- En segundo lugar tenemos al referén- es una figura nueva que servirá para dum, el cual se define como el derecho revocar de su cargo a representantes nen las proyecciones de la tabla 1. ciudadano para determinar la aproba- electos, y podrá ser solicitada por al En su momento, el principal reto ción de reformas a la Constitución y menos el 10% de las personas inscriserá la asignación de Concejales por otras normas locales. Para activar este tas en la lista nominal de electores del el principio de representación propor- mecanismo se requiere la solicitud de ámbito respectivo. cional, para lo cual será importante al menos el 0.4% de los ciudadanos de tener reglas claras y conocimiento la lista nominal de electores, lo cual co- A modo de conclusión, podemos señalar que la implementación de la Consacerca de los sistemas electorales que rresponde a 28 mil 815 firmas. titución de la cdmx representa un reto se utilizan para regidores en los municipios, los cuales servirán como pa- El plebiscito es el derecho de los ciu- importante para las autoridades electorámetro en la elección de Concejales. dadanos a ser consultados para apro- rales locales, ya que además de contar bar o rechazar decisiones públicas que con un sistema electoral novedoso para Tercer Reto: La Democracia sean competencia del Poder Ejecutivo la elección de diputados y la elección Directa en la Constitución de la o de las alcaldías, y podrá ser solici- de Concejales, en el terreno de la detado por el 0.4% de ciudadanos del mocracia directa se presentan nuevas CDMX listado nominal. En cuarto y quinto figuras que tendrán que ser difundidas Los mecanismos de democracia di- lugar tenemos 2 figuras con nombres entre la ciudadanía si es que realmente recta fueron ampliados en el artículo similares: 1) la consulta ciudadana; y queremos que trasciendan de la norma 25 constitucional el cual señala los 2) la consulta popular. El rasgo que y tengan impacto en la vida real. siguientes: • • • • • •

Iniciativa ciudadana Referéndum Plebiscito Consulta ciudadana Consulta popular Revocación del mandato.

En primer lugar tenemos las iniciativas ciudadanas, las cuales tendrán que estar respaldadas por firmas de al menos el 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad; actualmente la lista nominal en la cdmx es de 7 millones 453 mil 953 ciudadanos, por lo que será necesario reunir 9 mil 690 firmas, cantidad que si bien no es ex-

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COLUMNA | DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

doloso o incompatibilidades relacionadas con la conclusión o separación anticipada del cargo.

Magda. Martha Alejandra Chávez Camarena Presidenta del Comité de Género y Derechos Humanos del TECDMX @mgdaalejandrac1

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n la capital del país, la ciudadanía participará el próximo año en la integración del poder público de acuerdo al nuevo andamiaje jurídico constitucional y legal establecido para la elección de sus autoridades, cambios que fueron diseñados para homologar sus instituciones políticas con el resto de los Estados del país. Al respecto, cabe señalar que la Ciudad de México adquirió el estatus de entidad federativa por lo que úni-

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camente gozará de autonomía y no de soberanía como los demás Estados. En este sentido, se mantienen las figuras de gobernador o gobernadora para los Estados y jefa o jefe de gobierno para la Ciudad de México, en este último caso, los requisitos de acceso variaron en algunos aspectos como la ciudadanía, residencia o vecindad, el periodo de separación del cargo; y se agregaron otros como ser sujeto de una sentencia por delito

La persona titular de la jefatura de gobierno y las titulares de cada uno de los órganos político-administrativos de las 16 demarcaciones compondrán una forma sui generis de órgano de gobierno de la Ciudad denominado Cabildo, sus decisiones serán por consenso y garantizará el cumplimiento de los acuerdos; si bien sus miembros no se eligen directamente para esta institución, son resultado de procesos democráticos. Para la conformación del poder legislativo, se elegirán 66 diputaciones, electas según los principios de mayoría relativa (mr) y de representación proporcional (rp) quienes integrarán el Congreso de la Ciudad de México en sustitución de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


COLUMNA

La asignación de las y los concejales de rp, a partidos y a candidaturas sin partido, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la A efecto de salvaguardar el proceso de aplicación de la fórmula de cocienelección, también por única vez, en la te y resto mayor, bajo el sistema de asignación de diputaciones de rp, los listas cerradas por demarcación tepartidos políticos registrarán una lis- rritorial. En todo caso, ésta se hará ta parcial “a”, de 13 fórmulas de candi- siguiendo el orden que tuvieron las daturas por este principio, y una lista candidaturas en la planilla corres“b” con igual número, conformada con pondiente, con fórmulas integraquienes no ganaron la elección por das por personas del mismo género, el principio de mr pero lograron los de manera alternada y con jóvenes mayores porcentajes de la votación entre los 18 y 29 años. distrital. En cuanto a los requisitos para aspirar a una diputación, cambió La ciudadanía capitalina podrá parla ciudadanía por nacimiento a ciu- ticipar a través de las candidaturas dadanía mexicana; la edad de 21 a 18 sin partido para acceder a las alcalaños; la exigencia de ser originario o días, concejos y diputaciones locales, vecino con residencia de más de 6 me- siempre y cuando obtengan firmas ses a 2 años de vecindad, entre otros. de respaldo equivalentes al 1% de la lista nominal de electores en el ámLas demarcaciones, como unidades bito respectivo, con anterioridad este territoriales de la Ciudad, serán admi- requisito se cumplía con la obtención nistradas por alcaldías; con dicha mo- del 2%. Las personas que hayan sido dificación se pretendió homologar su militantes de un partido deberán reestructura a la de los municipios, cuyos nunciar a su militancia por lo menos órganos de gobierno se eligen confor- 1 año antes del registro de su candime al principio democrático. Siendo datura. un órgano colegiado, se conformará por un alcalde o alcaldesa y un concejo. La Constitución y las leyes electorales prevén la figura de la reelección La alcaldía sustituye a la delegación aplicable en las elecciones de 2021, y con ello se modificaron algunos re- para las diputaciones y alcaldías que quisitos de acceso al cargo, relaciona- sean electas en 2018,2 de esta forma, dos con la ciudadanía y con la incom- por ahora no representa un reto a patibilidad de otra nacionalidad, así corto plazo. La postulación sólo pocomo con la residencia o vecindad. drá ser realizada por el mismo parPor primera vez se votará por conce- tido o por cualquiera de los partidos jales, a quienes se les exige los mis- de la coalición que les hubieren posmos requisitos que para las personas tulado, salvo que hayan renunciado titulares de las alcaldías, excepto la o perdido su militancia antes de la edad que será de 18 y no de 25 años. mitad de su mandato. Para los comicios de 2018, se elegirán 10 concejales según los principios de En lo concerniente a la nulidad de mr y de rp, en una proporción de la elección, se aplicarán las cau60% y 40% respectivamente; a la sales del artículo 41, Base vi de la postre, serán entre 10 y 15 por cada Constitución federal, y lo previsdemarcación. to en el artículo 78 Bis de la Ley Es de advertir que por única vez se aplicarán las mismas reglas en su composición, es decir, 40 diputaciones de mr y 26 de rp.1

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En la integración de los órganos de gobierno, los temas torales, en términos generales, son su distribución numérica; la paridad; el espacio reservado a jóvenes; las formas de organización políticoadministrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos y barrios originarios, que serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y procedimientos. En el tema del acceso de las mujeres al ejercicio del poder público, se establece la protección del derecho que tienen a un gobierno democrático y a la participación política paritaria en la función pública, en el Congreso de la Ciudad de México, en la prelación de concejales de rp, entre otros. Asimismo, se reconocen y protegen los derechos político-electorales de los pueblos o barrios originarios y comunidades indígenas residentes, por esta razón, sus miembros cuentan con la posibilidad de acceder a cargos de representación popular, o bien de participar en la toma de decisiones públicas. En la determinación de candidaturas, los partidos políticos procurarán incluir a personas pertenecientes a estos grupos, con lo que se haría efectiva su participación política. En este contexto se inserta la labor del Tribunal Electoral Local que, en su ámbito de competencia, deberá procurar el cabal cumplimiento de las nuevas normas procedimentales de la conformación de los órganos del poder político, así como garantizar la efectividad del principio de igualdad en el ejercicio de los derechos políticoelectorales.

Lo anterior, con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16, 18 y 19 del mismo año. Uno de los primeros retos del nuevo Congreso consistirá en adecuar en la Constitución local la relación porcentual de diputaciones a elegirse por ambos principios y los aspectos declarados inválidos. 2 Vid. Artículo Segundo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México. 1

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CADALSO

ARTÍCULO | Ponderación, Reglas y Principios

Junto a las impresionantes muestras de solidaridad de la sociedad mexicana con las personas afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre, particularmente de los jóvenes, es justo reconocer igualmente la invaluable y titánica labor que han venido realizando los miembros de las fuerzas armadas en el apoyo a los damnificados. Independientemente del cumplimiento de sus obligaciones institucionales al aplicar el plan dn-iii, nuestros soldados y marinos se han volcado con sus brazos y piernas, pero sobretodo, con el corazón en la mano, para auxiliar a sus compatriotas en estos difíciles momentos, ya sea repartiendo alimentos y medicamentos, vigilando, coordinando acciones de todo tipo, recogiendo escombros o metiéndose entre las edificios colapsadas buscando víctimas, arriesgando sus propias vidas. Un ejemplo de esta acciones, en ocasiones heroicas, es el del joven soldado de apenas 21 años, Moctezuma Luis Hernández, quien, al rescatar entre los escombros de una humilde vivienda en Jojutla, Morelos, los cuerpos sin vida de una mujer y su hija, rompió en llanto con una actitud de dolor y desesperación. Esta imagen fue captada por un familiar que se encontraba en el sitio y la subió a las redes sociales, provocando un emotivo agradecimiento y abrazo del esposo y padre de las víctimas que halló. En estos difíciles momentos, en los que la sociedad desconfía y repudia a sus autoridades, los soldados y marinos de México, una vez más, están demostrando porqueé la Secretaría de Marina y el Ejército y Fuerza Aérea, son las instituciones que cuentan en el país con los mayores índices de credibilidad y confianza ciudadana. El ejemplo y liderazgo que ejercen el Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda y el Almirante Vidal Soberón como titulares de la sedena y la semar y la eficaz coordinación que tienen en las tareas que despliegan en beneficio de la población, abonan a esta percepción positiva que tiene la ciudadanía de sus fuerzas armadas, que con sus ejemplares acciones frente a las tragedias que provocaron los sismos, se han incrementado sensiblemente.

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El pasado mes de septiembre inició oficialmente el proceso electoral para realizar las elecciones más importantes en la historia de México, por varias razones: su costo, el número de electores registrados, por su competitividad y complejidad y por el número de cargos públicos que estarán en disputa, incluido el de Presidente de la República, a lo que se le suma la participación del novedoso Frente Amplio Democrático integrado por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano. Un ingrediente adicional de novedad lo constituye sin duda las elecciones en la Ciudad de México, estrenando Constitución y nuevas reglas para elegir 16 alcaldes. Los consejeros del ine, encabezado su Presidente Lorenzo Córdova Vianello, están obligados, tras el raspón electoral sufrido este año en el Estado de México y en Coahuila, a responder con toda transparencia y apegados a la legalidad. Estarán en juego para el 2018 la elección, en el ámbito federal, del Presidente de la República, 128 senadores y 500 diputados, si no se cambia la fórmula de los legisladores plurinominales. En el ámbito local, de acuerdo con cifras el ine, serán 2 mil 777 cargos públicos en 30 estados. Esperemos que el arbitro propicie cancha pareja y juego limpio para todos los partidos y sobre todo, para los candidatos independientes, que sin duda serán muchos y que el Tribunal Electoral Federal, con su nueva integración, se comporte con madurez imparcialidad e independencia a la hora de calificar las elecciones. Ambas instituciones están obligadas a actuar a la altura que la sociedad mexicana, que se mostró solidaria, unida y exigente a raíz de los sismos de septiembre.

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ARTÍCULO

La fiesta nacional que representaba el informe del Presidente de la República quedó definitivamente enterrada y sin funeral. Por primera vez en 9 años, el Secretario de Gobernación no acudió al Congreso de la Unión a cumplir el mandato constitucional de entregar el documento que contiene el estado que guarda la administración pública en el último año. Tampoco estuvo presente para recibirlo el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, porque no pudo ser nombrado. En su lugar, y como si se tratase de un paquete enviado por mensajería, estuvieron funcionarios menores protagonizando tan importante acto público. El documento fue entregado por el subsecretario de Enlace Le- gislativo de la segob, Felipe Solís Acero a Mauricio Farah, Secretario General de la Cámara de Diputados. Lo anterior fue la consecuencia directa de la crisis legislativa vivida a principios de septiembre, motivada principalmente porque los miembros de los partidos del pan, prd, Movimiento Ciudadano, constituidos en un frente opositor y Morena, generaron un vacío que impidió a Jorge Carlos Ramírez Marín, propuesto por el pri, presidir la Mesa Directiva. Nuevamente, los intereses de los partidos políticos antes que los nacionales, generaron un hecho inédito en la vida política contemporánea del país, acto que se convirtió así en una vergüenza nacional y una muestra de los alejado que esta la clase política de los ciudadanos.

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Como hace 32 años, nuevamente un temblor cimbró los cimientos de la nación mexicana y puso al descubierto fenómenos de corrupción que emergen como un símbolo negativo de la sociedad mexicana y que lamentablemente terminan no sólo en cuantiosas pérdidas materiales, sino también con pérdida de vidas humanas. Al igual que en septiembre de 1985, la nota relevante fue la solidaridad ciudadana, que ha sido un ejemplo nacional e internacional. Sin embargo, quedó de manifiesta que la causa de muchos derrumbes y muertes, particularmente de alumnos en escuelas y universidades privadas, ha sido la corrupción, las “mordidas”, para entregar permisos y licencias apócrifas y autorizar construcciones fuera de la norma, a pesar de que vivimos en una zona sísmica de alto riesgo que exige cumplir escrupulosamente con los estándares de construcción renovados y rígidos a partir de 1985. Nuevamente víctimas inocentes pagaron ese elevado precio que deja la corrupción y el "coyotaje" en la edificación de viviendas y escuelas. Por eso, con el luto que cubre a México, la mayor exigencia ahora es que no haya impunidad y que se castigue a los responsables, tanto por parte de la autoridad, como de particulares y peritos. Los primeros a quienes debe aplicarse todo el peso de la ley es a los responsables en el Colegio Enrique Rébsamen. La Delegada en Tlalpan y precandidata morenista al gdf Claudia Sheinbaum Pardo, está obligada a ir rápido hasta el fondo de asunto, “caiga quien caiga”.

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COLUMNA | LIBROS

Libros recomendados POR

La Seguridad Social Mexicana. Errores, Realidades y Retos José Manuel Escamilla. Fondo Editorial Universitario. 2017 El problema objeto del presente libro se inscribe dentro del marco de las crisis financieras públicas que ha soportado el gobierno mexicano, --y el pueblo aún más--, durante más de 3 décadas. Para analizar al jubilación en México se necesita, en primer lugar, poner en evidencia la evolución de las instituciones. El autor estudia los orígenes del régimen desde un punto de vista histórico, analítico, comparativo, deductivo y dialéctico, que va desde los primeros “haberes” y conjunto de reglas novohispanas, pasando por el México independiente, el revolucionario y por último, el contemporáneo, así tener las herramientas necesarias para advertir el futuro pensionario y hacia dónde debemos de emprender nuestra búsqueda de la obtención de una pensión o renta vitalicia justa, retributiva y equitativa. Tesis básica de la seguridad social.

El Nuevo Derecho Procesal Constitucional. Análisis de Casos Prácticos Raymundo Gil Rendón. Ubijus. 2017 La obra sintetiza los elementos que forman parte de la nueva ciencia del Derecho Procesal Constitucional, su método y objeto de estudio, su independencia con otras disciplinas, su autonomía, sistematización, principales conceptos, así como los fines y propósitos del control concentrado y difuso de constitucionalidad y de convencionalidad. El mérito del libro, reside en exponer de forma clara y sencilla los diferentes procesos constitucionales en México, como son: el proceso de amparo contra leyes, las acciones y controversias constitucionales, el juicio de revisión constitucional, el juicio de protección de derechos políticos, el juicio político entre otros; asimismo aspirar a recorrer y revisar los procesos constitucionales en Argentina, Colombia y Perú, así como en las entidades federativas de Coahuila, Tlaxcala y Veracruz, y procura llevar a la práctica forense el litigio constitucional. Es un texto de sencilla lectura y estudio práctico de los procedimientos en sede constitucional.

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COLUMNA

La Jurisprudencia en la Nueva Ley de Amparo Alejandro Sosa Ortiz. Porrúa. 2017 En esta segunda edición del trabajo publicado por Alejandro Sosa Ortiz, cuenta con el Apartado 2, La Jurisprudencia Vigente, del capítulo VI, que versa sobre del alcance de artículo 6, transitorio de la nueva Ley de Amparo, y que permite identificar cuál es la jurisprudencia contraria al nuevo ordenamiento y por tanto, deja de tener vigencia para los juicios de amparo iniciados conforme a dicho ordenamiento. Se adiciona una explicación de cuándo una jurisprudencia se aplica por mayoría de razón y cuándo es contrario sensu. La jurisprudencia en la nueva Ley de Amparo reúne en sus páginas un cúmulo de investigaciones, trabajos, conocimientos y reflexiones que contribuyen a su mejor conocimiento, el cual se apoya en el indiscutible conocimiento de la ciencia jurídica desarrollada de manera didáctica en una humildad y dignidad personal el autor.

Normatividad Bancaria 2017:

Inclusión Financiera y Desarrollo.

José Antonio Quesada Palacios y otros. Grañen Porrúa Grupo Editorial, UNAM, EGADE Business School Tecnológico de Monterrey. 2017 José Antonio Quesada hace una revisión en el ámbito mundial de las practicas de inclusión financiera que se han adoptado y su impacto como una importante prioridad en materia de desarrollo. Deja claro que lo que no se mide no se puede mejorar. Por eso, presenta resultados de encuestas nacionales e internacionales como un referente para medir la demanda de servicios financieros que han permitido generar datos que contribuyan al diseño y seguimiento de políticas enfocadas a extender su infraestructura e identificar las características de la población excluida o sub atendida en esta materia, y debe por lo tanto, incentivarse el diseño de propuestas innovadoras de productos y servicios financieros adecuados a esta población. Normatividad Bancaria 2017, demuestra que, pese a la voluntad que se ha demostrado, el desafío principal de la inclusión financiera sigue siendo el alto costo que representa atender segmentos de bajos ingresos o en lugares remotos —particularmente mediante tecnologías y modelos de negocio tradicionales— frente a los bajos márgenes esperados.

www.iussemper.edu.mx Octubre 2017  |  79


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