No 178 julio 2018
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Contenido JULIO 2018
4 / CARTA EDITORIAL
24 / Las Empresas Productivas
Habemus Presidente Electo
del Estado, ¿por Encima de la Ley?
6 / EDITORIAL
28 / Acceso de la Víctima
Marcan Violencia e Inseguridad Elecciones 2018
Lic. Fernando Adolfo Padilla García
a la Corte Interamericana
Dr. Raymundo Gil Rendón
32 /Ángel Junquera Sepúlveda,
8 / FORO DE LECTOR
Tomó Posesión como Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
REPORTAJE ESPECIAL 10/ Crea Sentencia de Ayotzinapan
Órgano Metaconstitucional Dr. Samuel González Ruiz
10
EN LA OPINIÓN 16 / El Arraigo, Cuestionada Permanencia Dentro del Sistema Jurídico Mexicano
Dra. Verónica Lidia Martínez Martínez
20 / El Derecho Contemporáneo y las Nuevas Tecnologías
Mtro. Renato Alberto Girón Loya
32 EN PORTADA
Crisis de
CIBERSEGURIDAD en México
36
LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS, UNA TAREA PENDIENTE DE MÉXICO
56 EN PORTADA
52 / Suscriben Convenio de Colaboración Académica el tsjcdmx y la Universidad Ius Semper
52
EVENTOS
62 / La cndh Presentó el Libro Un Modelo de Atención y Tratamiento para las Personas con Farmacodependencia en Prisión 66 / La andd Recibe en Sesión Plenaria al Nuevo Auditor Superior de la Federación
SECCIONES
66
70 / DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Homogenización de los Procedimientos Sancionadores en Materia Electoral
Lic. Juan Carlos Sánchez León
72 /MIRADOR FISCAL
¿Pérdidas Fiscales Indebidas? Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias
70
74 /ABOGADO DIGITAL
Apps Contra la Corrupción en México Mtra. Janet Huerta Estefan
76 / CADALSO 78 / LIBROS
74
80 / EL MARCO DEL PODER De lo Individual a lo Colectivo
Marco V. Herrera Julio 2018 | 3
CARTA EDITORIAL
Habemus Presidente Electo
P
ara cuando esta edición salga al mercado ya conoceremos al próximo Presidente de México; respetar el voto de la mayoría es lo único que ayudará a consolidar nuestra democracia gane quien gane. Con toda seguridad enfrentaremos tribulaciones poselectorales en camino a la toma de posesión del próximo mandatario.
nacional. Primero, un análisis sobre la situación actual de la ciberseguridad en el país; después del ataque al sistema de compensación bancario en el Banco de México, queda en evidencia lo inmaduro de nuestro sistema y cultura de ciberseguridad en México. También incluimos la opinión internacional de un especialista español sobre una nueva disciplina, la del cibederecho.
Este mes es importante para nuestro gremio, se celebra el 58 aniversario del día del abogado, nuestros mejores deseos a los abogados de México.
Además, ofrecemos un análisis sobre la migración de centroamericanos a México, tema de vital importancia para nuestra política interior y exterior, y uno de los ejes más importantes en las disputas del actual gobierno mexicano con el presidente estadounidense, Donald Trump. Esperamos que disfruten nuestra edición de Julio.
En esta edición nuestros lectores encontrarán dos temas de gran importancia en la agenda
Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Marco V. Herrera Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera
Editor editorial@forojuridico.org.mx
Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx
Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino
Fotografía Néstor Daniel Winchester Cabrera nwinchester@gmail.com Agencia Cuartoscuro
Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183, transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título núm. 13058, expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429, Colonia Palmitas, CDMX, Tel 84359950. Impresión: Servicios Profesionales de Impresión S.A. de C.V. Mimosas #31, Colonia Santa María Insurgentes, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06430,CDMX. Distribución: Platón 429, Colonia Palmitas. INTERMEX. Foro Jurídico No. 178, Julio 2018.
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EDITORIAL Marcan Violencia e Inseguridad Elecciones 2018
E
l cobarde asesinato de casi 120 personas durante el proceso Electoral 2018 -aún sin concluir- entre candidatos, dirigentes partidistas y periodistas (45), ha sido la nota destacada, tanto nacional, como internacionalmente, al grado que algunos países, como Japón, han alertado a sus connacionales a través de su embajada en México, sobre el clima de violencia político-electoral que se vive en el país, aconsejándoles estar informados y actuar con precaución. En realidad, resulta muy prudente y optimista el consejo diplomático, pues soslaya la verdadera razón de los elevados índices de violencia y mortalidad en los comicios, que no son más que el reflejo mismo de la grave situación de inseguridad, violencia, impunidad y corrupción que se vive hoy en México, producto del incremento de la delincuencia común y organizada y de las fallidas políticas públicas en estas materias del Estado mexicano.
Considerando la celebración del día internacional de Nelson Mandela -18 de julio-, podemos citar una de las frases célebres del político y activista: “la vida de las prisiones es el fiel reflejo delo que sucede en un país”, de la cual resulta incuestionable afirmar que la violencia y los altos índices de mortalidad que se están viviendo en estas elecciones, son estrictamente un espejo de la realidad que vivimos. Comunidades enteras secuestradas o en manos de cárteles o bandas de delincuencia organizada, que tienen bajo su control o en su nómina a una gran cantidad de policías y de funcionarios estatales y municipales y aunque en cantidades menores, también del ámbito federal. El reconocimiento oficial del incremento en el número de homicidios dolosos durante el presente periodo es un reflejo del fracaso de la estrategia del gobierno federal en materia de seguridad, que va de la mano con la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública 6 | Foro Jurídico
Federal y la asignación de sus funciones a la Secretaría de Gobernación. Durante el periodo del presidente Enrique Peña Nieto se registraron cerca de 20 000 homicidios al año, por lo cual la inseguridad pública se ha convertido en un problema cotidiano. Según la Unidad de Análisis en Riesgos de Seguridad de la consultora Etellek Consultores, en la actual campaña electoral se han registrado más de 400 ataques a políticos mexicanos y más de 100 han terminado en el asesinato de esas personas, incluidos periodistas, lo que coloca a México como uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer esta profesión. Otro dato que proporciona es que 119 candidatos a puestos de elección popular han sido objeto de intimidación y amenazas y 155 candidatos de 14 estados han solicitado protección. La violencia e impunidad con la que actúan las organizaciones criminales están perjudicando la calidad y legalidad de las elecciones y el asesinato e intimidación de candidatos, dirigentes y periodistas, disminuye la opción de los electores para acudir libremente a las urnas y poder votar por ellos, coartándose así la libertad de los aspirantes a puestos políticos y a los propios ciudadanos. En suma, si bien para algunos analistas es un hecho inusual el aumento en la violencia electoral en este proceso, lo cierto es que representa el fiel reflejo de los elevados índices de inseguridad, violencia, impunidad, corrupción y desigualdad que se viven hoy en México y al incremento de la influencia de la mafias de las drogas en algunas estructuras gubernamentales. Sin duda que, el gran desafío para el próximo Presidente de la República será encontrar una fórmula que elimine desde abajo, desde el nivel local y estatal, el nexo entre inseguridad, impunidad, corrupción y narcotráfico, que hoy golpea al proceso electoral.
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FORO DEL LECTOR
Libros Recomendados Rosa Ofelia Valadez Barreda: Excelentes artículos actualizados a la realidad social que vive nuestro país. Gracias por mantener a las comunidades jurídica y académica actualizadas en temas relevantes de nuestro país y el mundo entero.
Retos de la Implementación del Sistema de Justicia Penal en México Ricardo de la Puente: Excelente infografía, además de excelente artículo. Considero
que dan una excelente información, clara y concisa para tod@s los que nos interesan estos temas. En hora buena el acceder a su material. Saludos.
Uso Lícito de Imágenes de Internet POR: LIC. JAIME A. DÍAZ LIMÓN
Alberto Yaser Made: Un excelente tema, el cual es de gran interés e importancia para la creciente sociedad cibernética. Gracias por compartir su conocimiento y brindar un panorama de posibilidades en la amplia gama del estudio jurídico.
María Fernández: Que son muy profesionales y veraces, ¡ayudan mucho a la comunidad de abogados!
Programa de Radio Trabajo Probono de los Abogados en México La Marys Fifí: Excelente tema que debería estar en la agenda de todas las empresas, ¡enhorabuena por la iniciativa! María Del Refugio Torres Téllez: Gracias, es un excelente tema para todos. Muchos saludos cordiales. Marcela A. de Lima: Gracias, qué bella labor, en verdad bella. Jorge Gaska: Qué bueno que apoyen a la gente, es increíble que haya abogados como ustedes al servicio de la comunidad. Felicidades.
Programa de Radio Los Retos del Compliance ante la Corrupción John Calva: Buenas noches, qué bueno que haya este tipo de charlas, un saludo desde Ecuador y un fuerte abrazo. Sergio Sistos: Felicidades, qué interesante, es un tema del cual no sabemos mucho. ¡Gracias por esta explicación! Juan Rojas: Así como se han aplicado las normas de mejora continua, primero en la ip y sector financiero, después en la función pública, ¿es factible Compliance en las instituciones de gobierno? Gracias.
8 | Foro Jurídico
CONOCE MÁS
Abogado Digital (Jaime Limón) @bogadoDigital Gracias a @ForoJuridico por permitirme compartir mis consejos para #Youtubers. ¿Mi caso de estudio? El instruido ante el @IMPI_Mexico por @werevertumorro, ¿Mi doctrina? Las grandes referencias de @AlexMonthy. #AbogadoDigital. Hogan Lovells México @HoganLovellsMX Nuestra Asociada @lilaalej e @Ivette_Montero de @probonomx hablaron en @ForoJuridico sobre los Estándares #ProBono en México y cómo estos crean un acceso a la justicia para todos. Ángel Sumano @adsumano ¡Seguimos rompiendo paradigmas en el Derecho con “Max”! Un abogado virtual que a través de #InteligenciaArtificial aprende leyes para beneficio de la sociedad ¿Cuál será el nuevo rol del abogado en la era de la ia? Nos escuchamos en @ForoJuridico. Ulises Polo @futbolmaster1
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Foro Juridico Julio 2018 | 9
REPORTAJE ESPECIAL
Crea Sentencia de Ayotzinapan Órgano Metaconstitucional En varios medios de comunicación han desfilado artículos y comentarios de diversos juristas que dejan en claro el origen e inspiración de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas sobre el caso Iguala.
Dr. Samuel González Ruíz Profesor Universitario, exasesor interregional de la unodc
P
ara los juristas que no estamos en el “futuro”, sino en el “presente” del actual tiempo constitucional, enmarcado en la reforma de los derechos humanos y que tienen como modelo el actuar de las Cortes Internacionales de los Derechos Humanos, tanto europea como americana, y el esquema subsidiario de las instituciones internacionales, en un marco de soberanía y supremacía constitucional. Estos comentarios resultan desbordados por una realidad jurídica que puede ser llamada “voluntarismo judicial” que lo puede todo porque está basada en un populismo sin límites bajo un pretexto de “convencionalidad”.
Así, puede cuestionarse si dicha sentencia del “futuro”, “ejemplar” o “histórica”, representa en realidad una autoría colectiva de un grupo que la postula no como un estandarte jurídico, sino como una acción política. Es decir, romper el estado de derecho constitucional con un pretexto “de convencionalidad”. Lo que en el fondo subyace es la pregunta sobre si los jueces están o no obligados por la Constitución o pueden con la voluntad hacer lo que les venga en gana sin ningún marco de actuación, para posteriormente argumentar de manera tramposa que una sentencia no pedida que viola los princicios básicos de la ley de amparo es definitiva e inatacable aunque haya roto toda la Constitución. El amparo en revisión del que surge el acto de populismo judicial, deriva de un juicio en contra de la resolución del Magistrado del Tribunal Unitario de Tamaulipas que confirmó un auto de término constitucional, y su ejecución por parte del juez de la causa, 10 | Foro Jurídico
por los delitos de secuestro agravado y delincuencia organizada. No se explica entonces cómo es posible que violando el principio de relatividad del amparo, pueda abordar temas que no estaban ni pedidos ni enunciados por las víctimas o quejosos. Sólo el voluntarismo judicial explica el resultado final de la sentencia. Es en este marco que se entiende que los problemas que habíamos señalado durante muchos años de la confusión entre delincuencia organizada y Estado, sean hoy presentados con una frase que culpa a un estado débil que ellos mismos, los “seudogarantistas”, han
La debilidad estatal en el ámbito municipal y local son los causantes del incremento de la violencia en el país.
ayudado a debilitar. Los informes dados a conocer en estos días de dos relatores de la onu y de la oea, en torno a las presiones hacia los comunicadores son contundentes: la debilidad estatal en el ámbito municipal y local son los causantes del incremento de la violencia en el país. Esta verdad tiene relación con el avance de los grupos de delincuencia organizada transnacional. El populismo legislativo mexicano del presente sexenio en lugar de atajar este panorama lo amplió con gran frivolidad. El voluntarismo judicial y sus sentencias ejemplares de extraños efectos corruptores y de rompimientos del orden constitucional son el caldo de cultivo de lo que hoy existe en el país. Donde además una reforma judicial penal mal implementada esta balcanizando el Proceso Penal Acusatorio. Nos referimos a una realidad que ya habíamos tratado en nuestros estudios sobre la relación entre la delincuencia organizada y los entes estatales incluyendo los municipales, los procesos de infiltración de la delincuencia organizada en el Estado y el rol de los polícias corruptos, que trabajan para los grupos delictivos. Cuando uno de estos policías priva de la libertad a una persona para causarle daño, torturándolo ¿comete un delito de secuestro como señala la ley general de la materia? O ¿tiene un fin de ocultamiento?,
como señala la ley de desapariciones forzadas. Hemos sostenido que los elementos objetivos del delito son idénticos. La diferencia está en la motivación que es el elemento subjetivo de los mismos. Cuando uno de estos policías comete el delito de homicidio no pueda afirmarse desde la óptica de los tipos penales mexicanos que sea una ejecución extrajudicial. De esto hablamos en el análisis de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, por ello la resolución es política, y no toma en cuenta la contundencia de las pruebas obtenidas por la dea en Chicago: los privaron de su libertad para dañarlos porque suponían que eran del grupo delictivo contrario. Existe una falacia que se encuentra en la motivacion de la sentencia y que es importante: se trata del llamado Nomen juris y su trascendencia o no, en el ámbito internacional. En todos los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma lo importante es la sanción, “No importa por qué tipo penal se sanciona sino la sanción” con base en los principios generales de la aplicación de la ley que implica el principio de estricta legalidad penal que queda reservado al Estado. Sin embargo, cuando el Tribunal Colegiado en su motivación que genera un verdadero acto legislativo, señala que el Nomen juris es el fundamental, con ello rompe la interpretación de los instrumentos jurídicos internacionales: Julio 2018 | 11
REPORTAJE ESPECIAL Es claro que lo que pretende este tribunal es trasladar la responsabilidad al Gobierno Federal por los sucesos del caso Ayotzinapa, que han recaído hasta ahora en el crimen organizado como resultado de la investigación y que hoy están además corroborados por las grabaciones realizadas por la dea proporcionadas por el gobierno de Estados Unidos a la autoridad mexicana de manera legal mediante asistencia legal internacional. Para el voluntarismo judicial es irrelevante que esta sentencia exculpe a secuestradores y asesinos. Esto implica que quienes realizaron actos atroces y fueron identificados como parte del grupo Guerreros Unidos, ahora serán considerados sujetos indeterminados según este tribunal. El propósito es político y la estrategia muy conveniente, pues la opinión pública está deseosa de creer que el caso Ayotzinapa es uno de esos recursos clásicos más por el desuso que por la recurrencia, de los gobiernos para “acallar” la voz del pueblo, que hoy en día no está más que en el discurso populista, tenga la tendencia política que tenga.
Quedan muchos remanentes de viejos tiempos: ejércitos y policías que actúan fuera de los cursos legales marcados y aun al margen de la ley, ya más por costumbre que por estrategia.
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A nivel mundial, los gobiernos, se distinguen del crimen organizado. En Mexico, al contrario; ya no tienen ni la capacidad ni la fuerza para reprimir manifestaciones de descontento que rebasan sus fronteras con un clic y muchos likes. Quedan sin embargo muchos remanentes de viejos tiempos: ejércitos y policías que actúan fuera de los cursos legales marcados y aun al margen de la ley, ya más por costumbre que por estrategia, subculturas que insisten en creer que sistemas comprobadamente fracasados resolverán los nuevos problemas del mundo, discursos populistas que le dan a los fervientes indignados la carnada que solicitan y organizaciones sociales financiadas por capitales trasnacionales, cuyos intereses no están al alcance del ciudadadano de a pie que no ve las interacciones globales en la definición de los problemas nacionales.
Estos intereses y fuerzas parecen mucho más poderosas que los gobiernos y las soberanías están experimentando con las sociedades y trastocando los órdenes nacionales. Basta ver la prensa mundial de estos días para entender los campos de batalla que se dan con el fenómeno de la migracion que está redefiniéndose. También en la salida de los Estados Unidos como parte del Consejo de Derechos Humanos de la onu y que la Embajadora Americana señaló como responsables a varias ong de no haber permitido la reorganización del mismo Consejo. Las consecuencias se verán en una baja notable del presupuesto nnuu en la materia. Pero eso es tema de otro artículo. Así está el mundo, y en este panorama es que el Tribunal de marras echa por tierra todo el trabajo de investigación, cuyos resultados están apoyados por pruebas materiales contenidas en más de 300
Ayotzinapa ha sido un acontecimiento icónico en la historia del país, manejado con genialidad de comunicación con un sesgo de reprochabilidad hacia un gobierno que tendría que sentirse amenazado por la “verdad”.
de la Constitución que establece la jerarquía normativa del país. Frente a estas recomendaciones no probadas pero políticamente motivadas, las evidencias claras, las pruebas de que se trató de una confusión de los Guerreros Unidos lo que llevó al secuestro de los estudiantes con la finalidad de hacerles daño, ante la creencia de que pertenecían al bando contrario, fueron desechadas por completo por el tribunal, incluso alegando errores de tipificación que en realidad son una toma de posición política: “694. Por tanto, en el supuesto de que el juez de la causa considere que se encuentran acreditados los extremos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, tendría que precisar que su participación se da en términos de la fracción II –y no III– del Artículo 13 del Código Penal Federal”.
Para trasladar la responsabilidad prochabilidad hacia un gobierno de los crímenes, el Tribunal se vale que tendría que sentirse amenaza- de las siguientes argucias: do por la “verdad” en la voz de 43 estudiantes, es decir, una autoridad 1. Realiza un nuevo juicio a más apocada y amedrentada que puerta cerrada en el que deen cualquier otra situación anterior. termina –numeral 135 de la Es una construcción falaz y tiene sentencia–, que en lugar de clara naturaleza política. Solo así secuestro agravado, el delito se explica que haya sido procesaes desaparición forzada, y da de esa manera. Y que abogados añade la figura jurídica de que dicen defender a las víctimas ejecución extrajudicial, que Así, al grito de “fue el Estado”, cul- pero que en realidad defienden a en México no tiene tipo penal. pan a unas autoridades que aún los procesados, como Mario Patrón, Con ello quedaría impune el no se sabe quiénes son, de haber se regocijen con esta sentencia que homicidio. realizado los actos de los cuales avanza hacia la impunidad general 2. Una vez trasladada la reslas pruebas norteamericanas de de un claro caso de delincuencia ponsabilidad a las autoridamanera contundente señalan a los organizada y los vínculos con los des, reafirmará la sospecha verdaderos responsables: los Gue- políticos. que recae sobre ellas harreros Unidos. La responsabilidad ciendo un exhaustivo (oblipolítica está en el vínculo de este Por ello, la sentencia da nivel de gatorio además), análisis grupo criminal con el alcalde y su tratado internacional a inforsobre la posibilidad de que esposa y los protectores politícos mes realizados sin pruebas ni la policía investigadora y el fundamento por funcionarios de estos. fiscal mismo, hayan tortude tercer nivel de la Secretaría rado a los probables responAyotzinapa ha sido un aconteci- de la onu que son parte de los sables (en aquel momento), miento icónico en la historia del distinguidos juristas que procon lo cual se supone que país, manejado con genialidad de pugnan el voluntarismo judicial, pretenderían manipular la comunicación con un sesgo de re- violando con ello el artículo 133 investigación previa para
tomos que el tribunal difícilmente revisó pues su objetivo esta impulsado por los que creen construir un “futuro” mejor, pero en realidad están construyendo la inseguridad y el apogeo de la delincuencia organizada y común del país. Por esto Guatemala, Honduras y el Salvador con algunas zonas de México, son las más violentas del mundo.
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REPORTAJE ESPECIAL
Las consecuencias de esta sentencia impactan de manera importante en las distintas víctimas por la gravedad de las violaciones a la Constitución, a las leyes federales y tratados internacionales, y a la necesaria denegación de justicia.
desviar la culpa hacia el crimen organizado. Es la idea, tácita, que se insinúa en esta sentencia, apoyada por declaraciones de los procesados en el sentido de que se les dijo qué declarar. Esta investigación (la de tortura) está en curso, sólo que el tribunal la descalifica por dos motivos, principalmente: debió haber sido inmediata, por tanto ya no es pertinente en tiempo, y no es imparcial, puesto que los peritajes fueron solicitados a la misma Procuraduría General de la República, cuando debieran hacerse de forma “imparcial, independiente y minuciosa”. Bajo la casi certeza de tortura, fundada principalmente en el informe del funcionario de tercer nivel de la secretaría de la onu a la cual da pleno valor, el Tribunal suma otras irregularidades, ordena al Juez de Distrito reponer el procedimiento de la preinstrucción, de modo que se deje insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la declaración preparatoria, y ordena la suspensión del plazo constitucional, a fin de que el agente del mp, en un término no mayor a diez días naturales, presente dictamen médico psicológico, practicado conforme
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al Protocolo de Estambul (con imparcialidad, independencia y minuciosidad), cuestión que será de difícil cumplimiento, pues uno de los motivos por los cuales se han rezagado ciertos peritajes es que (lo señala el juez de la causa) hay retraso en la autorización de la cotización del perito independiente, un aspecto fuera de control tanto del fiscal como del juez de la causa; y con ello genera un acto de delegación del poder de juzgar en un perito, no entendiendo la naturaleza del mismo protocolo de Estambul y sus diferencias con el exámen médico psicológico; ya que según la jurisprudencia de la Suprema Corte, en materia de tortura como violación a derechos humanos es el juez de la causa quien debe investigar. 3. Llevándonos de la mano a través de la idea de que la culpa debe recaer, es más, recae, en el gobierno, justifica el exceso insostenible de crear una comisión para investigar la verdad, es decir, para investigar al gobierno, porque este tipo de organismos se instituyen en todos los casos, ciertamente, cuando existe la sospecha de involucramiento de autoridades en uno de los delitos
o de las graves violaciones a los derechos humanos condenadas en los instrumentos internacionales. Es por ello, y no por otro motivo, que el fiscal está en dicha comisión supeditado a las líneas de investigación que determinen las víctimas y la cndh, asi como convenientemente para los juristas y organizaciones civiles que han afirmado sin prueba alguna la tesis de fue el Estado. Los resultados no serán otros que los de culpar al gobierno, porque desde el principio así fue manipulada la información sobre los hechos de Ayotzinapa, con la activa participación, por cierto, de los Guerreros Unidos, como queda constancia en las conversaciones grabadas desde Chicago por la autoridad norteamericana. Ello, sin sospecha de violación de derecho alguno y debidamente autorizada por la autoridad judicial norteamericana. El tribunal, por supuesto intenta ocultar estas argucias entreverando conclusiones infundadas, como las del numeral 135, entre más de mil de éstos párrafos y cientos de páginas que salen sobrando, como su disquisición histórica y doctrinal sobre la existencia de las víctimas indirectas, cuando pudo haber
simplemente citado la Ley General de Víctimas, o la cantidad ingente de cuartillas que dedicó innecesariamente a una fiscalía autónoma que aún no tiene existencia ni constitucional ni material. Si realizar un nuevo juicio a puerta cerrada para determinar un delito diverso al del juicio, así como introducir una nueva conducta criminal pero no tipificada, es un exceso que quebranta todas las garantías jurídico-penales de nuestra constitución, acusar al gobierno y crear una Comisión de la Verdad para investigarlo es ya inadmisible. El Tribunal es ahora, también, fiscal y legislador. Tres poderes en uno. La sentencia trastoca la seguridad y certeza jurídicas, antes incluso de determinar la necesidad de la creación de la Comisión mencionada, pues el tribunal se toma otra atribución que no le corresponde: retipificar el delito, de manera que en lugar del secuestro agravado por el cual consignó el Ministerio Público, el órgano colegiado determina que la conducta típica, antijurídica y culpable corresponde a la desaparición forzada y, aún más grave, añade un delito inexistente en México: ejecución extrajudicial, como lo corrobora el numeral 135 de la sentencia: “135. En consecuencia, dichos familiares tienen derecho a intervenir en la causa penal, con mayor razón, porque los hechos delictivos atañen a una situación de desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales”. Esta última aseveración del tribunal es muy grave por cuatro motivos: 1. Legisla, al convertir las eje-
cuciones extrajudiciales en un delito, contraviniendo el artículo 72 de la Constitución. 2. Trastoca el sistema de garantías penales: taxatividad de la
de los derechos humanos no son otra cosa que impulsores de una “Moderna Sacra Inquisición” que investiga, procesa, juzga y ahora incluso legisla de forma tramposa y admite que en un amparo sobre un auto de formal prisión construya violaciones constitucionales gravísimas y genere nuevos tipos penales y leyes generales basadas en la fuerza misteriosa de la “conPor ello, las consecuencias de esta vencionalidad”. sentencia impactan de manera importante en las distintas víctimas Como consecuencia, es liberar a los por la gravedad de las violaciones Guerreros Unidos con el mensaje a la Constitución, a las leyes fede- de permisión que se envía a todo el rales y tratados internacionales, y crimen organizado, que ya no tiene a la necesaria denegación de jus- calificativo, aunque sí denominaticia, como consecuencia de las ción: garantizar la impunidad. violaciones al debido proceso en el enjuiciamiento, y esto lo hace prin- Por último, no menos importante cipalmente en contra de personas es señalar que la Ley General en acusadas de secuestro y homicidio. Materia de Desaparición Forzada No solamente por las consecuen- de Personas, Desaparición Comecias actuales sino futuras pues si un tida por Particulares y del Sistema Tribunal Colegiado puede romper Nacional de Búsqueda de Persola Supremacía Constitucional de nas, ya crea órganos para buscar esta manera, sienta un preceden- personas que están contenidos en te de rompimiento constitucional diversos artículos de dicha ley, por que deja en total indefension a lo tanto, la sentencia es también toda persona. La justificación del contraria a dicha ley. Pero en la Voluntarismo Judicial llevaría a sentencia la Constitución, los tratanuestro pais por la senda de la in- dos y las leyes no son importantes gobernabilidad. pues sólo importa el “voluntarismo judicial” al grito de “fue el Estado” Resulta más evidente que en y por ello la voluntad del tribunal realidad, como hemos sostenido bajo pretexto de la convencionaen varios documentos judiciales, lidad genera órganos metaconstialgunos que se dicen defensores tucionales. ley y leyes creadas con anterioridad, entre otras. 3. Vulnera con ello los derechos humanos. 4. Esto implica además que la Comisión creada en la sentencia reclamada investigará un delito que no existe en México: ejecución extrajudicial.
Resulta más evidente que en realidad, algunos que se dicen defensores de los derechos humanos no son otra cosa que impulsores de una “Moderna Sacra Inquisición” que investiga, procesa, juzga y ahora incluso legisla de forma tramposa.
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EN LA OPINIÓN DE
Arraigo, Su Cuestionada Permanencia Dentro del Sistema Jurídico Mexicano Con base en el dictamen aprobado el 26 de abril de 2018 por la Cámara de Diputados, en este trabajo se analiza la figura del arraigo como medida precautoria y restricción.
Dra. Verónica Lidia Martínez Martínez Académica de la Universidad Anáhuac, Campus Norte de la Ciudad de México veronica2014martinez@hotmail.com
E
l 26 de abril de 2018 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales para derogar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional que contempla la figura del arraigo por considerarla una práctica violatoria de los derechos humanos establecidos en la Constitución mexicana y en los Tratados Internacionales suscritos por México que de forma conjunta integran el parámetro de regularidad.
El arraigo, proveniente del latín ad y radicare, arraigar que significa echar o criar raíces,1 es una medida cautelar que tiene por objeto la privación de la libertad de una persona con fines de investigación.2 El primer ordenamiento que reguló el arraigo fue el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 1996. Y a pesar de que en 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la inconstitucionalidad del arraigo, el 18 de junio de 2008 se tipificó en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional que consigna como requisitos de procedibilidad, a los siguientes: a. Sólo opera en los delitos de delincuencia
organizada, a los que el artículo 16, párrafo noveno de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, define como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada. b. Con fundamento en el artículo 73 constitucional es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. c. Debe dictarse por el agente del Ministerio Público Federal y decretarse por la autoridad judicial, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, lo que constituye la principal justificación para que el arraigo permanezca como medida precautoria dentro del sistema penal mexicano. d. No debe exceder de cuarenta días, aunque existe la posibilidad que este plazo pueda prorrogarse, cuando el agente del Ministerio Público Federal demuestre que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder de ochenta días. A pesar del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la procedibilidad de la práctica del arraigo, por diversos organismos se ha considerado una medida cautelar anticonstitucional e inconvencional porque transgrede los derechos humanos previstos en la Constitución mexicana y en los Tratados Internacionales suscritos por México, que a continuación se detallan:
Diccionario de la Real Academia Española, México, 2007, p. 93. Peláez Ferrusca, Mercedes, “Criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de restricciones al derecho humano a la libertad: la detención y el arraigo”, en García Ramírez, Sergio et al., (coord.), Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 2014, p. 247.
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16 | Foro Jurídico
DERECHO HUMANO TRANSGREDIDO
ORDENAMIENTO CONTRAVENIDO
ÓRGANO QUE LO DECRETÓ
Derecho de tránsito y residencia
• Artículo 11 de la Constitución mexicana.2 • Artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos • Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derecho de libertad personal: El arraigo constituye una detención arbitraria
• Artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos • Artículo 7 numeral 3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos • Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Poder Judicial Federal3
Derecho de defensa: Las personas sometidas al arraigo carecen de una condición jurídica definida para poder ejercer su derecho de defensa.6
Artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas
Derecho de toda persona de ser puesta a disposición de la autoridad competente
• Artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos • Artículo 9 numeral 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticoss
Corte Interamericana de Derechos Humanos.7
Derecho a no ser torturado, recibir otros tratos o penas crueles inhumanos y degradantes: La práctica del arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
• Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos • Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Artículos 4, 9, 14 y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes • Artículos 6 a 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas8
Recomendación 2/2011 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal4 Organización de Naciones Unidas5
Tesis 1a. /J. 78/99, Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X. Noviembre de 1999, página 55, Arraigo domiciliario. Orden de. Afecta la libertad personal http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&A pendice=1000000000000&Expresion=arraigo%2520domiciliario%2520orden%2520de%2520afecta%2520la%2520libertad%2520person al&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100Hata=100&Index=0&InstanciasSeleccion adas=6,1,2,50,7&ID=192829&Hit=2&IDs=181208,192829&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=. Fecha de consulta: 20 de junio de 2018. Tesis: I.2o.C.44 C. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Marzo de 2010. Página: 2890, ARRAIGO DOMICILIARIO DE NATURALEZA PENAL, ARRESTO CIVIL COMO MEDIDA DE APREMIO Y ARRAIGO CIVIL. DIFERENCIAS Y EFECTOS. Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/165/165105.pdf. Fecha de consulta: 20 de junio de 2018 4 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Recomendación 2/2011, Disponible en: http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/03/ reco_1102.pdf. Fecha de consulta: 20 de junio de 2018. 5 Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los Estados partes. México. Disponible en: http://www2.ohchr.org/english/ bodies/hrc/docs/CCPR.C.MEX.CO.5_S.pdf. Fecha de consulta: 20 de julio de 2018 e Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, párrafos. 60- 64. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10052.pdf?view=1. Fecha de consulta: 20 de junio de 2018. 6 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, 31 de mayo de 2010, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/opcat/docs/ReportMexico_sp.pdf. Fecha de consulta: 24 de mayo de 2018. 7 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Sentencia de 26 de noviembre de 2016, cuya observancia es obligatoria para el Estado mexicano. Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. 8 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, op. cit., nota 6. 3
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EN LA OPINIÓN DE
La scjn, a pesar de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha sugerido la medida cautelar del resguardo domiciliario prevista en la fracción xiii del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como una institución menos gravosa.
Además de los derechos humanos enlistados en el cuadro que antecede, el arraigo es una práctica que transgrede la integridad física y mental de las personas afectadas, la dignidad humana y el principio de inocencia, pues de acuerdo con el artículo 20 constitucional, el Estado debe dar a todo ser humano trato de inocente, hasta que la sentencia pronunciada por los tribunales lo declaren culpable. Ante la posible supresión del arraigo del sistema jurídico mexicano, se ha sugerido el establecimiento de medidas precautorias alternativas que contribuyan a
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eliminar el riesgo fundado de sustracción de la justicia por parte de los probables responsables. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a pesar de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha sugerido la medida cautelar del resguardo domiciliario prevista en la fracción xiii del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como una institución menos gravosa y de naturaleza diversa al arraigo y a la prisión preventiva.
tesis 293/2011 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los derechos humanos tanto de fuente constitucional como internacional constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas que foman parte del sistema juridico mexicano, sin embargo, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que dispone la norma constitucional.9
Las principales características del resguardo domiciliario son: i. Se trata de una medida cautelar; ii. Es ordenada por un juez de control a solicitud del Ministerio Público Federal, y iii. Es una medida temporal.
Bajo este panorama, la Corte mexicana, al reconocer al arraigo como una restricción constitucional a la libertad personal, le otorga validez de acuerdo con la jurisprudencia 293/2011. Es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al analizar la legalidad de las restricciones, ha decretado que las medidas cautelares que afectan la libertad personal deben tener un carácter excepcional, ya que se encuentran limitadas por los principios presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, siendo procedentes cuando existen indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad del probable, que exista peligro de fuga del probable responsable o que éste obstaculice la investigación.10
Otras medidas alternativas sugeridas son el embargo precautorio de bienes del inculpado y el uso del brazalete que ha sido aprobado en el Estado de México para lograr la reinserción social de los sentenciados por delitos considerados como no graves. Bajo este panorama, la discusión sobre la constitucionalidad e inconvencionalidad del arraigo corresponde ahora al Senado de la República, quien deberá tomar en consideración que de acuerdo con la contradicción de
Contradicción de tesis 293/2011. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Pleno. Libro 5. Abril de 2014. Tomo I, p. 96. Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional., disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/ DetalleGeneralScroll.aspx?id=24985&Clase=DetalleTesisEjecutorias. Fecha de consulta: 28 de mayo de 2018 10 Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrafo 129, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_111_esp.pdf. Fecha de consulta: 28 de mayo de 2018. 9
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EN LA OPINIÓN DE
El Derecho Contemporáneo y las Nuevas Tecnologías La vertiginosa y cambiante realidad social y la adecuación legislativa se ha traducido en un desfase de la tecnología en la disciplina del Derecho.
Mtro. Renato Alberto Girón Loya Director Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes del Estado de Sonora (itama) @renatogironloya
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studiar la ciencia jurídica moderna de manera integral, implica llevar a cabo un estudio inter y multidisciplinario, pues al tratarse de un aspecto eminentemente social exige contar con suficientes nociones de otras ciencias y disciplinas auxiliares como Psicología, Sociología, Filosofía o Lingüística. Los tiempos posmodernos conllevan la necesidad de entender y adaptarse a las realidades de un sendero tecnológico desbocado, el cual desde finales del siglo xx y principios del xxi se caracterizan por un boom que continúa creciendo a pasos agigantados. La abogacía no se caracteriza por establecer una estrecha relación entre el humano y la tecnología. En primer lugar, la tecnología no se considera seriamente una asignatura específica en los planes de estudio de las escuelas de Derecho o siquiera como una materia optativa (aunque debería ser obligatoria). Por otra parte, la actividad o producción jurisprudencial está escasamente inserta dentro del ámbito tecnológico si se compara con otras temáticas con mayor demanda y circulación dentro de la tecnología. Esta situación refleja la poca atención que se ha brindado en dicho renglón y la evidente incapacidad de resolver problemas originados por la tecnología dentro de la vía judicial y la legislativa. En lo que atañe a la investigación general y, sobre todo a la investigación jurídica, hace falta más impulso tanto gubernamental como de la ciudadanía. Hemos sido testigos de cómo numerosos temas de la agenda tecnológica están desfasados con respecto a la velocidad y calidad con la que se ha legislado a nivel nacional; especialmente en cuanto a rubros como Bitcoin, nanotecnología, firmas electrónicas,
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sellos digitales, drones y almacenamiento en la nube.1 Esto implica que mientras nuestra sociedad no se adapte a esa cultura global, el Derecho quedará por detrás de esa evolución ferviente, lo que podría acarrear un sinfín de consecuencias de distinta naturaleza (salud, delictivas, económicas, etcétera). Por eso, el ejecutivo, el juzgador, el legislador y la propia sociedad civil deben encontrar mecanismos, estrategias, acciones y políticas públicas para nivelar o generar contrapesos a fin de empatar la rapidez del avance tecnológico, lo anterior aunado a un trabajo coordinado entre esos agentes de cambio. Las problemáticas recurrentes en la materia son numerosas y evitan que el Derecho y la tecnología caminen paralelamente, sobre todo en los países subdesarrollados donde los comunes denominadores del problema son: I. Falta de cultura informáti-
ca-tecnológica (en las aulas y la sociedad civil). II. Reducido número de usuarios de computadoras y conocimiento limitado en su manejo. III. Pobre conocimiento del internet y de sus posibilidades de aplicación. IV. Limitación presupuestal para fomentar inversión en los rubros de investigación y estudios en tecnología. V. Poca importancia por la temática tecnológica desde la cultural legal.2
A pesar de los retos, obstáculos y dificultades que presenta este planteamiento, vale la pena destacar los casos en donde se han promovido ideas o acciones que evidencian un creciente interés de los Estados por alcanzar el raudo desarrollo de las nuevas tecnologías. Al respecto, en su obra titulada La cientificidad del derecho y las nuevas tecnologías, Francisco Tortolero Cervantes señala que: “Aunque nuestra disciplina no se mida en términos de descubrimientos científicos, los juristas hemos ideado técnicas interpretativas (como el principio de proporcionalidad) que nos han permitido encontrar nuevas soluciones ante dilemas normativos existentes, para encuadrar las nuevas realidades tecnológicas”. En esa coyuntura destaca el caso en el que Estados Unidos ha abordado la posibilidad de la regulación normativa en torno a los campos de aplicación de la nanotecnología; la cual implica que no se podrá atender como un todo uniforme, pues la disciplina se caracteriza (en el campo de la medicina por ejemplo) por fraccionar las partes del cuerpo así como se fraccionan los discos duros de las computadoras mediante espesores nanométricos. “Al respecto la interpretación jurídica norteamericana está construyendo el llamado principio de precaución, a efecto de definir los alcances de las afectaciones potenciales que pueden representar estos productos, por considerar que la exposición a nanosustancias puede tener severas implicaciones en la salud y medio ambiente.” 3
Del término inglés cloud computing. Quintanilla Mendoza, Gabriela. “El uso de las nuevas tecnologías en México”. Págs. 3-4. http:// ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/127.pdf. 3 Tortolero Cervantes, Francisco. La cientificidad del derecho y las nuevas tecnologías. Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, págs. 915-916. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/8/3983/45.pdf. 1
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EN LA OPINIÓN DE
La abogacía no se caracteriza por establecer una estrecha relación ente el humano y la tecnología.
Sin embargo, no se trata de una solución convincentemente consensada, pues sus detractores señalan la imposibilidad de calcular y prever todos los riesgos; sin mencionar el cúmulo de aristas a considerar, como la validación de materiales para la creación de medicina o productos que utilicen nanotecnología. Además, hay otro tipo de consideraciones, como la seguridad en el manejo de las mismas o su uso indebido; lo que involucraría a la materia penal, aunado a la problemática de la integración correcta del Derecho penal con las
nuevas tecnologías y, a su vez, considerar qué delitos se configurarían, así como su penalidad respectiva. Estaríamos ante una ilación de elementos que exponen la complejidad del asunto. Las nuevas tecnologías se interrelacionan con una vasta cantidad de temáticas vinculadas al Derecho, así como con disciplinas fuera de él. Abarca lo referente a la seguridad de internet, la protección de datos personales,4 los servicios de la sociedad de la información, la administración electrónica, la propiedad intelectual, el registro jurídico de los nombres de dominio, entre otros, que desarrollan obras como la titulada Derecho y nuevas tecnologías.5 Dentro de ese vasto catálogo resaltan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mismas que tuvieron un crecimiento acentuado a partir de la década de los noventa, principalmente con el surgimiento del teléfono celular y la World Wide Web, más conocida como internet. “Aunque la creación del internet, es decir, del conjunto integrado por ‘las diferentes redes de cada país del mundo, por medio del cual un usuario en cualquier computadora puede, en caso de contar con los permisos apropiados, accesar información de otra computadora y poder (sic) tener inclusive comunicación directa con otros usuarios en otras computadoras’, fue desde 1969; sin embargo, realmente fue hasta finales de la década de los ochenta cuando se hizo un servicio público, iniciando así una nueva era de transformación social. A través de estos cambios la sociedad
empezó a comunicarse con mayor facilidad y rapidez.” 6 Ese despunte en la velocidad de las comunicaciones genera un efecto de “rebote” en otros aspectos de la vida cotidiana como el tránsito, la protección a la intimidad, la libertad de expresión y otros bienes jurídicos. Sumado al cambio que esto ocasiona en la parte procesal del Derecho, en consideración a que éstas plataformas digitales son susceptibles de analizarse como medios de prueba en juicio. En esta tesitura, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (tic) han sido objeto de estudio por parte de documentos internacionales sobre la importancia de acceder y aprovecharlas, así como de los beneficios de su uso; lo que ha sido acogido a su vez por nuestro máximo ordenamiento en su artículo 6 (párrafo tercero) donde se señala: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Se advierte entonces, que el derecho de acceso a las nuevas tecnologías no sólo es una disposición constitucional, sino un Derecho Humano identificado como de cuarta generación, el cual comprende su uso eficaz, la navegación por la banda ancha, así como la adquisición de información de calidad por medio de plataformas digitales, radiofónicas, televisivas y todas aquellas
Esto conlleva armonizar la legislación relativa a la Protección de Datos Personales o incluso a la materia de transparencia Peguera Poch, Miquel (coord.). Derecho y nuevas tecnologías. Catalunya, España, Editorial UOC. www.uoc.edu/dt/esp/peguera0405.pdf PONER 6 Op. cit. Quintanilla Mendoza, Gabriela, pág. 2 4 5
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derivadas del constante avance tecnológico y descubrimiento científico.7 Asimismo, la producción de criterios sistematizados, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, ha integrado distintas tesis que abordan y reafirman la importancia del derecho del uso de las nuevas tecnologías, así como de las tic, por ejemplo:
Tesis: 2a. X/2018 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2016013 1 de 15
Segunda sala
Libro 50, enero de 2018, tomo I
Pág. 535
Tesis aislada (constitucional)
“Derechos de las niñas, niños y adolescentes para el estado de Aguascalientes. Requisitos para el adecuado ejercicio del derecho de los menores de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, previsto en el artículo 13, fracción XX, de la ley relativa.” ”El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas ha puesto de relieve que la aplicación del principio de la igualdad de acceso a los derechos de los niños ‘no significa que haya que dar un trato idéntico’. Así, en atención a la rápida multiplicación, en cuanto a variedad y accesibilidad de las nuevas tecnologías, incluidos los medios de comunicación basados en internet, los niños se encuentran en situación de especial riesgo si se les expone a material inadecuado u ofensivo. Por su parte, el artículo 17, inciso e, de la Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere a la función de los Estados Partes para proteger al niño de un material inadecuado y potencialmente perjudicial. Por ende, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, no resulta indiscriminado para toda etapa de la infancia, ni incluye todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez.”
Esta última transcripción apuntala que debemos entender que la tecnología cuenta con una ambivalencia de uso positivo y uso perjudicial. Pues si bien hemos querido destacar su aplicación benévola, fructífera y positiva, no deben pasar desapercibidos
los claroscuros. En la medida en que se comprenda el alcance del Derecho y las Nuevas Tecnologías para transportar ese conocimiento y su ejercicio a espacios tan prolíficos como la academia, el litigio o el sistema judicial en toda su amplitud, se fortalecerá
la tarea interpretativa, el Derecho comparado, la producción de criterios o la doctrina jurídica. Todos necesitamos, con urgencia, comprender la importancia mayúscula de la alianza entre la tecnología, el Derecho y el avance social.
cndh-inehrm. “Derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación”. México, cndh-sep-inehrm, 2015. http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/foll_DerAccesoUsoTIC.pdf.
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EN LA OPINIÓN DE
Las Empresas Productivas del Estado, ¿por Encima de la Ley? El sistema jurisdiccional en México se mantiene al margen de proteger a los ciudadanos contra los actos administrativos de autoridad realizados por la Comisión Federal de Electricidad y otras empresas productivas del Estado.
Lic. Fernando Adolfo Padilla García Subdirector de Investigación de Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna y Asesor Político-Jurídico en el Senado de la República Fernando Padilla, Aguascalientes, Hablemos de Derecho @d10sfer2000
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l presente artículo propone un análisis formal de los actos administrativos realizados por las empresas productivas del Estado, las cuales se traducen en actos de autoridad para los efectos jurisdiccionales, tanto en materia de amparo, como en materia contenciosa administrativa. Lo anterior encuentra un sustento en la necesidad de los ciudadanos mexicanos de dotarse de protección contra los actos efectuados por estas empresas, quienes en la actualidad han abusado de su autonomía para concretar actos arbitrarios y unilaterales a discreción.
Analizaremos el reciente criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), bajo el título de “La Comisión Federal de Electricidad no es autoridad responsable para los efectos del Juicio de Amparo contra actos derivados del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica”. Además, abordaremos el tema de competencia en materia contenciosa administrativa, contra los actos emanados por dicha empresa productiva del Estado. El asunto es un tema de interés federal, en consecuencia, aplica la competencia para toda la República mexicana. El Criterio en Contradicción de la scjn
La Segunda Sala de la scjn, resolvió en la sesión del 7 de febrero de 2018, en contradicción de tesis
Véase la Sinopsis de los asuntos destacados de la scjn. https:// www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asuntos_destacados/ documento/2018-02/2S-070218-APD-0198.pdf CÓDIGO QR
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198/2017, 1 que la Comisión Federal de Electricidad (cfe) no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo contra actos derivados de contrato de suministro de energía eléctrica. Dentro de los antecedentes sustentados en criterios contradictorios, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció que respecto a los actos de la Comisión, los mismos tienen carácter de autoridad; por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, resolvió que no pueden reputarse como actos administrativos de autoridad los realizados por la suscrita, y el procedimien-
to contencioso administrativo federal resulta improcedente; finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, resolvió que los actos derivados de la empresa, son de naturaleza comercial y entre particulares, que deben decidirse vía oral mercantil, por lo tanto, la Comisión no tiene carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo.
La Resolución del Conflicto Contradictorio2
En consulta se determinó que debía prevalecer el criterio emitido por la Segunda Sala de la Corte; señaló de forma conclusiva, que en resoluciones anteriores ha establecido criterios en los que se ha determinado que los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica, la cfe no actúa en ejercicio de una potestad administrativa que le otorgue atribuciones, que actualicen una relación de suprasubordinación frente a los particulares, ni realice actos equiparables a dicha relación. En consecuencia, se determinó que contra los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica incluido el corte, suspensión o desconexión del servicio, la Comisión no tiene carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Asunto resuelto por mayoría de tres votos. Lo C o n t ra d i c to r i o Contradictorio
de
lo
La resolución y criterio resuelto por la Segunda Sala se estima que es insuficiente para generar una esfera jurídica proteccionista y progresiva como lo ha marcado nuestra carta magna en garantía de los Derechos Humanos (dh). Lo anterior en el sentido de que el Máximo Tribunal omite lo señalado por el artículo 1,3 último párrafo, de las reglas generales, y articulo 5, 4 fracción ii, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, a la luz de que pasa inadvertido y deja de aplicar la progresividad para proteger al ciudadano contra los actos realizados por parte de particulares,
Ibidem. “Artículo 1. (2do párrafo) El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.” 4 “Articulo 5. (2do párrafo de la fracción II) Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.” 2 3
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EN LA OPINIÓN DE
El juicio de amparo y el juicio contencioso administrativo federal deberían considerar los actos realizados por la cfe como una figura de autoridad administrativa.
situación que desde luego causa una violación grave de dh. Advierte la Corte que, para los actos de la Comisión no existe un plano de suprasubordinación. Sin embargo, las garantías constitucionales también son susceptibles de proteger al ciudadano a tal grado de desaplicar cuestiones que vulneren sus dh, de ahí que lo conducente debería ser dejar de aplicar tal consideración de suprasubordinación, anteponiendo desde luego la procedencia del amparo, favoreciendo el principio pro homine.5 ¿Qué Pasa en la Actualidad con los Actos Administrativos de la cfe?
En fechas recientes, la cfe realizó múltiples y masivas sustituciones de los medidores del servicio, respecto de los que ya obraban instalados en las viviendas de los ciudadanos. La medición que nos ocupa, derivaba de los actos de visita –actos administrativos de autoridad– realizados por los visitadores de la Comisión,
ello dentro de los límites legales”, y como “cosa que es objeto de dominio”; mientras que el Diccionario jurídico mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, establece que la palabra propiedad, se define como el dominio que se ejerce sobre la cosa poseída.7
Por otra parte, el mismo diccionario define al acto de autoridad como: “los que ejecutan las para posteriormente emitir una autoridades actuando en forma resolución en cantidad líquida, en individualizada, por medio de la que se señalaba que la lectura facultades decisorias […] y con del antiguo medidor era errónea y base a disposiciones legales o de debía hacerse el pago respectivo y facto pretenden imponer obligaretroactivo de la medición en dife- ciones, modificar las existentes o rencia, so pena de corte del servicio. limitar los derechos de los particulares”;8 respecto a la autoridad ¿ D e b e C o n s i d e r a r s e t a l pública añade, “I. Puede entenResolución Como un Acto de derse por autoridad pública: a) Autoridad Administrativa? el poder público en sí mismo o fuerza pública; b) el funcionario Es claro que la resolución devie- que en representación de un órne de una Autoridad Federal que gano público ejerce dicho poder realiza actos como ente público y fuerza, y c) el órgano estatal a subordinado al Gobierno Federal; quien la ley atribuye tal poder o ello concatenado con el artículo 26 fuerza. ii. […] para el derecho adde la Ley de la Comisión Federal de ministrativo, es la persona física, Electricidad, de lo que se advierte trabajador del Estado, dotada de que la Comisión es una empresa poder público por la ley”.9 productiva del Estado que implica propiedad exclusiva del Gobierno De igual suerte, siguiendo en la Federal. definición, el autor Gabino Fraga afirma que “cuando la competenPara lo anterior, es viable definir cia otorgada a un órgano impliel significado de acto de autoridad ca la facultad de realizar actos de y propiedad. El diccionario de la naturaleza jurídica que afecten la Real Academia Española refiere esfera de los particulares y la de que propiedad se entiende como imponer a estos sus determinael “derecho o facultad de poseer ciones, es decir, cuando el referido alguien algo y poder disponer de órgano está investido de faculta-
“Tesis: XVI.1o.A.22 K (10a.): ACTOS DE PARTICULARES. PARA CONSIDERARLOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE UNILATERALIDAD, IMPERIO Y COERCITIVIDAD, ADEMÁS DE DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.” http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=200942 0&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0. 6 “Artículo 2. La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.” 7 Diccionario Jurídico Mexicano. Serie E, Varios, núm. 9. México IIJ-UNAM/Porrúa, 2009, pág. 3086. 8 Ibidem, pág. 92. 9 Ibidem, págs. 339-340. 5
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des de decisión y de ejecución, se está frente a un órgano de autoridad” .10 De lo anterior, se puede advertir que al aseverar la ley que la cfe es propiedad del Gobierno Federal, y que sobre dicha propiedad se ejerce dominio, posesión y decisión como ha sido definido, luego entonces, los actos realizados por esta empresa productiva del Estado, per se, realiza actos administrativos que impone obligaciones a los particulares, y con ellos afecta su esfera jurídica al ejecutar las facultades de decisión en la ejecución de sanciones, mismas que trascienden a ser análogas a créditos fiscales de la
autoridad y que se hacen líquidos en la resolución. Lo anterior, en razón de que los visitadores se ostentan con facultades de verificación o visita, que por disposición legal únicamente corresponden a la autoridad, por tal motivo se configura pues que la Comisión actúa como una autoridad de facto al ejercer estos actos, por cuenta y orden del Estado Mexicano.
de los organismos jurisdiccionales dar seguridad jurídica y brindar el suficiente acceso a la justicia,11 para atender a la Constitución y los tratados internacionales.
Por lo anterior, el juicio de amparo y el juicio contencioso administrativo federal deberían considerar los actos realizados por la cfe como una figura de autoridad administrativa para efectos Por consiguiente, al existir una de brindar la mayor protección laguna jurídica en esta materia, y maximizar la esfera protecciose puede considerar que la Co- nista jurisdiccional. No podemos misión realiza actos de autoridad omitir que la Ley Orgánica del administrativa, como ha sido se- Tribunal Federal de Justicia Adñalado, y por ende es obligación ministrativa no contempla este supuesto, y el criterio de la Corte no es positivo en este tenor, por lo que ambas circunstancias vulneran la esfera jurídica de los ciudadanos. Finalmente, nos encontramos en un limbo jurídico, derivado de la ineficaz actualización de los supuestos jurisdiccionales que se han desarrollado con el paso de los años. Se ha caído en la omisión de hacer las modificaciones legislativas y progresivas necesarias en las leyes, para que los órganos jurisdiccionales puedan conocer de estos actos administrativos aislados de la norma. Resulta importante que la Corte haga una revaloración progresiva de los dh que se transgreden y que limitan la protección de la justicia federal efectiva. ¿Qué resulta oportuno? Es imperativo apelar al acceso a la justicia que estipula la Carta Magna e impugnar las negativas en las admisiones de los juicios diversos. El criterio jurídico debe evolucionar y no estancarse.
Ibidem, pág. 340. “Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
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EN LA OPINIÓN DE
Acceso de la Víctima a la Corte Interamericana El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no cuenta con un recurso directo aplicable contra las violaciones a derechos fundamentales, lo que vulnera flagrante y cotidianamente el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y hace inaccesible la impartición de justicia.
Dr. Raymundo Gil Rendón Catedrático de la UNAM y miembro de la ANDD
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l acceso a la justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (sidh), inicia con la petición ante la Comisión Interamericana (cidh) y la subsecuente acción procesal ante la Corte idh. La propuesta consiste en otorgarle legitimación procesal a las víctimas de violación a sus Derechos Humanos (dh) para interponer quejas directamente, sin haber agotado la instancia ante la cidh, mediante un control convencional obligatorio por jurisprudencia de la Corte.
Ello implica no aplicar el artículo 61.2 de la Convención, que legitima sólo a la Comisión y los Estados para someter asuntos a la Corte o en su defecto aplicar un control convencional legislativo en el Reglamento Interno de la Corte para reinsertar en el artículo 2.4 que señala como “partes” a la víctima o la presunta víctima, el Estado y, sólo procesalmente, la Comisión. El Acceso ante la Corte IDH
Parece obvio que la víctima acceda a la jurisdicción interamericana, como en el Sistema Africano y Europeo, sin agotar la instancia no jurisdiccional; pero nuestro sidh no permite el acceso efectivo a la justicia expedita y dentro de un plazo razonable previsto en los artículos 25 y 8 de la Convención. Mauro Cappelletti refería el derecho a la “Jurisdicción constitucional supranacional”,1 al respecto propongo Mac-Gregor, Eduardo Ferrer. “Cappelletti, Mauro, Obras: La justicia constitucional y dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo”. Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 21, julio-diciembre de 2009, pág. 563.
1
28 | Foro Jurídico
Es incongruente que la Comisión, encargada de velar por la observancia de los Derechos Humanos, sea quien los violente sistemáticamente y nadie proteste.
reivindicar al “Proceso” como un método de solución de conflictos y dejar al “procedimiento” como vía libre y alterna. Para ello debemos reinterpretar lato sensu el artículo 61.1 de la Convención y que no sólo la Comisión esté legitimada para acceder a la Corte, se trata de reivindicar las garantías procesales, investir a la víctima ante la Corte idh como única parte legitimada ad processum.2 En 2009 se reformó el Reglamento de la Corte idh para aclarar en su artículo 2.24 que “partes en el caso” son la víctima o presunta víctima, el Estado y, sólo procesalmente, la Comisión.3 Al respecto, Manuel E. Ventura Robles refiere que la Comisión continuó como parte acusadora con un actuar sustantivo.4 Para noviembre del mismo año, se reforma nuevamente y retiran la legitimación a las víctimas, además de aclarar innecesariamente en el numeral 2.95 que “Corte” se refiere a la Corte idh.
violente sistemáticamente y nadie proteste, sino que esperemos “pacientemente”, tal como esperé la resolución a mi petición P. 580/2007 ante la Comisión idh (del año en que me postulé como candidato a Ombudsman mexicano) y que fue desechada mediante un informe de inadmisibilidad el 25 de julio de 2014 (67/2014) siete años después. Consideraciones del SIDH y su Contrastación con el SEDH
En nuestro sidh hay sobrecarga de trabajo generada principalmente por siete países (México, Colombia, Perú, Argentina, Brasil, Estados Unidos y Ecuador, de mayor a menor). Entre 2006 y 20176 observamos que las resoluciones de la Corte se demoran cada vez más7 y que la Comisión remite un número exagerado de asuntos a la Corte. Con un promedio de 1814 quejas anuales, 4002 estaban pendientes de estudio inicial en 2017,8 Es incongruente que la Comisión, en promedio son seis años y medio encargada de velar por la obser- en la tramitación por ambas insvancia de los dh, sea quien los tancias. No obstante, no hay pla-
Artículo 2.24 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la Corte en su LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXV Periodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2009. Es decir, su vigencia fue de aproximadamente 10 meses. 3 Cfr. idem. 4 Méndez Silva, Ricardo (coord.). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Tomo I. México, unam, 2008, pág. 133. 5 Cfr. Artículo 2.9 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 cidh. “Estadísticas”. http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html. 7 cidh. Informe 2017. San José, Costa Rica, 2017, págs. 42, 50 y 61. http://www.corteidh.or.cr/ tablas/informe2017/espanol.pdf. 8 cidh. “Estadísticas”. El número varía según el año, el menor es de 2008 con 1323 y el más alto de 2016 con 2567 denuncias. 2
Julio 2018 | 29
EN LA OPINIÓN DE
dunda en sobrecarga y lentitud en el trabajo, pero principalmente ineficacia del sistema. Al respecto, Ariel E. Dulitzky evidencia que dichos presupuestos son menos del 10% del global de la oea, lo que obliga a buscar atribuciones voluntarias de Estados miembros y otros fuera de la región para cumplir con sus funciones.10 Otro rasgo destacado del Sistema Europeo11 es que el Convenio Europeo permite que la víctima promueva directamente ante el Tribunal 12 , mediante el Protocolo de reforma número 14 13 se adicionó que las demandas manifiestamente inadmisibles se resolverán por un juez único y no por un comité de tres jueces; además de que desincentiva asuntos de perjuicio insignificante y a efecto de difundir sentencias y jurisprudencias del Tribunal relacionadas con la admisibilidad de una demanda, las traduce a diversos idiomas y proporciona manuales del procedimiento a los abogados. En 2014 entró en vigor la reforma al artículo 47 del Reglamento Interior del Tribunal, relativo a la admisibilidad de la demanzos señalados para estos órganos, El presupuesto ordinario y ex- da, en donde se incluye un foren materia de dh, las facultades traordinario otorgado a la Corte9 mulario que ayuda a determinar discrecionales se convierten en es inferior al fondo regular de la esta cuestión, de omitir o atenarbitrarias y de facto violentan el Comisión e insuficiente, lo que der extemporáneamente, aun derecho de acceso a la justicia. provoca falta de personal, y re- presentada en tiempo y forma
cidh. Informe 2017. Págs. 155-156. E. Dulitzky, Ariel. “La OEA y los derechos humanos: nuevos perfiles para el Sistema Interamericano”. Diálogo Político, año XXV, núm. 4, diciembre 2008, pág. 73. 11 European Court of Human Rights. “Guía práctica sobre la admisibilidad”. Artículo 34. Demandas individuales y artículo 35. Condiciones de admisibilidad. http://www.echr.coe.int/Documents/Admissibility_guide_SPA.pdf; y European Court of Human Rights. “Reglamento del Tribunal”. Artículo 47, contenido de una demanda individual. http://www.echr.coe.int/Documents/Rule_47_SPA.PDF. 12 La experiencia europea demuestra que de las demandas, el 92% de las concluidas en 2013 incurrirán en una causal de inadmisión al ser desestimadas, empero son examinadas antes de ser inadmitidas, congestionando al Tribunal, lo que entorpece el examen de demandas legítimas que en realidad versan sobre violaciones graves a Derechos Humanos. 13 Protocolo núm. 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamenta-les, que modifica el mecanismo de control establecido por el convenio STCE 194 para la protección de los dere-chos humanos (Protocolo núm. 14), 13.V.2004. https://www.boe.es/boe/ dias/2010/05/28/pdfs/BOE-A-2010-8504.pdf. 9
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30 | Foro Jurídico
la demanda se desecha; posteriormente en 2016 se actualizó el formulario. Conclusiones
Mi propuesta es liberar el acceso a la jurisdicción universal de los dh a todas las víctimas, y reconocerles legitimación procesal para inconformarse de manera directa, seguramente las quejas aumentarán si se retira el filtro impuesto a través de la cidh, pero aprendiendo de la experiencia europea, podemos consolidar un control constitucional y convencional en atención al Derecho Procesal Transnacional generado. Pese a que la Corte sabe lo saturada y lenta que es la Comisión, no promueve el control de convencionalidad e interpretación para que permita acceso directo ante su jurisdicción, dicho pronunciamiento podría efectuarse en cualquier momento procesal jurisdiccional, en un caso concreto o mediante la emisión de una opinión consultiva.
Pese a que la Corte sabe lo saturada y lenta que es la Comisión, no promueve el control de convencionalidad e interpretación para que permita acceso directo ante su jurisdicción, dicho pronunciamiento podría efectuarse en cualquier momento procesal jurisdiccional.
Joksan Neri Amaro propone un protocolo de reforma a la Convención Americana, 15 basado en el respeto al debido proceso, hablamos del Ius Commune (Derecho Común) interamericano como creación pretoriana del control de convencionalidad. Y se complementa con lo que Sergio García Ramírez aduce Ante la Corte, la persona goza de como un todo, nos dice que la locus standi in judicio, benevo- celeridad requiere suficiencia en lente pero insuficiente, lo ideal órganos de procuración y admies el locus standi. Los Estados nistración de justicia, defensa parte pueden acudir ante la ju- adecuada, buena distribución de risdicción de la Corte, pero no la competencia, tipos procesales así la víctima, “se ha perdido la eficaces y pleno aprovechamienigualdad de armas”;14 y en razón to del tiempo. 16 de la aparente antinomia entre la Convención Americana y el Durante quince años he insistido Reglamento de la Corte, lo ideal con esta propuesta, así lo expresé sería una interpretación confor- en el ensayo titulado “Hacia un me al principio pro-persona. nuevo sistema interamericano de
protección de los derechos humanos”, donde abordo la desigualdad entre la Comisión y la Corte debido, entre otros factores, al requisito de que sea la Comisión quien consigne ante la Corte.17 Por eso propongo un mecanismo de acceso directo a la Corte idh, que permita decidir entre acudir a la Comisión o no hacerlo, pero exigiendo concluir el procedimiento elegido. De optar por la Corte no se debe permitir acudir después a la Comisión. El procedimiento ante la Comisión idh, debe adecuarse a las necesidades para brindar plena igualdad procesal a las partes, y proveer lo conducente en caso de inexistencia o ineficacia de la jurisdicción interna, sin omitir los medios de prueba necesarios.
Op cit., Méndez Silva, pág. 134. Ibid., nota 18, págs. 144-145, 16 García Ramírez, Sergio. Estudios jurídicos. México, unam, 2000, págs. 615-616. 17 Gil Rendón, Raymundo. “Hacia un nuevo sistema interamericano de protección de los derechos humanos”. Revista de Administración Pública, núm. 105, diciembre de 2000, pág. 133. En las conclusiones séptima y octava del texto propongo el cambio del actual Sistema Interamericano, atendiendo a las necesidades actuales y otor-gando acceso directo a los denunciantes ante la Corte (pág. 135). 14 15
Julio 2018 | 31
NOMBRAMIENTOS
Ángel Junquera Sepúlveda,
Tomó Posesión como Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México Inicia un nuevo periodo en el Colegio de Abogados, después de 258 años de haberse constituido y haberse convertido en el custodio de la legalidad y promotor de la justicia en México.
E
n la Asamblea general Ordinaria del Ilustre Colegio Nacional de Abogados (incam), celebrada el pasado 21 de junio en el Club de Industriales de la Ciudad de México, el Licenciado Ángel Junquera Sepúlveda tomó posesión como Presidente para el periodo 2018-2020. En su mensaje, el Licenciado Junquera comentó que ocupar la presidencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México representa un honor, pero también una enorme responsabilidad. “La asumo con gratitud, por la confianza que me han brindado los miembros del Colegio, con la conciencia de todo lo que se espera de mí y con la convicción de que estaré a la altura del desafío. Es fácil adquirir este compromiso cuando, en mi caso, sé que cuento con un gran equipo, tanto en la Junta de Honor como en la Junta Menor y en las comisiones”, comentó.
32 | Foro Jurídico
Junquera llamó a los abogados Debemos actuar con base en un de México a emprender acciones estricto control ético; tenemos que para tener un país mejor, una de las estrategias que implementará certificarnos con un esquema que durante su Presidencia será la de favorezca la pulcritud del ejercicio trabajar con los abogados del país, por ese motivo anunció que “se profesional, debemos ir de la mano de llevará a cabo un trabajo más dila formación continua y dar un salto a la recto con los colegas, sabemos que las acciones con nuestros pares se colegiación obligatoria que nos permita da en la praxis y en la academia, tener certeza de nuestro desempeño por tal motivo se reformarán las comisiones y se integrarán con el profesional, y que todos aquellos a aporte de las instituciones educaquienes servimos tengan la tranquilidad tivas afines”. Además, reconoció la fuerza de los jóvenes y anunció que de saberse bien representados. se impulsarán acciones para ellos en los convenios del Colegio: “la actividad académica y el desarrollo cultural y social son parte integral de nuestra profesión; seguiremos creando espacios y ocasiones para la corrupción, acompañada de su más especies; por eso levantamos que sean constantes”. inseparable compañera, la impu- la voz y realizamos acciones en nidad; peor aún, es la crisis de con- contra de los actos indebidos que El nuevo Presidente del Colegio fianza que hoy enfrentamos, nues- ocurren en todo el mundo”. invitó a los colegas a “emprender tra sociedad ha dejado de creer y acciones para modernizarnos; confiar en sus instituciones, en sus Para terminar su discurso comenmantengamos la fortaleza del pa- autoridades, en sus leyes y afirmó tó que como abogados: “debemos sado para enfrentarnos al futuro. “¡Hay tanto por hacer, tanto por actuar con base en un estricto conEl Ilustre no sólo representa a la cambiar!”. trol ético entre pares; tenemos que abogacía como colegio. También certificarnos con un esquema que la arropa como gremio. Ser los Por ese motivo, Ángel Junquera favorezca la pulcritud del ejercicio más antiguos no nos obliga a ser mencionó que recuperar la fe en profesional. Con las instituciones anticuados. En nuestro programa un México mejor dependerá de educativas, debemos ir de la mano se contemplan acciones de moder- los miembros del Colegio: “Man- de la formación continua y dar un nización. El Derecho es dinámico. demos un mensaje de cambio, de salto a la colegiación obligatoria Es una ciencia que naturalmente reivindicación de valores, de es- que nos permita tener certeza de cambia para atender las necesida- píritu solidario, de civismo, de nuestro desempeño profesional, y des sociales. No debe ser aburrida. comportamiento ético y de un que todos aquellos a quienes serAunque es formal, debe ser activa, ejercicio profesional íntegro”. Y vimos tengan la tranquilidad de cercana a cualquiera. Y su instru- añadió: “Como abogados debemos saberse bien representados, que mento no sólo es el ordenamiento fomentar que se cumpla con el sepan que quien aboga por ellos legal; también lo somos los aboga- Estado de Derecho, que el marco cumple con lo que la ley exige. Así dos. Por eso nos capacitamos coti- legal que nos rige sea el adecua- podremos estructurar como gremio do. Hoy, con la fuerza que tiene no sólo un México digno, sino trandianamente”. la sociedad civil, debemos pugnar sitar hacia un país mejor. Hemos Por otra parte, Junquera reconoció por que exista una autonomía logrado mucho, pero aún quedan que en México vivimos con pena y real de los poderes, que las insti- horizontes por conquistar. Más que dolor, con hartazgo y hastío por la tuciones autónomas realmente lo una asociación de expertos en la ley, inseguridad, la impunidad, la co- sean, que no se caiga en la terrible el Ilustre y Nacional Colegio de Aborrupción, la incapacidad y la opaci- desfachatez de no cumplir con lo gados debe ser un detonador para la dad, la falta de probidad y los exce- que ordena nuestra Constitución modernización de México, un imsos de poder. La gran tragedia que y nuestras leyes […] Por eso exi- placable guardián de la legalidad hoy se cierne sobre nuestra querida gimos que se respeten los derechos y un promotor de nuestro Estado Nación es el pernicioso cáncer de humanos y también los de las de- Democrático de Derecho”. Julio 2018 | 33
EN LA OPINIÓN DE
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34 | Foro Jurídico
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FELICITA A LOS
ABOGAD@S DE MÉXICO
DÍA DEL ABOGADO LAS FECHAS CLAVE EL 25 DE ENERO DE 1553, se estableció en nuestro país la Real y Pontificia Universidad de México. Las facultades que dieron inicio a la educación universitaria en nuestro país fueron la de Cánones y la de Leyes. LA PRIMERA CÁTEDRA PARA LA ENSEÑANZA DE DERECHO en el Virreinato de la Nueva España se estableció el 12 de julio de 1553, en ella se dictaron las primeras Ordenanzas de Buen Gobierno. En esa misma fecha, Bartolomé de Frías y Albornoz leyó la cátedra Prima de Leyes, en la que se introducía al alumno a los principios fundamentales del Derecho romano. Se considera esta fecha como la inauguración de la primera cátedra de Derecho en América Latina. EL DÍA DEL ABOGADO SE CELEBRÓ POR PRIMERA VEZ EN MÉXICO el 12 de julio de 1960, a partir de un decreto presidencial. EN 2018 SE CUMPLEN 58 AÑOS EN MÉXICO de celebrar a quienes se encargan de defender la aplicación de las leyes y la justicia. Julio 2018 | 35
CRISIS CIBERSEGURIDAD EN MEXICO
Uno de los grandes retos que presenta el ciberespacio es que permite a las personas transgredir los límites y reglas tradicionales de cómo y cuándo interactuar, lo que lo convierte en un campo fértil para todo tipo de delitos.
Por Marco V. Herrera
E
l mes de abril México enfrentó uno de los más graves ataques cibernéticos que se hayan tenido en la memoria pública de los últimos años. Como fue dado a conocer en la prensa, el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancario del Banco de México fue intervenido por hackers, que lograron extraer dinero de cuentas de varias instituciones bancarias. Según las declaraciones públicas de las autoridades del Banco Central y de la Asociación de Bancos de México ningún cliente fue afectado. En declaraciones públicas, el Director de Banco de México, Alejandro Díaz de León, se refirió al hackeo que los afectó “como un acto que tuvo una logística nunca antes vista”. Días después, ésta institución anunció la creación de una Dirección de Ciberseguridad, cuya función es fortalecer la seguridad de la información. Foro Jurídico buscó entrevistar a los directivos de ambas instancias pero no estuvieron disponibles. Estas acciones han puesto de manifiesto que México no está preparado del todo para enfrentar este tipo de ataques. Con el fin de establecer la magnitud del riesgo y la vulnerabilidad en la materia, Foro Jurídico solicitó a diferentes especialistas su opinión sobre el asunto. En esta edición contamos con la participación del maestro Alejandro Ulises Mendoza, asesor en Seguridad Nacional, Tecnologías de la Información (tic) y Ciberseguridad, quien nos habla de qué es lo que falta en la materia; entrevistamos al Licenciado Álvaro Écija Bernal, abogado español, especialista en Derecho Digital, ciberseguridad y cumplimiento normativo, que nos habla sobre la nueva materia que él llama Ciberderecho. Ofrecemos también una entrevista con el licenciado Juan Luis Hernández Conde, abogado experto en la protección de activos digitales, quien hace algunas recomendaciones a los usuarios de la banca en el caso de ser víctima de delitos cibernéticos; además, incluimos la opinión de Eduardo Zamora, Director General en México de Fortinet, empresa líder mundial en seguridad informática.
Julio 2018 | 37
La Crisis de Ciberseguridad en México Para entender el concepto de ciberseguridad es conveniente empezar por entender qué es el ciberespacio, los factores que lo integran, regulan y sus efectos en el mundo real.
E
l ciberespacio se define como un lugar no físico, es un espacio virtual creado por los equipos de cómputo unidos a nivel mundial, en donde los operadores de dichos equipos pueden interactuar a través del envío de datos, de la misma manera que se da en el espacio físico, y en donde la información que tiene un valor operacional se intercambia en tiempo real o diferido.
Uno de los grandes retos que presenta el ciberespacio es que permite a las personas transgredir los límites y reglas tradicionales de cómo y cuándo interactuar, lo que lo convierte en un campo fértil para todo tipo de delitos y, debido al aumento exponencial del uso de la tecnología entre la población mundial, los riesgos de ataques a las personas e instituciones a través del ciberespacio son cada día más elevados.
OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CIBERESPACIO:5 • Es virtual, carece de materia. • Carece de fronteras físicas. • No es regido por gobiernos ni estados democráticos o autoritarios. • Dentro del ciberespacio conviven ciberciudadanos y ciberorganizaciones. • Coexisten conductas aceptables y otras no aceptables éticamente para los ciudadanos del otro mundo. • Imperan valores aceptados por la mayoría: • Principio de neutralidad tecnológica. • Libertad de expresión. • Carente de poder político, sin injerencias de los Gobiernos. • Parece no existir ordenación jurídica. • Sin embargo, se ordenan, por ejemplo, la asignación de los dominios y los números ip. • Las disputas se resuelven mediante organizaciones de arbitraje y no mediante tribunales. 5 38 | Foro Jurídico Écija Bernal, Álvaro. “El Ciberespacio, un mundo sin ley”.
https://www.ecixgroup.com/publicaciones/.
CARACTERÍSTICAS DEL CIBERESPACIO 1,2,3,4 Uno de los grandes retos que presenta el ciberespacio es que permite a las personas transgredir los límites y reglas tradicionales de cómo y cuándo interactuar. Entre sus características generales podemos encontrar las siguientes: • Identidad acotada del usuario. Existe una gran flexibilidad de acción y un total anonimato, al no establecer interacción física, las personas expresan sólo una parte de su identidad. • Posibilidad de quedar en el anonimato, incluso se puede crear una identidad imaginaria o falsa. • Misma oportunidad de comunicación entre todos los participantes y la trascendencia de los límites espaciales, no hay límites físicos ni geográficos. • Tiempo extendido, sin horarios acotados, además, se puede conectar con diferentes personas al mismo tiempo y a través de un espacio temporal virtual creado ex profeso que se puede usar sin límite de tiempo.
Observatorio de la Ciberseguridad en América Latina y el Caribe. “Ciberseguridad: ¿Estamos preparados en América Latina y el Caribe? Informe Ciberseguridad 2016 “. Organization of American States-BID. https://publications.iadb.org/ handle/11319/7449?locale-attribute=es. 2 Committed to Connecting the World. “Global Cibersecurity Index “. https://www.itu.int/en/ITU-D/Cybersecurity/Pages/GCI.aspx. 3 EcuRed. Conocimiento con Todos y para Todos. “Ciberespacio “. https://www.ecured.cu/Ciberespacio. 4 Jordan, Tim. “Cyberpower: The Culture and Politics of Cyberspace”. Internet Society. http://www.isoc.org/inet99/ proceedings/3i/3i_1.htm. 1
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Indicadores Regional y Mundial de
Ciberseguridad Informe de Ciberseguridad 2016 ¿Estámos Preparados en América Latina y el Caribe? Organización de los Estados Americanos (oea) Banco Interamericano de Desarrollo (bid) Centro Global de Capacitación de Seguridad Cibernética (GCSCC) de la Universidad de Oxford
El informe presenta una imagen completa y actualizada sobre el estado de la seguridad cibernética (riesgos, retos y oportunidades) en los países de América Latina y el Caribe. Se examina la "madurez cibernética" de cada país mediante la aplicación del Modelo de Madurez de Capacidad de Seguridad Cibernética (CMM, por sus siglas en inglés) que toma en cuenta las consideraciones de seguridad cibernética a través de:
5
Evalúa en niveles de madurez para cada uno de sus
5
CULTURA Y SOCIEDAD
Población total del País
Pesonas con acceso a internet
Abonos a teléfonos celulares
Penetración de Internet
125 385 833 102 187 895
Política y estrategia Cultura y Sociedad Educación Marcos Legales Tecnologias
POLÍTICA Y ESTRATEGIA
indicadores.
REPORTE DE MÉXICO
Dimensiones
• • • • •
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EDUCACIÓN
MARCOS LEGALES
FUENTE: https:/ /publications.iadb.org/handle/11319/7449?locale-attribute=es#sthash.ti74xxRy.dpuf 40 | Foro Jurídico
TECNOLOGÍA
55 169 767 44%
Índice Global de Ciberseguridad de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (uit) 2017 El Índice Mundial de Ciberseguridad (gci), es un indicador que busca mejorar la cultura de la ciberseguridad en el mundo. La ciberseguridad tiene estos cinco pilares básicos que son los que se miden en este indicador:
1 2 3 4 5
LEGAL TÉCNICO ORGANIZACIONAL DESARROLLO DE CAPACIDADES COOPERACIÓN
LOS DIEZ PAÍSES MÁS COMPROMETIDOS (rango de medición del 0 al 1) RANKING MUNDIAL
PAÍS
CALIFICACIÓN gci
PILAR LEGAL
PILAR TÉCNICO
PILAR ORGANIZACIONAL
PILAR DESARROLLO DE CAPACIDADES
PILAR DE COOPERACIÓN
1
Singapur
0.92
0.95
0.96
0.88
0.97
0.87
2
EE.UU.
0.91
1
0.96
0.92
1
0.73
3
Malasia
0.89
0.87
0.96
0.77
1
0.87
4
Omán
0.87
0.98
0.82
0.85
0.95
0.75
5
Estonia
0.84
0.99
0.82
0.85
0.94
0.64
6
Mauricio
0.82
0.85
0.96
0.74
0.91
0.70
7
Australia
0.82
0.94
0.96
0.86
0.94
0.44
8
Georgia
0.81
0.91
0.77
0.82
0.90
0.70
9
Francia
0.81
0.94
0.96
0.60
1
0.61
10
Canadá
0.81
0.94
0.93
0.71
0.82
0.70
LOS TRES PAISES MEJOR RANKEADOS EN AMÉRICA RANKING MUNDIAL
PAÍS
CALIFICACIÓN gci
PILAR LEGAL
PILAR TÉCNICO
PILAR ORGANIZACIONAL
PILAR DESARROLLO DE CAPACIDADES
PILAR DE COOPERACIÓN
1
EE.UU.
0.91
1
0.96
0.92
1
0.73
10
Canadá
0.81
0.94
0.93
0.71
0.82
0.70
28
México
0.66
0.91
0.89
0.48
0.68
0.34
(*) México ocupa el tercer lugar y unos 16 puntos detrás de Canadá, lo que ilustra la brecha de ciberseguridad en la región. Al igual que los otros países mejor clasificados en la región, obtiene mejores puntajes en pilar jurídico con un conjunto completo de legislación cibernética que cubre la criminalidad, la protección de datos, privacidad de datos y transacciones electrónicas
Fuente. Globar Security Index 2017: https://www.itu.int/en/ITU-D/ Cybersecurity/Pages/GCI.aspx
Julio 2018 | 41
CIBERSEGURIDAD
EN MÉXICO
La ciberseguridad se entiende como el proceso y control orientado a proteger los sistemas, las redes de estados, organizaciones e individuos, de los ataques encaminados a explotar de manera no autorizada los sistemas, redes y tecnologías. Los ciberdelincuentes tratan de vulnerar los sistemas de seguridad de las empresas y de las personas para adueñarse de la información y datos de los particulares.
A la pregunta ¿cuál es el nivel de ciberseguridad de México?, Ulises Mendoza comentó que desafortunadamente nuestro país se encuentra arriba de la calificación reprobatoria en cuestiones de ciberseguridad por dos razones, la primera, es que como país nos tardamos mucho en definir las reglas y la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, documento publicado a finales del 2017, por lo que es relativamente nuevo y ha pasado poco En días recientes, el ciberataque su- tiempo desde su implementación. frido por el Sistema de Pagos Interbancario del Banco de México, puso En segundo lugar, considera que en tela de juicio la preparación que si nos guiamos por dos de los estutenemos en México sobre seguridad, dios más importantes a nivel munparticularmente si se considera que dial, enfocados en medir el nivel de las instituciones bancarias son, su- madurez de los países, México, a puestamente, las más avanzadas en pesar de tener grandes avances, no términos de seguridad cibernética. cuenta con el nivel adecuado en ciberseguridad, lo cual nos sigue Con el fin de conocer el nivel de poniendo en riesgo ante este proriesgo o crisis en que se encuentra blema que día a día sigue creciendo. México ante este ataque cibernético, Foro Jurídico platicó con el El primer estudio al que se refiere maestro A. Ulises Mendoza, Ase- Mendoza es el “Índice Mundial de sor en Seguridad Nacional, tic’s y Ciberseguridad 2017”, elaborado Ciberseguridad, para conocer su por la Unión Internacional de Teleopinión sobre el tema. comunicaciones (itu), organismo
PRINCIPALES ACCIONES DELICTIVAS EN EL CIBERESPACIO Conviven, lamentablemente, acciones “delictivas” tan reprochables como: • Pornografía infantil. • Usurpación de identidad. • Ataque DDoS. • Ciberterrorismo. • Fraude de dinero virtual. • Piratería de propiedad • intelectual.
42 | Foro Jurídico
encargado y dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (onu) para atender el tema, la cual desde el 2014 elabora un estudio anual entre los 193 miembros de la Organización. El estudio analiza cinco pilares determinados para definir los avances de la ciberseguridad en el mundo: aspectos legales, técnicos, organizacionales, la capacidad de construir educación y cultura de ciberseguridad, y la cooperación internacional. El indicador se mide del 0 al 1, en este caso, México tiene una calificación de .66, es decir, aprueba de “panzazo” y ocupa el lugar 28 a nivel mundial. El segundo estudio referido por Mendoza, fue realizado por el Observatorio de la Ciberseguridad en America Latina y el Caribe, dependiente de la Organización de los Estados Americanos (oea), y el Banco Interamericano de Desarrollo, conocido como “Informe de Ciberseguridad 2016, ¿Estamos preparados en America latina y el Caribe?”, en cuya segunda parte
Los ciberdelincuentes tratan de vulnerar los sistemas de seguridad de las empresas y de las personas para adueñarse de la información y datos de los particulares.
EN PORTADA
sistemas de alguna de las instituciones bancarias o del mismo sistema de pagos, se debe entender que los cibercriminales están siempre a la vanguardia en cuanto a tecnología. México es el sexto país más atacado a nivel mundial y el primero en la región de America Latina, solamente en la primera mitad del 2017 se presentaron más de 18 millones de Otro de los problemas que repre- ciberataques, comentó el Director senta este problema a nivel mun- de Fortinet. dial, es que estas organizaciones delincuenciales buscan captar per- Podemos concluir que México está sonas dentro de las instituciones o avanzando, pero la estrategia del empresas para tener la capacidad país debe incluir la generación de de atacar desde dentro, por lo que la cultura y la profesionalización es necesario diseñar soluciones in- de todo el personal encargada del sistema de ciberseguridad. tegrales de seguridad. situación muy grave en un mundo en donde, contra lo que normalmente la mayoría de las personas piensan, los hackers o ciberdelincuentes no son personas solitarias, son asociaciones de cibercriminales cuyo objetivo es vulnerar la seguridad de empresas o personas de manera sistemática.
Eduardo Zamora, Director General de Fortinet
En cuanto al ataque contra el Banco se presenta una visión general del de México, Eduardo Zamora opina estado actual de la seguridad ciber- que seguramente la delincuencia nética de los países de la región. La encontró vulnerabilidades en los investigación documental de este organismo está basada en cinco dimensiones: 1) Política, 2) Sociedad, 3) Educación, 4) Legislación, y 5) ÁREAS DEL Tecnología, dentro de las cuales se CIBERESPACIO analizan 49 indicadores y se preINTERNET sentan los resultados en cinco niveles de madurez. En este estudio México se encuentra en un nivel intermedio, con diversas áreas de oportunidad por resolver. Asimismo, Mendoza considera necesario diseñar un sistema nacional de ciberseguridad, en el cual se incluya una agencia especializada, no regulatoria y con la participación de expertos del gobierno, iniciativa privada, sociedad y academia, para planear el camino que debe seguir Mexico para mejorar la seguridad nacional ante este tipo de ataques. Por otra parte, Foro Jurídico consultó al licenciado Eduardo Zamora, Director General de Fortinet, empresa líder mundial en ciberseguridad, quien comentó que en México el principal problema es que no tenemos una cultura de protección ni de prevención, una
WORLD WIBE WEB (WEB).
GRUPOS DE NOTICIAS (USENET).
INTERNET RELAY CHAT (IRC).
Para finalizar, el maestro Mendoza afirmó a Foro Jurídico que mientras el ciberespacio es una herramienta para cometer delitos, los hechos y las afectaciones se concretan en el mundo real, y sin el conocimiento adecuado es difícil tipificar una acción del ciberespacio como delito, por lo que un elemento importante para mejorar en ciberseguridad es la de la profesionalización de todos los involucrados en la impartición de justicia, la capacitación se debe de dar en las policías, los investigadores, los peritos, los jueces y en todo el sistema de justicia del país.
CIBERSEGURIDAD
La Ciberseguridad de las Personas y Empresas | Entrevista con Álvaro Écija Bernal EN MÉXICO
El ciberespacio se ha conformado como un nuevo mundo virtual, carente de materia y territorio, creado por el ser humano y que ha revolucionado las relaciones y comunicaciones de personas, organizaciones, corporaciones y estados.
Álvaro Écija Bernal es un abogado español y ciberabogado en internet. Con más de veinte años de práctica profesional en su país, inició como especialista en derecho tecnológico. Tras largos años de estudio en la rama tecnológica e internet, fundó una firma especializada en Ciberderecho y en Compliance, con diferentes oficinas en España; es autor del libro El ciberespacio. Un mundo sin ley. En entrevista con Foro Jurídico, nos habla sobre la ciberseguridad, el ciberderecho y la nueva visión que deben adoptar los abogados. ¿Qué retos presenta el ciberespacio a los estados, las instituciones y las personas? El ciberespacio se ha conformado como un nuevo mundo virtual, carente de materia y territorio, creado por el ser humano y que ha revolucionado las relaciones y comunicaciones de personas, organizaciones, corporaciones y estados. La seguridad en la red, lo que se denomina ciberseguridad, ha recaído en los últimos años en proteger la información, en sus pilares básicos de confidencialidad, disponibilidad e integridad (dic). Se trata de una visión proteccionista de un bien tecnológico. Sin embargo, la seguridad ha olvidado otro activo de vital importancia, los derechos y libertades de las personas, empresas y ciudadanos que reciben,
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a seguridad en la red, lo que se denomina ciberseguridad, ha recaído en los últimos años en proteger la información en sus pilares básicos de confidencialidad, disponibilidad e integridad (dic). Se trata de una visión proteccionista de un bien tecnológico. Sin embargo, la seguridad ha olvidado otro activo de vital importancia, los derechos y libertades de las personas, empresas y ciudadanos que reciben, envían, tratan e interpretan esa información.
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44 | Foro Jurídico
La ciberseguridad ha olvidado otro activo de vital importancia, los derechos y libertades de las personas, empresas y ciudadanos que reciben, envían, tratan e interpretan información.
EN PORTADA
La solución ante la singularidad pasa por el ciberderecho.
envían, tratan e interpretan esa información. ¿En tu opinión quién o qué rige el ciberespacio? El ciberespacio es una realidad que ha venido para quedarse. En él conviven miles de millones de máquinas, internautas, empresas y organizaciones de todo tipo. ¿Quién falta? Los Estados, sus gobiernos y, porqué no decirlo, el poder legislativo y judicial. El ciberespacio se ha constituido como un nuevo mundo digital o virtual, sin fronteras físicas. Un nuevo mundo o cibersociedad que no puede ser ajeno al derecho y a los distintos ordenamientos jurídicos que vertebran nuestro civilizado y moderno mundo. Pero claro, en un mundo donde el espacio físico no existe –pero sí el tiempo–, no queda claro quién ostenta el poder legislativo y judicial. Así, nos enfrentamos a un mundo de anarquía normativa en el que, paradójicamente, conviven comunidades de todo tipo.
tierra, mar, aire y espacio, aunque, curiosamente, a diferencia de los cuatro primeros, carece de cualquier tipo de ordenación normativa pública.
ta proteger la información intercambiada y tratada exclusivamente por ordenadores o procesadores.
La ciberseguridad a día de hoy intenta proteger la información y los sistemas y redes de comunicaciones que tratan esa información.
Esta forma de ordenar la seguridad mantiene el foco en la seguridad de la información. La información es un bien o activo que tiene un gran valor para las empresas, los ciudadanos y el propio estado.
Esta forma de entender los problemas de seguridad del ciberespacio Cierto que los cuatros primeros en- ha conllevado que el legislador tornos pertenecen a la naturaleza y haya aprobado leyes de contenido el quinto ha sido creado por el ser tecnológico en un marco normatihumano, pero su control, por su ca- vo de aplicación territorial. rácter descentralizado y crecimiento exponencial, se ha escapado al Por ejemplo, existen las siguientes leyes en forma de directivas control del mismo. y normas nacionales como las ¿En tu opinión hacia dónde se siguientes: Directiva nis, Reglamueve o debe enfocarse la mento ePrivacy y Ley de Protección de Infraestructuras Críticas. ciberseguridad mundial?
Esta visión tecnificada, facilitada por la Internet Engineering Task Force (ietf), del ciberespacio pone el foco en las amenazas y vulnerabilidades de tipo técnico.
Las empresas han entendido que la protección debe recaer en sus manos y han procedido a crear equipos de informáticos dentro Así se entiende que las amenazas de su estructura orgánica en aras a son del tipo DDoS, phising, ha- defender sus activos y propiedades. cking, keylogger, malware y las Así también lo ha entendido el reAdemás, cabe añadir que el cibe- vulnerabilidades, por ejemplo, gulador, imponiendo obligaciones respacio no ha sido declarado ni de tipo exploit que aprovecha jurídicas de contenido principalreconocido como bien público, o una vulnerabilidad a nivel de mente tecnológico. bien, de dominio público. firmware del dispositivo. Toda esta visión ha construido una Ante esta nueva situación, algu- Esta visión tecnificada de internet industria privada de productos y sernos estados se han lanzado a la entiende que la ciberseguridad de- vicios de ciberseguridad que mueve conquista de la red: algunos para pende de unos pilares que susten- una gran cantidad de dinero. censurarla y otros, en nombre de la tan la seguridad. Esos pilares son seguridad nacional, para proteger la disponibilidad, integridad y con- ¿Con esta visión estamos a sus ciudadanos. fidencialidad de la información desprotegidos los ciudadanos? intercambiadas entre máquinas Esta visión de la industria de la Es más, el ciberespacio es ya el identificadas con un número ip. quinto entorno estratégico, tras De esta manera, la seguridad inten- ciberseguridad se enfrenta a un Julio 2018 | 45
CIBERSEGURIDAD
EN MÉXICO xxx-xxxx-xxxx-xxxx
volumen de amenazas, vulnerabilidades y, en definitiva, de daños que no para de crecer. Ello acarrea que los accionistas de las corporaciones no vean reducidos los impactos cibernéticos con el incremento de sus gastos de defensa. La falta de ordenación en materia de seguridad de índole pública (policía y jueces), provoca además una sensación de desconfianza, no sólo en el sector empresarial, sino también en el ciudadano.
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Esta visión tecnificada y privada de la ciberseguridad ha provocado una sensación de desconfianza en el ciudadano medio, que no entiende o no tiene medios privados (productos y servicios) para defenderse de las amenazas cibernéticas. A todo ello, hay que sumar las nuevas amenazas que, junto con las antiguas, van dirigidas a los ciudadanos que conviven en un determinado estado. Por ejemplo: las fake news o noticias falsas, ciberbulos, sexting, ciberacoso, extorsiones, falsa identidad, robo virtual de dinero o pornografía infantil. Estas amenazas no son de tipo tecnológico ni pueden ser defendidas por los hakers, informáticos o cirt públicos, ni por los productos o soluciones privadas tendentes a proteger la dic de los sistemas de información.
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En definitiva, las amenazas y vulnerabilidades afectan a otro bien que tiene mucho valor, los derechos de las personas y empresas. ¿Esta visión privada cómo afecta a las personas que usan el internet? Internet fue creado con una finalidad (envío distribuido de la información entre ordenadores) con garantías de envío y de seguridad dic de la información enviada. Pero esa información afecta actualmente a las personas físicas y jurídicas. Son estas personas las que envían-reciben esta información, siendo interpretada por el órgano más complejo del ser humano, el cerebro.
Además, las vulnerabilidades actuales tampoco son de tipo exploit, sino que son vulnerabilidades de tipo personal. Estas vulnerabilidades son las siguientes: integridad moral, honor, intimidad, privacidad de datos personales, propiedad de bienes inmateriales, secreto de las comunicaciones, li- Ello ha provocado que la inforbertad y paz social. mación interpretada por el ser 46 | Foro Jurídico
humano pueda distinguirse entre maliciosa y beneficiosa. La información maliciosa afecta a las libertades y derechos de los ciudadanos y empresas tanto en su esfera de vida biológica como en su vertiente de vida virtual o cibervida. Sucesos inmateriales como la ciberextorsión, ciberacoso, robo de identidad, piratería de contenidos, DDoS, ransomware, ciberpornografía infantil, captación de terroristas, noticias falsas, ciberbulos, sexting y un largo números de cibersucesos, escapan al control de los poderes judicial, ejecutivo y legislativo tradicionales. Los estados y los ciudadanos son espectadores de cómo los incidentes de código malicioso crecen cada año de forma alarmante.
EN PORTADA
El Derecho y los abogados como agentes de vital importancia en la creación de normas que ordenen la convivencia pacífica no pueden ser ajenos a este grave problema de ciberinseguridad.
Los responsables de la creación de esa información y cibersucesos maliciosos actúan aprovechando este limbo legal y la ciberimpunidad para sacar rendimientos económicos o hacer daños de gran impacto social. La ciberseguridad recae en manos de organizaciones privadas, ya que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial tienen limitaciones para actuar en los sitios virtuales. El Derecho y los abogados como agentes de vital importancia en la creación de normas que ordenen la convivencia pacífica no pueden ser ajenos a este grave problema de ciberinseguridad. Y esa es la gran oportunidad que se brinda a los ciberabogados y estados que sepan anticipar estos
mas de relacionarse de los seres humanos. Pero para ello no hay que esperar tantos años, porque actualmente algunos de estos dilemas y problemas ya existen y están aquí. Un ejemplo es la aplicación práctica de algoritmos matemáticos que utilizan técnicas de inteligencia artificial para predecir comportamientos humanos basados en grandes cantidades de información previa. Netflix utiliza algoritmos para producir películas y series de éxito. House of Cards es un claro ejemplo de ello. También en el sector jurídico se está innovando en la búsqueda de algoritmos que predigan los riesgos legales futuros o incluso anticipar la decisión de un juez ante un caso concreto. La inteligencia artificial, los sucesos cibernéticos (DDoS, falsa indentidad, phising o robo de bitcoins) y la biotecnología, son realidades que superan las actuales normas, leyes y los límites del derecho.
nuevos problemas sociales para que se creen nuevas oportunida- A mi entender, si se pretende condes futuras. seguir una convivencia pacífica y unas reglas de juego claras en ¿Qué tipo de oportunidades ves definitiva, conseguir la anhelapara la profesión? da seguridad, la solución ante la singularidad pasa por el CiberLa singularidad tecnológica Derecho. significa que el progreso de la tecnología es exponencial y ello ¿Qué podemos entender por acarreará que, en apenas dos CiberDerecho? o tres décadas, la vida e inteligencia humana serán superadas, El CiberDerecho es la nueva disadentrándose en una nueva era. ciplina jurídica que superará el La nanotecnología, la biotecno- principio territorial que impera logía, la inteligencia artificial, el en la mayoría de ordenamientos conocimiento y el ciberespacio, jurídicos, para adentrarnos en nos llevarán inexorablemente a el principio virtual. De esta forun punto de inflexión o singu- ma, ante este nueva era o ciberlaridad. mundo, la solución conllevará la creación de cibernormas y ciCuando esto ocurra, y va a ser bertribunales. Recordemos que muy pronto, cambiarán las reglas los dominios y sus conflictos se de juego, las normas y las for- ordenan de esta forma. Julio 2018 | 47
¿Cómo puede defenderse un usuario de la banca de un ciberataque? Presentamos a nuestros lectores la opinión del licenciado Juan Luis Hernández Conde, abogado experto en la protección de activos digitales, quien nos habla sobre las acciones de defensa legal que podemos tomar en caso de ser afectados por algún ciberataque como usuarios de la banca.
¿Cuáles son las medidas legales que puede adoptar un cliente de la banca ante un ciberdelito? Existen varios caminos que un usuario de servicios financieros puede tomar. Primero, puede iniciar los procedimientos internos en el banco o institución financiera de que se trate con el objetivo de lograr obtener la reparación del daño causado por algún ciberdelito. Las instituciones financieras tienen procedimientos específicos para prevenir que se cause daño a sus cuentahabientes por este tipo de conductas delictivas, especialmente para el caso de fraude o suplantación de identidad.
asesoría y protección de usuarios de los servicios financieros. ¿Cuáles son los ataques y/o delitos cibernéticos más frecuentes en méxico?
Los delitos informáticos más comunes en México son aquellos relacionados con el robo o suplantación de identidad (spoofing), pesquisas de datos (phishing), extorsiones y/o fraudes por internet. Este tipo de delitos se perpetúa gracias a la obtención masiva de datos personales como pueden ser nombres de usuarios, contraseñas, datos fiscales, económicos o bancarios que los propios usuarios entregan voluntariamente a los presuntos En caso de que la institución finan- delincuentes, quienes usan métociera no dé respuesta a la solicitud dos ingeniosos para hacer creer a del cliente, éste siempre tiene a los usuarios que están entregando su disposición los procedimientos sus datos a empresas legítimas. ventilados ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios En segundo lugar tenemos los atade Servicios Financieros (Condu- ques de denegación de servicio sef ) presentando las quejas y re- (conocidos como DDoS), que consclamaciones pertinentes en caso tituyen en la realización de consulde que considere que algún banco tas masivas a servidores que alojan o institución financiera ha actuado páginas web determinadas, como ilegal, inepta o negligentemente en dichos servidores son incapaces de materia de seguridad de sus siste- responder a todas las consultas que mas informáticos. se efectúan, la consecuencia es que la página web de que se trate deja Además, si el actuar ilícito de algún de estar disponible para consulta banco o institución financiera cau- de usuarios legítimos. Si bien este sa daños o perjuicios a cualquier tipo de ataques no constituyen una usuario, siempre se puede ejercer la conducta delictiva en términos de acción de responsabilidad civil por nuestro Código Penal Federal, en hechos ilícitos en la vía civil que co- diversos países con legislación de cirresponda. berseguridad más avanzada dichas actividades son consideradas conEn caso de que el usuario no tenga ductas delictivas. acceso a un abogado especialista, puede acudir a la Condusef y hacer Dicho delito es contemplado como uso de sus servicios en materia de tal en el Convenio de Budapest so48 | Foro Jurídico
bre ciberdelincuencia. Además, nos encontramos con delitos relacionados con la revelación de secretos tipificados en el artículo 210, 211 y 211 Bis del Código Penal Federal, así como los de acceso ilícito a sistemas informáticos tipificados en el artículo 211 Bis 1 al 211 Bis 7 del mismo ordenamiento, entre otros. ¿Contamos con la estructura legal, apoyo y asesoría necesarias para enfrentar y resolver este tipo de delitos? En México se han hecho varios avances en temas de ataque a ciberdelitos, nuestro Código Penal Federal contempla algunas conductas delictivas como el robo de secretos o el acceso no autorizado a bases de datos con fines de destrucción de información y algunas autoridades administrativas (por ejemplo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). Sin embargo, México enfrenta un gran reto en los próximos años para poder actualizar la legislación en materia de delitos informáticos. Algunos de los retos que México
En caso de que la institución financiera no dé respuesta a la solicitud del cliente, éste siempre tiene a su disposición los procedimientos ventilados ante la Condusef.
enfrenta son la inclusión de ciertas conductas como tipos penales en la codificación penal, el fortalecimiento de la policía cibernética, así como de los sistemas informáticos de las diversas dependencias federales, locales y municipales. ¿Los abogados y los tribunales de méxico cuentan con la capacidad técnica y los conocimientos necesarios para enfrentar estos delitos/juicios? Conforme pasa el tiempo tanto los abogados, como los jueces, magistrados y ministros, empiezan a darse cuenta de lo importante que es conocer el funcionamiento de las herramientas tecnológicas. Sin duda, ya hay profesionistas que han hecho esfuerzos por adentrarse cada vez más en el funcionamiento de las nuevas tecnologías, sin embargo, en México hay mucho por hacer. Desde mi perspectiva, aún es necesario recorrer una curva de aprendizaje sustancial para que los abogados y jueces en todos los niveles, puedan perfeccionar la práctica del Derecho en el ámbito tecnológico. Hoy en día, es sumamente necesario que los abogados del siglo xxi nos especialicemos en dos cosas: aspectos técnicos y filosofía del Derecho. Primero, es importante que dominemos los aspectos técnicos de cualquier herramienta tecnológica a través de las cuales se puedan celebrar actos o llevar a cabo hechos jurídicos, ya que es importante que sepamos determinar con precisión quienes son los sujetos de derecho en cuyo patrimonio pueden recaer las consecuencias jurídicas.
En segundo lugar, es de vital importancia releer a filósofos del Derecho como Hans Kelsen o Luis Recasens Siches, para recordar que nuestra labor como juristas es la de interpretar el orden jurídico válido en un tiempo y espacio determinados a los actos o hechos jurídicos celebrados u ocurridos, aun y cuando dichos actos o hechos se celebren o se realicen a través de sofisticadas estructuras tecnológicas. ¿Qué medidas se deben tomar cuando uno es víctima de un ataque cibernético o robo de identidad?
Primero, documenta todas las interacciones que tengas con tus atacantes, por ejemplo, en caso de que seas víctima de un ransomware (un tipo de extorsión informática) documenta todas las interacciones que tengas con los presuntos responsables imprimiendo las pantallas en donde se vean claramente las comunicaciones, así como las diferentes circunstancias de tiempo, modo y lugar. Segundo, consulta a un abogado especialista para que te ayude a determinar la mejor manera de afrontar tu situación. Es posible que puedas iniciar procedimientos civiles para demandar el pago de daño patrimonial o moral, que debas ejercer derechos de autodeterminación informativa para oponerte a que determinadas empresas continúen llevando a cabo el tratamiento de tus datos personales para evitar futuros daños o perjuicios, o formular denuncias ante diversas autoridades, como puede ser la Condusef, en caso de ciberataques a bancos.
Sin importar si eres una persona física o una persona moral, los expertos en la materia de ciberseguridad siempre recomiendan tener un plan de acción con anterioridad a que ocurra un ciberataque. Este plan debe de contener acciones concretas a implementar de manera preventiva o en caso de que se detecte que se ha sido víctima de dicha vulneración de seguridad, que van desde la aplicación de procesos técnicos hasta la redacción de comunicación a empleados, clientes o al público Tercero, procura hacer del coen general, en el caso de empresas. nocimiento de las autoridades competentes que has sufrido un Al margen de contar con este plan ataque cibernético formulando de acción, dentro del cual se deben la denuncia correspondiente a de contemplar medidas técnicas la brevedad posible, esto te ayupara mitigar y prevenir los daños dará a tener un documento púque puedas sufrir (por ejemplo, blico que acredite la fecha en que cambio de contraseñas, inicio de tuviste conocimiento del ataque, sesiones en redes seguras y man- lo que te permitirá limitar tu restenimiento y actualización conti- ponsabilidad por hechos o actos nua de software de protección), es cometidos o celebrados a través importante tomar las siguientes de tus cuentas o aplicativos sin medidas legales en caso de sufrir tu consentimiento o en contra de tu voluntad. algún ataque informático. Julio 2018 | 49
Ciberespacio Bancario en México FRAUDES CIBERNÉTICOS TRADICIONALES
Al tercer trimestre de 2017, los fraudes cibernéticos crecieron 95% respecto del mismo periodo de 2016 y representan cada año una mayor proporción (del 12% al 53%).
TOTALES CIBERNÉTICOS TRADICIONALES POR DEFINIR
2013
2014
2015
2016
2017
2,949,049
2,890,693
3,922,913
5,297,509
6,546,136
359,274
490,631
790,936
1,765,654
3,437,577
12%
17%
20%
33%
53%
2,579,769
2,396,672
3,131,666
3,525,167
3,081,443
87%
83%
80%
67%
47%
10,006
3,390
311
6,688
27,16
VAR. (2017 Vs 2016) 95% -13% -
El monto de los fraudes cibernéticos ascendió a $6,201 mdp; se bonificó el 122% del monto reclamado y 91 de cada 100 fraudes cibernéticos se resolvieron a favor del usuario.
Reclamaciones Iniciadas
$Monto Reclamado (mdp)
$Monto Reclamado Concluido (mdp)
$Monto Abonado (mdp)
% de abono
% de resolución Favorable
6,546,136
15,412
14,432
8,188
569
82
3,259,204
3,775.3
3,545.6
2,995.21
84.5
93.0
Operaciones por Internet PFísicas
115,858
1,232.3
1,141.4
231.1
20.2
69.2
Banca Móvil
57,430
895.8
850.3
39.8
4.7
3.4
Operaciones por Internet PMorales
3,796
288.8
276.5
28.2
10.2
42.0
Pagos por Celular
1,289
8.5
8.3
0.2
2.6
0.7
3,437,577
6,201/td>
5,822
3,295
122
2,061,283
4,291.2
3,978.2
2,489.1
62.6
73.0
Comercio por Teléfono
726,710
1,027.3
941.7
779
82.8
91.7
Cajeros Automáticos
228,685
1,233.25
1,630.5
973.9
59.7
21.0
62,147
1,990.9
1,838.7
573.0
31.2
34.1
Movimiento por el Banco
1,136
112.9
107.5
17.0
15.8
57.9
Otros Bancos
TOTAL DE FRAUDES Comercio por Internet
SUBTOTAL CIBERNÉTICO Terminal Punto de Venta
Sucursales
91
1,085
61.0
57.0
29.1
51.1
53.0
Corresponsales
229
2.6
2.6
0.7
26.7
57.0
Banca por Teléfono
168
10.7
10.5
6.5
61.5
63.0
SUBTOTAL TRADICIONAL
3,081,443
9,151
8,567
4,869
391
73
POR DEFINIR
27,116
61.1
43.8
24.3
55.6
86.1
Fuente. http://www.condusef.gob.mx/gbmx/?p=estadisticas
50 | Foro Jurídico
RECLAMACIONES DE USUARIOS FINANCIEROS Reclamaciones en materia de consumo no reconocido vía internet presentado ante condusef.
TOTAL
1343
RESOLUCIÓNES FAVORABLES (%)
TIEMPO DE RESPUESTA (DÍAS)
55.8
23
Reclamaciones enero-diciembre 2017
Reclamaciones en materia de comercio por internet presentadas ante la propia institución bancaria.
TOTAL
3 264 105
RESOLUCIÓNES FAVORABLES (%) TIEMPO DE RESPUESTA (DÍAS)
93
9
Reclamaciones enero-diciembre 2017
Julio 2018 | 51
CONVENIO
Suscriben Convenio de Colaboración Académica el tsjcdmx y la Universidad Ius Semper
• •
El objetivo central es establecer una vinculación y cooperación institucional para el diseño, planeación y desarrollo conjunto de programas académicos y de capacitación. Consolidar estas alianzas con la ciudadanía nos fortalece para avanzar en los distintos retos que hoy enfrenta la judicatura. y proyectos académicos. El evento fue presidido por el Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura de la cdmx, Mgdo. Álvaro Augusto Pérez Juárez y el Dr. Elías Huerta Psihas, Rector de la Universidad.
E
l pasado mes de mayo el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tsjcdmx) y la Universidad Ius Semper firmaron en la sede del tribunal un acuerdo de colaboración académica con el propósito central de sumar esfuerzos orientados en la elaboración y puesta en práctica, de manera conjunta, de programas 52 | Foro Jurídico
El convenio suscrito entre ambas instituciones permitirá trabajar en la vinculación y cooperación institucional para el diseño, la planeación y el desarrollo de programas académicos y de capacitación, organizar cursos, diplomados, maestrías, seminarios, mesas redondas, simposiums, talleres, congresos y demás actividades de interés recíproco. Se comprometen igualmente a realizar investigación jurídica, desarrollar proyectos de beneficio público o social y elaborar propuestas de mejora al marco jurídico nacional e internacional en todas
las ramas del derecho y ciencias auxiliares; el convenio también incluye la organización conjunta de congresos y seminarios. Para dar seguimiento a estas actividades, se acordó crear una Comisión Técnica de seguimiento y evaluación. Entre sus responsabilidades se encuentra la de elaborar e instrumentar los proyectos de los programas de trabajo derivados del Acuerdo, una vez autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Asimismo, los integrantes de la comisión evaluarán semestralmente las acciones desarrolladas en conjunto, así como los resultados de los programas concluidos en ese lapso. Durante su mensaje Huerta Psihas señaló que México pasa por una etapa de cambios complejos, particularmente por lo que llamó una Revolución Jurídica, que se demuestra con las 12 Reformas Ya no es tiempo de caminar solos en el Estructurales que aprobó este setrayecto de los grandes retos nacionales, xenio el Congreso de la Unión, las reformas de Seguridad y Justicia particularmente en el sector de la justicia: de 2008, la del Juicio de Amparo Elías Huerta Psihas y de Derechos Humanos de 2011 y los profundos cambios hacia una justicia moderna de carácter oral en todas las materias: penal, civil, mercantil y familiar, que tiene en su centro el respeto irrestricto de los derechos humanos y el debido proceso. Y en este terreno de la egresados, y particularmente, con de la difusión de la cultura juríoralidad, el tsjcdmx es pionero la búsqueda del ideal más elevado dica, particularmente en estos en todo el país. de la sociedad, que es el ideal de momentos en los que México la justicia. está urgido en el fortalecimiento Por ello –comentó–, la firma de de sus instituciones; y sin duda este convenio representa para la Para quienes conformamos la co- que la mejor forma de hacerlo, Universidad Ius Semper, una gran munidad de la Universidad Ius afirmó el rector Huerta Psihas, oportunidad para seguir cumplien- Semper, es un alto honor en esta es con acciones conjuntas de los do con nuestros objetivos sociales, que es la Casa de la Justicia de diferentes sectores de la sociedad porque somos una institución de la Ciudad de México, y suscribir civil con sus autoridades. educación superior comprometi- este convenio que nos permida, no sólo con la transmisión del te sumarnos a los esfuerzos de “Ya no es tiempo de caminar solos conocimiento jurídico, sino, tam- este tribunal -el más grande e en el trayecto de los grandes retos bién, con la transmisión de valo- importante del país-, en el área nacionales, particularmente en el res y principios, con el humanismo, académica, en el área de la ca- sector de la justicia. México recon el actuar ético de nuestros pacitación, de la actualización y quiere del faro de luz que son sus Julio 2018 | 53
CONVENIO
jueces, porque son ellos con sus miles de acciones cotidianas de impartición de justicia, quienes le dan gobernabilidad al país; pero las instituciones de la República requieren del acompañamiento de la sociedad civil. No hay que olvidar que la participación social, que el empoderamiento de la ciudadanía, son el signo democrático de estos complejos tiempos de globalización”. Por su parte, el Magistrado Presidente del tsjcdmx Dr. Álvaro Augusto Pérez Juárez, aseguró que el Convenio de Colaboración Académica con la Universidad Ius Semper tiene como objetivo desarrollar programas académicos y proyectos de investigación con la convicción de diseñar proyectos incluyentes y participativos con la academia y la sociedad civil. 54 | Foro Jurídico
Lo anterior no significa, aseveró el Magistrado Presidente, que dejarán de defender su autonomía e independencia, líneas que siempre han trazado como poder judicial. No se trata de una disociación de poderes, por el contrario, aseveró, se trata de la colaboración basada en el respeto de las atribuciones de los poderes de la Refirió que la judicatura de la unión establecidas en la consticdmx se encuentra en un momen- tución política. to de nuevos desafíos que la ponen a prueba todos los días. Entre ellos Testificaron el acto protocolario –dijo– la consolidación de las re- los Consejeros de la Judicatura formas de oralidad en las distintas de la cdmx, Magistrados Aurora materias, la implementación de la Gómez Aguilar, Jorge Martínez normatividad constitucional en sus Arregín, Ana Yadira Alarcón Márdiferentes niveles, y de manera im- quez y el Dr. Miguel Arroyo Ramíportante, incrementar su capaci- rez, la Dra. María Elena Ramírez dad de respuesta ante las necesida- Sánchez, Directora General del des de justicia y de vida armónica y Instituto de Estudios Judiciales, digna que la ciudadanía demanda, el Lic. Cuauhtémoc Hugo Contreras de la Madrid, Director General pero, sobre todo, que merece. Este tipo de trabajos, dijo, permiten consolidar una justicia democrática moderna, independiente, centrada en la ciudadanía y en bien de la nación. “Consolidar estas alianzas con la ciudadanía, afirmó, nos fortalece para avanzar en los distintos retos que hoy enfrenta la judicatura”.
Consolidar estas alianzas con la ciudadanía nos fortalece para avanzar en los distintos retos que hoy enfrenta la judicatura: Dr. Álvaro Augusto Pérez Juárez. co de la Universidad, los Doctores en Derecho Fabián Mondragón Pedrero, Ricardo Franco Guzmán, Jorge Moreno Collado y Fernando del Centro de Justicia Alternativa Rangel Ramírez, así como un sey el Mtro. Roberto Acosta Torres, lecto grupo de magistrados y jueDirector Ejecutivo Jurídico del ces federales y del propio tsjcdmx Tribunal. que forman parte del claustro de profesores de la Ius Semper, entre Estuvieron presentes también los otros, las magistradas Ma. Rosario integrantes del Consejo Académi- Marenco Ortíz, la juezas Ma. Ánge-
les Rojano Zavala, los magistrados Humberto Román Franco, Lázaro Tenorio Godínez y Juan Manuel Saldaña Pérez, los jueces Yaopol Pérez Amaya, Eliseo Hernández Villaverde, Díaz de León y los académicos Juan David Balanzategui Sánchez, Celia Casillas Montes, Marco Herrera Berenger y la Directora Académica Janet Huerta Estefan. Julio 2018 | 55
LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS, UNA TAREA PENDIENTE DE MÉXICO
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EN PORTADA
En su paso por México, algunos migrantes centroamericanos han optado por establecerse en el país para evitar las vicisitudes del viaje hacia Estados Unidos, pero se enfrentan con una abrumadora realidad: empleos mal pagados y xenofobia. Foro Jurídico presenta un análisis sobre el tema, en esta ocasión contamos con los comentarios de dos especialistas en la materia: la doctora Claudia P. Masferrer León, investigadora de El Colegio de México (Colmex), y el licenciado Gustavo Mohar Betancourt, director ejecutivo de Grupo Atalaya y exdirectivo del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen). Por Carmen Luna
Los Migrantes Centroamericanos
para auxiliar a los migrantes en su paso por el país, pero su asentamiento a largo plazo implica maEn su búsqueda por una vida mejor, yores desafíos de política pública. para alejarse de la violencia, de las La situación es compleja en un pandillas que asolan su día a día y escenario en donde los trabajadode la pobreza, los migrantes cen- res nacionales se enfrentan a un troamericanos arriesgan la vida mercado laboral precario y ante la gran mayoría de las veces en su la discriminación que sufren los paso por México para llegar a Es- inmigrantes. tados Unidos. Décadas de Desolación Los altos niveles de violencia y bajo desarrollo económico que han azo- Guerras civiles, conflictos armatado desde hace décadas a Guate- dos y la violencia generada por las mala, Honduras y El Salvador, el pandillas ha llevado a millones de llamado Triángulo Norte de Cen- ciudadanos del tnca a abandonar troamérica (tnca), han convertido sus países de origen. a estos países en expulsores de migrantes, para algunos de los cuales “No es un fenómeno nuevo, lo que México no sólo se ha convertido en se tiene es que hay una población un país de paso sino de residencia. ya establecida de hace muchos años”, dice Claudia Masferrer. Algunos especialistas coinciden en que, por un lado, México En las décadas de los 60 y 70, El debe implementar programas de Salvador, Guatemala y Honduras asistencia y ayuda humanitaria se incorporaron gradualmente al
Los altos niveles de violencia y bajo desarrollo económico que han azotado desde hace décadas a el llamado,
TNCA Triángulo Norte de Centroamérica
han convertido a estos países en expulsores de migrantes, para algunos de los cuales México no sólo se ha convertido en un país de paso sino de residencia.
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LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS
sistema migratorio norteamericano, lo cual generó un crecimiento de la población de nacidos en los países del tnca viviendo en Estados Unidos, de acuerdo con el estudio “Tres décadas de migración desde el triángulo norte centroamericano: Un panorama histórico y demográfico”, del Central America-North America Migration Dialogue (Canamid). Además, a lo largo del siglo xx, los regímenes autoritarios en el tnca impusieron una economía política basada en las exportaciones de productos agrícolas básicos como plátano en las costas del Caribe hondureño y guatemalteco, y café en las tierras altas del oriente de Guatemala y El Salvador. Esto sólo favoreció a los grandes productores y a la inversión extranjera, pero provocó el desplazamiento de una gran cantidad de campesinos. El documento del Canamid indica que aunque el crecimiento de dicha población podría haber sido producto de un aumento de la represión política en esos países, los flujos de El Salvador y Guatemala aumentaron rápidamente en la década de los 80 por los conflictos armados entre grupos guerrilleros de
izquierda y los gobiernos conserva- 26.1 por cada 100 000. dores en el contexto geopolítico de finales de la Guerra Fría. El Corredor tnca-América del Norte En Honduras, la situación ha sido más complicada. Las bases de la La región que comprende América migración hondureña a Estados del Norte y los países del tnca es Unidos datan desde finales del uno de los corredores de migración siglo xix, cuando los afrodescen- más dinámicos del mundo, pues dientes hondureños, empleados de aproximadamente 59 millones de las compañías bananeras, emigra- migrantes internacionales viven en ron de la costa norte de Honduras México, Estados Unidos y Canadá. al puerto de Nueva Orleans, donde Sin embargo, dado que México era se ubicaban las casas matrices de considerado un país de emigración, esas compañías. las políticas de inmigración no han sido una prioridad. Si bien Honduras ha reducido los niveles de violencia en los últimos “México enfrenta el desafío de pasar años, aún tiene una de las tasas de de un enfoque reactivo a una eshomicidios más altas del mundo. trategia más asertiva, enfocada en En el 2017 el número anual de aprovechar los beneficios potenciaasesinatos disminuyó en 26%, de les de la inmigración para enviar 5 150 en 2016 a 3 791, lo que arroja a las comunidades y al país en geuna tasa de homicidios de 42.8 por neral”, dice el estudio “Un sistema cada 100 000 habitantes, según In- de migración en construcción” del Sight Crime, fundación dedicada al Colmex. estudio del crimen organizado en América Latina y el Caribe. México ha jugado un papel clave en favor de Estados Unidos al detener De acuerdo con las autoridades y deportar a centroamericanos que hondureñas, las cifras de 2017 mar- deben cruzar ese país. En el 2017 caron los niveles de homicidio más deportó a 79 767 inmigrantes del bajos de Honduras en una década. tnca, pero las cifras van a la baja En El Salvador la tasa de homici- como se demuestra en las siguiendios se ubicó en 60 por cada 100 tes cifras: 000 habitantes y en Guatemala en Aunque para la mayoría de centro-
PERSONAS DEPORTADAS POR MÉXICO
El Salvador
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AÑO 2017
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12 074 14 610 -17.36 Fuente: Secretaría de Gobernación
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EN PORTADA
americanos el objetivo es llegar a Estados Unidos, varios migrantes tratan de establecerse en México al darse cuenta que el viaje por el país resulta sumamente riesgoso, aunado al endurecimiento de la política migratoria de Estados Unidos. Para Gustavo Mohar, director ejecutivo de Grupo Atalaya, especializado en identificar, prevenir y mitigar los riesgos en temas de violencia, delincuencia, política, corrupción, gobernabilidad e impacto social, “La frontera con Estados Unidos cada vez está más difícil con el control de los gringos, eso hace que los cruces de los polleros se vuelvan más caros y peligrosos”. En el 2013, 887 ciudadanos del tnca tramitaron la petición de asilo a México, en 2017 se registraron un total de 8 656 solicitudes, según estadísticas de la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados (Comar). “Han escuchado que en México hay trabajo por lo que vale la pena quedarse, aunque sea en un trabajo mal pagado e informal. El idioma, les atrae porque aquí se pueden comunicar”, opina Mohar. Mexicanos Contra Inmigrantes Los migrantes que optan por quedarse enfrentan una realidad abrumadora en México, en donde encaran el estigma de ser inmigrantes, aunado a un mercado laboral precario con bajos salarios que juegan en su contra. ¿A qué se debe la xenofobia de algunos mexicanos? Entre algunas razones por las que algunos mexicanos pueden discriminar a los inmigrantes destacan factores sociales, no económicos, como el orgullo nacional, la preocupación por la inseguridad y la intolerancia a ideas extranjeras. El 20.5% de los migrantes consi-
SOLICITUDES GENERALES DE REFUGIO EN MÉXICO
SOLICITUDES DE REFUGIO EN MÉXICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS
Guatemala
Guatemala
AÑO 2017
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676 48
AÑO 2017
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Honduras
Honduras
1 308.33
AÑO 2017
AÑO 2013
4 272 530
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AÑO 2017
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VAR. %
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El Salvador
El Salvador
706.04
AÑO 2017
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3 708 309
AÑO 2017
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TOTAL
TOTAL
1 100.00
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AÑO 2017
AÑO 2013
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Fuente: Comar
Fuente: Comar
dera la discriminación uno de sus principales problemas en México, el 23.5% señala al desempleo, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México.
10
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VAR. %
875.87
AÑO 2013
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329.09
ma es que tienen pocas calificaciones técnicas, muchas veces no encuentran o se tardan en encontrar un empleo. En Chiapas y Oaxaca ya hay mucho trabajador doméstico, en la industria de la construcción, jardineros, restaurantes”.
Generalmente, gran parte de los migrantes tiene pocas cualificaciones que les permitan obtener La investigación “Las actitudes haun empleo bien remunerado. cia los inmigrantes en México: exEn opinión de Mohar: “El proble- plicaciones económicas y sociales”,
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LOS MIGRANTES CENTROAMERICANOS
LOS MIGRANTES son uno de los grupos más vulnerables en México.
EN
2014
el grupo mayor de 15 años fue el más , propenso a sufrir delitos en su paso por México
con un porcentaje de
96%
de los académicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide), Covadonga Meseguer y Gerardo Maldonado, destaca que en el caso de los migrantes de Guatemala, sólo 39% de aquellos con 25 años o más completaron la escuela primaria, mientras que el 39% no sabe leer ni escribir. El porcentaje que cuenta con educación secundaria o más es de 12%. El 30% de guatemaltecos trabaja en la agricultura, otro 30% se reporta como trabajadores por cuenta propia, concentrados en el sector informal. Así, cerca de 80% de los inmigrantes de esta nacionalidad trabaja en empleos con bajo nivel de cualificación, la mitad de ellos corresponden a empleos en la agricultura. Los inmigrantes guatemaltecos se concentran principalmente en Chiapas y tienen una vida en torno a la frontera sur, y solamente el 5% trabaja como profesionales y técnicos. Pero las perspectivas laborales no son prometedoras ni para los mexicanos. Al cierre del primer trimestre del 2018, 7.93 millones de trabajadores ingresaban hasta un salario mínimo, es decir, 2 694.98 pesos mensuales. En 2005, la cifra de trabajadores con un salario mí60 | Foro Jurídico
nimo era de 6.04 millones, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
mos es que hay mucho estigma y discriminación hacia estas poblaciones y ahí es donde quizá es más complicado”. Donald Trump vs los Inmigrantes Uno de los estandartes enarbolados por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, desde su campaña presidencial fue la del endurecimiento de la política migratoria, lo cual hace menos atractivo a Estados Unidos para los inmigrantes.
Uno de los mensajes publicado vía Twitter por Trump a inicios de su campaña, en junio del 2015, decía lo siguiente: “Cuando México enLa creación de empleos se ha con- vía a su gente, no nos mandan a centrado en las plazas que pagan los mejores. Nos mandan gente con entre 2 695 y 8 084.94 pesos al mes. un montón de problemas, que traen El número de trabajadores ubicado drogas, crimen y son violadores.” dentro de este rango de ingresos es de 24.75 millones, es decir, 46.81% El mensaje antiinmigrante no del total de los ocupados. tardó en propagarse entre sus seguidores, principalmente en el sur Los empleos mejor pagados van a de Estados Unidos. Además, aún la baja. Al cierre de marzo, las per- mantiene su amenaza de construir sonas que ganaban más de tres has- un muro en la frontera con México. ta cinco salarios mínimos sumaron En febrero pasado Trump tuiteó: 6.70 millones, una de las cifras más “Los pandilleros de la MS-13 son expulsados por la gran ice y los bajas que se registran. agentes de la patrulla fronteriza Adicionalmente, sólo 2.43 millones por miles, pero esos asesinos rede personas ganan más de cinco sa- gresan de El Salvador a través de larios mínimos, la cifra es la más México como el agua. El Salvador baja y está muy lejos de los 5.29 mi- sólo toma nuestro dinero y México llones del tercer trimestre del 2008. debe ayudar MÁS con este problema. ¡Necesitamos el muro!”. Según Masferrer: “Para los que deciden quedarse es un poco más Uno de los temas más controvercomplicado y no se limita sólo a tidos de la política migratoria de los centroamericanos, sino a los Trump es la separación de las faextranjeros en general e incluso milias de inmigrantes detenidas. para los mexicanos que regresan En mayo pasado, Jeff Sessions, al país y que necesitan encontrar secretario de Justicia, dijo que su donde vivir, tener acceso a servi- gobierno procesará criminalmente cios de salud, educación y encon- a cualquiera que cruce la frontera trar un empleo”. Los desafíos para ilegalmente. Estas acciones buscan encontrar un empleo van desde la disuadir a los centroamericanos certificación de sus estudios hasta que viajan en familia para soliciel reconocimiento. “Lo que sí ve- tar refugio.
EN PORTADA
“Lo que está sucediendo es que hay más personas que vienen trayendo niños con ellos que entran ilegalmente entre los puertos de entrada […] No se les puede otorgar inmunidad. Eso es una ofensa. Creemos que cada persona que entra el país ilegalmente así debería ser procesado”, afirmó Sessions en una entrevista con la cbs News. Cuando las familias ingresan ilegalmente al país, el Departamento de Seguridad Nacional retiene a los niños durante 72 horas, después de ese lapso supervisa el enjuiciamiento de sus padres, y se encarga de la administración en refugios temporales.
¿QUÉ HACER? En el 2015 Estados Unidos registró 11 millones de inmigrantes sin estatus legal y de acuerdo con el Pew Research Center, un fact tank apartidista, el número de mexicanos en ese país comienza a descender. Entre 2015 y 2016 hubo 5.6 millones de inmigrantes mexicanos no autorizados que vivían en Estados Unidos frente a los 6.4 millones de 2009. En tanto el número de inmigrantes no autorizados de otras naciones ha crecido desde 2009, de 5 millones ese año a 5.4 millones en 2015. En el caso de ciudadanos del tnca, cifras del Migration Information Source, señalan que en 2015 había 3.39 millones viviendo en Estados Unidos, es decir, se percibe un aumento de 37% frente a las cifras de 2010.
De acuerdo con información de la NBC News, hasta mayo de este año 10 852 niños migrantes se encontraban en refugios que ya están al 95% de su capacidad y con sólo 575 camas libres.
Masferrer asegura que, según los datos demográficos, los altos niveles de emigración de salida registrados en el pasado en México y Centroamérica hacia Estados Unidos no se van a repetir en el futuro, por lo tanto, lo más recomendable es que tanto América del Norte como Centroamérica administren los flujos migratorios de una mejor manera.
“Si la gente no quiere separarse de sus hijos, no deberían llevarlos con ellos”, dijo Sessions. “Tenemos que transmitir este mensaje. No recibes inmunidad. Tienes que hacerlo, serás procesado si vienes ilegalmente. Y si traes niños, igual serás enjuiciado”.
“Este es un buen momento para repensar este sistema migratorio que se ha visto de manera aislada”, aconseja Masferrer.
Datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ice, por sus siglas en inglés) arrojan que en el año fiscal de 2017 se realizaron 143 470 arrestos administrativos, la mayor cifra de los últimos tres años. Estas detenciones se dan cuando un extranjero viola las leyes de inmigración.
El principal delito cometido en su contra fue el robo, seguido de la extorsión y lesiones. El crimen organizado fue el principal actor en la comisión de delitos con 54.27%, seguido por particulares con 25.56% y por autoridades de gobierno con 20.16%.
En el caso de los ciudadanos del tnca, 74 789 fueron deportados el año pasado, en comparación con los 76 472 de 2016. En este contexto de políticas cada vez más restrictivas por parte de Estados Unidos, los especialistas prevén que los migrantes centroamericanos opten por permanecer en México.
Los migrantes son uno de los grupos más vulnerables en México. Un informe de 2014 de la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes, señala que el grupo mayor de 15 años fue el más propenso a sufrir delitos en su paso por México, con un porcentaje de 96%.
Gustavo Mohar considera que “Al gobierno mexicano debería interesarle atender este fenómeno con una política laboral […] Para que puedan trabajar con papeles, para que el patrón por lo menos les pague el salario mínimo, les dé seguro social y los regularice, de lo contrario caen en la explotación de la que nos quejamos sufren los migrantes mexicanos en Estados Unidos”. Algunas voces han llamado a implementar una especie de Plan Marshall para Centroamérica, con una política integral en la cual tanto México como Estados Unidos e incluso la Unión Europea provean a los países del tnca de recursos económicos y asesoría para construir a largo plazo una viabilidad económica y estabilidad social, de tal manera que consigan disminuir la expulsión de sus ciudadanos. Julio 2018 | 61
EVENTOS La CNDH Presentó el Libro Un Modelo de Atención y Tratamiento para las Personas con Farmacodependencia en Prisión
El libro presenta un modelo integral que ofrece una guía práctica a los funcionarios de las prisiones en México para implementar una solución a este gran problema de salud.
L
a Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) presentó el pasado primero de junio, en el auditorio del Centro Nacional de Derechos Humanos, el libro Un modelo de atención y tratamiento para las personas con farmacodependencia en prisión, que es una propuesta y recomendación para mejorar y estandarizar la atención a las personas que sufren este problema de salud dentro de las prisiones mexicanas.
Esta obra es una respuesta de la cndh a uno de los principales problemas que se encontraron en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, realizado por la cndh, en donde se reporta una deficiente atención y prevención al problema de farmacodependencia dentro de las cárceles mexicanas. Esta obra propone datos, experiencias a nivel nacional y un modelo orientado al fortalecimiento de los programas de tratamiento y prevención con base en la salvaguarda 62 | Foro Jurídico
de los Derechos Humanos (dh) de las personas que se encuentran en reclusión.
de los dere chos naci onal
La doctora Villanueva Castilleja explicó que el Modelo de atención y tratamiento para las personas con farmacodependencia en prisión es el resultado de la reflexión del diagnóstico anual de las prisiones, en el cual se pueden apreciar los aciertos y las necesidades del sistema penitenciario. La Comisión ha realizado una labor importante para dar a conocer el estudio y, sobre todo, por apelar al respeto de los derechos humanos de quienes cumplen sentencia dentro de un parte de un sistema de macentro penitenciario. yor complejidad: el Sistema de Justicia Penal, en el cual La Tercera visitadora también ex- se incluye la prevención del plicó que el titular de la Comisión, delito, la procuración, ejeel doctor Luis Raúl González, ha cución y administración de estado al pendiente de que las justicia. conclusiones del estudio no queden solamente como estadísticas, Además, se deben de consino que sirvan para dar solucio- siderar las deficiencias nes precisas. Según datos arrojados del sistema penitenciario, por el diagnóstico, los principales debido a las fallas exisproblemas dentro de las prisiones tentes en el Sistema de de México son el autogobierno y la Justicia Penal; en este farmacodependencia. sentido, la cndh trabaja de manera integral Entender al sistema penitenciario para que este sistepermitirá superar los obstáculos ma y sus subsistemas que impiden el mejoramiento del mejoren su funcionamismo y comprender que forma miento.
hum anos
Dentro de una prisión, los internos deben contar con diferentes ocupaciones para evitar que busquen bienestar o desahogo en las drogas, actividades artísticas o deportivas que pueden proveerlos de una sensación de bienestar: Ruth Villanueva Castilleja.
com isión
La presentación del Modelo estuvo a cargo de la doctora Ruth Villanueva Castilleja, Tercera visitadora de la cndh y responsable de la edición de la obra; la acompañaron el doctor Luis Rodríguez Manzanera, especialista de la Organización de las Naciones Unidas (onu) en temas de Derechos Humanos; el doctor Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), ambos asesores en la edición del libro. También estuvo presente la doctora Elia Cristina Quintero Montiel, presidenta de la Sociedad Mexicana de Criminología (Somecrim).
2
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EVENTO La farmacodependencia es indudablemente un problema de salud y los internos tienen derecho a pedir y recibir tratamiento de ayuda a sus adicciones: Luis Rodríguez Manzanera.
de las ciencias de la conducta. Es un trabajo interdisciplinario, por eso el libro incluye diversas perspectivas de expertos en diferentes áreas para proponer soluciones y eventualmente generar avances dentro del sistema completo.
los menores de edad en las cárceles. El libro, precisó el especialista, es un trabajo interdisciplinario y se espera que sirva para unificar criterios y hacer más efectivos los programas de tratamiento y prevención de la farmacodependencia en las prisiones. Por su parte, el doctor Elías Huerta Psihas, Presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), comentó que la prisión es un espacio donde se violan los Derechos Humanos de manera frecuente y todo esfuerzo por promover el respeto a los mismos es loable. Este es el valor de la obra presentada por la Comisión en esta ocasión, porque aporta un modelo basado en el diagnóstico profesional en materia de farmacodependencia. Huerta Psihas también preciso que la publicación va más allá del análisis jurídico y técnico, está basado en el respeto a los derechos humanos, por lo que, además de ser publicado y promovido por la Comisión, es incluyente y considera las Reglas Nelson Mandela y la normatividad de la Organización de las Naciones Unidas.
El doctor Luis Rodríguez Manzanera reconoció que el problema de personas en prisión con farmacodependencia resultó ser más grave de lo previsto, según el diagnóstico. Aunque no es un tema nuevo, considera necesario hacer una revisión de los antecedentes históricos, esCon respecto a la atención de los pecíficamente la recomendación farmacodependientes en las pri- emitida en el siglo xviii para acasiones mexicanas, Villanueva Cas- bar con la distribución de alcohol De acuerdo con el Doctor Huerta, tilleja recordó varios programas en las prisiones de nuestro país. la publicación del libro se hace en de rehabilitación cuyos resultados han sido exitosos, por ejemplo el de Rodríguez Manzanera comentó un momento coyuntural pues trata Morelos, en donde el deporte sir- que la farmacodependencia es el tema de la Justicia Terapéutica, vió como gancho para prevenir las indudablemente un problema de lo que conlleva la ayuda al interno adicciones de los internos. Dentro salud y los internos, como lo dictan de una prisión, explicó, los internos las Reglas Nelson Mandela, tienen deben contar con diferentes ocu- derecho a pedir y recibir tratamienpaciones para evitar que busquen to de ayuda contra sus adicciones. bienestar o desahogo en las drogas, En el caso particular de México, por ejemplo, actividades artísticas además de establecer un proceo deportivas que pueden proveer- dimiento más específico y amplio, los de una sensación de bienestar se requiere de generar una cultura para alejarlos de las sustancias tó- de la evaluación de los programas xicas. No obstante, estas soluciones ya existentes y revisar los casos de pueden ser o no eficaces depen- éxito. diendo de cada persona, aceptó la También hizo un breve recuento Visitadora. de otros temas pendientes en el También reconoció la complejidad rubro, por ejemplo, el de los reos del tema, pues además del ámbito que padecen enfermedades mentajurídico se debe incluir el estudio les, el problema del género y el de 64 | Foro Jurídico
con problemas de adicciones y su trato como una persona enferma. Citó al artículo 4 de la Constitución, en donde se establece que todo ciudadano mexicano, incluidos los presos, tiene derecho a la salud. Por otro lado, la Doctora Elia Quintero expresó que quienes han tenido la oportunidad de trabajar en una prisión se pueden dar cuenta de los problemas que se sufren, lo que obliga a hacer un análisis de tipo particular de cada una de las prisiones existentes en el país. Algunos de los problemas, dijo, derivan de los insuficientes recursos, estatales o federales, lo que determina el funcionamiento de las prisiones, infraestructura, diseño y trabajadores.
Algunos de los problemas, derivan de los insuficientes recursos, estatales o federales, lo que determina el funcionamiento de las prisiones, infraestructura, diseño y trabajadores: Elia Quintero
gral para abordar la problemática. Además, es relevante preponderar la salud física, mental y emocional de los internos para coadyuvar al orden y evitar conflictos.
que la droga es necesaria en una prisión para conservar el orden, y reconoció que el libro señala de manera clara la posibilidad de establecer un tratamiento y rehabilitación. Además, señaló la imporPara la Presidenta de la Some- tancia de realizar campañas con crim el valor de la obra, además enfoques preventivos y curativos; Según Elia Quintero, los expertos de constituir una radiografía del y mencionó que el trato digno es en la salud que laboran dentro de problema y una propuesta de so- fundamental. Finalmente, extenlas prisiones, deben trabajar en lución, rompe paradigmas, por dió una felicitación a la Comisión equipo y tener una estrategia inte- ejemplo, contradice la opinión de por la publicación de la obra.
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EVENTO
David Manuel Vega Vera, Yasmín Esquivel Mossa, David R. Colmenares Páramo, Elías Huerta Psihas, Ayub Safar Boueri, Gerardo Lozano Dubernard y Miguel Ángel Borja Tovar.
La andd Recibe en Sesión Plenaria al Nuevo Auditor Superior de la Federación En el marco del desayuno mensual de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho (andd), sus miembros recibieron como invitado especial al titular de la Auditoría Superior de la Federación (asf).
E
n la sesión mensual de trabajo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, llevada a cabo el pasado 6 de julio en el Centro Libanés, tuvo lugar el encuentro con el recién nombrado Auditor Superior de la Federación por el periodo 2018-2026, el licenciado David Rogelio Colmenares Páramo. El doctor Alejandro Romero Gudiño, Coordinador de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción de la andd, destacó el profesionalismo, la honestidad y el compromiso que han caracterizado la trayectoria profesional del Auditor y recordó su participación en la investigación emprendida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo resultado fue la sanción de cuatro magistrados regionales.
El doctor Elías Huerta Psihas, Presidente de la andd, expresó la solidaridad del gremio con el Auditor, agradeció su presencia, señaló la difícil tarea emprendida al frente de la asf y le deseó el mayor éxito en la que considera una labor esperanzadora a favor de México. De acuerdo con el Presidente de la andd, actualmente la corrupción es un flagelo que atenta contra el estado de derecho y el origen de problemas nacionales como la inseguridad y la impunidad. Las estadísticas negativas opacan los logros de nuestra
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La primera decisión importante tomada en este plan de reestructuración fue la de crear un área de seguimiento para evitar la tentación de la corrupción entre auditores y auditados: David Colmenares Páramo
nación, pues México se encuentra entre los países más corruptos y con el índice de impunidad más elevado del mundo, hizo énfasis en que de los 34 países que conforman la Organización Mundial para la Cooperación y el Desarrollo Económico, México ocupa la primera posición en corrupción. Según su perspectiva, la sociedad mexicana es cada vez más consciente y participativa, además, ha sido piedra angular en la formación del Sistema Nacional Anticorrupción. La Auditoría Superior de la Federación, precisó Elías Huerta, está legalmente diseñada para detectar actos de corrupción cometidos por los servidores públicos en todos los niveles.
“coadyuvar en esta gran cruzada que significa combatir frontalmente el cáncer de la corrupción […] tenemos una gran esperanza depositada en este nuevo Sistema Nacional Anticorrupción”. Para finalizar, el Presidente de la andd dijo: “ante la crisis económica, de seguridad y de valores que estamos viviendo, los abogados, y particularmente los doctores en derecho de esta asociación, estamos convencidos de que es nuestro deber doblar esfuerzos y trabajar para que el derecho siga siendo el mejor instrumento para alcanzar el México sin violencia, el México de Paz, el México que anhelamos para nosotros y que deseamos heredarle a nuestros hijos”.
cionó sentirse halagado por la calidad profesional e intelectual de los asistentes y compartió algunos de los temas en los cuales debe trabajar durante su administración en la asf para realizar una labor exitosa. Precisó que están en el proceso de ajustes y que al tomar posesión encontró “una institución consolidada, pero los resultados no han sido los que quisiéramos en el combate a la corrupción, la efectividad de nuestras denuncias ha sido pobre. No sólo es responsabilidad de las áreas jurídicas, al contrario, es responsabilidad también de las auditorías, de los productos que hacemos llegar al área jurídica”.
Los agremiados a la andd, agre- Al tomar la palabra, el licenciado La primera decisión importante gó el Doctor, están dispuestos a David Colmenares Páramo men- tomada en este plan de reestrucJulio 2018 | 67
EVENTO Presentó al doctor Jaime Bolaños Cacho como Jefe de la Unidad Jurídica y normatividad de las Zonas Económicas Especiales, quien, recalcó, además de homologar las legislaciones en materia de cuestiones territoriales, trabajará para la implementación de leyes similares en los estados. Estableció que estarán en comunicación con el Tribunal de Justicia Administrativa, la Cámara de Diputados y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. Durante su intervención puntualizó que su labor deberá estar basada en el Derecho y pidió a los doctores Miguel Ángel Borja Tovar, Fernando Córdova del Valle, Carlos Chaurand Arzate, Gerardo Lozano Dubernard. presentes señalar “cuando nos estemos desviando del respeto al estado de derecho, esa va a ser nuestra turación fue la de crear un área de realizar movimientos adecua- consigna”. de seguimiento para evitar la dos del presupuesto basados en Aprovechó la oportunidad para potentación de la corrupción entre resultados. ner sobre la mesa otras inquietuauditores y auditados, en la cual se decidió trasladar esta relación Con relación a la planeación des como la de fundar un centro de únicamente a través de medios estratégica, el Auditor aseguró estudios, la aspiración al servicio electrónicos. que se llevarán a cabo planes in- fiscalizador de carreras y fortalecer tegrales; mientras que Gerardo la relación con los agentes exterOtro tema relevante a resolver es Lozano Dubernard, Auditor del nos. Para finales de año, una vez se el del mejoramiento del ambiente Cumplimiento Financiero de la cuente con los recursos, se creará laboral para que los auditores no asf, queda a cargo de una de las una auditoría especial de obra púclaudiquen de la asf en busca de áreas sustanciales: la auditoría al blica, infraestructura y licitaciones, ya que, según su opinión, la mayor mejores condiciones de trabajo. sector gobierno. Por otra parte, las auditorías estatales tienen un mayor problema porque no cuentan con una autonomía real y están sujetas al gobierno en turno. Se está trabajando en conjunto con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (inai) y con el Sistema Nacional Anticorrupción (sna) para elaborar mecanismos cuyo objetivo será obtener los recursos presupuestales suficientes para satisfacer las necesidades de los órganos estatales, mencionó David Colmenares. En este rubro refirió que la inclusión del maestro Emilio Barriga Delgado se hizo con la finalidad
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Jose G. Carrera Domínguez, Napoleón Fillat Martínez y Enrique Loaeza Tovar
Otro tema relevante a resolver es el del mejoramiento del ambiente laboral para que los auditores no claudiquen de la asf en busca de mejores condiciones de trabajo.
corrupción se detecta en materia de obra pública.
Juan M. Saldaña Pérez, Raúl Mejía González, Alfonso Tirso Muñoz De Cote Otero y Alejandro Romero Gudiño
Al acto asistieron el Titular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Magistrado Carlos Chaurand Arzate; la presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Magistrada Yasmín Esquivel Mossa; y el Auditor de la Ciudad de México, David Manuel Vega Vera. También asistieron el licenciado Gerardo Lozano y Víctor Andrade, integrantes del equipo de la asf.
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La facultad del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para resolver el procedimiento especial sancionador debe extenderse también al procedimiento ordinario.
Lic. Juan Carlos Sánchez León Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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os procedimientos sancionadores electorales ordinarios (pos) y especiales (pes), son mecanismos de tutela electoral, en ellos se investigan y resuelven hechos que pueden contravenir disposiciones a la regularidad electoral; resueltos por la autoridad administrativa (pos), o bajo un sistema dual de sustanciación-resolución entre ella y un
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tribunal en la materia (pes), que además de integrar una etapa precautoria o cautelar, engloban un complejo proceso competencial donde inciden elementos temporales y territoriales, así como sujetos y autoridades, conforme a la ley respectiva.
procedimientos cumplen en gran medida con su objeto regulador y disuasivo, tanto fuera como dentro del proceso electoral, respectivamente; frente a candidatos o partidos políticos, coaliciones o sujetos involucrados titulares de prerrogativas electorales o derechos vinculados a éstas, de conformidad con los mecanismos y procedimientos legales aplicables, para sancionar a quienes infrinjan dichas normas en la materia.
Estos procedimientos están inscritos dentro del derecho procesal administrativo, al incidir en cuestiones de orden público, en ambos, el órgano administrativo electoral inicia y sustancia el procedimiento; empero, en el ordiEn el ámbito local, particularmen- nario sancionador le corresponde te en la Ciudad de México, ambos también su resolución; ante esta
diferencia en ambos procedimientos, se debe considerar la necesidad de que su resolución recaiga en un tercero independiente a las partes, tal como ocurre con el pes. La homogenización de los pos y pes previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (coipe), permitiría el inmediato acceso al juez natural y fortalecer con ello la garantía de imparcialidad e independencia que rige ambos procedimientos, donde la sustanciación se realice por la autoridad administrativa electoral local y, su resolución, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (tecdmx). Actualmente la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (lepe); en su artículo 3º los define como aquellos procedimientos para seguir la investigación, sustanciación y resolución de actos u omisiones de los sujetos electorales. Así, el pos es procedente a instancia de parte u oficio, basado generalmente en el principio dispositivo, resuelto por la propia autoridad administrativa electoral y aplicable tanto fuera como dentro de los procesos electorales, sin embargo, es de resaltar que cuenta con una competencia residual, esto es, todo aquello que no esté previsto para ser resuelto por el procedimiento especial sancionador, será procedente por vía del ordinario; particularmente, se sustancia por la Secretaría Ejecutiva a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y, finalmente, resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (iecm). (Artículos 4 de la lepe y 49 al 54 del Reglamento para el
Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del iecm). En cambio, el pes local, al igual que el federal producto de la reforma en materia político electoral de febrero de 2014, plantea un mecanismo dual para su tramitación; por una parte, otorga a la autoridad administrativa la facultad de investigar (Secretaría Ejecutiva del iecm), mientras que a la autoridad jurisdiccional (tecdmx) la de resolver dichos procedimientos a través de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, quien además conoce en vía de impugnación las resoluciones de procedimientos ordinarios (Artículos 223 y 224 del coipe). Al respecto, cabe puntualizar que la naturaleza de los procedimientos tiene su base en el ius puniendi o derecho penal, por lo que el actuar de la autoridad competente atiende también a sus principios, ente ellos, la tipicidad, la exhaustividad, la legalidad, la irretroactividad de la ley, la presunción de inocencia y la prohibición de sancionar dos veces por la misma conducta. Como puede advertirse, en los procedimientos sancionadores se encuentran en juego la tutela, así como la posible restricción de derechos fundamentales, es por ello que se debe reflexionar sobre la pertinencia de homogenizar la competencia dual del pes como en el pos para que la sustanciación sea hecha por la autoridad administrativa electoral local (iecm), y la resolución por la jurisdiccional (tecdmx), de esa manera, se potencializa el derecho de acceso a la justicia y al
La homogenización de los POS y PES permitiría el inmediato acceso al juez natural y fortalecer con ello la garantía de imparcialidad e independencia.
juez natural, al dictar en definitiva una resolución por un órgano de especialización jurisdiccional en la materia, sin pasar por alto los atributos de idoneidad y competencia exigidos; además de optimizar los fallos, bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia y objetividad, que rigen la función electoral 1 con una visión jurisdiccional. A manera de conclusión, los procedimientos sancionadores en materia electoral implican la posibilidad de imponer una sanción; por lo tanto, su instrumentación además de cumplir las formalidades esenciales del debido proceso, debe considerar mecanismos que busquen hacerlo más eficaz, como sería ampliar la competencia del órgano jurisdiccional para homogenizar ambos procedimientos. De esta forma, la sustanciación de los pes y pos será hecha por el iecm, y su resolución por el tecdmx, potenciando el derecho de acceso a la justicia y al juez natural.
Estos principios son los que particularmente se optimizan sin agotar su totalidad, los cuales han sido abordados y definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 144/2005.
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MIRADOR FISCAL
¿Pérdidas Fiscales Indebidas?
El nuevo artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (cff) establece supuestos específicos mediante los cuales la autoridad fiscal podrá presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales para determinar la improcedencia de su disminución.
Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias Socio Director de JCH Abogados info@jch-abogados.com
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on el pretexto de la urgencia de modificar el Código Fiscal de la Federación (cff) para combatir diversas conductas relacionadas con la comercialización ilegal de hidrocarburos y petrolíferos, el legislador aprovechó la oportunidad para establecer un nuevo precepto legal que faculta plenamente al Servicio de Administración Tributaria (sat) para concluir la existencia de una transmisión indebida de pérdidas fiscales.
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La Ley del isr señala que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y, por regla general, no puede ser transmitido a otra persona. No obstante, existen casos concretos en los que el legislador lo ha permitido con motivo de fusiones, escisiones o cambios de socios o accionistas.
Pérdida Fiscal Nuevo Artículo 69-B Bis del CFF
Como es bien sabido, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (isr), la pérdida fiscal se obtiene cuando el monto de las deducciones autorizadas es mayor al monto de los ingresos acumulables en un ejercicio fiscal determinado. Puede disminuirse de la utilidad fiscal que obtenga un contribuyente durante los 10 ejercicios siguientes al que se generó.
El recién adicionado artículo 69-b bis del cff establece que la autoridad fiscal puede presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando, a través de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente dejó de formar parte del grupo al que perteneció como
consecuencia de una reestructuSi un contribuyente realiza una ración, una escisión o fusión de operación que actualiza uno de los sociedades, o un cambio de accionistas. Sin embargo, esta presupuestos específicos del artículo 69-B Bis sunción sólo podrá efectuarse del CFF, sin intención de una ventaja fiscal, cuando el interesado que obtuvo o declaró las pérdidas fiscales, será considerada como una transmisión incurra en cualquiera de los seis indebida de pérdidas fiscales. supuestos objetivos específicos señalados en dicho artículo, vinculados principalmente con: operaciones entre partes relacionadas, transmisiones de activos, enajenaciones de bienes en las que se segreguen los derechos sobre su propiedad (por ejem- ¿ S e P u e d e D e s v i r t u a r l a mente persigan una ventaja fiscal plo, usufructo), modificaciones Presunción? y no tengan una verdadera razón al tratamiento de la deducción de de negocios. Sin embargo, esto inversiones, entre otros. De conformidad con la legislación no es lo que establece el texto mexicana, la presunción es una publicado del artículo 69-b Bis. Procedimiento Administrativo operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se Entonces, si un contribuyente realiEl contribuyente correspondiente llega a la verdad sobre un hecho za una operación que actualiza uno será notificado a través del Buzón desconocido o incierto. de los supuestos específicos del arTributario para que desvirtúen tículo 69-B Bis, aunque tenga una los hechos en un plazo de 20 días. En el presente caso parece ser que, verdadera razón de negocios y no Una vez valoradas las pruebas y más que una presunción, el legisla- persiga una ventaja fiscal, será condefensas, la autoridad fiscal ten- dor estableció supuestos objetivos siderada como una transmisión indrá un plazo de seis meses para específicos que, de actualizarse, debida de pérdidas fiscales, lo cual emitir una resolución en la que determinan la existencia de una resulta sumamente cuestionable. señale si se desvirtuaron o no los transmisión indebida de pérdidas. hechos. De no haber ocurrido, el En otras palabras, si un contribu- Controversias Futuras sat lo publicará en un listado en yente cae en uno de ellos, la ley consu página web y en el Diario Ofi- cluye que existe una transmisión Sin duda, las autoridades fiscales cial de la Federación. Tarea que indebida de pérdidas, sin posibili- comenzarán a utilizar estas nuevas tiene como objetivo confirmar dad de demostrar lo contrario. facultades en breve, lo cual ocasiola transmisión indebida de las nará que muchos contribuyentes pérdidas fiscales obtenidas por El hecho de que el procedimiento ubicados en alguno de los supuestos el contribuyente que las generó, del artículo 69-B Bis permita que específicos comentados anteriorasí como la improcedencia de su el contribuyente alegue lo que a mente, decidan combatir las resodisminución por el contribuyente su derecho convenga y ofrezca luciones que emita y publique el sat. que corresponda. pruebas, se refiere exclusivamente a la oportunidad para los con- Por ello, el Poder Judicial de la FeAquellos que hubieren disminui- tribuyentes de demostrar que no deración y, en específico, la Supredo indebidamente las pérdidas se actualiza alguno de los supues- ma Corte de Justicia de la Nación, fiscales, podrán corregir su situa- tos objetivos específicos de la ley. deberán resolver dichas controverción fiscal dentro del plazo de los En el Dictamen del Senado de la sias con estricto apego a derecho, 30 días siguientes a la publica- República, se señaló que la auto- sin dejarse influir por las resolución. De no hacerlo la autoridad ridad fiscal sólo puede presumir ciones que ya han sido emitidas podrá ejercer sus facultades de la transmisión indebida de pér- respecto del diverso artículo 69-B comprobación a través de revi- didas fiscales cuando se actualiza del Código Fiscal de la Federación, siones electrónicas, sin perjuicio excepcionalmente alguno de los puesto que ese artículo 69-B nada de las sanciones y penas a las que supuestos específicos previstos tiene que ver con el tema de las pérse pueda hacer acreedor el con- en el cff, siempre y cuando se didas fiscales que plantea el nuevo tribuyente respectivo. trate de operaciones que única- artículo 69-B BIS.
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ABOGADO DIGITAL
Apps Contra la Corrupción en México
Considerando que actualmente la sociedad se desenvuelve en el mundo digital y la mayoría tiene acceso a dispositivos móviles, tanto las instituciones encargadas de proveer seguridad y justicia como la sociedad civil han aprovechado esta brecha tecnológica para desarrollar herramientas seguras y de fácil acceso como las Aplicaciones móviles (Apps), para que los ciudadanos participen en el combate contra la corrupción.
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as Apps se han convertido en un mecanismo de participación ciudadana, son una herramienta que permite, desde un dispositivo móvil, agilizar la denuncia y hacerla inmediata, además con ellas se puede poner en evidencia y dejar constancia de un acto de corrupción o cualquier acción violatoria de la ley. Por tanto, es posible construir una cultura de denuncia promoviendo el uso de las Apps.
Mtra. Janet Huerta Estefan Especialista en innovación digital para el sector jurídico
Por lo anterior, enlistamos las Apps contra la corrupción que facilitan la denuncia y promueven la participación ciudadana. Denuncia Ciudadana CDMX
@janet_huerta @janet.huerta.estefan
Lanzada en noviembre del 2017 por la Contraloría General de la cdmx, en esta App se puede levantar denuncias por actos contrarios a las labores de los funcionarios u omisiones, deficiencia en el servicio y trámites administrativos, negligencia, maltrato o prepotencia. En primer lugar, se debe registrar nombre o seudónimo, describir el hecho, en caso de contar con evidencia en formato de texto, foto, video o audio, se debe adjuntar.
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Cuando la queja es levantada, se analiza y canaliza al área responsable para dar seguimiento. El denunciante podrá monitorear el estatus mediante un folio para asegurarse de que esté en proceso la solicitud y esperar la resolución de la misma. La App está disponible para iOS y Android.
Denuncia la Corrupción
Esta App fue creada por la Secretaría de la Función Pública y lanzada en mayo del año pasado. Fue diseñada como un mecanismo complementario al Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (Sidec). En ella se pueden presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos del gobierno federal.
de corrupción. Otra de sus metas es promover acciones que demanden el correcto y transparente actuar de los gobiernos. Se debe registrar la información del usuario, permite localizar geográficamente el sitio donde ocurrió el acto de corrupción, tiene un mapa de denuncias y se pueden visualizar gráficas. También se pueden adjuntar fotos y videos, y desde la App se pueden compartir las denuncias en redes sociales y portales web.
mos a nivel nacional, encargados de recibir y procesar denuncias y quejas ciudadanas. Además, se pueden realizar denuncias y sugerencias en la misma. La App cuenta con una sección en la que se describen los casos que se pueden denunciar en esas dependencias. También incluye información de dichos organismos: teléfono, página web, mail, redes sociales y, en su caso, la App propia.
La App está disponible para iOS y Android. Escudo Ciudadano
Desarrollada por Factico, con asesoría de México Unido Contra Incorruptible la Delincuencia y apoyados por Ethos Laboratorio de Políticas Esta App forma parte de una plata- Públicas, esta App sirve como forma colaborativa y sus creadores guía a los usuarios que tengan son una Asociación Civil llamada que acudir a una agencia del MiBorde Político. Su objetivo es invo- nisterio (mp) Público a realizar lucrar a los ciudadanos en la lucha un trámite. Además, brinda aseEn tres sencillos pasos se puede contra la corrupción, una de sus soría y acompañamiento en caso levantar la queja o denuncia. Pri- características es que otros usua- de ser víctima de un acto de comero, se llena un cuestionario en rios pueden “unirse” a la denuncia rrupción. donde se describe el hecho; des- o darle seguimiento. pués, en caso de existir, se sube la Una de sus características soevidencia, fotos, videos o audio; Para ingresar pide el registro de bresalientes es que informa a los por último, se recibe un folio para los usuarios, al iniciar sesión se ciudadanos sus derechos como dar seguimiento al caso. puede acceder a la localización víctimas. En ella se puede encongeográfica, describir la denun- trar la ubicación de las agencias Con el folio generado el usuario cia y, una vez generada, se puede del mp y un mapa para guiar al puede monitorear las etapas del compartir en redes sociales, ya usuario a la más cercana o a la proceso de investigación. Cuenta que al estar publicada otros usua- de su elección. con un sistema de geolocalización y rios pueden visualizarla y darle está disponible para iOS y Android. seguimiento o unirse a la denun- También incluye un cuestionario cia. La App está disponible para sencillo para evaluar su experieniOS y Android. cia en la agencia del mp. La participación ciudadana, incluso a través de estas herramientas electrónicas, es fundamental en el combate a la corrupción. Fue creada por la Organización Na- Voz Ciudadana Estas Apps ayudan a prevenir cional Anticorrupción (Onea), un grupo de ciudadanos organizados Los derechos de autor de esta actos contra la ley, para vigilar la que hacen frente a la corrupción a App son del Instituto Tecnológi- gestión del gobierno ya sea local través de la participación y esen- co de Monterrey. Su principal ca- o federal, promueven la cultura cialmente de la denuncia. La App racterística es que concentra los de la legalidad y la rendición de es eficaz para hacer públicos actos datos de contacto de los organis- cuentas. Corruptómetro
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CADALSO
Autoriza la Corte a Ríos Piter Fumar y Cultivar Marihuana Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia concedieron un amparo a Armando Ríos Piter, senador del PRD con licencia, aspirante independiente a la Presidencia de la República y actual vocero de José Antonio Meade, para que pueda cultivar y consumir su propia marihuana. Por mayoría de cuatro votos los ministros señalaron que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce afectación a la salud. Por su parte, el ministro Eduardo Medina Mora, sostuvo que, a pesar de los amparos concedidos para el uso recreativo de la marihuana, su eventual legalización debe plantearse como una política de Estado. Solo faltarían dos resoluciones más para generar jurisprudencia y así permitir que cualquier persona obtenga el amparo de la justicia federal para poder consumir marihuana. Ríos Peter dijo en entrevista de radio que lo que busca a través de este amparo es que el Congreso discuta con una óptica distinta las posibilidades de la legalización que ya se dio en la Unión Americana. Posterior a esta resolución, el senado de Canadá aprobó la legalización de la marihuana con fines recreativos, sólo faltaría México para crear un virtual Tratado de libre comercio de la marihuana, ¿no?.
Busca pgr impugnar la Comisión de la Verdad para el Caso Ayotzinapa El titular de la Procuraduría General de la República (PGR) comentó que están analizando la posibilidad de impugnar la cuestionada resolución del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, que ordena crear una “Comisión de la Verdad” del caso Ayotzinapa en la que participen la CNDH y los familiares de las víctimas para reponer la investigación. Según la sentencia esta Comisión de la Verdad estaría integrada por representantes de las víctimas, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de la PGR, pero sólo los primeros podrían indicar las líneas de investigación a seguir y podrían tener autorización para ingresar a zonas militares para buscar a los desaparecidos. Así lo dio a conocer el secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, quien cuestionó la decisión de los magistrados con el único interés de que se haga justicia a los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. Además señaló que existen instituciones que coadyuvan con el análisis y con el esclarecimiento de los hechos, sin embargo en el sistema jurídico mexicano no existe la figura de la “Comisión de la Verdad”, para esto existen poderes judiciales sólidos y fortalecidos. Lo cierto es que este fallo, considerado por algunos juristas como histórico y de avanzada en materia de derechos humano, transgrede el principio constitucional de división de poderes y podrá dar lugar a una Controversia Constitucional que permita a la Suprema Corte revisar el polémico fallo.
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Pronostica Luis Carlos Ugalde Gobiernos de Baja Calidad En la presentación del documento “Riesgos del Proceso Electoral 2018 y Problemas de Gobernabilidad”, Luis Carlos Ugalde, ex Presidente del IFE y actual Director de la Consultora Integralia, aseguró que existe riesgo de ingobernabilidad como resultado de las elecciones del 2018. Los principales riesgos, considerados “muy altos y altos” para la etapa poselectoral son: el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos a nivel federal; gobernadores y diputados locales sin perfil ni experiencia que propicien gobiernos de baja calidad; corrupción en los gobiernos entrantes; impugnación de elecciones por rebase de topes de campaña, así como protestas y conflictos poselectorales; gobiernos locales que protejan a grupos del crimen organizado y, que se desdibuje el sistema de partidos y se transite a un sistema de partido hegemónico, siendo Morena un movimiento sin estructura de partido. Dentro de los riesgos medios, sólo considera la desconfianza en los resultados a nivel local. Para cuando lea este comentario, ya estaremos en medio de los conflictos poselectorales y podrá saber si tuvo o no razón el ahora analista político Luis Carlos Ugalde.
Se Pelea Trump con Todo el Mundo A pesar de su acuerdo con Corea del Norte, Donal Trump está cada vez más lejos de México y el mundo. No salió bien librado del G7, inicia una nueva fase de guerra comercial con China, ordena la separación de niños mexicanos de sus padres en los centros de detención de migrantes, y hasta su esposa Melania Trump declara “que odia ver niños separados de sus familias. Y no obstante todo ello, en los últimos días del mes de junio, Estados Unidos anuncia su salida del Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En su discurso de retirada, la representante de los EE.UU. Nikki Haley, calificó a esta instancia como “un nido de motivaciones políticas” y explicó que tomaron la decisión de retirarse “porque nuestro compromiso no nos permite seguir siendo parte de una organización hipócrita, centrada en si misma y que hace burla de los derechos humanos”. Días antes de estas noticias, el canciller Luis Videgaray asistía al Coloquio sobre Migración Internacional en la Santa Sede México, en conjunto con el Papa Francisco, el funcionario confirmó el compromiso de México para que el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, sea un instrumento para transformar visiones cortas e introspectivas en perspectivas amplias y humanas. ¿Habrán sido las decisiones de Trump una respuesta contra este movimiento mundial a favor de los movimientos migratorios?
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LIBROS RECOMENDADOS
El Juicio de Amparo en el Centenario de la Constitución Mexicana de 1917. Pasado, Presente y Futuro. Tomo I. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Alfonso Herrera García (coords.). México, iij-unam, 2017.
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a obra tiene dos objetivos: el primero es conmemorar el centenario de nuestra Constitución de 1917 desde la perspectiva del juicio de amparo como medio de sujeción del poder a la ley fundamental y de tutela efectiva de los derechos humanos; el segundo es dar cuenta, a través de las reflexiones de expertos en el tema, de problemas y proponer posibles soluciones al sistema del derecho de amparo a partir del pensamiento histórico, la operatividad actual del derecho procesal constitucional y el planteamiento de retos de futuro en los albores de un nuevo ciclo constitucional.
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Actuaciones Ministeriales en el Homicidio de León Trotsky. 2ª edición
Barrón Cruz, Martín Gabriel. México, Inacipe, 2108.
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pesar de que se han publicado investigaciones fundamentales para comprender con mayor precisión el asesinato de León Trotsky, la propuesta de Martín Gabriel Barrón Cruz destaca porque expone el rigor de las técnicas criminológica y jurídica aplicadas en la labor policial y en la integración de la averiguación previa. De esta manera, una investigación criminal exitosa depende de la complementariedad de las acciones de la policía y el agente del Ministerio Público, así como de la del fiscal adscrito después del periodo de instrucción, pues este debe allegarse más elementos de prueba para sustentar el fallo del juez.
Derecho Internacional Público Muñoz de Cote Otero, Alfonso Tirso. Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho. México, unam, 2017.
Un Modelo de Atención y Tratamiento para las Personas con Farmacodependencia en Prisión México, CNDH, 2018.
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erecho internacional público, volumen que cierra la colección Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNAM, es un material de corte pedagógico en el cual a través de once capítulos se abordan diversos temas inherentes al Derecho Internacional Público. El libro explica la evolución histórica del Derecho Internacional Público y describe la jerarquía de las fuentes del Derecho Internacional. Contempla el Derecho de los tratados internacionales. Aborda a los sujetos y las formas políticas que adoptan, describe los métodos de solución de controversias internacionales y abunda sobre las operaciones de mantenimiento de la paz, los acuerdos e intervención humanitaria bajo los criterios establecidos por la ONU.
C
on este documento, realizado en colaboración con la Universidad Ius Semper, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dirigida por el Lic. Luis Raúl González Pérez, ofrece una serie de herramientas que permiten abonar al fortalecimiento del sistema penitenciario en México. A lo largo del texto se muestra el valor que puede tener para el nuevo Sistema de Justicia Penal, la aplicación de la justicia terapéutica como una alternativa que contempla la disminución de la reclusión, lo cual ayudaría, sin duda, al fortalecimiento de su reinserción social, sin dejar de lado la garantía de sus Derechos Humanos.
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De lo Individual a lo Colectivo
Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera
Después del acto individual del voto, una parte de la población sabrá que su candidato ganó, los demás deben de aceptar que sus candidatos perdieron. Esta decisión individual debe quedar atrás, para aceptar, en lo colectivo, lo que una mayoría decidió.
El MARCO DEL PODER
que técnicamente, podemos considerar después de la batalla electoral, está desbordado, detenido con alfileres. El proceso se verá afectado por las venganzas y/o persecuciones que se generarán entre vencedores y vencidos, lo que aumentará el riesgo en esta nueva transición. La acción individual del voto queda atrás, ahora debemos de aceptar la decisión de la mayoría y apoyar en lo colectivo al nuevo gobierno.
Pero en esta nueva etapa la acción individual cambia de papel, cada uno de nosotros tiene el privilegio de gozar de derechos pero también la responsabilidad de cumplir con nuestras obligaciones. Además, debemos asumir una posición crítica hacia las nuevas autoridades para poder construir una nueva colectividad que permita exigirles En segundo término, el país en- erradicar cualquier ejercicio de frenta, por primera vez, el cam- corrupción, que cumplan con bio de autoridades en los tres sus atribuciones legales y eviten niveles de gobierno, la concu- acciones incorrectas que atenten rrencia de las elecciones genera contra el futuro de México. que más de 3 mil funcionarios terminen su periodo de trabajo Construyamos desde lo individual y otra cantidad similar tome el una nueva forma colectiva de guiar En esta nueva etapa nos enfren- control del país. En este proceso, y hacer saber a las nuevas autoridataremos a grandes retos. Prime- la justicia y la seguridad corren des hacia donde queremos dirigir ro será necesario reconstruir la el gran riesgo de perder el control a nuestro país.
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a democracia nos enfrenta a resolver una decisión difícil. Después del circo de las campañas, todo su ruido y la polarización generalizada, periodo durante el cual tuvimos que decidir en lo individual por quién votar, ahora, ya con los resultados, un tercio de la población se sentirá feliz por el triunfo de su candidato; los otros dos tercios no estarán satisfechos, pero así es la democracia, debemos de enfrentar, en lo colectivo, la decisión de la mayoría y tratar de construir en conjunto el futuro que el país se merece.
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moral social. ¿Quién, con posiblemente sólo un tercio de la preferencia, tendrá la legitimidad, el liderazgo y la fuerza necesaria para poder encabezar una cruzada a nivel nacional para crear un consenso social que pueda llevar a México a un siguiente estado de bienestar?
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