Inicia Morena la cuarta transformación

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No 181 octubre 2018 $60.00




Contenido OCTUBRE 2018

4 / CARTA EDITORIAL

20 /Noruega: Ejemplo de

15 Aniversario de la Revista Foro Jurídico

Dr. Salvador Barragán Heredia

6 / EDITORIAL ¿Para Qué una Consulta sobre un Asunto Técnica y Económicamente Resuelto?

8 / FORO DEL LECTOR

Soberanía en Materia Energética

24 /Sobre los Derechos Humanos en

su Cuarta Etapa: ¿Una Crisis Civilizatoria del Mundo Occidental? Mtro. Ulises Flores Sánchez

28 /La Apelación en el

Proceso Mercantil en México

EN LA OPINIÓN

10 / Amparo y Normas Estigmatizantes.

A Propósito del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo Mgdo. Benjamín Rubio Chávez

Dr. Alejandro de la Fuente Alonso

LA ENTREVISTA

32 / Inconstitucional la

Consulta Popular sobre NAIM Dr. Rogelio Rodríguez Garduño

12 / Los Derechos Humanos

de los Niños en Materia Familiar Mtra. Ameyali Fujiko Espinosa Nava

16 / Los Desafíos Legales del

Crowdfunding y Crowdlending

Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez

15 Aniversario de Foro

Jurídico

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PREMIOS

FORO JURÍDICO 2018

40 EN PORTADA

44

2 | Foro Jurídico


Nueva Constitución pa r a l a C i udad d e Mé x i co

52 EVENTOS

62 / Inaugura tsjcdmx Edificio Inteligente

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con Sala de Plenos de Vanguardia

64 / Entrega unam la Presea Culturae Legis al Ministro Luis María Aguilar

SECCIONES

66 /DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

32

La Influencia de las Redes Sociales en la Política

Martha Leticia Mercado Ramírez

68 /FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Las Marcas y el Comercio Electrónico

Mtro. Edmundo Chevalier

72 /LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL y la Carta de la onu

64

Lic. Jesús A. Aquino Rubio

74 /ABOGADO DIGITAL

La Cancha Está Casi Lista, ¿Y los Jugadores? #Fintech

Lic. Luis Mario Lemus Rivero

76 / CADALSO 78 / LIBROS

66

80 / EL MARCO DEL PODER Los Dilemas del Nuevo Régimen

Marco V. Herrera

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CARTA EDITORIAL 15 Aniversario de la Revista Foro Jurídico

E

l número 181 de nuestra revista es una edición de colección, ya que celebramos quince años de publicación de Foro Jurídico.

Estamos orgullosos de que a lo largo de estos años nuestra revista ha sido testigo y foro de las grandes discusiones sobre los cambios al sistema jurídico de México. Lo que podemos corroborar desde nuestro primer número, publicado en octubre de 2003, cuyo título de portada manifestaba: “Urge que la Corte tenga Autonomía Presupuestal”; hasta la presente edición, en la cual abordamos el comienzo de la Cuarta Transformación, que inicia desde el Poder Legislativo y antes de la toma de posesión de Andrés Manuel López Obrador, el próximo 1º de diciembre. Es importante mencionar también que en octubre se celebra la quinta entrega de los Premios

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Marco V. Herrera Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera

Foro Jurídico a las personalidades más destacadas de diversos sectores de nuestra sociedad (educativo, jurídico, político, cultural, ong, medios de comunicación, etcétera), evento que se incorpora a nuestras celebraciones de aniversario. Desde la revista extendemos una felicitación a los galardonados en este significativo 2018. En el artículo central de este mes analizamos las propuestas y a los protagonistas de la Cuarta Transformación en las Cámaras Legislativas. En nuestro artículo secundario analizamos, la instalación del primer Congreso de la Ciudad de México, así como la nueva Constitución de la Ciudad de México que entró en vigor el pasado 17 de septiembre. Esperamos que disfruten, como cada mes, nuestro número de octubre y el inicio de una nueva época de Foro Jurídico.

Editor Jessica Valadez editorial@forojuridico.org.mx

Diseño Editorial Mónica Salazar Sánchez diseno@forojuridico.org.mx

Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino

Fotografía César Cabrera Calvo cabrerafoto@gmail.com Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183, transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título núm. 13058, expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429, Colonia Palmitas, CDMX, Tel 84359950. Impresión: Servicios Profesionales de Impresión S.A. de C.V. Mimosas #31, Colonia Santa María Insurgentes, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06430,CDMX. Distribución: Platón 429, Colonia Palmitas. INTERMEX. Foro Jurídico No. 181, Octubre 2018.

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NOS CAMBIAMOS DE DIRECCIÓN Ahora nos encontrarás en

www.forojuridico.mx • Noticias diarias • La revista digital • Columnas • Programas de radio • Videos

Tenemos una nueva dirección web: www.forojuridico.mx, en donde encontrarás, nuestra revista digital, nuestros programas de radio, una nueva sección de noticias diarias, columnas de los especialistas y una sección multimedia con reportajes y cápsulas en video. Con este cambio Foro Jurídico se está consolidando como la primera Plataforma Multimedios de información del ámbito jurídico-político en español en México y Latinoamérica.

¡Visítanos!

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EDITORIAL ¿Para Qué una Consulta sobre un Asunto Técnica y Económicamente Resuelto?

L

a insistencia del presidente electo y su Secretario de Comunicaciones, Javier Jiménez Espriú, de realizar el próximo 28 de octubre una consulta popular sobre seguir o no con la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco (naicm), se está convirtiendo en un acto de irresponsabilidad política o en un capricho, de cara a las opiniones de autoridades, técnicos y especialista en la materia, tanto mexicanos, como extranjeros.

se vería incrementada sensiblemente si se cancelan los contratos ya firmados con varios consorcios internacionales y con entidades financieras extranjeras, agregando que es posible terminarlo con financiamiento privado.

Adicionalmente, Rodrigo Pérez-Alonso, Director de la Cámara Nacional de Aerotransportes, dijo que otra ventaja del naicm es el desarrollo y el empleo que generará, no sólo en la zona donde se construye, sino en creación de 50 mil nuevos empleos en la industria aérea, La opción material, de la consulta es si se cancela la que conjuntados con los empleos indirectos hasta el año construcción del naicm, que lleva en avance del 31% 2030, alcanzarán 450 mil puestos de trabajo. y una inversión de más de 100 mil millones de pesos -que serían prácticamente tirados a la basura-, o si se El pasado 18 de septiembre el Colegio de Pilotos, Controconstruyen dos pistas en la Base Militar de Santa Lu- ladores e Ingenieros en Aeronáutica de México, conjuncía, para que operen simultáneamente con el actual tamente con los Colegios de Profesionistas de la Industria Aeropuerto de la cdmx. Aeronáutica Mexicana, presentaron un análisis técnico sobre las alternativas aeroportuarias del Valle de México, Antes de anunciar la consulta, Jiménez Spriú declaró en concluyendo que en caso de optar por Santa Lucía, será agosto que había recibido un dictamen de mitre, con- un “parche”, ya que entre 5 y 8 años se estaría saturando sultora sin fines de lucro del Instituto Tecnológico de el tráfico aéreo, reiterando que el naicm debe continuar, Massachusetts, que es la institución internacional más pues ofrece un crecimiento en el desarrollo social para los reconocida del mundo en temas de aereonáutica, en el próximos 40 años. Agregando que este proyecto, además que se asegura es inviable la opción de Santa Lucía, por- de atender el crecimiento estimado de la aviación nacioque pone en riesgo la seguridad de las personas debido nal para los siguientes 30 a 40 años, tiene la finalidad de al cruce en la ruta de descenso de las aeronaves, lo que ser un centro de conectividad que ofrezca la posibilidad terminaría demorando aún más el tráfico aéreo en la de atraer mayor cantidad de pasajeros con las favorables cdmx. “El Plan Alternativo, expone el informe, resulta- repercusiones en el crecimiento de la economía. ría en la creación de un sistema de espacio aéreo severamente congestionado y complicado que probablemente Por otro lado, varios juristas han sostenido que la conincrementaría las ya importantes demoras del tráfico sulta es ilegal por no apegarse a lo que señala la Consaéreo y problemas operativos, que impedirían satisfacer titución en esta materia, porque el presidente electo la demanda futura de aviación en el área metropolitana carece de facultades para promoverla. En entrevista con Foro Jurídico el Dr. Rogelio Rodríguez Garduño, de la CDMX”. miembro de la Asociación Latinoamericana de DereEn los últimos 30 días, diversos especialistas consultados cho Aeronáutico y Espacial, asegura que es inconstique encabezan organizaciones de pilotos y controlado- tucional la consulta sobre el naicm de amlo, porque res aéreos, así como autoridades en la materia de la sct el artículo 35 constitucional -reformado en 2015-, -muchos de ellos entrevistados en noticieros televisivos-, establece claramente “que serán materia de consulta coinciden con mitre, destacando que esta es la agencia popular cuestiones de interés nacional, a petición del más calificada y prestigiada del mundo sobre temas de Presidente Constitucional, del 33% de legisladores o del aeronaútica, que le ha venido dando seguimiento desde 2% de la lista nominal de los electores, previo control de hace ocho años al proyecto del naicm. constitucionalidad de la Suprema Corte, y que deberá ser organizada y contabilizada por el ine, debiendo Juan Pablo Castañón, Presidente del Consejo Coordina- coincidir con cualquier elección federal”. dor Empresarial, después de consultar a los especialistas afirmó que los empresarios llegan a la conclusión de que Cabe entonces preguntarse: ¿Qué sentido tiene seguir se debe seguir con la obra de Texcoco, ya que al fin de la adelante con una consulta popular sobre un tema técmisma, se moverán 135 millones de pasajeros por año, nica y económicamente decidido, que no es legalmente con una capacidad cuando menos para 40 años, y que vinculatoria, además de que no le corresponde convocancelarla costaría al gobierno federal desperdiciar los carla al presidente electo? ¿Dónde quedo el “nadie por 120 mil millones de pesos que se han invertido, suma que encima de la ley”? 6 | Foro Jurídico


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FORO DEL LECTOR NUESTROS COLABORADORES FELICITAN A

FORO JURÍDICO POR SU 15 ANIVERSARIO Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio: Su 15 aniversario es motivo de orgullo y emoción, de manera intrínseca son los altos sentimientos que me produce tener una modesta participación en Foro Jurídico con la columna La Máquina del Tiempo Musical, donde desde una perspectiva melódica encontramos ese espacio de intersección con el mundo de las leyes. Dra. María Macarita Elizondo Gasperín: Celebro que la revista Foro Jurídico sea un medio de difusión abierto e incluyente de las diversas ideologías y de los principales temas de interés nacional.

Lic. Jorge Alberto Amador: Foro Jurídico, una revista donde uno puede abrevar conocimientos jurídicos sólidos y de las nuevas tendencias del Derecho. Felicidades en su 15 Aniversario. Dr. Alejandro Romero Gudiño: Ha sido una fascinante experiencia liderada por el Dr. Elías Huerta que siempre nos pone a pensar en las transformaciones y prioridades del país. Mtra. Laura Alejandra Londoño Jaramillo: Doctor Elías y colaboradores de la revista Foro Jurídico; expreso mis agradecimientos por permitirme, en varias oportunidades, compartir mis ideas en este prestigioso medio de difusión jurídica y enseñanza. ¡Felicidades y éxitos siempre! Dr. H. C. Antonio Sorela Castillo: Durante varios años Foro Jurídico ha representado el espacio donde presento mis investigaciones de manera libre. Felicidades al Dr. Elías Huerta. Mtro. Javier Q. Tapia Urbina: Colaborar para la revista Foro Jurídico ha sido un privilegio, una ventana inmejorable para la expresión libre de ideas con enfoque social y de Derecho. ¡Gracias!

Lic. Marino Castillo V: Foro Jurídico ha sido, es y será un espacio serio de análisis y reflexión jurídica, el cual con esfuerzo y constancia de un grupo de profesionales del Derecho, bajo la dirección del Dr. Elías Huerta, ocupa un sólido lugar en el ámbito jurídico del país. Felicidades por este aniversario y por muchos años más.

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Reinserta/Lic. Saskia Niño de Rivera: Reconocemos la labor informativa de Foro Jurídico sobre temas coyunturales en el ámbito jurídico y agradecemos convertirse en un aliado para la construcción de un México más seguro para todos.

Dr. Sergio Valls Esponda: En los últimos tres lustros vivimos la absoluta transformación de la cultura jurídica del país. Nada ni nadie mejor que nuestra revista para dejar constancia de ello, siempre en forma crítica y de fondo. Gracias, Foro Jurídico.

Dra. Verónica Lidia Martínez Martínez: Foro Jurídico es un espacio de comunicación, investigación, reflexión y crítica jurídica. Felicidades, Dr. Elías Huerta y colaboradores, por este 15 aniversario y los subsecuentes. Dr. Armando Soto Flores: La oportunidad de contar con el espacio idóneo para difundir reflexiones e investigaciones constituye el valor inmensurable de la revista. ¡Muchas Felicidades!

Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez: Gran experiencia y un gran gusto por colaborar en este medio tan importante para la vida jurídica de nuestro país. ¡Felicidades Foro Jurídico!

Dr. Andric Roberto Núñez Trejo: Mi más sincera felicitación a la revista Foro Jurídico por su decimoquinto aniversario, estoy seguro que serán muchos más. Mi gratitud por abrir un espacio para dar a conocer mis trabajos y los de muchos colegas, por promover la cultura jurídica y actualizarnos en los temas de interés nacional y mundial.

Lic. Jaime Limón: El primer espacio que me permitió dar vida y tinta suelta al Abogado Digital. Foro Jurídico es la familia jurídica que impulsa mis sueños literarios.

Mtra. Gabriela Hernández Islas: Gran experiencia y gusto poder colaborar con este medio tan importante para la vida jurídica de nuestro país. ¡Felicidades Foro Jurídico!

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EN LA OPINIÓN DE

Amparo y Normas Estigmatizantes. A Propósito del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo El amparo promovido por un grupo de personas en contra del concepto de matrimonio, en donde se establecía que éste debe ser entre un hombre y una mujer a efecto de perpetuar la especie, no sólo trajo como consecuencia la existencia de un criterio emanado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de expulsar del orden jurídico aquel enunciado normativo, sino también un cambio en la procedencia del Juicio de amparo indirecto.

Mgdo. Benjamín Rubio Chávez Doctor en Derecho. Magistrado de Circuito del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. @brubiochavez benjaminrubio@hotmail.com

E

l caso que da origen a ese criterio se basa en una demanda colectiva de amparo indirecto en la cual los quejosos reclamaban la discriminación derivada del concepto de matrimonio del Código Civil de Oaxaca, el cual no protegía a las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales.

Ese juicio de amparo tenía como característica dos cosas: primero el concepto de matrimonio del Código Civil entró en vigor el siglo pasado; segundo, no se les aplicaba la norma a los quejosos, ya que no pretendían contraer matrimonio y, por lo tanto, no existía un acto de autoridad que les haya negado concretarlo. Solo consideraban que el concepto les agraviaba por ser discriminatorio: la existencia de dicho enunciado en el orden jurídico provocaba un rechazo a las preferencias sexuales de ciertos sectores de la sociedad. Destaco lo anterior, ya que conforme a la Ley de amparo para la procedencia, es necesario acreditar el acto de aplicación de la norma. En ese supuesto, como ya se mencionó, no existió acto de aplicación, el concepto de matrimonio como tal entró en vigencia hace más de un siglo y a los quejosos no se les estaba negando el matrimonio. Bajo ese esquema inició el juicio, cuyo destino fue el sobreseimiento por no ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.

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Esta invención, abre una puerta importante en la defensa de derechos humanos, rompe la tradición de acreditar el acto de aplicación con una justificante de gran peso: en el sistema jurídico no deben existir normas discriminatorias, si las hay deben expulsarse.

Tradicionalmente, el Juicio de amparo contra normas de aplicación general tenía como presupuesto procesal de procedencia la existencia de un acto de aplicación que podía actualizarse, ya sea en forma inmediata con la sola publicación de la Ley, o posterior, cuando la autoridad administrativa o judicial

ejecutara el primer acto. Distinción tintivas para determinar una nordel acto de aplicación que repercu- ma estigmatizante: tía en el término para interponer la demanda, tratándose del primer • Que contenga un mensaje caso 30 días y del segundo 15. perceptible objetivamente, con un juicio de valor neDe esta manera se mantuvo por gativo; mucho tiempo, incluso así está • se alegue que el mensaje de establecido en la Ley de amparo. la norma es negativo al utiSin embargo, la Suprema Corte de lizar un criterio de clasificaJusticia de la Nación al resolver el ción sospechoso; y amparo en revisión en comento, • se guarde una relación de sentó un nuevo criterio, bajo el cual proximidad física o geográestableció que tratándose de norfica con el ámbito espacial mas estigmatizantes no se requiede validez de la norma, en re acto de aplicación concreto, por donde se espera la proyectanto, tampoco debe exigir plazo ción del mensaje. para demandarse en vía de amparo. Así, en este análisis se incluye un Conforme a lo anterior, una norma nuevo término en la interpretaes estigmatizante cuando contiene ción del Juicio de amparo indiun mensaje discriminatorio por la recto: “norma estigmatizante”, utilización de una de las categorías que tiene como dato destacado sospechosas establecidas en el ar- poder combatirse en cualquier tículo 1 de la Constitución, como momento, no requiere acto de pudiera ser: origen étnico, géne- aplicación concreto, tiene como ro, edad, discapacidad, condición fin eliminar del sistema jurídico social, condición de salud, religión, cualquier enunciado normativo opiniones, preferencias sexuales, discriminatorio; cuyo mensaje estado civil. Se trata de estereoti- se encuentre en alguna categoría pos establecidos en ley que permi- sospechosa. ten la sobrevivencia de un prejuicio negativo en la sociedad contra Esta invención, por así nombrarun sector que implica el rechazo. la, abre una puerta importante en Bajo esa circunstancia, se conside- la defensa de derechos humanos, ró apropiado que la impugnación rompe la tradición de acreditar el de una norma de este tipo no debe acto de aplicación con una justifiesperar ningún acto de aplicación, cante de gran peso: en el sistema pues el daño se genera desde la jurídico no deben existir normas discriminatorias, si las hay deben emisión de la norma. expulsarse, la sola existencia de Bajo ese argumento los siguientes éstas causa agravio a los grupos incisos se consideraron notas dis- sociales que va dirigida.

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EN LA OPINIÓN DE

Los Derechos Humanos de los Niños en Materia Familiar Los derechos humanos son violados en los procesos en los que intervienen menores de edad. En México, el proceso es más importante que los derechos sustantivos de los niños, lo que vulnera su derecho a vivir en condiciones de bienestar y su sano desarrollo integral y libre de violencia.

Mtra. Ameyali Fujiko Espinosa Nava Abogada postulante, egresada de la Escuela Libre de Derecho. Fundadora del despacho Ameyali Fujiko Espinosa abogados. Profesora en la Universidad Anáhuac.

un derecho sustantivo?, ¿los derechos de audiencia y debido proceso legal de los padres contendientes en el juicio están por encima del derecho de los niños a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia? El objetivo del presente artículo es desentrañar la respuesta a ambas preguntas.

E

n algunos casos se demuestra que uno de los padres no es apto para tener la custodia, no obstante, los jueces y magistrados siempre requieren de una mayor cantidad de pruebas. No importa si estamos ante un caso de “alienación parental”, hoy llamada manipulación grave, o la falta de cuidado sobre niños que requieren urgentemente terapias físicas y sicológicas.

En esta época, en la cual se supone que los jueces y magistrados deben privilegiar la aplicación de los derechos humanos, pareciera que existe una contraposición entre los derechos humanos de audiencia y debido proceso legal y el derecho humano a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, así como a una vida libre de violencia de los niños, niñas y adolescentes. El derecho humano de audiencia y debido proceso legal es definido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) como el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y para ser escuchada, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones; lo que denominaríamos un derecho adjetivo. Mientras que el derecho a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral y a una vida libre de violencia, lo denominaríamos como un derecho sustantivo. Si lo anterior es cierto, surgen las siguientes preguntas: ¿puede un derecho procesal estar por encima de

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Origen de los Derechos de la Niñez

En 1924, la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, en donde por primera vez se reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.


El 20 de noviembre de 1959, la Organización de las Naciones Unidas (onu) aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los Estados miembros de la onu.

Incluso sólo basta la afirmación – sin aportación de pruebas– de uno de los padres en contra del otro sobre violencia hacia los menores, alcoholismo, etcétera, para que el juez fije un régimen de visitas y convivencias restringido.

o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.1

Por su parte, los derechos fundamentales son aquellos derechos Finalmente, el 20 de noviembre subjetivos que corresponden unide 1989, la Asamblea General de En cumplimiento con la Conven- versalmente a todos los seres hulas Naciones Unidas aprobó la ción sobre los Derechos de los Ni- manos en cuanto dotados de estaConvención de los Derechos del ños, fue modificado el artículo 4 tus de personas, de ciudadanos o Niño en donde se incluyeron dos constitucional y publicada la Ley personas con capacidad de obrar, características fundamentales: 1) de Protección de los Derechos de entendiendo como derecho subjelos niños son titulares de derechos, las Niñas, Niños y Adolescentes, tivo, cualquier expectativa positiva y 2) se otorga a los progenitores, fa- entre cuyos principios rectores se (de prestaciones) o negativa (de no milia y comunidad la función de encuentran: el interés superior del sufrir lesiones) adscrita a un sujeto protección, dirección y orientación niño, el derecho del niño a vivir en por una norma jurídica y por estafamilia y la corresponsabilidad de tus, la condición de un sujeto, prede los niños. los miembros de la familia en el vista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto Con base en el artículo 12 de la desarrollo del niño. de su idoneidad para ser titular de Convención de los Derechos del Niño, los poderes judiciales han Definición y Clasificación de los situaciones y autores de los actos que son ejercicio de éstas.2 determinado que en todos los jui- Derechos Humanos cios en donde se encuentren involucrados menores, éstos deben ser Los derechos humanos se definen En su obra Teoría de los derechos escuchados, lo que ha llevado a que como los derechos inherentes a to- fundamentales,3 Robert Alexy soslos jueces no tomen ninguna deci- dos los seres humanos, sin distin- tiene que los derechos fundamensión, ni aun de carácter preventivo, ción alguna de nacionalidad, lugar tales deben analizarse con base en sin antes escuchar a los menores. de residencia, sexo, origen nacional tres teorías: 1) Teoría de los derechos fundamentales de la ley fundamental; 2) Teoría jurídica y; 3) Teoría general. El hecho de que determinados derechos fundamentales tengan vigencia significa que están dadas las estructuras posibles y necesarias, en cuyo caso estamos ante una teoría del derecho positivo de un determinado orden jurídico. En este caso, el estado constitucional democrático se caracteriza por contener principios fundamentales que tienen en la ley fundamental una clara expresión. Se trata de los

Consúltese la página: http://www.ohchr.org/ SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. 2 Luigi Ferrajoli. Derecho y garantías. Madrid, Trotta, 2001, p. 177. 3 Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993. 1

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EN LA OPINIÓN DE

Los derechos humanos se definen como los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

principios fundamentales: dignidad humana, libertad e igualdad, así como los principios relativos a la estructura y fines del estado de derecho, democrático y social. Por otra parte, las garantías individuales se definen como los derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce. Una vez encontrada la diferencia entre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales, podemos determinar que el “derecho

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humano de audiencia y debido proceso legal” en realidad es parte de una garantía individual, es decir, es parte de un proceso para hacer valer un derecho humano; y que el derecho a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, así como a una vida libre de violencia es un verdadero derecho humano.

Algunos abogados y filósofos que niegan la clasificación de los derechos humanos en generaciones, prefieren clasificarlos exclusivamente en civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Partiendo del supuesto de que tanto el derecho de audiencia y debido proceso legal, así como el derecho Clasificación de los Derechos a vivir en condiciones de bienestar, Humanos sano desarrollo integral y libre de violencia sean Derechos Humanos, Una de las clasificaciones más uti- ambos se encontrarían clasificados lizada es la llamada generacional, dentro de la primera generación y propuesta por primera vez por el como civiles, por lo que no ayudan profesor y miembro del Instituto a dar respuesta a las preguntas de Derechos Humanos de Estras- planteadas. burgo, Karel Vasak, en 1979. Este autor consideraba que en la evo- Derecho Sustantivo y Derecho lución histórica de los Derechos Adjetivo. La Teoría de la PondeHumanos pueden distinguirse ración tres generaciones, asociada cada una de ellas al desarrollo de los El derecho sustantivo, es aquel que tres grandes valores proclamados establece derechos y obligaciones. en la Revolución Francesa: liber- El derecho adjetivo es el conjuntad, igualdad y fraternidad. to de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las La primera generación se basa en relaciones jurídicas, al poner en el reconocimiento conforme a la actividad el organismo judicial del fecha cronológica en que fueron Estado. Por lo anterior, se puede reconocidos. Fundamentalmente concluir que las normas sustanson los derechos civiles y políticos, tivas son aquellas que conceden tales como el derecho a la vida, a derechos e imponen obligaciones, la integridad, a la salud o a la li- excepto las relacionadas con el bertad. Están vinculados al prin- proceso, mientras que las normas cipio de libertad y su característica adjetivas, son las que regulan la fundamental viene determinada utilización de los aparatos del Esporque exigen de los poderes pú- tado que aplican el derecho. blicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. La segunda Conforme a lo anterior, no hay generación incluye los derechos duda de que el derecho de audieneconómicos, sociales y culturales, cia y debido proceso legal es un están vinculados con el principio derecho procesal, mientras que el de igualdad; a diferencia de los derecho a vivir en condiciones de anteriores, exigen para su realiza- bienestar y sano desarrollo integral ción una efectiva intervención de y una vida libre de violencia, son los poderes públicos, a través de derechos sustantivos. prestaciones y servicios públicos. Por último, la tercera generación Entonces, ¿Estamos ante un concontempla los derechos heterogé- flicto entre dos derechos humanos neos, como el derecho a la paz, al de la misma generación y categoría? medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, De acuerdo con la teoría de la ponderación, ésta es aplicable cuando entre otros.


existe un choque o colisión entre derechos humanos, de tal manera que la forma de resolver el conflicto es haciendo uso de un razonamiento ponderativo, donde el daño causado a uno de ellos sea menor en la maximización del otro, para obtener una sentencia justa.

una afirmación sin pruebas para impedir la convivencia de un niño con su padre o madre. Los hombres también tienen la capacidad de cuidar y educar a sus hijos, cambiar pañales, dar el biberón, etcétera, por lo que los jueces no deberían negar la guarda y custodia a un padre, basados exclusivamente en la edad de un niño.

En el supuesto no concedido de que los derechos analizados sean derechos humanos, y que uno fuera adjetivo y el otro sustantivo, no es Lo que sí sucede en la realidad, es posible aplicar la teoría de la pon- que mientras se hacen formulacioderación ya que no estaríamos ante derechos de la misma categoría.

nes teóricas, los derechos humanos son violados constantemente, la sociedad lo sabe y generalmente hace muy poco para impedirlo. Los derechos humanos en México en materia familiar, no son más que una frase utilizada indiscriminadamente pero no aplicada. Los juicios familiares sobre guarda y custodia y patria potestad no tienen una duración menor a cinco años, mientras tanto, los niños y, en consecuencia, la sociedad se ve afectada día con día.

Conclusión

El derecho de audiencia y el derecho a una vida sin violencia y a vivir en un ambiente sano, son derechos humanos, sin embargo, no tienen la misma categoría, pues mientras el primero pertenece a una categoría procesal, el segundo pertenece a un derecho sustantivo, y en consecuencia, no pueden ponderarse derechos que pertenecen a categorías diferentes. Los jueces y magistrados deberían siempre resolver por el derecho a una vida sin violencia y a vivir en un ambiente sano, porque un niño que necesita terapia y no la recibe, tiene consecuencias irreparables en la vida adulta. Los niños que son alienados difícilmente recuperan el lazo afectivo con el padre no alienador, crecen con un odio desmedido hacia uno de sus padres, lo que causa afectaciones a su vida futura. Un niño debe crecer conviviendo con su padre o madre, abuelos, tíos, primos, etcétera. Los jueces y magistrados deben darse cuenta que tratan con seres humanos, deben privilegiar el derecho de los niños al sano desarrollo, lo que significa la convivencia con sus padres. Es ilegal admitir

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EN LA OPINIÓN DE

Los Desafíos Legales del Crowdfunding y Crowdlending La apertura de mercados financieros y comerciales, así como la tendencia actual de crecimiento en la utilización de medios electrónicos, han generado nuevas formas de hacer negocios. Algunas de ellas muy novedosas e incluso podríamos decir que “inclusivas” al permitir a un gran sector de la población invertir de manera directa en proyectos que, en un corto, mediano o largo plazo pueden generar ganancias.

Lic. Jorge Armando Talavera Gutiérrez Socio Talavera Abogados jorge.talaveraabogados@gmail.com

E

stas nuevas formas de inversión o negocio han llegado a nuestro país, generando un amplio interés en un gran sector poblacional que ve en estos nuevos métodos de financiación una oportunidad para darle un mayor rendimiento o crecimiento a su dinero. Asimismo, estos nuevos modelos de financiamiento despiertan el interés de aquellos que cuentan con una idea, proyecto o negocio y que pretenden hacerlo realidad, expandir o hacerlo crecer.

Ante esto, las autoridades deben estar alertas y sobre todo deben generar un escenario legal favorable para evitar que el dinero y los proyectos tanto de inversionistas como de emprendedores estén en riesgo, pues al final del día quienes tendrán que dar una solución en caso de conflicto serán precisamente nuestras autoridades. Por ello, en el presente artículo me he permitido analizar el funcionamiento y algunas cuestiones que pueden considerarse como riesgosas sobre estos nuevos métodos de inversión llamados crowdfunding y crowdlending. Cabe señalar que en nuestro país el primero de ellos se ha enfocado en el ramo inmobiliario y el segundo en la creación de proyectos empresariales o el desarrollo de una idea. ¿Cómo Funcionan?

Cabe señalar que en ambos esquemas podemos encontrar que la mayoría de ellos se realizan y funcionan a

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Diversos son los riesgos que encontramos en estos sistemas de inversión, por ejemplo: la poca información sobre su identidad legal, ubicación o proyectos de éxito; opacidad en cuanto a la forma en que se asegura el dinero de los inversionistas; o el tipo de sociedad en la cual se acaba de invertir.

través de plataformas, aplicaciones o sitios de internet, lo cual de entrada demuestra la posibilidad de alto riesgo. Crowdfunding inmobiliario. El desarrollador se pone en contacto con la plataforma de inversión, a la cual envía un proyecto de desarrollo que es analizado por un comité de expertos en temas inmobiliarios. Después se oferta el proyecto en la plataforma dando un tiempo específico para lograr recaudar los fondos necesarios para iniciar el proyecto. Asimismo, se establece un monto mínimo de inversión y el número específico de inversionistas que se requiere para dicho proyecto. Los inversionistas se registran en estas plataformas en donde cuentan con un usuario y contraseña que les permite tener acceso a los pormenores de los proyectos ofertados. Una vez que se tiene el interés por un proyecto específico, el inversionista puede realizar la transacción por el total de su inversión vía internet o depósito. Posteriormente, se envía al inversionista un correo de confirmación de su depósito y los pormenores del proyecto en el que decidió invertir. Periódicamente recibe informes sobre el estatus del proyecto y si este alcanzó el monto requerido para su inicio y conclusión.

Crowdlending. En nuestro país este esquema se encuentra más enfocado en los emprendedores o inversionistas que deciden invertir en acciones o deudas de empresas. El emprendedor es el propietario de una idea, empresa, negocio o producto que se encuentra registrado o legalmente constituido y que por diversas razones no cuenta con el capital suficiente para expandirse, crear o vender sus productos. El emprendedor contacta a estas plataformas de financiamiento quienes analizan el proyecto, establecen el monto del posible apoyo y una vez concluido el análisis se “sube” a la plataforma electrónica, en donde se promociona a los inversionistas. Cabe señalar que el inversionista puede invertir en deuda o acciones de la empresa o negocio promocionado. Es decir, el emprendedor debe estar consciente que al momento de solicitar el apoyo de estas plataformas está comprometiendo parte de su proyecto. Una vez que se decide invertir se realiza el pago por el monto total de la inversión a través de internet o en depósito bancario, recibiendo una confirmación vía correo electrónico en donde se mencionan los pormenores y el tipo de inversión, así como el estatus del proyecto.

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EN LA OPINIÓN DE

nera gravemente lo establecido en la Ley General de Sociedades MerEl primer problema que encontra- cantiles, pues no se emite acción mos en estos novedosos esquemas alguna o documento fehaciente de inversión es: ¿quiénes son estas que permita tener una seguridad empresas? Cabe señalar que basta jurídica sobre tu inversión. navegar un poco por internet para encontrar todo un catálogo de Otro tema importante es: ¿qué suplataformas electrónicas donde se cede en caso de que el proyecto o la ofrecen los servicios de crowdfoun- idea no se materialicen?, ¿qué suding y crowdlending; sin embargo, cede en caso de quiebra de la plapoco podemos encontrar sobre taforma? o ¿qué sucede si la idea o su identidad legal, ubicación, así proyecto se materializa y el emprencomo proyectos de éxito. De hecho, dedor o desarrollador no cumple en la mayoría de los casos la comu- con lo prometido? En este aspecto nicación que se establece entre es- no se sabe a ciencia cierta quién tas empresas y sus clientes es vía absorbe las pérdidas, o en caso de electrónica o vía telefónica. conflicto legal quién cuenta con la facultad de acudir a los tribunales. Otro de los grandes problemas es Incluso no se sabe si existe la pola opacidad en cuanto a la forma sibilidad de exigir el cumplimento en que se asegura el dinero de los de las obligaciones contraídas toda inversionistas. En el crowdfunding, vez que no existe algún documento por ejemplo, casi todas estas pla- legal o fehaciente que acredite la taformas mencionan que el dinero tenencia de derechos. invertido se encuentra seguro como deuda o como coinversión sin men- Ley Fintech cionar si existe una hipoteca sobre los inmuebles en donde se desarro- Ante todo este mar de dudas, el lla el proyecto, incluso si existen presidente de la República, Enrimás acreedores sobre el mismo. que Peña Nieto, firmó el decreto por el cual se expide la Ley para En el caso del crowdlending los pro- Regular las Instituciones de Tecblemas son similares. Cuando uno nología Financiera, la cual ha sido invierte en acciones únicamente bautizada popularmente como Ley recibes un correo de confirmación Fintech. Esta ley es un paso imporde tus supuestas “acciones”, el cual tante para la certeza jurídica de los no tiene absolutamente ninguna inversionistas, desarrolladores y validez legal. Incluso en algunos emprendedores del país; ya que la casos ni siquiera tienes informa- misma busca regular a las institución clara sobre el tipo de sociedad ciones que ofrecen los servicios de en la cual se acaba de invertir. En la crowdfunding y crowdlending en mayoría de los casos se envía úni- México, entre otros. camente un correo electrónico, el cual únicamente contiene el nom- En su título i, denominado disposibre comercial de la plataforma, sin ciones preliminares, encontramos mencionar la denominación legal una serie de definiciones que nos de la persona moral que opera di- ayudan a comprender la trascenchas plataformas, ni la denomina- dencia de dicho ordenamiento, así ción de la empresa en donde ahora como la amplitud de aplicación de eres “accionista”. Lo anterior vul- dicha normativa. Algunos concepLos Problemas

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, p. 7.

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tos interesantes como infraestructura tecnológica, modelo novedoso o instituciones tecnológicas, nos hacen pensar en la trascendencia presente y futura de esta Ley. Cabe señalar que en su capítulo i, la Ley Fintech hace referencia a lo que denomina “Instituciones de Financiamiento Colectivo”, definidas como aquellas con: “actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos mediante alguna de las Operaciones señaladas en el siguiente artículo, realizadas de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, sólo podrán llevarse a cabo por las personas morales autorizadas por la cnbv, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de financiamiento colectivo”.1 De lo anterior podemos observar una característica importante de estas instituciones: la obligación de que las mismas se encuentren registradas y autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta misma Ley menciona en su artículo 17 que las instituciones podrán actuar como mandatarias o comisionistas de sus clientes, lo cual nos remite obligatoriamente a la existencia de un contrato con estas características, lo que a su vez genera una mayor certeza jurídica a los inversionistas. Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Fintech está establecido en el artículo 18, cuyo último párrafo aborda la responsabilidad directa de las instituciones de financiamiento colectivo sobre los daños y perjuicios que se causen


Aunque la Ley Fintech representa un gran paso en la materia; es necesario que comencemos a legislar sobre la creación de herramientas jurídicas que permitan al inversionista, desarrollador y emprendedor, contar con una mayor certeza sobre sus inversiones y derechos, ya que dicha Ley deja grandes lagunas que pueden causar conflictos a futuro.

a los usuarios: “Las instituciones de financiamiento colectivo serán responsables por los daños y perjuicios que causen a sus Clientes por el incumplimiento a lo previsto en este artículo”.2 Lo anterior refleja un gran avance que permite a los inversionistas tener una mayor seguridad en sus inversiones.

cen. Lo anterior significa un avance importante, pues en la mayoría de los casos, los proyectos ofertados a través de los medios electrónicos eran ofrecidos por sitios de internet que no contaban con solvencia económica alguna y, en ocasiones, estos proyectos tenían un techo de inversiones por millones de pesos.

Por último, es necesario hacer notar que en el título iii, capítulo i, artículos 35-43 de dicha Ley, se establecen los requisitos y documentos necesarios que deben cumplir las sociedades interesadas en ofrecer sus servicios en crowdfunding y crowdlending. Entre los más importantes se encuentra la necesidad de que estas empresas cuenten con un capital mínimo necesario para enfrentar los riesgos por las actividades que reali-

Conclusiones

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Aunque la Ley Fintech representa un gran paso en la materia; es necesario que comencemos a legislar sobre la creación de herramientas jurídicas que permitan al inversionista, desarrollador y emprendedor contar con una mayor certeza sobre sus inversiones y derechos, ya que, en realidad esta Ley se enfoca en la creación de un marco norma-

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, p. 10.

tivo para las empresas que ofrecen dichos servicios, pero poco ayuda a la certeza jurídica de los usuarios. Incluso, como podemos observar en algunos de sus párrafos, únicamente menciona la obligación de que las instituciones de financiamiento colectivo informen periódicamente a sus usuarios sobre el desempeño de sus inversiones, pero deja grandes lagunas que pueden causar conflictos a futuro. Debemos recordar que una de las criticas más fuertes a estos nuevos sistemas de inversión están ligadas a lo sucedido en Estados Unidos, en donde existen numerosos casos de fraude realizados por este tipo de esquemas financieros; de ahí la necesidad de crear marcos normativos para regular este tipo de actividades y que a su vez generen confianza en los ciudadanos que deciden invertir su patrimonio en estos modernos sistemas de inversión.

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EN LA OPINIÓN DE

Noruega: Ejemplo de Soberanía en Materia Energética El derecho energético es dinámico porque evoluciona al ritmo del avance tecnológico; es perfectible porque sus normas deben ser revisadas constantemente para mejorar la calidad de vida. Noruega es un ejemplo a seguir de política energética.

Dr. Salvador Barragán Heredia Presidente de la Comisión de Derecho Energético de la andd. Profesor de Doctorado de Política Energética, Regulación de la Industria de los Hidrocarburos y de Reforma Energética. sabarragan@hotmail.com @sabarragan

Potencia Energética Emergente

Noruega fue invadida durante la Segunda Guerra Mundial por el ejército nazi, tragedia que causó la muerte de miles de ciudadanos y destrucción a lo largo de todo su territorio. A pesar de la devastación, fue capaz de levantarse para generar uno de los Producto Interno Bruto (pib) per cápita más rentables del mundo actual, que ofrece a los suyos 93,530 dólares anuales, lo que se consolida como una de las principales economías de mayor prosperidad y desarrollo. Como se verá a continuación, el factor determinante de dicho éxito es la política energética de la nación nórdica. En las últimas décadas, los esfuerzos de los políticos noruegos se concentraron en establecer políticas públicas dirigidas a crear instituciones gubernamentales compactas, pero altamente eficientes para ofrecer una mayor calidad en los servicios a sus gobernados. Para ello estableció un sistema jurídico capaz de garantizar el respeto al Estado de Derecho, mediante importantes reformas orientadas al bienestar general del ciudadano. Esto último, permitió al país europeo ofrecer los mejores índices en los rubros de salud, educación y calidad de vida, según el Informe de Desarrollo Humano de 2017 de la onu. Mediante los referéndums de 1972 y 1994, los noruegos decidieron rechazar su incorporación a la


Unión Europea, ya que consideran que los ingresos derivados de los hidrocarburos deben ser únicamente aprovechados en proyectos de infraestructura por la nación nórdica, lo que constituye un elemento en su política energética de soberanía nacional e incluso se consideran capaces de enfrentar a las grandes trasformaciones de la apertura comercial mediante una planeación altamente visionaria. En 1950 era prácticamente inimaginable considerar la posibilidad de llevar a cabo la actividad de explotación de yacimientos petrolíferos. Fue hasta 1966 cuando se logró el primer descubrimiento en la plataforma continental, lo que constituyó desde entonces una palanca de desarro-

llo nacional hasta nuestros días: actualmente extrae 2.1 millones de barriles diarios de petróleo crudo, lo que representa el 40% del pib, considerando ingresos petroleros, inversiones y valor de las exportaciones y servicios asociados. En la actualidad, la política energética de Noruega tiene como ejes de acción la creación de valor, sustentabilidad, eficiencia y rentabilidad de las operaciones, transparencia, crecimiento económico y visión a futuro. Lo anterior puede constatarse en el reporte Desempeño de Arquitectura Energética del Foro Económico Mundial, que mide indicadores de políticas públicas relativas a seguridad energética, sustentabilidad y crecimiento económico; dicha publicación sitúa a Noruega como la segunda potencia energética de 127 países, sólo superada por Suiza. En efecto, la política energética de Noruega se basa en establecer seguridad energética, entendida ésta como el suministro suficiente de petróleo para su mercado interno, calidad de sus productos y precios asequibles. Además, se fundamenta en la sustentabilidad de sus operaciones y transparencia, vigilancia y rendición de cuentas, todo esto constituye la espina dorsal de su desarrollo energético.

La política energética de Noruega se basa en establecer seguridad energética, entendida ésta como el suministro suficiente de petróleo para su mercado interno, calidad de sus productos y precios asequibles. Además, se fundamenta en la sustentabilidad de sus operaciones y transparencia, vigilancia y rendición de cuentas.

cual tiene por objeto regular las actividades petroleras y establecer el sistema de licencias para incrementar el valor económico de la industria petrolera.

La política energética es ejercida por los Poderes Legislativo (storMarco Jurídico de Noruega ting) y Ejecutivo, incluidos los Ministerios de Petróleo y Energía, Adicionalmente, debe señalarse Medio Ambiente, Trabajo, Comuque la política energética de No- nicaciones, Pesca y Costas y Finanruega debe analizarse a partir de zas, instituciones que establecen los ordenamientos jurídicos que en sus bases de acción como esregulan la actividad petrolera, trategia fundamental aprovechar como es la Constitución del Reino al máximo los recursos naturales, de Noruega y la Ley de Petróleo considerando que en términos del 29 de noviembre de 1996, la constitucionales se establece que


EN LA OPINIÓN DE

los recursos naturales son de la Nación. Asimismo, el texto fundamental establece que la violación por parte del Poder Legislativo o Ejecutivo representa una violación a su soberanía. En ese sentido, la Ley del Petróleo constituye la base jurídica general para la gestión racional de los recursos, incluido el sistema de concesión de licencias que otorga a las empresas el derecho de realizar operaciones petroleras. La Ley establece que el Estado noruego tiene el derecho de propiedad sobre los yacimientos de petróleo submarinos en la plataforma continental noruega.

de consideraciones a largo plazo y universales, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras”. Atendiendo a lo anterior, el gobierno de Noruega instituyó en 1990 el Fondo Global de Pensiones del Gobierno de Noruega con el objeto de traspasar la renta petrolera generada en nuestros días a proyectos de infraestructura hacia el futuro, con lo cual se garantiza que las generaciones venideras puedan usar, gozar y disfrutar (ius utendi, fruendi y abutendi) de la explotación de la actividad petrolera actual.

ria que le ha permito aprovechar su industria petrolera al máximo posible para constituir una verdadera palanca de desarrollo para sus ciudadanos. México, Visión de Política Energética

En el caso de México hay que recordar que en el año 2008 el Poder Legislativo aprobó una serie de reformas orientadas al sector energético, constituyendo un importante paso para la modernidad y fortalecimiento de la industria de hidrocarburos, no obstante, el esfuerzo resultó insuficiente, ya que no se generó el El Fondo constituye un instru- crecimiento económico esperaLa política energética de Norue- mento de inversión eficaz, ya que do para reducir la brecha de desga está diseñada con una visión a actualmente cuenta con más de igualdad social. En los primeros largo plazo y se encuentra orien- 900 mm de euros, lo que los po- días de su gobierno, el Ejecutivo tada a la generación de inversión siciona como el fondo soberano Federal deberá examinar a proy estabilidad económica. La tran- más grande del planeta. Además, fundidad la política energética a sición energética representa un ha podido contener los efectos seguir para el ejercicio de su peelemento primordial de sus es- negativos del fenómeno conocido riodo constitucional. trategias aun cuando se trata de como la paradoja de la abundanuno de los principales exporta- cia o la maldición de los recur- Es clara su propuesta definida en dores de petróleo en el mundo, la sos naturales, que se presenta en tiempos de campaña presidencial diversificación de su matriz y la Venezuela, Iraq, Nigeria, Rusia, “independencia energética”, esto eficiencia energética constituyen Arabia Saudita e Irán, países que significa: producir más petróleo elementos de importancia que se mantienen una alta dependencia crudo, incrementar la capacidad observan en su política pública. de ingresos derivados del petró- refinadora, elevar las tasas de recuperación petrolera, fortaleOtro elemento a destacar es la leo en la economía. cer la industria de hidrocarbuconfianza de los inversionistas que se desprende no solamente El caso de Noruega constituye ros, generar precios asequibles del compromiso noruego a largo un ejemplo de competitividad y de los combustibles, establecer plazo por la demanda creciente progreso. Entre sus principales la seguridad energética garantide energía, sino también por el desafíos para los próximos años zando el suficiente abasto interrespeto a las instituciones y a la se encuentra mantener la plata- no; en otras palabras, recuperar seguridad jurídica de sus opera- forma de producción en niveles el orgullo nacional, convirtiendo ciones. óptimos y generar el valor agrega- el sector de hidrocarburos en una do requerido para su producción. verdadera palanca de desarrollo económico con la finalidad de El modelo de política energética de Noruega incluye la visión a futuro Se espera que el incremento de mejorar la calidad de vida de los y es una referencia internacional las cotizaciones internacionales mexicanos que se encuentran en materia de sustentabilidad, ya del precio del petróleo, permitan atrapados en las filas de la poque la Constitución del Noruega generar mayor inversión destina- breza. de 1814 (la segunda más antigua da a la investigación y desarrollo, del mundo), protege los recur- así como a la expansión de sus Fue hasta el año 2013 cuando se sos naturales para las próximas operaciones. Entre los elemen- promulgó una reforma constitugeneraciones, al establecer en su tos que le han permitido mayor cional a los artículos 25, 27 y 28, artículo 110, “que los recursos na- éxito se encuentran la planeación con lo cual se inició una etapa turales serán utilizados partiendo estratégica y su política visiona- histórica de apertura energéti-

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El caso de Noruega es un referente importante para la política energética de México, dentro del Proyecto de Nación de AMLO, destaca su visión respecto de la soberanía energética, esto es que México no debe depender del exterior para garantizar precios asequibles de los combustibles, evitando la importación de petróleo crudo y refinados, manteniendo una plataforma petrolera capaz de producir lo suficiente mediante el aumento de la capacidad de refinación para abastecer primordialmente el mercado nacional.

ca en el sector de hidrocarburos, sin embargo, hay que reconocer que la reforma resultó de nueva cuenta insuficiente, ya que no se generó el crecimiento económi-

co esperado en el corto plazo y continúa laceradamente el incremento de pobreza a lo largo del territorio nacional.

Para los críticos y escépticos de este modelo de independencia energética, es conveniente observar los modelos de Arabia Saudita, Rusia y Noruega, en los cuales la En mi opinión, el caso de Noruega premisa fundamental es la utilizaes un referente importante para ción de la industria de hidrocarla política energética de México, buros como palanca de desarrollo dentro del Proyecto de Nación nacional. del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, destaca Hay que apuntar además que a pesu visión respecto de la soberanía sar de los esfuerzos por diversificar energética, esto es que México no la matriz energética mundial y susdebe depender del exterior para tituir la gasolina, lo cierto es que se garantizar precios asequibles proyecta que el petróleo crudo seguide los combustibles, evitando la rá siendo la fuente de combustible importación de petróleo crudo y más importante para las próximas refinados, manteniendo una plata- cuatro décadas. Razón por la cual es forma petrolera capaz de producir indispensable y recomendable que la lo suficiente mediante el aumen- política energética a seguir le apuesto de la capacidad de refinación te al crecimiento de la capacidad de para abastecer primordialmente refinación y al fortalecimiento de la el mercado nacional. industria de hidrocarburos. Lo anterior será la premisa de la rectoría energética a seguir de cara al futuro, lo cual es viable jurídicamente y necesario para mitigar la brecha de desigualdad social que persiste en nuestro país. Noruega le apostó a la soberanía energética con éxito admirable, México es capaz de establecer independencia energética y convertir a la industria de hidrocarburos en una verdadera palanca de desarrollo nacional.

Finalmente, hay que reconocer que, si bien es cierto que se han presentado importantes avances en materia energética en los últimos años, la verdad es que todavía falta mucho trecho por recorrer. México tiene la capacidad para transformarse en el país que todos queremos, para ello es fundamental fortalecer a la industria petrolera nacional con el objetivo de constituir una verdadera palanca de desarrollo que sea motivo de orgullo nacional.

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EN LA OPINIÓN DE

Sobre los Derechos Humanos en su Cuarta Etapa: ¿Una Crisis Civilizatoria del Mundo Occidental? A partir de la publicación de un borrador de la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio1 por parte de Robert B. Gelman, surgieron en la literatura jurídica numerosas voces que pregonan el establecimiento de una nueva gama de derechos relacionados con las nuevas tecnologías y sociedad de la información vinculados a la revolución de las telecomunicaciones que configuran una cuarta etapa de los derechos humanos.

Mtro. Ulises Flores Sánchez Docente en la Universidad Americana de Acapulco. Miembro de la Barra de Acapulco, Colegio de Abogados, A.C.

“La tecnología es un truco para organizar el mundo de tal modo que no tengamos que percibirla.” Max Frisch

la paz cibernética y seguridad informática, derecho al testamento digital, derecho a la desconexión y mundo digital, entre otros. Quienes rechazan la existencia de una cuarta ola de derechos humanos que golpea las orillas del siglo xxi, consideran que tales derechos en su mayoría tienen su origen en los valores de la primera y segunda generación de derechos, esto es, de la libertad (privacidad, intimidad, libertad de expresión, libertad de información y sus límites, pluralismo, libertad informática, en-

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os derechos humanos que se han ubicado dentro de esta cuarta ola o generación son, por ejemplo, el derecho a la plena y total integración de la familia humana, la igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad, derecho a formar un Estado y derechos supranacionales, derecho a la igualdad en las condiciones de acceso a las nuevas tecnologías, derecho a la libertad informática, derecho a la privacidad, anonimato y seguridad en las transacciones en línea, el derecho a existir digitalmente, el derecho a la reputación digital, la estima digital, la libertad y responsabilidad digital, la privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al big-reply, derecho al domicilio digital, derecho a la técnica, al update, al parche, derecho a

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Posterior a la publicación de Gelman, en el marco de la I Convención Internacional de Derecho Informático, un grupo de autodenominados ciberciudadanos elaboró el 18 de octubre de 2006, en Bogotá, una Constitución Política para el Ciberespacio. Dos años después, con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se publicó la Declaración de Derechos del Ciberespacio. En 2008, Emilio Suñé publicó su Declaración de Derechos, la cual fue mucho más innovadora que la de Gelman. En junio de 2011 la onu aprueba la Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet.

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tre otros) y de la igualdad (acceso a las nuevas tecnologías, etcétera.). Sin embargo, no se puede negar que estos “nuevos” derechos han irrumpido de forma agresiva en la vida de las personas, por lo que requieren de una adecuada regulación jurídica, toda vez que dentro de la actual era digital en la que vivimos todos los días resulta difícil poder hablar de privacidad, en razón de que todo el tiempo nuestra actividad está siendo vigilada al estilo Gran Hermano, referente de la novela 1984, del escritor británico George Orwell. Al respecto, viene a mi mente el fabuloso libro del físico estadounidense Michio Kaku, La física del futuro, en el que describe magistralmente cómo el avance de la ciencia en el siglo xxi está determinando el destino de la humanidad y nuestra vida cotidiana, al modificar la presencia del ser humano. ¿Qué nos espera como seres humanos con el avance tecnológico de la nanotecnología,

el internet, la informática y la inteligencia artificial? ¿Qué sucederá con la naturaleza del ser humano, su voluntad, su misión, su libertad? ¿Qué será entonces de los derechos humanos? ¿Qué le espera a la especie humana con los cambios que vertiginosamente se seguirán dando en la sociedad?, pues: “¿Es posible predecir el mundo de 2100? […] Como dijo una vez William Gibson, autor de Neuromante, que acuñó la palabra ciberespacio: ‘El futuro ya está aquí. Lo que pasa es que está distribuido de manera desigual’. Predecir el mundo de 2100 es una tarea abrumadora, ya que estamos en una época de gran efervescencia en el mundo de la ciencia, y la velocidad a la que se producen los descubrimientos es cada vez mayor. Durante las últimas décadas se ha acumulado más conocimiento que en toda la historia de la humanidad. Y en 2100 este conocimiento científico se habrá duplicado muchas veces.

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No se puede negar que estos ‘nuevos’ derechos han irrumpido de forma agresiva en la vida de las personas, por lo que requieren de una adecuada regulación jurídica, toda vez que dentro de la actual era digital en la que vivimos todos los días resulta difícil poder hablar de privacidad, en razón de que todo el tiempo nuestra actividad está siendo vigilada al estilo Gran Hermano, referente de la novela 1984, del escritor británico George Orwell.

Michio Kaku. La física del futuro, traducción de Mercedes García Garmilla. México, Penguin Random House, 2017, pp. 27 y 33.

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EN LA OPINIÓN DE

“Nuestro destino para el año 2100 es igualarnos a los dioses que en otro tiempo adorábamos y teníamos. Pero no nos valdremos de posiciones y varitas mágicas, sino de la informática, la nanotecnología, la inteligencia artificial, la biotecnología y, sobre todo, la teoría cuántica, que es el fundamento de todas las tecnologías anteriores. En 2100, al igual que los dioses mitológicos, seremos capaces de manipular objetos con el poder de nuestras mentes […] Con el poder de la biotecnología crearemos cuerpos perfectos y alargaremos nuestro tiempo de vida. También seremos capaces de crear formas de vida nunca vistas en la superficie de nuestro planeta.” 2 En la actualidad se almacenan y comparten más de 3,000 millones de documentos, fotos y videos. Si bien es cierto que la tecnología ha contribuido a hacer menos difícil la vida cotidiana de las personas, también es cierto que ha significado que los riesgos de violación al derecho a la privacidad sean mayores. Estamos viviendo el nacimiento de la Generación App cuyo protagonista es el homo videns al que hace referencia Giovanni Sartori. No sólo el internet sino la entera digitalización de las cosas, tanto de la economía como de la sociedad en el mundo, están marcando un proceso desafiante para la consistencia social de los derechos humanos en nuestro tiempo. Entre los más afectados se encuentra el derecho al respeto a la privacidad. Y es que, como acertadamente dice Carbonell, que: “Los

nuevos dispositivos móviles conectados a internet (teléfonos celulares, tabletas, etcétera) permiten no solamente captar la intimidad de los demás, sino además compartirla casi en vivo, a través de las redes sociales y otros mecanismos de publicidad que hoy están al alcance de cualquiera.” 3 Sin duda, en el siglo xxi estamos ante lo que el politólogo Michael Ignatieff llama “la revolución jurídica en materia de derechos humanos”, al considerar que la difusión global de la “cultura de los derechos humanos” es un síntoma de progreso moral. Sin embargo, debemos tomar en consideración las graves consecuencias que se pueden producir con las transformaciones que se están generando con los avances científicos, la tecnología, los descubrimientos del adn y el proyecto del genoma humano, toda vez que esta situación está dando como resultado que a través del transhumanismo tecnocientífico4 el hombre ambicione alcanzar el estatus de “Dios”, al intentar duplicar al ser humano y tratar la vida como un instrumento al servicio de diversos intereses, olvidando lo que ella misma representa en el campo de la dignidad humana con lo que hoy se ha llamado el “patentamiento del cuerpo humano”, o bien, los casos de los “bebé medicamento”, también conocidos como “hermano salvador”, que nace con técnicas de reproducción asistida para ser genéticamente compatible con su hermano que padece alguna enfermedad hereditaria previo a

un Diagnóstico Genético Preimplantacional (dgp), mediante un implante de células madre hematopoyéticas extraídas del cordón umbilical en el momento del “nacimiento del bebé” medicamento o a través de un implante de médula estándar. Y es que: “Por supuesto, la ciencia es un arma de doble filo, resuelve problemas, pero crea otros tantos, y estos son siempre de nivel superior. Hoy en día hay dos tendencias que compiten en el mundo: una es la que intenta crear una civilización planetaria que sea tolerante, científica y próspera, pero la otra glorifica la anarquía y la ignorancia que podrían desgarrar el tejido de la sociedad. Seguimos teniendo el mismo sectarismo, el mismo fundamentalismo y las mismas pasiones irracionales que tenían nuestros antepasados, pero la diferencia es que ahora poseemos armas atómicas, químicas y biológicas.” 5 No sólo es la imagen del abogado la que se asocia al medio escrito, sino que el Derecho mismo se sustenta en el uso y aviso del mismo medio, incluso algunos contratos tienen dicha solemnidad bajo sanción de no producir consecuencias jurídicas. Sin embargo, el paradigma del documento escrito con firmas manuscritas está siendo sustituido por el uso del documento digital con o sin firma electrónica sobre el mensaje. Las transacciones, la publicidad y la información se viabilizan en un formato ajeno al medio escrito. El cambio hacia el mundo digital es relativamente bajo en comparación con los beneficios que ofrece; en consecuencia,

Miguel Carbonell, La vida en línea: El impacto de las redes sociales en todo lo que hacemos. México, Tirant Humanidades, 2016, pp. 37 y 38. El transhumanismo es una nueva corriente filosófica y cultural, que propone el libre uso de la tecnología con el fin de perfeccionar al ser humano, tanto en sus capacidades físicas, como mentales, emocionales y morales, e incluso vencer el envejecimiento y la muerte a través de la ingeniería genética. 5 Michio Kaku op. cit., supra, nota 2, p. 41. 3

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el uso de tecnologías de la información no es tan traumatizante para el común de las personas, como lo es para el mundo del Derecho.

Ante ello surge la siguiente pregunta: ¿la actual convergencia digital de la sociedad puede originar la creación de un sistema jurídico propio o unificar los ya existentes? El reto del Derecho estriba en fle- El tiempo lo dirá, lo cierto es que xibilizar sus instituciones e incor- los cambios actuales modificarán porar aquellas normas surgidas los sistemas jurídicos ya existentes dentro del internet para que todos en el mundo. los actos jurídicos que se lleven a cabo dentro del mundo virtual ten- El Derecho en forma aislada emgan idénticas consecuencias en el pieza a adaptar sus instituciones mundo físico, y que, además cual- a la era digital, algunas veces en quier relación jurídica que se des- forma errónea o insuficiente, pero place entre ambos espacios tenga los mismos efectos legales.

las normas especiales tienden a generalizarse y aplicarse a otras áreas del Derecho con mayor frecuencia. Sin embargo, ¿en el 2100 estaremos ante el final de la humanidad? En el campo del Derecho ¿la inteligencia artificial reemplazará a los abogados?, ¿será el fin de los abogados en esta nueva generación en la que el 13% de su trabajo puede ser automatizado? Usted, informático y futurólogo lector ¿Qué opina?

Por tanto, resulta de suma importancia revisar nuestros ordenamientos jurídicos y reorientarlos hacia la esfera digital como lo vienen haciendo las administraciones gubernamentales, empresas y personas de todo el mundo. En lo personal no soy partidario de “crear” una nueva rama del Derecho al lado del clásico derecho civil, mercantil, constitucional o penal, puesto que el cambio incumbe todas las especialidades jurídicas con distintos niveles de afectación, es decir, no se debe pretender definir el objeto de estudio de esta “especialidad” porque no existe como tal.

El Derecho en forma aislada empieza a adaptar sus instituciones a la era digital, algunas veces en forma errónea o insuficiente, pero las normas especiales tienden a generalizarse y aplicarse a otras áreas del Derecho con mayor frecuencia.

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EN LA OPINIÓN DE

La Apelación en el Proceso Mercantil en México El Código de Comercio plasma en el artículo 1390 bis que para la procedencia del Juicio Oral Mercantil no existe limitación en cuantía. Sin embargo, en su segundo párrafo menciona que contra las resoluciones pronunciadas en el mismo no procederá recurso ordinario alguno. Dejando claro con ello que cuando se emite una resolución en este juicio será la definitiva.

Dr. Alejandro de la Fuente Alonso Doctor en Derecho Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana dralejandrode@hotmail.com

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n todo juicio se contemplan medios de impugnación que tienden a combatir una resolución emitida por el juzgador. En este caso se limita a las partes al derecho de solicitar una aclaración al juez de manera verbal en las mismas audiencias para que se subsanen las omisiones o irregularidades del procedimiento, pero sólo con el fin de hacer clara la sentencia, aunque no podrá variar la misma.

Este fundamento legal contiene una limitante a las partes para recurrir dicho fallo, dejándolas sólo con la opción de iniciar otro juicio para que se revisen todas las posibles vulneraciones cometidas dentro del juicio oral mercantil: el juicio de amparo, que no es un medio de impugnación del primero sino que es recurrir a otra instancia encargada de hacer valer los derechos humanos. La apelación es contemplada en el juicio ordinario mercantil, también en el juicio ejecutivo mercantil oral si cumple con lo previsto en el artículo 1339 que más adelante se analizará. Continuando con el juicio oral mercantil, según el artículo 1390 bis 1 en este no se tramitan juicios con el carácter de especial establecidos en el mismo código, ni en otras leyes ni los de cuantía determinada. Los principios en este juicio son el de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, con-

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Este fundamento legal contiene una limitante a las partes para recurrir dicho fallo, dejándolas sólo con la opción de iniciar otro juicio para que se revisen todas las posibles vulneraciones cometidas dentro del juicio oral mercantil: el juicio de amparo, que no es un medio de impugnación del primero sino que es recurrir a otra instancia encargada de hacer valer los derechos humanos.

tinuidad y concentración, de acuer- contraria y se citará a una audo a lo establecido en el numeral diencia especial para desahogar 1390 bis 2. las pruebas que se hayan admitido y se dictará la sentencia coEn este caso quienes no pueden rrespondiente de ésta. hablar, escuchar o no entiendan el español, formularán sus pre- La otra forma es la oral, cuando se guntas o contestaciones por me- tramite durante la audiencia prelidio de un intérprete que se desig- minar y la de juicio y la parte connará como auxiliar de la justicia; traria contesta de la misma forma otra manera de comunicación oral, se ofrecen las pruebas, si es será la escrita. posible se desahogan en la misma audiencia y después se escucharán Según el artículo 1390 bis 4, en los alegatos y se dictará la resolueste juicio el juez tiene la facultad ción interlocutoria correspondiente. de dirigir el proceso y aplicar las medidas de apremio que el Código Como todo escrito de demanda, marca. debe cumplir con la forma exigida en la materia mercantil y será Una figura jurídica a la que las parte del procedimiento inicial partes actuantes pueden reclamar para poder fijar la Litis. Cuando en las audiencias es la nulidad de la demanda no cumple con algún actuación; de acuerdo al artículo requisito que se señalan en líneas 1390 bis 6, ésta se hace valer an- anteriores, el juez señala los detes de que el juez dicte resolución fectos mediante el proveído que definitiva del juicio oral y en la au- se dicte y prevendrá al actor para diencia posterior a la que se quie- que en un plazo no mayor a tres re anular, con una excepción la de días los subsane, en caso de que nulidad de emplazamiento puede no lo haga se desechará dicha derealizarse en cualquier momento manda, esto según lo regulado en procesal siempre y cuando sea an- el artículo 1390 bis 12. tes de que se emita la sentencia. Las pruebas que en este juicio se Las maneras de llevar a cabo es- admiten son: de acuerdo al artículo tas nulidades son escritas antes 1390 bis 41 la confesional que conde la audiencia preliminar del siste en que el oferente puede citar juicio, se le dará vista a la parte a que su contraparte se presente a

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EN LA OPINIÓN DE

declarar sobre los interrogatorios que en la audiencia se formulen, estos deben contener hechos propios del declarante y deben ser calificados de legales; asimismo se realiza el apercibimiento correspondiente a la persona que deba declarar.

practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deben resolver en la pericial, así como los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y La testimonial regulada por el ar- domicilio de éste, con la correspontículo 1390 bis 42 indica que cada diente relación de tal prueba con parte estará obligada a presentar los hechos controvertidos”.1 a sus testigos; únicamente cuando estén impedidos para hacerlo, el Para desahogar esta prueba requiejuez puede citarlos con el aperci- re preparación, ya que se debe debimiento correspondiente. signar perito, quien debe cumplir con los requisitos marcados en el Según el artículo 1390 bis 43, las artículo 1390 bis 46. Cuando el preguntas serán oralmente claras, juez considera que los dictámenes precisas y sólo en relación a los he- emitidos son contradictorios y no chos controvertidos; en todo mo- se pueden encontrar conclusiones mento el juez debe verificar que se que lo orienten a resolver, podrá realicen apegadas a derecho. designar un tercero en discordia. La instrumental que consiste en La última prueba contemplada todos los registros del juicio oral en este juicio es la superviniente y cualquiera que sea el medio para tiene las siguientes características: registrarlos, será de esta forma una prueba plena y acreditarán el modo “Después de la demanda y contestaen que se desarrolló la audiencia o ción, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se diligencia correspondiente. admitirán al actor ni al demanLos documentos presentados pue- dado, respectivamente, otros doden ser objetados en cuanto a su cumentos que los que se hallen en valor probatorio, esto de acuerdo alguno de los casos siguientes: al artículo 1390 bis 45, durante la etapa de admisión de pruebas. Al “I. Ser de fecha posterior a dichos momento de impugnarlos de fal- escritos; sos se deben ofrecer las pruebas “II. Los anteriores respecto de los necesarias para comprobar dicha cuales, protestando decir verdad, falsedad y a la par la prueba peri- asevere la parte que los presente no cial, dando vista a la parte contra- haber tenido antes conocimiento de ria y, en su caso, designe perito de su existencia; “III. Los que no haya sido posible su parte. adquirir con anterioridad por Sobre la prueba pericial se puede causas que no sean imputables a decir que debe cumplir con los la parte interesada. requisitos que a continuación se señalan: “señalarán con toda pre- “Cuando alguna de las partes tenga cisión la ciencia, arte, técnica, ofi- conocimiento de una prueba docucio o industria sobre la cual deba mental superveniente, deberá ofre-

Código de Comercio, artículo 1390 bis 46. Código de Comercio, artículo 1390 bis 49.

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cerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente”.2 Estas pruebas son ofrecidas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a ésta y desahogos de la misma, y se desahogará la audiencia de juicio que se analizará en líneas posteriores. Después de que el juez admite la demanda, emplaza al demandado corriéndole traslado con copia de la misma para que en el término de nueve días aporte su contestación por escrito. Dentro del procedimiento se encuentran las audiencias y las características generales de éstas, según lo establecido en el Código de Comercio. Cuando las audiencias terminan debe levantarse un acta según el artículo 1390 bis 27 que debe precisar lugar, fecha, número de expediente, el nombre de las personas que intervinieron en la misma audiencia, los que no asistieron mediante constancia, una relación del desarrollo de la audiencia y la firma del juez y el secretario. De acuerdo al artículo 1390 bis 32, la audiencia preliminar tiene por objeto la depuración del procedimiento, la conciliación y mediación de las partes por conducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, los acuerdos reparatorios, la admisión de pruebas y la citación para la audiencia de juicio. Después de la audiencia preliminar se lleva a cabo la audiencia del jui-


cio. Una vez abierta se procede al desahogo de las pruebas que se encuentran preparadas debidamente, como ya se mencionó, el juez dirigirá el procedimiento, considerará las pruebas que no se encuentren preparadas haciendo efectivos los apercibimientos dictados con anterioridad.

Pero deja un vacío al no contemplar en este juicio la apelación puesto que en el artículo 1390 bis, que ya se analizó y se interpretó en párrafos anteriores, limita a las partes a sólo pedir una revisión para aclarar la sentencia en caso de presentar irregularidades sin cambiar su sentido, pero no menciona el motivo por el cual no es procedente algún medio de impugnación contra este fallo.

En esta audiencia se concede el uso de la voz a cada parte por una vez para formular alegatos; seguidamente, el juez dictará de inmediato El Código de Comercio define la resolución correspondiente. al recurso de apelación de la siguiente forma: “Recurso que se Hablando de la sentencia que se interpone para que el Tribunal emite en esta audiencia de juicio, Superior confirme, reforme o recuya regulación tiene relevancia voque las resoluciones del infecon el tema central de investiga- rior que puedan ser impugnadas ción que está enfocado a esta mis- por la apelación, en los términos ma y a un medio de impugnación que se precisan en los artículos en caso de ser necesario para poder siguientes”.3 combatirla. Lo que resulta que el Código de Ésta se expone por parte del juez Comercio al establecer en su artíde manera oral y de forma breve, culo 1390 bis, que contra el juicio en donde el juzgador menciona oral mercantil no procede recurso los fundamentos de hecho y de- ordinario alguno, está contravirecho que motivaron su sentencia niendo a lo establecido en el artíy lee los puntos resolutivos. Des- culo 1339, puesto que la apelación pués, se pone a disposición de las sí establece limitantes en diversos partes la misma mediante copia juicios como lo es la cuantía. para que las partes puedan solicitar la aclaración que concede el El artículo 1390 bis del Código artículo 1390 bis que es la justi- limita a cualquier persona que ficación de este trabajo recepcio- interviene en el juicio a interponal, puesto que el mismo como ner apelación sin considerar la se ha venido estudiando si bien cuantía del juicio. es cierto que concede la aclaración de la sentencia no cambia su Cuando la cuantía es menor a la sentido y tampoco permite medio establecida en el artículo 1339 ordinario de impugnación contra del mismo Código no procede la apelación contra dicho juicio, la misma. sin embargo, cuando la cuanEl Código de Comercio es estricta- tía es mayor a la establecida sí mente claro en regular al juicio oral procede dicho recurso como un mercantil y en establecer su proce- medio idóneo para que las partes dimiento de manera puntualizada combatan el fallo emitido por el juzgador. y apegada a derecho.

El Código de Comercio define al recurso de apelación de la siguiente forma: ‘Recurso que se interpone para que el Tribunal Superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes’.

Código de Comercio, artículo 1336.

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LA ENTREVISTA

Inconstitucional la Consulta Popular sobre NAIM DR. ROGELIO RODRÍGUEZ GARDUÑO La consulta se anuncia por parte del presidente electo. El presidente electo aún no es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, lo será cuando rinda la protesta constitucional y se anuncia que la consulta será en el mes de octubre cuando él no tenga estas características y cuando no haya sometido al Congreso.

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l mes de octubre fue definido, por el nuevo gobierno, para llevar a cabo una consulta popular sobre el futuro de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (naim). Este tema ha causado mucha polémica ya que implica una serie de variables: la primera es la validez jurídica de la consulta popular bajo lo que está definida por la Constitución; la segunda, si es válido y legal que el Presidente utilice la consulta popular para aprobar una decisión ejecutiva que sólo compete al Poder Ejecutivo dentro de una democracia representativa; la tercera implica lo relacionado al aspecto técnico, estratégico, comercial y las inversiones que ya se han realizado; la cuarta variable a considerar es que se tendría que vincular la discusión del Aeropuerto en función de toda una política de transporte aéreo y una política pública del transporte de todo el país.


Con el fin de buscar respuestas a estas variables, Foro Jurídico consultó a un especialista con amplia experiencia en estos temas, por lo que en esta ocasión ofrecemos a nuestros lectores una entrevista con el Dr. Rogelio Rodríguez Garduño, abogado, catedrático de la unam, miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial (Alada) desde 1991, de la Asociación Mexicana de Abogados en Derecho Aéreo y Espacial A.C. desde 1990 y miembro honorario de Amadae desde 1992, tiene 15 años de experiencia laborando en la Industria de la Aviación en México. En entrevista con Foro Jurídico, el Dr. Rodríguez Garduño comentó que se ha convocado a una serie de consultas para tomar la decisión última en función de si se debe construir el aeropuerto, se continúa la obra en donde se está realizando o si se construye una ampliación a la Base de Santa Lucía, en donde se propone construir dos pistas para la operación de las aeronaves civiles.

La construcción del aeropuerto no es un asunto de consulta pública, es de una decisión que corresponde al Poder Ejecutivo y, enfatizo, hay que ejecutar y tendrá que estar en el Plan Nacional de Desarrollo, un programa sectorial, la continuación de estos trabajos.

puso en el artículo 35 que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tendrá que llevar a cabo la calificación de constitucionalidad de la consulta.

Al respecto, Rodríguez Garduño afirmó que no es posible realizar para el mes de octubre una consulta popular para el naim como lo establece la cons- ¿Esta consulta se debe realizar cuando hay titución, además de que sería metaconstitucional. elecciones?

Profundiza el Dr. Rodríguez: “De acuerdo a la Cons- Quiero enfatizar un punto, la consulta se anuncia por titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, parte del Presidente electo, quien aún no es Presidensingularmente del artículo 35 que fue reformado en te Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el año 2015, en vilo de esta nueva forma de hacer lo será cuando rinda la protesta constitucional y se una vida democrática de participación ciudadana, anuncia que la consulta será en el mes de octubre establece que serán de materia de consulta popu- cuando él no tenga estas características y cuando no lar diversas cuestiones de interés de la nación, de haya sometido al Congreso. Entonces además de todo, interés de la población, pero la legitimidad para ciertamente, tendrá que ser el momento de que hagan realizar o para activar esta consulta le corresponde elecciones, ¿por qué? Por la economía de estos cosal Presidente Constitucional de los Estados Unidos tosos procesos, de estos desgastes, que no sólo es la Mexicanos, a cualquiera de las cámaras en un 33%, economía, sino es el desgaste popular a la que pueda las llamadas minorías parlamentarias o al 2% de estar sometida una sociedad. la lista nominal de los electores quienes lo van a solicitar al Congreso general que es un concepto En el caso de Cataluña, por ejemplo, o el caso de abstracto del Congreso de la Unión”. Quebec en Canadá, movimientos en los cuales lo que menos importa es designar a los representantes, sino En términos del artículo 35, una vez que reciba decisiones tales como en el caso de Cataluña si llela petición de consulta popular el Congreso está vaban o no a la independencia del reino de España obligado a someterla a previo análisis y control de a su estructura política; o, por ejemplo, si estamos a constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia favor o en contra de temas tan importantes o inacade la Nación. Eso lo aplaudo, porque es el único bados como el aborto, por la resolución de la acción caso en donde la Constitución Política de los Es- de inconstitucionalidad de la Ciudad de México el tados Unidos Mexicanos tiene control ex ante, es aborto está terminado, es una forma de hablar de decir, antes de que entremos a modificaciones de la interrupción del embarazo. Entonces temas de dimensión constitucional hay que pasar por ar- esa envergadura colocan a la sociedad en momenmonía del examen constitucional. ¿Quién lo va a tos incluso muchas veces, confrontados. Se trata de realizar?, el intérprete constitucional que se dis- evitar un desgaste dual en el momento de la elección, Octubre 2018  |  33


LA ENTREVISTA

preferentemente elección federal, donde se va a llevar a cabo este mecanismo de consulta popular. Entonces, por todos estos factores, ¿es casi imposible llevar a cabo en octubre una consulta popular para el aeropuerto? Desde el punto de vista constitucional no se está en la posibilidad de que así sea, si se ha hablado en todo caso de hacer una consulta de población, deberíamos de distinguir los vocablos. Hacer una consulta de población con base en los mecanismos de los que disponga un grupo político, un grupo de inminentes gobernantes con mecanismos que hasta el día de hoy no se han dado a conocer, pensaríamos en un vocablo diverso de la consulta popular a nivel constitucional. Está expedita la posibilidad de invitar a los ciudadanos, de invitar a los interesados a que se pronuncien por uno u otro aspecto. Esto es, por la construcción en Santa Lucía de las dos pistas con los posibles menos costos no sólo en cuanto a la construcción sino a la vida útil del aeropuerto, o que se continúe con la obra del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (naim).

canos que se pronuncian sobre una de las posturas de la consulta, ésta se hace vinculante. La Constitución señala vinculante para los órganos de poder y para las diversas autoridades vinculadas, entonces, Si se hace este otro tipo de sería vinculante para el propio consultas a través de un son- Presidente de los Estados Unidos deo, a través de una encuesta, Mexicanos. ¿es vinculante o no es vinculante? Legalmente, ¿cómo queda Como en este momento el señor el presidente electo haciendo Andrés Manuel López Obrador es un sondeo para tomar una de- presidente electo, para él no es vincisión? ¿Dónde queda la demo- culante, por lo tanto, tampoco recracia representativa de este sulta para el Congreso la obligación país? de convocarla. No hay elecciones federales, entonces el ine no tieRegresando necesariamente al ne la posibilidad de organizar esta punto de partida que es la base elección en términos constitucioconstitucional, cuando de la con- nales y lo que venga en otro campo. sulta popular resulte una deter- En el campo de la consulta ciudaminación en un porcentaje tal, el dana no es vinculante, en todo caso, 45% de los inscritos en el padrón sería orientador para que el presielectoral, que no es poca cosa, es dente legitime alguna decisión. El un número considerable de mexi- asunto sometido a este mecanismo 34 | Foro Jurídico

es que si bien es de interés nacional, el nivel de especialización que demanda la construcción de un aeropuerto o la operación de un aeropuerto o el saldo estratégico de la aviación del país, por así decirlo en otro contexto, no es que sea excluyente pero entonces se convierte en un tema de opiniones sociales: sí es de tu interés pero careces de la información suficiente. Para imponerse a los temas aeronáuticos, el hombre más interesado, el ser humano más interesado, requiere de adentrarse en este tema y medir estimaciones que demanda de años de estudio. No sólo con la construcción del aeropuerto sino con los lineamientos de construcción, los cuales están en el Anexo 3 del Convenio de Acción Civil Internacional, es un tratado internacional que México tiene suscrito y dice cómo debe


país es por el transporte terrestre. Hemos abandonado el ferroviario prácticamente y el marítimo tiene una vocación más de carga y turística. Nosotros, en distancias tardadas como México-Tijuana, donde por camión son más de 40 horas, le hemos apostado a los servicios terrestres y no hemos fomentado el crecimiento del sector aéreo. Entonces el usuario potencial de transporte, el que nunca se ha subido a un avión, hoy se le pregunta su opinión sobre un aeropuerto que nunca va a utilizar. Tendríamos que preguntarnos si primero diseñamos una estrategia para hacer que estas personas que requieren moverse en diversos puntos del territorio nacional, no sólo por turismo o por negocios, sino también por cualquier necesidad.

construirse un aeropuerto, si nosotros atendemos a la objetividad tenemos que apegarnos al Anexo 3. No tiene ningún carácter vinculante con el presidente, en todo caso, sería orientador o pretendería legitimar una decisión que debe sustentarse mayormente en aquellos elementos estratégicos para el país, de naturaleza política, económica, jurídica y, por supuesto, técnica. Estamos hablando además de que se consulta a un sector de la población que no usa esos servicios, ¿se está enfrentando a dos poblaciones totalmente distintas? Primeramente debemos destacar que la participación del sector de transporte aéreo, del movimiento de personas en este país no supera el 4.2%. El mayor número de movimiento de personas en este

pistas por inundaciones o por hundimientos, ese aeropuerto va a ser caro.

El 96% de los aeropuertos de este país está privatizado. La flota aérea mexicana, sumando al mayor competidor, al mayor operador que es Grupo Aeroméxico, estaremos hablando de una flota de alrededor de 400 aviones, tal vez un poco más. La flota aérea de un solo mega charger americano como United Airlines o American Airlines supera los 1,200 aviones, entonces nuestra flota aérea no se ha desarrollado. La oferta de servicios en México no se ha desarrollado. La salida de Mexicana de Aviación no se ha repuesto del todo, tenemos que fomentar la competencia y seguramente hay operadores que están esperanCiertamente, lo primero que de- do participar en esa competenbemos hacer, es tomar las medi- cia con otros diseños, entonces das para fomentar políticas que el aeropuerto que se construya hagan que el transporte aéreo se ayudará pero no será el elemenincremente. México tiene más de to fundamental detonador del 64 aeropuertos, es uno de los países desarrollo económico y social de en el mundo que más aeropuertos este país. tiene pero tenemos aeropuertos inutilizados en toda la red. ¿Es un asunto de legitimación política el tema del aeropuerHoy las líneas aéreas tienen un to y el de la famosa consulta esquema liberal y suena muy bien. popular? El mercado liberal hace que todos vengan al aeropuerto de la Ciu- Ciertamente la construcción del dad de México. Ahora lo que nos aeropuerto no es un asunto de concompete hacer es revisar la Ley de sulta pública, es una decisión que Aviación Civil, la Ley de Aeropuer- corresponde al Poder Ejecutivo y, tos, dictar una política aeronáuti- enfatizo, hay que ejecutar y tendrá ca coherente que asegure que los que estar en el Plan Nacional de competidores en el mercado van a Desarrollo, un programa sectorial, ofertar servicios por ejemplo, pun- la continuación de estos trabajos. to a punto. Lo que sí me parece que debe exponerse a una amplia auscultación es Ahora bien, si vamos a crear un ae- cómo vamos a diseñar qué quereropuerto donde se advierte que va a mos de nuestro país, cómo vamos ser muy costoso, estamos hablando a priorizar nuestra posición geode Texcoco y cerrando el Aeropuer- gráfica, cómo vamos a lograr que to Internacional de la Ciudad de alguien tenga como opción irse en México y asumiendo que vamos a camión hasta Tijuana o puede togenerar un mantenimiento pro- mar en un costo razonable un megramado recurrente y que vamos, dio de transporte que es de una Vía probablemente a tener que cerrar General de Comunicación. Octubre 2018  |  35


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15 Aniversario de

Foro Jurídico

E

l Foro era la plaza central de las ciudades de la antigua Roma que constituía el gran centro cívico, administrativo, judicial y político de la localidad. Este lugar era el punto de encuentro para que las personas intercambiaran opiniones y mensajes, y el lugar donde se celebraban las reuniones políticas y los juicios.

Retomando este concepto, nuestra Revista Foro Jurídico fue creada para convertirse en un espacio plural de convergencia de opiniones y de debate de asuntos públicos de la máxima relevancia nacional. Es un lugar en donde confluye el intercambio de mensajes, información y conocimiento que acerca el derecho a la sociedad. Nuestro grupo editorial nace con la publicación del primer número de una gaceta informativa de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho en el año del 2001, cuyo objetivo es ofrecer diversos análisis jurídicos con la intención de que el lector obtenga una perspectiva diferente que contribuya al debido enfoque de los problemas nacionales. En octubre del 2003 se edita el primer número comercial de la revista, iniciando así un largo camino, hasta ahora de 15 años, de analizar, debatir y ser testigos de los grandes cambios jurídicos del país. Nuestra Revista ha sido testigo de los cambios jurídicos de tres sexenios y nos hemos convertido en el Foro de discusión y análisis obligado de los temas, reformas y adecuaciones a las leyes que han definido nuestro Estado de Derecho. Los principales actores de la transformación de nuestro sistema de justicia en los últimos años han sido entrevistados, han participado en nuestros Foros

o eventos, y colaborado en nuestras páginas con sus opiniones o tesis que sirven para fomentar el debate en el Foro jurídico de México. En el 2013 creamos nuestra primera página de internet, para ofrecer a nuestros lectores la posibilidad de consultar nuestros contenidos en formato digital. Un año después el grupo editorial se expande con la creación de nuestro programa de radio: Foro Jurídico. El Derecho al Alcance de Todos, con emisiones semanales a través de la prestigiosa cadena radiofónica Radio Red. En ese mismo año el Consejo Editorial crea los Premios Foro Jurídico, con el objetivo de reconocer a los hombres y mujeres cuyas acciones y esfuerzo diario son el motor para la transformación de la cultura jurídica en México. El galardón representa un reconocimiento a las aportaciones jurídicas, políticas, empresariales y de comunicación social en México. En este 2018 lanzamos nuestra plataforma multimedios del ámbito jurídico-político en español: forojuridico.mx, en donde se pueden encontrar las principales noticias diarias del sector, todos los contenidos de la revista Foro Jurídico, así como los programas de radio, los Premios Foro Jurídico, materiales de entrevistas en video y una importante sección de columnistas políticos y especialistas en las diferentes materias del Derecho. Ante estos primeros 15 años de vida refrendamos los fundamentos que nos dieron vida: seguir siendo el Foro jurídico de México, un espacio plural de convergencia de opiniones y del debate de asuntos públicos de la máxima relevancia nacional con el único objetivo de preservar el Estado de Derecho y la cultura de la legalidad en beneficio de la sociedd mexicana. Octubre 2018  |  37


ELTRAYECTO 2001

Se publica el primer número de Foro Jurídico.

Expresión de los Doctores en Derecho, como gaceta de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Número correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

2003

2004

2006

2008

2010

OCTUBRE Número 1

OCTUBRE Número 13

SEPTIEMBRE Número 36

SEPTIEMBRE Número 60

OCTUBRE Número 85

Se publica el primer número de la revista Foro Jurídico, su tema central es la autonomía presupuestal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su editorial la revista aboga por “un poder judicial que sirva de contrapeso de los demás poderes del Estado […] mucho más fortalecido y con un mayor grado de autonomía para que garantice a la población estabilidad democrática, desarrollo económico, respeto a las garantías individuales y una impartición de justicia pronta y expedita”.

En el marco del VIII Congreso Nacional de Doctores en Derecho, que tuvo como invitado al presidente de México, Vicente Fox Quesada, el Dr. Huerta Psihas se pronunció a favor de una reforma del Sistema Penal: “La renovación del sistema de seguridad pública y de justicia penal [es] la llave para acceder al nuevo orden mundial”.

“Urge modernizar la justicia penal. Nuestro Sistema de Justicia Penal ya no responde al México del siglo XXI. Nuestras instituciones fueron diseñadas para otra época. Deben ser revisadas si no queremos que pierdan su eficacia y eficiencia: Gerardo Laveaga.”

Foro Jurídico celebra su 5º aniversario. “Recuperar la confianza de la sociedad en la justicia, reto del nuevo Sistema Penal. En Chihuahua logramos el consenso a partir de una definición clara de impulsar un nuevo modelo de justicia en el estado y fuimos rompiendo resistencias, venciendo escepticismos de mucha gente: José Reyes Baeza, gobernador de Chihuahua.”

“La UNAM es parte de la historia de México”. En la conmemoración del primer siglo de la Máxima Casa de Estudios, el Rector José Narro Robles enfatizó que “La aportación más visible de la Universidad Nacional Autónoma de México al desarrollo del país, consiste en la preparación de millones de jóvenes que han podido estudiar y egresar de sus aulas”.

Se difunde y da seguimiento a la Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, convocada y organizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Vicente Fox presenta iniciativa de reforma del Sistema de Seguridad con la cual se integraría una Fiscalía General de la Federación; la Policía Federal unificaría a la Agencia Federal de Investigación (AFI) y a la Policía Federal Preventiva (PFP); y la nueva Secretaría del Interior reemplazaría a la de Seguridad Pública (SSP).

Se publican en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión, referentes a la concesión y permisos de radio y televisión, y a la modificación y funciones de la Cofetel.

Entra en vigor la reforma al Sistema de Justicia Penal. Se estableció un periodo de ocho años, a partir de esa fecha, para su implementación y operación en todo el territorio nacional. Esta reforma fundamenta el tránsito de un modelo penal inquisitivo a uno acusatorio adversarial de justicia.

La figura de las acciones colectivas se incluye en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La acción colectiva es una figura jurídica que permite la asociación de grupos de ciudadanos con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.


EN PORTADA

2011

2012

2014

2016

JUNIO Número 93

ENERO Número 100

ABRIL Número 127

ABRIL Número 151

“Las modificaciones constitucionales en materia de Juicio de Amparo pueden traer complicaciones en el ámbito judicial, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de las sentencias: Ministra Margarita Luna Ramos.”

Se publica el número 100 de Foro Jurídico.

Se publican dos reformas a la administración de justicia federal. La primera al juicio de amparo, en la cual se amplía la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La segunda evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.

“Organizar elecciones limpias y creíbles reto del IFE: Dr. Sergio García Ramírez, Consejero del IFE.”

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La también conocida como Ley Antilavado de Dinero establece controles y parámetros para evitar la práctica de lavado de dinero en el sistema financiero e incorpora a diversos sectores económicos catalogados como vulnerables en el blanqueo de capitales.

“Para combatir fenómenos “Rumbo a la Constitución de la Ciudad de México. sociales que afectan la La responsabilidad de los ciudadanos que integren el libertad, el patrimonio, Constituyente de la Ciudad de México debe trascender los la seguridad y la tranquilidad límites de la política partidista; requiere de una amalgama de los mexiquenses, hemos de conocimientos que permitan sentar las bases para un impulsado varias reformas a ejercicio equilibrado del poder y las finanzas públicas, así como nuestra legislación penal: Eruviel condiciones legales que contrarresten los factores reales que Ávila Villegas, Gobernador del día a día presionan al sistema en la capital del país: Macarita Estado de México.” Elizondo Gasperín.”

Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma electoral mediante la cual se establece la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). El objetivo de la creación del nuevo Instituto es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, para garantizar los altos niveles de calidad en la democracia electoral de México.

2018

El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulga la reforma política de la Ciudad de México. Desaparece el Distrito Federal, nace la Ciudad de México como el estado 32 de la República Mexicana.

AGOSTO Número 179

“De la campaña a Palacio Nacional. Vivimos unas elecciones ejemplares. El proceso obtuvo una muy buena participación ciudadana, con una copiosa votación al candidato de Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador.” El 17 de septiembre la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, realizó la sesión de la Declaratoria de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México.

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¿ PREMIOS FORO JURÍDICO ? QUÉ SON LOS

C

ada año Foro Jurídico rinde homenaje a personalidades que se han destacado por ser agentes del cambio del paradigma de la justicia en México a través de sus valiosas aportaciones jurídicas, políticas, empresariales y de comunicación social. Un reconocimiento a los hombres y mujeres cuyas acciones y esfuerzo diario, han sido motores para la transformación de la cultura jurídica en el país.

En el 2014 se llevó acabo la 1a entrega de los Premios Foro Jurídico a la que cada año asisten más de 500 personas, entre las cuales destacan personalidades del ámbito judicial, legislativo, ejecutivo, académico, empresarial, artístico y en general del mundo jurídico; ministros de la corte, presidentes de tribunales, magistrados, jueces, subprocuradores, fiscales, diputados, senadores, empresarios y comunicadores. Foro Jurídico, siendo un medio de difusión prestigiado y reconocido, celebra anualmente, con la entrega de sus premios, el esfuerzo de estas personas que se preocupan por generar un país más seguro y más democrático a través de sus acciones y sus decisiones. 40 | Foro Jurídico


PREMIADOS “Mérito a la Carrera Judicial” Mgda. Rosa Elena González Tirado

“Mérito a la Función Legislativa” Sen. Ricardo Monreal Ávila

“Contribución a la Excelencia de la Educación Superior en México” Dr. Enrique Graue Wiechers

“Contribución al Perfeccionamiento de la Democracia” Dr. Lorenzo Córdova Vianello

“Mérito a la Trayectoria en el Servicio Público” Dr. José Ramón Amieva Gálvez

“Mérito a la Impartición de la Justicia Administrativa” Mgda. Yasmín Esquivel Mossa

2018 “Defensa del Derecho a la Información” Lic. Carmen Aristegui Flores

“Mérito a la Enseñanza del Derecho” Dr. Raúl Contreras Bustamante

“Fomento de la Equidad de Género” Dra. Zulema Mosri Gutiérrez

“Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad” Lic. Saskia Niño de Rivera

“Mérito al Ejercicio de la Profesión de Abogado” Lic. Juan Velásquez

“Abogado Digital 2018” Dr. Alfredo A. Reyes Krafft


NUESTROS PREMIADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

2017 “Modernización de la Educación” Mtro. Aurelio Nuño Mayer

“Mérito a la Carrera Judicial” Ministro Alberto Pérez Dayán

“Mérito a la Función Legislativa” Sen. Ivonne Álvarez García

“Mérito a la Procuración de Justicia” Lic. Max Alberto Diener Sala

“Impulso a la Seguridad Pública” Lic. Renato Sales Heredia

“Mérito a la Función Legislativa” Sen. Roberto Gil Zuarth

“Mérito a la Acción de Gobierno” Lic. José Calzada Rovirosa

“Defensa de los Derechos Humanos” Lic. Luis R. González Pérez

“Mérito a la Impartición de Justicia” Mgdo. Constancio Carrasco Daza

“Mérito a la Carrera Judicial” Dr. Jorge M. Pardo Rebolledo

“Mérito a la Enseñanza del Derecho” Dr. Jorge E. Moreno Collado

“Contribución a la Excelencia Educativa de la Educación Superior en México” Dr. José Narro Robles

“Mérito a la Procuración de Justicia” Lic. Rodolfo F. Ríos Garza

“Mérito a la Enseñanza del Derecho” Dr. Ricardo Franco Guzmán

“Mérito a la Impartición de Justicia” Dra. Margarita B. Luna Ramos

“Impulso a la Seguridad Democrática en Latinoamérica” Dr. Álvaro Uribe Vélez

2016 “Defensa de las Instituciones de la República” Almirante Vidal F. Soberón Sanz

2015 “Mérito a la Función Legislativa” Mtra. Arely Gómez González

2014 “Mérito a la Procuración de Justicia” “Protección de los Lic. Jesús Murillo Karam Derechos Humanos” 42 | Foro Jurídico Dr. Sergio García Ramírez


EN PORTADA

“Mérito al Desarrollo del Marco Jurídico Militar” Gral. Alejandro Ramos Flores

“Mérito a la Procuración de Justicia” Gral. Jesús G. López Benítez

“Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes” Las Patronas

“Trayectoria Académica en el Ámbito Jurídico” Dr. Eduardo L. Feher Trenschiner

“Contribución a la Excelencia de “Contribución a la la Educación Superior” Modernización de la Dr. Jorge Olvera García Justicia Penal” Sen. María Cristina Díaz Salazar

“Defensa del Derecho a la Información” Lic. Blanca Lolbée Sales

“Mérito al Ejercicio de la Profesión de Abogado”

Lic. Rafael Heredia Rubio

“Ejercicio Responsable de la Libertad de Expresión” Lic. Sergio Sarmiento de Lara

“Defensa del Derecho a la Información” Ciro Gómez Leyva

“Mérito Fomento a la Cultura de la Transparencia” Dra. Ximena Puente de la Mora

“Protección de los Derechos de los Contribuyentes” Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara

“Ejercicio Responsable de la Libertad de Expresión” Adriana Pérez Cañedo

“Ejercicio Responsable de la Libertad de Expresión” Lic. Carlos Marín Martínez

“Mérito a la Función Legislativa” Sen. Dr. Raúl Cervantes Andrade

“Defensa del Derecho a la Información” Lic. Óscar Mario Beteta

“Actividad Empresarial con Responsabilidad Social” Lic. Francisco2018  Aguirre Gómez Octubre |  43


E

l futuro gobierno encabezado por Morena inició lo que llaman la cuarta transformación con la apertura de la 1ª sesión del Congreso de la Unión. En ambas cámaras el Movimiento de Regeneración Nacional tiene aseguradas las mayorías y con eso irán concretando las modificaciones legislativas para que el país cambie hacia un régimen de izquierda.

Foro Jurídico presenta en esta edición los conceptos de los principales actores que están a cargo de este proceso: en la Cámara de Senadores, tenemos al Lic. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Mesa Directiva del Senado y al Dr. Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA. Mientras que en la Cámara de Diputados tenemos al Dr. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva y al Mtro. Mario Delgado Carrillo, coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA. Agenda Legislativa

La Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, busca cumplir con los siguientes objetivos: 44 | Foro Jurídico


1

Cumplir con los cambios políticos y económicos que las y los ciudadanos demandaron en la votación del 1 de julio. Haremos realidad los compromisos asumidos en la campaña electoral. Pondremos en marcha y se harán efectivos todos los programas en materia de desarrollo social y particularmente aquellos que buscan atender a los adultos mayores, los jóvenes, las madres que son jefas de familia y con discapacidad.

bre todo aquellos que tienen que ver con los grupos de la población que se encuentran en mayor desventaja, en una grave vulnerabilidad y son víctimas permanentes de la agresión física y el asesinato, la discriminación, el hostigamiento y el abuso sexual. 6

Avanzar en el proceso de pacificación y en la lucha contra la inseguridad que se vive en todas las regiones del país y que afecta a millones de compatriotas y que ha creado una situación insostenible. También se creará la Secretaría de Seguridad Pública y se fortalecerán las policías federales, y se harán los esfuerzos con los gobiernos estatales para fortalecer las locales, así como los sistemas de inteligencia y de investigación.

7

Estamos decididos a reconstruir la vida institucional al seno del Congreso de la Unión. El principal objetivo es democratizar el Congreso, crear un esquema efectivo de parlamento abierto, promoviendo activamente la participación social y elevando la calidad del trabajo legislativo. Para ello, es menester terminar con la opacidad y la corrupción, impulsando la rendición de cuentas y la transparencia.

De igual manera, se fortalecerá el sector energético del país; el sector productivo de alimentos; el cuidado del medio ambiente, los nuevos polos de desarrollo y la atención económica especial de distintas regiones. También se dará cumplimiento a los compromisos en materia educativa, en ciencia y tecnología, así como en los servicios de salud. 2

Crear una nueva institucionalidad, con racionalidad en el ejercicio de la administración pública. En ese sentido, se reestructurarán los órganos y entidades, y se fortalecerán los entes públicos dedicados a fomentar el desarrollo económico y social de nuestro país.

3

Poner en marcha el Plan Nacional de Austeridad y la lucha frontal contra la corrupción y los privilegios. Ningún servidor público tendrá protección especial ni fuero, incluido el titular del Poder Ejecutivo. Todos podrán serán sujetos a proceso penal por cualquier delito, incluyendo los electorales y de corrupción. Delitos, éstos últimos, que serán calificados como graves.

La reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su respectivo reglamento tiene como propósito fortalecer el ejercicio soberano de las potestades constitucionales del Poder Legislativo, para dotar a la democracia representativa mexicana de un parlamento eficiente, de calidad y con legitimidad y confianza entre los ciudadanos. 8

La austeridad se verá reflejada en la disminución de las privilegiadas percepciones de los altos servidores públicos, quienes obtendrán una justa remuneración por sus labores, pero deberán prescindir de bonos, sobre aguinaldos, seguros, compensaciones, viajes y otros amplios beneficios pecuniarios o materiales que significan gastos superfluos con cargo al erario público. 4

5

Fortalecer la participación de los ciudadanos en la consulta y la toma de decisiones de políticas nacionales y en la revocación o ratificación del mandato de los gobernantes. Fortalecer el marco institucional de protección y defensa de los derechos humanos, so-

Garantizar la suficiencia de recursos económicos y financieros para lograr el éxito de los programas para el desarrollo social y la inversión que pondrá en marcha la administración del presidente electo amlo, ordenando el gasto público para atender los principales problemas del país. Se va a fortalecer la labor de fiscalización y erradicar el dispendio y la corrupción.

9

Se ampliará el catálogo de delitos graves del artículo 19 constitucional incluyendo los delitos en materia de corrupción, de hidrocarburos, electorales y de portación de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas. Octubre 2018  |  45


LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

EN EL CONGRESO

LOS ACTORES DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

Diputado Porfirio Muñoz Ledo Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Sobre la Cuarta Transformación

V

ivimos hoy la refundación de la República. El pueblo de México nos ha otorgado a todos sus representantes el mismo mandato, aunque en funciones diferentes: La cuarta transformación del país, desde el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, hasta el más modesto de los servidores públicos. La tarea de reconstruir las instituciones nacionales, conforme a principios de austeridad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas e integridad política. Este será un Parlamento abierto a las necesidades y a la participación de la gente. Aquí tendrán cabida todas las demandas, pero no se perseguirá protesta alguna. La Constitución de la Ciudad de México y sus leyes, garantizan explícitamente el derecho a la protesta. Nos guiaremos por un bicameralismo respetuoso, ágil y eficaz. Iniciamos un régimen distinto, basado en la búsqueda incansable del consenso, porque deseamos llevar al país a un estadio superior de convivencia plural, inclusión social y pleno ejercicio de la soberanía popular. La reconciliación es un método para construir juntos, pero no un subterfugio para olvidar. Nadie puede abolir la historia, ejercemos tanto el derecho a la memoria como el don de la tolerancia y acatamos el imperativo de la justicia. Esta es la hora cero de la nueva República. La tarea que nos aguarda es inmensa, edificar un andamiaje jurídico digno de la sociedad mexicana y garante de la fortaleza nacional. No hay poder superior a los otros, pero desde la Constitución de Apatzingán, inspirada por Morelos, este es el órgano creador y reformador del Estado. Nos enfrentamos a un desafío constituyente para el que necesitamos, como nunca, firmeza en las convicciones y un gran suplemento de voluntad. Me conmueve el fervor y la esperanza de mis compañeros legisladores, particularmente de los más jóvenes. Me entusiasma la composición de género en nuestro Congreso, la mayor participación de mujeres que hemos alcanzado en la historia. Somos depositarios de los más profundos anhelos del pueblo mexicano, no lo defraudemos.1

1 Extracto del discurso pronunciado por el Diputado Porfirio Muñoz Ledo en la sesión de Congreso General, realizada el sábado 1 de septiembre de 2018. Versión estenográfica de la sesión de, http://cronica.diputados.gob.mx/.

46 | Foro Jurídico


EN PORTADA

Diputado Mario Delgado Carrillo Coordinador del Grupo Parlamentatio de MORENA

E

n la cuarta transformación nosotros debemos protagonizar el renacimiento del Congreso como un Poder soberano y representante auténtico del pueblo y para el pueblo, donde prevalezca un debate respetuoso, se privilegie la construcción de los acuerdos y se garantice el derecho a disentir.

Los convoco a que seamos una legislatura fundacional, lo que ocurrió el primero de julio también nos compromete. El Congreso debe significar un Congreso soberano que haga efectiva la división de Poderes respetando la Constitución y las leyes. Significa que las Cámaras ejerzan sus facultades de control y en especial la vigilancia de la aplicación de los recursos públicos en todo el país. Significa un Poder Legislativo que dialogue con la sociedad y que respete las diferencias. Un Congreso que dignifique el papel del legislador, que termine con fueros y privilegios, que abra las puertas a los ciudadanos, que vuelva a ser la casa del pueblo. Que se presenten iniciativas ciudadanas que se conviertan en ley y en políticas públicas. Les propongo una Cámara austera y transparente, una auténtica caja de cristal que sea un ejemplo de transparencia para los otros Poderes. Todo esto nos convertiría en un Poder transformador. Por eso votó la gente el primero de julio. Hoy, con esta sesión de Congreso General, inicia la salida de la larga noche de violencia, estancamiento económico, pobreza y corrupción. Ahora nos corresponde a los legisladores hacer realidad el mandato que claramente nos dieron en las urnas los ciudadanos, en especial las leyes que apruebe este Congreso, que dejen de ser aspiraciones y se conviertan en instrumento para la transformación del país. Es el tiempo de la cuarta transformación. Que viva la cuarta transformación y que viva México.2

2 Extracto del discurso pronunciado por el Diputado Mario Delgado Carrillo en la sesión del Congreso General, realizada el sábado 1 de septiembre de 2018. Versión estenográfica de la sesión de, http://cronica. diputados.gob.mx/

Octubre 2018  |  47


LA CUARTA TRANSFORMACIÓN

EN EL CONGRESO

Senador Ricardo Monreal Ávila Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA

E

l Senado tiene el mandato, expresado en las urnas, de trabajar sin descanso en la formulación del marco jurídico de actuación del Estado mexicano, con disposiciones jurídicas alineadas con la construcción de un estado de bienestar para todas y todos los mexicanos. Está obligado también a redefinir su tamaño y costo presupuestal, con racionalidad y alta productividad, y con la responsabilidad que se exige a quienes tienen el privilegio de desempeñarse como servidores públicos.

La Cuarta Transformación desde el Senado

Con amplia mayoría, ganó el modelo que exige la Cuarta Transformación, el cual está comprometido con: • • • • •

• •

La construcción de un Senado de la República, plural, republicano, eficiente y austero, al servicio de todas y todos los mexicanos, pero en particular de quienes más necesitan ser apoyados. Impulsar decisiones acordadas en la pluralidad con el más amplio consenso, incorporando a las minorías parlamentarias. Producir un Estado de derecho que erradique la corrupción y promueva la justicia social. Generar leyes que apoyen una política social sostenible y eficaz, que, debidamente instrumentada por las instancias correspondientes, promueva niveles tangibles de bienestar a sus destinatarios, y progreso en las comunidades. Coadyuvar con el Ejecutivo federal para construir una política interior sólida que sustente una política exterior activa y respetuosa de los principios internacionales de colaboración y protección de los intereses nacionales, y de defensa de las y los mexicanos en el exterior. Mantener interlocución activa y coordinación respetuosa con las entidades de la República representadas en la Federación, como promotor de acuerdos fundamentales, para acelerar la marcha homologada de la nación en su conjunto. Tener cercanía con los proyectos de desarrollo del campo como factor de crecimiento, de la infraestructura de comunicaciones, de impulso a las cuencas hídricas; de la promoción del incremento del contenido nacional en sectores estratégicos, de la creación de centros productivos en zonas urbanas marginadas, del cuidado y preservación de la ecología y los recursos naturales, entre otros rubros.

Desde el Senado de la República estamos llamados por el mandato ciudadano; todas las senadoras y senadores, los grupos parlamentarios, los órganos de gobierno, la estructura parlamentaria y administrativa con sus trabajadoras y trabajadores, a contribuir, impulsar, dar seguimiento y acompañar con responsabilidad y entusiasmo la Cuarta Transformación de México.3

3

Ricardo Monreal Ávila. En Desafíos, El Senado en la Cuarta Transformación (223-224). Ciudad de México, Senado de la Republica.

48 | Foro Jurídico


EN PORTADA

Senador Martí Batres Presidente de la Mesa Directiva del Senado

N

o se trata sólo de un cambio de gobierno, hay también un cambio de partido, pero sobre todo una alternancia de proyectos. Llega al gobierno, por la vía pacífica, electoral y constitucional, la izquierda democrática, popular y nacional que tanto se opuso al modelo neoliberal durante tres décadas. Esto supone la existencia de elementos adicionales a la tensión propia de un cambio de gobierno. Los grandes intereses se preocupan, se ponen alertas y los nuevos actores cuestionan desde ya el antiguo modelo. A México le conviene una transición de terciopelo. Le conviene a la estabilidad económica, le conviene al gobierno saliente, le conviene desde luego al gobierno entrante. Pero faltan dos meses para la toma de protesta del nuevo presidente de la República. Es un lapso largo. Durante este tiempo, han aparecido señales de incomprensión. Algunos afirman que grupos del viejo régimen desean dejarle al nuevo gobierno conflictos vivos. También hay personajes del movimiento triunfante que siguen buscando confrontación con el gobierno que se va, aunque haya sido derrotado ya en las urnas. Desde aquí apuesto y hago votos por una transición de terciopelo. Es bueno para el país que el cambio profundo que viene comience y se desarrolle en un clima de paz, estabilidad y colaboración.4

4 Extracto del artículo titulado: “Transición de Terciopelo”, publicado en el periódico El Financiero el día 10 de septiembre del 2018.

Octubre 2018  |  49


CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN Integración Final Cámara de Senadores

GRUPOS PARLAMENTARIOS

MAYORÍA RELATIVA

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

MORENA PAN PRI MC PT PRD PVEM PES Sin Partido

PORCENTAJE

(Lista Nacional)

49 18 8 5 5 4 3 2 1

10 6 6 2 1 2 2 3 0

59 24 14 7 6 6 5 5 1

46% 19% 11% 6% 5% 5% 4% 4% 1%

95

32

127 (*)

100%

(*) Faltó un Senador de tomar posesión por problemas legales

Las Mayorías:

TOTAL

Fuente: http://www.senado.gob.mx/64/senadores/integracion

Mayoría Simple:

65 Senadores

Coalición

Mayoría Calificada:

85 Senadores Morena, PT, PES: 70 Tienen mayoría simple; sólo le faltan 15 votos para obtener la mayoría calificada

Integración Final Cámara de Diputados LISTAS REGIONALES GRUPOS PARLAMENTARIOS

MAYORÍA RELATIVA

%

MORENA PAN PRI PES PT MC PRD PVEM Sin Partido

166 40 9 30 25 17 9 4 0

65.0% 50.6% 19.1% 100.0% 89.7% 60.7% 45.0% 36.4% 0.0%

300

60

Las Mayorías:

Mayoría Simple:

251 Diputados

Fuente: http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php 50 | Foro Jurídico

1a 2a 3a 4a 5a

17 8 8 0 0 5 1 1 0

13 13 9 0 0 1 2 2 0

21 6 7 0 1 1 2 2 0

20 6 6 0 1 2 3 2 0

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

%

TOTAL

%

89 39 38 0 3 11 11 7 2

35.0% 49.9% 80.9% 0.0% 10.3% 39.3% 55.0% 63.6% 100.0%

255 79 47 30 29 28 20 11 2

50.8% 15.8% 9.4% 6.0% 5.8% 5.6% 4.0% 2.2% 0.4%

200

40

500

100.0%

18 6 8 0 1 2 3 2 0

40 40 40 40 40

Mayoría Calificada:

334 Diputados

Coalición Morena,

PES: 318

PT,

*(ya se incluyen los del PVEM)

Tienen mayoría simple; sólo le faltan 16 votos para obtener la mayoría calificada


EN PORTADA

Octubre 2018  |  51


Nueva Constitución pa ra la Ci u dad de M é x ic o

52 | Foro Jurídico


El 17 de septiembre del 2018 será conmemorado por el inicio de la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México, que es considerada por diversos organismos internacionales como uno de los documentos “de avanzada” en América Latina.

Por Lic. Juan Manuel Ramírez Ibarra

L

a Constitución Política de la Ciudad de México (cpcdmx) fue publicada el 5 de febrero del 2017 y en su artículo primero transitorio se dispuso que, excepción hecha de lo concerniente a la materia electoral, entraría en vigor el 17 de septiembre del año siguiente, precisando en su artículo segundo transitorio que las normas electorales entrarían en vigor en el proceso electoral 2017-2018.

¿Qué ha Superado la cpcdmx?

Además de un presionado proceso legislativo a cargo del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, integrado por 100 diputados, 60 electos por voto popular bajo principio de representación proporcional, 14 electos por el Senado de la República, 14 por la Cámara de Diputados, 6 designados por el Presidente de la República y 6 por el Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, la cpcdmx ha tenido que superar 8 impugnaciones: 4 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constitucionales y 1 amparo. La Procuraduría General de la República (pgr), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), el Partido Nueva Alianza (Panal) y de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron acciones de inconstitucionalidad; mientras que la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Justicia capitalino y el Senado presentaron controversias constitucionales. La gravedad de las impugnaciones radicaba en que en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), declarara que una norma es contraria a la Constitución federal, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Octubre 2018  |  53


Nueva Constitución para la Ciudad de México

la designación de los diputados constituyentes no respetó la cifra La pgr cuestionó la constitucio- de 60 por voto directo. nalidad de 39 artículos argumentando que la regulación de los La Consejería Jurídica del Ejecuderechos humanos a nivel local tivo Federal impugnó 12 artículos altera el sistema constitucional y de la cpcdmx, argumentando que convencional al que está sujeto el se invadió la esfera de competencia Estado mexicano, además de que de la Federación, al incluir temas el documento invade facultades que son exclusivamente federales o del Congreso de la Unión sobre que corresponden a leyes generales procuración de justicia, justicia que se deben expedir. para adolescentes y ejecución de sanciones. El Senado de la República combatió la presunta invasión de las compeAdicionalmente, la cpcdmx incluye tencias del Congreso de la Unión en temas como la revocación de man- materia de educación y de salud, pardato que no está contemplado en ticularmente cuestionó la validez del la Constitución federal y el matri- uso médico y terapéutico de la canmonio igualitario que es un tema nabis sativa que establece la Consaún en debate en el Congreso de titución local, que considera una atribución del Congreso de la Unión. la Unión. ¿Cuáles Fueron sus Desacuerdos?

La cndh impugnó cuatro artículos con el argumento de que la cpcdmx viola la obligación de respetar el derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección y garantía de protección de los ciudadanos, entre otros.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México impugnaron el contenido de los artículos 35 y 37, en los que se establece cómo se designará a los miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, requiriendo que la scjn revisara esos preceptos para determinar si transgreden o no el El partido Nueva Alianza manifes- principio de independencia judicial. tó desacuerdo con los artículos 53 y 54 de la Constitución local, soli- En total se cuestionó la legalicitando la eliminación del cabildo dad de 40 de los 71 artículos de de la Ciudad de México, así como la cpcdmx, entre lo que se enla modificación de las reglas para cuentran: la integración de las planillas de los concejos delegacionales a fin de • Artículo 8. Educación. Ente invadido: Congreso de la Unión. evitar una mayor burocracia e incremento de los gastos en nómina. • Artículo 9. “Ciudad Solidaria”, derecho al agua y a su saneaMorena cuestiona que el Congremiento. Ente invadido: Congreso de la Ciudad de México vaya a so de la Unión. ser el que mayor porcentaje de diputados plurinominales tenga en todo el país. La Constitución de la • Artículo 9. “Ciudad Solidaria”. Uso médico de la cannabis. cdmx establece que la mitad de los Ente invadido: Congreso de la 66 legisladores locales sean electos Unión. por esta vía. Además, advierte que el artículo 29 de la Constitución local no ha sido sometido a referéndum y que 54 | Foro Jurídico

• Artículo 10. Derecho Laboral. Ente invadido: Congreso de la Unión.

• Artículo 11. “Ciudad Incluyente”, sanciones penales y reinserción social. Ente invadido: Congreso de la Unión. • Artículo 11. “Ciudad Incluyente”. Emigración e inmigración. Ente invadido: Congreso de la Unión. • Artículo 18. Declaración de bienes como monumentos. Ente invadido: Congreso de la Unión. • Artículo 35. Del Poder Judicial, da atribuciones al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de ejercer control de constitucionalidad. Ente invadido: Poder Judicial.


La Constitución Política de la cdmx fue publicada el 5 de febrero del 2017, en su artículo primero transitorio se dispuso que, excepción hecha de lo concerniente a la materia electoral, entraría en vigor el 17 de septiembre del año siguiente, precisando en su artículo segundo transitorio que las normas electorales entrarían en vigor en el proceso electoral 2017-2018.

• Artículo 36. Resolución de controversias constitucionales entre la cdmx y sus demarcaciones. Ente invadido: Poder Judicial. • Artículo 37. Del Poder Judicial. Ente invadido: Poder Judicial. • Artículo 41. Seguridad Pública. Ente invadido: Congreso de la Unión. • Artículo 42. Justicia Cívica. Ente invadido: Congreso de la Unión. • Artículo 45. Sistema de Justicia Penal. Ente invadido: Congreso de la Unión. ¿De qué Resueltos?

M a n e ra

F u e ro n

El ponente de este asunto, el Ministro Javier Laynez Potisek, propuso declarar constitucional la mayor parte de los artículos impugnados promulgados por la Asamblea Constituyente, publicados el 5 de febrero de 2017, así como dividir el estudio de las impugnaciones en dos etapas, iniciando por las referentes a la materia electoral. Primera Etapa

Debido a las elecciones en puerta en la cdmx, la scjn procedió a resolver lo relacionado con la materia electoral y con las presuntas violaciones ocurridas en el proceso legislativo para la creación de la cpcdmx formuladas por la pgr, dado que esta última planteaba la invalidez total del documento. En este primer análisis de la scjn, hubo 18 disposiciones normativas impugnadas, de las cuales 11 señalamientos fueron desechados, en cinco se declaró la validez de la norma y en dos la invalidez. Destaca la impugnación, finalmente desechada, por parte de Morena sobre cuatro artículos. Octubre 2018  |  55


Entre otras cuestiones, los ministros de la scjn resolvieron: a. La no necesidad de algún referéndum

o consulta popular para someter a la Carta Magna. b. 33 diputados podrán ser electos por el

principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional. c. El tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido político a partir de las elecciones de 2018 en la Ciudad de México y validó la lista que propuso la Asamblea Constituyente para elegir a los diputados de representación proporcional. d. Aprobó la integración de las Circuns-

cripciones en las que fueron divididas las demarcaciones territoriales para la elección de los cabildos, así como la integración de los Concejales. e. Resolvieron que las causas para anu-

lar las elecciones que estableció la Asamblea Constituyente son inconstitucionales, pues no cumplen con los requisitos establecidos a nivel federal, por lo que las causas de nulidad como la violencia política de género o las violaciones graves durante el proceso electoral quedaron invalidadas, al no explicar claramente cuál sería el proceso para acreditarlas. f. Determinaron la inconstitucionali-

dad de la norma que sólo permite a los diputados locales reelegirse para un periodo adicional, en razón de que la Constitución federal, establece que los integrantes de los Congresos locales pueden permanecer en el cargo hasta por cuatro periodos consecutivos. g. Decidieron que no existían razones

para declarar inconstitucional ningún otro artículo electoral de la Ciudad de México, por lo que tales normas fueron validadas por el Pleno y continúan vigentes en la cpcdmx.

56 | Foro Jurídico


esta manera se resolvió la constitucionalidad total o parcial de En esta etapa los ministros de la temas como: uso de la marihuana, scjn iniciaron la discusión del se- muerte digna, derechos sexuales y gundo grupo de impugnaciones reproductivos, derecho al agua y presentadas en contra de la cpcd- patrimonio de la ciudad. mx, entre otras se analizaron las siguientes: Sin duda, el tema más controversial fue la determinación de la constituLa concerniente a determinar si cionalidad o inconstitucionalidad de el Constituyente de la cdmx tuvo la revocación del mandato prevista competencia para establecer un ca- en la cpcdmx como el derecho de tálogo local en derechos humanos, los ciudadanos de solicitarla de los para ampliar los reconocidos en representantes electos cuando así lo la Constitución General e incluso exijan al menos el 10% de las persopara crear nuevos derechos. nas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo. La conclusión a la que arribaron la mayoría de los ministros fue en el En la discusión se enfrentaron dos sentido de que el Constituyente de criterios, el que sostuvo que la rela cdmx tenía facultades para legislar vocación del mandato no es comsobre derechos humanos, desarro- patible con la estructura básica de llarlos e incluso, crear nuevos dere- nuestro sistema dado que la nueschos, siempre y cuando se respeten tra es una democracia representalos ámbitos de competencia de la tiva y no directa; por tanto, el poFederación, de las otras entidades der no se ejerce por los ciudadanos federativas y el contenido de los de- de manera directa, sino a través de rechos humanos que forman parte sus representantes. Además, dejar del bloque de constitucionalidad. en una minoría ciudadana la decisión de terminar el mandato de Posteriormente, el debate fue di- un funcionario electo democrátirigido a artículos en específico de camente sin una causa previamenla cpcdmx, sobre los que fueron te establecida en la ley es ilegal e resolviendo su constitucionali- implicaría sujetar el ejercicio del dad bajo el siguiente criterio: si la cargo a los caprichos del pueblo, norma de la cpcdmx no invadía lo que en sí mismo es peligroso la competencia de la Federación, para la democracia, incluso para entonces, es constitucional. De la estabilidad social. Segunda Etapa

Frente a ese criterio, se defendió la constitucionalidad de la revocación de mandato argumentando, por una parte, que no es un medio sancionatorio, sino que es un instrumento de democracia directa y contemplar éste en la Constitución local no va en contra de nuestro sistema constitucional, amén de que no existe impedimento en la Constitución federal para que las entidades federativas, incluida la cdmx, adopten mecanismos de democracia directa. La discusión concluyó desestimando la acción de inconstitucionalidad dado que no se obtuvo la mayoría en la votación para declaración en ese sentido. Extensa fue la discusión sobre el procedimiento establecido en la cpcdmx para la elección de los miembros del Consejo de la Judicatura local, que prevé que será el Congreso capitalino el que elegirá a los miembros de un Consejo Judicial Ciudadano que se conformará por once integrantes propuestos por instituciones académicas, civiles y sociales; el mismo Congreso será el encargado de nombrar a los Consejeros de la Judicatura local que se integrará por siete miembros, de los cuales tres serán de carrera judicial.

Además de un presionado proceso legislativo a cargo del Congreso Constituyente de la Ciudad de México, ha tenido que superar 4 acciones de inconstitucionalidad, 3 controversias constitucionales y 1 amparo. El Ministro Javier Laynez Potisek, propuso declarar constitucional la mayor parte de los artículos impugnados promulgados por la Asamblea Constituyente y dividir el estudio de las impugnaciones en dos etapas. Octubre 2018  |  57


El núcleo del debate fue determinar si el procedimiento previsto en la cpcdmx para conformación y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura garantiza que los jueces se mantengan independientes de presiones de otros poderes. La mayoría sostuvo que sí; por tanto, el procedimiento es constitucional, al igual que el hecho de que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia no encabece al Consejo de la Judicatura.

rechos Humanos de la cdmx, se estudió si era constitucional o no que la cpcdmx haya omitido plasmar expresamente que la Comisión de Derechos Humanos (cdh) no tiene competencia en asuntos electorales y jurisdiccionales. En este caso la Corte manifestó que sí es constitucional.

Se declaró constitucional la facultad de la cdh para definir supuestos en los que la violación a los derechos humanos se consideran graNo obstante, la mayoría de minis- ves, puntualizándose que la constros sostuvo que el hecho de que titucionalidad de esa facultad se no se contemple una mayoría de mantendrá en tanto se respete la miembros del Poder Judicial en el competencia de la cndh para hacer Consejo de la Judicatura es incons- la declaración de gravedad que le titucional ya que son ellos quienes corresponda. conocen las necesidades reales del Poder Judicial. Por último, se analizó el medio creado en la cpcdmx para la protección La Corte declaró inconstitucional jurisdiccional de las recomendael precepto que facultaba al Jefe de ciones aceptadas y no cumplidas, Gobierno de la cdmx a fijar el ta- mediante el cual la cdh puede inbulador de remuneraciones de los terponer un “juicio de restitución servidores públicos, ya que éste es obligatoria” ante la Sala Constitufacultad exclusiva de la legislatura cional (local) para que se “emitan local. medidas para su ejecución”, mismo que se declaró inconstitucional En cuanto a las impugnaciones re- porque se desvirtúa el carácter no lacionadas con la Comisión de De- jurisdiccional de la cdh.

58 | Foro Jurídico

Después de un largo proceso de análisis en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución Política de la Ciudad de México inició su vigencia el 17 de septiembre del presente año, siendo, a decir de varios organismos internacionales, una constitución de avanzada en América Latina.


Octubre 2018  |  59


Nueva Constitución para la Ciudad de México

Se analizó la constitucionalidad de los tres medios locales de control que contempla la cpcdmx: la acción de inconstitucionalidad, el juicio de protección de los derechos humanos y la controversia constitucional.

humanos, que tienen a su cargo los jueces de tutela, también se declaró constitucional.

cusión de la iniciativa de reforma constitucional, que ésta fuera votada por la mayoría de los miembros presentes del Congreso.

También se declaró constitucional, por un lado, que la cpcdmx cree De esta manera, después de un larmás órganos constitucionalmente go proceso de análisis en la Supreautónomos a los señalados en la ma Corte de Justicia de la Nación, En cuanto a la acción de cons- Constitución federal y, por otro, que la Constitución Política de la Ciutitucionalidad se destaca que es exija requisitos de elegibilidad dis- dad de México inició su vigencia el el primer mecanismo de control tintos para ser Fiscal General local. 17 de septiembre del presente año, siendo, a decir de varios organisabstracto previsto a nivel local, ésta fue declarada constitucional En cuanto al procedimiento de re- mos internacionales, una constisiempre y cuando no afecte facul- forma constitucional contemplado tución de avanzada en América tades y competencias federales. El en la cpcdmx, se invalidó, como Latina, en la que se destacan los juicio de protección de derechos requisito de admisibilidad y dis- siguientes conceptos:

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CONCEPTOS DE AVANZADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

CDMX

Reconocimiento de Derechos

Congreso de la CDMX

En la CPCDMX se reconoce el matrimonio entre personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero, travesti, transexual e intersexual (LGBTTTI), reconociendo en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.

Anteriormente depositada en la Asamblea Legislativa del DF, la tarea de redactar las leyes ahora corresponderá al Congreso de la Ciudad de México, que estará integrado por 66 diputados, de los cuales 33 serán electos por el principio de mayoría relativa y el resto por representación proporcional.

También reconoce y protege los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, comunidad LGBTTTI, personas en situación de calle, indígenas y de quienes están encarcelados. Uso de la Marihuana También dispone que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, siendo la primera constitución estatal que incluye este tema. Muerte Digna Se destaca la inclusión en la CPCDMX del derecho a una muerte digna, plasmado en el artículo 6, apartado 2, que instituye el derecho humano fundamental para ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, precisando que la vida contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

En cuanto a la integración, la Constitución establece que ningún partido podrá contar con más de 40 diputaciones por ambos principios. Los diputados serán electos cada tres años y tendrán la posibilidad de ser reelegidos una sola vez, siempre y cuando se postulen por el mismo partido o coalición en el periodo consecutivo. En el caso de los independientes, deberán conservar esa misma condición si buscan postularse nuevamente al cargo. De Delegaciones a Alcaldías A partir de 2018, el gobierno en las delegaciones recaerá en un alcalde o alcaldesa y un concejo, mismos que serán electos por votación para un periodo de tres años. Esta nueva figura contará con personalidad jurídica y autonomía con respecto al ejercicio administrativo y presupuestal, a excepción de las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de las alcaldías y la Ciudad de México.

En la impugnación en contra de esta disposición, la PGR argumentó que la muerte digna se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservadas a la Federación.

La integración de los concejos, que servirán de contrapeso al alcalde, dependerá del número de habitantes de cada demarcación, con 10 para las que tengan hasta 300,000, 12 para las que tengan entre 300,000 y 500,000, y 15 para las que tengan más de 500,000. Revocación de Mandato. Uno de los derechos que se incluye en la nueva Constitución local es la posibilidad de que los capitalinos decidan si su gobernante continúa o no en el cargo, una vez que transcurra la mitad de su mandato.

Sin embargo, en su sentencia, la SCJN consideró que la PGR no tiene razón, ya que el artículo de la Constitución local únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

En el artículo 31 de la CPCDMX se establece que “Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo”.

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EVENTOS Inaugura TSJCDMX Edificio Inteligente con Sala de Plenos de Vanguardia El pasado mes de septiembre se inauguró el nuevo edificio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (tsjcdmx), ubicado en Niños Héroes 150. Acompañado del Secretario de la Defensa Nacional, General Salvador Cienfuegos Zepeda; el diputado Leonel Luna Estrada; el Jefe de gobierno de la cdmx, Dr. José Ramón Amieva Gálvez; y Carlos Slim Helú como representante del sector empresarial. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Álvaro Augusto Pérez Juárez, fue el encargado de cortar el listón y develar la placa conmemorativa como acto simbólico del inicio de operaciones de esta nueva sede que complementa el conjunto Ciudad Judicial.

Inauguraron el nuevo edificio del tsjcdmx el Gral. Salvador Cienfuegos Zepeda, Leonel Luna Estrada, Álvaro Augusto Pérez Juárez, José Ramón Amieva Gálvez, Carlos Slim Helú y el Consejero Miguel Arroyo.

E

l Magistrado compartió con los asistentes los tres pilares fundamentales del Plan Institucional 2017-2018 del tsjcdmx: visión democrática de la justicia, autonomía e independencia judiciales y modernización de la Judicatura de la abogacía en México. La construcción del recinto corresponde a la modernización de la Judicatura, con lo que concluye una etapa en la consecución de los objetivos. Reiteró el compromiso que como impartidores de justicia tienen con los mexicanos y sus derechos: “es nuestra responsabilidad inquebrantable que todas las personas accedan de forma sustantiva a espacios decorosos donde se dé lo que corresponde de forma

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expedita y gratuita”. Objetivos que otorgan vigencia a esta nueva sede del tsjcdmx, la cual gracias a su ubicación estratégica, elementos estructurales y tecnológicos, lo convierten en un inmueble de vanguardia a nivel nacional. Álvaro Augusto Pérez explicó que parte del proyecto es el desarrollo de un modelo pedagógico, en el cual se ponderan la enseñanza en justicia alternativa, derechos humanos y perspectiva de género, para la implementación de la oralidad procesal, con miras a consolidar la excelencia académica de magistrados, jueces, servidores y auxiliares judiciales, ministerios públicos, fiscales, defensores públicos y especialistas de las ciencias forenses.


En este punto destaca la integración de la Licenciatura en Ciencias Forenses, impartida en la unam en convenio con la Procuraduría General de Justicia de la cdmx y con la cooperación prestigiosas universidades de México y el extranjero.

fuerza del derecho, la legalidad y la razón para garantizar el acceso a la justicia digna.

Por su parte, el Jefe de Gobierno de la cdmx calificó la sede como una construcción de primer nivel y sentido social, y pidió a los inteAsimismo, aseguró que el Tribu- grantes de Tribunal estar a la “alnal está abierto a la innovación tura de nuestra realidad social y en toda la extensión de la palabra del compromiso que se exige en este y aseguró: “vamos por el camino Tribunal”, a que actúen siempre correcto para lograr concretar una con convicción y compromiso en la impartición de la justicia capaz de impartición de justicia y atención a responder a las demandas sociales los ciudadanos que acudirán a las de combatir a la impunidad e in- instalaciones en busca de justicia. seguridad y conocer la verdad a través de la ley a toda cabalidad”. Aprovechó la ocasión para declarar que pronto la cdmx tendrá su El evento sirvió como marco para Constitución, el instrumento que mencionar el proyecto Expediente regirá la vida de los habitantes de Digital que permitirá dar seguimien- nuestra Ciudad y el ejercicio de to ágil a los procesos jurisdicciona- su gobierno, “lo que he apreciado les con tecnología eficiente para un es que el poder judicial siempre mejor acceso, registro y consulta de privilegia el cumplimiento y el información. La digitalización agili- ejercicio efectivo de los derechos. zará el seguimiento de solicitudes y Así se ha manifestado en la Suresoluciones, optimizando tiempos y prema Corte, así nos han reconorecursos. Esto requerirá de cambios cido a nosotros el poder legislar normativos, de los cuales destaca la sobre nuevos derechos y poder interconexión tecnológica entre el acercar a las personas el ejercicio Consejo de la Judicatura Federal y pleno de estos derechos”. el tsjcdmx, que implica el trámite electrónico interconectado con rela- Datos Técnicos del Edificio Niños Héroes 150 ción al Juicio de amparo. El inmueble fue construido en una superficie de 4,361 m2, con 39,098 m2 de construcción, planta baja y 11 niveles. Alberga un Salón de Plenos de Magistrados de vanguardia, con tecnología de punta y con un auditorio con capacidad para 420 personas, 10 salas civiles y 5 familiares, Oficinas para el ministerio público, la Defensoría de Oficio, el Instituto de Estudios Judiciales, Finalmente, reconoció el reclamo Dirección Ejecutiva de Orientación de la sociedad por combatir con Ciudadana y dh y la Dirección de eficacia la corrupción y la inse- Evaluación e Intervención Psicológuridad, y señaló que “en el poder gica para apoyo judicial. judicial estamos conscientes de que resulta necesario revisar sus- Cuenta con acceso adecuado para tancialmente la impartición de personas con discapacidad: ramjusticia” y se combatirán con la pas y señalizaciones táctiles. CumLos proyectos anteriores tienen la finalidad de cumplir con el derecho de los capitalinos al acceso a la justicia, por lo que no se deben escatimar recursos ya que el tsjcdmx concentra el 13.3% del total de casos solicitados a nivel nacional, que en el 2017 registraron poco más de 2 millones a nivel nacional.

Vamos por el camino correcto para lograr concretar una impartición de la justicia capaz de responder a las demandas sociales de combatir a la impunidad e inseguridad y conocer la verdad a través de la ley a toda cabalidad: Álvaro Augusto Pérez Juárez

ple con las medidas de protección civil, alarma contra incendios, sistema de alerta sísmica, rutas de evacuación y punto de reunión en caso de contingencia. Es un edificio inteligente que administra y controla con eficiencia los elevadores, iluminación, energía y aire acondicionado. Tiene dos espacios para audiencias con telepresencia, sistemas de respaldo de energía eléctrica de transición y planta de emergencia para garantizar la operación continua del inmueble. Su sistema de vigilancia se compone de 408 cámaras para resguardar la seguridad interna y externa de los usuarios y de un sistema biométrico de alta seguridad para el ingreso de personal, asó como detectores de humo, sistemas de cómputo de vanguardia.

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EVENTO

Entrega UNAM la Presea Culturae Legis al Ministro Luis María Aguilar En una ceremonia realizada en el Palacio de la Autonomía se llevó a cabo la primera entrega de la presea Culturae Legis, instaurada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam), la cual fue entregada al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), Luis María Aguilar Morales, en reconocimiento por ser egresado y miembro distinguido de la Máxima Casa de Estudios y por sus 50 años de carrera judicial.

reafirma su carácter de garante de la Constitución, además de defender los derechos humanos, incorporando los conceptos del Derecho internacional como parámetros de validez en el fortalecimiento del Derecho en México.

En el presídium estuvieron Dionisio Meade y García de León, Raúl Contreras Bustamante, el homenajeado y Mónica González Contró

E

n el presídium estuvieron el Lic. Dionisio Meade y García de León, Presidente del Consejo Directivo de Fundación unam; el Dr. Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho; la Dra. Mónica González Contró, Abogada General de la unam; y el Dr. Julián Güitrón Fuentevilla, Decano del Honorable Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Presidente del Tribunal Universitario de la unam.

un distinguido egresado de la Facultad de Derecho, otorgando la presea Culturae Legis (cultura de la legalidad), con la que se reconocen sus méritos profesionales y el apoyo que ha brindado a la Institución en pro de la excelencia académica.

Consideró al Ministro un impulsor de la modernización tecnológica de la institución, de la transparencia y la capacitación de los recursos humanos para adaptarlos a las necesidades legales actuales. Lo definió como un hombre leal a sus principios que ha actuado con congruencia en aras de la conciliación y destacó la labor de la scjn como fundamental para lograr el cumplimiento y funcionamiento adecuado de las leyes sin arbitrariedades, asimismo, y por velar por la factibilidad, operatividad y funcionalidad de la democracia, la defensa de los intereses del pueblo para generar su confianza.

El Dr. Raúl Contreras señaló Bustamante Contreras concluyó que la presea fue creada ex pro- con un agradecimiento al Ministro feso como ejemplo de los juris- Presidente de la Corte por el apoyo tas que la unam quiere formar, y que ha dado a la Facultad y a los rememoró que la generación de futuros juristas. estudiantes del 2018 fue bautiAl dirigir las palabras de bien- zada como Generación Culturae Por su parte, Dionisio Meade venida, Raúl Contreras dijo que Legis, en honor al Ministro Agui- expresó con entusiasmo que alpor decisión unánime del Conse- lar Morales. Observó que, bajo su rededor del galardonado se conjo Técnico, se rendía homenaje a liderazgo, el Máximo Tribunal grega lo mejor de la vida jurídica

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y académica, quien se ha dedicado al servicio del Poder Judicial escalando hasta el peldaño más alto e importante por la responsabilidad que conlleva como Presidente de la scjn. El Ministro de la Corte recibió, a manos del Dr. Julián Güitrón, la presea Culturae Legis. En su discurso agradeció al presídium, a sus colegas y amigos. Dijo sentirse orgulloso de ser egresado de la unam, institución “que ha sido forjada y defendida como un espacio de libertades por miles de universitarias y universitarios, incluso a lo largo de varios siglos”.

En un Estado de Derecho, creo firmemente, se cumple con la Constitución y las leyes; se tutelan los derechos humanos y se consolida la democracia: Luis María Aguilar Morales.

También reconoció el valor de la Facultad de Derecho por su continua tarea en la formación de juristas e investigadores comprometidos con la sociedad y por la promoción de la cultura de la legalidad, la innovación y la difusión jurídica en pro del Estado de Derecho. En torno a la cultura de la legalidad como pilar del Estado de Derecho, agregó que: “En un Estado de Derecho, creo firmemente, se cumple con la Constitución y las leyes; se tutelan los derechos humanos y se consolida la democracia”, para conseguir la convivencia en armonía, el combate a la corrupción e impunidad, la erradicación de la violencia de género, la discriminación y la garantía del interés superior de los niños, y para privilegiar la soberanía nacional.

Finalmente, reiteró su sentido agradecimiento a su alma mater, al Claustro y a los asistentes y citó la Norma de Morelos: “Que todo el que tenga y se queje con justicia, tenga un Tribunal que lo ampare y lo protege contra el arbitrario”. Cerró con el lema “Por mi Raza Hablará el Espíritu”, después de una ronda de aplausos, el primer laureado con la presea Culturae Legis lideró un Goya que resonó en el Uno de los momentos más relevan- recinto en el que fuera promulgates durante su discurso fue cuando da la Autonomía de la Universidad refirió que en un Estado de Dere- Nacional. cho el Poder Judicial debe ser fuerte e independiente: “un juez que no El Ministro de la scjn cursó la es independiente es el mandadero licenciatura en Derecho en la de alguien, pero eso no es un juez”. Facultad de Derecho de la unam. Enfatizó que un juez no debe ceder En 1968 ingresó al Poder Judia presiones ajenas, debe ser impar- cial de la Federación como tacial y objetivo, “la independencia quimecanógrafo Judicial F en es, entonces, hacer lo que la norma el Primer Tribunal Colegiado en jurídica nos exige”. Materia Civil del Primer Circuito.

En 1980 fue designado Juez de Distrito, encomendado a fundar el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. En 1981 fue asignado por parte de la scjn al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el D.F. En 1985 fue designado Magistrado de Circuito adscrito al Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en Guanajuato. En 1995, el Ministro Presidente de la Corte lo nombró Secretario General de la Presidencia y Oficial Mayor y puesto en el que fue ratificado en 1999. Fue electo por el Pleno como Consejero de la Judicatura Federal en 2004. En 2009 el Senado lo designó como Ministro de la scjn adscrito a la Segunda Sala y fungió como Presidente de la scjn y del Consejo de la Judicatura Federal en el periodo del 2015 a diciembre del 2018.

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La Influencia de las

Redes Sociales en la Política

Actualmente, los principales actores políticos en el mundo tienen perfiles en Facebook, Twitter y YouTube. ¿Realmente sabemos cómo influyen en la arena política las redes sociales?

Martha Leticia Mercado Ramírez Magistrada del TECDMX

ficado en inglés) se convertiría en una de las herramientas más importantes, entre otras cuestiones, en política y en las campañas electorales.

@MarthaMercadoR

Cuatro años después de su lanzamiento, se pudo ver el primer gran paso de internet como herramienta de una campaña política. Las raíces del uso de las La constante profesionalización redes sociales como forma de de la política y el desarrollo de un propaganda política se remontan proceso electoral cada vez más a las elecciones presidenciales de competitivo han convertido a las Barack Obama en 20081, quien elecciones en la búsqueda de la fue uno de los primeros políticos respuesta a la pregunta: ¿Cómo en descubrir la utilidad de las pueden los candidatos incremen- redes sociales como herramientar su popularidad y aumentar el ta para conectar de forma más número de votantes? estrecha con sus votantes.

Martha Mercado

¿

Qué son las elecciones? Podríamos decir que son una combinación de reglas y caos, eventos predecibles y sorpresas, resultados e impugnaciones. Estas y otras razones hacen que la mezcla de sucesos que ocurren durante cada elección resulte difícil de seguir para mucha gente: los ciudadanos interesados en la política, los lectores de artículos y reportajes periodísticos y, claro, también para los usuarios de internet y de las redes sociales.

Cuando en 2004, Mark Zucker- A partir de este momento, los poberg desarrolló Facebook, nadie líticos de todo el mundo comenzarealmente pudo prever que “el ron a compartir no solo propuestas libro de las caras” (por su signi- políticas, sino también elementos

Barack Obama fue el Presidente de EE. UU. desde el 20 de enero de 2009 hasta el 20 de enero de 2017.

1

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privados como fotos familiares, aficiones u opiniones personales, intentando generar una impresión más cálida e íntima con los votantes.

internet mexicano, que involucró más de 1,8 millones de interacciones y menciones en las redes sociales (lo que representó el 78.5% del total de las menciones e interacciones de candidaDe esta forma, el internet se vi- tos presidenciales) 3. La misma sualiza en la actualidad como una candidatura prevaleció durante forma de incrementar la popula- el análisis de la intención de ridad de opciones o actores po- votar, al obtener el 60% de las líticos sin necesidad de invertir preferencias digitales. 4 en los medios de difusión tradicionales como la televisión o la Por otro lado, Jaime Rodríguez radio. Esto ha sido, simplemente, “El Bronco” fue el candidato más una revolución absoluta para las activo en Facebook durante el campañas políticas. proceso electoral (publicando 352 videos) 5. Asimismo, uno de En México, alrededor de 63 mi- los videos en las redes sociales llones de personas no solamente más vistos fue un video de Ricarson usuarios de Internet, sino do Anaya, que tuvo 9.8 millones también tienen perfiles en alguna de reproducciones y fue comparred social. Esto es más de la mi- tido 121 mil veces6. tad del país, si tomamos en cuenta que la población es de poco El análisis del último proceso elecmás de 120 millones 2. Además, toral muestra también los cambios nuestro país ocupa la cuarta po- generales de las campañas electosición en el mundo con respecto rales como si, en cierto modo, hual tiempo promedio que se pasa biera un regreso a sus raíces, me utilizando las redes sociales. Por explico: lo tanto, resulta difícil imaginar un campo más fértil para que En los tiempos de antaño, los vopartidos, candidatas y candidatos tos se conseguían estrechando las empleen las redes sociales en la manos de los votantes y teniendo búsqueda de objetivos políticos. un contacto directo con la ciudadanía. La evolución de los medios de El reciente proceso electoral en Mé- comunicación como la televisión y xico ha sido la elección más grande la prensa, de cierta forma, volvió en la historia del país y resulta un menos frecuente el contacto con estupendo laboratorio para exami- los votantes. nar el uso y el impacto de las redes sociales en las campañas. En la actualidad, el nuevo desarrollo tecnológico y el uso de las Por ejemplo, durante la jornada redes sociales permiten volver al electoral del 1 de julio de 2018, proceso electoral más “cercano” e la candidatura de Andrés Ma- inmediato y establecer contactos nuel López Obrador fue el tema directos entre la población y los más discutido en el espectro de candidatos. En cierto sentido, las

redes sociales pueden restaurar, en una forma diferente, esta relación personal. En el contexto político, especialmente en el proceso electoral, resulta importante conocer las aspiraciones y necesidades de los votantes. A menudo esto se olvida en la discusión sobre las campañas políticas, pero ¿qué quieren los votantes de los políticos y los candidatos? Desean, en muchas ocasiones, ser escuchados. Por eso, las redes sociales representan una valiosa oportunidad de comentar sobre los temas relevantes de la agenda política, escuchar las preguntas sociales y dar propuestas de solución a las necesidades de la ciudadanía. Una perspectiva analítica de las elecciones recientes, tanto de México como otros países, permite concluir que el internet y las redes sociales han pasado a formar una parte relevante de la política y del proceso electoral, influyendo en su desarrollo y resultados. Sin embargo, debe recordarse que las redes sociales tienen claroscuros. No son medios de comunicaciones tradicionales y carecen de intermediarios para interpretar, filtrar o verificar lo que se escribe o se dice. Por lo tanto, siempre debemos estar atentos a lo que encontramos en Internet y especialmente en las redes sociales, lo que nos obliga a mostrar una actitud crítica y responsable hacia las fuentes, siguiendo así el antiguo adagio: confía y verifica.

Según Leobardo Hernández Audelo, maestro en Ciencias Computacionales por la UNAM (https://www.excelsior.com.mx/hacker/2018/01/18/1214650). https://www.forbes.com.mx/las-redes-sociales-durante-la-jornada-electoral/ (última consulta 05/09/2018). 4 Ibídem. 5 https://www.altonivel.com.mx/elecciones-2018/opinion-elecciones-2018/redes-sociales-influencia-elecciones/, (última consulta 05/09/2018). 6 Ibídem. 2 3

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Las Marcas y el Comercio Electrónico

El comercio electrónico crece día a día en los negocios, las empresas diseñan sus estrategias comerciales para tener un mayor enfoque en el comercio en línea y atraer de esta manera a más consumidores y obtener mejores ingresos.

E

ste tipo de comercio exige un sitio web o una aplicación móvil para facilitar la compra desde diferentes lugares y proveedores, incluso la compra o el servicio no se realiza y/o se presta de forma directa por el ofertante.1

El modelo de negocio es sencillo, práctico y estoy seguro que llegó para quedarse. Sin embargo, también existen elementos que debemos analizar y que han ocasionado problemáticas que la industria de tiendas físicas ya “tenían bajo control”. Una de ellas es la facilidad con la cual se pueden comercializar productos falsificados en dichos sitios, lo que afecta a los titulares de marcas; la otra es determinar la responsabilidad de quién los comercializa. Modelo de Negocio

Mtro. Edmundo Chevalier Maestro en Derecho de la Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la misma Universidad Panamericana.

La principal finalidad del comercio electrónico es facilitar compras de diferentes lugares y de diversos proveedores, lo cual ha beneficiado el mercado global. Por ejemplo, comprar un producto hecho y/o vendido en Estados Unidos desde México, beneficiándote de precios, temporadas o incluso ofertas, lo cual fomenta la “importación paralela”.2 Esto permite importar a México productos legítimos, con una marca registrada, para comercializarlos o distribuirlos en su territorio.

1

Amazon, eBay, Uber, Airbnb son ejemplos de ello. Artículo 92, fracción II, de la Ley de Propiedad Industrial.

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Si bien desde el punto de vista legal esto es permitido, desde una perspectiva comercial la importación paralela afecta a los titulares de marcas, ya que además de la competencia cotidiana, en el mercado en línea tienen que competir con distribuidores que importan sus productos de otros países y que quizá, pueden ofrecerlos a un mejor precio porque no tienen que absorber gastos administrativos. Responsabilidad Jurídica

La regulación de estas plataformas es a través de sus términos y condiciones, los cuales son un contrato de adhesión para sus usuarios. Estos términos y condiciones, por regla general, establecen que el vendedor es el único responsable por la comercialización de sus productos y tiene responsabilidad directa frente a cualquier reclamación en materia de propiedad industrial; incluso, se contemplan deslindes de responsabilidad a favor de los administradores de las plataformas.

La regulación de estas plataformas es a través de sus términos y condiciones, éstos establecen que el vendedor es el único responsable por la comercialización de sus productos y tiene responsabilidad directa frente a cualquier reclamación en materia de propiedad industrial.

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No hay discusión en la responsabilidad que tendría el vendedor por comercializar un producto falsificado; sin embargo, lo establecido en los términos y condiciones, ¿sería suficiente para que los administradores no tengan ninguna responsabilidad? De acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial3 es responsabilidad tanto del vendedor como de quien pone en circulación el producto falsificado, según mi opinión serían los administradores de estas plataformas. Es discutible la segunda parte de la fracción xix, pues establece que “a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular” y se tendría que analizar si se configura. Sin embargo, los titulares de marca de acuerdo a estas fracciones tienen acciones en contra de los adminis-

Artículo 213, fracciones XIX y XX.

3

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

tradores e incluso, sostengo, que sería más sencillo y tendría más impacto que iniciarlas en contra de los vendedores.

Perspectiva Internacional4

Es importante analizar casos en donde los titulares de marcas han

ido a tribunales en contra de los administradores de estas plataformas:

EUA Caso Tiffany vs. Ebay5 Demandante

Demandado

Litis

Petición

Tiffany

Plataforma de eBay

El 73% de los productos relacionados a la marca Tiffany eran falsificaciones o imitaciones

Solicitó su retiro y demandó a eBay por responsabilidad directa y contributiva

Decisión de la Corte de Distrito eBay no era responsable de forma directa e indirecta porque no había “utilizado” la marca con fines comerciales. Declaró que eBay no está obligado de forma indirecta a monitorear de manera preventiva los sitios web que contengan referencia a la joyería. La Corte concluyó que para que haya responsabilidad subsidiaria o contributiva se requiere que el prestador de comercio electrónico tenga un conocimiento específico de la infracción

Caso Chloe S.A.S. vs. Sawabeh Information Services Co. and TradeKey.6

Demandante

Demandado

Litis

Chloe

Sawabeh Information Services Co. and TradeKey

Facilitar la venta de productos falsificados, ésta última, al igual que eBay, no vendía de manera directa los productos sino que operaba como un intermediario. La particularidad de este sitio era que ofrecía productos auténticos, imitaciones y falsificaciones.

Decisión de la Corte de Distrito La Corte encontró que era responsable de manera contributiva porque el sitio web “tenía control directo y monitoreo de los medios usados por el tercero para infringir los derechos marcarios”.

Brenda Salas Pasuay. “La moda y los productos de lujo en los mercados online: una mirada desde la perspectiva del derecho marcario”. Revista La Propiedad Inmaterial, núm. 24, julio-diciembre de 2017, pp. 167-191. 5 Tiffany (NJ) Inc. v. eBay Inc., 600 F.3d 93 (2d Cir. 2010). 6 Chloe S.A.S. vs Sawabeh Information Services Co. n° CV 11-4147. 4

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Con respecto a la responsabilidad que deben tener los administradores de plataformas digitales frente a los titulares de marcas por la comercialización de productos falsificados están aquellos que mencionan que existe una responsabilidad subsidiaria ya que tienen el deber de diligencia y el control sobre la plataforma para evitar una conducta infractora dentro de sus sitios.

Finalmente, debe precisarse que este tipo de controversias están Los criterios jurisdiccionales en aumentando y serán interesantes Estados Unidos, así como algunos los criterios de las autoridades autores en la doctrina colombia- administrativas, jurisdiccionales, na, coinciden en relación con la así como las prácticas de las emresponsabilidad que deben tener presas administradoras de platalos administradores de plataformas digitales frente a los titulares de marcas por la comercialización de productos falsificados en sus plataformas. Por un lado, están quienes consideran que no hay responsabilidad ya que son simples intermediarios, por otro lado, están aquellos que mencionan que existe una responsabilidad subsidiaria ya que tienen el deber de diligencia y el control sobre la plataforma para evitar una conducta infractora dentro de sus sitios. Conclusión

formas y los titulares de marcas que se ven afectados, con el fin de lograr un mercado en donde coexista la libre competencia y la adecuada protección de los derechos de los titulares de marcas en México.

Considero que, de acuerdo con la legislación de México, los administradores de estas plataformas son los responsables de poner en circulación los productos falsificados. Lo discutible es el tipo de sanción, atendiendo a los controles, conocimiento o debida diligencia con la que hayan actuado dependiendo el caso y las circunstancias para evitar conductas infractoras dentro de sus sitios. Octubre 2018  |  71


MAQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

La Máquina del Tiempo Musical y la Carta de la onu

La onu cumple 71 años y a pesar de ser una de las organizaciones mundiales más respetadas en el orbe, contar con bandera, estatutos y sede, no cuenta con un himno oficial.

Lic. Jesús A. Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

voluntades no coercitiva de todos los pueblos libres para evitar las amenazas de agresión.

El mundo se encontraba sufriendo los estragos de la Segunda Guerra Mundial, padeciendo las terribles escenas a veces recreadas en el séptimo arte, a veces documentada en películas en blanco y negro, a famosa unión mundial de países creada para donde siempre queda de manifiesto el tremendo renunciar a la violencia, a las guerras, y buscar el padecimiento de la población civil. Ello generó diálogo para resolver las diferencias en el mun- una especial sensibilidad en los países por intendo, cumple 71 años de existencia. tar proteger al ser humano de él mismo a través de la onu, con el afán de evitar repetir en un futuro El documento conocido como Carta de las Naciones los conflictos bélicos que tanto daño, dolor y desUnidas establece formalmente la creación de este or- trucción esparcieron a generaciones completas de ganismo supranacional e instituye el día 24 de octubre ciudadanos de todo el orbe. como la fecha exacta para su celebración, denominado oficialmente Día de las Naciones Unidas, en conme- Un mes después, el presidente de los Estados Unidos moración de la fecha de entrada en vigor de tan im- de América, Franklin D. Roosevelt, y el Primer Minisportante documento. tro Británico, Winston Churchill, firmaron la Carta del Atlántico, en la cual se instituye que después de En su 101 Sesión Plenaria, la Asamblea General de la terminada la guerra, buscarían una paz que ofreciese onu formalizó dichos acuerdos, sin embargo, no se seguridad a las naciones y a sus habitantes. produjo por generación espontánea. La famosa Declaración de Londres, firmada el 12 de julio, es su ante- La elaboración de la Carta de las Naciones Unidas y cedente, en ella se hacía el explícito pronunciamiento el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia cula favor de buscar la paz de forma conjunta, establecía minó en la conferencia realizada en San Francisco, que la única base de una paz duradera es la suma de California, el 25 y 26 de junio de 1945.

L

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La famosa unión mundial de países tiene su propio logotipo, bandera y sede, y se han realizado diversas melodías inspiradas en su existencia, pero llama mucho la atención que carezca de un himno oficial. En efecto, aun cuando existe una abrumadora cantidad de composiciones musicales en variados idiomas inspiradas en la onu, ninguna ha tenido el alto honor de ser considerado su himno oficial.

tulado “Un himno para las Naciones Unidas”, cuya musicalización fue realizada por Casals. Aunque el músico y el poeta jamás se conocieron, quedaron permanentemente unidos en una obra que a pesar de haber sido utilizada para tan importantes festividades en la sede misma de la onu, no ha logrado ser adoptada como su himno oficial.

El gran Pablo Casals, un genio de la música, para muchos equiparable en influencia y trascendencia cultural con Picasso, interpretó personalmente la obra acompañado de su orquesta, a la edad de 94 años. En esa misma celebración recibió la medalla de la Paz de la onu, máxima condecoración del organismo a los activistas por la paz, por combatir el régimen franquista en defensa de la paz, la democracia, U Thant expresó en muchas oca- la libertad y los derechos humanos, siones su sorpresa por considerar expresando su deseo de ver una Caque en diversas etapas de la huma- taluña independiente o con un alto nidad los compositores de todos los grado de autonomía. tiempos escribían melodías basadas en actos bélicos para celebrar U Thant explicó posteriormente o describir victorias y batallas, pero que aun cuando el tema no era no inspiradas en la paz. el himno de la onu, tenía la esperanza que fuese utilizada para Como amigo personal de U Thant, ocasiones importantes, y sin duda Pablo Casals no puso objeción a la así se ha realizado desde entonces. solicitud de su amigo de crear una Podría decirse que es el himno no pieza musical de ese tipo, la úni- oficial de la organización. ca condición al encargo fue que la melodía estuviese inspirada en el Es relevante recordar los valores preámbulo de la Carta de las Na- que llevaron a la fundación de la ciones Unidas. onu, reencontrar la inspiración para fomentar sus principios, a Casals expresó su simpatía y afini- pesar de la profunda crisis actual dad con las ideas ahí contenidas, y su tensa relación con el presidensin embargo, explicó al Secretario te estadounidense, Donald Trump. que no había manera musicalizar el documento. Felices 71 años onu, aunque cada uno sea un retraso por el himno La ardua tarea de escribir un poema, oficial que aún no basado en la paz y los ideales conte- llega. nidos en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, recayó en W.H. Un año antes de Auden, quien inmediatamente acep- fallecer, Casals tó la encomienda. Logró su cometido pudo concreen tan sólo tres días, el poema fue ti- tar su obra Lo más cerca que ha estado una melodía de ser adoptada como himno de la onu, la que el entonces Secretario General, U Thant, hizo interpretar el 24 de octubre de 1971 en la sede de las Naciones Unidas con motivo de su 25 Aniversario, a cargo del maestro español Pablo Casals y con letra escrita por el poeta W. H. Auden, de Reino Unido.

La famosa unión mundial de países tiene su propio logotipo, bandera y sede, y se han realizado diversas melodías inspiradas en su existencia, pero llama mucho la atención que carezca de un himno oficial.

magistral, dejando un imborrable legado y un permanente homenaje para el mundo, desde la fuerza de su batuta, desde lo más profundo de su extraordinario talento, desde la nobleza de su magistral ejecución del violonchelo, en una historia extraordinaria que se encuentra oculta en las paredes de la sede de la onu, y atraviesa transversalmente Cataluña, los derechos humanos, España, Puerto Rico, y una nominación al Premio Nobel de la Paz.


ABOGADO DIGITAL

La Cancha Está Casi Lista, ¿Y los Jugadores? #Fintech La innovación y la competencia, ¿víctimas de la sobrerregulación en la Ley Fintech? Seis meses después de aprobada la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones secundarias (reglamentarias) de esta controvertida Ley Fintech.

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n estas disposiciones se establecen, entre otras, lo requisitos en torno a la información y documentación adicional que se debe presentar para solicitar la autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (cnbv) para actuar como una Institución de Tecnología Financiera (itf), el monto del capital mínimo para las instituciones de tecnología financiera, así como todo lo relacionado a los requisitos en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Lic. Luis Mario Lemus Rivero Socio en Calderón & De la Sierra y Cía., S.C. @luismariolemusr Luis Mario Lemus Rivero luismariolemus.com

Los jugadores no están del todo contentos, pues si bien en su momento la regulación a las itf suponían seguridad jurídica para echar a andar estos negocios, generar competencia y atraer inversión, con la publicación de las disposiciones secundarias se observa que no será tan sencillo, pues existe una “sobrerregulación” que impacta directamente a aquellos que apenas están desarrollando una idea o un negocio, pues la inversión para cumplir con los requisitos de esta Ley es considerablemente alta. Las disposiciones de carácter general aplicables a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera se centraron en los siguientes puntos clave:

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Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. La información y documentación adicional para solicitar la autorización para actuar como itf. El capital mínimo para operar dependiendo de las actividades. Los límites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos. De la contabilidad, la valuación de Valores y demás instrumentos financieros, así como Activos Virtuales, la información financiera y su revelación. De los criterios de contabilidad. De los estados financieros, revelación de información financiera y textos que se

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anotarán al calce. De las instituciones de financiamiento colectivo. De la metodología de evaluación, selección y calificación de solicitantes y proyectos. De los límites de recursos que las instituciones de financiamiento colectivo podrán mantener a nombre de sus Clientes.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) en el dictamen preliminar de 4 de septiembre de 2018, respecto al anteproyecto de las Disposiciones Secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, procedió a realizar la cuantificación de los costos que pudieran generarse, de los cuales destacan los siguientes: OBLIGACIÓN

Actuario para la metodología de elaboración de riegos. Oficial de cumplimiento. Certificación del oficial de cumplimiento. Implementación del sistema automatizado para el cumplimiento de las obligaciones PLD/FT.

Costo Anual MX $76,146.00 $156,000.00 $12,310.00 $600,000.00

Programa de capacitación.

$33,000.00

Lista de PEPs.

$13,340.00

Auditor para la elaboración de informe PLD/FT.

$11,357.00

Certificación del auditor.

$12,310.00

Ingeniero para la actualización de sistemas. Monto total:

$128,496.00 $1,065,673.00

Como podemos observar, tan sólo para cumplir con dichas actividades el monto aproximado anual es de poco más de un millón de pesos. A lo anterior, es importante considerar los demás requisitos para obtener la autorización de la cnbv para operar como itf, dentro de los cuales destaca el de la implementación de un gobierno o estructura corporativa ad hoc al negocio y de conformidad a la Ley Fintech, políticas de seguridad de la información, confidencialidad, implementación de estándares mínimos de seguridad de la información en sistemas, derecho de interfaz, creación de un manual de operaciones y un plan de continuidad operativo, etcétera. Aunque aún hay disposiciones que no se han publicado, la cancha está casi lista y aquellos que quieran incursionar en un negocio fintech, deberán considerar mayor inversión en sus proyectos, pues como lo hemos visto, esta sobrerregulación impacta fuertemente en la metodología y procesos de los propios modelos de negocio fintech y repercute de forma directa en sus finanzas, lo que representa una ventaja para los bancos y los gigantes de la tecnología. Sin duda, la Ley Fintech será proteccionista total de los usuarios y/o consumidores de los servicios que ofrecen.

La regulación a las itf suponían seguridad jurídica para echar a andar estos negocios, generar competencia y atraer inversión, con la publicación de las disposiciones secundarias se observa que no será tan sencillo, pues existe una “sobrerregulación” que impacta directamente a aquellos que apenas están desarrollando una idea o un negocio.

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CADALSO Luis María Aguilar Morales, Promotor de la Cultura de la Legalidad Si alguien no cree en la meritocracia debe tener una larga plática con el Ministro Presidente de la SCJN y del CJF, Luis María Aguilar Morales, quien inició su carrera en el Poder Judicial en 1968 como taquimecanógrafo y gracias a su constancia y dedicación fue ascendiendo hasta llegar a ser el presidente del Máximo Tribunal. Por su trayectoria de 50 años en el Poder Judicial, y ser orgulloso egresado y miembro destacado de la Facultad de Derecho de la UNAM, es el primer galardonado con la presea Culturae Legis, establecida para reconocer juristas comprometidos con la Cultura de la Legalidad. Don Luis María Aguilar -como lo llaman sus allegados-, recibió el galardón en el recinto que vio nacer la autonomía de la Universidad Nacional, el Palacio de la Autonomía. El Ministro de la Corte fue designado Juez de Distrito en 1980. Para 1985 fue nombrado Magistrado de Circuito y en 1995 fue asignado como Secretario General de la Presidencia y Oficial Mayor por el presidente de la Corte. En 2004 ya era Consejero de la Judicatura Federal; en 2009 se le designa Ministro de la Segunda Sala de la SCJN y en 2015 asume la presidencia de la Corte. Un Ministro que ha impulsado la transformación del Máximo Tribunal y ha hecho resoluciones trascendentales en materia de telecomunicaciones, matrimonio igualitario, protección a trabajadoresy la defensa de los órganos constitucionales autónomos. Enhorabuena por el reconocimiento al Ministro Presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales y a la Facultad de la UNAM por honrar a quien lo merece. Esperemos que su sucesor, que será designado la primera semana de enero de 2019, mantenga en el Máximo Tribunal del país el mismo estándar en Cultura de la Legalidad.

Arde la UNAM Una vez más la Máxima Casa de Estudios de México da de qué hablar, y no es precisamente por el alto desempeño académico, pues según las encuestas sigue manteniéndose como la mejor institución de enseñanza universitaria en México, sino por actos de violencia. El pasado 3 de septiembre un grupo de “porros” atacó con palos, objetos punzocortantes, piedras y bombas molotov, a un contingente de estudiantes del CCH Azcapotzalco que se manifestaban pacíficamente en la explanada de Rectoría pidiendo seguridad para los estudiantes y libertad de expresión dentro de su plantel. Se reportaron cuatro estudiantes con heridas graves y varios más con lesiones menores. De inmediato las autoridades de la Universidad, a través de un comunicado, expresaron su rechazo a dichos actos y prometieron investigar y castigar a los implicados. Más tarde se anunció la expulsión de 18 alumnos. Aunque alegan haber hecho una demanda formal ante la PGJ, fueron liberados dos imputados por no haber sido arrestados en flagrancia y porque no había una acusación formal en su contra según la Procuraduría de Justicia. La UNAM reviró que sí había interpuesto una denuncia en contra de quien resultara responsable ante la PGJCDMX, en la carpeta de investigación CI-FAAE/CU/UI-1 C/D/00283/09-2018 y en la PGR se inició el expediente FED/CDMX/SPE/0011998/2018. El ataque motivó un paro de varios días y una marcha monumental que inundó la rectoría, reafirmando la unidad de la comunidad universitaria. El 10 de septiembre el presidente electo AMLO se reunió con el Rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, pidiendo a la institución privilegiar el diálogo y atender las demandas justas de los jóvenes; también pidió castigo para los responsables. Dos días después, en reunión con la Asamblea del CCH Azcapotzalco, el rector escuchó las demandas de los alumnos y firmó el pliego petitorio de siete puntos, ésta última se concretó justo un día antes de la conmemoración del 50 aniversario de la Marcha del silencio en la que se pidió alto a la represión estudiantil. En una fecha tan significativa, una vez más contingentes de diferentes instituciones de educación pública se unieron a la demanda de la no violencia. No obstante que los propios estudiantes han expresado su voluntad de no exigir la renuncia del Rector Graue, el siguiente paso es descubrir quiénes quieren desestabilizar a la UNAM , ¿y con qué finalidad y en beneficio de quién?

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¿Está o no México en Bancarrota? Pónganse de Acuerdo Nuevamente las declaraciones del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, han abierto un frente de confrontación con los empresarios mexicanos. En el inicio de su “gira del agradecimiento” en Nayarit, AMLO declaró que recibiría un país en bancarrota y que en esas condiciones sería muy complicado cumplir con todas las demandas sociales. Un día después, en el Foro Forbes 2018, los dirigentes del gremio empresarial refutaron lo dicho por el Presidente electo. Los magnates aseguraron que en México hay problemas sociales graves, como la inseguridad, impunidad y corrupción, pero no una situación económica crítica. Al día siguiente, en Baja California López Obrador volvió a insistir en la bancarrota. Para aclarar el tema y desde la óptica del gobierno, la senadora Vanessa Rubio dijo que el país dista mucho de estar en bancarrota, pues cuenta con un fondo de 270 mil millones de dólares en reservas internacionales asegurando que tenemos finanzas sanas; por su parte, el senador Miguel Ángel Osorio Chong dijo que falta mejorar el ingreso de las familias, pero que México no está en bancarrota y tiene finanzas sanas. No obstante que después AMLO matizó su calificación asegurando que enfrentamos una severa y prolongada crisis económica, sus declaraciones vuelven a crear controversia en esta etapa de transición hacia el nuevo gobierno, poniendo en aprietos a sus más cercanos colaboradores, quienes tienen que corregir sus espontáneas declaraciones y que están preocupados por aterrizar las promesas de campaña, medir racionalmente lo que será posible y lo que no será posible realizar en un sexenio.

Sobre la Reducción a los Salarios Gubernamentales Una de las propuestas de campaña del Presidente electo fue reducir los sueldos de funcionarios públicos de mandos medios y altos. El pasado 13 de septiembre la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual entre otras cosas prohíbe a funcionarios percibir un sueldo mayor al del Presidente de la República y cancela las pensiones a expresidentes. Sin embargo, lo que está en duda es si la medida llegara a los organismos autónomos como Pemex, Banxico o el INE o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es un poder autónomo. No se descarta la posibilidad de que una vez aprobada el actual titular del Ejecutivo no la promulgue y haga observaciones. Se ha filtrado que altos funcionarios de Pemex recibieron una tarjeta informativa del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de Pemex, en la cual se anuncia que la medida no aplica a funcionarios de la empresa productiva del Estado, lo que causó extrañeza en el legislativo. Mientras tanto, el diputado Mario Delgado celebraba el fin de los excesos de la alta burocracia. Con respecto a la noticia de Pemex, el Coordinador de diputados de Morena advirtió que de ser necesario se hará una reforma a la ley para que quede claro que todos los funcionarios están incluidos en dicha ley. Tal parece que los renuentes funcionarios están a favor de la austeridad republicana siempre y cuando no se les quiten sus privilegios; algunos diputados del PRI dicen que esta resolución está mal redactada y deberá corregirse. Mientras deciden si aplica o no la ley a todos los funcionarios, en las fuerzas armadas y Banxico se están presentando muchas solicitudes de retiro voluntario para proteger sus actuales ingresos y varios de los funcionarios que serán afectados alistan sus juicios de amparo. No resultará tan sencillo bajar los salarios de la alta burocracia.

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LIBROS RECOMENDADOS

Detectives Reales e Imaginarios Rafael Moreno González. Inacipe, 2018.

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n Detectives reales e imaginarios, el lector encontrará una reflexión que difumina los límites entre la realidad y la ficción. El Dr. Rafael Moreno González nos presenta, por una parte, las aportaciones de investigadores como Hans Gross, Alfonso Bertillon, Carlos Roumagnac y Alfonso Quiroz Cuarón; en el ámbito literario aborda la influencia de autores de ficción detectivesca, como Edgar Allan Poe, Agatha Christie, Arthur Conan Doyle, en el mundo de la investigación criminalística. El autor explica los objetivos de su libro: “Escribí esta obra para despertar vocaciones y para recordar a quienes ya se dedican a la criminalística la importancia de la investigación”.

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La Investigación Argumentada. Bases del Discurso en la Ciencia y en el Derecho Maximiliano Hernández Cuevas. Porrúa, 2017.

E

l presente libro es un medio para entender los elementos que le dan estabilidad a los trabajos de investigación y a otros discursos prácticos. En ella, el autor expone la forma en la que se debe argumentar la ciencia, así como en conversaciones y discusiones ordinarias y en aquellas que involucran el Derecho y política. De igual forma, explica las funciones de la ciencia en verdades discutibles y comprobables, desde el Derecho hasta la moral en un contexto de asunto de convivencia. El autor, ejemplifica la distribución de los argumentos, destaca las diferencias entre distintos documentos tales como libros de texto, jurisprudencias, propuestas políticas, ensayos e investigaciones periodísticas.


La Importancia de la Psicología en la Implementación de Justicia Serie Justicia y Derecho, Tomo 23. TSJCDMX. México, 2017.

E

sta obra contiene la opinión de los jueces sobre aspectos de análisis e interpretación constitucional, como inicio de los trabajos que realizan para la elaboración de la denominada Colección Constitucional. Lo relevante de este trabajo radica en la conjunción del conocimiento tanto teórico como práctico en la interpretación de las instituciones constitucionales, es decir, no se limita a un análisis abstracto conforme a la teoría del derecho, sino en conjunción con la experiencia práctica del juzgador. Aunado a lo anterior, se destaca que la opinión que brindan los juzgadores en esta obra parte de la premisa del análisis del mismo precepto constitucional, pero a partir de las diferentes especialidades de cada juzgador, lo cual brinda una mayor y mejor opinión del tema en análisis.

La Opinión de los Jueces. Reflexiones sobre los Derechos Humanos Colección Constitucional. Coordinador Mgdo. Osmar Armando Cruz Quiroz. México, Ubijus, 2017.

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sta obra contiene la opinión de los jueces sobre aspectos de análisis e interpretación constitucional, como inicio de los trabajos que realizan para la elaboración de la denominada Colección Constitucional. Lo relevante de este trabajo radica en la conjunción del conocimiento tanto teórico como práctico en la interpretación de las instituciones constitucionales, es decir, no se limita a un análisis abstracto conforme a la teoría del derecho, sino en conjunción con la experiencia práctica del juzgador. Aunado a lo anterior, se destaca que la opinión que brindan los juzgadores en esta obra parte de la premisa del análisis del mismo precepto constitucional, pero a partir de las diferentes especialidades de cada juzgador, lo cual brinda una mayor y mejor opinión del tema en análisis.

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El MARCO DEL PODER

Los Dilemas del Nuevo Régimen

Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

Estamos a escasos meses de que se lleve a cabo el cambio de gobierno; hemos visto cómo el equipo del nuevo gobierno está aprendiendo a marchas forzadas a ser gobierno, desde la forma de comunicar y la planeación de los recursos hasta el reparto del poder, lo que genera muchos dilemas.

L

as promesas de campaña fueron demasiadas y la realidad puede provocar que no se cumplan muchas de ellas, en las últimas semanas hemos visto grandes cambios de opinión, de discurso, aunque el Presidente electo prefiere comunicarse con sus electores a través de mensajes que siguen sonando a campaña electoral.

La ciencia política dice que para ser gobierno sólo se necesitan tres cosas: una visión y un buen plan, el adecuado reparto del poder y una buena comunicación. Si hacemos el análisis de lo que está ocurriendo

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a unos meses de la toma de posesión, el nuevo gobierno tiene muchos retos y dilemas por resolver.

En el reparto del poder, se dieron los nombramientos muy rápidos, el problema es que en algunos casos ya se han dado a conocer que antes de que tomen posesión, algunas gentes que ya no van a llegar decidieron anunciar cambios. Los grupos internos de Morena empiezan a pugnar por las posiciones políticas, se empiezan a ver enfrentamientos de poder al interior del futuro gobierno. Por otra parte, pareciera que no se mueven los equipos de la transición y se dice que con el tema de los planes de austeridad a algunos de los elegidos no les va a alcanzar los nuevos puestos; al mismo tiempo ya se han anunciado que muchos de los empleados actuales prefieren jubilarse, por lo que se pone en riesgo la operatividad del gobierno. Finalmente, la comunicación sigue siendo todo un gran reto, el vocero y el presidente al parecer no se ponen de acuerdo y sus declaraciones dan a entender que no van por el mismo camino. En este tema también se había dicho que se iban a reducir las estructuras de las secretarías, sin embargo, ya cambiaron de parecer. A finales del mes pasado, la red social del Senado de la República anunciaba con bombo y platillo la cuarta transformación, lo cual fue rechazado y generó grandes quejas por parte de senadores de los demás partidos, por lo que el mismo Martí Batres tuvo que pedir una disculpa ya que los mensajes del Senado tienen reglas y representan a un cuerpo de legisladores del país y no sólo a una fracción del Senado, por más mayoría que un partido tenga. Sin duda, el discurso debe ser matizado y cuidar las formas.

El plan que se tenía con respecto a la visión se estrelló con una realidad muy compleja, recursos ya asignados y con dificultad de cambiar compromisos; cosas que se habían prometido se han tenido que cambiar ya sea en la realidad o en el discurso, pero al final se han tenido que modificar. Se plantearon muchos cambios, pero al parecer quieren hacer todos de golpe y un Los dilemas son grandes, pero aún país no se puede mover ni cambiar queda tiempo de seguir corrigientan rápido sin fracturarse. do antes de tomar posesión.



CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS

2018

@ForoJurídico

Foro Jurídico

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