No 183 diciembre 2018 $60.00
Contenido DICIEMBRE 2018
4 / CARTA EDITORIAL
24 /La Declaratoria General
Habemus Presidente Constitucional
de Inconstitucionalidad
6 / EDITORIAL Vulnera División de Poderes la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
28 /Sobre Lingüística
Mtra. Karime Pérez Guzmán
y Semiótica Jurídica
Mtro. Renato Alberto Girón Loya
8 / FORO DEL LECTOR
32 /La Justicia Injusta en México: Subordinada e Inaccesible
REPORTAJE ESPECIAL
Mtra. Gabriela Hernández Islas
10 / Se Perfila el Cambio en
LITIGANTES
la Presidencia de la SCJN
34 / Todas las Empresas en México
EN LA OPINIÓN
Necesitan de Sistemas Compliance para Enfrentar los Riesgos Administrativos y Penales: Mtro. Sergio Martin Esquivel
14 /Democracia Paritaria Dr. Patricia Olamendi Torres
18 / El Control de la Constitucionalidad en la Ciudad de México
Dr. Armando Hernández Cruz
22 / La Simulación de las Entidades Públicas en las Relaciones Laborales, para no Otorgar Seguridad Social
Lic. Graciela Lucia Méndez Maldonado
34 EN PORTADA
40
Nueva Alternancia en México
La Izquierda al Poder
Andrés Manuel López Obrador: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, periodo 2018-2024
2 | Foro Jurídico
50 EN PORTADA
Plan Nacional de Paz y Seguridad vs. Ley de Seguridad Interior ENTREVISTAS
58 /Rafael Guerra Álvarez
Nuevo Presidente del TSJCDMX
60 / Se Presentan Iniciativa de Reforma
14
para Despenalizar el Aborto en Todo el País: Lorena Villavicencio Ayala
EVENTOS
64/Abogadas MX por la Inclusión de las Mujeres SECCIONES
60
66 /DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Nulidad Electoral, Excepción y no la Regla
Mgdo. Gustavo Anzaldo Hernández
68 /ABOGADO DIGITAL
La Firma Electrónica en el Quehacer Jurisdiccional
Dr. José Faustino Arango Escámez
72 / MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
66
Un Año más Termina, Un Año más Comienza
Lic. Jesús A. Aquino Rubio
74 / FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Mi Cliente es un Robot
Lic. Jaime A. Díaz Limón
76 / CADALSO 78 / LIBROS
74
80 / EL MARCO DEL PODER Inicia el Nuevo Régimen
Marco V. Herrera Diciembre 2018 | 3
CARTA EDITORIAL Habemus Presidente Constitucional
D
espués de una activa transición, a partir del primer día de este mes el Licenciado Andrés Manuel López Obrador tomó posesión como Presidente Constitucional para el periodo 2018-2024. Por primera vez en la historia de México llega un partido de izquierda al gobierno y en nuestro artículo principal presentamos un análisis sobre la alternancia política en nuestro país.
En nuestro artículo secundario presentamos un análisis de la ruta trazada por el nuevo Plan Nacional de Paz y Seguridad, propuesto por el gobierno entrante, vs. la inconstitucional Ley de Seguridad Interior. Incluimos también los principales temas de la iniciativa de Ley con la que se crea la nueva Guardia Nacional, que tanta polémica social está causando y a la que algunos sectores de la sociedad han considerado una “militarización”.
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, podrán dar cuenta del proceso de elección en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y conocer la exposición de motivos del nuevo Presidente electo del tsjcdmx, Rafael Guerra Álvarez. Ofrecemos una entrevista con Lorena Villavicencio, Diputada de Morena, en la cual nos explica los motivos y razones de la iniciativa de ley que su partido ha presentado sobre la despenalización del aborto en el Código Penal Federal; Además de otras entrevistas y artículos especializados que esperamos sean de su agrado e interés.
En esta edición también podrán encontrar un análisis de los candidatos que estarán disputando la
Definitivamente, éste ha sido un largo año y para en nuestro México se cierra un ciclo político y entramos en una nueva ruta. Foro Jurídico agradece a los lectores su preferencia y les deseamos que esta época sea de dicha y éxito para el 2019.
Director General Dr. Elías Huerta Psihas
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EDITORIAL Vulnera División de Poderes la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
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n un proceso fast track y con una inusual orden del Presidente del Senado para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se promulgó una de las primeras leyes del sexenio de amlo: la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley se publicó el 5 de noviembre y entró en vigor al día siguiente, su objetivo central es regular los salarios de todos los servidores públicos, incluidos los que trabajan en los órganos constitucionalmente autónomos. Con ella amlo pretende cumplir una de sus principales promesas de campaña: que ningún servidor púbico gane más que el Presidente de la República –108 mil pesos mensuales–, cancelando además las pensiones de los ex presidentes.
La polémica inició desde que fue presentada la iniciativa de esta ley, tanto entre la alta burocracia del país, como entre los funcionarios del Poder Judicial Federal (pjf), quienes ven amenazadas su autonomía y, desde luego, sus ingresos. En defensa de la independencia del pjf, en el foro y en la academia han surgido muchas voces que consideran que la ley vulnera la división de poderes, ya que es contraria a los principios constitucionales que la sustentan y a los criterios internacionales que sostienen la necesidad de garantizar la independencia de los funcionarios del Poder Judicial, por ejemplo, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la onu, que proclama la obligación de los Estados miembros de garantizar la independencia de la judicatura y a todas las instituciones gubernamentales de respetarla y acatarla. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), la independencia del poder judicial y su clara separación respecto de los otros poderes deben ser respetadas y garantizadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo; insistiendo en que “el principio de separación de poderes debe manifestarse en la práctica, entre otras formas, en evitar la dependencia financiera en las asignaciones presupuestales realizadas por el parlamento”. Ambos organismos multinacionales coinciden en la necesidad de la independencia judicial para que se garantice el derecho humano, universalmente reconocido, del debido acceso a la justicia de todas las personas. 6 | Foro Jurídico
En este contexto internacional, nuestra Ley Suprema establece en su artículo 75 que los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y el 94, que “la remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”. Al referirse a la ley, el Ministro Presidente de la scjn, Luis María Aguilar Morales, señaló que “ninguna modernización del servicio público puede pasar por encima de la independencia judicial, ya que ésta es un derecho del pueblo de México”. La separación de Poderes, enfatizó, fue instituida para evitar repetir experiencias costosas para la democracia. La independencia de jueces y magistrados no es un privilegio, afirmó, sino una condición necesaria para impartir justicia con autonomía, porque la independencia de los jueces federales, no es un patrimonio propio, sino un derecho del pueblo de México para contar con juzgadores independientes que defiendan y protejan los derechos de todos, sin miedo y sin limitaciones. Varios magistrados federales solicitaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh) que presente una acción ante la Corte, para que sea declarada la ilegalidad e inconvencionalidad de la ley, por que violan derechos humanos como, el respeto a que su salario no sea disminuido, la irretroactividad y de los principios de supremacía constitucional y convencional en la materia, la progresividad y el principio pro persona. El 19 de noviembre la cndh, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la scjn. Por lo pronto, las primeras reacciones contra la Ley son el anuncio de jubilaciones anticipadas o liquidaciones de funcionarios de alto nivel, incluido el ejército y organismos paraestatales, que muy caro le saldrá al gobierno federal, y la circulación en las redes de anuncios de abogados que ofrecen sus servicios para presentar demandas laborales, no sólo por la disminución de salarios, sino por la eliminación de seguros de vida y de gastos médicos mayores. También se ofrecen formatos e amparo contra la Ley y se espera que pronto inunden los juzgados estas demandas.
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FORO DEL LECTOR PGR Investiga a Jueces por Corrupción y Delincuencia Organizada Dolores Lopez: Y cuándo capacitarán a los fiscales para integrar de manera adecuada los asuntos para que entonces los jueces y magistrados puedan resolver favorablemente las solicitudes de la procuraduría?
Morena Plantea Prohibir Asesorías Privadas Paulino Pauch Martinez: Primero deben proponer que cualquiera que pretenda buscar un cargo de elección popular cuente con grado mínimo de licenciatura. Esto de las asesorías es excelente, pero hay un gran problema en la actual Legislatura, es la que cuenta con menor grado académico, están obligados a ser asesorados, pues no saben. León Lugo: Está bien, sólo que se asesoren con gente preparada, que conozcan de todas las ramas del derecho, porque da la impresión que las leyes las pueden modificar sólo porque son legisladores, cuando lo que se requiere es el conocimiento profundo del derecho.
Sobre las presiones al Poder Judicial de la Federación, el tema del nepotismo | Por: Mgdo. Benjamín Rubio Chávez Alicia Xoconoxtle: Coincido con su opinión, la transparencia debe existir en las
instituciones de todos los poderes, ser capaces de aceptar las críticas y actuar con resiliencia. Saludos afectuosos. Enrique: Pues a mí me parece, que tan importante es la reflexión de magistrado, como
lo es la iniciativa del Senado, debemos tener autocritica y, considerar, dicen, sí el río suena, demostrar con hechos que la sacudida de la que habla el Senador Monreal, nos puede beneficiar, con ello, demostrarle a la Sociedad nuestra legitimación. La Sociedad misma verá la entereza de éste Poder, la pregunta y sugerencia es: deben sacudirse en igual magnitud los restantes Poderes. Araceli Hernández Avendaño: Estoy de acuerdo con su exposición, en los 3 poderes que rigen al país existe el nepotismo, es mentira que sólo haya en PJF; se habla de respeto, de no autoritarismo, a los poderes que conformar al país, y no es así; en lo personal, me siento orgullosa de trabajar para la institución, el trabajo me apasiona y a diario aprendo algo nuevo. Por qué juzgan al pjf, sin antes voltear a ver cómo están conformadas las otras instituciones gubernamentales, simple ejemplo, “cuando pasan las imágenes del Congreso en televisión realmente están trabajando; están haciendo todo menos la función pública que deben desempeñar y ¿ahí no pasa nada?, y lo comento con respeto y sin el afán de molestar a nadie.
¿Quiénes Serán los Próximos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Mima: No a la intromisión del Poder Ejecutivo y Legislativo en el Judicial. La designación de los Ministros es competencia del Poder Judicial de la Federación solamente. Promesa de campaña de AMLO.
8 | Foro Jurídico
Entrega de los Premios Foro Jurídico 2018 #PremiosForoJurídico Servando González Muñoz: Felicidades, querido José Ramón Amieva, Carmen Aristegui, Juan Velázquez y todos los premiados. Victor Manuel Rodriguez Perez: Muchas felicidades, Dr. Raúl Contreras Bustamante. Felipe V Consuelo Soto: Excelente evento de gala!!! Fer Vazquez: Sin duda el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX ha evolucionado positivamente, enhorabuena.
Programa de Radio El Futuro de los Datos Cmdte Tlaloc: La palabra clave es concientización y resiliencia digital por medio de la creación de una política pública, trabajando en conjunto gobierno y pueblo para lograr una cultura de ciberseguridad. Fernanda Godínez: Gran tema, excelente que se discuta el paradigma de los datos desde el punto de vista jurídico, y más en palabras de un experto como Christian.
Foro Viabilidad del aeropuerto y la consulta Jose Eduardo Del Bosque: La causa de expropiación por utilidad pública no aplica, ya que la operación de los aeropuertos y el desarrollo inmobiliario no es de interés público sino privado. Ademas, la consulta debe realizarse a los propietarios o posibles afectados de dicho plan.
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CONOCE MÁS
REPORTAJE ESPECIAL
Se Perfila el Cambio en la Presidencia de la SCJN
Cumpliendo con el mandato constitucional, el próximo 2 de enero de 2019 tendrá lugar un relevante cambio en la Presidencia del Máximo Tribunal del país y del Consejo de la Judicatura Federal (cjf). 10 | Foro Jurídico
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n el primer día de labores de 2019 los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), se reunirán en pleno para elegir a quien será su Presidente para el periodo 2019-2022, en sustitución del ministro Luis María Aguilar Morales, quien ejerció dicho cargo durante cuatro años. Si bien ésta es una elección libre en la que no intervienen personas ajenas a los ministerios de la Corte, que entre ellos eligen a su Presidente, tal parece que en esta ocasión está prefigurada una terna. En efecto, por su trayectoria, su perfil y su experiencia, son tres los ministros mejor posicionados para ocupar el más alto sitial de la Judicatura en nuestro país: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (mencionados en estricto orden alfabético).
Desde que se transformó la scjn en 1995, pasando de 4 a 2 Salas y de 25 a 11 ministros, ha existido una natural tendencia de llevar a la Presidencia a un ministro de carrera dentro del Poder Judicial de la Federación. Desde entonces y hasta 2014 así ha sucedido. Sin embargo, en esta ocasión parece tener una gran oportunidad un ministro de origen externo, el Dr. Arturo Zaldívar, quien hace 4 años obtuvo 5 voto en la elección del Presidente de la Corte, contra los 6 que permitieron a Luis María Aguilar Morales alcanzar la Presidencia, supuestamente con los votos de los ministros de carrera: Margarita Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza y el propio Luis María Aguilar Morales.
Hoy esta ecuación esta ligeramente invertida, ya que son más los ministros externos que los internos: Arturo Zaldívar, Fernando Franco González Salas, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potizeck y José Ramón Cossío Díaz, quien culmina su encargo este mes de diciembre y por ello ya no votará en enero. De esta manera, tal parece que el voto definitivo para inclinar la balanza sobre quién será el Presidente de la scjn y del cjf para el periodo 20192022, será la próxima ministra o ministro que nombre el Senado para ocupar la vacante de Cossío Díaz.
Si bien ésta es una elección libre en la que no intervienen personas ajenas a los ministerios de la Corte, que entre ellos eligen a su Presidente, tal parece que en esta ocasión está prefigurada una terna.
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Periodo en la SCJN 2011-2026
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Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho. Maestro en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. Máster en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. Docente del Instituto de Capacitación y Especialidad Judicial del Estado de México, del Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto de la Judicatura Federal. Entre sus publicaciones destacan: Carrera Judicial en México. Balance y Perspectivas de la Reforma Judicial. Algunos de los cargos que ha ocupado son: Actuario Judicial, Secretario de Juzgado, Secretario de Estudio y Cuenta, Juez de Distrito, Es Ministro de la SCJN adscrito a la Primera Sala de la que ha sido presidente.
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REPORTAJE ESPECIAL
ALBERTO PÉREZ DAYÁN Periodo en la SCJN 2012-2027
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Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle. Especialidad en Amparo por la Universidad Panamericana y por el Instituto Mexicano del Amparo. Estudió la Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, la Maestría en Derecho y el Doctorado en la Facultad de Derecho de la unam. Es tutor académico del Posgrado en Derecho de la unam, profesor de la Universidad de Yucatán, del Instituto de la Judicatura Federal y de la Universidad Panamericana. Es autor de las obras: Ley de amparo y su jurisprudencia y Teoría general del acto administrativo. Ha sido Secretario de Tribunal Colegiado, Secretario de Estudio y Cuenta del Pleno y de la 4ª Sala de la Suprema Corte, Juez de Distrito. Magistrado de Circuito en materia civil y en materia administrativa. En noviembre de 2013 fue designado Ministro de la SCJN, estando actualmente adscrito a la Segunda Sala, de la que ha sido Presidente.
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA Periodo en la SCJN 2009-2024
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Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la unam. Abogado postulante en materia constitucional con 25 años de experiencia. Fundador y Vicepresidente del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. Formó parte de la Comisión Redactora del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Profesor de Derecho Constitucional y del Posgrado en la Escuela Libre de Derecho, Imparte la Cátedra de Derecho Constitucional en la unam, es profesor titular de Jurisprudencia Constitucional en la Universidad Iberoamericana. Es Miembro del Comité Directivo de la Sección México del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Es autor de los libros Hacia una Nueva Ley de Amparo y La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional.
FELICITA AL
La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot por el
Premio Nacional de Jurisprudencia 2018 Que le otorgó la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de México, A.C., tomando en consideración sus elevados méritos profesionales y académicos que ha prestado a la sociedad mexicana y ahora a la sociedad latinoamericana. El Juez Ferrer Mac-Gregor –quien es un destacado integrante de nuestra asociación–, se ha distinguido desde el servicio público, la docencia y la investigación, por su incansable labor a favor del respeto de los derechos humanos, no sólo en México, sino en toda la región de Latinoamérica. Actualmente es Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Consejo Directivo
EN LA OPINIÓN DE
Democracia Paritaria En noviembre de 1992, se realizó la primera Cumbre Europea sobre las Mujeres y la Toma de Decisiones, en donde un grupo de ministras y exministras europeas suscribieron un documento conocido como la Declaración de Atenas (al parecer coincidieron con la diosa guerrera) en donde se analizó la situación de las mujeres, no exenta de crítica por la exclusión en los espacios de poder político, lo que se consideró como un déficit en la democracia. Frente a ello se propuso que, para asegurar el ejercicio de derechos de las mujeres, era necesario avanzar hacia una “democracia paritaria”.
Dr. Patricia Olamendi Torres Abogada, promotora de los Derechos Humanos y de la Igualdad entre Mujeres y Hombres. @PatyOlamendi
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n la Declaración de Atenas se insiste en que: “La igualdad formal y real entre mujeres y hombres es un derecho fundamental del ser humano. La igualdad exige la paridad en la representación y administración de las naciones. Las mujeres representan la mitad de las inteligencias y de las cualificaciones de la humanidad y su precaria representación en los puestos de decisión constituye una pérdida para la sociedad en su conjunto y [...] no permite tomar plenamente en consideración los intereses y las necesidades del conjunto de la población. Una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones es susceptible de engendrar ideas, valores y comportamientos diferentes, que van en la dirección de un mundo más justo y más equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres”.
Durante las discusiones en el parlamento a propósito de la reforma, se decidió modificar también el artículo 4 de la misma Constitución, que regula a los partidos políticos de la siguiente forma: “Los partidos contribuirán a la puesta en práctica del principio que se enuncia en el último apartado del artículo 3 en las condiciones que la ley determine”. Dichas modificaciones a estos artículos fueron aprobadas por el Parlamento en junio de 1999. En 2007, los Estados Latinoamericanos y Caribeños, en el marco de la X Conferencia Regional de la Mujer de
Ese mismo año y bajo la consigna “Al poder, ciudadanas: Libertad, Igualdad y Paridad”,1 las mujeres francesas sin importar ideologías se unieron para demandar la paridad en Francia, proponiendo que las cámaras nacionales y territoriales estuvieran formadas por igual número de mujeres y de hombres. Pero no fue sino hasta 1998 que el Primer Ministro francés, Lionel Jospin, presentó un proyecto para añadir al artículo 3 de la Constitución francesa lo siguiente: “La ley favorece el acceso igual de mujeres y hombres a los mandatos y las funciones”.
Documento elaborado por Françoise Gaspar, Claude Servan-Schereiber y Anne Le Galle.
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América Latina y el Caribe, suscribieron el Consenso de Quito, en el que reconocieron que: “La paridad es un mecanismo propulsor de la democracia y constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres. Ello porque su finalidad es ‘alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política’ pero también ‘en las relaciones familiares [...] sociales, económicas, y culturales’ ”.2
asegurar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política. En el 2010 se llevó a cabo la XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe o Consenso de Brasilia, en la que se ratificó el llamado hacia la paridad y la adopción de políticas afirmativas para lograrla. Además, se insistió en el acceso igualitario de las mujeres a los espacios de decisión dentro de los partidos políticos.
En la misma Conferencia se acordó Pero, ¿a que nos referimos cuando adoptar todas las medidas de ac- hablamos de una democracia pación positiva o mecanismos para ritaria? La democracia fue pensada para que todas las personas sean consideradas como iguales en la ley y ante la ley, sin diferencias entre las personas y promoviendo la igualdad de oportunidades para ellas. Además, la democracia permite a las y los ciudadanos ejercer su poder a través de la elección de sus representantes. Sin embargo, no podemos ignorar que desde su inicio como forma de gobierno, las mujeres estuvieron excluidas o limitadas en el ejercicio de sus derechos, aún más en el acceso a las oportunidades; sin soslayar que la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas es reciente. Por todo ello, es importante considerar que la paridad en un primer momento es una forma de crítica a la democracia representativa que no ha sido capaz, en la práctica, de garantizar el ejercicio de los derechos a quienes son excluidos o discriminados en la sociedad, entre ellos las mujeres.
En nuestro país la reforma Constitucional en materia de Paridad del 2014 la encontramos dentro de las responsabilidades de los partidos políticos en el artículo 41 y acotada a la representación en cargos de elección en los Congresos Federal y Locales.
en la toma de decisiones y en la representación política, pero insiste en que todas las personas sin exclusión ejerzan plenamente sus derechos y sean partícipes de la igualdad de oportunidades, hacer posible un principio fundamental de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, es decir universalizar la democracia.
Por ello, el concepto de paridad va de la mano del concepto de igualdad sustantiva y no pueden entenderse una sin otra, es una nueva visión de sociedad, incluyente y equitativa, en donde las personas se desarrollen libremente. Como Asimismo, la paridad es también bien dicen las francesas “Igualdad, una nueva visión de la democra- Libertad y Paridad” o como se ha cia que promueve la participación dicho desde el movimiento femi-
CEPAL. Consenso de Quito. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador. Del 6 al 9 de octubre, Párrafo 17.
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EN LA OPINIÓN DE
nista en términos coloquiales, no queremos una rebanada más grande del pastel sino cambiar la receta. A partir de las propuestas de incluir la paridad en las Constituciones nacionales, diversos países han modificado las suyas. Bélgica, Túnez, durante la llamada primavera árabe, Senegal; y en Latinoamérica Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y México.
frentando obstáculos que surgen de prejuicios tales como el de la “meritocracia necesaria” para ser candidata a un puesto o el que las mujeres llegan sólo por su condición de mujeres y no por sus capacidades, estos argumentos incluso son muy difundidos por las mismas mujeres. No obstante, capacidades las tienen todas, es más, las estadísticas destacan más a las mujeres en diferentes campos educativos que a los hombres, es decir, En nuestro país la reforma Consti- parte del problema radica en que no tucional en materia de Paridad del se valoren debidamente las aporta2014 la encontramos dentro de las ciones de las mujeres. responsabilidades de los partidos políticos en el artículo 41 y acotada a la representación en cargos de elección en los Congresos Federal y Locales de la siguiente manera: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”. A partir de la misma se han modificado diversas legislaciones secundarias, tanto nacionales como locales, y ha surgido una serie de normas administrativas para asegurar que la misma se cumpla. Es así que hoy contamos con un 48% de mujeres desempeñándose como diputadas Federales y un 49% en el Senado, además de su presencia en los Congresos estatales y un gran avance en la representación municipal. Sin embargo, la paridad no ha llegado a la representación en todas las esferas del poder político, sobre todo no ha avanzado en la eliminación de la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres, aún seguimos en-
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También se ha insistido en la libertad de los partidos políticos para establecer sus procesos internos “democráticos”, mediante los cuales pueden ser beneficiados mayoritariamente los hombres, es decir, exigen democracia de manera externa pero de forma interna no la practican, así lo demuestra la cantidad de impugnaciones contra candidaturas femeninas originadas por los partidos que las postularon. La paridad es ya un principio constitucional, en la representación po-
La paridad no ha llegado a la representación en todas las esferas del poder político en México, sobre todo no ha avanzado en la eliminación de la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres, aún seguimos enfrentando obstáculos que surgen de prejuicios.
lítica corresponde a los partidos políticos hacer de ello una realidad y a las instituciones del Estado tutelar los derechos políticos de las mujeres, ello incluye a la administración pública en todos los niveles. Para comprender lo anterior, podemos traer a colación algunos datos estadísticos. En el gobierno federal la mayor participación de mujeres es en las direcciones de área con 33% y en direcciones generales adjuntas 24%, en puestos de mayor importancia no llegamos ni al 20%.3 En las empresas paraestatales es difícil encontrar una mujer en un cargo de dirección ya que sólo llegamos al 16%. En el Poder Judicial al parecer no hay abogadas, aunque es una de las carreras preferidas por las mujeres, ya que sólo el 19% son titulares en algún cargo. Además de que para alcanzar la igualdad salarial, las mujeres mexicanas requerimos de un aumento urgente a nuestros salarios del 26%. Por otro lado, sólo el 7% de los cargos directivos en las empresas privadas son para mujeres. 4 de cada 10 mujeres en edad de trabajar tienen un empleo formal, en su mayoría de dos salarios mínimos, tenemos un precario acceso al crédito y pocas oportunidades de desarrollo empresarial. Eso quizá explica que podemos ser las reinas del hogar pero no las propietarias, ya que el 73% está a nombre de los
varones y sólo el 16% de las muje- discapacidad. Y las jefas de familia sostenemos, sin ningún apoyo, el res posee propiedades. 30% de los hogares en México Para asegurar la paridad debemos considerar que el principal obstá- Lo que no se puede perder de vista culo en México para el desarrollo es que la paridad trae consigo un y participación de las mujeres es la cambio cualitativo en la sociedad, violencia dentro y fuera del hogar, como la eliminación de los obstásiete de cada 10 mujeres sufren culos para que todas las personas alguna forma de violencia y 8 de podamos participar en las decicada 10 se sienten inseguras cuan- siones de nuestro país. Por ello do salen a la calle o en el transpor- es urgente que erradiquemos la te público. La muerte violenta de violencia y la pobreza, empezando mujeres nos coloca en los primeros por las brechas de desigualdad y lugares a nivel mundial y la trata discriminación que ha mantenido de mujeres y niñas nos ha situado a millones de mexicanos, y en esen el mapa mundial con niveles pecial a las mujeres, excluidas de la democracia. Pero también necealarmantes. sitamos hacer uso de las llamadas Además, está comprobado que las acciones afirmativas o medidas esadolescentes que son madres tienen peciales que acorten las brechas de menores oportunidades de desarro- desigualdad y aseguren la inclusión llo. Somos ya el primer lugar en em- de las mujeres en todos los espacios, barazo de niñas y adolescentes, 12 toca al Congreso de la Unión paride cada 100 niñas son madres antes tario hacerlo posible. Por lo pronto la Iniciativa de Reformas Constitude cumplir los catorce años. cionales fue presentada por el PrePor otra parte, las mujeres le apor- sidente de la Cámara de Diputados tamos al presupuesto público 3,061 y Diputadas, Porfirio Muñoz Ledo, billones de pesos, en trabajo no re- para acelerar toda la maquinaria munerado y en cuidado de las y los del Estado a fin de lograrla. Por niños y de personas enfermas o con otra parte, se tiene el compromiso alguna discapacidad. Ya es tiempo del Presidente del Senado, Martí de que se reconozca nuestro tra- Batres, de que la inclusión de mujebajo y contribución a la riqueza res en todos los espacios y poderes del país, a la semana las mujeres del Estado será una realidad. “donamos” 2,520 millones de horas al cuidado del hogar y la familia in- De lograrlo, sería un “cambio vercluyendo enfermos y personas con dadero”.
Datos extraídos de Inegi.
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EN LA OPINIÓN DE
El Control de la Constitucionalidad en la Ciudad de México En los sistemas jurídicos contemporáneos y del Estado de Derecho se cuenta con un control judicial de la Constitucionalidad de los actos del Estado, es decir, se tiene la posibilidad de que jueces constitucionales revisen la constitucionalidad de las leyes y actos estatales. De este modo, la justicia constitucional conlleva la noción de supremacía constitucional y, por tanto, los jueces podrían declarar la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones contrarias al Texto Fundamental.
Dr. Armando Hernández Cruz Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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n el caso de la Ciudad de México, al ser el asiento de los Poderes de la Unión y Capital del país y no contar en el pasado con una Constitución Política local, fue necesario hacer modificaciones a la Constitución Federal para disponer de la creación de un texto constitucional. La Constitución Política de la Ciudad de México, promulgada en febrero de 2017, incluye dos cambios fundamentales: el nuevo catálogo de derechos y la creación de una Sala Constitucional dependiente del Poder Judicial local. Como Sala Constitucional, entre sus funciones, están las de resolver situaciones tan importantes como garantizar la supremacía constitucional o resolver las controversias constitucionales o acciones de inconstitucional en la Ciudad, constituyéndose en el Guardián de la Constitución en nuestra Ciudad Capital. El presente trabajo hace un recuento de algunos de los conceptos de teoría constitucional para concretizarlos en la importante función que deberá realizar la Sala Constitucional de la Ciudad de México. Constitución Política y Control Constitucional
El concepto de “Constitución” ha sido uno de los temas más debatidos y expuestos por la teoría constitucional. La idea moderna de Constitución no tiene como referente histórico la Edad Media pues la sociedad de esa etapa se organizaba en estamentos divididos
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en alta nobleza, baja nobleza, clero y burguesía. Cada uno de estos estamentos buscaba para sí la adquisición o conservación de ciertos privilegios o libertades a través de pactos estamentales convenidos entre sus miembros y el príncipe o señor del país. Lo anterior se explica, por un lado, por el surgimiento del racionalismo y del nacimiento de los Estados Nación como forma de organización política y, por el otro, por las aportaciones ius naturalistas de Grocio, Pufendorf y Domat. Como explica Bobbio, esta teoría del derecho natural es la racionalización de un estado de cosas que iniciaría con la creación de la Carta Magna de Juan sin Tierra en 1215, mediante la cual se otorgaban “libertades” o “esferas individuales de acción y posesión de bienes protegidas ante el poder coactivo del rey”. No obstante, en un sentido político o de esencia estatal, el concepto moderno de “Constitución” comenzaría a tomar forma a partir del siglo xvii, con la difusión de las ideas sobre la soberanía
En un régimen constitucional el poder político debe ser objeto de control para garantizar que no se cometan abusos en su ejercicio. De ahí que el control de la constitucionalidad se divida en jurisdiccional y no jurisdiccional. El primero garantiza la supremacía de la Constitución sobre cualquier acto o norma realizada o creada por un poder constituido; el segundo recae principalmente en órganos constitucionales autónomos.
expuestas por Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau. Hobbes y Rousseau dieron el primer paso hacia la resolución del problema de la soberanía y
su importancia para la constitución de una ley fundamental y la permanencia del Estado. Para Hobbes sin soberanía ya no existe ninguna esperanza de orden político. Rousseau consideraba que el poder soberano que funda la sociedad civil es un legislador originario que no puede ser regulado por la Constitución, pues ésta es su creación y sólo puede tener alcances sobre los poderes constituidos a partir de ella. En este contexto, los poderes constituidos se erigen en los guardianes de la libertad civil del pueblo, a la cual se le define como la garantía de estar gobernados por una ley general, fruto de la totalidad del cuerpo soberano y, por ello mismo, libre de toda carga de carácter personal. Independientemente de la posición filosófica o ideológica, lo esencial en una Constitución es que hablamos de un documento que contiene un catálogo de de-
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rechos humanos y la estructura básica de organización política del Estado, con una fuerza normativa que subordina a ella a las demás leyes del sistema jurídico. En este sentido vale hablar de supremacía constitucional.
de libertad religiosa, de expresión, de prensa, el derecho de reunión y el de petición. La segunda protege el derecho a tener y portar armas. La tercera protege contra la obligación a hospedar y alimentar a las tropas. La cuarta promueve el derecho contra registros y requisas Principio de Supremacía Cons- injustificadas. La quinta contemtitucional pla el derecho a no ser procesado sin haber sido imputado antes por El principio de supremacía consti- un gran jurado, a no ser juzgado tucional es una de las aportaciones dos veces por el mismo delito, a no más importantes del constitucio- poder ser obligado a testificar connalismo norteamericano a partir tra uno mismo, al “debido proceso del caso Marbury vs. Madison, con legal”, y a ser indemnizado en los este fallo se crea el control difuso casos de expropiación por interés de justicia constitucional. general.
El aporte de la Judicial Review implica, junto a la rigidez constitucional, la supremacía de la Constitución de forma que esta se instituye como jurídicamente superior a las demás normas y su garantía se atribuye a aquel que debe y que mejor puede mantenerse al margen del debate político, es decir, al poder judicial. Con ello, el constitucionalismo norteamericano logra que su Constitución tenga una función garantista, es decir, de limitación del poder y preservación de los derechos de los ciudadanos. Sobre el punto, cabe destacar que la Constitución norteamericana, aprobada por los representantes de las 13 colonias en la Convención de Filadelfia, el 17 de septiembre de 1787, no previno un apartado de derechos a favor de las personas y, por tanto, fue hasta el 3 de noviembre de 1791 que se aprobó el Bill of Rights o Declaración de Derechos, a ellos se le conoce como “Las diez enmiendas a la Constitución”. En las diez primeras enmiendas se reconocen al menos veintiún derechos individuales, más dos cláusulas de cierre. La primera enmienda contiene los derechos
En estas condiciones, las aportaciones del constitucionalismo norteamericano son la inclusión a la Constitución de la Declaración de Derechos, la supremacía constitucional, la facultad del Poder Judicial para interpretar la Constitución y la revisión difusa de la constitucionalidad de los actos jurídicos. Control de la Constitucionalidad
Es claro que, en un régimen constitucional el poder político debe ser objeto de control para garantizar que no se cometan abusos en su ejercicio, es decir, para limitarlo. De ahí que el control de la consLa sexta protege el derecho en titucionalidad se divida en jurislos procesos penales a un “juicio diccional y no jurisdiccional. El público y sin dilaciones”, a ser segundo de ellos recae principaljuzgado por un jurado imparcial mente en órganos constitucionales formado por miembros de la ve- autónomos como las Comisiones cindad donde se cometió el delito, de Derechos Humanos o Institua ser informado del contenido de tos de transparencia, electorales, la acusación, a poder confrontar de combate a la discriminación, a los testigos de cargo, a tener etcétera. derecho a obtener testigos de descargo, y a obtener la defensa y Por otro lado, el ejercicio del conasistencia de letrado. La séptima trol de la constitucionalidad a garantiza un juicio por jurado en cargo del órgano jurisdiccional los pleitos civiles y la aplicación garantiza la supremacía de la en ellos del Common Law y en Constitución sobre cualquier acto las revisiones, por los tribunales o norma realizada o creada por un de apelación, de las decisiones poder constituido. Ejemplos de tomadas por los jurados en la ellos son el control difuso, concenprimera instancia. La octava en- trado y mixto o hibrido. mienda protege contra multas o fianzas excesivas y prohíbe infli- En el sistema de control difuso de gir “castigos crueles e inusuales”. la constitucionalidad todo juez o tribunal puede decidir sobre la En suma, el principio de supre- conformidad de las leyes y actos macía de la Constitución entraña de autoridad con respecto a la que, en caso de conflicto entre la Constitución. En otras palabras, Constitución y cualquier otra ley todos los jueces tienen ex officio la federal o estatal, debe privilegiar- obligación de realizar un análisis se lo previsto constitucionalmen- de constitucionalidad de las leyes te. Por otro lado, la doctrina de la en los casos concretos sometidos a Judicial Review nos indica que su jurisdicción. corresponde a los tribunales, y en especial al Tribunal Supremo, la En el sistema de control concentratarea de interpretar las leyes y la do de la constitucionalidad, el estuConstitución, así como la adecua- dio y determinación de inconstitucionalidad se concentra en un solo ción de aquéllas a ésta.
órgano especializado que conoce de este tipo de asuntos por el planteamiento por un grupo reducido de actores que pueden promover la acción de inconstitucionalidad. Por los efectos de las sentencias vale decir que los alcances de las resoluciones son erga omnes, es decir, de manera general y, en consecuencia, fijan situaciones jurídicas para el futuro. Los sistemas mixtos de control de la constitucionalidad combinan algunos criterios de los sistemas concentrado y difuso.
una Sala Constitucional. De acuerdo con el artículo 36 de la propia Constitución local, esta Sala se integra de siete magistradas y magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y estará encargada de garantizar la “defensa, integridad y supremacía de esta Constitución y la integridad del sistema jurídico local”. Por tanto, se instituye como la autoridad máxima en materia de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México. La interpretación constitucional que realice la Sala Constitucional debe estar revestida de argumentos técnico-jurídicos propios de esta disciplina, en aras de proteger de mejor manera los derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
En nuestro país, a partir de la entrada en vigor de la reforma en materia de control de constitucionalidad en enero de 1995, la Suprema Corte cuenta con mayor competencia y facultades de control. Asimismo, se contemplaron como medios El objetivo es integrar en la Consde control los siguientes: titución un alto contenido normativo que reconozca una amplia • Controversia constitucional. gama de derechos humanos y de • Juicio de amparo. normas de organización política • Juicio para la protección de con las garantías jurisdiccionales los derechos político-electo- que permitan su reparación. La rales de los ciudadanos. Sala Constitucional tendrá las si• Juicio de revisión constitu- guientes competencias: cional electoral. • Acción de inconstituciona• Garantizar la supremacía y lidad. control de esta Constitución. • Declarar la procedencia, El Control de la Constitucionaliperiodicidad y validez del dad de la Ciudad de México referéndum. • Conocer y resolver las accioLa tendencia contemporánea de nes de inconstitucionalidad. los llamados Estados constitucio• Conocer y resolver sobre las nales parece estar por la conforcontroversias constituciomación de un órgano especializado nales. llamado Tribunal Constitucional • Conocer y resolver las accioque revise la constitucionalidad nes por omisión legislativa. de leyes y actos del Estado. A nivel • Conocer y resolver las aclocal, la Constitución de la Ciudad ciones de cumplimiento en de México no es la excepción y el contra de las personas tituconstituyente en la Ciudad decilares de los poderes públicos, dió que ese órgano especializado los organismos autónomos se integrara dentro de la estructura y las alcaldías cuando se orgánica del Poder Judicial local. muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones Por su naturaleza, el control consconstitucionales y con las titucional local queda en manos de resoluciones judiciales.
Las y los magistrados de la Sala Constitucional serán los guardianes de esta primera Constitución de la Ciudad y, por ende, los encargados de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad.
De esta manera, las y los magistrados de la Sala Constitucional serán los guardianes de esta primera Constitución de la Ciudad y, por ende, los encargados de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Dichos magistrados, integrantes de la Sala Constitucional, no sólo deben ser conocedores del derecho constitucional y de los derechos humanos sino que deben comprender el transcendental momento jurídico político por el cual atraviesa el país para que la interpretación que se realice sea acorde con los estándares de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados aplicables en nuestro sistema jurídico.
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La Simulación de las Entidades Públicas en las Relaciones Laborales, para no Otorgar Seguridad Social Las entidades públicas incurren de forma recurrente a la simulación para contratar a un trabajador, para no otorgar las prestaciones que marca la ley, principalmente la de brindar seguridad social, vulnerando las garantías fundamentales del hombre y principalmente violando el principio “pro-persona” ya que no se respeta la dignidad de las personas, la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos.
Lic. Graciela Lucia Méndez Maldonado greysmaldonado@hotmail.com
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uando acudimos a solicitar empleo a una entidad pública del Gobierno, ya sea Estatal o Municipal, lo primero con lo que nos encontramos es que sólo ofrecen contratos temporales y sin seguridad social. Por lógica, ante la necesidad imperante de un empleo, siempre aceptamos dichas condiciones laborales. Los principales factores que conlleva esta situación son: no ser reconocido como un trabajador; no gozar los derechos de pertenecer a un sindicato donde se otorgan beneficios salariales y contractuales, sin olvidar todas y cada una de las prestaciones que consagran las condiciones generales del trabajo; el tercer perjuicio, y por mucho más elemental consagrado en nuestra carta magna, es el no gozar de la seguridad social tanto el trabajador como los integrantes de su familia, que a la par impedirán gozar de una pensión para quien con precisión se puede asegurar trabajo hasta para un periodo de cuarenta años dentro del gobierno, pero que al estar laborando con contrato semestral no genera antigüedad para su jubilación, sin dejar de mencionar los gastos médicos generados por el trabajador y su familia en dicho periodo que no serán remunerados de ninguna manera en su salario.
En esa tesitura, al firmar un contrato tenemos la denominación de “Prestadores de Servicios Profesionales por obra y tiempo determinado” y no el de “Trabajador”, aun cuando de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno
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y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo conforme a la Ley.
cumplir funciones será factible un contrato fijo, sin embargo, por su tipo de contratación es libre de realizar sus actividades desde su casa y sólo al término de su actividad acuLas entidades Públicas de los Ór- dir a la oficina de Gobierno con la ganos Municipales y Estatales en el cual firmó contrato para entregar Estado de Tabasco, día a día simu- su respectivo encargo. No obstanlan la forma en la que contratan a te, en la práctica no es así ya que sus trabajadores, etiquetándolos deben permanecer dentro de las como “Trabajadores por obra y instalaciones, donde se les asigna tiempo determinado”, obligándolos una jornada excesiva de trabajo y el por necesidad a firmar un contrato doble de actividad que realizan los de prestación de servicios, para no trabajadores de base y de confianza, otorgar el beneficio de seguridad además de que estos últimos si gosocial, que como patronal tienen la zan de los beneficios de seguridad obligación de otorgar. Recordemos social para ellos y los miembros de que de acuerdo con la Ley Federal su familia y disfrutan además de del Trabajo, para tener un trabajo múltiples beneficios como mejor digno se debe tener derecho a la se- salario, vacaciones, aguinaldo, uniguridad social, lo que no ocurre en la formes, reconocimiento de la antipráctica, ya que los patrones siempre güedad generada y de su categoría. obligan al contratado a una excesiva jornada de trabajo y a desempeñar Cabe señalar que esas diferencias una actividad dentro de la institu- no sólo tienen alcances económicos, ción de gobierno, por tanto, es con- sociales o políticos, sino principaltrario a la Ley de los Trabajadores al mente en materia de seguridad, Servicio del Estado de Tabasco, ya cuando no debe existir esta negaque de acuerdo a la Ley son por obra tiva, ya que los criterios jurisprudeterminada sólo mientras subsista denciales que abordan el tema, exla materia que le dio origen y por presan que la relación no es tanto tiempo determinado cuando lo exi- de forma civil sino que la Materia ja la materia del trabajo, por lógica que la Causa es la de orden laboral, jurídica en las instituciones de Go- siempre y cuando se demuestre la bierno siempre estarán disponibles relación o vínculo. esas categorías o plazas. Sin que sea óbice mencionar que al Citaré un ejemplo: para un meca- acreditarse entonces que la relación nógrafo que será contratado por es de carácter laboral y no de orden obra y tiempo determinados, para civil, en caso de negativa de las enti-
dades públicas de otorgar seguridad social, lo que corresponde es sancionar a la Patronal, ya que nuestra Constitución Política prevé la Seguridad Social como un derecho humano en sus artículos 1, 4 y 123, apartado B. La práctica recurrente de los órganos de Gobierno de no brindar seguridad social es contraria a la Ley, pues discrimina al empleado. Nuestra Constitución Política indica en su parte toral que su teleología es la no discriminación, entonces, no gozar de ese derecho a la seguridad social, a la salud como derecho humano, viola el respeto pleno a la dignidad de las personas, la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos. Por ello considero hacer énfasis en la oportunidad de otorgarles la Seguridad Social a los “Prestadores de Servicios Profesionales” y a sus familias ya que se demuestra la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que presta servicios y reúne las características de una relación laboral, como subordinación económica y una jornada de trabajo incluso más excesiva que la de los trabajadores de base. Por lo anterior no existe impedimento legal para que se niegue la oportunidad de que los contratados puedan gozar plenamente de la Seguridad Social a que todo individuo tiene derecho.
La práctica recurrente de los órganos de Gobierno de no brindar seguridad social es contraria a la Ley, pues discrimina al empleado. Nuestra Constitución Política indica en su parte toral que su teleología es la no discriminación, entonces, no gozar de ese derecho a la seguridad social, a la salud como derecho humano, viola el respeto pleno a la dignidad de las personas.
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La Declaratoria General de Inconstitucionalidad En sesión ordinaria del Senado de la República del 19 de marzo de 2009, un grupo de senadores del Partido Revolucionario Institucional (pri), junto con otro del Partido de la Revolución Democrática (prd), presentaron una iniciativa en la que se incluyó la creación de un procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad.1 El 15 de febrero de 2011 diversos senadores presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que, entre otras cosas, se expedía la Ley de Amparo.
Mtra. Karime Pérez Guzmán Secretaria de Tribunal Colegiado de Circuito karimeperguz@hotmail.com
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n la exposición de motivos de esa iniciativa se destacó que la reforma perseguía entre otras cosas, consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal garante de la Constitución.2
En sesión ordinaria de 10 de diciembre de 2009, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen y se remitió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. En el dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y estudios legislativos se dijo, entre otras cosas, que los efectos relativos de las sentencias de amparo vulneraban el principio de supremacía constitucional y que se afectaba la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que había casos de normas generales irregulares así determinadas por el órgano de control que, no obstante, seguían formando parte del sistema jurídico.3 En sesión ordinaria de 7 de diciembre de 2010, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta con proyecto de decreto. A Siete Años de la Reforma
El procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Pleno y las Salas de
Camarena Lozano, Sergio Arturo, “La declaratoria general de inconstitucionalidad en materia fiscal”. Epikeia, Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 28, otoño de 2015, p. 4. Disponible en http://epikeia.leon.uia.mx/numeros/28/la-declaratoria-general-de-inconstitucionalidad-enmateria-fiscal.php. 2 Senado de la República. Gaceta LX/3SPO. Núm. 352, 19 de marzo de 2009. 3 Senado de la República. Gaceta LX/1PPO. Núm. 68, 10 de diciembre de 2009, pp. 6-11. 1
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En el dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y estudios legislativos se dijo, entre otras cosas, que los efectos relativos de las sentencias de amparo vulneraban el principio de supremacía constitucional y que se afectaba la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que había casos de normas generales irregulares así determinadas por el órgano de control que, no obstante, seguían formando parte del sistema jurídico.
la Suprema Corte de Justicia de la Nación inicia cuando en un amparo en revisión –conocido por alguno de estos órganos jurisdiccionales– se declara por primera ocasión la inconstitucionalidad de una ley y continúa cuando por segunda ocasión se emite una ejecutoria en ese sentido.4 Cuando esto ocurre, se informa a la autoridad emisora y el legislador tiene 90 días (útiles de los periodos ordinarios de sesiones) para expresar las razones por las que considera que la norma es constitucional, o bien, puede optar por derogar o reformar la disposición normativa que se considera contraria a la Carta Magna.5
las razones por las que considera que la norma es constitucional, en la inteligencia de que el plazo se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones del órgano.7 En la inteligencia de que una vez que concluya ese lapso sin que la autoridad legislativa sanee el problema de inconstitucionalidad, el Ministro ponente someterá al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de ejecutoria en el que se declare la invalidez del precepto o porción normativa que se considera violatorio de la Norma Fundamental, la fecha a partir de la cual surtirá efecto, así como los alcances y las condiciones de la declaratoria, 8 en el entendido de que solamente si es avalado por al menos ocho ministros se considerará que la declaración produce efectos erga omnes.
Si nada pasa en esta etapa y posteriormente se dicta una quinta ejecutoria en el mismo sentido, lo cual significa que se integró jurisprudencia por reiteración,6 el Alto Tribunal está vinculado a notificar a la autoridad emisora de la norma, la cual tiene 90 días naturales para La ejecutoria que declara con efecmodificarla, derogarla o expresar tos generales la inconstitucionali-
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Véase Artículo 231 de la Ley de Amparo. Véase Artículo 232 de la Ley de Amparo. Véase Artículo 223 de la Ley de Amparo. Véase Artículo 232, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo. Véase Artículo 234 de la Ley de Amparo.
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dad de una norma se publicará en el medio de difusión oficial en el que se haya publicado la norma que fue materia del pronunciamiento respectivo.9 En el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito el procedimiento es el mismo, salvo que inicia cuando integra jurisprudencia en la que se declara la inconstitucionalidad de una norma y el presidente de ese órgano jurisdiccional pide al pleno del circuito que haga una solicitud a la Corte para que ella inicie el procedimiento.10 Con base en lo anterior, se sostiene que a siete años de su aprobación, los motivos que sustentaron la reforma a la fecha no se han alcanzado, pues a nuestro juicio, la regulación de la declaración general de inconstitucionalidad en la ley reglamentaria trastocó la intención del constituyente de que el plazo para declarar la invalidez se llevara a cabo a los 90 días naturales, en atención a que el artículo 232 de la Ley de Amparo dispone que el cómputo de los días debe relacionarse con los periodos ordinarios de sesiones. Entender como días naturales aquellos que están dentro de los periodos ordinarios de sesiones no tiene justificación constitucional, puesto que si el plazo se vence cuando la Legislatura está en receso, nada impide que la Comisión Permanente convoque a un periodo extraordinario de sesiones para reformar, adicionar o derogar el precepto de que se trate.
sor de la norma contraria a la Constitución, puesto que es de explorado derecho que en los juicios de amparo indirecto, las Legislaturas estatales o el Congreso Federal son parte del procedimiento; por lo que basta que se notifique la ejecutoria respectiva para que el cuerpo legiferante esté plenamente enOtra cuestión es la notificación terado de la decisión de inconsque debe hacerse al órgano emi- titucionalidad, cosa distinta si
Véase Artículo 235 de la Ley de Amparo. Véase Artículo 233 de la Ley de Amparo.
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se hubiesen incluido los juicios de amparo directo, dado que en ellos, al ser la sentencia el acto reclamado, no se emplaza al procedimiento en sede constitucional a las Legislaturas estatales o al Congreso Federal, por lo tanto, en esa hipótesis sí tendría razón de ser la notificación establecida dentro del procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad.
De esta forma, estimamos que dar oportunidad con exceso a las Legislaturas estatales o al Congreso Federal de corregir el vicio de inconstitucionalidad de la norma, incluso variando la intención del constituyente permanente al trastocar el plazo de 90 días naturales, denota gran dificultad para que la Corte declare la invalidez general de la norma. Aunado a lo anterior, se considera un contrasentido que se vincule al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que la declaración general de inconstitucionalidad sea aprobada por ocho votos para que la invalidez produzca efectos generales, aun cuando ya exista jurisprudencia en la que se considere la inconstitucionalidad de la norma; ya que eventualmente habría un criterio de observancia obligatoria que establece que un artículo o porción normativa es contrario a la Constitución y una ejecutoria emanada de una declaración general de inconstitucionalidad que desestima los efectos generales de esa decisión. Por último, es destacable que de los quince procedimientos de declaración general de inconstitucionalidad que se han iniciado desde octubre de 2011,11 tres se desecharon por tratarse de normas tributarias,12 nueve más se encuentran en espera de que se integre la jurisprudencia en las que se declare la inconstitucionalidad de la norma,13
A siete años de su aprobación, los motivos que sustentaron la reforma a la fecha no se han alcanzado, pues la regulación de la declaración general de inconstitucionalidad en la ley reglamentaria trastocó la intención del constituyente de que el plazo para declarar la invalidez se llevara a cabo a los 90 días naturales, en atención a que el artículo 232 de la Ley de Amparo dispone que el cómputo de los días debe relacionarse con los periodos ordinarios de sesiones.
otra se desestimó porque no se daban las hipótesis de procedencia y porque no se promovió por parte legítima.14
Ahora bien, tampoco debemos soslayar que la derogación de una norma, como precisa Roberto Niembro Ortega, impide que exista un pronunciamiento sobre En la inteligencia que sólo en los su inconstitucionalidad, pero no expedientes 2/2012 y 2/2016, el elimina la posibilidad de que, en Tribunal Pleno de la Suprema uso de sus facultades constituCorte de Justicia de la Nación cionales, la autoridad legislativa pronunció resolución, pero en el emita otra nueva disposición en sentido de declararlas sin mate- términos similares, y con los misria, en virtud de que dentro del mos vicios.15 Ello no ocurriría en plazo de 90 días, la autoridad caso de que se emitiera la declaemisora de la norma la derogó ratoria de inconstitucionalidad (en el primer caso) y la reformó mediante una sentencia en la que, (en el segundo asunto). Es decir, eventualmente, se determinaran a la fecha no se ha resuelto algún ciertos efectos vinculantes para procedimiento de fondo. la autoridad legislativa.
La consulta más reciente se llevó a cabo el 20 de julio de 2018 en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (www.scjn. gob.mx). 12 Declaratoria General de Inconstitucionalidad, expedientes 1/2012, 3/2012 y 1/2015. 13 Declaratoria General de Inconstitucionalidad, expedientes 4/2012, 1/2013, 1/2016, 2/2017, 3/2017, 4/2017, 5/2017; Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2017 y 1/2018. 14 Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2017. 15 Véase Roberto Niembro Ortega. “El paradigma discursivo y el nuevo procedimiento dialógico para la declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo mexicano”. Foro. Nueva Época. Vol. 16, núm. 2, 2013, Madrid. 11
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Sobre Lingüística y Semiótica Jurídica El lenguaje ha sido uno de los mayores logros y parteaguas de la humanidad, permitió el descubrimiento de nuevos logros e inventos, por ejemplo, la preservación y difusión del conocimiento. Particularmente, son dos ciencias las que resaltan en la conformación y funcionamiento del Derecho desde el punto de vista de la comunicación y la expresión: 1 la lingüística y la semiótica.
Mtro. Renato Alberto Girón Loya Director Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medid as para Adolescentes en el Estado de Sonora @renatogironloya
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a lingüística suele contar con diversas acepciones y connotaciones como: ciencia del lenguaje, perteneciente o relativo al lenguaje; o incluso estudio teórico del lenguaje que se ocupa de métodos de investigación y de cuestiones comunes a las diversas lenguas.2
La semiótica se suele concebir como la “ciencia que estudia los diferentes sistemas de signos que permiten la comunicación entre individuos, sus modos de producción, de funcionamiento y de recepción”. Ambas implican una comprensión más honda del lenguaje, de lo que normalmente concebimos de manera pragmática o inconsciente; es decir, y en contraposición, exige el entendimiento pleno de reglas funcionales objetivas, no supeditadas a cuestiones circunstanciales, discrecionales o subjetivas. De manera que podemos concluir que es vital dimensionar la tremenda importancia que tienen los nexos de la lingüística con el Derecho, desde conceptos tan amplios o medulares como la semántica, la lógica deóntica, la sintaxis o la gramática. Esa deconstrucción del Derecho no es posible sino, y primigeniamente, desde la óptica del lenguaje y su estudio científico que es la lingüística, es decir, la lingüística jurídica.
Óptica Metaestructural en cuanto al Derecho como sistema. Diccionario de la Lengua Española. http://www.rae.es.
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Sus implicaciones consecuentes quedan claras al encontrarse inmersa en la concepción misma de la ciencia jurídica, por lo que una de sus funciones centrales es la construcción de enunciados (aseverativos, performativos, prescriptivos), los cuales dependen de una función específica que tienen que cumplir como puede ser afirmar o negar algo, indicar una conducta a efectuar o apuntalar funciones mixtas como describir y a la vez prescribir algo.
Aunque el debate se extiende respecto a qué tipo de relación existe entre la ciencia jurídica y la del lenguaje, lo cierto es que no se pone a discusión su interrelación primordial. Precisamente en este punto la lingüística y la semiótica confluyen para fincar la cuestión de si el Derecho es lenguaje o si usa el lenguaje, además de nutrir la propia lógica operacional del Derecho y de sus operadores.3 La semiótica incluye a la lingüística dentro de su integración general como ciencia, al entender que el estudio o interpretación de signos incluyen todos los que conllevan lenguaje como teleología. Si bien la semiótica considera elementos propios de la expresión, por ejemplo, la grafía o la fonética, también considera aquellos directamente relacionados al procesamiento de información lingüística desde el punto de vista cognitivo (el proceso mental mediante el cual se determina la receptividad y emisión de significantes) como en el caso de la interpretación de figuras o signos.
Una de las funciones centrales de la lingüística jurídica es la construcción de enunciados (aseverativos, performativos, prescriptivos), los cuales dependen de una función específica que tienen que cumplir como puede ser afirmar o negar algo, indicar una conducta a efectuar o apuntalar funciones mixtas como: describir y a la vez prescribir algo.
Resulta claro que los procesos cognitivos de identificación de los significados lingüísticos son torales en la comprensión y manejo de la ciencia jurídica, por lo que el jurista se encuentra impelido a estudiarlos de manera exhaustiva, pues ello le permitirá distinguir y conocer profundamente el lenguaje técnico y el lenguaje coloquial, ambos imprescindibles y reales en el ejercicio del Derecho contemporáneo.
tintas subdivisiones o formas de manifestación, como el jurisprudencial, el científico y el común, las cuales al converger con los aspectos medulares del lenguaje ordinario implican un esquema holístico de la semiótica y la lingüística jurídica, esta última Sin olvidar que el mismo lengua- estudia aspectos de ambos lenje del discurso jurídico tiene dis- guajes: el ordinario y el jurídico.4
Román Aguirre y Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jürgen Habermas y el debate iusfilosófico. Colombia, Universidad de Medellín, 2008. Jerzy Wróblewski. “Los lenguajes del discurso jurídico”. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, año V, núm. 14, mayo-agosto de 1990, pp. 357-380.
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Parecería algo inconexo a cuestiones prácticas pero no lo es; por el contrario, temas vigentes como el control de convencionalidad, sentencias ciudadanas y muchos otros de agenda actual deben solventarse, corregirse o robustecerse a través de la fuerza normativa que el jurista impulse desde las trincheras del lenguaje. A este tenor sería aconsejable repasar las lecciones de algunos exponentes de la lingüística y la semiótica (no necesariamente jurídicas), como el Tratado de semiótica general del semiólogo Umberto Eco, los extensos tratados y ensayos lingüísticos de Wittgenstein o la obra de Jürgen Habermas sobre el debate iusfilosófico de la relación simbiótica o sinérgica, entre lo jurídico y el estudio científico de la lengua. Ejemplificando algo de lo expuesto hasta este punto, comparto un caso conciso, concreto y práctico: a partir de una lectura copiosa de la reciente Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, nos percatamos de que algunos vocablos aparecen sólo una vez o son poco recurrentes, como sucede en otros cuerpos normativos. No obstante, y para efectos del ejemplo, al revisar el contenido del artículo 185 de la citada Ley nos encontramos con el siguiente texto: “Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas. La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas”.
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Pragmática
es la inclusión de las personas responsables de los adolescentes (normalmente padres de familia o tutores) al cumplimiento de las medidas (cautelares o de sanción). Por lo que dicho artículo no presenta mayor problema en cuanto a su intención u objeto, pero sí ante su fuerza de aplicación, en el sentido de determinar si la Autoridad Administrativa aludida (Órgano de Ejecución de las Medidas) puede ejercer coerción u obligar a las personas responsables, o no, al cumplimiento de dicho dispositivo o supuesto normativo. Es decir, si se traduce en una acción efectiva de mandato o se limita a un exhorto o solicitud, de lo que se advierte la necesidad de describir y precisar el “tono” en que se redactó dicha porción.
ridad: Requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas”. Deduciendo de lo anterior, podría decirse que desde el punto de vista exegético el legislador pretendió otorgar potestad a los Órganos de Ejecución de Medidas para lograr la comparecencia de los padres de familia (personas responsables de la persona adolescente) con el fin de garantizar el cumplimiento de los diversos programas señalados en el numeral transcrito.
Se trata de una interpretación gramatical, literal o exegética. En otras palabras será el ejercicio valorativo, desde el punto de vista directo y lingüístico, el que nos delimite el alcance de dicho artículo y no un método distinto En primer lugar, debe atenderse de interpretación como el funcioel significado de la palabra re- nal, el sistemático, el teleológisaltada (conminar), por lo que al co u otros, que si bien pudiesen consultar su definición en el Dic- llegar a ser compatibles, no obecionario de la Lengua Española decerían a una consideración o se advierte que el citado vocablo ponderación de primer orden. está investido de un matiz imperativo e incluso coercitivo: “1. En esta tesitura se reitera que la Amenazar (dar a entender que se realidad jurídica confirma lo inPara contextualizar el ejemplo, quiere hacer algún mal). 2. Apre- negable del trasfondo lingüístico/ se precisa que un rasgo muy miar con potestad a alguien para semiótico, el cual permea en todo particular de ese ordenamiento que obedezca. 3. Dicho de la auto- el sistema de justicia y no sólo en
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documentos normativos como hasta ahora se ha visto, sino incluso en la producción de Tesis Aisladas y Jurisprudencias como en los siguientes casos donde existen menciones expresas: “PROMULGACIÓN DE LEYES O DECRETOS LOCALES. LA AUSENCIA DE LA FRASE SOLEMNE CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE REZA: ‘EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: (TEXTO DE LA LEY O DECRETO)’, NO AFECTA LA VALIDEZ DE LA PUBLICACIÓN, SI EL GOBERNADOR DEL ESTADO UTILIZA OTRA EXPRESIÓN COMO ‘ANUNCIO’, ‘INFORMO’, U OTRA SIMILAR.
la nueva ley se divulga a través de los medios oficiales, cumpliéndose su objetivo fundamental al ponerse de manifiesto formalmente.” “PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA DETERMINAR SI UNA MARCA MIXTA ES SEMEJANTE A OTRA EN GRADO DE CONFUSIÓN, ES FACTIBLE ATENDER AL ISOTIPO O COMPONENTE FUNDAMENTAL.
En cambio, si el isotipo de las marcas en conflicto consiste en un dibujo abstracto no definido, formado incluso por símbolos que tienen cierto significado, entonces debe acudirse a la semiótica, ciencia que se encarga del estudio de los signos, su estructura y la relación entre el significante y el concepto de significado, a efecto de verificar si lo que representan los símbolos que Asimismo, se advierte que el obli- conforman el diseño es del conocigado a emplear esa expresión es el miento del común de las personas.” Presidente de la República y no el Gobernador de algún Estado, por El Derecho, desde la semiótica jurílo que su uso no lo vincula direc- dica, es objeto de estudio mediantamente, de manera que si utiliza te las tres dimensiones del signo: la frase ‘anuncio’, ‘informo’, u otra pragmática, semántica y sintáctica, similar, para hacer saber a la po- pues aunque el Derecho no es un blación que el Congreso Estatal le lenguaje en sí, posee uno propio.5 ha dirigido para su publicación el Con esa aseveración se hace hindecreto o ley respectivo, tal situa- capié en la pertinencia de analizar ción no afecta la validez de la publi- las cualidades del Derecho, manicación, dado que no está prohibida festadas a través de las relaciones en ordenamiento alguno ni existe entre las expresiones, quienes las una norma concreta que prescriba enuncian y sus significantes. las palabras a utilizar al realizar el acto de promulgación. Además, De todo lo expuesto sería necesaéste es un acto preformativo (una rio sugerir o proponer que tanto la acción lingüística) mediante la lingüística como la semiótica sean cual el titular del Poder Ejecutivo asignaturas específicas de los actuada a conocer a los habitantes del les y futuros planes de estudio de las Estado una ley o decreto (creación, escuelas de Derecho del país (obligareforma o adición) una vez que ha das u optativas), con el fin de otorgar sido discutida y aprobada por el un enfoque que atienda la elemenPoder Legislativo, y ordena su pu- tal importancia que revisten dichas blicación, por tanto, el sentido de ciencias; no sólo con el Derecho la promulgación se cumple cuando sino con el desarrollo profesional e
Sergio Torre Charles. ¿Qué es la semiótica jurídica? México, IIJ/UNAM, 1985.
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El discurso jurídico tiene distintas subdivisiones, como el jurisprudencial, el científico y el común, las cuales al converger con los aspectos medulares del lenguaje ordinario implican un esquema holístico de la semiótica y la lingüística jurídica, esta última estudia aspectos de ambos lenguajes: el ordinario y el jurídico.
individual de los abogados y juristas en otros ámbitos de su integralidad como profesionales. Tampoco como un tema novedoso o en boga, sino como un enfático recordatorio respecto de una línea de estudio relegada en ocasiones a un segundo plano, aún desde ejes angulares del discurso académico o doctrinal. Podríamos concluir citando una notable obra publicada en 1985, titulada ¿Qué es la semiótica jurídica?: “el campo de las investigaciones semióticas sobre el derecho, es particularmente vasto; pero, además, podrían ser el fundamento de una nueva teoría acerca del derecho que viniera a complementar las ideas kelsenianas desde la óptica de un nivel de conocimiento diferente perceptible y concreto”.
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EN LA OPINIÓN DE
La Justicia Injusta en México: Subordinada e Inaccesible La justicia en nuestro país resulta inaccesible para millones de personas con discapacidad ¿Es justo que el sistema de justicia sea casi infranqueable? ¿Es justo que no puedan acceder a ella? Mtra. Gabriela Hernández Islas Abogada postulante, coordinadora del área Háblame Derecho y del área Familias con estrella de Terekua A.C. www.facebook.com/100003680510203 @Gabriellla08 Gabrielahernandezabogada.blogspot.mx
Justicia ¿Injusta?
Tratar un tema tan poco tomado en cuenta podría derivar en una opinión un tanto subjetiva, permítaseme explicarme: quien escribe es abogada desde hace ocho años, pero con una discapacidad desde hace poco más de tres años, lo cual me ha permitido observar desde otro ángulo lo injusto que puede ser el sistema de impartición de justicia en nuestro país. Comencemos pues el desarrollo hablando del derecho que tenemos todos y todas de acceder a la justicia, derecho reconocido no sólo por nuestra Carta Magna sino también por instrumentos internacionales, leyes federales y leyes locales. Ya sabemos que México parece ser el país de las leyes casi perfectas y de la aplicación que jamás llega, contamos con leyes plagadas del “deber ser” y frente a ellas hay un México tan distante, un México que no logra aterrizar todo lo que en papel se deja plasmado, un país que requiere que se dé seguimiento a su legislación hasta lograr lo que sus postulados puedan visibilizarse por todos y todas. El Estado debe garantizar el acceso a la justicia y ello incluye no sólo tener acceso a recursos efectivos para hacer valer nuestros derechos sino que además sea una justicia asequible para todos y para todas y no para unos cuantos, ya que de lo contrario estaríamos enraizando la discriminación hacia las personas con discapacidad al no contar con un sistema de justicia del que puedan gozar plenamente y al que puedan acceder incluso sin la ayuda legal, como ejemplo de ellos se encuentran las sentencias ciudadanas. No podemos hablar de una justicia verdaderamente existencial cuando no todos pueden lograr llegar a ella, cuando no todas las personas pueden exigir el pleno respeto y reconocimiento de sus derechos
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ante los tribunales ya sea locales o federales; ¿acaso no forma parte del desarrollo de los derechos humanos el contar con una justicia cercana a todos? Las personas con discapacidad se encuentran con diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, el trato no adecuado por parte de los servidores públicos en los diferentes procedimientos, al igual que la modalidad en que los operadores judiciales interactúan con las personas con discapacidad;
el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otras situaciones. Si el acceso a la justicia consiste en la capacidad equitativa para que las personas puedan ser escuchadas y para que también puedan participar en igualdad de condiciones en todos los aspectos del sistema judicial sin que haya algún tipo de discriminación, ¿lo tenemos? (In)accesibilidad de la Justicia
que reacciona frente a lo arbitrario; una sociedad justa que se conforme de ciudadanos libres e iguales. De ciudadanos que entienden y poseen el sentido de la justicia y lo aplican y obran según este principio. En concordancia con lo anterior resulta indispensable señalar algunas barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la justicia: •
Juzgados, Tribunales o Salas del Poder Judicial (local o federal) cuyo espacio físico es inaccesible. Falta de intérpretes de lengua de señas durante interrogatorios policiales o audiencias. Falta de la posibilidad de brindar las medicinas necesarias y tratamientos de salud requeridos para aquellas personas con discapacidad que están en prisión. Lenguaje colmado de tecnicismos jurídicos.
De acuerdo con la teoría de la justicia John Rawls, la plena realiza• ción del ser humano deriva de la más completa integración de los individuos en su comunidad; por • consiguiente, en México las personas con discapacidad nos hayamos en exclusión. Poder contar con un acceso libre a una justicia ciudadana debe ser un principio y tener como base el respeto a la dignidad • humana y el derecho a la igualdad; igualdad no desde una concepción “moderna” sino desde una perspec- El aumento del acceso a la justicia tiva posmoderna buscando reivindi- para las personas con discapacidad car la posibilidad de ser diferentes. implica realizar un trabajo con el fin de alcanzar un trato justo y según lo En un Estado Constitucional de estipulado por la ley (lo cual incluye Derecho, las instituciones deben en- brindar una comunicación eficaz) y tender la justicia no de mayorías, no asegurar el proceso más apropiado de minorías, sino de todos; la posi- para cada persona con discapacidad bilidad de reivindicar las diferencias en todos los aspectos del sistema de significa arribar a una sociedad justa impartición de justicia.
¿Cómo Debemos Actuar las Personas con Discapacidad?
Tal y como lo mencioné al inicio de este artículo, soy abogada y persona con discapacidad motriz adquirida, de acuerdo con mi experiencia, puedo decir que no es nada fácil luchar contra un sistema corrompido, contra un sistema de justicia que discrimina y menoscaba, pero no debemos abandonar nuestra lucha, por el contrario, debemos alzar más la voz, unirnos, hacer que las autoridades que no quieren escucharnos se vean obligadas a atender nuestras denuncias, lograr conjuntamente que la legislación tan adecuada que tenemos pueda por fin ser tangible. Debemos unirnos todos y todas, no sólo las personas con discapacidad, sino todas aquellas personas que quieren, que queremos, un México más incluyente; un México en el que ser una persona con discapacidad no sea una limitante, en el que ser mujer no implique discriminación, en el que se nos vea igual; un México en el que nuestras capacidades sean nuestra carta de presentación y no una silla de ruedas; un México en el que se nos dé la oportunidad de laborar, de colaborar, de trabajar hombro a hombro con nuestras autoridades; un México que nos vea y nos escuche, un país en el cual no seamos invisibles sino atendidos; en ese México es el que yo creo y por el que yo lucho. ¿Y ustedes?
Las personas con discapacidad se encuentran con diferentes obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos cuando participan de los procesos judiciales y/o administrativos, ya sea por dificultades en el acceso a la información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, el trato no adecuado por parte de los servidores públicos; el desconocimiento por parte de los actores judiciales de la normativa vigente sobre discapacidad, entre otros.
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LITIGANTES
TODAS LAS EMPRESAS EN MÉXICO NECESITAN DE SISTEMAS COMPLIANCE PARA ENFRENTAR LOS RIESGOS ADMINISTRATIVOS Y PENALES Mtro. Sergio Martin Esquivel presidente de la asociación mexicana de integridad y compliance
Por Marco V. Herrera
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on las reformas en materia administrativa y penal en México, toda empresa a la que se conoce como persona jurídica tiene la necesidad de gestionar los riesgos, lo que se hace a través de un sistema de compliance, ya no es una moda para las grandes empresas y el reto es que toda pyme necesita entender a lo que se enfrenta a diario en sus operaciones comerciales.
Para entender cómo esto deja de ser una moda para convertirse en una realidad, Foro Jurídico entrevistó al Maestro Sergio Martin Esquivel, Secretario Ejecutivo de la Contraloría Social Empresarial y Comisión de Compras de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), y Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Integridad y Compliance. Sergio Martin Esquivel es abogado de profesión, con Maestría en Derecho Administrativo y aspirante al programa de Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña, España. Actualmente cursa la Maestría de Contratación Pública, en la Universidad de Castilla-La Mancha, en Cuenca, España. ¿Cuál es la situación del compliance en México?
Estamos en la primera fase del compliance, efectivamente hay empresas que ya tienen un sistema de cumplimiento implementado, éstas son los corporativos multinacionales, empresas que por la misma globalización ya vienen con un sistema de normas por parte de las casas matrices de sus países.
Por otra parte, tenemos a las empresas mexicanas que están teniendo relaciones de negocios en el extranjero, y sus contrapartes y las leyes de los países donde están radicadas se los exigieron.
El sistema anticorrupción efectivamente es el que impulsa la reforma y nos obliga al cumplimiento normativo en caso de que tengamos negocios con alguna institución pública.
Si hacemos a un lado a esas empresas, México está muy verde en la materia. La reforma, tanto en materia administrativa como en materia penal, obliga a las empresas a desarrollar su sistema de compliance, lo que va hacer que México entre en el auge del cumplimiento.
En materia administrativa el contar con un sistema de prevención o sistema de integridad, nos da parámetros que son componentes de un sistema de prevención de riesgos. Ahora, en el mundo de los negocios ya no se vale decir “es que pasó un delito, pasó una conducta atípica y yo como responsable de la empresa no lo sabía”. Desafortunadamente, las empresas que no lo prevengan van a tener doble responsabilidad, porque el gobierno va a buscar sancionar a la empresa por esas conductas atípicas también, y por no tener procesos de compliance.
¿Cuáles son las responsabilidades a las que obliga esta reforma a las empresas en cuestión de compliance?
Te responsabiliza en materia penal como persona jurídica, ya te están tipificando ciertas conductas en materia penal y en materia administrativa también. Entonces la norma te obliga a tener esquemas de prevención, los cuales pueden ser tomados en cuenta dentro de una investigación penal o administrativa. Esto quiere decir que antes la autoridad no podía diluir una sociedad, ahora ya se puede hacer, y se convierte en la sanción más grave. Ante eso, tener un esquema de compliance implementado dentro de tu organización puede ayudar a eximir las responsabilidades, esto no quiere decir que te quite la sanción, pero si puede diluirla o puede irse a una persona en específico, siempre y cuando la empresa que tenga un sistema de prevención y demostrando que la conducta fue atípica, y que la empresa está trabajando en controlar los riesgos, ahí es en donde el compliance toma un gran valor.
¿Es suficiente crear un código de ética y/o de conducta?
No, va muchísimo más allá, no comparto la idea de empezar el compliance con la instalación de un código de ética o de conducta. Prefiero explicarle a las empresas que primero se debe de conocer el contexto de la organización, posteriormente es necesario hacer mapeo de riesgos, para poder, ahora sí, construir los controles adecuados y con el fin de prevención, y bajo esta lógica, el código de ética y el código de conducta son controles que ayudan a la prevención de conductas.
Tener un esquema de compliance implementado dentro de tu organización puede ayudar a eximir las responsabilidades, esto no quiere decir que te quite la sanción, pero si puede diluirla o puede irse a una persona en específico, siempre y cuando la empresa que tenga un sistema de prevención y demostrando que la conducta fue atípica, y que la empresa está trabajando en controlar los riesgos.
¿Estamos hablando de un proceso que tiene que poner a las empresas desde una óptica normativa legal y que va a tener una repercusión en el mercado externo?
Claro, el compliance es todo un proceso, no sólo es un tema docuDentro de los riesgos administrati- mental. Por eso decimos: primero vos y penales también se encuentra conoce a tu organización y analiza cuáles son los riesgos que puedes el tema de la corrupción. tener, tanto administrativos como Diciembre 2018 | 35
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jurídicos, lo que implica que se tienen que prevenir los riesgos, ahí es en dónde entra el tema de la gestión de riesgos y la implementación de controles. Como en todo estándar, se pueden implementar controles que a lo mejor no son tan efectivos en un principio, pero la idea es ir perfeccionándolos para poco a poco disminuir los riesgos. En todo negocio se da el caso de que nazcan nuevos riesgos ante las dinámicas del mercado. Por eso al convertirse en un proceso hay que revisarlo periódicamente y convertirlo en una evaluación y monitoreo del sistema, para que se convierta en un verdadero sistema de gestión de riesgos. Frente al hecho de que el gobierno puede llegar a auditar las operaciones de la empresa por tener negocios con instituciones públicas, eso ya se convierte en un riesgo. En un esquema de compliance lo que haces es: primero, determinar a tu máximo responsable del cumplimiento y ese máximo responsable de cumplimiento es responsable de gestionar el riesgo, por eso se vuelve mucho más efectivo, porque ya no es potestativo llegar a revisar lo que quieras revisar y a lo mejor a un riesgo donde puede haber un asunto delicado le doy la vuelta, no tienes que gestionar. ción muy pequeña no lo necesitan ¿Y todas las empresas tienen ya que el riesgo está en pocas per- riesgos laborales con empleados sonas, pero sí lo necesitan, ya que y pueden tener algún problema cualquiera puede enfrentar una con algún cliente? Sí, todas las empresas lo requieren, responsabilidad por alguna openo importa el tamaño, no importa ración inadecuadamente realizada. Efectivamente, el tema es que si si es micro, pequeña, mediana o analizamos el código penal, vamos grande empresa, todas de alguna Ahora bien, si son empresas peque- a ver todos los diferentes tipos peu otra manera necesitan cumplir ñas, pueden empezar con un manual nales de delitos que se estableciede prevención ya que el riesgo no es ron para las empresas, en donde con la ley. tan alto, pero hay que recordar que las personas jurídicas ya son resMuchos empresarios de una micro al tener clientes, tener que cumplir ponsables, además de que existen y pequeña empresa dicen no te- con leyes, venderle algo al gobierno responsabilidades por temas de ner recursos para implementar un o ser proveedor de grandes empre- defraudación fiscal y lavado de esquema de prevención, pueden sas internacionales, se tienen riesgos dinero, que de hecho es uno de los pensar que por ser una organiza- de muchas maneras. impulsores del sistema de cumpli-
¿Es necesario que todas las empresas establezcan un sistema de cumplimiento?
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miento; también existen los negocios con terceros, de los cuales no siempre conoces el origen de los recursos de esas empresas o de las personas, técnicamente esos terceros te ponen en riesgo ante la autoridad. Un sistema de cumplimiento ayuda a definir los riesgos y qué hacer en caso de que se presenten; al mismo tiempo implica tener un procedimiento para los terceros, para hacer una relación de negocio. A este procedimiento le llamamos Due Diligence y puedes hacer auditoría a ese tercero para ver que efectivamente no te vayan a vulnerar. De esta manera la empresa puede hacer un Due Diligence al tercero, para verificar a las empresas que se tienen contratadas y asegurarte que ellos también cumplan con la ley, y eso ya te deja tranquilo de poder hacer negocios con esos terceros. La Concamin acaba de lanzar una iniciativa sobre compliance, ¿nos podrías platicar de qué se trata?
Se acaba de lanzar la política de integridad para los industriales de
Un sistema de cumplimiento ayuda a definir los riesgos y qué hacer en caso de que se presenten; al mismo tiempo implica tener un procedimiento para los terceros, para hacer una relación de negocio. A este procedimiento le llamamos Due Diligence, para verificar a las empresas que se tienen contratadas y asegurarte que ellos también cumplan con la ley.
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Es la primera política de integridad de una organización de este tipo y busca guiar a todos sus agremiados en implementar el compliance con todos sus componentes, lo que pretende es un marco de actuación que nos dé como resultado la integridad de las empresas, que éstas sepan que hay mecanismos de denuncias, consecuencias y componentes que se ponen el estándar mínimo para que ellos a su vez empiecen a implementarlo inclusive en el tema de gobierno corporativo.
la Confederación. La Concamin es la confederación que debe tener un millón y medio de empresas, tiene un impacto importante en el Producto Interno Bruto, es la mayor generadora de empleos, son las empresas que generan los mejores empleos pagados y la Confederación está muy preocupada en que todas las empresas que están afiliadas a cámaras y asociaciones cumplan y prevengan los riesgos empresariales, para lo cual se necesita llevar a cabo procesos de compliance.
de que se entienda primero el concepto, que los empresarios conozcan cuáles son los componentes de un sistema de cumplimiento y poco a poco lo puedan implementar, el objetivo es crear una cultura sobre el cumplimiento. ¿Hacia dónde se está orientando esta política?
Es la primera política de integridad de una organización de este tipo y lo que busca es guiar a todos sus agremiados en implementar el compliance con todos sus comCon este sentido se lanza la políti- ponentes, lo que pretende es un ca de integridad, con la finalidad marco de actuación que nos dé
¿Parte de esta política de la Concamin es aliarse con expertos, con quién es la alianza?
Parte de esta política incluye aliarnos con la Asociación Mexicana de Integridad y Compliance (Amexicom), para que ellos nos ayuden a crear un mecanismo que pueda llevar a las empresas de una manera fácil y didáctica para que, con ejemplos y formatos, se pueda implementar los sistemas de compliance con la idea de crear una cultura empresarial. La idea de la asociación es empezar a explicar de qué se trata el tema del cumplimiento y dotarlos de herramientas para que puedan entender lo que significa implementar un sistema de cumplimiento. ¿Cuáles son los beneficios de esta alianza?
Los beneficios es tener la información sobre compliance de manera continua, el estar dentro de una comunidad, como la asociación, permitirá a los miembros de la Concamin y a sus Cámaras Industriales obtener información y herramientas a bajo costo para poder implementar un sistema de cumplimiento. como resultado la integridad de las empresas, que sepan las empresas que hay mecanismos, que se están construyendo, de denuncias, de consecuencias y que hay componentes que se ponen el estándar mínimo para que ellos a su vez empiecen a implementarlo inclusive en el tema de gobierno corporativo. Es importante entender que las empresas mexicanas, al entrar a mercados internacionales, pueden ser requeridas por empresas o por autoridades de otros países de un sistema de cumplimiento para que puedan hacer negocios.
No es un tema de moda, porque la Ley viene en serio y no quisiéramos que cuando alguna empresa enfrente la primera dilución por este tipo de problemas no llegueEs importante entender que las mos porque una empresa imporempresas mexicanas, alnoentrar a que se dilutante nos conviene ya, ya que genera empleos, pagan mercados internacionales, pueden impuestos, por todas las razones, ser requeridas por empresas o en por mueve el dinero el país en beneficio del país. autoridades de otros países de un
sistema de cumplimiento para que A nadie nos conviene eso. La idea es prevenirlo, lo que buscamos es puedan hacer negocios. apoyar.
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La Izquierda al Poder
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Nueva Alternancia en México
La Izquierda al Poder
Andrés Manuel López Obrador: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, periodo 2018-2024 Por: Marco V. Herrera
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éxico es uno de los pocos países en el mundo que ha vivido una larga hegemonía de un partido político en el poder central con más de 70 años continuos. El Partido Revolucionario Institucional (pri) nace en 1929 y gobernó al país hasta el año 2000 cuando pierde la presidencia ante un partido de derecha, Partico Acción Nacional (pan), de esta manera se da la primera alternancia a nivel presidencial. El segundo proceso ocurrió en 2012, cuando regresa al poder el Partido Revolucionario Institucional (pri) con Enrique Peña Nieto al frente. El pasado 1º de diciembre de 2018 inició la tercera alternancia en México, pero en esta ocasión es la primera vez que el régimen de gobierno central va a estar en manos de un partido de izquierda. LA RUTA DE LA ALTERNANCIA DE LA IZQUIERDA Desde una óptica diferente, podemos ver que las alternancias a nivel político en México empezaron en el año de 1989, cuando por primera vez en nuestro país un partido de oposición, el pan, ganó la gubernatura del Estado de Baja California, rompiendo así la hegemonía de 60 años del pri. Por otra parte, la primera alternancia política hacia la izquierda en nuestro país se dio en el año de 1997 cuando el Partido de la Revolución Democrática (prd), gana, con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y se convierte en la segunda fuerza política en la Cámara de Diputados. Es importante tomar en cuenta que al prd le llevó ocho años llegar al poder, después de haber sido creado en el año de 1989, por el mismo Cárdenas, Ifigenia Martinez, Porfirio Muñoz Ledo y Amalia García, entre otros. En ese mismo año, Andrés Manuel López Obrador (amlo) se convierte en presidente del prd en su natal Estado de Tabasco.
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La Izquierda al Poder En el prd, y después de una gran lucha individual de los partidos de izquierda en la búsqueda de un lugar dentro del espectro político de México, se amalgaman los diferentes partidos de izquierda como son: el Partido Mexicano Socialista (pms), el cual había integrado varias fuerzas políticas de Izquierda a nivel Nacional; El Partido Mexicano de los Trabajadores (pmt), dirigido por Heberto Castillo Martínez y José Álvarez Icaza; el Partido Socialista Unificado de México (psum), dirigido por Arnoldo Martínez Verdugo y Gilberto Rincón Gallardo; el Partido Patriótico Revolucionario (ppr), dirigido por Camilo Valenzuela y Jesús Zambrano; el Movimiento Revolucionario del Pueblo (mrp), dirigido por Carmelo Enrique; la Unión de la Izquierda Comunista (uic); la Asociación Cívica Nacional Revolucionaria (acnr), dirigida por Mario Saucedo, entre otros. Más adelante se unen a la fusión una parte de la militancia del Partido Socialista de los Trabajadores (pst) con miembros como Carlos Navarrete Ruiz, Jesús Ortega Martínez, Graco Ramírez Garrido Abreu, Rafael Aguilar Talamantes, Miguel Alonso Raya, entre otros.
En 2006 amlo, se lanza para su primera campaña presidencial que pierde ante Felipe Calderón; la segunda campaña la pierde en el 2012 contra Enrique Peña y en septiembre de ese mismo año se separa del prd para crear el MoEl siguiente proceso de alternancia vimiento Regeneración Nacional hacia la izquierda en México se da (Morena), que posteriormente se en el año de 1998, cuando el prd convierte en partido político para gana las primeras dos gubernatu- competir nuevamente en las elecras con candidatos de extracción ciones del 2018. El 2 de julio de priista: la de Zacatecas con Ricardo ese año se le declara el ganador Monreal al frente y la de Tlaxcala de las elecciones presidenciales, con Alfonso Sánchez Anaya. Un año ganando además la mayoría en más tarde, en 1999, gana una ter- el Congreso, 5 gubernaturas y la cera gubernatura con Leonel Cota mayoría en 14 congresos de los en Baja california Sur. En el 2006 estados. la izquierda llegó a gobernar seis estados de la República. Una reflexión importante de todo este trayecto es que los fundadores En el año 2000, y después de haber del prd, que vieron nacer y crecer dirigido al PRD durante 3 años, de sus carreras políticas dentro de la 1996 a 1999, Andrés Manuel López hegemonía del pri, fueron quienes Obrador gana la Jefatura del Go- en 1989 unieron a todos los partibierno del Distrito Federal. dos de la oposición mexicana con
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el fin de crear un “movimiento de izquierda”, que durante 29 años fue la plataforma para participar en la política mexicana. Después de romper relaciones con estos dirigentes, quienes fueron sus bases políticas durante casi tres décadas, los abandonaron para llegar al poder presidencial sin el acompañamiento de aquellos políticos de la izquierda original. LA RUTA DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN Finalmente, Andrés Manuel López Obrador tomó posesión de la Presidencia de México el pasado 1º de diciembre, después de 12 largos años de campaña y de un polémico periodo de transición. Durante este periodo logró sacudir las conciencias de los políticos conservadores, como él los llama, de una parte de la sociedad y de las
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El balance de este periodo de transición es muy polémico, las consultas para la cancelación del Aeropuerto de Texcoco, la legitimación del tren Maya y las principales iniciativas del nuevo gobierno, aunado a las iniciativas que los diputados de Morena trabajan en las Cámaras de Senadores y Diputados, han causado estupor en algunos sectores de la sociedad e instituciones gubernamentales.
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instituciones de gobierno, además, LOS RETOS DEL PRESIDENTE causó grandes dolores de cabeza CONSTITUCIONAL a los mercados financieros, inversionistas y empresarios. Derivado de lo que el presidente López Obrador ha comentado a El balance de este periodo de transi- lo largo del periodo de transición, ción es muy polémico, las consultas a continuación les presentamos para la cancelación del Aeropuerto una lista de los principales retos de Texcoco, la legitimación del tren con los que se enfrentará durante Maya y las principales iniciativas del los primeros días de su gobierno: nuevo gobierno, aunado a las iniciativas que los diputados de Morena Austeridad republicana. Los camtrabajan en las Cámaras de Sena- bios en las Leyes de la Administradores y Diputados, han causado ción Pública Federal en donde al estupor en algunos sectores de la mismo tiempo disminuye el tamasociedad e instituciones guberna- ño del aparato burocrático, fusiona mentales. áreas, centraliza compras, buscando controlar el gasto, generar ahorro, Este proceso de transición lo fina- bajar los sueldos a los funcionarios y lizó con una serie de entrevistas en descentralizar las secretarías, es un medios de comunicación en donde proyecto muy complicado, que proinevitablemente se enfrentó a una ducirá una gran tensión en la admiserie de inconsistencias entre las nistración pública y el Poder Judicial. promesas de su larga campaña elec- Ya iniciaron los amparos en contra de toral y sus posiciones actuales, ya algunas de estas reformas, veremos como presidente en funciones. cómo se desarrollan en los tribunales.
Plan de Paz y Seguridad y militarización de las policías. Hay muchas quejas al respecto por parte de algunos sectores de la sociedad, incluso de organismos de Derechos Humanos, nacionales e internacionales sobre la iniciativa del Plan de Paz, de la creación de la Guardia Nacional y de la Secretaría de seguridad Pública. Ya inició la discusión en las Cámaras, pero como Presidente constitucional, López Obrador enfrentará las verdaderas presiones del poder. Crecimiento económico. Como parte del Plan de Paz, se buscará generar empleos y atraer inversiones extranjeras para hacer crecer la economía; los proyectos de infraestructura como el aeropuerto y el Tren Maya ayudarán a crecer en el mismo tema y a bajar la inseguridad. En sus declaraciones a los medios, amlo mencionó que se iba a retomar la Diciembre 2018 | 43
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política denominada de desarrollo estabilizador, impulsada por el abogado Antonio Ortiz Mena entre las décadas de los 50 y 60. El proyecto del aeropuerto. El Presidente canceló definitivamente el proyecto de Texcoco y se construirán pistas en la base de Santa Lucía. Aún no hay proyectos ejecutivos y no se sabe si los estudios del manejo del espacio aéreo permitirán que esta opción sea viable. En estos primeros días deberá enfrentar ya directamente las decisiones de los contratistas, inversionistas, campesinos de Texcoco y de Santa Lucía. No será un tema fácil y aún veremos la toma de grandes decisiones y enfrentamientos públicos. Presupuesto 2019. El reto del presupuesto radica en que no es autorizado en tiempo y forma como en otros años, ahora con la legitimación de las consultas, habrá que ver si los nuevos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (schp) logran que los números cuadren incluyendo todos los programas que se ofrecieron. ¿Qué pasará con la liberación que se dio de los precios de la gasolina, la imposibilidad de bajar los impuestos en la frontera y otra serie de promesas que en la realidad pueden ser difíciles de cumplir?
El proyecto de la Fiscalía Autónoma. Están en discusión en el Poder Legislativo las leyes para la creación y estructuración de la Fiscalía, además de los nombramientos del Fiscal General. Lo que se espera es que finalmente se elija a un “Fiscal carnal”, ya que en repetidas ocasiones la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha mencionado que ellos consideran al Fiscal parte del equipo del Presidente, por lo que prefieren un “Fiscal carnal”, el cual enfrentaría grandes dilemas éticos. La Constitución Moral. Ya como Presidente enfrentará el reto de planear e implementar este “código moral” que deberemos adoptar y adaptar para cambiar una cultura de siglos.
El nuevo esquema del Federalismo. Como respuesta a la creación de los “supercoordinadores estatales” por parte del nuevo gobierno, en conjunto con la militarización de las fuerzas policiales, varios gobernadores expusieron una gran queja de que se estaba pisoteando el pacto federal. Hubo excesos verbales por parte de algunos diputados de Morena cuando amenazaron a los Gobernadores con la desaparición de poderes, quienes de alguna manera u otra, con este tipo de declaraciones, lo El combate a la corrupción. En que dicen que no van a hacer, lo este rubro, ya estableció que no va confirman. Ya veremos cómo maa perseguir a ningún corrupto an- neja el Presidente constitucional la terior a su gobierno, aunque tam- rebelión de la granja. bién prometió que habrá consulta para preguntarle al pueblo sabio si La relación con el Poder Judidebe castigar a los corruptos, es de- cial. Además del nombramiento cir, se plantea un dilema que espe- del próximo Presidente de la Supreraremos a ver cómo lo resuelve. El ma Corte de Justicia de la Nación Presidente considera que será su- y del nombramiento de los nuevos ficiente con tipificar la corrupción ministros de la Corte, está el tema como delito grave, con esto iniciará, de los salarios de los magistrados. suponemos, una cacería silencio- Pero el reto mayor será cuando sa de funcionarios que caigan en al enfrentar alguna controversia la práctica corrupta, con el fin de constitucional, el Poder Judicial demostrar que efectivamente se no le dé razón al Poder Ejecutivo actuará en contra de la corrupción. y no tardan en llegar. Los partidos 44 | Foro Jurídico
minoritarios ya amenazaron con iniciar las controversias de todas las leyes que no pueden detener en las Cámaras por la aplastante mayoría de Morena. La reforma constitucional sobre las Consultas Populares. Con las dos consultas ya realizadas, fuera de las bases constitucionales, y cuya justificación se sustenta en que la política implica optar por inconvenientes, así como la necesidad de acotar el tiempo de las decisiones que se debían de tomar, el reto para el nuevo Presidente es reformar el artículo 35 y darle al “pueblo sabio”, a través de las consultas, la posibilidad de tomar decisiones sobre proyectos de infraestructura y de asuntos económicos; sin embargo, el verdadero problema será el procedimiento para hacer las preguntas de dichas consultas. La siguiente consulta está programada para el 21 de marzo, los temas a discusión serán la creación de la Guardia Nacional, la apertura de expedientes para procesar a ex presidentes y la creación del Consejo Asesor Empresarial. ¿Será que amlo tiene
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terizo. Por su parte, el presidente López Obrador informó que estaba en pláticas con los gobiernos de Estados Unidos y Canadá para logar inversiones en Centroamérica para detener las caravanas de migrantes. Otro pendiente importante será el final del juicio del Chapo y toda la información que se genere, de lo cual podrían depender los futuros acuerdos en seguridad y combate al narcotráfico.
pensado consultar al pueblo sobre todas las decisiones trascendentales de nuestro país? La relación con Estados Unidos. Además del tema del Tratado de Libre Comercio y su implementación, después de su autorización por parte de los Congresos de ambos países, tenemos el tema de los migrantes. Es sabido que Trump hará hasta lo imposible por poner como pretexto el tema de los migrantes con el fin de conseguir la autorización de recursos para construir su famoso muro fron-
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antes de iniciar formalmente su presidencia las primeras mediciones ya reportaban una baja en la aprobación. El presidente deberá de entender que gobierna para el 30% que votó por él y para el 70% que decidió en su contra; que las expectativas de la población son muy altas y la opinión pública no entiende de problemas reales, entiende de cumplimiento de promesas, para lo cual necesitará no solo de las “benditas redes soLa inseguridad y los asesina- ciales”, sino también de llevar una tos. Será un gran reto para el nue- buena relación con los medios de vo gobierno lograr que la cifra de comunicación, lo que será un reto muertos y desaparecidos inicie una para López Obrador, después de ruta descendente, para demostrar llevar muchos años en campaña, que las cosas están cambiando. De después de un tiempo determinano ser así, la nueva administración do en funciones, ya no habrá mafia empezará a acumular cifras nega- del poder o conservadores a quien tivas y mientras se organizan los culpar de los problemas reales de nuevos aparatos de seguridad y México. se implementa el esquema de las nuevas policías, la acumulación Con la nueva administración, Méxipuede ser grave y no mostrar nin- co enfrenta un cambio de gobierno, gún cambio. de autoridades y de régimen. Esto representa una gran oportunidad La Relación con los medios de para modificar lo que no está funComunicación y el manejo de cionando, el gobierno necesita el su imagen. Un presidente en apoyo de los ciudadanos, pero al funciones, siempre carga con el mismo tiempo la sociedad debe ser peso de las decisiones del gobier- vigilante de cada cambio, de cada no, no es lo mismo un candidato modificación constitucional, ya que de oposición que basa su popula- una mayoría no debe de convertirse ridad en criticar o cuestionar a los en un cheque en blanco, hoy más que gobiernan, a ser el presiden- que nunca la sociedad debe estar te en funciones. El poder desgas- atenta y participativa de cada decita y como se vio en las encuestas sión del nuevo gobierno.
Hay muchas quejas al respecto por parte de algunos sectores de la sociedad, incluso de organismos de Derechos Humanos, nacionales e internacionales sobre la iniciativa del Plan de Paz, de la creación de la Guardia Nacional y de la Secretaría de seguridad Pública. Ya inició la discusión en las Cámaras, pero como Presidente constitucional, López Obrador enfrentará las verdaderas presiones del poder.
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Nueva Alternancia en México
La Izquierda al Poder
El Gabinete del Nuevo Régimen A continuación presentamos a los principales integrantes del Gabinete Ampliado y una serie de datos estadísticos de los principales 28 funcionarios que integran el equipo de trabajo del Poder Ejecutivo del nuevo gobierno (datos actualizados hasta la fecha del cierre anterior al 1º de diciembre del 2018).
FUNCIONARIOS EN LAS SECRETARÍAS DE ESTADO SECRETARÍA
SECRETARIO
SUBSECRETARIOS
Gobernación
Olga Sánchez Cordero
Zoé Robledo Aburto, Alejandro Encinas Rodríguez y Diana Álvarez Maury
Relaciones Exteriores
Marcelo Ebrard Casaubón
Nombramientos pendientes
Hacienda y Crédito Público
Carlos Manuel Urzúa Macías
Arturo Herrera Gutiérrez, Gerardo Esquivel Pendiente 1 Subsecretario
Seguridad Pública
Alfonso Durazo Montaño
Nombramientos pendientes
Bienestar (antes Sedesol)
María Luisa Albores González
Ariadna Montiel Reyes, Javier May Rodríguez
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Josefa González Blanco Ortíz Mena
Nombramientos pendientes
Energía
Norma Rocío Nahle García
Alberto Montoya Martín del Campo Nombramientos pendientes
Economía
Graciela Márquez Colín
Luisa María de la Mora, Francisco Quiroga y Ernesto Acevedo Fernández
Educación Pública
Esteban Moctezuma Barragán
Gilberto Guevara Niebla, Juan Pablo Arroyo y Luciano Concheiro
Agricultura y Desarrollo Rural
Víctor Villalobos Arámbulo
Miguel García Winder, Víctor Suárez Carrera
Comunicaciones y Transportes
Javier Jiménez Espriú
Salma Leticia Jalife Villalón, Carlos Alfonso Morán Moguel
Función Pública
Irma Eréndira Sandoval Ballesteros
Nombramientos pendientes
Salud
Jorge Carlos Alcocer Varela
Nombramientos pendientes
Trabajo y Previsión Social
Luisa María Alcalde
Horacio Duarte Olivares, Alfredo Domínguez Marrufo
Desarrollo Agrario Territorial y Urbano
Román Guillermo Meyer Falcón
Nombramientos pendientes
Turismo
Miguel Torruco Marqués
Simón Levy Dabbah y Humberto Hernández Hadad
Cultura
Alejandra Frausto Guerrero
Nombramientos pendientes
46 | Foro Jurídico
EN PORTADA
FUERZAS ARMADAS SECRETARÍA
SECRETARÍA
SUBSECRETARIOS
Defensa Nacional
Gral. Luis C. Sandoval González
Nombramientos pendientes
Marina
Almte. José Rafael Ojeda Durán
Nombramientos pendientes
OFICINA DE LA PRESIDENCIA PUESTO
FUNCIONARIO
Jefe de la Oficina de la Presidencia
Alfonso Romo Garza
Secretario Particular
Alejandro Esquer Verdugo
Coordinador de Asesores
Lázaro Cárdenas Batel
Coordinador de Comunicación Social
Jesús Ramírez Cuevas
Coordinador de Política y Gobierno
César Yáñez Centeno Cabrera
Coordinador de Delegados Estatales
Gabriel García Hernández
Coordinador de Estrategia Digital
Raymundo Artis Espriú
Consejo Asesor de Seguridad
Manuel Mondragón y Kalb
Consejo Asesor de Seguridad
Loretta Ortíz Ahlf
Consejo Asesor de Seguridad
Alejandro Gertz Manero
Coordinador General de Desarrollo Rural
Salvador Fernández Rivera
Consejería Jurídica de la Presidencia
Julio Scherer Ibarra
Coordinador de Asesores
Javier Alcocer Villanueva
Coordinación General de Atención Ciudadana
Leticia Ramírez Amaya
Coordinador de Ayudantía (Seguridad)
Daniel Asaf Manjarrez
Diciembre 2018 | 47
Nueva Alternancia en México
La Izquierda al Poder
ORGANISMOS DEL ESTADO Y FINANCIEROS ORGANISMO
FUNCIONARIO
Pemex
Octavio Romero Oropeza
CFE
Manuel Bartlett
IMSS
Germán Martínez Cázares
ISSSTE
Luis Antonio Ramírez Pineda
Consejo Nacional de las Humanidades, Ciencias y Tecnología (antes Conacyt)
María Elena Álvarez-Burylla
Conade
Ana Gabriela Guevara Espinoza
Infonavit
Carlos Martínez Velázquez
Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
Adelfo Regino Montes
Bancomext Y Nafinsa
Eugenio Nájera Solórzano
Condusef
Oscar Rosado Jiménez
CNBV
Adalberto Palma Gómez
Lotería Nacional
Ernesto Prieto Ortega
Tesorería de la Federación
Galia Borja Gómez
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, y Pesquero
Javier Delgado Mendoza
Banobras y SHF
Jorge Mendoza Sánchez
Comisión Nacional de Seguros y Finanzas
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez
Consar
Abraham Everardo Vela Dib
INM
Tonatiuh Guillén López
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
Andrés Ramírez Silva
Fondo de Cultura Económica
Francisco Ignacio Taibo II
Fuente: • •
Gabinete del Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, (https://lopezobrador.org.mx/gabinete/) Comunicados de la Oficina de Prensa de López Obrador
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Plan Nacional de Paz y Seguridad vs. Ley de Seguridad Interior 50 | Foro Jurídico
EN PORTADA
Poco antes de la toma de posesión del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, se presentó el Plan Nacional de Paz y Seguridad, el cual presentaremos a continuación de manera sintética. Ese mismo día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que el Pleno había invalidado en su totalidad la Ley de Seguridad Interior, este hecho permite enfrentar el nuevo Plan Nacional de Paz y Seguridad sin ningún problema y le da libertad al Congreso de poder hacer modificaciones a las leyes para la creación de la Guardia Nacional. Aquí la historia.
La SCJN Declara Inconstitucional la Ley de Seguridad Interior En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) declaró oficialmente la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior (lsi), con una votación final de 9 ministros a favor y uno en contra, ya que la ministra Margarita Luna Ramos a pesar de que había anunciado su voto en contra de la Ley, se vio imposibilitada de votar por haber salido del Pleno, el único voto a favor fue del Ministro Jorge Pardo Rebolledo, autor del dictamen, quien comentó: “ En mi opinión la ley que analizamos no es una ley de seguridad pública, las fuerzas armadas no pueden sustituir a las fuerzas policiacas para el cumplimiento de sus tareas de seguridad”. El consenso general de los Ministros en contra de la LSI es que no está regulando a la seguridad pública ni empoderando a las Fuerzas Armadas para sustituir las tareas de las fuerzas civiles. Por otra parte, también se fundamentó la votación en contra por el hecho de que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar sobre seguridad interior y el uso del Ejército en esa área. El ministro Eduardo Medina Mora, señaló que “existen atribuciones específicas de cada poder, que escapan a la posibilidad de regulación del Poder Legislativo”, y agregó: “de no invalidarse completamente esta misma Ley, podría perpetuarse el instintivo perverso de que las autoridades civiles, es decir, no militares, se desatiendan del mandato constitucional y ético de cumplir con la obligación más básica de dar certidumbre a los ciudadanos”. Diciembre 2018 | 51
Plan Nacional de
Paz y Seguridad vs. Ley de Seguridad Interior
El ministro Medina Mora agregó que la intención de que el Congreso regule dicho ejercicio que le corresponde al poder Ejecutivo sin tener la capacidad de hacerlo, demuestra graves deficiencias constitucionales. Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar comentó que “hay excepciones donde las fuerzas armadas pueden realizar labores en cuanto a seguridad se trata, pero no es específico en el mencionado estatuto”. La ministra Margarita Luna Ramos consideró que el Congreso tenía facultades para legislar en materia de seguridad interior, pero al mismo tiempo consideró inconstitucional a la lsi, debido a las irregularidades en el proceso de formulación y aprobación del Congreso, ya que éste se había hecho de manera apresurada sin que algunos diputados y senadores pudieran conocer siquiera el dictamen para poder analizarlo, a lo que comentó expresamente: “si bien no existe un plazo mínimo marcado para que un dictamen se reparta y luego apruebe es claro que en este caso el dictamen fue votado el mismo día que se entregó, lo cual puede vulnerar la deliberación democrática que se requiere”. Por su parte, el ministro Presidente, Luis María Morales, votó en contra y aunque estuvo de acuerdo con algunos de los pronunciamientos del ministro Jorge Pardo con respecto a que el Congreso sí tenía facultades para legislar sobre la materia y que a su juicio sí se distinguía la diferencia entre los conceptos de seguridad interior y seguridad pública, también estuvo de acuerdo con el hecho de que era conveniente anular varios de los artículos de la Ley, pero recalcó “que en la anulación de estos artículos se dejaría desarticulada una ley que no fue pensada sin 52 | Foro Jurídico
ellos, situación que no sólo la vol- es urgente darle un marco de cervía poco práctica sino peligrosa”. teza y legalidad a la actuación de las Fuerzas Armadas. En sus correspondientes intervenciones, los ministros José Fer- En el boletín oficial del día 14 de nando Franco y Alfredo Gutiérrez noviembre del 2018 la scjn inforOrtiz Mena se refirieron a que la mó lo siguiente: “El Pleno de la Sulsi “abre la puerta al hecho de que prema Corte de Justicia de la Nael ejército intervenga en tareas de ción invalidó la totalidad de la Ley seguridad pública, lo que sólo es de Seguridad Interior publicada en legal y constitucional si se aplica el Diario Oficial de la Federación el a situaciones excepcionales, pero 21 de diciembre de 2017. no como regla”. ”Por decisión de la mayoría de sus El ministro Franco abundó en integrantes, el Tribunal Constituque “La intervención de las fuer- cional de nuestro país determinó, zas armadas no se puede regular en esencia, que dicha Ley resultade esta forma. La Ley de Seguri- ba inconstitucional al contener dad Interior representa una vio- disposiciones que pretendían lación jurídica a la seguridad de normalizar la utilización de las todos. Por eso procede su invali- Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contradez total”. rio al orden constitucional y conAl ratificar su proyecto, el minis- vencional. Asimismo, una parte tro Pardo Rebolledo sostuvo que de sus miembros se pronunció por a pesar de la votación en contra la incompetencia del Congreso de
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ministra Margarita Luna Ramos " La consideró que el Congreso tenía
facultades para legislar en materia de seguridad interior, pero al mismo tiempo consideró inconstitucional a la Ley de Seguridad Interior, debido a las irregularidades en el proceso de formulación y aprobación del Congreso, ya que éste se había hecho de manera apresurada sin que algunos diputados y senadores pudieran conocer siquiera el dictamen para poder analizarlo.
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la Unión para legislar en la ma- ladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 teria de seguridad interior. y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el ”Con esta resolución la Suprema Instituto Nacional de TranspaCorte dio por terminada la revi- rencia, Acceso a la Información sión de la acción de inconstitu- y Protección de Datos Personacionalidad 6/2018 y sus acumu- les, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano, en contra de la referida Ley de Seguridad Interior.”
El Presidente electo afirmó que el nuevo gobierno federal garantizará la paz y la tranquilidad en el país atendiendo las causas que originan la inseguridad, apoyando el fortalecimiento amplio y plural de las familias, asegurando empleo y educación a todos los jóvenes mexicanos y protegiendo a los ciudadanos a través de una Guardia Nacional que respetará los derechos humanos con las debidas reformas legales. En la presentación, amlo informó que se creará la Guardia Nacional y mencionó que es necesario unir todos los recursos y todas las voluntades en una sola fuerza. López Obrador explicó que actualmente sólo se cuenta con la Policía Federal (pf) y la Policía Ministerial para combatir a la delincuencia; y aunque también existen las policías estatales y municipales, lo cierto es que hay descomposición en ellas. No obstante, la pf no es una institución consolidada, ya que de las 40 mil personas que laboran en ella, sólo la mitad se encuentra desplegada en campo.
La Presentación del Nuevo Plan Nacional de Paz y Seguridad “Por otro lado, teníamos la opción de buscar el apoyo, el respaldo de El día 14 de noviembre, el presi- las Fuerzas Armadas. Eran dos dente electo y su equipo a cargo opciones. Al final de cuentas, la del Plan Nacional de Paz y Segu- política siempre es optar entre ridad, encabezado por los titula- inconvenientes y tiene uno que res de la Secretaría de la Defensa tomar decisiones. Decidimos Nacional (Sedena), Luis Cres- apoyarnos en las Fuerzas Arcencio Sandoval González; de la madas, buscar la unidad. ConSecretaría de Marina (Semar), formar esta Guardia Nacional José Rafael Ojeda Durán; de la integrando a la Policía Militar, Secretaría de Seguridad Pública a la Policía Naval y a la Policía (ssp), Alfonso Durazo Montaño; Federal en una sola corporación: de la Secretaría de Gobernación en la Guardia Nacional. Esa fue (Segob), Olga Sánchez Cordero; la decisión que tomamos”, señaló. y de la Secretaría de Relaciones Exteriores (sre), Marcelo Ebrard Se Requiere una Reforma Casaubón. También participaron Constitucional. Respetaremos Alejandro Gertz Manero, Juan la Constitución en Fondo y Ramón de la Fuente, Audomaro Forma Martínez Zapata, Alejandro Encinas Rodríguez, Julio Scherer Para dar certeza legal a la conIbarra y Pedro Miguel. formación y desempeño de la Diciembre 2018 | 53
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Plan Nacional de
Paz y Seguridad vs. Ley de Seguridad Interior
Guardia Nacional, López Obrador hizo una convocatoria amplia para discutir las modificaciones correspondientes a nuestra Carta Magna. “Claro que hay que hacer las adecuaciones al marco legal, y por eso, con toda transparencia estamos tratando este asunto, poniéndolo a consideración de los ciudadanos y los legisladores. Les pedimos que nos ayuden porque hay que hacer una reforma constitucional.” Al respecto, afirmó que el nuevo régimen hará de la legalidad un principio que se traduzca en los hechos: “Ya no queremos la simulación, sólo en el porfiriato se usaba la frase de que la Constitución se respetaba en la forma para violarse en el fondo. Nosotros no somos porfiristas, nosotros vamos a respetar la Constitución en la forma y en el fondo. Vamos al debate en este tema, a que se discuta”. Agregó que nuestra Constitución ya contempla una Guardia Nacional desde 1857 y que también existen antecedentes de su actuación durante la intervención estadounidense (1847-1848) y la francesa (1862-1867). Actualmente, existe la Guardia Civil española y la Gendarmería Nacional francesa, ambas cuentan con el respaldo de las Fuerzas Armadas, detalló López Obrador. De acuerdo con el Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024, la Guardia Nacional contará con 266 coordinaciones territoriales a lo largo del país, cuyo plazo de instalación total será el 2021. El presidente electo señaló: “Vamos a empezar con 150 coordinaciones porque no tenemos todos los elementos que se requiere, necesitamos un promedio de 500 elementos por coordinación. En total
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El Plan Nacional de Paz y Seguridad Alfonso Durazo, próximo titular de la SSP, señaló que el Plan Nacional de Paz y Seguridad “enuncia un paradigma de seguridad pública radicalmente distinto al que ha sido aplicado en sexenios anteriores”. Se trata, dijo, de “un enfoque integral y transversal” que trabajará sobre los siguientes ejes temáticos: •
Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia.
•
Garantizar empleo, educación, salud y bienestar.
•
Pleno respeto y promoción de los derechos humanos.
•
Regeneración ética de la sociedad.
•
Reformular el combate a las drogas.
•
Emprender la construcción de paz que incluya procesos de desmovilización, desarme y reinserción, así como la creación del Consejo de Construcción de Paz.
•
Recuperación y dignificación de las cárceles.
•
Seguridad pública, seguridad nacional y paz, que considera el replanteamiento de la seguridad nacional, la reorientación de las Fuerzas Armadas y la creación de la Guardia Nacional.
vamos a requerir de 120 a 150 mil efectivos para las 266 coordinaciones y ahora la suma de la Policía Federal, la Policía Naval, la Policía Militar no nos alcanza para eso, por lo que vamos a reclutar a nuevos elementos y va a ser un proceso, porque no tendríamos los recursos para incorporar de un día para otro 50 mil elementos. Va a ser un proceso que vamos a hacer con mucho cuidado para ir profesionalizando a los integrantes de la Guardia Nacional”.
El Mandato del Presidente Será Acatado por Todas las Instituciones Armadas: General Sandoval Crescencio Sandoval González, próximo titular de la Sedena, dio lectura al concepto operacional de la Guardia Nacional, que incluye su conformación en tres etapas. En la primera “se integrarán las unidades de Policía Militar, Policía Naval, así como elementos de la Policía federal”. Durante la segunda etapa se incorporarán miembros activos de las Fuerzas Armadas que deseen pertenecer a esta fuerza. En la tercera se convocará a jóvenes interesados en incorporarse hasta alcanzar 50 mil efectivos “con la misión de recuperar la paz y tranquilidad social”. La Guardia Nacional entrará en operaciones el 1° de diciembre.
En resumen, “el primer año [habrá] 150 coordinaciones de acuerdo con las regiones donde más se necesite, donde hay más problemas de inseguridad y de violencia, desgraciadamente en casi todo el país, pero vamos a hacer esta selección. En 2020 vamos a llegar a 200 coordinaciones y en 2021 van a estar completas las 266 coordina- “La condición popular nos motiva a asumir la noble responsabilidad de ciones”, dijo López Obrador.
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participar en la seguridad pública y la protección de la integridad y el patrimonio de los mexicanos. Se cumplirá su misión con estricto respeto a los derechos humanos y en permanente apego a las normas jurídicas y reglamentarias sobre el ejercicio del uso legítimo de la fuerza. Como comandante supremo de las fuerzas armadas, el presidente de la República exigirá a la Guardia Nacional, al Ejército, a la Fuerza Aérea, a la Armada, el respeto al pueblo en cumplimento del objetivo supremo de defenderlo y asistirlo, un mandato que será acatado por todos los integrantes de las instituciones armadas, con la lealtad institucional que las ha distinguido en el curso de su historia”, concluyó Sandoval González. El Último Paso, los Cambios Constitucionales Para poder llevar a cabo la creación de la Guardia Nacional, y ante la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, Morena presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley, la cual tiene como principales puntos lo siguiente: •
Crea la Guardia Nacional.
•
Habilita la intervención de los soldados y marinos en tareas de seguridad pública.
•
Los faculta para hacer detenciones en flagrancia.
•
Convierte a los militares adscritos a la Guardia Nacional en auxiliares de Ministerio Público federal, por lo que podrán encomendárseles la ejecución de órdenes de aprehensión, de cateo, o de cualquier índole que obtengan los fiscales.
La iniciativa modifica los siguientes 13 artículos de la Constitución: 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123.
Los Artículos Transitorios Los artículos transitorios de la iniciativa son: PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor del presente Decreto se constituye la Guardia Nacional, con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Congreso de la Unión emitirá las leyes respectivas. El Titular del Poder Ejecutivo, con los titulares de las dependencias correspondientes, deberá emitir las disposiciones de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos transitorios. Dichas disposiciones deberán indicar los plazos, procedimientos, normas y lineamientos respectivos. SEGUNDO. Se faculta al Ejecutivo Federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas. Asimismo, se deberá asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Naval a la Guardia Nacional en los términos y condiciones que al efecto se determinen con la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina de manera conjunta. TERCERO. Las leyes secundarias que se expidan con motivo del presente decreto, deberán prever los esquemas y modalidades para la certificación de capacidades y acreditación del control de confianza de los elementos que se adscriban a la Guardia Nacional, así como para su profesionalización y disciplina. Dichas leyes garantizarán una efectiva formación en las materias de protección de los derechos humanos y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones. CUARTO. Los miembros de la Policía Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán sus rangos, así como las prestaciones conferidas a su nivel jerárquico y de mando. QUINTO. En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional de conformidad con los términos planteados en el presente decreto, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. No obstante, lo anterior, la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de 3 años a partir de su implementación. Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución. Al cierre de la edición se iniciaba la discusión de esta iniciativa en las Comisiones correspondientes.
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LA ENTREVISTA
RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ NUEVO PRESIDENTE DEL TSJCDMX
El pasado 9 de noviembre fue electo el Magistrado Rafael Guerra Álvarez como nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX). La sesión para elegir al Presidente del Tribunal inicio a las 12 del día y sólo fueron necesarias dos rondas de votaciones.
E
n la primera votación, el Presidente en funciones, Álvaro Augusto Pérez Juárez, obtuvo 27 votos y el Ministro Guerra Álvarez logró igualmente 27. En la segunda votación, el Ministro Guerra Álvarez obtuvo 41 votos, mientras que Álvaro Augusto Pérez Juárez sólo logró 35, de los al menos 40 votos que se requerían.
¿QUIÉN ES EL MAGISTRADO RAFAEL GUERRA ÁLVAREZ? Estudios Es egresado de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde obtuvo la Licenciatura en Derecho (1988). Doctor en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores (2007).
dicas de Estudios Superiores. Ostenta un Máster Internacional en Ciencias Penales Comparado y Problemas Sociales (2005), por la Universidad de Barcelona y el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Es Maestro en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México (1994), Plantel Aragón; y en Ciencias Penales (2006), por el Instituto de Ciencia Jurí-
Asimismo, cuenta con las especialidades en Justicia para Adolescentes, impartido por la Suprema Corte de Justicia; en materia de Justicia para Adoles-
El propósito central de mi candidatura es trabajar con, por y para el Tribunal, fortaleciendo al Pleno como eje rector: fortalecerlo hacia el interior en su dinámica administrativa y hacia el exterior en su relación con la sociedad.
centes, impartido por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; en Ciencias Forenses, por el Servicio Médico Forense; en Derecho Penal, por la Universidad Panamericana; en Materia Judicial por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y por la Suprema Corte de Justicia.
Ha sido ponente en diplomados y conferencias en diversas Universidades e Institutos de la Ciudad de México y en provincia.
Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y Delitos Especiales. En esta misma institución es asesor de tesis desde 1997 y sínodo en exámenes Desde 1994 se desempeña como profesionales. También es docente en docente en la Universidad Nacional el Instituto de Estudios Judiciales del Autónoma de México, campus Ara- Tribunal Superior de Justicia de la gón, en las materias de Filosofía del Ciudad de México, desde el año 1997.
Experiencia Jurisdiccional Fue Oficial Mecanógrafo adscrito al Juzgado Decimoprimero Mixto de Paz y Juzgado Sexto de Primera Instancia, ambos en Materia Penal del año 1986 a 1987. Posteriormente, cubrió los cargos de Agente del Ministerio Público Investigador, Oficial mecanógrafo y Secretario de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público en Control de Procesos, durante el periodo de 1988-1991. Fungió como Secretario de Acuerdos del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia, Secretario Proyectista en la Tercera Sala Penal, ambos dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del año 1992 al 1995. Secretario de Acuerdos en el Poder Judicial de la Federación adscrito a los Juzgados Cuarto de Distrito y Tercero de Distrito en Naucalpan de Juárez en el Estado de México, del año 1995 a 1997. Juez en los Juzgados Quincuagésimo Quinto Penal en el Distrito Federal, Sexagésimo Cuarto Penal y Décimo Noveno Penal en el Distrito Federal, éste último con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente. En 1997 fue nombrado Magistrado por Ministerio de Ley en la Cuarta Sala Penal. Actualmente es Magistrado adscrito a la Séptima Sala Penal Ponencia Tres del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Diciembre 2018 | 57
LA ENTREVISTA
Exposición de Motivos para Llegar a la Presidencia En una carta dirigida a la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Ministro Guerra Álvarez, expuso sus motivos para ser Presidente de dicho Tribunal, Foro Jurídico tuvo acceso al documento, el cual y la ofrecemos a nuestros lectores:
“Servir a este honorable Tribunal durante los últimos 30 años es el mayor honor de mi vida. Y si bien nuestra Institución ha evolucionado mucho en los últimos años con un nuevo sistema jurídico, una nueva infraestructura, e incluso un nuevo orden político; creo que es momento de concentrar esfuerzos en nuestra esencia: la evolución de nuestro inmenso capital humano. Por ello, quiero exponer los motivos de una candidatura cuyo propósito central es trabajar con, por y para el Tribunal, fortaleciendo al Pleno como eje rector: fortalecerlo hacia el interior en su dinámica administrativa y hacia el exterior en su relación con la sociedad. En primer lugar, fortalecernos al interior significa que el centro de este proyecto es la persona: el impartidor de justicia, las mujeres y hombres cuyo trabajo diario enriquece al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Creo firmemente que los magistrados y los jueces deben ser la prioridad de la Presidencia por ser el cimiento de la impartición de justicia; y por ello, quiero convocarlos a comenzar una nueva etapa en la que el Pleno sea fortalecido, incluido y protegido con nuevas prerrogativas, funciones y prestaciones. Como resultado de esta nueva visión, el primer objetivo de nuestro plan de trabajo será democratizar a nuestra Institución. Aspiro a desempeñar la Presidencia para incluir a los magistrados en la toma de decisiones que dirigirán la evo-
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lución de nuestro Tribunal y formar comisiones que abran acceso total a su información jurisdiccional, administrativa y financiera. Quiero encabezar una Presidencia que confíe en sus magistrados para mejorar nuestras decisiones con su visión y experiencia; así como promover la autocrítica, la eficacia y el consenso en la administración de los recursos.
Independientemente del camino que cada uno de nosotros ha recorrido, lo que nos une es el futuro que construiremos juntos. Por ello, el puente que une a las dos grandes fuentes de nuestro capital humano debe ser la excelencia jurisdiccional. Al efecto, aspiro a ampliar nuestra oferta académica para ofrecer nuevos programas escolarizados de licenciatura, maestrías y doctorados en alianAspiro a crear las bases para cole- zas estratégicas con instituciones giar las decisiones financieras del educativas de prestigio para que Tribunal, así como transparentar magistrados, jueces, litigantes y el ejercicio presupuestal a partir estudiosos del Derecho encuendel inicio de la nueva adminis- tren en el Tribunal, no sólo un tración. Esta nueva colegiación espacio de desarrollo profesional, de las finanzas estará destina- sino un alma mater. da a cumplir varios objetivos: optimizar el gasto en servicios Quiero poner en sus manos una e infraestructura, evitar excesos, candidatura basada en el mériracionalizar excedentes, y sobre to. Desde 1988, tuve el privilegio todo, recuperar el prestigio de de comenzar mi carrera judicial nuestra magistratura. ocupando los puestos más modestos de nuestra administración, He recorrido el Tribunal para in- hasta alcanzar hoy la candidatucluir las iniciativas de muchos ra a la Presidencia de este honode nuestros colegas y enriquecer rable Tribunal. Y en este trayecto esta candidatura con un proyec- de mecanógrafo a magistrado loto comprometido con el prestigio, gré conocer el funcionamiento del la excelencia y el rigor de nuestra TSJCDMX y valorar el esfuerzo profesión. Hoy me siento orgullo- de todos sus integrantes. so al decir que soy un magistrado cuya principal riqueza es lo que Por esa razón, considero indisha aprendido de sus colegas y sus pensable crear un servicio prodecanos. Y la enseñanza más im- fesional de carrera judicial que portante que he obtenido en este impulse la movilidad, motive el trayecto es reconocer el mérito y desarrollo individual, incentive la virtud de quienes engrandecen la constancia y brinde a los manuestra Institución desde la carre- gistrados un personal más calira judicial; así como el talento y ficado para desempeñar su labor. la trayectoria de quienes integran nuestra magistratura desde los di- En segundo lugar, fortalecerversos ámbitos de la vida pública nos al exterior implica confornacional. mar una Presidencia que sea
la primera línea de defensa de los magistrados, que proteja sus derechos y prestaciones, que brinde confort y respaldo ante la adversidad y que dignifique el prestigio y reconocimiento a la función judicial.
Necesitamos de la capacidad y vínculos necesarios para dialogar con los Poderes de la Unión y las fuerzas políticas de la República para salvaguardar a nuestra Institución; y a su vez, saber comunicar, sin titubeos, la posición de este órgano en aquellos temas en donde se advierten resistencias, tensiones e indefiniciones que afecten nuestra imagen institucional.
En las páginas del proyecto puesto en sus manos encontrarán metas concretas y plenamente realizables para impulsar el crecimiento profesional, político y humano de los integrantes de este distinguido Pleno y generar mayor influencia en la vida nacional. Sin embargo, quiero destacar que el resultado de todos nuestros esfuerzos debe ser, invariablemente, recuperar prestigio y reconocimiento de la función jurisdiccional honrando la carrera judicial, transparentando nuestras finanzas y entablando una comunicación más estraté- tal; así como fortalecer nuestros gica con actores políticos y la so- mecanismos de enlace legislativo ciedad civil. para participar en el debate parlamentario sobre las iniciativas Nuestro primer objetivo al exterior y reformas que atenten contra la será recuperar el papel del TSJCD- autonomía del Poder Judicial de MX y proyectar su liderazgo ante la Ciudad de México. los grandes cambios que vive la nación sin ceder en nuestra inde- Creo que esta nueva etapa requiependencia. Proyectar nuestro lide- re de un liderazgo que privilegie razgo significa saber interactuar la mediación sobre la confrontaen el nuevo panorama político que ción. Necesitamos de la capacivive la Ciudad de México: la nue- dad y vínculos necesarios para va Constitución Política, un plu- dialogar con los Poderes de la ripartidismo real, alcaldías, con- Unión y las fuerzas políticas de cejales y un Congreso Local en su la República para salvaguardar Primera Legislatura, son algunos a nuestra Institución; y a su vez, de los actores con los que debemos saber comunicar, sin titubeos, la renovar vínculos institucionales posición de este órgano en aquepara ampliar nuestra influencia llos temas en donde se advierten y dinamismo. resistencias, tensiones e indefiniciones que afecten nuestra imaPropongo a este honorable Pleno gen institucional. una agenda política destinada a proteger al TSJCDMX de los A lo largo de mi vida he sido efectos adversos de las reformas responsable de resolver diversos a la Ley Orgánica del Poder asuntos de alto impacto mediáJudicial, así como de la nueva tico y conozco personalmente la Constitución Política. Junto con necesidad de mantener un firme este objetivo, es esencial pugnar equilibrio entre informar a la sopor una autonomía presupues- ciedad y proteger a nuestra Insti-
tución. Sin embargo, la Era de la Información y el auge de las redes sociales multiplican la velocidad y agentes involucrados en el flujo de la opinión pública, lo que hace indispensable diseñar una estrategia de comunicación que integre a medios de comunicación tradicional y redes sociales para diseñar mensajes que convenzan a la sociedad de que cada fallo del Tribunal responde a criterios de excelencia, honorabilidad, imparcialidad y legalidad. La altura de nuestras metas es directamente proporcional a su dificultad. Por eso sé perfectamente que no todas estas metas serán consumadas en una sola administración, ni posiblemente en una sola década; pero es necesario construir las bases para reivindicar el papel y liderazgo de nuestro Tribunal. Ahora más que nunca es necesario trabajar con, para y por los magistrados, para fortalecer al Pleno como eje rector y construir las bases para la democratización de su destino.”
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LA ENTREVISTA
Se Presentan Iniciativa de Reforma para Despenalizar el Aborto en Todo el País LORENA VILLAVICENCIO En la cuarta transformación el partido mayoritario, Morena, está buscando empatar las leyes a nivel nacional para poder ofrecer a todas las mujeres de México los derechos que ya fueron ganados en la Constitución de la Ciudad de México.
C
on este objetivo, la Diputada de Morena, Lorena Villavicencio Ayala, está proponiendo una Iniciativa de reforma sobre la interrupción del embarazo que modificaría el Código Penal Federal para despenalizar el aborto en todo el país. Foro Jurídico entrevistó a la Diputada Villavicencio, con el fin de conocer los detalles de dicha iniciativa.
¿Cuál es la situación que genera la iniciativa? ¿Cuál es la problemática que enfrenta México? Hay dos motivaciones fundamentalmente, la primera es lograr que a las mujeres se les respete el derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre su sexualidad reproductiva. Actualmente, el artículo cuarto constitucional da el derecho a la mujer de decidir sobre el número de integrantes de la familia y el espaciamiento de los nacimientos al interior de una familia. Lamentablemente nunca se ha garantizado este derecho en todo el país, solamente en la Ciudad de México.
La segunda motivación es que en México el aborto es real, mucho más allá del debate religioso, es un hecho que existe y que pone en riesgo la salud de las mujeres, nosotros tenemos que garantizar la salud de cada una de las mujeres que se embarazan por diferentes razones y que por algunas otras deciden sobre su cuerpo.
de la Nación, en su dictamen de la ley en la cdmx ya lo menciona, lo que queremos lograr es homologar esta norma a nivel país. ¿Esta iniciativa va a modificar todos los códigos penales de los estados?
No, tenemos un código general donde se puede establecer claraA nivel mundial son muchas las mente y que es de aplicación para mujeres que se están embarazando, cada uno de los códigos de las eny estamos hablando de 25 millones tidades federativas, es decir, ahí se de mujeres que interrumpen su em- establece la norma en términos gebarazo en todo el mundo. En el caso nerales y tiene que ser respetada en mexicano no se tienen las cifras exac- cada uno de los estados. tas, ya que la penalización y la clandestinidad no permiten tener datos México tiene un gran problema exactos, pero algunas aproximacio- con los embarazos infantiles, nes de organizaciones civiles señalan ¿esto viene a solucionar o a que puede haber hasta 750,000 in- ayudar en este tema? terrupciones de embarazo. Qué bueno que lo mencionas ya En la Ciudad de México, en dónde que es muy importante, la iniciahace 11 años se autorizó el abor- tiva no está diseñada como una to, tenemos una cifra de 194,000 forma de planificación familiar, casos de mujeres que han llevado de ninguna manera. Consideramos a cabo este procedimiento y cabe que el aborto es una situación muy mencionar que no solamente son difícil de enfrentar para cualquier de la Ciudad de México, tenemos mujer, es un hecho muy trágico, casos de mujeres que vienen de muy doloroso. Lo que estamos haotros estados donde está prohibido ciendo es simplemente establecer el aborto, las cifras lo demuestran: una ley para despenalizar el hecho Jalisco, 505 casos; Michoacán, 432; de la interrupción del embarazo Veracruz, 430; Guanajuato, 375; y y homologar los distintas causas Oaxaca, 322. La propuesta se en- por las que se puede interrumpir marca en que como Estado laico el embarazo. Te doy un dato que tenemos la obligación de recono- es gravísimo, hay estados donde cer un hecho público que es la in- exponer la vida de las mujeres no terrupción del embarazo. está establecido como un motivo de interrupción del embarazo lo También es importante mencionar cual habla de un desprecio a la que a nivel constitucional, tenemos vida de las mujeres terrible, lo que que garantizar la universalidad de nosotros queremos es establecer y los derechos en todo el país, no es homologar las causas. posible que las mujeres de la Ciudad de México tengan la posibili- Lo importante es establecer las 12 dad de que se interrumpa su emba- semanas de gestación para que sea razo y que no ocurra así en el resto acreditado plenamente en la ley. de las entidades de la Federación. En el caso de la Ciudad de México las mujeres normalmente acuden Es muy importante mencionar que a la pastilla del día siguiente; la como un marco de referencias la mayor parte de las mujeres que no misma Suprema Corte de Justicia toman esta determinación, buscan
Hay 25 millones de mujeres que interrumpen su embarazo en todo el mundo. En el caso mexicano no se tienen las cifras exactas, ya que la penalización y la clandestinidad no permiten tener datos exactos, pero algunas aproximaciones de organizaciones civiles señalan que puede haber hasta 750,000 interrupciones de embarazo.
otro tipo de intervención y es un asunto doloroso y de mucho riesgo. De las 194,000 personas que han interrumpido su embarazo en la Ciudad de México, 145,000 lo han hecho través de la pastilla, lo cual es un dato que nos dice que se tiene que extender como parte de los métodos de prevención. Se tiene que ofrecer mayor información acerca de la pastilla del día siguiente para evitar otro tipo de intervenciones. Por otra parte, hay que reconocer que hay un gran problema de violación de mujeres adolescentes en nuestro país, el
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LA ENTREVISTA
En el país se han ido venciendo las resistencias, incluso con el derecho de las mujeres a votar nos tardamos muchísimo tiempo para lograr vencer las resistencias y de la misma manera venceremos las resistencias para esta iniciativa, específicamente con dos elementos clave: el primero, que somos un Estado laico y no podemos permitir que se legisle a partir de una visión religiosa. El segundo es que tenemos que recordarles a los grupos opositores, los cuales tienen derecho a expresarse y hay que garantizarles plenamente el derecho expresarse, pero también decirles que es una conquista ganada y que al haber un antecedente como el de la cdmx, significa que el hecho ya está respaldado por el máximo órgano jurisdiccional de este país que es la Suprema Corte de Justicia, por lo que no tendría que haber ningún impedimento. Al contrario, el no hacerlo universal está violando de manera clara el artículo primero de la Constitución que habla de cual también nos preocupa de gran la universalidad de los derechos manera. Esto no es un método de humanos y este es un derecho huplanificación. Queremos que haya mano, es el derecho humano a preprevención, mucha prevención servar la integridad de las mujeres, para que las mujeres no se emba- el derecho a decidir de las mujeres racen, que tengan la información sobre su propio cuerpo. suficiente de su vida sexual, que tengan acceso a los métodos para ¿La resistencia se presentará evitar el embarazo. por parte de grupos sociales o de quién crees que venga la Estamos hablando de 400,000 ni- mayor resistencia? ñas al año que se embarazan y que se convierten en madres en muy Yo creo que éste va ser uno de los malas condiciones, la mayoría de temas que va a utilizar la oposición, las mujeres que se embarazan son fundamentalmente el pan, estoy jóvenes y no tienen acceso al de- casi convencida, para polarizar y sarrollo, desafortunadamente ade- seguramente será parte de la estramás son mujeres de altos niveles tegia de diferenciación de este partido de manera particular, porque de pobreza. incluso el Partido Encuentro Social, ¿ C o n s i d e r a q u e h a b r á que se supone es un partido muy resistencia a n i v e l vinculado a la religión, ya le han nacional?, hay estados muy dicho a sus legisladores que hagan conservadores con respecto voto de conciencia, lo que significa que cada una de las mujeres de al tema del aborto. 62 | Foro Jurídico
su bancada podrá decidir cuál es su posición frente al tema, no hay ningún tipo de restricción. Por otra parte, ahora tenemos la mayoría suficiente para lograr la aprobación, creo que debemos aprovechar esta condición para poder empujar la iniciativa y además acreditar que en el Estado laico no puedes supeditar acciones ni legislativas, ni de políticas públicas al tenor de una visión religiosa. ¿Cuál sería el mapa de ruta de esta iniciativa? Es una reforma simple al Código Penal Federal. Nada más se debe tener la mayoría más uno, 251 diputados que la aprueben, antes tendrá que pasar por el dictamen de varias comisiones y es ahí en donde se generará el debate. La iniciativa se discute en la Comisión de Igualdad de Género y en la Comisión de Justicia, pero quiero decirle a Foro Jurídico que en ambas comisiones tenemos una mayoría de integrantes de Morena, es decir, tenemos las condiciones para autorizarla; además, en el pleno tenemos una mayoría de los 156 diputados. Yo creo que el debate lo tendremos que dar de manera inteligente a la sociedad con los argumentos que te he expuesto. Lo que se va a debatir se tiene que poner en el contexto de que ya es una conquista de las mujeres en la cdmx, es un hecho real que tenemos que empezar por reconocerlo y evitar la muerte de las mujeres y que se realicen el aborto en condiciones insalubres con el riesgo de perder la vida. Ese es el tema que discutimos con ellos cuando lo de la cdmx, pero estamos dispuestos a volver a discutir, pero evidentemente tenemos las condiciones legislativas para aprobarlo. Es importante decirlo, esta iniciativa es parte de la agenda
Buscaremos aplicar el beneficio de la ley a todas estas personas que están hoy encarceladas, tenemos 4,000 mujeres que están en la cárcel por interrupción del embarazo, bajo proceso y que no se les ha dictado sentencia, y 900 casos en los que no se les ha dictado sentencia. Tendríamos que buscar la manera de ayudarlas, incluso se está discutiendo la famosa amnistía a estas mujeres.
legislativa de Morena, forma también parte también de las agendas de otros partidos, como la del prd y de Movimiento Ciudadano. Por lo que tenemos las condiciones con diversos grupos parlamentarios para aprobar la iniciativa y ganar derechos en favor de las mujeres, porque en el fondo las mujeres no tenemos derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, lo cual forma parte de esta visión patriarcal que debemos ir eliminando en nuestro país; las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestras vidas, sobre nuestro desarrollo personal, sobre ser o no madres. ¿Cómo cree que va a darse la implementación ya autorizada la iniciativa, ya que involucra a médicos, hospitales, instituciones de salud pública en todo el país?
Hay lugares en la mayor parte de otros estados que está reconocida la interrupción del embarazo por violación, pero en las instituciones de salud se tardan tanto para procesar las solicitudes que se consumen los plazos legales y las mujeres ya no pueden acceder a ese derecho, normalmente son mujeres muy jóvenes que no tuvieron acceso por trámites burocráticos, por resistencia de los propios centros de salud, por problemas con los ministerios públicos y con intencionalidad de ciertos partidos de retrasar las cosas; es gravísimo que siendo violentadas todavía te obliguen a ser madre. Esas cosas no las podemos permitir, ya no deberán de pasar.
Hay casos de mujeres que terminaron en la cárcel por intentar abortar, al momento de implementarse la ley a nivel Junto con el derecho de las muje- nacional ¿qué ocurriría con su res de decidir sobre su cuerpo, los situación? doctores también tienen el derecho a decidir por la objeción, por cues- Buscaremos aplicar el beneficio tiones de conciencia ellos pueden de la ley a todas estas personas tomar la decisión de participar o que están hoy encarceladas, teno y se va respetar este derecho que nemos 4,000 mujeres que están tienen como médicos. en la cárcel por interrupción del embarazo, bajo proceso y que no Evidentemente se va a tener que se les ha dictado sentencia, y 900 establecer la política al interior de casos en los que no se les ha diclos institutos de salud pública del tado sentencia. Tendríamos que país para garantizar justamente buscar la manera de ayudarlas, que se aplique de manera inme- incluso se está discutiendo la diata este derecho. famosa amnistía a estas mujeres.
Yo creo que tenemos que buscar que se otorgue la amnistía a las mujeres que están en estas circunstancias. Tendremos que buscar la figura para lograr que salgan de prisión porque nos parece que no se justifica bajo ninguna circunstancia en el ejercicio de un derecho constitucional. Además quiero decirte que en cuanto al derecho a decidir sobre el cuerpo y el derecho a la autodeterminación de las mujeres, también está hecha una propuesta constitucional que fue presentada por Porfirio Muñoz Ledo; con esta iniciativa estaríamos tutelando el derecho de decidir sobre nuestro cuerpo. Vamos a buscar la manera de que no exista una mujer en prisión por este tema, eso es parte de nuestra encomienda, que se amplíen los derechos para las mujeres; incluso dentro de las Recomendaciones que ha dado la onu para lograr la pacificación en este país es justamente el respeto a los derechos, a las libertades. La capacidad de decisión de las mujeres es un elemento clave para la pacificación de este país, Morena está dispuesta a debatir este tema con la sociedad, queremos transformar este país y estamos empezando con uno de los temas fundamentales. Diciembre 2018 | 63
EVENTOS Abogadas MX por la Inclusión de las Mujeres
Cada año la asociación Abogadas MX realiza un taller para sus miembros con la finalidad de promover la capacitación, el fortalecimiento de la comunidad de mujeres abogadas y el desarrollo de habilidades de liderazgo, para que las abogadas puedan tener acceso a puestos clave dentro de las organizaciones en las que laboran. En este año, el taller contó con más de 440 participantes.
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a cuarta edición del evento se realizó en el hotel Alejandro Pinillos, ceo de Bonafont, reconoció que Hilton de Santa Fe, el eje temático fue “El lide- el empoderamiento de la mujer debe ser un objetivo razgo en tiempos de transición”. Mariel Cabanas, para las empresas y que es un acierto para hacer crecer Directora Jurídica de Gentera, recibió a sus colegas un negocio. En su presentación, Pinillos planteó tres con la frase: “las mujeres abogadas empoderadas con- propuestas para construir una cultura de inclusión: tribuyen a un mejor Estado de Derecho y a contribuir capacitación, difusión de roles de empoderamiento al cambio”. femenino y círculos de mentoría.
Entre las consejeras de la asociación que estuvieron presentes fueron: Antonia Rodríguez, presidenta de Abogadas MX; Elisa García, coordinadora general; Sandra Tenorio, asistente ejecutiva; Rebeca García; y las Consejeras directivas: Valeria Chapa, presidenta del Consejo, Eva Frías, María Teresa Paillés, Mariel Cabanas, Carolina Machado, Mariana Herrero, Gaby Álvarez, Vanessa Franyutti, Bertha Ordaz, Mónica Bichara, Tatiana Escribano, Denise Guillén y Mónica Soto. Quienes velan por la inclusión laboral y están convencidas de que la capacitación es vital para que las mujeres que se desempeñan en la abogacía adquieran las herramientas de desarrollo necesarias para ser competitivas y aspiran a una mayor participación de la mujer en puestos de liderazgo en las empresas y despachos jurídicos. 64 | Foro Jurídico
La lucha contra la discriminación no es fácil pues quien está acostumbrado a los privilegios siente la igualdad como opresión: Bertha Ordaz.
EN PORTADA
Recalcó que sólo el 40% de las mujeres mexicanas en edad de trabajar están empleadas. El 24% de los puestos gerenciales son ocupados por mujeres y sólo el 5% ocupa puestos de liderazgo. También destacó que las mujeres ganan un promedio de 16.5% menos que los hombres haciendo un trabajo similar. En conclusión, el directivo expresó que “la inclusión es una necesidad para tener éxito”. Otros expositores hablaron de la discriminación que puede sufrir una mujer en un centro de trabajo, al respecto, Bertha Ordaz Avilés, socia en Jones Day, señaló que “la lucha contra la discriminación no es fácil pues quien está acostumbrado a los privilegios siente la igualdad como opresión”. Alejandra Hass, Presidenta del Consejo Nacional de la Conapred, aseveró que la discriminación es el concepto de una relación desigual de poder.
en puestos de toma de decisiones en México. En él se destaca que casi la mitad de abogados en el país, 48%, son mujeres y muy pocas son promovidas a puestos directivos. Este estudio es un análisis de 313 mujeres que laboran tanto en despachos como empresas, de las cuales 56% tiene entre 26 y 36 años; 27%, entre 37 y 47; y el 9.6%, más de 48 años.
La investigadora del estudio, Maricarmen Bernal, propone algunas recomendaciones para incrementar la participación de las mujeres en los puestos estratégicos: generar acciones afirmativas para lograr la equidad de género, espacios de reflexión que ayuden a educar a los varones en temas de igualdad de género, comunicación clara sobre planes de carrera, posibilidades de desarrollo, dar a conocer los diferentes caminos de crecimiento para todos los abogados y cambiar el modelo de negoEn el taller se presentaron los re- cio de los despachos. sultados del estudio Inclusión de la Mujer en Puestos de Liderazgo, Bernal afirma que algunas barreCuarto Taller de Abogadas Mx, el ras mentales de la misma mujer cual muestra un panorama de la truncan su desarrollo como el participación de las abogadas miedo y la falta de confianza.
Abogadas Mx realiza los talleres anuales y mentorías para poder romper con las barreras mentales y contrarrestar las culturales, y de esta manera alcanzar la inclusión laboral. Ellas saben lo importante que es la capacitación en el desarrollo laboral, sin dejar de lado el desarrollo personal, ya que esas habilidades repercuten benéficamente en la vida de las personas. Abogadas MX quiere ser un ejemplo para otras profesiones, que se conformen comunidades de mujeres profesionistas en cada rama, se promueva la inclusión y se brinden las herramientas necesarias para posicionar a las mujeres como líderes. Que ellas mismas sean promotoras de cambio y al haber recibido ayuda piensen en ayudar a otras para formar cadenas que las acerquen a la meta de la inclusión en todos aspectos. Además, dejan claro que la inclusión no es competir con el género masculino, creen en la suma de esfuerzos y que sus colegas también son parte importante en el proceso de cambio.
Maricarmen Bernal propone algunas recomendaciones para incrementar la participación de las mujeres en los puestos estratégicos: generar acciones afirmativas para lograr la equidad de género, espacios de reflexión que ayuden a educar a los varones en temas de igualdad de género, dar a conocer los diferentes caminos de crecimiento para todos los abogados y cambiar el modelo de negocio de los despachos, entre otras.
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Nulidad electoral, Excepción y no la Regla
El sistema democrático mexicano contempla que la renovación de los cargos de elección popular se realice a través del voto de la ciudadanía. Para ello, la normativa prevé un andamiaje institucional y un complejo esquema organizacional del que se desprende que lo ordinario es que haya elecciones y, lo extraordinario, que las mismas se anulen.
Gustavo Anzaldo Hernández
Magistrado en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Maestro en Derecho por la UNAM
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a historia de los procesos electorales en nuestro país ha tenido una nota distintiva: Después de cada elección presidencial hay una reforma constitucional y/o legislativa que cambia sustancialmente las reglas del juego.
Proceder que en cierta forma se justifica, debido a que cada elección deja aprendizajes e impone nuevos retos. Además el sistema democrático debe sujetarse a un proceso de revisión y actualización que le permita responder al contexto político social vigente. Sin embargo, la práctica de cambiar la ley después de cada proceso electoral no siempre ha tenido resultados positivos. La realidad da cuenta de que muchos cambios legislativos no han obedecido a una necesidad preexistente, sino que se han inscrito en la lógica de reinventar la práctica electoral, sin prever las consecuencias adversas.
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Por ende, lo deseable es que cualquier modificación legislativa que se sugiera a partir de la experiencia del recién concluido proceso electoral de la Ciudad de México (2017-2018) con miras a la elección de 2021, se base en un diagnóstico de la situación que se pretende corregir, a efecto de que la nueva medida adoptada sea eficaz. Sin duda, una situación que marcó los comicios locales fue el incremento en el número de denuncias por el uso de programas sociales, así como por violencia en general y violencia política por razón de género. Dichas denuncias no sólo tuvieron un aumento cuantitativo, sino que originaron mayor atención de la población, debido a la expectativa generada en torno a los resultados de la contienda. Un caso que cobró relevancia fue la elección en la Alcaldía de Coyoacán, cuyos resultados se impugnaron por las causas mencionadas, solicitando la nulidad de los comicios y motivando la intervención de órganos jurisdiccionales, tanto a nivel local como federal. En un primer momento, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que, si bien se acreditó violencia política por razón de género en contra de una de las candidatas, no menos cierto es que esa
circunstancia no era determinante para el resultado de la elección1.
sultó ganador en la contienda; o que si dicha situación irregular no se hubiera suscitado, el resultado De ahí que se haya decidido confir- final sería distinto. mar los resultados de la contienda, pero ordenando dar vista a diver- Tal fallo se basó en las disposiciones sas instancias públicas2 para que, constitucionales que dan vida al en el ámbito de sus atribuciones, esquema de nulidades electorales investigaran, dieran seguimiento y y encuentra correspondencia con sancionaran los actos de violencia la línea jurisprudencial sustentada política de género. por los tribunales de la materia, de la que se desprende que el princiPosteriormente, la Sala Regional pal valor jurídico tutelado en una Ciudad de México, por unanimi- elección es el voto de la ciudadanía. dad de votos de sus integrantes, anuló la señalada elección. En Como era de esperarse, hay reacesencia, porque las faltas acredi- ciones de diversa índole en torno tadas durante el curso del proceso a esta decisión. Así se refleja en alelectoral eran graves y afectaron gunos análisis de especialistas en principios constitucionales recto- la materia y notas de los medios de res de la función electoral3. comunicación. Al final, la Sala Superior revocó la nulidad decretada por la Sala Regional y confirmó el resultado de la elección. Básicamente, por no haberse comprobado el uso de programas sociales con fines electorales y que, como sostuvo el Tribunal Electoral local, la violencia de género acreditada no fue determinante en los resultados de los comicios4. En estricto sentido, tanto la sentencia local como la federal que confirmaron el resultado de la elección en Coyoacán, analizaron los supuestos en que se acredita la violencia de género como una trasgresión de principios constitucionales, determinando que en el caso se comprobó y debía sancionarse. Empero, no era procedente imponer la sanción de nulidad, dado que no se acreditó que hubiera sido concluyente para que el voto de la ciudadanía favoreciera a quien re-
No ha faltado quien proponga revisar el esquema de nulidades en materia electoral para ampliar el catálogo de supuestos en que proceden. Así como flexibilizar los criterios para decidir cuándo una irregularidad es determinante para el resultado de la elección.
prevea la norma o por una cuestión de índole formal. Conviene tener presente que las nulidades en materia electoral no son un mecanismo para revertir el triunfo en una elección sólo a partir de la disconformidad de alguno de los participantes en la contienda, ante la adversidad del resultado. En realidad se trata de una medida extrema, cuya procedencia se condiciona a la satisfacción de ciertos requisitos formales y la demostración de algún vicio que afecte de manera sustantiva un interés jurídico superior, al grado de desnaturalizar el ejercicio democrático. De no prever esta exigencia, y sólo contemplar la nulidad por una previsión formal de la Ley, se estaría conspirando contra la esencia misma de las elecciones.
Al respecto, se deben tener en cuenta los criterios que sobre la nulidad electoral ha fijado la Suprema Corte de Justicia. Es cierto que existe Dichos planteamientos ameritan una una facultad de libre configuración profunda reflexión. Si bien se orien- para establecer causales específicas tan a corregir un defecto advertido en en las legislaciones locales, pero ésel pasado proceso electoral, omiten tas deben ser de aplicación estricta, ponderar que las nulidades afectan taxativa y estar sujetas a las condirectamente el voto de la ciudada- dicionantes constitucionales, tales nía, que constituye un derecho fun- como dolo, gravedad y carácter damental de la persona, reconocido determinante. en la Constitución Federal e instrumentos internacionales. Atendiendo estrictamente a su naturaleza, cualquier cambio al En consecuencia, tratándose del sistema electoral debe, en princiejercicio de esa prerrogativa no pio, privilegiar la consecución de caben zonas de exención. Es decir, los comicios y, en un segundo moninguna medida que se adopte mento, contemplar mecanismos debe estar encaminada a restrin- de anulación como una situación girla o anularla sólo porque así lo excepcional.
Así se resolvió en los expedientes TECDMX-JEL-235/2018 y sus acumulados TECDMX-JEL-257/2018, TECDMX-JEL-285/2018 y TECDMX-JEL-305/2018. Se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. 3 Se determinó en los expedientes SCM-JRC-194/2018 y SCM-JRC-197/2018, acumulados. 4 Véase sentencia recaída al expediente SUP-REC-1388/2018. 1
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ABOGADO DIGITAL
La Firma Electrónica en el Quehacer Jurisdiccional En la actualidad, las tecnologías de la información y comunicación TIC han jugado un papel relevante en diversos ámbitos, incluido, desde luego, el laboral, de lo cual no escapa la actividad de los juzgados y tribunales, siendo relevante la existencia de ciertas herramientas tecnológicas para el mejor y debido desarrollo del quehacer jurisdiccional.
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no de los instrumentos empleados en distintas instancias judiciales es la Firma Electrónica, la cual se utiliza en el quehacer propio de diversas actuaciones jurisdiccionales e incluso no jurisdiccionales, por aquello de que en ocasiones, también la emplean los abogados litigantes respecto a la presentación de sus escritos y promociones.
Dr. José Faustino Arango Escámez Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, Xalapa, Veracruz. jose.arango.escamez@cjf.gob.mx
El objetivo de este ensayo es reflexionar sobre la practicidad o utilidad que para la impartición de justicia puede tener el empleo de esta Firma Electrónica, sobre todo, analizar la problemática que se ha presentado recientemente con su empleo en la emisión de resoluciones y sentencias como parte integrante de una actuación jurisdiccional, encontrándose incluso, dado el cúmulo de posturas encontradas, pendiente de resolver las contradicciones de tesis 29/2018 y 30/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que versan precisamente sobre el empleo de esta tecnología en el preciso caso de la emisión de una sentencia en un juicio de amparo indirecto. Tratándose de juicios de amparo, una de las posturas sobre este tema es que se basa en la perspectiva de que la carencia de firma autógrafa en la sentencia del titular del órgano jurisdiccional res-
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pectivo o su secretario, implica la ausencia en sí de una sentencia como tal y ante la ausencia de una formalidad legal esencial, considerándose, por consecuencia, no es suficiente si el fallo esta signado sólo con la diversa Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial de la Federación (Firel). La otra posición contempla la posibilidad de que una sentencia de amparo se pueda firmar indistintamente ya sea con firma autógrafa del juez o magistrado y secretario correspondiente, o bien, con la referida Firel de unos y otro, lo cual quedará a criterio del titular del órgano judicial respectivo según las cargas de trabajo o el adecuado empleo que se estime respecto de esta herramienta tecnológica. Ambas posturas o posiciones son, considero, sustentables jurídicamente y, desde luego, respetables, pues no buscan otra cosa sino salvaguardar derechos humanos como la legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia o impartición de justicia pronta y expedita. En mi opinión, considero respetuosamente que puede tenerse como válida para la firma de una sentencia en cualquier juicio, tanto la firma autógrafa como la Firma Electrónica que se decida emplear, siempre que esta última este reconocida y regulada por la
institución o poder a la cual per- electrónico que puede también tenezca el órgano jurisdiccional dotar de seguridad jurídica que lo de que se trate. allí plasmado sí proviene del Juzgado de Distrito y de la voluntad de Debe ponderarse el posible con- su titular y el secretario que como flicto existente entre derechos fedatario dio fe, pues en lo que humanos como de legalidad y respecta a la Firel, incluso es un seguridad jurídica frente a acceso medio reconocido y regulado por e impartición de justicia pronta; el propio Consejo de la Judicatura los primeros reconocidos en los Federal y la Suprema Corte de Jusnumerales 14 y 16 de la Consti- ticia de la Nación, además de que tución Federal y los segundos en la Ley de Amparo reconoce el uso el artículo 17 de la propia Norma de herramientas tecnológicas como Fundamental y, por citar algún el expediente electrónico. precepto internacional, en el numeral 25 de la Convención Ame- Por ello, estimo que no estamos en ricana de Derechos Humanos. presencia de dos derechos humanos en conflicto que tutelar, esto es, Por ejemplo, en el supuesto de de- por un lado, la seguridad jurídica terminarse que no es posible tener en la emisión de la sentencia de una sentencia de amparo firmada acuerdo a sus formalidades, y por válidamente con el empleo de la otro, la pronta y expedita imparreferida Firel, ello conlleva a no tición de justicia, ya que no existe analizar el fondo del asunto (si duda, desde mi perspectiva, que la se trata de una instancia reviso- sentencia de que se trate estaría ra cuya sentencia recurrida esté firmada directamente por el juzgasignada electrónicamente), esto es, dor y su secretario correspondiente, dejar de examinar la decisión so- pero lo estaría electrónicamente. bre la procedencia o improcedencia del juicio, o bien, la constitu- Así, el empleo de una Firma Eleccionalidad o inconstitucionalidad trónica por jueces, magistrados o secretarios para signar un fallo de lo reclamado. considero que no genera inseguriLo que implica, a su vez, dejar al dad jurídica alguna que es lo que, justiciable en un estado de inde- desde mi perspectiva, se busca finición jurídica respecto de la so- tutelar con la diversa postura que lución final del conflicto, cuando exige la firma autógrafa. el fallo impugnado, finalmente y en mi criterio, sí se encuentra fir- En el preciso caso de una sentenmado, pero a través de un medio cia de amparo, puede ser signada
Uno de los instrumentos empleados en distintas instancias judiciales es la Firma Electrónica, la cual se utiliza en el quehacer propio de diversas actuaciones jurisdiccionales e incluso no jurisdiccionales, por aquello de que, en ocasiones también la emplean los abogados litigantes respecto a la presentación de sus escritos y promociones.
ABOGADO DIGITAL
vía la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial de la Federación, la cual se encuentra reconocida y regulada a través de Acuerdos Generales por el Consejo de la Judicatura Federal (cjf) y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), además de que fue creada para eficientar y hacer más práctico el quehacer jurisdiccional, privilegiando la pronta y expedita impartición de justicia.
ma la voluntad del juzgador y su secretario. Entre los acuerdos generales que existen sobre la Firma Electrónica y su uso, tratándose del Poder Judicial de la Federación, destacan los siguientes: •
Máxime si se atiende a la carga laboral con la que cuentan algunos órganos jurisdiccionales, apoyándose en la Firel para eficientar el trabajo, la cual fue creada precisamente como apoyo para ello. Por tanto, con el empleo de la Firma Electrónica no estamos en presencia de un asunto que pueda equipararse a una ausencia de firma, es decir, que el fallo de que se trate carezca de cualquier tipo de firma (autógrafa, electrónica u otra) sino que en la especie sí existiría una firma pero la que obraría sería una firma electrónica, la cual es válida y suficiente para concluir que la sentencia existe como tal (documento y acto jurídico) al tener expresada a través de esa fir-
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El Acuerdo General conjunto número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y al expediente electrónico, publicado el 8 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. El Acuerdo General conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal
•
en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado el 9 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; y El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
De los dos primeros acuerdos referidos se desprende una emisión y voluntad conjunta de los tres órganos máximos dentro del Poder Judicial de la Federación (pjf) de regular la Firel, su equiparación en los efectos que produce a la firma autógrafa y el empleo por el público en general ( justiciables), abogados litigantes y los servidores públicos de la misma institución del pjf; así como que la identidad del expediente electrónico con el expediente impreso sólo se refiere a su contenido y no a los signos que se asientan conforme al precepto 63 del Código Federal de Procedimientos civiles. Lo anterior, como se desprende de los numerales 3 a 6 del primer acuerdo general, y 60 a 91 del se-
gundo acuerdo invocado, referido a los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito. Incluso en las “consideraciones” de ambos acuerdos generales en análisis que como exposición de motivo se emplean para los puntos de acuerdo, se expresa y se advierte con claridad la intención de generar, con el uso de la Firel y de las tic en lo general, tanto un acceso eficaz a la jurisdicción a los justiciables y abogados litigantes, como el privilegiar la pronta y expedita impartición de justicia con respeto al precepto 17 de la Constitución Federal, tal y como se aprecia en las consideraciones identificadas como “octavo”, “décimo” y ”décimo primero” del primer acuerdo general 1/2013 aludido. En el tercer acuerdo general, emitido sólo por el cjf, destacan los artículos 976 a 984, de los que se desprende la reiteración en su numeral 980 en el sentido de que los documentos firmados con la Firel producirán los mismos efectos que los signados con firma autógrafa, aunado a que se prevé el empleo de la firma electrónica en trámites tanto administrativos como jurisdiccionales, ya que incluso el precepto 983 del precitado acuerdo general, establece los principios a garantizarse por la Firel, entre los que se encuentran la autenticidad del signante, la equivalencia funcional en su uso respecto de la firma autógrafa, y el hecho que no debe repudiarse su empleo al estar garantizada precisamente la autoría de quien la utiliza, como se desprende de las fracciones i, iii y vi de dicho numeral.
ten, entre otras, las jurisprudencias P.J.52/2014 y la tesis aislada 1ª.ccxliv/2016, emitidas, la primera, por el Pleno de la scjn, y la segunda por la Primera Sala del propio Máximo Tribunal del país, aplicadas por su contenido jurídico, de rubros: “CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN IMPEDIDOS PARA REVISAR LA REGULARIDAD DE LOS ACUERDOS QUE EXPIDE Y, POR TANTO, DEBEN OBSERVAR LOS QUE AUTORIZAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN”, y “JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, SI LA DEMANDA DE ORIGEN CUENTA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AUTORIZADA POR LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.
Desde mi perspectiva, las dos posturas existentes tienen un sustento respetable, sobre todo buscan proteger al justiciable que está inmerso en la sentencia de que se trate, de ahí que jurídicamente ambas posiciones atienden a la salvaguarda de derechos humanos, siendo importante seguir reflexionando sobre este tema y ponderando los beneficios o desventajas que para el empleo de los fallos puede traer el empleo de la firma electrónica o el uso exclusivo de la firma autógrafa para este tipo de actuaciones en el quehacer jurisdiccional, lo que quedará, desde luego, a criterio de nuestro Máximo Tribunal, esto es, del Pleno de Para evidenciar la tendencia de la scjn al resolverse las aludidas eficientar el acceso a la justicia y contradicciones de tesis 29/2018 su impartición a través del em- y 30/2018 cuyo debate versa en pleo de las tic, y en concreto de relación con este tópico vinculala Firel. Cabe señalar que exis- do a los juicios de amparo.
Se expresa y se advierte con claridad la intención de generar, con el uso de la Firel y de las TIC en lo general, tanto un acceso eficaz a la jurisdicción a los justiciables y abogados litigantes, como el privilegiar la pronta y expedita impartición de justicia con respeto al precepto 17 de la Constitución Federal, tal y como se aprecia en las consideraciones identificadas como “octavo”, “décimo” y ”décimo primero” del primer acuerdo general 1/2013 aludido.
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MAQUINA DEL TIEMPO MUSICAL
Un Año más Termina, Un Año más Comienza El país pone un pie en la cita con su destino. La cuarta transformación de la nación es un reto de proporciones gigantescas. Los debates pendientes harán pensar a toda la nación y la música destaca por su armonía impecable y lírica deleznable. Finalmente, los migrantes, que celebran su día internacional en diciembre, podrían marcar un acercamiento o ruptura con el gobierno norteamericano de Donald Trump.
E
n el corte de caja y revisión anual, los temas parecen recurrentes, pero no lo son. México abre un nuevo periodo en la historia con el primer gobierno constitucionalmente electo de ideología social denominada de “izquierda”.
Nunca antes en la historia de nuestro país la presidencia de la República había estado en manos de un candidato emanado de un partido político con esa ideología. Lic. Jesús A. Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko
Por otra parte, tampoco se había tenido antes un presidente de la República tabasqueño, no es un dato relevante para muchos, pero otros creen encontrar en ese detalle la justificación del retraso en el desarrollo del sureste del país. Se ha prometido la cuarta transformación de México, y de la mano de ello, el combate frontal a la flagelante corrupción que ahoga a nuestro sistema político y social. Somos una sociedad tan corrupta, que hemos visto ejemplos cínicos que suenan a broma, pero no pueden estar más inspirados en la realidad. Frases como “robé, pero poquito” o expresiones como “ese era bueno porque robaba, pero repartía”, haciendo alusión a personas en el poder, dan un claro ejemplo de la lamentable situación de la nación, la
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que pareciese haber entendido el distorsionado mensaje emanado desde los representantes sociales durante tantos años: el servicio público es para servirse a sí mismo. Nada más errado.
mente de su sexo, ello contrastado con el interés superior del menor y el alcance que el estado debe brindar a la protección de todo lo que sea mejor para nuestros niños y adolescentes.
Dentro de estos cambios históricos, se conjugan sentimientos de esperanza y terror de forma simultánea, pues mientras unos vaticinan el rotundo éxito de la administración entrante, otros apuestan por lo contrario, llegando incluso a afirmar que nos convertiremos en la próxima Venezuela del continente.
México abre el último año de la segunda década del nuevo milenio con una agenda rebosante, con muchas cuentas pendientes, con una nueva propuesta de acción desde el servicio público, y con decisiones políticas que deberán aprobar el examen en materia de justicia social.
En el mundo de la música, nunca Es evidente que todos, absoluta- se había hecho música tan armónimente todos deseamos que nos camente correcta, y tan líricamente vaya bien, pensar lo contrario se- deleznable. ría boicotearnos a nosotros mismos, pero la realidad es un poco En efecto, la herencia que tenemos más densa que esos buenos deseos. de tantos y tantos años de éxitos, permite a los nuevos creadores, sencillaSe suma al panorama el frágil equi- mente copiar círculos armónicos o librio político estadounidense, que fusilarse la secuencia de acordes de aporta las decisiones surgidas de melodías que han alcanzado el éxito la cuenta de Twitter más veloz, anteriormente, y agregar otra letra y histérica y poderosa del mundo: otros arreglos, pero lamentablemenla de Donald Trump; así como los te no se puede dar lo que no se tiene conflictos emanados de la masiva y ahora las letras de las melodías han e histórica marcha de migrantes de dejado de ser sugerentes para conCentroamérica hacia la tierra del vertirse en explícitas, han dejado de “sueño americano”, pasando por ser poéticas para volverse crudas y México, al cual ya han tomado al mordaces. abordaje por la frontera sur en numerosas ocasiones. Las expresiones de cariño han quedado en el pasado, y ahora la comAgregue al coctel ideológico la petencia es ver quien puede ser más puesta en la mesa del debate so- amarillista o alarmista en su forma bre la legalización o no del aborto, de expresar una relación sexual. donde las estadísticas de mujeres muertas en el clandestinaje se en- Los ritmos de moda están molfrentan a ideologías religiosas y al deando a toda una generación, con principio de protección de la vida, mensajes que llaman la atención en un intricado estudio de posturas por su bajísima calidad lírica, sin que no logran convencer a todos. que ello les quite los primeros lugares de popularidad en la región. Por si ello no fuera suficiente, la sociedad también encontrará tema al El debate se vuelve sensible cuanrevisar la interpretación a la Carta do vemos a niños y adolescentes Universal de Derechos Humanos, imitando y repitiendo frases que los derechos de las minorías, y el muchas veces no comprenden, legítimo derecho de las personas a pero que ya forman parte de su contraer matrimonio, indistinta- educación, y no sabemos hasta
donde logren estos temas, a base de repeticiones, generar alguna programación neurolingüística en esas mentes, un debate que seguramente veremos en años venideros. Con tanto trabajo por hacer, con tanto que enriquecer en todos los campos, parece que el reto de la cuarta transformación es más grande de lo que se visualiza, y constituye una verdadera montaña del tamaño de nuestro país enfrentarla y conquistarla. En medio de todo este cultivo de tormenta perfecta, México estará en la lupa del mundo cuando el 18 de diciembre se celebre el Día internacional del migrante, se llame a cuentas y se haga corte de caja de cómo el país y sus instituciones han cobijado y protegido a los inmigrantes centroamericanos. El espíritu en la materia según la Unesco es ayudar a quienes huyen de sus países, y se ven obligados a abandonar sus hogares en busca de trabajo, educación y seguridad para sus familias. La crisis de migrantes europea parecía un tema lejano y ajeno, y de repente se volvió nuestro también, en proporciones no imaginadas. Y así, la nueva armonía existente entre el impredecible Trump y López Obrador, estará en manos de los migrantes, de cómo sean tratados, y qué tanto afecten las políticas del águila americana, lo que podría robustecer o crear un sisma entre ambos, y afectar los temas comunes, como el muro fronterizo, el tratado del libre comercio y las políticas migratorias entre las naciones. Como se puede ver, en la ecuación no existe integrante menor, y son los migrantes los que pueden sin duda determinar el rumbo de los temas entre México y Estados Unidos, para bien y para mal. Diciembre 2018 | 73
FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Mi Cliente es un Robot Del 2 al 6 de abril de 2018 se celebró el Talent Land en Guadalajara, Jalisco. El Silicon Valley mexicano recibió a más de 30,000 jóvenes que buscan ser descubiertos por los titanes del desarrollo software (Google, Adobe, Amazon, IBM, Microsoft, entre otros). El evento permitió descubrir los progresos mundiales en tecnología blockchain y los pasos gigantescos que ya ejecuta la Inteligencia Artificial (IA). El robot creado en 2016 por David Hanson, Sophia, a través de su compañía Hanson Robotics, captó los reflectores y enfrentó las escépticas mentes de los tecnopesimistas. Tan sólo unos meses atrás, Sophia, “la” robot, cambió el paradigma internacional, ya que es el primer robot en adquirir una ciudadanía otorgada por el gobierno de Arabia Saudí.
L
Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital.
as teorías objetivas y subjetivas en materia de protección de derechos de autor coinciden en algunas tangentes de sus postulados, entre ellas se encuentra el reconocimiento exclusivo de autoría a favor de personas físicas o morales, según lo sostiene cada corriente. Sin embargo, el pensamiento tradicionalista de protección copyright parece ser insuficiente ante las nuevas y cada vez más frecuentes hipótesis de creaciones que no son producto de la originalidad de un ser humano. Así lo sostienen ordenamientos como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, cuyo artículo 3 recuerda la importancia de la humanidad al invocar aspectos como “nacionalidad” y “residencia”. La Copyright Act evoca el concepto de “vida” (sección 106) para limitar temporalmente el ejercicio de ciertos derechos, y el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor es precisa al indicar que un “autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”. ¿La Máquina Piensa y Crea Igual que los Humanos?
En 1950 el científico inglés Alan Turing ingresó al debate tecnológico con el artículo “Maquinaria computacional e inteligencia”, 74 | Foro Jurídico
donde analiza por primera vez el concepto de Inteligencia Artificial. Continuando el trabajo de Turing, Von Neumman afirmó que las computadoras debían seguir un desarrollo de modelo similar al cerebro humano, ocupando conceptos de biología y anatomía humana, para referirse a las máquinas en aspectos relacionados con la “memoria” y los “sensores”. A finales de la misma década, los científicos McCulloch y Minsky abandonaron la idea de un cerebro tecnológico similar al de los humanos, lo que permitió la celebración del congreso de la Universidad de Dartmouth para fijar los tres principios medulares de la ia: 1. El pensamiento puede ocurrir fuera del cerebro humano, es decir, en máquinas; 2. El pensamiento puede ser comprendido de manera formal y científica; y, 3. La mejor forma de entender la ia es a través de las computadoras digitales. Por primera vez se sostuvo la posibilidad de abrir la facultad de pensamiento a favor de un ente no humano, en este caso, las máquinas. La Era del Autor-Máquina
En estudios diversos señalo la importancia de desmitificar cualquier escenario de implementación de máquinas y sistemas de cómputo como un proceso de desarrollo autoral a favor de la ia, tal es el caso de Daddy’s Car. La obra musical de referencia se creó el 19 de septiembre de 2016 gracias a tecnología de Sony CSL y la Universidad Pierre and Marie Curie de París, a través de la plataforma Flow Machine. Aunque esta plataforma implementa un complejo proceso de composición, que opera con inteligencia artificial, para brindar estilo a música y letra, es indiscutible que ello sólo atiende a una herramienta auxiliar para lograr la obra musical fija, es decir, la fi-
jación electrónica de la creación autoral; puesto que el sistema depende de la composición y alimentación de un ser humano –como ocurrió con Benoit Carré– para concluir el proceso autoral. Criterio que también es aplicable a sistemas como Watson Beat (brazo musical de Watson de ibm), Aiva y Jukedeck. Sin embargo, tanto las afirmaciones del parágrafo anterior y el análisis sobre Daddy’s Car resultan insuficientes ante nuevas creaciones que no permiten aplicar el mismo silogismo, con independencia de la estricta aplicación de la ley. El pasado mayo de 2016, la supermodelo Karolina Kurkova asistió al evento Manus x Machina: Moda en la era de la tecnología, con un vestido confeccionado por Watson, inteligencia artificial creada por ibm, que analizó más de 40 mil datos y el catálogo de Marchesa, para la creación de la pieza. Watson no detiene su “proceso creativo” en la alta costura, pues en febrero de 2017 se estrenó su obra inspirada en Antoni Gaudí, misma que sólo se puede percibir plenamente a través de un caso de realidad virtual; ésta es considerada la primera escultura pensante que refleja su estructura según las tendencias en la plataforma Twitter. Recientemente, en octubre de este año, se subastó en 432,500 dólares la pintura El retrato de Edmond Belamy, creada por el autor “Min (G) max (D) Ex [log (D (x))] + Ez [log (1-D (G (z)))]”, fórmula del algoritmo GAN (Generative Adversarial Network), programa creado por Ian Goodfellow. De acuerdo con el programador, el objetivo del sistema es engañar al discriminador para que piense que las nuevas imágenes son retratados de la vida real, mismas que llegaron a cotizar hasta en 10,000 euros.
A la par del progreso tecnológico, parece indispensable abrir al debate jurídico la posibilidad de considerar reformas a nuestro derecho positivo y las corrientes de protección de derechos de autor, pues resoluciones del Parlamento Europeo como la Norma de Derecho civil sobre robótica y la ciudadanía de Sophia, reconocerían las facultades de goce y ejercicio de entes no humanos, incluida la capacidad de crear.
A la par del progreso tecnológico, parece indispensable abrir al debate jurídico la posibilidad de considerar reformas a nuestro derecho positivo y las corrientes de protección de derechos de autor, pues resoluciones del Parlamento Europeo como la Norma de Derecho civil sobre robótica y la ciudadanía de Sophia, reconocerían las facultades de goce y ejercicio de entes no humanos, incluida la capacidad de crear. Diciembre 2018 | 75
CADALSO
Adiós a Ley de Seguridad Interior Con un fallo que sorprendió a tiros y troyanos, la Suprema Corte declaró inconstitucional y desechó la polémica Ley de Seguridad Interior, que Enrique Peña Nieto pensaba dejar como legado de su sexenio a las fuerzas armadas. El Alto Tribunal consideró que la ley contenía disposiciones que pretendían normalizar el uso del ejército en temas de seguridad pública y lo juzgó contrario al orden constitucional. Además de esta noticia, que hizo saltar de gusto a activistas de derechos humanos, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión es incompetente para legislar en materia de seguridad interior. Como era de esperarse, al encabezar EPN la ceremonia conmemorativa del 20 de noviembre –su último acto como jefe supremo de las Fuerzas Armadas–, dijo que es necesario un marco legal para el actuar de las mismas y que no puede haber vacíos legales en esta delicada materia, como diciendo: “ahí te hablan AMLO”, dando respuesta el presidente electo con su Guardia Nacional, que tampoco fue muy bien vista. Por supuesto que el expresidente aplaudió las tareas del ejército y la marina. En el mismo acto, el Gral. Salvador Cienfuegos, ex secretario de la Defensa, defendió a sus muchachos, diciendo que son incomprendidos y señalados injustamente; al final, el Gral. Cienfuegos Zepeda aseguró que las fuerzas castrenses no tienen partido y son leales y comprometidas sólo con el pueblo de México y con el país. ¿Será que al final lo escucharon?
Comisiones Bancarias, ¿sí o no? De nuevo la bancada de Morena en el Senado dio de qué hablar al contradecir a su líder AMLO, ahora presidente constitucional, quién luego que se cayeron las acciones bancarias en la bolsa — por la iniciativa que propone eliminar las gravosas comisiones bancarias—, aseguró que no habría reformas económicas en los tres primeros años de su mandato. Sin embargo, el senador Ricardo Monreal declaró que la iniciativa para eliminar las comisiones bancarias avanzaría en la Cámara Alta, apelando a la autonomía del Poder Legislativo y asegurando que la iniciativa no representaba ningún enfrentamiento con AMLO, sino un compromiso con la ciudadanía, ya que los bancos en México cobran más comisiones que sus filiales en otras partes del mundo. De modo que el trámite legislativo no se detendrá, afirmó Monreal en su columna en un periódico de circulación nacional, reiterando su posición bajo el argumento de que los senadores de su bancada están en libertad de presentar iniciativas que vean por el interés del pueblo. En eso tiene razón el senador, a nadie le gusta que los bancos cobren comisiones altísimas, menos cuando el servicio es pésimo. Total, que los trapos sucios se lavan en casa, ahora en casa de Morena, y se logra esta reforma, más allá de los disgustos y críticas de coyuntura. Sin duda, esta acción le generara muchos frutos políticos a Monreal.
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Ley Orgánica de la Fiscalía, el Chiste es Cambiar, aunque no Sólo de Nombre Total que el sexenio todavía no había iniciado y la polémica ya rodeaba a las iniciativas y leyes aprobadas por Morena, sin haber llegado siquiera a los primeros 100 días del nuevo gobierno. Tal es el caso de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, aprobada por el Senado para sustituir a la desprestigiada Procuraduría General de la República. La oposición y la sociedad civil no ven con buenos ojos este cambio, de inicio porque no se reforma el artículo 102 constitucional, que regula la elección del Fiscal, que será elegido de entre una terna propuesta por el presidente de entre diez candidatos designados por el Senado. Como era de esperarse, las críticas arrasaron con la cuarta transformación porque el cambio sucedió pero sólo en el nombre, y los de Morena le echaban la culpa a los del PAN y PRI por llegar antes y hacer las cosas mal, situación que, por lo que se aprecia, ellos no van a cambiar por completo. Por su parte, los colectivos #FisalíaqueSirva y #Vamospormás se desilusionaron y retiraron su respaldo a los morenistas. ¿Será que nos quedaremos con ganas de un modelo de justicia eficaz que garantice los derechos humanos y que AMLO tendrá en Bernardo Bátiz Vázquez a su fiscal carnal?
Va la CNDH vs MORENA por la Reducción de Salarios
Como era de esperarse, al ser presumiblemente la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos una norma que atenta contra los derechos humanos de servidores públicos federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la SCJN una Acción de Inconstitucionalidad contra la misma. El Presidente de la Comisión, Luis Raúl González Pérez, anunció la semana pasada que en ejercicio de las facultades y obligaciones que tiene la Comisión para impugnar cualquier norma, federal o local, que atente contra los derechos humanos de las personas, presentaron ante la Corte este recuro de control constitucional. Aunado a esta importante acción legal, la Magistrada Federal, Sonia Rojas Castro, promovió ante el Juzgado Décimo de Distrito de Mazatlán, Sinaloa, el Amparo No. 747/2018 contra la referida Ley, concediendo el juzgador una suspensión para que no se le apliquen a la promovente los artículos de la Ley que disminuyen sus salarios y sus prestaciones previamente adquiridas. Adicionalmente, las organizaciones nacionales que agrupan a los magistrados federales ya anunciaron la presentación en masa de amparos contra leyes y que acudirán a Washington, específicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para impugnar la Ley, porque además de violar sus derechos laborales, atentan contra la independencia del Poder Judicial y del principio de la División de Poderes. ¿Será que antes de que la Ley desaparezca, la CNDH quiere dar una fuerte señal de su utilidad?
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LIBROS RECOMENDADOS
Fundamentos del Derecho Penal Winifried Hassemer. Inacipe, 2018.
Monitor Democrático. Para Legitimar la Elección Presidencial 2018. Cultura Cívica-TransparenciaCoacción Jurídica
Luis Jorge Molina Piñeiro, editor y responsable académico. CEDIP/INAI/IEE/IMIPE/UCM/Copuex, 2018.
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l Inacipe, en colaboración con la editorial Bosch, presenta uno de los libros más simbólicos del Derecho penal moderno, Fundamentos del derecho penal. En esta obra, el autor Winfried Hassemer expone los cimientos teóricos del Derecho penal, el procedimiento para un análisis normativo y empírico de un caso en particular. De igual forma, desenvuelve el papel que juega cada uno de los protagonistas que participan en el proceso penal. Este texto se publicó por primera vez en 1984, y de igual modo sigue teniendo una vigencia abrumadora para valorar el Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano.
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E
l presidente del Copuex, Luis J. Molina Piñeiro organizó el XX Curso anual de apoyo académico a los posgrados en Derecho, Ciencias Políticas y Ciencias Sociales, que integró 30 mesas redondas en la que participaron más de 100 ponentes, entre los que se encuentran representantes de dependencias gubernamentales, académicos y expertos internacionales. El libro reúne las ponencias de los participantes, ensayos, estudios o artículos, divididos en diez apartados, cuyos temas abarcan los delitos electorales, el proceso de legitimación en el sistema democrático y la legitimación del poder a través de la cultura cívica, entre otros.
El Delito de Lavado de Dinero Raúl Cárdenas Rioseco y Omar Charre. Porrúa, 2018.
Los Derechos Humanos y sus Garantías, 2 Tomos
Ariel Alberto Rojas Caballero. Porrúa, 2017.
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l libro se divide en tres grandes vertientes que cubren los temas básicos que contiene el delito en comento: el bien jurídico tutelado, la autoría y participación y la doctrina judicial. A lo largo del volumen los autores exponen los términos y conceptos básicos del delito de lavado de dinero, sus causas, antecedentes y las resoluciones que el Estado mexicano ha impuesto para combatir el delito. Asimismo, abordan el bien jurídico tutelado del delito, es decir, la procuración y administración de justicia, la rectoría económica, la estabilidad y credibilidad del sistema financiero o la libre y leal competencia. Por medio de la dogmática penal se va creando sustento de la hipótesis que realizan los autores mediante la aplicación del concurso de delitos, la no exigibilidad de otra conducta, la pluralidad delictiva y el non bis in idem.
C
ada volumen presenta de forma didáctica y esquematizada la información esencial para conocer tanto el estándar nacional como internacional de los Derechos Humanos. En el tomo i se explica el contenido del nuevo artículo primero constitucional: la integración del conjunto normativo de máxima jerarquía con las normas internas y convencionales y sus interpretaciones, las obligaciones estatales que derivan en primer término para las autoridades, los principios que rigen los dh, su titularidad, restricciones y limitaciones. El tomo ii expone el contenido del Derecho Humano de propiedad, tanto desde la óptica constitucional, como desde la convencional, poniendo el acento en lo que la scjn y la cidh han determinado como su alcance de protección y sus limitaciones válidas, por lo que, con este doble enfoque, se analizan la expropiación, las modalidades a la propiedad y sus incapacidades.
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El MARCO DEL PODER
han generado incertidumbre en ciertos sectores de la sociedad y la economía; además de enfrentamientos con algunas cúpulas empresariales, medios de comunicación y organismos de la sociedad civil organizada, lo que se puede considerar como reacciones normales, ya que es la primera vez que nos enfrentamos como país a una alternancia con un gobierno de izquierda.
Inicia el Nuevo Régimen Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera
En cualquier sistema político la llegada de un nuevo gobierno implica cambios, ilusiones, miedos, nuevos riesgos y sobre todo una distinta visión y solución de los problemas que tiene el país en cuestión.
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oca a México, como cada seis años, enfrentar de nuevo el reto de un cambio de gobierno. Enfrentaremos por tercera vez una nueva alternancia, la primera fue en el año 2000, cuando el pan rompió la inercia de más de 80 años del pri en el poder; la segunda, cuando regresó en 2012 un nuevo pri, pero nunca se pudo deshacer de los lastres históricos; ahora es turno de la tercera alternancia de los últimos años, México se enfrenta a un nuevo proceso en donde un partido de izquierda, Morena, toma las riendas de la nación bajo condiciones que no se tenían en México desde 1982, con una mayoría absoluta para llevar a cabo lo que han denominado la cuarta transformación.
partir del mes de septiembre, fecha en que inició la lxiv Legislatura, se ha establecido un gobierno que pretende desmantelar lo que Morena llama, una visión neoliberal de los gobiernos de los últimos 30 años, las consecuencias de dichos actos son: el cambio de las leyes de la administración pública federal, la cancelación del Nuevo Aeropuerto de Texcoco, declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, implementar consultas populares fuera de procedimientos constitucionales, que son vinculantes y que legitiman decisiones presidenciales y justificaciones para definir presupuestos de proyectos, entre otras cosas.
En contraste con el modelo implementado en el país por los gobiernos De acuerdo con las primeras accio- anteriores, las iniciativas anunciadas nes del nuevo régimen, realizadas a y algunos de los cambios propuestos
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Desafortunadamente, este proceso de transición ha causado una grave polarización en la sociedad, los grupos que están a favor del nuevo gobierno justifican y apoyan ciegamente todas las iniciativas, no aceptan de ninguna manera la crítica de los ciudadanos y colectivos sociales que están en contra. El efecto más grave se encuentra en lo que amlo ha llamado “las benditas redes sociales”, donde surgen indiscriminadamente enfrentamientos que no ayudan a crear un ambiente favorable para el inicio de esta nueva alternancia. Como país no sabemos qué nos depara con esta nueva administración. Debemos de dar un primer voto de confianza al gobierno entrante, pero también como sociedad debemos de asegurarnos que todas las acciones que se planteen tengan un fundamento legal y que la mayoría que detenta el poder no haga cambios constitucionales que posteriormente pongan en riesgo a nuestra democracia. Por otra parte, y tomando en cuenta las propuestas anticorrupción, no dejemos que ninguno de los integrantes del nuevo gobierno caiga de nuevo en estas prácticas que tanto han lastimado a nuestro país, la mejor forma de evitarlo es romper con la inmovilidad en la que hemos estado sumidos como sociedad durante mucho tiempo, denunciemos y nos manifestemos en contra de cualquier acto de corrupción, es decir, seamos todos y cada uno de nosotros una oposición que genere un equilibrio en nuestra democracia.
DIPLOMADO
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